MANUAL OPERATIVO CONTROLES DE ALCOHOLEMIA
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MANUAL OPERATIVO CONTROLES DE ALCOHOLEMIA
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL 1997 – Salvando Vidas – 2011 “Por un Río Cuarto sin Siniestros Viales” Autor: Dr. Carlos J. A. Delfino Colaboradores: Ab. Gladis E. Felici Sr. Jorge A. Mendez 2 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL PRESENTACION La Dirección General de Tránsito y Espectáculos Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Río Cuarto creada como ―Policía Municipal de Tránsito‖ por Ordenanza Nº 4606/42 el 30 de diciembre de 1942, viene realizando controles de alcoholemia en forma ininterrumpida desde mayo de 1997, habiéndose efectuado hasta abril (incluido) de 2011 (14 años), el control de 80.153 conductores y labradas 9.190 actas, con un porcentaje promedio del 11 % de conductores alcoholizados. Sobre la base de esta experiencia y de numerosos trabajos nacionales y extranjeros ponemos a vuestra disposición este manual con el desarrollo de los aspectos legales, técnicos, médicos, operativos y administrativos, a tener en cuenta como una ―normativa de procedimiento‖, en los operativos de controles de alcoholemia. Si esta humilde y sencilla obra les permite o les ayuda a ver el problema con más claridad y logra reducir o evitar el consumo imprudente de alcohol y su incidencia en los siniestros viales y por ende logra salvar una o muchas vidas, será motivo de enorme satisfacción para nosotros y se habrá cumplido el objetivo esencial del mismo: ―PRESERVAR LA VIDA‖ 3 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL MANUAL OPERATIVO CONTROLES DE ALCOHOLEMIA Aspectos: Legales Médicos-Técnicos Operativos Administrativos Plaza San Martín Tercera Edición Julio de 2011 4 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL AUTORIDADES MUNICIPALES Intendente Municipal de la Ciudad de Río Cuarto Sr. Juan Rubén Jure Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Transporte Prof. Claudio Miranda. Presidente del Concejo Deliberante de Rio Cuarto. Sr. Eduardo Yuni. Sub-Secretario de Transporte de la Municipalidad de Rio Cuarto Sr. Jorge Alejandro Méndez. Presidente EDECOM Sr. Jorge Alejandro Méndez Vice-Presidente EDECOM Dr. Enrique Artero Dirección General de Gestión y Control, Habilitaciones y Servicios Ab. Gladis Edith Felici Dirección General de Tránsito y Espectáculos Públicos Sr. Raúl Roberto Montiel Sub- Director de Tránsito y Espectáculos Públicos Sr. José Luís Antuña 5 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Palacio Municipal Centro Cultural Andino 6 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL AUTOR Dr. CARLOS JUAN ANTONIO DELFINO MP: 11.479 – MN: 54.878 Sub-Director de Capacitación y Seguridad Vial Médico Cirujano. Egresado UNC 1977. Ex Coordinador Centro de Salud Municipalidad Río Cuarto, 1989-1991. Médico de Reconocimiento Dirección de Tránsito, 1987 - 2008. Ganador Premio Luchemos por la Vida 2007 Instructor Vial sobre el Tema y Alcohol y Conducción 1994 – 2010 Autor del Manual Operativo Controles de Alcoholemia Primera Edición Año 2003 y Segunda Edición Año 2005 Coordinador del DVD: Concientización del Consumo del Alcohol por Conductores Jefe Departamento de Habilitaciones y Servicios 2008 – 2011. Boulevar Roca y Lamadrid (5 esquinas) 7 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL COLABORADORES TERCERA EDICION Sr. JORGE ALEJANDRO MENDEZ Subsecretario de Transporte de la Municipalidad de Rio Cuarto Presidente EDECOM Diplomatura en Derecho Municipal U. E. Siglo XXI, 2006. Concejal de la Ciudad de Río Cuarto, 1991 – 1995. Concejal de la Ciudad de Río Cuarto, 1995 – 1999. Secretario Concejo Deliberante Río Cuarto, 1999 - 2003 Legislador Provincial Departamento Río Cuarto, 2003 – 2007. Presidente de la Comisión de Asuntos Institucionales, Municipales y Comunas de Córdoba, 2003 – 2007. Ab. GLADIS EDITH FELICI Abogada, M. P. 2-683 Directora General de Gestión y Control, Habilitaciones y Servicios Profesora para la Enseñanza Primaria Jefa de Educación Vial de la Municipalidad de Río Cuarto 1988 – 1994. Jefa Administrativa Secretaría de Salud y Promoción Social 1994 – 2005 Sub-Directora de Control y Gestión 2005 – 2009. 8 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL DR. ENRIQUE L. CAPDEVILA IN MEMORIAN 1942 - 2004 Médico Cirujano. Egresado UNC 1973. Especialista ORL. Médico Reconocimiento de Tránsito 1994-2003. Primer Médico Controles de Alcoholemia 1997-2003. Gentileza: Gustavo Carranza «NUESTRO RECONOCIMIENTO Y HOMENAJE A LA MEMORIA DE UN GRAN COMPAÑERO DE TRABAJO Y ESTIMABLE AMIGO» 9 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL AGRADECIMIENTOS A Luchemos Por La Vida, por compartir nuestras mismas inquietudes, preocupaciones y deseos; y por ser distinguidos con dos premios: en el año 2000 con el premio ―Luchemos por la Vida‖, en el rubro ―Ciudad y Provincia‖, por haber puesto en práctica distintas actividades para incrementar y ampliar la educación y seguridad vial y en el año 2010 por la continuación de esfuerzos en los controles de alcoholemia, mediante la educación, control y sanción, como una manera de salvar vidas en los siniestros viales. A la Policía de la Provincia de Córdoba. Delegación Río Cuarto. U. R. 9. por la permanente colaboración y apoyo en los operativos de controles de alcoholemia. A las Autoridades Municipales que con su constante ayuda y estímulo nos permitieron solucionar numerosos inconvenientes. A todo el Personal Municipal del Area Tránsito, integrantes de los operativos de control de alcoholemia, que sin su dedicación, esfuerzo y colaboración no se podrían haber llevado a cabo. Al Sr. Juan Carlos Argüello, por el material gráfico y fotografías del manual. A la desinteresada colaboración de entes, gobiernos y Autoridades del Municipio de Río Cuarto, Provincia de Córdoba y República Argentina. A los países extranjeros, en especial España y Suecia, preocupados por la enorme cantidad de muertos y heridos graves en siniestros de tránsito. 10 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Al ISEV (Instituto de Seguridad y Educación Vial) por las informaciones brindadas y el material bibliográfico aportado. Al Ente Intermunicipal de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de Córdoba por habernos permitido durante los años 1998-1999 y 2000 difundir nuestro mensaje en distintas jornadas de capacitación, en más de 40 ciudades o localidades de la Provincia y en Provincias vecinas, con una asistencia aproximada de 15.000 participantes, entre alumnos, docentes, empresas y funcionarios municipales, provinciales y nacionales. A la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), por las permanentes informaciones y material bibliográfico aportado. Al Sr. Rubén Lucero por la coordinación en la corrección y diseño gráfico del manual. Puente H. Mugnaini y Monumento Gral. Bustos 11 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL DEDICATORIA ―Si se pusieran cruces en los lugares donde han ocurrido accidentes graves, las vías públicas se convertirían en inmensos cementerios para testimoniar, no el culto de los muertos, sino la culpa de los hombres‖ Eugenio Bonvicini Dedicamos este manual a la memoria de las numerosas víctimas inocentes de los siniestros de tránsito que ocurren en nuestro país, a un promedio diario de 20 a 25 muertos y que dejan llorando en silencio y gritando por justicia a: Padres sin hijos. Hijos sin padres. Hombres y mujeres sin pareja. Amigos solos. Quizás, algún día entendamos que la vida es para ser respetada, aprendiendo a querernos un poco más entre nosotros. Por ello de acuerdo a la OMS: LA SEGURIDAD VIAL NO ES ACCIDENTAL. POR LO TANTO LOS SINIESTROS DE TRANSITO SON PREVENIBLES Y EVITABLES. «POR UNA RIO CUARTO SIN SINIESTROS VIALES» Dr. Carlos J. A. Delfino 12 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL PROLOGO LUCHEMOS POR LA VIDA Como muy bien dicen los autores de este libro, resulta indiscutible, y muy grave, la incidencia del alcohol en los accidentes de tránsito en la Argentina, así como en la mayoría de las naciones. Y para revertir esta realidad no basta con las útiles campañas de concientización y educación, como las desarrolladas en toda latinoamérica por la asociación que presido. Los países más avanzados en seguridad vial saben que, para combatir este flagelo, es indispensable la implementación de controles sistemáticos y continuos de alcoholemia entre los conductores, impidiendo conducir a quien esté alcoholizado y sancionándolo severamente, como primera medida re-educadora. Río Cuarto ha comenzado a hacerlo en forma continua y sostenida, lo que constituye un ejemplo a seguir en todos los municipios del país. Estamos seguros de que este manual operativo, por la amplitud y claridad en su desarrollo temático, resultará un valioso aporte para quienes tienen la responsabilidad de hacer cumplir la ley en calles y rutas para la protección de la vida. Dr. Alberto J. Silveira Presidente de Luchemos por la Vida Asociación Civil 13 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL PROLOGO TERCERA EDICION ¿Por qué el alcohol sigue causando tantas víctimas en el Tránsito de Argentina? Uno de los cambios más espectaculares experimentados por nuestra sociedad durante los últimos años, ha sido sin lugar a dudas la evolución sufrida por los medios de transporte y comunicación. Haciendo un rápido balance, puede afirmarse que los vehículos a motor, particularmente el automóvil, se han incorporado a nuestra vida de manera significativa, convirtiéndose en símbolos de progreso y bienestar en esta sociedad moderna. Por otro lado, la conducción y el transporte se han convertido en actividades cotidianas en la vida del hombre, sobre todo para quienes las han tomado como medios de trabajo. Sin embargo, este rápido avance tecnológico ha supuesto no sólo una gran mejora en el transporte y las posibilidades de desplazamiento del individuo, sino también la aparición progresiva de una problemática específica, relacionada con el uso del automóvil y su repercusión en las condiciones de vida de los seres humanos. El incremento progresivo del parque automotor nacional, supuso un importante deterioro medio-ambiental y también un problema socio-económico; no sólo por el consumo energético, sino por la repercusión negativa del uso del vehículo sobre el individuo, es decir, por la aparición de uno de los problemas más importantes de la actualidad y el cual se ha considerado la epidemia del siglo XX en los países industrializados: los siniestros de tránsito. Los adolescentes y jóvenes son el grupo de riesgo mayormente implicado y las víctimas más comunes de los siniestros viales: esta se convierte en la causa de muerte prematura más frecuente entre quienes integran ese grupo etario. En este sentido, el desmejoramiento de la calidad de vida de este grupo, así como la pérdida de expectativa de vida por muertes tempranas -todas consecuencias de los siniestros viales-, inciden directamente en 14 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL elevados costos sociales, económicos y sanitarios que la sociedad moderna no puede seguir permitiéndose. La preocupación del Ente Descentralizado de Control Municipal de Río Cuarto (EDECOM), es que en la actualidad, Argentina ostenta uno de los índices de mortalidad por siniestros viales más altos del mundo. Más de 21 personas mueren por día, más de 7.600 al año y alrededor de 100.000 individuos al año resultan con heridas de distinta consideración. A esto se suman cuantiosas pérdidas materiales, que se estiman en unos 10.000 millones de dólares anuales. Sin embargo, no se trata de números: se trata de vidas humanas, de hombres, mujeres, jóvenes y niños que han perdido la vida a causa de un siniestro de tránsito. Sus proyectos, sus sueños, ilusiones y esperanzas muertas. Familias destrozadas. Luchar para transformar esta realidad es el principal objetivo de EDECOM. La importancia creciente de este fenómeno ha determinado que en los últimos tiempos y en todo el mundo, numerosas iniciativas públicas y privadas se hayan puesto en marcha para intentar reducir eficazmente las cifras de siniestros y sus costos socioeconómicos, así como también determinar el conjunto de factores que inciden directa e indirectamente en la génesis del siniestro de tránsito. En este sentido, EDECOM ha ideado y desarrollado un PLAN de EDUCACIÓN, CONTROL y SANCIÓN para la SEGURIDAD VIAL, el cual está dirigido a reducir o evitar el número de siniestros viales, sus tasas de mortalidad y morbilidad, la gravedad de las lesiones y las incapacidades resultantes. La característica más importante de este PLAN es su continuidad en el tiempo, lo que permite no sólo actuar sobre la problemática, sino generar conocimiento y conciencia a partir del estudio de la realidad, sus causas y consecuencias; para luego avanzar en medidas cada vez más eficaces. Las principales causas de siniestros viales son cuatro: Consumo de alcohol antes o durante la conducción 15 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL No uso del casco protector No uso del cinturón de seguridad Exceso de velocidad Es importante ser conscientes de que mezclar el alcohol con la conducción, representa una de las causas más importantes en esa génesis de los siniestros viales. Al menos 1 de cada 2 muertes en siniestros de tránsito en el mundo, está presente el alcohol. Este año, en Río Cuarto, y como resultado de una iniciativa de EDECOM, las autoridades municipales y el Concejo Deliberante, han asumido públicamente mediante Ordenanza Nº 803/11, su compromiso de adhesión a la propuesta mundial de la Asamblea General de las Naciones Unidas que han declarado a los años 2011-2020 como el DECENIO DE ACCIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL. Los gobiernos adherentes deben proponer metas realistas y comprometerse a realizar acciones concretas para alcanzarlas. Para contribuir al éxito, la ONU ha elaborado un Plan Mundial, como una guía de acciones destinada a todos los actores sociales comprometidos con esta causa: gobiernos locales y nacionales, organizaciones no gubernamentales, empresas, medios de comunicación, etc. En el marco de estas acciones necesarias, y en cuanto a la problemática del alcohol y la conducción, EDECOM realiza CONTROLES EFICACES EN CALLES Y RUTAS, CON SANCIONES EFECTIVAS, DESDE HACE MÁS DE 14 AÑOS. No existe ninguna obra sobre seguridad vial, que no contenga la temática de la asociación del consumo de alcohol con el acto de conducir. Esto no resulta extraño si consideramos que en el siglo XV, la Reina de Castilla Isabel La Católica promulgó una ley para contener los accidentes causados por cocheros ebrios. Se trata, por ende, de una problemática muy anterior a la motorización. Para tener una noción exacta de la entidad del problema, se pueden comparar dos momentos históricos: en 1904, cuando existían en el mundo menos de 25 automóviles por cada 1000 personas, un estudio publicado en el Quarterly Journal of 16 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Inebrietty se alarmaba por el número de colisiones mortales causadas por ―chauffeurs‖ alcoholizados. Un siglo después, habiendo más de 500 vehículos cada 1000 habitantes del planeta, las cosas no han cambiado. Quizá algunos piensen que en el mundo industrializado, contando con generaciones enteras educadas y enormes recursos, ya se habrían encontrado las claves para disolver la fatal alianza de ―trago y volante‖. Los organismos nacionales responsables del tránsito, las grandes organizaciones internacionales como la OMS y la FEDERACIÓN DE LA CRUZ ROJA y ONGs de la importancia de la PRI y la Asociación Médica mundial, estudian continuamente, formulan, recomiendan y aplican políticas, estrategias y medidas de toda índole. Sin embargo, el fatídico eje del 50% de los muertos en siniestros viales y el 50% de los no mortales se siguen debitando en la cuenta del alcohol. Estas cifras pertenecen al mundo desarrollado, por lo que es de pensar que en Latinoamérica y Argentina son mayores, y aquí, ni las más grandes campañas han podido revertir estas cifras. En nuestro país, pese a las campañas y a los cambios en las leyes para prevenir el consumo de alcohol, se mantiene un importante núcleo de bebedores excesivos, abusivos o imprudentes, que según cifras del SEDRONAR del año 2010, es de 4.200.000 personas y de las cuales más de 1.000.000, entre 16 y 65 años de edad, pueden ser calificadas directamente como alcohólicas, con síntomas de necesidad de ser tratadas por esa adicción. Lo referente al problema del alcohol y la conducción está mucho más allá de lo legal y de lo racional, porque tiene sus raíces en la historia. Entonces cabe sugerir que la clave para separar el tóxico del volante podría estar en humanizar de algún modo el abordaje del problema y sus estrategias, planteándolo bajo un triple enfoque simultáneo: 1. ENFOQUE CULTURAL 2. ENFOQUE PEDAGÓGICO 3. ENFOQUE HOMEOSTÁTICO 17 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Por todas estas razones, desde EDECOM, a través de la Dirección de Tránsito y Espectáculos Públicos, tiene como fundamental objetivo instrumentar políticas adecuadas y aunar esfuerzos en pos de una mejor calidad de vida. Conscientes del rol fundamental que el control tiene en la prevención de siniestros de tránsito y por ende el respeto y la defensa de la vida, es que desde 1997 se realizan los controles de alcoholemia en distintos puntos de la ciudad de Río Cuarto, en colaboración con la Policía de la Provincia de Córdoba Unidad Departamental Río Cuarto. En base a los conocimientos y experiencias de estos 14 años de controles, exponemos el siguiente manual donde constan nociones básicas del alcohol, operativos prácticos de controles y datos estadísticos de los controles de alcoholemia efectuados hasta la fecha. Esta actividad es complementada por talleres y disertaciones en los diferentes colegios de Nivel Medio públicos y privados de la ciudad y el aporte en el último año, de un DVD, destinado a la concientización sobre el consumo de alcohol y la conducción vehicular, de distribución gratuita. Además, en Río Cuarto, se ha establecido por Ordenanza del Concejo Deliberante Nº 612/10, al año 2010 como ―Año del Bicentenario y de la Educación Para la Seguridad Vial‖. Toda esta labor realizada desde las Direcciones de Tránsito y Espectáculos Públicos, está pensada para un futuro mejor, y estamos convencidos de que esto se logrará si trabajamos todos juntos. Sólo de este modo podremos ver, en unos años, la reducción de las muertes y los lesionados en siniestros viales, especialmente vinculados a la asociación del alcohol y la conducción. Debemos actuar ahora; pues cada hora que pasa, se pierde una vida en siniestros de tránsito. Muchas gracias. Jorge Alejandro Méndez Presidente EDECOM 18 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL INDICE PRESENTACION……………………………………………………...3 TITULOS………………………………………………………………. 4 AUTORIDADES MUNICIPALES…………………………………….5 AUTOR Y COLABORADORES………………………………….7 - 8 RECUERDO DR. CAPDEVILA E……………………………………9 AGRADECIMIENTOS……………………………………….....10 - 11 DEDICATORIA……………………………………………………….12 PROLOGO LUCHEMOS POR LA VIDA…………………………..13 PROLOGO TERCERA EDICION……..................................14 - 18 INTRODUCCION……………………………………………….21 - 22 CAPITULO I. ASPECTOS LEGALES……………………………..23 MARCO LEGAL………………………………………………….…..24 TASAS LEGALES DE ALCOHOLEMIA………………………24 - 27 LEY NACIONAL DE TRANSITO Nº 24.449 Y DECRETO REGLAMENTARIO Nº 779/95……………………………… 28 - 30 LEY NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Nº 26.363 Y DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1716/08…….31 - 40 LEY NACIONAL RATIFICACION PACTO FEDERAL SEGURIDAD VIAL Nº 26.353………………………………..41 - 48 LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO Nº 24.778 ......................................................................... 49 - 50 LEY PROVINCIAL DE TRANSITO Nº 8.560. TEXTO ORDENADO 2004 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS Nº 1993/99 Y 318/07………………………………………….50- 51 CODIGO DE TRANSITO DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO ORDENANZAS MUNICIPALES Nº 184/96 – 1.390/03 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS Nº 900/97 – 2.674/99 Y 900/04…………………………………………………………52 - 69 PREGUNTAS Y RESPUESTAS PRACTICAS DEL ASPECTO LEGAL…………………………………..…70 - 78 CAPITULO II. ASPECTOS TECNICOS – MEDICOS…………80 19 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL INFLUENCIA DEL ALCOHOL Y LAS DROGAS EN LOS SINIESTROS VIALES…………………………………………..81 - 85 DEFINICION Y ACCION FARMACOLOGICA DEL ALCOHOL………………………………………………………..86 - 90 TIPOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS………………………..91 - 93 ABSORCION – DISTRIBUCION Y ELIMINACION DEL ALCOHOL………………………………………………….94 - 97 PERIODOS DE LA INTOXICACION ALCOHOLICA……....98 - 100 ETAPAS DEL ALCOHOLISMO……………………............101 - 102 ALCOHOL Y MEDICAMENTOS……………………………102 - 105 LA CONDUCCION BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL………………………………….106 - 111 RIESGOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO SEGUN LA ALCOHOLEMIA…………………………………………..112 - 119 MEDICION DE LA ALCOHOLEMIA………………………..120 - 122 ALOMETROS Y ALCOHOLIMETROS…………………….102 - 135 RECOMENDACIONES……………………………………. 136 - 137 CAPITULO III. ASPECTOS OPERATIVOS……………………...138 INTRODUCCION……………………………………...……..139 - 140 REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS PERSONAS SOMETIDAS A LA PRUEBA………………………………..139 - 140 OPERATIVOS DE ALCOHOLEMI A……………………... 140 - 141 ESQUEMA DEL OPERATIVO……………………………...141 - 152 FUNCIONES DEL PROFESIONAL MEDICO...…………..152 - 156 TEST DE HOGAN………………………………………….. 162 - 164 PROCEDIMIENTO Y RECURSOS………………………...162 - 166 CAPITULO IV. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS………………167 ACTAS DE INFRACCION………………………………………….168 ESTADISTICAS DE LOS CONTROLES DE ALCOHOLEMIA EN RIO CUARTO……………………………….173 CUESTIONARIO...………………………………………………….177 BIBLIOGRAFIA…………………………………………………......182 20 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL INTRODUCCION EL ALCOHOL Y LA CONDUCCION DE VEHICULOS. La influencia negativa del alcohol en la conducción de vehículos es un hecho sobradamente demostrado y aceptado por la comunidad científica internacional. Las investigaciones realizadas durante los últimos 50 años evidencian la relación directa entre la concentración anormal de alcohol en sangre de los conductores y el aumento del riesgo de sufrir un accidente de tránsito. La evidencia epidemiológica disponible indica que el consumo de alcohol por parte de los conductores es responsable del 50 % de los accidentes con víctimas fatales, del 30 % de las causas de lesiones graves y del 10 % de los accidentes sin lesiones, existiendo una relación directa entre el consumo de alcohol, la edad del conductor, y el riesgo de sufrir un accidente mortal. La conjunción de alcohol y vehículo de motor se ha denominado, usando una expresión muy gráfica, ―cóctel explosivo‖. Los jóvenes son los principales protagonistas de los accidentes, y los fines de semana son los días en que se producen tantos de estos como los ocurridos en todo el resto de la semana. La explicación de este fenómeno es que durante esas jornadas, sobre todo viernes y sábados y vísperas de feriados, son principalmente los menores de 25 años quienes consumen más alcohol y a la vez son los que utilizan los vehículos que cada vez son más potentes y, por tanto, sumamente peligrosos. En Argentina fallece anualmente un promedio de 8.000 a 10.000 personas por accidentes de tránsito. Al proyectar aquel 50 % se pone en evidencia que la participación del alcohol en los accidentes de tránsito provoca anualmente en nuestro país de 4.000 a 5.000 muertos, 2.400 a 3.000 heridos graves y 20.000 a 25.000 discapacitados definitivos, con secuelas diversas, sin contar las numerosas familias que sufren pérdidas afectivas irreparables y sus consecuencias sociales y económicos Los controles de alcoholemia preventivos, sistemáticos y permanentes realizados en el mundo desde el año 1927, han 21 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL demostrado ser una de las herramientas más eficaces para disminuir en más del 50 % estas cifras y cada vez hay más países sujetos a la prescripción legal de una cifra límite de alcoholemia, a partir de la cual la persona examinada se la considera ―bajo el imperio de un estado alcohólico‖ convirtiéndose en un sujeto peligroso para sí y los demás aunque su estado no revele alteraciones neuropsíquicas, siendo pasible de contravenciones severas o aún penado. Debemos considerar que son pocos los que conducen ebrios desde el punto de vista médico-legal y sí muchos que lo hacen con un grado de alcoholemia elevado, y son estos, los que estadísticamente, producen el mayor número de accidentes mortales. Estos datos más que elocuentes y significativos, junto a los conocimientos científicos actuales y la experiencia de muchos países del Mundo, demuestran sin duda alguna la necesidad jurídica de reglamentar y llevar a cabo los controles de alcoholemia. La Dirección General de Tránsito y Espectáculos Públicos del EDECOM, dependiente de la Municipalidad de Río Cuarto viene realizando controles de alcoholemia en forma ininterrumpida desde mayo de 1997 hasta la fecha. Este manual pretende poner a vuestra disposición los aspectos legales, técnicos, médicos, operativos y administrativos, como una ―guía normativa‖ a tener en cuenta en los operativos de controles de alcoholemia. Si su lectura, les permite o les ayuda a ver el problema con más claridad y logra reducir o evitar el consumo imprudente de alcohol y su incidencia en los accidentes de tránsito y por ende poder salvar una o muchas vidas, será motivo de enorme satisfacción para nosotros y se habrá cumplido el objetivo esencial del mismo: ―PRESERVAR LA VIDA‖ 22 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL CAPITULO I ASPECTOS LEGALES 23 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL MARCO LEGAL Siendo el tránsito un espacio de interacción social, siempre han existido normas que regulan su organización, dichas medidas tienen su origen en su fin primordial: LA SEGURIDAD VIAL. Una de las principales exigencias, no sólo prescriptas por las normas, también a la que aspiramos cada uno de nosotros cuando interactuamos en la vía pública, es que: ―TODO CONDUCTOR POSEA LAS CUALIDADES FISICAS Y PSIQUICAS NECESARIAS Y SE HALLE EN ESTADO FISICO Y MENTAL DE CONDUCIR‖1. Ahora bien, si al conducir respeto esta premisa y cumplo con las demás normas de tránsito, y lo demás usuarios lo hacen, de esta ecuación se obtendría el resultado ideal ―un tránsito seguro‖, sin accidentes. Pero las estadísticas de siniestros de tránsito nos demuestran lo contrario, siendo el resultado: el 90 % de los choques son por fallas humanas, por lo cual el 90 % son prevenibles. Es notorio, que no estamos colaborando con la seguridad vial. Dentro de estas fallas humanas, la ALCOHOLEMIA es una de las causas de los accidentes de circulación, y los controles de alcoholemia, una de las mayores preocupaciones de los conductores. En relación a ello, no debemos perder de vista que el alcohol actúa en forma directa en el cerebro, y por lo tanto en nuestras habilidades y destrezas psicomotoras y que lo importante en relación al alcohol no es ¿cuánto puedo beber, para no ser detenido en un control de alcoholemia?, ¿dónde estarán los controles para evitarlos?, ¿y si me arriesgo y corro el riesgo?, entre muchas otros interrogantes que el conductor puede hacerse, si lo que ha bebido se lo permite. LO REALMENTE IMPORTANTE ES SEPARAR EL ALCOHOL DE LA CONDUCCION. Por ello, en la conducción debemos ser responsables, obrar con sentido común y con buen juicio, y tener 1 Fórmula establecida en el punto 3. Art. 8 de la Convención de Circulación de Viena de 1968, al proponer en su Capítulo II las reglas de fondo aplicables a la circulación vial, las que han sido adoptadas por la legislación nacional y provincial en la materia. 24 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL presente que con un obrar negligente e imprudente se puede causar lesiones o muerte a otras personas, o también ser víctima de nuestros propios errores, y que , además, éste accionar tiene sus sanciones contravencionales, civiles y penales, como también morales. En relación a este tema es destacable lo sostenido por la Comisión de la Unión Europea del 17 de enero de 20012 “Desde el punto de vista de la seguridad vial, la eliminación completa de la conducción bajo los efectos del alcohol es el objetivo ideal”. Partiendo de lo expresado precedentemente, que el consumo de alcohol es causal de ocurrencia de graves accidentes de tránsito, no sin dejar de reconocerse la existencia de otras causales que escapan a este artículo, resulta imprescindible la aplicación de políticas activas de prevención, educación y de control, tendientes a eliminar la potencionalidad del riesgo que genera un vehículo bajo la conducción de una persona en ese estado. Dentro de esta prevención debemos destacar la importancia de los controles de alcoholemia. Ante la pregunta ¿SON LEGALES LOS CONTROLES DE ALCOHOLEMIA? Su respuesta es afirmativa. Las legislaciones que respaldan la realización de los Controles de Alcoholemia en la República Argentina, son: Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo Nº 24788, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24449 (modificada por Ley Nº 26363), su Decreto Reglamentario Nº 1716/08, Ley Provincial de la Provincia de Córdoba Nº 8560 (y sus modificaciones.) y sus decretos reglamentarios, leyes de otras provincias en la materia, y en 2 Recomendación de la Comisión de la Unión Europea del 17 de enero de 2001 Sobre la tasa máxima de alcoholemia permitida para los conductores de vehículos de motor (2001/C 48/02), punto 2. JUSTIFICACIÓN DE UNA TASA DE ALCOHOLEMIA MÁXIMA DE 0,5 MG/ML. 25 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL nuestra ciudad, como en otras ciudades comunas, esta normado en el Códigos de Tránsito y de Faltas. El Código de Tránsito de la ciudad de Río Cuarto - Ordenanza 184/96 T.O. y sus decretos reglamentarios y modificatorios, regula el tránsito vehicular terrestre en la jurisdicción municipal, considerandolo como un sistema integrado por cuatro componentes básicos o subsistemas interrelacionados: los seres humanos, los vehículos, la infraestructura vial y el medio ambiente. Siendo el Órgano de aplicación el Ente Descentralizado de Control Municipal (EDECOM), creado por ordenanza N°344/05, correspondiendo al Tribunal Administrativo de Faltas Municipal el juzgamiento de las infracciones. En virtud de lo expresado, el EDECOM en ejercicio del poder de policía, está autorizado a realizar los controles de alcoholemia. En los procedimientos se invita a los conductores a colaborar y realizar las pruebas de detección y verificación alcohólica, y en caso que esta superen el máximo permitido para cada categoría, se procede a labrar la acta de constatación respectiva, todo ello conforme a la legislación local vigente3. Únicamente para el caso que el examinado asegure no haber bebido alcohol y la prueba le hubiera dado positiva en una primera medición queda a criterio del profesional médico actuante y/o autoridad competente realizar una segunda prueba a los quince minutos de la primera, siendo éste el tiempo mínimo de espera, repitiéndose el mismo procedimiento. Constatada la infracción, el órgano de aplicación, podrá tomar medidas conducentes a fin de anular la potencionalidad de riesgo detectada -―conducción peligrosa‖ -, siendo esta materializada en el potencial gobierno anómalo del imputado en el manejo de su automóvil, que conlleva a poner en peligro su integridad física y la de terceros. Para ello, como medida cautelar o preventiva, podrá efectivizar la demora y retención del rodado. 