MANUAL OPERATIVO CONTROLES DE ALCOHOLEMIA

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MANUAL OPERATIVO CONTROLES DE ALCOHOLEMIA
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL
1997 – Salvando Vidas – 2011
“Por un Río Cuarto sin Siniestros Viales”
Autor: Dr. Carlos J. A. Delfino
Colaboradores: Ab. Gladis E. Felici
Sr. Jorge A. Mendez
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SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL
PRESENTACION
La Dirección General de Tránsito y Espectáculos Públicos de la
Municipalidad de la Ciudad de Río Cuarto creada como ―Policía
Municipal de Tránsito‖ por Ordenanza Nº 4606/42 el 30 de
diciembre de 1942, viene realizando controles de alcoholemia en
forma ininterrumpida desde mayo de 1997, habiéndose efectuado
hasta abril (incluido) de 2011 (14 años), el control de 80.153
conductores y labradas 9.190 actas, con un porcentaje promedio
del 11 % de conductores alcoholizados.
Sobre la base de esta experiencia y de numerosos trabajos
nacionales y extranjeros ponemos a vuestra disposición este
manual con el desarrollo de los aspectos legales, técnicos,
médicos, operativos y administrativos, a tener en cuenta como
una ―normativa de procedimiento‖, en los operativos de controles
de alcoholemia.
Si esta humilde y sencilla obra les permite o les ayuda a ver el
problema con más claridad y logra reducir o evitar el consumo
imprudente de alcohol y su incidencia en los siniestros viales y por
ende logra salvar una o muchas vidas, será motivo de enorme
satisfacción para nosotros y se habrá cumplido el objetivo
esencial del mismo:
―PRESERVAR LA VIDA‖
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MANUAL OPERATIVO
CONTROLES DE ALCOHOLEMIA
Aspectos:
Legales
Médicos-Técnicos
Operativos
Administrativos
Plaza San Martín
Tercera Edición
Julio de 2011
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AUTORIDADES MUNICIPALES
Intendente Municipal de la Ciudad de Río Cuarto
Sr. Juan Rubén Jure
Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Transporte
Prof. Claudio Miranda.
 Presidente del Concejo Deliberante de Rio Cuarto.
Sr. Eduardo Yuni.
 Sub-Secretario de Transporte de la Municipalidad de Rio Cuarto
Sr. Jorge Alejandro Méndez.
Presidente EDECOM
Sr. Jorge Alejandro Méndez
 Vice-Presidente EDECOM
Dr. Enrique Artero

