NORMAS LEGALES 527337 Aprueban criterios técnicos para

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NORMAS LEGALES 527337 Aprueban criterios técnicos para
E Pa,,.
Juens 10 de luG0 de 2914
NORMAS LEGALES
autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos
entregados.
Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos y derechos de
cualquier clase o denominación a favor de la persona
cuyo viaje se autoriza.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de la Producción_
Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DIAZ
Presidente del Consejo de Ministros
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1108660-2
Aprueban criterios técnicos para
identificar los establecimientos de salud
del Ministerio de Salud, Gobiernos
Regionales, o los establecimientos que
hagan sus veces en las otras entidades
comprendidas en el Decreto Legislativo
N° 1153, ubicados en zonas alejadas o
de frontera
DECRETO SUPREMO
N° 015-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo 1153 se regula
la Política Integral de Compensaciones y Entregas
Económicas del Personal de la Salud al Servicio del
Estado, con la finalidad que el Estado alcance mayores
niveles de equidad, eficacia, eficiencia y preste servicios
de calidad en materia de salud al ciudadano, a través
de una política integral de compensaciones y entregas
económicas que promueva el desarrollo del personal de
la salud al servicio del Estado;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo 1161, establece que el Ministerio de
Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a
su cargo la formulación, dirección y gestión de la política
nacional de salud, siendo la máxima autoridad en materia
de salud;
Que, el literal a) del numeral 8.3 del artículo 8
del Decreto Legislativo 1153, establece la entrega
económica por zona alejada o de frontera, la cual se
asigna al puesto señalado por el Ministerio de Salud
que se encuentre ubicado en zona alejada o zona de
frontera, cuya valorización se aprueba por Decreto
Supremo;
Que, de acuerdo al literal b) del artículo 5 del Decreto
Legislativo 1161, el Ministerio de Salud tiene entre sus
funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos
para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales, así como la gestión de los
recursos del sector;
Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo
que aprueba la valorización priorizada por zona alejada o
de frontera para el personal de la salud a que se refiere
el Decreto Legislativo 1153, resulta necesario aprobar los
criterios técnicos para su entrega;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y, en el Decreto
Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la Política
Integral de Compensaciones y Entregas Económicas
527337
del Personal de la Salud al Servicio del Estado y su
modificatoria;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene como objeto
aprobar los criterios técnicos para la entrega de la
valorización priorizada por zona alejada o de frontera
para el personal de la salud a que se refiere el Decreto
Legislativo 1153.
Artículo 2°.- Criterios técnicos para la identificación
de los establecimientos de salud ubicados en zonas
alejadas o de frontera
Para determinar zona alejada o de frontera se
identificará en primer término los centros poblados
con características rurales, los cuales deberán cumplir
como mínimo con dos de los siguientes criterios
técnicos:
- 25% o más de la población económicamente activa
dedicada a actividades primarias (agricultura, ganadería,
silvicultura, minería, hidrocarburos, pesca).
- 50% o más de viviendas sin acceso al menos a tres
de cuatro servicios básicos (electricidad, agua, desagüe,
telefonía)
- Más de 2 horas para llegar de un centro poblado a
la ciudad más cercana, que es el equivalente al centro
poblado con más de 5 mil habitantes.
Una vez identificados los centros poblados
con características rurales, se determinarán los
establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de
frontera, considerando los siguientes criterios técnicos:
- Para zonas alejadas:
a) El tiempo entre el centro poblado al que pertenece
el establecimiento de salud a la ciudad más cercana
(centro poblado con más de 5 mil habitantes), debe ser
mayor a 6 horas; o,
b) El centro poblado deberá encontrarse a más de
3800 m.s.n.m.
- Para zonas de frontera:
Ubicación del centro poblado en distritos colindantes
con uno o más países vecinos.
Articulo 3°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Del listado de establecimientos de salud
del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, o los
establecimientos que hagan sus veces en las otras
entidades comprendidas en el Decreto Legislativo
1153
Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación
del Decreto Legislativo 1153, excepto los Gobiernos
Regionales y sus Organismos Públicos, aprobarán el
listado de los establecimientos de salud ubicados en
zonas alejadas o de frontera, mediante acto resolutivo
emitido por la máxima autoridad de la misma.
Segunda.- De la revisión y/o modificación de los
criterios técnicos para identificar los establecimientos
de salud del Ministerio de Salud, Gobiernos
Regionales, o los establecimientos que hagan sus
veces en las otras entidades comprendidas en el
Decreto Legislativo 1153
Los criterios técnicos contenidos en el presente
Decreto Supremo podrán ser revisados y/o modificados
cada tres (03) años, de ser necesario, a propuesta del
Ministerio de Salud, siendo aprobados mediante Decreto
Supremo refrendado por la Ministra de Salud.
El Pauano
NORMAS LEGALES
527338
Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los nueve
días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1108661-1
Dan por concluida designación del
Jefe de la Oficina de Economia de la
Oficina Ejecutiva de Administración
del Instituto Nacional de Salud del
Niño del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 518-2014/MINSA
Lima, 8 de julio de 2014
Visto, el Expediente N° 14-058698-001, que contiene
el Oficio N° 2520-DG-INSN-2014, emitido por la Directora
de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de
Salud del Niño del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 5112011 /MINSA, de fecha 4 de junio de 2011 se designó
al contador público Ronald Walter Luna Aranda, en el
cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F3, de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de
Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño del
Ministerio de Salud;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 403-2013/
MINSA de fecha 9 de julio de 2013, se aprobó el Cuadro
para Asignación de Personal del Instituto Nacional de
u
Jumes 10 de julo de 2014
Salud del Niño del Ministerio de Salud, en el cual al cargo
de Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de
Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración se le
ha denominado como Jefe/a de Oficina de la Oficina de
Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración, por
lo que toda referencia al mencionado cargo se entenderá
tal como lo dispone el aludido documento de gestión,
el mismo que se encuentra calificado como Directivo
Superior de Libre Designación;
Que, con el documento de visto, la Directora de
Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Salud
del Niño solicita dar por concluida la designación del
Contador Público Ronald Walter Luna Aranda, en el cargo
de Jefe de Oficina de la Oficina de Economía de la Oficina
Ejecutiva de Administración del citado Instituto;
Que, a través del Informe N° 299-2014-EIE-OGGRH/
MINSA, remitido con Memorando N° 1391-2014-OGGRHOARH-ElE/M1NSA, la Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos, emite opinión favorable respecto
al pedido formulado por la Directora de Instituto
Especializado (e) del Instituto Nacional de Salud del Niño
del Ministerio de Salud;
Que, en mérito a lo señalado en tos considerandos
precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones
de personal necesarias a fin de asegurar el normal
funcionamiento del citado Instituto;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la
Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud,
y del Secretario General; y,
De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del
artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la designación del
Contador Público Ronald Walter Luna Aranda, en el cargo
de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Economía
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Av. Alfonso ligarte 873 - Lima / Central Telt: 315-044)0

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