PORN Os Ancares – O Courel

Transcripción

PORN Os Ancares – O Courel
Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales
Espacio Natural Protegido
Os Ancares - O Courel
Tomo 2
Escola Politécnica Superior
UNIVERSIDADE
DE SANTIAGO
DE COMPOSTELA
Campus de Lugo
Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales
Espacio Natural Protegido
Os Ancares - O Courel
Tomo 2
14 de abril de 2005
Escola Politécnica Superior
UNIVERSIDADE
DE SANTIAGO
DE COMPOSTELA
Campus de Lugo
I
Dirección y
equipo redactor
P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
Dirección y Equipo Redactor
Dirección Científica y Técnica (Universidad de Santiago)
Antonio Rigueiro Rodríguez
Escola Politécnica Superior.
Departamento de Producción Vexetal. Universidade de Santiago.
Pablo Ramil Rego
Instituto de Biodiversidade Agraria e Desenvolvemento Rural.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo.
Rafael Crecente Maseda
Escola Politécnica Superior
Grupo Investigación TTB – Laborate. USC – Lugo.
Manuel Antonio Rodríguez Guitian
Escola Politécnica Superior.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo
Dirección Técnica (Consellería de Medio Ambiente)
Javier Ruiz de Almirón Schlung
Dirección Xeral de Conservación da Natureza.
Consellería de Medio Ambiente.
Rogelio Fernández Díaz
Dirección Xeral de Conservación da Natureza.
Consellería de Medio Ambiente.
Equipo redactor
Introducción y ámbito territorial
Antonio Rigueiro Rodríguez
Doctor Ingeniero de Montes. Catedrático de Universidade.
Departamento de Producción Vexetal. Universidade de Santiago.
Pablo Ramil Rego
Doctor en Biología.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo
Manuel Antonio Rodríguez Guitian
Doctor en Biología.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo.
Rafael Crecente Maseda
Doctor Ingeniero Agrónomo.
Grupo Investigación TTB – Laborate. USC – Lugo.
José Manuel Blanco López
Ingeniero de Montes.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo.
Inventario del medio natural
Antonio Rigueiro Rodríguez
Doctor Ingeniero de Montes. Catedrático de Universidade.
Departamento de Producción Vexetal. Universidade de Santiago.
Manuel Antonio Rodríguez Guitian
Doctor en Biología.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo.
José Manuel Blanco López
Ingeniero de Montes.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo.
María Inmaculada Romero Bujan
Doctor en Biología.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo
Pablo Ramil Rego
Doctor en Biología.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo
Silvia Calvo Iglesias
Ingeniero Agrónomo.
Departamento de Enxeñería Agroforestal. Universidade de Santiago.
XUNTA DE GALICIA
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Dirección Xeral de Conservación da Natureza
Escola Politécnica Superior
Campus de Lugo
P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
Inventario del medio socioeconómico
Antonio Rigueiro Rodríguez
Doctor Ingeniero de Montes. Catedrático de Universidade.
Departamento de Producción Vexetal. Universidade de Santiago.
Manuel Antonio Rodríguez Guitian
Doctor en Biología.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo.
Rafael Crecente Maseda
Doctor Ingeniero Agrónomo.
Grupo Investigación TTB – Laborate. USC – Lugo.
Rosa Romero Franco
Doctora en Biología.
Departamento de Producción Vexetal. Universidade de Santiago.
María Pilar González Hernández
Doctora en Biología.
Departamento de Producción Vexetal. Universidade de Santiago.
Rosana Guerra Pestonit
Doctora Arquitecto.
Departamento de Producción Vexetal. Universidade de Santiago.
María Rosa Mosquera Losada
Doctora en Biología.
Departamento de Producción Vexetal. Universidade de Santiago.
Roque Rodríguez Soalleiro
Doctor Ingeniero de Montes.
Departamento de Producción Vexetal. Universidade de Santiago.
Pedro Álvarez Álvarez
Doctor Ingeniero de Montes.
Departamento de Producción Vexetal. Universidade de Santiago.
Miguel Cordero Souto
Ingeniero Agrónomo.
Departamento de Enxeñería Agroforestal. Universidade de Santiago.
Herramientas de planificación y gestión
Pablo Ramil Rego
Doctor en Biología.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo
Manuel Antonio Rodríguez Guitian
Doctor en Biología.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo.
Rafael Crecente Maseda
Doctor Ingeniero Agrónomo.
Grupo Investigación TTB – Laborate. USC – Lugo.
Antonio Rigueiro Rodríguez
Doctor Ingeniero de Montes. Catedrático de Universidade.
Departamento de Producción Vexetal. Universidade de Santiago.
Boris Hinojo Sánchez
Ingeniero Técnico Forestal.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo.
José Manuel Blanco López
Ingeniero de Montes.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo.
Javier Ferreiro da Costa
Ingeniero Técnico Forestal.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo
Marco Rubinos Román
Ingeniero Técnico Forestal.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo.
XUNTA DE GALICIA
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Dirección Xeral de Conservación da Natureza
Escola Politécnica Superior
Campus de Lugo
P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
Diagnóstico del espacio natural
Antonio Rigueiro Rodríguez
Doctor Ingeniero de Montes. Catedrático de Universidade.
Departamento de Producción Vexetal. Universidade de Santiago.
Pablo Ramil Rego
Doctor en Biología.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo
Manuel Antonio Rodríguez Guitian
Doctor en Biología.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo.
José Manuel Blanco López
Ingeniero de Montes.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo.
Javier Ferreiro da Costa
Ingeniero Técnico Forestal.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo
Marco Rubinos Román
Ingeniero Técnico Forestal.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo.
Boris Hinojo Sánchez
Ingeniero Técnico Forestal.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo.
Ramiro Alvite Díaz
Ingeniero de Montes.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo.
Mariano Sinde Vázquez
Ingeniero Técnico Agrícola.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo.
Objetivos y directrices de ordenación
Antonio Rigueiro Rodríguez
Doctor Ingeniero de Montes. Catedrático de Universidade.
Departamento de Producción Vexetal. Universidade de Santiago.
Pablo Ramil Rego
Doctor en Biología.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo
Rafael Crecente Maseda
Doctor Ingeniero Agrónomo.
Grupo Investigación TTB – Laborate. USC – Lugo.
Manuel Antonio Rodríguez Guitian
Doctor en Biología.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo.
José Manuel Blanco López
Ingeniero de Montes.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo.
Javier Ferreiro da Costa
Ingeniero Técnico Forestal.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo
XUNTA DE GALICIA
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Dirección Xeral de Conservación da Natureza
Escola Politécnica Superior
Campus de Lugo
P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
Cartografía y sistema de información geográfica
Pablo Ramil Rego
Instituto de Biodiversidade Agraria e Desenvolvemento Rural.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo.
Manuel Antonio Rodríguez Guitian
Doctor en Biología. Profesor Asociado de Universidad.
Departamento de Producción Vexetal. Universidade de Santiago.
José Manuel Blanco López
Ingeniero de Montes.
Laboratorio de Botánica & Bioxeografía. Universidade de Santiago.
Javier Ferreiro da Costa
Ingeniero Técnico Forestal.
Laboratorio de Botánica & Bioxeografía. Universidade de Santiago.
Marco Rubinos Román
Ingeniero Técnico Forestal.
Departamento de Botánica. Universidade de Santiago.
Boris Hinojo Sánchez
Ingeniero Técnico Forestal.
Laboratorio de Botánica & Bioxeografía. Universidade de Santiago.
Ramiro Alvite Díaz
Ingeniero de Montes.
Laboratorio de Botánica & Bioxeografía. Universidade de Santiago.
Mariano Sinde Vázquez
Ingeniero Técnico Agricola.
Laboratorio de Botánica & Bioxeografía. Universidade de Santiago.
Ramón Díaz Varela
Doctor Ingeniero de Montes.
Laboratorio de Botánica & Bioxeografía. Universidade de Santiago.
Susana Martínez Sánchez
Ingeniero Agrónomo.
Laboratorio de Botánica & Bioxeografía. Universidade de Santiago.
Elaboración del documento y maquetación
Pablo Ramil Rego
Instituto de Biodiversidade Agraria e Desenvolvemento Rural.
Grupo Investigación TTB – Lab. Botánica & Bioxegrafía. USC – Lugo.
Manuel Antonio Rodríguez Guitian
Doctor en Biología. Profesor Asociado de Universidad.
Departamento de Producción Vexetal. Universidade de Santiago.
José Manuel Blanco López
Ingeniero de Montes.
Laboratorio de Botánica & Bioxeografía. Universidade de Santiago.
Javier Ferreiro da Costa
Ingeniero Técnico Forestal.
Laboratorio de Botánica & Bioxeografía. Universidade de Santiago.
Natalia López López
Ingeniero Técnico Agrícola
Laboratorio de Botánica & Bioxeografía. Universidade de Santiago.
XUNTA DE GALICIA
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Dirección Xeral de Conservación da Natureza
Escola Politécnica Superior
Campus de Lugo
II
Índice
P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
Índice
1
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
Diagnóstico del espacio natural
Unidades Ambientales
Hábitats de Interés para la Conservación
Especies de Interés para la Conservación
Información cartográfica y estadística
Resultados de la Valoración Ambiental
1.5.1
1.5.2
1.5.3
1.5.4
1.6
2
2.1
2.2
2.3
2.4
2.5
I-1
I-2
I-4
I-6
I-16
I-24
Valoración Absoluta de UA
Valoración Ambiental del ENP
Valoración relativa de las UA del lugar
Cálculo del valor de conservación de las teselas
I-25
I-28
I-34
I-38
Zonificación del Espacio Natural
I-39
Objetivos y directrices de Ordenación
Ordenación de los componentes del ENP
2.1.1
2.1.2
2.1.3
2.1.4
2.1.5
2.1.6
2.1.7
2.1.8
2.2.1
2.2.2
2.2.3
2.2.4
2.2.5
2.2.6
2.2.7
2.2.8
2.2.9
2.2.10
2.3.1
2.3.2
2.3.3
2.3.4
II-1
II-4
Atmósfera
Gea
Aguas continentales
Ecosistemas subterráneos
Paisaje
Hábitats naturales y seminaturales
Flora y Fauna silvestre
Componentes culturales
II-4
II-5
II-6
II-7
II-9
II-10
II-11
II-13
Ordenación de Usos y Aprovechamientos
II-14
Normas generales
Actividades agrícolas y ganaderas
Actividades forestales
Actividades cinegéticas
Actividades piscícolas
Urbanismo y ordenación del espacio rural
Infraestructuras y obras lineales
Uso público y actividades recreativas
Actividades científicas y de monitorización
Otros usos y actividades
II-15
II-17
II-19
II-23
II-25
II-27
II-32
II-45
II-50
II-52
Ordenación por zonas
II-53
Actividades sometidas a EIA
Desarrollo del PORN
II-62
II-78
Zona de Interés Prioritario para la Conservación
Zona de Uso Restringido
Zona de Uso Moderado
Zona de Uso General
II-53
II-56
II-58
II-60
MAPAS
XUNTA DE GALICIA
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Dirección Xeral de Conservación da Natureza
Escola Politécnica Superior
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1
Diagnóstico del
Espacio Natural
1
Diagnóstico del
Espacio Natural
El diagnóstico del Espacio Natural Protegido Os Ancares – O Courel se efectúa a partir de la
identificación de los tipos de Hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE y de las especies de flora y
fauna silvestre tipificadas como protegidas por la normativa comunitaria, estatal y autonómica. El
análisis de los componentes clave de la biodiversidad desde una óptica de gestión y ordenación de los
recursos naturales obliga al establecimiento, cartografía y valoración de un sistema de unidades
ambientales que permiten la integración de la información ambiental y territorial del espacio, así como
los tipos de actividades y usos que en éste se realizan. Los criterios empleados para la valoración de
los componentes de la biodiversidad se basan en los establecidos para la Red Natura 2000,
adecuando los índices a las características territoriales de Galicia.
A partir de la valoración ambiental de los componentes del Espacio Natural y de los objetivos de
conservación establecidos, se propone una zonificación del mismo como instrumento básico para su
gestión y ordenación.
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I-1
P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
1.1
Unidades Ambientales
En el Espacio Natural Os Ancares – O Courel se han identificado y cartografiado un total de 29
unidades ambientales distribuidas entre 7 grupos. El más diverso corresponde a los Bosques
naturales y seminaturales (UA400), con 10 unidades ambientales entre las que se incluyen los
diversos tipos de bosques de robles caducifolios (Quercus robur, Q. petraea, Q. pyrenaica)
alcornocales, abedulares, hayedos, encinares, bosques de castaño (soutos) y acebedas. A
continuación con 6 unidades ambientales se sitúa el grupo de los Matorrales y medios rocosos
(UA300) representado por brezales, matorrales de leguminosas inermes, matorrales subesclerófilos y
diversos medios rocosos sobre materiales silíceos, calizos en áreas de baja y media altitud, y los
matorrales, herbazales y comunidades asociadas a medios rocosos de zonas de alta montaña
(orófilos).
Unidades Ambientales
UA
Designación abreviada de la unidad ambiental
UA210
UA220
UA240
UA260
Aguas estancadas
Aguas corrientes
Turberas altas
Bosques húmedos
UA310
UA311
UA312
UA320
UA322
UA350
Grandes superficies de brezales
Grandes superficies de matorrales de leguminosas inermes
Grandes superficies de matorrales subesclerófilos
Matorrales y medios rocosos silíceos
Matorrales y medios rocosos calizos
Matorrales y medios rocosos orófilos
UA410
UA411
UA420
UA421
UA422
UA423
UA424
UA425
UA427
UA428
Grandes superficies de complejos de bosques antiguos
Grandes superficies de bosques antiguos
Bosques de robles caducifolios
Bosques de alcornoques y robles caducifolios
Bosques de abedules
Bosques de hayas
Bosques de encinas
Bosques seminaturales de Castanea sativa
Bosques de barrancos
Bosques de acebo
UA530
UA533
UA540
Mosaico rural con campos sin sebes
Mosaico rural con viñedos en sucalcos
Mosaico rural de áreas de montaña
UA630
UA631
UA699
Pinares
Eucaliptales
Formaciones de especies invasoras
UA710
Grandes embalses
UA810
UA860
Núcleos de población
Explotaciones mineras activas
Tabla 1.1-1. Listado de Unidades Ambientales presentes en el Espacio Natural Os Ancares – O
Courel.
Las unidades ambientales UA410 y UA411 se corresponden con bosques no húmedos de carácter
natural de más de 50 ha de superficie. La primera unidad incluye las formaciones de bosques antiguos
con más de 5 tipos de bosques naturales sin considerar las formaciones de Castanea sativa,
representando éstas las áreas boscosas de mayor diversidad del territorio gallego. La UA411 incluye
formaciones de más de 50 ha de superficie de un determinado tipo de bosque. El conjunto de ambas
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P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
unidades, junto con los bosques seminaturales de Castanea sativa (UA425) representan la mayor
parte de la superficie de bosque natural-seminatural del Espacio Natural Os Ancares – O Courel. La
progresiva antropización del territorio gallego experimentada en los últimos 1.500 años, ha conducido
a una incesante reducción de la superficie ocupada por los bosques, constituyendo el Espacio Natural
de Os Ancares – O Courel, junto con el del Parque Natural das Fragas do Eume, las únicas áreas del
territorio gallego donde los bosques mantienen un importante grado de cobertura, diversidad y
naturalidad.
Con 4 unidades ambientales y un importante valor de conservación se sitúa el grupo de Humedales
continentales (UA200), que albergan diversos tipos de medios ecológicos de aguas corrientes y
estancadas, junto con turberas altas y bosques húmedos.
Las unidades ambientales vinculadas a los aprovechamientos agrícolas y forestales del territorio
incluyen desde sistemas rurales tradicionales configurados por un mosaico de labradíos, prados,
pequeñas huertas, sebes y bosquetes caducifolios (UA500), plantaciones forestales (principalmente
pinares) y formaciones de especies invasoras (mimosales de Acacia dealbata) incluidos en la UA600.
El resto de las unidades ambientales se vinculan con la existencia de diversos tipos de
infraestructuras como grandes embalses (UA700) o explotaciones mineras y entidades de población
(UA800).
Figura 1.1-1. Los prados de siega de montaña como éste de Visuña en O Courel, forman parte de las
unidades ambientales tipificadas como paisaje agrícola tradicional (UA500)
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P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
1.2
Hábitats de interés para la conservación
En la tabla adjunta se incluye la relación de hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE identificados en
el Espacio Natural Os Ancares – O Courel, contrastando los datos recogidos en el formulario oficial
Nat-2000 cumplimentado en el año 1997 [FN] con los datos obtenidos en la elaboración del presente
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales [È].
Hábitats
Nat-2000
Hábitat del Anexo I de la DC 92/43/CEE (Abreviado)
FN
È
1230
3130
3160
3260
3270
4020
4030
4060
4090
5230
6160
6170
6210
6220
6230
6410
6430
6510
6520
7110
7130
7140
7150
7220
8130
8210
8220
8230
8240
8310
9120
9160
9180
91D0
91E0
9230
9260
9330
9340
9380
9580
Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas
Aguas oligotróficas o mesotróficas
Lagos y estanques distróficos naturales
Ríos de pisos de planicie a montano
Ríos de orillas fangosas (Chenopodion rubri p.p., Bidention p.p)
Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y E. tetralix
Brezales secos europeos
Brezales alpinos y boreales
Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga
Matorrales arborescentes de Laurus nobilis
Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta
Prados alpinos y subalpinos calcáreos
Prados secos seminaturales (Festuco-Brometalia)
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea
Formarciones herbosas con Nardus
Prados con molinias
Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura
Prados pobres de siega de baja altitud
Prados de siega de montaña
Turberas altas activas
Turberas de cobertura (para las turberas activas)
'Mires' de transición
Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion
Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)
Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos
Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica
Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica
Roquedos silíceos con vegetación pionera
Pavimentos calcáreos
Cuevas no explotadas por el turismo
Hayedos acidófilos atlánticos
Robledales subatlánticos y medioeuropeos del Carpinion betuli
Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion
Turberas boscosas
Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior
Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica
Bosques de Castanea sativa
Alcornocales de Quercus suber
Encinares de Quercus ilex et Quercus rotundifolia
Bosques de Ilex aquifolium
Bosques mediterráneos de Taxus baccata
z
2
z
z
z
z
z
z
z
2
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
2
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
2
z
z
z
z
z
z
z
z
z
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
Formulario oficial Nat-2000 cumplimentado en el año 1997 [FN]. Datos obtenidos en el
presente PORN [È]. Presencia del hábitat [z]. Presencia rechazada [2]
Tabla 1.2-1. Presencia de hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE en el Espacio Natural Os
Ancares – O Courel
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P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
En coherencia con las descripciones del Manual de Interpretación de Hábitats de la Unión Europea y
de la información biogeográfica elaborada para el Plan de Conservación de las Zonas de Especial
Protección de los Valores Naturales, se excluye de forma inequívoca la presencia en el Espacio
Natural Os Ancares – O Courel de los hábitats Acantilados con vegetación de las costas atlánticas
y bálticas (Nat-2000 1230), Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090), Turberas
de cobertura (para las turberas activas) (Nat-2000 7130*) y Robledales subatlánticos y
medioeuropeos del Carpinion betuli (Nat-2000 9160). De esta forma el listado final de hábitats del
Anexo I de la DC 92/43/CEE del Espacio Natural Os Ancares – O Courel quedaría configurado por un
total de 37 tipos de hábitats, 12 de los cuales son considerados como prioritarios (indicados con un
asterisco) y 25 como de interés comunitario.
Hábitats
Nat-2000
Hábitat del Anexo I de la DC 92/43/CEE (Abreviado)
È
3130
3160
3260
3270
4020
4030
4060
5230
6160
6170
6210
6220
6230
6410
6430
6510
6520
7110
7140
7150
7220
8130
8210
8220
8230
8240
8310
9120
9180
91D0
91E0
9230
9260
9330
9340
9380
9580
Aguas oligotróficas o mesotróficas
Lagos y estanques distróficos naturales
Ríos de pisos de planicie a montano
Ríos de orillas fangosas (Chenopodion rubri p.p., Bidention p.p)
Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y E. tetralix
Brezales secos europeos
Brezales alpinos y boreales
Matorrales arborescentes de Laurus nobilis
Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta
Prados alpinos y subalpinos calcáreos
Prados secos seminaturales (Festuco-Brometalia)
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea
Formarciones herbosas con Nardus
Prados con molinias
Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura
Prados pobres de siega de baja altitud
Prados de siega de montaña
Turberas altas activas
'Mires' de transición
Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion
Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)
Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos
Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica
Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica
Roquedos silíceos con vegetación pionera
Pavimentos calcáreos
Cuevas no explotadas por el turismo
Hayedos acidófilos atlánticos
Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion
Turberas boscosas
Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior
Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica
Bosques de Castanea sativa
Alcornocales de Quercus suber
Encinares de Quercus ilex et Quercus rotundifolia
Bosques de Ilex aquifolium
Bosques mediterráneos de Taxus baccata
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
Datos obtenidos en la elaboración del presente PORN [È]. Presencia del hábitat [z].
Tabla 1.2-2. Relación de hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE en el Espacio Natural Os Ancares
– O Courel.
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1.3
Especies de interés para la conservación
Os Ancares y O Courel albergan una gran diversidad de especies animales y vegetales debido en
buena medida a la amplitud de rangos altitudinales existente, a los distintos sustratos y formaciones
geológicas que se distribuyen por el territorio y a su posición geográfica de transición entre las
Regiones biogeográficas Atlántica y Mediterránea.
En el presente capítulo se presenta la información referida a las especies silvestres de fauna y flora
con presencia documentada en el Espacio Natural Os Ancares – O Courel que poseen un estatus de
protección legal derivado de la aplicación de la normativa comunitaria (DC 79/409/CEE y DC
92/43/CEE), estatal (Catálogo Nacional de Especies Amenazadas CNEA) o autonómica (Orden del 10
de diciembre de 1984 sobre protección del acebo en la Comunidad Autónoma de Galicia).
En un tercer apartado, se incluyen especies de flora presentes en el Espacio Natural Os Ancares – O
Courel que en la actualidad careciendo de un estatus legal de protección, poseen un grado de
amenaza tipificado como “En peligro crítico” [CR] o “En peligro” [En] en el Atlas y Libro Rojo de la
Flora Vascular Amenazada de España y cuya presencia en el Espacio Natural ha sido confirmada por
los trabajos realizados en el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Finalmente se
indican las especies de vertebrados (mamíferos, aves, anfibios, reptiles, peces) reseñadas en el Atlas
y Libro Rojo de los Peces Continentales de España, el Atlas y Libro Rojo de los Anfibios y Reptiles de
España, el Atlas de las Aves reproductoras de España, Atlas de los Mamíferos Terrestres de España,
y el Atlas de vertebrados de Galicia, presentes en cuadrículas UTM 10 x 10 Km que engloba en parte
territorios pertenecientes al Espacio Natural Os Ancares – O Courel.
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Especies de Interés Comunitario
El Espacio Natural Os Ancares – O Courel alberga poblaciones de 15 taxones de flora incluidos dentro
de los Anexos de la DC 92/43/CEE. De éstos 5 aparecen reseñados en el Anexo II (Festuca elegans,
Festuca summilusitanica, Narcissus asturiensis, Narcissus pesudonarcissus nobilis y Santolina
semidentata), 7 en el Anexo IV (Festuca elegans, Festuca summilusitanica, Iris boissieri, Narcissus
asturiensis, Narcissus pesudonarcissus nobilis, Narcissus triandrus y Santolina semidentata) y 8 en el
Anexo V (Arnica montana, Cladonia subgenus Cladina, Gentiana lutea, Lycopodium clavatum,
Narcissus bulbocodium, Ruscus aculeatus, Scrophularia herminii, Sphagnum spp.).
Se rechaza en el Espacio Natural Protegido la presencia de Narcissus cyclamineus, Sphagnum
pylaesii y Veronica micrantha. Especies del Anexo II de la DC 92/43/CEE que aparecen reseñadas en
en Os Ancares – O Courel en el formulario Natura-2000 cumplimentado en el año 1997.
Los invertebrados de interés comunitario presentes en el Espacio Natural Os Ancares – O Courel
están representados por 6 especies, todas ellas incluidas en el el Anexo II de la DC 92/43/CEE
(Austropotamobius pallipes, Cerambyx cerdo, Elona quimperiana, Euphydryas aurina, Geomalacus
maculosus y Lucanus cervus). Además, tres de ellas están presentes en el anexo IV (Cerambyx
cerdo, Elona quimperiana y Geomalacus maculosus) y el cangrejo de río (Austropotamobius pallipes)
en el V
Entre las especies de peces presentes en el Espacio Natural únicamente la boga Chondrostoma
duriense se encuentra reseñada en la DC 92/43/CEE y concretamente en su Anexo II. En cuanto a los
anfibios, existen 3 especies incluidas en los Anexos II y IV de la Directiva (Chioglossa lusitanica,
Discoglossus galganoi y D. jeanneae), mientras que una especie (Rana iberica) aparece reseñada
únicamente en el Anexo IV. El grupo de reptiles cuenta con 2 especies incluidas en los Anexos II y IV
de la Directiva (Lacerta monticola y L. schreiberi) y una en el Anexo IV (Coronella austriaca).
Por último, el número de aves nidificantes presentes en las cuadrículas UTM 10x10 Km que engloban
el Espacio Natural Os Ancares – O Courel y aparecen incluidas dentro del Anexo I de la DC
79/409/CEE asciende a 19. Finalmente, entre los mamíferos de interés comunitario presentes en el
Espacio Natural Os Ancares – O Courel cabe destacar la presencia de oso (Ursus arctos), especie de
carácter prioritario incluida en los Anexos II y IV. Además del oso, 6 especies más se incluyen en los
Anexos II y IV ( Galemys pyrenaicus, Lutra lutra, Miniopterus schreibersii, Myotis myotis, Rhinolophus
ferrumequinum y Rhinolophus hipposideros), el gato salvaje (Felis sylvestris) en el IV y el lobo (Canis
lupus) en el V.
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Especies de Interés Comunitario
Especies de Interés Comunitario (DC 79/409/CEE, DC 92/43/CEE)
Anexo
FN
FB
Flora
Arnica montana
Cladonia subgenus Cladina
Festuca elegans
Festuca summilusitanica
Gentiana lutea
Iris boissieri
Lycopodium clavatum
Narcissus asturiensis
Narcissus bulbocodium
Narcissus cyclamineus
Narcissus triandrus
Narcissus pseudonarcissus nobilis
Ruscus aculeatus
Santolina semidentata
Scrophularia herminii
Sphagnum pylaesii
Sphagnum spp.
Veronica micrantha
V
V
II, IV
II, IV
V
IV
V
II, IV
V
II, IV
IV
II, IV
V
II, IV
V
II
V
II, IV
z
z
z
z
z
z
z





„



8





8

8
Invertebrados
Austropotamobius pallipes
Cerambyx cerdo
Elona quimperiana
Euphydryas aurinia
Geomalacus maculosus
Lucanus cervus
II, V
II, IV
II, IV
II
II, IV
II
z
z
z
z
z
z
„
II
z
„
II, IV
II, IV
II, IV
IV
z
z
z
z
„
„
IV
II, IV
II, IV
z
z
z
„
„
„
„
„
„
Peces
Chondrostoma duriense
Anfibios
Chioglossa lusitanica
Discoglossus galganoi
Discoglossus jeanneae
Rana iberica
„
Reptiles
Coronella austriaca
Lacerta monticola
Lacerta schreiberi
Número de anexo de la Directiva Aves y Hábitat [Anexo]. DC 79/409/CEE Anexo I [A]. DC 92/43/CEE;
Especie prioritaria del Anexo II [II*]. Especie de interés comunitario del Anexo II [II]. Especies del Anexo IV
[IV] y V [V]. Especie presente en el Espacio Natural según el Formulario Nat-2000 cumplimentado en el
año 1997 [FN]. Especie documentada dentro del Espacio Natural por fuentes bibliográficos o documentales
[FB].
Presencia indicada en el formulario Nat-2000 del año 1997 [z]. Presencia indicada en atlas de flora/fauna
[„]. Presencia documentada en localidades del Espacio Natural de acuerdo a monografías o referencias
de herbario []. Presencia rechazada de acuerdo con los datos de los Atlas de flora/fauna ó con estudios
monográficos existentes [8]. Presencia indicada en el Atlas de Aves de España como nidificante […].
Tabla 1.3-1. Relación de especies de Interés Comunitario presentes en el Espacio Natural Os Ancares
- O Courel.
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Especies de Interés Comunitario
Especies de Interés Comunitario (DC 79/409/CEE, DC 92/43/CEE)
Anexo
FN
FB
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
…
…
V
IV
II, IV
II, IV
II, IV
II, IV
II, IV
II, IV
II*, IV
z
z
z
z
z
z
z
z
z
„
„
„
„
„
„
„
„
„
Aves
Alcedo atthis
Aquila chrysaetos
Bubo bubo
Caprimulgus europaeus
Circaetus gallicus
Circus cyaneus
Circus pygargus
Dendrocopos medius
Dryocopus martius
Emberiza hortulana
Falco peregrinus
Hieraaetus pennatus
Lanius collurio
Lullula arborea
Perdix perdix hispaniensis
Pernis apivorus
Pyrrhocorax pyrrhocorax
Sylvia undata
Tetrao urogallus
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Mamíferos
Canis lupus
Felis sylvestris
Galemys pyrenaicus
Lutra lutra
Miniopterus schreibersii
Myotis myotis
Rhinolophus ferrumequinum
Rhinolophus hipposideros
Ursus arctos *
Número de anexo de la Directiva Aves y Hábitat [Anexo]. DC 79/409/CEE Anexo I [A]. DC 92/43/CEE;
Especie prioritaria del Anexo II [II*]. Especie de interés comunitario del Anexo II [II]. Especies del Anexo IV
[IV] y V [V]. Especie presente en el Espacio Natural según el Formulario Nat-2000 cumplimentado en el
año 1997 [FN]. Especie documentada dentro del Espacio Natural por fuentes bibliográficos o documentales
[FB].
Presencia indicada en el formulario Nat-2000 del año 1997 [z]. Presencia indicada en atlas de flora/fauna
[„]. Presencia documentada en localidades del Espacio Natural de acuerdo monografías o referencias de
herbario []. Presencia rechazada de acuerdo con los datos de los Atlas de flora/fauna ó con estudios
monográficos existentes [8]. Presencia indicada en el Atlas de Aves de España como nidificante […].
Tabla 1.3-2. Relación de especies de Interés Comunitario presentes en el Espacio Natural Os Ancares
- O Courel.
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Especies protegidas a nivel nacional o autonómico
De las 290 especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA) presentes
en Galicia, solamente 54 (el 18,62 % del total) se incluirían dentro del territorio delimitado por el
Espacio Natural Os Ancares – O Courel, siendo el grupo taxonómico mejor representado el de las
aves, con 31 especies, de las cuales dos están catalogadas como Vulnerables: el aguilucho cenizo
(Circus pygargus) y el urogallo (Tetrao urogallus), mientras que el resto están incluidas en la categoría
de Interés Especial.
El segundo grupo por número de especies corresponde al de los mamíferos con 10 especies. El oso
(Ursos arctos) de nuevo es considerado como una especie del mayor interés para la conservación al
incluirse en la categoría de En Peligro. Existen además tres especies tipificadas como Vulnerables
(Miniopterus schreibersil, Myotis myotis y Rhinolophus ferrumequinum) y 6 especies como de Interés
Especial (Felis sylvestris, Galemys pyrenaicus, Lutra lutra, Mustela erminea, Plecotus austriacus y
Rhinolophus hipposideros).
En cuanto a anfibios y reptiles, ambos grupos cuentan con 5 especies consideradas como de Interés
Especial (Anfibios: Chioglossa lusitanica, Discoglossus galganoi, Discoglossus jeanneae, Rana
iberica, Triturus boscai. Reptiles: Coronella austriaca, Lacerta monticola, L. schreiberi, L. vivipara,
Natrix natrix). El último grupo con representación en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas
es el de los invertebrados que incluye a 2 especies, el cangrejo de río Austropotamobius pallipes
como Vulnerable y el ciervo volante Lucanus cervus como de Interés Especial.
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P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
Especies protegidas a nivel nacional o autonómico
Categoría
FN
FB
–
z
„
Vu
IE
z
z
„
„
IE
IE
IE
IE
IE
z
z
z
z
z
„
„
IE
IE
IE
IE
IE
z
z
z
z
z
„
„
„
„
„
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
Vu
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
Vu
IE
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
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z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
…
…
…
…
…
…
Flora
Ilex aquifolium
Invertebrados
Austropotamobius pallipes
Lucanus cervus
Anfibios
Chioglossa lusitanica
Discoglossus galganoi
Discoglossus jeanneae
Rana iberica
Triturus boscai
„
„
Reptiles
Coronella austriaca
Lacerta monticola
Lacerta schreiberi
Lacerta vivipara
Natrix natrix
Aves
Accipiter gentilis
Accipiter nisus
Alcedo atthis
Anthus spinoletta
Aquila chrysaetos
Asio otus
Bubo bubo
Caprimulgus europaeus
Cinclus cinclus
Circaetus gallicus
Circus cyaneus
Circus pygargus
Dendrocopos medius
Dryocopus martius
Emberiza hortulana
Falco peregrinus
Falco subbuteo
Hieraaetus pennatus
Lanius collurio
Lullula arborea
Monticola saxatilis
Oenanthe oenanthe
Parus palustris
Pernis apivorus
Pyrrhocorax pyrrhocorax
Regulus regulus
Saxicola rubetra
Sitta europaea
Sylvia undata
Tetrao urogallus
Tichodroma muraria
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Especies protegidas [Categoría] Categoría del Catálogo Nacional de Especies
Amenazadas. En Peligro [En]. Vulnerable [Vu]. Sensible a la alteración del Hábitat [SH].
Interés Especial [IE]. Especie protegida por normativa autonómica [–]. Especie presente
en el Espacio Natural según el Formulario Nat-2000 cumplimentado en el año 1997 [FN].
Especie documentada dentro del Espacio Natural por fuentes bibliográficos o
documentales [FB].
Presencia indicada en el formulario Nat-2000 del año 1997 [z]. Presencia indicada en
atlas de flora/fauna [„]. Presencia documentada en localidades del Espacio Natural de
acuerdo monografías o referencias de herbario []. Presencia rechazada de acuerdo
con los datos de los Atlas de flora/fauna ó con estudios monográficos existentes [8].
Presencia indicada en el Atlas de Aves de España como nidificante […].
Tabla 1.3-3. Relación de especies incluidas en el C.N.E.A. presentes en el Espacio Natural Os Ancares
- O Courel.
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Especies incluidas en el CNEA
Categoría
FN
FB
IE
IE
IE
Vu
IE
Vu
IE
Vu
IE
En
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
„
„
„
„
„
„
„
„
„
„
Mamíferos
Felis sylvestris
Galemys pyrenaicus
Lutra lutra
Miniopterus schreibersii
Mustela erminea
Myotis myotis
Plecotus austriacus
Rhinolophus ferrumequinum
Rhinolophus hipposideros
Ursus arctos *
Especies protegidas [Categoría] Categoría del Catálogo Nacional de Especies
Amenazadas. En Peligro [En]. Vulnerable [Vu]. Sensible a la alteración del Hábitat [SH].
Interés Especial [IE]. Especie protegida por normativa autonómica [–]. Especie presente
en el Espacio Natural según el Formulario Nat-2000 cumplimentado en el año 1997 [FN].
Especie documentada dentro del Espacio Natural por fuentes bibliográficos o
documentales [FB].
Presencia indicada en el formulario Nat-2000 del año 1997 [z]. Presencia indicada en
atlas de flora/fauna [„]. Presencia documentada en localidades del Espacio Natural de
acuerdo monografías o referencias de herbario []. Presencia rechazada de acuerdo
con los datos de los Atlas de flora/fauna ó con estudios monográficos existentes [8].
Presencia indicada en el Atlas de Aves de España como nidificante […].
Tabla 1.3-4. Relación de especies incluidas en el C.N.E.A. presentes en el Espacio Natural Os Ancares
- O Courel.
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Otras especies de Interés para la Conservación
Junto con las especies de flora tipificadas como protegidas, el Espacio Natural Os Ancares – O Courel
alberga una importante población de Rhamnus legionensis vinculada con los afloramientos calizos del
extremo sur del espacio y catalogada dentro del “Atlas y Libro Rojo de Flora Vascular Amenazada
de España” como En peligro Crítico [CR].
En relación con las especies de fauna silvestre, la distribución por cuadrículas UTM 10 x 10 Km de las
especies indicadas en la DC 92/43/CEE, el CNEA y los atlas y libros rojos de los diversos grupos de
vertebrados indican la presencia en el territorio de 91 especies (8 anfibios, 8 reptiles, 60 aves y 15
mamíferos) que no aparecen reseñadas en el formulario oficial Nat-2000 cumplimentado en el año
1997.
De las especies de anfibios, 4 están incluidas en el Anexo IV (Alytes obstetricans, Bufo calamita, Hyla
arborea, y Triturus marmoratus) y 2 en el V ( Rana perezi, Rana temporaria), figurando además todas
ellas, a excepción de la rana común (Rana perezi) como especies de Interés Especial según el
Catálogo Nacional de Especies de Amenazadas y en categorías de bajo riesgo según los atlas y libros
rojos. Los 8 reptiles incluidos en la categoría de “Otras especies de interés para la conservación”
están incluidos en la categoría de Interés Especial y en diversas categorías de bajo riesgo de los atlas
y libros rojos, si bien únicamente Podarcis muralis se incluye en el Anexo IV de la DC 92/43/CEE.
El listado de aves es bastante más numeroso, estando constituido por un total de 60 especies, todas
ellas incluidas dentro del Catálogo Nacional de Especies de Amenazadas con la categoría de Interés
Especial. Del conjunto de especies de aves aquí reseñadas, 3 se encuentran incluidas en el Anexo I
de la DC 79/409/CEE (Anthus campestris, Ciconia ciconia y Milvus migrans). Teniendo en
consideración el listado de especies del CNEA, la cabra pirenaica (Capra pyrenaica) se considera
como una especie En peligro, los murciélagos Myotis emarginata, Rhinolophus euryale como
Vulnerables y el resto como de Interés Especial. En cuanto a las categorías del atlas y libro rojo de
mamíferos únicamente la cabra pirenaica figura como vulnerable.
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Otras especies de interés para la conservación
Presencia según cuadrículas UTM 10 x 10 Km
DC
CNEA
LR
FN
FB
Flora
Rhamnus legionensis
EN

IE
IE
IE
NT
LC
NT
LC
LC
LC
LC
LC
„
„
„
„
„
„
„
„
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
LC
NT
LC
LC
LC
LC
LC
LC
„
„
„
„
„
„
„
„
Anfibios
Alytes obstetricans
Bufo calamita
Hyla arborea
Pelodytes punctatus
Rana perezi
Rana temporaria
Triturus helveticus
Triturus marmoratus
IV
IV
IV
V
V
IV
IE
IE
IE
IE
Reptiles
Anguis fragilis
Chalcides striatus
Coronella girondica
Elaphe scalaris
Natrix maura
Podarcis hispanica
Podarcis muralis
Psammodromus algirus
IV
Aves
Acrocephalus scirpaceus
Aegithalos caudatus
Anthus campestris
Anthus trivialis
Apus apus
Athene noctua
Buteo buteo
Certhia brachydactyla
Cettia cetti
Ciconia ciconia
Cuculus canorus
Delichon urbica
Dendrocopos major
Emberiza cia
Emberiza cirlus
Emberiza citrinella
Erithacus rubecula
Falco tinnunculus
Fringilla coelebs
Galerida cristata
Hippolais polyglotta
Hirundo daurica
Hirundo rustica
Jynx torquilla
Lanius meridionalis
Luscinia megarhynchos
Milvus migrans
Monticola solitarius
A
A
A
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
NT
VU
DD
VU
EN
DD
NT
NT
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„
„
Anexos Directivas Aves y Hábitat [DC]: DC 79/409/CEE Anexo I [A]. DC 92/43/CEE Especie prioritaria del
Anexo II [II*]. Especie de interés comunitario del Anexo II DC 92/43/CEE [II]. Especies del Anexo IV [IV] y V
[V] de la DC 92/43/CEE [V]. Categorías del CNEA [CNEA], En Peligro [En]. Vulnerable [Vu]. Sensible a la
alteración del Hábitat [SH]. Interés Especial [IE]. Categorías de los Libros y listas Rojas [LR]: En peligro
crítico [CR]. En peligro [EN]. Vulnerable [VU]. Datos deficientes [DD]. Especie presente en el Espacio
Natural según el Formulario Nat-2000 cumplimentado en el año 1997 [FN]. Especie documentada dentro
del Espacio Natural por fuentes bibliográficas o documentales [FB].
