Escalas salariales
Transcripción
Escalas salariales
ESCALAS SALARIALES INDICE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 TRABAJADORES DE LA ALIMENTACIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 424/2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 142/75, 125/72 y 196/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 212/75 y 251/75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75 . . . . . . . . . . . . . . . . 31 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 338/75 y 392/75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 CERÁMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 CERÁMICOS Convenio Colectivo Trabajo Nº 153/75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 CERÁMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 ESCALAS SALARIALES / 1 CERÁMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131 EMPLEADOS FARMACÉUTICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135 TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES Colectivo de Trabajo Nº 60/89 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163 OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167 TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 390/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191 EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195 EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211 EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218 EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221 EMPLEADOS TEXTILES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245 PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247 2 / ESCALAS SALARIALES PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252 PANADERÍAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256 PERSONAL DE PANADERÍAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 295 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306 OBREROS Y EMPLEADOS DEL PLÁSTICO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 317 Resolución Nº 2/2007. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 363 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 3/2007. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 443 Resolución Nº 4/2007. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 445 Resolución Nº 5/2007. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 455 INDUSTRIA DEL VESTIDO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 495/2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 457 INDUSTRIA TEXTIL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 459 INDUSTRIA VIDRIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 461 TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 471 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MADERERA Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 475 OBREROS MINEROS Convenciones Colectivas de Trabajo Nros. 53/89 y 54/89 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 481 OBREROS MINEROS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 489 OBREROS MINEROS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 493 OBREROS MINEROS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 37/89 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 499 MOLINOS HARINEROS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 503 ESCALAS SALARIALES / 3 OBREROS NAVALES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 158/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 507 TRABAJADORES NAVALES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/90 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 511 INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 515 INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 519 SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES Convenio Colectivo de Trabajo S/Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 523 OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 527 TRABAJADORES PASTELEROS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 535 PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 539 PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 543 EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 549 OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 553 TRABAJADORES ACEITEROS DESMOTADORES DE ALGODÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nros. 446/2006 y 447/2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 557 Convenio Colectivo de Trabajo Nros. 446/2006 y 447/2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 562 PETROLEO Y GAS PRIVADOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 686/2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 565 PETROLEO Y GAS PRIVADOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 569 AGENCIAS DE PUBLICIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 621 AGENCIAS DE PUBLICIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 626 OBREROS Y EMPLEADOS DE GARAGES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 629 OBREROS Y EMPLEADOS DE GARAGES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 633 OBREROS DE GARAGES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 635 EMPLEADOS DEL CAUCHO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 637 EMPLEADOS DEL CAUCHO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 641 4 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS DEL CAUCHO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 646 EMPLEADOS DEL CAUCHO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 649 EMPLEADOS DEL CAUCHO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 653 EMPLEADOS DEL CAUCHO Convenio Colectivo de Trabajo Nros. 321/75 y 375/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 655 EMPLEADOS DEL CAUCHO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 659 OBREROS DE MAESTRANZA Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 661 INDUSTRIA DEL PESCADO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 681 INDUSTRIA DEL PESCADO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 683 INDUSTRIA DEL PESCADO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 686 INDUSTRIA DEL PESCADO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 689 INDUSTRIA DEL PESCADO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 694 OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 697 ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 721 SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 723 TRABAJADORES SANITARIOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 727 OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 731 EMPLEADOS FOTOGRÁFICOS Y FOTOCOPISTAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 737 TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 743 TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 750 TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 761 TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 764 ESCALAS SALARIALES / 5 OBREROS Y EMPLEADOS DEL CHACINADO, TRIPERÍAS Y SUS DERIVADOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 767 OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERÍA Y SUS DERIVADOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 772 TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 777 TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 783 TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 786 TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 789 TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS GASTRONÓMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 811 TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 819 TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 827 TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 464/2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 835 TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 196/92 y 197/92. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 839 TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 843 OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 466/2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 845 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 466/2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 848 UNIÓN DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 394/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 851 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 394/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 856 UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 400/2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 859 OBREROS MOSAISTAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 863 SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 871 UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 877 UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 885 6 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA IMPRENTA Y DIARIOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 891 TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 897 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 900 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA Convenio Colectivo de Trabajo Nº 90/90 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 903 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 90/90 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 906 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 909 PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 874/2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 915 INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 921 TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 937 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 940 TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 943 SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 955 PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 963 PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN Convenio Colectivo de Trabajo S/Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 967 SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 971 PERSONAL DE SEGURIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 973 INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Convenio Colectivo de Trabajo Nº 233/94 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 975 ESCALAS SALARIALES / 7 8 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA ALIMENTACIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/2007 TRABAJADORES DE LA ALIMENTACIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/2007 Trabajadores de la Industria de la Alimentación y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 550/2007 (S.T.)1 Buenos Aires, 15/06/2007 VISTO el Expediente Nº 67.349/98 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a foja 308 del Expediente de referencia obra el acuerdo alcanzado entre la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, por el sector sindical, y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, en los términos y condiciones allí establecidos. Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/2007 (renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 398/2005), cuyas partes signatarias coinciden con las firmantes de marras. Que asimismo, las partes celebrantes ratifican en todos sus términos mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. 1 Publicada en el (B.O. del 10/07/2007). ESCALAS SALARIALES / 9 TRABAJADORES DE LA ALIMENTACIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/2007 Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas, que luce a foja 308 del Expediente Nº 67.349/98, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 308, del Expediente Nº 67.349/98. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 67.349/98 Buenos Aires, 25 de junio de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 550/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 308 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 670/2007.– Valeria Andrea Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo del año dos mil siete, la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios Luis Bernabé Moran, José Francisco Varela, Viviana Norma Córdoba, Enrique Segundo Faraldo, Roberto Navarro, Héctor Rubén Cloquell, Óscar Aníbal Lana, Ricardo Daniel Bertero, Juan Gustavo Huilcapan, Víctor Hugo Burgos, Alejandro de Pinho Chibante, Próspero del Carmen Cuellar, Saturnino González, Ángel Aníbal Goi, y el Dr. Adolfo Matarrese como Asesor Letrado, por un lado, y por la Centro de Empresaria Procesadoras Avícolas (C.E.P.A.) representada por los Miembros Paritarios Roberto Jesús Domenech, Víctor Miguel Catalano y el Dr. Eduardo Juan Viñales por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 497/2007. Las partes han acordado los valores horarios y mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio. PLANILLA DE SALARIOS BÁSICOS 10% 3,50% 3% 01/04/2007 al 30/06/2007 01/07/2007 al 31/10/2007 01/11/2007 al 31/03/2008 Grupo 1 7,21 7,43 7,63 Grupo 2 7,39 7,63 7,83 Grupo 3 7,68 7,92 8,13 Grupo 4 8,07 8,33 8,55 Grupo 5 8,44 8,71 8,94 Personal Jonalizados 10 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA ALIMENTACIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/2007 10% 3,50% 3% 01/04/2007 al 30/06/2007 01/07/2007 al 31/10/2007 01/11/2007 al 31/03/2008 Ayudante 8,07 8,33 8,55 Medio oficial 8,42 8,68 8,91 Oficial 9,72 10,03 10,30 Oficial múltiple 9,97 10,28 10,55 10,07 10,39 10,66 10% 3,50% 3% 01/04/2007 al 30/06/2007 01/07/2007 al 31/10/2007 01/11/2007 al 31/03/2008 Grupo “A” 1.535,46 1.584,31 1.626,19 Grupo “B” 1.616,62 1.668,05 1.712,14 Grupo “C” 1.689,92 1.743,69 1.789,78 Nota: Artículo 8º Convenio Colectivo de Trabajo vigente 1.980,00 2.043,00 2.097,00 10% 3,50% 3% 01/04/2007 al 30/06/2007 01/07/2007 al 31/10/2007 01/11/2007 al 31/03/2008 Categoría “1” 1.535,46 1.584,31 1.626,19 Categoría “2” 1.616,62 1.668,05 1.712,14 Categoría “3” 1.689,92 1.743,69 1.789,78 Categoría “4” 1.765,84 1.822,03 1.870,19 Categoría “5” 1.843,07 1.901,72 1.951,98 Categoría “6” 1.920,30 1.981,40 2.033,78 Personal de Mantenimiento y Oficios Varios Oficial matriculado y especializado Personal Obrero Mensualizado Personal Administrativo Los valores horarios y mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio, se establecen en los porcentajes que mas abajo se detallan y se aplicarán de la siguiente forma: Desde el 1º de abril al 30 de junio del mismo año, el diez por ciento (10%) sobre las retribuciones básicas vigentes al mes de marzo de 2007, el retroactivo del mes de abril se abonará con la segunda quincena del mes de mayo de 2007; a partir el 1º de julio al 31 de octubre del mismo año se deberá abonar el trece con cincuenta centésimos por ciento (13,50%) sobre las retribuciones básicas vigentes al mes de marzo de 2007; y desde el 1º noviembre de 2007 al 31 de marzo de 2008 se deberá abonar el dieciséis con cincuenta centésimos por ciento (16,50%) sobre las retribuciones básicas vigentes al mes de marzo de 2007; se acuerda el pago de una suma no remunerativa, extraordinaria, por única vez, de cien pesos ($ 100) para el mes de septiembre y ochenta pesos ($ 80) para el mes de diciembre, ambos de 2007. Por último se conviene el pago de una suma de diez pesos ($ 10), por única vez, por cada trabajador comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo Nº 398/2005 ó el que lo reemplace, con destino a la Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación a depositar en la Cuenta Corriente Nº 50.763/27 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, a nombre de Fideicomiso Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación a cargo de las empresas del sector, a efectivizarse con las remuneraciones del mes de mayo de 2007. ESCALAS SALARIALES / 11 TRABAJADORES DE LA ALIMENTACIÓN 12 / ESCALAS SALARIALES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/2007 TRABAJADORES DE LA ALIMENTACIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/2007 TRABAJADORES DE LA ALIMENTACIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/2007 Trabajadores de Industrias de la Alimentación y Centro de Empresas Procesadoras Avícolas ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 766/2007 (S.T.)1 Buenos Aires, 27/07/2007 VISTO el Expediente Nº 67.349/98 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 550 de la Secretaría de Trabajo de fecha 15 de Junio de 2007 y CONSIDERANDO: Que a fojas 308 del Expediente Nº 67.349/98, obra la escala salarial pactada entre la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación y Centro de Empresas Procesadoras Avícolas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/2007 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución Nº 550/2007 (S.T.) y registrado bajo el Nº 670/2007, conforme surge de fojas 321/323 y 325 vuelta, respectivamente. Que por su parte, a fojas 331/336 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que es dable destacar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto utsupra. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/2005. Por ello, LA SECRETARÍA DE TRABAJO RESUELVE: 1 (B.O. del 30/08/2007). ESCALAS SALARIALES / 13 TRABAJADORES DE LA ALIMENTACIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/2007 Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución Nº 550/2007 de la Secretaría de Trabajo y registrado bajo el Nº 670/2007 suscripto entre la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación y Centro de Empresas Procesadoras Avícolas conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial, Secretaría de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 67.348/98 Partes Signatarias Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación c/Centro de Empresas Procesadoras Avícolas Fecha de entrada en vigencia $ Base promedio $ Tope Indemnizatorio $ 01/04/2007 1.711,12 5.133,36 01/07/2007 1.765,41 5.296,24 01/11/2007 1.812,07 5.436,22 01/04/2007 1.916,45 5.749,36 01/07/2007 1.977,26 5.931,79 01/11/2007 2.029,52 6.088,57 01/04/2007 2.053,34 6.160,03 01/07/2007 2.118,50 6.355,49 01/11/2007 2.174,49 6.523,46 01/04/2007 2.224,46 6.673,37 01/07/2007 2.295,04 6.885,12 01/11/2007 2.355,70 7.067,09 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/2007 Tope General Tope – Provincia de Neuquén Tope – Provincia de Río Negro Tope – Provincias de Chubut, Santa Cruz y Territorio Nacional de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur Expediente Nº 67.349/98 Buenos Aires, 1º de agosto de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 766/2007 (S.T.), se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 904/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T. 14 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 424/2005 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 424/2005 Cámara Argentina de Productores y Procesadores de Productos de la Fauna Silvestre y sus Derivados. ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 668/2007 (S.T.)1 • Vigencia: 16 de mayo 2007 hasta el 15 de mayo de 2008 Buenos Aires, 10/07/2007 VISTO el Expediente Nº 1.107.553/2005 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 167/168 y 169/170 del Expediente Nº 1.107.553/2005, obran el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación y la Cámara Argentina de Productores y Procesadores de Productos de la Fauna Silvestre y sus Derivados, ratificados a fojas 169/170, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 424/2005, cuyas signatarias son las mismas, un aumento sobre las escalas de los básicos de convenio vigentes, conforme a los términos y contenidos del texto pactado. Que por otra parte, bajo la mentada acta complementaria, las partes convienen el pago por única vez de una asignación no remunerativa de cien pesos ($ 100), pagadera en dos (2) cuotas mensuales iguales y consecutivas de cincuenta pesos ($ 50), a abonarse la primera de ellas con los haberes de la primera quincena del mes de junio de 2007 y la segunda con los haberes de la primera quincena del mes de julio de 2007. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remunera1 (B.O. del 03/08/2007). ESCALAS SALARIALES / 15 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 424/2005 ciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación y la Cámara Argentina de Productores y Procesadores de Productos de la Fauna Silvestre y sus Derivados, que lucen a fojas 167/168 y 169/170 del Expediente Nº 1.107.553/2005, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 167/168 y 169/170 del Expediente Nº 1.107.553/2005. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 424/2005. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.107.553/2005 Buenos Aires, 16 de julio de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 668/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 167/170 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 783/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.. Ref.: Expediente Nº 1.107.553/2005 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2007, se reúnen en representación de la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación, los señores Luis Bernabé Moran – Secretario General, José Francisco Varela – Secretario Gremial e Interior, Viviana Córdoba – Secretaría Acción Social y Turismo, Juan Carlos Obregón y Domingo Marcelo Wagner en su carácter de Miembros Paritarios, constituyendo domicilio especial en Estados Unidos 1474/76, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial, y por la parte empresaria, en representación de la Cámara Argentina de Productores y Procesadores de Productos de la Fauna Silvestre y Sus Derivados, la señora Andrea Fabiana Paidon, y los señores Joaquín Riecke, Carlos Alberto Barrera, Alejandro Van Avermaete y como asesores los Dres. Eduardo González Ruiz, D.N.I. y Pablo Martín Vázquez, constituyendo domicilio especial en la calle Florida 253, piso 3ro., of. “O” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quienes manifiestan encontrarse debidamente autorizados por sus respectivas entidades para la celebración del presente acto. 16 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 424/2005 Luego de las intensas tratativas mantenidas, las Partes en conjunto acuerdan lo siguiente: 1. Las Partes ratifican las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como método excluyente para la fijación de los salarios, remuneraciones y beneficios de los trabajadores de la actividad, dentro del ámbito de su respectiva representación, que recíprocamente las partes se reconocen. 2. En materia salarial, las partes han arribado al siguiente acuerdo de recomposición salarial, el que tendrá vigencia a partir del 16 de mayo 2007 y hasta el 15 de mayo de 2008, sin perjuicio de la homologación de la Autoridad de Aplicación, conforme se determina a continuación. a) La parte empresaria se compromete a abonar un aumento salarial del dieciséis con cincuenta centésimos por ciento (16,50%) que se calculará sobre las escalas de los básicos de convenio vigentes hasta el 15/05/2007, desde el 16 de mayo de 2007 al 15 de mayo de 2008. Anexo I. 3. Las empresas podrán integrar a este salario convencional, hasta su concurrencia, solamente los aumentos dados “a cuenta” y que en ese concepto figuren en el recibo de sueldo. 4. Las partes se comprometen a partir de la firma del presente y durante toda su vigencia, al mantenimiento de la paz social en el seno de las empresas, con el fin de asegurar la preservación de armoniosas relaciones laborales. En orden a ello, ambas partes se obligan a respetar íntegramente los términos de este acuerdo y a no reclamar su modificación durante el plazo de vigencia, absteniéndose de iniciar durante este período ninguna medida de acción directa que pueda entorpecer o dificultar las relaciones de trabajo. ANEXO I Convenio Colectivo de Trabajo Nº 424/2005 (Producción – Procesamiento e Industrialización de la Fauna Silvestre y sus Derivados) PLANILLA DE SALARIOS BÁSICOS Desde el 16/05/2007 hasta el 15/05/2008 Categoría Vigencia a partir del 16/05/2007 hasta el 15/05/2008 Producción Remuneración $ “A” 6,79 “B” 7,10 “C” 7,42 “D” 7,75 “D1” 8,32 El salario básico por hora de los cuereadores de primera categoría (Categoría “D1”) se ha fijado considerándose un valor horario superior en un siete con cincuenta centésimos por ciento (7,50%) al correspondiente a los operarios que se desempeñan en la Categoría “D”. Categoría Vigencia a partir del 16/05/2007 hasta el 15/05/2008 Mantenimiento Remuneración $ 1) Ayudante 7,10 2) Medio Oficial 7,42 3) Oficial 7,75 4) Oficial Múltiple 8,10 5) Oficial Matriculado 8,46 ESCALAS SALARIALES / 17 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 424/2005 Categoría Vigencia a partir del 16/05/2007 hasta el 15/05/2008 Administrativo Remuneración $ a) 1.483,39 b) 1.549,94 c) 1.691,35 La remuneración de los capataces y/o encargados no podrá ser inferior al equivalente de doscientas horas (200 hs.) del salario del oficial múltiple. La remuneración de los supervisores y/o segundo jefe de sección, no podrá ser inferior al equivalente a doscientas horas (200 hs.) del salario del oficial matriculado. Vigencia a partir del 16/05/2007 hasta el 15/05/2008 Categoría Remuneración $ Vale por comida (artículo 61) 20,80 Expediente Nº 1.107.553/2005 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil siete, siendo las 17:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección de Negociación Colectiva–, por ante mí, Rafael Omar Sánchez, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes intervinientes en autos. Por un lado, en representación de la Cámara Argentina de Productores y Procesadores de Productos de la Fauna Silvestre y sus Derivados, el señor Joaquín Riecke, en su carácter de Presidente, Carlos Alberto Barrera, Secretario, el señor Alejandro Van Avermaete, los Dres. Eduardo González Ruiz y Pablo Martín Vázquez, ambos en carácter de Asesores, y el señor Javier Osvaldo Renovales (M.I. Nº 16.626.571), en su carácter de Apoderado de la Empresa Euro Tapalque S.A., empresa adherida a la Cámara Empresaria, según lo acredita con fotocopia de Poder General Amplio de Administración y Disposición que en este acto adjunta; y por el otro lado, en representación de la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, el señor Luis Bernabé Morán, Secretario General, la señora Viviana Córdoba, Secretaria de Acción Social, y los señores Carlos Obregón y Domingo Marcelo Wagner, Miembros Paritarios, ambas partes con Personería ya acreditada en estas actuaciones. Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes y de mutuo acuerdo. MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo, al solo efecto de presentar para su agregación a estos obrados, el acuerdo salarial al que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa y fuera del ámbito de esta Dirección de Negociación Colectiva, ratificándolo en todas sus partes y solicitando su homologación y registro. Asimismo, en este acto, las partes suscribientes convienen el reconocimiento por única vez a sus trabajadores de una asignación no remunerativa de cien pesos ($ 100) pagadera en dos (2) cuotas mensuales iguales y consecutivas de cincuenta pesos ($ 50,00), a abonarse la primera de ellas con los haberes de la 1º quincena del mes de junio 2007 y la segunda con los haberes de la 1º quincena del mes de julio 2007, solicitando también su homologación. Que a los fines que hubiera lugar, dejan aclarado que las escalas salariales pactadas con anterioridad al presente acuerdo, ya obran en estas mismas actuaciones. Que es cuanto tienen que manifestar. No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO. 18 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 142/75, 125/72 y 196/75 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 142/75, 125/72 y 196/75 Resolución Nº 517/20071 Buenos Aires, 28/05/2007 VISTO el Expediente Nº 1.214.379/2007 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 74/78 del Expediente mencionado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre el Sindicato de Obreros Curtidores, la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero y la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que a través del referido acuerdo las partes pactan el incremento en las remuneraciones en los términos que allí se estipulan. Que el acuerdo de marras se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 142/75, 125/72 y 196/75. Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente. Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la cámara signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial. Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o., 1976) y sus modificatorias. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. 1 Publicada en el (B.O. del 20/06/2007). ESCALAS SALARIALES / 19 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 142/75, 125/72 y 196/75 Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato de Obreros Curtidores, la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero y la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, obrante a fojas 74/78 del expediente Nº 1.214.379/2007, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaria de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 74/78 del expediente Nº 1.214.379/2007. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.214.379/2007 Buenos Aires, 4 de junio de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 517/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74/78 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 606/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T. Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, con domicilio en Tte. Gral. Perón 3866. Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Juan Carlos Martínez en su carácter de Secretario General, Juan Víctor Carrazana en su carácter de Secretario Adjunto, Sergio Gutiérrez, Secretario de Organización y Marcelo A. Cappiello como Secretario Administrativo, y el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero con domicilio en Virrey Liniers 1847, Ciudad de Buenos Aires, representado por el Sr. Marcelo Cappiello en su carácter de Secretario General, y Ricardo Arano en su carácter de Secretario Adjunto, con domicilio en Virrey Liniers 1847, Dpto. 1, Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato de Obreros Curtidores, con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Walter Correa, en su caracteres de Secretario General y Ramón Nicanor Muñoz, Secretario Adjunto, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, Tº 59 Fº 733, todos ellos por una parte, y por la otra la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con la presencia del Dr. Daniel Argentino, Tº 38 Fº 933, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) Tº 16 Fº 42, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6º piso, convienen lo siguiente: Artículo 1º— Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia. Artículo 2º— Remuneraciones: las partes han acordado un incremento en las remuneraciones en los siguientes términos: 1) El incremento que por este acto se acuerda es sobre los salarios básicos vigentes, sobre el rubro antigüedad único concepto adicional convencional y sobre los salarios de referencia y a partir del 1º de mayo de de 2007. 20 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 142/75, 125/72 y 196/75 2) El incremento que se establece es del dieciséis con cincuenta centésimos por ciento (16,50%) sobre los salarios básicos, por lo cual incide únicamente en el rubro antigüedad ya que es un porcentaje de los mismos, y sobre el salario de referencia. Dicho incremento se otorgará en forma progresiva y será del ocho por ciento (8%) a partir del mes de mayo de 2007; cuatro con cincuenta centésimos por ciento (4,50%) a partir del mes de julio de 2007 y del cuatro por ciento (4%) a partir del mes de octubre de 2007. 3) Asimismo las partes acuerdan un incremento del tres con cincuenta centésimos por ciento (3,50%) de las remuneraciones a partir del 1º de febrero de 2008 y que comprende hasta el mes de abril de 2008 inclusive. 4) Los nuevos básicos de convenio y los nuevos salarios de referencia serán los que se indican en la planilla adjunta. Artículo 3º— El incremento de los básicos que surge del presente acuerdo será trasladado únicamente a los adicionales convencionales, por lo tanto solo corresponderá incrementar el adicional antigüedad. Artículo 4º— Por esta única oportunidad, y sin que ello implique sentar precedente o reconocimiento de ninguna naturaleza, ni para el pasado ni para el futuro, se incrementarán además todos los conceptos remunerativos, al margen de los convencionales, que las empresas abonan en el mismo porcentaje que el referido en el artículo 2º apartado 2º) de acuerdo con los siguientes parámetros: a) Quienes abonen salarios básicos superiores a los convencionales deberán incrementar el total del mismo en el porcentaje total del dieciséis con cincuenta centésimos por ciento (16,50%) en las etapas antes referidas, incluyéndolo en los mismos básicos o en un concepto similar, pero no en premios o incentivos y en febrero de 2008 otro tres con cincuenta centésimos por ciento (3,50%); b) Quienes abonen conceptos fijos voluntarios como, por ejemplo, a cuenta de futuros aumentos o voluntarios empresa, deberán incrementar dicho concepto en el dieciséis con cincuenta centésimos por ciento (16,50%) en las etapas antes referidas y en febrero de 2008 otro tres con cincuenta centésimos por ciento (3,50%), con excepción, y hasta su concurrencia, que el incremento a cuenta de futuros aumentos haya sido otorgado como a cuenta de esta negociación; c) Aquellas empresas que abonen premios o incentivos determinados como ser, por ejemplo, presentismo o producción, deberán incrementar solamente la base monetaria de dichos premios en el dieciséis con cincuenta centésimos por ciento (16,50%) en las etapas antes referidas sin que ello implique modificar las condiciones de percepción de los mismos sino solamente la base económica y en febrero de 2008 otro tres con cincuenta centésimos por ciento (3,50%). Lo expuesto no implica incrementar el porcentaje actual del premio sino solo su base monetaria. Los incrementos referidos en a) b) y c) deberán aplicarse en cada período en los mismos porcentajes y condiciones que surgen de la planilla adjunta donde se consignan los básicos y los salarios de referencia. d) Con respecto a los vales alimentarios y los de canastas de alimentos que las empresas abonen en la actualidad de acuerdo con el artículo 103 bis inciso c) de la L.C.T., convienen en que se deberán incrementar los mismos en el diez por ciento (10%) a partir del mes de mayo de 2007, el cinco por ciento (5%) a partir del mes de septiembre de 2007 y el cinco por ciento (5%) en enero de 2008. Las empresas podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos que hubieran otorgado como a cuenta del presente acuerdo. Artículo 5º— Compensación por comida por hora extraordinaria: Las partes acuerdan que en los términos de las actas de fechas 21/01/2004 y del 15/08/2006, cuando esta compensación corresponda por no suministrarse la comida o tener comedor en planta, la misma se incrementa a partir del 01/05/2007 a tres pesos con cincuenta centavos ($ 3,50) cuando se realicen entre dos (2) y tres (3) horas extras y a seis ($ 6) cuando se realicen más de tres (3) horas extras. Artículo 6º— Las empresas abonarán, como compensación por los meses de febrero, marzo y abril, una suma no remunerativa de trescientos pesos ($ 300) por cada trabajador a abonarse en tres notas mensuales iguales de cien pesos ($ 100) cada una, la primera de ellas el 15 de mayo, la segunda el 15 de junio y la tercera el 15 de julio de 2007. Artículo 7º— Aquellas empresas que por cualquier motivo tuvieran algún concepto, premio o incentivo de empresa que estuviera referido a los básicos, al valor hora o a cualquier otra base económica, y que por ende se tuviera que incrementar en forma automática por el aumento de los salarios básicos, no deberán incrementar ESCALAS SALARIALES / 21 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 142/75, 125/72 y 196/75 el mismo con el procedimiento del artículo 4º ya que dicho concepto se incrementará en la forma en que ha sido acordada oportunamente. Artículo 8º— Procedimiento de conciliación: Las partes ratifican el acuerdo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad en las plantas industriales, las organizaciones gremiales y/o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte y a las partes firmantes del presente, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí las partes designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto. Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de quince (15) días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudiera afectar la normal prestación de tareas en las plantas industriales de las empresas de la actividad. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente. Las partes acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la Ley Nº 14.786 o la que en el futuro la sustituya, ni tomar intervención directa o indirecta en medios de acción dispuesta por hechos o reclamos que no tengan estricta vinculación con las relaciones laborales del personal, más allá que dichos conflictos involucren, incluso, a trabajadores de otras empresas dentro de la actividad. La entidad gremial se compromete a no adoptar medidas de fuerza que puedan afectar los procesos en curso donde se trabaje con materia prima perecedera y que pueda implicar la pérdida o el deterioro de la misma, así como tampoco en sectores que, por las características expuestas precedentemente, se pueda afectar dicha producción y hasta tanto no culmine el proceso que impida la afectación de los cueros en proceso o que se afecte el salado de los cueros frescos. Lo mismo respecto a las plantas de tratamiento de efluentes. Artículo 9º— Las partes acuerdan que el presente convenio regirá hasta el 30/04/2008 y convienen en volver a reunirse a partir del 1º de mayo de 2008 a efectos de analizar el comportamiento de la situación económica y salarial exclusivamente a partir de esa fecha. Artículo 10— Pequeña empresa: respecto de las empresas de menos de veinte (20) trabajadores las partes establecen que se reunirán a los efectos de negociar un acuerdo para pequeñas empresas y a fin de determinar la forma, condiciones o variantes a considerar respecto del cumplimiento de este acuerdo. Artículo 11— Contribución empresaria. Las partes acuerdan asimismo que desde el 01/05/2007 y hasta el 30/04/2008, cada empresa abonará a la Federación de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, y por cada trabajador comprendido en los convenios colectivos, una suma mensual de once pesos ($ 11) hasta el mes de agosto de 2007 y de doce pesos ($ 12) a partir de septiembre de 2007. Dicha suma deberá abonarse todos los días 10 de cada mes vencido, mediante depósito en la cuenta y en el Banco que la Federación formalmente le informe a la Cámara o a las empresas adheridas. La suma indicada la Federación podrá afectarla a fines sociales a través de sus organizaciones de primer grado. Esta cláusula tendrá vigencia únicamente por el período señalado, o sea hasta el 30 de abril de 2008, venciendo indefectiblemente en el mes de abril de 2008, pudiendo prorrogarse exclusivamente mediante un nuevo acuerdo de partes y por el período que las mismas acuerden. Artículo 12— Las partes acuerdan que para el supuesto caso que los índices de precios al consumidor (IPC) publicados por el INDEC para el año 2007 superaran el porcentaje de incremento que se otorga hasta diciembre de 2007 las partes convienen en volver a reunirse para analizar la situación salarial. Artículo 13— Homologación: Las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, obrando el mismo como una negociación integral y, por ende, la falta de homologación de algún aspecto del mismo implicará la renegociación integral de lo aquí acordado. En prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2007. 22 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 142/75, 125/72 y 196/75 A) PERSONAL DE ÁREA DE PRODUCCIÓN Básico hora s/Referencia Básico hora s/Referencia Básico hora s/Referencia Básico hora Básico hora 01/05/07 01/05/07 01/07/07 01/07/07 01/10/07 01/10/07 01/02/08 01/02/08 A 4,92 1.264 5,16 1.320 5,35 1.373 5,54 1.421 B 5,24 1.318 5,47 1.377 5,69 1.432 5,89 1.482 C 5,55 1.431 5,60 1.495 6,03 1.555 6,24 1.610 D1 5,62 1.458 5,87 1.524 6,10 1.585 6,32 1.640 D2 5,81 1.480 6,07 1.546 6,31 1.608 6,54 1.664 D3 6,08 1.501 6,35 1.631 6,61 1.696 6,54 1.755 D4 6,47 1.604 6,76 1.676 7,03 1.743 7,28 1.804 E1 4,84 1.237 5,06 1.292 5,26 1.944 5,44 1.391 E2 5,17 1.318 5,41 1.377 5,82 1.432 5,82 1.482 Categorías B) PERSONAL ÁREA ADMINISTRATIVA CATEGORÍAS s/Básico s/Ref. s/Básico s/Ref. s/Básico s/Ref. s/Básico s/Ref. 01/05/07 01/05/07 01/07/07 01/07/07 01/10/07 01/10/07 01/02/08 01/02/08 A 9,72 1.145 1.016 1.196 1.056 1.244 1.093 1.288 B 1.229 1.453 1.284 1.516 1.336 1.579 1.382 1.634 C 1.423 1.679 1.487 1.755 1.547 1.825 1.601 1.889 Empleados de venta 1.229 1,453 1.284 1.618 1.336 1.679 1.382 1.634 A 1.166 1.377 1.219 1.439 1.268 1.497 1.312 1.540 B 1.261 1.550 1.339 1.620 1.392 1.684 1.441 1.734 A 1.359 1.604 1.420 1.676 1.477 1.743 1.528 1.804 B 1.488 1.836 1.555 1.919 1.617 1.995 1.674 2.055 Clasificadores 1.203 1.490 1.257 1.557 1.308 1.620 1.353 1.676 Empleados Encargados Supervisores ESCALAS SALARIALES / 23 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 142/75, 125/72 y 196/75 24 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 212/75 y 251/75 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 212/75 y 251/75 ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 863/2007 (S.T.)1 Buenos Aires, 08/08/2007 VISTO el Expediente Nº 1.215.957/2007 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/4, 5/6 y 73 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos y Acta Complementaria, celebrados entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A.), por el sector sindical, y la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante los textos convencionales de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 212/75 y 251/75. Que asimismo convienen los nuevos montos correspondientes al subsidio por fallecimiento, y el otorgamiento de una suma no remunerativa, conforme los términos y condiciones estipuladas. Que en primer término debe señalarse que los plexos convencionales ut–supra citados, han sido suscriptos por la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines y la Cámara de la Industria de Monturas. Que en tal sentido, debe señalarse que mediante informe glosado a foja 39 del Expediente Nº 1.079.779/2003, el Departamento de Relaciones Laborales interviniente, ha dejado constancia de que la Cámara Industrial de Monturas y Afines, entidad empleadora celebrante de los plexos convencionales que datan del año 1975 ha dejado de existir. Que como consecuencia de ello la Cámara Industrial de Marroquinería Argentina asumió la representatividad del sector empleador en la actividad, representatividad que fuera oportunamente reconocida por esta Cartera de Estado al homologar, mediante Disposición Nº 1.062 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) de fecha 28 de abril de 1994, un acuerdo salarial celebrado por la misma en el año 1994 aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 212/75. Que en definitiva se le ha reconocido a la Cámara Industrial de Marroquinería Argentina legitimidad para negociar las escalas salariales del plexo convencional en cuestión y en ese sentido debe señalarse que la misma ha cambiado su denominación por la de Cámara Industrial de la Manufactura del Cuero y Afines de la República Argentina, conforme surge de la documentación adjunta a los presentes actuados. 1 (B.O. del 14/09/2007). ESCALAS SALARIALES / 25 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 212/75 y 251/75 Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que en orden a la materia objeto de los acuerdos, debe ponerse de relieve que con posterioridad a la fecha de celebración de los mismos, el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso, mediante Resolución Nº 2 de fecha 11 de julio de 2007, el incremento del salario mínimo que se materializará en tres (3) etapas hasta alcanzar en el mes de diciembre de 2007 novecientos ochenta pesos ($ 980) para el personal mensualizado que cumple la jornada legal de trabajo a tiempo completo y cuatro pesos con noventa centavos ($ 4,90) para trabajadores jornalizados. Que conforme lo antedicho es necesario dejar expresamente establecido que deberá garantizarse en cada caso que la remuneración a percibir por los trabajadores comprendidos por estos acuerdos en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil por el organismo citado. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárense homologados los acuerdos y Acta Complementaria, celebrados entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A.), y la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina, que lucen a fojas 2/3, 4/5 y 73 del Expediente Nº 1.215.957/2007, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos y Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/3, 4/5 y 73 del Expediente Nº 1.215.957/2007. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 212/75 y 251/75. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 26 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 212/75 y 251/75 Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.215.957/2007 Buenos Aires, 20 de abril de 2007 Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 Atento lo manifestado precedentemente se remite el presente expediente para su conocimiento e intervención en orden a la competencia de ese Departamento.– Lic. Adrián Caneto, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ACUERDAN SALARIOS CONVENCIONALES Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Juan Carlos Martínez y Ángela Encarnación Orcesi, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, y la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, acuerdan: PRIMERO: Establecer las nuevas escalas salariales (básicos de convenio) que regirán a partir del día 1º de junio de 2007 y hasta el 31 de agosto de 2007, del 1º de septiembre al 31 de diciembre de 2007 y desde el 1º de enero de 2008 hasta el 31 de mayo de 2008 para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 212/75 obreros de talabartería, monturas, correajes, etcétera. A partir del 01/06/2007 $ A partir del 01/09/2007 al 01/05/2008 $ Oficial (al 4º año) 6,55 7,08 Medio oficial (al 3er año) 5.59 6.05 Operario calificado (al 2º año) 5,10 5,52 Operario semicalificado (al 1º año) 4,92 5,32 Operario no calificado 4,46 4,82 Operario bruñidor 4,46 4,82 Peón general 4,46 4,82 Categoría SEGUNDO: Establecer que los empleadores abonarán a favor de F.A.T.I.C.A. la suma mensual de diez pesos ($ 10), por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante el período abril de 2007 hasta el 30 de mayo de 2008. La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá abonarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente de la siguiente forma: a) Para F.A.T.I.C.A. mediante depósito en la cuenta bancaria Nº Nº 210014787 (Sucursal Nº 86). del Banco de la Nación Argentina b) Para el sindicato de primer grado conjuntamente con la cuota sindical. TERCERO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo salarial efectuado en el mes de noviembre de 2004 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades. CUARTO: Se establece que el monto del subsidio por fallecimiento a partir de abril de 2007 es de setecientos siete pesos ($ 707), a partir de septiembre de 2007 de setecientos sesenta y cinco pesos ($ 765). La cobertura de sepelio prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 212/75 a partir de abril de 2007 se fija en seis ($ 6), por trabajador. ESCALAS SALARIALES / 27 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 212/75 y 251/75 QUINTO: Este acuerdo comenzará a cumplirse una vez presentado ante la autoridad administrativa del trabajo sin perjuicio de la demora que implique su homologación. SEXTO: Se deja establecido que las empresas que hayan adelantado pagos a cuenta durante el presente año podrán absorber hasta la concurrencia los valores aquí pactados SÉPTIMO: Las partes acuerdan el pago de una bonificación extraordinaria y no remunerativa por única vez, en dos (2) cuotas iguales los días 30/06/2007 y 30/07/2007, de los siguientes montos: a) Para los trabajadores que hubieren ingresado con anterioridad al día 30 de abril de 2007 se les abonará doscientos pesos ($ 200), a abonarse en dos (2) cuotas de cien pesos ($ 100) cada una. b) Para los trabajadores que hubieren ingresado durante los meses de mayo de 2007 se les abonará la suma de cien pesos ($ 100) dividida en dos (2) cuotas de cincuenta pesos ($ 50) cada una. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2007. ACUERDAN SALARIOS CONVENCIONALES Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Juan Carlos Martínez y Sergio Omar Fontanella, Secretarios General y de Asistencia y Acción Social respectivamente con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, y la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, acuerdan: PRIMERO: Establecer las nuevas escalas salariales (básicos de convenio) que regirán a partir del día 1º de junio de 2007 y hasta el 31 de agosto de 2007, del 1º de septiembre al 31 de diciembre de 2007 y desde el 1º de enero de 2008 hasta el 31 de mayo de 2008 para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 251/75 Empleados, Capataces y Encargados de Talabartería. Categoría A partir del 01/06/2007 $ A partir del 01/09/2007 al 01/05/2008 $ Empleado A 890,12 962,95 Empleado B 1.111,34 1.202,27 Empleado C 1.360,05 1.471,33 Empleado D 1.539,38 1.665,33 Encargado y/o subcapataces 1.805,11 1.952,80 Supervisor A 1.973,97 2.135,48 Supervisor B 1.888,89 2.043,43 SEGUNDO: Establecer que los empleadores abonarán a favor de F.A.T.I.C.A. la suma mensual de diez pesos ($ 10), por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante el período abril de 2007 hasta el 30 de mayo de 2008. La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá abonarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente de la siguiente forma: a) Para F.A.T.I.C.A. mediante depósito en cuenta bancaria del Banco de la Nación Argentina Nº 210014787 (Sucursal Nº 86). b) Para el Sindicato de Primer grado conjuntamente con la cuota sindical. 28 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 212/75 y 251/75 TERCERO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo salarial efectuado en el mes de noviembre de 2004 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades. Expediente Nº 1.215.957/2007 Buenos Aires, 14 de agosto de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 863/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 73 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 972/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.. ESCALAS SALARIALES / 29 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 212/75 y 251/75 30 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75 ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 866/2007 (S.T.)1 Buenos Aires, 08/08/2007 VISTO el Expediente Nº 1.215.961/2007 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 86/87, 88/89, 90/91, 92/93, 94/95 y 96/97 del Expediente de referencia, lucen los Acuerdos y Acta Complementaria, celebrados entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A.), por el sector sindical, y la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante los textos convencionales de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75. Que asimismo convienen los nuevos montos correspondientes al subsidio por fallecimiento, y el otorgamiento de una suma no remunerativa, conforme los términos y condiciones estipuladas. Que en primer término debe señalarse que los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 224/75, 135/75 y 164/75, han sido celebrados por la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines y la Cámara Industrial Marroquinería Argentina. Que en tal sentido, debe señalarse que con la documentación glosada a los presentes actuados, se ha acreditado fehacientemente que la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina, resulta ser continuadora de la Cámara Industrial Marroquinería Argentina. Que por otra parte, las Convenciones Colectivas de Trabajo Nros. 278/75 y 386/75, han sido suscriptas por la Federación Argentina Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines y la Cámara Argentina de Fabricantes de Artículos de Viaje y Afines. Que al respecto, debe dejarse constancia de que del informe obrante a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.079.785/2003, se desprende que la Cámara signataria de los precitados Convenios ha dejado de existir, siendo reemplazada por la Cámara de la Industria Marroquinera Argentina, reiterándose en este punto, lo vertido precedentemente. 1 (B.O. del 17/09/2007). ESCALAS SALARIALES / 31 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75 Que en este sentido, corresponde resaltar que a dicha Cámara se le reconoció su representatividad mediante la Disposición Nº 1.067/94 (D.N.R.T.) de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo por la que se homologó el último acuerdo salarial vigente para la actividad. Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que en orden a la materia objeto de los acuerdos, debe ponerse de relieve que con posterioridad a la fecha de celebración de los mismos, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso, mediante Resolución Nº 2 de fecha 11 de julio de 2007, el incremento del salario mínimo que se materializará en tres (3) etapas hasta alcanzar en el mes de diciembre de 2007 los novecientos ochenta pesos ($ 980) para el personal mensualizado que cumple la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de cuatro pesos con noventa centavos ($ 4,90) para trabajadores jornalizados. Que conforme lo antedicho es necesario dejar expresamente establecido que deberá garantizarse en cada caso que la remuneración a percibir por los trabajadores comprendidos por estos acuerdos en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil por el organismo citado. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A.) y la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina, que lucen a fojas 86/87, 88/89, 90/91, 92/93, 94/95 y Acta Complementaria agregada a fojas 96/97 del Expediente Nº 1.215.961/2007, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 86/87, 88/89, 90/91, 92/93, 94/95 y Acta Complementaria agregada a fojas 96/97 del Expediente Nº 1.215.961/2007. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y 32 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75 sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.215.961/2007 Buenos Aires, 14 de agosto de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 866/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 86/97 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 978/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.. ACUERDAN SALARIOS CONVENCIONALES Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Juan Carlos Martínez y Sergio Omar Fontanella, Secretarios General y de Asistencia y Acción Social respectivamente, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, y la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, acuerdan: PRIMERO: Establecer las nuevas escalas salariales (básicos de convenio) que regirán a partir del día 1º de junio de 2007 y hasta el 31 de agosto de 2007, del 1º de septiembre al 31 de diciembre de 2007 y desde el 1º de enero de 2008 hasta el 31 de mayo de 2008 para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 135/75. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 135/75 Categoría 01/06/2007 $ 01/09/2007 $ 01/01/2008 $ Operarios marroquineros Aprendiz 4,46 4,64 4,82 Aprendiz adelantado 4,90 5,10 5,30 Empaque dieciocho (18) años 5,54 5,77 6,00 Medio oficial 5,54 5,77 6,00 Peón 5,69 5,92 6,15 Empaque + dieciocho (18) años 5,75 5,99 6,22 Medio oficial en promoción 6,15 6,40 6,65 Oficial de mesa: Máquina plana, rebajador, cosido a mano, balancinero. 6,55 6,81 7,08 Oficial de: Cortador emboquillador, planchador, maquina billeteras, maquina cañon, maquina sold. elect., maquina zigzag. 6,71 6,98 7,26 Oficial modelista 7,52 7,83 8,14 707,30 736,24 763,17 Subsidio por fallecimiento SEGUNDO: Establecer que los empleadores abonarán a favor de F.A.T.I.C.A. la suma mensual de diez pesos ($ 10), por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante el período enero de 2007 hasta el 30 de mayo de 2008. ESCALAS SALARIALES / 33 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75 La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá abonarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente de la siguiente forma: a) Para F.A.T.I.C.A. mediante depósito en la cuenta bancaria del Banco de la Nación Argentina Nº 2100147–87 (Sucursal Nº 86). b) Para el Sindicato mediante pago en el domicilio de la empresa realizado al cobrador que designe el SOM. A los fines de su pago dejan establecido que con el vencimiento de junio se abonará conjuntamente la cuota de enero, con el vencimiento de julio se abonará la de febrero, con el vencimiento de agosto se abonará la cuota de marzo y con el vencimiento septiembre lº de abril de 2007 y con el vencimiento de octubre se abonará conjuntamente la cuota de mayo de 2007. TERCERO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo salarial efectuado en el mes de noviembre de 2004 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades. CUARTO: Se establece que el monto del subsidio por fallecimiento corresponderán en cada período tal como se ilustra en la cláusula primera. QUINTO: Este acuerdo comenzará a cumplirse una vez presentado ante la autoridad administrativa del trabajo sin perjuicio de la demora que implique su homologación. SEXTO: Se deja establecido que las empresas que hayan adelantado pagos a cuenta durante el presente año podrán absorber hasta la concurrencia los valores aquí pactados. SÉPTIMO: Las partes acuerdan el pago de una bonificación extraordinaria y no remunerativa por única vez, en dos (2) cuotas iguales los días 30/06/2007 y 30/07/2007, de los siguientes montos: a) Para los trabajadores que hubieren ingresado con anterioridad al día 30 de abril de 2007 se les abonará doscientos pesos ($ 200), a abonarse en dos cuotas de cien pesos ($ 100) cada una. b) Para los trabajadores que hubieren ingresado durante los meses de mayo de 2007 se les abonará la suma de cien pesos ($ 100) dividida en dos (2) cuotas de cincuenta pesos ($ 50) cada una. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2007. ACUERDAN SALARIOS CONVENCIONALES Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Juan Carlos Martínez y Sergio Omar Fontanella, Secretarios General y de Asistencia y Acción Social respectivamente, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, y la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, acuerdan: PRIMERO: Establecer las nuevas escalas salariales (básicos de convenio) que regirán a partir del día 1º de junio de 2007 y hasta el 31 de agosto de 2007, del 1º de septiembre al 31 de diciembre de 2007 y desde el 1º de enero de 2008 hasta el 31 de mayo de 2008 para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 164/35. Especialidad: Guantes industriales, delantales, polainas. 31/05/2007 $ 01/06/2007 $ 01/09/2007 $ 01/01/2008 $ Oficial cortador a mano 5,95 6,55 6,81 7,08 Oficial cortador a balancín 5,95 6,55 6,81 7,08 Oficial maquinista 5,95 6,55 6,81 7,08 Medio oficial en todas las categorías 5,14 5,65 5,89 6,12 Categorías 34 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75 31/05/2007 $ 01/06/2007 $ 01/09/2007 $ 01/01/2008 $ Aprendiz 4,05 4,46 4,64 4,82 Planchador por docena 3,55 3,91 4,06 4,22 Valor por doc. 31/05/07 $ 01/06/2007 $ 01/09/2007 $ 01/01/2008 $ Cortador guantes ind. s/puño 9 doc. X día 5,28 5,81 6,05 6,28 Cortador guantes comunes 7½ doc. x día 6,34 6,97 7,26 7,54 Balancinero 20 doc. x día 2,38 2,62 2,73 2,83 Maquinista guantes enterizos 6½ doc. X día 7,32 8,05 8,38 8,71 Maquinista guantes comunes 5½ doc. x día. 8,65 9,52 9,90 10,29 Valor por doc. 31/05/2007 01/06/2007 $ 01/09/2007 $ 01/01/2008 $ Categorías Artículo 10— Productividad Maquinista por pieza Unir dedos y pegar palmas 34 doc. x día 1,40 1,54 1,60 1,67 Pulgares 38 doc. x día 1,25 1,38 1,43 1,43 Refuerzos 40 doc. x día 1,20 1,32 1,37 1,43 Puños 40 doc. x día 1,20 1,32 1,37 1,43 Cerrado 20 doc. x día 2,38 2,62 2,73 2,83 Completo sin cierre 9 doc. x día 5,28 5,81 6,05 6,28 a) Para F.A.T.I.C.A. mediante depósito en la Cuenta Bancaria Nº Nº 2100147–87 (Sucursal Nº 86). del Banco de la Nación Argentina b) Para el Sindicato mediante pago en el domicilio de la empresa realizado al cobrador que designe el SOM. A los fines de su pago dejan establecido que con el vencimiento de junio se abonará conjuntamente la cuota de enero, con el vencimiento de julio se abonará la de febrero, con el vencimiento de agosto se abonará la cuota de marzo y con el vencimiento septiembre la de abril de 2007 y con el vencimiento de octubre se abonará conjuntamente la cuota de mayo de 2007. TERCERO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo salarial efectuado en el mes de noviembre de 2004 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades. CUARTO: Se establece que el monto del subsidio por fallecimiento corresponderá en cada período tal como se ilustra en la cláusula primera. QUINTO: Este acuerdo comenzará a cumplirse una vez presentado ante la autoridad administrativa del trabajo sin perjuicio de la demora que implique su homologación. SEXTO: Se deja establecido que las empresas que hayan adelantado pagos a cuenta durante el presente año podrán absorber hasta su concurrencia los valores aquí pactados. ESCALAS SALARIALES / 35 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75 SÉPTIMO: Las partes acuerdan el pago de una bonificación extraordinaria y no remunerativa por única vez, en dos cuotas iguales los días 30/06/2007 y 30/07/2007, de los siguientes montos: a) Para los trabajadores que hubieren ingresado con anterioridad al día 30 de abril de 2007 se les abonará doscientos pesos ($ 200), a abonarse en dos cuotas de cien pesos ($ 100) cada una. b) Para los trabajadores que hubieren ingresado durante los meses de mayo de 2007 se les abonará la suma de cien pesos ($ 100) dividida en dos (2) cuotas de cincuenta pesos ($ 50) cada una. