Reglamento de Ley del Poder Judicial Gaceta nº104 del 2-jun-99

Transcripción

Reglamento de Ley del Poder Judicial Gaceta nº104 del 2-jun-99
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LA GACET
REPUBLICA
DENICARAGUA
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DIARIO
OFICIAL
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Telefono: 2283791
Tiraje: 850Ejemplares
24 Paginas
ANO CIII
Managua,
Miercoles2 deJuniode 1999
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No.104
PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA
DENICARAGUA
Decreto
No.63-99
2400
petodelasgarantias
constitucionales
y losprincipiosdela apli-
,
cacion de las leyes en la Administracion de Justicia».
j
III
MINISTERIO DE GOBERNACION
1
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I
Estatuto« Consejo de Iglesias Evangelicas Pro-Alianza
Denominacional
(CEPAD)
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I
b.
I L
I. .
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Que en la definicion
de su 0 ~eto, a ey no se IInlt 6 a reguIar
exclusivamente la actividad, organizaci6n y funcionamiento del
Poder Judicial, haciendo extensivas sus regulaciones bacia otros
aspectosdel procedimiento judicial con micas a asegurar«el res-
Fag.
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II
SUMARIO
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Cordobas
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Que, en consecuencia.existen algunas regulacionescontenidasen
la Ley, cuya naturalezano correspondeestrictamentecon la male-
2412 riaorg~nizativa
y funcional.
delPoderJudicial,loscu~les
sebacc
necesarloreglamentarcon mltas a superarvadas norrnatlvos,y hacer
viable su aplicacion.
MINISTERIO DE FOMENTO
INDUSTRIA Y COMERCIO
j
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I
I
En usa de lag facultadesque Ie confiere la Constiluci6n Politica
Marcasde Fabrica,Comercio y Servicio
2415
HA DICT ADO
SECCION JUDICIAL
EI siguiente:
Subasta
Tltulos Supletorios
Citacion de Procesados
2420
2420
2422
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DECRETO
Reglamento de la Ley N° 260
«Ley Organica del Poder Judicial de la
,. /
Republica de Nicaragua»
PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA
Capitulo I
Disposiciones Generales
DECRETO No. 63-99
Arto. 1 EI presente Reglamento tiene par objeto desarrollar las
.
,'.
El Presldentede la Republica de Nicaragua
Donnasjuridicas contenidasen la Ley N° 260 ~~LeyOrganica del
Poder Judicial de la Republica de Nicaragua», publicada en La
Gacela,Diario Oficial, N° 137del 23 dejulio de 1998, a exception
de las de naturalezafuncional y organizativa del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
I
Arto. 2 Para los efectos de este Reglamento, donde diga «LOPJ»
Que la Ley No.260 (~LeyOrganica del Poder Judicial d~ la Republica de Nicaragua», aprobada par la Asamblea Naclonal el
pasadoano y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.137 del
23 de julio de 1998, entro en vigencia el pasado23 de Enero de
1999.
se entenderaque se refiere a la Ley No. 260 ~~LeyOrganica del
Poder Judicial de la Republica de Nicaragua».
2400
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Capitulo II
De la Organizacion del Poder Judicial
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LA GACETA
- DIARIO
Organos Jurisdiccionales
104
OFICIAL
Arto.3 EI acuerdomedianteel cual se detennineestablecertransitoriamente la sedede la Corte Supremade Justiciaen otro lugar del
Arto. 10 En cumplimiento de 10dispuestoen la Constituci6n Politica. la LOPJ, la Ley No 28 «Estatuto de Autonomla de las RegionesAut6nomas de la Costa Atlantica» y la Ley No. 162«Ley
deUsaOficial de las Lenguasde lasComunidadesde la CostaAtlan-
territorio national, a que hace referencia el Arto. 24 LOPJ, debe
ser motivado so pena de nulidad y debidamente comunicado a los
tica de Nicaragua". sera merito preferente para la cobertura de cualquier vacante 0 plaza de nueva creaci6n en el ambito de la Admi-
otros Poderes del Estado, a los abogados y a la ciudadania en gene-
nis!racion de Justicia en dichas Regiones el conocimiento
ral, a !raves de 10s medics de comunicaci6n social.
lenguas de las Comunidades de la Costa Atlantica.
de las
Arto. 4 EI procedimiento con el cual seran procesados 105Magis-
A los efectos del Arto. 5 dc la referida Ley No. 162. en los Depar-
trados de la Corte Suprema de Justicia y de 105Tribunales de Ape-
tamentos de Jinotega y Nueva Segovia, se estimara merito especifi-
laciones cn los casos de procesos especiales de responsabilidad
con fonnaci6n de causa, a los que hacen referencia los numerales 4
co para la cobertum de las plazas a que se refiere el parrafo anterior
el conocimiento dc las lenguas miskitu y sumu. en la fonna que
del Arto. 27 y 8 de! Arto. 33, ambos LOPJ, sera en 10 aplicable el
detennine la Corte Suprema Justicia en la correspondientc convo-
establecido en el Titulo XVIII
.
del C6digo de Instruccion Criminal
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vIgente.
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catoria.
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Arto. 5 Para los efectos de! Arto. 30 LOPJ, se entendera par falta
Arto. t t A los efectos de! Arto. 19 de la Ley No. 162. las actas,
resoluciones y demas documentos redactados en lenguas de las
temporal del Presidente 0 de! Vicepresidente de la Corte Suprema
de Justicia:
Comunidades, que consten en el expediente judicial, tendran plena
validez sin necesidad de traducci6n al espanol; ello. sin perjuicio
I) La ausencia temporal del territorio national.
de que, si alguno de los intervinientes
acuda a los servicios de un traductor.
2) La imposibilidad
(
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,:
desconociera la lengua, se
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0 incapacidad temporal manifiesta para ejer-
ccr cl cargo.
Los 6rganos judiciales procederan dc oficio y sin dilacion alguna a
Arto. 6 En 105casas de falta temporal del Presidente de un Tribu-
ordenar la traducci6n del expediente, cuando par la interposici6n
de un recurso 0 cualesquiera o!ras circunstancias legales. el expe-
nal de Apelaciones, asumira sus funciones, existiendo mas de dos
diente judicial deba ser remitido a otro Juzgado 0 Tribunal con sede
Salas, el Presidente de Sala de mayor antigUedad en el ejercicio de!
en un territorio distinto de las Comunidades Aut6nomas.
cargo; si ninguno de los Presidentes de Sala pudiese asumir la
Presidencia 0 no hubiese mas, correspondera la sustituci6n a] Ma-
Arto. 12 La coordinaci6n de la administracion
gistrado de mayor antigUedad en el ejercicio del cargo, para 10 que
se tendra en cuenta el orden, bora y fecha del Acuerdo de nombra-
jueces electos por las Comunidades de la Costa Atlantica, a que
hace referencia el numeral 3 del Arto. 55 LOP J, se concretara por
miento de cada Magistrado.
la Corte Suprema de Justicia una vel que tome 0 promueva las
Se entendera por Calla temporal de los Presidentes de los Tribuna-
decisiones acerca de las regulaciones especiales para la impartici6n
dejusticia en]as Regiones Autonomas, confonne establece la LOPJ.
les de Apelaciones]o dispuestoen el Articulo anterior.
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de justicia con los
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Arto. 13LasComisiones
deTrabajo
aquehacercfcrencia
elArto.
Arto. 7 La Corte Plenaestablecerapor acuerdola cuantiaqueregi-
ra en la materia laboral, a que hacen referencia el numeral I de!
226 LOPJ deberanpresentarlas propuestasde regulacionesespeciales para la impartici6n de justitia en las RegionesAut6nomas.
Arto.49y e!Arto. 57,ambos
LOPJ.
eneltranscurso
delpresente
aflo.
Arto. 8 Parael nombramiento de JuecesSup!entespara los Juzgados Locales y de Distrito del pais, la Corte Supremade Justicia
rea!izara, al menos, una convocatoria anual.
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Capitulo IV
De los Organos de Direcci6n Administrativa
del Puder Judicial
La fonna de la convocatoria, el procedimiento de selecci6ny el
orden de llamamiento al ejercicio efectivo de! cargo seraen la forma que establezcala Ley de Carrera Judicial.
Arto.14 El procedimientoa seguir parael nombramientoy destituci6n de los jueces y magistradosde la jurisdiction militar par la
Corte Plena,a que hacereferenciael numeral 5 del Arto. 64 LOPJ,
Arto. 9 Las obligacionesy prohibiciones establecidasparalos Jue- sera el estab!ecidoen cl Arto. 39' de la Ley N° 181 « C6digo de
ces titulares en ejercicio del cargo seran aplicables a los Jueces Organizaci6n, Jurisdiccion y Prevision Social Militar» publicaSuplentescuando sustituyan al respectivotitular.
daen La Gaceta,Diario Oficial, N° 165de 2 de scptiembrede 1,994.
Capitulo III
De la Administraci6n de Justicia
en las Regiones Aut6nomas de la Costa Atlantica
La Corte Supremade Justicianombrara a los Magistradosy Jueces
de los Tribunales Militares, de confonnidad con las calidades y
requisitoscontenidosen la LOPJ y (asnonnas vigentesde la Ley de
Organizaci6nde la Auditoria Militar.