3 Ordenanza 184/96- Artículos 26, 86, 87, 88 y. Decreto Reg. Nº 900/97 - Artículo 88 26 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL La fundamentación de esto último es evitar el peligro que implica que el vehículo pueda seguir la marcha conducido por el infractor, instantes después de concluido el procedimiento que le resulto positivo. Conforme a lo establecido en la Ordenanza 184/96 artículo 89°.”..., se procederá a disponer la inmovilización del vehículo, su traslado y depósito en dependencias del Órgano de Aplicación...” Demás está decir que el procedimiento descripto, encuentra su aval, en el reconocimiento de derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución Nacional, “derecho a la vida e integridad física y psíquica de los habitantes de una comunidad‖, el cual es prioritario a la restricción momentánea del ejercicio del derecho de propiedad. Corresponde también expresar, que en los operativos de control de alcoholemia, pueden existir circunstancias especiales que son contempladas individualmente, como la CESION DE LA CONDUCCION, conforme lo establece la Ordenanza 184/96 en su Art. 89 “... Esta medida se mantendrá hasta tanto desaparezcan las razones que la motivaron o bien otra persona habilitada, a pedido del conductor alcoholizado, se haga cargo del mismo...”. Conforme Decreto 3623/94, la cesión se puede realizar a otro conductor habilitado y con autorización del responsable, debiendo someterse a la prueba de alcoholemia y obtener resultado negativo, suscribiendo con carácter de declaración jurada el acta de constatación de infracción, haciéndose cargo por las consecuencias de daños hacia su persona y/o en la de terceros con motivo de su conducción del vehículo cedido. También cabe destacar, que a las normativas establecida por el Código de Tránsito y sus decretos reglamentarios en nuestra ciudad, es de aplicación lo normado la legislación provincial y nacional en la materia4 conforme las ordenanzas de adhesión Nº 480/05, Nº 890/05 y Nº 623/10. 4 Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial N° 8560, sus modificatorias, su Decreto Reglamentario y Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, modificada por la Nº 26.363 y su Decreto 27 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Lo normado por la legislación, nacional y provincial es coincidente en la necesidad de los controles preventivos de alcoholemia y de la aplicación de medidas cautelares para hacer cesar la conducción cuando han disminuido por efecto del alcohol las condiciones psicofísicas del conductor, con relación a la que se le exigieron al ser habilitados5. TASAS LEGALES DE ALCOHOLEMIA: En los primeros controles de alcoholemia realizados en nuestro País, se utilizaba fórmulas subjetivas como por ejemplo ―estado de ebriedad notoria‖. Con el crecimiento del parque automotor, el avance de la ciencia y de los estudios en esa materia fueron estableciéndose parámetros objetivos. Representando estos últimos, un límite que surge del sentido de prudencia personal de cada conductor. El establecimiento de la tasa legal numérica, tiene el inmenso valor de inducir al individuo consiente a no beber alcohol si va a conducir un vehículo, para no caer en la eventualidad de transponerla, cumpliendo con la premisa: ―VOY A TOMAR ALCOHOL NO CONDUZCO‖. Puede decirse que la tasa legal de alcoholemia (en nuestra ciudad fijada por Decreto reglamentario 3623/04 art. 87), expresa negativamente un valor moral de primera magnitud: el confín de la tolerancia social e institucional y el comienzo del reproche jurídico; todo ello por el atentado que significa alguien con las facultades alteradas por haber ingerido, conduciendo un objeto potencialmente mortífero en el ámbito vial, que es patrimonio de todos. Dicho en otro lenguaje, es la última frontera de lo lícito; mas allá están los dominios de la ilicitud, la represión, el castigo y la pérdida de la dignidad personal autorizadas, como en pocos casos, por el derecho de autodefensa de la colectividad amenazada. El gran problema reside en que la mayoría de la Reglamentario Nº 1716/08 y modif. 5 Véase al respecto Ley Provincial, Arts. 110 y 111 y Ley Nacional Arts. 72 y 73. 28 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL sociedad y de quienes la representan lleguen a entender que debe ser así6. En consecuencia, las pruebas de alcoholemia y las tasa legales permitidas, no son contrarias al derecho de ―presunción de inocencia‖ consagrada en nuestra Constitución Nacional. “El „test‟ de alcoholemia realizado -por un procedimiento no invasivo- no puede ser interpretado como una declaración contra sí mismo puesto que no es una declaración sino que es prueba que destruye la presunción de inocencia al constatarse „in fraganti‟ que el encausado se hallaba con un nivel alcohólico en sangre por encima del admitido por la ley... a lo alegado por el defensor referido a que su asistido fue compelido a realizar la prueba, es dable afirmar que las consecuencias que le advendrían en caso de negarse a llevar a cabo la prueba, señaladas por la defensa -labrado de acta de comprobación e imposibilidad de conducir el vehículo, no permiten afirmar que son inconsecuentes con el art. 18 CN o que el consentimiento no ha sido válidamente prestado, porque se trata de las legalmente previstas justamente para evitar el peligro que surge de la conducción de un vehículo en estado de intoxicación alcohólica. En otras palabras, el aviso de empleo de medios legítimos no puede implicar el empleo de medios de coerción o intimidación”.7 El superar la tasa de alcoholemia tolerable es equivalente a la negativa del conductor a realizarse el test correspondiente, tal lo previsto por el ordenamiento vigente, transformándose en una ―presunción de estado de ebriedad‖. 6 Carlos Tabasso Cammi, ‖SIGNIFICACION DE LAS TASAS LEGALES DE ALCOHOLEMIA‖, Trabajo presentado en las "Jornadas de Accidentes de Tránsito" organizadas por el "Programa Prioritario de Accidentes de Tránsito" del Ministerio de Salud Pública, (Montevideo, septiembre de 1999) 7 Causa Nro. 073-00-2004 ―Martinez Marcelo Héctor s/ inf. Art. 74 CC apelación‖ del 22 de junio de 2004. Sala I. 29 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Aquí puede mencionarse un fallo por medio del cual se condeno al conductor de un vehículo, que participó en un siniestro, al pago de una indemnización, liberando a su aseguradora. En el caso en cuestión, el demandado se había negado a realizarse la prueba de alcoholemia, lo que constituye un supuesto de "no seguro" bajo las condiciones de la póliza de seguro automotor emitida8. Vale decir, en términos abreviados, que la responsabilidad del conductor no pudo ser trasladada en términos económicos a su aseguradora, precisamente por presumirse que se encontraba en estado de ebriedad (al negarse a realizar el control correspondiente) De la misma manera la Cámara Contravencional de Buenos Aires, ratifico que los test de alcoholemia son válidos. Sentando un precedente que avala la continuidad de los operativos y la aplicación de sanciones a los que conduce luego de haber bebido. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la validez probatoria de un test de alcoholemia realizado por agentes de Control de Tránsito de Capital Federal, en el marco de una causa en la que se acusa a un conductor de lesionar a una persona mientras manejaba en estado de ebriedad9. 1 La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia en autos ACOSTA MARCOS ANTONIO C/GABRI MARIANO ROLANDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS", 07/07/2010. 1 39.087- D., A. J. - Fuente Centro de Información Judicial (www.cij.gov.ar) A continuación se transcriben las distintas leyes y ordenanzas con sus correspondientes decretos reglamentarios, a nivel nacional, provincial y municipal: 30 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL REPUBLICA ARGENTINA: LEY NACIONAL DE TRANSITO Nº 24.449 Y DECRETO REGLAMENTARIO Nº 779/95.Artículo 48. – PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública: a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Este inciso a) fue sustituido por el artículo 17 de la Ley Nacional 24.778/97. B. O. 03/04/1997 (Prohibición del expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años), quedando establecido de la siguiente forma: Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia de conducir especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores, queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración de alcohol por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. Lo ideal no contemplado en la ley sería agregar obligatoriamente en los controles a motocicletas o ciclomotores también el del acompañante (si estuviera presente al realizar el operativo de control), por los riesgos que implica fundamentalmente en la estabilidad del vehículo, de sufrir un siniestro vial. Esto esta presente en varias legislaciones mundiales. Artículo 48.- DE LA REGLAMENTACION. PROHIBICIONES. a.1. Cualquier variación en las condiciones físicas o psíquicas respecto a las tenidas en cuenta para la habilitación, implican: 31 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL a.1.1. En caso de ser permanentes, una nueva habilitación, adoptando la clase de licencia, de corresponder. a.1.2. En caso de ser transitorias, la imposibilidad de conducir mientras dure la variación. a.1.2.1. En el caso de ingesta de alcohol, deberá estarse a lo previsto por el artículo 73 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, y en consecuencia de detectarse más de MEDIO GRAMO (0,5 g) de alcohol por litro de sangre, su vehículo deberá ser secuestrado en un sitio seguro que deberá establecer la autoridad jurisdiccional competente al efecto y de exceder el gramo de alcohol por litro de sangre, deberá adicionarse la sanción por incurrir en falta grave y la prevista por el artículo 86 de la Ley 24.449. a.1.2.2. La ingesta de drogas (legales o no) impide conducir cuando altera los parámetros normales para la conducción segura. En el caso de medicamentos, el prospecto explicativo debe advertir en forma resaltada el efecto que produce en la conducción de vehículos. También el médico debe hacer la advertencia. a.1.3. Se consideran alterados los parámetros normales para una conducción segura, cuando existe somnolencia, fatiga o alteración de la coordinación motora, la atención, la percepción sensorial o el juicio crítico, variando el pensamiento, ideación y razonamiento habitual. En tal caso se aplica el artículo 72.a.1. Artículo 70. – DEBERES DE LAS AUTORIDADES. Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas: a) En materia de comprobación de faltas: 1. Actuar de oficio o por denuncia. 2. Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito. 3. Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece. 4. Utilizar el formulario de actas reglamentario, entregando copia al presunto infractor salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella. Artículo 70. REGLAMENTACION.32 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Cuando se utilicen modos automáticos o semiautomáticos para la comprobación de infracciones en la vía pública, la autoridad pertinente deberá, de acuerdo al procedimiento que se establezca al efecto, notificar la comisión de la falta al conductor de la unidad dentro de los DIEZ KILÖMETROS (10) del lugar en donde se hubiere verificado la misma. Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias acreditadas debidamente será válida la notificación al domicilio del presunto infractor. Artículo sustituido por art. 45 del Decreto Nº 1716/2008. B. O. 3/10/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 72. – RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento: a) A los conductores cuando: 1. Sean sorprendidos infraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas. Artículo 72.- DE LA REGLAMENTACION. LA RETENCION PREVENTIVA. La RETENCION PREVENTIVA a que se refiere el presente Artículo de la Ley que se reglamenta estará a cargo de la autoridad policial o fuerzas de seguridad en sus respectivas jurisdicciones. a)1. Se considera sorprendida en infraganti estado de intoxicación a una persona, cuando el mismo es manifiesto y evidente. En tal caso la retención debe ser inmediata, no debiendo insumir más de TREINTA MINUTOS (30’). Deberá dejarse constancia del acto. En los casos en que el estado de intoxicación se presuma, debe efectuarse la verificación correspondiente. La comprobación de 33 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL alcoholemia en el caso de inciso a.1., debe llevarla a cabo personal sanitario debidamente capacitado y matriculado para tal fin, con sujeción a las reglas de su arte y profesión. La verificación también puede efectuarse mediante análisis de sangre u orina, de acuerdo a la técnica que fije la autoridad sanitaria competente. La comprobación de alcoholemia en el caso del inciso a.1, deberá llevarse a cabo de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de ANEXO 1 del Decreto Nº 779/95. Se entenderá que una persona se encuentra en estado de intoxicación alcohólica cuando la medición alcoholimétrica supere las CINCO DECIMAS DE GRAMO POR LITRO (0,5 gr/l) de sangre. Cuando la medición alcoholimétrica sea superior a CINCO DECIMAS DE GRAMO POR LITRO (0,5 gr/l) de sangre e inferior a UN GRAMO POR LITRO (1 gr/l) de sangre, se considera alcoholemia riesgosa. Cuando la medición alcoholimétrica sea superior a UN GRAMO POR LITRO (1gr/l) de sangre, se considera alcoholemia peligrosa. El resultado de la medición se formaliza en un Anexo oficializado, glosado al acta de comprobación de faltas en general, conteniendo la siguiente información: - Mención e identificación en ambos documentos, de la existencia del protocolo de medición en un caso y en el otro del acto de comprobación de la falta. - Otras circunstancias del conductor, además de las consignadas en el acto. - Otros datos que precisen la comprobación de falta. - Resultados del examen de aptitud psicofísica, mediante test de atención, sensopercepción, ideación, pensamiento, razonamiento, juicio crítico, coordinación, taxia, examen físico clínico. - Firmas del personal sanitario, de la autoridad interviniente y del conductor si se adviniere a ello, sino lo hiciere se dejará constancia pudiendo firmar testigos. 34 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Artículo 72 bis. – RETENCIÓN PREVENTIVA – BOLETA DE CITACIÓN DEL INCULPADO – AUTORIZACIÓN PROVISIONAL. En los supuestos de comisión de alguna de las faltas graves enunciadas en los incisos m)… del artículo 77 de la presente ley, la Autoridad de Comprobación o de Aplicación retendrá la licencia de conducir a los infractores y la reemplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección. De inmediato, la Autoridad de Comprobación o de Aplicación remitirá la licencia para conducir y la denuncia o acta de infracción respectiva al juez o funcionario que corresponda. Dentro del referido plazo de TREINTAS (30) días corridos, el infractor deberá presentarse personalmente ante el juez o funcionario designado y podrá optar por pagar la multa correspondiente a la infracción en forma voluntaria o ejercer su derecho de defensa. En caso de optar por ejercer su derecho de defensa, el juez o funcionario designado podrá otorgar, por única vez, una prórroga de no más de SSENTA (60) días corridos desde la vigencia de la Boleta de Citación del Inculpado para conducir. La prórroga sólo podrá otorgarse en caso de existir dificultades de gravedad, tal que imposibiliten emitir la resolución, en cuanto al fondo del asunto, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha en que se confeccionó la Boleta de Citación. La vigencia de la prórroga no podrá exceder nunca el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de emisión de la Boleta de Citación. En caso de que el infractor no se presentara dentro del término de TREINTA (30) días establecido en el presente procedimiento, se presumirá su responsabilidad. La licencia de conducir será restituida por el juez o funcionario competente, si correspondiere, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: 35 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL a) Pago de la multa, b) Cumplimiento de la resolución del juez o funcionario competente. Si el infractor no se presentara pasados los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de confección de la Boleta de Citación, se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia de conformidad con el procedimiento establecido por esta ley. Esta nueva licencia sólo podrá otorgarse si previamente abonó la multa o se dio cumplimiento a la resolución del juez o funcionario competente. Para los supuestos de retención cautelar de licencia no se aplicará la opción de prórroga de jurisdicción contemplada en el artículo 71. Artículo incorporado por art. 32 de la Ley Nº 26.363 B. O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 73. – CONTROL PREVENTIVO. Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de la presunta infracción al inciso a) del artículo 48. En caso de accidente o a pedido del interesado la autoridad debe tomar las pruebas lo antes posible y asegurar su acreditación. Los médicos que detecten en sus pacientes una enfermedad, intoxicación o pérdida de función o miembro que tenga incidencia negativa en la idoneidad para conducir vehículos, deben advertirles que no pueden hacerlo o las precauciones que deberán adoptar en su caso. Igualmente cuando prescriben drogas que produzcan tal efecto. Artículo 73.DE LA REGLAMENTACION. CONTROL PREVENTIVO. En los controles preventivos masivos para determinación de alcoholemia o intoxicación por drogas, debe participar, por lo menos un médico matriculado, como requisito de validez. 36 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Los dispositivos que se utilicen para la comprobación deben adecuarse a la técnica más avanzada y estar aprobados por autoridad sanitaria competente. Pueden efectuarse mediante determinaciones en sangre y/u orina, de acuerdo a la técnica que fije la autoridad sanitaria competente. ARTÍCULO 77.- REGIMEN DE SANCIONES. CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las siguientes: a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito. b) Las que: 1. Obstruyan la circulación. 2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados. 3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad. c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente. d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo. e) La falta de documentación exigible. f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente. g) Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo; h) No cumplir con lo exigido en caso de accidente. i) No cumplir, los talleres mecánicos, comercios de venta de repuestos y escuelas de conducción, con lo exigido en la presente ley y su reglamentación. j) Librar al tránsito vehículos fabricados o armados en el país o importados, que no cumplan con lo exigido en el Título V. k) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido. 37 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL l) Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura vial. m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley Nº 26363 B. O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial). n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%). ñ) La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros establecidos por la presente ley y su reglamentación. o) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos. p) La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo. q) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor; r) La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto. s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario. t) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente correaje de seguridad. u) La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10) años en una ubicación distinta a la parte trasera. v) La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar los requisitos establecidos por la presente ley. w) La conducción de vehículos a contramano. 38 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL x) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria. y) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la presente ley. Los incisos incorporados m) a y) incorporados al Art. 77 de la Ley Nº, se reglamentan en el artículo 49 del presente Anexo que modifica el Art. 77 del Decreto Nº 779/95. Sin reglamentar. Artículo 84.- MULTAS. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las multas serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo de CINCUENTA (50) UF hasta un máximo de CINCO MIL (5000) UF. Se considerarán como agravantes los casos en que la responsabilidad recaiga sobre los propietarios. Para las comprendidas en el inciso 1 del artículo 77, la reglamentación establecerá una escala que se incrementará de manera exponencial, en función de los mayores excesos en que los infractores incurran, con un monto máximo de VEINTE MIL (20.000) UF. Accesoriamente, se establecerá un mecanismo de reducción de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento que determine la presente ley y su reglamentación. Deberá entenderse por nafta especial la de mayor octanaje para vehiculos particulares que fija el Automóvil Club Argentino, en la jurisdicción donde tenga su asiento la Autoridad de Juzgamiento. La determinación del valor de la U. F. será publicado en la página 39 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se actualizará bimestralmente. Artículo sustituido por Art. 34 de la ley Nº 26.363. B. O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 85. – PAGO DE LA MULTA. La sanción de multa puede: a) Abonarse con una reducción del 25 % cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y exista reconocimiento voluntario de la infracción. Si se trata de faltas graves este pago voluntario tendrá los efectos de condena firme y sólo podrá usarse hasta dos veces al año, b) Ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva, cuando no se haya abonado en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento, c) Abonarse en cuotas, en caso de infractores de escasos recursos. La recaudación por el pago de multas se aplicará para costear programas y acciones destinadas a cumplir con los fines de esta ley. Sobre los montos provenientes de infracciones realizadas en jurisdicción nacional se podrá afectar un porcentaje al Sistema Nacional de Seguridad Vial, conforme lo determine la reglamentación, o en su caso a la jurisdicción provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o local que haya intervenido en el juzgamiento en el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 71. La agencia Nacional de Seguridad Vial celebrará los convenios respectivos con las autoridades provinciales. (Artículo sustituido por artículo 35 de la Ley Nº 26363 B. O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) Artículo 85.- DE LA REGLAMENTACION. PAGO DE LA MULTA. La reducción del VEINTICINCO por ciento (25 %) en el pago voluntario se aplica sobre el valor mínimo de la multa de que se trate para la infracción específica 40 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Artículo 86. – ARRESTO. El arresto procede sólo en los siguientes casos: a) Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes. Sin reglamentar. LEY NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Nº 26363 Y DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1716/2008. MODIFICACIONES A LA LEY Nº 24.449. Articulo 27. – Incorpórase como último párrafo del artículo 26 de la Ley Nº 24.449, el siguiente: Artículo 26.- PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA. Queda prohibida toda clase de publicidad de bebidas alcohólicas en zonas linderas a caminos, rutas, semiautopistas o autopistas, o que sin estar localizadas en las áreas indicadas puedan ser visualizadas desde las mismas, con excepción de aquellas que contengan leyendas relativas a la prevención de seguridad vial. Las violaciones a esta prohibición serán sancionadas con las penas de multas y/o clausuras previstas por la ley 24.788 - De Lucha contra el Alcoholismo. Sin reglamentar. Articulo 28. – Incorpórase como artículo 26 bis de la Ley 24.449, el siguiente: Articulo 26 bis. - VENTA DE ALCOHOL EN LA VIA PUBLICA. Limítase el expendio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, para su consumo, en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde caminos, rutas, semiautopistas o autopistas conforme lo establezca la reglamentación. Las violaciones a esta limitación serán sancionadas con las penas de multas y/o clausuras previstas por la Ley 24.788 - De Lucha contra el Alcoholismo. Reglamentado por Decreto Nº 1716/2008 Reglamentación general de la Ley Nº 26363 – incorporado por art. 50 del Decreto Nº 1716/2008 B.O. 23/10/2008. Vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 41 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Artículo 28.- Incorporase como artículo 26 Bis del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, el siguiente: ―ARTÍCULO 26 Bis.- VENTA DE ALCOHOL EN LA VIA PUBLICA. La limitación del expendio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, para consumo en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde caminos, rutas, semiautopistas o autopistas, será total. En el caso de establecimientos comerciales cuya actividad exclusiva sea la producción y/o venta de bebidas alcohólicas y ofrezcan su consumo a modo de degustación, la limitación total prevista precedentemente sólo se hace extensiva a la persona previamente designada como responsable para la conducción de cada vehículo que traslade a los participantes de estos eventos desde ellos a su lugar de destino. A tal fin, en los establecimientos comerciales mencionados, que se dediquen en forma total o parcial a la venta de bebidas alcohólicas, se deberá verificar y acreditar de modo fehaciente y comprobable el cumplimiento de la medida. El incumplimiento por parte de los expendedores de la medida prevista en el presente artículo y de la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas a menores de DIECIOCHO (18) años de edad establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 24.788, será penado con la clausura prevista en el artículo 14de la ley 24.788. Articulo 32.Incorpórase como artículo 72 bis de la Ley 24.449, el siguiente: ArtIiculo 72 bis. - RETENCION PREVENTIVA - BOLETA DE CITACION DEL INCULPADO - AUTORIZACION PROVISIONAL. En los supuestos de comisión de alguna de las faltas graves enunciadas en los incisos m), n), o), s), w), x) o y) del artículo 77 de la presente ley, la Autoridad de Comprobación o Aplicación retendrá la licencia para conducir a los infractores y la remplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección. 42 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL De inmediato, la Autoridad de Comprobación o de Aplicación remitirá la licencia para conducir y la denuncia o acta de infracción respectiva al juez o funcionario que corresponda. Dentro del referido plazo de TREINTA (30) días corridos, el infractor deberá presentarse personalmente ante el juez o funcionario designado y podrá optar por pagar la multa correspondiente a la infracción en forma voluntaria o ejercer su derecho de defensa. En caso de optar por ejercer su derecho de defensa, el juez o funcionario designado podrá otorgar, por única vez, una prórroga de no más de SESENTA (60) días corridos desde la vigencia de la Boleta de Citación del Inculpado para conducir. La prórroga sólo podrá otorgarse en caso de existir dificultades de gravedad tal que imposibiliten emitir la resolución, en cuanto al fondo del asunto, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha en que se confeccionó la Boleta de Citación. La vigencia de la prórroga no podrá exceder nunca el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de emisión de la Boleta de Citación. En caso de que el infractor no se presentara dentro del término de TREINTA (30) días establecido en el presente procedimiento, se presumirá su responsabilidad. La licencia de conducir será restituida por el juez o funcionario competente, si correspondiere, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) Pago de la multa; b) Cumplimiento de la resolución del juez o funcionario competente, Si el infractor no se presentara pasados los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de confección de la Boleta de Citación, se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia de conformidad con el procedimiento establecido por esta ley. Esta nueva licencia sólo podrá otorgarse si previamente se abonó la multa o se dio cumplimiento a la resolución del juez o funcionario competente. 