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2007. ACUERDAN SALARIOS CONVENCIONALES Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Juan Carlos Martínez y Sergio Omar Fontanella, Secretarios General y de Asistencia y Acción Social respectivamente, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, y la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, acuerdan: PRIMERO: Establecer las nuevas escalas salariales (básicos de convenio) que regirán a partir del día 1º de junio, de 2007 y hasta el 31 de agosto de 2007, del 1º de septiembre al 31 de diciembre de 2007 y desde el 1º de enero de 2008 hasta el 31 de mayo de 2008 para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 224/75. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 224/75 Categoría Haber mensual a mayo 2007 $ Desde 01/06/2007 $ Desde 01/09/2007 $ Desde 01/01/2008 $ Empleados, capataces y encargados de la rama de marroquinería y guantes industriales Empleado A Cadetes 809 890 927 963 Empleado A [Hasta seis (6) meses] 947 1.042 1.085 1.127 Empleado B 1.031 1.134 1.180 1.226 Empleado C 1.288 1.416 1.474 1.532 Empleado D 1.367 1.504 1.566 1.627 Empleado E 1.457 1.602 1.668 1.733 Encargado 1.684 1.852 1.928 2.004 947 1.042 1.085 1.127 Supervisor 1.906 2.097 2.183 2.269 Supervisor general 1.959 2.155 2.243 2.331 643 707,3 736,24 765,17 Encargado de limpieza y maestranza Subsidio por fallecimiento SEGUNDO: Establecer que los empleadores abonarán a favor de F.A.T.I.C.A. la suma mensual de diez pesos ($ 10), por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante el período enero de 2007 hasta el 30 de mayo de 2008. La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá abonarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente de la siguiente forma: a) Para F.A.T.I.C.A. mediante depósito en la Cuenta Bancaria Nº del Banco de la Nación Argentina Nº 2100147–87 (Sucursal Nº 86). 36 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75 b) Para el Sindicato mediante pago en el domicilio de la empresa realizado al cobrador que designe el S.E.C.E.I.C. A los fines de su pago dejan establecido que con el vencimiento de junio se abonará conjuntamente la cuota de enero, con el vencimiento de julio se abonará la de febrero, con el vencimiento de agosto se abonará la cuota de marzo y con el vencimiento septiembre la de abril de 2007 y con el vencimiento de octubre se abonará conjuntamente la cuota de mayo de 2007. TERCERO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo, salarial efectuado en el mes de noviembre de 2004 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades. CUARTO: Se establece que el monto del subsidio por fallecimiento corresponderá en cada período tal como se ilustra en la cláusula primera. QUINTO: Este acuerdo comenzará a cumplirse una vez presentado ante la autoridad administrativa del trabajo sin perjuicio de la demora que implique su homologación. SEXTO: se deja establecido que las empresas que hayan adelantado pagos a cuenta durante el presente año podrán absorber hasta su concurrencia los valores aquí pactados. SÉPTIMO: Las partes acuerdan el pago de una bonificación extraordinaria y no remunerativa por única vez, en dos (2) cuotas iguales los días 30/06/2007 y 30/07/2007, de los siguientes montos: a) Para los trabajadores que hubieren ingresado con anterioridad al día 30 de abril de 2007 se les abonará doscientos pesos ($ 200), a abonarse en dos (2) cuotas de cien pesos ($ 100) cada una. b) Para los trabajadores que hubieren ingresado durante los meses de mayo de 2007 se les abonará la suma de cien pesos ($ 100) dividida en dos (2) cuotas de cincuenta pesos ($ 50) cada una. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2007. ACUERDAN SALARIOS CONVENCIONALES Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Juan Carlos Martínez y Sergio Omar Fontanella, Secretarios General y de Asistencia y Acción Social respectivamente, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital y la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de República Argentina, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, acuerdan: PRIMERO: Establecer las nuevas escalas salariales (básicos de convenio) que regirán a partir del día 1º de junio de 2007 y hasta el 31 de agosto de 2007, del 1º de septiembre al 31 de diciembre de 2007 y desde el 1º de enero de 2008 hasta el 31 de mayo de 2008 para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 278/75. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 278/75 Viajeros y artículos de viaje Categoría Básico enero 2007 $ Junio 2007 $ Septiembre 2007 $ Enero 2008 $ Cortadores, rebajadores y maquinistas Oficial (al 4º año) 6,10 6,71 6,98 7,26 Medio oficial (al 3er año) 5,66 6,23 6,48 6,74 Operario calificado (al 2do año) 5,19 5,71 5,94 6,18 Operario semicalificado (al 1er año) 4,64 5,10 5,31 5,52 ESCALAS SALARIALES / 37 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Categoría Operario no calificado Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75 Básico enero 2007 $ Junio 2007 $ Septiembre 2007 $ Enero 2008 $ 4,05 4,46 4,64 4,82 Oficial (al 4º año) 5,95 6,55 6,81 7,08 Medio Oficial (al 3er año) 5,66 6,23 6,48 6,74 Operario calificado (al 2do año) 5,19 5,71 5,94 6,18 Operario semicalificado (al 1er año) 4,64 5,10 5,31 5,52 Operario no calificado 4,05 4,46 4,64 4,82 Oficial de primera 6,96 7,66 7,97 8,28 Oficial de segunda 6,37 7,01 7,29 7,58 Operario especializado 5,95 6,55 6,81 7,08 Oficial de segunda 6,37 7,01 7,29 7,58 Operario especializado 5,95 6,55 6,81 7,08 Subsidio por fallecimiento 643 707,3 736,24 765,17 Personal de tareas varias Personal técnico de la industria SEGUNDO: Establecer que los empleadores abonarán a favor de F.A.T.I.C.A. la suma mensual de diez pesos ($ 10), por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante el período enero de 2007 hasta el 30 de mayo de 2008. La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá abonarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente de la siguiente forma: a) Para F.A.T.I.C.A. mediante depósito en la cuenta bancaria del Banco de la Nación Argentina Nº 2100147—87 (Sucursal Nº 86). b) Para el Sindicato mediante pago en el domicilio de la empresa realizado al cobrador que designe el S.T.V.T.A.V. A los fines de su pago dejan establecido que con el vencimiento de junio se abonará conjuntamente la cuota de enero, con el vencimiento de julio se abonará la de febrero, con el vencimiento de agosto se abonará la cuota de marzo y con el vencimiento septiembre la de abril de 2007 y con el vencimiento de octubre se abonará conjuntamente la cuota de mayo de 2007. TERCERO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo salarial efectuado en el mes de noviembre de 2004 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades. CUARTO: Se establece que el monto del subsidio por fallecimiento corresponderá en cada período tal como se ilustra en la cláusula primera. QUINTO: Este acuerdo comenzará a cumplirse una vez presentado ante la autoridad administrativa del trabajo sin perjuicio de la demora que implique su homologación. SEXTO: Se deja establecido que las empresas que hayan adelantado pagos a cuenta durante el presente año, podrán absorber hasta su concurrencia los valores aquí pactados. SÉPTIMO: Las partes acuerdan el pago de una bonificación extraordinaria y no remunerativa por única vez, en dos (2) cuotas iguales los días 30/06/2007 y 30/07/2007, de los siguientes montos: a) Para los trabajadores que hubieren ingresado con anterioridad al día 30 de abril de 2007 se les abonará doscientos pesos ($ 200), a abonarse en dos (2) cuotas de cien pesos ($ 100) cada una. 38 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75 b) Para los trabajadores que hubieren ingresado durante los meses de mayo de 2007 se les abonará la suma de cien pesos ($ 100) dividida en dos (2) cuotas de cincuenta pesos ($ 50) cada una. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2007. ACUERDAN SALARIOS CONVENCIONALES Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Juan Carlos Martínez y Sergio Omar Fontanella, Secretarios General y de Asistencia y Acción Social respectivamente, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, y la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, acuerdan: PRIMERO: Establecer las nuevas escalas salariales (básicos de convenio) que regirán a partir del día 1º de junio de 2007 y hasta el 31 de agosto de 2007, del 1º de septiembre al 31 de diciembre de 2007 y desde el 1º de enero de 2008 hasta el 31 de mayo de 2008 para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 386/75. Categoría Haber mensual $ Desde 01/06/2007 $ Desde 01/09/2007 $ Desde 01/01/2008 $ Empleados, encargados, supervisores, capataces, artículos de viaje Empleado A Cadetes 809 890 927 963 Empleado A [Hasta seis (6) meses] 947 1.042 1.085 1.127 Empleado B 1.031 1.134 1.180 1.226 Empleado C 1.288 1.416 1.474 1.532 Empleado D 1.367 1.504 1.566 1.627 Empleado E 1.457 1.602 1.668 1.733 Encargado 1.684 1.852 1.928 2.004 Supervisor A 1.959 2.155 2.243 2.331 Supervisor B 1.906 2.097 2.183 2.269 SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO SEGUNDO: Establecer que los empleadores abonarán a favor de F.A.T.I.C.A. la suma mensual de diez pesos ($ 10), por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante el período enero de 2007 hasta el 30 de mayo de 2008. La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá abonarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente de la siguiente forma: a) Para F.A.T.I.C.A. mediante depósito en la cuenta bancaria del Banco de la Nación Argentina Nº 2100147–87 (Sucursal Nro. 86). b) Para el Sindicato mediante pago en el domicilio de la empresa realizado al cobrador que designe el S.E.C.E.I.C. A los fines de su pago dejan establecido que con el vencimiento de junio se abonará conjuntamente la cuota de enero, con el vencimiento de julio se abonará la de febrero, con el vencimiento de agosto se abonará la cuota de marzo y con el vencimiento septiembre la de abril de 2007 y con el vencimiento de octubre se abonará conjuntamente la cuota de mayo de 2007. TERCERO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo salarial efectuado en el mes de noviembre de 2004 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades. ESCALAS SALARIALES / 39 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75 CUARTO: Se establece que el monto del subsidio por fallecimiento corresponderá en cada período tal como se ilustra en la cláusula primera. QUINTO: Este acuerdo comenzará a cumplirse una vez presentado ante la autoridad administrativa del trabajo sin perjuicio de la demora que implique su homologación. SEXTO: Deja establecido que las empresas que hayan adelantado pagos a cuenta durante el presente año podrán absorber hasta su concurrencia los valores aquí pactados. SÉPTIMO: Las partes acuerdan el pago de una bonificación extraordinaria y no remunerativa por única vez, en dos (2) cuotas iguales los días 30/06/2007 y 30/07/2007, de los siguientes montos: a) Para los trabajadores que hubieren ingresado con anterioridad al día 30 de abril de 2007 se les abonará doscientos pesos ($ 200), a abonarse en dos cuotas de cien pesos ($ 100) cada una. b) Para los trabajadores que hubieren ingresado durante los meses de mayo de 2007 se les abonará la suma de cien pesos ($ 100) dividida en dos (2) cuotas de cincuenta pesos ($ 50) cada una. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2007. Expediente Nº 1.215.961/2007 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2007, siendo las 14:00 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante el Dr. Raúl Osvaldo Fernández, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nº 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; el Sr. Juan Carlos Martínez, Secretario General de la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A.), juntamente con Marcelo Capiello, Secretario Administrativo, con domicilio legal en Pte. Perón 3866 de esta Ciudad. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en el uso de la palabra los comparecientes MANIFIESTAN: Que en el marco de lo convenido por ante este Ministerio de Trabajo en audiencia de fecha 07/06/2007, vienen a ratificar íntegramente los Acuerdos Salariales alcanzados en fecha 25 de junio de 2007 con la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina, relativos a las Convenciones Colectivas de Trabajo Nros. 135/75, 164/75, 278/75, 224/75 y 386/75, cuyos originales se acompañan constando cada uno de dos fojas útiles. En consecuencia solicitan que oportunamente se dicte el acto homologatorio pertinente. El actuante deja constancia que recibe los acuerdos mentados precedentemente para ser agregados a estos obrados. No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico. Expediente Nº 1.215.961/2007. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de 2007, siendo las 16:30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante el Dr. Raúl Osvaldo Fernández, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nº 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; por la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina (CIMA) el Sr. Raúl Zylbersztein, en su carácter de Presidente. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el compareciente viene a ratificar en un todo los acuerdos celebrados con la F.A.T.I.C.A en fecha 25/06/2007, relativos a las Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 135/75, 164/75, 278/75, 224/75 y 386/75, cuyos originales obran en autos debidamente suscriptos por las partes. Por último requieren el dictado del acto administrativo de homologación pertinente. No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico. 40 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 338/75 y 392/75 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 338/75 y 392/75 Ramas: Lanares, pieles, pieles y ovinos con su lana ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 953/2007 (S.T.)1 • Vigencia: 1º de abril de 2007 Buenos Aires, 24/08/2007 VISTO el Expediente Nº 1.218.498/2007 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la Asociación Curtidora de Pieles y Ovinos con su Lana (A.C.A.P.O.L.) y la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A.), el Sindicato de Obreros Curtidores y el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (S.E.C.E.I.C.), obrante a fojas 2/6 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 338/75 y 392/75. Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente. Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. 1 (B.O. del 08/10/2007). ESCALAS SALARIALES / 41 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 338/75 y 392/75 Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la Asociación Curtidora de Pieles y Ovinos con su Lana (A.C.A.P.O.L.) y la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A.), el Sindicato de Obreros Curtidores y el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (S.E.C.E.I.C.), obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.218.498/2007, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, el que luce agregado a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.218.498/2007. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúen la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.218.498/2007 Buenos Aires, 28 de agosto de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 953/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1.036/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de abril de 2007, en la Sede Central de la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A.), sita en la calle Tte. Gral. Perón 3866, se reúnen por la Asociación Curtidora de Pieles y Ovinos con su Lana (A.C.A.P.O.L.) el Señor Víctor Pagliero en su carácter de Presidente de esa entidad, por una parte y en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A.) los Señores Juan Carlos Martínez y Sergio Gutiérrez en sus caracteres de Secretario General y de Organización y Gremial respectivamente, en representación del Sindicato de Obreros Curtidores los señores Walter Correa y Juan Víctor Carrazana en su caracteres de Secretario General y Administrativo y en representación del Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (S.E.C.E.I.C.) los señores Marcelo Cappiello y Ricardo Arano en su caracteres de Secretario General y Adjunto por la otra y convienen incrementar los salarios básicos convencionales de la actividad, comprendida en las Convenciones Colectivas de Trabajo Nros 338/75 y 392/75, de las que ambas partes son partes signatarias de conformidad a las siguientes pautas: 1. A partir del 1º de abril de 2007 se modifican los básicos convencionales de las Convenciones Colectivas de Trabajo Nros. 338/75 y 392/75, aplicándoseles un incremento de un siete por ciento (7%) sobre los salarios vigentes al 31/03/2007. 2. A partir del 1º de julio de 2007 se elevan los básicos convencionales, de las Convenciones Colectivas de Trabajo mencionadas en un seis por ciento (6%) sobre los salarios básicos convencionales vigentes al 30/06/2007. 42 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 338/75 y 392/75 3. A partir del 1º de diciembre de 2007 se elevan los básicos convencionales, de las Convenciones Colectivas de Trabajo mencionadas en un cinco por ciento (5%) sobre los salarios básicos convencionales vigentes al 30/11/2007. 4. Las escalas salariales que expresan los aumentos acordados en los puntos 1), 2) y 3) se adjuntan a la presente acta como parte integrante del presente acuerdo. 5. Asimismo las partes convienen establecer con vigencia desde el 1º de abril de 2007 el escalafón por antigüedad previsto en los artículos 23 y 13 de la Convenciones Colectivas de Trabajo Nros. 338/75 y 392/75 en la suma de cuatro pesos ($ 4,00) por año de antigüedad. 6. Zonas desfavorables: Las partes acuerdan incorporar como artículo nuevo de las Convenciones Colectivas de Trabajo Nros. 338/75 y 392/75 un régimen especial salarial para zonas desfavorable queda establecido de la siguiente manera: Se establece una compensación mensual para el trabajador que tenga su lugar de asiento en las localidades ubicadas en zonas desfavorables, cuyo porcentual sobre los sueldos asignados queda establecido a continuación: a) Del cien por ciento (100%) en las localidades ubicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Provincia de Santa Cruz e islas del Atlántico Sur. b) Del cincuenta por ciento (50%) para la Provincia del Chubut, y las localidades de San Carlos de Bariloche (Río Negro) y San Martín de los Andes (Neuquén). e) Del treinta y cinco por ciento (35%) para la Provincia de La Pampa, Carmen de Patagones (Provincia de Buenos Aires) y las restantes localidades de Río Negro y Neuquén. Los adicionales que perciban los trabajadores que se desempeñen en las referidas zonas, será incrementado en igual porcentaje de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b), c) y d). 7. Asimismo las partes acuerdan incorporar la categoría de clarkista y/o sampista a la categoría 8 (Personal de Mantenimiento) en la rama pieles y a la categoría 6 de la rama lanares de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 338/75. 8. Del mismo modo la tarea de colorista (pintor de soplete manual, soplete sobre cinta, túnel de soplete y/o rodillo mecánico) queda incorporado a la categoría Nº 7 de la Rama Pieles de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 338/75. 9. Las partes acuerdan que los trabajadores que se desempeñen diversas labores y que queden comprendidas en más de una categoría profesional, percibirán como salario aquel que corresponda a la categoría más alta de las varias que el trabajador desarrolle. 10. Las sumas comprendidas en el presente acuerdo serán percibidas por todos los trabajadores de la actividad, independientemente que sus actuales salarios estuvieran por sobre los básicos vigentes al 31/03/2007. 11. Ambas partes declaran que el presente acuerdo representa una justa y equitativa composición de sus respectivos intereses, razón por la cual se comprometen a abstenerse de adoptar medidas de acción directa en tanto y en cuanto se cumplan las condiciones salariales aquí establecidas y por los motivos que dieron motivo al presente acuerdo. 12. El período de vigencia del presente acuerdo se extiende hasta el 31 de marzo de 2008. 13. En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, presentándose el presente acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a fin de solicitar su correspondiente homologación. ESCALAS SALARIALES / 43 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 338/75 y 392/75 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 338/75 Escalas salariales vigentes desde el 1º de abril de 2007 Expediente Nº 1.123.764/2005 (M.T.E.y S.S. Convenio Colectivo de Trabajo Nº 338/75 RAMA LANARES Salario básico horario Categoría Situación de revista 01/04/2007 $ 01/07/2007 $ 01/12/2007 $ 1 Al ingreso Tres (3) meses de antigüedad 5,04 5,34 5,61 5,09 5,40 5,67 5,16 5,47 5,74 2 Al ingreso Medio oficial Oficial 5,26 5,58 5,86 5,50 5,83 6,12 Al ingreso Medio oficial Oficial 5,21 5,52 5,80 5,33 5,65 5,93 5,61 5,94 6,24 Al ingreso medio oficial Oficial 5,26 5,58 5,86 5,38 5,71 5,99 5,84 6,19 6,50 Al ingreso Medio oficial Oficial 5,38 5,71 5,99 5,61 5,94 6,24 6,07 6,43 6,75 5,38 5,71 5,99 5,61 5,94 6,24 5,95 6,31 6,62 6,18 6,56 6,88 3 4 5 6 Al ingreso Medio oficial Oficial Oficial múltiple CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 338/75 Expediente Nº 1.123764/2005 (M.T.E.y S.S.) Convenio Colectivo de Trabajo Nº 338/75 RAMA PIELES Salario básico horario Categoría Situación de revista 01/04/2007 $ 01/07/2007 $ 01/12/2007 $ 1 Al ingreso Tres (3) meses de antigüedad 5,04 5,34 5,61 5,09 5,40 5,67 5,16 5,47 5,74 2 Al ingreso Medio oficial Oficial 5,26 5,58 5,86 5,38 5,71 5,99 Al ingreso Medio oficial Oficial 5,26 5,58 5,86 5,38 5,71 5,99 5,50 5,83 6,12 3 44 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 338/75 y 392/75 Salario básico horario Categoría Situación de revista 01/04/2007 $ 01/07/2007 $ 01/12/2007 $ Al ingreso medio oficial Oficial 5,38 5,71 5,99 5,46 5,78 6,07 5,55 5,89 6,18 Al ingreso Medio oficial Oficial 5,50 5,83 6,12 5,57 5,91 6,20 5,67 6,01 6,31 Al ingreso Medio oficial Oficial Oficial múltiple 5,61 5,94 6,24 5,72 6,07 6,37 5,84 6,19 6,50 Al ingreso medio oficial Oficial 5,72 6,07 6,37 5,84 6,19 6,50 6,07 6,43 6,75 8 Personal de mantenimiento Al ingreso medio oficial Oficia 5,61 5,94 6,24 5,72 6,07 6,37 5,84 6,19 6,50 Oficial múltiple de mantenimiento Al ingreso Medio oficial Oficial 5,72 6,07 6,37 5,95 6,31 6,62 6,18 6,58 6,88 4 5 6 7 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 392/75 Escalas salariales vigentes desde el 1º de al abril de 2007 Expediente Nº 1.1123.764/2005 (M.T.E.y S.S.) RAMA PIELES Y OVINOS CON SU LANA Área de producción fabril Salarios mensuales 01/04/2007 $ 01/07/2007 $ 01/12/2007 $ Categoría “A” Capataces de sección inicial A los seis (6) meses Al año 1.439,15 1.535,45 1.631,75 1.525,50 1.627,58 1.729,66 1.601,77 1.708,96 1.816,14 Categoría “B” Supervisores y/o capataces inicial A los seis (6) meses Al año 1.323,59 1.404,91 1.487,30 1.403,01 1.489,20 1.576,54 1.473,16 1.563,66 1.655,36 Encargados “C” Encargados y/o revisores inicial A los seis (6) meses Al año 1.246,55 1.319,31 1.439,15 1.321,34 1.398,47 1.525,50 1.387,41 1.468,39 1.601,77 1.304,33 1.380,30 1.457,34 1.382,59 1.463,12 1.544,78 1.451,72 1.536,27 1.622,02 Área administrativa y comercial Categoría “A” Inicial A los seis (6) meses Al año ESCALAS SALARIALES / 45 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES Área de producción fabril Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 338/75 y 392/75 Salarios mensuales 01/04/2007 $ 01/07/2007 $ 01/12/2007 $ Categoría “B” Inicial A los seis (6) meses Al año 1.208,03 1.275,44 1.342,85 1.280,51 1.351,97 1.423,42 1.344,54 1.419,56 1.494,59 Categoría “C” Inicial A los seis (6) meses Al año 1.130,99 1.188,77 1.246,55 1.198,85 1.260,10 1.321,34 1.258,79 1.323,10 1.387,41 Categoría “D” Inicial A los seis (6) meses Al año 1.052,88 1.101,03 1.149,18 1.116,05 1.167,09 1.218,13 1.171,86 1.225,45 1.279,04 46 / ESCALAS SALARIALES TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 Trabajadores ACUERDO SALARIAL Planilla Nº 3/2006 • Vigencia a partir del 1º de Octubre de 2006, emergente del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, ítems 6.11. y 6.2.13. Asignaciones no remunerativas: A partir del mes de octubre serán: para la actividad general de $ 220, para la recolección de residuos $ 140 y para el transporte de caudales $ 260. Categorías Por Mes Coef. 1,20 (1) Por Día Por Día Por Mes Coef. 1,40 (1) Por Día Por Mes Conductor de primera categoría 1.121,3 6 46,72 1.345,6 3 56,07 1.569,9 0 65,41 Conductor de segunda categoría 1.098,0 0 45,75 1.317,6 0 54,90 1.537,2 0 64,05 Conductor de tercera categoría (fletes al instante) 1.074,6 2 44,78 1.289,5 4 53,73 1.504,4 7 62,69 Conductor de gruas grúa de hasta 10 T. y operadores autoelevadores 1.144,7 1 47,70 1.373,6 5 57,24 1.602,5 9 66,77 Conductor de grúa de más de 10 y hasta 20 T. 1.259,1 8 52,47 1.511,0 2 62,96 1.762,8 5 73,45 Conductor de grúa de más de 20 y hasta 35 T. 1.309,5 5 54,56 1.571,4 6 65,48 1.833,3 7 76,39 Conductor de grúa de más de 35 y hasta 45 T. 1.361,9 3 56,75 1.634,3 2 68,10 1.906,7 0 79,45 59,02 1.699,6 9 70,82 1.982,9 7 82,62 Conductor de grúa de más de 45 y hasta 55 T. 1.416,4 1 Conductor de grúa de más de 55 y hasta 70 T. 1.487,2 3 61,97 1.784,6 8 74,36 2.082,1 2 86,76 Conductor de grúa de más de 70 y hasta 90 T. 1.561,5 9 65,07 1.873,9 1 78,08 2.186,2 3 91,09 Conductor de grúa de más de 90 y hasta 110 T. 1.639,6 7 68,32 1.967,6 0 81,98 2.295,5 4 95,65 Conductor de grúa de más de 110 y hasta 140 T. 1.721,6 5 71,74 2.065,9 8 86,08 2.410,3 1 100,43 ESCALAS SALARIALES / 47 TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 Coef. 1,20 (1) Coef. 1,40 (1) Categorías Por Mes Conductor de grúa de más de 140 y hasta 170 T. 1.807,7 3 75,32 2.169,2 8 90,39 2.530,8 2 105,45 Conductor de grúa de más de 170 y hasta 300 T. 1.898,1 2 79,09 2.277,7 4 94,91 2.657,3 7 110,72 Conductor de grúa de más de 300 T. 2.049,9 7 85,42 2.459,9 6 102,50 2.869,9 6 119,58 Encargado 1.063,1 8 44,30 1.275,8 2 53,16 1.488,4 5 62,02 Recibidor y/o clasificador de guías 1.051,2 3 43,80 1.261,4 8 52,56 1.471,7 2 61,32 Embaladores, peones especializados, peones de mudanza y/o reparto 1.039,5 3 43,31 1.247,4 4 51,98 1.455,3 4 60,64 Recolectores de residuos y limpieza 1.039,5 3 43,31 1.247,4 4 51,98 1.455,3 4 60,64 Peones 1.027,8 0 42,83 1.233,3 6 51,39 1.438,9 2 59,96 Peones generales de barrido y limpieza 1.027,8 0 42,83 1.233,3 6 51,39 1.438,9 2 59,96 Operador de servicios 1.228,6 4 51,19 1.474,3 7 61,43 1.720,1 0 71,67 Distribuidor domiciliario 1.101,3 2 45,89 1.321,5 8 55,07 1.541,8 5 64,24 41,85 1.205,3 6 50,22 1.406,2 6 58,59 Ayudantes, mayores de 18 años 1.004,4 7 Por Día Por Día Por Mes Por Día Por Mes Chofer de camión blindado 1.219,8 1 50,83 1.463,7 7 60,99 1.707,7 3 71,16 Chofer con firma 1.324,0 5 55,17 1.588,8 6 66,20 1.853,6 7 77,24 Auxiliar Operativo de 1º 1.641,9 0 68,41 1.970,2 8 82,10 2.298,6 6 95,78 Auxiliar Operativo de 2º 1.086,3 3 45,26 1.303,6 0 54,32 1.520,8 6 63,37 Oficial de primera 1.294,8 6 53,95 1.553,8 3 64,74 1.812,8 0 75,53 Oficial completo de taller 1.217,9 7 50,75 1.461,5 6 60,90 1.705,1 6 71,05 Oficial 1.148,6 5 47,86 1.378,3 8 57,43 1.608,1 1 67,00 Medio oficial 1.074,6 2 44,78 1.289,5 4 53,73 1.504,4 7 62,69 Oficial gomero 1.148,6 5 47,86 1.378,3 8 57,43 1.608,1 1 67,00 Medio oficial gomero 1.074,6 2 44,78 1.289,5 4 53,73 1.504,4 7 62,69 48 / ESCALAS SALARIALES TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 Coef. 1,20 (1) Coef. 1,40 (1) Categorías Por Mes Lavadores, engrasadores y ayudantes de taller 1.074,6 2 44,78 1.289,5 4 53,73 1.504,4 7 62,69 Personal Administrativo – Primera Categoría 1.136,8 2 47,37 1.364,1 8 56,84 1591,55 66,31 Personal Administrativo – Segunda Categoría 1.086,3 3 45,26 1.303,6 0 54,32 1.520,8 6 63,37 Personal Administrativo – Tercera Categoría 1.039,5 3 43,31 1.247,4 4 51,98 1.455,3 4 60,64 Personal Administrativo – Cuarta Categoría 1.016,1 5 42,34 1.219,3 8 50,81 1.422,6 1 59,28 Maestranzas y/o serenos 1.016,1 5 42,34 1.219,3 8 50,81 1.422,6 1 59,28 Auxiliar operativo de primera de clearing y correo privado 1.139,2 6 47,47 1.367,1 1 56,96 1.594,9 6 66,46 Auxiliar operativo de segunda de clearing y correo privado 1.075,1 6 44,80 1.290,1 9 53,76 1.505,2 2 62,72 Por Día Por Día Por Mes Por Mes Por Día (1) Al sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz (2) Al sur del Río Santa Cruz Otras remuneraciones y viáticos Item Denominación General 4.1.12 Comida 17,17 4.1.13 Viatico especial 4.1.14 Pecnoctada 4.2.3 Horas extraordinarias por kilometraje recorrido Incremento del 100% sabados después de las 13 hs., domingo y feriados. Este importe no podrá ser inferior a 350 km. x día x persona en viaje. Los trabajadores residentes al sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz percibirán el coeficiente 1,20 y demás recargos establecidos por zonas. Los trabajadores residentes al sur del Río Santa Cruz percibirán el coeficiente 1,40 y demás recargos establecidos por zona. 0,08411 4.2.4 Viático Este importe no podrá ser inferior a 350 km. x día x persona en viaje. Los trabajadores residentes al sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz percibirán el coeficiente 1,20 y demás recargos establecidos por zonas. Los trabajadores residentes al sur del Río Santa Cruz percibirán el coeficiente 1,40 y demás recargos establecidos por zona. Los tráficos al sur del Río Colorado y hasta el Monte Aymond percibirán un 20% y al sur del Monte Aymond percibirán un 40%. Los tráficos cordilleranos tendrán una garantía de 700 km. 0,08411 8,59 20,00 ESCALAS SALARIALES / 49 TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Item Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 Denominación General 4.2.5 Permanencia fuera de residencia habitual Simple presencia Permanencia fuera de residencia habitual al sur del Río Colorado Simple presencia al sur del Río Colorado 60,56 31,75 72,77 38,12 4.2.17 Viático por cada cruce de frontera Viático por cada ingreso o por cada egreso a la isla de Tierra del Fuego 41,69 47,54 3.1.3 Transporte de materia prima láctea Adicional 15% 3.1.4 Conductores de camiones o camionetas de auxilio Adicional 10% 5.3.3 5.3.6 5.3.8 Personal operativo de transporte de residuos Adicional 15% 5.3.11 Comida personal de recolección de residuos Adicional 15% sobre valor comida 3.1.13 Oficiales de taller. Grupos I y III Medio oficiales. Grupos I y III Para el personal de recolección de residuos y empresas de caudales ver ítems 5.3.25, respectivamente 4.2.8 10.1 Transporte pesado de larga distancia 4.2.9 Transporte de automóviles. 5.1.13 Unidades blindadas. Adicional 20% 5.4.1 Transporte de distribución de diarios y revistas Adicional 12% 5.5.1 Transporte de combustibles Adicional 15% 5.5.2 Transporte de asfalto o productos que necesiten calentamiento Recargo sobre el adicional el día que realice la operación 5.6.2 Transporte de substancias peligrosas Adicional 20% 5.7.4 Pozos petroliferos. Sin perjuicio de los coeficientes zonales Adicional 40% 4.2.6 Personal de larga distancia. Contemplando los supuestos del ítem 4.2.5 6.1.5 Antiguedad. Sobre todos los conceptos remunerativos 5.2.2 Transporte de clearing, correspondencia, documentación, etcétera 3.1.10 Mudanzas 5.8 Laudo arbitral transporte pesado 5.9 Laudo arbitral transporte transporte de la cosecha en período de zafra Adicional 25% Adicional 18% Adicional de un jornal diario por cada viaje realizado Un jornal diario Un jornal por traslado de la unidad para la descarga 0,50% Adicional 14% (1) Al sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz, se incrementan los ítems 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 20% (2) Al sur del Río Santa Cruz, se incrementan los ítems 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 40% Planilla Nº 149 • Vigencia a partir del 1º de julio de 2006, emergente del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, ítems 6.11. y 6.2.13. Asignaciones extraordinarias mensuales no remunerativas: Las acordadas para el período noviembre 2005 a febrero 2006, inclusive, continuarán pagándose sin interrupción desde marzo 2006 y hasta nuevo avi50 / ESCALAS SALARIALES TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 so ($ 260 para la actividad general, $ 180 para la recolección de residuos y $ 300 para el transporte de caudales). Los trabajadores del transporte de bebidas comenzarán a percibir la asignación de $ 260 a partir de abril de 2006. Personal operativo ver ref: 15, 202 Conductores ver ref.: 1, 2, 8, 9, 12, 13, 14, 16, 17, 103, 201 Categorías Por Mes Horas Extras Por Día 50% 100% a) Primera categoría 1.081,36 45,06 8,45 11,27 b) Segunda categoría 1.058,00 44,08 8,27 11,02 c) Tercera categoría 1.034,62 43,11 8,08 10,78 - Grúa hasta 10 T. y Autoelevadores 1.104,71 46,03 8,63 11,51 - Grúa más de 10 y hasta 20 T. 1.215,18 50,63 9,49 12,66 - Grúa más de 20 y hasta 35 T. 1.263,79 52,66 9,87 13,17 - Grúa más de 35 y hasta 45 T. 1.314,34 54,76 10,27 13,69 - Grúa más de 45 y hasta 55 T. 1.366,91 56,95 10,68 14,24 - Grúa más de 55 y hasta 70 T. 1.435,26 59,80 11,21 14,95 - Grúa más de 70 y hasta 90 T. 1.507,02 62,79 11,77 15,70 - Grúa más de 90 y hasta 110 T. 1.582,37 65,93 12,36 16,48 - Grúa más de 110 y hasta 140 T. 1.661,49 69,23 12,98 17,31 - Grúa más de 140 y hasta 170 T. 1.744,56 72,69 13,63 18,17 - Grúa más de 170 y hasta 300 T. 1.831,79 76,32 14,31 19,08 - Grúa más de 300 T. 1.978,33 82,43 15,46 20,61 e) Encargado 1.023,18 42,63 7,99 10,66 f) Recibidor y/o clasificador de guías 1.011,23 42,13 7,90 10,53 999,53 41,65 7,81 10,41 h) Recolectores de residuos y limpieza. ver ref.: 10 999,53 41,65 7,81 10,41 i) Peones 987,80 41,16 7,72 10,29 j) Peones generales de barrido y limpieza. ver ref.: 11 987,80 41,16 7,72 10,29 k) Ayudantes, mayores de 18 años 964,47 40,19 7,54 10,05 d) De grúas móviles, autogrúas o grúas montadas sobre chasis de camión y tractocargadores y/o palas cargadoras y similares g) Embaladores, peones especializados, de mudanza y/o reparto. ver ref.: 19, 101, 102, 104 Personal operativo del transporte de clearing, carga postal y correo privado Categorías Por Mes Horas Extras Por Día 50% 100% l) Operador de servicios 1.188,84 49,53 9,29 12,38 ll) Distribuidor domiciliario 1.061,32 44,22 8,29 11,06 m) Auxiliar operativo de 1ª 1.099,26 45,80 8,59 11,45 n) Auxiliar operativo 2ª 1.035,16 43,13 8,09 10,78 ESCALAS SALARIALES / 51 TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 Personal operativo del transporte de caudales ver ref.: 5 Categorías Por Mes Por Día Horas Extras 50% 100% ñ) Chofer de camión blindado 1.179,81 49,16 9,22 12,29 o) Chofer con firma 1.284,05 53,50 10,03 13,38 p) Auxiliar operativo de 1ª 1.601,90 66,75 12,52 16,69 q) Auxiliar operativo de 2ª 1.046,33 43,60 8,18 10,90 Personal de taller y/o mantenimiento ver ref.: 3, 4, 6, 7, 18 Categorías Por Mes Por Día Horas Extras 50% 100% r) Oficial de primera 1.254,86 52,29 9,80 13,07 s) Oficial completo de taller 1.177,97 49,08 9,20 12,27 t) Oficial 1.108,65 46,19 8,66 11,55 u) Medio oficial 1.034,62 43,11 8,08 10,78 v) Oficial gomero 1.108,65 46,19 8,66 11,55 w) Medio oficial gomero 1.034,62 43,11 8,08 10,78 x) Lavadores, engrasadores y ayudantes de taller 1.034,62 43,11 8,08 10,78 Personal administrativo Categorías Por Mes Por Día Horas Extras 50% 100% y) Administrativo de primera 1.096,82 45,70 8,57 11,43 z) Administrativo de segunda 1.046,33 43,60 8,18 10,90 z1) Administrativo de tercera 999,53 41,65 7,81 10,41 z2) Administrativo de cuarta 976,15 40,67 7,63 10,17 z3) Maestranzas y/o serenos 976,15 40,67 7,63 10,17 • Antigüedad: Ver ítem 6.1.5.: 0,50% por cada año de antigüedad, calculado sobre la totalidad de los rubros remunerativos de este Convenio Colectivo de Trabajo. • Día del Trabajador Camionero: 15 de diciembre de cada año. Ver ítem 3.3.3.. Dicha jornada de trabajo debe abonarse con el ciento por ciento (100%) de recargo; si coincide con sábado o domingo y es trabajado, con el doscientos por ciento (200%) de recargo. Otras remuneraciones y viáticos Item Denominación Remuneraciones complementarias 52 / ESCALAS SALARIALES Monto segun zona General Coef. 1,2 Coef. 1,4 TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Item Denominación 5.5.2. Calentamiento asfalto o similar. 6.2.1. Limpieza de pozos. depósitos o tanques Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 Monto segun zona General 45,06 Coef. 1,2 Coef. 1,4 54,07 63,08 Por cada viaje en que realice la operación 2 jornales de su categoría por pozo, depósito o tanque Remuneraciones complementarias para personal larga distancia 4.2.3. Hora extra por kilómetro recorrido. Ver ref.: 301 302. Por kilómetro 4.2.5. Inc. b) Permanencia fuera residencia habitual. Ver ref. 303. Por día y persona 4.2.6. 4.2.9. 0,08111 0,09733 0,11355 30,62 36,76 36,76 Control descarga / reparto. Por día 45,06 54,07 63,08 Transporte de automóviles. Por cada viaje con carga realizado 45,06 54,07 63,08 Viáticos: No sufrirán descuento ni carga social alguna según lo establecido en el ítem 4.2.11. – Personal sector operativo corta distancia y locales. Ver ref. 408 4.1.12 . Comida. Ver ref. 401. Por cada comida en cada día efectivamente trabajado 4.1.13 . Especial. Por cada día efectivamente trabajado 4.1.14 . Pernoctada. Por día y persona 16,56 19,87 23,18 8,28 9,94 11,59 19,29 23,15 27,01 28,15 33,78 39,41 0,08111 0,09733 0,11355 – Especial por transporte de caudales 5.1.15 . Servicio eventual larga distancia. Por día de labor – Personal larga distancia 4.2.4. Viático por kilometraje recorrido. Ver ref. 402, 403, 404, 405. Por kilómetro 4.2.5. inc. a) Permanencia fuera residencia habitual. Por día y persona. Ver ref. 406 58,40 70,17 70,17 4.2.17 . Cruce de frontera. Por cada cruce. Ver ref. 407 40,20 45,84 45,84 Subsidios por fallecimiento de familiares: Item 6.2.5. • Por fallecimiento de cónyuge o hijos: Monto equivalente a ocho (8) jornales de la categoría ocupada por el beneficiario. • Por fallecimiento de padres o hermanos: Monto equivalente a cuatro (4) jornales de la categoría ocupada por el beneficiario. Cartilla ampliatoria de las tablas de escalas salariales a) Conductores • • Primera categoría: De camiones y/o semirremolques y/o con acoplados, de camiones cuya carga útil sea más de siete (7) toneladas, transporte a larga distancia, cordillerano, y de zonas montañosas. ESCALAS SALARIALES / 53 TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS • • Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 De camiones y/o camionetas de auxilio, remolque, clearing y carga postal. De camiones y/o todo tipo de vehículos afectados directa e indirectamente a la recolección y/o compactación de residuos y/o barrido y limpieza de calles, vía pública y/o bocas de tormenta y tareas complementarias. • Segunda categoría: De camiones de hasta siete (7) toneladas de carga útil. • Tercera categoría: Especialidad fletes al instante. De camionetas hasta tres (3) toneladas de capacidad de carga. b) Coeficientes zonales: Ver ítem 6.1.2. • Coeficiente 1, 2: Al sur del Río Colorado y su continuidad en el Río Barrancas y hasta el Río Santa Cruz. • Coeficiente 1, 4: Al sur del Río Santa Cruz. Referencias Adicionales porcentuales permanentes sobre el salario básico de la categoría profesional, formando parte integrante del mismo a todos sus efectos Nº Item Porcentaje Descripción 1 3.1.3. 15% Conductor afectado recolección materia prima láctea 2 3.1.4. inc c) 10% Conductor camiones y/o camionetas auxilio 3 3.1.13. 25% Oficiales taller 4 3.1.13. 18% Medio oficial taller 5 5.1.13. 20% Personal unidades blindadas transporte caudales 6 5.1.17. inc. a) 5.3.25. inc. a) 10% Oficiales (excepto gomeros). Ramas transporte de caudales/recolección residuos (sin perjucio adicional item 3.1.13.) 7 5.1.17. inc. b) 5.3.25. inc. b) 2% Medio oficiales (excepto gomeros) lavadores, engrasadores y ayudantes taller. Ramas transporte de caudales/recolección residuos (sin perjucio item 3.1.13) 8 5.2.2. inc a) 14% Conductor. Rama transporte clearing, carga postal y correo privado 9 5.3.3. 15% Conductor. Rama recolección residuos 10 5.3.6. 15% Peón especializado. Rama recolección residuos 11 5.3.8. 15% Peón general barrido y limpieza. Rama recolección residuos 12 5.4.1. 12% Conductor. Rama transporte y distribución diarios y revistas 13 5.5.1. inc. b) 15% Conductor. Rama transporte combustible líquidos 14 5.6.2. 20% Conductor. Rama transporte materiales peligrosos 15 5.7.4. 40% Personal transporte zona pozos petrolíferos 16 5.8.1.2. inc. a) 12% 15% 20% Conductores carretones hasta 50 T. carga útil Conductores carretones más de 50 y hasta 100 T. carga útil Conductores carretones más de 100 T. carga útil 17 5.8.2.2. inc. a) 20% Conductores camión guinche o petrolero (equipos perforación petrolífera y afines) 54 / ESCALAS SALARIALES TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 Adicionales porcentuales permanentes sobre el salario básico de la categoría profesional, formando parte integrante del mismo a todos sus efectos Nº Item Porcentaje Descripción 18 5.8.2.2. inc. b) 5% Medio oficial especializado equipos perforación petrolífera y afines (sin perjucio adicional item 3.1.13) 19 5.8.2.2 inc c) 5% Peón especializado auxiliar del medio oficial (equipos perforaciones petrolífera y afines) Adicionales porcentuales no permanentes (supeditados a la ejecución de una tarea específica) sobre jornal básico de la categoría profesional Nº Item Porcentaje Descripción 101 3.1.8. inc f) 10% Operario actuante en embalaje y/o acondicionamiento especial para mudanzas internacionales 102 3.1.10. inciso e) 15% Peón actuante en mudanzas en edificios de más de una planta elevada sin medios mecánicos de ayuda de elevación. 103 5.3.4. 16% Conductor. Rama recolección residuos conduciendo y/u operando vehículos y/o equipos especiales. 13% 104 5.8.1.2. inciso b) 10% 13% Peón especializado actuante en operación y control Equipo Hidraúlico Carretón Peón especializado actuante en vigilancia y control Unidad Tractora Carretones. Carga y descarga (sistema mecánico) Id. Id. (sistema hidraúlico) Retribuciones complementarias Nº Item Porcentaje Descripción 201 5.5.2. Calentamiento asfalto o cualquier producto que para su descarga necesitare tal operación 202 6.2.1 Trabajadores que deban realizar tareas de limpieza de pozos, depósitos de combustibles o el tanque total de los camiones Retribuciones complementarias personal larga distancia Nº 301 Item 4.2.3. Porcentaje 100% 75% 302 4.2.8. 303 4.2.5 inc. b) 200% Descripción Se pagarán con 100% de recargo los km. recorridos en días sábados luego de las 13 hs., domingos y feriados nacionales Recargos sobre litro 4.2.3. Carretones hasta 50t. carga útil, 75% (mínimo: 350 km. c/dicho recargo, por día). Carretones con más de 50t. carga útil, 200% (mínino: 200km. c/dicho recorrido, por día). Peones: 70% de lo que percibe el conductor por item 4.2.3 Los valores indicados en las columnas coef. 1,2 y cof. 1,4 corresponden a las zona al sur del Río Colorado y su continuidad en el Río Barrancas ESCALAS SALARIALES / 55 TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 Viáticos Nº Item Porcentaje Descripción 15% Adicional 15% sobre ítem 4.1.12. (comida) al personal de conducción, recolectores de residuos y limpieza, y peones generales de barrido y limpieza. Rama recolección de residuos y barrido. 401 5.3.11 402 4.2.4 Ítem 4.2.4.. El importe por día y persona en viaje nunca será inferior al valor por 350 km. (en tráfico por zona cordillerana continental nunca será inferior al valor por 700 km.) 403 4.2.8 Rigen los recargos indicados en referencia 302, con la salvedad que los peones percibirán igual monto que el conductor. 404 4.2.4 El valor indicado en la 2ª columna se aplicará a los trabajadores en tránsito al sur del Río Colorado y su continuidad en el Río Barrancas, hasta el Monte Aymond. 405 4.2.4 El valor indicado en la 3ª columna se aplicará a los trabajadores en tránsito a la isla de Tierra del Fuego, a partir del Monte Aymond. 406 4.2.5 inc. a) Misma descripción que referencia 303 407 4.2.17 Los valores indicados en las columnas 2ª y 3ª corresponden al cruce del territorio chileno, Estrecho de Magallanes, etc. en tránsito a la Isla de Tierra del Fuego o viceversa. 408 4.1.12 y/o 4.1.13 (según corresponda A partir del 01/04/2005 estos rubros son de aplicación a la totalidad del personal del sector (operativos y no operativos). Ref.: Expediente Nº 1.106.068/2005 y Resolución Nº 96/2005 (S.T.) Referencia: Expediente Nº 1.158.364/2006 (M.T.E.y S.S.). • Vigencia: A partir de Noviembre de 2005 Resolución Nº 122 (Ss.R.L.) Buenos Aires, 18 de noviembre de 2005 VISTO el Expediente Nº 1.106.068/2005 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (to 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 61/62 del precitado expediente, luce el acuerdo suscripto entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Carga, la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (to 2004). Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente. Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. 56 / ESCALAS SALARIALES TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES DEL TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas, la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, celebrado en el Marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, el que obra a fojas 61/62 del expediente Nº 1.106.058/2005. Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 61/62 del Expediente Nº 1.106.068/2005. Artículo 3º— Remítase Copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Texto del Acuerdo Salarial En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2005 entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, representada en este acto por su Secretario General, Hugo Antonio Moyano, por el sector sindical y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas, representada por su presidente Sr. Rubén Agugliaro y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado Sr. Alberto Quarleri, todos ellos en representación del sector empresario, y CONSIDERANDO: Que el sector sindical ha peticionado al sector empresario la necesidad de que estos otorguen a los trabajadores representados un aumento salarial que permita mejorar el ingreso de los trabajadores. Que el sector empresario por los argumentos que expresara al sector sindical ha expresado su imposibilidad económica de otorgar un nuevo incremento de remuneraciones. Que es intención de ambas partes el preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad de importancia gravitante para la economía nacional. Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria con los alcances personales, económicos y temporales que se indican en el presente. Por ello las partes acuerdan: Primero: Las partes establecen con carácter excepcional y sin que sea computable a ningún rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria mensual no remunerativa de doscientos sesenta pesos ($ 260), ESCALAS SALARIALES / 57 TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 que será abonada a los trabajadores convencionados, que presten servicios durante los meses de noviembre y diciembre de 2005 y enero y febrero de 2006. Segundo: El pago de esta asignación extraordinaria no remunerativa queda sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en forma normal y habitual en un marco de paz social hasta el 28 de febrero de 2006 y 2) Que la Autoridad de Aplicación homologue el presente acuerdo en su totalidad. Tercero: El presente acuerdo será de aplicación a las empresas que tengan por objeto la realización de la actividad del transporte automotor de cargas, comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, con exclusiva excepción de las siguientes actividades: 1) Las empresas que realicen transporte de caudales. Dicha excepción se fundamenta en que para esta especialidad de tráfico se firmará acuerdo por separado; 2) Las empresas que realizan transporte automotor de bebidas y que aplican el acuerdo alcanzado en el Expediente Nº 1.136.262/2005, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En el caso de los trabajadores que desempeñan tareas en las empresas de recolección de residuos domiciliarios y barrido de calles, percibirán además del ítem comidas previsto en el ítem 4.1.12 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, el ítem 4.1.13, por cada día efectivamente trabajado, de conformidad con lo previsto en el ítem 4.2.11. Asimismo, dichos trabajadores percibirán la asignación mensual no remunerativa, con las características establecidas en la cláusula primera, cuyo importe será de ciento ochenta pesos ($ 180). Cuarta: Vigencia y Paz Social: El presente acuerdo tendrá vigencia y efectos a partir del día de su homologación y hasta el 28 de febrero de 2006 inclusive. Es condición esencial de validez y de ejecución del presente acuerdo: a) Que la actividad se desarrolle en forma normal y habitual, con el debido respecto de la paz social establecida. b) Que se efectué en el legal tiempo y forma el pago de las sumas fijadas en la cláusula primera. En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio. Viáticos y otros adicionales que conforman los salarios Ítem Denominación Monto 4.1.12 Comida.* 4.1.13 Viático Especial.* 4.1.14 Pernoctada.* 4.2.3 Horas extraordinarias por kilometraje recorrido. Incremento 100% sábados después de 13 hs, domingos y feriados. 0,06781 Viático. Este importe no podrá ser inferior a 350 km. x día x persona en viaje. Los trabajadores residentes al sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Cruz percibirán el coeficiente 1,20 en los ítems 4.2.3 y 4.2.4 y demás recargos establecidos por zona. Los trabajadores residentes al sur del Río Santa Cruz percibirán el coeficiente 1,40 en ítems 4.2.3 y 4.2.4 y demás recargos establecidos por zona. Los trabajadores al sur del Río Colorado y hasta el Monte Aymond percibirán un 20% en el 4.2.4 y al sur del Monte Aymond percibirán un 40% sobre el ítem 4.2.4. Los tráficos cordilleranos tendrán una garantía de 700 km. en el ítem 4.2.4. 0,06781 4.2.4 58 / ESCALAS SALARIALES 13,84 6,92 16,13 TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 Ítem 4.2.5 4.2.17 Denominación Monto Permanencia fuera de residencia habitual. 48,82 Simple presencia. 25,60 Permanencia fuera de residencia habitual al sur del Río Colorado. 58,66 Simple permanencia al sur del Río Colorado. 30,73 Viático por cada cruce de frontera. 33,61 Viático por cada ingreso o por cada egreso a la isla de tierra del fuego. 38,32 3.1.3 Transporte de materia prima láctea (adicional 15%). 3.1.4 Conductores de camiones o camionetas de auxilio (adicional 10%) 5.3.3, 5.3.6 y 5.3.8 Personal operativo de transporte de residuos (adicional 15%) 5.3.11 Comida personal de recolección de residuos (adicional 15% sobre valor comida) 3.1.13 Oficiales de taller –Grupos I y III– (adicional 25%) Medio oficiales –Grupos I y III– (adicional 10%) Para el personal de recolección de residuos y empresa de caudales. Ver Ítems 5.3.25 y respectivamente. 4.2.8 y 10.1 Transporte pesado de larga distancia. 4.2.9 Transporte de automóviles. (adicional de un jornal diario por cada viaje realizado). 5.1.13 Unidades blindadas (adicional 20%) 5.4.1 Transporte de distribución de diarios y revistas (adicional 12%) 5.5.1 Transporte de combustibles (adicional 15%) 5.5.2 Transporte de asfalto o productos que necesiten calentamiento (un jornal diario recargo sobre el adicional el día que realice la operación) 5.6.2 Transporte de substancias peligrosas (adicional 20%) 5.7.4 Pozos petroleros (adicional 40% sin perjuicio de los coeficientes zonales) 4.2.6 Personal de larga distancia. Un jornal por traslado de la unidad para la descarga. Contemplando los supuestos del ítem 4.2.5. 6.1.5 Antigüedad 0,50% sobre todos los conceptos remunerativos. 5.2.2 Transpote clearing, correspondencia, documentos, etcétera. (adicional del 14%) 3.1.10 Mudanzas. 4.2.6 Personal de larga distancia. Un jornal por traslado de la unidad para la descarga. contemplando los supuestos del ítem 4.2.5. 5.8 Laudo arbitral transporte pesado. 5.9 Laudo arbitral transporte de la cosecha en periodo de zafra. (1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz, se incrementan los ítems 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 20%. (2) Al Sur del Río Santa Cruz, se incrementan los ítems 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 40%. ESCALAS SALARIALES / 59 TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 60 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 632/20071 • Vigencia: 1º de junio de 2007 Buenos Aires, 02/07/2007 VISTO el Expediente Nº 1.224.432/2007 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 36/42 obra el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (F.A.E.C.y S.), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (U.D.E.C.A.), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (C.A.M.E.), y la Cámara Argentina de Comercio (C.A.C.), ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que el Acuerdo citado se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, del cual las partes son sus signatarias. Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan un incremento de carácter no remunerativo e implementación escalonada con inicio de vigencia en junio de 2007, el cual se transformará en remunerativo conformando una nueva escala salarial a partir de abril de 2008. Que asimismo a fojas 90/91 las partes acompañan la reformulación al contenido del artículo 2º del Acuerdo de referencia. Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias y con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergentes de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 1 Publicada en el (B.O. del 25/07/2007). ESCALAS SALARIALES / 61 EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (F.A.E.C.y S.), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (U.D.E.C.A.), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (C.A.M.E.), y la Cámara Argentina de Comercio (C.A.C.), que luce a fojas 36/42 del Expediente Nº 1.224.432/2007, como así la reforma al artículo 2º de dicho Acuerdo, obrante a fojas 90/91 de la misma actuación, todo ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 36/42 del Expediente Nº 1.224.432/2007, como así la reforma a su artículo 2º, cuyo texto obra a fojas 90/91 de la misma actuación. Artículo 3º— Gírese las actuaciones al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, intimando a las mismas, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Decimocuarta del Acuerdo de marras, a acompañar las escalas salariales que entrarán en vigencia el 1º de abril de 2008, ello a los fines que la Dirección de Regulaciones del Trabajo elabore el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2004). Artículo 4º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, escalas salariales y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— De forma. Expediente Nº 1.224.432/2007 Buenos Aires, 5 de julio de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 632/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/42 y 90/91 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 746/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2007, siendo las 14 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial, la señora Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia Squire y el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, en representación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (F.A.E.C.y S.), los señores Armando O. Cavalieri, Jorge Bence, José González, Ricardo Raimondo, Jorge Vanerio y los Dres. Alberto Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri, constituyendo domicilio especial en la Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y por la parte empresaria, el Dr. Jorge Sabate y la señorita Ana María Porto por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (U.D.E.C.A.) constituyendo domicilio especial en Avda. Rivadavia 933, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Osvaldo Cornide y el Dr. Francisco Matilla por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (C.A.M.E.), constituyendo domicilio especial en Florida 15, 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, el señor Carlos de la Vega, Alberto Dragotto, Dr. Pedro Etcheberry y el Dr. Juan Carlos Mariani, por la Cámara Argentina de Comercio (C.A.C.), constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asisten al presente acto. Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN: 62 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 Artículo 1º— Las partes convienen establecer un incremento equivalente al veintitrés por ciento (23%) sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y tickets y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculo del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Artículo 2º— El incremento acordado en el artículo anterior, se abonará no acumulativamente, incluyendo el equivalente al presentismo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de la siguiente manera: a) Un doce por ciento (12%) a partir del mes de junio de 2007. b) Un seis por ciento (6%) a partir del mes de septiembre de 2007. c) Un cinco por ciento (5%) a partir del mes de noviembre de 2007. d) Con los haberes de diciembre de 2007 se abonará a cada trabajador por una única vez una suma no remunerativa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del veintitrés por ciento (23%) convenido en el artículo 1º que le corresponda percibir a cada uno de ellos, en proporción al tiempo trabajado. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado ‘acuerdo colectivo mes de junio 2007’. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre esta sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleado de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 (t.o. de fecha 21/06/91 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75), sobre su monto nominal. Artículo 3º— A partir del mes de abril de 2008, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal, y sin computar, para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo segundo, párrafo primero. Artículo 4º— El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente. Artículo 5º— Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce (12) miembros titulares, seis (6) por el sector sindical y seis (6) por el sector empresario [designados dos (2) por cada entidad firmante de este acuerdo] y seis (6) miembros suplentes, tres (3) por el sector gremial y tres (3) por el sector empresario [designado uno (1) por cada entidad firmante de este acuerdo] que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del período de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y como método alternativo de resolución de conflictos. Para los casos de discrepancias en la interpretación del método de cálculo indicado en el artículo primero, tales discrepancias deberán ser sometidas obligatoriamente a la decisión de esta comisión, la cual en estos supuestos actuará como organismo arbitral y deberá expedirse por escrito en el plazo de cinco (5) días hábiles. Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: Miembros titulares los señores: Armando Cavalieri, José González, Jorge Bence, Ricardo Raimondo, Omar Bellicoso y Jorge Vanerio; miembros suplentes los señores Ramón Muerza, Oscar Nievas y Jorge Trovato; y por el sector empresario, miembros titulares señores Jorge Sabate, Ana María Porto, Francisco Matilla, Juan Carlos Gelmi, Pedro Etcheberry y Juan Carlos Mariani, miembros suplentes los señores Juan Carlos Vasco Martínez, José Bereciartua y Guillermo Gustavo Antonio Calcagno. Las partes podrán asignar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento. Artículo 6º— Queda expresamente establecido que las Cámaras Empresarias y/o Asociaciones Empresarias provinciales multisectoriales que opten por discutir en forma directa con F.A.E.C.y S. la adecuación salarial precedentemente establecida, deberán manifestarlo ante la autoridad administrativa de aplicación, dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la firma de la presente Acta haciéndolo saber en ese término a los suscriptos. Sin perjuicio de ello las empresas representadas por las Cámaras empresarias y/o asociaciones empresarias provinciaESCALAS SALARIALES / 63 EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 les multisectoriales deberán abonar las sumas acordadas en el presente convenio hasta tanto se suscriba uno nuevo. Artículo 7º— El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 12 de junio de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008. Artículo 8º— Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y hubiesen sido abonadas las remuneraciones convencionales del mes de junio de 2007, las empresas abonarán el importe adicional aquí convenido correspondiente a ese mes hasta el día 20 de julio de 2007, con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mes de junio de 2007”. Artículo 9º— En el marco del Título III de la Ley Nº 24.467 las entidades empresarias locales, zonales o regionales y las empresas definidas como pequeña empresa para los sectores del comercio y los servicios según la Resolución Nº 147/2006 (S.P.y M.E.), a partir de la homologación de la presente acta, podrán acordar en beneficio de estas empresas con la entidad con personería gremial adherida a la F.A.E.C.y S. con zona de actuación local y con intervención de las partes signatarias de este acuerdo. a) La modificación en cualquier sentido de las formalidades, requisitos de aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. En todos los casos la empresa deberá cumplir con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. b) El fraccionamiento de cada una de las obligaciones del sueldo anual complementario en hasta dos (2) períodos. En todos los casos el último de los períodos deberá ser cumplimentado en el mes de diciembre. Artículo 10— En este acto la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes asume el compromiso de gestionar: a) Ante O.S.E.C.A.C., que la referida obra social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la A.F.I.P. para el cumplimiento de los aportes y contribuciones [a la fecha sesenta (60) cuotas] F.A.E.C.y S. se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente, una adecuada reducción de los intereses correspondientes. b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorgue en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ella mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones: 1. El empleador podrá optar de pagar en tres (3), seis (6), doce (12), dieciocho (18) o veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las que percibe la A.F.I.P. para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de cien pesos ($ 100) por mes. 2. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de C.U.I.T., domicilio legal y constituido y el plan de pagos por cual se opta dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. 3. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a treinta mil pesos ($ 30.000) podrá convertirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a cuatrocientos pesos ($ 400), por cuota. c) La F.A.E.C.y S. acordará las facilidades indicadas a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2007 con respecto a las contribuciones adeudadas del tres con cincuenta centésimos por ciento (3,50%) con destino al fondo de retiro complementario y lo adeudado por el artículo 100 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas, sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en el punto b). Artículo 11— Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta la actualización de los porcentajes de compensación en el I.V.A. de los aportes y contribuciones previstas en el Decreto Nº 814/2001 que beneficia a empresas de distintas provincias o regiones. Artículo 12— Las partes manifiestan que quedan pendientes de tratamiento temas de interés recíproco, entre ellos el adicional previsto en el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75. 64 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 Artículo 13— Las partes se comprometen a solicitar en forma conjunta, al Ministerio de Trabajo de la Nación, la Secretaría de Estado de Comercio Interior y el Congreso de la Nación, una reducción significativa de las comisiones que perciben las empresas habilitadas, por la emisión de tickets creados por las leyes y decretos vigentes. Artículo 14— En el término de cinco (5) días a contar desde la fecha ambas partes de común acuerdo acompañarán las escalas básicas salariales a las que se les incorpora el veintitrés por ciento (23%) de incremento establecido en el artículo primero, que entrarán en vigencia a partir del 1º de abril de 2008, las cuales se considerarán como formando parte integrante del presente acuerdo a los fines de su homologación. Artículo 15— Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente. Acuerdo salarial anterior DICIEMBRE 2006 MAESTRANZA ANTIGÜEDAD A $ B $ C $ INICIAL 1.051,75 1.057,36 1.077,02 1 1.052,60 1.058,77 1.078,43 2 1.053,15 1.060,17 1.079,83 3 1.054,56 1.061,58 1.081,24 4 1.055,96 1.062,98 1.082,64 5 1.057,36 1.064,38 1.084,04 6 1.058,77 1.065,79 1.085,45 7 1.060,17 1.067,19 1.086,85 8 1.061,58 1.068,60 1.088,26 9 1.062,98 1.068,70 1.089,66 10 1.064,38 1.071,41 1.091,06 11 1.065,79 1.072,81 1.093,87 12 1.068,60 1.075,62 1.095,28 13 1.070,00 1.077,02 1.098,09 14 1.072,81 1.079,83 1.099,49 15 1.074,21 1.081,24 1.102,30 16 1.077,02 1.084,04 1.105,11 17 1.079,83 1.086,85 1.107,92 18 1.082,64 1.089,66 1.110,72 19 1.085,45 1.092,47 1.113,53 20 1.088,26 1.095,28 1.116,34 21 1.091,06 1.098,09 1.120,55 22 1.095,28 1.102,30 1.124,77 23 1.099,49 1.107,92 1.130,38 24 1.103,70 1.112,13 1.134,59 25 1.107,92 1.116,34 1.140,21 26 1.113,53 1.121,96 1.144,42 ESCALAS SALARIALES / 65 EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 A $ ANTIGÜEDAD B $ C $ 27 1.117,74 1.126,17 1.150,04 28 1.121,96 1.130,38 1.155,66 29 1.127,57 1.136,00 1.159,87 30 1.131,79 1.141,62 1.165,49 31 1.137,40 1.145,83 1.171,10 32 1.141,62 1.151,45 1.176,72 33 1.147,23 1.155,66 1.182,34 34 1.152,85 1.161,27 1.187,95 35 1.157,06 1.166,89 1.192,17 ADMINISTRATIVOS ANTIGÜED AD A $ B $ C $ D $ E $ F $ INICIAL 1.072,81 1.081,24 1.089,66 1.114,94 1.136,00 1.166,89 1 1.074,21 1.084,04 1.093,87 1.117,74 1.140,21 1.172,51 2 1.075,62 1.085,45 1.095,28 1.119,15 1.141,62 1.175,32 3 1.077,02 1.086,65 1.096,68 1.121,96 1.143,02 1.176,72 4 1.078,43 1.088,26 1.098,09 1.123,36 1.144,42 1.178,13 5 1.079,83 1.089,66 1.099,49 1.124,77 1.145,83 1.179,53 6 1.081,24 1.091,06 1.100,89 1.126,17 1.147,23 1.180,93 7 1.082,64 1.092,47 1.102,30 1.127,57 1.148,64 1.182,34 8 1.084,04 1.093,87 1.105,11 1.128,98 1.151,45 1.183,74 9 1.085,45 1.095,28 1.106,51 1.130,38 1.152,85 1.186,55 10 1.086,85 1.096,68 1.107,92 1.131,79 1.154,25 1.187,95 11 1.088,26 1.099,49 1.109,32 1.134,59 1.155,66 1.189,36 12 1.091,06 1.100,89 1.112,13 1.136,00 1.158,47 1.192,17 13 1.093,87 1.103,70 1.113,53 1.138,81 1.161,27 1.194,98 14 1.095,28 1.105,11 1.116,34 1.141,62 1.162,68 1.197,78 15 1.098,09 1.107,92 1.119,15 1.143,02 1.165,49 1.199,19 16 1.100,89 1.110,72 1.121,96 1.147,23 1.168,30 1.203,40 17 1.103,70 1.113,53 1.124,77 1.150,04 1.171,10 1.206,21 18 1.106,51 1.116,34 1.127,57 1.152,85 1.175,32 1.209,02 19 1.109,32 1.119,15 1.130,38 1.155,66 1.178,13 1.214,63 20 1.112,13 1.121,96 1.133,19 1.159,87 1.183,74 1.220,25 21 1.116,34 1.126,17 1.137,40 1.164,08 1.189,36 1.225,87 22 1.119,15 1.130,38 1.143,02 1.169,70 1.194,98 1.231,48 23 1.124,77 1.136,00 1.147,23 1.175,32 1.200,59 1.238,51 24 1.128,98 1.140,21 1.152,85 1.180,93 1.206,21 1.244,12 25 1.134,59 1.145,83 1.158,47 1.186,55 1.211,83 1.251,14 26 1.138,81 1.150,04 1.162,68 1.192,17 1.217,44 1.256,76 27 1.144,42 1.155,66 1.168,30 1.197,78 1.223,06 1.263,78 66 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS DE COMERCIO ANTIGÜED AD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 A $ B $ C $ D $ E $ F $ 28 1.148,64 1.161,27 1.173,91 1.203,40 1.230,08 1.269,40 29 1.154,25 1.165,49 1.179,53 1.209,02 1.235,70 1.276,42 30 1.159,87 1.171,10 1.185,15 1.214,63 1.241,31 1.283,44 31 1.164,08 1.176,72 1.190,76 1.220,25 1.248,34 1.290,46 32 1.169,70 1.182,34 1.196,38 1.227,27 1.253,95 1.296,08 33 1.175,32 1.187,95 1.202,00 1.232,89 1.260,97 1.303,10 34 1.180,93 1.193,57 1.207,61 1.238,51 1.266,59 1.310,12 35 1.185,15 1.199,19 1.213,23 1.245,53 1.273,61 1.317,14 Las cifras precedentes deberán ser incrementadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75. CAJEROS ANTIGÜEDAD A $ B $ C $ INICIAL 1.079,83 1.089,66 1.102,30 1 1.081,24 1.092,47 1.105,11 2 1.082,64 1.093,45 1.106,51 3 1.084,04 1.093,87 1.109,32 4 1.085,45 1.095,28 1.110,72 5 1.086,85 1.098,09 1.112,13 6 1.088,26 1.099,49 1.113,53 7 1.089,66 1.100,89 1.114,94 8 1.091,06 1.102,30 1.116,34 9 1.092,47 1.103,70 1.117,74 10 1.093,87 1.105,11 1.119,15 11 1.096,68 1.107,92 1.121,96 12 1.099,49 1.109,32 1.123,36 13 1.100,89 1.110,72 1.126,17 14 1.102,30 1.113,53 1.127,57 15 1.105,11 1.116,34 1.130,38 16 1.107,92 1.119,15 1.133,19 17 1.110,72 1.121,96 1.137,40 18 1.113,53 1.124,77 1.138,81 19 1.117,74 1.127,57 1.141,62 20 1.119,15 1.130,38 1.145,83 21 1.123,36 1.134,59 1.150,04 22 1.127,57 1.140,21 1.155,66 23 1.133,19 1.144,42 1.161,27 24 1.137,40 1.150,04 1.165,49 25 1.143,02 1.154,25 1.171,10 26 1.147,23 1.159,87 1.176,72 ESCALAS SALARIALES / 67 EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 ANTIGÜEDAD A $ B $ C $ 27 1.152,85 1.165,49 1.182,34 28 1.157,06 1.171,10 1.187,95 29 1.162,68 1.175,32 1.193,57 30 1.168,30 1.180,93 1.199,19 31 1.173,91 1.186,55 1.204,80 32 1.179,53 1.192,17 1.210,42 33 1.185,15 1.197,78 1.216,04 34 1.189,36 1.203,40 1.223,06 35 1.194,98 1.209,02 1.228,68 PERSONAL AUXILIAR ANTIGÜEDAD A $ B $ C $ INICIAL 1.079,83 1.093,87 1.140,21 1 1.081,24 1.095,28 1.144,42 2 1.082,64 1.096,68 1.147,23 3 1.084,04 1.098,09 1.148,64 4 1.085,45 1.100,89 1.150,04 5 1.086,85 1.102,30 1.151,45 6 1.088,26 1.103,70 1.152,85 7 1.089,66 1.105,11 1.154,25 8 1.091,06 1.106,51 1.155,66 9 1.092,47 1.107,92 1.157,06 10 1.093,87 1.109,32 1.159,87 11 1.096,68 1.110,72 1.161,27 12 1.099,49 1.113,53 1.164,08 13 1.100,89 1.116,34 1.166,89 14 1.102,30 1.117,74 1.168,30 15 1.105,11 1.120,55 1.171,10 16 1.107,92 1.123,36 1.173,91 17 1.110,72 1.126,17 1.176,72 18 1.113,53 1.128,98 1.180,93 19 1.117,74 1.131,79 1.183,74 20 1.119,15 1.134,59 1.189,36 21 1.123,36 1.140,21 1.194,98 22 1.127,57 1.144,42 1.200,59 23 1.133,19 1.150,04 1.206,21 24 1.137,40 1.154,25 1.211,83 25 1.143,02 1.159,87 1.217,44 26 1.147,23 1.165,49 1.223,06 27 1.152,85 1.171,10 1.230,08 68 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 ANTIGÜEDAD A $ B $ C $ 28 1.157,06 1.175,32 1.235,70 29 1.162,68 1.180,93 1.241,31 30 1.168,30 1.186,55 1.248,34 31 1.173,91 1.192,17 1.253,95 32 1.179,53 1.197,78 1.260,97 33 1.185,15 1.203,40 1.267,99 34 1.189,36 1.209,02 1.273,61 35 1.194,98 1.216,04 1.280,63 AUXILIAR ESPECIALIZADO ANTIGÜEDAD A $ B $ INICIAL 1.096,68 1.121,96 1 1.098,09 1.126,17 2 1.100,89 1.127,57 3 1.102,30 1.128,98 4 1.103,70 1.130,38 5 1.105,11 1.131,79 6 1.106,51 1.134,59 7 1.107,92 1.135,77 8 1.109,32 1.137,40 9 1.110,72 1.138,81 10 1.112,13 1.140,21 11 1.114,94 1.141,62 12 1.116,34 1.144,42 13 1.119,15 1.147,23 14 1.120,55 1.150,04 15 1.123,36 1.151,45 16 1.126,17 1.154,25 17 1.128,98 1.157,06 18 1.133,19 1.161,27 19 1.134,59 1.164,08 20 1.138,81 1.168,30 21 1.143,02 1.172,51 22 1.148,64 1.179,53 23 1.152,85 1.183,74 24 1.158,47 1.189,36 25 1.162,68 1.194,98 26 1.168,30 1.200,59 27 1.173,91 1.207,61 28 1.179,53 1.211,83 ESCALAS SALARIALES / 69 EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 ANTIGÜEDAD A $ B $ 29 1.185,15 1.218,85 30 1.189,36 1.224,46 31 1.196,38 1.230,08 32 1.202,00 1.237,10 33 1.207,61 1.242,72 34 1.213,23 1.249,74 35 1.218,85 1.255,36 VENDEDORES ANTIGÜEDAD A $ B $ C $ D $ INICIAL 1.079,83 1.121,96 1.136,00 1.166,89 1 1.081,24 1.126,17 1.140,21 1.172,51 2 1.082,64 1.127,57 1.141,62 1.175,32 3 1.084,04 1.128,98 1.143,02 1.176,72 4 1.085,45 1.130,38 1.144,42 1.178,13 5 1.086,85 1.133,19 1.145,83 1.179,53 6 1.088,26 1.134,34 1.147,23 1.180,93 7 1.089,66 1.136,00 1.148,64 1.182,34 8 1.091,06 1.137,40 1.151,45 1.183,74 9 1.092,47 1.138,81 1.152,85 1.186,55 10 1.093,87 1.140,21 1.154,25 1.187,95 11 1.096,68 1.141,62 1.155,66 1.189,36 12 1.099,49 1.144,42 1.158,17 1.192,17 13 1.100,89 1.147,23 1.161,27 1.194,98 14 1.102,30 1.148,64 1.162,68 1.197,78 15 1.105,11 1.151,45 1.165,49 1.199,19 16 1.107,92 1.154,25 1.168,30 1.203,40 17 1.110,72 1.157,06 1.171,10 1.206,21 18 1.113,53 1.161,27 1.175,32 1.209,02 19 1.116,34 1.164,08 1.178,13 1.214,63 20 1.119,15 1.168,30 1.183,74 1.220,25 21 1.123,36 1.173,91 1.189,36 1.225,87 22 1.127,57 1.178,13 1.194,98 1.231,48 23 1.131,79 1.183,74 1.200,59 1.238,51 24 1.137,40 1.190,76 1.206,21 1.244,12 25 1.143,02 1.196,38 1.211,83 1.251,14 26 1.147,23 1.202,00 1.217,44 1.256,76 27 1.152,85 1.206,21 1.223,06 1.263,78 28 1.157,06 1.213,23 1.230,08 1.269,40 29 1.162,68 1.218,85 1.235,70 1.276,42 70 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS DE COMERCIO ANTIGÜEDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 A $ B $ C $ D $ 30 1.168,30 1.224,46 1.241,31 1.283,44 31 1.173,91 1.230,08 1.248,34 1.290,46 32 1.179,53 1.237,10 1.253,95 1.296,08 33 1.185,15 1.242,72 1.260,97 1.303,10 34 1.189,36 1.248,34 1.266,59 1.310,12 35 1.194,98 1.255,36 1.273,61 1.317,14 ADICIONALES JORNADA DE 6 HORAS 14 AÑOS $ 999,79 15 AÑOS $ 1.004,00 16 AÑOS $ 1.008,22 17 AÑOS $ 1.016,64 JORNADA DE 8 HORAS MAESTRANZA Y SERVICIOS A: 16 AÑOS $ 1.025,07 17 AÑOS $ 1.029,28 B: 16 AÑOS $ 1.026,47 17 AÑOS $ 1.030,68 C: 16 AÑOS $ 1.027,64 17 AÑOS $ 1.031,82 ADMINISTRATIVOS A: 16 AÑOS $ 1.025,07 17 AÑOS $ 1.029,28 B: 16 AÑOS $ 1.026,47 17 AÑOS $ 1.030,68 C: 16 AÑOS $ 1.027,88 17 AÑOS $ 1.032,09 D: 16 AÑOS $ 1.029,28 17 AÑOS $ 1,033,49 PERSONAL AUXILIAR A: 16 AÑOS $ 1.026,47 17 AÑOS $ 1.030,68 B: 16 AÑOS $ 1.027,88 17 AÑOS $ 1.032,09 AUXILIAR ESPECIALIZADO A: 16 AÑOS $ 1.027,88 17 AÑOS $ 1.035,00 B: 16 AÑOS $ 1.029,28 17 AÑOS $ 1.036,29 ADICIONALES ARTICULO 23 ARTICULO 30 Por armado de vidrieras $ 42,97 Cajeros A y C $ 132,28 Cajeros B $ 523,04 Ayudante de chofer ARTICULO 36 Chofer Por los primeros 100 kms. de la sede del empleador $ 0,09 Más de 100 kms. $ 0,11 Por los primeros 100 kms. de la sede del empleador $ 0,11 Más de 100 kms. $ 0,13 ESCALAS SALARIALES / 71 EMPLEADOS DE COMERCIO • Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 Premio por asistencia y puntualidad (artículo 40): Las empresas abonaran al personal comprendido en la presente convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual. Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional. • Trabajadores menores (artículo 31): Los menores de 18 años de edad que se desempeñaren como cajeros cobradores o vendedores deberán percibir en concepto de salarios el que les corresponde conforme a las escalas de menores previstas en el presente convenio más la diferencia existente entre dicho salario y el inicial de cajeros cobradores o vendedores, más su categoría. Asimismo les será abonado cualquier adicional que por su función le correspondiere. En el supuesto de que esas tareas fueran realizadas en jornadas de 6 horas, la diferencia aludida se abonará en relación proporcional al tiempo trabajado. • Zona Sur (artículo 20): El trabajador comprendido en esta convención colectiva de trabajo que se desempeñe en las Provincias del Chubut y Santa Cruz, Gobernación Marítima de Tierra del Fuego, Sector Antártico Islas Malvinas y demás Islas del Atlántico Sur recibirá un aumento del 20% sobre las remuneraciones establecidas en el presente convenio, correspondiéndole al trabajador de las Provincias de Río Negro y de Neuquén un aumento del 5% sobre las remuneraciones establecidas en el mismo. (Este beneficio no alcanza a los adicionales por manejo de valores instituidos en el artículo 30). ACUERDO SALARIAL - 17 DE ABRIL DE 2006 Texto del acuerdo Expte. N° 1.161.354/06 En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2006, siendo las 10:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos Alfonso TOMADA, el Jefe de Gabinete, Dr. Norberto Ciaravino, y el Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, por la Federacion Argentina de Empleados de Comercio y Servicios – F.A.E.C.yS., los señores Armando O. Cavalieri, Jorge Bence, José Gonzalez, Ricardo Raimundo, León Ruiz Diaz, Raúl Giot y el Dr. Alberto Tomassone, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y por la parte empresaria, el Dr. Jorge Sabate por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas – U.D.E.C.A., constituyendo domicilio especial en Av. Rivadavia 933 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Osvaldo Cornide y Francisco Matilla por la Confederacion Argentina de la Mediana Empresa – C.A.M.E. constituyendo domicilio especial en Florida 15 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los señores Carlos de la Vega, Alberto Dragotto, Guillermo Gustavo Antonio Calcagno, Pedro Etcheberry y Juan Carlos Mariani, por la Camara Argentina de Comercio – C.A.C., constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36 8º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asisten al presente acto. Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN: PRIMERO: Un aumento del diecinueve por ciento (19%) que se calculará sobre las escalas vigentes de los básicos de convenio colectivo y que se implementará de conformidad con las cláusulas siguientes. SEGUNDO: El aumento acordado se abonara, no acumulativamente, incluyendo el equivalente al presentismo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, de la siguiente manera: a) Un diez por ciento (10%) del total acordado, a partir del mes de abril de 2006 b) Un cinco por ciento (5%) del total acordado, a partir del mes de junio de 2006 c) Un cuatro por ciento (4%) del total acordado, a partir del mes de agosto de 2006 El incremento correspondiente al mes de abril de 2006 se abonará el 20 de mayo de 2006. 72 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 TERCERO: El incremento acordado, así como la inclusión del equivalente al presentismo del punto segundo, tendrán el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado “acuerdo 17 de abril de 2006", comenzando a tributar exclusivamente aportes y contribuciones de obra social de comercio, sobre su monto nominal: a) A partir del mes de agosto de 2006, el incremento acordado para el mes de abril del 2006. b) A partir del mes de septiembre de 2006, el incremento acordado para el mes junio de 2006. c) A partir del mes de noviembre de 2006, el incremento acordado para el mes de agosto de 2006. A partir del mes de diciembre de 2006, la totalidad del incremento pactado recién tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal, y sin computar, para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el punto segundo. CUARTO: A efectos del cálculo de la asignación prevista en el punto primero, se considerarán aquellos adicionales remunerativos fijos y permanentes y tickets y/o sus equivalentes, que se estén liquidando actualmente, incluidos o no en el salario básico en las condiciones del punto siguiente. QUINTO: Sin que la enumeración siguiente tenga carácter taxativo, no se consideraran como rubros incluidos a los efectos del párrafo anterior las comisiones, horas extras, presentismo (artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75) y premios otorgados individualmente, exclusivamente a estos efectos. SEXTO: Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designado 1 por cada entidad firmante de este acuerdo) que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida comisión actuara de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del periodo de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionara en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, y como método alternativo de resolución de conflicto. Para los casos de discrepancias en la interpretación del método de calculo indicado en al punto cuarto, tales discrepancias deberán ser sometidas obligatoriamente a la decisión de esta comisión la cual en estos supuestos actuara como organismo arbitral y deberá expedirse por escrito en el plazo de cinco (5) días hábiles. Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: Miembros titulares los señores Jorge Bence, Jorge Vanerio, Ricardo Raimondo, Raúl Giot, Omar Belicoso y León Ruiz Diaz, miembros suplentes los señores Orlando MACHADO, Jorge TROVATO y Mario MIGLIORE; y por el sector empresario, miembros titulares señores Pedro Etcheberry, Natalio Mario Grinman, Francisco Matilla, Elias Soso, Jorge Luis Sabate y Ana Maria Porto y miembros suplentes Guillermo Gustavo Antonio Calcagno, Arnaldo Hubaide y Juan Carlos Gelmi. Las partes podrán asignar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nomina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento. SEPTIMO: Que se remite la continuación de estas actuaciones en materia de negociación a la Comisión de cláusula décima del acta de fecha 17 de junio de 2005. OCTAVO: Ambas partes convienen mantener la vigencia de lo establecido en el art. 8 del Acta suscripta el 17/06/2005 referido a las posibilidades de refinanciación, de deudas de los empleadores con OSECAC, FAECyS, Seguro de Retiro Complementario y Sindicatos de primer grado. Sin perjuicio de ello, y adicionalmente, se acuerda que el empleador que solicite cualquier plan de refinanciación podrá gestionar a través de la cámara de su afiliación y esta ultima solicitar la intervención de las entidades suscriptora de este acuerdo, según a la que este adherida. En tal caso, todo acuerdo que se suscriba requerirá de la ratificación expresa del deudor involucrado como condición de su validez y exigibilidad. NOVENO: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social convocara a las partes a fin de hacer un tratamiento especifico del adicional zona de las provincias del sur del país. ESCALAS SALARIALES / 73 EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 DÉCIMO: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2006 al 31 de mayo de 2007 DÉCIMO PRIMERO: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y hubiesen sido abonadas las remuneraciones convencionales del mes de abril de 2006, las empresas abonaran el importe adicional aquí convenido correspondiente a ese mes durante los primeros 20 días del mes de mayo de 2006, con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo del 12 de abril del 2006". CLAUSULA TRANSITORIA: En el término de 5 días se acompañaran las escalas salariales que entrarán en vigencia en el mes de diciembre de 2006. Sin mas, siendo las 19:30 hs. sé da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pié en señal de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí que Certifico. 74 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 823/2007 (S.T.)2 Buenos Aires, 01/08/2007 VISTO el Expediente Nº 1.224.432/2007 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 632 de la Secretaría de Trabajo de fecha 2 de julio de 2007 y CONSIDERANDO: Que a fojas 107/112 del Expediente Nº 1.224.432/2007, obran las escalas salariales pactadas entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución Nº 632/2007 (S.T.) y registrado bajo el Nº 746/2007, conforme surge de fojas 96/98 y 101, respectivamente. Que por su parte, a fojas 116/121 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que es dable destacar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut–supra. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/2005. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: 2 (B.O. del 31/08/2007). ESCALAS SALARIALES / 75 EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución Nº 632/2007 (S.T.) y registrado bajo el Nº 746/2007 suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.224.432/2007 Partes Signatarias Fecha de entrada en vigencia $ Base promedio $ Tope Indemnizatorio $ Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, La Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio 01/04/2008 1.519,08 4.557,24 Tope – Zona Desfavorable – Provincias de Chubut, Santa Cruz, Gobernación Marítima de Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas y demás Islas del Atlántico Sur 01/04/2008 1.790,34 5.371,03 Tope – Zona Desfavorable – Provincias de Río Negro y Neuquén 01/04/2008 1.586,90 4.760,69 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 Tope General Expediente Nº 1.224.432/2007 Buenos Aires, 7 de agosto de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 823/2007 (S.T.) , se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 925/07.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T. 76 / ESCALAS SALARIALES CERÁMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75 CERÁMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75 Sindicato Ceramista, Sanitarios, Porcelana de Mesa y la Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos Cerámicos (B.O. DEL 25/07/2007) ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 607/2007 (S.T.)1 • Vigencia: 30/04/2007 Buenos Aires, 28/06/2007 VISTO el Expediente Nº 1.076.962/2003 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 117/118 del Expediente Nº 1.076.962/2003 obra el acuerdo celebrado entre el Sindicato Ceramista, Sanitarios, Porcelana de Mesa y la Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos Cerámicos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que el plexo convenido se refiere, substancialmente, al incremento de los salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de pisos y revestimientos cerámicos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75, que regula la actividad, en los montos y en base al cronograma pautado en el mismo. Que la vigencia está consignada a partir del 1º de mayo de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008. Que es dable destacar que, el ámbito personal y territorial de aplicación de lo pactado por los negociadores de autos, está limitado en su alcance a la representatividad que ostentan los mismos. Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación. Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes. Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, como así también a los relativos a los incrementos salariales pactados en los acuerdos de fojas 78/79 y 94/96 de autos. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que les compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. 1 (B.O. del 25/07/2007) ESCALAS SALARIALES / 77 CERÁMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75 Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárase homologado el acuerdo con Anexo celebrado entre el Sindicato Ceramista, Sanitarios, Porcelana de Mesa y la Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos Cerámicos, glosado a fojas 117/118 del Expediente Nº 1.076.962/2003. Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 117/118 Expediente Nº 1.076.962/2003. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada de la presente resolución al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, como asimismo de las relativas a los acuerdos homologados obrantes a fojas 78/79 y 94/96 de autos. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.076.962/2003 Buenos Aires, 2 de julio de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 607/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 117/118 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 726/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2007, se reúnen en las oficinas de la Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos Cerámicos, con domicilio en la Av. Leandro N. Alem 1067 piso 13 de Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Gustavo Cataldi, en su carácter de Apoderado, y el Sindicato Ceramista Sanitarios Porcelana de Mesa, con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen 1255 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Jorge Omar Mourelle y Hugo Alberto Bazan en su condición de Secretario General y Pro Secretario respectivamente, todos ellos miembros paritarios integrantes de la Comisión Negociadora, a los efectos de recomponer los salarios básicos de convenio de acuerdo con la Ley Nº 14.250. 1. Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de pisos y revestimientos cerámicos comprendidos en el ámbito de representación del Sindicato Ceramista Sanitarios Porcelana de Mesa, Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75, vigentes al 30 de abril de 2007, en un seis por ciento (6%) a partir del 01/05/2007, a partir del 01/06/2007 en un cinco por ciento (5%), a partir del 01/10/2007 en un cinco con cincuenta centésimos por ciento (5,50%) y a partir del 01/12/2007 en un dos con veinte centésimos por ciento (2,20%). Esto significa que se incrementarán en esa proporción los jornales básicos por hora de las respectivas categorías del convenio colectivo de trabajo y todas las normas del mismo que refiera a adicionales. La planilla salarial ajustada conforme a lo pactado figura como Anexo y forma parte del presente acuerdo. 2. Los porcentajes de aumentos acordados se aplicarán en las oportunidades previstas sobre el total de las remuneraciones reales de cada empresa, vigentes al 30/04/2007, por todo concepto (adicionales fijos o va78 / ESCALAS SALARIALES CERÁMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75 riables, de acuerdo de partes o unilaterales, adicionales de empresa, premios, ticket, etcétera). Cuando los adicionales aquí mencionados estuviesen definidos como porcentajes sobre los básicos convencionales, se tomarán como base de cálculo para cumplir con este artículo, las escalas salariales mencionadas en el artículo 1º. Las empresas que hubieren otorgado incrementos a cuenta de futuros aumentos después del 01/01/2007 podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados en este acuerdo, sean los remunerativos o los no remunerativos. 3. Las partes acuerdan una garantía global de ingresos de mil cuatrocientos pesos ($ 1.400) a partir del 01/05/2007, mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 1.450) a partir del 01/06/2007, mil quinientos pesos ($ 1.500) a partir del 01/10/2007 y de mil seiscientos pesos ($ 1.600) a partir del 01/12/ 2007. 4. Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo es hasta el 31/03/2008, que ante cualquier duda que pudiera surgir al respecto de la interpretación o implementación del mismo, reunirse dentro de este ámbito de negociación a fin de arribar a una solución consensuada, manteniendo la relación armónica. 5. Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente y acuerdan que éste tendrá vigencia desde que se presente dicho pedido, retroactivamente al 01/05/2007. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 163/75 Categorías Salarios Básicos Honorarios 01/05/2007 $ Salarios Básicos Honorarios 01/06/2007 $ Salarios Básicos Honorarios 01/10/2007 $ Salarios Básicos Honorarios 01/12/2007 $ Personal jornalizado. Pisos y revestimientos 1ra. 5,79 6,08 6,41 6,55 2da. 5,67 5,95 6,28 6,42 3ra. 5,54 5,82 6,14 6,28 4ta. 5,44 5,71 6,03 6,16 5ta. 5,34 5,61 5,92 6,05 Personal con oficio a) Mantenimiento mecánico y electromecánico 1ra. Oficial “A” 6,05 6,35 6,70 6,85 2da. Oficial “B” 5,79 6,08 6,41 6,55 3ra. Medio oficial 5,54 5,82 6,14 6,28 4ta. Operario calificado 5,44 5,71 6,03 6,16 5ta. Ayudante 5,34 5,61 5,92 6,05 Oficial 5,79 6,08 6,41 6,55 Medio oficial 5,54 5,82 6,14 6,28 Ayudante 5,34 5,61 5,92 6,05 Chofer 6,05 6,35 6,70 6,85 Acompañante 5,34 5,61 5,92 6,05 b) Mantenimiento obras civiles c) Transporte de larga distancia ESCALAS SALARIALES / 79 CERÁMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75 Categorías Salarios Básicos Mensualizados $ Salarios Básicos Mensualizados $ Salarios Básicos Mensualizados $ Salarios Básicos Mensualizados $ Personal mensualizado. Administrativos 1ra. 108,21 163,62 1.227,62 1.254,63 2da. 1.074,58 1.128,31 1.190,37 1.216,55 3ra. 1.056,54 1.109,37 1.170,39 1.196,14 4ta. 1.039,37 1.091,34 1.151,36 1.176,69 1ra. 1.226,62 1.287,95 1.358,78 1.388,68 2da. 1.165,47 1.223,74 1.291,05 1.319,45 1ra. 1.197,79 1.257,68 1.326,85 1.356,04 2da. 1.149,68 1.207,16 1.273,55 1.301,57 3ra. 1.096,41 1.151,23 1.214,55 1.241,26 1ra. 1.074,58 1.128,31 1.190,37 1.216,56 2da. 1.056,54 1.109,37 1.170,39 1.196,14 3ra. 1.039,37 1.091,34 1.151,36 1.176,69 4ta. 1.033,98 1.085,57 1.145,28 1.170,48 Personal de supervisión Personal técnico Personal auxiliar Escalafón por antigüedad 1% de la 4ta. categoría Jornalizados por hora 0,054 0,057 0,060 0,062 Mensualizados por mes 10,80 11,40 12,00 12,40 Subsidio por fallecimiento artículo 37 380,74 399,78 421,77 431,05 4,07 4,27 4,51 4,61 Contribución medicamentos artículo 39 80 / ESCALAS SALARIALES CERÁMICOS Convenio Colectivo Trabajo Nº 153/75 CERÁMICOS Convenio Colectivo Trabajo Nº 153/75 Sindicato Ceramista, Sanitarios, Porcelana de Mesa y la Asociación de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 851/2007 (S.T.)1 Buenos Aires, 06/08/2007 VISTO el Expediente Nº 1.076.963/2003 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 72/73, 104/105 y 124/125 del Expediente citado en el Visto, obran los Acuerdos celebrados entre el Sindicato Ceramista, Sanitarios, Porcelana de Mesa por la parte gremial y la Asociación de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo Trabajo Nº 153/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75 fue oportunamente suscripto entre el Sindicato de Obreros Ceramistas, Sanitarios, Porcelana de Mesa y Anexos por la parte gremial y la Federación de Industrias Cerámicas Argentinas por la parte empleadora. Que el Sindicato de Obreros Ceramistas, Sanitarios, Porcelana de Mesa y Anexos cambió de denominación por la de Sindicato Ceramista, Sanitarios, Porcelana de Mesa, mientras que la Asociación de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines fue reconocida por esta Autoridad Administrativa en el Expediente Nº 918.075/92 (M.T.E.y S.S.) como continuadora de la Federación de Industrias Cerámicas Argentinas, al dictarse la Resolución Nº 159/2002 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales. Que las condiciones pactadas en los acuerdos indicados, implican el mejoramiento de los haberes que perciben los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75. Que el Acuerdo obrante a fojas 72/73 del expediente citado en el Visto, tiene como fecha de entrada en vigencia el día 1º de abril de 2006, mientras que el Acuerdo glosado como fojas 104/05 del mismo cuerpo administrativo, tiene como fecha de entrada en vigencia el día 1º de octubre de 2006. Que en el Acuerdo agregado como fojas 124/125 del expediente ut–supra referenciado, las partes celebrantes pactaron como fecha de entrada en vigencia el día 1º de mayo de 2007. Que las partes signatarias han ratificado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente. Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad que desarrolla la institución empresaria signataria y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial. Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 1 (B.O. del 07/09/2007). ESCALAS SALARIALES / 81 CERÁMICOS Convenio Colectivo Trabajo Nº 153/75 Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Ceramista, Sanitarios, Porcelana de Mesa por la parte gremial y la Asociación de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo Trabajo Nº 153/75, glosado a fojas 72/73 del Expediente Nº 1.076.963/2003, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 2º— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Ceramista, Sanitarios, Porcelana de Mesa por la parte gremial y la Asociación de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo Trabajo Nº 153/75, glosado a fojas 104/105 del Expediente Nº 1.076.963/2003, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 3º— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Ceramista, Sanitarios, Porcelana de Mesa por la parte gremial y la Asociación de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo Trabajo Nº 153/75, glosado a fojas 124/125 del Expediente Nº 1.076.963/2003, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 4º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 72/73, 104/105 y 124/125 del Expediente Nº 1.076.963/2003. Artículo 5º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 6º— Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Artículo 7º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y/o de esta resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. 82 / ESCALAS SALARIALES CERÁMICOS Convenio Colectivo Trabajo Nº 153/75 Expediente Nº 1.076.963/2003 Buenos Aires, 9 de agosto de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 851/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72/73 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 958/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2006, se reúnen en las oficinas de la Asociación de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines, con domicilio en la Av. Leandro N. Alem 1067 piso 13 de Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Gustavo Cataldi, en su carácter de Apoderado, y el Sindicato Ceramista Sanitarios Porcelana de Mesa, con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen 1255 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Jorge Omar Mourelle y Hugo Alberto Bazan en su condición de Secretario General y Pro Secretario respectivamente, todos ellos miembros paritarios integrantes de la Comisión Negociadora, a los efectos de recomponer los salarios básicos de convenio de acuerdo con la Ley Nº 14.250. 1. A partir del 1º de abril de 2006, las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de porcelana de mesa, loza y afines comprendidos en el ámbito de representación del Sindicato Ceramista Sanitarios Porcelana de Mesa, Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75 vigentes al 31 de marzo de 2006, de acuerdo a la planilla que a tales efectos se confecciona y que se incorpora al presente acuerdo. El aumento se extenderá a todos los adicionales previstos en el convenio colectivo. Las partes dejan constancia que la escala salarial pactada incluye la conversión en remuneración de la asignación del Decreto Nº 2.005/2004 dispuesta por el Decreto Nº 1.295/2005, conversión con la que se cumplió oportunamente, no habiendo a su respecto reclamo que formular. 2. El aumento acordado se aplicará sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos y variables, remunerativos o no remunerativos, de acuerdo de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresas, premios, ticket, etcétera. A los efectos de los adicionales aquí mencionados, se tomará como base de cálculo la escala salarial mencionada en el artículo 1º la empresa que hubiera otorgado incrementos a cuenta de futuros aumentos después del 31/10/2005, podrá adsorber hasta su concurrencia el incremento otorgado en este acuerdo. 3. Se acuerda una garantía mínima global de ingresos a partir del 1º de abril de 2006, de novecientos cincuenta pesos ($ 950). 4. Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo es hasta el 30/06/2006, que ante cualquier duda que pudiera surgir al respecto de la interpretación o implementación del mismo, reunirse dentro de este ámbito de negociación a fin de arribar a una solución consensuada, manteniendo la relación armónica. 5. Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente y acuerdan que éste tendrá vigencia desde que se presente dicho pedido, retroactivamente al 01/04/2006. Convenio Colectivo de Trabajo Nº 15375 AFAPOLA Categorías Salarios básicos Horarios 01/04/2006 $ Personal jornalizado 1ra. categoría 4,59 2da. categoría 4,49 3ra. categoría 4,39 4ta. categoría 4,31 5ta. categoría 4,23 Personal con oficio a) Mantenimiento mecánico y electromecánicos: 1ra. Oficial “A” 4,80 ESCALAS SALARIALES / 83 CERÁMICOS Convenio Colectivo Trabajo Nº 153/75 Categorías Salarios básicos Horarios 01/04/2006 $ 2da. Oficial “B” 4,59 3ra. Medio oficial 4,39 4ta. Operario calificado 4,31 5ta. Ayudante 4,23 b) Mantenimiento obras civiles: Oficial 4,59 Medio oficial 4,39 Ayudante 4,23 c) Transporte de larga distancia: Chofer 4,80 Acompañante 4,23 Personal mensualizado Administrativos: 1ra. categoría 879,36 2da. categoría 853,32 3ra. categoría 839,37 4ta. categoría 826,07 Personal supervisión: 1ra. categoría 1.000,65 2da. categoría 939,10 Personal técnico: 1ra. categoría 971,62 2da. categoría 923,18 3ra. categoría 869,50 Personal auxiliar: 1ra. categoría 853,32 2da. categoría 839,37 3ra. categoría 826,07 4ta. categoría 806,56 Escalafón por antigüedad: 1% de la cuarta categoría Jornalizados por hora 0,043 Mensualizados por mes 8,60 Contribución medicamentos artículo 39 3,22 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2006, se reúnen en las oficinas de la Asociación de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines, con domicilio en la Av. Leandro N. Alem 1067 piso 13º de Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Gustavo Cataldi, en su carácter de Apoderado, y el Sindicato Ceramista Sanitarios Porcelana de Mesa, con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen 1255 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Jorge Omar Mourelle y Hugo Alberto Bazan en su condición de Secretario General y Pro Secretario respectivamente, todos ellos miembros paritarios integrantes de la Comisión Negociadora, a los efectos de recomponer los salarios básicos de convenio de acuerdo con la Ley Nº 14.250. 84 / ESCALAS SALARIALES CERÁMICOS Convenio Colectivo Trabajo Nº 153/75 1. A partir del 1º de octubre de 2006, las partes acuerdan incrementar en un diez por ciento (10%) los salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de porcelana de mesa, loza y afines comprendidos en el ámbito de representación del Sindicato Ceramista Sanitarios Porcelana de Mesa, Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75. vigentes al 30 de septiembre de 2006, 2. A partir del 1º de marzo de 2007, las partes acuerdan incrementar en un dieciocho por ciento (18%) los salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de porcelana de mesa, loza y afines comprendidos en el ámbito de representación del Sindicato Ceramista Sanitarios Porcelana de Mesa, Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75. vigentes al 30 de septiembre de 2006, de acuerdo a la planilla que a tales efectos se confecciona y que se incorpora al presente acuerdo. 3. El aumento acordado se aplicará sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos y variables, remunerativos o no remunerativos, de acuerdo de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresas, premios, ticket, etcétera. 4. Se acuerda una garantía mínima global de ingresos a partir del 1º de octubre de 2006, de mil cincuenta pesos ($ 1.050) y a partir de marzo de 2007 de mil ciento cincuenta pesos ($ 1.150). 5. Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo es hasta el 30/04/2007, que ante cualquier duda que pudiera surgir al respecto de la interpretación o implementación del mismo, reunirse dentro de este ámbito de negociación a fin de arribar a una solución consensuada, manteniendo la relación armónica. 6. Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente y acuerdan que éste tendrá vigencia desde que se presente dicho pedido, retroactivamente al 01/10/2006. Convenio Colectivo de Trabajo Nº 15375 AFAPOLA Categorías Salarios básicos Horarios 01/10/2006 $ Salarios básicos Horarios 01/03/2007 $ Personal mensualizado 1ra. categoría 5,05 5,42 2da. categoría 4,94 5,30 3ra. categoría 4,83 5,18 4ta. categoría 4,74 5,09 5ta. categoría 4,65 4,99 1ra. Oficial “A” 5,28 5,66 2da. Oficial “B” 5,05 5,42 3ra. Medio oficial 4,83 5,18 4ta. Operario calificado 4,74 5,09 5ta. Ayudante 4,65 4,99 Oficial 5,05 5,42 Medio oficial 4,83 5,18 Ayudante 4,65 4,99 5,28 5,66 Personal con oficio a) Mantenimiento mecánico y electromecánico: b) Mantenimiento obras civiles: c) Transporte de larga distancia: Chofer ESCALAS SALARIALES / 85 CERÁMICOS Convenio Colectivo Trabajo Nº 153/75 Categorías Acompañante Salarios básicos Horarios 01/10/2006 $ Salarios básicos Horarios 01/03/2007 $ 4,65 4,99 1ra. categoría 967,30 1.037,64 2da. categoría 938,65 1.006,92 3ra. categoría 923,31 990,46 4ta. categoría 908,68 974,76 1ra. categoría 1.100,72 1.180,77 2da. categoría 1.033,02 1.108,14 1ra. categoría 1.068,78 1.146,51 2da. categoría 1.015,50 1.089,35 3ra. categoría 956,45 1.026,01 1ra. categoría 938,65 1.006,92 2da. categoría 923,31 990,46 3ra. categoría 908,68 974,76 4ta. categoría 887,21 806,56 0,047 0,051 Mensualizados por mes 9,40 10,20 Contribución medicamentos artículo 39 3,54 3,80 Personal mensualizado Personal de supervisión: Personal técnico: Personal auxiliar: Escalafón por antigüedad: 1% de la cuarta categoría Jornalizados por hora En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2007, se reúnen en las oficinas de la Asociación de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines, con domicilio en la Av. Leandro N. Alem 1067 piso 13º de Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Gustavo Cataldi, en su carácter de Apoderado, y el Sindicato Ceramista Sanitarios Porcelana de Mesa, con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen 1255 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Jorge Omar Mourelle y Hugo Alberto Bazan en su condición de Secretario General y Pro Secretario respectivamente, todos ellos miembros paritarios integrantes de la Comisión Negociadora, a los efectos de recomponer los salarios básicos de convenio de acuerdo con la Ley Nº 14.250. 1. Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de porcelana de mesa, loza y afines comprendidos en el ámbito de representación del Sindicato Ceramista Sanitarios Porcelana de Mesa, Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75 vigentes al 30 de abril de 2007, en un cuatro por ciento (4%) a partir del 01/05/2007, a partir del 01/06/2007 en un tres por ciento (3%), a partir del 01/10/2007 en un cuatro por ciento (4%), a partir del 01/12/2007 en un cuatro por ciento (4%) y a partir del 01/03/2008 en un cuatro por ciento (4%). Esto significa que se incrementarán en esa proporción los jornales básicos por hora de las respectivas categorías del convenio colectivo y todas las normas del mismo que refiera a adicionales. La planilla salarial ajustada conforme a lo pactado figura como anexo y forma parte del presente acuerdo. 2. El aumento acordado se aplicará sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos y variables, remunerativos o no remunerativos, de acuerdo de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresas, premios, ticket, etcétera. 3. Se acuerda una garantía mínima global de ingresos a partir del 1º de mayo de 2007 de mil ciento setenta pesos ($ 1.170) a partir de junio de 2007 de mil doscientos pesos ($ 1.200) a partir de octubre de 2007 mil 86 / ESCALAS SALARIALES CERÁMICOS Convenio Colectivo Trabajo Nº 153/75 doscientos cincuenta pesos ($ 1.250) a partir de diciembre de 2007 mil trescientos pesos ($ 1.300) a partir de marzo de 2008 mil trescientos cincuenta pesos ($ 1.350). 4. Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo es hasta el 30/04/2008, que ante cualquier duda que pudiera surgir al respecto de la interpretación o implementación del mismo, reunirse dentro de este ámbito de negociación a fin de arribar a una solución consensuada, manteniendo la relación armónica. 5. Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente y acuerdan que éste tendrá vigencia desde que se presente dicho pedido, retroactivamente al 01/05/2007. Convenio Colectivo de Trabajo Nº 15375 AFAPOLA Categorías Salarios básicos horarios 01/05/06 $ Salarios básicos horarios 01/06/07 $ Salarios básicos horarios 01/10/07 $ Salarios básicos horarios 01/12/07 $ Salarios básicos horarios 01/03/08 $ Personal jornalizado 1ra. categoría 5,64 5,81 6,04 6,28 6,53 2da. categoría 5,51 5,68 5,90 6,14 6,39 3ra. categoría 5,39 5,55 5,77 6,00 6,24 4ta. categoría 5,29 5,45 5,67 5,90 6,13 5ta. categoría 5,19 5,35 5,56 5,78 6,01 Personal con oficio a) Mantenimiento mecánico y electromecánico 1ra. Oficial “A” 5,89 6,06 6,31 6,56 6,82 2da. Oficial “B” 5,64 5,81 6,04 6,28 6,53 3ra. Medio oficial 5,39 5,55 5,77 6,00 6,24 4ta. Operario calificado 5,29 5,45 5,67 5,90 6,13 5ta. ayudante 5,19 5,35 5,56 5,78 6,01 Oficial 5,64 5,81 6,04 6,28 6,53 Medio oficial 5,39 5,55 5,77 6,00 6,24 Ayudante 5,19 5,35 5,56 5,78 6,01 Chofer 5,89 6,06 6,31 6,56 6,82 Acompañante 5,19 5,35 5,56 5,78 6,01 1ra. categoría 1.079,15 1.111,52 1.156,00 1.202,22 1.250,31 2da. categoría 1.047,20 1.078,61 1.121,76 1.166,63 1.213,29 3ra. categoría 1.030,08 1.061,00 1.103,42 1.147,56 1.193,46 4ta. categoría 1.013,75 1.044,16 1.085,93 1.129,37 1.174,54 1ra. categoría 1.228,00 1.264,84 1.315,43 1.368,05 1.422,77 2da. categoría 1.152,47 1.187,04 1.234,52 1.283,90 1.335,26 b) Mantenimiento obras civiles: c) Transporte de larga distancia: Personal mensualizado Administrativos: Personal de supervisión: ESCALAS SALARIALES / 87 CERÁMICOS Categorías Convenio Colectivo Trabajo Nº 153/75 Salarios básicos horarios 01/05/06 $ Salarios básicos horarios 01/06/07 $ Salarios básicos horarios 01/10/07 $ Salarios básicos horarios 01/12/07 $ Salarios básicos horarios 01/03/08 $ Personal técnico: 1ra. categoría 1.192,37 1.228,14 1.277,27 1.328,36 1.381,49 2da. categoría 1.132,92 1.166,91 1.213,59 1.262,13 1.312,62 3ra. categoría 1.067,05 1.099,06 1.143,02 1.188,74 1.236,30 1ra. categoría 1.047,20 1.078,61 1.121,76 1.166,63 1.213,29 2da. categoría 1.030,08 1.061,00 1.103,42 1.147,56 1.193,46 3ra. categoría 1.013,75 1.044,16 1.085,93 1.129,37 1.174,54 4ta. categoría 989,77 1.019,46 1.060,24 1.102,65 1.146,75 Personal auxiliar: Escalafón por antigüedad: 1% de la cuarta categoría Jornalizados por hora 0,053 0,054 0,057 0,059 0,061 Mensualizados por mes 10,60 10,80 11,40 11,80 12,20 3,95 4,07 4,23 4,40 4,58 Contribución medicamentos artículo 39 88 / ESCALAS SALARIALES CERÁMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 CERÁMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 Federación Obrera Ceramista de la República Argentina y la Asociación de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 772/20071 Buenos Aires, 27/07/2007 Registro Nº 908/2007 Buenos Aires, 27/07/2007 VISTO el Expediente Nº 918.075/92 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 303/305 del Expediente Nº 918.075/92 obra el Acuerdo celebrado por la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina y la Asociación de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron incrementar las escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 1 (B.O. del 30/08/2007). ESCALAS SALARIALES / 89 CERÁMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina y la Asociación de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines, que luce a fojas 303/305 del Expediente Nº 918.075/92. Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 303/305 del Expediente Nº 918.075/92. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 918.075/92 Buenos Aires, 1º de agosto de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 772/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 303/305 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 908/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T. A los tres días del mes de mayo de 2007, entre la F.O.C.R.A. (Federación Obrera Ceramista de la República Argentina), representada en este acto por Sr. Evaristo Miguel Poblete D.N.I. 12.150.130, Carlos Varela, D.N.I. 8.620.577, Francisco Grosso, D.N.I. 4.342.738, José Luis Franco, D.N.I. 14.745.706, José Saucedo, D.N.I. 12.246.284, Hugo De Franchi, D.N.I. 11.170.864, Domingo José Moreyra, D.N.I. 6.051.333, Fernando Hidalgo, D.N.I. 7.937.819, Jonathan Corbalán, D.N.I. 28.937.748 y Graciela Pérez, D.N.I. 13.381.529, y la Asociación de Fabricantes de Porcelana y Loza (AFAPOLA), representada en este acto por el señor Ángel Vázquez, L.E. 4.078.150, en su carácter de presidente de la entidad y Luis Zilli D.N.I. 16.815.554, en su carácter de miembro paritario, acuerdan lo siguiente: Artículo 1º— A partir del 1º de abril de 2007 se incrementarán las escalas salariales de los trabajadores comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, vigentes al 31 de marzo de 2007, en un cuatro por ciento (4%). Artículo 2º— A partir del 1º de junio de 2007 se incrementarán las escalas salariales de los trabajadores comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, vigentes al 31 de mayo de 2007, en un tres por ciento (3%). Artículo 3º— A partir del 1º de octubre de 2007 se incrementarán las escalas salariales de los trabajadores comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, vigentes al 30 de septiembre de 2007, en un cuatro por ciento (4%). Artículo 4º— A partir del 1º de diciembre de 2007 se incrementarán las escalas salariales de los trabajadores comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, vigentes al 30 de noviembre de 2007, en un cuatro por ciento (4%). 90 / ESCALAS SALARIALES CERÁMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 Artículo 5º— A partir del 1º de marzo de 2008 se incrementarán las escalas salariales de los trabajadores comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, vigentes al 29 de febrero de 2008, en un cuatro por ciento (4%). Artículo 6º— Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos o variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, premios, etcétera). Artículo 7º— Las partes pactan una garantía mínima global de ingresos para una jornada normal y habitual de trabajo de mil ciento setenta pesos ($ 1.170) a partir del 1º de abril de 2007, de mil dos cientos pesos ($ 1.200) a partir del mes de junio de 2007, de mil doscientos cincuenta pesos (($ 1.250), a partir de octubre de 2007, de mil tres cientos cincuenta pesos ($ 1.350) a partir de marzo de 2007. Se deja establecido, asimismo, que para el cálculo de la garantía mínima global de ingresos establecida en este artículo no se computará el escalafón por antigüedad establecido en el artículo 28 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75. Artículo 8º— La parte empresaria se compromete a realizar un aporte extraordinario de quince pesos ($ 15) por trabajador comprendido en la actividad, con destino a la mejora de la atención médica y social de sus trabajadores, el que se abonará mensualmente entre los meses de abril de 2007 y marzo de 2008. Este importe será depositado en los mencionados meses en la Cuenta Nº 224810/93, de la Sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina. Artículo 9º— Ambas partes pedirán la homologación del presente, aunque el mismo entrará en vigencia desde el momento de su presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y acuerdan que éste tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2007. Artículo 10— El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley Nº 14.250 modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75. Artículo 11— Las partes previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo, para su cumplimiento. Se Anexa la escala salarial correspondiente al presente acuerdo. Con lo que se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia ante mí que CERTIFICO. ESCALA SALARIAL CERAMISTA RAMA BAHÍA BLANCA ABRIL 2007 Importe en pesos $ Concepto Abril 2007 Junio 2007 Octubre 2007 Diciembre 2007 Marzo 2008 1ra. Categoría 5,64 5,81 6,04 6,28 6,53 2da. Categoría 5,51 5,68 5,90 6,14 6,39 3ra. Categoría 5,39 5,55 5,77 6,00 6,24 4ta. Categoría 5,29 5,45 5,67 5,90 6,13 5ta. Categoría 5,19 5,35 5,56 5,78 6,01 Personal obrero ceramista ESCALAS SALARIALES / 91 CERÁMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 Importe en pesos $ Concepto Abril 2007 Junio 2007 Octubre 2007 Diciembre 2007 Marzo 2008 Personal obrero con oficio mantenimiento, mecánico y electromecánico Oficial A 5,89 6,06 6,31 6,56 6,82 Oficial B 5,64 5,81 6,04 6,28 6,53 Medio oficial 5,39 5,55 5,77 6,00 6,24 Operario calificado 5,29 5,45 5,67 5,90 6,13 Ayudante 5,19 5,35 5,56 5,78 6,01 Importe en pesos $ Concepto Abril 2007 Junio 2007 Octubre 2007 Diciembre 2007 Marzo 2008 Oficial 5,64 5,81 6,04 6,28 6,53 Medio oficial 5,39 5,55 5,77 6,00 6,24 Ayudante 5,19 5,35 5,56 5,78 6,01 Mantenimiento de obras civiles Importe en pesos $ Concepto Abril 2007 Junio 2007 Octubre 2007 Diciembre 2007 Marzo 2008 Chofer 5,89 6,06 6,31 6,56 6,82 Acompañante 5,19 5,35 5,56 5,78 6,01 Transporte de larga distancia Importe en pesos $ Concepto Abril 2007 Junio 2007 Octubre 2007 Diciembre 2007 Marzo 2008 1ra. Categoría 1.079,15 1.11152 1.156,00 1.202,22 1.250,31 2da. Categoría 1.047,20 1.078,61 1.121,76 1.166,63 1.213,29 3ra. Categoría 1.030,08 1.061,00 1.103,42 1.147,56 1.193,46 4ta. Categoría 1.013,75 1.044,16 1.085,93 1.129,37 1.174,54 Empleados administrativos 92 / ESCALAS SALARIALES CERÁMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 Importe en pesos $ Concepto Abril 2007 Junio 2007 Octubre 2007 Diciembre 2007 Marzo 2008 Personal mensualizado 10,61 10,93 11,36 11,82 12,29 Personal jornalizado 0,053 0,055 0,057 0,059 0,061 Escalafón por antigüedad Artículo 63 a) Cuota sindical 1% del total de las remuneraciones b) Cuota seguros 1% del total de las remuneraciones Artículo 37 Subsidio fallecimiento trabajador/a 370,33 381,44 396,70 412,57 429,07 3,95 4,07 4,23 4,40 4,58 Artículo 39 Contribución medicamento Salario mínimo garantizado: • Abril 2007: $ 1.170; • Junio 2007: $ 1.200; • Octubre: $ 1.250; • Diciembre 2007: $ 1.300 • Marzo 2008: $ 1.350. Para el cálculo del garantizado se excluirá el escalafón por antigüedad. ESCALAS SALARIALES / 93 CERÁMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 CERÁMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 Federación Obrera Ceramista de la República Argentina y la Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos Cerámicos ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 852/2007 (S.T.)1 Buenos Aires, 06/08/2007 VISTO el Expediente Nº 1.217.270/2007 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 8/10 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina, por el sector sindical, y la Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos Cerámicos, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, un incremento salarial, en los términos y condiciones allí estipulados. Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en autos, al igual que el sector empresarial bajo el Expediente Nº 917.919/92. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que en torno a ello, y en orden a lo expresado por las partes en la Cláusula 5 del presente acuerdo, debe destacarse que los agentes negociales han suscripto oportunamente acuerdos modificatorios y complementarios del Convenio Colectivo de Trabajo ut–supra citado, para la Rama Fabricación de Pisos y Revestimientos Cerámicos, en el marco de la unidad negocial creada por Disposición Nº 2.521/92 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, cuyo texto obra a foja 44 del Expediente Nº 917.919/92. Que bajo dicho trámite esta Autoridad de Aplicación designó a la Cámara de Fabricante de Pisos y Revestimientos Cerámicos, como representante empleadora de la rama mencionada. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. 1 (B.O. del 10/09/2007). 94 / ESCALAS SALARIALES CERÁMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina, y la Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos Cerámicos, que luce a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.217.270/2007, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.217.270/2007. