La nueva ley de amparo
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La nueva ley de amparo
La nueva Ley de Amparo y la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos Lic. Agustín Valencia López Instructor en Derechos Humanos OBJETIVO Identificar los alcances de la nueva Ley de Amparo en el marco de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011 CONTENIDO Antecedentes del Amparo en México Principios del Juicio de Amparo Tipos de Amparo Alcance protector de la nueva Ley de Amparo Antecedentes del Amparo en México • La Constitución de Yucatán de 1841 • La expedición del Acta de Reformas de 1847 • La Constitución de 1857 • La sentencia de amparo de 13 de emitida agosto por el de 1848, Juez de Distrito en San Luis Potosí • La Constitución de 1917 Constitución de Yucatán 1841 • El autor más destacado fue el jurista Manuel Crescencio Rejón • El artículo 53 de la constitución de Rejón estableció que correspondía a la Suprema Corte de Justicia del Estado amparar contra leyes y decretos de la legislatura, y providencias del Gobernador Los artículos 63 y 64 de la Constitución de Rejón disponían que los jueces de primera instancia tenían que amparar contra cualesquiera funcionarios no judiciales Los podían superiores amparar jerárquicos contra jueces de primera instancia los El sistema de Rejón perseguía las siguientes finalidades: 1) Controlar la constitucionalidad de los actos de la Legislatura y del Gobernador 2) Proteger los derechos constitucionales LA EXPEDICIÓN DEL ACTA DE REFORMAS DE 1847 Con dicha acta se restauró la vigencia de la Constitución Federal de 1824 Aporte de Don Mariano Otero: otorgó competencia a los tribunales de la Federación para conocer del amparo, limitándose al caso particular sobre el que verse el proceso • A don Mariano Otero se le atribuye el principio de relatividad que rige a las sentencias de amparo • El artículo 25 del Acta de Reformas lo explícitamente reconoce • Los artículos 22 al 24 de la referida acta aluden a la procedencia del amparo contra leyes cuya inconstitucionalidad sería resuelta por la mayoría de las legislaturas • ¿Quiénes podían demandar ese tipo de amparo? El Presidente, diez Diputados, seis Senadores o tres Legislaturas La Constitución de 1857 Fue la bandera política del Plan de Ayutla Implanta el liberalismo e individualismo Estableció derechos que del los hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales Esta Constitución instituyó el juicio de artículos amparo 101 en y los 102, respectivamente Dichos preceptos y los artículos 103 y 107 de la Constitución de 1917 eran idénticos, pero esto cambió con la reforma constitucional del 6 de junio de 2011 La primera sentencia de amparo Sentencia del 13 de agosto de 1848 Fue emitida en San Luis Potosí por un Juez de Distrito Acto reclamado: el decreto que ordenó el destierro Autoridad responsable: el Gobernador del Estado Motivo del acto reclamado: el destierro se ordenó pues, al parecer, el quejoso don Manuel Verástegui estaba implicado en una rebelión en contra del tratado de Guadalupe (cabe recordar que a raíz de dicho tratado, México cedió más de la mitad de su territorio a EE UU, ya que este país lo invadió y derrotó en 1847) La sentencia de amparo se emitió a pesar de que no existía ley reglamentaria del artículo 25 del Acta de Reformas de 1847, lo que demuestra que la ausencia de cierto marco jurídico no es impedimento alguno para pronunciarse sobre los méritos de una demanda LA CONSTITUCIÓN DE 1917 El amparo está previsto en los artículos 103 y 107 constitucionales El artículo 103 establece que el amparo procede contra normas generales (leyes o reglamentos), actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos De conformidad con el principio pro persona, este artículo debe ser interpretado en sentido amplio ¿Procede el amparo contra disposiciones constitucionales? ¿Qué debería hacer el Poder Judicial de la Federación con el artículo 61, fracción I, de la nueva Ley de Amparo? El artículo 61 de la nueva Ley de Amparo, que establece las causales de improcedencia de dicho juicio o acción, debe ser interpretado en sentido estricto, de conformidad con el principio pro persona El artículo 107 constitucional reformado establece los principios que rigen la acción o el juicio de amparo Dichos principios son, entre otros, el de instancia de parte agraviada (hay que acreditar el agravio personal, directo y objetivo o el interés legítimo), el de relatividad de las sentencias de amparo o el de definitividad LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO EL PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE AGRAVIADA El juicio de amparo no procede de oficio, tiene que presentarse una demanda Puede demandar el quejoso y debe demostrar que es titular del derecho humano violado (interés jurídico) o tiene interés legítimo PRINCIPIO DE RELATIVIDAD Las sentencias sólo se ocuparán de los quejosos que hubieren solicitado el amparo La protección se otorgará en el caso especial