Presencia indicada en el formulario Nat-2000 del año 1997 [z]. Presencia indicada en atlas de flora/fauna
[„]. Presencia documentada en localidades del Espacio Natural de acuerdo monografías o referencias de
herbario []. Presencia rechazada de acuerdo con los datos de los Atlas de flora/fauna ó con estudios
monográficos existentes [8]. Presencia indicada en el Atlas de Aves de España como nidificante […].
Tabla 1.3-5. Relación de especies incluidas en Listas y Libros Rojos de España / Península Ibérica
presentes en el Espacio Natural Os Ancares - O Courel.
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Otras especies de interés para la conservación
Presencia según cuadrículas UTM 10 x 10 Km
DC
CNEA
LR
FN
FB
Aves
Motacilla alba
Motacilla cinerea
Muscicapa striata
Oenanthe hispanica
Oriolus oriolus
Otus scops
Parus ater
Parus caeruleus
Parus cristatus
Parus major
Petronia petronia
Phoenicurus ochruros
Phoenicurus phoenicurus
Phylloscopus bonelli
Phylloscopus collybita
Phylloscopus sibilatrix
Picus viridis
Prunella collaris
Prunella modularis
Ptyonoprogne rupestris
Pyrrhula pyrrhula
Regulus ignicapilla
Riparia riparia
Saxicola torquata
Strix aluco
Sylvia atricapilla
Sylvia borin
Sylvia cantillans
Sylvia communis
Troglodytes troglodytes
Tyto alba
Upupa epops
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
IE
DD
NT
EN
VU
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„
„
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„
Mamíferos
Barbastella barbastellus
Capra pyrenaica
Eptesicus serotinus
Erinaceus europaeus
Genetta genetta
Hypsugo savii
Martes martes
Mustela putorius
Myotis daubentonii
Myotis emarginata
Myotis nattereri
Pipistrellus pipistrellus
Plecotus auritus
Rhinolophus euryale
Tadarida teniotis
II, IV
V
IV
IV
V
IV
V
V
IV
II, IV
IV
IV
IV
II, IV
IV
IE
En
IE
VU
DD
LC
IE
LC
NT
IE
Vu
IE
IE
IE
Vu
IE
„
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Anexos Directivas Aves y Hábitat [DC]: DC 79/409/CEE Anexo I [A]. DC 92/43/CEE Especie prioritaria del
Anexo II [II*]. Especie de interés comunitario del Anexo II DC 92/43/CEE [II]. Especies del Anexo IV [IV] y V
[V] de la DC 92/43/CEE [V]. Categorías del CNEA [CNEA], En Peligro [En]. Vulnerable [Vu]. Sensible a la
alteración del Hábitat [SH]. Interés Especial [IE]. Categorías de los Libros y listas Rojas [LR]: En peligro
crítico [CR]. En peligro [EN]. Vulnerable [VU]. Datos deficientes [DD]. Especie presente en el Espacio
Natural según el Formulario Nat-2000 cumplimentado en el año 1997 [FN]. Especie documentada dentro
del Espacio Natural por fuentes bibliográficas o documentales [FB].
Presencia indicada en el formulario Nat-2000 del año 1997 [z]. Presencia indicada en atlas de flora/fauna
[„]. Presencia documentada en localidades del Espacio Natural de acuerdo monografías o referencias de
herbario []. Presencia rechazada de acuerdo con los datos de los Atlas de flora/fauna ó con estudios
monográficos existentes [8]. Presencia indicada en el Atlas de Aves de España como nidificante […].
Tabla 1.3-6. Relación de especies incluidas en Listas y Libros Rojos de España / Península Ibérica
presentes en el Espacio Natural Os Ancares - O Courel.
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1.4
Información cartográfica y estadística
Este apartado comprende toda la información generada a partir del Sistema de Información
Geográfica diseñado, en el cuál se encuentran relacionadas por un lado la cartografía ambiental del
Espacio Natural y por otra parte la Base de Datos en la que se encuentra la información alfanumérica
generada por cada unidad cartográfica.
Gracias al vínculo existente entre la información almacenada en el mapa vectorial de polígonos y la
contenida en el conjunto de tablas de la base de datos, es posible obtener los valores totales del
número de unidades cartografiadas y su superficie para el Espacio Natural.
A partir de la información de unidades cartográficas, junto al Sistema de Unidades Ambientales
establecido, así como la relación de aquéllas con los hábitats del Anexo I del 92/43/CEE, es posible
conocer el conjunto de éstos, diferenciándose incluso listados para el Espacio Natural. Además,
gracias al sistema de almacenamiento que se ha seguido de la información, se puede llegar a estimar
la superficie de los diferentes tipos de hábitats presentes en el Anexo I.
Finalmente, también se ha confeccionado una tabla en la que se aporta la relación entre las unidades
ambientales representadas y los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE contenidos en cada una de
ellas.
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Figura 1.4-1. Mapa de Unidades Ambientales del Espacio Natural Os Ancares – O Courel.
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Datos de superficies por Unidad Ambiental
Unidades Ambientales
Código
UA210
UA220
UA240
UA260
UA310
UA311
UA312
UA320
UA322
UA350
UA410
UA411
UA420
UA421
UA422
UA423
UA424
UA425
UA427
UA428
UA530
UA533
UA540
UA630
UA631
UA699
UA710
UA810
UA860
Denominación
Aguas estancadas
Aguas corrientes
Turberas altas
Bosques húmedos
Grandes superficies de brezales
Grandes superficies de matorrales de leguminosas inermes
Grandes superficies de matorrales subesclerofilos
Matorrales y medios rocosos silíceos
Matorrales y medios rocosos calizos
Matorrales y medios rocosos orófilos
Grandes superficies de complejos de bosques antiguos
Grandes superficies de bosques antiguos
Bosques de robles caducifolios
Bosques de alcornoques y robles caducifolios
Bosques de abedules
Bosques de hayas
Bosques de encinas
Bosques seminaturales de Castanea sativa
Bosques de barrancos
Bosques de acebo
Mosaico rural con campos sin sebes
Mosaico rural con viñedos en sucalcos
Mosaico rural de áreas de montaña
Pinares
Eucaliptales
Formaciones de especies invasoras
Grandes embalses
Núcleos de población
Explotaciones mineras activas
Total
nº
6
656
36
309
740
596
3
653
96
12
31
172
579
27
161
22
23
735
20
15
102
45
1852
285
2
6
1
506
27
7718
% nº
0,07
8,49
0,46
4,00
9,58
7,72
0,03
8,46
1,24
0,15
0,40
2,22
7,50
0,34
2,08
0,28
0,29
9,52
0,25
0,19
1,32
0,58
23,99
3,69
0,02
0,07
0,01
6,55
0,34
ha
1,80
383,33
80,84
445,47
35.664,54
10.226,62
13,15
3.950,70
858,00
162,68
2.980,55
6.205,03
4.941,88
97,44
1.353,95
146,49
197,17
8.656,74
216,73
161,76
859,79
261,05
17.331,79
6.962,99
2,63
15,07
39,82
359,90
103,50
% ha
0,00
0,37
0,08
0,43
34,73
9,96
0,01
3,85
0,84
0,16
2,90
6,04
4,81
0,09
1,32
0,14
0,19
8,43
0,21
0,16
0,84
0,25
16,88
6,78
0,00
0,01
0,04
0,35
0,10
102.681
Tabla 1.4-1. Superficies ocupadas por las Unidades Ambientales cartografiadas en
el Espacio Natural Os Ancares – O Courel.
El conjunto de unidades ambientales formado por la UA310 (Grandes superficies de brezales), UA311
(Grandes superficies de matorrales de leguminosas inermes), UA411 (Grandes superficies de
bosques antiguos), UA 420 (Bosques de robles caducifolios), UA425 (Bosques seminaturales de
Castanea sativa) y UA540 (Mosaico rural de áreas de montaña) representan más del 80 % de la
superficie del Espacio Natural. De todas, las Grandes superficies de brezales ocupan más de un tercio
del Espacio, seguidas del Mosaico rural de áreas de montaña con cerca del 17 % del total.
En el caso contrario existen unidades ambientales de marcado carácter antrópico con una
representación exigua en el Espacio: UA312 (Grandes superficies de matorrales subesclerófilos),
UA631 (Eucaliptales), UA699 (Formaciones de especies invasoras) y UA710 (Grandes embalses). La
unidad ambiental con menor superficie, pero que por el contrario tiene un elevado valor de
conservación, se corresponde con la UA210 Aguas estancadas, con 1,8 ha.
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Datos de superficies por Hábitat
Valores de superficie estimados para los tipos de hábitats
EN
Nat-2000
3130
3160
3260
3270
4020
4030
4060
5230
6160
6170
6210
6220
6230
6410
6430
6510
6520
7110
7140
7150
7220
8130
8210
8220
8230
8240
8310
9120
9180
91D0
91E0
9230
9260
9330
9340
9380
9580
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
Hábitat del Anexo I de la DC 92/43/CEE (Abreviado)
ha
Aguas oligotróficas o mesotróficas
Lagos y estanques distróficos naturales
Ríos de pisos de planicie a montano
Ríos de orillas fangosas (Chenopodion rubri p.p., Bidention p.p)
Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y E. tetralix
Brezales secos europeos
Brezales alpinos y boreales
Matorrales arborescentes de Laurus nobilis
Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta
Prados alpinos y subalpinos calcáreos
Prados secos seminaturales (Festuco-Brometalia)
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea
Formarciones herbosas con Nardus
Prados con molinias
Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura
Prados pobres de siega de baja altitud
Prados de siega de montaña
Turberas altas activas
'Mires' de transición
Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion
Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)
Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos
Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica
Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica
Roquedos silíceos con vegetación pionera
Pavimentos calcáreos
Cuevas no explotadas por el turismo
Hayedos acidófilos atlánticos
Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion
Turberas boscosas
Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior
Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica
Bosques de Castanea sativa
Alcornocales de Quercus suber
Encinares de Quercus ilex et Quercus rotundifolia
Bosques de Ilex aquifolium
Bosques mediterráneos de Taxus baccata
1,73
< 0,50
586,90
0,97
77,43
35717,31
103,17
62,38
105,93
16,65
51,93
936,83
451,05
171,39
222,19
549,93
4485,26
80,84
1,13
1,11
18,59
524,14
22,36
479,51
3425,90
22,36
98,41
793,45
220,45
2,72
475,54
12317,94
8223,91
95,43
405,72
237,41
1,71
%
< 0,5
< 0,5
0,54
< 0,5
< 0,5
34,77
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
0,88
< 0,5
< 0,5
< 0,5
0,52
4,37
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
3,31
< 0,5
< 0,5
0,76
< 0,5
< 0,5
< 0,5
11,99
8,01
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
Tabla 1.4-2. Superficies ocupadas por los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE en el Espacio Natural Os
Ancares – O Courel.
Del total de 37 hábitats de interés comunitario (12 de los cuales son prioritarios) incluidos en el Anexo
I de la DC 92/43/CEE y presentes en el Espacio Natural Os Ancares – O Courel, cabe destacar la
superficie ocupada por los Brezales secos europeos (Nat-2000 4030), con más de 35.715 ha y cerca
del 35 % del total del Espacio Natural. Le siguen en extensión los Robledales galaico-portugueses con
Quercus robur y Quercus pyrenaica (Nat-2000 9230) con 12.317 ha (12% del territorio) y los Bosques
de Castanea sativa con 8.224 ha y el 8 % del Espacio Natural.
En comparación con los anteriores, un total de 28 hábitats presentes en el área de estudio no
alcanzan a representar el 0,5% de la superficie total del Espacio, si bien la extensión que ocupan,
obviando la relativización condicionada a las más de 100.000 ha del área de estudio, es importante.
Es el caso de los Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos (Nat-2000 8130) con 524
ha, las Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (Nat-2000 8220) con 479 ha, al igual
que los Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Nat-2000 910E), las Formarciones
herbosas con Nardus (Nat-2000 6230) que ocupan una superficie aproximada de 451 ha y los
Encinares de Quercus ilex et Quercus rotundifolia (9340) con 406 ha.
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Valores de superficie estimados para los tipos de hábitats
EN
Nat-2000
4030
9230
9260
6520
8230
6220
9120
3260
6510
8130
8220
91E0
6230
9340
9380
6430
9180
6410
6160
4060
8310
9330
7110
4020
5230
6210
8210
8240
7220
6170
91D0
3130
9580
7140
7150
3270
3160
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
‘
Hábitat del Anexo I de la DC 92/43/CEE (Abreviado)
ha
Brezales secos europeos
Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica
Bosques de Castanea sativa
Prados de siega de montaña
Roquedos silíceos con vegetación pionera
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea
Hayedos acidófilos atlánticos
Ríos de pisos de planicie a montano
Prados pobres de siega de baja altitud
Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos
Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica
Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior
Formarciones herbosas con Nardus
Encinares de Quercus ilex et Quercus rotundifolia
Bosques de Ilex aquifolium
Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura
Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion
Prados con molinias
Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta
Brezales alpinos y boreales
Cuevas no explotadas por el turismo
Alcornocales de Quercus suber
Turberas altas activas
Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y E. tetralix
Matorrales arborescentes de Laurus nobilis
Prados secos seminaturales (Festuco-Brometalia)
Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica
Pavimentos calcáreos
Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)
Prados alpinos y subalpinos calcáreos
Turberas boscosas
Aguas oligotróficas o mesotróficas
Bosques mediterráneos de Taxus baccata
'Mires' de transición
Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion
Ríos de orillas fangosas (Chenopodion rubri p.p., Bidention p.p)
Lagos y estanques distróficos naturales
%
35717,31
12317,94
8223,91
4485,26
3425,90
936,83
793,45
586,90
549,93
524,14
479,51
475,54
451,05
405,72
237,41
222,19
220,45
171,39
105,93
103,17
98,41
95,43
80,84
77,43
62,38
51,93
22,36
22,36
18,59
16,65
2,72
1,73
1,71
1,13
1,11
0,97
< 0,50
34,77
11,99
8,01
4,37
3,31
0,88
0,76
0,54
0,52
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
< 0,5
Tabla 1.4-3. Hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE presentes en el Espacio Natural Os Ancares – O Courel
ordenados según su grado de cobertura.
4030
9230
9260
6520
8230
6220
9120
3260
6510
8130
91 E0
6230
9340
9380
6430
9180
6410
6160
4060
Otros
8220
Figura 1.4-2. Distribución porcentual de los principales tipos de Hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE
presentes en el Espacio Natural Os Ancares – O Courel
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Relación tipos de hábitats y unidades ambientales
En relación con la riqueza y variedad de hábitats en función de las unidades ambientales y del hábitat
principal, cabe destacar la diversidad de hábitats contenidos en la UA411 (Grandes superficies de
bosques antiguos) con 12, de los cuales 3 son prioritarios. Con hábitats del Anexo I de la DC
92/43/CEE, 4 de ellos prioritarios se encuentran UA410 (Grandes superficies de complejos de
bosques antiguos) y la UA322 (Mosaico de matorrales y afloramientos rocosos calizos).
Unidad Ambiental
UA 210
Aguas estancadas
Tipo
Código
Denominación abreviada
Anexo I DC 92/43/CEE
3
21001-0101
Humedal lacunar continental oligo - mesotróficas
3130, 3160, 4020*, 6230*,
7110*
Unidad Ambiental
UA 220
Aguas corrientes
Tipo
2
2
2
2
Código
Denominación abreviada
Anexo I DC 92/43/CEE
22001-0101
22001-0102
22001-0103
22001-0104
Grandes ríos
Pequeños ríos, riberas con cordones de autóctonas continuas
Pequeños ríos, riberas con cordones de autóctonas discontinuas
Pequeños ríos, sin cordones de formaciones arbóreas
3260, 3270
3260
3260
3260
Unidad Ambiental
UA 240
Turberas altas
Tipo
2
Código
Denominación abreviada
Anexo I DC 92/43/CEE
24001-0101
Turberas altas activas
4020*, 6230*, 7110*, 7150
Unidad Ambiental
UA 260
Bosques húmedos
Tipo
2
Código
Denominación abreviada
Anexo I DC 92/43/CEE
26001-0101
Bosques galería
6430, 91E0*
Unidad Ambiental
UA 310
Grandes superficies de brezales
Tipo
Código
Denominación abreviada
Anexo I DC 92/43/CEE
3
31001-0101
Brezales
4030, 6230*, 8110, 8220,
8230
Unidad Ambiental
UA 312
Grandes superficies de matorrales subesclerófilos
Tipo
Código
Denominación abreviada
Anexo I DC 92/43/CEE
3
31201-0101
Matorrales esclerófilos y subesclerofilos
5230*
Unidad Ambiental
UA 320
Matorrales y medios rocosos silíceos
Tipo
3
Código
Denominación abreviada
Anexo I DC 92/43/CEE
32001-0101
Mosaico de matorrales y afloramientos rocosos silíceos
4030, 6160, 6220*, 6230*,
8130, 8220, 8230, 8310
Unidad Ambiental
UA 322
Matorrales y medios rocosos calizos
Tipo
Código
Denominación abreviada
Anexo I DC 92/43/CEE
3
32201-0101
Mosaico de matorrales y afloramientos rocosos calizos
4030, 6170, 6210, 6210*,
7220*, 8130, 8210, 8240*,
8310
Tabla 1.4-4. Relación de Hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE por Unidades Ambientales del Espacio Natural
Os Ancares – O Courel.
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Unidad Ambiental
UA 350
Matorrales y medios rocosos orófilos
Código
Denominación abreviada
Anexo I DC 92/43/CEE
2
Tipo
35001-0101
Medios rocosos orófilos
2
35001-0102
Mosaico de matorrales de leguminosas y afloramientos rocosos
4060, 6160, 8110, 8230
4060, 4090, 6160, 8110,
8230
Unidad Ambiental
UA 410
Grandes superficies de complejos de bosques antiguos
Tipo
Código
Denominación abreviada
Anexo I DC 92/43/CEE
3
41001-0101
Grandes superficies de complejos de bosques antiguos
5230*, 6410, 9120, 9180*,
91EO*, 9230, 9340, 9380,
9580*
Unidad Ambiental
UA 411
Grandes superficies de bosques antiguos
Tipo
Código
Denominación abreviada
Anexo I DC 92/43/CEE
3
41101-0101
Grandes superficies de bosques antiguos
3260, 6160, 6210*, 6220*,
6430, 8210, 8230, 8240*,
9120, 9230, 9340, 9380
Unidad Ambiental
UA 420
Bosques de robles caducifolios
Tipo
Código
Denominación abreviada
Anexo I DC 92/43/CEE
3
42001-0101
Bosques antiguos de robles caducifolios
3260, 6430, 9230, 9380
Unidad Ambiental
UA 421
Bosques de alcornoques y robles caducifolios
Tipo
Código
Denominación abreviada
Anexo I DC 92/43/CEE
3
42101-0103
Alcornocales
4030, 9330
Unidad Ambiental
UA 422
Bosques de abedules
Tipo
Código
Denominación abreviada
Anexo I DC 92/43/CEE
3
42201-0101
Bosques antiguos de abedules colinos
9230, 9380, 9230, 9380
Unidad Ambiental
UA 423
Bosques de hayas
Tipo
Código
Denominación abreviada
Anexo I DC 92/43/CEE
3
42301-0101
Bosques antiguos de hayas
3260, 6430, 9120
Unidad Ambiental
UA 424
Bosques de encinas
Tipo
Código
Denominación abreviada
Anexo I DC 92/43/CEE
3
42401-0101
Bosques antiguos de encinas
6160, 6210*, 6220*, 8210,
8240*, 9340
Unidad Ambiental
UA 425
Bosques seminaturales de Castanea sativa
Tipo
Código
Denominación abreviada
Anexo I DC 92/43/CEE
3
42501-0101
Bosques antiguos de Castanea sativa; Soutos
3260, 4030, 6430, 6510,
9260
Unidad Ambiental
UA 427
Bosques de barrancos
Tipo
Código
Denominación abreviada
Anexo I DC 92/43/CEE
3
42701-0101
Bosques de barrancos
6220*, 6430, 7220*, 8130,
8210, 8230, 8240*, 8310
Tabla 1.4-5. Relación de Hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE por Unidades Ambientales del Espacio Natural
Os Ancares – O Courel.
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P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
Unidad Ambiental
UA 428
Bosques de acebo
Tipo
Código
Denominación abreviada
Anexo I DC 92/43/CEE
3
42801-0101
Bosques de acebo
3260, 6410, 9380
Unidad Ambiental
UA 533
Mosaico rural con viñedos en sucalcos
Tipo
Código
Denominación abreviada
Anexo I DC 92/43/CEE
3
53301-0101
Mosaico rural con viñedos en sucalcos
6210, 6430, 6510, 6520
Unidad Ambiental
UA 540
Mosaico rural de áreas de montaña
Tipo
Código
Denominación abreviada
Anexo I DC 92/43/CEE
3
54001-0101
Mosaico rural de áreas de montaña
4030, 6210, 6430, 6510,
6520
Tabla 1.4-6. Relación de Hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE por Unidades Ambientales del Espacio Natural
Os Ancares – O Courel.
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P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
1.5
Resultados de la Valoración Ambiental
En el presente capítulo se exponen los resultados de la Valoración Ambiental del Espacio Natural Os
Ancares – O Courel efectuada de acuerdo con la metodología expuesta previamente. En un primer
lugar, se presenta la valoración absoluta de las UA, lo que puede dar una idea del valor ecológico,
cultural y económico de cada una de ellas.
A continuación, se ha calculado la valoración de la totalidad del Espacio Natural, comprendiendo la
evaluación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, la valoración de las especies consideradas
de interés para la conservación, además de una valoración relativa de las unidades ambientales (en la
cual se tienen en cuenta el interés para la conservación de la biodiversidad de las unidades, así como
lo impactos sufridos por cada una de ellas).
Finalmente, se ha efectuado una valoración relativa de las unidades cartografiadas, de acuerdo con el
valor de conservación individual, así como el valor de impacto registrado en cada una de ellas.
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P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
1.5.1
Valoración Absoluta de UA
Del conjunto de Unidades Ambientales presentes en Os Ancares – O Courel no se han valorado
aquellas unidades referentes a entidades de población y áreas mineras, así como aquellas que
poseen una superficie inferior a 2 ha. En cuanto a las unidades ambientales UA240 Turberas altas,
UA420 Bosques de robles caducifolios, UA421 Alcornocales, UA422 Bosques de abedules, UA424
Bosques de encinas, y UA425 Bosques seminaturales de Castanea sativa, la evaluación efectuada se
ha desarrollado descendiendo al nivel de los tipos de hábitat principal registrados en dichas unidades
cartografiadas en el Espacio Natural Os Ancares – O Courel.
Valoración Absoluta de Unidades Ambientales
Código
Unidad Ambiental
V1a
V1b
V1c
V1
UA210
UA220
UA240
UA260
Aguas estancadas
Aguas corrientes
Turberas altas (24001-0101)
Bosques húmedos
4,5
4,0
5,0
4,5
4,0
4,0
3,0
3,0
5,0
5,0
4,5
4,5
5,0
5,0
4,5
4,5
UA310
UA311
UA312
UA320
UA322
UA350
Grandes superficies de brezales
Grandes superficies de matorrales de leguminosas inermes
Grandes superficies de matorrales subesclerofilos
Matorrales y medios rocosos silíceos
Matorrales y medios rocosos calizos
Matorrales y medios rocosos orófilos
3,5
3,5
4,0
3,5
4,0
4,0
3,0
3,0
3,0
3,5
3,5
3,0
4,5
4,5
4,0
4,5
4,5
4,0
4,0
4,0
4,0
4,0
4,5
4,0
UA410
UA411
UA420
UA421
UA422
UA423
UA424
UA425
UA427
UA428
Grandes superficies de complejos de bosques antiguos
Grandes superficies de bosques antiguos
Bosques de robles caducifolios (42001-0101)
Alcornocales (42101-0103)
Bosques de abedules (422201-0101 - 422201-0102)
Bosques de hayas
Bosques de encinas (42401-0101)
Bosques seminaturales de Castanea sativa (42501-0101)
Bosques de barrancos
Bosques de acebo
4,5
4,5
4,0
4,0
4,0
4,0
4,5
4,0
4,0
4,0
4,0
4,0
4,0
4,0
3,5
3,5
3,5
4,0
3,0
3,5
4,5
4,5
4,5
4,5
4,0
4,0
4,0
5,0
4,0
4,0
5,0
5,0
4,5
4,5
4,0
4,0
4,5
5,0
4,0
4,0
UA530
UA533
UA540
Mosaico rural sin sebes
Mosaico rural con viñedos en sucalcos
Mosaico rural de áreas de montaña
2,5
3,0
3,5
4,5
5,0
4,0
5,0
5,0
5,0
4,5
5,0
4,5
UA630
UA631
UA699
Pinares
Eucaliptales
Formaciones de especies invasoras
1,0
1,0
1,0
1,0
~
~
~
~
1,0
1,0
1,0
1,0
UA710
Grandes embalses
3,0
3,0
2,0
3,5
UA810
UA860
Núcleos de población
Explotaciones mineras activas
”
”
”
”
”
”
”
”
Valoración Ecológica de la unidad ambiental [V1a]. Valoración Cultural de la unidad ambiental [V1b]. Valoración Económica
de la unidad ambiental [V1c]. Valoración absoluta de las unidades ambientales [V1]. Unidad ambiental con superficie
inferior a 3 ha cuya valoración se realiza integrada en otra unidad [~]. Unidad ambiental no evaluable [”]
º
Tabla 1.5-1. Valoración absoluta de las unidades ambientales del Espacio Natural Os Ancares – O Courel.
En la tabla 1.5-1 se expresa los resultados de la valoración ecológica y de la valoración cultural de
cada unidad ambiental presente en el Espacio Natural Os Ancares – O Courel, que junto a la
valoración económica constituyen los índices a partir de los que se obtiene la valoración absoluta de
la unidad ambiental.
Del conjunto de unidades ambientales de carácter natural-seminatural presentes en el Espacio Natural
Os Ancares – O Courel, 6 presentan un valor de conservación muy alto (V1 = 5,0), representadas por
Aguas estancadas, Aguas continentales, Grandes superficies de complejos de bosques antiguos,
Grandes superficies de bosques antiguos, Bosques antiguos de Castanea sativa, “soutos” (425010101) y Mosaico rural con viñedos en sucalcos.
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P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
Asimismo, otras 16 poseen un valor de conservación alto (V1 = 4,5 – 4,0), representadas por Turberas
altas activas (24001-0101), Bosques húmedos, Grandes superficies de brezales, Grandes superficies
de matorrales de leguminosas inermes, Grandes superficies de matorrales subesclerofilos, Matorrales
y medios rocosos silíceos, Matorrales y medios rocosos calizos, Matorrales y medios rocosos orófilos,
Bosques antiguos de robles caducifolios (42001-0101), Alcornocales (42101-0103), Bosques antiguos
de abedules colinos y montanos (42201-0101 y 42201-0102), Bosques antiguos de encinas (424010101), Bosques de barrancos, Bosques de acebo, y Mosaico rural de áreas de montaña. Por el
contrario las unidades ambientales relativas a grandes superficies de aguas embalsadas (UA710)
poseen un valor de conservación medio (V1 = 3,5) y las relativas a plantaciones forestales, grandes
superficies agrícolas intensivas y formaciones de especies invasoras poseen un valor de conservación
muy bajo (V1 = 1,0).
Valoración Ecológica de la Unidad Ambiental
UA
V1a1
V1a2
V1a3
V1a4
V1a5
V1a6
V1a7
V1a8
V1a9
V1a10
V1a
UA210
UA220
UA240
UA260
5
3
5
4
2
1
3
1
2
2
5
1
5
3
5
5
5
5
3
5
5
5
5
5
3
3
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
4,5
4,0
5,0
4,5
UA310
UA311
UA312
UA320
UA322
UA350
4
4
5
3
4
4
2
3
4
1
5
4
2
2
2
2
2
2
4
4
4
4
4
4
3
3
3
3
3
5
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
1
1
1
1
1
1
3,5
3,5
4,0
3,5
4,0
4,0
UA410
UA411
UA420
UA421
UA422
UA423
UA424
UA425
UA427
UA428
5
5
4
4
5
4
5
4
4
5
4
4
1
3
1
5
4
2
3
5
2
2
1
1
1
1
1
1
1
1
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
3
5
3
5
3
4
4
4
4
4
4
4
4
5
4
4,5
4,5
4,0
4,0
4,0
4,0
4,5
4,0
4,0
4,0
UA530
UA533
UA540
3
3
4
1
4
4
1
1
1
2
3
3
2
2
2
2
2
2
3
4
4
4
4
4
4
4
4
3
3
3
3,0
3,0
3,5
UA630
UA699
1
1
1
1
1
1
3
3
2
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1,0
1,0
UA710
1
3
1
2
5
5
1
4
1
5
3,0
Grado de madurez [V1a1]. Rareza [V1a2]. Relictismo [V1a3]. Función geomorfológica [V1a4]. Función climática [V1a5].
Función hidrológica [V1a6]. Función edáfica [V1a7]. Función faunística [V1a8]. Función botánica [V1a9]. Función
protectora [V1a10]. Valoración Ecológica de la unidad ambiental [V1a].
Tabla 1.5-2. Valoración Ecológica de la unidad ambiental.
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Valoración Cultural de la Unidad Ambiental
UA
V1b1
V1b2
V1b3
V1b4
V1b5
V1b
UA210
UA220
UA240
UA260
4
5
5
2
1
1
1
1
5
5
3
5
4
4
4
4
4
4
2
2
4,0
4,0
3,0
3,0
UA310
UA311
UA312
UA320
UA322
UA350
2
2
2
3
3
3
1
1
1
3
3
1
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
3,0
3,0
3,0
3,5
3,5
3,0
UA410
UA411
UA420
UA421
UA422
UA423
UA424
UA425
UA427
UA428
4
5
5
4
3
3
3
5
2
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
3
4
4,0
4,0
4,0
4,0
3,5
3,5
3,5
4,0
3,0
3,5
UA530
UA533
UA540
5
5
5
4
5
1
5
5
5
4
4
4
3
3
3
4,5
5,0
4,0
UA630
UA699
1
1
1
1
1
3
2
2
2
2
1,0
1,0
UA710
1
1
4
4
4
3,0
Valor etnográfico [V1b1]. Valor constructivo tradicional [V1b2]. Valor
percepcional [V1b3]. Valor didáctico [V1b4]. Valor recreativo [V1b5].
Valoración Cultural de la unidad ambiental [V1b].
Tabla 1.5-3. Valoración Cultural de la unidad ambiental.
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Valoración ambiental del ENP
1.5.2
El segundo nivel de la valoración ambiental se plantea en el marco territorial definido por cada
Espacio Natural. Siguiendo los criterios establecidos en el Anexo III de la DC 92/43/CEE se efectúa la
valoración del estado de conservación de los tipos de hábitats y de las especies de interés presentes
en cada lugar. La expresión cartográfica del estado de conservación de las especies y hábitats en
cada Espacio Natural se plantea utilizando como elemento básico las unidades ambientales presentes
en los distintos espacios. Para cada una de ellas se establecen varios índices (interés para la
conservación, valor de las actividades / impactos) inspirados en los establecidos en el Anexo III de la
DC 92/43/CEE.
En la tabla 1.5-4 se indica el “Estado de conservación de los hábitats” del Anexo I de la DC 92/43/CEE
presentes en el lugar (V2a), obtenido a partir del cálculo de 3 criterios: Representatividad (V2a1),
Superficie relativa (V2a2) y Grado de conservación (V2a3).
Estado de conservación de Hábitats
Código
Hábitat del Anexo I de la DC 92/43/CEE
V2a1
V2a2
V2a3
V2a
3130
3160
3260
3270
Aguas oligotróficas o mesotróficas
Lagos y estanques distróficos naturales
Ríos de pisos de planicie a montano
Ríos de orillas fangosas (Chenopodion rubri p.p., Bidention p.p)
A
A
A
A
C
C
C
C
A
A
A
B
B
B
B
B
4020*
4030
4060
Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y E. tetralix
Brezales secos europeos
Brezales alpinos y boreales
A
A
A
C
C
C
A
A
A
B
B
B
5230*
Matorrales arborescentes de Laurus nobilis
B
C
B
C
6160
6170
6210*
6220*
6230*
6410
6430
6510
6520
Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta
Prados alpinos y subalpinos calcáreos
Prados secos seminaturales (Festuco-Brometalia)
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea
Formarciones herbosas con Nardus
Prados con molinias
Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura
Prados pobres de siega de baja altitud
Prados de siega de montaña
A
A
A
A
B
B
A
B
B
C
C
C
C
C
C
C
C
C
A
A
A
A
A
B
A
B
A
B
B
B
B
B
C
B
C
B
7110*
7140
7150
7220*
Turberas altas activas
'Mires' de transición
Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion
Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)
A
A
A
A
C
C
C
C
A
A
A
B
B
B
B
B
8130
8210
8220
8230
8240*
8310
Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos
Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica
Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica
Roquedos silíceos con vegetación pionera
Pavimentos calcáreos
Cuevas no explotadas por el turismo
A
A
A
A
A
A
C
C
C
C
C
C
A
A
A
A
A
B
B
B
B
B
B
B
9120
9180*
91D0*
91E0*
9230
9260
9330
9340
9380
9580*
Hayedos acidófilos atlánticos
Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion
Turberas boscosas
Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior
Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica
Bosques de Castanea sativa
Alcornocales de Quercus suber
Encinares de Quercus ilex et Quercus rotundifolia
Bosques de Ilex aquifolium
Bosques mediterráneos de Taxus baccata
A
B
A
A
B
A
B
A
A
B
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
A
A
A
A
A
A
B
A
A
A
B
B
B
B
B
B
C
B
B
B
Representatividad [V2a1]. Superficie relativa [V2a2]. Grado de conservación [V2a3]. Estado de conservación de los hábitats
del Espacio Natural (Anexo I de la DC 92/43/CEE) [V2a].
Tabla 1.5-4. Estado de conservación de los hábitats.
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La mayor parte de los hábitat presentan un grado de representatividad “Excelente” (A), salvo 9 de
ellos, Matorrales arborescentes de Laurus nobilis (Nat-2000 5230*), Formaciones herbosas con
Nardus (Nat-2000 6230*), Prados con molinias (Nat-2000 6410), Prados pobres de siega de baja
altitud (Nat-2000 6510), Prados de siega de montaña (Nat-2000 6520), Bosques de laderas,
desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion (Nat-2000 9180*), Robledales galaico-portugueses
con Quercus robur y Quercus pyrenaica (Nat-2000 9230), Alcornocales de Quercus suber (Nat-2000
9330), y Bosques mediterráneos de Taxus baccata (Nat-2000 9580*), con un grado de representación
“Buena”. Justificada en los casos de herbazales húmedos a la elevada proporción de medio terrestres
en el Espacio Natural Os Ancares – O Courel, mientras que en los ejemplos de prados de siega se
correspondería con las limitaciones que tienen la implantación de estos aprovechamientos debido a la
morfología y litología imperante en el territorio. Paradójicamente, los bosques aquí mencionados no
presentan un grado de representatividad excelente debido a la misma acción humana que no reducido
su expresión territorial.
En cuanto a la superficie relativa (V2a2), entendida esta, como la superficie que en un determinado
Espacio Natural abarca un tipo de hábitat natural en relación con la superficie total que posee en el
territorio nacional, todos los hábitats se tipifican dentro de la clase “B” que representa una superfice
entre el 15-2% de la establecida para el conjunto del territorio español.
El último criterio (V2a3) evalúa al grado de conservación de la estructura y de las funciones del
hábitat, así como la posibilidad de restauración [código Ac según el anexo III de la DC 92/43/CEE].
Este criterio incluye tres subcriterios: grado de conservación de la estructura [Ac1], grado de
conservación de las funciones [Ac2] y posibilidad de restauración [Ac3]. El valor global se expresa en
la tabla 1.5-4 así como los valores parciales de los tres subcriterios.
Enfocando el análisis en el grado de conservación, 30 de los 37 tipos de hábitats del Anexo I
presentes en el Espacio Natural Os Ancares – O Courel muestran un valor “Excelente” (Valor “A”),
entre los que se incluyen 10 tipos de hábitats prioritarios repartidos en medios arbustivos, herbáceos,
turfófilos, rocosos y arbóreos: Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y E. tetralix (Nat-2000
4020*), Prados secos seminaturales (Festuco-Brometalia) (Nat-2000 6210*), Zonas subestépicas de
gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Nat-2000 6220*), Formarciones herbosas con Nardus
(Nat-2000 6230*), Turberas altas activas (Nat-2000 7110*), Pavimentos calcáreos (Nat-2000 8240*),
Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion (Nat-2000 9180*), Turberas
boscosas (Nat-2000 91D0*), Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Nat-2000
91E0*) y Bosques mediterráneos de Taxus baccata (Nat-2000 9580*).
Otros 7 tipos de hábitats poseen un valor “Bueno” (Valor “B”) entre los que se incluyen 2 tipos de
hábitats prioritarios: Matorrales arborescentes de Laurus nobilis (Nat-2000 5230*) y Manantiales
petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion) (Nat-2000 7220*). Finalmente, cabe destacar que
ningún tipo de hábitat adquiere la valoración “Intermedia” (Valor C) en el Espacio Natural Os Ancares
– O Courel.
El valor final otorgado al Grado de Conservación del hábitat se calcula a través de la combinación de
los tres subcriterios anteriores. De los 37 tipos de hábitats presentes en el Espacio Natural
únicamente 4 de ellos obtiene la calificación de “Significativo”: Matorrales arborescentes de Laurus
nobilis (Nat-2000 5230*), Prados con molinias (Nat-2000 6410), Prados de siega de baja altitud (Nat2000 6510) y Alcornocales de Quercus suber (Nat-2000 9330). Los 33 restantes son considerados
como “Buenos”.
Análogamente, las tablas 1.5-5, 1.5-6 y 1.5-7 muestran los criterios y subcriterios empleados para la
valoración del estado de conservación de las especies clave presentes en el Espacio Natural. El valor
final otorgado al Grado de Conservación adquiere su máxima puntuación en la especie de flora
Rhamnus legionensis, que presenta un estado de conservación “Excelente” (Valor A). Para 7 especies
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Escola Politécnica Superior
Campus de Lugo
I-29
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el valor de conservación es “Significativo” (Valor C), entre las que se sitúan Festuca elegans y F.
summilusitanica en el grupo de flora, Austropotamobius pallipes en el grupo de los invertebrados, la
única especie de ictiofauna (Chondrostoma duriense) considerada, entre las aves Dendrocopos
medius y Perdix perdix hispaniensis, y finalmente la única representación de los mamíferos en esta
categoría de valor de conservación sería el oso, Ursus arctos. El resto de taxones presentan un valor
“No significativo” (Valor D), siendo destacable que todas las especies de anfibios y reptiles presentan
este valor de conservación, además de la práctica totalidad de los taxones restantes (salvo los
reseñados en los párrafos anteriores).
Junto a las especies clave para la conservación, el Espacio Natural Os Ancares – O Courel alberga un
importante número de especies alóctonas de carácter invasor que afectan negativamente al estado de
conservación y diversidad de los hábitats y poblaciones de especies silvestres. Entre estas especies
cabría citar Acacia dealbata, Robinia pseudacacia, Coleostephus myconis, Vinca major y Buddleja
davidii.
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Escola Politécnica Superior
Campus de Lugo
I-30
P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
Estado de Conservación de Especies
Especies
Flora
Festuca elegans
Festuca summilusitanica
Ilex aquifolium
Iris boissieri
Narcissus asturiensis
Narcissus pseudonarcissus nobilis
Rhamnus legionensis
Santolina semidentata
V2b1
V2b2
V2b3
V2b
C
C
C
D
C
C
A
C
B
B
B
B
B
B
B
B
B
C
C
C
A
C
C
C
D
D
D
D
A
D
C
C
C
C
C
C
B
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B
B
C
C
C
C
C
C
D
D
D
D
D
C
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B
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
B
B
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B
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B
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
B
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B
B
B
B
B
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B
B
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
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C
C
C
C
C
C
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C
C
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C
C
C
C
C
C
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D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
Invertebrados
Austropotamobius pallipes
Elona quimperiana
Geomalacus maculosus
Lucanus cervus
Euphydryas aurinia
Cerambyx cerdo
Peces
Chondrostoma duriense
Anfibios
Alytes obstetricans
Bufo calamita
Chioglossa lusitanica
Discoglossus galganoi
Discoglossus jeanneae
Hyla arborea
Pelodytes punctatus
Rana iberica
Rana temporaria
Triturus boscai
Triturus helveticus
Triturus marmoratus
Reptiles
Anguis fragilis
Chalcides striatus
Coronella austriaca
Coronella girondica
Elaphe scalaris
Lacerta monticola
Lacerta schreiberi
Lacerta vivipara
Natrix maura
Natrix natrix
Podarcis hispanica
Podarcis muralis
Psammodromus algirus
Aves
Accipiter gentilis
Accipiter nisus
Acrocephalus scirpaceus
Aegithalos caudatus
Alcedo atthis
Anthus campestris
Anthus spinoletta
Anthus trivialis
Apus apus
Aquila chrysaetos
Asio otus
Athene noctua
Bubo bubo
Buteo buteo
Caprimulgus europaeus
Certhia brachydactyla
Cettia cetti
Ciconia ciconia
Cinclus cinclus
Circaetus gallicus
Circus cyaneus
Circus pygargus
Cuculus canorus
Tabla 1.5-5. Estado de conservación de las especies del lugar.
