AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA

Transcripción

AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA
DIPLOMADO EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
TRIBUTARIA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(IVA)
LICENCIADA ALICIA GÓMEZ
SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO
El sistema tributario venezolano está fundamentado en los principios
constitucionales de legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad
contributiva, no retroactividad y no confiscación. Este sistema distribuye la
potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y
municipal.
El área tributaria constituye un aspecto de suma importancia en el proceso
de toma de decisiones financieras en la actualidad, en este sentido, el
SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre la
potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los siguientes
impuestos: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto
sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre cigarrillos y
manufacturas del tabaco, el impuesto sobre licores y especies alcohólicas y
el impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar.
LICENCIADA ALICIA GÓMEZ
NORMATIVA LEGAL
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Código Orgánico Tributario
(Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001) constituyen fuentes de
Derecho Tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la
República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
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NORMATIVA VIGENTE
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que
Establece el Impuesto al Valor Agregado del 26 de febrero de 2007,
publicada en Gaceta Oficial N°38.632.
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal
2009 (IVA 12%), del 26 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial 39.147
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IVA Publicado
Extraordinaria Nº 5.363 de fecha 12/07/1999.
en
Gaceta
Oficial
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NORMATIVA VIGENTE
Providencias Administrativas
Providencia. N° 0257 Disposición donde se establecen las Normas generales
de Emisión de Facturas y otros documentos.
Providencia. N°.0056 Mediante la cual se designan agentes de retención del
Impuesto al Valor Agregado a sujetos pasivos calificados como especiales.
Publicado en Gaceta Oficial 38.136 de fecha 28/02/2005.
Providencia. N°.0056-A Mediante la cual se designan a los entes públicos
como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado. Publicado en
Gaceta Oficial 38.188 de fecha 17/05/2005.
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
El impuesto al valor agregado, recibe su nombre porque grava (carga u
obligación que pesa sobre una cosa) el valor añadido en cada etapa en la
circulación de los bienes, desde su producción o importación hasta que llega
al consumidor.
El IVA es un impuesto que grava la enajenación (acto jurídico en virtud del
cual una persona transmite a otras el dominio de una cosa o derecho que le
pertenece) de bienes muebles, a prestación de servicios y la importación de
bienes, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, además de
todos los comerciantes y prestadores de servicios independientes, que
realizan las actividades definidas como hechos imponibles en esta ley.
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CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es
que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo
latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido también, como
el Principio de Legalidad.
2º Es un impuesto indirecto, porque el comerciante lo traslada al consumidor.
Es decir, quien paga el impuesto es el consumidor.
3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas
del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
4º Es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza
que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.
5º No es un impuesto acumulativo, se cancela mensualmente.
6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
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DEFINICIONES
Alicuota: Es el porcentaje que se carga al hacer cualquier tipo de operación
gravada. Este porcentaje puede ser cambiado por la Ley de Presupuesto, la
cual se discute en la Asamblea Nacional todos los años, y tiene como limite
mínimo el 8% y como máximo el 16,5%.
Se aplicará a ese porcentaje una alícuota adicional del 10% cuando se trate
de bienes suntuarios (perteneciente o relativo al lujo).
La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes
muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%).
Hasta tanto entre en vigor la Ley de Presupuesto que establezca una
alícuota distinta, la alícuota impositiva aplicable a las siguientes
operaciones será del 8%.
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DEFINICIONES
Base imponible Es el precio de venta y sobre el cual se calcula el impuesto.
Para determinar la base imponible, podrán computarse todos los conceptos
que se carguen o cobren en adición al precio convenido para la operación
gravada.
1.-En los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es
el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente
en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio.
2.-En los casos de ventas de especies alcohólicas o de cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco, cuando se trata de contribuyentes industriales, la
base imponible estará conformada por el precio de ventas del producto,
excluido el monto de los impuestos nacionales.
3.-Cuando se trate de Prestación de servicios, ya sean Nacionales o
provenientes del Exterior es el Total facturado a título de contraprestación.
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DEFINICIONES
4.-Cuando se trate de servicios de clubes sociales y deportivos, la base
imponible será todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros, por
concepto a las actividades y disponibilidades propias del club.
