Educativa 3 - base de datos de documentos digitales

Transcripción

Educativa 3 - base de datos de documentos digitales
ISSN N° 1666 - 5589
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Legislación

Educativa 3
E
L

3
PROVINCIA DEL C HACO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SU BSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CENTRO de DOCUMENTACIÓN e INFORMACIÓN EDUCATIVA

PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y T ECNOLOGÍA
Subsecretaría de Educación
GO BERNADO R
DR. ÁNGEL ROZAS
VICEGO BERNADO R
SR. ROY ABELARDO NIKISCH
MINISTRO DE EDUCACIÓ N, CULTURA ,
CIENCIA Y TECNO LO GÍA
PROF. ARMANDO LUIS VERDÚN
SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN
PROF. ZULMA GALEANO DE KAENEL
SUBSECRETARIA DE CULTURA
PROF. MARÍA DOLORES CRISTÓFANI
COO RDINACIÓN GENERAL EDUCATIVA
DE PRO GRAMAS Y PROYECTO S
PROF. SOFÍA NAIDENOFF
Le gislación
Educativa 3
ISSN N° 1666 - 5589
Boletín N ° 3 - Mayo 2003
Indice
n
Director
Lic. Delia F. Canela de Castro
Introducción
Pág. 5
Elaboración
Lic. Olga Arguello
Sr. Alfredo Vera
Diseño Gráfico
Sr. Alfredo Vera
Abreviaturas
Pág. 7
Indice
Temátic o
Pág. 9
Indice
Cronológic o
Pág. 11
1°
Parte:
Historia
de
la
N orma
Pág. 15
2°
Parte:
Texto
N ormativo
Pág. 41
Salta 43 - 1° Piso
Tel.: 03722 - 449552
(3500) Resistencia
E-mail: [email protected]
www.chaco.gov.ar/meccyt/
d irecciondocumentacion
Podrá localizarlo en:
Sitio Web: www.chaco.gov.ar/meccyt/direcciondocumentacion
Se recuerda a los seño res Directores la neces idad de que se asegure
el conocimiento de la información p resentada en este documento
por parte de todo el personal a su cargo, así como la lib re consulta
Leg islac ió n
Educativa 3
Introducción
introducción
Esta nue va e ntrega de l Bole tín "Le gislación Educativa", de pe riodicidad anual,
intenta continuar con uno de los obje tivos fundamentales del Centro de Documentación e
Información Educativa de
socializar y facilitar el acceso a la información y e l
conocimiento a todos los colegas del Sistema Educativo Provincial y actores involucrados
con e l quehace r educativo sobre e l marco legal del funcionam iento de l m ismo.
La organiza ción inte rna se estructura en dos parte s, la prime ra tiene un
tratam iento temático. Presenta la norma, su historia, resumen y descriptores que
identifican el contenido, notacione s NORMAS MO DIFIC ADAS significa: instrumento legal
modificado por la norma que se está registrando y NORMAS MODIFIC ATORIAS ex presa:
modificación de la norma que se está registrando, e incluye un sistema de re fe rencia que
rem ite a la se gunda parte de l documento que contie ne la normativa propiamente dicha tex to comple to -, ordenada, cronológica y je rárquicamente.
Ofre ce dos índices para facilitar un amplio acceso al cue rpo principal de l
documento, uno es temático (agrupa la normativa según el conte nido) y e l otro,
cronológico, registra e l tipo y núme ro de norma. Ambos remiten a la página donde
ubicará la información correspondie nte. Además un listado con las abre viaturas utilizadas
en e l cue rpo de la obra.

Esta re copilación, además, puede se r consultada en otro se rvicio que ofre cemos:
www.chaco.gov.ar/me ccyt/dire cciondocumentacion
La Dire cción
5
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Educativa 3
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Leg islac ió n
Educativa 3
Abreviaturas
Abrev.
LE: Ley.
DE: Decreto.
RM: Resolución de l Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
RC: Resolución del Consejo General de Educación.
RS: Resolución de la Secretaría de Planificación y Evaluación de Resultados
DI: Disposición.
CI: Circular.
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Educativa 3
B.O.: Boletín Oficial.
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Educativa 3
Indice Temático
Indice temático
00000000000000000
pág
CAPACITACIÓN LABORAL
15
CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DOCENTE
15
CERTIFICADOS DE ESTUDIOS
16
COMPETENCIA DE TITULOS
17
COMUNICACIÓN GESTUAL
19
CONSEJO DE EDUCACIÓN
20
EMBARAZO
20
ESCUELAS DE ALTERNANCIA
21
ESTATUTO DEL DOCENTE
21
INGRESO
25
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Educativa 3
INSCRIPCION ESCOLAR
25
LICENCIA ADMINISTRATIVA
26
LICENCIA DOCENTE
27
MOVILIDAD DEL DOCENTE
27
OFERTA EDUCATIVA
29
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
30
ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACION
34
PLANES PROVINCIALES
PROBLEMAS SOCIALES
PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA
35
REGLAMENTOS
37
RESIDENCIAS Y PASANTÍAS
40
TECNICATURAS
40
36
36
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Educativa 3
Indice Cronológico
Indice cronológico
pág
A Ñ O 1 9 9 7
R ESO LUCIÓ N N° 00949
41
A Ñ O 1 9 9 8
R ESO LUCIÓ N N° 01298
R ESO LUCIÓ N N° 01416
49
52
A Ñ O 2 0 0 0
LEY N° 04812
54
A Ñ O 2 0 0 1
R ESO LUCIÓ N N° 03368
55
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Educativa 3
R ESO LUCIÓ N N° 03559
102
A Ñ O 2 0 0 2
LEY N° 05028
109
LEY N° 05038
LEY N° 05050
111
113
LEY N° 05060
LEY N° 05064
LEY N° 05070
115
116
117
LEY N° 05077
LEY N° 05078
118
119
LEY N° 05082
LEY N° 05083
121
122
LEY N° 05091
LEY N° 05112
LEY N° 05135
123
124
127
LEY N° 05139
LEY N° 05156
129
129
LEY N° 05160
LEY N° 05168
131
134
DECR ETO N° 00325
135
12
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Educativa 3
DECR ETO N° 00345
136
DECR ETO N° 01274
138
DECR ETO N° 01540
DECR ETO N° 01963
145
149
R ESO LUCIÓ N N° 00411
R ESO LUCIÓ N N° 00872
R ESO LUCIÓ N N° 00942
151
155
162
R ESO LUCIÓ N N° 00977
R ESO LUCIÓ N N° 01093
167
178
R ESO LUCIÓ N N° 01244
R ESO LUCIÓ N N° 01255
R ESO LUCIÓ N N° 01385
208
209
210
R ESO LUCIÓ N N° 01406
R ESO LUCIÓ N N° 01407
215
223
R ESO LUCIÓ N N° 02151
R ESO LUCIÓ N N° 02484
227
233
R ESO LUCIÓ N N° 02645
R ESO LUCIÓ N N° 02810
R ESO LUCIÓ N N° 03137
238
239
240
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Educativa 3
R ESO LUCIÓ N N° 03157
243
R ESO LUCIÓ N N° 03210
252
R ESO LUCIÓ N N° 03215
R ESO LUCIÓ N N° 00028 - SPyER
R ESO LUCIÓ N N° 00037 - SPyER
264
268
273
A Ñ O 2 0 0 3
DECR ETO N° 00079
274
DECR ETO N° 00483
R ESO LUCIÓ N N° 00131
R ESO LUCIÓ N N° 00258
278
282
283
R ESO LUCIÓ N N° 00341
R ESO LUCIÓ N N° 00355
285
289
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
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Educativa 3
Primera Parte:
H I S T O R I A
de
la
N O R M A
CAPACITACIÓN LABORAL
7
Tipo: LE
Número: 05139
Fecha: 02/11/20
Publicado en: B.O. 02/12/13
CAPAC ITACION DE REC URSOS HUMANOS: C ONTRATACIONES
RESUMEN: Se establece que a partir de la vigencia de la presente ley, en las
contrataciones
que realicen el Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados, Organismos
Autárquicos,
Empresas y Sociedades del Estado, con respecto a todo tipo de
capacitación de
recursos humanos, en igualdad de condiciones deberá darse prioridad
a la UNNE y
a la UTN.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION EDUC ACIONAL; UNIVERSIDADES;
C APACITAC ION
LABORAL;
C ONTRATO
Descriptores geográficos:
C HAC O
V éase página 129
CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DOCENTE
////
7
Tipo: RM
Número: 01093
Fecha: 02/05/06
AC TIVIDADES DE CAPACITAC ION, PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZAC ION
DOC ENTE
RESUMEN: Se especifican nuevas normas referidas a actividades de capacitación,
perfeccionamiento y actualización docente.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION
EDUCAC IONAL;
PERFECCIONAMIENTO
DEL
DOC ENTE;
CAPAC ITACION DOC ENTE; AC TUALIZAC ION DOC ENTE; CURSOS
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Educativa 3
Descriptores geográficos:
C HAC O
NORMAS MODIFIC ADAS: RM. 00907, 96; RM. 00276, 98; RM. 00285, 98; RM.
02713, 98;
RM. 02714, 98
V éase página 178
CERTIFICADOS DE ESTUDIOS
7
Tipo: RM
Número: 00411
Fecha: 02/03/06
C ERTIFICACION DE LOS ALUMNOS CON NEC ESIDADES EDUC ATIVAS
ESPECIALES
RESUMEN: Se establece que la Certificación de los alumnos con
necesidades educativas
especiales, en proceso de integración escolar para los que
se hayan
implementado adecuaciones
curriculares significativas
estará
acompañado por
el informe final de competencias logradas, se aprueba el formulario
para dicho
informe.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION EDUCACIONAL; C ERTIFICADOS DE ESTUDIOS;
EDUC ACION
ESPECIAL; ATENC ION A LA DIVERSIDAD; ALUMNOS;
AC REDITAC ION;FORMATOS
Descriptores geográficos:
C HAC O
NORMAS MODIFICADAS: RM. 01244, 02
V éase página 151
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Educativa 3
Tipo: RM
Número: 01244
Fecha: 02/05/21
C ERTIFICACION DE ALUMNOS C ON NEC ESIDADES EDUCATIVAS ESPEC IALES
RESUMEN: Se modifica la Resolución N° 411/02, referido a C ertificación de
alumnos con
necesidades educativas especiales.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; C ERTIFICADOS DE ESTUDIOS;
EDUC ACION
ESPEC IAL; ATENC ION A LA DIVERSIDAD; ALUMNOS; ACREDITACION;
FORMATOS
MODIFICAC ION DE RESOLUC IONES
Descriptores geográficos:
C HAC O
NORMAS MODIFICADAS: RM. 00411, 02
V éase página 208
Tipo: RM
Número: 03215
Fecha: 02/11/25
FIC HA ANUAL DE C ALIFICACIONES DE LOS TRAYEC TOS TÉC NICOS
PROFESIONALES
RESUMEN: Se aprueban los modelos de Ficha Anual de C alificaciones de
los Trayectos
Técnicos Profesionales y certificados de itinerarios formativos
incompleto y
C ompleto para los C olegios de Educación Polimodal y Trayectos
Técnicos
Profesionales.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; TRAYEC TOS TEC NICO PROFESIONALES;
FORMATOS
C ERTIFICADOS DE ESTUDIOS
Descriptores geográficos:
C HACO
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Educativa 3
V éase página 264
COMPETENCIA DE TITULOS /////
Tipo: DE
Número: 00325
Fecha: 02/03/13
Publicado en: B.O. 02/03/22
COMPETENCIA DE TITULOS: LENGUA EXTRANJERA I, II Y III Y TEC NOLOGIA I, II
Y III
RESUMEN: Se adopta para los espacios curriculares Lengua Extranjera I, II y
III (Inglés) y
Tecnología I, II y III para el séptimo año del tercer ciclo de
la EGB, la
competencia
de
títulos
aprobada
por
Decreto
979/01,
respectivamente, para
los espacios curriculares lengua extranjera I y II (inglés) y
tecnología I y II, de
8º y 9º año de la EGB.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION EDUCACIONAL; TERC ER C IC LO DE LA EGB; TITULOS
DOC ENTES;
COMPETENCIA DE TITULOS;
EQUIVALENC IAS DE TITULOS Y
ESTUDIOS;
LENGUAS EXTRANJERAS; TEC NOLOGIA
Descriptores geográficos:
C HAC O
V éase página 135
Tipo: DE
Número: 01274
Fecha: 02/08/20
Publicado en: B.O. 02/09/04
COMPETENCIAS DE TITULOS: TEC NIC ATURAS DE NIVEL TERCIARIO
RESUMEN: Se aprueban las Competencias de Títulos de las Tecnicaturas de
Nivel Terciario
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de: Trabajo Social; Producción Vegetal; Comunicación Social;
Producción y
Comercialización de Productos Regionales; Gestión y Administración.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION EDUC ACIONAL; NIVEL TERC IARIO; C OMPETENC IA DE
TITULOS;
TEC NICATURAS; EDUC ACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA;
TRABAJO SOCIAL;
PRODUCCION VEGETAL; COMUNIC ACIÓN SOC IAL; PRODUCCION Y
COMERC IALIZACION DE PRODUCTOS REGIONALES; GESTION Y
ADMINISTRAC ION
Descriptores geográficos:
C HAC O
V éase página 138
Tipo: DE
Número: 01540
Fecha: 02/10/10
Publicado en: B.O. 02/10/28
COMPETENCIA DE TITULOS: PROFESORADO INTERCULTURAL BILINGÜE MODALIDAD
ABORIGEN
RESUMEN: Se determina la competencia de títulos del Profesorado Intercultural
Bilingüe -Modalidad Aborigen para EGB 1º y 2º ciclos y se aprueban las
advertencias.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION
EDUC ACIONAL;
C OMPETENC IA
DE
TITULOS;
EDUC ACION
ABORIGEN;
NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO;
TITULOS
DOC ENTES;
INTERCULTURAL BILINGÜE
Descriptores geográficos:
C HACO
V éase página 145
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Educativa 3
Tipo: DE
Número: 00079
Fecha: 03/01/13
Publicado en: B.O. 03/01/24
COMPETENCIAS DE TITULOS: CARRERA DE BIBLIOTECARIO
RESUMEN: Se deja sin efecto la Competencia de Títulos de Nivel Terciario de la
Carrera de
Bibliotecario que obra como anexo II del Decreto N° 2051/01 y se
determina las
Competencias de Títulos de la Carrera de Bibliotecario en los
Institutos de Nivel
Terciario.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCAC IONAL; BIBLIOTECAS; C OMPETENC IA DE
TITULOS;
TEC NICATURAS
Descriptores geográficos:
C HACO
NORMAS MODIFICADAS: DE. 02051, 01
V éase página 274
COMUNICACIÓN GESTUAL
7
Tipo: LE
Número: 05168
Fecha: 02/12/11
Publicado en: B.O. 03/01/10
LENGUA DE SEÑAS
RESUMEN: Se establece el reconocimiento, revalorización y re ivindicación de
la Lengua de
Señas.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION EDUCACIONAL; EDUC ACION ESPECIAL; LENGUAS;
COMUNIC ACIÓN
GESTUAL; EDUCACION DE SORDOS
Descriptores geográficos:
C HAC O
V éase página 134
20
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Educativa 3
CONSEJO DE EDUCACIÓN
7
Tipo: LE
Número: 05077
Fecha: 02/08/07
Publicado en: B.O. 02/09/11
MODIFICACIÓN DE LA LEY 4319: CONSEJO DE EDUCACION
RESUMEN: Se modifica la Ley 4319, referido a relevo de funciones de
representantes del
Consejo de Educación.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION EDUCACIONAL; REFORMA LEGISLATIVA; RELEVO DE
FUNC IONES;
ORGANO CONSULTIVO; CONSEJO DE EDUCAC ION
Descriptores geográficos:
C HAC O
NORMAS MODIFICADAS: LE. 04319
V éase página 118
EMBARAZO
7
Tipo: LE
Número: 05060
Fecha: 02/07/03
Publicado en: B.O. 02/07/02
PROHIBICION DE IMPEDIR EL C IC LO ESCOLAR A ALUMNAS EMBARAZADAS
RESUMEN: Se adhiere la Provincia del Chaco a la Ley 25584, sobre la prohibición
de impedir el ciclo escolar a alumnas embarazadas.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION
EDUCACIONAL;
EDUCACION SUPERIOR
NO
UNIVERSITARIO;
ALUMNOS;
POLIMODAL;
EGB;
EMBARAZO;
ADHESION
Descriptores geográficos:
C HAC O
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
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Educativa 3
V éase página 116
ESCUELAS DE ALTERNANCIA
7
Tipo: RM
Número: 01298
Fecha: 98/06/09
ESC UELAS DE LA FAMILIA AGRIC OLA: PERFIL DOC ENTE
RESUMEN: Se aprueba el perfil del docente de las Escuelas de la Familia Agrícola.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUC ACIONAL; PERFIL DOCENTE; NIVEL SECUNDARIO;
ESC UELAS
DE ALTERNANC IA
Descriptores geográficos:
C HACO
V éase página 49
ESTATUTO DEL DOCENTE
7
Tipo: LE
Número: 05028
Fecha: 02/04/10
Publicado en: B.O. 02/05/13
DEL INGRESO Y LOS TÍTULOS HABILITANTES: RESIDENC IA DOC ENTE
RESUMEN: Se modifican los Artículos 66, 81, 94 y 279 del Estatuto del
Docente, referido a
residencia docente y condiciones para el ingreso al Sistema
Educativo y
desempeño de cargos interinos y suplentes.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA LEGISLATIVA; ESTATUTO DEL
DOC ENTE;
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
CARGO DOC ENTE; RESIDENC IA DOC ENTE; DOCENTES TITULARES;
DOC ENTES
INTERINOS; DOC ENTES SUPLENTES; INGRESO A LA DOC ENCIA
Descriptores geográficos:
C HACO
NORMAS MODIFICADAS: LE. 03529, art. 66, 81, 94, 279
V éase página 110
Tipo: LE
Número: 05038
Fecha: 02/05/15
Publicado en: B.O. 02/06/03
EDUC ACIÓN ESPECIAL: CONC URSO DOCENTE
RESUMEN: Se modifican los Artículos 280, 285 y 364 del Estatuto del
Docente, referido a
Educación Especial, requisitos para participar en concursos de
ascenso y al
Nomenclador Básico Salarial Docente.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION EDUCACIONAL; ESTATUTO DEL DOC ENTE; CONC URSO
DOC ENTE;
REFORMA LEGISLATIVA; EDUCACION ESPECIAL; ASC ENSO DE LOS
DOC ENTES;
PUNTAJE; REMUNERACION DEL DOCENTE
Descriptores geográficos:
C HAC O
NORMAS MODIFICADAS: LE. 03529, art. 280, 285, 364
V éase página 111
Tipo: LE
Número: 05050
Fecha: 02/06/12
Publicado en: B.O. 02/07/10
JUNTA DE C LASIFICAC IÓN
RESUMEN: Se modifican los Artículos 14, 27, 28, 80 y 89 del Estatuto del
Docente, referido a
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Leg islac ió n
Educativa 3
obligaciones de las Juntas de C lasificación, ascenso de los docentes,
destino de las
vacantes y resultado de los concurgos o cursos de promoción y se
derogan las
Leyes 4540 y 5007.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION
EDUCAC IONAL;
ESTATUTO
DEL
DOC ENTE;
ASC ENSO DE LOS
DOC ENTES;
DOC ENTES
EN
DISPONIBILIDAD; REFORMA
LEGISLATIVA; CARGO
VACANTE; CONC URSO DOC ENTE
Descriptores geográficos:
C HAC O
NORMAS MODIFIC ADAS: LE. 03529, art. 14, 27, 28, 80, 89; LE. 04540; LE.
05007
V éase página 113
Tipo: LE
Número: 05078
Fecha: 02/09/18
Publicado en: B.O. 02/10/16
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL DOC ENTE –ART. 321: LICENC IA:
REPRESENTACIÓN GREMIAL, MUTUAL O DOCENTE
RESUMEN: Se modifica el Artículo 321 del Estatuto del Docente, referido a
Licencias Extraordinarias sobre representación gremial, mutual o
docente.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION
EDUCAC IONAL;
ESTATUTO
DEL
DOC ENTE;
REFORMA
LEGISLATIVA; LIC ENC IA; SINDICANTO DE
DOC ENTES
Descriptores geográficos:
C HAC O
V éase página 119
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
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Educativa 3
Tipo: DE
Número: 01963
Fecha: 02/12/04
Publicado en: B.O. 02/10/18
BONIFICAC IÓN POR RESIDENC IA
RESUMEN: Se modifica el Artículo 81 de la Reglamentación del Estatuto del
Docente, referido a bonificación por residencia del docente y establece
los requisitos que deberá cumplir el mismo.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION
EDUC ACIONAL;
BONIFICACIONN SALARIAL;
RESIDENC IA DEL DOCENTE; ESTATUTO
DEL
DOCENTE;
REGLAMENTACION
Descriptores geográficos:
C HAC O
NORMAS MODIFICADAS: DE. 01217, part. 81
V éase página 149
Tipo: RM
Número: 01385
Fecha: 02/06/04
CONVOCATORIA A C ONGRESO PROVINC IAL DOC ENTE
RESUMEN: Se convoca a los docentes que se desempeñan en los servicios
educativos
oficiales a participar de un C ongreso Provincial Docente para la
reforma del
Estatuto del Docente.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION EDUCACIONAL; ESTATUTO DEL DOC ENTE; CONGRESO
PEDAGOGICO; REFORMA LEGISLATIVA
Descriptores geográficos:
C HAC O
NORMAS MODIFICATORIAS: RM. 02810, 02
V éase página 210
25
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Tipo: RM
Número: 02810
Fecha: 02/10/23
FLEXIBILIZACION DEL C RONOGRAMA DE TRABAJO DEL CONGRESO PROVINC IAL
DOC ENTE
RESUMEN: Se autoriza a la Subsecretaría de Educación a flexibilizar el
cronograma de
trabajo del Congreso Provincial Docente.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION
EDUCAC IONAL;
ESTATUTO
DEL
DOC ENTE;
REFORMA DE LA
EDUC ACION; CONGRESO PEDAGOGIC O
Descriptores geográficos:
C HAC O
NORMAS MODIFICADAS: RM. 01385, 02
V éase página 239
INGRESO
7
Tipo: RM
Número: 00949
Fecha: 97/04/22
INGRESO A INSTITUCIONES DE NIVEL SUPERIOR
RESUMEN: Se determina que las personas mayores de 25 años que no hayan
completado
estudios Secundarios o ciclos Polimodal, podrán ingresar a las
instituciones de
nivel superior, siempre que muestren preparación y/o experiencia
laboral acorde
26
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Leg islac ió n
Educativa 3
con los estudios que se propone iniciar así como actitudes y
conocimientos
suficientes para cursarlos satisfactoriamente.
Se faculta a los institutos de nivel terciario a elaborar las pruebas
de actitud y
conocimientos.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION EDUC ACIONAL; ADULTOS; EXAMEN DE INGRESO;
EDUC ACION
SUPERIOR NO UNIVERSITARIA; EDAD; INGRESO
Descriptores geográficos:
C HAC O
NORMAS MODIFICADAS: RM. 00287, 96
V éase página 41
INSCRIPCION ESCOLAR
7
Tipo: LE
Número: 05082
Fecha: 02/08/28
Publicado en: B.O. 02/09/18
INSC RIPCION DE ALUMNOS INDOCUMENTADOS
RESUMEN: Se modifica el artículo 4 de ley 4683, los certificados que extiendan
las autoridades educativas tendrán una vigencia provisoria de 6 meses
plazo dentro del cual el alumno deberá regularizar su situación
documentaría migratoria.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; ALUMNOS; REQUISITOS DE INGRESO;
DOC UMENTO
DE IDENTIDAD; INSCRIPCION ESCOLAR
Descriptores geográficos:
C HACO
NORMAS MODIFICADAS: LE. 04683, art. 4
V éase página 121
LICENCIA ADMINISTRATIVA//////
7
27
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Tipo: RS
Número: 00028
Fecha: 02/11/13
NOMENC LADOR DE CODIGO DE LIC ENCIAS
RESUMEN: Se aprueba el Nomenclador de Códigos de Licencias, Permisos y
Sanciones para
el Escalafón General del Poder Ejecutivo para el Sistema PON.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION
EDUCAC IONAL;
REFORMA
ADMINISTRATIVA;
GESTION
ADMINISTRATIVA;
ORGANIZAC ION
ADMINISTRATIVA;
NOMENC LADOR DE
CODIGOS; LICENC IA; PERSONAL ADMINISTRATIVO
Descriptores geográficos:
C HAC O
V éase página 268
Tipo: RS
Número: 00037
Fecha: 02/11/13
NOMENC LADOR DE CODIGO DE LIC ENCIAS
RESUMEN: Se incorpora al Nomenclador de C ódigos de Licencias, Permisos y
Sanciones –
ESC ALAFON 2 -General del Poder Ejecutivo, GRUPO 2 –OTRAS
LIC ENC IAS:
DONACION DE ORGANOS.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION
EDUCACIONAL;
REFORMA
ADMINISTRATIVA;
GESTION
ADMINISTRATIVA;
ORGANIZAC ION
ADMINISTRATIVA;
NOMENC LADOR DE
CODIGOS; LICENC IA; PERSONAL ADMINISTRATIVO
Descriptores geográficos:
C HAC O
V éase página 273
28
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
LICENCIA DOCENTE 4///
7
Tipo: RM
Número: 00942
Fecha: 02/04/17
NOMENC LADOR DE CODIGO DE LIC ENCIAS
RESUMEN: Se aprueba el Nomenclador de Código de Licencias, Permisos y
Sanciones del
Escalafón Docente para su uso en el Sistema Integrado de Personal –
PON.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION EDUCACIONAL; LIC ENCIA; DOC ENTES; ORGANIZAC IÓN
ADMINISTRATIVA; NOMENC LADOR DE CODIGOS
Descriptores geográficos:
C HAC O
V éase página 162
MOVILIDAD1DEL DOCENTE
7
Tipo: LE
Número: 05112
Fecha: 02/10/23
Publicado en: B.O. 02/11/11
REUBICACION DE DOCENTES TITULARES E INTERINOS DURANTE EL PERIODO
DE TRANSICION
RESUMEN: Se establecen principios generales para la reubicación de docentes
titulares e interinos durante el período de transición en establecimientos
donde se implemente la EGB3 y el Polimodal.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUC ACIONAL; POLIMODAL; REFORMA
DE LA
EDUC ACION; TERC ER
C ICLO DE LA EGB; DOC ENTES; REUBICACION; DOCENTES INTERINOS;
DOC ENTES
TITULARES; MOVILIDAD DEL DOC ENTE
Descriptores geográficos:
29
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
C HACO
V éase página 124
Tipo: RM
Número: 02645
Fecha: 02/10/08
DOC ENTES TRANSFERIDOS DE ESTABLECIMIENTOS DE EGB A LAS ESCUELAS
DE NIVEL SEC UNDARIO
RESUMEN: Se determina que las Direcciones de las Escuelas de Nivel
Secundario o Colegio
de Educación Polimodal, que implementen la EGB3 y que por tal
motivo cuenten
con cargos de maestros transferidos transitoriamente, tendrán a
su cargo la
designación de suplentes, a realizar el alta o baja y a enviar a la
Dirección de
Administración para su liquidación.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION EDUCAC IONAL; TERCER C ICLO DE LA EGB;
DESIGNACION
DE
DOC ENTES;
CIRCUITO
ADMINISTRATIVO;
MOVILIDAD DEL DOCENTE
Descriptores geográficos:
C HAC O
V éase página 238
Tipo: RM
Número: 00258
Fecha: 03/03/05
DOC ENTE DE EGB3 CON CARGO DE MAESTRO DE GRADO: CARGA HORARIA
RESUMEN: Se modifica los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 288/99 y se
determina que
el docente de séptimo año de la EGB3 con cargo de Maestro de
Grado, cumplirá
efectivamente con la carga horaria que por su cargo le corresponda y
se establece
que el director podrá designar al maestro de grado en horas cáte dra
que
quedaron sin cubrir.
30
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION
EDUC ACIONAL; NIVEL
SEC UNDARIO; C ARGO
DOC ENTE;
MODIFICAC ION DE RESOLUCIONES; DESIGNACION DE DOC ENTES;
HORAS DE
TRABAJO; TERCER CIC LO DE LA EGB; MODIFICAC ION DE
RESOLUCIONES;
CARGA HORARIA
Descriptores geográficos:
C HAC O
NORMAS MODIFICADAS: RM. 00288, 99
V éase página 283
OFERTA1EDUCATIVA
7
Tipo: RM
Número: 00341
Fecha: 03/03/13
SEMINARIO DE FORMACION DOCENTE PARA BIBLIOTEC ARIOS
RESUMEN: Se establece por única vez la implementación del Seminario opcional
de
Formación Docente para Bibliotecarios egresados de los
Institutos que
implementen dicha carrera a probada por
Resolución N° 1673/00 –MECCyT.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCAC IONAL; NIVEL TERCIARIO; TEC NICATURAS;
BIBLIOTECAS;
SEMINARIO; TITULO DOCENTE; FORMACION DEL DOC ENTE; OFERTA
EDUC ATIVA; TITULOS DOCENTES
Descriptores geográficos:
C HACO
V éase página 285
31
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Tipo: RM
Número: 00355
Fecha: 03/03/13
SEMINARIO DE FORMACION DOCENTE PARA BIBLIOTEC ARIOS
RESUMEN: Se reconoce como título docente a la complementariedad concurrente
del certificado de aprobación del Seminario de Formación Docente más
el título de Bibliotecario.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION EDUCAC IONAL; NIVEL TERCIARIO; TEC NICATURAS;
BIBLIOTECAS;
SEMINARIO; TITULO DOC ENTE; FORMACION DEL DOCENTE; OFERTA
EDUC ATIVA; TITULOS DOCENTES
Descriptores geográficos:
C HAC O
V éase página 289
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
7
Tipo: DE
Número: 00483
Fecha: 03/03/13
ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNC IONAL DEL MINISTERIO DE EDUCAC IÓN,
C ULTURA, CIENC IA Y TEC NOLOGÍA
RESUMEN: Se modifica en forma parcial la Estructura Orgánico-Funcional del
Ministerio de
Educación, C ultura, C iencia y Tecnología, eliminando las Direcciones de
Nivel Inicial, Primario, Secundario, Terciario, Bibliotecas, Modalidad de
Enseñanza Técnica y se crean las C oordinación de Educación Superior,
Coordinación de Educación Privada y C oordinación de Desarrollo
C urricular.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUC ACIONAL; ORGANIZACION ADMINISTRATIVA;
ESTRUCTURA
ORGANIC A; DIAGRAMAS; REFORMA LEGISLATIVA; MISIONES Y
FUNC IONES;
REORGANIZAC ION
Descriptores geográficos:
C HACO
NORMAS MODIFICADAS: DE. 02083, 96
32
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
V éase página 278
Tipo: DE
Número: 00345
Fecha: 02/03/19
Publicado en: B.O. 02/04/17
UNIDAD EJEC UTORA DE PROYEC TOS Y PROGRAMAS
RESUMEN: Se crea una Unidad ejecutora de Programas y Proyectos que
provengan de
convenios con organismos nacionales y con
fondos provenientes del
presupuesto nacional, con
dependencia de la C oordinación General Educativa de Programas y
Proyectos.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION EDUC ACIONAL; REORGANIZACIÓN; ORGANIZAC ION
ADMINISTRATIVA;
PROGRAMAS
NACIONALES;
PROGRAMAS
PROVINC IALES; CONVENIOS
Descriptores geográficos:
C HAC O
V éase página 136
Tipo: RM
Número: 03368
Fecha: 01/11/15
CODIGOS UNICOS DE OFICINAS
RESUMEN: Se establece para el ámbito del -Ministerio de Educación, C ultura,
C iencia y
Tecnología- los Códigos Unicos de Oficinas -C UOF.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION EDUCACIONAL; REFORMA ADMINISTRATIVA; GESTION
ADMINISTRATIVA; ORGANIZAC ION ADMINISTRATIVA; C ODIGOS DE
OFIC INAS
Descriptores geográficos:
C HAC O
NORMAS MODIFICATORIAS: RM. 02644, 02
V éase página 54
33
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Tipo: RM
Número: 03559
Fecha: 01/12/12
CODIGOS UNICOS DE OFICINAS
RESUMEN: Se establece para el ámbito del -Ministerio de Educación, C ultura,
C iencia y
Tecnología- los Códigos Únicos de Oficinas -C UOFampliando los ya asignados por
Resolución 3368/01.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCAC IONAL; REFORMA ADMINISTRATIVA; GESTION
ADMINISTRATIVA; ORGANIZAC ION ADMINISTRATIVA; CODIGOS DE
OFIC INAS
Descriptores geográficos:
C HACO
V éase página 102
Tipo: RM
Número: 00872
Fecha: 02/04/10
CODIGOS ESPECIALES DE IDENTIFIC ACION DE CARGOS DOC ENTES
RESUMEN: Se amplía la descripción de Códigos Especiales de Identificación de
Cargos Del Escalafón Docente en el Sistema Integrado de Personal.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION EDUCACIONAL; REFORMA ADMINISTRATIVA; GESTION
ADMINISTRATIVA; C ARGO DOC ENTE; CODIGO DE CARGOS;
ORGANIZAC ION ADMINISTRATIVA
Descriptores geográficos:
C HAC O
V éase página 155
34
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Tipo: RM
Número: 00977
Fecha: 02/04/22
MODIFICACION DE FORMULARIOS: DP-01, BD-02 y MD-01
RESUMEN: Se modifican los formularios DP-01, BD-02 y MD-01 y sus respectivos
instructivos.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION
EDUCAC IONAL;
CIRC UITO
ADMINISTRATIVO;
PROC EDIMIENTO
ADMINISTRATIVO;REFORMA
ADMINISTRATIVA; FORMULARIOS; ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
Descriptores geográficos:
C HAC O
V éase página 167
Tipo: RM
Número: 01255
Fecha: 02/05/23
REFORMULAC ION DE LAS ZONAS DE SUPERVISION
RESUMEN: Se autoriza a los Directores Regionales a reformular las zonas de
supervisión.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION
EDUCACIONAL;
ZONAS
DE
SUPERVISION;
ORGANIZAC IÓN
ADMINISTRATIVA; REORGANIZACION
Descriptores geográficos:
C HAC O
V éase página 209
Tipo: RM
Número: 02151
Fecha: 02/08/22
Estado de la Norma: VIGENTE
REFORMULAC ION DE ZONAS DE SUPERVISION
RESUMEN: Se aprueba la distribución de zonas de supervisión y la ubicación de
cargos de las
Regionales Educativas.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION EDUC ACIONAL; AFEC TAC ION DE C ARGOS; ZONAS DE
SUPERVISION; ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA; REORGANIZACION
Descriptores geográficos:
C HAC O
V éase página 227
35
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Tipo: RM
Número: 02484
Fecha: 02/09/24
PLANTAS ORGANIC O FUNC IONALES
RESUMEN: Se incorpora en el título "definiciones básicas" del anexo I de la
Resolución N°
1042/97, punto 3, la definición de Establecimiento de EGB con anexo
de
educación de adultos.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION EDUCAC IONAL; PLANTAS ORGANIC O FUNC IONALES;
EGB; MODIFICAC ION DE RESOLUCIONES; ADULTOS; ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
Descriptores geográficos:
C HAC O
NORMAS MODIFICADAS: RM. 01042, 97
V éase página 233
e
Tipo: RM
Número: 03137
Fecha: 02/11/19
CODIGOS UNICO DE OFICINAS
RESUMEN: Se establece para el ámbito de la Jurisdicción 29 -Ministerio de
Educación,
Cultura, C iencia y Tecnología- los Códigos Único de
Oficinas -C UOF
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION EDUCACIONAL; REFORMA ADMINISTRATIVA; GESTION
ADMINISTRATIVA; ORGANIZAC ION ADMINISTRATIVA; CODIGOS DE
OFIC INAS
Descriptores geográficos:
C HAC O
36
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
V éase página 240
ORGANIZACIÓN3DE LA EDUCACION
7
Tipo: RM
Número: 00131
Fecha: 03/02/24
ESTRUCTURA C URRIC ULAR DE LAS ESC UELAS DE EDUC ACION TEC NOLOGICAS
RESUMEN: Se aprueba la estructura curricular de Escuelas de Educación
Tecnológicas como Unidad Pedagógica-Administrativa integrada.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION EDUC ACIONAL; NIVEL SEC UNDARIO; ENSEÑANZA
TEC NICA;
ESC UELA TEC NOLOGICA; ESTRUC TURA
C URRICULAR; REFORMA DE LA EDUCACION
Descriptores geográficos:
C HAC O
V éase página 282
PLANES1PROVINCIALES
7
Tipo: LE
Número: 05156
Fecha: 02/12/11
Publicado en: B.O. 03/01/15
MARC O REGULATORIO DEL PLAN PROVINCIAL DE ALFABETIZAC ION
RESUMEN: Se establece el marco regulatorio del Plan Provincial de
Alfabetización, determina sus funciones, reconoce sus símbolos y
ratifica el padrinazgo de Ernesto Sábato.
Descriptores temáticos:
37
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
LEGISLAC ION
PROVINC IALES;
ADMINISTRATIVA
Descriptores geográficos:
C HACO
EDUCAC IONAL;
ALFABETIZAC ION;
PLANES
VOLUNTARIADO SOCIAL; ORGANIZACIÓN
V éase página 129
Tipo: RM
Número: 03157
Fecha: 02/11/19
PLAN PROVINC IAL DE EVALUAC ION DE TERMINALIDAD DE C ICLOS -PROETC
RESUMEN: Se aprueba el Plan Provincial de Evaluación de Terminalidad de C iclos
–PROETC,
a efectos de producir información relevante sobre
los aprendizajes alcanzados por
los alumnos con el fin de
realimentar los procesos y la toma de decisiones y
desarrollar
programas de mejoras que permitan asegurar una oferta educativa de
calidad con equidad.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION EDUCACIONAL; EVALUAC ION; PLANES PROVINCIALES;
CIC LOS DE
EDUC ACION;
Descriptores geográficos:
C HAC O
V éase página 243
PROBLEMAS1SOCIALES1
7
Tipo: LE
Número: 05091
Fecha: 02/09/11
Publicado en: B.O. 02/10/16
C ENTROS DE ESTUDIOS LOCALES -CEL
38
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
RESUMEN: Se crean los Centros de Estudios locales –C EL- para la prevención y
evaluación
primaria de problemas sociales los que
dependerán del C entro de la Medida de la
Seguridad
Educativa
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION EDUCAC IONAL; PROBLEMAS SOC IALES; SERVICIOS
COMUNITARIOS; SERVICIOS ESCOLARES; TERCER C IC LO DE LA EGB;
POLIMODAL; NIVEL SECUNDARIO; ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Descriptores geográficos:
C HAC O
V éase página 123
PROMESA1DE LEALTAD A LA BANDERA
7
Tipo: LE
Número: 04812
Fecha: 00/12/15
Publicado en: B.O. 00/12/15
PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA
RESUMEN: Se determina que las personas adultas que no tuvieron la
oportunidad de
realizar la Promesa de lealtad a la Bandera, podrán hacerlo en los
actos del Día
de la Bandera y se sugiere el texto a utilizar.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION
EDUC ACIONAL;
ADULTOS;
SIMBOLOS
NAC IONALES; TEXTO
PATRIO
Descriptores geográficos:
C HAC O
V éase página 53
Tipo: RM
Número: 01416
Fecha: 98/06/17
PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA
39
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
RESUMEN: Se aprueba la Promesa de Lealtad a la Bandera, como texto oficial
para ser utilizado en todo acto que deba prometerse lealtad en todos
los establecimientos de EGB de la Provincia.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION
EDUC ACIONAL;
NIVEL
PRIMARIO;
SIMBOLOS
NAC IONALES;
ALUMNOS; TEXTO PATRIO
Descriptores geográficos:
C HAC O
NORMAS MODIFICADAS: RC . 02100, 89
V éase página 52
REGLAMENTOS
7
Tipo: LE
Número: 05064
Fecha: 02/07/10
Publicado en: B.O. 02/08/02
ALBERGUES ESC OLARES
RESUMEN: Se regula el funcionamiento de los albergues escolares en los
distintos niveles y regímenes especiales.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION
EDUC ACIONAL;
ALBERGUES
ESC OLARES;
REGLAMENTOS;
Descriptores geográficos:
C HACO
V éase página 116
Tipo: LE
Número: 05070
Fecha: 02/07/17
40
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Publicado en: B.O. 02/08/12
INASISTENCIAS POR GRAVIDEZ
RESUMEN: Se determina que los alumnos que acrediten su paternidad
contarán con
inasistencias justificadas continuas no
computables.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION
EDUCAC IONAL;
EDUCACION SUPERIOR
NO
UNIVERSITARIA;
ALUMNOS; POLIMODAL; EGB; EMBARAZO;
PATERNIDAD; REGLAMENTOS
Descriptores geográficos:
C HAC O
NORMAS MODIFICADAS: LE. 04795
V éase página 117
Tipo: LE
Número: 05135
Fecha: 02/11/20
Publicado en: B.O. 02/12/13
CREACION DE C ENTROS DE ESTUDIANTES
RESUMEN: Se crean los Centros de Estudiantes en los Establecimientos de EGB3,
Educación
Polimodal, en Institutos de Nivel Superior no
Universitario y en Escuelas Básicas de Adultos, dependientes del
Ministerio de Educación, Cultura, C iencia y Tecnología.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION EDUCACIONAL; NIVEL SEC UNDARIO; EDUCAC ION
SUPERIOR NO
UNIVERSITARIA; C ENTROS DE ESTUDIANTES;
TERC ER CIC LO DE LA EGB; REGLAMENTOS
Descriptores geográficos:
C HAC O
V éase página 127
41
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Tipo: LE
Número: 05160
Fecha: 02/12/11
ASOCIACIONES COOPEDARORAS
RESUMEN: Se determina el alcance de la Asociación C ooperadora y reglamenta
su accionar.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCAC IONAL; ASOCIAC IONES COOPERADORAS;
REGLAMENTOS; COOPERADORAS DE ESC UELA
Descriptores geográficos:
C HAC O
V éase página 131
Tipo: RM
Número: 01406
Fecha: 02/06/06
MODIFICACION DEL REGIMEN DE EVALUACION, CALIFICACION, ACREDITAC ION
Y PROMOCION
RESUMEN: Se deja sin efecto el Anexo V del Régimen de Evaluación,
Calificación,
Acreditación y Promoción, referido a Educación
Superior, se ratifica la vigencia de las Resoluciones Nº 1304/99 y
1114/99.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION
EDUC ACIONAL;
PROMOCION
DEL
ALUMNO;
EVALUACION DEL
ALUMNO; CALIFICACION
BASICA; EDUCACION
SUPERIOR NO
UNIVERSITARIA;
ACREDITAC ION; REGLAMENTOS; MODIFIC ACION DE RESOLUCIONES
Descriptores geográficos:
C HAC O
NORMAS MODIFICADAS: RM. 01304, 99; RM. 00872, 01
V éase página 215
Tipo: RM
Número: 03210
Fecha: 02/11/25
NORMAS BASICAS PARA EL DISENO Y DESARROLLO DE OFERTAS DE
ESTUDIOS DE
POSTITULACION
RESUMEN: Se aprueban las Normas Básicas para el Diseño y Desarrollo de
Ofertas de
Estudios de Postitulación.
Descriptores temáticos:
LEGISLACION EDUCACIONAL; POSTITULOS; NIVEL SUPERIOR NO
NIVERSITARIO;
42
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
REGLAMENTOS
Descriptores geográficos:
C HAC O
V éase página 252
RESIDENCIAS Y PASANTÍAS
7
Tipo: LE
Número: 05083
Fecha: 02/09/28
Publicado en: B.O. 02/09/18
REGIMEN DE PASANTIAS
RESUMEN: Se adhiere la Provincia del C haco a la Ley N° 25.165, referido a
Pasantías Educativas.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION EDUCACIONAL; NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO;
ALUMNOS;
EDUC ACION Y EMPLEO; PASANTES
Descriptores geográficos:
C HAC O
V éase página 122
TECNICATURAS 1
7
Tipo: RM
Número: 01407
Fecha: 02/06/06
DOC UMENTO GUIA PARA PROPUESTAS
DE TEC NICATURAS DE NIVEL
TERC IARIO
RESUMEN: Se aprueba el Documento guía para la Presentación de
Propuestas de Tecnicaturas de Nivel Terciario.
Descriptores temáticos:
LEGISLAC ION EDUCACIONAL; ACREDITAC ION; CARRERAS CORTAS;
TEC NICATURAS; EDUC ACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA
Descriptores geográficos:
C HAC O
43
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
V éase página 223
2da. Parte:
O
T E X
T
O
N O
R
M
A
T
I
V
O
RESOLUCION Nº 949
000949
Resistencia; 22 de abril de 1997
VISTO:
La Actuación Simple N° 92010049700313; y la Resolución N° 287/96 de l
Ministe rio de Educación, C ultura, C iencia y Te cnología, y
CO NSIDER ANDO :
Que , por las mismas se reglamenta lo estable cido en e l articulo sé ptimo
(7° ) de la Le y de Educación Supe rior,
Que e l m ismo pe rm ite a las pe rsonas mayores de ve inticinco (25) años
que no hayan comple tado estudios se cundarios o ciclo Polimodal ingresar a las
Instituciones de Nive l Supe rior, siempre que m uestren "pre paración y/o expe rie ncia
laboral acorde con los estudios que se propone iniciar, así como actitudes y
conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente ".
Q ue dicho artículo es cohe re nte con e l principio de Educación
Permane nte y pe rm ite a las pe rsonas adultas comple tar sus
conocim ientos y
dese nvolve r sus aptitudes a fin de lograr su desarrollo pleno,
Q ue la norma no pide una e valuación de estudios se cundario ya que la
propuesta orie nta a que el aspirante pueda demostrar a travé s de e lla la preparación,
expe riencia, aptitudes y conocimie ntos que posee, acorde con los estudios que se
propone iniciar,
Q ue dicha reglamentación ha sido aplicada e n e l ciclo le ctivo 1996 y de
su implementación, se desprende n conside raciones que a crite rio de l C omité de Re ctore s
debe rían se r modificadas,
44
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Q ue por lo mismo es ne cesario redefinir lo e stable cido en dicha
Resolución, a los efe ctos de estable ce r claramente los requisitos ne cesarios, a fin de, dar
cumplimie nto a lo normado e n e l articulo sé ptimo (7°) de la citada Le y.
EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A,
CIENCIA Y TEC NO LOGIA
R ESUELVE:
ARTICULO 1°: DEJAR sin e fe cto la Resolución N° 287/96 de l Ministe rio de Educación,
Cultura,
C iencia
y Te cnología, a partir del dictado de, la pre sente
Resolución.
ARTÍCULO 2°: ESTABLEC ER a partir de l ciclo le ctivo 1997, las condicione s previstas
en e l artículo
séptimo (7°) de la Le y N° 24521 de Educación Supe rior, los
requisitos para ingresar con carácte r de ex cepción a los Institutos de Nive l Te rciario
Provinciales, se rán las que corren como Anexo I a la presente .
ARTICULO 3°: FACULTAR a los Conse jos Dire ctivos de los Institutos, a e valua r los
ante ce dentes
presentados por los postulantes, a fin de de te rm inar si están e n
condiciones de encuadrarse en lo estable cido en e l artículo séptimo (7° de la citada Le y
de Educación Supe rior.
ARTICULO 4°. DETER MINAR que todos los postulante s que hayan supe rado la e tapa
de e valuación
dispuesta e n e l artículo ante rior, adquie ran la condición de "aspirante s" y
debe rán re ndir una prueba destinada a ve rificar si poseen los conocim ientos para cursar
satisfactoriamente la carre ra e legida,
ARTICULO 5°: ESTABLEC ER que dicha prueba de be rá se r aplicada a todos los aspirante s
en un mismo
acto durante e l transcurso de l prime r mes de cada ciclo le ctivo.
ARTICULO 6°: DETERMINAR que la prueba constará de una parte gene ral que pe rm itirá
ve rificar si los
postulantes
posee n
las aptitudes
y
habilidades
cognoscitivas
fundamentales re que ridas para cursar una carre ra de nive l supe rior, y una parte
espe cífica que de te rmine la posesión de aptitudes y conocim ientos reque ridos para la
carre ra e legida,
ARTICULO 7°: FACULTAR a los Institutos de Nive l Te rciario para e laborar las pruebas
de aptitud y
conocim iento de acue rdo con los lineam ientos fijados en e l Anexo II que
forma parte de la pre sente Resolución.
45
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ARTICULO 8°: ESTABLEC ER que cada Instituto conformará un tribunal Examinador,
integrado por e l
Re ctor, e l Coordinador Pedagógico y un doce nte , para la aplicación y
e valuación de las dos (2) instancias de la Prue ba,
ARTICULO 9°: DETER MINAR
que
los
postulantes
que
hayan
cumplido
satisfactoriamente con las
condiciones estable cidas e n los artículos pre cedentes, adquie ren e l
carácte r de "ingresantes, con los debe res y de re chos de e stos, que se hallan pre vistos e n
la reglamentación vigente , mante nie ndo su condición de ingresantes por e l té rm ino
de (dos) 2 ciclos le ctivos, incluyendo e l ciclo en el cual rindió el examen,
ARTICULO 10°: R EGISTR AR, comunicar y archivar.
AGÜERO
FIRMADO:
ING.
GUILLERMO
MINISTRO
EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA
TECNOLOGIA
A.
DE
Y
ANEXO I
R EQUISITO S PAR A INGR ESO-ARTÍC ULO 7°- LEY N° 24.521 - LEY EDUC ACIO N SUPERIOR
1.- Se r mayor de ve inticinco (25) años, lo que acreditará con acta de nacim iento, y
Documento Nacional de identidad -fotocopias autenticadas2.- Posee r Ce rtificado de estudios Primarios comple tos.
3.- Constancia y/o Ce rtificación que acredite la ex pe riencia laboral (no infe rior a 2 años
en el Sistema Formal cuando de Formación Docente se trate ). Podrán ex ceptuarse de
este último requisito, sólo aque llas pe rsonas que acreditaran expe riencia laboral de gran
pre stigio, re conocido socialmente , y que no hayan podido incorporarse al sistema
ANEXO II
LINEAMIENTO S GENER ALES PAR A LA ELABORAC IO N DE LAS PRUEBAS (PARTE GENER AL
Y ESPECIFIC A)
A) Parte Gene ral de la Prueba destinada a postulantes mayores de 25 años sin
se cundario aprobado.
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
O BJETIVO: Redactar propuestas para e laborar la parte gene ral de una prueba que
pe rm ita ve rificar si los alumnos mayores de 25 años sin se cundario aprobado, poseen las
aptitude s y habilidades reque ridas para cursar una carre ra de nive l supe rior.
CO NSIDER ACIO NES GENER ALES
Los estudios supe riores posibilitan al estudiante accede r a una formación y
pe rfe ccionam iento profesional a través de l apre ndizaje de mate riales comple jos y
ex tensos que re quie ren de una de te rminada calidad en e l aprende r.
El aprende r implica un cambio, ya que es una nueva mane ra de pe rcibir y resolve r una
situación, e studiar una forma de apre nde r y hace rlo corre ctamente pe rm itirá un eficaz
re ndimiento de la capacidad pe rsonal.
La mayor parte de los apre ndizajes de que se vale la educación formal, requie ren,
le ctura.
El alumno que e s capaz de lee r tex tos y demás mate riale s de instrucción apre nde rá los
temas a pesar de las variaciones e n la calidad de la ins trucción que se le brinda.
La comprensión le ctora es uno de los requisitos básicos de la educación formal, ya que e s
im prescindible para accede r a los mate riale s de instrucción y compre nde r la orie ntación a
seguir e n una multiciplidad de tareas y para comprende r los problemas que se presentan
por escrito.
La mayor parte del e studio indepe ndiente , en una carre ra de grado supe rior se
ope rativiza a través de la le ctura compre nsiva de l mate rial impre so.
Esto nos pe rm ite organizar y registrar la información obte nida para sistematizar e l
trabajo de indagación del conocimie nto espe cífico, obje to del e studio, según la carre ra
e legida.
Los pre requisitos para e l registro y la organización de los datos implica la capacidad de:


Lee r comprensivamente un tex to de estudio.
Aplicar té cnicas de subrayado, resumen, esquemas y diagramas al procesam iento de
la información.






Ope rar inte le ctualmente . Analizar en la de codificación de tex tos impresos.
Sinte tizar la Información.
Autoconducir e l trabajo intele ctual.
Traducir la le ctura de mate rial ve rbal e n gráficos, cuadros, diagramas, redes y tablas.
Búsqueda y localización de información.
Elaboración y organización de información (síntesis - mapas conceptuales, cuadros
sinópticos, e tc.).
ORIENTACIO NES PAR A LA ELABORAC IO N DE LA PRUEBA:
A continuación se presenta un e jemplo de texto o mate rial base con sus
correspondientes ítems que pueden formar parte de una prueba informal de le ctura
compre nsiva, a partir de dive rsas situaciones de e valuación que en cada caso unidad
académ ica puede n e laborar a partir de e ste mode lo propue sto.
Se le cción de l tex to:
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
1.- Los alum nos ve rán e l tex to e legido por prime ra vez.
2.- No de be contene r vocabulario té cnico desconocido por los alumnos.
3.- Conviene que no se re fie ra dire ctamente a un tema de estudio ya
visto, para que
no signifique ventajas de comprensión en e l alumno que me jor lo
re cue rda.Es pre fe rible buscar temas tan gene rale s como sea posible.
4.- Es impre scindible que la se le cción por usar tenga sentido comple to
de ntro de su
bre vedad (200 a 400 palabras).
5.- Conviene que no tenga título, ya que éste provee rá a los
alumnos algunas
respuestas.
Preparación:
Toda le ctura debe hace rse con un propósito. Por lo tanto, debe comunicarse
al postulante para qué se ha preparado e l inventario y en qué, forma se utilizarán sus
resultados, estable cie ndo de esa mane ra e l rapport ne ce sario para e l éxito de la
actividad.
Consignas:
Las consignas, se prese ntan escritas, pueden e star en la parte supe rior de
la hoja. Debe
se r leída en voz alta para e vitar posibles problemas de inte rpretación. TEXTO : Ajuste y otros. Planteamiento de la Pedagogía C rítica. Comunicar y transformar.
Ed. Gráo. Barce lona. 1994.
La aparición de la máquina de vapor y de la ele ctricidad pe rm itie ron la prime ra y
la segunda re voluciones industriales. Los re cursos humanos y mate riales que hasta aque l
momento e staban empleados en la producción agraria se de splazaron a la transformación
de obje tos mate riales. para que el se ctor industrial aumentase su capacidad productiva
de forma notable . Los grandes movim ientos m igratorios de l campo hacia la ciudad están
asociados a este fenómeno. Poste riormente con la consolidación y comple jidad cre cie nte
de la socie dad industrial, se produjo un conside rable , aumento del se ctor de los se rvicios.
A partir de e ntonces, se habló de tres se ctores e conómicos: primario o agrario,
se cundario o industrial y te rciario o de se rvicios.
En e l se ctor de se rvicios se han incluido actividade s muy dife rentes. Por e jemplo,
mie ntras e l come rcio implica comprar y vende r obje tos mate riales y tangibles, un
abogado o un mae stro "vende n" su sabe r, es de cir, su información. Las actividade s que
tiene como tarea principal el tratam iento de la información han ido ampliando su peso e n
la e conomía, hasta e l punto de conve rtirse en prioritarias, por lo que ahora se habla de
un nue vo se ctor, e l se ctor cuate rnario o informaciónicas.
El paso de la sociedad industrial a la sociedad de la información ha venido y
propiciado por la aparición de dife rentes té cnicas que pe rmite n tratar la información de
forma rápida. La microe le ctrónica y la informática procesan y ge ne ran información; las
te le comunicaciones la transm iten e inte rcambia; la automatización (robótica, ofimática,
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
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Educativa 3
informática industrial, e tc.) programa instrucciones y me nsajes, la biote cnología y la
inge nie ría gené tica de scifran códigos de la mate ria viva para reprogramarla; todas las
innovaciones pue den se r transformadas e n códigos de información que multiplican e l
im pacto e spe cifico de cada te cnología.Sirva de e jemplo lo suce dido en los años ochenta con la constante aparición de
nue vas empre sas e ncuadrables e n e l se ctor cuate rnario, como ase sorías fiscales,
gestoría s, consultores e conómicos, diseñadore s, expe rtos e n marke ting, organizadores y
animadore s de dife re nte s actividades, e tc. Pero, a dife rencia de los se ctores industrial y
se rvicios, el cre cim iento del se ctor cuate rnario no se ha dado única ni principalmente
como conse cue ncia de l nacim iento de nue vas empresas dedicadas a gestionar
información, sino que e l nue vo se ctor ha invadido e l resto de se ctore s tradicionales. El
control informático de las granjas, los robots en las cadenas de montaje y los datos
informa tizados en los hospitales son una muestra de la importancia cada vez mayor de
este se ctor de la re volución informaciónica.Si en la sociedad industrial lo espe cialmente re le vante e ra la producción de
obje tos mate riales, en la sociedad de la información e l e lemento e conóm ico principal e s
la información e n sí misma. La información se ha conve rtido e n un elemento que se
puede comprar y ve nde r de la m isma forma que los bienes mate riales y los se rvicios. La
educación cobra así m ucha más re le vancia como actividad cuya función es el desarrollo
de la capacidad de mane jar la información. Esto lle va a Naisbitt (uno de los principale s
expe rtos en e l tema) a de cir que la sociedad de la información es mucho más
democrática e igualitaria que la industrial, ya que todos tenemos una mente y e n cambio
antes solo unos pocos te nían la propiedad de los re cursos mate riales. No obstante e l
autor se olvida que e l capital no ha desapare cido en los procesos de trabajo y su control
sigue siendo e l e lemento clave de los pode res e conóm icos.
En la sociedad industrial las compe tencias profesionales que caracte rizaban un
de te rm inado oficio pe rmane cían invariables durante largos pe ríodos de tiempo, lo que
conlle va que la mayoría de la población estuvie se ocupada en una m isma empresa, has ta
alcanzar la edad ne cesaria para jubilarse , y se espe cializaba en una actividad en la que
los cambios e ran mínimos. En la sociedad de la información, tanto las ocupaciones como
las compe tencias exigidas varían constantemente y los sistemas de producción y las
demandas del me rcado de trabajo se hallan some tidos a cambios constantes,
pre viéndose que una pe rsona cambie de profe sión cinco ve ce s como mínimo e n su vida.
Consignas de trabajo:
1- Lea atentamente el siguiente tex to.
2- A partir de la le ctura de l texto, realizar los siguie nte s e je rcicios:
a) Subrayar die z (10) frase s principales.
b) Elegir las cinco (5) que conside re más importantes y colocar a continuación una
opinión pe rsonal (pue den se r ideas complementarias o contradictorias) que no esté
en e l tex to e studiado.
1) Frase Tex tual: ------------------------------------------------------------------------------------------------49
Boletín N° 3 – Mayo 2003
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Re flex ión pe rsonal:-----------------------------------------------------------------------------------------2)
3)
4)
5)
3) Re curra a sus expe riencias y busque dos situaciones problemáticas, que se re lacione n
con lo que plantea e l texto. De fina los aspe ctos más re le vantes que se involucren en e llas
(causas).
Ej.: Falta de Trabajo: a bc4) Rescate un problema de l punto ante rior, cuya solución ignore y trate de re solve rla por
sí mismo. Atienda a los siguie ntes pasos y ordéne los según conside re su importancia
para la resolución de l m ismo.
Fundamentar su ordenam iento o se le cción.





Planteamie nto de hipótesis.
Planteamie nto del problema.
Búsqueda de información.
Propuestas de nue vas hipótesis.
Ve rificación hasta llegar a la comprobación.
5) Sele ccionar una té cnica (resumen, esquema de contenido, cuadro sinóptico, mapa
conceptual) para organizar las ideas principale s de l texto.
Explicar la té cnica se le ccionada y fundamentar su e le cción.
CRITERIOS DE EVALUACIO N:
Consigna N° 2 = a - Je rarquización de ideas
b - Se le cción
c - Redacción pe rsonal y Argumentación.
Consigna N° 3 = a - Estable ce r de rivaciones ex plicativas.
Consigna N° 4 = a - Información y ordenam iento de datos.
Consigna N° 5 = a - Procesamiento de la Información
B) Parte espe cífica de la prueba destinada a postulantes mayores de 25 años sin
se cundario aprobado.
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Leg islac ió n
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O BJETIVO: Elaborar orientaciones
que
pe rm itan organizar un instrumento de
e valuación -entre vista para
ve rificar las aptitude s y habilidades que posee e l
postulante para cursar la carre ra e legida e n el nive l supe rior.
Conside raciones Gene rales:
La entre vista posibilita un diálogo con el postulante , siguiendo algunas pautas
sobre algunas cuestiones fijadas de antemano, teniendo un propósito u obje tivo: obtene r
información sustantiva de l suje to entre vis tado ace rca de sus datos pe rsonales,
escolarización, expe riencia laboral y la información -expe ctativa que posee de la carre ra
e legida.
Podemos destacar algunas ve ntajas en la sele cción de ésta té cnica para la
re cole cción de información del aspirante al n ive l te rciario.
A sabe r:

Posibilidad de obtene r una información más pre cisa de la situación que
acre dita e l suje to.

Ayuda a expresar e l pensam iento de l e ntre vistado, como así también a
de te ctar y/o re solve r dificultades que pueda prese ntar e l suje to.

