La estrategia panameña para el intercambio de

Transcripción

La estrategia panameña para el intercambio de
PLAN
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www.morimor.com
E D ITO R IA L
Por Gabriel Tribaldos, Editor y Abogado
Asociado, MMG Trust, S.A.
Panamá, como nación libre y soberana que es, está
obligada a defender sus intereses, tal cual otros
países lo hacen. Para ello, es indispensable que
tanto el estado como su población entera sepan
muy bien el destino que estamos llamados a seguir.
Napoleón dijo: “destino es geografía”; pues bien,
Panamá, claramente por su posición geográfica,
tiene un futuro marcado de antemano por ser el
centro de tantas rutas del comercio internacional,
tanto a nivel marítimo, aéreo y terrestre. La
geopolítica internacional es una batalla constante
de intereses entre las naciones que participan en
ella donde el término “justicia” no juega un rol
relevante, sino más bien el fiel de la balanza es
controlado por el poder que pueda ejercer cada
país sobre los otros en las áreas donde pueda tener
algún tipo de control o dominio.
En el artículo de portada, Carlos Ernesto González
nos habla sobre la estrategia que Panamá ha
adoptado frente a las presiones que le han ejercido,
principalmente, la OCDE y los EEUU con relación al
intercambio de información fiscal. Sin lugar a dudas
detrás de esta presión se asoman intereses
meramente competitivos que buscan imponerse
mediante la descalificación injusta, inmerecida y
hasta hipócrita en contra de Panamá por parte de
países que efectivamente sí son ¨paraísos fiscales¨
como lo es EEUU; país que no intercambia
información con ninguna otra nación (exceptuando
Canadá) sobre los depósitos bancarios de
no-residentes en dicho país. Panamá ciertamente
obtiene muchas ventajas al establecer una red de
tratados para evitar la doble imposición, a diferencia
de firmar TIFFs que sólo se centran en intercambiar
información. Con la firma de los tratados para evitar
la doble imposición Panamá está ingresando en un
área sumamente interesante para los inversionistas
extranjeros que encontrarán en este país
condiciones favorables en el campo impositivo
debido los beneficios que ofrecería el tratado que
tenga Panamá con su país de residencia ya que
reduciría las tasas en cuanto a los impuestos que se
pagarían sobre la distribución de dividendos, pago
de intereses o regalías, entre otros, a diferencia de no
tener un tratado de por medio.
Adicionalmente, en esta edición de PLAN, hemos
querido hablarles de otros productos que en MMG
Trust hemos estado ofreciendo con gran
satisfacción. Las Bahamas, en el año 2004, adopta
una ley de Fundaciones, algo bastante
revolucionario para una jurisdicción anglosajona ya
que es un vehículo nacido del derecho
romano-germánico. Sin embargo, veremos en el
artículo de nuestra colega Laura Boyd, como Las
Bahamas ha creado con dicha ley un instrumento
de mucho interés para el manejo de patrimonios y
sucesión de activos. Las Islas Vírgenes Británicas, por
su lado, sigue siendo un destino interesante para la
constitución de “Trusts”. Néstor Broce nos habla en
esta edición del VISTA Trust; un tipo de “trust” que
ofrece un sinnúmero de ventajas frente al “trust”
estándar que para ciertos casos se torna un tanto
limitado y prohibitivo en sus usos y administración.
¡Para mayor información, no dude en contactarnos!
información para su futuro
M i e m b ro d e l G r u p o M o rg a n & M o rg a n
GI@D<I8<;@:@»E
La estrategia panameña para el intercambio
de información fiscal
Por Carlos Ernesto González Ramírez, Socio, Morgan & Morgan, Panamá
En 1999, la OCDE comenzó a presionar por
el intercambio de información fiscal. Diez
años más tarde, esta presión se incrementó
gracias a la crisis económica y al respaldo
de los países del G-20. Como resultado, el
gobierno panameño decidió a favor de una
estrategia para contrarrestar estas
iniciativas, por dos razones: en primer lugar,
porque Panamá deseaba mejorar su
imagen internacional, y en segundo,
porque el gobierno estadounidense le exigió
la firma de un Tratado de Intercambio de
Información Fiscal (TIIF) como condición
para la aprobación del tratado de libre
comercio entre ambos países.
