El Detective

Transcripción

El Detective
El Detective
INFORMA
ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE DETECTIVES PRIVADOS DE ESPAÑA
Septiembre/ 2010
Septiembre/2010
Asistencia a las Corridas Goyescas de Ronda
En el número 15:
 Asistencia a las Corridas Goyescas de Ronda
Como cada año, a principios de Septiembre, se celebró el acontecimiento taurino del
año en la romántica ciudad de Ronda, sus famosas Corridas Goyescas, enmarcadas en la
Feria de Pedro Romero, las fiestas más importantes de Ronda.
que las labores organizativas sean impecables
y, cómo no, al resto de la familia, Oscar, Alberto,
Asun, Ana… dispendio de amabilidad y afecto;
gracias a todos por la invitación a la APDPE.
 Multa por enviar al personal el
“link” de una sentencia
 La I. P. como soporte a la decisión, preparación y seguimiento
de litigios
 Formación: Gestión de Evidencia
Electrónica
 El Asociado habla de….Titulo de
Grado en Criminología con itinerario de Detective Privado
 Píldora Informática: Una de Forensic
 El Libro del Mes: “Secretos de
Consulta”
 Detectives por el Mundo...HUNGRÍA
Además, este año se celebraba el 225 aniversario de la plaza, levantada en piedra arenisca, y de la que destacan la nobleza de su traza
arquitectónica y su doble galería de arcadas de
columnas toscanas que cubren los tendidos,
inaugurada oficialmente en 1785, es desde
1954 cuando se celebra el acontecimiento taurino del año.
 Nuevos Asociados
 Junta: Reunión 3 de Septiembre
de 2010
Marqués de Urquijo, 6-8, 1º B
28008 Madrid
Tel. 91 758 13 99
Fax 91 758 14 26
E-mail: [email protected]
www.apdpe.es
Con un cartel de lujo, Enrique Ponce, que
celebró su corrida dos mil, Francisco Rivera y
Sebastián Castella, tuvimos oportunidad de
disfrutar de semejante espectáculo, todo ello
gracias a la generosidad, amabilidad y estupenda organización de Manuel Rosa y toda su gente, a la que desde aquí queremos agradecer
semejante cortesía; a Ana, su mujer, derroche
de simpatía y atenciones, a Ana, su secretaria,
cuyo exquisito trato, cercanía y cordialidad hace
¡Cómo negarse a cualquier invitación de
uno de nuestros asociados! Pero si además
incluye unas estupendas jornadas gastronómicas en Málaga y Ronda, en buena compañía,
compañeros, representantes de la Judicatura,
de la Universidad, de Seguridad Privada, hubiera sido un sacrilegio no aceptarla.
La jornada, del 4 de Septiembre, comenzó
con la salida en autocar hacia la emblemática
serranía de Ronda, donde tuvimos oportunidad
de departir con nuestros “compañeros de viaje”, conocidos
unos y bienvenidos todos. Al
llegar a la singular villa fuimos
recibidos
por
Manuel, quien,
como experto
anfitrión, atendió a todos y
cada uno de
sus
invitados
con
enorme
cordialidad
y
así, en un agradable paseo, nos dirigió hasta el Restaurante
“El Escudero”, frente a la Plaza de Toros y junto
al Tajo, con unas extraordinarias vistas, establecimiento de renombre, muy comentado últimamente por la asistencia de la Primera Dama
estadounidense durante su estancia en España.
(Continúa en pág. 2) 
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“Con un cartel
de lujo, Enrique
Ponce, que
celebró su corrida
dos mil,
Francisco Rivera
y Sebastián
Castella”
Tras degustar los exquisitos manjares locales
acudimos a la Plaza de Toros, en torno a la cual se
congregaban, paulatinamente, algunas de las
“celebritys” asiduas del papel couché y que atraían
a la mayoría de los presentes, más por una cuestión de chismorreo y comadreo propia de patio de
vecinas que por un interés social real, pues los
personajes carecían de la nobleza que antaño se
emplazaba en la bella ciudad de Ronda.
Para finalizar la estupenda sesión rondeña,
cena en el hotel Don Miguel, amenizada con
música en directo, lo que hizo que alguno demostrara sus ocultas dotes artísticas, en un ambiente
afable y tremendamente simpático.
Regreso a Málaga en autocar, esta vez la
charla se hizo muy difícil para algunos, en los que
el cansancio hizo mella y los asientos del vehículo
se convirtieron en cómodos sofás para unos
Prensa
Multa por enviar al personal el “link” de una sentencia
Publicado en el número 6 del Boletín PRODAT.