43 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL En el supuesto del inciso x) del artículo 77, además del pago de la multa o cumplimiento de la sanción que corresponda, el infractor deberá acreditar haber dado cumplimiento a la Revisión Técnica Obligatoria. Para los supuestos de retención cautelar de licencia no se aplicará la opción de prórroga de jurisdicción contemplada en el artículo 71. Artículo 73.- CONTROL PREVENTIVO.Modifícase el artículo 73 del ANEXO 1 del Decreto Nº 779/95 el cual quedará redactado de la siguiente manera: ―ARTÍCULO 73.- CONTROL PREVENTIVO. En los controles preventivos masivos para determinación de intoxicación alcohólica por superar la graduación alcohólica establecida en el inciso a) del artículo 48 de la Ley Nº 24.449, por el uso de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas que determine la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD, deberá procederse de la siguiente manera: 1. La autoridad de control competente requerirá de los conductores de vehículos a motor y bicicletas su voluntario sometimiento a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones. La negativa a ello constituye falta y presunción en su contra de encontrarse incurso en la prohibición establecida en el artículo 48, inciso a) de la Ley Nº 24.449 y, en tal caso, si la intoxicación alcohólica resulta ser manifiesta y evidente deberá, además, proceder conforme lo determinado por los incisos a.1 y c) del artículo 72 del Anexo 1 del Decreto 779/95. 2. Practicar dichas pruebas mediante alcoholímetros y otros mecanismos de control homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL que se ajusten a uno de los métodos aprobados por la autoridad sanitaria competente. 3. Ante el resultado positivo, además de las sanciones previstas para el inciso m) del artículo 77 y el artículo 86 de 44 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL la Ley Nº 24.449, se requerirá la intervención de la autoridad sanitaria pertinente de cada jurisdicción para su debida atención médica, debiendo secuestrarse el vehículo en un sitio seguro conforme la modalidad que establezca la autoridad jurisdiccional competente y lo previsto en el inciso c) del artículo 72 del Anexo 1 del presente Decreto. A petición del interesado se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos que determine la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y aprobados por la autoridad sanitaria competente. Las pruebas de contraste podrán realizarse en el lugar mediante la asistencia del auxilio médico que deberá encontrarse en el área o, en su defecto, en el hospital más cercano. En caso de confirmarse el resultado que se contrasta, los gastos que demanden las pruebas estarán a cargo del conductor requirente. 4. El resultado de estas mediciones deberá asentarse en un formulario que deberá ser anexado al acta de infracción conteniendo la siguiente información: mención e identificación en ambos documentos de aquellos datos que permitan identificar al alcoholímetro o medio de comprobación utilizado, tipo y resultado de la prueba de contraste realizada en su caso otras circunstancias del conductor, además de las consignadas en el acta y cualquier otro dato relativo a la comprobación de la falta, firmas de la autoridades de comprobación intervinientes y del conductor si se aviniere a ello, si no lo hiciere se dejará constancia, pudiendo firmar testigos. 5. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD, para la detección de las demás sustancias a que se refiere el apartado primero del presente artículo, establecerá los 45 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL métodos pertinentes para su comprobación, siendo la negativa causal de presunción en su contra de encontrarse incurso en la prohibición establecida en el artículo 48, inciso a) de la Ley Nº 24.449. 6. En caso de siniestro vial, la autoridad interviniente deberá tomar todas las pruebas necesarias para determinar la existencia de alcohol en sangre de los intervinientes u otras sustancias no autorizadas, pudiendo efectuar para ello, exámenes de sangre y/o orina y cualquier otro que determine la autoridad sanitaria competente. Las pruebas necesarias para comprobación accidentológica se efectuarán en forma inmediata de ocurrido el hecho conforme lo establecido en los puntos precedentes. Los resultados de las pruebas realizadas deberán ser remitidos dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes al siniestro, al juez competente y a la autoridad administrativa de juzgamiento para la aplicación de la sanción legal que correspondiere‖. Artículo sustituido por artículo 47 del Decreto Nº 1716/2008 B. O. 23/10/2008. Vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Articulo 33.Incorpóranse como incisos m) a y) del artículo 77 de la Ley 24.449, los siguientes: Articulo 77.- REGIMEN DE SANCIONES. REGLAMENTACION. m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales; n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%); ñ) La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros establecidos por la presente ley y su reglamentación; o) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos; 46 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL p) La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo; q) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor; r) La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto; s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; t) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente correaje de seguridad; u) La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10) años en una ubicación distinta a la parte trasera; v) La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar los requisitos establecidos por la presente ley; w) La conducción de vehículos a contramano; x) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria; y) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la presente ley. Artículo 34.- MULTAS: Modifícase el artículo 84 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera: Articulo. 84. – MULTAS: El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. 47 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Las multas serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo de CINCUENTA (50) UF hasta un máximo de CINCO MIL (5000) UF. Se considerarán como agravantes los casos en que la responsabilidad recaiga sobre los propietarios. Para las comprendidas en el inciso 1 del artículo 77, la reglamentación establecerá una escala que se incrementará de manera exponencial, en función de los mayores excesos en que los infractores incurran, con un monto máximo de VEINTE MIL (20.000) UF. Accesoriamente, se establecerá un mecanismo de reducción de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento que determine la presente ley y su reglamentación. Articulo 35. – Modifícase el artículo 85 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera: Ariculo. 85. - PAGO DE MULTAS. La sanción de multa puede: a) Abonarse con una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y exista reconocimiento voluntario de la infracción. En todos los casos tendrá los efectos de una sanción firme; b) Ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva cuando no se hubiera abonado en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento; c) Abonarse en cuotas en caso de infractores de escasos recursos, la cantidad de cuotas será determinada por la autoridad de juzgamiento. La recaudación por el pago de multas se aplicará para costear programas y acciones destinados a cumplir con los fines de esta Ley. Sobre los montos provenientes de infracciones realizadas en jurisdicción nacional se podrá afectar un porcentaje al Sistema Nacional de Seguridad Vial, conforme lo determine la reglamentación, o en su caso a la jurisdicción provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o local que haya intervenido 48 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL en el juzgamiento en el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 71. La Agencia Nacional de Seguridad Vial celebrará los convenios respectivos con las autoridades provinciales. RATIFICACION PACTO FEDERAL SEGURIDAD VIAL –LEY 26.353.CAPITULO II.ALCOHOLEMIA.QUINTA.Unificación de criterios de determinación y control.Las partes acuerdan extender e intensificar los controles de alcoholemia que realizan en sus respectivas jurisdicciones, adoptando las pautas establecidas por la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo Nº 24.788 respecto a la determinación de los porcentajes de alcohol en sangre que inhabilitan para la conducción de vehículos automotores. En consecuencia no será admisible conducir con los siguientes grados de alcoholemia en ninguna de las jurisdicciones: a) Cualquier tipo de vehículos: superior a 500 miligramos por litro de sangre. b) Motocicletas o ciclomotores: superior a 200 miligramos por litro de sangre. c) vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, cualquiera sea la concentración de alcohol por litro de sangre. Las partes convienen establecer métodos unificados para la realización de los controles de alcoholemia, tomando como base las determinaciones de procedimiento fijadas por el artículo 72 inciso a) numeral 1 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y su reglamentación. Asimismo acuerdan que los dispositivos de medición de alcohol en sangre de los conductores, serán homologados por la autoridad competente en la materia. SEXTA.Implementación de la sanción de arresto 49 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Las partes acuerdan dictar, o promover, según corresponda, las medidas necesarias para establecer la efectiva aplicación de la sanción de arresto a quienes conduzcan en estado de intoxicación alcohólica, de acuerdo a lo prevenido por el artículo 86 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, garantizando que dicha penalidad se ajuste a las reglas contenidas en el artículo 87 del mencionado cuerpo legal. El mismo temperamento se conviene aplicar a la organización o participación, en la vía pública, en competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores. SEPTIMA.Prohibición de expendio y publicidad de bebidas alcohólicas a la vera de las vías de circulación.Las partes acuerdan establecer en ámbito de sus respectivas jurisdicciones, mediante el dictado las normas que resulten pertinentes, la prohibición absoluta de expendio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, en estaciones de servicio, paradores u otro tipo de establecimiento, que tengan acceso directo desde caminos, rutas, semiautopistas o autopistas, se encuentren dichas vías de circulación en jurisdicción de la Nación, las Provincias o sus Municipios. Asimismo, las partes acuerdan dictar las normas destinadas a prohibir toda clase de publicidad relativa a bebidas alcohólicas en zonas linderas a caminos, rutas, semiautopistas o autopistas, o que sin estar localizadas en las indicadas áreas puedan ser visualizadas desde las mismas, se encuentren dichas vías de circulación en jurisdicción de la Nación, las Provincias o sus Municipios. Una vez establecidas, la violación de las prohibiciones indicadas en la presente cláusula, será sancionada con las multas y clausuras establecidas por la Ley Nº 24.788. LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO Nº 24.778. PROHIBICION DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS.50 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Artículo 17: Sustitúyase el texto del inciso a) del artículo 48 de la Ley 24.449 por el siguiente: Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia de conducir especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores, queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración de alcohol por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. Límite legal de alcoholemia en la República Argentina 0,0 gr/1000 c.c. de sangre: VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, VEHICULOS DE CARGA EN GENERAL Y MAQUINARIA AGRICOLA. 0,2 gr/1000 c.c. de sangre: MOTOS, MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES Y CUATRICICLOS. 0,5 gr/1000 c.c. de sangre: OTROS VEHICULOS. (Ley Nacional N° 24449 - Articulo 48 y 73) 51 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL PROVINCIA DE CORDOBA: LEY PROVINCIAL DE TRANSITO Nº 8.560. TEXTO ORDENADO 2004. ( LEYES N° 9.022; 9.140; 9.169; 8.980 Y 8.937) y DECRETOS REGLAMENTARIOS Nº 1993/99 Y 318/07.Artículo 19.INCORPORASE como TITULO VI de la Ley Provincial N° 8560, el siguiente texto: TITULO VI NORMAS DE COMPORTAMIENTO VIAL CAPITULO I. NORMAS GENERALES.Articulo 41.- BEBIDAS ALCOHOLICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SIMILARES.No podrá circular por las vías objeto de esta Ley y de su Reglamentación, el conductor de vehículos con tasas de alcoholemia superior a 0,4 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre, salvo cuando: a) Conduzca vehículos destinados al transporte de mercancías con peso máximo superior a tres mil quinientos (3.500) Kilogramos, en cuyo caso, la tasa de alcoholemia no puede ser superior a 0,2 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre. b) Se trate de vehículos destinados al transporte de pasajeros de más de nueve (9) plazas incluido el conductor, al de servicio público, al de escolares y de menores, al de mercancías peligrosas, al de vehículos de servicio de urgencia, al de transportes especiales, y motocicletas; para los cuales, sus conductores no pueden hacerlo con una tasa de alcoholemia superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre. Está prohibido circular por las vías, objeto de esta Ley y de su Reglamentación, al conductor de vehículos que haya ingerido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. 52 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. Tales pruebas, que se reglamentarán por la Autoridad de Aplicación o por el organismo al cual ésta delegue dicha actividad, consistirán en la verificación del aire expirado mediante alcoholímetros autorizados, y se practicarán por los agentes encargados del control del tránsito. A petición del interesado o por orden de la Autoridad Judicial, se podrán repetir ante esta última las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir ellas en análisis de sangre u otros análogos. (Párrafo modificado por Ley N° 9.140) El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta a la Autoridad de Aplicación y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes, del resultado de las pruebas que realice. (Párrafo modificado por Ley N° 9.140) La Autoridad de Aplicación establecerá las pruebas para la detección de las demás sustancias a que se refiere el inciso b) del presente Artículo. En dichos casos será obligatorio el sometimiento a las pruebas de las personas que conduzcan en oportunidad de los operativos que efectúe la Autoridad de Control del Tránsito. (Párrafo modificado por Ley N° 9.140) Los médicos que prescriban a sus pacientes drogas que disminuyan su capacidad psicofísica, están obligados a advertirles que no pueden conducir vehículos durante el período de medicación. (Artículo incorporado por Ley N° 9.022) Artículo 41 BIS.- CONSUMO DE ALCOHOL A BORDO DE AUTOMOTORES.Prohíbese, en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, el consumo de bebidas alcohólicas a bordo de vehículos automotores de uso privado, estén en circulación, detenidos, parados o estacionados, por parte del conductor o de terceros transportados en ellos. Quedan exceptuados de esta prohibición los vehículos caracterizados como ―casas rodantes‖ – 53 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL motorizados o remolcados-, aparcados en sitios especialmente autorizados para acampamiento o similares. TEXTO ART. 41 BIS: CONFORME INCORPORACIÓN POR ART. 1º Ley Nº 9308 B. O. 13.09.06. Artículo 41.- DE LA REGLAMENTACION. BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SIMILARES.Los controles de alcoholemia que efectúen las policías de tránsito, consistirán en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados. El personal que efectúe este tipo de control está obligado a suministrar a cada conductor una boquilla esterilizada y descartable dentro de un envase inviolable. Deberán indicar al conductor que coloque dicha boquilla en el alcoholímetro para luego espirar el aire según las instrucciones que reciba del personal de control. La Autoridad de control está obligada a entregar al conductor, independientemente del resultado de la prueba, un certificado que contenga los datos y características del alcoholímetro fijados por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito. Estos controles se deberán efectuar con personal y equipamiento sanitario, para que, a petición del interesado, se le puedan repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos Artículo 22.MODIFICASE el artículo 74 de la Ley N° 8560, que pasa a ser Artículo 108, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 de la presente Ley, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 108.- DEBER DE LAS AUTORIDADES.Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas: a) En materia de comprobación de faltas: 1.- Actuar de oficio o por denuncia; 2.- Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito; 3.- Identificarse ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; 54 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL 4.- Utilizar el formulario de actas reglamentario, entregando copia del presunto infractor salvo que no se identificare o se diera a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella; b) En materia de juzgamiento: 1.- Aplicar esta Ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma materia; 2.- Juzgar, la Autoridad Municipal, las actas que la Autoridad de Control de la Provincia les remita, debido a infracciones constatadas en cualquiera de las rutas bajo la jurisdicción provincial; 3.- Evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana crítica racional; 4.- Hacer traer por la fuerza pública a los incomparecientes debidamente citados, rebeldes o prófugos‖. Artículo 108.- DE LA REGLAMEN TACION. DEBER DE LAS AUTORIDADES. a) 1.- Sin Reglamentar.2.- Sin Reglamentar.3.- Los Agentes de la Policía de Transito de la Provincia y los Agentes de Tránsito Municipales y/o Comunales deberán poseer uniforme con placa identificatoria cuya cifra y forma corresponda al agente y a la Institución respectivamente. La placa deberá poseer la letra ―T‖, debajo de la cifra, de mayor dimensión que ésta, y representará la capacitación del agente en el área de Tránsito. El requerimiento de la documentación establecida en la Ley y en la presente Reglamentación debe hacerse después de que el agente informe al conductor el motivo de dicha requisitoria; una vez verificada, debe ser devuelta inmediatamente, no pudiendo retenerse sino en los casos que la Ley contemple. 4.- El modelo de Acta de Constatación será definido por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito. b) 1.- Sin Reglamentar.2.- La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito distribuirá, mediante el criterio que establezca, las Actas de 55 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Infracción que labre la Autoridad de Control de la Provincia, entre las Justicias de Faltas Municipales que se aboquen a su juzgamiento y entre los Jueces que establece el Código de Faltas de la Provincia y que hayan sido capacitados y habilitados por la Dirección de prevención de Accidentes de Tránsito. Las Actas de Infracción que labre otra fuerza de seguridad en el ámbito provincial de aplicación de la ley, deberán ser remitidas a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, a los fines de que sean entregadas a la Autoridad de Juzgamiento que corresponda. 3.- Sin Reglamentar.Artículo 24.MODIFICASE el artículo 76 de la Ley N° 8560, que pasa a ser Artículo 110, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 de la presente Ley, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 110.- RETENCION PREVENTIVA.La Autoridad de Comprobación o Aplicación puede retener, dando inmediato conocimiento a la Autoridad de Juzgamiento: a) Según Ley 9.688. A los conductores en los casos y en las condiciones previstas en los Artículos 61 y 103 de la Ley Nº 8431 (Código de Faltas); Artículo 61 DEL CODIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA. LEY PROVINCIAL Nº 8431 – CONDUCCION PELIGROSA.Son sancionados con multa equivalente hasta cincuenta Unidades de Multa (50 UM) o arresto hasta 20 días e inhabilitación hasta ciento veinte (120) días los que en calles, caminos o rutas públicas condujeren vehículos en estado de ebriedad o bajo acción o efectos de estupefacientes, psicofármacos o cualquier otra sustancia en grado capaz de disminuir la libre dirección de su conducta, o lo hicieren de manera peligrosa para su propia seguridad o la de terceros o, habiendo causado un accidente y sin incurrir en el delito de abandono de personas previsto en el Código Penal, fugaren o intentaren eludir la autoridad interviniente. 56 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL En caso de reincidencia la inhabilitación podrá extenderse hasta los trescientos sesenta (360) días. La inhabilitación se comunicará a las autoridades competentes. Artículo 103 (ACTUALMENTE Artículo 98) DEL CODIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA. LEY PROVINCIAL Nº 8431 —RETENCION PREVENTIVA.La detención preventiva podrá ordenarse, cuando la infracción atribuida previere pena privativa de la libertad, en los siguientes casos: 1) Si fuere sorprendido en flagrancia. 2) Si tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en la comisión de una contravención. 3) En razón del estado o la condición del presunto infractor. 4) Cuando no tuviere domicilio conocido dentro o fuera de la provincia. En el caso del artículo 86 (merodeo en la zona urbana y rural), el presunto contraventor podrá ser detenido al solo efecto de su identificación, por el término máximo de 24 horas. Artículo 110.- DE LA REGLAMENTACION . RETENCIÓN PREVENTIVA.a) Debido a los controles efectuados por la aplicación del Artículo 41 de la Ley (BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SIMILARES), La retención preventiva termina cuando el conductor está en condiciones de volver a conducir o cuando otro conductor habilitado puede seguir conduciendo el vehículo, previo labrado del acta de constatación correspondiente. b) Sin reglamentar.c) 1.- Sin reglamentar.2.- El vehículo será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado y el depósito del mismo, más el importe de la multa que correspondiere. 3.- Sin reglamentar.57 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL 4.- En caso de constataciones realizadas a vehículos que se encuentren afectados al servicio público de transporte interurbano de pasajeros o al transporte de cargas, la autoridad interviniente, después de labrar el acta de infracción correspondiente, dar inmediata participación a la Dirección de Transporte de la Provincia o a la Dirección de Vialidad, según corresponda, quienes asumirán la jurisdicción en el caso, aplicando suplementariamente las disposiciones y procedimientos específicos reglados en la normativade la materia. 5.- El plazo máximo en depósito de un vehículo y su posterior destino, será determinado por la jurisdicción donde se haya juzgado la infracción. El vehículo será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado y el depósito del mismo, más el importe de la multa que correspondiere. 6.- Sin reglamentar.d) El plazo máximo en depósito de un vehículo o de una cosa abandonada en la vía pública y su posterior destino, será determinado por la jurisdicción actuante. e) Sin reglamentar.Artículo 111.- CONTROL PREVENTIVO.Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de desintoxicación alcohólica o por droga para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye presunción de infracción al inciso a) del Artículo 41. En caso de accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar la prueba lo antes posible y asegurar su acreditación. Los médicos que detecten en sus pacientes una enfermedad, intoxicación o pérdida de función o miembro que tenga incidencia negativa en la idoneidad para conducir vehículos, debe advertirle que no pueden hacerlo o las precauciones que deberán adoptar en su caso. Igualmente, cuando prescriben drogas que produzcan tal efecto. Renumerado por Ley N° 9.022 - Antes Artículo 77. 58 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Sin reglamentar. Artículo 25.MODIFICASE el artículo 87 de la Ley N° 8560, que pasa a ser Artículo 121, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 de la presente Ley, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 121º.- SANCIONES.- (Según Ley 9.688). 1.- Multas. El valor de la multa se determina en Unidades Fijas denominadas U.F., cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determinará en cantidades de U.F. y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 120 U.F., las graves con multa de hasta 375 U.F. y las muy graves con multas de hasta 750 U.F.. Las multas, cuando el hecho no esté castigado en las Leyes Penales ni puedan dar origen a la suspensión de la licencia de conducir o no sean infracciones sobre normas de conducción y circulación de transporte escolar y de transporte de mercancías peligrosas, podrán hacerse efectivas dentro de los diez días siguientes a la notificación de la multa, con una reducción del veinticinco por ciento sobre la cuantía que se fije provisionalmente en la forma que reglamentariamente se determine. b) Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio argentino, el agente que labre el acta de infracción aplicará de acuerdo a lo prescripto en la presente Ley, la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho inmovilizará el vehículo en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. En todo caso se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del veinticinco por ciento. c) Serán sancionadas con multas de 120 a 2.000 U.F. el conducir sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente, las infracciones a las normas que regulen la actividad de los centros de enseñanza de conductores, de los 59 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL centros de reconocimiento psicofísicos, de las plantas destinadas a la Inspección Técnica Vehicular y las relativas al régimen de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial. 2.- La suspensión de la licencia de conducir: Consiste en la retención y/o inhabilitación temporal de dicha licencia hasta un máximo de tres meses. Será aplicada por la autoridad competente, además de la multa correspondiente, en los casos siguientes: a) Por infracción grave o muy grave que haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño a las mismas o a cosas. b) Por las infracciones en relación, a los tacógrafos de los vehículos de transporte de personas o cargas, o por la prestación de servicios en condiciones que puedan afectar la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas. c) Por conducir habiendo ingerido alcohol o sustancias en cantidad suficiente para provocar la perturbación o disminución de las facultades psicofísicas del conductor. d) Por la violación de la prioridad de paso que haya derivado en daños personales o de cosas. e) Por la violación de la prioridad de paso a peatones. 3.- La inhabilitación temporal (mas de 3 meses) o permanente: Consiste en una suspensión de la licencia de conducir, determinada por la autoridad competente, cuando la reincidencia de infracciones graves conviertan al conductor en un potencial riesgo para las personas y las cosas. Esta sanción se aplicará por las infracciones sobre normas de conducción y circulación de transporte escolar y transporte de mercancías peligrosas, pasando a instancia judicial en aquellos casos que el infractor pueda constituir delito. La inhabilitación también puede ser impuesta por autoridad judiciaLas infracciones a las normas que regulen a los centros de reconocimientos psicofísicos y a las 60 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL plantas de inspección técnica vehicular se sancionarán, además de la multa correspondiente, con la revocación de la habilitación. El arresto sólo podrá ser aplicado por autoridad judicial debiendo, la autoridad de control de circulación del tránsito, dar parte a la justicia en aquellos casos que se presuma la comisión del delito. La realización de actividades correspondientes a distintas autorizaciones o habilitaciones comprendidas en esta Ley, durante el tiempo de suspensión o inhabilitación de las mismas, llevará aparejada la revocación definitiva de la autorización‖. Artículo 121.- DE LA REGLAMENTACION. SANCIONES.1.a) Las infracciones Leves se sancionarán con multas de 20 a 100 U.F. Las infracciones Graves se sancionarán con multas de 100 a 200 U.F. Las infracciones Muy Graves se sancionarán con multas de 200 a 400 U.F. La Autoridad de Juzgamiento fijará el valor definitivo de la multa, después de consultar en el REGISTRO DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO los antecedentes del infractor que le permita conocer su situación de reincidencia. En los casos en que existan causas eximentes o atenuantes y el pago de la multa ya se hubiera efectivizado, la Autoridad Jurisdiccional competente implementará los medios para devolver el importe abonado en demasía. b) La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito implementará el mecanismo que contemple lo establecido en el inciso 1-b) del Artículo 121 de la Ley. c) Sin reglamentar. 2.- La Suspensión de la Licencia de Conducir tiene validez en todo el territorio provincial, y por ende en las restantes provincias y en la ciudadad de Buenos Aires, una vez que dicha suspensión esté asentada en el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia. 3.- La Inhabilitación de la Licencia de Conducir tiene validez en todo el territorio provincial, y por ende en las restantes provincias y en la ciudad de Buenos Aires, una vez que dicha suspensión 61 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL esté asentada en el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia. Artículo 122.- GRADUACIÓN DE SANCIONES.1.