Resolución No. 067-2015-Pleno-TAdeCP (IMP - Decisión)

Transcripción

Resolución No. 067-2015-Pleno-TAdeCP (IMP - Decisión)
REPÚBLICA DE PANAMÁ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PUBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No.
022-2015
RECURRENTE:
FÉLIX
ALBERTO
LÓPEZ
establecimiento
EMPRESA BARÚ
ACTO IMPUGNADO:
propietario
comercial
del
denominado
Resolución N°15 de 29 de enero de 2015 proferida
por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DIRECCIÓN
REGIONAL DE PANAMÁ, correspondiente al Acto
Público NO.2015-0-07-08-08-CM-016475.
MAGISTRADA PONENTE:
ZAIRA SANTAMARÍA DE LATORRACA.
Resolución N°067-2015/TACP del 15 de abril de 2015 (Decisión).
Por la cual se anula en todas sus partes, la Resolución N°15 del 29 de enero de
2015, proferida por el Resolución N°15 de 29 de enero de 2015 proferida por el
MINISTERIO
DE
correspondiente
al
EDUCACIÓN,
Acto
Público
DIRECCIÓN
REGIONAL
DE
NO.2015-0-07-08-08-CM-016475,
dentro
PANAMÁ,
del
acto
público N°2015-0~07-08-08-CM-016475, por verificarse vicios de nulidad al debido
proceso en el Pliego de Cargos.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por el
artículo 44 de la Ley 48 de 10 de mayo de 2011, regula la Contratación Pública en
Panamá, en su artículo 120 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la
República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del
Recurso de Impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de
propuestas relacionado con los procedimientos de selección de contratista.
Por otro lado, el Decreto Ejecutivo N°366 del 28 de diciembre de 2006, por el cual
se reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 339, 340 y s.s.,
establece
los
requisitos
para
la
presentación
del
Recurso de
Impugnación,
con
indicación expresa de los documentos que deben acompañar el libelo del recurso.
I.
Que
el
ANTECEDENTES:
día
29
de
enero
de
2015,
a
las
07:29
p.m.,
el
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL DE PANAMÁ, ESCUELA PROFESIONAL
ISABEL HERRERA OBALDIA, publicó en el portal electrónico de Contrataciones
Públicas denominado "PanamaCompra", el Aviso de Convocatoria y el Pliego de
Cargos para el acto de recibo de propuestas en el procedimiento de selección de
contratista
No.
2015-0-07-08-08-CM-016475,
realizado
en
la
recepción
de
la
Expediente N° 022-2015
Resolución No.067-2015fTACP del 15 de abril de 2015
Página
I 2
ESCUELA
PROFESIONAL ISABEL HERRERA OBALDIA, el día 3 de febrero de
2015, en un horario de 08:00 a.m., a 04:00 p.m., y seguidamente en el mismo sitio,
el Acto de Apertura de Propuestas, desde las 04:01 p.m., en adelante, para la
compra de "MATERIALES DE PINTURA", con un precio de referencia de OCHO
MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BALBOAS CON 23/100 CENTESIMOS
(B/,8,762.23).
Que el día 10 de febrero de 2015, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DIRECCIÓN
REGIONAL DE PANAMÁ,
ESCUELA
PROFESIONAL ISABEL HERRERA
OBALDIA, publicó en el portal electrónico "PanamaCompra", dentro del icono
"Cuadro de Propuestas Presentadas", cual detalla a los proponentes, sus ofertas, y
una breve descripción de las Especificaciones Técnicas de lo propuesto, entre otros
aspectos.
Que el día 10 de febrero de 2015, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DIRECCIÓN
REGIONAL
OBALDIA,
DE
PANAMÁ,
publicó
en
el
ESCUELA
portal
PROFESIONAL
electrónico
ISABEL
denominado
HERRERA
"PanamaCompra",
ta
Resolución N°15 de 29 de enero de 2015, por la cual se adjudica a la empresa
DISTRIBUIDORA COMERCIAL INVESTMENTS, S.A., por la suma de CUATRO MIL
SEISCIENTOS
NOVENTA Y CINCO
BALBOAS
CON
90/100
(B/.4,695.90), el Acto Público N°2015-0-07-08-08-CM-016475,
"MATERIALES DE PINTURA".
