Pliego BIC Granada 2012 - Agencia de Innovación y Desarrollo de

Transcripción

Pliego BIC Granada 2012 - Agencia de Innovación y Desarrollo de
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN
DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE
OFERTA CONTINUADA DE
INCUBACIÓN EN EL ESPACIO DEL
CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E
INNOVACIÓN BIC GRANADA,
TITULARIDAD DE LA AGENCIA DE
INNOVACION Y DESARROLLO DE
ANDALUCIA, IDEA
ÓRGANO CONTRATANTE:
AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA
INFORMACIÓN:
www.agenciaidea.es // www.bicgranada.org
1
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE
OFERTA CONTINUADA DE INCUBACIÓN EN EL ESPACIO DEL CENTRO
EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN BIC GRANADA, TITULARIDAD DE
LA AGENCIA DE INNOVACION Y DESARROLLO DE ANDALUCIA, IDEA.
INDICE DEL CLAUSULADO:
PRIMERO.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA CONTINUADA
3
SEGUNDA.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.
3
TERCERA- PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
3
CUARTA. REQUISITOS
3
QUINTA. SOLICITUDES.
4
SEXTA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
4
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ARRENDATARIOS.
4
OCTAVA. PERFECCIÓN DEL CONTRATO, FIRMA Y CONSECUENCIAS DE SU
INCUMPLIMIENTO.
4
NOVENA. RÉGIMEN JURÍDICO.
5
DÉCIMA. ESPACIOS DE USO DE CORTA DURACIÓN.
5
A
INDICE DE ANEXOS:
1.- Anexo I.
2.- Anexo II.
3.- Anexo III.
4.- Anexo IV.
5.- Anexo V.
6.- Anexo VI
Descripción de los inmuebles, usos permitidos y superficies.
Criterios de admisión de empresas para su ubicación en el Centro.
Precios.
Modelo solicitud de ingreso en la incubadora.
Documentación a aportar con carácter previo a la firma del
contrato.
Modelo del contrato de arrendamiento.
2
PRIMERO.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA CONTINUADA
Es objeto del presente procedimiento el establecer las bases por las cuales la
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía procederá a admitir empresas y
formalizar contratos de arrendamiento en los espacios destinados a incubación del
Centro Europeo de Empresas e Innovación BIC GRANADA, sito en el Parque
Tecnológico de Ciencias de la Salud, en la Avda. de la Innovación nº 1, Armilla
(Granada) dando cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia
contenidos en la legislación patrimonial aplicable.
La descripción de los espacios a utilizar, sus usos permitidos y superficie, es la que
se contiene en el Anexo I.
Dado que la oferta es continuada, y con independencia de publicar el presente
pliego en la web de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, toda la
información será publicada en la web http://www.bicgranada.org, la cual se
mantendrá permanentemente actualizada.
SEGUNDA.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.
La solicitud de incubación se aceptará por riguroso orden de presentación en
función de la disponibilidad, para aquellos proyectos que cumplan los requisitos de
admisión en el Centro, que se adjuntan como Anexo II.
TERCERA- PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
Los precios son inicialmente determinados por informe técnico, aprobados por la
Comisión
de
Gestión
de
BIC
Granada
y
publicados
en
la
web
http://www.bicgranada.org que se mantendrá permanentemente actualizada al
respecto. Los precios actuales se adjuntan como Anexo III.
El pago de las cantidades que resulten de la aplicación de las tarifas se realizará
por domiciliación bancaria y, en casos excepcionales y a elección del arrendador,
podrá realizarse por transferencia.
CUARTA. REQUISITOS
Están facultadas para acceder a la incubadora las personas naturales o
jurídicas, españolas y extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no se
hallen incursas en los supuestos de prohibiciones para contratar que se recogen en el
art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como no formar parte
de los órganos de gobierno o administración personal alguna a las que se refiere la Ley
3/05, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la
Junta de Andalucía.
3
QUINTA. SOLICITUDES.
Los interesados presentarán la solicitud de incubación en modelo normalizado
que se adjunta como Anexo IV, a la que acompañarán el plan de negocio de la
empresa y el resto de la información necesaria para la correcta evaluación del
proyecto según el Anexo II. La falta de presentación de información necesaria se
considerará renuncia a sus derechos por parte del solicitante.
SEXTA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las personas físicas o jurídicas que deseen presentar solicitudes de incubación, lo
harán en el Registro del Centro Europeo de Empresas e Innovación BIC GRANADA, sito
en Armilla (Granada), en Avda. de la Innovación nº 1. Serán válidas las solicitudes
presentadas por correo electrónico y a través de la web http://www.bicgranada.org.
El plazo de presentación de ofertas estará abierto de forma indefinida.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ARRENDATARIOS.
El promotor que estuviera interesado en la ubicación de su proyecto en BIC
GRANADA, deberá presentar una solicitud, según modelo normalizado que se adjunta
como Anexo IV.
La Comisión de Gestión de BIC GRANADA analizará y evaluará las solicitudes
presentadas por los promotores de los proyectos en función de la adecuación o no a
los criterios de admisión descritos en el Anexo II.
Las solicitudes se resolverán por estricto orden de presentación, aceptándose
aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el presente pliego en función de la
disponibilidad de espacio.
El acuerdo adoptado por la Comisión será comunicado por escrito a la empresa
solicitante. En caso de aprobación, el solicitante deberá presentar la aceptación en
un plazo máximo de treinta días junto con la documentación requerida con carácter
previo a la firma del contrato de arrendamiento recogido en el Anexo V. Si el
solicitante, por la razón que fuere, no acepta la oferta, se entenderá que renuncia a su
derecho.
El contrato a suscribir será el que figura como modelo en el Anexo VI.
El Órgano de Contratación de IDEA para la formalización de los contratos de
arrendamiento es el Secretario General, en virtud de la delegación de competencias
efectuada por el Director General mediante Resolución de 30 de junio de 2010
(artículo 1.g)
OCTAVA. PERFECCIÓN DEL CONTRATO, FIRMA Y CONSECUENCIAS DE SU
INCUMPLIMIENTO.
El contrato quedará perfeccionado con su firma, momento en que el
4
arrendatario abonará el importe de la fianza arrendaticia mediante la entrega de
cheque bancario, talón conformado o justificante de haber transferido, a la cuenta
que oportunamente se comunique, dicho importe. Las condiciones del arrendamiento
serán las que figuran en el citado Anexo VI.