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.217.270/2007 Buenos Aires, 9 de agosto de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 852/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 951/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.. ACUERDO DE F.O.C.R.A. CON LA ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2007, entre la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (F.O.C.R.A.), con domicilio en Doblas 629, Capital Federal. Representada en este acto por Hugo Cesar De Franchi, D.N.I. 11.170.864, Sr. José Armando Saucedo, D.N.I. 12.246.284, Sr. Pedro Agustín Garay, D.N.I. 5.512.741, Sr. José Luis Franco D.N.I. 14.745.706, Sr. Fernando Hidalgo D.N.I. 7.937.819, Sr. Miguel Evaristo Poblete, D.N.I. 12.150.130, Sr. Carlos Hugo Varela D.N.I. 8.620.577, Sr. José Armando Moyano, D.N.I 21.388.769, y Sr. Gustavo Chirino, D.N.I. 23.166.728; y por la otra parte la Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 1067, piso 13 Capital Federal, representada por sus autoridades y representantes paritarios: Sr. Guillermo Armando López, D.N.I. 5.388.599, Sr. Vicente Alberto Guida, D.N.I. 7.638.870, Sr. Daniel Atilio Rinaldi, D.N.I. 10.463.876, Sr. Adelardo Tedi Boccardo, L.E. 6.169.638, Sr. Jorge Marturano, D.N.I 10.610.844 que firman al pie, se celebra el siguiente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: 1. La suma de doscientos pesos ($ 200) acordada por las partes el 27/03/2007 se imputa definitivamente a pago no remunerativo en el mes de mayo, por única vez. Si alguna empresa aún no la hubiera pagado, deberá hacerlo antes de fin de mayo 2007. ESCALAS SALARIALES / 95 CERÁMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 2. A partir del 01/04/2007 se incrementará el total de las remuneraciones reales que en cada empresa están vigentes al 31/03/2007, por todo concepto (adicionales fijos o variables, de zona, de acuerdos de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, premios, cualquiera sea su origen, salvo los mencionados en el último párrafo de este artículo). Los adicionales definidos como porcentajes sobre los básicos de convenio colectivo, aumentarán por vía de calcularse sobre los nuevos valores de básicos que figuran en la planilla Anexo I. El incremento de las remuneraciones será de: • Seis por ciento (6%) a partir del 01/04/2007; cinco por ciento (5%) a partir del 01/06/2007; cinco con cincuenta centésimos por ciento (5,50%) a partir del 01/10/2007 y dos con veinte centésimos por ciento (2,20%) a partir del 01/12/2007. La empresa que hubiere otorgado incrementos a cuenta de futuros aumentos después del 01/01/2007, podrá absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados en este acuerdo, sean los remunerativos o los no remunerativos. 3. La garantía mínima global de ingresos pactada entre las partes firmantes de este acuerdo con fecha 23/09/2003, se eleva en este acto a: Mil cuatrocientos pesos ($ 1.400) a partir del 01/04/2007; mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 1.450) a partir del 01/06/2007; mil quinientos pesos ($ 1.500) a partir del 01/10/2007 y mil seiscientos pesos ($ 1.600) a partir del 01/12/2007. La garantía mínima global seguirá rigiéndose por las condiciones en que está pactada, salvo que a partir del 01/04/2007 se dejará de considerar como un rubro computable para alcanzar su valor, el adicional por antigüedad del artículo 28 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75. 4. Ambas partes pedirán la homologación del presente y acuerdan que éste tendrá vigencia desde que se presente dicho pedido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, retroactivamente al 01/04/2007. 5. El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley Nº 14.250, modificando la escala salarial, en lo pertinente y hasta su alcance personal, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, en el ámbito de la unidad de negociación creada por el Expediente Nº 1.121.696/2005. 6. La parte empresaria se compromete a realizar un aporte extraordinario de sesenta pesos ($ 60) en el mes de abril de 2007, de cuarenta pesos ($ 40), en el mes de junio de 2007, de cuarenta pesos ($ 40) en el mes de octubre de 2007, de cuarenta pesos ($ 40), en el mes de diciembre y de cincuenta pesos ($ 50), en el mes de marzo de 2008, por trabajador comprendido en la actividad, con destino a la mejora de los servicios sociales de sus trabajadores. Este importe será depositado en los mencionados meses en la Cuenta Nº 224810/93, de la sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina. 7. Las partes acuerdan que, el presente acuerdo rige hasta el 31 de marzo de 2008 y que, ante cualquier duda, diferencia o discusión que pudiera surgir sobre la aplicación del mismo en una empresa o jurisdicción determinada, se reunirá dentro de este ámbito de negociación a fin de arribar a una solución consensuada, manteniendo una relación armónica y debiendo en el ínterin evitarse los conflictos que no hayan sido declarados por las partes de este acuerdo. 8. Las partes, previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo, para su cumplimiento. Se adjunta como parte integrante del presente acuerdo las escalas salariales correspondientes a los ajustes aquí pactados. ESCALA SALARIAL PISOS Y REVESTIMIENTOS Abril 2007 Conceptos Abril 2007 $ Junio 2007 $ Octubre 2007 $ Diciembre 2007 $ Personal obrero ceramista 1ra. categoría 5,79 6,08 6,41 6,55 2da. categoría 5,67 5,95 6,28 6,42 3ra. categoría 5,54 5,82 6,14 6,28 4ta. categoría 5,44 5,71 6,03 5,16 5ta. categoría 5,34 5,61 5,92 6,05 96 / ESCALAS SALARIALES CERÁMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 Conceptos Abril 2007 $ Junio 2007 $ Octubre 2007 $ Diciembre 2007 $ Personal obrero con oficio Mantenimiento mecánico y electromecánico Oficial “A” 6,05 6,35 6,70 6,85 Oficial “B” 5,79 6,08 6,41 6,55 Medio oficial 5,54 5,82 6,14 6,28 Operario calificado 5,44 5,71 6,03 6,16 Ayudante 5,34 5,61 5,92 6,05 Oficial 6,05 6,35 6,70 6,85 Medio oficial 5,54 5,82 6,14 6,28 Ayudante 5,34 5,61 5,92 6,05 Chofer 6,05 6,35 6,70 6,85 Acompañante 5,34 5,61 5,92 6,05 1ra. categoría 1.108,21 1.163,62 1.227,62 1.254,63 2da. categoría 1.074,58 1.128,31 1.190,37 1.216,56 3ra. categoría 1.056,54 1.109,37 1.170,39 1.196,14 4ta. categoría 1.039,37 1.091,34 1.151,36 1.176,69 10,88 11,42 12,06 12,32 0,06 0,06 0,06 0,06 Mantenimiento de obra civil Transporte de larga distancia Empleado administrativo Escalafón por antigüedad Personal mensualizado Personal jornalizado Artículo 63 a) Cuota sindical 1% del total de las remuneraciones b) Cuota seguros 1% del total de las remuneraciones Artículo 37 Subsidio fallecimiento trabajador 380,74 399,78 421,77 431,05 4,07 4,27 4,51 4,61 1.400* 1.450* 1.500* 1.600* Artículo 39 Contribución medicamentos Mínimo global conformado * No incluye el escalafón por antigüedad ESCALAS SALARIALES / 97 CERÁMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 Federación Obrera Ceramista de la República Argentina y la Asociación de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines Importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio Resolución Nº 1.040/2007 (S.T.)1 Buenos Aires, 11/09/2007 VISTO el Expediente Nº 918.075/92 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 772 de la Secretaría de Trabajo de fecha 27 de julio de 2007 y CONSIDERANDO: Que a fojas 305 del Expediente Nº 918.075/92, obran las escalas salariales pactadas entre la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina y la Asociación de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución Nº 772/2007 (S.T.) y registrado bajo el Nº 908/2007, conforme surge de fojas 314/316 y 318 vuelta, respectivamente. Que por su parte, a fojas 324/327 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que es dable destacar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut–supra. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/2005. Por ello, LA SECRETARÍA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución Nº 772/2007 de la Secretaría de Trabajo y registrado bajo el Nº 908/2007 suscripto entre la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina y la Asociación de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente. 1 (B.O. del 25/10/2007). 98 / ESCALAS SALARIALES CERÁMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 918.075/92 Partes Signatarias Federación Obrera Ceramista de la República Argentina c/Asociación de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 Fecha de entrada en vigencia Base Promedio $ Tope Indemnizatorio $ 01/04/2007 01/06/2007 01/10/2007 01/12/2007 01/03/2008 1.080,75 1.112,17 1.156,48 1.202,62 1.250,51 3.242,24 3.336,52 3.469,44 3.607,86 3.751,52 Expediente Nº 918.075/92 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 1.040/2007 (S.T.), se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1.135/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.. ESCALAS SALARIALES / 99 CERÁMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 Federación Obrera Ceramista de la República Argentina y la Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos Cerámicos Importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio Resolución Nº 1.028/2007 (S.T.)1 Buenos Aires, 11/09/2007 VISTO el Expediente Nº 1.217.270/2007 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 852 de la Secretaría de Trabajo de fecha 6 de agosto de 2007 y CONSIDERANDO: Que a fojas 10 del Expediente Nº 1.217.270/2007, obra la escala salarial pactada entre la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina y la Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos Cerámicos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución Nº 852/2007 (S.T.) y registrado bajo el Nº 951/2007, conforme surge de fojas 35/37 y 39 vuelta, respectivamente. Que por su parte, a fojas 45/47 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que es dable destacar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut–supra. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/2005. Por ello, LA SECRETARÍA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución Nº 852/2007 de la Secretaría de Trabajo y registrado bajo el Nº 951/2007 suscripto entre la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina y la Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos Cerámicos conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente. 1 (B.O. del 26/10/2007). 100 / ESCALAS SALARIALES CERÁMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.217.270/2007 Partes Signatarias Federación Obrera Ceramista de la República Argentina c/Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos Cerámicos Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 Fecha de entrada en vigencia Base Promedio $ Tope Indemnizatorio $ 01/04/2007 01/06/2007 01/10/2007 01/12/2007 1.098,69 1.153,67 1.216,68 1.243,35 3.296,06 3.461,01 3.650,04 3.730,04 Expediente Nº 1.217.270/07 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 1.028/2007 (S.T.), se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1.126/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.. ESCALAS SALARIALES / 101 CERÁMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 102 / ESCALAS SALARIALES CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 Unión Obreros de la Construcción de la República Argentina. Resolución Nº 484/2007 • Vigencia: Mayo de 2007 Buenos Aires, 17/05/2007 VISTO el Expediente Nº 1.097.702/2004 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fs. 281/286 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, por el sector sindical, y la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que el mentado Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras. Que mediante el presente texto convencional, los agentes negociadores han convenido establecer un incremento salarial del dieciséis con cincuenta centésimos por ciento (16,50%), en los términos y condiciones pactados. Que las partes celebrantes han ratificado en todos sus términos el Acuerdo traído a estudio, y acreditado la representatividad invocada con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, ESCALAS SALARIALES / 103 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, que luce a fojas 281/286 del Expediente Nº 1.097.702/2004, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 281/286 del Expediente Nº 1.097.702/2004. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial. Expediente Nº 1.097.702/2004 En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de abril de 2007, siendo las 16 hs. al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mi Luis Emir Benítez Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Dr. Miguel Ángel Egido, en su carácter de Apoderado de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, y el Dr. Alberto Menéndez en su carácter de Apoderado de la Cámara Argentina de la Construcción. Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes las mismas manifiestan: Que vienen por este acto, a fin de ratificar en un todo contenido y firmas del acuerdo celebrado en forma directa, el día 20 de abril de 2007 –en seis fojas– solicitando se agregue al expediente de marras y se proceda su pronta homologación. Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mi para constancia. Sector Sindical.– Sector Empleador. Acuerdo Salarial En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veinte días del mes de abril de 2007, comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y por el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción; el Dr. Ricardo B. Andino en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos. 1. Establecer un incremento salarial del dieciséis con cincuenta centésimos por ciento (16,50%) que se aplicará sobre los salarios básicos y sobre la bonificación extraordinaria remuneratoria vigentes al 30 de abril de 2007, de la siguiente manera: Diez por ciento (10%) a partir del 1º de mayo de 2007 y el resto hasta alcanzar el porcentual convenido, a partir del 1º de julio de 2007. El incremento indicado se aplicará respecto de las distintas categorías y zonas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 y los valores resultantes de su aplicación sobre los que se indican en las tablas que se detallan como Anexo I. 2. Establecer que a partir del 1º de octubre de 2007 la “Bonificación extraordinaria remuneratoria”, convenida en el punto 3) del Acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2005 y ratificadas su vigencia en el punto 4 del Acuerdo de fecha 22 de mayo de 2006, se integrará en su totalidad a los básicos de convenio por categoría y por zona, de acuerdo con lo indicado en las tablas que se detallan como Anexo II. 104 / ESCALAS SALARIALES CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 3. Los valores establecidos en el punto 1 y 2 del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia: (1) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o plurindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualesquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamientos, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75. (2) Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa estatal (nacional y/o provincial) y por la ley provincial Nº 667 de Tierra del Fuego. 4) Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de abril de 2007 por una jornada laboral de trabajo (sin computar horas extraordinarias). 5) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 retendrán de todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario el uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior el de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA, que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido. 6) Contribución empresaria extraordinaria para el fortalecimiento de las acciones sociales, asistenciales, de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de treinta y seis pesos ($ 36) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución tendrá como finalidad única, exclusiva y excluyente que la organización sindical pueda contar con mayores recursos a fin de cumplimentar los servicios sociales, de turismo y esparcimiento, asistenciales, provisionales y/o culturales que integran su objeto social otorgándose y debiendo ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 23.551 y en el artículo 4º de su Decreto Reglamentario Nº 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en tres (3) cuotas iguales con vencimiento en las siguientes fechas 11/06/2007, 10/07/2007 y 10/08/2007. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositados mediante la boleta oficial –en el casillero “Otros conceptos” – a la orden de Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales. 7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2008, con excepción de las cláusulas 5 y 6 que tiene plazos específicos de cumplimiento. 8) Las partes acuerdan modificar el artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 y lo dispuesto por la Resolución Nº 5.297/91 (D.N.R.T.), quedando redactado de la siguiente manera: “Los obreros comprendidos en esta Convención Colectiva estarán cubiertos por un Seguro de Vida Colectivo, cuyo capital asegurado y otros beneficios comprenderá a los beneficiarios que resulten instituidos por los respectivos titulares, quedando aclarado que en caso de que no hubiese designación expresa de estos, se tomará el orden y prelación que se detalla seguidamente: a) El cónyuge sobreviviente o la persona que estuviera unida en aparente matrimonio en concurrencia con los hijos menores hasta dieciocho (18) años y mayores incapacitados para el trabajo. ESCALAS SALARIALES / 105 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 b) En el caso del conviviente, se requerirá que el causante esté separado de hecho o legalmente o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido cinco (5) años inmediatamente anterior al deceso. El plazo de convivencia se reduce a dos (2) años si existieran hijos reconocidos por los convivientes. c) Los hijos mayores de dieciocho (18) años. d) Los padres del trabajador. En caso de no existir los derechohabientes referidos, el seguro se abonará a los herederos del causante declarados judicialmente. Los obreros, para hacer frente al pago de la prima deberán aportar a la UOCRA la suma equivalente al dos por ciento (2%) del sueldo mensual básico de convenio, incluyendo la suma remunerativa establecida en el acuerdo paritario suscripto con fecha 22 de mayo de 2006 y homologado por Resolución Nº 352 de la Secretaría de Trabajo de fecha 30 de mayo de 2006 –hasta que sea absorbida por los salarios básicos– correspondiente a la Categoría de Sereno fijado por el Convenio Colectivo de Trabajo para la Zona “A”, cualquiera sea la zona en la que presten servicios en forma efectiva. El importe resultante será retenido por los empleadores mensualmente de los haberes de la segunda quincena de cada mes o en su caso a la fecha del cese. 9) Las partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo. 10) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia. Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco (5) ejemplares de idéntico tenor. ANEXO I Valores de salarios básicos con vigencia a partir del 1º de mayo de 2007 Mes Mayo 2007 Categoría Salario básico zona A Salario básico zona B Salario básico zona c Salario básico zona c – Austral 1. Oficial especializado 6,64 7,58 11,24 13,29 Por hora 2. Oficial 5,63 6,44 10,63 11,26 Por hora 3. Medio oficial 5,24 5,97 10,34 10,47 Por hora 4. Ayudante 4,99 5,70 10,27 9,99 Por hora 882,75 1.010,02 1.637,86 1.765,50 Por mes 5. Sereno Valores de salarios básicos con vigencia a partir del 1º de julio de 2007 Mes Julio 2007 Categoría Salario básico zona A Salario básico zona B Salario básico zona c Salario básico zona c – Austral 1. Oficial especializado 7,04 8,03 11,91 14,07 Por hora 2. Oficial 5,96 6,82 11,25 11,93 Por hora 3. Medio oficial 5,55 6,33 10,95 11,09 Por hora 4. Ayudante 5,29 6,03 10,88 10,58 Por hora 934,92 1.069,71 1.734,65 1.869,84 Por mes 5. Sereno 106 / ESCALAS SALARIALES CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 Valores de salarios básicos con vigencia a partir del 1º de octubre de 2007 Salario básico zona A Salario básico zona B Salario básico zona c Salario básico zona c – Austral 1. Oficial especializado 9,10 10,09 13,97 18,20 Por hora 2. Oficial 7,75 8,60 13,04 15,50 Por hora 3. Medio oficial 7,13 7,91 12,54 14,27 Por hora 4. Ayudante 6,56 7,31 12,15 13,12 Por hora 1.193,55 1.328,34 1.993,29 2.387,11 Por mes Mes Octubre 2007 Categoría 5. Sereno Zona A: Capital Federal, Provincias de Santiago del Estero, Santa Fe, Buenos Aires, Mendoza, San Juan, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Tucumán, Chaco, La Pampa, San Luis, Corrientes, La Rioja, Formosa, Jujuy y Misiones. Zona B: Provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut. Zona C: Provincias de Santa Cruz. Zona Austral: Tierra del Fuego, Antártica Argentina e Islas del Atlántico Sur. ANEXO II Valores mensuales de bonificación extraordinaria remuneratoria Mayo de 2007 a Junio de 2007 (inclusive) Julio de 2007 a Septiembre de 2007 (inclusive) Octubre de 2007 en adelante 1. Oficial especializado 343 363 0,0000 2. Oficial 297 315 0,0000 3. Medio oficial 264 280 0,0000 4. Ayudante 211 224 0,0000 5. Sereno 244 259 0,0000 Categoría Resolución Nº 352/2006 (S.T.) Buenos Aires, 30/05/2006 VISTO: El Expediente Nº 1.097.702/2004 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976 y modif.) y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas Nros. 203/9, 210/1 y 212/3, respectivamente, del Expediente Nº 1.097.702/2004, obran los acuerdos celebrados entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, por el sector gremial, y la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva (Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)). Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos. ESCALAS SALARIALES / 107 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de las partes empresarias firmantes y de conformidad a lo expresamente pactado en los referidos textos convencionales. Que los negociadores establecen modificaciones salariales respecto de las distintas categorías y zonas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme los términos y condiciones pactadas en los textos acordados. Que al respecto, corresponde dejar asentado que las partes firmantes de los acuerdos cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º–– Decláranse homologados los acuerdos celebrados entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, por el sector gremial, y la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, por el sector empleador, que lucen a fojas Nros. 203/9, 210/1 y 212/3, del Expediente Nº 1.097.702/2004. Artículo 2º–– Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas Nros. 203/9, 210/1 y 212/3, del Expediente Nº 1.097.702/2004. Artículo 3º–– Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º–– Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75. Artículo 5º–– Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de los acuerdos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º–– Comuníquese, publíquese y Archívese. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2006, comparecen ante esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí Raúl Fernández: por una parte, el señor Gerardo Alberto Martínez, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina; y por la otra, el señor Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción, el señor Ricardo D. Andino, en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, y el señor Jorge A. De Filippo en representación del Centro de Arquitec- 108 / ESCALAS SALARIALES CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 tos, Ingenieros, Constructores, y Afines, y expresan que, tras largas negociaciones, han alcanzado un acuerdo en lo siguientes términos: 1) Establecer, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2006, 1º de septiembre de 2006 y el 1º de enero de 2007, el valor de los salarios básicos aplicables respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, según el detalle contenido en el Anexo I que se adjunta como parte integrante del presente acuerdo. 2) Establecer el pago de una suma transitoria no remunerativa convencional mensual, cuyo valor para cada una de las categorías, se detalla en el Anexo II. Esta suma no remunerativa, cuya vigencia transitoria se extiende hasta el 31 de Diciembre de 2006 en que operará su extinción, se liquidará bajo la denominación de pago “Suma transitoria no remunerativa convencional acuerdo UOCRA – CAC de fecha mayo de 2006” en forma completa o abreviada. Las sumas abonadas bajo este concepto, habida cuenta de su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos ni serán tenidas en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, fondo de desempleo, indemnizaciones ni de ningún otro concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetas a aportes y contribuciones de la seguridad social ni de ningún otro tipo. La suma mensual no remunerativa se abonará proporcionalmente a los trabajadores que presten tareas por períodos inferiores al mes o en jornadas reducidas respecto de la establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75. Las partes dejan expresa constancia que, en los valores de los salarios básicos vigentes a partir del 1º de enero de 2007, detallados en Anexo I, se ha incorporado un monto equivalente al de la suma transitoria no remunerativa pagadera hasta el mes de diciembre de 2006, inclusive. 3) Establecer una gratificación extraordinaria de pago único, y por tanto de carácter no remunerativo (arg. artículo 6º de la Ley Nº 24.241) que se abonará dentro de los diez (10) días de homologado el presente acuerdo y publicada la resolución respectiva. Las partes dejan constancia que el pago de esta gratificación extraordinaria se acordó con carácter transaccional frente a la ausencia de acuerdo en el sentido de que los nuevos valores pactados rigieran a partir del mes de abril del 2006. El valor de esta gratificación extraordinaria de pago único, para cada categoría, se detalla en Anexo III. 4) Ratificar, en las condiciones de su respectiva vigencia y por el período establecido, la vigencia pactada y los valores mensuales de la “Asignación no remunerativa convencional mensual” y “Bonificación extraordinaria remunerativa”, convenidas en los puntos 2) y 3) del acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2005, homologado por Resolución Nº 547 (S.T.) del 21/12/2005. 5) Los valores establecidos en los Anexos I, II, II y IV absorben y/o compensan hasta su concurrencia: (i) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75. (ii) Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa estatal (nacional y/o provincial), y en especial la emergente del Decreto Nº 1.295/2005 y de la Ley Provincial de Tierra del Fuego Nº 667 y del Decreto Provincial de Santa Cruz Nº 1.727. Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2006 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias). 6) Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2007. En el supuesto de que la variación del índice de precios al consumidor que publica el I.N.D.E.C. correspondiente al peESCALAS SALARIALES / 109 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 ríodo abril de 2006 a marzo de 2007 superará el quince por ciento (15%), las partes convienen en reunirse a efectos de evaluar la situación y adoptar las medidas que se establezcan de común acuerdo. 7) Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo. 8) Las partes conviene, asimismo, con vigencia exclusiva para la zona “C” (Provincia de Santa Cruz), el pago de una asignación convencional no remunerativa, cuyo valor horario para cada categoría, se detalla en el Anexo IV, que sustituye y/o absorbe y/o compensa hasta su concurrencia el importe que hubieran venido abonando los empleadores dentro del ámbito de dicha jurisdicción provincial hasta el mes anterior a la vigencia del presente acuerdo por aplicación del Decreto Provincial Nº 1.727/2005. Se deja expresa constancia que en ningún caso se abonará por este concepto un valor que exceda del equivalente de multiplicar el valor horario por ciento setenta y seis (176) horas. El valor horario de la asignación convencional no remunerativa prevista en el párrafo anterior, incrementando en un veinte por ciento (20%), se incorporará al salario básico de cada categoría vigentes al mes de agosto del 2006, en la referida Zona “C”, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2006. Los valores de los salarios básicos aplicables en la Zona “C”, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2006, se detallan en Anexo I. 9) Aporte empresario extraordinario para el fortalecimiento de los aspectos sociales, asistenciales, previsionales o culturales de la actividad sindical: Cada empleador incluido en el presente acuerdo procederá a pagar por única vez, la cantidad de treinta y tres pesos ($ 33) por cada trabajador comprendido en el ámbito de representación de la UOCRA que integre su plantel al momento de la suscripción del presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esa contribución tendrá como finalidad única, exclusiva y excluyente que la organización sindical pueda contar con mayores recursos a fin de cumplimentar los aspectos sociales, asistenciales, previsionales y/o culturales que integran su objeto social otorgándose y debiendo ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 23.551 y 4º de su Decreto Reglamentario Nº 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa dentro de lo quince (15) días hábiles de homologado el presente acuerdo, pudiendo los empleadores optar por abonarlo fraccionado en tres (3) cuotas iguales con vencimiento en las siguientes fechas: 01/06/2006, 01/07/2006 y 01/08/2006. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositados mediante la boleta oficial –en el casillero “Otros Conceptos”– a la orden de Unión Obrera de la Construcción de la Republica Argentina (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales. 10) Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia. Previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de idéntico tenor, por ante mí que doy fé. ANEXO I • Valores de salarios básicos con vigencia a partir del 1º de Mayo de 2006 Salario Básico Categoría Zona B $ Zona C $ Zona C Austral $ 1. Oficial especializado 4,96 5,71 6,20 9,92 por hora 2. Oficial 4,20 4,83 5,66 8,39 por hora 3. Medio oficial 3,91 4,50 5,45 7,83 por hora 4. Ayudante 3,76 4,32 5,39 7,51 por hora 660,87 760,00 944,10 1.321,74 por mes 5. Sereno • Zona A $ Valores de salarios básicos con vigencia a partir del 1º de Septiembre de 2006 110 / ESCALAS SALARIALES CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 Salario Básico Categoría Zona B $ Zona C Austral $ Zona C $ 1. Oficial especializado 5,20 5,99 9,24 10,41 por hora 2. Oficial 4,41 5,07 8,77 8,80 por hora 3. Medio oficial 4,10 4,72 8,55 8,21 por hora 4. Ayudante 3,94 4,53 58,52 7,88 por hora 693,25 797,24 1.347,36 1.386,51 por mes 5. Sereno • Zona A $ Valores de salarios básicos con vigencia a partir del 1º de Enero de 2007 Salario Básico Categoría Zona A $ Zona B $ Zona C $ Zona C Austral $ 1. Oficial especializado 6,04 6,89 10,22 11,80 por hora 2. Oficial 5,12 5,85 9,66 9,98 por hora 3. Medio oficial 4,76 5,43 9,40 9,28 por hora 4. Ayudante 4,54 5,18 9,34 8,90 por hora 802,50 918,20 1.488,96 1.568,17 por mes 5. Sereno Zona A: Capital Federal, Provincias de Santiago del Estero, Santa Fe, Buenos Aires, Mendoza, San Juan, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Tucumán, Chaco, La Pampa, San Luis, Corrientes, La Rioja, Formosa, Jujuy y Misiones. Zona B: Provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut. Zona C: Provincias de Santa Cruz. Zona C – Austral: Provincia de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur. ANEXO II – Valores de la suma transitoria no remunerativa convencional mensual • Período Mayo de 2006 a Agosto de 2006 (ambos meses inclusive) Categoría Zona A $ Zona B $ Zona C $ Zona C Austral $ 1. Oficial especializado 78,00 84,00 90,00 126,00 2. Oficial 67,00 72,00 80,00 107,00 3. Medio oficial 61,00 66,00 76,00 97,00 4. Ayudante 56,00 60,00 72,00 92,00 5. Sereno 57,65 63,05 74,00 93,00 ESCALAS SALARIALES / 111 CONSTRUCCIÓN • Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 Período Septiembre de 2006 a Diciembre de 2006 (ambos meses inclusive) Zona A $ Categoría Zona B $ Zona C $ Zona C Austral $ 1. Oficial especializado 123,00 132,00 145,00 204,00 2. Oficial 107,00 114,00 130,00 173,00 3. Medio oficial 97,00 104,00 125,00 156,00 4. Ayudante 88,00 95,00 120,00 149,00 5. Sereno 91,04 100,08 118,00 151,36 ANEXO III – Valores mensuales de Gratificación Extraordinaria por Pago Único Zona A $ Categoría Zona B $ Zona C $ Zona C Austral $ 1. Oficial especializado 119,00 132,00 205,00 207,00 2. Oficial 101,00 112,00 192,00 176,00 3. Medio Oficial 93,00 103,00 186,00 162,00 4. Ayudante 87,00 95,00 183,00 154,00 5. Sereno 90,00 99,00 166,00 155,00 ANEXO IV Valores horarios de asignación convencional no remunerativa Zona C • Período mayo de 2006 a agosto de 2006 (ambos meses inclusive) Categoría Zona C (*) $ 1. Oficial especializado 2,28 2. Oficial 2,36 3. Medio Oficial 2,36 4. Ayudante 2,39 5. Sereno 297,50 (*) Pagadero hasta un máximo de ciento setenta y seis (176) horas En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los dieciocho días del mes de mayo de 2006, comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y por la otra el Sr. Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción, el Sr. Ricardo Andino en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, y expresan que, tras largas negociaciones han alcanzado un acuerdo con relación a la nueva estructura de ingresos aplicable a las distintas categorías del personal que se desempeña en la Zona C (Provincia de Santa Cruz) definida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 en los siguientes términos: 112 / ESCALAS SALARIALES CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 1) Que con vigencia a partir del 1º de abril del 2006, dentro de la Zona C –Provincia de Santa Cruz– definida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, la estructura de ingresos de las distintas categorías del personal comprendido en el referido convenio colectivo que presta servicios en dicha Zona, estará integrada por los rubros componentes –remuneratorios y no remuneratorios– que se detallan en el Anexo “A” que se adjunta al presente, formando parte del mismo. 2) Que siendo intención de las partes signatarias suscribir el presente acuerdo el sólo y único efecto de acordar los básicos de convenio correspondientes a la Zona C, a partir del 1º de abril de 2006, en lo demás se declaran plenamente vigentes y aplicables todas y cada una de las disposiciones de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 así como las del acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2005, homologado por Resolución Nº 547 (S.T.) de fecha 21/12/2005. 3) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar al presente acuerdo para su aplicación y vigencia. Previa lectura y ratificación, se firman cuatro (4) ejemplares de idéntico tenor, recibiendo cada parte el suyo, por ante mí que doy fe. ANEXO “A” • Mes de Abril 2006 TABLA – ZONA “C” TABLA CONSTRUCCIÓN Categoría Salario Básico Valor Hora (*) $ Valores Mensuales Bonificación Extraordinaria Remunerativa $ Valores Mensuales Suma No Remunerativa Convencional $ Decreto Provincial 1727 (Suma No Remunerativa) Valor Hora(*) $ 1. Oficial especializado 5,91 156,00 130,00 1,92 2. Oficial 5,40 135,00 112,50 1,98 3. Medio oficial 5,20 120,00 100,00 1,98 4. Ayudante 5,14 96,00 80,00 2,01 900,00 111,00 92,50 250,00 5. Sereno (*) Pagadero hasta un máximo de ciento setenta y seis (176) horas En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de mayo de 2006, comparecen por una parte el señor Gerardo Alberto Martínez, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), y por la otra el señor Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción; el señor Ricardo B. Andino, en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, y el señor Jorge A. De Filippo, en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, y expresan que, tras largas negociaciones, han alcanzado un acuerdo con relación a los nuevos valores de salarios básicos aplicables en la Zona C Austral (Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur) definida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, en los siguientes términos: 1. Que, con vigencia a partir del 1º de abril de 2006, dentro de la Zona C Austral –Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur– definida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, los salarios básicos correspondientes a las distintas categorías del referido convenio colectivo, serán los que se detallan en el Anexo “A” que se adjunta al presente, formando parte del mismo. 2. Los valores establecidos en el Anexo “A” absorben y/o compensan hasta su concurrencia cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disESCALAS SALARIALES / 113 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 posición normativa estatal (nacional y/o provincial), y en especial la emergente de la Ley Provincial de Tierra de Fuego Nº 667. 3. Que, siendo intención de las partes signatarias suscribir el presente acuerdo al sólo y único efecto de acordar los básicos de convenio correspondientes a la Zona C Austral, a partir del 1º de abril de 2006, en lo demás se declaran plenamente vigentes y aplicables todas y cada una de las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 así como las del acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2005, homologado por Resolución Nº 547 (S.T.) de fecha 21/12/2005. 4. Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia. Previa lectura y ratificación, se firman cuatro (4) ejemplares de idéntico tenor, recibiendo cada parte el suyo, por ante mí que doy fe. • ANEXO "A" • Mes de Abril 2006 TABLA – ZONA “C” TABLA CONSTRUCCIÓN Categoría Salario Básico Valor Hora (*) $ Valores Mensuales Bonificación Extraordinaria Remunerativa $ Valores Mensuales Suma No Remunerativa Convencional $ 1. Oficial especializado 9,46 156,00 130,00 2. Oficial 8,00 135,00 112,50 3. Medio oficial 7,46 120,00 100,00 4. Ayudante 7,16 96,00 80,00 1.260,00 111,00 92,50 5. Sereno (*) Comprenden e influyen los valores emergentes de la aplicación de la aplicación de la Ley Provincial de Tierra del Fuego Nº 667 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo del año 2006, siendo las 12:00 horas, comparecen en forma espontánea en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí, Dr. Raúl Osvaldo Fernández, coordinador del Departamento Relaciones Laborales Nº 3 de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por una parte y en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina lo hace, el Dr. Miguel Egido en su calidad de apoderado, por una parte y por la otra lo hacen el Dr. Alberto Fernando Menéndez en representación de la Cámara Argentina de la Construcción; el señor Juan Carlos Enrique Cavilli en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines y el señor Eduardo Juan Sprovieri en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida el uso de la palabra los comparecientes, éstos manifiestan que vienen por este acto y por ante esta Autoridad de Estado, en su calidad de partes signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 76/75, a comunicar y hacer entrega de los acuerdos arribados para las Zonas C Austral –Provincia de Santa Cruz y Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur–, los que constan cada uno con una foja útil y un Anexo, los que anteceden al Acuerdo General celebrado por ante este Ministerio en el día de la fecha. En consecuencia, ratifican en un todo lo acordado y solicitan su urgente homologación. El suscripto deja constancia que recibe los acuerdos mentados y hace saber a los comparecientes que estas actuaciones serán elevadas a la Superioridad a sus efectos. No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico. 114 / ESCALAS SALARIALES CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina ESCALAS SALARIALES • Vigencia: Setiembre 2004 Grupo “A” Administrativo Sueldos Básicos $ Categoría 1 739 Categoría 2 719 Categoría 3 704 Categoría 4 689 Categoría 5 674 Grupo “B” Técnicos Sueldos Básicos $ Categoría 1 739 Categoría 2 719 Categoría 3 704 Categoría 4 689 Categoría 5 674 Grupo “C” Capataces Sueldos Básicos $ Categoría 1 774 Categoría 2 724 Categoría 3 699 Categoría 4 674 Grupo “D” Maestranza Sueldos Básicos $ Maestranza 674 ESCALAS SALARIALES / 115 CONSTRUCCIÓN • Bonificación por antigüedad: $ 12 • Bonificación título secundario: $ 20 • Bonificación título universitario: $ 30 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 Nota: Se mantiene vigente el Decreto Nº 1.347/2003, que estableció con carácter permanente, a partir del 1º de enero de 2004 una asignación no remunerativa de cincuenta pesos ($ 50) mensuales para todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley Nº 14.250. La Administración Federal de Ingresos Públicos implemento la nueva versión del programa aplicativo “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – Versión 23”, la cual tiene vigencia desde el 18/10/2004, para realizar toda presentación o pago. 116 / ESCALAS SALARIALES CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93 Unión Obreros de la Construcción de la República Argentina. ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 762/20071 Buenos Aires, 27/07/2007 Registro Nº 865/2007 VISTO el Expediente Nº 958.028/93 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO: Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo y Anexos I y II alcanzado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (U.O.C.R.A.) por la parte gremial, la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines por la parte patronal, obrante a fojas 126/132 del Expediente Nº 958.028/93. Que los agentes negociales acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93, nuevos salarios básicos para las distintas categorías laborales previstas en la Rama Obras de Ingeniería Telefónica. Que las partes pactan la absorción hasta su concurrencia de los valores establecidos en los Anexos I y II en cuanto a los incrementos o aumentos que pudiesen otorgarse conforme surge de la cláusula tercera del mentado acuerdo como también una contribución solidaria por parte de los trabajadores y un aporte empresario con carácter extraordinario. Que a fojas 133/135, las partes ratificaron el contenido y firmas del plexo acordado. Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”. Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde la representación empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y antecedentes obrantes en esta cartera de Estado, ratificando en todos sus términos el mentado acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. 1 (B.O. del 22/08/2007). ESCALAS SALARIALES / 117 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93 Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárase homologado el Acuerdo y Anexos I y II celebrados entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (U.O.C.R.A.) por la parte gremial, la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines por la parte patronal, obrante a fojas 126/132, del Expediente Nº 958.028/93, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 126/132, del Expediente Nº 958.028/93. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 958.028/93 Buenos Aires, 31 de julio de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 762/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 126/132 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 865/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de mayo de 2007, comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (U.O.C.R.A.) y por la otra el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción; el Dr. Ricardo B. Andino en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos: 1) Establecer un incremento salarial del dieciséis con cincuenta centésimos por ciento (16,50%) que se aplicará sobre los salarios básicos y sobre la Bonificación extraordinaria remuneratoria vigentes al 30 de abril de 2007, de la siguiente manera: Diez por ciento (10%) a partir del 1º de mayo de 2007 y el resto hasta alcanzar el porcentual convenido, a partir del 1º de julio de 2007. El incremento indicado se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93 de la rama “Obras de Ingeniería Telefónica”, según el detalle contenido en el Anexo I, que se adjunta como parte integrante del presente acuerdo. 2) Establecer que a partir del 1º de octubre de 2007 la “Bonificación extraordinaria remuneratoria”, convenida en el punto 3) del Acuerdo de fecha 20 de marzo de 2006 y ratificada su vigencia en el punto 3) del Acuerdo de fecha 24 de octubre de 2006, se integrará en su totalidad a los básicos de convenio por Categoría, de acuerdo con lo indicado en las tablas que se detallan como Anexo II. 118 / ESCALAS SALARIALES CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93 3) Los valores establecidos en el punto 1 y 2 del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia: (i) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o plurindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93. (ii) Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio v/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa estatal (nacional y/o provincial) y por la Ley Provincial de Tierra del Fuego Nº 667. 4) Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de abril de 2007 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias). 5) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93 retendrán de todos las trabajadoras y trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario el uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de U.O.C.R.A., que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido. 6) Contribución empresaria extraordinaria para el fortalecimiento de las acciones sociales, asistenciales, de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de treinta y seis pesos ($ 36) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución tendrá como finalidad única, exclusiva y excluyente que la organización sindical pueda contar con mayores recursos a fin de cumplimentar los servicios sociales, de turismo y esparcimiento, asistenciales, previsionales y/o culturales que integran su objeto social otorgándose y debiendo ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 23.551 y en el artículo 4º de su Decreto Reglamentario Nº 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en tres cuotas iguales con vencimiento en las siguientes fechas 11/06/2007, 10/07/2007 y 10/08/2007. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial –en el casillero “Otros conceptos” – a la orden de Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (U.O.C.R.A.) en la Cuenta Nº 83820/2001 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales. 7) Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2008, con excepción de las cláusulas 5 y 6 que tiene plazos específicos de cumplimiento. 8) Las partes ratifican la vigencia de los artículos 30 a 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93. 9) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo. 10) Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia. Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor. ESCALAS SALARIALES / 119 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93 ANEXO I Valores de salarios básicos con vigencia a partir del 1º de mayo de 2007. Líneas Categorías Oficial especializado Oficial Medio Oficial Ayudante $ 7,89 $ 6,33 $ 5,57 $ 5,24 Empalmes Categorías Oficial especializado Oficial Medio oficial Ayudante $ 8,18 $ 6,57 $ 5,89 $ 5,43 Canalización Categorías Oficial especializado Oficial Medio oficial Ayudante $ 7,63 $ 6,13 $ 5,50 $ 5,07 Valores de salarios básicos con vigencia a partir del 1º de julio de 2007. Líneas Categorías Oficial especializado Oficial Medio oficial Ayudante $ 8,35 $ 6,70 $ 5,89 $ 5,55 Empalmes Categorías Oficial especializado Oficial Medio oficial Ayudante $ 8,67 $ 6,96 $ 6,23 $ 5,76 Canalización Categorías Oficial especializado Oficial Medio oficial Ayudante $ 8,09 $ 6,49 $ 5,83 $ 5,37 120 / ESCALAS SALARIALES CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93 Valores de salarios básicos con vigencia a partir del 1º de octubre de 2007. Líneas Categorías Oficial especializado Oficial Medio oficial Ayudante $ 10,13 $ 8,23 $ 7,26 $ 6,64 Empalmes Categorías Oficial especializado Oficial Medio Oficial Ayudante $ 10,44 $ 8,49 $ 7,60 $ 6,85 Canalización Categorías Oficial especializado Oficial Medio oficial Ayudante $ 9,86 $ 8,02 $ 7,19 $ 6,46 ANEXO II Valores Mensuales Bonificación Extraordinaria Remuneratoria. Líneas, Empalmes y Canalización. Mayo 2007 a junio 2007 Julio 2007 a septiembre 2007 Octubre 2007 en adelante Oficial especializado 343,20 363,48 0,00 Oficial 297,00 314,55 0,00 Medio oficial 264,00 279,60 0,00 Ayudante 211,20 223,68 0,00 Categorías ESCALAS SALARIALES / 121 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 227/93 122 / ESCALAS SALARIALES CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 830/2007 (S.T.)1 Buenos Aires, 03/08/2007 VISTO el Expediente Nº 1.042.978/2001 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 409/413 del Expediente Nº 1.042.978/2001, obra el Acuerdo celebrado entre la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (U.E.C.A.R.A.), la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (F.A.E.C.), la Cámara Argentina de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines (C.A.I.C.y A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que el acuerdo de marras ha sido alcanzado dentro del ámbito de la Comisión Negociadora constituida para la concertación de un Convenio Colectivo de Trabajo que regule la actividad que desempeñan los empleados/as administrativos/as, técnicos, capataces y maestranzas, que mantengan vínculo contractual laboral con las empresas representadas por las entidades patronales firmantes, y cumplan tareas en sus oficinas, obras, depósitos y/o talleres, con exclusión del personal descripto en el Acuerdo de marras, con ámbito territorial de aplicación en la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, en correspondencia con la representatividad que le otorga la personería gremial que ostenta la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina. Que las partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme surge de las constancias obrantes en autos. Que asimismo a fojas 333/335 de autos luce la Disposición Nº 22 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, de fecha 20 de marzo de 2006, por la que se conforma la pertinente Comisión Negociadora a los fines de pactar el texto convencional con ámbito de representatividad personal y territorial para el que están legitimados en razón de la personería gremial. Que la vigencia del presente acuerdo tendrá lugar por el término de un (1) año. Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo alcanzado se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que mediante el texto convencional de marras, las partes acuerdan un incremento salarial, y el establecimiento de las bonificaciones allí descriptas, en los términos y condiciones estipulados. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. 1 (B.O. del 31/08/2007). ESCALAS SALARIALES / 123 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina, la Cámara Argentina de la Construcción (C.A.C.), la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (F.A.E.C.) y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines (C.A.I.C.y A.), obrante a fojas 409/413 del Expediente Nº 1.042.978/2001. Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 409/413 del Expediente Nº 1.042.978/2001. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada de la presente resolución al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.042.978/2001 Buenos Aires, 7 de agosto de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 830/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 409/413 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 929/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.. Expediente Nº 1.042.978/2001 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de junio del año 2007, comparecen ante esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, en el marco del Expediente de la referencia, los señores Dr. Alberto López, en representación de la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (en adelante, U.E.C.A.R.A.), por una parte; y por la otra, el señor Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción (en adelante, C.A.C.); el señor Ricardo B. Andino, en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (en adelante, F.A.E.C.)., y el señor Jorge A. De Filippo en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines (en adelante, C.A.I.C.y A,), todos ellos en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora constituida en las presentes actuaciones según lo que resulta de la Disposición Nº 22 (D.N.R.T.) de fecha 20 de marzo de 2006. 124 / ESCALAS SALARIALES CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 Abierto el acto por el funcionario actuante, las Partes manifiestan: 1. Que, en ejercicio de atribuciones inherentes a su autonomía colectiva, y en el marco de su respectivo ámbito de representación (en el caso de U.E.C.A.R.A., acotado al espacio de representación material y geográfico determinado por la Resolución Nº 133/61 (M.T.y S.S.) de fecha 13/03/61 y la Resolución Nº 352/2002 (M.T.E. y S.S.) de fecha 29/04/2002, que le otorgan la personería gremial), Las Partes han acordado lo siguiente: (a) Establecer un incremento salarial del dieciséis con cincuenta centésimos por ciento (16,50%) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de mayo de 2007, de la siguiente manera: Diez por ciento (10%) a partir del 1º de junio 2007, y el porcentaje restante hasta alcanzar el total arriba indicado [que equivale a un cinco con noventa y uno por ciento (5,91%) sobre los valores de los conceptos antedichos vigentes al 1º de junio de 2007], a partir del 1º de agosto de 2007. El incremento indicado se aplicará respecto de los distintos grupos y categorías previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, y los valores resultantes de su aplicación –a partir de cada una de las fechas arriba indicadas– son los que se indican en las tablas que se detallan a continuación: Salarios básicos aplicables a partir del 1º de junio de 2007 GRUPO A: Administrativos Por mes $ Categoría 1 1.994 Categoría 2 1.838 Categoría 3 1.679 Categoría 4 1.470 Categoría 5 1.375 GRUPO B: Técnicos Por mes $ Categoría 1 2.181 Categoría 2 2.020 Categoría 3 1.854 Categoría 4 1.637 Categoría 5 1.540 GRUPO C: Capataces Por mes $ Categoría gral. de empresas 2.530 Categoría gral. de obra 2.302 Categoría capataz de 1ra. 2.103 Categoría capataz de 2da. 1.850 Categoría capataz ayudante 1.674 GRUPO D: Maestranza Por mes $ Categoría 1 1.177 Categoría 2 1.045 ESCALAS SALARIALES / 125 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 Salarios básicos aplicables a partir del 1º de agosto 2007 GRUPO A: Administrativos Por mes $ Categoría 1 2.112 Categoría 2 1.947 Categoría 3 1.778 Categoría 4 1.556 Categoría 5 1.456 GRUPO B: Técnicos Por mes $ Categoría 1 2.310 Categoría 2 2.139 Categoría 3 1.963 Categoría 4 1.734 Categoría 5 1.631 GRUPO C: Capataces Por mes $ Categoría gral. de empresas 2.680 Categoría gral. de obra 2.438 Categoría capataz de 1ra. 2.227 Categoría capataz de 2da. 1.960 Categoría capataz ayudante 1.773 GRUPO D: Maestranza Por mes $ Categoría 1 1.247 Categoría 2 1.107 (b) Establecer, con vigencia a partir del 01/06/2007, el valor mensual de las bonificaciones que a continuación se describen, dentro del espacio geográfico comprendido en el ámbito de representación que ejerce U.E.C.A.R.A., de acuerdo al siguiente detalle: • Bonificación por antigüedad (artículo 24, Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75): Veinte pesos ($ 20) por cada año de trabajo. • Bonificación título secundario [artículo 25, inciso a), Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75]: Sesenta pesos ($ 60). • Bonificación título universitario [artículo 25, inciso b), Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75]: Cien pesos ($ 100). 126 / ESCALAS SALARIALES CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 (c) Los montos de las escalas de salarios básicos absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia: 1. Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no hubieran tenido como fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75. 2. Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa estatal. 3. Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la presente cláusula de absorción y/o de la presente escala salarial en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de mayo de 2007 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias). 2. El presente acuerdo resulta aplicable al personal de empleado/as administrativo/as, técnicos, capataces y maestranza, que mantengan vínculo contractual laboral con las empresas representadas por las entidades patronales firmantes, y cumplan tareas en sus oficinas, obras, depósitos y/o talleres. No se encuentran comprendidos en el presente acuerdo el personal que se desempeña en funciones de Directores, Gerentes, Subgerentes, Adscriptos a las Gerencias, Jefes, Subjefes, Encargados, Supervisores, Habilitados, Responsables y Coordinadores de áreas, departamentos, secciones o divisiones (incluyendo, sin limitación, cualquier otra denominación con que tales niveles sean definidos en los organigramas o esquemas organizaciones de las empresas), Profesionales que desempeñen tareas propias de su incumbencia, Secretarias y Asistentes de Gerencia y/o Dirección y/o Vicedirección, Apoderados con poder que comprometa al empleador, Personal jornalizado la industria de la construcción, Personal con trabajadores a cargo, cualquiera sea la función que realice, Personal que maneje información confidencial y/o sensible para las empresas, y todo aquel personal que resulte excluido por la naturaleza de sus tareas o en razón de disposiciones legales obligatorias que así lo dispongan. Tampoco se encuentra comprendido en el presente acuerdo el personal que preste servicios para empresas contratadas o subcontratadas y cuya actividad principal, normal y específica propia no corresponda a la industria de la construcción. 3. Las Partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá una vigencia de doce (12) meses, computados a partir del primer día del mes siguiente al de su homologación, sin perjuicio de su aplicación ulterior hasta que las mismas arriben a un nuevo acuerdo. 4. Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado y su proyección temporal, durante todo el lapso comprendido en el artículo 3º no recurrirán a la adopción de medidas de acción directa de ninguna naturaleza que pudiera afectar el normal desarrollo de las actividades en las empresas. 5. Las Partes solicitan de esa autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente. ESCALAS SALARIALES / 127 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina Importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio Resolución Nº 984/2007 (S.T.)1 Buenos Aires, 03/09/2007 VISTO el Expediente Nº 1.042.978/2001 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 830 de la Secretaría de Trabajo de fecha 3 de agosto de 2007 y CONSIDERANDO: Que a fojas 410/411 del Expediente Nº 1.042.978/2001 obran las escalas salariales pactadas entre la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, la Cámara Argentina de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo salarial homologado por Resolución Nº 830/2007 (S.T.) y registrado bajo el Nº 929/2007, conforme surge de fojas 420/422 y 424 vuelta, respectivamente. Que por su parte, a fojas 436/438 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que es dable destacar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut–supra. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/2005. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Salarial homologado por Resolución Nº 830/2007 de la Secretaría de Trabajo y registrado bajo el Nº 929/2007 suscripto entre la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, la Cámara Argentina de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente. 1 (B.O. del 12/10/2007). 128 / ESCALAS SALARIALES CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.042.978/2001 Partes Signatarias Fecha de entrada en vigencia Base Promedio Tope Indemnizatorio Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina c/Federación Argentina de Entidades de la Construcción, Cámara Argentina de la Construcción y Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines 01/06/2007 1.840,53 5.521,59 01/08/2007 1.945,76 5.837,29 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 Expediente Nº 1.042.978/2001 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 984/2007 (S.T.), se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1.081/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.. ESCALAS SALARIALES / 129 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 130 / ESCALAS SALARIALES CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/2006 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/2006 Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 785/2007 (S.T.)1 Buenos Aires, 27/07/2007 VISTO el Expediente Nº 1.230.291/2007 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/2006, han suscripto la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (U.O.C.R.A.) y la Asociación Argentina de Hormigón Elaborado (A.A.H.E.), obrante el mismo a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.230.291/2007. Que cabe indicar que dicho plexo convencional fue oportunamente suscripto por idénticos agentes negociales, y que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial, por cuanto la legitimación de las partes para arribar a la firma del instrumento de marras se encuentra plenamente acreditada. Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan, en lo sustancial, un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/2006, conforme el detalle allí impuesto, con vigencia a partir del 1º de junio de 2007 hasta el 31 de mayo de 2008. Que cabe así señalar que se encuentra acreditado ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por las partes, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver, en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declarar homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/2006, por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (U.O.C.R.A.) y la Asociación 1 (B.O. del 17/09/2007). ESCALAS SALARIALES / 131 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/2006 Argentina de Hormigón Elaborado (A.A.H.E.), obrante el mismo a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.230.291/2007, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.230.291/2007. Artículo 3º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Artículo 4º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del Acuerdo y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.230.291/2007 Buenos Aires, 14 de agosto de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 785/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 985/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.. Expediente Nº 1.126.477/2005 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los 10 días del mes de junio de 2007 comparecen por una parte la Unión Obrera de la Construcción, de la República Argentina (U.O.C.R.A.) representada en este acto por Gerardo Alberto Martínez y Hugo Domingo Ferreyra y por la Asociación Argentina de Hormigón Elaborado (A.A.H.E.), por el sector empresario, con domicilio en San Martín 1137, de la ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Jorge Pitrelli, Jorge García, Hernán Regis, Fabián Horn y Pedro Chuet–Missé con el asesoramiento letrado del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno. Expresan que han mantenido largas conversaciones, habiendo arribado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Que en el carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal vigente, establecen a partir del día 01/06/2007 el acuerdo salarial que se detalla, aplicable a todos los trabajadores contemplados en e) Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/2006. SEGUNDO: Establecer un incremento salarial del dieciséis con cincuenta centésimos por ciento (16,50%) que se aplicará sobre los salarios básicos y sobre la bonificación extraordinaria remuneratoria vigentes al 31 de mayo de 2007, de la siguiente manera: Diez por ciento (10%) a partir del 1º de junio de 2007 y el resto hasta alcanzar el porcentual convenido, a partir del 1º de agosto de 2007. El incremento indicado se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/2006, según el detalle contenido en el Anexo I, que se adjunta como parte integrante del presente acuerdo. TERCERA: Establecer que la “Bonificación Remuneratoria Extraordinaria”, convenida en el punto 3) del Acuerdo de fecha 9 de agosto de 2006, se integrará a los básicos de convenio por Categoría; de la siguiente forma: El cuarenta por ciento (40%) a partir del 1º de octubre de 2007 y el sesenta por ciento (60%) a partir del 1º de febrero de 2008 de acuerdo con lo indicado en las tablas que se detallan como Anexo I. CUARTO: Las partes acuerdan que, los valores establecidos en el Anexo I, absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluri individuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación formal, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/2006. Las Partes dejan expresamente establecidos que la aplicación de la cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en 132 / ESCALAS SALARIALES CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/2006 cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás, condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de mayo de 2007 por una jornada normal de trabajo (sin computar las horas extraordinarias). QUINTO: Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2008. SEXTA: Los empleadores retendrán a todos los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/2006, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno con cincuenta centésimos por ciento (1.50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior a la homologación del presente acuerdo y lo depositará a la orden de la U.O.C.R.A., que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados, el monto de !a cuota sindical absorbe el monto, del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo, realizarse retención alguna por este concepto. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún concepto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el período establecido. SÉPTIMA: Contribución empresaria extraordinaria para el fortalecimiento de las acciones sociales, asistenciales, de apoyo en lo previsional, culturales o turísticas y esparcimiento, realizadas por el Sindicato: Cada empleador, incluido en la presente Convenio Colectivo de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de treinta y seis ($ 36) por cada trabajador que integre su plantel al momento de suscribirse el presente. Queda expresamente aclarado y establecido, que esta contribución tendrá como finalidad única y exclusiva que la organización sindical pueda contar con mayores recursos a fin de cumplimentar los servicios sociales, de turismo y esparcimiento, asistenciales, previsionales y/o culturales que integran su objeto social, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 23.551 y en el artículo 4º de su Decreto Reglamentario Nº 467/88. El monto resultante, deberá ser integrado, en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en tres (3) cuotas iguales con vencimientos: 11/08/2007, 11/09/2007 y 11/10/2007. El deposito deberá ser efectuado en la Cuenta Nº 83820/01 a la orden de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (U.O.C.R.A.), del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales, en el casillero “Otros Conceptos”. OCTAVA: Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo. NOVENA: Ambas partes solicitan a la Autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia. En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicadas precedentemente. ANEXO Acta Salarial Junio 2007 Mayo 2007 Categoría Básico $ Suma remunerativa $ Empresas con + 72000 m³ 8% Vianda $ A 879,00 142,75 5,00 70,32 B 956,00 155,25 5,00 76,48 C 1.038,00 169,15 5,00 83,04 D 1.220,00 198,13 5,00 97,60 ESCALAS SALARIALES / 133 CONSTRUCCIÓN Junio 2007 Categoría Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/2006 Básico $ Suma remunerativa $ Empresas con + 72000 m³ 8% Vianda $ A 966,90 157,03 5,49 77,35 B 1.051,60 170,78 5,49 84,13 C 1.141,80 186,07 5,49 91,34 D 1.342,00 217,94 5,49 107,36 Agosto 2007 Categoría Básico $ Suma remunerativa $ Empresas con + 72000 m³ 8% Vianda $ A 1.024,04 166,30 5,82 81,92 B 1.113,74 180,87 5,82 89,10 C 1.209,27 197,06 5,82 96,74 D 1.421,30 230,82 5,82 113,70 Octubre 2007 Categoría Básico $ Suma remunerativa $ Empresas con + 72000 m³ 8% Vianda $ A 1.090,56 99,78 6,20 87,24 B 1.186,09 108,52 6,20 94,89 C 1.288,09 118,24 6,20 103,05 D 1.513,63 138,49 6,20 121,09 Febrero 2008 Categoría Básico $ Suma remunerativa $ Empresas con + 72000 m³ 8% Vianda $ A 1.190,34 0,00 6,76 95,23 B 1.294,61 0,00 6,76 103,57 C 1.406,33 0,00 6,76 112,51 D 1.652,12 0,00 6,76 132,17 134 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS FARMACÉUTICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/2006 EMPLEADOS FARMACÉUTICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/2006 ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. FARMACIA, CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 452/2006. ACUERDOS MODIFICATORIOS. HOMOLOGACIÓN 25 DE ABRIL DE 2007 Resolución Nº 376/2007 (S.T.) VISTO el Expediente Nº 1.167.676/2006 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes Nros. 14250 (t.o. 2004), 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 25877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.182.192/2006 agregado como fojas 164 al principal y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.201.843/2006 agregado como fojas 179 obran los acuerdos suscriptos por la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia, la Confederación Farmacéutica Argentina, la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias, a Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que se señala que ambos acuerdos fueron celebrados en el marco de Comisión Paritaria de Interpretación, reglada en el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/2006. Que asimismo corresponde dejar constancia que los celebrantes de los Acuerdos cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado. Que de la lectura de los mismos se desprende que se ha pactado a modificación en la redacción de algunos de los artículos que forman parte del aludido convenio. Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con a normativa laboral vigente. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio corresponde dar intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos tal como fuera indicado por la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo en el Dictamen Nº 1.118 obrante a fojas 190/191. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995. ESCALAS SALARIALES / 135 EMPLEADOS FARMACÉUTICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/2006 Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárense homologados los acuerdos celebrados por la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia, la Confederación Farmacéutica Argentina, la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias, la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina, obrantes a fojas 2/4 del expediente 1.182.192/2006 agregado como fojas 164 al principal y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.201.843/2006 agregado como fojas 179, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.182.192/2006 agregado como fojas 164 al principal y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.201.843/2006 agregado como fojas 179. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Naciera! de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/2006. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— De forma. Expediente Nº 1.167.676/2006 Buenos Aires, 25 de abril de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 376/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.182.192/2006 agregado como fojas 164, y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.201.843/2006, agregado como fojas 179, quedando registrado con el número 483/2007. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Entre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia (FATFA), con carácter de entidad gremial de segundo grado, con personería gremial Nº 181, con domicilio legal en la calle Constitución 2066 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el secretario general, señor Roque Facundo Garzón, D.N.I. 8.165.076; la secretaria general adjunta, señora Graciela Audine, D.N.I. 11.351.110; el secretario gremial e interior, señor Eduardo Julio D.N.I. 13.769.719 y el secretario tesorero, señor Mario Oscar Román D.N.I. 4.637.874 por una parte y en representación de los trabajadores; y por la otra, en representación de los empleadores, la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF), representada por el Dr. Carlos Otto D.N.I. 17.417.745, farmacéutica Susana Carrasco, D.N.I. 17.308.427, Juan Carlos Domitrovic, D.N.I. 12.104.278 y en representación de Gerardo Salvado, el contador Benito Martínez L.E. 5.399.828, con domicilio en Montevideo 496, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) representada por su protesorero, el señor Raúl Eduardo Mascaró, D.N.I. 17.506.322, con domicilio en Julio Roca 751, piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina, representada por su subsecretario general el señor Carlos Luis Nemesio D.N.I. 7.364.025 y Osvaldo Alberto Zetola D.N.I. 13.630.147, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “los empleadores”, que en virtud de lo establecido en el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/2006, la Comisión Paritaria de Interpretación resuelve lo siguiente: La Comisión Paritaria interpreta que: PRIMERA: El artículo 7º, inciso b) quedará redactado de la siguiente forma: “b) La retribución por poseer título de farmacéutico será del 60% del importe determinado para el bloqueo de título del farmacéutico director técnico, quedando exceptuado de percibir las atribuciones 136 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS FARMACÉUTICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/2006 previstas en el inciso a). Las retribuciones de los incisos a) y b) no serán referentes para calcular las diferencias porcentuales establecidas en el artículo 13 del presente convenio y tendrán carácter no remunerativo.” SEGUNDA: El artículo 11 quedará redactado de la siguiente manera: “Se encuentran incluidas en el presente régimen aquellas oficinas de farmacia que posean hasta cinco (5) empleados encuadrados en el presente convenio colectivo de trabajo, más el farmacéutico director técnico. Estas farmacias podrán encuadrar en la categoría de personal en gestión de farmacia a un trabajador asignándole las tareas inherentes a los grupos segundo, tercero y cuarto y percibirá el porcentual establecido en el artículo 23 del presente convenio colectivo de trabajo, más escalafón por antigüedad, quedando exceptuado de percibir los demás adicionales establecidos en el artículo 22 del presente convenio, salvo el inciso g) del mismo.” TERCERA: El artículo 28, inciso e) deberá ser agregado como derecho a licencia especial paga el fallecimiento de nietos, gozando de los mismos días establecidos en el referido inciso. CUARTA: El artículo 46 también será de aplicación para todos aquellos trabajadores que se incorporen a posteriori de setiembre de 2006 y se encuentren desempeñando tareas en septiembre de 2007, el empleador deberá depositar durante el transcurso del mes de octubre de 2007 el porcentual establecido por única vez. QUINTA: En el cuadro de la escala salarial básica expresado en el artículo 14 deberá modificarle el contenido de la segunda columna en donde deberá decir artículo 14 en lugar de artículo 13. SEXTA: En el artículo 54 deberá quedar redactado de la siguiente manera: “Todo trabajador que al momento de la firma del presente convenio colectivo de trabajo, no hubiese alcanzado la antigüedad señalada en el convenio colectivo de trabajo 26/1988 para ascender de categoría, deberá ser encuadrado de acuerdo a lo establecido en el presente convenio colectivo de trabajo, debiendo cumplir a partir de este momento con los requisitos determinados para cada categoría en particular”. SÉPTIMA: En el artículo 48 deberá modificarse el número de artículo al que se hace referencia, el que deberá decir artículo 47. OCTAVA: En el artículo 51 deberá modificarse el contenido del paréntesis el cual deberá decir (nueve) en lugar de seis. NOVENA: Esta Comisión conviene en agregar al final del artículo 55 del presente convenio colectivo de trabajo, que ningún trabajador podrá pecibir una remuneración neta (de bolsillo) menor a la que percibió en el mes de marzo de 2006. En este estado de situación el sector sindical plantea la incorporación de la Provincia de La Pampa y el Partido de Carmen de Patagones (Provincia de Buenos Aires) dentro de los servicios por zonas frías, con los beneficios establecidos en el artículo 21 del referido convenio colectivo de trabajo, para con ello dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 23.272 y sus modificatorias. Luego de un intenso debate, el sector empresario entendió que no debía incorporarse a las mismas, resolviendo en consecuencia las partes dejar supeditado el tema a la decisión final que tome la autoridad de aplicación en la materia, sobre la aplicabilidad de la citada ley en las convenciones colectivas de trabajo. En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio del año 2006. ACTA ACUERDO Entre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia (FATFA), con carácter de entidad gremial de segundo grado, con personería gremial Nº 181, con domicilio legal en la calle Constitución 2066 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el secretario general, señor Roque Facundo Garzón, D.N.I. 8.165.076; el secretario gremial e interior, señor Eduardo Julio D.N.I. 13.769.719 por una parte y en representación de los trabajadores; y por la otra, en representación de los empleadores, la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF), representada por su presidente el señor Gilberto Mario Videla L.E. 6.859.905 y el vicepresidente el señor Miguel Ángel Meglio D.N.I. 5.938.381, con domicilio en Montevideo ESCALAS SALARIALES / 137 EMPLEADOS FARMACÉUTICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/2006 496, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) representada por su presidente el farmacéutico señor Carlos Fernández, D.N.I. 11.139.035 y su protesorero, el señor Raúl Eduardo Mascaró, D.N.I. 17.506.322, con domicilio en Julio A. Roca 751, piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina, representada por los señores Raúl Adolfo Bagátolli D.N.I. 12.172.709 y Osvaldo Alberto Zetola, D.N.I. 13.630.147, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “los empleadores”, que en virtud de lo establecido en el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/2006, la Comisión Paritaria de Interpretación resuelve e interpreta lo siguiente: PRIMERA: El sector gremial plantea nuevamente la incorporación de Carmen de Patagones y La Pampa dentro de zona fría, el sector empresario mantiene la postura del acta del 25 de julio de 2006, hasta tanto resuelva la autoridad de aplicación. SEGUNDA: Las partes aclaran que todo trabajador que al momento de la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/2006 venía percibiendo el adicional del veinte por ciento (20%) en concepto de adicional por título de auxiliar de farmacia, continuará percibiendo el mismo porcentual en concordancia con lo establecido en las normas laborales vigentes en la materia. TERCERA: Las partes acuerdan que todo trabajador encuadrado en la categoría segunda del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 26/88 y que haya cumplido cinco (5) años de antigüedad en la misma farmacia al 31 de diciembre de 2006, pasará a revestir la categoría de personal en gestión de farmacia, dicha conversión será de aplicación efectiva a partir del 1 de enero de 2007. La presente conversión no generará derechos retroactivos de ninguna naturaleza. CUARTA: Las partes acuerdan analizar la incorporación al cuerpo normativo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/2006 un sistema y/o código de descuento por recibo de haberes, en el cual el empleador actuará como agente de retención por los servicios sociales prestados a los trabajadores a través de la organización sindical firmante del presente convenio. En prueba de conformidad, se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre del año 2006. Importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio Resolución Nº 1.006/2007 (S.T.)1 Buenos Aires, 06/09/2007 VISTO el Expediente Nº 1.212.639/2007 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 446 de la Secretaría de Trabajo de fecha 9 de mayo de 2007 y CONSIDERANDO: Que a fojas 88/89 del Expediente Nº 1.212.639/2007 obran las escalas salariales pactadas entre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias por el sector gremial y la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina, la Confederación Farmacéutica Argentina y la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/2006 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo salarial homologado por Resolución Nº 446/2007 (S.T.) y registrado bajo el Nº 551/2007, conforme surge de fojas 118/120 y 122 vuelta, respectivamente. Que por su parte, a fojas 133/136 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remunera1 (B.O. del 23/10/2007). 138 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS FARMACÉUTICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/2006 ciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que es dable destacar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut–supra. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/2005. Por ello, LA SECRETARÍA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial homologado por Resolución Nº 446/2007 de la Secretaría de Trabajo y registrado bajo el Nº 551/2007 suscripto entre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias por el sector gremial y la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina, la Confederación Farmacéutica Argentina y la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias por el sector empleador, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. ESCALAS SALARIALES / 139 EMPLEADOS FARMACÉUTICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/2006 ANEXO Expediente Nº 1.212.639/2007 Partes Signatarias Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias c/Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina; Confederación Farmacéutica Argentina y Federación Argentina de Cámaras de Farmacias Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/2006 Fecha de entrada en vigencia Base Promedio $ Tope Indemnizatorio $ 01/04/2007 01/05/2007 01/06/2007 01/07/2007 01/08/2007 01/09/2007 01/01/2008 1.277,66 1.283,92 1.290,18 1.296,43 1.302,86 1.308,95 1.470,06 3.832,99 3.851,76 3.870,53 3.889,30 3.908,57 3.926,84 4.410,17 Expediente Nº 1.212.639/2007 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 1.006/2007 (S.T.), se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1.091/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T. 140 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES • Vigencia: 16/09/2004 • Renovación: Este convenio remplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 125/90 • Partes intervinientes: El citado convenio fue celebrado por la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (U.T.H.G.R.A.), y la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina. • Vigencia temporal: Tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su homologación. • Ámbito de aplicación: El presente convenio tendrá vigencia en todo el territorio de la República Argentina. • Actividades comprendidas: Se consideran comprendidos dentro de la actividad que regula el presente Convenio a la totalidad de los establecimientos que, con independencia de su forma societaria o jurídica, se dedicaren a la prestación de servicios de alojamiento con limpieza y/o portería y/o servicios de mucama y/o servicios de bar o cafetería, consorcios de propiedad horizontal con servicios de mucamas o camareras/os permanente o temporaria, con independencia de la denominación que se les asignara, de bar, confitería o cafetería, de expendio de alimentos y/o bebidas para consumo dentro o fuera del mismo, de catering, de servicios de comidas y bebidas para fiestas o eventos, etc., tanto en establecimientos propios o a cuya explotación hubieran accedido en virtud de concesiones o permisos de cualquier naturaleza, etc., ya sea con fines económicos, benéficos, culturales, de apoyo o en ámbitos de distintas actividades comerciales, deportivas, de servicios, esparcimiento o industriales, cualesquiera sean las modalidades y tiempo de duración de los mismos. • Día del gremio: El día del trabajador hotelero gastronómico es el 2 de agosto de cada año, el que será considerado como día laborable, teniendo las empresas la facultad de no trabajar. En caso de que las empresas decidieran desarrollar actividades en esa jornada por causas que hacen a la índole de la explotación hotelera gastronómica, la misma deberá o retribuir los trabajadores convocados con un adicional consistente en el pago del salario correspondiente a ese día, con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor. • Condiciones salariales: La remuneraron integral del trabajador de la actividad hotelera gastronómica se compondrá de: 1) Salario básico convencional, y 2) Adicionales que pudieran corresponder en virtud del desempeño efectivo de funciones que se encontraran alcanzadas por los mismos. ESCALAS SALARIALES / 141 TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS • Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 Adicionales por antigüedad: Se abonara a cada trabajador según la siguiente escala, sin resultar acumulable: • A 1 año cumplido y hasta los 2 años: el uno por ciento (1%) • De los 2 años hasta los 3 años: el uno por ciento (1%) • A los 3 años cumplidos y hasta los 4 años: el dos por ciento (2%) • De los 4 años hasta los 5 años: el dos por ciento (2%) • A los 5 años cumplidos y hasta los 6 años: el cuatro por ciento (4%) • De los 6 años hasta los 7 años: el cuatro por ciento (4%) • A los 7 años cumplido y hasta los 8 años: el cinco por ciento (5%) • De los 8 años hasta los 9 años: el cinco por ciento (5%) • A los 9 años cumplidos y hasta los 10 años: el seis por ciento (6%) • De los 10 años hasta los 11 años: el seis por ciento (6%) • A los 11 años cumplidos y hasta los 12 años: el siete por ciento (7%) • De los 12 años hasta los 13 años: el siete por ciento (7%) • A los 13 años cumplidos y hasta los 14 años: el ocho por ciento (8%) • De los 14 años hasta los 15 años: el ocho por ciento (8%) • A los 15 años cumplidos y hasta los 16 años: el diez por ciento (10%) • De los 16 años hasta los 17 años: el diez por ciento (10%) • A los 17 años cumplidos y hasta los 18 años: el doce por ciento (12%) • De los 18 años hasta los 19 años: el doce por ciento (12%) • A los 19 años cumplidos y en adelante: el catorce por ciento (14%) La antigüedad en el empleo se computará desde la fecha de ingreso del dependiente al establecimiento, cualesquiera fuera su forma de contratación. • Adicional por asistencia perfecta: Los trabajadores que no incurrieran en inasistencias ni tardanzas a lo largo del mes devengaran un adicional del diez por ciento (10%) sobre el importe equivalente al salario básico correspondiente a su categoría de revista, en todos los casos para jornadas completa de 8 horas, debiendo ser reducido proporcionalmente en los casos de trabajadores comprendidos en regímenes horarios de extensión inferior o de prestación discontinua. • Adicional por complemento de servicio: Tendrá derecho al mismo todo dependiente cualquiera fuera su función o nivel. Su monto será equivalente al doce por ciento (12%) sobre el importe equivalente al salario básico correspondiente a la categoría de revista del trabajador. • Contribución de los empleadores y aportes de los trabajadores: Para la financiación del pago de la asignación por fallecimiento y servicio de sepelio se establece un aporte a cargo del trabajador del uno por ciento (1%) y una contribución a cargo del empleador del uno por ciento (1%), ambos porcentajes calculados sobre el total de las remuneraciones abonadas a los trabajadores hoteleros-gastronómicos. 142 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 • Fondo Convencional Ordinario: La contribución convencional, consistente en la obligación a cargo de los empleadores de la actividad comprendida en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 389/2004, de pagar un dos por ciento mensual (2%) calculado sobre el total de las remuneraciones abonadas al personal hotelero-gastronómico sujetas a aportes y contribuciones de ley. • Cuotas sindicales: Los empleadores actuaran como agentes de retención de la cuota sindical del dos y medio por ciento (2,5%), vigente a la fecha de celebración del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Resolución Nº 623/2006 (S.T.) Buenos Aires, 07/09/2006 VISTO el Expediente Nº 1.163.425/2006 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que bajo dichas actuaciones tramitan los Acuerdos que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004, han celebrado la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (U.T.H.G.R.A.) y la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la República Argentina, obrantes a fojas 37/41 y 43/47 del Expediente Nº 1.163.425/2006. Que asimismo, a fojas Nros. 42 y 48/49 las partes llevan a cabo diversas y precisiones respecto al contenido de los Acuerdos antes referidos. Que cabe indicar que idénticos actores negociales han suscripto oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004, por lo que su legitimación para arribar a la firma de los Acuerdos de marras se encuentra plenamente acreditada. Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos referidos se corresponde con la actividad principal de representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial. Que mediante los Acuerdos obrantes a fojas Nros. 37/41 y 43/48 las partes pactan el pago, a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004, de una suma no remunerativa y otra remunerativa, respectivamente, para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, conforme las modalidades y detalles allí impuestos. Que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los Acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas. Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, intimando a los firmantes a acompañar a las actuaciones de referencia un texto único y ordenado de cada uno de los Acuerdos que aquí se homologan, ello de conformidad con la requisitoria contenida en Dictamen Nº 2.151, compartido por la Superioridad a foja Nº 66 del Expediente Nº 1.163.425/2006. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ESCALAS SALARIALES / 143 TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 Artículo 1º— Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (U.T.H.G.R.A.) y la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la República Argentina, obrantes a fojas Nros. 37/41 y 43/47 del Expediente Nº 1.163.425/2006, como así las precisiones contenidas a fojas Nros. 42 y 48/49 de las mismas actuaciones. Artículo 2º— Intímase a las partes para que, dentro del plazo de diez (10) días de notificada la presente, acompañen a autos un texto único y ordenado de los Acuerdos que aquí se homologan, incorporando a los mismos las precisiones contenidas a fojas Nros. 42 y 48/49, ello a los fines de su publicación. Artículo 3º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrante a fojas 37/41 y 43/47 del Expediente Nº 1.163.425/06, como así las precisiones contenidas a fojas Nros. 42 y 48/49 de la misma actuación. Artículo 4º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 5º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1. 163.425/2006 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2006 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 623/2006 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas Nros. 37/41 y 43/47 y precisiones de fojas Nros. 42 y 48/49 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 609/2006.– Valeria A. Valetti, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T. ACTA ACUERDO SALARIAL En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17.00 horas del 18 de julio de 2006, comparecen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (U.T.H.G.R.A.) en su condición de dirigentes y miembros paritarios, los Sres. José Luis Barrionuevo, Osvaldo Ismael Figallo, Francisco José Grasso, Raúl Ernesto González, Juan José Bordes, las Sras. Susana Cesari, Susana Álvarez y Norma Bogado, con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar González Pereira, y por la otra, en representación de la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la República Argentina, los Señores Mario Zavaleta (Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica de Santa Fe y Presidente de la FEHGRA), Carlos Fernando Desbots (Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Córdoba), Francisco José Costa (Asociación de Hoteles, Bares, Restaurantes, Confiterías de Bahía Blanca), Jorge Alejandro Moroni (Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Afines y de Servicios Turísticos de Villa Carlos Paz y coordinador región centro) , Rodolfo Juvenal Luque (Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de la ciudad de Villa Mercedes San Luis y coordinador región Cuyo), Carlos Alberto Ravalli (Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Villa Gesell y Coordinador de la región Provincia de Buenos Aires), con la asistencia jurídica del Dr. Iván Didimo Posse Molina. Iniciada la sesión paritaria de discusión salarial y luego de un largo intercambio de opiniones, las partes convienen: Inicialmente las partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad. Que en virtud de las particulares situaciones existentes en la actividad hotelero gastronómica del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004, en las distintas regiones del país, en especial entre ellas y la actividad en 144 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Zona de influencia, se hace necesario resolver la problemática salarial teniendo en consideración dicha circunstancia, Por ello, las partes acuerdan generar distintas soluciones para el territorio nacional en su conjunto y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y localidades adyacentes por otro, a fin de equiparar las posibilidades del sector empresarial conforme la actividad comercial en cada zona sin perjudicar los mínimos derechos salariales de los trabajadores produciéndose los reacomodamientos iniciados en oportunidad de la anterior recomposición salarial del mes de noviembre de 2005 y hasta tanto se resuelva y acuerde la regionalización y categorización de los establecimientos de la actividad hotelera gastronómica en todo el país. En consecuencia, para instrumentar en este estado, soluciones diferentes para situaciones diferentes, se resuelve la suscripción de dos Acuerdos, cada uno por cuerda separada pero en el mismo trámite administrativo, en una única unidad de negociación común, y al sólo fin de clarificar y determinar expresamente los ámbitos de aplicación de cada uno de ellos. A. ACUERDO SALARIAL referido al ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 para todo el Territorio Nacional, con excepción del territorio de la Provincia de Tucumán y jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de “La Asociación Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia” (AHG La Plata) (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio, Campana y Zárate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas, Argentinas.). Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, el pago de una suma no remunerativa para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, de aplicación progresiva, sobre la cual se abonarán únicamente los aportes y contribuciones de obra social, rubros convencionales (seguro de vida y sepelio y fondo convencional ordinario) y cuota sindical. Dichas sumas, se detallarán por separado en los recibos de haberes bajo la denominación “A cuenta de Futuros Aumentos” sin incorporación a los básicos de convenio, los que es liquidarán conforme la última grilla salarial homologada. El pago de éstas sumas no remunerativas se realizará conforme el siguiente detalle de períodos y escalas. Escala número uno: Con los haberes correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2006, se abonará a todos los trabajadores hoteleros gastronómicos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004, en cada mes, una suma fija no remunerativa para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, a saber: CAT D * $ CAT C ** $ CAT B *** $ CAT A **** $ C. ESP. ***** $ Aprendiz 32 33 35 36 40 1 36 36 38 39 42 2 37 38 39 41 44 3 38 39 41 42 46 4 39 40 42 44 47 5 40 42 43 45 49 6 43 44 46 47 52 7 – – 48 51 55 ESCALAS SALARIALES / 145 TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 Escala número dos: Con los haberes correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2006, se abonará a todos los trabajadores hoteleros gastronómicos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004, en cada mes, una suma fija no remunerativa para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, conforme el siguiente detalle: CAT D * $ CAT C ** $ CAT B *** $ CAT A **** $ C. ESP. ***** $ Aprendiz 64 66 70 72 80 1 72 72 76 78 84 2 74 76 78 82 88 3 76 78 82 84 92 4 78 80 84 88 94 5 80 84 86 90 98 6 86 88 92 94 104 7 – – 96 102 110 Escala número tres: Con los haberes correspondientes a los meses de diciembre de 2006 y enero 2007, se abonará a todos los trabajadores hoteleros gastronómicos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004, en cada mes, una suma fija no remunerativa para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, conforme el siguiente detalle: CAT D * $ CAT C ** $ CAT B *** $ CAT A **** $ C. ESP. ***** $ Aprendiz 96 99 105 108 120 1 108 108 114 117 126 2 111 114 117 123 132 3 114 117 123 126 138 4 117 120 126 132 141 5 120 126 129 135 147 6 129 132 138 141 156 7 – – 144 153 165 Escala número cuatro: Con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2007 y de ahí en adelante, se abonará a todos los trabajadores hoteleros gastronómicos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004, en cada mes, las sumas que más abajo se detallan para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, como remunerativas (con todos los aportes previsionales, sociales y convencionales), sin incorporación a los básicos de convenio de cada categoría, bajo la denominación en el recibo de “A cuenta de futuros aumentos”, conforme el siguiente detalle: CAT D * $ CAT C ** $ CAT B *** $ CAT A **** $ C. ESP. ***** $ Aprendiz 148 153 160 166 182 1 163 166 171 178 193 2 168 172 178 185 201 3 173 179 185 192 210 146 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 CAT D * $ CAT C ** $ CAT B *** $ CAT A **** $ C. ESP. ***** $ 4 179 184 191 199 216 5 185 190 197 205 223 6 194 200 208 217 236 7 – – 221 231 251 B Las partes firmantes, atento el acuerdo salarial arribado que comprende la expectativa inflacionaria del corriente aZo, se comprometen durante el lapso que comprende la reestructuración salarial y hasta el mes de mayo de 2007 a mantener la debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y sus asociadas y a reunirse posteriormente al período involucrado, a efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector. Sin perjuicio de ello las partes son contestes y así se comprometen que, en el caso de producirse en el período arriba indicado, situaciones que disparen los índices inflacionarios y ellos perjudiquen el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector, se reunirán ambas partes a tratar exclusivamente la recomposición salarial que pudiere corresponder. C Atento que el presente acuerdo salarial supera el plazo de vigencia estipulado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004, las partes creen necesario aclarar que consideran al mismo debidamente prorrogado por un plazo de doce (12) meses, a partir de su vencimiento y se comprometen a iniciar las conversaciones preliminares para la renovación y/o actualización del instrumento normativo convencional, fijando el plazo arriba indicado como máximo para su negociación. Mientras tanto, las partes de común acuerdo ratifican lo expresado en el artículo 2º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligaciones hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector. D Los incrementos acordados en este acuerdo, absorberán hasta su concurrencia cualquier asignación que hubiere otorgado el empleador que constancia en recibos de haberes y con el detalle de “A cuenta de futuros aumentos”, con anterioridad a la fecha. Como así también absorberán cualquier suma fija o variable que fije el Poder Ejecutivo Nacional hasta febrero de 2007 inclusive. E Asimismo las partes acuerdan la necesidad de acordar sobre algunos puntos propios de la relación convencional entre el sector trabajador y el sector empresarial y efectuar algunas aclaraciones al acuerdo salarial realizado en el mes de noviembre de 2005 (Expediente Nº 1.129.253/2005) homologado por Resolución Nº 546/2005 (S.T.), conforme lo siguiente: I) En el punto B, acápite III denominado “Escala de Salarios Básicos aplicables a partir del 1º de enero de 2006 para los siguientes partidos y localidades y su zona de influencia” se ha omitido detallar como pertenecientes a la representación de la Asociación Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia, y por ende integrantes e incorporados a dicha grilla salarial a las localidades de Zárate, Campana, Ezeiza, Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio, José C. Paz y San Miguel, con lo cual la escala salarial para aplicar a los trabajadores de la actividad hotelero–gastronómica es la mencionada en dicho punto y atento las circunstancias del caso se conviene que empiece a regir a partir de la fecha de la homologación del presente acuerdo. F Asimismo la UTHGRA y la FEHGRA reafirman su posición respecto a la necesidad e importancia de obtener un régimen legal, específico para la actividad, que genere un nuevo sistema de capitalización individual nominativo de cada trabajador con acceso a su producido al momento de la finalización del vínculo laboral en reemplazo o compensación del sistema indemnizatorio vigente. A tal fin acuerdan crear una Comisión al efecto, compuesta por tres (3) representantes de ambas partes que deberá cumplir su objetivo de desarrollar un proyecto referido al asunto en un plazo de noventa (90) días. ESCALAS SALARIALES / 147 TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 G Las partes asumen el compromiso, a los fines salariales, de considerar regionalización, segmentación y zonificación, que se corresponda con la diversidad de realidades que exhibe la actividad y el territorio nacional, en el ámbito de la Comisión Paritaria de Interpretación, Actualización y Conciliación prevista en el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004. H Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004, desistiéndose de cualquier presentación anterior de acuerdos parciales o locales por cualquiera de las partes e impugnaciones a los mismos efectuados por entidades sociales a la representación empresarial. Sin más siendo las 17.30 horas las partes ratificando lo acordado firman al pie en seZal de conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACTA RECTIFICATIVA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 19:30 horas del 18 de julio de 2006 en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) en su condición de dirigentes y miembros paritarios, los Sres. José Luis Barrionuevo, Osvaldo Ismael Figallo, Francisco José Grasso, Raúl Ernesto González, Juan José Bordes, las Sras. Susana Cesari, Susana Álvarez y Norma Bogado, con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar González Pereira, y por otra, en representación de la Federación Empresaria Hotelero–Gastronómica de la República Argentina, los SeZores Mario Zavaleta (Asociación Empresaria Hotelero–Gastronómica de Santa Fe y Presidente de la FEHGRA), Francisco José Costa Asociación de Hoteles, Bares, Restaurantes, Confiterías de Bahía Blanca), Carlos Alberto Ravalli (Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Villa Gesell y Coordinador de la región Provincia de Buenos Aires), y Mario Norberto Aguilar (Asociación Hotelera Gastronómica de la Ciudad de la Plata y Zona de Influencia – AEHG La Plata) con la asistencia jurídica del Dr. Iván Didimo Posse Molina. Las partes se reúnen a efectos de subsanar un diferendo expuesto en el punto E del Acuerdo Salarial (UTHGRA – FEHGRA) el cual manifiestan de común Acuerdo dejar sin efecto solicitando a la autoridad administrativa su exclusión del pedido de homologación. Sin perjuicio de ello FEHGRA y en especial la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de la Plata y Zona de Influencia, representada en este acto por su Presidente D. Mario Norberto Aguilar, reconocen que en el Acuerdo Salarial realizado en el mes de noviembre de 2005 (Expediente Nº 1.129.253/2005) homologado por Resolución Nº 546/2005 (S.T.), punto B, acápite III denominado “Escala de Salarios Básicos aplicables a partir del 1º de enero de 2006 para los siguientes partidos y localidades y su zona de influencia” se ha omitido detallar como pertenecientes a la representación de la Asociación Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia, en la grilla salarial a las localidades de Zárate, Campana y San Miguel, con lo cual correspondería que la escala salarial para aplicar a los trabajadores de la actividad hotelero gastronómica es la mencionada en dicho punto. Sin embargo y atento las circunstancias del caso se conviene que a fin de lograr la debida regularización se reunirán las representaciones empresarias y sindicales en un plazo no mayor a los treinta (30) días, conviniendo que al mes de mayo de 2007 deberá encontrarse regularizada dicha situación. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACTA ACUERDO SALARIAL En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17.00 horas del 18 de julio de 2006, comparecen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) en su condición de dirigentes y miembros paritarios, los Sres. José Luis Barrionuevo, Osvaldo Ismael Figallo, Francisco José Grasso, Raúl Ernesto González, Juan José Bordes, las Sras. Susana Cesari, Susana Álvarez y Norma Bogado, con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar González Pereira y Jorge Natalio Mordacci; y por la otra, en representación de la Federación Empresaria Hotelero–Gastronómica de 148 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 Santa Fe y Presidente de la FEHGRA), Carlos Fernando Desbots (Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Córdoba), Francisco José Costa (Asociación de Hoteles, Bares, Restaurantes, Confiterías de Bahía Blanca), Jorge Alejandro Moroni (Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica, Afines y de Servicios Turísticos de Villa Carlos Paz y coordinador región centro), Rodolfo Juvenal Luque (Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de la ciudad de Villa Mercedes, San Luis y coordinador región Cuyo), Carlos Alberto Ravalli (Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Villa Gesell y Coordinador de la región Provincia de Buenos Aires), Ricardo Bonete (Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés –AHRCC–), Antonio Papasidero (Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires –ASEN–), Mario Aguilar (Asociación Hotelera Gastronómica de la Ciudad de la Plata y Zona de Influencia –AEHG La Plata–), con el asesoramiento jurídico de los Dres. Iván Didimo Posse Molina y Pablo Martín Vázquez. Iniciada la sesión paritaria de discusión salarial y luego de un largo intercambio de opiniones, las partes convienen: Inicialmente las partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como método excluyente para la fijación de los salarios, remuneraciones y beneficios de los trabajadores de la actividad. Que en virtud de las particulares situaciones existentes en la actividad hotelero–gastronómica del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004, en las distintas regiones del país, en especial entre ellas y la actividad en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Zona de influencia se hace necesario resolver la problemática salarial teniendo en consideración dicha circunstancia. Por ello, las partes acuerdan generar distintas soluciones para el territorio nacional en su conjunto y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y localidades adyacentes por otro, a fin de equiparar las posibilidades del sector empresarial conforme la actividad comercial en cada zona sin perjudicar los mínimos derechos salariales de los trabajadores afectados. En consecuencia, se resuelve la suscripción de dos (2) acuerdos, cada uno por cuenta separada pero en el mismo trámite administrativo, en una única unidad de negociación común, y al solo fin de clarificar y determinar expresamente los ámbitos de aplicación de cada uno de ellos. A. ACUERDO SALARIAL referido al ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 para la ciudad autónoma de Buenos Aires (AHRCC) y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de “La Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de La Plata y su zona de influencia” –AEHGLP– (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, CaZuelas, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentinas), conforme el siguiente detalle: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa laboral, el pago de una suma remunerativa para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, de aplicación progresiva. Dichas sumas, se detallarán por separado en los recibos de haberes bajo la denominación “A cuenta de Futuros Aumentos” (Acuerdo 18/07/2006) los que no se proyectarán ni servirán de base para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 manteniéndose la escala de salarios básicos vigentes a la fecha. El pago de estas sumas remunerativas se realizará conforme el siguiente detalle de períodos y escalas, las cuales no son acumulativas. Escala capital y zona de influencia (agosto/septiembre 2006): Con los haberes correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2006, se abonará a todos los trabajadores hoteleros gastronómicos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004, en cada mes, una suma fija remunerativa para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, conforme el siguiente detalle: ESCALAS SALARIALES / 149 TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 CAT D * $ CAT C ** $ CAT B *** $ CAT A **** $ C. ESP. ***** $ Aprendiz 23 25 25 28 31 1 30 30 31 *9 37 2 31 32 32 *6 38 3 32 34 35 37 41 4 34 35 36 39 43 5 35 36 37 40 45 6 37 39 40 43 48 7 – – 44 47 52 Escala capital y zona de influencia (octubre/noviembre 2006): Con los haberes correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2006, se abonará a todos los trabajadores hoteleros gastronómicos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004, en cada mes, una suma fija remunerativa para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, conforme el siguiente detalle: CAT D * $ CAT C ** $ CAT B *** $ CAT A **** $ C. ESP. ***** $ Aprendiz 50 53 54 59 67 1 64 65 67 * 15 79 2 66 69 69 * 10 84 3 69 72 74 79 88 4 72 74 76 83 92 5 75 77 79 86 96 6 80 84 86 92 102 7 – – 95 100 110 Escala capital y zona de influencia (diciembre 2006/enero 2007): Con los haberes correspondientes a los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007, se abonará a todos los trabajadores hoteleros gastronómicos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 en cada mes, una suma fija remunerativa para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, conforme el siguiente detalle: CAT D * $ CAT C ** $ CAT B *** $ CAT A **** $ C. ESP. ***** $ Aprendiz 66 70 72 79 89 1 85 87 89 * 21 106 2 89 91 93 *14 112 3 92 96 99 106 118 4 96 99 102 110 123 5 100 103 106 115 128 6 107 112 115 123 136 7 – – 126 133 147 150 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 Escala capital y zona de influencia (febrero 2007 y siguientes): Con los haberes correspondientes a los meses de febrero y siguientes, se abonará a todos los trabajadores hoteleros gastronómicos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004, en cada mes, una suma fija remunerativa para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, conforme el siguiente detalle: * CAT D * $ CAT C ** $ CAT B *** $ CAT A **** $ C. ESP. ***** $ Aprendiz 97 103 107 116 131 1 125 128 131 *24 156 2 130 134 136 *16 165 3 136 141 146 156 173 4 142 146 149 162 181 5 147 151 156 169 188 6 157 154 169 181 201 7 – – 186 196 216 Se deja expresamente aclarado que los valores consignados en las categorías de establecimientos “A” ****, nivel profesional 1 y 2, corrigen un yerro de tipeo acaecido en la confección de los Acuerdos Salariales del 29/11/2005 (Expediente Nº 1.129.253/2005), restableciéndose la diferencia salarial que rige entre las distintas categorías de establecimientos y niveles profesionales en cuestión. B Los firmantes se comprometen a partir de la firma del presente y durante toda su vigencia, al mantenimiento de la paz social en el seno de las empresas con el fin de asegurar la preservación de armoniosas relaciones laborales. En orden a ello ambas partes se obligan a respetar íntegramente los términos de este acuerdo y no reclamar su modificación durante el plazo de vigencia sin previa interpelación de las instancias pertinentes de negociación. C Los empleadores podrán absorber los incrementos que por medio del presente acuerdo se establecen, en los casos en que se abonaren o reconocieran a su personal, salarios y/o beneficios de cualquier naturaleza, a cuenta de futuros aumentos, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las escalas que por el presente se acuerdan. También podrán absorber los incrementos otorgados, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, remuneratorio o no, que en el futuro pudiera ser otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional o que provenga de cualquier otra fuente legal, convencional o individual. D Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004, las partes creen necesario aclarar que consideran al mismo debidamente prorrogado por un plazo de doce (12) meses, a partir de su vencimiento y se comprometen a iniciar las conversaciones preliminares para la renovación y/o actualización del instrumento normativo convencional, fijando el plazo arriba indicado como máximo para su negociación. Mientras tanto, las partes de común acuerdo ratifican lo expresado en el artículo segundo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector. E A fin de profundizar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los estudios tendientes a conformar un Sistema de Conciliación Laboral Optativo, especializado en la resolución de controversias que se planteen entre trabajadores y empleadores de la industria hotelero gastronómica dentro del marco de la Ley Nº 24.635 y Decreto Nº 1.169/96. Para ello las Partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta ad hoc, integrada por tres (3) representantes de la UTHGRA y tres (3) representantes de la Cámara Empresarial local (Asociación ESCALAS SALARIALES / 151 TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 Hoteles Restaurantes Confiterías y Cafés) a fin de evaluar las diferentes alternativas, la factibilidad y la conveniencia de implementar el Sistema de Conciliación Laboral Optativo para la industria hotelero gastronómica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El informe de esta Comisión deberá concluirse en un plazo no superior a los ciento ochenta (180) días de comenzadas sus actuaciones. En representación de la UTHGRA actuarán los SeZores Armando Ribera, Juan Domingo Castro y Miguel Ángel Haslop, y como asesor técnico el Dr. Aldo Alberto Giménez; y en representación de la parte empresaria los SeZores José Rafael Miranda, Luis María PeZa, y la SeZora Graciela Fresno, actuando como asesores técnicos los Dres. Jorge Rodríguez Mancini y Juan Manuel Arias. Todo ello con el objeto de promover en caso de acuerdo y viabilidad la generación de las aprobaciones administrativas necesarias a los efectos de dotar de vigencia y funcionamiento al sistema de conciliación laboral arriba indicado. F Asimismo los firmantes consideran importante evaluar en el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, Gran Buenos Aires y Ciudad de La Plata y zona de influencia, analizar nuevas propuestas de categorización de establecimientos hoteleros gastronómicos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 sometiendo dicha circunstancia a la aprobación de sus respectivos afiliados y socios, creándose una comisión mixta para el estudio superador del marco existente actualmente. G Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004, desistiéndose de cualquier presentación anterior de acuerdos parciales o locales por cualquiera de las partes e impugnaciones a los mismos efectuados por entidades asociadas a la representación empresarial. Sin más siendo las 17.30 horas las partes ratificando lo acordado firman al pie en seZal de conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Expediente Nº 1.163.425/2006 En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 2006, siendo las 16:20 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social –Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo–, ante la Lic. Juliana Califa, Secretaría de Relaciones Laborales del Depto. Nº 1, en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el Sr. Osvaldo Figallo, Secretario Gremial, el Sr. Juan José Bordes, el Sr. Raúl González, la Sra. Norma Concepción Bogado Schapt, asistidos por el Dr. Demetrio Oscar González Pereira, por una parte, y por la otra, en representación de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), el Sr. Mario Horacio Zavaleta, Presidente, el Sr. Mario Norberto Aguilar (Presidente de la Asociación Hotelera Gastronómica de la Ciudad de La Plata y Zona de Influencia), el Sr. Ricardo Boente (Asociación de Hoteles Restaurantes Confiterías y Cafés), asistidos por el Dr. Iván Didimo Posse Molina y por el Dr. Pablo Martín Vázquez. Abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación de la FEHGRA y la representación de la UTHGRA manifiestan que dejan sin efecto el acuerdo que luce a fs. 10/14 de las presentes actuaciones, siendo que las partes han negociado nuevos acuerdos salariales. Asimismo, consideran necesario realizar algunas precisiones y/o modificaciones a los textos que se acompaZan, conforme lo siguiente: 1) en el acuerdo salarial UTHGRA – FEHGRA (1) punto A) cuando se menciona a localidades excluidas del ámbito de dicho acuerdo nacional pertenecientes a la Asociación Hotelera y Gastronómica de La Plata y zona de influencia se ha cometido un error y se han puesto localidades que integran el acuerdo y no se excluyen. El detalle de localidades que deben estar incluidas en este acuerdo son: Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio, San Miguel, Campana y Zárate. Por lo tanto, se deja constancia que las localidades mencionadas integran el acuerdo salarial que figura en la misma. 2) que en el acuerdo salarial UTHGRA – FEHGRA (2) se deja expresa constancia que habiendo existido negociaciones por parte de las asociaciones firmantes en forma unilateral por las cuales se firma este acuerdo, y se encuentran plasmadas en el presente y que la FEHGRA avala y hace suyo con su pertinente firma y ratificación. 3) que en el acuerdo salarial UTHGRA – FEHGRA (1) se ha decidido dejar sin efecto el punto E) acompaZándose en este acto acta rectificativa solicitándole desde ya que se omita el texto anterior y se tenga en consideración únicamente el existente en el acta rectificativa que se acompaZa. En este acto solicitan las partes su urgente y expeditiva homologación de los acuerdos adjuntos con las aclaraciones aquí formuladas. Siendo las 17:05 horas finaliza la audiencia. Firman los comparecientes en conformidad por ante mí que certifico. 152 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES Colectivo de Trabajo Nº 60/89 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES Colectivo de Trabajo Nº 60/89 Sector Obra Disposición Nº 58/20071 Buenos Aires, 01/06/2007 VISTO el Expediente Nº 1.075.705/2003 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a foja 2 y 2 Vta. del Expediente Nº 1.216.579/2007 agregado como foja 256 al principal, obra el acuerdo suscripto entre el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (F.A.I.G.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que el contenido del Acuerdo bajo análisis tiene por finalidad la renovación de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, para el Sector Obra, con vigencia desde abril de 2007 hasta marzo de 2008 inclusive. Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente. Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la entidad signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o., 1976) y sus modificatorias. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/2005. Por ello, 1 Publicada en el (B.O. del 22/06/2007). ESCALAS SALARIALES / 153 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES Colectivo de Trabajo Nº 60/89 EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: Artículo 1º— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (F.A.I.G.A.), obrante a fojas 2 y 2 Vta. del Expediente Nº 1.216.579/2007 agregado como foja 256 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 y 2 Vta. del Expediente Nº 1.216.579/2007 agregado como foja 256 al principal. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dr. Jorge Ariel Schuster, Director Nacional de Relaciones del Trabajo. Expediente Nº 1.075.705/2003 Buenos Aires, 6 de junio de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Disposición Nº 58/2007 (D.N.R.