5.-Cuando en la transferencia de bienes o prestación de servicios el pago
no se efectúe en dinero, se tendrá como precio del bien o servicio trasferido
el que las partes le asignen, siempre que no sea inferior al precio corriente
en el mercado.
Se deducirán de la base imponible las rebajas de precios, bonificaciones y
descuentos normales del comercio, otorgados a los compradores, tales
como el pago anticipado, el monto o el volumen de las operaciones. Tales
deducciones deberán evidenciarse en las facturas que el vendedor emita
obligatoriamente en cada caso.
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DEFINICIONES
Consumidor Es quien en realidad paga el IVA cuando efectúa sus compras o
recibe los servicios pero no es un contribuyente pues no entra en relación
directa con el Fisco.
Contribuyente Sujeto que está obligado a cobrar el IVA en las operaciones
que efectúa o los servicios que preste y entregar el dinero al fisco.
Contribuyentes calificados como especiales: Son todos aquellos sujetos que
atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, han sido designados por el
SENIAT. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas,
personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes
ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su
calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no
sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos
en la Ley.
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DEFINICIONES
Contribuyente Formal: Son contribuyentes formales los sujetos que
realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas
del impuesto. Los contribuyentes formales están obligados a cumplir con
los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios.
Contribuyente Ocasional: El importador no habitual de bines muebles
corporales. Estos deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto
correspondiente por cada importación realizada.
Contribuyente Ordinario: Los importadores habituales de bienes, los
industriales (los que realizan actividades de transformación de bienes), los
comerciantes, los prestadores habituales de servicios y, en general, toda
persona natural o jurídica que realice actividades que constituyen hechos
imponible en la LIVA.
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DEFINICIONES
Crédito Fiscal A Los Efectos Del Impuesto Al Valor Agregado (IVA)
Constituye un elemento técnico necesario para la determinación del
impuesto, que solo es aplicable a los efectos de su deducción o sustracción
de los débitos fiscales. (Art. 31 de la Ley del IVA).
Cuota tributaria: Resultado del proceso de cuantificación tributaria que en
general, viene a coincidir con la prestación o cantidad a ingresar por el
sujeto pasivo a favor de la Hacienda Pública.
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA
Débito Fiscal = IVA aplicado en ventas.
Crédito Fiscal = IVA soportado en compras
Cuota tributaria: Débito fiscal – Crédito fiscal = IVA a pagar
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DEFINICIONES
Entes Públicos Nacionales: son aquellos agentes del sector público de la
nación que tengan como actividad principal el servicio social y que no perciba
fines de lucro individuales como: el Banco Central de Venezuela, la Iglesia
Católica, los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional, las
Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles creadas por la República,
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la
República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica
de la Administración Pública, las Universidades Nacionales, Colegios
Profesionales y Academias, los Parlamentos Andino y Latinoamericano.
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DEFINICIONES
Exenxión (Capítulo II) –Exoneración (Decreto 38.883): La diferencia
fundamental entre exención y exoneración tributaria, está en que la
exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que
declara el (IVA/ISLR); y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional
(Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat) establecido
en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación
total o parcial del pago del impuesto a través de decretos. Los fines de la
exención y la exoneración parecen ser los mismos (liberarse de un pago
total o parcial de impuestos o tributos) pero la exención se establece en la
Ley del Impuesto en cuestión (IVA, ISLR), en tanto que la exoneración la
establece el ejecutivo nacional a través de decretos publicados en la Gaceta
Oficial
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DEFINICIONES
Hecho imponible en la ley del IVA La prestación a título oneroso (a cambio de
un pago) de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país:
1. La venta de bienes muebles corporales: la transmisión de propiedad
realizada a título oneroso.
2. La prestación a título oneroso de servicios independientes.
3. La importación definitiva bienes y servicios.
4. La exportación de bienes y servicios.
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DEFINICIONES
Temporalidad del hecho imponible
Venta de bienes muebles corporales:
A entes públicos; Cuando se autorice emisión de orden de pago.
Los demás distintos al anterior, al emitir factura o documento equivalente.
En la importación definitva de bienes al momento que se registre la
declaración de aduanas.
En la prestación de servicios como electricidad, telecomunicaciones, aseo
urbano, a título oneroso al emitirse las facturas.
Servicios de tracto sucesivo, distintos a los mencionados, al emitirse la
factura o cuando se realice su pago o sea exigible la contraprestación total o
parcial, lo que ocurra primero.