Si el solicitante, por la razón que fuere, no concurriese a la firma del contrato o
concurriendo no abonase su precio, se entenderá que renuncia a su derecho.
NOVENA. RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato a que refiere el presente Pliego es de carácter privado y está
expresamente excluido del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 3/2011, a
tenor de lo establecido en el artículo 4.1.p) de dicho cuerpo legal, rigiéndose por lo
establecido en la Ley 4/1986 de 5 de Mayo, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma Andaluza en lo que le resulte de aplicación y por la Ley 3/1987 de creación
del Instituto de Fomento de Andalucía y resto de legislación patrimonial que se
considere aplicable.
En consecuencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley
4/1986, el presente contrato quedará sometido a las reglas generales de Derecho
privado. No obstante, al realizarse sobre un bien público estará sometido a los
principios de publicidad y concurrencia.
Cuantas cuestiones y controversias se susciten en relación a los efectos y
extinción del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción
civil, sometiéndose las partes expresamente al fuero correspondiente a la ciudad de
Sevilla.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los
documentos anejos que forman parte del mismo o de las condiciones o normas de
toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al
licitador y al adjudicatario de su cumplimiento.
DÉCIMA. ESPACIOS DE USO DE CORTA DURACIÓN.
Con independencia de los espacios contenidos en el Anexo I, podrán
determinarse espacios en el Centro de Empresas que podrán ser reservados para ser
cedidos a cambio de precio por periodos de tiempo de corta duración,
(entendiéndose por tales horas, días, semanas y todos aquellos de duración inferior a
un mes). Dichos usos quedarán expresamente excluidos de la presente oferta
continuada de arrendamiento, por razón de eficacia, y serán adjudicados por orden
de solicitud, dándose cumplimiento con la presente cláusula a los principios de
publicidad y concurrencia. En caso de que se destinen espacios a este uso se
publicará en la web http://www.bicgranada.org la relación de los mismos, con
descripción de usos, superficies y precios.
5
ANEXO I
DESCRIPICIÓN DE INMUEBLES, USOS Y SUPERFICIE
6
ANEXO I. DESCRIPCIÓN DE INMUEBLES, USO, SUPERFICIE Y PRECIO
EDIFICIO 1
EDIFICIO 2
EDIFICIO 3
EDIFICIO 4
MÓDULO DE LABORATORIO
MÓDULO DE OFICINA
MÓDULO DE OFICINA
MÓDULO DE OFICINA
NÚMERO
101
102
111
112
113
121
122
123
131
132
133
134
135
136
PLANTA
BAJA
BAJA
PRIMERA
PRIMERA
PRIMERA
SEGUNDA
SEGUNDA
SEGUNDA
TERCERA
TERCERA
TERCERA
TERCERA
TERCERA
TERCERA
SUPERFICIE
78,43
70,44
52,82
47,74
46,32
52,82
47,74
46,32
23,78
23,78
23,78
23,78
23,78
22,50
MÓDULO DE NAVE
NÚMERO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
PLANTA
ACCESO
ACCESO
ACCESO
ACCESO
ACCESO
ACCESO
ACCESO
ACCESO
ACCESO
ACCESO
SUPERFICIE
124,71
124,71
124,71
125,44
210,00
124,71
124,71
125,44
125,44
122,46
NÚMERO
201
202
203
211
212
213
221
222
223
231
232
233
234
235
236
PLANTA
BAJA
BAJA
BAJA
PRIMERA
PRIMERA
PRIMERA
SEGUNDA
SEGUNDA
SEGUNDA
TERCERA
TERCERA
TERCERA
TERCERA
TERCERA
TERCERA
SUPERFICIE
47,00
47,60
46,32
52,82
47,74
46,32
52,82
47,74
46,32
23,78
23,78
23,78
23,78
23,78
22,50
NÚMERO
301
302
303
311
312
313
321
322
323
331
332
333
334
335
336
PLAZAS
PLANTA
69
SÓTANO
NÚMERO
1 a 69
SUPERFICIE
54,42
47,60
46,32
52,82
47,74
46,32
52,82
47,74
46,32
23,78
23,78
23,78
23,78
23,78
22,50
NÚMERO
401
402
411
412
413
421
422
423
431
432
433
434
435
436
PLANTA
BAJA
BAJA
PRIMERA
PRIMERA
PRIMERA
SEGUNDA
SEGUNDA
SEGUNDA
TERCERA
TERCERA
TERCERA
TERCERA
TERCERA
TERCERA
SUPERFICIE
78,43
70,44
47,74
47,74
46,32
47,74
47,74
46,32
23,78
23,78
23,78
23,78
23,78
22,50
EDIFICIO 1
EDIFICIO 2
EDIFICIO 4
MÓDULO DE TRASTERO
MÓDULO DE TRASTERO
MÓDULO DE TRASTERO
NÚMERO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
PLANTA
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SUPERFICIE
10,18
10,18
10,18
10,18
10,18
10,18
10,18
10,18
10,18
10,18
21,10
13,24
NÚMERO
13
14
15
16
17
18
19
20
7
PLAZA DE GARAJE
PLANTA
BAJA
BAJA
BAJA
PRIMERA
PRIMERA
PRIMERA
SEGUNDA
SEGUNDA
SEGUNDA
TERCERA
TERCERA
TERCERA
TERCERA
TERCERA
TERCERA
PLANTA
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SUPERFICIE
10,18
10,18
10,18
10,18
10,18
10,18
10,18
10,18
NÚMERO
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
PLANTA
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SÓTANO
SUPERFICIE
10,18
10,18
10,18
10,18
10,18
10,18
10,18
10,18
10,18
10,18
21,10
13,24
8
9
10
DISTRIBUCIÓN PLAZAS DE APARCAMIENTO
62
61
12
60
59
58
57
56
55
54
53
13
14
15
16
17
18
19
52
51
50
49
48
47
46
11
45
20
21
22
23
24
25
26
44
43
42
41
40
39
38
37
27
28
29
30
36
35
34
33
32
ACCESO
63
11
ASCENSOR
64
10
ACCESO
65
9
ESCALERAS
66
8
ACCESO
67
7
ESCALERAS
68
6
ACCESO
5
ESCALERAS
4
ACCESO
3
ESCALERAS
RAMPA
2
ACCESO
ACCESO
ESCALERAS
69
1
31
ANEXO II
CRITERIOS DE ADMISIÓN DE PROYECTOS EN EL CENTRO BIC
GRANADA
12
ANEXO II. CRITERIOS DE ADMISIÓN DE PROYECTOS EN BIC
GRANADA
Para analizar las solicitudes de incubación se estudia en primer lugar la
concordancia con los objetivos de BIC Granada. Esta concordancia se evalúa
utilizando seis aspectos, cinco de ellos positivos y uno negativo, al que se aplica
proporcionalidad inversa. Cada aspecto se valora del 0=nada al 6=total. Los
aspectos a considerar son:
1. Concordancia del sector de la actividad: Se valorará la pertenencia de la
actividad de la empresa a alguno de los sectores y actividades
considerados de futuro y estratégicos para el desarrollo económico del
Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada (PTS Granada):






Biotecnológico, Nanotecnológico
Biosanitario
Bioinformático
TIC relacionado con servicios a la salud
Servicios complementarios a EBTs bio.