- Las sanciones previstas en esta Ley se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado, de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine, llevándose a la graduación máxima en los siguientes casos: a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas. b) El infractor haya cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizado una franquicia indebidamente o que no le correspondía. c) Cuando la infracción se haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial. d) El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter. 2.- Para graduar las sanciones, en razón a los antecedentes del infractor, se establecerán reglamentariamente los criterios de valoración de los mencionados antecedentes, basados en las reincidencias. Cuando el infractor cometa una nueva infracción grave o muy grave dentro del plazo de 2 años, se considera reincidente. En estos plazos no se cuentan los lapsos de inhabilitación. La reglamentación contemplará la escala progresiva del incremento de la multa, las suspensiones de Licencias de Conducir e inhabilitaciones que no estén tratados en otro artículo de la presente Ley. 3.- La autoridad competente podrá eximir de la sanción cuando la infracción se cometiera por una necesidad debidamente acreditada o por causa de riesgo el infractor no pudo evitar cometer la falta. Estas situaciones no liberan al infractor de la culpabilidad si la acción derivara en accidente. 4.- No tendrán el carácter de sanciones las medidas cautelares o preventivas que se puedan acordar con arreglo. 62 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Artículo 122.- REGLAMENTACION GRADUACIÓN DE SANCIONES. 1.- Sin reglamentar.2.- La COMISIÓN PROVINCIAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL elaborará los criterios de valoración de los antecedentes de los infractores, y los pondrá a consideración de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, quien tendrá la facultad de aprobarlos y ponerlos en vigencia. La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito establecerá la escala progresiva de incremento de la multa. 3.- La Autoridad de Juzgamiento evaluará la posible causa que permita eximir de la sanción al infractor. 4.- Sin reglamentar. Límite legal de alcoholemia en la Provincia de Córdoba 0,0 gr/1000 c.c. de sangre: VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS DE MÁS DE 9 PLAZAS INCLUÍDAS EL CONDUCTOR, AL SERVICIO PÚBLICO, AL DE ESCOLARES Y MENORES, MERCANCIAS PELIGROSAS, SERVICIOS DE URGENCIAS, TRANSPORTES ESPECIALES Y MOTOCICLETAS. 0,2 gr/1000 c.c. de sangre: VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON PESO MÁXIMO SUPERIOR A 3.500 KILOGRAMOS. 0,4 gr/1000 c.c. de sangre: OTROS VEHICULOS. ALCOHOL ALCOHOL Y Y CONDUCCION CONDUCCION (Ley Provincial N° 8560. Texto Ordenado 2004. Decreto Reglamentario 318/07 Articulos 41-108-110-111) 63 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL CODIFICADOR PROVINCIA DE CORDOBA: En todo el territorio de la Provincia de Córdoba se encuentra vigente el CODIFICADOR de Puntos de Sanciones por Faltas, que en cuanto a alcoholemia es el siguiente: Alcohol y Conducció Conducció n Codificador Pcia Córdoba Puntos de Sanciones por Faltas CIUDAD DE RIO CUARTO: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 184-96 Y DECRETOS 900-97 2674-99 -1390-03 y 900-04.DEL ALCOHOL, ESTUPEFACIENTES Y MEDICAMENTOS EN CONDUCTORES.Artículo 86. – PROHIBICION.Queda prohibida la conducción de todo tipo de vehículos bajo los efectos del alcohol, estupefacientes, medicamentos o cualquiera otra sustancia que afecte la conducta de las personas. SIN REGLAMENTAR. Artículo 87. – DETERMINACION DE ALCOHOL.Para determinar si un conductor se haya alcoholizado, es imprescindible que la constatación sea efectuada mediante el 64 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL empleo de elemento técnico adecuado homologado por las disposiciones legales en la materia. Artículo 87.- DE LA REGLAMENTACION DECRETO Nº 3623/2004. DETERMINACION DE ALCOHOL.Artículo 1º.MODIFICASE el artículo 87º del Decreto 900/97, el que quedará redactado como sigue: Artículo 87.Se considerará que una persona se encuentra inhabilitada para conducir vehículos cuando el resultado de la prueba practicada indique una tasa de alcohol superior a la siguiente escala: a) Vehículos de transporte público de pasajeros, vehículos de carga en general y maquinaría agrícola: 0,0 gr por cada 1.000 cc de sangre o su equivalente en aire espirado. b) Motos, motocicletas, ciclomotores y cuatriciclos: 0,2 gr por cada 1.000 cc de sangre o su equivalente en aire espirado. c) Otros vehículos: 0,5 gr por cada 1.000 cc de sangre o su equivalente en aire espirado. En los controles preventivos masivos para determinación de alcoholemia o intoxicación por drogas serán requisitos de validez los siguientes: 1) Debe participar, por lo menos, un profesional médico matriculado matriculado capacitado y entrenado en adicciones con sujeción a las reglas de su arte y profesión. 2) Los alcoholímetros utilizados deben adecuarse a la técnica más avanzada y estar aprobados por autoridad competente – Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial. 3) Se deberá suministrar a cada conductor una boquilla esterilizada y descartable dentro de un envase inviolable. 4) Todo el personal interviniente deberá poseer uniforme con placa identificatoria cuya cifra y forma corresponda al agente y a la institución a la que pertenece. Únicamente en el caso en que el examinado asegure no haber bebido alcohol y la prueba le hubiera dado positiva en una primera medición quedará a criterio del profesional médico actuante y/o autoridad competente realizar una segunda prueba a los quince 65 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL minutos de la primera, siendo éste el tiempo mínimo de espera, utilizando el mismo procedimiento. Modificado el artículo 87 del decreto Nº 900-97, reglamentario de la Ordenanza Nº 184/96 por el decreto Nº 2674/99, vigente desde el 11 de junio de 1999 y modificado por decreto Nº 3623/04. Artículo 88. – OBLIGACION DE SOMETERSE A LA PRUEBA.Todo conductor de vehículo queda obligado a someterse a la prueba a solicitud de la autoridad de aplicación. La negativa del conductor a someterse a la prueba se considerará infracción independientemente de si ha ingerido o no bebidas alcohólicas, y será sancionado por el Juez Administrativo de Faltas de acuerdo al Código de Faltas. Artículo 88.- DE LA REGLAMENTACION – OBLIGACION DE SOMETERSE A LA PRUEBA.Ante la negativa del conductor de someterse a la prueba de alcoholemia la autoridad de aplicación, además de considerar dicha negativa como infracción independientemente de que haya ingerido o no bebidas alcohólicas, procederá a la inmovilización del vehículo; en caso de abandono dispondrá su traslado y depósito en dependencias del órgano de aplicación. (Modificado el artículo 88 del decreto Nº 900-97, reglamentario de la Ordenanza Nº 184/96 por el decreto Nº 2674/99, vigente desde el 11 de junio de 1999.). Artículo 89. – INMOVILIZACION DEL VEHICULO.Concluidas las pruebas y corroborada una impregnación superior al índice mencionado, además del labrado del acta de verificación respectiva, donde deberá dejarse constancia del índice establecido, se procederá a disponer la inmovilización del vehículo, su traslado y depósito en dependencias del Órgano de Aplicación. Esta medida se mantendrá hasta tanto desaparezcan las razones que la motivaron o bien otra persona habilitada a pedido del conductor alcoholizado se haga cargo del mismo. Si con motivo de la inmovilización, traslado y depósito del vehículo se produjeran gastos, los mismos deberán ser solventados por el conductor o quien legalmente deba responder por él. 66 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Artículo 89.- DE LA REGLAMENTACION – INMOVILIZACION DEL VEHICULO.Concluidas las pruebas y corroborada una impregnación superior al límite permitido para conducción se procederá a labrar el acta de verificación donde deberá de dejarse constancia del índice de alcoholemia comprobado y de la inmovilización del vehículo. Este podrá ser trasladado y quedar en depósito en la playa de secuestro de automotores hasta tanto desaparezcan las razones que motivaron su secuestro o bien que otro conductor habilitado y con autorización del responsable del vehículo se haga cargo del mismo cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Poseer licencia de conductor habilitante. b) Someterse a la prueba de alcoholemia con resultado negativo. c) Firmar con carácter de declaración jurada en el acta de constatación de infracción que el declarante es responsable exclusivo por consecuencias dañosas a su persona y/o terceros. d) Se dejará constancia en el acta de los siguientes datos del conductor habilitado: 1. Apellido y nombres completos. 2. Tipo y número de documento. 3. Domicilio actualizado. 4. Categoría de licencia. 5. Resultado de la prueba de alcoholemia. Si con motivo de la inmovilización, traslado y depósito del vehículo se produjeran gastos, los mismos deberán ser solventados por el conductor o quien legalmente deba responder por él. Lo ideal o aconsejable sería si el test de alcoholemia del conductor imputado es mayor de 1,00 gr de alcohol por litro de sangre (conducción peligrosa), no considerar admitir la cesión del vehículo al acompañante y en consecuencia llevar el mismo directamente al depósito municipal. Se debería dejar constancia que se entenderá por acompañante a todo pasajero que se encuentre dentro del 67 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL vehículo al momento de su detención para iniciar el procedimiento de control. También se deberá dejar constancia de que no esta permitida la cesión de la conducción al acompañante en los motovehículos, aunque él mismo registre alcoholemia cero. Por otro lado sería conveniente adecuar el control de alcoholemia al conductor y al eventual acompañante en forma obligatoria. ORDENANZA MUNICIPAL N°1.390/03.Artículo 1°.- LICENCIA DE CONDUCTOR.Modificase el artículo 26 del Capítulo IX de la Ordenanza N° 184/96 Código de Tránsito de la Ciudad de Río Cuarto el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26°.Para conducir vehículos dentro de la jurisdicción de la ciudad de Río Cuarto deberá poseerse licencia de conductor con la correspondiente categoría, expedida por la autoridad competente provincial o municipal correspondiente a su domicilio. Las personas con domicilio en la ciudad de Río Cuarto deberán poseer licencia de conductor local. Transcurrido noventa (90) días de su radicación en ésta, la licencia de otra jurisdicción caducará de pleno derecho. La referida licencia de conductor podrá ser retenida por la autoridad municipal a toda persona que, conduciendo un vehículo por la vía pública se encontrara en infracción a la normativa vigente sobre conducción bajo el efecto del alcohol o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes. La licencia retenida será inmediatamente girada con el acta de infracción labrada al efecto al Tribunal Administrativo Municipal. En el mismo acto, el infractor deberá ser citado y notificado para que concurra a dicha dependencia en el término de setenta y dos (72) horas. El conductor infractor podrá circular munido de la copia del acta de infracción, hasta tanto quede irme la resolución dispuesta en la causa por el Tribunal Administrativo Municipal. 68 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Facúltase a la Dirección General de Tránsito y Transporte para que a través de sus inspectores proceda en consecuencia y conforme a los parámetros indicados. Artículo 2º.- FALTAS DE TRANSITO CON VEHICULOS AUTOMOTORES.Artículo 86º.El que condujera bajo el efecto del alcohol, la acción de tóxicos o estupefacientes será sancionado, la primera vez con multa de pesos quinientos cuarenta ($540,00) y quince (15) días de inhabilitación para conducir, la segunda vez una multa de pesos un mil ochenta ($ 1.080,00) y sesenta (60) días de inhabilitación para conducir y la tercera vez el infractor será pasible de la inhabilitación definitiva y una multa de pesos dos mil setecientos ($ 2.700,00). Límite legal de alcoholemia en Río Cuarto 0,0 gr/1000 c.c. de sangre: VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, VEHICULOS DE CARGA EN GENERAL Y MAQUINARIA AGRICOLA. 0,2 gr/1000 c.c. de sangre: MOTOS, MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES Y CUATRICICLOS. 0,5 gr/1000 c.c. de sangre: OTROS VEHICULOS. (Ordenanza Municipal 184-96 y Decretos 900/97 y 2674/99) ALCOHOL ALCOHOL Y Y CONDUCCION CONDUCCION 69 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL PREGUNTAS Y RESPUESTAS UTILES PARA LA INTERPRETACION PRACTICA DEL ASPECTO LEGAL: 01. ¿Qué establecen las distintas leyes y/o ordenanzas? La detención del vehículo en las siguientes circunstancias: a) Cuando un conductor se encuentra: - En estado de alcoholemia positiva. - Bajo la acción de estupefacientes. b) Cuando durante el período de habilitación haya tenido problemas agudos de salud que le impidan conducir. 02. ¿A quiénes se sanciona? A las personas que conduzcan vehículos automotores, motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados y maquinarias agrícolas en estado de alcoholemia positiva. Este se determina mediante prueba o test de exhalación u otros recursos, toda vez que la autoridad de controlar lo considere oportuno o necesario por las circunstancias del conductor. 03. ¿Cuál es el grado de alcoholemia que impide conducir en la Ciudad de Río Cuarto? Se considera grado de alcoholemia que impide conducir cualquier tipo de vehículo el que supere los 500 miligramos por litro de sangre. Motos, motocicletas, ciclomotores y cuatriciclos, cuando supere los 200 miligramos por litro de sangre. Vehículos de transporte público de pasajeros, vehículos de carga en general y maquinaría agrícola 0 miligramo por litro de sangre. 04. ¿Qué ocurre con quienes se niegan a efectuar la prueba? La negativa a realizar la prueba será presunción de que el conductor se encuentra en estado de alcoholemia positiva. 05. ¿Quiénes son las Autoridades de Aplicación? 70 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Son aquellas encargadas de constar, y para el caso, de infraccionar las denuncias que recibe, además de organizar operativos con el objetivo de comprobar el efectivo cumplimiento de la ley. Son autoridades de aplicación: Policía Municipal de Tránsito. Policía de la Provincia de Córdoba. Eventualmente las Fuerzas de Seguridad. 06. ¿Cuáles son las sanciones? Las sanciones son de dos tipos: Secuestro del vehículo. Multa y/o inhabilitación del conductor. El vehículo secuestrado sólo puede ser restituido por el Juez de Faltas Competente. En cuanto al conductor se le puede aplicar una multa económica y en casos graves y/o de reincidencia una inhabilitación temporaria o definitiva de la licencia de conducir, que quedará a criterio del Juez de Faltas Competente de acuerdo a lo establecido en cada Código de Faltas Municipal. 07. ¿Cuáles son los Juzgados Competentes? Son los Juzgados de Faltas. 08. ¿Quiénes intervienen en un operativo de control de alcoholemia? Intervienen: Inspectores de Tránsito Municipal (mínimo 3 inspectores). Policía de la Provincia (mínimo 1 patrullero con 2 agentes). Médicos (como mínimo en los controles de alcoholemia masiva un profesional médico matriculado). Ley Nacional 24.449. Artículo 76 de la Reglamentación. Control Preventivo. 09. ¿Son iguales los límites máximos permitidos a nivel Nacional, Provincial y Municipal? 71 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL En la Ley Nacional 24.449 y sus modificaciones y decretos reglamentarios y en la Ordenanza Municipal 184 de la Ciudad de Río Cuarto y sus modificaciones y decretos reglamentarios son iguales, mientras que la ley Provincial 8560 Texto Ordenado 2004 y sus modificaciones y decreto reglamentario difiere en cuanto a los conductores de motocicletas que no pueden hacerlo con una tasa de alcoholemia superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre, a los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con peso máximo superior a 3.500 kilogramos que tampoco pueden hacerlo con una tasa de alcoholemia superior a 0.2 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre y a los conductores de cualquier vehículo que supere los 0.4 gr de alcohol por 1000 cm3 de sangre, tal como lo dispone el Artículo 41. Cabe mencionar que la ley Nacional 24.778 (lucha contra el alcoholismo) coincide en su Artículo 17 con el límite nacional y municipal. 10. ¿Los alcoholímetros empleados en los operativos requieren algún control? Deben ser controlados y calibrados en forma periódica por la autoridad competente (en la provincia de Córdoba por la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial). Lo ideal sería un instituto de metrología (Ej. INTI a nivel nacional). No existe una ley de reglamentación de calibrado que determine el procedimiento de control. Son muy ambiguas las reglamentaciones existentes, ya que sólo exigen el empleo de alcoholímetros que efectúen una medición cuantitativa y empleen boquillas descartables. 11. ¿Puede ser arrestado un conductor en estado de intoxicación alcohólica? La Ley Nacional de Tránsito 24.449 establece la posibilidad del arresto en el artículo 86 y el Código de Faltas de la Provincia de Córdoba Ley 8431 en su artículo 61 por conducción peligrosa, 72 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL contempla el arresto en aquellos conductores con intoxicación alcohólica. 12. ¿Quiénes podrán ser requeridos para la prueba de detección alcohólica? a) Cualquier usuario de la vía pública implicado directamente en un accidente de tránsito. b) Todo conductor de vehículo motor cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: 1. Que se observen síntomas evidentes y manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hace bajo la influencia de la ingestión de bebidas alcohólicas. 2. Que hayan sido denunciados de cometer alguna de las infracciones contempladas en la legislación en vigencia. 3. Haber sido requerido al efecto, dentro del marco de controles preventivos ordenados por las autoridades municipales y/o policiales. 13. ¿Cómo sería un procediendo aconsejable en cuanto al vehículo de aquel conductor que supere el límite máximo permitido por la ley? 1. Se informa al que el vehículo será detenido y remitido al depósito municipal. 2. Personal municipal labra el acta de infracción contravencional, entrega el volante con las indicaciones para retirar el vehículo y realiza el inventario exterior del mismo. 3. Si el vehiculo tuviera otra infracción (Ej. falta de seguro, falta de patente, etc.), se hará constar en el acta de infracción. 4. El vehículo a remitir debe quedar cerrado, sin freno, en punto muerto, con la dirección derecha y en una posición en la vía pública que permita su carga en la grúa y que no obstaculice ni genere peligro para el tránsito. 5. Completadas todas las actas y formularios correspondientes y asegurado el vehículo, se permite al contraventor a retirarse con las llaves y documentación del vehículo. 73 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL 6. El vehículo cerrado se transporta con la grúa o el vehículo adecuado, generalmente camioneta (moto o motocicleta), al depósito municipal. 7. El propietario o persona autorizada a conducirlo debe presentarse en el depósito municipal con la documentación necesaria y previa consulta con el fiscal de turno, procede a abonar la multa y luego proceder a la devolución del vehículo. 14. ¿Quiénes son las personas obligadas a la investigación de la alcoholemia? 1. Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo, implicado directamente como posible responsable en un siniestro vial. 2. Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas. 3. Los conductores que cometan algunas de las infracciones a las normas contenidas en la ley de tránsito y su reglamento. 4. Los que con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad de control dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia. 15. ¿Cuáles son los datos documentales de la prueba de alcoholemia? 1. Filiación completa del conductor. 2. Datos completos del vehículo. 3. Identificación de agentes o personal actuantes. 4. Especificación del alcoholímetro utilizado. 5. Lugar – Fecha – Hora de la medición. 6. Resultado de la prueba y aportación del documento gráfico. 7. Declaración de lo observado y examen médico. 8. Conformidad y firma del examinado y eventualmente testigos. 16. ¿Cuál es el objetivo fundamental de los controles de alcoholemia? El fin perseguido por cada una de las regulaciones en los distintos países es el de disuadir al conductor de la ingesta de bebidas 74 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL alcohólicas, por ello la idea central en común parece ser castigar la mera ingesta de dichas bebidas, o sea establecer que esa conducta de beber es incorrecta sabiendo que se va a conducir luego, y por ello constituye una infracción a una norma preventiva o contravencional. En el caso del conductor que bebe, la conducta reprochable es solamente el haber bebido, o sea el haber violado el obligado deber de cuidado que significa el beber alcohol sabiendo que después va a conducir, más allá de que su estado clínico no alcance a configurar un grado evidenciable de ebriedad. En lo que hace a la conducción vehicular, la ingesta de bebidas alcohólicas genera una lesión al derecho, por ser una conducta que ―colisiona con las normas que hacen a la seguridad en el tránsito, a la integridad corporal de las personas y la vida y también a la preservación de bienes materiales‖: 17. ¿Por qué es necesario la presencia de un profesional médico en los operativos preventivos de alcoholemia? Desde el punto de vista científico está suficientemente esclarecido que para objetivar la condición psicofísica de un individuo y su correspondiente aptitud para la conducción vehicular se hace necesario realizar verificaciones de su estado clínico y su nivel de alcohol en sangre o, en su caso, y complementariamente, de otras sustancias con potencialidad de interferir en las funciones nerviosas relacionadas con la conducción vehicular. Por otro lado recordar que muchas veces por el alto y avanzado grado de intoxicación alcohólica, especialmente en los jóvenes, es necesario brindar atención médica de urgencia y derivaciones a centros médicos. No debe olvidarse que si el presunto infractor solicita la contraprueba (en general sanguínea), se lo debe acompañar a un lugar especializado y determinado de antemano. 18. ¿Por qué son legales los controles de alcoholemia? En virtud de que tanto la valoración clínica como el método de la espiración forzada dentro del alcoholímetro son medidas de determinación no cruentas, es decir no invasivas, dado que no 75 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL implican incidir los tejidos del evaluado, aparecen como la metodología más idónea para llevar a cabo en chequeos preventivos en la vía pública. A la inocuidad del alcohotest mediante la espiración dentro del aparato debe sumarse la absoluta bioseguridad que la metodología conlleva, dado que el único elemento del aparato que toma contacto con la boca de la persona a examinar es una prolongación en forma de boquilla que es de uso individual, que viene en un envase sellado que se abre delante y por el propio usuario y que se desecha después de cada estudio, lo que asegura de manera sobrada el cuidado personal que se requiere actualmente. La importancia preventiva de los controles masivos de alcoholemia tiene desde el punto de vista de los siniestros viales un desafío muy duro, aunque su tiempo se mida por generaciones, aunque requiera enormes dosis de creatividad e inteligencia, porque, por sobre todo, se trata de un acto de sobrevivencia colectiva. 19. ¿Qué rol le corresponde a los peatones alcoholizados en los siniestros viales? Es fácil advertir que todos somos peatones, y que en caso de siniestros viales es el peatón el más indefenso. Se ha demostrado que un porcentaje importante de casos de peatones siniestrados presentaban alcohol en sangre en concentraciones relevantes, o bien que el mismo conductor era el que conducía alcoholizado. El estado de alcoholización de la víctima o, por el contrario, su estado de sobriedad requiere una demostración que, de sobrevivir al siniestro, se hará en base al examen clínico, psicológico y de alcoholemia. En caso de fallecimiento en el acto necrópsico se dosará la concentración de alcohol existente en contenido gástrico y en sangre cadavérica. 20. ¿Desde el punto de vista penal y civil se puede responsabilizar a un peatón alcoholizado? 76 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL En el aspecto jurídico de atribución de responsabilidades, desde el punto de vista penal deberá juzgarse la evitabilidad del atropello, la circunstancia de previsión o su ausencia por parte del conductor, como asi también la existencia o no del factor sorpresa y demás precausiones exigibles a un conductor promedio. Si bien, desde el punto de vista civil, la culpa del conductor puede verse modificada cuando el accidentado es mayormente responsable del siniestro o, en otros términos, cuando la falta pueda ser imputable a la víctima, bajo ningún concepto debe entenderse que la ebriedad del peatón le da permiso al conductor para atropellarlo. En relación con lo afirmado precedentemente, cabe recordar que la legislación vigente en lo atinente a la regulación del tránsito, cuando analiza la atribución de responsabilidades en casos de sinistros viales, hace notar que el peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor, tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito (Ley Nacional Nº 24.449, cap. V, artículo 64, 3º párrafo). 21. ¿Cuáles son las normativas del análisis de alcohol en sangre, en caso de la contraprueba? En los casos puntuales en que el consentimiento del examinado habilite la posibilidad de realizar determinaciones sanguíneas de alcohol, es hasta la actualidad el método científico más exacto que disponemos. Su implementación requiere precauciones muy atendibles, en cuanto a: 1. Instrumental. Debe ser siempre descartable. 2. Desinfección de la piel. Nunca usar alcohol. Puede usarse agua y jabón o agua oxigenada. 3. Cantidad de sangre a extraer. De 5 a 10 cc. Por tubo. 4. Número de extracciones: dos determinaciones com el intervalo de uma hora entre cada toma de muestra, a fin de documentar em que etapa de la curva de alcoholemia se hacen ambos chequeos. 5. Conservación de la muestra. En heladera, sin heparina. 77 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL 6. Todos los tubos deben estar lacrados y se debe adjuntar todos lo datos personales del presunto infractor y los contenidos en la planilla de extracción. 22. ¿Cuáles son las causas de errores del alcotest? Son las siguientes: 1. Haber bebido antes de la prueba (los restos de alcohol en la boca determinan mayor concentración que la real): 2. Estar fumando al ser sometido a la prueba. 