Docente: Comandante PNP Víctor Hugo Tuesta Castro

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Docente: Comandante PNP Víctor Hugo Tuesta Castro
Seguridad
Ciudadana
Problemática de las
drogas en el Perú
Docente: Comandante PNP Víctor Hugo Tuesta Castro
1
PROBLEMÁTICA DE LAS DROGAS EN EL PERÚ
Docente: Comandante PNP Víctor Hugo Tuesta Castro
PRESENTACIÓN.
I. GLOSARIO DE TERMINOS....................................................................................5
II. BASE LEGAL ANTIDROGAS..................................................................................6
a. Estudio del Tipo Penal.....................................................................................6
b. Base Legal Internacional.................................................................................7
c. Base Legal Nacional........................................................................................8
III. ANTECEDENTES DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS............................9
IV. LA HOJA DE COCA................................................................................................9
a. Antecedente, Usos..........................................................................................9
b. Características.................................................................................................10
c. Posición de Defensa en contra de la erradicación de la Hoja de Coca............10
V. DROGAS DERIVADAS DE LA HOJA DE COCA Y SU ELABORACIÓN
CLANDESTINA......................................................................................................11
a. Pasta Básica de Cocaína...................................................................................11
b. Pasta Básica Lavada.........................................................................................12
c. Clorhidrato de Cocaína....................................................................................12
d. Crack................................................................................................................12
e. Etapas de la Producción de Drogas.................................................................12
VI. LOS INSUMOS QUÍMICOS FISCALIZADOS Y SU IMPLICANCIA EN LA
ELABORACIÓN DE DROGAS.................................................................................15
a. Antecedentes del Control y Fiscalización de Insumos Químicos.....................15
b. Sustancia Fiscalizadas a nivel Internacional y nacional..................................15
c. El desvió de sustancias químicas susceptibles de ser usadas en la
elaboración de drogas.........................................................................................16
d. Modalidades de Desvió de Sustancias Químicos.............................................20
e. Los Insumos Químicos sustitutos o alternativos..............................................22
f. La investigación del desvió de Insumos Químicos para el Trafico ilícito de
Drogas.................................................................................................................23
g. Limitación para el control y fiscalización de las sustancias químicas...............25
VII. PROBLEMÁTICA DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS.............................................26
VIII. LA MICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS........................................................27
IX.
PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACION DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE
DROGAS...............................................................................................................30
X.
BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................38
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PROBLEMÁTICA DE LAS DROGAS EN EL PERÚ
PRESENTACIÓN DEL MÓDULO
El Trafico Ilícito de Drogas es un fenómeno mundial, que se constituye en un peligro para
el desarrollo y futuro de nuestras naciones, por ser un Delito Pluriofensivo de carácter
no convencional que atenta contra una variedad de bienes jurídicos tutelados, como son
la salud pública, la libertad personal, la economía, así como las bases sociales, culturales
y políticas. El Tráfico Ilícito de Drogas coloca en riesgo a la Instituciones que garantizan
nuestro desarrollo, ya que el accionar del traficante está orientado permanentemente a
atemorizar y corromper a toda aquella persona que dificulte su accionar. Es en el territorio que comprende América del Sur, en donde se han detectado organizaciones dedicadas al Trafico Ilícito de Drogas (TID) derivadas de la hoja de coca, que han
alcanzado elevados niveles delictivos basados en un bien montado aparato logístico y
económico, que les permite el empleo de creativas modalidades para conseguir sus objetivos ilícitos, que muchas veces superan el accionar de las instituciones encargadas de
combatir esta lacra social.
Ante su accionar delictivo mundial, no se puede negar que los avances en contra de este
delito, por parte de la policía e instituciones a cargo de enfrentarlo, en el campo de la
interdicción sobre todo de neutralizar la salida de drogas de los países productores hacia
el mercado extranjero son resaltantes. Sin embargo, debemos ser conscientes que se
debe también reflexionar que ello está propiciando que más droga esté disponible para
el mercado interno, con sus consecuencias en la inseguridad social. Es así que la industria
de las drogas ilícitas no solo puede desestabilizar al Estado y las economías, sino también
a la sociedad civil, como resultado del aumento de la delincuencia (guerra de pandillas,
secuestros o extorsión), la degradación del capital social, el debilitamiento del imperio de
la ley, la corrupción y la perdida de la cohesión de la comunidad.
Es importante que se entienda que las drogas son un problema de la sociedad en su
conjunto, que sus efectos y consecuencias nos alcanzan a todos de allí que las estrategias diseñadas para enfrentar con éxito la lucha antidrogas, requieren de un abordaje
interinstitucional y multidisciplinario, que propenda al fortalecimiento de las acciones de
prevención, apoyo a la interdicción, el desarrollo alternativo y una legislación firme, como
mecanismos que garanticen la eficacia y eficiencia en esta lucha.
Por ello, la capacitación de los miembros de la Policía Nacional del Perú a cargo de la lucha
contra las drogas y los que no lo están, deben constituirse en una actividad constante y
los mecanismos y procedimientos que se generen deben tener garantía de eficacia para
derrotar a la drogas y todas sus manifestaciones, desde nuestro rol de operadores de
justicia, debemos hacer frente a este grave problema, reafirmemos pues, nuestro compromiso y convicción por la construcción de:
¡Un mundo sin drogas!
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PROBLEMÁTICA DE LAS DROGAS EN EL PERÚ
Docente: Comandante PNP Víctor Hugo Tuesta Castro
OBJETIVOS DEL MÓDULO
Objetivo general:
• Contribuir a que el promotor policial pueda conocer y
apropiarse de la información sobre la realidad del problema
de las drogas en el Perú; y sobre la planificación y operativa
policial en los distintos niveles de intervención en la lucha
antidrogas.
Objetivos específicos:
• Al finalizar el módulo el participante será capaz de:
1.Establecer un diagnóstico sobre el problema de las drogas
en el Perú.
2.Reconocer las diferentes leyes implicadas en la lucha contra
las drogas y el manejo de las mismas.
3.Identificar los componentes de las drogas y la elaboración
de las drogas derivadas de la hoja de coca.
4.Identificar los insumos químicos que están implicados en
la elaboración de drogas y el sistema de fiscalización que
recae sobre ellos.
5.Reconocer los mecanismos de investigación del tráfico
ilícito de drogas que realiza la Policía Nacional de Perú en la
lucha antidrogas.
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PROBLEMÁTICA DE LAS
DROGAS EN EL PERÚ
EUROPOL: Oficina Europea de
Policía.
Fabricación: El
acto de preparar,
elaborar, manufacturar, componer, convertir o
procesar drogas
e s t u p e fa c i e n tes o sustancias
psicotrópicas de
origen natural o
sintética.
I. GLOSARIO DE TÉRMINOS
CICAD – OEA: Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas.
Drogas derivadas de la Hoja de Coca: Pasta Básica
de Cocaína Bruta, Pasta Básica de Cocaína Lavada,
Clorhidrato de Cocaína y Crack.
Domicilio Comercial: El local en el que se encuentran físicamente los insumos y productos químicos
fiscalizados o se realizan las actividades económicas
del usuario.
Domicilio Real: El establecimiento o local comercial
donde funcionan las oficinas administrativas o la representación legal del usuario.
Fiscalización:
Las acciones del
Estado destinadas a controlar,
las necesidades
de la industria,
la prestación de
servicios, producción, comercialización de insumos químicos susceptibles de ser
utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, desde
su producción o ingreso al país, hasta su destino final.
GAFISUD: Grupo de Acción Financiera de Sudamérica Contra el Lavado de Activos.
Insumos Químicos: Son los compuestos químicos,
fiscalizados o no, que resultan idóneos en los procesos de elaboración o purificación de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, no autorizadas. En el ámbito internacional son conocidos
como “Sustancias Químicas”, las cuales técnicamente pueden ser precursores o químicos esenciales.
5
fiscalización Internacional de
Drogas hoy Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y
el Delito (ONUDD).
Precursores:
Técnicamente
comprende a las sustancias que
pueden utilizarse en la producción fabricación y preparación
de estupefacientes, Psicotrópicos o sustancias de efectos semejantes, que incorporan su estructura molecular al producto
final. De manera coloquial, trivial o común, es utilizada también para referirse a cualquier
tipo de sustancia química controlada por un estado.
Insumos Químicos y Productos Fiscalizados IQPF:
Son los veintisiete compuestos químicos nominados
en la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, que se encuentran sujetos a control por ser susceptibles de ser utilizados directa o
indirectamente, en la elaboración ilícita de drogas
derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras
que se obtienen a través de procesos de síntesis.
Investigación Policial: Es el proceso metodológico,
continuo, organizado y especializado de análisis y
síntesis que el investigador desarrolla a fin de esclarecer un delito.
Interdicción: Es el conjunto de medidas y acciones
que emprende el Estado a fin de reprimir el TID., en
todas sus manifestaciones, como son la identificación y captura de bandas de traficantes, decomiso
de materia prima y químicos para la elaboración de
drogas, entre otras.
JIFE – ONU: Es la Junta Internacional de Fiscalización
de Estupefacientes, de la Organización de las Naciones Unidas.
Comerciante Minorista: Es la persona natural o jurídica que expende IQPF para uso doméstico o artesanal, directamente al público consumidor, en la
presentación y forma establecida por Ley. Esta sub
actividad se encuentra controlada en zonas sujetas
a régimen especial.
Comerciante Mayorista: Es el usuario de IQPF que
realiza cualquier clase de transacción, incluyendo la
donación de IQPF, a favor de un usuario acreditado.
OEA: Organización de los Estados Americanos.
PNUFID: Programa de las Naciones Unidas para la
Químicos Esenciales: Sustancias
como solventes, reactivos o catalizadores que puedan utilizarse en la producción, fabricación,
extracción y preparación de estupefacientes, Psicotrópicos o sustancias de efectos semejantes y que
no son precursores.
Sistema Antidrogas: Es la Organización de las dependencias de la Policía que tiene como misión la Lucha
Contra el Tráfico Ilícito de Drogas.
Solvente: Sustancia capaz de disolver otra sustancia
(Acetona, Toluol, etc.).
II. BASE LEGAL ANTIDROGAS
La influencia perniciosa del Trafico Ilícito de Drogas
y el carácter internacional y complejo del mismo, en
la realidad social, ha generado un rechazo unánime
de la comunidad nacional e internacional; el panorama es preocupante ante la falta de instrumentos
legales y/o vacíos que presentan respecto a la labor
de interdicción y la planificación de operaciones policiales destinadas a contrarrestar este mal. En consecuencia, es necesario tener conocimiento de la
base legal que ampara la lucha frontal contra este
ilícito penal tanto a nivel internacional como en de
cada uno de los países.
A. ESTUDIO DOGMATICO DEL TIPO PENAL
1. EL BIEN JURÍDICO TUTELADO
En este delito se determina como bien jurídico tutelado y bajo protección a la salud pública. Está catalogado entre aquellos bienes necesarios para el
funcionamiento del sistema, ya que acarrea inseguridad publica, de allí que se le considera un delito
Pluriofensivo por los delitos conexos que origina
con su ilícito accionar.
6
Por Salud Publica, indica MUÑOZ CONDE, ha de entenderse “aquel nivel de bienestar físico y psíquico
que afecta a la colectividad, a la generalidad de los
ciudadanos” o el conjunto de condiciones que positiva o negativamente garantizan y fomentan la salud
de los ciudadanos (...)”.
- Concepto Penal de Salud Pública:
La salud publica deja de ser algo meramente negativo (el equivalente a ausencia de enfermedad) y pasa
a contener factores positivos, como son la adecuación del sujeto a la colectividad que constituye su
entorno y la posesión de un bienestar, que equivale
a un armónico equilibrio de todas sus funciones.
Sobre el análisis de un tipo penal nos adscribimos a
la teoría de Juan Bustos Ramírez, quien indica sus directrices de la forma siguiente: “En el Derecho penal
se distinguen dos partes: la Parte general y la Parte
especial. La Parte general se divide a su vez en Teoría
del Delito – tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad
– y teoría de la pena. La Parte especial se dedica al
estudio concreto de los delitos y las penas que les
corresponden según el Código Penal”.
Hay que destacar que: “en el análisis de toda figura
delictiva va a adquirir una relevancia fundamental
la descripción típica del comportamiento, circunstancia que, por otro lado, deriva directamente de la
vigencia del principio de legalidad”. (Bramont Arias
Torres / García Cantízano, 1994: 27).
2. DESCRIPCIÓN TÍPICA:
Objeto Material del delito: El objeto material en relación al cual se realiza la acción típica es la droga
tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica, catalogadas por las normas nacionales e internacionales.
Sujetos:
Sujeto Activo: Cualquier persona que posea, elabora, fabrica, comercializa y practica cualquier otra
actividad vinculada con la droga, estupefaciente o
sustancia psicotrópica.
Sujeto Pasivo: Es la sociedad, ya que es la agraviada
directamente porque atenta contra la salud de los
integrantes especialmente los niños y jóvenes. A nivel del proceso esta sociedad es representada por
el Estado respectivo, tal es así que los organismos
y convenios internacionales, así como las Constituciones consideran como objetivo primordial luchar
contra el trafico ilícito de drogas, por ser un delito
que atenta contra la humanidad, es decir, de lesa
humanidad
B. NORMATIVIDAD INTERNACIONAL
1. Convención Internacional sobre el Opio y Protocolo Final, realizada en La Haya, el 23 de enero
de 1912.
2. Convención Única de las Naciones Unidas sobre
Estupefacientes, llevada a cabo en New York, el
25 de Marzo de 1961.
3. Protocolo de Modificación de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, realizada en Ginebra, el 25 de marzo de 1972.
4. Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, llevada
a cabo en Viena, el 21 de febrero de 1971.
5. Creación de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
(CICAD) y Aprobación de su Estatuto. Realizada por la OEA, mediante Resolución
Aprobada en al Novena Sesión Plenaria.
Guatemala, 15 de noviembre de1986, que
contiene al Grupo de expertos en control
de sustancias químicas precursores de drogas sintéticas y productos farmacéuticos.
6. Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas de 1988, realizada
en Viena, el 20 de diciembre de 1988, que
creó “la Comisión de Naciones Unidas para
Estupefacientes”
7. Reglamento Modelo para el Control
de Sustancias Químicas que se Utilizan en
la Fabricación Ilícita de Estupefacientes y
Sustancias psicotrópicas de 1999 de CICAD
OEA, que modifica el Reglamento Modelo
para el Control de los Precursores Quími7
cos, Sustancias Químicas, Máquinas y Materiales
susceptibles de ser utilizados en el TID, de ‘90.
8. Declaración Andina sobre Lucha contra el Narcotráfico. Lima, 28 de julio de 1990
9. Convención de las Naciones Unidas Contra la
Delincuencia Transnacional y Organizada, del
12DIC2002.
10.Decisión 622.- Norma Andina para el control
de sustancias quimicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, promulgado por los Ministros de
Relaciones Exteriores de la Comunidad
Andina, en el Cuzco el 06DIC2004
C.
mercialización de drogas y por último establece
cantidades mínimas para la posesión de drogas
destinadas para el propio y consumo inmediato:
•
•
•
•
•
•
5 grs. de PBC.
2 grs. de CC.
8 grs. de Marihuana
2 grs. de derivados de Marihuana
1 gr. de latex de Opio
200 mgrs. de derivados del Opio.
11.D. Leg. Nro. 982 publicado el 22 julio 2007, que
modifica los art. 296, 297, 298 y 299 del Código
Penal, introduciendo el delito de conspiración
NORMATIVIDAD NACIONAL
1. Constitución Política del Perú (Art. Nro. 8 y 166).
2. D. Ley. Nº 22095 (Ley General de Drogas), que conforme al artículo Primero,
tiene cuatro objetivos: La represión del
tráfico ilícito de drogas que producen dependencia; la prevención de su uso indebido; la rehabilitación biosicosocial del
drogadicto y la reducción de los cultivos
de la planta de coca
3. D. Leg. Nº 635 (Código Penal).
4. D. Leg. Nº 824 del 23ABR96, Ley de Lucha contra el TID.
5. D.S. No. 001-99-IN, del 20ENE99, Establece los
procedimientos para la detección de insumos
químicos utilizados en las drogas
6. Ley Nro. 27238, del 22DIC99, Ley de la Policía
Nacional del Perú y su Reglamentación.
