O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO ARTESANÍAS Y
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O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO ARTESANÍAS Y
O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO ARTESANÍAS Y ECONOMÍA SOLIDARIA O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO MARLYBELL OCHOA MIRANDA & DARIO CASTILLO SANDOVAL Unidad de Estudios Solidarios – UNES Departamento de Desarrollo Rural y Regional Facultad de Estudios Ambientales y Rurales PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA [email protected] - [email protected] - [email protected] COLOMBIA O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO www.javeriana.edu.co/ier Unidad de Estudios Solidarios UNES Desarrollar tareas de investigación, docencia y extensión, relacionadas con el Sector de la Economía Solidaria y su desarrollo empresarial, organizacional y social. Líneas de Investigación SECTOR SOLIDARIO Y DESARROLLO 1. Éxito e innovación en la gestión solidaria. 2. Estilos de gestión. 3. Desarrollo local y cooperación. 4. Políticas públicas y Cooperación 5. Formas solidarias de grupos artesanales [email protected] - [email protected] - [email protected] www.cdr.edu.co O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO Objetivos de la Palestra 1. Mostrar una aproximación al concepto de Artesanía en Colombia 2. Mostrar los organismos públicos y privados encargados de fomentar la Artesanía Colombiana 3. Mostrar el marco teórico para el análisis de las Políticas Públicas alrededor del Fomento de la actividad artesanal 4. Mostrar 2 casos de emprendimiento asociativo solidario en el sector artesanal [email protected] - [email protected] - [email protected] O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO 1. Mostrar una aproximación al concepto de Artesanía en Colombia [email protected] - [email protected] - [email protected] O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO FACTOR HISTÓRICO: herencia, transmisión intergeneracional FACTOR AMBIENTAL: Insumos, materias primas, elementos del entorno, factores ecológicos, sociales, económicos, y políticos. FACTOR CULTURAL: Creencias, tradición, cosmovisión, ideas, valores, prácticas, conocimientos, experiencias. Dimensión externa Artesanía Transformación permanente Ser: Habilidad, Destreza, Autonomía, Autenticidad, Creatividad, Sentimiento, Energía humana (disponibilidad), física y mental (Conocimiento), Impronta personal, Diferenciación y Exclusividad. PERSONA Artesano Satisfacción material o espiritual (Grupo objetivo) CARGA DE VALORES -MENSAJE- CULTURA MATERIAL artesanía, producto artesanal, creación. Oficio y técnica: Productividad controlada Manual (herramientas) Maquinaria simple Permanencia Dimensión humana [email protected] - [email protected] - [email protected] Dimensión objetual O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO Artesanía Actividad creativa y permanente de producción de objetos, realizada con predominio manual y auxiliada en algunos casos con maquinarias simples obteniendo un resultado final individualizado, determinado por los patrones culturales, el medio ambiente y su desarrollo histórico. [email protected] - [email protected] - [email protected] Decreto 258 de 1987 O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO Artesanía Resultado objetual o fin último material (dimensión objetual) de un sistema integral, en el que confluyen una serie de elementos conceptuales producto de interacciones entre una dimensión humana (la persona, es decir, del artesano sobre el cual recae la acción, la responsabilidad de generar la artesanía) y su dimensión externa, conformada factores históricos, ambientales y culturales. Dichas interacciones se hacen evidentes en términos de causa y efecto, desarrollos manuales principalmente e intercambio de información y se basan en los oficios para lograr su objetivo y así satisfacer determinada necesidad material o espiritual de quien la elabora o de un tercero. [email protected] - [email protected] - [email protected] Marlybell Ochoa Miranda O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO 6. Artesanía indígena o aborigen Es la producción de bienes útiles, rituales y estéticos, condicionada directamente por el medio ambiente físico y social, que constituye expresión material de la cultura de comunidades con unidad étnica y relativamente cerradas; realizada para satisfacer necesidades sociales, en la cual se integran, como actividad práctica, los conceptos de arte y funcionalidad y se materializa el conocimiento de la comunidad sobre el potencial de cada recurso del entorno geográfico, conocimiento transmitido directamente a través de las generaciones [email protected] - [email protected] - [email protected] http://historiadelartesania.tripod.com/ O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO 6. Artesanía indígena o aborigen Aquella en que el aborigen utilizando sus propios