La nueva ley de amparo

Transcripción

La nueva ley de amparo
La nueva Ley de Amparo y la reforma
constitucional en materia de Derechos
Humanos
Lic. Agustín Valencia López
Instructor en Derechos
Humanos
OBJETIVO
Identificar los alcances de la
nueva Ley de Amparo en el
marco
de
la
reforma
constitucional en materia de
Derechos Humanos de 2011
CONTENIDO
 Antecedentes del Amparo
en México
 Principios del Juicio de
Amparo
 Tipos de Amparo
 Alcance protector de la
nueva Ley de Amparo
Antecedentes
del Amparo en
México
• La Constitución de Yucatán
de 1841
• La expedición del Acta de
Reformas de 1847
• La Constitución de 1857
• La sentencia de amparo de
13
de
emitida
agosto
por
el
de
1848,
Juez
de
Distrito en San Luis Potosí
• La Constitución de 1917
Constitución de Yucatán 1841
• El autor más destacado fue el
jurista Manuel Crescencio Rejón
• El artículo 53 de la constitución
de
Rejón
estableció
que
correspondía a la Suprema Corte
de Justicia del Estado amparar
contra leyes y decretos de la
legislatura, y providencias del
Gobernador
 Los artículos 63 y 64 de la
Constitución de Rejón disponían
que
los
jueces
de
primera
instancia tenían que amparar
contra cualesquiera funcionarios
no judiciales
 Los
podían
superiores
amparar
jerárquicos
contra
jueces de primera instancia
los
El sistema de Rejón perseguía
las siguientes finalidades:
1) Controlar la
constitucionalidad de los
actos de la Legislatura y del
Gobernador
2) Proteger los derechos
constitucionales
LA EXPEDICIÓN
DEL ACTA DE
REFORMAS DE
1847
 Con dicha acta se restauró la
vigencia de la Constitución
Federal de 1824
 Aporte de Don Mariano Otero:
otorgó
competencia
a
los
tribunales de la Federación
para
conocer
del
amparo,
limitándose al caso particular
sobre el que verse el proceso
• A don Mariano Otero se le
atribuye
el
principio
de
relatividad que rige a las
sentencias de amparo
• El artículo 25 del Acta de
Reformas
lo
explícitamente
reconoce
• Los artículos 22 al 24 de la
referida
acta
aluden
a
la
procedencia del amparo contra
leyes cuya inconstitucionalidad
sería resuelta por la mayoría de
las legislaturas
• ¿Quiénes podían demandar ese
tipo de amparo? El Presidente,
diez Diputados, seis Senadores
o tres Legislaturas
La Constitución de 1857
 Fue la bandera política
del Plan de Ayutla
 Implanta el liberalismo e
individualismo
 Estableció
derechos
que
del
los
hombre
son la base y el objeto de
las instituciones sociales
 Esta Constitución instituyó el
juicio
de
artículos
amparo
101
en
y
los
102,
respectivamente
 Dichos
preceptos
y
los
artículos 103 y 107 de la
Constitución
de
1917
eran
idénticos, pero esto cambió
con la reforma constitucional
del 6 de junio de 2011
La primera
sentencia
de amparo
 Sentencia del 13 de agosto de 1848
 Fue emitida en San Luis Potosí por un Juez de Distrito
 Acto reclamado: el decreto que ordenó el destierro
 Autoridad responsable: el Gobernador del Estado
 Motivo del acto reclamado: el destierro se ordenó
pues, al parecer, el quejoso don Manuel Verástegui
estaba implicado en una rebelión en contra del tratado
de Guadalupe (cabe recordar que a raíz de dicho
tratado, México cedió más de la mitad de su territorio a
EE UU, ya que este país lo invadió y derrotó en 1847)
La sentencia de amparo se
emitió a pesar de que no
existía ley reglamentaria del
artículo 25 del Acta de
Reformas de 1847, lo que
demuestra que la ausencia de
cierto marco jurídico no es
impedimento alguno para
pronunciarse sobre los
méritos de una demanda
LA
CONSTITUCIÓN
DE 1917
 El amparo está previsto en los
artículos
103
y
107
constitucionales
 El artículo 103 establece que el
amparo procede contra normas
generales (leyes o reglamentos),
actos u omisiones de autoridad
que violen los derechos humanos
 De conformidad con el principio
pro persona, este artículo debe
ser interpretado en sentido amplio
¿Procede el amparo
contra disposiciones
constitucionales?
¿Qué debería hacer el
Poder Judicial de la
Federación con el
artículo 61, fracción I,
de la nueva Ley de
Amparo?
El artículo 61 de la nueva
Ley
de
Amparo,
que
establece las causales de
improcedencia
de
dicho
juicio o acción, debe ser
interpretado
en
sentido
estricto, de conformidad con
el principio pro persona
 El artículo 107 constitucional
reformado
establece
los
principios que rigen la acción o
el juicio de amparo
 Dichos principios son, entre
otros, el de instancia de parte
agraviada (hay que acreditar el
agravio
personal,
directo
y
objetivo o el interés legítimo),
el
de
relatividad
de
las
sentencias de amparo o el de
definitividad
LOS
PRINCIPIOS DEL
JUICIO DE
AMPARO
EL PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE AGRAVIADA
 El juicio de amparo no procede de oficio, tiene que
presentarse una demanda
 Puede demandar el quejoso y debe demostrar que es
titular del derecho humano violado (interés jurídico) o
tiene interés legítimo
PRINCIPIO DE RELATIVIDAD
 Las sentencias sólo se
ocuparán de los quejosos que
hubieren solicitado el amparo
 La protección se otorgará en el
caso especial sobre el que verse
la demanda