7. Ley Nro. 27379, del 21DIC2000, Ley del Procedimiento para adoptar medidas excepcionales de
limitación de derechos en investigaciones preliminares en los Delitos cometidos por organizaciones criminales, utilizando recursos públicos
con la intervención de funcionarios y servidores
públicos.
contra el TID, la inclusión del término adormidera a la amapola, así como al “éxtasis” como nombre genérico de la droga sintética de tipo anfetamínico, y la figura de la microcomercialización
de drogas impropias, como el caso del “terokal”.
12.Ley de Control de Insumos Químicos y Productos
Fiscalizados, Texto Único Ordenado de la Ley N°
28305, aprobado por DS N° 030-2009-PRODUCE,
que compendia los artículos vigentes de las Leyes 28305, 29037 y 29251.
13.D.S. Nro. 053-2005-PCM, del 28JUL05, que
Aprueba el Reglamento de la Ley de Control de
Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.
8. Ley Nro. 27444, del 10ABR01, Ley del Procedimiento Administrativo General.
14.R.M. Nro. 1452-2006-IN, del 31MAY06, Manual
de DDHH aplicado
la función Policial.
9. Ley Nro. 27934 del 12FEB03, que regula la intervención de la PNP. y el Ministerio Público en la
investigación preliminar.
15.D.S. Nro. 084-2006-PCM., del 23NOV2006, que
Modifica el D.S. Nro. 053-2005-PCM., Reglamento de la Ley de Control de IQPF.
10.Ley Nro. 28002 del 17JUN03, deroga los art. 296c
y 296d del Código Penal, modifica el art. 296,
establece penas mas graves para la microco-
16.Ley Nro. 28878, del 17AGO06, Ley que modifica los Art. 108, 121, 137, 365 y 366 del Código
Penal
8
III. ANTECEDENTES DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DROGAS
El Tráfico Ilícito de Drogas y particularmente el consumo en el Mundo, constituye uno de los principales
problemas que las sociedades han enfrentado desde
que el hombre descubrió las drogas, hoy es un problema mundial de repercusiones catastróficas para
la salud y la seguridad, al cual debemos darle solución.
Al finalizar la década de los setenta, la sociedad no
percibía la presencia de un “problema de drogas”,
entendiéndose por éstas a como drogas ilícitas, derivadas de la hoja de coca, pese a que ya se manifestaban ciertos patrones de consumo practicados por
estratos poblacionales urbanos aislados.
En lo que concierne a la oferta ilegal, propiciada por
el narcotráfico, el problema abarca diversos contextos. Dentro del contexto económico, ha generado
una distorsión socioeconómica, política y ética, así
como graves consecuencias ecológicas, de los sectores poblacionales involucrados en éste. Con el transcurso del tiempo y debido a la influencia negativa de
los agentes del tráfico ilícito de drogas, tanto lícitas
como ilícitas, y el desarrollo de su comercialización
a escala mundial, la problemática de los países productores de drogas entre ellos Bolivia, Colombia y
Perú ha venido agudizándose, tornándose sumamente compleja. Hoy en día; los especialistas, así
como el ciudadano común y corriente, perciben la
existencia de gravitantes elementos específicos, tales como:
terísticas que la particularizan, y es el reflejo de lo
que sucede en el complejo mundial, el narcotráfico
ha alcanzado una dimensión de interconexión que
sobrepasa ampliamente las fronteras de los países
afectados por este problema fortaleciendo sus redes, en la medida en la que se dificulta notoriamente el control de los gobiernos individuales.
La demanda de drogas se concentra principalmente
en los mercados externos, aunque cada vez se incrementan los niveles de demanda interna. Por el
lado de la oferta, ésta ha venido respondiendo de
manera creciente a la gran demanda externa, debido en otros a los mayores niveles de precios que aún
mantiene el cultivo de coca en relación a los cultivos
tradicionales de la región.
IV. LA HOJA DE COCA
A. ANTECEDENTES
La palabra Coca deriva del quechua “Cuca” que significa arbusto, o del Aymara “Khoka” que significa
árbol. Es un arbusto cuyo cultivo es uno de los más
antiguos en Sudamérica, su estudio se basa en dos
especies: eritroxylom coca y la eritroxylom novogranatense, pues estas dos especies y sus variedades
contiene el alcaloide de cocaína en sus hojas como
para garantizar su cultivo, ya sea para el TID. o para
“Chacchar” o “picchar” o “acullicar”, vocablos indígenas que designan el acto de “mascar” .
• La enorme producción de hoja de coca
con fines ilícitos, mayoritariamente estimulada por intereses extranjeros.
• El progresivo deterioro de los niveles de
vida de las poblaciones campesinas alto
andinas que emigran hacia los ecosistemas de Selva, en donde intervienen en
este ilícito penal.
• El incremento significativo del número
de consumidores de drogas ilícitas tales
como: la pasta básica de cocaína, clorhidrato de cocaína, crack, la marihuana,
entre otras.
• El gran incremento del tráfico y comercialización ilícita de drogas; los delitos derivados de esta actividad y las graves consecuencias de la adicción.
• La vertiginosa evolución de las actividades delictivas que desborda la capacidad
de los legisladores.
• El carácter internacional y organizacional
del delito de tráfico ilícito de drogas que
exige el accionar concertado de las naciones.
La situación de estos países, presenta carac9
La antiguedad de su uso y cultivo en los andes ubicados en Sudamérica proceden desde tiempos inmemoriales está demostrado por hallazgos arqueológicos que su masticación y cultivo por culturas de dio
desde hace 3,000 A.C.
Su uso forma parte de la tradición y costumbres del
campesino andino, siendo utilizada en el “chaccado”
o masticación, en aplicaciones medicinales, en rituales religiosos y mágicos y también como medio de
cambio para facilitar el comercio de bienes.
B. USOS Y CARACTERISTICAS
El uso tradicional de la hoja de coca ha comprometido las múltiples dimensiones del acontecer social
jugando una función central en toda ceremonia
colectiva de trascendencia: bautizos, matrimonios
defunciones, organización de celebraciones. Es el
carácter “sagrado atribuido a la planta lo que ha tornado en objeto de reverencia y cultivo otorgándole
a la vez profundo significado.
La coca como “hoja sagrada” no sólo facilitaba la
comunidad ritual con las divinidades sino que hermanaba a los hombres fomentando la solidaridad
interna y la integración del grupo, hizo de la planta
un verdadero símbolo de identidad étnica.
La planta de la hoja de coca tiene las siguientes
características:
(1)Se planta a través de almácigos de 02 meses.
(2)Comienza su producción al segundo año
aproximadamente.
(3) Se produce hasta los 30 años.
(4)Rinde hoy en dia hasta 06 cosechas al año
con una cantidad de 800 a 1000 Kgr. por Ha.,
debido a las nuevas técnicas y medios utilizados
por las OOTID.
(5)Se cultiva a una altitud de 500 a 2,200 mts.
Aproximadamente sobre el nivel del mar.
(6)Crece hasta en terrenos
pendientes de hasta 45 grados.
(7)Es muy resistente a las plagas y casi no requiere de abono.
constituyen una forma de toxicomanía y que es nociva”.
De este modo, la Convención Única de Estupefacientes de 1961 señala un plazo de 25 años para la erradicación del coqueo andino a partir de su vigencia
(diciembre de 1964).
Con ocasión del 38 periodo de sesiones de la Comisión de Estupefacientes de la ONU en Viena (14, 24
de marzo de 1995), la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) emplazó a Bolivia y
Perú para que presenten investigaciones científicas que demostraran que el consumo de hoja de coca
no es dañino a la salud humana y proceder a solicitar su retiro de la lista I de Estupefacientes de la ONU
(Convención de 1961).
Bajo este contexto, dirigentes cocaleros y estudiosos
del tema como el Presidente de la República Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, el peruano
Fernando Cabieses, entre otros defienden una serie
de posiciones y/o propuestas, considerando entre
ellas:
1. Revisar el fallo condenatorio contra la hoja de
coca que precisamente la relegó a la categoría
de droga peligrosa. Los 25 años de castigo se
cumplieron de 1989.
2. La comisión de Estupefacientes debe estudiar
los documentos que reflejan las investigaciones sobre la hoja de coca, el mate de coca y los
usos benéficos comprobados.
3. Valorar las investigaciones que prueban que el
consumo de la hoja de coca no hace toxicomanía, mas bien posee un alto contenido nutricional.
4. En la forma que se consume desde hace cuatro mil años por nuestra población serrana, no
tenemos certeza de que sea perjudicial. Desde
el punto de vista sociológico, la coca es para el
indígena muchísimo más importante de lo que
C. POSICIÓN EN DEFENSA DE LA HOJA DE COCA - PRESPECTIVAS.
En la novena sesión de la Comisión de Narcóticos de las Naciones Unidas de 1954 de la Organización
Mundial de la Salud, se refuerza la
condena de la hoja de coca, sumándose a la condena los mismo países
involucrados (Perú, Colombia, Bolivia y Argentina), al reconocer “que
la masticación” de la hoja de coca
10
es el tabaco y el alcohol para el hombre sofisticado de Lima.
5. Al proscribirse, el uso de la coca desaparecería
una utilísima herramienta de integración cultural un símbolo del ser andino, un elemento
sociológico de profunda y milenaria raigambre,
filtrada y depurada por siglos de vida humana,
resultaría así un cruel acto de etnocidio, de
asesinato cultural y de violación flagrante de
los DDHH.
En este orden de ideas, comenta KAI AMBOS, que
una nueva política de drogas tiene que superar definitivamente la equiparación entre coca y cocaína insostenible científicamente y motivar a la población indígena a apoyar el programa de sustitución, es decir, el proceso de “desarrollo alternativo”, reconocido ahora como necesario.
prelavado, y en otras hasta la elaboración de la cocaína (clorhidrato de cocaína). Este cambio se debe
en algunos casos a la facilidad de obtener sustancias
químicas y a la mayor rentabilidad que se puede alcanzar con la comercialización del clorhidrato en los
mercados internos, a pesar que los precios minoristas han venido reduciéndose paulatinamente.
Pese a que se estima una cantidad de 170,000 hectáreas de hoja de coca en América del Sur, la cantidad de drogas derivadas a partir de la cantidad de
hoja de coca producida en Bolivia, Colombia y Perú
tampoco puede calcularse con facilidad debido a
factores tales como:
1. Las variaciones en el grado de concentración
del alcaloide cocaína en la hoja de coca procedente de las diversas zonas de cultivo.
2. La acción de hongos y plagas, que ha ocasionado reducciones en el rendimiento por hectárea
en diversas zonas de producción.
3. La calidad de los insumos químicos que participan activamente en su elaboración.
4. Las drogas de la coca suelen comercializarse
en diversas fases de procesamiento e inclusive
con severas adulteraciones, siendo muy difícil
alcanzar estimados uniformes.
5. La experticia que los productores para la obtención del alcaloide cocaína, que es muy variada.
6. La frustración de la recolección de hoja de
coca, debido a factores climatológicos, geográficos, sociales o de otra índole.
Finalmente, es oportuno rememorar el mensaje de
un Sacerdote indígena al servicio del templo del Sol
en el Lago Titicaca – versión recogida por el escritor
Boliviano DIAZ VILLAMIL, quien presagiosamente
expreso:
“Y cuando el blanco quiera hacer lo mismo y se
atreva a utilizar como nosotros esas hoja, le sucederá todo lo contrario. Su jugo que para nosotros es
la fuerza de la vida, para vuestros amos será vicio
repugnante y degenerador. Mientras que para vosotros los indios será un alimento casi espiritual, a
ellos les causará la idiotez y la locura”.
V. DROGAS DERIVADAS DE LA HOJA DE
COCA Y SU ELABORACIÓN CLANDESTINA
Tradicionalmente, la pasta básica de cocaína era producida en pozas artesanales construidas en piscinas
de material noble. En la actualidad la construcción
es utilizando materiales rústicos, como palos y maderas, además de bolsas de polietileno. Estas pozas
se encuentran en las inmediaciones de
las plantaciones de coca y son utilizadas
por los propios campesinos cocaleros,
existiendo inclusive “pozas comunales”
para uso de varias personas del lugar,
quienes inclusive, si desconocen los procedimientos de elaboración de drogas,
contratan a un químico vía “delivery”.
A. LA PASTA BASICA DE COCAÍNA (PBC)
Conocida internacionalmente como Pasta de Coca,
es un producto intermedio en el tratamiento ilícito
de conversión de las hojas de coca al clorhidrato de
cocaína. Es el producto obtenido mediante el proceso de extracción del alcaloide cocaína de las hojas de
coca, utilizando ácidos, bases y solventes.
Los laboratorios de clorhidrato de cocaína no son difíciles de instalar para la
producción en pequeña escala. En la actualidad, los campesinos cocaleros, con
la finalidad de encontrar mayor rentabilidad a los productos que cultivan, toda
vez que de manera constante se quejan
que es el traficante quien capitaliza todo
los réditos económicos, no sólo producen PBC, sino llegan hasta la fase de
11
Presenta características físicas que varía de acuerdo
al tiempo de su obtención; cuando recién es obtenida del laboratorio ilícito húmeda y pastosa (como
un queso) posteriormente al transcurrir el tiempo y
deshidratarse en el medio ambiente adquiere una
consistencia dura que al ser triturada formará una
especie de polvo, tiene las siguientes características:
(1) Presenta un color blanquecino grisáceo o amarillento.
(2) Su consistencia es pulvurulenta.
(3) Su olor es penetrante y característico.
(4) Tiende a derretirse con el calor.
(5) Es insoluble en el agua pero soluble en alcohol.
(6) Sabor amargo y áspero.
(7) Cuando es combustionada mezclada con tabaco y fumada su olor es fuerte y penetrante, puede
ser llevado por el aire a distancias considerables
aparte de impregnarse en el ambiente y ropa de
los consumidores.
metil Ecgonina), es un alcaloide cristalino, blanco, de
origen vegetal, que tiene un efecto fisiológico estimulante en el organismo vivo o humano.
La cocaína es un vicio muy caro que muchas veces
se denomina “el vicio de los reyes”, comenzó siendo
usada por personas de alto status social (Jet Set, artistas), pero actualmente al incrementarse la oferta
y al haberse reducido los costos, abarca masivamente a otros estratos sociales.
La cocaína puede ser usada, por vía oral, por aplicación, por inyección y por inhalación.
INSUMOS QUIMICOS PARA LA ELABORACION DEL
CLORHIDRATO DE COCAINA:
(1) PBC-L. (matéria prima)
(2) Acetona o Eter.
(3) Acido Clorhídrico.
INSUMOS PARA LA ELABORACION DE PBC
Para la elaboración de la PBC, los narcotraficantes
utilizan los siguientes insumos químicos esenciales:
Es una forma de regresión del clorhidrato de cocaína
a su estado anterior de sulfato de cocaína, que no
se disuelve en el agua o derrite con el calor, sino se
combustiona siendo susceptible para ser consumido, inhalando el humo que emana.
PBC BRUTA:
• La hoja de coca (materia prima)
• Acido sulfúrico.
• Kerosene
• Carbonato de sodio
• Oxido de Calcio
PBC LAVADA:
• PBC-Bruta. (matéria prima)
• Acido sulfúrico.
• Permanganato de Potasio e hipoclorito de sodio entre otros.
• Carbonato de Sodio o Amoniaco.
La obtención de la pasta básica de cocaína lavada
o COCAINA BASE como es conocida internacionalmente, como resultado de la segunda fase “oxidación”, está cayendo en desuso en nuestro medio y
por consiguiente también la utilización de permanganato de potasio que a diferencia de Colombia se
sigue utilizando, inclusive obtenido por producción
clandestina; siendo sustituido de manera progresiva
por un método abreviado que comprende el uso de
medios físicos (prensa, máquinas moledoras, sometimiento al fuego u “ollado”) y químico (empleo del
alcohol etílico).
Los insumos químicos esenciales pueden ser sustituidos por otros, sean fiscalizados o no (conforme se
verá posteriormente en el capítulo concerniente a
insumos químicos).
B. EL CLORHIDRATO DE COCAÍNA (CC)
También llamado Hidrocloruro de Cocaína (Benzoil-
C. CRACK
Muchos la describen como pedacitos de jabón, cristal o pequeñitas pelotitas. Su nombre se debe al sonido que produce cuando se fuma. Otros la llaman
ROCA por su similitud con un pedazo de piedra. Se
fuma en pipas de vidrio.