Sujeto activo: es el fisco nacional representado por el SENIAT.
Sujeto pasivo: está representado por los responsables y los contribuyentes.
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RETENCIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO IVA
Retención de Impuesto: Operación donde el sujeto pagador de una suma de
dinero resta o deduce de la misma un porcentaje predeterminado por la ley o
reglamento, a los fines de entregarla al sujeto activo correspondiente, a título
de anticipo del tributo.
La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono
en cuenta – lo que ocurra primero-en la compra de bienes muebles o
recepción de servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios
del IVA.
El % de Retención Aplicable:
75%( Art. 4 Prov. Adm. 0056) ó,
100% en casos especiales (Art. 5 Prov. Adm. 0056)
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AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.
(Contribuyentes Especiales)
Base Legal
Artículo 27 del C.O.T.
Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de
percepción, las personas designadas por la ley o por la
Administración previa autorización legal…
Mediante la promulgación de la Ley del SENIAT se autoriza a su
máxima autoridad para el nombramiento de los Agentes de
Retención y Percepción (Art. 4 Ley Seniat)
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AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.
(Contribuyentes Especiales)
Base Legal
Artículo 11 de la Ley del IVA
“La Administración Tributaria podrá designar como
responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes
de retención,a quienes por sus funciones o por razón de
sus actividades privadas intervengan en operaciones
gravadas con el impuesto establecido en esta Ley”
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AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.
(Contribuyentes Especiales)
Designación Artículo 1 providencia Administrativa del SNAT/2005/0056
•Los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el SENIAT
haya calificado como especiales. (Art. 1 Prov. Adm. 0056).
•Los compradores o adquirientes de metales y piedras preciosas, y el BCV
aún cuando no hayan sido calificados como sujetos pasivos especiales por
parte del SENIAT. (Art. 2 Prov. Adm. 0056)
•Los entes públicos nacionales, estadales y municipales. Art. 1 Prov. Adm.
0056-A).
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RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN
Entre las principales responsabilidades de los agentes de retención
establecidas en el Código Orgánico Tributario:
1) Retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono
en cuenta.
2) Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y
en su reglamento.
3) Enterar a los contribuyentes un comprobante por cada retención de
impuesto que les practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado
o abonado en cuenta y el monto de lo retenido.
4) Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio,
dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la
identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y
los impuestos retenidos durante el año anterior.
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RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN
5) Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una
relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los
impuestos retenidos en el ejercicio.
6) Revisar la información contenida en el formulario AR-1 y notificar al
beneficiario de las remuneraciones, de los errores encontrados en dicho
formulario.
7) Determinar el porcentaje de retención aplicable a los sueldos, cuando el
beneficiario de los mismos no cumpla con la obligación de notificarlo.
La retención del impuesto deberá efectuarse cuando se realice el pago o
abono en cuenta, manteniendo el impuesto retenido su carácter de crédito
fiscal para el agente de retención, pudiendo ser deducido conforme a lo
dispuesto en la ley.
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RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN
Los agentes de retención son responsables directos, en calidad de agentes
de retención o de percepción, todas aquellas personas designadas por la
Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada,
intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba
efectuar una retención o percepción del tributo correspondiente; el agente es
el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido, para
luego enterarla al mismo. De no realizar la retención o percepción,
responderá solidariamente con el contribuyente.
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AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.
Operaciones excluidas de retención: Artículo 3
1.-Compra de bienes y adquisición de servicios no sujetos, exentos o
exonerados.
2.-El proveedor sea un contribuyente formal del impuesto
3.-Cuando con ocasión de la importación de los bienes, los proveedores
hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada
4.- Se trate de operaciones pagadas por empleados del agente de retención
con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos
5.- Se trate de operaciones pagadas por directores, gerentes,
administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables
cuyo monto por operación no exceda 20 UT
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AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.
Operaciones excluidas de retención: Artículo 3
6.-Compras de bienes muebles o servicios con cargo a la caja chica del
agente de retención, siempre que el monto por operación no supere las 20
UT
7- Las operaciones pagadas con tarjetas de débito o crédito cuyo titular sea
el agente de retención
8.-Se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía, pagados
mediante domiciliación a cuentas bancarias del agente de retención.