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I-31
P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
Estado de Conservación de Especies
Especies
V2b1
V2b2
V2b3
V2b
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
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B
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B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
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B
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B
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B
B
B
B
B
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B
B
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B
B
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C
C
B
B
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
B
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
B
C
C
C
D
D
C
C
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
C
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
C
D
D
D
Aves
Delichon urbica
Dendrocopos major
Dendrocopos medius
Dryocopus martius
Emberiza cia
Emberiza cirlus
Emberiza citrinella
Emberiza hortulana
Erithacus rubecula
Falco peregrinus
Falco subbuteo
Falco tinnunculus
Fringilla coelebs
Galerida cristata
Hieraaetus pennatus
Hippolais polyglotta
Hirundo daurica
Hirundo rustica
Jynx torquilla
Lanius collurio
Lanius meridionalis
Lullula arborea
Luscinia megarhynchos
Milvus migrans
Monticola saxatilis
Monticola solitarius
Motacilla alba
Motacilla cinerea
Muscicapa striata
Oenanthe hispanica
Oenanthe oenanthe
Oriolus oriolus
Otus scops
Parus ater
Parus caeruleus
Parus cristatus
Parus major
Parus palustris
Perdix perdix hipaniensis
Pernis apivorus
Petronia petronia
Phoenicurus ochruros
Phoenicurus phoenicurus
Phylloscopus bonelli
Phylloscopus collybita
Phylloscopus sibilatrix
Picus viridis
Prunella collaris
Prunella modularis
Ptyonoprogne rupestris
Pyrrhocorax pyrrhocorax
Pyrrhula pyrrhula
Regulus ignicapilla
Regulus regulus
Riparia riparia
Saxicola rubetra
Saxicola torquata
Sitta europaea
Strix aluco
Sylvia atricapilla
Sylvia borin
Sylvia cantillans
Sylvia communis
Sylvia undata
Tetrao urogallus
Tichodroma muraria
Tyto alba
Upupa epops
Tabla 1.5-6. Estado de conservación de las especies del lugar.
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P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
Estado de Conservación de Especies
Especies
V2b1
V2b2
V2b3
V2b
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
B
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
C
Mamíferos
Barbastella barbastellus
Capra pyrenaica
Eptesicus serotinus
Felis sylvestris
Galemys pyrenaicus
Hypsugo savii
Lutra lutra
Miniopterus schreibersii
Mustela erminea
Myotis daubentonii
Myotis emarginata
Myotis myotis
Pipistrellus pipistrellus
Plecotus auritus
Plecotus austriacus
Rhinolophus euryale
Rhinolophus ferrumequinum
Rhinolophus hipposideros
Tadarida teniotis
Ursus arctos
Población; código Ba según el anexo III de la DC 92/43/CEE [V2b1]. Grado
de Conservación; código Bb que se define como el Grado de conservación
de los elementos del hábitat que sean relevantes para la especie de que se
trate y posibilidad de restauración [V2b2]. Aislamiento; código Bc que se
define como el “Grado de aislamiento de la población existente en el lugar
en relación con el área de distribución natural de la especie”. [V2b3]. Estado
de Conservación de las especies del lugar DC 92/43/CEE) [V2b].
Tabla 1.5-7. Estado de conservación de las especies del lugar.
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I-33
P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
1.5.3 Valoración relativa de las UA del lugar
El Valor Absoluto de las Unidades Ambientales (V1) es reajustado en relación con el interés de
conservación de los tipos de hábitats (V2c-1), el interés de conservación de flora y fauna (V2c-2) y
finalmente del índice de impacto de las unidades ambientales (V2c-3).
Estado de Conservación de UA
Código
Hábitat
V2c1
V2c2
V2c3
V2c
UA210
UA220
UA240
UA260
Aguas estancadas
Aguas corrientes
Turberas altas (24001-0101)
Bosques húmedos
5,0
5,0
4,5
4,5
3,0
3,0
4,0
4,0
3,0
3,0
3,0
3,0
-1,5
-0,9
-1,2
-1,3
4,0
4,0
4,0
4,0
UA310
UA311
UA312
UA320
UA322
UA350
Grandes superficies de brezales
Grandes superficies de matorrales de leguminosas inermes
Grandes superficies de matorrales subesclerofilos
Matorrales y medios rocosos silíceos
Matorrales y medios rocosos calizos
Matorrales y medios rocosos orófilos
4,0
4,0
4,0
4,0
4,5
4,0
3,0
1,0
4,0
3,0
1,0
1,0
4,0
4,0
4,0
5,0
4,0
3,0
-3,1
-3,1
-2,9
-3,1
-2,7
-0,5
3,5
3,0
4,5
4,0
3,5
3,5
UA410
UA411
UA420
UA421
UA422
UA423
UA424
UA425
UA427
UA428
Grandes superficies de complejos de bosques antiguos
Grandes superficies de bosques antiguos
Bosques de robles caducifolios (42001-0101)
Alcornocales (42101-0103)
Bosques de abedules (422201-0101 - 422201-0102)
Bosques de hayas
Bosques de encinas (42401-0101)
Bosques seminaturales de Castanea sativa (42501-0101)
Bosques de barrancos
Bosques de acebo
5,0
5,0
4,5
4,0
4,0
4,0
4,5
5,0
4,0
4,0
3,0
3,0
3,0
3,0
1,0
3,0
3,0
3,0
4,0
3,0
4,0
4,0
4,0
4,0
4,0
4,0
4,0
4,0
4,0
4,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
4,5
4,5
4,0
4,0
3,5
4,0
4,0
4,5
4,5
4,0
UA530
UA533
UA540
Mosaico rural sin sebes
Mosaico rural con viñedos en sucalcos
Mosaico rural de áreas de montaña
4,5
5,0
4,5
1,0
1,0
3,0
3,0
3,0
3,0
-4,7
-3,3
-2,2
3,0
3,0
4,0
UA630
UA699
Pinares
Formaciones de especies invasoras
1,0
1,0
1,0
1,0
3,0
3,0
-3,9
-6,6
2,0
1,0
UA710
Grandes embalses
3,5
1,0
3,0
-3,1
2,5
V1
Valoración absoluta de las unidades ambientales [V1]. Interés de conservación de los hábitats [V2c1]. Interés de conservación de
flora y fauna [V2c2]. Indice de impacto de las unidades ambientales [V2c3]. Valoración relativa de las unidades ambientales del lugar
[V2c].
Tabla 1.5-8. Estado de Conservación de UA.
El índice de impacto de cada una de las unidades ambientales del lugar (V2c-3), se calcula a través
de una matriz en la que se combinan distintos tipos de actividades e impactos. En cuanto a la
caracterización de las actividades, se ha establecido una lista cerrada de las mismas, a fin de
mantener una homogeneidad entre las distintas unidades ambientales y entre los distintos Espacios
Naturales, agrupándose los diversos tipos en 9 clases. Para cada tipo de actividad se evalúa su origen
tradicional o no tradicional y su rentabilidad económica. Como actividad tradicional se han
considerado aquellas que formando parte de los sistemas de aprovechamiento del territorio gallego,
tienen una antigüedad de más de 50 años en nuestro territorio (Tabla 1.5-9).
Para cada tipo de actividad se evaluó el tipo y grado de impacto a partir de la consideración de
diferentes criterios. Los referentes al tipo de impacto contemplan la afección sobre la riqueza y
composición de las biocenosis naturales, sobre su estructura horizontal y dinámica, así como sobre la
estructura espacial de las unidades ambientales, y finalmente en relación con las ecofunciones del
medio terrestre y acuático. La determinación del grado de impacto de cada actividad se realiza
mediante el empleo de una matriz en la que se integra los valores combinados del porcentaje e
intensidad de la actividad { % + I } y de la influencia sobre el estado de conservación del hábitat y la
tendencia a corto o medio plazo de la actividad { C + T}.
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Escola Politécnica Superior
Campus de Lugo
I-34
P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
Indice de impacto de las UA del lugar
UA
01
02
03
04
05
06
07
08
09
UA210
UA220
UA240
UA260
0,0
0,0
0,0
-2,2
-
-3,3
-2,4
-
-2,6
-2,6
-2,0
-
0,0
-1,2
-2,8
-
-2,1
0,0
-2,2
-2,4
-
0,0
0,0
0,0
0,0
V2c3
-1,5
-0,9
-1,2
-1,3
UA310
UA311
UA312
UA320
UA322
UA350
-4,5
-4,5
-4,5
-4,5
-4,5
0,0
-2,2
-2,2
-2,2
-2,2
-2,2
-
-4,2
-4,2
-4,2
-4,2
-4,2
0,0
-
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
-
-4,1
-4,1
-4,1
-4,1
-4,1
-2,2
-4,1
-4,1
-4,1
-1,7
-
-
-3,1
-3,1
-2,9
-3,1
-2,7
-0,5
UA410
UA411
UA420
UA421
UA422
UA423
UA424
UA425
UA427
UA428
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-
-3,0
-3,0
-3,0
-3,0
-3,0
-3,0
-3,0
-3,0
-3,0
-3,0
-
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-
-3,0
-3,0
-3,0
-3,0
-3,0
-3,0
-3,0
-3,0
-3,0
-3,0
-
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
UA530
UA533
UA540
-10
-7,3
-3,0
-7,4
-7,1
-3,0
-5,4
-3,4
-3,1
-5,5
-3
-3,0
-5,0
-3,5
-3,0
-
0,0
0,0
0,0
-5,0
-3,0
-3,0
0,0
0,0
0,0
-4,7
-3,3
-2,2
UA630
UA699
-9,5
-10
-6,0
-6,7
-10
-3,5
-7,0
-4,0
-
-
0,0
-
-
0,0
0,0
-3,9
-6,6
UA710
-3,0
-
-3,9
-8,8
-
-
0,0
-
0,0
-3,1
Manejo y aprovechamiento de taxones no vinculados con actividades agrícolas, forestal o marisqueras
[01]. Uso de biocidas y otros productos químicos sobre el medio terrestres o acuático [02]. Adecuación
y manejo del medio terrestre (no aprovechamientos de recursos naturales) [03]. Adecuación y manejo
del medio acuático (no aprovechamientos de recursos naturales) [04]. Aprovechamiento de recursos
bióticos continentales [05]. Aprovechamiento de recursos bióticos marinos [06]. Actividades y
aprovechamientos no económicos (turístico, lúdico, recreativo) [07]. Aprovechamientos y
transformaciones del medio (obras, excavaciones, infraestructuras) [08]. Acúmulo de basuras y
residuos [09]. Indice de impacto de las unidades ambientales [V2c3].
Tabla 1.5-9. Índice de impacto de las UA del lugar (V2c-3).
Finalmente, en la matriz de valores combinados { % + I } y { C + T } utilizada para el cálculo del índice
de impacto de las unidades ambientales del lugar (V2c-3) se establecen tres clases para este índice:
Valor de impacto leve (10,0 a -3,0), Valor de impacto moderado (-3,0 a -6,0) y Valor de impacto grave
(-6,0 a -10,0).
Valoración relativa de las UA del lugar [V2c]
Indice de impacto de las UA del lugar (V2c-3)
Valor combinado { % + I } = M
W = { C+T }
1
2
3
4-6
7
8
9
2
1,5
1
0
-1
-1,5
-2
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
1
1,5
1,5
2
2
2,5
3
3
3,5
4
4,5
5
2
1,5
1
-1
-1,5
-2
3
2,2
1,5
-1,5
-2,2
-3
3
2,2
1,5
-1,5
-2,2
-3
5
3,7
2,5
-2,5
-3,7
-5
6
4,5
3
-3
-4,5
-6
6
4,5
3
-3
-4,5
-6
7
5,2
3
-3
-5,2
-7
4
3
2
4
3
2
-2
-3
-4
-2
-3
-4
8
6
4
-4
-6
-8
9
6,7
4,5
-4,5
-6,7
-9
10
7,5
5
-5
-7,5
-10
Tabla 1.5-10. Matriz de valores combinados para el cálculo del valor de impacto final.
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P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
Valoración relativa de Unidades Ambientales
Indice de Impacto de las UA del lugar (V2c-3)
Código
Unidad Ambiental
UA210
UA220
UA240
UA260
Aguas estancadas
Aguas corrientes
Turberas altas (24001-0101)
Bosques húmedos
-1,5
-0,9
-1,2
-1,3
Leve o no significativo
Leve o no significativo
Leve o no significativo
Leve o no significativo
UA310
UA311
UA312
UA320
UA322
UA350
Grandes superficies de brezales
Grandes superficies de matorrales de leguminosas inermes
Grandes superficies de matorrales subesclerofilos
Matorrales y medios rocosos silíceos
Matorrales y medios rocosos calizos
Matorrales y medios rocosos orófilos
-3,1
-3,1
-2,9
-3,1
-2,7
-0,5
Moderado
Moderado
Leve o no significativo
Moderado
Leve o no significativo
Leve o no significativo
UA410
UA411
UA420
UA421
UA422
UA423
UA424
UA425
UA427
UA428
Grandes superficies de complejos de bosques antiguos
Grandes superficies de bosques antiguos
Bosques de robles caducifolios (42001-0101)
Alcornocales (42101-0103)
Bosques de abedules (422201-0101 - 422201-0102)
Bosques de hayas
Bosques de encinas (42401-0101)
Bosques seminaturales de Castanea sativa (42501-0101)
Bosques de barrancos
Bosques de acebo
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
-2,0
Leve o no significativo
Leve o no significativo
Leve o no significativo
Leve o no significativo
Leve o no significativo
Leve o no significativo
Leve o no significativo
Leve o no significativo
Leve o no significativo
Leve o no significativo
UA530
UA533
UA540
Mosaico rural sin sebes
Mosaico rural con viñedos en sucalcos
Mosaico rural de áreas de montaña
-4,7
-4,7
-3,9
Moderado
Moderado
Moderado
UA630
UA631
UA699
Pinares
Eucaliptales
Formaciones de especies invasoras
-3,9
Moderado
~
UA710
UA810
UA860
V2c3
Clase
~
-6,6
Grave
Grandes embalses
-3,1
Moderado
Núcleos de población
Explotaciones mineras activas
”
”
”
”
Unidad ambiental con superficie inferior a 3 ha cuya valoración se realiza integrada en otra unidad [~]. Unidad
ambiental no evaluable [”]
Tabla 1.5-11. Índice de impacto de las UA del Espacio Natural Os Ancares – O Courel.
De las 29 unidades ambientales valoradas, 17 muestran un índice de impacto “Leve o significativo”, 8
un índice de impacto moderado (Grandes superficies de brezales, Grandes superficies de matorrales
de leguminosas inermes, Matorrales y medios rocosos silíceos, Mosaico rural con viñedos en
sucalcos, Mosaico rural de áreas de montaña, Grandes superficies agrícolas intensivas en regadío,
Pinares y Grandes Embalses) y una única unidad ambiental (Formaciones de especies invasoras)
presenta un índice de impacto grave.
Finalmente, el cálculo de la valoración relativa de las unidades ambientales del lugar [V2c] se obtiene
a través de la matriz adjunta en la que se correlaciona el índice de impacto de la unidad ambiental
(V2c-3) con el valor derivado del sumatorio del Valor Absoluto de las Unidades Ambientales (V1), el
Valor del Interés de conservación de los hábitats (V2c-1), y el Valor del Interés de conservación de
flora y fauna (V2c-2). La valoración relativa de las unidades ambientales del lugar se expresa
finalmente en 8 clases a fin de facilitar la obtención de una representación cartográfica del espacio,
correspondiendo tres de las clases a un valor de conservación alto (5,0 a 4,0), dos a un valor de
conservación medio (3,5 a 3) y finalmente otras tres, a un valor de conservación bajo (2,5 a 1,0).
El resultado final de la valoración relativa de las unidades ambientales presentes en el Espacio
Natural Os Ancares – O Courel muestra que ninguna unidad presenta un grado de conservación “Muy
Alto”.
Con un grado de conservación “Medio” se encuentran 7 unidades ambientales: Grandes superficies
de brezales, Grandes superficies de matorrales de leguminosas inermes, Matorrales y medios rocosos
calizos, Matorrales y medios rocosos orófilos, Bosques antiguos de abedules colinos y montanos
(42201-0101 y 42201-0102), Mosaico rural sin sebes y Mosaico rural con viñedos en sucalcos.
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En los valores más bajos se sitúan las unidades con un mayor grado de antropización, como Pinares y
Grandes embalses, que poseen un valor “Bajo”, situándose finalmente las formaciones de especies
invasoras en el valor “Muy bajo”.
Las 19 unidades ambientales restantes que se han tenido en cuenta en la valoración, poseen el valor
“Alto”, que es el mayor registrado en el conjunto de unidades ambientales del Espacio Natural Os
Ancares – O Courel. En éstas se incluyen, entre otras, la totalidad de unidades de medios húmedos
registradas en este Espacio y la mayoría de las unidades de bosques.
Valoración Relativa de Unidades Ambientales
Código
Unidad Ambiental
UA210
UA220
UA240
UA260
Aguas estancadas
Aguas corrientes
Turberas altas (24001-0101)
Bosques húmedos
4,0
4,0
4,0
4,0
Alto
Alto
Alto
Alto
UA310
UA311
UA312
UA320
UA322
UA350
Grandes superficies de brezales
Grandes superficies de matorrales de leguminosas inermes
Grandes superficies de matorrales subesclerofilos
Matorrales y medios rocosos silíceos
Matorrales y medios rocosos calizos
Matorrales y medios rocosos orófilos
3,5
3,0
4,5
4,0
3,5
3,5
Medio
Medio
Alto
Alto
Medio
Medio
UA410
UA411
UA420
UA421
UA422
UA423
UA424
UA425
UA427
UA428
Grandes superficies de complejos de bosques antiguos
Grandes superficies de bosques antiguos
Bosques de robles caducifolios (42001-0101)
Alcornocales (42101-0103)
Bosques de abedules (422201-0101 - 422201-0102)
Bosques de hayas
Bosques de encinas (42401-0101)
Bosques seminaturales de Castanea sativa (42501-0101)
Bosques de barrancos
Bosques de acebo
4,5
4,5
4,0
4,0
3,5
4,0
4,0
4,5
4,5
4,0
Alto
Alto
Alto
Alto
Medio
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
UA530
UA533
UA540
Mosaico rural sin sebes
Mosaico rural con viñedos en sucalcos
Mosaico rural de áreas de montaña
3,0
3,0
4,0
Medio
Medio
Alto
UA630
UA631
UA699
Pinares
Eucaliptales
Formaciones de especies invasoras
2,0
Bajo
UA710
Grandes embalses
UA810
UA860
Núcleos de población
Explotaciones mineras activas
V2c
Clase
~
~
1,0
Muy Bajo
2,5
Bajo
”
”
”
”
Unidad ambiental con superficie inferior a 3 ha cuya valoración se realiza integrada en otra unidad [~].
Unidad ambiental no evaluable [”]
Tabla 1.5-12. Resultado de la valoración relativa de las UA del Espacio Natural Os Ancares –
O Courel-
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1.5.4
Cálculo del valor de conservación de las teselas
El cálculo del valor relativo de las unidades cartográficas o teselas presentes en el lugar (V3) permite
obtener una representación cartográfica del valor de cada tesela o unidad cartográfica del Espacio
Natural. Para su cálculo se emplea la matriz adjunta en la que se correlaciona el valor de impacto de
cada unidad cartográfica o tesela [V3b] con el valor derivado del sumatorio de la media del Valor de
las unidades ambientales del lugar (V2c), el de los valores de conservación de hábitat, flora y fauna
(V3a-1 a V3a-2) y Valor de importancia paisajística (V3a-3). La valoración final de las unidades
cartográficas [V3] del Espacio Natural se expresa finalmente en 8 clases a fin de facilitar la obtención
de una representación cartográfica del espacio (Mapa de valoración adjunto), correspondiendo tres de
las clases a un valor de conservación alto (5,0 a 4,0), dos a un valor de conservación medio (3,5 a 3) y
finalmente otras tres, a un valor de conservación bajo (2,5 a 1,0).
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1.6
Zonificación
En el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se establece una zonificación
consistente en la estructuración del Espacio en cuatro categorías: Zona de Interés Prioritario para la
Conservación, Zona de Uso Restringido, Zona de Uso Moderado y Zona de Uso General, cuya
delimitación se establece en el correspondiente “Mapa de zonificación”.
Zonificación
Zona
2
3
4
5
Denominación
Zona de interés prioritario para la conservación
Zona de uso restringido
Zona de uso moderado
Zona de uso general
ha
15.433,16
26.590,79
45.511,65
15.145,23
%
15,0
25,9
44,3
14,7
Teselas
1.214
2.244
3.719
1.459
Tabla 1.6-1. Superficies y número de teselas de las categorías de zonificación
establecidas en el Espacio Natural Os Ancares – O Courel.
Una vez localizadas las zonas del Espacio con un mayor valor de conservación, se procedió a su
delimitación en función de lindes que permitiesen su identificación en campo y facilitasen las
posteriores tareas de gestión. Así, se emplearon como límites de las diferentes zonas infraestructuras
viarias, cursos fluviales o, en aquellos casos donde los anteriores no eran suficientes, líneas de
cumbres que coincidían con la frontera municipal. Comentar además que los datos referidos al
número de teselas existentes en cada una de las Zonas, difiere del total para el conjunto del Espacio
en cuanto que la superficie de algunas teselas puede estar integrada en más de una Zona.
ÃÃ
Zona de Interés Prioritario para la Conservación
La Zona de Interés Prioritario para la Conservación está fragmentada en dos subzonas: dos disyuntas
en Os Ancares: A Cespedosa y las altas cumbres y una tercera en O Courel que comprende el tramo
medio del río Lor junto con los valles de sus tributarios Pequeno, Seco y Visuña. Esta Zona, que
incluye al 7 % de la población del Espacio (508 habitantes, con mayor densidad en la zona de O
Courel), alberga en sus 24 unidades ambientales y 15.433 ha (el 15 % del total), los hábitats y
especies de mayor valor ecológico de todo el Espacio Natural. Cuenta con las únicas
representaciones de Matorrales y medios rocosos orófilos (UA350) y con excelentes ejemplos de otras
unidades de singular importancia como las Grandes superficies de complejos de bosques antiguos
(UA410) o los Matorrales y medios rocosos calizos (UA322). Asimismo, esta Zona reúne a la totalidad
de especies de flora incluidas en el Anexo II de la DC 92/43/CEE presentes en el Espacio, hallándose
en Os Ancares taxones como Festuca summilusitanica , Narcissus asturiensis y Narcissus
pseudonarcissus subsp. nobilis y en O Courel especies como Festuca elegans que coloniza los
afloramientos silíceos en el dominio del melojo, Narcissus asturiensis en altitudes superiores los 1000
m bajo piornales o diversos tipos de bosques y Santolina semidentata, presente en los afloramientos
calizos del valle de Visuña.
Desde el punto de vista de su importancia para la conservación de la fauna, la Zona de Interés
Prioritario para la Conservación está incluida en su totalidad dentro de la Reserva Nacional de Caza
de Os Ancares (donde se pueden encontrar los últimos ejemplares de urogallo, Tetrao urogallus, de
Galicia), de la Zona de Especial Protección para las Aves y de la Zona de Protección del Oso Pardo.
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ÃÃ
Zona de Uso Restringido
Se divide en 3 subzonas establecidas de forma perimetral respecto a las Zonas de Interés Prioritario
para la Conservación, a excepción de la establecida en el área de Santalla de Lóuzara, aislada en el
extremo suroccidental del Espacio. La importancia de esta Zona de Uso Restringido se establece
tanto en sí misma, por el número e importancia de las especies y hábitats que alberga, como por ser
la que está en contacto directo con la Zona de Interés Prioritario para la Conservación.
En esta Zona de Uso Restringido que ocupa una extensión de 26.590 ha (25,9 % del territorio) se ha
constatado la presencia de 24 unidades ambientales, una gran parte de elevado interés natural. La
subzona correspondiente a Os Ancares incluye parte de su territorio en la Reserva Nacional de Caza,
la Zona de Especial Protección para las Aves y la Zona de Protección del Oso Pardo. También en
esta subzona de Os Ancares existe una importante presencia de Bosques de castaño y Robledales
galaico-portugueses (Nat-2000 9230, Nat-2000 9260), así como de Brezales secos europeos (Nat2000 4030) y diversos hábitats asociados a afloramientos rocosos silíceos (Nat-2000 8220, 8230 y
8310). En las dos áreas de esta categoría de zonificación presentes en O Courel son de destacar los
Matorrales y medios rocosos calizos (UA322), las Grandes superficies de bosques antiguos (UA410 y
UA411), y algunos ejemplos de destacado valor como los Bosques de barrancos (UA427) o los
Bosques de hayas (UA423).
En cuanto al nivel de ocupación humana, esta Zona cuenta con una población de 2042 habitantes (el
28,18 % de la presente en el Espacio), con una mayor densidad en la zona de O Courel.
ÃÃ
Zona de Uso Moderado
Es la Zona cuenta con una mayor superficie dentro del Espacio Natural con 45.511 ha (el 44,3 % del
total), con un reparto similar entre Os Ancares y O Courel. La Zona de Uso Moderado se subdivide en
4 subzonas, 1 en Ancares y 3 en la zona de O Courel, y que actúan de tampón entre las Zonas de
Uso Restringido y las de Uso General, si bien dado el importante número de unidades ambientales
(24) y el buen estado de conservación de algunas de ellas, su tratamiento y consideración debería
tender en ciertos casos al correspondiente con las zonas de mayor valor para la conservación. En
esta zona se establece el 45,53 % de la población (3299 habitantes).
ÃÃ
Zona de Uso General
Dentro de esta Zona, que abarca 15.145 ha y supone el 14,7 % del territorio, se encuentran las
grandes extensiones de Pinares (UA630) y Superficies agrícolas con cultivos intensivos sin regadío
(UA620). La Zona de Uso General se subdivide a su vez en 5 subzonas que se corresponden con los
territorios más extremos del Espacio Natural en gran medida influenciados por la actividad humana.
La población en esta Zona del Espacio asciende a 1.397 habitantes, el 19,28% del total, una
proporción baja debido en buena medida a su menor extensión en relación con la zona anterior.
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P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
Zonificación del Espacio Natural
Código
Unidad Ambiental
ZIP
ZUR
ZUM
UA210
UA220
UA240
UA260
Aguas estancadas
Aguas corrientes
Turberas altas
Bosques húmedos
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
UA310
UA311
UA312
UA320
UA322
UA350
Grandes superficies de brezales
Grandes superficies de matorrales de leguminosas inermes
Grandes superficies de matorrales subesclerofilos
Matorrales y medios rocosos silíceos
Matorrales y medios rocosos calizos
Matorrales y medios rocosos orófilos
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
UA410
UA411
UA420
UA421
UA422
UA423
UA424
UA425
UA427
UA428
Grandes superficies de complejos de bosques antiguos
Grandes superficies de bosques antiguos
Bosques de robles caducifolios
Alcornocales
Bosques de abedules
Bosques de hayas
Bosques de encinas
Bosques seminaturales de Castanea sativa
Bosques de barrancos
Bosques de acebo
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
UA530
UA533
UA540
Mosaico rural con campos sin sebes
Mosaico rural con viñedos en sucalcos
Mosaico rural de áreas de montaña
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
UA630
UA631
UA699
Pinares
Eucaliptales
Formaciones de especies invasoras
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
UA710
Grandes embalses
Å
Å
Å
Å
Å
Å
UA810
UA860
Núcleos de población
Explotaciones mineras activas
ZUG
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
Å
[ZIP]. Zona de interés prioritario para la conservación [ZUR]. Zona de Uso Restringido [ZUM].
Zona de Uso Moderado [ZUG]. Zona de Uso General
Tabla 1.6-2. Distribución de unidades ambientales por zonas.
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2
Objetivos y directrices
de Ordenación
2
Objetivos y directrices
de ordenación
A partir del análisis territorial y una vez identificadas las principales afecciones y amenazas se
procederá a definir los objetivos y directrices que se adoptarán en la ordenación de los usos y de las
actividades a desarrollar en el Espacio Natural Protegido Os Ancares – O Courel y contemplados en el
presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. La orientación principal de la ordenación
será el mantenimiento en un estado de conservación favorable la biodiversidad del Espacio y en
especial de los tipos de hábitats y de las especies de mayor significación existentes en el mismo. Las
necesidades de conservación y restauración deberán compatibilizarse con los aprovechamientos
tradicionales de carácter agrícola, ganadero y forestal existentes, cuyo mantenimiento es fundamental
para garantizar el desarrollo rural de las comunidades que viven en este territorio.
Para su consecución el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales incluye los
siguientes instrumentos: Una zonificación del territorio, donde se definen las diferentes categorías de
protección que condicionen los usos, aprovechamientos y actuaciones en cada una de ellas, una
regulación de usos, que establece, bien de forma genérica para todo el ámbito del Espacio Natural o
bien de forma específica para determinadas categorías de la zonificación, el grado de compatibilidad o
antagonismo de las especies, los hábitats, los ecosistemas o los procesos naturales presentes en el
mismo con las diferentes actividades humanas, especificando un condicionamiento para su ubicación
y desarrollo y una normativa sectorial, donde se establecen los usos permitidos, prohibidos o
autorizables y, en general, la regulación de un conjunto de actividades con incidencia en el Espacio
Natural Protegido.
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II-1
P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
La ordenación y gestión de los componentes de la biodiversidad y de los recursos naturales del
Espacio Natural se desarrollará a partir de los siguientes principios generales.
Principios generales de ordenación y gestión
ÃÃ Principios generales de ordenación y gestión
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
La utilización de los componentes de la diversidad biológica del Espacio Natural deberá realizarse de un
modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica del propio
Espacio Natural o del conjunto de la Red Gallega de Espacios Protegidos, con la finalidad de mantener
las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
Se velará por el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los ecosistemas.
Se dará preferencia a la conservación de la diversidad genética de las poblaciones silvestres de flora y
fauna, así como al mantenimiento o en su caso recuperación de razas, variedades y cultivares
tradicionales que formen parte de sistemas no intensivos de aprovechamiento agrícola, ganadero o
forestal.
Se velará por la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del
paisaje, evitando o, en su caso, minimizando, la degradación de los mismos por elementos o
construcciones que supongan un elevado impacto visual derivado de su emplazamiento, materiales
empleados, o las relaciones de texturas y colores utilizadas.
Se dará preferencia a las medidas de conservación, preservación y restauración de los hábitats naturales
y seminaturales, haciendo especial hincapié en aquellos considerados como Prioritarios o de Interés
Comunitario.
Se dará preferencia a las medidas de conservación, preservación y recuperación de las especies
silvestres de flora y fauna haciendo especial hincapié en aquella considerada como Protegidas por
normativas internacionales, comunitarias, nacionales o gallegas, así como de aquellas incluidas en
catálogos de especies amenazadas regionales, nacionales o internacionales.
Se concederá prioridad a las especies protegidas, así como a las especies endémicas o que posean un
área de distribución limitada, así como a las especies de fauna migratoria.
Se evitará la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las
autóctonas, en la medida que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o provocar
desequilibrios ecológicos sobre los hábitats naturales y seminaturales.
Se mantendrán las actividades y usos de carácter agrícola, ganadero y forestal que sean compatibles con
la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales.
Se mejorará la calidad de vida de los habitantes del Espacio Natural mediante la adopción de medidas de
dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso
público, el turismo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Se elaborará un programa de seguimiento de la realidad económica, sociológica y natural del Espacio
Natural a fin de poder evaluar adecuadamente la repercusión de programas y proyectos sobre las
características naturales del espacio.
Se promocionará el conocimiento de los valores naturales y culturales del Espacio Natural a través de la
coordinación con otras administraciones, la comunidad científica, y la población local.
Se evitará la realización de cualquier tipo de actividad que pueda suponer un riesgo de contaminación de
las aguas, tanto superficiales como subterráneas.
Se promoverán las actuaciones necesarias a fin de prevenir y en su caso minimizar, los daños que
puedan causarse a los componentes de la biodiversidad.
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Los posibles usos y aprovechamientos de los recursos naturales en el Espacio Natural tendrán la
consideración de permitidos, autorizables y no permitidos en función de su incidencia sobre los
valores que han motivado la declaración del mismo. Se considera uso permitido cualquier actividad
compatible con los objetivos de la declaración del Espacio Natural, de la Red Gallega de Espacios
Protegidos y de la Red Natura 2000, pudiendo por tanto, desarrollarse sin limitaciones especiales,
bien en la totalidad del mismo, bien en las áreas cuya categoría de zonificación lo autorice.
Se considera uso autorizable aquel que, bajo determinadas condiciones, puede ser tolerado por el
medio natural sin un deterioro significativo o irreversible de sus valores. Los usos autorizables
deberán contar con un permiso explícito de la Consellería de Medio Ambiente para poder ser
ejecutados. Adicionalmente, en los apartados que regulan la normativa sectorial se enumeran otra
serie de actividades o usos que están igualmente sometidos a autorización por la Administración
Ambiental Competente.
Se considera uso no permitido aquel que suponga un riesgo para cualquiera de los elementos o
características del Espacio Natural o sea manifiestamente incompatible con la finalidad u objetivos del
mismo o en su caso de la Red Gallega de Espacios Protegidos. Como en el caso anterior, esta
catalogación puede ser genérica, afectando a la totalidad del Espacio Natural, o específica de alguna
categoría de zonificación, no siendo susceptibles de ser desarrollados en la zona en que reciban esa
calificación.
Cuando, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, las actividades descritas como de uso
permitido o autorizable en este Plan deban someterse a autorización por parte de cualquier
Consellería u Organismo de la Administración Autonómica de Galicia, se entiende que si bien dichas
Entidades son las competentes para la expedición de dicha autorización, ésta deberá supeditarse a
las condiciones establecidas para cada tipo de actividad en el ámbito del presente Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales, debiendo comunicar a la Consellería de Medio Ambiente la solicitud y, si
así lo especificara la normativa del presente Plan, recabar el informe preceptivo de la Administración
Ambiental Competente.
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2.1
Ordenación de los componentes del ENP
De acuerdo con lo establecido en la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, de conservación de
las aves silvestres, Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los
hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas, en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la
Flora y Fauna silvestres, en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en la Ley 29/1985, de 2 de agosto
de Aguas y en la Lei 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación da Natureza, se establecen los objetivos,
directrices y normas generales para la ordenación de los componentes fundamentales del Espacio
Natural correspondientes a la Atmósfera, Gea, Ecosistemas subterráneos, Aguas continentales, Hábitats,
Flora y Fauna silvestres, junto con los recursos Culturales, Arqueológicos y Paleontológicos.
2.1.1
Atmósfera
Objetivos, directrices y normativa general de los componentes del ENP
1
Atmósfera
1.1
Objetivos
1
2
3
1.2
Procurar mantener la calidad del aire, limitando en el Espacio Natural la emisión de sustancias
contaminantes en concentraciones tales que modifiquen la calidad del aire por encima de los niveles
autorizados.
Vigilar el cumplimiento de la normativa de carácter comunitario, estatal y autonómica relativa a las
emisiones atmosféricas de polvo, olores y ruido, producidos por las distintas actividades que se
desarrollan en el ámbito de ordenación.
Controlar los niveles de elementos contaminantes presentes en el Espacio Natural.
Directrices
Directrices
È
1
2
1.3
1
2
3
4
Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar o, en su caso, eliminar las fuentes de
emisión de olores desagradables o ruidos molestos.
Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar los efectos de la contaminación
lumínica.
Normativa general
Con carácter general, y en materia de contaminación atmosférica, se estará sujeto a lo dispuesto en la
legislación vigente respecto a la protección del ambiente atmosférico, así como a las diferentes
disposiciones sectoriales.
No se permite la emisión de niveles de ruido que perturben la tranquilidad de las poblaciones y de las
especies animales en el ámbito del Espacio Natural.
Se prohíben las emisiones directas de productos contaminantes o causantes de mal olor que degraden la
calidad del aire.
Se tomarán las medidas necesarias para limitar la contaminación lumínica. En las nuevas instalaciones o
infraestructuras se evitará la emisión de luz directa hacia el cielo y se evitarán excesos en los niveles de
iluminación.
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2.1.2
Gea
Objetivos, directrices y normativa general de los componentes del ENP
2
Gea
2.1
Objetivos
1
2
2.2
1
2
3
2.3
1
2
3
4
5
Conservar los recursos de la Gea y promover su aprovechamiento sostenible.
Establecer medidas preventivas para impedir la progresiva pérdida de suelo.
Directrices
Se velará para mantener las características estructurales y de textura de los suelos de las que depende
en gran medida su vegetación y para evitar la aparición de fenómenos erosivos por causas antrópicas.
Se tenderá a conservar aquellas superficies con pendiente superior al 50% sobre las que se desarrollen
hábitats naturales, seminaturales o, en su caso, plantaciones forestales.
La utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos deberá realizarse de forma sostenible,
asegurando el mantenimiento de su potencial biológico y de su capacidad productiva.
Normativa general
No se permitirán, salvo las necesarias para el desarrollo de las prácticas autorizadas: ganaderas,
agrícolas, forestales, de edificación o infraestructuras modificaciones del estado actual de los suelos. La
Consellería de Medio Ambiente podrá autorizar otras prácticas (sondeos, investigación científica, etc)
cuando el interés general así lo requiera.
No se permitirán nuevas actividades extractivas a cielo abierto. Estas explotaciones producen un impacto
paisajístico crítico, incompatible con los objetivos de protección del espacio natural y, por otra parte, con
mínimas posibilidades de restauración.
Se realizarán gestiones para que todas las actividades extractivas existentes dispongan de los planes de
restauración pertinentes y se velará para su cumplimiento.
Se procurará evitar el tránsito de vehículos a motor fuera de las carreteras y caminos de las zonas de
mayor valor natural del espacio.
La Consellería de Medio Ambiente podrá regular o incluso prohibir la realización de actividades en los
lugares en que se produzcan pérdidas de suelo inadmisibles o con riesgo elevado de deslizamientos.
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2.1.3
Aguas continentales
Objetivos, directrices y normativa general de los componentes del ENP
3
Aguas continentales
3.1
Objetivos
1
2
3.2
1
2
3
4
5
3.3
1
2
3
4
5
Mantener o en su caso restaurar el estado ecológico de los ecosistemas acuáticos continentales
Adoptar medidas preventivas para impedir la progresiva contaminación del agua
Directrices
Se preservará la calidad del agua, tanto superficial como subterránea y se asegurarán los caudales
mínimos ecológicos.
La Consellería de Medio Ambiente velará por la conservación de los márgenes, cauces y riberas de los
cursos de agua así definidos por la Ley de Aguas. A este respecto se minimizarán los impactos que
pudiera producir la realización de obras que supongan la modificación de la estructura o vegetación
característica de estos elementos. Se prestará especial atención a la protección de los humedales.
Se procurará conseguir en el menor plazo posible, el adecuado tratamiento de depuración para los
vertidos, ya sean urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos, velando en todo momento para mantener
la calidad de las aguas.
Se establecerán mecanismos de coordinación con los organismos de cuenca para asegurar la eficacia de
las medidas de protección y actuación.
En el tratamiento de las aguas residuales se tenderá a cumplir los objetivos de calidad más estrictos,
desde el punto de vista ambiental, de entre las normativas técnicas existentes.
Normativa general
Se prohíbe la realización de cualquier tipo de vertido así como la utilización de cualquier tipo de sustancia
química que pueda afectar negativamente al ciclo hidrológico o a la calidad de las aguas del Espacio
Natural fuera de los lugares, en los supuestos y dentro de las condiciones establecidas en la legislación
vigente.
Toda nueva actuación, susceptible de provocar contaminación de las aguas, deberá poseer un sistema
depurador de los efluentes que pudiera provocar, siendo éste autorizado por la Consellería de Medio
Ambiente.
