PROCEDIMIENTO MONITORIO Generalidades Orígenes, Finalidad
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PROCEDIMIENTO MONITORIO Generalidades Orígenes, Finalidad
PROCEDIMIENTO MONITORIO Generalidades SERGIO MEJÍA ABOGADO SERGIO MEJÍA ABOGADO Orígenes, Finalidad y característica Monitorio y debido proceso • Origen: "mandantum de solvendo cum cláusula iustificativa" Finalidades • “Una tutela jurisdiccional rápida sin merma de los derechos justiciables” (María Cedeño) • Obtención de un título ejecutivo • Características • Notificación fehaciente • La adecuada “advertencia monitoria” • Facilitar la contestación como realización del acto de oposición • “Inversión de la iniciativa del contradictorio” (Calamandrei) SERGIO MEJÍA ABOGADO SERGIO MEJÍA ABOGADO 1 Ley de Enjuiciamiento Civil Tipos de procedimiento • El procedimiento monitorio puro: en el que "la orden condicionada de pago se libra por el juez a base de la sola afirmación, unilateral y no probada del acreedor" (Calamandrei) • proceso monitorio documental: en el que “el mandato de pago presupone que los hechos constitutivos del crédito sean probados mediante documentos" SERGIO MEJÍA ABOGADO • Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de treinta mil euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes: – Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor. – Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor SERGIO MEJÍA ABOGADO Propuesta reforma C.P.C. (art. 475) • El procedimiento monitorio sólo podrá ser utilizado para reclamar el pago de deudas que cumplan con los siguientes requisitos: • 1. Que consistan en una cantidad líquida de dinero efectivo, • • • • • expresada en moneda nacional. 2. Que se encuentren vencidas y sean actualmente exigibles. 3. Que la cantidad total de la o de las deudas cuyo cobro se solicita no exceda de 250 UTM. 4. Que la deuda cuyo pago se reclama no se encuentre prescrita. SERGIO MEJÍA ABOGADO PROCEDIMIENTO MONITORIO LABORAL SERGIO MEJÍA ABOGADO 2 Fuentes Legales • LEY N ° 20.087 que modifica el libro v del código del trabajo. • LEY NÚM. 20.260 Que modifica el libro v del Código del Trabajo y la Ley Nº 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral. • LEY NÚM. 20.287 Adecua normas sobre procedimiento laboral contenidas en el libro V del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº 20.087. SERGIO MEJÍA ABOGADO ÁMBITO DE APLICACIÓN • Juicios cuya cuantía sea igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales ( $ 1.590.000). • Contiendas a que se refiere el art. 201 C. del T. – Infracción al fuero maternal, trabajador adoptante o cuidado con fuero • Reclamos de Multas administrativas igual o inferior a 10 IMM • Otras reclamaciones administrativas SERGIO MEJÍA ABOGADO Exigencias de procesabilidad • Fase prejudicial (Inspección del Trabajo) obligatoria – Excepciones: Art. 201 y reclamos contra Res. Administrativas Reglas de Procedimiento SERGIO MEJÍA ABOGADO • Documentación fundante? SERGIO MEJÍA ABOGADO 3 Fase prejudicial: Conocimiento • a) Se presenta reclamo Inspección del Trabajo • b) Se cita a comparendo de conciliación • c) Notificación mediante carta certificada ( art. 508) o funcionario que notifica personalmente a persona adulta Fase prejudicial: Comparecencia • Las partes deberán concurrir al comparendo de conciliación con los instrumentos probatorios de que dispongan, tales como contrato de trabajo, balances, comprobantes de remuneraciones, registros de asistencia y cualesquier otros que estimen pertinentes • Se levantará acta de todo lo obrado en el comparendo, entregándose copia autorizada a las partes que asistan • No comparecencia del reclamante pone fin a la instancia, subsiste acción general. SERGIO MEJÍA ABOGADO SERGIO MEJÍA ABOGADO Comparecencia: efectos 1. No conciliación 2. conciliación parcial 3. No comparecencia reclamado Fase Judicial el trabajador podrá interponer demanda ante el Juez del Trabajo De acuerdo a lo siguiente SERGIO MEJÍA ABOGADO SERGIO MEJÍA ABOGADO 4 Conocimiento y resolución • Juez del trabajo competente Requisitos de la demanda • • La demanda deberá interponerse por escrito y contener las menciones a que se refiere el artículo 446. Deberá acompañarse (excepto 201) 1. 2. SERGIO MEJÍA ABOGADO Resolución monitoria del Juez el acta levantada en el comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo y; los documentos presentados en ésta SERGIO MEJÍA ABOGADO Resolución monitoria del Juez • Para pronunciarse el juez debe considerar: Si estima fundada la pretensión: La acoge inmediatamente Si estima infundada la pretensión: La rechaza de plano En caso de no existir antecedentes suficientes Para pronunciarse el juez cita audiencia • La complejidad del asunto • La comparecencia de las partes en etapa administrativa • La existencia de pagos efectuados por el demandado Las partes podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, sin que proceda en contra de ella ningún otro recurso. SERGIO MEJÍA ABOGADO SERGIO MEJÍA ABOGADO 5 TRAMITACIÓN Resolución monitoria del Juez • Se notifica personalmente • Contener la “advertencia monitoria” – Los efectos que producirá la falta de reclamo o su presentación extemporánea • Juez cita a audiencia única : dentro 15 días siguientes a su presentación • la parte podrá reclamar dentro de 10 días sin que proceda otro recurso • si el empleador reclama parcialmente de la resolución que acoge las pretensiones del trabajador, se aplicará lo establecido en el artículo 462 (ejecución parcial) SERGIO MEJÍA ABOGADO SERGIO MEJÍA ABOGADO Comparecencia en juicio Recursos • La audiencia única de contestación conciliación y prueba dentro de 15 días • La audiencia se realizará con la parte que asista; • Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba; • en caso de comparecer a través de mandatario, éste • Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. • El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459. SERGIO MEJÍA ABOGADO SERGIO MEJÍA ABOGADO 6 Procedimientos • Objeto de la Reclamación: PROCEDIMIENTOS RECLAMO JUDICIAL DE MULTA ADMINISTRATIVA – Reclamación de multas: – Reclamación distintas a multas SERGIO MEJÍA ABOGADO Reclamación de multas: aspectos generales • Titularidad del sancionador: (Respectivos Inspectores del Trabajo) • Calidad de Ministros de fe de los mismos • Aplicación del artículo 4º CT. SERGIO MEJÍA ABOGADO Reclamo judicial de multa administrativa • Plazo para interponer: – 15 días hábiles desde su notificación • Reclamado: – Jefe de la Inspección Comunal o Provincial a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción SERGIO MEJÍA ABOGADO SERGIO MEJÍA ABOGADO 7 reclamo judicial de multa administrativa • Admisibilidad: plazo y legitimación pasiva • Admitida a Tramitación: procedimiento general • Cuantía inferior o igual a 10 IMM: procedimiento monitorio • Recursos: todos del 502 Reclamación distintas a multas • 1) distintas de la multa administrativa • 2) la que se pronuncie acerca de una reconsideración administrativa de multa Procedimiento Monitorio SERGIO MEJÍA ABOGADO SERGIO MEJÍA ABOGADO • Comentarios: Casos SERGIO MEJÍA ABOGADO 8