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AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.
Operaciones excluidas de retención: Artículo 3
9.- El proveedor de bienes y servicios gravados estuviere inscrito en el
Registro Nacional de exportadores y tenga derecho a recuperar los créditos
fiscales soportados con ocasión de su actividad de exportación
10.-Las compras que sean efectuadas por los órganos de la República, los
Estados y Municipios que hubieren sido calificados como sujetos pasivos
especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
11.- Las compras que sean efectuadas por entes públicos sin fines
empresariales que hubieren sido calificados como sujetos pasivos
especiales por el Seniat
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AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.
(Contribuyentes Especiales)
Monto a retener: Artículo 4
Impuesto discriminado en factura.
Monto a retener: Artículo 5
Impuesto no discriminado, la factura
Fórmula:
75% del
impuesto
causado
100% del
impuesto
causado
Mret = Pfac x Ai
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Monto a retener: Artículo 5
100% del
impuesto
causado
Factura no cumple con los Requisitos
y formalidades
Nombre o razón social del
Vendedor de bienes o servicios
Dirección fiscal, Teléfono.
3
RIF N°
NIT N°
Factura N°
N° de Control:
Fecha:
J-00000111-2
00000000001
00000200 1
00000001 2
dd-mm-aaaa
Nombre o razón social del Adquiriente del bien o servicio
RIF N°
Dirección fiscal
NIT N°
Teléfono
Orden de entrega
CONCEPTO O DESCRIPCION
4
5
Condiciones de pago
Cantidad
PVU
TOTAL
Sub-total
6
I. V. A.
TOTAL
ORIGINAL
Nombre o Razón Social del Impresor y su Domicilio Fiscal
RIF y NIT
1
Resolución N° del ddmmaaaa N° de Control desde...hasta Fecha de elabor ación: ddmmaaaa Región:
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Objeto social
Empresa
Nº RIF
Dirección
Nº NIT
FacturaControl
Fecha
25
11
2005
Materiales Electricos
J-07689955-6
Av 11 sector tierra negra
1
350.000
Taladro marca Acme modelo 1324
14
350.000
350.000
49.000
399.000
Imprenta
Alícuota
Retención =49.000
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AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.
(Contribuyentes Especiales)
Monto a retener: Artículo 5
Proveedor no inscrito en el Rif o
cuando los datos suministrados no
coincidan con los indicados en la
factura o documento equivalente
100% del
impuesto
causado
El agente de retención deberá consultar en la pagina web
del SENIAT : www.seniat.gov.ve
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AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA
(Contribuyentes Especiales)
Monto a retener: Artículo 5
Proveedor omitió la presentación de
alguna de sus declaraciones de Iva
100% del
impuesto
causado
El agente de retención deberá consultar en la pagina web
del SENIAT : www.seniat.gov.ve
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AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.
(Contribuyentes Especiales)
Naturaleza del monto retenido
Para el Comprador o Agente de Retención:
Artículo 6
El impuesto retenido no pierde su carácter de
crédito fiscal, cuando estos califiquen como
contribuyentes ordinarios del IVA.
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AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.
(Contribuyentes Especiales)
Naturaleza del monto retenido
Para el vendedor o proveedor: Artículo 7
Los proveedores se descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria
determinada para el período en el cual se practicó la retención, siempre que
tenga el comprobante de retención.
Cuando el Comprobante de retención sea entregado al proveedor con
posterioridad a la presentación de la declaración, el impuesto retenido podrá
ser descontado para el periodo en el cual se hizo entrega del comprobante o
en periodos posteriores.
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AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.
(Contribuyentes Especiales)
Impuesto retenido > cuota tributaria (Art. 8 Prov. Adm. 0056): En los casos en
que el Impuesto Retenido sea > a la cuota tributaria del periodo de
imposición respectivo, el contribuyente podrá descontar las retenciones
acumuladas contra las cuotas tributarias de los siguientes periodos hasta su
descuento total. Deberán reflejarse en la declaración de Iva forma 30. Si al
transcurrir tres (3) períodos de imposición, aún subsiste algún excedente sin
descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación al
SENIAT
Impuesto retenido < cuota tributaria (Art. 8 Prov. Adm. 0056): Descuento de la
cuota tributaria hasta la concurrencia de las retenciones acumuladas
Procedimiento de Recuperación
Art 10
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RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS SEGÚN ARRT 10 PROV. 0056:
Solicitud de recuperación ante la División de Recaudación de la Gerencia
Regional de Tributos Internos del domicilio fiscal de la Compañía, y solo se
podrá presentar una (1) recuperación mensual.(Art. 10 Prov. Adm. 0056).