Interés Nacional
La estrategia de Panamá se basa en lo que
el país considera más conveniente para su
interés nacional, mientras cumple con los
requisitos de la OCDE, llamados “normas
fiscales internacionales de transparencia e
intercambio de información”. La OECD
exige, inter alia, que los países firmen 12
acuerdos de intercambio de información
fiscal, los cuales debe incluir:
Mecanismos
de
intercambio
de
información solicitada
Intercambio de información en materia
penal y civil
Respeto de las garantías y de las
limitaciones
Normas estrictas de confidencialidad
para el intercambio de información
Disponibilidad de información fiable (en
particular, información bancaria, de
propiedad, de identidad y de
contabilidad) y las facultades para
obtener y proporcionar dicha información
en respuesta a una solicitud específica
Tratados de Doble Tributación
Originalmente, Panamá - junto con 32
otras jurisdicciones - fue incluida en la
“lista gris” de la OCDE. Para ser eliminados
de dicha lista, la mayor parte de estas
jurisdicciones han implementado
una estrategia que incluye firmar los
12 TIIFs. Como resultado, algunos de
ellos han sido trasladados a la
denominada “lista blanca”.
En este caso, Panamá tenía diferentes
opciones: podía seguir el ejemplo de
las Islas Caimán y las Islas Vírgenes
Británicas, entre otras, y firmar los
TIIFs; podía también seguir el curso
elegido por Suiza, Bélgica, Austria y
Singapur y celebrar tratados de doble
tributación (TDT); o, finalmente,
podía implementar una estrategia
mixta, firmando TIIFs y TDTs.
Inicialmente, el gobierno panameño
optó por la segunda alternativa, la cual
requería más tiempo pero a la vez era
coherente
con
sus
intereses
nacionales. Como resultado, llevó a
cabo una serie de negociaciones,
principalmente con los países de la
OCDE, para firmar un mínimo de 12
TDTs. Las negociaciones se basaban en
un modelo de tratado elaborado por
Panamá, el cual incluía una cláusula de
intercambio de información. Esta
cláusula se basó en lo siguiente:
La cláusula 26 del modelo de tratado
de la OECD, además de un protocolo
de aplicación de la cláusula similar al
protocolo de Suiza.
El agotamiento de todas las fuentes
ordinarias de información
La prohibición de la simple
recolección de piezas de evidencia
Información pertinente
La identificación del contribuyente
(nombre, dirección, otros particulares)
El periodo
La descripción de la información
solicitada
El nombre y la dirección de la
persona la cual se cree posee la
información solicitada
La prohibición de intercambios de
información automáticos o espontáneos
La persona a la cual se investiga debía
ser notificada y podía presentar su caso
ante la autoridad fiscal antes de que una
respuesta fuese emitida
A finales de 2010, Panamá había firmado
tratados de doble tributación con
México, Corea, España, Luxemburgo,
Holanda, Portugal, Singapur, Qatar y
Barbados. Además, había cerrado
negociaciones con Francia e Italia, cuyas
firmas estaban pendientes.
A pesar del éxito de este esfuerzo, en el
último Foro Mundial organizado por la
OCDE, Panamá fue atacada fuertemente
por los países como Argentina, que
alegaba que la firma de TDTs no
significaba cumplimiento con las
normas de la OCDE, y que Panamá
debía firmar TIIFs. Fue evidente que
estos ataques fueron orquestados y
promovidos por EE.UU.
El TIIF con EE.UU.
Frente a esta realidad, y con miras a que el
TLC con EE.UU. fuese aprobado por el
Senado de ese país, Panamá decidió hacer
una excepción a su estrategia y negociar un
TIIF con el gobierno estadounidense. Éste,
fue firmado y ratificado por el Gabinete de
Ministros y por la Asamblea Nacional
respectivamente aunque fue demandado
ante la Corte Suprema de Justicia por el
Colegio Nacional de Abogados por
considerarlo inconstitucional.
Por el momento, Panamá, concentrándose
en su estrategia, continua celebrando 12
TDT con las miembros de la OCDE y otros
países, proporcionando importantes
inversiones al país.