Junio 2010
Fuente: El Economista.
El ansia de revancha de algunos empleados
puede salir cara. Es el caso de una empresa a la
que la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD) ha impuesto una multa de 100.000 euros
por haber reenviado a toda la plantilla la sentencia resultado de un litigio mantenido entre la empleadora y un trabajador sin anonimizarla, es
decir, sin borrar los datos del empleado que aparecen a lo largo del texto.
Después de que el sindicato enviara un email
masivo a toda la entidad anunciando que ésta
había sido condenada por comportamiento antisindical, la empresa remitió un correo electrónico
a toda la plantilla en el que se informaba de la
sentencia en cuestión, que afectaba a un trabajador del que constaban sus datos.
En el correo se incluyó un link a la sentencia.
El documento, que no eliminó los datos personales, estuvo disponible apenas 18 horas y posteriormente la empresa, consciente del error, volvió
a enviar un correo con los datos personales borrados.
La sanción de la AEPD, tras la denuncia del
trabajador, ha sido confirmada por la Audiencia
Nacional (AN) en una sentencia del pasado 11 de
marzo de la que ha sido ponente la magistrada
Veiga Nicole.
La AN considera que el correo electrónico
enviado no garantiza la confidencialidad de los
datos expuestos en los documentos y ofrece información relevante en el centro de trabajo del
denunciante, tanto sobre su afiliación sindical
como datos relativos a su salud.
A pesar de que la empresa alegó que los
datos estuvieron disponibles fuera del horario
laboral, la sentencia entiende que ha incumplido
el deber de secreto que no implica voluntad de
que la información sea utilizada por terceros,
"elemento volitivo que sí está presente en la cesión".
En sus argumentaciones, la recurrente menciona el caso de las peticiones de cancelación de
datos en los libros de bautismo, asunto en el que
el Tribunal Supremo determinó que no se estaba
propiamente ante un fichero de datos.
Según alegó la empresa, en su caso tampoco
existe un fichero que posibilite la aplicación de la
Ley de Protección de Datos, pues todo fichero de
datos exige de una estructura u organización con
arreglo a criterios determinados y, en el presente
caso, se ha dado a conocer el documento vía
email y en vez de remitir el documento se utilizó
un link al mismo.
Sin embargo, la Audiencia corrige a la empresa negando la interpretación que ésta hace de la
sentencia del Supremo.
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La I. P. como soporte a la decisión, preparación y seguimiento de litigios
1. Introducción.
Litigation Support es un término acuñado en
Estados Unidos y Gran Bretaña para referirse a la
obtención de información y pruebas destinadas a
su utilización en la decisión, preparación y seguimiento de procesos judiciales.
Es una actividad habitual en ordenamientos
donde la Ley delega en las partes la obtención y
aportación de pruebas al proceso. En España, ha
sido tradicionalmente una actividad frecuente en
materia laboral, arrendaticia y laboral, que poco a
poco ha ido extendiéndose a otros ámbitos. No
obstante, habitualmente sólo se ha utilizado para
la obtención de la prueba de los hechos alegados, cuando ésta es sólo una de las ventajas que
aporta el Litigation Support.
Este artículo es una aproximación a su marco
legal, a las prescripciones que la LEC contiene
sobre esta materia y a las ventajas que aporta en
relación con la eficacia del proceso y de su sentencia.
2. Marco legal del Litigation Support y la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
España cuenta desde tiempo atrás con un
marco legal que contempla la obtención de información y pruebas. Desde el punto de vista pasivo
(el del demandante de estos servicios), el artículo
24 de la CE ampara la utilización en juicio de los
medios de prueba necesarios para amparar una
pretensión y las distintas leyes procesales dedican títulos enteros a esta actividad.
Desde el punto de vista activo, la Ley 23/92
de Seguridad Privada y su Reglamento reservan
Detective Privado, con carácter excluyente a otros
colectivos, la función de obtención, por cuenta de
personas físicas y jurídicas, de información y
pruebas sobre hechos y conductas (art. 19.1.a
LSP y 101 RSP).
Si bien la jurisprudencia ha venido acogiendo
favorablemente la actividad de los Detectives
Privados en el proceso, otorgándoles un valor
probatorio relevante (entre otras STS 6/11/90),
no existía un cauce procesal propio para este
medio de prueba y en su práctica nuestros Juzgados y Tribunales se veían obligados a ignorar
determinados preceptos en materia de prueba.