sobre el que verse la demanda Si se acredita una afectación al interés legítimo, ¿la sentencia debería tener efectos generales? LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD Si en un juicio de amparo indirecto se resuelve la inconstitucionalidad de una ley por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia lo informará a la autoridad emisora respectiva Si el Poder Judicial de la Federación establece la inconstitucionalidad de una ley en jurisprudencia por reiteración, la Suprema Corte lo comunicará a la autoridad emisora La autoridad emisora tiene el plazo de 90 días naturales para resolver el problema de inconstitucionalidad Si dicha autoridad no soluciona ese problema, la Suprema Corte emitirá, por una mayoría de 8 votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad Esa declaración no es aplicable en materia fiscal ¿La suplencia de la deficiencia de la queja es lo mismo que el control de convencionalidad? MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER Los jueces deberán recabar de oficio las pruebas que beneficien a los ejidos o comunidades o a sus integrantes y acordar las diligencias que precisen sus derechos agrarios En el juicio no procede, en contra de los ejidos o comunidades y sus integrantes, el sobreseimiento por inactividad procesal EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Para la procedencia del amparo, deberán agotarse los recursos ordinarios que establezcan las leyes (apelación, queja, revocación o juicio de nulidad en materia administrativa o fiscal) EXCEPCIONES A DICHO PRINCIPIO Si el suspender recurso el exige, acto para reclamado, mayores requisitos que los que prevé la Ley de Amparo Si se plantea un amparo contra leyes Si el acto reclamado (en materia administrativa) fundamentación carece de EL PRINCIPIO DISPOSITIVO EN EL JUICIO DE AMPARO Al quejoso le corresponde el impulso procesal El quejoso no debe confiarse y tiene que asumir la carga de la prueba de los hechos y/o argumentos (salvo, por ejemplo, en materia agraria o cuando se reclama la inexistencia o ilegalidad del emplazamiento a juicio) Cabe recordar que, en virtud de la reforma constitucional en materia de amparo, no puede archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia protectora TIPOS DE AMPARO Indirecto: se tramita ante un Juez de Distrito, es bi-instancial, se pueden ofrecer y desahogar pruebas; contra la sentencia procede el recurso de revisión, que debe ser resuelto por un Tribunal Colegiado Directo: lo resuelve un Tribunal Colegiado, la demanda debe presentarse por conducto de la autoridad probatorio responsable y no hay período Contra la decisión del Tribunal Colegiado, que resuelve el amparo directo, por regla general, no procede recurso alguno, pero si el quejoso en su demanda (o en su ampliación) solicitó la interpretación directa de un artículo constitucional o planteó la inconstitucionalidad de una ley, puede interponer el recurso de revisión, que será resuelto por el Pleno o las Salas de la SCJN EL ALCANCE PROTECTOR DE LA NUEVA LEY DE AMPARO Interpretación de normas restrictivas El Poder Judicial de la Federación debe interpretar el artículo 61 de la nueva Ley de Amparo de manera estricta, de conformidad con el principio pro persona y la jurisprudencia de la Corte Interamericana, pues dicho precepto limita la procedencia del juicio de amparo Alcance protector de la nueva Ley de Amparo Temas de vanguardia del nuevo marco jurídico: La procedencia del amparo indirecto por violaciones al interés legítimo (individual o colectivo) La Declaratoria General de Inconstitucionalidad Se ordena explícitamente a los jueces, magistrados o ministros la adopción de medidas para mejor resolver en materia agraria (a favor de los sujetos de derechos agrarios) La procedencia del amparo indirecto contra actos u omisiones de particulares que actúen como autoridades y cuya función esté prevista por una ley Dispone que la demanda de amparo puede presentarse por vía electrónica Establece demanda explícitamente de amparo que la indirecto puede ampliarse si están corriendo los plazos establecidos en el artículo 17 de la nueva Ley o si se desconocían actos relacionados con los reclamados en el escrito postulatorio Aspectos negativos de la nueva Ley de Amparo • La improcedencia del amparo contra reformas o adiciones a la Constitución Federal (el Dr. Pedro de Vega sostiene que este criterio es un “caballo de Troya”) • Se asume con ello que el Congreso Constituyente Permanente (o el Poder Reformador de la Constitución o el Poder Constituyente Derivado) es infalible • Establece el plazo de 8 años para promover el amparo contra la sentencia definitiva condenatoria en materia penal, que imponga la pena de prisión • Dispone que los sujetos de derechos agrarios (ejidos o comunidades, ejidatarios o comuneros) tienen el plazo de 7 años para presentar su demanda de amparo • La Ley de Amparo de 1936 establecía que, en ambos casos, la acción de amparo podía promoverse en cualquier tiempo