1
PLAN
MMG TRUST
primera edición, 2011
La Fundación de Interés Privado de las Bahamas
Por Laura Boyd, Abogada Asociada, MMG Trust, S.A., Panamá
La Fundación de Interés Privado de las
Bahamas se presenta como una
estructura ideal para la planificación
patrimonial de un individuo o familia.
Dentro de las características de este
vehículo de planificación patrimonial
podemos mencionar: Personería
Jurídica; Tranferencia de Activos, los
activos de la fundación constituyen
un patrimonio separado con respecto
a los bienes del fundador y por lo
tanto, se garantiza la autonomía de
los bienes transferidos; Anonimato, la
designación de los beneficiarios es
confidencial; Irrevocabilidad, por
regla general la fundación es
irrevocable salvo se establezca lo
contrario; Herencia Forzosa, se
establece
expresamente
que
disposiciones de herencia forzosa que
existan en el domicilio del Fundador
no serán oponibles a la fundación.
La ley de Fundaciones de 2004 fue
promulgada el 22 de octubre de
2004 y posteriormente modificada
en el 2005 y 2007. La Enmienda de
2007 trata específicamente ciertas
áreas de la legislación relacionadas a
los proveedores de servicios. Estos
cambios se deben principalmente a
la intención del gobierno de las
Bahamas para lograr convertir sus
fundaciones en un producto más
competitivo en comparación con
otras jurisdicciones que ofrecen
este tipo de fundaciones.
La Enmienda ya no requiere que
información
relacionada
al
Fundador, el Consejo Fundacional o
el ente supervisor sea ingresada a la
Oficina de Registro General.
Adicionalmente, ahora se requiere
que el Secretario o el Agente
Fundacional de la Fundación de
Bahamas notifique al Registro, por
escrito, dentro de los 30 días en que
éstos tienen conocimiento de
algún cambio en dicha información.
Si bien es cierto que se elimina la
necesidad
de
ingresar
la
información de los sujetos antes
mencionados al Registro General
de Bahamas, ahora se requiere que
el Agente Registrado mantenga
dicha información (Sección 23 de la
Ley).
Es importante señalar que una
fundación de interés privado de
Bahamas puede ser creada
específicamente
para
usos
privados, caritativos o incluso
comerciales ya que no incluye la
prohibición del ejercicio habitual
del comercio. No obstante las
fundaciones de interés privado se
utilizan principalmente como
"holdings" o tenedoras de bienes.
Las mismas realizan esporádicamente
ciertos actos comerciales cuando son
convenientes o ventajosos para la
fundación. Los ingresos provenientes
de tales actos son utilizados para
dar cumplimiento a los fines o
propósitos de la fundación. Así, el
propósito de una fundación privada
podría ser la contribución a los
gastos de educación, ayuda y
sustento de uno o varios miembros
de una o varias familias
determinadas. Adicionalmente, la
fundación podría beneficiar a otras
personas naturales o jurídicas,
incluyendo
instituciones
de
cualquier naturaleza, tomando las
previsiones necesarias para la
ordenada
sucesión
de
su
patrimonio. Para lograr sus fines, la
fundación está autorizada a
preservar, administrar e invertir en
forma apropiada los bienes
adjudicados, así como a llevar a
cabo todos los negocios y
transacciones legales que sean
conducentes a la realización de
tales fines.
NOTICIAS MMG: Morgan & Morgan coloca primera piedra de su nueva torre ecológica
En Diciembre de 2010, Morgan & Morgan colocó la primera piedra de su
nueva sede en Costa del Este, ciudad de Panamá.
MMG Tower será uno de los primeros edificios ecológicos en Panamá,
entrando de esta manera a un selecto grupo a nivel mundial.
La torre ha sido diseñada para reducir el gasto de energía y adaptarse a las
condiciones climáticas del país. Entre sus muchos elementos ambientales
se destaca el uso de paneles solares para ahorro energético y techos verdes
que capturan 95% de las aguas de lluvia para ser reutilizadas en el edificio.
MMG Tower permitirá a todas las empresas que establezcan su sede en este
innovador edificio, estar a la vanguardia en tecnología y brindar un servicio
al cliente de primera.
