San Miguel de Tucumán, ¿r`C W -

Transcripción

San Miguel de Tucumán, ¿r`C W -
Causa: 600034 2011. "CABUR Carlos Bartolomé; GAMARRA Gabriel Gastón
-
infracción al art. 194"'
"
JUZG BU£EBERAL D&CATAMARGA
.
"
.
3
San Miguel de Tucumán, ¿r'C W - Cde 2012.
j
/Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 75/83;
y
CONSIDERANDO:
i
Fundamentos
de
los
señores
Jueces
de
Cámara
Doctores
RICARDO MARIO SANJUAN, ERNESTO C. WAYAR, RAÚL
DAVID MENDER y MARINA COSSIO DE MERCAU:
La resolución de fecha 09 de Marzo de 2011 -fs. 66/67-,
que dispone procesar a Carlos Bartolomé Cabur y a Gastón Gabriel
Gamarra, por resultar presuntos autores responsables del delito
previsto y penado por el art. 194 del Código Penal y trabar embargo
sobre sus bienes por la suma de $3.000.
Contra dicha resolución el Defensor Público Oficial de
Catamarca apela a fs. 75/83.
A su vez, a fs. 132/134 vta., la Sra. Defensora Oficial
expresa agravios.
Advierte que la sentencia recurrida se encuentra viciada
de arbitrariedad, por cuanto el a-quo omitió realizar una expresión
i
detallada de los motivos en los que sustenta el auto de procesamiento
de sus asistidos, conforme a lo dispuesto por el art. 123 procesal por
,
lo que solicita se declare la nulidad de la misma
.
i
l
Sostiene que el corte de ruta en ningún momento ha
entorpecido o impedido el normal funcionamiento de los transportes
por tierra, toda vez que del anexo fotográfico se observa una vía
alternativa para la circulación de los mismos y tal como se deja
,
constancia, el corte tenía la modalidad de que cada dos horas se
levantaba por el lapso de diez minutos.
Que entrando al tratamiento de la cuestión sometida a esta
alzada, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
.
1
'
--
ó
Las presentes actuaciones se inician con el acta de ts. 2.
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labrada por personal de la Comisaría de La Merced, Catamarca. que
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documenta que en fecha 08 de febrero de 2011 se toma conocimiento
que un grupo de aproximadamente veinte personas estaría realizando
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una manifestación pública, colocando en medio de la Ruta Nc
38
en c
ramas y encendiendo fuego sobre cubiertas, cortando así la circulación.
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Una vez en el lugar, se procede a entrevisar a varias
prev
personas, entre ellos a Gabriel Gamarra, el cual manifiesta pertenecer a
func
un grupo que serían empleados de la Municipalidad, que el motivo del
reclamo sería mejorar el contrato de servicio, ya que hace más de seis
de
años que perciben en negro sus haberes, así también lo hacen el sector
funt
del área de salud, los que requieren ser nombrados en planta
púb
permanente. Hacen constar que el corte es en forma pacífica, cada
sust
treinta minutos liberan a los autos demorados y luego continúan con
ap0:
dicha medida, dando prioridad a los vehículos de emergencia.
A fs. 10 se deja constancia de que en fecha 09 de febrero
juni
continúa el corte iniciado el día anterior. Sin embargo, al entrevistarse
los
con una persona perteneciente al grupo que realiza el corte, se advierte
a ]a
que la medida de paso de los vehículos cambió, dejando pasar a los
esU
mismos cada una hora
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,
y que el corte se traladó a unos trecientos
metros, en cercanía de la balanza de pesaje de los camiones
,
impidiendo así que los vehículos pudieran tomar caminos alternativos
como lo venían haciendo.
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A fs. 20 y 23 se labra acta en la que se identifican como
,
referentes de la manifestacióna a los señores Carlos Bartolomé Cabur
y Gabriel Gastón Gamarra.
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A fs. 21/22 y 24/25 se agregan las fotografías tomadas e::
el lugar
de los hechos.
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A fs. 70 vta.; 74; 107 y 120 se adjuntan las declara.
de los testigos de actuación Hugo David Córdoba; Adriana ce
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Causa: 600034/2011. "CABUR Carlos Bartolomé: GAMARRA Gabriel Gastón
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s infracción al art. 194'
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JUZGADO FEDERAL DB CATAMARCA
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Guadalupe Barrientos; Ángel Alfredo Sequiera y Ramón Venencio
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Andrade, quienes ratifican las actas de procedimiento.