Otras tecnologías asociadas a nuevos desarrollos del conocimiento.
2. Empresa de Base Tecnológica. Se valorará el nivel tecnológico de la
empresa y su capacidad para generar tecnología y/o actividades basadas
en el conocimiento. Se valorará la existencia de patentes o tecnologías
patentables, la procedencia del proyecto empresarial, principalmente si es
generado por personal de un grupo de investigación ya sea de la
Universidad o de otros Centros Públicos de Investigación.
3. Crea sinergias con empresas BIC y PTS. Se valorará la cooperación con otras
empresas ubicadas en BIC Granada, especialmente la complementariedad
y generación de sinergias de carácter científico y tecnológico con otras
empresas y entidades ubicadas en el PTS y en su ámbito de actuación, así
como su coincidencia con los objetivos del PTS de fomento y dinamización
del sector BIO.
4. Grado de innovación del proyecto. Se valorará el carácter innovador del
proyecto desde el punto de vista de nuevos productos, procesos y/o
servicios y la capacidad de la empresa para introducir innovaciones,
resolver problemas existentes en el mercado, así como la participación y/o
generación de proyectos de I+D+I, el grado de colaboración con
organismos públicos o privados de investigación y la capacidad de
transferencia de tecnología.
5. Necesidad de incubación. Se valorarán positivamente los proyectos que se
encuentren en una fase en la que necesiten de los servicios de incubación
ofrecidos por BIC Granada. Igualmente se valorará la necesidad de
reubicación y/o ampliación de espacio de las empresas que están siendo
incubadas.
6. Incompatibilidad empresas BIC. Se valorará negativamente la existencia de
incompatibilidades con otras empresas instaladas.
13
La concordancia con los objetivos es excluyente, es decir, es necesario que un
proyecto alcance la puntuación media mínima de 3 puntos para proseguir la
evaluación.
Una vez superada la concordancia con los objetivos del BIC se realiza el análisis del
proyecto a través de un cuestionario referido a valoración técnica del proyecto,
valoración comercial, ventas y marketing, valoración del equipo promotor/ personas
clave, plan económico financiero, y estrategia y modelo de negocio.
Todos los aspectos son valorados de 0 a 6. De esta forma se obtiene una puntuación
media por bloque. Con la media de todos los bloques, incluido el de concordancia, se
obtiene la media del proyecto. Para que la empresa sea aceptada, la media debe ser
superior a 3.
PUNTUACIÓN
VALORACIÓN TÉCNICA
-
VALORACIÓN COMERCIAL, VENTAS Y MARKETING
-
EQUIPO PROMOTOR/PERSONAS CLAVE
-
PLAN ECONÓMICO - FINANCIERO
-
ESTRATEGIA Y MODELO DE NEGOCIO
-
CONCORDANCIA OBJETIVOS BIC
-
MEDIA PROYECTO
-
El resultado es incluido en la propuesta a la Comisión de Gestión junto con la
descripción de la empresa y del proyecto, así como de las necesidades de espacio
recogidas en la solicitud.
14
ANEXO III
TARIFAS BIC GRANADA 2012
15
ANEXO III
TARIFAS BIC GRANADA 2012
ALQUILER ESPACIOS Y DOMICILIACIÓN
PRECIO
UNIDAD
Alquiler Laboratorios y Oficinas
10,29€
M2/MES
Alquiler Naves uso industrial
6,86€
M2/MES
Alquiler Naves uso oficina y/o
laboratorio
10,29€
M2/MES
Alquiler Cocheras
57,15€
MES
Alquiler Trasteros
57,15€
MES
Empresa domiciliada
106,81€
MES
ALQUILER SALAS DE REUNIONES
POR HORAS
MEDIA
JORNADA
JORNADA
COMPLETA
50€
170€
270€
10€
50€
80€
Cañón de proyección + pantalla
10€
27€
44€
Ordenador
9€
18€
35€
Videoconferencia
10€
50€
80€
SALA DE CONFERENCIAS
Luz, sonido, climatización, proyector de
vídeo, DVD, cámara de
documentos, ordenador, grabación
SALAS DE REUNIONES Y FORMACIÓN
Sala de Reuniones
EQUIPOS PORTÁTILES
Las empresas instaladas, domiciliadas o asociadas al Club BIC GRANADA disfrutan de
un 50% de bonificación sobre los precios de alquiler de salas y equipos.
16
ANEXO IV
SOLICITUD DE INGRESO EN INCUBADORA
17
Número Solicitud:
ANEXO IV
SOLICITUD DE INGRESO EN INCUBADORA
Datos Empresa:
Nombre Empresa:
Sector:
Actividad:
Datos Contacto:
Nombre y Apellidos:
Dirección:
Localidad:
C.P.:
Teléfono:
E-Mail:
Fax:
Provincia:
Página Web:
¿Qué necesidades tiene?