Tiene las características siguientes:
(1)Color blanco o quemado
(2)Sumamente mas adictiva
(3)Resulta cuando la cocaína en polvo es cocinada. La pasta resultante se deja secar y es cortada en pequeñas partes para ser vendida en las
calles.
INSUMOS QUIMICOS PARA LA ELABORACION:
(1) Ácido clorhídrico.
(2) Acetona u otros solventes
(3) Alcohol.
D. LAS ETAPAS DE PRODUCCIÓN DE LAS DROGAS
La cocaína es un alcaloide natural que se obtiene
de la hoja de coca, por extracción de las hojas y un
procedimiento de purificación. Las hojas de coca de
América del Sur contienen entre el 0.5 y el 1.5% de
alcaloide, entre los cuales la cocaína es la principal.
La producción del clorhidrato de cocaína a partir de
las hojas de coca se suele llevar a cabo en forma
tradicional, en tres etapas:
12
1. Extracción de la cocaína y demás alcaloide de
las hojas de coca, lo que da la pasta de coca.
2. Purificación de la pasta de coca en cocaína base.
3. Conversión de la Cocaína en clorhidrato de cocaína
Estas etapas se pueden realizar en uno, dos o tres laboratorios diferentes. En cada una de ellas se necesitan sustancias químicas que poseen determinadas
propiedades. Es decir, dependiendo de las sustancias químicas que se encuentren en un laboratorio
podemos establecer en qué etapa se encuentra el
proceso de producción.
• Producción de clorhidrato de cocaína:
Podemos hallar sustancias químicas como solventes
orgánicos por ejemplo, éter etílico, acetona, metiletilcetona o tolueno; ácido clorhídrico.
Es importante observar que para estas operaciones
se requiere un instrumental sencillo y un número
relativamente exiguo de sustancias químicas. De estas sustancias, las estratégicas son el ácido sulfúrico,
carbonato de sodio o el óxido/hidróxido de calcio,
kerosene, permanganato de potasio, acetona.
Decíamos líneas antes, que en la actualidad, los productores de drogas están sustituyendo la fase de
oxidación, mediante el empleo de un procedimiento
abeviado.
Por la importancia que tienen en la producción de
cocaína en cualquiera de sus etapas, todas ellas están fiscalizadas en los convenios internacionales y
en el Reglamento Modelo de la CICAD – OEA., pero
además son utilizadas lícitamente en todo el mundo
y se comercia con ellas internacionalmente.
Para cada etapa hacen falta las siguientes sustancias:
a. PRIMER PASO: Producción de Pasta de Coca.
• Producción de pasta de coca:
Podemos hallar sustancias químicas como el kerosene, gasolina u otros solventes orgánicos parecidos;
álcalis, por ejemplo, carbonatos de sodio, Amoniaco, hidróxido de sodio u oxido de calcio; ácidos por
ejemplo sulfúrico o ácido muriático o ácido fórmico
(no fiscalizado).
Existen diferentes métodos. Se conoce inclusive que
la extracción del alcaloide se puede realizar con sólo
agua y mayor tiempo de pisado.
• Producción de Cocaína Base :
Podemos hallar sustancias químicas como el oxidante permanganato de potasio o peroxido de hidrógeno, ácido sulfúrico; álcalis, por ejemplo, solución
acuosa de amoniaco (Agua Amoniacal) o carbonato
de sodio.
Las hojas secas de coca se humedecen con agua y
se le agrega una solución de ácido sulfúrico, lego de
permanecer por cierto tiempo en estado de maceración y trituración se extrae una sustancia la cual se
traslada a otra poza (de decantación) generalmente
más pequeña a donde se le agrega kerosene y esta
sustancias capta las partículas de cocaína. La solución de kerosene se mezcla con ácido sulfúrico diluido; de esta forma la cocaína y los otros alcaloides
se convierten en sulfatos, los cuales son solubles en
la solución ácida acuosa la cual se retiene. En esta
13
extracción se separan de la cocaína y los otros alcaloides, las
ceras y grasas de las hojas de
coca.
En lugar del ácido sulfúrico, se
pueden emplear en este paso,
el clorhídrico (muriático), el nítrico o el fosfórico, fórmico. El
IQPF estratégico es el sulfúrico
por ser más común y por sus
propiedades físicas. Es un ácido fuerte y de baja volatilidad,
pero lo que resulta mas seguro,
fácil de usar y eficaz que los demás. A la solución o ácido sulfúrico que contiene el sulfato
de cocaína en cocaína base, la
cual es insoluble en agua.
En este paso se usa también óxido de calcio, de socio
o carbonatos, para cortar o “cuajar” con lo que se
conoce como “la lechada”.
La cocaína y los otros alcaloides entonces se separan del liquido de filtración el sólido resultante es la
“pasta de coca”, también se llama a veces sulfato, el
cual contiene aproximadamente un 50% de cocaína.
Los productos que se utilizan en este primer paso
se encuentra con facilidad en todo el mundo, en lo
países donde se producen la cocaína inclusive, y
existen sustitutos para cada un de ellos.
b. SEGUNDO PASO: Producción de Cocaína Base o
PBC-Lavada.
A fin de transformar la cocaína en un producto vendible o sea soluble en agua e inyectable, la pasta de
coca se purifica y la cocaína resultante se convierte en clorhidrato de cocaína. Para ello, la pasta de
coca se disuelve en ácido sulfúrico diluido, lo que
convierte la cocaína y los otros alcaloides en sulfatos
solubles en agua.
A esa solución ácida se agrega la solución diluida de
un oxidante que suele ser permanganato de potasio.
En su lugar también se emplea, y a veces se ha hallado en los laboratorios clandestinos, el peroxido de
hidrógeno (agua oxigenada) o hipoclorito de sodio.
Estos oxidantes tiene el propósito de oxidar y purificar la cocaína.
La separación de estas impurezas ayuda a la cristalización del clorhidrato de cocaína en el paso final y facilita la obtención de un producto final blanco que e lo que desean lo distribuidores y consumidores de cocaína.
El oxidante preferido y el más empleado en la elabo-
ración tradicional de cocaína, es el permanganato de
potasio, da un color violeta azulado a la solución, el
cual sirve como indicador de la oxidación completa
de los alcaloides indeseables. En nuestro medio, a
diferencia de Colombia, está cayendo en desuso por
el método abreviado de producción de cocaína.
Las impurezas se filtran de la solución de ácido sulfúrico; entonces estas se alcalinizan con agua amoniacal o con otra de las sustancias alcalinas mencionadas previamente. Esta reacción convierte la sal de
cocaína en cocaína, que es insoluble en agua y precipita. Se separa por filtración y la cocaína resultante
se seca.
c. TERCER PASO: producción de clorhidrato de cocaína.
Las sustancias que se emplean en la conversión de
la cocaína en el clorhidrato de cocaína, son los solventes orgánicos capaces de disolver la cocaína y
del ácido clorhídrico, es de donde provienen lo iones
de cloro que convierten la cocaína en su clorhidrato. Los solventes mas corrientes para este fin son
éter etílico o sulfúrico (método al frío, actualmente
en desuso), la acetona, la metiletilcetona, tolueno u
otros solventes fiscalizados.
En este paso, la cocaína seca se disuelve en la cantidad mínima de un solvente orgánico (por ejemplo,
el éter o la acetona) y se filtra para separar cualquier
sustancia insoluble (las impurezas). Al líquido se le
añade una solución de ácido clorhídrico en un solvente orgánico soluble en agua como la acetona.
Esto convierte la cocaína en clorhidrato de cocaína,
el cual es insoluble en el solvente orgánico y precipita.
La solución se filtra y el clorhidrato de cocaína cristalino se retiene y se seca, especialmente en hornos
microondas. La pureza del producto resultante suele
oscilar entre el 90% y 98%, expresado en términos
de clorhidrato de cocaína.
14
VI. LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Y SU IMPLICANCIA EN
LA ELABORACIÓN DE DROGAS
A. ANTECEDENTES DEL CONTROL Y FISCALIZACION
Con el transcurrir del tiempo y la evolución del hombre, la lucha contra el Trafico Ilícito de Drogas se ha
ido adaptando a las circunstancias y a las tendencias
que imponían las organizaciones dedicadas al TID.
Durante tres décadas la Comunidad Internacional
encamino sus esfuerzos hacia políticas de prohibición y fiscalización de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas prohibidas.
Es así que desde la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y el Convenio sobre Sustancias
Psicotrópicas de 1971, se previó combatir en forma
frontal y decidida el tráfico ilícito de drogas, pero dirigiendo los esfuerzos hacia la represión de su comercialización y trafico de sustancias ilícitas, es decir
orientando los operativos policiales hacia el decomiso de drogas, sin importar la forma como se originaban estas y cuales eran sus materias primas.
El Perú es uno de los países precursores para el control de las sustancias químicas que son susceptibles
de usar en la elaboración de drogas, que inicialmente llamó insumos químicos industriales; estableciendo los mecanismos de control mediante el Decreto Ley N° 22095 de 1978 y desarrollando la forma,
mediante el Decreto Supremo N° 059-82-EFC de
17FEB1,982.
En la ciudad de Viena, durante la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, los Estados optan sabiamente por reprimir la producción, es
decir contrarrestar la elaboración de drogas, dándose así, los primeros pasos en el ámbito global, para
evitar el desvío de sustancias químicas por ser estar
vitales para la elaboración
de las ilícitas de drogas.
ración de drogas), identificándolos con su nombre
genérico y ubicándolas en los cuadros I y II y por su
puesto hace exigible a los Estados firmantes, el establecimiento de los controles necesarios para evitar
su desvío hacia el TID.
El 17ABR90, en la ciudad de IXTAPA-MEXICO, se
aprobó el Reglamento Modelo para el Control de los
Precursores Químicos, Sustancias Químicas, Máquinas y Materiales susceptibles de ser utilizados en el
TID. A este documento, deben ceñirse los Estados
participantes en la Convención de Viena, para la elaboración de sus respectivos dispositivos legales sobre fiscalización de los insumos químicos y evitar su
desvió hacia el TID.
Los Países productores de drogas y los países fronterizos a estos, en su condición de Estados suscriptores
de las Convenciones de 1961 y 1988 y del Convenio
de 1971; no han permanecido al margen del grave
problema que representa el TID y en especial el desvío de sustancias químicas hacia la elaboración de
drogas, es así que cada país indistintamente diseño
su propia estrategia promulgando normas tendientes al control de dichas sustancias químicas dependiendo de la realidad de cada país.
B. SUSTANCIAS FISCALIZADAS A NIVEL INTERNACIONAL Y NACIONAL
La Convención de las Naciones Unidas, contra el
trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aprobada en Viena en diciembre de 1988,
declara en su Art. 12, sobre sustancias que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas: ”Las partes
adoptarán las medidas que estimen adecuadas para
evitar la desviación de las sustancias que figuran en
el Cuadro I y II, utilizadas en la fabricación ilícita de
estupefacientes o sustancias psicotrópicas y cooperan entre ellas con el fin”
Este instrumento internacional, conocido comúnmente como la Convención de Viena, instituye en
su Art. 12, el fundamento
jurídico para la fiscalización a nivel mundial, de
las sustancias químicas
susceptibles de ser utilizadas en la elaboración de
drogas ilícitas (a los cuales
denomina precursores o
químicos esenciales, según sea su participación
en el proceso de elabo15
LISTA DE SUSTANCIAS
CUADRO I
ACIDO N-ACETILANTRANILICO
ACIDO LISERGICO
EFEDRINA
ERGOMETRINA
ERGOTAMINA
1-FENIL-2-PROPANONA
ISOSAFROL
3,4-METILENEDIOXIFENIL-2-PROPANONA
PIPERONAL
SAFROL
SEUDOEFEDRINA
ANHÍDRIDO ACETICO*
PERMANGANATO DE POTASIO*
*Trasladados del Cuadro II, el año 2001.
CUADRO II
ACETONA
ACIDO ANTRANILICO
ACIDO CLORHÍDRICO
ACIDO FENILACETICO
ACIDO SULFURICO
ETER ETÍLICO
METILETILCETONA
PIPERIDINA
TOLUENO
Indistintamente cada país miembro dependiendo de
su realidad y condición frente al TID. Pueden someter a control y fiscalización otras sustancias químicas, contempladas en otras listas.
Con la finalidad de evitar la producción de drogas en
general y drogas sintéticas en particular, en nuestro
país imperan normas de carácter administrativo y
penal, conforme al detalla siguiente:
1. Administrativo
El primer cuerpo normativo de control sistemático
de las sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la producción de dogas, fue el Decreto Ley
N° 25623 de 21JUL1,992. Posteriormente, mediante
la Ley N° 28305 del 29JUL04 y su reglamento el D.S.
Nro. 053-2005-PCM, del 28JUL05, que norman el
Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, consideraban 25 IQPF sujetos a control y fiscalización, posteriormente con el D.S. Nro. 084-2006PCM, del 23NOV2006, que Modifica el D.S. Nro.
053-2005-PCM., Reglamento de la Ley de Control de
IQPF, se incluyeron dos (02) sustancias químicas que
fueron recogidas luego en la Ley N° 29037 de 2007.
En la actualidad, la Ley de Control de IQPF, Texto Único Ordenado aprobado mediante DS Nº
030-2009-PRODUCE, establece las formas de control
y fiscalización de 27 sustancias químicas a las que
denomina “Insumos Químicos y Productos Fiscalizados”, encontrándose dentro de ellos el safrol, isosafrol y piperonal, que teóricamente son reconocidos
como precursores de drogas sintéticas de tipo anfetamínico (específicamente de la MDMA y variantes
que se suele producir en Europa, especialmente en
los países bajos).
El Reglamento de la Ley General de Salud, de estupefacientes y psicotrópicos sujetos a fiscalización
Sanitaria aprobado por DS Nº 023-2001-SA, en forma paralela, determina la fiscalización de sustancias
químicas comprendidas en las listas anexas de los
instrumentos internacionales de 1961 y 1971, encontrándose dentro de ellas la efedrina y pseudoefedrina, teóricamente precursoras (metanfetamina).
2. Penal
El artículo 296 3er. Párrafo del código penal, sanciona diversas conductas antijurídicas relacionadas
con materias primas e insumos que sirven para la
producción o procesamiento de drogas en sus diversas etapas. Conceptualmente insumos son las
sustancias químicas que actúan sobre el elemento
básico que es la materia prima, la cual proporciona
16
el principio activo de la droga, tal es el caso de los
denominados precursores químicos, como lo explica
la parte considerativa de la Resolución Nº 2335- DE
2009 (JUL 8) del Ministerio de la Protección Social
de la República de Colombia que prohíbe la importación de pseudoefedrina.
También opera el artículo 296B del CP, sumillado
como tráfico ilícito de Insumos Químicos o Productos
drina y pseudoefedrina y su consiguiente actividad
comercial y productiva, harían impropia su posible
inclusión en la lista de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados a fin de aplicarse los diversos mecanismos de control, por cuanto conllevaría a establecer Regímenes Especiales de Control, distrayendo
los medios y la logística. Podría sugerirse, en todo
caso, que mediante normas específicas, se incluya la
participación del Ministerio Público y la Policía Nacional en las acciones de control a cargo del MINSA
El safrol, isosafrol y piperonal, así como la efedrina y
pseudoefedrina, por sus características y propiedades, son catalogados “precursores químicos” y consecuentemente, en el ámbito penal, ameritan ser reconocidos como “materias primas”; no obstante, los
tres primeros forman parte de los Insumos Químicos
y Productos Fiscalizados desde el año 2004 y las dos
últimas, figuran en la lista VI B del Reglamento de la
Ley General de Salud de 2001, que las considera a la
vez como “precursores” y “psicotrópicos”.
La producción de metanfetamina fue un fenómeno que se reinició en el sur de los Estado Unidos
de Norteamérica y se intensificó en México a principios de la presente década, volviéndose intolerable en razón del incremento de la violencia (asaltos
y robos, secuestros, homicidios) para conseguir los
precursores efedrina y pseudoefedrina, razón por la
cual el gobierno optó por prohibir su importación y
sustituir su uso reformulando la composición de medicamentos.
