UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
FACULTAD DE LENGUAS
EXP-UNC: 0010083/2011
VISTO:
La solicitud de aprobación del Reglamento de las Carreras de
Especialización de la Facultad de Lenguas, elevada a este Honorable Cuerpo
por la Secretaria de Posgrado de esta Facultad, Mgtr. Mirian Carballo (fs. 1),
y CONSIDERANDO:
El Art. 24° de la Ordenanza HCS N° 02/03 que establece las pautas y
normas generales de las actividades de posgrado de la UNC,
El Acta de la Comisión Asesora de Posgrado FL del 24 de noviembre del
2010 en la cual se establece (Tema 3) que el Reglamento de Especializaciones
de la Facultad de Lenguas ha sido revisado por dicha Comisión (fs. 2-3),
El Proyecto de Reglamento de las Carreras de Especialización de la
Facultad de Lenguas obrante a fs. 4 - 13,
El despacho de la Comisión de Reglamento y Vigilancia de este
Honorable Cuerpo (fs. 14),
Y el tratamiento en la Sesión del día de la fecha,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE LENGUAS
R E S U E L V E:
Art. 10 ._
Aprobar el
Facultad de
Reglamento de las Carreras de Especialización de la
Lenguas que se encuentra
incorporado a esta
Resolución formando parte integrante de la misma.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
FACULTAD DE LENGUAS
Art. 2°._ Comuníquese, elévese al Honorable Consejo Superior de la UNC y dé
forma.­
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA
FACULTAD DE LENGUAS A SEIS DíAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL
prOI.or!f::a:
DECANA
FACULTAD DE LENGUAS
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Universidad Nacional ie Córdoba
RESOLUCiÓN N°
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1..
ti
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS REGLAMENTO DE LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN Disposiciones generales
Artículo 1°
El régimen de Especialización se ajustará en todo lo referente a su organización académico­
administrativa a las disposiciones vigentes del Ministerio de Educación de la Nación que reglamenta la
educación superior y establece los estándares y criterios para carreras de posgrado y a las ordenanzas
que rigen las actividades de posgrado de la Universidad Nacional de Córdoba.
Artículo 2°
La carrera de Especialización tiene por objeto proporcionar una fonnación que pennita el dominio de
un tema o área detenninada dentro de un campo disciplinar o interdisciplinar profundizando la
fonnación y la capacitación profesional.
Artículo 3°
Para el diseño e implementación de una carrera de Especialización se deberá contar con un proyecto
fonnulado de acuerdo con los requisitos establecidos por la Comisión Nacional de acreditación
Universitaria (CONEAU) que será evaluado por la Comisión Asesora de Posgrado de la Facultad de
Lenguas para su posterior aprobación por los órganos correspondientes hasta obtener la validación de
su título por la CONEAU y el Ministerio de Educación y su posterior acreditación por parte de la
CONEAD.
Modalidad
Artículo 4°
Las especializaciones pueden ser:
A) Según el dictado
A.l.- Especializaciones presenciales: son aquellas cuyas actividades curriculares se desarrollan en un
mismo espacio/tiempo, pudiendo incorporar el uso de tecnologías de infonnación y comunicación
como apoyo y/o complemento de las actividades presenciales sin que ello implique un cambio en la
modalidad. La carga horaria presencial no puede ser inferior al 75% de la carga horaria total.
A.2.- Especializaciones a distancia o no presenciales: son aquellas que incluyen alternativas virtuales,
combinadas, a distancia y se ofrecen mediadas por recursos tecnológicos diversos. La organización
académica y administrativa y la infraestructura deben adecuarse a las nonnas particulares que establece
la Resolución 1717/04 o a sus modificaciones supletorias. Esto incluye: el diseño curricular, la gestión
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
DE LENGUAS
operatoria
seguimiento y evaluación, y una
la actividad
equipos
la
los
didácticos.
y la consecuente validez
del reconocimiento
caso de carreras a '.H.:>'LUU''''''U.,
nacional el proyecto
nr¡:'C::P1nt,;:¡rc::p como
instancia al Programa
Educación a Distancia
de Educación de la
de la
y deberá
los requisi~os establecidos por el
Nación.