Dirección General de Gestión y Control, Habilitaciones y Servicios
Ab. Gladis Edith Felici
 Dirección General de Tránsito y Espectáculos Públicos
Sr. Raúl Roberto Montiel
 Sub- Director de Tránsito y Espectáculos Públicos
Sr. José Luís Antuña
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Palacio Municipal
Centro Cultural Andino
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AUTOR
Dr. CARLOS JUAN ANTONIO DELFINO
MP: 11.479 – MN: 54.878
Sub-Director de Capacitación y Seguridad Vial
Médico Cirujano. Egresado UNC 1977.
Ex Coordinador Centro de Salud Municipalidad Río Cuarto,
1989-1991.
Médico de Reconocimiento Dirección de Tránsito, 1987 - 2008.
Ganador Premio Luchemos por la Vida 2007
Instructor Vial sobre el Tema y Alcohol y Conducción 1994 – 2010
Autor del Manual Operativo Controles de Alcoholemia
Primera Edición Año 2003 y Segunda Edición Año 2005
Coordinador del DVD:
Concientización del Consumo del Alcohol por Conductores
Jefe Departamento de Habilitaciones y Servicios 2008 – 2011.
Boulevar Roca y Lamadrid (5 esquinas)
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COLABORADORES TERCERA EDICION
Sr. JORGE ALEJANDRO MENDEZ
Subsecretario de Transporte de la
Municipalidad de Rio Cuarto
Presidente EDECOM
Diplomatura en Derecho Municipal U. E. Siglo XXI, 2006.
Concejal de la Ciudad de Río Cuarto, 1991 – 1995.
Concejal de la Ciudad de Río Cuarto, 1995 – 1999.
Secretario Concejo Deliberante Río Cuarto, 1999 - 2003
Legislador Provincial Departamento Río Cuarto, 2003 – 2007.
Presidente de la Comisión de Asuntos Institucionales,
Municipales y Comunas de Córdoba, 2003 – 2007.
Ab. GLADIS EDITH FELICI
Abogada, M. P. 2-683
Directora General de Gestión y Control,
Habilitaciones y Servicios
Profesora para la Enseñanza Primaria
Jefa de Educación Vial de la
Municipalidad de Río Cuarto 1988 – 1994.
Jefa Administrativa Secretaría de
Salud y Promoción Social 1994 – 2005
Sub-Directora de Control y Gestión 2005 – 2009.
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DR. ENRIQUE L. CAPDEVILA
IN MEMORIAN
1942 - 2004
Médico Cirujano. Egresado UNC 1973. Especialista ORL.
Médico Reconocimiento de Tránsito 1994-2003.
Primer Médico Controles de Alcoholemia 1997-2003.
Gentileza: Gustavo Carranza
«NUESTRO RECONOCIMIENTO Y HOMENAJE A LA
MEMORIA DE UN GRAN COMPAÑERO DE
TRABAJO Y ESTIMABLE AMIGO»
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AGRADECIMIENTOS
A Luchemos Por La Vida, por compartir nuestras mismas
inquietudes, preocupaciones y deseos; y por ser distinguidos
con dos premios: en el año 2000 con el premio ―Luchemos por
la Vida‖, en el rubro ―Ciudad y Provincia‖, por haber puesto en
práctica distintas actividades para incrementar y ampliar la
educación y seguridad vial y en el año 2010 por la
continuación de esfuerzos en los controles de alcoholemia,
mediante la educación, control y sanción, como una manera
de salvar vidas en los siniestros viales.
A la Policía de la Provincia de Córdoba. Delegación Río
Cuarto. U. R. 9. por la permanente colaboración y apoyo en los
operativos de controles de alcoholemia.
A las Autoridades Municipales que con su constante ayuda y
estímulo
nos
permitieron
solucionar
numerosos
inconvenientes.
A todo el Personal Municipal del Area Tránsito, integrantes de
los operativos de control de alcoholemia, que sin su
dedicación, esfuerzo y colaboración no se podrían haber
llevado a cabo.
Al Sr. Juan Carlos Argüello, por el material gráfico y fotografías
del manual.
A la desinteresada colaboración de entes, gobiernos y
Autoridades del Municipio de Río Cuarto, Provincia de
Córdoba y República Argentina.
A los países extranjeros, en especial España y Suecia,
preocupados por la enorme cantidad de muertos y heridos
graves en siniestros de tránsito.
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Al ISEV (Instituto de Seguridad y Educación Vial) por las
informaciones brindadas y el material bibliográfico aportado.
Al Ente Intermunicipal de Tránsito y Seguridad Vial de la
Provincia de Córdoba por habernos permitido durante los años
1998-1999 y 2000 difundir nuestro mensaje en distintas
jornadas de capacitación, en más de 40 ciudades o
localidades de la Provincia y en Provincias vecinas, con una
asistencia aproximada de 15.000 participantes, entre alumnos,
docentes, empresas y funcionarios municipales, provinciales y
nacionales.
A la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), por las
permanentes informaciones y material bibliográfico aportado.
 Al Sr. Rubén Lucero por la coordinación en la corrección y
diseño gráfico del manual.
Puente H. Mugnaini y Monumento Gral. Bustos
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DEDICATORIA
―Si se pusieran cruces en los lugares donde han ocurrido
accidentes graves, las vías públicas se convertirían en inmensos
cementerios para testimoniar, no el culto de los muertos, sino la
culpa de los hombres‖
Eugenio Bonvicini
Dedicamos este manual a la memoria de las numerosas víctimas
inocentes de los siniestros de tránsito que ocurren en nuestro
país, a un promedio diario de 20 a 25 muertos y que dejan
llorando en silencio y gritando por justicia a:
Padres sin hijos.
Hijos sin padres.
Hombres y mujeres sin pareja.
Amigos solos.
Quizás, algún día entendamos que la vida es para ser respetada,
aprendiendo a querernos un poco más entre nosotros.
Por ello de acuerdo a la OMS:
LA SEGURIDAD VIAL NO ES ACCIDENTAL. POR LO TANTO
LOS SINIESTROS DE TRANSITO SON PREVENIBLES Y
EVITABLES.
«POR UNA RIO CUARTO SIN SINIESTROS VIALES»
Dr. Carlos J. A. Delfino
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PROLOGO LUCHEMOS POR LA VIDA
Como muy bien dicen los autores de este libro, resulta
indiscutible, y muy grave, la incidencia del alcohol en los
accidentes de tránsito en la Argentina, así como en la mayoría de
las naciones.
Y para revertir esta realidad no basta con las útiles campañas de
concientización y educación, como las desarrolladas en toda
latinoamérica por la asociación que presido.
Los países más avanzados en seguridad vial saben que, para
combatir este flagelo, es indispensable la implementación de
controles sistemáticos y continuos de alcoholemia entre los
conductores, impidiendo conducir a quien esté alcoholizado y
sancionándolo severamente, como primera medida re-educadora.
Río Cuarto ha comenzado a hacerlo en forma continua y
sostenida, lo que constituye un ejemplo a seguir en todos los
municipios del país.
Estamos seguros de que este manual operativo, por la amplitud y
claridad en su desarrollo temático, resultará un valioso aporte
para quienes tienen la responsabilidad de hacer cumplir la ley en
calles y rutas para la protección de la vida.
Dr. Alberto J. Silveira
Presidente de
Luchemos por la Vida
Asociación Civil
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PROLOGO TERCERA EDICION
¿Por qué el alcohol sigue causando tantas víctimas en el
Tránsito de Argentina?
Uno de los cambios más espectaculares experimentados por
nuestra sociedad durante los últimos años, ha sido sin lugar a
dudas la evolución sufrida por los medios de transporte y
comunicación.
Haciendo un rápido balance, puede afirmarse que los vehículos a
motor, particularmente el automóvil, se han incorporado a nuestra
vida de manera significativa, convirtiéndose en símbolos de
progreso y bienestar en esta sociedad moderna.
Por otro lado, la conducción y el transporte se han convertido en
actividades cotidianas en la vida del hombre, sobre todo para
quienes las han tomado como medios de trabajo.
Sin embargo, este rápido avance tecnológico ha supuesto no sólo
una gran mejora en el transporte y las posibilidades de
desplazamiento del individuo, sino también la aparición progresiva
de una problemática específica, relacionada con el uso del
automóvil y su repercusión en las condiciones de vida de los
seres humanos.
El incremento progresivo del parque automotor nacional, supuso
un importante deterioro medio-ambiental y también un problema
socio-económico; no sólo por el consumo energético, sino por la
repercusión negativa del uso del vehículo sobre el individuo, es
decir, por la aparición de uno de los problemas más importantes
de la actualidad y el cual se ha considerado la epidemia del siglo
XX en los países industrializados: los siniestros de tránsito.
Los adolescentes y jóvenes son el grupo de riesgo mayormente
implicado y las víctimas más comunes de los siniestros viales:
esta se convierte en la causa de muerte prematura más frecuente
entre quienes integran ese grupo etario. En este sentido, el
desmejoramiento de la calidad de vida de este grupo, así como la
pérdida de expectativa de vida por muertes tempranas -todas
consecuencias de los siniestros viales-, inciden directamente en
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elevados costos sociales, económicos y sanitarios que la
sociedad moderna no puede seguir permitiéndose.
La preocupación del Ente Descentralizado de Control
Municipal de Río Cuarto (EDECOM), es que en la actualidad,
Argentina ostenta uno de los índices de mortalidad por siniestros
viales más altos del mundo.
Más de 21 personas mueren por día, más de 7.600 al año y
alrededor de 100.000 individuos al año resultan con heridas de
distinta consideración. A esto se suman cuantiosas pérdidas
materiales, que se estiman en unos 10.000 millones de dólares
anuales.
Sin embargo, no se trata de números: se trata de vidas humanas,
de hombres, mujeres, jóvenes y niños que han perdido la vida a
causa de un siniestro de tránsito. Sus proyectos, sus sueños,
ilusiones y esperanzas muertas. Familias destrozadas.
Luchar para transformar esta realidad es el principal objetivo de
EDECOM.
La importancia creciente de este fenómeno ha determinado que
en los últimos tiempos y en todo el mundo, numerosas iniciativas
públicas y privadas se hayan puesto en marcha para intentar
reducir eficazmente las cifras de siniestros y sus costos socioeconómicos, así como también determinar el conjunto de factores
que inciden directa e indirectamente en la génesis del siniestro de
tránsito.
En este sentido, EDECOM ha ideado y desarrollado un PLAN de
EDUCACIÓN, CONTROL y SANCIÓN para la SEGURIDAD
VIAL, el cual está dirigido a reducir o evitar el número de
siniestros viales, sus tasas de mortalidad y morbilidad, la
gravedad de las lesiones y las incapacidades resultantes. La
característica más importante de este PLAN es su continuidad en
el tiempo, lo que permite no sólo actuar sobre la problemática,
sino generar conocimiento y conciencia a partir del estudio de la
realidad, sus causas y consecuencias; para luego avanzar en
medidas cada vez más eficaces.
Las principales causas de siniestros viales son cuatro:
 Consumo de alcohol antes o durante la conducción
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 No uso del casco protector
 No uso del cinturón de seguridad
 Exceso de velocidad
Es importante ser conscientes de que mezclar el alcohol con la
conducción, representa una de las causas más importantes en
esa génesis de los siniestros viales. Al menos 1 de cada 2
muertes en siniestros de tránsito en el mundo, está presente el
alcohol.
Este año, en Río Cuarto, y como resultado de una iniciativa de
EDECOM, las autoridades municipales y el Concejo Deliberante,
han asumido públicamente mediante Ordenanza Nº 803/11, su
compromiso de adhesión a la propuesta mundial de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que han declarado a los años
2011-2020 como el DECENIO DE ACCIÓN PARA LA
SEGURIDAD VIAL.
Los gobiernos adherentes deben proponer metas realistas y
comprometerse a realizar acciones concretas para alcanzarlas.
Para contribuir al éxito, la ONU ha elaborado un Plan Mundial,
como una guía de acciones destinada a todos los actores sociales
comprometidos con esta causa: gobiernos locales y nacionales,
organizaciones no gubernamentales, empresas, medios de
comunicación, etc.
En el marco de estas acciones necesarias, y en cuanto a la
problemática del alcohol y la conducción, EDECOM realiza
CONTROLES EFICACES EN CALLES Y RUTAS, CON
SANCIONES EFECTIVAS, DESDE HACE MÁS DE 14 AÑOS.
No existe ninguna obra sobre seguridad vial, que no contenga la
temática de la asociación del consumo de alcohol con el acto de
conducir. Esto no resulta extraño si consideramos que en el siglo
XV, la Reina de Castilla Isabel La Católica promulgó una ley para
contener los accidentes causados por cocheros ebrios. Se trata,
por ende, de una problemática muy anterior a la motorización.
Para tener una noción exacta de la entidad del problema, se
pueden comparar dos momentos históricos: en 1904, cuando
existían en el mundo menos de 25 automóviles por cada 1000
personas, un estudio publicado en el Quarterly Journal of
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Inebrietty se alarmaba por el número de colisiones mortales
causadas por ―chauffeurs‖ alcoholizados. Un siglo después,
habiendo más de 500 vehículos cada 1000 habitantes del planeta,
las cosas no han cambiado.
Quizá algunos piensen que en el mundo industrializado, contando
con generaciones enteras educadas y enormes recursos, ya se
habrían encontrado las claves para disolver la fatal alianza de
―trago y volante‖. Los organismos nacionales responsables del
tránsito, las grandes organizaciones internacionales como la OMS
y la FEDERACIÓN DE LA CRUZ ROJA
y ONGs de la
importancia de la PRI y la Asociación Médica mundial, estudian
continuamente, formulan, recomiendan y aplican políticas,
estrategias y medidas de toda índole. Sin embargo, el fatídico eje
del 50% de los muertos en siniestros viales y el 50% de los no
mortales se siguen debitando en la cuenta del alcohol.
Estas cifras pertenecen al mundo desarrollado, por lo que es de
pensar que en Latinoamérica y Argentina son mayores, y aquí, ni
las más grandes campañas han podido revertir estas cifras.
En nuestro país, pese a las campañas y a los cambios en las
leyes para prevenir el consumo de alcohol, se mantiene un
importante núcleo de bebedores excesivos, abusivos o
imprudentes, que según cifras del SEDRONAR del año 2010, es
de 4.200.000 personas y de las cuales más de 1.000.000, entre
16 y 65 años de edad, pueden ser calificadas directamente como
alcohólicas, con síntomas de necesidad de ser tratadas por esa
adicción.
Lo referente al problema del alcohol y la conducción está mucho
más allá de lo legal y de lo racional, porque tiene sus raíces en la
historia. Entonces cabe sugerir que la clave para separar el tóxico
del volante podría estar en humanizar de algún modo el abordaje
del problema y sus estrategias, planteándolo bajo un triple
enfoque simultáneo:
1. ENFOQUE CULTURAL
2. ENFOQUE PEDAGÓGICO
3. ENFOQUE HOMEOSTÁTICO
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Por todas estas razones, desde EDECOM, a través de la
Dirección de Tránsito y Espectáculos Públicos, tiene como
fundamental objetivo instrumentar políticas adecuadas y aunar
esfuerzos en pos de una mejor calidad de vida.
Conscientes del rol fundamental que el control tiene en la
prevención de siniestros de tránsito y por ende el respeto y la
defensa de la vida, es que desde 1997 se realizan los controles
de alcoholemia en distintos puntos de la ciudad de Río Cuarto, en
colaboración con la Policía de la Provincia de Córdoba Unidad
Departamental Río Cuarto.
En base a los conocimientos y experiencias de estos 14 años de
controles, exponemos el siguiente manual donde constan
nociones básicas del alcohol, operativos prácticos de controles y
datos estadísticos de los controles de alcoholemia efectuados
hasta la fecha.
Esta actividad es complementada por talleres y disertaciones en
los diferentes colegios de Nivel Medio públicos y privados de la
ciudad y el aporte en el último año, de un DVD, destinado a la
concientización sobre el consumo de alcohol y la conducción
vehicular, de distribución gratuita.
Además, en Río Cuarto, se ha establecido por Ordenanza del
Concejo Deliberante Nº 612/10, al año 2010 como ―Año del
Bicentenario y de la Educación Para la Seguridad Vial‖.
Toda esta labor realizada desde las Direcciones de Tránsito y
Espectáculos Públicos, está pensada para un futuro mejor, y
estamos convencidos de que esto se logrará si trabajamos todos
juntos. Sólo de este modo podremos ver, en unos años, la
reducción de las muertes y los lesionados en siniestros viales,
especialmente vinculados a la asociación del alcohol y la
conducción.
Debemos actuar ahora; pues cada hora que pasa, se pierde
una vida en siniestros de tránsito.
Muchas gracias.
Jorge Alejandro Méndez
Presidente EDECOM
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INDICE
PRESENTACION……………………………………………………...3
TITULOS………………………………………………………………. 4
AUTORIDADES MUNICIPALES…………………………………….5
AUTOR Y COLABORADORES………………………………….7 - 8
RECUERDO DR. CAPDEVILA E……………………………………9
AGRADECIMIENTOS……………………………………….....10 - 11
DEDICATORIA……………………………………………………….12
PROLOGO LUCHEMOS POR LA VIDA…………………………..13
PROLOGO TERCERA EDICION……..................................14 - 18
INTRODUCCION……………………………………………….21 - 22
CAPITULO I. ASPECTOS LEGALES……………………………..23
MARCO LEGAL………………………………………………….…..24
TASAS LEGALES DE ALCOHOLEMIA………………………24 - 27
LEY NACIONAL DE TRANSITO Nº 24.449 Y DECRETO
REGLAMENTARIO Nº 779/95……………………………… 28 - 30
LEY NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Nº
26.363 Y DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1716/08…….31 - 40
LEY NACIONAL RATIFICACION PACTO FEDERAL
SEGURIDAD VIAL Nº 26.353………………………………..41 - 48
LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO
Nº 24.778 ......................................................................... 49 - 50
LEY PROVINCIAL DE TRANSITO Nº 8.560. TEXTO
ORDENADO 2004 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS
Nº 1993/99 Y 318/07………………………………………….50- 51
CODIGO DE TRANSITO DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO
ORDENANZAS MUNICIPALES Nº 184/96 – 1.390/03 Y
DECRETOS REGLAMENTARIOS Nº 900/97 – 2.674/99 Y
900/04…………………………………………………………52 - 69
PREGUNTAS Y RESPUESTAS PRACTICAS
DEL ASPECTO LEGAL…………………………………..…70 - 78
CAPITULO II. ASPECTOS TECNICOS – MEDICOS…………80
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INFLUENCIA DEL ALCOHOL Y LAS DROGAS EN LOS
SINIESTROS VIALES…………………………………………..81 - 85
DEFINICION Y ACCION FARMACOLOGICA DEL
ALCOHOL………………………………………………………..86 - 90
TIPOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS………………………..91 - 93
ABSORCION – DISTRIBUCION Y ELIMINACION
DEL ALCOHOL………………………………………………….94 - 97
PERIODOS DE LA INTOXICACION ALCOHOLICA……....98 - 100
ETAPAS DEL ALCOHOLISMO……………………............101 - 102
ALCOHOL Y MEDICAMENTOS……………………………102 - 105
LA CONDUCCION BAJO LOS
EFECTOS DEL ALCOHOL………………………………….106 - 111
RIESGOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO SEGUN
LA ALCOHOLEMIA…………………………………………..112 - 119
MEDICION DE LA ALCOHOLEMIA………………………..120 - 122
ALOMETROS Y ALCOHOLIMETROS…………………….102 - 135
RECOMENDACIONES……………………………………. 136 - 137
CAPITULO III. ASPECTOS OPERATIVOS……………………...138
INTRODUCCION……………………………………...……..139 - 140
REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS PERSONAS
SOMETIDAS A LA PRUEBA………………………………..139 - 140
OPERATIVOS DE ALCOHOLEMI A……………………... 140 - 141
ESQUEMA DEL OPERATIVO……………………………...141 - 152
FUNCIONES DEL PROFESIONAL MEDICO...…………..152 - 156
TEST DE HOGAN………………………………………….. 162 - 164
PROCEDIMIENTO Y RECURSOS………………………...162 - 166
CAPITULO IV. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS………………167
ACTAS DE INFRACCION………………………………………….168
ESTADISTICAS DE LOS CONTROLES DE
ALCOHOLEMIA EN RIO CUARTO……………………………….173
CUESTIONARIO...………………………………………………….177
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………......182
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INTRODUCCION
EL ALCOHOL Y LA CONDUCCION DE VEHICULOS.
La influencia negativa del alcohol en la conducción de vehículos
es un hecho sobradamente demostrado y aceptado por la
comunidad científica internacional. Las investigaciones realizadas
durante los últimos 50 años evidencian la relación directa entre
la concentración anormal de alcohol en sangre de los conductores
y el aumento del riesgo de sufrir un accidente de tránsito.
La evidencia epidemiológica disponible indica que el consumo de
alcohol por parte de los conductores es responsable del 50 % de
los accidentes con víctimas fatales, del 30 % de las causas de
lesiones graves y del 10 % de los accidentes sin lesiones,
existiendo una relación directa entre el consumo de alcohol, la
edad del conductor, y el riesgo de sufrir un accidente mortal.
La conjunción de alcohol y vehículo de motor se ha denominado,
usando una expresión muy gráfica, ―cóctel explosivo‖.
Los jóvenes son los principales protagonistas de los accidentes, y
los fines de semana son los días en que se producen tantos de
estos como los ocurridos en todo el resto de la semana. La
explicación de este fenómeno es que durante esas jornadas,
sobre todo viernes y sábados y vísperas de feriados, son
principalmente los menores de 25 años quienes consumen más
alcohol y a la vez son los que utilizan los vehículos que cada vez
son más potentes y, por tanto, sumamente peligrosos.
En Argentina fallece anualmente un promedio de 8.000 a 10.000
personas por accidentes de tránsito. Al proyectar aquel 50 % se
pone en evidencia que la participación del alcohol en los
accidentes de tránsito provoca anualmente en nuestro país de
4.000 a 5.000 muertos, 2.400 a 3.000 heridos graves y 20.000 a
25.000 discapacitados definitivos, con secuelas diversas, sin
contar las numerosas familias que sufren pérdidas afectivas
irreparables y sus consecuencias sociales y económicos
Los controles de alcoholemia preventivos, sistemáticos y
permanentes realizados en el mundo desde el año 1927, han
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demostrado ser una de las herramientas más eficaces para
disminuir en más del 50 % estas cifras y cada vez hay más
países sujetos a la prescripción legal de una cifra límite de
alcoholemia, a partir de la cual la persona examinada se la
considera ―bajo el imperio de un estado alcohólico‖ convirtiéndose
en un sujeto peligroso para sí y los demás aunque su estado no
revele alteraciones neuropsíquicas, siendo pasible de
contravenciones severas o aún penado.
Debemos considerar que son pocos los que conducen ebrios
desde el punto de vista médico-legal y sí muchos que lo hacen
con un grado de alcoholemia elevado, y son estos, los que
estadísticamente, producen el mayor número de accidentes
mortales.
Estos datos más que elocuentes y significativos, junto a los
conocimientos científicos actuales y la experiencia de muchos
países del Mundo, demuestran sin duda alguna la necesidad
jurídica de reglamentar y llevar a cabo los controles de
alcoholemia.
La Dirección General de Tránsito y Espectáculos Públicos del
EDECOM, dependiente de la Municipalidad de Río Cuarto viene
realizando controles de alcoholemia en forma ininterrumpida
desde mayo de 1997 hasta la fecha. Este manual pretende poner
a vuestra disposición los aspectos legales, técnicos, médicos,
operativos y administrativos, como una ―guía normativa‖ a tener
en cuenta en los operativos de controles de alcoholemia. Si su
lectura, les permite o les ayuda a ver el problema con más
claridad y logra reducir o evitar el consumo imprudente de alcohol
y su incidencia en los accidentes de tránsito y por ende poder
salvar una o muchas vidas, será motivo de enorme satisfacción
para nosotros y se habrá cumplido el objetivo esencial del mismo:
―PRESERVAR LA VIDA‖
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CAPITULO I
ASPECTOS LEGALES
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MARCO LEGAL
Siendo el tránsito un espacio de interacción social, siempre han
existido normas que regulan su organización, dichas medidas
tienen su origen en su fin primordial: LA SEGURIDAD VIAL.
Una de las principales exigencias, no sólo prescriptas por las
normas, también a la que aspiramos cada uno de nosotros
cuando interactuamos en la vía pública, es que: ―TODO
CONDUCTOR POSEA LAS CUALIDADES FISICAS Y
PSIQUICAS NECESARIAS Y SE HALLE EN ESTADO FISICO Y
MENTAL DE CONDUCIR‖1. Ahora bien, si al conducir respeto
esta premisa y cumplo con las demás normas de tránsito, y lo
demás usuarios lo hacen, de esta ecuación se obtendría el
resultado ideal ―un tránsito seguro‖, sin accidentes.
Pero las estadísticas de siniestros de tránsito nos demuestran lo
contrario, siendo el resultado: el 90 % de los choques son por
fallas humanas, por lo cual el 90 % son prevenibles. Es notorio,
que no estamos colaborando con la seguridad vial.
Dentro de estas fallas humanas, la ALCOHOLEMIA es una de las
causas de los accidentes de circulación, y los controles de
alcoholemia, una de las mayores preocupaciones de los
conductores. En relación a ello, no debemos perder de vista que
el alcohol actúa en forma directa en el cerebro, y por lo tanto en
nuestras habilidades y destrezas psicomotoras y que lo
importante en relación al alcohol no es ¿cuánto puedo beber, para
no ser detenido en un control de alcoholemia?, ¿dónde estarán
los controles para evitarlos?, ¿y si me arriesgo y corro el riesgo?,
entre muchas otros interrogantes que el conductor puede hacerse,
si lo que ha bebido se lo permite.
LO REALMENTE IMPORTANTE ES SEPARAR EL ALCOHOL
DE LA CONDUCCION. Por ello, en la conducción debemos ser
responsables, obrar con sentido común y con buen juicio, y tener
1
Fórmula establecida en el punto 3. Art. 8 de la Convención de
Circulación de Viena de 1968, al proponer en su Capítulo II las reglas de
fondo aplicables a la circulación vial, las que han sido adoptadas por la
legislación nacional y provincial en la materia.
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presente que con un obrar negligente e imprudente se puede
causar lesiones o muerte a otras personas, o también ser víctima
de nuestros propios errores, y que , además, éste accionar tiene
sus sanciones contravencionales, civiles y penales, como también
morales.
En relación a este tema es destacable lo sostenido por la
Comisión de la Unión Europea del 17 de enero de 20012 “Desde
el punto de vista de la seguridad vial, la eliminación completa de
la conducción bajo los efectos del alcohol es el objetivo ideal”.
Partiendo de lo expresado precedentemente, que el consumo de
alcohol es causal de ocurrencia de graves accidentes de tránsito,
no sin dejar de reconocerse la existencia de otras causales que
escapan a este artículo, resulta imprescindible la aplicación de
políticas activas de prevención, educación y de control, tendientes
a eliminar la potencionalidad del riesgo que genera un vehículo
bajo la conducción de una persona en ese estado. Dentro de esta
prevención debemos destacar la importancia de los controles de
alcoholemia.
Ante la pregunta ¿SON LEGALES LOS CONTROLES DE
ALCOHOLEMIA? Su respuesta es afirmativa. Las legislaciones
que respaldan la realización de los Controles de Alcoholemia en la
República Argentina, son: Ley Nacional de Lucha contra el
Alcoholismo Nº 24788, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial
Nº 24449 (modificada por Ley Nº 26363), su Decreto
Reglamentario Nº 1716/08, Ley Provincial de la Provincia de
Córdoba
Nº 8560 (y sus modificaciones.) y sus decretos
reglamentarios, leyes de otras provincias en la materia, y en
2
Recomendación de la Comisión de la Unión Europea del 17 de enero
de 2001 Sobre la tasa máxima de alcoholemia permitida para los
conductores de vehículos de motor (2001/C 48/02), punto 2.
JUSTIFICACIÓN DE UNA TASA DE ALCOHOLEMIA MÁXIMA DE 0,5
MG/ML.
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nuestra ciudad, como en otras ciudades comunas, esta normado
en el Códigos de Tránsito y de Faltas.
El Código de Tránsito de la ciudad de Río Cuarto - Ordenanza
184/96 T.O. y sus decretos reglamentarios y modificatorios, regula
el tránsito vehicular terrestre en la jurisdicción municipal,
considerandolo como un sistema integrado por cuatro
componentes básicos o subsistemas interrelacionados: los seres
humanos, los vehículos, la infraestructura vial y el medio
ambiente. Siendo el Órgano de aplicación el Ente Descentralizado
de Control Municipal (EDECOM), creado por ordenanza N°344/05,
correspondiendo al Tribunal Administrativo de Faltas Municipal el
juzgamiento de las infracciones.
En virtud de lo expresado, el EDECOM en ejercicio del poder de
policía, está autorizado a realizar los controles de alcoholemia. En
los procedimientos se invita a los conductores a colaborar y
realizar las pruebas de detección y verificación alcohólica, y en
caso que esta superen el máximo permitido para cada categoría,
se procede a labrar la acta de constatación respectiva, todo ello
conforme a la legislación local vigente3. Únicamente para el caso
que el examinado asegure no haber bebido alcohol y la prueba le
hubiera dado positiva en una primera medición queda a criterio
del profesional médico actuante y/o autoridad competente realizar
una segunda prueba a los quince minutos de la primera, siendo
éste el tiempo mínimo de espera, repitiéndose el mismo
procedimiento.
Constatada la infracción, el órgano de aplicación, podrá tomar
medidas conducentes a fin de anular la potencionalidad de riesgo
detectada -―conducción peligrosa‖ -, siendo esta materializada
en el potencial gobierno anómalo del imputado en el manejo de su
automóvil, que conlleva a poner en peligro su integridad física y la
de terceros. Para ello, como medida cautelar o preventiva, podrá
efectivizar la demora y retención del rodado.
3
Ordenanza 184/96- Artículos 26, 86, 87, 88 y. Decreto Reg. Nº 900/97
- Artículo 88
26
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La fundamentación de esto último es evitar el peligro que implica
que el vehículo pueda seguir la marcha conducido por el infractor,
instantes después de concluido el procedimiento que le resulto
positivo. Conforme a lo establecido en la Ordenanza 184/96
artículo 89°.”..., se procederá a disponer la inmovilización del
vehículo, su traslado y depósito en dependencias del Órgano de
Aplicación...”
Demás está decir que el procedimiento descripto, encuentra su
aval, en el reconocimiento de derechos humanos reconocidos por
nuestra Constitución Nacional, “derecho a la vida e integridad
física y psíquica de los habitantes de una comunidad‖, el cual es
prioritario a la restricción momentánea del ejercicio del derecho de
propiedad.
Corresponde también expresar, que en los operativos de control
de alcoholemia, pueden existir circunstancias especiales que son
contempladas individualmente, como la CESION DE LA
CONDUCCION, conforme lo establece la Ordenanza 184/96 en
su Art. 89 “... Esta medida se mantendrá hasta tanto
desaparezcan las razones que la motivaron o bien otra persona
habilitada, a pedido del conductor alcoholizado, se haga cargo del
mismo...”. Conforme Decreto 3623/94, la cesión se puede realizar
a otro conductor habilitado y con autorización del responsable,
debiendo someterse a la prueba de alcoholemia y obtener
resultado negativo, suscribiendo con carácter de declaración
jurada el acta de constatación de infracción, haciéndose cargo por
las consecuencias de daños hacia su persona y/o en la de
terceros con motivo de su conducción del vehículo cedido.
También cabe destacar, que a las normativas establecida por el
Código de Tránsito y sus decretos reglamentarios en nuestra
ciudad, es de aplicación lo normado la legislación provincial y
nacional en la materia4 conforme las ordenanzas de adhesión Nº
480/05, Nº 890/05 y Nº 623/10.
4
Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial N° 8560, sus
modificatorias, su Decreto Reglamentario y Ley Nacional de Tránsito y
Seguridad Vial Nº 24.449, modificada por la Nº 26.363 y su Decreto
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Lo normado por la legislación, nacional y provincial es coincidente
en la necesidad de los controles preventivos de alcoholemia y de
la aplicación de medidas cautelares para hacer cesar la
conducción cuando han disminuido por efecto del alcohol las
condiciones psicofísicas del conductor, con relación a la que se le
exigieron al ser habilitados5.
TASAS LEGALES DE ALCOHOLEMIA:
En los primeros controles de alcoholemia realizados en nuestro
País, se utilizaba fórmulas subjetivas como por ejemplo ―estado
de ebriedad notoria‖. Con el crecimiento del parque automotor, el
avance de la ciencia y de los estudios en esa materia fueron
estableciéndose parámetros objetivos. Representando estos
últimos, un límite que surge del sentido de prudencia personal de
cada conductor.
El establecimiento de la tasa legal numérica, tiene el inmenso
valor de inducir al individuo consiente a no beber alcohol si va a
conducir un vehículo, para no caer en la eventualidad de
transponerla, cumpliendo con la premisa:
―VOY A TOMAR ALCOHOL NO CONDUZCO‖.
Puede decirse que la tasa legal de alcoholemia (en nuestra ciudad
fijada por Decreto reglamentario 3623/04 art. 87), expresa
negativamente un valor moral de primera magnitud: el confín de la
tolerancia social e institucional y el comienzo del reproche jurídico;
todo ello por el atentado que significa alguien con las facultades
alteradas por haber ingerido, conduciendo un objeto
potencialmente mortífero en el ámbito vial, que es patrimonio de
todos.
Dicho en otro lenguaje, es la última frontera de lo lícito; mas allá
están los dominios de la ilicitud, la represión, el castigo y la
pérdida de la dignidad personal autorizadas, como en pocos
casos, por el derecho de autodefensa de la colectividad
amenazada. El gran problema reside en que la mayoría de la
Reglamentario Nº 1716/08 y modif.
5
Véase al respecto Ley Provincial, Arts. 110 y 111 y Ley Nacional Arts.
72 y 73.
28
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sociedad y de quienes la representan lleguen a entender que
debe ser así6.
En consecuencia, las pruebas de alcoholemia y las tasa legales
permitidas, no son contrarias al derecho de ―presunción de
inocencia‖ consagrada en nuestra Constitución Nacional.
“El „test‟ de alcoholemia realizado -por un procedimiento no
invasivo- no puede ser interpretado como una declaración
contra sí mismo puesto que no es una declaración sino que es
prueba que destruye la presunción de inocencia al constatarse „in
fraganti‟ que el encausado se hallaba con un nivel alcohólico en
sangre por encima del admitido por la ley... a lo alegado por el
defensor referido a que su asistido fue compelido a realizar la
prueba, es dable afirmar que las consecuencias que le advendrían
en caso de negarse a llevar a cabo la prueba, señaladas por la
defensa -labrado de acta de comprobación e imposibilidad de
conducir el vehículo, no permiten afirmar que son inconsecuentes
con el art. 18 CN o que el consentimiento no ha sido válidamente
prestado, porque se trata de las legalmente previstas justamente
para evitar el peligro que surge de la conducción de un vehículo
en estado de intoxicación alcohólica. En otras palabras, el aviso
de empleo de medios legítimos no puede implicar el empleo
de medios de coerción o intimidación”.7
El superar la tasa de alcoholemia tolerable es equivalente a la
negativa del conductor a realizarse el test correspondiente, tal lo
previsto por el ordenamiento vigente, transformándose en una
―presunción de estado de ebriedad‖.
6
Carlos Tabasso Cammi, ‖SIGNIFICACION DE LAS TASAS LEGALES
DE ALCOHOLEMIA‖, Trabajo presentado en las "Jornadas de
Accidentes de Tránsito" organizadas por el "Programa Prioritario de
Accidentes de Tránsito" del Ministerio de Salud Pública, (Montevideo,
septiembre de 1999)
7
Causa Nro. 073-00-2004 ―Martinez Marcelo Héctor s/ inf. Art. 74 CC apelación‖ del 22 de junio de 2004. Sala I.
29
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Aquí puede mencionarse un fallo por medio del cual se condeno
al conductor de un vehículo, que participó en un siniestro, al pago
de una indemnización, liberando a su aseguradora. En el caso en
cuestión, el demandado se había negado a realizarse la prueba
de alcoholemia, lo que constituye un supuesto de "no seguro" bajo
las condiciones de la póliza de seguro automotor emitida8. Vale
decir, en términos abreviados, que la responsabilidad del
conductor no pudo ser trasladada en términos económicos a su
aseguradora, precisamente por presumirse que se encontraba en
estado de ebriedad (al negarse a realizar el control
correspondiente)
De la misma manera la Cámara Contravencional de Buenos Aires,
ratifico que los test de alcoholemia son válidos. Sentando un
precedente que avala la continuidad de los operativos y la
aplicación de sanciones a los que conduce luego de haber bebido.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional confirmó la validez probatoria de un test de
alcoholemia realizado por agentes de Control de Tránsito de
Capital Federal, en el marco de una causa en la que se acusa a un
conductor de lesionar a una persona mientras manejaba en estado
de ebriedad9.
1
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó
una sentencia de primera instancia en autos ACOSTA MARCOS
ANTONIO C/GABRI MARIANO ROLANDO Y OTROS S/DAÑOS Y
PERJUICIOS", 07/07/2010.
1
39.087- D., A. J. - Fuente Centro de Información Judicial
(www.cij.gov.ar)
A continuación se transcriben las distintas leyes y ordenanzas con
sus correspondientes decretos reglamentarios, a nivel nacional,
provincial y municipal:
30
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REPUBLICA ARGENTINA:
LEY NACIONAL DE TRANSITO Nº 24.449 Y DECRETO
REGLAMENTARIO Nº 779/95.Artículo 48. – PROHIBICIONES.
Está prohibido en la vía pública:
a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia
especial correspondiente, en estado de intoxicación alcohólica
o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que
disminuyan la aptitud para conducir.
Este inciso a) fue sustituido por el artículo 17 de la Ley
Nacional 24.778/97. B. O. 03/04/1997 (Prohibición del expendio
de bebidas alcohólicas a menores de 18 años), quedando
establecido de la siguiente forma:
Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos,
sin la licencia de conducir especial correspondiente, habiendo
consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la
aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículo con una
alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para
quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores, queda prohibido
hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de
sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de
menores y de carga queda prohibido hacerlo cualquiera sea la
concentración de alcohol por litro de sangre.
La autoridad competente realizará el respectivo control mediante
el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
Lo ideal no contemplado en la ley sería agregar
obligatoriamente en los controles a motocicletas o
ciclomotores también el del acompañante (si estuviera
presente al realizar el operativo de control), por los riesgos
que implica fundamentalmente en la estabilidad del vehículo,
de sufrir un siniestro vial. Esto esta presente en varias
legislaciones mundiales.
Artículo 48.- DE LA REGLAMENTACION. PROHIBICIONES.
a.1. Cualquier variación en las condiciones físicas o psíquicas
respecto a las tenidas en cuenta para la habilitación, implican:
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a.1.1. En caso de ser permanentes, una nueva habilitación,
adoptando la clase de licencia, de corresponder.
a.1.2. En caso de ser transitorias, la imposibilidad de conducir
mientras dure la variación.
a.1.2.1. En el caso de ingesta de alcohol, deberá estarse a lo
previsto por el artículo 73 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, y en
consecuencia de detectarse más de MEDIO GRAMO (0,5 g) de
alcohol por litro de sangre, su vehículo deberá ser secuestrado en
un sitio seguro que deberá establecer la autoridad jurisdiccional
competente al efecto y de exceder el gramo de alcohol por litro de
sangre, deberá adicionarse la sanción por incurrir en falta grave y
la prevista por el artículo 86 de la Ley 24.449.
a.1.2.2. La ingesta de drogas (legales o no) impide conducir
cuando altera los parámetros normales para la conducción
segura. En el caso de medicamentos, el prospecto explicativo
debe advertir en forma resaltada el efecto que produce en la
conducción de vehículos. También el médico debe hacer la
advertencia.
a.1.3. Se consideran alterados los parámetros normales para una
conducción segura, cuando existe
somnolencia, fatiga o
alteración de la coordinación motora, la atención, la percepción
sensorial o el juicio crítico, variando el pensamiento, ideación y
razonamiento habitual. En tal caso se aplica el artículo 72.a.1.
Artículo 70. – DEBERES DE LAS AUTORIDADES.
Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas:
a) En materia de comprobación de faltas:
1. Actuar de oficio o por denuncia.
2. Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de
tránsito.
3. Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la
dependencia inmediata a la que pertenece.
4. Utilizar el formulario de actas reglamentario, entregando
copia al presunto infractor salvo que no se identificare o se
diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella.
Artículo 70. REGLAMENTACION.32
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Cuando se utilicen modos automáticos o semiautomáticos para la
comprobación de infracciones en la vía pública, la autoridad
pertinente deberá, de acuerdo al procedimiento que se establezca
al efecto, notificar la comisión de la falta al conductor de la unidad
dentro de los DIEZ KILÖMETROS (10) del lugar en donde se
hubiere verificado la misma.
Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias
acreditadas debidamente será válida la notificación al domicilio del
presunto infractor. Artículo sustituido por art. 45 del Decreto Nº
1716/2008. B. O. 3/10/2008. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 72. – RETENCION PREVENTIVA.
La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando
inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:
a) A los conductores cuando:
1. Sean sorprendidos infraganti en
estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otras
sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales
o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados
anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención,
comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal
estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal.
Esta retención no deberá exceder de doce horas.
Artículo 72.- DE LA REGLAMENTACION. LA RETENCION
PREVENTIVA.
La RETENCION PREVENTIVA a que se refiere el presente
Artículo de la Ley que se reglamenta estará a cargo de la
autoridad policial o fuerzas de seguridad en sus respectivas
jurisdicciones.
a)1. Se considera sorprendida en infraganti estado de intoxicación
a una persona, cuando el mismo es manifiesto y evidente. En tal
caso la retención debe ser inmediata, no debiendo insumir más
de TREINTA MINUTOS (30’).
Deberá dejarse constancia del acto.
En los casos en que el estado de intoxicación se presuma, debe
efectuarse la verificación correspondiente. La comprobación de
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alcoholemia en el caso de inciso a.1., debe llevarla a cabo
personal sanitario debidamente capacitado y matriculado para tal
fin, con sujeción a las reglas de su arte y profesión.
La verificación también puede efectuarse mediante análisis de
sangre u orina, de acuerdo a la técnica que fije la autoridad
sanitaria competente.
La comprobación de alcoholemia en el caso del inciso a.1, deberá
llevarse a cabo de conformidad con lo previsto por el artículo 73
de ANEXO 1 del Decreto Nº 779/95.
Se entenderá que una persona se encuentra en estado de
intoxicación alcohólica cuando la medición alcoholimétrica supere
las CINCO DECIMAS DE GRAMO POR LITRO (0,5 gr/l) de
sangre.
Cuando la medición alcoholimétrica sea superior a CINCO
DECIMAS DE GRAMO POR LITRO (0,5 gr/l) de sangre e inferior
a UN GRAMO POR LITRO (1 gr/l) de sangre, se considera
alcoholemia riesgosa. Cuando la medición alcoholimétrica sea
superior a UN GRAMO POR LITRO (1gr/l) de sangre, se
considera alcoholemia peligrosa.
El resultado de la medición se formaliza en un Anexo oficializado,
glosado al acta de comprobación de faltas en general,
conteniendo la siguiente información:
- Mención e identificación en ambos documentos, de la
existencia del protocolo de medición en un caso y en el otro
del acto de comprobación de la falta.
- Otras circunstancias del conductor, además de las
consignadas en el acto.
- Otros datos que precisen la comprobación de falta.
- Resultados del examen de aptitud psicofísica, mediante test de
atención,
sensopercepción,
ideación,
pensamiento,
razonamiento, juicio crítico, coordinación, taxia, examen físico
clínico.
- Firmas del personal sanitario, de la autoridad interviniente y
del conductor si se adviniere a ello, sino lo hiciere se dejará
constancia pudiendo firmar testigos.
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Artículo 72 bis. – RETENCIÓN PREVENTIVA – BOLETA DE
CITACIÓN
DEL
INCULPADO
–
AUTORIZACIÓN
PROVISIONAL.
En los supuestos de comisión de alguna de las faltas graves
enunciadas en los incisos m)… del artículo 77 de la presente ley,
la Autoridad de Comprobación o de Aplicación retendrá la licencia
de conducir a los infractores y la reemplazará con la entrega, en
ese mismo acto, de la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho
documento habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo
máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la
fecha de su confección.
De inmediato, la Autoridad de Comprobación o de Aplicación
remitirá la licencia para conducir y la denuncia o acta de infracción
respectiva al juez o funcionario que corresponda.
Dentro del referido plazo de TREINTAS (30) días corridos, el
infractor deberá presentarse personalmente ante el juez o
funcionario designado y podrá optar por pagar la multa
correspondiente a la infracción en forma voluntaria o ejercer su
derecho de defensa.
En caso de optar por ejercer su derecho de defensa, el juez o
funcionario designado podrá otorgar, por única vez, una prórroga
de no más de SSENTA (60) días corridos desde la vigencia de la
Boleta de Citación del Inculpado para conducir. La prórroga sólo
podrá otorgarse en caso de existir dificultades de gravedad, tal
que imposibiliten emitir la resolución, en cuanto al fondo del
asunto, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha
en que se confeccionó la Boleta de Citación.
La vigencia de la prórroga no podrá exceder nunca el plazo de
NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de emisión de la
Boleta de Citación.
En caso de que el infractor no se presentara dentro del término de
TREINTA (30) días establecido en el presente procedimiento, se
presumirá su responsabilidad.
La licencia de conducir será restituida por el juez o funcionario
competente, si correspondiere, cuando ocurra alguno de los
siguientes supuestos:
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a) Pago de la multa,
b) Cumplimiento de la resolución del juez o funcionario
competente.
Si el infractor no se presentara pasados los NOVENTA (90) días
corridos desde la fecha de confección de la Boleta de Citación, se
destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para
conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia de conformidad
con el procedimiento establecido por esta ley. Esta nueva licencia
sólo podrá otorgarse si previamente abonó la multa o se dio
cumplimiento a la resolución del juez o funcionario competente.
Para los supuestos de retención cautelar de licencia no se
aplicará la opción de prórroga de jurisdicción contemplada en el
artículo 71. Artículo incorporado por art. 32 de la Ley Nº 26.363
B. O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 73. – CONTROL PREVENTIVO.
Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente
autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación
alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la
prueba constituye falta, además de la presunta infracción al inciso
a) del artículo 48.
En caso de accidente o a pedido del interesado la autoridad debe
tomar las pruebas lo antes posible y asegurar su acreditación.
Los médicos que detecten en sus pacientes una enfermedad,
intoxicación o pérdida de función o miembro que tenga incidencia
negativa en la idoneidad para conducir vehículos, deben