La actividad comercial de la efedrina y pseudoefedrina es distinta respecto a los Insumos Químicos y
Productos Fiscalizados, sujetándose únicamente a la
importación para su utilización exclusiva en la industria farmacéutica (elaboración de medicamentos),
cuyo régimen de fiscalización sanitaria, es especializado, a cargo de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio
de Salud, de manera similar como ocurre en Colombia, a cargo del Ministerio de la Protección Social
(antes Ministerio de Salud). La DIGEMID, en uso de
sus facultades y en concordancia con las normas de
la materia, establece previsiones anuales y ejecuta
acciones de control (administrativa) sobre la importación de efedrina y pseudoefedrina y medicamentos que la contenga, la elaboración de productos y
su posterior comercialización.
Dado al efecto “globo”, similar efecto vivieron los
países de Guatemala, Honduras y Colombia, por lo
que adoptaron similar determinación sobre la prohibición. Los traficantes de precursores de origen mejicano, realizaron operaciones en Chile, Argentina y
Perú, para aprovisionarse de la principal materia prima para la producción de Metanfetamina, estableciéndose regulaciones, que no serían suficientes por
lo que devendría en necesario que en nuestro medio, también se adopte por la sustitución de dichos
precursores, para la elaboración de medicamentos,
conforme al estudio epidemiológico que se encuentra realizando el MINSA.
La naturaleza de la composición química de la efe-
La estructura y organización del Delito del Trafico Ilíci-
C. EL DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER USADAS EN LA ELABORACIÓN DE
DROGAS.
17
LISTA DE IQPF
FUENTES Y MEDIOS DE
VERIFICACIÓN
N°
INSUMO QUÍMICO
FISCALIZADO
FORMULA
QUIMICA
01
Acetato de Etilo
CH3 COO . CH2 CH3
Ester Acético, Ester Etiloacético,
Etanoato de Etilo, etidin, Vinagre de
nafta, Ester acético
etílico, Ester etílico, Eter acético.
02
Acetona
( CH3 )2 CO
Propanona, Espíritu Piroacético,
2- Propanona, beta ketopropanona,
éter piroacético, ácido piroacético,
Dimetil formaldehido.
03
Ácido Antranílico
(NH2)C6H4(COOH)
Ácido Orto Aminobenzoico:
1-Amino 2 Carboxibenceno, Ácido 2
Aminobenzoico, Orto-Carboxianilina.
04
Ácido Clorhídrico
y/o Muriático
HCL
05
06
Ácido
Nitrico
Ácido Sulfúrico
Ácido Hidroclórico, Cloruro de
Hidrógeno en solución acuosa, ácido
muriático.
HNO3
Nitrato de Hidrógeno, ácido azótico,
hidróxido de nitrito, ácido fumante,
Aqua Fortis, Ácido nítrico fumante,
Agua fuerte.
H2 SO4
Oleúm, sulfato de hidrógeno,
aceite de vitriolo, ácido sulfúrico
bruto, ácido sulfúrico diluido, ácido
sulfúrico en solución, Ácido de
batería, Agua acidulada, Solución
electrolítica.
07
Amoniaco
NH3,
Amoniaco Anhidro, Gas amoniacal,
amoniaco en solución, solución
amoniacal, hidróxido de amonio
(NH4OH), Agua amoniacal, Hidrato
amónico, Amoníaco acuoso.
08
Anhídrido Acético
( CH3CO)2 0
Óxido Acético, Anhídrido del Ácido
Acético, Oxido de Acetilo, Anhídrido
Etanoíco
09
Benceno
C6 H6
Benzol, Benzole, Nata de Carbón,
Pirabenzol, Ciclohexanotrieno, Naltu
Mineral.
10
Carbonato de Sodio
CO3 Na2
Carbonato bisódico, sal de sosa
cristalizada, subcarbonato de sódio,
carbonato sódico neutro, ceniza
de sosa liviana, sosa calcinada,
carbonato sódico anhidro, sosa de
solvay, ceniza de sosa, sal de soda
(Na2 O310H2O) Carbonato de sodio
decahidratado.
11
Carbonato de
Potasio
CO3 K2
Sal Tártara, Carbonato bipotásico,
cenizas de perla).
12
Cloruro de Amonio
CL NH4
Sal de amoniaco; Sal Amónica;
Clorhidrato amónico.
18
LISTA DE IQPF
INSUMO QUÍMICO
FISCALIZADO
13
Éter Etílico
( C2 H5 )2 O
Oxido de etilo; óxido dietílico;
éter anestésico; éter dietílico; éter
sulfúrico. dietil óxido, Etilóxido,
Etoxietano.
14
Hexano
CH3 (CH2 )4 CH3
Hexano Normal; N-Hexano; Hidrido
de Caproilo; Hidrido Hexílico.
15
Hidróxido
de Calcio
Ca(OH)2
Hidrato de Calcio; Cal hidratada;
Lechada de Cal, Cal Apagada; Cal
Muerta
Hipoclorito de Sodio,
en concentración
superior al 8%
.
Isosafrol
CLONa
16
17
FORMULA
QUIMICA
FUENTES Y MEDIOS DE
VERIFICACIÓN
N°
Lejía Hipoclorito sódico; Agua de
Labarraque
(CH2OO) C6H3
(CH=CHCH3)
1,2 Metilenodioxi 4-Propenilbenceno;
5-1 Propenil 1,3 Benzodioxol.
Petróleo lampante; aceite mineral,
Kerosina, Keroseno o Queroseno,
Kerosene de aviación (turbo A - 1, jet
A-1).
18
Kerosene
========
19
Metil Etil Cetona
CH3COCH2CH3
Metil etil ketona, etil metil. ketona,
butanona,
2-butanona, MEK.
20
Metil Isobutil
Cetona
( CH3 ) 2 CHCH2
COCH3
Metilo isobutil ketona;
isopropilacetona; hexona; 4-metil-2pentanona; MIBK, MIK
21
Oxido de Calcio
Oca
Cal viva; cal fundente.
22
Permanganato de
Potasio
MnO4K
23
Piperonal
CH2 OO (C6 H3 )
CHO
24
Safrol
CH2 OO (C6H5)
CH2CH=CH2
25
Sulfato de Sodio
SO4 Na2
26
Tolueno
C6 H 5 ( CH3 )
Toluol, Metil benzol, hidruro de
cresilo, fenilmetano, Metilbenceno;
metacida.
27
Xileno
C6 H 4( CH 3 )2
Dimetilbenceno, xilol; m-xileno;
1,3 dimetilbenceno, p-xileno, 1,4
dimetilbenceno, o-xileno, 1,2
dimetilbenceno y xilenos mixtos.
Camaleón mineral, camaleón violeta;
permanganato de potasa, sal de
potasio del ácido permangánico.
Heliotropina; 3,4-MetilenodioxiBenzaldeido; Aldehido peronílico,
heliotropin, 1,3- benzodioxole-5carboxaldehido.
1,2-Metilenodioxi 4-Alilbenceno;
4-Alil – 1.2 Metilenodioxy - Benzol, 5
-2Propenil - 1,3 Benzodioxol.
En la forma anhidra: Sulfato sódico
anhidro, sulfato sódico desecado,
torta de sal, thenardita (mineral).
En la forma hidratada: sulfato sódico
decahidratada Na2SO4.10H2O, sal de
glauber, mirabitalita (mineral) vitriolo
de sosa.
19
del comercio interno de cada país de
donde se desvía.
Las OOTID también se valen del contrabando o producción ilegal para
el ingreso al país productor (Bolivia,
Colombia, Perú), aprovechando las
amplias, inhóspitas e inaccesibles
fronteras, así como el escaso control
policial, especialmente en las zonas
de la amazonía.
to de Drogas, es sumamente compleja al punto que se
encuentra profusamente mimetizada en las estructuras sociales, financieras y políticas de los Estados. Las
formulas tradicionales de represión contra este tipo de
criminalidad se han mostrado insuficientes para desarticular las estructuras del narcotráfico, de ahí que en
los últimos tiempos se han diseñado nuevas estrategias
para combatir la producción y el trafico ilegal de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas. Dentro de las cuales se encuentra evitar la desviación de las sustancias
químicas utilizadas en la elaboración ilícita de drogas.
Las Policías e instituciones comprometidas en la lucha contra el TID., deben conocer que los insumos
químicos son el elemento material más importante
para poder elaborar Cocaína, Heroína y otras drogas
ilícitas, estos insumos se encuentran en el mundo y
son producidos por diversos países, quienes comercializan para ser destinados en la elaboración de
productos, implementos, alimentos, objetos, etc. es
decir en la industria en general y es a través de esta
cobertura que se valen las organizaciones, grupos o
personas dedicadas al TID, para agenciarse u obtener ilícitamente las sustancias químicas, mediante
innumerables modalidades.
En la actualidad, en nuestro país, la
DEA estima que solo representa el
2% de las sustancias utilizadas en las
zonas de producción de drogas. Los
desviadores de insumos químicos,
utilizan generalmente todos los mecanismos que le permitan ocultar sus
compras y el destino de los mismos
para así impedir que las fuerzas del orden a través
de las diversas modalidades de supervisión, vigilancia y seguimiento lleguen a sus laboratorios.
Los medios de transporte para el desvío insumos
químicos son de lo más variados, ya que pueden
utilizarse a las propias personas, vehículos como camiones, aeronaves y embarcaciones. En el caso del
Perú y Colombia los traficantes vienen utilizando la
Ruta del río Amazonas y Putumayo, cuyos productos
provienen generalmente a través del contrabando
de Brasil, Ecuador, etc..
D. MODALIDADES DE DESVIO DE INSUMOS QUIMICOS
Las Organizaciones Criminales dedicadas al TID. ante
el fuerte control que vienen ejercitando algunos de
los países de la región a través de sus Policías Especializadas, se han visto obligados a diversificar e
innovar una serie de modalidades delictivas para
conseguir las materias primas que le permitan cumplir con sus objetivos de producción de sustancias
ilícitas. Los Modalidades de desvió más comunes
que utilizan los traficantes para evadir las acciones
de control que ejerce los Estados son:
Los insumos químicos que se utilizan en la actividad industrial de la región provienen legalmente
de países como: Alemania, España, Holanda, Inglaterra, Italia, Singapur, China, EEUU, etc., asimismo
en nuestra región cada uno de los países también
producen sus propios insumos químicos como lo son
México, Chile, Venezuela, Colombia, Brasil, Argentina, Perú, entre otros.
1. ADULTERACION Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
Los insumos químicos procedentes de las grandes
potencias ingresan a cada país previa autorización
de Importación siendo recepcionadas por las Instituciones Aduaneras o Policiales a cargo de dicha
labor y posteriormente son comercializados entre
los usuarios o empresarios que tienen la autorización para el uso de dichas sustancias y es allí dentro
Los formularios impresos de las Autorizaciones de
Usuario y de Transporte de sustancias químicas, ha
motivado que los desviadores muy difícilmente las
puedan falsificar, por lo que recurren al hurto o robo
de estos documentos requeridos para la adquisición
de IQPF.
Para obtener los IQPF, los traficantes pueden utilizar desde la fotocopia a color de un original, hasta
el grabado y la impresión de autorizaciones, sellos y
firmas falsas.
2. ROBO DE DOCUMENTOS
20
Igualmente , hurtan o roban documentos relacionados con las empresas solicitantes , con el fin de
sorprender a las autoridades y a las empresas que
comercializan los IQPF.
3. CREACION DE EMPRESAS FRAUDULENTAS
Los traficantes crean empresas legalmente constituidas para obtener los IQF. y posteriormente desviarlos al TID. Para ocultar estos desvíos, estas empresas fraudulentas utilizan: a. Doble contabilidad, mostrando libros e inventarios falsos para efectos del control y fiscalización
mientras que los verdaderos permanecen ocultos.
b. Las declaraciones falsas sobre adquisiciones,
ventas y compradores de IQPF.
c. Declaraciones falsas de pérdidas o mermas por
manipuleo o evaporaciones de los IQPF.
4. COMPRAS A EMPRESA USUARIAS Y/O TRANSFORMADORAS
Los desviadores en estos casos, convencen a trabajadores o funcionarios de empresa transformadoras , envasadoras o re-envasadoras que adquieren
grandes cantidades de IQPF coludiéndose con estos,
quienes para justificar sus ventas ilícitas, modifican
inventarios o reducen el porcentaje de insumos químicos fiscalizados utilizados en su producción, obteniéndose de manera sistemática los IQPF, especialmente aquellos que se utilizan para pruebas en
laboratorios por tener un alto grado de concentración y carecer de impurezas se obtiene un mayor
rendimiento y por el grado de concentración y uso
son denominados Químicamente Puro (Q.P), Para
Análisis (P.A.) ó Grado reactivo (G.R.).
5. COMPRAS SISTEMATICAS
Esta es la modalidad conocida como el sistema hormiga, mediante el cual los traficantes dispersan la
adquisición de los productos que requieren, entre
varios proveedores a quienes compran pequeñas
cantidades de IQPF para evitar sospechas.
6. HURTO O ROBO DE INSUMOS
Son las modalidades de desvío que implican mayor
riesgo para los traficantes de drogas, que ante la dificultad de adquirir insumos por otros medios, recurren al :
HURTO DE IQF. Podría ser ingresando a los locales
durante las horas de la noche y en complicidad con
trabajadores de la misma.
Los trabajadores de empresas dedicadas al comercio o transporte de IQPF cometen este delito en la
modalidad de hurto sistemático, generalmente de
pequeñas cantidades que luego venden a desviadores que previamente los han contactado.
ROBO DE IQF.- Los desviadores se apoderan de los
IQPF asaltando las empresas o sus unidades de
transporte.
7. ROBOS FICTICIOS O SIMULADOS
Algunas empresas o sus empleados que han desviado IQPF hacia el TID en un intento por justificar
el faltante de insumos en sus existencias denuncian
un robo que nunca existió.
Los chóferes transportistas, también se coluden con
los traficantes simulando un robo en que generalmente les han inyectado una sustancia que los ha
sumido en un sopor, que los ha imposibilitado para
resistir y denunciar prontamente el supuesto robo. 8. CAMBIO FISICO-QUIMICO EN LOS INSUMOS
Por sus propiedades físico-químico o por el manipuleo , algunos insumos sufren incrementos o mermas
en su peso o volumen:
INCREMENTO.- Como en el caso del carbonato de
sodio que por su propiedad higroscópica absorbe
la humedad del medio ambiente incrementando su
peso y volumen circunstancias que puede ser aprovechada por los desviadores , para disponer de un
excedente de este insumo sobre el cual no se ha
ejercido control.
MERMAS.- Como en el caso de los solventes, cuya
natural evaporación puede ser utilizada para justificar la desaparición de un IQPF como si se hubiera
evaporado, pero que en realidad ha sido desviado
hacia el TID.
9. ADULTERACION DE INSUMOS
Algunas empresas declaran una existencia de insumos pero lo cierto es que estos ya han sido desviados y para justificar su stock en caso de verificación,
adulteran lo que le queda mezclándolo con otros
productos hasta alcanzar el peso y volumen que registran sus libros.
10. SUSTITUCION DE ROTULOS Y EMBALAJES
Los desviadores para transportar los insumos que
han adquirido ilícitamente, utilizan recipientes con
etiquetas falsas, alterando nombre de las sustancias o empleando nombres genéricos del producto,
como es el caso de los solventes como el “Benceno
o Mek” que designan simplemente como Diluyente
, en el caso de la Acetona le consignan la etiqueta
de “Thinner”, en otros casos emplean etiquetas
con otras denominaciones (Alcohol, colorantes, pinturas, etc), con el propósito de ocultar el nombre
verdadero del insumo y pasar los controles como si
fueran productos no controlados.
El procedimiento inverso es empleado por los usua21
que por fuertes cantidades
de dinero ofrecen sus conocimientos destinados a la fabricación de sustancias químicas a partir de aquellas no
fiscalizadas, como es el caso
de la fabricación de Amoniaco (a partir de la úrea), el Acido Clorhídrico (a partir de la
sal y {acido sulfúrico), el Permanganato de Potasio, entre
otros.
rios que han desviado IQPF al TID y para evitar ser
descubiertos rotulan los insumos no fiscalizados con
etiquetas de IQPF, tratando de presentar un stock inexistente.