Los contribuyentes deberán acompañar los documentos que acrediten su
representación, al igual se podrá solicitar que se acompañe de las
declaraciones correspondientes. (Art. 10 Prov. Adm. 0056).
La solicitud deberá indicar, su decisión de compensar o ceder, en donde se
deben identificar los tributos, montos y cesionario, y el tributo donde el
cesonario efectuara la imputación. (Art. 10 Prov. Adm. 0056).
Dicha recuperación no menoscaba las facultades de verificación y
fiscalización de la Administración Tributaria (Art. 10 Prov. Adm. 0056).
En caso de que la administración tributaria no se pronunciare dentro de los
plazos establecidos se entenderá que el órgano tributario ha resuelto
negativamente. (Art. 10 Prov. Adm. 0056)
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AJUSTE DE PRECIOS: ARTÍCULO 12 Prov. Adm. 0056
a) Incremento del importe pagado: Se aplicará la retención sobre tal
aumento.
b) Disminución del impuesto causado: El agente de retención deberá
devolver al proveedor el importe retenido en exceso que aún no haya
sido enterado. Art. 27 COT.
Si el impuesto ya fue enterado:
i) El proveedor deberá descontarlo de la cuota tributaria según art. 7 y 8
Prov. Adm. 0056.
ii) El proveedor podrá solicitar la recuperación del impuesto enterado ante
la Administración Tributaria
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RETENCIONES PRACTICADAS INDEBIDAMENTE:
ARTÍCULO 13 Prov. Adm. 0056
Si el impuesto retenido no ha sido enterado, el proveedor tiene
acción en contra del agente de retención, sin perjuicio de otras
acciones civiles y penales. Si el impuesto retenido fue enterado el
proveedor deberá descontarlo de la cuota tributaria del periodo o
en los sucesivos SEGÚN ART 7 Y 8 Prov. Adm. 0056.
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AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.
(Contribuyentes Especiales)
Oportunidad para realizar la retención: Artículo 14
La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice
el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
Oportunidad para enterar: Artículo 15
Practicadas la 1a. quincena:
Practicadas la 2a. quincena:
Entre los primeros 5 días
hábiles siguientes del
mismo mes
Entre los primeros 5 días
hábiles del mes siguiente
LICENCIADA ALICIA GÓMEZ
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL ENTERAMIENTO DEL
IMPUESTO RETENIDO ART 16
El agente de retención deberá inscribirse conforme a las especificaciones
establecidas por el SENIAT a través de la Página Web, a fin de obtener la
correspondiente clave de acceso.
El agente de retención deberá presentar una declaración informativa de las
compras y de las retenciones practicadas durante el período
correspondiente. Igualmente deberá presentar una declaración informativa
en los casos en que no hubiere efectuado operaciones sujetas a retención.
Una vez presentada la declaración, el agente de retención tiene la opción de
efectuar el pago ó imprimir la planilla de pago que genera el sistema,
“Planilla de pago para enterar las retenciones de IVA efectuadas por los
agentes de retención 99035, en las taquillas de contribuyentes especiales
que le corresponda.
En caso de que el pago no se realice electrónicamente el agente de
retención debe proceder a pagar en efectivo, cheque de gerencia, o
transferencia de fondos
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Procedimiento
retenido:
para
enterar
el
impuesto
Transmite la
declaración
informativa
Agente de Retención
Prepara
la
declaración
informativa de las compras y de
las retenciones practicadas
Imprime planilla de pago
generada por el sistema
Paga en cheque o efectivo en la
oficina respectiva
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PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA
La declaración se debe presentar a través de la realización de un documento
de Excel, en el cual se trabajará por columnas identificadas de la siguiente
manera:
A RIF del Agente de Retención
B Periodo Impositivo
C Fecha de Factura
D Tipo de Operación (C=compre; V=ventas)
E Tipo de documento (01=factura; 02=Nota de Débito; 03=Nota de Crédito)
F RIF del Proveedor
G Número del Documento (01=Factura; 02=Nota de Débito; 03=Nota de
Crédito)
H Número de Control
I Monto total del documento
J Base Imponible
K Monto del IVA Retenido
L Número del Documento afectado (factura que dio origen a la N/C ó N/D)
M Número de Comprobante de Retención (20100900000000)
N Monto Exento del IVA
O Alícuota
P Número de Expediente
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¿CÓMO SE DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN
INFORMATIVA?