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estructura del plan
el plan
B.l.­ alumnos.
Especializaciones
un trayecto
conocimiento, el
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está predeterminado y es común
incluyen cursos obligatorios para todos
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o el
sobre
Trabajo Final.
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Vu.J.J,J.IJV
todos
cursantes y
del
C) Seg(m organización:
en todas sus modalidades de participación cooperativa
y
de
profesionales, científicos y recursos materiales
o sus modificaciones supletorias.
o
no
universitarias,
imprescindible la
caso
carreras con otras
de las instancias con de un específico y su aprobación por
en
las ,",,","'''.''''J.,''''''''''''HJ...'',",
LVU.U"".u
Título
Artículo 5°
Universidad Nacional de Córdoba
del
Facultad
de
cumplan con los
" f........."''',.."
Organización académica
A) Cuerpo académico
Artículo 6°
cuerpo académico de
carrera
estará conformado
un
con
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS a incorporar también un Coordinador en los casos
se estimare
un
Académico, con un número
determinará
carrera particular, el
docente y los Directores Trabajos
Artículo 7°
ser o haber
título de
1, II o 111 en
Coordinador, si la carrera lo tuviera,
carrera
nA"P"'''
titular,
o adjunto de la
de
Magíster o Doctor, o
equivalente, y
u
cumplir con iguales
L;:)U""'_1a.l.1;:)l<:l,
(1pr,Pr.:>
Artículo 8°
El
Y el Coordinador, si lo hubiera, serán designados por resolución
Asesora Posgrado y durarán en sus funciones tres
renovables
Artículo 9° En caso de ausencia del Director
y siempre que la carrera no cuente con un Coordinador, el Decano designará un
Director
deberá ser integrante Comité
ausencia fuera permanente, la vacante deberá ser cubierta
los arto 7° Y8°. Artículo 10° El
Académico
estar formado por
adjuntos, consultas o asociados, en su mayoría de la Facultad de
poseer títulos posgrado y
en investigación. Artículo 11 ° Los miembros del Comité Académico serán
Comisión Asesora de lJ"c'rrr<.IiA de~51gJna(10S
o que lo hayan sido, todos
cuales deberán por resolución del
a propuesta de la Artículo 12°
miembros
Comité Académico serán renovados parcialmente en su . . Y-.l'l""."" .. cada 3
años.
Artículo 13°
por el
se
como
dos veces al año pudiendo
acuerdo con 10 que
carrera determine. En cada reunión se
un acta en la que
los temas tratados y
resoluciones adoptadas.
caso de no
unanimidad de criterios,
decisiones se adoptarán
mayoría
de votos
los
lo que
en el acta correspondiente. Los votos en disidencia podrán, a pedido
¡,.avlHU.UV
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS quienes los hayan emitido, figurar en el acta, con su fundamentación.
Artículo 14°
En caso de ausencia de un miembro del Comité Académico, el Decano podrá designar un reemplazante
que reúna las condiciones establecidas en el arto 10°. Si la ausencia fuera permanente, la vacante deberá
ser cubierta siguiendo los arto 10° y 11 0.
Funciones del Director
Artículo 15° El Director de la carrera de Especialización será el máximo responsable del funcionamiento de la carrera e integrará y coordinará el Comité Académico con las siguientes funciones: a) b) c) d)
Planificar y supervisar las actividades de la carrera.
Presidir y coordinar las reuniones del Comité Académico con voz y voto.
Remitir todas las propuestas, documentación e informes de los postulantes al Comité Académico.
Proponer al Decano de la Facultad de Lenguas, en conformidad con el Comité Académico, la
nómina de los profesores que dictarán los cursos pertinentes.
e) Proponer el calendario académico.
f) Proponer al Decano, en conformidad con el Comité Académico, la designación de los Directores de
Trabajo Final según la solicitud de los postulantes.
g) Proponer los Tribunales de Trabajo Final al Decano para su designación.
h) Coordinar el proceso de autoevaluación de la carrera.
i) Informar anualmente a las autoridades de la Facultad de Lenguas sobre el funcionamiento de la
carrera.