11. SUSTITUCION POR INSUMOS QUIMICOS NO FISCALIZADOS
Las últimas intervenciones efectuadas por la Policía en pozas de maceración y decantación, que se
encontraban en pleno proceso de elaboración de
PBC-B, han permitido determinar que productos
químicos no controlados, tales como el cemento,
diesel 2, sal, urea, ácido fórmico, hidróxido de sodio
(soda cáustica) y thinner, son utilizados como sustitutos de los insumos químicos fiscalizados, en la
producción de droga.
12. CONTRABANDO DE INSUMOS
La incapacidad de los traficantes para abastecerse
de los IQPF que tan fácilmente obtenían hasta antes
del control que actualmente realiza las Policías y Dependencias Antidrogas de la región, les ha obligado
a ingresar ilegalmente sustancias químicas al territorio donde se encuentran los laboratorios, para lo
cual, utilizan principalmente los ríos de la selva y carreteras transfronterizas.
13. RECICLAJE DE INSUMOS
Se da fundamentalmente en caso de barreduras de sólidos en polvo y de las cabezas o colas de líquidos que
ingresan al Perú a granel a través de “conteiners”. Del
mismo modo, recuperando los ácidos de las baterías
usadas. Se podría incluir a los procedimientos que utilizan algunos químicos, para elevar la concentración del
ácido muriático adquirido en esta presentación.
14. PRODUCCION DE INSUMOS
Últimamente las OOTID, ante la labor de interdicción
y control de las vías de acceso a los centros de producción, especialmente en Colombia, se han visto
en la necesidad de contratar profesionales químicos
Ante esta difícil situación las
Unidades Antidrogas y entes
comprometidos en la lucha
contra el TID vienen ejerciendo una labor de Control y Fiscalización del uso de los
insumos químicos, constituyéndose en elementos
de contención y de neutralización del desvío de los
insumos químicos fiscalizados contemplados en las
legislaciones de cada país.
E. LOS INSUMOS QUIMICOS SUSTITUTOS O ALTERNATIVOS
Los insumos químicos son los elementos materiales
más importantes y fundamentales para poder elaborar Cocaína, Heroína y otras drogas, estos insumos se encuentran en el mundo y son producidos
por los países industrializados quienes los comercializan para ser destinados en la industria en general; Colombia, Bolivia, Perú y otros, son países que
requiere y utilizan dichos insumos para la industria
y producción nacional, de los cuales, como todos
sabemos algunos están sujetos a control y fiscalización, de conformidad a su ordenamiento jurídico
vigente.
Debido a la labor de interdicción e intenso control
de las de las sustancias químicas al TID, las organizaciones dedicadas al Tráfico de Drogas, además de
emplear diversos métodos y/o modalidades, también se han propuesta a emplear sustancias alternativas o sustitutas de las principales o esenciales, muchas de ellas no se encuentran sujetas a fiscalización
y más aún, su uso es demasiado cotidiano, como es
el caso del cloruro de sodio o sal de mesa, el ácido
cítrico (zumo de limón ácido), el alcohol etílico (fruto
de la caña de azúcar u otros vegetales similares), el
cemento, el cloroformo, la úrea, etc.
Según la JIFE, se ha trazado el objetivo de identificar
y confeccionar una lista de sustancias químicas no
incluidas en la lista I y II, que estén siendo desviadas del comercio licito para su uso en la fabricación
ilícita de drogas. Hasta el momento han sido identificadas mas de 75 sustancias, respecto de las cuales
existen pruebas y pericias químicas suficientes de su
empleo en la fabricación de drogas, para la identificación de productos químicos de esta naturaleza.
22
RELACION DE ALGUNOS DE LOS INSUMOS SUSTITUTOS
INSUMO QUIMICO SUSTITUTO
INSUMOS QUIMICO FISCALIZADO
ACIDO CITRICO/FÓRMICO
ÁCIDOS.
CARBONATO DE SODIO, OXIDO DE
CALCIO Y OTROS ALCALINOS SIMILARES
ACETONA, TOLUOL, MECK, BENCENO Y
OTROS.
CARBONATO DE SODIO, OXIDO DE
CALCIO Y OTROS ALCALINOS SIMILARES
CARBONATO DE SODIO, OXIDO
DE CALCIO, AMONIACO Y OTROS
ALCALINOS SIMILARES
CARBONATO DE SODIO, AMONIACO Y
OTROS ALCALINOS
HIPOCLORITO DE SODIO
HIDROXIDO DE SODIO (soda cáustica)
THINNER
BICARBONATO DE SODIO
CARBONATO DE CALCIO
BICARBONATO DE POTASIO
PEROXIDO DE HIDROGENO
PERMANGANATO DE PLATA
DIÓXIDO DE MANGANESO
PERMANGANATO DE CALCIO DE
POTASIO
PERMANGANATO DE POTASIO
MANGANATO DE POTASIO
PERMANGANATO DE POTASIO
DISOLVENTE 3 o VARSOL
GASOLINA de 84° Y PETROLEO
KEROSENE
KEROSENE
F. LA INVESTIGACIÓN DEL DESVIO DE INSUMOS QUÍMICOS PARA EL TID.
destinado a la elaboración de drogas, sin importar
que conozca o no, el lugar en donde se realizará esta
acción o quienes lo desarrollarán, o en que tiempo.
El Delito materia del presente modulo, se le considera jurídicamente un delito de comisión inmediata
o flagrante, por lo tanto la detención del agente o
sujeto activo solo procederá cuando se encuentre
en posesión del objeto material del delito, es decir
en poder de droga o insumos químico, no siendo posible detener por una sospecha o mera suposición,
de lo contrario se podría incurrir en una detención
arbitraria con cuestionamientos posteriores contra
el funcionario a cargo de la intervención.
En casos de “Conspiración para el TD”, deben reunirse los elementos de convicción suficientes, cuando
no se determine la existencia del objeto material del
delito.
El investigar el desvío de insumos químicos es un
proceso complejo y a la vez difícil de probar, por
lo que se trataría de actos preparatorios del Delito
(Elaboración de Drogas), debemos acreditar la conexión de la conducta del sujeto con el objetivo de ser
Las operaciones de desvío son tan compartimentadas, que el primer eslabón del desvío, (cuando sale
del dominio de la empresa desviadora o del “punto
de desvío”), sólo conoce al acopiador, quien luego
toma los servicios de un acondicionador o transportador. El tipo penal es de dolo directo, pero la exigencia con el anterior tipo, determinaba a probar
que el agente activo tenía pleno conocimiento de su
destino (A SABIENDAS) y sólo comprendía a la conducta de comercialización.
El Art. 32 del Reglamento Modelo de CICAD - OEA,
“considera delito al sujeto QUE HA SABIENDAS posee sustancias químicas fiscalizadas con fines de
elaboración” y en base a este modelo la mayoría de
legislaciones a nivel del continente han adoptado dicha posición, con relación a la tipificación del Delito
del Desvío de Insumos químicos.
Este proceso investigatorio será mas eficiente en la
23
y formación. Esto es con la
finalidad de dotar mayores
herramientas para la actuación de los operadores de la
administración de justicia a
fin de reprimir eficazmente
el delito y evitar el desvío de
sustancias químicas hacia el
TID.
medida que exista un buen banco de información
tanto abierta como cerrada basada en un buen intercambio de información entre las instituciones
de cada país comprometidas en el tema, es decir
Aduanas, Policía Antidrogas, Ministerio Público, instituciones encargadas del Control Administrativo,
Ministerio de la Producción, Registros Públicos, etc.
Cabe mencionar que con la promulgación de la Ley
Nro. 29037 del 12JUN07, que modifica la Ley Nro.
28305 Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, incorpora el Art. 296 B y modifica el Art. 297 relacionada a las Formas Agravadas
en donde considera que el hecho cometido por tres
o mas personas o en calidad de integrante de una
organización criminal dedicada al Trafico de Drogas o de IQPF. Para la elaboración ilícita de drogas se le
aplica una pena de 15 a 25 años.
El Art. 296-B a la letra dice “El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma,
almacena, posee, transporta, adquiere, vende o de
cualquier modo transfiere insumos químicos o productos sin contar con las autorizaciones o certificaciones respectivas, o contando con ellas hace uso indebido de las mismas CON EL OBJETO de destinarlos
a la producción, extracción o preparación ilícita de
drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con
sesenta a ciento veinte días multa.”
El Decreto Legislativo 982, modifica el artículo 296
3er. Párrafo, considerando como objetos materiales
a “materias primas” e “insumos”, este último, incorporado con fe de erratas del 02AGO2007, ya que
inicialmente fue subrogado, debido a la modificación de este tipo penal mediante la Ley N| 29037,
el mismo que aún no entraba en vigencia, por cuanto no se promulgaba el Reglamento, que ocurrió el
19NOV2007.
Este instrumento fue promovido en el Congreso por
la DIRANDRO PNP y aceptado por la Comisión de
Defensa y Orden Interno que acordó la conformación de una comisión multisectorial para su estudio
La propuesta inicial era incluir el “dolo eventual”,
como ocurre en las legislaciones de Chile (negligencia
inexcusable) y Venezuela
(no acreditar el destino lícito) por ejemplo, pero esta
iniciativa no prosperó, por lo que en la actualidad
sólo queda en probar el OBJETO de la conducta evidencial, lo que no exige que el sujeto activo sepa el
destino en donde va a ser utilizado, ni por quienes ni
en que tiempo.
Tenemos que tener claro que la investigación y detección de las modalidades del desvío de sustancias
químicas, tiene como principio doctrinario el proceso científico de investigación policial de carácter
multidisciplinario (intervienen peritos quimicos,
contadores, auditores, pesquisas, entre otros), el
mismo que se basa en :
CONOCIMIENTO DEL HECHO
Las fuerzas del orden llegan a tomar conocimiento a
través de denuncia directa, por labor de inteligencia,
como resultado de una intervención o por intermedio de informantes, confidentes o intervenidos sometidos a la colaboración eficaz o por el cruce de las
informaciones reportadas al Ministerio de la Producción mediante los Informe Mensuales o mediante la
verificación de los Registros Especiales con motivo
de las visitas de inspección (acciones de control).
COMPROBACIÓN DEL HECHO
Es la diligencia policial que tiene por objeto la verificación y constatación directa y objetiva del hecho o
la consumación del ilícito penal denunciado.
DILIGENCIAS Y PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES
Se entiende por el conjunto de acciones que realiza
el pesquisa paralela y/o simultáneamente a la comprobación de la existencia del delito, con la finalidad
de reunir una serie de informaciones (entrevistas,
auditorias, comprobaciones, etc.), relativas al hecho
suscitado, para lograr llevar a la verdad de lo ocurrido.
PLANEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
Etapa de vital importancia que consiste en una realización y prevención oportuna de las actividades
policiales por ejecutar, con la finalidad especifica de
esclarecer y llegar a tomar conocimiento de la forma
y circunstancias de la comisión del hecho, se origina
24
al tomar conocimiento o al recepcionar una misión
sobre la perpetuación del delito de TID., concretándose en la formulación de planes, directivas u otros
documentos.
MANEJO DE INFORMANTES O CONFIDENTES
Son aquellas acciones destinadas a que determinadas personas proporcionen información de importancia e interés sobre el esclarecimiento del delito,
delincuente o mundo circundante que permitan el
esclarecimiento del delito. La autoridad no funciona
sin una base de datos, sin información, por lo que
paralelamente a ello, es necesario desarrollar una
serie de acciones para despertar en la ciudadanía un
espíritu cívico militar policial que les anime a apoyar
y brindar información a la policía.
VIGILANCIAS
Es una etapa del método general de la investigación
policial, que consiste en mantener bajo observación
a personas, objetos o lugares para obtener información con propósito determinado; previa Resolución
de la autoridad judicial competente. La vigilancia es
una técnica y un arte que requiere de habilidad, ingenio e imaginación por parte del policía a cargo de
la operación, por lo que no existe una regla o formato establecido.
DETENCIONES Y CAPTURAS
Es un procedimiento policial practicado por la policía, orientado a lograr la aprehensión física de una
persona involucrada en un ilícito penal en FLAGRANTE DELITO o mediante orden judicial. En la detención, la acción se efectúa sin emplear violencia sobre
las personas; en el caso de la captura si se ejerce una
violencia de la misma intensidad que la resistencia
opuesta por el intervenido, debemos considerar que
la libertad es uno de los derechos fundamentales
mas preciados que tiene un hombre por lo que el
hecho de limitar a una persona de su libertad debe
ser debidamente fundamentada y en irrestricto respeto a los DDHH.
INCURSIONES
Procedimiento policial, mediante el cual se irrumpe
en un domicilio, a efectos de realizar registros o investigaciones, comprendiendo la captura de los autores de un acto delictivo y/o decomisar las evidencias, droga o insumos comprendidos en la comisión
del TID, en flagrante delito, muy grave peligro de su
perpetración, por orden judicial o mediando autorización de la persona que lo habita.
REGISTROS POLICIALES
Es un procedimiento policial mediante el cual el
Personal Policial interviniente, realiza una minuciosa inspección en las personas, sus pertenencias, inmuebles, vehículos, etc. con la intención de hallar
droga, insumos, dinero, especies y otros relacionados con el delito de TID.
Hay que tener en cuenta la garantía constitucional
que protege las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos, los mismos que sólo pueden
ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las
garantías previstas en la ley. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están
sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad
competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su
sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
INTERROGATORIO Y ENTREVISTAS
Son en definitiva, un arte, una técnica y también
un método de los que se vale el funcionario policial
para obtener información de una o mas personas,
sobre la base de un pliego de preguntas previamente establecidas y planteadas con el propósito de
tomar conocimiento sobre las circunstancias y formas de la comisión del hecho investigado; diligencia
efectuada con intervención del Representante del
Ministerio Público, el Procurador Público para casos
de TID e ineludiblemente el Abogado Defensor (privado o de oficio). En caso de extranjeros, además, el
intérprete.
G. LIMITACIONES PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN
DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS
Si bien es cierto hoy en día en el Continente Americano existen y se aplican mejores mecanismos
de control y fiscalización de los insumos químicos,
como en nuestro país, las organizaciones criminales
han variado su accionar con el propósito de burlar
la norma; por lo que creemos firmemente, que para
combatir el tráfico ilícito de drogas, éstas deben someterse a constantes revisiones, porque las disposiciones emanadas no durarán más de tres año.
Para nadie es un secreto que durante años los productores ilegales de droga han vertido sus deshechos
químicos en nuestros valles y ríos, buscando eliminar todo vestigio y trasladarse a otros valles zonas.
Estas cantidades de sustancias han llegado a amenazar seriamente el ecosistema de diversas zonas de
nuestro país, pero hoy en día los traficantes están
tratando de conservar y almacenar sus sobrantes o
sus desechos, los cuales vienen siendo reciclados o
reusados, porque ahora (a causa del propio control
que ejerce el Estado) están obligados a desperdiciar
menor cantidad de sustancias químicas.
Otro aspecto que nos tiene que hacer reflexionar y que se viene notando por las intervenciones policiales es que los traficantes de drogas se han dispersado y han formado clanes familiares quienes han
realizado cambios en el tamaño de los laboratorios
clandestinos que producen cocaína y en la ubicación
de los mismos, hoy presentan una infraestructura
más pequeña y no necesariamente en lugares adyacentes a los ríos, riachuelos o quebradas, como era
25
antes, sino en ocasiones en cerros escarpados hasta
donde llevan el agua de río a través de motobombas.
Uno de los aspectos más notables en el tráfico ilícito de productos químicos es el cambio constante y
súbito en sus fuentes de abastecimientos tanto en
el mercado interno como en el externo. Por ejemplo
a nivel internacional hasta hace algunos años gran
parte de los productos químicos eran obtenidos en
los Estados Unidos hasta que se aprobó la Ley del
Desvío y Trafico de Productos Químicos (CDTA), lo
que provocó la disminución de las exportaciones
norteamericanas y hoy la información nos señala
que se adquieren estos productos en mayor medida a Empresas Europeas, la India así como China y
otros países Asiaticos.