advertirles que no pueden hacerlo o las precauciones que
deberán adoptar en su caso. Igualmente cuando prescriben
drogas que produzcan tal efecto.
Artículo 73.DE LA REGLAMENTACION. CONTROL
PREVENTIVO.
En los controles preventivos masivos para determinación de
alcoholemia o intoxicación por drogas, debe participar, por lo
menos un médico matriculado, como requisito de validez.
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Los dispositivos que se utilicen para la comprobación deben
adecuarse a la técnica más avanzada y estar aprobados por
autoridad sanitaria competente.
Pueden efectuarse mediante determinaciones en sangre y/u orina,
de acuerdo a la técnica que fije la autoridad sanitaria competente.
ARTÍCULO 77.- REGIMEN DE SANCIONES. CLASIFICACION.
Constituyen faltas graves las siguientes:
a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y
su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del
tránsito.
b) Las que:
1. Obstruyan la circulación.
2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los
vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en
los lugares reservados.
3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o
seguridad.
c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente.
d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados
para hacerlo.
e) La falta de documentación exigible.
f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus
chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio
vigente.
g) Fugar o negarse a suministrar documentación o información
quienes estén obligados a hacerlo;
h) No cumplir con lo exigido en caso de accidente.
i) No cumplir, los talleres mecánicos, comercios de venta de
repuestos y escuelas de conducción, con lo exigido en la presente
ley y su reglamentación.
j) Librar al tránsito vehículos fabricados o armados en el país o
importados, que no cumplan con lo exigido en el Título V.
k) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin
contar con la habilitación extendida por autoridad competente o
que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido.
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l) Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en
la vida útil de la estructura vial.
m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica,
estupefacientes u otra sustancia que disminuya las
condiciones psicofísicas normales (Inciso incorporado por
art. 33 de la Ley Nº 26363 B. O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de
su publicación en el Boletín Oficial).
n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima
establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un
DIEZ POR CIENTO (10%).
ñ) La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una
distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de
acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros
establecidos por la presente ley y su reglamentación.
o) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los
semáforos.
p) La conducción de vehículos transportando un número de
ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el
vehículo.
q) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas
de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de
video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor;
r) La conducción de vehículos propulsados por el conductor,
tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares
no habilitados al efecto.
s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus
ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco
reglamentario.
t) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes
utilice el correspondiente correaje de seguridad.
u) La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ
(10) años en una ubicación distinta a la parte trasera.
v) La realización de maniobras de adelantamiento a otros
vehículos sin respetar los requisitos establecidos por la presente
ley.
w) La conducción de vehículos a contramano.
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x) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que
acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica
Obligatoria.
y) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que
acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la
presente ley.
Los incisos incorporados m) a y) incorporados al Art. 77 de la
Ley Nº, se reglamentan en el artículo 49 del presente Anexo
que modifica el Art. 77 del Decreto Nº 779/95.
Sin reglamentar.
Artículo 84.- MULTAS.
El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas
UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al
público de un litro de nafta especial.
En la sentencia el monto de la multa se determinará en
cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento
de hacerse efectivo el pago.
Las multas serán determinadas en la reglamentación desde un
mínimo de CINCUENTA (50) UF hasta un máximo de CINCO MIL
(5000) UF.
Se considerarán como agravantes los casos en que la
responsabilidad recaiga sobre los propietarios.
Para las comprendidas en el inciso 1 del artículo 77, la
reglamentación establecerá una escala que se incrementará de
manera exponencial, en función de los mayores excesos en que
los infractores incurran, con un monto máximo de VEINTE
MIL (20.000) UF.
Accesoriamente, se establecerá un mecanismo de reducción de
puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir conforme a
los principios generales y las pautas de procedimiento que
determine la presente ley y su reglamentación. Deberá
entenderse por nafta especial la de mayor octanaje para vehiculos
particulares que fija el Automóvil Club Argentino, en la jurisdicción
donde tenga su asiento la Autoridad de Juzgamiento. La
determinación del valor de la U. F. será publicado en la página
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web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se actualizará
bimestralmente.
Artículo sustituido por Art. 34 de la ley Nº 26.363. B. O.
30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 85. – PAGO DE LA MULTA.
La sanción de multa puede:
a) Abonarse con una reducción del 25 % cuando corresponda a
normas de circulación en la vía pública y exista reconocimiento
voluntario de la infracción. Si se trata de faltas graves este
pago voluntario tendrá los efectos de condena firme y sólo
podrá usarse hasta dos veces al año,
b) Ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva,
cuando no se haya abonado en término, para lo cual será título
suficiente el certificado expedido por la autoridad de
juzgamiento,
c) Abonarse en cuotas, en caso de infractores de escasos
recursos.
La recaudación por el pago de multas se aplicará para costear
programas y acciones destinadas a cumplir con los fines de esta
ley. Sobre los montos provenientes de infracciones realizadas en
jurisdicción nacional se podrá afectar un porcentaje al Sistema
Nacional de Seguridad Vial, conforme lo determine la
reglamentación, o en su caso a la jurisdicción provincial, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o local que haya intervenido
en el juzgamiento en el supuesto contemplado en el último párrafo
del artículo 71. La agencia Nacional de Seguridad Vial celebrará
los convenios respectivos con las autoridades provinciales.
(Artículo sustituido por artículo 35 de la Ley Nº 26363 B. O.
30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín
Oficial)
Artículo 85.- DE LA REGLAMENTACION. PAGO DE LA
MULTA.
La reducción del VEINTICINCO por ciento (25 %) en el pago
voluntario se aplica sobre el valor mínimo de la multa de que se
trate para la infracción específica
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Artículo 86. – ARRESTO.
El arresto procede sólo en los siguientes casos:
a) Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por
estupefacientes.
Sin reglamentar.
LEY NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Nº 26363
Y
DECRETO
REGLAMENTARIO
Nº
1716/2008.
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 24.449.
Articulo 27. –
Incorpórase como último párrafo del artículo 26 de la Ley Nº
24.449, el siguiente:
Artículo 26.- PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA.
Queda prohibida toda clase de publicidad de bebidas alcohólicas
en zonas linderas a caminos, rutas, semiautopistas o autopistas, o
que sin estar localizadas en las áreas indicadas puedan ser
visualizadas desde las mismas, con excepción de aquellas que
contengan leyendas relativas a la prevención de seguridad vial.
Las violaciones a esta prohibición serán sancionadas con las
penas de multas y/o clausuras previstas por la ley 24.788 - De
Lucha contra el Alcoholismo.
Sin reglamentar.
Articulo 28. –
Incorpórase como artículo 26 bis de la Ley 24.449, el siguiente:
Articulo 26 bis. - VENTA DE ALCOHOL EN LA VIA PUBLICA.
Limítase el expendio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su
graduación, para su consumo, en establecimientos comerciales
que tengan acceso directo desde caminos, rutas, semiautopistas
o autopistas conforme lo establezca la reglamentación. Las
violaciones a esta limitación serán sancionadas con las penas de
multas y/o clausuras previstas por la Ley 24.788 - De Lucha
contra el Alcoholismo.
Reglamentado por Decreto Nº 1716/2008 Reglamentación
general de la Ley Nº 26363 – incorporado por art. 50 del
Decreto Nº 1716/2008 B.O. 23/10/2008. Vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Artículo 28.- Incorporase como artículo 26 Bis del Anexo 1 del
Decreto Nº 779/95, el siguiente:
―ARTÍCULO 26 Bis.- VENTA DE ALCOHOL EN LA VIA
PUBLICA.
La limitación del expendio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea
su graduación, para consumo en establecimientos comerciales
que tengan acceso directo desde caminos, rutas, semiautopistas
o autopistas, será total.
En el caso de establecimientos comerciales cuya actividad
exclusiva sea la producción y/o venta de bebidas alcohólicas y
ofrezcan su consumo a modo de degustación, la limitación total
prevista precedentemente sólo se hace extensiva a la persona
previamente designada como responsable para la conducción de
cada vehículo que traslade a los participantes de estos eventos
desde ellos a su lugar de destino.
A tal fin, en los establecimientos comerciales mencionados, que
se dediquen en forma total o parcial a la venta de bebidas
alcohólicas, se deberá verificar y acreditar de modo fehaciente y
comprobable el cumplimiento de la medida.
El incumplimiento por parte de los expendedores de la medida
prevista en el presente artículo y de la prohibición de expendio de
bebidas alcohólicas a menores de DIECIOCHO (18) años de edad
establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 24.788, será penado con
la clausura prevista en el artículo 14de la ley 24.788.
Articulo 32.Incorpórase como artículo 72 bis de la Ley 24.449, el siguiente:
ArtIiculo 72 bis. - RETENCION PREVENTIVA - BOLETA DE
CITACION DEL INCULPADO - AUTORIZACION PROVISIONAL.
En los supuestos de comisión de alguna de las faltas graves
enunciadas en los incisos m), n), o), s), w), x) o y) del artículo 77
de la presente ley, la Autoridad de Comprobación o Aplicación
retendrá la licencia para conducir a los infractores y la remplazará
con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citación del
Inculpado. Dicho documento habilitará al inculpado para conducir
sólo por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos,
contados a partir de la fecha de su confección.
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De inmediato, la Autoridad de Comprobación o de Aplicación
remitirá la licencia para conducir y la denuncia o acta de infracción
respectiva al juez o funcionario que corresponda.
Dentro del referido plazo de TREINTA (30) días corridos, el
infractor deberá presentarse personalmente ante el juez o
funcionario designado y podrá optar por pagar la multa
correspondiente a la infracción en forma voluntaria o ejercer su
derecho de defensa.
En caso de optar por ejercer su derecho de defensa, el juez o
funcionario designado podrá otorgar, por única vez, una prórroga
de no más de SESENTA (60) días corridos desde la vigencia de la
Boleta de Citación del Inculpado para conducir.
La prórroga sólo podrá otorgarse en caso de existir dificultades de
gravedad tal que imposibiliten emitir la resolución, en cuanto al
fondo del asunto, dentro de los
TREINTA (30) días corridos desde la fecha en que se confeccionó
la Boleta de Citación.
La vigencia de la prórroga no podrá exceder nunca el plazo de
NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de emisión de la
Boleta de Citación. En caso de que el infractor no se presentara
dentro del término de TREINTA (30) días establecido en
el presente procedimiento, se presumirá su responsabilidad.
La licencia de conducir será restituida por el juez o funcionario
competente, si correspondiere, cuando ocurra alguno de los
siguientes supuestos:
a) Pago de la multa;
b) Cumplimiento de la resolución del juez o funcionario
competente,
Si el infractor no se presentara pasados los NOVENTA (90) días
corridos desde la fecha de confección de la Boleta de Citación, se
destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para
conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia de conformidad
con el procedimiento establecido por esta ley. Esta nueva licencia
sólo podrá otorgarse si previamente se abonó la multa o se dio
cumplimiento a la resolución del juez o funcionario competente.
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En el supuesto del inciso x) del artículo 77, además del pago de la
multa o cumplimiento de la sanción que corresponda, el infractor
deberá acreditar haber dado cumplimiento a la Revisión Técnica
Obligatoria.
Para los supuestos de retención cautelar de licencia no se
aplicará la opción de prórroga de jurisdicción contemplada en el
artículo 71.
Artículo 73.- CONTROL PREVENTIVO.Modifícase el artículo 73 del ANEXO 1 del Decreto Nº 779/95 el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
―ARTÍCULO 73.- CONTROL PREVENTIVO. En los controles
preventivos masivos para determinación de intoxicación alcohólica
por superar la graduación alcohólica establecida en el inciso a) del
artículo 48 de la Ley Nº 24.449, por el uso de estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas que
determine la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en
coordinación con el MINISTERIO DE SALUD, deberá procederse
de la siguiente manera:
1. La autoridad de control competente requerirá de los
conductores de vehículos a motor y bicicletas su voluntario
sometimiento a las pruebas que se establezcan para la
detección de las posibles intoxicaciones. La negativa a ello
constituye falta y presunción en su contra de encontrarse
incurso en la prohibición establecida en el artículo 48,
inciso a) de la Ley Nº 24.449 y, en tal caso, si la
intoxicación alcohólica resulta ser manifiesta y evidente
deberá, además, proceder conforme lo determinado por los
incisos a.1 y c) del artículo 72 del Anexo 1 del Decreto
779/95.
2. Practicar dichas pruebas mediante alcoholímetros y otros
mecanismos de control homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL que se ajusten a uno de
los métodos aprobados por la autoridad sanitaria
competente.
3. Ante el resultado positivo, además de las sanciones
previstas para el inciso m) del artículo 77 y el artículo 86 de
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la Ley Nº 24.449, se requerirá la intervención de la
autoridad sanitaria pertinente de cada jurisdicción para su
debida atención médica, debiendo secuestrarse el vehículo
en un sitio seguro conforme la modalidad que establezca la
autoridad jurisdiccional competente y lo previsto en el
inciso c) del artículo 72 del Anexo 1 del presente Decreto.
A petición del interesado se podrán repetir las pruebas a
efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de
sangre, orina u otros análogos que determine la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y aprobados por la
autoridad sanitaria competente. Las pruebas de contraste
podrán realizarse en el lugar mediante la asistencia del
auxilio médico que deberá encontrarse en el área o, en su
defecto, en el hospital más cercano. En caso de
confirmarse el resultado que se contrasta, los gastos que
demanden las pruebas estarán a cargo del conductor
requirente.
4. El resultado de estas mediciones deberá asentarse en un
formulario que deberá ser anexado al acta
de infracción
conteniendo la siguiente información:
 mención e identificación en ambos documentos de
aquellos datos que permitan identificar al
alcoholímetro o medio de comprobación utilizado,
tipo y resultado de la prueba de contraste realizada
en su caso
 otras circunstancias del conductor, además de las
consignadas en el acta y cualquier otro dato relativo
a la comprobación de la falta,
 firmas de la autoridades de comprobación
intervinientes y del conductor si se aviniere a ello, si
no lo hiciere se dejará constancia, pudiendo firmar
testigos.
5. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en
coordinación con el MINISTERIO DE SALUD, para la
detección de las demás sustancias a que se refiere el
apartado primero del presente artículo, establecerá los
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métodos pertinentes para su comprobación, siendo la
negativa causal de presunción en su contra de encontrarse
incurso en la prohibición establecida en el artículo 48,
inciso a) de la Ley Nº 24.449.
6. En caso de siniestro vial, la autoridad interviniente deberá
tomar todas las pruebas necesarias para determinar la
existencia de alcohol en sangre de los intervinientes u otras
sustancias no autorizadas, pudiendo efectuar para ello,
exámenes de sangre y/o orina y cualquier otro que
determine la autoridad sanitaria competente. Las pruebas
necesarias para comprobación accidentológica se
efectuarán en forma inmediata de ocurrido el hecho
conforme lo establecido en los puntos precedentes. Los
resultados de las pruebas realizadas deberán ser remitidos
dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes al
siniestro, al juez competente y a la autoridad administrativa
de juzgamiento para la aplicación de la sanción legal que
correspondiere‖. Artículo sustituido por artículo 47 del
Decreto Nº 1716/2008 B. O. 23/10/2008. Vigencia a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 33.Incorpóranse como incisos m) a y) del artículo 77 de la Ley
24.449, los siguientes:
Articulo 77.- REGIMEN DE SANCIONES. REGLAMENTACION.
m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica,
estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones
psicofísicas normales;
n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima
establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un
DIEZ POR CIENTO (10%);
ñ) La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una
distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de
acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros
establecidos por la presente ley y su reglamentación;
o) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los
semáforos;
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p) La conducción de vehículos transportando un número de
ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el
vehículo;
q) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas
de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de
video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor;
r) La conducción de vehículos propulsados por el conductor,
tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares
no habilitados al efecto;
s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus
ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco
reglamentario;
t) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes
utilice el correspondiente correaje de seguridad;
u) La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ
(10) años en una ubicación distinta a la parte trasera;
v) La realización de maniobras de adelantamiento a otros
vehículos sin respetar los requisitos establecidos por la presente
ley;
w) La conducción de vehículos a contramano;
x) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que
acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica
Obligatoria;
y) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que
acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la
presente ley.
Artículo 34.- MULTAS:
Modifícase el artículo 84 de la Ley 24.449, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Articulo. 84. – MULTAS:
El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas
UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al
público de un litro de nafta especial.
En la sentencia el monto de la multa se determinará en
cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento
de hacerse efectivo el pago.
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Las multas serán determinadas en la reglamentación desde un
mínimo de
CINCUENTA (50) UF hasta un máximo de CINCO MIL (5000) UF.
Se considerarán como agravantes los casos en que la
responsabilidad recaiga sobre los propietarios.
Para las comprendidas en el inciso 1 del artículo 77, la
reglamentación establecerá una escala que se incrementará de
manera exponencial, en función de los mayores excesos en que
los infractores incurran, con un monto máximo de VEINTE MIL
(20.000) UF.
Accesoriamente, se establecerá un mecanismo de reducción de
puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir conforme a
los principios generales y las pautas de procedimiento que
determine la presente ley y su reglamentación.
Articulo 35. –
Modifícase el artículo 85 de la Ley 24.449, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Ariculo. 85. - PAGO DE MULTAS.
La sanción de multa puede:
a) Abonarse con una reducción del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) cuando corresponda a normas de circulación en la vía
pública y exista reconocimiento voluntario de la infracción. En
todos los casos tendrá los efectos de una sanción firme;
b) Ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva
cuando no se hubiera abonado en término, para lo cual será título
suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento;
c) Abonarse en cuotas en caso de infractores de escasos
recursos, la cantidad de cuotas será determinada por la autoridad
de juzgamiento.
La recaudación por el pago de multas se aplicará para costear
programas y acciones destinados a cumplir con los fines de esta
Ley. Sobre los montos provenientes de infracciones realizadas en
jurisdicción nacional se podrá afectar un porcentaje al Sistema
Nacional de Seguridad Vial, conforme lo determine la
reglamentación, o en su caso a la jurisdicción provincial, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o local que haya intervenido
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en el juzgamiento en el supuesto contemplado en el último párrafo
del artículo 71. La Agencia Nacional de Seguridad Vial celebrará
los convenios respectivos con las autoridades provinciales.
RATIFICACION PACTO FEDERAL SEGURIDAD VIAL –LEY
26.353.CAPITULO II.ALCOHOLEMIA.QUINTA.Unificación de criterios de determinación y control.Las partes acuerdan extender e intensificar los controles de
alcoholemia que realizan en sus respectivas jurisdicciones,
adoptando las pautas establecidas por la Ley Nacional de Lucha
contra el Alcoholismo Nº 24.788 respecto a la determinación de
los porcentajes de alcohol en sangre que inhabilitan para la
conducción de vehículos automotores.
En consecuencia no será admisible conducir con los siguientes
grados de alcoholemia en ninguna de las jurisdicciones:
a) Cualquier tipo de vehículos: superior a 500 miligramos por litro
de sangre.
b) Motocicletas o ciclomotores: superior a 200 miligramos por litro
de sangre.
c) vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y
de carga, cualquiera sea la concentración de alcohol por litro de
sangre.
Las partes convienen establecer métodos unificados para la
realización de los controles de alcoholemia, tomando como base
las determinaciones de procedimiento fijadas por el artículo 72
inciso a) numeral 1 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad
Vial Nº 24.449 y su reglamentación.
Asimismo acuerdan que los dispositivos de medición de alcohol
en sangre de los conductores, serán homologados por la
autoridad competente en la materia.
SEXTA.Implementación de la sanción de arresto
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Las partes acuerdan dictar, o promover, según corresponda, las
medidas necesarias para establecer la efectiva aplicación de la
sanción de arresto a quienes conduzcan en estado de intoxicación
alcohólica, de acuerdo a lo prevenido por el artículo 86 de la Ley
Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, garantizando
que dicha penalidad se ajuste a las reglas contenidas en el
artículo 87 del mencionado cuerpo legal.
El mismo temperamento se conviene aplicar a la organización o
participación, en la vía pública, en competencias no autorizadas
de destreza o velocidad con automotores.
SEPTIMA.Prohibición de expendio y publicidad de bebidas alcohólicas
a la vera de las vías de circulación.Las partes acuerdan establecer en ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, mediante el dictado las normas que resulten
pertinentes, la prohibición absoluta de expendio de bebidas
alcohólicas, cualquiera sea su graduación, en estaciones de
servicio, paradores u otro tipo de establecimiento, que tengan
acceso directo desde caminos, rutas, semiautopistas o autopistas,
se encuentren dichas vías de circulación en jurisdicción de la
Nación, las Provincias o sus Municipios.
Asimismo, las partes acuerdan dictar las normas destinadas a
prohibir toda clase de publicidad relativa a bebidas alcohólicas en
zonas linderas a caminos, rutas, semiautopistas o autopistas, o
que sin estar localizadas en las indicadas áreas puedan ser
visualizadas desde las mismas, se encuentren dichas vías de
circulación en jurisdicción de la Nación, las Provincias o sus
Municipios.
Una vez establecidas, la violación de las prohibiciones indicadas
en la presente cláusula, será sancionada con las multas y
clausuras establecidas por la Ley Nº 24.788.
LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO Nº
24.778. PROHIBICION DEL EXPENDIO DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS.50
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Artículo 17: Sustitúyase el texto del inciso a) del artículo 48 de la
Ley 24.449 por el siguiente: Queda prohibido conducir con
impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia de conducir
especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o
medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir
cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 500
miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan
motocicletas o ciclomotores, queda prohibido hacerlo con una
alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para
vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de
carga queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración de
alcohol por litro de sangre.
La autoridad competente realizará el respectivo control mediante
el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
Límite legal de
alcoholemia en la
República Argentina
0,0 gr/1000 c.c. de sangre:
VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO
DE PASAJEROS, VEHICULOS DE CARGA
EN GENERAL Y MAQUINARIA AGRICOLA.
0,2 gr/1000 c.c. de sangre:
MOTOS, MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES
Y CUATRICICLOS.
0,5 gr/1000 c.c. de sangre:
OTROS VEHICULOS.
(Ley Nacional N° 24449 - Articulo 48 y 73)
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PROVINCIA DE CORDOBA:
LEY PROVINCIAL DE TRANSITO Nº 8.560. TEXTO
ORDENADO 2004.
( LEYES N° 9.022; 9.140; 9.169; 8.980 Y 8.937) y DECRETOS
REGLAMENTARIOS Nº 1993/99 Y 318/07.Artículo 19.INCORPORASE como TITULO VI de la Ley Provincial N° 8560, el
siguiente texto:
TITULO VI
NORMAS DE COMPORTAMIENTO VIAL
CAPITULO I. NORMAS GENERALES.Articulo 41.- BEBIDAS
ALCOHOLICAS,
SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y SIMILARES.No podrá circular por las vías objeto de esta Ley y de su
Reglamentación, el conductor de vehículos con tasas de
alcoholemia superior a 0,4 gramos por mil centímetros cúbicos de
sangre, salvo cuando:
a)
Conduzca vehículos destinados al transporte de
mercancías con peso máximo superior a tres mil quinientos
(3.500) Kilogramos, en cuyo caso, la tasa de alcoholemia no
puede ser superior a 0,2 gramos por mil centímetros cúbicos de
sangre.
b)
Se trate de vehículos destinados al transporte de
pasajeros de más de nueve (9) plazas incluido el conductor, al de
servicio público, al de escolares y de menores, al de mercancías
peligrosas, al de vehículos de servicio de urgencia, al de
transportes especiales, y motocicletas; para los cuales, sus
conductores no pueden hacerlo con una tasa de alcoholemia
superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre.
Está prohibido circular por las vías, objeto de esta Ley y de su
Reglamentación, al conductor de vehículos que haya ingerido
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias
análogas.
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Todos los conductores de vehículos están obligados a someterse
a las pruebas que se establezcan para la detección de las
posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados
los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en
algún accidente de circulación. Tales pruebas, que se
reglamentarán por la Autoridad de Aplicación o por el organismo
al cual ésta delegue dicha actividad, consistirán en la verificación
del aire expirado mediante alcoholímetros autorizados, y se
practicarán por los agentes encargados del control del tránsito. A
petición del interesado o por orden de la Autoridad Judicial, se
podrán repetir ante esta última las pruebas a efectos de contraste,
pudiendo consistir ellas en análisis de sangre u otros análogos.
(Párrafo modificado por Ley N° 9.140)
El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta a
la Autoridad de Aplicación y, cuando proceda, a las autoridades
municipales competentes, del resultado de las pruebas que
realice. (Párrafo modificado por Ley N° 9.140)
La Autoridad de Aplicación establecerá las pruebas para la
detección de las demás sustancias a que se refiere el inciso b) del
presente Artículo. En dichos casos será obligatorio el
sometimiento a las pruebas de las personas que conduzcan en
oportunidad de los operativos que efectúe la Autoridad de Control
del Tránsito. (Párrafo modificado por Ley N° 9.140)
Los médicos que prescriban a sus pacientes drogas que
disminuyan su capacidad psicofísica, están obligados a advertirles
que no pueden conducir vehículos durante el período de
medicación. (Artículo incorporado por Ley N° 9.022)
Artículo 41 BIS.- CONSUMO DE ALCOHOL A BORDO DE
AUTOMOTORES.Prohíbese, en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, el
consumo de bebidas alcohólicas a bordo de vehículos
automotores de uso privado, estén en circulación, detenidos,
parados o estacionados, por parte del conductor o de terceros
transportados en ellos. Quedan exceptuados de esta prohibición
los vehículos caracterizados como ―casas rodantes‖ –
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motorizados o remolcados-, aparcados en sitios especialmente
autorizados para acampamiento o similares.
TEXTO ART. 41 BIS: CONFORME INCORPORACIÓN POR
ART. 1º Ley Nº 9308 B. O. 13.09.06.
Artículo 41.- DE LA REGLAMENTACION. BEBIDAS
ALCOHÓLICAS,
SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES
Y
SIMILARES.Los controles de alcoholemia que efectúen las policías de tránsito,
consistirán en la verificación del aire espirado mediante
alcoholímetros autorizados. El personal que efectúe este tipo de
control está obligado a suministrar a cada conductor una boquilla
esterilizada y descartable dentro de un envase inviolable. Deberán
indicar al conductor que coloque dicha boquilla en el alcoholímetro
para luego espirar el aire según las instrucciones que reciba del
personal
de
control.
La Autoridad de control está obligada a entregar al conductor,
independientemente del resultado de la prueba, un certificado que
contenga los datos y características del alcoholímetro fijados por
la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
Estos controles se deberán efectuar con personal y equipamiento
sanitario, para que, a petición del interesado, se le puedan repetir
las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis
de sangre, orina u otros análogos
Artículo 22.MODIFICASE el artículo 74 de la Ley N° 8560, que pasa a ser
Artículo 108, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 de la
presente Ley, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 108.- DEBER DE LAS AUTORIDADES.Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas:
a) En materia de comprobación de faltas:
1.- Actuar de oficio o por denuncia;
2.- Investigar la posible comisión de faltas en todo
accidente de tránsito;
3.- Identificarse ante el presunto infractor indicándole la
dependencia inmediata a la que pertenece;
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4.- Utilizar el formulario de actas reglamentario, entregando
copia del presunto infractor salvo que no se identificare o se diera
a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella;
b) En materia de juzgamiento:
1.- Aplicar esta Ley con prioridad sobre cualquier otra
norma que pretenda regular la misma materia;
2.- Juzgar, la Autoridad Municipal, las actas que la
Autoridad de Control de la Provincia les remita, debido a
infracciones constatadas en cualquiera de las rutas bajo la
jurisdicción provincial;
3.- Evaluar el acta de comprobación de infracción con
sujeción a las reglas de la sana crítica racional;
4.- Hacer traer por la fuerza pública a los incomparecientes
debidamente citados, rebeldes o prófugos‖.
Artículo 108.- DE LA REGLAMEN TACION. DEBER DE LAS
AUTORIDADES.
a)
1.- Sin Reglamentar.2.- Sin Reglamentar.3.- Los Agentes de la Policía de Transito de la Provincia y los
Agentes de Tránsito Municipales y/o Comunales deberán poseer
uniforme con placa identificatoria cuya cifra y forma corresponda
al agente y a la Institución respectivamente. La placa deberá
poseer la letra ―T‖, debajo de la cifra, de mayor dimensión que
ésta, y representará la capacitación del agente en el área de
Tránsito. El requerimiento de la documentación establecida en la
Ley y en la presente Reglamentación debe hacerse después de
que el agente informe al conductor el motivo de dicha requisitoria;
una vez verificada, debe ser devuelta inmediatamente, no
pudiendo retenerse sino en los casos que la Ley contemple.
4.- El modelo de Acta de Constatación será definido por la
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
b)
1.- Sin Reglamentar.2.- La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito
distribuirá, mediante el criterio que establezca, las Actas de
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Infracción que labre la Autoridad de Control de la Provincia, entre
las Justicias de Faltas Municipales que se aboquen a su
juzgamiento y entre los Jueces que establece el Código de Faltas
de la Provincia y que hayan sido capacitados y habilitados por la
Dirección de prevención de Accidentes de Tránsito.
Las Actas de Infracción que labre otra fuerza de seguridad en el
ámbito provincial de aplicación de la ley, deberán ser remitidas a
la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, a los fines
de que sean entregadas a la Autoridad de Juzgamiento que
corresponda.
3.- Sin Reglamentar.Artículo 24.MODIFICASE el artículo 76 de la Ley N° 8560, que pasa a ser
Artículo 110, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 de la
presente Ley, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 110.- RETENCION PREVENTIVA.La Autoridad de Comprobación o Aplicación puede retener, dando
inmediato conocimiento a la Autoridad de Juzgamiento:
a) Según Ley 9.688. A los conductores en los casos y en las
condiciones previstas en los Artículos 61 y 103 de la Ley Nº 8431
(Código de Faltas);
Artículo 61 DEL CODIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA. LEY PROVINCIAL Nº 8431 – CONDUCCION
PELIGROSA.Son sancionados con
multa equivalente hasta cincuenta
Unidades de Multa (50 UM) o arresto hasta 20 días e
inhabilitación hasta ciento veinte (120) días los que en calles,
caminos o rutas públicas condujeren vehículos en estado de
ebriedad o bajo acción o efectos de estupefacientes,
psicofármacos o cualquier otra sustancia en grado capaz de
disminuir la libre dirección de su conducta, o lo hicieren de
manera peligrosa para su propia seguridad o la de terceros o,
habiendo causado un accidente y sin incurrir en el delito de
abandono de personas previsto en el Código Penal, fugaren o
intentaren eludir la autoridad interviniente.
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En caso de reincidencia la inhabilitación podrá extenderse hasta
los trescientos sesenta
(360) días. La inhabilitación se
comunicará a las autoridades competentes.
Artículo 103 (ACTUALMENTE Artículo 98) DEL CODIGO DE
FALTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA. LEY PROVINCIAL
Nº 8431 —RETENCION PREVENTIVA.La detención preventiva podrá ordenarse, cuando la infracción
atribuida previere pena privativa de la libertad, en los siguientes
casos:
1) Si fuere sorprendido en flagrancia.
2) Si tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir
vehementemente que acaba de participar en la comisión de
una contravención.
3) En razón del estado o la condición del presunto infractor.
4) Cuando no tuviere domicilio conocido dentro o fuera de la
provincia. En el caso del artículo 86 (merodeo en la zona
urbana y rural), el presunto contraventor podrá ser detenido al
solo efecto de su identificación, por el término máximo de 24
horas.
Artículo 110.- DE LA REGLAMENTACION . RETENCIÓN
PREVENTIVA.a) Debido a los controles efectuados por la aplicación del Artículo
41 de la Ley (BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y SIMILARES), La retención preventiva
termina cuando el conductor está en condiciones de volver a
conducir o cuando otro conductor habilitado puede seguir
conduciendo el vehículo, previo labrado del acta de
constatación correspondiente.
b) Sin reglamentar.c)
1.- Sin reglamentar.2.- El vehículo será entregado a quienes acrediten su propiedad o
tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya
demandado el traslado y el depósito del mismo, más el importe
de la multa que correspondiere.
3.- Sin reglamentar.57
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4.- En caso de constataciones realizadas a vehículos que se
encuentren afectados al servicio público de transporte
interurbano de pasajeros o al transporte de cargas, la
autoridad interviniente, después de labrar el acta de infracción
correspondiente, dar inmediata participación a la Dirección de
Transporte de la Provincia o a la Dirección de Vialidad, según
corresponda, quienes asumirán la jurisdicción en el caso,
aplicando
suplementariamente
las
disposiciones
y
procedimientos específicos reglados en la normativade la
materia.
5.- El plazo máximo en depósito de un vehículo y su posterior
destino, será determinado por la jurisdicción donde se haya
juzgado la infracción.
El vehículo será entregado a quienes acrediten su propiedad o
tenencia legítima, previo pago de los
gastos que haya demandado el traslado y el depósito del
mismo, más el importe de la multa que correspondiere.
6.- Sin reglamentar.d) El plazo máximo en depósito de un vehículo o de una cosa
abandonada en la vía pública y su posterior destino, será
determinado por la jurisdicción actuante.
e) Sin reglamentar.Artículo 111.- CONTROL PREVENTIVO.Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente
autorizadas, destinadas a determinar su estado de
desintoxicación alcohólica o por droga para conducir. La negativa
a realizar la prueba constituye presunción de infracción al inciso a)
del Artículo 41.
En caso de accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe
tomar la prueba lo antes posible y asegurar su acreditación.
Los médicos que detecten en sus pacientes una enfermedad,
intoxicación o pérdida de función o miembro que tenga incidencia
negativa en la idoneidad para conducir vehículos, debe advertirle
que no pueden hacerlo o las precauciones que deberán adoptar
en su caso. Igualmente, cuando prescriben drogas que produzcan
tal efecto. Renumerado por Ley N° 9.022 - Antes Artículo 77.
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Sin reglamentar.
Artículo 25.MODIFICASE el artículo 87 de la Ley N° 8560, que pasa a ser
Artículo 121, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 de la
presente Ley, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 121º.- SANCIONES.- (Según Ley 9.688).
1.- Multas. El valor de la multa se determina en Unidades
Fijas denominadas U.F., cada una de las cuales equivale al menor
precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la
sentencia, el monto de la multa se determinará en cantidades de
U.F. y se abonará su equivalente en dinero al momento de
hacerse efectivo el pago.
a) Las infracciones leves serán sancionadas con
multa de hasta 120 U.F., las graves con multa de hasta 375 U.F. y
las muy graves con multas de hasta 750 U.F.. Las multas, cuando
el hecho no esté castigado en las Leyes Penales ni puedan dar
origen a la suspensión de la licencia de conducir o no sean
infracciones sobre normas de conducción y circulación de
transporte escolar y de transporte de mercancías peligrosas,
podrán hacerse efectivas dentro de los diez días siguientes a la
notificación de la multa, con una reducción del veinticinco por
ciento sobre la cuantía que se fije provisionalmente en la forma
que reglamentariamente se determine.
b) Cuando el infractor no acredite su residencia
habitual en territorio argentino, el agente que labre el acta de
infracción aplicará de acuerdo a lo prescripto en la presente Ley,
la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o
garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho
inmovilizará el vehículo en los términos y condiciones que se fijen
reglamentariamente. En todo caso se tendrá en cuenta lo previsto
en el párrafo anterior respecto a la reducción del veinticinco por
ciento.
c) Serán sancionadas con multas de 120 a 2.000
U.F. el conducir sin haber obtenido la autorización administrativa
correspondiente, las infracciones a las normas que regulen la
actividad de los centros de enseñanza de conductores, de los
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centros de reconocimiento psicofísicos, de las plantas destinadas
a la Inspección Técnica Vehicular y las relativas al régimen de
actividades industriales que afecten de manera directa a la
seguridad vial.
2.- La suspensión de la licencia de conducir: Consiste en la
retención y/o inhabilitación temporal de dicha licencia hasta un
máximo de tres meses.
Será aplicada por la autoridad competente, además de la
multa correspondiente, en los casos siguientes:
a) Por infracción grave o muy grave que haya
puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya
causado daño a las mismas o a cosas.
b) Por las infracciones en relación, a los tacógrafos
de los vehículos de transporte de personas o cargas, o por la
prestación de servicios en condiciones que puedan afectar la
seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo
para las mismas.
c) Por conducir habiendo ingerido alcohol o
sustancias en cantidad suficiente para provocar la perturbación o
disminución de las facultades psicofísicas del conductor.
d) Por la violación de la prioridad de paso que haya
derivado en daños personales o de cosas.
e) Por la violación de la prioridad de paso a
peatones.
3.- La inhabilitación temporal (mas de 3 meses) o
permanente: Consiste en una suspensión de la licencia de conducir, determinada por la autoridad competente, cuando la
reincidencia de infracciones graves conviertan al conductor en un
potencial riesgo para las personas y las cosas. Esta sanción se
aplicará por las infracciones sobre normas de conducción y
circulación de transporte escolar y transporte de mercancías
peligrosas, pasando a instancia judicial en aquellos casos que el
infractor pueda constituir delito. La inhabilitación también puede
ser impuesta por autoridad judiciaLas infracciones a las normas
que regulen a los centros de reconocimientos psicofísicos y a las
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plantas de inspección técnica vehicular se sancionarán, además
de la multa correspondiente, con la revocación de la habilitación.
El arresto sólo podrá ser aplicado por autoridad judicial
debiendo, la autoridad de control de circulación del tránsito, dar
parte a la justicia en aquellos casos que se presuma la comisión
del delito.
La realización de actividades correspondientes a distintas
autorizaciones o habilitaciones comprendidas en esta Ley,
durante el tiempo de suspensión o inhabilitación de las mismas,
llevará aparejada la revocación definitiva de la autorización‖.
Artículo 121.- DE LA REGLAMENTACION. SANCIONES.1.a) Las infracciones Leves se sancionarán con multas de 20 a 100
U.F. Las infracciones Graves se sancionarán con multas de 100 a
200 U.F. Las infracciones Muy Graves se sancionarán con multas
de 200 a 400 U.F.
La Autoridad de Juzgamiento fijará el valor definitivo de la multa,
después de consultar en el REGISTRO DE ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO los antecedentes del infractor que le permita conocer
su situación de reincidencia.
En los casos en que existan causas eximentes o atenuantes y el
pago de la multa ya se hubiera efectivizado, la Autoridad
Jurisdiccional competente implementará los medios para devolver
el importe abonado en demasía.
b) La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito
implementará el mecanismo que contemple lo establecido en el
inciso 1-b) del Artículo 121 de la Ley.
c) Sin reglamentar.
2.- La Suspensión de la Licencia de Conducir tiene validez en
todo el territorio provincial, y por ende en las restantes provincias
y en la ciudadad de Buenos Aires, una vez que dicha suspensión
esté asentada en el Registro de Antecedentes de Tránsito de la
Provincia.
3.- La Inhabilitación de la Licencia de Conducir tiene validez en
todo el territorio provincial, y por ende en las restantes provincias
y en la ciudad de Buenos Aires, una vez que dicha suspensión
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esté asentada en el Registro de Antecedentes de Tránsito de la
Provincia.
Artículo 122.- GRADUACIÓN DE SANCIONES.1.- Las sanciones previstas en esta Ley se graduarán en atención
a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del
infractor y al peligro potencial creado, de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine, llevándose a la graduación
máxima en los siguientes casos:
a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de
las personas o haya causado daño en las cosas.
b) El infractor haya cometido la falta fingiendo la prestación de un
servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizado una
franquicia indebidamente o que no le correspondía.
c) Cuando la infracción se haya cometido abusando de reales
situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un
servicio público u oficial.
d) El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal
carácter.
2.- Para graduar las sanciones, en razón a los antecedentes del
infractor, se establecerán reglamentariamente los criterios de
valoración de los mencionados antecedentes, basados en las
reincidencias. Cuando el infractor cometa una nueva infracción
grave o muy grave dentro del plazo de 2 años, se considera
reincidente. En estos plazos no se cuentan los lapsos de
inhabilitación.
La reglamentación contemplará la escala progresiva del
incremento de la multa, las suspensiones de Licencias de
Conducir e inhabilitaciones que no estén tratados en otro artículo
de la presente Ley.
3.- La autoridad competente podrá eximir de la sanción cuando la
infracción se cometiera por una necesidad debidamente
acreditada o por causa de riesgo el infractor no pudo evitar
cometer la falta. Estas situaciones no liberan al infractor de la
culpabilidad si la acción derivara en accidente.
4.- No tendrán el carácter de sanciones las medidas cautelares o
preventivas que se puedan acordar con arreglo.