Ofre ce mayor flexibilidad, ya que pe rmite aclarar y repe tir preguntas
adaptándose a las caracte rísticas y circunstancias concre tas de los suje tos
postulantes.
GUÍA PARA LA ELABOR ACIO N DE LA ENTR EVISTA:
Se presenta una p ropue sta de pre guntas que pueden orientar e l desarrollo de la
entre vista con los postulantes, a modo de suge re ncias, por lo cual puede n agregarse
ítems, modificar el orden e stable cido, en la forma en que se presentan.
Objetivo: Profundizar el conocimiento sobre e l postulante respe cto de :
a - Datos pe rsonales - Escolarización Previa.
b - Expe rie ncia Laboral.
c - Información - Expe ctativas sobre la carre ra ele gida.
a - Datos pe rsonales - Escolarización pre via.
1- Nom bre y ape llido, Estado C ivil. Fe cha de Nacim iento. Domicilio actual.
2- Lugar y estable cimie nto donde cursó los estudios primarios y se cundarios (si los
hubie re comenzado).
Fe cha de Egre so de l Nivel Primario.
Razones o motivos que inte rrumpie ron sus estudios.
Las mate rias o a signaturas que e ran de su pre fe rencia. Fundamentar.
Dificultades que tuvo con algunas disciplinas. Dar Posibles razones.
Realización de otro tipo de e studios (capacitación, cursos, e tc.).
Ex plicar cual fue e l aporte para su formación (de dichos e studios).
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
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Educativa 3
b - Expe rie ncia Laboral.
Actividad que desarrolla e n la actualidad. Lugar. Fe cha de iniciación.
Trabajos que ha realizado ante riormente . Lugar, Tiempo.
Contribuciones para la formación pe rsonal y/o profesional de l trabajo realizado.
Re lación que estable ce entre la carre ra e legida y e l trabajo que está realizando
Fundamentos.
c - Informaciones y expe ctativas sobre la carre ra.
Motivos para ingre sar al nivel te rciario.
Motivacione s espe cíficas de la ele cción de la carre ra para la que se inscribió.
Expe ctativas que trae sobre la formación de l nive l te rciado en la Institución.
Nive l de información que posee sobre la carre ra (mate rias que se dictan. duración,
campo de trabajo. etc.).
Posibilidades de inse rción laboral que supone tendrá con la formación que re cibirá.
Actividades que le inte resaría realizar cuando se re ciba. Fundamentos.
C ) INDICAC IO NES PARA LA ADMINISTRAC IO N DE LA PRUEBA.
1 - Cada Instituto propondrá un docente para inte grar la comisión junto al Re ctor y
Coordinador Pedagógico para elaborar el instrumento de Evaluación.
2 - Esta comisión de be rá fijar clara y espe cíficamente : e l contenido de la prueba, los
crite rios y pautas para la corre cción de las e valuaciones.
3 - Sobre conteniendo los C uade rnillos de la Prue ba, pe rmane ce rá ce rrado, bajo la
responsabilidad de l Re ctor, hasta el momento de su realización y e l m ismo se abrirá
en prese ncia de los aspirantes.
4 - Una vez distribuidos los Cuade rnillos de la Prue ba, se pe rm itirá trabajar a los
postulantes durante 80 minutos como máx imo.
5 - El Tribunal responsable de la administración pe rmane ce rá en e l salón para:
- asegurar que no haya inte rcambios entre los aspirantes.
- re tirar las pruebas al cabo de los 80 minutos.
6 - El Tribunal responsable de la adm inistración, e valuará las pruebas inmediatamente
después de
tomadas, en base a las claves de corre cción que se dispongan. El
puntaje mínimo reque rido para la aprobación es de 6 (se is).
7 - La Prueba debe rá tomarse e n depe ndencias de la institución, y bajo ninguna
circunstancia debe rán re tirarse de la m isma.
8 - Esta normativa no pre vé la ex istencia de una instancia re cupe ratoria para quienes no
hayan obte nido e l puntaje.
9 - Las pe rsonas que aprueben la prime r instancia de e valuación ge ne ral, podrán accede r
a la
se gunda instancia - entre vista -, para la que se habrá fijado fe cha y horario
con anticipación.
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
10- Finalizadas las instancias de e valuación cada unidad académica e n la se de
correspondiente, conse rvará los resultados fínales, los que se e le varán junto con un
informe a la Dire cción de Nive l Te rciario.
RESOLUCION Nº 1298
001298
Resistencia; 09 de junio de 1998
VISTO:
La Actuación Simple N° 9001703982208; y
CO NSIDER ANDO :
Que por la m isma la Coordinadora Provincial de Aplicación de la
Pedagogía de Alte rnancia propone un instrumento legal que dete rm ine e l pe rfil de los
doce ntes que prestarán se rvicios e n la Escue las de la Fam ilia Agrícola (E.F.A.) de gestión
estatal y privadas creadas por Resolución N° 720/94 –I.C .G.E.- como proye cto Espe cial;
Que e l pedido se sustenta e n la ne cesidad de unificar crite rios para
garantizar una formación docente acorde con los obje tivos de la Le y de Educación
Provincial N° 4449;
Que la propuesta presentada es acorde con la compe tencia de títulos que
estipula la Ley 3529 –Estatuto del Docente - (t.a.) y su Re glamentación;
Que es ne ce sario orientar a las Escuelas de Familias Agrícolas con
crite rios comunes con e l obje to de prese rvar e l e spíritu que animó a su creación;
EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A,
CIENCIA Y TEC NO LOGIA
R ESUELVE:
ARTICULO 1°: APRO BAR e l pe rfil de los doce nte s para las Escue las de la Familia
Agrícola de la
Provincia, de gestión e statal y privada que obra en e l anexo de la prese nte
Resolución.
ARTÍCULO 2°: R EGÍSTR ESE, comuníquese y archívese.
AGÜERO
53
FIRMADO:
ING.
GUILLERMO
A.
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
MINISTRO
EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA
TECNOLOGIA
DE
Y
PLANILLA ANEXA
Perfil de los docentes de Escue las de la Familia Agrícola de gestión estatal y
privada creadas en e l marco de l Proye cto Espe cial de Aplicación de
Pedagogía de Alte rnancia aprobada por Resolución N° 720/94 –I.C .G.E.El Proye cto Espe cial de Aplicación de la Pedagogía de Alte rnancia fue
im plementado en la provincia con e l fin de ate nde r espe cialmente a los jóvenes de l
medio rural que no tiene n otra posibilidad de continuar sus estudios se cundarios.
Su principal obje tivo es fomentar e l arraigo del joven a su medio y de este modo
e vitar e l éxodo a las grande s ciudades con la s conse cue ncias nefastas que esto acarrea.
El sistema de alte rnancia en las Escue las de la Familia Agrícola, con un espíritu de
equidad, ofre ce la continuidad de estudios se cundarios con una orie ntación te cnológica
que provee he rram ientas con las cuales los futuros productores rurales podrán
desempe ñar me jor sus áreas espe cíficas; pe ro tambié n le s otorga una acre ditación
ade cuada para seguir estudios supe riores.
Dicho sistema está pensado en función de la cultura de trabajo. Gracias a la
alte rnancia los alumnos de las E.F.A. pueden compatibilizar las tareas rurale s, que de
he cho realizan desde peque ños en e l hogar y en e l campo en los momentos de estudio y
capacitación e n la escue la.
La estadía e n la escuela implica la convivencia de adolescentes –varones y
muje res- durante dos semanas por mes.
Esta estadía e stá planificada con actividades pedagógicas que contemplan ocho
horas re loj de clase diarias, más actividades de convivencia e n lo que se de nomina
“ámbito educativo” en el cual se desarrollan he rram ientas propias de la pedagogía de
alte rnancia como: plan de búsqueda, trabajos de producción, momentos de re flexión y
autoe valuación, coloquios, coordinación grupal, organización de l trabajo por día,
re creación, e tc.
El ámbito e ducativo es responsabilidad dire cta de lo que se denom ina “equipo
inte rno” y está conformado por e l dire ctor de la E.F.A. e instructore s.
Es por eso que este equipo debe posee r conocimie ntos pedagógicos
fundamentales para la atención de los adole scentes y la problemática de la eda d juvenil,
capacitación te cnológica suficiente en el proce so de ense ñanza y aprendizaje e n e l área
optativa rural, como así también conoce r profunda y vive ncialmente lo que significa la
alte rnancia para que la convivencia en la e scue la – e l ámbito educativo- sea formativo y
no un lugar que sirva tan sólo para albe rgar alumnos.
Estas tres condiciones: formación pedagógica ade cuada al nive l de los alumnos,
capacitación te cnológica en e l área rural y conocim iento conceptual y vivencial de la
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Leg islac ió n
Educativa 3
alte rnancia sin re quisitos básicos que ne cesariamente debe posee r e l docente de l equipo
inte rno de una E.F.A.
El título docente que conjuga esta concurrencia de compe tencias es e l de Profesor
en C iencias Agrarias con formación en pedagogía de alte rnancia.
Las E.F.A. son escuelas se cundarias que imparten, además de una orientación
te cnológica, una formación integral, con profundas raíces en la concepción de que la
familia es la prime ra educadora y que la escue la, desde las distintas áreas, complementa
científica y humanísticamente e sta educación.
En e l marco de las Le yes de Educación que rigen e l sistema se proponen
desarrollar y profundizar en los alumnos las compe tencias cognitivas, comunicacionales,
inte ractivas y sociales apuntando a lograr re sultados de calidad para l o cual es ne cesario
hace r conve rge r factores como: condiciones ade cuadas de aprendizaje, profesionalización
doce nte y participación comunitaria.
Estas expe ctativas de logro re quie ren de profesionales doce ntes con e l título que
garanticen pode r arribar a la apropiación de aprendizajes socialmente significativos por
parte de los alumnos.
El título ne ce sario es e l de Profesor para la Enseñanza Me dia e n las distintas
disciplinas y/o áreas.
El pe rfil que se propone concue rda con el título e stipulado en e l Estatuto de l
Docente para la ense ñanza se cundaria.
Por todo lo expue sto se concluye que se priorizará para la de signación de los
doce ntes que prestarán se rvicios en las E.F.A. (Escue las de la Fam ilia Agrícola)
provinciales, tanto de gestión e statal como privada, e l título de profesor para la
ense ñanza media de la siguie nte forma:
Para cargos de conducción:
Ciencias
(direc tores - vicedirec tores )
Para los instruc tores :
Agrarias con
P rofesor para la enseñanza media (si fuera posible en
Agrarias con conoc imientos en Pedagogía de Alternancia).
P rofesor para la enseñanza media
en
Ciencias
c onocimientos en Pedagogía de Alternancia.
Para dictado de clases en
as ignatura a c ubrir.
Áreas y/o asignaturas :
Profesor para la enseñanza media en el área o
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Para c argos de sec retario
y/o auxiliar docente:
L os
P rofesor para la enseñanza media o los títulos
habilitantes y
s upletorios que dis pone el Estatuto del Docente.
docentes con títulos
habilitantes y s upletorios podrán designarse c uando s e
hayan agotado las
posibilidades de designar personal c on título docente, excepto en los c argos de c onducción
para el c ual es
condición el título de profesor para la enseñanza media.
RESOLUCION N° 1416
001416
Resistencia , 17 de junio de 1998
VISTO:
La Actuación Simple N° 9042805970961; y
CO NSIDER ANDO :
Que por Disposición Nº 248/97 de la Dire cción Ge ne ral de Nive l
Primario se constituye la Com isión de Estudio y Análisis sobre modificación de l tex to de
Promesa de lealtad a la Bande ra;
Q ue en sucesivas se siones la Comisión procedió a realizar una le ctura
analítica y total de los trabajos re cibidos de las distintas Regiones Educativas;
Q ue de los mismos se tomaron, las frase s y ex presiones, que se
conside raron comune s de los dife rentes tex tos, sin que la prosa original pe rdie ra su
esencia y sentido;
Que la Dire cción Ge ne ral de Nive l Primario luego de un exhaustivo
análisis del trabajo realizado aconse ja su aprobación y destaca a las instancias té cnicas
inte rvinientes por lograr un trabajo que da respue sta a la demanda poblacional;
56
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Q ue la Subse cretaría de Educación, avala e l trabajo realizado por la
Com isión de Estudio y Análisis;
EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A,
CIENCIA Y TEC NO LOGIA
R ESUELVE:
ARTICULO 1º: APRO BAR como Tex to Oficial a partir de la prese nte Resolución, e l que
obra en Planilla
Anexa, para se r utilizado en todo acto que deba prome te rse lealtad a
nuestra Enseña Patria en todos los Estable cim ientos de Educación Gene ral Básica de la
Provincia.
ARTICULO 2°: R EGÍSTR ESE, comuníquese y archívese.
NUEVO TEXTO: "PROMESA DE LE ALTAD A LA BAND ERA".
ALUMNOS:
Esta bandera representa la Patria de los Argentinos:
"PROMETEN rendirle su más sincero y respetuoso homenaje. Quererla con inmenso patriot ismo, desde
el inicio de la vida con amor imborrable preparándose desde la Escuela, para practicar a su tiempo con toda
honestidad las nobles virtudes de un ciudadano: estudiando con empeño la historia de nuest ro país y la de
nuestros próce res, a fin de seguir sus buenos ejemplos y honrar la Bandera, para que no se apague jamás en
sus almas el delicado y generoso sentimiento de amor a la Patria".
"En una palabra, PROMETEN, hacer todo lo que esté al alcance de sus fuerzas, para que la Bandera
flamee por siempre sobre nuestras naves, en lo alto de los mástiles de nuestro suelo, para que guíe a su pueblo
por el camino de la PAZ, del HONOR, de la JUSTICIA y de la LIBERTAD".
Contestan: "SI PROMETO".
FIRMADO: IN G. GUILLERMO A.
AGÜERO
MINISTRO DE EDUCACIÓ N, CULTURA,
CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
LEY Nº 4812
0004812
Resistencia, 08 de noviembre de 2000
LA C AMAR A DE DIPUTADO S DE LA
PRO VINC IA DEL C HACO
SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 4.812
ARTICULO 1°: De te rm inase que las pe rsonas adultas que no tuvie ron la oportunidad
de realizar la
"Promesa de lealtad a la Bande ra", podrán hace rlo e n los actos de l Día de
la Bande ra.
ARTICULO 2°: Invítase a los municipios de la Provincia a habilitar, a travé s de la
Com isión de Fiestas
Patrias, un Registro para que las pe rsonas que opten por cumplir con e ste
debe r patriótico, puedan inscribirse hasta un día antes de l 20 de junio de cada año, y
realizar este cometido en e l acto central de cada localidad, después de los niños que
realicen su promesa.
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ARTICULO 3°: Las pe rsonas adultas podrán realizar su Promesa, con un texto ade cuado a
su situación de vida, para lo cual se sugie re el tex to del Anexo l que forma
parte de la pre sente le y.
ARTICULO 4: Las instituciones formales o no formales difundirán e sta le y, para que los
alumnos adultos se inscriban y puedan e fe ctivizar su compromiso.
ARTICULO 5°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días
de l mes de noviembre del año dos mil.
Pablo L. D. Bosch
Moro
Secretario
Presidente
Cámara de Diputados
Diputados
Eduardo
Aníbal
Cámara
de
ANEXO A LA LEY 4812
A los jóve nes y adultos que prome ten su lealtad a la bande ra:
"Se guramente ustede s honraron a la bande ra de sde la hum ildad de sus trabajos
rudos, desde la fam ilia nume rosa que ofrendó hijos a la patria, desde e l esfue rzo de
apre nde r a lee r y escribir siendo ya grandes y a ve ce s abuelos, desde el surco, la
cose cha, el oficio o los estudios que ocuparon parte importante de l tiempo y no tuvie ron
la oportunidad de expresar ante su pue blo, su respe to y lealtad a esta bande ra ce leste y
blanca que nos re presenta.
Por eso hoy, les damos la posibilidad de mostrar ante la fam ilia, los am igos, los hijos o
los nie tos, e l comprom iso, renovado en cada esfue rzo, en cada risa, en cada lágrima y
les de cimos, desde e l pede stal de la patria:
¿Promete n se guir honrando a la Bande ra, como lo hicie ron hasta hoy, con el testimonio
de sus vidas?
Conte stan: "si prometo"
RESOLUCION N° 3368
003368
Resistencia, 15 de noviembre de 2001
VISTO:
El De cre to Nº 544/2000 y Resolución Nº 453/2000 S.G.G; y
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Leg islac ió n
Educativa 3
CO NSIDER ANDO :
Que por el mencionado De cre to se estable ce la utilización a travé s de l
Sistema Integrado de Personal de l Código Unico de Oficinas - CUO F - para la
identificación de las distintas Unidades Adm inistrativas y/u O pe rativas en todo e l ámbito
de la Adm inistración Central, O rganismos Autárquicos y/o Desce ntralizados;
Que la citada Re solución estable ce en su Artículo 2º que e l de talle de
los Có digos Unicos de O ficina de cada Jurisdicción se rá aprobado por Resolución de la
máxima Autoridad Jurisdiccional;
Que a efe ctos de realizar con mayor pre cisión la codificación aludida
se propone implementar la misma en dos e tapas , una prime ra contemplando las oficinas
y e stable cim ientos de finidos para las Plantas O rgánicas Funcionales por Resolución
Ministe rial y la segunda con las restante s Oficinas que componen la Jurisdicción;
Que por lo expuesto se solicita e l dictado de la presente ;
EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A,
CIENCIA Y TEC NO LOGIA
R E S U EL V E :
ARTICULO
1º: ESTABLEC ER ,
para
el
ámbito
de la Jurisdicción 29 -Ministe rio de
Educación, Cultura,
C iencia y Te cnología – los Códigos Unicos de O ficinas - CUO F – de
acue rdo al detalle obrante e n la Planilla Anexa de la presente , en un todo de acue rdo al
De cre to Nº 544/2000.
ARTICULO 2º: R EGISTR AR, comunicar y archivar.
VERDUN
Firmado: PROF. ARMANDO LUIS
MINISTRO DE EDUCACIO N,
CI ENCIA Y
CULTURA,
TECNOLOGIA
PLANILLA ANEXA
C U O F
JURISDICCION Nº 29
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
1
0 E.G.B. Nº 1
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E.G.B. Nº 2
E.G.B. Nº 3
E.G.B. Nº 4
E.G.B. Nº 5
BIBL. Nº 204 DE LA E.G.B Nº 5
E.G.B. Nº 6
BIBL. Nº 132 DE LA E.G.B Nº 6
E.G.B. Nº 7
BIBL. Nº 133 DE LA E.G.B Nº 7
E.G.B. Nº 8
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 8
E.G.B. Nº 9
E.G.B. Nº 10
BIBL. Nº 123 DE LA E.G.B Nº 10
E.G.B. Nº 11
E.G.B. Nº 12
E.G.B. Nº 13
E.G.B. Nº 14
E.G.B. Nº 15
E.G.B. Nº 16
E.G.B. Nº 17
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 17
E.G.B. Nº 19
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 19
E.G.B. Nº 20
BIBL. Nº 99 DE LA E.G.B Nº20
E.G.B. Nº 21
BIBL. Nº 106 DE LA E.G.B Nº 21
E.G.B. Nº 22
E.G.B. Nº 23
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 23
BIBL. Nº 91 DE LA E.G.B Nº 23
E.G.B. Nº 24
E.G.B. Nº 25
E.G.B. Nº 26
E.G.B. Nº 27
E.G.B. Nº 28
E.G.B. Nº 29
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 29
E.G.B. Nº 30
PLANILLA ANEXA
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JURISDICCION Nº 29
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Nº DE OFICINA
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Nº DE ANEXO
DENOMINACION
1 BIBL. Nº 277 DE LA E.G.B Nº 30
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E.G.B. Nº 31
E.G.B. Nº 32
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 32
BIBL. Nº 152 DE LA E.G.B Nº 32
E.G.B. Nº 33
E.G.B. Nº 34
E.G.B. Nº 35
E.G.B. Nº 36
E.G.B. Nº 37
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 37
BIBL. Nº 143 DE LA E.G.B Nº 37
E.G.B. Nº 38
BIBL. Nº 89 DE LA E.G.B Nº 38 Y E.N.S Nº 32
E.G.B. Nº 39
BIBL. Nº 111 DE LA E.G.B. Nº 39
E.G.B. Nº 40
BIBL. Nº 110 DE LA E.G.B Nº 40
E.G.B. Nº 41
E.G.B. Nº 42
E.G.B. Nº 43
E.G.B. Nº 44
E.G.B. Nº 45
E.G.B. Nº 46
E.G.B. Nº 47
BIBL. Nº 116 DE LA E.G.B Nº 47
E.G.B. Nº 48
E.G.B. Nº 49
E.G.B. Nº 50
E.G.B. Nº 51
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 51
BIBL. Nº 211 DE LA E.G.B Nº 51
E.G.B. Nº 53
E.G.B. Nº 54
E.G.B. Nº 55
E.G.B. Nº 56
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 56
BIBL. Nº 288 DE LA E.G.B Nº 56
E.G.B. Nº 58
BIBL. Nº 140 DE LA E.G.B Nº 58
E.G.B. Nº 59
PLANILLA ANEXA
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MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
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DENOMINACION
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E.G.B. Nº 64
E.G.B. Nº 65
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº
E.G.B. Nº 66
E.G.B. Nº 67
BIBL. Nº 208 DE LA E.G.B Nº
E.G.B. Nº 68
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº
E.G.B. Nº 69
BIBL. Nº 301 DE LA E.G.B Nº
E.G.B. Nº 70
E.G.B. Nº 71
E.G.B. Nº 72
E.G.B. Nº 73
E.G.B. Nº 74
E.G.B. Nº 75
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº
E.G.B. Nº 76
E.G.B. Nº 77
BIBL. Nº 198 DE LA E.G.B Nº
E.G.B. Nº 78
E.G.B. Nº 79
BIBL. Nº 200 DE LA E.G.B Nº
E.G.B. Nº 80
E.G.B. Nº 81
E.G.B. Nº 82
BIBL. Nº 289 DE LA E.G.B Nº
E.G.B. Nº 83
E.G.B. Nº 85
E.G.B. Nº 86
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº
E.G.B. Nº 87
E.G.B. Nº 88
E.G.B. Nº 90
E.G.B. Nº 92
E.G.B. Nº 93
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Nº DE ANEXO
DENOMINACION
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BIBL. Nº 274 DE LA E.G.B Nº 94
E.G.B. Nº 95
E.G.B. Nº 96
E.G.B. Nº 97
E.G.B. Nº 98
E.G.B. Nº 99
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 99
E.G.B. Nº 100
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 100
E.G.B. Nº 101
E.G.B. Nº 102
E.G.B. Nº 103
E.G.B. Nº 104
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 104
E.G.B. Nº 105
E.G.B. Nº 106
E.G.B. Nº 107
E.G.B. Nº 108
BIBL. Nº 260 DE LA E.G.B Nº 108
E.G.B. Nº 109
E.G.B. Nº 110
E.G.B. Nº 111
BIBL. Nº 180 DE LA E.G.B Nº 111
E.G.B. Nº 112
E.G.B. Nº 113
BIBL. Nº 109 DE LA E.G.B Nº 113
E.G.B. Nº 114
BIBL. Nº 202 DE LA E.G.B Nº 114
E.G.B. Nº 115
E.G.B. Nº 116
E.G.B. Nº 117
E.G.B. Nº 118
E.G.B. Nº 119
E.G.B. Nº 120
E.G.B. Nº 121
E.G.B. Nº 122
BIBL. Nº 162 DE LA E.G.B Nº 122
E.G.B. Nº 123
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 123
E.G.B. Nº 124
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JURISDICCION Nº 29
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
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DENOMINACION
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BIBL. Nº 189 DE LA E.G.B Nº 124
E.G.B. Nº 125
E.G.B. Nº 126
E.G.B. Nº 127
BIBL. Nº 303 DE LA E.G.B Nº 127
E.G.B. Nº 128
E.G.B. Nº 129
PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 129
E.G.B. Nº 130
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 130
E.G.B. Nº 131
E.G.B. Nº 132
BIBL. Nº 85 DE LA E.G.B Nº 132
E.G.B. Nº 133
E.G.B. Nº 134
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 134
E.G.B. Nº 135
E.G.B. Nº 136
E.G.B. Nº 137
D.E.E. Y A.D. ANEXO E.G.B. Nº137
BIBL. Nº 149 DE LA E.G.B Nº 137
E.G.B. Nº 138
PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 138
BIBL. Nº 165 DE LA E.G.B Nº 138
E.G.B. Nº 139
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 139
E.G.B. Nº 140
BIBL. Nº 290 DE LA E.G.B Nº 140
E.G.B. Nº 141
E.G.B. Nº 142
E.G.B. Nº 143
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 143
E.G.B. Nº 144
E.G.B. Nº 145
E.G.B. Nº 146
E.G.B. Nº 147
E.G.B. Nº 148
E.G.B. Nº 149
E.G.B. Nº 150
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E.G.B. Nº 152
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0 E.G.B. Nº 155
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0 E.G.B. Nº 156
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0 E.G.B. Nº 157
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0 E.G.B. Nº 158
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0 E.G.B. Nº 159
159
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 159
160
0 E.G.B. Nº 160
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0 E.G.B. Nº 161
162
0 E.G.B. Nº 162
164
0 E.G.B. Nº 164
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0 E.G.B. Nº 165
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0 E.G.B. Nº 166
166
1 BIBL. Nº 220 DE LA E.G.B Nº 166
167
0 E.G.B. Nº 167
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1 BIBL. Nº 239 DE LA E.G.B Nº 167
168
0 E.G.B. Nº 168
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0 E.G.B. Nº 169
170
0 E.G.B. Nº 170
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0 E.G.B. Nº 171
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0 E.G.B. Nº 172
173
0 E.G.B. Nº 173
173
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 173
174
0 E.G.B. Nº 174
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0 E.G.B. Nº 175
176
0 E.G.B. Nº 176
177
0 E.G.B. Nº 177
178
0 E.G.B. Nº 178
178
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 178
179
0 E.G.B. Nº 179
179
1 BIBL. Nº 139 DE LA E.G.B Nº 179
180
0 E.G.B. Nº 180
180
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 180
181
0 E.G.B. Nº 181
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0 E.G.B. Nº 182
183
0 E.G.B. Nº 183
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0 E.G.B. Nº 184
184
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 184
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2 BIBL. Nº 154 DE LA E.G.B Nº184
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0 E.G.B. Nº 185
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MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Nº DE OFICINA
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196
197
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E.G.B. Nº 187
E.G.B. Nº 188
E.G.B. Nº 189
E.G.B. Nº 190
E.G.B. Nº 191
E.G.B. Nº 192
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 192
E.G.B. Nº 193
E.G.B. Nº 194
E.G.B. Nº 195
BIBL. Nº 297 DE LA E.G.B Nº 195
E.G.B. Nº 196
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 196
E.G.B. Nº 197
D.E.E. Y A.D. ANEXO E.G.B. Nº197
BIBL. Nº 216 DE LA E.G.B Nº 197
E.G.B. Nº 198
E.G.B. Nº 199
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 199
E.G.B. Nº 200
E.G.B. Nº 201
E.G.B. Nº 202
E.G.B. Nº 203
E.G.B. Nº 204
E.G.B. Nº 205
E.G.B. Nº 206
E.G.B. Nº 207
E.G.B. Nº 208
E.G.B. Nº 209
E.G.B. Nº 210
E.G.B. Nº 211
JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 211
E.G.B. Nº 212
E.G.B. Nº 213
E.G.B. Nº 214
E.G.B. Nº 215
E.G.B. Nº 217
BIBL. Nº 120 DE LA E.G.B Nº 217
E.G.B. Nº 218
E.G.B. Nº 219
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
219
1 BIBL. Nº 215 DE LA E.G.B Nº 219
220
0 E.G.B. Nº 220
221
0 E.G.B. Nº 221
222
0 E.G.B. Nº 222
223
0 E.G.B. Nº 223
224
0 E.G.B. Nº 224
225
0 E.G.B. Nº 225
226
0 E.G.B. Nº 226
227
0 E.G.B. Nº 227
228
0 E.G.B. Nº 228
229
0 E.G.B. Nº 229
230
0 E.G.B. Nº 230
230
1 BIBL. Nº 183 DE LA E.G.B Nº 230
231
0 E.G.B. Nº 231
231
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 231
232
0 E.G.B. Nº 232
233
0 E.G.B. Nº 233
234
0 E.G.B. Nº 234
235
0 E.G.B. Nº 235
236
0 E.G.B. Nº 236
237
0 E.G.B. Nº 237
237
1 BIBL. Nº 191 DE LA E.G.B Nº 237
238
0 E.G.B. Nº 238
239
0 E.G.B. Nº 239
239
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 239
240
0 E.G.B. Nº 240
240
1 BIBL. Nº 108 DE LA E.G.B Nº 240
241
0 E.G.B. Nº 241
242
0 E.G.B. Nº 242
242
1 BIBL. Nº 130 DE LA E.G.B Nº 242
243
0 E.G.B. Nº 243
244
0 E.G.B. Nº 244
245
0 E.G.B. Nº 245
246
0 E.G.B. Nº 246
246
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 246
247
0 E.G.B. Nº 247
248
0 E.G.B. Nº 248
249
0 E.G.B. Nº 249
250
0 E.G.B. Nº 250
251
0 E.G.B. Nº 251
252
0 E.G.B. Nº 252
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
252
1 BIBL. Nº 271 DE LA E.G.B Nº252
253
0 E.G.B. Nº 253
254
0 E.G.B. Nº 254
255
0 E.G.B. Nº 255
256
0 E.G.B. Nº 256
257
0 E.G.B. Nº 257
258
0 E.G.B. Nº 258
259
0 E.G.B. Nº 259
260
0 E.G.B. Nº 260
261
0 E.G.B. Nº 261
262
0 E.G.B. Nº 262
263
0 E.G.B. Nº 263
264
0 E.G.B. Nº 264
265
0 E.G.B. Nº 265
266
0 E.G.B. Nº 266
266
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 266
267
0 E.G.B. Nº 267
269
0 E.G.B. Nº 269
270
0 E.G.B. Nº 270
271
0 E.G.B. Nº 271
272
0 E.G.B. Nº 272
273
0 E.G.B. Nº 273
274
0 E.G.B. Nº 274
275
0 E.G.B. Nº 275
276
0 E.G.B. Nº 276
276
1 BIBL. Nº 190 DE LA E.G.B Nº 276
277
0 E.G.B. Nº 277
278
0 E.G.B. Nº 278
278
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 278
279
0 E.G.B. Nº 279
280
0 E.G.B. Nº 280
281
0 E.G.B. Nº 281
282
0 E.G.B. Nº 282
283
0 E.G.B. Nº 283
284
0 E.G.B. Nº 284
285
0 E.G.B. Nº 285
286
0 E.G.B. Nº 286
287
0 E.G.B. Nº 287
288
0 E.G.B. Nº 288
289
0 E.G.B. Nº 289
290
0 E.G.B. Nº 290
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
291
0 E.G.B. Nº 291
291
1 BIBL. Nº 113 DE LA E.G.B Nº 291
293
0 E.G.B. Nº 293
295
0 E.G.B. Nº 295
296
0 E.G.B. Nº 296
297
0 E.G.B. Nº 297
298
0 E.G.B. Nº 298
300
0 E.G.B. Nº 300
301
0 E.G.B. Nº 301
301
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 301
302
0 E.G.B. Nº 302
303
0 E.G.B. Nº 303
304
0 E.G.B. Nº 304
305
0 E.G.B. Nº 305
305
1 BIBL. Nº 156 DE LA E.G.B Nº 305
306
0 E.G.B. Nº 306
306
1 BIBL. Nº 300 DE LA E.G.B Nº 306
307
0 E.G.B. Nº 307
307
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 307
308
0 E.G.B. Nº 308
308
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 308
309
0 E.G.B. Nº 309
310
0 E.G.B. Nº 310
310
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 310
311
0 E.G.B. Nº 311
312
0 E.G.B. Nº 312
312
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 312
313
0 E.G.B. Nº 313
314
0 E.G.B. Nº 314
315
0 E.G.B. Nº 315
316
0 E.G.B. Nº 316
317
0 E.G.B. Nº 317
318
0 E.G.B. Nº 318
319
0 E.G.B. Nº 319
320
0 E.G.B. Nº 320
320
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 320
321
0 E.G.B. Nº 321
321
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 321
322
0 E.G.B. Nº 322
323
0 E.G.B. Nº 323
324
0 E.G.B. Nº 324
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
325
0 E.G.B. Nº 325
326
0 E.G.B. Nº 326
327
0 E.G.B. Nº 327
328
0 E.G.B. Nº 328
328
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 328
329
0 E.G.B. Nº 329
330
0 E.G.B. Nº 330
331
0 E.G.B. Nº 331
332
0 E.G.B. Nº 332
333
0 E.G.B. Nº 333
334
0 E.G.B. Nº 334
334
1 BIBL. Nº 195 DE LA E.G.B Nº 334
335
0 E.G.B. Nº 335
336
0 E.G.B. Nº 336
337
0 E.G.B. Nº 337
338
0 E.G.B. Nº 338
339
0 E.G.B. Nº 339
339
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 339
340
0 E.G.B. Nº 340
340
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 340
341
0 E.G.B. Nº 341
342
0 E.G.B. Nº 342
343
0 E.G.B. Nº 343
344
0 E.G.B. Nº 344
345
0 E.G.B. Nº 345
346
0 E.G.B. Nº 346
347
0 E.G.B. Nº 347
347
1 BIBL. Nº 199 DE LA E.G.B Nº 347
348
0 E.G.B. Nº 348
348
1 D.E.E. Y A.D. ANEXO E.G.B. Nº348
348
2 BIBL. Nº 160 DE LA E.G.B Nº 348
349
0 E.G.B. Nº 349
349
1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 349
350
0 E.G.B. Nº 350
350
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 350
350
2 BIBL. Nº 115 DE LA E.G.B Nº350
351
0 E.G.B. Nº 351
352
0 E.G.B. Nº 352
353
0 E.G.B. Nº 353
354
0 E.G.B. Nº 354
355
0 E.G.B. Nº 355
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
355
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 355
356
0 E.G.B. Nº 356
357
0 E.G.B. Nº 357
358
0 E.G.B. Nº 358
359
0 E.G.B. Nº 359
360
0 E.G.B. Nº 360
361
0 E.G.B. Nº 361
362
0 E.G.B. Nº 362
363
0 E.G.B. Nº 363
363
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 363
363
2 BIBL. Nº 213 DE LA E.G.B Nº 363
364
0 E.G.B. Nº 364
365
0 E.G.B. Nº 365
366
0 E.G.B. Nº 366
367
0 E.G.B. Nº 367
367
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 367
368
0 E.G.B. Nº 368
369
0 E.G.B. Nº 369
370
0 E.G.B. Nº 370
371
0 E.G.B. Nº 371
372
0 E.G.B. Nº 372
373
0 E.G.B. Nº 373
374
0 E.G.B. Nº 374
374
1 BIBL. Nº 296 DE LA E.G.B Nº 374
375
0 E.G.B. Nº 375
375
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 375
376
0 E.G.B. Nº 376
378
0 E.G.B. Nº 378
379
0 E.G.B. Nº 379
380
0 E.G.B. Nº 380
381
0 E.G.B. Nº 381
382
0 E.G.B. Nº 382
383
0 E.G.B. Nº 383
384
0 E.G.B. Nº 384
384
1 BIBL. Nº 179 DE LA E.G.B Nº 384
385
0 E.G.B. Nº 385
386
0 E.G.B. Nº 386
387
0 E.G.B. Nº 387
387
1 BIBL. Nº 307 DE LA E.G.B. Nº 387
388
0 E.G.B. Nº 388
389
0 E.G.B. Nº 389
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Nº DE OFICINA
390
391
392
392
393
394
394
395
396
397
398
398
399
399
400
401
402
402
403
404
404
405
406
407
407
408
409
409
410
411
412
413
415
416
416
417
417
418
418
419
420
PLANILLA ANEXA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
0
0
0
1
0
0
1
0
0
0
0
1
0
1
0
0
0
1
0
0
1
0
0
0
1
0
0
1
0
0
0
0
0
0
1
0
1
0
1
0
0
E.G.B. Nº 390
E.G.B. Nº 391
E.G.B. Nº 392
JARDIN ANEXO A
E.G.B. Nº 393
E.G.B. Nº 394
JARDIN ANEXO A
E.G.B. Nº 395
E.G.B. Nº 396
E.G.B. Nº 397
E.G.B. Nº 398
JARDIN ANEXO A
E.G.B. Nº 399
JARDIN ANEXO A
E.G.B. Nº 400
E.G.B. Nº 401
E.G.B. Nº 402
JARDIN ANEXO A
E.G.B. Nº 403
E.G.B. Nº 404
JARDIN ANEXO A
E.G.B. Nº 405
E.G.B. Nº 406
E.G.B. Nº 407
JARDIN ANEXO A
E.G.B. Nº 408
E.G.B. Nº 409
JARDIN ANEXO A
E.G.B. Nº 410
E.G.B. Nº 411
E.G.B. Nº 412
E.G.B. Nº 413
E.G.B. Nº 415
E.G.B. Nº 416
JARDIN ANEXO A
E.G.B. Nº 417
JARDIN ANEXO A
E.G.B. Nº 418
JARDIN ANEXO A
E.G.B. Nº 419
E.G.B. Nº 420
E.G.B. Nº 392
E.G.B. Nº 394
E.G.B. Nº 398
E.G.B. Nº 399
E.G.B. Nº 402
E.G.B. Nº 404
E.G.B. Nº 407
E.G.B. Nº 409
E.G.B. Nº 416
E.G.B. Nº 417
E.G.B. Nº 418
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
421
0 E.G.B. Nº 421
421
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 421
422
0 E.G.B. Nº 422
423
0 E.G.B. Nº 423
423
1 BIBL. Nº 278 DE LA E.G.B Nº 423
424
0 E.G.B. Nº 424
425
0 E.G.B. Nº 425
426
0 E.G.B. Nº 426
427
0 E.G.B. Nº 427
427
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 427
428
0 E.G.B. Nº 428
429
0 E.G.B. Nº 429
429
1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 429
430
0 E.G.B. Nº 430
431
0 E.G.B. Nº 431
432
0 E.G.B. Nº 432
433
0 E.G.B. Nº 433
433
1 BIBL. Nº 131 DE LA E.G.B Nº 433
434
0 E.G.B. Nº 434
435
0 E.G.B. Nº 435
435
1 BIBL. Nº 142 DE LA E.G.B Nº 435
436
0 E.G.B. Nº 436
437
0 E.G.B. Nº 437
438
0 E.G.B. Nº 438
439
0 E.G.B. Nº 439
440
0 E.G.B. Nº 440
441
0 E.G.B. Nº 441
441
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 441
442
0 E.G.B. Nº 442
443
0 E.G.B. Nº 443
444
0 E.G.B. Nº 444
445
0 E.G.B. Nº 445
446
0 E.G.B. Nº 446
447
0 E.G.B. Nº 447
448
0 E.G.B. Nº 448
448
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 448
448
2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 448
449
0 E.G.B. Nº 449
450
0 E.G.B. Nº 450
451
0 E.G.B. Nº 451
452
0 E.G.B. Nº 452
PLANILLA ANEXA
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
453
0 E.G.B. Nº 453
454
0 E.G.B. Nº 454
454
1 BIBL. Nº 221 DE LA E.G.B. Nº 454
454
2 D.E.E. Y A.D. ANEXO E.G.B. Nº454
455
0 E.G.B. Nº 455
456
0 E.G.B. Nº 456
456
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 456
457
0 E.G.B. Nº 457
458
0 E.G.B. Nº 458
459
0 E.G.B. Nº 459
460
0 E.G.B. Nº 460
460
1 BIBL. Nº 118 DE LA E.G.B Nº 460
461
0 E.G.B. Nº 461
462
0 E.G.B. Nº 462
463
0 E.G.B. Nº 463
464
0 E.G.B. Nº 464
465
0 E.G.B. Nº 465
465
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 465
466
0 E.G.B. Nº 466
467
0 E.G.B. Nº 467
467
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 467
468
0 E.G.B. Nº 468
469
0 E.G.B. Nº 469
470
0 E.G.B. Nº 470
470
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 470
471
0 E.G.B. Nº 471
472
0 E.G.B. Nº 472
473
0 E.G.B. Nº 473
474
0 E.G.B. Nº 474
474
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 474
475
0 E.G.B. Nº 475
476
0 E.G.B. Nº 476
476
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 476
477
0 E.G.B. Nº 477
478
0 E.G.B. Nº 478
478
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 478
479
0 E.G.B. Nº 479
480
0 E.G.B. Nº 480
481
0 E.G.B. Nº 481
481
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 481
481
2 BIBL. Nº 155 DE LA E.G.B Nº 481
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
482
0 E.G.B. Nº 482
483
0 E.G.B. Nº 483
484
0 E.G.B. Nº 484
485
0 E.G.B. Nº 485
485
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 485
487
0 E.G.B. Nº 487
488
0 E.G.B. Nº 488
489
0 E.G.B. Nº 489
490
0 E.G.B. Nº 490
491
0 E.G.B. Nº 491
491
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 491
492
0 E.G.B. Nº 492
492
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 492
494
0 E.G.B. Nº 494
495
0 E.G.B. Nº 495
496
0 E.G.B. Nº 496
497
0 E.G.B. Nº 497
498
0 E.G.B. Nº 498
498
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 498
499
0 E.G.B. Nº 499
500
0 E.G.B. Nº 500
501
0 E.G.B. Nº 501
502
0 E.G.B. Nº 502
503
0 E.G.B. Nº 503
503
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 503
504
0 E.G.B. Nº 504
505
0 E.G.B. Nº 505
506
0 E.G.B. Nº 506
506
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 506
506
2 BIBL. Nº 144 DE LA E.G.B Nº 506
507
0 E.G.B. Nº 507
508
0 E.G.B. Nº 508
509
0 E.G.B. Nº 509
510
0 E.G.B. Nº 510
510
1 BIBL. Nº 263 DE LA E.G.B Nº 510
511
0 E.G.B. Nº 511
511
1 BIBL. Nº 141 DE LA E.G.B Nº 511
512
0 E.G.B. Nº 512
512
1 BIBL. Nº 275 DE LA E.G.B Nº 512
513
0 E.G.B. Nº 513
514
0 E.G.B. Nº 514
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
515
0 E.G.B. Nº 515
515
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 515
516
0 E.G.B. Nº 516
516
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 516
516
2 BIBL. Nº 194 DE LA E.G.B Nº 516
517
0 E.G.B. Nº 517
517
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 517
517
2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 517
517
3 BIBL. Nº 121 DE LA E.G.B Nº 517
518
0 E.G.B. Nº 518
519
0 E.G.B. Nº 519
520
0 E.G.B. Nº 520
520
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 520
522
0 E.G.B. Nº 522
522
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 522
523
0 E.G.B. Nº 523
524
0 E.G.B. Nº 524
525
0 E.G.B. Nº 525
526
0 E.G.B. Nº 526
527
0 E.G.B. Nº 527
527
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 527
528
0 E.G.B. Nº 528
529
0 E.G.B. Nº 529
530
0 E.G.B. Nº 530
531
0 E.G.B. Nº 531
531
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 531
532
0 E.G.B. Nº 532
533
0 E.G.B. Nº 533
533
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 533
534
0 E.G.B. Nº 534
535
0 E.G.B. Nº 535
535
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 535
536
0 E.G.B. Nº 536
537
0 E.G.B. Nº 537
537
1 BIBL. Nº 258 DE LA E.G.B Nº 537
538
0 E.G.B. Nº 538
539
0 E.G.B. Nº 539
540
0 E.G.B. Nº 540
541
0 E.G.B. Nº 541
541
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 541
542
0 E.G.B. Nº 542
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Nº DE ANEXO
DENOMINACION
543
0 E.G.B. Nº 543
544
0 E.G.B. Nº 544
545
0 E.G.B. Nº 545
545
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 545
546
0 E.G.B. Nº 546
547
0 E.G.B. Nº 547
548
0 E.G.B. Nº 548
548
1 BIBL. Nº 161 DE LA E.G.B Nº 548
549
0 E.G.B. Nº 549
551
0 E.G.B. Nº 551
552
0 E.G.B. Nº 552
552
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 552
553
0 E.G.B. Nº 553
553
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 553
553
2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 553
554
0 E.G.B. Nº 554
555
0 E.G.B. Nº 555
555
1 BIBL. Nº 135 DE LA E.G.B Nº555
556
0 E.G.B. Nº 556
557
0 E.G.B. Nº 557
558
0 E.G.B. Nº 558
559
0 E.G.B. Nº 559
559
1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 559
560
0 E.G.B. Nº 560
561
0 E.G.B. Nº 561
562
0 E.G.B. Nº 562
562
1 BIBL. Nº 119 DE LA E.G.B Nº 562
563
0 E.G.B. Nº 563
564
0 E.G.B. Nº 564
565
0 E.G.B. Nº 565
566
0 E.G.B. Nº 566
567
0 E.G.B. Nº 567
567
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 567
567
2 BIBL. Nº 151 DE LA E.G.B Nº 567
568
0 E.G.B. Nº 568
569
0 E.G.B. Nº 569
570
0 E.G.B. Nº 570
571
0 E.G.B. Nº 571
571
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 571
572
0 E.G.B. Nº 572
573
0 E.G.B. Nº 573
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
574
0 E.G.B. Nº 574
575
0 E.G.B. Nº 575
576
0 E.G.B. Nº 576
577
0 E.G.B. Nº 577
578
0 E.G.B. Nº 578
579
0 E.G.B. Nº 579
580
0 E.G.B. Nº 580
581
0 E.G.B. Nº 581
582
0 E.G.B. Nº 582
583
0 E.G.B. Nº 583
584
0 E.G.B. Nº 584
587
0 E.G.B. Nº 587
588
0 E.G.B. Nº 588
588
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 588
589
0 E.G.B. Nº 589
590
0 E.G.B. Nº 590
591
0 E.G.B. Nº 591
592
0 E.G.B. Nº 592
593
0 E.G.B. Nº 593
594
0 E.G.B. Nº 594
595
0 E.G.B. Nº 595
596
0 E.G.B. Nº 596
596
1 BIBL. Nº 302 DE LA E.G.B Nº 596
597
0 E.G.B. Nº 597
598
0 E.G.B. Nº 598
599
0 E.G.B. Nº 599
600
0 E.G.B. Nº 600
601
0 E.G.B. Nº 601
601
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 601
602
0 E.G.B. Nº 602
603
0 E.G.B. Nº 603
604
0 E.G.B. Nº 604
604
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 604
605
0 E.G.B. Nº 605
606
0 E.G.B. Nº 606
607
0 E.G.B. Nº 607
608
0 E.G.B. Nº 608
609
0 E.G.B. Nº 609
609
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 609
610
0 E.G.B. Nº 610
611
0 E.G.B. Nº 611
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Nº DE ANEXO
DENOMINACION
612
0 E.G.B. Nº 612
612
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 612
612
2 BIBL. Nº 138 DE LA E.G.B Nº 612
614
0 E.G.B. Nº 614
615
0 E.G.B. Nº 615
615
1 BIBL. Nº 261 DE LA E.G.B Nº 615
616
0 E.G.B. Nº 616
617
0 E.G.B. Nº 617
618
0 E.G.B. Nº 618
619
0 E.G.B. Nº 619
621
0 E.G.B. Nº 621
622
0 E.G.B. Nº 622
623
0 E.G.B. Nº 623
624
0 E.G.B. Nº 624
624
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 624
625
0 E.G.B. Nº 625
626
0 E.G.B. Nº 626
627
0 E.G.B. Nº 627
628
0 E.G.B. Nº 628
629
0 E.G.B. Nº 629
630
0 E.G.B. Nº 630
631
0 E.G.B. Nº 631
631
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 631
632
0 E.G.B. Nº 632
633
0 E.G.B. Nº 633
633
1 BIBL. Nº 7 DE LA E.G.B Nº 633
634
0 E.G.B. Nº 634
635
0 E.G.B. Nº 635
635
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 635
636
0 E.G.B. Nº 636
637
0 E.G.B. Nº 637
638
0 E.G.B. Nº 638
638
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 638
639
0 E.G.B. Nº 639
640
0 E.G.B. Nº 640
640
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 640
641
0 E.G.B. Nº 641
642
0 E.G.B. Nº 642
643
0 E.G.B. Nº 643
644
0 E.G.B. Nº 644
645
0 E.G.B. Nº 645
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Nº DE ANEXO
DENOMINACION
646
0 E.G.B. Nº 646
648
0 E.G.B. Nº 648
649
0 E.G.B. Nº 649
650
0 E.G.B. Nº 650
651
0 E.G.B. Nº 651
652
0 E.G.B. Nº 652
653
0 E.G.B. Nº 653
654
0 E.G.B. Nº 654
655
0 E.G.B. Nº 655
656
0 E.G.B. Nº 656
656
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 656
657
0 E.G.B. Nº 657
657
1 BIBL. Nº 294 DE LA E.G.B Nº 657
658
0 E.G.B. Nº 658
658
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 658
659
0 E.G.B. Nº 659
660
0 E.G.B. Nº 660
661
0 E.G.B. Nº 661
662
0 E.G.B. Nº 662
663
0 E.G.B. Nº 663
664
0 E.G.B. Nº 664
664
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 664
665
0 E.G.B. Nº 665
666
0 E.G.B. Nº 666
667
0 E.G.B. Nº 667
668
0 E.G.B. Nº 668
669
0 E.G.B. Nº 669
670
0 E.G.B. Nº 670
671
0 E.G.B. Nº 671
671
1 BIBL. Nº 124 DE LA E.G.B Nº 671
672
0 E.G.B. Nº 672
673
0 E.G.B. Nº 673
674
0 E.G.B. Nº 674
675
0 E.G.B. Nº 675
676
0 E.G.B. Nº 676
676
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 676
677
0 E.G.B. Nº 677
678
0 E.G.B. Nº 678
679
0 E.G.B. Nº 679
680
0 E.G.B. Nº 680
680
1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 680
PLANILLA ANEXA
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
680
2 BIBL. Nº 164 DE LA E.G.B Nº 680
681
0 E.G.B. Nº 681
682
0 E.G.B. Nº 682
682
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 682
683
0 E.G.B. Nº 683
683
1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 683
684
0 E.G.B. Nº 684
685
0 E.G.B. Nº 685
686
0 E.G.B. Nº 686
687
0 E.G.B. Nº 687
688
0 E.G.B. Nº 688
689
0 E.G.B. Nº 689
690
0 E.G.B. Nº 690
690
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 690
690
2 BIBL. Nº 166 DE LA E.G.B Nº 690
691
0 E.G.B. Nº 691
692
0 E.G.B. Nº 692
692
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 692
692
2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 692
693
0 E.G.B. Nº 693
694
0 E.G.B. Nº 694
695
0 E.G.B. Nº 695
696
0 E.G.B. Nº 696
697
0 E.G.B. Nº 697
698
0 E.G.B. Nº 698
698
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 698
699
0 E.G.B. Nº 699
700
0 E.G.B. Nº 700
701
0 E.G.B. Nº 701
701
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 701
702
0 E.G.B. Nº 702
703
0 E.G.B. Nº 703
704
0 E.G.B. Nº 704
704
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 704
705
0 E.G.B. Nº 705
706
0 E.G.B. Nº 706
707
0 E.G.B. Nº 707
708
0 E.G.B. Nº 708
709
0 E.G.B. Nº 709
710
0 E.G.B. Nº 710
711
0 E.G.B. Nº 711
PLANILLA ANEXA
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
712
0 E.G.B. Nº 712
713
0 E.G.B. Nº 713
714
0 E.G.B. Nº 714
714
1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 714
715
0 E.G.B. Nº 715
716
0 E.G.B. Nº 716
717
0 E.G.B. Nº 717
718
0 E.G.B. Nº 718
719
0 E.G.B. Nº 719
720
0 E.G.B. Nº 720
721
0 E.G.B. Nº 721
722
0 E.G.B. Nº 722
723
0 E.G.B. Nº 723
723
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 723
724
0 E.G.B. Nº 724
725
0 E.G.B. Nº 725
726
0 E.G.B. Nº 726
727
0 E.G.B. Nº 727
728
0 E.G.B. Nº 728
730
0 E.G.B. Nº 730
731
0 E.G.B. Nº 731
732
0 E.G.B. Nº 732
733
0 E.G.B. Nº 733
734
0 E.G.B. Nº 734
735
0 E.G.B. Nº 735
736
0 E.G.B. Nº 736
736
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 736
736
2 BIBL. Nº 188 DE LA E.G.B Nº 736
737
0 E.G.B. Nº 737
738
0 E.G.B. Nº 738
739
0 E.G.B. Nº 739
741
0 E.G.B. Nº 741
742
0 E.G.B. Nº 742
743
0 E.G.B. Nº 743
744
0 E.G.B. Nº 744
744
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 744
745
0 E.G.B. Nº 745
746
0 E.G.B. Nº 746
747
0 E.G.B. Nº 747
747
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 747
748
0 E.G.B. Nº 748
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
749
0 E.G.B. Nº 749
750
0 E.G.B. Nº 750
751
0 E.G.B. Nº 751
752
0 E.G.B. Nº 752
753
0 E.G.B. Nº 753
754
0 E.G.B. Nº 754
755
0 E.G.B. Nº 755
756
0 E.G.B. Nº 756
757
0 E.G.B. Nº 757
758
0 E.G.B. Nº 758
758
1 BIBL. Nº 280 DE LA E.G.B Nº 758
759
0 E.G.B. Nº 759
759
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 759
760
0 E.G.B. Nº 760
761
0 E.G.B. Nº 761
762
0 E.G.B. Nº 762
763
0 E.G.B. Nº 763
764
0 E.G.B. Nº 764
765
0 E.G.B. Nº 765
766
0 E.G.B. Nº 766
767
0 E.G.B. Nº 767
767
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 767
768
0 E.G.B. Nº 768
769
0 E.G.B. Nº 769
770
0 E.G.B. Nº 770
771
0 E.G.B. Nº 771
772
0 E.G.B. Nº 772
773
0 E.G.B. Nº 773
774
0 E.G.B. Nº 774
774
1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 774
775
0 E.G.B. Nº 775
776
0 E.G.B. Nº 776
777
0 E.G.B. Nº 777
778
0 E.G.B. Nº 778
778
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 778
779
0 E.G.B. Nº 779
780
0 E.G.B. Nº 780
780
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 780
780
2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 780
781
0 E.G.B. Nº 781
782
0 E.G.B. Nº 782
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
783
0 E.G.B. Nº 783
784
0 E.G.B. Nº 784
785
0 E.G.B. Nº 785
786
0 E.G.B. Nº 786
787
0 E.G.B. Nº 787
787
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 787
788
0 E.G.B. Nº 788
789
0 E.G.B. Nº 789
790
0 E.G.B. Nº 790
791
0 E.G.B. Nº 791
792
0 E.G.B. Nº 792
793
0 E.G.B. Nº 793
794
0 E.G.B. Nº 794
795
0 E.G.B. Nº 795
795
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 795
796
0 E.G.B. Nº 796
797
0 E.G.B. Nº 797
798
0 E.G.B. Nº 798
799
0 E.G.B. Nº 799
800
0 E.G.B. Nº 800
801
0 E.G.B. Nº 801
802
0 E.G.B. Nº 802
802
1 BIBL. Nº 276 DE LA E.G.B Nº 802
803
0 E.G.B. Nº 803
804
0 E.G.B. Nº 804
805
0 E.G.B. Nº 805
806
0 E.G.B. Nº 806
807
0 E.G.B. Nº 807
808
0 E.G.B. Nº 808
809
0 E.G.B. Nº 809
810
0 E.G.B. Nº 810
811
0 E.G.B. Nº 811
812
0 E.G.B. Nº 812
812
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 812
813
0 E.G.B. Nº 813
814
0 E.G.B. Nº 814
815
0 E.G.B. Nº 815
816
0 E.G.B. Nº 816
817
0 E.G.B. Nº 817
818
0 E.G.B. Nº 818
819
0 E.G.B. Nº 819
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
819
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 819
820
0 E.G.B. Nº 820
821
0 E.G.B. Nº 821
822
0 E.G.B. Nº 822
822
1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 822
823
0 E.G.B. Nº 823
824
0 E.G.B. Nº 824
825
0 E.G.B. Nº 825
825
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 825
826
0 E.G.B. Nº 826
827
0 E.G.B. Nº 827
828
0 E.G.B. Nº 828
829
0 E.G.B. Nº 829
830
0 E.G.B. Nº 830
831
0 E.G.B. Nº 831
832
0 E.G.B. Nº 832
833
0 E.G.B. Nº 833
834
0 E.G.B. Nº 834
835
0 E.G.B. Nº 835
836
0 E.G.B. Nº 836
837
0 E.G.B. Nº 837
837
1 BIBL. Nº 291 DE LA E.G.B Nº 837
838
0 E.G.B. Nº 838
839
0 E.G.B. Nº 839
840
0 E.G.B. Nº 840
841
0 E.G.B. Nº 841
842
0 E.G.B. Nº 842
843
0 E.G.B. Nº 843
844
0 E.G.B. Nº 844
844
1 BIBL. Nº 184 DE LA E.G.B Nº 844
845
0 E.G.B. Nº 845
846
0 E.G.B. Nº 846
847
0 E.G.B. Nº 847
848
0 E.G.B. Nº 848
849
0 E.G.B. Nº 849
849
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 849
850
0 E.G.B. Nº 850
850
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 850
850
2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 850
851
0 E.G.B. Nº 851
852
0 E.G.B. Nº 852
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
852
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 852
853
0 E.G.B. Nº 853
853
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 853
853
2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 853
854
0 E.G.B. Nº 854
854
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 854
854
2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 854
855
0 E.G.B. Nº 855
855
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 855
856
0 E.G.B. Nº 856
857
0 E.G.B. Nº 857
857
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 857
858
0 E.G.B. Nº 858
859
0 E.G.B. Nº 859
860
0 E.G.B. Nº 860
861
0 E.G.B. Nº 861
862
0 E.G.B. Nº 862
863
0 E.G.B. Nº 863
864
0 E.G.B. Nº 864
866
0 E.G.B. Nº 866
866
1 BIBL. Nº 145 DE LA E.G.B Nº 866
867
0 E.G.B. Nº 867
868
0 E.G.B. Nº 868
868
1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 868
869
0 E.G.B. Nº 869
870
0 E.G.B. Nº 870
871
0 E.G.B. Nº 871
872
0 E.G.B. Nº 872
872
1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 872
873
0 E.G.B. Nº 873
874
0 E.G.B. Nº 874
875
0 E.G.B. Nº 875
876
0 E.G.B. Nº 876
876
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 876
877
0 E.G.B. Nº 877
878
0 E.G.B. Nº 878
879
0 E.G.B. Nº 879
880
0 E.G.B. Nº 880
880
1 BIBL. Nº 129 DE LA E.G.B Nº 880
882
0 E.G.B. Nº 882
883
0 E.G.B. Nº 883
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
883
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 883
883
2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 883
884
0 E.G.B. Nº 884
884
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 884
885
0 E.G.B. Nº 885
887
0 E.G.B. Nº 887
887
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 887
887
2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 887
888
0 E.G.B. Nº 888
889
0 E.G.B. Nº 889
890
0 E.G.B. Nº 890
891
0 E.G.B. Nº 891
892
0 E.G.B. Nº 892
893
0 E.G.B. Nº 893
894
0 E.G.B. Nº 894
895
0 E.G.B. Nº 895
895
1 BIBL. Nº 285 DE LA E.G.B Nº 895
896
0 E.G.B. Nº 896
897
0 E.G.B. Nº 897
897
1 BIBL. Nº 206 DE LA E.G.B Nº 897
898
0 E.G.B. Nº 898
899
0 E.G.B. Nº 899
900
0 E.G.B. Nº 900
901
0 E.G.B. Nº 901
902
0 E.G.B. Nº 902
903
0 E.G.B. Nº 903
904
0 E.G.B. Nº 904
904
1 BIBL. Nº 286 DE LA E.G.B Nº 904
905
0 E.G.B. Nº 905
905
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 905
906
0 E.G.B. Nº 906
907
0 E.G.B. Nº 907
907
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 907
907
2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 907
908
0 E.G.B. Nº 908
909
0 E.G.B. Nº 909
910
0 E.G.B. Nº 910
911
0 E.G.B. Nº 911
912
0 E.G.B. Nº 912
913
0 E.G.B. Nº 913
914
0 E.G.B. Nº 914
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
915
0 E.G.B. Nº 915
916
0 E.G.B. Nº 916
917
0 E.G.B. Nº 917
918
0 E.G.B. Nº 918
919
0 E.G.B. Nº 919
920
0 E.G.B. Nº 920
921
0 E.G.B. Nº 921
922
0 E.G.B. Nº 922
923
0 E.G.B. Nº 923
924
0 E.G.B. Nº 924
925
0 E.G.B. Nº 925
925
1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 925
926
0 E.G.B. Nº 926
926
1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 926
928
0 E.G.B. Nº 928
928
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 928
928
3 BIBL. Nº 287 DE LA E.G.B Nº 928
929
0 E.G.B. Nº 929
930
0 E.G.B. Nº 930
931
0 E.G.B. Nº 931
932
0 E.G.B. Nº 932
933
0 E.G.B. Nº 933
933
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 933
934
0 E.G.B. Nº 934
936
0 E.G.B. Nº 936
937
0 E.G.B. Nº 937
938
0 E.G.B. Nº 938
939
0 E.G.B. Nº 939
939
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 939
940
0 E.G.B. Nº 940
940
1 D.E.E. Y A.D. ANEXO E.G.B. Nº940
941
0 E.G.B. Nº 941
942
0 E.G.B. Nº 942
943
0 E.G.B. Nº 943
943
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 943
943
2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 943
944
0 E.G.B. Nº 944
946
0 E.G.B. Nº 946
947
0 E.G.B. Nº 947
948
0 E.G.B. Nº 948
949
0 E.G.B. Nº 949
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
950
0 E.G.B. Nº 950
951
0 E.G.B. Nº 951
952
0 E.G.B. Nº 952
953
0 E.G.B. Nº 953
954
0 E.G.B. Nº 954
955
0 E.G.B. Nº 955
956
0 E.G.B. Nº 956
957
0 E.G.B. Nº 957
958
0 E.G.B. Nº 958
959
0 E.G.B. Nº 959
960
0 E.G.B. Nº 960
960
1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 960
961
0 E.G.B. Nº 961
961
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 961
961
2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 961
962
0 E.G.B. Nº 962
963
0 E.G.B. Nº 963
963
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 963
963
2 BIBL. Nº 279 DE LA E.G.B Nº 963
964
0 E.G.B. Nº 964
965
0 E.G.B. Nº 965
966
0 E.G.B. Nº 966
967
0 E.G.B. Nº 967
968
0 E.G.B. Nº 968
968
1 D.E.E. Y A.D. ANEXO E.G.B. Nº968
969
0 E.G.B. Nº 969
971
0 E.G.B. Nº 971
972
0 E.G.B. Nº 972
973
0 E.G.B. Nº 973
974
0 E.G.B. Nº 974
975
0 E.G.B. Nº 975
976
0 E.G.B. Nº 976
977
0 E.G.B. Nº 977
978
0 E.G.B. Nº 978
979
0 E.G.B. Nº 979
979
1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 979
980
0 E.G.B. Nº 980
981
0 E.G.B. Nº 981
982
0 E.G.B. Nº 982
982
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 982
982
2 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 982
PLANILLA ANEXA
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
983
0 E.G.B. Nº 983
985
0 E.G.B. Nº 985
986
0 E.G.B. Nº 986
987
0 E.G.B. Nº 987
987
1 PRIM.ADULTOS ANEXO A E.G.B. Nº 987
988
0 E.G.B. Nº 988
989
0 E.G.B. Nº 989
990
0 E.G.B. Nº 990
991
0 E.G.B. Nº 991
991
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 991
992
0 E.G.B. Nº 992
993
0 E.G.B. Nº 993
994
0 E.G.B. Nº 994
996
0 E.G.B. Nº 996
997
0 E.G.B. Nº 997
998
0 E.G.B. Nº 998
999
0 E.G.B. Nº 999
1000
0 E.G.B. Nº 1000
1001
0 E.G.B. Nº 1001
1002
0 E.G.B. Nº 1002
1003
0 E.G.B. Nº 1003
1004
0 E.G.B. Nº 1004
1005
0 E.G.B. Nº 1005
1006
0 E.G.B. Nº 1006
1007
0 E.G.B. Nº 1007
1008
0 E.G.B. Nº 1008
1009
0 E.G.B. Nº 1009
1009
1 JARDIN ANEXO A E.G.B. Nº 1009
1010
0 E.G.B. Nº 1010
1011
0 E.G.B. Nº 1011
1012
0 E.G.B. Nº 1012
1013
0 E.G.B. Nº 1013
1014
0 E.G.B. Nº 1014
1015
0 E.G.B. Nº 1015
1016
0 E.G.B. Nº 1016
1017
0 E.G.B. Nº 1017
1018
0 E.G.B. Nº 1018
1019
0 E.G.B. Nº 1019
1020
0 E.G.B ROSELLO
1021
0 JARDIN DE INFANTES Nº 1
1022
0 JARDIN DE INFANTES Nº 2
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
1023
0 JARDIN DE INFANTES Nº 3
1024
0 JARDIN DE INFANTES Nº 4
1025
0 JARDIN DE INFANTES Nº 5
1026
0 JARDIN DE INFANTES Nº 6
1027
0 JARDIN DE INFANTES Nº 7
1028
0 JARDIN DE INFANTES Nº 8
1029
0 JARDIN DE INFANTES Nº 9
1030
0 JARDIN DE INFANTES Nº 10
1031
0 JARDIN DE INFANTES Nº 11
1032
0 JARDIN DE INFANTES Nº 12
1033
0 JARDIN DE INFANTES Nº 13
1034
0 JARDIN DE INFANTES Nº 14
1035
0 JARDIN DE INFANTES Nº 15
1036
0 JARDIN DE INFANTES Nº 16
1037
0 JARDIN DE INFANTES Nº 17
1038
0 JARDIN DE INFANTES Nº 18
1039
0 JARDIN DE INFANTES Nº 19
1040
0 JARDIN DE INFANTES Nº 20
1041
0 JARDIN DE INFANTES Nº 21
1042
0 JARDIN DE INFANTES Nº 22
1043
0 JARDIN DE INFANTES Nº 23
1044
0 JARDIN DE INFANTES Nº 24
1045
0 JARDIN DE INFANTES Nº 25
1046
0 JARDIN DE INFANTES Nº 26
1047
0 JARDIN DE INFANTES Nº 27
1048
0 JARDIN DE INFANTES Nº 28
1049
0 JARDIN DE INFANTES Nº 29
1050
0 JARDIN DE INFANTES Nº 30
1051
0 JARDIN DE INFANTES Nº 31
1052
0 JARDIN DE INFANTES Nº 32
1053
0 JARDIN DE INFANTES Nº 33
1054
0 JARDIN DE INFANTES Nº 34
1055
0 JARDIN DE INFANTES Nº 35
1056
0 JARDIN DE INFANTES Nº 36
1057
0 JARDIN DE INFANTES Nº 37
1058
0 JARDIN DE INFANTES Nº 38
1059
0 JARDIN DE INFANTES Nº 39
1060
0 JARDIN DE INFANTES Nº 40
1061
0 JARDIN DE INFANTES Nº 41
1062
0 JARDIN DE INFANTES Nº 42
1063
0 JARDIN DE INFANTES Nº 43
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
1064
0 JARDIN DE INFANTES Nº 44
1065
0 JARDIN DE INFANTES Nº 45
1066
0 JARDIN DE INFANTES Nº 46
1067
0 JARDIN DE INFANTES Nº 47
1067
1 D.E.E. Y A.D. ANEXO J.I. Nº47
1068
0 JARDIN DE INFANTES Nº 48
1069
0 JARDIN DE INFANTES Nº 49
1070
0 JARDIN DE INFANTES Nº 50
1071
0 JARDIN DE INFANTES Nº 51
1072
0 JARDIN DE INFANTES Nº 52
1073
0 JARDIN DE INFANTES Nº 53
1074
0 JARDIN DE INFANTES Nº 54
1075
0 JARDIN DE INFANTES Nº 55
1076
0 JARDIN DE INFANTES Nº 56
1077
0 JARDIN DE INFANTES Nº 57
1078
0 JARDIN DE INFANTES Nº 58
1079
0 JARDIN DE INFANTES Nº 59
1080
0 JARDIN DE INFANTES Nº 60
1081
0 JARDIN DE INFANTES Nº 61
1082
0 JARDIN DE INFANTES Nº 62
1083
0 JARDIN DE INFANTES Nº 63
1084
0 JARDIN DE INFANTES Nº 64
1085
0 JARDIN DE INFANTES Nº 65
1086
0 JARDIN DE INFANTES Nº 66
1087
0 JARDIN DE INFANTES Nº 67
1088
0 JARDIN DE INFANTES Nº 68
1089
0 JARDIN DE INFANTES Nº 69
1090
0 JARDIN DE INFANTES Nº 70
1091
0 JARDIN DE INFANTES Nº 71
1092
0 JARDIN DE INFANTES Nº 72
1093
0 JARDIN DE INFANTES Nº 73
1094
0 JARDIN DE INFANTES Nº 74
1095
0 JARDIN DE INFANTES Nº 75
1096
0 JARDIN DE INFANTES Nº 76
1097
0 JARDIN DE INFANTES Nº 77
1098
0 JARDIN DE INFANTES Nº 78
1099
0 JARDIN DE INFANTES Nº 79
1100
0 JARDIN DE INFANTES Nº 80
1101
0 JARDIN DE INFANTES Nº 81
1102
0 JARDIN DE INFANTES Nº 82
1103
0 JARDIN DE INFANTES Nº 83
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
1104
0 JARDIN DE INFANTES Nº 84
1105
0 JARDIN DE INFANTES Nº 85
1106
0 JARDIN DE INFANTES Nº 86
1107
0 JARDIN DE INFANTES Nº 87
1108
0 JARDIN DE INFANTES Nº 88
1109
0 JARDIN DE INFANTES Nº 89
1110
0 JARDIN DE INFANTES Nº 90
1111
0 JARDIN DE INFANTES Nº 91
1112
0 JARDIN DE INFANTES Nº 92
1113
0 JARDIN DE INFANTES Nº 93
1114
0 JARDIN DE INFANTES Nº 94
1115
0 JARDIN DE INFANTES Nº 95
1116
0 JARDIN DE INFANTES Nº 96
1117
0 JARDIN DE INFANTES Nº 97
1118
0 JARDIN DE INFANTES Nº 98
1119
0 JARDIN DE INFANTES Nº 99
1120
0 JARDIN DE INFANTES Nº 100
1121
0 JARDIN DE INFANTES Nº 101
1122
0 JARDIN DE INFANTES Nº 102
1123
0 JARDIN DE INFANTES Nº 103
1124
0 JARDIN DE INFANTES Nº 104
1125
0 JARDIN DE INFANTES Nº 105
1126
0 JARDIN DE INFANTES Nº 106
1127
0 JARDIN DE INFANTES Nº 107
1128
0 JARDIN DE INFANTES Nº 108
1129
0 JARDIN DE INFANTES Nº 109
1130
0 JARDIN DE INFANTES Nº 110
1131
0 JARDIN DE INFANTES Nº 111
1132
0 JARDIN DE INFANTES Nº 112
1133
0 JARDIN DE INFANTES Nº 113
1134
0 JARDIN DE INFANTES Nº 114
1135
0 JARDIN DE INFANTES Nº 115
1136
0 JARDIN DE INFANTES Nº 116
1136
1 D.E.E. Y A.D. ANEXO J.I. Nº116
1137
0 JARDIN DE INFANTES Nº 117
1138
0 JARDIN DE INFANTES Nº 118
1139
0 JARDIN DE INFANTES Nº 119
1139
1 D.E.E. Y A.D. ANEXO A J.I. Nº119
1140
0 JARDIN DE INFANTES Nº 120
1141
0 JARDIN DE INFANTES Nº 122
1142
0 JARDIN DE INFANTES Nº 123
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
1143
0 JARDIN DE INFANTES Nº 124
1144
0 JARDIN DE INFANTES Nº 125
1145
0 JARDIN DE INFANTES Nº 126
1146
0 JARDIN DE INFANTES Nº 127
1147
0 JARDIN DE INFANTES Nº 128
1148
0 JARDIN DE INFANTES Nº 129
1149
0 JARDIN DE INFANTES Nº 130
1150
0 JARDIN DE INFANTES Nº 131
1151
0 JARDIN DE INFANTES Nº 132
1152
0 JARDIN DE INFANTES Nº 133
1153
0 JARDIN DE INFANTES Nº 134
1154
0 JARDIN DE INFANTES Nº 135
1155
0 JARDIN DE INFANTES Nº 136
1156
0 JARDIN DE INFANTES Nº 137
1157
0 JARDIN DE INFANTES Nº 138
1158
0 JARDIN DE INFANTES Nº 139
1159
0 JARDIN DE INFANTES Nº 140
1160
0 JARDIN DE INFANTES Nº 141
1161
0 JARDIN DE INFANTES Nº 142
1162
0 JARDIN DE INFANTES Nº 143
1163
0 JARDIN DE INFANTES Nº 144
1164
0 JARDIN DE INFANTES Nº 145
1165
0 JARDIN DE INFANTES Nº 146
1166
0 JARDIN DE INFANTES Nº 147
1167
0 JARDIN DE INFANTES Nº 148
1168
0 JARDIN DE INFANTES Nº 149
1169
0 JARDIN DE INFANTES Nº 150
1170
0 JARDIN DE INFANTES Nº 151
1171
0 JARDIN DE INFANTES Nº 152
1172
0 CAPILLA NUESTRA SRA. DE FATIMA
1173
0 PRIM.ESPECIAL Nº 1
1174
0 PRIM.ESPECIAL Nº 2
1175
0 PRIM.ESPECIAL Nº 3
1176
0 PRIM.ESPECIAL Nº 4
1177
0 PRIM.ESPECIAL Nº 5
1178
0 PRIM.ESPECIAL Nº 6
1179
0 PRIM.ESPECIAL Nº 7
1180
0 PRIM.ESPECIAL Nº 8
1181
0 PRIM.ESPECIAL Nº 9
1182
0 PRIM.ESPECIAL Nº 10
1183
0 PRIM.ESPECIAL Nº 11
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Nº DE ANEXO
DENOMINACION
1184
0 PRIM.ESPECIAL Nº 12
1185
0 PRIM.ESPECIAL Nº 13
1186
0 PRIM.ESPECIAL Nº 14
1187
0 PRIM.ESPECIAL Nº 15
1188
0 PRIM.ESPECIAL Nº 16
1189
0 PRIM.ESPECIAL Nº 17
1190
0 PRIM.ESPECIAL Nº 18
1191
0 PRIM.ESPECIAL Nº 19
1192
0 PRIM.ESPECIAL Nº 20
1193
0 PRIM.ESPECIAL Nº 21
1194
0 CENTRO ATENC. ALUMNOS C/NEC. EDUC. MULTIPLES
1195
0 CENTRO DE CAPACITACION LABORAL
1196
0 C.E.A.T. Nº 51
1197
0 UNIDAD ESPECIAL DE ALCAIDIA U.R
1198
0 UNIDAD PENAL Nº 7
1199
0 PRIM.ADULTOS Nº 1
1200
0 PRIM.ADULTOS Nº 2
1201
0 PRIM.ADULTOS Nº 3
1202
0 PRIM.ADULTOS Nº 4
1203
0 PRIM.ADULTOS Nº 5
1204
0 PRIM.ADULTOS Nº 6
1205
0 PRIM.ADULTOS Nº 7
1206
0 PRIM.ADULTOS Nº 8
1207
0 PRIM.ADULTOS Nº 9
1208
0 PRIM.ADULTOS Nº 10
1209
0 PRIM.ADULTOS Nº 11
1210
0 PRIM.ADULTOS Nº 12
1211
0 PRIM.ADULTOS Nº 13
1212
0 PRIM.ADULTOS Nº 14
1213
0 PRIM.ADULTOS Nº 15
1214
0 PRIM.ADULTOS Nº 16
1215
0 PRIM.ADULTOS Nº 17
1216
0 PRIM.ADULTOS Nº 18
1217
0 PRIM.ADULTOS Nº 19
1218
0 PRIM.ADULTOS Nº 20
1219
0 PRIM.ADULTOS Nº 21
1220
0 PRIM.ADULTOS Nº 22
1221
0 PRIM.ADULTOS Nº 23
1222
0 PRIM.ADULTOS Nº 24
1223
0 PRIM.ADULTOS Nº 25
1224
0 PRIM.ADULTOS Nº 26
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
1225
0 PRIM.ADULTOS Nº 27
1226
0 PRIM.ADULTOS Nº 28
1227
0 PRIM.ADULTOS Nº 29
1228
0 PRIM.ADULTOS Nº 30
1229
0 PRIM.ADULTOS Nº 31
1230
0 PRIM.ADULTOS Nº 32
1231
0 PRIM.ADULTOS Nº 33
1232
0 PRIM.ADULTOS Nº 34
1233
0 PRIM.ADULTOS Nº 35
1234
0 PRIM.ADULTOS Nº 36
1235
0 PRIM.ADULTOS Nº 37
1236
0 PRIM.ADULTOS Nº 38
1237
0 PRIM.ADULTOS Nº 39
1238
0 PRIM.ADULTOS Nº 40
1239
0 PRIM.ADULTOS Nº 41
1240
0 PRIM.ADULTOS Nº 42
1241
0 PRIM.ADULTOS Nº 43
1242
0 PRIM.ADULTOS Nº 44
1243
0 PRIM.ADULTOS Nº 45
1244
0 PRIM.ADULTOS Nº 46
1245
0 PRIM.ADULTOS Nº 47
1246
0 PRIM.ADULTOS Nº 48
1247
0 PRIM.ADULTOS Nº 49
1248
0 PRIM.ADULTOS Nº 50
1249
0 PRIM.ADULTOS Nº 51
1250
0 PRIM.ADULTOS Nº 52
1251
0 PRIM.ADULTOS Nº 53
1252
0 PRIM.ADULTOS Nº 54
1253
0 PRIM.ADULTOS Nº 55
1254
0 PRIM.ADULTOS Nº 56
1255
0 PRIM.ADULTOS Nº 57
1256
0 PRIM.ADULTOS Nº 58
1257
0 PRIM.ADULTOS Nº 59
1258
0 PRIM.ADULTOS Nº 60
1259
0 PRIM.ADULTOS Nº 61
1260
0 PRIM.ADULTOS Nº 62
1261
0 PRIM.ADULTOS Nº 63
1262
0 PRIM.ADULTOS Nº 64
1263
0 PRIM.ADULTOS Nº 65
1264
0 PRIM.ADULTOS Nº 66
1265
0 PRIM.ADULTOS Nº 67
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
1266
0 PRIM.ADULTOS Nº 68
1267
0 PRIM.ADULTOS Nº 69
1268
0 PRIM.ADULTOS Nº 70
1269
0 PRIM.ADULTOS Nº 71
1270
0 PRIM.ADULTOS Nº 72
1271
0 PRIM.ADULTOS Nº 73
1272
0 PRIM.ADULTOS Nº 74
1273
0 PRIM.ADULTOS Nº 75
1274
0 PRIM.ADULTOS Nº 76
1275
0 PRIM.ADULTOS Nº 77
1276
0 MEVAL "CENTRO DE FORM. PRE-PROFESIONAL"
1277
0 CENTRO EDUC. RURAL EL COLCHON C.E.R.E.C.
1278
0 CORA “CENTRO DE FORM. PRE-PROFESIONAL”
1279
0 ESC. DE COMERCIO Nº 5
1280
0 ESC. DE COMERCIO Nº 9
1281
0 E.N.S. Nº 81
1281
1 BIBL. Nº 264 DE LA E.N.S Nº 81
1282
0 E.N.S. Nº 84
1283
0 E.N.S. Nº 83
1284
0 E.N.S. Nº 85
1284
1 BIBL. Nº 284 DE LA E.N.S Nº 85
1285
0 E.N.S. Nº 82
1286
0 E.N.S. Nº 86
1286
1 BIBL. Nº 256 DE LA E.N.S Nº 86
1287
0 E.N.S. Nº 87
1288
0 E.N.S. Nº 89
1288
1 BIBL. Nº 249 DE LA E.N.S Nº 89
1289
0 E.N.S. Nº 1
1290
0 E.N.S. Nº 3
1291
0 E.N.S. Nº 2
1292
0 E.N.S. Nº 9
1293
0 E.N.S. Nº 4
1294
0 E.N.S. Nº 5
1295
0 E.N.S. Nº 6
1295
1 BIBL. Nº 268 DE LA E.N.S Nº 6
1296
0 ESC. DE COMERCIO Nº 1
1297
0 E.N.S. Nº 8
1298
0 ESC. DE COMERCIO Nº 2
1299
0 E.N.S. Nº 13
1300
0 E.N.S. Nº 12
1300
1 BIBL. Nº 304 DE LA E.N.S Nº 12
PLANILLA ANEXA
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
1301
0 E.N.S. Nº 7
1302
0 E.N.S. Nº 14
1303
0 E.N.S. Nº 17
1304
0 E.N.S. Nº 16
1304
1 BIBL. Nº 267 DE LA E.N.S Nº 16
1305
0 E.N.S. Nº 11
1306
0 ESC. DE COMERCIO Nº 3
1307
0 E.N.S. Nº 15
1308
0 E.N.S. Nº 10
1309
0 E.N.S. Nº 19
1309
1 BIBL. Nº 295 DE LA E.N.S Nº 19
1310
0 E.N.S. Nº 18
1311
0 E.N.S. Nº 20
1312
0 E.N.S. Nº 22
1312
1 BIBL. Nº 265 DE LA E.N.S Nº 22
1313
0 E.N.S. Nº 23
1313
1 BIBL. Nº 273 DE LA E.N.S Nº 23
1314
0 E.N.S. Nº 21
1314
1 BIBL. Nº 272 DE LA E.N.S Nº 21
1315
0 E.N.S. Nº 54
1316
0 E.N.S. Nº 24
1316
1 BIBL. Nº 293 DE LA E.N.S Nº 24
1317
0 E.N.S. Nº 26
1318
0 E.N.S. Nº 29
1319
0 E.N.S. Nº 25
1320
0 E.N.S. Nº 28
1320
1 BIBL. Nº 169 DE LA E.N.S Nº 28
1321
0 E.N.S. Nº 27
1322
0 E.N.S. Nº 30
1323
0 E.N.S. Nº 31
1324
0 E.N.S. Nº 35
1325
0 E.N.S. Nº 33
1326
0 E.N.S. Nº 39
1327
0 E.N.S. Nº 32
1328
0 E.N.S. Nº 36
1328
1 BIBL. Nº 281 DE LA E.N.S Nº 36
1329
0 E.N.S. Nº 52
1329
1 BIBL. Nº 241 DE LA E.N.S Nº 52
1330
0 E.N.S. Nº 47
1331
0 E.N.S. Nº 43
1332
0 E.N.S. Nº 46
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MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
1333
0 E.N.S. Nº 49
1333
1 BIBL. Nº 80 DE LA E.N.S Nº 49
1334
0 E.N.S. Nº 48
1335
0 E.N.S. Nº 38
1336
0 E.N.S. Nº 50
1337
0 E.N.S. Nº 55
1338
0 E.N.S. Nº 37
1339
0 E.N.S. Nº 34
1340
0 B.L.A. Nº 1
1341
0 E.N.S. Nº 41
1342
0 E.N.S. Nº 40
1343
0 E.N.S. Nº 42
1344
0 E.N.S. Nº 51
1345
0 E.N.S. Nº 44
1346
0 E.N.S. Nº 45
1347
0 ESC. DE COMERCIO Nº 4
1348
0 E.N.S. Nº 60
1349
0 E.N.S. Nº 57
1350
0 E.N.S. Nº 62
1351
0 E.N.S. Nº 66
1352
0 E.N.S. Nº 70
1353
0 E.N.S. Nº 58
1354
0 E.N.S. Nº 68
1355
0 E.N.S. Nº 53
1356
0 E.N.S. Nº 56
1356
1 BIBL. Nº 266 DE LA E.N.S Nº 56
1357
0 E.N.S. Nº 63
1358
0 E.N.S. Nº 64
1359
0 E.N.S. Nº 65
1360
0 E.N.S. Nº 67
1361
0 E.N.S. Nº 59
1362
0 E.N.S. Nº 71
1363
0 E.N.S. Nº 61
1364
0 ESC. DE COMERCIO Nº 6 Y ANEXO DIURNO
1364
1 BIBL. Nº 292 DE LA ESC.DE COMERCION º 6
1365
0 E.N.S. Nº 69
1365
1 BIBL. Nº 283 DE LA E.N.S. Nº 69
1366
0 B.L.A. Nº 2
1367
0 B.L.A. Nº 3
1368
0 E.N.S. Nº 74
1368
1 BIBL. Nº 270 DE LA E.N.S Nº 74
PLANILLA ANEXA
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
1369
0 B.L.A. Nº 4
1370
0 B.L.A. Nº 7
1371
0 B.L.A. Nº 5
1372
0 B.L.A. Nº 6
1373
0 B.L.A. Nº 9
1374
0 E.N.S. Nº 75
1375
0 B.L.A. Nº 8
1376
0 E.N.S. Nº 72
1377
0 E.N.S. Nº 73
1378
0 E.N.S. Nº 79
1378
1 BIBL. Nº 259 DE LA E.N.S Nº 79
1379
0 E.N.S. Nº 80
1379
1 BIBL. Nº 269 DE LA E.N.S Nº 80
1380
0 E.N.S. Nº 91
1381
0 E.N.S. Nº 88
1381
1 BIBL. Nº 305 DE LA E.N.S Nº 88
1382
0 CICLO BASICO DE NIVEL SECUNDARIO
1383
0 POLIMODAL Nº 1 (ex-CBNS El Sauzalito)
1384
0 POLIMODAL Nº 2
1385
0 POLIMODAL Nº 3
1386
0 POLIMODAL Nº 4
1387
0 C.E.N.S. Nº 1
1388
0 C.E.N.S. Nº 2
1389
0 ESC. DE COMERCIO Nº 7
1390
0 ESC. DE COMERCIO Nº 8
1391
0 E.N.S. Nº 76
1392
0 E.N.S. Nº 77
1392
1 BIBL. Nº 251 DE LA E.N.S Nº 77
1393
0 E.N.S. Nº 78
1394
0 E.F.A.-EL ZANJON
1395
0 E.F.A.-FUERTE ESPERANZA
1396
0 E.F.A.-BASAIL
1397
0 E.F.A.-CAMPO LARGO
1398
0 ESCUELA INTERCULTURAL BILINGUE WICHI
1399
0 E.F.P. Nº 14
1400
0 E.E.T. Nº 15
1401
0 CICLO BASICO TECNICO1402
0 E.E.T. Nº 12
1403
0 E.F.P. Nº 30
1404
0 E.F.P. Nº 31
1405
0 E.E.T. Nº 32
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Nº DE ANEXO
DENOMINACION
1406
0 E.E.T. Nº 1
1407
0 E.E.T. Nº 2
1408
0 E.E.A Nº 3
1408
1 BIBL. Nº 172 DE LA E.E A Nº3
1409
0 E.F.P. Nº 4
1409
1 BIBL. Nº 168 DE LA E.F.P Nº 4
1410
0 E.E.T. Nº 5
1410
1 BIBL. Nº 170 DE LA E.E.T Nº 5
1411
0 E.E.A. Nº 6
1411
1 BIBL. Nº 218 DE LA E.E.A Nº 6
1412
0 E.F.P. Nº 9
1413
0 E.E.A. Nº 8
1414
0 E.E.A. Nº 11
1414
1 BIBL. Nº 228 DE E.E.A Nº11
1415
0 E.F.P Nº 13
1416
0 E.F.P. Nº 7
1417
0 E.E.T. Nº 16
1418
0 E.E.T. Nº 20
1419
0 E.F.P. Nº 17
1420
0 E.F.P. Nº 19
1421
0 E.F.P. Nº 10
1422
0 E.E.T. Nº 18
1423
0 E.E.T. Nº 21
1424
0 E.E.T. Nº 22
1424
1 BIBL. Nº 250 DE LA E.E.T Nº 22
1425
0 E.E.T. Nº 23
1425
1 BIBL. Nº 252 DE LA E.E.T Nº 23
1426
0 E.E.T. Nº 24
1427
0 E.E.T. Nº 25
1427
1 BIBL. Nº 245 DE LA E.E.T Nº25
1428
0 E.E.T. Nº 26
1428
1 BIBL. Nº 244 E.E.T Nº 26
1429
0 E.E.T. Nº 27
1429
1 BIBL. Nº 255 DE LA E.E.T Nº 27
1430
0 E.E.T. Nº 28
1430
1 BIBL. Nº 257 DE LA E.E.T Nº 28
1431
0 E.E.T. Nº 29
1432
0 M.M Nº 2
1433
0 M.M Nº 3
1434
0 INST. SUP. DEL PROF. DE ENS. ART. BELLAS ARTES
1435
0 I.S.P. DE MUSICA
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Nº DE ANEXO
DENOMINACION
1435
1 BIBL. Nº 182 DEL INST. SUP. PROF. MUSICA
1436
0 I.S.P. DE DANZAS
1437
0 INST. NIV. TERC. - DE GRAL. SAN MARTIN
1438
0 INST. NIV. TERC. SAN FERNANDO REY
1439
0 INST. NIV. TERC. - DE VILLA ANGELA
1440
0 INST. NIV. TERC. MIGUEL NEME
1441
0 INST. NIV. TERC. - DE MACHAGAI
1442
0 INST. NIV. TERC. - DE LAS PALMAS
1443
0 INST. NIV. TERC. - DE SAN BERNARDO
1444
0 INST. NIV. TERC. - DE SANTA SYLVINA
1445
0 INST. NIV. TERC. - DE PAMPA DEL INDIO
1446
0 INST. NIV. TERC. - DE VILLA BERTHET
1447
0 INST. NIV. TERC. – MERCEDES L. DE PARRA
1448
0 INST. NIV. TERC. - DE PAMPA DEL INFIERNO
1449
0 INST. NIV. TERC. JUAN MANTOVANI
1450
0 INST. NIV. TERC. - DE J. J. CASTELLI
1451
0 INST. NIV. TERC. JOSE MANUEL ESTRADA
1452
0 INST. NIV.TERC. DE EDUC. TEC. Y FORM. PROF.
1453
0 ESCUELA SUPERIOR DE SALUD PUBLICA
1454
0 INST. SUP. DE NIV. TERC. - DE TACO POZO
1455
0 INST. DE NIVEL TERC. DE EDUCACION FISICA
1456
0 CENTRO EDUCATIVO DE NIV. TERCIARIO Nº 51
1457
0 INST. NIV. SUP.-DOMINGO F. SARMIENTO
1458
0 INST. NIV. SUP.- DE CHARATA
1459
0 INST. NIV. SUP.- J.J.G. PISARELLO
1460
0 CTRO. DE INV. Y FORM. P/LA MOD. ABORIGEN-CIFMA
1461
0 BIBL. Nº 209 DE LA E.G.B Nº 3
1462
0 BIBL. Nº 240 JUAN DOMINGO PERON
1463
0 BIBL. Nº 159 DE LA E.G.B Nº 11
1464
0 BIBL. Nº 205 DE LA E.G.B Nº13
1465
0 BIBL. Nº 232 DE LA E.G.B Nº 14
1466
0 BIBL. Nº 54 DE LA E.G.B Nº 33
1467
0 BIBL. Nº 126 EL PRINCIPITO
1468
0 BIBL. Nº 76 DE LA E.G.B Nº 43
1469
0 BIBL. Nº 125 CARLOS LOPEZ PIACENTINI
1470
0 BIBL. Nº 235
1471
0 BIBL. Nº 137 DE LA E.G.B Nº 176
1472
0 BIBL. Nº 122
1473
0 BIBL. Nº 226 MAESTRO A.R FERNANDEZ
1474
0 BIBL. Nº 236 CTRO.COM.DOMINGO SAVIO
1475
0 BIBL. Nº 87
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
1476
0 BIBL. Nº 163
1477
0 BIBL. Nº 158
1478
0 BIBL. Nº 12 BENJAMIN ZORRILA
1479
0 BIBL. Nº 1 LEOPOLDO HERRERA
1480
0 BIBL. Nº 56 GOBERNADOR MANUEL OBLIGADO
1481
0 BIBL. Nº 34 PROF.NICOLAS ROJAS ACOSTA
1482
0 BIBL. Nº 59 ENRIQUE L.ARRIBALZAGA
1483
0 BIBL. Nº 4 JUAN RAMON LESTANI
1484
0 BIBL. Nº 36 JOSEFA L.DE URDAPILLETA
1485
0 BIBL. Nº 35 DE LA E.G.B Nº 834
1486
0 BIBL. Nº 31 FRANCISCO L. BERNARDEZ
1487
0 BIBL. Nº 40 JUANA M.DE NORONHA
1488
0 BIBL. Nº 45 LUIS JORGE FONTANA
1489
0 BIBL. Nº 22 RICARDO ROJAS
1490
0 BIBL. Nº 48 JUAN BAUTISTA ALBERDI
1491
0 BIBL. Nº 51 JUAN BAUTISTA ALBERDI
1492
0 BIBL. Nº 32 ALMAFUERTE
1493
0 BIBL. Nº 44 ANA B.DE PIBERNUS
1494
0 BIBL. Nº 298 ANSELMO Z. DUCA
1495
0 BIBL. Nº 42 MARIANO MORENO
1496
0 BIBL. Nº 47 JUAN M.DE PUEYRREDON
1497
0 BIBL. Nº 33 GENERAL MANUEL BELGRANO
1498
0 BIBL. Nº 62 DE LA E.E.T Nº 21
1499
0 BIBL. Nº 39 GENERAL SAN MARTIN
1500
0 BIBL. Nº 50 JOAQUIN V.GONZALEZ
1501
0 BIBL. Nº 27 JAIME HOMAR
1502
0 BIBL. Nº 23 JOSE M. ESTRADA
1503
0 BIBL. Nº 38 GASPAR BENAVENTO
1504
0 BIBL. Nº 15 SARMIENTO
1505
0 BIBL. Nº 37 ALEJANDRO AGUADO
1506
0 BIBL. Nº 117 DE LA E.G.B Nº 279
1507
0 BIBL. Nº 61 JOHN F.KENNEDY
1508
0 BIBL. Nº 63 NICOLAS AVELLANEDA
1509
0 BIBL. Nº 9 HERMINA BRUMANA
1510
0 BIBL. Nº 17 EL LIBERTADOR
1511
0 BIBL. Nº 43 DOMINGO CAPOZZOLO
1512
0 BIBL. Nº 52 DEL CENT. CREACION DEL CHACO
1513
0 BIBL. Nº 16 ALFONSINA STORNI
1514
0 BIBL. Nº 11 BERNARDINO RIVADAVIA
1515
0 BIBL. Nº 3 JUSTO C. MORALES
1516
0 BIBL. Nº 6 DR.JOSE A.TORRES
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
1517
0 BIBL. Nº 20 CONSTANCIO C. VIGIL
1518
0 BIBL. Nº 53 GENERAL JULIO DE VEDIA
1519
0 BIBL. Nº 19 GABRIELA MISTRAL
1520
0 BIBL. Nº 41 BARTOLOME PISARELLO
1521
0 BIBL. Nº 8 MONSEÑOR DE CARLO
1522
0 BIBL. Nº 2 REMEDIOS DE SAN MARTIN
1523
0 BIBL. Nº 58 MAESTRO ABEL I. ACOSTA
1524
0 BIBL. Nº 46 CERVANTES
1525
0 BIBL. Nº 21 JOSE I.GORRITI
1526
0 BIBL. Nº 24 MARTHA S.DE BASTERRA
1527
0 BIBL. Nº 10 CELMIRA G.DE CABRAL
1528
0 BIBL. Nº 29 PAULA A.DE SARMIENTO
1529
0 BIBL. Nº 14 LIDIA GUASTI DE RODRIGUEZ
1530
0 BIBL. Nº 30 MARTIN MIGUEL DE GUEMES
1531
0 BIBL. Nº 49 AGUSTIN PINEDO
1532
0 BIBL. Nº 26 CARLOS H.SCHENONE
1533
0 BIBL. Nº 57 RICARDO GUIRALDES
1534
0 BIBL. Nº 28 MAESTRO FRANCISCO AGOSTINI
1535
0 BIBL. Nº 5 FRAY MAMERTO ESQUIU
1536
0 BIBL. Nº 55 FRAY R.GOBELLI
1537
0 BIBL. Nº 71 PEDRO M.OBLIGADO
1538
0 BIBL. Nº 72 MOSEÑOR ALUMNI
1539
0 BIBL. Nº 75 BARTOLOME MITRE
1540
0 BIBL. Nº 13 CARLOS J.GIANNESCHI
1541
0 BIBL. Nº 18 GASPAR L.BENAVENTO
1542
0 BIBL. Nº 60 PADRE A.DE BARZANA
1543
0 BIBL. Nº 73 JOSE INGENIEROS
1544
0 BIBL. Nº 66 HUMBERTO ANDOLFI
1545
0 BIBL. Nº 77 JOSE JOLIS
1546
0 BIBL. Nº 81 CHARADAI
1547
0 BIBL. Nº 79 SANTA SYLVINA
1548
0 BIBL. Nº 78 AUGUSTO RAUL CORTAZAR
1549
0 BIBL. Nº 82 SAN JOSE DE CALASANZ
1550
0 BIBL. Nº 83 DE PAMPA DEL INFIERNO
1551
0 BIBL. Nº 219
1552
0 BIBL. Nº 86 DE LA E.G.B Nº 821
1553
0 BIBL. Nº 175
1554
0 BIBL. Nº 247 DE LOS FRENTONES
1555
0 BIBL. Nº 84 CACIQUE MORENO
1556
0 BIBL. Nº 88
1557
0 BIBL. Nº 203 HUGO A.ULLMAN
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
1558
0 BIBL. Nº 227
1559
0 BIBL. Nº 224 DOLORES A.G DE TUCKEY
1560
0 BIBL. Nº 254 JORGE LUIS BORGES
1561
0 BIBL. Nº 223
1562
0 BIBL. Nº 173
1563
0 BIBL. Nº 150 DR.LUIS MARTUCCI
1564
0 BIBL. Nº 171
1566
0 BIBL. Nº 105 NIÑAS DE AYOHUMA
1567
0 BIBL. Nº 237
1568
0 BIBL. Nº 222 ALFREDO VEIRAVE
1569
0 BIBL. Nº 148 ILDA NELLY YUSPA
1570
0 BIBL. Nº 65 DR.LUIS GOVI
1571
0 BIBL. Nº 157
1572
0 BIBL. Nº 134
1573
0 BIBL. Nº 101
1574
0 BIBL. Nº 186
1575
0 BIBL. Nº 136
1576
0 BIBL. Nº 128 DE LA E.G.B Nº 842
1577
0 BIBL. Nº 229 DEL BARRIO SANTA CATALINA
1578
0 BIBL. Nº 242
1579
0 BIBL. Nº 299
1580
0 BIBL. Nº 234 EVITA
1581
0 BIBL. Nº 246 ROSA CERVANTES DE EIDEN
1582
0 BIBL. Nº 201 DE ESC. DE COMERCIO Nº 7, 8 Y 9
1583
0 BIBL. Nº 248 ALEDO LUIS MELONI
1584
0 BIBL. Nº 243 DE LA E.N.S Nº 76
1585
0 BIBL. DE LA ISLA DEL CERRITO
1586
0 BIBL. Nº 67 BERNARDINO RIVADAVIA
1587
0 CEF Nº1
1587
1 CEF BARRANQUERAS
1587
2 BIBL. Nº 176 CENTRO DE EDUCACION FIS. Nº 1
1588
0 CEF Nº 2
1589
0 CEF Nº 3
1590
0 CEF Nº 4
1591
0 CEF Nº 5
1592
0 CEF Nº 6
1593
0 CEF Nº 7
1594
0 CEF Nº 8
1595
0 CEF Nº 9
1596
0 CEF Nº 10
1597
0 CEF Nº 11
PLANILLA ANEXA
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JURISDICCION Nº 29
105
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
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Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
1598
0 CEF Nº 13
1599
0 CEF Nº 14
1600
0 CEF Nº 15
1601
0 CEF Nº 16
1602
0 CEF Nº 17
1603
0 CEF Nº 21
1604
0 CEF Nº 22
1605
0 CEF Nº 23
1606
0 CEF Nº 24
1607
0 CEF TACO POZO
1608
0 BIBL. Nº 282 DE LA E.N.S Nº 61
1609
0 BIBL. Nº 70
106
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
RESOLUCION N° 3559
003559
Resistencia, 12 de diciembre de 2001
VISTO:
El De cre to Nº 544/2000 y Resolución Nº 453/2000 S.G.G; y
CO NSIDER ANDO :
Que por e l mencionado De cre to se e stable ce la utilización a travé s
de l Sistema Integrado de Personal de l Código Unico de Oficinas - CUO F - para la
identificación de las distintas Unidades Adm inistrativas y/u O pe rativas en todo e l ámbito
de la Adm inistración Central, O rganismos Autárquicos y/o Desce ntralizados;
Que la citada Resolución estable ce en su Artículo 2º que el de talle de
los Códigos Unicos de O ficina de cada Jurisdicción se rá aprobado por Resolución de la
máxima Autoridad Jurisdiccional;
Que por Resolución 3368/2001, se aprobó la prime ra e tapa de dicha
codificación con los estable cimientos definidos en Planta O rgánica Funcionales aprobadas
por Resolución, corre spondiendo e l dictado de la prese nte a e fe ctos de codificar las
oficinas restantes;
Que por lo expuesto se solicita e l dictado de la presente ;
EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, CULTUR A,
CIENCIA Y TEC NO LOGIA
R E S U EL V E :
ARTICULO 1º: ESTABLEC ER ,
para
el
ámbito de
la Jurisdicción 29
-Ministe rio de
Educación, Cultura,
C iencia y Te cnología – los Códigos Unicos de O ficina - CUO F – de acue rdo
al de talle obrante en la Planilla Anexa de la prese nte, ampliando los ya asignados por
Resolución 3368/2001 e n una prime ra e tapa y e n un todo de acue rdo al De cre to Nº
544/2000.
ARTICULO 2º: R EGISTRAR , comunicar y archivar.
107
Boletín N° 3 – Mayo 2003
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Educativa 3
VERDUN
Firmado: PROF. ARMANDO LUIS
MINISTRO DE EDUCACIO N,
CI ENCIA Y
CULTURA,
TECNOLOGIA
PLANILLA ANEXA
C U O F
JURISDICCION Nº 29
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
1294
1 B.L.A. ANEXO A E.N.S. Nº 5
1302
1
1303
1308
1334
B.L.A . A NEXO A E.N.S. Nº 14
1 B.L.A. ANEXO A E.N.S. Nº 17
1 B.L.A. ANEXO A E.N.S. Nº 10
1618
1 B.L.A. ANEXO A E.N.S. Nº 48
0 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGIA
0 CONSEJO DE EDUCACION
0 SUBSECRETARIA DE EDUCACION
JUNTA DE CLASIFICACION NIVEL INICIAL Y
0 BIBLIOTECAS
0 JUNTA DE CLASIFICACION NIVEL PRIMARIO REGION I II
JUNTA DE CLASIFICACION NIVEL PRIMARIO REGION III
0
- IV - V – VI
JUNTA DE CLASIFICACION NIVEL SECUNDARIO
0
REGION I - II
JUNTA DE CLASIFICACION NIVEL SECUNDARIO
0 REGION III - IV - V - VI
0 JUNTA DE CLASIFICACION MODALIDAD TECNICA
1619
1620
0 JUNTA DE CLASIFICACION NIVEL TERCIARIO
0 TRIBUNAL DE DISCIPLINA
1621
0 DIRECCION GENERAL DE GESTION EDUCATIVA
1622
0 DIRECCION DE NIVEL INICIAL
1622
1622
1622
1622
1 SUP. ZONA 1 - R. IV - SEDE CASTELLI (D.N.INICIAL)
SUP. ZONA 1 - R- II - SEDE GRAL. SAN MARTIN
2
(D.N.INICIAL)
SUPERVISION ZONA 1 - R. VI – SEDE LAS BREÑAS
3 (D.N.INICIAL)
4 SUP. ZONA 1 - R. V - SEDE SAENZ PEÑA (D.N.INICIAL)
5 SUP. ZONA 1 - R. III - SEDE VILLA ANGELA (D.N.INICIAL)
6 SUP. ZONA 1 - R. I - SEDE RESISTENCIA (D.N.INICIAL)
1622
1622
7 SUP. ZONA 2 - R. I - SEDE RESISTENCIA (D.N.INICIAL)
8 SUP. ZONA 2 - R. V - SUBSEDE QUITILIPI (D.N.INICIAL)
1610
1611
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9 SUP. ZONA 3 - R. I - SUBSEDE BQUERAS. (D.N.INICIAL)
SUPERVISION ZONA 4 - R. I - SEDE RESISTENCIA
10
(D.N.INICIAL)
11 SUP. ZONA 5 - R. I - SEDE RESISTENCIA (D.N.INICIAL)
0 DIRECCION DE NIVEL PRIMARIO
1624
1624
1624
0 DIRECCION DE NIVEL SECUNDARIO
1 SUP. ZONA 1 SEDE GRAL.SAN MARTIN (D.G.N.S.)
2 SUP. ZONA 1 - R. IV - SEDE JUAN J. CASTELLI (D.G.N.S.)
1624
3 SUP. ZONA 1 - R. VI – SEDE LAS BREÑAS (D.G.N.S.)
1624
1624
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4 SUP. ZONA 1 - R. I – SEDE RESISTENCIA (D.G.N.S.)
SUPERVISION ZONA 1 - R. V – SEDE SAENZ PEÑA
5
(D.G.N.S.)
SUPERVISION ZONA 1 - R. III - SEDE VILLA ANGELA
6 (D.G.N.S.)
7 SUPERVISION ZONA 10 - R. I - SEDE RESISTENCIA
(D.G.N.S.)
SUPERVISION ZONA 11 - R. I - SUBSEDE LAS PALMAS
8
(D.G.N.S.)
SUPERVISION ZONA 2 - R. I - SEDE RESISTENCIA
9
(D.G.N.S.)
SUPERVISION ZONA 2 - R. V - SEDE SAENZ PEÑA
10
(D.G.N.S.)
SUPERVISION ZONA 2 - R. II - SUBSEDE COLONIA
11
ELISA (D.G.N.S.)
SUPERVISION ZONA 2 - R. VI - SUBSEDE CHARATA
12
(D.G.N.S.)
SUPERVISION ZONA 3 - R. I - SEDE RESISTENCIA
13
(D.G.N.S.)
SUPERVISION ZONA 4 - R. I - SEDE RESISTENCIA
14 (D.G.N.S.)
15 SUPERVISION ZONA 5 - R. I - SEDE RESISTENCIA
(D.G.N.S.)
SUPERVISION ZONA 6 - R. I - SEDE RESISTENCIA
16
(D.G.N.S.)
SUPERVISION ZONA 7 - R. I - SEDE RESISTENCIA
17
(D.G.N.S.)
SUPERVISION ZONA 8 - R. I - SEDE RESISTENCIA
18
(D.G.N.S.)
SUPERVISION ZONA 9 - R. I - SEDE RESISTENCIA
19
(D.G.N.S.)
0 DIRECCION DE NIVEL TERCIARIO
0 DIRECCION DE BIBLIOTECAS
SUPERVISION ZONA 1 - R I - SEDE RESISTENCIA
1 (D.BIBL.)
2 SUPERVISION ZONA 2 - R I - SEDE RESISTENCIA
(D.BIBL.)
SUPERVISION ZONA 3 - R I - SEDE RESISTENCIA
3
(D.BIBL.)
SUPERVISION ZONA 4 - R I - SEDE RESISTENCIA
4
(D.BIBL.)
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5 SUPERVISION ZONA 1 - R II - SEDE GRAL. SAN MARTIN
(D.BIBL.)
SUPERVISION ZONA 1 - R III - SEDE VILLA ANGELA
6
(D.BIBL.)
7 SUPERVISION ZONA 1 - R IV - SEDE CASTELLI (D.BIBL.)
8 SUPERVISION ZONA 1 - R V - SEDE SAENZ PEÑA
(D.BIBL.)
SUPERVISION ZONA 1 - R VI - SEDE LAS BREÑAS
9
(D.BIBL.)
0 DIRECCION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
0 DIRECCION REGIONAL I
SUPERVISION ZONA 1 - R. I - SUBSEDE
1
BARRANQUERAS (D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 10 - R. I - SUBSEDE CHARADAI
2
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 11 - R. I -SUBSEDE MARGARITA
3
BELEN (D.N.PRIM)
SUPERVISION ZONA 12 - R. I - SEDE RESISTENCIA
4 (D.N.PRIM.)
5 SUPERVISION ZONA 13 - R. I - SEDE RESISTENCIA
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 14 - R. I - SEDE RESISTENCIA
6
(D.N.PRIM.)
SUP. ZONA 15 - R. I - SEDE RCIA.-ZONA FUSIONADA
7
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 16 - R. I - SEDE RESISTENCIA
8 (D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 17 - R. I - SEDE RESISTENCIA
9
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 2 - R. I - SUBSEDE
10
BARRANQUERAS (D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 3 - R. I - SUBSEDE BASAIL
11
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 4 - R. I - SUBSEDE GRAL. VEDIA
12 (D.N.PRIM.)
13 SUPERVISION ZONA 5 - R. I - SUBSEDE LA LEONESA
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 6 - R. I - SUBSEDE LAS PALMAS
14
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 7 - R. I - SUBSEDE LA VERDE
15
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 8 - R. I - SUBSEDE PCIA. DE LA
16 PLAZA (D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 9 - R. I - SUBSEDE PTO. TIROL
17
(D.N.PRIM.)
0 DIRECCION REGIONAL II
SUPERVISION ZONA 1 - R. II - SUBSEDE PAMPA DEL
1
INDIO (D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 2 - R. II - SEDE GRAL. SAN MARTIN
2 (D.N.PRIM.)
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3 SUPERVISION ZONA 3 - R. II - SUBSEDE LAS GARCITAS
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 4 - R. II - SEDE GRAL. SAN MARTIN
4
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 5 - R. II - SEDE GRAL. SAN MARTIN
5
(D.N.PRIM.)
6 SUPERVISION ZONA 6 - R. II - SUBSEDE COLONIAS
UNIDAS (D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 7 - R. II - SUBSEDE PCIA. ROCA
7
(D.N.PRIM.)
0 DIRECCION REGIONAL III
SUPERVISION ZONA 1 - R. III - SEDE VILLA ANGELA
1
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 2 - R. III - SUBSEDE SANTA
2
SYLVINA (D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 3 - R. III - SEDE VILLA ANGELA
3
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 4 - R. III - SUBSEDE VILLA
4
BERTHET (D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 5 - R. III - SUBSEDE SAN
5 BERNARDO (D.N.PRIM.)
6 SUPERVISION ZONA 6 - R. III - SUBSEDE VILLA
BERTHET (D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 7 - R. III - SEDE VILLA ANGELA
7
(D.N.PRIM.)
0 DIRECCION REGIONAL IV
SUPERVISION ZONA 1 - R. IV - SEDE CASTELLI
1 (D.N.PRIM.)
2 SUPERVISION ZONA 2 - R. IV - SEDE CASTELLI
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 3 - R. IV - SEDE CASTELLI
3
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 4 - R. IV - SUBSEDE MIS. NUEVA
4
POMPEYA (D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 5 - R. IV - SUBSEDE TRES ISLETAS
5 (D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 6 - R. IV - SUBSEDE TRES ISLETAS
6
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 7 - R. IV - SEDE CASTELLI
7
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 8 - R. IV - SUBSEDE EL ESPINILLO
8
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 9 - R. IV - SUBSEDE EL ZAUZALITO
9 (D.N.PRIM.)
0 DIRECCION REGIONAL V
SUPERVISION ZONA 1 - R. V - SUBSEDE MACHAGAI
1
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 10 - R. V - SUBSEDE AVIA TERAI
2
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 11 - R. V - SUBSEDE PAMPA DEL
3 INFIERNO (D.N.PRIM.)
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4 SUPERVISION ZONA 12 - R. V - SUBSEDE LOS
FRENTONES (D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 13 - R. V - SUBSEDE TACO POZO
5
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 14 - R. V - SUBSEDE CAMPO
6
LARGO (D.N.PRIM.)
7 SUPERVISION ZONA 2 - R. V - SUBSEDE MACHAGAI
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 3 - R. V - SUBSEDE QUITILIPI
8
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 4 - R. V - SUBSEDE QUITILIPI
9
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 5 - R. V - SEDE SAENZ PEÑA
10 (D.N.PRIM.)
11 SUPERVISION ZONA 6 - R. V - SEDE SAENZ PEÑA
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 7 - R. V - SEDE SAENZ PEÑA
12
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 8 - R. V - SEDE SAENZ PEÑA
13
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 9 - R. V - SUBSEDE AVIA TERAI
14
(D.N.PRIM.)
0 DIRECCION REGIONAL VI
SUPERVISION ZONA 1 - R. VI - SEDE LAS BREÑAS
1
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 2 - R. VI - SEDE LAS BREÑAS
2
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 3 - R. VI - SUBSEDE CHARATA
3
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 4 - R. VI - SUBSEDE CHARATA
4
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 5 - R. VI - SUBSEDE PINEDO
5
(D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 6 - R. VI - SUBSEDE HERMOSO
6
CAMPO (D.N.PRIM.)
SUPERVISION ZONA 7 - R. VI - SUBSEDE GANCEDO
7 (D.N.PRIM.)
8 SUPERVISION ZONA 8 - R. VI - SUBSEDE CORZUELA
(D.N.PRIM.)
0 DIRECCION DE EDUCACION PARA ADULTOS
SUPERVISION ZONA 1 - R. I - SEDE RESISTENCIA
1
(ADULTOS)
SUPERVISION ZONA 2 - R. I - SEDE RESISTENCIA
2 (ADULTOS)
3 SUPERVISION ZONA 3 - R. I - SEDE RESISTENCIA
(ADULTOS)
SUPERVISION ZONA 1 - R. II - SEDE GRAL. SAN MARTIN
4
(ADULTOS)
SUPERVISION ZONA 1 - R. III - SEDE VILLA ANGELA
5
(ADULTOS)
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Educativa 3
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1635
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6 SUPERVISION ZONA 1 - R. IV - SEDE CAST ELLI
(ADULTOS)
SUPERVISION ZONA 1 - R. V - SEDE SAENZ PEÑA
7
(ADULTOS)
8 SUP. ZONA 1 - R. VI - SEDE LAS BREÑAS (ADULTOS)
0 DIRECCION DE EDUCACION ESPECIAL Y ATENCION A
LA DIVERSIDAD
SUPERVISION ZONA 1 - R. II - SEDE RESISTENCIA
1
(ED.ESP.)
2 SUP. ZONA 1 - R. I - SEDE RESISTENCIA (ED.ESP.)
1635
3 SUP. ZONA 2 - R. IV - SEDE SAENZ PEÑA (ED.ESP.)
4 SUP. ZONA 2 - R. V - SEDE SAENZ PEÑA (ED.ESP.)
SUPERVISION ZONA 3 - R. VI - SEDE VILLA ANGELA
5
(ED.ESP.)
6 SUP. ZONA 3 - R. III - SEDE VILLA ANGELA (ED.ESP.)
1636
0 DIRECCION DE MODALIDAD DE ENSEÑANZA TECNICA
1636
1636
1636
1 SUP. ZONA 1 - R. I,II,III,IV,V - SEDE RCIA. (ENS. TEC.)
2 SUP. ZONA 2 - R. I,V - SEDE RESISTENCIA (ENS. TEC.)
SUPERVISION ZONA 3 -R. III,IV,V,VI-SUBSEDE LAS
3
BREÑAS (ENS. TEC.)
4 SUP. ZONA 4 - R. I,II,IV,VI - SEDE RCIA. (ENS. TEC.)
1636
5 SUP. ZONA 5 - R. I,IV,V - SEDE RCIA. (ENS. TEC.)
1637
1637
0 DIRECCION DE EDUCACION FISICA
1 SUPERVISION EDUCACION FISICA - R. I, II -
1637
2 SUPERVISION EDUCACION FISICA - R. III, IV, V, VI -
1638
1642
0 DIRECCION DE EDUCACION PRIVADA
DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO Y
0
EVALUACION EDUCATIVA
0 DIRECCION DE TITULOS Y EQUIVALENCIAS
DIRECCION CENTRO DE DOCUMENTACION E
0
INFORMACION EDUCATIVA
0 DIRECCION DE PLANEAMIENTO
1643
1644
1645
0 SUBSECRETARIA DE CULTURA
0 DIRECCION DIFUSION CULTURAL
0 DIRECCION ACCION CULTURAL
1646
0 DIRECCION ARCHIVO
1647
1648
1649
0 DIRECCION CENTRO CULTURAL
0 DIRECCION MUSEO DE BELLAS ARTES
0 DIRECCION MUSEO DE CIENCIAS NATURALES
1650
0 DIRECCION MUSEO DE CIENCIAS SOCIALES
1651
0 DIRECCION MUSEO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE PROGRAMAS
0
ESPECIALES
DIRECCION DE CONTROL Y GESTION DE PROGRAMAS
0 ESPECIALES
0 DIRECCION TECNICO-LEGAL
1635
1636
1639
1640
1641
1652
1653
1654
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
1655
0 DIRECCION SECRETARIA GENERAL
1656
1657
0 DIRECCION DE ADMINISTRACION
0 DIRECCION DE PERSONAL
LEY N° 5028
005028
Resistencia, 10 de abril de 2002
LA C AMAR A DE DIPUTADO S
DE LA PRO VINCIA DEL C HACO
SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.028
ARTICULO 1°: Modifícanse los incisos f) de l artículo 66, e) del artículo 81 y g) de l
artículo 279, de la
Le y N° 3529 -y sus modificatorias-, los que quedarán re dactados de
la siguiente mane ra:
"AR TICULO
66:…………………………………………………………………………………………………………
f) Residencia:
1. Se define como residencia al dom icilio real del docente en la Región
Educativa donde exista la vacante del cargo en que se inscribiere.
2. Puntaje: se asignará por residencia el siguiente puntaje para las Regiones
Educativas I, II, III, V y VI;
1 Punto: a los docentes con una residencia de hasta 10 años.
2 Puntos: a los docentes con una residencia mayor a 10 años.
A los docentes con residencia en la Región Educativa IV se les adjudicará
un punto más para cada rango especificado anteriormente.
La residencia tendrá prioridad en la designación ante la igualdad de
puntaje; cuando la igualdad de puntaje correspondiere a docentes con la
misma residencia, se adjudicará el cargo por el sistema de sorteo.
El puntaje obtenido por residencia no será acumulativo.
………………………………………………………………………………………………………………………………
"AR TICULO
81:…………………………………………………………………………………………………………
e) Residencia:
1 .Se define como residencia al dom icilio real del docente en la Región
Educativa donde exista la vacante del cargo en que se inscribiere.
2. Puntaje: se asignará por residencia el siguiente puntaje para las Regiones
Educativas I, II, III, V y VI:
1 Punto: a los docentes con una residencia de hasta 10 años.
2 Puntos: a los docentes con una residencia de más de l0 años.
A los docentes con residencia en la Región Educativa IV se les adjudicará un
punto más para cada rango especificado anteriormente.
La residencia tendrá prioridad en la designación ante la igualdad de pun taje;
cuando la igualdad de puntaje correspondiere a docentes con la m isma
residencia, se adjudicará el cargo por el sistema de sorteo.
114
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
El puntaje obtenido por residencia no será acumulativo.
……………………………………………………………………………………………………………………………”
"AR TICULO
279:………………………………………………………………………………………………………
g) Residencia:
a. Se define como residencia al dom icilio real del docente en la Región
Educativa donde exista la vacante del cargo en que se inscribiere.
b. Puntaje: se asignará por residencia el siguiente puntaje para las Regiones
Educativas I, II, III, V y VI:
1 Punto: a los docentes con una residencia de hasta 10 años.
2 Puntos: a los docentes con una residencia de más de 10 años.
A los docentes con residencia en la Región Educativa IV se les adjudicará un
punto más para cada rango especificado anteriormente.
La residencia tendrá prioridad en la designación ante la igualdad de puntaje;
cuando la igualdad de puntaje correspondiere a docentes con la m isma
residencia, se adjudicará el cargo por el sistema de sorteo.
El puntaje obtenido por residencia no será acumulativo.
ARTICULO 2°: "Modifícase e l artículo 94 de la le y 3529 -Estatuto de l Docente - y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente mane ra:
"AR TICULO 94: Para el desempeño de cargos interinos y suplentes será
necesario acreditar las m ismas condiciones establecidas para la designación
de titulares, ex cepto para el cargo de maestro de etapa de escuelas para
adultos para el que se ex igirá sólo un año de antigüedad en el ejercicio de la
docencia en escuelas primarias. En todo los casos, las designaciones se
realizarán por estricto orden de mérito, el que será confeccionado por las
respectivas Juntas de Clasificación y de conform idad con lo establecido en el
artículo 14 de la presente ley.
Para el desempeño de cargos interinos y suplentes en escuelas de nivel
primario con población aborigen, la Junta de Clasificación confeccionará una
lista por orden de mérito, de acuerdo con el inciso 2) del artículo 82 de la
presente ley.
El personal interino o suplente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5°
de la presente ley, cesará automáticamente:
a) Ante la presentación del titular.
b) En los cargos directivos, ante la presentación del personal de mayor
jerarquía que la suya en el cargo de base. En igualdad de jerarquía
prevalecerá el docente titular sobre el interino y éste sobre el suplente.
c) El personal suplente o interino que se desempeña en doble turno lo hará
ante la presentación del docente sin puesto .
d) Ante la presentación del personal con título docente en los cargos de
maestros especiales de educación física en la época y modo fijados por la
reglamentación".
ARTICULO 3°: La presente le y tendrá vigencia a partir de l próx imo pe ríodo de
inscripción.
115
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ARTICULO 4°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de l C haco, a los diez días de l
mes de abril de l año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Presidente
Cámara de Diputados
Diputados
Carlos Urlich
Cámara
de
LEY N° 5038
005038
Resistencia, 15 de mayo de 2002
LA C AMAR A DE DIPUTADO S
DE LA PRO VINCIA DEL C HACO
SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.038
ARTICULO 1°: Incorpórase como punto 3) del apartado b ) inciso A) de l Artículo
280 de la Le y
3.529 y sus modificatorias, e l siguiente tex to:
"AR TICULO
280:................................................................. .................................................
A)...................................................................
b)............................................................
...........................................................
3) el título de Maestro o Profesor de Educación Especial con
residencias
no inferior a un año en centros o
servicios
especializados
oficiales
o
privados
reconocidos....................................................... ........................
.....
...............................................................................................
.................."
ARTÍCULO 2°: Modifícase e l apartado d) inciso A) de l artículo 280 de la Le y 3529 y sus
modificatorias
e l que quedará redactado de la siguie nte mane ra:
"AR TÍCULO
280:..................................................................................................................
A)...................................................................
...............................................................
...............................................................
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
d) El título de Maestro Normal o su equivalente o el título de
Profesor en Educación Preescolar o su equivalente, con alcance para
la atención de niños de 0 a 6 años; certificado de curso de
capacitación en conocim ientos para la educación del discapacitado
orgánico-funcional o tres años como m ínimo en el desempeño,
continuos o discontinuos, en escuelas para discapacitados orgánicofuncionales.
...............................................................................................
.................."
ARTICULO 3°: Modifícase e l apartado c) inciso B) del artículo 280 de la Le y 3529 y su s
modificatorias,
e l que quedará re dactado de la siguiente mane ra:
"AR TICULO
280:..................................................................................................................
B).....................................................................
................................................................
............................................................
c) El orden de mérito a los fines de designación será el siguiente:
1) El título de la especialidad profesional de Psicopedagogo, Psicólogo,
Fonoaudiólogo,
Asistente
Educacional,
Kinesiólogo,
Terapeuta
O cupacional, Maestros de Psicomotricidad, Musicoterapeuta u otra
especialidad y el título en la especialización otorgados por Institutos
Superiores no Universitarios de Formación Docente Especializados
oficiales o privados reconocidos.
2) El título de la especialidad profesional de Psicopedagogo, Psicólogo,
Fonoaudiólogo,
Asistente
Educacional,
Kinesiólogo,
Terape uta
O cupacional, Maestros de Psicomotricidad, Musicoterapeuta u otra
especialidad y certificado de especialistas en estimulación no
inferior a 270 horas de cátedra, otorgados por organismos
especializados oficiales o privados reconocidos.
3) El título de la especialidad profesional de Psicopedagogo, Psicólogo,
Fonoaudiólogo,
Asistente
Educacional,
Kinesiólogo,
Terapeuta
O cupacional, Maestros de Psicomotricidad, Musicoterapeuta u otra
especialidad, y residencia no inferior a un año en centros especia lizados
oficiales o privados reconocidos."
ARTÍCULO 4°: Incorpórase como inciso g) de l artículo 285 de
modificatorias, el
siguiente tex to:
la Le y 3529 y sus
"AR TICULO
285:…………………………………………………………………………………………………………………………
g) poseer el título de maestro normal nacional o su equivalente para la
modalidad asistencial orgánico -funcional."
117
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ARTÍCULO 5°: Modifícase el Título "NIVEL TERC IAR IO" de l inciso C) de l artículo 364 de la
Ley 3529 y sus modificatorias, e l que que dará redactado de la siguie nte
mane ra:
“AR TÍCULO
364:………………………………………………………………………………………………………………………….
C)………………………………………………………………………………………………………………………”
NIVEL TERCIARIO
RECTO R NIVEL SUPERIO R NO UNIVERSITARIO
VICE-RECTO R
COO RDINADO R PEDAGÓ GICO
DIRECTO R DE ESTUDIO S
2 ,20
SECRETARIO DEL CO NSEJO DE RECTO RES
1 ,94
SECRETARIO NIVEL SUPERIO R NO UNIVERSITARIO
1 ,50
PRO SECRETARIO NIVEL SUPERIO R NO UNIVERSITARIO
1 ,30
JEFE DE BEDELES
JEFE DE TALLER
1 ,05
AYUDANTE DE LABO RATO RIO
MAESTRO DE TALLER
AYUDANTE DE TRABAJO S PRÁCTICO S
AUXILIAR DE INVESTIGACIÓ N
AY. DE CÁTEDRA O AY. PRÁCTICA DE LA ENSEÑANZA
BEDEL
PRO FESO R CON DEDICACIÓ N EXCLUSIVA 30 HS.
2 ,51
PRO FESO R CON DEDICACIÓ N SEMIEXCLUSIVA 18 HS.
4014
3077
3010
3 ,00
2 ,30
2 ,25
2994
2594
2007
1739
1405
1 ,05
1405
1271
1271
1271
1271
1271
1271
0 ,95
0 ,95
0 ,95
0 ,95
0 ,95
0 ,95
3360
2016
1 ,51
ARTICULO 6°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días
de l mes de mayo de l año dos m il dos.
Pablo L. D. Bosch
Urlich
Secretario
Presidente
Cámara de Diputados
Diputados
Carlos
Cámara
de
LEY N° 5050
005050
Resistencia, 12 de junio de 2002
LA C AMAR A DE DIPUTADO S
DE LA PRO VINCIA DEL C HACO
118
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.050
ARTÍCULO 1°: Modifícanse los artículos 14, 27, 28, 80 y 89 de la ley 3.529 y sus
modificatorias
Estatuto de l Docente -, los que quedarán redactados de la siguie nte
mane ra:
"AR TÍCULO 14: Las
obligaciones:
Juntas de Clasificación tendrán a su
cargo
las siguientes
a) Estudiar los antecedentes del personal y la clasificación de é ste, por orden de mérito,
así como también fiscalizar, conservar y custodiar los legajos correspondientes a
titulares, interinos y suplentes;
b) formular anualmente las nóminas de los aspirantes a ingreso, acrecentamiento de
clases semanales, interinatos y suplencias;
c) comunicar dicha nóm ina a las Direcciones Regionales o Supervisiones Zonales
correspondientes a cada nivel, modalidad y función;
d) dictaminar en los pedidos de traslados, reincorporaciones, en la ubicación del personal
en disponibilidad y perm utas interjurisdiccionales;
e) pronunciarse en los concursos de becas otorgadas por el Ministerio de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología, o canalizadas a través de éste;
f) constituirse en Jurado de Antecedentes para los distintos concursos es tablecidos de
conform idad con la presente, salvo las ex cepciones previstas en las disposiciones
especiales de cada modalidad o función del Nivel Terciario;
g) resolver los Recursos de Apelación referidos a la calificación del personal docente;
h) estable cer con suficiente antelación el criterio adoptado para los puntajes, en la
valoración de los antecedentes para la confección de las distintas listas;
i) comunicar a los interesados; directamente a través de los establecim ientos o
reparticiones, en un lapso no mayor de diez días cuando se deje sin efecto algún
concurso, y las causales de las medidas para conocim iento de los aspirantes inscriptos;
j) comunicar a las Direcciones Regionales o Supervisiones Zonales y establecimientos o
reparticiones, entre el veinticinco de febrero y el cinco de marzo de cada año, las listas
por orden de mérito del personal titular, las que deberán ser permanentemente
actualizadas, para incrementar el puntaje de clasificación.
Los interesados podrán presentar los documentos y certificados hasta el veintitrés
de diciembre de cada año. Ante una misma situación de competencia, el personal titular
deberá ser clasificado con idéntico criterio de valoración, conforme lo establece la
presente;
k)
facilitar a los concursantes los an tecedentes a ingresos, traslados, ascensos,
interinatos, suplencias y becas;
l) informar y deslindar responsabilidad ante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología sobre el incumplimiento de los llamados a concursos anuales en los térm ino s
previstos en la presente ley;
m) efectuar en acto público el ofrecim iento de vacantes, las que no podrán ser
modificadas después de dicho acto."
"AR TÍCULO 27: Los ascensos se harán por concurso de títulos, antecedentes y cursos de
promoción o prueba de oposición según se establece en cada nivel, área o modalidad. El
personal docente que hubiere aprobado el examen o curso de promoción y que
por falta de cargo no accediere a la
119
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
titularidad al grado de ascenso, tendrá prioridad hasta el próx imo concurso de ascenso,
para el desempeño en calidad de suplente o interino. En este último caso, se seguirá el
orden de la lista confeccionada por las respectivas Juntas de Clasificación, de acuerdo
con el siguiente orden:
a) Cuando se tratare de cubrir la Dirección, se priorizará la designación del personal del
establecimiento por orden de jerarquía;
b) cuando se requiera cubrir la Vicedirección u otro cargo de menor jerarquía, o la
Dirección cuando no hubiere Vicedirección, corresponderá designa r en primer térm ino al
docente del Establecimiento que hubiere aprobado el examen o curso de promoción;
agotada la lista, se utilizará el orden de mérito por antecedentes elaborado anualmente
por la Junta de Clasificación."
"AR TÍCULO 28: El personal doce nte tendrá derecho a los ascensos señalados en este
capítulo, siempre que:
activo;
aspira.
a)
Revisten la situación del inciso a) del artículo 4° de la presente, Servicio
b) haya merecido concepto no inferior a "bueno" en los dos últimos años;
c) reúna las demás condiciones ex igidas para la provisión de la vacante que
"AR TÍCULO 80: Previa ubicación del personal en disponibilidad, de acuerdo con el
artículo 21 de la presente, se destinarán las vacantes por localidad, de la siguiente
manera:
a) Para el primer grado del escalafón:
Ubicación
Ingreso
"A"
40%
"B"
50%
"C"
70%
"D"
80%
"E"
80%
"F"
80%
T ras lado y Reincorporaciones
6 0%
5 0%
3 0%
2 0%
2 0%
2 0%
b) Para los demás grados del escalafón:
Para el ascenso de jerarquía: 50%
Para traslado y reincorporaciones: 50%"
"AR TÍCULO 89: El resultado de los concursos de antecedentes y oposición o cursos de
promoción se establecerá por la situación valorativa de los mismos y será publicado. El
concursante tendrá derecho a obtener copia de sus pruebas con la calificación."
120
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ARTICULO 2°: De róganse las le yes 4.540 y 5.007.
ARTICULO 3°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de l Chaco, a los doce días
de l mes de junio de l año dos m il dos.
Pablo L. D. Bosch
Urlich
Secretario
Presidente
Cámara de Diputados
Diputados
Carlos
Cámara
de
LEY N° 5060
005060
Resistencia, 03 de julio de 2002
LA C AMAR A DE DIPUTADO S
DE LA PRO VINCIA DEL C HACO
SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.060
ARTÍCULO 1°: Adhié rese la Provincia del Chaco a la Le y Nacional N° 25.584 Prohíbe en los
e stable cim ientos educativos públicos toda acción institucional que impida
e l inicio o continuidad de l ciclo escolar a alumnas embarazadas.
ARTÍCULO 2°: Establé cese que e l Ministe rio de Edu cación, C ultura, C iencia y
Te cnología, difundirá
e l contenido de la Le y Nacional 25.584 y el de la presente en todas las
instituciones educativas de su jurisdicción, y se rá responsable del cumplim iento de l
mismo.
ARTÍCULO 3°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de l Chaco, a los tres días de l
mes de julio de l año dos m il dos.
Pablo L. D. Bosch
Urlich
Secretario
Presidente
Cámara de Diputados
Diputados
Carlos
Cámara
121
de
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
LEY N° 5064
005064
Resistencia, 10 de julio de 2002
LA C AMAR A DE DIPUTADO S
DE LA PRO VINCIA DEL C HACO
SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.064
ARTICULO 1°: Establé cese que la pre sente le y regulará e l funcionam iento de los
albe rgues e scolares
e n los distintos nive les y regímenes espe ciales existe ntes o a crearse e n
e l Sistema Educativo Provincial.
ARTICULO 2°: Se rán usuarios de los albe rgues escolares, los menores que tengan
dificultades
para cubrir la distancia e ntre su hogar y la escuela por falta de medios de
movilidad, imposibilidad de los padres o tutores de enviarlos diariamente al
estable cimie nto educativo, o carencias e conómicas.
ARTICULO 3° El Ministe rio de Educación C ultura, C iencia y Te cnología re glamentará e l
funcionamiento
de los albe rgues e scolares, estable ciendo regímenes pa ra la estadía de
los menores
albe rgados e n los días fe riados o de asue to e scolar.
ARTICULO 4°: La comunidad e ducativa a la cual pe rtene ce e l estable cimie nto
educativo donde
funcione un albe rgue escolar, de te rminará de a cue rdo con sus
caracte rísticas particulares, la o las pe rsonas que desempeñen e l rol de padre s
cuidadores o responsables institucionales, como así, e l plazo que pe rmane ce rán en esas
funciones, las que se rán en forma voluntaria y ad honorem.
122
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ARTICULO 5°: Los padres, cuidadores o responsables institucionales de albe rgue s
escolare s, te ndrán
a su cargo la vigilancia y control sobre los menores, como así de l corre cto
funcionamiento de l albe rgue y e l buen estado de salud de los menores albe rgados.
ARTICULO 6°: La comunidad educativa de be rá implementar
un
sistema
de
autorización e scrita para
los padres que de cidan subordinar a sus hijos a la tutela y autoridad de
los padres, cuidadores o responsables institucionales.
ARTICULO 7°: De te rm ínase que los albe rgues e scolares debe rán contar para su
funcionamiento con:
a)
b)
c)
d)
e)
Dorm itorios separados para niñas y varones.
Ade cuada ve ntilación cruzada.
Suficie nte iluminación artificial y natural.
Muebles y útiles: camas, mesas de apoyo, ropa de cama.
Placares o espacios para guardar sus pe rte nencias pe rsonales.
ARTICULO 8°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la
Provincia del Chaco, a los diez días de l mes de julio
de l año
dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch
Ada Dumrauf
Secretario
Vicepresidente 1°
Cámara de Diputados
Diputados
Irene
Cámara
de
LEY N° 5070
005070
Resistencia, 17 de julio de 2002
LA C AMAR A DE DIPUTADO S
DE LA PRO VINCIA DEL C HACO
SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.070
ARTÍCULO 1°: Incorpóranse como artículos 3° y 4° de la Ley N° 4.795, el siguie nte
tex to:
"AR TICULO 3°: Determ ínase que los alumnos que acrediten su paternidad con la
presentación de la partida de nacimiento correspondiente, contarán con cinco
inasistencias justificadas continuas, no computables a partir del día del nacim iento
o del siguiente. En caso de nacimiento múltiple el plazo máximo de inasistencias
se extenderá a diez días corridos".
123
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
"AR TICULO 4°: Las inasistencias de los alumnos que no acrediten su paternidad
en el lapso de cinco días hábiles luego de producido el mismo, serán computadas
como injustificadas."
ARTICULO 2°: Modifícase e l nume ral de l artículo 3° de la Le y 4795, e l que pasará a se r
artículo 5°.
ARTÍCULO 3°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de l Chaco, a los die cisie te
días de l mes de julio de l año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Presidente
Cámara de Diputados
Diputados
Carlos Urlich
Cámara
de
LEY N° 5077
005077
Resistencia, 07 de agosto de 2002
LA C AMAR A DE DIPUTADO S
DE LA PRO VINCIA DEL C HACO
SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.077
ARTÍCULO 1°: Incorpórase como último párrafo del artículo 2° de la le y 4.319, e l
siguie nte tex to:
124
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
" ARTICULO
2°:…………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………
Los representantes de docentes y no docentes, a ex cepción del
Presidente y Secretario del Consejo, desempeñarán sus tareas en
sus cargos de base, debiendo ser relevados de esa tarea el día en
que asistan a las reuniones de las Comisiones Permanentes o Sesiones
O rdinarias o Ex traordinarias."
ARTICULO 2°: Modificase e l artículo 6° de la Le y 4319, e l que que dará redactado de la
siguie nte mane ra:
"ARTICULO 6°: Los integrantes del Consejo de Educación docentes y no
docentes, no percibirán haberes diferenciados, manteniendo
en
todos los casos los que perciben por su cargo de origen. El
representante de los padres y de los alumnos, percibirá una beca
especial de trabajo."
ARTICULO 3°: Las modificaciones incorporadas por la presente le y, a los artículos 2° y
6° de la Le y
4.319, tendrán vigencia a partir de la nueva inte gración del Conse jo de
Educación.
ARTÍCULO 4: Regístrese y com uníquese al Pode r Eje cutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los sie te días
de l mes de agosto de l año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch
Urlich
Secretario
Presidente
Cámara de Diputados
Diputados
Carlos
Cámara de
125
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
LEY N° 5078
005078
Resistencia, 07 de agosto de 2002
LA C AMAR A DE DIPUTADO S
DE LA PRO VINCIA DEL C HACO
SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.078
ARTÍCULO 1°: Modifícase e l inciso d) del artículo 321 de la le y 3529 y sus modificatorias
-Estatuto de l
Docente -, el que que dará redactado de la siguiente mane ra:
ARTÍCULO
321°:……………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………
cuenta:
d) Representación gremial, mutual o docente:
Representación grem ial: gozarán de este beneficio los docentes
que sean elegidos para desempeñar cargos de representación docente de
entidad con personaría gremial o inscripción grem ial oficialmente
reconocida o reconocim iento que ex ijan las leyes sindicales vigentes en
nuestras Provincia, para ocupar cargos titulares en la conducción, a razón
de:
Un cargo por grem io con un mínimo de doscientos afiliados, al que
podrá acumular otro cargo por gremio con más de cuatrocientos afiliados.
A partir de los seiscientos y hasta m il afiliados por gremio, tendrán
derecho a otro cargo. A estas licencias se podrá agregar otro cargo cada
mil afiliados o fracción mayor de quinientos, hasta un máx imo de cinco
cargos por entidad según padrón actualizado y certificado por la autoridad
de aplicación, al momento de solicitar la licencia. Los docentes afectados
por estas licencias percibirán el cien por ciento de sus remuneraciones o
asignaciones totales que estuvieren percibiendo según el cargo o categoría
de revista al momento de asumir las responsabilidades grem iales. Cuando
el número de afiliados de la entidad perm ita la acumulación de otros cargos
para esta licencia, éstos serán abonados por el grem io a quien represente.
A los fines de los cómputos del número de afiliados se tendrán en
1.- Docentes en actividad.
2.- Docentes que hayan ejercido la docencia, que se encuentren
desocupados y estén comprendidos por lo establecido en el artículo 14
de la Ley Nacional 23.551 y por el artículo 6° de su Decreto
reglamentario N° 467/88.
3.- Docentes jubilados.
126
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Estas licencias se otorgarán a solicitud de la entidad grem ial que
corresponda, m ientras duren sus respectivos mandatos y hasta cinco días
hábiles posteriores a su finalización.
Las entidades gremiales de 2do. grado, legalmente constituidas
tendrán derecho a dos cargos cuand o posean hasta m il afiliados, al que se
podrá acumular otro cargo
cada mil afiliados o fracción
mayor a setecientos y hasta un máximo de cinco cargos.
Para usufructuar de esta licencia el gremio deberá presentar ante el
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología:
a) Planilla de solicitud de licencia elaborada por el docente.
b) Padrón de afiliados actualizado y certificado por la autoridad de
aplicación.
c) Acta de Proclamación elaborada por la Junta Electoral o
Certificación de
Autoridades ex tendida por la
autoridad
de
aplicación
o
Acta
de
Asamblea
o
Congreso, según corresponda.
desempeñará.
d) Constancia del gremio en la que se aclare el cargo y función que
El grem io comunicará a los establecim ientos educativos donde el
docente preste servicios, lo solicitado al Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología a los efectos que pudieren corresponder.
Por representación m utual: Gozarán de este beneficio los docentes
que sean elegidos para desempeñar cargos de representación docente en
las organizaciones mutuales oficialmente reconocidas, para ocupar cargos
en la conducción, a razón de tres cargos por asociación, a los que se podrá
agregar uno más cada m il afiliados o fracción mayor de setecientos según
padrón debidamente certificado por la autoridad de aplicación.
1) Este tipo de licencia se otorgará a solicitud de la entidad
mutual que corresponda mientras duren sus respectivos mandatos y
hasta cinco días hábiles posteriores a su finalización.
2) Esta licencia se concederá sin goce de haberes.
Por representación docente: Cuando el docen te sea elegido para
desempeñar un cargo de representación docente en directorios de
obras sociales, organismos de previsión u otros, tendrá derecho a usar
licencia sin goce de haberes por el térm ino que dure su mandato,
función o representación conferida. El docente que deba asistir a
congresos en representación docente tendrá derecho a licencia con
goce de haberes.
Estas licencias son independientes de las que el Ministerio de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología conceda por actividades
científicas, culturales y deportivas. La reglamentación establecerá la
causal, el térm ino y las condiciones.
127
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
.
ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los sie te días
de l mes de agosto de l año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch
Dumrauf
Secretario
Vicepresidente
Cámara de Diputados
Diputados
Irene Ada
Cámara de
LEY N° 5082
005082
Resistencia, 28 de agosto de 2002
LA C AMAR A DE DIPUTADO S
DE LA PRO VINCIA DEL C HACO
SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.082
ARTICULO 1°: Modifícase e l artículo 4° de la Le y 4.683 e l que que dará redactado de la
siguie nte mane ra:
"AR TICULO 4°: Los certificados que ex tiendan las autoridades educativas,
tendrán una
vigencia provisoria de seis meses, plazo dentro del cual el
alumno deberá regularizar su situación documentaria o migratoria."
ARTICULO 2°: Incorpórase corno artículo 7° de la Le y 4.683 el siguiente tex to:
"AR TICULO 7°: Cada establecim iento que inscriba alumnos conforme lo
establecido por el artículo 1° de la presente, rem itirá los registros que efectúa a
cada Región Educativa que por zona le corresponda, y ésta a su vez las elevará al
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a fin de conformar un
Registro Unico Centralizado."
ARTICULO 3°: Modifícase el nume ral de l artículo 7° de la Le y 4.683, el que pasará a se r
artículo 8°.
ARTICULO 4°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo.
128
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del C haco, a los ve intiocho
días de l mes de agosto del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch
Urlich
Secretario
Presidente
Cámara de Diputados
Diputados
Carlos
Cámara de
LEY N° 5083
005083
Resistencia, 28 de agosto de 2002
LA C AMAR A DE DIPUTADO S
DE LA PRO VINCIA DEL C HACO
SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.083
ARTICULO 1°: Adhié rese la Provincia de l Chaco a la Le y Nacional N° 25.165 por la
que se crea el
Sistema de Pasantías Educativas.
ARTICULO 2°: Los organismos que in tegran la Adm inistración Pública Provincial artículo 4° de la
Le y 4.787 y Modificatorias-, ce lebrarán convenios con las Unive rsidade s
Nacionales o Unidades Educativas de Nivel Te rciario No Unive rsitario públicas o privadas,
lega lmente re conocidas, con sede en la Provincia de l C haco, que acepten participar de l
Sistema de Pasantías Educativas, e n un todo de acue rdo con lo prescripto por la le y
25.165 y su reglamentación.
ARTICULO 3°: Invítase a los municipios de la Provincia a adhe rir a la presente ley.
129
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ARTICULO 4°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del C haco, a los ve intiocho
días de l mes de agosto del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch
Urlich
Secretario
Presidente
Cámara de Diputados
Diputados
Carlos
Cámara de
LEY N° 5091
005091
Resistencia, 11 de septiembre de 2002
LA C AMAR A DE DIPUTADO S
DE LA PRO VINCIA DEL C HACO
SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.091
ARTICULO 1°: C réanse los Centros de Estudios Locales (C.E.L.), para la pre vención
y e valuación
primaria de problemas sociales, los que de pende rán té cnica, pedagógica y
adm inistra tivamente de l Centro Provincial de la Me dida de Se guridad Educativa
(C EPMESE).
ARTICULO 2°: Se rá función de los C .E.L. desarrollar un programa de educación para la
e valuación y
pre vención de problemas sociales en estable cim ientos de Educación
Gene ral Básica, Polimodal o de Nive l Se cundario, capacitando a los participantes como
age nte s multiplicadores para la preve nción de dichos problemas. Podrán formar parte de
este programa todas aque llas instituciones u organizacione s comunitarias legalmente
re conocidas que actúe n mancom unadamente con las escue las
130
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ARTICULO 3°: Los Ce ntros de Estudios Locales creados por e sta le y estarán a cargo de
doce ntes o
profesionales de conocida labor comunitaria en e valuación y pre vención de
la problemática, que se encuentren e n la actualidad desempeñándose dentro de la órbita
de la Adm inistración Pública Provincial.
ARTICULO 4°: El programa de e valuación y pre vención primaria a desarrollarse ,
debe rá aplicarse
a docentes, padres y alumnos del último ciclo de la EGB, de l Polimodal o
Nive l Se cundario, a fin de que actúen como age ntes propagadores e n el resto de la
comunidad.
ARTICULO 5°: Los C.E.L. te ndrán
vigencia un año y sus conclusiones se rán
e le vadas a las
autoridades correspondie ntes con el obje tivo de e valuar su continuidad, la
que podrá renovarse anualmente .
ARTICULO 6°: El Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología, podrá firmar
convenios con
Unive rsidades Nacionales e Institutos de Nive l Supe rior no Unive rsitario, a
efe ctos de brindar capacitación y ase soramie nto a los integrante s de l Centro. Asim ismo,
podrán e stable ce r pautas para incluir sistemas de pasantías para alum nos avanzados e n
carre ras afines a la temática en cuestión, a efe ctos de colaborar en la e je cución de los
programas.
ARTICULO 7°: En caso de que se ne cesite participación de profe sionale s de la salud, se
realizarán las
de rivaciones correspondie ntes o se solicitará la inte rvención de l Ministe rio
de Salud Pública, como resultante de la firma de convenios pre vios.
ARTICULO 8°: Ratifícase la estructura de cargos, m isiones y funcione s del equipo
profesional y té cnico estable cida e n el Anexo de la Ley 4.687 y su
modificatoria.
ARTICULO 9°: De te rm ínase que e l Pode r Eje cutivo reglamentará la presente le y e n
e l plazo de
tre inta días, contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 10°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de D iputados de
la Provinc ia del Chac o, a los once días del mes de
septiembre del año dos mil dos .
Pablo L. D. Bosch
Urlich
Secretario
Presidente
Cámara de Diputados
Carlos
Cámara de
Diputados
LEY N° 5112
005112
Resistencia, 16 de octubre de 2002
131
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
LA C AMAR A DE DIPUTADO S
DE LA PRO VINCIA DEL C HACO
SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.112
ARTÍCULO 1°: La presente le y tiene carácte r de ex cepción y se rá de aplicación
únicamente para la
reubicación de los docentes titulare s e inte rinos durante e l pe ríodo de
transición, como resultado de la implementación de la estructura curricular del Te rce r
C iclo de la Educación Gene ral Básica y Educación Polimodal.
ARTÍCULO 2°: Para la aplicación de la presente le y, se estable cen los siguiente s
principios gene rales:
1. La reubicación definitiva de los docentes titulares se realizará e n las instituciones que
estén implementando la nue va estructura del Sistema Educativo Provincial -Te rce r
C iclo de la Educación Gene ral Básica y Educación Polimodal.
2. Se conside ra a la Institución en su totalidad como involucrada e n la transformación
educativa, a los fines de la prese nte le y.
3. Se resguardará la estabilidad laboral y los de re chos que los asisten e n función de su
situación de re vista, de todos los docentes titulares y de los inte rinos designados e n
las Instituciones educativas antes de la implementación de la trans formación e n e l
estable cimie nto.
4. Los docentes titulares se rán reubicados, conse rvando el m ismo núme ro de horas
cátedra que poseían ante riormente, a ex cepción de aque llas situaciones e n que, por
la reubicación, el docente incrementare mínimamente su carga horaria por
indivisibilidad.
5. Los docentes reubicados podrán participar e n concursos de traslados que se realice n
con poste rioridad a esta reubicación.
6. No se podrán utilizar las horas cáte dra vacantes de las institucione s no
transformadas, para la re ubicación de finitiva.
ARTICULO 3°: Los doce ntes titulare s de un m ismo estable cim iento, podrán acordar
con sus pares,
cambios en la ubicación en espacios curriculares, cursos y divisiones,
de ntro de un plazo de 40 días, contados a partir de la vige ncia de la presente le y, con
inte rvención de las, re spe ctivas Juntas de C lasificación.
ARTICULO 4°: Para la reubicación definitiva de los doce ntes titulares de
los
estable cimie ntos
educativos que implemente n e l Te rce r Ciclo de la Educación Gene ral Básica
o Educación Polimodal e n sus distintas modalidades y pe rfiles, inte rvendrá la Junta de
C lasificación respe ctiva de acue rdo con e l siguientes orde n de prioridades:
I- En e l estable cimiento en el que actua lmente se desempeña e l docente como titular:
a) En e l curso y división respetando su designación en e l Plan de Estudio ante rior e n e l
que se desempeñaba como titular.
b) En nue vos Espacios Curriculares equivalentes, en e l m ismo curso y división, según la
incumbencia del título que dio lugar a su ingreso en e l sistema educativo como titular.
132
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
c) En los nuevos Espacios Curriculares según la incumbencia del título que dio lugar a su
ingreso en e l sistema educativo como titular. En caso de igualdad de incumbencia de
título se ofre ce rá de acue rdo con e l siguiente orden:
1 - El de mayor antigüedad e n e l estable cim iento.
2 - El de mayor carga horaria en e l estable cim iento.
3 - El de mayor antigüedad e n e l nive l se cundario, octavo y noveno de l
Te rce r C iclo de la
Educación Ge ne ral Básica y Educación Polimodal.
4 - Por orde n de mé rito.
5 - Por sorteo.
d) De no se r posible lo estable cido e n los apartados a), b) y c), e n otras vacantes de
otros cursos y divisiones, se gún la incumbe ncia de l título que dio lugar a su Ingreso
en e l sistema educativo como titular. En caso de igualdad de incumbe ncia de título,
se reubicará de acue rdo con el orde n estable cido en e l apartado c).
II- Una vez agotadas las vacantes Indicadas en el inciso I -, se ofre ce rán las de otros
estable cimie ntos de la misma localidad, que implementen e l Te rce r C iclo de la Educación
Gene ral Básica o Educación Polimodal, pre via re ubicación de finitiva de sus docente s
titulares; atendiendo a la incumbencia de l título que dio lugar a su Ingreso en e l sistema
educativo como titular y en caso de Igualdad de incumbe ncia, se ofre ce rá de acue rdo con
e l siguie nte orden:
1 - El de mayor antigüedad e n e l nivel se cundario, octavo y noveno de l Te rce r
C iclo de la Educación Gene ral Básica y Educación Polimodal.
2- Por orden de mé rito.
3- Por sorteo.
III- Una vez agotadas las vacantes indicadas en e l Inciso II, se ofre ce rán las de otros
estable cimie ntos de otras localidades, que implementen el Te rce r C iclo de la Educación
Gene ral Básica o Educación Polimodal, pre via re ubicación de finitiva de sus docente s
titulares, si los hubie ra, atendie ndo a la incumbencia de l título que dio lugar a su Ingreso
en e l sistema educativo como titular. En caso de Igualdad de la incumbencia se ofre ce rá
de acue rdo con e l orden estable cido en el Inciso II.
IV- Los doce ntes titulares que no pudie re n se r reubicados, por no estar comprendidas
sus asignaturas en los nue vos diseños curriculares, se rán re ubicados e n e l m ismo
núme ro de horas cáte dra que poseían e n el estable cim iento en e l que se desempeñaban,
con la misma escala salarial, para cumplir funciones de Auxiliares de Trabajos Prácticos o
de Aux iliares Docentes.
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ARTICULO 5°: Los docentes titulares pe rte ne cientes al Régimen Laboral de
Profesore s designados
por cargos se rán reubicados según ese Régimen. Se rán de aplicación los
principios gene rales y me canismos fijados e n esta ley, ade cuados a este régimen.
ARTICULO 6°: El docente inte rino designado
e n la institución ante s de la
im plementación de la
transformación educativa e n ese e stable cimiento, cuyas horas no fue ran
ocupadas por un titular. Se rá designado en e l espacio curricular equivale nte a la
signatura en la que se desempeñaba. De no se r posible lo ante rior, se rá designado e n
espacios curriculares de definición institucional o e n e spacios curriculares de Proye ctos,
conse rvando su carga horaria y tendrá prioridad para se r designado en inte rinatos o
suplencias que se produje ron durante el año e n e l mismo estable cimie nto o e n los que
estuvie re inscripto.
ARTICULO 7°: Los docentes inte rinos designados en la institución durante
la
im plementación de la
transformación educativa en ese estable cimiento, tendrán prioridad para la
designación de inte rinatos o suplencias en el mismo o en los que estuvie ren inscriptos.
ARTICULO 8°: El Ministe rio de Educación, C ultura, Cie ncia y Te cnología, a través de
las Juntas de
C lasificación de Nive l Se cundario, inmed iatamente luego de la reubicación
de finitiva de los docentes comprendidos e n la prese nte le y, convocará a concurso de
traslados y re incorporaciones, acre ce ntamie nto e Ingreso e n horas cátedra, durante e l
té rm ino le ctivo 2003, para la toma de posesión dentro de l pe ríodo le ctivo 2004.
ARTICULO 9°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de l C haco, a los die ciocho
días de l mes de se ptiembre de l año dos m il dos.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Presidente
Cámara de Diputados
Diputados
Carlos Urlich
Cámara
134
de
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
LEY N° 5135
005135
Resistencia, 20 de noviembre de 2002
LA C AMAR A DE DIPUTADO S
DE LA PRO VINCIA DEL C HACO
SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.135
C ENTRO S DE ESTUDIANTES
TITULO I
CR EACIO N – INTEGR ACIO N – MANDATO
ARTICULO 1°: C réanse los Centros de Estudiantes e n los estable cimie ntos escolare s
de Educación
Gene ral Básica –3e r. Ciclo -, Educación Polimodal o Nive l Se cundario, e n
los Institutos de Nive l Supe rior no Unive rsitario y en las Escuelas Básicas de Adultos
depe ndientes de l Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología de la Provincia
de l C haco.
ARTICULO 2°: El Centro de Estudiantes se rá el órgano natural de re presentación de
los alumnos
matriculados en cada estable cimiento educativo, y se re conoce rá un solo
Centro por estable cim iento.
ARTICULO 3°: Los Centros de Es tudiantes estarán únicamente integrados por alumnos
regulares del
correspondie nte estable cim iento. Sus autoridades durarán dos años en sus
funciones y se rán e legidas mediante e l sufragio dire cto, unive rsal y se creto de los
alumnos regulares.
TITULO II
FINES Y O BJETIVOS – FUNCIO NES
ARTICULO 4°: Los Centros de Estudiantes tendrán como fines sustanciale s afianzar los
valores de la
ve rdad, la libe rtad, la hone stidad, la auste ridad, la justicia, la solidaridad,
e l respe to y comprom iso responsable con los demás y el desarrollo de sus actividades e n
e l marco de la vida Re publicana y Democrática adoptada por nue stro País.
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
En cumplim iento de los fines expue stos, se rán sus obje tivos:
a) Promove r y organizar la participa ción activa de los estudiantes como m iembros de la
comunidad e ducativa.
b) Desarrollar accione s altruistas, culturales, de portivas y re creativas que posibiliten una
armónica y positiva convive ncia entre alumnos, doce ntes, padres y pe rsonal no
doce nte.
c) Propiciar la inte rnalización de los valore s democráticos y ese estilo de vida,
garantizando la pluralidad de idea y la de fensa de los de re chos humanos.
d) Impulsar, difundir y apoyar iniciativas que conlle ven a la defensa de las costumbre s
locales, re gionale s y nacionales.
e) Facilitar la inse rción críticas de l joven en su medio social, con un crite rio pluralista,
que contribuya al desarrollo de acciones en bene ficio de la comunidad.
f) Desarrollar la capacidad de e le cción y de cisión de los alumnos, en un marco de
libe rtad responsable.
ARTICULO 5°: Se rán funciones de los centros de estudiante s las siguientes:
a) Eje rce r la re presentación de los alumnos que se organizan a travé s de l mismo.
b) Gestionar y pe ticionar ante las autoridades educativas lo conce rniente a satisface r las
ne ce sidades de la comunidad de los alumnos.
c) Realizar propuestas re lativas al me jor funcionam iento y convivencia armónica de l
estable cimie nto educativo de l que forma parte .
d) Ve lar por e l cumplim iento de las normas constitucionale s, legales y re glamentarias e n
mate ria educativa,haciendo conoce r a las autoridades compe te ntes los he chos y
razones que las vulne ren.
e) O rganizar y promove r actividades culturales, cie ntíficas, deportivas y re creativas, con
arre glo a las finalidade s de esta le y a los obje tivos que cada Centro de Estudiante s
de te rm ine en su e statuto.
TITULO III
ESTATUTO – DIFUSIO N
ARTICULO 6°: Los Centros de Estudiantes se organizarán y te ndrán su propio estatuto
conforme con
lo estable cido en la pre sente le y.
ARTICULO 7°: El estatuto de cada Centro de Estudiantes debe rá estable ce r sus
obje tivos, funciones,
organización y procedimientos e le ctorales para designar las autoridade s
de l mismo, contemplando las ne cesidades educativas de que se trate y la part icipación
de todos los alumnos regulares, re spe tando e l principio de represe ntación proporcional.
Debe rá e levar una copia al Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología, para
su conocimiento, y este se rá el organismo de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 8°: Los dire ctivos de los estable cimie ntos educativos, conjuntamente
con el asesor
pedagógico o guía, se rán responsables de pone r en conocim iento de la
comunidad educativa la presente norma, asesorando y fa cilitando los medios ne cesarios
que estén a su alcance para la implementación y funcionamiento de l Centro de
Estudiantes, como asimismo de brindar e l apoyo para e l desarrollo de sus actividades.
ARTICULO 9°: La presente
estable cimie ntos
le y debe rá se r difundida y ex hibida
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en
todos
los
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
educativos de Educación Gene ral Básica –3e r. C iclo-, Educación Polimodal
o Nive l Se cundario, en los Institutos de Nive l Supe rior no Unive rsitario y en las Escuelas
Básicas de Adultos, dependie ntes de l Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y
Te cnología.
TITULO IV
ASAMBLEA
ARTICULO 10°: La Asamblea e s e l órgano máx imo de re presentación de la comunidad
de estudiante s
y sus de cisiones son sobe ranas, pe rmitiéndose la pluralidad de ideas y la
participación de todos los alumnos regulares, con voz y voto.
ARTICULO 11°: Las propuestas e n la Asamblea se prese ntarán como mociones, las
que debe rán
some te rse a votación, y se rán aprobadas aquellas que obtengan la mayoría
de los votos.
ARTICULO 12°: Son atribuciones de la Asamblea:
1) La aprobación y modificación del estatuto de l Centro de Estudiantes.
2) La aprobación de la convocatoria a ele cciones.
3) La conformación de la Junta Ele ctoral.
ARTICULO 13°: De rógase toda normativa que se oponga a la prese nte.
ARTICULO 14°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los ve inte días
de l mes de noviembre del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Presidente
Cámara de Diputados
Diputados
Carlos Urlich
Cámara
de
LEY N° 5139
005139
Resistencia, 20 de noviembre de 2002
LA C AMAR A DE DIPUTADO S
DE LA PRO VINCIA DEL C HACO
SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.139
ARTICULO 1°: Establé cese que a partir de la vige ncia de la pre sente le y, en las
contrataciones que
realice n e l Pode r Eje cutivo, Ente s Descentralizados, O rganismos
Autárquicos, Empresas y Sociedades de l Estado, con respe cto a todo tipo de capacitación
de re cursos humanos, en igualdad de condiciones debe rá darse prioridad a la Unive rsidad
Nacional del Nordeste y a la Unive rsidad Te cnológica Nacional –Facultad Regional
Resistencia
137
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ARTICULO
2°: A e fe ctos de facilitar la implementación de este régimen de
contrataciones, podrán realizarse convenios de compe nsación de se rvicios
entre las partes contratantes.
ARTICULO 3°: Invítase a los Municipios de la Provincia a adhe rir al régimen de la
pre sente le y.
ARTICULO 4°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los
ve inte días del mes de noviembre de l año dos
mil dos.
Pablo L. D. Bosch
Dumrauf
Secretario
Vicepresidente 1°
Cámara de Diputados
Diputados
Irene Ada
Cámara
de
LEY N° 5156
005156
Resistencia, 11 de diciembre de 2002
LA C AMAR A DE DIPUTADO S
DE LA PRO VINCIA DEL C HACO
SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.156
ARTICULO 1°: Establé ce se en el ámbito de la Provincia de l C haco por la prese nte
le y, el marco
regulatorio del Plan Provincial de Alfabe tización, que es un Sistema No
Formal de Alfabe tización de Adultos, y tie ne desde su creación e l 7 de marzo de 1997, la
misión primordial de dism inuir los índice s de analfabe tismo. Dicho accionar e ducativo, se
de clara de inte rés provincial.
ARTICULO 2°: El Plan Provincial de Alfabe tización, realizará las tareas ne cesarias para
alfabetizar a
pe rsonas adultas en e l Sistema No Formal y dete rm inará las propuestas
sociales, educativas, adm inistrativas y las líneas pedagógicas fundamentales que
pe rm itan la agilidad de l proceso alfabetizador, de mane ra de dar respuestas inmediatas a
las ne cesidade s de la población.
ARTICULO 3°: Autorizase
propios del Sistema
al
Pode r
Eje cutivo la publicación de libros y mate riale s
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
No Formal de Adultos, cuyo fin se rá la enseñanza de la le cto-escritura y e l
cálculo, para pe rso nas adultas.
ARTICULO 4°: El Plan Provincial de Alfabe tización funcionará con la estructura de
re cursos humanos
con que cuenta en la actualidad, para el de sarrollo de su misión
primordial.
ARTICULO 5°: El Plan Provincial de Alfabetización, coordinará con el Ministe rio de
Educación, Cultura,
C iencia y Te cnología, en cuyo ámbito funciona, las accione s que facilite n
e l Ingreso de las pe rsonas adultas a cualquie ra de los sistemas: formal o no formal.
ARTICULO 6°: La Promoción de la Alfabe tización, se incluirá en los regímenes de ayuda
social que se
establezcan en le yes provinciales.
ARTICULO 7°: Facúltase a las autoridades encargadas de lle var ade lante e l Plan
Provincial de
Alfabe tización, a continuar re curriendo al voluntariado social para que éste cumpla el rol
de alfabe tizador voluntario, cuya capacitación gratuita y mate rial ne ce sario, se rá provisto
por e l Estado Provincial.
ARTICULO 8°: El Plan Provincial de Alfabe tización seguirá utilizando como libro
guía para los
Alfabe tizadores, e l “Libro Simple para e l Alfabe tizador Voluntario” y e l
“Libro Simple para Nue vos Le ctore s” “¡Tengan coraje !” para la pos -alfabe tización u otros
que las autoridades de l Plan conside ren ne ce sarios.
ARTICULO 9°: Re conócese como símbolos de la Alfabetización e n la Provincia, al logo
y la bande ra
color fucsia con e l contorno mapa de la Provincia de l Chaco como fondo y
las manos, una que pide ayuda y la otra que se ex tiende solidaria, con un sobre impreso
que indica “Plan de Alfabe tización”, así como al chamamé de la alfabe tización “Nunca e s
Tarde para Empe zar”.
ARTICULO 10°: Establé cese que e l “Foro de Instituciones y Personalidades que
apoya a la
Alfabe tización de la Provincia de l Chaco”, constituye de sde su
conformación e n 1998, e l sostén é tico ante la sociedad, cuya principal m isión es alcanzar
lo prescripto en el Artículo 1° de la pre sente le y.
ARTICULO 11°: Ratifícase e l padrinazgo del escritor Ernesto Sábato, de l Plan
Provincial de
Alfabe tización de la Provincia del Chaco, de acue rdo al Acta de fe cha 23
de agosto de 1998.
ARTICULO 12°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo.
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del C haco, a los once
días de l mes de diciembre de l año dos m il dos.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Presidente
Cámara de Diputados
Diputados
Carlos Urlich
Cámara
de
LEY N° 5160
005160
Resistencia, 11 de diciembre de 2002
LA C AMAR A DE DIPUTADO S
DE LA PRO VINCIA DEL C HACO
SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.160
ARTICULO 1°: Denom ínase "Asociación Coope radora" a las e ntidades de bien público
sin fine s de
lucro, re conocidas como Asociaciones C iviles, que coope ran con la gestión
de ¡ estable cimie nto e ducativo, sin formar parte de la adm inistración pública, e n virtud de
lo cual estarán exentas del pago de impuestos, tasas y de re chos en los actos que
realicen espe cíficamente para e l estable cimie nto educativo, conforme con lo normado por
la Le y 4.545.
ARTICULO 2°: Establé cese que el funcionam iento de las Asociacione s Coope radoras se
regirá por la
prese nte le y y en e l marco de lo estable cido por la le y nacional 24.195 Fede ral de Educación- y la le y 4.449 -Ge ne ral de Educación de la Provincia.
ARTICULO 3°: De te rmínase que las Asociaciones Coope radoras, com o entidade s
subsidiarias de las
unidades educativas, debe rán se r re conocidas por resolución de¡ Ministe rio
de Educación, C ultura, C iencia y Te cnología.
ARTICULO 4°: Las Asociaciones Coope radoras tendrán capacidad para adquirir biene s
muebles e
inmuebles a título one roso, gratuito, por donación o legado; ce lebrar
contratos; contrae r obligaciones; e najenar por venta, los bienes adquiridos. Para todos
estos casos, dichas Asociaciones debe rán estar inscriptas en los organismos nacionales y
provinciales que correspondan por ley. Las donaciones que efe ctúen las Asociacione s
Coope radoras sólo podrán hace rlo, con fine s de bie n público, al Ministe rio de Educación,
Cultura, Cie ncia y Te cnología.
ARTÍCULO 5°: El Dire ctor de cada estable cim iento educativo convocará en el local de l
mismo a ex –
alumnos, padres, madres, tutores de alumnos y ve cinos en ge ne ral que
tengan inte rés por la problemática de la educación, para la constitución de la Asociación
140
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Coope radora, debiendo fomentar por todos los medios idóneos su constitución, para lo
cual prestará e l máximo apoyo y asesoramiento, facilitando así, su funcionamie nto y
progreso.
ARTICULO 6°: Son autoridades de la Asociación Coope radora la Asamblea, la Comisión
Dire ctiva y la
Comisión Re visora de Cue ntas, cuya conformación y funciones se rán
de te rm inadas por la reglamentación de la presente .
ARTICULO 7°: Las Asociaciones Coope radoras
propósitos sin que
esta nómina sea taxativa:
tendrán
las siguientes funcione s y
a) Estre char vínculos de unión entre hogar y estable cimiento educativo;
b) facilitar por todos los medios la obra de l e stable cim iento educativo, procurando hace r
más e fe ctiva
y vasta su proye cción al medio social, colaborando en todas aque llas actividades pe ri
escolare s;
c) expre sar las aspiraciones de la comunidad, gestionando en coordinación con las
instancias supe riore s de los estable cim ientos y ante las autoridades pe rti nentes y
demás instituciones, la
obte nción de l máximo bienestar de los estudiante s destinado a me jorar las
condiciones de
aprendizaje;
d) colaborar con los se rvicios asiste nciales de alimentación para los alumnos ne cesitados;
e) procurar que e l estable cimiento educativo e sté lo me jor dotado posible en lo refe re nte
a bie nes que puedan contribuir a una mayor eficacia en la tarea educativa;
f) organizar confe rencias, cursos, ce rtámenes, exposiciones y todo tipo de actos de
ex tensión cultural, destinados a los alumnos o miembros de su fam ilia;
g) propone r a las autoridade s escolares toda clase de iniciativas re lacionadas con e l
estable cimie nto educativo y su obra;
h) fomentar el hábito de la le ctura y articular acciones con la As ociación Amigos de la
Bibliote ca, si la hubie re , colaborando e n todo se ntido para asegurar la mayor eficacia de
la Bibliote ca del estable cimiento educativo.
ARTICULO 8°: Las Asociacione s Coope radoras podrán conformar subcom isiones de ex alumnos y de
madres. La re glamentación de la pre sente estable ce rá sus funciones,
de re chos y obligaciones.
ARTICULO 9°: Los re cursos de las Asociaciones Coope radoras estarán constituidos por:
a) Las cuotas e n dine ro a aportar por los asociados. El monto como la pe riodicidad de las
mismas, se e stable ce rán en sus estatutos;
b) los subsidios que pe rciban;
c) los bie nes que posean e n la actualidad y los que adquie ran en lo sucesivo por
cualquie r título, como las rentas que los m ismos produzcan;
d) las donaciones, he rencias, legados, subvenciones y cualquie r otra libe ralidad que se
les acue rde ;
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
e) e l producido de beneficios, rifas, festivales, trabajos a te rce ros y cualquie r otra
entrada que pueda tene r por otros conceptos compatibles con sus finalidades sociales,
debidamente autorizadas por la autoridad compe te nte ;
f) las cuotas adelantadas;
g) labores voluntarias tangibles por parte de los asociados para be neficio del alumnado
de la institución escolar.
ARTICULO 10°: Establé cese que las contribuciones que se soliciten a los alumnos o
padres para la
Asociación Coope radora, se rán voluntarias y en todos los re cibos debe rán
constar además de ¡ nombre de ¡ contribuye nte, e l monto, fe cha, sello de la institución
educativa, firma y aclaración de l re ceptor y una leye nda que diga: "Contribución
Voluntaria".
ARTICULO 11°: El patrimonio social y todo ingreso que se gene re por y para
la Asociación
Coope radora debe se r ex clusivamente utilizado en e l ámbito de la unidad
educativa, dentro de la cual ha sido formada. Las ex cepciones debe rán se r autorizadas
por la Com isión Dire ctiva, de conform idad con la autoridad escolar.
ARTICULO 12°: Las Asociaciones Coope radoras e le varán anualmente al Ministe rio
de Educación,
Cultura, C iencia y Te cnología, por inte rmedio de las Dire cciones de las
escuelas respe ctivas, una copia de la memoria y balance que fue ra re que rida por la
Dire cción de Persone ría Jurídica.
ARTICULO 13°: El Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología dará a las
Asociacione s
Coope radoras, la mayor libe rtad de acción de ntro de las normas
ge ne rale s estable cidas por la presente ley.
ARTICULO 14°: La Asociación Coope radora de cada estable cimiento educativo, lle vará
un inventario
espe cial de los bienes muebles, que por no habe rse he cho expre sa
donación, no fue ron incorporados al patrimonio de l Ministe rio de Educación, C ultura,
C iencia y Te cnología y que se encuentren ce didos en uso para be neficio de la comunidad
educativa.
ARTICULO 15°: La Asociación Coope radora de cada institución educativa, lle vará
un inventario
espe cial de todos los bie nes muebles, útiles, mate rial didáctico e
ilustrativo y demás e lementos de trabajo, que por donación, fue ron incorporados a la
dotación de la escue la. Un duplicado de este inventario se rá rem itido por la institución
educativa, al Ministe rio de Educación, C ultura C ie ncia y Te cnología e l que se mantendrá
actualizado mediante las comunicaciones de altas y bajas.
ARTICULO 16°: El dire ctor del estable cim iento educativo e je rce rá las funciones de asesor
pe rmanente
de la C omisión Dire ctiva, y un docente de cada turno actuará como vocal
de la Asociación Coope radora, y se rán designados por la Dire cción de l estable cimie nto
educativo.
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ARTICULO 17°: Las Asociaciones C oope radoras ex iste ntes a la fe cha, se regirán por la
pre sente le y y
su reglamentación.
ARTICULO 18: De te rm ínase que e l 15 de octubre de cada año, se ce lebrará el “Día de la
Coope ración
Escolar”, el cual se rá incorporado al calendario escolar e laborado por e l
Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología, para todos los nive les, modalidad
o regímenes del Sistema Educativo Provincial.
ARTICULO 19: La Asociación Coope radora subsistirá m ientras la integren socios e n
núme ro suficiente
para constituir la Com isión Dire ctiva y dispuestos a continuar e l
mantenim iento de la m isma. En caso de disolución, sus bie nes ingresarán al patrimonio
de l e stable cim iento educativo.
ARTICULO 20°: Facúltase al Ministe rio de Educación, C ultura, C iencia y Te cnología a
reque rir de l
Ministe rio de Gobie rno, Justicia y Trabajo, la inte rve nción de aque llas
Asociacione s Coope radoras que posean Persone ría Jurídica cuando entienda que , en su
accionar, se han desvirtuado los fines sociales, la ade cuada inve rsión de los fondos o por
conflictos entre los m iembros y autoridades del estable cimie nto.
ARTICULO 21°: Establé cese que e l Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología,
inte rvendrá
a aquellas Asociaciones Coope radoras que no po sean Persone ría Jurídica
cuando e ntie nda que, en su accionar, se han desvirtuado los fines sociale s, la ade cuada
inve rsión de los fondos o por conflictos entre los miembros y autoridade s de l
estable cimie nto.
ARTICULO 22°: El Pode r Eje cutivo reglamentará la pre sente le y en el plazo de nove nta
días.
ARTICULO 23°: De rógase toda norma que se oponga a la presente .
ARTICULO 24°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días
de l mes de diciembre de l año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Presidente
Cámara de Diputados
Diputados
Carlos Urlich
Cámara
143
de
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
LEY N° 5168
005168
Resistencia, 11 de diciembre de 2002
LA C AMAR A DE DIPUTADO S
DE LA PRO VINCIA DEL C HACO
SANCIO NA CO N FUER ZA DE LEY N° 5.168
ARTICULO 1°: Establé cese e l re conocim iento, re valorización y re ivindicación de la
Lengua de Se ñas
como forma de ide ntidad pe rsonal y social, valo r cultural y de re cho
lingüístico de las pe rsonas sordas e hipoacúsicas, como medio de supresión de barre ras
comunicacionales, así como sus particularidades regionale s.
ARTICULO 2°: A los e fe ctos de la presente , e ntiéndese como Le ngua de Señas
Arge ntina (L.S.A.)
e l modo de comunicación viso -gestual que utilizan las pe rsonas sordas e
hipoacúsicas que habitan la Re pública Argentina con su regionalismo como parte de su
identidad pe rsonal y social, siendo é sta el instrumento de acceso al conocimiento y la
cultura a través de una forma dife re nte de comunicación lingüística y paralingüística.
ARTICULO 3°: Se rá organismo de aplicación de la pre sente ley e l Ministe rio de
Educación, Cultura, C iencia y Te cnología, e l que tendrá a su cargo:
a) Adoptar las medidas pe rtinentes a fin de que los e ducandos con discapacidad auditiva
tengan acce so a una educación bilingüe - bicultural; Lengua de Señas Argentina - lengua
española en los e stable cim ientos educativos de Educación Espe cial;
b) garantizar la formación e n e l Lenguaje de Señas Argentino a fam iliares allegados al
educando sordo e hipoacúsico e n todos los nivele s educativos;
c) propiciar ante las autoridades de los tres Pode res de l Estado y entidades privadas, e n
cuyas depe ndencias se e fe ctúa atención al público, la capacitación de pe rsonal para
comunicarse por la Le ngua de Se ñas Argentina;
d) promove r la instalación en depende ncias oficiale s de jurisdicción provincial de
dispositivos de ayuda educativa y visual;
e) im pulsar ante e l Ministe rio de Salud Pública la instrumentación de programas de
diagnóstico pre coz poliespe cializado de de te cción de sorde ra;
f) gestionar la inte rvención de inté rpre tes e n programas te le visivos de inte rés gene ral,
tal como los informativos y subtitulados -captión- a fin de asegurar e l e je rcicio de l
de re cho a la información;
g) promove r ante la autoridad compe tente la habilitación de un Registro de Inté rpre te s
de Sordos e Hipoacúsicos para ate nde r reque rim ientos oficiales y judiciales.
ARTICULO 4°: De te rmínase que todo e stable cimie nto o de pendencia
oficial o
privada, con
acce so al público, debe rá contar con señalización, avisos, información visual y sistema de
alarmas o de eme rgencia lum inosa aptos para su re conocim iento por pe rsonas sordas e
hipoacúsicas.
AITIC ULO 5°: Invitase a los Municipios de la Provincia a adhe rir a la presente para su
aplicación en el
ámbito de compete ncia.
ARTICULO 6°: Regístrese y comuníquese al Pode r Eje cutivo.
144
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días
de l mes de diciembre de l año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch
Secretario
Presidente
Cámara de Diputados
Diputados
Carlos Urlich
Cámara
de
DECRETO N° 325
000325
Resistencia, 13 de marzo de 2002
VISTO :
L a Ley 24 .195 -Federal de Educación- y la L ey 4 .449 -G eneral de E ducac ión de la
Provincia del C haco- ; y
CO NSIDERANDO :
Q ue en las mis mas se establece la estructura de los sistemas educativos nac ional
y provincial, respectivamente:
Q ue el tercer ciclo de la E ducac ión General Básica está c onformado por séptimo,
oc tavo y noveno años , en cuyos diseños c urriculares existen los espacios "Lengua Extranjera
(inglés)" y "Tec nología",
Q ue en el A rtículo 125 de la L ey No 4 .449 - G eneral de Educación- s e es tablec e
que el primer año del tercer c iclo estará a c a rgo de Profesores para el Nivel Primario o título
equivalente;
Q ue, dadas las características de los espacios "Lengua E xtranjera I (inglés )" y
"Tecnología I", es necesario que se establezca el perfil de los docentes que estarán a c argo de los
mis mos , para contar con la Competencia de títulos y a efectos de proceder a la designación de
docentes que se desempeñarán en los referidos espacios curriculares ;
Q ue por D ecreto N ° 979 /01 se aprobó la Competencia de Títulos para octavo y
noveno años del tercer ciclo de la Educación General Bás ica, en la que figuran la de los espacios
"L engua Extranjera II y III (I nglés )" y "Tecnología II y III";
Q ue, atento a la unidad funcional que existe en el tercer ciclo de la Educación
General Básica y a la correlatividad de los contenidos de los espacios 'Lengua Extranjera (inglés )" y
"Tecnología", resulta pertinente extender al séptimo año la Competenc ia de Títulos adoptada para
oc tavo y noveno años del tercer ciclo de la Educación General Básica, aprobada por Decreto N o
979/01 ;
Q ue esa Competencia de Títulos fue analizada en el ámbito de la Subs ecretaría de
Educación y ac ordada entre la D irección G eneral de Gestión Educativa, y las de N ivel Secundario Polimodal, Nivel Primario- E .G .B., y de Educación Privada, conjuntamente c on representantes de
los distintos gremios docentes ;
Q ue se c uenta c on el aval de las autoridades del Minis terio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología;
Q ue corres ponde el dictado del presente ins trumento legal;
El GO BERNADO R DE LA PROVINCIA DEL CHACO
145
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
DECRETA:
ARTICULO 1°: ADÓ PTESE para los es pacios curric ulares "L engua Extranjera I (ingl és)" y
"Tecnología I ",
c orrespondientes al séptimo año del tercer ciclo de la E ducac ión General Básica, la
Competencia de Títulos aprobada por Dec reto N ° 979/01 , respec tivamente, para los espacios
curriculares "L engua Extranjera II y III (inglés )"y "Tec nología II y III", de octavo (8 °) y noveno
(9 °) años de la E ducación General Básica.
ARTICULO 2°: CO MUNÍQUESE, dése al
en el Boletín
O ficial y arc hivar.
Registro
Provinc ial, publíquese en forma sintetizada
Firmado: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN
ANGEL ROZAS
MINISTRO DE EDUCACIO N, CULTURA,
GOBERNADOR
CIENCIA Y TECNOLOGIA
DEL CHACO
Firma do: DR.
PROVINCIA
DECRETO N° 345
000345
Resistencia, 19 de marzo de 2002
VISTO:
El De cre to N° 248/2002 del Pode r Eje cutivo de la Provincia del C haco;
y
CO NSIDER ANDO :
Que por e l m ismo, se crea la Coordinación Gene ral Educativa de
Programas y Proye ctos, cuya misión es asistir al se ñor Ministro de Educación, C ultura,
C iencia y Te cnología en los aspe ctos re lativos a la coordinación y e labora ción de planes,
programas y proye ctos;
Que asim ismo resulta crear, con depe ndencia de la C oordinación
mencionada pre cede ntemente , e l organismo que se rá responsable de lle var ade lante la
e je cución de proye ctos y programas que provengan de convenios con organismos
nacionale s y con fondos proveniente s de l presupuesto nacional;
Que a efe ctos de centralizar la información te ndiente al control y
ve rificación de ¡ cumplim iento de los obje tivos de los respe ctivos programas, e s aplicable
e l De cre to N° 1428/96;
Que e n conse cue ncia, procede el dictado del prese nte instrumento
legal;
EL GO BER NADOR DE LA PRO VINC IA DEL C HACO
DECR ETA:
146
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ARTICULO 1°: CR ÉASE, con de pendencia de la Coordinación Gene ral Educativa de
Programas y
Proye ctos, una UNIDAD EJECUTOR A cuya finalidad es formular y e je cutar
Proye ctos y Programas que provengan de convenios con organismos nacionales y con
fondos prove nie ntes del presupue sto nacional.
ARTICULO 2°: ESTABLÉC ESE que
la Unidad Eje cutora estará constituida por un
Coordinador Eje cutivo
y Unidades de Aplicación. La Coordinación Eje cutiva estará a cargo de l
Coordinador Ge ne ral Educativo de Programas y Proye ctos. En ausencia o impedimento
de l Coordinador Eje cutivo sus funciones se rán e je rcida por la
pe rsona que el m ismo
designe, por Disposición.
ARTICULO 3°: DETER MÍNASE que las Unidades de Aplicación se rán las Unidade s
Eje cutoras locales
(Coope radoras, Municipios, e tc.) que ce lebre n acue rdos con la Unidad
Eje cutora; y tendrán a su cargo la m isión de formulación, pre paración, e je cución y
seguim iento de los Proye ctos en e l marco de los Convenios cele brados entre
organismos nacionales y el Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología de la
Provincia de l C haco.
ARTICULO 4°: ESTABLÉC ESE que cada Unidad de Aplicación debe rá designar un
responsable que
tendrá como función la de coordinar y supe rvisar las tareas ope rativas e n
su área de compe tencia y que previamente hayan sido conse nsuadas con la Unidad
Eje cutora.
ARTICULO 5°: AUTORÍZASE a las Unidades de Aplicación y entidades u organismos que
participe n en
la e je cución de l Proye cto, a convenir con la Coordinación Eje cutiva la
provisión de insumos físicos, afe ctación de pe rsonas, de bienes inmobiliarios, mobiliarios
y otros elementos ne ce sarios para su desenvolvimiento.
ARTICULO 6°: FAC ÚLTASE al C oordinador Eje cutivo a asignar misiones, funciones,
atribuciones y
responsabilidades al pe rsonal afe ctado a la Coordinación Eje cutiva.
ARTÍCULO 7°: EXC EPTÚASE a la Unidad Eje cutora de l Régimen le gal de las
contrataciones
estable cidas por la Le y 4787, de acue rdo con las disposicione s de l inc. b)
de l artículo 131, de la citada le y.
ARTÍCULO 8°: ESTABLÉC ESE que e l tratamie nto presupue stario y contable a dar a los
movim ientos de
fondos (ingresos, transfe re ncias y e rogaciones) se ajustarán a las normas
estable cidas en el De cre to Provincial N° 1428/96.
147
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ARTÍCULO 9°: FACÚLTASE a la Unidad Eje cutora Provincial para gestionar ante los
organismos
nacionales, provinciales o municipales, las ex cepciones que conside re
ne ce sarias re lativas a la obligación de tributar impuestos, tasas, contribuciones u otros
gravámene s, creados o a crearse .
ARTÍCULO 10°: COMUNÍQUESE, dése al Re gistro Provincial, publíquese
sinte tizada en el
bole tín O ficial y archivese.
Firmado: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN
ANGEL ROZAS
MINISTRO DE EDUCACIO N, CULTURA,
GOBERNADOR
CIENCIA Y TECNOLOGIA
DEL CHACO
e n forma
Firma do: DR.
PROVINCIA
DECRETO N° 1274
001274
Resistencia, 20 de agosto de 2002
VISTO:
La Actuación Simple N° 900-07062002-05211; y
CO NSIDER ANDO :
Q ue los Institutos de Nivel Te rciario de la Provincia del Chaco
acre ditaron nue vas carre ras según los crite rios acordados en el Conse jo Fede ral de
Cultura y Educación, en e l marco de la transformación educativa;
148
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Q ue es ne cesario que los doce ntes desarrolle n las compe tencias propias
de l e je rcicio profesional e n los dife re ntes nive les y modalidades de l sistema e ducativo;
Q ue las Compe tencias de Títulos para las Te cnicaturas fue ron analizadas
y acordadas entre la Dire cción de Nive l Te rciario, repre sentantes de los distintos gremios
doce ntes y espe cialistas de cada uno de los espacios curriculares;
Q ue cue ntan con e l aval de las autoridades de l Ministe rio de Educación,
Cultura, Cie ncia y Te cnología de la Provincia;
Q ue e s ne cesario e l registro provincial de los títulos a fin de reunir las
condiciones de validez ne cesarias para e l desempeño profesional de esta jurisdicción;
Q ue es meneste r delegar e n el Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia,
y Te cnología la atribución de dictar la norma pe rtine nte para de te rm inar las
Compe tencias de los espacios optativos;
Q ue corresponde e l dictado del pre sente instrumento le gal;
EL GO BER NADOR DE LA PRO VINC IA DEL C HACO
DECR ETA:
ARTICULO 1°: DETERMINASE las Compe tencias de los Títulos de las Te cnicaturas de los
Institutos de
Nive l Te rciario se gún lo estable cido en el Anexo II del pre sente.
ARTICULO 2°: ESTABLEC ESE que para e je rce r la doce ncia en los Institutos de
Nive l Te rciario
depe ndientes de l Ministe rio de Edu cación, Cultura, C iencia y Te cnología de
la Provincia de l Chaco se rán reque ridos los títulos estable cidos en e l Anexo II de l
pre sente De cre to.
ARTICULO 3°: ESTABLEC ESE que los títulos presentados de be rán e star de bidamente
registrados en e l De partamento de Títulos y Equivale ncias de la Provincia de l Chaco.
ARTICULO 4°: APRUEBASE el Anexo I "Adve rtencias", que forma parte del prese nte
De cre to.
ARTICULO 5°: DEJASE SIN EFEC TO todo otro instrumento le gal que se oponga al
pre sente De cre to.
ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, dése al
sinte tizada en el
Bole tín Oficial y archívese .
Registro
Firmado: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN
ANGEL ROZAS
MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
GOBERNADOR
CIENCIA Y TECNOLOGIA
DEL CHACO
Provincial,
publíquese
en
forma
Firma do: DR.
PROVINCIA
ANEXO I
ADVERTENCIAS:
149
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
1.- Los títulos que se mencionan en e l Anexo II del presente De cre to, son los otorgados
por Unive rsidades Nacionales, Instituciones dependie ntes de l Ministe rio de Educación
de la Nación, Ministe rios de Educación de las Provincias, por Institutos incorpora dos a
la Ense ñanza Oficial y por Unive rsidades Privadas re conocidas por e l Ministe rio de
Educación de la Nación
2.- Este Anexo podrá se r actualizado a solicitud de Unive rsidades, Institutos, O rganismos
compe tente s, Asociaciones Grem iale s y Docentes ante e l Ministe rio de Educación,
Cultura, C iencia y Te cnología de la Provincia del C haco. A tal fin, e l Ministe rio
convocará una Comisión Té cnica integrada por re presentantes oficiales, Asociaciones
Gremiales y Espe cialistas que se expedirán al efe cto .
3.- El orden en que se enuncian los títulos dentro de la categoría Doce nte no significa e n
modo alguno
prioridad, idé ntico crite rio rige para la categoría Habilitante .
4.- La dife re ncia de géne ro y núme ro en la denominación de los títulos, en re lació n a lo
consignado en
estas compe tencias, no implica dife rencia e n alcance y calificación.
5.- Se e ntie nde por "combinatorias" a aque llas denom inacione s que e nuncian las
dife rentes ciencias o
disciplinas y que acompañan al título ex igido por esta compe tencia.
6.- Se entiende por "título equivalente " aque llos títulos con distinta denominación pe ro
idéntica
compe tencia e incumbencia.
7.- Los títulos que en su de nominación incluyan la ex presión "Enseñanza Media,
Se cundaria, en la e spe cialidad", "Enseñanza Media, Se cundaria", "Ense ñanza
Se cundaria Normal y Espe cial", "Nive l Medio", "Ense ñanza Media y Supe rior",
“Supe rior” u otros tex tos sim ilares, tendrán igual alcance y calificación que los
incorporados que no posean esta refe rencia, salvo lo expresamente normado en e l
Anexo.
150
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
TEC NIC ATUR A EN TR ABAJO SOC IAL-MACHAGAI
PRIMER AÑO
ESPACIO CURRICULAR
SO CIO LO GIA
TITULO DOCENTE
Prof. en Sociología
ANTROPO LO GIA CIENTIFICA
Prof. en Antropología
ANTROPO LO GIA FILO SO FICA
ECO NOMÍA
PSICO LO GIA
EPISTEMO LO GÍA DE LAS
CIENCIAS SO CIALES
TALLER DE PRO BLEMÁTICAS
SO CIALES I : ECONO MÍA
SO CIAL Y EMPLEO
ESTADO Y PO LITICAS
PUBLICAS Y SOCIALES
TALLER DE CO MPETENCIAS
CO MUNICATIVAS
TITULO HABILITANTE
Lic . en Soc iología
Lic . en Servicio Soc ial
Asistente Social
Prof. Cs . de la Educación y
combinatorias
Prof. en Cs . Sociales
Prof. en Filosofía
Lic . en Filos ofía
Prof. en Biología
Prof. en H istoria
Lic . en Cs. de la E ducac ión
Antropólogo
Lic . en Antropología
Prof. en filosofía y comb. Prof. Sociología
Lic . en Soc iología
Prof. en H istoria
Lic . en Cs. de la E ducac ión
Lic . en Filos ofía.
Prof. en Cs . Económicas
Contador P úblico
Prof. en Cs . Jurídicas y
Lic . en Economía
Contables
Lic . en Administrac ión de E mpresas
Prof. en Psicología y
Lic . en Psicología
comb.
Prof. Cs . de la Educ . y c omb.
Psicopedagogo
Prof. en Psicopedagogía
Prof. en Filosofía
Prof. en Filosofía y comb. Prof. Cs . de la Educ . y c omb.
Prof. en H istoria y comb. Lic . en Cs. de la E ducac ión
Prof. en Antropología
Lic . en Soc iología
Lic . en Historia
Lic . en Geografía
Prof. en Sociología
Prof. Cs . de la Educ . y c omb.
Prof. en Cs . Económicas
Lic . en Trab. Social o L ic . en Servicio
Prof. en Cs . Jurídicas y
Social.
Contables
Servicio Social
Asistente Social
Lic . en Economía
Lic . en Administrac ión de E mpresas
Lic . en Relac . L aborales
Prof. en Cs . Sociales
Lic . Cienc ias Políticas
Prof. en Cs . Jurídicas y
Lic . en Economía
Contables
Lic . en Historia
Prof. en Cs . Económicas
Lic . en Administrac ión
Prof. en Sociología
Lic . en Soc iología
Prof. en Cs . Políticas
Lic . en Trabajo Social
Prof. en D erecho
Asistente Social
Prof. en H istoria
Abogado
Prof. en Letras y comb.
Lic . en Letras
Prof. en Lengua y comb. Lic . en Lengua y L iteratura
151
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Prof. en Castellano y
comb.
TEC NIC ATUR A EN PRO DUCCIÓ N VEGETAL-Q UITILIPI
PRIMER AÑO
ESPACIO CURRICULAR
TITULO DOCENTE
TITULO HABILITANTE
INTRO DUCCIÓ N A LAS
CIENCIAS AGRARIAS
Prof. en Cs . Agrarias
Ingeniero Agrónomo
Ingeniero Fores tal
Ingeniero Agroindustrial
Técnico en Adminis tración de la
Empresa Rural
Lic . en Agronomía
Lic . en Administrac ión Rural
Lic . en Rec ursos Naturales
Lic . en Ciencias Agrarias
CO MUNICACIÓN O RAL Y
ESCRITA
Prof. en Castellano y
comb.
Prof. E n Letras y c omb.
Prof. E n Lengua
Lic . en Letras
Lic . en Literatura y c ombinatorias
METO DO LO GÍA DE ESTUDIO
Prof. E n Ciencias de la
Educación y comb.
Prof. E n Lengua y
Literatura, o
equivalentes .
Lic . en Ciencias de la E ducación.
Lic . en Lengua y L iteratura y comb.
Lic . en Letras y equivalentes
BIO LO GÍA
Prof. E n Biología y comb. Lic . en Biología
Prof. E n Cs. Naturales y
Ing. Agrónomo
comb.
Lic . en Zoología
Lic . en Botánica
Lic . en Ciencias Naturales
MATEMÁTICA
Prof. E n Matemática y
comb.
Q UIMICA GENERAL E
INO RGÁNICA
Prof. en Q uímica y comb. Lic . en Q uímica
Bioquímico
Farmacéutico
Veterinario
Ing. en Alimentos
Ing. Q uímico
Ing. Agroindustrial
FISICA
Prof. en Física y comb.
152
Lic . en Matemática
Ingeniero
Arquitecto
Lic . en Fís ica
Ingeniero
O ptico
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
BO TANICA
Prof. en Biología y comb.
Prof. E n Ciencias
Naturales
Lic . en Biología
Lic . en Cs. Naturales
Ingeniero Agrónomo
Ingeniero Fores tal
Lic . en Agronomía
TEC NIC ATUR A EN COMUNIC ACIÓ N SOCIAL - C HAR ATA
PRIMER AÑO
ESPACIO CURRICULAR
TITULO DOCENTE
TITULO HABILITANTE
TALLER DE CO MPETENCIA
CO MUNICATIVA
Prof. en Letras y comb.
Prof. en Lengua y comb.
Prof. en Castellano y
comb
Lic . en Letras
Lic . en Lengua y L iteratura
Lic . en Comunicación Soc ial
Técnica en Comunicación Social
FUNDAMENTO DE CIENCIAS
PO LITICAS
Prof. en Cs . Políticas
Prof. en Cs . Jurídicas y
contables
Prof. en D erecho
Lic . en Cs. Políticas
Lic . en Cs. Jurídic as y contables
Abogado
SO CIO LO GIA GENERAL
Prof. en Sociología
Prof. en Filosofía y comb.
Psicólogo Social
Lic . en Soc iología
Sociólogo
Lic . en Trabajo Social
Prof. en Cs . de la Educación y comb.
Prof. en Cs . Sociales
Lic . en Servicio Soc ial
TEO RÍA DE LA
CO MUNICACIÓN I
Prof. en Comunicación
Social
Prof. en Letras y comb.
Prof. en Lengua y comb.
Prof. en Castellano y
comb
Lic . en Comunicación Soc ial
Técnico en Comunicación Social
Lic . en Cs. de la I nformación y
equivalentes
Lic . en Letras y equivalentes .
INGLES I
Prof. en I nglés
Lic . en Inglés
Traductor en I nglés
Intérprete en I nglés
LINGÜÍSTICA
Prof. en Letras y comb.
Prof. en Lengua y comb.
Prof. en Castellano y
comb.
Lic . Letras
Lic . en Lengua y L iteratura
HISTO RIA ARGENTINA Y
LATINOAMERICANA
Prof. en H istoria y comb.
Lic . en Historia
Prof. en Cs . Sociales
Prof. en Cs . Políticas
Lic . en Cs. Políticas
PSICO LO GÍA SOCIAL
Prof. en Psicología y
comb.
Lic . en Psicología
Prof. en Cs . de la Educación
153
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Psicopedagogo
Lic . en Soc iología
Lic . en Trabajo Social
Asistente Social
Lic . en Comunicación Soc ial
Psicólogo Social
Sociólogo
Prof. en Psicopedagogía
TEC NIC ATUR A EN PRO DUCCIÓ N Y COMERCIALIZACIÓ N
DE PRODUC TOS R EGIO NALES-PAMPA DEL INFIER NO
PRIMER AÑO
ESPACIO CURRICULAR
TITULO DOCENTE
TITULO HABILITANTE
ECO NOMÍA I
Prof. en Cs . Económicas
Prof. en Cs . Jurídicas y
Contables
Contador P úblico
Lic . en Economía
Lic . en Administrac ión
MATEMÁTICA
Prof. en M atemática y
comb.
Lic . en Matemática
Ingeniero
Arquitecto
ETICA Y DEO NTO LO GÍA
PRO FESIONAL
Prof. en Filosofía y comb. Lic . en Filos ofía
Prof. en Cs . de la Educ . y comb.
INSTALACIONES
AGRO PECUARIAS Y
FO RESTALES
Ingeniero Agrónomo
Ingeniero Fores tal
Ingeniero Agroindustrial
INTRO DUCCIÓ N A LA
PRO DUCCIÓN
AGRO PECUARIA
Ingeniero Agrónomo
Ingeniero I ndustrial
Ingeniero Agroindustrial
Lic enciado en Adminis tración de
Empresas Rurales
Técnico en Adminis tración de E mpresas
Rurales
PRO DUCCIÓN FO RESTAL
Ingeniero Fores tal
Ingeniero Agrónomo
Ingeniero I ndustrial
Ingeniero Agroindustrial
Lic enciado en Adminis tración de
Empresas Rurales .
Técnico en Adminis tración de E mpresas
Rurales .
TECNO LO GÍA INDUSTRIAL I
Prof. en E duc . Técnic a
para el N ivel Terciario en
todas las especialidades
154
Ingeniero Agrónomo
Ingeniero I ndustrial
Ingeniero Agroindustrial
Ingeniero E lectromecánico
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Lic enciado en Adminis tración de
Empresas Rurales .
Técnico en Adminis tración de la
Empresa Rural.
Prof. en E duc . Técnic a p/el N ivel Medio
en todas las especialidades
Prof. en Tec nología
Ingeniero E lectromecánico X
Ingeniero Fores tal x
TEC NIC ATUR A EN GESTIÓ N Y ADMINISTR ACIÓ N-VILLA ANGELA
PRIMER AÑO
ESPACIO CURRICULAR
TITULO DOCENTE
TITULO HABILITANTE
INTRO DUCCIÓ N A LO S
SISTEMAS DE INFO RMACIÓ N
Prof. en I nformática
Prof. en M atemática y
Computación
Prof. en Bibliotecología y
Doc umentación
Lic . en Bibliotec ología y Documentación
Lic . en Cs. de la I nformación
Bibliotecario
ESTUDIO Y ANALISIS DE LAS
ESTRUCTURAS
O RGANIZACIO NALES Y
ADMINISTRATIVAS
Profesor en Sociología
Profesor en Cienc ias
Económicas
Profesor en Cienc ias
J urídicas y c ontables
Contador P úblico
Lic enciado en Adminis tración de
Empresas
Lic enciado en Economía
Lic enciado en G estión E ducativa
Técnico en Adminis tración de E mpresas
CO MPETENCIAS
CO MUNICATIVAS
Profesor en Letras y
combinatorias
Profesor en Lengua y
combinatorias
Profesor en Cas tellano y
combinatorias
Lic enciado en L etras
Lic enciado en L engua y Literatura
INGLÉS
Profesor en I nglés
Lic enciado en I nglés
Traductor en I nglés
Intérprete en I nglés
MATEMÁTICA
Profesor en M atemática
Lic enciado en Matemática
Ingeniero
Arquitecto
METO DO LO GÍA DE LA
INVESTIGACIÓ N SO CIAL
Profesor en Cienc ias de
la Educación y
combinatorias .
Prof. E n Historia y comb.
Prof. E n Soc iología
Prof. E n Filos ofía y comb.
Lic enciado en His toria
Lic enciado en Ciencias de la E ducación
Lic enciado en Filosofía
Lic enciado en Ciencias Sociales
Lic enciado en Sociología
155
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
INFO RMÁTICA
Prof. en I nformática
Prof. en M atemática y
Computación
Ingeniero en Sis tema
Analista Programador
Lic enciado en Sistema
Lic enciado en I nformática
Técnico Superior en Informática
Técnico en P rogramación
Experto en Estadística y Computación
CO NTABILIDAD PARA
ADMINISTRADO RES
Prof. en Cs . Económicas
Prof. en Cs . Jurídicas y
Contables
Contador
Lic . en Economía
Lic enciado en Adminis tración
DECRETO N° 1540
001540
Resistencia, 10 de octubre de 2002
VISTO:
La Actuación Simple N° 900-13062002-05443; y
CO NSIDER ANDO :
Que los Institutos de Nive l Te rciario de la Provincia de l Chaco
acre ditaron nue vas carre ras se gún crite rios acordados e n e l Conse jo Fe de ral de C ultura y
Educación, en e l marco de la transformación educativa;
Que e l Centro de Investigación y Formación para la Modalidad Aborige n
-C.I.F.M.A.- repre senta una propuesta de formación espe cífica de doce ntes para la
atención de la problemática multicultural desde las institucione s educativas;
Que es ne cesario que los docentes de sarrollen las compe tencias propias
de l e je rcicio profesional e n los dife re ntes nive les y modalidades de l sistema e ducativo;
Que las compe tencias de Títulos para e l Profesorado inte rcultural
Bilingüe- Modalidad Aborige n- para EGB 1° y 2° C iclos fue ron analizadas y acordadas
entre la Dire cción de Nive l Te rciario, representantes de los distintos grem ios docentes y
espe cialistas de dife rentes espacios curriculare s;
Que cuentan con e l aval del Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y
Te cnología de la Provincia;
Que es ne cesario el re gistro provincial de los títulos a fin de reunir las
condiciones de validez ne cesarias para e l desempeño profesional en esta Jurisdicción;
Que es meneste r de legar en e l Ministe rio de Educación, Cultura, Cie ncia
y Te cnología la atribución de dictar normas pe rtinentes para dete rm inar las
Compe tencias de los títulos para el desempeño profesional docente ;
Q ue corresponde e l dictado del pre sente instrumento le gal
EL VIC EGO BER NADOR DE LA PRO VINCIA DEL C HACO
EN EJERC ICIO DEL PO DER EJECUTIVO
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
DECR ETA:
ARTICULO 1°: DETERMÍNASE la Compe tencias de Títulos del Profesorado Inte rcultural
Bilingüe
-Modalidad Aborigen- para EGB 1° y 2° C iclos según lo
estable cido e n el Anexo II del
pre sente.
ARTICULO 2°: ESTABLÉC ESE que para e je rce r la docencia en e l Centro de Investigación
y Formación
para la Modalidad Aborige n -C .I.F.M.A.- depe ndie ntes de l Ministe rio de
Educación, Cultura, C iencia y Te cnología de la Provincia de l Chaco se rán reque ridos los
títulos e stable cidos en e l Anexo II de l presente De cre to.
ARTICULO 3°: ESTABLÉC ESE que los títulos presentados debe rán e star de bidamente
registrados en
e l Departamento de Títulos y Equivale ncias de la Provincia de l Chaco.
ARTICULO 4°: APRUÉBASE e l Anexo I - "Adve rtencias" que forma parte del prese nte
De cre to.
ARTICULO 5°: DÉJASE SIN EFEC TO todo otro instrumento le gal que se oponga al
pre sente De cre to.
ARTICULO 6°: COMUNÍQ UESE, dése al Registro Provincial,
sinte tizada en el
Bole tín Oficial y Archívese.
Firmado: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN
ANGEL ROZAS
MINISTRO DE EDUCACIO N, CULTURA,
GOBERNADOR
CIENCIA Y TECNOLOGIA
DEL CHACO
publíquese
en forma
Firma do: DR.
PROVINCIA
ANEXO I
ADVERTENCIAS
1 - Los títulos que se mencionan e n el Anexo II del prese nte De cre to, son los otorgados
por Unive rsidades Nacionales, Institucione s depe ndientes de l Ministe rio de Educación de
Nación, Ministe rios de Educación de las Provincias, por Institutos incorporados a la
Enseñanza O ficial y por Unive rsidades Privadas re conocidas por el Ministe rio de e ducación
de la Nación.
2- Este Anexo podrá se r actualizado a solicitud de Unive rsidade s, Institutos, O rganismos
compe tente s, Asociaciones Grem iales y Docentes an te el Ministe rio de Educación,
Cultura, Cie ncia y Te cnología de la Provincia de l C haco. A tal fin e l Ministe rio convocará
157
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
una Com isión Té cnica integrada por representante s oficiales, Asociacione s Gremiales y
Espe cialistas que se expedirán al e fe cto.
3 - El orden e n que se enuncian los títulos dentro de la categoría Doce nte no significa e n
modo alguno prioridad, idéntico crite rio rige para la cate goría Habilitante .
4 - La dife rencia de géne ro y núme ro en la denom inación de los títulos, e n re lación a lo
consignado en estas compe tencias, no implica dife rencia en alcance y calificación.
5- Se entiende por "combinatorias" a aquellas denom inacione s que enuncian las
dife rentes ciencias o disciplinas y que acompañan al título ex igido por esa compe tencia.
6- Se entiende por "título equivalente " aquellos títulos con distinta de nominación pe ro
idéntica compe tencia e incumbencia.
7- Los títulos que en su denom inación incluyan la expresión "Ense ñanza Media,
Se cundaria, e n la espe cialidad", e n la espe cialidad Enseñanza Media, Se cundaria",
"Ense ñanza Se cundaria, Normal y Espe cial", "Nive l Medio", "Enseñanza Me dia y
Supe rior", "Supe rior" u otros tex tos similare s, tendrán igual alcance y calificación que los
incorporados que no posean esta refe rencia, salvo lo expresamen te normado en e l
Anexo.
ANEXO II
COMPETENCIAS DE TITULO S PAR A EL PROFESOR ADO INTERC ULTUR AL BILINGÜE
MO DALIDAD ABORIGEN PAR A EGB- 1° Y 2° CICLO S
TR AYEC TO PEDAGOGICO DIDACTICO
ESPACIO CURRICULAR
PRO BLEMÁTICA DEL
CO NOCIMIENTO Y DE LO S
SUJETO S EN EL PROCESO DE
ENSEÑANZA Y DE
APRENDIZAJE
TITULO DOCENTE
-Prof. en Cs . de la E d. y
combinat.
-Prof. en Pedagogía y c ombinat.
-Prof en Filosofía y combinat.
-Prof. en Psicopedagogía
-Prof. en Psicología y c ombinat
TITULO HABILITANTE
-L ic . en Cs. de la E duc ación
-L ic . en Pedagogía
-L ic . en Filos ofía
-Psicopedagogo
-Psicólogo Educacional
CO NSTRUCCIO N DEL
CO NOCIMIENTO PEDAGO GICO
DIDÁCTICO
-Prof. en Cs de la Educ y
combinat
-Prof. en Pedagogía y c ombinat.
-Prof .en Psicopedagogía
TEO RIA Y PROCESO S
CURRICULARES
-Prof. en Cs . de la E duc . y
combinat
-Prof. en Pedagogía y c ombinat.
-Prof. en Cs de la Educ y
combinat
-Prof. en Pedagogía y c ombinat.
-Prof. en Filosofía y combinat
-Prof. en H istoria y combinat
-Prof. en Sociología
-L ic . en Cs de la E ducación
-L ic . en Pedagogía
-Psicopedagogo
-Prof. en Filosofía y
combinat
-Prof. en Psicolog. y
combinat.
-L ic . en Cs. de la E duc ación
-L ic . en Pedagogía
EDUCACIO N Y SOCIEDAD
158
-L ic . en Cs. de la E duc ación
-L ic . en Pedagogía
-L ic . en Filosofía
-L ic . en Historia
-Sociólogo
-L ic . en Ciencias Políticas
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
-Prof. en Cienc ias Soc iales
-Prof. en Cs . de la E duc y
combinat
-Prof. en Pedagogía y c ombinat.
SISTEMA EDUCATIVO
-Antropólogo
-L ic . en Cs de la E ducación
-L ic . en Gestión E ducac ión
-L ic . en Pedagogía
-Sociólogo
TR AYEC TO DE LAS PR ACTIC AS EDUC ATIVAS Y DE LA INVESTIGACIO N
ESPACIO CURRICULAR
INVESTIGACIO N EDUCATIVA:
SUJETO S Y CONTEXTO S
TITULO DOCENTE
-Prof. en Cs . de la E duc y
combinat.
-Prof. en Pedagogía y c ombinat
-Prof. Bilingüe I ntercultural
-Maes tro Bilingüe I nterc ultural
INVESTIGACIO N EDUCATIVA:
-Prof. en Cs . de la E duc . y
LA INSTITUCION
combinatorias
-Prof. en Pedagogía y c ombinat.
-Prof.. Bilingüe Intercultural
-Maes tro Bilingüe I nterc ultural
PRACTICA Y REFLEXION:
-Prof. en Cs . de la E duc . y
EL AULA CO MO AMBITO DE LA
combinatorias
ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE -Prof en Pedagogía y c ombinat.
-Prof. Bilingüe Intercultural
-Maes tro Bilingüe I nterc ultural
RESIDENCIA Y MEMO RIA
-Prof. de la especialidad que
PRO FESIONAL
corresponda: Prof. Bilingüe
Interc ultural
TITULO HABILITANTE
-L ic . en Cs de la E ducación
-L ic . en Pedagogía
-L ic . en Cs. de la E duc ación
-L ic . en Pedagogía
Lic . en Cs de la Educación
Lic . en Pedagogía
-Prof. en Cs . de la E duc . y
combinatorias
TR AYEC TO ORIENTADO DISCIPLINAR
ESPACIO CURRICULAR
LENGUAS CHAQUENSES
TITULO DOCENTE
-Prof. en Lengua y combinat.
DIDACTICA DE LA LENGUA EN
CO NTEXTO S DE DIVERSIDAD
Prof. en Lengua y combinat.
Prof. /Maestro Bilingüe
Interc ultural
Prof. en Letras y combinatorias
Prof. en Lengua y combinatorias
REFLEXIO N SO BRE EL
LENGUAJE Y LA
CO MUNICACIÓN EN LENGUAS
INDIGENAS CHAQ UENSES
LENGUA ESPAÑO LA
-Prof. en Letras y combinatorias
MATEMATICA
-Prof. de M atemática y c ombinat
MATEMATICA Y SU DIDACTICA
TITULO HABILITANTE
-Auxiliar Doc ente Aborigen
-Maes tro Bilingüe
Interc ultural
-Prof. I ntercultural Bilingüe
-L ic . en Letras
-L ic . en Lengua y L iteratura
--L ic . en Letras
-L ic . en Lengua y L iteratura
Auxiliar Docente Aborigen
-Auxiliar Doc ente Aborigen
-Maes tro Bilingüe
Interc ultural
-Prof. I ntercultural Bilingüe
-L ic . en Letras
-L ic . en Lengua y L iteratura
-Prof./ Maestro Bilingüe
Interc ultural
Lic . en Matemática
Lic . en Matemática
-Prof. de M atemática y c ombinat.
159
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
CIENCIAS SO CIALES
-Prof. en H istoria y comb.
-Prof. en Cs . Sociales
CIENCIAS SO CIALES Y SU
DIDACTICA
-Prof. en H istoria y combinat.
-Prof. en Cs . Sociales
-Prof. en Cs . Políticas
CIENCIAS NATURALES
-Prof en Biología y c ombinat
-Prof. en Cs . Naturales y
combinatorias
CIENCIAS NATURALES Y SU
DIDACTICA
-Prof. en Biología y combinatorias
-Prof. en Cs . Naturales y
combinatorias
-Prof en E ducac ión Física
EDUCACIO N FISICA
Lic . en Historia y
combinatorias
Prof. en Cs . Políticas
Lic . en Cs. Sociales
-L ic . en Historia
-L ic . en Cs. Sociales
-L ic . en Cs. Políticas
-Prof./ Maestro Bilingüe
Interc ultural.
-L ic . en Biología y
combinatorias
-L ic . en Cs. Naturales y
combinatorias .
-L ic . en Biología y
combinat.
-L ic . en Cs Nat. y c ombinat.
-Prof./ Maestro Bilingüe
Interc ultural
-L ic . en Educ . Física
-Prof. / M aestro Bilingüe
Interc ultural
EDUCACIO N FISICA Y SU
DIDACTICA
-Prof. en E ducación Física
-L ic . en Educ . Física
-Prof. /Maestro Bilingüe
Interc ultural
EDUCACIO N ARTISTICA
- Prof. de Bellas Artes en
cualquiera de sus modalidades
-Prof. de Bellas Artes en
cualquiera de sus modalidades
-Maes tro /Prof. Bilingüe
Interc ultural
-Maes tro /Profes or Bilingüe
Interc ultural
EDUCACIO N ARTISTICA Y SU
DIDACTICA
TR AYEC TO FOCALIZADO
ESPACIO CURRICULAR
ESPACIO O BLIGATO RIO :
IDENTIDAD Y CULTURA,
ESCUELA Y DIVERSIDAD
TITULO DOCENTE
-Prof. en Cs . de la E duc . y
combinatorias
-Prof. en Psicología y c ombinat.
-Prof. en Soc iología
ESPACIO OPTATIVO I :
CO SMOVISIÓ N INDIGENA
-Prof. I ntercultural Bilingüe
-Prof. de H istoria y combinat.
-Auxiliar Doc ente Aborigen
-Prof. en H istoria y combinat.
-Prof. en Cs . Sociales .
ESPACIO OPTATIVO II:
HISTO RIA DEL G RAN CHACO
ANTES DE LA CO NQUISTA
ESPACIO OPTATIVO III:
HISTO RIA DEL G RAN CHACO
-Prof. en H istoria y combinat.
-Prof. en Cs . Sociales
160
TITULO HABILITANTE
-L ic . en Cs. de la
Educación
-L ic . en Psicología
-L ic . en Sociología
-L ic . en Historia
-Prof. I ntercultural Bilingüe
-Antropólogo
-Antropólogo
-L ic . en Historia
-L ic . en Historia
-L ic . en Cs. Sociales .
-Prof. I ntercultural Bilingüe
-L ic . en Historia
-L ic . en Cs. Sociales
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
DESPUES DE LA CO NQ UISTA
-Prof. I ntercultural Bilingüe
DECRETO N° 1963
001963
Resistencia, 04 de diciembre de 2002
VISTO:
La Actuación Simple N° 900-15102002-09414 y la Le y N° 5028; y
CO NSIDER ANDO :
Que la Le y N° 5028, promulgada por De cre to N° 619/02, mo difica los
Artículos 66, 81; 94 y 279 de la Le y N° 3529 - Estatuto del Doce nte - (t.a.) y sus
modificatorias;
Que la m isma introduce el conce pto de Residencia y de te rmina la
bonificación que te ndrán los doce ntes e n sus puntajes como aspirantes a cubrir
inte rinatos y suplencias, teniendo en cuenta el dom icilio real de clarado;
Que los e fe ctos de la mencionada le y te ndrán vigencia parir de l próx imo
pe ríodo de inscripción de aspirantes a cubrir inte rinatos y suple ncias e n los Nivele s
Inicial, Primario y de Educación Espe cial;
Que e l Ministe rio de Educación, Cultura, Cie ncia y Te cnología, e n
re uniones con repre sentantes de e ntidades gremiales, acordó la re glamentación de l
mencionado instrumento legal;
Que la reglamentación de los Artículos 66, 94 y 279 rem iten a la
reglamentación de l Artículo 81;
Que corresponde la modificación de l punto 5) de l Apartado II y e l
Apartado VI de la reglamentación de l Artículo 81 de la Le y N° 3529 -Estatuto de l Doce nte
- (t.a.);
Q ue procede el dictado de l presente De cre to;
EL GO BER NADOR DE LA PRO VINC IA DEL CHACO
DECR ETA:
ARTICULO 1°: MODIFÍC ASE
e l Apartado II punto 5) y e l Apartado VI de la
reglamentación de l
Artículo 81 de la Le y N° 3529 -Estatuto de l
Docente - (t.a.), los que que darán
redactados de la siguiente mane ra:
161
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
“Artículo 81°: Reglamentación:
Apartado
I:..................................................................................................................
Apartado
II:
1)…………………………………………………………………………………………………………
2)
…………………………………………………………………………………………………………
3)
…………………………………………………………………………………………………………
4)
…………………………………………………………………………………………………………
5)- El domicilio real será comprobado con el Documento de Identidad, cuya
fotocopia deberá ser debidamente autenticada.
- Los años de residencia comenzarán a contarse a partir del último dom icilio
probado por documento de identidad.
- A los fines de la designación deberá rem itirse a lo establecido en el Apartado VI
de la presente reglamentación.
Apartado
III:
…………………………………………………………………………………………………………
Apartado
IV:
…………………………………………………………………………………………………………
Apartado
VI:
…………………………………………………………………………………………………………
Apartado VI: Los postulantes inscriptos tendrán derecho, en acto público, a:
a) Elegir una vacante existente en la Región Educativa donde tengan demostrada
su residencia.
b) Elegir una vacante fuera de la Región Educativa donde tengan demostrada su
residencia.
Para el primer caso, la Junta de Clasificación deberá considerar su
ubicación en la lista en la que debió adicionar el puntaje que corresponde por
residencia y, para el segundo caso, su ubicación en la misma lista donde no se
computó este ítem .
Ante igualdad de puntaje tendrá prioridad el docente residente en la Región
Educativa donde ex ista la vacante elegida; cuando la igualdad de puntaje correspondiere
a docentes con la m isma residencia, se adjudicará el cargo por el sistema de sorteo,
fiscalizado por la Junta de Clasificación.
ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE, dése al
sinte tizada en el
Bole tín Oficial y archívese .
Registro
Firmado: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN
ANGEL ROZAS
MINISTRO DE EDUCACIO N, CULTURA,
GOBERNADOR
CIENCIA Y TECNOLOGIA
DEL CHACO
Provincial,
publíquese
en
forma
Firma do: DR.
PROVINCIA
162
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
RESOLUCION N° 411
000411
Resistencia, 06 de marzo de 2002
VISTO:
La Actuación Simple N° 900 -19122001-12469 y e l legitimo de re cho a la
educación que posee la población con ne cesidades e ducativas espe ciales, estable cidas
por la Le y Fede ral de Educación N° 24195 y la Le y Gene ral de Educación de la Provincia
de l C haco N° 4449; y
CO NSIDER ANDO :
Q ue en ese marco se aprueba por Resolución N° 938/98 - M.E.C.C .yT.- y
e l Programa Provincial de Inte gración Escolar e n la Provincia de l Chaco, a los fines de
garantizar su cumplimiento promoviendo la integración social y e scolar de dicha
població n, propiciando una escue la abie rta a la dive rsidad e n los dife rentes Nive les y
Regímenes de l Sistema Educativo;
Que por Resolución N° 1304/99 -M.E.C.C .yT., se aprueba e l Régimen de
Evaluación, Calificación, Acreditación, y Promoción de la Educación Inicial, Educación
Gene ral Básica, Educación Polimodal y Educación Supe rior no Unive rsitaria;
Q ue en la m isma se contempla a los alumnos en procesos de integración
escolar, e stable cie ndo que la acre ditación de l alumno que haya reque rido de
ade cuaciones curriculare s significativas e sta e n relación a las compe tencias logradas y no
con las propias de l nive l educativo, los modelos de ce rtificaciones;
Q ue por distintas normativas vige nte s se aprue ban , para cada nive l
educativo, los mode los de ce rtificaciones;
Q ue en concordancia con lo expue sto es ne cesario de te rm inar la
Ce rtificación de los alumnos con ne cesidades educativas espe ciales en proce so de
integración e scolar que hayan reque rido de ade cuaciones curriculares significativas;
Q ue a esos e fe ctos, resulta pe rtine nte implementar en los modelos de
ce rtificaciones de estudios estable cidos para los dife rentes nive les y re gímene s
espe ciales, un informe de compe tencias logradas por e l educando, una vez e gresado de l
nive l correspondiente ;
Q ue inte rviene la Subse cre taría de Educación;
EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A,
CIENCIA Y TEC NO LOGIA
R ESUELVE:
163
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ARTICULO 1º: ESTABLEC ER que toda Ce rtificación de estudios que se ex tienda a
los alumnos
con ne ce sidades educativas espe ciales e n procesos de integración escolar
(Nivele s Inicial, Educación Gene ral Básica, Educación Polimodal y Modalidad Adulto de
gestión e statal y no estatal), para los que se hayan implementado ade cuacione s
curriculare s significativas, estará acompañando por el Informe Final de Compe tencias
Logradas debidamente cumplimentado por la dire cción de la institución educativa
inte rviniente .
ARTÍCULO 2°: APRO BAR e l form ulario de Informe Final de Compe tencias Logradas, que
como Anexo I
forma parte integrante de la pre sente Re solución.
ARTÍCULO 3°: DETERMINAR los Aspe ctos Gene rales re spe cto de la Ce rtificación de
Alumnos con
Ne ce sidades Educativas Espe ciales en Proceso de Inte gración Escolar, que
como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°: R EGÍSTR ESE, comuníquese y archívese.
FIRMADO: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN
MINISTRO DE EDUCACIO N, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
ANEXO I
INFO RME FINAL DE COMPETENCIAS LO GRADAS
1 .Ins tituc ión
Educativa:……………………………………………………………………………………………………………………………….
2 .Datos del alumno:
Apellido
y
Nombre:………………………………………………………………………………………………………………………………………
D .N .I .:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
..
Fecha
de
nacimiento:…………………………………………………….L ugar:……………………………………………………………………
Provincia……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
..
País :…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…
Domicilio:………………………………………………………………………………………………………….T .E …………………………………
…
Apellido
y
nombre
del
padre
o
tutor:………………………………………………………………………………………………………………
Apellido
y
nombre
de
la
madre
o
tutora:………………………………………………………………………………………………………..
3 . Síntes is de la T rayectoria Escolar (1 ):
Año
Ins tituc ión
Loc alidad
Provincia
Nivel
164
Ciclos y años
Modalidad de
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Educativa
Educativo
Integración (2 )
Instituc iones educativas de gestión estatal y no estatal y/o profesionales privados que apoyaron la integración
en la escolarización del alumno
Sugerencias y recomendaciones de las distintas personas involucradas (docentes, profesionales) (3)
(1) Se ex plicitarán las dife re ntes instituciones educativas, nivele s, ciclos, y años que ha
tra nsitado e l alumno en su escolarización.
(2) Se indicará la modalidad de Integración implementada: tiempo parcial o completo.
(3) Se consignarán las suge rencias y re comendaciones de las distintas pe rsonas
involucradas, sobre la continuidad del alumno con N.E.E. e n e l Sistema Educativo o
su ingreso a otros ámbitos (re creativos, deportivos, laboral, artístico, e tc.)
4: Nivel de compe tencia lograda
AREA O ESPACIO CURRICULAR (4 )
CO MPETENCIAS LO GRADAS (5 )
(4) Se tendrán que de tallar las áreas o espacios curriculares que ha cursado el alumno,
según el nivel educativo que corresponda.
(5) Se tendrán que espe cificar cuales han sido las compete ncias logradas por e l alumno
teniendo como re fe rencia las ade cuacione s curriculare s significativas propuestas por
área o e spacio curricular, según e l nivel educativo que corresponda.
5 .Competencias en el aspecto pers onal soc ial
Aspecto pers onal s ocial
Autonomía y desarrollo personal
Autonomía e interacción social
G rado de autonomía (6 )
O bservaciones
(6) Se consignará en té rm inos de: inade cuado, poco ade cuado, ade cuado, muy
ade cuado.
6 . O bservac iones
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Este espacio está destinado para incluir aque llos aspe ctos que se conside re n
significativos y que no se contemple n en los ítems ante riores.
165
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Para s er adjuntado al certific ado…………………………………………………………………, s e expide el presente
en
……………………………………, a los …………………días del mes de ……………………………………de………………………….
ANEXO II
ASPECTO S GENER ALES R ESPECTO DE LA C ERTIFIC ACIO N DE ALUMNO S CO N
NEC ESIDADES EDUC ATIVAS SPECIALES EN PROC ESO DE INTEGR ACIÓ N ESCO LAR
1. Informe Final de Compe tencias Adquiridas
Este informe se e laborará al finalizar cada tramo educativo de los dife rentes
nive les y regímenes de l sistema educativo, e l que acompañará al Ce rtificado de estudio
correspondiente, y corre sponde únicamente para aque llos alumnos con ne cesidade s
educativas espe ciales que se
encuentran en proceso de integración e scolar en instituciones educativas comunes, a los
que se le s han realizado adecuaciones curriculares significativas. (*)
Se rá elaborado por los docentes que han impartido las enseñanzas, con la
colaboración, en e l caso que hubie re, de los profesionales que componen e l equipo de
apoyo a la integración escolar. Se rá firmado por pe rsonal dire ctivo y lle vará el se llo de la
institución, en el cual finalizó e l tramo educativo.
*Adecuaciones curriculares significativas: se conside ran ade cuaciones curriculares
significativas las que modifican los conte nidos básicos de las dife re ntes áreas o espacios
curriculare s y
afe ctan las expe ctativas de logro ge ne rales y a los respe ctivos crite rios de
e valuación de dichas áreas o espacios y, por lo tanto, al grado de conse cución de las
compe tencias de nivel educativo correspondiente
2. Ex cepción de un área o espacio curricular
En caso que se pre scinda para la e valuación de los aprendizajes de un alumno de
una de te rm inada área o espacio curricula r, cuando la ex istencia de una ne cesidad
educativa espe cial le impida al alumno alcanzar expe ctativas de logro alguna respe cto de
esa de te rm inada área o e spacio curricular, dicha ex ce pción no debe rá conside rarse una
ade cuación curricular significativa sí n o afe cta a los contenidos o capacidade s
conside radas nucleares o ese nciales para e l nive l e ducativo correspondiente .
2.1 Condiciones para que un alumno sea ex ceptuado de un área o e spacio curricular:
La de te rm inación de que un alumno sea ex ceptuado de un área o espacio
curricular estará en función de la valoración de las posibilidades que presente e l m ismo
para acce de r a los aprendizajes m ínimos e stable cidos. Dicha valoración se rá realizada
por e l doce nte de l área o espacio curricular en concordancia con la institución escolar y,
si hubie re , con el equipo que realiza e l apoyo.
Cuando dicha situación ocurrie se, se debe rá proce de r de la siguiente mane ra:
166
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
1) En e l ce rtificado analítico correspondiente al nive l educativo a que se re fie ra se
debe rá consignar e l área que ha sido ex ceptuado con la sigla "Ex c.".
2) En e l informe final de compe tencias adquiridas en e l ítems 6. Obse rvaciones, se
darán las razones por las que ha sido ex ceptuado, espe cificando los fundamentos
pe rtine ntes y las caracte rísticas de la modalidad de ex ce pción (ex ce ptuado con asiste ncia
y/o en calidad de oye nte ; ex ceptuado sin asistencia).
3. Ce rtificación
La ce rtificación se rá otorgada por la institución educativa e n la que e l alumno ha
cursado el nivel e ducativo correspondiente , ajustándose a los mode los e stable cidos e n
las Re soluciones Ministe riales vige ntes, en el que se agregará e l ítem Obse rvaciones al
pie de los mismos con la
Siguiente le yenda: "Con Informe Resolución N°……………………. M.E.C.C .yT.".
RESOLUCION N° 872
000872
Resistencia, 10 de abril de 2002
VISTO:
La Resolución Nº 1111/01 de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación;
y
CO NSIDER ANDO :
Que por la misma se aprueban los Códigos Espe ciales de Identificación
de Cargos de l Escalafón Doce nte en e l Sistema Inte grado de Personal;
Que a efe ctos de una me jor inte rpre tación para su aplicación en e l
Sistema Educativo, resulta conveniente ampliar la Descripción de los Cargos Codif icados
en las Planillas Anexas a la citada Resolución;
Que por lo expuesto, es ne cesario el dictado de la Presente ;
EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A,
167
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
CIENCIA Y TEC NO LOGIA
R ESUELVE:
ARTICULO 1º: AMPLIAR la Descripción de los Cargos C odificados en la Planilla
Anexa a la
Resolución Nº 1111/01 S.G.G. correspondientes al Escalafón Docente ,
conforme con e l detalle obrante en la Planilla Anexa a la pre sente Resolución, por los
motivos expuestos en los conside randos.
ARTICULO 2º: R EGISTRAR , comunicar y archivar.
VERDUN
Firmado: PROF. ARMANDO LUIS
MINISTRO DE EDUCACIO N,
CIENCIA Y
CULTURA,
TECNOLOGIA
PLANILLA ANEXA
NIVEL INICIAL
CODIGO
DESCRIPCION
1
DIRECTOR GENERAL DE NIVEL INICIAL
2
DIRECTOR REGIONAL
3
SUPERVISOR DE ZONA
4
SECRETARIO TECNICO DE DIREC.REGIONAL
5
DIRECTOR DE 1RA. JARD.INF.Y MAT. J.C.
6
DIRECTOR DE 1RA. JARD.INF.Y MAT. T.C.
7
DIRECTOR DE 2DA. JARD.INF.Y MAT. J.C.
8
DIRECTOR DE 2DA. JARD.INF.Y MAT. T.C.
9
DIRECTOR DE 3RA. JARD.INF.Y MAT . J.C.
10
MAESTRO DE JARD.DE INF.Y MATERNAL - J.C.
11
MAESTRO DE JARD.DE INF.Y MAT. C/FUNC. DE SECRET. J.C.
12
DIRECTOR DE 1RA. JARDIN DE INFANTES
13
DIRECTOR DE 2DA. JARDIN DE INFANTES
14
DIRECTOR DE 3RA. JARDIN DE INFANTES
15
MAESTRO DE MATERIA ESPECIAL J.C.
16
AUXILIAR DOCENTE ABORIGEN J.C.
168
INDICE
12213
4282
4014
4014
3613
3613
3345
3345
3077
2538
2538
2342
2208
2074
1673
1673
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
17
18
19
20
21
MAESTRO DE SECCION DE JARDIN DE INFANTES
MAESTRO DE SECCION C/FUNC. SECRET.
AUXILIAR DOCENTE
MAESTRO DE MATERIA ESPECIAL
AUXILIAR DOCENTE ABORIGEN
1338
1338
1338
1261
1261
NIVEL PRIMARIO
CODIGO
DESCRIPCION
22
DIRECTOR GENERAL DE NIVEL PRIMARIO
23
DIRECTOR REGIONAL
24
SUPERVISOR TECNICO ESCOLAR
25
SECRETARIO DE DIRECCION REGIONAL
26
DIRECTOR DE 1RA. DE JORNADA COM PLETA
27
DIRECTOR DE 1RA. DE T.C.
28
DIRECTOR DE 2DA. DE JORNADA COMPLETA
29
VICEDIRECTOR DE JORNADA COMPLETA
30
DIRECTOR DE 2DA. DE T.C.
31
VICEDIRECTOR DE T.C.
32
DIRECTOR DE 3RA. DE JORNADA COMPLETA
33
MAESTRO DE GRADO DE J.C.
34
MAESTRO DE GRADO C/FUNC.SECRET. J.C.
35
DIRECTOR DE ESCUELA COMUN DE 1RA.
36
DIRECTOR DE ESCUELA COMUN DE 2DA.
37
VICEDIRECTOR DE ESCUELA COMUN
38
DIRECTOR DE ESCUELA COMUN DE 3RA.
39
MAESTRO ESPECIAL DE J.C.
40
AUXILIAR DOCENTE ABORIGEN DE J.C.
41
MAESTRO DE GRADO DE ESCUELA COMUN
42
MAESTRO DE GRADO C/FUNC. SECRETARIO
43
MAESTRO DE MATERIA ESPECIAL
44
AUXILIAR DOCENTE ABORIGEN
45
HORAS DE CATEDRA NIVEL SECUNDARIO- E.G.B.
INDICE
12213
4282
4014
4014
3613
3613
3345
3345
3345
3345
3077
2538
2538
2342
2208
2208
2074
1673
1673
1338
1338
1261
1261
89
EDUCACION ESPECIAL
CODIGO
DESCRIPCION
46
DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION ESPECIAL
47
SUPERVISOR ESCOLAR DE MODALIDAD ASISTENCIAL
48
DIRECTOR DE ESC. DE 1RA. CATEGORIA T.C.
49
DIRECTOR DE ESC. DE 2DA. CATEGORIA T.C.
50
VICEDIRECTOR T.C.
51
DIRECTOR DE ESC. DE 1RA. CATEGORIA.
52
DIRECTOR DE ESC. DE 2DA. CATEGORIA.
53
VICEDIRECTOR
54
DIRECTOR DE ESC. DE 3RA. CATEGORIA.
55
JEFE DEPTO.DIAG.DERIV.Y ASESORAMIENTO
INDICE
4282
4014
3613
3345
3345
2342
2208
2208
2074
1338
169
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Leg islac ió n
Educativa 3
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
ADULTOS
CODIGO
74
75
76
77
78
79
80
81
JEFE DE TALLER DE ADAPTACION Y CAP.LABORAL
MAESTRO DE SECCION
MAESTRO CON FUNCION DE SECRETARIO
MAESTRO AUXILIAR
MAESTRO BIBLIOT. DE ESC. PARA CIEGOS
MAESTRO DE GRADO
MAESTRO DE MATERIAS ESPECIALES
MAESTRO DE T ALLER/JEFE PRE-TALLER
ASISTENTE EDUCACIONAL
ASISTENTE SOCIAL
KINESIOLOGO
FONOAUDIOLOGO
TERAPISTA EDUCACIONAL
MEDICO
PSICOLOGO
PSICOPEDAGOGO
MUSICOTERAPEUTA
PSICOMOTRICIDAD
DESCRIPCION
DIRECTOR REGIONAL
SUPERVISOR TECNICO DE ADULTOS
DIRECTOR DE ESC. DE ADULTOS DE 1RA.
DIRECTOR DE ESC. DE ADULTOS DE 2DA.
DIRECTOR DE ESC. DE ADULTOS DE 3RA.
MAESTRO DE GRADO C/FUNC. SECRETARIO ESC. P/ADULTOS
MAESTRO DE GRADO DE ESC. P/ ADULTOS
MAESTRO ESPECIAL DE ESC. P/ ADULTOS
NIVEL SECUNDARIO
CODIGO
DESCRIPCION
82
DIRECTOR GENERAL DE NIVEL SECUNDARIO
83
DIRECTOR DE MODALIDAD SECUNDARIA
84
JEFE DE DEPTO. TITULOS Y EQUIVALENCIAS
85
SUPERVISOR ZONAL TECNICO DOCENTE
86
SUPERVISOR ADMINISTRATIVO
87
SECRETARIO DE DIRECCION DE MODALIDAD
88
DIRECTOR DE 1RA.
89
DIRECTOR DE 2DA.
90
VICEDIRECTOR
91
PROFESOR GUIA
92
ASESOR PEDAGOGICO
93
PROFESOR A/C DE INTERNADO O RESID.
94
DIRECTOR DE 3RA.
95
DIRECTOR DE CENTRO
170
1338
1338
1338
1338
1338
1338
1261
1261
1261
1261
1261
1261
1261
1261
1261
1261
1261
1261
INDICE
4282
4014
2342
2208
2074
1338
1338
1261
INDICE
12213
4282
4198
4014
4014
4014
2944
2676
2676
2670
2670
2670
2542
2542
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
96
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
VICEDIRECTOR DE 2DA.
SECRETARIO DE 1RA.
SECRETARIO DE 2DA.
SECRETARIO DE 3RA.
PROSECRETARIO
SECRETARIO DE CENTRO
AUXILIAR DOCENTE PRINCIPAL DE 1RA.
AUXILIAR DOCENTE PRINCIPAL DE 2DA.
SUB-AUXILIAR DOCENTE DE 1RA.
AYUDANTE DE DEPTO. DE ORIENTACION
AYUDANTE DOCENTE DE LABORATORIO
MAESTRO ESPECIAL
AUXILIAR DOCENTE
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
AUXILIAR DE TRABAJOS PRACTICOS
HORAS DE CATEDRAS NIVEL SECUNDARIO -SECHORAS DE CATEDRAS NIVEL SECUNDARIO –POL -
ENSEÑANZA TECNICA
CODIGO
DESCRIPCION
113
DIRECTOR DE MODALIDAD DE ENS. TECNICA
114
SUPERVISOR TECNICO DOCENTE
115
SUPERVISOR TECNICO DE AREA
116
SECRETARIO TECNICO DE DIR. DE MODALIDAD
117
DIRECTOR DE 1RA.
118
DIRECTOR DE 2DA.
119
VICEDIRECTOR
120
ASESOR PEDAGOGICO
121
DIRECTOR DE 3RA.
122
DIRECTOR DE MISIONES MONOTECNICAS
123
REGENTE DE 1RA.
124
MAESTRO GRAL. DE ENS. PRACTICA DE 1RA.
125
SECRETARIO DE 1RA.
126
REGENTE DE 2DA.
127
MAESTRO GRAL. DE ENS. PRACTICA DE 2DA.
128
REGENTE DE 3RA.
129
MAESTRO GRAL. DE ENS. PRACTICA DE 3RA.
130
SECRETARIO DE 2DA.
131
SECRETARIO DE 3RA.
132
PROSECRETARIO
133
PROSECRETARIO DE 2DA.
134
AUXILIAR DOCENTE PRINCIPAL DE 1RA.
135
JEFE DE LABORATORIO
136
JEFE DE TRABAJOS PRACTICOS
137
MAESTRO DE TALLERES
138
AUXILIAR DOCENTE PRINCIPAL DE 2DA.
139
SUB-JEFE DE PRECEPTORES DE 1RA.
171
2542
2007
1806
1739
1739
1739
1539
1405
1405
1338
1338
1284
1271
1271
1271
89
89
INDICE
4282
4014
4014
4014
2944
2676
2676
2670
2542
2542
2141
2141
2007
2007
2007
1873
1873
1806
1739
1739
1565
1539
1539
1539
1472
1405
1405
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
140
141
142
143
144
145
146
147
148
MAESTRO DE ENSEÑANZA PRACTICA
MAESTRO DE FORMACION PROFESIONAL
MAESTRO AYUDANTE DE ENSEÑANZA PRACTICA
AUXILIAR DOCENTE
AUXILIAR CONTABLE
AUXILIAR DE INTERNADOS
AYUDANTE DE TRABAJOS PRACTICOS
HORAS DE CATEDRAS NIVEL SECUNDARIO –SECHORAS DE CATEDRAS NIVEL SECUNDARIO –POL -
1338
1338
1305
1271
1271
1271
1271
89
89
NIVEL TERCIARIO
CODIGO
DESCRIPCION
149
DIRECTOR GENERAL DE NIVEL TERCIARIO
150
RECTOR NIVEL SUP. NO UNIVERSITARIO
151
VICERECTOR
152
COORDINADOR PEDAGOGICO
153
DIRECTOR DE ESTUDIOS
154
SECRETARIO DEL CONSEJO DE RECTORES
155
SECRETARIO DEL NIV. SUP. NO UNIVERSIT.
156
PROSECRETARIO DEL NIV. SUP. NO UNIVERSIT.
157
JEFE DE TALLERES
158
JEFE DE BEDELES
159
AYUDANTE DE TRABAJOS PRACTICOS
160
MAESTRO DE TALLER
161
AYUDANTE DE LABORATORIO
162
AYUDANTE DE CATEDRA
163
AYUDANTE DE PRACTICA DE LA ENSEÑANZA
164
AUXILIAR DE INVESTIGACION
165
BEDEL
166
HORAS DE CATEDRAS NIVEL TERCIARIO
INDICE
12213
4014
3077
3010
2994
2594
2007
1739
1405
1405
1271
1271
1271
1271
1271
1271
1271
112
ENSEÑANZA ARTISTICA
CODIGO
DESCRIPCION
167
RECTOR
168
VICE-RECTOR
169
COORDINADOR PEDAGOGICO
170
DIRECTOR DE ESTUDIOS
171
SECRETARIO
172
PROSECRETARIO
173
JEFE DE BEDELES
174
AUXILIAR DOCENTE
175
MAESTRO ESPECIAL DE TALLER
176
AYUDANTE DE CATEDRA
177
BEDEL
178
HORAS DE CATEDRAS NIVEL TERCIARIO
INDICE
4014
3077
3010
2994
2007
1739
1405
1271
1271
1271
1271
112
172
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
179
HORAS DE CATEDRAS NIVEL SECUNDARIO
89
EDUCACION PRIVADA
CODIGO
DESCRIPCION
181
DIRECTOR DE SERVICIOS TECNICOS
INDICE
4282
BIBLIOTECAS
CODIGO
DESCRIPCION
180
DIRECTOR GRAL.DE BIBLIOTECAS
182
SUPERVISOR DE BIBLIOTECAS
183
SECRETARIO TEC. DE LA DIR. GRAL. DE BIBLIOTECAS
184
DIRECTOR DE BIBLIOTECAS DE 1RA. DE J.C.
185
DIRECTOR DE BIBLIOTECA CENTRAL DE J.C.
186
DIRECTOR DE BIBLIOTECAS DE 1RA. DE TIEMPO COMPLETO
187
DIRECTOR DE BIBLIOTECAS DE 2DA. J.C.
188
VICEDIRECTOR DE BIBLIOTECAS J.C.
189
DIRECTOR DE BIBLIOTECAS DE 2DA. DE TIEMPO COMPLETO
190
DIRECTOR DE BIBLIOTECAS DE 3RA. J.C.
191
BIBLIOTECARIO J.C.
192
DIRECTOR DE BIBLIOTECAS DE 1RA.
193
DIRECTOR DE BIBLIOTECA CENTRAL
194
DIRECTOR DE BIBLIOTECAS DE 2DA.
195
VICEDIRECTOR DE BIBLIOTECAS
196
DIRECTOR DE BIBLIOTECAS DE 3RA.
INDICE
12213
4014
4014
3613
3613
3613
3345
3345
3345
3077
2538
2342
2342
2208
2208
2074
197
SERVICIOS
CODIGO
198
199
200
201
202
BIBLIOTECARIO
1338
TECNICOS
DESCRIPCION
DIRECTOR DE SERVICIOS TECNICOS
JEFE DE DEPTO. TECNICO DOCENTE
ANALISTA TECNICO DOCENTE
TECNICO DOCENTE
AUXILIAR DOCENTE
INDICE
4282
4014
3077
2676
1338
EDUCACION FISICA
CODIGO
DESCRIPCION
203
DIRECTOR DE EDUCACION FISICA
204
SUPERVISOR DE ZONA
205
DIRECTOR DE 1RA.
206
DIRECTOR DE 2DA.
207
VICEDIRECTOR
208
JEFE DE DEPTO. DE EDUCACION FISICA
209
SECRETARIO DE EDUCACION FISICA
INDICE
4282
4014
2944
2676
2676
2141
1739
173
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
210
JUNTA DE
CODIGO
211
212
213
214
215
216
HORAS DE CATEDRAS NIVEL SECUNDARIO
89
CLASIFICACION Y TRIBUNAL DE DISCIPLINA
DESCRIPCION
MIEMBROS – PRIMARIA MIEMBROS – SECUNDARIA MIEMBROS – TERCIARIA MIEMBROS – INICIAL Y BIBLIOTECAS MIEMBROS – TECNICA MIEMBROS – TRIBUNAL DE DISCIPLINA -
INDICE
4014
4014
4014
4014
4014
4014
RESOLUCION N° 942
000942
Resistencia, 17 de abril de 2002
VISTO:
El De cre to 1602/00 , y
CO NSIDER ANDO :
Q ue por e l mismo se crea con depende ncia de l Comité de O rdenam iento,
Seguim iento y Control del Gasto Público, una Unidad Eje cutora, cuyo obje tivo es pone r
en funcionam iento un Registro de Planta O rgánica Nominal;
Q ue para su implementación, se vienen lle vando a cabo codificacione s
de datos que requie re n una ide ntificación inequívoca para su registración:
Q ue a tal e fe cto es pre ciso estable ce r un Nomenclador de las Lice n cias,
Perm isos y Sancione s , y de Movim ientos Provisorios, contemplados e n la Le y 3529 -
174
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Estatuto del Docente - y su De cre to Reglamentario N° 1217/91 que afe ctan a la Planta
O rgánica Nominal - P. 0. N.-;
Resolución;
Q ue para concre tar la med ida, es meneste r e l dictado de la prese nte
EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A,
CIENCIA Y TEC NO LOGIA
R ESUELVE:
ARTICULO 1°: APRO BAR e l Nome nclador de Código de Licencias, Perm isos y Sancione s
de l Escalafón
Docente -Le y 3529 y sus Modificatorias, para su uso e n e l Sistema Planta
O rgánica Nominal - P.O .N. - se gún Planillas Anexas N° I; II; III y IV, que forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°: APRO BAR e l Nomenclador de Código de Movimie ntos Proviso rios de l
Escalafón Docente
-Le y 3529 y sus modificatorias -, para su uso e n e l Sistema Planta
O rgánica Nom inal - P.O .N. - se gún Planilla Anexa V, que forma parte integrante de la
pre sente Resolución.
ARTICULO 3°: R EGISTR AR , comunicar y archivar.
Firmado: PROF. ARMANDO LUIS
VERDUN
CULTURA,
TECNOLOGIA
175
MINISTRO DE EDUCACIO N,
CI ENCIA Y
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ANEXO I
NO MENCLADOR DE LIC ENCIAS, PER MISO S Y SANCIO NES
ESC ALAFÓ N 5 - DOC ENTE
1- LIC ENCIAS POR R AZO NES DE SALUD
CODIGO
1
1
1
1
1
01
01
01
01
02
01
02
03
04
01
1 02 02
1 02 03
1 02 04
1 03 01
1 03 02
1 03 03
1 03 04
1 03 05
1 03 06
1 03 07
1 03 08
1
1
1
1
1
1
1
1
1
04
04
04
04
04
04
04
04
05
01
02
03
04
05
06
07
08
01
1 05 02
1 05 03
1 05 04
1 05 05
1 05 06
1 06 01
1 06 02
DENOMINACION DE L MOTIVO
Enfermedad o Lesión Común
Enfermedad o Lesión Común
Enfermedad o Lesión Común
Enfermedad o Lesión Común
Enfermedad Largo Tratamiento, Lesión
Grave o Motivo de Profilaxis y Seguridad
Enfermedad Largo Tratamiento, Lesión
Grave o Motivo de Profilaxis y Seguridad
Enfermedad Largo Tratamiento, Lesión
Grave o Motivo de Profilaxis y Seguridad
Enfermedad Largo Tratamiento, Lesión
Grave o Motivo de Profilaxis y Seguridad
Enfermedad Ocupacional ó Accidente de
Trabajo
Enfermedad Ocupacional ó Accidente de
Trabajo
Enfermedad Ocupacional ó Accidente de
Trabajo
Enfermedad Ocupacional ó Accidente de
Trabajo
Enfermedad Ocupacional ó Accidente de
Trabajo
Enfermedad Ocupacional ó Accidente de
Trabajo
Enfermedad Ocupacional ó Accidente de
Trabajo
Enfermedad Ocupacional ó Accidente de
Trabajo
Gravidez y Maternidad
Gravidez y Maternidad
Gravidez y Maternidad
Gravidez y Maternidad
Gravidez y Maternidad
Gravidez y Maternidad
Gravidez y Maternidad
Gravidez y Maternidad
Enfermedad de un Miembro del Grupo
Familiar
Enfermedad de un Miembro del Grupo
Familiar
Enfermedad de un Miembro del Grupo
Familiar
Enfermedad de un Miembro del Grupo
Familiar
Enfermedad de un Miembro del Grupo
Familiar
Enfermedad de un Miembro del Grupo
Familiar
Prórroga de Licencia por Razones de
Salud
Prórroga de Licencia por Razones de
SITUACIÓN DE
REVISTA
Titular
Funcionario Político
Interino
Suplente
Titular
SUSTENTO
LEGAL
312 B - 1)
312 B - 1)
334 - A
343 - A
312 B - 2)
Titular
312 B - 2)
Funcionario Político
312 B - 2)
Funcionario Político
312 B - 2)
Titular
312 B - 3)
Titular
312 B - 3)
Funcionario Político
312 B - 3)
Funcionario Político
312 B - 3)
Interino
334 - B
Interino
334 - B
Suplente
343 - B
Suplente
343 - B
Titular
Titular
Funcionario Político
Funcionario Político
Interino
Interino
Suplente
Suplente
Titular
312 - C
312 - C
312 - C
312 - C
334 - C
334 - C
343 - C
343 - C
312 - D
Titular
312 - D
Funcionario Político
312 - D
Funcionario Político
312 - D
Interino
334 - D
Suplente
343 - D
Titular
350
Titular
350
176
OBSERVACIONE S
Con goce de
haberes
Con 50 % de
haberes
Con goce de
haberes
Con 50% de
haberes
Con goce de
haberes
Con goce de
haberes
Con goce de
haberes
Con 50% de
haberes
Con goce de
haberes
Con 50% de
haberes
Con goce de
haberes
Con 50% de
haberes
Prórroga
Prórroga
Prórroga
Prórroga
Prórroga
Prórroga
Con goce de
haberes
Con 50% de
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
1 06 03
1 06 04
1 06 05
1 06 06
1 06 07
1 06 08
1 06 09
1 06 10
1 06 11
1 06 12
1
1
1
1
07
07
07
08
01
02
03
01
Salud
Prórroga de Licencia por Razones de
Salud
Prórroga de Licencia por Razones de
Salud
Prórroga de Licencia por Razones de
Salud
Prórroga de Licencia por Razones de
Salud
Prórroga de Licencia por Razones de
Salud
Prórroga de Licencia por Razones de
Salud
Prórroga de Licencia por Razones de
Salud
Prórroga de Licencia por Razones de
Salud
Prórroga de Licencia por Razones de
Salud
Prórroga de Licencia por Razones de
Salud
Tareas Pasivas
Tareas Pasivas
Tareas Pasivas
Traslado Transitorio (Por Razones de
Salud)
Titular
350
Titular
350
Interino
350
Interino
350
Interino
350
Interino
350
Suplente
350
Suplente
350
Suplente
350
Suplente
350
Titular
Interino
Suplente
Titular
7- D
7- D
7- D
30
haberes
Con 25% de
haberes
Sin goce de
haberes
Con goce de
haberes
Con 50% de
haberes
Con 25% de
haberes
Sin goce haberes
Con goce de
haberes
Con 50% de
haberes
Con 25% de
haberes
Sin goce de
haberes
ANEXO II
NO MENCLADOR DE LIC ENCIAS, PER MISO S Y SANCIO NES
ESC ALAFÓ N 5 - DOC ENTE
2 - R ESTO DE LIC ENCIAS
CODIGO
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
01
01
01
01
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
03
04
01
02
03
04
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
01
01
2
2
2
2
05
05
05
06
01
02
03
01
DENOMINACION DE L MOTIVO
Anual
Anual
Anual
Anual
Adopción
Adopción
Adopción
Adopción
Adopción
Adopción
Adopción
Adopción
Adopción
Adopción
Adopción
Adopción
Asuntos Particu lares
Causa de Fuerza Mayor o Grave Asuntos
de Familia
Estudio o Perfeccionamiento Docente
Estudio o Perfeccionamiento Docente
Estudio o Perfeccionamiento Docente
Representación Gremial, Mutual o
SITUACIÓN DE
REVISTA
Titular
Funcionario Político
Interino
Suplente
Titular
Titular
Titular
Funcionario Político
Funcionario Político
Funcionario Político
Interino
Interino
Interino
Suplente
Suplente
Suplente
Titular
Titular
SUSTENTO
LEGAL
312 - A
312 - A
333
342
312 - E
312 - E
312 - E
312 - E
312 - E
312 - E
334 - E
334 - E
334 - E
343 - E
343 - E
343 - E
321 - A
321 - B
Titular
Interino
Suplente
Titular
321 - C
336 - A
345 - A
321 - D
177
OBSERVACIONE S
75 días
90 días
105 días
75 días
90 días
105 días
75 días
90 días
105 días
75 días
90 días
105 días
Con goce de
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
2 06 02
2 07 01
2 07 02
2 07 03
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
08
08
08
09
09
10
11
11
11
12
01
02
03
01
02
01
01
02
03
01
Docente
Representación Gremial, Mutual o
Docente
Desempeño de Cargo Electivo o
Representación Política
Desempeño de Cargo Electivo o
Representación Política
Desempeño de Cargo Electivo o
Representación Política
Matrimonio
Matrimonio
Matrimonio
Exámenes
Exámenes
Incompatibilidad
Ascenso de Jerarquía
Ascenso de Jerarquía
Ascenso de Jerarquía
Servicio Militar Ob ligatorio
Titular
321 - D
Titular
321 - E
Interino
336 - F
Suplente
345 - D
Titular
Interino
Suplente
Titular
Interino
Titular
Titular
Interino
Suplente
Titular
321 - F
336 - B
345 - B
321 - H
336 - D
321 - I
322
336 - E
345 - E
321 - G
2 12 02
Servicio Militar Ob ligatorio
Titular
321 - G
2 12 03
Servicio Militar Ob ligatorio
Titular
321 - G
2 12 04
Servicio Militar Ob ligatorio
Interino
336 - C
2 12 05
Servicio Militar Ob ligatorio
Interino
336 - C
2 12 06
Servicio Militar Ob ligatorio
Interino
336 - C
2 12 07
Servicio Militar Ob ligatorio
Suplente
345 - C
2 12 08
Servicio Militar Ob ligatorio
Suplente
345 - C
2 13 01
Inasistencias
Titular
326
2 13 02
Inasistencias
Titular
326
2
2
2
2
2
Inasistencias
Inasistencias
Cambio de Funciones por Gravidez
Cambio de Funciones por Gravidez
Cambio de Funciones por Gravidez
Interino
Suplente
Titular
Interino
Suplente
339
348
314 - 315
335
344
13
13
14
14
14
03
04
01
02
03
ANEXO III
haberes
Sin goce de
haberes
Con goce de
haberes
Con 50% de
haberes
Sin goce de
haberes
Con goce de
haberes
Con 50% de
haberes
Sin goce de
haberes
Con goce de
haberes
Con 50% de
haberes
Con goce de
haberes
Sin goce de
haberes
NO MENCLADOR DE LIC ENCIAS, PER MISO S Y SANCIO NES
ESC ALAFÓ N 5 - DOC ENTE
3 - PER MISOS
CODIGO
DENOMINACION DE L MOTIVO
3 01 01
Nacimiento de hijo
SITUACIÓN DE
REVISTA
Titular
3 01 02
Nacimiento de hijo
Titular
323 - A
3 01 03
3 01 04
3 02 01
Nacimiento de hijo
Nacimiento de hijo
Adopción (Cónyuge-Permiso)
Interino
Suplente
Titular
337 - A
346 - A
323 - B
178
SUSTENTO
LEGAL
323 - A
OBSERVACIONE S
5 días hábiles (1
hijo)
10 días hábiles
(prematuro o
múltiples)
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
3
3
3
3
3
3
02
02
03
03
03
04
02
03
01
02
03
01
Adopción (Cónyuge-Permiso)
Adopción (Cónyuge-Permiso)
Matrimonio de hijo
Matrimonio de hijo
Matrimonio de hijo
Duelo
Interino
Suplente
Titular
Interino
Suplente
Titular
337 - G
346 - F
323 - E
337 - D
346 - D
323 - F
3 04 02
Duelo
Titular
323 - F
3 04 03
Duelo
Titular
323 - F
3 04 04
Duelo
Interino
337 - E
3 04 05
Duelo
Interino
337 - E
3 04 06
Duelo
Interino
337 - E
3 04 07
Duelo
Suplente
346 - E
3 04 08
Duelo
Suplente
346 - E
3 04 09
Duelo
Suplente
346 - E
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
Candidato
Candidato
Acompañar Alumnos a Excursiones
Acompañar Alumnos a Excursiones
Acompañar Alumnos a Excursiones
Credo No Católico
Credo No Católico
Credo No Católico
Donación de Sangre
Donación de Sangre
Donación de Sangre
Lactancia
Lactancia
Lactancia
Titular
Interino
Titular
Interino
Suplente
Titular
Interino
Suplente
Titular
Interino
Suplente
Titular
Interino
Suplente
324
337 - F
327
340
349
328
340
349
323 - C
337 - B
346 - B
323 - D
337 - C
346 - C
05
05
06
06
06
07
07
07
08
08
08
09
09
09
01
02
01
02
03
01
02
03
01
02
03
01
02
03
8 días laborables
para Familiar de 1°
Grado
2 días laborables
para Familiar de 2°
Grado
1 días laborables
para Familiar de 3°
Grado
8 días laborables
para Familiar de 1°
Grado
2 días laborables
para Familiar de 2°
Grado
1 días laborables
para Familiar de 3°
Grado
8 días laborables
para Familiar de 1°
Grado
2 días laborables
para Familiar de 2°
Grado
1 días laborables
para Familiar de 3°
Grado
ANEXO IV
4 - SANCIO NES
CODIGO
NO MENCLADOR DE LIC ENCIAS, PER MISO S Y SANCIO NES
ESC ALAFÓ N 5 - DOC ENTE
DENOMINACION DE L MOTIVO
4 01 01
Apercibimiento
SITUACIÓN DE
REVISTA
Titular
4 01 02
Apercibimiento
Interino
4 01 03
Apercibimiento
Suplente
179
SUSTENTO
LEGAL
Art. 330-I-B-3)
del Dto.
1217/91
Art. 330-I-B-3)
del Dto.
1217/91
Art. 330-I-B-3)
OBSERVACIONE S
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
4
4
4
4
02
02
02
03
01
02
03
01
Suspensión
Suspensión
Suspensión
Suspensión Preventiva de Funciones
Titular
Interino
Suplente
Titular
4 03 02
Suspensión Preventiva de Funciones
Titular
4 03 03
Suspensión Preventiva de Funciones
Interino
4 03 04
Suspensión Preventiva de Funciones
Interino
4 03 05
Suspensión Preventiva de Funciones
Suplente
4 03 06
Suspensión Preventiva de Funciones
Suplente
ANEXO V
del Dto.
1217/91
54 - C y D
54 - C y D
54 - C y D
Art. 3a) del
Dto. 1311/99
Art. 3a) del
Dto. 1311/99
Art. 3a) del
Dto. 1311/99
Art. 3a) del
Dto. 1311/99
Art. 3a) del
Dto. 1311/99
Art. 3a) del
Dto. 1311/99
Con goce de
haberes
Sin goce de
haberes
Con goce de
haberes
Sin goce de
haberes
Con goce de
haberes
Sin goce de
haberes
NO MENCLADOR DE LIC ENCIAS, PER MISO S Y SANCIO NES
ESC ALAFÓ N 5 - DOC ENTE
5 - MO VIMIENTO S PRO VISORIO S
CODIGO
5
5
5
5
01
01
02
02
01
02
01
02
5
5
5
5
03
04
05
06
00
00
00
00
5 07 00
5 08 01
DENOMINACION DE L MOTIVO
Traslado Transitorio
Traslado Transitorio
Traslado Transitorio Inte rjurisdi ccional
Ubicación Transitoria por t raslado
definitivo Interjurisdic cional
Comisión de Servicios
Afectación de Docentes
Relevo de Funciones
Separación del Cargo por Sumario
Ubicación por Tareas Pasivas
Baja en Trámite
SITUACIÓN DE
REVISTA
30
30
34
34
SUSTENTO
LEGAL
OBSERVACIONE S
Sin vacante
Con vacante
a otra provincia
de otra provincia
4
4
4
Art. 3b) del Dto.
1311/99
7- D
RESOLUCION N° 977
000977
Resistencia, 22 de abril de 2002
VISTO:
La Re solución Nº 235/00 –M.E.C .C .y T.-; y
CO NSIDER ANDO :
Que por la m isma se aprobaron Manuale s de Procedim ientos, que
responde n a la Gestión Adm inistrativa de los sistemas Educativos de l Ministe rio;
Que e s ne ce sario introducir modificaciones e n los Form ularios
aprobados oportunamente por el citado instrumento legal, conforme a los actuale s
180
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
reque rimie ntos de l Sistema Planta O rgánica Nominal (De cre to Nº 1602/00), con e l fin de
dotar mayor eficiencia y eficacia a los procesos vige ntes;
Que es ne cesario el dictado de l presente instrumento legal;
EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A,
CIENCIA Y TEC NO LOGIA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: APROBAR las modificaciones de los Form ularios DP -01 (Disposición
de Alta de
Inte rinos y Suplentes – Comunicación de Ingreso definitivo de titulares),
BD-02 (Disposición de Baja de Inte rinos y Suplentes – Comunicación de Egre so definitivo
de titulares) y MD-01 (Movimiento Provisorio de Docentes ) y sus respe ctivos instructivos,
que forman parte inte grante de la prese nte Resolución.
ARTICULO 2º: ESTABLEC ER la obligatoriedad del uso de los formularios aprobados
por e l Artículo
1º de la prese nte, y su aplicación se rá en todos los nive les y modalidade s
de l sistema educativo.
ARTICULO 3º: R EGISTRAR , comunicar y archivar.
Firmado: PROF. ARMANDO LUIS
VERDUN
MINISTRO DE EDUCACIO N,
CI ENCIA Y
CULTURA,
TECNOLOGIA
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Interino
Sello Regional
(Consignar A.S. N° A___-____-___)
Suplente
FORMULARIO DP-01
DISPOSICION DE ALTA DE INTER INOS Y
SUPLENTES
COMUNICACION DE INGRESO DEFINITIVO DE
TITULARES
DISPOSICION DE ALTA Nº
1
Titular
Fecha de Alta:
Desde: ______/_____/_____
Hasta: ______/______/_______________
2. Apellido (Si es mujer Apellido de Soltera):……………………………………………….………………………………………………………………………
3. Nombres: ……………………………………………………………………………………….……………………………………………………………………
4. DNI N°: ……………………………………………..
Sexo: F
M
5. Código de Oficina: …………………………………………………….. Código de Anex o:…………..…………………………………………………….
6. Unidad Educativ a: …………………………………………..… Nivel/Modalidad: …………………………………………………………………………….
181
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
(Número y Descripció n de la Unid ad Educativa)
7. Categoría: ……………………………..………… Zona:……………………..…………… Jornada: …………………………………………………………..
8. Localidad o paraje: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Código de Cargo/Hs: ……………………………..…………. Descripción: ………………………………………………………………………………….
9
Año: …………………….. División o Sección: ………………….……………. T urno: ………….……………. Hs. Cátedra: ….……………………...
Especialidad: …………………………………….……………………………………… Plan de Estudio: ……………… …………………………..………
Asignatura: ………………………………………………………………………………………………………
Solo para TI TU LARES e INTERINOS
10
Código Motiv o:
Descripción:……………………………………………………………………………...…………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Instrumento Legal N°:……………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Solo para SUPLENTES (Datos del Reemplazado)
DNI: ………………………………………. Sexo: F
11
M
Apellido: …………………………………………………Nombres: ……………………………………………………………………………………………..
Código de Mo tiv o:
Descripción: ………………………………………………….……………………………………………………………
Instrumento Legal N°:……………………………………
Código de Cargo/Hs: ……………………………..…………. Descripción: ………………………………………………………………………………….
Año: …………………….. División o Sección: ………………….……………. T urno: ………….……………. Hs. Cátedra: ….……………………...
Especialidad: …………………………………….……………………………………… Plan de Estudio: …………………………………………..………
Asignatura: ………………………………………………………………………………………………………
Solo para TI TU LARES e INTERINOS
Código Motiv o:
Descripción:……………………………………………………………………………...…………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Instrumento Legal N°:……………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Solo para SUPLENTES (Datos del Reemplazado)
DNI: ………………………………………. Sexo: F
M
Apellido: …………………………………………………Nombres: ……………………………………………………………………………………………..
Código de Mo tiv o:
Descripción: ………………………………………………….……………………………………………………………
Instrumento Legal N°:……………………………………
(*) Completar en forma obligatoria
Cuando se trata de Ingreso de Titulares, no se consignará número de Disposición.
Código de Cargo/Hs: ……………………………..…………. Descripción: ………………………………………………………………………………….
Año: …………………….. División o Sección: ………………….……………. T urno: ………….……………. Hs. Cátedra: ….……………………...
Especialidad: …………………………………….……………………………………… Plan de Estudio: …………………………………………..………
Asignatura: ………………………………………………………………………………………………………
Solo para TI TU LARES e INTERINOS
Código Motiv o:
Descripción:……………………………………………………………………………...…………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Instrumento Legal N°:……………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Solo para SUPLENTES (Datos del Reemplazado)
DNI: ………………………………………. Sexo: F
M
182
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Apellido: …………………………………………………Nombres: ……………………………………………………………………………………………..
Código de Mo tiv o:
Descripción: ………………………………………………….……………………………………………………………
Instrumento Legal N°:……………………………………
Código de Cargo/Hs: ……………………………..…………. Descripción: ………………………………………………………………………………….
Año: …………………….. División o Sección: ………………….……………. T urno: ………….……………. Hs. Cátedra: ….……………………...
Especialidad: …………………………………….……………………………………… Plan de Estudio: …………………………………………..………
Asignatura: ………………………………………………………………………………………………………
Solo para TI TU LARES e INTERINOS
Descripción:……………………………………………………………………………...…………………………………
Código Motiv o:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Instrumento Legal N°:……………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Solo para SUPLENTES (Datos del Reemplazado)
DNI: ………………………………………. Sexo: F
M
Apellido: …………………………………………………Nombres: …………………………………………………………………… ………………………..
Descripción: ………………………………………………….……………………………………………………………
Código de Mo tiv o:
Instrumento Legal N°:……………………………………
Observaciones:................................................................................................................................................................ ...........................................................
....................................................................................................................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................………………………………………………………………………………...
...........................................................….
Firma y Sello del Director
Sello Unidad Educativa
Fecha : ___/___/_____
......................................................................
Firma del Agente
Notificación del Docente: ………………………………….
________________________________
Aclaración
Cuando se trata de Ingreso de Titulares, no se consignará nú mero de Disposición.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE DATOS DEL FORMULARIO DP-01
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Marcar con una cruz el cuadro de la situación de r evista que corresponda.
En caso de interinos y suplentes debe completar el número de disposición de alta.
Completar las fechas de la designación desde y hasta, cuando corresponda.
Completar el apellido del docente, apellido de soltera para la mujer.
Completar los nombres del docente.
Completar el número de documento nacional de identidad y el sexo marcar con una cruz
en la casilla que corresponda.
Completar el código de oficina de acuerdo al nomenclador aprobado por Resoluc ión
Nº 3368/01 y 3559/01 y código de anexo, si corresponde.
Completar la descripción de la Unidad Educativa (Ej. N° 5 EEGB) y el nivel ó modalidad que
corresponda a la oficina educativ a.
183
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
7.
8.
9.
Completar la categoría, zona y jornada de la oficina.
Completar la localidad o paraje donde está ubicada la of icina.
Datos del cargo u horas cátedra:
Completar el código del cargo/horas cátedra de acuerdo al nomenclador aprobado por
Resolución Nº 1111/01 de S.G.G. y Resolución N° 872/02 del MECCyT y la descripción
cuando se trata de cargo.
Completar los datos año, div isión o sección, turno, hs.cátedra (por módulo), especialidad, plan
de estudios y asignatura según corresponda de acuerdo al nivel.
10. Para completar únicamente cuando la situación de rev ista del des ignado es Titular o Interino,
tachando lo que no corresponde.
Código de Motivo: Hasta tanto se apruebe el nomenclador de Código de Motivo de alta
para Titulares e Interinos, sólo deberán consignar la Descripción del motivo.
Descripción: a) Para comunicación de ingreso definitivo de Titulares, por ejemplo: ingreso,
acrecentamiento, permuta, reubicación, etc.
b) Para interinos, por ejemplo: por baja del titular, afectación de cargo, etc.
Completar el número del instrumento legal que originó el alta
11. Datos del reemplazado: Para completar únicamente cuando la situación de rev ista del
designado es Suplente.
Completar el número del documento de identidad del reemplazado e indicar el sexo
marcando con una cruz en el casillero que corresponde.
Completar el apellido del docente reemplazado y los nombres.
Completar el código del motivo de acuerdo al nomenclador de códigos de licencias y otros
mov imientos aprobados por Resolución Nº 942/02 del MECCY T.
Completar la descripción del motiv o y en caso de tener instrumento legal el tipo y número que
corresponda al mismo.
Deberán completar en carácter de obligatorio los datos requeridos en el Formulario DP -01
y según correspondan las distintas Situaciones de Revista, a efectos de evitar demoras
en la Liquidación.
184
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
1
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Sello Regional
(Consignar A.S. N° A___-____-___)
FORMULARIO BD-02
DISPOSICION DE BAJA DE INT ERINOS Y
SUPLENTES
COMUNICACION DE EGRESO DEFINIT IVO DE
TITULARES
DISPOSICION DE BAJA Nº
2. Apellido (Si es mujer Apellido de Soltera):……………………………………………… .………………………………………………………………………
3. Nombres: ……………………………………………………………………………………….……………………………………………………………………
4. DNI N°: ……………………………………………..
Sexo: F
M
5. Código de Oficina: …………………………………………………….. Código de Anexo:…………..…………………………………………………….
6. Unidad Educativ a: …………………………………………..… Nivel/Modalidad: …………………………………………………………………………….
(Número y Descripció n de la Unid ad Educativa)
185
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
7. Categoría: ……………………………..………… Zona:……………………..…………… Jornada: …………………………………………………………..
8. Localidad o paraje: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
9
Código de Cargo/Hs: ………………………………………. Descripción: ……………………………………………………………………………………
N° de Resolución/Disposición de Alta: ……………………………………………………….
Fecha de Alta: ___/___/____
Fecha de Baja: ___/___/____
Año: …………………….. División o Sección: ………………….………. T urno: …………………………. Hs. Cátedra: ….………………………...
Especialidad: …………………………………………………………………… Plan de Estudio: ...…………………………………………………………...
Asignatura: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Situación de Revista: T IT ULAR
Código de Mo tiv o:
INTERINO
SUPLENT E
Descripción: ……………………………………….………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Instrumento Legal: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
(Solo para Titula res)
Código de Cargo/Hs: ………………………………………. Descripción: ……………………………………………………………………………………
N° de Resolución/Disposición de Alta: ……………………………………………………….
Fecha de Alta: ___/___/____
Fecha de Baja: ___/___/____
Año: …………………….. División o Sección: ………………….………. T urno: …………………………. Hs. Cátedra: ….………………………...
Especialidad: …………………………………………………………………… Plan de Estudio: ...…………………………………………………………...
Asignatura: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Situación de Revista: T IT ULAR
Código de Mo tiv o:
INTERINO
SUPLENT E
Descripción: ……………………………………….………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Instrumento Legal: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
(Solo para Titula res)
Cuando se trata de egreso de titulares no se consignar á número de disposición.
Código de Cargo/Hs: ………………………………………. Descripción: ……………………………………………………………………………………
N° de Resolución/Disposición de Alta: ……………………………………………………….
Fecha de Alta: ___/___/____
Fecha de Baja: ___/___/____
Año: …………………….. División o Sección: ………………….………. T urno: ………………… ………. Hs. Cátedra: ….………………………...
Especialidad: …………………………………………………………………… Plan de Estudio: ...…………………………………………………………...
Asignatura: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Situación de Revista: T IT ULAR
Código de Mo tiv o:
INTERINO
SUPLENT E
Descripción: ……………………………………….………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Instrumento Legal: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
186
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
(Solo para Titula res)
Código de Cargo/Hs: ………………………………………. Descripción: ……………………………………………………………………………………
N° de Resolución/Disposición de Alta: ……………………………………………………….
Fecha de Alta: ___/___/____
Fecha de Baja: ___/___/____
Año: …………………….. División o Sección: ………………….………. T urno: …………………………. Hs. Cátedra: ….………………………...
Especialidad: …………………………………………………………………… Plan de Estudio: ...……… …………………………………………………...
Asignatura: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Situación de Revista: T IT ULAR
INTERINO
SUPLENT E
Descripción: ……………………………………….………………………………………………………………………..
Código de Mo tiv o:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Instrumento Legal: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
(Solo para Titula res)
Código de Cargo/Hs: ………………………………………. Descripción: ……………………………………………………………………………………
N° de Resolución/Disposición de Alta: ……………………………………………………….
Fecha de Alta: ___/___/____
Fecha de Baja: ___/___/____
Año: …………………….. División o Sección: ………………….………. T urno: …………………………. Hs. Cátedra: ….………………………...
Especialidad: …………………………………………………………………… Plan de Estudio: ...…………………………………………………………...
Asignatura: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Situación de Revista: T IT ULAR
INTERINO
SUPLENT E
Descripción: ……………………………………….………………………………………………………………………..
Código de Mo tiv o:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Instrumento Legal: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
(Solo para Titula res)
Sello Unidad Educativa
...........................................................….
Firma y Sello del Director
Fecha : ___/___/_____
......................................................................
Firma del Agente
Notificación del Docente: ………………………………….
________________________________
Aclaración
Cuando se trata de Egreso de Titulares, no se consignará número de Disp osición.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE DATOS DEL FORMULARIO BD-02
1. Completar el número de disposición de baja, únicamente cuando la situación de
revista es interino y suplente.
2. Completar el apellido del docente, apellido de soltera para la mujer.
3. Completar los nombres del docente.
4. Completar el número de documento nacional de identidad y el sexo marcar con
una cruz en la casilla que corresponda.
5. Completar el código de oficina de acuerdo al nomenclador aprobado por
Resolución Nº 3368/01 y 3559/01 y código de anexo, si corresponde.
187
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
6. Completar la descripción de la Unidad Educativa (Ej. Nº 5 EEGB) y el niv el ó modalidad
que corresponda a la of icina educativa.
7. Completar la categoría, zona y jornada de la oficina.
8. Completar la localidad o paraje donde está ubicada la of icina.
9. Datos del cargo u horas cátedra:
Completar el código del cargo/horas cátedra de acuerdo al nomenclador aprobado por
Resolución Nº 1111/01 de S.G.G. y Resolución N° 872/02 del MECCyT y la descripción
cuando se trata de cargo.
Completar la f echa de alta del cargo u horas cátedra y el número de resolución o disposición de
dicha alta, tachando lo que no corresponda.
Completar la fecha de baja.
Completar los datos año, div isión o sección, turno, hs.cátedra (por módulo), especialidad, plan de
estudios y asignatura según corresponda de acuerdo al niv el.
La situación de rev ista marcar con una cruz en la casilla que correponda.
Hasta tanto se apruebe el nomenclador de Código de Motivo de Baja, sólo deberán
consignar la Descripción del motivo, por ejemplo jubilación ordinaria móvil.
En caso de tener instrumento legal consignar el tipo y número que corresponda al mismo, sólo
para los Titulares.
Deberán completar en carácter de obligatorio lo s datos requeridos en el Formulario BD -02 y
según correspondan las distintas Situaciones de Revista, a efectos de evitar demoras en la
Liquidación.
188
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Sello Regional
(Consignar A.S. N° A___-____-___)
FORMULARIO MD-01
MOVIMIENTOS PROVISORIOSOCE NTES
INGRESO – EGRESO (A)
1. Apellido (Si es mujer Apellido de Soltera):……………………………………………….………………………………………………………………………
2. Nombres: ……………………………………………………………………………………….……………………………………………………………………
3. DNI N°: ……………………………………………..
Sexo: F
M
4. Código de Oficina: …………………………………………………….. Código de Anexo:…………..…………………………………………………….
5. Unidad Educativ a: …………………………………………..… Nivel/Modalidad: …………………………………………………………………………….
(Número y Descripció n de la Unid ad Educativa)
6. Categoría: ……………………………..………… Zona:……………………..…………… Jornad a: …………………………………………………………..
7. Localidad o paraje: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
189
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
8.
Cód.
Cargo/
Hs.
Descrip ción
Cargo /
Asign atura
Hs.
Curso
Div.
Turno
Sit. de
Revista
………
………………
……..
………..
……….
……….
………...
………
………………
……..
………..
……….
……….
………...
………
………………
……..
………..
……….
……….
………...
………
………………
……..
………..
……….
……….
………...
Cód. Motivo
9.
Descripción del Motivo: ………………………………………………………………………………………………………………………………………
10.
Resolución / Disposición de INGRESO - EGRESO N° …………………………………………………………………………………………….. (a)
11.
Fecha de INGRESO: ___/___/_____ (a)
12.
Observaciones: ………………………………………………………………………………………………………………………………… …………….
Fecha de EGRESO: ___/___/_____ (a)
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...
Sello Unidad Educativa
...........................................................….
Firma y Sello del Director
Fecha : ___/___/_____
......................................................................
Firma del Agente
Notificación del Docente: ………………………………….
(a)