2401
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Las solicitudes de destituci6n de Jueces0 Magistradosde la Jurisdiction Militar seran conocidas y resueltaspOt la Corte Suprema
de Justicia, previo informe de la Comisi6n de RegimenDisciplina.
no.
Arto. 15 EI Reglarnentolntemo de la Corte Plena,a que hacereferenciael nurneral16 del Arto. 64 LOPJ, regulara la organizaci6ny
el funcionarniento de la Corte Plena, y de las ComisionesPermanentesy Especialesde la Corte Supremade Justicia.
En el mismo, la Corte Plena debera fijar un numero maximo de
integrantes de lag Comisiones de Carrera Judicial y de Regimen
Disciplinario.
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Arto. 16 El Acuerdo de la Comisi6n de Administraci6n desaprobando la designaci6n de personal subaltemo de cada superior jerarquico de o.ficina, a ~ue hate refere~ciafl. numeral 6 del Ano. 68
LOPJ,deberaseTmotlvado,sopenadenulldad.
la escogenciade 105profesionales que corifortttaran la Inspectoria
Judicial Disciplinaria.
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Arto. 21 A los efectos del numeral 3 del Arto. 77 LOPJ, se entendera pOt DesbalancePattimonial Excesivo de los funcionarios jurisdiccionalesy administrativos del PoderJudicial, el acrecimiento
desproporcionadoa laremuneraci6n de su cargo, sin origen ni fundarnentolegal, del pattimonio real del funcionario, susparientesen
primer gradode consanguinidady su c6nyuge0 companeroen union
de hecho estable.
Arto. 22 EI Acuerdo mediante el cual el Presidentc de la Cone
Supremade Justicia 0 sus Comisiones Permancntesdeleguen en
105Tribunales de Apelaciones, sus Presidentes0 sus lnstancias
Administrativas, el ejercicio de atribuciones 0 la ejecucion de proyectos y obras determinadosa efectuarseen la respectiva circunscripcion territorial, deberaindi:ar el ~eriodo d.ela ~elegaci6ny los
recursos
conlosquesehandetmanclarlasa~lbuclones,
proyectos
u obras objeto de la delegation.
Dicho Acuerdo podra seTimpugnado mediante Recursode Revisi6n ante Corte Plena,dentto de un termino de cinco dias contados
a partir desu notificaci6n.
Arto. 17 Como pane del ordenarnientode las estadisticasconcernientes al Poder Judicial establecido en el numeral 7 del Arto. 68
LOPJ, laComisi6n de Administraci6n elaborara un Plan de Estadisticas definiendo el tipo de elias, la periodicidad, los modelos de
informes,y 105procedimientosdc remisi6n, con el objetivo de ayudar a la toma de decisionesen cuanto a lag necesidadesjudiciales,
ala evaluaci6n del funcionamiento de los 6rganosjudiciales, aprovechamiento de la informaci6n con fines de politicas publicas y
ottos aspectosanalogos.
La autoridad delegadadebera ajustarse,en el ejercicio de las atribuciones 0 proyectos delegados,a las condiciones e instrucciones
contenidasen el Acuerdo de Delegaci6n. dando cuentade su dcsarrollo en 105terminos qlle Ie indique y siempre que se Ie requiera
para ello.
La delegaci6n de attibuciones a que se refiere el presenteanicul0
podra ser, no solo territorial, sino tambien funcional para facilitar
un funcionamientomasagil de organismosauxiliares y autonomos,
tales como la EscuelaJudicial y el Instituto de Medicina Legal.
Capitulo V
Del Ejercicio de las Profesiones de Abogado y Notario
Arto. 18 Recibida por la Comisi6n de Regimen Disciplinario una
queja contta cualquier funcionario judicial, se procederaen alguna
de lag formas siguientes:
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t.
t.
Secci6n
De la Incorporaci6n y la Alltorizacion
I. Archivar el caso en que, analizada la misma, carezcanotoriamentede fundarnento;
Arto. 23 A los efectos del numeral 10 del Arto. 64, del numeral 4
'del Arto. 70 y del Ano. 228 LOPJ, el graduadode lag facultadesde
derechoautorizadaslegalmente en el pais que deseeobtener el Ti2. Abrir diligencias informativas, en el supuestode que, de la queja tIIlo de Abogado y Notario PUblicoy, en consecuencia,ser incorpo0 reclarnaci6n,se puedaobservaralgun funcionamiento 0 conduc- redo y autorizadopara el ejercicio de arnbasprofesionesporIa Cone
ta an6malo; del resultadode las diligencias informativas, procede- Supremade Justicia debera dirigir solicitud en tal sentido a la Seni el archivo 0 la aperturadel expedientedisciplinario;
cretaria de la Cone Supremade Justicia para ante la Comisi6n de
CarreraJudicial, acompaftandola informaci6n necesariay dejando
3. Abrir expedientedisciplinario, si de la queja 0 reclamaci6n re- constanciade satisfacerlos requisitosestablecidosen el Titulo XVIII
sultan indicios racionales de que algun funcionario haya podido de la Ley Organ!ca de Tribunales de 19 dejulio de 1,894.
incurrir en responsabilidaddisciplinaria, en cuyo casose Ie daTala
ttamitaci6n establecidaen el presentereglarnento.
Junto a su solicitud, el interesado~ebeni acompaftar:
Arto. 19 AI quejoso malicioso a que hate referencia el numeral 7
del Arto. 72 LOPJ, la Comision de Regimen Disciplinario Ie impondni las sancionesestablecidas en el Arto. 30 del Decreto No,
1618 de 28 de agosto de 1969.
Arto. 20 Entte sus regulaciones, el Reglamento de 105Organos
Auxiliares de la Corte Supremade Justicia fijara 105criterios para
I. Partida de Nacimiento, en original y fotocopia, para comprobar
que es mayor de dieciocho aftos de edad.
2. Original y fotocopia del Titulo de Licenciado en Derechoextendido pOt la Facu!tad de Derecho 0 la Facultadde Derecho y Jurisprudenciade una universidad debidarnentereconocidapor el Consejo Nacional de Universidades 0 del organismo que sustituya a
2402
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esteen sus funciones.
3. Original y fotocopia de la Cedula de Identidad Ciudadanay en
su defecto, copia de la solicitud de la misma.
4. Original y fotocopia del Certiflcado de Notas de la Universjdad.
5. Original y fotocopia del Diploma de Bachiller (Constanciadel
Ministerio de Educaci6nPUblica,si fuera necesario).
..
104
el extranjerose seguirael procedimiento establecidoen el presente
capitulo, previa obtenci6n de la resoluci6n de reconocimiento de
titulo, expedidapOTla Universidad Nacional Aut6noma de Nicaragua, en I,aforma establecidaen el Decreto N° 132 «Ley de Incorporacion de Proresionales en Nicaragua» de veinticinco de octubre de mil novecientossetent~y nucve.
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.
Arto. 29 Parala obtenci6n del Titulo de Notario, no seranecesaria
la emisi6ny remisi6n de la Circular a que hate referenciala presente Secci6n,bastandoacompailar a la solicitud fotocopia del Titulo
de Abogado debidamenteextendido. La Comisi6n de CarreraJudicial seguirAel tramite previsto en los articulos antcriores.
El Titulo de Abogado, en primer lugar, y el de Notario Publico,
posteriormente,seexpediranpor la Corte Supremade Justiciaprevio cumplimiento de los requisitos anteriormenteenumeradosy la
honradez y buenaconductadel aspirante,POTmedic de una informaci6n de tres testigosque la Corte designarade entre una lista 0
n6mina de diez personasque propondra el solicitante.
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Arto. 30 Expedidoscualquierade los Titulos referidos, el autorizado a ejercer la profesi6n de Abogado 0 Notario estarli obligado a
cumplir con los demasrequisitos establccidosen Ias-leyes.
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Arto. 24 A mastardartreinta diasdespuesderecibidas las solicitu-
Secci6n 2"
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des, la Secretariade la Corte Supremade Justicia emitira una Circular, que se remitira a los Tribunales de Apelacionesy Juzgados
de Distrito del pais a fm de que dichos 6rganosjudiciales, previa
constataci6nde susrespectivosregistros de causas,acreditenen el
mismo termino, la existencia 0 inexistencia de resolucionesjudiciales 0 procesosen tramitaci6n en contra de cualquierade los solicitantes.
Control del ejercicio de las profesiones de
Abogado y Notario
Arto. 31 A los efectos de los numerales 5 y 6 de! Arto. 72 LOPJ,
los abogadosy notarios estanobligados a llenar y actualizar la flcha judicial a que se reflere el Arto. 2° y cumplir con los demas
requisitosy deberesestablecidosen el Decreto No. 658, publicado
en La Gaceta,No.50 del 30 de Marzo de 1981, Ley que regula
las responsabilidades de Abogados y Notarios incorporados a
la Corte Suprema de Justicia».
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Arto. 2S En caso se presentealguna oposici6n, la Comisi6n de
CarreraJudicial instruira a la InspectoriaJudicial Disciplinaria para
que en un plaza no mayor de quince dias efecruela investigaci6n
correspondientey e!aboreun Informe que contengael resultadode
sus investigaciones.Mientras tanto, a las solicitudes no impugnadas se les dara el curso que corresponda.