Las edificaciones e instalaciones situadas en el interior del Espacio Natural, cuyos vertidos de aguas
residuales puedan suponer un riesgo para la calidad de las aguas, deberán instalar los sistemas de
depuración, y en su caso, los sistemas de regulación de caudal necesarios en el plazo que se les fije y de
acuerdo con la legislación vigente
Se prohíbe la desecación o sangrado de charcas, turberas o cualquier otro tipo de humedal
Se prohíbe la alteración de los cursos, cauces y orillas, así como la modificación significativa del régimen
de las aguas, sin autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente.
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2.1.4
Ecosistemas subterráneos
Objetivos, directrices y normativa general de los componentes del ENP
4
Ecosistemas subterráneos
4.1
Objetivos
1
2
4.2
1
2
3
4.3
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
Conservar, y en su caso restaurar, los componentes biológicos, geológicos, geomorfológicos,
hidrológicos, paleontológicos y arqueológicos de los ecosistemas subterráneos.
Ordenar y promover su aprovechamiento sostenible.
Directrices
Se velará por identificar las actuaciones prioritarias y desarrollar los instrumentos precisos para asegurar
el mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas subterráneos.
Se dará prioridad a la protección de los hábitats y las poblaciones de especies cavernícolas sobre
cualquier otra actividad que pueda desarrollarse en los ecosistemas subterráneos.
Se protegerá el patrimonio arqueológico y paleontológico albergado en los ecosistemas subterráneos.
Normativa general
Se prohíbe toda alteración o destrucción de los componentes del ecosistema subterráneo, así como la
extracción no autorizada de cualquier clase de materiales naturales o artificiales de su interior y la
introducción de desechos y objetos de cualquier tipo que puedan alterar las condiciones de equilibrio
ecológico existentes.
La autorización para la realización de actividades en cuevas corresponderá a los organismos de la Xunta
de Galicia que en cada caso resulten competentes en función de los valores a proteger.
Se velará por identificar las actuaciones prioritarias y desarrollar los instrumentos precisos para asegurar
el mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas subterráneos.
Se prohibirá cualquier actividad que pueda suponer deterioro o alteración de las estructuras
geomorfológicas y sedimentológicas del ecosistema subterráneo o que hagan preligar su integridad
Se prohibirán las actividades que puedan producir modificaciones en la circulación de las aguas
subterráneas, alterando por ello el funcionamiento hidrogeológico del ecosistema.
Se prohibirán las actuaciones que puedan suponer alteraciones en el actual sistema de ventilación de las
cavidades, por obstruir las actuales aperturas y conductos o por formar otros nuevos.
Se prohibirán las actuaciones que supongan una reducción de la calidad de las aguas afluentes y del
propio sistema kárstico.
Se prohibirá cualquier actividad que conlleve la captura, muerte o alteración sobre las poblaciones de
especies cavernícolas.
Se prohibirá cualquier actividad que conlleve la pérdida, sustracción o deterioro de restos arqueológicos o
paleontológicos.
Se prohibirá la instalación permanente o temporal de equipos eléctricos o radioeléctricos en el interior del
sistema, así como el uso de iluminación ultra-violeta.
Se prohibirá la utilización de las grietas, fisuras, simas o cavidades del sistema subterráneo como lugar de
vertido de cualquier tipo de materiales o residuos: estiércoles, purines, residuos domésticos orgánicos o
inorgánicos, escombros de obra, etc. Igualmente, se prohíbe el almacenamiento en superficie de
productos tóxicos, peligrosos, basuras orgánicas o inorgánicas o sustancias o materiales de cualquier tipo
que por su fácil lixiviación, puedan alcanzar las cavidades subterráneas diluidas en el agua de lluvia.
Se prohibirá el uso del fuego en el interior de las cavidades, así como la quema de rastrojos u otro tipo de
materiales a 100 metros de la entrada de la cavidad o en condiciones que puedan hacer que se
introduzcan los humos en estas.
La realización de vertidos, el derrame de residuos o la utilización de productos que alteren las condiciones
de habitabilidad, funcionalidad o características estéticas del ecosistema subterráneo y, en particular, el
abandono de pilas, baterías y restos de carburo en el interior de las cavidades.
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14
15
16
17
18
19
20
21
La Consellería de Medio Ambiente podrá regular o incluso prohibir la realización de obras potencialmente
peligrosa para la conservación del ecosistema subterráneo, ya que a las molestias que a la fauna
troglodita puedan causar la realización de voladuras, se une la posible alteración del normal
funcionamiento hidrogeológico del sistema, la obstrucción de los conductos de ventilación existentes, la
creación de nuevos conductos o incluso el derrumbe o alteración de las propias cavidades
La Consellería de Medio Ambiente podrá regular o incluso prohibir la realización de labores forestales que
puedan dar lugar al inicio de procesos erosivos, con el consiguiente arrastre de materiales susceptibles de
ser introducidos en el sistema subterráneo. Explícitamente se consideran uso no permitido las labores,
como el decapado, que supongan alteración de los horizontes del suelo, debiendo realizarse las labores
de subsolado con suficiente discontinuidad en la arada. Igualmente, se consideran uso no permitido los
trabajos de roza y desbroce mediante empleo de productos químicos, fitocidas, y la roturación de terrenos
arbolados para su transformación en terrenos agrícolas.
La Consellería de Medio Ambiente podrá regular o incluso prohibir las actividades recreativas, deportivas
y de espeleología a fin de garantizar la conservación de la biodiversidad y de los elementos de la Gea del
ecosistema subterráneo.
Cualquier instalación de elementos de apoyo (clavijas, cuerdas, etc. ) que tenga como finalidad el facilitar
la visita de una cavidad por un público no preparado que deba permanecer en el interior de la cueva, la
realización de hogueras o la utilización de antorchas en el interior, deberán contar con la autorización
expresa de la Consellería de Medio Ambiente.
Se prohíbe dar muerte, molestar o capturar cualquier especie animal de la fauna propia de los
ecosistemas subterráneos.
Dañar, modificar, recoger o arrancar elementos pertenecientes a las formaciones geomorfológicas
subterráneas: estalactitas, estalagmitas, cristales, o cualquier otro tipo de formaciones.
Encender hogueras o utilizar antorchas en el interior de las cavidades.
La realización de pintadas o señalizaciones en el interior de las cavidades.
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2.1.5
Paisaje
Objetivos, directrices y normativa general de los componentes del ENP
5
Paisaje
5.1
Objetivos
1
5.2
1
2
3
4
5
5.3
1
2
3
4
Mantener en un estado de conservación favorable los tipos de paisajes existentes en el Espacio Natural
así como las costumbres tradicionales existentes y los componentes naturales y elementos constructivos
de éstos.
Directrices
Se preservarán los hábitats escasos y/o vulnerables, estableciendo medidas específicas de protección
para las especies, poblaciones y comunidades que así lo requieran.
Se restaurará la calidad paisajística allí donde haya sido deteriorada por acciones humanas como
movimientos de tierra, actividades extractivas, apertura de pistas y caminos o de cualquier otro tipo.
Se procurará evitar la introducción en el medio natural de cualquier elemento artificial que limite el campo
visual o rompa la armonía del paisaje. No obstante, podrán establecerse las infraestructuras que sean
imprescindibles de acuerdo con las prescripciones del presente plan, procurando minimizar su impacto
sobre el medio.
Se velará por el mantenimiento del territorio del espacio natural libre de basuras, residuos y vertidos,
apoyando la aplicación de la normativa vigente en la materia. Se eliminarán los vertederos y escombreras
incontrolados.
Se tendrán en cuenta criterios paisajísticos en la planificiación de las repoblaciones forestales y la
ordenación de las masas arboladas preexistentes.
Normativa general
Se establecerá un programa de prioridades de recuperación de aquellas zonas degradadas
paisajísticamente, dando prioridad a las áreas de mayor accesibilidad visual.
El impacto paisajístico deberá ser especialmente tenido en cuenta en las infraestructuras lineales y en las
actuaciones realizadas en zonas de alta visibilidad.
La Consellería de Medio Ambiente podrá determinar aquellas singularidades del paisaje, tanto elementos
naturales como culturales que deban ser preservados, delimitando su entorno de protección, teniendo en
cuenta su cuenca visual.
La Consellería de Medio Ambiente podrá limitar las repoblaciones forestales y los tratamientos selvícolas
que supongan un deterioro paisajístico del Espacio Natural, proponiendo en su caso las medidas
correctoras necesarias.
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2.1.6
Hábitats naturales y seminaturales
Objetivos, directrices y normativa general de los componentes del ENP
6
Hábitats naturales y seminaturales
6.1
Objetivos
1
6.2
1
2
3
4
5
6
7
6.3
1
2
3
Mantener en un estado de conservación favorable los hábitats naturales y seminaturales presentes en el
Espacio Natural, especialmente aquellos catalogados como prioritarios y de interés comunitario por la DC
92/43/CEE.
Directrices
Los criterios de gestión de hábitats y especies se regirán, en ausencia de especificaciones concretas, por
lo contemplado en el Artículo 6 de la DC/92/43/CEE.
Se preservarán los hábitats escasos y/o vulnerables, estableciendo medidas específicas de protección
para las especies, poblaciones y comunidades que así lo requieran
Se dará prioridad, allí donde se presenten los hábitats incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, a
la conservación y regeneración natural de los mismos frente a cualquier otro tipo de actuación.
Se conservarán y protegerán los hábitats naturales y seminaturales del Anexo I más representativas del
espacio natural, así como aquellos que presentan un mayor peligro de degradación irreversible o
alberguen flora o fauna de especial valor
Se dará prioridad a la protección y conservación de comunidades o especies de especial interés por su
carácter endémico, su situación amenazada, o por encontrarse en el límite de su área de distribución
Se desarrollarán un conjunto de indicadores que permitan analizar y evaluar el estado de conservación de
los hábitats para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se
consideren necesarias.
En los Proyectos de Ordenación de montes y Planes Técnicos de Gestión redactados con forme a la Ley
43/2003, de Montes, y de acuerdo con el artículo 32 de ésta, se tendrá en cuenta la diversidad,
distribución, cobertura, estructura horizontal y vertical y grado de conservación de los hábitats naturales y
seminaturales que forman parte del Anexo I, de la DC 92/43/CEE, así como de las especies protegidas y
amenazadas de flora y fauna silvestre que éstos alberguen. Los usos y aprovechamientos que en estos
documentos se contemplen, no podrán suponer en ningún caso una merma significativa de estos hábitats,
sobre todo de aquellos que presenten una reducida cobertura o elevada fragilidad en el Espacio Natural o
en el conjunto de la Red Gallega de Espacios Protegidos.
Normativa general
La eliminación o alteración de los hábitats naturales y seminaturales del Anexo I de la DC 92/43/CEE
dentro del Espacio Natural, sólo se podrá realizar dentro de aquellas actuaciones que constituyan parte de
planes o proyectos debidamente autorizados por la Consellería de Medio Ambiente.
Se prohíbe cualquier actuación sobre los bosques de ribera y humedales que no este autorizada
expresamente por la Consellería de Medio Ambiente.
Las actuaciones que afectan a un tipo de hábitat del Anexo I de la DC 92/43/CEE, que supongan la
desaparición del mismo en el Espacio Natural, o una merma significativa de su cobertura superior al 10%,
deberán tener autorización previa de la Consellería de Medio Ambiente y, en su caso, informe de impacto
ambiental.
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2.1.7
Flora y Fauna silvestre
Objetivos, directrices y normativa general de los componentes del ENP
7
Flora y fauna silvestre
7.1
Objetivos
1
7.2
1
2
3
4
5
6
7
Mantener o en su caso restaurar el estado de conservación de las especies de flora y fauna en especial,
de aquellas catalogadas legalmente como protegidas o en peligro.
Directrices
La Consellería de Medio Ambiente velará por la conservación de las especies de Fauna y Flora que
habitan en estado silvestre en el Espacio Natural, su diversidad y contenido genético.
Para las especies protegidas y amenazadas se elaborarán y ejecutarán los correspondientes planes de
recuperación o gestión de acuerdo con las categorías establecidas en la Ley de Conservación de la
Naturaleza.
Se velará por la pureza de las poblaciones, evitando introducir subespecies o razas geográficas distintas a
las propias del Espacio Natural.
Se tenderá a la eliminación gradual de las especies alóctonas existentes en el Espacio Natural. Se evitará
la introducción y propagación de especies alóctonas fuera de las áreas urbanas.
Se evitará la desaparición de cualquier especie autóctona, asegurando la persistencia de su hábitat y se
aplicarán, si fuera preciso, medidas de protección y conservación de la flora endémica, amenazada o
relicta sin perjuicio del necesario control sobre las poblaciones de aquellas especies que amenazaran el
equilibrio de los ecosistemas. Se aplicarán, si son precisas, medidas de protección y conservación de las
poblaciones de especies protegidas, endémicas, amenazadas o relicta presente en el espacio natural.
Se adaptará la gestión de las especies con aprovechamiento cinegético o piscícola a los objetivos de
conservación del espacio natural, a través de los correspondientes planes técnicos de gestión.
Se desarrollarán un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de
las poblaciones de flora y fauna para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y
restauración que se consideren necesarias.
XUNTA DE GALICIA
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Escola Politécnica Superior
Campus de Lugo
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P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
7.3
1
2
3
4
5
6
7
8
Normativa general
Se prohíbe dar muerte, dañar, molestar e inquietar a los animales silvestres, así como la recolección de
sus crías, huevos o nidos, salvo en los supuestos contemplados en este Plan o por autorización expresa
de la Consellería de Medio Ambiente.
Se prohíbe arrancar, destruir o dañar las poblaciones de plantas silvestres, salvo en las actividades
contempladas en este Plan o por autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente.
La recolección de vegetales u hongos con fines comerciales deberá ser autorizada por la Consellería de
Medio Ambiente.
La recolección en el medio natural de vegetales u hongos con fines de autoconsumo podrá ser regulada
por la Consellería de Medio Ambiente.
La introducción de nuevos individuos de especies animales silvestres existentes en el Espacio Natural
Protegido necesitará de la aprobación expresa de la Consellería de Medio Ambiente para lo cual deberá
tener en cuenta la incidencia de la introducción
La introducción o reintroducción de especies actualmente no presentes en el Espacio Natural deberá
contar con el correspondiente Plan Técnico que constará como mínimo de una exposición de objetivos,
una evaluación ambiental de la incidencia de la introducción y un Plan de Seguimiento y Control de esa
especie, debiendo ser aprobado por la Consellería de Medio Ambiente. No se aprobará ninguna
introducción cuando se considere que puede afectar negativamente a las especies presentes en el
Espacio Natural, especialmente sobre aquellas catalogadas legalmente como protegidas o amenazadas.
Cuando la proliferación, entrada o introducción de una especie resulte perjudicial para la estabilidad de los
ecosistemas, la salud o seguridad de las personas o para prevenir daños importantes para las especies
protegidas y amenazadas, o las actividades económicas que se desarrollen en el Espacio Natural, la
Consellería de Medio Ambiente podrá autorizar la captura o eliminación de ejemplares. La autorización
tendrá de especificar:
7.1 La especie o especies contempladas en la autorización.
7.2 Los medios, sistemas o métodos a emplear para su captura o eliminación
7.3 Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.
7.4 El destino o tratamiento planteado para los especimenes o sus restos.
La Consellería de Medio Ambiente podrá establecer normas específicas para que el empleo de biocidas,
así como residuos urbanos o industriales u otro tipo de enmienda y de cualquier sustancia química se
realice en el Espacio Natural sin riesgos para la fauna o la flora, pudiendo disponer, incluso, la prohibición
del empleo de aquellas que se consideren gravemente perjudiciales para dichas poblaciones.
XUNTA DE GALICIA
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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II-12
P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
2.1.8
Componentes Culturales
Objetivos, directrices y normativa general de los componentes del ENP
8
Recursos culturales, arqueológicos y paleontológicos
8.1
Objetivos
1
2
8.2
1
2
3
4
5
6
8.3
1
Preservar el patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico existente en los límites del Espacio Natural,
favoreciendo su investigación.
Difundir y divulgar los valores educativos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico del
Espacio Natural, en aras del enriquecimiento cultural de la sociedad en su conjunto.
Directrices
Se velará por el correcto estado de conservación de los bienes integrantes del patrimonio cultural,
arqueológico y paleontológico.
Se regulará y controlará el acceso de los investigadores a los elementos del patrimonio cultural,
arqueológico y paleontológico, con el fin de proceder a su estudio.
Se posibilitará el acceso del público, en la medida en que ello no afecte negativamente a su conservación,
a los elementos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico, integrándolos, cuando sea posible,
en la red de áreas recreativas.
Se elaborará la infraestructura informativa y educativa precisa (señalizaciones, paneles explicativos,
folletos, etc.) para la necesaria puesta en conocimiento del público de los valores del patrimonio cultural,
arqueológico y paleontológico del Espacio Natural.
Se realizarán estudios descriptivos de las tipologías arquitectónicas tradicionales con el objeto de facilitar
su rehabilitación y conocimiento, promoviéndose la protección y conservación de las edificaciones más
valiosas.
Se promoverá el fomento de las acciones de revalorización, conservación y rehabilitación del patrimonio
cultural del espacio natural, incluidas las fiestas populares y manifestaciones folclóricas, en armonía con
la preservación de los recursos naturales.
Normativa general
La comunicación de los hallazgos arqueológicos y paleontológicos se regirá por lo dispuesto en la
legislación vigente, a lo cual se sumará la obligatoriedad de notificar el hallazgo a la Consellería de Medio
Ambiente.
XUNTA DE GALICIA
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Dirección Xeral de Conservación da Natureza
Escola Politécnica Superior
Campus de Lugo
II-13
P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
2.2
Ordenación de usos y aprovechamientos
Las distintas Administraciones con competencias en el ámbito del Espacio Natural articularán los
mecanismos de cooperación necesarios que permitan compatibilizar el ejercicio de sus funciones, en
orden a garantizar la efectiva protección de los valores ambientales del Espacio Natural y el uso
racional de los recursos naturales existentes en el mismo.
Ordenación de usos y aprovechamientos
Normas generales
Actividades agrícolas y ganaderas
Actividades forestales
Actividades cinegéticas
Actividades piscícolas
Urbanismo y ordenación del espacio rural
Infraestructuras y obras lineales
Uso público y actividades recreativas
Actividades científicas y de monitorización
Otros usos y actividades
Tabla 2.2-1. Estructura de la ordenación de
aprovechamientos desarrollada en el presente Plan.
XUNTA DE GALICIA
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Dirección Xeral de Conservación da Natureza
usos
y
Escola Politécnica Superior
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P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
2.2.1
Normas generales
Ordenación de usos y aprovechamientos
1
Æ
1
Æ
1
Normas generales
Usos permitidos
Con carácter general se consideran usos o actividades permitidos aquellas de carácter tradicional que
sean compatibles con la protección de este espacio natural y todos aquellos no incluidos en los grupos de
actividades prohibidas o sujetas a autorización ni contemplados en la normativa específica contenida en
este Plan.
Usos autorizables
Se consideran usos o actividades autorizables todos aquellos que, sin estar permitidos o prohibidos
con carácter general, podrán ser llevados a cabo dictamen específico de autorización emitido por parte de
la Consellería de Medio Ambiente.
Se deberá contar, en todo caso, con autorización previa del Órgano administrativo competente, para
ejecutar los siguientes aprovechamientos y actividades:
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
Æ
1
Aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas.
Instalación de señalizaciones.
Realización de actividades de investigación en el medio natural.
Realización de actividades y pruebas de carácter deportivo.
Actividad fotográfica, de filmación y grabación cuando afecten o puedan afectar al estado de
conservación de la fauna y de la flora.
Usos prohibidos
Se establecen como usos o actividades prohibidos con carácter general los siguientes:
1.1 Las maniobras militares y las actividades o prácticas de supervivencia.
1.2 La construcción en el Espacio Natural de parques o instalaciones de aprovechamiento eólico.
1.3 El vuelo sobre el Espacio Natural con aviones, helicópteros, globos o cualquier otro medio a
altitud menor de 1.000 m sobre la superficie del terreno, salvo para misiones de auxilio, vigilancia,
salvamento, extinción de incendios u otras cuestiones de interés general que se consideren
necesarias.
1.4 El estacionamiento o detención, salvo causa de fuerza mayor, de vehículos con mercancías
peligrosas.
1.5 El vertido de basura fuera de los depósitos o contenedores instalados con tal fin, así como el
vertido de materiales.
1.6 La captura, destrucción, extracción de especies silvestres o sus restos y en especial de aquellas
catalogadas como protegidas o en peligro salvo en los casos vinculados con actividades de
conservación, agrícolas, ganaderas, cinegéticas, piscícolas o forestales, de acuerdo con lo
estipulado en el presente Plan o cuando exista autorización expresa de la Consellería de Medio
Ambiente.
1.7 La destrucción, alteración o extracción de elementos significativos de la Gea existentes en el
Espacio Natural salvo en los casos vinculados con actividades extractivas autorizadas o aquellas
actuaciones que posean autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente.
1.8 Todo tipo de actividades de las que pueda derivarse contaminación de las aguas nacientes o
circulantes por el espacio natural, así como el baño fuera de las zonas destinadas a tal fin.
1.9 La alteración del cauce, caudal o calidad de los cursos de agua, salvo en los casos de
actuaciones debidamente autorizadas.
1.10 La circulación con vehículos motorizados fuera de las carreteras y pistas forestales, salvo las
excepciones incluidas en el presente Plan y las autorizaciones que fuesen concedidas por la
Consellería de Medio Ambiente.
1.11 Todas aquellas acciones que provoquen daños a la señalización y a las infraestructuras del
espacio natural.
XUNTA DE GALICIA
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
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Campus de Lugo
II-15
P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
1.12
2
El acumulo, depósito o almacenamiento de residuos radioactivos, tóxicos, peligrosos o cualquier
otro tipo de sustancias altamente contaminantes.
1.13 Y en general, cualquier actividad que atente contra los valores naturales del espacio protegido.
Con independencia de la normativa específica aplicable a cada una de las zonas establecidas en el
Espacio Natural y con excepción de las zonas definidas o que puedan ser declaradas como urbanas o
industriales, queda prohibido, con carácter general, la realización dentro del Espacio Natural, de los
siguientes usos y/o actividades, tomando como referencia la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas de 1993 (CNAE-93):
2.1 Sección C. Industrias extractivas (todos los niveles).
2.2 Sección D. Industrias manufactureras, los apartados siguientes:
Grupo 175. Otras industrias textiles.
Grupo 183. Preparación y teñido de pieles de peletería.
División 19. Preparación , curtido y acabado del cuero.
División 21. Industria del papel.
División 23. Coquerías, refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares.
División 24. Industria química.
División 25. Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.
División 26. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
División 27. Metalurgia. División.
28. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
División 29. Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
División 30. Subsección DL. Industrias de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
2.3 Sección E. Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua. (a excepción de la
producción y distribución de energía eléctrica y gas, así como la División 41. Captación,
depuración y distribución de agua).
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P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
2.2.2 Actividades agrícolas y ganaderas
Ordenación de usos y aprovechamientos
2
Actividades agrícolas y ganaderas
2.1
Objetivos
1
2
3
2.2
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
Fomentar las medidas necesarias para el mantenimiento y desarrollo de las actividades rurales que se
realizan en el Espacio Natural, así como los lugares de pastoreo, colaborando de este modo en la
conservación de los valores culturales y naturales.
Fomentar los sistemas agrícolas y ganaderos tradicionales, así como la agricultura y ganadería ecológica
y el código de buenas prácticas agrarias dentro del Espacio Natural.
Mantener en un estado de conservación favorable los tipos de hábitats naturales y seminaturales incluidos
en el Anexo I de la DC 92/43/CEE, así como las poblaciones de fauna y flora tipificadas como protegidas
o en peligro.
Directrices
La Administración velará por el mantenimiento del uso agrícola y ganadero, entendiendo por tal el
tradicionalmente realizado en la zona, consistente en la cría y cuidado de animales para conseguir sus
productos y servicios, y el cultivo de vegetales, excluidos los forestales. Dentro de la ganadería se
considera también la apicultura.
Se promoverán las producciones agrícolas a las que se pueda otorgar denominación de origen, etiquetas
de calidad u otras calificaciones que las identifiquen con el Espacio Natural o con la Red Gallega de
Espacio Naturales Protegidos.
Se velará por la conservación de las razas y variedades de especies ganaderas autóctonas, evitando su
desaparición.
Se velará por la conservación de los cultivos tradicionales en todo lo referido a variedades locales
Se promoverá dentro del Espacio Natural el desarrollo de la agricultura y ganadería ecológica así como el
código de buenas prácticas agrícolas, incentivando la utilización de abonos orgánicos y favoreciendo la
lucha integrada para el control de plagas y enfermedades, con vistas a reducir el uso de productos
químicos en la agricultura y ganadería.
El ganado que utilice los pastos del Espacio Natural deberá cumplir las normas sanitarias
correspondientes, así como cuantas disposiciones les sean de aplicación.
Se fomentará la creación y funcionamiento de asociaciones de agricultores y ganaderos, que deberán ser
consultadas en la elaboración de planes o actuaciones que puedan afectar al desarrollo de sus
actividades.
Se controlará el vertido de los residuos resultantes del manejo del ganado, especialmente los procedentes
de los tratamientos zoosanitarios, promoviendo, de acuerdo con los ganaderos, las medidas necesarias
para su evacuación o tratamiento.
Se realizarán estudios de recuperación de tierras agrícolas abandonadas y de clarificación de
propiedades.
En los terrenos agrícolas y ganaderos se respetará la vegetación autóctona de carácter natural o
seminatural establecida en los linderos de bosques y arroyos, así como los setos arbustivos y arbóreos,
las líneas de arbolado, los pequeños bosquetes y cuantos elementos naturales puedan ser significativos
para la conservación de la biodiversidad y en especial de la flora y fauna silvestre. Especialmente se
velará por el mantenimiento de aquellos elementos que:
10.1 Sirvan de hábitat secundario, refugio, cría o alimentación de especies protegidas.
10.2 Constituyan los últimos lugares de refugio, cría o alimentación para los elementos silvestres de
flora y fauna, por perdurar en paisajes agrarios o ganaderos fuertemente degradados.
10.3 Establezcan pasillos o corredores biológicos con o entre áreas de mayor naturalidad, evitando el
aislamiento genético de las poblaciones.
Los cercados y vallados en terrenos rurales deberán construirse de forma tal que no afecten
negativamente a las poblaciones de fauna silvestre.
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12
13
14
2.3
Æ
1
2
Æ
1
2
Æ
1
2
3
4
5
6
7
8
La Xunta de Galicia podrá establecer las medidas necesarias para limitar el uso de pesticidas, fertilizantes
o productos que puedan causar perjuicio a los hábitats y a las poblaciones de especies silvestres, así
como someter a autorización previa el empleo de las mismas sobre determinadas especies o en
determinadas zonas o áreas del Espacio Natural.
Procurar que las instalaciones agropecuarias se localicen en aquellos lugares donde no se dañe la calidad
de las aguas, tanto superficiales como subterráneas. Si existieran instalaciones ya construidas en las
condiciones indicadas, se dispondrán los medios para que los vertidos sean depurados.
Procurar que las instalaciones agropecuarias se localicen en aquellos lugares donde no se dañe la calidad
paisajística, disponiéndose los medios necesarios para la mejora de las ya construidas.
Normativa general
Usos permitidos
Como norma general, se consideran usos permitidos aquellos de carácter tradicional vinculados con las
explotaciones agrícolas y ganaderas existentes en el Espacio Natural Protegido que estén debidamente
autorizadas y cumplan la normativa sectorial vigente.
Como norma general se consideran usos permitidos el uso de purines, fertilizantes y biocidas en las fincas
de labor y en los pastizales de carácter artificial (trifíticos) siempre y cuando su aplicación no afecte
negativamente a los hábitats de carácter natural o seminatural existentes en su entorno.
Usos autorizables
La creación de nuevos pastizales cuando no afecten a hábitats prioritarios o lugares que alberguen
poblaciones de especies protegidas y siempre que su implantación no suponga una reducción
considerable o la eliminación total de un hábitat de interés comunitario dentro del Espacio Natural. En los
nuevos pastizales se deberá destinar una parte de su superficie al mantenimiento de hábitats naturales y
seminaturales o bien a la creación de bosquetes de frondosas autóctonas. La ubicación de las frondosas
se realizará prioritariamente con fines de protección de zonas frágiles, y de no existir éstas, con criterios
de mejora del pastizal.
Las construcciones ganaderas de nueva planta deberán realizarse ateniéndose a las normas de
urbanización y edificación que les sean de aplicación.
Usos prohibidos
Se prohíbe el uso extensivo del fuego en la gestión y aprovechamiento de las superficies no arboladas,
salvo en aquellas actuaciones de gestión o protección del biotopo que posean autorización de la
Consellería de Medio Ambiente.
El incremento de la superficie agraria a costa de la superficie forestal, tanto arbórea como arbustiva a
excepción de los supuestos autorizables.
En ningún caso el establecimiento de nuevos pastizales se podrá realizar sobre terrenos que posean
hábitats prioritarios o, en su caso, hábitats de interés comunitario que alberguen poblaciones de especies
protegidas. Se evitará la creación de pastizales en terrenos con pendientes superiores al 30%, pudiendo
labrarse excepcionalmente, en función de las características del terreno, previo informe motivado y
autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente.
El vertido de purines y residuos agrícolas sobre el medio acuático, así como sobre el resto de hábitats
naturales y seminaturales, a excepción de los diversos tipos de prados contemplados en la DC 92/43/CEE
La eliminación de setos vivos y bosquetes en las zonas de aprovechamiento agrícola o ganadero, salvo
autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente
El uso de enmiendas o abonos elaborados a partir de lodos de depuradoras industriales o urbanas, así
como el empleo de residuos industriales en la formulación de estos productos.
El uso de cualquier tipo de herbicidas o biocidas sobre hábitats naturales o seminaturales del Anexo I de
la DC 92/43/CEE sin la autorización de la Consellería de Medio Ambiente.
La fumigación con equipos aéreos sin la autorización de la Consellería de Medio Ambiente.
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2.2.3 Actividades forestales
Ordenación de usos y aprovechamientos
3
Actividades forestales
3.1
Objetivos
1
2
3
4
5
6
3.2
1
2
3
4
5
6
Fomentar la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales existentes en el Espacio Natural.
Mantener en un estado de conservación favorable los tipos de hábitats naturales y seminaturales incluidos
en el Anexo I de la DC 92/43/CEE, así como las poblaciones de fauna y flora tipificadas como protegidas
o en peligro.
Conservar, o en su caso restaurar, la superficie ocupada por bosques naturales y seminaturales
pertenecientes al Anexo I de la DC 92/43/CEE, así como aquellas otras etapas maduras de bosques
naturales o seminaturales que no formen parte de este Anexo.
Favorecer la conservación en el Espacio Natural de los tipos de hábitats del Anexo I que poseen un valor
económico marginal (matorrales, afloramientos rocosos, humedales) y en especial aquellos considerados
como hábitats prioritarios o que incluyen poblaciones significativas de especies de fauna y flora tipificadas
como protegidas.
Reducir progresivamente la superficie ocupada por formaciones de especies alóctonas de crecimiento
rápido y medio, y en especial las de Eucalyptus spp y Pinus spp, limitando éstas a las áreas con una
buena capacidad de acogida en función de los objetivos, directrices y restricciones expuestas para el
Espacio Natural.
Velar por el buen estado vegetativo y fitosanitario de las masas arboladas del Espacio Natural.
Directrices
Cualquier uso, aprovechamiento o infraestructura que se pretenda realizar en los montes ubicados dentro
del Espacio Natural Protegido estará supeditado a los objetivos y necesidades de conservación y
restauración de los hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE y de las especies protegidas de flora y fauna.
Se fomentará la realización de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión, tanto en los
Montes Públicos como en los pertenecientes a particulares, primando desde el punto de vista de su
aprobación por la Consellería de Medio Ambiente, los objetivos de estabilidad o recuperación ecológica
sobre los de rentabilidad y máximo rendimiento. En la redacción de dichos proyectos se tendrán en
cuenta preferentemente las medidas de gestión que afecten a los hábitats del Anexo I de la DC
92/43/CEE y a las zonas que muestran un mayor valor de conservación o una mayor fragilidad ambiental.
En lo relativo a masas de especies autóctonas y que constituyen hábitats del Anexo I de la DC
92/43/CEE, los permisos de corta se concederán teniendo en cuenta criterios técnicos, ecológicos,
paisajísticos y económicos. Como norma general y salvo autorización expresa de la Consellería de Medio
Ambiente, éstos no podrán ser concedidos para actuaciones que afecten a hábitats prioritarios, teniendo
en cuenta para el resto de hábitats de interés comunitario el estado de conservación de los mismos y su
representatividad sobre el conjunto del Espacio Natural, la Red Gallega de Espacios Protegidos y el
conjunto de Galicia.
Se racionalizarán y reducirán las cortas que se realizan en los bosques húmedos y de galería: Bosques
aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (91E0*), Bosques mixtos en las riberas de los grandes
ríos (91F0) y Bosques de galería de Salix alba y Populus alba (92A0), a excepción de aquellas necesarias
para la gestión sostenible de las infraestructuras hidráulicas. Se deberá impedir asimismo en estos
bosques la introducción y expansión de elementos exóticos (Eucalyptus spp., Acacia spp., Robinia spp.).
Se limitarán las cortas que se realizan en los Encinares de Quercus ilex et Quercus rotundifolia (9340) a
aquellas realizadas con métodos y para usos tradicionales por parte de la población local y siempre que
no supongan una merma significativa en composición y estructura del hábitat.
Se evitarán actuaciones sobre las unidades ambientales tipificadas en este Plan como “Grandes
superficies de complejos de bosques antiguos” y “Grandes superficies de bosques antiguos” que deriven
en una progresiva reducción de su extensión en el Espacio Natural o en relación con su representación en
el conjunto de la Red, ya que éstas apenas ocupan el 7 % de la superficie continental incluida en la Red
Gallega de Espacios Protegidos.
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P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
Los tratamientos selvícolas que incidan sobre el suelo y el vuelo se adecuarán a los objetivos principales
de conservación, no permitiendo las cortas que impliquen una reducción considerable de la superficie de
hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE como cortas a hecho o una pérdida de la estructura y
composición florística natural de este tipo de masas (podas, trasmoches, limpias excesivas, laboreos,
enmiendas, fertilizaciones y drenajes).
Se fomentará la recuperación integral de los “soutos” (Nat-2000 9260), evitando la sustitución de
genotipos autóctonos de Castanea sativa por clones híbridos, a excepción de aquellos lugares donde las
condiciones locales para la supervivencia de la especie lo hagan estrictamente necesario.
Se exigirá para la realización de las cortas o tratamientos selvícolas explicitados en los documentos de
gestión dasocrática, la realización de una cartografía de detalle (E 1:1.000) sobre los hábitats y especies
de interés que se pudieran ver afectados.
Se promocionará la agrupación de propietarios forestales del Espacio Natural. En este sentido, se
promoverá la asociación de pequeños propietarios colindantes con el fin de superar los problemas que
supone el minifundismo forestal.
Se procederá a la adecuación del número y modo de construcción de las vías forestales a las
necesidades reales de vigilancia y realización de los aprovechamientos autorizados.
Se evitará en lo posible el establecimiento de líneas rectas como límite de las masas forestales, tanto en
el empleo de distintas especies como en las cortas y realización de cortafuegos.
Se respetará la vegetación autóctona, especialmente en vaguadas, riberas y humedales.
Se desarrollarán las medidas necesarias para la prevención y extinción de incendios forestales en el
interior del espacio natural, procurando que las actuaciones preventivas persigan criterios de
funcionalidad y minimicen su impacto paisajístico.
Se evitará que la traza de cortafuegos afecte a hábitats prioritarios y, especialmente, sobre hábitats de
turbera.
Se favorecerá en las explotaciones forestales las cortas por aclareo sucesivo uniforme, por rodales o por
fajas, así como el empleo de técnicas poco impactantes sobre el medio, así como la utilización de
maquinaria destinada a la destrucción mecánica de restos de corta.
Se fomentará la mezcla de especies, excluyendo las alóctonas, en toda repoblación forestal.
En las áreas en que exista peligro a causa de la presencia de fauna salvaje se tomarán medidas
especiales para evitar los daños que ésta pudiera producir.
Se fomentará la existencia de formaciones vegetales de baja combustibilidad intercaladas en las grandes
áreas ocupadas por vegetación de alto riesgo.
Se fomentarán los cultivos y productos alternativos como pequeños frutos, plantas medicinales y
aromáticas, miel y frutos de árboles
Se velará por garantizar la calidad y la procedencia genética de semillas y plantones empleados en la
reforestación con especies autóctonas.
Se garantizará que los tratamientos y repoblaciones se efectúan mediante el empleo de aquellas técnicas
que impliquen una menor alteración del equilibrio ecológico y edáfico. Asimismo, las actuaciones silvícolas
favorecerán las condiciones para la pervivencia de los distintos tipos de hábitats y de las comunidades
silvestres de animales y plantas.
La implantación de nuevos cultivos forestales de especies alóctonas se realizará sobre terrenos
marginales o de escaso valor ecológico, situados preferentemente en la zona de uso general.
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3.3
1
2
3
4
Æ
1
2
Æ
1
2
3
Æ
1
Normativa general
Como criterio general se regula el empleo de maquinaria para realizar labores forestales. Para ello se
seguirán las siguientes normas:
1.1 En pendientes mayores de 50% se evitará el uso de maquinaria autopropulsada sobre el terreno.
1.2 En pendientes comprendidas entre el 30% y el 50% podrá utilizarse maquinaria para realizar
hoyos, desbroces, rozas de aire, desembosque y saca.
1.3 En pendientes menores del 30% se permitirá el empleo de maquinaria, aunque no se permite la
realización de trabajos forestales impactantes para el suelo y para el paisaje, como subsolados
con vertedera, aterrazados o acaballonados.
1.4 Se permitirá el empleo de maquinaria manual en cualquier tipo de pendiente.
1.5 Se primarán las labores efectuadas manualmente en pendientes inferiores al 50%.
La Consellería de Medio Ambiente arbitrará los mecanismos necesarios para conseguir en las masas
forestales de coníferas que lo requieran, la existencia de masas lineales o bosquetes de frondosas
autóctonas, que garanticen la diversidad ecológica y paisajística y el refugio de la fauna silvestre.
La construcción en vías de saca deberá evitar, en el trazado de la pista, pendientes superiores al 10%,
pudiendo excepcionalmente superarse dicho límite con el fin de evitar impactos paisajísticos negativos.
Estas vías deberán contar con pasos de agua en los desagües naturales del terreno, tanto permanentes
como estacionales, y sus entronques con caminos municipales o vías principales del monte deberán ser
realizados previa consulta a la Consellería de Medio Ambiente, con el fin de determinar la forma idónea de
su construcción. El depósito de los materiales sobrantes en la construcción y reparación de pistas, será
controlado con rigurosidad.
Los daños producidos sobre el terreno, cursos de agua, infraestructuras o caminos por cualquier tipo de
aprovechamiento forestal deberán ser restaurados por el ejecutante del aprovechamiento en un plazo no
superior a 6 meses a partir del final del aprovechamiento.
Usos permitidos
Como norma general, se consideran usos permitidos aquellos de carácter tradicional vinculados con las
explotaciones forestales existentes en el Espacio Natural Protegido que estén debidamente autorizadas y
cumplan la normativa sectorial vigente.
La corta de ejemplares de árboles frutales y de ornamento existentes en explotaciones agrícolas, en
pequeños huertos o en jardines y áreas de uso público existentes dentro del Espacio Natural. Se excluyen
de esta autorización a los ejemplares incluidos en el ”Catálogo gallego de árboles sobresalientes”.
Usos autorizables
Como norma general, se consideran usos autorizables la recogida de setas y el aprovechamiento de otras
producciones complementarias de las masas forestales. La Consellería de Medio Ambiente podrá arbitrar
medidas para que estos aprovechamientos se realicen de forma sostenible.
La corta de ramas para uso doméstico en cantidad inferior a 1 estéreo por persona y día y siempre que no
afecten a la persistencia del ejemplar/es, supongan un efecto visual negativo o de las mismas se derive
una pérdida de calidad ambiental para los hábitats en que se encuentren.
Las cortas cuando estén debidamente autorizadas por la Consellería de Medio Ambiente o formen parte
de proyectos de ordenación o planes de ordenación conforme a los objetivos y directrices del presente
Plan.