Realizado el análisis de las limitaciones en términos
generales, podemos mencionar algunas mas especificas como son:
a. Falta de una adecuada y real legislación en concordancia con las tendencias actuales de las organizaciones dedicadas al TID, tanto a nivel nacional
e internacional en vista que este delito es carácter
internacional y organizacional.
b. La existencia de dispersas listas de sustancias químicas fiscalizadas en los países de la región.
c. El limitado número de personal para el desarrollo
de esta compleja y delicada labor
d. La falta de Canales de Comunicación efectiva y
real a nivel interorganismos, excesiva burocracia y
los trámites engorrosos.
e. La Ingerencia del Sector Empresarial e Industrial
de nuestro país que tratan de evitar se incluyen conductas penales que pongan en riesgo su actividad.
f. La carencia del Registro Único y la dispersión de
fuerzas en el control administrativo, lo cual dificulta
las acciones de fiscalización en forma oportuna ante
un hecho flagrante.
g. La falta de capacitación del personal a cargo del
control y fiscalización y en mayor escala de los integrantes de las Fuerzas del Orden, a cargo del control
de carreteras, mares, ríos y vías de acceso, por donde transitan sustancias químicas sin que sean detectadas o decomisadas, es decir falta especialización.
h. Las extensas fronteras entre los países productores y los fronterizos, así como la diversidad de rutas
de trasiego, lo cual limita el control del transporte de
sustancias químicas
i. La falta de interés real de las autoridades de decisión para apoyar las funciones de control y represión
del desvío de IQPF, que derivan la importancia espe-
cialmente en el decomiso de drogas.
j. La falta de instrumentos jurídicos y operacionales
para controlar otras sustancias no sujetas a fiscalización en zonas de procesamiento de drogas
k. El no cumplimiento de las Prenotificaciones.
VII. PROBLEMÁTICA DEL TRAFICO ILICITO
DE DROGAS
El problema del TID en el Mundo, pese a los logros
conseguidos en los últimos años con la desarticulación de organizaciones y “firmas” TID, el encarcelamiento de los principales cabecillas, decomiso de
importantes cantidades de droga y la disminución
significativa de los cultivos de hoja de coca, continúa
siendo un problema serio que afecta directamente a
la economía nacional, a la salud pública, seguridad
nacional y otros aspectos del contexto nacional.
El Perú, Bolivia y Colombia a partir de la década de
los 70, son reconocidos por la Comunidad de Naciones, como países productores a gran escala de la
hoja de coca y de los productos que se obtienen de
ella, como la Pasta Básica de Cocaína (PBC), la Pasta Básica de Cocaína Lavada (PBC-L) y el Clorhidrato
de Cocaína (CC). Ésta identificación ha motivado que
sean objeto de constantes reparos por parte de la
Comunidad Internacional que ve con preocupación,
el control de los cultivos de coca y represión del tráfico ilícito de drogas (TID) que se realiza en nuestro
continente.
El cultivo de coca, con un máximo de seis cosechas
al año inclusive y su mayor rentabilidad frente a los
cultivos tradicionales (arroz, café, cacao, frutales,
etc), los pagos adelantados y garantizados de las
cosechas, la deficiente infraestructura vial y el refinanciamiento del establecimiento de nuevos cultivos han sido los principales incentivos mediante los
cuales el narcotráfico internacional ha promovido
que se mantenga y se multiplique la superficie de
estos cultivos.
Los análisis históricos de las modalidades predominantes de traslado de droga de los centros de producción al de consumo, basándose en las investigaciones de los agentes Policiales, indica que no han
cambiado, pero si se han perfeccionado; las rutas o
caminos y medios permanecen en definición siendo
los mismos, pero los traficantes han utilizado mayor
imaginación y manera de proteger sus envíos. Hoy
en día, estas firmas ya no son solo colombianas sino
también mexicanas.
En la actualidad se conoce que actúan los brazos del
tráfico internacional de drogas, quienes controlan la
producción de drogas especialmente desde la base
de cocaína, puesto que la PBC es recolectada, para
su procesamiento en clorhidrato de cocaína.
26
En los últimos años, se ha detectado que el tráfico
internacional de estupefacientes no sólo se remite
al clorhidrato de cocaína, sino también a la pasta básica de cocaína o a la cocaína base (lavada), que luego es “industrializada” en los países consumidores,
lo que implica una multiplicación de las ganancias,
teniéndose en cuenta que la conversión es de un
Kg. de PBC a uno de clorhidrato de cocaína, el cual,
además, es cortada con otras sustancias tales como
levamisol, fenaceina, almidones, carbonatos, incenticidas, etc, para obtener mayores ganancias
Los traficantes nacionales e internacionales organizados en “redes” y/o “firmas” del TID, extremando
el compartimentaje o la segmentación de actividades (tercerización) controlan la producción de
PBC, PBC-L y CC, el acondicionamiento, transporte
interno y la salida (“subida”) al exterior. Existen diversas modalidades, de acuerdo a la magnitud del
cargamento. Desde los conocidos “burrieres” hasta
los conteiner contaminados o infiltrados, directa o
indirectamente.
La modificación de los procedimientos y tácticas utilizadas por los traficantes de drogas, es precisamente debido a las acciones propias de las autoridades
policiales, de aduana, fiscales y otras, de acuerdo a
su competencia, sostenidas en función de las normas jurídicas, que ha conllevado a la neutralización
de los cárteles de Cali y Medellín, la captura de importantes “Jefes de Firma” y desarticulación de organizaciones peruanas dedicadas al TID.
Bolivia, Colombia y Perú siguen siendo los países
productores de hoja de coca, de igual manera las
principales organizaciones delictivas dedicadas al
trafico internacional de cocaína son los carteles colombianos y mejicanos, siendo estos últimos los que
dominan el mercado actualmente. En este mismo
marco, es de destacar que la elaboración clandestina del clorhidrato de cocaína, entre otros factores,
por el “efecto globo” a raíz del Plan Colombia, se ha
extendido al resto de los países andinos, gales como
Argentina, Chile, Brasil y Ecuador, también Venezuela, que han dejado de ser en zonas de tránsito para
convertirse en lugares de acopio y refinamiento de
drogas.
La ruta principal de introducción de la cocaína a la
Comunidad Europea, continua siendo la vía marítima, a través de barcos, ya sea en el interior de
contenedores o camuflada entre la carga, siendo en
estos casos cargamentos de considerable peso, se
estima que el 60% de la droga que se produce en
América sale de los países productores por dicha vía,
en segundo lugar por vía aérea y por ultimo a través
de correos humanos o burriers para pequeñas cantidades.
Normalmente la cocaína que llega a Europa viene
presentada en forma de Clorhidrato de Cocaína,
aunque en ocasiones se ha detectado la presencia
de Cocaína Básica (pasta básica lavada) o diluida
en líquidos o impregnada en telas o papel, asimismo están procediendo a cambiar su estructura física con el objeto de burlar los controles policiales y
fronterizos, entre estos casos podemos mencionar
la cocaína negra, la plastificada, entre muchas de las
modalidades de ocultamiento que ponen en practica las organizaciones
VIII. LA MICROCOMERCIALIZACION EN
NUESTRO PAIS.
1. Definición
El ilícito penal de la micro comercialización o micro
producción forma parte del 298 del Código Penal vigente.
La concepción inicial comprendía a dos modalidades
delictivas, la comercialización o abastecimiento en
pequeña cantidad (“paqueteo”) cuya pena era más
alta y la distribución (venta) directamente al consumidor.
Con la Ley N° 28002 se modificó esta especificad, limitando la sanción penal a las cantidades, tanto :de
droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o poseída por el agente, así como de la materia
prima o insumos comercializados en concordancia
con los empleados para la elaboración de las cantidades de drogas nomencladas con los nombres
triviales de Pasta Básica de Cocaína y derivados ilícitos, Clorhidrato de Cocaína, Latex de Opio o derivados, Marihuana o derivados y éxtasis (conteniendo
MDMA, MDA u drogas sintéticas semejantes).
Por esta circunstancia, resulta pertinente afirmar
que este artículo, corresponde a la “posesión atenuada de drogas”
2. Descripción Típica
La conducta prohibida y reprochable del delito materia de estudio, esta previsto en el articulo 298 del
Código Penal, que fue modificado por la ley 28002,
publicado el 17 de junio del 2003 y luego por el Art.
2do. del D. Leg N° 982 publicado el 982 publicado el
22 julio 2007, en los términos siguientes:
“La pena será privativa de libertad no menor de tres
ni mayor de siete años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa cuando:
1. La cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o poseída por el agente no
sobrepase los cincuenta gramos de pasta básica de
cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de
clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de
opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de
marihuana o diez gramos de sus derivados o dos
27
gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina
o sustancias análogas.
2. Las materias primas o los insumos comercializados por el
agente que no excedan de lo
requerido para la elaboración
de las cantidades de drogas
señaladas en el inciso anterior.
3. Se comercialice o distribuya
pegamentos sintéticos que expelen gases con propiedades
psicoactivas, acondicionados
para ser destinados al consumo humano por inhalación.
La pena será privativa de libertad no menor de seis años ni
mayor de diez años y de trescientos sesenta a setecientos
días-multa cuando el agente
ejecute el delito en las circunstancias previstas en
los incisos 2, 3, 4, 5 o 6 del artículo 297 del Código
Penal.” ”.
3. SUJETOS DEL DELITO
Sujeto Activo
El Sujeto Activo puede ser cualquier persona natural, hombre o mujer imputables que posea para la
venta o producción al menudeo de pasta básica de
cocaína, clorhidrato de cocaína, o se dedique a esta
actividad ilícita. Esta acción delictiva no exige que el
agente activo goce de una cualidad especial.
Sujeto Pasivo
El Sujeto Pasivo en esta modalidad comisiva del ilícito penal es la sociedad, que sufre el impacto directo
o indirecto de esta actividad delictiva que aumenta el negocio de las drogas y la riqueza ilegal de los
comerciantes. También es sujeto pasivo el Estado
como Titular de la Seguridad Publica en geneal y la
Salud Pública en particular, cuya protección se irroga por mandato constitucional, que a través del artículo 8vo. Señala: “El Estado combate y sanciona el
tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de
los tóxicos sociales”.
4. PENALIDAD
La sanción penal que conlleva esta figura delictiva,
presenta la privación efectiva de la libertad y la accesoria de multa.
Pena Principal:
a. La pena será privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de siete años, para el delito base, sin
concurrencia de agravantes.
b. La pena privativa de libertad se elevara a no menor de seis años ni mayor de diez años, cuando el
agente ejecute el delito en las circunstancias previstas en los incisos 2,3,4,5 o 6 del articulo 297 del Código Penal.
Pena de Multa
La pena de multa también esta contemplada en esta
figura delictiva:
a. La multa es de ciento ochenta a trescientos sesenta dias multa para el delito base.
b. Cuando el delito en estudio, comprenda ciertas
agravantes su multa será de trescientos sesenta a
setecientos dias-multas.
5. ANALSIS DEL DELITO
La figura de la micro comercialización es una conducta delictiva que esta orientada a la venta, expendio
o transacción al menudeo de drogas, principalmente
de PBC., CC., Marihuana y éxtasis entre otras drogas
ilícitas en pequeñas cantidades; cuyo mercado según las estadísticas, ha venido en incremento.
Producto de las acciones de inteligencia y de las intervenciones policiales que se realizan en diversas
partes de nuestro país revelan que los consumidores de drogas son abastecidos por una multitud de
micro comercializadores que a su vez son proveídos
por traficantes mayoristas que suelen manejar uno
o dos kilogramos de droga. Asimismo hay evidencias
que existen redes que manejan una infinidad de pequeños negocios y centro de diversión en donde se
28
expenden ilegalmente este tipo de sustancias.
Estos delincuentes están cada vez más organizados,
que conocen con precisión la legislación y los vacíos
en materia de tráfico ilícito de drogas, ya que diseñan su estrategia de defensa argumentando las ambigüedades y/o deficiencias de estas normas para
salir libre de toda responsabilidad penal respecto a
la micro comercialización.
Una de las tantas estrategia de venta, que vienen
empleando los micro comercializadores es el uso
de intermediarios conocidos como pasadores (“perros”) quienes por lo general son consumidores de
droga que reciben de comisión por dichas transacciones droga para su consumo personal con lo cual
se amparan ante futuras intervenciones policiales,
ya que la misma norma - Art. 299 de nuestro Código
Penal Vigente Posesión No Punible.
Además de ellos, en los barrios marginales en donde
pululan este tipo de microcomercializadores, existe
una gran tolerancia al delito, recibiendo el apoyo generalizado de un vasto sector de la población, que
los defiende e inclusive encara la intervención de las
fuerzas del orden.
6. FORMAS DE ACCION
Todos sabemos que las organizaciones del TID., que
operan en nuestro país, tienen como objetivo final
ingresar su producción de drogas a los mercados
Norteamericanos, Europeos, el Caribe y los países
vecinos de Sur América, entre los que destacan Brasil, Chile, Argentina; Debido a la producción familiar
y en clanes de pequeñas cantidades de droga que se
ha detectado en los últimos años.
Debido a la labor de interdicción y al control fronterizo, un porcentaje que oscila entre el 3 y el 7% del
total de producción no llega a dichos mercados, per-
maneciendo en el país, la cual es comercializada al
menudeo en las zonas urbanas, provincias, capitales
de Departamentos y la ciudad de Lima. Lugares en
donde la droga es manejada por los proveedores o
abastecedores conocidos como “paqueteros”, cada
uno de los cuales vende la droga en cantidades que
oscilan entre 10 y 20 gramos conocidos como “bodoques” o “bolsas” a un grupo de micro comercializadores o “keteros” y de esta manera se afirman en
el lugar, bajo una economía basada en el libre mercado, sin la presencia de grupos organizados como
suele ocurrir en otras latitudes.
Tomando como referencia los resultados de los operativos policiales efectuados, diligencias de descarte
y pesaje de la droga y del resultado de las Pericias de
Análisis Químico de la droga decomisada, se ha determinado que el peso de 1 ‘kete’ (unidad de venta)
de PBC, oscila entre 0,16 gr. y 0,25 gr. en la actualidad este puede llegar a costar 0.50 centavos de nuevo sol, dependiendo del lugar, día y hora de venta;
estos “ketes” se comercializan en forma de ‘liga’, que
contiene entre 8 y 10 unidades o ‘liga grande’, que
contiene hasta 20 “ketes”, en el primer caso puede
costar entre 3 y 4 nuevos soles; en el segundo, entre
5 y 10 nuevos soles respectivamente.
La amplia disponibilidad de drogas en las grandes
ciudades de Lima y el Callao ha hecho que en muchos lugares sea posible adquirir 3 ó 4 ketes de PBC
desembolsando un nuevo sol.
Respecto a los ingresos vinculados con la venta de
drogas, se sabe que éstos varían permanentemente. Así, un abastecedor podría obtener una utilidad
promedio de entre 300 a 500 soles por kilo de PBC
comercializado, pudiendo llegar a vender entre 5 y
10 kilos mensuales. Por su parte, un microcomercializador obtiene entre 30 y 100 soles diarios dependiendo del número de horas que se dedique a esta
actividad, las ventajas comparativas de su ubicación
y la amplitud de su clientela; cuando son interrogados, los microcomercializadores usualmente señalan que los ingresos generados por
dicha actividad son empleados para suplir sus
bajos ingresos y mantener a sus respectivas
familias. sin embargo, se sabe que muchos de
ellos han creado necesidades superfluas que
necesitan ser cubiertas y en otros casos los ingresos se diluyen en el propio consumo.
Muchos comerciantes al menudeo señalan que
existe una ética de la actividad. Informan por
ejemplo que sus clientes son únicamente los
adictos y que no venden drogas directamente a menores de edad. En esa misma línea y
a modo de ejemplo, existirían algunas normas
de conducta a seguir cuando un microcomercializador es encarcelado: el distribuidor apoya económicamente a la familia y da por canceladas las deudas existentes, como en todo
29
o techos y
habitaciones de sus
casas, calles,
parques, automóviles y
hostales.
negocio, existen mecanismos para atraer clientes y
mantener a los que ya se tiene. los microcomercializadores suelen referir que mantienen la fidelidad
de los clientes consumidores a través de ciertos mecanismos: a) les dan un buen trato, sin agresiones y
más bien con respeto; b) les ofrecen mercancía de
calidad (pura, no mezclada con otros elementos); y
c) les brindan servicios adicionales tales como un lugar para el consumo seguro.
Dentro del contexto de la microcomercialización de
las drogas cocaínicas y otras sustancias existe una
serie de mecanismos para distribuir las mismas.