3. Haber usado recientemente enjuagues bucales, jarabes o gotas medicinales (estos productos pueden contener alcohol y dejar momentáneamente restos en la boca). Cuerpo Motorizados del EDECOM 78 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL CAPITULO II ASPECTOS TECNICOS – MEDICOS 79 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL INFLUENCIA DEL ALCOHOL Y LAS DROGAS EN LOS SINIESTROS VIALES. Para conducir en el tránsito no se debe tomar ninguna bebida alcohólica, ya que es el principal factor determinante de accidentes mortales en la mayoría de los países. No es necesario estar en evidente estado de ebriedad, ya que en muchas personas la ingestión de una mínima cantidad de alcohol puede provocar fundamentalmente alteraciones psíquicas y volverlo peligroso si conduce vehículos. Según la O. M. S. el consumo de alcohol, y en especial de la cerveza en el mundo, en los últimos 20 años, ha aumentado entre 80 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL un 500 a 600 %, sobre todo en los jóvenes - cada vez se bebe a menor edad en forma imprudente- y en las mujeres. Ello se debe, entre otras causas, a la publicidad y a la globalización. Debe distinguirse claramente la diferencia existente entre enfermedad alcohólica, reconocida como tal por la O. M. S. en 1953, por presentar un agente tóxico conocido, tener un inicio, una evolución y un final, de un fenómeno surgido en las últimas dos décadas, como es el beber alcohol en forma imprudente o excesiva o abusiva o irresponsable (simple ingesta alcohólica), en especial en jóvenes y mujeres. La enfermedad alcohólica representa una incidencia entre un 2 a 3 % de la población, mientras que el consumo imprudente representa el 8 a 10 % de la población. En la enfermedad alcohólica o alcoholismo según la O.M.S. la ingestión diaria de alcohol es superior a 50 gramos en la mujer y a 70 gramos en el hombre. Argentina está ubicada entre los 3 primeros lugares del mundo en siniestros de tránsito, en cuanto al número de muertos Son la primer causa de muerte en menores de 35 años (desde el año de edad) y tercer causa de muerte desde los 35 años. Los muertos en siniestros viales en Argentina equivalen a la caída de 2 aviones por semana con 80 pasajeros cada uno. 81 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Los muertos en siniestros de tránsito en Argentina equivalen a la caída de 2 aviones por semana con 80 pasajeros cada uno. Total de muertos en Arg Argentina en el añ año 2010 Alcohol y Conducció Conducció n CIFRAS PARA REFLEXIONAR MUERTOS EN EL AÑ AÑO MUERTOS POR MES MUERTOS POR DIA MUERTOS POR HORA Fuente: Fuente: Luchemos Luchemos por por la la Vida Vida 82 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Como se puede apreciar en la figura de arriba,según cifras de la Asociación Civil Luchemos por la Vida en el año 2010 se registraron en Argentina 9.659 muertos en siniestros viales. De acuerdo a datos brindados por esta OGN, desde el año 1996 hasta 2010 en Argentina fallecieron en siniestros de tránsito un total de 113.221 y en nuestra provincia de Córdoba 9.108. Evolución de mortalidad en Argentina y Córdoba Alcohol y Conducció Conducció n Desde 1996 hasta 2010 AÑ O ARGENTINA CORDOBA 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 7.864 8.123 7.529 7.533 7.545 7.071 6.806 7.055 7.137 7.138 7.557 8.104 8.205 7.885 7.659 674 622 642 671 677 624 676 554 553 527 543 598 603 603 541 TOTALES 113.211 9.108 Fuente: Luchemos por la Vida La mayoría de estas víctimas fueron menores de 35 años de edad, siendo conductores y/ acompañantes de vehículos automotores, motos y ciclomotores y peatones, varones, en conducción nocturna y dentro de la zona urbana, como se puede apreciar en los siguientes datos: 83 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Alcohol y Conducció Conducció n Víctimas fatales en siniestros viales de tránsito (2010) 0 a 12 años 35 a 60 años 13 a 19 años El 54% de las víctimas son menores de 35 años 20 a 24 años 25 a 34 años Mayores de 60 años Fuente : Luchemos por la vida, Agencia Nacional de Seguridad Via l. Alcohol y Conducció Conducció n Víctimas fatales en siniestros viales de tránsito (2010) LAS VÍCTIMAS en porcentaje Conductores u ocupantes de automotor 42% Motos/ciclomotoristas 25% Peatones 24% Ciclistas 8% Otros 1% Fuente : Luchemos por la vida, Agencia Nacional de Seguridad Via l. 84 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Alcohol y Conducció Conducció n Víctimas fatales en siniestros viales de tránsito (2010) LAS VÍCTIMAS en porcentaje POR SEXO POR FRANJA HORARIA Diurna Nocturna 47% 53% Rural Hombre Mujer 76% 24% Urbana POR ZONA 48% 52% Fuente : Luchemos por la vida, Agencia Nacional de Seguridad Via l. Alcohol y Conducció Conducció n Siniestros viales con actuaciones policiales Víctimas fatales años 2007 – 2008 – 2009 y 2010 en Río Cuarto A ño Total 2007 2008 2009 2010 2007 2008 2009 2010 Fuente: Policí Policía de la Provincia de Có Córdoba 85 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Por otra parte en la ciudad de Río Cuarto (dentro del ejido municipal) han muertos en siniestros viales 14 personas en el año 2010 y 48 personas en los últimos 4 años, siendo la mayoría jóvenes menores de 35 años, varones y se desplazaban como conductores y/o acompañantes de motocicletas y ciclomotores. El alcohol está implicado en el 50 % de los siniestros de tránsito que provocan muertes o incapacidades definitivas y en algunos países en ciertas franjas etarias (adolescencia y primera juventud) este porcentaje se eleva hasta el 65 %. Por cada muerto hay 5 accidentados que quedan con incapacidades definitivas, es decir aproximadamente 40.500 con secuelas e incapacidades diversas. Al proyectar aquel eje fatídico del 50 %, se pone en evidencia que la participación de la fatal alianza de conducción y alcohol en nuestro país provoca anualmente más de 4.000 muertos y 20.000 discapacitados definitivos, siendo la mayoría de ellos menores de 35 años de edad. Por otro lado, el 60 % de nuestra vida transcurre en al vía pública, por lo tanto ninguno de nosotros estamos exentos de padecer un siniestro de tránsito, por lo tanto esta problemática se trata de un acto de sobrevivencia colectiva. Detrás de estas cifras hay familias que no sólo sufren pérdidas afectivas irreparables, sino también desprotección económica, que hacen necesaria e imprescindibles las acciones preventivas por parte de las autoridades. Jurídicamente –y en esto reside el gran problema del alcohol – es una droga lícita, que se consume y comparte libre y masivamente, bajo un fuerte estímulo social y publicitario. La ingesta de alcohol etílico, respecto del tránsito, constituye un flagelo endémico de incalculable gravedad, tal vez a la cabeza de los vectores de siniestralidad. Es evidente que en este tema del alcohol y conducción se cruzan e interactúan dos endemias sociales: el descontrol derivado de la ingesta alcohólica y el siniestro de tránsito. DEFINICION Y ACCION FARMACOLOGICA DEL ALCOHOL. 86 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL El alcohol ocupa sin lugar a dudas el primer lugar en el mundo entre las sustancias psicoactivas que causan serios problemas sociales, ya sea por las tremendas consecuencias que provoca, como por el volumen de su utilización. El alcohol es la droga psicoactiva más vieja que conoce el hombre. Es esencial comprender que el alcohol etílico -o etanol- es una droga, según lo especifica la O. M. S., que define genéricamente a éstas como toda sustancia que, cuando se introduce en el organismo vivo, puede modificar una o varias de sus funciones. A ciertas dosis es un tóxico, por su capacidad para quitar la vida o alterar la salud, sin obrar mecánicamente y sin reproducirse. La OMS la ha definido como una droga total porque puede llegar a alterar el estado físico, psíquico y moral. El grave problema del alcohol radica en 2 fenómenos: a) ―efecto engaño‖, consistente en que, en la misma medida que con cada trago el individuo se siente mejor, más lúcido y más fuerte (al punto que sea aberrante afirmar: ―cuanto más tomo, mejor manejo‖ y la irracional noción inconsciente de que los desastres ―le pasan a los otros‖), pero en realidad está cada vez peor, pues se alteran los umbrales reflexològicos, no percibe correctamente, se equivoca, juzga mal, toma riesgos injustificados y sobre todo, tiende a beber cada vez más, b) ―el poder mágico del alcohol de generar su propia sed‖, consistente en la propiedad que una vez que penetra en el sistema orgánico desata fenómenos neurológicos de retroalimentación (apetencia o craiving), que estimulan a continuar la ingesta. Es debido a ello que ingerir mínimas cantidades de alcohol son peligrosas para la conducción. Por ello todas las comprobaciones científicas que se hicieron al respecto concluyen, que todas las tasas legales de alcoholemia que excedan de 0 gr/l constituyen un error y un contrasentido, pues al permitir beber alcohol aunque sea hasta un cierto límite, la misma ley induce a que el sujeto continúe bebiendo una sustancia que descontrola y multiplica el peligro vial hasta niveles insospechados. Por lo tanto con consumo cero se tiene riesgo cero. 87 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL ALCOHOL ALCOHOL Y Y CONDUCCION CONDUCCION La consumición de alcohol antes o durante la conducción puede producir fundamentalmente alteraciones sobre la visión, la función psicomotora, el comportamiento, la conducta y la capacidad de manejo del conductor. El alcohol etanol o etílico, presente en las bebidas alcohólicas es una sustancia orgánica, volátil, cuya acción farmacológica es ser depresor del Sistema Nervioso Central, por lo que provoca sedación. Tiene un efecto muy similar a los ansiolitícos o tranqulizantes menores e inclusive comparte los mismos receptores y transmisores neuronales.Hoy se sabe que el etanol actúa sobre los receptores opiáceos, que mediante el trasmisor neuronal GABA (ácido gama amino butírico), estimula a la neurona dopaminérgica, que a través de la liberación del trasmisor dopamina, por efecto de un fenómeno conocido como recompensa o CRAVING vuelve a estimular a los receptores 88 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL opiáceos, requiriendo en forma permanente y cada vez en dosis mayores de la ingestión de alcohol; lo que explica el carácter de adicción de esta droga, como se observa en la siguiente figura: Alcohol y Conducció ón Conducci Conducción Acción del alcohol sobre el Sistema Nervioso Central ENDORFINA GABA RECEPTOR GABA RECEPTOR OPIACEO GABA NEURONA DOPAMINERGICA DOPAMINA Como toda droga puede producir tolerancia y dependencia (psíquica y física). La tolerancia tiene lugar cuando la ingestión repetida de una cantidad de alcohol determinada se asocia con disminución de los efectos sobre el sistema nervioso central y para lograr el mismo efecto cada vez se necesita mayor dosis. La persona adicta puede ingerir cantidades importantes sin sufrir una intoxicación aguda debido a la tolerancia del sistema nervioso central al alcohol. Una persona con una alcoholemia superior a los 150 mg/dl que no presenta signos obvios de intoxicación probablemente sea un adicto.Se afirma que existe dependencia o adicción cuando aparecen síntomas y signos como consecuencia de la abstinencia o supresión, que en estos casos pueden ser desde temblores, alucinaciones, convulsiones, hasta llegar a un cuadro, denominado delirium tremens, que se caracteriza por 89 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL agitación, confusión, desorientación, alucinaciones, fiebre e hiperactividad del sistema nervioso autónomo. Alcohol y Conducción Centros corticales inhibidores (freno) Centros subcorticales (liberados) a: Razón, Prudencia, Inteligencia y Memoria b: Autocontrol, Juicio y Discernimiento. c: Sentidos. d: Coordinación. e: Centros Vitales y Equilibrio. b c a d e Cerebelo Bulbo raquideo Médula espinal El alcohol tiene una propiedad que lo hace tan apetecible y prestigioso desde el punto de vista social - se lo conoce como el lubricante social -, que le es única: es una sustancia deshinibitoria, lo que da por resultado la liberación del tono emocional de las personas. Dada la acción ―liberadora del freno cortical‖ ejercida por el alcohol, es frecuente observar que el sujeto ligeramente alcoholizado presenta una euforia patológica que contrasta con su verdadero estado de depresión producido por la droga, lo cual lleva a todo tipo de imprudencia y lo expone al accidente. Un poco de alcohol produce en el individuo alegría, euforia, parece más locuaz, más seguro, más avispado, sin embargo como es depresor es más lento, más torpe, más imprudente y 90 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL como el alcohol afecta los sentimientos y la conducta, surge por lo general la omnipotencia (yo soy el mejor conductor). TIPOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Se estima que el origen del alcohol etanol, contenido en las diferentes bebidas alcohólicas, se remonta al comienzo de la humanidad y estaría dado por la recolección de miel silvestre, que en ese entonces como no había recipientes, se lo hacía en hojas de árboles. Adquiere dimensión su consumo masivo hace aproximadamente unos 10.000 años, porque allí nace la alfarería y con ello las vasijas, que se convierten en reservorios adecuados para la producción, almacenamiento y comercialización de las primeras bebidas alcohólicas, obtenidas por fermentación. Mucho tiempo después comienzan a elaborarse las bebidas por el método de destilación. Por lo tanto las bebidas alcohólicas pueden obtenerse con 2 maneras: 01. Por fermentación. Se obtiene la misma por fermentación de los hidratos de carbono azúcar- en presencia de una levadura. Contienen hasta un 16 % de alcohol. Ejemplos: vino – vinos generosos (jerez, oporto, marsala, etc.) – sidra y cerveza. 02. Por destilación: Se obtiene por destilación directa (hervido) de un líquido que haya sufrido previamente la fermentación alcohólica. Contienen hasta un 80 % de alcohol. Ejemplos: ginebra – ron – kirsch – whisky – coñac y brandy. En el gráfico siguiente se observa cuáles son las bebidas alcohólicas más comúnmente consumidas, con su contenido aproximado de alcohol: 91 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Alcohol y Conducción ¿QUE BEBIDAS CONTIENEN ALCOHOL EN MAYOR PROPORCION? % Ejemplos CERVEZA 5% VINOS 10% VINOS FORTIFICADOS 20% OPORTO JEREZ MALAGA 40% COÑAC WHISKY GINEBRA FERNET BEBIDAS DESTILADAS Sin embargo lo más importante a la hora de hablar de bebidas alcohólicas es conocer qué se denomina como graduación de las mismas. La graduación o grado alcohólico de una bebida cualquiera es el porcentaje de alcohol puro que contiene en una unidad de volumen. Es decir, una bebida de 10 grados (10º) será la que contenga 10 centímetros cúbicos de alcohol puro en 100 centímetros cúbicos de la bebida, o, lo que es lo mismo, 100 centímetros de alcohol puro en cada litro de bebida. Por lo tanto, es mucho menos importante el tipo de bebida que se tome que su contenido alcohólico o graduación. Así por ejemplo, una jarra de cerveza tiene la misma cantidad de alcohol que un vaso de vino o una copa de whisky, como podemos apreciar en la respectiva figura. En consecuencia ese alcohol tendrá el mismo efecto sobre el organismo sea cual sea la procedencia o la bebida alcohólica. 92 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Este es un concepto de suma importancia, ya que es frecuente que los jóvenes y los adultos hagan distingos a la hora de beber entre un licor o unos porrones de cerveza, creyendo equivocadamente que el alcohol ingerido es de diferente calidad y/o cantidad y, por tanto, de diferente peligrosidad. El alcohol es siempre igual y lo único que varía es la cantidad total que se toma en función del grado alcohólico. El aparente bajo contenido de alcohol de la bebida más consumida en la actualidad en la mayoría de los países del mundo, como es la cerveza, fue utilizada en el marketing comercial a través de la publicidad, especialmente hacia los jóvenes. Alcohol y Conducción CERVEZA VINO WHISKY 93 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL ABSORCION - DISTRIBUCION Y ELIMINACION DEL ALCOHOL. Hay muchos factores que influyen en la absorción del alcohol a nivel gástrico y del intestino y su posterior difusión en la corriente sanguínea:n cantidad de comida ingerida. n tipo de comida (ricas en grasas y proteínas). n concentración alcohólica de la bebida consumida. n tolerancia individual hacia el alcohol (edad, peso, hábito, etc.) n periodo de tiempo durante el cual el alcohol se ha consumido. La absorción comienza con el primer trago y son las vías digestivas las que absorben la totalidad del alcohol (20 % en el estómago y 80 % en el intestino). Diez o quince minutos bastan para que la mitad del alcohol contenido en la bebida ingerida esté repartido por todo el organismo, a través de los líquidos orgánicos (que representan el 70 % del peso corporal). En consecuencia, en muchas personas se producen importantes efectos con débiles tasas de alcoholemia. Los factores que influyen, principalmente, para que el alcohol perturbe la conciencia son: el monto de alcohol consumido y la cantidad de tiempo que debe transcurrir para la eliminación de éste. El organismo humano trabaja para transformar el alcohol en alimento o para eliminarlo del cuerpo, pero ello sólo es posible en un espacio de tiempo determinado. Debe recordarse que la eliminación del alcohol es lenta y se hace a un ritmo constante. Entre el 90 a 98 % del alcohol ingerido se metaboliza fundamentalmente en el hígado y el resto se elimina por el aire espirado y otras vías (urinaria y dérmica). Es en el hígado, a una velocidad constante, donde el alcohol se metaboliza o destruye, por acción de enzimas(alcoholdeshidrogenasa es la primera y principal). 94 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL También intervienen en la metabolización otras enzimas, como son las catalasas y MEOS (sistema oxidativo microsomal para el etanol). En el hombre lo hace a una velocidad horaria media de 0,10 a 0,15 gramos por mil cc de sangre y en la mujer es de 0,08 a 0,10 gramos por mil cc de sangre (debido al menor contenido de la enzima alcoholdeshidrogenasa). Absorción Distribución 20% Estómago 80% Intestino Eliminación Pulmón 90 a 98% Hígado Líquido Orgánico: 70% del peso corporal Alcohol y Conducción Todo esto permite establecer una curva de alcoholemia, que representa la evolución de la intoxicación alcohólica, como se puede observar en la siguiente figura: 95 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Alcohol y Conducción Nivel de alcoholemia tras la ingestión de alcohol: Curva de Widmark Alcoholemia (g/l) 1,4 1,2 1 0,8 0,6 0,4 0,2 0 0 1 2 3 4 5 6 Tiempo desde el fin de la ingesta (horas) Esta curva comprende tres partes: 1. Una línea rápidamente ascendente que indica la velocidad de difusión en sangre del alcohol contenido en el estómago, yeyuno e íleon que es superior a la velocidad de oxidación tisular y a la eliminación por los emuntorios. 2. Un vértice o una meseta (generalmente es una meseta en forma de serrucho), que corresponde a la concentración máxima en sangre, significa que hay equilibrio de difusión, es decir, que el aporte de alcohol a la sangre y su desaparición por oxidación o eliminación tienen igual intensidad. 3. Una línea oblicua, lentamente descendente que marca el tiempo durante el cual la velocidad de oxidación junto a la acción de los emuntorios influye sobre la reabsorción gástrica. 96 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL No hay un método instantáneo para que la alcoholización desaparezca. Las duchas frías, los ejercicios, el café, el aire fresco o cualquier otro método al que usted puede recurrir no logrará ese efecto. Los resultados son un ebrio limpio, un ebrio cansado o un ebrio despierto, pero siempre ebrio. Alcohol y Conducción ESPERAR DUCHA CAFE Simplemente se debe esperar el tiempo necesario para que el organismo lo metabolice y elimine como se puede apreciar en la siguiente figura: 97 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Eliminación del Alcohol 2 - 4 Hs 5 Hs. 9 Hs. 3 1-2 tragos 15 Hs. 5 tragos 8 tragos tragos Equivalencia: 1 trago = 40 ml de whisky (varón adulto de 70 kg.) ALCOHOL ALCOHOL Y Y CONDUCCION CONDUCCION Fuente: Fuente: Luchemos Luchemos por por la la Vida Vida PERIODOS DE LA INTOXICACION ALCOHOLICA AGUDA: Alcohol y Conducción INTOXICACIÓN ALCOHÓLICA AGUDA Normal 0 mg / 100ml Inestabilidad emocional 100 mg / 100ml Confusión 200 mg / 100ml Estupor 300 mg / 100ml Coma 400 mg / 100ml 98 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL La causa más frecuente está dada por la ingestión excesiva de bebidas alcohólicas La acción del alcohol en la ingestión aguda comprende 4 períodos, cuyas manifestaciones están en relación con la concentración sanguínea de la droga, como se puede apreciar en la figura de arriba: En el período I el sujeto parece no estar influido visiblemente por la droga, pero las pruebas psicológicas demuestran la existencia de alteraciones funcionales de la corteza cerebral, de tal manera que la memoria, la atención y la asociación de ideas están perturbadas. Se insiste sobre la parálisis de la inhibición, lo que da por resultado la liberación del tono emocional, el cual depende esencialmente de la actividad de centros subcorticales. Este tono emocional es particular a cada persona. Así, una persona sociable habla mucho y aparece jovial, un sujeto reservado aparece malhumorado, en otros, puede manifestarse la alegría o la tristeza. La falta de autocrítica lleva a un exceso de confianza en sí mismo y en general la conducta del individuo depende del ambiente. En la mayoría de los casos en un ambiente tranquilo se produce sueño, pero en una minoría de casos, cuando el ambiente es inquieto, aparece excitación. En lo que se refiere a la función sexual «provoca el deseo pero impide la realización», ya que al liberarse el centro subcortical de la líbido, aumenta el deseo pero al deprimirse la médula espinal, no se produce la erección del pene. El período II es la ebriedad manifiesta. Las modificaciones principales radican en la palabra, que está exagerada, confusa e incoordinada (disartria) y en la postura y marcha, en que se pierde la coordinación (marcha de ebrio). Existe ataxia, siendo frecuente la aparición del signo de Romberg (tendencia a la caída cuando el individuo cierra los ojos), todo lo cual se debe a la depresión de los centros posturales, en especial el cerebelo. Por otro lado la incoordinación afecta los músculos oculares, pudiendo aparecer diplopía (visión doble) y nistagmus (movimientos involuntarios de los globos oculares). Por falta de la inhibición existe pérdida 99 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL absoluta del autocontrol, por lo cual puede producirse actos de violencia. En el período III al producir el alcohol la parálisis descendente, provoca sueño profundo, inconsciencia, estupor, llegando al coma, semejante a la anestesia general. Aquí hay depresión de los centros espinales. Finalmente en el período IV al deprimirse los centros bulbares (vasomotor y respiratorio) existe el peligro de muerte. El coma es profundo, la piel está húmeda y fría, el pulso acelerado, las pupilas dilatadas y las respiraciones lentas. La muerte se produce por parálisis respiratoria y por lo general acontece con concentraciones de alcohol en la sangre superiores a 500 mg/100 ml. Como podemos apreciar el alcohol etanol es una sustancia fuertemente tóxica para el cerebro y el estómago lo que explica la elevada incidencia de malestar después de una intoxicación aguda alcohólica, como ser cefalea, vértigo, temblor y náusea. Este fenómeno se conoce con el nombre de ―resaca‖. En la siguiente figura se puede apreciar la relación entre la cantidad de bebida ingerida y sus efectos en la conducción: 100 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL ETAPAS DEL ALCOHOLISMO. I. DEPENDENCIA PSICOLOGICA. En esta primera etapa el bebedor tiene una dependencia psicológica con el alcohol porque alivia sus conflictos emocionales, tensiones y angustias. Cada vez la cantidad ingerida es mayor, porque al aumentar la tolerancia (acostumbramiento), necesita mayores concentraciones de alcohol en su sangre para conseguir los efectos deseados. Uno de los signos más precoces de la intoxicación, es la amnesia, que ocurre sin que el bebedor haya perdido el conocimiento. En este período el sujeto es consciente de que el alcohol acapara su atención, toma a escondidas, se preocupa porque siempre haya cantidad suficiente. En esta etapa el control sobre la bebida es posible pero, si la ingesta continúa, su dependencia al alcohol se intensifica. II. DEPEDENCIA FISICA. En esta etapa de intoxicación, una vez que empieza a beber, pierde el control de la cantidad que ingiere. Puede determinar la ocasión en que va tomar, pero una vez que comienza termina intoxicado Junto con la pérdida de control, hay una pérdida de juicio, acciones extravagantes y una conducta inapropiada. III. CRONICA O DE DAÑO ORGANICO. En esta etapa para calmar los temblores y la ansiedad comienza a tomar por la mañana, prefiere beber solo porque con nadie comparte el placer de su escape a su propio mundo de fantasías. Huyen de la realidad y su conducta se torna impredecible y sus estados de ánimo contradictorios. Se produce un progresivo deterioro físico y mental. El alcohólico no puede determinar cuándo va a tomar, ya que la bebida se torna compulsiva. Por lo expuesto, vemos que el alcohol altera seriamente la posibilidad de tomar decisiones correctas en el momento preciso, porque afecta la concentración, el buen juicio, la comprensión, 101 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL visión, audición y coordinación por sus dramáticos efectos sobre el sistema nervioso, especialmente el cerebro. Disminuye tanto la capacidad física como la mental, aunque las personas que están bajo sus efectos, sobrestiman su capacidad. ALCOHOL Y MEDICAMENTOS. La mezcla de alcohol y diversos medicamentos y/o drogas puede resultar auténticamente explosiva. Las drogas que pueden influir y provocar trastornos en la conducción pueden ser de 3 tipos: drogas depresoras, estimulantes y perturbadoras o alucinógenas. Las principales de cada tipo con el efecto en la conducción se pueden apreciar en los siguientes gráficos: ALCOHOL Y DROGAS DE ABUSO SUSTANCIAS DEPRESORAS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL SUSTANCIAS ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL SUSTANCIAS PSICODISLEPTICAS O PSICOTOMIMETICAS ALCOHOL ALCOHOL Y Y CONDUCCION CONDUCCION 102 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL A los efectos sedantes o estimulantes sobre el sistema nervioso del medicamento se añaden los de igual tipo que produce el alcohol y la consecuencia natural es un exagerado estímulo o una igualmente exagerada depresión que supera con mucho lo tolerable por el organismo. En la actualidad, los agentes psicofarmacológicos, son tan ampliamente utilizados, que es importante para el médico advertir a sus pacientes del efecto reforzador que posee el alcohol sobre este tipo de medicación y del consecuente peligro de conducir cualquier vehículo después de su ingestión. El alcohol etílico puede interferir con una amplia variedad de medicamentos, muchos de los cuales son indicados por prescripción médica, siendo los principales y más frecuentes los que podemos observar en el siguiente gráfico: Medicamentos: Efectos sobre la conducción Alcohol y Conducción 103 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Son múltiples los efectos que pueden producir en el conductor como que graficado a continuación: Los sí síntomas del peligro al volante OJOS Antihistaminicos Antidepresivos Antiepilépticos Antidiabéticos Betabloqueantes Est. Cerebrales Neurolépticos Hipnóticos Ansiolíticos Síntomas Alteraciones de la visión ESTÓMAGO Antidiabéticos Síntomas Náuseas Hambre RODILLA Hipnóticos Ansiolíticos Síntomas Disminución reflejos PIERNA Hipnóticos Ansiolíticos Antidepresivos Antiepilépticos Neurolépticos Síntomas Disminución tensión Afaxia (alt. en la marcha) CEREBRO Antihistamínicos Antidepresivos Antidiabéticos Betabloqueantes Est. Cerebrales Neurolépticos Hipnóticos Ansiolíticos Somnolencia Corazón Antidiabéticos Síntomas Palpitaciones OIDO Antitusivos Ansiolíticos Antidepresivos Analgésicos Betabloqueantes MANO Antidepresivos Antiepilépticos Betabloqueantes Est. Cerebrales Síntomas Mayor tiempo Reacción Bajo rendimiento Temblores MUSCULOS Antihistamínicos Antidepresivos Antiepilépticos Neurolépticos Betabloqueantes Síntomas Alteraciones del comportamiento Alteraciones cognitivas Aturdamiento Alucinaciones Mareos Convulsiones Desconcentración Baja de glucosa en sangre Síntomas Disminución tensión – Afaxia Síntomas Pérdida tono muscular Sedación y fatiga Mov. Anormal involuntario Alcohol y Conducción La recomendación en estos casos es la siguiente: ―SI ESTAS RECIBIENDO ALGUNA MEDICACION NO TOMAR NINGUNA CANTIDAD DE ALCOHOL‖. En muchos países del primer mundo en el envase de aquellos medicamentos de mayor riesgo, se les coloca una advertencia muy clara y definida con un triángulo rojo y la imagen de un vehículo, con la correspondiente recomendación (como podemos apreciar en la siguiente figura). 104 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Cabe recordar que desde hace varios años Luchemos por la Vida, presento un proyecto a nuestros legisladores nacionales, similar a los mencionados y hasta la fecha sin repuesta. Medicamentos y Conducción Desgraciadamente al consumo de medicamentos por distintas patologías, que en muchos casos son automedicados por el mismo paciente o familiares, se agrega el incremento vertiginoso, en especial por jóvens, en los últimos años del consumo de las denominadas drogas ilegales, que por sí sola son peligrosas para la conducción vehicular y mucho más combinadas con el alcohol. Según el SEDROMAR actualmente las más consumidas son: 105 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Alcohol y Conducción CONSUMO DE DROGAS EN ARGENTINA ALCOHOL TABACO MARIHUANA COCAÍNA EXTASIS TRANQUILIZANTES MENORES Fuente: SEDRONAR. LA CONDUCCION BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL. Cuando se transita por la vía pública es de vital importancia tomar decisiones correctas en el momento preciso y esto es sólo posible cuando están presentes las siguientes condiciones: Concentración. Buen juicio. Comprensión. Visión. Audición. Coordinación. 