Esta deficiencia vino corregida de la mano de
la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, que dedica dos artículos a la aportación al proceso de
Litigation Support
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informes de Detectives Privados (señalados como
profesionales de la investigación privada legalmente habilitados) y al testimonio derivado del
mismo, creando un estatuto procesal propio y
exclusivo para estos profesionales.
3. El Detective Privado en la LEC.
“La
jurisprudencia ha
venido acogiendo
favorablemente la
actividad de los
Detectives
Privados en el
proceso,
otorgándoles un
valor probatorio
relevante (entre
otras STS
6/11/90)”
En materia de documentos que deben acompañar al escrito de demanda o de contestación a
la misma el artículo 265 dispone que, junto a
estos escritos se acompañarán los informes, elaborados por profesionales de la investigación
privada legalmente habilitados, sobre hechos
relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
Se reconoce, así, la dualidad existente en
materia de informes de detectives, reforzando
incluso el valor probatorio de que disponían hasta
la fecha. Por un lado, se legitima su presentación
como documento. Por el otro, siguiendo la reiterada doctrina del TS, se da a dicho documento una
naturaleza equiparada a la prueba testifical. Lo
que es novedoso del nuevo texto legal (más allá
de la regulación de una situación preexistente) es
que, a contrario, establece que si el contenido del
informe fuera reconocido como cierto por la parte
a quien deba perjudicar, su naturaleza como
prueba será la que corresponde al documento y,
in extremis, en tanto que documento privado
reconocido de contrario, al documento público.
Aún sin este reconocimiento, la nueva LEC permitiría su consideración de literosuficiencia, con
todas sus consecuencias a efectos casacionales.
Más importante aún son las novedades en
materia de testimonio de los detectives privados.
El artículo 380 regula un estatuto procesal exclusivo para el detective privado, caracterizado por
las siguientes notas: Obligación del Tribunal de
examinar la habilitación profesional del detective
(conforme a la normativa específica -LSP), limitación de motivos de tacha respecto del testimonio,
necesaria ratificación del informe, limitación de
las preguntas a los hechos contenidos en el informe y equiparación al perito respecto de las conclusiones formuladas en el informe.
4. Los servicios de Litigation Support.
La obtención de pruebas para su posterior
aportación es una de las actividades que engloba
el Litigation Support. Pero no la única ni, en muchos casos, la principal. Los servicios de Litigation Support se dirigen a la decisión, preparación
y seguimiento de procesos ante los Tribunales.
Perseguir por deudas al insolvente es perder
tiempo y dinero. Litigar tiene un coste importante
y, por ello, antes de iniciar un proceso es imprescindible saber si será posible la pretensión que se
reclama. La solvencia de un deudor, la subsistencia de una cosa o las cualidades actuales de ésta
son cuestiones que, entre otras, permiten decidir
cuándo un pleito es una vía útil para la reclamación de un derecho. Conforme a un estudio del
Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo, basado en los datos del Consejo
General del Poder Judicial para 1996, el 50% de
las sentencias de condena no llegan a ejecutarse
por insolvencia (inicial o sobrevenida) del condenado.
Decidida la utilidad de un pleito, son necesarias información y pruebas para su preparación,
en tres aspectos básicos: Decidir la estrategia
más adecuada (a quién demandar, en que jurisdicción y en base a qué elementos), asegurar la
eficacia de la futura sentencia (identificación de
bienes/objetos susceptibles de medidas cautelares) y obtener la prueba a aportar. La adecuada
preparación del pleito es la mejor herramienta
para evitar demoras en su tramitación y reducir el
plazo habitual de resolución del mismo.
La estimación de una demanda no es, necesariamente, paralelo a la satisfacción del interés
reclamado. Cuando la ejecución de la primera
excede de un acto que se agota en si mismo y
que contiene una condena de hacer o no hacer
mantenida en el tiempo (muy habitual en materia
de propiedad industrial e intelectual y, en general,
en materia de competencia desleal), la satisfacción del interés del litigante pasará por el cumplimiento mantenido de la sentencia por el demandado. Nuevamente, la obtención de información y
pruebas sobre este cumplimiento es la única vía
para garantizar la efectiva eficacia material de la
sentencia.
(Continúa en pág. 5) 
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5. Conclusiones.
La falta de eficiencia de la Administración de
Justicia es un hecho denunciado por la mayoría
de las empresas y particulares. El aumento de la
litigiosidad y las modernas formas de fraude son
algunas de las causas que se han señalado. Junto a ello, tanto en la práctica como en la LEC se
aprecia un progresivo y constante reforzamiento
de la carga de las partes de probar los hechos.
