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San Miguel, once de Noviembre del año dos mil once.
VISTOS y TENIENDO PRESENTE:
1).- Que con el mérito de la querella de fs. 625 interpuesta por
Mario Ulises Merino Wolff, copia de la denuncia por presunta desgracia de Ulises
Merino Varas de fs. 18 y siguientes; declaración de Francisca Wolff Cornej o de
fs. 28 y 97; documentos de fs. 31 a 66, que contiene entre otros un atestado de la
víctima; copia de la declaración de Nelson Guillermo Caucoto Pereira de fs. 35;
de de Héctor Arenas Díaz de fs. 37; y José Santiago Merino Varas de fs. 59 a 62;
informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de fs. 64 y 374;
copia del certificado de nacimiento del ofendido de fs. 90 y 624; certificado de
muerte presunta de Ulises Merino Varas de fs. 106; declaración
de Oscar
Armando Alfaro Córdova de fs. 111; cuentas de órdenes de investigar de fojas
115, 159,291,742
Y 1183; declaraciones de Juan Guillermo Cuevas Cifuentes de
fs. 136; de Francisco Joaquín Márquez Mancilla fs. 138; de Manuel Jesús Olea
Briones de fs. 140; de Pedro Luis Cabezas Pérez de fs. 144; de Irma del Carmen
Parada González de fs. 147; de Luis Alberto Guerrero Molina de fs. 154; de
Mario Ulises Merino Wolff de fs. 157; informe de la Secretaría Ejecutiva
Programa de Continuación
del
Ley N° 19.123 de fs. 163 a 250, que entre otros
antecedentes contiene fotocopias de declaraciones prestadas por personas que
fueron
detenidas
por
actualmente desaparecidas;
Municipalidad
personal
del denominado
"Comando
Conjunto",
oficio del Depto. de Asesoría Jurídica de la 1.
de La Granja de fs. 354; cuenta de investigar de fs. 368 y
siguientes que contiene croquis de los lugares de detención pertenecientes
denominado "Comando Conjunto";
al
documento de fojas 637; declaraciones de
Pedro Caamaño Medina de fs. 305, 435, 485 Y 2004; de Eduardo Cartagena
Maldonado de fs. 281; de Sergio Contreras Mejías de fs. 385 y 1970; de Roberto
Flores Cisternas de fs. 347; de Robinson Suazo Jaque de fs. 332, 1927 Y 2054;
de Juan Chávez Sandoval de fs. 451 y 2011; de Otilio Fraga Inostroza de fs. 476;
de Sergio Valenzuela Morales de fs. 301 y 320; de Pedro Zambrano Uribe de fs.
312 y 2009; Y de Fernando Zúñiga Canales de fs. 403; declaración extrajudicial
de Andrés Antonio Valenzuela Morales de fs. 841; oficio reservado de fojas 901
N° 4102-688/1263 del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Chile;
declaración de
Pedro Alejandro Matta Lemoine de fs. 1200; de David Luis
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Canales Ubeda de fs. 1302 y siguientes; copias de los antecedentes de la causa
Rol N° 120133-A, seguidos por la presunta desgracia de Víctor Humberto Vega
Riquelme de fs. 1314 a 1642; declaración de Héctor Arenas Díaz prestada en la
causa Rol N° 120133-J;
declaración de atto Silvio Trujillo Miranda de fojas
1697; de Antonio Paredes Pedraza de fojas 1725; de Mauricio Edmundo Lagunas
Sotomayor de fojas 1740; de Edgar Benjamín Ceballos Jones de fojas 1754; de
Miguel Arturo Estay Reyno de fojas 43, 47, 257,1761,1816,1821
Y 1906; oficio
reservado de la Comandancia en Jefe de la Armada de Chile de fs. 1875,
copias
de los antecedentes de la causa Rol N° 120.133-C, seguidos por el delito de
secuestro de José Weibel Navarrete y otros de fs. 2062 a 2818, antecedentes que
analizados en su conjunto permiten tener por justificado en esta etapa procesal
que al mes de Febrero de 1976, un grupo de personas pertenecientes a las Fuerzas
Armadas y Carabineros, además de civiles, integraron el denominado "Comando
Conjunto", organización
que elaboró planes y estrategias
con el objeto de
desarticular tanto al Partido Comunista como a su Juventud, utilizando para ello
detenciones ilegales y desaparecimientos forzados. Que esta agrupación operaba
de manera jerárquica, disciplinada y con estructura militar.
El Comando Conjunto coexistía como una Comunidad de
Inteligencia en el edificio multiinstitucional ubicado en Calle Juan Antonio Ríos
N° 6 de Santiago,
lugar donde se planificaban las actividades de los grupos
operativos, los que al mes de Febrero de 1976, tenían como cuarteles entre otros,
Remo Cero y La Firma, sin perjuicio de utilizar ocasionalmente la denominada
Casa de Solteros y la Comisaria de Las Tranqueras en las Condes.