Funciones del Coordinador (si lo hubiere)
Artículo 16°
Serán funciones del Coordinador
a) Reemplazar al Director y cumplir su rol en caso de ausencia justificada.
b) Asistir a las reuniones del Comité Académico de la carrera.
c) Gestionar y coordinar las actividades académicas de la carrera.
d) Gestionar los procesos de evaluación de la carrera.
e) Asistir al funcionamiento general de la carrera, incluido el control de gestión sobre aspectos
administrativos generales, en interacción con la Secretaría de Posgrado y el Área administrativa
de Posgrado de la Facultad.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS Funciones del Comité Académico
Artículo 17°
El Comité Académico será responsable de: a)
b)
c)
d)
Asesorar al Director de la carrera en todo lo referido a su funcionamiento. Resolver sobre la admisión de los postulantes y sobre las solicitudes de equivalencias. Asesorar al Director sobre la selección y la propuesta de designación de los docentes de la carrera. Acordar con el Director de la carrera la nómina de los Directores del Trabajo Final teniendo en cuenta las propuestas de los postulantes.
e) Acordar con el Director de la carrera los tribunales de Trabajos Finales.
f) Proponer al HCD las modificaciones del Reglamento de Especialización que considere necesarias
como resultado de una evaluación permanente de su funcionalidad práctica y de su adecuación a
circunstancias generales.
B) Cuerpo docente
Artículo 18°
Todas las carreras estarán conformadas por un cuerpo docente en su mayoría de carácter estable.
Podrán contar asimismo con un porcentaje de Profesores Invitados. Serán propuestos por el
Director en conformidad con el Comité Académico y designados por el Decano de la Facultad.
Artículo 19°
Según la función y los títulos alcanzados, los docentes se distinguirán entre:
a) Docentes responsables del dictado de cursos, seminarios o talleres
Docentes Regulares de la Facultad de Lenguas de la UNC o de otras universidades, con título de
posgrado máximo o igual al de la carrera, con antecedentes en investigación, o con méritos
equivalentes en el caso de no cumplir alguno de los requisitos. Deben ser o haber sido profesores
titulares o adjuntos y acreditar una antigüedad no menor de cinco años.
a) Docentes responsables invitados
Profesor en universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio. Debe ser o haber sido
profesor titular o adjunto o acreditar un cargo equivalente en universidades extranjeras, con un
mínimo de cinco años de antigüedad. Debe poseer título de posgrado o en casos excepcionales, una
trayectoria de docencia e investigación equivalente. Debe ser presentado por un docente de la
institución.
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"
. b) Docentes colaboradores
_ ocentes Regulares de la Facultad de Lenguas de la UNC o de otras universidades que, aunque no
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS fueran profesores titulares o adjuntos, tuvieran título de posgrado y antecedentes académicos
relevantes. Podrían dictar el curso con un docente titular o adjunto responsable quien debería dejar
constancia en el programa del porcentaje del dictado, temas por desarrollar y tipo de tareas
asignadas a los docentes colaboradores lo que se sometería a consideración del Comité Académico.
c) Docentes auxiliares
Docentes Regulares de la Facultad de Lenguas de la UNC o de otras universidades, con títulos de
posgrado máximo o equivalentes a los de la carrera, o maestrandos y doctorandos integrados a
equipos de investigación. Deberán ser invitados por los docentes responsables a cargo. Sus
funciones serán las de contribuir con el/la profesora responsable quien dejará expresa constancia de
las tareas asignadas que someterá a consideración de la Comisión Asesora de Posgrado.
Duración de la Carrera
Artículo 20°
La carrera incluirá un mínimo de 360 horas reloj de actividades académicas y la elaboración de un
Trabajo Final. Tendrá una duración total de 2 (dos) años: 3 (tres) semestres de cursado y 1 (un)
semestre para la elaboración del Trabajo Final.
Artículo 21 °
Se otorgará 1 (un) crédito cada 20 horas para cada curso con evaluación final aprobada.