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Artículo 122.- REGLAMENTACION GRADUACIÓN DE
SANCIONES.
1.- Sin reglamentar.2.- La COMISIÓN PROVINCIAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD
VIAL elaborará los criterios de valoración de los antecedentes de
los infractores, y los pondrá a consideración de la Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito, quien tendrá la facultad de
aprobarlos y ponerlos en vigencia.
La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito establecerá
la escala progresiva de incremento de la multa.
3.- La Autoridad de Juzgamiento evaluará la posible causa que
permita eximir de la sanción al infractor.
4.- Sin reglamentar.
Límite legal de
alcoholemia en la
Provincia de Córdoba
0,0 gr/1000 c.c. de sangre:
VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE
DE PASAJEROS DE MÁS DE 9 PLAZAS
INCLUÍDAS EL CONDUCTOR, AL SERVICIO
PÚBLICO, AL DE ESCOLARES Y MENORES,
MERCANCIAS PELIGROSAS, SERVICIOS DE
URGENCIAS, TRANSPORTES ESPECIALES Y
MOTOCICLETAS.
0,2 gr/1000 c.c. de sangre:
VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE
DE MERCANCIAS CON PESO MÁXIMO
SUPERIOR A 3.500 KILOGRAMOS.
0,4 gr/1000 c.c. de sangre:
OTROS VEHICULOS.
ALCOHOL
ALCOHOL Y
Y CONDUCCION
CONDUCCION
(Ley Provincial N° 8560. Texto Ordenado 2004.
Decreto Reglamentario 318/07
Articulos 41-108-110-111)
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CODIFICADOR PROVINCIA DE CORDOBA:
En todo el territorio de la Provincia de Córdoba se encuentra
vigente el CODIFICADOR de Puntos de Sanciones por Faltas,
que en cuanto a alcoholemia es el siguiente:
Alcohol y Conducció
Conducció n
Codificador Pcia Córdoba
Puntos de Sanciones por Faltas
CIUDAD DE RIO CUARTO:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 184-96 Y DECRETOS 900-97 2674-99 -1390-03 y 900-04.DEL ALCOHOL, ESTUPEFACIENTES Y MEDICAMENTOS EN
CONDUCTORES.Artículo 86. – PROHIBICION.Queda prohibida la conducción de todo tipo de vehículos bajo los
efectos del alcohol, estupefacientes, medicamentos o cualquiera
otra sustancia que afecte la conducta de las personas.
SIN REGLAMENTAR.
Artículo 87. – DETERMINACION DE ALCOHOL.Para determinar si un conductor se haya alcoholizado, es
imprescindible que la constatación sea efectuada mediante el
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empleo de elemento técnico adecuado homologado por las
disposiciones legales en la materia.
Artículo 87.- DE LA REGLAMENTACION
DECRETO Nº
3623/2004. DETERMINACION DE ALCOHOL.Artículo 1º.MODIFICASE el artículo 87º del Decreto 900/97, el que quedará
redactado como sigue:
Artículo 87.Se considerará que una persona se encuentra inhabilitada para
conducir vehículos cuando el resultado de la prueba practicada
indique una tasa de alcohol superior a la siguiente escala:
a) Vehículos de transporte público de pasajeros, vehículos de
carga en general y maquinaría agrícola: 0,0 gr por cada 1.000 cc
de sangre o su equivalente en aire espirado.
b) Motos, motocicletas, ciclomotores y cuatriciclos: 0,2 gr por
cada 1.000 cc de sangre o su equivalente en aire espirado.
c) Otros vehículos: 0,5 gr por cada 1.000 cc de sangre o su
equivalente en aire espirado.
En los controles preventivos masivos para determinación de
alcoholemia o intoxicación por drogas serán requisitos de validez
los siguientes:
1) Debe participar, por lo menos, un profesional médico
matriculado matriculado capacitado y entrenado en
adicciones con sujeción a las reglas de su arte y profesión.
2) Los alcoholímetros utilizados deben adecuarse a la técnica
más avanzada y estar aprobados por autoridad competente
– Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.
3) Se deberá suministrar a cada conductor una boquilla
esterilizada y descartable dentro de un envase inviolable.
4) Todo el personal interviniente deberá poseer uniforme con
placa identificatoria cuya cifra y forma corresponda al
agente y a la institución a la que pertenece.
Únicamente en el caso en que el examinado asegure no haber
bebido alcohol y la prueba le hubiera dado positiva en una primera
medición quedará a criterio del profesional médico actuante y/o
autoridad competente realizar una segunda prueba a los quince
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minutos de la primera, siendo éste el tiempo mínimo de espera,
utilizando el mismo procedimiento.
Modificado el artículo 87 del decreto Nº 900-97, reglamentario
de la Ordenanza Nº 184/96 por el decreto Nº 2674/99, vigente
desde el 11 de junio de 1999 y modificado por decreto Nº
3623/04.
Artículo 88. – OBLIGACION DE SOMETERSE A LA PRUEBA.Todo conductor de vehículo queda obligado a someterse a la
prueba a solicitud de la autoridad de aplicación.
La negativa del conductor a someterse a la prueba se considerará
infracción independientemente de si ha ingerido o no bebidas
alcohólicas, y será sancionado por el Juez Administrativo de
Faltas de acuerdo al Código de Faltas.
Artículo 88.- DE LA REGLAMENTACION – OBLIGACION DE
SOMETERSE A LA PRUEBA.Ante la negativa del conductor de someterse a la prueba de
alcoholemia la autoridad de aplicación, además de considerar
dicha negativa como infracción independientemente de que haya
ingerido o no bebidas alcohólicas, procederá a la inmovilización
del vehículo; en caso de abandono dispondrá su traslado y
depósito en dependencias del órgano de aplicación.
(Modificado el artículo 88 del decreto Nº 900-97, reglamentario de
la Ordenanza Nº 184/96 por el decreto Nº 2674/99, vigente desde
el 11 de junio de 1999.).
Artículo 89. – INMOVILIZACION DEL VEHICULO.Concluidas las pruebas y corroborada una impregnación superior
al índice mencionado, además del labrado del acta de verificación
respectiva, donde deberá dejarse constancia del índice
establecido, se procederá a disponer la inmovilización del
vehículo, su traslado y depósito en dependencias del Órgano de
Aplicación. Esta medida se mantendrá hasta tanto desaparezcan
las razones que la motivaron o bien otra persona habilitada a
pedido del conductor alcoholizado se haga cargo del mismo.
Si con motivo de la inmovilización, traslado y depósito del vehículo
se produjeran gastos, los mismos deberán ser solventados por el
conductor o quien legalmente deba responder por él.
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Artículo 89.- DE LA REGLAMENTACION – INMOVILIZACION
DEL VEHICULO.Concluidas las pruebas y corroborada una impregnación superior
al límite permitido para conducción se procederá a labrar el acta
de verificación donde deberá de dejarse constancia del índice de
alcoholemia comprobado y de la inmovilización del vehículo. Este
podrá ser trasladado y quedar en depósito en la playa de
secuestro de automotores hasta tanto desaparezcan las razones
que motivaron su secuestro o bien que otro conductor habilitado y
con autorización del responsable del vehículo se haga cargo del
mismo cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Poseer licencia de conductor habilitante.
b) Someterse a la prueba de alcoholemia con resultado
negativo.
c) Firmar con carácter de declaración jurada en el acta de
constatación de infracción que el declarante es
responsable exclusivo por consecuencias dañosas a su
persona y/o terceros.
d) Se dejará constancia en el acta de los siguientes datos del
conductor habilitado:
1. Apellido y nombres completos.
2. Tipo y número de documento.
3. Domicilio actualizado.
4. Categoría de licencia.
5. Resultado de la prueba de alcoholemia.
Si con motivo de la inmovilización, traslado y depósito del
vehículo se produjeran gastos, los mismos deberán ser
solventados por el conductor o quien legalmente deba
responder por él.
Lo ideal o aconsejable sería si el test de alcoholemia del
conductor imputado es mayor de 1,00 gr de alcohol por litro
de sangre (conducción peligrosa), no considerar admitir la
cesión del vehículo al acompañante y en consecuencia llevar
el mismo directamente al depósito municipal.
Se debería dejar constancia que se entenderá por
acompañante a todo pasajero que se encuentre dentro del
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vehículo al momento de su detención para iniciar el
procedimiento de control.
También se deberá dejar constancia de que no esta permitida
la cesión de la conducción al acompañante en los
motovehículos, aunque él mismo registre alcoholemia cero.
Por otro lado sería conveniente adecuar el control de
alcoholemia al conductor y al eventual acompañante en
forma obligatoria.
ORDENANZA MUNICIPAL N°1.390/03.Artículo 1°.- LICENCIA DE CONDUCTOR.Modificase el artículo 26 del Capítulo IX de la Ordenanza N°
184/96 Código de Tránsito de la Ciudad de Río Cuarto el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 26°.Para conducir vehículos dentro de la jurisdicción de la ciudad de
Río Cuarto deberá poseerse licencia de conductor con la
correspondiente categoría, expedida por la autoridad competente
provincial o municipal correspondiente a su domicilio.
Las personas con domicilio en la ciudad de Río Cuarto deberán
poseer licencia de conductor local. Transcurrido noventa (90) días
de su radicación en ésta, la licencia de otra jurisdicción caducará
de pleno derecho.
La referida licencia de conductor podrá ser retenida por la
autoridad municipal a toda persona que, conduciendo un vehículo
por la vía pública se encontrara en infracción a la normativa
vigente sobre conducción bajo el efecto del alcohol o bajo la
acción de tóxicos o estupefacientes. La licencia retenida será
inmediatamente girada con el acta de infracción labrada al efecto
al Tribunal Administrativo Municipal. En el mismo acto, el infractor
deberá ser citado y notificado para que concurra a dicha
dependencia en el término de setenta y dos (72) horas. El
conductor infractor podrá circular munido de la copia del acta de
infracción, hasta tanto quede irme la resolución dispuesta en la
causa por el Tribunal Administrativo Municipal.
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Facúltase a la Dirección General de Tránsito y Transporte para
que a través de sus inspectores proceda en consecuencia y
conforme a los parámetros indicados.
Artículo 2º.- FALTAS DE TRANSITO CON VEHICULOS
AUTOMOTORES.Artículo 86º.El que condujera bajo el efecto del alcohol, la acción de tóxicos o
estupefacientes será sancionado, la primera vez con multa de
pesos quinientos cuarenta ($540,00) y quince (15) días de
inhabilitación para conducir, la segunda vez una multa de pesos
un mil ochenta ($ 1.080,00) y sesenta (60) días de inhabilitación
para conducir y la tercera vez el infractor será pasible de la
inhabilitación definitiva y una multa de pesos dos mil setecientos
($ 2.700,00).
Límite legal de
alcoholemia
en Río Cuarto
0,0 gr/1000 c.c. de sangre:
VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO
DE PASAJEROS, VEHICULOS DE CARGA
EN GENERAL Y MAQUINARIA AGRICOLA.
0,2 gr/1000 c.c. de sangre:
MOTOS, MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES
Y CUATRICICLOS.
0,5 gr/1000 c.c. de sangre:
OTROS VEHICULOS.
(Ordenanza Municipal 184-96 y Decretos 900/97 y 2674/99)
ALCOHOL
ALCOHOL Y
Y CONDUCCION
CONDUCCION
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS UTILES PARA LA
INTERPRETACION PRACTICA DEL ASPECTO
LEGAL:
01. ¿Qué establecen las distintas leyes y/o ordenanzas?
La detención del vehículo en las siguientes circunstancias:
a) Cuando un conductor se encuentra:
- En estado de alcoholemia positiva.
- Bajo la acción de estupefacientes.
b) Cuando durante el período de habilitación haya tenido
problemas agudos de salud que le impidan conducir.
02. ¿A quiénes se sanciona?
A las personas que conduzcan vehículos automotores,
motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados y
maquinarias agrícolas en estado de alcoholemia positiva.
Este se determina mediante prueba o test de exhalación u otros
recursos, toda vez que la autoridad de controlar lo considere
oportuno o necesario por las circunstancias del conductor.
03. ¿Cuál es el grado de alcoholemia que impide conducir en la
Ciudad de Río Cuarto?
Se considera grado de alcoholemia que impide conducir cualquier
tipo de vehículo el que supere los 500 miligramos por litro de
sangre. Motos, motocicletas, ciclomotores y cuatriciclos, cuando
supere los 200 miligramos por litro de sangre. Vehículos de
transporte público de pasajeros, vehículos de carga en general y
maquinaría agrícola 0 miligramo por litro de sangre.
04. ¿Qué ocurre con quienes se niegan a efectuar la prueba?
La negativa a realizar la prueba será presunción de que el
conductor se encuentra en estado de alcoholemia positiva.
05. ¿Quiénes son las Autoridades de Aplicación?
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Son aquellas encargadas de constar, y para el caso, de
infraccionar las denuncias que recibe, además de organizar
operativos con el objetivo de comprobar el efectivo cumplimiento
de la ley.
Son autoridades de aplicación:
Policía Municipal de Tránsito.
Policía de la Provincia de Córdoba.
Eventualmente las Fuerzas de Seguridad.
06. ¿Cuáles son las sanciones?
Las sanciones son de dos tipos:
 Secuestro del vehículo.
 Multa y/o inhabilitación del conductor.
El vehículo secuestrado sólo puede ser restituido por el Juez de
Faltas Competente.
En cuanto al conductor se le puede aplicar una multa económica y
en casos graves y/o de reincidencia una inhabilitación temporaria
o definitiva de la licencia de conducir, que quedará a criterio del
Juez de Faltas Competente de acuerdo a lo establecido en cada
Código de Faltas Municipal.
07. ¿Cuáles son los Juzgados Competentes?
Son los Juzgados de Faltas.
08. ¿Quiénes intervienen en un operativo de control de
alcoholemia?
Intervienen:
Inspectores de Tránsito Municipal (mínimo 3 inspectores).
Policía de la Provincia (mínimo 1 patrullero con 2 agentes).
Médicos (como mínimo en los controles de alcoholemia
masiva un profesional médico matriculado). Ley Nacional
24.449. Artículo 76 de la Reglamentación. Control
Preventivo.
09. ¿Son iguales los límites máximos permitidos a nivel Nacional,
Provincial y Municipal?
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En la Ley Nacional 24.449 y sus modificaciones y decretos
reglamentarios y en la Ordenanza Municipal 184 de la Ciudad de
Río Cuarto y sus modificaciones y decretos reglamentarios son
iguales, mientras que la ley Provincial 8560 Texto Ordenado 2004
y sus modificaciones y decreto reglamentario difiere en cuanto a
los conductores de motocicletas que no pueden hacerlo con una
tasa de alcoholemia superior a cero gramos por mil centímetros
cúbicos de sangre, a los conductores de vehículos destinados al
transporte de mercancías con peso máximo superior a 3.500
kilogramos que tampoco pueden hacerlo con una tasa de
alcoholemia superior a 0.2 gramos por mil centímetros cúbicos de
sangre y a los conductores de cualquier vehículo que supere los
0.4 gr de alcohol por 1000 cm3 de sangre, tal como lo dispone el
Artículo 41.
Cabe mencionar que la ley Nacional 24.778 (lucha contra el
alcoholismo) coincide en su Artículo 17 con el límite nacional y
municipal.
10. ¿Los alcoholímetros empleados en los operativos requieren
algún control?
Deben ser controlados y calibrados en forma periódica por la
autoridad competente (en la provincia de Córdoba por la Comisión
Provincial de Tránsito y Seguridad Vial). Lo ideal sería un instituto
de metrología (Ej. INTI a nivel nacional). No existe una ley de
reglamentación de calibrado que determine el procedimiento de
control.
Son muy ambiguas las reglamentaciones existentes, ya que sólo
exigen el empleo de alcoholímetros que efectúen una medición
cuantitativa y empleen boquillas descartables.
11. ¿Puede ser arrestado un conductor en estado de intoxicación
alcohólica?
La Ley Nacional de Tránsito 24.449 establece la posibilidad del
arresto en el artículo 86 y el Código de Faltas de la Provincia de
Córdoba Ley 8431 en su artículo 61 por conducción peligrosa,
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contempla el arresto en aquellos conductores con intoxicación
alcohólica.
12. ¿Quiénes podrán ser requeridos para la prueba de detección
alcohólica?
a) Cualquier usuario de la vía pública implicado directamente en
un accidente de tránsito.
b) Todo conductor de vehículo motor cuando concurran algunas
de las siguientes circunstancias:
1. Que se observen síntomas evidentes y manifestaciones
que denoten o hechos que permitan razonablemente
presumir que lo hace bajo la influencia de la ingestión de
bebidas alcohólicas.
2. Que hayan sido denunciados de cometer alguna de las
infracciones contempladas en la legislación en vigencia.
3. Haber sido requerido al efecto, dentro del marco de
controles preventivos ordenados por las autoridades
municipales y/o policiales.
13. ¿Cómo sería un procediendo aconsejable en cuanto al
vehículo de aquel conductor que supere el límite máximo
permitido por la ley?
1. Se informa al que el vehículo será detenido y remitido al
depósito municipal.
2. Personal municipal labra el acta de infracción contravencional,
entrega el volante con las indicaciones para retirar el vehículo y
realiza el inventario exterior del mismo.
3. Si el vehiculo tuviera otra infracción (Ej. falta de seguro, falta de
patente, etc.), se hará constar en el acta de infracción.
4. El vehículo a remitir debe quedar cerrado, sin freno, en punto
muerto, con la dirección derecha y en una posición en la vía
pública que permita su carga en la grúa y que no obstaculice ni
genere peligro para el tránsito.
5. Completadas todas las actas y formularios correspondientes y
asegurado el vehículo, se permite al contraventor a retirarse con
las llaves y documentación del vehículo.
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6. El vehículo cerrado se transporta con la grúa o el vehículo
adecuado, generalmente camioneta (moto o motocicleta), al
depósito municipal.
7. El propietario o persona autorizada a conducirlo debe
presentarse en el depósito municipal con la documentación
necesaria y previa consulta con el fiscal de turno, procede a
abonar la multa y luego proceder a la devolución del vehículo.
14. ¿Quiénes son las personas obligadas a la investigación de la
alcoholemia?
1. Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo, implicado
directamente como posible responsable en un siniestro vial.
2. Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes,
manifestaciones o hechos que permitan razonablemente presumir
que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
3. Los conductores que cometan algunas de las infracciones a las
normas contenidas en la ley de tránsito y su reglamento.
4. Los que con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos
al efecto por la autoridad de control dentro de los programas de
controles preventivos de alcoholemia.
15. ¿Cuáles son los datos documentales de la prueba de
alcoholemia?
1. Filiación completa del conductor.
2. Datos completos del vehículo.
3. Identificación de agentes o personal actuantes.
4. Especificación del alcoholímetro utilizado.
5. Lugar – Fecha – Hora de la medición.
6. Resultado de la prueba y aportación del documento gráfico.
7. Declaración de lo observado y examen médico.
8. Conformidad y firma del examinado y eventualmente testigos.
16. ¿Cuál es el objetivo fundamental de los controles de
alcoholemia?
El fin perseguido por cada una de las regulaciones en los distintos
países es el de disuadir al conductor de la ingesta de bebidas
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alcohólicas, por ello la idea central en común parece ser castigar
la mera ingesta de dichas bebidas, o sea establecer que esa
conducta de beber es incorrecta sabiendo que se va a conducir
luego, y por ello constituye una infracción a una norma preventiva
o contravencional.
En el caso del conductor que bebe, la conducta reprochable es
solamente el haber bebido, o sea el haber violado el obligado
deber de cuidado que significa el beber alcohol sabiendo que
después va a conducir, más allá de que su estado clínico no
alcance a configurar un grado evidenciable de ebriedad.
En lo que hace a la conducción vehicular, la ingesta de bebidas
alcohólicas genera una lesión al derecho, por ser una conducta
que ―colisiona con las normas que hacen a la seguridad en el
tránsito, a la integridad corporal de las personas y la vida y
también a la preservación de bienes materiales‖:
17. ¿Por qué es necesario la presencia de un profesional médico
en los operativos preventivos de alcoholemia?
Desde el punto de vista científico está suficientemente esclarecido
que para objetivar la condición psicofísica de un individuo y su
correspondiente aptitud para la conducción vehicular se hace
necesario realizar verificaciones de su estado clínico y su nivel de
alcohol en sangre o, en su caso, y complementariamente, de otras
sustancias con potencialidad de interferir en las funciones
nerviosas relacionadas con la conducción vehicular. Por otro lado
recordar que muchas veces por el alto y avanzado grado de
intoxicación alcohólica, especialmente en los jóvenes, es
necesario brindar atención médica de urgencia y derivaciones a
centros médicos. No debe olvidarse que si el presunto infractor
solicita la contraprueba (en general sanguínea), se lo debe
acompañar a un lugar especializado y determinado de antemano.
18. ¿Por qué son legales los controles de alcoholemia?
En virtud de que tanto la valoración clínica como el método de la
espiración forzada dentro del alcoholímetro son medidas de
determinación no cruentas, es decir no invasivas, dado que no
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implican incidir los tejidos del evaluado, aparecen como la
metodología más idónea para llevar a cabo en chequeos
preventivos en la vía pública.
A la inocuidad del alcohotest mediante la espiración dentro del
aparato debe sumarse la absoluta bioseguridad que la
metodología conlleva, dado que el único elemento del aparato que
toma contacto con la boca de la persona a examinar es una
prolongación en forma de boquilla que es de uso individual, que
viene en un envase sellado que se abre delante y por el propio
usuario y que se desecha después de cada estudio, lo que
asegura de manera sobrada el cuidado personal que se requiere
actualmente.
La importancia preventiva de los controles masivos de
alcoholemia tiene desde el punto de vista de los siniestros viales
un desafío muy duro, aunque su tiempo se mida por
generaciones, aunque requiera enormes dosis de creatividad e
inteligencia, porque, por sobre todo, se trata de un acto de
sobrevivencia colectiva.
19. ¿Qué rol le corresponde a los peatones alcoholizados en los
siniestros viales?
Es fácil advertir que todos somos peatones, y que en caso de
siniestros viales es el peatón el más indefenso. Se ha demostrado
que un porcentaje importante de casos de peatones siniestrados
presentaban alcohol en sangre en concentraciones relevantes, o
bien que el mismo conductor era el que conducía alcoholizado.
El estado de alcoholización de la víctima o, por el contrario, su
estado de sobriedad requiere una demostración que, de sobrevivir
al siniestro, se hará en base al examen clínico, psicológico y de
alcoholemia.
En caso de fallecimiento en el acto necrópsico se dosará la
concentración de alcohol existente en contenido gástrico y en
sangre cadavérica.
20. ¿Desde el punto de vista penal y civil se puede
responsabilizar a un peatón alcoholizado?
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En el aspecto jurídico de atribución de responsabilidades, desde
el punto de vista penal deberá juzgarse la evitabilidad del
atropello, la circunstancia de previsión o su ausencia por parte del
conductor, como asi también la existencia o no del factor sorpresa
y demás precausiones exigibles a un conductor promedio.
Si bien, desde el punto de vista civil, la culpa del conductor puede
verse modificada cuando el accidentado es mayormente
responsable del siniestro o, en otros términos, cuando la falta
pueda ser imputable a la víctima, bajo ningún concepto debe
entenderse que la ebriedad del peatón le da permiso al conductor
para atropellarlo.
En relación con lo afirmado precedentemente, cabe recordar que
la legislación vigente en lo atinente a la regulación del tránsito,
cuando analiza la atribución de responsabilidades en casos de
sinistros viales, hace notar que el peatón goza del beneficio de la
duda y presunciones en su favor, tanto no incurra en graves
violaciones a las reglas del tránsito (Ley Nacional Nº 24.449, cap.
V, artículo 64, 3º párrafo).
21. ¿Cuáles son las normativas del análisis de alcohol en sangre,
en caso de la contraprueba?
En los casos puntuales en que el consentimiento del examinado
habilite la posibilidad de realizar determinaciones sanguíneas de
alcohol, es hasta la actualidad el método científico más exacto
que disponemos. Su implementación requiere precauciones muy
atendibles, en cuanto a:
1. Instrumental. Debe ser siempre descartable.
2. Desinfección de la piel. Nunca usar alcohol. Puede usarse agua
y jabón o agua oxigenada.
3. Cantidad de sangre a extraer. De 5 a 10 cc. Por tubo.
4. Número de extracciones: dos determinaciones com el intervalo
de uma hora entre cada toma de muestra, a fin de documentar em
que etapa de la curva de alcoholemia se hacen ambos chequeos.
5. Conservación de la muestra. En heladera, sin heparina.
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6. Todos los tubos deben estar lacrados y se debe adjuntar todos
lo datos personales del presunto infractor y los contenidos en la
planilla de extracción.
22. ¿Cuáles son las causas de errores del alcotest?
Son las siguientes:
1. Haber bebido antes de la prueba (los restos de alcohol en
la boca determinan mayor concentración que la real):
2. Estar fumando al ser sometido a la prueba.
3. Haber usado recientemente enjuagues bucales, jarabes o
gotas medicinales (estos productos pueden contener
alcohol y dejar momentáneamente restos en la boca).
Cuerpo Motorizados del EDECOM
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CAPITULO II
ASPECTOS
TECNICOS – MEDICOS
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INFLUENCIA DEL ALCOHOL Y LAS DROGAS EN LOS
SINIESTROS VIALES.
Para conducir en el tránsito no se debe tomar ninguna bebida
alcohólica, ya que es
el principal factor determinante de
accidentes mortales en la mayoría de los países.
No es necesario estar en evidente estado de ebriedad, ya que en
muchas personas la ingestión de una mínima cantidad de alcohol
puede provocar fundamentalmente alteraciones psíquicas y
volverlo peligroso si conduce vehículos.
Según la O. M. S. el consumo de alcohol, y en especial de la
cerveza en el mundo, en los últimos 20 años, ha aumentado entre
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un 500 a 600 %, sobre todo en los jóvenes - cada vez se bebe a
menor edad en forma imprudente- y en las mujeres. Ello se debe,
entre otras causas, a la publicidad y a la globalización.
Debe distinguirse claramente la diferencia existente entre
enfermedad alcohólica, reconocida como tal por la O. M. S. en
1953, por presentar un agente tóxico conocido, tener un inicio,
una evolución y un final, de un fenómeno surgido en las últimas
dos décadas, como es el beber alcohol en forma imprudente o
excesiva o abusiva o irresponsable (simple ingesta alcohólica), en
especial en jóvenes y mujeres. La enfermedad alcohólica
representa una incidencia entre un 2 a 3 % de la población,
mientras que el consumo imprudente representa el 8 a 10 % de la
población. En la enfermedad alcohólica o alcoholismo según la
O.M.S. la ingestión diaria de alcohol es superior a 50 gramos en la
mujer y a 70 gramos en el hombre.
Argentina está ubicada entre los 3 primeros lugares del mundo en
siniestros de tránsito, en cuanto al número de muertos
Son la primer causa de muerte en menores de 35 años (desde el
año de edad) y tercer causa de muerte desde los 35 años.
Los muertos en siniestros viales en Argentina equivalen a la caída
de 2 aviones por semana con 80 pasajeros cada uno.
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Los muertos en siniestros de tránsito en
Argentina equivalen a la caída de 2 aviones
por semana con 80 pasajeros cada uno.
Total de muertos en Arg
Argentina en el añ
año 2010
Alcohol y Conducció
Conducció n
CIFRAS PARA
REFLEXIONAR
MUERTOS EN EL AÑ
AÑO
MUERTOS POR MES
MUERTOS POR DIA
MUERTOS POR HORA
Fuente:
Fuente: Luchemos
Luchemos por
por la
la Vida
Vida
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Como se puede apreciar en la figura de arriba,según cifras de la
Asociación Civil Luchemos por la Vida en el año 2010 se
registraron en Argentina 9.659 muertos en siniestros viales.
De acuerdo a datos brindados por esta OGN, desde el año 1996
hasta 2010 en Argentina fallecieron en siniestros de tránsito un
total de 113.221 y en nuestra provincia de Córdoba 9.108.
Evolución de mortalidad en Argentina y Córdoba
Alcohol y Conducció
Conducció n
Desde 1996 hasta 2010
AÑ O
ARGENTINA
CORDOBA
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
7.864
8.123
7.529
7.533
7.545
7.071
6.806
7.055
7.137
7.138
7.557
8.104
8.205
7.885
7.659
674
622
642
671
677
624
676
554
553
527
543
598
603
603
541
TOTALES
113.211
9.108
Fuente: Luchemos por la Vida
La mayoría de estas víctimas fueron menores de 35 años de
edad, siendo conductores y/ acompañantes de vehículos
automotores, motos y ciclomotores y peatones, varones, en
conducción nocturna y dentro de la zona urbana, como se puede
apreciar en los siguientes datos:
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Alcohol y Conducció
Conducció n
Víctimas fatales en siniestros viales de tránsito (2010)
0 a 12 años
35 a 60 años
13 a 19 años
El 54%
de las
víctimas son
menores de
35 años
20 a 24 años
25 a 34 años
Mayores de 60 años
Fuente : Luchemos por la vida, Agencia Nacional de Seguridad Via l.
Alcohol y Conducció
Conducció n
Víctimas fatales en siniestros viales de tránsito (2010)
LAS VÍCTIMAS en porcentaje
Conductores u ocupantes de automotor
42%
Motos/ciclomotoristas
25%
Peatones
24%
Ciclistas
8%
Otros
1%
Fuente : Luchemos por la vida, Agencia Nacional de Seguridad Via l.
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Alcohol y Conducció
Conducció n
Víctimas fatales en siniestros viales de tránsito (2010)
LAS VÍCTIMAS en porcentaje
POR SEXO
POR FRANJA HORARIA
Diurna
Nocturna
47%
53%
Rural
Hombre
Mujer
76%
24%
Urbana
POR ZONA
48%
52%
Fuente : Luchemos por la vida, Agencia Nacional de Seguridad Via l.
Alcohol y Conducció
Conducció n
Siniestros viales con actuaciones policiales
Víctimas fatales años 2007 – 2008 – 2009 y 2010 en Río Cuarto
A ño
Total
2007
2008
2009
2010
2007
2008
2009
2010
Fuente: Policí
Policía de la Provincia de Có
Córdoba
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Por otra parte en la ciudad de Río Cuarto (dentro del ejido
municipal) han muertos en siniestros viales 14 personas en el año
2010 y 48 personas en los últimos 4 años, siendo la mayoría
jóvenes menores de 35 años, varones y se desplazaban como
conductores y/o acompañantes de motocicletas y ciclomotores.
El alcohol está implicado en el 50 % de los siniestros de tránsito
que provocan muertes o incapacidades definitivas y en algunos
países en ciertas franjas etarias (adolescencia y primera juventud)
este porcentaje se eleva hasta el 65 %.
Por cada muerto hay 5 accidentados que quedan con
incapacidades definitivas, es decir aproximadamente 40.500 con
secuelas e incapacidades diversas.
Al proyectar aquel eje fatídico del 50 %, se pone en evidencia que
la participación de la fatal alianza de conducción y alcohol en
nuestro país provoca anualmente más de 4.000 muertos y 20.000
discapacitados definitivos, siendo la mayoría de ellos menores de
35 años de edad.
Por otro lado, el 60 % de nuestra vida transcurre en al vía pública,
por lo tanto ninguno de nosotros estamos exentos de padecer un
siniestro de tránsito, por lo tanto esta problemática se trata de un
acto de sobrevivencia colectiva.
Detrás de estas cifras hay familias que no sólo sufren pérdidas
afectivas irreparables, sino también desprotección económica,
que hacen necesaria e imprescindibles las acciones preventivas
por parte de las autoridades.
Jurídicamente –y en esto reside el gran problema del alcohol – es
una droga lícita, que se consume y comparte libre y masivamente,
bajo un fuerte estímulo social y publicitario.
La ingesta de alcohol etílico, respecto del tránsito, constituye un
flagelo endémico de incalculable gravedad, tal vez a la cabeza de
los vectores de siniestralidad.
Es evidente que en este tema del alcohol y conducción se cruzan
e interactúan dos endemias sociales: el descontrol derivado de la
ingesta alcohólica y el siniestro de tránsito.
DEFINICION Y ACCION FARMACOLOGICA DEL ALCOHOL.
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El alcohol ocupa sin lugar a dudas el primer lugar en el mundo
entre las sustancias psicoactivas que causan serios problemas
sociales, ya sea por las tremendas consecuencias que provoca,
como por el volumen de su utilización.
El alcohol es la droga psicoactiva más vieja que conoce el
hombre.
Es esencial comprender que el alcohol etílico -o etanol- es una
droga, según lo especifica la O. M. S., que define genéricamente
a éstas como toda sustancia que, cuando se introduce en el
organismo vivo, puede modificar una o varias de sus funciones. A
ciertas dosis es un tóxico, por su capacidad para quitar la vida o
alterar la salud, sin obrar mecánicamente y sin reproducirse.
La OMS la ha definido como una droga total porque puede llegar
a alterar el estado físico, psíquico y moral.
El grave problema del alcohol radica en 2 fenómenos: a) ―efecto
engaño‖, consistente en que, en la misma medida que con cada
trago el individuo se siente mejor, más lúcido y más fuerte (al
punto que sea aberrante afirmar: ―cuanto más tomo, mejor
manejo‖ y la irracional noción inconsciente de que los desastres
―le pasan a los otros‖), pero en realidad está cada vez peor, pues
se alteran los umbrales reflexològicos, no percibe correctamente,
se equivoca, juzga mal, toma riesgos injustificados y sobre todo,
tiende a beber cada vez más, b) ―el poder mágico del alcohol de
generar su propia sed‖, consistente en la propiedad que una vez
que penetra en el sistema orgánico desata fenómenos
neurológicos de retroalimentación (apetencia o craiving), que
estimulan a continuar la ingesta.
Es debido a ello que ingerir mínimas cantidades de alcohol son
peligrosas para la conducción. Por ello todas las comprobaciones
científicas que se hicieron al respecto concluyen, que todas las
tasas legales de alcoholemia que excedan de 0 gr/l constituyen un
error y un contrasentido, pues al permitir beber alcohol aunque
sea hasta un cierto límite, la misma ley induce a que el sujeto
continúe bebiendo una sustancia que descontrola y multiplica el
peligro vial hasta niveles insospechados. Por lo tanto con
consumo cero se tiene riesgo cero.
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ALCOHOL
ALCOHOL Y
Y CONDUCCION
CONDUCCION
La consumición de alcohol antes o durante la conducción puede
producir fundamentalmente alteraciones sobre la visión, la función
psicomotora, el comportamiento, la conducta y la capacidad de
manejo del conductor.
El alcohol etanol o etílico, presente en las bebidas alcohólicas es
una sustancia orgánica, volátil, cuya acción farmacológica es ser
depresor del Sistema Nervioso Central, por lo que provoca
sedación.
Tiene un efecto muy similar a los ansiolitícos o tranqulizantes
menores e inclusive comparte los mismos receptores y
transmisores neuronales.Hoy se sabe que el etanol actúa sobre
los receptores opiáceos, que mediante el trasmisor neuronal
GABA (ácido gama amino butírico), estimula a la neurona
dopaminérgica, que a través de la liberación del trasmisor
dopamina, por efecto de un fenómeno conocido como
recompensa o CRAVING vuelve a estimular a los receptores
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opiáceos, requiriendo en forma permanente y cada vez en dosis
mayores de la ingestión de alcohol; lo que explica el carácter de
adicción de esta droga, como se observa en la siguiente figura:
Alcohol y Conducció
ón
Conducci
Conducción
Acción del alcohol sobre el Sistema Nervioso Central
ENDORFINA
GABA
RECEPTOR GABA
RECEPTOR
OPIACEO
GABA
NEURONA
DOPAMINERGICA
DOPAMINA
Como toda droga puede producir tolerancia y dependencia
(psíquica y física). La tolerancia tiene lugar cuando la ingestión
repetida de una cantidad de alcohol determinada se asocia con
disminución de los efectos sobre el sistema nervioso central y
para lograr el mismo efecto cada vez se necesita mayor dosis. La
persona adicta puede ingerir cantidades importantes sin sufrir una
intoxicación aguda debido a la tolerancia del sistema nervioso
central al alcohol. Una persona con una alcoholemia superior a los
150 mg/dl que no presenta signos obvios de intoxicación
probablemente sea un adicto.Se afirma que existe dependencia o
adicción cuando aparecen síntomas y signos como consecuencia
de la abstinencia o supresión, que en estos casos pueden ser
desde temblores, alucinaciones, convulsiones, hasta llegar a un
cuadro, denominado delirium tremens, que se caracteriza por
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agitación, confusión, desorientación, alucinaciones, fiebre e
hiperactividad del sistema nervioso autónomo.
Alcohol y Conducción
Centros corticales
inhibidores
(freno)
Centros
subcorticales
(liberados)
a: Razón, Prudencia,
Inteligencia y Memoria
b: Autocontrol, Juicio y
Discernimiento.
c: Sentidos.
d: Coordinación.
e: Centros Vitales y Equilibrio.
b c
a
d
e
Cerebelo
Bulbo
raquideo
Médula espinal
El alcohol tiene una propiedad que lo hace tan apetecible y
prestigioso desde el punto de vista social - se lo conoce como el
lubricante social -, que le es única: es una sustancia
deshinibitoria, lo que da por resultado la liberación del tono
emocional de las personas.
Dada la acción ―liberadora del freno cortical‖ ejercida por el
alcohol, es frecuente observar que el sujeto ligeramente
alcoholizado presenta una euforia patológica que contrasta con su
verdadero estado de depresión producido por la droga, lo cual
lleva a todo tipo de imprudencia y lo expone al accidente.
Un poco de alcohol produce en el individuo alegría, euforia,
parece más locuaz, más seguro, más avispado, sin embargo
como es depresor es más lento, más torpe, más imprudente y
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como el alcohol afecta los sentimientos y la conducta, surge por lo
general la omnipotencia (yo soy el mejor conductor).
TIPOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Se estima que el origen del alcohol etanol, contenido en las
diferentes bebidas alcohólicas, se remonta al comienzo de la
humanidad y estaría dado por la recolección de miel silvestre, que
en ese entonces como no había recipientes, se lo hacía en hojas
de árboles.
Adquiere dimensión su consumo masivo hace aproximadamente
unos 10.000 años, porque allí nace la alfarería y con ello las
vasijas, que se convierten en reservorios adecuados para la
producción, almacenamiento y comercialización de las primeras
bebidas alcohólicas, obtenidas por fermentación.
Mucho tiempo después comienzan a elaborarse las bebidas por el
método de destilación.
Por lo tanto las bebidas alcohólicas pueden obtenerse con 2
maneras:
01. Por fermentación.
Se obtiene la misma por fermentación de los hidratos de carbono azúcar- en presencia de una levadura. Contienen hasta un 16 %
de alcohol. Ejemplos: vino – vinos generosos (jerez, oporto,
marsala, etc.) – sidra y cerveza.
02. Por destilación:
Se obtiene por destilación directa (hervido) de un líquido que haya
sufrido previamente la fermentación alcohólica. Contienen hasta
un 80 % de alcohol. Ejemplos: ginebra – ron – kirsch – whisky –
coñac y brandy.
En el gráfico siguiente se observa cuáles son las bebidas
alcohólicas más comúnmente consumidas, con su contenido
aproximado de alcohol:
91
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Alcohol y Conducción
¿QUE BEBIDAS CONTIENEN
ALCOHOL
EN MAYOR PROPORCION?
%
Ejemplos
CERVEZA
5%
VINOS
10%
VINOS
FORTIFICADOS
20%
OPORTO
JEREZ
MALAGA
40%
COÑAC
WHISKY
GINEBRA
FERNET
BEBIDAS
DESTILADAS
Sin embargo lo más importante a la hora de hablar de bebidas
alcohólicas es conocer qué se denomina como graduación de las
mismas. La graduación o grado alcohólico de una bebida
cualquiera es el porcentaje de alcohol puro que contiene en una
unidad de volumen. Es decir, una bebida de 10 grados (10º) será
la que contenga 10 centímetros cúbicos de alcohol puro en 100
centímetros cúbicos de la bebida, o, lo que es lo mismo, 100
centímetros de alcohol puro en cada litro de bebida.
Por lo tanto, es mucho menos importante el tipo de bebida que se
tome que su contenido alcohólico o graduación. Así por ejemplo,
una jarra de cerveza tiene la misma cantidad de alcohol que un
vaso de vino o una copa de whisky, como podemos apreciar en la
respectiva figura.
En consecuencia ese alcohol tendrá el mismo efecto sobre el
organismo sea cual sea la procedencia o la bebida alcohólica.
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Este es un concepto de suma importancia, ya que es frecuente
que los jóvenes y los adultos hagan distingos a la hora de beber
entre un licor o unos porrones de cerveza, creyendo
equivocadamente que el alcohol ingerido es de diferente calidad
y/o cantidad y, por tanto, de diferente peligrosidad.
El alcohol es siempre igual y lo único que varía es la cantidad total
que se toma en función del grado alcohólico.
El aparente bajo contenido de alcohol de la bebida más
consumida en la actualidad en la mayoría de los países del
mundo, como es la cerveza, fue utilizada en el marketing
comercial a través de la publicidad, especialmente hacia los
jóvenes.
Alcohol y Conducción
CERVEZA
VINO
WHISKY
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ABSORCION - DISTRIBUCION Y ELIMINACION DEL
ALCOHOL.
Hay muchos factores que influyen en la absorción del alcohol a
nivel gástrico y del intestino y su posterior difusión en la corriente
sanguínea:n cantidad de comida ingerida.
n tipo de comida (ricas en grasas y proteínas).
n concentración alcohólica de la bebida consumida.
n tolerancia individual hacia el alcohol (edad, peso, hábito,
etc.)
n periodo de tiempo durante el cual el alcohol se ha
consumido.
La absorción comienza con el primer trago y son las vías
digestivas las que absorben la totalidad del alcohol (20 % en el
estómago y 80 % en el intestino).
Diez o quince minutos bastan para que la mitad del alcohol
contenido en la bebida ingerida esté repartido por todo el
organismo, a través de los líquidos orgánicos (que representan el
70 % del peso corporal).
En consecuencia, en muchas personas se producen importantes
efectos con débiles tasas de alcoholemia.
Los factores que influyen, principalmente, para que el alcohol
perturbe la conciencia son: el monto de alcohol consumido y la
cantidad de tiempo que debe transcurrir para la eliminación de
éste.
El organismo humano trabaja para transformar el alcohol en
alimento o para eliminarlo del cuerpo, pero ello sólo es posible en
un espacio de tiempo determinado. Debe recordarse que la
eliminación del alcohol es lenta y se hace a un ritmo constante.
Entre el 90 a 98 % del alcohol ingerido se metaboliza
fundamentalmente en el hígado y el resto se elimina por el aire
espirado y otras vías (urinaria y dérmica).
Es en el hígado, a una velocidad constante, donde el alcohol se
metaboliza o destruye, por acción de
enzimas(alcoholdeshidrogenasa es la primera y principal).
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También intervienen en la metabolización otras enzimas, como
son las catalasas y MEOS (sistema oxidativo microsomal para el
etanol).
En el hombre lo hace a una velocidad horaria media de 0,10 a
0,15 gramos por mil cc de sangre y en la mujer es de 0,08 a 0,10
gramos por mil cc de sangre (debido al menor contenido de la
enzima alcoholdeshidrogenasa).
Absorción
Distribución
20%
Estómago
80%
Intestino
Eliminación
Pulmón
90 a 98%
Hígado
Líquido
Orgánico:
70% del peso corporal
Alcohol y Conducción
Todo esto permite establecer una curva de alcoholemia, que
representa la evolución de la intoxicación alcohólica, como se
puede observar en la siguiente figura:
95
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Alcohol y Conducción
Nivel de alcoholemia tras la ingestión de alcohol:
Curva de Widmark
Alcoholemia (g/l)
1,4
1,2
1
0,8
0,6
0,4
0,2
0
0
1
2
3
4
5
6
Tiempo desde el fin de la ingesta (horas)
Esta curva comprende tres partes:
1. Una línea rápidamente ascendente que indica la velocidad de
difusión en sangre del alcohol contenido en el estómago,
yeyuno e íleon que es superior a la velocidad de oxidación
tisular y a la eliminación por los emuntorios.
2. Un vértice o una meseta (generalmente es una meseta en
forma de serrucho), que corresponde a la concentración
máxima en sangre, significa que hay equilibrio de difusión, es
decir, que el aporte de alcohol a la sangre y su desaparición
por oxidación o eliminación tienen igual intensidad.
3. Una línea oblicua, lentamente descendente que marca el
tiempo durante el cual la velocidad de oxidación junto a la
acción de los emuntorios influye sobre la reabsorción gástrica.
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No hay un método instantáneo para que la alcoholización
desaparezca. Las duchas frías, los ejercicios, el café, el aire
fresco o cualquier otro método al que usted puede recurrir no
logrará ese efecto. Los resultados son un ebrio limpio, un ebrio
cansado o un ebrio despierto, pero siempre ebrio.
Alcohol y Conducción
ESPERAR
DUCHA
CAFE
Simplemente se debe esperar el tiempo necesario para que el
organismo lo metabolice y elimine como se puede apreciar en la
siguiente figura:
97
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Eliminación del Alcohol
2 - 4 Hs
5 Hs.
9 Hs.
3
1-2
tragos
15 Hs.
5
tragos
8
tragos
tragos
Equivalencia: 1 trago = 40 ml de whisky (varón adulto de 70 kg.)
ALCOHOL
ALCOHOL Y
Y CONDUCCION
CONDUCCION
Fuente:
Fuente: Luchemos
Luchemos por
por la
la Vida
Vida
PERIODOS DE LA INTOXICACION ALCOHOLICA AGUDA:
Alcohol y Conducción
INTOXICACIÓN ALCOHÓLICA AGUDA
Normal
0 mg /
100ml
Inestabilidad
emocional
100 mg /
100ml
Confusión
200 mg /
100ml
Estupor
300 mg /
100ml
Coma
400 mg /
100ml
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La causa más frecuente está dada por la ingestión excesiva de
bebidas alcohólicas
La acción del alcohol en la ingestión aguda comprende 4
períodos, cuyas manifestaciones están en relación con la
concentración sanguínea de la droga, como se puede apreciar en
la figura de arriba:
En el período I el sujeto parece no estar influido visiblemente por
la droga, pero las pruebas psicológicas demuestran la existencia
de alteraciones funcionales de la corteza cerebral, de tal manera
que la memoria, la atención y la asociación de ideas están
perturbadas. Se insiste sobre la parálisis de la inhibición, lo que
da por resultado la liberación del tono emocional, el cual depende
esencialmente de la actividad de centros subcorticales. Este tono
emocional es particular a cada persona. Así, una persona sociable
habla mucho y aparece jovial, un sujeto reservado aparece
malhumorado, en otros, puede manifestarse la alegría o la
tristeza.
La falta de autocrítica lleva a un exceso de confianza en sí mismo
y en general la conducta del individuo depende del ambiente.
En la mayoría de los casos en un ambiente tranquilo se produce
sueño, pero en una minoría de casos, cuando el ambiente es
inquieto, aparece excitación.
En lo que se refiere a la función sexual «provoca el deseo pero
impide la realización», ya que al liberarse el centro subcortical de
la líbido, aumenta el deseo pero al deprimirse la médula espinal,
no se produce la erección del pene.
El período II es la ebriedad manifiesta. Las modificaciones
principales radican en la palabra, que está exagerada, confusa e
incoordinada (disartria) y en la postura y marcha, en que se pierde
la coordinación (marcha de ebrio). Existe ataxia, siendo frecuente
la aparición del signo de Romberg (tendencia a la caída cuando el
individuo cierra los ojos), todo lo cual se debe a la depresión de
los centros posturales, en especial el cerebelo. Por otro lado la
incoordinación afecta los músculos oculares, pudiendo aparecer
diplopía (visión doble) y nistagmus (movimientos involuntarios de
los globos oculares). Por falta de la inhibición existe pérdida