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 2 y 2 vta. del Expediente Nº 1.216.579/2007, agregado como fojas 256 al expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 620/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de abril de 2007, se reúnen, los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, los señores Raimundo Ongaro, Héctor Amichetti, Mario Abraham, Jorge Thierbach, Aldo Ottagio, Alejandro Villegas y José Argentino Zabala, por la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (F.A.I.G.A.), los seZores Sergio Héctor Nunes, Santo Pirillo, Jorge Devito, Eduardo Zaslavsky, Adol fo Morvillo, Mario D’Alo, José Luis Moure, a fin de adecuar las es calas básicas de convenio conforme artículo 75 de la C.G.T. Nº 60/89, acuerdan lo siguiente: PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al acuerdo que se adjunta. En consecuencia, convienen la adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo al detalle referido, estableciendo en concordancia las escalas básicas salariales del sector obra, que regirá para los meses de abril de 2007 a marzo 2008 inclusive y que constan en el adjunto Anexo A y que firmado por las partes, se considera integrante del presente acuerdo. SEGUNDA: Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos a partir del mes de abril de 2007, que figuran en el anexo A del presente, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran fijado a cuenta las empresas y más allá de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación, como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos remunerativos o no remunerativos. Los mecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorgados en acuerdos particulares, suscriptos por las empresas con sus trabajadores. TERCERA: Las partes acuerdan reunirse en transcurso del mes de marzo de 2008 a los efectos de considerar la adecuación de las escalas a partir del 1º de abril de 2008. 154 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES Colectivo de Trabajo Nº 60/89 CUARTA: Se deja establecido que mantienen plena vigencia todas y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 60/89 con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en el artículo 3º de dicho. QUINTA: Ante situaciones puntuales de carácter excepcional que pudieran surgir a partir de la aplicación del presente convenio, las partes se comprometen, como es tradicional, a analizar y buscar un entendimiento al respecto. SEXTA: En caso de producirse un desfasaje sustancial en la economía durante el período que abarca este acuerdo, las partes se reunirán de inmediato para considerar la situación salarial y establecer las adecuaciones necesarias. SÉPTIMA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo. En prueba de conformidad, se firman seis (6) ejemplares de dos (2) folios, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente. ANEXO A Escalas Básicas de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 para el período abril de 2007 a marzo de 2008 inclusive 15% base marzo 2007 20% base marzo 2007 Abril – Julio 2007 Agosto 2007 Marzo 2008 Categorías Octubre 2006 a marzo 2007 10 1.780,90 2.048,04 2.137,08 9 1.639,87 1.885,85 1.967,84 8 1.519,16 1.747,03 1.822,99 7 1.398,41 1.608,17 1.678,09 6 1.307,88 1.504,06 1.569,46 5 1.217,32 1.399,92 1.460,78 4 1.146,95 1.318,99 1.376,34 3 1.076,48 1.237,95 1.291,78 2 1.021,72 1.174,98 1.226,06 1 1.020,00 1.173,00 1.224,00 Antigüedad 12,24 14,00 15,00 Vale comida 11,00 12,50 13,50 ESCALAS SALARIALES / 155 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 663/2007 (S.T.)1 • Vigencia: Mayo de 2007 hasta marzo de 2008 Buenos Aires, 10/07/2007 VISTO el Expediente Nº 1.147.740/2005 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense por la parte sindical y la Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires (A.E.D.B.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 107/108 del Expediente Nº 1.147.740/2005 y ha sido debidamente ratificado a foja 109 de las mismas actuaciones. Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, se adecuan las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, para el sector diarios, conforme el Anexo I que consta a foja 108 del sub examine y de acuerdo a la modalidad, forma y plazo allí establecido. Que asimismo se establece que los adicionales remunerativos, vale de comida y antigüedad, previstos en el plexo convencional citado, se incrementan a los valores por ellos fijados en el acuerdo cuya homologación se ha solicitado. Que por último declaran que mantienen plena vigencia todas y cada una de las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 con sus modificaciones debidamente homologadas por esta Cartera de Estado. Que en definitiva el contenido del acuerdo en análisis tiene por fin adecuar las escalas básicas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 – sector diarios, conforme a las modalidades y condiciones pactadas en el mismo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 ha sido oportunamente celebrado entre el Sindicato Gráficos Argentino por la parte sindical y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines y Otras por la parte empleadora. Que de lo expuesto en el párrafo precedente surge la falta de concordancia de las partes signatarias del plexo convencional citado y las celebrantes del acuerdo cuya homologación se solicita, mediante el cual se modifican las escalas salariales del sector diarios de aquel. Que en virtud de lo expuesto, corresponde poner de relieve que las aquí intervinientes, conjuntamente con la Asociación Argentina de Editores de Revistas (A.A.E.R.), han alcanzado, oportunamente, en el marco del Convenio 1 (B.O. del 07/08/2007). 156 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 Colectivo de Trabajo Nº 60/89 y para el sector diarios y revistas los acuerdos que fueran homologados mediante Resolución Nº 377 de la Secretaría de Trabajo, de fecha 5 de octubre 2005 y mediante Resolución Nº 197, de fecha 19 de abril de 2006, cuya copia fiel consta a fojas 34/36 del expediente citado en el Visto. Que asimismo y mediante Resolución Nº 707 de la Secretaría de Trabajo, de fecha 9 de octubre de 2006, cuya copia fiel consta a fojas 75/78 del sub examine, se declaró homologado un acuerdo salarial celebrado exactamente por las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente, el que resulta de aplicación para el sector diarios del plexo convencional en cuestión. Que en definitiva, mediante los actos administrativos individualizados en los párrafos precedentes se les ha reconocido, a las celebrantes del acuerdo cuya homologación se solicita en la presente oportunidad, legitimidad para modificar la escala salarial de dicho plexo convencional sector diarios. Que en consecuencia debe estarse a los antecedentes que surgen de dichos actos administrativos, haciendo notar que el acuerdo cuya homologación se pretende en esta oportunidad resultará sólo de aplicación al sector diarios lo que justifica que la entidad empleadora Asociación Argentina de Editores de Revistas (A.A.E.R.), representativa del sector Revistas, no suscribiera el mismo. Que en consecuencia debe tenerse a las partes intervinientes en autos como legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende. Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del mismo, resultando modificatorio de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 sector diarios, se corresponde con el de este último. Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de mayo de 2007 y hasta el mes de marzo de 2008, de conformidad con lo expresamente acordado por sus celebrantes. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense por la parte sindical y la Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires (A.E.D.B.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 107/108 del Expediente Nº 1.147.740/2005. Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 107/108 del Expediente Nº 1.147.740/2005, mediante el cual se modifica la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 – Sector Diarios. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin ESCALAS SALARIALES / 157 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.147.740/2005 Buenos Aires, 16 de julio de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 663/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 107/108 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 787/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2007, se reúnen, los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, los señores Raimundo Ongaro, Héctor Amichetti, Mario Abraham, Jorge Thierbach, Aldo Ottagio y Antonio Panszcyk; y por la Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires (AEDBA), los señores Jorge Figueiras, Pablo Devoto, Jorge Otero, Carlos Salvador Kovacic, Héctor Hugo Dattilo, Jorge Mateo Marinovic y Luis Gómez Marlasca, a fin de adecuar las escalas básicas de convenio conforme artículo 75 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 60/89, acuerdan lo siguiente: PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al acuerdo que a continuación se transcribe. En consecuencia, convienen la adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo al detalle que sigue, estableciendo en concordancia las escalas básicas salariales del sector diarios, que regirá para los meses de mayo de 2007 a marzo de 2008 inclusive y que constan en el adjunto Anexo I y que firmado por las partes, se considera integrante del presente acuerdo. SEGUNDA: Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos a partir del mes de mayo de 2007, que figuran en el Anexo I del presente, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran fijado a cuenta las empresas y más allá de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación, como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos remunerativos o no remunerativos. Los mecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorgados en acuerdos particulares, suscriptos por las empresas con sus trabajadores. TERCERA: Los adicionales remuneratorios, vale de comida y antigüedad, previstos en la citada Convención Colectiva de Trabajo, se incrementan a los valores establecidos en la planilla adjunta enunciada precedentemente. Cuando sobre el concepto vale de comida existieran beneficios mayores al que aquí se establece, cualquiera fuera su conformación, y la forma en que éstos se otorguen, ya fuera en vale físico, en el importe del beneficio, o en la dación material de comida, seguirán rigiendo estos beneficios particulares, en lugar del general aquí acordado. CUARTA: Las partes declaran que mantienen plena vigencia todas y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 60/89 con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención Colectiva de Trabajo conforme la descripción obrante en el artículo 3º de dicho convenio. QUINTA: Ante situaciones puntuales de carácter excepcional que pudieran surgir a partir de la aplicación del presente convenio, las partes se comprometen, como es tradicional, a analizar y buscar un entendimiento al respecto. SEXTA: Las partes acuerdan reunirse en transcurso del mes de marzo de 2008 a los efectos de considerar la adecuación de las escalas a partir del 1º de abril de 2008. 158 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 SÉPTIMA: Las partes manifiestan que los incrementos pactados en el presente acuerdo y que rigen sobre los Salarios Básicos de Convenio, representan para el período mayo/julio 2007 un diez por ciento (10%) sobre los básicos del mes de abril de 2007, para el período agosto a octubre de 2007 cinco por ciento (5%) y para el período noviembre 2007 a marzo 2008 cinco por ciento (5%), todos referidos a la base precitada abril 2007. Para el período mayo 2007 a marzo 2008 las partes establecen un incremento proporcional en el rubro “antigüedad”, que tendrá carácter excepcional. OCTAVA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo. En prueba de conformidad, se firman seis (6) ejemplares de dos (2) folios, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente. ESCALA SALARIAL ACUERDO AEDBA Sindicato Federación Gráfica Bonaerense ANEXO I Categorías Abril 2007 Mayo 2007/ Julio 2007 Ago 2007/ Oct 2007 Nov. 2007/ Mar 2008 10 1.780,90 1.958,99 2.048,04 2.137,08 9 1.639,87 1.803,86 1.885,85 1.967,84 8 1.519,16 1.671,08 1.747,03 1.822,99 7 1.399,61 1,539,57 1.609,55 1.679,53 6 1.307,88 1.438,67 1.504,06 1.569,46 5 1.217,32 1.339,05 1.399,92 1.460,78 4 1.146,95 1.261,65 1.318,99 1.376,34 3 1.076,48 1.184,13 1.237,95 1.291,78 2 1.021,72 1.123,89 1.174,98 1.226,06 1 1.020,00 1.122,00 1.173,00 1.224,00 Antigüedad 10,20 11,84 12,38 12,92 Vale de comida 10,80 11,88 12,42 12,96 ESCALAS SALARIALES / 159 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 Sector Diarios ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 821/2007 (S.T.)1 Buenos Aires, 01/08/2007 VISTO el Expediente Nº 1.147.740/2005 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 663 de la Secretaría de Trabajo de fecha 10 de julio de 2007 y CONSIDERANDO: Que a fojas 108 del Expediente Nº 1.147.740/2005 obran las escalas salariales pactadas entre el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense y la Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo salarial homologado por Resolución Nº 663/2007 (S.T.) y registrado bajo el Nº 787/2007, conforme surge de fojas 118/121 y 122 vuelta, respectivamente. Que por su parte, a fojas 129/131 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que es dable destacar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut–supra. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/2005. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: 1 (B.O. del 12/09/2007). 160 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución Nº 663/2007 de la Secretaría de Trabajo y registrado bajo el Nº 787/2007 suscripto entre el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense y la Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires (A.E.D.B.A.) conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.147.740/2005 Partes signatarias Sindicato Federacion Gráfica Bonaerense c/Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 Sector Diarios Fecha de entrada en vigencia Base promedio $ Tope Indemnizatorio $ 01/05/2007 1.444,29 4.332,87 01/08/2007 1.509,94 4.529,81 01/11/2007 1.575,59 4.726,76 Expediente Nº 1.147.740/2005 Buenos Aires, 7 de agosto de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 821/2007 (S.T.), se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia quedando registrado con el Nº 918/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.. ESCALAS SALARIALES / 161 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 162 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 Disposición Nº 60/20071 Buenos Aires, 01/06/2007 VISTO el Expediente Nº 1.209.523/2007 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO: Que a fojas 16/17 del Expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina por la parte gremial y la Federación Nacional de Productores y Operadores de Mercados Frutihortícolas de la República Argentina por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 fue oportunamente suscripto entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina por la parte sindical y la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, la Cámara Comercial Argentina del Pescado, la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados, la Sociedad de Productores Exportadores de Frutas Frescas Frigoríficos y Afines de Mendoza, el Mercado de Productores de Rosario, la Cámara de Fruteros y Anexos de Santa Fe y la Federación Nacional de Operadores Frutihortícolas de la República Argentina por la parte empleadora. Que el mentado plexo convencional posee ramas de actividad, conforme surge de su artículo 3º incisos a), b) y c). Que conforme surge de las constancias de autos la nueva escala salarial acordada y cuya homologación se pretende, resultará de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 –Rama Mercados– artículo 3º incisos b) y c). Que las entidades empleadoras representativas de dicha rama de actividad que suscribieran oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 son la Federación Nacional de Productores y Operadores de Mercados Frutihortícolas de la República Argentina y la Cámara de Fruteros y Anexos de Santa Fe, conforme surge de las constancias obrantes en autos, especialmente el Acuerdo homologado mediante Resolución Nº 472 de fecha 2 de agosto de 2006 de la Secretaría de Trabajo. Que debe tenerse presente la adhesión a la Federación Nacional de Productores y Operadores de Mercados Frutihortícolas de la República Argentina efectuada por la Cámara de Fruteros y Anexos de Santa Fe, conforme surge de las constancias obrantes a foja 56 del Expediente Nº 1.131.037/2005 (M.T.E.y S.S.). Que por ende, con relación a la Rama Mercados Mayoristas Frutihortícolas, la Federación Nacional de Productores y Operadores de Mercados Frutihortícolas de la República Argentina es representativa de dicha rama de actividad en todo el ámbito nacional. 1 Publicada en el (B.O. del 22/06/2007). ESCALAS SALARIALES / 163 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 Que en el presente Acuerdo las partes pactan el incremento de los valores salariales a percibir por los trabajadores Rama Mercados – artículo 3º incisos b) y c) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94. Que las partes han acordado que el presente Acuerdo entre en vigencia el día 1º de mayo de 2007. Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general. Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/2005. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: Artículo 1º— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina por la parte gremial y la Federación Nacional de Productores y Operadores de Mercados Frutihortícolas de la República Argentina por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.209.523/2007, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, retorne a esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.209.523/2007, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dr. Jorge Ariel Schuster, Director Nacional de Relaciones del Trabajo. 164 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 Expediente Nº 1.209.523/2007 Buenos Aires, 6 de junio de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Disposición Nº 60/2007 (D.N.R.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 619/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad de Rosario a los tres días del mes de mayo de 2007, se reúnen el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina, representados en este acto por Daniel Camera, Luis Alberto García, Isabelino Aquino, Antonio Jesús González, en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario General de la Seccional Santa Fe y Secretario Gremial Seccional Rosario respectivamente y la Federación Nacional de Productores y Operadores de Mercados Frutihortícolas de la República Argentina representada por Ángel Rodríguez, Remo Rodríguez, Alberto Pirovano y Marcela Sisino, con referencia al Expediente Nº 1.209.523/2007, han acordado fijar los salarios que regirán a partir del 1º de mayo del corriente aZo, según la tabla que se adjunta al presente debidamente suscripta por los intervinientes, con lo que se da por terminado el acto. S.T.I.H.M.P.R.A. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina Personería Gremial Nº 141 – Adherido a la C.G.T. – C.U.I.T. Nº 30–53439086–2 Tabla de Salarios para el Personal Comprendido en el artículo 3º incisos b) y c) de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94 MERCADOS Categoría Art. 87 – Obrero/s Octubre 2006 46,35 (* 25 días = 1.158,75 p/m) Valores salariales 16,5 de aumento = $ 54 x día (*25 días $ 1.350 pm) Art. 88 – Obrero especial: Inciso c) estibador – – Percibirán un 10% adicional sobre el sueldo de obrero Art. 88 – Obrero especial: Inciso b) descartador – – Percibirán un 10% adicional sobre el sueldo de obrero Inciso c) Maquinista de máquina lavadora – – Percibirán un 10% adicional sobre el sueldo de obrero Inciso d) Personal de mantenimiento – – Percibirán un 10% adicional sobre el sueldo de obrero Inciso f) Maquinista de máquina refr. – – Percibirán un 10% adicional sobre el sueldo de obrero Art. 88 – Obrero especial: Inciso c) embalador – – Percibirán un 10% adicional sobre el sueldo de obrero Art. 89 – Capataces de ferias, galpones, y puestos de mercados * 46,5 p/d (*25 días = 1.162,5 p/m) Pasa a ser mensual $ 1.500 pm Art. 90 – Encargado 1.259,96 pm $ 1.606 pm Art. 91 – Chofer 1.187,03 pm $ 1.515 pm Art. 92 – Porteros y serenos 1.187,03 pm $ 1.410 pm Art. 93 – Inciso a) administrativos 1.235,72 pm $ 1.553 pm Art. 93 – Auxiliares administrativos 1.157,10 pm $ 1.400 pm ESCALAS SALARIALES / 165 TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD De acuerdo a lo establecido en el artículo 95 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94 se aplicará el sueldo de la siguiente forma: • De uno (1) a quince (15) años un uno por ciento (1%) por año de antigüedad y de quince (15) años en adelante un porcentaje del uno con veinticinco centésimos por ciento (1,25%) por año. • A estos importes corresponde agregar el veinte por ciento (20%) en carácter de premio por presentismo y puntualidad establecido en el artículo 82 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94. • Sueldos y/o jornales ajustados a Decretos Nros. 1.273/2002, 2.641/2002; 905/2003, 392/2003, 1.347/2003, 2.005/2004) del Gobierno Nacional. 166 / ESCALAS SALARIALES OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75 OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75 Mosaicos, graniteros, lustradores y porcelaneros. ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 704/2007 (S.T.)1 • Vigencia: 1º de mayo de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2008. Buenos Aires, 17/07/2007 Registro Nº 830/2007 VISTO el Expediente Nº 1.043.648/2001 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 306/312 del Expediente Nº 1.043.648/2001 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el Sindicato Obreros Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros, por la parte trabajadora, y, por parte empleadora, la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que, es dable señalar que por el acuerdo de marras se establece, substancialmente, un incremento salarial del dieciséis con cincuenta centésimos por ciento (16,50%) sobre los salarios y tarifas básicos vigentes al 30 de abril de 2007, conforme cronograma en él pautado. Dicho incremento se aplicará a las distintas categorías laborales previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75, que rige la actividad y del que son sus signatarios, conforme el detalle contenido en las planillas anexas y que forman parte integrante del mismo. Que la vigencia de lo acordado está consignada a partir del 1º de mayo de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2008. Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes firmantes del mismo. Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación. Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. 1 (B.O. del 21/08/2007). ESCALAS SALARIALES / 167 OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75 Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el Sindicato Obreros Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, glosado a fojas 306/312 del Expediente Nº 1.043.648/2001. Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 306/312 del Expediente Nº 1.043.648/2001. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada de la presente resolución al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.043.648/2001 Buenos Aires, 23 de julio de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 704/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 306/312 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 830/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2007, comparecen por una parte el Sr. Jorge Antonio Bison en representación del Sindicato de Obreros Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros, y por la otra, el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción; el Dr. Ricardo D. Andino en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Sr. Jorge A. De Filippo en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos: 1) Establecer un incremento salarial del dieciséis con cincuenta centésimos por ciento (16,50%) que se aplicará sobre los salarios y tarifas básicos vigentes al 30 de abril de 2007 de la siguiente manera: Un diez por ciento (10%) a partir del 1º de mayo de 2007 y el resto hasta alcanzar el porcentual convenido a partir del 1º de julio de 2007. El incremento indicado se aplicará respecto de las distintas categorías y tarifas respectivas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75 y los valores resultantes de su aplicación son los que se indican en las tablas que se detallan en los Anexos I y II que forman parte del presente acuerdo. 2) Los valores establecidos en el punto 1 del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia: a) Todos los incrementos en el nivel de ingresos de los trabajadores otorgados voluntariamente por las Empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo, fijos o variables, porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75. 168 / ESCALAS SALARIALES OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75 b) Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una baja de los valores de jornales y tarifas que hubiere percibido el trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de abril del año 2007. 3) Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2008. 4) Las partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objetivo del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo. 5) Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia. Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor. ANEXO I CONVENCIÓN COLECTIVA Nº 200/75 Mes: Mayo y Junio 2007 ESPECIALIDAD COLOCADORES Salarios del oficial por ocho (8) horas diarias: $ 68,75 Categoría A $ Categoría B $ Categoría C $ Categoría D $ De 15 x 15, 20 x 20, 25 x 25, 30 x 30 (m2) 10,11 9,08 6,93 5,81 De 15 x 15 y 15 x 30, Bastón roto (m2) 11,19 10,07 7,88 6,64 De 40 x 40 y 50 x 50 (m2) $ 12,32 $ 11,06 $ 9,08 $ 7,88 12,32 11,06 9,08 7,88 Veredas de cualquier tipo (m2) 6,79 – – – – – – Lajas o baldosones de hasta 60 x 60 – – – – – – – – Hasta 30 m2 7,76 – – – – – – Mßs de 30 m2 6,38 – – – – – – Cerámico Categoría A $ Categoría B $ Categoría C $ Categoría D $ Baldosas de azotea rectas o trabadas (m2) – – – – – – 7,79 Gres de 20 x 20,13 x 25 y 15 x 30 Bastón roto (m2) – – – – – – 9,52 Gres de 10 x 20, 14 x 14 y 15 x 15 Bastón roto (m2) – – – – – – 11,28 Gres de 7y1/2 x 15 y 10 x 10 Bastón roto u octogonal (m2) – – – – – – 15,06 Californiano 14 x 29 y 28 x 28 Bastón roto (m2) – – – – – – 13,72 Californiano 28 x 28 Octogonal y similares – junta abierta (m2) – – – – – – 11,28 Mosaicos ESCALAS SALARIALES / 169 OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75 Categoría A $ Categoría B $ Categoría C $ Categoría D $ Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegadas en planchas en dibujo regular, venecita, porcemíx, micro azulejos y materiales similares pegado en planchas. – – – – – – – – En locales sanitarios Baños (m2) – – – – – – 13,72 En general (m2) – – – – – – 9,75 Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegadas en planchas de dibujo irregular y/o piezas sueltas. – – – – – – – – En locales sanitarios – Baños (m2 ) – – – – – – 18,35 En general (m2) – – – – – – 13,61 Categoría A $ Categoría B $ Categoría C $ Categoría D $ Por metro lineal: – – – – – – – – Granítico y calcáreo de 10 a 15 cm de alto, recto – – – – – – 2,64 Granítico y calcáreo de 10 a 15 cm de alto, sanitario – – – – – – 4,28 Granítico de grano extra grueso de 10 a 15 cm de alto – – – – – – 3,87 Sutji, Atlántida, venecita, porcemíx, micro azulejos y materiales similares en cualquier medida – – – – – – 6,04 Cerámica 7 a 15 cm de alto, recto – – – – – – 4,40 Pisos Colocación de zocalos Cerámica de 7 a 15 cm de alto, sanitario 5,84 Categoría A $ Categoría B $ Categoría C $ Categoría D $ Por metro cuadrado (m2) – – – – – – – – Azulejos de 15 x 15 y similares junta abierta o cerrada, recta o trabada (m2) – – – – – – 8,88 Vicri o similares de 15 x 15 y 15 x 30 junta abierta o cerrada, colocación recta o trabada (m2) – – – – – – 10,07 Azulejos de 13 x 13 y 11 x 15 (m2) – – – – – – 11,79 Azulejos de 10 x 10 y 11 x 11 (m2) – – – – – – 15,06 Cuarta caña, esquineros o rinconeros (ml) – – – – – – 2,08 Colocación de revestimiento 170 / ESCALAS SALARIALES OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75 Categoría A $ Categoría B $ Categoría C $ Categoría D $ Chanfles o biselados en cantos vivos y mochetas (mi) – – – – – – 2,28 Aristas de mochetas (ml) – – – – – – 0,95 Cerámica en revestimiento interno (m2) – – – – – – 15,87 Cerámica en revestimiento interno en relieve (m2) – – – – – – 19,05 Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegados en planchas de dibujo regular, venecita, porcemix, micro azulejo y materiales similares pegados en planchas (m2) – – – – – – 15,87 Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegados en planchas de dibujo irregular y/o en piezas sueltas (m2) – – – – – – 24,44 Accesorios de embutir en azulejos de 15 x 15 ó 15 x 30, en junta abierta, cada unidad – – – – – – 2,84 Accesorios de embutir en azulejos de 15 x 15 ó 15 x 30, en junta cerrada, cada unidad – – – – – – 3,09 En azulejos de 10 x 10,12 x 15 y 13 x 13, cada unidad – – – – – – 3,62 Vitrón o Vitraux o similares cualquier medida (m2) – – – – – – 13,20 Accesorios de embutir en Vitrón o Vitraux, cada unidad – – – – – – 5,29 Categoría A $ Categoría B $ Categoría C $ Categoría D $ Trabajos a jornal por ocho (8) horas diarias: – – – – – – – – Oficial Lustrador – – – – – – 68,75 Aprendiz Lustrador – – – – – – 52,70 Mosaico común Lustrado a piedra fina (m2) 5,45 5,45 3,85 – – Mosaico común Lustrado a plomo (m2) 8,88 8,32 6,52 – – Categoría “D”: Ambientes hasta tres (3) m2, el m 2 – – – – – – 11,88 Mármol en trozo lustrado a plomo (m2) – – – – – – 11,81 Zócalos hasta 10 cm de alto (ml) – – – – – – 1,80 Zócalo sanitario hasta 15 cm de alto (ml) – – – – – – 2,08 Lustrado sobre junta abierta a dos (2) colores (m2) – – – – – – 2,00 Mosaico en bruto con guarda limpia (m2) – – – – – – 2,00 Pulido de revestimientos sobre andamio (m2) – – – – – – 15,87 Colocación de revestimiento Especialidad lustradores y pulidores ESCALAS SALARIALES / 171 OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75 Especialidad graniteros Trabajos a jornal por ocho (8) horas diarias Categoría A $ Categoría B $ Categoría C $ Categoría D $ – – – – – – 60,38 Ejecución $ Lustre $ Zócalo monolítico de 10 cm de altura sobre la nariz del escalón, de grano 0 a 3, por ml 3,73 5,52 Pasamano monolítico de grano 0 a 3 con desarrollo de 0 a 16 cm el ml 4,18 6,34 Cupertina monolítica de grano 0 a 3 con desarrollo de 0 a 16 cm y con espacio no menor de 0 a 16 mts. de la luz de limón hierro, el ml 4,18 6,89 Adicionales aplicables cuando los desarrollos o alturas de los zócalos, pasamanos y cupertinas, superan las medidas citadas 0,15 0,13 Ejecución $ Lustre $ Trabajos a jornal por ocho (8) horas diarias – – 52,70 Azulejos de 15 x 15 y 15 x 30, junta abierta o cerrada, colocación recta o trabada (m2) – – 0,95 Vicri o similares 15 x 15 y 30 x 30, junta abierta o cerrada, colocación recta o trabada (m2) – – 1,14 Azulejos de 13 x 13 y 11 x 15 (m2) – – 1,14 Azulejos de 10 x 10 y 11 x 11 (m2) – – 1,72 Cuarta caña, esquineros o rinconeros (ml) – – 0,21 Aristas de mochetas (ml) – – 0,15 Cerámicos en revestimientos internos, liso con dibujo (m2) – – 1,76 Cerámicos en revestimientos internos, en relieve (m2) – – 2,17 Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegados en planchas de dibujo regular, venecita, porcemíx, micro azulejo y materiales similares pegados en planchas (m2) – – 1,76 Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegados en planchas de dibujo irregular y/o en piezas sueltas (m2) – – 2,74 En cuarta cañas, chanfles y aristas se medirá vacío por lleno (ml) – – – – Accesorios de embutir en azulejos de 15 x 15 y 15 x 30, en junta abierta o cerrada, cada unidad – – 0,31 Accesorios de embutir en azulejos de 10 x 10, 12 x 15 y 13 x 13, cada unidad – – 0,42 Vitrón y vitraux o similares cualquier medida (m2) – – 1,51 Chanfles o biselados en cantos vivos y mochetas (ml) – – 0,25 Accesorios de embutir en vitrón y vitraux, cada unidad (m2) – – 0,53 Especialidad graniteros Especialidad porcelaneros 172 / ESCALAS SALARIALES OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75 ANEXO II CONVENCIÓN COLECTIVA Nº 200/75 Mes: Julio 2007 a Marzo 2008 ESPECIALIDAD COLOCADORES Salarios del oficial por ocho (8) horas diarias: $ 72,81 Categoría A $ Categoría B $ Categoría C $ Categoría D $ De 15 x 15, 20 x 20, 25 x 25, 30 x 30 (m2) 10,71 9,62 7,34 6,15 De 15 x 15 y 15 x 30, Bastón roto (m2) 11,85 10,67 8,35 7,03 De 40 x 40 y 50 x 50 (m2) 13,05 11,71 9,62 8,35 Mosaicos Veredas de cualquier tipo (m2) 7,19 – – – – – – Lajas o baldosones de hasta 60 x 60 – – – – – – – – Hasta 30 m2 8,22 – – – – – – Más de 30 m2 6,76 – – – – – – Categoría A $ Categoría B $ Categoría C $ Categoría D $ Baldosas de azotea rectas o trabadas (m2) – – – – – – 8,25 Gres de 20 x 20, 13 x 25 y 15 x 30 Bastón roto (m2) – – – – – – 10,08 Gres de 10 x 20, 14 x 14 y 15 x 15 Bastón roto (m2) – – – – – – 11,95 Gres de 7y1/2 x 15 y 10 x 10 Bastón roto u octogonal (m2) – – – – – – 15,95 Californiano 14 x 29 y 28 x 28 Bastón roto (m2) – – – – – – 14,53 Californiano 28 x 28 Octogonal y similares - junta abierta (m2) – – – – – – 11,95 Categoría A $ Categoría B $ Categoría C $ Categoría D $ Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegadas en planchas en dibujo regular, venecita, porcemíx, micro azulejos y materiales similares pegado en planchas. – – – – – – – – En locales sanitarios - Baños (m2) – – – – – – 14,53 En general (m2) – – – – – – 10,33 Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegadas en planchas de dibujo irregular y/o piezas sueltas. – – – – – – – – En locales sanitarios - Baños (m2) – – – – – – 19,43 Cerámico Pisos ESCALAS SALARIALES / 173 OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75 Categoría A $ Categoría B $ Categoría C $ Categoría D $ – – – – – – 14,41 Categoría A $ Categoría B $ Categoría C $ Categoría D $ Por metro lineal: – – – – – – – – Granítico y calcáreo de 10 a 15 cm de alto, recto – – – – – – 2,80 Granítico y calcáreo de 10 a 15 cm de alto, sanitario – – – – – – 4,53 Granítico de grano extra grueso de 10 a 15 cm de alto – – – – – – 4,10 Sutji, Atlántida, venecita, porcemíx, micro azulejos y materiales similares en cualquier medida – – – – – – 6,40 Cerámica 7 a 15 cm de alto, recto – – – – – – 4,66 Pisos En general (m2) Colocación de zócalos Cerámica de 7 a 15 cm de alto, sanitario 6,19 Categoría A $ Categoría B $ Categoría C $ Categoría D $ Por metro cuadrado (m2) – – – – – – – – Azulejos de 15 x 15 y similares junta abierta o cerrada, recta o trabada (m2) – – – – – – 9,40 Vicri o similares de 15 x 15 y 15 x 30 junta abierta o cerrada, colocación recta o trabada (m2) – – – – – – 10,67 Azulejos de 13 x 13 y 11 x 15 (m2) – – – – – – 12,49 Azulejos de 10 x 10 y 11 x 11 (m2) – – – – – – 15,95 Cuarta caña, esquineros o rinconeros (ml) – – – – – – 2,20 Chanfles o biselados en cantos vivos y mochetas (mi) – – – – – – 2,41 Aristas de mochetas (ml) – – – – – – 1,01 Cerámica en revestimiento interno (m2) – – – – – – 16,81 Cerámica en revestimiento interno en relieve (m2) – – – – – – 20,18 Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegados en planchas de dibujo regular, venecita, porcemix, micro azulejo y materiales similares pegados en planchas (m2) – – – – – – 16,81 Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegados en planchas de dibujo irregular y/o en piezas sueltas (m2) – – – – – – 25,88 Colocación de revestimiento 174 / ESCALAS SALARIALES OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75 Colocación de revestimiento Categoría A $ Categoría B $ Categoría C $ Categoría D $ Accesorios de embutir en azulejos de 15 x 15 ó 15 x 30, en junta abierta, cada unidad – – – – – – 3,01 Accesorios de embutir en azulejos de 15 x 15 ó 15 x 30, en junta cerrada, cada unidad – – – – – – 3,27 En azulejos de 10 x 10,12 x 15 y 13 x 13, cada unidad – – – – – – 3,83 Vitrón o Vitraux o similares cualquier medida (m2) – – – – – – 13,98 Accesorios de embutir en Vitrón o Vitraux, cada unidad – – – – – – 5,60 Categoría A $ Categoría B $ Categoría C $ Categoría D $ Trabajos a jornal por ocho (8) horas diarias: – – – – – – – – Oficial Lustrador – – – – – – 72,81 Aprendiz Lustrador – – – – – – 55,81 Categoría A $ Categoría B $ Categoría C $ Categoría D $ Mosaico común Lustrado a piedra fina (m2) 5,77 5,77 4,08 – – Mosaico común Lustrado a plomo (m2) 9,40 8,81 6,91 – – Categoría “D”: Ambientes hasta tres (3) m2, el m 2 – – – – – – 12,58 Mármol en trozo lustrado a plomo (m2) – – – – – – 12,51 Zócalos hasta 10 cm de alto (ml) – – – – – – 1,91 Zócalo sanitario hasta 15 cm de alto (ml) – – – – – – 2,20 Lustrado sobre junta abierta a dos (2) colores (m2) – – – – – – 2,12 Mosaico en bruto con guarda limpia (m2) – – – – – – 2,12 Pulido de revestimientos sobre andamio (m2) – – – – – – 16,81 Categoría A $ Categoría B $ Categoría C $ Categoría D $ – – – – – – 63,95 Especialidad lustradores y pulidores Especialidad lustradores y pulidores Especialidad graniteros Trabajos a jornal por ocho (8) horas diarias ESCALAS SALARIALES / 175 OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75 Ejecución $ Lustre $ Zócalo monolítico de 10 cm de altura sobre la nariz del escalón, de grano 0 a 3, por ml 3,95 5,85 Pasamano monolítico de grano 0 a 3 con desarrollo de 0 a 16 cm el ml 4,43 6,71 Cupertina monolítica de grano 0 a 3 con desarrollo de 0 a 16 cm y con espacio no menor de 0 a 16 mts. de la luz de limón hierro, el ml 4,43 7,30 Adicionales aplicables cuando los desarrollos o alturas de los zócalos, pasamanos y cupertinas, superan las medidas citadas 0,16 0,14 Ejecución $ Lustre $ Trabajos a jornal por ocho (8) horas diarias – – 55,81 Azulejos de 15 x 15 y 15 x 30, junta abierta o cerrada, colocación recta o trabada (m2) – – 1,01 Vicri o similares 15 x 15 y 30 x 30, junta abierta o cerrada, colocación recta o trabada (m2) – – 1,21 Azulejos de 13 x 13 y 11 x 15 (m2) – – 1,21 Azulejos de 10 x 10 y 11 x 11 (m2) – – 1,82 Cuarta caña, esquineros o rinconeros (ml) – – 0,22 Aristas de mochetas (ml) – – 0,16 Cerámicos en revestimientos internos, liso con dibujo (m2) – – 1,86 Cerámicos en revestimientos internos, en relieve (m2) – – 2,30 Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegados en planchas de dibujo regular, venecita, porcemíx, micro azulejo y materiales similares pegados en planchas (m2) – – 1,86 Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegados en planchas de dibujo irregular y/o en piezas sueltas (m2) – – 2,90 En cuarta cañas, chanfles y aristas se medirá vacío por lleno (ml) – – – – Accesorios de embutir en azulejos de 15 x 15 y 15 x 30, en junta abierta o cerrada, cada unidad – – 0,33 Accesorios de embutir en azulejos de 10 x 10, 12 x 15 y 13 x 13, cada unidad – – 0,44 Vitrón y vitraux o similares cualquier medida (m2) – – 1,60 Chanfles o biselados en cantos vivos y mochetas (ml) – – 0,26 Accesorios de embutir en vitrón y vitraux, cada unidad (m2) – – 0,56 Especialidad graniteros Especialidad porcelaneros 176 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 426/2007 • Vigencia: Mayo de 2007 VISTO el Expediente Nº 1.160.854/2006 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes Nros. 14250 (t.o. 2004), 20744 (t.o. 2004) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que en dichas actuaciones tramita el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004, por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (F.A.T.E.R.y H.), la Unión Administradores de Inmuebles (U.A.D.I.), la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (A.I.E.R.H.), y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, obrante a fojas 77/81, ello de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que cabe indicar que idénticos actores negociales han sido suscriptores oportunamente, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004, por lo que su legitimación para arribar al Acuerdo de que se trata se encuentra plenamente acreditada. Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el convenio referido, conforme el detalle allí impuesto, y con fecha de vigencia a partir del 1º de mayo de 2007, modificando asimismo el artículo 12, inciso a) de dicho plexo convencional. Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergentes de su personería gremial. Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), encontrándose acreditada ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por los firmantes. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que asimismo, teniendo en cuenta que la actividad desarrollada por los trabajadores comprendidos en el acuerdo salarial de marras se encuentra regulada por la Ley Nº 12.981, corresponde dejar sentado que según lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº 266/2007 (S.T.) no corresponde fijar y publicar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio en relación a la escala salarial que por este acto se homologa. ESCALAS SALARIALES / 177 TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (F.A.T.E.R.y H.), la Unión Administradores de Inmuebles (U.A.D.I.), la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (A.I.E.R.H.), y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, obrante a fojas 77/81 del Expediente Nº 1.160.854/2006, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 77/81 del Expediente Nº 1.160.854/2006. Artículo 3º— Gírese las actuaciones al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004. Artículo 4º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— De forma. Expediente Nº 1.160.854/2006 Buenos Aires, 3 de mayo de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 426/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 77/81 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 512/2007. Buenos Aires, 16 de abril de 2007 Acuerdo Salarial Señor ministro de trabajo, empleo y social de la Nación Dr. Carlos Tomada De nuestra consideración: Los abajo firmantes, representantes paritarios de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal por la parte trabajadora, y la Unión Administradora de Inmuebles, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias por la parte empleadora, ante el señor ministro se presentan y respetuosamente dicen: Que venimos a informar que de las negociaciones llevadas a cabo se ha alcanzado la firma de un acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004, conforme pautas que se detallan a continuación y que tendrán vigencia a partir de las remuneraciones que se devenguen a partir del 1º de mayo de 2007 para los días hábiles y jornadas legales: a) Incorporar como aumento salarial un cinco por ciento (5%) de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de mayo de 2007 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del diez por ciento (10%), quince por ciento (15%) y veinte por ciento (20%) respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente. b) Incorporar como aumento salarial un cinco por ciento (5%) de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de julio de 2007 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos propor178 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 cionales a la tercera, segunda y primera categoría del diez por ciento (10%), quince por ciento (15%) y veinte por ciento (20%) respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente. c) Incorporar como aumento salarial un seis con cincuenta centésimos por ciento (6,50%) de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de agosto de 2007 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del diez por ciento (10%), quince por ciento (15%) y veinte por ciento (20%) respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente. d) Se deja constancia que dentro del acuerdo pactado se establece un incremento de un diez por ciento (10%) para todos los plus salariales a partir del mes de mayo de 2007 y a partir de los haberes del mes de julio de 2007 otro incremento del diez por ciento (10%) en todos los plus salariales. e) Se estable que los trabajadores permanentes con horarios corridos tendrán veinte (20) minutos diarios en concepto de refrigerio, tiempo en el cual el dependiente se encuentra liberado de la prestación de servicios. Queda facultado el empleador a establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el horario en que el trabajador hará uso del presente beneficio. f) Asimismo, en uso de las facultades legales y convencionales que le asisten a la presente paritaria, de común acuerdo se establece que la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (F.A.T.E.R.y H.) podrá destinar el eventual excedente resultante entre la suma recaudada y los premios total a abonarse por las pólizas contratadas en concepto del artículo 27, Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004, para brindar prestaciones de naturaleza cultural, educativa, de capacitación y formación profesional, sociales en general o cualquier otra propia de su objeto asociacional, en beneficio de sus asociados. g) Se incorporará como último párrafo del inciso a) del artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004, lo siguiente: “Por enfermedad hijo: diez (10) días, para las trabajadoras activas, una vez por año, para el cuidado de hijos menores de doce (12) años. A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que acredite la enfermedad”. Se deja constancia que las partes acuerdan que en el plazo de seis (6) meses negociarían un sistema de consultas no vinculantes a los fines de que sea utilizado por propietarios en forma directa, en donde se evacuarán todas las consultas y dudas que estén a su alcance y que sean de su competencia. Asimismo las partes acuerdan reunirse periódicamente a los fines de actualizar y analizar posibles reformas al convenio vigente. Las partes representantes del sector empresarial dejan constancia que arriban al presente acuerdo al solo efecto de consolidar la paz social existente y establecer una justa recomposición salarial de los trabajadores en atención a la pérdida del poder adquisitivo del mismo y así evitar el desarrollo de un conflicto colectivo, además, teniendo en cuenta que tendrán una incidencia mínima en los costos fijos de los consorcios de propietarios. Por último, nos permitimos solicitar al señor ministro tenga a bien fijar una audiencia de partes, con el objeto de proceder a la ratificación del presente acuerdo, y una vez cumplimentada se proceda a su homologación como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004. Sin otro particular, saludamos al señor director nacional muy atentamente. ESCALA SALARIAL 5% Planilla Salarial de Mayo de 2007 – Resolución Nº 426/2006 (S.T.) Mayo de 2007 Funciones 1º cat. $ 2º cat. $ 3º cat. $ 4º cat. $ Encargado perm. c/vivienda 1.241,00 1.189,00 1.137,00 1.034,00 Encargado perm. s/vivienda 1.390,00 1.332,00 1.274,00 1.158,00 ESCALAS SALARIALES / 179 TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 1º cat. $ Funciones 2º cat. $ 3º cat. $ 4º cat. $ Ayudante perm. c/vivienda 1.241,00 1.189,00 1.137,00 1.034,00 Ayudante perm. s/vivienda 1.390,00 1.332,00 1.274,00 1.158,00 695,00 666,00 637,00 579,00 Personal asimilado c/vivienda 1.241,00 1.189,00 1.137,00 1.034,00 Personal asimilado s/vivienda 1.390,00 1.332,00 1.274,00 1.158,00 Mayordomo c/vivienda 1.309,00 1.255,00 1.200,00 1.091,00 Mayordomo s/vivienda 1.466,00 1.405,00 1.344,00 1.222,00 Personal con + 1 función c/vivienda 1.241,00 1.189,00 1.137,00 1.034,00 Personal con más 1 función s/vivienda 1.390,00 1.332,00 1.274,00 1.158,00 Encargado guardacoches c/vivienda 1.122,00 1.122,00 1.122,00 1.122,00 Encargado guardacoches s/vivienda 1.257,00 1.257,00 1.257,00 1.257,00 Personal vigilancia nocturna 1.331,00 1.331,00 1.331,00 1.331,00 Personal vigilancia diurna 1.310,00 1.310,00 1.310,00 1.310,00 Personal vigilancia media jornada 655,00 655,00 655,00 655,00 Encargado no permanente c/vivienda 4 hs. 649,00 649,00 649,00 649,00 No permanente s/vivienda 4 hs. 727,00 727,00 727,00 727,00 1.272,00 1.272,00 1.272,00 1.272,00 636,00 636,00 636,00 636,00 Ayudante media jornada Ayudante temporario Ayudante temporario media jornada Para cualquiera de las categorías $ Personal jornalizado no más 18 horas [según artículo 7º, inciso p)] por hora 11,58 Suplente con horario por día 53,00 Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 2.27 Clasificación de residuos 3.18 Valor vivienda 8.32 Plus por antigüedad – por año 10.45 Plus limpieza de cocheras 30,00 Plus movimiento de coches – hasta 20 unidades 45,00 Plus jardín 30,00 Plus Título encargado integral de edificio 5% Conforme Resolución Nº 30 del 18/04/2006 se establece un plus por zonas desfavorables que abarcará a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 que desarrollen sus tareas en las provincias de La Pampa, Mendoza alta montaña, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego consistente en un incremento del veinte por ciento (20%) sobre la totalidad de las remuneraciones establecidas en las escalas salariales aprobadas en dicha resolución. 180 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 ESCALA SALARIAL 5% Planilla Salarial de Julio de 2007 – Resolución Nº 426/2006 (S.T.) Julio de 2007 1º cat. $ Funciones 2º cat. $ 3º cat. $ 4º cat. $ Encargado permanente c/vivienda 1.303,00 1.249,00 1.195,00 1.086,00 Encargado permanente s/vivienda 1.459,00 1.398,00 1.338,00 1.216,00 Ayudante permanente c/vivienda 1.303,00 1.249,00 1.195,00 1.086,00 Ayudante permanente s/vivienda 1.459,00 1.398,00 1.338,00 1.216,00 730,00 699,00 669,00 608,00 Personal asimilado c/vivienda 1.303,00 1.249,00 1.195,00 1.086,00 Personal asimilado s/vivienda 1.459,00 1.398,00 1.338,00 1.216,00 Mayordomo c/vivienda 1.375,00 1.318,00 1.261,00 1.146,00 Mayordomo s/vivienda 1.540,00 1.475,00 1.411,00 1.283,00 Personal con + 1 función c/vivienda 1.303,00 1.249,00 1.195,00 1.086,00 Personal con + 1 función s/vivienda 1.459,00 1.398,00 1.338,00 1.216,00 Encargado guardacoches c/vivienda 1.178,00 1.178,00 1.178,00 1.178,00 Encargado guardacoches s/vivienda 1.320,00 1.320,00 1.320,00 1.320,00 Personal vigilancia nocturna 1.398,00 1.398,00 1.398,00 1.398,00 Personal vigilancia diurna 1.375,00 1.375,00 1.375,00 1.375,00 Personal vigilancia media jornada 688,00 688,00 688,00 688,00 Encargado no permanente c/vivienda 4 hs. 681,00 681,00 681,00 681,00 Encargado no permanente s/vivienda 4 hs. 763,00 763,00 763,00 763,00 1.336,00 1.336,00 1.336,00 1.336,00 668,00 668,00 668,00 668,00 Ayudante media jornada Ayudante temporario Ayudante temporario media jornada Para cualquiera de las categorías $ Personal jornalizado no más 18 horas [según artículo 7º, inciso p)] por hora 12,16 Suplente con horario por día 58,30 Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 2,50 Clasificación de residuos 3,50 Valor vivienda 9,15 Plus por antigüedad – por año 11,50 Plus limpieza de cocheras 33,00 Plus movimiento de coches – hasta 20 unidades 49,00 Plus jardín 33,00 Título encargado integral de edificio 5% Conforme Resolución Nº 30 del 18/04/2006 se establece un plus por zonas desfavorables que abarcará a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 que desarrollen sus tareas en las provincias de La Pampa, Mendoza alta montaña, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del ESCALAS SALARIALES / 181 TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 Fuego consistente en un incremento del veinte por ciento (20%) sobre la totalidad de las remuneraciones establecidas en las escalas salariales aprobadas en dicha resolución. ESCALA SALARIAL 6.5% Planilla Salarial de Agosto de 2007 – Resolución Nº 426/2006 (S.T.) Agosto de 2007 1º cat. $ Función 2º cat. $ 3º cat. $ 4º cat. $ Encargado permanente c/vivienda 1.388,00 1.331,00 1.273,00 1.157,00 Encargado permanente s/vivienda 1.554,00 1.489,00 1.424,00 1.295,00 Ayudante permanente c/vivienda 1.388,00 1.330,00 1.273,00 1.157,00 Ayudante permanente s/vivienda 1.554,00 1.489,00 1.424,00 1.295,00 777,00 745,00 712,00 648,00 Personal asimilado c/vivienda 1.388,00 1.331,00 1.273,00 1.157,00 Personal asimilado s/vivienda 1.554,00 1.489,00 1.424,00 1.295,00 Mayordomo c/vivienda 1.464,00 1.403,00 1.342,00 1.220,00 Mayordomo s/vivienda 1.639,00 1.571,00 1.503,00 1.366,00 Personal con + 1 función c/vivienda 1.388,00 1.331,00 1.273,00 1.157,00 Personal con + 1 función s/vivienda 1.554,00 1.489,00 1.424,00 1.295,00 Encargado guardacoches c/vivienda 1.255,00 1.255,00 1.255,00 1.255,00 Encargado guardacoches s/vivienda 1.406,00 1.406,00 1.406,00 1.406,00 Personal vigilancia nocturna 1.489,00 1.489,00 1.489,00 1.489,00 Personal vigilancia diurna 1.464,00 1.464,00 1.464,00 1.464,00 Personal vigilancia media jornada 732,00 732,00 732,00 732,00 Encargado no permanente c/vivienda 4 hs. 725,00 725,00 725,00 725,00 Encargado no permanente s/vivienda 4 hs. 813,00 813,00 813,00 813,00 1.423,00 1.423,00 1.423,00 1.423,00 711,00 711,00 711,00 711,00 Ayudante media jornada Ayudante temporario Ayudante temporario media jornada Para cualquiera de las categorías $ Personal jornalizado no más 18 horas [según artículo 7º, inciso p)] por hora 13,01 Suplente con horario por día 58,30 Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 2,50 Clasificación de residuos 3,50 Valor vivienda 9,15 Plus por antigüedad – por año 11,50 Plus limpieza de cocheras 33,00 Plus movimiento de coches – hasta 20 unidades 49,00 Plus jardín 33,00 Título encargado integral de edificio 182 / ESCALAS SALARIALES 5% TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 Conforme Resolución Nº 30 del 18/04/2006 se establece un plus por zonas desfavorables que abarcará a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 que desarrollen sus tareas en las provincias de La Pampa, Mendoza alta montaña, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego consistente en un incremento del veinte por ciento (20%) sobre la totalidad de las remuneraciones establecidas en las escalas salariales aprobadas en dicha resolución. Resolución Nº 30/2006 (Ss.R.L.) • Vigencia: Abril de 2006 Buenos Aires, 06/04/2006 VISTO el Expediente Nº 1.160.854/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones citadas en el Visto se inician mediante la presentación realizada, con fecha 21 de marzo de 2006 por representantes paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, correspondientes a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. Y H.) por la parte sindical y a la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.) y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (A.I.E.R.H.) por la parte empleadora. Que en razón de ello, la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo dispuso la fijación de una audiencia de conciliación para el día 23 de marzo de 2006. Que a la referida audiencia concurrieron, por el sector sindical, los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.YH.) y por el sector empleador, los representantes de la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (A.I.E.R.H.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS (C.A.P.H. Y A.l.). Que en dicho acto la totalidad de las partes dejaron constancia del inicio de las negociaciones respecto del nivel salarial de los trabajadores de la actividad y la posible renovación del convenio colectivo de trabajo, solicitando los comparecientes un cuarto intermedio para continuar con las tratativas. Que en relación al primer punto en discusión, con fecha 5 de abril de 2006, los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. Y H.) y de la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.) y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (A.I.E.R.H.), comunican a este Ministerio que han arribado a un acuerdo relativo al mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios fijados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04. Que los signatarios del acto representan a los firmantes de la norma convencional citada y configuran, asimismo, la integración mayoritaria del cuerpo paritario. Que dicho instrumento ha implicado el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21, inciso a), del texto convencional, a tenor del análisis practicado en cuanto a las cláusulas salariales fijadas en el mismo. Que en otro orden, las partes han dejado constancia que arriban a la firma del presente acuerdo con el objeto de consolidar la paz social existente y evitar el desarrollo de un conflicto colectivo en torno a la recomposición salarial de los trabajadores. Que en razón de ello, se observa que las partes han ejercido, a través del nivel paritario, las atribuciones reconocidas en el artículo 14, incisos a) y c), de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que los firmantes han ratificado en todos sus términos el mentado acuerdo, en tanto la representación invocada por cada uno de ellos surge de la documentación obrante en este Ministerio. Que se han acreditado los recaudos formales exigidos por el ordenamiento vigente. ESCALAS SALARIALES / 183 TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Artículo 1º– Declárase homologado el acuerdo de fecha 5 de abril de 2006, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. Y H.), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.) y la ASOCIACION IN-MOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (A.I.E.R.H.), obrante en autos y cuyo texto y escalas salariales en copia fiel se integran como Anexo I de la presente. Artículo 2º– Regístrese la presente Resolución en la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, en carácter de acta complementaria al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04. Artículo 3º– Remítase copia debidamente autenticada al Departamento de Biblioteca para su difusión. Artículo 4º– Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales, (U.T.I.L.) para su conocimiento. Artículo 5º– Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º– De forma. Texto del Acuerdo Salarial Expediente Nº 1.160.854/06 Buenos Aires, 18 de Abril de 2006 De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 30/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 y escalas salariales de fojas 18/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 185/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T. Registro Nº 185/06 Buenos Aires, 5 de abril de 2006 Sres. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. REF.: Expediente Nº 1.160.854/06 La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, representada en este acto por Víctor Santa María y Angel Osvaldo Bacigalupo, en su carácter de Secretario General y Secretario de Organización Interior respectivamente, por la parte sindical y por la parte empleadora, la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES representada por Daniel Casati en su carácter de Secretario respectivamente y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, representada por 184 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 Juan Manuel Acosta y Lara y Patricia Fernández, en su carácter de Presidente y Secretaria, partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04, de común acuerdo expresan: Que a fin de consolidar la paz social existente entre las partes y evitar el desarrollo de un conflicto colectivo en torno a la recomposición salarial de los trabajadores; venimos a informar que en uso de las atribuciones legales y convencionales, se ha alcanzado un acuerdo relativo al mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios fijados en el convenio, el cual tendrá incidencia mínima en los costos fijos de los Consorcios de Propietarios. Que por lo tanto, se ha resuelto la suscripción de un acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004, conforme las pautas que se detallan a continuación y que tendrán vigencia a partir de las remuneraciones que se devenguen desde del 1º de abril de 2006 para los días hábiles y jornadas legales, según el siguiente texto: a) Incorporar a los básicos salariales del mes de abril de 2006 las sumas de dinero reconocidas en los Decretos PEN Nros. 1347/04 y 2005/04 de acuerdo a lo estipulado en el mismo y que a la fecha se venía abonando como ítems diferenciado, conforme escala salarial que se adjunta. b) Incorporar un incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de mayo de 2006 para la cuarta categoría, con los correspondientes valores de la tercera, segunda y primera categoría, conforme escala salarial que se adjunta a la presente. c) Incorporar un incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de julio de 2006 para la cuarta categoría, con los correspondientes valores de la tercera, segunda y primera categoría, con-forme escala salarial que se adjunta a la presente. d) Asimismo se deja constancia que dentro del acuerdo pactado se consolida una diferencia del 12% para los trabajadores sin vivienda, conforme surge de las escalas salariales presentadas. e) Siguiendo en este punto el criterio de reconocimiento existente en las demás actividades del sector público y privado, se establece un Plus por Zona Desfavorable que abarcará a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 que desarrollen sus tareas en las provincias de La Pampa, Mendoza Alta montaña, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, consistente en un incremento de 20% sobre la totalidad de las remuneraciones establecidas en la escala salarial aprobadas por la presente Acta Acuerdo. f) Asimismo se establece que la modificación salarial establecida en la presente acta debe ser considerada a todo evento a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora, beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquier otra naturaleza que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse en el transcurso del presente año. Esta condición de absorción regirá aún cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre las remuneraciones reales o de bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o sin cláusula de absorción. g) Se deja expresa constancia que aquellos trabajadores cuya categoría no se encuentren entre las establecidas en la presente acta acuerdo, y sí pertenezcan a la categoría Encargado No Permanente sin Vivienda y Horario que regía en el Convenio Colectivo anterior al 378/04, le será aplicable la remuneración del trabajador jornalizado, siempre y cuando esta relación laboral sea anterior a la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004. Por último y en virtud al tiempo transcurrido desde el inicio de las negociaciones y a la finalidad de preservación de la paz social en las relaciones laborales, solicitan la elevación de las presentes actuaciones para su homologación como Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004. ESCALAS SALARIALES / 185 TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL • Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 Vigencia: Abril de 2006 Abril 2006 Inmuebles de: Puesto 1º Cat. $ 2º Cat. $ 3º Cat. $ 4º Cat. $ Encargado permanente con vivienda 1.046 981 934 833 Encargado permanente sin vivienda 1.120 1.073 1.026 933 Ayudante permanente con vivienda 1.046 981 934 833 Ayudante permanente sin vivienda 1.120 1.073 1.026 933 560 537 514 467 Personal asimilado con vivienda 1.046 981 934 833 Personal asimilado sin vivienda 1.120 1.073 1.026 933 Mayordomo con vivienda 1.105 1.036 986 879 Mayordomo sin vivienda 1.181 1.132 1.082 984 Personal con más 1 función con vivienda 1.046 981 934 833 Personal con más 1 función sin vivienda 1.120 1.073 1.026 933 904 904 904 904 Encargado guardacoche sin vivienda 1.012 1.012 1.012 1.012 Personal vigilancia nocturna 1.072 1.072 1.072 1.072 Personal vigilancia diurna 1.055 1.055 1.055 1.055 Personal vigilancia media jornada 528 528 528 528 Encargado no permanente con vivienda 523 523 523 523 Encargado no permanente sin vivienda 586 586 586 586 1.024 1.024 1.024 1.024 512 512 512 512 Ayudante media jornada Encargado guardacoche con vivienda Ayudante temporario Ayudante temporario media jornada Para cualquiera de las categorías $ Personal jornalizado no más 18 horas (según artículo 7º, inciso p)) Suplente con horario por día 9,58 40,30 Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 1,92 Clasificación de residuos 2,69 Valor vivienda 7,04 Plus por antigüedad – por año 8,83 Plus por limpieza de cocheras 25,15 Plus movimiento de coches – hasta 20 unidades 38,21 Plus jardín 25,15 Título de Encargado Integral de Edificio 186 / ESCALAS SALARIALES 5% TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL • Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 Vigencia: Mayo de 2006 Mayo 2006 Inmuebles de: Puesto 1º Cat. $ 2º Cat. $ 3º Cat. $ 4º Cat. $ Encargado permanente con vivienda 1.090 1.044 999 908 Encargado permanente sin vivienda 1.220 1.170 1.119 1.017 Ayudante permanente con vivienda 1.090 1.044 999 908 Ayudante permanente sin vivienda 1.220 1.170 1.119 1.017 610 584 559 508 Personal asimilado con vivienda 1.090 1.044 999 908 Personal asimilado sin vivienda 1.220 1.170 1.119 1.017 Mayordomo con vivienda 1.150 1.102 1.054 958 Mayordomo sin vivienda 1.288 1.234 1.180 1.073 Personal con más 1 función con vivienda 1.090 1.044 999 908 Personal con más 1 función sin vivienda 1.220 1.170 1.119 1.017 985 985 985 985 Encargado guardacoche sin vivienda 1.103 1.103 1.103 1.103 Personal vigilancia nocturna 1.169 1.169 1.169 1.169 Personal vigilancia diurna 1.150 1.150 1.150 1.150 Personal vigilancia media jornada 575 575 575 575 Encargado no permanente con vivienda 570 570 570 570 Encargado no permanente sin vivienda 638 638 638 638 1.116 1.116 1.116 1.116 558 558 558 558 Ayudante media jornada Encargado guardacoche con vivienda Ayudante temporario Ayudante temporario media jornada Para cualquiera de las categorías $ Personal jornalizado no más 18 horas (según artículo 7º, inciso p)) 10,63 Suplente con horario por día 44,33 Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 2,00 Clasificación de residuos 2,81 Valor vivienda 7,35 Plus por antigüedad – por año 9,22 Plus por limpieza de cocheras 26,29 Plus movimiento de coches – hasta 20 unidades 40,00 Plus jardín 26,29 Título de Encargado Integral de Edificio 5% ESCALAS SALARIALES / 187 TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL • Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 Vigencia: Julio de 2006 Julio 2006 Inmuebles de: Puesto 1º Cat. $ 2º Cat. $ 3º Cat. $ 4º Cat. $ Encargado permanente con vivienda 1.190 1.109 1.083 985 Encargado permanente sin vivienda 1.324 1.268 1.213 1.103 Ayudante permanente con vivienda 1.190 1.109 1.083 985 Ayudante permanente sin vivienda 1.324 1.268 1.213 1.103 661 634 606 551 Personal asimilado con vivienda 1.190 1.109 1.083 985 Personal asimilado sin vivienda 1.324 1.268 1.213 1.103 Mayordomo con vivienda 1.247 1.195 1.143 1.039 Mayordomo sin vivienda 1.397 1.339 1.280 1.164 Personal con más 1 función con vivienda 1.190 1.109 1.083 985 Personal con más 1 función sin vivienda 1.324 1.268 1.213 1.103 Encargado guardacoche con vivienda 1.069 1.069 1.069 1.069 Encargado guardacoche sin vivienda 1.197 1.197 1.197 1.197 Personal vigilancia nocturna 1.268 1.268 1.268 1.268 Personal vigilancia diurna 1.248 1.248 1.248 1.248 Personal vigilancia media jornada 624 624 624 624 Encargado no permanente con vivienda 618 618 618 618 Encargado no permanente sin vivienda 692 692 692 692 1.211 1.211 1.211 1.211 606 606 606 606 Ayudante media jornada Ayudante temporario Ayudante temporario media jornada Para cualquiera de las categorías $ Personal jornalizado no más 18 horas (según artículo 7º, inciso p)) 11,33 Suplente con horario por día 48,10 Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 2,06 Clasificación de residuos 2,89 Valor vivienda 7,56 Plus por antigüedad – por año 9,50 Plus por limpieza de cocheras 27,00 Plus movimiento de coches – hasta 20 unidades 41,00 Plus jardín 27,00 Título de Encargado Integral de Edificio 188 / ESCALAS SALARIALES 5% TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL • Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 Adicionales: • Valor de la vivienda: Se establece el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que gozaren de la misma, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social (Ley Nº 23.660). • Los/as suplentes percibirán los salarios fijados en las escalas precedentes por día trabajado, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/ar que reemplace. • El/la trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual. • Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas de este artículo no podrán ser disminuidos. • Plus por jardín: Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo. • Salario Mínimo, Vital y Móvil: En los casos que por actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil el mismo superara las escalas salariales de la presente Convención, se le aplicara al/la trabajador/a de remuneración inferior, o sea al de la Cuarta Categoría; y a los demás trabajadores/as se les mantendrán las diferencias dé acuerdo con las escalas y categorías de la presente Convención. Será de aplicación esta cláusula para aquellos/as trabajadores/as que por acuerdo de partes, percibían una remuneración superior a la que fija el Salario Mínimo, Vital y Móvil. • Feriados nacionales: Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del 100% conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Ttabajo, de no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo convengan. • Caja de Protección a la Familia: • Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5% del salario a cargo del empleador por cada trabajador/a titular afiliado/a o no y cargo del/la trabajadora el 1% del salario. Él deposito se realizara hasta el 15 de cada mes. ESCALAS SALARIALES / 189 TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL 190 / ESCALAS SALARIALES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 390/2004 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 390/2004 CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES • Vigencia: 30/09/2004 • Renovación: Este convenio remplaza al Convenio Colectivo de Trabajo: 298/75 • Partes intervinientes: El citado convenio fue celebrado por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, la Asociación de Propietarios de Bienes Raíces y Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal. • Vigencia temporal: Dos años para las cláusulas de contenido no económico y de un año, para aquellas otras de contenido salarial, a partir de su homologación. • Ámbito de aplicación: Obligatorio en todo el país, con más los ajustes y modificaciones que correspondan según los distintos módulos regionales que se reconocen en este Convenio Colectivo de Trabajo. • Personal comprendidos: Son todos los trabajadores que desempeñen tareas en inmuebles o emprendimientos destinados a producir renta, cualquiera fuere el carácter jurídico del empleador. • Día del gremio: el día 2 de octubre de cada año se establece como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio, de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado. ESCALAS SALARIALES Inmuebles de: Puesto 1º Cat. $ 2º Cat. $ 3º Cat. $ 4º Cat. $ Encargado permanente con vivienda 711 681 652 593 Encargado permanente sin vivienda 775 743 710 646 Ayudante permanente con vivienda 711 681 652 593 Ayudante permanente sin vivienda 749 717 686 624 Ayudante media jornada 377 361 346 314 Personal asimilado con vivienda 711 681 652 593 Personal asimilado sin vivienda 749 717 686 624 Mayordomo con vivienda 767 735 703 639 Mayordomo sin vivienda 831 796 761 692 Personal con más 1 función con vivienda 711 681 652 593 Personal con más 1 función sin vivienda 775 743 710 646 Encargado guardacoche con vivienda 664 664 664 664 Encargado Guardacoche sin vivienda 717 717 717 717 ESCALAS SALARIALES / 191 TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 390/2004 Inmuebles de: Puesto 1º Cat. $ 2º Cat. $ 3º Cat. $ 4º Cat. $ Personal vigilancia nocturna 717 717 717 717 Personal vigilancia diurna 702 702 702 702 Personal vigilancia media jornada 351 351 351 351 Encargado no permanente con vivienda 332 332 332 332 Encargado no permanente sin vivienda 358 358 358 358 Ayudante temporario 674 674 674 674 Ayudante temporario media jornada 337 337 337 337 Para cualquiera de las categorías $ Personal Jornalizado no más 18 horas (Según Art. 7 Inc. P.) 30,03 Suplente con horario por día 30,03 Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 1,32 Valor vivienda 5,00 Plus por antigüedad – por año 6,25 Plus por limpieza de cocheras 17,82 Plus movimiento de coches – hasta 20 unidades 27,09 Plus Jardín 17,82 Plus Título de “Trabajador Integral de Edificio” • • 5% del básico Adicionales: • Valor vivienda: Se establece en $ 5 mensuales el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que gozaren de la misma, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley Nº 23.660. • Los/as suplentes percibirán los salarios fijados en las escalas precedentes por día trabajado, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/ar que reemplace. • El/la trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual. • Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas de este articulo no podrán ser disminuidos. • Plus por jardín: Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo. Salario Mínimo, Vital y Móvil: En los casos que por actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil el mismo superara las escalas salariales de la presente Convención, se le aplicara al/la trabajador/a de remuneración inferior, o sea al de la Cuarta Categoría; y a los demás trabajadores/as se les mantendrán las diferencias dé acuerdo con las escalas y categorías de la presente Convención. Será de aplicación esta cláusula para aquellos/as trabajadores/as que por acuerdo de partes, percibían una remuneración superior a la que fija el Salario Mínimo, Vital y Móvil. 192 / ESCALAS SALARIALES TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 390/2004 • Feriados nacionales: Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del 100% conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, de no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo convengan. • Caja de Protección a la Familia: • Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5% del salario a cargo del empleador por cada trabajador/a titular afiliado/a o no y cargo del/la trabajadora el 1% del salario. Él depósito se realizara hasta el 15 de cada mes. ESCALAS SALARIALES / 193 TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 390/2004 194 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 Resolución Nº 438/2007 VISTO: El Expediente Nº 1.198.565/2006 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 (t.o. 2004), 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 25877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 28/46 del expediente citado en el Visto obra el acuerdo y Anexos que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/1975, han suscripto la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) por la parte gremial y la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC), la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA), la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónicas (AFARTE) y la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR) por la parte patronal, en el marco de la Ley Nº 14.250 de colectivas de trabajo (t.o. 2004). Que mediante el citado acuerdo las partes pactan entre otras cuestiones, modificar las escalas de remuneraciones y sueldos básicos de los trabajadores que presten servicios en los establecimientos comprendidos en la órbita de representación de las entidades empresarias signatarias, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/1975 con exclusión de la Provincia de Tierra del Fuego y con un plazo de vigencia de doce (12) meses a partir del 1º de abril de 2007. Que por su parte, a fojas 48/49, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) ha suscripto con la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA) un acuerdo dentro de sus respectivos ámbitos de representación personal y territorial, en los términos y condiciones previstas en el artículo 9º, párrafo 2 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que asimismo, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) por la parte gremial y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA) por la patronal han arribado a un acuerdo a fojas 1/5 y Anexos de fojas 6/19 del Expediente Nº 1.218.161/2007, agregado como fojas 50 al principal. Que mediante el acuerdo referido en el párrafo precedente, las partes pactan entre otras cuestiones, modificar las escalas de remuneraciones y sueldos básicos de los trabajadores que presten servicios en el ámbito de representación de la entidad empresaria signataria, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/1975 y con un plazo de vigencia de doce (12) meses a partir del 1º de abril de 2007. Que se deja constancia que los mismos serán de aplicación únicamente para los firmantes de los acuerdos cuya homologación se persigue. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de las partes empresarias firmantes y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en los textos acordados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio ESCALAS SALARIALES / 195 EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 y tope indemnizatorio de las escalas salariales acompañadas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que de las constancias de autos y de los Expedientes Nros. 1.154.945/2006 y 1.091.504/2004 (M.T.E.y S.S.) surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º–– Declárase homologado el acuerdo con Anexo celebrado entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), por la parte sindical y las siguientes entidades empresarias: Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC), la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA), la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónicas (AFARTE) y la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR) por la parte patronal, obrante a fojas 28/46 del Expediente Nº 1.198.565/2006, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Artículo 2º–– Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), por la parte gremial, con la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA), por la parte empresaria, obrante a fojas 48/49 del Expediente 1.198.565/2006, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Artículo 3º–– Declárase homologado el acuerdo con Anexo celebrado entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) por la parte gremial y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA) por la parte empresaria obrante a fojas 1/19 del Expediente Nº 1.218.161/2007 agregado como fojas 50 al Expediente Nº 1.198.565/2006. Artículo 4º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos y Anexos obrantes a fojas 28/46, 48/49 del Expediente Nº 1.198.565/2006 y fojas 1/19 del Expediente Nº 1.218.161/2007, agregado como fojas 50 al Expediente Nº 1.198.565/2006. Artículo 5º–– Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 6º–– Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales de los acuerdos que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Artículo 7º–– Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 8º–– De forma. 196 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 Acuerdo Salarial En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 11:00 horas del 27 de abril de 2007 comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por ante la señora secretaria de trabajo doctora Noemí Rial, el señor jefe de gabinete doctor Norberto Ciaravino y el señor director de negociación colectiva licenciado Adrián Caneto; por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) representada en este acto por el señor Antonio Caló, secretario general; el señor Juan Belén, secretario adjunto; el señor Antonio Cattáneo, secretario de organización; el señor Naldo Brunelli, secretario administrativo; señor Raúl Torres, tesorero; el señor Carlos Gdansky, protesorero; señor Gerardo Charadía, secretario de asistencia social; señor Enrique Salinas, secretario de prensa; señor Francisco Gutiérrez, secretario internacional; señor Eugenio Blanco, secretario de actas; señor Ángel Recúpero, secretario de estadística; asistidos por el señor Alejandro Biondi y el doctor Tomás Calvo por una parte; por la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA) representada por el ingeniero Fernando Ruiz y Blanco y el doctor Miguel Rahona; la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC) representada por el licenciado Héctor Varela, Oscar Garbini, Carlos Cornejo y Carlos Echezarreta; por la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA) representada por el señor Alejandro De Luca, el doctor Norberto Meloni y los doctores Eduardo Zamorano y Carlos Echezarreta; por la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónicas (AFARTE) representadas por el ingeniero Eduardo Lapiduz y el doctor Juan Carlos Fernández Humble; y por la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR), representada por el doctor Antonio Rovegno y doctor Antonio Pena Requejo. Iniciada la audiencia y luego de un intercambio de opiniones, las partes ACUERDAN: Ámbito de Aplicación–Vigencia–Plazo PRIMERO: Este acuerdo está referido exclusivamente a la materia remunerativa y convencional para todos los trabajadores encuadrados dentro del Convenio Colectivo Nº 260/1975 que presten servicios en los establecimientos comprendidos en la órbita de representación de las entidades empresarias signatarias del presente, excluida la Provincia de Tierra del Fuego y su vigencia es a partir del mes de abril del corriente año. El plazo de duración se estipula en doce meses, contados desde el 1º de abril del corriente, venciendo en consecuencia el 31 de marzo de 2008. Salarios Básicos de Convenio SEGUNDO: Las partes acuerdan un incremento en los salarios básicos convencionales en las fechas y de conformidad a las escalas que se explicitan en el Anexo I del presente. Se aclara que dichas escalas comprenden cada una de las ramas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/1975 y son de aplicación para las Cámaras firmantes. Las partes se comprometen a presentar por ante esta autoridad de aplicación las escalas salariales pertinentes dentro de los tres días de la firma del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, las partes dentro del plazo de tres días de presentadas las planillas respectivas, podrán manifestarse por eventuales errores de cálculo o diferencias numéricas. En consecuencia, conformadas las planillas pertinentes los nuevos salarios básicos de convenio para las empresas representadas por las Cámaras firmantes serán los explicitados en las mismas, a partir del 1º de abril, 1º de junio y segunda quincena del mes de octubre de 2007. ELIMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DEL PEÓN TERCERO: Las partes, en ejercicio de su autonomía colectiva y a partir del 1º de abril de 2007, resuelven eliminar la categoría denominada “Peón” prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75. Los trabajadores que actualmente estén revistando en la categoría que se elimina pasarán automáticamente a ser encuadrados en la categoría de operario. Asimismo, las tareas descriptas como propias de la categoría que se elimina, habrán de subsumirse dentro de la categoría de operario. La eliminación de la categoría dispuesta por este artículo, y la consecuente absorción de las tareas por parte de la categoría operario no implicará, modificaciones en las restantes categorías convencionales ni corrimiento alguno de las proporciones actualmente existentes entre cada una de las categorías previstas en el convenio colectivo de trabajo, como tampoco la automática creación de categorías superiores. ESCALAS SALARIALES / 197 EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 Ingreso Mínimo Global de Referencia CUARTO: Las partes dejan establecido que, a partir del 1º de junio de 2007 y hasta el 15 de octubre de 2007, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) que se desempeñen en empresas comprendidas en el ámbito de representación de las entidades signatarias del presente convenio, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia, de seis pesos con cuatro centavos ($ 6,04) por hora de trabajo. Los valores correspondientes al ingreso mínimo global de referencia son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que reciba el trabajador de su empleador. La determinación del ingreso mínimo global de referencia no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables. Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su cómputo a los efectos del Ingreso Mínimo Global de Referencia previsto en esta cláusula. Queda expresamente aclarado que el ingreso mínimo global de referencia de ningún modo se identifica con los salarios básicos del convenio colectivo aplicable, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el ingreso mínimo global de referencia. Cláusula de garantía salarial: El ingreso mínimo global de referencia previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1º de abril de 2007, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para acceder a cada concepto. Suma Fija No Remunerativa QUINTO: Sin perjuicio de los nuevos básicos aquí estipulados, las empresas representadas por las Cámaras firmantes, otorgarán con carácter extraordinario y por única vez, una suma fija no remunerativa ni contributiva de doscientos pesos ($ 200) a cada trabajador, la cual será pagadera, en dos cuotas iguales de cien pesos ($ 100), la primera durante el mes de setiembre del corriente año y la restante en febrero de 2008. Absorción de Importes a Cuenta de Futuros Aumentos SEXTO: Los valores de los salarios básicos, producto del presente acuerdo obrante en las planillas del Anexo I, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados a cuenta de futuros aumentos posteriores al 2 de julio de 2006. SÉPTIMO: Créase en el plazo de treinta días de suscripto el presente acuerdo, una mesa tripartita con representaciones de los trabajadores, de cada una de las Cámaras empresarias firmantes, a la que se invitará al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a través de él, a los demás organismos competentes en la materia. El objetivo de esa Comisión, será identificar, técnica, indubitable e imparcialmente los productos y/o sectores comprendidos en el presente acuerdo que sean vulnerados en su competitividad por la creciente importación, a fin de generar acciones tendientes a su salvaguarda. A tal efecto se conviene que dentro del plazo establecido en el presente, las partes designarán a sus representantes en el órgano creado por el presente acuerdo. Paz Social OCTAVO: Las partes comprometen la paz social durante el lapso de vigencia de este acuerdo. Homologación NOVENO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Leída y ratificada la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico. 198 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 – Salarios – Anexo 1 Rama 17 METALMECÁNICA Y OTRAS Salarios Básicos Vigente desde 1º de abril de 2007 Acuerdo salarial entre U.O.M.R.A. y la Cámara FEDEHOGAR: Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina CAMIMA: Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina Rama 17 – Mecánica, Electromecánica y Manufactura de la Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias. Armas y Armamentos, Cromo Hojalatería Mecánica, Fabricación de Envases e Impresión Litográfica sobre Metales, Empleados de la Industria Metalúrgica, Construcción Montaje Armado y Reparación de Máquinas Viales y Neumáticas, Fabricación y Reparación de Material Ferroviario, Montajes Industriales. • Rama 3 – Ascensores. • Rama 13 – Fundición. • Rama 14 – Fundición–Laminación–Extrusión–Mat. no Ferrosos. • Rama 15 – Fundición–Cinc/Plomo/Plata y Afines. • Rama 16 – Herrería de Obra/Carpintería Metálica. • Rama 20 – Pulvimetalurgia. Categorías 1º de abril 1º de junio 16 de octubre Operario 5,70 5,91 6,04 Operario Calificado 6,17 6,40 6,54 Medio Oficial 6,67 6,91 7,06 Operario Especializado 7,12 7,38 7,54 Operario Espdo. Múltiple 7,53 7,81 7,98 Oficial 7,87 8,16 8,34 Oficial Múltiple 8,48 8,79 8,98 Cat. Administrativo de 1º 1.101,06 1.141,62 1.166,73 Cat. Administrativo de 2º 1.221,96 1.266,98 1.294,85 Cat. Administrativo de 3º 1.410,94 1.462,92 1.495,10 Cat. Administrativo de 4º 1.540,97 1.597,74 1.632,88 Cat. Técnico de 1º 1.101,06 1.141,62 1.166,73 Cat. Técnico de 2º 1.222,16 1.267,19 1.295,06 Cat. Técnico de 3º 1.306,28 1.354,40 1.384,20 Cat. Técnico de 4º 1.481,80 1.536,39 1.570,19 Cat. Técnico de 5º 1.541,02 1.597,80 1.632,94 Cat. Técnico de 6º 1.687,26 1.749,42 1.787,90 I) Personal jornalizado: a) Categorías Generales, Artículo 6º II) Personal mensualizado: a) Grupo “A” – Personal Administrativo b) Grupo “B” – Personal Técnico ESCALAS SALARIALES / 199 EMPLEADOS METALÚRGICOS Categorías Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 1º de abril 1º de junio 16 de octubre Cat. auxiliar de 1º 1,059,19 1.098,21 1.122,37 Cat. auxiliar de 2º 1.152,73 1.195,20 1.221,49 Cat. auxiliar de 3º 1.311,81 1.360,14 1.390,06 c) Grupo “C” – Personal Auxiliar III) Menores ayudantes obreros, aprendices y empleados a) Menores Ayudantes Obreros 14 y 15 Años 5,00 5,19 5,30 16 y 17 Años 5,21 5,40 5,52 1º Año 5,03 5,21 5,33 2º Año 5,21 5,40 5,52 3º Año 5,26 5,46 5,58 4º Año 5,36 5,56 5,68 14 años 853,67 885,12 904,59 15 años 879,27 911,67 931,72 16 años 881,12 913,58 933,67 17 años 885,84 918,47 938,68 16 Años 984,24 1.020,51 1.042,95 17 Años 1.018,40 1.055,92 1.079,15 Con patente de 3º 7,53 7,81 7,98 Con patente de 2º 7,87 8,16 8,34 Con patente de 1º 8,50 8,81 9,01 Con Registro de Carga 7,53 7,81 7,98 Con Registro profesional 7,87 8,16 8,34 Con Registro de D.N.V. 8,50 8,81 9,01 b) Aprendices c) Empleados menores 6 Horas 8 Horas IV) Foguistas y choferes A) Foguistas B) Choferes Categorías Generales y Específicas de la ex Rama 7 “Cromo hojalaterías mecánicas, fabricación de envases e impresión litográfica sobre metales” (actualmente en Rama 17) Operario 5,70 5,91 6,04 Operario Calificado 6,17 6,40 6,54 Medio Oficial 6,67 6,91 7,06 Operario Especializado 7,12 7,38 7,54 Operario Especializado Múltiple 7,53 7,81 7,98 Oficial 7,87 8,16 8,34 Oficial Múltiple 8,48 8,79 8,98 Oficial Maquinista de Papel Metálico 7,39 7,66 7,83 200 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS METALÚRGICOS Categorías Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 1º de abril 1º de junio 16 de octubre Oficial Maquinista de Pomo 7,63 7,91 8,09 Oficial Maquinista de Rotativa de un Color 7,96 8,25 8,43 Oficial Maquinista de Plana 7,96 8,25 8,43 Oficial Armador y Tracista 8,22 8,52 8,71 Oficial Transportista y Fotocopiador 8,22 8,52 8,71 Oficial Maquinista de más de un Color 8,52 8,84 9,03 Categorías Generales y Específicas de la Rama 3 – “ascensores” Categorías del Personal de Fábricas y Talleres Menores Ayudantes Obreros Aprendices Operario 5,70 5,91 6,04 Operario Calificado 6,17 6,40 6,54 Medio Oficial 6,67 6,91 7,06 Operario Especializado 7,12 7,38 7,54 Operario Espdo. Múltiple 7,53 7,81 7,98 Oficial 7,87 8,16 8,34 Oficial Múltiple 8,48 8,79 8,98 Rama 3, Ascensores artículo 4º Categorías del Personal de Montaje, Manutención y Reparaciones Operario 5,70 5,91 6,04 Operario Calificado 6,17 6,40 6,54 1/2 Oficial Mecánico 6,67 6,91 7,06 1/2 Oficial Electricista 6,67 6,91 7,06 Oficial de Servicio de 2º 7,02 7,27 7,43 Oficial Reclamista 7,88 8,17 8,35 0Oficial Mecánico 7,88 8,17 8,35 Oficial Electricista 7,88 8,17 8,35 Oficial de Serv. de Primera 7,88 8,17 8,35 Oficial Múltiple 8,48 8,79 8,98 Oficial Montador 8,70 9,02 9,22 Oficial Calibrador de 2º 9,65 10,00 10,22 Oficial Calibrador de 1º 10,38 10,76 11,00 Categorías Generales y Específicas de la Rama 16 “Herrería de obra y carpintería metálica” Categorías generales de Aplicación en la Rama: Operario 5,70 5,91 6,04 Operario Calificado 6,17 6,40 6,54 Medio Oficial 6,67 6,91 7,06 Operario Especializado 7,12 7,38 7,54 Operario Espdo. Múltiple 7,53 7,81 7,98 Oficial 7,87 8,16 8,34 Oficial Múltiple 8,48 8,79 8,98 ESCALAS SALARIALES / 201 EMPLEADOS METALÚRGICOS Categorías Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 1º de abril 1º de junio 16 de octubre Oficial Carpintero Metálico 7,86 8,15 8,33 Oficial Herrero 7,86 8,15 8,33 Oficial Fraguador Artístico 7,86 8,15 8,33 Oficial Plegador 7,86 8,15 8,33 Oficial Soldador 7,86 8,15 8,33 Oficial Tornero 7,86 8,15 8,33 Oficial Fresador 7,86 8,15 8,33 Oficial Mecánico 7,86 8,15 8,33 palphaOficial Electricista 7,86 8,15 8,33 Oficial Pintor a Soplete 7,86 8,15 8,33 Oficial Pintor a Pincel 7,86 8,15 8,33 Oficial Carp. en Madera 7,86 8,15 8,33 Adicional artículo 53 Título Técnico 9,15 9,49 9,70 Adicional artículo 54 Título Secundario 9,15 9,49 9,70 Adicional artículo 55 Idiomas 17,07 17,70 18,08 Adicional artículo 57 Subsidio por padres incapacitados 23,54 24,41 24,95 Adicional artículo 58 Fallecimiento de Familiar 182,22 188,93 193,09 Adicional artículo 59 Servicio Militar 82,88 85,93 87,82 Adicional artículo 60 Por Cobranza 6,62 6,87 7,02 a) Por Ensobrado 1,84 1,91 1,95 b) Por ensobrado y pago. Pago Mensual 3,64 3,78 3,86 Adicional artículo 62 Por Tareas de otro Grupo o Superior. P/Mensual 11,39 11,81 12,07 Adicional artículo 63 Por llamada fuera de horario. Por cada llamada 4,43 4,59 4,69 Adicional artículo 64 Por falta de Vacante. Por hora 0,09 0,09 0,10 a) Viajante en el Interior del País 49,74 51,57 52,70 b) Viajante Urbano y Suburbano Mensual 165,82 171,93 175,71 3º Categoría Choferes 4,86 5,04 5,15 Por llamada fuera de horario. Por cada llamada 4,43 4,59 4,69 Adicional artículo 64. Por falta de Vacante. Por hora 0,09 0,09 0,10 49,74 51,57 52,70 Categorías Específicas de la Rama ADICIONALES Adicional artículo 61 Adicional artículo 91 Adicional artículo 91 a) Viajante en el Interior del País 202 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS METALÚRGICOS Categorías b) Viajante Urbano y Suburbano Mensual 3º Categoría Choferes Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 1º de abril 1º de junio 16 de octubre 165,82 171,93 175,71 6,70 6,95 7,10 • Rama 10 – Fabricación, reparación, armado y montaje de carrocerías • Vigente desde: 1º abril 2007 • Acuerdo salarial entre: UOMRA: Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y CAMIMA: Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina Categorías 1º de abril 1º de junio 16 de octubre Operario 6,39 6,62 6,77 Operario Calificado 6,95 7,20 7,36 Medio Oficial 7,48 7,75 7,92 Operario Especializado 7,98 8,28 8,46 Operario Especializado Múltiple 8,48 8,79 8,98 Oficial 8,80 9,13 9,33 Oficial Múltiple 9,50 9,85 10,07 Cat. Administrativo de 1º 1,238,35 1.283,97 1.312,22 Cat. Administrativo de 2º 1.374,35 1.424,99 1.456,33 Cat. Administrativo de 3º 1.586,88 1.645,35 1.681,54 Cat. Administrativo de 4º 1.733,23 1.797,08 1.836,61 Cat. Técnico de 1º 1.238,35 1.283,97 1.312,22 Cat. Técnico de 2º 1.374,35 1.424,99 1.456,33 Cat. Técnico de 3º 1,666,59 1.727,99 1.766,00 lCat. Técnico de 4º 1.733,23 1.797,08 1.836,61 Cat. Técnico de 5º 1.897,83 1.967,75 2.011,03 Cat. auxiliar de 1º 1.190,63 1.234,49 1.261,65 Cat. auxiliar de 2º 1.295,71 1.343,45 1.373,00 Cal. auxiliar de 3º 1.474,62 1.528,95 1.562,58 I) Personal jornalizado: a) Categorías generales, Artículo 6 II) Personal mensualizado: a) Grupo “A” – Personal Administrativo b) Grupo “B” – Personal Técnico c) Grupo “C” – personal auxiliar III) Menores ayudantes obreros, aprendices y empleados a) Menores Ayudantes Obreros 14 y 15 Años 5,64 5,85 5,98 16 y 17 Años 5,80 6,01 6,15 1º Año 5,40 5,60 5,72 2º Año 5,69 5,90 6,03 3º Año 5,87 6,08 6,22 b) Aprendices ESCALAS SALARIALES / 203 EMPLEADOS METALÚRGICOS Categorías Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 1º de abril 1º de junio 16 de octubre 6,10 6,33 6,47 14 Años 956,62 991,87 1.013,68 15 Años 985,50 1.021,81 1.044,29 16 Años 987,35 1.023,72 1.046,24 17 Años 993,12 1.029,70 1.052,35 16 años 1.105,51 1.146,24 1.171,45 17 Años 1.143,43 1.185,56 1.211,63 Adicional artículo 53 Título Técnico 9,15 9,49 9,70 Adicional artículo 54 Título Secundario 9,15 9,49 9,70 Adicional artículo 55 Idiomas 17,07 17,70 18,08 Adicional artículo 57 Subsidio por padres incapacitados 23,54 24,41 24,95 Adicional artículo 58 Fallecimiento de Familiar 182,22 188,93 193,09 Adicional artículo 59 Servicio Militar 82,88 85,93 87,82 Adicional artículo 60 Por Cobranza 6,62 6,87 7,02 a) Por Ensobrado 1,84 1,91 1,95 b) Por ensobrado y pago. Pago Mensual 3,64 3,78 3,86 Adicional artículo 62. Por Tareas de otro Grupo o superior P/Mensual 11,39 11,81 12,07 Adicional artículo 63 Por llamada litera de horario. Por cada llamada 4,43 4,59 4,69 Adicional artículo 64 Por falta de Vacante. Por hora 0,09 0,09 0,10 a) Viajante en el Interior del País 49,74 51,57 52,70 b) Viajante Urbano y Suburbano 165,82 171,93 175,71 6,70 6,95 7,10 4º Año c) Empleados menores 6 Horas 8 Horas ADICIONALES Adicional artículo 61 Adicional artículo 91 3º Categoría Choferes 204 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 • Rama 1 – Aluminio • Vigente desde: 1º abril de 2007 • Acuerdo salarial entre: UOMRA: Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, CAIAMA: Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines y CAMIMA: Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina. Categorías 1º de abril 1º de junio 16 de octubre Operario 5,78 5,99 6,12 Operario Calificado 6,28 6,52 6,66 Medio Oficial 6,75 6,99 7,15 Operario Especializado 7,23 7,50 7,66 Operario Especializado Múltiple 7,66 7,94 8,11 Oficial 7,98 8,28 8,46 Oficial Múltiple 8,61 8,93 9,13 Cat. Administrativo de 1º 1.069,08 1.108,47 1.132,85 Cat. Administrativo de 2º 1.186,47 1.230,18 1.257,24 Cat. Administrativo de 3º 1.370,12 1.420,60 1.451,85 Cat. Administrativo de 4º 1.496,35 1.551,47 1.585,60 Cat. Técnico de 1º 1.069,08 1.108,47 1.132,85 Cat. Técnico de 2º 1.186,47 1.230,18 1.257,24 Cat. Técnico de 3º 1.268,30 1.315,03 1.343,95 Cat. Técnico de 4º 1.438,77 1,491,78 1.524,59 Cat. Técnico de 5º 1.496,28 1.551,40 1.585,53 Cat. Técnico de 6º 1.638,20 1,698,56 1.735,92 Cat. auxiliar de 1º 1.046,09 1.084,63 1.108,49 Cat. auxiliar de 2º 1.138,55 1.180,50 1.206,46 Cat. auxiliar de 3º 1.295,63 1.343,37 1.372,91 I) Personal Jornalizado: a) Categorías Generales, Artículo 6º II) Personal Mensualizado: a) Grupo “A” – Personal Administrativo b) Grupo “B” – Personal Técnico c) Grupo “C” – Personal Auxiliar III) Menores ayudantes obreros, aprendices y empleados a) Menores Ayudantes Obreros 14 y 15 Años 5,18 5,37 5,49 16 y 17 Años 5,35 5,55 5,67 1º Año 4,92 5,11 5,22 2º Año 5,21 5,40 5,52 3º Año 5,34 5,54 5,66 4º Año 5,57 5,77 5,90 b) Aprendices c) Empleados Menores 6 Horas ESCALAS SALARIALES / 205 EMPLEADOS METALÚRGICOS Categorías Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 1º de abril 1º de junio 16 de octubre 14 Años 932,45 966,80 988,07 15 Años 960,50 995,89 1.017,79 16 Años 962,37 997,82 1.019,77 17 Años 967,97 1.003,63 1.025,70 16 Años 1.077,06 1.116,75 .141,31 17 Años 1.113,93 1.154,97 1.180,37 Con Patente de 3º 7,66 7,94 8,11 Con Patente de 2º 7,98 8,28 8,46 Con Patente de 1º 8,61 8,93 9,13 Con Registro de Carga 7,66 7,94 8,11 Con Registro Profesional 7,98 8,28 8,46 Con Registro de D.N.V. 8,61 8,93 9,13 Adicional artículo 53 Título técnico 9,15 9,49 9,70 Adicional artículo 54 Título secundario 9,15 9,49 9,70 Adicional artículo 55 Idiomas 17,07 17,70 18,08 Adicional artículo 57 Padres incapacitados 23,54 24,41 24,95 Adicional artículo 58 Fallecimiento de Familiar 182,22 188,93 193,09 Adicional artículo 59 Servicio Militar 82,88 85,93 87,82 Adicional artículo 60. Por cobranza 6,62 6,87 7,02 a) Por Ensobrado 1,84 1,91 1,95 b) Por encobrado y pago 3,64 3,78 3,86 Adicional artículo 62 Por Tareas de otro Grupo o Superior 11,39 11,81 12,07 Adicional artículo 63 Por llamada hiera de horario. Por cada llamada 4,43 4,59 4,69 Adicional artículo 64. Por falta de Vacante Por hora 0,09 0,09 0,10 a) Viajante en el Interior del País (día) 49,74 51,57 52,70 b) Viajante Urbano y Suburbano (mensual) 165,82 171,93 175,71 6,70 6,95 7,10 8 Horas IV) Foguistas y choferes a) Foguistas b) Choferes Adicionales Adicional artículo 61 Adicional artículo 91 3º Categoría Choferes 206 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 • Rama 4 Automotor – Laudo 29 • Vigente desde: 1º de abril de 2007 • Acuerdo Salarial entre U.O.M.R.A. y las Cámaras: ADIMRA: Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, Establecimientos Fabricantes de Autopiezas, Establecimientos Fabricantes de Tableros. Centro de Volante. Consolas y Otros, Establecimientos Fabricantes de Motocicletas. Fábricas Terminales de Automotores, Talleres Mecánicos de Reparaciones y Concesionarias, Especialidad Mecánica, Especialidad Eléctrica, Especialidad Chapa y Pintura, Especialidad Talleres de Rectificación y Varios. Categorías 1º de abril 1º de junio 16 de octubre Operario 6,78 7,03 7,18 Operario Calificado 7,33 7,60 7,77 Medio Oficial 7,91 8,21 8,39 Operario Especializado 8,47 8,78 8,97 Operario Espdo. Múltiple 8,96 9,29 9,49 Oficial 9,39 9,73 9,95 Oficial Múltiple 10,10 10,47 10,70 Cat. Administrativo de 1º 1.309,92 1.358,18 1.388,06 Cat. Administrativo de 2º 1.453,77 1.507,33 1.540,49 Cat. Administrativo de 3º 1.685,85 1.747,96 1.786,41 Cat. Administrativo de 4º 1.894,97 1.964,79 2.008,01 Cat. Técnico de 1º 1.309,92 1.358,18 1.388,06 Cat. Técnico de 2º 1.453,99 1.507,56 1.540,72 Cat. Técnico de 3º 1.657,81 1.718,89 1.756,70 Cat. Técnico de 4º 1.804,02 1.870,49 1.911,63 Cat. Técnico de 5º 1.909,84 1.980,20 2.023,76 Cat. auxiliar de 1º 1.260,13 1.306,55 1.335,29 Cat. auxiliar de 2º 1.437,46 1.490,42 1.523,20 Cat. auxiliar de 3º 1.655,65 1.716,65 1.754,41 I) Personal Jornalizado a) Categorías Generales II) Personal Mensualizado: a) Grupo “A” – Personal Administrativo b) Grupo “B” – Personal Técnico c) Grupo “C” – Personal Auxiliar III) Menores ayudantes obreros, aprendices y empleados a) Menores ayudantes obreros 14 y 15 años 5,96 6,18 6,31 16 y 17 años 6,19 6,42 6,56 1º Año 5,98 6,20 6,34 2º Año 6,19 6,42 6,56 3º Año 6,26 6,49 6,64 4º Año 6,39 6,62 6,77 b) Aprendices c) Empleados menores ESCALAS SALARIALES / 207 EMPLEADOS METALÚRGICOS Categorías Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 1º de abril 1º de junio 16 de octubre 14 años 1.015,60 1.053,02 1.076,18 15 años 1.046,07 1.084,61 1.108,47 16 años 1.048,31 1.086,93 1.110,84 17 años 1.053,89 1.092,72 1.116,76 16 años 1.170,96 1.214,10 1.240,81 17 años 1.211,59 1.256,23 1.283,86 Adicional artículo 53 Título técnico 9,15 9,49 9,70 d145665Adicional artículo 54 Título secundario 9,15 9,49 9,70 Adicional artículo 55 Idiomas 17,07 17,70 18,08 Adicional artículo 57 Subsidio por padres 23,54 24,41 24,95 Adicional artículo 58 Fallecimiento de familiar 182,22 188,93 193,09 Adicional artículo 59 Servicio militar 82,88 85,93 87,82 Adicional artículo 60 Por cobranza 6,62 6,87 7,02 a) Por ensobrado 1,84 1,91 1,95 b) Por ensobrado y pago. Pago mensual 3,64 3,78 3,86 Adicional artículo 62 Por tareas de otro grupo o superior. P/mensual 11,39 11,81 12,07 Adicional artículo 63 Por llamada fuera de horario. Por cada llamada 4,43 4,59 4,69 Adicional artículo 64 Por falta de vacante. Por hora 0,09 0,09 0,10 a) Viajante en el interior del país 49,74 51,57 52,70 b) Viajante urbano y suburbano mensual 165,82 171,93 175,71 9,39 9,73 9,95 6 horas 8 horas Adicionales Adicional artículo 61 Adicional artículo 91 3º categoría choferes • Rama 5 – Bronceros, Orfebreros y Afines. Industria Metalúrgica Manufactureras Livianas. • Rama 8 – Electrónica. • Rama 12 – Fabricación de Relojes y Afines. • Rama 18 – Máquinas de Escribir, Calcular, Contabilidad, Registradoras y Afines. Mecánicas, Electromecánicas y Electrónicas. Fabricación y Service. • Vigente desde: 1º de abril 2007 208 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS METALÚRGICOS • Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 Acuerdo Salarial entre U.O.M.R.A. y la Cámara ADIMRA: Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina Categorías 1º abril 1º junio 16 octubre Operario 5,77 5,98 6,11 Operario Calificado 6,30 6,53 6,67 Medio Oficial 6,75 6,99 7,15 Operario Especializado 7,18 7,45 7,61 Operario Especializado Múltiple 7,63 7,91 8,09 Oficial 7,95 8,24 8,42 Oficial Múltiple 8,58 8,89 9,09 Cat. Administrativo de 1º 1.116,65 1.157,79 1.183,26 Cat. Administrativo de 2º 1.236,46 1.282,02 1.310,22 Cat. Administrativo de 3º 1.427,63 1.480,23 1.512,79 Cat. Administrativo de 4º 1.558,71 1.616,13 1.651,68 Cat. Técnico de 1º 1.116,65 1.157,79 1.183,26 Cat. Técnico de 2º 1.236,46 1.282,02 1.310,22 Cat. Técnico de 3º 1.322,66 1.371,39 1.401,55 Cat. Técnico de 4º 1.498,75 1.553,97 1.588,15 Cat. Técnico de 5º 1.558,71 1.616,13 1.651,68 Cat. Técnico de 6º 1.712,36 1.775,45 1.814,50 Cat. auxiliar de 1º 1.072,75 1.112,27 1.136,74 Cat. auxiliar de 2º 1.166,82 1.209,81 1.236,42 Cat. auxiliar de 3º 1.328,57 1.377,52 1.407,82 I) Personal Jornalizado: a) Categorías Generales, Artículo 6º II) Personal Mensualizado: a) Grupo “A” – Personal Administrativo b) Grupo “B” – Personal Técnico c) Grupo “C” – Personal Auxiliar III) Menores ayudantes obreros, aprendices y empleados a) Menores ayudantes obreros 14 y 15 Años 5,12 5,30 5,42 16 y 17 Años 5,26 5,46 5,58 1º Año 4,88 5,06 5,17 2º Año 5,16 5,35 5,47 3º Año 5,31 5,50 5,62 4º Año 5,52 5,72 5,85 14 Años 866,73 898,66 918,43 15 Años 886,06 918,71 938,92 16 Años 893,76 926,69 947,08 b) Aprendices c) Empleados Menores 6 Horas ESCALAS SALARIALES / 209 EMPLEADOS METALÚRGICOS Categorías Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 1º abril 1º junio 16 octubre 897,65 930,73 951,20 16 Años 998,44 1.035,23 1.058,00 17 Años 1.036,35 1.074,54 1.098,17 Con Patente de 3º 7,63 7,91 8,09 Con Patente de 2º 7,95 8,24 8,42 adjustrightCon Patente de 1º 8,58 8,89 9,09 Con Registro de Carga 7,63 7,91 8,09 Con Registro Profesional 7,95 8,24 8,42 Con Registro de D.N.V. 8,58 8,89 9,09 Adicional artículo 53 Título Técnico 9,15 9,49 9,70 Adicional artículo 54 Título Secundario 9,15 9,49 9,70 Adicional artículo 55 Idiomas 17,07 17,70 18,08 Adicional artículo 57 Subsidio por padres incapacitados 23,54 24,41 24,95 Adicional artículo 58 Fallecimiento de Familiar 182,22 188,93 193,09 Adicional artículo 59 Servicio Militar 82,88 85,93 87,82 Adicional artículo 60 Por Cobranza 6,62 6,87 7,02 a) Por Ensobrado 1,84 1,91 1,95 b) Por ensobrado y pago. Pago Mensual 3,64 3,78 3,86 Adicional artículo 62 Por tareas de otro Grupo o Superior. P/Mensual 11,39 11,81 12,07 Adicional artículo 63 Por llamada Fuera de horario. Por cada llamada 4,43 4,59 4,69 Adicional artículo 64 Por falta de Vacante. Por hora 0,09 0,09 0,10 a) Viajante en el Interior del País 49,74 51,57 52,70 b) Viajante Urbano y Suburbano. Mensual 165,82 171,93 175,71 6,70 6,95 7,10 17 Años 8 Horas IV) Foguistas y choferes a) Foguistas b) Choferes Adicionales Adicional artículo 61 Adicional artículo 91 3º Categoría Choferes 210 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 710/2007 (S.T.)1 Buenos Aires, 17/07/2007 VISTO el Expediente Nº 1.076.115/2003 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (U.O.M.R.A.) y sus respectivas Seccionales de Ushuaia y Río Grande ambas de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por el sector sindical y la Asociación de Fábricas Argentinas de Terminales Electrónicas (A.F.A.R.T.E.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 652/655 del Expediente Nº 1.076.115/2003, con las aclaraciones y modificaciones formuladas en el acto de ratificación de fojas 657/658 y acta complementaria de foja 659 de las mismas actuaciones. Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita y dentro de las facultades otorgadas a la Comisión Salarial Regional que fuera creada por acta de fecha 16 de septiembre de 2004, las partes fijan los nuevos valores de los Salarios Regionales Mensuales, escalas salariales que como Anexo I lucen a fojas 654/655 del sub examine y forman parte del acuerdo. Que asimismo se acuerda prorrogar, por el plazo allí establecido, la asignación no remunerativa transitoria, de doscientos pesos ($ 200) mensuales y se establece una gratificación extraordinaria no remunerativa de pago único que asciende a la suma de trescientos pesos ($ 300). Que tanto el incremento salarial como la asignación y la gratificación extraordinaria no remunerativa pactada, lo son en los términos, por los plazos y con el alcance detallado en el acuerdo cuya homologación se solicita. Que se fijan los lineamientos para la contratación de personal eventual y se acuerda la eliminación de las categorías convencionales allí individualizadas, lo que se materializará conforme los parámetros establecidos por las partes y demás puntos pactados. Que corresponde señalar que en el acto de ratificación efectuado a fojas 657/658 del expediente citado en el Visto, las partes efectúan aclaraciones con relación a los puntos: 3), 6), 8) inciso a) e inciso b) y modifican la escala salarial respecto a la categoría técnico de primera en los términos allí expuestos. Que en el mismo acto las partes establecen a cargo de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical, un aporte del dos por ciento (2%) del total de las remuneraciones brutas mensuales devengadas, correspondientes a los trabajadores comprendidos en la Rama 8 Electrónica y en la Rama 4 (Laudo 29) Automotor del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 y que laboren en las empresas metalúrgicas radicadas en el Territorio de Tierra del Fuego. 1 (B.O. del 17/08/2007). ESCALAS SALARIALES / 211 EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 Que por acta complementaria que consta a foja 659 del Expediente Nº 1.076.115/2003, las partes acuerdan otorgar una gratificación extraordinaria no remunerativa en los términos y con los alcances que surgen de la misma. Que corresponde poner de relieve que mediante Resolución Nº 216 de la Secretaría de Trabajo, de fecha 13 de julio de 2005 y a través de la Resolución Nº 663 de la Secretaría de Trabajo, de fecha 19 de septiembre de 2006, se declararon homologados acuerdos celebrados por las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente, los que también fueran alcanzados en el seno de la Comisión Salarial Regional. Que en orden a los antecedentes citados y habiendo las partes acreditado la representatividad invocada, debe tenerse a las mismas como legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 (Ramas 4 Automotriz – Laudo 29 y Rama 8 Electrónica) y que laboren en las empresas metalúrgicas radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme los términos y condiciones convenidos en el texto acordado. Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes en el mismo. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárense homologado el acuerdo celebrado entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (U.O.M.R.A.) y sus respectivas seccionales de Ushuaia y Río Grande ambas de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por el sector sindical y la Asociación de Fábricas Argentinas de Terminales Electrónicas (A.F.A.R.T.E.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 652/655 del Expediente Nº 1.076.115/2003, como asimismo las aclaraciones y modificaciones formuladas en el acto de ratificación de fojas 657/658 y acta complementaria de foja 659 de las mismas actuaciones. Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 652/655 del Expediente Nº 1.076.115/2003, aclaraciones y modificaciones de fojas 657/658 y acta complementaria de fojas 659 de las mismas actuaciones. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. 212 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.076.115/036 Buenos Aires, 23 de julio de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 710/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 652/655 y 657/659 del Expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 835/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento de Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil siete, los Sres. Oscar Martínez, en su carácter de Secretario General Juan Carlos Albarracín Secretario de Organización por la Seccional de Río Grande, y el Sr. Héctor Tapia, como Secretario General, y Normando López como Secretario Adjunto de la Seccional Ushuaia, conjuntamente con Antonio Calo, en su carácter de Secretario General y Antonio Cattaneo en su carácter de Secretario de Organización de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina asistidos por el Dr. Tomás Calvo, por una parte y por la otra Asociación de Fábricas Argentinas de Terminales Electrónicas (A.F.A.R.T.E.), lo hacen los Sres. Claudio Fadul, Mario García, Raúl Sosa, Juan Manuel Garibaldi, Cristina, Gómez, Pedro Ventricelli, Aldo Maure, Guillermo Orlando, Lía Furer con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno. Las partes dentro de las facultades otorgadas a la Comisión Salarial Regional, creada en el acta acuerdo de fecha 6 de septiembre de 2004, resuelven celebrar el presente preacuerdo, en base a las siguientes condiciones: INCREMENTO EN LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES 1) Los valores de los salarios regionales mensuales, para las fechas que se indican, serán los consignados en el Anexo I (para las Ramas 4 automotriz–laudo 29 y Rama 8 Electrónica), para las Empresas radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Cumpliendo la requisitoria de esta Autoridad de Aplicación, las partes informan que dichos valores incluyen incrementos del dieciséis con cincuenta por ciento, para la fecha allí indicadas, por sobre los salarios regionales mensuales, vigentes al 30 de junio de 2007. 2) Las partes acuerdan otorgar una asignación no remunerativa transitoria, de doscientos pesos ($ 200) mensuales, ratificando todos los términos y condiciones convenidas en el acuerdo del 5 de junio de 2006. 3) Establecer una gratificación extraordinaria, de pago único y por lo tanto de carácter no remuneratorio (artículo 6º, de la Ley Nº 24.241), de trescientos pesos ($ 300) a abonarse en tres (3) partes iguales [de cien pesos ($ 100) cada una] con las remuneraciones de los meses de julio, octubre y diciembre del corriente año. 4) Los incrementos aquí acordados, absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento en los ingresos de los trabajadores, cualquiera que fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la firma del presente acuerdo. 6) La vigencia del presente acuerdo es hasta el 30 de junio de 2008. 7) Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones laborales a los fines de mantener la continuidad y normalidad de las tareas durante la vigencia del presente acuerdo. 8) Personal eventual a) Las empresas brindarán, dentro de las normas vigentes, prioridad a los trabajadores contratados a fin de preservar su continuidad laboral en la medida en que sus competencias y las necesidades productivas así lo requieran. Asimismo las partes se comprometen a analizar las dotaciones y el nivel de actividad a partir de septiembre de 2007, dentro del marco de la Comisión Salarial Regional. b) Las empresas podrán contratar, dentro de los lineamientos de la legislación en vigencia, a través de empresas de servicios eventuales hasta un máximo del diez por ciento (10%) de su dotación total. ESCALAS SALARIALES / 213 EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 9) Eliminación de la categoría preoperario 1 y de preoperario 2. Las partes, a partir del 1º de enero de 2008 resuelven eliminar las categorías de preoperario 1 y de preoperario 2 establecidas en el artículo 7º del acuerdo de fecha 4 de septiembre de 2004 quedando dicho artículo sin efecto a partir de esta fecha. 10) Eliminación de la categoría de peón. Las partes ratifican a partir del 01/01/2008 la eliminación de la categoría de peón del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 acordada por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (U.O.M.R.A.) con las distintas Cámaras empresarias a nivel nacional. Los trabajadores que estén revistiendo en las categorías que se eliminan pasarán automáticamente a ser encuadrados en la categoría de operarios. Asimismo las tareas descriptas como propias de la categoría que se elimina habrán de subsumirse dentro de la categoría de operario. La eliminación de la categoría dispuesta por este artículo no implicará modificaciones en las restantes categorías convencionales ni corrimiento alguno de las proporciones actualmente existentes entre cada una de las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 como tampoco la automática creación de categorías superiores. 11) Aseguradoras de riesgos del trabajo (A.R.T.). Las partes se comprometen a mantener reuniones conjuntas dentro del ámbito de cada empresa con las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a los efectos de analizar las problemáticas existentes en búsqueda de optimizar los servicios de estas prestadoras. 12) Categoría de personal. Las partes se comprometen dentro del ámbito de cada una de las empresas a realizar una evaluación y calificación de las funciones y categorías del personal. La Unión Obrera Metalúrgica pondrá este acuerdo a consideración de sus Cuerpos Orgánicos, los que deberán resolver en un plazo máximo dentro de los cinco (5) días. Habiéndose cumplido este plazo, las partes lo elevan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para la homologación del presente acuerdo. ANEXO I AUTOPARTISTAS Salario Básico Mensual desde dic 2006 $ Adic. Zona Desf. dic 2006 $ Nuevo SRM desde dic 2006 $ Salario Básico Mensual desde jul 2007 $ Adic. Zona Desf. jul 2007 $ Nuevo SRM desde jul 2007 $ Peón 1.176 1.394 2.570 1.370 1.624 2.994 Preoperario 1 1.178 1.400 2.578 1.372 1.631 3.003 Preoperario 2 1.230 1.462 2.692 1.433 1.703 3.138 Operario 1.285 1.525 2.810 1.497 1.777 3.274 Calificado 1.401 1.665 3.066 1.632 1.940 3.572 Medio oficial 1.509 1.789 3.298 1.758 2.084 3.842 Especializado 1.597 1.896 3.493 1.860 2.209 4.069 Especializado mútiple 1.679 1.993 3.672 1.956 2.321 4.277 Oficial 1.780 2.114 3.894 2.074 2.463 4.537 Oficial mútiple 1.857 2.207 4.064 2.163 2.571 4.734 Administrativo 1º 1.162 1.378 2.540 1.354 1.605 2.959 Administrativo 2º 1.382 1.638 3.020 1.610 1.908 3.518 Administrativo 3º 1.623 1.924 3.547 1.891 2.241 4.132 Categoría 214 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 Salario Básico Mensual desde dic 2006 $ Adic. Zona Desf. dic 2006 $ Nuevo SRM desde dic 2006 $ Salario Básico Mensual desde jul 2007 $ Adic. Zona Desf. jul 2007 $ Nuevo SRM desde jul 2007 $ Administrativo 4º 1.827 2.162 3.989 2.128 2.519 4.647 Técnico 1º 1.172 1.392 2.564 1.365 1.195 2.987 Técnico 2º 1.386 1.644 3.030 1.615 1.915 3.530 Técnico 3º 1.598 1.894 3.490 1.859 2.207 4.066 Técnico 4º 1.738 2.060 3.798 2.025 2.400 4.425 Técnico 5º 1.839 2.180 4.019 2.142 2.540 4.682 Auxiliar de 1ra. 1.190 1.416 2606 1.386 1.650 3.036 Auxiliar de 2da. 1.382 1.646 3.028 1.610 1.918 3.528 Auxiliar de 3ra. 1.591 1.894 3.485 1.854 2.207 4.061 Categoría ANEXO I ELECTRÓNICAS Salario Básico Mensual desde dic 2006 $ Adic. Zona Desf. dic 2006 $ Nuevo SRM desde dic 2006 $ Salario Básico Mensual desde jul 2007 $ Adic. Zona Desf. jul 2007 $ Nuevo SRM desde jul 2007 $ Peón 1.121 1.153 2.274 1.306 1.343 2.649 Preoperario 1 1.122 1.157 2.279 1.307 1.348 2.655 Preoperario 2 1.156 1.194 2.350 1.347 1.391 2.738 Operario 1.195 1.228 2.423 1.392 1.430 2.822 Calificado 1.304 1.343 2.647 1.519 1.565 3.084 Medio oficial 1.393 1.435 2.828 1.622 1.671 3.293 Especializado 1.487 1.532 3.019 1.732 1.784 3.516 Especializado mútiple 1.582 1.627 3.209 1.843 1.895 3.738 Oficial 1.645 1.693 3.338 1.916 1.972 3.888 Oficial mútiple 1.779 1.820 3.599 2.072 2.120 4.192 Administrativo 1º 1.160 1.203 2.363 1.351 1.401 2.752 Administrativo 2º 1.268 1.344 2.612 1.477 1.565 3.042 Administrativo 3º 1.481 1.537 3.018 1.725 1.790 3.515 Administrativo 4º 1.598 1.694 3.292 1.861 1.973 3.834 Técnico 1º 1.147 1.215 2.362 1.336 1.415 2.751 Técnico 2º 1.271 1.345 2.616 1.480 1.567 3.047 Técnico 3º 1.358 1.438 2.796 1.582 1.675 3.257 Técnico 4º 1.540 1.629 3.169 1.794 1.897 3.691 Técnico 5º 1.601 1.694 3.295 1.865 1.973 3.838 Técnico 6º 1.760 1.859 3.619 2.050 2.165 4.215 Auxiliar de 1ra. 1.118 1.150 2.268 1.302 1.339 2.641 Auxiliar de 2da. 1.217 1.250 2.467 1.417 1.456 2.874 Auxiliar de 3ra. 1.385 1.423 2.808 1.613 1.658 3.271 Categoría ESCALAS SALARIALES / 215 EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 Expediente Nº 1076115/2003 En la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de junio de 2007, siendo las 14:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí, Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nº 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por una parte, los Sres. Raúl Sosa, Cristina Gómez, Juan Garibaldi, Mario García, Lía Furer, Claudio Fadul, Guillermo Orlando, Aldo Maure, Raúl Sosa, Pedro Ventricelli, Eduardo Lapiduz, Adrián García, en representación de la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (A.F.A.R.T.E.) con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno y por la otra el Sr. Antonio Cattaneo por la Unión Obrera Metalúrgica (U.O.M.). Secretariado Nacional y los Sres. Oscar Martínez, Juan Albarracin por la Seccional, Unión Obrera Metalúrgica (U.O.M.) Río Grande y el Sr. Héctor Tapia por la Seccional, Unión Obrera Metalúrgica (U.O.M.) Ushuaia, con la asistencia letrada del Dr. Manuel Monsalvo. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante e impuestas a las partes del motivo de la presente audiencia, éste deja constancia que luego de tres horas de deliberaciones, surge lo siguiente: Ambas partes ratifican el preacuerdo celebrado con fecha 23 de mayo del año 2007, que se encuentra agregado a estas actuaciones y que consta de 4 folios. Asimismo las partes comparecientes realizan las siguientes aclaraciones: 1) Referencia punto 3 preacuerdo 23 de mayo de 2007: Extender a cuatrocientos pesos ($ 400) la gratificación extraordinaria de pago único, y por lo tanto de carácter no remuneratorio al personal de la Unión Obrera Metalúrgica (U.O.M.) que se encontraba prestando servicios en el mes de abril del 2007. Abonándose la primer cuota correspondiente exclusivamente a este personal, de cien pesos ($ 100) no más allá del día martes 12 de junio de 2007. 