Este emblemático proyecto refleja el compromiso de Morgan & Morgan con
la conservación del medio ambiente y consolida los programas que se
realizan en esta materia dentro de la empresa. Iniciativas como el reciclaje,
las campañas de ahorro energético, el "carpool" y el sistema de transporte
gratuito para colaboradores se mantienen de manera permanente y son el
estándar de la organización.
Vista de la futuras
oficinas principales
del Grupo Morgan & Morgan
en Costa del Este,
Ciudad de Panamá
2
Morgan & Morgan es signatario del Pacto Global de las Naciones Unidas desde
el año 2001, y mantiene la tradición de más de 88 años de compromiso
renovado con el bienestar y desarrollo de la comunidad y de sus colaboradores.
MMG TRUST
PLAN
VISTA TRUST: Su utilidad práctica
Uno de los elementos más
importantes de la fiducia pura, y sin el
cual un fideicomiso no puede existir,
es la confianza. Con esta premisa en
mente, el fideicomitente dueño del
activo, traspasa al fiduciario la
totalidad o parte de sus activos para
que este los administre basado en el
encargo que el fideicomitente le
impone al fiduciario. Es un requisito
de los fideicomisos el que el dueño del
bien se desprenda del mismo y confié
en que el fiduciario al cual le está
entregando el bien lo administre de la
mejor manera.
Los bienes dados en fideicomiso
pueden ser de cualquier naturaleza
y de cualquier valor, siendo uno de
los más comunes las acciones de
sociedades que le pertenecen a
una persona o una familia. Al
entregar las acciones de una
sociedad
(llamada
sociedad
subyacente) en fideicomiso, el
fiduciario que recibe las acciones
será el propietario de las mismas se
convierte en dueño de dichas
acciones y por ende deberá recibir
los dividendos que para esas
acciones se distribuyan y más
importante aún, al ser el dueño de
las acciones de la sociedad, tendrá
la obligación de procurar la buena
administración de las empresas de
la sociedad pues es en resumidas
cuentas el propietario de dicha
empresa.
Muchas veces el fideicomitente
desea colocar las acciones en el
fideicomiso para que a su
fallecimiento el fiduciario distribuya
las mismas de acuerdo a su
voluntad y no tener así que entrar
en un juicio sucesorio. Pero por el
otro
lado,
ese
mismo
fideicomitente no desea perder el
control al entregarle el manejo
absoluto de la sociedad subyacente
al fiduciario. Y es que resulta natural
que en empresas exitosas y
plenamente operativas, el dueño o
administrador de la misma quiera
continuar administrando el negocio
que con tanto esfuerzo ha logrado
llevar adelante.
Ante esta
disyuntiva las Islas Vírgenes
Británicas dictó la Ley Especial de
primera edición, 2011
Por Néstor Broce, Abogado Asociado, MMG Trust, S.A., Panamá
NOTICIAS MMG: Morgan & Morgan
entrega Informe de Progreso de
Responsabilidad Social Empresarial
2009-2010 al Foro de la ONU
Fideicomisos (VISTA TRUST) que
ofrece un fideicomiso sobre
acciones de compañías que el
propietario/fideicomitente seguirá
administrando. Pasaremos a ver sus
características:
Solo se puede constituir sobre
acciones de sociedades de las Islas
Vírgenes Británicas y no de otra
jurisdicción; y que dicha sociedad
se haya acogido a esta ley especial y
que por ende hayan adoptado el
pacto especial que la ley les exige
El fiduciario no podrá ejercer su
derecho a voto u otra facultad para
intervenir en la gestión o manejo de
cualquier negocio de la sociedad
subyacente. La gestión o manejo
del negocio de la sociedad será
realizado por sus directores cuyas
obligaciones para con la sociedad y
sus accionistas se mantendrán
intactas
El fiduciario podrá intervenir en los
asuntos de la sociedad en
circunstancias específicas; por
ejemplo, hacerlo por motivo de una
convocatoria
e
intervención
realizada por un beneficiario, por un
apoderado, por el ejecutor, etc.