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absoluta del autocontrol, por lo cual puede producirse actos de
violencia.
En el período III al producir el alcohol la parálisis descendente,
provoca sueño profundo, inconsciencia, estupor, llegando al
coma, semejante a la anestesia general. Aquí hay depresión de
los centros espinales.
Finalmente en el período IV al deprimirse los centros bulbares
(vasomotor y respiratorio) existe el peligro de muerte. El coma es
profundo, la piel está húmeda y fría, el pulso acelerado, las
pupilas dilatadas y las respiraciones lentas.
La muerte se produce por parálisis respiratoria y por lo general
acontece con concentraciones de alcohol en la sangre superiores
a 500 mg/100 ml.
Como podemos apreciar el alcohol etanol es una sustancia
fuertemente tóxica para el cerebro y el estómago lo que explica la
elevada incidencia de malestar después de una intoxicación
aguda alcohólica, como ser cefalea, vértigo, temblor y náusea.
Este fenómeno se conoce con el nombre de ―resaca‖.
En la siguiente figura se puede apreciar la relación entre la
cantidad de bebida ingerida y sus efectos en la conducción:
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ETAPAS DEL ALCOHOLISMO.
I. DEPENDENCIA PSICOLOGICA.
En esta primera etapa el bebedor tiene una dependencia
psicológica con el alcohol porque alivia sus conflictos
emocionales, tensiones y angustias.
Cada vez la cantidad ingerida es mayor, porque al aumentar la
tolerancia (acostumbramiento), necesita mayores concentraciones
de alcohol en su sangre para conseguir los efectos deseados.
Uno de los signos más precoces de la intoxicación, es la amnesia,
que ocurre sin que el bebedor haya perdido el conocimiento.
En este período el sujeto es consciente de que el alcohol acapara
su atención, toma a escondidas, se preocupa porque siempre
haya cantidad suficiente.
En esta etapa el control sobre la bebida es posible pero, si la
ingesta continúa, su dependencia al alcohol se intensifica.
II. DEPEDENCIA FISICA.
En esta etapa de intoxicación, una vez que empieza a beber,
pierde el control de la cantidad que ingiere. Puede determinar la
ocasión en que va tomar, pero una vez que comienza termina
intoxicado
Junto con la pérdida de control, hay una pérdida de juicio,
acciones extravagantes y una conducta inapropiada.
III. CRONICA O DE DAÑO ORGANICO.
En esta etapa para calmar los temblores y la ansiedad comienza a
tomar por la mañana, prefiere beber solo porque con nadie
comparte el placer de su escape a su propio mundo de fantasías.
Huyen de la realidad y su conducta se torna impredecible y sus
estados de ánimo contradictorios.
Se produce un progresivo deterioro físico y mental. El alcohólico
no puede determinar cuándo va a tomar, ya que la bebida se
torna compulsiva.
Por lo expuesto, vemos que el alcohol altera seriamente la
posibilidad de tomar decisiones correctas en el momento preciso,
porque afecta la concentración, el buen juicio, la comprensión,
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visión, audición y coordinación por sus dramáticos efectos sobre
el sistema nervioso, especialmente el cerebro.
Disminuye tanto la capacidad física como la mental, aunque las
personas que están bajo sus efectos, sobrestiman su capacidad.
ALCOHOL Y MEDICAMENTOS.
La mezcla de alcohol y diversos medicamentos y/o drogas puede
resultar auténticamente explosiva.
Las drogas que pueden influir y provocar trastornos en la
conducción pueden ser de 3 tipos: drogas depresoras,
estimulantes y perturbadoras o alucinógenas. Las principales de
cada tipo con el efecto en la conducción se pueden apreciar en
los siguientes gráficos:
ALCOHOL Y DROGAS DE ABUSO
SUSTANCIAS DEPRESORAS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL
SUSTANCIAS ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL
SUSTANCIAS PSICODISLEPTICAS O PSICOTOMIMETICAS
ALCOHOL
ALCOHOL Y
Y CONDUCCION
CONDUCCION
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A los efectos sedantes o estimulantes sobre el sistema nervioso
del medicamento se añaden los de igual tipo que produce el
alcohol y la consecuencia natural es un exagerado estímulo o una
igualmente exagerada depresión que supera con mucho lo
tolerable por el organismo.
En la actualidad, los agentes psicofarmacológicos, son tan
ampliamente utilizados, que es importante para el médico advertir
a sus pacientes del efecto reforzador que posee el alcohol sobre
este tipo de medicación y del consecuente peligro de conducir
cualquier vehículo después de su ingestión.
El alcohol etílico puede interferir con una amplia variedad de
medicamentos, muchos de los cuales son indicados por
prescripción médica, siendo los principales y más frecuentes los
que podemos observar en el siguiente gráfico:
Medicamentos: Efectos sobre la conducción
Alcohol y Conducción
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Son múltiples los efectos que pueden producir en el conductor
como que graficado a continuación:
Los sí
síntomas del peligro al volante
OJOS
Antihistaminicos
Antidepresivos
Antiepilépticos
Antidiabéticos
Betabloqueantes
Est. Cerebrales
Neurolépticos
Hipnóticos
Ansiolíticos
Síntomas
Alteraciones de
la visión
ESTÓMAGO
Antidiabéticos
Síntomas
Náuseas
Hambre
RODILLA
Hipnóticos
Ansiolíticos
Síntomas
Disminución
reflejos
PIERNA
Hipnóticos
Ansiolíticos
Antidepresivos
Antiepilépticos
Neurolépticos
Síntomas
Disminución
tensión
Afaxia (alt. en
la marcha)
CEREBRO
Antihistamínicos
Antidepresivos
Antidiabéticos
Betabloqueantes
Est. Cerebrales
Neurolépticos
Hipnóticos
Ansiolíticos
Somnolencia
Corazón
Antidiabéticos
Síntomas
Palpitaciones
OIDO
Antitusivos
Ansiolíticos
Antidepresivos
Analgésicos
Betabloqueantes
MANO
Antidepresivos
Antiepilépticos
Betabloqueantes
Est. Cerebrales
Síntomas
Mayor tiempo
Reacción
Bajo rendimiento
Temblores
MUSCULOS
Antihistamínicos
Antidepresivos
Antiepilépticos
Neurolépticos
Betabloqueantes
Síntomas
Alteraciones del
comportamiento
Alteraciones
cognitivas
Aturdamiento
Alucinaciones
Mareos
Convulsiones
Desconcentración
Baja de glucosa
en sangre
Síntomas
Disminución
tensión – Afaxia
Síntomas
Pérdida tono
muscular
Sedación y fatiga
Mov. Anormal
involuntario
Alcohol y Conducción
La recomendación en estos casos es la siguiente:
―SI ESTAS RECIBIENDO ALGUNA MEDICACION NO TOMAR
NINGUNA CANTIDAD DE ALCOHOL‖.
En muchos países del primer mundo en el envase de aquellos
medicamentos de mayor riesgo, se les coloca una advertencia
muy clara y definida con un triángulo rojo y la imagen de un
vehículo, con la correspondiente recomendación (como podemos
apreciar en la siguiente figura).
104
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Cabe recordar que desde hace varios años Luchemos por la Vida,
presento un proyecto a nuestros legisladores nacionales, similar a
los mencionados y hasta la fecha sin repuesta.
Medicamentos y Conducción
Desgraciadamente al consumo de medicamentos por distintas
patologías, que en muchos casos son automedicados por el
mismo paciente o familiares, se agrega el incremento vertiginoso,
en especial por jóvens, en los últimos años del consumo de las
denominadas drogas ilegales, que por sí sola son peligrosas para
la conducción vehicular y mucho más combinadas con el alcohol.
Según el SEDROMAR actualmente las más consumidas son:
105
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Alcohol y Conducción
CONSUMO DE DROGAS EN
ARGENTINA
 ALCOHOL
 TABACO
 MARIHUANA
 COCAÍNA
 EXTASIS
 TRANQUILIZANTES MENORES
Fuente: SEDRONAR.
LA CONDUCCION BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL.
Cuando se transita por la vía pública es de vital importancia tomar
decisiones correctas en el momento preciso y esto es sólo posible
cuando están presentes las siguientes condiciones:
Concentración.
Buen juicio.
Comprensión.
Visión.
Audición.
Coordinación.
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Conducir es calcular distancias, reflejos, reacción coordinada,
concentración, decisión oportuna. Es actividad mental, es decir,
conducir se conduce con la cabeza.
Estos requisitos son alterados por el alcohol, aumentando el
riesgo de los accidentes viales.
Por lo tanto para estar en perfectas condiciones para conducir en
el tránsito no se debe tomar ninguna bebida alcohólica.
Efectivamente y así lo demuestran los estudios científicos y
epidemiológicos, la ingestión de alcohol antes o durante la
conducción es una de las causas fundamentales de accidentes de
tránsito con muertos y heridos consecuentes.
El alcohol está presente en el 50 % (uno de cada dos) de los
accidentes fatales y en el 25 % - 30 % de los accidentes que
producen lesiones.
La ebriedad alcohólica es una forma particular de intoxicación
aguda producida por el alcohol, cuyo umbral de comienzo varía
según los individuos y se traduce en un cuadro clínico constituido
por ataxia parcial o total, motriz, sensorial y psíquica.
No es necesario estar en evidente estado de ebriedad para
engendrar perturbación, un simple estado alcohólico lo puede
provocar y volver peligroso al conductor.
Muchos conductores toman el volante sin ningún temor, porque
creen equivocadamente que si su grado o tasa de alcoholemia cantidad de alcohol presente en la sangre, expresada en gramos
(g) de alcohol por cada mil centímetros cúbicos de sangre- es
inferior a 0,5 gramos por litro de sangre no corren peligro, sin
saber que cometen un error. En efecto, una cantidad de alcohol
tan débil como 0,2 gramos por litro de sangre pueden ser
suficiente para reducir la capacidad de conducir. Si sumamos a
ello la fatiga, el sueño, alguna enfermedad, el estres, la ingestión
de medicamentos, la conducción nocturna, etc, esta situación se
agrava.
Lamentablemente en muchos individuos las manifestaciones
iniciales de la intoxicación alcohólica aguda no se detectan
clínicamente con facilidad, pasando con frecuencia inadvertida,
cuando los niveles de alcohol en sangre están por debajo de 0,5
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gramos por litro de sangre.El llamado bebedor social (que bebe
en forma moderada y regular) presenta elproblema mayor, ya que
tiene la idea equivocada, de que unas copas no deterioran su
capacidad para manejar. Se presenta simplemente alegre o
eufórico, sobrestima sus facultades encontrándose inclinado a
correr riesgos innecesarios en momentos en que, en realidad, sus
reflejos están disminuidos.
Puede disimular mejor su estado de impregnación alcohólica, pero
es muy probable que sea partícipe de un accidente de tránsito
(muchos choques misteriosos obedecen probablemente a esta
causa).
La ingestión de alcohol antes o durante la conducción provoca
alteraciones psíquicas y físicas del conductor, que se resumen en
el siguiente gráfico:
Alcohol y Conducción
EFECTOS QUE PRODUCE EL ALCOHOL
SOBRE LA CONDUCCIÓN
Sobre la visión
Sobre la función psicomotora y
capacidades del conductor
Sobre el comportamiento y
la conducta
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I. IMPACTO DEL ALCOHOL SOBRE EL COMPORTAMIENTO
DEL CONDUCTOR:
Numerosos estudios realizados han puntualizado alteraciones
manifiestas del comportamiento del conductor de acuerdo a los
grados de impregnación alcohólica.
En el tramo de 0,2 a 0,5 gramos por litro de sangre comienza el
conductor a sentir dificultades para distinguir los faros de los autos
que vienen en sentido contrario y también para apreciar las
distancias.
Más allá de 0,5 gramos por litro de sangre se agrega, por un lado,
la disminución de la sensibilidad del ojo al color rojo y, por otra
parte, una merma en la atención y en la capacidad de reacción.
Entre 0,8 a 1 gramo por litro de sangre se inicia la etapa de
euforia, bien conocida por los bebedores y es aquí donde el
conductor sobrestimando sus capacidades se lanza a la
conducción deportiva. Dada la acción liberadora del freno cortical
ejercida por el alcohol, es frecuente observar una euforia
patológica que contrasta con el verdadero estado de depresión
central producido por la droga, lo cual lo lleva a todo tipo de
imprudencias y lo expone al accidente (ej. durante los
adelantamientos no duda en rozar los autos que pasa).
Cuando se supera los 1,5 gramos por litro de sangre, la
conducción se vuelve suicida por el enorme riesgo de provocar un
accidente de tránsito. En estas circunstancias el conductor ve
francamente disminuida su capacidad de atención y
concentración, no distinguiendo los faros de los autos que vienen
de frente, por lo cual puede ser encandilado fácilmente, aprecia
mal las distancias y realiza maniobras irracionales e ilógicas (ej.
acelera donde sería necesario ir más lento).
II. IMPACTO DEL ALCOHOL SOBRE LA VISION Y LOS
PROCESOS PERCEPTIVOS:
El alcohol afecta particularmente el control de los músculos que
mueven y enfocan nuestros ojos, en consecuencia la visión que
se presenta del camino resulta borrosa y confusa. Reduce el
control sobre la luz que entra al ojo retardando la reacción ante el
encandilamiento. Puede ocasionar nistagmus, lo que significa una
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oscilación rápida e incontrolada de los globos oculares
produciendo visión doble. En tal caso la capacidad para juzgar
distancias se reduce.
El ángulo de visión periférica (campo visual), normalmente de 180
grados se reduce, (como si un abanico se fuera plegando) con
relación a la tasa de alcoholemia y a la velocidad, hasta llegar a la
visión en túnel, en la que no se perciben los estímulos que
proceden de los lados.
La visión se ve afectada, en especial, empeora la visión periférica
(a los lados), se hace más lenta la adaptación a los cambios de
luz (por ejemplo: en caso de encandilamiento) y se perciben con
dificultad los tonos rojos del semáforo, las luces de posición y las
de freno. Ya con una tasa de alcoholemia de 0.2 gr/lts. o más
comienza a debilitarse la capacidad de percepción de las luces
móviles (por ejemplo: los faros de los automóviles en la
oscuridad).
Alcohol y Conducción
CAMPO VISUAL
NORMAL
DISMINUIDO POR EL
ALCOHOL
110
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A nivel que aumenta el nivel de alcoholemia y la velocidad
aumenta el riesgo de un siniestro vial, como podemos apreciar:
Alcohol y Conducción
CAMPO VISUAL
NORMAL
DISMINUIDO POR EL
ALCOHOL
Alcohol y Conducción
V elocidad
y
C ampo
visual
Fuente: ISEV
111
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Desde el instante en que el conductor percibe un peligro hasta
que inicia el frenado transcurre un lapso de tiempo durante el cual
el vehículo continúa rodando a la misma velocidad, este tiempo se
conoce como tiempo de reacción, el cual depende únicamente del
conductor.
Alcohol y Conducción
Tiempos y
Distancias
El ojo detecta la luz roja del
freno, del vehículo que está
delante de uno.
Tiempos de
Reacció
Reacción:
Varí
Varían de 0,5
a 2 seg.
La
orden
es
transmitida
a
través
de
los
nervios motores a
los músculos de
la pierna derecha.
Los músculos se
contraen
y
desplazan el pie
derecho
para
colocarlo sobre el
pedal del freno, que
es apretado.
El nervio óptico, envía la
información al cerebro.
El cerebro analiza esta
información y toma la
decisión de frenar.
La presión del pie es
transmitida
por
el
sistema de frenado
hasta las ruedas, en
donde, recién allí, los
frenos comienzan a
actuar.
Fuente: ISEV
Cuando el conductor se halla alcoholizado el tiempo de reacción
se prolonga, evidenciándose en lo que se llama tiempo de
latencia.
En condiciones normales el tiempo de reacción es,
aproximadamente, de 0,75 segundos.
Con una alcoholemia de 0,8 gramos por litro sangre puede
prolongarse hasta 2 segundos.
Para lograr la detención total del vehículo se debe sumar el
tiempo de reacción más el tiempo de frenado, dependiendo este
112
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último del conductor, del vehículo y de la vía. Se extiende desde
que el conductor pisa los frenos hasta la detención de las ruedas
del vehículo.
Tiempo de reacción.
Distancias de reacción,
Frenado y detención
Alcohol y Conducció
ón
Conducci
Conducción
Como podemos ver la distancia de detención dependerá del
estado psicofísico del conductor, de las condiciones de la vía y del
estado mecánico del vehículo.
Es por esta razón que alcohol junto a velocidad y consumo de
medicamentos o drogas ilegales provoca en nuestro país
anualmente desde hace varios años más de 4.000 muertos y más
de 20.000 lesionados que quedan con distintas discapacidades.
A nivel simplemente ilustrativo lo vemos en los siguientes gráficos:
113
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Alcohol y Conducción
Distancias de Frenado
Pavimento
Pavimento seco.
seco. Auto,
Auto, camino
camino y
y clima
clima óptimos
óptimos
40
11m
11m +
+ 8m
8m
19m
60
17m
17m +
+ 18m
18m
35m
90
25m
25m
+
+
40m
40m
65m
110
31m
31m
+
+
59m
59m
90m
Fuente: Luchemos por la Vida
Alcohol y Conducción
Distancias de Frenado
40
Pavimento
Pavimento húmedo,
húmedo, según
según diversas
diversas condiciones
condiciones
de
de humedad
humedad y
y deslizamiento
deslizamiento
11m
11m +
+ 31m
31m
42m
60
17m
17m +
+ 71m
71m
88m
90
25m
25m
+
+
159m
159m
184m
110
31m
31m
+
+
238m
238m
269m
Fuente: Luchemos por la Vida
114
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Alcohol y Conducción
VELOCIDAD
EN Km/h
Distancia de Detención del Vehículo en Función de Distintas
Velocidades y en Forma Comparada entre un Sujeto Normal
y con una Alcoholemia de 0,8 gramos por litro
60
80
100
120
140
160
DISTANCIA EN METROS
RECORRIDA ANTES DE
INICIAR EL FRENADO
DISTANCIA EN METROS
RECORRIDA ANTES DE
LA DETENCION TOTAL
DURANTE EL
TIEMPO DE
CON EL
DURANTE EL
REACCION
RETARDO
TIEMPO DE
ALARGADO
PRODUCIDO
REACCION
EN 0,5 seguros NORMALMENTE
POR LA
NORMAL
POR LA
ALCOHOLEMIA
((0,75 seg.)
ALCOHOLEMIA
DE 0,8 gr.
DE 0,8 gr.
12
16
21
25
29
33
18
25
31
37
44
55
35
57
85
118
152
197
41
66
95
130
167
219
Fuente:
Fuente: H.
H. N.
N. Donnewald
Donnewald
Esta proporción es mayor cuanto mayor sea la velocidad, como
podemos apreciar en la figura superior.:
También se altera el tiempo de reacción compuesto, que consiste
en tener que optar, en un tiempo extremadamente breve, entre
dos posibles respuestas (por ej. doblar o frenar).
Además, se halla comprometida la percepción de estímulos
visuales producidos por objetos alejados, la acomodación, la
visión crepuscular y la recuperación al encandilamiento. Se alarga
también el tiempo de reacción auditivo y existe un falso sentido de
la velocidad y del riesgo. Se debe recordar que se responde más
rápido a una señal acústica que a una luminosa, siendo los
tiempos de reacción normal en el primer caso de 0,19 avos de
segundo y en el segundo caso de 0,29 avos de segundo..Mientras
115
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la alcoholemia aumenta en relación aritmética, las fallas humanas
aumentan en progresión geométrica.
RIESGOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO SEGUN LA
ALCOHOLEMIA.
En el tránsito diario un conductor debe decidir maniobras o
reaccionar ante las maniobras de otros conductores cada 20
segundos aproximadamente. En esas circunstancias es esencial
la habilidad para dominar el vehículo, el control emocional, la
concentración, la coordinación y el buen juicio para juzgar la
velocidad, la distancia y el tiempo.
Alcohol y Conducción
Alcoholemia
Efectos en la conducció
conducción
0,2 - 0,5
Se altera la valoración del riesgo. Disminuye la autocrítica y se
sobrevaloran las capacidades, se tiene una apreciación incorrecta de la
velocidad.
0,5 - 0,8
Predomina la sensación de euforia y no se toma conciencia de los
peligros reales que se corren y se hacen correr a los demás. Desde los
0,5 la conducción está prohibida.
0,8 - 1,5
Hay síntomas claros de intoxicación. Están seriamente afectadas la
vigilancia, la atención, la percepción y la coordinación. Los reflejos
están perturbados. La conducción está prohibida.
1,5 - 3,0
Grave peligro. Síntomas claros de embriaguez, trastornos del
equilibrio y de la marcha.
mayor de 3,0
Embriaguez profunda. Pérdida de la conciencia.
En líneas generales, se admite que la zona francamente peligrosa
comienza con una concentración de alcohol en sangre de 0,5 a
0,8 gramos de alcohol por litro de sangre. Esta es la tasa máxima
de alcoholemia aceptada en la mayoría de los países que fijan el
límite legal, siendo también la aconsejada por la O. M. S. Los
116
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diversos estudios científicos mundiales han establecido una
relación entre la tasa de alcoholemia y los efectos sobre la
percepción, las actitudes y los movimientos musculares, como
podemos apreciar en la tabla de arriba:
El riesgo de sufrir un accidente de tránsito conduciendo un
vehículo y habiendo consumido bebidas alcohólicas está en
relación con la cantidad de alcohol contenido en la sangre, pero el
aumento del riesgo se produce a un ritmo muy superior al del
aumento de ese contenido alcohólico.
Existe un consenso científico universal que muestra la relación
entre el grado de alcoholemia y sus efectos en el conductor y el
riesgo de sufrir un accidente de tránsito.
Es a partir de 0,15 gramos por litro de sangre que los riesgos de
sufrir un accidente de tránsito aumentan en forma proporcional,
siendo éste, con relación al de un conductor normal, 6 veces
mayor cuando la concentración alcohólica en sangre asciende a
0,8 gramos por litro y a 25 veces cuando la alcoholemia es de 1,5
gramos por litro de sangre, como podemos apreciar en la
siguiente tabla:
Alcohol y Conducción
RELACION ENTRE EL GRADO DE ALCOHOLEMIA
Y SUS EFECTOS EN EL CONDUCTOR Y EL RIESGO
DE SUFRIR UN ACCIDENTE DE TRANSITO
Efectos
0,15
0,20
0,30
0,30
0,30
0,50
0,50
0,80
0,80
1,20
1,50
Disminución de reflejos.
Falsa apreciación de las distancias.
Subestimación de la velocidad.
Trastornos motores.
Euforia.
Aumento del tiempo de respuesta.
Perturbación general del comportamiento.
Cansancio, fatiga y pérdida de la
agudeza visual.
Embriaguez notoria.
1,2
2
3
3
3
4,5
4,5
6
6
16
25
117
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Riesgo de implicación en un accidente
Pero se debe recordar que la misma cantidad de bebida
consumida no afecta por igual a todas las personas, e incluso, ese
efecto es diferente en la misma persona según su estado de
ánimo, su cansancio o que esté tomando alguna clase de
medicación.
Concentración de alcohol en sangre y
riesgo de accidente de tráfico
Alcohol y Conducció
ón
Conducci
Conducción
15 veces
10 veces
5 veces
0 10
50
80
100
150
200
250
Nivel de concentración de alcohol en sangre (mg/100ml)
Jóvenes y “bebedores esporádicos”
Bebedores de tipo medio
Mayores y “bebedores excesivos”
Fuente: Álvarez y del Río, 2001
ALCOHOLEMIA Y RIESGO DE ACCIDENTE MORTAL
Alcoholemia
Efectos
Riesgo de
accidente mortal
0,5 gr/lt
Modificación significativa de los
reflejos y del comportamiento
X2
0,7 gr/lt
Agravación de anomalías
X5
0,8 gr/lt
Agravación de anomalías
X 10
1,2 gr/lt
Comienzo de la ebriedad
X 35
Ebriedad confirmada
X 80
2 gr/lt
Ministerio de Transportes de Francia
ALCOHOL
ALCOHOL Y
Y CONDUCCION
CONDUCCION
118
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Debe quedar claro que a mayor alcoholemia hay mayor riesgo de
un siniestro vial, que en la mayoría de los casos es mortal.
Frente a los conductores involucrados en otros accidentes, los
implicados en siniestros viales relacionados con el alcohol son
más jóvenes, con más frecuencia varones, utilizan menos veces
el cinturón de seguridad y con mayor frecuencia cometen
infracción asociada al accidente. Asimismo la proporción de
accidentes en el intervalo de las 0 a las 6 horas (accidentes
nocturnos) es mayor en los relacionados con el alcohol. Por eso
debe analizarse el consumo de alcohol y la seguridad vial en
contextos específicos, como son los jóvenes, mayores y
consumidores habituales, como se puede observar en la siguiente
figura:
119
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MEDICION DE LA ALCOHOLEMIA.
Antes de avanzar en este tema es necesario definir los siguientes
términos:
Alcoholemia: es la presencia de alcohol en la sangre.
Tasa de alcoholemia: es el número de gramos de alcohol
contenidos en un litro de sangre.
Alcoholímetro: es un aparato que sirve para comprobar,
mediante el aire espirado, el grado de impregnación alcohólica, o
lo que es lo mismo, la cantidad de alcohol que hay en un litro de
sangre. En verdad debería denominarse etílometro porque lo que
mide es alcohol etílico en el aire espirado.
La determinación del alcohol en el organismo puede efectuarse en
los líquidos orgánicos (sangre, orina, líquido cefalorraquídeo,
saliva), en el aire de la respiración (aire espirado) y en el
macerado de órganos, siendo los más indicados: cerebro,
corazón, bazo e hígado y últimamente humor vítreo (líquido del
ojo).
Es necesario recordar que cuando se habla de un grado de
alcoholemia de 0,8 gramos por mil o por litro, se trata de 0,8
gramos de alcohol por litro de líquido orgánico.
Debemos decir que no es un límite cuantitativo igual para todos,
sino que varía en cada persona, según diversas circunstancias
propias de cada individuo, y en especial, según el peso y el sexo.
Es importante señalar con claridad que una misma cantidad de
alcohol puede que no supere el límite legal en una persona y en
otra sí.
Tomemos un ejemplo, en un hombre cuyo peso sea de 80 Kg,
alrededor del 70 % de su peso está constituido de líquido
orgánico, esencialmente sangre, o sea que en el caso presente, a
ese líquido orgánico le correspondería un peso de 56 Kg en el que
se repartiría el alcohol ingerido. Si dicho hombre ingiere 1000 cc.
de cerveza que contiene 5 % de alcohol, la cantidad de gramos de
alcohol por mil centímetros cúbicos de sangre sería de 0,89
gramos. En cambio, si la misma cantidad es ingerida por una
120
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persona que pesa 60 Kg, la cantidad de gramos de alcohol por
litro de sangre sería de 1.19 gramos.
Alcohol y Conducción
Distribución del Alcohol - Cálculo de Alcoholemia
Influenciado por Sexo y Peso
Líquido Orgánico: 70% del peso corporal
1 Botella de Cerveza
1.000 cm3
Hombre
Mujer
0,89 gr./lts.
1,19 gr./lts.
Peso: 80 Kgr.
Peso: 60 Kgr.
A título informativo en la siguiente tabla se efectúa un cálculo
aproximado del nivel máximo de alcoholemia permitido por las
leyes y ordenanzas vigentes en nuestro país
121
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ALOMETROS Y ALCOHOLIMETROS.
La identificación de BAC (concentración de alcohol) por el uso de
alómetro y/o alcoholímetro es la prueba científica más popular en
casos de conductores ebrios.
La prueba de aliento consiste en una medida del alcohol en una
muestra apropiada de aliento, que es aire aire alveolar exhalado.
El aire de los alvéolos es parte del aire exhalado y es en equilibrio
con la sangre, normalmente se toma la muestra de la última
porción del aire exhalado. Una razón probable en la variabilidad
de proporciones de partición es la dificultad al obtener aire de los
alvéolos o aire de los pulmones profundos, para análisis.
contenido de
alcohol en aire
espirado
contenido de
alcohol en
sangre
Para convertir la concentración de alcohol en el aliento a la
concentración correspondiente de alcohol en la sangre, se
122
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multiplica la concentración de alcohol en el aliento por un factor
que se llama la proporción de partición. En la mayoría de las
jurisdicciones, el valor de 2100 está usado como la proporción por
definición de ley. Sin obstáculo la proporción de partición puede
variar entre individuos o en individuos por tiempo..
Se acepta una correlación directa entre la concentración de
alcohol en el aire de los alvéolos y la concentración de alcohol en
la sangre, o precisamente etilo. La correlación está determinada
por la Ley de Henry que dice que, a temperaturas constantes, la
concentración de gas disuelto en líquido está en proporción a la
concentración en el aire directamente arriba del líquido (entonces,
la mayor concentración de alcohol en la sangre, la mayor
concentración en el aire de los alvéolos exhalados).
Hay por medio 700 millones de alvéolos en el cuerpo adulto y está
aquí por los alvéolos que pasan gases entre la sangre y el aire de
los alvéolos exhalado. El alcohol es un líquido volátil y pasa
fácilmente por las membranas de los alvéolos.
La proporción de partición común de 2100 puede ser expresada
así:
Determina la proporción por la medida simultánea de la
concentración de alcohol en la sangre y en el aire de los alvéolos
exhalados de los participantes en la investigación que recibieron
alcohol bajo condiciones controladas.
Mientras que los valores de esta proporción en la literatura
científica son entre 1900 y 2400, una comisión internacional fallo
en 1972 que 2100 sería el valor aceptado
El alcotest es el método, que rápida y efectivamente mide el grado
de alcoholización que posee una persona.
Por este medio se determina la concentración del alcohol a través
del aire espirado, que es el que sale de los pulmones al soplar.
La cantidad de alcohol que se encuentra en el aire espirado por
una persona es directamente proporcional a la cantidad de alcohol
que se encuentra disuelto en su sangre: dos litros de aire
contienen la misma cantidad de alcohol etílico que existe en un
mililitro de sangre.
123
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Alcohol y Conducció
ón
Conducci
Conducción
Cómo el alcohol pasa de la sangre al aliento
El etanol es un
volátil y,
una cantidad de
alcohol,
pasa de la sangre
a los sacos de aire
alveolar en los
pulmones.
Por lo tanto, es
posible analizar una
muestra de aire
alveolar para
determinar
la concentración
alcohólica en la
sangre
El fundamento de este fenómeno es que el alcohol etílico es una
sustancia volátil y pasa con extraordinaria facilidad del estado de
disolución en la sangre al de volatilización en los alvéolos
pulmonares.
Para determinar el contenido de alcohol contenido en el aire
espirado se utiliza un aparato denominado alómetro y/o
alcoholímetro.
Recuerde que el alcohol una vez ingerido se absorbe a través del
estómago e intestino, pasando desde allí a la sangre y por ella a
todo el organismo.
En la acción de respirar, al inspirar, el aire que entra a los
pulmones otorga oxígeno a la sangre, y esta le pasa anhídrido
carbónico, y en el caso particular de la persona que haya bebido,
también alcohol en el porcentaje proporcional que esa sangre lo
124
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con tiene. Por lo tanto al espirar, el aire que exhalamos, nos
indicará la concentración de alcohol en sangre.
La determinación de alcohol en el aire espirado comenzó a
efectuarse en 1927 (propuesto por Bogen) cuando, en virtud del
principio jurídico de la inviolabilidad de la persona humana, hubo
individuos que rehusaron someterse a la extracción de sangre o
de líquido cefalorraquídeo para determinar su grado de
impregnación alcohólica.
Su empleo masivo se da en Noruega a partir del año 1936.
Existen distintos tipos de aparatos para efectuar esta
determinación.
El primero utilizado se conoce como ―Alcotest de Draeger‖, que
sobre la base de la propiedad reductora del alcohol la aprovecha
para hacer cambiar el color de reactivos utilizados en la prueba.
Los actuales aparatos se basan en las propiedades combustibles
que presenta el alcohol. Simplificado, el mecanismo es el
siguiente: el alcohol que se encuentra en el aire pasa a una célula
fuel o de ignición donde el alcohol entra en combustión, la energía
generada por este proceso se convierte en energía eléctrica que
125
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se evidencia mediante un display numérico, que indica la cantidad
de alcohol encontrada y que, como se decía anteriormente, se
expresa en gramos de alcohol por cada litro de sangre.
Definiciones
• Etilómetro: instrumento que mide la concentración
en masa de etanol mediante el análisis del aire
pulmonar profundo
Aplicado principalmente en:
- Seguridad Vial
- Seguridad Industrial
Etilómetro
Portá
Portátil
No portá
portátil
Definiciones
Etilómetro:
Correlaciona el contenido de alcohol en el aire
espirado con el contenido de alcohol en sangre:
mg etanol / l aire
g etanol / l sang
sangre
El resultado que se debe visualizar en los
equipos es el contenido de alcohol en sangre
126
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Se deben distinguir de acuerdo a las necesidades operativas,
equipos para uso privado, uso industrial y uso público.
Los equipos de uso privado sirven únicamente para advertir al
usuario privado y/o particular su grado de intoxicación alcohólica
en una aproximación no estrictamente exacta. Es por ello que no
son útiles como prueba testimonial pública. No emplean boquillas
descartables lo que impide el uso higiénico entre distintas
personas, son lentos en el tiempo de análisis y la mayoría no
cuantifican ni imprimen el resultado de la medición.
Los equipos para uso industrial están diseñados para ser
utilizados puertas adentro para un gran número de personas, sin
base testimonial – legal y sólo con fines preventivos. Su grado de
exactitud y rapidez en los análisis es mayor que en los anteriores.
Deben utilizar boquillas descartables e individuales. Tampoco
cuantifican ni imprimen el resultado de la medición.
Los equipos para uso público deben cumplimentar una serie de
requisitos operativos y de diseño que los hagan aptos para el uso
al que están dirigidos, que fundamentalmente son los controles
preventivos de alcoholemia.
Las exigencias ideales son las siguientes:
Control previo a la medición cuantificada:
Denominado ―control pasivo‖, que cumpliría la función del
alómetro, es el control a través del aliento para determinar
únicamente si la persona ha ingerido o no alcohol, auque sea en
dosis mínimas. Además permiten la detección de alcohol en vasos
conteniendo bebidas (en especial boliches) y en accidentados
inconscientes. Permiten un control mucho más rápido y masivo y
un ahorro económico al no emplear boquillas.
Costo de boquillas:
En los controles masivos y frecuentes es importante tener en
cuenta el costo de reposición de boquillas.
Capacidad de memoria:
Es importante disponer de una amplia base de datos que posibilite
la realización de informes y estadísticas.
Volumen de espiración requerida:
127
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En lo posible deben contar con un sensor de tipo ―célula
electroquímica‖, porque está realiza la medición sobre el último
aire espirado, es decir sobre el aire más profundo o alveolar. Los
valores óptimos recomendados son entre 1,00 L y 1,200 L.
Rango de mediciones:
El equipo debe medir el rango más amplio entre los niveles
mínimo y máximo de los niveles de alcoholemia.
Rango de temperatura de funcionamiento:
Dadas las características meteorológicas de nuestro país, el
rango de temperatura de funcionamiento debe ser lo más ancho
posible.
Tiempos operativos:
Se debe distinguir los tiempos de encendido, de recupero entre
controles y tiempo de análisis. Tiempo de encendido es aquel que
necesita el aparato para estar ―listo‖, para el análisis tras el
encendido. El tiempo de recupero entre controles es el tiempo que
tarda un equipo después de una medición para estar ―listo‖ para la
próxima. Tiempo de análisis es el que necesita el equipo para,
luego de ser soplado, entregar el resultado del análisis.
Es por ello que los equipos sean suficientemente rápidos.
Información en pantalla:
Deben brindar una adecuada información sobre su estado de
operación en todo momento y en lo posible en castellano.
Peso del equipo:
Deben ser lo más livianos posibles para evitar el cansancio
excesivo del personal que cumple las funciones de control.
Diseño:
Debe adecuarse por cuestiones de comodidad, seguridad y
salubridad.
Debe ser ergonómico para cumplir el objetivo del cansancio del
personal.
Su diseño debe permitir que el personal de control cumpla sus
funciones de frente a la persona controlada, con una sola mano y
el brazo extendido, para prevenir cualquier agresión del presunto
infractor. También debe permitir que el aire espirado sea
expulsado del aparato en dirección opuesta al personal de control
128
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como a la persona controlada, asegurando una operación ―limpia‖,
sin riesgos de infecciones o contaminaciones cruzadas.
Modo de ahorro de energía:
Dados que en los controles los equipos queden encendidos por
largos períodos, es útil que posean algún sistema de ahorro de
energía.
Facilidad de manejo:
Se deben descartar los teclados alfanuméricos por su complejidad
en el manejo de los equipos, que en lo posible deben tener el
menor número de botones y comandos.
Autonomía de carga:
Ya sea por carga de baterías o por pilas deben tener el mayor
rendimiento.
Precisión:
Las mediciones deben ser lo más exactas posibles.
Impresión de los controles:
Es importante que el resultado del control sea impreso en el lugar
donde se realizó, obteniendo un comprobante que sirva como
acta de infracción y respaldo legal escrito.
También que dicho comprobante pueda se impreso tantas veces
como sea necesario y sea impreso en papel común y no químico
o térmico que se borra con el tiempo.
Impresoras portátiles:
Deben ser livianas y con batería recargable para poder imprimir
en el lugar donde se efectúan los controles. Es recomendable que
la operación de la impresora sea lo más sencilla y rápida posible.
En lo posible en los controles de alcoholemia en la vía pública por
parte de autoridades oficiales, deben emplearse equipos o
aparatos adecuados para la medición de alcohol en sangre
mediante aire espirado.
El primero utilizado se conoce como ―Alcotest de Draeger‖, que en
base a la propiedad reductora del etanol, cambia el color de los
reactivos empleados en la prueba. Se hace una breve
descripció0n del mismo.
Alcotest de Draeger: dispone de una bolsa, varios tubos
cerrados que contienen un preparado de color amarillo (arenillas
129
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silíceas impregnadas de bicromato-ácido sulfúrico), que reacciona
en presencia del alcohol tomando una tonalidad verdosa, se sopla
a través de boquillas descartables. Colocado el tubo dentro de la
bolsa que debe estar vacía (aplanada), el sujeto a controlar sopla
a través del tubo hasta llenar la bolsa. Este procedimiento debe
realizarse, de una sola vez y en menos de 20 segundos.
Si el granulado amarillo del tubo no presenta coloración verdosa,
significa que el aire espirado por la persona, en el momento de
ser sometido a la prueba, no contiene alcohol.
Si el granulado amarillo del tubo presenta una coloración verdosa,
más o menos definida y más o menos extendida a todo aquel,
quiere decir que el aire espirado por el sujeto, en el momento de
ser sometido a la prueba, contiene alcohol, cuya concentración
dependerá de la tonalidad del color verdoso adquirido.
Alcohol y Conducción
Alcoholímetro y Alómetro
130
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En la actualidad se utilizan 2 tipos de aparatos:
Alómetro: Miden a través del aliento en forma cualitativa la
presencia o no de alcohol. No utilizan boquillas y no registran el
nivel de alcoholemia. Pueden realizarse hasta 20 pruebas en un
minuto.
Alcoholímetro o Etilómetro: Miden cuantitativamente el nivel de
alcoholemia. Son equipos que utilizan boquillas descartables y
pueden estar acompañadas de una impresora para registrar los
respectivos controles.
En Argentina hasta la fecha no existe una reglamentación oficial
en cuanto a las características ni a la calibración y control de los
distintos aparatos.
Las distintas leyes y reglamentaciones a nivel nacional, provincial
y municipal solamente establecen que se deben emplear aparatos
que hagan una medición cuantitativa del nivel de alcoholemia y
empleen boquillas descartables.
La calibración de estos aparatos debe llevarse a cabo como
mínimo una vez al año (lo ideal sería cada seis meses) y además
de una reglamentación específica, debería ser efectuado por un
instituto de metrología, que en nuestro país sería por ejemplo el
INTI.
Alcohol y Conducción
Alcoholímetro profesional ideal
Inmunidad
Inmunidad a
a la
la acetona
acetona (Sensor
(Sensor de
de Celda
Celda Electroquímica
Electroquímica de
de
combustible)
combustible)
Indicación
Indicación de
de alcoholemia
alcoholemia en
en unidades
unidades de
de g/L
g/L (gramos
(gramos por
por litro)
litro)
Indicador
Indicador digital
digital electrónico
electrónico (Display)
(Display)
Medición
Medición automática
automática del
del aire
aire pulmonar
pulmonar profundo
profundo
Monitoreo
Monitoreo continuo
continuo de
de la
la exhalación
exhalación
Boquilla
Boquilla reemplazable,
reemplazable, empaquetadas
empaquetadas individualmente
individualmente
Control
Control de
de presencia
presencia de
de alcohol
alcohol remanente
remanente de
de una
una medición
medición
anterior
anterior
No
No deberá
deberá permitir
permitir que
que el
el sujeto
sujeto inhale
inhale aire
aire contaminado
contaminado por
por
usos
usos anteriores
anteriores
131
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En la figura de arriba se detalla las características básicas que
debería reunir un alcoholímetro ideal o mejor dicho un etilómetro,
ya que se entienden que miden etanol o alcohol etílico:
A continuación se muestran figuras ilustrativas de distintos
modelos de aparatos, inclusive algunos tienen un modo pasivo
(cumplen la función del alómetro) y un modo activo (cumple la
función del alcoholímetro):
Alcohol y Conducción
Controles de alcoholemia
El modo análisis ACTIVO o Cuantitativo permite medir
el contenido de alcohol en el aliento informándolo en
gramos por litros (g/l). Utiliza boquillas descartables
envasadas individualmente
El modo PASIVO u Orientado permite medir el nivel
de alcoholemia en una exhalación de 3 segundos,
mostrando el resultado (Positivo o Negativo) en el
Display. Al no haber contacto con la boca, no es
necesario reemplazar la boquilla con cada test.
El modo PASIVO también permite detectar la
presencia de alcohol en bebidas tomando una
muestra del aire sobre el recipiente.
Las personas con pérdidas de conocimiento
también pueden ser testeadas con esta técnica.
132
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Alcohol y Conducción
ALCOHOLÍMETRO O ETILÓMETRO POLICIAL CDP-8600
Bluetooth
Controles de alcoholemia
Alcohol y Conducción
ALCO-SENSOR IV
133
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Es conveniente y debería ser obligatoria en toda acta labrada por
este motivo consignar detalles de las características del aparato
empleado.
Las determinaciones en sangre, que se realizan únicamente con
fines judiciales, en la actualidad se llevan a cabo por 2 técnicas:
01. Técnica de la enzima alcoholdeshidrogenasa o ADN.
02. Técnica de la cromatografía gaseosa o gascromatografía,
siendo en la actualidad el método más confiable.
Finalmente deben considerarse las posibles causas de errores del
alcotest, que se enumeran a continuación:
Alcohol y Conducción
CAUSAS DE ERRORES EN EL
RESULTADO DEL ALCOTEST
 HABER BEBIDO ANTES DE LA PRUEBA (LOS RESTOS DE ALCOHOL EN LA BOCA DETERMINAN
MAYOR CONCENTRACION QUE LA REAL)
 ESTAR
FUMANDO
AL SER SOMETIDO A
LA
PRUEBA.
 HABER
USADO
RECIENTEMENTE
ENJUAGUES
BUCALES, JARABES O GOTAS MEDICINALES (ESTOS PRODUCTOS PUEDEN CONTENER ALCOHOL
Y DEJAR MOMENTANEAMENTE RESTOS EN LA
BOCA).
Por último la medición del alcohol en el aire espirado en relación
al análisis de sangre tiene una serie de ventajas que expresan en
el siguiente gráfico:
134
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Ventajas sobre el análisis de sangre
•
•
•
•
•
•
No es una prueba invasiva.
Es fácil, segura y rápida.
El resultado es inmediato.
Es económica.
La muestra es inalterable.
El resultado es Unidad de Alcohol en
Sangre, en unidades de peso por volumen
de fluido sanguíneo (gramos de alcohol /
litro de sangre)
Recordar que la ley contempla la contraprueba (en sangre)
Alcohol y Conducción
Normativas del análisis de alcohol
en sangre
Instrumental
Desinfección de la piel
Cantidad de sangre a extraer
Conservación de la muestra
Documentación
135
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A solicitud del interesado se le debe brindar la posibilidad de la
contraprueba, mediante el análisis de sangre, que debe reunir una
serie de requisitos que resumen en el gráfico: de arriba,
RECOMENDACIONES.
Recuerde que este problema es de todos y usted también puede
salvar vidas.
En realidad, a menos que cada uno de nosotros se comprometa
seriamente y se ponga en acción en todo momento y lugar
posible, el daño causado por este problema continuará.
Los pequeños pasos que cada uno de nosotros pueda dar,
unidos, harán mucho para evitar este terrible drama social.
El desafío es cambiar la manera en que combinamos como
sociedad: el beber y el conducir.
Evite que otros guíen en estado de ebriedad y niéguese a viajar
con un conductor alcoholizado. Cuando conduzca manténgase
siempre alerta, las posibilidades de un encuentro con un
conductor o peatón ebrio son mucho más altas de lo que uno
supone.
Y, recuerde, el beber en forma moderada es un factor significante
de riesgo que contribuye a la producción de accidentes de
tránsito.
Si ha bebido:
n Permita que alguien que no ha bebido lo conduzca a su hogar.
n Ordene un taxi o remiss.
n Si va a una fiesta y desea beber determine con anterioridad
quién conducirá de vuelta a casa.
Según los técnicos en seguridad, debido al efecto acumulativo del
alcohol en el nivel sanguíneo, la tradicional última copa para el
camino es la causa de muchas muertes. Por esta razón nunca
invite a alguien a tomar el trago de despedida.
Por último, el alcohol es una droga autoadministrada por el ser
humano, por su propia decisión y voluntad y por lo tanto es de su
exclusiva responsabilidad la ingestión y las consecuencias graves
que acarrea en la conducción.
Como resumen, debe quedar claro en el pensamiento de
cualquier persona, jóvenes y mayores, hombres y mujeres, la
136
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enorme peligrosidad de la mezcla alcohol - vehículo que queda
plasmada en una única respuesta posible que se ha hecho
célebre como norma beneficiosa:
La Unica Respuesta Posible
―Si vas a conducir,
no consumas
alcohol‖
―No subas a un
vehículo
conducido por alguien
que ha bebido alcohol‖
ALCOHOL
ALCOHOL YY CONDUCCION
CONDUCCION
ELEGI
ELEGI LA
LA VIDA
VIDA
Este mismo mensaje es para aquellos que consumen ilegalmente
drogas:
―SI VAS CONDUCCIR NO CONSUMAS DROGAS‖
137
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CAPITULO III
ASPECTOS OPERATIVOS
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INTRODUCCIÓN
El procediendo para los operativos de control de alcoholemia se
lleva a cabo desde nuestra Dirección General de Tránsito y
Espectáculos Públicos desde mayo de 1997 hasta la fecha con la
participación de la Policía Municipal, Policía de la Provincia de
Córdoba y un Profesional Médico especializado en Alcohol y
Drogas.
Alcohol y Conducció
ón
Conducci
Conducción
Esquema de los operativos
Los controles dentro de las posibilidades operativas deben
llevarse a cabo en la madrugada de los fines de semana (sábados
y domingos), en vísperas de feriados y también es aconsejable
algunas veces hacerlo al azar. También en lo posible deben tener
siempre el factor sorpresa y una duración promedio de 2 horas. A
veces convienen operativos de corta duración y realizarlos en 2
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lugares diferentes, siempre dentro del éjido urbano en el mismo
día.
Para evitar cualquier información por lo general la designación del
lugar del operativo la realiza el Jefe del mismo, previo a la
movilización del personal interviniente.
La NTSH de Estados Unidos ha establecido 4 puntos básicos y
fundamentales para llevar a cabo con éxito los controles de
alcoholemia, como se puede apreciar en la siguiente figura.
GUIA PARA CONTROLES EFICACES
DE ALCOHOLEMIA
1) Elegir el sitio adecuado para
los controles.
2) Visibilidad del puesto de
control y del personal
uniformado.
3) Entrenamiento del personal.
ALCOHOL
ALCOHOL Y
Y CONDUCCION
CONDUCCION
4) Difusión pública y educación.
OPERATIVOS DE CONTROLES DE ALCOHOLEMIA:
Para poder realizar adecuadamente un operativo masivo de
control de alcoholemia en la vía pública son imprescindibles los
siguientes recursos: humanos, físicos y de funcionalidad, que a su
vez incluyen distintos ítems.
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RECURSOS HUMANOS:
  