Frente a esto, sólo cabe un nuevo planteamiento en la decisión, preparación y seguimiento
de litigios que pasa por la disposición inicial de
información y pruebas suficientes. Esta vía ha
demostrado claramente su eficacia en otros ordenamientos de países democráticos avanzados.
Sólo la disposición inicial de información y
pruebas suficientes permite decidir con seguridad
la estrategia, prever responsablemente el resultado de un pleito, asegurar la eficacia de la futura
sentencia y posibilitar la celeridad del procedimiento. En resumen, sólo así es posible ser eficaz
en la satisfacción de los intereses que se reclaman.
Gestión de Evidencia Electrónica
Aprovecharé nuestro medio de comunicación
flash para realizar un artículo en el que quiero
empezar por agradecer las muestras de apoyo de
muchos compañeros en referencia a la publicación de la píldora informática. El objetivo es aportar pequeñas píldoras de conocimiento informático prácticas y fáciles de aplicar independientemente de nuestro nivel informático. Me alegra
una barbaridad cada vez que algún compañero
contacta conmigo para decirme que ese objetivo
se cumple en su caso.
en la repetición del curso de introducción a la
Investigación Informática Forense que he impartido junto a David Sanmartín en varias ocasiones
y distintas ciudades. Este tipo de formación sólo
puede repetirse si existen interesados suficientes
para montarlos, por el momento varios compañeros han contactado con la APDPE para repetirlo y
si finalmente existe demanda suficiente, por mi
parte no hay inconveniente en repetirlo y estoy
totalmente convencido que David Sanmartín estará encantado de repetirlo también.
En referencia a estos contactos, han sido
varios los compañeros que han mostrado interés
(Continúa en pág. 6) 
Formación
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Por otra parte estamos preparando el curso
que adelantábamos en los seminarios, concretamente en gestión de evidencia electrónica, en el
que enseñaremos diversas técnicas de captura
de discos, y además incluiremos hardware especializado que se entregará a los asistentes, de
forma que el día después del curso puedan realizar sus primeras capturas de discos. Intentaré
que sea un curso con bastante parte práctica.
En varias ocasiones se pregunta por el precio del curso y debo añadir en este punto que el
hardware que se entregará no es barato, pero de
nada sirve aprender a hacer algo sin disponer de
medios para poder ofrecerlo a nuestros clientes. Como siempre la APDPE buscará la forma de
que el curso sea lo mas asequible posible y os
aseguro que ser asociado será una suerte para
Asociados
los interesados, porque la diferencia de precio
para no asociados va a ser importante.
La gran pregunta es ¿cuándo? y aquí si entramos en la apretada agenda que intento sufrir
lo mínimo posible, en este caso buscaríamos
hueco para antes de 2 meses. Dado que el
número de asistentes estará limitado para que
las clases puedan realizarse de forma óptima
podéis comentar vuestro interés a Ingrid, porque
entre otras cosas todavía tenemos que decidir en
que localidad se hará…
Enrique Arranz Baldomá. TIP 1534. Director
de Grupo Infodetec. Delegado APDPE en Catalunya.
Titulo de Grado en Criminología con itinerario de Detective Privado
El Mº de Interior ha aprobado el “Titulo de
Grado en Criminología con itinerario de Detective
Privado” de la Universidad de Valencia, a efectos
de la obtención de la habilitación de las futuras
TIP, a partir del curso 2010.
El CODPCV, ha estado presente, desde el
inicio, del proceso transcurrido. La Universidad de
Valencia no disponía de titulación que ofreciera
los estudios de Detective Privado hasta la obtención de la actual, denominada “Diploma de Especialización Profesional Universitario-Graduado en
Ciencias de la Seguridad con itinerario de Detective Privado”, impartiéndose desde 2006, concurriendo con la de la Universidad de Alicante denominada “Título Propio de Primer ciclo en Detective Privado”, permitiendo, ambas, obtener la habilitación correspondiente para el ejercicio de la
profesión en todo el territorio nacional. Ambas
titulaciones son propias de ambas Universidades.