Usos prohibidos
Debido al elevado nivel de perturbación antrópica al que se ven sometidas las formaciones boscosas
incluidas en el Anexo I de la DC 92/43/CEE, a la progresiva reducción y pérdida de naturalidad de las
mismas y con objeto de asegurar su mantenimiento y una mejora de su estado de conservación se
procurará:
1.1 Prohibir cualquier tipo de actuación en las formaciones arbóreas representadas por los siguientes
hábitats: Hayedos acidófilos atlánticos (9120), Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos
del Tilio-Acerion (9180*), Turberas boscosas (91D0*), Bosques aluviales (91E0*) Bosques de Ilex
aquifolium (9380), Bosques mediterráneos de Taxus baccata (9580*) debido a su escasa
cobertura en Galicia y en concreto en la Red Gallega de Espacios Protegidos.
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P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
Debido a la eliminación y degradación continuada que sufren las formaciones arbustivas y turberas
incluidas en el Anexo I de la DC 92/43/CEE con vistas a la obtención de una mayor rentabilidad
económica de los terrenos que ocupan, teniendo en cuenta la exigua representación que en el territorio
gallego tienen algunas de ellas y con objeto de asegurar su mantenimiento y tender hacia una mejora de
su estado de conservación se procurará:
2.1 Prohibir cualquier tipo de actuación en los matorrales y turberas representados por los siguientes
hábitats: Brezales húmedos Atlánticos de zona templada de Erica ciliaris y de Erica tetralix
(4020*), Brezales alpinos y boreales (4060), Matorrales arborescentes de Laurus nobilis (5230*),
Turberas altas activas (7110*), 'Mires' de transición (7140), Depresiones sobre sustratos turbosos
del Rhynchosporion (7150), Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion) (7220*)
debido a su escasa cobertura en Galicia y en concreto en la Red Gallega de Espacios Protegidos.
Debido a la exigua representación y elevado valor ecológico que en el contexto gallego presentan los
afloramientos rocosos calizos y determinadas formaciones herbáceas incluidas en el Anexo I de la DC
92/43/CEE y con objeto de asegurar su conservación se procurará:
3.1 Prohibir cualquier tipo de actuación en las formaciones herbáceas y afloramientos rocosos calizos
representados por los siguientes hábitats: Prados secos seminaturales (Festuco-Brometalia)
(6210*), Formaciones herbosas de Nardus (6230*), Pendientes rocosas calcícolas con vegetación
casmofítica (8210) y Pavimentos calcáreos (8240*).
Prohibir la sustitución de los hábitats naturales y especialmente de matorrales, bosques y humedales del
Espacio Natural, por formaciones arbóreas de especies exóticas y especialmente de Eucalyptus spp y
Pinus spp.
Se prohíbe, salvo autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente, cualquier corta que afecte a
formaciones arbóreas tipificadas por la DC 92/43/CEE como hábitats prioritarios o de interés comunitario.
En montes poblados con especies naturales de crecimiento lento, salvo casos excepcionales y por
motivos fundados, no podrán autorizarse las cortas a hecho y cualquier modificación de uso que suponga
la pérdida o reducción del tipo o tipos de hábitats existentes.
La Consellería de Medio Ambiente podrá establecer limitaciones a los métodos de corta y extracción a
aplicar y época. En el caso de que sean detectados aprovechamientos especialmente impactantes para el
medio, la Consellería de Medio Ambiente podrá paralizar el aprovechamiento hasta que el mismo se
realice por los medios adecuados a los objetivos del Espacio Natural.
El propietario forestal en el plazo máximo de 2 años, deberá proceder a la reforestación de terrenos
sometidos a cortas a hecho, siempre que no se haya permitido el cambio de uso.
La entrada de ganado en las zonas en regeneración y repoblación.
El depósito de materiales sobrantes de cortas u otros aprovechamientos forestales sobre hábitats
tipificados como prioritarios o de interés comunitario. El responsable de estos depósitos deberá
igualmente arbitrar las medidas oportunas para que estos restos no puedan ser transportados por el
viento o por las aguas y afecten a hábitats prioritarios o de interés comunitario.
La circulación y uso de maquinaria forestal sobre hábitats prioritarios o de interés comunitario sin la
autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente.
El uso de enmiendas o abonos elaborados a partir de lodos de depuradoras industriales o urbanas, así
como el empleo de residuos industriales en la formulación de estos productos.
El uso de cualquier tipo de herbicidas o biocidas sobre hábitats naturales del Anexo I de la DC 92/43/CEE
sin la autorización de la Consellería de Medio Ambiente.
La fumigación con equipos aéreos sin la autorización de la Consellería de Medio Ambiente.
La realización de desbroces, sangrados, subsolados y plantaciones sobre humedales y en especial en
brezales húmedos y turberas.
Se prohíbe la plantación de Eucalyptus ssp. dentro del Espacio Natural Protegido, así como el uso de
cualquier otra especie forestal de carácter alóctono a excepción de las plantaciones de Pinus pinaster,
Pinus sylvestris y Pinus radiata que puedan ser autorizadas de acuerdo con el presente Plan.
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2.2.4 Actividades cinegéticas
Ordenación de usos y aprovechamientos
4
Actividades cinegéticas
4.1
Objetivos
1
2
3
4.2
1
2
3
4
5
Fomentar la conservación y el uso sostenible de los recursos cinegéticos existentes en el Espacio Natural.
Proteger la fauna autóctona, velando por el buen estado sanitario y genético de las especies
Controlar las poblaciones de especies cinegéticas para obtener un equilibrio entre ellas y el medio natural
y social donde se desarrollan.
Directrices
La Consellería de Medio Ambiente podrá adoptar las medidas específicas necesarias para la ordenación
de los recursos cinegéticos.
En la elaboración y revisión de los Planes de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético se contemplarán
las medidas necesarias para minimizar las interferencias que la caza pueda producir sobre el resto de las
actividades que se desarrollan en el Espacio Natural, especialmente sobre las relacionadas con la
conservación de la flora y fauna silvestre y de las actividades recreativas.
Cuando existan razones de orden biológico, técnico o grave perjuicio económico sobre otras actividades
que aconsejen la captura o la reducción del número de ejemplares de determinadas especies, la
Consellería de Medio Ambiente concederá las oportunas autorizaciones y fijará las condiciones aplicables
en cada caso.
Se podrá regular el control de las poblaciones de jabalí y zorro mediante la caza deportiva.
Se establecerán las medidas necesarias para luchar eficazmente contra la actividad furtiva y hacer
cumplir la normativa vigente.
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4.3
Æ
1
Æ
1
Æ
1
Normativa general
Usos permitidos
Como norma general, se consideran usos permitidos los aprovechamientos cinegéticos tradicionales del
Espacio Natural Protegido que estén debidamente autorizados y cumplan la normativa sectorial vigente.
Usos autorizables
Las especies sobre las cuales la caza no suponga un peligro para la conservación de sus poblaciones en
el Espacio Natural, y de acuerdo con la legislación vigente, podrán ser objeto de aprovechamiento
cinegético con limitaciones de cupos, fechas y lugares acordes con los objetivos de este Plan.
1.1 Cuando existan razones de orden biológico, científico, técnico o económico que aconsejen la
captura o la reducción del número de ejemplares de determinadas especies, la Consellería de
Medio Ambiente concederá las oportunas autorizaciones y fijará las condiciones aplicables en
cada caso.
1.2 En ningún caso se podrá autorizar la captura por medios no selectivos, excepción hecha de
capturas científicas que no supongan un daño significativo para las poblaciones de las especies
existentes en el Espacio Natural.
Usos prohibidos
La introducción de individuos de especies cinegéticas sedentarias en el Espacio Natural sin la aprobación
expresa de la Consellería de Medio Ambiente.
1.1 En el caso de que la introducción corresponda a individuos sedentarios que posean poblaciones
naturales o seminaturales en el Espacio Natural, se deberá realizar un Plan Técnico en el que se
evalué la incidencia de la introducción, debiendo ser aprobado por la Consellería de Medio
Ambiente.
1.2 En el caso de que la introducción corresponda a individuos sedentarios que no mantienen en la
actualidad poblaciones naturales o seminaturales en el Espacio Natural, será necesario la
presentación de un Plan Técnico que contará como mínimo de una exposición de objetivos, una
evaluación ambiental de la incidencia de la introducción y un Plan de seguimiento y control de esa
especie, debiendo ser aprobado por la Consellería de Medio Ambiente.
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2.2.5 Actividades piscícolas
Ordenación de usos y aprovechamientos
5
Actividades piscícolas (pesca en aguas continentales)
5.1
Objetivos
1
2
3
4
5.2
1
2
3
4
5
6
7
8
Fomentar la conservación y el uso sostenible de los recursos piscícolas existentes en el Espacio Natural.
Proteger la fauna autóctona, velando por el estado sanitario y genético de las especies.
Controlar las poblaciones para obtener un equilibrio entre ellas y el medio natural y social donde se
desarrollan.
Conservar la biodiversidad, estructura y funcionamiento de los cauces y márgenes de los ríos y de los
medios acuáticos.
Directrices
La Consellería de Medio Ambiente podrá adoptar las medidas específicas necesarias para la ordenación
de los recursos piscícolas de las aguas continentales.
Se compatibilizarán estos aprovechamientos con la protección y conservación de la fauna y demás
recursos naturales del espacio natural, estableciéndose las prescripciones necesarias para este fin.
Se evitará que el ejercicio de la pesca interfiera con el uso público, estableciendo, si fuera preciso,
medidas para compatibilizar en lo posible ambas actividades.
Se elaborará Planes Técnicos para ordenar esta actividad, proponiendo las medidas necesarias para
minimizar las interferencias que la pesca pueda producir sobre el resto de las actividades que se
desarrollan en el Espacio Natural, especialmente sobre las recreativas.
En la elaboración de los Planes Técnicos se incluirán, al menos para cada especie piscícola, los
siguientes puntos:
5.1 Períodos, lugares, fechas y modalidades de captura.
5.2 Número de animales que podrá componer la población en relación con el medio y las actividades
humanas que en él se desarrollen.
5.3 Mecanismos para lograr la mejora de las condiciones físicas y genéticas de la población, de cara
a lograr un aumento de la calidad piscícola.
5.4 Mecanismos de control de la población.
Cuando existan razones de orden biológico o técnico que aconsejen la captura o la reducción del número
de ejemplares de determinadas especies, la Consellería de Medio Ambiente concederá las oportunas
autorizaciones y fijará las condiciones aplicables en cada caso.
Se establecerán las medidas necesarias para luchar eficazmente contra la actividad furtiva y hacer
cumplir la normativa vigente.
Para facilitar el acceso de los peces, y muy particularmente de los migratorios, a los distintos tramos de
los cursos de agua, se construirán escalas o pasos, en las presas y diques edificados en las masas de
agua que se opongan a la circulación de aquéllos, en las condiciones técnicas que a tal efecto fije la
Consellería de Medio Ambiente. Los gastos derivados de la eliminación de los obstáculos y de la
construcción de los pasos corresponderán a los concesionarios de los aprovechamientos hidráulicos
correspondientes.
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5.3
Æ
1
Æ
1
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1
2
Normativa general
Usos permitidos
Como norma general, se consideran usos permitidos los aprovechamientos piscícolas tradicionales del
Espacio Natural Protegido que estén debidamente autorizados y cumplan la normativa sectorial vigente.
Usos autorizables
Las especies sobre las cuales la pesca no suponga un peligro para la conservación de sus poblaciones
en el Espacio Natural, y de acuerdo con la legislación vigente, podrán ser objeto de aprovechamientos
piscícolas con limitaciones de cupos, fechas y lugares acordes con los objetivos de este Plan.
1.1 Cuando existan razones de orden biológico que aconsejen la captura o la reducción del número
de ejemplares de determinadas especies, la Consellería de Medio Ambiente concederá las
oportunas autorizaciones y fijará las condiciones aplicables en cada caso.
1.2 En ningún caso se podrá autorizar la captura por medios no selectivos, excepción hecha de
capturas científicas que no supongan un daño significativo para las poblaciones de las especies
existentes en el Espacio Natural.
Sin perjuicio de las competencias de los organismos de las cuencas hidrográficas, y con el fin de
establecer las necesarias medidas correctoras para la protección del medio ambiente y de la fauna, será
en todo caso preceptiva la autorización administrativa de la Consellería de Medio Ambiente, con carácter
previo a la ejecución de las siguientes actividades:
2.1 Eliminar o modificar la vegetación de las zonas de protección de los cursos fluviales, lagunas,
embalses y humedales.
2.2 Levantar y sacar fuera de los cauces las piedras, gravas y arenas del fondo.
2.3 Desviar el curso natural de los cursos fluviales, así como modificar las lagunas, los embalses, los
humedales y las zonas de protección de tales cursos.
2.4 Reducir el caudal de las aguas y proceder al agotamiento de los caudales y obras de derivación o
captación.
2.5 La construcción de presas y diques en las aguas, y sus modificaciones.
2.6 La implantación de viveros de peces y cangrejos y estaciones de fecundación artificial en aguas.
2.7 El encauzamiento, dragado, modificación y ocupación de cauces.
Usos prohibidos
La introducción en las aguas públicas o privadas de individuos de especies piscícolas distintas a las que
en ellas habitan de forma natural, sin la debida autorización de la Consellería de Medio Ambiente.
1.1 En el caso de que la introducción corresponda a individuos sedentarios que posean poblaciones
naturales o seminaturales en el Espacio Natural, se deberá realizar un Plan Técnico en el que se
evalué la incidencia de la introducción, debiendo ser aprobado por la Consellería de Medio
Ambiente.
1.2 En el caso de que la introducción corresponda a individuos sedentarios que no mantienen en la
actualidad poblaciones naturales o seminaturales en el Espacio Natural, será necesario la
presentación de un Plan Técnico que contará como mínimo de una exposición de objetivos, una
evaluación ambiental de la incidencia de la introducción y un Plan de seguimiento y control de esa
especie, debiendo ser aprobado por la Consellería de Medio Ambiente.
La destrucción de la estructura de los cauces y márgenes de los ecosistemas acuáticos.
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2.2.6 Urbanismo y ordenación del espacio rural
Ordenación de usos y aprovechamientos
6
Urbanismo y ordenación del espacio rural
6.1
Objetivos
1
6.2
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Contribuir a la ordenación y protección del medio rural, de los núcleos rurales de población que se
ubiquen en él y del patrimonio rural.
Directrices
Garantizar que los proyectos de actividades y obras, tanto de promoción pública como privada,
contemplen desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de
alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los
efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos estos elementos
serán valorados de forma prioritaria a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.
Los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán definir las condiciones que garanticen la
integración paisajística de las edificaciones y mantengan el estilo tradicional predominante en cada zona
del Espacio Natural Protegido, prestando especial atención a la tipología y volúmenes, así como a los
materiales de cubiertas y fachadas. Para lograr este objetivo se promoverán líneas de fomento o
subvención necesarias.
Se promoverá la elaboración de estudios o catálogos sobre arquitectura tradicional del Espacio Natural y
se fomentarán líneas de ayuda para la adecuación de las viviendas rurales a dicha tipología
fomentándose que, en la rehabilitación, mejora y nueva construcción de viviendas rurales, se mantenga la
fisonomía tradicional de los núcleos rurales.
Se promoverá la concentración industrial de las empresas ubicadas en el ámbito del Espacio Natural,
procurando su reubicación en zonas más adecuadas según los objetivos y finalidades marcados.
Se fomentará la rehabilitación de edificios frente a la construcción de otros nuevos.
En las edificaciones, especialmente las ubicadas fuera de la zona de uso general, se promoverá
especialmente la sustitución de los elementos constructivos distorsionantes por otros más acordes con los
tipos tradicionales del Espacio Natural.
Los instrumentos de desarrollo urbanístico procurarán fijar, con carácter de mínimos, las condiciones
necesarias para evitar la formación de pantallas arquitéctonicas y garantizar la integración paisajística de
las viviendas y su armonía con el entorno.
Se fomentará la inventariación de edificios, elementos o conjuntos arquitectónicos, de ingeniería,
espacios colectivos, etc., que sean de interés por su valor arquitectónico, histórico, social o cultural con el
objeto de facilitar su rehabilitación y conocimiento, promoviéndose la protección y conservación de las
edificaciones más valiosas.
Toda actuación a realizar en edificaciones ya existentes se adaptará a las normas urbanísticas
correspondientes.
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6.3
1
2
3
Normativa general
En conformidad con el Art. 32 de la Lei 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y
Protección del Medio Rural de Galicia, el área delimitada por el Espacio Natural Protegido es clasificada
íntegramente como “Suelo rústico especialmente protegido” constituido por los terrenos que por sus
valores agrícolas, ganaderos, forestales, ambientales, científicos, naturales, paisajísticos, culturales,
sujetos a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público o de otra índole deban estar
sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación.
Dentro de este tipo de suelo rústico especialmente protegido, el territorio del Espacio Natural se incluye al
menos de forma integra en la categoría de “Suelo rústico de protección de espacios naturales”,
“Suelo rústico de protección forestal” y “Suelo rústico de protección de las aguas”.
2.1 “Suelo rústico de protección de espacios naturales”
En los municipios con más del 40% de la superficie del término municipal clasificada como suelo
rústico de especial protección de espacios naturales, en aplicación del Art. 32 de la Lei 9/2002, el
Plan General de Ordenación Municipal podrá otorgar otra clasificación en ámbitos colindantes sin
solución de continuidad con el suelo urbano y con los núcleos rurales que resulten imprescindibles
para el desarrollo urbanístico sostenible, siempre que el plan contenga las medidas necesarias
para la integración de la ordenación propuesta con el paisaje y los valores merecedores de
protección (Art. 32.5).
En conformidad con el Art. 39 de la Lei 9/2002 el régimen general de los suelos rústicos de
protección de espacios naturales, sin perjuicio de lo establecido en su legislación reguladora, tiene
por objeto preservar sus valores naturales, paisajísticos y tradicionales.
2.2 “Suelo rústico de protección forestal”
Suelo rústico de protección forestal, constituido por los terrenos destinados a explotaciones
forestales y los que sustenten masas arbóreas que deban ser protegidas por cumplir funciones
ecológicas, productivas, paisajísticas, recreativas o de protección del suelo, e igualmente por
aquellos terrenos de monte que, aun cuando no sustenten masas arbóreas, deban ser protegidos
por cumplir dichas funciones y, en todo caso, por las áreas arbóreas formadas por especies
autóctonas, así como por aquéllas que sufriesen los efectos de un incendio a partir de la entrada
en vigor de la presente Ley o en los cinco años anteriores a la misma. Igualmente se consideran
suelo rústico de protección forestal aquellas tierras que declare la administración competente
como áreas de especial productividad forestal, los montes públicos y los montes vecinales en
mano común.
No obstante, los montes vecinales en mano común podrán ser calificados como suelo rústico de
protección forestal o incorporados por el plan a cualquier otra categoría de suelo rústico
especialmente protegido que se estime más adecuada.
Excepcionalmente, el plan general podrá excluir de esta categoría las áreas sin masas arboladas
merecedoras de protección, colindantes sin solución de continuidad con el suelo urbano o con los
núcleos rurales, que resulten necesarias para el desarrollo urbanístico racional.
2.3 “Suelo rústico de protección de las aguas”
Constituido por los terrenos, situados fuera de los núcleos rurales y del suelo urbano, definidos en
la legislación reguladora de las aguas continentales como cauces naturales, riberas y márgenes
de las corrientes de agua y como lecho o fondo de las lagunas y embalses, terrenos inundados y
zonas húmedas y sus zonas de servidumbre.
Asimismo, se incluirán en esta categoría las zonas de protección que a tal efecto delimiten los
instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio, que se extenderán, como
mínimo, a la zona de policía definida por la legislación de aguas, salvo que el plan justifique
suficientemente la reducción.
Igualmente tendrán dicha consideración los terrenos situados fuera de los núcleos rurales y del
suelo urbano con riesgo de inundación, y aquéllos bajo los cuales existan aguas subterráneas que
deban ser protegidas.
No obstante lo anterior, las corrientes de agua de escasa entidad que discurran dentro del ámbito
de un sector de suelo urbanizable quedarán debidamente integradas en el sistema de espacios
libres públicos, con sujeción al régimen de suelo urbanizable.
Debido a las características territoriales de Galicia dentro del Espacio Natural coexisten terrenos
declarados como “suelo rústico de protección” junto con otros declarados como “núcleos rurales”. Los
terrenos que los planes generales incluyan en las áreas delimitadas como núcleos rurales de población
serán destinados a los usos relacionados con las actividades propias del medio rural y con las
necesidades de la población residente en dichos núcleos. Los propietarios de esta clase de suelo tienen
derecho a su uso y edificación en las condiciones establecidas en la Lei 9/2002.
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1
El uso característico de las edificaciones en los núcleos rurales será el residencial. Asimismo, se podrán
permitir usos comerciales, productivos, turísticos y tradicionales ligados a la vida rural, así como
pequeños talleres, siempre que no se altere la estructura morfológica del asentamiento y el nuevo uso
contribuya a revitalizar la vida rural y mejorar el nivel de vida de sus moradores y que, en todo caso,
resulten compatibles con el uso residencial.
En los núcleos rurales delimitados de conformidad con la Lei 9/2002 se permitirán, previa licencia
municipal y sin necesidad de autorización autonómica previa, las siguientes actuaciones:
5.1 Obras de conservación y restauración (Art. 24.a) de las edificaciones existentes, siempre y
cuando no supongan variación de las características esenciales del edificio, ni alteración del lugar,
volumen y tipología tradicional. En todo caso, se ajustarán a lo dispuesto en el Art. 29 de la Lei
9/2002.
5.2 Obras de rehabilitación y ampliación en planta o altura de las edificaciones (Art. 25.b) existentes
que no impliquen variación de su tipología, siempre que se cumplan las condiciones establecidas
en el Art. 29 de la Lei 9/2002.
5.3 Obras de conservación, restauración, rehabilitación y reconstrucción de las edificaciones
tradicionales o de especial valor arquitectónico existentes en el núcleo rural (Art. 25.c), siempre
que no supongan variación de las características esenciales del edificio ni alteración del lugar, de
su volumen ni de la tipología originaria, sin necesidad de cumplir todas las condiciones exigidas
por el Art. 29 de la Lei 9/2002.
5.4 Obras de derribo y demolición (Art. 26).
Los núcleos rurales están constituidos por los “los terrenos que sirven de soporte a un asentamiento de
población singularizado en función de sus características morfológicas, tipología tradicional de las
edificaciones, vinculación con la explotación racional de los recursos naturales o de circunstancias de otra
índole que manifiesten la imbricación racional del núcleo con el medio físico donde se sitúa y que figuren
diferenciados administrativamente en los censos y padrones oficiales, así como las áreas de expansión o
crecimiento de estos asentamientos” (Art. 13).
6.1 El planeamiento urbanístico deberá realizar un análisis detallado de la formación y evolución de
los asentamientos, de sus peculiaridades urbanísticas, morfológicas, de su grado de
consolidación por la edificación y de sus expectativas de desarrollo, así como de las tipologías
edificatorias, forma de los huecos y de las cubiertas, y características de los materiales, colores y
formas constructivas empleadas en las edificaciones y construcciones tradicionales de cada
asentamiento.
6.2 El planeamiento delimitará el ámbito de los núcleos rurales en atención a la proximidad de las
edificaciones, los lazos de relación y coherencia entre lugares de un mismo asentamiento con
topónimo diferenciado, la morfología y tipologías propias de dichos asentamientos y del área
geográfica en que se encuentran (casal, lugar, aldea, rueiro u otro), de modo que el ámbito
delimitado presente una consolidación por la edificación de, al menos, el 50 %, de acuerdo con la
ordenación propuesta y trazando una línea perimetral que encierre las edificaciones tradicionales
del asentamiento siguiendo el parcelario y las huellas físicas existentes (caminos, ríos, regatos,
etc) y, como máximo, a 50 metros de dichas edificaciones tradicionales. Igualmente delimitará el
área de expansión de dichos núcleos, de acuerdo con los criterios de crecimiento que el
planeamiento urbanístico contemple. Dicha área estará comprendida por los terrenos delimitados
por una línea poligonal paralela a la de circunscripción del núcleo existente y como máximo a 200
metros lineales de la misma sin que, en ningún caso, pueda afectar a suelo rústico especialmente
protegido.
6.3 Los núcleos rurales ubicados en la franja de 200 metros desde el límite interior de la ribera del
mar no podrán ser ampliados en dirección al mar salvo en los casos excepcionales en que el
Consello de la Xunta lo autorice expresamente, por la especial configuración de la zona costera
donde se encuentren o por motivos justificados de interés público, justificando la necesidad de la
iniciativa, la oportunidad y su conveniencia en relación con el interés general.
Usos permitidos
Se consideran usos permitido por licencia municipal (Art. 39, Lei 9/2002) “las actividades de ocio, tales
como práctica de deportes organizados, acampada de un día y actividades comerciales ambulantes”,
siempre y cuando estas se limiten a la zona de uso general y no conlleven una merma del estado de
conservación de los hábitats naturales y seminaturales y de las poblaciones de flora y fauna silvestre. En
caso contrario deberán ser expresamente autorizadas por la Consellería de Medio Ambiente.
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Se consideran igualmente usos permitidos por licencia municipal (Art. 39, Lei 9/2002) el mantenimiento o
creación de cierres y vallados de fincas en la zona de uso general. Para el resto de las zonas de
ordenación del presente Plan será necesaria la autorización de la Consellería de Medio Ambiente. El
mantenimiento o creación de cierres y vallados deberá ajustarse dentro del Espacio Natural a la siguiente
normativa:
2.1 Los cierres y vallados se confeccionarán preferentemente con elementos vegetales vivos que
armonicen con el paisaje o sirvan de refugio para la fauna silvestre. En ningún caso se emplearan
como setos vivos especies de carácter invasor, potenciando el uso de elementos autóctonos
frente a los alóctonos.
2.2 Cuando no se utilice material vegetal, los cierres o vallados deberán mantener las formas
constructivas tradicionales de cada área del Espacio Natural en que se emplacen. En todo caso,
deben realizarse con materiales tradicionales del medio rural en que se encuentren, no
permitiéndose el empleo de bloques de hormigón u otros materiales de fábrica, salvo que sean
debidamente revestidos y pintados en la forma que reglamentariamente se determine
2.3 De forma excepcional se podrán construir o reformar muros o vallados con elementos opacos de
fábrica. En estos casos no podrán sobrepasar la altura de 1 metro, salvo en parcelas edificadas,
donde podrán alcanzar 1,50 metros. Teniendo que revestirse y pintarse en la forma que
reglamentariamente se determine.
Se consideran usos permitidos por licencia municipal (Art. 39, Lei 9/2002) las construcciones e
instalaciones destinadas a establecimientos de acuicultura, siempre y cuando tengan la aprobación
favorable de la Consellería de Medio Ambiente de acuerdo con las especificaciones de este Plan y la
normativa sectorial vigente.
Usos autorizables
La Consellería de Medio Ambiente podrá autorizar las construcciones o rehabilitaciones destinadas al
turismo rural y que sean potenciadoras del medio donde se ubiquen. Estás se situarán preferentemente
en las áreas declaradas como zonas de uso general. No permitiéndose en las zonas de reserva.
La Consellería de Medio Ambiente podrá autorizar las instalaciones necesarias para los servicios técnicos
de telecomunicaciones, la infraestructura hidráulica y las redes de transporte y distribución de energía
eléctrica, gas, abastecimiento de agua y saneamiento, siempre que no impliquen la urbanización o
transformación urbanística de los terrenos por los que discurren.
La Consellería de Medio Ambiente podrá autorizar las actividades vinculadas directamente con la
conservación, utilización y disfrute del medio natural, y los que puedan establecerse a través de los
instrumentos previstos en la legislación de ordenación del territorio, siempre que no conlleven la
transformación de su naturaleza rústica y quede garantizada la integridad de los valores objeto de
protección.
En los municipios con más del 40% de la superficie del término municipal clasificada como suelo rústico
de especial protección de espacios naturales, podrán autorizarse, con carácter excepcional, siempre que
quede garantizada la integración de las edificaciones con el paisaje y los valores objeto de protección, los
siguientes usos:
4.1 En la Zona de uso general
a) Construcciones e instalaciones destinadas al apoyo de la ganadería extensiva.
b) Construcciones e instalaciones destinadas al apoyo de la ganadería extensiva e intensiva,
granjas, corrales domésticos e instalaciones apícolas.
c) Instalaciones vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas en la ordenación
sectorial de éstas.
d) Instalaciones de suministro de carburante
e) Construcciones e instalaciones forestales destinadas a la extracción de la madera o a la
gestión forestal
f) Construcciones e instalaciones destinadas a la defensa forestal
g) Construcciones e instalaciones forestales de apoyo a la explotación forestal
4.2 En todas las zonas, a excepción de la zona de uso general, siempre y cuando no afecten a
hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE, mantengan modelos constructivos tradicionales y
conlleven una baja afección paisajística o visual.
a) Construcciones e instalaciones agrícolas, tales como las destinadas al apoyo de las
explotaciones de ganadería extensiva,
b) Instalaciones vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas en la ordenación
sectorial de éstas.
c) Construcciones e instalaciones destinadas a la defensa forestal
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Usos prohibidos
En ningún caso se autorizará la construcción de nuevas edificaciones con uso residencial no vinculado al
sector primario fuera de la zona definida como zona de uso general y fuera de los núcleos rurales
definidos por las normativas urbanísticas.
La instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes,
salvo que cuenten con las autorizaciones legales pertinentes.
Excepcionalmente se podrán permitir la instalación de nuevas construcciones fuera de la zona definida
como zona de uso general y fuera de los núcleos rurales definidos por las normas urbanísticas,
vinculadas exclusivamente con la salud pública, la protección y seguridad de los ciudadanos, las
necesidades de gestión y conservación del espacio, promovidas por las Administraciones Públicas,
previa autorización de la Consellería de Medio Ambiente. Dichas construcciones tendrán las
características de las construcciones locales de la zona, deberán ser compatibles con los objetivos de
protección y conservación de este Plan. Las instalaciones se integrarán dentro de un servicio público de
titularidad de la Administración promotora y su gestión adoptará cualquiera de las modalidades previstas
en la normativa vigente.
La instalación de nuevas construcciones fuera de la zona definida como zona de uso general deberá ser
regulada por un Plan Sectorial y deberá ser sometida a la aprobación de la Consellería de Medio
Ambiente.
El ajardinamiento, así como la plantación o introducción de especies exóticas sobre las áreas
consideradas como “Suelo rústico de protección de las aguas”.
El depósito o vertido de materiales vegetales derivados del mantenimiento de jardines, parques o viales
sobre hábitats naturales y especialmente en las áreas de “Suelo rústico de protección de las aguas”.
El resto de los usos, especialmente los usos residenciales e industriales (Art. 39, Lei 9/2002).
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2.2.7
Infraestructuras y obras lineales
Ordenación de usos y aprovechamientos
7
Infraestructuras y obras
7.1
Objetivos
1
Procurar minimizar el impacto sobre el medio natural en el desarrollo de infraestructuras (viarias,
transporte de energía y datos informáticos, estaciones radioeléctricas, etc) fuera de los núcleos urbanos.
Proteger el medio natural y cultural del Espacio Natural, realizando las medidas de restauración necesaria
para minimizar el impacto paisajístico de las infraestructuras lineales existentes que así lo requieran.
Integración de las nuevas infraestructuras lineales en el entorno del Espacio Natural, minimizando los
impactos que pudieran producir sobre el paisaje y los componentes de la biodiversidad.
Recuperación de las zonas degradadas por las infraestructuras y obras existentes en el Espacio Natural
2
3
4
7.2
1
Directrices generales
Garantizar que los proyectos de actividades y obras, tanto de promoción pública como privada,
contemplen desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de
alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los
efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos estos elementos
serán valorados de forma prioritaria a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.
Evitar las afecciones sobre hábitats prioritarios o sobre los núcleos poblacionales de especies protegidas
o en peligro de fauna y flora silvestre en la planificación de las infraestructuras.
Potenciar la realización de auditorias ambientales a las empresas radicadas dentro del Espacio Natural.
En la ejecución de obras se procurará aplicar técnicas de ingeniería blanda o ecológica y valorar la
evolución de las afecciones a corto y largo plazo sobre los hábitats naturales y seminaturales y sobre las
especies protegidas o en peligro de flora y fauna silvestre.
Se procederá a la adecuación para la fauna de las infraestructuras existentes que así lo requieran.
Recuperar las zonas degradadas por las infraestructuras existentes.
Se exigirá a las empresas responsables de las obras o el mantenimiento de las infraestructuras la
recuperación de aquellas áreas degradadas o alteradas en el transcurso de dichas labores.
Los proyectos definirán e incorporarán de forma precisa las medidas de control de la erosión y la
restauración e integración paisajística de la obra. Estas medidas se referirán no sólo a los elementos
principales de la obra sino también a los accesos provisionales y definitivos, conducciones, plataformas de
trabajo, vertederos, préstamos y a cuantas superficies hubieran visto alterada su cubierta vegetal o
modificada sus condiciones de equilibrio.
2
3
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6
7
8
7.3
Directrices particulares
7.3.1
1
Infraestructuras viarias
Se deberá elaborar un Plan de Infraestructuras viarias para el Espacio Natural que permita planificar
globalmente la red de viales de servicios que contemplara al menos los siguientes puntos:
1.1 La creación de nuevos viales de servicio tanto vinculados con las actividades agrícolas,
ganaderas, forestales como para el mantenimiento de infraestructuras o equipos eléctricos y
radioeléctricos.
1.2 La adecuación de la red viaria existente a las necesidades de usos, definidos y localizados por el
presente Plan.
1.3 La consideración, como criterio para la apertura de nuevos desmontes, zanjas o viales, de aquel
que suponga en primer lugar un menor impacto ambiental sobre los hábitats y especies
protegidas.
1.4 La restauración de las alteraciones detectadas.
1.5 La posibilidad de creación o adecuación de pistas que faciliten la gestión del Espacio Natural.
1.6 Los mecanismos de control para evitar la utilización indiscriminada de las pistas por vehículos no
autorizados
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A la hora de conceder las autorizaciones para nuevas infraestructuras viarias, se considerará como
criterios de evaluación la incorporación al proyecto de medidas de integración paisajística y ambiental,
entre ellas:
2.1 Evitar el trazado de pendientes superiores al 10%, pudiendo superarse dicho límite con el fin de
evitar impactos paisajísticos negativos. Los pasos de agua, tanto permanente como estacional,
contarán con las correspondientes obras de fábrica para salvarlos
2.2 La revegetación de taludes y áreas alteradas se realizará preferentemente con los propios tapices
de vegetación (tepes), que deberán ser arrancados y conservados de forma conveniente a fin de
asegurar la eficacia de la restauración
2.3 En caso de ser necesaria la introducción de material vegetal (plantas, vástagos, semillas) para la
restauración de taludes y áreas alteradas, se emplearán únicamente especies autóctonas,
eligiendo aquellas propias de los hábitats circundantes al vial. Solamente se recurrirá a la siembra
en los tramos que afecten a áreas ocupadas por pastizales artificiales, utilizando en este
procedimiento las mismas especies que las existentes en el pastizal afectado.
2.4 El empleo de especies vegetales autóctonas en la configuración de los setos de las medianas,
arcenes, rotondas y áreas de descanso.
2.5 La no alteración de los regimenes hídricos y en especial de los cauces fluviales y humedales.
2.6 La creación de pasos para la fauna silvestre.
2.7 La no utilización de herbicidas y biocidas en las labores de construcción
2.8 El diseño de las infraestructuras de control de las aguas superficiales deberá minimizar los efectos
erosivos y la alteración hidrológica sobre los hábitats naturales y seminaturales, y especialmente
sobre los arroyos, lagunas, turberas, brezales húmedos y otros tipos de humedales.
a) Se incrementará al máximo el número de arquetas o puntos de evacuación del agua
recogida por la traza y las cunetas de la infraestructura a fin de reducir la capacidad erosiva
de las aguas.
b) Se evitará el vertido directo, o con cierta intensidad, sobre medios acuáticos naturales o
seminaturales y especialmente sobre arroyos, lagunas, turberas, brezales húmedos.
c) Se evitará el vertido directo, o con cierta intensidad, sobre materiales deleznables o en áreas
de importantes pendientes.
d) En los puntos de evacuación del agua se instalarán dispositivos a fin de reducir su
capacidad erosiva. En el diseño y mantenimiento de estos puntos se emplearan técnicas
blandas o de bioingeniería
e) La zahorra empleada en la construcción debe ser del mismo material geológico que el
existente en la traza. No se emplearán en ningún caso como zahorra residuos industriales.
El mantenimiento de las infraestructuras viarias se procurará adaptar a las siguientes directrices:
3.1
3.2
3.3
3.4
3.5
3.6
3.7
3.8
3.9
En la revegetación de taludes y áreas alteradas se utilizarán únicamente especies autóctonas
propias del área del Espacio Natural donde se realiza la obra.
Se emplearán igualmente especies vegetales autóctonas en las plantaciones o siembras que se
realicen en medianas, arcenes, rotondas y áreas de descanso.
Se eliminarán las especies exóticas e invasoras de los viales y de su área de servidumbre
Se controlará rigurosamente el depósito de los materiales sobrantes de las obras de
mantenimiento.
Se realizará un seguimiento y mantenimiento periódico de los pasos de fauna silvestre
No se emplearan herbicidas y biocidas en la gestión de viales, cunetas y áreas de servidumbre.
Se recomienda limitar el uso de desbrozadoras mecánicas de grandes dimensiones. Procediendo
a realizar podas manuales o desbroces selectivos sobre la vegetación leñosa.
Se recogerán periódicamente los desechos, residuos y basuras dispersos en los viales y de su
zona de servidumbre.
Los materiales sobrantes de las obras de mantenimiento, restauración, modificación o
desmantelamiento deberán ser retirados y gestionados según la legislación vigente.
a) En ningún caso se podrá verter o depositar estos materiales en el Espacio Natural, sobre
hábitats tipificados como prioritarios o de interés comunitario. Tampoco se depositaran o
acumularán en los taludes o bordes de las infraestructuras.
b) El responsable de estos depósitos deberá igualmente arbitrar las medidas oportunas para
que estos restos no puedan ser transportados por el viento o por las aguas y afecten a
hábitats prioritarios o de interés comunitario
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3.10
3.11
En el mantenimiento periódico de las infraestructuras de control de las aguas superficiales, se
corregirán los efectos negativos que pudieran provocar sobre los hábitats naturales y
seminaturales, y especialmente sobre los arroyos, lagunas, turberas, brezales húmedos y otros
tipos de humedales.
La zahorra empleada en el mantenimiento de pistas y caminos, así como en las labores de
mantenimiento debe ser del mismo material geológico que el existente en la traza. No se
emplearán en ningún caso como zahorra residuos industriales.
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7.3.2
1
2
Infraestructuras de transporte de energía y datos
La creación de nuevas infraestructuras de transporte de energía y datos en el Espacio Natural deberían
ajustarse a las siguientes directrices:
1.1 Como criterio para la apertura de nuevos desmontes, zanjas o viales se tomará aquel que
suponga en primer lugar un menor impacto ambiental sobre los hábitats y especies protegidas.
1.2 Se priorizarán las instalaciones subterráneas frente a las aéreas.
1.3 De utilizarse infraestructuras aéreas se diseñarán reduciendo al mínimo la necesidad de realizar
nuevos desmontes o pistas, proyectando las líneas a corta distancia y en paralelo respecto de las
líneas de comunicación ya existentes (carreteras, vías férreas, caminos, etc.) y respetando las
distancias de seguridad.
1.4 Cuando existan otras infraestructuras lineales, trazas las nuevas lo más cercanas posibles a las
existentes, estableciendo pasillos o corredores.
1.5 En zonas de relieve accidentado, las líneas se trazarán evitando las cumbres y adaptándose a los
cambios naturales del terreno, siempre que sea posible.
1.6 Al objeto de lograr cierta uniformidad en el entorno paisajístico, y siempre que sea posible, se
procurará que el material constitutivo de los apoyos sea de similares características a los ya
existentes en la zona y que, en el caso de utilizar centros de transformación interiores, sus
características externas guarden relación con las construcciones de la zona donde se ubiquen.