  
  
Médicos.
Inspectores de Tránsito.
Personal Policial.
RECURSOS FISICOS:



























Lugar del operativo.
Alcoholímetros y Alómetros..
Boquillas - Pipetas.
Grúas.
Móviles Policiales.
Playa de Secuestro o Corralón de Depósito.
Balizas – Conos – Chalecos – Linternas.
Medios de Comunicación.
Actas de Constatación de infracciones.
FUNCIONALIDAD:















Convocatoria del personal.
Reunión Previa Operativo.
Fijar Lugar del Operativo.
Asignación de Roles.
Disposiciones de Seguridad.
PROCEDIMIENTO Y RECURSOS:
El operativo de controles de alcoholemia en la ciudad de Río
Cuarto, se lleva a cabo en forma ininterrumpida desde mayo de
1997 y para su realización se tiene en cuenta un ―cronograma
operativo‖, atento a los recursos disponibles y las necesidades de
servicio. Para establecer este cronograma se tiene en cuenta
riesgo de accidentología vial, festividades, temporada estival,
afluencia masiva (especialmente nocturna y fines de semana y
feriados) a lugares de esparcimiento y requerimientos operativos
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especiales tanto municipales como policiales. Debemos destacar
que a nuestro entender es sumamente riesgoso y además fuera
de lo establecido por las leyes, efectuar un operativo de control de
alcoholemia sin los siguientes requerimientos mínimos:
HUMANOS:
Un Médico.
Un patrullero policial: con dos numerarios.
Tres inspectores de tránsito.
FISICOS:
Un alcoholímetro.
Cien boquillas.
Una grúa.
Una playa de secuestro de automotores, con capacidad para
por lo menos cinco vehículos.
Elementos de seguridad: balizas, conos, linternas y chalecos
fluorescentes.
Medios de comunicación. Telefonía celular, handie.
Actas de infracciones.
Minutos antes de iniciar el operativo en cuestión y una vez
constada la presencia de todo el personal convocado,
independientemente de la cantidad de operativos realizados en
conjunto, en esta reunión y en cada una de las previas a cada
operativo se especificarán los siguientes puntos:
Objetivo/s a cumplimentar.
Lugar o lugares donde actuar.
Asignación de roles de cada uno de los intervinientes.
Posibilidades operacionales según directivas judiciales y
recursos existentes.
142
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Los recursos necesarios para una buena operatividad y las
características particulares de cada uno de ellos, se enumeran a
continuación y según el siguiente diagrama:
RECURSOS HUMANOS:
Lo constituye todo el personal asignado a la tarea.
MEDICOS:
Son los encargados de practicar las determinaciones de alcohol
en el aire espirado, siendo necesaria su formación en el terreno
de las adicciones, a efectos de poder interpretar y valorar todas
las variables clínicas que se pueden observar en los diferentes
cuadros de intoxicación y capacidad de contención psiquiátrica a
fin de frenar las situaciones de extravasación social observables
en este tipo de procedimientos.
La formación en el terreno de las adicciones, en especial del
alcoholismo, y el profundo conocimiento de la metodología de
medición de alcohol en sangre y aire espirado, son de vital
importancia para la interpretación de los resultados obtenidos y
para lo observado clínicamente en el sujeto, así como para la
explicación y asesoramiento de ello a los implicados.
Por norma antes de tomar la determinación se le expresa al
conductor el objetivo del procedimiento, preguntándole si ha
consumido bebidas alcohólicas, si usa desodorante bucales o si
ha ingerido algún dulce, infusión o alimento con contenido de
alcohol. Si la respuesta es afirmativa, se le solicita que exprese
cuánto tiempo atrás lo ha hecho, de ser ese lapso menor de 15
(quince) minutos, se lo aparta de la fila y se le indica que debe
esperar 15 (quince) minutos para poder realizar la prueba, en
virtud del posible remanente de alcohol en la cavidad bucal, que
interferiría con la determinación.
Recordar que la reglamentación del artículo 73 de la Ley Nacional
de Tránsito Nº 24.449, establece como obligatorio la presencia de
un profesional médico matriculado en los controles masivos de
alcoholemia, como asimismo el artículo 4 del Anexo B de la
reglamentación de la ley Nº 8560 de la provincia de Córdoba,
donde se establece como obligatorio la presencia de un equipo
sanitario.
143
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FUNCIONES DEL PROFESIONAL MEDICO:
En todo operativo masivo de control de alcoholemia debe
participar un profesional médico, capacitado y entrenado en
adicciones. Sus funciones son las siguientes:
1. En los casos de intoxicaciones alcohólicas graves asistir,
derivando y eventualmente acompañar al centro sanitario a
las personas involucradas.
2. También tomar intervención en aquellos casos donde el
presunto infractor solicite una contraprueba, que por lo
general es una extracción sanguínea, debiendo
acompañarlo al centro médico referencial.
3. Realizar el examen clínico en aquellos casos de duda para
corroborar el grado de intoxicación etílica.
4. Recordar que a veces puede haber consumo de drogas
ilegales, con estados de intoxicación severa y requerir la
asistencia médica en forma inmediata.
En las siguientes figuras se resumen las distintas pruebas que
debe realizar el médico:
Alcohol y Conducción
Recomendaciones para el control de
conductores alcoholizados