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Luego de un análisis de las constancias de autos, este
Tribunal considera que corresponde confirmar la resolución apelada,
en cuanto dispone procesar a Carlos Bartolomé Cabur y a Gastón
Gabriel Gamarra, por resultar presuntos autores responsables del delito
previsto y penado por el art. 194 del Código Penal, en razón de los
fundamentos que exponemos a continuación.
El art. 194 CP. establece "El que, sin crear una situación
de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal
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funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios
|
públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de
I
|
sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos
años
"
.
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\
Conforme lo tiene dicho la Jurisprudencia, "el bien
jurídico protegido por dicho tipo penal es la regularidad y eficiencia de
los servicios públicos y para el caso del transporte esa tutela no apunta
a la seguridad de los medios sino antes bien a la circulación normal de
éstos por las vías que corresponda". (CNCP, sala II
,
\
causa N0 3053.
'Caminos del Valle Concesionaria S.A' (rta. 2001/06/15).
í
La acción típica es la de impedir, en el sentido de
i
imposibilitar, estorbar, molestar, entorpecer
,
hacer más dificultoso el
funcionamiento de los transportes o la prestación de los servicios
f
públicos. Para que se configure el delito debe producirse el trastorno o
impedimento del normal funcionamiento de estos servicios en forma
efectiva.
Autores como Donna y Creus entienden que se trata de
,
i
un delito doloso (requiere el conocimiento de los elementos del tipo
objetivo y la voluntad de impedir estorbar, entorpecer, etc.), y que
,
admite dolo eventual, ya que el fin inmediato puede ser otro como por
,
ejemplo una huelga o una protesta.
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i
Asimismo, los juristas citados consideran que el delr.v m
en
consuma con la conducta de impedir, estorbar, entorpecer el transpon.
lo;
o el servicio, de manera que es instantáneo y material.
Ahora bien, luego de analizar el caso traído a examen.
cu
este Tribunal entiende que se encuentra demostrado, con el grado de
pr
provisoriedad que habilita esta etapa procesal, que los días 8 y 9 de
no
febrero los imputados habrían interrumpido el paso vehicular sobre la
tO(
Ruta Nacional NT 38 -conforme se desprende del contenido de las
pe
actas de fs. 2 y 10-, como así también, de las declaraciones brindadas
ac
por los testigos de actuación, encuadrando dicha conducta en la
prevista por el art. 194 del Código Penal.
Asimismo, cabe recordar -conforme se ha expuesto
precedentemente- que la figura imputada admite el dolo eventual,
20
siendo que el fin inmediato puede ser otro, como por ejemplo una
Gs
protesta.
de
En consecuencia, teniendo presente que en el caso de
lo
marras se encuentra acreditada la presencia del tipo objetivo y
subjetivo requeridos para la configuración de la figura descripta en el
ant. 194 del CP., corresponde confirmar la resolución apelada.
Fundamentos de ia señora Jueza de Cámara Doctora GRACIELA
N
.,
FERNÁNDEZ VECINO:
Disiento con el
criterio emitido por mis colegas
propinantes, en efecto, considero que corresponde archivar las
presentes actuaciones, en base a los argumentos que expondré a
continuación.
Que conforme me expedí en la causa "Trabajadores del
/
Ingenio Aguilares s/corte de ruta" Expte. N0 53 215/09, estimo que e-
i
.
el presente caso la conducta de quienes fueron identificados con
cabecillas es atípica toda vez que no se encuentra acreditado er.
,
el elemento objetivo del tipo
,
sumado a la ausencia ce _
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CABL'R Carlos Banoiome; GAMARK \ u?:
s infracción al art. 1W
JUZGADO I I 1)1 RAI. DE CATAMARC A
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entendiendo éste como el conocimiento y la voluntad de realización de
los elementos del tipo objetivo.
En dicha opotunidad sostuve que el ilícito se configura
cuando la acción ataca la seguridad del servicio público, bien jurídico
protegido, y siendo que en el presente caso de las constancias del acta
no surgiría que se haya puesto en peligro el bien jurídico protegido,
toda vez que no se ha creado una situación de riesgo o peligro a
personas y/o bienes, considero que se deben archivar las presentes
actuaciones.
Por el Acuerdo de la Mayoría
,
se
RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución de fecha 09 de Marzo de
2011 -fs. 66/67-, que dispone procesar a Carlos Bartolomé Cabur y a
Gastón Gabriel Gamarra, por resultar presuntos autores responsables
del delito previsto y penado por el art. 194 del Código Penal, conforme
lo considerado.
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