Ingrese al portal del SENIAT www.seniat.gob.ve con su clave y usuario.
Seleccione la Opción IVA/ Retenciones y procese su archivo TXT. Una vez ya
finalizado el proceso de pruebas.
LICENCIADA ALICIA GÓMEZ
EFECTO FISCAL DE LA RETENCIÓN DE IVA
Tratamiento del impuesto retenido (Art. 6 Prov. Adm. 0056):
Para el Agente de Retención:
El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal, el cual puede
deducir de acuerdo a lo establecido en la Ley del IVA, Art. 29, 33y SS, su
Reglamento, Art. 55 y SS, y la Resolución 320.
Para el Proveedor del Bien o del Servicio:
Podrá descontar el impuesto retenido una vez determinada la cuota
tributaria para el período en el cual se práctico dicha retención, siempre y
cuando tenga el comprobante de retención emitido por el agente de
retención. Art. 7 de la Prov. 0056
LICENCIADA ALICIA GÓMEZ
RECUPERACIÓN DE RETENCIONES DE IVA SEGÚN COT
a) Procedimiento (Art. 200 y SS COT) Se iniciará a instancia de parte
interesada, mediante solicitud escrita que deberá contener:
El organismo al cual está dirigido.
La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como
su representante.
La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda
claridad la materia objeto de la solicitud.
Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas
especiales tributarias.
Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del
interesado.(Art. 201 del COT).
b) Apertura de expediente por parte de la Administración Tributaria (Art. 203
COT)
LICENCIADA ALICIA GÓMEZ
RECUPERACIÓN DE RETENCIONES DE IVA SEGÚN COT
c) La Administración Tributaria comprobará los supuestos de procedencia de
la recuperación solicitada, sin perjuicio de utilizar información que se posea
en los sistemas u obtenga de terceros, o mediante cruces, con el fin de
constatar la veracidad de la información y documentos suministrados (Art.
204 y 205 COT)
d) Si la Administración Tributaria detectare incumplimientos, podrá suspender
hasta por un máx de 90 días, Iniciando de forma inmediata el procedimiento
de fiscalización a los periodos y tributos objeto de recuperación. (Art. 205
COT)
e) La decisión que niegue la recuperación será dictada dentro de un lapso no
superior a 60 días hábiles, siguientes a partir de aceptada la solicitud o
notificación del acta de reparo. (Art. 206 COT).
f) Si la Administración Tributaria determina con posterioridad la
improcedencia de la recuperación acordada solicitará la restitución de las
cantidades indebidamente pagadas e intereses de mora equivalentes a 1.3
veces la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y
universales del país.
LICENCIADA ALICIA GÓMEZ
CONTRIBUYENTES ORDINARIOS DEL IVA INSCRITOS EN EL
REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES Y BENEFICIARIOS A
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
De acuerdo a lo previsto en el artículo 3, numeral 9, de la Providencia
Administrativa N° SNAT/2005/0056 mediante la cual se designan a los
sujetos pasivos calificados como especiales agentes de retención del
Impuesto al Valor Agregado, no se practicará la retención del impuesto a los
contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de
Exportadores y tenga derecho a recuperar los créditos fiscales soportados
por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su
actividad de exportación.
LICENCIADA ALICIA GÓMEZ
CONDICIÓN PARA DESCONTAR EL IMPUESTO RETENIDO
Art.18 Prov. Adm. 0056: “(…) debe emitirse y entregarse al proveedor a más
tardar dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de
imposición siguiente (…)”.
a) Numeración consecutiva (AAAAMMSSSSSSSS).
b) Identificación o razón social y número de RIF del Agente de Retención.
c) Información del impresor (cuando los comprobantes no se han impreso por
el agente de retención).
d) Fecha de emisión y entrega del comprobante.
e) Identificación o razón social y número de RIF del Proveedor.
f) Número de control de la factura, número de la factura e impuesto retenido.
