Ponencia condicionalidad CLM

Transcripción

Ponencia condicionalidad CLM
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA
NOVEDADES
SOBRE
APLICACIÓN
DE
LA
CONDICIONALIDAD
EN
CASTILLA-LA MANCHA EN
2015
Tomelloso, 26 de Marzo de 2015
CONCEPTO DE CONDICIONALIDAD
La Condicionalidad se define como el conjunto de requisitos legales
de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que
el agricultor y el ganadero deben cumplir para poder recibir
íntegramente el pago de las ayudas directas, de determinadas ayudas
de desarrollo rural de la PAC y de determinados programas de apoyo
al sector del viñedo.
El incumplimiento de alguno(s) de estos requisitos/normas implica la
reducción de los pagos o la exclusión del productor del régimen de
ayuda.
NOVEDADES I: NUEVO MARCO
COMUNITARIO DE APOYO 2014-2020
- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece, entre otras, las
normas de la condicionalidad.
- Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de
marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº
1306/2013, establece en su título IV una base armonizada para el
cálculo de las penalizaciones derivadas de la condicionalidad.
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17
de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento (UE) nº 1306/2013 sobre la condicionalidad,
establece las normas técnicas y de procedimiento en relación con el
cálculo de aplicación de las penalizaciones.
NOVEDADES I-bis: NORMATIVA NACIONAL
Y AUTONÓMICA
- Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se
establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los
beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas
anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados
programas de apoyo al sector vitivinícola.
- Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Agricultura, sobre
aplicación de la condicionalidad en el ejercicio 2015 y siguientes en
relación con los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos
en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de
determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que
reciban determinadas ayudas en virtud de los programas de apoyo al
sector del viñedo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
NOVEDADES II: REDUCCIÓN DE ÁMBITOS
Hasta 2014: 4 áreas temáticas
– Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales
– Medio Ambiente
– Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad
– Bienestar Animal
A partir de 2015: 3 áreas temáticas
- Medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones
agrícolas de la tierra
- Salud pública, sanidad animal y fitosanidad
- Bienestar animal
NOVEDADES II-bis: SIMPLIFICACIÓN DE
REQUISITOS Y NORMAS
Hasta 2014: 4 ámbitos y 162 elementos
- Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales
(26 BCAM)
- Medio Ambiente (requisitos 24 MA)
- Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad
(requisitos 54 SP)
- Bienestar Animal (requisitos 58 BA)
Desde 2015: 3 ámbitos y 137 elementos
– Medio Ambiente, Cambio Climático y BCAM (15
requisitos y 17 normas)
– Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad (47
requisitos)
– Bienestar animal (58 requisitos)
NOVEDADES III: EXENCIÓN
PEQUEÑOS AGRICULTORES
- Los titulares que participen en el régimen a favor de
los pequeños agricultores, quedarán exentos de la
condicionalidad y, en particular, de su sistema de
control y de la aplicación de penalizaciones.
- Los pequeños agricultores acogidos a programas de
desarrollo rural y programas de apoyo al sector del
viñedo
estarán
obligados
a
cumplir
la
condicionalidad.
NOVEDADES IV: CONCENTRACIÓN Y
PUBLICITACIÓN DE OBLIGACIONES
Dentro de la Orden Autonómica se adjunta un Anexo
único que:
- Recoge todas las obligaciones de la condicionalidad
en una sola normativa
- Se ha modificado la redacción para hacerla más
comprensiva, incluyendo título por requisito o norma
y ámbito de aplicación agrícola/ganadero, ZVCN, etc
- Se ha recalcado el cumplimiento de normativa
transversal de la Consejería de Agricultura como el
programa de actuación en zonas vulnerables a la
contaminación por nitratos
CONTENIDOS DE LOS REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN
Medio ambiente
Salud pública, zoosanidad
Y fitosanidad
Bienestar animal
Directivas:
Directivas y Reglamentos:
Directivas:
Protección de aves
Identificación y registro de los
Protección de animales en
Protección de hábitats
animales
Explotaciones ganaderas
Protec. de aguas subterráneas
Protección de terneros
(sustancias peligrosas)
Protección de cerdos
Protección de suelos
01/01/2005
(lodos de depuradora)
Protección de aguas
Directivas y Reglamentos:
(nitratos de la agricultura)
01/01/2007
Uso adecuado de fitosanitarios y Biocidas
Sustancias hormonales y tireostáticos
Seguridad alimentaria
Encefalopatía espongiforme bovina
01/01/2005
Notificación de enfermedades de animales
01/01/2006
NOVEDADES V: OBLIGACIONES QUE SE
MANTIENEN
- Mantenimiento de la materia orgánica: quema de rastrojos,
eliminación de restos de poda y de cosechas, etc.
- Lucha contra la erosión: laboreo en pendiente y con volteo,
cubierta vegetal, condiciones de barbechos, arranque de árboles,
etc.
- Permanecen iguales todas las obligaciones de identificación y
bienestar animal.
NOVEDADES V-bis: REQUISITOS
DESAPARECEN CONDICIONALIDAD
- Control de vegetación espontánea (invasión de especies arbustivas
invasoras no deseadas); arranque de olivar salvo pendiente elevada;
mantenimiento de olivar y viñedo, etc.
- Sistemas de consumo de agua (caudalímetros, planes de
extracciones, etc).
- Control de aplicación de lodos.
- Desaparecen los requisitos mínimos de utilización de fertilizantes y
fitosanitarios como inscripción en el ROMA, posesión de carnet de
fitosanitarios, etc., solamente a efectos de la condicionalidad.
NOVEDADES V-ter: ELEMENTOS QUE
LA C.E. DA MÁS IMPORTANCIA
- Conservación y mantenimiento de elementos paisajísticos o
estructurales, etc.
- Contaminación de aguas por nitratos procedentes de actividad
agraria y otras sustancias: plan de actuación en ZVCN (registro de
fertilizantes, cantidades y condiciones de aplicación, medidas
mínimas y franjas de protección, planes de gestión de purines y
estiércoles), y sustancias de lista I y II.
INCUMPLIMIENTOS MÁS COMUNES I
- Alteración y deterioro de elementos paisajísticos o estructurales y
cultivos abandonados e invasión de especies arbustivas plurianuales.
INCUMPLIMIENTOS MÁS COMUNES II
- Contaminación por nitratos: estercoleros no impermeabilizados,
condiciones de abonado inadecuadas, no dejar franjas de
protección junto a ríos, plan de gestión en intensivas en ZVCN.
- No acreditar la posesión de derechos de agua.
INCUMPLIMIENTOS MÁS COMUNES III
- Utilización inadecuada de fitosanitarios conforme etiqueta y
vertido de residuos de lista I y II. Registro de fitosanitarios < >
Cuaderno de explotación.

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