Con la entrada en vigor del RD 1393/07, de
29/10, por el que se establece la Ordenación de
las Enseñanzas Universitarias Oficiales, se procede a desarrollar la estructura de las enseñanzas
universitarias oficiales de acuerdo con las líneas
generales emanadas del Espacio Europeo de
Educación Superior, en España. El objetivo es
hacer compatibles los sistemas de Educación
Superior Europeos dentro de su diversidad, un
espacio abierto que apuesta por la movilidad de
estudiantes, titulados, profesores y personal de
administración, articulándose en torno a la cooperación europea para garantizar la calidad y un
sistema de titulaciones organizado en tres ciclos.
Estos títulos serán comparables y reconocibles en
los 46 países que construyen el proceso.
Se establece, en ese marco normativo vigente, la posibilidad de la creación de Titulación de
Grado en Criminología con el itinerario de Detective Privado en Valencia y en Alicante, al requerir la
profesión de Detective Privado de una titulación
que habilite para el ejercicio de la profesión. Y así
el Colegio, analiza ventajas e inconvenientes de
apostar por esta futura titulación, acude a reuniones con representantes del colectivo profesional,
Institutos de Criminología, y Mº de Interior, con el
fin de unificar criterios de actuación de la futura
titulación de DP en las Universidades españolas.
La postura del CODPCV, es la de disponer de un
título oficial, siendo el que se baraja en Valencia y
en Alicante el de Criminología, y que por distintos
motivos, colabora activamente con ambas Universidades en informar sobre la idoneidad de la necesidad de la creación de este titulo, frente a
otras posibilidades…Y su justificación la vimos en
los siguientes argumentos:
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 La actividad profesional de Detective Privado
se incluye entre las actividades de la seguridad privada reguladas por la Ley 23/92, de
30/07, de Seguridad Privada, y en su Reglamento, regulando lo que afecta a la titulación y
requisitos necesarios para el ejercicio, la exigencia de la habilitación previa del Mº del Interior, con carácter de autorización administrativa, mediante la expedición de una tarjeta de
identidad profesional, previa superación de las
pruebas oportunas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el
ejercicio de sus funciones.
 Desde la Orden de 30/01/81, se faculta a los
Institutos de Criminología a establecer los
cursos de Investigadores Privados, y desde
entonces hasta ahora, la realidad universitaria
de los títulos de detective privado es la de ser
títulos propios universitarios implantados en
13 centros: Almería, Barcelona, Salamanca,
Complutense de Madrid, U. de San Pablo CEU
Madrid, la U. Camilo José Cela de Madrid, la U.
Rey Juan Carlos de Madrid, Valencia, Alicante,
Sevilla, Málaga, Vigo y País Vasco.
 La vigente Resolución de 19/01/1996 de la
Secretaria de Estado e Interior, por la que se
determinan aspectos relacionados con el personal de la seguridad privada (BOE de
31/01/1996, nº 27), en cumplimiento de la
Orden del Mº de Interior de 7/07/1995, incluye, en el Anexo V, los contenidos de los cursos
de formación de los Detectives Privados a los
efectos de la obtención del diploma correspondiente y su posterior habilitación como detectives privados, dividiéndose los contenidos en
tres Módulos o Áreas:
1.Módulo o Área Jurídica: que incluye contenidos de Derecho Constitucional, Penal,
Procesal Penal, Civil, Laboral, Mercantil,
Administrativo y Administrativo Especial.
2.Módulo o Área Socioprofesional: que
incluye contenidos de Ciencias Sociales,
Criminológicas, Psicología Aplicada, Deontología.
3.Módulo o Área Tecnicoprofesional: que
incluye contenidos en Policía Científica,
Prácticas de Identificación Lofoscópica,
Prácticas de documentoscopia, Prácticas
de analítica, Prácticas de investigación,
Transmisiones e Imagen y sonido.
 A su vez, los Planes de Estudios de la Licenciatura en Criminología contienen la mayor parte
de los contenidos que actualmente se imparten en los Títulos Propios a los que nos hemos
referido, cumpliendo, por tanto, con los requisitos del RD1393/2007, de 29 de octubre,
correspondiéndole a la Universidad justificar
su adecuación.