 Si se acredita una afectación al
interés legítimo, ¿la sentencia
debería tener efectos generales?
LA DECLARATORIA GENERAL
DE INCONSTITUCIONALIDAD
Si en un juicio de amparo
indirecto se resuelve la
inconstitucionalidad de una ley
por segunda ocasión
consecutiva, la Suprema Corte
de Justicia lo informará a la
autoridad emisora respectiva
 Si el Poder Judicial de la Federación establece la
inconstitucionalidad de una ley en jurisprudencia por
reiteración, la Suprema Corte lo comunicará a la autoridad
emisora
 La autoridad emisora tiene el plazo de 90 días naturales
para resolver el problema de inconstitucionalidad
 Si dicha autoridad no soluciona ese problema, la
Suprema Corte emitirá, por una mayoría de 8 votos, la
declaratoria general de inconstitucionalidad
 Esa declaración no es aplicable en materia fiscal
¿La suplencia de
la deficiencia de la
queja es lo mismo
que el control de
convencionalidad?
MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER
Los jueces deberán recabar de oficio las pruebas que
beneficien a los ejidos o comunidades o a sus
integrantes y acordar las diligencias que precisen sus
derechos agrarios
En el juicio no procede,
en contra de los ejidos
o comunidades y sus
integrantes, el
sobreseimiento por
inactividad procesal
EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD
Para la procedencia del
amparo, deberán agotarse
los recursos ordinarios que
establezcan las leyes
(apelación, queja,
revocación o juicio de
nulidad en materia
administrativa o fiscal)
EXCEPCIONES A DICHO PRINCIPIO
 Si
el
suspender
recurso
el
exige,
acto
para
reclamado,
mayores requisitos que los que
prevé la Ley de Amparo
 Si se plantea un amparo contra
leyes
 Si el acto reclamado (en materia
administrativa)
fundamentación
carece
de
EL PRINCIPIO DISPOSITIVO EN EL JUICIO
DE AMPARO
 Al quejoso le corresponde el impulso procesal
 El quejoso no debe confiarse y tiene que asumir la carga
de la prueba de los hechos y/o argumentos (salvo, por
ejemplo, en materia agraria o cuando se reclama la
inexistencia o ilegalidad del emplazamiento a juicio)
Cabe recordar que, en virtud de la reforma
constitucional en materia de amparo, no puede
archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya
cumplido la sentencia protectora
TIPOS DE AMPARO
 Indirecto: se tramita ante un Juez de Distrito, es
bi-instancial, se pueden ofrecer y desahogar
pruebas; contra la sentencia procede el recurso
de revisión, que debe ser resuelto por un
Tribunal Colegiado
 Directo: lo resuelve un Tribunal Colegiado, la
demanda debe presentarse por conducto de la
autoridad
probatorio
responsable
y
no
hay
período
Contra la decisión del Tribunal Colegiado, que resuelve el
amparo directo, por regla general, no procede recurso
alguno, pero si el quejoso en su demanda (o en su
ampliación) solicitó la interpretación directa de un artículo
constitucional o planteó la inconstitucionalidad de una ley,
puede interponer el recurso de revisión, que será resuelto
por el Pleno o las Salas de la SCJN
EL ALCANCE PROTECTOR DE LA
NUEVA LEY DE AMPARO
Interpretación de normas restrictivas
El Poder Judicial de la
Federación debe interpretar el
artículo 61 de la nueva Ley de
Amparo de manera estricta, de
conformidad con el principio pro
persona y la jurisprudencia de la
Corte Interamericana, pues dicho
precepto limita la procedencia del
juicio de amparo
Alcance protector de la nueva Ley de Amparo
Temas de vanguardia del nuevo marco jurídico:
 La procedencia del amparo indirecto por violaciones al
interés legítimo (individual o colectivo)
 La Declaratoria General de Inconstitucionalidad
 Se ordena explícitamente a los jueces, magistrados o
ministros la adopción de medidas para mejor resolver
en materia agraria (a favor de los sujetos de derechos
agrarios)
 La procedencia del amparo indirecto contra actos u
omisiones de particulares que actúen como autoridades
y cuya función esté prevista por una ley
 Dispone que la demanda de amparo
puede
presentarse
por
vía
electrónica
 Establece
demanda
explícitamente
de
amparo
que
la
indirecto
puede ampliarse si están corriendo
los
plazos
establecidos
en
el
artículo 17 de la nueva Ley o si se
desconocían
actos
relacionados
con los reclamados en el escrito
postulatorio
Aspectos negativos de la nueva Ley de Amparo
• La improcedencia del amparo contra reformas o
adiciones a la Constitución Federal (el Dr. Pedro de
Vega sostiene que este criterio es un “caballo de
Troya”)
• Se asume con ello que el Congreso Constituyente
Permanente
(o
el
Poder
Reformador
de
la
Constitución o el Poder Constituyente Derivado) es
infalible
• Establece el plazo de 8 años para promover el
amparo contra la sentencia definitiva condenatoria en
materia penal, que imponga la pena de prisión
• Dispone que los sujetos de derechos agrarios (ejidos
o comunidades, ejidatarios o comuneros) tienen el
plazo de 7 años para presentar su demanda de
amparo
• La Ley de Amparo de 1936 establecía que, en ambos
casos, la acción de amparo podía promoverse en
cualquier tiempo

Documentos relacionados