El
fiduciario
de
cualquier
fideicomiso VISTA deberá ser una
sociedad con licencia para ejercer el
negocio de fideicomisos en las Islas
Vírgenes Británicas
Las obligaciones de los directores
según la Ley de sociedades
permanecen sin cambios y la Ley de
ninguna
manera
altera
las
restricciones impuestas por la ley
penal sobre directores y otros
Al poder el fideicomitente colocarseel
o su personal de confianza como
directores de la sociedadad subyacente
subyacente, se garantiza que la
empresa sea manejada según su
voluntad y tenga él el poder
absoluto sobre la operación de la
misma. EL fiduciario podrá ser
consultado o requerido bajo ciertos
supuestos y solo si el fideicomiso se
lo permite. De esta manera el
fiduciario no controlará la sociedad
sino solo las acciones de dicha
sociedad.
La Ley Especial de Fideicomisos
(VISTA Trust Act) proporciona la
oportunidad a muchos individuos
que
siempre
han
querido
establecer
fideicomisos
para
mantener las acciones de sus
sociedades, pero que hasta ahora se
han mostrado renuentes a hacerlo
como resultado de la rigidez en la
obligación de que sea el fiduciario
quien maneje la sociedad, y no él
mismo, bajo el principio del
“hombre prudente de negocios”.
Por último vale aclarar y resumir que
un fideicomiso de acciones no es lo
mismo que un Fideicomiso VISTA,
toda vez que este último es un
fideicomiso de las acciones de una
sociedad de las Islas Vírgenes
Británicas que explícitamente
dispone que el fideicomitente o
cualquier representante nombrado
por éste continuará gestionando
los asuntos de la sociedad cuyas
acciones han sido transferidas al
fideicomiso, sin necesidad de
interferencia alguna por parte de
los fiduciarios. En pocas palabras
VISTA limita considerablemente la
responsabilidad y obligaciones de
los fiduciarios, permitiendo que el
fideicomitente maneje los asuntos
de la sociedad subyacente sin tener
que rendir informe alguno a los
fiduciarios.
El Grupo Morgan & Morgan entregó al
Foro de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), el Informe de Progreso de
Responsabilidad Social Empresarial
2009-2010 en el cual se reflejan las
actividades que realiza el Grupo a nivel
organizacional y comunitario a través
de sus cuatro grandes ejes:
La “Fundación Eduardo Morgan
(Fundamorgan)”
La “Fundación de Asistencia Legal
Comunitaria (Fundalcom)”
El
programa
de
Voluntariado
Corporativo “Luces de Esperanza”
La práctica “Pro-Bono”
Instrumentos por medio de los cuales se
cumple nuestro compromiso como
signatarios de la Red del Pacto Global de
las Naciones Unidas.
Nuevamente el Grupo Morgan &
Morgan reafirma su dedicada gestión
en todos los ámbitos relacionados con
la Responsabilidad Social Empresarial
fijados en los 10 Principios que
constituyen los pilares de la Red del
Pacto Global.
Favor descargar el archivo para leer el
informe completo en:
www.morimor.com
www.fundamorgan.org
www.fundalcom.org
un gran equipo,
comprometido con la sociedad.
I N F O R ME D E PR O GR E S O
R E S P O N S A B I LI DA D S O C I A L E MP R E S A R IA L
2009-2010
3
PLAN
MMG TRUST
primera edición, 2011
Impuestos y Fideicomisos en Asia: Volver a nuestro futuro
Alexis Medina, Director Ejecutivo de Morgan & Morgan Singapur y Secretario del Capítulo de STEP-Singapur, repasa la Conferencia STEP Asia 2010
La Conferencia de STEP de Asia,
celebrada en Hong Kong entre el 9 y el
10 de noviembre 2010, fue inaugurada
oficialmente por un mensaje de
bienvenida de la presidenta de la sede,
Mimi Hutton, seguida por Nick Jacob,
como Vicepresidente de STEP a nivel
mundial. La conferencia se llevó acabo
en el lujoso JW Marriott que, para alegría
de la mayoría de los participantes de
Singapur, estaba convenientemente
conectado al centro comercial Pacific
Place.