medios transforma dentro de sus tradiciones en objetos de arte y funcionalidad los elementos del medio ambiente en que vive, para así satisfacer necesidades materiales y espirituales, conservando sus propios rasgos históricos y culturales. [email protected] - [email protected] - [email protected] Decreto 258 de 1987 O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO Sin embargo, ni el indígena contemporáneo es reconocido como artista, ni su producción material es reconocida como arte sino como artesanía. En las comunidades indígenas no existe clasificación de sus objetos como arte o artesanía, para ellos son objetos inmersos en su vida cotidiana y a diferencia de estas clasificaciones ajenas existen otras que corresponden a las formas de relaciones sensibles que se establecen a nivel social. (Quiñónez et al., 2003). [email protected] - [email protected] - [email protected] O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO 5. Artesanía tradicional popular Producción de objetos artesanales resultantes de la fusión de las culturas americanas, africanas y europeas, elaborada por el pueblo en forma anónima con predominio completo del material y los elementos propios de la región, transmitida de generación en generación. Esta constituye expresión fundamental de la cultura popular e identificación de una comunidad determinada. [email protected] - [email protected] - [email protected] Decreto 258 de 1987 O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO 5. Artesanía tradicional popular Producción de objetos útiles y, al mismo tiempo, estéticos, realizada en forma anónima por el pueblo que exhibe completo dominio de los materiales, generalmente procedentes del hábitat de cada comunidad, producción realizada como oficios especializados que se transmiten de generación en generación, y constituye expresión fundamental de la cultura con que se identifican principalmente las comunidades mestizas y negras, cuyas tradiciones están constituidas con el aporte de poblaciones americanas y africanas, influidas o caracterizadas en diferentes grados por rasgos culturales de la visión del mundo de los originarios inmigrantes europeos. [email protected] - [email protected] - [email protected] Art. 4 Ley Bs As, 02/03/05. Rosario- Argentina En http://www.barriodeflores.com.ar/notas/ley_nacional_de_artesanias.htm O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO Contemporánea o Neoartesanía: La Artesanía Contemporánea en Colombia, se define por el Decreto 258 de 1987, como la producción de objetos artesanales con rasgos nacionales que incorpora elementos de otras culturas y cuya característica es la transición orientada a la aplicación de aquellos de tendencia universal en la realización estética, incluida la tecnología moderna. [email protected] - [email protected] - [email protected] O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO Figura No. 10. Portarretrato tallado en madera. Artesanía contemporánea Uruguaya. Fotografía: Marlybell Ochoa Miranda. Contemporánea o Neoartesanía: Es la producción de objetos útiles y estéticos desde el marco de los oficios y en cuyos procesos se sincretizan elementos técnicos y formales procedentes de otros contextos socioculturales y otros niveles tecnoeconómicos; tiende a destacar la creatividad individual expresada por la calidad y originalidad del estilo [email protected] - [email protected] - [email protected] O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO 2. Mostrar los organismos públicos y privados encargados de fomentar la Artesanía Colombiana [email protected] - [email protected] - [email protected] O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO IX Feria de Artesanías de Exportación El 6 de mayo de 1964, Artesanías de Colombia se constituyó como Sociedad Limitada; más tarde, en 1968, se convertiría en una empresa industrial y comercial del Estado. Su objetivo social, desde siempre y hasta hoy, ha sido el de la promoción, fomento y exportación de artesanías nacionales, el montaje de talleres para mejorar la producción y, en general, la promoción de actividades que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de quienes a diario trabajan con sus manos objetos e historias de vida Artes Manuales Manofacto Feria Origen Colombia Expoartesanías Ministerio de Comercio, Industria y Turismo [email protected] - [email protected] - [email protected] O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO Expoartesanías Feria en el mes de diciembre Nace a partir de una sociedad entre Corferias y Artesanías de Colombia S.A. con el propósito de buscar y fomentar los más altos estándares de calidad en los productos artesanales del país y de la región. Es el lugar para encontrar lo mejor de la expresión artesanal indígena y afrocolombiana, tradicional y contemporánea. Ofrece productos elaborados con materias primas naturales como: fibras, textiles, madera, plata, oro, arcilla, cerámica y