CENTESIMOS
para la compra de
(Visible a fojas 006 a la 007 del Expediente del
Tribunal), que en su parte dispositiva resolvió lo que a continuación nos permitimos
transcribir:
ARTICULO PRIMERO: Adjudicara Distribuidora comercial Investments s.a en el acto Público No. 2015-0-07
08-08-CM- 016475.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de la presente Resolución por el término de 1 (un) día hábil er
el sistema de contrataciones publica "Panam¿compra" y en el tablero de anuncio de actos público que
mantiene la entidad, para efecto de su notificación a los interesado.
ARTICULO TERCERO: En contra de la presente RESOLUCIÓN PODRA INTERPONERSE EL RECUROS DE
IMPUGNACIÓN ANTE EL TRIBUNAL administrativo de contracciones publica dentro de los dos (2) dia hábile:
contando a partir de la notificación.
FUDAMENTO LEGAL: Artículo 2 numeral 3,12 y el articulo 39 de la ley No. 22 de 27 de junio de 2006, articule
71 y siguientes del derecho ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006
PUBLICASE Y CUMPLE
"X ^^^ i
Pwf. Martín Jones
TÍirector
Expediente N° 022-2015
Resolución No 067-2015/TACP del 15 de abril de 2015
Página
| 3
ADMISIÓN DEL RECURSO:
La decisión emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Resolución
N°15 del 29 de enero de 2015), fue objeto de impugnación por parte del proponente
FÉLIX ALBERTO LÓPEZ DÍAZ propietario del establecimiento comercial denominado
EMPRESA BARÚ, a través de su representante Judicial, recurso que fue presentado
dentro de los términos procesales contemplados en la ley de Contrataciones Públicas,
razón por la cual esta Colegiatura ordenó su debida admisión mediante la Resolución
N°028-Pleno/TACP del 04 de marzo de 2015.
Activada
la
competencia del
Tribunal
Administrativo de Contrataciones
Públicas,
producto del escrito de sustentación presentado dentro del término de ley por el
apoderado
judicial
del
señor
FÉLIX
ALBERTO
LÓPEZ
DÍAZ
propietario
del
establecimiento comercial denominado EMPRESA BARÚ, en la Secretaría General del
Tribunal, esta Colegiatura decidió su admisión, previo al análisis de los presupuestos
procesales requeridos para este tipo de acto público, el cual se hizo efectivo mediante
la Resolución arriba mencionada, de conformidad con los artículos 129 y 130 del Texto
Único de la Ley N°22 de 27 de junio de 2006 y los artículos 340, 341 y 342 del Decreto
Ejecutivo N°366 del 28 de diciembre de 2006.
En cumplimiento del punto 5 de la resolución de admisión, el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL DE PANAMÁ, ESCUELA
PROFESIONAL
ISABEL HERRERA OBALDIA, remitió a la Secretaría General, el respectivo informe
de conducta requerido; así como el expediente administrativo correspondiente. En
dicho Informe de Conducta, la entidad contratante expuso lo siguiente:
ii
TERCERO. La institución solicitaba en el pliego de cargos que se cotizara
R1
237 Gis do pintura blanca vmiiica y en el documento adjunto acla/a
Código G355O10O
marca Gltdden
Código V95O-2 marca Lanco /
Código SWA1 marca Sherwm Wiltiams
R2
129 Gis (te pintura azul bandera y en el documento adjunto aclara
Código Legendary Blue 69A-1A marca Lanco y Código Legendary 8lue
base Accent marca Amencan Color
Por lo antes expuesto, estimamos que lo actuado por la institución contraviene el
Articulo 29 del Capitulo V del TEXTO ÚNICO De la Ley 22 de 27 de /unió de
2006
que regula la contratación pública que enuncia lo siguiente en cuanto a las
especificaciones técnicasArticulo 29
Especificaciones técnicas
Las especificaciones técnicas
constituyen tas características técnicas del objeto que se va a contratar
las cuates no puede/i hac»r referencia
en su caso,
n marcas de
fábrica números de catálogos o clases de equipos de un determinado
fabricante
¡Negritas son nuestras)
Expediente N" 022-2015
Resolución No.067-2015/TACP del 15 de abril de 2015
Página
| 4
■
1
ALEGATOS DE TERCEROS.