Aliento

Apariencia

Actitudes

Orientación

Memoria

Modo de hablar (alocución)

Coordinación motora

Comprobación de traumatismos
Fuente: ABRAMET
144
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Alcohol y Conducción
TEST DE SOBRIEDAD
1. Equilibrio estático (señal de Romberg)
2. Andar en línea recta (marcha)
3. Coordinación de movimientos
(diadococinesia – índice-nariz)
4. Movimiento de los ojos (nistagmus)
Fuente: ABRAMET
Alcohol y Conducción
SIGNO DE ROMBERG
A
SIGNO DE ROMBERG
En posición de ―Firme‖
B
SIGNO DE ROMBERG SENSIBILIZADO
A.- Con un pie delante del otro
B.- Formando una especie de cuatro
145
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Ya en muchos países del mundo (inclusive en Argentina en la
ciudad de Buenos Aires), comienzan a realizarse tests específicos
en los casos sospechosos de intoxicaciones por drogas.
PERSONAL POLICIAL:
Son los encargados de brindar la seguridad necesaria para el
buen desenvolvimiento del operativo. La necesidad lógica, es de 2
(dos) patrulleros con chofer y acompañante. Cada uno de estos
patrulleros, con sus balizas encendidas, se colocarán al inicio y al
final de la cuadra donde se opera, ubicados en forma oblicua a la
calzada. El chofer se encontrará dentro del automotor, prestando
atención a los vehículos que violan las indicaciones del personal
operativo, anotará las características de los mismo y patente, a
efecto de irradiar señas y dirección tomada
al comando de patrullas para que proceda a su detención en caso
de que se den a la fuga. El acompañante de cada patrullero
deberá ―caminar el operativo‖, es decir, hacer acto de presencia
en el medio del operativo, tratando de prevenir situaciones de
extravasamiento a las normas sociales de comportamiento y
desenvolvimiento de las personas.
En caso de que la situación supere el límite impuesto, deberá
actuar asumiendo los deberes de su cargo, acorde al marco legal
vigente.
En ningún aspecto se deberá interceptar vehículo alguno en el
medio del operativo, habida cuenta que pueda tratarse de
malvivientes o individuos sumamente intoxicados, generando la
posibilidad de un enfrentamiento o maniobras imprevistas que
pongan en riesgo la salud o vida de terceras personas que se
encuentren en el lugar.
Recordar que en la Provincia de Córdoba por ley (8560 Texto
Ordenado 2004 y su correspondiente decreto reglamentario)
puede realizarlo el personal policial (ya sea policía provincial y
policía caminera) y a nivel nacional, también por ley (24449 y
26363 y sus respectivas reglamentaciones), Gendarmería.
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Policía de la Pcia de Córdoba
INSPECTORES DE TRANSITO:
Son los encargados de ordenar el tránsito, disponer su detención,
labrar las infracciones constatadas, secuestrar y trasladar los
vehículos de los transgresores. Es importante que en la
realización del mismo, estos inspectores se aboquen
exclusivamente a constatar la infracción enunciada en los
artículos de nuestra ordenanza, a excepción de que el conductor
carezca de la documentación necesaria para conducir o el
vehículo se encuentre en condiciones riesgosas de circulación. A
tales efectos señalizarán con balizas y/o conos el lugar de
detención, no pararán más de dos o tres vehículos por vez.
Invariablemente todo conductor de vehículo que sea detenido
será convocado a realizar el testeo pertinente, considerándose su
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negativa a la realización y tal como lo marca la ley, en presunción
en contra, motivo por lo cual se le labrará la infracción oportuna.
Al momento de parar los vehículos, los inspectores de tránsito
deben solicitar a los conductores que no fumen. En caso de que el
conductor aduzca necesidad y urgencia médica para alguno de
los pasajeros, inmediatamente llamará al médico del operativo
para que verifique el estado de salud de la persona necesitada de
ayuda y la acompañe en vehículo oficial (municipal o policial), de
ser necesario, al nosocomio más cercano.
Habitualmente el personal municipal más avezado es el que labra
las actas de infracción y/o secuestro, cuando la realidad nos
enseña que deben ser ellos los que se dediquen a parar los
vehículos, habida cuenta que el delegar esta tarea en los más
bisoños pone en riesgo la seguridad de sí y de terceros
involucrados, dada su falta de experiencia en la evaluación de
situaciones de riesgo y de seguridad en la detención de vehículos.
Policía Municipal (EDECOM)
148
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RECURSOS FISICOS.
Comprende a todos los elementos necesarios para poder realizar
el operativo, que son los siguientes:
LUGAR DEL OPERATIVO: es imprescindible que el lugar elegido
cuente con condiciones mínimas de seguridad, como ser:
iluminación suficiente, calzada amplia, tramo de circulación a
bajas velocidades, etc. Al tratarse de operativos no educativos, es
necesario no ubicarse a menos de 200 (doscientos) metros de
lugares de esparcimiento masivo, ante la posibilidad de generar
situaciones que puedan provocar alteración del orden y seguridad
con los habitúes. Considerar la necesidad de cercanía o contacto
radial o telefónico con algún servicio de taxi o remisería, ante la
eventual necesidad de traslado de personas y acompañantes de
contraventores.
Alcohol y Conducción
Plaza Roca (centro de la ciudad de Río Cuarto)
Es uno de lo lugares de control del EDECOM
149
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ALCOHOLIMETROS: se pueden encontrar en el mercado
alcoholímetros de diversas marcas y características, como ser de
conducción o electroquímico, con display o ajuga marcadora de
graduación, dotados de sistemas de registro e impresión de datos,
etc.
Sin duda los de reacción electroquímica son los más exactos,
siendo la diferencia entre una determinación de alcohol en sangre
y aire espirado, en forma simultánea, de 0,01 gr/%, motivo por el
cual, damos ese 0,01 gr/% a favor del conductor en el caso de
alcoholemias punitivas, o sea infracciones con 0,52 gr/% en lugar
de 0,51 gr/%. Los alcoholímetros de aguja marcan hasta un límite,
que generalmente es de 1,5 gr/%. Aquellos que cuentan con un
sistema de registro, si bien encarecen el procedimiento, brindan
un elemento probatorio supletorio de enorme importancia.
Nuestra Dirección General de Tránsito y Transporte dispone de
los dos tipos mencionados y están inscriptos y son controlados
(calibración y limpieza del sensor) por la Comisión Provincial de
Tránsito y Seguridad Vial.
Definiciones
• Etilómetro: instrumento que mide la concentración
en masa de etanol mediante el análisis del aire
pulmonar profundo
Aplicado principalmente en:
- Seguridad Vial
- Seguridad Industrial
Etilómetro
Portá
Portátil
No portá
portátil
150
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Alcohol y Conducción
MODELOS DE
ALCOHOLÍMETROS
Se ruega consultar en el capítulo anterior en el tema alómetros y
alcoholímetros, donde se brindan detalles minuciosos de los
distintos aparatos.
BOQUILLAS: son estériles y descartables, confeccionadas para
cada aparato en especial. Algunos modelos impiden el ingreso de
saliva al interior del alcoholímetro.
GRUAS: Son habitualmente aportadas por el personal municipal.
Es requisito indispensable, que se encuentren en condiciones de
trasladar los vehículos más modernos y sin riesgo de daños a
éstos. En algunos municipios los Jueces de Faltas ante la
imposibilidad de contar con grúas para el traslado de vehículos
secuestrados, consideran la posibilidad de hacerlo por los
medios más idóneos a su alcance y en el momento dado, como
es el uso de cepos.
151
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Existiendo una tercera persona habilitada para conducir (licencia
de conducir y prueba de alcoholemia normal) y con el común
acuerdo del conductor en contravención o propietario del vehículo,
pueden trasladar el mismo.
En estos casos se deberá anotar en el acta de constatación de
infracción apellido y nombres, tipo y número de documento y
domicilio de la tercera persona, haciéndole firmar la misma como
responsable del traslado del vehículo.
PLAYA DE SECUESTRO DE AUTOMOTORES: es el lugar de
depósito de los vehículos secuestrados, a cargo del personal
municipal, debiendo contar con medidas de resguardo, seguridad
y de garantías suficientes.
ELEMENTOS DE SEGURIDAD: son balizas, conos, linternas,
chalecos fluorescentes, etc. Son elementos indispensables en el
desarrollo de un control de alcoholemia a efectos de minimizar los
riesgos del mismo, teniendo en cuenta que se trata de infraccionar
a conductores con alteraciones sensitivo-motoras, que alteran su
percepción y reflejos, haciéndolos peligrosos para sí y terceros.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN: pueden ser handie o telefonía
celular. Son elementos fundamentales para prevenir y superar
emergencias.
ACTAS DE
CONSTATACION DE INFRACCIONES: cabe
destacar que los profesionales médicos de los operativos de
alcoholemia firman el acta de infracción, consignando el grado de
alcotest constatado, conjuntamente con los inspectores de tránsito
y/o agente policial.
REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS PERSONAS
SOMETIDAS A LA PRUEBA:
Todo conductor de vehículo en la vía pública puede ser requerida
para efectuar un control de alcoholemia en las siguientes
circunstancias:
152
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Alcohol y Conducción
PERSONAS OBLIGADAS A LA INVESTIGACION
DE LA ALCOHOLEMIA

 Cualquier
Cualquier usuario
usuario de
de la
la via
via oo conductor
conductor de
de vehículo,
vehículo,
implicado
implicado directamente
directamente como
como posible
posible responsable
responsable en
en un
un
accidente
de
tránsito.
accidente de tránsito.

 Quienes
Quienes conduzcan
conduzcan cualquier
cualquier vehículo
vehículo con
con síntomas
síntomas
evidentes,
evidentes, manifestaciones
manifestaciones oo hechos
hechos que
que permitan
permitan
razonablemente
razonablemente presumir
presumir que
que lo
lo hacen
hacen bajo
bajo la
la influencia
influencia de
de
bebidas
alcohólicas.
bebidas alcohólicas.

 Los
Los conductores
conductores que
que cometan
cometan algunas
algunas de
de las
las infracciones
infracciones aa
las
las normas
normas contenidas
contenidas en
en la
la ley
ley de
de tránsito
tránsito yy su
su reglamento.
reglamento.