________________________________
Aclaración
T achar lo que no corresponde.
La presente planilla no tendrá efectos para originar nuevas liquidaciones de sueldos o para dejar de liquidarlo.
Recibida en Dirección de Administración al solo efecto de cambiar la boca de los haberes, adecuándola al nuevo destino.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE DATOS DEL FORMULARIO MD -01
1. Completar el apellido del docente, apellido de soltera para la mujer.
2. Completar los nombres del docente.
3. Completar el número de documento nacional de identidad y el sexo marcar con una
cruz en la casilla que corresponda.
4. Completar el código de oficina de acuerdo al nomenclador aprobado por Resolución
Nº 3368/01 y 3559/01 y código de anexo, si corresponde.
5. Completar la descripción de la Unidad Educativa (Ej. N° 5 EEGB) y el niv el ó modalidad que
corresponda a la oficina educativ a.
6. Completar la categoría, zona y jornada de la oficina.
190
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
7. Completar la localidad o paraje donde está ubicada la of icina.
8. Completar el código de Cargo/ Horas cátedra de acuerdo al nomenclador aprobado por
Resolución Nº 1111/01 de S.G.G. y Resolución N° 872/02 del MECCy T, la descripción del
cargo o de la asignatura, cantidad de horas, curso, div isión, turno, situación de rev ista.
Código de motivo: indicar el código de motivo de acuerdo al nomenclador aprobado
por Resolución N° 942/02 del MECCYT (Planilla Anexa V).
9.
Consignar la Descripción del motivo.
10. Tachar lo que no corresponda y completar el número de resolución o disposición según
corresponda.
11. Completar la fecha de ingreso o la de egreso, según corresponda.
Deberán completar en carácter de obligatorio los datos requeridos en el
Formulario MD-01 y según correspondan las distintas Situaciones d e
Revista, a efectos de evitar demoras en la Liquidación.
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
RESOLUCION N° 1093
001093
Re siste ncia, 06 de mayo de 2002
VISTO:
Las Resoluciones N° 907/96, Nº 276/98, Nº 285/98, Nº 2713 /98 y
Nº 2714/98 - M.E.C.C . y T. -; y
CO NSIDER ANDO :
Que las mismas resultan insuficientes para regular las acciones de
Perfe ccionam iento, Capacitación y Actualización y su ne ce sario control, seguim iento y
e valuación;
Que es responsabilidad de l Estado Provincial asegurar la calidad de la
educación que , como parte de sus funciones inde legables, brinda a la población;
Que una de las he rramie ntas que puede utilizarse para e llo es un sistema
de Perfe ccionamie nto, Capacitación y Actualización, ade cuado a la realidad de la
provincia, a las nue vas orientacione s de la Educación y a las ne cesidades de los
doce ntes;
Que dicho sistema de be regirse por un conjunto de normas y re quisitos
claros y pre cisos, que pe rm itan, además de una bue na organización de las acciones, un
pe rmanente y eficiente control de las mismas;
Que es prioritario garantizar la accesibilidad, la igualdad de oportunidades
y e n lo posible la gratuidad de l Perfe ccionamie nto, Capacitación y Actualización;
Que es ne cesario e vitar que el Perfe ccionamiento, Capacitación y
Actualización conlle ve a una actividad lucrativa y afe cte e l normal desarrollo de
las actividades educativas fijadas por el calendario escolar;
Que
los distintos actore s involucrados a cordaron de jar sin e fe cto las
Resoluciones ante riormente citadas;
Que se hace ne cesario dictar el instrumento legal donde se establezca la
normativa corre spondiente a se r aplicada por las instituciones ofe rente s para las accione s
de Perfe ccionamie nto, Capacitación y Actualización;
EL MINISTERIO DE EDUC AC IÓ N, CULTUR A,
CIENCIA Y TEC NO LOGÍA
R ESUELVE:
192
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ARTÍCULO 1º: ESTABLEC ER que las ofe rtas de Perfe ccionam iento, Capacitación y
Actualización se rán
reguladas por la Coordinación Gene ral Educativa de Programas y
Proye ctos a través de l Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos
Humanos, e n función de las
demandas de te ctadas y de las ne cesarias ofe rtas, todas e llas de te rm inadas dentro de l
marco de la política educativa provincial.
ARTÍCULO 2º:
Actualización se
DETERMINAR que las acciones
de Perfe ccionamie nto, Capacitación y
harán por Convocatoria Pública o por O fe rta Dire cta de la Coordinación
Gene ral Educativa de Programas y Proye ctos a través de l Programa de Je rarquización y
Profesionalización de Re cursos Humanos.
ARTÍCULO 3º: ESTABLEC ER
que
las
instituciones
ofe re ntes son las que se
encuentran en e l
De cre to 97/00 -Gobie rno de la Provincia de l Chaco- y cumplirán con los
requisitos estable cidos en los Anexos I, II, III, IV y V de la prese nte Resolución.
ARTÍCULO 4º: DETER MINAR que los proye ctos de Perfe ccionam iento, Capacitación y
Actualización
debe rán se r aprobados por la Com isión Evaluadora y los crite rios de
e valuación estarán a disposición de las institucione s ofe rentes, dentro de los alcance s
estable cidos en e l Anexo I de la pre sente Resolución.
ARTÍCULO 5º: ESTABLEC ER que a partir de la presente Resolución para las
Ce rtificaciones de
aprobación, las accione s debe rán contemplar evaluaciones de tipo
individual y/o grupal, presencial y escrito y/o práctico - oral, que dé cuenta del proceso
de aprendizaje; las ce rtificaciones te ndrán validez nacional siempre y cuando cumplan
con 40 horas re loj como m ínimo y validez provincial con 14 horas reloj como m ínimo.
ARTÍCULO 6º: DETERMINAR que los capacitandos podrán prese ntarse libremente a
pruebas de
ce rtificación de compe tencias académicas refe ridas al proye cto de
capacitación e legido (Res. Nro. 58/97 Conse jo Fede ral de Cultura y Educación de la
Nación).
ARTÍCULO 7º: ESTABLEC ER que se otorgará puntaje a las accione s de Perfe ccionam iento,
Capacitación y Actualización de la R .F.F.D.C ., ajustándose a la prese nte
normativa.
ARTÍCULO 8º: DETER MINAR que los acciones de Perfe ccionam iento, Capacitación y
Actualización que
se prese ntaren a las Convocatorias Públicas, por demandas y/o de ofe rtas
dire ctas, debe rán ajustarse a lo normado en los Anexos I, II, III, IV y V de la prese nte
Resolución.
193
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ARTÍCULO 9º: ESTABLEC ER que las acciones de Perfe ccionamie nto, Capacitación y
Actualización
no podrán e je cutarse hasta no contar con el instrumento legal de
aprobación o auspicio correspondiente .
ARTÍCULO 10º: DETERMINAR
que
una
vez aprobadas o auspiciadas,
las
acciones debe rán
e je cutarse dentro de los té rm inos de la Convocatoria Pública, por
Demanda y/o de Ofe rta Dire cta. Cualquie r modificación que no haya sido dispuesta por
otro instrumento de igual o mayor categoría, invalidará automáticamente la ex tensión
de los ce rtificados.
ARTÍCULO 11º: ESTABLEC ER que e n el caso de que el docente
solicitare un
nue vo Ce rtificado
por pé rdida o destrucción, la institución ofe re nte exte nde rá uno nuevo
con la le ye nda “DUPLIC ADO” y se hará constar esta nueva em isión e n e l registro de l
Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos. A solicitud de
las Juntas de C lasificación, e n caso de
irregularidades de te ctadas, e l Programa de Je rarquización y Profesionalización de
Re cursos Humanos debe rá e nviar copia de la nóm ina de docentes que aprobaron o
participaron de la acción de Perfe ccionamiento, Capacitación y Actualización.
ARTÍCULO 12º: DETERMINAR que los ce rtificados debe rán estar nume rados por
la institución
Ofe re nte, según lista y se ajustarán a lo normado en e l Anexo III y IV
de la pre sente
Resolución.
ARTÍCULO13º: DETER MINAR que las acciones de Perfe ccionamie nto, Capacitación y
Actualización que
no correspondie ren a la categoría de cursos, debe rán respe tar lo
de te rm inado e n e l anexo II y en el formulario de prese ntación de la propuesta que figura
en e l anexo III de la pre sente.
ARTÍCULO 14º: ENCOMENDAR a la Coordinación Gene ral Educativa de Programas
y Proye ctos
a través de l Programa de Je rarquización y Profe sionalización de
Re cursos Humanos, la difusión de este Instrumento Legal y sus Anexos.
ARTÍCULO 15º: DEJAR sin e fe cto las Resoluciones Nº 276 / 98, N° 907/96, N° 285/98,
N° 2713/98 y
N° 2714/98 M.E.C .C .yT.- y todas aque llas que se opongan a la
pre sente.
ARTICULO 16º: R EGISTR AR , comunicar y archivar.
194
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
VERDUN
Firmado: PROF. ARMANDO LUIS
MINISTRO DE EDUCACIO N,
CI ENCIA Y
CULTURA,
TECNOLOGIA
ANEXO I
PAUTAS GENER ALES PAR A LO S C URSO S Y/O TALLER ES DE PERFECCIO NAMIENTO,
C APACITACIÓ N Y AC TUALIZACIÓ N (P.C . y A.)
El P.C . y A. es una dimensión de la política educativa para la transformación de l
Sistema, y a la ve z, un dispositivo estratégico e n e l desarrollo de esa transformación,
por lo tanto es un re curso que ne ce sita se r orientado política y té cnicamente.
La Formación Doce nte Continua es un proce so que se inicia cuando un suje to
com ienza a capacitarse para la tarea doce nte y continúa a lo largo de su carre ra como
una ne cesidad eme rge nte de los procesos de trabajo para los que debe continuamente
pre pararse (Re comendación 17/92 de l C.F.C. y E.).
Desde la Coordinación Gene ral Educativa de Programas y Proye ctos, a través de l
Programa de Je rarquización y Profesionalización de los Re cursos Humanos, se promue ve
la e laboración de e strategias que de n organicidad a las acciones de capacitación e n
propuestas integrales, que e vite n e l abordaje de temáticas aisladas que no atie ndan a las
ne ce sidades contex tuales de l sistema.
Elaboración de la demanda.
El proce so de P.C . y A. com ienza con la demanda que e l Sistema Educativo
formula a las Instituciones capacitadoras o con ofe rtas que e l Ministe rio propone . Dicho
proceso requie re que los distintos actores se involucre n y supone el conocimiento de la
situación que se desea modificar.
Los responsables de las Regionales Educativas y de las instituciones ofe rentes
e le varán las ne cesidades de te ctadas (e n acciones realizadas y e n su conocimie nto de la
realidad educativa provincial), al Programa de Je rarquización y Profesionalización de los
Re cursos Humanos, e n dos pe ríodos anuales. Conjuntamente con la información obte nida
en los monitoreos y en la documentación de e valuación de las acciones, elaborará las
Convocatorias Públicas. Esta información se rá así un insumo para la e laboración de un
mapeo, que orie nte tanto los té rminos de re fe rencia de las convocatorias como la
prime ra adjudicación y la ne cesidad de las posible s o e ventuales réplicas atendiendo a los
crite rios de : a) Ne ce sidad para el Sistema Educativo Provincial de las propuestas
pre sentadas; b) Impacto, si la acción -a travé s de l seguim iento y monitoreo de la misma , arroja resultados positivos.
Caracte rísticas de l P.C . y A.
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
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Educativa 3
El P.C. y A. tiene un potencial transformador de la práctica doce nte si de sde su
acción se promue ve la reflex ión crítica ace rca de la prax is cotidiana, se la re visa y se
re construye y se incorporan nue vos conceptos teóricos, corrie nte s y enfoques de las
ciencias a la tarea docente , atravesada y condicionada por su contexto.
El P.C . y A. e s e n sí una acción e ducativa que se realiza con un destinatario adulto
y profesional. Debe pe rm itirle la re flex ión sobre su propia actividad y asistirlo e n la
e laboración de estrategias de e nseñanza para apre ndizajes renovadores e impulsar
nue vos abordajes de las áreas disciplinares. En esta tarea, el docente capacitador
debe rá articular sus propios marcos refe re nciale s teóricos, me todológicos y estratégicos
a partir de los sabe res pre vios de los capacitandos, facilitando e l desarrollo de nue vas
compe tencias, garantizando el d isenso en re lación con dichos marcos re fe renciales.
Así, los proye ctos de P.C . y A. debe rán caracte rizarse por las siguientes notas:
- Globalidad: carácte r integral y cohe rente que de be re fle jarse e n la articulación entre
todos sus e lementos y entre las ne cesidade s de te ctadas y los resultados espe rados.
- Transformación de la práctica educativa : articulación entre la teoría y la práctica,
integrando significativamente e lementos teóricos, disciplinares y didácticos que facilite n
la visualización de distintos modos de e nfocar la tarea en e l aula.
- Especificidad: ajuste a los té rm inos de re fe rencia de las convocatorias.
- Contex tualización: ade cuación de los proye ctos a los destinatarios, según e l nive l,
régimen espe cial o se rvicio educativo e n que se desempe ñan y a su realidad educativa.
O rganizadores que debe rán tene rse en cuenta para e laborar los proye ctos
Perfe ccionam iento, Capacitación y Actualización.
de
Las demandas de capacitación que democráticamente fue ran ele vadas al
Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos por las regione s
educativas, constituyen nue vos organizadores que resulta ne cesario explicitar e n e sta
oportunidad, a efe ctos de que los potenciales ofe rente s los incorporen a sus propuestas
de Perfe ccionamie nto, Capacitación y Actualización.
Los organizadore s que se citan se guidamente debe rán de te ctarse en cada una de
las propuestas para su aprobación por las com isiones evaluadoras.
a) El sujeto que aprende :
Toda acción educativa, incluidas las de Perfe ccionam iento, Capacitación y
Actualización, debe partir de un sólido conocim iento ace rca de l suje to (me tas a las que
están dirigidas las acciones). Sin e sta cualidad los proye ctos de Perfe ccionam iento,
Capacitación y Actualización se implementarían e n e l vacío.
El mode lo de suje to de apre ndizaje es e l que se suste nta en las teorías
psicocognitivas propuestas e n los Dise ños C urriculares Jurisdiccionales.
El enfoque pedagógico – didáctico debe rá se r aquel que respe te las ideas de :
 Construcción de los sabe res por parte de un suje to activo.
 Dificultades de aprendizaje como indicadores para la investigación de la
propia práctica.
 Atención de las ne cesidades e ducativas basadas en los conceptos de
he te rogene idad y dive rsidad.
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
b) El docente como mediador:
Para e l docente , de stinatario dire cto de las accione s, re lacionarse con e se suje to
que apre nde, antes refe rido, implica no solo conoce r y reflex ionar ace rca de cie rtos
conocimientos científicos, sino también posicionarse a sí m ismo como suje to mediador
que hace posible que e l sabe r científico se convie rta en sabe r para se r apre ndido. En e ste
proceso el doce nte se involucra y de be compromete rse activamente e n función de su
historia pe rsonal, su formación docente y su situación actual.
Por eso, los procesos de enseñanza y aprendizaje deben ente nde rse como
fe nómenos que modifican no sólo a los alum nos, sino tambié n al docente .
c) La me todología del Curso ente ndida como contenido del mismo.
Las propuestas debe rán utilizar y pre sentar estrategias de acción que brinden la
oportunidad de resolve r satisfactoriamente las fale ncias antes señaladas. Esto implicará
que, tambié n, la me todología a utilizar en el curso debe se r contenido de l mismo. No sólo
debe rá abordarse la ense ñanza de contenidos conceptuales, sino tam bién actitudinale s y
procedimentale s que pe rm itan la oportunidad de resolve r aque llas problemáticas.
En síntesis, debe rá abordarse la problemática de l aprendizaje escolar, re spe tando
las demandas; resignificando los conceptos de dificultad de aprendizaje, de fracaso
escolar, de problemas de disciplina; e ntendiendo también que las opciones me todológicas
que se utilizarán para desarrollar la acción son contenidos de la misma.
d) El enfoque desde la dive rsidad.
Todo grupo humano, también los que se reúne n en las Escue las, es dive rso. La
dive rsidad puede se r socio – e conómica, cultural, e taria, de sexo, e tc. En las aulas
nos encontramos con múltiples realidades, con suje tos que aprende n en ritmos y modos
dife rentes.
Por ello, de sde la capacitación es ne cesa rio ate nde r a este organizador,
procurando no demostrar unilate rales “modos de ense ñar” una de te rm inada cie ncia, sino
teniendo e n cuenta que cuando e sa cie ncia se convie rta en ciencia para se r aprendida, e l
doce nte – artífice de esta mediación – de be situa rse e n e l lugar de alguien que trabaja
con grupos he te rogéneos y que esa he te rogene idad involucra dive rsos modos de se r, lo
que lleva a dive rsos modos de aprende r.
Lo expuesto nos lle va, dire ctamente , a otros conceptos fundamentale s: e l respe to
por la expresión cultural; la sensibilidad por la he te rogene idad y dive rsidad cultural,
re ligiosa, por sexo, por edad, por e tnia.
Los proye ctos de Capacitación debe rán plantear expre samente actividade s,
estrate gias y acciones que ayuden a supe rar e l egocentrismo (creencia de que lo que uno
siente , conoce o valora es “lo me jor” o “lo que debe se r o hace rse”). Es pre ciso ace rcar a
los maestros participantes de cada acción a una visión respe tuosa de las dife re ncias, para
que e llos, en el futuro, puedan contar con elementos para trabajar en sus propias aulas.
Objetivos de l P.C . y A.:
-
Tomar conciencia sobre la ne cesidad del P.C. y A. y en consonancia con la realidad
regional, provincial y nacional.
197
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Educativa 3
-
Incorporar al P.C. y A. los Diseños Curriculares de la provincia del C ha co y continuar
la pe rmanente vinculación y re visión de los C .B.C . de cada área y nive l de enseñanza.
Reforzar el protagonismo y el compromiso de las institucione s que ofre cen P.C. y A.
para que se convie rtan en ámbitos de P.C. y A. de acue rdo con su singularidad
institucional.
Promove r a los actores del Sistema Educativo Provincial, quienes desde sus dife rente s
roles están involucrados e n la tarea propia de l P.C . y A.
Continuar con el dispositivo de P.C . y A. para cubrir las demandas de docentes e
instituciones de todos los niveles y ciclos de l Sistema Educativo Provincial.
Ide ntificar áreas re presentativas de mayores dificultades en la ge stión, a fin de
diseñar acciones supe radoras.
Avanzar e n e l señalamie nto de estándares de calidad en e l P.C . y A. que a se gure n
los cambios continuos ne ce sarios.
Profundizar en e l me joram iento de la calidad de las accione s, ge ne rando me canismos
que incidan en todo el proceso de planificación y gestión de l P.C . y A..
Alentar el re conocimie nto de un espacio para e l despliegue de las compe tencias
abordadas en el P.C . y A.
Favore ce r la articulación e ntre los componente s de la ope ratoria de l P.C. y A.,
atendiendo a la comple jidad que la caracte riza.
Prese ntaciones:
La pre sentación de proye ctos presupondrá e l conocimiento y aceptación de todas
las condicione s estable cidas en la presente Re solución.
En espe cial:
a) Conocim iento y aceptación de la documentación, de las obligaciones y de las
reglas que rigen la presente Resolución;
b) La aceptación del dictamen final de la comisión e valuadora como inapelable .
c) Las presentaciones ante la Coordinación de l Programa de Je rarquización y
Profesionalización de Re cursos Humanos debe rán canalizarse a través de una
Institución Ofe rente. Esta medida obede ce a la ne cesidad de alentar la
participación y e l comprom iso de los capacitadores dentro de un marco de
pe rte nencia y solidaridad hacia la institución a la que pe rte ne cen; el propósito
es la conformación de Equipos de Capacitación estables, que impulse n la
continuidad y profundización de l proceso.
Com isión e valuadora:
a) Perfiles:
El pe rfil de la comisión e valuadora de be contemplar:
- conocimiento de las definiciones de política educativa provincial para los dife rente s
nive les, regímenes espe ciales y se rvicios educativos;
- dom inio de las disciplinas que integran e l área;
- mane jo de los contenidos de la didáctica espe cífica de l área;
- conocimiento de los lineamie ntos curriculares del nive l y régimen espe cial al que está
orientada la propue sta.
198
Boletín N° 3 – Mayo 2003
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Educativa 3
b) Funciones:
-
Evaluar los proye ctos de P.C. y A. dando opinión fundada sobre pe rtinencia y calidad
de las ofe rtas prese ntadas, garantizando los disensos ideológicos, metodológicos y
filosóficos.
Producir los informes del resultado de la e valuación.
Reque rir los ajustes del proye cto a los autores, si fuese ne ce sario.
Realizar las devoluciones de los resultados de la e valuación a los autore s de los
proye ctos.
Inte rcambiar información con e l e quipo Té cnico de l M.E.C .C.yT, en relación con los
aspe ctos problemáticos de las dife rentes áreas discip linares.
Adjudicación.
En e l caso de Convocatorias Públicas, una vez e valuadas las propuestas de P.C. y
A., la Coordinación Gene ral Educativa de Programas y Proye ctos a travé s del Programa
de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos, pro cede rá a su
adjudicación, de acue rdo con los siguientes crite rios:
a) las accione s se distribuirán e quitativamente , conforme al mapa de la demanda
e laborado, e ntre aquellas propuestas que me re cie ron e je cutarse ;
b) las Instituciones O fe rentes optarán por la alte rnativa 1- ó 2- para la e je cución
de las ofe rtas de capacitación:
-
1 - Prese ncial.
2 - Semi-prese ncial.
c) Las instituciones ofe rentes podrán presentar hasta 4 (cuatro) propue stas de
acciones de capacitación. Las mismas tendrán hasta 3 (tres) se des de
e je cuciones -cada una -.
Las sedes se rán propuestas por las instituciones ofe rentes y luego
de te rm inadas por el Programa de acue rdo a las demandas de temáticas
priorizadas por región educativa, a las ne ce sidades de l Sistema Educativo
Provincial y al impacto que provoque la propuesta.
d) Las propuestas debe rán se r lo suficientemente flexible como para pode r se r
adaptadas, lle gado al caso, a dife rentes me dios (urbano, urbano-marginal,
rural);
e) Los cursos aprobados y las accione s auspiciadas no debe rán supe rpone rse
para igual destinatario o localidad.
f) Se rá de cisión del Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología
autorizar las replicas de las acciones atendie ndo a los siguientes crite rios:
De ne cesidad para el Sistema Educativo Provincial e n relación a la propue sta
pre sentada.
De impacto si la acción- a travé s del seguimie nto y monitoreo de la misma - arroja
resultados positivos.
Seguim iento y monitoreo.
El monitoreo de las acciones es un dispositivo que consiste en la obtención,
sistematización, inte rpre tación y valoración pe rmanente de información ace rca de la
calidad pedagógica, administrativa, organizacional y logística de ellas.
199
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Leg islac ió n
Educativa 3
Esta información es vital para reorientar las acciones en sucesivas aprox imaciones
y re sulta un insumo fundamental e n lo que concie rne a la continuidad, al me joram iento,
a la réplica o a la suspensión de las accione s programadas. Es parte del proceso
e valuativo de la P.C. y A. que incluye también e l diagnóstico de ne cesidades y demandas
de las instituciones ofe rentes y de los capacitadores, la e valuación de proye ctos, la
ponde ración de los logros pre vistos o no y, en última instancia, del impacto en la práctica
de aula e institucional.
La conve rge ncia de nume rosos actore s y, conse cuentemente ,
las múltiples
variables implicadas en e l proceso de P.C . y A., hace n ne cesaria la inclusión en e l
dispositivo, de instrumentos de re cole cción de datos e laborados por e l Programa de
Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos.
Las estrategias para e l monitoreo de las acciones e n campo, incluirán la rele ctura
de l proye cto, el diálogo pre vio y poste rior a la clase , tutoría o momento obse rvado con e l
capacitador y los asistentes, la le ctura de trabajos realizados por los capacitandos y e l
análisis de la e valuación final del curso, entre otros. Estas e strategias resultan
indispe nsables en los casos en los que debe de cidirse la suspensión o la ré plica de un
curso.
La acción de monitoreo realizada por equipos de espe cialistas- provinciales y
nacionale s- de los dife re ntes campos disciplinare s, debe rá combinarse con otros actore s
que ofre zcan una visión de conjunto. Esta función estará a cargo de las dire ccione s
regionale s, de los re presentantrs de los I.F.D. (que tengan re lación con el área y/o
Departamento y/o Espa cio C urricular obje to de la capacitación), de los Supe rvisores y/o
pe rsona alguna e n su defe cto e integrantes de los equipos té cnicos pedagógicos de las
instituciones ofe rentes.
El capacitador debe rá se r notificado ace rca de las fichas de monitoreo realizadas y
de todo informe re fe rido a la calidad de los cursos y ele vará una copia a la institución
ofe rente . Cuando las Acciones de P.C . y A. no re spe ten los té rminos de la Disposición,
sea de Auspicio o de Aprobación, quien realice el monitoreo corre spondie nte , debe rá
señalar e l cese automático de la misma ante e l Programa de Je rarquización y
Profesionalización de Re cursos Humanos.
El capacitando, a través de la encue sta de opinión, podrá ex presar por
escrito su apre ciación pe rsonal sobre e l de sarrollo de l curso al que asistie re . Esta
encuesta se rá entregada al capacitador, quien tendrá la obligación de ele var copia de l
procesamie nto de sus re sultados a la institución ofe rente y é sta al Programa de
Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos.
La sistematización, e l cruce y la valoración de la información productos de l
monitoreo de las accione s constituye n una condición ne cesaria pe ro no suficiente para
que se cumplan propósitos. Es indispensable pre ve r la ade cuada circulación de la
información re le vada para garantizar su llegada a los actores pe rtinentes que , en cada
nive l de acción, podrán utilizarla para tomar de cisiones que tie ndan al me joram iento de
la calidad de l P.C . y A.. Es en este sentido que se requie re de las instituciones ofe re nte s,
la ce le ridad en la e le vación de la documentación solicitada por e l Programa de
Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos.
De las instituciones ofe rentes:
Podrán ofre ce r P.C . y A.:
a)-Las instituciones e ducativas estatales o privadas con re conocimie nto oficial, que
cumplan con las funciones de: formación inicial; capacitación, pe rfe ccionamie nto, y
actualización, promoción, inve stigación y desarrollo, según lo estipula el Documento A 14 aprobado por Resolución de l CFC yE.
200
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b)Las instituciones ofe rente s que se encuadran e l DE 97/00.
c)- Los programas que de vengan de conve nios e ntre e l M.E.C .C . y T. y otros organismos.
d)- Las asociaciones
constituidos.
grem iales
re conocidas con equipo té cnico orgánicamente
e) Las instituciones u organismos nacionale s, provinciale s e inte rnacionales, con
re conocida solvencia académica y profe sional.
f) Las universidades de gestión Estatal o no Estatal con reconocim iento oficial.
De la tramitación:
a) La institución ofe rente presentará la propuesta al Programa de Je rarquización y
Profesionalización de Re cursos Humanos según los Anexo II y III de la prese nte
Resolución.
b) La tramitación se realizará de acue rdo con lo estable cido en los té rm inos de
re fe rencia de la Convocatoria Pública y/u Ofe rta Dire cta.
De la titulación:
Por lo menos uno de los profesores dictantes debe rá tene r título doce nte y
ante ce dentes re le vantes re lacionados con la temática de la acción por realizar. En
temáticas que no re quie ran de títulos doce ntes se autorizarán a espe cialistas con
ante ce dente que denote n expe rie ncias y con 5 (cinco) años de antigüedad en la
espe cialidad.
Del financiamie nto:
Las posibilidade s de financiamie nto ex istentes son:
a) Financiados por e l Ministe rio de Educación de la Nación y Ministe rio de
Educación, C ultura, Cie ncia y Te cnología de la Provincia, a través de
Programas y Proye ctos.
b) Autofinanciados.
c) El costo de los cursos acreditados ante la Coordinación Ge ne ral Educativa de
Programas y Proye ctos a través de l Programa de Je rarquización y
Profesionalización de Re cursos Humanos pe ro no financiados por ésta, de be rá
justificarse con la discriminación de los siguientes rubros de gastos, que
garanticen la accesibilidad e igualdad de oportunidades:
- Honorarios Profesionales por Hs. re loj prese nciale s, ya que e l MECC yT re conoce
únicamente honorarios de las horas e n que e l capacitador se encue ntra "cara a
cara" con el capacitando.
- Gastos varios: mate riales didácticos, confe cción de planillas, ce rtificados, e tc.
de la
201
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acción.
De la ce rtificación:
a)- Los ce rtificados se conformarán de acue rdo con e l formulario tipo que figura
en e l Anexo V de la pre sente Resolución.
b)- Llevarán firma y se llo de l responsable de la Institución O fe rente y firma y
se llo de un responsable del Programa de Je rarquización y Profe sionalización de Re cursos
Humanos. Las firmas debe rán realizarse en forma manuscrita.
c)- Los participantes de acciones de P.C . y A. podrán re cibir ce rtificados de
asistencia y/o aprobación, dependie ndo esta última de la realización y aprobación de la
e valuación correspondiente. De no aprobarla, re cibirá sólo ce rtificado de asistencia. Los
requisitos para la ex te nsión de los ce rtificados de ASISTENC IA y/o APRO BAC IÓ N se
encuentran explicitados en e l Anexo II, 3.12.3, de la prese nte Resolución
d)- Los ce rtificados debe rán estar nume rados. Los responsables de las
instituciones ofe rentes debe rán presentar al Programa de Je rarquización y
Profesionalización de Re cursos Humanos, la lista de asistencia de los participantes y e l
núme ro de orden de dicha lista corre sponde rá al núme ro de ce rtificado otorgado a los
doce ntes participantes.
De la modalidad de las acciones de P.C. y A.
Las accione s, sean de Convocatoria Pública o de O fe rta Dire cta, podrán adoptar
las siguientes modalidades:
a)- Presencial
b)- Semi-prese ncial
Se conside ran de modalidad prese ncial a las acciones de P.C . y A. en e l que e l /los
profesor/es dictante /s se relacionan "cara a cara", y que se desarrolle n en la provincia.
Debe rán contar como mínimo 14 ho ras re loj y que requie ran e l 100% de asiste ncia
obligatoria.
Se conside ran de modalidad Semi-prese ncial a las acciones de P.C. y A. que
articule n dos momentos: uno, en e l que el/los profesores dictantes se re lacionan “cara a
cara” con los capacitandos y o tro, en e l que lo hacen a través de mate rial preparado para
tal fin.
La mayor carga horaria debe rá se r horas no presenciales
Actividades para la Modalidad Pre sencial -hasta 40 Hs. re lojEstas actividades se desarrollarán a través de trabajos de campo realizados en la
institución escolar a la que pe rtene cen los docentes participante s de l curso durante e l
proceso de e je cución de l m ismo.
El capacitador ale ntará la incorporación de una variedad de e strategias que e l
doce nte debe rá -paulatinamente- incluir en las planificacione s didácticas, formulación de
proye ctos innovadores, e ntre otros. De este modo podrá avanzar en una me jor
ade cuación curricular de los conte nidos de los DC J.
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La se cuencia de e ncuentros, las actividades espe cíficas que realizarán los
doce ntes en la institución, e l obje tivo de su trabajo, e l impacto que se pre tende , la
me todología por utilizar y otros e lementos destacables se rán puntualizados e n la
pre sentación del proye cto. De esta mane ra, el P.C . y A., más que un he cho puntual con
fin en sí m ismo, se re ve la como una construcción en las prácticas docentes.
La Capacitación Semi-pre sencial con Sistema Tutorial:
Siguiendo los crite rios de calidad de la capacitación : eficacia, re levancia, procesos
y medios , la nue va modalidad semipresencial-tutorial re quie re desarrollar algunas
caracte rísticas de la e ducación a distancia:
- Que los propósitos que guían la acción formen parte de un proye cto educativo más
ge ne ral, que le dé marco a la m isma.
- Producir mate riales didáctico s con buen nivel académico-profesional y gene radores de
una actualización pe rmanente del sabe r.
- Alto nivel de inte ractividad de l docente con los mate riale s, a travé s de dive rsos
medios.
- Reunir en e l proye cto un equipo de profesionale s calificados, comprometidos con la
acción y capacitados espe cialmente .
- La ex istencia de una fluida comunicación bidire ccional entre docente y tutor.
- Ex istencia de ambie ntes favorables al inte rcambio entre tutor-doce ntes.
- Una organización flex ible de horarios, q ue facilite el apre ndizaje autónomo de los
doce ntes.
Una dotación suficiente , acce sible y actualizada pe rmanentemente de mate rial
bibliográfico y didáctico.
- Un funcionamiento ade cuado de me canismos de comunicación organizacional,
facilitador de l flujo de la información.
- Estable ce r marcos de acción institucional y áulico claros para e l docente capacitando.
- Pre ve r me canismos compensatorios o remediales para los docentes que presentan
dificultades para e l aprendizaje .
El P. C . y A. de modalidad Sem i-presencial puede se r realizado a través de un ade cuado
Sistema Tutorial en e l cual los capacitadores que actuarán como TUTOR ES, te ndrán entre otras - las siguientes funciones:








Asesorar ace rca de las dudas que surge n en e l proceso.
Diseñar, implementar y e valuar las dife rentes accione s tutoriales.
Estimular la participación y el compromiso de cada docente .
Conoce r aptitudes, actitudes, inte reses, posibilidade s y dificultades de cada
destinatario en re lación con la tarea.
Realizar una e valuación de las producciones y un seguim iento (con la conse cue nte
orientación: esto es, seguir el proceso de apre ndizaje , re levar ne cesidades y
demandas).
Estimular en todo momento la autonomía de l docente fre nte a su propio proceso de
apre ndizaje .
Dar lugar a la formulación de preguntas para abrir canales de comunicación
Favore ce r e l estudio comentado en subgrupos, se guido de una puesta en común.
El papel de l doce nte en este contex to, puede compararse con e l de un "andamio".
Esta me táfora describe una situación de inte racción entre un suje to ex pe rto ( o más
203
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expe rimentado en un dom inio=tutor) y otro novato (o menos ex pe rto: docente -alumnocapacitando) e n la que e l tipo de inte racción tiene por obje tivo que e l suje to menos
expe rto se apropie gradualmente de l sabe r ex pe rto.
Sin embargo, se de be rá contemplar que e l novato participe de sde el com ienzo en una
tarea comple ja re conocida por éste y, que sea conscie nte de que es asistido, sabiendo
que los logros que alcanza son producto de una actividad coope rativa.
La idea m isma de andam io remite a un tipo de ayuda cuyo re quisito básico es su propio desmontaje progresivo, por esto, al comie nzo se da una supe rioridad de control de l
suje to expe rto que luego, gradualmente , irá de legando al novato. Así, este proceso de be
se r por un lado, ajustable , es de cir, adaptado a los progre sos que se produce n en e l
novato y, temporario, e s de cir, sólo cuando su ex istencia e s ne cesaria.
De este modo, puede conside rarse este dispositivo de andam iaje como un proceso
ade cuado que pe rm ite a l docente/usuario resolve r un problema, realizar una tarea o
lograr un obje tivo que estaría más allá de sus posibilidades (ZDP= zona de desarrollo
próximo) de no mediar la ayuda de su tutor.
Perfil de l Tutor:
En un intento de ide ntificar las caracte rísticas que debe n reunir los capacitadores -tutore s
eficaces e n su de sempeño, haremos a continuación un punteo de las m ismas:

Conocim iento de la disciplina: esto, que pare cie ra se r una obviedad, no lo es y se
convie rte en un se rio obstáculo a la hora de e je rce r la tutoría, mediando en la
construcción de conocimie ntos que é l mismo no domina.

Mane jo del conte nido: se r capaz de pode r dar una pe rspe ctiva amplia de l tema,
integrándolo y relacionándolo con otros marcos refe re nciales u otros cursos que e l
doce nte transita, otras ideas u otros mate riale s e incluso expe riencias y ané cdotas de
la vida diaria pe rtinentes al apre ndizaje .

Habilidade s docentes ge ne rales: habilidad para guiar y sostene r e l aprendizaje de sus
doce ntes. Habilidad para ide ntificar y abordar problemas del docente , favore cie ndo e l
mutuo diálogo. Habilidad para explicar e l contenido de su disciplina. Habilidad para
motivar. Habilidad para compre nde r a las ne ce sidades de los doce ntes. Habilidad para
expre sarse y comunicarse .

Habilidade s de tutoría e pistolar u otro medio: habilidad para escribir comentarios
pe rtine ntes y agradables de los trabajos de sus docentes capacitandos a través de
cartas, facsím iles, e -mail o conve rsaciones tele fónicas.

Ade cuación académ ica: Relacionada con habilidades inte le ctuales o con su
expe riencia pre via: grado de ade cuación entre su nive l de formación o su expe rie ncia
de capacitación a la situación de aprendizaje .

Comprom iso y de dicación frente a la tarea: tiempo ex tra que destina a tareas
tutoriales. Disposición para el trabajo. Valores y actitudes positivas hacia la
institución y hacia el programa. Confianza en las posibilidades de aprendizaje de sus
doce ntes/alumnos.
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
Compe tencia adm inistrativa: capacidad para organizar su tarea y la de sus doce ntes.
Capacidad para gestionar los medios para sus tutorías. Habilidad para coope rar
con otros docentes u otro pe rsonal involucrado en su tarea. Habilidad para mantene r
una vía de información fluida con sus alumnos. Habilidad para lle var un registro de
sus docentes capacitandos.

Estilo inte resante : alude a caracte rísticas de pe rsonalidad indispensables para tornar
estimulante su tarea y mantene r vivo el inte rés de sus alumnos.

Estilo sistemático: se re laciona con la compe tencia adm inistrativa, aunque apunta a l
estilo pe rsonal en la organización de la tutoría, como por e jemplo, preparación pre via
de las se siones tutoriale s, ce le ridad en la de volución de trabajos e valuados, e tc.-

Estilo comprensivo: indica caracte rísticas de pe rsonalidad que lo m uestran como u na
pe rsona amable , accesible, alentadora, etc.-

Estilo informal y flexible : señala una pe rsonalidad no rígida ni pendiente de los
formalismos , lo cual pe rm itirá una constante renovación y re visión critica de su tarea
junto a una adaptación flexible a los reque rimie ntos de sus docentes.
De la e valuación:
Debe rán conside rarse e incluirse e n la evaluación:
1- La evaluación del proye cto
a) Instrumento de evaluación
a.1) Fundamentación de la e valuación.
a.2) C rite rios de e valuación.
a.3) Tipo/s de instrumentos de evaluación.
2- La e valuación respe cto de la e je cución de l proye cto.
a) Opinión de los capacitandos.
b) Informe de l capacitador.
c) Informe de monitoreo.
C rite rios de e valuación de los proye ctos de capacitación
Se estable ce n de acue rdo con las espe cificaciones de la Resolución Nº 139/96 M.
C . y E. de la Nación re spe cto de los e jes de la capacitación, con dispositivos té cnicos
pedagógicos y crite rios metodológicos re fe ridos e n la citada norma y las espe cificacione s
estable cidas en el pre sente documento.
a) Ajustes de las propuestas a los té rm inos de la presente Re solución, a los
Diseños C urriculare s Provinciales y al Programa de Integración Escolar
Provincial.
b) Pertine ncia y consistencia de l marco teórico y su ajuste a las ne cesidades.
c) Cohe rencia de las actividades con la modalidad y con las estrategias
planteadas, así como su orientación hacia la transposición al aula. Las
actividades debe rán respe tar una se cuencia y articulación práctica – teoría –
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d)
e)
f)
g)
h)
i)
práctica. No bastará una me ra e nunciación de procedimie ntos, sino una
descripción de las actividade s y aclaraciones respe cto de los momentos del
curso en que se las incorporará.
Amplitud, vige ncia y pe rtinencia de la bibliografía consultada por los autores
de l proye cto y de los textos que se utilizarán durante el curso . En este caso,
corresponde utilizar aque llos que figuran en las Bibliote cas de l Docente.
Correspondencia en la propue sta de los siguie nte s elementos: duración total
de l curso, cantidad de encuentros, carga horaria para cada e ncuentro,
fre cue ncia y horas destinadas a las actividades de seguim iento si las hubie re .
Espe cificación de requisitos de aprobación y su ade cuación con la propuesta.
Se ponde rará la form ulación de las instancias de e valuación pre vistas durante
e l curso (Evaluación del proceso) y al finalizar el m ismo (Evaluación del
producto), así como también la pe rtine ncia y la ade cuación de l instrumento,
crite rios con los que se elabora, corresponde ncia con las actividades pre vias, y
la pre visión de instancia de re cupe ración. Debe rá adjuntarse modelo de
e valuación.
O riginalidad y creatividad de la propuesta. Se entiende por originalidad y
creatividad a la presentación de propuestas nue vas o a aque llas que re fle jen
una ree laboración o re construcción de insumos pre vios. Se rán desaprobados
los proye ctos que incluyan copias totales y/o parciales de otros, pre sentados
por otros autores.
Descripción suficiente de la Me todología a emplear e n e l curso. La misma no
sólo debe rá se r citada (Ej. “Aula Talle r”) o prese ntada a modo de un listado de
té cnicas, sino descripta
y explicitada, de modo de hace r comprensible cómo ope rará a lo largo de toda
la acción y/o encue ntro, cómo se inscribirá en la dinámica de l aula de
capacitación, entre otros.
Descripción suficie nte de los mate riales didácticos a utilizar y del uso que se
les dará. Los m ismos debe rán se r descriptos cuando se trate de aquéllos que
no se incorporan dire ctamente en el Diseño. El uso debe rá describirse en todos
los casos.
PAUTAS GENER ALES PAR A EL AUSPICIO Y/O LA APRO BACIÓ N DE: SEMINARIO S,
R EUNIO NES,
C LÍNIC AS,
ENCUENTRO S,
JOR NADAS,
FORO S,
SIMPO SIO S,
CO NVENCIO NES, CHAR LAS, CO NGR ESOS Y CO NFER ENCIAS.
Las acciones de P. C . y A. pueden de te rm inar actividades y alcances de caracte rísticas de
dife rentes según sea la naturaleza o e l origen de la propuesta. Por e sta razón, e l
Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos debe rá, antes de
se r aprobadas y/o auspiciadas dichas acciones por parte de la Coordinación Ge ne ral
Educativa de Programas y Proye ctos, asegurar la organicidad e n la p resentación de e ste
tipo de proye ctos, de te rm inando e l e ncuadre normativo como también proveye ndo e l
instructivo correspondiente .
Las acciones de P. C . y A. de be rán estar organizadas en instancias sucesivas de
cumplimie nto obligatorio y se rán conside radas :
 Zonal: cuando los docentes destinatarios de las acciones pe rtene ce n a
instituciones educativas de un m ismo de partamento.
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Regional Provincial: cuando los doce ntes de stinatarios de las acciones
pe rte ne cen a instituciones de dos o mas re giones e ducativas.
 Provincial: cuando los doce ntes destinatarios de las accione s pe rte ne cen a
instituciones de distintas regione s educativas de la provincia.
 Regional Nacional: cuando los docentes de stinatarios de las acciones
pe rte ne cen a instituciones de dos mas regiones e ducativas de la región NEA
y/o NO A y/o CUYO y/o C ENTRO y/o SUR.
 Nacional: cuando los docentes destinatarios de las acciones pe rtene cen a
instituciones educativas de la República Argentina.
 Inte rnacional: cuando los doce ntes destinatarios de las accione s pe rte ne cen a
instituciones educativas de dos o mas países.
El significado y alcance de los dife rentes tipos de acciones de Perfe ccionam iento,
Capacitación y Actualización se espe cifican en e l anexo V de la prese nte Resolución.

Las demandas.
Para la presentación de este tipo de acciones debe rán conside rarse las demandas
que e l Sistema Educativo formule a las instituciones capacitadoras o las ofe rtas que e l
Ministe rio proponga más las de instituciones ofe rentes.
Caracte rísticas.
Los proye ctos debe rán cara cte rizarse por las siguientes condiciones:
carácte r integral y cohe rente que debe refle jarse , en la articulación de
todos sus e lementos y entre las ne cesidade s de te ctadas y los resultados espe rados.
- Transformación de la práctica educativa : articulación e ntre la teoría y la práctica,
integrando significativamente e lementos teóricos, disciplinares y didácticos, que facilite n
la visualización de distintos modos de enfocar la tarea en e l aula.
- Especificidad : ajuste n a la demanda de l P. C. y A.
- Contextualización: ade cuación de los proye ctos a los destinatarios según el nive l,
régimen espe cial o se rvicio educativo e n que se desempe ñan y a su realidad educativa.
- Globalidad:
Objetivos de l P. C. y A.:
-
Concie ntizar sobre la ne cesidad del P. C. y A. en consonancia con la realidad
Regional, Provincial y Nacional.
Incorporar al Programa de P. C . y A. los Diseños Curriculares de la provincia de l
Chaco y continuar la pe rmane nte vinculación y re visión de los C .B.C. de cada nive l,
ciclo, modalidad y se rvicios.
Reforzar e l protagonismo y compromiso de las instituciones que ofre cen P. C . y A.
para que se convie rtan en ámbitos de capacitación de acue rdo con su singularidad
institucional.
Comprome te r a los actore s del Sistema Educativo Provincial, quienes desde sus
dife rentes roles e stán involucrados en la tarea de capacitar.
Continuar con e l dispositivo de P. C . y A. para cubrir las demandas de docentes e
instituciones de todos los niveles y ciclos de l Sistema Educativo Provincial.
Ide ntificar áreas representativas de mayores dificultades en la gestión a fin de
diseñar acciones supe radoras.
Avanzar e n e l señalam iento de e stándare s de calidad de la capacitación que ase gure n
los cambios continuos ne ce sarios.
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-
Profundizar e n e l me joram iento de la calidad de las acciones gene rando me canismos
que incidan e n todo e l proceso de planificación, gestión e implementación de l P. C. y
A.
Alentar el re conocimie nto de un espacio para e l despliegue de las compe tencias
abordadas en la capacitación.
Favore ce r la articulación de los componentes de la ope ratoria de la capacitación
atendiendo a la comple jidad que la caracte riza.
Del Auspicio y/o Aprobación.
En el caso de Convocatorias Públicas, una vez e valuadas las propuestas, el Programa de
Je rarquización y Profesionalización de Re cu rsos Humanos las e le vará a la C oordinación
Gene ral Educativa de Programas y Proye ctos para su auspicio y/o aprobación, de acue rdo
con los siguientes crite rios:
a) se distribuirán equitativamente las acciones correspondientes, conforme al
mapa de la demanda e laborado, entre aque llas propue stas que fue ron
aprobadas;
b) Las accione s aprobadas y/o auspiciadas no debe rán supe rpone rse cuando se
trate de igual destinatario o localidad.
Seguim iento y monitoreo.
Ve r anexo I de la presente Re solución: Seguim iento y e valuación.
De las instituciones ofe rentes:
Podrán ofre ce r P. C . y A. las instituciones que figuran en e l De cre to Nº 097/99
De la tramitación:
a) La Institución O fe rente presentará la propuesta a la Coordinación de l Programa de
Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos en e l formulario e laborado a
tal e fe cto, que figura como Anexo III de la pre sente Resolución.
b) Las tramitaciones para e l auspicio y/o la aprobación debe rán se r realizadas en un
plazo de hasta 25 (veinticinco) días de ante lación a la fe cha de e je cución de la
propuesta.
De la titulación:
Por lo menos uno de los profesores del equipo responsable de las acciones de P.
C . y A. debe rá tene r título doce nte de la espe cialidad correspondiente y ante cedente s
re le vantes re lacionados con la temática de la acción por realizar.
Del financiamie nto:
Las posibilidade s de financiamie nto ex istentes son:
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

Financiados por Ministe rio de Educación de la Nación.
Financiados por el Ministe rio de Educación, Cultura, Cie ncia y Te cnología
de la Provincia, a través de los Programas y Proye ctos.
Autofinanciados.
De la ce rtificación:
a) Los ce rtificados se confe ccionarán de acue rdo con e l formulario tipo que figura en e l
Anexo IV de la presente Resolución.
b) Lle varán firmas manuscritas y sellos de un re sponsable de la institución ofe rente y
de un responsable de l Programa de Je rarquización y Profesionalización de Re cursos
Humanos.
c) En el momento de inscripción, las instituciones ofe rentes se re sponsabilizarán, de
corroborar que efe ctivamente e l cursante participe de la acción de P.C .y A. en e l
horario que corresponde a su contraturno, exigiendo la pre sentación de una
constancia de se rvicio. Dicha constancia obrará como documento respaldatorio de las
instancias sucesivas de cumplim iento obligatorio.
d) Los ce rtificados de be rán e star numerados. Los responsables de las institucione s
ofe rentes debe rán presentar al Programa de Je rarquización y Profe sionalización de
Re cursos Humanos la lista de asistencia de los participante s y e l núme ro de orden de
dicha lista corresponde rá al núme ro de ce rtificado otorgado a los docente s
participantes.
ANEXO III
FORMULARIO S PAR A LA PR ESENTACIÓ N DE PROPUESTAS DE ACCIO NES DE P. C. y A.
A-
FORMULARIO PAR A EL DICTADO DE C URSO S PARA EL P. C . y A.
1.- INFOR MACIÓ N SO BR E LA INSTITUCIÓ N U OR GANISMO DE EJECUCIÓ N
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Educativa 3
1 .1 .DENO MINACIÓ N:.................................................................................................
…...
...............................................................................................................................
..........
..........
............................................................................................................................. ..
1 .2 .DEPENDENCIA:
...............................................................................................................................
..........
............................................................................................................................. ..
..........
...............................................................................................................................
..........
1 .3 .DIRECCIÓ N:........................................................................................................
.....
...............................................................................................................................
...........
1 .4 .TELÉFO NO :................................................FAX....................................................
.
E -MAIL .....................................................
1 .5 .DATO S DEL RESPO NSABLE DE LA PRESENTACIÓ N DE LA PRO PUESTA
1 .5 .1 .NOMBRE :..........................................................................................................
....
............................................................................................................................. ..
..........
1 .5 .2 .CARGO :
.................................................................................................... ............
............................................................................................................................. ..
..........
1 .5 .3 .DIRECCIÓ N:......................................................................................................
...
T ELÉFONO :.........................................
1 .6 .SEDE PREVISTA PARA EL DESARRO LLO DEL PRO YECTO :
1 .6 .1 .DIRECCIÓ N:......................................................................................................
....
C .P ..................
1 .6 .2 .TELÉFO NO :....................................................FAX:............................................
.
E -MAIL............................................
1 .6 .3 .- DISPONIBILIDAD DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA:............
............................................................................................................................. ..
...............................................................................................................................
............................................................................................................................. ..
.............................................................................. .................................................
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Leg islac ió n
Educativa 3
............................................................................................................................. ..
...............................................................................................................................
............................................................................................................................. ..
.............................
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
2 .- INFO RMACIÓ N ACERCA DE LA PROPUESTA
2 .1 .NIVEL ,
CICLO ,
MO DALIDAD
O
TRAYECTO
O PCIO NAL
A
QUE
SE
DIRIGE :..........................................
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
2 .2 .ÁREA:.................................................................................................................
....
................................................................................................................ ...............
..........
2 .3 .DISCIPLINA/S:.....................................................................................................
.
............................................................................................................ ...................
..........
2 .4 .DOCENTE/ES A CARGO :.....................................................................................
................................................................................................................... ............
............................................................................................................................. ..
..............
APELLIDO Y NO MBRE
FUNCIÓN
..............................................
..............................................
..............................................
...................................... .........
..............................................
...............................................
..............................................
...............................................
..............................................
...............................................
..............................................
...............................................
..............................................
...............................................
DO CUMENTO
............................
............................
............................
............................
............................
............................
.............................
2 .5 .CURRICULUM VITAE (adjuntar)
3.DESARROLLO DE LA PROPUESTA
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
A partir de este punto, consignar en hoja aparte :
3.1.- TÍTULO DEL PROYECTO .
3.2.- FUNDAMENTAC IÓ N.
3.3.- DESTINATARIOS.
3.4.- CUPO .
3.5.- O BJETIVO S.
3.6.- CO NTENIDO S. PRO GR AMA ANALÍTICO.
3.7.- MO DALIDAD DE TR ABAJO .
3.8.- ACTIVIDADES DE AUTO-APR ENDIZAJE/TR ABAJO DE C AMPO.
3.9.- BIBLIOGR AFÍA.
3.10.- MATERIALES DIDÁCTICO S.
3.11.- CRO NOGR AMA.
3.12.- R EQUISITO PARA LA EXTENSIÓ N DE C ERTIFIC ADO S.
3.13.- EVALUACIÓ N DE LO S APR ENDIZAJES.
3.14.- AR ANC EL ( Si correspondie re).
INSTRUCTIVO PAR A COMPLETAR EL FORMULARIO
El form ulario para la prese ntación de acciones de P.C .yA tiene como obje tivos, por
un lado homogene izar las ex ige ncias formales y té cnicas de las ofe rtas y por el otro
asegurar que las m ismas conte ngan la información ne cesaria para una ade cuada
e valuación.
Se mencionan los ítemes que conforman el Form ulario, con una bre ve descripción de los
aspe ctos que deben consignarse . Se omiten los que no requie ren aclaración.
1.- INFOR MACIÓ N AC ERC A DE LA INSTITUC IÓ N O DEL OR GANISMO DE EJEC UCIÓ N
1.4.- DATOS DEL R ESPO NSABLE DE LA PR ESENTACIÓ N DE LA PROPUEST A.
Consignar los datos del docente que se desempeñe como responsable de l
Departamento/ Programa de ex tensión de la institución ofe rente de la propuesta y/o
Responsable del Proye cto presentado.
2.- INFOR MACIÓ N SO BR E LA PROPUESTA
2.1.- NIVEL, CICLO , MODALIDAD, O TR AYECTO A QUE ESTÁ DIRIGIDA
Según la procedencia actual y/o proye ctada de los doce ntes de finidos como
destinatarios.
2.2.- ÁR EA, DISCIPLINA Y/O ESPACIO C URRICULAR
Cuando la propuesta e sté dirigida a docentes de Nive l Inicial, de la EG B y
Polimodal, comple tar e ste ítem acorde con los CBC de l nivel o ciclo que corresponda y los
Diseños Curriculares Provinciales.
2.4.- CURRICULUM VITAE
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Se debe rá adjuntar Curriculum Vitae de todos los doce ntes nombrados, con la
siguie nte información:
 Datos pe rsonales.
 Títulos: denom inación comple ta, organismo que los expidió, fe cha de
egre so, Nº de
Registro Provincial y/o Nacional.
 Formación
espe cializada: consignar actividades de capacitación e
investigación o
formación de post-grado, que guarde n re lación espe cífica y pre cisa
con e l área y
nive l a que se destina la propuesta.
 Ante cede ntes en la formación docente de grado continua, e n
particular aque llos
que represe ntan expe riencias valiosas, en relación con la propuesta.
 Publicaciones y/o trabajos prese ntados, re fe ridos a la problemática sobre
la que
trata la propuesta.
3.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA
La formulación de la propuesta debe rá brindar una imagen clara de lo que se rá e l
curso de PC .y A. de tal mane ra que quie nes la conside re n y e valúe n, puedan vislumbrar
en e lla las dife rente s posibilidades de lo que sucede rá en e l aula, durante su de sarrollo y
e valuación. Estimar sus posibilidades de impacto en las repre sentaciones, las
expe ctativas y las acciones de los destinatarios.
3.1 –TÍTULO O DENOMINACIÓ N DEL PROYECTO .
3.2.- FUNDAMENTAC IO N
En este ítem se de be rá presentar e l marco teórico, que sustenta esta propue sta,
tanto en sus conte nidos disciplinares como en su enfoque pedagógico-didáctico.
3.3.- DESTINATARIOS
Caracterizar la población docente destinataria según nivel, régimen especial u
otros servicios.
3.4.- CUPO
a) Modalidad Presencial: máx imo 50 (cincue nta) participante s para los cursos y/o
talle res.
b) Modalidad Semi-pre sencial: máximo 80 (ochenta ) participantes.
3.5.- O BJETIVO S
Señalan la dire cción de los logros hacia los que se pre tende avanzar. Para su
formulación es conveniente conside rar: la duración del curso, las caracte rísticas de los
destinatarios y de la población e scolar que atie nde los destinatarios de l P.C . y A. Los
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
obje tivos debe rán expresar con claridad las contribucione s que la propuesta propone
realizar a la formación de los docentes destinatarios.
3.6.- ENUNCIACIÓ N DE CO NTENIDO S
Los contenidos se se le ccionarán y organizarán en e l marco de los Diseños
Curriculares Provinciales y de las problemáticas que de vengan. Debe rán presentarse e n
una estructura cohe rente en la que se indique n inte rre laciones y se e stable zca un
ade cuado equilibrio entre alcance y profundidad.
3.7.- MO DALIDAD DE TR ABAJO
El o los doce nte s responsables de la e je cución de la propuesta tomarán debida
nota de que la modalidad de trabajo de l curso, constituye uno de sus conte nidos. Es
conveniente que se incorpore n nue vas estrategias y modalidades no conve ncionales que
favorezcan e l aprendizaje inte ractivo, las expe riencias “ en te rre no “, y otras.
El P. C . y A. e s una instancia de la Formación pe rmane nte de los docentes, de
modo que las acciones propuestas no deban eludir “ e l momento teórico “ ( desarroll o
disciplinar ); e s de cir, el análisis de lo que se conoce y de lo que se hace , de lo que se
propone conoce r y hace r, favore ciendo la comprensión de repre sentaciones y cree ncias y
e l de sarrollo de nue vas compete ncias profe sionales.
3.8.- ACTIVIDADES DE APR ENDIZAJES
Se ade cuarán a los obje tivos, a los contenidos y a la modalidad de trabajo de la
propuesta, como
tambié n a todos los demás condicionantes particulares de su
e je cución.
Se e vitará una enunciación amplia y gene ralizada. Para facilitar la estimación de la
acción, a modo de e jemplo, se de scribirá de talladamente e l desarrollo de una de las
actividades propuestas.
3.9.- BIBLIOGR AFÍA PAR A LO S C APACITANDO S
Se debe rá consignar una bibliografía pe rtine nte, ade cuada a los destinatarios, a la
temática y a la caracte rística del curso.
Debe rá dife re nciarse la de carácte r obligatorio de la bibliografía complementaria.
3.10.- MATERIALES DIDÁCTICO S
En los casos en que las actividades pre vistas demanden la construcción y/o
utilización de mate riale s, he rramientas, máquinas u otros re cursos espe cíficos, éstos
debe rán me ncionarse e indicar momento y modo de su inse rción en la propuesta.
3.11.- CRO NOGR AMAS
El cronograma debe rá distribuir el tiempo en pe ríodos acordes con las distintas
instancias de l desarrollo del curso e indicar fe chas y horarios de las clases o encuentros
pre vistos.
Las clases o encuentros debe n realizarse en e l contraturno del horario de trabajo
de los destinatarios o fue ra de l horario escolar. La duración de los e ncuentros no podrán
supe rar las tres (3) horas re loj entre semana y 6 (seis) horas reloj los días sabados. Se
podrán admitir otras alte rnativas cuando estén debidamente justificadas.
Si la modalidad es presencial:
- Me nos de 40 Hs. re loj -la duración de la propuesta debe rá se r como mínimo de 30
(treinta) días y como máximo 45 (cuarenta y cinco) días.
214
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Educativa 3
-
40 Hs. re loj -la duración de propue sta debe rá se r como mínimo de 60 (sese nta) díasSi la modalidad utilizada es Semi-pre sencial -más de 40 hs. re loj por bloque - la
duración de be rá se r 60 (se senta) días como m ínimo, sie ndo este uno de los
indicadores que pe rm itirá garantizar e l feed-back (proceso de re troalimentación
pe rmanente entre docentes y capacitador) de la capacitación
3.12.- R EQ UISITO S Y CO NDICIO NES PARA LA EXTENSIÓ N DE C ERTIFIC ADOS DE
CUR SO S PAR A EL P.C.y A.
Los ce rtificados se rán exte ndidos por la institución ofe re nte de l curso y se
conformarán de acue rdo con el FORMULARIO TIPO que obra en e l Anexo IV de la
pre sente Resolución.
Se rá requisito para la confe cción y poste rior firma de los ce rtificados e l prese ntar la
libre ta de asiste ncia.
Se confe ccionarán de acue rdo con las siguie nte s instrucciones:
3.12.1- R EQUISITO S PAR A LA CO NFECCIÓ N DE C ERTIFICADO S DE CUR SOS CO N
APRO BAC IÓ N
-
-
Nom bre de la institución ofe rente
Ce rtificado de APROBACIÓ N
Curso: nombre o denom inación
Ape llido y nombre de l capacitando
Núme ro de Documento
Conte nidos aprobados
Total de horas
Lugar y fe cha de emisión.
Se llo de la institución ofe rente
Firma y sello de l re sponsable de la Institución O fe rente
Firma y se llo de un re sponsable de l Programa de Je rarquización y Profesionalización
de Re cursos Humanos.
Los ce rtificados debe rán estar numerados. Los responsables de las institucione s
ofe rentes debe rán presentar al Programa de Je rarquización y Profe sionalización de
Re cursos Humanos la lista de asiste ncia de los participantes y e l núme ro de orde n de
dicha lista corresponde rá al núme ro de ce rtificado otorgado a los docente s
participantes.
3.12.2- R EQUISITO S PAR A LA CO NFECC IÓ N DE C ERTIFIC ADOS DE CUR SO S DE
ASISTENCIA
Nom bre de la institución ofe rente
Ce rtificado de ASISTENCIA
Curso: nombre o denom inación
Ape llido y nombre de l capacitando
Núme ro de Documento
Conte nidos desarrollados
Total de horas
Lugar y fe cha de emisión
Se llo de la institución ofe rente
Firma y sello de un responsable de la Institución Ofe re nte
Firma y sello de un responsable de l Programa de Je rarquización y Profesionalización
de Re cursos Humanos.
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Boletín N° 3 – Mayo 2003
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Educativa 3
Los ce rtificados de be rán e star numerados. Los responsables de las institucione s
ofe rentes debe rán presentar al Programa de Je rarquización y Profe sionalización de
Re cursos Humanos la lista de asistencia de los participantes y e l núme ro de orden de
dicha lista corresponde rá al núme ro de ce rtificado otorgado a los doce ntes participantes.
3.12.3 CO NDIC IO NES PARA LA EXTENSIÓ N DE C ERTIFIC ADO S
a)C ERTIFIC ADOS DE APRO BACIÓ N:
- Modalidad Presencial : para ce rtificados de APROBACIÓ N de acciones con una
carga horaria menor de 40 hs. re loj: se requie re e l 100% de asiste ncia y habe r
aprobado la instancia de e valuación final individual y/o grupal, prese ncial y escrito
y/o práctico -oral pre vistas e n la propuesta. Si a la acción le corre sponde una
carga horaria de 40 hs. re loj, se reque rirá e l
80% y habe r aprobado la instancia de e valuación final ind ividual y/o grupal,
pre sencial y escrito y/o práctico/oral pre vistas e n la propuesta.
- Modalidad Semi-presencial : para ce rtificados de APRO BACIÓ N: se re quie re e l
100% de asistencia a las horas pre senciales de la propuesta y habe r e laborado y
aprobado todas las actividades y la instancia de e valuación final individual y/o
grupal, pre sencial y escrito y/o práctico/oral pre vistas e n la propuesta.
b)C ERTIFIC ADO S DE ASISTENC IA:
- Modalidad Presencial: para ce rtificados de ASISTENCIA: e n los cursos de menos de
40 hs. re loj se requie re e l 100% de la asiste ncia.
- Modalidad Prese ncial: para ce rtificados de ASISTENCIA: en los cursos de 40 hs. re loj
se requie re e l 80% de la asistencia y la presentación de trabajos reque ridos durante
e l dictado de los m ismos.
- Modalidad Sem i-presencial: para ce rtificados de ASISTENCIA: se requie re e l 100% de
la asiste ncia y la pre sentación de los trabajos reque ridos por e l Capacitador.
- Aclaración: Si las aciones de P.C. y A. superan las 40 hs. reloj, la modalidad a utilizar
será la SEMIPRESENCIAL, para favorecer la instancia de lectura, análisis e
interpretación del material bibliográfico como uno de los objetivos primordiales en
este tipo de acciones.
3.12.4 C ER TIFIC ADO S COMO C APACITADOR O PROFESOR DICTANTE
Los docentes responsables de la propuesta re cibirán un ce rtificado como
Capacitadores o Profesore s Dictantes, otorgado por la institución ofe rente , e n e l se
debe rá consignar la cantidad real de horas de sarrolladas por cada Capacitador; lle vará
firma y se llo de un Responsable de la institución ofe rente y de uno de l Programa de
Je rarquización y Profesionalización de Re cursos Humanos.
Los capacitadores no te ndrán ce rtificados por réplicas de las acciones de P.C .yA.
Cuando a las acciones las realicen en forma conjunta dos o más profes ores se
debe rán espe cificar las horas desarrolladas por cada uno de los capacitadores o
profesores dictantes.
En caso de que no se espe cifique o discrimine individualmente la carga horaria, se
procede rá a dividir el total de horas por e l nume ro de profe sores dictantes.
3.13.- EVALUACIÓ N.
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Educativa 3
Se rá ne cesario espe cificar e l mode lo de e valuación para la aprobación final como
también los fundamentos de la e valuación, los crite rios que la sustentan y los tipos de
instrumentos de e valuación. Se pre ve rá una prue ba de re cupe ración para e l caso de
desaprobados.
Los resultados de la e valuación se rán re gistrados por la institución ofe rente de l
curso, e n un Libro de Actas destinado a tal fin.
B- FORMULARIO PAR A LA R EALIZACIÓ N DE JOR NADAS, ENCUENTRO S, FORO S,
SIMPOSIO S,
CO NVENCIO NES, SEMINAR IOS, RUNIO NES, CLÍNICAS, CHARLAS, CO NFER ENCIAS y
CO NGR ESO S
1.- INFOR MACIÓ N SO BR E LA INSTITUCIÓ N O EL OR GANISMO DE EJECUCIÓ N
1 .1 .DENO MINACIÓ N:..................................................................................................
.
............................................................................................................................. ..
........................................................................................................ .......................
...................
1 .2 .DEPENDENCIA:
............................................................................................................................. ..
...............................................................................................................................
....................
1 .3 .DIRECCIÓ N:........................................................................................................
...............................................................................................................................
................
1 .4 .-TELÉFO NO :.............................................FAX..................................................
E -MAIL.....................................................
1 .5 .- DATO S DEL RESPONSABLE DE LA PRESENTACIÓN DE LA PRO PUESTA
1 .5 .1 .NOMBRE :..........................................................................................................
...............................................................................................................................
..............
1 .5 .2 .CARGO : ........................................................................................................
...............................................................................................................................
..........
1 .5 .3 . DIRECCIÓ N:..................................................................................................
TELÉFO NO .........................................
1 .6 .SEDE PREVISTA PARA EL DESARRO LLO DEL PRO YECTO :
1 .6 .1 .DIRECCIÓ N:....................................................................................................
C .P ..................
1 .6 .2 .TELÉFO NO :....................................................FAX:..........................................
E -MAIL ............................................
217
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Educativa 3
1 .6 .3 .DISPO NIBILIDAD DE EQ UIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA:..............
...............................................................................................................................
............................................................................................................................. ..
...............................................................................................................................
............................................................................................................................. ..
...............................................................................................................................
............................................................................................................................. ..
......................................... ...................
2 .- INFO RMACIÓ N ACERCA DE LA PROPUESTA
2 .1 .NIVEL ,
CICLO ,
MO DALIDAD
O
TRAYECTO S
O PCIO NALES
A
QUE
SE
DIRIGE :...................................
...............................................................................................................................
............................................................................................................................. ..
....................
2 .2 .ÁREA:.................................................................................................................
......
............................................................................................................................. ..
..........
2 .3 .DISCIPLINAS:......................................................................................................
....
............................................................................................................................. ..
..........
2 .4 .-DOCENTES A CARGO :.......................................................................................
............................................................................................................................. ..
...............................................................................................................................
....................
APELLIDO Y NOMBRE
DO CUMENTO
..............................................
............................
..............................................
..............................................
............................
...............................................
..............................................
............................
...............................................
..............................................
............................
...............................................
..............................................
............................
...............................................
..............................................
............................
...............................................
..............................................
.............................
...............................................
FUNCIÓN
2 .5 .CURRICULUM VITAE (adjuntar)
3.DESARROLLO DE LA PROPUESTA
A partir de este punto, consignar en hoja aparte :
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Educativa 3
3.1.- TÍTULO DEL PROYECTO .
3.2.- FUNDAMENTAC IÓ N.
3.3.- DESTINATARIOS.
3.4.- CUPO .
3.5.- O BJETIVO S
3.6.- CO NTENIDO S.
3.7.- MO DALIDAD DE TR ABAJO .
3.8.- BIBLIOGR AFÍA.
3.9.- CRO NO GR AMA.
3.10.- R EQUISITO S PAR A LA EXTENSIÓ N DE C ER TIFIC ADO S
3.11.- AR ANC EL ( Si correspondie re).
INSTRUCTIVO PAR A COMPLETAR EL FORMULARIO
El form ulario para la Pre sentación de accione s de P.C .y A. tiene como obje tivos,
por un lado, homogene izar las exige ncias formales y té cnicas de las ofe rtas y por e l otro,
asegurar que las m ismas conte ngan la información ne cesaria para una ade cuada
e valuación.
Se mencionan los ítems que conforman e l Formulario con una bre ve descripción
de los aspe ctos que deben consignarse al cumplimentarlos. Se om iten los que no
requie ren aclaración.
1.- INFOR MACIÓ N SO BR E INSTITUC IÓ N U OR GANISMO DE EJECUCIÓ N
1.4.- DATOS DEL R ESPO NSABLE DE LA PR ESENTACIÓ N DE LA PROPUESTA.
Consignar los datos de l docente que se desempeñe como re sponsable de
Departamento/ Programa de ex te nsión de la Institución O fe rente de la propuesta y/o
Responsable del Proye cto a presentar.
2.- INFOR MACIÓ N SO BR E LA PROPUESTA
2.1.- NIVEL, CICLO , MODALIDAD, O TR AYECTO S A QUE ESTA DIRIGIDA
Según la procedencia actual y/o proye ctada de los doce ntes de finidos como
destinatarios.
2.2.- ÁR EA O DISCIPLINA
Cuando la propuesta e sté dirigida a docentes de Nive l Inicial, de la EGB y
Polimodal, comple tar este ítem a corde con los C BC del Nive l o C iclo que corresponda y
los Diseños C urriculare s Jurisdiccionale s.
2.4.- CURRICULUM VITAE
Se debe rá adjuntar Curriculum Vitae de todos los docentes nombrados,
conteniendo la siguiente información:
 Datos pe rsonales.
 Títulos: organismo que los expidió, fe cha de e greso, Nº de
Registro Provincial y/o Nacional.
 Formación
e spe cializada:
consignar
actividades
de
capacitación
e inve stigación o formación de post-grado, que
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