Laboratorio
m2
Oficinas
Trastero
m2
Nave
Plaza Aparcamiento
En Granada, a
de
Fdo:
D.N.I.:
18
de 200
m2
ANEXO I
DATOS DE LA EMPRESA
A. ¿Existente o en constitución?
Existente:
Fecha de constitución:
En Constitución:
Fecha inicio actividad:
B. Datos Fiscales:
Razón social:
C.I.F. /N.I.F.:
Domicilio Social:
Localidad:
C.P.:
Provincia:
C. Personas de contacto:
Nombre y Apellidos
Cargo
D. Socios:
Nombre y Apellidos
CIF/NIF
19
%Participación
ANEXO II
DATOS ECONÓMICOS Y DE EMPLEO
A. Datos Económicos:
Capital Social:
Volumen de Negocio:
B. Datos Empleo:
Nº Trabajadores
Categoría
Total trabajadores:
20
ANEXO III
DATOS DEL PROYECTO
A. Descripción del Proyecto:
B. Innovación. Aspectos a destacar:
C. Inversión Necesaria (estimación):
21
D. Empleo a crear (estimado):
ANEXO IV
¿Qué ventajas cree que puede tener su empresa al instalarse en Bic Granada?
22
ANEXO V
DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON CARÁCTER PREVIO A
LA FIRMA DEL CONTRATO
23
ANEXO V. DOCUMENTACIÓN A APORTAR
CARÁCTER PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO
CON
Se detalla a continuación la documentación a aportar con carácter previo a la firma,
en caso de aceptación de la solicitud:
1. Documentos que acrediten la personalidad del arrendatario:
a) En el caso de persona física, fotocopia del Documento Nacional de Identidad,
o el que le sustituya reglamentariamente y, en su caso, la escritura de
apoderamiento debidamente legalizada.
b) Si se trata de Sociedades, fotocopia de la escritura de constitución o de
modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil,
cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le
sea aplicable, así como fotocopia del poder notarial suficiente justificativo de
la representación que ostente el firmante de la proposición junto con fotocopia
del Documento Nacional de Identidad, o el que le sustituya
reglamentariamente.
c) Si se tratase de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad
Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: será
suficiente con que acrediten su inscripción en el registro comercial o
profesional, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado
respectivo o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I
del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
d) Declaración responsable firmada por el solicitante, de que el ofertante posee
plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar
conforme a los artículos 54 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o
administración persona alguna a las que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril,
de incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta de Andalucía y de
Declaración de Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias
de ámbito local, autonómico y estatal y de Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes. La falsedad de dicha declaración, además de
cualquier otra responsabilidad exigible en derecho, constituirá causa de
exclusión del procedimiento de adjudicación para la empresa que se hubiere
presentado o de resolución de contrato que se hubiere concertado con la
empresa infractora y la consecuente pérdida de la garantía que hubiere
presentado, en su caso, cuyo importe hará suyo IDEA en concepto de cláusula
penal expresamente pactada.
2. Formulario de ingreso a la incubadora debidamente cumplimentado
24
FORMULARIO DE INGRESO
DATOS DE LA EMPRESA
E.
Datos Fiscales:
Razón Social:
C.I.F./N.I.F.:
Domicilio Social:
Localidad:
F.
C.P.:
Provincia:
Representante legal de la empresa que firmará el contrato:
Nombre:
N.I.F:
Domicilio a efectos del contrato:
Cuenta bancaria en la que se domicilia el pago
Titular de la cuenta:
Número de cuenta:
Nombre Entidad Financiera:
Dirección y teléfono de la Entidad Financiera:
25
ESPACIOS COMPLEMENTARIOS:
A. Cocheras:
Unidades Solicitadas:
B. Trasteros:
Unidades Solicitadas:
OTRAS NECESIDADES:
A. Teléfono (*):
B.
Datos (*):
C. Limpieza:
D.
Gases (**):
E.
Otras:
(*) Existen formularios a rellenar.
(**) En caso de Laboratorios.
26
ANEXO I
Con objeto de regular el acceso de personas a BIC GRANADA, rellene los datos de sus
trabajadores y de las personas que estarán autorizadas por su empresa a acceder
habitualmente al Centro.
Nombre y Apellidos
D.N.I
27
ANEXO VI
MODELO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
28
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO EN EDIFICIO BIC GRANADA DEL
PARQUE TECNOLÓGICO DE CIENCIAS DE LA SALUD
REUNIDOS
En Granada, a *** de *** de ***, de una parte D. Francisco José Morillo Sánchez, con N.I.F. n.º
27.300.058-R-Y y domicilio, a estos efectos, en calle Torneo n.º 26, Sevilla, y de otra, D./D.ª ***, con N.I.F.
n.º ***, de nacionalidad *** y con domicilio, a estos efectos, en ***
INTERVIENEN
D. Francisco José Morillo Sánchez en nombre y representación de la “AGENCIA DE INNOVACIÓN Y
DESARROLLO DE ANDALUCÍA”, con domicilio en Sevilla, en la calle Torneo n.º 26, y titular de C.I.F. n.º
Q-9150009-J, creada como ente de Derecho Público por Ley del Parlamento de Andalucía 3/1987, de 13
de abril y regulada por sus estatutos aprobados por Decreto 26/2007 de 6 de febrero.
Sus facultades para el presente acto resultan de su cargo de Secretario General de la citada entidad, así
como de la delegación de competencias acordada mediante Resolución del Director General, de fecha 30
de junio de 2010, publicada en el BOJA número 143, de 22 de julio de 2010, en virtud de la cual se
delegan las facultades para la adjudicación de los contratos de arrendamiento de inmuebles que realice la
Agencia, actuando en tales materias arrendaticias como órgano de contratación de la misma, así como su
formalización en documento público o privado.
D. / D.ª ***, en nombre y representación de la entidad mercantil ***, con C.I.F. n.º *** y domicilio social en
***, en su calidad de *** de la misma.
Las Partes, tras manifestar individual y expresamente la vigencia y suficiencia de sus respectivas
facultades, se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficiente para la suscripción del
presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO EN EL EDIFICIO CENTRO
EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN BIC GRANADA y, a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante Agencia o
Arrendadora) ente de derecho público que tiene, entre otras funciones, las de promover la iniciativa
pública y privada, en cuanto a la creación de empresas en los sectores económicos que la Junta de
Andalucía considera básicos, coordinar los medios para la creación de empresas, así como cooperar con
otros entes públicos o privados que realicen funciones de promoción económica, ostenta la titularidad del
Centro Europeo de Empresas e Innovación BIC GRANADA (en adelante citado como Edificio), construido
sobre la denominada Parcela 39 del SIP-1, n.º de finca 15.738, sita en Armilla (Granada), en Avenida de
la Innovación n.º 1 del complejo denominado "Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud".