La Comisi6n de CarreraJudicial conoceray se pronunciara sobre
el rnforme de la Inspectoria Judicial Disciplinaria y 10admitira 0
no. De seTfavorable la resoluci6n a los interesesdel solicitante,
Arto. 32 Paratramitar la solicitud de autorizaci6n para cartular. la
Comisi6n de Regimen Disciplinario podro solicitar a los Notarios.
la presentaci6nde Protocolosdel quinquenio anterior.
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Arto. 33 Las quejas en contra de los Abogados y Notarios seran
conocidasy resueltaspor la Comisi6n de Regimen Disciplinario
con base,en la LOPJ, el Decreto N° 1618 publicado en La Gaceta
darncursoa la solicitud.Encasocontrario,el contenidodela reso- No.227del4 deOctubrede 1969,«Sancionesa Abogadosy No-
~.
luci6n y del Informe, se pondra en conocimiento del solicitante a
fm de que, en un periodo de ocho dias alegue 10que tenga bien y
aporte los mediosprobatoriosde descargo.Transcurridodicho termino, la Comisi6n de CarreraJudicial resolvera10quetengaa bien.
tarios Pilblicos par Delitos en Ejercicio de su Profesion» y en el
presenteReglamento.
Arto. 26 Las solicitudesno impugnadas,y las que habiendolosido
hubiesensido resueltasen favor del solicitante pOTla Comisi6n de
Carrera Judicial 0 porIa Corte Plena,en casode habcrserecurrido
ante esta,seranadmitidas por la Comisi6n de Carrera Judicial.
En el casode que la sanci6n que correspondaa la infracci6n disciplinaria seala suspensi6nde! abogado0 notario, la resoluci6n de la
Comisi6n de Regimen Disciplinario consultara la adopci6n de dicha sanci6na la Corte Plena, la que resolvera sin ulterior recurso.
En igual forma seprocederaen los casosde apelaci6nde la resoluci6n y en las solicitudes de rehabilitaci6n.
Admitida !a so!icitud, la Comisi6n de CarreraJudicial someteraa
la Corte Plenael proyecto de Acuerdo de Incorporaci6n del solicitante como Abogado para su conocimiento y aprobaci6n.
Capitulo VI
DefHorario en los Despachos Judiciales
'
Arto. 27 EI Acuerdo de Incorporaci6ncomo Abogado, previarendici6n de Promesade Ley antela Corte Supremade Justicia, 10es
tambien de Autorizaci6n para el ejercicio en forma indefinida de
dicha profesi6n, y as! se harn constaren el Titulo respectivo.
Arto. 28 Parala incorporaci6n de los nicaragUensesgraduadosen
I
(.
Arto. 34 Correspondea los Tribunales de Apelaciones. en su respectivo ambito. determinar la integraci6n de sus Salasen periodo
de Vacacionesy la determinaci6nde ]os Juzgadosque deberanaten'der las materiasestablecidasen el Arto. 91 LOPJ.
I
Arto. 3S La Administraci6n de Justicia, es un servicio publico. EI
..
horario de Despachoen los juzgados del pais es de ocho de la ma-
2403
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de la tarde,
con una bora
de receso
para almorzar,
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CarlaJuezdetermUlar3
y anunciar3
publicamente
mediante
carteles Las audienciasde m~dJaqf6n
~~ deberance'leb~ ~ \ local de!
fijadosenla sededesuDesp~cho,
el horariopar~audiencias,
con- Juzgadodestinada
a 1~1$f'~t~
'e,ndiasyhor~ habil~s.
forme 10estableceel Arto. 9.) LOPJ. El JuezdesignaTaal Secreta-
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...:'
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Arto. 42 Cuandoel J~Z'~e;~
~eto d6tecuSaci6n
previbatTramite
deMediaci6n0 al inic~'de~~fe.:'P~ederaconformela
Ley.
Arto. 36 Las diligenciasjudicialesrelacionadas
con tramitesde
";::-:::~:";(li:~~rc:..
\cc"'"
Mientrasseresuelvela recusat~.;.~lj~~~conoce deellacon'"
VOCarB
a las partesa la realization del Tramite de Mediacion.
Arto. 43 Cuando la primera audiencia no pueda celebrarse par
motivos justificados, el Juez debera convocar a otra audiencia en
un plazo no mayor de diez dias contadosa partir de la fecha en que
Capitulo VII
DelTramite de Mediaci6n
debi6celebrarse
la primera.
Arto. 37 La Mediacion a que hate referencia el Arto. 94 LOPJ,
tiene pOTobjeto que las partesencuentrenfrente al Juez,soluci6n a
la disputa par media del dialogo y la negociaci6n. En el ambito
penal, en los casasque procede, ademasse tenderaa lograr la reconciliaci6n con .\avlctima y la reparaci6ndel dafio causado.
Si el tramiteno puedeefectuarsePOTla no comparecenciade cualquieTade los participantesa la segundaaudiencia,el Jucz levantara
el Acta correspondientedejando constanciade e110,10que se entenderacomo falta de acuerdo.
Arto. 44 Las actuacionesdel Tramite de Mediaci6n son confiden-
Arto. 38 AI tenorde 10dispuestoen el Arto. 94 LOPJ,la Media- ciales.Todo10propuesto
0 sostenido
duranteel procesodemcdiaci6n no procedeen lossiguientescasas:
cioncarecedevaloralgunoenel proceso
judicial, aunenaquellos
que se originenen hechosdistintosa los que dieronorigena la
I. Diligenciasprejudiciales
controversiade la Mediaci6n. '
,
\
2. JuiciosEjecutivossingulares
conrenunciadetramitey enlosde
ejecuciondesentencias.
3. Enlos casasenqueel procedimiento
especial,ya prevela celebraci6ndeun tramiteconciliatorio
4. NulidaddeMatrimonio
5. Declaracion
de incapacidad
y derehabilitaci6n
6. Causasen queel Estado0 susentidades
descentralizadas
sean
parte,salvoqueactUencomopersonas
de derechoprivado.
7.
civil
8.Interdicci6n
Quiebras
0 concursos
9. Aquellosotroscasasenquela Ley expresamente
10prohiba.
(111';;
-:y
I
!;
rio JudicialquedeberalIevarel registrode citasy atenciona los
abogados
0 laspartesque10soliciteD.
mediation, tmmitesconciliatorios,vistasu orrasquedemandenatencion al publico podran programarseen el horario establecidopara
las audiencias.
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:
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I
Arto. 4SEI Actaesel documento
queexpresafamanifestaci6n
de
voluntaddelaspartesenla Mediaci6n.Suvalidezestacondicionadaa la observancia
delasformalidades
establecidas
enel presente
Reglamento.
El Actade Mediaciondeberaconteneralmenos10siguiente:
I. Nombre
del Juzgado
ense
que
secelebra
el tramitede Mediaci6n
2.
Lugary fecha
enlaque
suscribe
el Acta
3. Nombres,identificationy domiciliode los participantcs
4. Descripcion de la controvel:Sia
Arto. 39 Presentadala demanda,si el Juezse consideraimplicado,
podra excusarsey abstenersede conocer la misma, trasladandolaal
Juez subrogante.
Arto. 40 La convocatoria al tramite de mediaci6n se efectuara
5. Acuerdo alcanzadodurante el tramite, sea total 0 parcial, estableciendo de maneraprecisa los derechos,deberesu obligaciones
ciertas, expresasy exigibles; 0 en su caso, la Callade acuerdo 0 la
inasistenciade las partes a la audiencia
6. Firma de los participantesy del Juez. En el casode las personas
medianteCedula,la quedeberacontener:
queno sabenfirmar,bastarasuhuelladigital. ,.
I. Nombredel Juzg~do
2. Nombrey domiciliodeldestinatario
3. Nombrey domiciliodel promotordela action
4. Acci6nquesepretende
5. Indicaci6ndeldla,horay lugardela celebraci6n
dela audiencia
6. Firmadel secretario
queautorizay selladelJuzgado.
7. Informacionde lasconsecuencias
legalesde la inasistencia
a la
Audiencia.
Arto. 46 Cuandoselogreacuerdoenun TramitedeMediaci6n,el
Juezdictaraun autoenel quehagaconstar
tal circunstancia
y mandataa archivarlasdiligencias,quecontendran
el actacorrespondiente.'
.
:
i
Encasonegativo,seagregara
al expediente
el Actaenqueconstela
faltade acuerdoy sedaratramiteal procesojudicial.
Arto. 47El mismo6rganojudicial quehayaconocidodela mediaArto. 41La AudienciadeMediaci6nesunay comprende
la sesion ci6n,ordenarala ejecucion,cuandoseincumpla10acordado,
apli0 sesiones
necesarias
parael cumplimientodelos fmesy objetivos candosela mismanormativaqueenla ejecuci6ndesentencias.
2404
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LA GACETA- DIARIOOFICIAL
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Arto. 48 Los participantesen el Tramite de Mediaci6n puedenacordar una pr6rroga del plaza de Mediaci6n y, cn estoscasas,as! se
haraconstaren el Acta respectivaque flrInamn conjuntamentecon
el JuezMediador.
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104
menta.
Acto. 57 En e! casoen que par enfermedad,fuerza mayor 0 alguna
otra caus,ajustificada alguno de los Magistradosno pudieseiisistir
ala Audiencia del voto, podra emitirlo par conducto de Secretaria
en los mismos plazas que se establecepara el supuestoordinaria.