En cuanto a la adaptación a la propuesta de
Titulación de Grado en Criminología, la inclusión
del itinerario de Detective Privado la justificamos
por:
a) Razones técnico-legales: Esta propuesta
está en el marco legal apropiado para impartir la
titulación, pues no contradice la exigencia legal
de que se impartan los estudios en los Institutos
de Criminología, ni la de los contenidos formativos exigibles desde el Mº de Interior, siendo los
contenidos de los Planes de Estudios muy parecidos en su mayoría, si comparamos con otras
titulaciones cercanas, como Derecho o Económicas, por ej., no siendo suficiente la posibilidad de
solicitar la creación de una titulación oficial propia de investigación privada, al carecer de alumnado suficiente que justifique la misma.
b) Razones académicas:
.- Dicha futura Titulación de Grado tendrá la
misma condición inherente a todas las titulacion es universitarias oficiales. Así el
RD1393/2007 , en su art 4., señala los efectos
de los títulos universitarios, los cuales tendrán
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtiendo los efectos académicos plenos y
habilitarán, en su caso, para la realización de
actividades de carácter profesional reguladas, de
acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
.- Supone una mayor estabilidad de la formación futura de los Detectives Privados, en comparación con las titulaciones propias universitarias
actuales, ya que éstas dependen de los recursos
económicos, humanos, etc. de que dispongan las
universidades en cada momento.
.- El añadir un año más de estudios, ya que
las titulaciones de grado durarán 4 años, no va a
suponer perjuicio alguno para los futuros estudiantes de Detective Privado ya que se pueden
incluir otros contenidos prácticos.
.- Los futuros estudiantes de la nueva Titulación de Grado consiguen mayor cualificación al
adoptar una visión global y de conjunto de las
demandas sociales, así como una inmersión en
las nuevas técnicas científicas desarrolladas en
este ámbito, como una apuesta permanente por
la investigación privada.
c) Razones profesionales:
.- Se consigue una mayor y mejor proyección
de la profesión en la sociedad, al suponer un
reconocimiento oficial de la profesión, ya que
garantiza la protección de los derechos e intereses de las partes intervinientes en el ejercicio de
esta profesión, así como va a permitir que el sector siga trabajando para ampliar el campo de
actuación profesional de los Detectives Privados
en ámbitos susceptibles de ser mejorados y quela Administración no alcanza.
(Continúa en pág. 8) 
“El Mº de
Interior ha
aprobado el
“Titulo de
Grado en
Criminología con
itinerario de
Detective
Privado” de la
Universidad de
Valencia, a
efectos de la
obtención de la
habilitación de
las futuras TIP,
a partir del curso
2010”
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Para enviar vuestros
artículos dirigidlos a
la dirección:
[email protected]
Se irán publicando
por orden de llegada.
.- Si las Universidades de España, apuestan
por una Titulación de Grado (en criminología, o en
Dº, o en Económicas, etc…), ayudarán a evitar el
intrusismo profesional que pudiera venir de fuera
de España, de aquellos Detectives Privados que
no dispongan de un Titulo de Grado equivalente a
esta titulación.
Visión de futuro y razones prácticas impulsaron al Colegio a inclinarse por esta salida formativa, sin menospreciar que otros representantes
del colectivo y Universidades se pronuncien por
otra diferente, como mantener los títulos propios,
impartir los estudios como master después de un
grado,…etc, pero lo que sí es necesario es afianzar la formación mediante un título oficial que
garantice la continuidad y el aumento del número
de Detectives Privados, pues solo así conseguiremos progresar.
Estando en vigor la norma que exige los con-
Informática
“Se localizó el
acceso, los
documentos y la
IP desde la que
se accedió”
tenidos que deben estar dotados los estudios de
DP desde 1996, sabido por todos nosotros que
dichos contenidos están obsoletos, debemos
trabajar por la necesaria reforma legal que actualice dichos contenidos, ya que mientras esto no
ocurra el Mº de Interior deberá verificar que los
Planes de Estudios que se le presenten para autorizar la habilitación cumplen, con dichos contenidos; solo cuando tengamos los contenidos actualizados y/o ampliados (¿por qué no?) podremos plantearnos la posibilidad de crear una titulación oficial propia o encontrar una fórmula más
cercana a los intereses de la mayoría; mientras
esto no suceda cada Universidad lo planteará
como le interese. De todos nosotros depende el
futuro de la profesión.
Mª Ángeles Valls Genovard . Responsable
de Grupo Valen Detectives.
Píldora Informática: Una de Forensic...
Lunes por la mañana del 17 de mayo de
2010, suena el teléfono y un cliente solicita tener
una reunión conmigo para hacer un seguimiento
a un ex-trabajador de la empresa. La misma tarde
tenemos la reunión y me explica el asunto: “el
trabajador (le llamaremos Sr. García) dejó de
trabajar en la empresa en octubre de 2009, ya en
aquel momento fue despedido porque se sospechaba su deslealtad con la empresa y el cliente
decidió cortar por lo sano pagando la indemnización correspondiente pensando que erradicaba el
problema. Lamentablemente para él, el Sr. García
está al frente de una empresa competencia de
nuestro cliente, al parecer con bastante éxito.