1.7 Reduciendo al mínimo el impacto visual.
A la hora de conceder las autorizaciones para nuevas infraestructuras lineales se considerará como
criterios de evaluación la incorporación al proyecto de medidas de integración paisajística y ambiental,
entre ellas:
2.1 Evitar el trazado de pendientes superiores al 10%, pudiendo superarse dicho límite con el fin de
evitar impactos paisajísticos negativos. Los pasos de agua, tanto permanente como estacional,
contarán con las correspondientes obras de fábrica para salvarlos
2.2 La vegetación de taludes y áreas alteradas se realizará preferentemente con los propios tapices
de vegetación (tepes). Los cuales deberán ser arrancados y conservados de forma conveniente a
fin de asegurar la eficacia de la restauración
2.3 En caso de ser necesario introducir material vegetal (plantas, vástagos, semillas) para la
restauración de taludes y áreas alteradas se emplearan únicamente especies autóctonas,
eligiendo aquellas propias de los hábitats circundantes al vial. Solamente se recurrirá a la siembra
en los tramos que afecten a áreas ocupadas por pastizales artificiales. Utilizando en este último
caso las mismas especies que las existentes en el pastizal afectado
2.4 La no alteración de los regimenes hídricos y en especial de los cauces fluviales y humedales.
2.5 La creación de pasos para la fauna silvestre.
2.6 La no utilización de herbicidas y biocidas en las labores de construcción
2.7 La zahorra empleada en la construcción debe ser del mismo material geológico que el existente
en la traza. No se emplearán en ningún caso como zahorra residuos industriales.
2.8 Con el fin de minimizar los impactos negativos sobre la avifauna, las instalaciones eléctricas de
alta tensión (superior a 1 Kv) existentes en el Espacio Natural que puedan provocar afección
sobre las poblaciones de aves deberán adaptarse a las siguientes condiciones técnicas:
a) Apoyos de alineación de simple circuito.
Las cadenas de aisladores irán dispuestas en suspensión. Las crucetas serán
preferentemente de tipo bóveda, salvo que se justifique técnicamente otra disposición. La
distancia entre fases será como mínimo de 150 cm. La distancia mínima entre conductores y
cruceta será de 35 cm. No se instalarán aisladores rígidos.
b) Apoyos de amarre, derivación, seccionamiento y otros apoyos especiales:
Las crucetas serán preferentemente tipo bóveda, salvo que técnicamente se justifique otra
disposición. No se instalarán aisladores rígidos. La distancia entre fases será como mínimo
de 150 cm. En las crucetas se dispondrán medidas disuasorias eficaces de posada para las
aves. En su defecto, todos los puentes de los apoyos de amarre, derivación, seccionamiento
y de otros apoyos especiales deberán estar recubiertos por un material que impida el
contacto directo de las aves con las partes en tensión y se recubrirá la parte del conductor
que llega a la cadena de aisladores de modo que se consiga la distancia total de 70 cm.
Cuando no se adopten cualquiera de estas medidas la distancia mínima entre conductores
sin recubrimiento y cruceta será de 70 cm. No se podrán colocar puentes por encima de la
cabecera de los apoyos, salvo que técnicamente se justifique su necesidad, en cuyo caso
deberán estar recubiertos por un material que impida el contacto directo de las aves con las
partes en tensión.
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c)
3
Apoyos de Centro de Transformación
Las autoválvulas se colocarán por debajo de la cabecera del apoyo. No se utilizarán
explosores. En los Centros de Transformación, se podrán colocar aisladores de apoyo por
debajo de la cabeza del poste.
En las crucetas se dispondrán medidas disuasorias eficaces de posada para las aves. En su
defecto, todos los puentes de los apoyos deberán estar recubiertos por un material que
impida el contacto directo de las aves con las partes en tensión y se recubrirá la parte del
conductor que llega a la cadena de aisladores de modo que se consiga la distancia total de
70 cm. Cuando no se adopten cualquiera de estas medidas la distancia entre conductores y
apoyo será como mínimo de 35 cm, de al menos 100 cm entre los elementos en tensión y la
cruceta de amarre y de 70 cm entre conductores sin recubrimiento y cruceta del apoyo
2.9 Las medidas adoptadas en los apartados 2.8 a,b,c, deberán ser suficiente garantía de seguridad
para la avifauna; no obstante, cuando en una línea se dé la circunstancia de muerte por
electrocución de especies protegidas, la Consellería de Medio Ambiente podrá exigir medidas
adicionales dirigidas a eliminar tal incidencia.
2.10 La Consellería de Medio Ambiente determinará, en función de la densidad de paso de aves y/o
presencia de especies protegidas, aquellos tramos de las líneas en que sea precisa la
señalización de los conductores para evitar la colisión de las mismas.
En estos casos, la señalización de los conductores se realizará mediante espirales
salvapájaros, balizas u otro tipo de señalizadores visuales por cada 10 metros lineales, como
mínimo, distribuidos a tresbolillo en los tres conductores, de forma que en un mismo
conductor se sitúen cada 30 metros. En líneas eléctricas de 1ª y 2ª categoría con cables de
tierra, éstos se señalizarán, cuando así se determine, cada 10 metros
2.11 El titular de la línea podrá consensuar con la Consellería de Medio Ambiente la instalación de
disuasores de nidificación con probada eficacia, postes próximos con plataforma portanido,
desplazamiento de crucetas y nido para separarlo de las fases activas, plataforma portanido en la
coronación del poste, o cualquier otra medida antinidificación y/o de compensación. En las líneas
eléctricas aéreas de nueva construcción, próximas a zonas de cría o de alimentación de especies
protegidas propensas a realizar nidos en tendidos eléctricos, se adoptarán medidas disuasorias
de nidificación efectivas con el fin de evitar la construcción de nidos por parte de estas especies
de aves.
En ningún caso se admitirá mas de un nido por apoyo, en situaciones de líneas eléctricas
sobrecargadas de nidos se podrá eliminar parte de los mismos previa autorización de la
Consellería de Medio Ambiente.
2.12 Con el fin de evitar que en época de reproducción se produzcan molestias a las especies, los
trabajos de mantenimiento que afecten a apoyos que soporten nidos de especies protegidas
requerirán autorización previa de la Consellería de Medio Ambiente.
El mantenimiento de las infraestructuras lineales se procurará adaptar a las directrices establecidas para
las viarias.
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7.3.3
1
2
Parques eólicos, fotovoltaicos e instalaciones radioeléctricas
En cuanto a la modificación de infraestructuras eólicas, fotovoltaicas o radioeléctricas en el Espacio
Natural se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1.1 Las nuevas infraestructuras se diseñaran reduciendo al mínimo la necesidad de realizar nuevos
desmontes o pistas.
1.2 Como criterio para la apertura de nuevos desmontes, zanjas o viales se tomará aquel que
suponga en primer lugar un menor impacto ambiental sobre los hábitats y especies protegidas.
1.3 Se evitara el emplazamiento de instalaciones eólicas y radioeléctricas en las cumbres de mayor
altitud del Espacio Natural, así como en aquellos picos que posean una gran singularidad cultural,
paisajística o ambiental.
1.4 Se reducirá al mínimo el impacto visual.
A la hora de conceder las autorizaciones para nuevos parques fotovoltaicos y de instalaciones
radioeléctricas se considerarán como criterios de evaluación la incorporación al proyecto de medidas de
integración paisajística y ambiental, entre ellas:
2.1 Parques Fotovoltaicos
a) En la apertura de viales se evitará el trazado de pendientes superiores al 10%, pudiendo
superarse dicho límite con el fin de evitar impactos paisajísticos negativos. Los pasos de
agua, tanto permanente como estacional, contarán con las correspondientes obras de
fábrica para salvarlos
b) La vegetación de taludes y áreas alteradas se realizará preferentemente con los propios
tapices de vegetación (tepes), los cuales deberán ser arrancados y conservados de forma
conveniente a fin de asegurar la eficacia de la restauración.
c) En caso de ser necesario introducir material vegetal (plantas, vástagos, semillas) para la
restauración de taludes y áreas alteradas se emplearan únicamente especies autóctonas,
eligiendo aquellas propias de los hábitats circundantes al vial. Solamente se recurrirá a la
siembra en los tramos que afecten a áreas ocupadas por pastizales artificiales, utilizando en
este caso las mismas especies que las existentes en el pastizal afectado
d) No se considera adecuado el empleo de firmes rígidos (hormigón) y semirígido (asfalto), el
uso de estos solamente será empleado en áreas donde exista una excesiva escorrentía que
provoque el transporte y posterior sedimentación de los materiales de la pista sobre los
hábitats emplazados en áreas de menor altitud.
e) Los nuevos caminos no podrán superar los 4 metros de ancho en tramos rectos y los 7
metros en las curvas.
f) Las líneas de conexión interna deberán estar enterradas en todo su trayecto,
preferiblemente aprovechando las trazas de los viales del parque eólico.
g) Los restos de materiales originados en el desmonte no podrán ser acumulados en hábitats y
tampoco en los terraplenes de los viales.
h) Deberá evitarse en lo posible la alteración de los regimenes hídricos y en especial de los
cauces fluviales y humedales.
i) Deberán crearse pasos para la fauna silvestre.
j) No podrán utilizarse herbicidas y biocidas en las labores de construcción
k) El diseño de las infraestructuras de control de las aguas superficiales deberá minimizar los
efectos erosivos y la alteración hidrológica sobre los hábitats naturales y seminaturales, y
especialmente sobre los arroyos, lagunas, turberas, brezales húmedos y otros tipos de
humedales.
- Se incrementará al máximo el número de arquetas o puntos de evacuación del agua
recogida por la traza y las cunetas de la infraestructura a fin de reducir la capacidad
erosiva de las aguas.
- Se evitará el vertido directo, o con cierta intensidad, sobre medios acuáticos naturales
o seminaturales y especialmente sobre arroyos, lagunas, turberas, brezales húmedos.
- Se evitará el vertido directo, o con cierta intensidad, sobre materiales deleznables o en
áreas de importantes pendientes.
- En los puntos de evacuación del agua se instalarán dispositivos a fin de reducir su
capacidad erosiva. En el diseño y mantenimiento de estos puntos se emplearan
técnicas blandas o de bioingeniería
I La zahorra empleada en la construcción debe ser del mismo material geológico que el
existente en la traza. No se empleará en ningún caso como zahorra los residuos industriales.
2.2 Subestaciones, antenas y construcciones anejas
a) Las edificaciones mantendrán la tipología, volumen y materiales tradicionales propios del
área del Espacio Natural donde se emplazan, siguiendo la normativa vigente y las directrices
contempladas en el presente Plan.
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b)
3
Las edificaciones u obras de fábrica que albergan las instalaciones necesarias para la
explotación y mantenimiento del parque eólico o en su caso de las instalaciones
radioeléctricas deberán construirse en una misma parcela situada en un área de baja
visibilidad.
c) La red de saneamiento de las instalaciones estará dotada de una fosa séptica o un digestor,
con capacidad suficiente para tratar las aguas sanitarias antes de su vertido.
d) Los talleres de mantenimiento estarán dotados de los elementos adecuados para el
almacenamiento y manipulación de los aceites y sustancias potencialmente contaminantes.
2.3 Líneas de evacuación o suministro
Se ajustaran a las directrices establecidas en los diversos apartados de este Plan.
El mantenimiento de las infraestructuras eólicas y radioeléctricas se procurará adaptar a las directrices
establecidas en este Plan.
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7.3.4
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Infraestructuras y obras hidráulicas
Procurar la minimización del impacto sobre los cauces, riberas y márgenes en el desarrollo de las obras y
aprovechamientos hidráulicos (presas, canales, centrales hidroeléctricas, regadíos, obras de defensa,
acondicionamiento de márgenes, etc.) fuera de los núcleos urbanos.
Se protegerá el medio natural y cultural del Espacio Natural, realizando las medidas de restauración
necesaria para minimizar el impacto paisajístico de las obras y aprovechamientos hidráulicos existentes
que así lo requieran.
Las nuevas obras y aprovechamientos hidráulicos deberán integrarse en el entorno del Espacio Natural,
minimizando los impactos que pudieran producir sobre el paisaje y los componentes de la biodiversidad.
Evitar la afección a elementos o morfologías fluviales singulares (torrentes, cascadas, grandes pozas), así
como a sistemas de bosques islas y bosques aluviales.
Evitar la afección sobre aquellos tramos declarados como de especial interese para la riqueza piscícola.
En previsión de posibles obras y aprovechamientos hidroeléctricos aguas arriba o en el interior del
Espacio Natural, la Consellería de Medio Ambiente realizará los estudios necesarios para definir los
caudales mínimos ecológicos y el inventario de los elementos de interés para la conservación, teniendo
en cuenta para ello los especiales valores ambientales del Espacio Natural y los objetivos de este Plan.
Se promoverán los trabajos destinados a la delimitación del Dominio Público Hidráulico.
La Consellería de Medio Ambiente establecerá las condiciones técnicas que habrán de adoptar los
concesionarios para garantizar la adecuación del funcionamiento de los aprovechamientos hidráulicos a la
protección del ecosistema acuático.
A la hora de conceder autorización para la construcción o modificación de obras e infraestructuras
hidráulicas que conlleven la sustracción de caudales, se considerarán como criterios de evaluación la
incorporación al proyecto de medidas paisajísticas y ambientales, entre ellas:
9.1 Toda autorización o concesión referente a obras o aprovechamientos en el dominio público
hidráulico deberá contar con un informe de la Consellería de Medio Ambiente.
9.2 En todas aquellas concesiones de aguas que supongan una modificación apreciable de los
caudales circulantes por el curso fluviales, será perceptiva la determinación actualizada y
justificada del régimen natural de caudales, así como de los efectos de detracción sobre el
ecosistema acuático.
9.3 Se entiende por caudal ecológico la reserva de cauda que necesaria y obligatoriamente deberá
dejarse circular por el lecho de un río para compatibilizar, en cualquier época del año, los efectos
de las detracciones de agua sobre el ecosistema acuático con el mantenimiento de los hábitats y
las comunidades de animales y plantas acuáticas, y en general, con el adecuado funcionamiento
del citado ecosistema.
9.4 Las concesiones de aprovechamientos hidráulicos deberán en todo momento respetar el régimen
de caudales ecológicos necesarios para facilitar el normal mantenimiento de los hábitats, y de la
fauna y flora acuática.
9.5 La puesta en funcionamiento de instalaciones que supongan la detracción significativa de
caudales de un curso de agua, tras un periodo de inactividad de más de tres años, requerirá la
previa determinación o actualización del caudal ecológico a través de un procedimiento de
evaluación ambiental.
9.6 El concesionario de un aprovechamiento hidráulico deberá instalar y mantener en buen estado de
funcionamiento un sistema que permita medir, en cualquier momento, de forma sencilla y con la
suficiente aproximación, tanto el caudal ecológico como el derivado hacia sus instalaciones.
9.7 El caudal ecológico no podrá ser objeto de aprovechamiento hidráulico. En los procedimientos
para su determinación se deberá solicitar informe perceptivo de la Consellería de Medio Ambiente.
En su determinación se considerará las peculiaridades de cada tramo, haciendo especial hincapié
a la morfología del lecho, a las necesidades de las especies acuáticas autóctonas del curso
afectado y a la fenología natural de la cuenca o subcuenca. El método elegido incluirá estos
requisitos y deberá estar suficientemente contrastado y sancionado por la práctica.
9.8 Con carácter general, toda variación de caudal de un cursos fluvial motivada por cualquier tipo de
aprovechamiento hidráulico deberá hacerse paulatinamente, sin cambios bruscos en el régimen
de aguas. La tasa de variación por minuto no podrá ser mayor del 3% del caudal máximo
concedido o de 250 l/s por minuto, a excepción del momento de iniciar el funcionamiento luego de
una interrupción, en el que se podrá verter hasta un 20% del caudal de concesión, con un máximo
de 1.500 l/s.
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9.9
10
Con objeto de facilitar la migración periódica de peces a lo largo de los cursos fluviales, todas las
presas, diques o canales deberán tener la pertinente escala, paso, esclusa, ascensor o cualquier
otro dispositivo que permita su franqueo de forma eficaz por las poblaciones migradoras, tanto en
ascenso como en descenso.
9.10 En el caso de obstáculos que dispongan de un paso o escala construidos de acuerdo con la
normativa previa a la entrada en vigor de la Ley de pesca fluvial, la Consellería de Medio
Ambiente, podrá efectuar las modificaciones precisas para garantizar su óptimo funcionamiento.
9.11 Las presas y otros aprovechamientos hidráulicos levantados con anterioridad a la Ley de pesca
Fluvial, cuando debido a la imposibilidad técnica no sea posible construir un dispositivo de
franqueo, se establecerán otras alternativas basadas en un proyecto técnico aprobado por la
Consellería de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias de otros organismos.
9.12 En los caso de presas y otros aprovechamientos hidráulicos situados aguas arriba de obstáculos
naturales de más de 5 m de altura y por lo tanto infranqueables para determinadas especies
piscícolas, la Consellería de Medio Ambiente podrá acordar la suficiencia de dispositivos de
franqueo apto para especies concretas o la ausencia de los mismos, salvo cuando la presa o el
aprovechamiento se sitúe a una distancia del obstáculo mayor de 200 m o de 10 veces la anchura
media del lecho fluvial.
9.13 En los ríos habitados por especies de interés comunitario se considerarán las necesidades de
éstas a la hora de poner en funcionamiento los dispositivos de franqueo.
9.14 En los términos que reglamentariamente se determinen, en toda construcción de tomas de agua,
como canales, acequias y cauces de derivación para el abastecimiento de poblaciones, riegos o
usos industriales, así como a la salida de los canales de fábricas, molinos y centrales, los titulares
estarán obligados a colocar y mantener en buen estado de conservación compuertas de rejilla o
mallas que impidan el acceso de la población ictícola a dichas corrientes de derivación.
9.15 Son de aplicación a los aprovechamientos y obras hidráulicas todas aquellas otras directrices
relativas a movimientos de tierra, construcción de caminos y líneas de energía que se contemplan
en los distintos apartados de este Plan.
A la hora de conceder autorización para la construcción o modificación de obras e infraestructuras
hidráulicas que no conlleven la sustracción de caudales, se considerará como criterios de evaluación la
incorporación al proyecto de medidas paisajísticas y ambientales, entre ellas:
10.1 Tramos en núcleos rurales
La gestión de los tramos fluviales que atraviesen núcleos rurales, así como en las lagunas o
humedales enclavados dentro de estos, que mantengan un estado de conservación próximo a su
condición de favorable, ó que poseen construcciones de valor cultural o arquitectónico, deberá
asegurar la conservación, y en su caso la restauración de los mismos, evitando cualquier
actuación que incremente su artificialización.
a) En los cauces en los que para la defensa ante inundaciones, para la construcción de
infraestructuras, o para posibilitar el desarrollo urbanístico, se requiera disponer
encauzamientos o rectificaciones, se tratará que estas intervenciones se resuelvan con
tratamientos poco agresivos con el medio natural del entorno y que favorezcan la integración
ambiental del cauce del río en su entorno.
b) Como criterio Se evitará el encauzamiento con muros de hormigón armado, escollera
hormigonada, escollera seca, taludes de piedra y se emplearán únicamente en aquellos
tramos donde, debido a la existencia de construcciones previas o por las características
erosivas, no es factible emplear otro tipo de medidas.
c) Se evitarán con carácter general los encauzamientos cubiertos. Se procurará ir eliminando
progresivamente las coberturas existentes.
d) No se permitirá el hormigonado total o parcial de los lechos.
10.2 Tramos fuera de núcleos rurales. Modificados por el hombre: Paseos y playas fluviales
La gestión de paseos y playas fluviales debe realizarse con los mismos criterios del resto del
ecosistema fluvial, al constituir estas áreas una parte integrante del mismo, reduciendo el estado
de conservación desfavorable que presentan la mayor parte de ellas. La gestión de estos tramos
debe orientarse hacia la restauración y conservación de su estado natural, a fin de lograr un
equilibro sostenible con su aprovechamiento público.
a) En la construcción, mantenimiento o modificación de paseos y playas fluviales se evitará la
modificación de los medios acuáticos (lechos, riberas y márgenes). Evitando la creación de
muros verticales, taludes de piedra o escolleras. De tener que modificar la estructura
existente se recurrirá a fórmulas constructivas de “doble cauce” o preferentemente
actuaciones de bioingeniería (taludes verdes, escolleras revegetables, etc)
b) El mantenimiento o modificación de las obras existentes en estos medios deberá plantearse
hacia la restauración de las condiciones ecológicas, sustituyendo en lo posible los muros
verticales, escolleras o taludes de piedra y sustituidas por
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c)
11
Con carácter general se evitarán los encauzamientos cubiertos. Se procurará ir eliminando
progresivamente las coberturas existentes.
d) No se permitirá el hormigonado total o parcial de los lechos.
10.3 Tramos fuera de núcleos rurales: Tramos y medios naturales o seminaturales
La gestión de los tramos fluviales, lagunas o humedales situados fuera de núcleos urbanos que
poseen un estado de conservación favorable o próxima a este, ó que poseen construcciones de
valor cultural o arquitectónico, deberá asegurar la conservación de los mismos. Evitando cualquier
actuación que incremente su artificialización o la degradación de sus lechos, riberas y márgenes.
El mantenimiento de los obras e infraestructuras hidráulicas se procurará adaptar a las siguientes
directrices:
11.1 En la vegetación de taludes y áreas alteradas se utilizarán únicamente especies autóctonas
propias del área del Espacio Natural donde se realiza la obra.
11.2 Se emplearán igualmente especies vegetales autóctonas en las plantaciones o siembras que se
realicen en medianas, arcenes, rotondas y áreas de descanso.
11.3 Se eliminarán las especies exóticas e invasoras.
11.4 Se controlará rigurosamente el depósito de los materiales sobrantes en las obras de
mantenimiento.
11.5 Se realizará un seguimiento y mantenimiento periódico de los pasos de fauna silvestre.
11.6 No se emplearan herbicidas y biocidas en la gestión de viales, cunetas y áreas de servidumbre.
11.7 Se recomienda limitar el uso de desbrozadoras mecánicas de grandes dimensiones, procediendo
a realizar podas manuales o desbroces selectivos sobre la vegetación leñosa.
11.8 Se recogerán periódicamente los desechos, residuos y basuras dispersos en los viales y de su
zona de servidumbre.
11.9 Los materiales sobrantes de las obras de mantenimiento, restauración, modificación o
desmantelamiento deberán ser retirados y gestionados según la legislación vigente.
a) En ningún caso se podrá verter o depositar estos materiales dentro del Espacio Natural,
sobre hábitats tipificados como prioritarios o de interés comunitario. Tampoco se depositarán
o acumularán en los taludes o bordes de las infraestructuras.
b) El responsable de estos depósitos deberá igualmente arbitrar las medidas oportunas para
que estos restos no puedan ser transportados por el viento o por las aguas y afecten a
hábitats prioritarios o de interés comunitario dentro del Espacio Natural.
11.10 En las labores de mantenimiento periódico de las infraestructuras de control de las aguas
superficiales, se corrigirán los efectos negativos que éstas pudieran provocar sobre los hábitats
naturales y seminaturales.
11.11 La zahorra empleada en el mantenimiento de pistas y caminos, así como en las labores de
mantenimiento debe ser del mismo material geológico que el existente en la traza. No se
empleará en ningún caso como zahorra los residuos industriales.
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7.4
1
Æ
1
2
3
4
5
6
Æ
1
2
Normativa general
A efectos del presente Plan el uso público en los caminos, carreteras y pistas del Espacio Natural se
clasifica del siguiente modo:
1.1 Libre tránsito
Carreteras de titularidad estatal, autonómica o provincial, así como sus viales de servicio,
junto con las calles de núcleos habitados incluidos en el Espacio Natural y caminos de
acceso a aldeas, lugares y casas aisladas. En estas vías el tránsito y estacionamiento sólo
estará limitado por las normas generales que les sean de aplicación.
1.2 Tránsito autorizado
a) Pistas y caminos del Espacio Natural que conduzcan hasta áreas recreativas o espacios de
uso público. En estas vías La Consellería de Medio Ambiente podrá establecer las
limitaciones que considere oportuno
b) Resto de pistas y caminos vinculados con los aprovechamientos agrícolas, ganaderos y
forestales, así como con el mantenimiento de infraestructuras, re-emisores u otro tipo de
instalaciones debidamente autorizadas.
c) En estas vías esta autorizado el tránsito de vehículos y personal vinculados con los
aprovechamientos de los recursos naturales, con el mantenimiento de infraestructuras e
instalaciones, con la actividades conservación, gestión y vigilancia, así como para el
desarrollo de la actividades cinegéticas, piscícolas, de investigación o monitoreo del Espacio
Natural.
d) La Consellería de Medio Ambiente podrá establecer en estos viales restricciones para los
usuarios y en especial para la gestión de actividades de carácter recreativo o deportivo que
puedan conllevar un deterioro de los valores y de los componentes de la biodiversidad
existentes en el Espacio Natural.
1.3 Tránsito restringido
a) Senderos peatonales, caminos de herradura, en los que se prohíbe la circulación de
vehículos a motor, incluidas motocicletas y quads, salvo los relacionados con actividades de
vigilancia, salud pública, seguridad, vigilancia y conservación del Espacio Natural, así como
con el mantenimiento de los aprovechamientos agrícolas y ganaderos.
Usos permitidos
Las labores de mantenimiento que se efectúen sobre las infraestructuras viales de carácter estatal,
autonómico o provincial, cuando las mismas se restrinjan a los viales y a las servidumbres de dichas
infraestructuras.
Las labores de mantenimiento de las infraestructuras lineales, eólicas y radioeléctricas cuando se
restrinjan a las áreas de servidumbres de dichas infraestructuras y se desarrollen de acuerdo con los
objetivos y disposiciones del presente Plan y de la normativa sectorial.
Las instalaciones que se efectúen sobre los terrenos sujetos a servidumbres de infraestructuras lineales:
autopistas, autovías, carreteras, líneas férreas, etc., se sujetarán a lo establecido por las normas que les
sean de aplicación y por las establecidas en el presente Plan.
El tránsito de peatones por las pistas, caminos y senderos del Espacio Natural, pudiendo imponer la
Consellería de Medio Ambiente las limitaciones que considere oportunas.
Se permitirá el aparcamiento temporal en los márgenes de pistas y caminos, cuando no afecten a la libre
circulación en las mismas, no supongan un peligro para el tránsito de personas o de otros vehículos y no
infrinjan la normativa vial. La Consellería de Medio Ambiente podrá imponer limitaciones a esta
autorización general.
Las labores de mantenimiento que se efectúen sobre los aprovechamientos hidráulicos, cuando las
mismas se restrinjan a las propias infraestructuras y a sus servidumbres. Siempre y cuando se desarrollen
de acuerdo con los objetivos y disposiciones del presente Plan y de la normativa sectorial.
Usos autorizables
Toda señalización, marcaje de caminos, rótulos, placas o monumentos conmemorativos o buzones de
montañeros, no situados en zonas de uso general, deberán ser autorizados por la Consellería de Medio
Ambiente.
1.1 No se considerarán “Publicidad Exterior” los letreros indicativos del nombre de los
establecimientos restauradores o comerciales. Estos letreros deberán, sin embargo, someterse a
los criterios de tamaño, tipo, etc., acordes con la estética general de la Red Gallega de Espacios
Protegidos.
Fuera de las zonas de uso general, la creación de todo nuevo cierre, independientemente de su longitud,
estará sujeta a autorización previa de la Consellería de Medio Ambiente.
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II-42
P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
Æ
1
2
3
4
5
6
7
8
Usos prohibidos
Como zona de exclusión a la hora de la planificar y autorizar nuevas infraestructuras lineales (viarias,
transporte de energía y datos informáticos, parques eólicos, estaciones radioeléctricas) dentro del
Espacio Natural Protegido, se considerarán las áreas incluidas dentro de zona de interés prioritario para la
conservación, zona de uso restringido y la zona da de uso moderado, considerándose como zona de
compatibilidad condicionada la zona de uso general.
Como zona de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas obras y aprovechamientos de parques
eólicos, fotovoltaicos y centros radioeléctricos se considera toda la superficie del Espacio Natural
Protegido. Las modificaciones de los parques e instalaciones existentes que supongan un incremento de
la superficie de explotación sobre el Espacio Natural solamente podrán ser autorizadas en la zona de uso
general.
Como zona de exclusión a la hora de la planificar y autorizar de nuevas obras y aprovechamientos
hidráulicos (embalses, canales, acequias, cauces de derivación, pesquerías, etc) se consideran los
territorios incluidos en las zonas de mayor interés para la conservación del Espacio Natural (zona de
interés prioritario para la conservación, zona de uso restringido, zona de uso moderado) y como zonas de
compatibilidad condicionada la zona de uso general.
No está permitida la apertura de nuevos caminos o pistas en el suelo rústico que no estén expresamente
contemplados en el planeamiento urbanístico o en los instrumentos de ordenación del territorio, salvo los
caminos rurales contenidos en los proyectos aprobados por la Administración competente en materia de
agricultura, de montes o de medio ambiente y aquellos que obtuvieran la correspondiente autorización de
la Xunta de Galicia (Art. 35, Lei 9/2002).
Teniendo en cuenta la consideración de suelo rústico de protección de espacios naturales de los Espacios
Naturales Protegidos y de acuerdo con el Art. 35 de la Ley 9/2002 la ejecución de nuevas pistas o
caminos que afecten al Espacio Natural estarán sujetas a la evaluación de efectos ambientales que prevé
la Ley 1/1995, de 22 de enero, de Protección Ambiental de Galicia.
5.1 Las nuevas aperturas de caminos o pistas que se puedan realizar deberán adaptarse a las
condiciones topográficas del terreno, con la menor alteración posible del paisaje y minimizándose
o corrigiéndose su impacto ambiental.
5.2 La apertura de una nueva pista, que no se contemple en el Plan de Infraestructuras viarias del
Espacio Natural, requerirá la autorización y aprobación expresa de la Consellería de Medio
Ambiente, previa presentación de un informe por el promotor que justifique la necesidad de una
nueva vía por no cumplir las existentes los objetivos buscados, presente varias alternativas de
diseño, evalúe la incidencia de la obra y proponga las medidas necesarias para la minimización
del impacto ambiental que se pudiera producir.
Debido a la exigua representación y elevado valor ecológico que en el contexto gallego presentan los
humedales continentales y diversos tipos de matorrales incluidos en el Anexo I de la DC 92/43/CEE y con
objeto de asegurar su conservación se procurará:
6.1 Prohibir cualquier tipo de actuación en los hábitats Aguas oligotróficas o mesotróficas (3130),
Lagos y estanques distróficos naturales (3160), Brezales húmedos Atlánticos de zona templada
de Erica ciliaris y de Erica tetralix (4020*), Brezales alpinos y boreales (4060), Matorrales
arborescentes de Laurus nobilis (5230*), Turberas altas activas (7110*) 'Mires' de transición
(7140), Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion (7150), Manantiales
petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion) (7220*) debido a su escasa cobertura en Galicia
y en concreto en la Red Gallega de Espacios Protegidos.
Debido a la exigua representación y elevado valor ecológico que en el contexto gallego presentan los
afloramientos rocosos calizos y determinadas formaciones herbáceas incluidas en el Anexo I de la DC
92/43/CEE y con objeto de asegurar su conservación se procurará:
7.1 Prohibir cualquier tipo de actuación en las formaciones herbáceas y afloramientos rocosos calizos
representados por los siguientes hábitats: Prados secos seminaturales (Festuco-Brometalia)
(6210*), Formaciones herbosas de Nardus (6230*), Pendientes rocosas calcícolas con vegetación
casmofítica (8210), Pavimentos calcáreos (8240*), Cuevas no explotadas por el turismo (8310).
Debido al elevado nivel de perturbación antrópica al que se ven sometidas las formaciones boscosas
incluidas en el Anexo I de la DC 92/43/CEE, a la progresiva reducción y pérdida de naturalidad de las
mismas y con objeto de asegurar su mantenimiento y una mejora de su estado de conservación se
procurará:
8.1 Prohibir cualquier tipo de actuación en las formaciones arbóreas representadas por los siguientes
hábitats: Hayedos acidófilos atlánticos (9120), Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos
del Tilio-Acerion (9180*), Bosques aluviales (91E0*), Turberas boscosas (91D0*), Bosques de Ilex
aquifolium (9380), Bosques mediterráneos de Taxus baccata (9580*) debido a su escasa
cobertura en Galicia y en concreto en la Red Gallega de Espacios Protegidos.
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Campus de Lugo
II-43
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9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Se prohíbe el transito y circulación con vehículos a motor o mecánicos sobre los hábitats naturales y
seminaturales a excepción de:
9.1 Causas de fuerza mayor, vinculadas con la salud pública o con la seguridad de las personas y
propiedades.
9.2 El desarrollo de labores de vigilancia y conservación del Espacio Natural, así como con los
trabajos, previamente autorizados por la Consellería de Medio Ambiente, relativos al desarrollo de
actividades científicas y de investigación.
9.3 Las vinculadas con actividades periódicas de manejo u aprovechamiento de los recursos
agrícolas o ganaderos que se realizan de forma tradicional sobre prados y labradíos.
9.4 El resto de usuarios, no incluidos en los puntos anteriores deberán solicitar permiso de tránsito
ante la Consellería de Medio Ambiente. Este permiso se concederá para un número limitado de
días, a favor de un conductor y un vehículo determinado, señalando el lugar a donde se accederá
y el área autorizada de tránsito.
9.5 Se prohíbe especialmente el tránsito con fines recreativos o deportivos de quads, vehículos
todoterreno y motos.
Se prohíbe a los visitantes del Espacio Natural circular y aparcar sobre hábitats naturales y seminaturales,
excepto en las zonas habilitadas a tal efecto en vías de libre tránsito y en los lugares autorizados. El
diseño de los aparcamientos se efectuará en función de la capacidad del área recreativa y tratando de
evitar el impacto paisajístico que pudieran producir.
No se aceptará ningún tipo de publicidad ajena al Espacio Natural fuera de la zona de uso general, tanto
sobre soporte artificial como natural.
La acumulación o depósito de materiales sobrantes de las obras de mantenimiento, restauración o
modificación de infraestructuras sobre hábitats tipificados como prioritarios o de interés comunitario. El
responsable de estos depósitos deberá igualmente arbitrar las medidas oportunas para que estos restos
no puedan ser transportados por el viento o por las aguas y afecten a hábitats prioritarios o de interés
comunitario.
Los equipos en desuso o abandonados vinculadas con la explotación de las infraestructuras deberán se
completamente retirados, recuperando el área ocupada por estos.
El uso de herbicidas o biocidas en el mantenimiento de las infraestructuras y sus áreas de servidumbre.
La plantación o siembra de especies alóctonas o invasoras en la construcción, decoración,
mantenimiento, modificación o desmantelamiento de las infraestructuras.
El vertido de aceites o cualquier producto que pueda afectar negativamente al estado de conservación de
los hábitats.
Las obras de defensa y de acondicionamiento de márgenes que no cuenten con la autorización de la
Consellería de Medio Ambiente.
Alterar los cauces y lechos, descomponer los pedregales del fondo, disminuir arbitrariamente el nivel de
las aguas, destruir la vegetación acuática y la de las orillas y márgenes, cuando se pueda causar perjuicio
a la fauna.
Incorporar a las aguas continentales o a sus álveos, áridos, arcillas, escombros, limos, residuos
industriales o cualquier otra clase de sustancias que produzcan enturbiamiento o que alteren sus
condiciones de habitabilidad piscícola, con daño para esta forma de riqueza.
El dragado de lechos fluviales o lacunares sin autorización de la Consellería de Medio Ambiente.
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2.2.8 Uso público y actividades recreativas
Ordenación de usos y aprovechamientos
8
Uso público y actividades recreativas
8.1
Objetivos
1
2
3
8.2
1
2
3
4
5
Compatibilizar el uso público y las actividades recreativas con los objetivos de conservación del Espacio
Natural y con el desarrollo del medio rural.
Ordenar y facilitar el disfrute del visitante basado en los valores del Espacio Natural, de modo compatible
con su conservación. Se dará prioridad y se fomentarán las actividades de paseo y contemplación. Se
ofrecerán para ello áreas donde poder apreciar la soledad y la integridad del ambiente natural. En este
sentido se prestará especial atención a los valores culturales, estéticos, educativos y científicos, dándoles
prioridad sobre los de carácter meramente turístico, deportivo o recreativo.
Acercar a la población hacia un entorno natural, con el fin de aumentar su conocimiento sobre este medio
así como lograr una mayor sensibilización, sobre todo en el caso de las poblaciones urbanas, hacia la
necesidad de su conservación
Directrices generales
Promover con la Administración Estatal, Autonómica y Provincial, así como con los municipios integrados
en la zona influencia socio-económica el uso público, turístico y recreativo de carácter sostenible en el
Espacio Natural.
Se impulsará el uso público, como elemento dinamizador del desarrollo socioeconómico de la población
residente en el área de influencia del espacio natural.
Se fomentará la creación, por parte de los municipios incluidos dentro del Espacio Natural, de las
infraestructuras necesarias para minimizar las interferencias entre las actividades recreativas y los
aprovechamientos del sector primario.
Se crearán las infraestructuras de uso público necesarias para facilitar y optimizar la visita pública al
espacio natural, como centros de interpretación, información o acogida
4.1 Se creará una red general de itinerarios con el fin de promocionar en distintas áreas del Espacio
Natural, evitando superar la capacidad de acogida de cada área.
4.2 Se dotará al espacio de oportunidades didácticas, educativas y de uso público.
4.3 Se aprovecharán al máximo las edificaciones existentes, promoviendo su restauración si fuera
necesario.
4.4 Con el fin de atender a los visitantes se establecerán diferentes circuitos y sistemas interpretativos
en función de su dificultad y se ofrecerán oportunidades de disfrute de la naturaleza para los
menos capacitados, de tal modo que, hasta donde sea posible, todos los ciudadanos tengan las
mismas oportunidades.
4.5 Cuando resulte necesario, se establecerán otros servicios complementarios fuera del Espacio
Natural.
Se adecuará la intensidad de uso del espacio a su capacidad de acogida.
5.1 La Consellería de Medio Ambiente podrá regular o en su caso prohibir la realización de
actividades de uso público o recreativas cuando éstas puedan provocar afecciones sobre los
componentes de la biodiversidad que determinaron su protección legal.
5.2 Durante el periodo hábil de caza, la Consellería de Medio Ambiente podrá restringir el uso público
y recreativo en determinadas áreas, a fin de evitar en lo posible el desplazamiento de las aves a
los terrenos de aprovechamiento cinegético.
5.3 Se canalizarán hacia las zonas de uso general, las actividades deportivas y de uso público que
puedan ser susceptibles de causar una afección sobre los componentes de la biodiversidad del
Espacio Natural.
5.4 Se procurará que las áreas utilizadas por los visitantes con fines recreativos o deportivos se sitúen
en las zonas menos frágiles.
5.5 La práctica de las actividades deportivas, de turismo activo y de aventura que se desarrollen en el
Espacio Natural se realizarán de la manera y en las condiciones más adecuadas para hacer
compatible las mismas con la protección del medio ambiente.
5.6 Se fomentarán las actividades deportivas que no supongan impactos o merma de los valores y
componentes de la biodiversidad del Espacio Natural.
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6
7
8
9
En relación a los servicios y accesos al Espacio Natural
6.1 El acceso al Espacio Natural y a sus servicios básicos tendrá carácter gratuito. Estos servicios
básicos incluyen, al menos, la información básica, la atención al visitante y el acceso a una
infraestructura de acogida en los puntos de entrada principales, así como una interpretación
elemental tendente a fomentar la comprensión y apreciación de sus valores y el conocimiento de
las normas que rigen el parque.
6.2 Se podrán establecer servicios complementarios que la Administración decida no ofrecer
gratuitamente en razón de su coste, de la necesidad de contar con personal o equipo
especializado, o porque se consideren no básicos o meramente suplementarios. Se incluirán en
este apartado, entre otros, las visitas guiadas, el acceso a infraestructuras o instalaciones
especializadas y los establecimientos comerciales. Estos servicios complementarios podrán ser
desarrollados por la Administración o por terceros.
6.3 Las concesiones y autorizaciones para el desarrollo de servicios complementarios no gratuitos
deberán tener en cuenta a los titulares de los derechos afectados así como a otras
Administraciones competentes, en particular a las Administraciones locales y provinciales
implicadas. La administración se reservará siempre el control de la calidad, la determinación de
los tipos de los servicios y productos ofrecidos, y la aprobación de sus precios. Estos últimos
deberán ser razonablemente comparables a los que se encuentren en el exterior de los parques
para servicios y productos similares.
6.4 La interpretación tiene por finalidad revelar significados y relaciones mediante elementos
originales, experiencias de primera mano y otros medios ilustrativos. Es la principal actividad
interactiva entre los recursos, el público y la administración. Debe tener una alta calidad y es una
responsabilidad compartida entre todas las unidades de la administración responsable en la
gestión y conservación del Espacio Natural
En relación con las actividades de uso público y recreativas organizadas por entidades o empresas se
deberá tener en cuenta las siguientes directrices:
7.1 Las empresas, en el desarrollo de las actividades, se ajustarán a lo dispuesto en la normativa en
materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Galicia, adoptando las medidas
necesarias que garanticen su protección y solicitando las autorizaciones que en su caso fueran
exigibles.