Acto. 49 En todos los Juzgadosdel pais habra un Libro de Mediaci6n en el que se transcribiran las Actas resultantesde dichos tmmites.
Arto. 50 La Corte Supremade Justicia regulara la estructurade
unadependenciapara efectosde armonizar las practicasde media-
Arto. 58 En aplicaci6n del Arto. III LOPJ' Y sin perjuicio de 10
dispuestoen el Arto. 60 LOPJ,los JuecesSuplentesdesempeffaran
las funcionesque les seftalcla legislation proccsalpara los supuestos de excusa0 recusaci6ndel titular del juzgado.
ci6n, dar orientacionesprocedimentalesy tecnicas a los organos
judiciales, participar con la Escuela Judicial en la formation de
mediadoresy aquellas otras cuestionesanalogasque se determinen.
Acto. 59 La figura de Auxilio Judicial del Mandamientoa que hace
referencia el Arto. 114 LOPJ, constituye cl Mandato a que hace
referenciael Arto. 143Pc.y siguientes.
Capitulo VIII
Otras Disposiciones sobre la Tramitaci6n de los Procesos
Los plazosque el Arto. 115 LOPJ otorga a jueces y tribunales para
dar cumplimiento al auxilio judicial requeridos y para remitir las
actuaciones,son otorgadosadicionando el termino de la distancia.
Arto.51 En aplicaci6n el Arto. 21 LOPJ, no se exigira la presentaci6n de Fianza para responder,en su caso,de las costasjudiciales.
Arto. 60 Conforme el Arto. 125 LOPJ, es obligation de las partes
presentarsusescritosy documentoscon tantascapias como partes
existan en el proceso. En la razon de presentado,los secretarios
deberandejar constanciade la entregade (ascopias presentadas.
Arto. 52 Para 10sefectosde 10dispuestoen el Arto. 98 LOPJ, se
entenderapar causasjustificadas las siguientes:
I. La especialcomplejidad del asunto;
2. Que se hayanejercitadomultiples accionesen 105mismo autos;
3. Que haya recibido y estetramitando un numero de causasmuy
superior a IDsdemas6rganosde igual clase;
4. Las causasno imputablesal Juez 0 al Tribunal y que acrediten
haberpuestola debidadiligencia para superarlas;y
5. Aquellas otras analogasque denotenun excesode carga de tra-
Los secretariosjudiciales devolveran a su presentantetodo escrito
que no satisfagaesterequisito.
Arto. 61 Como mandael Arto. 128 LOPJ,los Archiveros son responsablesde la custodiade los ExpedientesJudicialesy registraran
en el Libro de Contra! de ExpedientesJudicialesla cntregay devoluci6n de los mismos por los Secretariosde Actuaciones.
bajo 0 de complejidad del asunto atrasado.
La obligaci6n de archivo y conservacionde los expedientesestablecida para los Secretariosdc Salasy de Juzgadosen el numeral 3
del Arto. 174 LOPJ, se entiende aplicable cuando aquellos se encuentrenen su poder, y asi consteen el Libro referido.
Acto. 53 EI procedimiento aplicable para la determinaci6n de la
responsabilidaddisciplinaria a que se refiere el Arto. 98 LOPJ, es
el establecidoen el Arto. 168 de dicha Ley y en el presenteReglamento.
Asimismo, en los Juzgadosy Tribunales en que no exista ArchiveArto. 54 Las regulacionesoperativasnecesariaspara garantizarel ro, carla Secretarioseraresponsablede los ExpedientesJudicialcs
fmanciamiento de 105gastosen que se incurra en los Despachos a su cargo; el registro y control de la asignaci6nde los Expedientes
Judiciales,en conceptode remisi6n y devoluci6n de expedientes,a se efectuaraen el Libro de Control de ExpedientesJudicialesdel
que hate referencia el Arto. 100 LOPJ, serandeterminadasy co- Despachoy la raz6n seraflrInada par el Juezy el Secretariorespecmunicadasa los Titulares de dichos Despachospor la Secretaria tivo.
GeneralAdministrativa.
Capitulo IX
Del Regimen de los Magistrados, Jueces y demas
Funcionarios del fader Judicial
Arto. 55 EI Tramite de Vista de la causa,regulado en los Artos.
101 a 105 LOPJ, es facultativo, pudiendo decretarsede oficio 0 a
petici6n de parte
Las partesdisponende un plazo de tres dias, contadosa partir de la
conclusion de la estaci6n probatoria, para solicitar la realizacion
de la Vista de la causa.
Arto. 56 Las responsabilidadesdisciplinarias a que hacenreferencia los Artos. 105Y 108 LOPJ sedeterminaransiguiendoel procedimiento establecidoen el Arto. 168 de dicha Ley yen esteRegla-
Arto. 62 La Ley de CarreraJudici'alestableceralos derechosde la
totalidad de los funcionarios que la integran.
La Corte Supremade Justicia esta facultada para reglamentar 10s
derechosala protecci6n e integridad fisica, a ser socia de una mutualidad tecnicamenteorganizada,a la jubilaci6n complementaria
y demas establecidosen el Arto. 142 LOPJ Y asi como los que
establezcala Ley de Carrera Judicial.
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Arto. 63 Deconfonnidadcon el Arto. 15yel numeral 10del Arto.
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en el desempeilode la funcion!~u4~~W'
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143,ambos LOPJ, 105juzgados y tribunalesejercenpotestaddisciplinaria sabre la actuation de las partesen el desarrollode IDspro-
7. Cuando,valiendosede la au¥l:iiia!i!de .s!1'cargo,
ejerza influencia
ante otros ~ie~bros del Podecr'"!u~{cia!:b
sus 6rganos au~iliares,
cesosa sucargo,
parala tr,amltaclon
0 resoluc!Qq,l;ie;~lgUn
asuntojuQicial.;'
8. Todoslosdemassupuestosquee*pre~menteprev~a
la-Ley.
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Lassancionesairnponer,defonnamotivada,seranlasestablecidas
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en el Arto. 3 del DecretoNo. 1618publicadoenLa GacetaDiario Arto. 69 Seincurriraen Infracc~.b~tipljnaria Grave!'r /;;/
Oficial No.227del 4 de Octubrede 1969. EI sancionado
podra
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recurrirde lasmismasanteel superiorjerarquicode la autoridad I. Parreincidenciaenla comisionde'unt:l!!is~ainfraCtiondiscisancionadora,
en e! tenninodetresdias.
plinarialeve0 par la comisionde tres infraccionesdisciplinarias
(evesdiferentes.
dentrodeun periodode un ailo.
Arto. 64 Deacuerdoa10dispuesto
enlosnumerales
5 y 6 delArto. 2. Parinfracci6na los deberes,
prohibiciones
e incompatibilidades
144LOPJ,105
juecesy magistrados
no podranefectuarlaboresde establecidos
enla ConstitucionPoliticay en lasleyes.
proselitismopoliticopartidarioni dentroni fueradelRecintoJudi- 3. Cuandoseatentepublicamente
contrala respetabilidad
del Pocial.
der Judicial0 se instigue0 alientereaccionespublicascontrael
mismo.
Capitulo X
4. Cuandoseabusede lasfacultadesquela ley seilalarespectoa
RegimenDisciplinario
sussubaltemos
0 a laspersonas
queintervienendecualquiermanePara los Funcionarios del Poder Judicial
Arto. 65 Las responsabilidadesdisciplinarias de IDsfuncionarios
se detenninaran en la fonna que se estableceen IDs artfculos siguientes.
Arto. 66 Las infracciones disciplinarias que cometan105Funcionarios se dividen en leves, gravesy muy graves.
Arto. 67 Las infracciones disciplinarias prescribirande la siguiente maDera:
ra en un proceso.
5. Como consecuenciade sentenciatinne que establezcaresponsabilidadcivil par acto derivado de sus funciones.
6. Cuando se abandoneellugar en el que presta sus servicios par
mas de tres dias y menDsde diez.
7. Par no ejercitar control sabre sus auxiliares y subaltemosy por
no imponer 1assancionespertinentescuando el caso 10justitiquc,
siempreque de su om(si6n sederiveDconsecuenciasgravesparael
servicio 0 las partes.
8. T ados IDSdemassupuestosque expresamenteprevea la Ley.
Arto. 70 Se incurrira en Infraccion Disciplinaria Muy Grave:
1. Las Leves, prescribiran por el transcursode dos meses;
2. Las Graves,transcurrido un ai'lo;y
3. Las Muy Graves,par el transcursode dos ailos.
EI plaza comienza a computarsedesdela fecha de realizaci6n de
los hechosque daDlugar a las mismas,salvoque hubieseun proceso penal en curso, en cuyo caso el c6mputo quedarainterrumpido
hastaque fmalice estepor sentenciarime.
Arto. 68 EI funcionario del ParlerJudicial incurrira en Infracci6n
Disciplinaria Leve;
I. Por inobservanciadel horario oficial de despacho.
2. Cuando abandoneellugar en que prestesus servicios, siempre
que la ausenciasea inferior a cuatro dias.
3. Cuandono guardela debida consideraci6ny respetoa 105abogados y a las partes.
4. Par incumplimiento de IDsplazas legalesparaproveerescritos0
expedir resoluciones0 par no rendir 105infonnes solicitados dentro de los plazos fijados, todo par negligencia imputable a su per-
I. Par reincidencia en la comisi6n de una misma infraction disciplinaria grave, 0 par la comision de tres infracciones disciplinarias
gravesdiferentes, dentro de un perfodo de dos ailos.
