PROCEDIMIENTO MONITORIO Generalidades Orígenes, Finalidad

Transcripción

PROCEDIMIENTO MONITORIO Generalidades Orígenes, Finalidad
PROCEDIMIENTO MONITORIO
Generalidades
SERGIO MEJÍA
ABOGADO
SERGIO MEJÍA
ABOGADO
Orígenes, Finalidad y característica
Monitorio y debido proceso
• Origen: "mandantum de solvendo cum cláusula
iustificativa"
Finalidades
• “Una tutela jurisdiccional rápida sin merma de los
derechos justiciables” (María Cedeño)
• Obtención de un título ejecutivo
• Características
• Notificación fehaciente
• La adecuada “advertencia monitoria”
• Facilitar la contestación como realización del acto de
oposición
• “Inversión de la iniciativa del contradictorio”
(Calamandrei)
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1
Ley de Enjuiciamiento Civil
Tipos de procedimiento
• El procedimiento monitorio puro: en el que "la
orden condicionada de pago se libra por el juez a base
de la sola afirmación, unilateral y no probada del
acreedor" (Calamandrei)
• proceso monitorio documental: en el que “el
mandato de pago presupone que los hechos
constitutivos del crédito sean probados mediante
documentos"
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•
Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el
pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad
determinada que no exceda de treinta mil euros, cuando la
deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas
siguientes:
–
Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o
el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan
firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con
cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del
deudor.
–
Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones,
telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun
unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que
habitualmente documentan los créditos y deudas en
relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor
y deudor
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Propuesta reforma C.P.C. (art. 475)
• El procedimiento monitorio sólo podrá ser utilizado para
reclamar el pago de deudas que cumplan con los
siguientes requisitos:
• 1. Que consistan en una cantidad líquida de dinero efectivo,
•
•
•
•
•
expresada en moneda nacional.
2. Que se encuentren vencidas y sean actualmente exigibles.
3. Que la cantidad total de la o de las deudas cuyo cobro se
solicita no exceda de 250 UTM.
4. Que la deuda cuyo pago se reclama no se encuentre prescrita.
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PROCEDIMIENTO MONITORIO LABORAL
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Fuentes Legales
• LEY N ° 20.087 que modifica el libro v del código del
trabajo.
• LEY NÚM. 20.260
Que modifica el libro v del Código del Trabajo y la Ley
Nº 20.087, que establece un nuevo procedimiento
laboral.
• LEY NÚM. 20.287 Adecua normas sobre procedimiento
laboral contenidas en el libro V del Código del Trabajo,
modificado por la Ley Nº 20.087.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
• Juicios cuya cuantía sea igual o inferior a 10 Ingresos
Mínimos Mensuales ( $ 1.590.000).
• Contiendas a que se refiere el art. 201 C. del T.
– Infracción al fuero maternal, trabajador adoptante o cuidado con
fuero
• Reclamos de Multas administrativas igual o inferior a 10
IMM
• Otras reclamaciones administrativas
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Exigencias de procesabilidad
• Fase prejudicial (Inspección del Trabajo) obligatoria
– Excepciones: Art. 201 y reclamos contra Res. Administrativas
Reglas de Procedimiento
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• Documentación fundante?
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Fase prejudicial: Conocimiento
• a) Se presenta reclamo Inspección del Trabajo
• b) Se cita a comparendo de conciliación
• c) Notificación mediante carta certificada ( art. 508) o
funcionario que notifica personalmente a persona adulta
Fase prejudicial: Comparecencia
• Las partes deberán concurrir al comparendo de
conciliación con los instrumentos probatorios de que
dispongan, tales como contrato de trabajo, balances,
comprobantes de remuneraciones, registros de
asistencia y cualesquier otros que estimen pertinentes
• Se levantará acta de todo lo obrado en el comparendo,
entregándose copia autorizada a las partes que asistan
• No comparecencia del reclamante pone fin a la
instancia, subsiste acción general.
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Comparecencia: efectos
1. No conciliación
2. conciliación parcial
3. No comparecencia reclamado
Fase Judicial
el trabajador podrá interponer
demanda ante el Juez del Trabajo
De acuerdo a lo siguiente
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Conocimiento y resolución
• Juez del trabajo competente
Requisitos de la demanda
•
•
La demanda deberá interponerse por escrito y
contener las menciones a que se refiere el artículo
446.
Deberá acompañarse (excepto 201)
1.
2.
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Resolución monitoria del Juez
el acta levantada en el comparendo celebrado ante la
Inspección del Trabajo y;
los documentos presentados en ésta
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Resolución monitoria del Juez
• Para pronunciarse el juez debe considerar:
Si estima fundada la pretensión:
La acoge inmediatamente
Si estima infundada la pretensión:
La rechaza de plano
En caso de no existir antecedentes suficientes
Para pronunciarse el juez cita audiencia
• La complejidad del asunto
• La comparecencia de las partes en etapa administrativa
• La existencia de pagos efectuados por el demandado
Las partes podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez
días hábiles contados desde su notificación, sin que proceda en
contra de ella ningún otro recurso.
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TRAMITACIÓN
Resolución monitoria del Juez
• Se notifica personalmente
• Contener la “advertencia monitoria”
– Los efectos que producirá la falta de reclamo o su presentación
extemporánea
•
Juez cita a audiencia única : dentro 15 días
siguientes a su presentación
•
la parte podrá reclamar dentro de 10 días sin que
proceda otro recurso
• si el empleador reclama parcialmente de la resolución
que acoge las pretensiones del trabajador, se aplicará
lo establecido en el artículo 462 (ejecución parcial)
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Comparecencia en juicio
Recursos
• La audiencia única de contestación conciliación y prueba
dentro de 15 días
• La audiencia se realizará con la parte que asista;
• Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus
medios de prueba;
• en caso de comparecer a través de mandatario, éste
• Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio
serán susceptibles de ser impugnadas por medio de
todos los recursos establecidos en este Código, con
excepción del recurso de unificación de jurisprudencia
contenido en los artículos 483 y siguientes
deberá estar expresamente revestido de la facultad de
transigir.
• El juez deberá dictar sentencia al término de la
audiencia, la que deberá contener las menciones
señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.
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Procedimientos
• Objeto de la Reclamación:
PROCEDIMIENTOS RECLAMO JUDICIAL
DE MULTA ADMINISTRATIVA
– Reclamación de multas:
– Reclamación distintas a multas
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Reclamación de multas: aspectos
generales
• Titularidad del sancionador: (Respectivos Inspectores
del Trabajo)
• Calidad de Ministros de fe de los mismos
• Aplicación del artículo 4º CT.
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Reclamo judicial
de multa administrativa
• Plazo para interponer:
– 15 días hábiles desde su notificación
• Reclamado:
– Jefe de la Inspección Comunal o Provincial a la que pertenezca
el funcionario que aplicó la sanción
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reclamo judicial
de multa administrativa
• Admisibilidad: plazo y legitimación pasiva
• Admitida a Tramitación: procedimiento general
• Cuantía inferior o igual a 10 IMM: procedimiento
monitorio
• Recursos: todos del 502
Reclamación distintas a multas
• 1) distintas de la multa administrativa
• 2) la que se pronuncie acerca de una reconsideración
administrativa de multa
Procedimiento Monitorio
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• Comentarios: Casos
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