106 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Conducir es calcular distancias, reflejos, reacción coordinada, concentración, decisión oportuna. Es actividad mental, es decir, conducir se conduce con la cabeza. Estos requisitos son alterados por el alcohol, aumentando el riesgo de los accidentes viales. Por lo tanto para estar en perfectas condiciones para conducir en el tránsito no se debe tomar ninguna bebida alcohólica. Efectivamente y así lo demuestran los estudios científicos y epidemiológicos, la ingestión de alcohol antes o durante la conducción es una de las causas fundamentales de accidentes de tránsito con muertos y heridos consecuentes. El alcohol está presente en el 50 % (uno de cada dos) de los accidentes fatales y en el 25 % - 30 % de los accidentes que producen lesiones. La ebriedad alcohólica es una forma particular de intoxicación aguda producida por el alcohol, cuyo umbral de comienzo varía según los individuos y se traduce en un cuadro clínico constituido por ataxia parcial o total, motriz, sensorial y psíquica. No es necesario estar en evidente estado de ebriedad para engendrar perturbación, un simple estado alcohólico lo puede provocar y volver peligroso al conductor. Muchos conductores toman el volante sin ningún temor, porque creen equivocadamente que si su grado o tasa de alcoholemia cantidad de alcohol presente en la sangre, expresada en gramos (g) de alcohol por cada mil centímetros cúbicos de sangre- es inferior a 0,5 gramos por litro de sangre no corren peligro, sin saber que cometen un error. En efecto, una cantidad de alcohol tan débil como 0,2 gramos por litro de sangre pueden ser suficiente para reducir la capacidad de conducir. Si sumamos a ello la fatiga, el sueño, alguna enfermedad, el estres, la ingestión de medicamentos, la conducción nocturna, etc, esta situación se agrava. Lamentablemente en muchos individuos las manifestaciones iniciales de la intoxicación alcohólica aguda no se detectan clínicamente con facilidad, pasando con frecuencia inadvertida, cuando los niveles de alcohol en sangre están por debajo de 0,5 107 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL gramos por litro de sangre.El llamado bebedor social (que bebe en forma moderada y regular) presenta elproblema mayor, ya que tiene la idea equivocada, de que unas copas no deterioran su capacidad para manejar. Se presenta simplemente alegre o eufórico, sobrestima sus facultades encontrándose inclinado a correr riesgos innecesarios en momentos en que, en realidad, sus reflejos están disminuidos. Puede disimular mejor su estado de impregnación alcohólica, pero es muy probable que sea partícipe de un accidente de tránsito (muchos choques misteriosos obedecen probablemente a esta causa). La ingestión de alcohol antes o durante la conducción provoca alteraciones psíquicas y físicas del conductor, que se resumen en el siguiente gráfico: Alcohol y Conducción EFECTOS QUE PRODUCE EL ALCOHOL SOBRE LA CONDUCCIÓN Sobre la visión Sobre la función psicomotora y capacidades del conductor Sobre el comportamiento y la conducta 108 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL I. IMPACTO DEL ALCOHOL SOBRE EL COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR: Numerosos estudios realizados han puntualizado alteraciones manifiestas del comportamiento del conductor de acuerdo a los grados de impregnación alcohólica. En el tramo de 0,2 a 0,5 gramos por litro de sangre comienza el conductor a sentir dificultades para distinguir los faros de los autos que vienen en sentido contrario y también para apreciar las distancias. Más allá de 0,5 gramos por litro de sangre se agrega, por un lado, la disminución de la sensibilidad del ojo al color rojo y, por otra parte, una merma en la atención y en la capacidad de reacción. Entre 0,8 a 1 gramo por litro de sangre se inicia la etapa de euforia, bien conocida por los bebedores y es aquí donde el conductor sobrestimando sus capacidades se lanza a la conducción deportiva. Dada la acción liberadora del freno cortical ejercida por el alcohol, es frecuente observar una euforia patológica que contrasta con el verdadero estado de depresión central producido por la droga, lo cual lo lleva a todo tipo de imprudencias y lo expone al accidente (ej. durante los adelantamientos no duda en rozar los autos que pasa). Cuando se supera los 1,5 gramos por litro de sangre, la conducción se vuelve suicida por el enorme riesgo de provocar un accidente de tránsito. En estas circunstancias el conductor ve francamente disminuida su capacidad de atención y concentración, no distinguiendo los faros de los autos que vienen de frente, por lo cual puede ser encandilado fácilmente, aprecia mal las distancias y realiza maniobras irracionales e ilógicas (ej. acelera donde sería necesario ir más lento). II. IMPACTO DEL ALCOHOL SOBRE LA VISION Y LOS PROCESOS PERCEPTIVOS: El alcohol afecta particularmente el control de los músculos que mueven y enfocan nuestros ojos, en consecuencia la visión que se presenta del camino resulta borrosa y confusa. Reduce el control sobre la luz que entra al ojo retardando la reacción ante el encandilamiento. Puede ocasionar nistagmus, lo que significa una 109 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL oscilación rápida e incontrolada de los globos oculares produciendo visión doble. En tal caso la capacidad para juzgar distancias se reduce. El ángulo de visión periférica (campo visual), normalmente de 180 grados se reduce, (como si un abanico se fuera plegando) con relación a la tasa de alcoholemia y a la velocidad, hasta llegar a la visión en túnel, en la que no se perciben los estímulos que proceden de los lados. La visión se ve afectada, en especial, empeora la visión periférica (a los lados), se hace más lenta la adaptación a los cambios de luz (por ejemplo: en caso de encandilamiento) y se perciben con dificultad los tonos rojos del semáforo, las luces de posición y las de freno. Ya con una tasa de alcoholemia de 0.2 gr/lts. o más comienza a debilitarse la capacidad de percepción de las luces móviles (por ejemplo: los faros de los automóviles en la oscuridad). Alcohol y Conducción CAMPO VISUAL NORMAL DISMINUIDO POR EL ALCOHOL 110 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL A nivel que aumenta el nivel de alcoholemia y la velocidad aumenta el riesgo de un siniestro vial, como podemos apreciar: Alcohol y Conducción CAMPO VISUAL NORMAL DISMINUIDO POR EL ALCOHOL Alcohol y Conducción V elocidad y C ampo visual Fuente: ISEV 111 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Desde el instante en que el conductor percibe un peligro hasta que inicia el frenado transcurre un lapso de tiempo durante el cual el vehículo continúa rodando a la misma velocidad, este tiempo se conoce como tiempo de reacción, el cual depende únicamente del conductor. Alcohol y Conducción Tiempos y Distancias El ojo detecta la luz roja del freno, del vehículo que está delante de uno. Tiempos de Reacció Reacción: Varí Varían de 0,5 a 2 seg. La orden es transmitida a través de los nervios motores a los músculos de la pierna derecha. Los músculos se contraen y desplazan el pie derecho para colocarlo sobre el pedal del freno, que es apretado. El nervio óptico, envía la información al cerebro. El cerebro analiza esta información y toma la decisión de frenar. La presión del pie es transmitida por el sistema de frenado hasta las ruedas, en donde, recién allí, los frenos comienzan a actuar. Fuente: ISEV Cuando el conductor se halla alcoholizado el tiempo de reacción se prolonga, evidenciándose en lo que se llama tiempo de latencia. En condiciones normales el tiempo de reacción es, aproximadamente, de 0,75 segundos. Con una alcoholemia de 0,8 gramos por litro sangre puede prolongarse hasta 2 segundos. Para lograr la detención total del vehículo se debe sumar el tiempo de reacción más el tiempo de frenado, dependiendo este 112 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL último del conductor, del vehículo y de la vía. Se extiende desde que el conductor pisa los frenos hasta la detención de las ruedas del vehículo. Tiempo de reacción. Distancias de reacción, Frenado y detención Alcohol y Conducció ón Conducci Conducción Como podemos ver la distancia de detención dependerá del estado psicofísico del conductor, de las condiciones de la vía y del estado mecánico del vehículo. Es por esta razón que alcohol junto a velocidad y consumo de medicamentos o drogas ilegales provoca en nuestro país anualmente desde hace varios años más de 4.000 muertos y más de 20.000 lesionados que quedan con distintas discapacidades. A nivel simplemente ilustrativo lo vemos en los siguientes gráficos: 113 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Alcohol y Conducción Distancias de Frenado Pavimento Pavimento seco. seco. Auto, Auto, camino camino y y clima clima óptimos óptimos 40 11m 11m + + 8m 8m 19m 60 17m 17m + + 18m 18m 35m 90 25m 25m + + 40m 40m 65m 110 31m 31m + + 59m 59m 90m Fuente: Luchemos por la Vida Alcohol y Conducción Distancias de Frenado 40 Pavimento Pavimento húmedo, húmedo, según según diversas diversas condiciones condiciones de de humedad humedad y y deslizamiento deslizamiento 11m 11m + + 31m 31m 42m 60 17m 17m + + 71m 71m 88m 90 25m 25m + + 159m 159m 184m 110 31m 31m + + 238m 238m 269m Fuente: Luchemos por la Vida 114 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Alcohol y Conducción VELOCIDAD EN Km/h Distancia de Detención del Vehículo en Función de Distintas Velocidades y en Forma Comparada entre un Sujeto Normal y con una Alcoholemia de 0,8 gramos por litro 60 80 100 120 140 160 DISTANCIA EN METROS RECORRIDA ANTES DE INICIAR EL FRENADO DISTANCIA EN METROS RECORRIDA ANTES DE LA DETENCION TOTAL DURANTE EL TIEMPO DE CON EL DURANTE EL REACCION RETARDO TIEMPO DE ALARGADO PRODUCIDO REACCION EN 0,5 seguros NORMALMENTE POR LA NORMAL POR LA ALCOHOLEMIA ((0,75 seg.) ALCOHOLEMIA DE 0,8 gr. DE 0,8 gr. 12 16 21 25 29 33 18 25 31 37 44 55 35 57 85 118 152 197 41 66 95 130 167 219 Fuente: Fuente: H. H. N. N. Donnewald Donnewald Esta proporción es mayor cuanto mayor sea la velocidad, como podemos apreciar en la figura superior.: También se altera el tiempo de reacción compuesto, que consiste en tener que optar, en un tiempo extremadamente breve, entre dos posibles respuestas (por ej. doblar o frenar). Además, se halla comprometida la percepción de estímulos visuales producidos por objetos alejados, la acomodación, la visión crepuscular y la recuperación al encandilamiento. Se alarga también el tiempo de reacción auditivo y existe un falso sentido de la velocidad y del riesgo. Se debe recordar que se responde más rápido a una señal acústica que a una luminosa, siendo los tiempos de reacción normal en el primer caso de 0,19 avos de segundo y en el segundo caso de 0,29 avos de segundo..Mientras 115 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL la alcoholemia aumenta en relación aritmética, las fallas humanas aumentan en progresión geométrica. RIESGOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO SEGUN LA ALCOHOLEMIA. En el tránsito diario un conductor debe decidir maniobras o reaccionar ante las maniobras de otros conductores cada 20 segundos aproximadamente. En esas circunstancias es esencial la habilidad para dominar el vehículo, el control emocional, la concentración, la coordinación y el buen juicio para juzgar la velocidad, la distancia y el tiempo. Alcohol y Conducción Alcoholemia Efectos en la conducció conducción 0,2 - 0,5 Se altera la valoración del riesgo. Disminuye la autocrítica y se sobrevaloran las capacidades, se tiene una apreciación incorrecta de la velocidad. 0,5 - 0,8 Predomina la sensación de euforia y no se toma conciencia de los peligros reales que se corren y se hacen correr a los demás. Desde los 0,5 la conducción está prohibida. 0,8 - 1,5 Hay síntomas claros de intoxicación. Están seriamente afectadas la vigilancia, la atención, la percepción y la coordinación. Los reflejos están perturbados. La conducción está prohibida. 1,5 - 3,0 Grave peligro. Síntomas claros de embriaguez, trastornos del equilibrio y de la marcha. mayor de 3,0 Embriaguez profunda. Pérdida de la conciencia. En líneas generales, se admite que la zona francamente peligrosa comienza con una concentración de alcohol en sangre de 0,5 a 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre. Esta es la tasa máxima de alcoholemia aceptada en la mayoría de los países que fijan el límite legal, siendo también la aconsejada por la O. M. S. Los 116 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL diversos estudios científicos mundiales han establecido una relación entre la tasa de alcoholemia y los efectos sobre la percepción, las actitudes y los movimientos musculares, como podemos apreciar en la tabla de arriba: El riesgo de sufrir un accidente de tránsito conduciendo un vehículo y habiendo consumido bebidas alcohólicas está en relación con la cantidad de alcohol contenido en la sangre, pero el aumento del riesgo se produce a un ritmo muy superior al del aumento de ese contenido alcohólico. Existe un consenso científico universal que muestra la relación entre el grado de alcoholemia y sus efectos en el conductor y el riesgo de sufrir un accidente de tránsito. Es a partir de 0,15 gramos por litro de sangre que los riesgos de sufrir un accidente de tránsito aumentan en forma proporcional, siendo éste, con relación al de un conductor normal, 6 veces mayor cuando la concentración alcohólica en sangre asciende a 0,8 gramos por litro y a 25 veces cuando la alcoholemia es de 1,5 gramos por litro de sangre, como podemos apreciar en la siguiente tabla: Alcohol y Conducción RELACION ENTRE EL GRADO DE ALCOHOLEMIA Y SUS EFECTOS EN EL CONDUCTOR Y EL RIESGO DE SUFRIR UN ACCIDENTE DE TRANSITO Efectos 0,15 0,20 0,30 0,30 0,30 0,50 0,50 0,80 0,80 1,20 1,50 Disminución de reflejos. Falsa apreciación de las distancias. Subestimación de la velocidad. Trastornos motores. Euforia. Aumento del tiempo de respuesta. Perturbación general del comportamiento. Cansancio, fatiga y pérdida de la agudeza visual. Embriaguez notoria. 1,2 2 3 3 3 4,5 4,5 6 6 16 25 117 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Riesgo de implicación en un accidente Pero se debe recordar que la misma cantidad de bebida consumida no afecta por igual a todas las personas, e incluso, ese efecto es diferente en la misma persona según su estado de ánimo, su cansancio o que esté tomando alguna clase de medicación. Concentración de alcohol en sangre y riesgo de accidente de tráfico Alcohol y Conducció ón Conducci Conducción 15 veces 10 veces 5 veces 0 10 50 80 100 150 200 250 Nivel de concentración de alcohol en sangre (mg/100ml) Jóvenes y “bebedores esporádicos” Bebedores de tipo medio Mayores y “bebedores excesivos” Fuente: Álvarez y del Río, 2001 ALCOHOLEMIA Y RIESGO DE ACCIDENTE MORTAL Alcoholemia Efectos Riesgo de accidente mortal 0,5 gr/lt Modificación significativa de los reflejos y del comportamiento X2 0,7 gr/lt Agravación de anomalías X5 0,8 gr/lt Agravación de anomalías X 10 1,2 gr/lt Comienzo de la ebriedad X 35 Ebriedad confirmada X 80 2 gr/lt Ministerio de Transportes de Francia ALCOHOL ALCOHOL Y Y CONDUCCION CONDUCCION 118 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Debe quedar claro que a mayor alcoholemia hay mayor riesgo de un siniestro vial, que en la mayoría de los casos es mortal. Frente a los conductores involucrados en otros accidentes, los implicados en siniestros viales relacionados con el alcohol son más jóvenes, con más frecuencia varones, utilizan menos veces el cinturón de seguridad y con mayor frecuencia cometen infracción asociada al accidente. Asimismo la proporción de accidentes en el intervalo de las 0 a las 6 horas (accidentes nocturnos) es mayor en los relacionados con el alcohol. Por eso debe analizarse el consumo de alcohol y la seguridad vial en contextos específicos, como son los jóvenes, mayores y consumidores habituales, como se puede observar en la siguiente figura: 119 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL MEDICION DE LA ALCOHOLEMIA. Antes de avanzar en este tema es necesario definir los siguientes términos: Alcoholemia: es la presencia de alcohol en la sangre. Tasa de alcoholemia: es el número de gramos de alcohol contenidos en un litro de sangre. Alcoholímetro: es un aparato que sirve para comprobar, mediante el aire espirado, el grado de impregnación alcohólica, o lo que es lo mismo, la cantidad de alcohol que hay en un litro de sangre. En verdad debería denominarse etílometro porque lo que mide es alcohol etílico en el aire espirado. La determinación del alcohol en el organismo puede efectuarse en los líquidos orgánicos (sangre, orina, líquido cefalorraquídeo, saliva), en el aire de la respiración (aire espirado) y en el macerado de órganos, siendo los más indicados: cerebro, corazón, bazo e hígado y últimamente humor vítreo (líquido del ojo). Es necesario recordar que cuando se habla de un grado de alcoholemia de 0,8 gramos por mil o por litro, se trata de 0,8 gramos de alcohol por litro de líquido orgánico. Debemos decir que no es un límite cuantitativo igual para todos, sino que varía en cada persona, según diversas circunstancias propias de cada individuo, y en especial, según el peso y el sexo. Es importante señalar con claridad que una misma cantidad de alcohol puede que no supere el límite legal en una persona y en otra sí. Tomemos un ejemplo, en un hombre cuyo peso sea de 80 Kg, alrededor del 70 % de su peso está constituido de líquido orgánico, esencialmente sangre, o sea que en el caso presente, a ese líquido orgánico le correspondería un peso de 56 Kg en el que se repartiría el alcohol ingerido. Si dicho hombre ingiere 1000 cc. de cerveza que contiene 5 % de alcohol, la cantidad de gramos de alcohol por mil centímetros cúbicos de sangre sería de 0,89 gramos. En cambio, si la misma cantidad es ingerida por una 120 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL persona que pesa 60 Kg, la cantidad de gramos de alcohol por litro de sangre sería de 1.19 gramos. Alcohol y Conducción Distribución del Alcohol - Cálculo de Alcoholemia Influenciado por Sexo y Peso Líquido Orgánico: 70% del peso corporal 1 Botella de Cerveza 1.000 cm3 Hombre Mujer 0,89 gr./lts. 1,19 gr./lts. Peso: 80 Kgr. Peso: 60 Kgr. A título informativo en la siguiente tabla se efectúa un cálculo aproximado del nivel máximo de alcoholemia permitido por las leyes y ordenanzas vigentes en nuestro país 121 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL ALOMETROS Y ALCOHOLIMETROS. La identificación de BAC (concentración de alcohol) por el uso de alómetro y/o alcoholímetro es la prueba científica más popular en casos de conductores ebrios. La prueba de aliento consiste en una medida del alcohol en una muestra apropiada de aliento, que es aire aire alveolar exhalado. El aire de los alvéolos es parte del aire exhalado y es en equilibrio con la sangre, normalmente se toma la muestra de la última porción del aire exhalado. Una razón probable en la variabilidad de proporciones de partición es la dificultad al obtener aire de los alvéolos o aire de los pulmones profundos, para análisis. contenido de alcohol en aire espirado contenido de alcohol en sangre Para convertir la concentración de alcohol en el aliento a la concentración correspondiente de alcohol en la sangre, se 122 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL multiplica la concentración de alcohol en el aliento por un factor que se llama la proporción de partición. En la mayoría de las jurisdicciones, el valor de 2100 está usado como la proporción por definición de ley. Sin obstáculo la proporción de partición puede variar entre individuos o en individuos por tiempo.. Se acepta una correlación directa entre la concentración de alcohol en el aire de los alvéolos y la concentración de alcohol en la sangre, o precisamente etilo. La correlación está determinada por la Ley de Henry que dice que, a temperaturas constantes, la concentración de gas disuelto en líquido está en proporción a la concentración en el aire directamente arriba del líquido (entonces, la mayor concentración de alcohol en la sangre, la mayor concentración en el aire de los alvéolos exhalados). Hay por medio 700 millones de alvéolos en el cuerpo adulto y está aquí por los alvéolos que pasan gases entre la sangre y el aire de los alvéolos exhalado. El alcohol es un líquido volátil y pasa fácilmente por las membranas de los alvéolos. La proporción de partición común de 2100 puede ser expresada así: Determina la proporción por la medida simultánea de la concentración de alcohol en la sangre y en el aire de los alvéolos exhalados de los participantes en la investigación que recibieron alcohol bajo condiciones controladas. Mientras que los valores de esta proporción en la literatura científica son entre 1900 y 2400, una comisión internacional fallo en 1972 que 2100 sería el valor aceptado El alcotest es el método, que rápida y efectivamente mide el grado de alcoholización que posee una persona. Por este medio se determina la concentración del alcohol a través del aire espirado, que es el que sale de los pulmones al soplar. La cantidad de alcohol que se encuentra en el aire espirado por una persona es directamente proporcional a la cantidad de alcohol que se encuentra disuelto en su sangre: dos litros de aire contienen la misma cantidad de alcohol etílico que existe en un mililitro de sangre. 123 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Alcohol y Conducció ón Conducci Conducción Cómo el alcohol pasa de la sangre al aliento El etanol es un volátil y, una cantidad de alcohol, pasa de la sangre a los sacos de aire alveolar en los pulmones. Por lo tanto, es posible analizar una muestra de aire alveolar para determinar la concentración alcohólica en la sangre El fundamento de este fenómeno es que el alcohol etílico es una sustancia volátil y pasa con extraordinaria facilidad del estado de disolución en la sangre al de volatilización en los alvéolos pulmonares. Para determinar el contenido de alcohol contenido en el aire espirado se utiliza un aparato denominado alómetro y/o alcoholímetro. Recuerde que el alcohol una vez ingerido se absorbe a través del estómago e intestino, pasando desde allí a la sangre y por ella a todo el organismo. En la acción de respirar, al inspirar, el aire que entra a los pulmones otorga oxígeno a la sangre, y esta le pasa anhídrido carbónico, y en el caso particular de la persona que haya bebido, también alcohol en el porcentaje proporcional que esa sangre lo 124 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL con tiene. Por lo tanto al espirar, el aire que exhalamos, nos indicará la concentración de alcohol en sangre. La determinación de alcohol en el aire espirado comenzó a efectuarse en 1927 (propuesto por Bogen) cuando, en virtud del principio jurídico de la inviolabilidad de la persona humana, hubo individuos que rehusaron someterse a la extracción de sangre o de líquido cefalorraquídeo para determinar su grado de impregnación alcohólica. Su empleo masivo se da en Noruega a partir del año 1936. Existen distintos tipos de aparatos para efectuar esta determinación. El primero utilizado se conoce como ―Alcotest de Draeger‖, que sobre la base de la propiedad reductora del alcohol la aprovecha para hacer cambiar el color de reactivos utilizados en la prueba. Los actuales aparatos se basan en las propiedades combustibles que presenta el alcohol. Simplificado, el mecanismo es el siguiente: el alcohol que se encuentra en el aire pasa a una célula fuel o de ignición donde el alcohol entra en combustión, la energía generada por este proceso se convierte en energía eléctrica que 125 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL se evidencia mediante un display numérico, que indica la cantidad de alcohol encontrada y que, como se decía anteriormente, se expresa en gramos de alcohol por cada litro de sangre. Definiciones • Etilómetro: instrumento que mide la concentración en masa de etanol mediante el análisis del aire pulmonar profundo Aplicado principalmente en: - Seguridad Vial - Seguridad Industrial Etilómetro Portá Portátil No portá portátil Definiciones Etilómetro: Correlaciona el contenido de alcohol en el aire espirado con el contenido de alcohol en sangre: mg etanol / l aire g etanol / l sang sangre El resultado que se debe visualizar en los equipos es el contenido de alcohol en sangre 126 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Se deben distinguir de acuerdo a las necesidades operativas, equipos para uso privado, uso industrial y uso público. Los equipos de uso privado sirven únicamente para advertir al usuario privado y/o particular su grado de intoxicación alcohólica en una aproximación no estrictamente exacta. Es por ello que no son útiles como prueba testimonial pública. No emplean boquillas descartables lo que impide el uso higiénico entre distintas personas, son lentos en el tiempo de análisis y la mayoría no cuantifican ni imprimen el resultado de la medición. Los equipos para uso industrial están diseñados para ser utilizados puertas adentro para un gran número de personas, sin base testimonial – legal y sólo con fines preventivos. Su grado de exactitud y rapidez en los análisis es mayor que en los anteriores. Deben utilizar boquillas descartables e individuales. Tampoco cuantifican ni imprimen el resultado de la medición. Los equipos para uso público deben cumplimentar una serie de requisitos operativos y de diseño que los hagan aptos para el uso al que están dirigidos, que fundamentalmente son los controles preventivos de alcoholemia. Las exigencias ideales son las siguientes: Control previo a la medición cuantificada: Denominado ―control pasivo‖, que cumpliría la función del alómetro, es el control a través del aliento para determinar únicamente si la persona ha ingerido o no alcohol, auque sea en dosis mínimas. Además permiten la detección de alcohol en vasos conteniendo bebidas (en especial boliches) y en accidentados inconscientes. Permiten un control mucho más rápido y masivo y un ahorro económico al no emplear boquillas. Costo de boquillas: En los controles masivos y frecuentes es importante tener en cuenta el costo de reposición de boquillas. Capacidad de memoria: Es importante disponer de una amplia base de datos que posibilite la realización de informes y estadísticas. Volumen de espiración requerida: 127 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL En lo posible deben contar con un sensor de tipo ―célula electroquímica‖, porque está realiza la medición sobre el último aire espirado, es decir sobre el aire más profundo o alveolar. Los valores óptimos recomendados son entre 1,00 L y 1,200 L. Rango de mediciones: El equipo debe medir el rango más amplio entre los niveles mínimo y máximo de los niveles de alcoholemia. Rango de temperatura de funcionamiento: Dadas las características meteorológicas de nuestro país, el rango de temperatura de funcionamiento debe ser lo más ancho posible. Tiempos operativos: Se debe distinguir los tiempos de encendido, de recupero entre controles y tiempo de análisis. Tiempo de encendido es aquel que necesita el aparato para estar ―listo‖, para el análisis tras el encendido. El tiempo de recupero entre controles es el tiempo que tarda un equipo después de una medición para estar ―listo‖ para la próxima. Tiempo de análisis es el que necesita el equipo para, luego de ser soplado, entregar el resultado del análisis. Es por ello que los equipos sean suficientemente rápidos. Información en pantalla: Deben brindar una adecuada información sobre su estado de operación en todo momento y en lo posible en castellano. Peso del equipo: Deben ser lo más livianos posibles para evitar el cansancio excesivo del personal que cumple las funciones de control. Diseño: Debe adecuarse por cuestiones de comodidad, seguridad y salubridad. Debe ser ergonómico para cumplir el objetivo del cansancio del personal. Su diseño debe permitir que el personal de control cumpla sus funciones de frente a la persona controlada, con una sola mano y el brazo extendido, para prevenir cualquier agresión del presunto infractor. También debe permitir que el aire espirado sea expulsado del aparato en dirección opuesta al personal de control 128 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL como a la persona controlada, asegurando una operación ―limpia‖, sin riesgos de infecciones o contaminaciones cruzadas. Modo de ahorro de energía: Dados que en los controles los equipos queden encendidos por largos períodos, es útil que posean algún sistema de ahorro de energía. Facilidad de manejo: Se deben descartar los teclados alfanuméricos por su complejidad en el manejo de los equipos, que en lo posible deben tener el menor número de botones y comandos. Autonomía de carga: Ya sea por carga de baterías o por pilas deben tener el mayor rendimiento. Precisión: Las mediciones deben ser lo más exactas posibles. Impresión de los controles: Es importante que el resultado del control sea impreso en el lugar donde se realizó, obteniendo un comprobante que sirva como acta de infracción y respaldo legal escrito. También que dicho comprobante pueda se impreso tantas veces como sea necesario y sea impreso en papel común y no químico o térmico que se borra con el tiempo. Impresoras portátiles: Deben ser livianas y con batería recargable para poder imprimir en el lugar donde se efectúan los controles. Es recomendable que la operación de la impresora sea lo más sencilla y rápida posible. En lo posible en los controles de alcoholemia en la vía pública por parte de autoridades oficiales, deben emplearse equipos o aparatos adecuados para la medición de alcohol en sangre mediante aire espirado. El primero utilizado se conoce como ―Alcotest de Draeger‖, que en base a la propiedad reductora del etanol, cambia el color de los reactivos empleados en la prueba. Se hace una breve descripció0n del mismo. Alcotest de Draeger: dispone de una bolsa, varios tubos cerrados que contienen un preparado de color amarillo (arenillas 129 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL silíceas impregnadas de bicromato-ácido sulfúrico), que reacciona en presencia del alcohol tomando una tonalidad verdosa, se sopla a través de boquillas descartables. Colocado el tubo dentro de la bolsa que debe estar vacía (aplanada), el sujeto a controlar sopla a través del tubo hasta llenar la bolsa. Este procedimiento debe realizarse, de una sola vez y en menos de 20 segundos. Si el granulado amarillo del tubo no presenta coloración verdosa, significa que el aire espirado por la persona, en el momento de ser sometido a la prueba, no contiene alcohol. Si el granulado amarillo del tubo presenta una coloración verdosa, más o menos definida y más o menos extendida a todo aquel, quiere decir que el aire espirado por el sujeto, en el momento de ser sometido a la prueba, contiene alcohol, cuya concentración dependerá de la tonalidad del color verdoso adquirido. Alcohol y Conducción Alcoholímetro y Alómetro 130 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL En la actualidad se utilizan 2 tipos de aparatos: Alómetro: Miden a través del aliento en forma cualitativa la presencia o no de alcohol. No utilizan boquillas y no registran el nivel de alcoholemia. Pueden realizarse hasta 20 pruebas en un minuto. Alcoholímetro o Etilómetro: Miden cuantitativamente el nivel de alcoholemia. Son equipos que utilizan boquillas descartables y pueden estar acompañadas de una impresora para registrar los respectivos controles. En Argentina hasta la fecha no existe una reglamentación oficial en cuanto a las características ni a la calibración y control de los distintos aparatos. Las distintas leyes y reglamentaciones a nivel nacional, provincial y municipal solamente establecen que se deben emplear aparatos que hagan una medición cuantitativa del nivel de alcoholemia y empleen boquillas descartables. La calibración de estos aparatos debe llevarse a cabo como mínimo una vez al año (lo ideal sería cada seis meses) y además de una reglamentación específica, debería ser efectuado por un instituto de metrología, que en nuestro país sería por ejemplo el INTI. Alcohol y Conducción Alcoholímetro profesional ideal Inmunidad Inmunidad a a la la acetona acetona (Sensor (Sensor de de Celda Celda Electroquímica Electroquímica de de combustible) combustible) Indicación Indicación de de alcoholemia alcoholemia en en unidades unidades de de g/L g/L (gramos (gramos por por litro) litro) Indicador Indicador digital digital electrónico electrónico (Display) (Display) Medición Medición automática automática del del aire aire pulmonar pulmonar profundo profundo Monitoreo Monitoreo continuo continuo de de la la exhalación exhalación Boquilla Boquilla reemplazable, reemplazable, empaquetadas empaquetadas individualmente individualmente Control Control de de presencia presencia de de alcohol alcohol remanente remanente de de una una medición medición anterior anterior No No deberá deberá permitir permitir que que el el sujeto sujeto inhale inhale aire aire contaminado contaminado por por usos usos anteriores anteriores 131 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL En la figura de arriba se detalla las características básicas que debería reunir un alcoholímetro ideal o mejor dicho un etilómetro, ya que se entienden que miden etanol o alcohol etílico: A continuación se muestran figuras ilustrativas de distintos modelos de aparatos, inclusive algunos tienen un modo pasivo (cumplen la función del alómetro) y un modo activo (cumple la función del alcoholímetro): Alcohol y Conducción Controles de alcoholemia El modo análisis ACTIVO o Cuantitativo permite medir el contenido de alcohol en el aliento informándolo en gramos por litros (g/l). Utiliza boquillas descartables envasadas individualmente El modo PASIVO u Orientado permite medir el nivel de alcoholemia en una exhalación de 3 segundos, mostrando el resultado (Positivo o Negativo) en el Display. Al no haber contacto con la boca, no es necesario reemplazar la boquilla con cada test. El modo PASIVO también permite detectar la presencia de alcohol en bebidas tomando una muestra del aire sobre el recipiente. Las personas con pérdidas de conocimiento también pueden ser testeadas con esta técnica. 