No consta escrito de alegatos de terceros, tal y como se observa en el Informe de
Trámite de fecha 19 de marzo de los corrientes y que reposa en la foja 037 del
expediente del Tribunal.
IV.
MOTIVACIONES
DEL
TRIBUNAL
SOBRE
ASPECTOS
JURÍDICO-
FÁCTICO Y LOS ARGUMENTOS SUSTENTADOS POR LAS PARTES.
Surtidos los trámites de ley para este proceso, y encontrándose la presente litis en
etapa de ser decidida, esta Colegiatura procede a resolver el fondo del presente
litigio, en atención a los planteamientos indicados por la parte actora, versus las
pruebas que reposan en el expediente, para de esa forma lograr una decisión
ajustada a Derecho y que desate la controversia planteada.
Cabe destacar, que esta Colegiatura, antes de entrar en el análisis del fondo de la
controversia surgida, procede a verificar la existencia o no de errores de forma, a
efecto de afirmar o negar vicios en el procedimiento, lo que implicaría por nuestra
parte, una decisión de nulidad de todo lo actuado.
Se
observa
que
dentro
del
Pliego
de
Cargos específicamente
bajo
el
icono
"DESCRIPCIÓN" a fecha 29-01-2015, estableció las siguientes especificaciones:
■"■
li ■•-
»• I
•'■ 'til
••
*
■■■
PANAMÁ
-.»<--■■.!•»#•■■ I»»
*■■*!'• .*■ ■ ■"»'»
• . I C If". J\ »
l>» IN«.rMIICRlA V -%l
fANAMAt mi m >
CÓDIGOS V COLORES OE LAS PINTURAS PARA LOS CENTROS ESCOLARES
CÓDIGO
1
G 3S5O10O
COLOR
BLANCO
PINTURA
EXTERNA
VINÍUCA
(MARCA
2
V95O-2
COLOR
BLANCO:
PINTURA
EXTERNA
V1N1LICA
(MARCA
62 SWA1
COLOR
BLANCO
EXTERNO.
PINTURA
BLANCA
ACHUICA
AMtNITY 112 P
COLOR VERDE CLARO. PINTURA ACRILICA |BASE GIO1 5G
SW6932
COLOR VERDE CLARO: PINTURA INTERNA DE
LAS AULAS
(MARCA SHERWIN WILLIANS) (SPIRITED GREEN)
6
LEGENDARY
COLOR
A¿UL
BANDERA:
TANQUE DE 5
GALONES
MARCA AMERICAN COLOR)
5
TANQUE DE 5
GALONES
PARA EXTERIOR (MARCA SHERWIN WILLIANS)
A
TANQUE DE 5
GALONES
LANCO SUPRA)
3
TANQUE DE 5
GALONES
GLIOOEN)
PINTURA
OE
ACEITE
TANQUE DE 5
GALONES
PARA
TANQUE DE 5
GALONES
EXTERIOR BASE WS 715 2 (MARCA LANCO)
BLUE 69A LA
7
LCGENDARYBLUE
COLOR
AZUL
BANDE RA
PINTURA
DE
ACEITE
PARA
IXTERtORESÍBASF ACCfNT MARCA AMFRICAN COLOR)
TANQUE DE S
GALONES
Ahora bien, entrando en el análisis del procedimiento y del contenido en su conjunto
del pliego de cargos, denotamos que tanto en la descripción del objeto contractual y
de las especificaciones técnicas, se indica la marca de los galones de pintura a
Expediente N° 022-2015
Resolución No 067-2015/TACP del 15 de abril de 2015
Página
| 5
adquirir; circunstancia que a todas luces contradice el contenido del artículo 29 del
Texto Único de la Ley N°22 del 27 de junio de 2006, cual es del siguiente tenor:
"Artículo
29.
Especificaciones
Técnicas.
Las
especificaciones
técnicas constituyen las características técnicas del objeto que se va
a contratar, las cuales no pueden hacer referencia, en su caso, a
marcas de fábrica, números de catálogos o clases de equipos de un
determinado fabricante" (el subrayado es nuestro).
Al momento de confeccionarse el pliego de cargos o los términos de referencia, se
debe solicitar el objeto contractual,
pero sin hacer indicación a una marca en
especial, país de origen o casa productora en específico, ya que esa actividad vicia
directamente el pliego de cargos, ya que monopolizaría la contratación llevada a
cabo entre el Estado y los particulares.