7.2 Las empresas facilitarán un número suficiente de monitores o guías para asesorar y acompañar a
las personas individuales o grupos organizados que quieran practicar las actividades de turismo
activo y de aventura y contraten sus servicios.
7.3 Los monitores, guías o instructores deberán estar en posesión de la titulación correspondiente
exigida por la legislación aeronáutica, náutica y subacuática para la instrucción o acompañamiento
de clientes en la práctica de actividades aéreas, náuticas o subacuáticas cuando lo exija la citada
legislación.
7.4 Las empresas en el ejercicio de la prestación de los servicios tendrán en cuenta la predicción
meteorológica oficial, referida a la zona de práctica de las actividades, con el mayor grado de
detalle geográfico y temporal posible, según las predicciones ofrecidas por dichos servicios. En
caso de alerta o activación del plan territorial de prevención ante fenómenos meteorológicos
adversos, extremarán la precaución y si fuere necesario, a su criterio y responsabilidad,
suspender la práctica de actividades.
7.5 Los campamentos organizados se deberán establecer en zonas de escaso valor ecológico, con
tamaño y capacidad suficiente para albergar el número que se disponga, no recomendándose
grupos de más de 40 personas.
7.6 La empresa concesionaria de artefactos flotantes de recreo denominados "esquí bus", "moto
acuática", "esquí acuático", "paracaidismo acuático" y otros similares, deberá disponer de una
embarcación de salvamento a motor preparada para intervenir inmediatamente en auxilio de los
artefactos y con capacidad para remolcarlos. Dicha embarcación cuyo Patrón estará en posesión
de la titulación adecuada, deberá ir provista de un botiquín de primeros auxilios y cumplirá los
requisitos exigidos en el R.D. 1027/89 sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro
marítimo. La embarcación que actúa remolcando los mencionados artefactos podrá ser utilizada
asimismo como la embarcación de salvamento a que se refiere la presente regla.
Aunque la persona es el primer responsable de su seguridad, la Consellería de Medio Ambiente tomará
todas las precauciones que sean razonables con el objeto de mejorar la seguridad y la protección del
visitante al Espacio Natural.
Se realizará un adecuado seguimiento y evaluación de las actividades de uso público y recreativo dentro
del Espacio Natural que atenderá especialmente a los efectos sobre el medio natural y a la calidad de la
visita, aplicándose cuando sea adecuado, las oportunas medidas correctoras.
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8.3
Directrices particulares
8.3.1
1
2
3
La Consellería de Medio Ambiente buscará en coordinación con el Organismo de Cuenca y con los
ayuntamientos de la zona de influencia socio-económica el uso racional del dominio público hidráulico,
referente a las normas de seguridad que deben cumplirse en los lugares de baño y práctica de deportes
náuticos.
En relación con el uso de embarcaciones y artefactos navales.
2.1 La navegación y flotación en aguas interiores es una actividad autorizable que se deberá
condicional a la conservación de los recursos naturales y a las necesidades y características de
los aprovechamientos hidráulicos existentes.
2.2 La Consellería de Medio Ambiente podrá limitar las áreas y periodos para la realización de
deportes acuáticos, individuales o colectivos, con o sin motor (navegación a vela, “surf”, “windsurf”, motos acuáticas, esquí acuático, piragüismo, carreras y similares), dentro del Espacio
Natural.
2.3 Las autorizaciones para navegación recreativa en embalses se condicionarán atendiendo a los
usos previstos para las aguas almacenadas, protegiendo su calidad y limitando el acceso a las
zonas de derivación o desagüe según reglamentariamente se especifique.
2.4 Se evitará su uso en los periodos de aguas bajas, especialmente las competiciones deportivas o
aquellas prácticas que conlleven una elevada participación de embarcaciones o artefactos
navales.
2.5 Impedir el uso de embarcaciones cuando exista peligro de introducción o de difusión de especies
acuáticas invasoras.
2.6 Establecer medidas de cara al control y mantenimiento de las embarcaciones y artefactos navales
a fin de evitar la entrada o difusión de especies acuáticas invasoras.
En relación con las áreas de baño.
3.1 La Consellería de Medio Ambiente podrá limitar las áreas y periodos de baño en las aguas
interiores del Espacio Natural a fin de garantizar el estado de conservación favorable del mismo,
para favorecer las medidas de restauración que se lleven a cabo, o debido a las características de
los aprovechamientos hidráulicos existentes.
8.3.2
1
2
3
4
5
6
Aguas interiores
Medios subterráneos
Prevenir las consecuencias sobre los ecosistemas subterráneos y sobre la seguridad de los visitantes que
supone el uso totalmente incontrolado de las cuevas con fines de recreo.
La Consellería de Medio Ambiente deberá mantener en correcto estado de conservación los elementos
del patrimonio espeleológico, realizando o supervisando las actividades y trabajos de limpieza necesarios
y evitando usos y actividades que atenten contra su integridad.
La Consellería de Medio Ambiente fomentará, en aquellas cuevas con mayor presión de visitas, fórmulas
de uso deportivo o recreativo suave, que no precisen la realización de infraestructuras.
Se impulsarán, con carácter preferente de cara a los habitantes locales, programas de formación de guías
especializados en la visita de cuevas. En los casos en los que el acceso a una cavidad estuviese limitado,
la función de estos guías deberá incluir el control de esta limitación.
La Consellería de Medio Ambiente podrá regular el acceso a las cavidades con fines deportivos,
recreativos o de investigación.
Se propone la realización de estudios específicos de cara a un mayor conocimiento de las necesidades de
protección de los ecosistemas hipogeos y procesos hidrogeológicos.
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8.4
1
2
3
4
5
6
Æ
1
2
3
Æ
1
2
3
Normativa general
Las actividades de uso público y recreativas que se practiquen en el Espacio Natural estarán supeditadas
al respeto del medio y de las características del espacio rural y sus valores medioambientales.
La Consellería de Medio Ambiente podrá regular directamente o a través de la coordinación institucional
con el Organismo de Cuenca, las actividades deportivas y de uso público desarrolladas en el Espacio
Natural que alteren sustancialmente el correcto desarrollo de los aprovechamientos productivas y/o
afecten a la protección del medio ambiente en general, de los hábitats y de las poblaciones de fauna y
flora silvestre en particular. En concreto podrán ser objeto de regulación.
2.1 Las zonas destinadas a las actividades de acampada controlada, picnic, así como las áreas para
campamentos organizados.
2.2 Los lugares donde se permita el uso del fuego con fines recreativos.
2.3 Las actividades deportivas y de uso público que se realicen sobre hábitats o en el área donde
existan poblaciones de especies de flora y fauna silvestre protegidas o en peligro.
2.4 Las actividades que se realicen en áreas que presenten impactos altos y severos, o en las que se
desarrollen procesos o proyectos de restauración.
2.5 El uso de embarcaciones recreativas y artefactos flotantes en aguas marinas
2.6 El tránsito de embarcaciones deportivas y artefactos flotantes en aguas interiores.
2.7 La navegación de embarcaciones y artefactos flotantes en aguas interiores.
2.8 Las actividades que empleen vehículos de motor o que para su desarrollo utilicen aparatos o
instrumentos capaces de provocar alteraciones sobre el estado ecológico de los hábitats y de las
poblaciones de flora y fauna silvestre.
La ampliación, reestructuración o reforma y edificación de refugios u otro tipo de instalaciones de uso
recreativo existentes en el Espacio Natural se verá sometida a la aprobación de la Consellería de Medio
Ambiente.
La Consellería de Medio Ambiente en coordinación con el resto de la Administración local, autonómica y
estatal fomentará en el Espacio Natural las actividades deportivas y de uso público que estimulen un
aprovechamiento sostenido de los recursos ambientales, así como respetuoso con la población y la
cultura local.
Realizar un seguimiento de los efectos de los usos deportivos y de uso público dentro del ámbito del
Espacio Natural, así como de su evolución y tendencias
Las limitaciones y prohibiciones a que se refieren estas Normas son de aplicación a los usuarios,
artefactos flotantes y embarcaciones deportivas o de recreo tanto de uso público como privado.
Usos permitidos
Se permite el tránsito de vehículos de motor por todas las carreteras de titularidad estatal, autonómica o
provincial, así como en las calles de núcleos rurales, caminos vecinales de accesos a núcleos o viviendas
y por las vías de servicio de uso agrícola, ganadero, forestal, así como por aquellas empleadas para el
mantenimiento de infraestructuras eléctricas y radioeléctricas u otro tipo de instalaciones, salvo en
aquellos viales que sean considerados como de tránsito restringido.
Se permite la acampada de una noche desde dos horas antes de anochecer hasta dos horas después de
amanecer en todo el territorio incluido dentro de la zona de uso general.
2.1 En el resto de las zonas, sólo se autorizará la acampada y los campamentos organizados previa
solicitud a la Consellería de Medio Ambiente. Este dispondrá el lugar y el tiempo de estancia así
como el número de acampadas permitidas.
2.2 En las acampadas y campamentos autorizados se podrá realizar fuego únicamente en las
estructuras destinadas a este fin.
Las actividades de observación y paseo desarrolladas por grupos organizados, que utilicen las vías y los
itinerarios establecidos a tal fin y cumpliendo las normas correspondientes.
Usos autorizables
Las actividades recreativas que conlleven una gran afluencia de participantes (conciertos, romerías,
exhibiciones, etc)..
La navegación en aguas interiores.
Las competiciones deportivas con o sin vehículos de motor que se realicen dentro del Espacio Natural
deberán contar con la autorización de la Consellería de Medio Ambiente y estarán reguladas temporal y
espacialmente.
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4
5
Æ
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
12
El desarrollo de actividades profesionales de caza fotográfica, cinematografía y vídeo, requiere previa
autorización de la Consellería de Medio Ambiente cuando conlleven la instalación de hides u otras
estructuras similares, así como cuando éstas, aunque no requieran instalación alguna, se realicen en
épocas y zonas de nidificación o especialmente sensibles por otras circunstancias, aunque sean
practicadas por aficionados.
Con carácter general se autoriza la práctica del piragüismo. La Consellería de Medio Ambiente podrá, en
su caso, establecer limitaciones a esta actividad deportiva cuando existan circunstancias justificadas que
así lo aconsejen.
Usos prohibidos
No se podrá autorizar ninguna actividad de uso público o recreativa si contradice las normas del Espacio
Natural, va en detrimento de sus valores o de sus objetivos, tiene un riesgo elevado de generar daños a
las personas o a la propiedad o si incide de forma significativamente negativa en el funcionamiento normal
del Espacio Natural, en la protección de los recursos o en el uso por parte de los visitantes.
Se prohíbe la corta de leña con fines recreativos (construcciones, hogueras, elementos de juego, ocio,
etcétera) en todo el Espacio Natural sin permiso previo.
La realización de ejercicios de supervivencia.
Navegar a velocidades que produzcan oleaje, turbidez en el agua o supongan un peligro para la fauna y
flora acuáticas, con excepción de los Servicios de Vigilancia o de los Cuerpos de Seguridad en
cumplimiento de sus funciones.
La creación de rampas o puntos de amarre.
La presencia de perros sueltos u otros animales domésticos en el espacio natural a excepción de aquellos
empleados en las explotaciones agrícolas y ganaderas.
La circulación o estacionamiento de vehículos fuera de las vías y lugares señalados para tal fin,
especialmente la circulación de quads, vehículos 4x4 a campo traviesa, bicicletas de montaña y el motocross.
La práctica de esquí acuático y el empleo de motos náuticas en las aguas interiores. Se exceptúan de
esta prohibición los embalses, donde la práctica de estos deportes estarán reguladas y superditadas a las
condiciones de seguridad y aprovechamiento hidráulico.
Cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones y artefactos, incluyendo plásticos o envases
Queda prohibida la práctica de baño o buceo en puertos, dársenas o canales de acceso donde es
prioritaria la maniobra de embarcaciones.
La explotación turística del sistema subterráneo sin la debida autorización de la Consellería de Medio
Ambiente.
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2.2.9 Actividades científicas y de monitorización
Ordenación de usos y aprovechamientos
9
Actividades científicas y de monitorización
9.1
Objetivos
1
2
9.2
1
2
3
4
5
Conocer la dinámica o evolución de los componentes y de los procesos naturales en el Espacio Natural.
Regular las actividades científicas y de monitorización en el Espacio Natural a fin de evitar la afección a
los componentes de la biodiversidad.
Directrices
Se establecerá un Plan de Seguimiento Ambiental para conocer en todo momento la situación del medio
natural y cultural del Espacio Natural y proponer en caso de necesidad las medidas de actuación
necesarias para salvaguardar la calidad de los ecosistemas, los hábitats y las especies de flora y fauna
silvestre.
Se favorecerá la realización de trabajos de investigación relacionados con la biodiversidad del Espacio
Natural y sus peculiaridades, fomentándose la investigación en aquellos temas de interés para la gestión y
conservación del Espacio Natural.
Todos los trabajos científicos o de investigación a realizar en el entorno del Espacio Natural utilizarán las
técnicas y métodos menos impactantes posibles para el medio natural.
Se limitará la recolección de especímenes y muestras biológicas o de rocas, minerales y fósiles a los
casos estrictamente necesarios, estableciéndose las condiciones de captura o recogida en las que se
indiquen las cantidades, lugares, épocas y modo de realizarlas.
Se creará un depósito bibliográfico con copias de los estudios y trabajos realizados en el Espacio Natural,
para su archivo y consulta.
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9.2
1
2
3
Æ
1
2
3
Æ
1
Normativa general
Toda actividad científica o de investigación que se desarrolle en el Espacio Natural deberá ser autorizada
por la Consellería de Medio Ambiente.
1.1 Las actividades científicas o de investigación que afecten a especies catalogadas como
protegidas o amenazadas deberán contar con la autorización expresa de la Consellería de Medio
Ambiente, la cual podrá solicitar información detallada sobre las labores de investigación previstas
y establecer medidas cautelares o restricciones sobre la recogida, captura, extracción o sobre los
métodos de estudio a fin de asegurar el mantenimiento del estado de conservación de las
mismas.
1.2 Las actividades científicas o de investigación que puedan suponer una afección a la composición,
estructura o función de los hábitats tipificados como prioritario o de interés comunitario deberán de
contar con autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente, la cual podrá solicitar
información detallada sobre las labores de investigación previstas y establecer medidas cautelares
o restricciones sobre la recogida, captura, extracción o sobre los métodos de estudio a fin de
asegurar el mantenimiento del estado de conservación de las mismas.
1.3 Para la realización de actividades científicas o de investigación se podrán otorgar permisos
especiales de tránsito para el transporte de material y personas por las vías de tránsito restringido.
Igualmente se podrá autorizar la instalación de los campamentos e infraestructuras necesarias en
zonas no habilitadas a tal fin, con carácter temporal y con impacto visual y ecológico mínimo.
1.4 El responsable de las investigaciones realizadas en el Espacio Natural deberá proceder a los
trabajos necesarios para la restauración de las condiciones naturales que hubiera con
anterioridad.
Se fomentará la investigación acerca de los valores y los procesos naturales, el uso público, la relación de
los parques con su entorno social, y la incidencia de las actividades humanas en los sistemas naturales
con el fin de contribuir a la protección y a la gestión del espacio
Las actividades de investigación o monitoreo no podrá dejar huellas permanentes que vayan en
detrimento de los valores naturales y culturales.
Usos autorizables
Los proyectos de investigación que se realicen en el Espacio Natural, así como la toma de muestras o
datos que se pretendan realizar estarán sometidos a autorización previa por la Consellería de Medio
Ambiente. Cada proyecto deberá ser adecuadamente justificado y se podrá recabar asesoramiento
científico independiente para su evaluación.
Las actividades de investigación, fotografía, filmación y similares que puedan inducir cambios
significativos en las pautas de comportamiento de la fauna o modificaciones de los patrones de
distribución de las diferentes especies, tanto animales como vegetales.
La instalación de elementos o equipos temporales para el monitoreo de los componentes del medio
natural.
Usos prohibidos
En general, las actividades de investigación con incidencia negativa sobre el medio no deberán ser
autorizadas. Sin embargo, con carácter excepcional, se podrán autorizar cuando los resultados de la
investigación sean esenciales para el manejo de los recursos.
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2.2.10 Otros usos y actividades
Ordenación de usos y aprovechamientos
10
Otros usos y actividades
10.1
Objetivos y directrices
1
10.2
1
2
3
5
6
7
8
9
Regular aquellos otros usos y aprovechamientos existentes o que se puedan producir en el Espacio
Natural procurando la sostenibilidad del propio Espacio.
Normativa general
Se prohíbe la extracción de gravas y arenas en cauces fluviales, excepto en caso de aquellas
extracciones necesarias para el correcto mantenimiento del cauce, que requerirán una autorización
expresa de la Consellería de Medio Ambiente.
Se prohíbe encender fuego en lugares abiertos, salvo en el caso de las excepciones contempladas en las
actividades recreativas, ganaderas y forestales.
Se prohíbe alterar la calma y tranquilidad en el Espacio Natural mediante la utilización de vehículos con
escape libre, megáfonos, bocinas, instrumentos musicales, aparatos de radios o similares con volumen
que resulte molesto.
Se prohíbe cualquier actividad o prueba deportiva que emplee medios motorizados, incluyendo los
desplazamientos de vehículo todo-terreno por lugares no autorizados a tal fin.
Se prohíbe el abandono de desperdicios, escombros, basuras y todo tipo de vertidos en lugares que no
estén expresamente concebidos para tal fin.
Se prohíbe la realización de cualquier tipo de obra que suponga la alteración del estado actual del suelo y
la cubierta vegetal, sin la supervisión de la Consellería de Medio Ambiente.
A excepción de la zona de uso general, el resto de las zonas contempladas en el presente Plan se
consideran como zonas vulnerables frente al empleo de productos químicos con fines fitosanitarios,
zoosanitarios, plaguicidas, herbicidas o fertilización. Su uso deberá contar con la autorización previa de la
Consellería de Medio Ambiente quien podrá prohibir su empleo o establecer las medidas de control
oportunas para reducir el impacto sobre las poblaciones de especies de fauna y flora silvestre.
En las áreas consideradas como zona de uso general el empleo de productos químicos con fines
fitosanitarios, zoosanitarios, plaguicidas, herbicidas o fertilización podrá realizar mientras que se limite su
aplicación y sus efectos a fincas y parcelas de aprovechamiento agrícola o forestal con sujeción, en todo
caso, a lo dispuesto en la normativa que le fuere de aplicación.
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2.3
Ordenación por zonas
Teniendo en cuenta las diferentes características del territorio, tanto en lo que se refiere a sus
aspectos ecológicos y recursos naturales como a los usos que de los mismos vienen realizando sus
habitantes, se ha procedido a la zonificación del Espacio Natural, estableciendo 4 categorías de zonas
de uso. Estas categorías implican diferentes regímenes normativos, que, en caso de incompatibilidad,
tendrán preferencia sobre lo establecido en la normativa sectorial. Las 4 categorías son las siguientes:
Zona de interés prioritario para la conservación, Zona de uso restringido, Zona de uso moderado y
Zona de uso general.
La delimitación concreta se presenta en el Mapa de Zonificación que figura anexo al presente Plan. Se
describen a continuación las características de cada zona y sus condiciones específicas de uso y
gestión. Algunas de ellas han sido comentadas con mayor amplitud en los apartados correspondientes
de la normativa sectorial.
2.3.1
Zona de Interés Prioritario para la Conservación
Ordenación por zonas
1
Zona de Interés Prioritario para la Conservación [ZIP]
1.1
Definición
1
2
3
1.2
1
2
3
1.3
1
2
3
4
Zonas que incluyen hábitats naturales y seminaturales considerados como prioritarios y/o poblaciones de
especies de flora y fauna protegidas a nivel internacional, comunitario, nacional o autonómico o
poblaciones de especies catalogadas como amenazadas a nivel estatal o autonómico.
La conservación y configuración de estas zonas ha estado determinada en los últimos siglos por un
aprovechamiento de carácter tradicional, muy moderado, de sus recursos que muestra un elevado grado
de compatibilidad con el mantenimiento de los componentes, la estructura y el funcionamiento de los
ecosistemas.
Debido a su singularidad ecológica y a su alta fragilidad las áreas incluidas en la Zona de Interés
Prioritario de Conservación requieren un grado de protección elevado.
Objetivos
Preservar, o en su caso restaurar, la composición específica, la estructura y funcionamiento de los
hábitats naturales – seminaturales considerados como Prioritarios en un estado de conservación
favorable.
Preservar las poblaciones de fauna y flora protegidas a nivel internacional, comunitario, nacional o
autonómico o poblaciones de especies catalogadas legalmente como protegidas o amenazadas a nivel
comunitario, estatal o autonómico.
Mantenimiento de los usos actuales de carácter compatible.
Directrices
Realización del amojonamiento o marcaje de estas zonas y proceder a su vallado en aquellas áreas
donde fuera necesario para asegurar la conservación de los hábitats o de las poblaciones de flora y fauna.
Fomento de la conservación y la restauración natural de los hábitats naturales – seminaturales.
Fomento del mantenimiento de las masas arboladas autóctonas en forma de monte alto irregular
Empleo de los métodos menos impactantes en todo tipo de labores que se realicen en esta zona.
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1.4
Æ
1
2
Æ
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
Normativa
Usos permitidos
Se consideran usos permitidos las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tradicionales que no
supongan una merma en el estado de conservación de los ecosistemas, los hábitats y las poblaciones de
especies de fauna y flora. La Consellería de Medio Ambiente podrá regular estos aprovechamientos a fin
de asegurar una explotación sostenible de los mismos y la existencia de un estado de conservación
favorable de los componentes de la biodiversidad.
1.1 La ganadería de vacuno, equino y ovicápridos se permitirá bajo un control adecuado, para evitar
incrementos de la presión incompatibles con el mantenimiento de los ecosistemas.
1.2 En los aprovechamientos forestales se primará la realización de cortas por aclareo sucesivo
uniforme, por rodales o por fajas.
La circulación con vehículos de motor sobre hábitats naturales y seminaturales estará limitada a las
necesidades de los servicios de vigilancia y gestión del Espacio Natural, y a los vehículos que cuenten
con autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente.
2.1 Quedan exentas de este apartado la circulación de maquinaria agrícola o de uso ganadero en el
interior de pastizales de origen artificial o en fincas de labor que pudiesen existir en esta zona.
2.2 Será libre el tránsito de personas a pie o por medios que no supongan el uso de vehículos de
motor.
2.3 Asimismo, serán libres las actividades de montañismo siempre que no supongan la instalación de
campamentos ni el tránsito de vehículos.
Usos autorizables
Podrán autorizarse las mejoras en caminos y pistas ya existentes. Para ello se requerirá informe favorable
de la Consellería de Medio Ambiente para los proyectos de mejora que, como criterio general, tenderá a
no favorecer cambios en el trazado y pendiente. En todo caso, los cambios propuestos deberán estar
justificados suficientemente en el proyecto de la obra, que deberá incluir la correspondiente Evaluación de
Impacto Ambiental.
Las labores de conservación y mantenimiento de caminos que no supongan modificaciones de la anchura
ni del trazado se consideran usos permitidos.
En los bosques, serán autorizables las tradicionales actividades extractivas de leñas por parte de la
población del Espacio Natural. Los aprovechamientos se someterán a la normativa general presentada en
el apartado de Actividades Forestales.
En los montes de propiedad privada podrán ser autorizados los aprovechamientos madereros, previo
informe favorable de la Consellería de Medio Ambiente. Los aprovechamientos se someterán a la
normativa general presentada en el apartado de Actividades Forestales.
Podrán ser igualmente autorizadas cortas de carácter sanitario o de regeneración, en el caso de rodales
sin regeneración natural.
En los aprovechamientos forestales autorizados solamente se permitirá la saca de la madera obtenida por
métodos no impactantes para el suelo, así como el paso de los vehículos necesarios para realizar estas
actividades, siguiendo sólo recorridos autorizados.
Las actividades cinegéticas podrán ser autorizadas bajo estrictas condiciones en lo que respecta a la
época de realización, a las modalidades de caza y a las especies cinegéticas, tal como se expone en la
normativa relativa a aprovechamientos cinegéticos.
Por razones de conservación de especies amenazadas y protegidas, se podrán establecer áreas vedadas
temporalmente.
Las actividades de pesca deportiva se podrán realizar siguiendo las limitaciones que pueda establecer la
Consellería de Medio Ambiente.
Las actividades de caza fotográfica podrán ser autorizadas siempre que no supongan la alteración en el
estado de conservación de especies catalogadas o hábitats naturales.
Será autorizable la realización de investigaciones científicas, previa evaluación de la documentación
presentada por el organismo investigador. En ella deberá reflejarse la información necesaria para evaluar
la incidencia de la actividad sobre el medio y la necesidad de realizarla en esta zona. Cuando esta última
circunstancia no se halle suficientemente justificada, la Administración Competente en la Gestión del
Espacio Natural propondrá la realización de la actividad en áreas diferentes con menor nivel de
protección.
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Æ
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
13
14
15
16
17
18
Usos prohibidos
La zona de interés prioritario para la conservación se considera como zona de exclusión a la hora de la
planificar y autorizar nuevas infraestructuras lineales (viarias, transporte de energía y datos informáticos,
parques eólicos, estaciones radioeléctricas) dentro del Espacio Natural Protegido.
La zona de interés prioritario para la conservación se considera como zona de exclusión a la hora de
planificar y autorizar nuevas obras y aprovechamientos de parques eólicos, fotovoltaicos y centros
radioeléctricos. Quedan prohibidas dentro de esta zona las modificaciones de los parques eólicos,
fotovoltaicos y centros radioeléctricos, que supongan un incremento de la superficie de explotación.
La zona de interés prioritario para la conservación se considera como zona de exclusión a la hora de
planificar y autorizar de nuevas obras y aprovechamientos hidráulicos (embalses, canales, acequias,
cauces de derivación, pesquerías, etc).
Aquellos usos y aprovechamientos que puedan producir un deterioro significativo en los hábitats naturales
y seminaturales o su dinámica así como aquellos que puedan producir afecciones sobre el estado de
conservación de las especies catalogadas, y en especial en el caso de las especies animales de las
actuaciones que incidan sobre sus períodos críticos o que puedan deteriorar sus nidos, refugios o lugares
de descanso.
La repoblación o plantación de especies forestales, en los hábitats prioritarios o de interés comunitario de
estructura herbácea, arbustiva y arbórea.
No podrá abordarse la creación de nuevas infraestructuras o instalaciones industriales en esta zona. En
especial, no estarán permitidas las actividades extractivas ni la instalación de infraestructuras deportivas o
de uso recreativo
La presencia de ganado será expresamente excluida de aquellas zonas sometidas a actuaciones de
restauración de ecosistemas. Estas zonas serán consensuadas con los vecinos afectados.
La instalación de nuevos tendidos eléctricos, ni telefónicos, que, en su caso, deberán trazarse por zonas
compatibles adoptando modalidades con reducido impacto ambiental.
La instalación de centros de reemisión de señal de televisión o de telefonía móvil, repetidores o cualquier
tipo de antena. Se exceptúa de este punto la adecuación o reforma de los existentes, la cual deberá ser
autorizada por la Consellería de Medio Ambiente y realizarse evitando las alteraciones sobre el medio y
reducción el impacto paisajístico de las mismas.
La apertura de nuevas pistas. En el caso de mejoras en las ya existentes, las obras deberán contar con
autorización de la Consellería de Medio Ambiente, la cual podrá solicitar la realización del correspondiente
Estudio de Impacto Ambiental cuando el trazado de las mismas suponga o pueda suponer una afección
sobre los hábitats y especies de interés para la conservación o sobre los elementos paisajísticos.
Las actividades, realización de trabajos de construcción o mantenimiento de infraestructuras y
edificaciones o cualquier otro tipo de actuaciones humanas. Se exceptúa lo siguiente:
12.1 Todas aquellas actividades permitidas expresamente por la Consellería de Medio Ambiente en
función de su excepcionalidad, siempre que no atenten contra el objetivo de estas zonas.
12.2 El mantenimiento de las pistas actuales que no conlleve alteración sobre los hábitats o las
especies de interés para la conservación.
12.3 Realización de trabajos de mantenimiento de las actuales explotaciones agrícolas o ganaderas.
En todo tipo de actividades que supongan o estén encaminadas al cambio de usos o conlleva la
eliminación o alteración de hábitats naturales y seminaturales.
13.1 Se prohíbe toda transformación que cambie el tipo de cubierta vegetal, excepto la construcción de
las infraestructuras necesarias y con la autorización expresa de la Consellería de Medio
Ambiente.
13.2 Se permite solamente la repoblación forestal en áreas arboladas, empleando las mismas especies
allí presentes. Si, por causas excepcionales, desapareciera dicha cubierta arbórea, se permitirá
otro tipo de método de repoblación, siempre encaminado a restablecer el medio en su estado
anterior, y con especies del mismo cortejo florístico de la cubierta arbórea desaparecida.
En el desarrollo de las actividades permitidas o autorizadas queda, asimismo, prohibida la limpieza de
utensilios con detergentes y el abandono de basura.
La introducción de especies animales y vegetales exóticas.
En el transcurso de actividades deportivas, recreativa o tiempo libre se prohíbe la circulación fuera de
carreteras y pistas autorizadas de vehículos, bicicletas y monturas.
Las actividades deportivas y recreativas realizadas con vehículos todoterreno o a motor, así como el uso
de embarcaciones de cualquier tipo y las actividades de paracaidismo y vuelo en ala delta.
La realización de fogatas y hogueras
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2.3.2 Zona de Uso Restringido
Ordenación por zonas
2
Zona de Uso Restringido [ZUR]
2.1
Definición
1
2.2
1
2
2.3
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
En las áreas declaradas zonas de uso restringido se deberá evitar cualquier uso diferente de los que
actualmente se derivan de las actividades tradicionales, con el fin de garantizar su conservación.
Independientemente de esta regulación, en estas zonas se podrán llevar a cabo actuaciones de
restauración de ecosistemas que, a través de acciones concretas, potencien los objetivos de su
conservación y recuperación.
Objetivos
Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población, evitando aquellos que supongan un
riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies
de flora y fauna.
Mantenimiento de los usos tradicionales y de las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia
ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan
deterioro significativo de hábitats y especies.
Directrices
Evitar el sobrepastoreo de estas zonas.
Fomentar el empleo de especies autóctonas en las repoblaciones forestales, promocionar la sustitución
de los eucaliptales y pinares existentes por bosques autóctonos.
Se prohíben todos aquellos trabajos que supongan remoción del suelo, excepción hecha del ahoyado y de
los trabajos de construcción y mantenimiento de las vías de acceso.
En las nuevas plantaciones realizadas con especies arbóreas se favorecerán aquellas cuyo
aprovechamiento contemple la fijación de turnos de crecimiento largos.
La Consellería de Medio Ambiente podrá establecer que en las nuevas reforestaciones con coníferas se
incluya un porcentaje de frondosas autóctonas.
Como recomendación, en los terrenos actualmente desarbolados, el porcentaje de frondosas autóctonas
a emplear en las repoblaciones no debería ser inferior al 50%.
Toda saca de productos maderables del interior de estas zonas conllevará la obligación de empleo de
cable u otras técnicas no impactantes para el suelo.
Se prohíbe la circulación fuera de pistas de bicicletas y paseos a caballo.
La construcción o ampliación de pistas que crucen estas zonas deberá contemplar trabajos específicos
con el fin de minimizar los riesgos erosivos.
Todas aquellas actividades aquí no contempladas y cuya realización pueda suponer riesgos erosivos altos
podrán ser prohibidas por la Consellería de Medio Ambiente.
Todo cambio de usos permitido deberá estar encaminado hacia la mejora ecológica. Excepcionalmente y
por razones socio-económicas debidamente justificadas se podrá permitir otro tipo de cambios de usos
dentro de los actualmente presentes en la zona.
En ningún caso se permite un cambio de uso que suponga la deforestación de alguna zona actualmente
poblada con especies autóctonas o la desaparición o merma significativa de hábitats prioritarios o de
interés comunitario.
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2.4
Æ
1
2
Æ
1
2
3
4
Æ
1
2
3
4
Normativa
Usos permitidos
Los usos relativos a las actividades agropecuarias, incluyendo aquéllos de mejora de la producción
forrajera, mejora de infraestructuras, etc.
Con las salvedades derivadas del régimen de la propiedad, en estas zonas se permite el tránsito, a pie o
por medios que no supongan el uso de vehículos de motor, de los visitantes, y hacia ellas se dirigirán
preferentemente las actividades excursionistas, recreativas y de educación ambiental.
Usos autorizables
La construcción de nuevas infraestructuras viarias, la construcción de cuadras e instalaciones ganaderas,
siempre que esté dirigido a mejorar aspectos relativos a las actividades agropecuarias. En la autorización
se valorarán especialmente los aspectos relativos a la tipología de las construcciones y, en general, al
impacto visual y comunitario, apreciando su integración en el entorno.
Los aprovechamientos madereros, las quemas controladas y de rastrojos y las actividades cinegéticas
podrán ser autorizados siempre que se cumpla la normativa general presentada en los apartados
correspondientes.
Las acciones que impliquen movimiento de tierras u otras alteraciones de la estructura actual siempre que
no supongan una destrucción importante de setos vegetales o cualquier otro elemento que pueda reducir
la complejidad y diversidad de los hábitats existentes en la zona o alterar sensiblemente el paisaje
existente.
Las mejoras en caminos y pistas de uso ganadero. Se requerirá informe favorable de la Administración
del Espacio Natural para los proyectos de estas mejoras que, como criterio general, tenderá a no
favorecer cambios en el trazado y la pendiente.
Usos prohibidos
La zona de uso restringido se considera como zona de exclusión a la hora de la planificar y autorizar
nuevas infraestructuras lineales (viarias, transporte de energía y datos informáticos, parques eólicos,
estaciones radioeléctricas) dentro del Espacio Natural Protegido.
La zona de uso restringido se considera como zona de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas
obras y aprovechamientos de parques eólicos, fotovoltaicos y centros radioeléctricos. Quedan prohibidas
dentro de esta zona, las modificaciones de los parques eólicos, fotovoltaicos y centros radioeléctricos, que
supongan un incremento de la superficie de explotación.
La zona de uso restringido se considera como zona de exclusión a la hora de planificar y autorizar de
nuevas obras y aprovechamientos hidráulicos (embalses, canales, acequias, cauces de derivación,
pesquerías, etc).
La repoblación o plantación de especies forestales, en hábitats prioritarios o de interés comunitario de
estructura herbácea, arbustiva o arbórea.
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2.3.3 Zona de Uso Moderado
Ordenación por zonas
3
Zona de Uso Moderado [ZUM]
3.1
Definición
1
3.2.
1
2
3.3.
1
2
3
4
5
Se incluyen en este apartado las áreas de transición presentes únicamente en los grandes Espacios
Naturales y que actúan a modo de área de amortiguamiento entre las zonas de uso general y las zonas
de mayor valor de conservación (zona de reserva, de interés prioritario para la conservación o de uso
restringido). En la planificación del espacio, la zona de uso moderado debe ser capaz de absorber la
mayor parte de las actividades de carácter recreativo, a fin de reducir la presión de estas sobre las áreas
que poseen hábitats o especies con una elevada fragilidad
1.1 Son áreas con una fuerte implantación de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, con
una influencia sensible en el paisaje y una modificación profunda de los ecosistemas naturales,
que se ven sometidos a una mayor presión, manejo y explotación de recursos por parte de la
población.
1.2 Incluye la mayor parte de la población asentada en el Espacio Natural, bien en pequeños núcleos
(pueblos, aldeas, lugares) o en viviendas aisladas.
1.3 Incluye las zonas de dominio público de las infraestructuras de comunicación de titularidad estatal,
autonómica, provincial o local.
Objetivos
Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población, evitando aquellos que supongan un
riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies
de flora y fauna.
Mantenimiento de los usos tradicionales y de las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia
ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines.
Directrices
La definición de esta zona como tal no supone ni la supresión ni la merma de los usos que en ella se
desarrollan, sino única y exclusivamente la potenciación de la variedad de usos, así como del modo de
vida asociado a la zona. Esta potenciación se traduce en la adopción de medidas tanto socio-económicas
como de infraestructuras tendentes a la mejora de productividad y de la calidad de vida del habitante
rural.
Estas zonas podrán someterse a mejoras que permitan un uso más eficaz de las mismas, dentro de los
condicionantes expresados en la normativa sectorial vigente en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se arbitrarán medidas de carácter económico especiales para los enclaves rurales existentes en esta
zona, mediante subvenciones o beneficios fiscales, para el desarrollo de los diferentes sectores
productivos.
Las Zonas de Uso Moderado acogerán aquellas actuaciones tendentes a la mejora de la actividad
agrícola y ganadera tendentes a propiciar un equilibrio sostenible entre las necesidades productivas y de
conservación.
4.1 Los mosaicos y sistemas de prados de siega, debido a su carácter de hábitat de interés
comunitario, serán receptores preferentes de las actuaciones de mejora de la producción forrajera
y de acondicionamiento de los caminos existentes de acceso a las fincas, con la finalidad de
mejorar las condiciones de acceso a las parcelas que constituyen la base de la explotación
ganadera en zona de montaña. Se potenciarán acciones que aumenten la diversidad estructural y
paisajística mediante la aplicación de planes compatibles con el medio ambiente.
Fomentar la ordenación sostenible del arbolado en las áreas en las que no esté presente.
5.1 Fomentar el empleo de especies arbóreas de turno largo y capaces de regenerarse natural o
artificialmente bajo cubierta arbórea.
5.2 Potenciar la instalación, en las zonas de pasto, de plantones de frondosas susceptibles de
aprovechamiento por ramoneo, en marcos amplios o irregulares.
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P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
5.3
6
7
3.4.
Æ
1
Æ
1
Æ
1
2
3
4
En los terrenos actualmente ocupados por Pinus spp., Eucalyptus spp. y otras especies forestales
exóticas de turno rápido y sometidas a cortas a hecho, se procurará que el porcentaje de
frondosas autóctonas a emplear en próximas repoblaciones no sea inferior al 15%.
5.4 En los terrenos actualmente desarbolados, se fomentara la plantación de frondosas autóctonas.
5.5 La Consellería de Medio Ambiente estudiará las medidas económicas especiales para llevar a
cabo el objetivo propuesto para estas zonas.
La Consellería de Medio Ambiente arbitrará las medidas necesarias para el mantenimiento y mejora de la
productividad y de las condiciones de vida en la zona.
6.1 Mantenimiento de la diversidad de usos, con lo que ello conlleva en variedad paisajística y
comunidades de flora y fauna.
6.2 Realización de planes de recuperación y restauración de paisajes y hábitats.
6.3 Mejora de la calidad de vida y de la productividad de los diversos usos.
Se evitará la existencia de grandes superficies continuas, cubiertas por el mismo tipo de vegetación de
carácter sinántropico.
Normativa
Usos permitidos
Excepcionalmente se podrá llevar a cabo un cambio de usos, siempre y cuando haya sido aprobado por
La Consellería de Medio Ambiente y no suponga la destrucción o alteración significativa de hábitats
prioritarios o de interés comunitario.
Usos autorizables
Se evitara que las autorizaciones de cortas de bosquetes o la supresión de sebes arbóreas o arbustivas
en las áreas de uso agrícola o ganadero conduzcan a una merma significativa o la eliminación de estas
formaciones en el área. La Consellería de Medio Ambiente podrá establecer limitaciones a fin de
garantizar el mantenimiento de este tipo de unidades vegetales.
Usos prohibidos
La zona de uso moderado o se considera como zona de exclusión a la hora de la planificar y autorizar
nuevas infraestructuras lineales (viarias, transporte de energía y datos informáticos, parques eólicos,
estaciones radioeléctricas) dentro del Espacio Natural Protegido.
La zona de uso moderado se considera como zona de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas
obras y aprovechamientos de parques eólicos, fotovoltaicos y centros radioeléctricos. Quedan prohibidas
dentro de esta zona, las modificaciones de los parques eólicos, fotovoltaicos y centros radioeléctricos,
que supongan un incremento de la superficie de explotación.
La zona de uso moderado se considera como zona de exclusión a la hora de planificar y autorizar de
nuevas obras y aprovechamientos hidráulicos (embalses, canales, acequias, cauces de derivación,
pesquerías, etc).