La venta callejera es la modalidad más tradicional;
siendo la venta a domicilio (“delivery”) una de las
modalidades que en los últimos tiempos se ha intensificado. en este caso el adicto o adicta sólo requiere
de hacer una llamada telefónica para que el “dealer”
(proveedor) le lleve la droga a donde desee; esta
modalidad de compra regularmente es usada por
los consumidores de estratos sociales medio-alto y
alto con cierta disponibilidad de dinero. bajo esta
modalidad, cabe informar, también se expende drogas sintéticas (éxtasis, ketamina, pcp, lsd, etc.)
En el caso del consumo de la PBC habitualmente los
“pastómanos” consumen la droga en lugares variados; sin embargo, los “fumaderos” o “huecos” han
sido y son los lugares de predilección, dado que
son sitios (casas y terrenos abandonados), donde el
adicto o adicta puede consumir la droga sin impedimento.
Estos lugares son de difícil acceso para las personas
no usuarias, ya que se rodea de gente de mal vivir,
delincuentes y reducidores que habitualmente protegen a los adictos de la policía y de sus familiares
con el fin de no poder ser interrumpidos e identificados. Ello no invalida el hecho que muchos otros adictos a la PBC no consuman la sustancia en las azoteas
El clorhidrato de cocaína por su
parte puede
ser consumida en los lugares antes
mencionados; sin embargo, existen ciertos
lugares atípicos como es
el alquiler de
domicilios o habitaciones que pasan desapercibidos
por la policía, donde los adictos o adictas pueden ingresar a consumir por horas y a veces por días. también el alquiler de habitaciones de hostales y hoteles
suelen ser lugares frecuentados para el consumo.
X. PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACION DEL
DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS
¿Qué es el TID?
Es una conducta antijurídica, típica, culpable y punible, destinada a la promoción, favorecimiento y
facilitamiento del consumo ilegal de drogas tóxicas,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación de drogas, tráfico ilícito de
drogas, posesión de drogas con fines de tráfico, tráfico ilícito de insumos y materias primas, conspiración
para el TID, siembra compulsiva de plantaciones de
coca, adormidera y marihuana, cultivo de plantas
de adormidera y amapola, suministro indebido de
drogas, coacción al consumo de drogas e instigación
al consumo de drogas.
Es un delito de acción. No se contempla la culpa.
Recomendaciones Previas para una Intervención o
Investigación por TID
Inteligencia previa a las Operaciones Policiales
Presencia del Representante del Ministerio Público
para que avale la intervención policial, vele por su
realización dentro del marco legal y el respeto a los
Derechos Humanos.
Formulación del Plan de Trabajo u Orden de Operaciones en el cual se detalle la misión, funciones, ta30
reas y/o actividades a cumplir por parte del personal
policial que interviene.
¿Qué es una Intervención por TID?
Acción que efectúa el personal policial con la participación del Representante del Ministerio Público, o
en ausencia de éste, levantando acta, con el concurso de terceros, en calidad de testigos, ante la presencia de droga en personas, vehículos, equipajes,
domicilios, bienes u cualquier espacio, pudiendo haber intervenido inicialmente otras autoridades dotadas de poder de policía, ya sea in fraganti o como
consecuencia de una investigación.
TIPOS:
1. Propia: La que realiza a merito de una información
obtenida por el personal a través de informantes,
confidentes.
2. Conjunta: La que se realiza a merito de un operativo policial debidamente planificado por otra Unidad PNP.
3. Coordinada: La que se realiza a merito de un pedido efectuado por otra Unidad PNP, relacionado
a una intervención por TID (de una persona, encomienda, registros, verificación, etc.).
¿Qué Intervenimos?:
• Personas
• Vehículos automotores
• Embarcaciones
• Aeronaves
• Bienes inmuebles
• Otros.
¿Qué Tipo de Droga Intervenimos?
La definición de términos del D. Ley N° 22095, establece como drogas:
“A cualquier sustancia natural o sintética que, al
ser administrada al organismo, altera el estado de
ánimo, la percepción o el comportamiento, provocando modificaciones físicas o psíquicas y que son
susceptibles de causar dependencia; comprende las
sustancias contenidas en las listas anexas; para los
efectos de la represión penal, se considera únicamente las listas I y II A”
En el lugar de producción, acopio, transporte, comercialización y/o consumo).
• Pasta Básica Bruta, Pasta Básica Lavada y Clorhidrato de Cocaína.
• Semillas, plantas papaveráceas conocidas
como amapola, de la especie papaver somniferum conocidas también como adormidera,
Látex de opio, morfina base bruta, morfina
base, clorhidrato de Heroína.
• Semillas, Plantas cultivadas o cosechadas de
Cannabis Sativa – Marihuana.
• “Éxtasis” (conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina
- MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas). (En el mundo, éxtasis responde a una
sola fórmula: MDMA; en nuestro país fue rebautizado, incluyendo a toda la familia de drogas sintéticas de tipo anfetamínico ).
• Pegamentos sintéticos acondicionados para
consumo humano por inhalación de sus gases.
• Otros que contempla el DL. No. 22095 y las
listas anexas del Reglamento de la Ley General de Salud, Reglamento de estupefacientes
y sicotrópicos sujetos a fiscalización sanitaria,
aprobado por DS N° 023-2001-SA.
ACCIONES ANTE UNA INTERVENCIÓN POR TID
Formular el Plan de Trabajo u Orden de Operaciones.
Efectuar coordinaciones con: el Ministerio Publico y
éste, con la Autoridad Judicial (detención preliminar
o allanamiento o descerraje de bienes inmuebles e
incautación de documentos o levantamiento del secreto de comunicaciones); del mismo modo, con la
Unidad Antidrogas, Dependencia policial más cercana al lugar de intervención o unidades policiales de
apoyo (Escuadrón Verde, SOES, Escuadrón de Emergencias, SUAT, etc.).
En el caso de que la intervención sea “in-fraganti”
(en el cual no haya presencia o participación del Representante del Ministerio Público) se realizará lo
siguiente:
• Proteger la zona (caso de hallazgo de droga) o
Inmovilizar a la persona, el vehículo y proteger el
lugar de intervención y/o evidencias, adoptando
las medidas de seguridad (caso de que el lugar
no permita adoptar las medidas de seguridad
del caso, se trasladará todo a un lugar que brinde las medidas de seguridad o a la Dependencia
Policial más cercana a la espera de la presencia
del RMP, previa formulación del acta de intervención y traslado).
• Comunicar de inmediato al Ministerio Público
(por teléfono, radio, Internet u otro medio de
comunicación eficaz).
• En presencia del Representante del Ministerio
Público (o en caso de que no se haga presente
dicho representante se optará a levantar un acta
y consignar la presencia de una autoridad del lugar o de un testigo civil si fuera el caso), se procederá a formular las actas respectivas: De registros (Registro personal, domiciliario, vehicular,
de habitación, etc.).
31
De Prueba de Campo y pesaje.
De comiso (de la droga, implementos, Insumos Químicos, Armas de Guerra).
De Lacrado (para dar seguridad a la droga
o IQF decomisado con la firma del RMP y
Personal interviniente).
De incautación.
De inmovilización (según el caso).
De Inventario.
Otros.
• Formular el Parte de Remisión o de Intervención
anexando todos los actuados formulados a consecuencia de la intervención.
• Formular la Nota Informativa respectiva.
• Si se tiene que poner a disposición de la Unidad
Especializada para que prosigan las investigaciones de Ley, se acompañará además de los actuados policiales formulados al Parte de Remisión o
Intervención: la notificación de detención; copia
del cargo de los Oficios comunicando la detención a la Fiscalía Provincial de Turno (si es Microcomercialización o pequeña cantidad) o Fiscalía
Antidrogas de la jurisdicción (Si la cantidad de
droga es superior a la indicada a lo que es Microcomercialización), a la Fiscalía de la Familia
(si es menor) y a la Autoridad Judicial del lugar;
copias de los cargos de los Oficios solicitando el
Reconocimiento Medico Legal; los Exámenes Toxicológico; Ectoscópico; Absorción Atómica (si se
le encontró arma de fuego o hizo uso de dichas
armas) y sarro ungueal si fuera el caso y el Resultado Preliminar de Análisis Químico (si esta en
Lima-Perú).
Hay que tener en cuenta, que conforme lo señala la
Ley N° 27934 modificada por D. Leg. N° 989; “La Policía en su función de investigación al tomar conocimiento de hechos de naturaleza delictiva deberá de
inmediato llevar a cabo las diligencias imprescindibles para impedir que desaparezcan sus evidencias
y, en caso de flagrante delito, proceder a la captura
de los presuntos autores y partícipes, dando cuenta
sin mayor dilación que el término de la distancia, en
su caso, al Fiscal Provincial para que asuma la conducción de la investigación.
Cuando el Fiscal se encuentre impedido de asumir
de manera inmediata la conducción de la investigación debido a circunstancias de carácter geográfico
o de cualquier otra naturaleza, la Policía procederá
con arreglo a lo dispuesto en el párrafo precedente, dejando constancia de dicha situación y deberá
realizar según resulten procedentes las siguientes
acciones
CONSIDERACIONES PARA LA FORMULACIÓN DE UN
ACTA:
Para la formulación de las actas de registro se debe
de tener en cuenta lo siguiente:
32
• Letra clara y legible.
• Identificación de participantes.
• Detallar lo encontrado en el registro con la indicación de la ubicación del lugar exacto de su
hallazgo.
• Describir lo encontrado en el registro.
• Consignar hora de inicio y término (lógico).
• Efectuarlo con la participación del RMP.
¿Qué es una Investigación por TID?
Son las actividades que realiza el personal especializado de la PNP en la lucha antidroga, para descubrir
al autor, cómplices y toda persona involucrada en el
tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, a fin de
ponerlos a disposición de la autoridad competente.
INVESTIGACIÓN DIRECTA. Las que devienen de una
intervención propia.
INVESTIGACIÓN INDIRECTA.- Las que devienen de
una intervención realizada por personal de otra Unidad Policial o de otra entidad pública o privada, o
las que soliciten el Ministerio Público o Autoridad
Judicial.
DILIGENCIAS DE COMUNICACIÓN
En caso de detención:
NOTIFICACIÓN DE DETENCIÓN
Mediante el Formato pre-establecido se hará de conocimiento de cada uno de los detenidos el motivo
de sus detención, precisando fecha, hora, Unidad
a cargo e Instructor, entregándoles una copia de la
misma y la otra copia se anexará al documento que
se cursará a la Fiscalía respectiva.
COMUNICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO:
Mediante Oficio se comunicará al Titular de la Fiscalía Especializada en TID, Fiscalía Penal y/o Fiscalía de
la Familia de TURNO, las identidades de los detenidos, precisando motivo, circunstancias, lugar, fecha
y hora de la misma.
COMUNICACIÓN AL PODER JUDICIAL:
Mediante Oficio se comunicara al Titular del Juzgado
Especializado en TID, Juzgado Penal y/o Juzgado de
la Familia las identidades de los detenidos, precisando motivo, circunstancias, lugar, fecha y hora de la
misma.
COMUNICACIÓN AL PROCURADURÍA PÚBLICA A
CARGO DE LOS ASUNTOS EN TID.Mediante Oficio se comunicará al Procurador Público a cargo de los Asuntos de TID del Ministerio del
Interior las identidades de los detenidos, precisando
motivo, circunstancias, lugar, fecha y hora de la misma, y notificándole para que designe un representante de dicha entidad para que participe en la toma
de manifestaciones.
COMUNICACIÓN A LA EMBAJADA O CONSULADO O
MINISTERIO DE RREE:
Cuando se intervenga ciudadanos extranjeros, con
Oficio se hará de conocimiento del Cónsul de la embajada acreditada en el Perú, según la nacionalidad
del detenido, las identidades de los detenidos, precisando motivo, circunstancias, lugar, fecha y hora
de la detención. (Caso de que el detenido no tenga
representación diplomática en el país se comunicará
por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores previa coordinación).
COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO:
En caso de Detención de un congresista se comunica
con Oficio al Presidente de la Comisión permanente
del Congreso, haciendo conocer motivo, circunstancias, lugar, fecha y hora de la detención.
COMUNICACIÓN AL PREBOSTE:
En caso de detención de un miembro del Ejército con
Oficio se comunicara al Jefe del PREBOSTE del EP.,
precisando nombre y grado del detenido, motivo,
circunstancias, lugar, fecha y hora de la detención.
COMUNICACIÓN AL INSTITUTO:
En caso de detención de un miembro de La Marina
de Guerra del Perú o de la Fuerza Aérea, con Oficio
se comunicará al Jefe de la Unidad o Director de Personal del Instituto, precisando nombre y grado del
detenido, motivo, circunstancias, lugar, fecha y hora
de la detención.
COMUNICACIÓN AL DIRREHUM-PNP:
En caso de detención de un miembro de la PNP, con
Oficio se comunicara al Jefe de la Unidad del detenido y al Director de Recursos Humanos PNP, precisando nombre y grado del detenido, motivo, circunstancias, lugar, fecha y hora de la detención.
EN CASO DE HALLAZGO DE DROGA:
Solamente se comunicará con Oficio al Ministerio
Público si se identificara a la persona que efectuó el
depósito o los que participaron en dicho evento ilícito, se solicitará por conducto del Ministerio Público
la detención preliminar debidamente fundamentada por el lapso de 15 días, allanamiento, descerraje
y registro de su domicilio si es ubicado, e incautación
de documentos.
EN CASO DE UNA INVESTIGACIÓN SOLICITADA POR EL
MINISTERIO PÚBLICO.
Se comunicará al Ministerio Público el inicio de la
investigación solicitada, señalando que personal policial estará a cargo de la misma, acompañado del
cronograma de diligencias a realizarse en el lapso
que haya autorizado dicha Autoridad.
DILIGENCIAS DE REGISTRO
Son diligencias policiales que se efectúan con la finalidad de encontrar evidencias, indicios y/o pruebas
33
que demuestren la comisión del hecho delictivo, estas pueden ser las siguientes:
• De personas.- Corporales, Especiales (cavidades).
• De equipaje.- Prendas, maletas, paquetes, libros.
• De Inmuebles.- Interiores, muebles, patios,
terrenos.
• De carga.- Mercadería, embalaje de la mercadería, Contenedor.
• De vehículos.- Terrestres generalmente.
• Especiales.- Aeronaves, Fondeos de Naves,
equipos mineros, mercadería perecible, embarques peligrosos.
DILIGENCIAS PERICIALES
EXAMEN TOXICOLÓGICO: Se practica en todos los
detenidos sujetos al proceso por TID en el DLC de
la DIVCRI-PNP para determinar consumo de drogas.
EXAMEN ECTOSCÓPICO: Se practica en todos los detenidos sujetos al proceso por TID en el DLC de la
DIVCRI-PNP para determinar posibles lesiones.
EXAMEN DOSAJE ETÍLICO: Se practica en todos los
detenidos sujetos al proceso por TID en el DLC de
la DIVCRI-PNP para determinar consumo de alcohol.
EXAMEN DE SARRO UNGUEAL: Se practica en todos
los detenidos sujetos al proceso por TID en el DLC de
la DIVCRI-PNP, para determinar posibles contactos
físico con la droga.
MÉDICO LEGAL: Con Oficio se solicita al Departamento Médico Legal del Poder Judicial el Examen
correspondiente para determinación de lesiones recientes en los detenidos.
DETERMINACIÓN DE EDAD: En los casos de presuntos menores de edad se solicitara al Dpto. Médico
Legal la correspondiente pericia de determinación
de edad cronológica.
DETERMINACIÓN DE AUTENTICIDAD: El Dinero incautado y los documentos valorados o de identidad
o de registro de propiedad dudosos, se remitirán al
DLC- de la DIVCRI-PNP, solicitando pericia de Grafotecnia.
DETERMINACIÓN DE DROGA E IQF: Las muestras decomisadas con Oficio y Hoja de remisión de muestra
se llevará al Laboratorio Central de la DIVCRI-PNP
solicitando pericia Química.
DETERMINACIÓN DE ADHERENCIAS: El Dinero, Prendas, equipaje, Vehículo, muebles, enseres y/o equipos e implementos.
EXAMEN DE ABSORCION ATÓMICA: Se practica en
los detenidos sujetos al proceso por TID en el DLC
de la DIVCRI-PNP para determinar posibles usos de
arma de fuego.
