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Transcripción

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Negociado de Estadística Municipal
Tel: 914522701 Fax: 91715071 6
Plaza Mayor, I
28223-MADRID
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EDICTO
Vista la diñcultad de dar cumplimiento a esta notificación por haber cambiado los afectados su
residencia, se hace público, según prevé el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 3011992, d,e 26 d,e
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones hiblicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y con sujeción a las prescripciones del artículo
61
de dicha Ley, lo siguiente:
En Pozuelo de Alarcón a 8 de junio de 2015.
Visto el exped¡ente en el que constan los siguientes
HECHOS
1o.- Por el lnstituto Nacional de Estadística mediante los ficheros de intercambio de variaciones padronales, se
ha procedido a comunicar a este Ayuntamiento (HlA215), los registros de ENCSARP (Extranjeros no
comunitarios sin autorización de residenc¡a permanente) para los que en tres meses se cumple la fecha de
caducidad (F_VAR) de su inscripción al padrón de Habitantes.
2o.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la de la Ley 7i1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 14t2003, de 20 de
septiembre, los Extranjeros no comunitar¡os sin autorización de residencia permanente deben de renovar su
3o.-
inscripción cada dos años.
Por el Negociado de Estadística se comprueba que, habiéndose remitido notificaciones a los ¡nteresados a
efectos de renovar su inscripción de residencia en el municipio, las personas que se indican, no la han
realizado al día de la fecha de caducidad,
cambiado su residencia a otro municipio.
no
habiéndose recibido del INE comunicación de haber
A los anteriores Hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.
2.
La Ley Orgánica 1412003, de 20 de noviembre, de Reforma de ta Ley Orgánica 4/2OOO, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de /os extranjeros en España y su integración social, modificada por ta Ley
Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de ta Ley 7n985, de 2 de abril, Reguladora de las Eases del Régimen
Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones púbticai y det
Procedimiento Administrativo Común, y de ta Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Deíteal,
introduce una modificación en el artículo 16 de la Ley 7/1985 que establece la renovación periódica cada dos
años de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia
permanente y la caducidad de dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo tal renovación.
El a(ículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales aprobado por Real
Decreto 1690/1986 de 11 de Julio, modificado por Real Decreto 2612t1996 de 20 de Diciembre establece
que el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, fijando al
padrón municipal en su artículo 53 como el registro administrativo donde constan los vecinoé de un
municipio, constituyendo sus datos prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual. lgualmente
elartículo 17.3 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Localestablece entre
otras la competencia del Ayuntamiento en el mantenimiento del Padrón de Habitantes.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación y de conformidad con los informes obrantes
en el expediente,
HE RESUELTO:
1o.- Declarar la caducidad de la inscripción de las siguientes personas y su Baja en el Padrón Municipal
de Habitantes de este municipio, en las fechas que se indican (FVAR), por no haber renovado su residencia en
los plazos estipulados, a sat )er:
y
ADA MARLENE
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ANNA MARIE
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Documento
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Edicto Bajas por caducidad ENCSARP fichero HIA215
- página I
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Lo manda y firma el Concejal Delegado de Obras y Servicios, Participación y Distritos en el lugar y fecha aniba
indicados."
EL CONCEJAL DE OBRAS Y SERVICIOS,
Edicto Bajas por caducidad ENCSARp fichero HIA2t5
-
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