Quedan prohibidas las cortas a hecho. Se seguirán cortas selectivas que respeten el arbolado nacido bajo
la masa sometida a aprovechamiento. Se podrán aprobar por parte de la Consellería de Medio Ambiente
cortas a hecho de forma excepcional y debidamente justificadas.
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2.3.4 Zona de Uso General
Ordenación por zonas
4
Zona de Uso General [ZUG]
4.1
Definición
1
4.2
1
2
4.3
1
2
3
4
5
Se aplicará esta calificación a aquellas áreas caracterizadas por su mayor grado de modificación del
medio natural y presencia humana continuada.
1.1 Son áreas con una fuerte implantación de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, con
una influencia sensible en el paisaje y una modificación profunda de los ecosistemas naturales,
que se ven sometidos a una mayor presión, manejo y explotación de recursos por parte de la
población.
1.2 Incluye la mayor parte de la población asentada en el Espacio Natural, bien en pequeños núcleos
(pueblos, aldeas, lugares) o en viviendas aisladas.
1.3 Incluye las zonas de dominio público de las infraestructuras de comunicación de titularidad estatal,
autonómica, provincial o local.
Objetivos
Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población, evitando aquellos que supongan un
riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies
de flora y fauna.
Mantenimiento de los usos tradicionales y de las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia
ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan
deterioro significativo de hábitats y especies.
Directrices
La definición de esta zona como tal no supone ni la supresión ni la merma de los usos que en ella se
desarrollan, sino única y exclusivamente la potenciación de la variedad de usos, así como del modo de
vida asociado a la zona. Esta potenciación se traduce en la adopción de medidas tanto socio-económicas
como de infraestructuras tendentes a la mejora de productividad y de la calidad de vida del habitante rural
Estas zonas podrán someterse a mejoras que permitan un uso más eficaz de las mismas, dentro de los
condicionantes expresados en la normativa sectorial vigente en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se arbitrarán medidas de carácter económico especiales para los enclaves rurales existentes en esta
zona, mediante subvenciones o beneficios fiscales, para el desarrollo de los diferentes sectores
productivos.
Las Zonas de uso general acogerán aquellas actuaciones tendentes a la mejora de la actividad agrícola y
ganadera orientadas a propiciar un equilibrio sostenible entre las necesidades productivas y de
conservación.
4.1 Los mosaicos y sistemas de prados de siega, debido a su carácter de hábitat de interés
comunitario, serán receptoras preferentes de las actuaciones de mejora de la producción forrajera
y de acondicionamiento de los caminos existentes de acceso a las fincas, con la finalidad de
mejorar las condiciones de acceso a las parcelas que constituyen la base de la explotación
ganadera. Se potenciarán acciones que aumenten la diversidad estructural y paisajística mediante
la aplicación de planes compatibles con el medio ambiente.
4.2 Se canalizará hacia esta zona la creación y mejora de los pastizales artificiales situados en
pendientes menores al 30% incrementando el uso forestal en pendientes superiores y zonas con
problemas erosivos.
Se tenderá hacia una ordenación sostenible del arbolado según los siguientes criterios .
5.1 Fomentar el empleo de especies arbóreas de turno largo y capaces de regenerarse natural o
artificialmente bajo cubierta arbórea.
5.2 Se potenciará la instalación, en las zonas de pasto, de plantones de frondosas susceptibles de
aprovechamiento por ramoneo, en marcos amplios o irregulares.
XUNTA DE GALICIA
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II-60
P.O.R.N. Os Ancares – O Courel
5.3
6
7
4.4
Æ
1
Æ
1
Æ
1
2
3
4
En los terrenos actualmente ocupados por Pinus, Eucalyptus y otras especies forestales exóticas
de crecimiento rápido y sometidas a cortas a hecho, se procurará que el porcentaje de frondosas
autóctonas a emplear en próximas repoblaciones no sea inferior al 15%.
5.4 Se fomentara la plantación de frondosas autóctonas en los terrenos actualmente desarbolados.
5.5 La Consellería de Medio Ambiente estudiará las medidas económicas especiales para llevar a
cabo el objetivo propuesto para estas zonas.
La Consellería de Medio Ambiente arbitrará las medidas necesarias para el mantenimiento y mejora de la
productividad y de las condiciones de vida en la zona.
6.1 Mantenimiento de la diversidad de usos, con lo que ello conlleva en variedad paisajística y
comunidades de flora y fauna.
6.2 Se realizarán planes de recuperación y restauración de paisajes y hábitats.
6.3 Se mejorará de la calidad de vida y de la productividad de los diversos usos.
Se evitará la existencia de grandes superficies continuas, cubiertas por el mismo tipo de vegetación de
carácter sinántropico
Normativa
Usos permitidos
Se podrá llevar a cabo el cambio de uso, siempre y cuando haya sido aprobado por la Consellería de
Medio Ambiente y no suponga la destrucción o alteración significativa de hábitats prioritarios o de interés
comunitario.
Usos autorizables
Se evitara que las autorizaciones de cortas de bosquetes o la supresión de sebes arbóreas o arbustivas
en las áreas de uso agrícola o ganadero conduzcan a una merma significativa o la eliminación de estas
formaciones en el área. La Consellería de Medio Ambiente podrá establecer limitaciones a fin de
garantizar el mantenimiento de este tipo de hábitats.
Usos prohibidos
La zona de uso general se considera como zona de compatibilidad condicionada a la hora de la planificar
y autorizar nuevas infraestructuras lineales (viarias, transporte de energía y datos informáticos, parques
eólicos, estaciones radioeléctricas) dentro del Espacio Natural Protegido.
La zona de uso general se considera como zona de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas
obras y aprovechamientos de parques eólicos, fotovoltaicos y centros radioeléctricos.
La zona de uso general se considera como zona de compatibilidad condicionada a la hora de planificar y
autorizar de nuevas obras y aprovechamientos hidráulicos (embalses, canales, acequias, cauces de
derivación, pesquerías, etc).
Quedan prohibidas las cortas a hecho, a excepción de las masas de coníferas y eucaliptos. En el resto de
especies se seguirán cortas selectivas que respeten el arbolado nacido bajo la masa sometida a
aprovechamiento y la estabilidad de la masa.
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2.4
Actividades sometidas a EIA
La Consellería de Medio Ambiente adoptará las medidas apropiadas para evitar en el Espacio Natural
Protegido, el deterioro de los hábitats naturales y de las especies que hayan motivado su declaración,
en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto negativo apreciable en lo que
respecta a los objetivos de la DC 79/409/CEE, la DC 92/43/CEE, la DC 200/60/CE, así como de la Ley
4/89 y la Lei 9/2001. Para ello, la Consellería de Medio Ambiente velará por un uso racional y correcto
de la evaluación de impacto ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva 85/337/CEE con respecto a
proyectos que puedan tener efectos perjudiciales en el Espacio Natural y en concordancia con el
artículo 6 de la DC 92/43/CEE (transpuesto a la legislación estatal por el Real Decreto 1997/1995).
Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) deben realizarse en los proyectos con repercusiones
ambientales significativas sobre el Espacio Natural, o sobre los elementos clave para la conservación
(hábitats prioritarios, hábitats de interés comunitario, especies protegidas y amenazadas), como son
todos y cada uno de los indicados en el Anexo del Decreto 442/1990, de Avaliación de Impacto
Ambiental para Galicia, y en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real
Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
En el Grupo 9 del Anexo I de la Ley 6/2001 se establece la obligación de realizar EIA para aquellos
proyectos correspondientes a actividades listadas en el anexo I que, no alcanzando los valores de los
umbrales establecidos en el mismo, se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en
aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de la aves
silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los
hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de
Ramsar.
Los tipos de proyectos comprendidos en el Anexo II de la Ley 6/2001, del 8 mayo, de modificación del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, también
serán sometidos a EIA cuando así lo decida la Consellería de Medio Ambiente, de forma motivada, y
de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de esta Ley, en las que se incluyen los
Espacios Naturales Protegidos al ser “áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o
de las Comunidades Autónomas; áreas de especial protección designadas en aplicación de las
Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE”.
En ningún caso el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio
físico impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en este anexo, a cuyos efectos se
acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados. De manera
específica deberá realizarse un Informe de Impacto Ambiental para los proyectos explicitados en el
Decreto 442/1990, de Avaliación de Impacto Ambiental para Galicia y los Anexos I, II y III de la Ley
6/2001
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Actividades sometidas a EIA
1
Actividades sometidas a EIA
1.1
Directrices
1
2
3
1.2
1
2
3
4
5
Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para
la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en
combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones
en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo
establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las
Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de
las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el
apartado 4 de este artículo, las Comunidades Autónomas correspondientes sólo manifestarán su
conformidad con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad
del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública (párrafo 3 del artículo 6 de
la DC 92/43/CEE, conforme a su transposición en el Real Decreto 1997/1995).
Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de
soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público
de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones públicas
competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la
coherencia global de Natura 2000 quede protegida. En su caso, las Comunidades Autónomas
comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las medidas compensatorias que hayan
adoptado y éste, a través del cauce correspondiente, informará a la Comisión Europea (párrafo 4 del
artículo 6 de la DC 92/43/CEE, conforme a su transposición en el Real Decreto 1997/1995).
En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios,
únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o
relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, otras
razones imperiosas de interés público de primer orden. En este último caso, a través del cauce
correspondiente, habrá que consultar, previamente, a la Comisión Europea. (párrafo 4 del artículo 6 de la
DC 92/43/CEE, conforme a su transposición en el Real Decreto 1997/1995).
Normativa
Los promotores, públicos o privados, interesados en llevar a cabo proyectos, obras, instalaciones o
cualquier otra actividad contempladas en la Ley 6/2001 de Evaluación de Impacto Ambiental y en el
Anexo del Decreto 442/1990, de Avaliación de Impacto Ambiental para Galicia y en el Decreto 327/1991,
de Avaliación de Efectos Ambientais para Galicia, deberán obtener una autorización previa, que a su vez
contemple los resultado de la pertinente evaluación ambiental.
Los promotores podrán solicitar información previa a la Consellería de Medio Ambiente sobre la
calificación (Evaluación de impacto ambiental o Evaluación de efectos ambientales) que se debe aplicar a
un determinado proyecto, obra o actividad.
Quedan sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos, obras, instalaciones o cualquier
actividad contemplada en los Anexos I, II y III de la Ley 6/2001 de Evaluación de Impacto Ambiental y en
el Anexo del Decreto 442/1990, de Avaliación de Impacto Ambiental para Galicia.
En el ámbito del Espacio Natural Protegido, será obligatorio someter á Evaluación de Efectos
Ambientales todos los proyectos, públicos o privados, de ejecución de obras, instalaciones, o cualquier
otra actividad contemplada en la legislación sectorial, tanto de la Comunidad Autónoma de Galicia como
del Estado, que precisen o prevean la necesidad de realización de un estudio ambiental y no estén
contempladas en el anexo del Decreto 442/1990, así como las modificaciones o ampliaciones de
proyectos que figuren en el Anexo del Decreto 442/1990 y el proyecto inicial de las cuales fuese objeto de
declaración.
En el inventario ambiental de la zona contemplada en el procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental o en su caso de Evaluación de Efectos Ambientales, deberá incluira una delimitación,
cartografía y valoración de los tipos de hábitats del Anexo II de la DC 92/43/CEE, así como de las
poblaciones silvestres de flora y fauna protegidas por la legislación comunitaria, nacional o de la
Comunidad Autónoma de Galicia, efectuada acorde con la escala del proyecto.
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Actividades sometidas a EIA
2
Anexo I de la Ley 6/2001
2.1
Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
1
2
3
4
5
Las primeras repoblaciones forestales de más de 50 hectáreas, cuando entrañen riesgos de graves
transformaciones ecológicas negativas.
Corta de arbolado con propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo, cuando no esté sometida a
planes de ordenación y afecte a una superficie mayor de 20 hectáreas. No se incluye en este apartado la
corta de cultivos arbóreos explotados a turno inferior a cincuenta años.
Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva, que
impliquen la ocupación de una superficie mayor de 100 hectáreas o mayor de 50 hectáreas en el caso de
terrenos en los que la pendiente media sea igual o superior al 20 %.
Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de
avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 100 hectáreas. No se incluyen los
proyectos de consolidación y mejora de regadíos.
Instalaciones de ganadería intensiva que superen las siguientes capacidades:
5.1 40.000 plazas para gallinas y otras aves.
5.2 55.000 plazas para pollos.
5.3 2.000 plazas para cerdos de engorde.
5.4 750 plazas para cerdas de cría.
5.5 2.000 plazas para ganado ovino y caprino.
5.6 300 plazas para ganado vacuno de leche.
5.7 600 plazas para vacuno de cebo.
5.8 20.000 plazas para conejos.
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2.2
1
2
3
4
Grupo 2. Industria extractiva.
Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y
demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley
de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
1.1 Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 hectáreas.
1.2 Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros
cúbicos/año.
1.3 Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freático, tomando como nivel de referencia el
más elevado entre las oscilaciones anuales, o que pueden suponer una disminución de la
recarga de acuíferos superficiales o profundos.
1.4 Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica actual: fluvial, fluvio-glacial, litoral o eólica.
Aquellos otros depósitos y turberas que por su contenido en flora fósil puedan tener interés
científico para la reconstrucción palinológica y paleoclimática. Explotación de depósitos
marinos.
1.5 Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o
núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros
de tales núcleos.
1.6 Explotaciones situadas en espacios naturales protegidos o en un área que pueda visualizarse
desde cualquiera de sus límites establecidos, o que supongan un menoscabo a sus valores
naturales.
1.7 Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etc., y
que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez,
toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud
humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles
sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos.
1.8 Explotaciones que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico o en zona de
policía de un cauce cuando se desarrollen en zonas especialemente sensibles, designadas en
aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o en humedales incluidos en la lista del
Convenio Ramsar.
1.9 Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos
de 5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones
anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.
Minería subterránea en las explotaciones en las que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
2.1 Que su paragénesis pueda, por oxidación, hidratación o disolución, producir aguas ácidas o
alcalinas que den lugar a cambios en el pH o liberen iones metálicos o no metálicos que
supongan una alteración del medio natural.
2.2 Que exploten minerales radiactivos.
2.3 Aquéllas cuyos minados se encuentren a menos de 1 kilómetro (medido en plano) de distancia
de núcleos urbanos, que puedan inducir riesgos por subsidencia.
2.4 En todos los casos se incluyen todas las instalaciones y estructuras necesarias para el
tratamiento del mineral, acopios temporales o residuales de estériles de mina o del
aprovechamiento mineralúrgico (escombreras, presas y balsas de agua o de estériles, plantas
de machaqueo o mineralúrgicas, etc.).
Dragados
3.1 Dragados fluviales cuando se realicen entramos de cauces o zonas húmedas protegidas
designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o en humedales incluidos
en la lista del Convenio Ramsar y cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros
cúbicos/año.
3.2 Dragados marinos para la obtención de arena, cuando el volumen a extraer sea superior a
3.000.000 de metros cúbicos/año.
Extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales, cuando la cantidad extraída sea superior a 500
toneladas por día en el caso del petróleo y de 500.000 metros cúbicos por día en el caso del gas, por
concesión
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2.3
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Grupo 3. Industria energética
Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empresas que produzcan únicamente lubricantes a
partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción de, al menos, 500
toneladas de carbón de esquistos bituminosos (o de pizarra bituminosa) al día.
Centrales térmicas y nucleares:
2.1 Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de, al menos, 300
MW.
2.2 Centrales nucleares y otros reactores nucleares, incluidos el desmantelamiento o clausura
definitiva de tales centrales y reactores (con exclusión de las instalaciones de investigación
para la producción y transformación de materiales fisionables y fértiles, cuya potencia máxima
no supere 1 kW de carga térmica continua). Las centrales nucleares y otros reactores
nucleares dejan de considerarse como tales instalaciones cuando la totalidad del combustible
nuclear y de otros elementos radiactivamente contaminados haya sido retirada de modo
definitivo del lugar de la instalación.
Instalación de reproceso de combustibles nucleares irradiados.
Instalaciones diseñadas para cualquiera de los siguientes fines:
4.1 La producción o enriquecimiento de combustible nuclear.
4.2 El tratamiento de combustible nuclear irradiado o de residuos de alta actividad.
4.3 El depósito final del combustible nuclear irradiado.
4.4 Exclusivamente el depósito final de residuos radiactivos.
4.5 Exclusivamente el almacenamiento (proyectado para un período superior a diez años) de
combustibles nucleares irradiados o de residuos radiactivos en un lugar distinto del de
producción.
Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica
superior a 300 MW.
Tuberías para el transporte de gas y petróleo con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud
superior a 40 kilómetros.
Construcción de líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220
kV y una longitud superior a 15 kilómetros.
Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos mayores de 100.000 toneladas.
Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos)
que tengan 50 o más aerogeneradores, o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque
eólico.
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2.4
Grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y
elaboración de metales.
1
Plantas siderúrgicas integrales. Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir
de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos,
químicos o elecrolíticos.
Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como el tratamiento y transformación del amianto
y de los productos que contienen amianto: para los productos de amianto-cemento, con una producción
anual de más de 20.000 toneladas de productos acabados; para los usos del amianto como materiales de
fricción, con una producción anual de más de 50 toneladas de productos acabados; para los demás usos
del amianto, una utilización anual de más de 200 toneladas.
Instalaciones para la producción de lingotes de hierro o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas
las instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice alguna de las siguientes
actividades:
4.1 Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero en bruto por hora.
4.2 Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando
la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
4.1 Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de
2 toneladas de acero bruto por hora.
Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.
Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con excepción de metales
preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, restos de fundición, etc.), con una capacidad
de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales,
por día.
Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso
electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas empleadas para el tratamiento sea superior a 30
metros cúbicos.
Instalaciones de calcinación y de sinterizado de minerales metálicos, con capacidad superior a 5.000
toneladas por año de mineral procesado.
Instalaciones para la fabricación de cemento o de clinker en hornos rotatorios, con una capacidad de
producción superior a 500 toneladas diarias, o de clinker en hornos de otro tipo, con una capacidad de
producción superior a 50 toneladas al día. Instalaciones dedicadas a la fabricación de cal en hornos
rotatorios, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior
a 20 toneladas por día.
Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción de fibras minerales, con
una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.
Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos,
ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas
por día y/o una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y más de 300 kilogramos por metro
cúbico de densidad de carga por horno.
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
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2.5
1
2
3
4
5
6
7
Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera.
Instalaciones químicas integradas, es decir, instalaciones para la fabricación a escala industrial de
sustancias mediante transformación química, en las que se encuentran yuxtapuestas varias unidades
vinculadas funcionalmente entre sí, y que se utilizan para:
1.1 La producción de productos químicos orgánicos básicos.
1.2 La producción de productos químicos inorgánicos básicos.
1.3 La producción de fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o
compuestos).
1.4 La producción de productos fitosanitarios básicos y de biocidas.
1.5 La producción de productos farmacéuticos básicos mediante un proceso químico o biológico.
1.6 La producción de explosivos.
Tuberías para el transporte de productos químicos con un diámetro de más de 800 milímetros y una
longitud superior a 40 kilómetros.
Instalaciones para el almacenamiento de productos petroquímicos o químicos, con una capacidad de, al
menos, 200.000 toneladas.
Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo, mercerización) o para el
teñido de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.
Las plantas para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas
de productos acabados por día.
Plantas industriales para:
6.1 La producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas similares.
6.2 La producción de papel y cartón, con una capacidad de producción superior a 200 toneladas
diarias.
Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20
toneladas diarias.
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2.6
1
2
3
4
5
6
2.7
1
2
3
4
5
2.8
1
2
3
Grupo 6. Proyectos de infraestructuras
Carreteras:
1.1 Construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo
trazado.
1.2 Actuaciones que modifiquen el trazado de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras
convencionales preexistentes en una longitud continuada de más de 10 kilómetros.
1.3 Ampliación de carreteras convencionales que impliquen su transformación en autopista, autovía
o carretera de doble calzada en una longitud continuada de más de 10 kilómetros.
Construcción de líneas de ferrocarril para tráfico de largo recorrido.
Construcción de aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud de, al menos, 2.100
metros.
Puertos comerciales, pesqueros o deportivos.
Espigones y pantalanes para carga y descarga conectados a tierra que admitan barcos de arqueo
superior a 1.350 toneladas.
Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por
ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar,
excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras, cuando estas estructuras alcancen una
profundidad de, al menos, 12 metros con respecto a la bajamar máxima viva equinoccial.
Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua
Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando el
volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a 10.000.000 de metros cúbicos.
Proyectos para la extracción de aguas subterráneas ola recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual
de agua extraída o aportada es igual o superior a 10.000.000 de metros cúbicos.
Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales, excluidos los trasvases de agua
potable por tubería, en cualquiera de los siguientes casos:
3.1 Que el trasvase tenga por objeto evitarla posible escasez de agua y el volumen de agua
trasvasada sea superior a 100.000.000 de metros cúbicos al año.
3.2 Que el flujo medio plurianual de la cuenca de la extracción supere los 2.000.000.000 de metros
cúbicos al año y el volumen de agua trasvasada supere el 5 % de dicho flujo.
3.1 En todos los demás casos, cuando alguna de las obras que constituye el trasvase figure entre
las comprendidas en este anexo I.
Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 150.000 habitantesequivalentes.
Perforaciones profundas para el abastecimiento de agua cuando el volumen de agua extraída sea
superior a 10.000.000 de metros cúbicos.
Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos
Instalaciones de incineración de residuos peligrosos definidos en el artículo 3.c) de la Ley 10/1998, de 21
de abril, de Residuos, así como las de eliminación de dichos residuos mediante depósito en vertedero,
depósito de seguridad o tratamiento químico (como se define en el epígrafe D9 del anexo HA de la
Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 1 5 de julio, relativa a los residuos).
Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante
tratamiento químico (como se define el epígrafe D9 del anexo HA de la Directiva 75/442/CEE), con una
capacidad superior a 100 toneladas diarias.
Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una
capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes.
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2.9
1
2
3
Grupo 9. Otros proyectos
Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva, cuando
dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas.
Los siguientes proyectos correspondientes a actividades listadas en el anexo I que, no alcanzando los
valores de los umbrales establecidos en el mismo, se desarrollen en zonas especialmente sensibles,
designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación
de la aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del Convenio
de Ramsar:
2.1 Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones
ecológicas negativas.
2.2 Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación agrícola
intensiva que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10 hectáreas.
2.3 Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de
riego o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas.
2.4 Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal cuando
dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 10 hectáreas.
2.5 Concentraciones parcelarias.
2.6 Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos
minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D, cuyo aprovechamiento
está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando la superficie de terreno
afectado por la explotación supere las 2,5 hectáreas o la explotación se halle ubicada en
terreno de dominio público hidráulico, o en la zona de policía de un cauce.
2.7 Tuberías para el transporte de productos químicos y para el transporte de gas y petróleo con un
diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 10 kilómetros.
2.8 Líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con una longitud superior a 3 kilómetros.
2.9 Parques eólicos que tengan más de 10 aerogeneradores.
2.10 Plantas de tratamiento de aguas residuales.
Los proyectos que se citan a continuación, cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles,
designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE o en humedales incluidos en la lista
del Convenio de Ramsar:
3.1 Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.
3.2 Construcción de aeródromos.
3.3 Proyectos de urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y
construcciones asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos.
3.4 Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas.
3.5 Parques temáticos.
3.6 Vertederos de residuos no peligrosos no incluidos en el grupo 8 de este anexo I, así como de
residuos inertes que ocupen más de 1 hectárea de superficie medida en verdadera magnitud.
3.7 Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales.
3.8 Instalaciones de conducción de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 10
kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 metros cúbicos/segundo.
3.9 Concentraciones parcelarias.
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Actividades sometidas a EIA
3
Anexo II de la Ley 6/2001
3.1
Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
1
2
3
4
5
3.2
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Proyectos de concentración parcelaria (excepto los incluidos en el anexo I).
Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas
negativas (proyectos no incluidos en el anexo I).
Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de
avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas (proyectos no incluidos
en el anexo I), o bien proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas.
Proyectos para destinar áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva no incluidos en el anexo I.
Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500
toneladas al año.
Grupo 2. Industrias de productos alimenticios.
Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, siempre que en la
instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.1 Que esté situada fuera de polígonos industriales.
1.2 Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
1.3 Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales. Instalaciones
cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, con una capacidad de producción superior a 75
toneladas por día de productos acabados, e instalaciones cuya materia prima sea vegetal con una
capacidad de producción superior a 300 toneladas por día de productos acabados (valores medios
trimestrales).
Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la instalación reciba una
cantidad de leche superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).
Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, siempre que en la instalación se den de
forma simultánea las circunstancias siguientes:
4.1 Que esté situada fuera de polígonos industriales.
4.2 Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
4.3 Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, siempre que en la instalación se
den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
5.1 Que esté situada fuera de polígonos industriales.
5.2 Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
5.3 Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
Instalaciones para el sacrificio y/o despiece de animales con una capacidad de producción de canales
superior a 50 toneladas por día.
Instalaciones industriales para la fabricación de féculas, siempre que se den de forma simultánea las
circunstancias siguientes:
7.1 Que esté situada fuera de polígonos industriales.
7.2 Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
7.3 Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado, siempre que en la
instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
8.1 Que esté situada fuera de polígonos industriales.
8.2 Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
8.3 Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima superior a las 300 toneladas diarias.
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3.3
1
2
3
4
5
6
3.4
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Grupo 3. Industria extractiva.
Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos,
en particular:
1.1 Perforaciones geotérmicas.
1.2 Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares.
1.3 Perforaciones para el abastecimiento de agua.
Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y
pizarras bituminosas.
Instalaciones industriales en el exterior y en el Interior para la gasificación del carbón y pizarras
bituminosas.
Dragados marinos para la obtención de arena (proyectos no incluidos en el anexo I).
Explotaciones (no incluidas en el anexo I) que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico
para extracciones superiores a 20.000 metros cúbicos/año o en zona de policía de cauces y su superficie
sea mayor de 5 hectáreas.
Dragados fluviales (no incluidos en el anexo I) cuando el volumen de producto extraído sea superior a
100.000 metros cúbicos.
Grupo 4. Industria energética
Instalaciones industriales para el transporte de gas, vapor y agua caliente; transporte de energía eléctrica
mediante líneas aéreas (proyectos no incluidos en el anexo I), que tengan una longitud superior a 3
kilómetros.
Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito.
Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica (cuando, según lo establecido en el anexo I, no
lo exija cualquiera de las obras que constituyen la instalación).
Instalaciones de oleoductos y gasoductos (proyectos no incluidos en el anexo I), excepto en suelo urbano,
que tengan una longitud superior a 10 kilómetros.
Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200
toneladas.
Almacenamiento subterráneo de gases combustibles. Instalaciones con capacidad superior a 100 metros
cúbicos.
Instalaciones para el procesamiento y almacenamiento de residuos radiactivos (que no estén incluidas en
el anexo I).
Parques eólicos no incluidos en el anexo I.
Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica
superior a 100 MW.
3.5
Grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y
elaboración de metales.
1
2
Hornos de coque (destilación seca del carbón).
Instalaciones para la producción de amianto y para la fabricación de productos basados en el amianto
(proyectos no incluidos en el anexo I).
Instalaciones para la fabricación de fibras minerales artificiales.
Astilleros.
Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves.
Instalaciones para la fabricación de material ferroviario.
Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos.
Embutido de fondo mediante explosivos o expansores del terreno.
3
4
5
6
7
8
3.6
1
2
3
4
Grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera.
Tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos.
Producción de pesticidas y productos farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos.
Instalaciones de almacenamiento de productos petroquímicos y químicos (proyectos no incluidos en el
anexo I).
Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros.
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3.7
1
2
3
4
5
6
3.8
1
2
3
4
5
6
7
3.9
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Grupo 7. Proyectos de infraestructuras
Proyectos de zonas industriales.
Proyectos de urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones
asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos (proyectos no incluidos en
el anexo I).
Construcción de líneas de ferrocarril, de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales
intermodales (proyectos no incluidos en el anexo I).
Construcción de aeródromos (proyectos no incluidos en el anexo I).
Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000
metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones (proyectos no incluidos en el
anexo I).
Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un determinado tipo,
que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros.
Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua
Extracción de aguas subterráneas o recarga de acuíferos cuando el volumen anual de agua extraíde o
aportada sea superior a 1.000.000 de metros cúbicos (proyectos no incluidos en el anexo I).
Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales cuando el volumen de agua
trasvasada sea superior a 5.000.000 de metros cúbicos. Se exceptúan los trasvases de agua potable por
tubería o la reutilización directa de aguas depuradas (proyectos no incluidos en el anexo I).
Construcción de vías navegables, puertos de navegación Interior, obras de encauzamiento y proyectos de
defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 2 kilómetros y
no se encuentran entre los supuestos contemplados en el anexo I. Se exceptúan aquellas actuaciones
que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana,
Plantas de tratamiento de aguas residuales superiores a 10.000 habitantes-equivalentes,
Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000
metros cúbicos/día,
Instalaciones de conducción de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 40 kilómetros y la
capacidad máxima de conducción sea superior a 5 metros cúbicos/segundo (proyectos no incluidos en el
anexo I).
Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se dé alguno de los
siguientes supuestos:
7.1 Grandes presas según se definen en el Reglamento técnico de seguridad de presas y
embalses, cuando no se encuentren incluidas en el anexo I.
7.2 Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con
capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos.
Grupo 9. Otros proyectos
Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados.
Instalaciones de eliminación de residuos no incluidas en el anexo I.
Depósitos de Iodos.
Instalaciones de almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados e instalaciones de
desguace.
Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores.
Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas.
Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas (proyectos no incluidos en el anexo I).
Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas.
Parques temáticos (proyectos no incluidos en el anexo I).
Recuperación de tierras al mar.
Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados,
ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes:
11.1 Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.
11.2 Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
11.3 Incremento significativo de la generación de residuos.
11.4 Incremento significativo en la utilización de recursos naturales.
11.5 Afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE
y 92/43/CEE, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.
Los proyectos del anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos
métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años.
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Actividades sometidas a EIA
4
Anexo III de la Ley 6/2001
4.1
Características de los proyectos
1
4.2
1
4.3
1
Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de:
1.1 El tamaño del proyecto.
1.2 La acumulación con otros proyectos.
1.3 La utilización de recursos naturales.
1.4 La generación de residuos.
1.5 Contaminación y otros inconvenientes.
1.6 El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas.
Ubicación de los proyectos
La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por los proyectos
deberá considerarse teniendo en cuenta, en particular:
1.1 El uso existente del suelo.
1.2 La relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.
1.3 La capacidad de carga del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:
a) Humedales.
b) Zonas costeras.
c) Áreas de montaña y de bosque.
d) Reservas naturales y parques.
e) Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades
Autónomas; áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas
79/409/CEE y 92/43/CEE.
f) Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental
establecidos en la legislación comunitaria.
g) Áreas de gran densidad demográfica.
h) Paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica.
Características del potencial impacto
Los potenciales efectos significativos de los proyectos deben considerarse en relación con los criterios
establecidos en los anteriores apartados 1 y 2, y teniendo presente en particular:
1.1 La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población afectada).
1.2 El carácter transfronterizo del impacto.
1.3 La magnitud y complejidad del impacto.
1.4 La probabilidad del impacto.
1.5 La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.
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Actividades sometidas a EIA
5
Decreto 442/1990, de Avaliación de Impacto Ambiental
5.1
Tipos de proyectos
1
2
3
4
5
6
Refinerías de petróleo bruto, con exclusión de las empresas que producen únicamente lubricantes
derivados del petróleo, así como instalaciones de gasificación y pirólisis de esquistos bituminosos con
capacidad superior a 500 Tm/día. Oleoductos y gasoductos submarinos.
Centrales eléctricas con potencia igual o superior a 300 MW. Otras instalaciones de combustión con
potencia térmica de al menos 300 MW. Otros reactores nucleares (con exclusión de las instalaciones de
investigación para la producción y transformación de materias fisionables y fértiles en las que la potencia
máxima no pase de 1 kw. de duración permanente térmica).
Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente, o a eliminar definitivamente
residuos radiactivos. Se entenderá por almacenamiento permanente de residuos radiactivos, cualquiera
que sea su duración temporal, aquel que esté específicamente concebido para dicha actividad y que se
halle fuera del ámbito de la instalación nuclear o radiactiva que produce dichos residuos.
Plantas siderúrgicas integrales.
Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como el tratamiento y transformación del amianto
y de los productos que contienen amianto. Para los productos de amianto-cemento, una producción anual
de más de 20.000 toneladas de productos terminados; para las guarniciones de fricción, una producción
anual de más de 50 toneladas de productos terminados, y para otras utilizaciones de amianto, una
utilización de más de 200 toneladas por año.
A los efectos del presente Decreto, se entenderá el término tratamiento comprensivo de los términos
manipulación y tratamiento. Se entenderá el término amianto-cemento referido a fibrocemento. Se
entenderá «para otras utilizaciones de amianto, una utilización de más de 200 toneladas por año», como
«para otros productos que contengan amianto, una utilización de más de 200 toneladas por año».
Instalaciones químicas integradas: A los efectos del presente Decreto se entenderá la integración, como
la de aquellas empresas que comienzan en la materia prima bruta o en productos químicos intermedios y
su producto final es cualquier producto químico susceptible de utilización posterior comercial o de
integración en un nuevo proceso de elaboración.
Cuando la instalación química-integrada pretenda ubicarse en una localización determinada en la que no
hubiera un conjunto de plantas químicas preexistentes, quedará sujeta al presente Decreto, sea cual fuere
el producto químico objeto de su fabricación.
Cuando la instalación química-integrada pretenda ubicarse en una localización determinada en la que ya
exista un conjunto de plantas químicas quedará sujeta al presente Decreto si el o los productos químicos
que pretenda fabricar están clasificados como tóxicos o peligrosos, según la regulación que a tal efecto
recoge el Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas, clasificación, etiquetado y envasado de
sustancias peligrosas (Real Decreto 2216/1985, de 28 de octubre).
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5
Decreto 442/1990, de Avaliación de Impacto Ambiental
5.1
Tipos de proyectos (continuación)
7
8
9
10
11
Construcción de autopistas, autovías y líneas de ferrocarril de largo recorrido, que supongan nuevo
trazado, aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud mayor o igual a 2.100 metros y
aeropuertos de uso particular. A los efectos del presente Decreto son autopistas y autovías las definidas
como tales en la Ley de carreteras.
A los efectos del presente Decreto se entenderá por aeropuerto la definición propuesta por la Directiva
85/337/CEE y que corresponde con el término aeródromo, según lo define el Convenio de Chicago de
1944, relativo a la creación de la Organización de la Aviación Civil Internacional (anexo 14). En este
sentido, se entiende por aeropuerto el área definida de tierra o agua (que incluye todas sus edificaciones,
instalaciones y equipos), destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de
aeronaves.
Puertos comerciales, vías navegables y puertos de navegación que permitan el acceso a barcos
superiores a 1.350 toneladas y puertos deportivos.
En relación a las vías navegables y puertos de navegación interior que permitan el acceso a barcos
superiores a 1.350 toneladas de desplazamiento máximo (desplazamiento en estado de máxima carga).
Instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por incineración, tratamiento químico o
almacenamiento en tierra: A los efectos del presente Decreto, se entenderá tratamiento químico, referido
a tratamiento físico-químico, y por almacenamiento en tierra, se entenderá depósito de seguridad en
tierra.
Grandes presas:
Se entenderá por gran presa según la vigente instrucción para el proyecto, construcción y explotación de
grandes presas, de la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo, a aquella de más de 15 metros de altura, siendo ésta la diferencia de cota existente entre la
coronación de la misma y la del punto más bajo de la superficie general de cimientos, o a las presas que,
teniendo entre 10 y 15 metros de altura, responderán a una, al menos, de las indicaciones siguientes.
Capacidad del embalse superior a 100.000 metros cúbicos.
Características excepcionales de cimientos o cualquier otra circunstancia que permita calificar la obra
como importante para la seguridad o economía públicas.
Primeras repoblaciones cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas:
Se entenderá por primeras repoblaciones todas las plantaciones o siembras de especies forestales sobre
suelos que, durante los últimos cincuenta años, no hayan estado sensiblemente cubiertos por árboles de
las mismas especies que las que se tratan de introducir, y todas aquellas que pretendan ejecutarse sobre
terrenos que en los últimos diez años hayan estado desarbolados.
Por el riesgo se entenderá la probabilidad de ocurrencia.
Existirá riesgo de grave transformación ecológica negativa cuando se dé alguna de las circunstancias
siguientes:
11.1 La destrucción parcial o eliminación de ejemplares de especies protegidas o en vías de
extinción.
11.2 La destrucción o alteración negativa de valores singulares botánicos, faunísticos, edáficos,
históricos, geológicos, literarios, arqueológicos y paisajísticos.
11.3 La actuación que, por localización o ámbito temporal, dificulte o impida la nidificación o la
reproducción de especies protegidas.
11.4 La previsible regresión en calidad de valores edáficos cuya recuperación no es previsible a
plazo medio.
11.5 Las acciones de las que pueda derivarse un proceso erosivo incontrolable, o que produzcan
pérdidas de suelo superiores a las admisibles en relación con la capacidad de regeneración del
suelo.
11.6 Las acciones que alteren paisajes naturales o humanizados de valores tradicionales
arraigados.
11.7 El empleo de especies no incluidas en las escalas sucesionales naturales de la vegetación
correspondiente a la estación a repoblar.
11.8 Las actuaciones que impliquen una notable disminución de la diversidad biológica.
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Actividades sometidas a EIA
5
Decreto 442/1990, de Avaliación de Impacto Ambiental
5.1
Tipos de proyectos (continuación)
12
Extracción a cielo abierto de hulla, lignito u otros minerales.
A los efectos del presente Decreto, se entenderá por extracción a cielo abierto aquellas tareas o
actividades de aprovechamiento o explotación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos
que necesariamente requieran la aplicación de técnica minera y no se realicen mediante labores
subterráneas.
Son objeto de sujeción al presente reglamento las explotaciones mineras a cielo abierto de yacimientos
minerales y demás recursos geológicos de las Secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está
regulado por la Ley de minas y normativa complementaria cuando se dé alguna de las circunstancias
siguientes:
12.1
13
14
Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros
cúbicos/año.
12.2 Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica fluvial, fluvioglacial, litoral o eólica, y
depósitos marinos.
12.3 Explotaciones que produzcan impactos paisajísticos severos o críticos.
12.4 Explotaciones situadas en espacios naturales protegidos o que supongan un menoscabo a sus
valores naturales.
12.5 Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etcétera,
y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez,
toxicidad y otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud
humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles
sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos.
Todas aquellas actuaciones que produzcan una alteración física o una pérdida de los valores naturales
culturales, científicos o educativos de los espacios naturales en régimen de protección general, incluidos
en el Registro General de Espacios Naturales de Galicia.
Cualquier actuación que, mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, se considere, con
posterioridad a la aprobación del presente Decreto, que debe estar sujeta a evaluación del impacto
ambiental ordinaria.
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2.5
Desarrollo del PORN
De acuerdo con lo expuesto en este documento, y en base a la diversidad, representatividad y
singularidad de las especies de flora y fauna silvestre y de los tipos de hábitats naturales presentes en
el Espacio Natural Protegido Os Ancares – O Courel, así como al estado de conservación de éstos
elementos y de las unidades ambientales en relación con otros lugares de la Región Biogeográfica
Atlántica, se propone la declaración dentro de la ZEPVN de Os Ancares – O Courel de dos Parques
Naturales, de acuerdo con la Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna
silvestre y de la Lei 9/2001 de Conservación da Natureza, el Parque Natural dos Ancares (22.415 ha)
y el Parque Natural do Courel (19.258 ha), cuya delimitación cartográfica queda recogida en las
figuras adjuntas. La delimitación de ambos Parques Naturales engloban las zonas de mayor valor
para la conservación de los valores naturales, la Zona de Interés Prioritario Para la Conservación
(ZIP) y la Zona de Uso Restringido (ZUR).
Asimismo, el desarrollo del presente Plan de Ordenación de Recursos Naturales deberá realizarse
mediante el correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, que se elaborará según lo dispuesto en la
Ley 4/1989 y en la Lei 9/2001. El Plan Rector de Uso y Gestión se desarrollará mediante programas
básicos de actuación sectorial que podrían ser los que se citan a continuación:
1. Programa de conservación y restauración de los valores naturales.
2. Programa de ordenación forestal e hidrológica.
3. Programa de investigación.
4. Programa de uso público e interpretación.
5. Programa de educación ambiental.
6. Programa de defensa contra incendios forestales, otros riesgos naturales y seguridad en
general.
7. Programa de desarrollo socio-económico.
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Figura 2.5-1. Delimitación del Parque Natural dos Ancares.
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Figura 2.5-2. Delimitación del Parque Natural do Courel.
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