2. Por incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitucion.
3. For el abandonoinjustificado de su lugar de trabajo durantediez
0 mas dias.
4. Por la desatencionabsoluta en el ejercicio de su funci6n.
5. Por .injurias, calumnias 0 difamacion contra otras autoridades
judiciales.
6. Por hechosnotorios y evidentesde corrupcion 0 enriquecimien-
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to ilfcito que afecten la imagen del Poder Judicial.
7. Todos 105demassupuestosque expresamenteprevea la Ley.
Arto. 71 Sin perjuicio de la responsabilidadcivil 0 penal que pueda derivarse de 105hechQsdenunciadoscontra un funcionario del
PoderJudicial, sepodran imponer las siguientessancionesdisciplinarias:
I. Porinfracci6n
disciplinaria
Icvc:
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Amoncstaci6n
. Multa no mayoralIO% dcsusalario
sona,ensupuestos
distintosdeloscontemplados
enel art.98 dela
2.Porinfracci6n
disciplinaria
grave:
LOPJ.
mensual.
3. Porinfracci6n
disciplinaria
muvgrave:Suspensi6n
deunmesa un~o sin
goccdesalario;y Destituci6n.
5. Porno ejercitarcontrolsobresusauxiliaresy subaltemos
y por
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no imponer (assancionespertinentescuandoel caso10justifique,
siemprequedesuomisi6nnosederivenconsecuencias
gravespara En 105casosenqueseapliquela suspensi6n
temporaldequehabla
el servicio 0 las partes.
6. Cuando exista negligencia 0 el retrasoinjustificado 0 reiterado
el numeral 3) del Arto. 167 LOPJ, el sancionadoperderapar ese
lapso todos los derechosy ventajas derivados de la Carrera Judi-
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I. En raz6n a la distanciaa la ciudad en que el funcionario sujeto al
Arto. 72Cuandola ComisiondeRegimenDisciplinariotengaco-
expediente
desempene
susfunciones.
2. Parla complejidadde la investigacion
a desarrollar.
nacimientode hechosque pudieran incurrir en responsabilidaddisciplinaria acordarala apertura de expediente.La Comision conocera y resolveraen primera instancia de lag sancionesdisciplina-
3. Par elnumero 0 complejidad de lag pruebasa aportar.
4. Siempreque la demora fuera atribuible a Ia conductadel funcionario sujeto al expediente. -
rias a imponer.
5. Cualesquieraotras de analoganaturaleza.
La investigaci6nserainstruida por la InspectoriaJudicial Disciplinaria, la que rendira un infonne con recomendaci6nante la rami.
si6n de RegimenDisciplinario.
Arto. 80 Una vez firme la resoluci6nsancionadora,se anotaracomo
notadesfavorableen el expedientepersonaldel funcionario afectado y en el Libro de Registro de ExpedientesDisciplinarios, a cargo
de la Comisi6n de Regimen Disciplinario.
La denuncia0 queja y lag pruebas que se ofrecen en esaprimera
rase instructiva, seran de inmediato puestasen conocimiento del
funcionario denunciado, quien podra defendersepar si mismo 0
con ayudade un profesional de su elecci6n.
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Arto. 81 Exceptuandoel casode destituci6n. la Comisi6n acordara
la cancelaci6nde lag notas desfavorables,si el funcionario no hubiesecometido nueva infracci6n, en el plaza de un ano tralandose
Arto. 73 Cuando se trate de quejasde especialgravedad0 el funcionario este incurso en proceso penal, la Comisi6n de Regimen
Disciplinario podra separarinmediata y provisionalmentedel cargo al funcionario denunciado mientras se realiza la investigacion
del caso. La separaci6n provisional mantendra al separado
defaltasleves,doganostratandose
de gravesy cincoanostratan-
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dose de muy graves. EI acuerdo de cancelaci6n se anotara en el
Libro de ExpedientesDisciplinarios y en el Expediente personal
del funcionario.
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Capitulo XI
devengando
su salarioregulary demasderechos,
conexcepci6n
de!ejerciciodesusfunciones.
Delas Oficinasde Recepcionde Causasy
de Notificaciones
En cualquiertiempoantesde la resoluci6ndel Expediente,
la Comisi6npodrarevisarla decisi6nadoptada
sabrela separaci6n.
Arto. 82 Conforme10dispuestoen logArtos. 177Y 182LOPJ,a
pro~u~sla
dela Comision deAd~inistraci6~,la CorteSupr~ma
de
Justlclapodraacordarla creacl6nde Oficmasde Recepcl6nde
Arto. 74 EI denunciado
disponedeun terminodetresdfas,conta- Causas
y deNotiiicacionesenloscomplejoscontres0 masdespadosa partirde la notificaci6n,paracontestarla denuncia0 queja, chosjudiciales.EI AcuerdocreadordeestasOficinasdeterminara
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transcurridoel cual seabrira a pruebaspar un termino de ocho dias
las reglasde organizaci6n y funcionamiento. de acuerdoa 10regu-
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contodoscargos.
ladoen lossiguientes
articulos.
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Arto. 7S Finalizada la instrucci6n a cargo de la InspectorlaJudicial, el expedientese trasladaraa la Comisi6n de RegimenDisciplinario, para que esta conozcay resuelvaen primera instanciade
las sancionesdisciplinarias a imponer, en un termino no mayor de
tres dias.
Arto. 83 En el caso de las Oficinas de Recepci6n de Causas,el
Acuerdo creador incluira igualmente lagnormasde reparto aplicahIes,que velaran por la efectividad del principia de equilativa distribuci6n de la carga de trabajo entre los DespachosJudiciales
afectados; estasnormas contempJaranapartadossegun las distintag materias, (ejecutivos, concursales.familia, reclamacion basta
cierta cantidad,etc.), turnandosesegiln el orden de entradaa cada
uno de los Juzgadosen forma correlativa.
Arto. 76 En casose declare sin lugar la queja 0 denuncia,el funcionario al que se hubiese impuesto la separaci6nprovisional del
cargo serarestituido en todos sus derechoslaborales.
Arto. 77 En casose acuerdela imposici6n de una sanci6n,el inte-
Arto. 84 En el funcionamiento de lag Oficinas de Recepcj6nde
Causasdeberaobservarse10siguiente:
.
resadodispondra
deun terminodetresdias,contados
a partirdela
notification, para recurrir de la decisi6n ante el plena de la Corte
Suprema.Transcurridosesostres dlas sin el ejercicio del derechoa
recurrir, la sancionquedaraflnne y serade cumplimiento inmediato.
Arto. 78 En un plazo no mayor de ocho dias desdeel recibo del
expedientedisciplinario, la Corte Supremaen plena resolveradefinitivamente el asunto y ordenarasu inmediata ejecuci6n.
Arto. 79 Los plazas senaladosen el presenteCapitulo para el procedimiento disciplinario se podran ampliar motivadamentepar el
6rgano competentepar alguna de lag siguientescausas:
I. La funci6n de recibir los escritos de demandaincluye lag accionesprejudicialesy de solicitudes de intervenci6n en casasdejurisdicci6n voluntaria.
2. En el casode las prejudiciales para lag que la ley procesalexige
la identificacion del Juzgadoen que seejercerala acci6n principal,
la identificaci6n del complejo judicial y la referencia a la determinacion del ordinal par el Secretario-Receptorbastaranpara considerar satisfechadicha exigencia.
3. Las demandasdeberandirigirse al JuzgadoLocal 0 de Distrito,
sin precisarel ordinal de log mismos. el que ha de ser determinado
par el Secretario-ReceptorJudicial.
4. En materia penal, los Secretarios-Receptoresseran informados
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por la CorteSupremade Justiciasobrela compren~ion
telTitorial fije: duranteunt!empodetenn!~~,:&~~t)m~J~4xi~~difi~ Iquecorrespondera
a cadaJuzgado.
caclones
a practlcarparaca~ 6~~0 jl1dicialy, ampliand\ls~
pfp5. U.navel pues,ta
la raz6ndel~resentado
y registrada
la ~ntrada
en gresivamente
en10splazosilte;!e 4~te~ine.
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el Llbro deReglstrodeRecepcl6n
deCausas,
el Secretarlo-Recep...
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tor remitira en el acto la documentation al Juzgadorespectivo.
6. La existencia del Libro de R~gistro de la Oficina de Recepcion
de Causasno excluye la del Llbro de Entradasa cargo de cada
Juzgado.
7. Una vel establecidala Oficina de Recepci6ndeCausas en un
Complejo Judicial, toda demandapresentadadirectamenteaUuzgado,sin pasarparaquella,noseratramitadasinoremitidadirecta-
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Arto. 86 Por analogosmotivoky siguiendd'cfmisrri'oprOceUin<iento esta~l~cidopara la creaci611~',es~:~ficinas,Ja c~ne'S~ema
de JustiClapodra acordar,en aqueI13s.s~ae$!~n,~~e-h'a}!a...~4i'loS
organosjudiciales, la creation de otros setviciQ~~,~m!U\0s;'fales
como,
informaci6n al publico, embargosy archivo de expedientes0 piezas.
mentea la Oficinaparasureparto,sinperjuicio,encasocontrario,
de la determinaci6n
de lasresponsabilidades
del funcionarioinfractor.