No existen cláusulas en el antiguo contrato
del Sr. García, no existen pruebas de conductas
previas, sólo sospechas y lo único que tenemos
es el convencimiento del cliente en referencia a
que todo es un plan del Sr. García y que la competencia se inicia cuando el Sr. García era trabajador de la empresa. Lo más grave de cuanto nos
explica el cliente es que asegura que el Sr. García
sigue teniendo información de la empresa actual,
lo que en un principio hizo sospechar que existiera algún trabajador en la empresa que pudiera
pasar información. En este punto también el
cliente estaba convencido que no era ninguno de
sus trabajadores.
A estas alturas es cuando debería contar que
existía un ordenador del Sr. García para analizar y
que es uno de esos cuentos con final feliz que
tanto nos gusta encontrar, pero tendré que decepcionar a los lectores, mi cliente en diciembre
decidió cambiar los ordenadores de la empresa y
simplemente ni sabe ni recuerda que pasó con el
ordenador del Sr. García.
Llegados a este punto poco podía ofrecerle,
pero esa bombillita que se enciende sólo a veces
se encendió y empecé a hacer preguntas sobre el
servidor de la empresa, gran parte del trabajo se
realizaba contra el servidor y además el servidor
de correo de la empresa podría guardar información que pudiera ayudarme. Así pues le planteo
revisar los servidores de la empresa y valorar
posteriormente otras actuaciones.
Estaba ante una gran idea sin saberlo. Aunque los inicios fueron muy duros y decepcionantes, pasaron dos días de análisis sin resultado,
cuando por casualidad observo algo insignificante a priori pero devastador en el resultado: Los
sistemas operativos MICROSOFT WINDOWS disponen de un archivo por usuario que guarda información y existía un pequeño detalle en el archivo del Sr. García, ese archivo tenía una última
fecha de escritura 16/05/2010 23:12:19 algo
que era totalmente imposible dado que esa fecha
únicamente podía ser correcta si el Sr. García se
hubiera logeado con su nombre de usuario y contraseña, lo que reducía las posibilidades a dos:
 Alguien sabía el usuario y contraseña del
Sr. García.
 El Sr. García se había logeado.
Por supuesto el informático de la empresa
confirma que ese usuario no se usa y que sólo
tiene la clave del mismo el Sr. García, aún así
todos los que han asistido al curso de Análisis
Forense Informático han asistido a una demostración en la que yo mismo crackeaba el usuario y
contraseña de todos los usuarios de un máquina
XP, por lo que necesitaba mas indicios ya que ni
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siquiera podía creer lo que el informático contaba.
Manos a la obra, sólo existen dos posibilidades para que el usuario pueda acceder al ordenador: presencialmente o de forma remota, teniendo en cuenta que el Sr. García no podía acceder a
la empresa descarto la primera y me pongo a
analizar los logs del sistema... BINGO! En dicha
fecha y a la misma hora existe un acceso remoto
al servidor de la empresa... no puedo entrar en
temas técnicos pero, se localizó el acceso, los
documentos a los que se accedió en dicho acceso, la IP desde la que se accedió y por supuesto
el Sr. García en estos momentos tiene muchos,
muchos, muchos problemas.
Enrique Arranz Baldomá. TIP 1534. Director
de Grupo Infodetec. Delegado APDPE en Catalunya.
El Libro del Mes: “Secretos de Consulta”
“Secretos de Consulta”
Javier Urra
www.editorial.planeta.es
¿Qué Detective no se ha sentido en algún
momento un psicólogo ante la presencia de un cliente
angustiado
que
expone su caso?
Esta situación me
lleva este mes a
recomendaros
la
lectura de un libro
en el que seis
psicólogos y dos
psiquiatras se han
unido para contar
de manera novelada historias reales.
Con el halo de ficción mínima y necesaria para
proteger la identidad de los implicados, nos cuentan lo que han vivido en su propia consulta y
abren los ojos al lector a una profesión que a
menudo ha sido malinterpretada e incluso mal
vista. Nos cuentan, con enorme cariño y sin emitir
juicio alguno, las historias que más les han impactado tanto cuando el desenlace de su relación
ha sido positivo como cuando no lo ha sido tanto.
Para los cinéfilos, un regalo especial, ya que
cerrando el libro encontrareis un capítulo donde
se repasan 17 películas míticas del cine, contemporáneas y clásicas, que reflejan, cada una de
ellas, distintos aspectos y problemas de salud
mental.