Este año, la conferencia abordó los
temas desde el inicio con el Sr. Richard
Hay, de Elliott Stikeman, Gran Bretaña, el
cual habló de varios temas relacionados
con el G-20, la tendencia en los últimos
años de un creciente número de TIIFs y
las perspectivas hacia el futuro (seguirán
aumentando!). Como hemos llegado a
esperar, la presentación fue muy
interesante, con ideas sobre los países
que conforman el grupo BRIC (Brasil,
Rusia, India y China), los futuros centros
financieros en Asia, el intercambio
automático de información (la postura
de EE.UU. y la UE) y cómo la
competencia fiscal sigue creando
polémica en el mundo occidental.
John Hart, de JW Hart Nueva Zelanda,
explicó el enfoque neocelandés,
repasando la jurisprudencia de su país y
comparándola con la de Gran Bretaña y
Hong Kong. Craig Murphy, de Amicorp,
habló sobre su reciente traslado a Manila
y argumentó en contra de la
mercantilización de los fideicomisos por
parte de los proveedores.
La presentación de Richard Pease
incluyó una interesante actualización del
derecho fiduciario, enfocándose en los
errores más comunes de los
fideicomitentes y fideicomisarios, y
cuestiones tales como la residencia de
los fideicomisos, los poderes reservados,
el impuesto sobre la renta, los ingresos
de los fideicomisos, los fideicomisos
bajo el derecho civil y las funciones del
fideicomisario con respecto a sus
beneficiarios.
La segunda sesión del día se centró en
los principales motores de crecimiento
en Asia: China y e India, y fue liderada por
John Riches de STEP Worldwide.
Mientras que Peter Yongjun Ni de White
& Case, Shanghai abordó los temas
chinos, Cyril Shroff de Amarchand &
Mangaldas & Suresh A. Shroff & Co. abarcó
Miembro del Grupo Morgan & Morgan
las cuestiones sobre India.
Moderados brillantemente por John, los
oradores se alternaron al describir las
varias formas en que ambos países están
cambiando, tanto en su riqueza como
en las actitudes en materia de sucesión.
Cyril comentó sobre como los asuntos
religiosos, familiares y de negocios de las
familias indias están fuertemente
entrelazados, mientras que Peter
demostró como ha sido testigo de los
cambios en China, desde los salarios y
honorarios profesionales hasta el
número de acuerdos prematrimoniales,
que poco a poco empieza a aumentar.
La India está pasando por un período de
creación de riqueza, con un notable
cambio de actitud en cuanto a la
inversión extranjera desde 1991 y una
apertura económica del 90-95%. Por
supuesto, todavía hay algunas áreas en
las que están restringidas las inversiones,
pero en general, el país ha evidenciado
un auge en la inversión y la actividad
económica.
Para Peter, China podría estar
experimentando algunos nervios a
medida que su panorama económico y
social se reorganiza, todo esto teniendo
en cuenta que la inversión extranjera
sigue siendo aceptada sólo de forma
selectiva. Fue interesante escuchar que,
a pesar de su actividad económica, la
creación de una empresa china es un
proceso burocrático y engorroso.
En conclusión, fue una grata experiencia
para entender mejor las dos potencias
asiáticas.
El Profesor KC Chan, Secretario de
Servicios Financieros y Hacienda de
Hong Kong, dio el discurso principal a
mitad del primer día. Repasando los
datos económicos actuales y las
tendencias de crecimiento, describió un
panorama del futuro positivo, basado en
el fortalecimiento de la posición de
Hong Kong como centro financiero
internacional con acceso a China y una
muy buena relación con los reguladores
en Pekín. Hizo hincapié sobre el impulso
de convertir a Hong Kong en el “Centro
Financiero Global de China”, pasando de
sólo traer a las empresas estatales chinas
a los mercados financieros en el pasado,
a ofrecer más capacidades comerciales y
bancarias en yuanes, la divisa china,
apoyando a la industria de gestión de
activos.
Antes de concluir, el Profesor Chan
abordó algunas novedades en materia
reglamentaria como la Ley de
Fideicomiso, asuntos corporativos, la
protección de las inversiones y asuntos
fiscales relacionados con, qué más, el
intercambio de información.