Capitulo XII
DelPersonalal Serviciode la Administracionde Justicia
SectionI"
A fin degarantizarla puestaenmarchaexitosadelasoficinasy el
mejorservicioa los ~iudadanos,
el Acuerdode creaci6nde cada
Dellnstituto de MedicinaLegaly de los MedicosForenses
una de ellas podre establecerque su entradaen funcionamientosea
Arto. 87 El Instituto de Medicina Legal integra el SistemaNacio-
gradual, iniciando POTun ordenjurisdictional, extendiendoseprogresivamentea los demasen los plazasque se determine.
nal Forensey a todos los Medicos Forensesdel pais, log quedesarrollaran susfuncionesen la sededel mismo 0 en cualquierade sus
Delega~ionespara la que fuesennombrados.
Arto. 8S En el caso de las Oficinas de Notificaciones, se debera
observar 10siguiente:
Ellnstituto estaadscrito a la Corte Supremade Justicia, con auto.
nomia en el desempenode sus funciones tecnicasprofesionales.
I. Cuando en un mismo Complejo Judicial, se encuentrenasentados Juzgadosy Tribunales de Apelaciones,la Oficina atenderalas La sededellnstituto estaubicadaen la ciudad de Managua,pudiennecesidadesde notificaci6n de la totafidad de los DespachosJudi- do establecerdelegacionesen otras circunscripciones y distritos
ciales.
judiciales del pais.
2. LaOficina realizara las notificaciones de todos los Despachos
que existan en el Complejo Judicial, independientementede su En la sededellnstituto no podra realizarseactividadesdistintas de
materia y jerarquia,
sus fines, salvo autorizacion por la Corte SupremadeJusticia, que
3. La referencia a resolucionesa notificar es generica,comprende incluya fa fijaci6n de las tarifas, destinandoselas cantidadesrecautanto lag sentenciaspropiamente dichas, como los autos de mera dadasal financiamiento del propio Instituto.
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sustanciacion,citatorias, etc.
4. El expedienteoriginal no setrasladaraa la Oficina de Notificaciones, se acompaftaraa lacedula,copia de 10que se notificara.
5. La existenciade1aOficina de Notificaciones, no anula la posibi-
;;
II
Arto. 88 La misi6n dellnstituto de Medicina Legal es auxiliar a los
Juzgadosy Tribunales, a la Policia Nacional, a la Procuraduria
General de la Republica y a la Procuraduria de los DerechosHu-
lidaddequelosabogados
0 laspartessenotifiquenpersonalmente manosen la formadeterminada
par la ley y esteReglamento,
meenel Juzgadoen queseencuentra
radicadala causa,ni lasdemas diantela practicadepruebase informespericialesmedicos,tanto
formas de notification previstasen la legislation procesal.
6. En 10scasasen que la legislation procesal determineun orden
para lag notificaciones, el secretariojudicial deberaasi indicarlo al
tanatologicoscomo clinicos y de laboratorio, asi como realizar actividades de docenciae investigaci6n relacionadoscon la practica
forense,10que seconcreta,entre otras, en las siguientesfunciones:
JefeNotificador Judicial.
7. Efectuadala notificaci6n, el JefeNotificador deberaregresarde
inmediato la copia de la resolution debidamentenotificada al Juz-
I. Rea!izar evaluation facultativa de 105privados de libertad y/o
victimas en los supuestosy forma que determinan las leyes.
.
gadadeorigen.
8. El SecretarioJudicial agregaraal ExpedienteJudicial la copia de
la resoluci6n notificada, dejando constanciade la fecha y horn de
la devolution par la Oficina de Notificaciones.
9. Para la debida constanciade las notificaciones que seremiten a
2. Elaborar los diagn6sticosmedicos legalesque permitan al judicial tipificar el delito, basadosen (asevidenciasencontradasen el
lugar de los hechos.
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la oficina y de las que estadevuelvecumplimentadas,seelaboraran
listados par duplicado, que seranfirmados y selladospar parte de
quien recibe.
3. EvaJuara pacientesque son remitidos par orden policial y/o judicial y emitir el diagn6stico respectivo.
Par lasmismasrazonesexpresadasenel articulo anterior,el Acuerdo
de creaci6n de cada Oficina de Notificaciones podra establecer
que su entradaen funcionamiento seagradual, de tal forma que se
4. Participar en el estudio y analisis de casasmedicos legalesrelevantesen coordinaci6n con autoridadespoliciales y judiciales.
5. Velar par laseguridad de las pruebas(examenes,muestrasorga-
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Arto. 92 A los efectosdel Arto. 186LOPJ,scconsiderara
entendido en Medicina Forensea aquel que hubiese desarrollado estudios
reconocidosoficialmente similares a los necesariospara oblener la
especialidad,0 hubiesenrealiZlldo practicas en medicina forense
de mantra efectiva duranteun plazo m!nimo de cinco aftos.
nicas,equipos,instrumentos,etc.).
6. Garantizar el control de calidad en los analisis de laboratorio
que se realicen, cumpliendo con las norrnas tecnicasde laboratorio.
7. Deterrninarla causade muerte y ayudar a establecerla maDera
Section 2"
de la muerte, en todos los casos,que legalmentese requiera, as!
comoayudarenla identificaci6ndel cadavereintervalode lamuerte.
Dc los Registradores
Publicos
Arto.93 La Corte Supremade Justicia nombrara a los Registradores PUblicospropietarios y suplentes.
8. Rendir inforrnes sobre el desarrollo del Sistema Nacional de
Medicina Legal, ante la Presidenciade la Corte Supremade Justicia.
Atendiendo a las necesidadesdel servicio, podra nombrar RegistradoresPUblicosAuxiliares para los Registros Publicos de la PropiedadInmueble y Mercantil, en la forrnaque 10establezcala Ley.
9. Cumplircon las norrnasy procedimientosestablecidosen 1aley
de la materia.
En susfuncionestecnicas,el Instituto emitira inforrnes de acuerdo
Arto. 94 EI Horario de Trabajo de IDs Registros Publicos de la
PropiedadInmuebley Mercantil cs el establccido en la Lcy N° 30 I
conlasreglas
defainvestigaci6n
cientifica
pertinentes.
« LeydeReforrnas
al Reglamento
del({egistro
Pi.blico».
Arto. 89 La Direccion dellnstituto estaraa cargo de un Director y
un Subdirector,nombradospor la Corte Suprema,a propuestade la
Comisi6n de Carrera Judicial, para un periodo de cinco aftosy designadospor concurso. Con este mismo procedimiento y periodo,
se nombrara al frente de las Delegacionesa un Medico Forense
coordinador.
Arto. 95 Los Registradoresse subordinanadministrativamenteala
Corte Supremade Justicia por medio de la Comisi6n de Administraci6n, y desarrollansu funci6n de acuerdo a la Ley y al resto de!
ordenamientojuridico.
)
,
Arto, 96 La Corte Supremade Justicia regulara la estructura, organiZllci6n y funcionamiento de una dcpcndencia quc atienda a los
RegistrosPub]icosy al Archivo Hist6rico Nacional del PoderJudicia), a que hate referenciael numeral I del Ano. 190 LOPJ.
La Corte Supremade Justicia,a propuestade la Comisi6n de Administraci6n, aprobaraun ReglamentoInterno de OrganiZllci6n y
Funcionamientodel 1nstituto,el que comprenderaentre otros aspectos,lasfuncionesdel Director y Subdirector,asi como del CoorSecci6n 3"
dinador a nivel de IRsCircunscripcionesJudiciales, la relaci6n de
De los Peritos Judiciales
puestosde trabajo en el mismo, que indicara la denominaci6n,caracteristicas esencialesy requisitosnecesariospara su desempel1o; Arto. 97 Con baseen las necesidadesde] servicio, JaCorte Supreen ella seincluiran todos los puestos,incluido el personaltecnico y
ma de Justicia deterrninara las especialidades periciales para las
auxiliar que se considere preciso para el mejor funcionamiento
del
cuales se efectuara cada afto la Convocatoria
1nstituto.
Arto. 90 Ellnstituto
res servicios:
:
de Medicina Legal seorganiZll en 10ssiguien-
publica y posterior
nombramientoaque hate referenciael Arto. 193 LOPJ. En la convocatoria seestableceranIDs titulos exigibles y meritos especificos
a valorar.
En el caso de las especialidadesde menor necesidadpara la Administraci6n de Justicia,0 cuandono exista deternlinadaespecialidad
en un Distrito Judicial, se aplicara 10dispuestoen el parrafo segundo del Arto. 195 LOPJ.
I. Clinicas forenses
2. Patolog!a Forense
3.Laboratorios
4. Administraci6n
Arto, 98 Las candidaturasa Perito Judicial presenladaspor AsoLa Corte Supremade Justicia, a propuestade la Comision de Administraci6n. deterrninaraen el ReglamentodeOrganiZllci6ny funcionamiento del Instituto de Medicina Legallas funcionesde estos
servicios y podra reestructurarlos servicios0 especialidades,
0 crear
nuevasservicios que seestimennecesariosparael mejor funcionamiento del Instituto 0 de sus Delegaciones.