guarden re lación espe cífica y pre cisa con e l área y nive l a que se
destina la propuesta.
Ante cede ntes e n la formación docente de grado continua, en
particular aque llos que re presentan expe riencias valiosas, en
re lación con la propue sta.
Publicaciones y/o trabajos pre sentados, refe ridos a la
problemática sobre la que trata la propuesta.
3.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA
La formulación de la propuesta debe rá brindar una imagen clara de lo que se rá e l
curso de capacitación, pe rfe ccionam iento y actualización. Quienes la conside re n y
e valúen, debe rán pode r vis lumbrar e n esta formulación, lo que sucede rá en e l aula,
durante su desarrollo y e valuación. Como así tambié n, estimar sus posibilidades de
im pacto e n las repre sentaciones, las expe ctativas y las acciones de los destinatarios.
3.1 –TÍTULO O DENOMINACIÓ N DEL PROYECTO .
3.2.- FUNDAMENTAC IÓ N
En este ítem se debe rá ex plicitar e l marco teórico, desde e l cual el e quipo o
doce nte capacitador, sustenta esta propuesta, tanto e n sus contenidos disciplinares como
en su enfoque pedagógico didáctico.
3.3.- DESTINATARIOS
Caracterizar la población docente destinataria según nivel, ciclo, modalidad,
régimen especial y otros servicios.
3.4.- CUPO
Los cupos podrán se r en los casos de :
a) Seminarios, re uniones o clínicas: 50 pe rsonas.
b) Jornadas, encuentros o foros, s imposios: 100 pe rsonas.
c) Conve nciones, congre sos: 500 pe rsonas.
d) Charlas, confe rencias: sin límite .
3.5.- O BJETIVO S
Señalan la dire cción de los logros hacia los que se pre tende avanzar. Para su
formulación es conveniente conside rar: la duración del curso, las caracte rísticas de los
destinatarios y las caracte rísticas de la población escolar que atiendan los destinatarios
de l P.C .y A. Los obje tivos debe rán expre sar con claridad las contribuciones que la
propuesta propone realizar a la formación de los do cente s destinatarios.
3.6.- ENUNCIACIÓ N DE CO NTENIDO S
Los contenidos se se le ccionarán y organizarán en e l marco de los Diseños
Curriculares Jurisdiccionales y de las problemáticas que de ve ngan. Debe rán presentarse
en una estructura cohe rente e n la que se indiquen inte rre laciones y se establezca un
ade cuado equilibrio entre alcance y profundidad.
3.7.- MO DALIDAD DE TR ABAJO
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Educativa 3
El o los docentes re sponsables de la e je cución de la propuesta tomarán debida
nota de que la modalidad de trabajo de l curso, constituye uno de sus conte nidos. Es
conveniente que se incorpore n nue vas estrategias y modalidades no conve ncionales que
favorezcan e l aprendizaje inte ractivo, las expe riencias “ en te rre no “, y otras.
Tene r en cue nta que e l P.C .y A. es una instancia de la Formación Permanente de
los docente de modo que las acciones propuestas no deban e ludir “e l momento teórico”
(desarrollo disciplinar ); e s de cir, e l análisis de lo que se conoce y lo que se hace , de lo
que se propone conoce r y hace r, favore ciendo la “ otra mirada “ sobre los quehace re s
profesionales cotidianos, y/o sobre las propias representacione s y creencias; como así
también e l desarrollo de nue vas compe tencias profesionales.
3.8.- BIBLIOGR AFÍA PAR A LO S C APACITANDO S
Se debe rá consignar una bibliografía pe rtine nte, ade cuada a los destinatarios, a la
temática y a la caracte rística del curso.
Debe rá dife re nciarse la de carácte r obligatorio de la bibliografía complementaria.
3.9.- CRO NO GR AMA
El cronograma debe rá distribuir el tiempo en pe ríodos acordes con las distintas
instancias de l desarrollo de l curso. Debe rá indicar fe chas y horarios de las clase s o
encuentros previstos.
Los encuentros deben realizarse en el contraturno del horario de trabajo de los
destinatarios o fue ra de l horario escolar. Los e ncue ntros no podrán supe rar las tres (3)
horas re loj de duración durante los días hábiles y las 6 (se is) hs. reloj los días sabados.
O tras alte rnativas debidamente justificadas podrán se r adm itidas.
Aclaración: No supe rar las nue ve (9) hs. reloj semanale s
3.10.- R EQUISITO S PAR A LA EXTENSIÓ N DE C ERTIFIC ADOS DE JOR NADAS,
ENC UENTRO S, FORO S, SIMPOSIO S, CO NVENCIO NES, SEMINARIO S, R UNIO NES,
C LÍNIC AS, C HARLAS, CO NFER ENCIAS y CO NGR ESO S
Los ce rtificados se rán exte ndidos por la institución ofe re nte de las acciones de
P.C.y A. y se conformarán de acue rdo con e l FOR MULARIO TIPO que obra en e l Anexo IV
de la pre sente Resolución.
Se confe ccionarán de acue rdo con las siguie nte s instrucciones:
a) Para ce rtificados de ASISTENCIA se debe rá conside rar lo siguien te:
a.1) Para actividades de hasta 18 horas didácticas: 100 % (cie n por ciento) de
asistencia obligatoria
a.2) Para actividades de hasta 60 horas didácticas: 90 % (noventa por ciento) de
asistencia obligatoria.
a.3) Para actividade s de más de 60 horas d idácticas: 85 % (ochenta y cinco por
ciento) de asistencia obligatoria.
b) Los requisitos para la confe cción de los mismos debe rá se r:
221
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
-
Nom bre de la institución ofe rente .
Ce rtificado de ASISTENCIA.
Nom bre o denom inación de la acción para e l P.C .y A..
Ape llido y nombre de l capacitando.
Núme ro de Documento.
Lugar y fe cha de e je cución de la acción.
Se llo de la institución ofe rente .
Firma y sello de l re sponsable de la institución ofe rente .
Firma y se llo de un re sponsable de l Programa de Je rarquización y Profesionalización
de Re cursos Humanos si corre spondie re .
Los ce rtificados de be rán e star numerados. Los responsables de las institucione s
ofe rentes debe rán presentar si correspondie re al Programa de Je rarquización y
Profesionalización de Re cursos Humanos la lista de asistencia de los participantes y e l
núme ro de orden de dicha lista corresponde rá al núme ro de ce rtificado otorgado a los
doce ntes participantes.
La ce rtificación para los responsables de este tipo de acciones se realizarán de
acue rdo al De cre to N° 97/00 -Gobie rno de la Provincia de l Chaco-
MO DELO S DE C ERTIFIC ADOS:
A) Ce rtificado de Capacitador o Profesor dictante .
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Coordinación General Educativa de Programa y Proyectos
Programa de Jerarquización y Profesionalización de Recursos Humanos - R.F.F.D.C.
CERTIFICADO DE CAPACITADOR O PROFESOR DICTANTE
Jornada, Curso, Congreso (lo que corresponda):………………………………………………………………
Apellido y Nombres:………………………………………….MI
N°:…………………………………………….
Disposición N°:………………………….. C.G.E.P. y P.
Ente Organizador (Entidad Oferente):……………………………………………………………………………
Horas ( cantidad de horas didácticas ):…………………………………………….
Sede:……………………………………..
Fecha: (días, meses y años)…………………………………………………………
Destinatarios (docentes de Nivel Inicial, EGB1, etc.):…………………………………………………………
Lugar y Fecha de Emisión:…………………………………., Chaco, ………………. de ……………………. de 200…………….
------------------------------
---------------------------------------------------
SELLO Y FIRMA
SELLO Y FIRMA RESPONSABLE
PROGRAMA JERARQUIZACION Y PROFESIONALIZACION
INSTITUCIÓN OFERENTE
DE RECURSOS HUMANOS
222
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
B) Ce rtificado de Asistencia y/o Aprobación de Cursos, Seminarios, Congresos, Jornadas,
Encuentros, Foros, e tc.
Minis terio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnolog ía
Coordinación General Educativa de Prog rama y Proyectos
Programa de Jerarqu ización y Profesionalización de Recursos Humanos
CERTIFICADO DE ASISTENCIA Y/O APROBACION
Jornada, Curso, Cong reso (lo que corresponda):………………………………………………………………
Apellido y Nombres:…………………………………………………….MI N°:…………………………………….
Disposición N°:…………………………..C.G.E.P. y P.
Ente Organizador (Entidad Oferente):……………………………………………………………………………
Horas (cantidad de horas didácticas):…………………………………………….
Sede:……………………………………..
Fecha: (días, meses y años)…………………………………………………………
Destinatarios (docentes de N ivel Inicial, EGB1, etc.):…………………………………………………………
Lugar y Fecha de Emisión:…………………………………., Chaco, ………………. de ……………………. de 200…………….
---- ------ ------ ----- ------ ---------- ----
----- ------ ------ ----- ------ ----- ------
SELLO Y FIRMA
INSTITUCIÓN OFERENTE
PROFESIONALIZACION
SELLO Y FIRMA RESPONSAB LE
PROGRAMA JERARQUIZACION Y
DE RECURSOS HUMA NOS
NOR MAS BÁSIC AS PAR A LA R EALIZACIÓ N DE ACTIVIDADES DE P. C. y A. EN LA
PRO VINC IA.
son:
Las Acciones de P. C . y A. que de be rán encuadrarse dentro de esta normativa
CUR SO :
Desarrollo de una temática, con modalidad teórica o teórico - práctica,
que incluye requisitos
de
asistencia y e valuación; ésta debe se r
pe rsonal y escrita.
SEMINARIO : Grupo reducido que investiga un tema re curriendo a fuentes originales de
información, dirigido por un coordinador que no expone ni de cide por sí,
sino que ayuda al grupo a funcionar y a integrar conclusiones.
ENC UENTRO: Re unión de profe sionales, docentes o té cnicos que corre sponden a una
misma espe cialidad o cargo, para analizar un tema espe cífico y/o re solve r
problemas de te rm inados.
JOR NADA:
Se rie
de
re uniones
conce bidas
para
analizar
o
e valuar
información espe cífica en se ctores particulares de una disciplina, dando
lugar a la adopción de de cisiones. Puede n conce ntrarse en un día o
abarcar varios y darse simultáneamente
en distintas localidades. Su
magnitud es me nor que la de un Congreso, no obstante cie rtas analogías,
con ámbitos de distinta amplitud zonal, provincial, regional, nacional
o inte rnacional. Incluye confe re ncias, sem inarios y eve ntual ex posición de
comunicaciones libres sobre trabajos o expe riencias de los asiste nte s.
CO NGR ESO : Aconte cimie nto organizado por fede racione s o grandes asociacione s
profesionales o docente s que , durante varios días, moviliza un gran
núme ro de
participantes de distintos lugares y no ne cesariamente de
223
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
igual espe cialidad.
Su obje tivo es difundir e inte rcambiar información,
identificar y resolve r
problemas y situaciones y, por último, adoptar
de cisione s. Su organización
incluye la dise rtación por parte de
pe rsonalidades destacadas y la formación de dife rentes comisiones para
tratar los distintos temas de l congreso. Admite actividades académicas
optativas, así como actos culturales y re creativos. A su
finalización se
editan las actas o anales con los resúmenes de los temas tratados,
anexándose una nóm ina de los participante s con sus dire cciones.
TALLER :
Modalidad pedagógica de “apre nde r hacie ndo”, que pe rmite la activación
de l
pe nsamie nto y la iniciativa. Se organiza en torno a un proye cto
concre to, cuya re sponsabilidad de e je cución e stá a cargo de un equipo de
trabajo, el que comparte expe riencias de mutuo e nrique cim iento. Requie re
la aplicación de instrumentos de investigación así como de té cnicas
grupales. Como
resultado de l
talle r, deben obte ne rse
cie rtas
“producciones” que justifique n e l tipo de trabajo desarrollado y pe rm itan su
e valuación.
SIMPOSIO :
Convocatoria a espe cialistas o expe rtos para expone r ante un auditorio
ace rca de las dive rsas fases de un solo tema. Sus ideas pueden se r
coincidentes o no. El tiempo y e l tema están a cargo de un mode rador. El
obje tivo e s que , una vez concluidas las exposicione s, e l asunto convocante
quede desarrollado en forma relativamente integral, ya que pre viamente ,
se habrán abordado aspe ctos particulare s de la cuestión con la mayor
profundidad posible .
R EUNIÓ N:
Grupo de pe rsonas congre gadas de mane ra organizada durante un lapso
fijado pre viamente,
las
que inte ractúan para lograr cie rtos y
de te rm inados obje tivos a través de su participación conjunta.
CO NVENCIÓ N: (del latín conventio). Asamblea gene ral de entidade s o agrupaciones que
se convocan para tratar de te rm inado asunto, fijar programas o ele gir
candidatos.
FORO:
(del latín forum). Prese ntación de un tema de inte rés actual a cargo de
uno o varios espe cialistas que lo desarrollan en un tiempo estable cido.
Poste riorme nte se inicia el plenario, en e l cual los expe rtos responde n a
planteos, preguntas de l auditorio ace rca de las ponencias.
C LÍNIC A:
Reunión de pe rsonas para e l análisis y/o estudio de un caso en particular.
Pue de pe rm itirse e l análisis de l caso con la participación de pe rsonas o
grupos de pe rsonas, con inte rpre tación dife re nte, respe cto del tema por
tratar.
CHAR LA O CO NFER ENC IA: Desarrollo de una temática a cargo de un espe cialista, e n un
de te rm inado tiempo y en e l cual e l auditorio no participa de mane ra activa.
C AUSALES
DE SUSPENSIÓ N DE
C APACITACIÓ N Y AC TUALIZACIÓ N.
LAS
ACCIO NES
DE
PER FECCIO NAMIENTO ,
En lo que respe cta a:

DIMENSIÓ N PEDAGÓGICA.
224
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Incumplimiento de lo aprobado e n el proye cto de Perfe ccionam iento, Capacitación
y Actualización por Comisión Evaluadora del Programa de Je rarquización y
Profesionalización de Re cursos Humanos
Por e jemplo:






Objetivos
Conte nido
Me todología
Actividades
Evaluación
DIMENSIÓ N FUNCIO NAL.
A) Incumplimiento del horario y fe cha e stable cida en la Disposición de Auspicio
y/o Aprobación de la Coordinación Gene ral Educativa de Programas y
Proye ctos.
B) Eje cución de acciones que no respe ten e l horario que corresponden al
contraturno escolar de los docentes destinatarios.
C ) Ex ce so en cuanto al cupo fijado en la prese nte Re solución.
D) Falta de documentación respaldatoria e n lo re lativo a constancias de asistencia
de los docente s participantes en las instancias sucesivas de cumplim ien to
obligatorio.
E) Incumplimiento de l porcentaje de asistencia reque rida para la ex tensión de l
ce rtificado.
F) Cambio de profe sor dictante sin la autorización del Programa de Je rarquización
y Profesionalización de Re cursos Humanos.
G) Cambios de Se des sin la autorización de l Programa de Je rarquización y
Profesionalización de Re cursos Humanos.
H) Eje cución de ré plicas sin autorización de l Programa de Je rarquización y
Profesionalización de Re cursos Humanos.
I) Arancel de monto supe rior al autorizado por la Coordinación Ge ne ral Educativa
de Programas y Proye ctos a través de l Programa de Je rarquización y
Profesionalización de Re cursos Humanos en el caso de acciones
autofinanciadas.
RESOLUCION N° 1244
001244
Resistencia, 21 de mayo de 2002
VISTO:
La Actuación Simple N° 900-19122001-12469;
CO NSIDER ANDO :
225
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
M.E.C .C.yT.-;
Q ue la citada Actuación dio origen a la Resolución N° 411/2002 -
Q ue se han de te ctado e rrore s e n e l te rce r conside rando y en e l Artículo
1° de la mencionada Re solución;
Q ue en conse cuencia corresponde e l dictado de la presente ;
Dive rsidad;
Q ue inte rvie ne la Dire cción de Educación Espe cial y Ate nción a la
El MINISTRO DE EDUC ACIO N, CULTUR A,
CIENCIA Y TEC NO LOGIA
R ESUELVE:
ARTICULO 1°: MODIFIC AR e l te rce r conside rando de la Resolución N° 411/2002 M.E.C .C.yT.- e l
que que dará redactado de la siguiente mane ra:
"Q ue en la misma se contempla a los alumnos en procesos de integración
escolar, estableciendo que la acreditación del alumno que haya requerido de
adecuaciones curriculares significativas está en relación a las competencias
logradas y no con las propias del nivel educativo del que egresa;".
ARTICULO 2°: MODIFIC AR
e l Artículo 1° de
la
M.E.C .C.yT.-, el que
que dará redactado de la siguiente mane ra:
Resolución
N° 411/2002 -
"ESTABLECER que toda Certificación de estudios que se ex tienda a los
alumnos con necesidades educativas especiales en procesos de integración
escolar (Niveles Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal y
Modalidad Adulto de gestión estatal y no estatal), para los que se hayan
im plementado adecuaciones curriculares significativas, estará acompañado
por el informe Final de
Competencias Logradas debidamente
cumplimentado por la dirección de la institución educativa interviniente."
ARTICULO 3°: R EGÍSTR ESE, comuníquese y archívese.-
Firmado: PROF. ARMANDO LUIS VER DUN
MINISTRO DE EDUCACIO N, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESOLUCION N° 1255
001255
Resistencia, 23 de mayo de 2002
VISTO:
226
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
La Ley N° 4449 -Gene ral de Educación- y su Reglamentación; y
CO NSIDER ANDO :
Q ue e l Capítulo II -Gobie rno y Adm inistración Re gional de la Educación
estable ce en su Artículo 88°: "El Sistema Educativo: para su administración, se rá
descentralizado funcional y te rritorialmente...";
Q ue e l Artículo 91° de te rm ina que "El Dire ctor Regional se rá
responsable de la dire cción, organización y coordinación de las actividades gene rales de
la administración regional de los se rvicios educativos”;
Q ue es ne cesario fortale ce r e l principio de regionalización facultando al
Dire ctor Regional a re formular las zonas de Supe rvisión, se rvicios educativos y sedes de
supe rvisión;
Q ue corresponde aplicar e l crite rio de ce rcanía, equidad y justicia en la
distribución;
Educativa;
Q ue inte rviene la Dire cción Gene ral de Planeamiento y Evaluación
Q ue la Subse cre taría de Educación aconse ja su aprobación;
El MINISTRO DE EDUC ACIO N, CULTUR A,
CIENCIA Y TEC NO LOGIA
R ESUELVE:
ARTICULO 1°: AUTORIZAR a los Dire ctore s Regionales: Región I, II, III, IV, V y VI,
a re formular
zonas de supe rvisión inte gradas con sus re spe ctivas sedes de supe rvisión.
ARTICULO 2°: DEFINIR que la distribución involucra a la totalidad de las institucione s
educativas y
se rvicios de l sistema, de la Región.
ARTICULO 3°: R EGÍSTR ESE, comuníquese y archívese.
Firmado: PROF. ARMANDO LUIS
VERDUN
CULTURA,
TECNOLOGIA
227
MINISTRO DE EDUCACIO N,
CIENCIA Y
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
RESOLUCION N° 1385
001385
Resistencia, 04 de junio de 2002
VISTO:
La Ley 3529 - Estatuto de l Docente-, y;
CO NSIDER ANDO :
3693,
4049,
4408,
4765,
5007,
3728,
4057,
4417,
4774,
5028,
Que la m isma fue modificada por las Le yes N° 3577, 3598, 3623, 3636,
3810, 3823, 3860, 3907, 3925, 3940, 3950, 3974, 3998, 4012, 4022, 4044,
4078, 4080, 4087, 4120, 4121, 4168, 4187, 4179, 4194, 4202, 4241, 4251,
4424, 4490, 4495, 4500, 4540, 4580, 4614, 4660, 4678, 4701, 4753, 4757,
4777, 4797, 4819, 4830, 4870, 4877, 4904, 4919, 4932, 4939, 4992, 4998,
5029 y 5042 y complementada por las Le yes N° 3570, 3623, 4124 y 4968.
Que las nume rosas modificaciones de que fue obje to re ve lan la
ne ce sidad de e laborar e l anteproye cto de un nue vo Estatuto de l Docente que conte nga,
regule y ampare e l régimen laboral docente e n las actuale s circunstancias de l sistema
educativo y de la realidad provincial.
Que en su e laboración debe inte rvenir e l docente en forma dire cta.
Que es imprescindible que su participación sea amplia y organizada.
Que las autoridades educativas deben garantizar e sa participación.
Que la cantidad de doce ntes de l sistema educativo provincial obliga a
organizar distintas instancias de participación que pe rm itan llegar a un Congreso
Provincial Docente donde esté n representados todos los docente s por un conjunto de
de legados que ase guren la dinámica de l m ismo.
Q ue la Subse cre taria de Educación propone una me cánica de trabajo.
EL MINISTRO DE EDUC ACIÓ N, C ULTUR A,
CIENCIA Y TEC NO LOGÍA
R ESUELVE:
ARTICULO 1°: CO NVOC AR a los doce ntes que se desempeñan e n los se rvicios
educativos oficiales
prestados por e l Estado Provincial a participar de un Congreso Provincial
Docente a los fines expue stos e n los conside randos de la pre sente .
ARTICULO 2°: APROBAR la me cánica de trabajo, cronograma
como anexo
forma parte integrante de la pre sente resolución.
ARTICULO 3°: AUTORIZAR a la Subse cre taría
integrantes de la
Comisión O rganizadora.
de
Ed ucación
y programación que
a
designar a
los
ARTICULO 4°: R EGISTR AR , comunicar y archivar.
228
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Firmado: PROF. ARMANDO
MI NISTRO
DE
LUIS VERDUN
EDUCACION, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
ANEXO I
MEC ANIC A DE TR ABAJO PARA EL CO NGR ESO PRO VINCIAL DOC ENTE.
A.- DEL TR ATAMIENTO
En todas las instancias e l tratam iento de los temas se hará:
a) En comisiones de trabajo.
Se inte grarán equitativamente, y con la mayor repre sentatividad posible,
com isiones para tratar y producir despachos sobre los temas.
Cada com isión designará un mode rador y un se cre tario. Se rá función de l
se cre tario re gistrar las obse rvaciones que se realicen en las reuniones de su com isión y
redactar las conclusiones.
b) En ple nario.
El mode rador de cada comisión se rá e l e ncargado de represe ntarla y de expone r las
conclusiones ante e l plenario. Dichas conclusiones podrán se r fundamentadas por todos
los integrante s de la comisión hasta lograr e l mayor acue rdo posible . De no lograrse
consenso, se podrá sacar un despacho por mayoría y otros por m inoría, siempre que
estos últimos cuente n con e l veinticinco por ciento (25 %) de votos favorables en la
prime ra, segunda y te rce ra instancias.
En la instancia provincial las conclusione s se lograrán por consenso unánime o con
los dos te rcios (2/3) de los votos de los dele gados prese ntes como mínimo.
B.- DEL TEMAR I0
Tanto en el trabajo de las comisiones como en el plenario se de finirán los temas
que debe rían se r incluidos en e l nue vo Estatuto de l Docente y se efe ctuarán las
propuestas respe ctivas.
El me canismo de trabajo está abie rto a darle una organización dis tinta a los
aspe ctos a atende r dentro de l nue vo Estatuto del Docente y a e fe ctuar propuestas
innovadoras en función de la realidad actual o de la pre visión de realidade s futuras.
Los temas y propuestas no estarán circunscriptos al nive l, régimen espe cial o
se rvicio en que se de sempeña e l docente o de la unidad educativa (prime ra instancia)
C .- DE LAS INSTANCIAS
C . 1 - Prime ra instancia: Escolar.
C . 1.1 - De los participante s
En la prime ra instancia e l tratamiento se efe ctuará:
229
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
a) Por estable cimie ntos e ducativos o se rvicios té cnicos:
Jardines de Infantes
Jardines Mate rnale s y de Infantes
Escue las Primarias / Escue las de Educación Gene ral Básica
Escue las para Adultos
Escue las / Centros de Educación Espe cial
Escue las de Nive l Se cundario
Escue las de Come rcio
Escue las de Educación Té cnica
Escue las de la Fam ilia Agrícola
Bachille ratos Libre s para Adultos
Colegios Polimodales
Escue las de Formación Profesional
Institutos de Nive l Te rciario
Centros de Educación Física
Bibliote cas Escolares
Bibliote cas Públicas
Se rvicios Té cnicos
b) Por re gión educativa, todos los Supe rvisores en forma conjunta.
Las unidades escolares o de se rvicio podrán trabajar individualmente o
agrupándose , por ce rcanía o afinidad, cuando por la cantidad de docentes, e l t rabajo
aislado restara riqueza al inte rcambio de opiniones y a la e laboración de las propuestas.
Los doce nte s de los te rce ros ciclos de la Educación Gene ral Básica se integrarán a
las reunione s de las unidades educativas donde esté n localizados.
El pe rso nal doce nte titular, inte rino, suplente o contratado que se desempeñe en
más de un estable cimie nto participará en aqué l donde tenga: 1 ) mayor je rarquía, 2)
me jor situación de re vista, 3) mayor número de horas cáte dra.
La asistencia a las re uniones de la p rime ra instancia se rá obligatoria.
La participación del pe rsonal afe ctado o en com isión de se rvicio se rá optativa y
podrá canalizarla por la unidad educativa o de se rvicio donde e l docente tenga su cargo
base .
Los supe rvisores de todos los niveles y regímenes espe ciales se reunirán en forma
conjunta por re gión e ducativa e n la primera instancia para e laborar sus propuestas.
C . 1.2.- De l funcionamiento
El Dire ctor de cada unidad educativa tendrá la función de organizar las distintas
com isiones, su funcionamiento, la coordinación de l ple nario y e l ordenamie nto de las
conclusiones.
Cuando varias unidade s educativas trabajen en forma agrupada los dire ctores
acordarán la distribución de las responsabilidades señaladas.
C . 1.3.- De los de legados para las instancias siguientes
El plenario se le ccionará delegados para la instancia siguiente , según las
proporcione s que se de tallan:
a) Jardines Mate rnales y de Infantes, Bibliote cas, Escue las Primarias/Escue las de
Educación Gene ral Básica, Escuelas para Adultos, Centros/Escue las Espe ciales:
Un (1) de legado por cada die z (10) docente s re unidos o fracción no infe rior a ocho
(8)
b) Escue las de Nivel Se cundario, Escue las de Educación Té cnica, Escue las de
Formación Profesional, Escue las de Come rcio, Bachille rato Libre para Adultos, Escuelas
230
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
de la Familia Agrícola, Colegios Polimodale s, Centros de Educación Física e Institutos
Te rciarios:
Hasta tre inta (30) docentes reunidos: Un (1) de legado.
De treinta y un (31) doce ntes a se senta (60) doce ntes reunidos: Dos (2)
de legados.
De se senta y un (61) docentes reunidos e n ade lante : Tres (3) dele gados.
e) Se rvicios Té cnicos: Un (1) repre sentante por cada diez (10) doce ntes re unidos
o fracción no infe rior a ocho (8)
d) Supe rvisores: Un (1) dele gado por cada diez (10) supe rvisores reunidos o
fracción. Se designarán delegados titulares y sus respe ctivos suple nte s. La incorporación
de l suplente se producirá únicamente ante la imposibilidad definitiva del titular de e je rce r
la re presentación e ncomendada. No se adm itirán reemplazos transitorios.
C .2. - Segunda instancia: Departamental o Se ctorial
C .2.1.- De los participantes
La segunda instancia se efe ctuará por departamento.
Cuando por el e le vado núme ro de docentes, la reunión departamental pueda tene r
dificultades para funcionar, se e fe ctuarán re uniones se ctoriales:
- Departamento San Fe rnando: C inco (5) se ctores.
- Departamento Libe rtador Gene ral San Martín. Dos (2) se ctores.
- Departamento Ge ne ral Güemes. Tres (3) se ctores.
- Departamento Comandante Fe rnández: Dos (2) se ctores.
Participarán los delegados de las unidades educativas de todos los niveles y
regímenes espe ciales y de los se rvicios té cnicos que funcionen en el de partamento o
se ctor, e legidos e n la instancia ante rior.
C .2.2.- De l funcionam iento
Se e legirá un (1) presidente y dos (2) se cre tarios que constituirán la Mesa
Dire ctiva de la Instancia Departamental (o Se ctorial) La Me sa Dire ctiva pondrá a
conside ración de los delegados e l tratamiento de l re glamento que regirá su
funcionamiento y cuyo anteproye cto se rá elaborado por la Com isión O rganizadora.
Se designará, además, una com isión e ncargada de la redacción, y de la le ctura
para su aprobación, del despacho que surja como conclusión de l plenario.
C .2.3.- De los dele gados para la instancia siguiente
El plenario elegirá un (1) dele gado titular, y su correspondiente suplente , por cada
diez (10) participantes en la re unión o fracción, para la instancia siguie nte . Se procurará
pre se rvar la represe ntatividad de los distintos nivele s, re gímenes espe ciale s y se rvicios
té cnicos que funcionen en e l departamento o se ctor. Se rá de aplicación lo indicado con
ante rioridad sobre la incorporación de los de legados suplentes.
C .3.- Te rce ra instancia: Regional
231
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
C -3.1.- De los participantes
Participarán los de legados e legidos en la instancia ante rior (Se gunda instancia:
Departamental o Se ctorial) y de las re uniones de supe rvisores (Prime ra instancia: por
región)
C .3.2.- De l funcionam iento
El plenario e legirá la Me sa Dire ctiva que en esta instancia estará constituida por
un (1) presidente , un (1) vicepresidente y tres (3) se cre tarios. La Mesa Dire ctiva pondrá
a conside ración de los de legados e l reglamento que regirá su funcionamiento y cuyo
anteproye cto se rá e laborado por la Comisión O rganizadora.
C .3.3.- De los dele gados para la instancia provincial
El ple nario se le ccionará los de legados regionales titulares, y sus respe ctivos
suplentes, que participarán en e l Congre so Provincial:
Región I: Ve intiocho (28) de legados.
Región II: Once (11) dele gados.
Región III: O nce (11) de legados.
Región IV. Once (11) de legados.
Región V: Die ciocho (18) dele gados.
Región VI: Once (11) de legados.
Total de de legados: Nove nta (90)
Se rá de aplicación lo indicado ante riormente ace rca de la incorporación de los
de legados suplentes.
C .4.- Cuarta instancia: Provincial
C .4. 1.- De los participantes
Participarán:
- Los dele gados elegidos e n la instancia regional.
- La Subse cre taria de Educación, los miembros de l Conse jo de Educación que
representan a los docentes, los Dire ctores Ge ne rales, Dire ctores de Nivel, Dire ctore s
Regionales, Dire ctore s de Re gímene s Espe ciales, Dire ctores de Se rvicios Té cnicos,
Miembros de la Junta de C lasificación y de l Tribunal de Disciplina como consultores y
opinantes.
- Dos asesores legales designados p or el Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia
y Te cnología como consultores.
C .4.2.- De l funcionam iento
Las autoridades de l Congre so se rán e legidas e ntre los de legados participantes y
se rán: un (1) pre sidente, un (1) vicepre sidente y dos(2) se cre tarios de acta.
El ple nario aprobará su reglamento inte rno cuyo anteproye cto se rá redactado por
la Com isión O rganizadora.
232
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
El Congre so designará una com isión espe cial inte grada por cinco (5) congresales
que tendrá a su cargo la redacción de las conclusiones de l Congreso en e l plazo
estable cido por e l mismo. Esa com isión contará con el ase soramie nto de por lo menos
dos (2) asesores legales.
D.- DEL CRO NOGR AMA
Ins tancia
Escolar
Departamental o sectorial
Regional
Provincial
02
17
12
30
Des de
de diciembre de 2002
de febrero de 2003
de mayo de 2003
de junio de 2003
06
21
16
04
Hasta
de diciembre de 2002
de febrero de 2003
de mayo de 2003
de julio de 2003
En todas las instancias se de stinarán dos (2) días al trabajo e n comisión y tres (3)días al
plenario.
RESOLUCION N° 1406
001406
Resistencia, 06 de junio de 2002
VISTO:
La Actuación Simple N° 900-02052002-03723 y las Resoluciones Nros.
1304/99-M.E.C .C.yT.-, 1114/99-M.E.C .C.yT.- y la 872/2001-M.E.C .C .yT.-; y
CO NSIDER ANDO :
Q ue por e l Artículo 4° de la Re solución N° 1304/99 -M.E.C .C.yT.estable ce que , anualmente , cada institución educativa y e l equipo de Supe rvisore s
realizarán e l seguim iento y la e valuación de l Régimen aprobado, a partir de los cuales y
al cabo de una cohorte por ciclo, se procede rá a sus reajustes;
Q ue e l Conse jo Fe de ral de Cultura y Educación ha aprobado e l Acue rdo
Marco A - 22 para la Evaluación, la Acreditación y la Promoción en Educación Ge ne ral
Básica, Educación Polimodal, Traye ctos Té cnicos Profe sionale s y los Traye ctos Artísticos
Profesionales y las re comendaciones para la Evaluación de los aprendizajes de los
alumnos con ne cesidades educativas espe ciales,
Q ue se han re cibido los aportes de seguim iento y e valuación de l
Régimen, luego de su aplicación e n una cohorte por ciclo;
Q ue en e l Nive l Te rciario se organizaron instancias de participación e n
cada institución educativa, en reunione s zonale s y en asam bleas provinciales
233
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Que como resultado del trabajo realizado, se ha acordado de jar sin
efe cto e l Anexo V -Educación Supe rior- de la Resolución N° 1304/99 -M.E.C.C yT.-, y
e le var una nue va propuesta;
Que la Dire cción Ge ne ral de Gestión Educativa avala el trám ite;
Que inte rvie ne la Subse cre taría de Educación;
EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A,
CIENCIA Y TEC NO LOGIA
R ESUELVE:
ARTICULO 1°: DEJAR SIN EFEC TO el Anexo V de l Régimen de Evaluación,
Acre ditación y
Promoción de la e ducación inicial, Educación Gene ral Básica, Educación
Polimodal y Educación Supe rior no Unive rsitario, aprobado por Resolución N° 1304/99 M.E.C .C.yT. y la Resolución 872/2001 -M.E.C .C.yT.
ARTICULO 2°: RATIFIC AR la vige ncia del Régimen de Evaluación, Acreditación y
Promoción de
la Evaluación Inicial, Educación Gene ral Básica, Educación Polimodal Anexos I, II, III y IV- aprobados por Resolución N° 1304/99 -M.E.C.C .yT. y Resolución
N°, 1114/99-M.E.C .C .yT.
ARTICULO 3°: INC LUIR como Anexo V de la Re solución N° 1304/99 - M.E.C .C.yT.y Resolución
N° 1114/99 -M.E.C .C.yT.- e l tex to que obra como Anexo I a la presente .
ARTICULO 4°: ESTABLEC ER que e l citado Régimen se rá de aplicación:
a) En todos los establecim ientos de Educación Inicial, en el último año del
segundo Ciclo.
b) En todos los establecim ientos de Educación General Básica, primero y
segundo Ciclo.
c) En todos los cursos y divisiones de los establecimientos, que, en forma
parcial o total, implementan los Diseños Curriculares y las Estructuras
Curriculares Especificas del 3er. Ciclo de la Educación General Básica y de la
Educación Polimodal.
d) En los Institutos de Formación Docente Continua, acreditados.
ARTICULO 5°: ESTABLEC ER que anualmente cada institución educativa y e l equipo de
supe rvisores
realizará el seguim iento y la e valuación del Régimen Aprobado a fin de
propone r ade cuaciones .
234
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ARTICULO 6°: R EGÍSTR ESE, comuníquese y archívese.-
Firmado: PROF. ARMANDO LUIS
VERDUN
MINISTRO DE EDUCACIO N,
CI ENCIA Y
CULTURA,
TECNOLOGIA
ANEXO I
MO DIFIC ATORIO de l ANEXO V a la Resolución 1304/99 M.E.C .C .yT.
EDUC ACIÓ N SUPERIOR
Para la promoción y acreditación de los espacios curriculares los alumnos podrán
encuadrarse en las siguie ntes condiciones: ALUMNO PR ESENCIAL, ALUMNO
SEMIPR ESENCLAL Y ALUMNO LIBR E.
CO NDICIO NES GENER ALES
Los espacios curriculares de la Estructura Curricular base de Formación de Grado
podrán cursarse por la condición prese ncial, Sem i-presencial y/o libre , a ex cepción de los
espacios curriculares de l traye cto de las prácticas e inve stigación, las pasantías al
traye cto focalizado y los espacios curriculares espe cíficamente de te rm inados por la
Institución se gún carre ras que debe rán cursarse únicamente con la condición de alumno
pre sencial.
ALC ANC ES
De la condición Prese ncial.
a) Acreditar e l 70 % de asiste ncia como m ínimo, en las actividades propuestas en cada
uno de los e spacios curriculares.
b) Cumplimentar instancias de e valuaciones integradores escritas, orale s o prácticas, o
la combinación de ellas, que abarque n los contenidos básicos desarrollados e n cada
modalidad de tratam iento del espacio curricular. Estas e valuaciones podrán se r
producciones de carácte r individual y/o grupal. La institución de be rá ase gurar la
ex istencia de una distribución e quitativa de las modalidade s de e valuación. Se
de te rm ina:

Un m ínimo de 2 (dos) e valuaciones inte gradoras para aque llos e spacios cuya
carga horaria total, anual o cuatrimestral, sea infe rior o igual a 70 horas re loj .
235
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3

Un mínimo de 3 (tres) e valuaciones integradoras sí la carga horaria total,
anual o cuatrimestral del espacio está comprendida entre 71 y 100 horas reloj.

Un mínimo de 4 (cuatro) e valuaciones integradoras si la carga horaria total,
anual o cuatrimestral del espacio sea supe rior o igual a 101 horas re loj.-
b.1) El alumno te ndrá de re cho a ree laborar las producciones individuales y/o
grupales como instancias de re cupe ración de las e valuaciones integradoras cuando no se
alcance n los logros m ínimos estable cidos e n e llas hasta un núme ro proporcional al 50%
de la totalidad de las evaluaciones integradoras que se e fe ctuaran.
b.1.1) Cuando e l total de producciones integradoras no sea par, cada
Instituto de te rminará la cantidad de reelaboracione s e n tanto la misma se
aproxime al 50% pre fijado.
b.2) El alumno debe rá aprobar e l 100% del total de producciones integradoras
pre sentadas.
b.3) Cada Instituto de te rminará, por Reglamento Inte rno, si e l alumno ausente a
una e valuación integradora podrá se r e valuado en e l pe ríodo fijado para las
ree laboraciones.
c) El alumno de be rá aprobar, individual o grupalmente , ante el profesor de la cátedra o
una com isión e valuadora, una producción final e inte gradora que abarque los contenidos
desarrollados en e l espacio curricular.
c. 1) Cada Instituto de te rm inará las normas para la constitución de la com isión
e valuadora y las caracte rísticas de la producción individual y/o grupal.
d) El alumno tendrá de re cho a presentarse ante e l profesor de la cáte dra o la comisión
e valuadora hasta en 6 (se is) oportunidades conse cutivas y a contabilizar a partir de la
finalización de l desarrollo de los espacios curriculares, según calendario estable cido por la
institución.
e) Cumplime ntada la totalidad de las condiciones se ñaladas, el alumno acre ditará e l
espacio curricular.
Condición Promocional: Cada Instituto de te rminará por Reglamento Inte rno sí un espacio
podrá o no realizarse por e ste régimen, como así también las condiciones para
acre ditarlo.
De la Condición Semi-presencial
a) El alumno de be rá cumplimentar instancias de e valuacione s inte gradore s e scritas,
orales o prácticas, o la combinación de e llas, que abarquen los conte nidos básicos
desarrollados en cada modalidad de tratam iento de l espacio curricular. Estas
e valuaciones se rán producciones de carácte r individual. La institución debe rá asegurar la
ex istencia de una distribución equitativa de las modalidade s de e valuación.
Se dete rm ina:
236
Boletín N° 3 – Mayo 2003
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Educativa 3

Un m ínimo de 2 (dos) e valuaciones inte gradoras para aque llos e spacios cuya
carga horaria total, anual o cuatrimestral, sea infe rior o igual a 70 horas re loj .

Un mínimo de 3 (tres) e valuaciones integradoras si la carga horaria total,
anual o cuatrimestral del espacio está comprendida entre 71 y 100 horas reloj.

Un mínimo de 4 (cuatro) e valuaciones integradoras si la carga horaria total,
anual o cuatrimestral del espacio sea supe rior o igual a 101 horas re loj.-
a. 1) El alumno te ndrá de re cho a una sola instancia de reelaboración de
una de las e valuaciones inte gradoras.
a.2) El alumno de be rá aprobar e l 100% de l total de producciones
integradoras prese ntadas.
b) Cada Instituto podrá ofre ce r entre vistas, tutorías u otras modalidade s de encuentros
entre alumnos y doce ntes que faciliten el inte rcambio de acciones e n función de l logro de
los obje tivos propuestos.
c) El alumno debe rá aprobar una e valuación final, individual escrita y oral ante comisión
e valuadora que abarque los conte nidos desarrollados en el e spacio cu rricular. Tanto la
instancia escrita como la oral no son e liminatorias individualmente .
d) El alumno te ndrá de re cho a prese ntarse ante la comisión e valuadora hasta en 6 (se is)
oportunidade s, conse cutivas y a contabilizar a partir de la finalización de l desarrollo de
los espacios curriculares, según calendario estable cido por la institución.
e) Cumplimentadas las condiciones señaladas, el alumno acreditará el espacio curricular.
De la condición de libre:
a) El alumno podrá inscribirse bajo ésta cond ición en todos los espacios curriculares, a
ex cepción de los espacios curriculares de l traye cto de las prácticas e inve stigación, las
pasantías al traye cto focalizado y los espacios curriculares espe cíficamente de te rm inados
por la Institución según carre ra s.
b) Podrá también accede r al mismo por pé rdida de las condiciones estable cidas para las
condiciones prese ncial o Sem i-presencial.
c) El alumno de be rá aprobar una e valuación final individual escrita y oral/práctica con
ambas partes e lim inatorias y que abarque los contenidos de l espacio curricular ante
una com isión evaluadora que se constituirá en las fe chas de l calendario estable cidas
por la institución.
d) Cumplimentada e sta instancia, el alumno acreditará e l espacio curricular.
LIMITAC IO NES:
De la Condición de Alumno Prese ncia¡:
237
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
a) El no cumplim iento de l porcentaje de asistencia repre senta la pé rdida de é sta
condición. El alumno podrá optar por pasar a la condición Semi -prese ncial o iniciar
nue vamente e l cursado de l e spacio curricular.
b) La no presentació n y la no aprobación de las producciones individuales y/o grupales a
las instancias de e valuaciones integradoras y/o las correspondie ntes instancias de
ree laboración, de te rminará la pé rdida de ésta condición. El alumno podrá optar entre
pasar a la condición de libre , sin pe rjuicio de las ex ce pciones estable cidas e n las
Condiciones Gene rale s o iniciar nue vamente e l cursado de l espacio curricular.
c) La no aprobación de la e valuación final, e n la totalidad de las 6 (seis) instancias
estable cidas institucionalmente , de te rminará que e l alumno debe rá iniciar
nue vamente e l cursado de l e spacio curricular.
De la Condición de Alumno Semi-prese ncial:
a) La no aprobación de las producciones individuales y/o su instancia de ree laboración
de te rm inará la pé rdida de esta condición. El alumno podrá optar entre pasar a la
condición de libre, sin pe rjuicio de las ex cepcione s estable cidas en las Condicione s
Gene rales o iniciar nue vamente e l cursado de l espacio curricular.
b) La no aprobación de la e valuación final, e n la totalidad de las 6 (seis) instancias
estable cidas institucionalmente , de te rminará que e l alumno debe rá iniciar
nue vamente e l cursado de l e spacio curricular.
R ÉGIMEN DE CUR SADA:
1. Condiciones para e l ingreso:



Acre ditar título de nive l medio o equivalente y otros requisitos pre viamente acordados
por las institucione s según carre ras e l que podrá presentarse hasta el 30 de abril de l
pe ríodo le ctivo correspondiente .
Reunir las condiciones estable cidas en e l Art. 7 de la Le y 24.521/95 de Educación
Supe rior y cumplimenta r las exigencias estable cidas por la Provincia.
Acre ditar asiste ncia y cumplimie nto de las condiciones estable cidas para e l talle r de
ingreso.
2. Inscripción:



La inscripción en la condición prese ncial, Sem i-presencial y libre se realizará
simultáneamente , en los modos y fe chas que cada Instituto de te rm ine a tal efe cto y
conforme a las condiciones gene rales para e l cursado de los espacios curriculares.
El alumno e fe ctuará su inscripción por espacio curricular. En e l caso del traye cto
focalizado se inscribirá en e l traye cto de su e le cción se gún la institución que lo ofre ce .
El alumno podrá inscribirse y cursar la cantidad de e spacios que conside re.
Para la inscripción y e l cursado de los espacios se respe tarán las corre latividade s
estable cidas según carre ras.
C ALIFICAC IÓ N DE LOS ALUMNO S:
238
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3




Evaluación de las producciones individuales y/o grupale s, escritas u orales, escritas y
orales, prácticas: La modalidad de calificación, conceptual o numé rica, se rá
de te rm inada por Reglamento Inte rno de Cada Instituto.
Evaluación final de las condiciones prese ncial o Semi -pre sencial: La modalidad de
calificación, conceptual o numé rica, se rá dete rm inada por Reglamento Inte rno de
Cada instituto.
Acre ditación de los espacios: se re girá por la escala numé rica de l 01 al 10. La
calificación final para la acreditación de cada uno de los espacios resulta de la
combinación de las dife rentes instancias de e valuacione s integradoras (participación,
producciones individuale s y/o grupales) y de la e valuación final, no e n e l sentido de
sumatoria o promedio de las actuaciones individuales y/o grupales de l/os alumnos
sino como una forma de "conjunción de lo dive rso" expresada e n una calificación
única.
Evaluación final de la condición de libre y acreditación de l espacio: se regirá por la
escala numé rica de 01 a 10. En e sta instancia se ponde ra e l desempe ño de l alumno
en la resolución de situacione s problemáticas re fe ridas al abordaje y tratamie nto de
contenidos y temáticas, en cada uno de los espacios curriculares. La calificación
obte nida en la e valuación final otorgará la acreditación de los espacios
correspondientes a esta condición.
ESC ALA NUMÉR ICA:
1a5
6
7
8
9
10
NO APRO BADO
APRO BADO
BUENO
MUY BUENO
DISTINGUIDO
SO BR ESALIENTE
CRITERIOS PAR A LA CO NFORMACIÓ N DE LAS COMISIO NES EVALUADORAS
1 .Para la e valuación integradora de la condición prese ncial: esta e valuación podrá
desarrollarla e l profesor a cargo de l espacio o por una comisión e valuadora inte gra da por
los doce ntes repre sentantes de las distintas modalidades de tratamie nto de l e spacio, o
por un docente del espacio y e l profesor de l traye cto de las prácticas e investigación.
2. Para la e valuación final de la condición Semi-presencial: la com isión e valuadora estará
integrada por los doce ntes a cargo de l espacio junto con docentes pe rtene cientes a otros
espacios de traye ctos afine s, en núme ro a de te rminar según caracte rísticas de l e spacio y
crite rios institucionales.
3. Para la condición de libre: la com isión e valuadora e stará inte grada como m ínimo por
tres doce nte s, el doce nte a cargo del espacio junto con doce ntes pe rtene cientes a otros
espacios de traye ctos afine s, en núme ro a de te rminar según caracte rísticas de l e spacio y
crite rios institucionales.
C AR ACTERÍSTIC AS GENER ALES
La condición de alumno pre sencial implica que:
239
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3

Desarrolle sus procesos de me tacognición a partir de l inte rcambio continuo y
significativo con sus pares y con los docentes a cargo de la propuesta curricular.

Acre dite asiste ncia regular y continua e n el desarrollo de l proceso de enseñanza y de
apre ndizaje que le pe rm ita construir de modo participativo, re flexivo, crítico y
continuo sus conocim ientos, Habilidades y actitudes.
Elabore dife rentes producciones e n instancias de evaluaciones integrales, estimulando
en e llas e l de sarrollo de su propia capacidad de autoevaluación.
Inte gre los conte nidos básicos abordados en cada uno de los espacios curriculare s
demostrando las capacidades esenciales para su futuro profesional.


La condición de alumno Semi-prese ncial implica que :




Desarrolle e strategias inte le ctuale s para la búsqueda y procesamie nto de la
información a través de re laciones inte ractivas con los docentes a cargo de los
espacios curriculare s.
Sea protagonista de su propio proceso de aprendizaje a partir de la elaboración de
una producción que le pe rm ita conoce r y analizar, a través de sus procesos cognitivos
y socio e fe ctivos, los modos de resolve r las dife rentes situaciones de ense ñanza.
Podrá participar de las instancias de asesoram iento y apoyo que ofrezca la institución
para la construcción de sus proce sos de autoaprendizaje .
Sea capaz de demostrar, a través de su desempeño, las compe te ncias básicas
reque ridas para la resolución de dife re ntes situaciones planteadas según contex tos
espe cíficos.
APRO XIMACIO NES CO NC EPTUALES DE LOS CO MPO NENTES
INTER VIENEN EN EL PROC ESO DE EVALUACIÓ N
SIGNIFIC ATIVO S QUE

La participación entendida como un proceso formativo, desde e l participar significa
inte rvenir, hace r y construir en forma conjunta e l proceso de enseñanza-aprendizaje
en y desde la relación inte ractiva formador - formado. Ex isten dife rentes nivele s de
participación que de te rm inan dife rentes grados de compromiso: pe rsonal, grupal e
institucional para favore ce r la toma de de cisiones e n la formación del profe sional
autónomo y re flexivo. Es la participación de las pe rsonas en tareas de inte rés común,
la oportunidad de expresar libremente las ideas, la facilidad para identificarse en los
roles e legidos, lo que define del aprendizaje para la vida democrática. En tal sentido,
la condición de alumno pre sencial es una expe riencia muy rica para los suje tos e n
formación, ya que la comunicación con pares y el contacto multivariado de
expe riencias compartidas les posibilitarán e l logro de la ide ntidad individual reque rida
para su dese nvolvim iento.

Las actividades se refie re n a las clases teórico - prácticas, talle res, trabajo de campo,
sem inarios, pasantías, prácticas de laboratorio, coloquios y otras que figuren e n la
planifica ción para e l desarrollo curricular de l e spacio. Se trata de mostrar a los
estudiantes los proce sos de l pensar caracte rísticos de las actuaciones ex pe rtas,
favore ce r el re conocimie nto de los problemas que surgen cuando e llos resue lven las
tareas, gene rar soportes o andam ios para ayudarlos a supe rar situaciones y
estimularlos a que se planteen nue vos problemas. Las actividade s debe n implicar un
desafío genuino, re conociendo ve rdade ros "re tos cognitivos" que involucren procesos
de abstracción, aplicación, memo ria y re cupe ración de la información. Esta visión
240
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
concibe la e nseñanza como la actividad inte ncional, crítico - re flex iva y socio inte ractivo - comunicativa que ge ne ra las situaciones mas ade cuadas para que e l
alumno se forme aprendie ndo.

Las produccio nes individuales y/o grupale s tienen la función de representar los
apre ndizaje s que e l alumno ha realizado a lo largo de l espacio y/o traye cto.
Constituye un factor de te rm inante en la programación de actividades de aprendizaje
ya que requie re que los alumnos cuenten con
trabajos realizados por e llos, lo cual estimula la adopción de un modo de ense ñar y
de aprende r ce ntrado en tareas productivas, no rutinarias. En virtud de e llo, favore ce
la puesta en juego de los me canismos de autoe valuación que acompaña n a todo el
proceso de producción. En e l caso de las producciones propias de l cursado
sistemático, se hace re fe rencia a aque llas que se han ido e laborando durante el
desarrollo de los espacios curriculares y en las que e l alumno puede m ostrar la
e volución de su desempeño, su me joram iento progresivo y presentar los problemas y
aspe ctos que no ha podido resolve r todavía. En e l caso de la producción final
individual escrita de l cursado del alumno Semi-pre sencial se hace re fe rencia a una
propuesta de aprendizaje que pe rm ite identificar las concre cione s y nivele s de
desarrollo en el proceso de autoconstrucción de l sabe r y e l sabe r hace r que realiza el
suje to. Esta producción debe refle jar la inte gración y resignificación de las distintas
temáticas o problemáticas que se plantean e n e l desarrollo del espacio curricular.

Las instancias de e valuacione s inte gradoras constituye n re cursos útile s para la
re visión del proce so de e nseñanza apre ndizaje . Hacen refe re ncia a momentos de
síntesis en e l tratam iento de contenidos y/o temáticas que pe rmiten el alcance hacia
mayores nivele s de comple jidad. Son integradoras porque favore ce n la visión y la
compre nsión de las distintas e tapas de construcción e n e l de sarrollo de los procesos
formativos. Adquie ren significación en tanto posibilitan la identificación de aspe ctos a
fortale ce r y a modificar. Sus resultados debe n se r inte rpre tados en e l marco de
dichos procesos y de las condiciones que le dan lugar.

Las e valuaciones fínales pe rmiten valorar los aprendizajes logrados por e l alumno al
finalizar e l desarrollo de l espacio curricular. Deben tene r un alto grado de validez de
contenido y de valide z de pre dictiva, represe ntar una muestra significativa de l
unive rso de temáticas abordadas y su tratam iento didáctico, como así tambié n, de las
estrate gias de aprendizaje construidas, conocidas y a utilizar en función de
de te rm inadas demandas contex tuales. Para e llo, se debe rán estable ce r crite rios e
instrumentos de e valuación cohe rentes y confiables que pe rmitan ponde rar las
caracte rísticas se ñaladas v e laborar inte rfe rencias ace rca de l futuro desempeño de l
alumno.

Las e ntre vistas, tutorías u otras modalidades deben ente nde rse como momentos de
encuentro entre alumnos y doce ntes que faciliten e l inte rcambio de acciones y
pe nsamientos e n función de l logro de los obje tivos pre vistos. Constituyen una
he rramie nta básica de la modalidad no sistemática, por cuanto posibilitan la
compre nsión y análisis de los factores inte rvinientes en la enseñanza y en e l
apre ndizaje .
241
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3

Los logros m ínimos exigidos hace n refe re ncia al rendimie nto mínimo estable cido para
e l logro de las compe tencias significativas reque ridas para la promoción. Garantizan
la apropiación de los sabe res ne cesarios y pe rtinente s para la formación, al
de te rm inar nive les de calidad en las producciones e instancias de e valuación. Los
estándares mínimos de aprendizaje para la aprobación de cada espacio y/o traye cto
debe rán definirse con la mayor claridad y pre cisión posible.
RESOLUCION N° 1407
001407
Resistencia, 06 de junio de 2002
VISTO:
La Actuación Simple N° 900-06062002-05145 y la Resolución N°
1092/99 de l Ministe rio de Educación, Cultura, Cie ncia y Te cnología, y;
CO NSIDER ANDO :
Que la m isma estable ce las bases sobre las cuales podrán acreditar las
carre ras té cnicas en los Institutos de Nive l Te rciario de la Provincia:
Que garantiza la inse rción de dichas carre ras e n e l marco de las
Políticas Educativas de la Jurisdicción;
Que otorga garantías e n cuanto a asistencia té cnica, e conómica y
profesional desde las distintas instancias del Ministe rio;
Que de acue rdo con la Le y de Educación Supe rior N° 24.521, las
te cnicaturas darían a los jóve nes la oportunidad de lograr habilitación para su
desempe ño como auxiliares profesionales o como té cnicos en empresas públicas y
privadas, como así tambié n la posibilidad de proseguir estudios en la Unive rsidad;
Que actualmente la Jurisdicción no cue nta con normativa que prescriba
requisitos académicos y formales ne ce sarios para la e laboración de una propuesta de
te cnicatura supe rior;
Que e n este marco se torna imprescindible la e laboración
documentos orientativos a los fines descritos en el conside rando ante rior;
de
Q ue la Dire cción Gene ral de Nive l Te rciario, a través de su Equipo
Té cnico, ha inte rve nido en el dise ño de una guía para la presentación de propue sta de
te cnicaturas supe riores;
Q ue se ha dado inte rvención a las instancias correspondientes;
Q ue es ne cesario e l dictado de l prese nte instrumento legal;
242
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A,
CIENCIA Y TEC NO LOGIA
R ESUELVE:
ARTICULO 1°: APROBAR e l Documento Guía para la Presentación de Propuestas de
Te cnicaturas
Supe riore s elaborado por la Dire cción Gene ral de Nive l Te rciario, que obra
en e l anexo I de la presente .
ARTICULO 2°: R EGISTR AR , comunicar y archivar.
Firma do: PROF. ARMANDO LUIS
VERDUN
CULTURA,
TECNOLOGIA
MINISTRO DE EDUCACIO N,
CI ENCIA Y
ANEXO I
DOCUMENTO GUÍA PAR A LA PR ESENTAC IÓ N DE PROPUESTAS
DE TEC NIC ATUR AS SUPERIOR ES
FUNDAMENTO S Y ANTEC EDENTES
Las te cnicaturas en e l marco de la educación supe rior jurisdiccional, nace n como
una opción más para las instituciones tradicionalmente ligadas a la formación docente .
Así, aquellas que habitualmente ofe rtaron carre ras orientadas a la formación de
profesores, tie nen e n esta instancia la posibilidad de dirigir sus acciones a un tipo de
destinatario dife re nte, un té cnico con capacidad para inte rvenir e n la realidad y
modificarla.
En 1999 e l MECC yT formaliza la ofe rta a través de su re solución N° 1092,
mediante la cual se estable cen las bases para la acreditación de carre ras té cnicas. En los
conside randos de la misma se plasman obje tivos orientados a la formación de
profesionales que se desempeñarán como autónomos, o como té cnicos e n el marco de
empresas públicas o privadas, a la vez que posibilita a sus e gresados la prose cución de
estudios unive rsitarios. En la misma resolución se garantiza que dichas carre ras
atende rán a demandas en e l marco de las políticas e ducativas, además de garantizar
asistencia té cnica, e conóm ica y profesional desde las distintas instancias de l Ministe rio.
Las nue vas ne cesidades sociale s y la ade cuación de las normativa vigente en e l
contexto educativo, abrie ron un abanico de pe rspe ctivas en las cuales se, inse rtan las
carre ras nacientes, las que surge n, por una parte , de las demandas comunitarias y, por
la otra, de la reform ulación de la ofe rta por parte de las institucione s formadoras.
Las prime ra ofe rta té cnica en este ámbito e stuvo conformada mayoritariamente
por carre ras cuyos obje tivos principales fue ron la formación de profe sionale s en e l área
adm inistrativa, ya sea como adm inistración en un se ntido gené rico, como en lo que hace
a administración pública y privada, o a cie rtos tipos de adm inistraciones particulares.
243
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
En e l presente año las instituciones te rciarias re conside ran su ofe rta y realizan
propuestas en ese sentido asum iendo la formación té cnica. Surgen así te cnicaturas de
dive rsa índole , las ligadas a las tareas de asistencia rural (producción vege tal, producción
y come rcialización de productos regionale s), las orie ntadas a inte rvenir en institucione s
sociales (Psicopedagogía, trabajo social, comunicación social) además de las re lacionadas
con la temática administrativa y la gestión.
TAR EAS PR EVIAS A LA FORMULACIÓ N DE UNA PROPUESTA DE TEC NIC ATURA
1. Estudio de la demanda: Las propuestas conte ndrán un estudio e conómico -social de la
futura demanda de puestos de trabajo cuyos té rminos de refe re ncia incluirán los
siguie nte s aspe ctos:

Una descripción de la estructura productiva de la región de influencia con datos de
censos e conómicos u otro de carácte r local con mayor grado de actualización, dando
cue nta de empresas u organizaciones ligadas a la ofe rta por nivel, se ctor y rama,
incluye ndo e l se ctor te rciario.

Un estudio socio-demográfico con datos censale s y/o e ncuestas de hogares, su
inse rción laboral, niveles educativos, calificaciones, ing resos, e tc.

Un estudio, a través de encue stas o e ntre vistas cuya metodología y magnitud debe n
se r explicitadas, realizado a los re sponsable s de re cursos humanos de esas
organizaciones sobre : la e spe cificidad de carre ras té cnicas demandadas, la capacidad
de absorción de los egre sados en los próximos tres años, sus pe rfiles, la posibilidad
de ofre ce r pasantías, e tc. El obje tivo e s pre sentar una aprox imación cuantitativa
como insumo para la e valuación de la viabilidad de la ofe rta.
2. Análisis del marco le gal que reglamenta e l e je rcicio
El e je rcicio profesional de gran parte de las carre ras té cnicas se e ncuentra
debidamente reglamentado a travé s de leye s y de cre tos, tanto nacionales como
provinciales. Entre estas prescripciones suele n figurar, e l núme ro de años de cursado, la
de nominación de l título profesional, sus incumbencias, e tc. Si la profesión se halla
reglamentada es ne cesario tene r en cuenta tales pre scripcione s a fin de preve r posible s
inconvenientes que puedan ge ne rarse por inobse rvancia de las mismas.
3. Perfil de l plante l docente
Para e l dictado de los espacios de de te rminados traye ctos de la formación té cnica
suele n reque rirse pe rfiles doce ntes con cie rtos nive les de espe cificidad. En este marco e s
esencial que la institución pre vea la posibilidad de cubrir dichos cargos con los pe rfile s
reque ridos a fin de lograr ex ce lencia de la ofe rta académ ica.
4. Consulta a instituciones de formación supe rior
244
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
La elaboración de un plan de estudios se suste nta sobre obje tivos cohe rentes y
pre cisos, y conte nidos pe rtine ntes y actualizados, para lo cual es ne ce saria la consulta a
expe rtos que puedan asesorar al respe cto. Algunas cuestiones a tene r en cuenta para
esta tarea son: la expe rie ncia pe rsonal o institucional de los re fe rente s, e l tiempo
dedicado a la formación, e l nivel académico alcanzado, su representatividad en e l
contexto de la educación supe rior. De be rá documentarse las consultas realizadas.
5. Suscripción de convenios marco con unive rsidades
Es im portante que el té cnico egresado de una institución te rciaria te nga la
posibilidad de continuar estudios supe riores unive rsitarios, situación que se ve facilitada
cuando existe n convenios que dan e l marco ne ce sario a tal articulación. Si dicho conve nio
se estable ce con la m isma institución consultora, se facilita sobremane ra la mencionada
articulación. Se sugie re suscripción de actas de acue rdo como condición pre via a la
pre sentación de la propuesta.
EL PROYECTO PROPIAMENTE DIC HO
El proye cto debe rá constar de los siguientes puntos:





Fundamentos de la carre ra (debe rá te ne rse en cuenta lo e laborado por re fe rencia al
punto 1 de Tareas previas ... ).
Objetivos gene rale s de la carre ra.
Incumbencias (ve r punto 2 de Tareas pre vias...)
Perfil profesional.
Requisitos de ingreso.

Plan de estudios (nombre de los traye ctos, espacios y cargas horarias semanale s y
anuale s expre sadas en horas cátedras y horas re loj).
 Propuesta por cada espacio (obje tivos, contenidos, bibliografía) detallando
particularme nte lo vinculado con la práctica profesional.
 Régimen de corre latividades (se sugie ren correlatividades laxas, es de cir que se
requie ra la re gularización de l espacio pre vio para e l cursado y la aprobación de l
mismo para pre sentarse a examen).
Al proye cto debe rá agregarse por separado un informe donde se consigne toda la
información refe rente a los cinco puntos de "Tareas previas..." adjuntando toda
documentación que resulte re le vante a los efe ctos de la e valuación (avale s, convenios,
consultas documentadas e tc.). Asim ismo debe rá informarse sobre la disponibilida d de
horas cátedra para e l dictado de los espacios correspondientes, condición imprescindible
para la desafe ctación de las m ismas y su poste rior afe ctación a la nue va carre ra.
CRITERIOS DE EVALUACIÓ N DEL PROYECTO

Correspondencia e ntre los fundamentos de la carre ra y el punto 1 de "Tareas
pre vias...".

Viabilidad de los obje tivos de la carre ra.
245
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3

Re lación entre las incumbencias propuestas y lo prescrito por la normativa vige nte.

Ade cuación del plan de e studios a las incumbencias y al pe rfil profesional.

Viabilidad de los obje tivos de cada espacio.

Nive l de actualización de los contenidos y la bibliografía.

Pertine ncia de las corre latividades.