Plan de Estudio
Artículo 2ZO
Las actividades curriculares podrán incluir cursos teóricos, teórico-prácticos, seminarios y talleres,
obligatorios, electivos y optativos. Todos ellos deberán culminar con una evaluación final individual
cuya modalidad será establecida por el Profesor a cargo. La regularidad de cada uno de ellos se
extiende hasta la instancia de la evaluación recuperatoria. En caso de perder la regularidad el
alumno deberá recursar el trayecto curricular correspondiente en la próxima cohorte o presentar
equivalencia.
Artículo 23°
Las evaluaciones de las actividades curriculares deberán ser aprobadas con una nota mínima de 7
(siete) puntos en la escala de O (cero) a 10 (diez). En el caso de ausencia o reprobación, el postulante
tendrá derecho a una instancia de evaluación recuperatoria.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS Requisitos y procedimientos de inscripción y admisión
Artículo 24°
Podrán postularse para la carrera de Especialización:
a) Los egresados de universidades nacionales, provinciales públicas o privadas reconocidas por
autoridad competente, que posean título de grado en carreras afines a los ejes temáticos de la
Especialización.
b) Los egresados de universidades extranjeras con título de nivel equivalente al título universitario
de grado otorgado por la Universidad Nacional de Córdoba, , previa aceptación por parte del HCD
de la Facultad o por la vigencia de tratados o convenios internacionales.
c) Los egresados de Institutos de Estudios Superiores no universitarios que posean título en carreras
afines a los ejes temáticos de la carrera. El postulante deberá acreditar antecedentes suficientes en
el área específica de la Especialización. (Ley 25.754 art 39 bis y Res. HCS UNC 279/04).
d) En casos excepcionales de postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, podrán
ser admitidos siempre que demuestren, a través de las evaluaciones y los requisitos que el Comité
Académico establezca, poseer preparación y experiencia laboral acorde con los estudios de
posgrado que se proponen iniciar así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos
satisfactoriamente. Estas situaciones de excepcionalidad serán puestas a consideración del HCD.
Artículo 25°
La pre-inscripción deberá realizarse en la secretaría de la carrera correspondiente. Para dicha pre­
inscripción se requerirá: a)
b)
c)
d)
e)
f)
Solicitud de inscripción a la carrera de Especialización. Fotocopia del DNI. Fotocopia legalizada del título de grado. Fotocopia legalizada del certificado analítico correspondiente. Curriculum Vitae (nominal). Carta en la que el candidato manifieste las razones de su postulación a la Especialización.(opcional para cada carrera).de
e) Acreditación de dominio funcional del idioma español, en el caso de estudiantes extranjeros cuya
lengua materna no sea el español de acuerdo a la Res. HCS 1490/1 O.
g) Todo otro requisito necesario para casos excepcionales de acuerdo con el artículo 24 (d).
Artículo 26°
La solicitud de inscripción y la documentación correspondiente serán elevadas para su consideración al
Comité Académico que decidirá sobre la admisión del postulante. La decisión adoptada se le
c municará formalmente en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS Artículo 27° La inscripción defmitiva se realizará en el Área administrativa de la Facultad de Lenguas Condiciones del cursado de la carrera
Artículo 28° Para mantener la condición de alumno regular de la carrera se deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) Haber completado todos los requisitos de inscripción a la carrera al momento de su iniciación. b) Asistir con carácter obligatorio al menos al 80% de las clases y actividades curriculares previstas.
En las especializaciones a distancia, deberá cumplir con las modalidades de participación que la
carrera establezca
e) Aprobar las evaluaciones de carácter individual según lo establecido por el artículo 22° de este
Reglamento. Las evaluaciones que no alcancen el nivel de aprobación, podrán ser recuperadas
1(una) vez.
d) Haber realizado la matriculación al iniciar un nuevo año .
e) Haber aprobado el 100 % de las actividades curriculares y haber cumplido el 100 % de las
obligaciones arancelarias en el momento de presentar el Trabajo Final para su evaluación
De las equivalencias
Artículo 29° Se podrá otorgar equivalencias de cursos de posgrado realizados en otras instituciones universitarias nacionales o extranjeras cuando los contenidos y la duración sean similares a los de la materia correspondiente de la Especialización. Artículo 30° El estudiante que, en casos justificados, no aprobare algún curso o seminario o no pudiere cumplir con los requisitos de asistencia, o con las distintas modalidades de participación, según las características del dictado de la carrera, deberá exponer su situación a través de una nota al Comité Académico a los fines de que determine qué curso equivalente de otra carrera de posgrado de la facultad (o externo) podría sustituirlo. Caso contrario deberá recursar la asignatura. Artículo 31 °
En las carreras de régimen de estudio estructurado se podrá otorgar equivalencias en materias cursadas
en otras carreras y o instituciones que cubran hasta el 30 % del plan de estudio de la Especialización.