I
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[
Arto. 91 El 1nstitutode Medicina Legal y susDelegacioneselaboraran las estad!sticasque de acuerdocon el Reglamentode OrganiZlIci6ny Funcionamientosedeterrninen,con la periodicidad y procedimiento que se fije.
ciaciones de Profesionales,Universidadese lnstituciones represen-
tativas de cadaactividad, a que hate referencia el Arto. 193 LOPJ,
deberanir acompaftadasde la aceptaci6n de los propuestosy de
una relaci6n de merilos de ]os mismos y tilulos de acucrdo con la
orden de convocatoria.
Arto. 99 Los Peritos Judiciales deberan ser instruidos acerca de
susdeberes,derechos,la honestidady profcsionalismo con IDsque
debenejercersu funci6n, y las responsabilidadesdisciplinarias, civiles y penalesen las que pueden incurrir por irregularidadesen el
desempenode su cargo.
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LA GACETA
- DIARIO OFICIAL
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Arto. 100En logcasasenquela pruebapericialseapropuesta
par jar puestoenel escalaf6n!~~';'
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la Procuradurla
Generalde la Republica,loghonorariosdeIDspe.1
;:"
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ritosserana cargode la Administraci6nPublica.
Arto. 106En cuantoa la'ad~isici6riy perdidade;1a
c~naici6nde
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Medico forense, Registrad,or.o Perito"Judlci~1 s4i'a d~aPii~~ci6n,
Seccion 4.
ademasde la normativa especificacorttenida-~n 1~~QPJ!!'1en el
Disposiciones Comunes a este Capitulo
presente Reglamento,las
.
Arto. 101 EI regimen disciplinario de! personal incluido en est~
capitulo serael establecidoen el Capitulo X de este Reglamento,
en 10que Ie resulteaplicable, siendosupletoria la normativa aplicable con caracter general a log funcionarios de la Administraci6n
Civil de! Estado.
,
A log efectosdisciplinarios, seentiendepar superiorjerarquico de
log medicosforensesy demaspersonaldel Instituto, al Director del
"
"
Arto.l07ldentica prevenci6n se tendra en cuanto a log Derechos,
Deberesy prohibiciones de estosfuncionarios, asl como en materia
de excusas,implicancias y recusaciones.
En el caso de log medicos forenses,al tenor de 10dispuesto en el
mismo.ElsuperiorjerarquicodeesteeslaCorteSupremadeJustiArto. 185LOPJ;no podranejercercomoparticularesen log sicia.
guientessupuestos:
A los mismos efectos,el superiorjerarquico de log Registradoresy
del personalque Ie sirve de apoyo es la Corte Supremade Justicia.
(J
nonhas'q\!eregu\~e.S;taii1ate1ja/especto
,
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"
de log funclonarlosJudlclales,en ~lJaiito1~~;~~Ite'~pltiJabley,con
caractersupletorio, 10establecido~i~onarios
de 1aAd.
ministraci6n Civil del Estado.
EI superiorjerarquico de log peritosjudiciales es la autoridad de la
Administraci6n de Justicia que legnombr6 para efectuar la pericia
en el casoconcreto.
I. Ser medicosde entidadesaseguradoras;
2. Realizar practicasprivadas de la medicina forense;
3. Realizar aclividades privadas relacionadas con estudios post
mortem, siempreque los mismos lengan caractermedico legal;
4. Realizar cualquier actividad pericial forense de indole privada;
5. Emitir certificados medicosde defuncion de maneraprivada;
Arto. 102 De conformidad con la LOPJ la selecci6n de log MediCOgForensesy Registradoresserealizarapar media de convocatoria publica. La EscuelaJudicial con la colaboraci6n del Director
A log efectos de estas disposiciones y de la LOPJ, se considera
como practica privada toda aquella actividad contemplada en lag
competenciasde log medicos forenses,definidas en el Arto. 184
'
I
del Institutode MedicinaLegaly del Directorde logRegistros, LOPJ,queserealicefueradellnstitutode MedicinaLcgal0 sus
seglinloscasas,
incluidas lag practicas,
elaborara
cuando
losprogramas
asl se determine.
y pruebas
Tododello
e selection
debcra Delegaciones.
;
"
ser aprobadopar la Comision de CarreraJudicial, y deberagaran-.
tizar que la convocatoria cumpla con los principios de igualdad,
!
I
Capitulo XIII
Del Auxilio Judicial de la Policia Nacional
publicidad, merito y capacidad.
..
Arto. 108Paralogefectosdelprimerparrafodel Arto. 210 LOPJ,
Arto. 103El ordende ingresode los aspirantes
que,par haber seentendera
par causajustificada la imposibilidadde ejecutarla
superado
laspruebasdelconcurso,
hubiesen
sidoseleccionados
se orden0 algunaotradeanaloganaturaleza,
la quedeberaserinforde.terminara
P?rla puntuaci6nquehubiesen
obtenido.El nombra-' madade inmediatoa \a autoridad
judicial quela hubieradictado.
mlentosereallzarapar la CorteSuprema
y, unaveznombrados,
la
,;
promesadecumplirfielmenteel cargoserealizaraanteel Director Arto. 109La publication.enel DiarioOficial del autodc procesarespectivo.EI primer destino seraa algunade lagvacantesexistentes y que leg sean ofertadas, la elecci6n se realizara siguiendo el
orden de ingreso.
Arto. 104 La Corte Supremade Justicia, a propuestade la Comi-
miento a policlas 0 susmandospar desacato0 irrespetoa la Autoridad Civil, a que hacereferenciael parrafo segundodel Arto. 210
LOPS,no es esencial para la marcha del proceso. Su retraso 0 la
falta de la publication no acarreala nulidad del procesoni detiene
su tramitaci6n.
;1
Arto. 105 Las plazas vacantesy de nueva creation se ofertaran
para su coberturaen concursopublico, y se adjudic!lran a quienes,
reuniendotodos los requisitos especificosde la plaza, ocupenme-
\
I
.
signdeCarreraJudicial,aprobaray publicaraanualmente
el Escalafon de Medicos Forensesy el de log RegistradoresPublicos"que
relacionara separadamentelog funcionarios activos y IDs que se
encontrasenen cualquier otra situaci6n; el puestoescalafonalvendra determinadopar la recta de nombramientoy, coincidiendoesta
par el orden denombramiento.En el escalafonseanotaraelliempo
de servicio y log datos personalesy profesionalesde carla funcionario.
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,
Capitulo XIV
De la Defensoria Publica
Arto. 110 La Direccion de DefensoresPublicos dcpendede la Corte Supremade Justiciay gozade autonomlaen sus funcionestecnicas profesionales.
Arto. 11I La Direcci6n de DefensoresPublicos tiene lag competencias seoaladasen la Ley y atenderagratuitamente a lag partes
que no dispongande capacidadeconomicapara costearhonorarios
por servicios legalesprofesionales,seaque gocen del beneficia de
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LA GACETA - DIARIOOFICIAL
pobreza por senlencia declaraliva 0 que fIla 10 detennine en virtud
de un procedimiento breve yexpedito.
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Dicha solicitud debe contener los datos siguientes:
Arto. 112 En el aspecto administrativo, la Direcci6n de Defensores Pliblicos se subo~dina a la Corte Suprema de Justicia, y sera
1. Nombres y apellidos del solicitante;
2. Direc~i6n;
3. Estado Civil;
supervisada directamente par ]a Comisi6n de Administraci6n.
4. Domicilio;
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.
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104
5. Profe.si6n~.oficio;.
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6. Identlficaclon
Director y un Subdirector, ambos nombrados mediante concurso
pIX"la Corte Suprema de Justicia para un periodo de cinco anos.
ceso penal que se Ie inici6, 0 demand a que de sea interponeren
materia civil, mercantil, familia, agrario 0 labora];
,
Ano. 114 La Corte Suprema de Justicia dictara el Reglamento In-
7. Declaracion
de ingresos
0 salario de
mensual,
sentencia
dec]arativa
de su beneficia
pobreza;0 presentation
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Ano. 113 La DlCeccl6n de Defensores Publlcos est! a cargo de un
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de
terno en los aspectosfuncionales y organizativos de la Direcci6n
8. Referenciaspersonales;y
de Defensores Pliblicos.
9. En caso de tratarse de]a solicitud de un miembro del Poder Judi-
!r
!.
del tJpO de responsabJlldad que se Ie Imputa. pro-
cial, y siempreque no se tratasede los casasexcluidos pur el Arto.
Ano. 115 Los esludianlesde las Escuelasde Derechoque hubieSeDconcluido el tercer ano de la carrera,podran incorporarsecomo
217 LOPJ; la identificaci6n del asunto relacionado directamente
con el ejercicio de su funci6n.
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Pasantes
de Derechoy deberansometersealas reglamentacionesy
condiciones senaladas en la Ley de la materia y en el presente Re-
En caso de queel solicitanteresultare
glamento.
de hechoestable.serannecesariosestosmismos datoscon relaci6n
a su c6nyuge0 pareja.
sercasado 0 mantuviere union
Parael ejercicio legal de su funci6n, los Pasantesde Derechodeberan inscribirse anua]menteante la Direcci6n de DefensoresPliblicos la que, previo analisis de la solicitud, someteraa la consideracion de la Corte Plena su incorporaci6n en tal caracter.
Arto. 118 Los DefensoresPliblicos deberanexcusarsede ejercer
su funci6n en 105casusque la legislacion procesal preve como
causalesde impedimenta, implicancias 0 de recusation.