El 2 de Febrero del año 1976, alrededor de las 14.30
horas, tres individuos pertenecientes al Comando Conjunto que se desplazaban en
un automóvil, llegaron a las inmediaciones de la Municipalidad de la Granja, en
calle Santa Rosa, donde aguardaron la llegada del dirigente de las Juventudes
Comunistas de Chile, Ulises Merino Varas, cuando éste descendió de un bus, fue
detenido y subido al móvil antes indicado, siendo trasladado hasta la Firma
ubicado en Calle Dieciocho N° 229, Santiago, donde fue visto al interior de una
celda, por Miguel Arturo Estay Reyno alías "Fanta" , en el mes de Abril es
trasladado junto a otros detenidos hasta la 24° Comisaría de Carabineros, ubicada
en Las Tranqueras
N° 840, Las Condes; días después fue enviado a la
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denominada
casa
de
solteros
ubicada
Bellavista
N°
125,
Santiago,
posteriormente es devuelto al primer lugar de detención, donde fue visto los días
22 o 23 de Abril de 1976 y, desde ese momento
se pierde su rastro,
permaneciendo desaparecido hasta la fecha.
2).-
Que estos antecedentes son bastantes y suficientes, para
tener por establecido en autos la existencia de los delitos de asociación ilícita y
secuestro calificado en la persona de ULISES ARTURO
MERINO
VARAS,
previstos y sancionados en los artículos 141 incisos 1° y 2°, 292, 293 Y 294 del
Código Penal.
3).-
Que con el mérito de los antecedentes ponderados en el
motivo primero de esta resolución y de las declaraciones de
Cobos Manríquez de fs. 448,
Jorge Rodrigo
de Daniel Luis Guimpert Corbalán de fojas 1151;
de Francisco Segundo Illanes Miranda de fojas 417; de Ernesto Lobos Gálvez de
fojas 274 y 487; de Manuel Muñoz Gamboa de fojas 723; de Cesar Adolfo Palma
Ramírez de fojas 489, 686 Y 1769; de Juan Francisco Saavedra Loyola de fojas
394, de Alejandro Sáez Mardones de fojas 425; de Freddy Enrique Ruiz Bunger
de fojas 1857, 1860 Y 1945; aparecen presunciones fundadas de que a éstos les ha
cabido participación como autores de los delitos de asociación ilícita y secuestro
calificado en la persona de Ulises Merino Varas, perpetrado el día 2 de Febrero
del año 1976.
Que por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos
274 y 276, se declara:
1.- Qu e se somete a proceso y prisión preventiva a:
Rodrigo
Cobos Manríquez,
Daniel Luis Enrique
Francisco Segundo Illanes Miranda,
Gamboa,
Guimpert
AUTORES,
Sáez
Mardones
y
Corvalán,
Ernesto Lobos Gálvez, Manuel Muñoz
Cesar Adolfo Palma Ramírez, Juan Francisco
Alejandro
Jorge
Freddy
Enrique
Ruiz
Saavedra
Loyola,
Bunger
como
del delito de asociación ilícita y secuestro calificado de la persona
de Ulises Merino Varas, perpetrado el día 2 de Febrero de 1976, ya reseñado
precedentemente.
Encontrándose
Sáez Mardones
en prisión los procesados Alejandro Segundo
y Cesar Adolfo Palma Ramírez, en el Centro de Cumplimiento
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Penitenciario de Punta Peuco, pídaseles para notificarlos, hecho, dése orden de
ingreso en calidad de procesados por esta causa al mismo Centro de reclusión.
Ofíciese al Señor Auditor de la Fuerza Aérea de Chile, para que
ponga a disposición del Tribunal, en calidad de detenido a Freddy Enrique Ruiz
Bunger.
Despáchese orden de aprehensión en contra de Jorge Rodrigo
Cobos Manríquez,
Daniel Luis Guimpert Corvalán,
Miranda, Ernesto Lobos Gálvez,
Francisco Segundo Illanes
Manuel Muñoz Gamboa,
Juan Francisco
Saavedra Loyola, cúmplase por la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de
Investigaciones y por el Depto. OS9 de Carabineros.
Practíquense
las
notificaciones
y
designaciones
legales,
pertinentes, pídase el extracto de filiación y oportunamente agréguese a los autos.
No constando en autos que los procesados posean bienes, no se
dará cumplimiento, a lo dispuesto en el artículo 380 Y siguiente del Código de
Procedimiento Penal.
Rol N° 25-2009-VE "Ulises Merino Varas"
DICTADO POR DON HECTOR MARrO SOLIS MONTIEL, MINISTRO EN
VISITA EXTRAORDINARIA,
AUTORIZA DOÑA MARIA ELENA PARRA
ALLENDE, SECRETARIA SUBROGANTE.
En San Miguel a once de Noviembre del año dos mil once, notifique por el
estado diario de hoy la resolución precedente.

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