~ 1\'1 ;~ el caso de las carreras semi estructuradas las equivalencias que se podrán otorgar estarán en relación
~eta con el número de asignaturas optativas y/o electivas.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS Artículo 32°
El procedimiento de solicitud de equivalencias se llevará a cabo por nota presentada en mesa de
entradas de la Facultad y con la presentación de los programas legalizados correspondientes y las
calificaciones obtenidas. Posterior al estudio de estos documentos, el Comité Académico se
expedirá sobre la posibilidad de dicha equivalencia.
Del cupo
Artículo 33°
Cada carrera de Especialización establecerá un cupo mínimo y un máximo de alwnnos.
De la obtención del título de Especialista
Artículo 34°
Para la obtención del título de Especialista, se requerirá:
a) Haber cursado y aprobado los cursos, seminarios y talleres correspondientes al plan de estudio de la
Especialización.
b) Elaborar, redactar y aprobar un Trabajo Final sobre un tema pertinente al área de conocimiento
correspondiente, según las normas establecidas por este Reglamento.
c) Haber cwnplido con todos los requisitos académicos, administrativos y arancelarios que solicite la
Facultad y establezca el reglamento de cada carrera.
A) Del proyecto del Trabajo Final
Artículo 35°
Luego de haber cursado el 75 % del trayecto curricular, el alwnno podrá presentar su proyecto de
Trabajo Final. Deberá presentar una solicitud dirigida al Comité Académico con el aval del Director
del Trabajo Final propuesto. El plazo máximo para la presentación del proyecto no podrá exceder
los tres meses posteriores a la finalización del cursado de la especialización.
Artículo 36°
El proyecto de Trabajo Final, redactado en español, será evaluado por el Comité Académico en un
plazo no mayor a treinta días. En el caso de que se sugieran modificaciones, el alumno contará con
un plazo de 30 días para presentarlo nuevamente.
Artículo 37°
. el proyecto fuera rechazado podrá presentarse nuevamente, por única vez, en un plazo máximo
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS de 2 (dos) meses, contados a partir de la fecha de la notificación del resultado al candidato.
B) Del Trabajo Final
Artículo 38°
El Trabajo Final, de carácter integrador, involucrará el tratamiento de una problemática derivada de la
experiencia profesional en el área de la Especialización. Será individual y deberá evidenciar la
integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo, como así también coherencia
argumentativa y teórica y manejo de fuentes de consulta e información. Podrá ser de índole
monográfica o un trabajo de campo, un informe de una práctica, un estudio de casos, entre otras
posibilidades. Será redactado en lengua española. Excepcionalmente, el Comité Académico podrá
autorizar la presentación de un trabajo en lengua extranjera.
Artículo 39°
Se deberá entregar el Trabajo Final en un plazo máximo de 6 (seis) meses a partir de la aprobación
del proyecto. Excepcionalmente existirá la posibilidad de acordar una única prórroga de hasta 6
(seis) meses, con solicitud fundada por parte del alumno y avalada por el director. El Comité
Académico evaluará los fundamentos del pedido y otorgará la prórroga si lo considerara pertinente.
Si el alumno no finalizara su Trabajo Final dentro de este período, deberá presentar un nuevo
proyecto y contará con un plazo máximo de 6 (seis) meses para realizarlo. Si al cabo de esta
extensión persiste el incumplimiento, perderá la condición de alumno de la carrera.