A efectosde la incorporaci6n de los Pasantesde Derecho,la Direcci6n de DefensoresPliblicos deberalevantar un expedientedel solicitante, que deberacontener:
Si no 10hiciere, el representadopodra solicitar su cambia ante la
Direcci6n de DefensoresPliblicos, sefialando10shechos0 circunstanciasque Ie motivan.
1. Llenar la solicitud de ingreso;
Arto. 119 La Direcci6n de Defensoria Publica tiene derecho de
2. Presentar constancia de la Universidad
en la que estu~ie que
cobrar, de confonnidad
con el COdigo de Aranceles Judiciales, los
acredite que ha aprobado el tercer ana de la carrera y. particular-
honorarios profesionales que corrcspondan a las personas que, ha-
mente,(asasignaturasrelacionadascon las materiaspenaly procesal penal;
3. Presentarcertificado de notas,que muestre,en esca]ade0 a 100,
un promedio igual 0 mayor a 80; y
biendo ocu]tado su capacidadecon6mica, hubiesen gozado de los
beneficios del nombramientode un Defensor de Oficio.
4. Constanciade Policia.
el Juez0 Tribunalde loshonorariosquecorrespondieran,
ejercera
5. Los demas datos contenidos en la Ficha Judicia] a que se refiere
el Arto. 2° del Decreto N° 658 « Ley que regula las responsabilida-
las actiones legales pertinentes, a fin de hater efectivo cn la via
Ejecutiva el raga de 10 debido cn concepto de honorarios.
La Direcci6n de la Defensoria Publica. con la tasaci6nque hiciera
des de Abogados y Notarios incorporados a ]a Corte Suprema de
Justicia» en 10 que leg fuera aplicable.
Arto. 120 Los recursos econ6micos que, en concepto de raga de
Para ]a solicitud de renovaci6n anual de la autorizaci6n como Pa-
honorarios profesionales fueren obtenidos. serdn ingresados en su
totalidad al Fondo de Beneficios de los Funcionarios de la Carrera
santede Derecho,bastaraacompanar
la constancia
de estudiante Judicial.
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activo de la Universidad correspondiente y renovar los datos contenidos en 1a Ficha Judicial.
Capitulo
De las Disposiciones
XV
Transitorias
y Finales
Arto. 116 En el caso de queja en contra de estudiantes en ejercicio
del cargo de Defensor de Oficio,
Apelaciones sera infonnado
10 resuelto por el Tribunal de
a la Facultad de Derecho respectiva
Arto.
121 Mientras no sea refornlada y actualizada la instituci6n
de! Beneficio de Pobreza contenida en el C6digo de Procedimiento
para que esta tome medidas que estirne pertinente.
Civil, la declaraci6n administrativa
Arto. 117 Sin perjuicio de 10dispuesto en 10snumerales 4) y 5) del
Defensa Publica se debera basar, entre otros. en los siguientes criterios:
para acceder a la solicitud de
Arto. 34 Cn., la persona que requiera de los servicios de un Defen-
1. Desempleo;
sor Pliblico, debera hater una solicitud verbal 0 escrita ante el Director de la Defensoria Publica.
2. Necesidades basicas insatisfechas;
3. Condition de madre saltern y/o jefa de familia:
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4. Prolen~merosa;
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Articulo164Cn,sedesignaran
deacuerdo
al procedimiento
esta-
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blecido par la Corte Supremade Justicia.
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A laentidadden:otnlnada:"CONSEJODEIGtESIAS EV ANGE.
LICAS PRO-AttA~Z~B~~9¥1NACI6NAL
(CEPAD)", Ie
rue otorgada Personali$dlijt!!;ijca segun Decreto No. (265) de la
Asamblea Nacional Con~tlfuyenrede la Republica de Nicaragua,
publicado en La Gaceta,No. 241 del 29 de Octubre de ! 973, fueran aprobadossus Estatutospor Decreto Ejecutivo No. 20, publicados en La Gaceta,No. 75 del 29 de Marzo de 1974, y Ie fueron
aprobadassus primeras reformas par el Ministerio del Interior el
Arto. 123 Mientras no seareformado el Decreto No. 1618 «Sanciones a Abogados y Notarios Publicos por Delitos en ejercicio de
su Profesi6m>,la Comisi6n de Regimen Disciplinario, al conocer
de las denuncias y quejas en contra de abogadosy notarios en el
ejercicio de sus funciones, deberanaplicar los Principios contenidos en la Constituci6n Politica de la Republica,en los Artos. 1 a 21
LOPJ y en el presenteReglamento.
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..,
&
Arto.122 Los funcionariosa quehatereferenciael numeral7 del
I')
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BREPERSON~jg~~g~S~N~)~DE LUCRO, publicado
NO'lo.~"d\
1992.en La Gaf~tao';DI~!1o0ticial,
;.' :,'.
',-,
\ Cha29de Mayo de
.
5..Cualquler.otro
crlterlo.de
laecon6mlca
DlreCCl?nde
bllcos
acredlte la que,
falta ade
capacldad
delDef~n.sores
sollcltante.Pu-
I
I
,
~
Arto; 124EI presenteReglamento
entrarAen vigenciaa partir de
supublicaci6nenLa Gaceta,DiarioOficial.
18deSeptiembre
de 1989,lasquefucronpublicadas
enLa Gaceta
No. 215del 13deNoviembrede 1989.
II
Dadoenla ciudaddeManagua,
a 105catorcediasdelmesdeMayo
demil novecientos
noventay nueve.ARNOLDOALEMAN LACAYO, Presidente
dela RepublicadeNicaragua.
EnAsamblea
'General,
celebrada
enla ciudadde Managua,105dias
29 y 30deSeptiembre
de 1998,reform6susEstatutos
segunconsta
ensulibro deActas,y hasolicitadola aprobaci6n
dedichareforma
a esteMinisterio.
MINISTERlO DE GOBERNACON
paR TANTO
ESTATUTO « CONSEJODE IGLESIAS
EVANGELICASPRO-ALIANZADENOMINACIONAL
(CEPAD»>
De conformidadcon 10relacionado,Articulo 18,incisoe) de la
Ley N° 290 LEY DE ORGANIZACION, COMPETENCIA Y
PROCEDIMIENTODEL PODER EJECUTIVO. articulo 13,
incisoa)dela Ley No. 147"LEY GENERAL SOBREPERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO."
Reg. No. 4000 - M.33028 - Valor C$ 900.00
ACUERDA
CERTIFICACION
t1
~
EI suscritoDirectordel Departamento
de Registroy Controlde
Asociaciones
del Ministeriode Gobemaci6n
de la Republicade
Nicaragua.-CERTIFICA: Quela entidaddenominada
«CONSEJO DE IGLESIAS EV ANGELICAS PRO-ALIANZA
DENOMINACIONAL (CEPAD»>, inscrita bajo el numero perperno nueve (09), del Tomo 1,Libro Primero; ha solicitado ante el
Departamentode Registroy Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobemaci6n,la inscripci6n de Reformasa susEstatutos;IDs
que ha sido inscritos en el Tomo III, Libro Quinto, bajoFolio Seiscientos veintitres at Folio Seiscientostreinta y seis.- Dado en la
ciudad de Managua,a IDsveinte dias del mesde Mayo de mil novecientos noventa y nueve.- Lic. Mario Sandoval Lopez, Director
del Departamentode Registroy Control de Asociciones.
UNICO
Apruebanse
lasReformasde Estatutosde la entidaddenominada
"CONSEJODE IGLESIASEVANGELICAS PRO-ALIANZA
DENOMINACIONAL(CEPAD)",
ten:
que integra y literalmentedi-
EST ATUTOS.- CAPITULO I.- NOMBRE, DOMICILIO, DURACION.- ARTICULO 1.- Nombre: Esta Asociaci6n que se denomin6 CamireEvangelico Pro-Ayuda a 105Damnificadosy posteriormente Camire Evangelico Pro-Ayuda at Desarrollo, cuya
PersoneriaJuridica rue otorgada par el decreto Numero 265 del 5
de Octubre de 1973, pubticado en La Gaceta No. 241 del 29 de
Octubrede 1973;se llama CONSEJO DE IGLESIAS EV ANGE-
LICAS PRO-ALlANZA DENdMINACIONAL, cuyonombre
podraabreviarse
con lassiglasCEPAD.- ARTICULO 2.- Domicilia Legal:Et domicitiolegaldel CEPADesla ciudadde ManaEnusodelasatribuciones
conferidas
enlaLeyN°290denominada gua,pudiendoreatizartodotipo deactividadesacordeconsusob-
i
~
!
,I
LEY DEORGANIZACION,
COMPETEN~IA
Y PROCEDI- jetivosy abriroficinas
entodoelterritorionationaly aunfueradel
'I
~IE.NTO ~EL PODEREJECUTIVO, ~ubtlcado
enLaGaceta, pais,si fuesenecesario.-ARTICULO 3.- Duracion.Dadala na-
Ii
Dlano Oficlal, No. 102 de fecha 03 de Jumo de 1998y fundamentado en el Articulo 29 de la LEY No. 147 LEY GENERAL SO-
\",
\
EL MINISTERIO DE GOBERNACION
!
turalezadel CEPAD, su duraci6n es par tiempo indefinido.- CAPITULO 11.-NA TURALEZA, FINES Y OBJETIVOS.- ARTI-
2412
.
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