132 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Alcohol y Conducción ALCOHOLÍMETRO O ETILÓMETRO POLICIAL CDP-8600 Bluetooth Controles de alcoholemia Alcohol y Conducción ALCO-SENSOR IV 133 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Es conveniente y debería ser obligatoria en toda acta labrada por este motivo consignar detalles de las características del aparato empleado. Las determinaciones en sangre, que se realizan únicamente con fines judiciales, en la actualidad se llevan a cabo por 2 técnicas: 01. Técnica de la enzima alcoholdeshidrogenasa o ADN. 02. Técnica de la cromatografía gaseosa o gascromatografía, siendo en la actualidad el método más confiable. Finalmente deben considerarse las posibles causas de errores del alcotest, que se enumeran a continuación: Alcohol y Conducción CAUSAS DE ERRORES EN EL RESULTADO DEL ALCOTEST HABER BEBIDO ANTES DE LA PRUEBA (LOS RESTOS DE ALCOHOL EN LA BOCA DETERMINAN MAYOR CONCENTRACION QUE LA REAL) ESTAR FUMANDO AL SER SOMETIDO A LA PRUEBA. HABER USADO RECIENTEMENTE ENJUAGUES BUCALES, JARABES O GOTAS MEDICINALES (ESTOS PRODUCTOS PUEDEN CONTENER ALCOHOL Y DEJAR MOMENTANEAMENTE RESTOS EN LA BOCA). Por último la medición del alcohol en el aire espirado en relación al análisis de sangre tiene una serie de ventajas que expresan en el siguiente gráfico: 134 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Ventajas sobre el análisis de sangre • • • • • • No es una prueba invasiva. Es fácil, segura y rápida. El resultado es inmediato. Es económica. La muestra es inalterable. El resultado es Unidad de Alcohol en Sangre, en unidades de peso por volumen de fluido sanguíneo (gramos de alcohol / litro de sangre) Recordar que la ley contempla la contraprueba (en sangre) Alcohol y Conducción Normativas del análisis de alcohol en sangre Instrumental Desinfección de la piel Cantidad de sangre a extraer Conservación de la muestra Documentación 135 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL A solicitud del interesado se le debe brindar la posibilidad de la contraprueba, mediante el análisis de sangre, que debe reunir una serie de requisitos que resumen en el gráfico: de arriba, RECOMENDACIONES. Recuerde que este problema es de todos y usted también puede salvar vidas. En realidad, a menos que cada uno de nosotros se comprometa seriamente y se ponga en acción en todo momento y lugar posible, el daño causado por este problema continuará. Los pequeños pasos que cada uno de nosotros pueda dar, unidos, harán mucho para evitar este terrible drama social. El desafío es cambiar la manera en que combinamos como sociedad: el beber y el conducir. Evite que otros guíen en estado de ebriedad y niéguese a viajar con un conductor alcoholizado. Cuando conduzca manténgase siempre alerta, las posibilidades de un encuentro con un conductor o peatón ebrio son mucho más altas de lo que uno supone. Y, recuerde, el beber en forma moderada es un factor significante de riesgo que contribuye a la producción de accidentes de tránsito. Si ha bebido: n Permita que alguien que no ha bebido lo conduzca a su hogar. n Ordene un taxi o remiss. n Si va a una fiesta y desea beber determine con anterioridad quién conducirá de vuelta a casa. Según los técnicos en seguridad, debido al efecto acumulativo del alcohol en el nivel sanguíneo, la tradicional última copa para el camino es la causa de muchas muertes. Por esta razón nunca invite a alguien a tomar el trago de despedida. Por último, el alcohol es una droga autoadministrada por el ser humano, por su propia decisión y voluntad y por lo tanto es de su exclusiva responsabilidad la ingestión y las consecuencias graves que acarrea en la conducción. Como resumen, debe quedar claro en el pensamiento de cualquier persona, jóvenes y mayores, hombres y mujeres, la 136 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL enorme peligrosidad de la mezcla alcohol - vehículo que queda plasmada en una única respuesta posible que se ha hecho célebre como norma beneficiosa: La Unica Respuesta Posible ―Si vas a conducir, no consumas alcohol‖ ―No subas a un vehículo conducido por alguien que ha bebido alcohol‖ ALCOHOL ALCOHOL YY CONDUCCION CONDUCCION ELEGI ELEGI LA LA VIDA VIDA Este mismo mensaje es para aquellos que consumen ilegalmente drogas: ―SI VAS CONDUCCIR NO CONSUMAS DROGAS‖ 137 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL CAPITULO III ASPECTOS OPERATIVOS 138 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL INTRODUCCIÓN El procediendo para los operativos de control de alcoholemia se lleva a cabo desde nuestra Dirección General de Tránsito y Espectáculos Públicos desde mayo de 1997 hasta la fecha con la participación de la Policía Municipal, Policía de la Provincia de Córdoba y un Profesional Médico especializado en Alcohol y Drogas. Alcohol y Conducció ón Conducci Conducción Esquema de los operativos Los controles dentro de las posibilidades operativas deben llevarse a cabo en la madrugada de los fines de semana (sábados y domingos), en vísperas de feriados y también es aconsejable algunas veces hacerlo al azar. También en lo posible deben tener siempre el factor sorpresa y una duración promedio de 2 horas. A veces convienen operativos de corta duración y realizarlos en 2 139 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL lugares diferentes, siempre dentro del éjido urbano en el mismo día. Para evitar cualquier información por lo general la designación del lugar del operativo la realiza el Jefe del mismo, previo a la movilización del personal interviniente. La NTSH de Estados Unidos ha establecido 4 puntos básicos y fundamentales para llevar a cabo con éxito los controles de alcoholemia, como se puede apreciar en la siguiente figura. GUIA PARA CONTROLES EFICACES DE ALCOHOLEMIA 1) Elegir el sitio adecuado para los controles. 2) Visibilidad del puesto de control y del personal uniformado. 3) Entrenamiento del personal. ALCOHOL ALCOHOL Y Y CONDUCCION CONDUCCION 4) Difusión pública y educación. OPERATIVOS DE CONTROLES DE ALCOHOLEMIA: Para poder realizar adecuadamente un operativo masivo de control de alcoholemia en la vía pública son imprescindibles los siguientes recursos: humanos, físicos y de funcionalidad, que a su vez incluyen distintos ítems. 140 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL RECURSOS HUMANOS: Médicos. Inspectores de Tránsito. Personal Policial. RECURSOS FISICOS: Lugar del operativo. Alcoholímetros y Alómetros.. Boquillas - Pipetas. Grúas. Móviles Policiales. Playa de Secuestro o Corralón de Depósito. Balizas – Conos – Chalecos – Linternas. Medios de Comunicación. Actas de Constatación de infracciones. FUNCIONALIDAD: Convocatoria del personal. Reunión Previa Operativo. Fijar Lugar del Operativo. Asignación de Roles. Disposiciones de Seguridad. PROCEDIMIENTO Y RECURSOS: El operativo de controles de alcoholemia en la ciudad de Río Cuarto, se lleva a cabo en forma ininterrumpida desde mayo de 1997 y para su realización se tiene en cuenta un ―cronograma operativo‖, atento a los recursos disponibles y las necesidades de servicio. Para establecer este cronograma se tiene en cuenta riesgo de accidentología vial, festividades, temporada estival, afluencia masiva (especialmente nocturna y fines de semana y feriados) a lugares de esparcimiento y requerimientos operativos 141 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL especiales tanto municipales como policiales. Debemos destacar que a nuestro entender es sumamente riesgoso y además fuera de lo establecido por las leyes, efectuar un operativo de control de alcoholemia sin los siguientes requerimientos mínimos: HUMANOS: Un Médico. Un patrullero policial: con dos numerarios. Tres inspectores de tránsito. FISICOS: Un alcoholímetro. Cien boquillas. Una grúa. Una playa de secuestro de automotores, con capacidad para por lo menos cinco vehículos. Elementos de seguridad: balizas, conos, linternas y chalecos fluorescentes. Medios de comunicación. Telefonía celular, handie. Actas de infracciones. Minutos antes de iniciar el operativo en cuestión y una vez constada la presencia de todo el personal convocado, independientemente de la cantidad de operativos realizados en conjunto, en esta reunión y en cada una de las previas a cada operativo se especificarán los siguientes puntos: Objetivo/s a cumplimentar. Lugar o lugares donde actuar. Asignación de roles de cada uno de los intervinientes. Posibilidades operacionales según directivas judiciales y recursos existentes. 142 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Los recursos necesarios para una buena operatividad y las características particulares de cada uno de ellos, se enumeran a continuación y según el siguiente diagrama: RECURSOS HUMANOS: Lo constituye todo el personal asignado a la tarea. MEDICOS: Son los encargados de practicar las determinaciones de alcohol en el aire espirado, siendo necesaria su formación en el terreno de las adicciones, a efectos de poder interpretar y valorar todas las variables clínicas que se pueden observar en los diferentes cuadros de intoxicación y capacidad de contención psiquiátrica a fin de frenar las situaciones de extravasación social observables en este tipo de procedimientos. La formación en el terreno de las adicciones, en especial del alcoholismo, y el profundo conocimiento de la metodología de medición de alcohol en sangre y aire espirado, son de vital importancia para la interpretación de los resultados obtenidos y para lo observado clínicamente en el sujeto, así como para la explicación y asesoramiento de ello a los implicados. Por norma antes de tomar la determinación se le expresa al conductor el objetivo del procedimiento, preguntándole si ha consumido bebidas alcohólicas, si usa desodorante bucales o si ha ingerido algún dulce, infusión o alimento con contenido de alcohol. Si la respuesta es afirmativa, se le solicita que exprese cuánto tiempo atrás lo ha hecho, de ser ese lapso menor de 15 (quince) minutos, se lo aparta de la fila y se le indica que debe esperar 15 (quince) minutos para poder realizar la prueba, en virtud del posible remanente de alcohol en la cavidad bucal, que interferiría con la determinación. Recordar que la reglamentación del artículo 73 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, establece como obligatorio la presencia de un profesional médico matriculado en los controles masivos de alcoholemia, como asimismo el artículo 4 del Anexo B de la reglamentación de la ley Nº 8560 de la provincia de Córdoba, donde se establece como obligatorio la presencia de un equipo sanitario. 143 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL FUNCIONES DEL PROFESIONAL MEDICO: En todo operativo masivo de control de alcoholemia debe participar un profesional médico, capacitado y entrenado en adicciones. Sus funciones son las siguientes: 1. En los casos de intoxicaciones alcohólicas graves asistir, derivando y eventualmente acompañar al centro sanitario a las personas involucradas. 2. También tomar intervención en aquellos casos donde el presunto infractor solicite una contraprueba, que por lo general es una extracción sanguínea, debiendo acompañarlo al centro médico referencial. 3. Realizar el examen clínico en aquellos casos de duda para corroborar el grado de intoxicación etílica. 4. Recordar que a veces puede haber consumo de drogas ilegales, con estados de intoxicación severa y requerir la asistencia médica en forma inmediata. En las siguientes figuras se resumen las distintas pruebas que debe realizar el médico: Alcohol y Conducción Recomendaciones para el control de conductores alcoholizados Aliento Apariencia Actitudes Orientación Memoria Modo de hablar (alocución) Coordinación motora Comprobación de traumatismos Fuente: ABRAMET 144 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Alcohol y Conducción TEST DE SOBRIEDAD 1. Equilibrio estático (señal de Romberg) 2. Andar en línea recta (marcha) 3. Coordinación de movimientos (diadococinesia – índice-nariz) 4. Movimiento de los ojos (nistagmus) Fuente: ABRAMET Alcohol y Conducción SIGNO DE ROMBERG A SIGNO DE ROMBERG En posición de ―Firme‖ B SIGNO DE ROMBERG SENSIBILIZADO A.- Con un pie delante del otro B.- Formando una especie de cuatro 145 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Ya en muchos países del mundo (inclusive en Argentina en la ciudad de Buenos Aires), comienzan a realizarse tests específicos en los casos sospechosos de intoxicaciones por drogas. PERSONAL POLICIAL: Son los encargados de brindar la seguridad necesaria para el buen desenvolvimiento del operativo. La necesidad lógica, es de 2 (dos) patrulleros con chofer y acompañante. Cada uno de estos patrulleros, con sus balizas encendidas, se colocarán al inicio y al final de la cuadra donde se opera, ubicados en forma oblicua a la calzada. El chofer se encontrará dentro del automotor, prestando atención a los vehículos que violan las indicaciones del personal operativo, anotará las características de los mismo y patente, a efecto de irradiar señas y dirección tomada al comando de patrullas para que proceda a su detención en caso de que se den a la fuga. El acompañante de cada patrullero deberá ―caminar el operativo‖, es decir, hacer acto de presencia en el medio del operativo, tratando de prevenir situaciones de extravasamiento a las normas sociales de comportamiento y desenvolvimiento de las personas. En caso de que la situación supere el límite impuesto, deberá actuar asumiendo los deberes de su cargo, acorde al marco legal vigente. En ningún aspecto se deberá interceptar vehículo alguno en el medio del operativo, habida cuenta que pueda tratarse de malvivientes o individuos sumamente intoxicados, generando la posibilidad de un enfrentamiento o maniobras imprevistas que pongan en riesgo la salud o vida de terceras personas que se encuentren en el lugar. Recordar que en la Provincia de Córdoba por ley (8560 Texto Ordenado 2004 y su correspondiente decreto reglamentario) puede realizarlo el personal policial (ya sea policía provincial y policía caminera) y a nivel nacional, también por ley (24449 y 26363 y sus respectivas reglamentaciones), Gendarmería. 146 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Policía de la Pcia de Córdoba INSPECTORES DE TRANSITO: Son los encargados de ordenar el tránsito, disponer su detención, labrar las infracciones constatadas, secuestrar y trasladar los vehículos de los transgresores. Es importante que en la realización del mismo, estos inspectores se aboquen exclusivamente a constatar la infracción enunciada en los artículos de nuestra ordenanza, a excepción de que el conductor carezca de la documentación necesaria para conducir o el vehículo se encuentre en condiciones riesgosas de circulación. A tales efectos señalizarán con balizas y/o conos el lugar de detención, no pararán más de dos o tres vehículos por vez. Invariablemente todo conductor de vehículo que sea detenido será convocado a realizar el testeo pertinente, considerándose su 147 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL negativa a la realización y tal como lo marca la ley, en presunción en contra, motivo por lo cual se le labrará la infracción oportuna. Al momento de parar los vehículos, los inspectores de tránsito deben solicitar a los conductores que no fumen. En caso de que el conductor aduzca necesidad y urgencia médica para alguno de los pasajeros, inmediatamente llamará al médico del operativo para que verifique el estado de salud de la persona necesitada de ayuda y la acompañe en vehículo oficial (municipal o policial), de ser necesario, al nosocomio más cercano. Habitualmente el personal municipal más avezado es el que labra las actas de infracción y/o secuestro, cuando la realidad nos enseña que deben ser ellos los que se dediquen a parar los vehículos, habida cuenta que el delegar esta tarea en los más bisoños pone en riesgo la seguridad de sí y de terceros involucrados, dada su falta de experiencia en la evaluación de situaciones de riesgo y de seguridad en la detención de vehículos. Policía Municipal (EDECOM) 148 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL RECURSOS FISICOS. Comprende a todos los elementos necesarios para poder realizar el operativo, que son los siguientes: LUGAR DEL OPERATIVO: es imprescindible que el lugar elegido cuente con condiciones mínimas de seguridad, como ser: iluminación suficiente, calzada amplia, tramo de circulación a bajas velocidades, etc. Al tratarse de operativos no educativos, es necesario no ubicarse a menos de 200 (doscientos) metros de lugares de esparcimiento masivo, ante la posibilidad de generar situaciones que puedan provocar alteración del orden y seguridad con los habitúes. Considerar la necesidad de cercanía o contacto radial o telefónico con algún servicio de taxi o remisería, ante la eventual necesidad de traslado de personas y acompañantes de contraventores. Alcohol y Conducción Plaza Roca (centro de la ciudad de Río Cuarto) Es uno de lo lugares de control del EDECOM 149 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL ALCOHOLIMETROS: se pueden encontrar en el mercado alcoholímetros de diversas marcas y características, como ser de conducción o electroquímico, con display o ajuga marcadora de graduación, dotados de sistemas de registro e impresión de datos, etc. Sin duda los de reacción electroquímica son los más exactos, siendo la diferencia entre una determinación de alcohol en sangre y aire espirado, en forma simultánea, de 0,01 gr/%, motivo por el cual, damos ese 0,01 gr/% a favor del conductor en el caso de alcoholemias punitivas, o sea infracciones con 0,52 gr/% en lugar de 0,51 gr/%. Los alcoholímetros de aguja marcan hasta un límite, que generalmente es de 1,5 gr/%. Aquellos que cuentan con un sistema de registro, si bien encarecen el procedimiento, brindan un elemento probatorio supletorio de enorme importancia. Nuestra Dirección General de Tránsito y Transporte dispone de los dos tipos mencionados y están inscriptos y son controlados (calibración y limpieza del sensor) por la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial. Definiciones • Etilómetro: instrumento que mide la concentración en masa de etanol mediante el análisis del aire pulmonar profundo Aplicado principalmente en: - Seguridad Vial - Seguridad Industrial Etilómetro Portá Portátil No portá portátil 150 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Alcohol y Conducción MODELOS DE ALCOHOLÍMETROS Se ruega consultar en el capítulo anterior en el tema alómetros y alcoholímetros, donde se brindan detalles minuciosos de los distintos aparatos. BOQUILLAS: son estériles y descartables, confeccionadas para cada aparato en especial. Algunos modelos impiden el ingreso de saliva al interior del alcoholímetro. GRUAS: Son habitualmente aportadas por el personal municipal. Es requisito indispensable, que se encuentren en condiciones de trasladar los vehículos más modernos y sin riesgo de daños a éstos. En algunos municipios los Jueces de Faltas ante la imposibilidad de contar con grúas para el traslado de vehículos secuestrados, consideran la posibilidad de hacerlo por los medios más idóneos a su alcance y en el momento dado, como es el uso de cepos. 151 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Existiendo una tercera persona habilitada para conducir (licencia de conducir y prueba de alcoholemia normal) y con el común acuerdo del conductor en contravención o propietario del vehículo, pueden trasladar el mismo. En estos casos se deberá anotar en el acta de constatación de infracción apellido y nombres, tipo y número de documento y domicilio de la tercera persona, haciéndole firmar la misma como responsable del traslado del vehículo. PLAYA DE SECUESTRO DE AUTOMOTORES: es el lugar de depósito de los vehículos secuestrados, a cargo del personal municipal, debiendo contar con medidas de resguardo, seguridad y de garantías suficientes. ELEMENTOS DE SEGURIDAD: son balizas, conos, linternas, chalecos fluorescentes, etc. Son elementos indispensables en el desarrollo de un control de alcoholemia a efectos de minimizar los riesgos del mismo, teniendo en cuenta que se trata de infraccionar a conductores con alteraciones sensitivo-motoras, que alteran su percepción y reflejos, haciéndolos peligrosos para sí y terceros. MEDIOS DE COMUNICACIÓN: pueden ser handie o telefonía celular. Son elementos fundamentales para prevenir y superar emergencias. ACTAS DE CONSTATACION DE INFRACCIONES: cabe destacar que los profesionales médicos de los operativos de alcoholemia firman el acta de infracción, consignando el grado de alcotest constatado, conjuntamente con los inspectores de tránsito y/o agente policial. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS PERSONAS SOMETIDAS A LA PRUEBA: Todo conductor de vehículo en la vía pública puede ser requerida para efectuar un control de alcoholemia en las siguientes circunstancias: 152 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Alcohol y Conducción PERSONAS OBLIGADAS A LA INVESTIGACION DE LA ALCOHOLEMIA Cualquier Cualquier usuario usuario de de la la via via oo conductor conductor de de vehículo, vehículo, implicado implicado directamente directamente como como posible posible responsable responsable en en un un accidente de tránsito. accidente de tránsito. Quienes Quienes conduzcan conduzcan cualquier cualquier vehículo vehículo con con síntomas síntomas evidentes, evidentes, manifestaciones manifestaciones oo hechos hechos que que permitan permitan razonablemente razonablemente presumir presumir que que lo lo hacen hacen bajo bajo la la influencia influencia de de bebidas alcohólicas. bebidas alcohólicas. Los Los conductores conductores que que cometan cometan algunas algunas de de las las infracciones infracciones aa las las normas normas contenidas contenidas en en la la ley ley de de tránsito tránsito yy su su reglamento. reglamento. Los Los que que con con ocasión ocasión de de conducir conducir un un vehículo, vehículo, sean sean requeridos requeridos al al efecto efecto por por la la autoridad autoridad de de control control dentro dentro de de los los programas programas de de controles controles preventivos preventivos de de alcoholemia. alcoholemia. — Las determinaciones deberán realizarse como mínimo, 15 (quince) minutos después de la última ingestión de alcohol. Los restos de alcohol en la boca pueden producir errores en la medida, lo mismo que los sprays bucales con productos alcohólicos, jarabes y gotas medicinales y después de eructos y vómitos. El tiempo de espera imprescindible no puede reducirse con enjuagues bucales con agua o bebidas no alcohólicas. —Tiempo de espera mínimo tras fumar 2 (dos) minutos. El humo del tabaco en el aliento puede dañar el sistema de medida. —La persona sometida a la prueba debe respirar con tranquilidad y normalidad. Inspiraciones y espiraciones profundas reiteradas pueden reducir temporalmente la concentración de alcohol por enfriamiento del aire espirado. El respirar demasiado rápido o demasiado fuerte o menos de 8 segundos continuos puede provocar mediciones o lecturas incorrectas. 153 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Proceso de medición Tomó alcohol en los últimos 15 minutos SI Esperar 15 minutos antes de medir NO Dos lecturas sucesivas, espaciadas por un tiempo de 2 minutos. Si hay una diferencia de más del 10 % o de 0,067 g/l se reinicia el proceso a los 15 minutos. INSTRUCCIONES TECNICAS PARA EL ALCOHOLIMETROS: Se describen los siguientes tipos de aparatos: CON AGUJAS INDICADORAS: USO DE LOS 1) Enciéndalo colocando el dispositivo de arranque en la posición ―ON‖. Una luz verde aparecerá. 2) Espere hasta que la segunda luz verde ―Ready‖ aparezca. 3) Presione ―Reset‖ hasta que el indicador esté en cero. 4) La persona sometida a la prueba debe soplar en forma constante y continua dentro del pico de la boquilla durante 8 (ocho) segundos como mínimo. Nota: recordar cambiar la boquilla antes de cada prueba. 5) Observe los resultados en el contador de la pantalla para determinar el porcentaje de alcohol en sangre: 154 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Si la aguja indicadora cae dentro del área verde de la escala (equivale hasta 0,5 gr/ litro de sangre): puede conducir. Si la aguja indicadora cae dentro del área roja cruzada por líneas blancas (equivale de 0,5 gr. a 0,8 gr. / litro de sangre): no puede conducir y se enciende en forma intermitente la luz roja ―warn‖. Nota: recordar que en algunas provincias argentinas y en algunos países del extranjero el límite máximo permitido es de 0,8 gr/ litro de sangre y por lo tanto podrían conducir. Si la aguja indicadora cae dentro del área roja (equivale a más de 0,8 gr / litro de sangre): no puede conducir y se enciende en forma fija la luz roja ―Warn‖. 6) Si desea que se encienda la luz de la pantalla, presione el botón ―Light‖. 7) Si se enciende la luz amarilla debe cargar o cambiar las baterías o pilas. 8) Para culminar la operación y apagar el aparato, coloque el dispositivo de arranque en la posición ―OFF‖. 155 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL CON LECTURA DIGITAL: 1) Encienda el aparato colocando el dispositivo de arranque en posición ―I‖. Se encederá el visor titilando la luz roja, mientras el sensor toma temperatura. 2) El analizador estará listo para usar cuando en el visor aparezca la sigla ―rdy‖ (listo). Sople en forma continua durante 6 segundos hasta que el analizador emita 2 largos chillidos. Nota. Si el soplido no se hace en forma adecuada aparece en el visor ―Err‖ (error). En este caso presione el botón ―RESET‖ para poder realizar nuevamente el control. 3) Espere de 1 a 3 segundos para leer el resultado del control. Si el resultado supera el 0,05 %o 0,50 %, en el visor aparecerá la palabra ―TOP‖ y se escuchará un sonido de alarma. 4) Cambie la batería o pilas en forma inmediata cuando en la pantalla observe ―LO‖. 5) Si durante la operación la pantalla se tilda por 1 minuto, significa que el analizador intenta resguardar la batería, en este caso presione ―RESET‖, para volver a realizar el control. 6) Para apagar el aparato, coloque el dispositivo de arranque en posición ―O‖. 156 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Por otro lado debemos agregar que nuestra Dirección de Tránsito y Transporte dispone como método complementario un test de alcohol en saliva, conocido con el nombre de Test deAlcoholemia Q. E D.150, autorizado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (certificado Nº 003662), dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. Se puede emplear en casos de duda como prueba testigo. PROCEDIMIENTO DE PRUEBA DE ALCOHOL EN SALIVA Q. E. D. 150 : 1) Recolección de saliva: Activamente frote alrededor de las mejillas, encías y bajo la lengua durante 30 a 60 segundos o hasta que el aplicador de algodón este totalmente húmedo. El algodón debe quedar saturado. 2) Llenado del capilar: Ponga el Q. E. D. sobre un superficie plana. Inserte el colector en el puerto de entrada, después aplique suavemente una presión firme hasta que el líquido naranja – rosado pase el Spot QA al final del dispositivo. 3 Interpretación de resultados: El Spot QA deberá estar ahora de color morado. Lea la concentración de alcohol donde termina la barra morada después de 2 minutos y registre los resultados. PROCEDIMIENTO PRACTICO DE LOS CONTROLES DE ALCOHOLEMIA. 157 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL En los siguientes gráficos se puede observar los pasos a tener en cuenta cuando el control de alcoholemia ha superado los límites permitidos por la ley: Alcohol y Conducción Controles de Alcoholemia 1. 1. Se Se informa informa al al conductor conductor que que el el vehículo vehículo será será detenido detenido y y remitido remitido al al depósito depósito municipal. municipal. 2. 2. Personal municipal labra el acta de infracción Personal municipal labra el acta de infracción contravencional, contravencional, entrega entrega el el volante volante con con las las indicaciones indicaciones para para retirar retirar el el vehículo vehículo y y realiza realiza el el inventario inventario exterior exterior del del vehículo. vehículo. 3. 3. Si Si el el vehículo vehículo tuviera tuviera otra otra infracción infracción (Ej.: (Ej.: falta falta de de seguro, seguro, falta falta de de licencia, licencia, etc.), etc.), se se hará hará constar constar en en el el acta acta de de infracción. infracción. 4. 4. El El vehículo vehículo a a remitir remitir debe debe quedar quedar cerrado, cerrado, sin sin freno, freno, en en punto punto muerto, muerto, con con la la dirección dirección derecha derecha y y en en una una posición posición en en la la calzada calzada que que permita permita su su carga carga en en la la grúa grúa y y que que no no obstaculice obstaculice ni ni genere genere peligro peligro en en la la vía vía pública. pública. Alcohol y Conducción Controles de Alcoholemia 4. 4. Completadas Completadas todas todas las las actas actas y y formularios formularios correspondientes correspondientes y y asegurado asegurado el el vehículo, vehículo, se se permite permite al al contraventor contraventor a a retirarse retirarse con con las las llaves llaves y y documentación documentación del del vehículo. vehículo. 