Artículo 40°
La presentación del Trabajo Final deberá realizarse en Mesa de Entradas por nota dirigida a la Secretaría de Posgrado y deberá incluir: a) Solicitud del certificado analítico dirigida a la Secretaría administrativa. b) Nota del Director avalando la finalización del Trabajo Final. c) Nota solicitando la constitución del tribunal de Trabajo Final d) Libre deuda. e) Tres ejemplares del Trabajo Final en soporte papel. C) Del Director del Trabajo Final
Artículo 41°
\~\
Podrán ser directores del Trabajo Final profesores universitarios y/o investigadores que posean el título
de Especialista, Magíster o Doctor y antecedentes acordes al tema elegido.
Artículo 42°
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS Cuando
directores del Trabajo Final
no reúnan las condiciones señaladas en el artículo
anterior, el
Académico estudiará sus
y aprobará su designación con
de
siempre que dichos antecedentes demuestren una
científico-académica
indiscutible
Artículo 43° quien, en su designación. El
Trabajo
por el
al
confonnidad con el Comité Académico, lo propondrá al Decano/a de
Artículo 44° En caso
ausencia justificada del director
Final por un período
pudiera sobre
calidad de su función, el '"-''-'HU''­ Académico, previa consulta con
alumno de la
que reúna las mismas condiciones que el director.
Especialización, podrá proponer a un
Artículo funciones
Director: a) Orientar y asesorar al alumno la
al desarrollo su proyecto.
b)
una nota
al Director
según lo
por el arto
, en
la
conste
el
Final se encuentra en condiciones ser
rI',tPTPT'ltp
Artículo 46°
Podrá dirigir "aHH"" ....u'~<U'L'-'H
otras carreras
un máximo
cinco Trabajos
y/o
incluyendo
de
D) De la evaluación del Trabajo Final
Artículo 47° El Jurado
Trabajo Final estará integrado por tres profesores o investigadores de especialidad posean título
posgrado o que
una
profesional que determine su el Jurado.
Artículo 48°
miembros
Jurado
Trabajo Final serán designados por
de la carrera y con aval del
Académico.
Director
Artículo 49°
recusaciones podrán efectuarse según el procedimiento establecido por la
de Concursos
la Universidad Nacional de Córdoba
al momento de la recusación en lo que sea aplicable
rzbre recusación de jurados.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE LENGUAS Artículo 50°
Los integrantes del Jurado deberán expedirse por escrito dentro de los 60 (sesenta) días corridos a
contar desde la recepción del ejemplar correspondiente del Trabajo Final. El dictamen del Jurado se
pondrá en conocimiento del alumno de la Especialización en un plazo no mayor de 15 (quince) días
hábiles de producido.
Artículo 51°
El Jurado podrá solicitar los antecedentes completos del Trabajo Final si lo considerara pertinente para
la evaluación global del proceso de elaboración.
Artículo 52°
El Trabajo Final podrá ser calificado como
a) Aprobado.
b) Aprobado con observaciones. Será devuelto para su reelaboración parcial. En este caso, el
Jurado indicará las reformas que juzgue necesarias, que deberán ser cumplimentadas por el
alumno de la Especialización en un plazo no mayor a 90 (noventa) días. Vencido dicho plazo,
perderá la condición de alumno de la carrera de Especialización, salvo en el caso de un pedido
de prórroga debidamente fundado por parte del alumno y aprobado por el Comité Académico. Si
la segunda presentación tampoco fuera aprobada, se aplicará lo dispuesto en el inc. (c) de este
artículo del Reglamento.
c) Reprobado.
Artículo 53°
El Trabajo Final se considerará definitivamente aprobado cuando todos los miembros del Jurado lo
califiquen con una nota mínima de 7 (siete). La nota final se establecerá con el promedio de las tres
calificaciones según la siguiente escala: 7 (siete), 8 (ocho) y 9 (nueve): DISTINGUIDO; 10 (diez):
SOBRESALIENTE. El Jurado redactará un acta con su dictamen fundado y la calificación adjudicada.
Artículo 54°
El Jurado podrá recomendar la publicación del Trabajo Final, si lo considera conveniente. Un ejemplar
del trabajo aprobado será remitido a la Biblioteca de la Facultad de Lenguas.
Artículo 55°
Las situaciones no previstas por el presente Reglamento serán, a propuesta del Comité Académico,
elevadas para su consideración al Consejo Directivo de la Facultad de Lenguas.

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