Rafael Guerrero. Director del Grupo Agency
World Inv.
Detectives por el Mundo...HUNGRÍA
Hungría está dividida administrativamente en
20 zonas (19 comarcas y Budapest capital). Cada una de ellas tiene su propio Registro Mercantil, al que llaman AGENCIA DE INFORMACIÓN
MERCANTIL, con dependencia del Ministerio de
Justicia.
Actualmente, los detectives privados se atienen a una Ley expresa para ellos y en el próximo
año quieren modificarla.
Resulta interesante que los detectives privados tengan la obligación de destruir los expedientes de los informes entregados a los clientes.
El 90% de los detectives (unos 140 aproximadamente) provienen de la Policía.
La Ley de Eslovenia permite al detective consultar todos los archivos de organismos públicos.
En cambio, el acceso a los juzgados no es
público.
Lectura
Las deudas tributarias a partir de un importe
determinado se pueden consultar por medio de
Internet.
Los autónomos están inscritos en los ayuntamientos y su consulta es permitida a los detectives privados.
El acceso al Registro es público y puedes anotar, fotografiar (posiblemente fotocopiar) las
cuentas anuales presentadas por las sociedades
que, como sabemos, es obligatorio en toda Europa.
Los ayuntamientos tienen muchas competencias.
Lo más parecido al Credit Bureau es lo que
llaman el BAR, registro de las deudas con entidades bancarias.
(Continúa en pág. 10) 
Detectives
Página 10
Las Cámaras de Comercio
Son organismos públicos que se financian
con las cuotas de los empresarios y prestan mucha ayuda a sus miembros. Dan cobertura a
todos los detectives privados.
Asociaciones
Disponen de 2 asociaciones:
Hungarian Detective Association
Chamber of Bodyguards, Property Protection
and Private Detectives
La Asociación
Información de interés
Embajada. Dirección: Eötvös U.11/B: 1067
Budapest VI.
Teléfono desde España: 361 202 40 06; 361
202 40 15;361 202 40 48 .
Teléfono: 202 40 06; 202 40 15; 202 40 48
Información
www.telekom.hu/
de
teléfonos:
Óscar Rosa. TIP 2249. Director comercial
Detectys. Vicepresidente APDPE.
Nuevos asociados: Más grande, más fuerte, mejor.
Desde el mes de Julio de 2010 han ingresado en la Asociación:
José Luís Álvarez García
Álex Esteban Castro González
Toledo
Madrid
No Ejerciente
Estudiante
Edwin James Mahtani King
Rafael Merchán Jiménez
Málaga
Málaga
No Ejerciente
Estudiante
Amelia Herranz López
Madrid
Estudiante
http://
A todos ellos: ¡Bienvenidos!
Página 11
Septiembre/ 2010
Junta: Reunión 3 de Septiembre de 2010
En la pasada reunión de Junta Directiva se
aprobaron, entre otros, los siguientes acuerdos:
a) Ratificar las altas de 4 nuevos miembros
pública del DP como profesional con formación
universitaria y vinculado a la función de defensa
jurídica de intereses ajenos.
b) Crear una bolsa de recién titulados en Investigación Privada y de despachos ofertantes de
estancias en prácticas, para posibilitar la formación práctica de los mismos.
d) Elaborar un catálogo de cursos y seminarios prácticos que la Asociación ofrecerá a las
universidades para la formación de los estudiantes en Investigación Privada. Para ello, en breve
se remitirá a todos los asociados un formulario
para que aquellos que lo deseéis, podáis ofreceros como formadores.
c) La creación de un premio de investigación
doctrinal dirigido a Detectives, estudiantes de
Investigación Privada, licenciados y estudiantes
de Derecho y cualesquiera otros profesionales; al
mejor trabajo de investigación sobre aspectos
prácticos o jurídicos de la profesión. Con esta
iniciativa, la Junta quiere potenciar la imagen
La Asociación
e) Iniciar una campaña de comunicación con
periodistas y medios de comunicación, al objeto
de potenciar la imagen de la profesión y dar a
conocer la Asociación y sus funciones.
Para enviar vuestros artículos dirigidlos a la dirección:
[email protected]
Se irán publicando por orden de llegada.
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gratuitamente a sus asociados. Las opiniones publicadas son responsabilidad exclusiva de sus autores. La Asociación no asume ninguna
responsabilidad por dichas opiniones.

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