Disponibilidad de horas cátedra para su afe ctación al nue vo plan.
Para la e valuación de los proye ctos presen tados se conformará una Com isión ad -hoc
constituida por profe sionale s y/o docentes de educación supe rior con compe tencia e n las
temáticas propuestas, y el equipo té cnico de la DGNT. El informe de e valuación debe rá
dar cuenta tanto de cuestiones de índole té cnica como formal, además de aquellas que
surjan de l análisis de la PO F.
RESOLUCION N° 2151
002151
Resistencia, 22 de agosto de 2002
VISTO:
La Re solución N° 1255/02- M.E.C.C .yT.-, y,
CO NSIDER ANDO :
Q ue en cumplimie nto de la Resolución mencionada, los Dire ctore s
Regionales Polinive les, procedie ron a la reform ulación de Zonas de Supe rvisión
integradas con sus respe ctivas Sedes;
Q ue la redefinición de las Zonas de Supe rvisión y sus respe ctivas Sede s
involucra la totalidad de las instituciones educativas de gestión estatal y de gestión
privada;
Que la propuesta se basa e n los crite rios de descentralización, de
acue rdo con la Le y N° 4449, de ce rcanía y de equidad e n la distribución de la tarea
supe rvisiva;
246
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Q ue en virtud de las prioridades de la política educativa y e n e l marco de
la transformación, los equipos de conducción constituyen un e je ce ntral en la
im plementación de cambios;
Q ue es prioritario optim izar los re cursos humanos y facilitar la
articulación de los distintos nive les, ciclos, regímenes espe ciales y se rvicios educativos;
Q ue es pe rtinente aprobar la propuesta de los Dire ctores Regionale s
Poliniveles que de fine Sedes de Supe rvisión y localización de los cargos en cada Región
Educativa;
Q ue ate nto a la nue va organización corresponde desafe ctar y afe ctar
cargos de Supe rvisores Té cnicos de Zona de las Regiones Educativas I, II, III, IV, V y VI;
la presente ;
Q ue corresponde de jar sin efe cto toda otra normativa que se oponga a
Q ue inte rvienen la Dire cción Gene ral de Planeam iento y Evaluación
Educativa y la Dire cción Ge ne ral de Gestión Educativa;
Q ue presta su aval la Subse cre taría de Educación;
EL MINISTERIO DE EDUC AC IÓ N, CULTUR A,
CIENCIA Y TEC NO LOGÍA
R ESUELVE:
ARTICULO 1°: APRO BAR la dis tribución de las Zonas Sedes Supe rvisión y de ubicación de
los cargos de las Regiones Educativas II, III, IV, V y VI, conforme con
los motivos expuestos
en los conside randos, de la presente , según Planilla Anexa I.
ARTICULO 2°: DESAFECTAR cargos de Supe rvisores Té cnicos de Zona de las Regione s
Educativas I,
II, III, IV, V y VI, según Planilla Anexa II.
ARTICULO 3°: AFECTAR los cargos de Supe rvisores de Unidades Educativas de l
Sistema según
obra en Planilla Anexa III.
ARTICULO 4: R EGISTR AR, comunicar y archivar.
Firma do: PROF. ARMANDO LUIS
VERDUN
MINISTRO
CULTURA,
TECNOLOGIA
DE
EDUCACIO N,
CI ENCIA
Y
ANEXO I
ZO NAS - SEDES - C AR GOS DE SUPER VISIÓ N - R EGIO NES EDUC ATIVAS
DISTRIBUCIÓ N Y UBIC ACIÓ N
Reg.
CUOF
Zon
a
Sede
CEIC
Cargo
II
1629
1
Pampa
del Indio
24
Supervisor
Técnico Escolar
Puntos
Asignado
s
4014
247
Apellido y
Nombre del
Titular
VACANTE
Designado
Fallecimiento-Sra.
ACKERLEY de DI EZ,
EvangelinaRes. N° 320/95 CGE
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
II
1629
2
Pampa
del Indio
24
Supervisor
Técnico Escolar
4014
II
1624
3
85
Supervisor Zo nal
Técnico Doce nte
4014
II
1626
4
182
Supervisor de
Bibliotecas
4014
Creación-Res. N°
1678/82 MCy E
II
1637
5
General
San
Martín
General
San
Martín
General
San
Martín
204
Supervisor de
Zona
4014
II
1629
6
General
San
Martín
24
Supervisor
Técnico Escolar
4014
Renuncia-Sr.
PELLEGRINI, AbelRes. N° 2904/ 91
CGE
Creación-Res. N°
1685/85 C GE
II
1637
7
204
Supervisor Zo na
4014
Afectación-Res. N°
2431/81 C GE
II
1622
8
3
1637
9
Supervisor de
Zona
Supervisor de
Zona
4014
II
Creación-Res. N°
1193/76 MCy E
Afectación-Res. N°
2985/87 C GE
Sr. PERTILE,
Ricardo
II
1629
10
1624
11
Supervisor
Técnico Escolar
Supervisor Zo nal
Técnico Doce nte
4014
II
General
San
Martín
Pcia.
Roca
General
San
Martín
Capitán
Solari
Colonias
Unidas
Sra. GALEANO de
KAENEL, Zulma Licencia Art.
336° f)
Sra. GARZON,
Rosa Cristina
204
24
85
Jubilación-Sra.
SOLÍS de
GONZALEZ-Res. N°
568/90 CGE
Creación-Res. N°
988/83 MCyE
4014
Sra.
FERNANDEZ,
Gladys Ma bel
Sra. ARCE, Mirta
Susana
Sra. PEREZ, Lidia
Gladis
SENGH ER,
Raúl Aníbal
4014
VACANTE-Afectación
ZO NAS - SEDES - C AR GOS DE SUPER VISIÓ N - R EGIO NES EDUC ATIVAS
DISTRIBUCIÓ N Y UBIC ACIÓ N
Reg.
CUOF
Zon
a
Sede
CEIC
Cargo
III
1630
1
Santa
Sylvina
24
Supervisor
Técnico Escolar
III
1630
2
Villa
Angela
24
III
1622
3
3
III
1624
4
III
1637
5
III
1630
6
III
1630
7
III
1630
8
III
1624
9
III
1624
10
Villa
Angela
Villa
Angela
Villa
Angela
Villa
Angela
San
Bernardo
Villa
Berthet
Villa
Berthet
Villa
Angela
85
204
24
24
24
85
85
Puntos
Asignado
s
4014
Apellido y
Nombre del
Titular
Supervisor
Técnico Escolar
4014
GATTI,
Teresa
Argentina
Supervisor de
Zona
Supervisor Zo nal
Técnico Doce nte
Supervisor de
Zona
Supervisor
Técnico Escolar
Supervisor
Técnico Escolar
Supervisor
Técnico Escolar
Supervisor Zo nal
Técnico Doce nte
Supervisor Zo nal
Técnico Doce nte
4014
Creación-Res. N°
966/81 MCyE
Creación-Res. N°
988/83 MCyE
Creación-Res. N°
1609/84 C GE
4014
CASAÑAS,
Miguel Angel
4014
Creación-Res. N°
1832/84 C GE
Creación-Res. N°
1685/85 C GE
Afectación-Res. N°
1980/87 C GE
4014
4014
4014
Designado
Jubilación Sra.
VERON de ALVAREZ,
Delia-Res. N° 180/02
MECCyT
4014
4014
VACANTE
MOURGLIA,
Martha
Mabel
Sra. BERMAN,
Miriam
Sr. ADRIANI,
Manuel
Sr. MOURGLIA,
Victor
Licencia Artículo
321° e)
Sr. BARRIENTOS,
Julio Enrique
Licencia Artículo
321° e)
ZO NAS - SEDES - C AR GOS DE SUPER VISIÓ N - R EGIO NES EDUC ATIVAS
DISTRIBUCIÓ N Y UBIC ACIÓ N
248
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Reg.
CUOF
Zon
a
Sede
CEIC
Cargo
Puntos
Asignado
s
4014
Apellido y
Nombre del
Titular
DIAZ de
LAZARA,
Elena
Beatriz
SALMON,
Hugo Arturo
VACANTE
Designado
IV
1631
1
Juan
José
Castelli
24
Supervisor
Técnico Escolar
IV
1631
2
24
Supervisor
Técnico Escolar
4014
IV
1631
3
Juan
José
Castelli
Juan
José
Castelli
24
Supervisor
Técnico Escolar
4014
Jubilación-Sr. DIAZ
FARIAS, GerónimoRes. N° 2791/ 90
CGE
Creación-Res. N°
931/82 MCyE
Sra. CASTELAN,
María Adela
IV
1626
4
182
Supervisor de
Bibliotecas
4014
IV
1624
5
85
Supervisor Zo nal
Técnico Doce nte
4014
Creación-Res. N°
1297/67 C GE
IV
1631
6
Juan
José
Castelli
Juan
José
Castelli
Miraflore
s
24
Supervisor
Técnico Escolar
4014
IV
1637
7
Tres
Isletas
204
Supervisor de
Zona
4014
Jubilación-Sr.
EGUIAZABAL, Aníbal
Omar-Res. N°
1585/87 C GE
Creación-Res. N°
461/68 CGE
IV
1631
8
Tres
Isletas
24
Supervisor
Técnico Escolar
4014
IV
1622
9
Tres
Isletas
3
Supervisor de
Zona
4014
IV
1631
10
El
Espinillo
24
Supervisor
Técnico Escolar
4014
IV
1631
11
Misión
Nueva
Pompeya
24
Supervisor
Técnico Escolar
4014
IV
1623
12
El
Sauzalito
24
Supervisor
Técnico Escolar
4014
Sra. GOMEZ de
BECHER, Blanca
Ester
Sr. MOMBELLI,
Carlos Ignacio
Jubilación-ROMERO,
Gilberto-Res. N°
95/ 84 C GE
Creación-Res. N°
966/81 MCyE
Jubilación-Sr.
TROCHE, José
Ramón-Res. N°
1046/02 M ECCyT
Traslado Dinitivo-Sr.
SALMÓN, Hugo
Arturo-Res. N°
868/94 CGE
Jubilación-Sr. RICCA,
Hugo Da niel-Res. N°
171/90 CGE
Sr. ROLHAISER,
José Miguel
Sr. DUTRA,
Oslvado Cesar
ZO NAS - SEDES - C AR GOS DE SUPER VISIÓ N - R EGIO NES EDUC ATIVAS
DISTRIBUCIÓ N Y UBIC ACIÓ N
Reg.
CUOF
Zon
a
Sede
CEIC
Cargo
Puntos
Asignado
s
4014
V
1632
1
Machagai
24
Supervisor
Técnico Escolar
V
1637
2
Machagai
204
Supervisor de
Zona
4014
V
1632
3
Quitilipi
24
Supervisor
Técnico Escolar
4014
V
1632
4
Quitilipi
24
Supervisor
Técnico Escolar
4014
V
1632
5
Quitilipi
24
Supervisor
Técnico Escolar
4014
249
Apellido y
Nombre del
Titular
SANTOS de
VERA,
Nieves
AfectaciónRes. N°
441/86 CGE
VILLALBA de
RÍOS,
Dolores
VACANTE
Designado
Sra. ALVAREZ,
Victoria Isabel
Jubilación-Sra.
LOGIUDICE,
Lucrecia-Res. N°
121/84 CGE
Creación-Res. N°
866/86 CGE
Sr. RIVERO;
Héctor Mario
Sra. THOMAS de
FRETES, Lidia
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
V
1632
6
V
1632
7
V
1622
8
V
1624
9
V
1624
10
V
1637
11
V
1632
12
V
1632
13
V
1632
14
V
1626
15
V
1632
16
V
1632
17
Pcia.
Roque S.
Peña
Pcia.
Roque S.
Peña
Pcia.
Roque S.
Peña
Pcia.
Roque S.
Peña
24
Supervisor
Técnico Escolar
4014
GEORGEFF,
Isidro
24
Supervisor
Técnico Escolar
4014
ARIAS,
Yolanda del
Valle
3
Supervisor de
Zona
4014
Creación-Decreto N°
1623/80 MCy E
85
Supervisor Zo nal
Técnico Doce nte
4014
Pcia.
Roque S.
Peña
Pcia.
Roque S.
Peña
Pcia.
Roque S.
Peña
Avía
Terai
85
Supervisor Zo nal
Técnico Doce nte
4014
Jubilación-Sra.
ALVAREZ de JUAREZ,
Elena Sofía-Res. N°
601/82 MCyE
Creación-Res.
700/88 CGE
Sra. REDONDO,
Elba Irma
204
Supervisor de
Zona
4014
Res. N° 1926/ 92
CGE
Sra. ESTEVEZ,
Gloria Cristina
24
Supervisor
Técnico Escolar
4014
24
Supervisor
Técnico Escolar
4014
24
Supervisor
Técnico Escolar
4014
182
Supervisor de
Bibliotecas
4014
24
Supervisor
Técnico Escolar
4014
Creación-Res. N°
1685/85 C GE
24
Supervisor
Técnico Escolar
4014
Jubilación-Sr.
GUZMAN MAIDANA,
Domingo -Res. N°
3609/92 CGE
Pampa
del
Infierno
Los
Frentone
s
Taco
Pozo
Campo
Largo
PEREYRA,
Crucita
Angélica
Sra. VIOLA de
ARECHAVALA,
Norma
Licencia Artículo
321° e)
Jubilación-V ERA
MONZON, CarlosRes. N° 2666/ 93
CGE
Trasferencia
Definitiva -Res. N°
826/87 CGE
Creación-Res. N°
931/81 MCyE
Sra. ZENIQUEL
de VELAZQUEZ,
Angélica
Sra. HERRERA de
RETAMOSO,
Mirta
Sra. DUFOUR,
María Cristina
ZO NAS - SEDES - C AR GOS DE SUPER VISIÓ N - R EGIO NES EDUC ATIVAS
DISTRIBUCIÓ N Y UBIC ACIÓ N
Reg.
CUOF
Zon
a
Sede
CEIC
Cargo
Puntos
Asignado
s
4014
VI
1636
1
Las
Breñas
114
Supervisor
Técnico Doce nte
VI
1626
2
Las
Breñas
182
Supervisor de
Bibliotecas
4014
VI
1624
3
Charata
85
Supervisor Zo nal
Técnico Doce nte
4014
VI
1633
4
Charata
24
Supervisor
Técnico Escolar
4014
VI
1622
5
Gral.
Pinedo
3
Supervisor de
Zona
4014
VI
1633
6
Hermoso
Campo
24
Supervisor
Técnico Escolar
4014
VI
1633
7
Gral.
Pinedo
24
Supervisor
Técnico Escolar
4014
250
Apellido y
Nombre del
Titular
VACANTE
Designado
Res. N° 24/ 62 CGE
Sr. TRIONI,
Jorge
Transfere ncia
Definitiva -Res. N°
43/ 86 C GE
Jubilación-Sr.
BERTONE, Rodol fo
Clemente-Res.
523/67 CGE
Jubilación-Sr. POLI,
José Hum berto-Res.
N° 3253/ 91 CGE
Creación-Res. N°
866/86 CGE
Sra. ANTHON de
RAFART, Stella
Marys
Sra. NATALUCCI,
María Beatriz
Sra. ALVAREZ,
de ANTONELLI,
María Cristina
Sra. PEREYRA,
de BRAVO,
Susana
Jubilación-Sra. SAN
CRISTOBAL de
GRENDA, MicaelaRes. N° 3684/ 91
CGE
Traslado Defi nitivo
Sra. TORRES de
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
RUIZ, Cristina-Res.
N° 002/88 C GE
VI
1637
8
Corzuela
204
Supervisor de
Zona
4014
Creación-Res. N°
1965/84 C GE
Sr. GARRO,
Osvaldo
VI
1637
9
Las
Breñas
204
Supervisor de
Zona
4014
Creación-Res. N°
2431/87 C GE
Sra. SANCHEZ,
Marta
ANEXO II
ZO NAS - SEDES - C AR GOS DE SUPER VISIÓ N - R EGIO NES EDUC ATIVAS
DESAFECTAR
Reg.
CUOF
Sede
CEIC
Cargo
I
1622
Resistencia
3
Supervisor de Zo na
I
1628
Puerto Tirol
24
Supervisor Técnico
Escolar
4014
Jubilación - Sr. BARNES, Victor Resolución N° 3334/ 01 MECCyT
I
1635
Resistencia
47
4014
I
1634
Resistencia
75
Supervisor Escolar
de Mo dalidad
Asistencial
Supervisor Técnico
de Adultos
Afectación - Resol ución N° 1314/98
y Modificatoria Res. N° 494/99
MECCyT
Jubilación - Sr. F ERREYRA, Eduardo
- Resolución N° 2743/ 86 C GE
I
1634
Resistencia
75
Supervisor Técnico
de Adultos
4014
Jubilación - Sr. ROFFE, Te odor o Resolución N° 2761/ 87 CGE
I
1634
Resistencia
75
Supervisor Técnico
de Adultos
4014
Jubilación-Sr. AMAD, Carlos A ngel Resolución N° 2493/ 88 CGE
I
1624
Resistencia
85
Supervisor Zo nal
Técnico Doce nte
4014
Resolución N° 431/83 C GE
I
1624
Resistencia
85
Supervisor Zo nal
Técnico Doce nte
4014
Creación-Resolución N° 700/88
CGE
I
1624
Resistencia
85
Supervisor Zo nal
Técnico Doce nte
4014
Jubilación-Sr. SEMCOFF; Ram ón
Hilario-Resolución N° 28/ 86 CGE
I
1624
Resistencia
85
Supervisor Zo nal
Técnico Doce nte
4014
Creación - Resolución N° 1296/ 74
CGE
I
1637
Resistencia
204
Supervisor de Zo na
4014
Resolución N° 3729/ 92 CGE
I
1637
Resistencia
204
Supervisor de Zo na
4014
Creación-Resolución N° 2431/ 87
CGE
II
1629
General San
Martín
24
Supervisor Técnico
Escolar
4014
Traslado-Sra. GAI DOLFI-Resolución
N° 868/94 C GE
II
1629
Colonias U nidas
24
Supervisor Técnico
Escolar
4014
Jubilación-Sr, CORLABAN, RobertoResolución N° 3286/ 87 CGE
II
1629
Presidencia Roca
24
Supervisor Técnico
Escolar
4014
Transfere ncia Definitiva -Resolución
N° 826/87 C GE
II
1634
General San
Martín
75
Supervisor Técnico
de Adultos
4014
Jubilación-Sra. DE FRESCHI,
Aurora-Resolución N° 2033/ 86 CGE
II
1624
General San
Martín
85
Supervisor Zo nal
Técnico Doce nte
4014
Creación-Resolución N° 202/70
CGE
251
Puntos
Asignado
s
4014
4014
VACANTE
Creación - Resolución N° 340/82
MCyE
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ANEXO II
ZO NAS - SEDES - C AR GOS DE SUPER VISIÓ N - R EGIO NES EDUC ATIVAS
DESAFECTAR
Reg.
CUOF
Sede
CEIC
Cargo
III
1630
Villa Berthet
24
Supervisor Técnico
Escolar
III
1635
Villa Angela
47
4014
III
1634
Villa Angela
75
Supervisor Escolar
de Mo dalidad
Asistencial
Supervisor Técnico
de Adultos
III
1626
Villa Angela
182
Supervisor de
Bibliotecas
4014
Creación-Resolución N° 931/81
MCyE
IV
1631
Tres Isletas
24
Supervisor Técnico
Escolar
4014
Prescindibilidad -Sr. DI NUBILA,
Rodolfo -Decreto N° 771/ 76 PE
IV
1634
Juan José C astelli
75
Supervisor Técnico
de Adultos
4014
Creación-Resolución N° 734/81
MCyE
V
1622
Quitilipi
3
Supervisor de Zo na
4014
Afectación-Resolución N° 981/ 83
MCyE
V
1632
Quitilipi
24
Supervisor Técnico
Escolar
4014
Jubilación-Sr. RIZUK, ArturoResolución N° 439/88 C GE
V
1632
Avía Terai
24
Supervisor Técnico
Escolar
4014
Creación-Resolución N° 1685/ 85
CGE
V
1632
Los Frentones
24
Supervisor Técnico
Escolar
4014
V
1635
Pcia. Roque S.
Peña
47
4014
V
1634
Pcia. Roque S.
Peña
75
Supervisor Escolar
de Mo dalidad
Asistencial
Supervisor Técnico
de Adultos
VI
1633
Las Breñas
24
Supervisor Técnico
Escolar
4014
Traslado Defi nitivo-Sra. SAN
CRISTOBAL, Micaela-Resolución N°
02/ 88 C GE
Afectación-Resolución N° 1314/98
y modificatoria Resolución N°
494/99 MECCyT
Traslado Defi nitivo-Sra. AMAD,
Angel Carlos-Resolució n N° 481/ 83
MCyE
Creación-Resolución N° 1685/ 85
CGE
VI
1633
Las Breñas
24
Supervisor Técnico
Escolar
4014
VI
1633
Charata
24
Supervisor Técnico
Escolar
4014
VI
1633
Gancedo
24
Supervisor Técnico
Escolar
4014
VI
1633
Corzuela
24
Supervisor Técnico
Escolar
4014
252
Puntos
Asignado
s
4014
4014
4014
VACANTE
Traslado Defi nitivo-Sr. RICCA,
Hugo Da niel-Resolució n N° 002/88
CGE
Afectación-Resolución N° 1314/98
y modificatoria Resolución N°
494/99 MECCyT
Creación-Resolución N° 307/81
MCyE
Jubilación-Sra. MONTENEGRO,
Elsa-Resolución N° 2460/98
MECCyT
Jubilación-Sra. TORRES de RUIZ,
Cristina-Resolución N° 2056/ 88
CGE
Jubilación-Sra. ROJAS de JARA,
Norma-Resolución N° 765/02
MECCyT
Jubilación-Sra. RACIN de CONTI,
Analía-Resolución N° 2817/ 86 C GE
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ANEXO III
ZO NAS - SEDES - C AR GOS DE SUPER VISIÓ N - R EGIO NES EDUC ATIVAS
AFECTAR
Reg.
CUOF
Sede
CEIC
Cargo
I
1624
Resistencia
85
Supervisor Zo nal Técnico Docente
Puntos
Asignado
s
4014
II
1624
Colonias U nidas
85
Supervisor Zo nal Técnico Docente
4014
RESOLUCION N° 2484
002484
Resistencia, 24 de septiembre de 2002
VISTO:
La Actuación Simple N°: 900 - 20082002 - 07364 y Las Resolucione s
N°s: 1042/97-M.E.C .C .yT., 2319/98-M.E.C.C .yT.-, 2092/99 -M.E.C .C .yT.-, 2308/99 M.E.C .C.yT. -, 1105/2001- M.E.C.C .yT. - y 1283/2002 - M.E.C.C .yT.-y;
CO NSIDER ANDO :
Que por Resolución N° 2319/98 - M.E.C .C.yT. se afe ctan cargos de
Mae stro de Grado de Escuela para Adultos y Mae stro Espe cial de Escue la para Adultos a
distintas Escue las de Educación de Adultos de las Regiones Educativas I, II, III, IV, V y
VI, que figuran en la m isma,
Que por la Resolución N° 2092/99 - M.E.C .C .yT., se modifica la
depe ndencia de los cargos de Maestro de Grado de Escue la para Adultos citados e n la
Resolución N° 2319/98 - M.E.C .C.yT. -, que figuran como Anexo de las Escue las para
Adultos Ns: 13, 25, 69, 71, 72, 73 y 76, de la Región Educa tiva IV, estable ciendo la
depe ndencia orgánica de éstos, a la Dire cción Regional del Area Educación de Adultos;
Que por e rror involuntario, en la Resolución N° 2092/99 -M.E.C .C .yT. -,
se om itió desafe ctar los cargos de las Escuelas para Adultos N°s: 13, 25, 69, 71, 72, 73
y 76 afe ctándolos a Estable cim ientos Educativos donde funcionan como Anexos de
Escue las para Adultos y se atiende la demanda e fe ctiva;
Q ue al concre tarse e l Concurso N° 22 Ingreso a la Docencia de Maestro
de Grado en Escuelas para Adultos, los cargos citados en e l conside rando ante rior,
estaban en funcionam iento como Anexos de Educación para Adultos e n distintos
estable cimie ntos de l Nivel Primario de la Región Educativa - Región IV - Resolución N°
2092/99 - M.E.C .C .yT. -, cuyas Plantas O rgánico- Funcionale s figuran en la Re solución N°
2308/99 - M.E.C .C.yT. -, Instrumento Legal que re úne las Plantas O rgánico -Funcionale s
de los estable cim ientos del Area adultos y su modificatoria Resolución N° 1105/99 M.E.C .C.yT.
253
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Q ue la Resolución N° 1042/97 - M.E.C.C .yT. - en su Artículo 3°,
contempla modificacione s a partir de la aplicación de la Le y Fede ral de Educación N°
24195 y la Ley Provincial de Educación N° 4449;
Q ue, en concordancia con lo estable cido en la Resolución N° 1992/95 M.E.C .C.yT. -, corresponde distinguir a las Escuelas Primarias con la De nominación "
Estable cim ientos de Educación Ge ne ral Básica";
Q ue, en conse cuencia, los Estable cimie ntos de Educación Ge ne ral
Básica, donde funcionen cargos de Maestros de Grado de Escue la para Adultos, figurarán
con la denom inación " ESTABLEC IMIENTO DE EDUC ACIO N GENER AL BASICA CO N ANEXO
DE EDUC ACIO N DE ADULTO S",
Que con la información suministrada por los Dire ctores de los distintos estable cimientos
educativos, a través de las Plantas de Re le vamie nto y Pre visiones para e l año 2002, por
los Supe rvisores Té cnicos de Zona y e l Dire ctor Regional - Región IV, dan lugar a tomas
de
de cisione s de fondo en pos de garantizar un se rvicio de calidad, e vitando así que los
alumnos que asisten a los mismos se sumen a la población de riesgo educativo;
Q ue por las caracte rísticas geográficas desfavorables, cam inos
intransitable s para accede r a las escue las de los distintos de partamentos de la Región IV,
donde funcionan los anexos y lim itados re cursos, e l se rvicio educativo care ce de
asesoramiento y supe rvisión pedagógica y adm inistrativa;
Que , inscripta en el Título III "O tros Regímenes Espe ciale s de Educación
Permane nte", e n el Capítulo II de la Le y N° 4449 - Educación de Adultos, se otorga, a
partir de la prese nte, un régimen e spe cial para la pe rte nencia orgánico - funcional,
adm inistrativa y pedagógica, a los cargos que funcionan en escuelas o estable cimientos
de Educación Gene ral Básica, como anexos de l Area de Educación de Adultos, ubicados
en dive rsos parajes;
Que se hace ne cesario adoptar crite rios flex ibles e n la organización
institucional de las unidades educativas, los diseños curriculare s, modo de animación
pedagógica con regímenes ade cuados a fin de optimizar y e ficientizar el se rvicio;
Que los últimos C oncursos de Ascenso de Je rarquía para D ire ctores de
1° 2°' y 3° C ategoría, Vicedire ctores de Educación Gene ral Básica y Dire ctore s de l Área
de Educación de Adultos, se realizaron con igual bibliografía provista por el -M.E.C.C .yT. ;
Que los Dise ños Curriculares Jurisdiccionales Provinciales que utiliza e l
Area de Educación de Adultos para la concre ción de su proye cto educativo, e s e l
Currículum de la Educación Gene ral Básica, Re solución N° 34/99 -M.E.C.C .yT. -, con las
ade cuaciones por e tapas, inte reses y contex to -,
Que inte rpre tando las dive rsas situaciones planteadas, se e fe ctuó e l
estudio pe rtinente con e l propósito de asegurar una prestación de l se rvicio eficaz
eficiente y rele vante ,
Que inte rviene la Dire cción de l Area de Educación de Adultos y Dire ctor
Regional - Región IV Polinivel;
254
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Que la Subse cre taría de Educación avala la propuesta de la Dire cción
Gene ral de Planeam iento y Evaluación Educativa;
EL MINISTERIO DE EDUC AC IO N, CULTUR A
CIENCIA Y TEC NO LOGIA
R ESUELVE:
ARTÍCULO 1°: INCORPOR AR en e l Título "De finiciones Básicas" de l Anexo I de la
Resolución
N° 1042/97 -M.E.C.C .yT., Punto 3, Estable cimie ntos Educativos , la
siguie nte de nominación: ESTABLECIMIENTO DE EDUC ACIO N GENER AL BASIC A CO N
ANEXO DE EDUC ACIO N DE ADULTOS".
ARTICULO 2°: CO NC EDER a los Dire ctores de 1ra., 2da. y 3ra. Categoría que
cumplan sus
funcione s en "Estable cim iento de Educación Gene ral Básica con Anexo de
Educación de Adultos", la atribución de organizar, asesorar, controlar y evaluar en los
ámbitos organizacional, adm inistrativo y pedagógico - curricular, en cuanto al
funcionamiento de l cargo de l Area Educación de Adultos de acue rdo a las ne ce sidades de l
contexto y al desempeño doce nte.
ARTICULO 3°: DESAFEC TAR los cargos de Maestro de Grado de Escue la para Adultos que
figuran e n
Planilla Anexa I, según lo expuesto en los conside randos.
ARTICULO 4°: AFECTAR los cargos de Maestro de Grado de Escue las para Adultos,
que figuran en
Planilla Anexa I, a los Estable cimie ntos de Educación Gene ral Básica donde
ya funcionaban como Anexos de Educación para Adultos según Planilla Anexa II, se gún e l
artículo ante rior.
ARTICULO 5°: ESTABLEC ER que e l Rele vam iento Estadístico y Planillas de Re le vamie nto
y Pre visiones
de Plantas O rgánico -Funcionales - Cargos Docente s -, se continuará
hacie ndo en Planillas Anexas correspondiente a Estable cimie nto de Educación Ge ne ral
Básica con Anexo de Educación de Adultos".
ARTICULO 6°: RATIFIC AR las Plantas O rgánico-Funcionales estable cidas en Según
Planilla Anexa III,
las Resoluciones N°s 2308/99-M.E.C .C .yT.- y 1105/2001 - M.E.C .C.yT.
ARTICULO 7°: DERO GAR toda normativa que se oponga a la presente .
ARTICULO 8°: R EGISTR AR , CO MUNICAR Y ARC HIVAR.
VERDUN
Firmado: PROF. ARMANDO LUIS
MINISTRO DE EDUCACIO N,
CI ENCIA Y
CULTURA,
TECNOLOGIA
255
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ANEXO I - ESCUELAS DE EDUC ACIÓ N DE ADULTO S
ESTATAL DESAFECTACIÓ N DE CAR GO S DOC ENTES
Reg. N° CUO F Cat. Jorn. Nombre
Titular
N°:
IV 13 1211 1ra. Simple
MECCyT Verón, José O.
IV 13 1211 1ra. Simple
MECCyT Alerich, Ramona
IV 13 1211 1ra. Simple
MECCyT Sosa , Elda D.
IV 13 1211 1ra. Simple
MECCyT Ritcher, Victor H.
IV 13 1211 1ra. Simple
MECCyT Gauna, Ricardo
IV 13 1211 1ra. Simple
Kronemberger, María
IV 13 1211 1ra. Simple
MECCyT Cuevas, Roberto
IV 13 1211 1ra. Simple
MECCyT Luque, Patricia
IV 13 1211 1ra. Simple
MECCyT Schreiber, Juan
IV 25 1223 2da. Simple
MECCyT García, Norma L.
IV 25 1223 2da. Simple
Navarro, Blanca
IV 69 1267 3ra. Simple
MECCyT Ramirez, Lino
IV 69 1267 3ra. Simple
MECCyT Molina, José R.
IV 69 1267 3ra. Simple
MECCyT Salvatierra, F.
IV 69 1267 3ra. Simple
MECCyT Romero, Brunilda
IV 69 1267 3ra. Simple
MECCyT Arias, Hilda
IV 71 1269 2da. Simple
MECCyT Merlo, Noemí I.
IV 71 1269 2da. Simple
MECCyT Sánchez, Dora M
IV 71 1269 2da. Simple
MECCyT Almirón, Miguela
IV 71 1269 2da. Simple
MECCyT Balcaza, Jorge D
IV 71 1269 2da. Simple
MECCyT Gerometta, Eda
IV 72 1270 3ra. Simple
MECCyT Peña, Carlos
IV 72 1270 3ra. Simple
MECCyT Verón, Alfredo D.
IV 72 1270 3ra. Simple
MECCyT Santillán, Sonia
IV 72 1270 3ra. Simple
MECCyT Silva, Raúl
IV 72 1270 3ra. Simple
MECCyT Alegre, Edgardo
IV 72 1270 3ra. Simple
MECCyT González,Yolanda
IV 72 1270 3ra. Simple
MECCyT Rodríguez, Selva
IV 73 1271 3ra. Simple
MECCyT Cortez, Mirian N.
IV 73 1271 3ra. Simple
MECCyT Silva, Esteban
IV 73 1271 3ra. Simple
MECCyT Boll, Claudia M.
IV 73 1271 3ra. Simple
MECCyT Salto, Santos R.
IV 73 1271 3ra. Simple
MECCyT Coria, Raquel
IV 73 1271 3ra. Simple
MECCyT Dimoff, Roberto
IV 73 1271 3ra. Simple
MECCyT Gallardo, Luisa D
IV 76 1270 2da. Simple
MECCyT Encina, Edgar I.
Ubicación - Localidad - Dpto. CEIC Cantidad
Denominación del
Origen de la Vacante
cargo
Nomb. Del
Resolución
Clotilde G. de Rezzano Rdio. de Escalada N° 850 -J. J. Castelli-Gral. Güemes 80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98 -
Clotilde G. de Rezzano Rdio. de Escalada N° 850 -J. J. Castelli-Gral. Güemes 80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98 -
Clotilde G. de Rezzano Rdio. de Escalada N° 850-J. J. Castelli-Gral. Güemes 80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98 -
Clotilde G. de Rezzano Rdio. de Escalada N° 850 -J. J. Castelli-Gral. Güemes 80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98-
Clotilde G. de Rezzano Rdio. de Escalada N° 850 -J. J. Castelli-Gral. Güemes 80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98 -
Clotilde G. de Rezzano Rdio. de Escalada N° 850-J. J. Castelli-Gral. Güemes 80
1 M. de Grado EPA
2319/98 -MECCyT
Clotilde G. de Rezzano Rdio. de Escalada N° 850 -J. J. Castelli-Gral. Güemes 80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98-
Clotilde G. de Rezzano Rdio. de Escalada N° 850 -J. J. Castelli-Gral. Güemes 80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98 -
Clotilde G. de Rezzano Rdio. de Escalada N° 850 -J. J. Castelli-Gral. Güemes 80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98 -
Victor Mercante
Victor Mercante
EGB N° 122 - Alberdi N° 349 - Tres Isletas - Maipú
80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98-
EGB N° 122 - Alberdi N° 349 - Tres Isletas - Maipú
80
1 Maestro de Grado EPA 1741/86-CGE
EGB N° 821 - El Sauzalito-Gral. Guemes
80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98 -
EGB N° 821 - El Sauzalito-Gral. Guemes
80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98 -
EGB N° 821 - El Sauzalito-Gral. Guemes
80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98-
EGB N° 821 - El Sauzalito-Gral. Guemes
80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98 -
EGB N° 821 - El Sauzalito-Gral. Guemes
80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98 -
Pla nta Urbana-Misión Nueva Pompeya Gral. Guemes
80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98 -
Planta Urbana -Misión Nueva Pompeya Gral. Guemes
80
1 Maestro de Grado EPA
Planta Urbana -Misión Nueva Pompeya Gral. Guemes
80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98 -
Planta Urbana-Misión Nueva Pompeya Gral. Guemes
80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98 -
Planta Urbana -Misión Nueva Pompeya Gral. Guemes
80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98-
2319/98-
Cacique Silvio Rojas
EGB N° 894 -Barrio Nocaayí-J.J. Castelli-Gral.Guemes 80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98-
Cacique Silvio Rojas
EGB N° 894-Barrio Nocaayí-J.J. Castelli-Gral.Guemes 80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98-
Cacique Silvio Rojas
EGB N° 894 -Barrio Nocaayí-J.J. Castelli-Gral.Guemes 80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98-
Cacique Silvio Rojas
EGB N° 894 -Barrio Nocaayí-J.J. Castelli-Gral.Guemes 80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98-
Cacique Silvio Rojas
EGB N° 894 -Barrio Nocaayí-J.J. Castelli-Gral.Guemes 80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98-
Cacique Silvio Rojas
EGB N° 894 -Barrio Nocaayí-J.J. Castelli-Gral.Guemes 80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98-
Cacique Silvio Rojas
EGB N° 894 -Barrio Nocaayí-J.J. Castelli-Gral.Guemes 80
1 Maestro de Grado EPA 2319/98-
EGB N° 905 -Chacra 77-B° Curishi-Castelli-Gral.Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98EGB N° 905-Chacra 77-B° Curishi-Castelli-Gral.Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98EGB N° 905 -Chacra 77-B° Curishi-Castelli-Gral.Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98EGB N° 905 -Chacra 77-B° Curishi-Castelli-Gral.Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98EGB N° 905-Chacra 77-B° Curishi-Castelli-Gral.Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98EGB N° 905 -Chacra 77-B° Curishi-Castelli-Gral.Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98EGB N° 905 -Chacra 77-B° Curishi-Castelli-Gral.Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98Santa María de Oro S/N°-J. J. Castelli-Gral.Guemes
256
80 1 Maestro de Grado EPA 2319/98 -
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ANEXO II - ESCUELAS DE EDUC ACIÓ N DE ADULTO S - ESTATAL AFECTACIÓ N DE C AR GO S
DOC ENTES A ESTABLEC IMIENTO S DE NIVEL PRIMAR IO CO N ANEXO - EDUC ACIO N DE
ADULTOS
Reg. N° CUO F Jorn. Ubicación-Localidad-Departamento
Doc.
CEIC Cant. Denominación
Origen de la Vacante
del cargo
IV 129 129-1 Simple Lote 391-Colonia Castelli-J. J. Castelli-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 20.314.499
IV 138 138-1 Simple Villa Río Bermejito-Villa Río Bermejito-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 24.209.376
IV 349 349-1 Simple Paraje 10 de Mayo-Villa Río Bermejito-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 21.351.546
IV 429 429-1 Simple Paraje Campo Florido -J. J. Castelli-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 22.439.887
IV 429 429-1 Simple Paraje Campo Florido -J. J. Castelli-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 22.912.311
IV 448 448-1 Simple El Espinillo-J. J. Castelli-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 14.294.167
IV 517 517-2 Simple Wichi-El Pintado-Misión N. Pompeya-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 17.689.823
IV 517 517-2 Simple Wichi-El Pintado-Misión N. Pompeya-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 22.153.742
IV 553 553-2 Simple Fortín Lavalle S/N°-Villa Río Bermejito-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N°17.826.774
IV 559 559-1 Simple Paraje Las Hacheras-Miraflores-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 20.678.106
IV 680 680-1 Simple Planta Urbana-Miraflores-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 16.489.318
IV 680 680-1 Simple Planta Urbana-Miraflores-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 21.884.366
IV 683 683-1 Simple Paraje Pozo La Girnga -Miraflores-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 20.276.417
IV 692 692-2 Simple Paraje Los Quirquinchos-Miraflores-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 13.864.550
IV 714 714-1 Simple Nueva Población-Misión N. Pompeya-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 14.522.516
IV 774 774-1 Simple Paraje La Gerónima -J. J. Castelli-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 24.606.218
IV 780 780-2 Simple Comandante Frías-Fuerte Esperanza-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 20.389.923
IV 822 822-1 Simple Paraje La Matanza -Tres Isletas-Maipú
80 1 Mae stro de Grado EPA
IV 850 850-2 Simple El Sauzal-El Sauzalito-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 17.884.001
IV 853 853-2 Simple El Tartagal-El Sauzalito-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 25.087.231
IV 854 854-2 Simple Paraje El Colchón-Villa Río Bermejito-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
M. DNI N° 24.439.722
IV 854 854-2 Simple Paraje El Colchón-Villa Río Bermejito-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 18.189.286
IV 868 868-1 Simple Lote 71-Paraje san Antonio-Miraflores-Gral Guemes 80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 12.091.750
IV 883 883-2 Simple Paraje Balbuena -Miraflores-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
Yolanda DNI N° 22.491.768
IV 887 887-2 Simple Planta Urbana-Fuerte Esperanza-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 14.360.845
IV 887 887-2 Simple Planta Urbana-Fuerte Esperanza-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
IV 907 907-2 Simple Paraje El Descanso-Miraflores-Gral Guemes
80 1 Mae stro de Grado EPA
DNI N° 20.584.423
IV 925 925-1 Simple Paraje La Nación-Fuerte Esperanza-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
IV 926 926-1 Simple El Vizcacheral-El Sauzalito-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 14.257.043
IV 943 943-2 Simple Paraje Los Placeres-Miraflores-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 14.735.346
IV 960 960-1 Simple Paraje San Agustín-Miraflores-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 23.390.169
IV 961 961-2 Simple Paraje Central Norte -Miraflores-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 23.253.975
IV 961 961-2 Simple Paraje Techat-Miraflores-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 21.949.932
IV 979 979-1 Simple Paraje La Peligrosa -Tres Isletas-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
DNI N° 23.548.896
IV 982 982-2 Simple Paraje Río Muerto Cruz-J. J. Castelli-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
Selva DNI N° 17.913.027
IV 987 987-1 Simple Fortín Belgrano-El Sauzalito-Gral Guemes
80 1 Maestro de Grado EPA
257
Nomb. Del Titular
Tipo y N° de
Afectación Res. N°:
2319/98-MECCyT
Verón, José O.
2319/98-MECCyT
Alerich, Ramona
2319/98 -MECCyT
Sosa, Elda
2319/98 -MECCyT
Ritcher, Victor H.
2319/98 -MECCyT
Gauna, Ricardo
2319/98 -MECCyT
Cortez, Miriam
2319/98-MECCyT
Merlo, Noemí
2319/98-MECCyT
Sánchez, Dora
2319/98 -MECCyT
Schreiber, Juan
2319/98 -MECCyT
Salto, Santos
2319/98-MECCyT
Peña, Carlos
2319/98 -MECCyT
Verón, Alfredo
2319/98 -MECCyT
Silva, Esteban
2319/98 -MECCyT
Encina, Edgar
2319/98-MECCyT
Almirón, Miguela
2319/98 -MECCyT
Boli, Claudia
2319/98 -MECCyT
Arias, Hilda
2319/98-MECCyT
2319/98 -MECCyT
Ramirez, Lino
2319/98 -MECCyT
Salvatierra, F.
2319/98-MECCyT
Kronemberger,
2319/98 -MECCyT
Cuevas, Roberto
2319/98 -MECCyT
Coria, Raquel
2319/98-MECCyT
González,
2319/98 -MECCyT
Balcaza, Jorge
2319/98 -MECCyT
2319/98-MECCyT
Alegre, Edgardo
1664/ -99-MECCyT
2319/98 -MECCyT
Molina, José
2319/98-MECCyT
Dimoff, Roberto
2319/98-MECCyT
Gallardo, Luisa
2319/98-MECCyT
Santillán, Sonia
2319/98-MECCyT
Silva, Raúl
1741/89 -CGE
Navarro, Blanca
2319/98 -MECCyT
Rodríguez,
2319/98 -MECCyT
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ANEXO III - ESC UELAS DE EDUCAC IÓ N DE ADULTOS
ESTATAL PLANTAS OR GANICO – FUNCIO NALES
Reg. N° CUO F Categoría Jorn.
Total
Asignados
Gral.
IV 13 1211 Primera
2.342
2.342 19.582
Nombre
Ubicación -Localidad-Departamento
CEIC Cant.
1223 Segunda
2.208 15.434
C. G. de Rezzano R. de Esc. N° 850 -J. J. Castelli-Gral Guemes 76
Simple
2.522
1267 Tercera
2.074
7.349
Simple
1.261
1269 Segunda
2.208 15.357
Simple
3.783
1270 Tercera
2.074
8.687
1.261
1271 Tercera
2.074
7.349
Simple
1.261
1269 Segunda
2.208 15.357
Simple
3.783
1274 Segunda
2.208 18.110
Total
Simple
Maestro de Grado EPA
1
Director de EPA de 2da.
Maestro de Grado EPA
81
2
Maestro Especial EPA
78
1
3
Maestro de Grado EPA
81
1
Maestro Especial de EPA
1
7
Maestro de Grado EPA
81
3
Maestro Especial de EPA
4
Maestro de Grado EPA
81
1
Maestro Especial de EPA
3
Maestro de Grado EPA
81
1
Maestro Espe cial de EPA
7
Maestro de Grado EPA
81
3
Maestro Especial de EPA
10
81
2
1.338
Director de EPA de 2da.
80
1
1.338
Director de EPA de 3ra.
80
1
1.338
Director de EPA de 3ra.
80
1
1.338
Director de EPA de 2da.
80
1
1.338
Director de EPA de 3ra.
80
80
1.338
Maestro Especial de EPA
8
Santa M. de Oro S/N°-J. J. Castelli-Gral. Guemes 77
13.380
Maestro de Grado EPA de 1ra.
80
E NS N° 80 -Misión N. Pompeya-Gral. Guemes 77
9.366
1.261
IV 76
2.208
2
EGB N° 905 -Chacra N° 77-B° Curishí-Gral. Guemes 78
4.014
1.261
IV 71
2.208
81
Simple Cacique S. Rojas EGB N° 894 -B° Nocaayí-J.J. Castelli-G. Guemes 78
5.352
1.261
IV 73
2.074
11
E NS N° 80-Misión N. Pompeya-Gral. Guemes 77
9.366
1.261
IV 72
2.074
80
EGB N° 821 -El Sauzalito-Gral. Guemes
4.014
1.261
IV 71
2.208
1
Victor Mercante EGB N° 122-Alberdi N° 349-Tres Isletas-Maipú 77
10.704
1.261
IV 69
2.074
Puntos
del cargo
Simple
14.718
2.522
IV 25
2.208
Denominación
1.338
Director de EPA de 2da.
Maestro de Grado EPA
1.338
Maestro Especial de EPA
1.261
2.522
ANEXO III - ESC UELAS DE EDUCAC IÓ N DE ADULTOS
ESTATAL PLANTAS ORGANICO – FUNC IO NALES
Reg. N° CUO F Categoría Jorn.
Total
Asignados
IV 129 129-1
1.338
1.338
IV 138 138-1
1.338
1.338
IV 349 349-1
1.338
1.338
IV 429 429-1
2.676
2.676
IV 448 448-1
1.338
1.338
Nombre
Ubicación -Localidad-Departamento
CEIC Cant.
Denominación
Puntos
Total
del cargo
Gral.
Simple
EGB N° 129
Lote 391-C. Castelli-J. J. Castelli-Gral Guemes
80
1
Maestro de Grado EPA
1.338
Simple
EGB N° 138
V. Río Bermejito -V. Río Bermejito-Gral Guemes 80
1
Maestro de Grado EPA
1.338
Simple
EGB N° 349
Paraje 10 de Mayo-V. Río Bermejito-G. Guemes 80
1
Maestro de Grado EPA
1.338
Simple
EGB N° 429
Paraje Campo Florido -J. J. Castelli-Gral Guemes 80
2
Maestro de Grado EPA
1.338
Simple
EGB N° 448
El Espinillo-J. J. Castelli-Gral Guemes
80
1
Maestro de Grado EPA
1.338
258
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
IV 517 517-2
1.338
2.676 2.676
IV 553 553-2
1.338
1.338
1.338
IV 559 559-1
1.338
1.338
IV 680 680-1
2.676
2.676
IV 683 683-1
1.338
1.338 1.338
IV 692 692-2
1.338
1.338 1.338
IV 714 714-1
1.338
1.338 1.338
IV 774 774-1
1.338
1.338 1.338
IV 780 780-2
1.338
1.338 1.338
IV 822 822-1
1.338 1.338
IV 850 850-2
1.338
1.338 1.338
IV 853 853-2
1.338
1.338 1.338
IV 854 854-2
1.338
2.676 2.676
IV 868 868-1
1.338
1.338 1.338
IV 872 872-1
1.338
1.338 1.338
IV 883 883-2
1.338
1.338 1.338
IV 887 887-2
1.338
2.676 2.676
IV 907 907-2
1.338
1.338 1.338
IV 925 925-1
1.338
1.338 1.338
IV 926 926-1
1.338
1.338 1.338
IV 943 943-2
1.338
1.338 1.338
IV 960 960-1
1.338
1.338 1.338
IV 961 961-2
1.338
1.338 1.338
IV 979 979-1
1.338
1.338 1.338
IV 982 982-2
1.338
1.338 1.338
IV 987 987-1
1.338
1.338 1.338
Simple
EGB N° 517
Wichi-El Pintado-Misión N. Pompeya-G. Guemes 80
2
Maestro de Grado EPA
Simple
EGB N° 553
Fortín Lavalle S/N°-V. Río Bermejito-Gral Guemes 80
1
Maestro de Grado EPA
Simple
EGB N° 559
Paraje Las Hacheras-Miraflores-Gral Guemes
80
1
Maestro de Grado EPA
1.338
Simple
EGB N° 680
Planta Urbana -Miraflores-Gral Guemes
80
2
Maestro de Grado EPA
1.338
Simple
EGB Nº 683
Paraje Pozo La Gringa -Miraflores-Gral Guemes
80
1
Maestro de Grado EPA
Simple
EGB Nº 692
Paraje Los Quirquinchos-Miraflores-Gral Guemes 80
1
Maestro de Grado EPA
Simple
EGB Nº 714
Nueva Población -Misión N. Pompeya-Gral Guemes 80
1
Maestro de Grado EPA
Simple
EGB Nº 774
Paraje La Gerónima -J. J. Castelli-Gral Guemes
1
Maestro de Grado EPA
Simple
EGB Nº 780
Comandante Frías-Fuerte Esperanza-Gral Guemes 80
Simple
EGB Nº 822
Paraje La Matanza -Tres Isletas-Maipú
80
1
Maestro de Grado EPA
Simple
EGB Nº 850
El Sauzal -El Sauzalito-Gral Guemes
80
1
Maestro de Grado EPA
Simple
EGB Nº 853
El Tartagal -El Sauzalito-Gral Guemes
80
1
Maestro de Grado EPA
80
1
Maestro de Grado EPA
Simple
EGB Nº 854
Paraje El Colchón-Villa Río Bermejito-Gral Guemes 80
1
Maestro de Grado EPA
Simple
EGB Nº 868
Lote 71-Paraje S. Antonio-Miraflores-Gral Guemes 80
1
Maestro de Grado EPA
Simple
EGB Nº 872
Paraje El Ñandú-J. J. Castelli-Gral. Guemes
80
1
Maestro de Grado EPA
Simple
EGB Nº 883
Paraje Balbuena-Miraflores-Gral Guemes
80 1
Maestro de Grado EPA
Simple
EGB Nº 887
Planta Urbana-Fuerte Esperanza-Gral Guemes
80
2
Maestro de Grado EPA
Simple
EGB Nº 907
Paraje El Descanso -Miraflores-Gral Guemes
80
1
Maestro de Grado EPA
Simple
EGB Nº 925
Paraje La Nación -Fuerte Esperanza-Gral Guemes
80
1
Maestro de Grado EPA
Simple
EGB Nº 926
El Vizcacheral -El Sauzalito-Gral Guemes
80
1
Maestro de Grado EPA
Simple
EGB Nº 943
Paraje Los Placeres-Miraflores-Gral Guemes
80
1
Maestro de Grado EPA
Simple
EGB Nº 960
Paraje San Agustín -Miraflores-Gral Guemes
80
1
Maestro de Grado EPA
Simple
EGB Nº 961
Paraje Central Norte -Miraflores-Gral Guemes
80
2
Maestro de Grado EPA
Simple
EGB Nº 979
Paraje La Peligrosa -Tres Isletas-Gral Guemes
80
1
Maestro de Grado EPA
Simple
EGB Nº 982
Par aje Río Muerto Cruz-J. J. Castelli-Gral Guemes
80
1
Maestro de Grado EPA
Simple
EGB Nº 987
Fortín Belgrano -El Sauzalito-Gral Guemes
80
1
Maestro de Grado EPA
259
1.338
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
RESOLUCION N° 2645
002 645
Resistencia, 08 de octubre de 2002
VISTO:
La Actuación Simple N° 906-19072002-06239, la Le y Gene ral de
Educación N° 4.449 y la implementación del Te rce r C iclo en las Escuelas de Nive l
Se cundario; y
CO NSIDER ANDO :
Que por e l Artículo 125 de la citada le y e stable ce que hasta tanto se
de te rm ine el título profesional, su pe rfil e incumbencias, para e l desempeño en los
distintos C iclos de Educación Ge ne ral Básica, y si fue re ne cesario, se concre te la nue va
formación en Se rvicio del Personal Docente corre spondie nte , e l Prime r y Segundo C iclo
estarán a cargo de Profesore s para e l Nivel Primario o título equivalente ; e l Prime r Año
de l Te rce r C iclo a cargo de Profe sores para el Nive l Primario o título e quivale nte;
Que por Resolución N° 288/99 M.E.C .C .yT.- Artículo 2°- se autoriza la
transfe re ncia transitoria de los Estab le cimientos de Educación Gene ral Básica a las
Escue las de Nive l Se cundario, de
los Cargos Bases de los Maestros de Grado que optaren por prestar se rvicios en los 7°
Años de l Te rce r Ciclo de E.G.B. localizados en estas últimas;
Que a partir de la transfe rencia transitoria, las Escue las de Nive l
Se cundario se hacen responsables de: lice ncias, asistencias e inasistencia, re gistro e n
planillas de estadísticas e inclusión en las Plantas O rgánico -Funcionale s;
Que a efe ctos de agilizar la cobe rtura de las suplencias e n cargos
transfe ridos transitoriamente, corresponde e l dictado de la presente ;
Que inte rviene n la Subse cre taría de Educación y la Dire cción Té cnico Legal;
EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A,
CIENCIA Y TEC NO LOGIA
R ESUELVE:
ARTICULO 1°: DETER MINAR que las Dire ccione s de
las Escuelas de
Nive l
Se cundario o Colegios
de Educación Polimodal, que implementen el Te rce r C iclo de la EGB y que
por tal motivo cue nten con Cargos de Mae stros transfe ridos transitoriamente , tendrán a
su cargo e l pedido de suple ntes a la Dire cción Regional Educativa o quien de legare la
designación de suplentes.
260
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR a los Dire ctores de las Escuelas de Nive l Se cundario a
realizar el Alta o
Baja, según corresponda, y enviar a la Dire cción de Administración para su
liquidación.
ARTÍCULO 3°: R EGÍSTR ESE, comuníquese y archívese.
VERDUN
Firma do: PROF. ARMANDO LUIS
MINISTRO DE EDUCACIO N,
CI ENCIA Y
CULTURA,
TECNOLOGIA
RESOLUCION N° 2810
002810
Resistencia, 23 de octubre de 2002
VISTO:
La Resolución N° 1385/02 -M.E.C.C .yT.-; y
CO NSIDER ANDO :
Q ue la Resolución mencionada, aprueba e l cronograma de actividade s
para la actualización del Estatuto Docente ;
Q ue es ne cesario garantizar e l trabajo a desarrollar en los
estable cimie ntos e ducativos y la participación de todos los docentes de l Sistema
Educativo Provincial, en las distintas instancias que pe rm itan lle gar al Congreso Provincial
Docente ;
Q ue corresponde autorizar a la Subse cre taria de Educación a flex ibilizar
e l cronograma de trabajo de las distintas instancias, con e l fin de ope rativizar las
actividades que deben desarrollarse;
Q ue re sulta procedente dictar el pre sente instrumento legal,
EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A,
CIENCIA Y TEC NO LOGIA
R ESUELVE:
ARTICULO 1°: AUTORIZAR a la Subse cre taría de Educación a flexibilizar el cronograma
de trabajo de
las distintas instancias que pe rm itan llegar al Congreso Provincial Docente ,
conforme con los motivos expuestos en los conside randos.
261
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ARTICULO 2°: R EGÍSTR ESE, comuníquese y archívese .
Firmado: PROF. ARMANDO LUIS
VERDUN
MINISTRO DE EDUCACIO N,
CIENCIA
CULTURA,
Y TECNOLOGIA
RESOLUCION N° 3137
0003137
Resistencia, 19 de noviembre de 2002
VISTO:
El De cre to Nº 544/2000; y
CO NSIDER ANDO :
Que por el mismo se estable ce la utilización de Código Unico de
Oficinas - C UOF - para ide ntificar Unidades Administrativas y/u Ope rativas en todo el
ámbito de la Adm inistración Central, O rganismos Autárquicos y/o Desce ntralizados;
Que
las
Resoluciones
3368/2000
y
3559/2000
(M.E.C.C .yT.)
estable ce n dicha codificación en e l marco de la Jurisdicción ;
Que como conse cuencia de la creación de nue vos estable cim ientos
educativos y habilitación de anexos resulta ne ce sario e l dictado de la Resolución que
de te rm ine codificación correspondiente a los mismos;
Q ue es procedente el dictado de la prese nte;
EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, CULTUR A,
CIENCIA Y TEC NO LOGIA
262
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
R E S U EL V E :
ARTICULO 1º: ESTABLEC ER, para e l ámbito
de la Jurisdicción 29 –Ministe rio de
Educación,
Cultura, C iencia y Te cnología – los Códigos Unicos de O ficina - CUO F –
de acue rdo al de talle obrante en la Planilla Anexa a la Presente , conforme con los
motivos expuestos en los conside rando.
ARTICULO 2º: R EGISTRAR , comunicar y archivar.
Firmado: PROF. ARMANDO LUIS
VERDUN
CULTURA,
TECNOLOGIA
263
MINISTRO DE EDUCACIO N,
CI ENCIA Y
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
PLANILLA ANEXA
C U O F
JURISDICCION Nº 29
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Nº DE OFICINA
Nº DE ANEXO
DENOMINACION
708
1
JARDÍN ANEXO A EGB Nº708
559
2
JARDÍN ANEXO A EGB Nº559
683
2
JARDÍN ANEXO A EGB Nº683
988
1
JARDÍN ANEXO A EGB Nº988
685
1
JARDÍN ANEXO A EGB Nº685
193
1
JARDÍN ANEXO A EGB Nº193
451
1
JARDÍN ANEXO A EGB Nº451
570
1
JARDÍN ANEXO A EGB Nº570
1658
E.G.B. Nº1020
1659
E.G.B. Nº1021
1660
E.G.B. Nº1022
1661
E.G.B. Nº1023
1663
E.G.B. Nº1025
1665
E.G.B. Nº1024
1455
1
BIB. DEL I.N.T. DE EDUC FISICA
1649
1
1626
10
BIB. Nº64"DR. PEDRO C. L. DENIER" (MUSEO DE CS.
NATURALES)
BIB. Nº68 "MARÍA RONCONI DE PALMIERI"
1626
11
BIB. Nº69"GENERAL SAN MARTÍN"
1626
12
BIB. Nº90 DE LA UEP Nº18
1626
13
BIB. Nº178 "EMILIO LAMARCA"
1626
14
BIB. Nº187"DON ORIONE"
1626
15
BIB. Nº233 DE COLONIA BARANDA
1626
16
BIB. Nº238 "CIB-CHACO"
1626
17
BIB. Nº177"SAN GERARDO"
1626
18
BIB. Nº74"JUANA AZURDUY DE PADILLA"
U.E.: MUSEOS PGMA. PATRIMONIO HISTÓRICO Y
CULTURAL
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN GRAL. EDUCATIVA
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
1662
1664
1621
1
REVALORIZANDO CULTURAS
1621
2
AREA ED.ABORIGEN BILINGÜE INTERCULTURAL
1621
3
EDUCACION SIN FRONTERAS
264
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
1621
4
HAB. UNA SECC. DE JARD. DE INFANTES
1621
5
POR UNA EDUCACION PARA TODOS
1621
6
ESCUELA PARA JOVENES
1621
7
UN NUEVO FUTURO
1621
8
ARTESANIA Y COSTURA
1621
9
PARA LOS NIÑOS QUE ESTAN MAS ALEJADOS
1621
10
TERMINALIDAD E.G.B. 1 Y 2 PARA ADULTOS
1621
11
PROY.ED.ESPECIAL ANEXO A LA E.E.G.B.5
1621
12
PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
1621
13
AREA INFORMATICA
1621
14
EDITORIAL
1621
15
1621
16
1621
17
JERARQUIZACION Y PROFECIONALIZACION
ESCUELA DEPORTIVA - ACTIVIDADES DEPORTIVAS
INTEGRADORAS Y EDUCACION PERMANENTE DE
LAS ALCAIDIAS DEL CHACO
BECAS ESTUDIANTILES
1621
18
COORDINACION de GESTION INSTITUCIONAL
1621
19
TALLER ARTE APLICADO Y ARTE INFANTIL
1621
20
PROM. Y ED. EN DERECHOS HUMANOS
1621
21
ACCIONES COMPENSATORIAS EN EDUCACION
1621
22
EFA - UN.PE.PROCH.
1621
23
BACHILLERATO LIBRE PARA ADULTOS
1621
24
PROGRAMAS ASIST. TECNICO
1621
25
PRODYMES II
1621
26
1621
27
FOLKLORE-FUENTES PARA CONOCER NUESTROS
ORIGENES
LO ADMINISTRATIVO GESTION INTEGRAL
1621
28
MADRE JEFAS DE HOGAR
1621
29
PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL
1621
30
COORD.PRO-COMPENSATORIO EN EDUCACION
1621
31
OPTIMIZANDO RECURSOS
1621
32
EDUCACION EN ALCAIDIAS
1621
33
ALDEA TRES HORQUETAS
265
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
RESOLUCION N° 3157
003157
Resistencia, 19 de noviembre de 2002
VISTO:
La Actuación Simple N° 900-06112001-10216 y la Le y N° 4449Gene ral de Educación de la Provincia de l C haco; y
CO NSIDER ANDO :
Que el Artículo 118 de la citada Le y e stable ce que e l Ministe rio de
Educación, Cultura, C ie ncia y Te cnología instrumentará las políticas y cursos de acción
ne ce sarios para garantizar la calidad de la educación, modifica, las desigualdade s
educativas, supe rar los problemas de de se rción y desgranamiento escolar y dificultade s
de aprendizaje ;
Q ue la e valuación sistemática Y pe rmanente proporciona información
para la toma de de cisión a nive l de las políticas e ducativas y para desarrollar pro gramas
de me jora que pe rm itan asegurar una ofe rta educativa de calidad con equidad;
Que e s ne cesario e valuar los sabe re s y compe tencias logradas por los
alumnos en la te rm inalidad de cada uno de los ciclos que compone n la estructura de l
Sistema Educativo Provincial a fin de ge ne rar programas de me jora de los aprendizajes;
Que se concibe a la evaluación, e n sentido estricto, como una forma de
investigación social aplicada, sistemática, planificada y dirigida, e ncaminada a obtene r
información suficiente y re le vante sobre los logros de aprendizaje de los alumnos, con e l
obje tivo de identificar las problemáticas y sus causas, em itir juicios de valor que sirvan
de base para gene rar estrategias institucionales que aporten soluciones espe cíficas a las
dificultades y promove r el conocimie nto y la comprensión de los factores asociados a los
resultados obtenidos;
Q ue la Subse cre taría de Educación avala el trám ite;
Q ue corresponde e l dictado de la presente ;
EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A,
CIENCIA Y TEC NO LOGIA
R ESUELVE:
ARTÍCULO 1°: APRO BAR el Plan Provincial de Evaluación de la Te rm inalidad de C iclos PRO ETC - que
obra como anexo a la presente Re solución.
ARTÍCULO 2°: FACULTAR a la Subse cre taría de Educación a dictar las nue vas normas
reglamentarias
de aplicación para la corre cta e je cución de l Plan aprobado en e l Artículo
1°.
266
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
ARTÍCULO 3°: R EGISTR AR , comunicar y archivar.
Firmado: PROF. ARMANDO LUIS
VERDUN
CULTURA,
TECNOLOGIA
MINISTRO DE EDUCACIO N,
CI ENCIA Y
P lan Provincia l
de
Eva luación
de la
Terminalidad de Cic los
- PROETC –
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
267
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Fundamentació
n
1 Marco Normativo
A partir del marco le gal otorgado por la Le y N° 4449 -Gene ral de Educación de la
Provincia de l C haco-. El Ministe rio de Educación, C ultura, C iencia y Te cnología
instrumenta las políticas y cursos de acción ne cesarios para garantizar la calidad de la
formación impartida en los distintos ciclos y nivele s, mediante la e valuación pe rmane nte
que suministra información válida y confiable sobre cuánto y qué apre nde el alumno
durante su pe rmanencia en e l Sistema Educativo Formal, y ace rca de cuáles son los
factores asociados a ese apre ndizaje ; como así tambié n re cepcionar insumos para la
toma de de cisiones a nive l del diseño de las políticas, constituyéndose e n un e lemento
que re troalimente la gestión institucional y curricular de las institucione s, defin iendo sus
logros y dificultades.
En e l Título XI, Artículo 118, de la mencionada Ley, se hace re fe rencia a la
ne ce sidad de organizar un sistema de e valuación y control de gestión de los procesos
educativos y de sus resultados mediante mecanismos que pe rm itan me jorar la calidad de
la educación.
Por e l De cre to N° 2083/96 se e stable ce, entre las funciones de la Dire cción
Gene ral de Planeam iento y Evaluación Educativa la de e valuar la calidad de la e ducación
en función de las acciones implementadas.
268
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
A tra vés de l De cre to N° 404/01 se encom ienda al De partamento Control de
Gestión, dependie nte de la Dire cción de Planeam iento la misión de entende r e n lo
re lativo al control y e valuación de las acciones previstas en los planes de l Ministe rio de
Educación, Cultura, C iencia y Te cnología.
2 Marco Conceptual
Una política de e valuación sistemática y pe rmanente , posee un rol estraté gico en
tanto proporciona en forma pe riódica información comparable sobre los aprendizajes de
los alumnos y sobre las caracte rísticas socio - culturales de la población y e l contexto
institucional en el que se aprende.
Los aprendizajes son e l resultado de múltiples variables, algunas de e llas ajenas a
la propia e scue la y ligadas fue rtemente a las condiciones socioe conómicas de orige n de
los estudiantes. Entié ndese que la calidad de la e ducación que se brinda, pue de
analizarse teniendo e n cuenta los puntos de partida desiguale s de las poblaciones y las
instituciones; y de be refe rirse al nivel e n que
cada e scue la, se gún sus particulares condiciones, logra que los alumnos progrese n a
partir de su situación inicial, ne cesariamente dife re nte.
Desde esta concepción no inte resa conoce r cuáles son las escue las que obtienen
los puntajes más altos, sino cuánto logra cada una de e llas, en re lación con las
condiciones de partida de sus alumnos y los puntos de llegada, atendie ndo a las
expe ctativas de logro estable cidas en los Dise ños C urriculare s Provinciales. Por e llo, a
cada escue la le corresponde profundizar en la investigación de las causas y explicacione s
de los re sultados obte nidos, e valuando así su propia acción educativa y definiendo
acciones que pe rmitan la me jora de los aprendizajes.
La de volución de la información ace rca de los resultados a los docentes contribuye
a incrementar el e je rcicio profesional.
El Plan de Evaluación de la Te rm inalidad de C iclos conside ra que los procesos de
profesionalización doce nte constituyen un punto clave, aunque no único, para e l
me joram iento de la calidad educativa. Los resultados por escuela no son obje to de
difusión masiva, sino insumos para e l trabajo de su comunidad educativa, y de los
responsables de los distintos nive les de ge stión en la propia institución.
En síntesis, la evaluación va acompañada de una de volución de información,
dirigida a que los actores e scolares se apropien de las he rram ientas producidas como
insumos para e laborar un diagnóstico de situación, identificar fortalezas y debilidades,
plantearse accione s supe radoras, orie ntados a me jorar la calidad de los procesos de
ense ñanza y de apre ndizaje .
3 ¿Qué entendemos por evaluación?
269
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Se concibe la e valuación, en sentido estricto, como una forma de investigación
social aplicada, sistemática, planificada y dirigida, encaminada a obtene r
información suficie nte y re levante sobre los logros de aprendizaje de los alumnos,
con e l obje to de identificar los problemas y sus causas; em itir juicios de valor, que
sirvan de base para la toma de de cisiones que pe rmitan ge ne rar estrategias que
aporte n soluciones espe cíficas a cada una de las difi cultades y promove r e l
conocimiento y la compre nsión de los factores asociados a los re sultados
obte nidos.
4 ¿Qué entendemos por calidad educativa?
El conce pto
de calidad e ducativa e s
comple jo
y m ultidimensional,
puede se r ope rativiza do en función de dive rsas variables y dive rsos aspe ctos.
Para este Plan adhe rimos a la de finición de Cano García (1998) que ex presa:
“En 1e r. Lugar, entendemos la calidad como te ndencia, traye ctoria, proceso de
construcción continuo, más que como resultado.
En 2do. Lugar, creemos en la calidad como filosofía en tanto que implica y
compromete a todos los m iembros de la comunidad educativa en un proye cto
común...
En 3e r. lugar, no la e quiparamos con eficiencia... la calidad va más allá de un
re ndimiento más o menos alto... la calidad implica proce so...
"Finalmente , apostamos por la calidad como una e spiral ascende nte, siempre es
posible pre tende r más... porque siempre se rá posible me jorar”.
"Entendemos calidad como e l proceso consensuado de construcció n de obje tivos
para cada contex to o momento y como la traye ctoria o te ndencia que realizamos
para conse guirlos. En e l caso de la educación e s el proceso de construcción de un
proye cto educativo compartido entre los m iembros de los distintos estamentos de
la comunidad educativa, no sólo re fe rido a los logros de los alumnos, sino también
a cuestiones curriculare s, organizativas, de gestión y a los factores asociados que
incide n en dichas cuestiones".
La licenciada Lilia Toranzos dice que la calidad asume dife rentes sentidos:



Eficacia: "Una educación de calidad es aque lla que logra que los alumnos
apre ndan lo que se supone deben apre nde r, alcancen los re sultados
pre te ndidos por el sistema".
Re le vancia: “Una educación de calidad es aquella cuyos contenidos responden
ade cuadamente a lo que el alumno ne ce sita para de sarrollarse como pe rsona,
y para desempeñarse en los dife rentes ámbitos de la sociedad".
Ade cuación de Proce sos: una educación de calidad es aque lla que se preocupa
por quiénes aprenden y e nseñan e n las e scue las, qué aprenden y enseñan, en
qué condiciones aprenden y ense ñan.
Para mayor concre ción de lo ante riormente expresado, en la construcción de
variables e indicadores para e l Plan de Evaluación de la Te rm inalidad de los C iclos
se atende rá a los fines de l Sistema Educativo y a los procesos implicados.
270
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Marco General
Objetivo General del Plan –PROETCProducir información re le vante sobre los aprendizajes alcanzados por los
alumnos con e l fin de realimentar los procesos y la toma de de cisiones y desarrollar
programas de me jora que pe rm itan asegurar una ofe rta educativa de calidad con
equidad.
Objetivos Específicos






Gene rar mode los explicativos y líneas de inte rvención sobre los principales problemas
de te ctados, desarrollando programas de monitoreo y seguim iento de la calidad
educativa.
Valorar la utilidad de la e valuación como proceso comple jo que tiende a la
compre nsión y me jora de los procesos de ense ñanza y aprendizaje.
Re conoce r las posibilidades de me jorar la calidad educativa a tra vés de la información
prove niente de l Plan.
Brindar información global a la población ace rca de los resultados de los ope rativos.
Construir coope rativamente acciones de me jora de los aprendizajes teniendo como
e je la información re cibida de los ope rativos de las e valuaciones.
Evaluar procesos y resultados de las acciones planificados.
271
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Estructura
Organizativa
y
Operativa
FUNCIONES DEL PLAN PROVINCIAL DE EVALUACIÓN DE LA
TERMINALIDAD DE CICLOS –PROETC-
1 .De te rm ina áreas y aspe ctos a evaluar, enfoque s, crite rios e indicadore s a
conside rar.
2. Promove r acciones que tiendan a concie ntizar sobre la importancia de l
ope rativo como fuente de información para la toma de de cisiones.
3. Diseñar y elaborar los instrumentos de e valuación que se emplearán en cada
ope rativo.
4. lmplementar ope rativos de e valuación de la te rm inalidad de ciclos.
5. Sistematizar la información de la e valuación de acue rdo con los aspe ctos
e valuados y los destinatarios de la información.
272
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
6. Difundir los resultados de
me joram iento de la calidad.
las e valuaciones y suge rir acciones para e l
Responsables de Coordinar el
Plan Provincial –P.R.O.E.T.C.-
AREA DE EVALUACIO N
ARE A LOGIST ICA
SUPERVISO R
ES
DOCENTES Y
ALUMNO S DE
INSTITUTO DE
NIVEL
TERCIARIO

EVALUADO RE
S
ESPECIALISTA
S
AREA DE ESTADISTICA
TÉCNICO S
Técnicos de la
Dirección
General de
Planeamiento y
Evaluación
Educativa
DOCENTES DE
TO DO S LO S
NIVELES
Las Dire cciones de Nive l Primario y Se cundario tendrán a su cargo:
Coordinar las tareas de las áreas involucradas en e l Ope rativo de Evaluación.

De te rminar las áreas de e valuación, sus dimensiones, las estrategias a de sarrollar,
los ciclos a e valuar y los actore s de las instituciones e ducativas que participarán en e l
Ope rativo del PRO ECT.

Evaluar las acciones desarrolladas.

lm plementar cursos de acción que tiendan al me joramie nto de los aspe ctos que
puedan re velarse como mayor dificultad.
273
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
El Área de Evaluación compue sta por pe rsonal espe cializado, con pe rfiles de finidos
y demostrada idoneidad en el tipo de actividad que se desarrolla en e l Plan,
tendrá a su cargo:
- Construir los instrumentos de e valuación atendie ndo a las expe ctativas de logro
de l ciclo, estable cidas en los Diseños Curriculares Jurisdiccional, apuntando a la
inte rdisciplinarie dad.
- Evaluar e l desarrollo y resultado de las e valuaciones concre tadas.
El Área de Estadística , compuesta por té cnicos de
Planeam iento y Evaluación Educativa, tendrá a su cargo:
Dire cción Gene ral de
- Construir la base de datos de informaciones e stadísticas básicas re lativas al
re ndimiento cuantitativo y cualitativo.
El Área Logística, estará compuesta po r los Supe rvisore s y los e valuadores
(docentes y alumnos avanzados de Institutos de Nive l Te rciarlo y docentes de
otros nive les).
Los Supe rvisore s te ndrán a su cargo la organización, dentro de su Región, de la
instrumentación de l Ope rativo.
Los e valuadores se rán los responsables de ope rativizar la e valuación por medio de
los instrumentos re ce pcionados por parte de los Supe rvisores.
Construcción del Proceso
de Evaluación
de la Terminalidad
de Cic los
La actividad e valuadora es fundamental para analizar e n qué medida los distintos
e lementos de l Sistema Educativo están contribuyendo a la conse cución de los
obje tivos pre viamente estable cidos. Por e llo, ha de exte nde rse a la actividad
educativa e n todos sus nive les y ciclos, alcanzando a todos los se ctore s que en
e lla participan.
274
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
El ope rativo provincial de la e valuación de la te rm inalidad de los ciclos, se
realizará anualmente según e l siguiente proceso:
1. De te rm inar anualme nte los niveles y ciclos a e valuar, como así tambié n las
unidades educativas de las se is (6) Re giones Educativas.
2. De te rminar compete ncias y conte nidos rele vantes de las áreas básicas e n los
nive les y cielos a e valuar.
3.
De finir propuestas de : Compe tencias y conte nidos a e valuar por área,
organizando tablas de e spe cificaciones por nive l a e valuar.
4. Construir instrumentos de e valuación, claves de corre cción y matrices de
tabulación, que debe n responde r a enfoques asum idos desde los Diseños
Curriculares Jurisdiccional.
5. Realizar consultas regionales para e l ajuste de los instrumentos con el aporte
de Supe rvisore s y Dire ctivos de los nive les involucrados en las e valuaciones.
6. Gene rar información apropiada hacia las instancias involucradas en los
ope rativos.
7. En cada escuela se concre tará la e valuación en los cursos y se cciones en
función de l unive rso a e valuar. El ope rativo abarcará el 10% como m ínimo de las
unidades educativas del Sistema Educativo Provincial, de acue rdo con los crite rios
consensuados con las distintas áreas.
8. los docentes y alumnos avanzados de los Institutos de Nivel Te rciado u otros
doce ntes sele ccionados por e l cue rpo de Supe rvisores de la Región, que acepten
voluntariamente la tarea, actuarán como aplicadores de las e valuaciones.
9. Los Supe rvisores, Dire ctores, Vicedire ctores y Se cre tarios de las e scue las
actuarán como veedores de la acción.
10. Los instrumentos para e l ope rativo llegarán a las e scue las y cursos en sobres
ce rrados, los que se abrirán en el momento de inicio de la e valuación.
11. Una vez entregado e l mate rial, se procede rá a la le ctura, con los alumnos
respe cto de los conte nidos y procesos que implican cada uno de los ítemes a
trabajar. Ellos de be rán trabajar solos y e l aplicador registrará las preguntas
planteadas y las actitude s fre nte a la e valuación en una ficha preparada para e l
aplicador.
CO MPO NENTES DEL
O PERATIVO
ALUMNO S
INSTRUMENTO S
Relac ionados con
ESPACIO S
CURRICULARES
LA ESCUELA
INSTITUCIO N,
GESTIÓ N DEL
DIRECTO R,
PRÁCTICAS DEL
DOCENTE
275
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Información que
aportan
NIVELES DE
LO GRO DE
APRENDIZAJE.
CO MPETENCIAS
DESARRO LLADAS
CO NFIGURACIO NE
S
INSTITUCIO NALES
, TIPO S DE
PRÁCTICAS
PEDAGÓ GICAS
Devolución de Resultados
Fecha de devolución de res ultados a las escuelas :
del Cic lo lectivo
I nicio
Destinatarios de la información:
-
Ministe rio de Educación, C ultura, C iencia y Te cnología.
Subse cre taría de Educación.
Dire cciones Gene rales.
Dire cciones de Nivel.
Dire cciones Regionales.
Supe rvisores.
Dire ctivos de las Instituciones.
Equipo Doce nte de la Institución.
Comunidad Educa tiva.
O tros.
RESOLUCION N° 3210
003210
Resistencia, 25 de noviembre de 2002
VISTO:
La Actuación Simple Nº 900-29082002-07755; y
CO NSIDER ANDO :
Que el Artículo 19 de la Le y N° 24521 e stable ce que las instituciones de
educación supe rior no unive rsitaria podrán proporcionar formación supe rior de ese
carácte r, en e l área de que se trate y/o actualización, reform ulación o adquisición de
276
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
nue vos conocimie ntos y compe tencias a nive l de postítulo, a la vez que podrán
desarrollar cursos, ciclos o actividades que respondan a las demandas de calificación,
formación y re conve rsión laboral y profesional;
Que la Resolución Nº 63/97 de l Conse jo Fede ral de Cultura y Educación
estable ció oportunamente la definición de los Postítulos Docentes para la s Institucione s
de Nive l Supe rior no Unive rsitarias;
Que la Resolución Nº 151/00 de l Conse jo Fede ral de Cultura y Educación
aprobó las normas ge ne rale s sobre Postitulación Doce nte;
Que e sta Jurisdicción es m iembro pe rmanente de l Conse jo Fede ral de
Cultura y Educación;
Que es ne cesario normar los Estudios y Actividades de Postitulación en e l
Ámbito de la Formación Supe rior de esta Jurisdicción;
Que la Dire cción Gene ral de Nivel Te rciario a través de su Equipo Té cnico
avala la presente propuesta.
Que se expide la Dire cción Té cnico-Legal;
Que inte rviene la Subse cre taría de Educación;
EL MINISTRO DE EDUC ACIÓ N, C ULTUR A,
CIENCIA Y TEC NO LOGÍA
R ESUELVE:
ARTICULO 1°:
Aprobar las Normas Básicas para el Dise ño y Desarrollo de
Ofe rtas de Estudios de
Postitulación de acue rdo con e l tex to que se transcribe como Anexo
único de la presente .
ARTICULO 2°: Regístrar, comunicar y archivar.
Firmado: PROF. ARMANDO LUIS
VERDUN
CULTURA,
TECNOLOGIA
MINISTRO DE EDUCACIO N,
CI ENCIA Y
ANEXO ÚNICO.
277
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
NOR MAS BASICAS PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DE OFER TAS
DE ESTUDIO S DE PO STITULAC IÓ N
DE LAS CO MPETENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUC ACIO N, C ULTURA,
CIENCIA Y TEC NO LOGIA
ARTÍCULO 1º:
El Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología pre vio
dictamen favorable de
la Comisión de Acre ditación de Postitulación, resolve rá la creación de
Carre ras y C ursos de Postitulación, su plan de estudios y reglamento, y e l otorgamie nto
de los créditos académicos correspondientes.
De la C omisión de Acreditación de Postitulación
ARTÍCULO 2º:
La Dire cción Ge ne ral de Nivel Te rciario con el acue rdo del
Com ité de Re ctores,
propondrá al Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología la
nóm ina de integrantes de la Comisión de Acre ditación de Postitulación, cuyos
miembros tendrán a su cargo e l análisis de las propuestas de C ursos y Carre ras de
Postitulación. Ésta e s una comisión asesora de la Dire cción Ge ne ral de Nive l Te rciario
cuya función es la emisión de dictámenes ace rca de la pe rtine ncia
y viabilidad de Estudios y Actividade s de Postitulación de la Jurisdicción. El análisis
debe rá tene r en cue nta los siguientes aspe ctos:
 Ade cuación y viabilidad de los obje tivos.
 Nive l académico y cie ntífico del cue rpo docente .
 Perfiles y condiciones de la Dire cción académ ica (sólo para carre ras).
 O rganización de l plan de estudios (sólo para carre ras).
 Requisitos de ingreso y pe rmanencia (sólo para carre ras).
 C ronograma.
 Me todología de cursado.
 Sistemas de e valuación y promoción
 Condiciones para la e laboración y presentación de las tesis o trabajos finales (sólo
para carre ras).
 Factibilidad de re cursos humanos, equipam iento e infraestructura.
Por cada curso o carre ra e valuada, la C omisión de Acreditación de Postitulación em itirá
un informe a la Dire cción Gene ral de Nivel Te rciario con e l dictamen de : acre ditado
plenamente , acreditado con rese rvas o no acreditado . En todos los casos la Comisión
debe rá fundar debidamente sus dictámenes.
ARTÍCULO 3º:
La Comisió n de Acreditación de Postitulación estará constituida por
tres m iembros: un profesor titular o adjunto por concurso de unive rsidades públicas o
privadas, un re ctor de instituto supe rior de la jurisdicción, y un representante de la
Dire cción Ge ne ral de Nive l Te rciario. Los integrantes de la Comisión se desempeñarán
por e l plazo de dos años y podrán se r nue vamente propuestos por un único pe ríodo de
igual tiempo. Para formar parte de la Com isión se rá ne ce sario posee r título de posgrado
o postítulo, o bien, carre ra de posgrado o postítulación en curso.
278
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
DE LAS CO MPETENCIAS DE LOS INSTITUTO S SUPERIOR ES
ARTICULO 4°:
El R e ctorado de cada Instituto Supe rior, pre vio dictamen favorable
de su Comisión de
Postitulación, propondrá a la Com isión de Acreditación de Postitulación la
aprobación de l Curso o la creación de la Carre ra de Postitulación; su plan de e studios y
reglamento y otorgamie nto de los créditos académicos.
COMISIÓ N DE PO STITULACIÓ N DE LO S INSTITUTO S
ARTICULO 5°: El Re ctor de cada Instituto designará una Com isión de Postitulación
integrada por un
mínimo de tres m iembros, la que tendrá a su cargo e l asesoramie nto
ace rca de la factibilidad de la creación y pue sta en marcha de los Estudios y Actividade s
de Postitulación. Los integrantes de la Com isión de Postitulación debe rán se r o habe r sido
pre fe rentemente Profesore s titulare s o inte rinos, que posean título de posgrado o
postítulo, o ante ce dentes en docencia e investigación suficientes.
ARTICULO 6°: Se rán funciones de la Com isión de Postitulación:
Analizar y dictam inar fundadamente, tomando como parámetro las pautas
estable cidas en el artículo 2°, las propue stas de cursos y carre ras de postitulación.
 Analizar la carga y modalidad horaria propue s tas.
 Analizar los ante cedentes de los profesores propuestos como Dire ctores o
Codire ctores y Coordinadores y dictantes de Cursos y Carre ras de Postitulación.
 Dictaminar, junto con e l Dire ctor de la Carre ra respe ctiva, ace rca de la
acre ditación de estudios cursados con ante rioridad o en forma simultánea, en e sta
u otra Jurisdicción.