5. 5. El El vehículo vehículo cerrado cerrado se se transporta transporta con con la la grúa grúa o o el el vehículo vehículo adecuado, adecuado, generalmente generalmente camioneta camioneta (moto (moto o o motocicleta) motocicleta) al al depósito depósito municipal. municipal. 6. 6. El El propietario propietario o o persona persona autorizada autorizada a a conducirlo conducirlo debe debe presentarse presentarse en en el el depósito depósito municipal municipal con con la la documentación documentación necesaria necesaria y y previa previa consulta consulta con con el el fiscal fiscal de de turno, turno, procede procede a a abonar abonar la la multa multa y y luego luego puede puede proceder proceder a a la la devolución devolución del del vehículo. vehículo. 158 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL ENGAÑAR EL ALCOHOLIMETRO. Ante los controles de alcoholemia, el presunto infractor asume diferentes actitudes o conductas, que en verdad no sirven para nada. No hay ningún método ni procedimiento que haga desparecer en forma milagrosa el estado de intoxicación alcohólica, como así ningún intento o conducta sirve para engañar o burlar el alcoholímetro (es un misión imposible). Alcohol y Conducción Burlar al alcoholímetro: Una misión imposible Si comes cuando bebés te emborrachas menos. El grano de café. Salir del coche y ponerse a correr. Tomar antiácidos Masticar chicle. Ingerir aceite. Beber agua. Comer hierba. Pasta de dientes. Vomitar. El alcohol con azúcar emborracha más. Beber con una pajita es más embriagador. TEST ―HOGAN‖. A mediados de los años 70, y con el objeto de solucionar el grave problema de la conducción bajo la influencia del alcohol en Estados Unidos, la Administración Nacional para la Seguridad de la Conducción en Autopistas (NHTSA), solicito al Instituto de Investigación de California del Sur (SCRI), que elaborase un test 159 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL con el que la Policía pudiese determinar, a pie de carretera, el presunto estado de embriaguez de un conductor evitando cualquier treta o artimaña que éste pudiese utilizar para ocultar su alcoholemia. El motivo de esta solicitud era el siguiente: se observo que en las pruebas tradicionales, como por ejemplo caminar sobre una línea pintada en el suelo o mantener el equilibrio, efectuadas por la Policía de San Francisco a gran número de marineros, aunque aparentemente presentaban una fuerte alcoholemia, salían airosos de las mismas por el simple hecho de poseer un gran sentido del equilibrio desarrollado durante su estancia en alta mar en condiciones mucho peores que las que presentaban al someterles a las citadas pruebas. Es por ello que los científicos del SCRI, pensaron en ―algo involuntario‖, que no pudiese ser modificada a voluntad y que una vez estudiado, sirviese para demostrar ―a priori‖, la ingestión de alcohol por parte del examinado de forma cualitativa, que posteriormente y a los efectos de una determinación cuantitativa, debería realizarse otra prueba con un alcoholímetro de precisión. Se trabajo con el ―nystagmus‖ (movimiento involuntario ocular) y tras los estudios y pruebas se establecieron las bases del denominado TEST HOGAN, que significa Nistagmus en Mirada Horizontal. La explicación sobre la que se basaron sus descubridores fue la siguiente: la posición normal de la mirada del hombre hacia adelante, es decir, nuestro campo de visión natural forma un ángulo frontal con relación a nuestra posición de unos 160º, aproximadamente, de tal forma que cuando queremos ver un objeto situado fuera de nuestro campo de visión, lo normal es que giremos nuestra cabeza hasta quedar frente a él, pero en contadas ocasiones ―forzamos‖ nuestros ojos para ver algo, a nuestra derecha o izquierda, sin mover la cabeza. En estas ocasiones – cuando forzamos la vista – nuestro cerebro está enviando una orden constante a los músculos orbitales para que mantengan la ―posición forzada‖ y no vuelvan a su ―posición natural‖ (mirada al frente), pero cuando se ha ingerido alcohol, la 160 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL capacidad del cerebro para mantener esa orden constante a los ojos (movimientos voluntario por tanto), se ve interrumpida, en mayor o menor medida, en función del volumen de alcohol ingerido, durante brevísimos instantes, en los que el ojo trata de volver a su posición natural (mirada al frente) cuando el cerebro interrumpe la orden, para volver a la posición forzada cuando el músculo orbital recibe nuevamente la orden interrumpida, ocasionando, ese ir y venir del ojo, el ―nistagmus horizontal‖ en que se basa este test. Podemos resumir las ventajas de esta prueba en que no requiere equipo especial, no precisa de inversión monetaria, se puede aplicar en cualquier tipo de terreno y se puede aplicar aunque la persona se encuentre inmovilizada. La prueba se realizará con las siguientes pautas: 1. El sometido a examen deberá prescindir de las gafas (si es usuario de lentes de contacto no es preciso que se las quite). 2. El policía, con voz clara y firme dirá ―voy a examinar sus ojos. Mantenga la cabeza recta y sigo con sus ojos este objeto (lápiz, bolígrafo, dedo mano), hasta que le diga‖. El objeto deberá encontrarse a una distancia de 30 – 40 cm de los ojos examinados. 3. El agente moverá lentamente el objeto en dirección horizontal a la izquierda y derecha de los ojos del sujeto, observando el movimiento del ojo. Si lo hace de forma suave y continua (no existe influencia de alcohol), si lo hace a saltos (si hay influencia de alcohol). 4. El policía moverá lentamente el objeto, a la izquierda y derecha deojos 5. del sujeto deteniéndose en ángulo menor de 45º y observando, en ese momento, si se produce el ―balanceo‖ del ojo en esa posición. 6. El agente moverá lentamente el objeto tanto al lado derecho como el izquierdo del examinado tanto como el sujeto pueda mirar, indicándole mantenga la mirada y 161 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL observando, en ese momento, sin se produce el ―balance‖ del ojo en cualquiera de esas posiciones extremas. La interpretación del resultado se hará de la siguiente forma: Podemos asignar un máximo de 6 puntos (la puntuación será de 0 a 1 punto en cada una de las tres posiciones, en función de que se observe o no anomalía alguna en ellas, como máximo 3 puntos para cada ojo). El ojo derecho será observado mirando hacia la derecha en los tres movimientos citados (3, 4, 5) tratando de encontrar los signos descritos (falta de suavidad y continuidad, nistagmus en ángulo menor de 45º y nistagmus extremo) Al igual se hará con el ojo izquierdo por su parte. Cada alteración que se aprecie por posición será calificada con un punto. Cuantos más puntos resulten, mayor índice de alcoholemia se detecta. El cuadro resultante será el siguiente, a manera de ejemplo: 2 puntos: 0,5 gr/lt de sangre. Fiabilidad 65 %. 6 puntos: 0,8 gr/lt de sangre. Fiabilidad 96 %. ―A MAS ALCOHOL, ANTES SE OBSERVARÁ EL NISTAGMUS‖ PRUEBAS COMPLEMENTARIAS DE ALCOHOLEMIA. 1. PRUEBA DE ROMBERG: Si se coloca a un individuo en posición de pie, con los pies juntos, las manos extendidas hacia adelante y los ojos cerrados tiende a caerse. La vacilación en las personas sin influencia del alcohol es leve, aumentando con la presencia de éste. 2. CAMINAR SOBRE UNA LINEA EN EL SUELO: Puede aprovecharse la junta de las baldosas, cerámica, etc. O bien trazar una. Se colocará al individuo al comienzo de la misma y se le mandará caminar sobre la misma con los ojos cerrados poniendo un pie delante del otro. El examinador reflejará gráficamente el camino descrito por el examinado. 162 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL 3. JUNTAR EL DEDO INDICE DE CADA MANO: Partiendo de la posición de pie, con los ojos cerrados y los brazos extendidos a lo largo del cuerpo, se indicará al examinado que trate de juntar, de forma rápida, sus dedos índices a la altura de la barbilla. Se deberá reflejar el lugar que se toca. 4. LLEVAR EL DEDO INDICE DE CADA MANO A LA NARIZ: Partiendo de la posición de pie, con los ojos cerrados y los brazos perpendiculares al cuerpo con las palmas de las manos hacia abajo, se indicará al examinado que trate de tocar con sus dedos índices, primero con uno y después con el otro, la punta de su nariz. Se deberá reflejar el lugar en que se toca. 5. RECOGER MONEDAS DEL SUELO: Se dejarán caer al suelo varias monedas de diferentes tamaños y se pedirá al examinado que las recoja en el menor tiempo posible. Se comprueba con este ejercicio el equilibrio y la estabilidad del individuo, así como su rapidez al recoger las monedas o su imposibilidad de hacerlo. 6. GIRAR SOBRE SI MISMO: Se solicitará al examinado que en posición de pie, con los brazos extendidos paralelos al cuerpo y con los ojos cerrados, efectúe un giro a la derecha y otro a la izquierda, observando su equilibrio y la amplitud del giro. EXAMEN COMPLEMENTARIO DE ALCOHOLISMO: Es un diligencia complementaria de otras pruebas, en la que se refleja una serie de repuestas, actitudes y características, así como el resultado de unas pruebas que se realizan a los conductores, con el objeto de aportar desde el punto de vista médico datos sobre la influencia del alcohol en la conducción de vehículos. Se pueden resumir en los siguientes aspectos: INTERROGATORIO: ¿Cuándo comió por última vez?........................................ ¿Cuánto? (abundante, regular, poco)……………………... ¿Cuándo bebió por última vez?......................................... Clase de bebida……………………………………………… 163 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Cantidad………………………………………………………. ¿Tomo algún medicamento?............................................. ¿Cuál?............................................................................... ¿Cuándo?.......................................................................... ¿Cuándo durmió por última vez?....................................... ¿Cuánto?........................................................................... EXAMEN: ALIENTO (alcohólico aparentemente normal)……………. RESPIRACION (débil, normal, profunda, rápida)………… ROSTRO (normal, pálido, rubicundo)……………………… ROPA (en orden, arrugada, desordenada, sucia, manchada, rota)…. ACTITUD (correcta, excitada, hilarante, locuaz, insultante, callada, somnolienta, cooperadora, indiferente, llorosa)…………………………………. CONDUCTAS ANORMALES (hipo, eructos, vómitos, agresión, grosería)….. OJOS (aparentemente normales, acuosos, enrojecidos)……………………… PUPILAS (aparentemente normales, dilatadas, contraídas)………………….. EQUILIBRIO (norma, tembloroso, balanceante, vacilante)……………………. ANDAR (seguro, balanceante, vacilante, se cae, bien, oscilante, tembloroso)………………………………………………………… ……………….. GIRAR (seguro, balanceante, vacilante, se cae, bien, oscilante, tembloroso)………………………………………………………… ……………….. TRAYECTORIA QUE SIGUE AL CAMINAR POR UNA LINEA RECTA 164 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL ………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………… ………………………….. DEDO – NARIZ (con los ojos cerrados y brazos en cruz debe llevar el dedo índice de la mana derecha a la punta de la nariz, indicando la zona en la que toca)………………………………………………………………… ………… DEDO – NARIZ (con los ojos cerrados y brazos en cruz debe llevar el dedo índice de la mana izquierda a la punta de la nariz, indicando la zona en la que toca)………………………………………………………………… ………… RECOGER MONEDAS (bien, lento, mal, incapaz)……………………………… HABLA (bien, dificultoso, repite, confuso, incoherente)………………………….. CONCLUSIÓN: A la vista de la realización de las pruebas anteriores para el examinador y agentes que asisten al examen se aprecia: INTOXICACIÓN ETÍLICA (si – dudoso – no)……………………………………….. Fecha……….. Médico………………………. Firma y Sello 165 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Alcohol y Conducción Cómo Cómo es es un un control control de de alcoholemia alcoholemia Se detiene el vehículo y se le pide la documentación al conductor Controlan su aliento con un alómetro. Si da negativo puede seguir viaje, y sino pasa al control siguiente. Se le acerca al conductor un aparato que tiene una boquilla descartable por donde debe soplar para hacer el test Se imprimen dos comprobantes que contienen la información personal y la medición de alcohol en sangre, sino se dispone de impresora se labra el acta a mano. Si Si da da positivo positivo le le retienen retienen el el auto. auto. El ícket tiene El ttícket tiene valor valor de de prueba prueba judicial. judicial. Resumen de un control de alcoholemia Capacitación de Inspectores del EDECOM 166 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL CAPITULO IV ASPECTOS ADMINISTRATIVOS 167 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL ACTAS DE INFRACCIONES: Una vez comprobado que el conductor ha superado el límite de alcohol de acuerdo a la legislación vigente, se procede a la confección del acta de constatación de infracciones, que debe reunir dentro de lo posible los siguientes datos: Alcohol y Conducción Datos documentales de la prueba de alcoholemia Filiación completa del conductor Datos completos del vehículo conducido Identificación de agentes actuantes Especificación del alcoholímetro utilizado Lugar – Fecha – Hora de la prueba Resultados de la prueba y aportación del documento gráfico Declaración de lo observado y examen médico Conformidad y firma del examinado y eventualmente testigos A continuación se transcribe un modelo de acta de infracción empleada en la actualidad por los inspectores de tránsito del EDECOM: 168 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL 169 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Debe tenerse en cuenta que de acuerdo a las sanciones vigentes, debe realizarse el retiro preventivo de la licencia de conducir del infractor para ser remitida al Tribunal Administrativo Municipal y se le otorgará provisoriamente un acta comprobante de retiro preventivo de licencia de conducir, cuyo modelo se adjunta a continuación: Alcohol y Conducció ón Conducci Conducción Confeccionada el acta de constatación o verificación de la infracción por el inspector municipal, conjuntamente con la licencia retenida, se remiten a la Fiscalía Administrativa Municipal, que funciona de lunes a sábados, con una guardia los días domingos, en la sede del EDECOM, mientras que el vehículo ha sido trasladado al depósito municipal, salvo en aquellas circunstancias, que ante un control de alcoholemia positivo, algún 170 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL acompañante que haya venido dentro del mismo y reúna los requisitos mencionados en la siguiente reglamentación del Código de Tránsito de la Ciudad de Río Cuarto y su correspondiente reglamentación (artículo 89 Inmovilización del Vehículo): 01. Poseer licencia de conductor habilitante. 02. Someterse a la prueba de alcoholemia con resultado negativo. 03. Firmar con carácter de declaración jurada en el acta de constatación de infracción que el declarante es responsable exclusivo por consecuencias dañosas a su persona y/o terceros. 04. Se dejará constancia en el acta de los siguientes datos del conductor habilitado: 05. Apellido y nombres completos. 06. Tipo y número de documento. 07. Domicilio actualizado. 08. Categoría de licencia. 09. Resultado de la prueba de alcoholemia. 10. Con la llegada de la misma a la Fiscalía Administrativa Municipal se inicia el procedimiento o juicio de faltas. El fiscal de turno y previo pago de la multa económica y habiendo cesado las razones de la inmovilización del vehículo, procederá a la entrega del mismo. Específicamente en el tema de alcohol y conducción se pueden aplicar las siguientes sanciones: ORDENANZA MUNICIPAL N°1.390/03.Artículo 1°.- LICENCIA DE CONDUCTOR.Modificase el artículo 26 del Capítulo IX de la Ordenanza N° 184/96 Código de Tránsito de la Ciudad de Río Cuarto el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26°.171 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Para conducir vehículos dentro de la jurisdicción de la ciudad de Río Cuarto deberá poseerse licencia de conductor con la correspondiente categoría, expedida por la autoridad competente provincial o municipal correspondiente a su domicilio. Las personas con domicilio en la ciudad de Río Cuarto deberán poseer licencia de conductor local. Transcurrido noventa (90) días de su radicación en ésta, la licencia de otra jurisdicción caducará de pleno derecho. La referida licencia de conductor podrá ser retenida por la autoridad municipal a toda persona que, conduciendo un vehículo por la vía pública se encontrara en infracción a la normativa vigente sobre conducción bajo el efecto del alcohol o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes. La licencia retenida será inmediatamente girada con el acta de infracción labrada al efecto al Tribunal Administrativo Municipal. En el mismo acto, el infractor deberá ser citado y notificado para que concurra a dicha dependencia en el término de setenta y dos (72) horas. El conductor infractor podrá circular munido de la copia del acta de infracción, hasta tanto quede firme la resolución dispuesta en la causa por el Tribunal Administrativo Municipal. Facúltase a la Dirección General de Tránsito y Transporte para que a través de sus inspectores proceda en consecuencia y conforme a los parámetros indicados. Artículo 2º.- FALTAS DE TRANSITO CON VEHICULOS AUTOMOTORES.Artículo 86º.El que condujera bajo el efecto del alcohol, la acción de tóxicos o estupefacientes será sancionado, la primera vez con multa de pesos quinientos cuarenta ($540,00) y quince (15) días de inhabilitación para conducir, la segunda vez una multa de pesos un mil ochenta ($ 1.080,00) y sesenta (60) días de inhabilitación para conducir y la tercera vez el infractor será pasible de la inhabilitación definitiva y una multa de pesos dos mil setecientos ($ 2.700). 172 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Si con motivo de la inmovilización, traslado y depósito del vehículo se produjeran gastos, los mismos deberán ser solventados por el conductor o quien legalmente deba responder por él. Artículo 132: El que impidiera, trabara u obstaculizara el accionar de los agentes municipales en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con multa de 35 a 1.000 pesos. En casos especiales y excepcionales, el fiscal de turno pasa las actuaciones al Tribunal de Faltas Municipal. El Juez de Faltas, escuchará las razones que da el presunto infractor y ordenará la producción de las pruebas de descargo, para pasar luego a dictar su fallo, que puede ser condenatorio o absolutorio. ESTADISTICAS DE LOS CONTROLES DE ALCOHOLEMIA EN LA CIUDAD DE RIO CUARTO: El objetivo fundamental al poner en marcha la Dirección General de Tránsito y Transporte el programa ―Operativo de Control de Alcoholemia‖, en la ciudad de Río Cuarto, a partir del 03 de mayo de 1997 es lograr el pleno cumplimiento de las normas vigentes, colaborando de manera intensiva en la prevención de accidentes de tránsito. Esta finalidad se lleva a cabo a través de distintos procedimientos y tareas, a cargo del personal responsable específicamente capacitado. Estamos convencidos que si se realizan en forma sistemática y seria los controles de alcoholemia en el tránsito no sólo de la ciudad sino del país y se sanciona sin excepciones a los infractores, potenciales homicidas y suicidas de nuestras calles y rutas, habremos logrado nuestro objetivo de salvar vidas, ya que la muerte absurda y evitable no admite demora, desidia ni ignorancia inexcusables. En los siguientes gráficos, se puede apreciar los controles de alcoholemia efectuados durante 14 años en forma ininterrumpida (mayo de 1997 hasta abril de 2011 inclusive), por la Dirección General de Tránsito y Espectáculos Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Río Cuarto. 173 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Se controlaron un total de 80.153 conductores, de los cuales 70963 (89 % ) no superaron el limite permitido para conducir y se confeccionaron 9.190 actas a conductores por llegar a superar el límite permitido de alcoholemia en nuestra ciudad (11 % ). Como se puede apreciar llama la atención el porcentaje de conductores alcoholizados que en el año 1999 fue del 8 % y en el año 2000 del 13 %. Creemos que esa diferencia se debe que a fines del año 1999 se redujo el límite máximo permitido para conducir en la ciudad de Río Cuarto de 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre. A continuación se detallan los controles de alcoholemia realizados en nuestra ciudad: Controles de alcoholemia Alcohol y Conducció Conducció n 174 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Alcohol y Conducció Conducció n 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 Controles de Alcoholemia Alcohol y Conducció Conducció n Controles de alcoholemia TOTAL 80.153 CON IMPREGNACION ALCOHOLICA 9.190 11% SIN IMPREGNACION ALCOHOLICA 70.963 89% CANTIDAD DE CONDUCTORES CONDUCTORES CONTROLADOS 70.963 GRADO DE IMPREGNACION CON IMPREGNACION 9.190 SIN IMPREGNACION 175 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL CUESTIONARIO 176 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL CUESTIONARIO El presente cuestionario, le permitirá a Ud., saber en el nivel que se encuentra en materia de conocimientos elementales para llevar a cabo una conducción segura, porque nos interesa que cada participante logre los mejores resultados, especialmente en el «examen» de conducir, cada día, en nuestras calles y rutas, para que no sufra o provoque accidentes que se puedan evitar. Muchas gracias y buena suerte. A continuación responda a las preguntas eligiendo sólo una opción en cada una. 01. ¿ El alcohol es una droga legal ? A Falso. B Verdadero. 02. ¿ Cuál es la bebida alcohólica actualmente más consumida en Argentina ? A Vino. B Cerveza. C Champagne. D Fernet. 03. ¿ El alcohol etílico se absorve en el aparato digestivo ? A 20% en estómago y 80% en intestino delgado. B 20% en intestino delgado y 80% en estómago. C 50% en estómago y 50% en intestino delgado. 04. ¿ En qué edad es más grave el consumo imprudente de alcohol ? A Entre 15 y 18 años. B Después de los 18 años. C Antes de los 15 años. 05. Significa lo mismo enfermedad alcohólica que consumo imprudente de alcohol ? A SI. B NO. 06. ¿ El alcohol tiene sobre el Sistema Nervioso Central una acción ? 177 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL A Depresora. B Estimulante. 07. ¿ Cuándo el alcohol ingerido con estómago vacio comienza a hacer efecto ? A Aproximadamente a los quince minutos. B Hasta aproximadamente una hora no se sienten los efectos. C Depende de muchos factores, pero dos horas es el término medio. 08. Cuando se ingiere una bebida alcohólica, aún cerveza, no se debe conducir hasta que no cesen los efectos del alcohol, que ocurre... A Tomando abundante café bien cargado y con mucha azúcar. B Duchándose y lavándose la cabeza, por un tiempo prolongado, con agua fría. C Con el transcurso del tiempo que necesita el organismo para eliminarlo. 09. ¿ Cuál es la incidencia del alcohol en las muertes por accidentes de tránsito ? A 20 % de los accidentes. B 50 % de los accidentes. C 80 % de los accidentes. 10. El efecto del alcohol produce en el conductor lo denomindado «visión en túnel» ¿ Qué significa ? A Que está oscuro como un túnel. B Que su campo visual está muy limitado tanto a la derecha como a la izquierda. 11. ¿ De qué depende la duración del tiempo de reacción ? A Del conductor y del vehículo. B Del conductor y de la vía. C Del estado psicofísico del conductor. 12. ¿ Cuántos metros aproximadamente se necesitan para reaccionar y frenar un vehículo que circula a 80 km./h sobre pavimento seco, y en óptimas condiciones climáticas, del camino, del conductor y del móvil ? 178 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL A 30 metros. B 57 metros. C 15 metros. 13. ¿ A partir de que tasa de alcoholemia, se debilita la capacidad de percepción de las luces móviles (por ejemplo, los faros de los automóviles en la oscuridad) A Desde 0,2 gr/lt. B Desde 0,5 gr/lt. C Desde 0,8 gr/lt. 14. Con una alcoholemia de 0.8 gr/lt., un conductor presenta una pertubación general del comportamiento y tiene un riesgo de sufrir un accidente de tránsito en relación a un conductor normal de: A 3 veces más. B 8 veces más. C 12 veces más. D 6 veces más. 15. ¿ Quiénes intervienen en un operativo de control de alcoholemia ? A Inspectores de Tránsito Municipal y Policía de la Provincia de Córdoba. B Médicos y Policía de la Provincia de Córdoba. C Inspectores de Tránsito Municipal y Médicos. D Todos. 16. ¿ Cuales de las siguientes causas puede ser factor de error al realizar la prueba de alcotest para determinar el grado de alcoholemia ? A Estar fumando al momento de efectuar la prueba. B Haber ingerido alcohol en un lapso de tiempo no superior a los 10 minutos antes de la misma. C Haberse realizado enjuages bucales o recibido medicación que pueda contener alcohol inmediatamente antes de efectuar la prueba. D Todas. 17. ¿ A partir de qué nivel de alcoholemia no está permitida la conducción de un ciclomotor en Río Cuarto ? A 0,2 gr. de alcohol por litro de sangre. 179 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL B 0,1 gr. de alcohol por litro de sangre. C 0,5 gr. de alcohol por litro de sangre. 18. ¿ A partir de qué nivel de alcoholemia no está permitida la conducción de un automóvil o camioneta en Río Cuarto ? A 0,2 gr. de alcohol por litro de sangre. B 0,8 gr. de alcohol por litro de sangre. C 0,5 gr. de alcohol por litro de sangre. 19. ¿ Cuál es la tasa de alcoholemia permitida para conducir un vehículo de servicio público en Río Cuarto ? A 0,5 gr. de alcohol por litro de sangre. B 0,2 gr. de alcohol por litro de sangre. C 0,0 gr. de alcohol por litro de sangre. 20. En caso de tener un estado de intoxicación alcohólica la Ley Nacional de Tránsito, establece la posibilidad de arresto. A Verdadero. B Falso RESPUESTAS CORRECTAS Pregunta Respuesta correcta Pregunta Respuesta correcta 01 B 11 C 02 B 12 B 03 A 13 A 04 C 14 D 05 B 15 D 06 A 16 D 07 A 17 A 08 C 18 C 09 B 19 C 10 B 20 A EVALUCION DEL PUNTAJE OBTENIDO A cada respuesta correcta le corresponde 1 punto. 180 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL 20. Excelente. Felicitaciones. Ud. es un modelo de conductor seguro, al menos teóricamente. 15 – 19. Muy bien. Ud. tiene un muy aceptable nivel de conocimientos sobre conducción segura. 10 – 14. Bien. Si bien usted tiene cierto nivel de conoci-mientos sobre la conducción segura,sería aconsejable que continúe formándose en el tema para poder poner en la práctica más conductas preventivas que hagan el tránsito más seguro para Ud. y los demás. 05 – 09. Regular. Su nivel de conocimientos sobre la conducción segura es bastante bajo, es importante que relea las respuestas en que se equivocó, para aprender y tratar de interiorizarse sobre conductas importantes a seguir cuando esté interactuando en el tránsito. Tenga cuidado. Amplíe los márgenes de seguridad. 00 – 04. Mal. Sus conocimientos sobre la conducción segura son realmente pocos. Ud. no conduce, «maneja». Es muy importante que se forme urgentemente en el tema, de lo contrario podría sufrir y/o provocar graves accidentes en la circulación. Le sugerimos lea atentamente las respuestas correctas de la preguntas en que se equivocó y amplíe su formación con este manual o resígnese a caminar, tomar taxi o colectivo por su seguridad y la de los demás. 181 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL BIBLIOGRAFIA BIBLIOGRAFIA BIBLIOGRAFIA 182 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Dr. Vázquez, Adolfo Roberto: Legislación sobre Tránsito. Editorial Policial (Federal). 1997. Dr. Odarda, Omar Pablo: Código de Tránsito de la Provincia de Córdoba. Editorial Mediterránea. 2001. Montoro González, Luis, Carbonell Vayá, Enrique J., San Martín Arce, Jaime y Tortosa Gil, Francisco: Seguridad Vial: Del Factor Humano A Las Nuevas Tecnologías. Editorial Síntesis. 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Manual Curso de Capacitación Sobre Normas de Tránsito y Seguridad Vial de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito de la 183 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Provincia de Córdoba: Recomendaciones para una Conducción Segura. Unidad 11: 114-116. 2000. Secretaría de Prevención y Asistencia de la Adicciones. Manual Operativo Alcoholemia: Control Marco Normativo.Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. 1999. Secretaría de Prevención y Asistencia de la Adicciones. Manual Instructivo Alcohol: Alcohol y Tránsito. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. 26-36. 1999. Municipalidad de la Ciudad de Río Cuarto. Manual de Capacitación para la Prevención del Consumo Imprudente de Alcohol.1998. Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Decreto 779/95. Ley Provincia de Córdoba Nº 8560 y Decreto 1993-99. Código de Tránsito de la Ciudad de Río Cuarto. 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Este manual, sin ningún fin de lucro (solamente se cobra en forma voluntaria su costo de impresión), es de distribución entre aquellas personas de buena voluntad e instituciones públicas o privadas, cuya finalidad es luchar por la ―prevención‖ en los siniestros de tránsito, ya que la mayoría de ellos son ―evitables‖. A todos Muchas Gracias. Alcohol y Conducció Conducció n Basta una copa de alcohol para que confundas la realidad. Con un par de cervezas todo cambia. El mundo es tuyo. Con dos copas de vino el riesgo desaparece. Nada malo te puede suceder. Te tomas unos licores y pisas el acelerador a fondo. Tú controlas. Pero la verdad es otra. Si conduces, basta una copa de alcohol para que pierdas de vista la realidad y acabes perdiendo la vida. Más de 2000 personas mueren al año por culpa del alcohol. Al volante, ni una sola gota. 186 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL Operativo de control en Plaza San Martìn. Río Cuarto. EDECOM durante 14 años controlo 80.153 conductores y efectúo 9.190 actas de infracción por superar el límite permitido de alcohol en la conducción, logrando disminuir el porcentaje de conductores alcoholizados en la ciudad de Río Cuarto del 45 % al 11%. 187 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL 188