piedra, entre otros. La Feria dinamiza y fortalece el sector artesanal porque: Se ha constituido en una plataforma para que los comercializadores encuentren productos con calidad e identidad. Facilita el acercamiento y permite a los compradores negociar directamente con los artesanos. Rescata las tradiciones y convierte el oficio en una actividad rentable. Aporta al bienestar socioeconómico del sector y hace efectivas las exigencias de la demanda. [email protected] - [email protected] - [email protected] O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO Expoartesanías Requisitos para participar Los objetos deben representar valores estéticos, culturales, costumbres y tradiciones propias de una región o poseer características formales distintivas, particulares de un taller, en donde sea palpable la búsqueda de una expresión a través de los materiales, la técnica y el diseño. •DISEÑO •TECNICA •MERCADEO •IMAGEN •EXHIBICION [email protected] - [email protected] - [email protected] O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO Proyecto Norma Técnica Colombiana NTC 112/08 Caso FIQUE COLOMBIA COMPITE “TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA E INNOVACIÓN" [email protected] - [email protected] - [email protected] LEGISLACIÓN O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO ARTÌCULO DESCRIPCIÓN (en la Constitución nacional de 1991) 70 Derecho a la Cultura. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación. Normas concordantes: - Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 2 - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ley 74 de 1968, art. 1 y 6 - Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos. L.74 de 1968. Arts. 1 y 27 - Convención Americana de Derechos Humanos. Ley 16 de 1972. Art. 1º - Ley 397 de 1997, Agosto 7. Ley del Patrimonio Cultural Colombiano 71 72 La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. Normas concordantes: - Convenio de integración cinematográfica iberoamericana. Ley 9 de 1992 - Convenio Andrés Bello de integración educativa, científica. Tecnológica y cultural. Ley 20 de 1992. - Ley sobre democratización y fomento del libro colombiano. Ley 98 de 1993 - Ley 397 de 1997. Art. 66. Creación del Ministerio de la Cultura. Jurisprudencia: Corte Constitucional Colombiana. Sentencia C-152-99. Mar. 2. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Incentivo para el desarrollo y fomento de la cultura. Pensión vitalicia para creadores y gestores de la cultura. El patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. Normas concordantes: - Protección de bienes culturales en caso de conflicto armado. Ley 340 de 1996 - Ley 397 de 1997.Art. 4. Definición del Patrimonio Cultural de la Nación Art. 5. Objetivos de la política estatal en relación con el Patrimonio cultural. ARTÌCULO DESCRIPCIÓN 1 DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIONES DE ESTA LEY. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones: 1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. 2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas. 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. 4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales. 5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural de la Nación. 6. El Estado garantiza a los grupos étnicos, lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural , a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos. El Estado colombiano reconoce la especificidad de la cultura caribe y brindará especial protección a sus diversas expresiones. 11.El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma. 12.El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal. 4 DEFINICIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. El patrimonio cultural de la Nación está compuesto por todo los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular. Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura. PARAGRAFO 1º. Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, serán considerados como bienes de interés cultural. También podrán ser declarados bienes de interés cultural, previo concepto del Ministerio de Cultura, aquellos bienes que hayan sido objeto de reconocimiento especial expreso por las entidades territoriales. 13 DERECHOS DE GRUPOS ETNICOS. Los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica conservarán los derechos que efectivamente estuvieren ejerciendo sobre el patrimonio arqueológico que sea parte de su identidad cultural, para lo cual contarán con la asesoría y asistencia técnica del Ministerio de Cultura. Con el fin de proteger lenguas, tradiciones, usos y costumbres y saberes, el Estado garantizará los derechos de autoría colectiva de los grupos étnicos, apoyará los procesos de etnoeducación, y estimulará la difusión de su patrimonio a través de los medios de comunicación. 17 DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica. 18 DE LOS ESTIMULOS. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: a) Artes plásticas;… …d) Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país;… ñ) Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura. 20 DIFUSION Y PROMOCION. Según el caso, el Ministerio de Cultura organizará y promoverá sin distingos de ninguna índole la difusión y promoción nacional de las expresiones culturales de los colombianos, la participación en festivales internacionales y otros eventos de carácter cultural. Así mismo, el Ministerio de Cultura en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, promoverá la difusión, promoción y comercialización de las expresiones de los colombianos en el exterior, sin distingos de ninguna índole. 26 DE LOS CONVENIOS. El Ministerio de Cultura orientará y apoyará a las gobernaciones, las alcaldías municipales y distritales y a los cabildos indígenas en la realización de convenios con instituciones culturales sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura, con el objeto de rescatar, defender y promover el talento nacional, democratizar el acceso de las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales; así como consolidará las instituciones culturales y contribuirá a profundizar su relación interactuante con la comunidad. 27 EL CREADOR. Se entiende por creador cualquier persona o grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad. Las expresiones creadoras, como expresión libre del pensamiento humano, generan identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país. 29 FORMACION ARTISTICA Y CULTURAL. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará la formación y capacitación técnica y cultural, del gestor y el administrador cultural, para garantizar la coordinación administrativa y cultural con carácter especializado. Así mismo, establecerá convenios con universidades y centros culturales para la misma finalidad. El Ministerio de Cultura establecerá convenios con universidades públicas y privadas para la formación y especialización de los creadores en todas las expresiones a que se hace referencia en el artículo 16 de la presente ley. El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, promoverá en las universidades estatales, en los términos de la Ley 30 de 1992, la creación de programas académicos de nivel superior en el campo de las artes, incluyendo la danza-ballet y las demás artes escénicas. 30 SEGURIDAD SOCIAL DEL CREADOR Y DEL GESTOR CULTURAL. Las entidades territoriales competentes afiliarán al Régimen Subsidiado en Salud a los artistas, autores y compositores de escasos recursos. Para tal efecto los consejos departamentales y municipales de cultura, harán el reconocimiento de la calidad de artista y trabajador de la cultura. Una vez entre en vigencia la presente ley, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud deberá expedir la reglamentación que garantice la afiliación referida en el presente artículo. 32 PROFESIONALIZACION DE LOS ARTISTAS. El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, definirá los criterios, requisitos y procedimientos y realizará las acciones pertinentes para reconocer el carácter de profesional titulado a los artistas que a la fecha de la aprobación de la presente ley, tengan la tarjeta profesional otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, con base en el Decreto 2166 de 1985. PARAGRAFO. El Ministro de Cultura o su delegado participará en el Consejo Asesor para la Profesionalización del Artista, establecido según el Decreto 2166 de 1985. 63 FONDOS MIXTOS DE PROMOCION DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES. Con el fin de promover la creación, la investigación y la difusión de las diversas manifestaciones artísticas y culturales, créase el Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes. Autorízase al Ministerio de Cultura, para participar en la creación de los fondos mixtos departamentales, distritales, municipales y de los territorios indígenas conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, así como para realizar aportes y celebrar convenios de fomento y promoción de las artes y la cultura con dichos fondos. Los fondos mixtos son entidades sin ánimo de lucro, dotadas de personería jurídica, constituidas por aportes públicos y privados y regidas en su dirección, administración y contratación por el Derecho Privado sin perjuicio del control fiscal que ejercen las respectivas Contralorías sobre los dineros públicos. (Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-671-99 de 9 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra). 