Después del almuerzo, las sesiones de la
tarde comenzaron con información
actualizada sobre Gran Bretaña, Estados
Unidos, Canadá, China y Taiwán,
mientras que Australia y Nueva Zelandia
tuvieron una sesión conjunta.
El día terminó con una presentación de
Russell Coleman SC, de la Asociación de
Abogados de Hong Kong, la cual
abarcaba el tema del divorcio y los
fideicomisos, y cómo los tribunales están
mostrando una voluntad extraordinaria
para evaluar los acuerdos de las partes,
ya sea antes o durante el proceso. A
continuación, cócteles y la cena de gala
se ofrecieron en The Square para que los
asistentes a la conferencia socializaran y
se conocieran.
El segundo día comenzó con un
interesante discurso por parte de
Michael Mansfield sobre la actualidad de
las cuestiones tecnológicas que se
ciernen sobre las relaciones personales y
de negocios de todos. La paradoja,
explicó, es que el abuso de la
información personal será un hecho que
el individuo aceptará para poder seguir
utilizando el servicio. Al tocar temas de
actualidad en China y Europa, la
presentación fue un recordatorio de que
todo lo que se sube al Internet tardará
años en ser eliminado, si es que sucede
del todo.
Richard Pease y Mark Leas le siguieron y
compartieron sus experiencias como
profesionales veteranos. Sus anécdotas
sobre los escollos a menudo asociados
con la industria de los fideicomisos
demostraron la necesidad de ser
conscientes de los riesgos, el flujo de
información y el proceso de toma de
decisiones.
Nick Jacobs presentó detenidamente un
simulacro de sucesión transfronteriza
que incluía casi todas las jurisdicciones
posibles: China, Canadá, Nueva Zelanda,
Gran Bretaña y EE.UU.. Haciendo una
disección del caso cual cirujano, Nick
produjo una excelente guía de los temas
a considerar cuando se trata de familias
expuestas a múltiples jurisdicciones.
PANAMÁ
Email: [email protected]
ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
Email: [email protected]
ECUADOR-QUITO
Email: [email protected]
BELICE
Email: [email protected]
ECUADOR - GUAYAQUIL
Email: [email protected]
ZURICH
Email: [email protected]
El Panel de Clientes Privados que siguió
incluyó una animada discusión entre
“nosotros”, los profesionales, y “ellos”, los
representantes de los clientes. Bill Ahern
moderó mientras Vicky Wong y Landers
Bonny expresaron sus opiniones sobre
cómo los clientes perciben a los
proveedores de servicios. Su mensaje:
destáquense y ofrezcan un programa de
tarifas honesto, y al mismo tiempo
facturen pronto y con frecuencia, ya que
las sorpresas son lo último que los
clientes quieren!
Rob Rowe hizo una actualización rápida
del programa educativo STEP, y detalló el
nuevo enfoque de lo que se ofrece a
estudiantes y miembros.
La última parte de la conferencia
comenzó con más sesiones, entre ellas:
la
Compañía “Holding”
Familiar;
actualizaciones sobre Singapur, Labuan
y Hong Kong; Estudios de Casos,
Cuestiones de Gobernanza y Estudios de
Caso de Administración de Fideicomisos.
El profesor Jason Sharman dio un
discurso sobre el efecto de los centros
financieros internacionales sobre países
en vías de desarrollo, el cual promovió
estos centros mientras desmentió su
asociación con la actividad criminal y las
acusaciones de que la riqueza de China
está utilizando entidades corporativas
para expandirse por el mundo.
El último panel de la conferencia fue un
debate sobre la propuesta: “El secreto
corporativo está muerto y la
confidencialidad también". Por un lado,
Richard Hay y Bill Ahern hablaron en pro,
mientras que Michael Mansfield y John
Hart lo hicieron en contra. Fue un debate
sin formalidades que incluyó ayudas
visuales por parte del equipo “en pro”,
terminando en un empate después de
los votos fueron contados de manera no
muy científica.
La conferencia la cerró Mimi Hutton, que
extendió una invitación a la Conferencia
de STEP de Asia de 2011 a celebrarse en
Singapur el 1 y 2 de noviembre de ese
año.
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