Nota: El comprobante podrá emitirse por medios electrónicos o físicos, en
este último caso debe emitirse por duplicado, el mismo deberá registrarse por
el agente de retención y por el proveedor en los libros de compra y venta
respectivamente.
Importante: “Si el impuesto retenido no es descontado en el período de
imposición que corresponda (…), el proveedor puede descontarlo en períodos
posteriores.”
LICENCIADA ALICIA GÓMEZ
COMPROBANTE DE RETENCIÓN
Corresponde al Agente de Retención, emitir el comprobante a su
Proveedor. Este comprobante puede ser impreso en papel corriente y con
la información mínima establecida en las respectivas Providencias, tal
como se muestra en el modelo publicado en el Portal del Servicio. Los
comprobantes pueden ser emitidos por cada operación contratada o por
cada proveedor mensualmente. A tales efectos el Agente de Retención
dispondrá hasta el tercer día continuo del mes siguiente a aquel en que
practicó la retención para emitir el comprobante en cuestión
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PRIMERA DECLARACIÓN Y PAGO DE ESTAS RETENCIONES
Entes Públicos Nacionales: los primeros pagos por concepto de retenciones
del impuesto al valor agregado se harán empezarán desde el mismo
momento en que se ordene un pago a su proveedor. Si el ente público no
tramita el pago a través del SIGECOF o las instituciones financieras, lo hará
con base en el cronograma de pagos establecido en el numeral 4 del artículo
11 de la Providencia 1.454 del 29/11/2002.
Contribuyentes Especiales: las primeras declaraciones y pagos de
retenciones del impuesto al valor agregado practicadas por este grupo de
agentes de retención, serán enteradas con base en el calendario de
contribuyentes especiales establecido mediante Providencia Administrativa
N° 1.491, de fecha 14/11/2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.591, de
fecha 13/12/2002
LICENCIADA ALICIA GÓMEZ
CONFISCATORIEDAD DE LAS RETENCIONES EN EL IVA
El principio tributario de la no confiscación está consagrado en la
constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su
artículo 317 el cual reza “...Ningún tributo podrá tener efecto confiscatorio”.
Este principio va de la mano con el principio de capacidad contributiva
establecido en la CRBV (1999) en su artículo 316, que expresa:
“El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y
la elevación del nivel de vida de la población y se sustentará para ello en un
sistema eficiente para la recaudación de los tributos”.
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CONFISCATORIEDAD DE LAS RETENCIONES EN EL IVA
Aunado a lo anterior, Palacios (1999), señala acerca de la cuota tributaria:
…Permite que la persona que funge como vendedor o prestador del servicio,
en una determinada etapa del proceso productivo, compense el impuesto
que ha pagado por adquisición de bienes o servicios gravados, con el
impuesto que reciba al vender o prestar otros servicios gravados, el
impuesto que el contribuyente ha pagado no se convierte en elemento del
costo del bien o del servicio adquirido, sino en un prepago que podrá ser
recuperado (compensado) con el impuesto que reciba el contribuyente
cuando realice ventas o prestación de servicios gravados ( p .82).
LICENCIADA ALICIA GÓMEZ
CONFISCATORIEDAD DE LAS RETENCIONES EN EL IVA
De tal manera, que en la Ley del IVA venezolana, se refiere a una cuota
tributaria que se debe enterar mensualmente, lo cual implica que el
contribuyente no saca dinero de su bolsillo.
Las retenciones del IVA, planteadas en las providencias ya citadas,
modifican la cuota tributaria del IVA, llegando a ser confiscatorias por
anticiparse un impuesto sin saber si al momento de la determinación se va
lograr deducir, por ser muy alto el porcentaje de retención (75% o 100%).
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL I.V.A. (Entes Públicos)
Sanciones Ilícitos Materiales y con pena restrictiva
de la libertad COT:
No retener (Art. 112, N°3)
Retener de menos (Art. 112, N° 4)
100% al 300%
50% al 150%
Retraso en el pago (113)
50 al 500%
* Apropiación indebida (Art. 118)
2 a 4 Años.