64 DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION ARTISTICA Y CULTURAL. Corresponde al Ministerio de Cultura, la responsabilidad de orientar, coordinar y fomentar el desarrollo de la educación artística y cultural no formal como factor social, así como determinar las políticas, planes y estrategias para su desarrollo. Para tal efecto, créase el Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural, que tendrá como objetivos, estimular la creación, la investigación, el desarrollo, la formación, y la transmisión del conocimiento artístico y cultural. [email protected] - [email protected] - [email protected] O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO 3. Mostrar el marco teórico para el análisis de las Políticas Públicas alrededor del Fomento de la actividad artesanal [email protected] - [email protected] - [email protected] O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO El marco teórico La actividad económica, el mercado La organización solidaria, el liderazgo, el capital social La coherencia con el modelo solidario, con la gestión democrática, con la cultura de la cooperación Organización Económica empresas eficientes y autónomas Organización Social: reglas de juego, acción colectiva, grupos coordinados Escuela: Cambio del paradigma, [email protected] - [email protected] - [email protected] emprendimiento solidario El marco teórico O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO Estrategias de cooperación Actores o socios Cooperaciones locales Líderes creadas por de la iniciativas de las civil personas. Naturaleza del proceso locales Ejercicio sociedad comprometido entre varios, ciudadanía activa permite sostenibilidad. Cooperaciones locales creadas por iniciativa de empresas o de organismos profesionales. Cooperativas, asociaciones de productores, agremiaciones, grupos económicos vinculados. Cooperaciones locales creadas por iniciativa de los poderes públicos locales o externos. Grupos de poder local y autoridades públicas locales o externas que en busca de un beneficio común, suplen ausencias de iniciativas privadas escasas o inexistentes. Interés sectorial, va más allá de lo individual para crear agrupaciones progresivas partiendo de bases más amplias. Voluntad paliativa y deseo de reaccionar frente a una situación económica y social desfavorable. [email protected] - [email protected] - [email protected] Objetivos Cuestiones de sociedad: Intereses del entorno cultural y de la realidad social; renovación de la identidad, etc. Acción económica y la creación, promoción y dirección de dinámicas de proyecto en este ámbito. Lógica de equipamiento (creación de infraestructura, de equipamientos colectivos, etc.) y, ulteriormente, en tener en cuenta la globalidad del territorio implicado. O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO [email protected] - [email protected] - [email protected] El marco teórico O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO 4. Mostrar 2 casos de emprendimiento asociativo solidario en el sector artesanal [email protected] - [email protected] - [email protected] O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO Fuente: mapa elaborado por el autor a partir de MS Encarta 2003. Fuente: Mapa elaborado por el autor a partir de la información Fuente: Mapa elaborado por el autor a partir de la información cartográfica de la biblioteca - Microsoft Encarta 2003 cartográfica de la biblioteca - Microsoft Encarta 2003 [email protected] - [email protected] - [email protected] O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO Búsqueda de trabajo en medo de un terreno entregado a partir del INCORA – tradición productiva Grupo 1 Búsqueda de nuevos ingresos/ Crisis del café / crisis en la sustitución de cultivo y cría de animales Situación económica / descontentos sociales/ Frustraciones Iglesia católica convoca y comunidad responde / cooperaciones locales y proceso de aprensizaje Liderazgo local que pide y cooperación nacional e internacional que apoya / procesos de aprendizaje Liderazgos locales y externos/ actores del desarrollo / Aprendizaje en el “hacer” Crisis en la organización/ cambios generacionales y directivos/ ventas bajas Crisis del precio de la seda/ crisis de la organización/ desarticulación Afianzamiento del grupo / educación en el oficio y en la gestión Reordenamient o del grupo / educación en el oficio y en la gestión/ se “importa” un gestor externo Reordenamientos – consolidación de Crisis externas e liderazgos / internas Crisis con el Cliente educación en la gestión / conciencia Crisis de precios de la debilidad y la amenaza Grupo 2 [email protected] - [email protected] - [email protected] Fortalecimiento en la producción / apoyo de socios del desarrollo local Fortalecimiento en la producción y en la gestión/ apoyo de socios del desarrollo local / capacidad de negociación Liderazgos, dependencias e independencia s / gestión/ innovación/ mercados/ cohesión social Años 80 Años 80 O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO [email protected] - [email protected] - [email protected] O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO [email protected] - [email protected] - [email protected] O MODELO DE FOMENTO COLOMBIANO ¡ MUCHAS GRACIAS! MUITO OBRIGADO!!!! [email protected] - [email protected] - [email protected]