SEGUNDO.- Que la Agencia pretende desarrollar en el Parque una política de colaboración en el
asentamiento e integración en el mismo de empresas de nueva creación o ya en funcionamiento.
TERCERO.- Que la entidad ***, cuyo objeto social es ***, ha convenido con la Agencia el arrendamiento
de un módulo de *** de *** m2, lo que llevan a efecto mediante la formalización solemne del presente
29
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO que vendrá regulado por las normas de la
vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, y más concretamente por las
siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato el arrendamiento del MÓDULO DE *** n.º ***, de *** metros cuadrados
útiles aproximados, situado en el Edificio que ha quedado suficientemente descrito en el ordinal primero
del capítulo de manifestaciones que antecede, sito en el Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de
Granada.
SEGUNDA.- DERECHOS DEL ARRENDATARIO
Este contrato de arrendamiento dará derecho al arrendatario a:
1.- Usar exclusivamente el espacio del local arrendado, de acuerdo con las normas establecidas al
efecto.
2.- Utilizar las zonas comunes del Edificio y demás elementos e instalaciones, de acuerdo con las normas
establecidas.
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Sin perjuicio de otras obligaciones recogidas en este contrato el arrendatario se obliga a:
A) Destinar el módulo/s arrendado/s al exclusivo uso de ***, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo
de actividades distintas de las mencionadas o de aquellas otras que no estén expresamente
autorizadas, por escrito, por la arrendadora.
B) Respetar las normas de higiene y preventivas que la arrendadora pueda establecer. En particular, se
obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el módulo/s arrendado/s materiales nocivos,
insalubres o peligrosos o cualquiera otros que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir
molestias o malos olores.
C) No realizar en el módulo/s arrendado/s, sin autorización previa, expresa y por escrito, de la
arrendadora, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho
de resolución del contrato que asiste a la arrendadora en caso de incumplimiento de esta obligación,
el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el módulo/s
arrendado/s al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se
negara a hacerla, si la demolición la efectuara la propia arrendadora, sufragará su coste con la
consiguiente restitución a la arrendadora.
D) Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto el módulo/s arrendado/s como su
equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía. Devolver el
local en el mismo estado que lo recibió.
30
E) No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el módulo/s
arrendado/s, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24
de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y con renuncia expresa al derecho de adquisición
preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo
la arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la LAU, por lo que la
extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a
indemnización alguna a cargo de la arrendadora.
CUARTA.- SERVICIOS PRESTADOS A LOS ARRENDATARIOS
En base al presente contrato de arrendamiento, la Agencia se obliga a proporcionar al arrendatario los
servicios siguientes:




Mantenimiento y limpieza de las áreas comunes.
Mantenimiento y reparaciones de elementos, servicios e instalaciones comunes.
Iluminación de zonas comunes.
Climatización de zonas comunes internas.
Se entenderá por zonas o áreas comunes tanto las zonas externas al edificio contenidas en la parcela
(accesos, zonas ajardinadas, etc.), como las zonas internas no destinadas a arrendamiento (porche y hall
de entrada, escaleras, aseos o servicios y pasillos). La Agencia, como propietaria arrendadora se reserva
el uso de estas zonas.
Se entenderá por elementos y servicios comunes los contenidos en dichas áreas y por instalaciones
comunes aquellas de carácter general estructural que posea el edificio.
Los elementos e instalaciones comunes, se utilizarán exclusivamente para fines complementarios del
arrendamiento concertado, quedando totalmente prohibido su uso para otros fines o de forma contraria al
que por su naturaleza le corresponda.
QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
Ambas partes acuerdan expresamente que el presente contrato tendrá una duración de un año,
comenzando dicho plazo el día *** y concluyendo el día ***, pudiéndose prorrogar de mutuo acuerdo entre
las partes por otros dos períodos de un año. En consecuencia, el presente contrato no se podrá
prorrogar más allá del día ***. Sólo por razones extraordinarias y tras mutuo acuerdo y aceptación formal
del arrendador, se podrá prorrogar hasta un máximo de cinco años.
No obstante lo anterior y transcurrido el primer año de arrendamiento, el arrendatario podrá dar por
finalizado este contrato, en cualquier momento, con el único requisito de un preaviso a la arrendadora de,
al menos, tres meses. En cualquier caso, si el arrendatario no respeta el plazo de preaviso de tres meses
establecido en el párrafo anterior, se pacta por ambas partes una penalización equivalente al importe de
la fianza.
SEXTA.- PRECIO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL
La renta correspondiente al período del primer año de duración del contrato queda fijada, a razón de *** €
por metro cuadrado de superficie de local, en la cantidad de *** € anuales (excluido I.V.A.).
Dicha cantidad será abonada por el arrendatario a la entidad arrendadora por mensualidades anticipadas
de *** € (*** euros con *** céntimos), más el I.V.A. correspondiente al tipo en vigor, cada una de ellas,
31
dentro de los siete primeros días de cada mes, mediante la domiciliación de recibos en la cuenta abierta
en la entidad *** c.c.c.: *** designada por el arrendatario.
El impago imputable al arrendatario de dos mensualidades de renta, aunque no sean consecutivas, será
considerada causa de resolución del contrato, por lo que facultará a la Agencia, como arrendadora, a
interponer el oportuno desahucio por falta de pago.
De forma expresa se pacta que los gastos que ocasione el impago de cualquiera de los recibos que por
renta sean librados por la arrendadora, serán de cuenta y a cargo del arrendatario, teniendo dichos
gastos la consideración de cantidades asimiladas a la renta, porque la posible enervación de la acción de
desahucio no se producirá si no se consignasen las cantidades correspondientes y los intereses de las
mismas, a cuyo pago vendrá obligado el arrendatario al tipo anual del interés legal del dinero vigente en
España incrementado en dos puntos porcentuales, computado desde el momento en que debieran
haberse abonado los importes debidos hasta su total pago.