PERICIA INGENIERÍA FORENSE: Las muestras incautadas (joyas y/o Alhajas), con Oficio y Hoja de remisión de muestra se llevaran al Laboratorio Central de
la DIRCRI-PNP solicitando pericia de Ingeniería Forense para determinación de metales.
DETERMINACIÓN DE PUÑO GRÁFICO: Anotaciones,
agendas u otros manuscritos, se obtiene las muestras del incriminado y ambas muestras se remiten al
DLC de la DIVCRI-PNP solicitando la pericia de Grafotecnia.
IDENTI-FAC O Comphoto FIT: Las personas participantes en la investigación (detenidos, Testigos, implicados, etc.). Que aporten información sobre NO
HABIDOS deberán ser llevados a la División de Identificación Policial de la DIVCRI-PNP a fin que aporten
información necesaria de las características físicas,
y que logren confeccionar el correspondiente IDENTI-FAC para las acciones de Búsqueda y Ubicación
correspondientes.
PERICIA BALÍSTICA: Las armas, explosivos y/o municiones serán remitidos al DLC de la DIVCRI-PNP para
estudio y homologación sobre presunta participación en hechos de sangre.
IDENTIFICACIÓN PLENA: Cuando el detenido no porta documentación identificatoria o no se tiene a plenitud la información necesaria para su plena identificación, se solicitara a la DIVIPO-PNP se practique
dicha pericia.
OTRAS PERICIAS que la Criminalística orienta para
esclarecer el evento investigado.
INFORMACIÓN BÁSICA
Con el correspondiente Oficio se solicitará información a las siguientes oficinas Institucionales y Extra
Institucionales del detenido o personas involucradas
en la investigación:
Institucionales:
• Oficina Central Nacional de Interpol OCN
IP-LIMA (Referencias internacionales).
• División de Requisitorias Judiciales RQ (capturas judiciales).
• Con el oficio correspondiente se podrá solicitar información de manera adicional a las
siguientes oficinas de Inteligencia Nacional y
Extranjeras, como referencia para las investigaciones:
• DIRIN PNP (Referencias Policiales y Político-sociales).
• DINCOTE PNP (Referencias por Delito de Te34
rrorismo).
• DIROVE PNP (Información Básica de propietarios y vehículos).
• Asimismo con el cuaderno respectivo se solicitará información a las siguientes dependencias policiales:
• DIVIPO PNP (Antecedentes Policiales).
• OFINT-DINANDRO PNP (Referencias por delito
de TID con el cuaderno respectivo o mediante
Radiograma).
Extra institucionales:
• Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil RENIEC.- (Información Tipo 04 por el
nombre o por el número de DNI).
• Dirección Nacional de Migraciones DIRMIN
(Movimiento Migratorio).
• Súper Intendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP (Propiedades Muebles e Inmuebles, sociedades y7o asociaciones), actualmente dicha entidad solicita el pago de
una tasa, motivo por el cual dicha información deberá ser solicitada por intermedio del
Ministerio Público.
• Oficina Registral Vehicular (Información sobre
los datos de un vehículo automotor mayor o
menor).
• SUNAT (Información sobre el RUC o de exportaciones).
• DEA USA (referencias por TID Internacional).
ENTREVISTAS Y MANIFESTACIONES
Deberá estar presente en dicha diligencia específicamente de los detenidos: un Abogado Defensor (designado por el detenido o familiares) o el Abogando
de Oficio, el Representante del Ministerio Público y
el interprete si fuese el idioma diferente al español.
Técnica del Interrogatorio.- La base de toda investigación mucha veces se centra en un buen interrogatorio, técnica que debe de emplearse aplicando los
conocimientos policiales en todo momento y oportunidad, presentándose diferentes niveles como:
Entrevistas.- Son la diligencias decampo que nos van
a permitir tomar contacto inicial con la información
en frió, y permite que los presuntos implicados no
coordinen posteriormente para sus manifestaciones
y que los testigos aporten información valiosa.
Interrogatorios.- Se efectúan a los Detenidos, previo
a la toma de manifestación con la finalidad de conocer su coartada y/o estrategia que pretenda utilizar,
asimismo para poder ganar su confianza y/o convencer de su responsabilidad y lograr su colaboración.
Manifestaciones.- Diligencia formal que permite documentar la versión oficial de los hechos, debe de
efectuarse con los procedimientos formales de ela-
boración de una base de preguntas previamente estructuradas a fin de llevar una secuencia lógica de
los hechos que se requieren documentar.
Declaraciones.- Es la versión brindada por un adolescente, que debe constar en documento expreso,
que guarda relación con el caso investigado.
OBTENCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS EVIDENCIAS, INDICIOS Y PRUEBAS
Las Diligencias policiales dentro de un proceso investigatorio nos van a proporcionar una gama de
elementos que van a ser evaluados por el instructor y que le van a servir para sustentar los análisis y
conclusiones en la formulación del documento final
y presumir el grado de responsabilidad que corresponda a los participantes en el hecho.
Estos elementos probatorios se obtienen de las Diferentes Diligencias efectuadas a lo largo del proceso,
las que con la participación del RMP y de conformidad al DL 052 van a constituir la carga de la prueba
en el proceso judicial.
Las Pruebas presentan tipos y niveles que nos van a
proporcionar los grados de valoración y utilidad en
el desarrollo de las investigaciones y con fines pedagógicos las podemos agrupar de la siguiente manera:
Clasificación de las Pruebas:
Los Elementos probatorios presentas los siguientes
grados:
INDICIOS.- Señalan con relativa seguridad sobre la
participación en el hecho.
EVIDENCIAS.- Demuestran participación más no responsabilidad, pero pueden elevar su categoría mediante una pericia.
PRUEBAS.- Comprueban fehacientemente la participación en un hecho. Las Pruebas pueden presentar
la siguiente clasificación:
•
•
•
•
Pruebas Documentales.
Pruebas Periciales.
Pruebas Instrumentales.
Pruebas Testimoniales.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE DETENCIÓN
Menores de edad
Menos de 12 años sujeto a medidas de protección.
• Expedir Notificación de Detención.
• Comunicar a la Fiscalía y Juzgado de la Familia.
• Citar padres, tutores o guardadores del me35
nor.
• Verificar y Constatar domicilio.
• RML-Edad Cronológica, Toxicológico, Sarro
Ungueal (caso de que el RML indica mas o
menos de 18 años de inmediato debe comunicarse dicha situación a la Fiscalía y Juzgado
de la Familia.
• Si la persona refiere que es menor de edad
y no posee documentos que acrediten su minoría de edad y el RML indica que su edad
cronológica es más o menor de 18, deberá de
comunicarse a la Fiscalía de la Familia.
• Poner a disposición del Fiscal de la Familia,
con Informe, dentro de las 24 horas.
Caso de mayores y menores de edad
• Formular por separado Atestado para mayores e Informe para menores.
• Precisar participación de cada implicado,
agravantes por la presencia de menores, peligrosidad de los mayores y situación de cada
uno.
Miembros de la PNP
• Investigación por personal PNP y denunciado
ante el Fuero Común.
• Seguir los mismos pasos para la investigación
de TID.
• Comunicar a los escalones superiores.
• Comunicar al Fiscal especializado.
• Formular atestado y remitirlo a la Fiscalía y
poner a disposición al personal infractor.
Caso de Congresistas
•
•
•
•
Inmunidad parlamentaria.
Detención solo caso de delito flagrante.
Comunicar detención al Fiscal y Juez.
Comunicar de inmediato al comando y Congreso.
• Con Oficio y previo RML, ponerlo a disposición del Congreso o Comisión permanente,
dentro de las 24 horas.
• Formular y remitir el atestado, copia al Presidente del Congreso.
• Formular Parte, con copia de lo actuado, remitir a la Superioridad.
Caso de consumidores (Posesión no punible o impune, Art. 299° del CP)
Debe de tenerse en cuenta lo siguiente:
• El peso de la droga decomisada debe encontrarse dentro de los límites fijados por la norma.
• La droga debe estar destinada al CONSUMO,
se descarta cuando esta destinada a la microcomercialización.
• El consumo debe ser para la PROPIA persona
quien lo posee, no para terceros.
• Debe ser para el MOMENTO INMEDIATO, no
para ser consumido en tiempo diferido.
• Debe ser de un sólo tipo; la posesión de dos
o más clases de droga excluye esta condición
(ejemplo Clorhidrato de cocaína con Cannabis
Sativa-Marihuana).
• El Fiscal debería dejar providencia en el cuaderno respectivo referente a la situación legal del intervenido o Acta
de Exculpación, para ser
puesto en LIBERTAD siendo notificado para que se
presente ante la Autoridad respectiva cuando sea
requerido.
• Se formulará el documento respectivo para conocimiento del Ministerio
Público.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN
(Lo que contempla el Decreto Legislativo No. 824)
PETICIONARIOS
Trámite:
• El detenido deberá primero declarar formalmente
en una manifestación abierta, los hechos en los que ha
participado.
• Luego en otra manifes36
•
•
•
•
•
•
•
tación deberá solicitar acogerse a los beneficios
de exención de la pena según el DL. 824.
Deberá inicialmente formularse un acta de acogimiento, consignando sus generales de Ley y su
deseo voluntario de acogerse al procedimiento.
Con un Oficio de carácter secreto se solicitara al
Jefe de la OINT-DIRANDRO La asignación de la
clave, adjuntando los documentos formulados.
Una vez asignada la clave en toda la documentación que se formule posteriormente deberá
consignarse dicha clave para su identificación,
procediendo a recepcionar su DECLARACION.
Una vez recepcionada toda la información del
Peticionario, se procederá a planificar las diligencias de verificación, Intervención e investigación necesarias para obtener los resultados
POSITIVOS que exige la Ley.
Las Diligencias de Investigación se efectuaran de
conformidad a los procedimientos normales.
Según Ley los resultados obtenidos darán lugar
a la confección de un nuevo Atestado en el cual
el peticionario no debe encontrarse consignado.
Concluida las verificaciones e investigaciones el
Instructor deberá de confeccionar un INFORME
SECRETO comunicando al Titular de la FETID los
resultados obtenidos y emitiendo su opinión favorable o no.
REMESA CONTROLADA (ENTREGA VIGILADA)
• Este procedimiento especial de investigación
tiene una estructura formal de ejecutarse,
pero en la operatividad se presentan una serie de dificultades que vamos a analizar detalladamente.
El procedimiento es bien claro:
• 1ro. Identificación del embarque o condicionamiento de droga.
• 2do. Identificación del tipo de droga y destino.
• 3ro. Coordinación con el país de destino.
• 4to. Coordinación con el RMP para la elaboración del Acta y Resolución autorizando el uso
del procedimiento.
• 5to. Formulación del Plan de Trabajo.
• 6to. Ejecución del procedimiento.
Si bien es cierto la formula es clara pero en el terreno existen una serie de complicaciones como las
siguientes:
• Mantenimiento del SECRETO del procedimiento.
• Elección del método de seguimiento.
• Coordinación con los países de tránsito y de
destino.
• Financiamiento de la operación.
• Coordinación con otras instituciones en los
países de Tránsito y de destino.
• Coordinación con Aduanas, Empresa de Trans-
porte y otros.
• Oportunidad del procedimiento.
AGENTE ENCUBIERTO
• Este artículo del D. Leg. N° 824, fue derogado por la Ley 6. Ley 28950 de 12ENE2007. La
PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA,
TRANSITORIA Y FINAL, dispone entrará en vigencia el artículo 341 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº
967, desde el día siguiente de la publicación
de la Ley
Es un acto especial de investigación:
• Autorizado por el Fiscal mediante una Disposición, cuando se trate de Diligencias Preliminares que afecten actividades propias de la
delincuencia organizada, teniendo en cuenta
su necesidad a los fines de la investigación y
en tanto existan indicios de su comisión;
• Practicado por un efectivo especializado de la
Policía Nacional del Perú, quien actuando bajo
identidad supuesta podrá adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del
delito, así como diferir la incautación de los
mismos, quedando legítimamente habilitado
para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta, además, a participar en
el tráfico jurídico y social bajo tal identidad,
teniendo la posibilidad de crear, cambiar y
utilizar los correspondientes documentos de
identidad, en tanto sea indispensable para la
realización de la investigación.
AGENTE ESPECIAL
• Se denomina así, al ciudadano que, por el rol
o situación en que está inmerso dentro de
una organización criminal, opera para proporcionar las evidencias incriminatorias del ilícito
penal. El Fiscal puede disponer su utilización,
cuando las circunstancias así lo requieran
La evaluación de los riesgos es el factor fundamental
en el desarrollo del procedimiento:
•
•
•
•
•
•
•
•
-Compartimentaje.
-Selección del RR. HH.
-Elaboración del Contacto.
-Preparación del Agente (Historia Ficticia y
Documentación).
-Bases para el apoyo que sea necesario.
-Vías de Comunicación.
-Grupo de Protección.
-Grupo de Intervención.
FORMULACIÓN DEL DOCUMENTO RESULTADO
ATESTADO
• Documento Resultado en el cual se plasman
37
la información inicial, diligencias realizadas,
manifestaciones, análisis de los hechos y conclusiones a las que concluye el instructor, estableciendo la participación y responsabilidad
de cada uno de los actuantes, habidos o no,
bajo el Formato Pre establecido.
PARTE
• Documento Resultado mediante el cual debido al plazo legal o a solicitud de la autoridad
competente se da cuenta de las investigaciones efectuadas a la fecha de formulación del
documento; o se formula ante la ausencia de
un responsable como avance de las investigaciones.
INFORME
• Documento resultado que se formula ante la
participación de un menor de edad.
I. EL LAVADO DE ACTIVOS
• Otra problemática compleja y crítica vinculada
con el negocio de las drogas ilícitas se refiere a
las actividades que desarrollan los traficantes
para legitimar sus ganancias. Dicho ‘blanqueo
de dinero generalmente se logra valiéndose de
los sistemas bancarios y las ventajas que ofrecen algunos países con leyes permisivas, los
llamados “paraísos fiscales”. Otra costumbre
común es el empleo de testaferros para el cuidado de los bienes e inversiones mal habidos.
• La magnitud mundial de las redes de lavado
de dinero ha llevado a que muchos países se
hayan involucrado en acciones masivas para
detectar e incautar los bienes que las firmas
de narcotraficantes han obtenido con dicho
ilegal negocio: muebles, inmuebles, dinero en
efectivo, acciones, etc. Algunas legislaciones
consideran que la persecución a las acciones
de lavado de dinero es una buena manera de
neutralizar la continuidad de la cadena de ven-
ta de drogas.
• Desde otra perspectiva es necesario mencionar
que violencia, prostitución y venta de drogas
están frecuentemente asociadas. Sin embargo, no es que uno de los factores condicione a
los restantes; más bien existirían una serie de
factores concurrentes que hacen que los 3 fenómenos se presenten asociados: adictos que
se prostituyen y venden drogas para obtener
dinero y mantener su adicción, búsqueda de
lugares concurridos, poco vigilados y con posibilidad de ocultamiento para ofrecer la droga,
consumo elevado de alcohol que favorece el
inicio del consumo, etc.
• La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)
ha establecido normativas referidas a las denominadas ‘transacciones financieras sospechosas’, señalando que los bancos están obligados
a identificar y registrar adecuadamente a sus
clientes, limitando el uso de cuentas anónimas
o cifradas. Adicionalmente, existe la obligación
de reportar toda transacción en efectivo que
sobrepase los 30 mil soles por una sola vez y
las que superen los 150 mil soles mensuales o
su equivalente en moneda extranjera. De esta
manera se espera prevenir las actividades relacionadas con el lavado de dinero.
• Por otro lado, es importante señalar que la
forma inmediata de lavar dinero ilegal proveniente del narcotráfico es introduciéndolo al
menudeo a la economía local y nacional a través de los agricultores cocaleros que reciben
un pago por su cosecha de coca, así como por
las personas que procesan la hoja de coca en
droga en las propias zonas cocaleras. Del mismo modo se inyecta dinero ilegal a través de:
los bancos, las casas de cambio, los sobornos a
autoridades políticas y militares principalmente y las empresas de fachada, entre otras modalidades.
X. BIBLIOGRAFÍA
38
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SEGURIDAD CIUDADANA EN LAS REDES SOCIALES
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Ciudadana
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