Intereses Moratorios (Art. 66)
TPA. 6PB ^ 1.2 veces
Sanciones por incumplimiento de los Deberes Formales Contenidos
en ésta Providencia : Artículo 107 COT
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PRORRATEO IVA
Prorratear: En el Impuesto al Valor Agregado, la regla de prorratear afecta al
caso de los contribuyentes que realizan operaciones por las que deben
cobrar a sus clientes el IVA, pero también realizan otras sin IVA (por no
estar sujetas, o ser exentas). Es decir, un prorrateo en IVA se da cuando se
realizan operaciones exentas y otras sujetas a IVA, en ese caso, se tiene
que estimar el porcentaje de ingresos sujeto a IVA respecto al volumen total
de los ingresos (con y sin IVA).
Este porcentaje será utilizado para ver en qué medida se puede deducir el
IVA Soportado (es decir, la sociedad incurre en unos gastos comunes a
ambas tipos de ingresos, y queremos ver en qué proporción son necesarios
esos gastos para conseguir los ingresos con IVA).
La parte de IVA Soportado que no puedes deducirte será considerado un
mayor gasto para la empresa.
Este primer porcentaje es estimativo, es decir provisional, por eso al final
del ejercicio, tienes que regularizar, es decir, ver la prorrata definitiva (ya
con los ingresos reales de todo el año).
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APLICACIÓN DEL PRORRATEO ESTABLECIDO EN EL
ARTICULO 34 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Es necesario determinar la diferencia entre el Débito Fiscal y el Crédito
Fiscal, por lo tanto se dice que el Débito Fiscal es el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) recargado en las facturas, liquidaciones, notas de débito y
notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios (efectuados
en el período tributario respectivo); este Débito Fiscal surge de aplicar al
precio total de las ventas netas, servicios, prestación de obras,
importaciones definitivas la alícuota que la ley designe (actualmente el 12%)
y el Crédito Fiscal son todos aquellos impuesto que el comprador paga al
adquirir un bien mueble o un servicio gravado.
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APLICACIÓN DEL PRORRATEO ESTABLECIDO EN EL
ARTICULO 34 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La ley establece que los Créditos Fiscales que se originen en la
adquisición o importación de bienes muebles y en la recepción de
servicios nacionales o provenientes del exterior, utilizados sólo en parte en
la realización de operaciones gravadas, podrán ser deducidos, es decir, la
ley permite su deducción pero en una proporción igual al porcentaje que el
monto de las operaciones gravadas represente en el total de las
operaciones realizadas por el contribuyente en el periodo de imposición en
el cual se debe realizar el prorrateo y además que no se lleve en
contabilidades separadas.
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APLICACIÓN DEL PRORRATEO ESTABLECIDO EN EL
ARTICULO 34 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
No obstante, si el contribuyente realiza operaciones mixtas, es decir,
operaciones gravadas y operaciones exentas y que además debe soportar
créditos fiscales para el ejercicio de sus operaciones debe realizar el
prorrateo, que se indica en el Art. 34 de Ley de Impuesto al Valor Agregado,
de todos los créditos fiscales comunes que son utilizados para realizar las
operaciones tanto gravadas como exentas, pero en este caso el la deducción
se hará en una proporción igual al porcentaje que el monto de las
operaciones gravadas y exentas represente sobre el total de las operaciones
realizadas por el contribuyente en el periodo de imposición respectivo.
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CÓMO REGISTRARSE EN EL PORTAL FISCAL DEL SENIAT:
El representante legal o apoderado, deberá llenar la planilla de inscripción
en original y copia y acompañarla de los siguientes recaudos:
1.- Original y Fotocopia del Registro Mercantil o Documento Constitutivo
2.- Original y Fotocopia de la última Acta de Asamblea, donde aparezca
Representante Legal
3.- Original y Fotocopia del Poder Notariado (en caso de que el Representante
legal no aparezca en el documento constitutivo o Acta de Asamblea)
4.- Fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) Agente de Retención y NIT
5.- Fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) Representante Legal y NIT
6.- Fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal
Es importante aportar un correo electrónico de la empresa y del
representante legal activo
El Usuario y la Clave de Acceso en línea se enviará al correo
electrónico aportado en la solicitud por el representante del Agente de
Retención
LICENCIADA ALICIA GÓMEZ
MIL GRACIAS POR
SU ATENCION!!
LIC. ALICIA GÓMEZ
[email protected]
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