El impago de las rentas y cantidades asimiladas a su vencimiento, y con independencia de ser causa
legal de desahucio, dará derecho a la arrendadora a exigir la suma de 100€ (CIEN EUROS) por cada día
de retraso en el pago, en concepto de cláusula penal que expresamente se pacta.
De igual forma, se pacta expresamente que transcurrido el primer año de duración del contrato, la renta
anual podrá verse modificada en el año siguiente mediante la aplicación a la renta del año anterior del
porcentaje del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que pudiera
sustituirlo. Dicha aplicación tendrá igualmente lugar en los períodos anuales sucesivos de vigencia del
contrato y posibles prórrogas, teniendo siempre como módulo base para obtener la renta del período
concreto, la correspondiente al año inmediatamente anterior.
SÉPTIMA.- OTROS GASTOS
Cuota de Comunidad: Durante el primer año estará incluida en el precio de alquiler establecido en la
estipulación sexta. Para futuras prórrogas se estará a las normas que se establezcan al respecto por la
Administración del Centro.
Cuota energética (electricidad y climatización): El coste del consumo energético se facturará
mensualmente en función del consumo real marcado por los contadores individuales de cada módulo,
aplicando precios de mercado, fijos y variables, correspondientes a potencia contratada y consumos en
baja tensión.
A este respecto se conviene expresamente que la entidad arrendadora queda facultada a proceder al
corte de suministro de energía eléctrica a la entidad arrendataria, en el supuesto de impago de dos
mensualidades por consumo energético, previo aviso, con quince días de antelación.
Limpieza interior: El arrendatario podrá contratar libremente la limpieza interior, previa autorización de la
arrendadora.
En caso de que estos servicios se contraten con la arrendadora o entidad que ésta designe, se
formalizará mediante contrato aparte y según las tarifas en vigor en ese momento.
Otros servicios: Dado el carácter integrado del edificio, la arrendadora o entidad que ésta designe, podrá
ofertar otros servicios de asistencia empresarial que estime necesarios o interesantes para los usuarios.
A dichos servicios se les aplicarán las tarifas que, en cada momento, se acuerden. Todos los servicios
anteriores serán facturados mensualmente por la arrendadora al arrendatario en el mismo recibo y factura
donde figura el concepto de alquiler del módulo o módulos. Dicha facturación quedará también sujeta a
IVA y revisada periódicamente.
32
La suspensión transitoria de cualquier servicio o de la actividad en el local arrendado, originadas por la
ejecución de trabajos de reparación, mantenimiento, revisión, etc., será comunicada previamente al
arrendatario, quien no podrá oponerse a la realización de la misma, y no dará derecho a reclamación
alguna o indemnización por parte del arrendatario por dicho concepto.
Aparcamientos: El Edificio cuenta con aparcamientos propios que están exclusivamente a disposición de
los arrendatarios de módulos de oficinas, laboratorios y/o naves. El arrendamiento de plazas de garaje
tendrá que ser solicitado por el arrendatario a la arrendadora de acuerdo con el procedimiento establecido
y, en caso de ser concedido, se formalizará como ANEXO APARCAMIENTO en las condiciones en él
recogidas y formando parte integrante de este contrato.
Trasteros: En la planta de sótano del Edificio existen asimismo varios trasteros que están exclusivamente
a disposición de los arrendatarios de módulos de oficinas, laboratorios y/o naves. El arrendamiento de
trastero tendrá que ser solicitado por el arrendatario a la arrendadora de acuerdo con el procedimiento
establecido y, en caso de ser concedido, se formalizará como ANEXO TRASTERO en las condiciones en
él recogidas y formando parte integrante de este contrato.
OCTAVA.- FIANZA EN METÁLICO
Con independencia de la obligación de pago de la renta convenida para el período de duración inicial del
contrato, el arrendatario abonará, mediante ingreso en la cuenta designada por la Agencia, en concepto
de fianza legal, la cantidad de *** € (*** euros con *** céntimos), equivalente a dos mensualidades de
renta por el alquiler de los espacios descritos en la estipulación primera.
El importe en metálico de la fianza quedará constituida a disposición de la Administración Autónoma
Andaluza hasta la extinción del contrato y a disposición de la entidad arrendadora para ser aplicada al
pago de cualquier cantidad que, por razón de este contrato, adeude el arrendatario a la finalización del
mismo.
El importe de la fianza en metálico así constituida, no es limitativa de la responsabilidad del arrendatario
por las cantidades adeudadas a la arrendadora.
Dicha fianza será devuelta al arrendatario al finalizar la relación arrendaticia, una vez deducida cualquier
cantidad debida por los conceptos expuestos, deducción que consiente en este acto el arrendatario.
La devolución de la fianza no operará de facto cuando deba responder del cumplimiento por el
arrendatario de obligaciones nacidas del contrato que hubieran quedado incumplidas a su finalización.
NOVENA.- SEGUROS
La Agencia concertará los seguros sobre el edificio, considerándolo como un todo, que garanticen las
coberturas de los riesgos de incendios y responsabilidad civil, siendo, por el contrario, de responsabilidad
exclusiva del arrendatario el aseguramiento de los bienes y riesgos que conlleve la actividad desarrollada
en el local arrendado. Así, el arrendatario deberá concertar las pólizas de seguros que garanticen los
siguientes riesgos:

Cualquier pérdida o daño de los bienes, instalaciones particulares y materiales sitos en el
módulo y de su personal, asalariados o no.

Los daños de cualquier clase que pudieran serle imputados por el desarrollo de su actividad, o la
de sus empleados, y que pudieran afectar a los bienes de la arrendadora o de otras empresas
ubicadas en el Edificio, o a las restantes personas que, por cualquier motivo, se encuentren en el
mismo y puedan resultar perjudicadas.
33
El arrendatario deberá justificar ante la contratación de estos seguros, dentro del plazo máximo de treinta
días, a contar desde la firma de este contrato, comprometiéndose a entregar copia de la póliza
concertada en el supuesto caso de que la misma le sea solicitada por la arrendadora. Previamente a la
contratación del seguro, deberá presentar a la arrendadora la propuesta del mismo para su conformidad.
DÉCIMA.- RESPONSABILIDADES
La Agencia no se hará responsable del robo, pérdida o deterioro de maquinaria, herramientas,
instalaciones o de cualquier otro elemento que se encuentren situados en el interior del local arrendado,
sea cual fuere la causa que lo produzca desde el momento de vigencia del presente contrato. La
vigilancia y seguridad del mobiliario de su propiedad e instalaciones serán por cuenta del arrendatario.