En esta coyuntura, verificamos que el presente proceso se encuentra viciado por
haberse
celebrado
con
prescindencia
absoluta
del
procedimiento
legalmente
establecido contenido en el artículo 135 del Texto Único de la Ley N°22 del 27 de
junio de 2006, concordante con el artículo 9 (Principio del Debido Proceso) del
Decreto Ejecutivo N°366 del 28 de diciembre de 2006 y recogido en el artículo 32 de
la Constitución Política de la
República y los instrumentos internacionales de
derecho; por lo que esta Colegiatura decide anular el mismo acto público N°2015-0-
07-08-08-CM-016475, el cual tenía como objetivo la adquisición de pinturas, en
donde se establecía dentro de las especificaciones técnicas las marcas solicitadas.
De manera que, esta Colegiatura concluye que, es nula la actuación realizada por el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL DE PANAMÁ, ESCUELA
PROFESIONAL ISABEL HERRERA OBALDIA,
por considerar que la entidad
cometió un vicio de nulidad que no puede ser subsanado.
Por último, en lo referente al destino del afianzamiento de la actividad recursiva,
mediante su representatividad dentro del infolio administrativo, al no evidenciarse
temeridad ni dilación alguna de la parte actora, se ordena su devolución, a través del
procedimiento fiscalizado por la Contraloría General de la República.
Así, pues, el Pleno del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en uso de
sus facultades, legales y reglamentarias,
RESUELVE:
PRIMERO: ANULAR en todas sus partes, el Acto Público N°2015-0-07-08-08-CM-
016475, convocado por la DIRECCIÓN REGIONAL DE PANAMÁ (MINISTERIO DE
EDUCACIÓN),
en
donde
se
decidió
adjudicar
a
la
empresa
DISTRIBUIDORA
COMERCIAL INVESTMENTS, S.A., el Acto Público N°2015-0-07-08-08-CM-016475,
Expediente N° 022-2015
Resolución No.067-2015/TACP del 15 de abnl de 2015
Página
en
| 6
virtud
de
pretermitirse
claros
preceptos
sobre
el
procedimiento
legalmente
establecido por la Ley de Contrataciones Públicas. No obstante, si la entidad aún
requiere
la
adquisición
del
objeto
contractual
en
debate,
podrá
si
así
estima
conveniente, realizar otro acto público.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución al impugnante, del Cheque N°005091 de 19 de
febrero de 2015,
por la suma de SEISCIENTOS
NOVENTA Y DOS BALBOAS
(B/.692.00), la cual se encuentra a órdenes de este Tribunal; cuya diligencia de
consignación reposa a fojas 013 del expediente del Tribunal.
TERCERO: DEVOLVER el expediente Administrativo del acto público N°2015-0-07-08-
08-CM-016475, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL DE
PANAMÁ, ESCUELA
PROFESIONAL ISABEL HERRERA OBALDIA, contentivo de
un (1) tomo compuesto por ciento treinta y uno (131) fojas útiles.
CUARTO: NOTIFICAR a las partes de la presente resolución para los efectos legales
pertinentes,
a
través
del
Sistema
Administrativo de Contrataciones
electrónico
Públicas,
"PanamaCompra",
del
Tribunal
notificación que se entenderá surtida
transcurrido un (1) día hábil posterior a su presentación en el portal.
QUINTO: ADVERTIR a las partes, que esta resolución agota la vía gubernativa y
contra la misma no se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda ante la
Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
SEXTO: DISPONER la salida y archivo del expediente N°022-2015, previa anotación
en el registro respectivo.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 2, numeral 25 y 33, articulo 43, 120, 129 y 130
del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006; Artículos 9, 318 y s.s. del Decreto
Ejecutivo N°366 del 28 de diciembre de 2006. Artículo 32 de la Constitución Política de
la República de Panamá.
Notifíquese y Cúmplase,
SANJAMARIA DE LATORRACA
Magistrada Sustanciadora
AN
LLb PAblLLA LOZANO
Magistrada
MANUEL CUPAS
Magistrado
MANUEL BECKFORD
Secretario General Encargado

Documentos relacionados