 Los
Los que
que con
con ocasión
ocasión de
de conducir
conducir un
un vehículo,
vehículo, sean
sean
requeridos
requeridos al
al efecto
efecto por
por la
la autoridad
autoridad de
de control
control dentro
dentro de
de los
los
programas
programas de
de controles
controles preventivos
preventivos de
de alcoholemia.
alcoholemia.
— Las determinaciones deberán realizarse como mínimo, 15
(quince) minutos después de la última ingestión de alcohol. Los
restos de alcohol en la boca pueden producir errores en la
medida, lo mismo que los sprays bucales con productos
alcohólicos, jarabes y gotas medicinales y después de eructos y
vómitos. El tiempo de espera imprescindible no puede reducirse
con enjuagues bucales con agua o bebidas no alcohólicas.
—Tiempo de espera mínimo tras fumar 2 (dos) minutos. El humo
del tabaco en el aliento puede dañar el sistema de medida.
—La persona sometida a la prueba debe respirar con tranquilidad
y normalidad. Inspiraciones y espiraciones profundas reiteradas
pueden reducir temporalmente la concentración de alcohol por
enfriamiento del aire espirado. El respirar demasiado rápido o
demasiado fuerte o menos de 8 segundos continuos puede
provocar mediciones o lecturas incorrectas.
153
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Proceso de medición
Tomó alcohol en los últimos 15 minutos
SI
Esperar 15 minutos
antes de medir
NO
 Dos lecturas sucesivas,
espaciadas por un tiempo de
2 minutos.
 Si hay una diferencia de
más del 10 % o de 0,067 g/l
se reinicia el proceso a los 15
minutos.
INSTRUCCIONES TECNICAS PARA EL
ALCOHOLIMETROS:
Se describen los siguientes tipos de aparatos:
CON AGUJAS INDICADORAS:
USO
DE
LOS
1) Enciéndalo colocando el dispositivo de arranque en la posición
―ON‖.
Una luz verde aparecerá.
2) Espere hasta que la segunda luz verde ―Ready‖ aparezca.
3) Presione ―Reset‖ hasta que el indicador esté en cero.
4) La persona sometida a la prueba debe soplar en forma
constante y continua dentro del pico de la boquilla durante 8
(ocho) segundos como mínimo.
Nota: recordar cambiar la boquilla antes de cada prueba.
5) Observe los resultados en el contador de la pantalla para
determinar el porcentaje de alcohol en sangre:
154
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Si la aguja indicadora cae dentro del área verde de la escala
(equivale
hasta 0,5 gr/ litro de sangre): puede conducir.
Si la aguja indicadora cae dentro del área roja cruzada por
líneas blancas (equivale de 0,5 gr. a 0,8 gr. / litro de sangre): no
puede conducir y se enciende en forma intermitente la luz roja
―warn‖.
Nota: recordar que en algunas provincias argentinas y en
algunos países del extranjero el límite máximo permitido es de 0,8
gr/ litro de sangre y por lo tanto podrían conducir.
Si la aguja indicadora cae dentro del área roja (equivale a más
de 0,8 gr / litro de sangre): no puede conducir y se enciende en
forma fija la luz roja ―Warn‖.
6) Si desea que se encienda la luz de la pantalla, presione el
botón ―Light‖.
7) Si se enciende la luz amarilla debe cargar o cambiar las
baterías o pilas.
8) Para culminar la operación y apagar el aparato, coloque el
dispositivo de arranque en la posición ―OFF‖.
155
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ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL
CON LECTURA DIGITAL:
1) Encienda el aparato colocando el dispositivo de arranque en
posición ―I‖. Se encederá el visor titilando la luz roja, mientras el
sensor toma temperatura.
2) El analizador estará listo para usar cuando en el visor
aparezca la sigla ―rdy‖ (listo).
Sople en forma continua durante 6 segundos hasta que el
analizador emita 2 largos chillidos.
Nota. Si el soplido no se hace en forma adecuada aparece en
el visor ―Err‖ (error).
En este caso presione el botón ―RESET‖ para poder realizar
nuevamente el control.
3) Espere de 1 a 3 segundos para leer el resultado del control. Si
el resultado supera el 0,05 %o 0,50 %, en el visor aparecerá
la palabra ―TOP‖ y se escuchará un sonido de alarma.
4) Cambie la batería o pilas en forma inmediata cuando en la
pantalla observe ―LO‖.
5) Si durante la operación la pantalla se tilda por 1 minuto,
significa que el analizador intenta resguardar la batería, en
este caso presione ―RESET‖, para volver a realizar el control.
6) Para apagar el aparato, coloque el dispositivo de arranque en
posición ―O‖.
156
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ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL
Por otro lado debemos agregar que nuestra Dirección de Tránsito
y Transporte dispone como método complementario un test de
alcohol en saliva, conocido con el nombre de Test deAlcoholemia
Q. E D.150, autorizado por la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (certificado Nº
003662), dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de
la Nación. Se puede emplear en casos de duda como prueba
testigo.
PROCEDIMIENTO DE PRUEBA DE ALCOHOL EN SALIVA Q. E.
D. 150 :
1) Recolección de saliva: Activamente frote alrededor de las
mejillas, encías y bajo la lengua durante 30 a 60 segundos o
hasta que el aplicador de algodón este totalmente húmedo. El
algodón debe quedar saturado.
2) Llenado del capilar: Ponga el Q. E. D. sobre un superficie
plana. Inserte el colector en el puerto de entrada, después
aplique suavemente una presión firme hasta que el líquido naranja
– rosado pase el Spot QA al final del dispositivo.
3 Interpretación de resultados: El Spot QA deberá estar ahora de
color morado. Lea la concentración de alcohol donde termina la
barra morada después de 2 minutos y registre los resultados.
PROCEDIMIENTO PRACTICO DE LOS CONTROLES DE
ALCOHOLEMIA.
157
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En los siguientes gráficos se puede observar los pasos a tener en
cuenta cuando el control de alcoholemia ha superado los límites
permitidos por la ley:
Alcohol y Conducción
Controles de Alcoholemia
1.
1.
Se
Se informa
informa al
al conductor
conductor que
que el
el vehículo
vehículo será
será detenido
detenido y
y
remitido
remitido al
al depósito
depósito municipal.
municipal.
2.
2.
Personal
municipal
labra
el
acta
de
infracción
Personal
municipal
labra
el
acta
de
infracción
contravencional,
contravencional, entrega
entrega el
el volante
volante con
con las
las indicaciones
indicaciones para
para
retirar
retirar el
el vehículo
vehículo y
y realiza
realiza el
el inventario
inventario exterior
exterior del
del vehículo.
vehículo.
3.
3.
Si
Si el
el vehículo
vehículo tuviera
tuviera otra
otra infracción
infracción (Ej.:
(Ej.: falta
falta de
de seguro,
seguro, falta
falta
de
de licencia,
licencia, etc.),
etc.), se
se hará
hará constar
constar en
en el
el acta
acta de
de infracción.
infracción.
4.
4.
El
El vehículo
vehículo a
a remitir
remitir debe
debe quedar
quedar cerrado,
cerrado, sin
sin freno,
freno, en
en punto
punto
muerto,
muerto, con
con la
la dirección
dirección derecha
derecha y
y en
en una
una posición
posición en
en la
la
calzada
calzada que
que permita
permita su
su carga
carga en
en la
la grúa
grúa y
y que
que no
no obstaculice
obstaculice
ni
ni genere
genere peligro
peligro en
en la
la vía
vía pública.
pública.
Alcohol y Conducción
Controles de Alcoholemia
4.
4.
Completadas
Completadas todas
todas las
las actas
actas y
y formularios
formularios correspondientes
correspondientes
y
y asegurado
asegurado el
el vehículo,
vehículo, se
se permite
permite al
al contraventor
contraventor a
a
retirarse
retirarse con
con las
las llaves
llaves y
y documentación
documentación del
del vehículo.
vehículo.
5.
5.
El
El vehículo
vehículo cerrado
cerrado se
se transporta
transporta con
con la
la grúa
grúa o
o el
el vehículo
vehículo
adecuado,
adecuado, generalmente
generalmente camioneta
camioneta (moto
(moto o
o motocicleta)
motocicleta) al
al
depósito
depósito municipal.
municipal.
6.
6.
El
El propietario
propietario o
o persona
persona autorizada
autorizada a
a conducirlo
conducirlo debe
debe
presentarse
presentarse en
en el
el depósito
depósito municipal
municipal con
con la
la documentación
documentación
necesaria
necesaria y
y previa
previa consulta
consulta con
con el
el fiscal
fiscal de
de turno,
turno, procede
procede a
a
abonar
abonar la
la multa
multa y
y luego
luego puede
puede proceder
proceder a
a la
la devolución
devolución del
del
vehículo.
vehículo.
158
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ENGAÑAR EL ALCOHOLIMETRO.
Ante los controles de alcoholemia, el presunto infractor asume
diferentes actitudes o conductas, que en verdad no sirven para
nada. No hay ningún método ni procedimiento que haga
desparecer en forma milagrosa el estado de intoxicación
alcohólica, como así ningún intento o conducta sirve para engañar
o burlar el alcoholímetro (es un misión imposible).
Alcohol y Conducción
Burlar al alcoholímetro: Una misión imposible
Si comes cuando bebés te emborrachas menos.
El grano de café.
Salir del coche y ponerse a correr.
Tomar antiácidos
Masticar chicle.
Ingerir aceite.
Beber agua.
Comer hierba.
Pasta de dientes.
Vomitar.
El alcohol con azúcar emborracha más.
Beber con una pajita es más embriagador.
TEST ―HOGAN‖.
A mediados de los años 70, y con el objeto de solucionar el grave
problema de la conducción bajo la influencia del alcohol en
Estados Unidos, la Administración Nacional para la Seguridad de
la Conducción en Autopistas (NHTSA), solicito al Instituto de
Investigación de California del Sur (SCRI), que elaborase un test
159
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con el que la Policía pudiese determinar, a pie de carretera, el
presunto estado de embriaguez de un conductor evitando
cualquier treta o artimaña que éste pudiese utilizar para ocultar su
alcoholemia.
El motivo de esta solicitud era el siguiente: se observo que en las
pruebas tradicionales, como por ejemplo caminar sobre una línea
pintada en el suelo o mantener el equilibrio, efectuadas por la
Policía de San Francisco a gran número de marineros, aunque
aparentemente presentaban una fuerte alcoholemia, salían
airosos de las mismas por el simple hecho de poseer un gran
sentido del equilibrio desarrollado durante su estancia en alta mar
en condiciones mucho peores que las que presentaban al
someterles a las citadas pruebas.
Es por ello que los científicos del SCRI, pensaron en ―algo
involuntario‖, que no pudiese ser modificada a voluntad y que una
vez estudiado, sirviese para demostrar ―a priori‖, la ingestión de
alcohol por parte del examinado de forma cualitativa, que
posteriormente y a los efectos de una determinación cuantitativa,
debería realizarse otra prueba con un alcoholímetro de precisión.
Se trabajo con el ―nystagmus‖ (movimiento involuntario ocular) y
tras los estudios y pruebas se establecieron las bases del
denominado TEST HOGAN, que significa Nistagmus en Mirada
Horizontal.
La explicación sobre la que se basaron sus descubridores fue la
siguiente: la posición normal de la mirada del hombre hacia
adelante, es decir, nuestro campo de visión natural forma un
ángulo frontal con relación a nuestra posición de unos 160º,
aproximadamente, de tal forma que cuando queremos ver un
objeto situado fuera de nuestro campo de visión, lo normal es que
giremos nuestra cabeza hasta quedar frente a él, pero en
contadas ocasiones ―forzamos‖ nuestros ojos para ver algo, a
nuestra derecha o izquierda, sin mover la cabeza.
En estas ocasiones – cuando forzamos la vista – nuestro cerebro
está enviando una orden constante a los músculos orbitales para
que mantengan la ―posición forzada‖ y no vuelvan a su ―posición
natural‖ (mirada al frente), pero cuando se ha ingerido alcohol, la
160
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capacidad del cerebro para mantener esa orden constante a los
ojos (movimientos voluntario por tanto), se ve interrumpida, en
mayor o menor medida, en función del volumen de alcohol
ingerido, durante brevísimos instantes, en los que el ojo trata de
volver a su posición natural (mirada al frente) cuando el cerebro
interrumpe la orden, para volver a la posición forzada cuando el
músculo orbital recibe nuevamente la orden interrumpida,
ocasionando, ese ir y venir del ojo, el ―nistagmus horizontal‖ en
que se basa este test.
Podemos resumir las ventajas de esta prueba en que no requiere
equipo especial, no precisa de inversión monetaria, se puede
aplicar en cualquier tipo de terreno y se puede aplicar aunque la
persona se encuentre inmovilizada.
La prueba se realizará con las siguientes pautas:
1. El sometido a examen deberá prescindir de las gafas (si es
usuario de lentes de contacto no es preciso que se las
quite).
2. El policía, con voz clara y firme dirá ―voy a examinar sus
ojos. Mantenga la cabeza recta y sigo con sus ojos este
objeto (lápiz, bolígrafo, dedo mano), hasta que le diga‖. El
objeto deberá encontrarse a una distancia de 30 – 40 cm
de los ojos examinados.
3. El agente moverá lentamente el objeto en dirección
horizontal a la izquierda y derecha de los ojos del sujeto,
observando el movimiento del ojo. Si lo hace de forma
suave y continua (no existe influencia de alcohol), si lo
hace a saltos (si hay influencia de alcohol).
4. El policía moverá lentamente el objeto, a la izquierda y
derecha deojos
5. del sujeto deteniéndose en ángulo menor de 45º y
observando, en ese momento, si se produce el ―balanceo‖
del ojo en esa posición.
6. El agente moverá lentamente el objeto tanto al lado
derecho como el izquierdo del examinado tanto como el
sujeto pueda mirar, indicándole mantenga la mirada y
161
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observando, en ese momento, sin se produce el ―balance‖
del ojo en cualquiera de esas posiciones extremas.
La interpretación del resultado se hará de la siguiente forma:
Podemos asignar un máximo de 6 puntos (la puntuación será de 0
a 1 punto en cada una de las tres posiciones, en función de que
se observe o no anomalía alguna en ellas, como máximo 3 puntos
para cada ojo). El ojo derecho será observado mirando hacia la
derecha en los tres movimientos citados (3, 4, 5) tratando de
encontrar los signos descritos (falta de suavidad y continuidad,
nistagmus en ángulo menor de 45º y nistagmus extremo) Al igual
se hará con el ojo izquierdo por su parte.
Cada alteración que se aprecie por posición será calificada con un
punto.
Cuantos más puntos resulten, mayor índice de alcoholemia se
detecta.
El cuadro resultante será el siguiente, a manera de ejemplo:
2 puntos: 0,5 gr/lt de sangre. Fiabilidad 65 %.
6 puntos: 0,8 gr/lt de sangre. Fiabilidad 96 %.
―A MAS ALCOHOL, ANTES SE OBSERVARÁ EL NISTAGMUS‖
PRUEBAS COMPLEMENTARIAS DE ALCOHOLEMIA.
1. PRUEBA DE ROMBERG: Si se coloca a un individuo en
posición de pie, con los pies juntos, las manos extendidas
hacia adelante y los ojos cerrados tiende a caerse. La
vacilación en las personas sin influencia del alcohol es
leve, aumentando con la presencia de éste.
2. CAMINAR SOBRE UNA LINEA EN EL SUELO: Puede
aprovecharse la junta de las baldosas, cerámica, etc. O
bien trazar una. Se colocará al individuo al comienzo de la
misma y se le mandará caminar sobre la misma con los
ojos cerrados poniendo un pie delante del otro. El
examinador reflejará gráficamente el camino descrito por el
examinado.
162
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3. JUNTAR EL DEDO INDICE DE CADA MANO: Partiendo de
la posición de pie, con los ojos cerrados y los brazos
extendidos a lo largo del cuerpo, se indicará al examinado
que trate de juntar, de forma rápida, sus dedos índices a la
altura de la barbilla. Se deberá reflejar el lugar que se toca.
4. LLEVAR EL DEDO INDICE DE CADA MANO A LA NARIZ:
Partiendo de la posición de pie, con los ojos cerrados y los
brazos perpendiculares al cuerpo con las palmas de las
manos hacia abajo, se indicará al examinado que trate de
tocar con sus dedos índices, primero con uno y después
con el otro, la punta de su nariz. Se deberá reflejar el lugar
en que se toca.
5. RECOGER MONEDAS DEL SUELO: Se dejarán caer al
suelo varias monedas de diferentes tamaños y se pedirá al
examinado que las recoja en el menor tiempo posible. Se
comprueba con este ejercicio el equilibrio y la estabilidad
del individuo, así como su rapidez al recoger las monedas
o su imposibilidad de hacerlo.
6. GIRAR SOBRE SI MISMO: Se solicitará al examinado que
en posición de pie, con los brazos extendidos paralelos al
cuerpo y con los ojos cerrados, efectúe un giro a la derecha
y otro a la izquierda, observando su equilibrio y la amplitud
del giro.
EXAMEN COMPLEMENTARIO DE ALCOHOLISMO:
Es un diligencia complementaria de otras pruebas, en la que
se refleja una serie de repuestas, actitudes y características,
así como el resultado de unas pruebas que se realizan a los
conductores, con el objeto de aportar desde el punto de vista
médico datos sobre la influencia del alcohol en la conducción
de vehículos. Se pueden resumir en los siguientes aspectos:
INTERROGATORIO:
¿Cuándo comió por última vez?........................................
¿Cuánto? (abundante, regular, poco)……………………...
¿Cuándo bebió por última vez?.........................................
Clase de bebida………………………………………………
163
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Cantidad……………………………………………………….
¿Tomo algún medicamento?.............................................
¿Cuál?...............................................................................
¿Cuándo?..........................................................................
¿Cuándo durmió por última vez?.......................................
¿Cuánto?...........................................................................
EXAMEN:
ALIENTO (alcohólico aparentemente normal)…………….
RESPIRACION (débil, normal, profunda, rápida)…………
ROSTRO (normal, pálido, rubicundo)………………………
ROPA (en orden, arrugada, desordenada, sucia, manchada,
rota)….
ACTITUD (correcta, excitada, hilarante, locuaz, insultante,
callada,
somnolienta,
cooperadora,
indiferente,
llorosa)………………………………….
CONDUCTAS ANORMALES
(hipo, eructos, vómitos,
agresión, grosería)…..
OJOS
(aparentemente
normales,
acuosos,
enrojecidos)………………………
PUPILAS
(aparentemente
normales,
dilatadas,
contraídas)…………………..
EQUILIBRIO
(norma,
tembloroso,
balanceante,
vacilante)…………………….
ANDAR (seguro, balanceante, vacilante, se cae, bien,
oscilante,
tembloroso)…………………………………………………………
………………..
GIRAR (seguro, balanceante, vacilante, se cae, bien,
oscilante,
tembloroso)…………………………………………………………
………………..
TRAYECTORIA QUE SIGUE AL CAMINAR POR UNA LINEA
RECTA
164
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…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………..
DEDO – NARIZ (con los ojos cerrados y brazos en cruz debe
llevar el dedo índice de la mana derecha a la punta de la nariz,
indicando
la
zona
en
la
que
toca)…………………………………………………………………
…………
DEDO – NARIZ (con los ojos cerrados y brazos en cruz debe
llevar el dedo índice de la mana izquierda a la punta de la
nariz,
indicando
la
zona
en
la
que
toca)…………………………………………………………………
…………
RECOGER MONEDAS (bien, lento, mal,
incapaz)………………………………
HABLA (bien, dificultoso, repite, confuso,
incoherente)…………………………..
CONCLUSIÓN:
A la vista de la realización de las pruebas anteriores para el
examinador y agentes que asisten al examen se aprecia:
INTOXICACIÓN
ETÍLICA
(si
–
dudoso
–
no)………………………………………..
Fecha………..
Médico……………………….
Firma y Sello
165
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Alcohol y Conducción
Cómo
Cómo es
es un
un control
control de
de alcoholemia
alcoholemia
Se detiene el vehículo y se le pide
la documentación al conductor
Controlan su aliento con un alómetro.
Si da negativo puede seguir viaje, y
sino pasa al control siguiente.
Se le acerca al conductor un aparato
que tiene una boquilla descartable por
donde debe soplar para hacer el test
Se imprimen dos comprobantes que
contienen la información personal y la
medición de alcohol en sangre, sino se
dispone de impresora se labra el acta a
mano.
Si
Si da
da positivo
positivo le
le retienen
retienen el
el auto.
auto.
El
ícket tiene
El ttícket
tiene valor
valor de
de prueba
prueba judicial.
judicial.
Resumen de un control de alcoholemia
Capacitación de Inspectores del EDECOM
166
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CAPITULO IV
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
167
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ACTAS DE INFRACCIONES:
Una vez comprobado que el conductor ha superado el límite de
alcohol de acuerdo a la legislación vigente, se procede a la
confección del acta de constatación de infracciones, que debe
reunir dentro de lo posible los siguientes datos:
Alcohol y Conducción
Datos documentales de la prueba de
alcoholemia
Filiación completa del conductor
Datos completos del vehículo conducido
Identificación de agentes actuantes
Especificación del alcoholímetro utilizado
Lugar – Fecha – Hora de la prueba
Resultados de la prueba y aportación del documento gráfico
Declaración de lo observado y examen médico
Conformidad y firma del examinado y eventualmente testigos
A continuación se transcribe un modelo de acta de infracción
empleada en la actualidad por los inspectores de tránsito del
EDECOM:
168
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169
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Debe tenerse en cuenta que de acuerdo a las sanciones vigentes,
debe realizarse el retiro preventivo de la licencia de conducir del
infractor para ser remitida al Tribunal Administrativo Municipal y se
le otorgará provisoriamente un acta comprobante de retiro
preventivo de licencia de conducir, cuyo modelo se adjunta a
continuación:
Alcohol y Conducció
ón
Conducci
Conducción
Confeccionada el acta de constatación o verificación de la
infracción por el inspector municipal, conjuntamente con la
licencia retenida, se remiten a la Fiscalía Administrativa Municipal,
que funciona de lunes a sábados, con una guardia los días
domingos, en la sede del EDECOM, mientras que el vehículo ha
sido trasladado al depósito municipal, salvo en aquellas
circunstancias, que ante un control de alcoholemia positivo, algún
170
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acompañante que haya venido dentro del mismo y reúna los
requisitos mencionados en la siguiente reglamentación del Código
de Tránsito de la Ciudad de Río Cuarto y su correspondiente
reglamentación (artículo 89 Inmovilización del Vehículo):
01. Poseer licencia de conductor habilitante.
02. Someterse a la prueba de alcoholemia con resultado
negativo.
03. Firmar con carácter de declaración jurada en el acta de
constatación de infracción que el declarante es
responsable exclusivo por consecuencias dañosas a
su persona y/o terceros.
04. Se dejará constancia en el acta de los siguientes datos
del conductor habilitado:
05. Apellido y nombres completos.
06. Tipo y número de documento.
07. Domicilio actualizado.
08. Categoría de licencia.
09. Resultado de la prueba de alcoholemia.
10.
Con la llegada de la misma a la Fiscalía Administrativa Municipal
se inicia el procedimiento o juicio de faltas.
El fiscal de turno y previo pago de la multa económica y habiendo
cesado las razones de la inmovilización del vehículo, procederá a
la entrega del mismo.
Específicamente en el tema de alcohol y conducción se pueden
aplicar las siguientes sanciones:
ORDENANZA MUNICIPAL N°1.390/03.Artículo 1°.- LICENCIA DE CONDUCTOR.Modificase el artículo 26 del Capítulo IX de la Ordenanza N°
184/96 Código de Tránsito de la Ciudad de Río Cuarto el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 26°.171
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Para conducir vehículos dentro de la jurisdicción de la ciudad de
Río Cuarto deberá poseerse licencia de conductor con la
correspondiente categoría, expedida por la autoridad competente
provincial o municipal correspondiente a su domicilio.
Las personas con domicilio en la ciudad de Río Cuarto deberán
poseer licencia de conductor local. Transcurrido noventa (90) días
de su radicación en ésta, la licencia de otra jurisdicción caducará
de pleno derecho.
La referida licencia de conductor podrá ser retenida por la
autoridad municipal a toda persona que, conduciendo un vehículo
por la vía pública se encontrara en infracción a la normativa
vigente sobre conducción bajo el efecto del alcohol o bajo la
acción de tóxicos o estupefacientes. La licencia retenida será
inmediatamente girada con el acta de infracción labrada al efecto
al Tribunal Administrativo Municipal. En el mismo acto, el infractor
deberá ser citado y notificado para que concurra a dicha
dependencia en el término de setenta y dos (72) horas. El
conductor infractor podrá circular munido de la copia del acta de
infracción, hasta tanto quede firme la resolución dispuesta en la
causa por el Tribunal Administrativo Municipal.
Facúltase a la Dirección General de Tránsito y Transporte para
que a través de sus inspectores proceda en consecuencia y
conforme a los parámetros indicados.
Artículo 2º.- FALTAS DE TRANSITO CON VEHICULOS
AUTOMOTORES.Artículo 86º.El que condujera bajo el efecto del alcohol, la acción de tóxicos o
estupefacientes será sancionado, la primera vez con multa de
pesos quinientos cuarenta ($540,00) y quince (15) días de
inhabilitación para conducir, la segunda vez una multa de pesos
un mil ochenta ($ 1.080,00) y sesenta (60) días de inhabilitación
para conducir y la tercera vez el infractor será pasible de la
inhabilitación definitiva y una multa de pesos dos mil setecientos
($ 2.700).
172
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Si con motivo de la inmovilización, traslado y depósito del vehículo
se produjeran gastos, los mismos deberán ser solventados por el
conductor o quien legalmente deba responder por él.
Artículo 132: El que impidiera, trabara u obstaculizara el accionar
de los agentes municipales en el ejercicio de sus funciones, será
sancionado con multa de 35 a 1.000 pesos.
En casos especiales y excepcionales, el fiscal de turno pasa las
actuaciones al Tribunal de Faltas Municipal. El Juez de Faltas,
escuchará las razones que da el presunto infractor y ordenará la
producción de las pruebas de descargo, para pasar luego a dictar
su fallo, que puede ser condenatorio o absolutorio.
ESTADISTICAS DE LOS CONTROLES DE ALCOHOLEMIA EN
LA CIUDAD DE RIO CUARTO:
El objetivo fundamental al poner en marcha la Dirección General
de Tránsito y Transporte el programa ―Operativo de Control de
Alcoholemia‖, en la ciudad de Río Cuarto, a partir del 03 de mayo
de 1997 es lograr el pleno cumplimiento de las normas vigentes,
colaborando de manera intensiva en la prevención de accidentes
de tránsito.
Esta finalidad se lleva a cabo a través de distintos procedimientos
y tareas, a cargo del personal responsable específicamente
capacitado.
Estamos convencidos que si se realizan en forma sistemática y
seria los controles de alcoholemia en el tránsito no sólo de la
ciudad sino del país y se sanciona sin excepciones a los
infractores, potenciales homicidas y suicidas de nuestras calles y
rutas, habremos logrado nuestro objetivo de salvar vidas, ya que
la muerte absurda y evitable no admite demora, desidia ni
ignorancia inexcusables.
En los siguientes gráficos, se puede apreciar los controles de
alcoholemia efectuados durante 14 años en forma ininterrumpida
(mayo de 1997 hasta abril de 2011 inclusive), por la Dirección
General de Tránsito y Espectáculos Públicos de la Municipalidad
de la Ciudad de Río Cuarto.
173
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Se controlaron un total de 80.153 conductores, de los cuales
70963 (89 % ) no superaron el limite permitido para conducir y se
confeccionaron 9.190 actas a conductores por llegar a superar el
límite permitido de alcoholemia en nuestra ciudad (11 % ).
Como se puede apreciar llama la atención el porcentaje de
conductores alcoholizados que en el año 1999 fue del 8 % y en el
año 2000 del 13 %. Creemos que esa diferencia se debe que a
fines del año 1999 se redujo el límite máximo permitido para
conducir en la ciudad de Río Cuarto de 0,8 gramos de alcohol por
litro de sangre a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre.
A continuación se detallan los controles de alcoholemia realizados
en nuestra ciudad:
Controles de alcoholemia
Alcohol y Conducció
Conducció n
174
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Alcohol y Conducció
Conducció n
2011
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
1998
1997
Controles de Alcoholemia
Alcohol y Conducció
Conducció n
Controles de alcoholemia
TOTAL
80.153
CON IMPREGNACION
ALCOHOLICA
9.190
11%
SIN IMPREGNACION
ALCOHOLICA
70.963
89%
CANTIDAD DE CONDUCTORES
CONDUCTORES CONTROLADOS
70.963
GRADO DE IMPREGNACION
CON IMPREGNACION
9.190
SIN IMPREGNACION
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ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL
CUESTIONARIO
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CUESTIONARIO
El presente cuestionario, le permitirá a Ud., saber en el nivel que
se encuentra en materia de conocimientos elementales para llevar
a cabo una conducción segura, porque nos interesa que cada
participante logre los mejores resultados, especialmente en el
«examen» de conducir, cada día, en nuestras calles y rutas, para
que no sufra o provoque accidentes que se puedan evitar.
Muchas gracias y buena suerte.
A continuación responda a las preguntas eligiendo sólo una
opción en cada una.
01. ¿ El alcohol es una droga legal ?
A Falso.
B Verdadero.
02. ¿ Cuál es la bebida alcohólica actualmente más consumida en
Argentina ?
A Vino.
B Cerveza.
C Champagne.
D Fernet.
03. ¿ El alcohol etílico se absorve en el aparato digestivo ?
A 20% en estómago y 80% en intestino delgado.
B 20% en intestino delgado y 80% en estómago.
C 50% en estómago y 50% en intestino delgado.
04. ¿ En qué edad es más grave el consumo imprudente de
alcohol ?
A Entre 15 y 18 años.
B Después de los 18 años.
C Antes de los 15 años.
05. Significa lo mismo enfermedad alcohólica que consumo
imprudente de alcohol ?
A SI.
B NO.
06. ¿ El alcohol tiene sobre el Sistema Nervioso Central una
acción ?
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A Depresora.
B Estimulante.
07. ¿ Cuándo el alcohol ingerido con estómago vacio comienza a
hacer efecto ?
A Aproximadamente a los quince minutos.
B Hasta aproximadamente una hora no se sienten los
efectos.
C Depende de muchos factores, pero dos horas es el
término medio.
08. Cuando se ingiere una bebida alcohólica, aún cerveza, no se
debe conducir hasta que no cesen los efectos del alcohol, que
ocurre...
A Tomando abundante café bien cargado y con mucha
azúcar.
B Duchándose y lavándose la cabeza, por un tiempo
prolongado, con agua fría.
C Con el transcurso del tiempo que necesita el organismo
para eliminarlo.
09. ¿ Cuál es la incidencia del alcohol en las muertes por
accidentes de tránsito ?
A 20 % de los accidentes.
B 50 % de los accidentes.
C 80 % de los accidentes.
10. El efecto del alcohol produce en el conductor lo denomindado
«visión en túnel» ¿ Qué significa ?
A Que está oscuro como un túnel.
B Que su campo visual está muy limitado tanto a la
derecha como a la izquierda.
11. ¿ De qué depende la duración del tiempo de reacción ?
A Del conductor y del vehículo.
B Del conductor y de la vía.
C Del estado psicofísico del conductor.
12. ¿ Cuántos metros aproximadamente se necesitan para
reaccionar y frenar un vehículo que circula a 80 km./h sobre
pavimento seco, y en óptimas condiciones climáticas, del camino,
del conductor y del móvil ?
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A  30 metros.
B  57 metros.
C  15 metros.
13. ¿ A partir de que tasa de alcoholemia, se debilita la capacidad
de percepción de las luces móviles (por ejemplo, los faros de los
automóviles en la oscuridad)
A  Desde 0,2 gr/lt.
B  Desde 0,5 gr/lt.
C  Desde 0,8 gr/lt.
14. Con una alcoholemia de 0.8 gr/lt., un conductor presenta una
pertubación general del comportamiento y tiene un riesgo de sufrir
un accidente de tránsito en relación a un conductor normal de:
A 3 veces más.
B  8 veces más.
C  12 veces más.
D  6 veces más.
15. ¿ Quiénes intervienen en un operativo de control de
alcoholemia ?
A Inspectores de Tránsito Municipal y Policía de la
Provincia de Córdoba.
B Médicos y Policía de la Provincia de Córdoba.
C Inspectores de Tránsito Municipal y Médicos.
D Todos.
16. ¿ Cuales de las siguientes causas puede ser factor de error al
realizar la prueba de alcotest para determinar el grado de
alcoholemia ?
A Estar fumando al momento de efectuar la prueba.
B Haber ingerido alcohol en un lapso de tiempo no
superior a los 10 minutos antes de la misma.
C Haberse realizado enjuages bucales o recibido
medicación que pueda contener alcohol inmediatamente
antes de efectuar la prueba.
D Todas.
17. ¿ A partir de qué nivel de alcoholemia no está permitida la
conducción de un ciclomotor en Río Cuarto ?
A 0,2 gr. de alcohol por litro de sangre.
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B 0,1 gr. de alcohol por litro de sangre.
C 0,5 gr. de alcohol por litro de sangre.
18. ¿ A partir de qué nivel de alcoholemia no está permitida la
conducción de un automóvil o camioneta en Río Cuarto ?
A 0,2 gr. de alcohol por litro de sangre.
B 0,8 gr. de alcohol por litro de sangre.
C 0,5 gr. de alcohol por litro de sangre.
19. ¿ Cuál es la tasa de alcoholemia permitida para conducir un
vehículo de servicio público en Río Cuarto ?
A 0,5 gr. de alcohol por litro de sangre.
B 0,2 gr. de alcohol por litro de sangre.
C 0,0 gr. de alcohol por litro de sangre.
20. En caso de tener un estado de intoxicación alcohólica la Ley
Nacional de Tránsito, establece la posibilidad de arresto.
A Verdadero.
B Falso
RESPUESTAS CORRECTAS
Pregunta Respuesta correcta Pregunta Respuesta correcta
01
B
11
C
02
B
12
B
03
A
13
A
04
C
14
D
05
B
15
D
06
A
16
D
07
A
17
A
08
C
18
C
09
B
19
C
10
B
20
A
EVALUCION DEL PUNTAJE OBTENIDO
A cada respuesta correcta le corresponde 1 punto.
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20. Excelente. Felicitaciones. Ud. es un modelo de conductor
seguro, al menos teóricamente.
15 – 19. Muy bien. Ud. tiene un muy aceptable nivel de
conocimientos sobre conducción segura.
10 – 14. Bien. Si bien usted tiene cierto nivel de conoci-mientos
sobre la conducción segura,sería aconsejable que continúe
formándose en el tema para poder poner en la
práctica más conductas preventivas que hagan el tránsito más
seguro para Ud. y los demás.
05 – 09. Regular. Su nivel de conocimientos sobre la conducción
segura es bastante bajo, es importante que relea las respuestas
en que se equivocó, para aprender y tratar
de interiorizarse sobre conductas importantes a seguir cuando
esté interactuando en el tránsito. Tenga cuidado. Amplíe los
márgenes de seguridad.
00 – 04. Mal. Sus conocimientos sobre la conducción segura son
realmente pocos. Ud. no conduce, «maneja». Es muy importante
que se forme urgentemente en el tema, de lo contrario podría
sufrir y/o provocar graves accidentes en la circulación. Le
sugerimos lea atentamente las respuestas correctas de la
preguntas en que se equivocó y amplíe su formación con este
manual o resígnese a caminar, tomar taxi o colectivo por su
seguridad y la de los demás.
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BIBLIOGRAFIA
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NOTA ACLARATORIA:
Se deja constancia que la mayoría de los gráficos, estadísticas,
comparaciones y conocimientos empleados en la confección de
este manual fueron recopilados y elaborados por los autores en
base a diferentes fuentes bibliográficas, como asimismo a los
datos brindados por diversas instituciones y entes especializados
en el orden municipal, provincial y nacional y a la propia
experiencia.
El contenido puede ser transcripto en forma total o parcial, citando
la fuente.
Este manual, sin ningún fin de lucro (solamente se cobra en forma
voluntaria su costo de impresión), es de distribución entre
aquellas personas de buena voluntad e instituciones públicas o
privadas, cuya finalidad es luchar por la ―prevención‖ en los
siniestros de tránsito, ya que la mayoría de ellos son ―evitables‖.
A todos Muchas Gracias.
Alcohol y Conducció
Conducció n
Basta una copa de alcohol para que confundas la realidad.
Con un par de cervezas todo cambia. El mundo es tuyo. Con dos copas de vino el riesgo desaparece. Nada
malo te puede suceder. Te tomas unos licores y pisas el acelerador a fondo. Tú controlas. Pero la verdad es
otra. Si conduces, basta una copa de alcohol para que pierdas de vista la realidad y acabes perdiendo la vida.
Más de 2000 personas mueren al año por culpa del alcohol. Al volante, ni una sola gota.
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Operativo de control en Plaza San Martìn. Río Cuarto.
EDECOM durante 14 años controlo 80.153 conductores y
efectúo 9.190 actas de infracción por superar el límite
permitido de alcohol en la conducción, logrando disminuir
el porcentaje de conductores alcoholizados en la ciudad de
Río Cuarto del 45 % al 11%.
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