De igual forma, la Agencia quedará exonerada de cualquier responsabilidad que pudiera resultar del
exceso de ocupación por personas del módulo/s objeto del arrendamiento, que de ningún modo podrá
superar la normativa en vigor ni las condiciones específicas del Edificio objeto del presente contrato.
El arrendatario será el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales, puedan
ocasionarse a los ocupantes y terceros y sean consecuencia, directa o indirecta, de las actividades
ejercidas por el mismo o sus dependientes y de los servicios que preste, eximiendo de toda
responsabilidad a la arrendadora.
DECIMOPRIMERA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS
Además de las obligaciones ya inherentes en las cláusulas anteriores del presente documento, el
arrendatario vendrá obligado a:
A) Cumplir fielmente el Reglamento de Régimen Interior para conseguir un mejor funcionamiento y
perfecto clima de convivencia en el Edificio, el cual se adjunta. (ANEXO I).
El incumplimiento por el arrendatario o por el personal dependiente del mismo de las citadas normas,
podrá ser considerado como causa de incumplimiento del presente contrato, si del mismo se derivaran
daños o perjuicios para otros usuarios del Edificio o para la misma entidad arrendadora. El
incumplimiento reiterado del arrendatario, puesto de manifiesto por la arrendadora, dará derecho a
ésta a resolver inmediatamente el contrato dejando a salvo las responsabilidades a que diere lugar la
actuación del arrendatario.
B) La Administración del Centro colocará el/los cartel/es necesario/s para la identificación suficiente del
arrendatario dentro del Edificio en los lugares destinados para este fin. Para ello el arrendatario
entregará a la Administración del Centro el archivo electrónico que contenga su distintivo (logotipo,
anagrama, etc.) con toda la información necesaria para una reproducción fiel del mismo. Queda
expresamente prohibido al arrendatario la instalación de cualquier otro cartel o anuncio, sea de la
clase que sea, que no esté expresamente autorizado por la Administración del Centro.
C) Conservar lo arrendado en perfecto estado y con el debido cuidado. Expresamente se prohíbe al
arrendatario depositar en los accesos o pasillos del edificio, ni siquiera accidentalmente, mercancías,
maquinaria u otros objetos, obligándose al pago de los desperfectos que se puedan ocasionar en los
elementos comunes de la finca como consecuencia de la conducción de bultos en general,
maquinaria, enseres, etc.
D) Explotar directamente la actividad instalada en el local arrendado. Sin embargo, cabe la posibilidad al
arrendatario de contratar aquellas personas que estime necesarias para la marcha de su negocio,
pudiendo estas desarrollar libremente su cometido en dicho local, incluso en ausencia del
34
arrendatario, si bien la responsabilidad de dicha actuación corresponderá siempre a este último.
E) Informar a la arrendadora de cuantas operaciones jurídico-societarias se produzcan en su empresa
que tengan incidencia en la relación arrendaticia que las vincula, tales como cambio de representante
legal, cambio de forma jurídica de la empresa, cambio de denominación, cambio de domicilio social,
etc.
F) A instancias de la Agencia, el arrendatario queda obligado al traslado del local a otro de similares
características dentro del mismo edificio y en las mismas condiciones del arrendamiento vigentes en
dicho momento, en el plazo de 15 días naturales, contados desde la recepción de la comunicación en
tal sentido realizada fehacientemente. Todos los gastos necesarios para efectuar el traslado serán de
cuenta de la Agencia.
G) El arrendatario deberá contar en todo momento con las Licencias Administrativas tanto locales como
autonómicas y estatales que amparen la totalidad de las actividades que desarrolle y deberá cumplir
fielmente la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y cuanta normativa
sectorial exista en materia de seguridad y deberá satisfacer la totalidad de los tributos que por
cualquier concepto graven su actividad. El arrendatario declara conocer plenamente la situación
urbanística y de planeamiento del local arrendado, así como los usos administrativamente permitidos
en el mismo. Serán de cuenta y riesgo del arrendatario la obtención de los permisos y licencias que
resulten necesarios para la apertura y el desarrollo de su actividad, siendo a su cargo todos los
impuestos, arbitrios y demás contribuciones que se impongan, correspondientes al negocio o por
razón del mismo. La validez del presente Contrato de Arrendamiento no se verá afectada si el
arrendatario no obtiene alguna de las licencias necesarias, incluida la de apertura, o si cualquiera de
ellas es revocada en el futuro, excepto en el caso de que dichas licencias no se concedan o se
revoquen por causas imputables a la arrendadora según lo dispuesto en el presente contrato.
H) El arrendatario queda obligado a poner en conocimiento de la Agencia, en el más breve plazo posible,
toda usurpación, novedad o daño que otro haya realizado o abiertamente prepare en los bienes
cedidos.
DECIMOSEGUNDA.El arrendatario se obliga a permitir el acceso al módulo arrendado a la arrendadora, a la administración y
a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y
comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble, dentro del horario
normal de apertura.
En caso de urgencia o fuerza mayor, podrá también la arrendadora, por sí o por medio de personas
autorizadas, acceder al local fuera de las horas de apertura o funcionamiento, para atender las
reparaciones o revisiones precisas y adoptar las medidas necesarias. En estos casos se dará cuenta
inmediata al arrendatario de lo actuado.
Para que sea posible esta accesibilidad, la arrendadora o su representante deberá contar siempre con las
llaves del local, aun en el caso de cambio o añadido de cerraduras por el arrendatario.
DECIMOTERCERA.Se conviene expresamente que a la terminación de la vigencia del contrato, cualquiera que sea la causa
que lo origine, deberá el arrendatario acreditar el cumplimiento de las obligaciones de contenido
económico asumidas conforme pactos establecidos, dando expresamente conformidad en este mismo
35
acto a que la arrendadora pueda dar cumplimiento a las no cumplidas por la arrendataria con cargo a la
fianza establecida.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede firman las partes por duplicado, en la ciudad y fecha
del encabezamiento.
AGENCIA DE INNOVACIÓN
Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA
P.P.
***
P.P.