Entende r en lo re lacionado con prórrogas ex cepcionales a los té rm inos concedidos
por la reglamentación vige nte .
DE LAS C ARR ER AS Y ACTIVIDADES DE PO STITULACIÓ N
ARTICULO 7°: La propuesta fundada de Estudios y Actividades de Postitulación
debe rá expresar
claramente obje tivos conte nidos y ex istencia de re cursos humanos y
físicos, en cantidad y calidad suficie ntes, dete rm inándose la factibilidad de su
financiamie nto para ase gurar su desarrollo.
ARTICULO 8°:
El Sistema de Postitulación del Ministe rio de Educación, Cultura,
C iencia y Te cnología
estará integrado por:
a) CUR SO S DE PO STITULACIÓ N:
Se re se rvará la denom inación de C u rsos de Postitulación, únicamente para aque llos que
im pliquen la profundización o actualización de los conocim ientos adquiridos e n e l grado,
con una duración m ínima de se tenta (70) horas y e valuación final. De be rán se r
aprobados por la Coordinación Gene ral Educativa de Programas y Proye ctos de l Ministe rio
de Educación, Cultura, Cie ncia y Te cnología, pre via e valuación y asesoram iento de la
Dire cción Gene ral de Nive l Te rciario a través de la Com isión de Acreditación de
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Educativa 3
Postitulación y podrán otorgar crédito para las Carre ras de Postitulación. Estos C ursos
debe rán se r dictados por:
 Profesore s Titulare s o Adjuntos por Concurso de Unive rsidade s Públicas o Privadas
con título de posgrado o postitulación y/o con ex ce lencia demostrada por sus
ante ce dentes profesiona les, doce ntes y de investigación.
 Aux iliares de Docencia por Concurso de cátedras unive rsitarias con título de
posgrado o postitulación o que se hallare n actualmente cursando carre ras de
posgrado o postitulación, con ex ce lencia demostrada por sus ante cedente s
profesionales, docentes y de investigación.
 Profesore s Titulares o Inte rinos de Institutos Supe riore s con título de posgrado o
postitulación o que se hallaren actualmente cursando carre ras de posgrado o
postitulación, con ex ce lencia demostrada por sus ante cedentes profesionales,
doce ntes y de investigación.
Los re quisitos ante s mencionados compe te n a todo e l plante l docente de l curso, aunque
en e l caso de l Coordinador o Responsable , e l título de posgrado o postitulación e s
condición ex cluyente para e l e je rcicio de la función.
Dichos cursos estarán destinados a e gresados unive rsitarios o te rciarios de carre ras de
formación docente de tres o más años de duración.
La presentación de Proye ctos de C ursos de Postitulación debe rá constar de:
 Información sobre la Institución u O rganismo ofe rente .
 Información sobre e l coordinador o responsable y e l o los docentes a cargo de l
curso (currículum vitae incluido)
 Título del Proye cto.
 Fundamentación.
 Destinatarios.
 Cupo.
 Objetivos.
 Conte nidos.
 Me todología de trabajo y actividades de apre ndizaje .
 Bibliografía obligatoria y opcional con destino a los cursantes.
 Carga horaria (al menos e l 50% de carácte r presencial) y cronograma.
 Caracte rísticas de la e valuación y reque rim iento ne cesarios para su aprobación.
La ce rtificación de un C urso de Postitulación implica la aprobación de las instancias de
e valuación propuestas en e l corre spondiente proye cto, quedando expre samente
prohibida la misma cuando sólo se han satisfe cho requisitos de asiste ncia.
b) C ARR ER AS DE PO STITULACIÓ N:
La Jurisdicción otorgará los grados académicos de , C ERTIFIC ACIÓ N DE ACTUALIZACIÓ N
AC ADÉMIC A, ESPECIALISTA SUPERIOR y DIPLOMADO SUPER IOR en e l campo de una o
varias disciplinas de las Carre ras de Formación Docente que se desarrollan en su ámbito,
a sabe r:
ACTUALIZACIÓ N ACADÉMIC A:
Consiste e n e l estudio de nue vos aporte s teóricos o instrumentales, prove nie nte de los
avance s científico -te cnológicos y/o de la re visión crítica de los problemas que presentan
las prácticas pedagógicas, refe ridos a contenidos disciplinares o a problemáticas
espe cíficas de la formación doce nte. La titulación ex igirá, además de la aprobación de las
unidades curriculare s corre spondiente s, la aprobación de un Trabajo Final de e laboración
individual, que ve rsará sobre un tema a ele cción de l cursante que contará con la
posibilidad de consulta académ ica a un espe cialista e n e l campo. La evaluación de los
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trabajos finales se rá responsabilidad de un Com ité Académ ico. Esta clase de Postítulo
conduce al otorgamiento de una “Ce rtificación de Actualización Académica en...”
ESPEC IALIZACIÓ N SUPERIOR
Se organizará como una propuesta académica sistemática que tendrá por obje to la
formación supe rior e n alguno de los campos de la práctica profesional. Este tipo de
postitulación dará respuesta a las ne cesidade s de e spe cialización en los nue vos roles y
funciones que demande e l sistema educativo La Titulación ex igirá, además de las
unidades curriculares correspondie ntes, el diseño, pue sta en práctica y e valuación de un
proye cto de investigación y/o acción e n el campo de espe cialización de l postítulo. Este
trabajo realizado en peque ños grupos se desarrollará bajo la supe rvisión de un tutor. El
respe ctivo informe final dará cuenta de los re sultados obtenidos e n la e je cución de l
proye cto, así como de l mane jo conceptual y me todológico correspondiente al estado
actual de l conocim iento sobre el campo profesional. Se rá prese ntado ante un Com ité
Académ ico conformado por espe cialistas en la disciplina. La aprobación de l informe final
se rá complementada por una instancia de coloquio individual destinada a analizar y
comentar e l proceso y los resultados de l proye cto realizado. Los resultados de la
e valuación de l informe y el coloquio constarán en acta pública acompañada por e l
dictamen que los fundamenta. Estos e studios conduce n al otorgamie nto de l título de
“Espe cialista Supe rior en...”
DIPLOMATUR A SUPERIOR:
Se organizará como una propuesta académ ica sistemática que te ndrá por obje to una
formación supe rior en una disciplina o e n problemáticas espe cíficas de la formación
doce nte. La Titulación exigirá, además de la aprobación de las unidades curriculare s
correspondientes, la realización de una Tesina de carácte r individual, bajo la supe rvisión
de un dire ctor. Esta tesina se basará e n un trabajo de indagación bibliográfi ca que dé
cue nta de l e stado de l arte en e l tema e legido por e l cursante e incluirá trabajo de
investigación empírica. Pre via aprobación de su Dire ctor, e l informe de tesis pasará a
conside ración de un Tribunal de Tesina conformado por espe cialistas en la d isciplina. El
candidato a esta titulación hará la defe nsa de su trabajo ante ese tribunal, en un coloquio
de carácte r público. Estos estudios conduce n al otorgamiento de l título de “Diplomado
Supe rior e n...”
ARTICULO 9°:
Las Carre ras de Postitulación se rán dictadas a té rmino según
las ne cesidade s que
atiendan. Las Instituciones podrán propone r nue vas ofe rtas de
conform idad con e l cambio en las demandas y/o e n los avances científico -te cnológicos.
ARTICULO 10°:
Se conside rará
la presentación de Carre ras
Conjuntas
o
Inte rinstitucionales, tanto
intrajurisdiccionales como inte rjurisdiccionale s
con e l obje to de aprove char e l potencial académico, científico y te cnológico de varias
instituciones, que en un esfue rzo conjunto re únan re cursos humanos y mate riale s
suficientes. En caso de propue stas que contemple n la participación de instituciones
aje nas a la Jurisdicción, se rá ne cesaria la suscripción de los respe ctivos convenios como
requisito pre vio a su e valuación.
DE LA PR ESENTACIÓ N Y EVALUAC IÓ N DE LOS
ACTIVIDADES DE PO STITULACIÓ N
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PROYEC TOS
DE
ESTUDIO S
Y
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ARTICULO 11°:
Estable ce r como plazo máx imo para la pre sentación de los
proye ctos de Cursos y
Carre ras de Postitulación ante la Dire cción Ge ne ral de Nive l Te rciario,
hasta e l 31 de marzo de cada año para aque llos que den inicio en e l se gundo semestre , y
hasta e l 31 de octubre para aque llas que se inicien en e l prime r semestre de l próx imo
ciclo le ctivo.
ARTICULO 12°:
Queda expresamente prohibida la difusión, inscripción o inicio
de clases de cursos
o carre ras de postitulación que no cue nten con la resolución aprobatoria
de la Coordinación Ge ne ral Educativa de Programas y Proye ctos, y de l Min iste rio de
Educación, Cultura, C iencia y Te cnología respe ctivamente.
DE LAS C ARR ER A DE PO STITULAC IÓ N
ARTICULO 13°:
Cada Instituto podrá desarrollar las Carre ras de Postitulación
de su compe tencia,
las que de be rán conforma r una e structura curricular que posibilite
acce de r a los inte re sados a mayores y espe cíficos conocim ientos cie ntíficos y té cnicos.
También podrá se r propuesta por más de una institución, se gún lo prescripto en la
pre sente ordenanza.
ARTICULO 14°:
Podrán
aspirar a las Carre ras de Postitulación los egresados
unive rsitarios o te rciarios
de Carre ras con un plan de estudio de tres años como m ínimo.
MARCO INSTITUCIO NAL
ARTICULO 15°:
Es ne cesario que e l proye cto de carre ra se e ncuadre en las
reglamentaciones,
resoluciones y ordenanzas vigentes para e l sistema de postitulación de
las Jurisdiccione s Nacional y Provincial y conte nga explícitos los siguientes e lementos:
obje tivos de la formación, carga h oraria total, unidades curriculare s de l diseño
(asignaturas, seminarios, talle res de producción, laboratorios de expe rie ncia, trabajos de
campo, e je rcicios de inve stigación, e tc.), y las modalidades de l dictado, e valuación y
promoción para cada caso. La propuesta organizativa de finirá como mínimo la modalidad
de la dire cción académica, los convenios con instituciones unive rsitarias u otros centros
académ icos, las modalidades de coope ración acordadas con dichas institucione s, e l pe rfil
de l cue rpo doce nte acompañado de la respe ctiva currícula.
ARTICULO 16°
En e l caso de reedición de Carre ras ya dictadas, debe rá adjuntarse
un re le vamie nto y
sistematización de datos re fe ridos a la e volución de la matrícula, con
registros y análisis de tasas de aprobación, re te nción y graduación y toda otra
información importante al
respe cto. También debe rá incluir un re levam iento de las ne ce sidades y probabilidade s de
im plementación de la Carre ra, sobre la base de la demanda pote ncial.
DEL PLAN DE ESTUDIO:
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ARTICULO 17°:
El Plan de Estudio debe corresponde rse con los obje tivos de la
Carre ra, de l m ismo
modo que e l diseño, la planificación y los programas de sus distintos
cursos y asignaturas deben ade cuarse a los planes y obje tivos de la m isma. Debe rá
contene r los siguie ntes aspe ctos:

Definición de obje tivos y fundamentos (ante cedente s, re le vancia teórica,
pe rtine ncia re gional, impacto espe rado).
 Los requisitos de admisión.
 El pe rfil espe rado de sus egre sados
 El programa de las actividades académ icas (cursos, seminarios, talle res, prácticas,
pasantías, e tc.).
 El programa de las tareas de investigación con tutorías.
 Sistema de e valuación y reglamento de tesinas y trabajos finales.
 La me todología de asesoramie nto y evaluación de los alumnos.
 Las condiciones para e l otorgamiento de l título.
Los elementos mencionados deben guardar cohe rencia entre sí y constituir un proye cto
integral de formación de postitulación. El Plan de Estudios podrá estar inte grado por
Cursos de Postitulación de acre ditación independiente , en cuyo caso, amén de la
aprobación de l Proye cto de la Carre ra, se rá ne cesaria la aprobación de cada curso por
separado, se gún lo normado por e l artículo 8º inc. a) de l presente instrumento.
ARTICULO 18°
El Plan de Estudios incluirá una carga horaria distribuida en
unidades de dive rsa
duración y formato (cursos, talle res, seminarios), dife re nciada se gún la
Carre ra de Postitulación:
Actualización Académ ica: como mínimo doscien tas (200) horas re loj,
Espe cialización Supe rior: como mínimo cuatrocie ntas (400) horas reloj.
Diplomatura Supe rior: como mínimo seiscientas (600) horas re loj
La carga horaria estipulada para cada Carre ra de Postitulación podrá concre tarse de
modo pre sencial o sem ipre sencial; en este último caso las horas a distancia no podrán
ex cede r e l 50% de carga horaria total.
En e l caso de Carre ras de Diplomatura Supe rior debe rá incluirse un curso de Me todología
de la Investigación con una carga mínima de 70 horas, según las pre scripcione s de l
artículo 8 inc. a) de l prese nte instrumento.
Los alumnos podrán solicitar el re conocimiento de mate rias o cursos de posgrado o
postitulación a fin de su acreditación al Plan de Estudios de la Carre ra. El máximo de
cré ditos re cono cidos no podrá supe rar el 30% del total de asignaturas de dicho plan. La
acre ditación de dichas actividades estará a cargo de la Dire cción de la Carre ra y de la
Com isión de Postitulación de l Instituto.
DEL R EGLAMENTO
ARTICULO 19°: La Carre ra debe contar con un reglamento de funcionam iento e n e l que
se
estable ce rán:
 Las condiciones de admisión, promoción y graduación de los alumnos
 Las condiciones para e l otorgamiento de l título
DEL CUERPO AC ADÉMICO
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ARTICULO 20°:
Se conside ra Cue rpo Académ ico como e l conjunto de docentes
e investigadores
formados e n las dife rentes disciplinas ofre cidas, y que de modo
pe rmanente o e ventual desarrollan tareas académicas en la Institución.. El Cue rpo
Académ ico de la Carre ra debe rá te ne r un nive l cie ntífico, académ ico y/o profe sional
ade cuado, se gún las ne cesidades y comple jidad de la m isma.
ARTICULO 21°:
El Cue rpo Académ ico de la Carre ra estará compuesto por:
a) Dire cción Académ ica de la Carre ra
A los efe ctos de la programación, dire cción y coordinación de las Carre ras que se dicten,
se reque rirá la figura de un Dire ctor Académ ico, de la institución o exte rno a ella, quie n
debe rá contar con título de posgrado o postitulación y oste ntar compete ncia y solve ncia
en tareas de gestión.
Se rán funcione s de la Dire cción :
 Hace r cumplir las disposiciones re glamentarias de Postitulación y de la Carre ra.
 Coordinar las actividades doce ntes o de investigación vinculadas con la Carre ra,
su planificación, seguimiento y e valuación.
 Informar a las autoridade s del Instituto ace rca de l cumplim iento y desarrollo de la
Carre ra, en sus aspe ctos académicos y e conóm ico - adm inistrativo.
 Propone r las modificaciones del Plan de Estudio que conside re pe rtinentes.
 Propone r al Re ctorado de l Instituto, la designación de l pe rsonal docente que
tendrá a su cargo e l desarrollo de las distintas actividades académicas de la
Carre ra, conforme con el diseño curricular.
 Propone r al Re ctorado del Instituto, y por su inte rmedio a la Comisió n de
Postitulación, la aprobación de Planes de Tesina y la designación de los Dire ctore s
de las m ismas (para Diplomatura Supe rior).
 Propone r al Re ctorado del Instituto, y por su inte rmedio a la Comisión de
Postitulación, la conformación de los Tribunales de Tesina (para Diplomatura
Supe rior).
 Coordinar la tram itación de la presentación y exposición de las Tesinas e
integración y trabajo de los Tribunales Evaluadores (para Diplomatura Supe rior)
 Coordinar la tram itación de la presentación y exposición de los Trabajos Finale s y
la tarea del Comité Académ ico (para Actualización Académica y Espe cialización
Supe rior)
 Coordinar la autoe valuación de la Carre ra.
 Ele var e l informe final, con la documentación re spaldatoria y la solicitud de los
títulos respe ctivos, al Re ctorado del Instituto, pre via ve rificación de l cumplimie nto
de la totalidad de re quisitos ex igidos para su expedición.
b) Com ité Académico
La Carre ra debe contar con un Com ité Académico de alta je rarquía y espe cializado e n la
disciplina o área del conocimie nto en cuestión, que participe activamente en e l
asesoramiento y orie ntación de las actividade s de postitulación e n forma pe rmanente .
Debe rá acreditar expe riencia e n doce ncia e investigación y/o en de sarrollo profesional,
según sea e l pe rfil predom inante de la carre ra. Debe rá contar con un mínimo de tre s
miembros, de los cuales por lo menos dos te rcios debe rán se r ex te rnos al Instituto
responsable de la Carre ra. Además de las funciones mencionadas, es de su compe te ncia
la e valuación de los Trabajos Finales de los cursantes e n los casos de las carre ras de
Actualización Académ ica y Espe cialización Supe rior
c) C ue rpo Docente
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La carre ra debe contar con docentes e investigadore s, acorde con los obje tivos de las
disciplinas ofre cidas. Su núme ro debe guardar re lación con la cantidad de alumnos
atendida y su dedicación de be rá estar acorde con las exigencias de los dive rsos
programas de estudio. El plante l docente de la carre ra estará integrado del siguie nte
modo:
Profesore s regulare s: Aquellos docentes asignados a la carre ra que forman parte de l
plante l doce nte de la institución o de l sistema educativo jurisdiccional y te ngan funcione s
tales como: dictado y e valuación de cursos y sem inarios o -participación en proye ctos de
investigación, sie ndo fundamental en estos casos explicitar e l contacto o inte racción
durante el desarrollo de la carre ra con e l Com ité Académico, con los demás docentes y
con los alumnos. Los docentes regulare s debe n constituir por lo me nos e l cincue nta por
ciento (50%), del cue rpo académico de la carre ra.
Profesore s invitados: Aquellos docente s que asuman parte de la actividad académ ica de
la carre ra y no constituyan parte del sistema e ducativo jurisdiccional.
Asistentes académ icos: Aque llos que sin tene r asignado el dictado de cursos, están
ha bilitados para colaborar con e l profesor dictante en tareas de asistencia académ ica,
tales como tutorías y apoyo disciplinar.
De la formación de l C ue rpo Académ ico
Podrán se r m iembros de l C ue rpo Académico:
 Los Profesore s Titulares o Adjuntos por Concurso de Unive rsidades Públicas o
Privadas, con título de posgrado o postitulación y/o con e le vado nive l de
ex ce lencia demostrada por sus ante cedentes profe sionales, docentes y de
investigación.
 Los Aux iliares de Doce ncia por Concurso de cátedras unive rsitarias con título de
posgrado o postitulación o que se hallare n actualmente cursando carre ras de
posgrado o postitulación, con e le vado nive l de ex ce lencia demostrada por sus
ante ce dentes profesionales, doce ntes y de investigación.
 Los Profesores Titulare s o Inte rinos de Institutos Supe riores con título de
posgrado o postitulación o que se hallare n actualmente cursando carre ras de
posgrado o postitulación, con e le vado nive l de ex ce lencia demostrada por sus
ante ce dentes profesionales, doce ntes y de investigación.
Los títulos de posgrado o postitulación de l Cue rpo Académico debe rán se r de igual o
mayor nivel académ ico que e l de la carre ra donde se e je rce la actividad docente . En e l
caso de l Dire ctor, e l título de posgrado o postitulación es condición ex cluyente para e l
e je rcicio de la función.
DE LO S ALUMNO S
Adm isión
ARTICULO 22°:
La Carre ra debe contar con políticas y procesos de admisión
espe cíficos, de finidos y
conte nidos e n su reglamento. Los alumnos de be rán se r e gresados
unive rsitarios o te rciarios de Carre ras con un plan de e studios de un mínimo de tres años
y que cumplan con los requisitos estable cidos en la reglamentación correspondiente a
cada carre ra..
O rientación
ARTICULO 23°:
La Carre ra
orientación ade cuada con
debe
ofre ce r
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a
los
candidatos
y
alumnos la
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respe cto al plan de estudios (pe rfil, actividades académicas, carga
horaria, requisitos de admisión, condicione s de egreso, me todologías y crite rios de
e valuación de l desempeño académico, e tc.)
Eva luación
ARTÍCULO 24º:
La carre ra debe contar con sistemas de e valuación que, con el
rigor y exige ncias
propias de un sistema de estudios de postitulación, pe rm itan de te ctar
que los cursantes han asimilado el conocim iento disponible en e l área e legida y su
mé todos y té cnicas. Para e l caso de alumnos de Actualización Académica y
Espe cialización Supe rior, e l Trabajo Final debe rá se r presentada e n un plazo no mayor de
un semestre , a partir de la finalización de l cursado.
DE LA TESINA (para Diplomaturas)
ARTICULO 25°:
La Tesina de la Diplomatura debe rá se r de carácte r individual y
podrá consistir en la
realización de un trabajo de investigación o en la prese ntación de un
proye cto innovador para la resolución de problemas e spe cíficos, cuya temática tenga
re lación dire cta con e l área cursada. La tesina, debe demostrar destreza en e l mane jo
conceptual y metodológico, correspondiente al estado actual del conocimie nto en la o las
disciplinas de l caso.
ARTICULO 26°:
Para la realización de la Te sina e l aspirante propondrá un Dire ctor
de Tesina, quién
debe rá se r avalado por e l Dire ctor de la Carre ra y designado por el Re ctor
de l Instituto, pre vio dictamen de su Com isión de Postitulación.
ARTICULO 27°:
El Plan de Tesina debe rá se r presentado por e l aspirante, con el
aval de su Dire ctor
de Tesina, al Dire ctor de la Diplomatura, quien lo e valuará y avalará e n
caso de resultar pe rtinente ,y e le vará para la conside ración y dictamen a la Com isión de
Postitulación. Si obtuvie re dictamen favorable de dicha Com isión, se ele vará al Re ctor,
para su conside ración y aprobación. El Plan de Tesina debe rá presentarse en e l se gundo
semestre de l se gundo año de cursado de la Diplomatura.
ARTICULO 28º:
El Plan de Tesina debe rá incluir:
 Título del Proye cto, el que debe rá se r conciso y totalmente explicativo.
 Ante cede ntes del tema propuesto, importancia de l proye cto e n la disciplina o área
disciplinar de la Diplomatura.
 Objetivos de l trabajo.
 Me todología
 Bibliografía
 Curriculum vitae de l aspirante y toda otra información que se juzgue oportuna para la
adm isión, incluye ndo constancia de l título máximo obtenido.
 Curriculum vitae del Dire ctor de Te sina propuesto y del Codire ctor en e l caso que
correspondiese.
El costo de la elaboración de la Tesis se rá a cargo ex clusivo de l alumno.
ARTICULO 29°:
de la finalización
El plazo para la pre sentación de la Tesina se rá de un año, a partir
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del dictado y exámenes de la Carre ra. En casos debidamente fundados,
podrá otorgarse una prórroga ex cepcional de se is me ses, la que debe rá se r conside rada
por el Re ctor, a pedido del alumno, con e l aval de su Dire ctor de Tesina y e l Dire ctor de
la Carre ra.
De los Dire ctores de Tesina
ARTICULO 30º:
El
Dire ctor de Tesina debe tene r ante cede ntes en e l campo
disciplinar de que se trate
y capacidad acreditada en la formación de re cursos humanos
espe cializados. Se rá responsable de ase sorar, dirigir y e valuar la planificación y e l
desarrollo de l trabajo de tesina. La capacidad y expe rie ncia ne cesarias para la orientación
y dire cción de te sina e investigaciones, debe rán se r espe cialmente conside radas,
teniendo e n cuenta que los Dire ctores podrán tene r a su cargo un má ximo de cinco
tesistas, incluyendo los de otras carre ras de postitulación.
ARTICULO 31°




Se rán funcione s de l Dire ctor de Tesina:
 O rientar al aspirante e n la e laboración de su plan de trabajo.
O rientar al aspirante ace rca de la concepción me todológica de los instrumentos de
investigación mas ade cuados y oportunos para el me jor de sarrollo de su trabajo
de Tesina.
Evaluar pe riódicamente e l de sarrollo del trabajo.
Informar sobre e l trabajo de l aspirante al Dire ctor, cuando este lo conside re
ne ce sario
Participa r en e l jurado de Tesina durante la defensa oral y pública de la m isma,
con voz pe ro sin voto.
De la Presentación de la Tesina
ARTICULO 32°:
La Tesina se rá pre sentada en cinco (5) e jemplares, acompañados
cada uno de e llos
de un resumen, que debe rá te ne r una ex te nsión no supe rior a las die z
(10) páginas. La Tesina debe rá estar acompañada de una nota donde el Dire ctor de
Tesina y el aspirante soliciten al Re ctor la constitución de l Tribunal de Tesina. En dicha
nota se prese ntará una ce rtificación avalada por e l Dire ctor de la Carre ra, respe cto de la
aprobación de la totalidad de los cursos o módulos que conformaron e l Plan de Estudio de
la carre ra, con sus respe ctivos programas y calificaciones obte nidas.
Del Jurado de Tesina
ARTICULO 33°
El Jurado de Te sina, estará constituido por cinco (5) m iembros:
El Re ctor o un repre sentante que é l designe y e l Dire ctor de Te sis, ambos
con voz pe ro sin voto y tres (3) Profe sores que posean título de posgrado o postitulación
de igual o mayo r je rarquía que e l título a otorgar, con voz y voto. En casos
ex cepcionale s, la ausencia de estudios de posgrado podrá reemplazarse con una
formación equivalente demostrada por sus traye ctorias como profesionales, docentes o
investigadores, debidamente acreditados. De los m iembros con de re cho a voto, por lo
menos uno debe rá pe rtene ce r a otra Jurisdicción o a Unive rsidades Públicas o Privadas.
No podrán integrar e l Jurado de Tesina parientes hasta e l cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de l a spirante , ni su cónyuge .
ARTICULO 34°:
Los m iembros del Jurado una vez notificados de su designación,
debe rán comunicar
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dentro de los cinco (5) días hábiles su ace ptación o renuncia. Podrán se r
re cusados por el alumno, de ntro de los cinco (5) días hábile s poste riores a la notificación
de la constitución de l Jurado, por las causale s pre vistas por e l Código Procesal Nacional,
para la re cusación de los Jue ce s.
ARTICULO 35°
Cada m iembro de l jurado debe rá expedirse individualmente por
escrito y de mane ra
fundada ace rca de si la Tesina reúne las condiciones para su aceptación y
de fensa. C uando el Jurado lo conside re ne cesario podrá convocar al aspirante y re cabar
la información adicional que e stime conveniente .
ARTICULO 36°
En cada dictamen de be rá constar, si e l trabajo debe se r: a)
Aceptado; b) Devuelto o
c) Re chazado. Si la mayoría de los inte grantes del Jurado con de re cho a
voto hubie ran conside rado que el Trabajo de Tesina debe se r aceptado, e l Re ctor,
convocará a todos los integrantes de l Jurado a reunirse en ocasión de la de fensa oral de
la m isma. En caso de re chazo. de la Tesina, se de jará constancia en acta labrada al
efe cto, de la opinión fundada de cada uno de los m iembros y de lo resuelto por dicho
Jurado
ARTICULO 37°:
El Jurado convocado a los e fe ctos de la exposición y de fensa de
la Te sina, pre vio a
esta instancia, labrará un acta con la opinión fundada de cada uno de los
miembros y de lo resue lto por dicho Jurado e n cuanto a la ace ptación, siempre y cuando
estuvie ran presentes al menos dos de sus miembros con de re cho a voto.
ARTICULO 38°:
La exposición y defensa de la Tesina se rá oral y pública y consistirá
en la presentación
de sus aspe ctos conceptuales y me todológicos más salie ntes. El acto
debe rá desarrollarse en un tiempo no mayor de nove nta ( 90) m inutos. Finalizada e sta
exposición, el Tribunal
se reunirá a fin de calificar de finitivamente la Tesina, e n las cate go rías de : Aprobada,
Buena, Distinguida o Sobresaliente , de jando constancia e n acta labrada a tal fin. La
Resolución de l Jurado debe rá se r notificada al alumno, por parte de l Re ctor del Instituto,
en un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles, como máximo. Co rresponde rá al alumno la
propiedad inte le ctual de su Tesina.
ARTICULO 39°:
Si la Tesina fue ra re chazada, la comunicación al inte resado se
efe ctuará por vía
administrativa. En este caso, e l aspirante podrá presentarla nue vame nte ,
por una sola vez, con las de bidas corre cciones. Si de cide cambiar el tema o plan, debe rá
iniciar nue vamente e l trám ite de inscripción a la carre ra, re conocié ndose le equivalencias
de lo e fe ctuado según corresponda.
ARTICULO 40°:
En los casos en que el re chazo de la Tesina se debie ra a
adulte ración de los datos, o a
plagio total o parcial debidamente comprobados, e l alumno quedará
inhabilitado para gestionar su grado de Diplomado e n e sta Jurisdicción, cance lándose le la
matrícula. El Dire ctor de la carre ra debe rá pone r en conocim iento del Re ctor lo actuado
por el Jurado, debiendo este último
288
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
e le varlo a la Dire cción Gene ral de Nive l Te rciario, para luego protocolizar esta medida por
resolución del Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología y comunicarse al
resto de las Jurisdicciones. El alumno podrá apelar la medida ante e l Ministe rio de
Educación, Cultura, C iencia y Te cnología, e n forma fundada, dentro de los cinco días
hábiles de notificado de la misma.
DE LA O BTENCIÓ N DEL TITULO
ARTICULO 41°: Se otorgará Ce rtificados de Carre ras de Postitulación a los cursante s
que hubie ran
aprobado la totalidad de asignaturas o módulos pre vistos e n e l plan de
estudios y el Trabajo Final o Tesina. En e l diploma debe rá constar el título de grado, e l
área de estudio y la unidad académ ica en la cual se desarrolló la carre ra. El resultado de
la e valuación final figurará al dorso del diploma.
DE LA AUTO EVALUAC IÓ N
ARTICULO 42°:
La Carre ra debe autoe valuarse en forma pe riódica, de stacando
logros y de te ctando
las áreas críticas. Los alumnos deben participar en las actividades de
e valuación. Los resultados de esta e valuación debe rán se r utilizados para me jorar e l
desempe ño institucional.
DEL EQ UIPAMIENTO
ARTICULO 43°:
La Carre ra debe rá te ne r :
1) Instalaciones: ade cuadas para e l desarrollo de sus actividade s las que debe rán
guardar re lación
con las ne cesidade s gene radas en e l desempeño de dichas actividades. Las EAP que
utilicen instalaciones ex trainstitucionale s debe rán tene r garantizado e l uso de las mismas
y acreditar los re spe ctivos convenios o acue rdos que los autoricen.
2) Bibliote cas: acceso a bibliote cas y centros de documentación, equipados y
actualizados e n contenido y cantidad para satisface r sus ne cesidades. En caso de resultar
ex te rnas al Instituto, debe rán adjuntarse las constancias de los acue rdos re spe ctivos,
autorizando su utilización.
3) Informatización: acceso a laboratorios, equipos y re cursos didácticos, as í como a
sistemas informatizados y de comunicación, acordes con sus ne cesidades.
PROC EDIMIENTO PAR A LA CR EAC IÓ N DE UNA C ARR ER A DE PO STITULACIÓ N
DE LAS CO MPETENCIAS DE LOS INSTITUTO S
ARTICULO 44°:
Para la realización de l Proye cto de la Carre ra de Postitulación, el
Re ctor de l Instituto
designará un Dire ctor, que te ndrá a su cargo e l diseño de la misma
ARTICULO 45°:
Una vez elaborado e l proye cto e l Re ctor e le vará e l m ismo a
la Com isión de
Postitulación del Instituto, quién en caso de aprobarlo lo girará a
conside ración de la Dire cción Gene ral de Nive l Te rciario, para que a través de la Comisión
de Acreditación de Postitulación emita el dictamen pe rtinente. En caso de que é sta lo
conside re proce dente, la Dire cción Ge ne ral de Nive l Te rciario lo e le vará al Ministe rio de
Educación, Cultura, C iencia y Te cnología para su aprobación mediante la re spe ctiva
resolución.
289
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
DE LA FINANCIAC IÓ N DE LOS ESTUDIO S Y ACTIVIDADES DE PO STITULACIÓ N
ARTÍCULO 46º:
Los fondos para e l financiamie nto de los Estudios y Actividades de
Postitulación
prove ndrán de las siguie ntes fuente s:
 Presupue stos propios del Ministe rio de Educación, Cultura, C iencia y Te cnología
originados e n pa rtidas dispuestas a e se fin.
 Pago de arance les por parte de los cursantes.

Reasignación de cargos y horas de cátedra en función de la disponibilidad de las
Plantas O rgánicas Funcionales de cada Instituto.
RESOLUCION N° 3215
003215
Resistencia, 25 de noviembre de 2002
VISTO:
La Actuación Simple N° 900-03062002-04998; y
CO NSIDER ANDO :
Q ue por Resoluciones N° 1458/99 –M.C .E.N.-, N° 2826/2001 –
M.E.C .C.yT.- y N° 743/2001 –M.E.C.C .yT.-, se implementaron los Módulos de los
Traye ctos Té cnicos Profesionales (T.T.P.) en los Colegios de Educación Polimodal y
Traye ctos Té cnicos Profesionales (ex-Escue las de Educación Té cnicas y Agrope cuarias);
Que e s ne cesario contar con los formularios ade cuados para la emisión
de las Fichas Anuales, los Ce rtificados de Estudios incomple tos, Ce rtificados de ltine rarios
Formativos de Traye ctos Té cnicos Profe sionales (T.T.P.) comple tos;
Q ue los m ismos re sponde n al Item 4.30-31 y 32 del Documento Marco
sobre Traye ctos Té cnicos Profesionales A-12;
Q ue de acue rdo con la Normativa que garantiza la seguridad
Documental, la Dire cción de Ense ñanza Té cnica, la Dire cción de Nive l Se cundario y la
Dire cción de Títulos y Equivalencias, han acordado e l diseño de los form ularios
mencionados;
Q ue la Subse cre taría de Educación avala el trám ite;
EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A,
CIENCIA Y TEC NO LOGIA
R ESUELVE:
ARTÍCULO 1°: APROBAR los Modelos de Ficha
Anual
de
Calificaciones, de
Traye ctos Té cnicos
Profesionales y Ce rtificado de Itine rarios Formativos incomple to y
comple to para Colegios de Educación Polimodal y Traye ctos Té cnicos Profesionales (ex -
290
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Escue las de Educación Té cnica y Agrope cuaria) que a continuación se de tallan y que
respe ctivamente obran como Anexo I, II y III a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR a la Dire cción de Títulos y Equivale ncias a Legalizar los
Ce rtificados
de ltine rarios Formativos de Traye ctos Profe sionale s (T.T.P.) comple tos,
que obran como Anexo III a la prese nte .
ARTICULO 3°: R EGISTR AR , comunicar y archivar.
Firmado: PROF. ARMANDO LUIS
VERDUN
CULTURA,
TECNOLOGIA
MINISTRO DE EDUCACIO N,
CI ENCIA Y
ANEXO I
PRO VINC IA DEL C HACO
MINISTERIO DE EDUC ACIÓ N, CULTUR A, CIENCIA Y TEC NOLO GÍA
FICHA ANUAL DE CALIFICACIONES – TRAYECTO S TÉCNICO S PRO FESIO NALES
TRAYECTO TÉCNICO
PRO FESIONAL:...........................................................................................................
ITINERARIO :....................................................................................................... ............
..........................
ESTABLECIMIENTO :......................................................... APELLIDO S Y
NOMBRES:.........................................
...................................................................................... L .E ./L .C ./D .N .I .
N °:..................................................
AÑO :............. D IV:.................. REGISTRO DE CALIFICACIONES DEL CURSO
ESCO LAR.....................................
I
MO DULO S
291
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
T
I
CALIFICACIÓ N FINAL
INTEGRADO RA
N
PRIMERA INSTANCIA DE RECUPERACIÓ N
E
R
A
R
I
SEGUNDA INSTANCIA DE RECUPERACIÓ N
EVALUACIÓN
1° 2°
DE MODULOS
LF
PENDIENTES
DE RECUPERACIÓN:
Mes
Año
1° 2°
LF
Mes
1° 2°
Mes
LF
O
S
O BSERVACIO NES:.................................................................................................................
..........................
............................................................................................................................. .............
............................
ANEXO II
PRO VINC IA DEL C HACO
MINISTERIO DE EDUC ACIÓ N, CULTUR A, CIENCIA Y TEC NOLO GÍA
(nombre de la Institución)
............................................................................................................................. .............
............................
............................................................................................................................. .............
............................
La/E l ............................................................................ de
...............................................................
Certifica que
............................................................................................................................. .............
.........
Nacido ..................... en ............................................... P rovincia de ................................ el
día.....................
del año .................................................. D .N .I . N ° ................................. .............................
cursó los estudios
correspondientes al TRAYECTO TÉCNICO PRO FESIO NAL
...................................................................................
.......................................................................... ................................................................
............................
que a c ontinuación s e detallan y obtuvo las evaluaciones que se c ons ignan en cada módulo.MES
AÑO
ITINERARIO
MO DULO S
CALIFICACIO NES
292
ESTABLECIMIENTO
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
N°
Letra
O BSERVACIO NES: Es tudios con validez establecida por Ley Federal de E duc ación N ° 24.195 ,
Resolución N ° 55 /95 C .F.C .yE . –Acuerdo Marco A -12-, Resoluc ión N °86/98 C.F.C .yE . –Aprob. Doc .
Bases – D iseños Curriculares – L ey Provincial de E ducación N ° 4449 y s u Reglamentación;
Resolución N ° 2826/00 y N ° 2289/01 M.E .C .C .yT .
..........................................................................................................................................
............................
............................................................................................................................. .............
............................
..........................................................................................................................................
............................
..........................................................................................................................................
............................
En fe de lo c ual se le extiende el presente c ertificado, s in raspaduras ni enmiendas en
........................................
................................................................................................... a los ............................
días del mes ..........
........................... del año ............................ para ser presentado a:
...............................................................
........................................................................................................................................ ..
............................
.......................................................
.......................................................
INTERESADO
SELLO
EMPLEADO
.......................................................
.......................................................
SECRETARIO
DIRECTO R
ANEXO III
PRO VINC IA DEL C HACO
MINISTERIO DE EDUC ACIÓ N, CULTUR A, CIENCIA Y TEC NOLO GÍA
293
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
CERTIFICADO DE ITINERARIOS DE TRAYECTOS TÉCNICOS PROFESIONALES
PROFESIONALES COMPLETOS
La Dirección de
..........................................................................................................................................
.....
............................................................................................................................. .............
............................
certifica que
..........................................................................................................................................
.........
nacido/a en .............................................................. el día ......................
año................................ ................
D .N .I . N ° .............................................................. ha aprobado el ITINERARIO
..............................................
............................................................................................. ............... de
.......................................... horas ,
integrado por módulos
............................................................................................................................. .......
..........................................................................................................................................
............................
......................................................................................................................... .................
............................
............................................................................................................................. .............
............................
..........................................................................................................................................
............................
Aprobado por Resolución N° 86 /98 C.F.C .yE ., Resolución N ° 2826/00 y N ° 2289/01 M.E .C .C .yT .
En, ...................................................
SELLO
294
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
.......................................................
.......................................................
Secretario
SpyE1
Director
28
RESOLUCION N°
000028
Resistencia , 13 de noviembre de 2002
VISTO:
El De cre to N° 1602/00; y
CO NSIDER ANDO :
Que por el m ismo se crea con dependencia de l Comité de
O rde namiento, Seguim iento y Control de l Gasto Público, una Unidad Eje cutora; cuyo
obje tivo es pone r en funcionam iento un Registro de Planta O rgánica Nominal;
Que la misma, entre otras, esta constituida por Unidades de Aplicación;
Que la Dire cción Gene ral de Personal de la Provincia forma parte de
e lla;
Que de acue rdo con sus funciones, e l Personal Té cnico compete nte e n
mate ria de Régimen de Licencias y Perm isos - Le y N° 3.521 y de Asesoram iento respe cto
al anexo Régimen Disciplinario - Le y N° 2017 "de facto" t.v., realizó un re le vamie nto
integral de tales regímenes y su afe ctación a la Planta O rgánica Nom inal -P.O .N.-. como
así también la asim ilación con los distintos Escalafones que conforman la Adm inistración
Pública Provincia¡;
Q ue de tales tareas, se elaboró un Nomenclador de Lice ncias, Perm isos
y Sanciones, -para e l Escalafón Gene ral de la Provincia y demás re gímene s
escalafonarios que, se e ncue ntran adhe ridos a los de la Administración Pública Provincia¡,
O rganismos Autárquicos y/o Descentralizados;
Que de acue rdo con las facultades confe ridas al Coordinador Eje cutivo
de la Unidad Eje cutora, en su carácte r de Se cre tario Eje cutivo de l Comité de
O rde namiento, Seguim iento y C ontrol de l Gasto Público, se hace ne cesario el dictado de
la presente -. por e llo
EL SECR ETARIO DE PLANIFIC ACIO N Y EVALUACIO N DE R ESULTADOS
295
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
R ESUELVE
ARTICULO 1°: APRUÉBASE e l Nomenclador de Códigos de Lice ncias, Perm isos y
Sanciones para e l
Escalafón Gene ral del Pode r Eje cutivo, para su uso en e l Sistema Planta
O rgánica Nominal - P.O.N. - según Planilla que como Anexo I forma parte inte grante de
la presente .
ARTICULO 2°: R EGISTR ESE, Publíquese y Archívese .
Firmado: C.P.N. HUGO GOY
S ECRETARIO DE PLANIFICACION
Y EVALUACION DE RESUL TADOS
PLANILLA ANEXA
NO MENCLADOR DE LIC ENCIAS - PERMISO S - SANCIO NES - Escalafón 2: Gene ral del
Pode r Eje cutivo
GRUPO
CODIGO
01.01
01.02
SUSTENTO LEGAL
04.01
04.02
05.01
05.02
Enfermedad Común
Enfermedad Común
Enf.Prolongada ó Lesión
Grave
Enf.Prolongada ó Lesión
Grave
Enf.Prolongada ó Lesión
Grave
Enf.Prolongada ó Lesión
Grave
Accidente Trabajo o Enf.
Ocupacional
Accidente Trabajo o Enf.
Ocupacional
Accidente Trabajo o Enf.
Ocupacional
Accidente Trabajo o Enf.
Ocupacional
Tareas Livianas
Tareas Livianas
Maternidad o Gravidez
Maternidad o Gravidez
05.03
Maternidad o Gravidez
02.01
02.02
1 – ENFERMEDAD
MOTIVO
02.03
02.04
03.01
03.02
03.03
03.04
296
Artículo 13º
Cláusula 5º Contrato
Art. 16º-inciso b).con goce de haberes
Art. 16º-inciso b).sin goce de haberes
Cláusula 5º Contrato-con goce haberes
Cláusula 5º Contrato-sin goce haberes
Art.20º -inciso b) con goce haberes
Art.20º -inciso b) sin goce haberes
Cláusula 5º Contrato-con goce haberes
Cláusula 5º Contrato-sin goce haberes
Artículo 18º
Cláusula 5º - Contrato
Art. 12º bis -120 dias parto normal
Art. 12º bis -150 dias parto múltiple
Art. 12º bis - 60dias y tiempo anterior
por niños muertos
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
05.04
Maternidad o Gravidez
05.05
Maternidad o Gravidez
05.06
Maternidad o Gravidez
06.01
06.02
07.01
07.02
08.01
08.02
Familiar Enfermo
Familiar Enfermo
Familiar Enfermo
Familiar Enfermo
Especial Insalubridad
Especial Insalubridad
Cláusula 5º- Contrato- 120 días parto
normal
Cláusula 5º- Contrato - 150 días parto
múltiple
Cláusula 5º- Contrato- 60dias y tiempo
anterior por niños muertos
Artículo 23º - 30 días corridos por año
Cláusula 5º - Contrato- 30 días por año
Artículo 25º - 90 días corridos por año
Cláusula 5º - Contrato - 90 días por año
Artículo 12º
Cláusula 5º - Contrato
PLANILLA ANEXA
NO MENCLADOR DE LIC ENCIAS - PERMISO S - SANCIO NES - Escalafón 2: Gene ral del
Pode r Eje cutivo
2 - OTRAS LICENCIAS
GRUPO
CODIGO
MOTIVO
01.01
Anual
01.02
anual
01.03
Anual
01.04
Anual
01.05
Anual
02.01
Anual Invierno
02.02
Anual Invierno
03.01
03.02
04.01
05.01
06.01
06.02
07.01
07.02
Matrimonio
Matrimonio
Estudios Interés General
Estudios Interés Particular
Exámenes
Exámenes
Exámenes Psico-Fisiológicos
Exámenes Psico-Fisiológicos
Actividades Artísticas y
Culturales
Actividades Deportivas
08.01
09.01
297
SUSTENTO LEGAL
Artículo 7º - hasta 23 días
corridos
Artículo 7º - hasta 28 días
corridos
Artículo 7º - hasta 42 días
corridos
Artículo 7º - hasta 49 días
corridos
Cláusula 5º Contrato- 10 días
hábiles
Artículo 9º - 10 días corridos
Cláusula 5º - Contrato - 10
días corridos
Artículo 31º
Cláusula 5º Contrato
Artículo 33º
Artículo 35º
Artículo 37º
Cláusula 5º - Contrato
Artículo 40º
Cláusula 5º - Contrato
Artículo 41º
Artículo 43º
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
10.01
Razones Particulares
10.02
Razones Particulares
10.03
Razones Particulares
11.01
12.01
Ejercicio Función Nivel
Superior
Actividades Políticas
12.02
Actividades Políticas
12.03
Actividades Políticas
13.01
14.01
15.01
15.02
16.01
Representacion Gremial
Representacion Mutual
Adopción
Adopción
Servicio Militar Obligatorio
Incorporacion Fuerzas
Armadas
17.01
Artículo 45º - más de 5 a 10
años = un mes
Artículo 45º - más de 10 a 20
años = seis meses
Artículo 45º - más de 20 años
= un año
Artículo 46º
Artículo 48º - 30 días corridos
Artículo 48º - 5 días hábiles
antes de asumir el cargo
Artículo 48º- hasta finalizar
mandato-sin goce de haberes
Artículo 49º
Artículo 50º
Artículo 30º
Cláusula 5º - Contrato
Artículo 28º
Artículo 39º
PLANILLA ANEXA
NO MENCLADOR DE LIC ENCIAS - PERMISO S - SANCIO NES - Escalafón 2: Gene ral del
Pode r Eje cutivo
GRUPO
CODIGO
01.01
01.02
3 – PERMISOS
02.01
02.02
02.03
02.04
02.05
02.06
03.01
03.02
04.01
04.02
05.01
MOTIVO
SUSTENTO LEGAL
Nacimiento hijo Agente varón
Artículo 51º
ó Adopción
Nacimiento hijo Agente varón
Cláusula 5º
ó Adopción
Artículo 51º
Fallecimiento
hábiles
Artículo 51º
Fallecimiento
hábiles
Artículo 51º
Fallecimiento
hábil
Cláusula 5º
Fallecimiento
hábiles
Cláusula 5º
Fallecimiento
hábiles
Cláusula 5º
Fallecimiento
hábil
Siniestro o Hecho Extrema
Artículo 51º
Gravedad
Siniestro o Hecho Extrema
Cláusula 5º
Gravedad
Donación de Sangre
Artículo 51º
Donación de Sangre
Cláusula 5º
Razones Particulares
Artículo 51º
298
- Punto 1
Contrato
- Punto 2 - 6 días
- Punto 2 - 2 días
- Punto 2 - 1 día
Contrato- 6 días
Contrato- 2 días
Contrato- 1 día
- Punto 3
- Contrato
- Punto 4
- Contrato
- Punto 5
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
05.02
06.01
06.02
07.01
07.02
08.01
08.02
09.01
09.02
10.01
10.02
Razones Particulares
Estudios Regulares
Estudios Regulares
Lactancia
Lactancia
Matrimonio Hijo del Agente
Matrimonio Hijo del Agente
Natalicio del Agente
Natalicio del Agente
Representación Gremial
Representación Gremial
Cláusula 5º
Artículo 51º
Cláusula 5º
Artículo 51º
Cláusula 5º
Artículo 51º
Cláusula 5º
Artículo 51º
Cláusula 5º
Artículo 51º
Cláusula 5º
- Contrato
- Punto 6
- Contrato
- Punto 7
- Contrato
- Punto 8
- Contrato
- Punto 9
- Contrato
- Punto 10
- Contrato
PLANILLA ANEXA
NO MENCLADOR DE LIC ENCIAS - PERMISO S - SANCIO NES - Escalafón 2: Gene ral del
Pode r Eje cutivo
GRUPO
CODIGO
01.01
01.02
4 – SANCIONES
02.01
02.02
03.01
03.02
04.01
04.02
05.01
05.02
06.01
06.02
07.01
MOTIVO
SUSTENTO LEGAL
Artìculo 19º -Anexo Regimen
Observación
Disciplinario - Punto 1
Observación
Cláusula 2º Contrato
Artìculo 19º -Anexo Regimen
Apercibimiento
Disciplinario - Punto 2
Apercibimiento
Cláusula 2º Contrato
Artìculo 19º -Anexo Regimen
Suspensión
Disciplinario - Punto 3
Suspensión
Cláusula 2º Contrato
Artìculo 19º -Anexo Regimen
Cesantía
Disciplinario - Punto 4
Cesantía
Cláusula 2º - Contrato
Artìculo 19º -Anexo Regimen
Exoneración
Disciplinario - Punto 5
Exoneración
Cláusula 2º - Contrato
Artículo 3º a) del Anexo
Suspensión Preventiva Funciones Decreto 1311/99
Artículo 3º a) del Anexo
Suspensión Preventiva Funciones
Decreto 1311/99 -Contratado,
Separación del Cargo por
Artículo 3º b) del Anexo
Sumario
Decreto 1311/99
299
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
07.02
Separación del Cargo por
Sumario
Artículo 3º b) del Anexo
Decreto 1311/99 - Contratado
RESOLUCION N° 37
000037
Resistencia, 13 de noviembre de 2002
VISTO:
La Le y Nº 4.810; y
CO NSIDER ANDO :
Que por la misma se incorpora como inciso 16 del Artículo 27 y como
Artículo 51 Bis de la Le y Nº 3.521 –Régimen de Lice ncias para e l Personal de la
Adm inistración Pública Provincial;
Que dicha incorporación alude a una “Licencia por Donación de Ó rganos”;
Que tal beneficio no fue oportunamente conside rando e n e l
Nome nclador de C ódigos de Licencias, Permisos y Sanciones para e l Escalafón Ge ne ral de
la Provincia y demás regímenes escalafonarios que, se encuentran adhe ridos a los de la
Adm inistración Pública Provincial, O rganismos Autárquicos y/o Descentralizados;
Q ue con el fin de contemplar tal situación, se hace ne ce sario ampliar la
Planilla Anexa I a la Resolución Nº 28/02 Nomenclador de Licencias, Perm isos Sanciones de l Escalafón 2: Gene ral del Pode r Eje cutivo;
Que atento a lo expuesto procede e l dictado de la presente ; por ello.
300
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
EL SECR ETARIO DE PLANIFIC ACIO N Y EVALUACIO N DE R ESULTADOS
R ESUELV E:
ARTICULO 1º:
INCORPOR ASE a la Planilla Anexa I de la Resolución Nº 28/02 –
Nome nclador de
Licencias, Perm isos y Sanciones – Escalafón 2 – Gene ral de l Pode r
Eje cutivo, GRUPO 2 – OTR AS LIC ENCIAS - el Código: 18.01 –Motivo: DO NACIO N DE
ÓR GANO S – Suste nto Legal: Art. 51º-Bis.ARTICULO 2º: R EGISTR ESE, Publíquese y Archívese .
Firmado: C.P.N. HUGO GOY
S ECRETARIO DE PLANIFICACION
Y EVALUACION DE RESUL TADOS
DECRETO N° 79
000079
Resistencia, 13 de e ne ro de 2003
VISTO:
La Actuación Simple N° 900-08042002-02692; y
CO NSIDER ANDO :
Que por la misma e l Ministe rio de Educación, Cultura, Cie ncia y
Te cnología solicita se de je sin efe cto e l Anexo II de l De cre to N° 2051/2001, a travé s de l
cual se aprobó la Compe tencia de Títulos de la carre ra de Nive l Te rciari
o
de
Bibliote cario;
Que fundamenta dicho pedido en e l he cho de que se han de te ctado
e rrores en el m ismo que podrían desvirtuar lo acordado oportunamente con los distintos
representante s de los gremios docentes;
Q ue acompaña nue va Compete ncia de Títulos, la que fue analizada e n
e l ámbito de la Subse cre taría de Educación y acordada e ntre la Dire cción Ge ne ral de
Gestión Educativa, la Dire cción de Nive l Te rciario y re presentantes de los distintos
grem ios doce nte s;
301
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Q ue se cue nta con e l aval de las autoridades de l Ministe rio de
Educación, Cultura, C iencia y Te cnología;
Q ue corresponde e l dictado del pre sente instrumento le gal;
EL VIC EGO BER NADOR DE LA PRO VINCIA DEL C HACO
EN EJERC ICIO DEL PO DER EJECUTIVO
DECR ETA:
ARTICULO 1°: DEJAR SIN EFEC TO la Compete ncia de Títulos de Nive l Te rciario de la
carre ra de Bibliote cario que obra como Anexo II de l De cre to N° 2051/2001.
ARTICUL0 2°: DETER MINASE las Compe te ncias de Títulos de la Carre ra de
Bibliote cario de los
Institutos de Nive l Te rciario, según lo estable cido en e l Anexo I de l
pre sente.
ARTICULO
3°: COMUNÍQUESE, dése al Re gistro Provincial, publíquese e n forma
sinte tizada en el bole tín O ficial y archívese.
CHACO
Firma do: ROY ABELARDO
NIKISCH
VICEGOBERNADOR
EN EJ ERCICIO DEL PODER EJECU TIVO
PROVINCIA DEL
ANEXO I
Año
1°
Espacios C urriculares
Título Docente
Título Habilitante
Me todología de l trabajo
científico

Prof. en Bibliote cología 
y Documentación

Lic. en Bibliote cología y
Documentación
Bibliote cario
La Información y sus
unidades

Prof. en Bibliote cología 
y Documentación

Lic. en Bibliote cología y
Documentación
Bibliote cario
Repre sentación
descriptiva y formatos

Prof. en Bibliote cología 
y Documentación

Lic. en Bibliote cología y
Documentación
Bibliote cario
302
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Suje tos y Contex tos

Prof. en Bibliote cología 
y Documentación

Lic. en Bibliote cología y
Documentación
Bibliote cario
Estadística

Prof. en Matemática y
combinatorias



Lic. en Matemática
Ing. en sistemas
Expe rto e n Estadística
y combinatorias
Inglés

Prof. en Inglé s


Lic. en Inglés
Traductor en Inglés
Informática

Prof. en Informática y
combinatorias



Ing. en Sistemas
Analista e n Sistemas
Té cnico Supe rior e n
Informática
Lic. en Informática y
combinatorias
Lic. en Sistemas


Año
2°
Espacios C urriculares
Título Docente
Compe tencia
Comunicativa

Antropología




Título Habilitante
Prof. en Le tras y
combinatorias
Prof. en Le ngua y
combinatorias

Prof. en C iencias
Sociales
Prof. en Historia y
combinatorias
Prof. en Filosofía y
combinatorias




303

Lic. en Le tras y
combinatorias
Lic. en Lengua y
combinatorias
Lic. en Antropología
Lic. en Historia
Lic. en Filosofía
Sociólogo
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Estudio de Usuarios

Prof. en Bibliote cología 
y Documentación

Lic. en Bibliote cología y
Documentación
Bibliote cario
Fuentes de Información 
Prof. en Bibliote cología 
y Documentación
Lic. en Bibliote cología y
Documentación
Informática Aplicada

Prof. en Bibliote cología 
y Documentación

Lic. en Bibliote cología y
Documentación
Bibliote cario
Gestión Institucional

Prof. en Bibliote cología 
y Documentación


Lic. en Bibliote cología y
Documentación
Lic. en Gestión
Educativa
Bibliote cario
Prof. en Bibliote cología 
y Documentación

Lic. en Bibliote cología y
Documentación
Bibliote cario
Práctica Profesional
Año

Espacios C urriculares
Título Docente
Gestión del
Conocim iento

Se rvicios de
Información

Repre sentación
Temática

Prof. en Bibliote cología 
y Documentación

Prof. en Bibliote cología 
y Documentación

Prof. en Bibliote cología 
y Documentación

304
Título Habilitante
Lic. en Bibliote cología y
Documentación
Bibliote cario
Lic. en Bibliote cología y
Documentación
Bibliote cario
Lic. en Bibliote cología y
Documentación
Bibliote cario
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
3°
Documentación

Lite ratura


Portugués

Ética Profesional


Residencia y Memoria
Profesional

Prof. en Bibliote cología 
y Documentación

Prof. en Le tras y

combinatorias
Prof. en Le ngua y

combinatoria
Prof. en Portugués


Prof. en Filosofía y

combinatorias

Prof. en Bibliote cología
y Documentación

Prof. en Bibliote cología 
y Documentación

Lic. en Bibliote cología y
Documentación
Bibliote cario
Lic. en Le tras y
combinatorias
Lic. en Lengua y
combinatorias
Lic. en Portugués
Traductor en Portugués
Lic. en Filosofía
Lic. en Bibliote cología y
Documentación
Bibliote cario
Lic. en Bibliote cología y
Documentación
Bibliote cario
DECRETO N° 483
000483
Resistencia, 13 de marzo de 2003
VISTO:
La re que rimie nto de modificación de la estructura orgánico -funcional de l
Ministe rio de Educación, C ultura, C iencia y Te cnología; y
CO NSIDER ANDO :
305
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Que la Le y N° 4449 –Gene ral de Educación- en su Título VIII, Capítulo
II estable ce la descentralización adm inistrativa, funcional y te rritorial para ase gurar la
eficiencia y e ficacia e n la gestión del Sistema Educativo;
Q ue la adm inistración educativa se realizará a través de las Dire ccione s
Regionales;
Q ue e l Dire ctor Regional es re sponsable de la dire cción, organización y
coordinación de las actividades gene rales de la adm inistración regional;
Q ue la estructura pre vista en e l De cre to N° 2083/96 y sus
modificatorias, incluye Dire cciones, cuyas m isiones y funciones se supe rponen con la
gestión de las Dire ccione s Regionales;
Q ue corresponde ade cua r la estructura orgánico-funcional de l Ministe rio
de Educación, C ultura, Cie ncia y Te cnología al gobie rno y adm inistración de la e ducación
estable cido por la Le y N° 4449 –Le y Gene ral de Educación-;
EL VIC EGO BER NADOR DE LA PRO VINCIA DEL C HACO
EN EJERC ICIO DEL PO DER EJECUTIVO
DECR ETA:
ARTICULO 1°: MO DIFIC ASE e n forma parcial e l De cre to N° 2083/96, tex to vigente ,
e lim inándose , a
partir de l prese nte De cre to, las Dire cciones de Nive l Inicial, Nive l
Primario, Nivel Se cundario, Nive l Te rciario, Bibliote cas, Modalidad de Ense ñanza Té cnica,
Educación Física, Educación Privada, Educación para Adultos y Educación Espe cial y
Atención a la Dive rsidad, sus m isiones y funciones aprobadas oportunamente .
ARTICUL0 2°: CR EASE, a partir de la fe cha del prese nte De cre to la estructura orgánico funcional de la
Coordinación de Educación Supe rior, cuyas misiones y funciones se
estable ce n en Planilla Anexa I.
ARTICULO 3°: CR EASE, a partir de la fe cha de l presente De cre to la e struct ura orgánico funcional de la
Coordinación de Educación Privada, cuyas m isiones y funciones se
estable ce n en Planilla Anexa II.
ARTICULO 4°: CR EASE, a partir de la fe cha de l presente De cre to la e structura orgánico funcional de la
Coordinación de Desarrollo Curricular, cuyas misiones y funciones se
estable ce n en Planilla Anexa III.
ARTICULO 5°: ESTABLÉC ESE, que
las estructuras orgánicas-funcionales de Nive l
Departamental
correspondie ntes a las Dire cciones e liminadas en e l Artículo 1°,
depe nde rán je rárquicamente de la Dire cción Ge ne ral de Gestión Educativa, a ex cepción
306
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
de l Departamento de Se cre taría Adm inistrativa de Enseñanza Té cnica que depende rá
je rárquicamente de la Subse cre taría de Educación, hasta tanto se de te rminen las nue vas
misiones y funcione s, de acue rdo con las ne ce sidades de las estructuras creadas en e l
pre sente De cre to.
ARTICULO 6°: ESTABLÉC ESE, a partir de la fe cha del presente De cre to, que los
Supe rvisores de
Unidades Educativas de l Sistema y los Re ctores de los Institutos de Nive l
Te rciario - Educación Supe rior No Unive rsitario, depende rán je rárquicamente y
funcionalmente de l Dire ctor Regional.
ARTICULO 7°: INCORPORASE, lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° de l prese nte
De cre to al De cre to 1912/69 “Manual de O rganización para la
Adm inistración Provincial”.
ARTICULO 8°: CO MUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese e n e l Bole tín Oficial
y archívese .
Firmado: PROF. ARMANDO LUIS VERDUN
ABELARDO NIKISCH
MINIS TRO DE EDUCACIO N, CULTURA,
EJERCICIO
CIENCIA Y TECNOLOGIA
EJECUTIVO
Firmado: ROY
VICEGOBERNADOR EN
DEL PODER
ANEXO I
COORDINACIÓ N DE EDUC ACIÓ N SUPERIOR .
MISIÓ N:
Participar y asesorar a la Subse cre taría de Educación en todos los aspe ctos re lativos al
Nive l Te rciario
Educación Supe rior No Unive rsitario e implementar las políticas de l se ctor dictadas por la
supe rioridad.
FUNCIO NES:
1) Eje cutar las políticas trazadas por e l Ministe rio y los plane s y proye ctos educativos e n
su nive l.
2) Brindar orie ntaciones político-té cnicas, vinculadas con las prioridades educativas de la
Provincia, que focalice n y dire ccionen la inte rvención de los distintos se ctores y
actore s de l quehace r e ducativo.
307
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
3) Ve lar por el cumplim iento de las le yes de educación, de los reglamentos, resolucione s
y otros instrumentos emanados de la supe rioridad y propo ne r las modificaciones que
juzgue ne cesarias para e l me joram iento de la calidad de la educación.
4) Coordinar y supe rvisar las actividades de las áreas de su dependencia.
5) Supe rvisar, e valuar y calificar al pe rsonal docente y administrativo a su cargo.
DEPENDENC IA JER ARQUIC A: de la Subse cre taría de Educación.
ANEXO II
COORDINACIÓ N DE EDUC ACIÓ N PRIVADA.
MISIÓ N:
Asistir a la Subse cre taría de Educación en el e je rcicio de las compe tencias particulare s
en mate ria de
asistencia, organización, desarrollo, normalización, coordinación, supe rvisión y
fiscalización de la
educación de gestión privada e n la Provincia de l Chaco.
FUNCIO NES:
1) Fiscalizar e l cumplimie nto de las políticas y obje tivos fijados por el sistema de
educación provincial y las le yes vige ntes e n la mate ria.
2) Coordinar, con el equipo supe rvisor, el control, se guimiento y e valuación de los
proye ctos e scolares.
3) Participar e n la preparación de l presupuesto de asiste ncia financie ra a las Unidade s
Educativas Privadas subvencionadas.
4) Em itir disposiciones y circulares que normalicen las actividades educativas privadas.
5) Entende r en la supe rvisión de l se rvicio educativo de los e stable cim ientos de gestión
privada incorporados a la ense ñanza oficial y/o autorizados provisoriamente.
6) Inte rvenir en la puesta en marcha de nuevos planes de estudio, e n la modificación de
los vigentes y en la legalización de los ce rtificados de estudio que otorgan las
Unidades Educativas Privadas.
7) Supe rvisar, e valuar y calificar al pe rsonal docente y administrativo a s u cargo.
DEPENDENC IA JER ARQUIC A: de la Subse cre taría de Educación.
ANEXO III
COORDINACIÓ N DE DESARRO LLO CURRICULAR.
308
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
MISIÓ N:
Desarrollar acciones de acompañamie nto, coordinación y asistencia té cnica a los equipos
regionale s para e l diseño y e je cución de proye ctos enmarcados en los procesos de
gestión institucional-curricular de conform idad con las políticas y obje tivos estable cidos
por la supe rioridad, implementando estrategias que contribuyan a tomar de cisiones,
fundamentando las acciones e senciales de los proce sos de e nseñanza y de aprendizaje ,
fortale cie ndo las instituciones escolares.
FUNCIO NES:
1) Elaborar e l diagnóstico de la situación e ducativa e n sus aspe ctos cuali -cuantitativos,
de te rm inar ne ce sidades y hace r proye cciones.
2) Brindar orie ntaciones politico-té cnicas, vinculadas con las prioridades educativas de la
Provincia, que focalice n y dire ccionen la inte rvención de los distintos se ctores y
actore s de l quehace r e ducativo.
3) Diseñar estrategias conve rgentes de gestión institucional-curricular que atiendan a
los contex tos y problemáticas re gionales y que garantice n la activa participación de
los actores escolares.
4) Diseñar, implementar y e valuar mate riales curriculare s cohe rentes con e l diagnóstico
y e l modelo pedagógico adoptado.
5) Evaluar los distintos e lementos del curriculum y elaborar propuestas de modificación
o ajustes curriculares.
6) Re cupe rar ex pe rie ncias innovadoras que legitimen los Diseños Curriculares de los
distintos nive les del Sistema Educativo Provincial.
7) Propone r proye ctos de inte rvención que pue dan se r contex tualizados y adaptados a
las dife re ntes realidades educativas y e je cutados por las distintas institucione s
responsables.
8) Entende r e n la realización de investigaciones que se requie ran para la me jor
pre stación del se rvicio edu cativo.
9) Elaborar y estable ce r dispositivos y me canismos de seguim iento y e valuación
pe rmanentes que pe rm itan re crear, complementar y fortale ce r las estrategias y
acciones implementadas.
DEPENDENC IA JER ARQUIC A: de la Subse cre taría de Educación.
309
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
RESOLUCION N° 131
000131
Resistencia, 24 de febre ro de 2003
VISTO y CO NSIDER ANDO :
Q ue por la m isma se tram ita la aprobación de la estructura
curricular de Escuelas de Educación Te cnológica para se r adoptada por las Es cuelas de
Educación Té cnica v Agrope cuarias v por aque llas escuelas que han sido tale s y se
re convirtie ran en Colegios de Educación Polimodal y Traye ctos Té cnicos Profe sionale s;
Que la estructura curricular propue sta comprende la adopción
de : los Dise ños Curriculares Jurisdiccionale s de 3e r. Ciclo de la Educación Ge ne ral Básica
y de Polimodal, e l Espacio de Vinculación con e l Mundo de l Trabajo - V.M.T. como ofe rta
curricular articulada con e l 3e r. C iclo de E.G.B. Y Tra ye ctos Té cnicos Profesionales,
concebidos como una Unidad Pedagógico-Adm inistrativa Integrada,
Que dicha Unidad Pedagógico -Adm inistrativa Integrada surge
como alte rnativa curricular re spe tuosa de la cultura institucional de las Escue las de
Educación Té cnica y Agrope cuarias y de sus organizaciones e n torno de las
caracte rísticas de sus re cursos humanos y capacidad instalada, que históricamente se
fue ron conformando, en respuesta a las demandas de sus Comunidades Educativas;
Q ue la denom inación "Escue las de Educación Te cnológica”',
propuesta para identificar las Instituciones Educativas que adopte n la Unidad
Pedagógico-Adm inistrativa Integrada e spe cificada pre cedentemente , es representativa de
la idiosincrasia de las Escuelas de Educación Té cnica y Agrope cuarias;
Q ue e n absoluto respe to por la Le y 24195 -Fede ral de Educacióny de la Ley 4449 -Gene ral de Educación de l Chaco-. las Escue las de Educación
Te cnológica estarán en condiciones de ex tende r títulos té cnicos, de ce rtificar ofe rtas
curriculare s y de ce rtificar el ciclo y nivel correspondiente;
Que
para
responde r ade cuadamente
al
proceso
de
transformación educativa que se e stá lle van do ade lante en la jurisdicción y e n particular
310
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
con las Instituciones Educativas dependie nte s de la Dire cción de Modalidad de Enseñanza
Té cnica, respe tando la legislación nacional y provincial vigentes, mediante procesos de
institucionalización ajustados a crite rios de racionalización organizativa y de gestión,
idiosincrasia institucional y fundamentalmente conveniencia pedagógica, es ne cesario
atende r los conside randos pre cedentes;
Que inte rviene la Subse cre taría de Ed ucación;
EL MINISTRO DE EDUC ACIÓ N, C ULTUR A,
CIENCIA Y TEC NO LOGÍA
R ESUELVE:
ARTICULO 1°: APROBAR la estructura curricular propuesta
como Unidad
Pedagógico-Adm inistrativa Integrada.
en
los conside randos
ARTICULO 2°: ADOPTAR en las Escue las de Educación Té cnica y Agrope cuarias de
la Provincia y
en aquellas e scue las que han sido tale s y se re convirtie ran en Colegios de
Educación Polimodal y Traye ctos Té cnicos Profe sionales, la e structura cu rricular aprobada
en e l prime r artículo.
ARTÍCULO 3°: DENOMINAR "Escue la de Educación Te cnológica" a todas aque llas
Instituciones
Educativas que adopten la e structura curricular aprobada e n e l prime r
artículo de la prese nte.
ARTÍCULO 4°: ESTABLEC ER como condición ne ce saria para la obte nción de títulos e n
las distintas
te cnicaturas ofre cidas e n Escue las de Educación Te cnológica, que los
alumnos y alumnas transiten y aprueben las distintas instan cias correspondientes a la
estructura curricular mencionada como Unidad Pedagógico Adm inistrativa Integrada.
ARTÍCULO 5°: R EGÍSTR ESE, comuníquese y archívese.
Firmado: PROF. ARMANDO LUIS
MINISTRO DE EDUCACIO N,
VERDUN
CULTURA,
CIENCIA Y
TECNOLOGIA
RESOLUCIÓN Nº 258
000258
311
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Resistencia, 05 de marzo de 2003
VISTO:
La Le y N° 4449 - Ge ne ral de Educación y la Re solución N° 288/99 –
M.E.C .C.yT.-, y
CO NSIDER ANDO :
Que según e l Artículo 15° "in fine ” de dicho instrumento le gal, la
im plementación de la nueva estructura de l Sistema Educativo se rá gradual y progresiva,
teniendo en cuenta “las condicione s de tiempo y re cursos e conómicos, financie ros y
human os de que se disponga”;
Que el Artículo 125° de la citada le y estable ce que “Hasta tanto se
de te rm ine el título profesional, su pe rfil e incumbencias, para e l desempeño en los
distintos ciclos de la Enseñanza Gene ral Básica y, si fue re ne cesario, se concre te la nue va
formación e n se rvicio del pe rsonal doce nte correspondiente, el prime ro y segundo ciclos
estarán a cargo de Profeso res para e l Nive l Primario o título e quivale nte, e l primer año
de l te rce r ciclo, a cargo de Profesore s para e l Nive l Primario o título equivalente y e l
segundo y te rce r año de l m ismo, de Profesores para e l Nive l Medio, según e l pe rfil y las
incumbencias profesionales”;
Que e s pre ciso dotar del Personal docente ne cesario, a los séptimos
años del te rce r C iclo de la Educación Gene ral Básica que funcionan, e n las actuale s
Escue las de Nive l Se cundario;
Que la Resolución N° 288/99 -M.E.C .C.yT.-, estable ce la equivalencia en
puntos entre el cargo de Maestro de Grado y quince (15) horas cátedra de Nive l
Se cundario;
Que de un análisis e fe ctuado por razones de equidad en cargos de
similar desempeño,
corresponde el cumplim iento e fe ctivo de la carga horaria asignada
al cargo de Maestro de Grado en e l que fue ra designado originalmente e l docente ;
Q ue es pe rtine nte e l dictado de l prese nte instrumento legal;
EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A,
CIENCIA Y TEC NO LOGIA
R ESUELVE:
ARTICULO 1°: MO DIFIC AR parcialmente la Resolución N° 288/99
4° y 5°, los
que que darán redactados de la siguiente mane ra:
-MECC yT -Artículos
Artículo 4°: DETER MINAR que e l docente del séptimo año del Te rce r Ciclo
de la Educación Gene ral Básica, con cargo de mae stro de grado, cumplirá
efe ctivamente la carga horaria que por su cargo le corresponde.
312
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
“Artículo 5°: ESTABLEC ER que , si en un e stable cim iento con te rce r ciclo de
la Educación Gene ral Básica, por cantidad de divisiones de séptimo año,
quedaren horas cátedra sin cubrir, e l Dire ctor podrá designar al maestro de
grado en las ex ce dentes de cada área disciplinaria y dentro de la
acumulación pe rm itida en e l Artículo 360 de la Ley N° 3529 –Estatuto de l
Docente - (t.a.) y su Reglamentación.
ARTÍCULO 2°: R EGISTR AR , comunicar y archivar.
LUIS VERDUN
EDUCACION, CULTURA,
Firma do:
PROF.
MINIS TRO
ARMANDO
DE
CIENCIA
Y
TECNOLOGIA
RESOLUCION N° 341
000341
Resistencia, 13 de marzo de 2003
VISTO:
La ne cesidad de escribir ante la Junta de C lasificación de Nive l Inicial y
Bibliote cas,
para su valoración, los títulos de Bibliote cario; y
CO NSIDER ANDO :
Que la Le y N° 4877, promulgada el 6 de Julio de l 2001 y que modifica e l
punto a) del Artículo 345° de la Le y N° 3529 - Estatuto de l Doce nte - (t.a.) y su
modificatoria, e stable ce como requisito para el Ingreso en el Se rvicio Bibliote cario
Provincial, e l Título Doce nte de Bibliote cario de Educación Supe rior Unive rsitario o no
Unive rsitario, expedido por entidades oficialmente re conocidas;
313
Boletín N° 3 – Mayo 2003
Leg islac ió n
Educativa 3
Que los bibliote carios chaqueños tienen como misión y funciones:
contar con los nive les de validez y la confiabilidad de l s istema de información educativa,
en procura de su transformación en un instrumento de te rm inante de apoyo a la
planificación, la evaluación y la gestión de l Sistema Educativo; organizar y mantene r e l
mate rial bibliográfico y multimedial mediante e l empleo de tareas té cnico
adm inistrativas; ase gurar que la exte nsión educativa y cultural esté en pe rmane nte
inte racción con la comunidad; fortale ce r la e ficie ncia y la eficacia de los sistemas de
información e n té rminos de oportunidad y difusión de re sultados, a travé s de l desarrollo
y la incorporación de la te cnología; ocuparse de la circulación de mate riales, priorizando
la estimulación de la transfe rencia de l pensam iento a partir de la palabra escrita o
hablada;
Que la Resolución N° 1673/2000 -M.E.C .C.yT.-aprueba la Estructura
Curricular “Base de la Carre ra de Bibliote cario, la que no contempla el desarrollo de los
Espacios Curriculares de los Traye ctos Pedagógico, Didáctico y Socio -Histórico -Político de
las carre ras de Formación Docente;
Que los e gresados de las Carre ras de Bibliote cario de los Institutos de
Nive l Te rciario re únen la cualificación Profesional de Espe cialistas en Bibliote cología y
Documentación;
Que e l título de pregrado de Bib liote cario que otorga la U.N.N.E.
corresponde a un prime r Ciclo Inte rme dio, con orientación en Bibliote cología;
Que la Dire cción Nacional de Gestión Unive rsitaria del Ministe rio de
Educación, Cultura y Te cnología de la Nación informa que los alcances de los títulos
re fe ridos en el punto ante rior, otorgados por la Unive rsidad Nacional de l Norde ste a los
egre sados de la Carre ra de Lice nciatura en Cie ncias de la Información, no contempla e l
e je rcicio de la docencia;
Que la Asociación Chaqueña de Bibliote carios - A.Cha.Bi. -ha tomado
inte rvención, presentando propuestas supe radoras ante el Ministe rio de Educación,
Cultura, Cie ncia y Te cnología;
Que a través de l análisis de las mencionadas propuestas se co nforma
una mesa de trabajo con la participación de represe ntantes de A.Cha.BI. y de la
Coordinadora Té cnica de Gabine te , para la e laboración de los Instrumentos legales que
regularicen, e n forma ex cepcional y por única ve z, la situación de los egresados de las
carre ras de bibliote carios me ncionadas ante riorme nte, que deseen desempeñarse en las
bibliote cas de l Subsistema Bibliote cario Provincial;
Q ue es proce dente ofre ce r a los egresados de la U.N.N.E. y de los
Institutos Te rciarios, por única vez, la posibilidad de la formación doce nte ne cesaria para
que los títulos obte nidos se enmarquen en lo estable cido por el Artículo 245° de la Le y N°
3529 - Estatuto del Docente (t.a.) y la Le y N° 4449 -Gene ral de Educación-;
Que corresponde la emisión del prese nte instrumento legal;
EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A,
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Leg islac ió n
Educativa 3
CIENCIA Y TEC NO LOGIA
R ESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLEC ER , por única vez y con carácte r de ex cepción, la
im plementación de l
Seminario opcional que obra como Anexo a la prese nte, en los Institutos
de Nive l Te rciario que implementan la Carre ra de Bibliote cario aprobada por Resolución
N° 1673/2000 - M.E.C .C .yT.-.
ARIIC ULO 2°: DETERMINAR que el Sem inario estará destinado a egre sados de la
carre ra de
Bibliote cario de los Institutos de Nive l Te rciario y a egresados con e l título
inte rmedio de la carre ra de Licenciatura en C iencias de la Información de la U.N.N.E., a
efe ctos de pode r se r valorados por la Junta de Clasificación de Nive l Inicial y Bibliote cas,
para su desempe ño e n Bibliote cas del Subsistema Bibliote cario Provincial.
ARTICULO 3°: R ATIFIC AR, en todos sus té rminos, e l Artículo 4° de la Resolución N°
1673/2000 –
M.E.C.C .yT.-.
ARTICULO 4º: R EGISTR AR, comunicar y archivar.
VERDUN
Firmado: PROF. ARMANDO LUIS
MINISTRO DE EDUCACIO N,
CI ENCIA Y
CULTURA,
TECNOLOGIA
ANEXO
SEMINARIO
TITULO : Construcción del Conocim iento Pedagógico Didáctico.FUNDAMENTAC IO N:
La intención de e ste Sem inario es ofre ce r algunos conce ptos espe cialmente significativos
para comprende r e l aprendizaje y e l lugar que tiene el doce nte, e l alum no y e l
conocimiento en la dinámica de este proceso por lo que se propone sistematizar,
actualizar y o profundizar en e l conocimie nto que los bibliote carios poseen ace rca de los
comple jos fenómenos que inte rvienen en los
procesos de ense ñanza -aprendizaje . Se focaliza tanto la pe rspe ctiva psicológica de l
apre ndizaje , como las mode rnas concepciones de pedagogía que desde la práctica
escolar y desde la investigación, fundamentan la inte rvención didáctica. -
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O BJETIVO S:
1. - Asum ir una postura crítica ace rca de las caracte rísticas que debe posee r la formación
doce nte para re sponde r a la demanda de l Sistema e ducativo actual.
2. - Construir un marco conceptual-me todológico que fundamente su actividad
bibliote caria e n e l ámbito docente .CO NTENIDO S CO NC EPTUALES:
TEOR IAS PSICOLÓ GIC AS DEL APR ENDIZAJE
EJE 1 Perspectiva del Aprendizaje significativo:
A) El sentido del apre ndizaje Significativo .
Significatividad lógica y sicológica de los conte nidos. Enfoque globalizado. Grado de
significación de los apre ndizajes. Funcionalidad de los aprendizajes.
B) La pe rspe ctiva Socio -Histórica:
Ideas centrales de la teoría socio -histórica. Los procesos de inte riorización. Los
instrumentos de mediación. Desarrollo y educación.: La Zona de Desarrollo Próximo Andam iaje . Nue va Zona de Desarrollo Próx imo. Mediación Cultural: la mediación de los
doce ntes. Ayuda y Ajuste de la Ayuda.
C ) Teoría Psicoge nética
La concepción de l conocim iento. Los me canismos de l Conocimien to. Los esquemas de
acción. Los procesos de equilibración.
Desarrollo y apre ndizaje . La inte rvención docente . Las nociones y conocimientos pre vios.
El lugar de l e rror. La inte racción social y e l conflicto cognitivo: El trabajo e n grupo.
C ) Teoría de la comprensión. Hacia una escue la inte ligente : e l conocim iento frágil. El
pe nsamiento pobre.
La teoría Uno. Más allá de la teoría Uno.
Qué significa compre nde r. Los nivele s de compre nsión. Enseñar a comprende r.
Los tipos de compre nsión.
La inte ligencia o las inte ligencias. Las vías de acce so al conocimie nto. El pe nsamie nto
algorítmico y este reotipado. La resolución de problemas.
EJE 2: Teorías Pedagógicas Contemporáneas
Teorías no C riticas: Pedagogía Tradicional. Pedagogía Nue va y Pedagog ía Te cnicista
Curricular.
Teorías C rítico Reproductivista: Teoría de la Escuela como aparato ideológico del e stado.
Teoría de la enseñanza como violencia simbólica. Teoría de escue la dualista.
CO NTENIDO S PROC EDIMENTALES:
1. Construcción de esquemas comparativos entre distintas teorías.
2. Uso de té cnicas de Investigación cualitativa para la obtención y análisis de datos.
3. Elaboración de un informe crítico sobre la problemática tratada.
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CO NTENIDO S ACTITUDINALES
1. Asum ir la responsabilidad de realizar un planteo crítico re flexivo de sde la sicología e n
re lación a la función docente .
2. Disposición para la búsqueda de la ve rdad y argumentación racional propia de l
pe nsamiento profesional docente .
MO DALIDAD DE TR ATAMIENTO :







Té cnicas de aula -talle r
Estudio de casos.
Resolución de problemas.
Té cnicas de investigación.
Elaboración de informes de investigación.
Debate.
Discusión de propuestas.
FORMATO: Seminario
CRITERIOS DE EVALUACIÓ N:
En




la e valuación escrita se tendrá en cue nta:
Nive les de conceptualización.
Inte gración temática.
Capacidad de e laboración de respuestas propias.
Uso de argumentaciones en la exposición de l informe escrito.
EVALUACIÓ N:
Prese ntación de un Informe escrito sobre una de las problemáticas e legidas e n relación a
los e jes propuestos.
DUR ACIÓ N:
Tiempo estimado: tres semanas durante el me s de marzo. El 30% de l tiempo para
desarrollo teórico y 70% trabajo de campo.
BIBLIOGR AFÍA:
AUSUBEL, D. P. ; NO VAK, J. D. Y HANESSAN, H. (1983). Psicología educativa: un
punto de vista cognoscitivo. Trillas . México.
BAQUERO , R. (1996). Vigotsk y y el aprendizaje escolar. Aique . Psicología educativa y
educación. Bue nos Aire s.
COLL, C. (1985). Acción, inte racción y construcción de l conocimiento en situacione s
educativas. Anuario de Psicología 33, 59-70. España.
C HEVALLARD, I. (1988). Obse rvacione s sobre noción de contrato didáctico. Irem, d’Aix
Marse ille . Faculté de s Science s Socials. (Mimeo)
DA SILVA, TOMAZ TADEU (1995). Escuelas, conocim iento y currículo. Ensayos críticos.
Miño y Dávila.
GIMENO SACRISTÁN, J. Y PÉR EZ GÓMEZ, A. (1998). Comprende r y transformar la
ense ñanza. Morata. Madrid.
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RESOLUCION1N° 355
000355
Resistencia, 13 de marzo de 2003
VISTO:
La Resolución N° 341/2003 –M.E.C.C .yT.-; y
CO NSIDER ANDO :
Que la m isma estable ce, por única vez y con carácte r ex ce pcional, la
im plementación de un Seminario opcional en los Institutos de Nive l Te rciario para las
carre ras implementadas por Resolución N° 1673/2000 –M.E.C .C .yT., a efe ctos de que los
egre sados puedan se r inscriptos y sus títulos sean valorados por la Junta de C lasificación
de Nivel Inicial y Bibliote cas, para su desempeño en bibliote cas de l Subsistema
Bibliote cario Provincial;
Que los Institutos de Nive l Te rciario y la Unive rsidad Nacional del Nordeste ,
en sus re spe ctivas carre ras, otorgan títulos de Bibliote cario que reúne n la cualificación
Profesional de Espe cialistas en Bibliote cología y Documentación, pe ro no así la de
Docente , por lo que no son valorables para e l desempeño en las bibliote cas de l
Subsistema Bibliote cario Provincial, de acue rdo con lo que estable cen las le yes N° 3529 –
Estatuto del Docente– (t.a.) y sus modificatorias y N° 4449 –Gene ral de Educación-;
Que , pese a e llo, un grupo de e gresados de las mencionadas carre ras se ha
pre sentado para participar en el Concurso de Ingreso de Bibliote carios N° 26/2002;
Que la Resolución N° 341/2003 -M.E.C.C .yT- subsana la falta de formación
doce nte de
las carre ras de Bibliote cario implementadas por los Institutos de Ni ve l Te rciario y por la
Unive rsidad Nacional de l Nordeste ;
Que corre sponde la em isión del pre sente instrumento le gal;
EL MINISTRO DE EDUC ACIO N, C ULTUR A,
CIENCIA Y TEC NO LOGIA
R ESUELVE:
ARTICULO 1º: R ECO NOC ER como título docente a la complementariedad concurre nte
de l ce rtificado
de aprobación del Sem inario de Formación Docente creado por Resolución
N° 341/2003 -M.E.C .C.yT.-, con los títulos de Bibliote cario que otorgan la Unive rsidad
Nacional de l Nordeste y los Institutos de Nive l Te rciario, e stos últimos de acue rdo con la
Resolución N° 1673/2000 -M.E.C.C .yT.-, a los e fe ctos de que los egresados puedan
desempe ñarse en e l Subsistema Bibliote cario Provincial.
ARTICULO 2°: OTORGAR a los Bibliote carios que hayan aprobado el Seminario de
Formación Docente
implementado por Resolución N° 341/2003 -M.E.C .C.yT-, e l título y e l
ce rtificado analítico corre spondie nte a cada uno de los traye ctos mencionados, a fin de
posibilitar su corre cta valoración por parte de la Junta de C lasificación pe rtinente.
ARTICULO 3º: R EGISTR AR, comunicar y archivar.
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CULTURA,
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