Fdo.: D. Francisco José Morillo Sánchez
Fdo.: D. / D.ª ***
Secretario General
***
36
ANEXO I
REGLAMENTO DE USO INTERNO DEL EDIFICIO
CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN BIC GRANADA
ARTICULO I. ELEMENTOS Y SERVICIOS DE USO COMÚN
Son elementos comunes del Edificio las instalaciones de carácter permanente necesarias para su
adecuado uso y disfrute y cuya utilización no pertenece con carácter exclusivo a uno o varios ocupantes
de aquél.
Son servicios comunes las actuaciones precisas para el adecuado funcionamiento y actividad de los
elementos comunes.
Entre los elementos comunes están:
1.
2.
Zonas exteriores, incluidas las ajardinadas.
Vestíbulo general, zonas interiores de uso común, en general, y, en particular, vestíbulos de plantas
y pasillos.
3. Aseos.
4. Escaleras.
5. Ascensores.
6. Alumbrado exterior y de zonas comunes interiores.
7. Sistema contra-incendio.
8. Climatización y ventilación de zonas comunes.
9. Elementos de uso común, general, recogida de basuras y residuos y limpieza de zonas comunes.
10. Recepción.
La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía se reserva el derecho a modificar la actual
distribución de elementos comunes o de afectar parte de ellos a usos privativos.
ARTICULO II. GASTOS PRODUCIDOS POR ELEMENTOS Y SERVICIOS COMUNES
Los gastos de mantenimiento del Edificio son aquellos gastos necesarios para mantener en buen estado
de funcionamiento el Edificio y las instalaciones con que está dotado, incluyendo tanto los necesarios
para el mantenimiento del Edificio y de sus instalaciones, como los gastos de reparaciones y
sustituciones de los elementos y servicios comunes.
Los gastos de reparación, sustitución o limpieza de los elementos comunes podrán ser imputados al
usuario cuando sean consecuencia de su mala o negligente utilización de los mismos.
Los gastos por la prestación de servicios comunes serán por cuenta de los ocupantes del Edificio, de
acuerdo con lo establecido en los respectivos contratos de prestación de servicios.
37
ARTICULO III. HORARIOS
El horario normal de uso del Edificio será de 8:00 h. a 21:00 h., de lunes a viernes, y de 8:00 h. a 14:00 h.
los sábados. Durante el período estival se podrá establecer un horario más reducido, que se comunicará
oportunamente.
Fuera de este horario, sólo se podrá acceder al Edificio acreditándose ante el personal de seguridad de la
entrada.
Estos horarios podrán, en su caso, ser modificados por acuerdo entre las partes. Los gastos adicionales
de conserjería, seguridad, limpieza o por cualquier otro concepto que pudiera producirse por las
modificaciones del horario normal de uso del edificio, podrán ser repercutidos a la empresa o empresas
que hayan solicitado o hagan uso de dicha modificación.
ARTICULO IV. ACCESO AL EDIFICIO
La entrada en el Edificio será libre, aunque la Administración se reserva el derecho a:

Revisar todos los paquetes, bolsos y correspondencia que lleguen al Edificio, por los medios que
considere oportunos, respetando la normativa vigente.

Impedir el acceso al Edificio a personas, animales u objetos cuando, a juicio de la
Administración, ello pueda perjudicar el buen funcionamiento del Edificio o pueda causar daños
y/o molestias a los demás usuarios.
ARTICULO V. ACTIVIDADES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS
Los usuarios de las oficinas, laboratorios, naves, trasteros y aparcamientos del Edificio destinaran los
mismos al uso determinado en los correspondientes contratos de alquiler suscritos con la Agencia.
Como norma general, los usuarios no podrán desarrollar en las dependencias que les sean asignadas
ninguna actividad que perjudique el buen funcionamiento del Edificio y/o que pueda causar daños y
molestias a los demás usuarios.
No se podrán ejercer actividades públicas dentro del Edificio, ni exhibir marcas, logotipo o nombres
comerciales, sin previa autorización de la Administración, con excepción de los que sirvan para la normal
identificación del módulo arrendado.
Con el fin de mantener la uniformidad estética en el exterior del Edificio, no está permitido poner carteles,
banderas, cualquier otro signo exterior o elemento visible desde el exterior, aunque éste se coloque en el
interior del edificio, salvo autorización expresa de la Administración.
En cumplimiento de la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, queda prohibido fumar en el interior del Edificio.
Queda expresamente prohibida la introducción de mercancías peligrosas, explosivos, etc., así como la
emisión de humos, gases, ruidos y elementos peligrosos que perturben el correcto funcionamiento del
Edificio. El incumplimiento de esta prohibición será causa de resolución de los contratos de
arrendamiento de módulos en el Edificio.
38
ARTICULO VI. SEGURIDAD
Se deberán respetar todas las señalizaciones de emergencias que estén en las zonas comunes del
Edificio.
Los usuarios garantizarán en todo momento la libre accesibilidad de los extintores y mangueras
antiincendios del edificio, cuando éstos se encuentren dentro de sus zonas privativas.
Los usuarios se asegurarán de que las puertas de los armarios de conductos y registros sean fácilmente
practicables (por ejemplo, absteniéndose de colocar muebles que las obstruyan), cuando sus zonas
privativas incluyan alguno de los núcleos de distribución del Edificio.
ARTICULO VII. CORRESPONDENCIA
El correo recibido será distribuido diariamente a los usuarios. La correspondencia de salida podrá ser
depositada por los usuarios en la recepción situada a la entrada del edificio.
ARTICULO VIII. SERVICIOS DE USO FACULTATIVO PARA LOS USUARIOS
Se engloban en este apartado los servicios logísticos que los usuarios del Edificio pueden demandar,
para su buen funcionamiento, a BIC GRANADA. El coste de estos servicios se ajustará a las tarifas que
anualmente publica BIC GRANADA.
ARTICULO IX. NOTIFICACIÓN DE INCIDENCIAS
Es obligación del arrendatario o cualquier usuario del Centro de Empresas, comunicar a la Administración
del Centro, al personal de mantenimiento, al personal de recepción o al servicio de vigilancia, cualquier
avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso común tan pronto como se detecte.
ARTICULO IX. BUZON DE SUGERENCIAS
BIC GRANADA dispondrá de un buzón de sugerencias, situado en la zona de Recepción, a disposición
de todos los usuarios del edificio.
39

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