2) Referencia punto 6 preacuerdo 23 de mayo de 2007: Se aclara que las partes se comprometen a reunirse en la Comisión Salarial Regional, en el curso del mes de mayo del año 2008, a los efectos de considerar la economía y la evolución del costo de vida. 3) Referencia punto 8, inciso a) del preacuerdo 23 de mayo de 2007: Continuidad laboral del personal contratado: la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (U.O.M.R.A.) aclara que el mismo fue dentro del reclamo de efectivización de personal, dentro del marco de la Comisión Salarial Regional. 4) Referencia punto 8, inciso b) del preacuerdo 23 de mayo de 2007: El texto de este inciso estuvo destinado a las empresas que hoy cuentan con este tipo de trabajadores 5) Tabla salarial rama automotriz: en la columna julio 2007 categoría técnico de primera, donde dice dos mil quinientos sesenta pesos ($ 2.560) debe leerse dos mil novecientos ochenta y siente pesos ($ 2.987). 6) Personal no afiliado a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (U.O.M.R.A.): Las partes acuerdan que durante la vigencia del presente acuerdo, se establece un aporte del dos por ciento (2%) del total de las remuneraciones brutas mensuales devengadas correspondientes a los trabajadores comprendidos en la Rama 8 electrónica y Rama 4 (laudo29) Automotor, de aquellas empresas metalúrgicas radicadas en el Territorio de Tierra del Fuego del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, en carácter de beneficiarios no afiliados a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (U.O.M.R.A.), con destino a esa entidad sindical, a partir del mes de julio de 2007 y hasta el 30 de junio de 2008, sujeta a su homologación. Reviste el carácter de beneficiario de la rama todo trabajador Metalúrgico que preste servicios en los establecimientos de esta rama y que encuadre su actividad en el ámbito de representación de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (U.O.M.R.A.). Las empresas actuarán como agentes de retención del aporte, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 92 de la Ley Nº 14.250, debiendo ingresar dichos fondos a la cuenta bancaria de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, en igual fecha que la establecida para el depósito de las cuotas sindicales. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones previstas en la legislación vigente, operando la mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos. Por su lado, el sector empresario manifiesta que cumplidos los recaudos legales y homologada esta obligación procederá a actuar como agente de retención de la misma. 216 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 No siendo para más se da por terminado el acto previa lectura y ratificación que certifico. Expediente Nº 1076115/2003 En la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de junio de 2007, siendo las 16.00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí, Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nº 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por una parte, los Sres. Raúl Sosa, Cristina Gómez, Juan Garibaldi, Mario García, Lía Furer, Guillermo Orlando, Aldo Maure, Raúl Sosa, Pedro Ventricelli, Eduardo Lapiduz, Adrián García, en representación de la Asociación de Fabricas Argentinas Terminales de Electrónica (A.F.A.R.T.E.) con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo Sanchez Moreno y por la otra el Sr. Antonio Cattaneo por la Unión Obrera Metalúrgica (U.O.M.) Secretariado Nacional y los Sres., Oscar Martínez, Juan Albarracin por la Seccional, Unión Obrera Metalúrgica (U.O.M.) Río Grande, con la asistencia letrada del Dr. Manuel Monsalvo. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que han acordado otorgar una gratificación extraordinaria no remunerativa en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 24.241, de cincuenta pesos ($ 50), al personal de la Unión Obrera Metalúrgica (U.O.M.) que se encontraba prestando servicios en el mes de abril de 2007, con motivo del cierre del acuerdo salarial que alcanza a la totalidad de los trabajadores de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, en la ciudad de Río Grande exclusivamente, a pagarse no más allá del día martes 12 de junio de 2007. No siendo para más se da por terminado el acto previa lectura y ratificación que certifico. ESCALAS SALARIALES / 217 EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 818/2007 (S.T.)1 Buenos Aires, 01/08/2007 VISTO el Expediente Nº 1.076.115/2003 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 710 de la Secretaría de Trabajo de fecha 17 de julio de 2007 y CONSIDERANDO: Que a fojas 654/655 del Expediente Nº 1.076.115/2003 obra la escala salarial pactada entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y sus respectivas seccionales de Ushuaia y Río Grande y la Asociación de Fabricas Argentinas de Terminales de Electrónica, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo salarial homologado por Resolución Nº 710/2007 (S.T.) y registrado bajo el Nº 835/2007, conforme surge de fojas 684/687 y 690, respectivamente. Que por su parte, a fojas 696/698 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que es dable destacar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut–supra. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/2005. Por ello, LA SECRETARÍA DE TRABAJO RESUELVE: 1 (B.O. del 12/09/2007). 218 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial homologado por Resolución Nº 710/2007 de la Secretaría de Trabajo y registrado bajo el Nº 835/2007 suscripto entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y sus respectivas seccionales de Ushuaia y Río Grande y la Asociación de Fábricas Argentinas de Terminales de Electrónica conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.076.115/2003 Partes signatarias Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/Asociación de Fabricas Argentinas de Terminales de Electrónica – Rama autopartistas Rama electrónica Fecha de entrada en vigencia Base promedio $ Tope Indemnizatorio $ 01/12/2006 3.241,23 9.723,68 01/07/2007 3.773,14 11.319,41 01/12/2006 01/07/2007 2.810,91 3.274,00 8.432,74 9.822,00 Expediente Nº 1.076.115/2003 Buenos Aires, 7 de agosto de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 818/2007 (S.T.), se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 919/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.. ESCALAS SALARIALES / 219 EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 220 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS METALÚRGICOS 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95 Convenio Colectivo de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, EMPLEADOS METALÚRGICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95 (B.O. DEL 17/07/2007) ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 583/2007 (S.T.)1 Buenos Aires, 26/06/2007 VISTO el Expediente Nº 1.107.890/2005 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO: Que en actuaciones administrativas citadas en el Visto, tramitan los Acuerdos suscriptos entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina por la parte gremial y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina; y entre la primera y la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines, la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina, la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes, la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas y el Centro Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos, todas ellas por la parte empleadora, celebrados en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95 glosados como fojas 123/126 y sus anexos obrantes a fojas 202/214 y a fojas 181/196, respectivamente; y el acuerdo suscripto entre la Asociación Sindical precitada y el Centro Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos, obrante a fojas 197/200 celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 216/93 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en dichos plexos negociales las partes acuerdan un mejoramiento de los salarios que perciben los trabajadores de la actividad. Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente. Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los precitados Acuerdos, se corresponde con la actividad representada por las cámaras empresarias signatarias y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 1 (B.O. del 17/07/2007) ESCALAS SALARIALES / 221 EMPLEADOS METALÚRGICOS 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95 Convenio Colectivo de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina por la parte gremial y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina glosado como fojas 123/126 con sus anexos obrantes a fojas 202/214 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 2º— Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina por la parte gremial y la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines, la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina, la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes, la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas y el Centro Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos, todas ellas por la parte empleadora obrante a fojas 181/196 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 3º— Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina por la parte gremial y el Centro Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos por la parte empleadora, obrante a fojas 197/200, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 4º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos, glosados a fojas 123/126 con sus anexos obrantes a fojas 202/214 y 181/196 y 197/200, del Expediente Nº 1.107.890/2005. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.107.890/2005 Buenos Aires, 28 de junio de 2007 222 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS METALÚRGICOS 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95 Convenio Colectivo de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 583/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 123/126 y 202/214 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 692/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T. ANEXO 1 A.S.I.M.R.A. – A.D.I.M.R.A. RAMA 1 Aluminio SALARIOS BÁSICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Supervisor de fábrica de 4ta. 2.387,00 2.475,00 2.530,00 Supervisor técnico de 3ra. 2.387,00 2.475,00 2.530,00 Supervisor de fábrica de 3ra. 2.158,00 2.237,00 2.287,00 Supervisor técnico de 2da. 2.158,00 2.237,00 2.287,00 Supervisor de fábrica de 2da. 1.968,00 2.040,00 2.085,00 Supervisor técnico de 1ra. 1.968,00 2.040,00 2.085,00 Supervisor adminstrativo de 2da. 1.968,00 2.040,00 2.082,00 Sub. supervisor de fábrica de 3ra. 1.968,00 2.040,00 2.085,00 Sub supervisor de fábrica de 2da. 1.797,00 1.863,00 1.904,00 Supervisor administrativo de 1ra. 1.797,00 1.863,00 1.904,00 Supervisor de fábrica de 1ra. 1.550,00 1.607,00 1.642,00 Supervisor de servicios generales de 3ra. 1.550,00 1.607,00 1.642,00 Sub supervisor de fábrica de 1ra. 1.422,00 1.474,00 1.507,00 Supervisor de servicios generales de 2da. 1.422,00 1.474,00 1.507,00 Supervisor de servicios generales de 1ra. 1.422,00 1.474,00 1.507,00 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ 183,00 189,00 193,00 Inc. b) Por c/uno progenitores a cargo 42,00 44,00 45,00 Inc. c) Por título secundario 39,00 40,00 41,00 Inc. d) Dominio de uno o más idiomas 39,00 40,00 41,00 Categorías ADICIONALES FIJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75 Artículo 17— Categorías Inc. a) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos Artículo 15— Escalafón por antigüedad. Artículo 18— Seguro de vida y sepelio. ESCALAS SALARIALES / 223 EMPLEADOS METALÚRGICOS 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95 Convenio Colectivo de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Aporte del trabajador 10,00 10,50 11,00 Contribución patronal 10,00 10,50 11,00 Categorías ANEXO 2 A.S.I.M.R.A. – A.D.I.M.R.A. RAMA 3 Ascensores SALARIOS BÁSICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 237/94 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Supervisor de fábrica de 4ta. 2.237,00 2.423,00 2.476,00 Supervisor técnico de 3ra. 2.337,00 2.423,00 2.476,00 Supervisor de fábrica de 3ra. 2.117,00 2.195,00 2.244,00 Supervisor técnico de 2da. 2.117,00 2.195,00 2.244,00 Supervisor de fábrica de 2da. 1.873,00 1.942,00 1.985,00 Supervisor técnico de 1ra. 1.873,00 1.942,00 1.985,00 Supervisor adminstrativo de 2da. 1.896,00 1.966,00 2.009,00 Sub. supervisor de fábrica de 3ra. 1.472,00 1.526,00 1.560,00 Supervisor de servicios generales 1.472,00 1.526,00 1.560,00 Categorías ADICIONALES FIJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 237/94 Artículo 27— Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Inc. a) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos 183,00 189,00 193,00 Inc. b) Por c/uno progenitores a cargo 42,00 44,00 45,00 Inc. c) Por título secundario 39,00 40,00 41,00 Inc. d) Dominio de uno o más idiomas 39,00 40,00 41,00 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Aporte del trabajador 10,00 10,50 11,00 Contribución patronal 10,00 10,50 11,00 Categorías Artículo 30— Escalafón por antigüedad. Artículo 22— Seguro de vida y sepelio. Categorías 224 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS METALÚRGICOS 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95 Convenio Colectivo de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, ANEXO 3 A.S.I.M.R.A. – A.D.I.M.R.A. RAMA 4 Automotores SALARIOS BÁSICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 253/95 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Supervisor de fábrica de 4ta. 2.473,00 2.564,00 2.620,00 Supervisor técnico de 3ra. 2.473,00 2.564,00 2.620,00 Supervisor de fábrica de 3ra. 2.196,00 2.277,00 2.327,00 Supervisor técnico de 2da. 2.196,00 2.277,00 2.327,00 Supervisor de fábrica de 2da. 2.000,00 2.074,00 2.120,00 Supervisor técnico de 1ra. 2.000,00 2.074,00 2.120,00 Supervisor adminstrativo 2.331,00 2.417,00 2.469,00 Ssupervisor de fábrica de 1ra. 1.668,00 1.730,00 1.768,00 Supervisor de servicios generales 1.668,00 1.730,00 1.768,00 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Inc. a) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos 183,00 189,00 193,00 Inc. b) Por c/uno progenitores a cargo 42,00 44,00 45,00 Inc. c) Por título secundario 39,00 40,00 41,00 Inc. d) Dominio de uno o más idiomas 39,00 40,00 41,00 Categorías ADICIONALES FIJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 253/95 Artículo 28— Categorías Artículo 31— Escalafón por antigüedad. Artículo 23— Seguro de vida y sepelio. Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Aporte del trabajador 10,00 10,50 11,00 Contribución patronal 10,00 10,50 11,00 Categorías ESCALAS SALARIALES / 225 EMPLEADOS METALÚRGICOS 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95 Convenio Colectivo de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, ANEXO 4 A.S.I.M.R.A. – A.D.I.M.R.A. RAMA 5 Bronceros, Orfebreros y Afines SALARIOS BÁSICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 251/95 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Supervisor de fábrica de 4ta. 2.337,00 2.423,00 2.476,00 Supervisor técnico de 3ra. 2.337,00 2.423,00 2.476,00 Supervisor de fábrica de 3ra. 2.117,00 2.195,00 2.244,00 Supervisor técnico de 2da. 2.117,00 2.195,00 2.244,00 Supervisor de fábrica de 2da. 1.873,00 1.942,00 1.985,00 Supervisor técnico de 1ra. 1.873,00 1.942,00 1.985,00 Supervisor adminstrativo 1.918,00 1.988,00 2.032,00 Ssupervisor de fábrica de 1ra. 1.472,00 1.526,00 1.560,00 Supervisor de servicios generales 1.472,00 1.526,00 1.560,00 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Inc. a) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos 183,00 189,00 193,00 Inc. b) Por c/uno progenitores a cargo 42,00 44,00 45,00 Inc. c) Por título secundario 39,00 40,00 41,00 Inc. d) Dominio de uno o más idiomas 39,00 40,00 41,00 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Aporte del trabajador 10,00 10,50 11,00 Contribución patronal 10,00 10,50 11,00 Categorías ADICIONALES FIJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 251/95 Artículo 28— Categorías Artículo 31— Escalafón por antigüedad. Artículo 23— Seguro de vida y sepelio. Categorías 226 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS METALÚRGICOS 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95 Convenio Colectivo de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, ANEXO 5 A.S.I.M.R.A. – A.D.I.M.R.A. RAMA 7 Cromo–Hojalatería Mecánica SALARIOS BÁSICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/55 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Supervisor de fábrica de 4ta. 2.387,00 2.475,00 2.530,00 Supervisor técnico de 3ra. 2.387,00 2.475,00 2.530,00 Supervisor de fábrica de 3ra. 2.158,00 2.237,00 2.287,00 Supervisor técnico de 2da. 2.158,00 2.237,00 2.287,00 Supervisor de fábrica de 2da. 1.968,00 2.040,00 2.085,00 Supervisor técnico de 1ra. 1.968,00 2.040,00 2.085,00 Supervisor adminstrativo de 2da. 1.968,00 2.040,00 2.082,00 Sub. supervisor de fábrica de 3ra. 1.968,00 2.040,00 2.085,00 Sub supervisor de fábrica de 2da. 1.797,00 1.863,00 1.904,00 Supervisor administrativo de 1ra. 1.797,00 1.863,00 1.904,00 Supervisor de fábrica de 1ra. 1.550,00 1.607,00 1.642,00 Supervisor de servicios generales de 3ra. 1.550,00 1.607,00 1.642,00 Sub supervisor de fábrica de 1ra. 1.403,00 1.454,00 1.486,00 Supervisor de servicios generales de 2da. 1.403,00 1.454,00 1.486,00 Supervisor de servicios generales de 1ra. 1.403,00 1.454,00 1.486,00 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Inc. a) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos 183,00 189,00 193,00 Inc. b) Por c/uno progenitores a cargo 42,00 44,00 45,00 Inc. c) Por título secundario 39,00 40,00 41,00 Inc. d) Dominio de uno o más idiomas 39,00 40,00 41,00 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Aporte del trabajador 10,00 10,50 11,00 Contribución patronal 10,00 10,50 11,00 Categorías ADICIONALES FIJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/55 Artículo 17— Categorías Artículo 15— Escalafón por antigüedad. Artículo 18— Seguro de vida por sepelio. Categorías ESCALAS SALARIALES / 227 EMPLEADOS METALÚRGICOS 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95 Convenio Colectivo de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, ANEXO 6 A.S.I.M.R.A. – A.D.I.M.R.A. RAMA 8 Electrónica SALARIOS BÁSICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 233/94 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Supervisor de fábrica de 4ta. 2.387,00 2.475,00 2.530,00 Supervisor técnico de 3ra. 2.387,00 2.475,00 2.530,00 Supervisor de fábrica de 3ra. 2.158,00 2.237,00 2.287,00 Supervisor técnico de 2da. 2.158,00 2.237,00 2.287,00 Supervisor de fábrica de 2da. 1.968,00 2.040,00 2.085,00 Supervisor técnico de 1ra. 1.968,00 2.040,00 2.085,00 Supervisor adminstrativo de 2da. 1.968,00 2.040,00 2.082,00 Sub. supervisor de fábrica de 3ra. 1.968,00 2.040,00 2.085,00 Sub supervisor de fábrica de 2da. 1.797,00 1.863,00 1.904,00 Supervisor administrativo de 1ra. 1.797,00 1.863,00 1.904,00 Supervisor de fábrica de 1ra. 1.550,00 1.607,00 1.642,00 Supervisor de servicios generales de 3ra. 1.550,00 1.607,00 1.642,00 Sub supervisor de fábrica de 1ra. 1.419,00 1.472,00 1.504,00 Supervisor de servicios generales de 2da. 1.419,00 1.472,00 1.504,00 Supervisor de servicios generales de 1ra. 1.419,00 1.472,00 1.504,00 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Inc. a) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos 183,00 189,00 193,00 Inc. b) Por c/uno progenitores a cargo 42,00 44,00 45,00 Inc. c) Por título secundario 39,00 40,00 41,00 Inc. d) Dominio de uno o más idiomas 39,00 40,00 41,00 Categorías ADICIONALES FIJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 233/94 Categorías 228 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS METALÚRGICOS 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95 Convenio Colectivo de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, ANEXO 7 A.S.I.M.R.A. – A.D.I.M.R.A. RAMA 9 Carroceros SALARIOS BÁSICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Supervisor de fábrica de 4ta. 2.493,00 2.585,00 2.642,00 Supervisor técnico de 3ra. 2.493,00 2.585,00 2.642,00 Supervisor de fábrica de 3ra. 2.255,00 2.337,00 2.389,00 Supervisor técnico de 2da. 2.255,00 2.338,00 2.389,00 Supervisor de fábrica de 2da. 2.055,00 2.130,00 2.177,00 Supervisor técnico de 1ra. 2.055,00 2.130,00 2.177,00 Supervisor adminstrativo de 2da. 2.131,00 2.211,00 2.259,00 Sub. supervisor de fábrica de 3ra. 2.055,00 2.130,00 2.177,00 Sub supervisor de fábrica de 2da. 1.875,00 1.944,00 1.986,00 Supervisor administrativo de 1ra. 1.875,00 1.944,00 1.986,00 Supervisor de fábrica de 1ra. 1.620,00 1.680,00 1.717,00 Supervisor de servicios generales de 3ra. 1.620,00 1.680,00 1.717,00 Sub supervisor de fábrica de 1ra. 1.572,00 1.629,00 1.666,00 Supervisor de servicios generales de 2da. 1.572,00 1.629,00 1.666,00 Supervisor de servicios generales de 1ra. 1.572,00 1.629,00 1.666,00 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Inc. a) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos 183,00 189,00 193,00 Inc. b) Por c/uno progenitores a cargo 42,00 44,00 45,00 Inc. c) Por título secundario 39,00 40,00 41,00 Inc. d) Dominio de uno o más idiomas 39,00 40,00 41,00 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Aporte del trabajador 10,00 10,50 11,00 Contribución patronal 10,00 10,50 11,00 Categorías ADICIONALES FIJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75 Artículo 17— Categorías Artículo 15— Escalafón por antigüedad. Artículo 18— Seguro de vida y sepelio. Categorías ESCALAS SALARIALES / 229 EMPLEADOS METALÚRGICOS 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95 Convenio Colectivo de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, ANEXO 8 A.S.I.M.R.A. – A.D.I.M.R.A. RAMA 10 Material Ferroviario SALARIOS BÁSICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 266/95 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Supervisor de fábrica de 4ta. 2.337,00 2.423,00 2.476,00 Supervisor técnico de 3ra. 2.337,00 2.423,00 2.476,00 Supervisor de fábrica de 3ra. 2.117,00 2.195,00 2.244,00 Supervisor técnico de 2da. 2.117,00 2.195,00 2.244,00 Supervisor de fábrica de 2da. 1.874,00 1.943,00 1.985,00 Supervisor técnico de 1ra. 1.874,00 1.943,00 1.985,00 Supervisor adminstrativo 1.896,00 1.966,00 2.009,00 Ssupervisor de fábrica de 1ra. 1.472,00 1.526,00 1.560,00 Supervisor de servicios generales 1.472,00 1.526,00 1.560,00 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Inc. a) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos 183,00 189,00 193,00 Inc. b) Por c/uno progenitores a cargo 42,00 44,00 45,00 Inc. c) Por título secundario 39,00 40,00 41,00 Inc. d) Dominio de uno o más idiomas 39,00 40,00 41,00 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Aporte del trabajador 10,00 10,50 11,00 Contribución patronal 10,00 10,50 11,00 Categorías ADICIONALES FIJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 266/95 Artículo 28— Categorías Artículo 31— Escalafón por antigüedad. Artículo 23— Seguro de vida y sepelio. Categorías 230 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS METALÚRGICOS 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95 Convenio Colectivo de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, ANEXO 9 A.S.I.M.R.A. – A.D.I.M.R.A. RAMA 12 Fundición SALARIOS BÁSICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 249/95 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Supervisor de fábrica de 4ta. 2.337,00 2.423,00 2.476,00 Supervisor técnico de 3ra. 2.337,00 2.423,00 2.476,00 Supervisor de fábrica de 3ra. 2.117,00 2.195,00 2.244,00 Supervisor técnico de 2da. 2.117,00 2.195,00 2.244,00 Supervisor de fábrica de 2da. 1.874,00 1.943,00 1.985,00 Supervisor técnico de 1ra. 1.874,00 1.943,00 1.985,00 Supervisor adminstrativo 1.896,00 1.966,00 2.009,00 Ssupervisor de fábrica de 1ra. 1.472,00 1.526,00 1.560,00 Supervisor de servicios generales 1.472,00 1.526,00 1.560,00 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Inc. a) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos 183,00 189,00 193,00 Inc. b) Por c/uno progenitores a cargo 42,00 44,00 45,00 Inc. c) Por título secundario 39,00 40,00 41,00 Inc. d) Dominio de uno o más idiomas 39,00 40,00 41,00 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ 2.337,00 2.423,00 2.476,00 Categorías ADICIONALES FIJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 249/95 Artículo 29— Categorías Artículo 32— Escalafón por antigüedad. Artículo 24— Seguro de vida y sepelio. ANEXO 10 A.S.I.M.R.A. – A.D.I.M.R.A. RAMA 13 Fundición de Materiales no Ferrosos SALARIOS BÁSICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 252/94 Categorías Supervisor de fábrica de 4ta. ESCALAS SALARIALES / 231 EMPLEADOS METALÚRGICOS 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95 Convenio Colectivo de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Supervisor técnico de 3ra. 2.337,00 2.423,00 2.476,00 Supervisor de fábrica de 3ra. 2.117,00 2.195,00 2.244,00 Supervisor técnico de 2da. 2.117,00 2.195,00 2.244,00 Supervisor de fábrica de 2da. 1.874,00 1.943,00 1.985,00 Supervisor técnico de 1ra. 1.874,00 1.943,00 1.985,00 Supervisor adminstrativo 1.896,00 1.966,00 2.009,00 Ssupervisor de fábrica de 1ra. 1.472,00 1.526,00 1.560,00 Supervisor de servicios generales 1.472,00 1.526,00 1.560,00 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Inc. a) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos 183,00 189,00 193,00 Inc. b) Por c/uno progenitores a cargo 42,00 44,00 45,00 Inc. c) Por título secundario 39,00 40,00 41,00 Inc. d) Dominio de uno o más idiomas 39,00 40,00 41,00 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Aporte del trabajador 10,00 10,50 11,00 Contribución patronal 10,00 10,50 11,00 Categorías ADICIONALES FIJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 252/94 Artículo 28— Categorías Artículo 31— Escalafón por antigüedad. Artículo 23— Seguro de vida y sepelio. Categorías ANEXO 11 A.S.I.M.R.A. – A.D.I.M.R.A. RAMA 14 Fundición y Manufactura de Zinc, Plata y Afines SALARIOS BÁSICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 247/94 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Supervisor de fábrica de 4ta. 2.337,00 2.423,00 2.476,00 Supervisor técnico de 3ra. 2.337,00 2.423,00 2.476,00 Supervisor de fábrica de 3ra. 2.117,00 2.195,00 2.244,00 Supervisor técnico de 2da. 2.117,00 2.195,00 2.244,00 Categorías 232 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS METALÚRGICOS 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95 Convenio Colectivo de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Supervisor de fábrica de 2da. 1.874,00 1.943,00 1.985,00 Supervisor técnico de 1ra. 1.874,00 1.943,00 1.985,00 Supervisor adminstrativo 1.896,00 1.966,00 2.009,00 Ssupervisor de fábrica de 1ra. 1.472,00 1.526,00 1.560,00 Supervisor de servicios generales 1.472,00 1.526,00 1.560,00 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Inc. a) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos 183,00 189,00 193,00 Inc. b) Por c/uno progenitores a cargo 42,00 44,00 45,00 Inc. c) Por título secundario 39,00 40,00 41,00 Inc. d) Dominio de uno o más idiomas 39,00 40,00 41,00 Categorías ADICIONALES FIJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 247/94 Artículo 29— Categorías Artículo 32— Escalafón por antigüedad. Artículo 24— Seguro de vida y sepelio. Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Aporte del trabajador 10,00 10,50 11,00 Contribución patronal 10,00 10,50 11,00 Categorías ANEXO 12 A.S.I.M.R.A. – A.D.I.M.R.A. RAMA 15 Herrería de Obra y Carpintería Metálica SALARIOS BÁSICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 248/94 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Supervisor de fábrica de 4ta. 2.337,00 2.423,00 2.476,00 Supervisor técnico de 3ra. 2.337,00 2.423,00 2.476,00 Supervisor de fábrica de 3ra. 2.117,00 2.195,00 2.244,00 Supervisor técnico de 2da. 2.117,00 2.195,00 2.244,00 Supervisor de fábrica de 2da. 1.874,00 1.943,00 1.985,00 Supervisor técnico de 1ra. 1.874,00 1.943,00 1.985,00 Supervisor adminstrativo 1.896,00 1.966,00 2.009,00 Categorías ESCALAS SALARIALES / 233 EMPLEADOS METALÚRGICOS 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95 Convenio Colectivo de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Ssupervisor de fábrica de 1ra. 1.472,00 1.526,00 1.560,00 Supervisor de servicios generales 1.472,00 1.526,00 1.560,00 Categorías ADICIONALES FIJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 248/95 Artículo 28— Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Inc. a) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos 183,00 189,00 193,00 Inc. b) Por c/uno progenitores a cargo 42,00 44,00 45,00 Inc. c) Por título secundario 39,00 40,00 41,00 Inc. d) Dominio de uno o más idiomas 39,00 40,00 41,00 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Aporte del trabajador 10,00 10,50 11,00 Contribución patronal 10,00 10,50 11,00 Categorías Artículo 31— Escalafón por antigüedad. Artículo 23— Seguro de vida y sepelio. Categorías ANEXO 13 A.S.I.M.R.A. – A.D.I.M.R.A. RAMA 16 Mecánica, Electromecánica y Actividades Complementarias SALARIOS BÁSICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/94 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Supervisor de fábrica de 4ta. 2.337,00 2.423,00 2.476,00 Supervisor técnico de 3ra. 2.337,00 2.423,00 2.476,00 Supervisor de fábrica de 3ra. 2.117,00 2.195,00 2.244,00 Supervisor técnico de 2da. 2.117,00 2.195,00 2.244,00 Supervisor de fábrica de 2da. 1.874,00 1.943,00 1.985,00 Supervisor técnico de 1ra. 1.874,00 1.943,00 1.985,00 Supervisor adminstrativo 1.896,00 1.966,00 2.009,00 Ssupervisor de fábrica de 1ra. 1.472,00 1.526,00 1.560,00 Supervisor de servicios generales 1.472,00 1.526,00 1.560,00 Categorías 234 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS METALÚRGICOS 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95 Convenio Colectivo de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, ADICIONALES FIJOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/94 Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Inc. a) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos 183,00 189,00 193,00 Inc. b) Por c/uno progenitores a cargo 42,00 44,00 45,00 Inc. c) Por título secundario 39,00 40,00 41,00 Inc. d) Dominio de uno o más idiomas 39,00 40,00 41,00 Categorías Artículo 31— Escalafón por antigüedad. Artículo 23— Seguro de vida y sepelio. Vigencia 01/05/2007 $ Vigencia 01/07/2007 $ Vigencia 01/11/2007 $ Aporte del trabajador 10,00 10,50 11,00 Contribución patronal 10,00 10,50 11,00 Categorías En la Ciudad de Buenos Aires a los once días del mes de Mayo de 2007, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por ante el Sr. Jefe del Departamento Nº 3 Dr. Raúl Fernández, la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.) con domicilio en la calle Azcuénaga 1234, Capital Federal, representada en este acto por los señores Luis Alberto García Ortiz, en su carácter de Secretario General; Elvio Gabriel Rossi, Secretario Adjunto, Héctor Mario Matanzo, Prosecretario Gremial y Roberto Martín Navarro, Secretario de Interior, juntamente con el Dr. Labake, Juan Pablo, y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (A.D.I.M.R.A.) con domicilio en la calle Adolfo Alsina 1609, Capital Federal, representada en este acto por el Lic. Ricardo Güell, Dr. Pedro F. Nuñez, Sr. Luis Delfino ToccI, Dra. Vilma Paquez, Sr. Osvaldo Acastello, Dr. Juan José Elz, Dr. Jorge Raúl Torresi, Sr. Juan José Paravisi, Ing. Federico Mühlenberg, Dr. Julio Caballero, Dra. Nélida Bonaudi, Dra. Alba Iriarte de Lofiego, Sr. Sergio Gasparroni, Dr. Fernando Aragón, Sr. Jesús Alberto Vázquez, Dr. Gerardo Brandt, Dr. Martín Córdoba, Dr. Julio César Delgado, Sr. Ezequiel Sicardi, Dr. Juan Carlos Sosa, Sr. Guillermo Susini, Lic. Horacio Beltrán Simo, Ing. Jorge Larrea, Sr. Osvaldo Targon, Srta. Julieta Pando Heredia, Dra. Victoria Verdejo, Dra. Laura Herrlein, y Dra. Myriam Verónica Romiro, y luego de largas deliberaciones, han arribado al siguiente acuerdo referido a la materia salarial, de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA – ÁMBITO DE APLICACIÓN: Dentro de la normativa legal vigente y conforme al ámbito de representación de los firmantes se procede a la actualización del salario básico de todas las categorías salariales previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, aplicable a las ramas de la actividad electro metalmecánica, representados por la entidad sindical y gremial empresaria firmantes, con exclusión de las producciones siderúrgica y laminación de las mismas. SEGUNDA – SALARIOS BÁSICOS DE CONVENIO – VIGENCIA: Las partes acuerdan un incremento en los salarios básicos convencionales de todas las categorías de los Convenios Colectivos de Trabajo enunciados en la cláusula primera a partir del 1º de mayo de 2007 y hasta el 30 de abril de 2008, de conformidad a los plazos y montos establecidos en las escalas que se acompañan en Anexo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del presente, formando parte integrante e inseparable del mismo. TERCERA – SUMA FIJA NO REMUNERATIVA: Sin perjuicio de los nuevos básicos aquí estipulados, se otorgarán con carácter extraordinario y por única vez, una suma fija no remunerativa ni contributiva de doscientos cincuenta pesos ($ 250) a cada trabajador, la cual será pagadera, en dos (2) cuotas iguales de ciento veinticinco pesos ($ 125), la primera del 1º al 10 de octubre del 2007 y la restante del 1º al 10 de marzo de 2008. ESCALAS SALARIALES / 235 EMPLEADOS METALÚRGICOS 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95 Convenio Colectivo de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, Por su carácter no remunerativo, esta suma no se incorpora a los salarios básicos actuales y por ende no será considerado para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria. CUARTA – ABSORCIÓN DE IMPORTES A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS: Los valores de los salarios básicos, producto del presente acuerdo obrante en las planillas de los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados a cuenta de futuros aumentos posteriores al 1º de agosto de 2006. QUINTA – CLÁUSULA DE SOLIDARIDAD: Las partes acuerdan en los términos de lo normado en el artículo 9º, párrafo 2º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), un “aporte solidario” a favor de la A.S.I.M.R.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, consistente en el dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) de todas los rubros convencionales que se abonen mensualmente a cada trabajador comprendido (Básico de convenio, antigüedad, título, idioma), la que regirá durante la vigencia del presente acuerdo, desde el 01/05/2007 al 30/04/2008. Asimismo se establece que estarán exentos de pago del presente aporte solidario aquellos trabajadores comprendidos en los convenios mencionados que se encontraren afiliados sindicalmente a A.S.I.M.R.A.. Las entidades firmantes, de conformidad con lo solicitado por A.S.I.M.R.A y previa homologación del presente, prestan acuerdo para que las empresas actúen como agentes de retención del aporte a que quedan obligados los trabajadores beneficiarios de este acuerdo, no afiliados sindicalmente, debiendo ingresar dichos fondos a la cuenta bancaria de la A.S.I.M.R.A. en igual fecha y forma que las establecidas para el depósito de las cuotas sindicales. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las acciones previstas en la legislación vigente, operando la mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos. SEXTA – MESA DE COMPETITIVIDAD: Créase en el plazo de treinta (30) días de suscripto el presente acuerdo, una mesa tripartita con representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.) y de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (A.D.I.M.R.A.), a la que se invitará al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a través de él, a los demás organismos competentes en la materia. El objetivo de esa comisión, será identificar, técnica, indubitable e imparcialmente los productos y/o sectores comprendidos en el presente acuerdo que sean vulnerados en su competitividad por la creciente importación, a fin de generar acciones tendientes a su salvaguarda. A tal efecto se conviene que dentro del plazo establecido en el presente, las partes designarán a sus representantes en el órgano creado por el presente acuerdo. SÉPTIMA – PAZ SOCIAL: Las partes comprometen la paz social durante el lapso de vigencia de este Acuerdo y hasta el 31 de mayo de 2008. OCTAVA – VERIFICACIÓN DE CÁLCULOS: Lo actuado por las partes es “ad–referendum” de lo que dispongan los cuerpos orgánicos de cada una de las entidades firmantes, transcurrido el plazo de setenta y dos (72) horas sin que las partes hayan transmitido las objeciones de sus cuerpos orgánicos, se considerará que el presente acuerdo ha sido consentido en todas sus partes. Asimismo, solicitan setenta y dos (72) horas para verificar todos los cálculos de las planillas salariales adjuntas, vencido el cual serán consideradas válidas las agregadas en el presente acto. NOVENA – HOMOLOGACIÓN: Vencido el plazo establecido en la cláusula séptima, las partes presentarán el presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su homologación. Leída y ratificada la presente acta las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico. 236 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS TEXTILES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 EMPLEADOS TEXTILES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 810/2007 (S.T.)1 • Vigencia: 1º de abril de 2007 Registro Nº 906/2007 Buenos Aires, 30/07/2007 VISTO el Expediente Nº 1.222.524/2007 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.222.524/2007, obra el Acuerdo celebrado por el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina y la Federación Argentina de Industrias Textiles, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90. Que al respecto corresponde dejar indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo antes mencionado. Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1º de abril de 2007. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo. 1 (B.O. del 30/08/2007). ESCALAS SALARIALES / 237 EMPLEADOS TEXTILES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina y la Federación Argentina de Industrias Textiles, que luce a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.222.524/2007, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.222.524/2007. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial, Secretaría de Trabajo. Expediente Nº 1.222.524/2007 Buenos Aires, 1º de agosto de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 810/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 906/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2007, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA.), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario General, Sr. Mauricio Anchava, su Secretario Gremial e Interior, Sr. Hugo A. Brugada y su Asesor Gremial, Sr. Néstor Raúl Apecechea, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles F.A.D.I.T. (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Vicepresidente 1º, Sr. César Tertzakián y su Secretario, Sr. Alejandro Sampayo, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo: I. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS 1. Las partes acuerdan con carácter excepcional, y sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional, para cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo Nº 123/90 una asignación no remunerativa transitoria por el importe no acumulativo que a continuación se establece con relación al respectivo período de su vigencia: • Entre el 1º de abril de 2007 y el 31 de mayo de 2007 la asignación no remunerativa será de sesenta y seis pesos ($ 66) mensuales; 238 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS TEXTILES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 • Entre el 1º y el 30 de junio de 2007 la asignación no remunerativa será de ciento veintiséis pesos ($ 126) mensuales; • Entre el 1º de julio de 2007 y el 30 de septiembre de 2007 la asignación no remunerativa será de ciento treinta y dos pesos ($ 132) mensuales; • Entre el 1º y el 31 de octubre de 2007 la asignación no remunerativa será de ciento veintiséis pesos ($ 126) mensuales; • Entre el 1º de noviembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 la asignación no remunerativa será de sesenta y seis pesos ($ 66) mensuales. 2. Las asignaciones no remunerativas del punto 1, se harán efectivas con el pago del salario mensual correspondiente. 3. Los empleados percibirán en forma proporcional la asignación establecida en el punto 1, cuando la prestación de servicios cumplida en el respectivo período fuera inferior a la jornada legal o convencional, observando la misma proporción que se aplique a los conceptos remunerativos del período. 4. Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1, podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales, remunerativos o no remunerativos, que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general. II. SUELDOS BÁSICOS 1. Se acuerda la modificación de la escala de sueldos básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, que fuera establecida con fecha 29 de mayo de 2006, la que a partir del 1º de abril de 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2007 será sustituida por la que figura en el Anexo I como parte integrante del presente acuerdo. 2. A partir del 1º de octubre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007 la escala de sueldos básicos fijada por el Anexo I del presente será sustituida por la que figura como Anexo II, como parte integrante del presente acuerdo. 3. A partir del 1º de enero de 2008 y hasta el 30 de abril de 2008 la escala de sueldos básicos fijada por el Anexo II del presente será sustituida por la que figura como Anexo III como parte integrante del presente acuerdo. 4. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre los sueldos básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general. III. INGRESO MÍNIMO GLOBAL 1. Se acuerda la modificación de la escala de ingreso mínimo global, que fuera establecida con fecha 29 de mayo de 2006, la que a partir del 1º de abril de 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2007 será sustituida por la que figura en el Anexo IV como parte integrante del presente acuerdo. 2. A partir del 1º de octubre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007 la escala de ingresos mínimos globales fijada por el Anexo IV del presente será sustituida por la que figura en el Anexo V como parte integrante del presente acuerdo. 3. A partir del 1 º de enero de 2008 y hasta el 30 de abril de 2008 la escala de ingresos mínimos globales fijada por el Anexo V del presente será sustituida por la que figura en el Anexo VI como parte integrante del presente acuerdo. 4. A los efectos de la nuevas escalas de ingreso mínimo global fijadas por el presente (Anexos IV, V y VI) se ratifican íntegramente las previsiones del Capítulo VII del acta acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2004. ESCALAS SALARIALES / 239 EMPLEADOS TEXTILES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 IV. INCORPORACIÓN DE LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS Las escalas vigentes desde el 1º de octubre de 2007 y desde el 1º de enero de 2008, conforme a los Capítulos II y III del presente, incluyen la incorporación del importe de las asignaciones no remunerativas previstas en el punto 1 del Capítulo I del presente. V. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad que fuera establecida mediante Anexo VII al Acta de fecha 29 de mayo de 2006, la que a partir del 1º de enero de 2008 quedará sustituida por la nueva escala que se fija en Anexo VII del presente. Los empleadores que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios similares o análogos por importes iguales o superiores a los que resultan de dicho Anexo quedarán eximidos de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la nueva escala. VI. CONTRIBUCIONES ESPECIALES 1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el artículo 34 del Convenio Colectivo Nº 123/90 será transitoriamente incrementada durante los períodos y por los importes no acumulativos que a continuación se establecen: 2. 3 • Entre el 1º de abril de 2007 y el 31 de mayo de 2007 tres pesos con treinta centavos ($ 3,30) mensuales por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90; • Entre el 1º y el 30 de Junio de 2007 seis pesos con treinta centavos ($ 6,30) por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90; • Entre el 1º de julio de 2007 y el 30 de septiembre de 2007 seis pesos con sesenta centavos ($ 6,60) mensuales por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo; • Entre el 1º y el 31 de octubre de 2007 seis pesos con treinta centavos ($ 6,30) por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90; • Entre el 1º de noviembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 tres pesos con treinta centavos ($ 3,30) mensuales por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social de Empleados Textiles y Afines (O.S.E.T.Y.A.) las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal a la que se refiere el artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 durante los períodos y por los importes no acumulativos que a continuación se establecen: • Entre el 1º de abril de 2007 y el 31 de mayo de 2007 cinco pesos con treinta y cinco centavos ($ 5,35) mensuales por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90; • Entre el 1º y el 30 de junio de 2007 diez pesos con veintiún centavos ($ 10,21) por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90; • Entre el 1º de julio de 2007 y el 30 de septiembre de 2007 diez pesos con sesenta y nueve centavos ($ 10,69) mensuales por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo; • Entre el 1º y el 31 de octubre de 2007 diez pesos con veintiún centavos ($ 10,21) por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90; • Entre el 1º de noviembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 cinco pesos con treinta y cinco centavos ($ 5,35) mensuales por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo. En todos los casos las contribuciones especiales se determinarán en forma proporcional a la asignación no remunerativa percibida por cada empleado. 240 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS TEXTILES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 VII. APORTE ESPECIAL CAPACITACIÓN Y GASTOS DE SEPELIO Incorpórase como párrafo segundo del artículo 34 del Convenio Colectivo Nº 123/90 el siguiente: Asimismo los empleadores contribuirán, a partir del 1º de abril de 2007, a ese fondo con un aporte adicional de seis pesos ($ 6) mensuales por cada empleado comprendido en el ámbito de esta Convención, destinado a asistir a los empleados textiles en programas de capacitación y a solventar los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del empleado, su cónyuge, hijos y padres, dejándose establecido que las empleadoras quedan eximidas a partir de la fecha de vigencia de este aporte de cualquier otra obligación, compromiso o modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo efecto. VIII. LICENCIAS ESPECIALES. DEROGACIÓN DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO PREVISTO EN EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 29 DEL CONVENIO COLECTIVO Nº 123/90 Sustituyese a partir del 1º de abril de 2007 el artículo 29 del Convenio Colectivo Nº 123/90, por el siguiente: El empleado gozará de las siguientes licencias especiales: a) Licencia por matrimonio de catorce (14) días corridos pagos, en total. b) Licencia por nacimiento de hijo de tres (3) días corridos pagos, en total, entre los cuales deberá computarse al menos un día hábil. c) Licencia por fallecimiento de cónyuge o hijo: Será de cinco (5) días corridos pagos en total. Se hará extensiva al fallecimiento de la persona con la que el empleado/a estuviera unido/a en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo. d) Licencia por fallecimiento de padres, hermanos o nietos: Será de cuatro (4) días corridos pagos, en total. e) Licencia por fallecimiento de suegro/a será de un (1) día pago. f) Licencia por donación de sangre: Será de veinticuatro (24) horas incluido el día de la donación, plazo que se extenderá a treinta y seis (36) horas cuando ésta sea realizada por hemaféresis. g) Licencias por citaciones oficiales o trámites: por el tiempo necesario para asistir a la citación de tribunales nacionales o provinciales, e igualmente por el tiempo necesario para realizar trámites obligatorios y personales ante autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo. h) Licencia para rendir examen: en enseñanza media, terciaria o universitaria con título oficial hasta dos (2) días corridos por examen con un máximo de diez (10) días por año calendario, previa comunicación con la debida antelación, como mínimo de cuarenta y ocho (48) horas salvo fuerza mayor. A partir del 1º de abril de 2007 queda sin efecto, el subsidio por fallecimiento del artículo 29, inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90. IX. HOMOLOGACIÓN El acuerdo que antecede con sus Anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio. ESCALAS SALARIALES / 241 EMPLEADOS TEXTILES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 SALARIOS BÁSICOS ANEXO I ANEXO II ANEXO III Vigencia 01/04/2007 al 30/09/2007 Vigencia 01/10/2007 al 31/12/2007 Vigencia 01/01/2008 al 30/04/2008 Categoría Sueldo básico $ Categoría Sueldo básico $ Categoría Sueldo básico $ Menores 696 Menores 731 Menores 821 16 años – 8 horas 711 16 años – 8 horas 746 16 años – 8 horas 837 17 años – 8 horas 17 años – 8 horas 17 años – 8 horas Auxiliares Auxiliares Auxiliares Categoría B 716 Categoría B 752 Categoría B 844 Categoría A 753 Categoría A 791 Categoría A 887 Empleados Empleados Empleados Categoría C 794 Categoría C 834 Categoría C 936 Categoría B 823 Categoría B 864 Categoría B 970 Categoría A 854 Categoría A 896 Categoría A 1.006 Encargados Encargados Encargados Categoría C 884 Categoría C 929 Categoría C 1.042 Categoría B 918 Categoría B 964 Categoría B 1.082 Categoría A 966 Categoría A 1.014 Categoría A 1.138 Capataces Capataces Capataces Categoría C 1.013 Categoría C 1.064 Categoría C 1.194 Categoría B 1.065 Categoría B 1.118 Categoría B 1.255 Categoría A 1.121 Categoría A 1.177 Categoría A 1.321 INGRESO MÍNIMO GLOBAL ANEXO I ANEXO II ANEXO III Vigencia 01/04/2007 al 30/09/2007 Vigencia 01/10/2007 al 31/12/2007 Vigencia 01/01/2008 al 30/04/2008 Categoría IMG $ Menores Categoría IMG $ Menores Categoría IMG $ Menores 16 años – 8 horas 929 16 años – 8 horas 975 16 años – 8 horas 1.050 17 años – 8 horas 947 17 años – 8 horas 995 17 años – 8 horas 1.072 Auxiliares Categoría B Auxiliares 955 Categoría B Auxiliares 1.002 Categoría B Categoría A Categoría A Categoría A Empleados Empleados Empleados 1.080 Categoría C 1.059 Categoría C 1.112 Categoría C 1.198 Categoría B 1.097 Categoría B 1.152 Categoría B 1.241 Categoría A 1.138 Categoría A 1.195 Categoría A 1.287 Encargados Categoría C Encargados 1.179 242 / ESCALAS SALARIALES Categoría C Encargados 1.238 Categoría C 1.334 EMPLEADOS TEXTILES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 ANEXO I ANEXO II ANEXO III Vigencia 01/04/2007 al 30/09/2007 Vigencia 01/10/2007 al 31/12/2007 Vigencia 01/01/2008 al 30/04/2008 Categoría IMG $ Categoría IMG $ Categoría IMG $ Categoría B 1.224 Categoría B 1.285 Categoría B 1.384 Categoría A 1.288 Categoría A 1.352 Categoría A 1.457 Capataces Capataces Capataces Categoría C 1.351 Categoría C 1.419 Categoría C 1.528 Categoría B 1.420 Categoría B 1.491 Categoría B 1.606 Categoría A 1.494 Categoría A 1.569 Categoría A 1.690 ANEXO VII Bonificación por antigüedad Auxiliares Desde 01/01/2008 $ 1 año 11,46 3 años 23,02 5 años 34,44 7 años 45,85 9 años 57,36 12 años 72,70 15 años 84,21 18 años 96,51 21 años 104,13 24 años 114,66 27 años 122,44 30 años 130,20 35 años 145,51 40 años 160,89 Empleados 1 año 17,41 3 años 38,65 5 años 53,71 7 años 64,42 9 años 76,45 12 años 89,33 15 años 101,73 18 años 113,42 21 años 121,39 24 años 133,30 27 años 140,97 30 años 153,08 35 años 176,10 ESCALAS SALARIALES / 243 EMPLEADOS TEXTILES Auxiliares 40 años Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 Desde 01/01/2008 $ 193,27 Encargados 1 año 22.58 3 años 49,00 5 años 67,29 7 años 82,60 9 años 96,02 12 años 110,91 15 años 118,88 18 años 132,02 21 años 142,50 24 años 154,50 27 años 168,09 30 años 178,45 35 años 197,35 40 años 218,60 Capataces 1 año 31,25 3 años 61,09 5 años 76,73 7 años 92,22 9 años 109,35 12 años 126,61 15 años 140,57 18 años 155,43 21 años 167,74 24 años 181,95 27 años 199,12 30 años 212,50 35 años 235,61 40 años 256,86 244 / ESCALAS SALARIALES EMPLEADOS TEXTILES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 Importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio Resolución Nº 959/2007 (S.T.)1 Buenos Aires, 27/08/2007 VISTO el Expediente Nº 1.222.524/2007 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 810 de la Secretaría de Trabajo de fecha 30 de julio de 2007 y CONSIDERANDO: Que a fojas 10 del Expediente Nº 1.222.524/2007 obran las escalas salariales pactadas entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina y la Federación de Industrias Textiles Argentinas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo salarial homologado por Resolución Nº 810/2007 (S.T.) y registrado bajo el Nº 906/2007, conforme surge de fojas 72/74 y 76 vuelta, respectivamente. Que por su parte, a fojas 82/86 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que es dable destacar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut–supra. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/2005. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial homologado por Resolución Nº 810/2007 de la Secretaría de Trabajo y registrado bajo el Nº 906/2007 suscripto entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina y la Federación de Industrias Textiles Argentinas conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente. 1 (B.O. del 09/10/2007). ESCALAS SALARIALES / 245 EMPLEADOS TEXTILES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.222.524/2007 Fecha de entrada en vigencia Base promedio $ Tope indemnizatorio $ 01/04/2007 1.200,82 3.602,45 01/10/2007 1.260,82 3.782,45 01/01/2008 1.358,27 4.074,82 Tope Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz 01/04/2007 01/10/2007 01/01/2008 1.440,98 1.512,98 1.629,93 4.322,95 4.538,95 4.889,78 Tope Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur 01 /04/2007 01/10/2007 01/01/2008 1.561,06 1.639,06 1.765,75 4.683,19 4.917,19 5.297,26 Partes Signatarias Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina c/Federación de Industrias Textiles Argentinas Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 Tope General Expediente Nº 1.222.524/2007 Buenos Aires, 29 de agosto de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 959/2007 (S.T.), se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 9.047/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.. 246 / ESCALAS SALARIALES PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94 PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94 ACUERDO SALARIAL Disposición Nº 98/20071 • Vigencia: 1º de junio de 2006 Buenos Aires, 13/06/2007 VISTO el Expediente Nº 1.170.467/2006 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO: Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo y escala salarial alcanzado entre la Federación Obreros y Empleados de Panaderías y Afines de la Provincia de Buenos Aires (F.O.E.P.A.) por el sector trabajador, y la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires por la parte empleadora, obrante a fojas 187/189, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que idénticos actores negociales han sido oportunamente, suscriptores del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, por lo que la legitimación de los firmantes del Acuerdo y escala salarial obrante a fojas 187/189, se encuentra plenamente justificada. Que mediante el Acuerdo de referencia las partes pactan una recomposición salarial aplicable a todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente. Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. 1 Publicada en el (B.O. del 05/07/2007). ESCALAS SALARIALES / 247 PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94 Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/2005. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: Artículo 1º— Declárese homologado el Acuerdo Colectivo y Escala Salarial suscriptos entre la Federación Obreros y Empleados de Panaderías y Afines de la Provincia de Buenos Aires (F.O.E.P.A.) por el sector trabajador, y la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires por la parte empleadora, obrante a fojas 187/189, del Expediente Nº 1.170.467/2006, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Escala Salarial obrante a fojas 187/189 del Expediente Nº 1.170.467/2006. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.344 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004. Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dr. Jorge Ariel Schuster, Director Nacional de Relaciones del Trabajo. Expediente Nº 1.170.467/2006 Buenos Aires, 15 de junio de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Disposición Nº 98/2007 (D.N.R.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 187/189 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 648/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T. ESCALA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 231/94 Categoría Básicos Vigentes Adicional Especial 1.059,00 159,00 Medio oficial 997,00 150,00 Ayudante 966,00 145,00 Peón 923,00 139,00 1.022,00 154,00 Dependiente 966,00 145,00 Repartidor 966,00 145,00 A partir de abril 2007 Oficial maestro Cajero/a Expediente Nº 1.189.518/2006 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil siete, siendo las 14:00 horas, comparece ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Dirección 248 / ESCALAS SALARIALES PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94 Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco Villegas, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la Federación Obreros y Empleados de la Provincia de Buenos Aires (F.O.E.P.A.), los señores: Miguel Ángel Rodríguez; Rubens Castro y Miguel Ángel Rodríguez (hijo). Paritarios, por la Federación Argentina Unión Personal de Panaderías y Afines lo hace el señor Rubén Aguiar en calidad de Asesor Gremial con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola Escobar Álvarez (T a 71 F a 3 C.P.A.C.F.), por una parte y, por la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires, lo hacen los señores: Antonio Di Costanzo (MI 08.529.599); Juan Bellizi (MI 04.402.759); Juan Carlo Chalier (MI 04.600.289); Marina Palma Parodi (MI 11.008.595) y Emilio Majori (MI 04.360.577), de paritarios; con el patrocinio letrado del Dr. Pedro A. Prado, todos acreditados en esta Secretaría. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quines de común acuerdo manifiestan: lo siguiente: 1) Establecer para todos los trabajadores alcanzados exclusivamente por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, a partir del 01/04/2007 un adicional mensual remunerativo equivalente a una suma fija igual al quince por ciento (15%) del importe del salario básico que hoy tiene vigencia de las distintas categorías. Dicho adicional se denominará “Adicional Especial”. 2) El adicional que se implementa precedentemente será absorbido en el futuro hasta su concurrencia por cualquier incremento salarial que acordare la paritaria nacional del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/2006. 3) Las partes acuerdan asimismo abrir negociaciones para discutir las escalas salariales del personal alcanzado por el Anexo al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94 que rige a las grandes panificadoras. 4) Asimismo las partes acuerdan que en el mes de agosto del corriente año se reunirán a efectos de discutir salarios y además tratarán la situación particular de la categoría del “maestro panadero”. 5) Las partes agregan a estas actuaciones la nueva escala salarial y la actualmente vigente, ratificando contenido y firmas de la misma, se deja constancia que el presente acuerdo ampara aproximadamente a veinte mil (20.000) trabajadores, solicitando en consecuencia su correspondiente homologación. Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO. Expediente Nº 1.170.467/2006 1. Acordar la recomposición de la escala salarial que se acompaña en una foja del Convenio Nº 231/94. La misma se incrementa en un veinticuatro por ciento (24%) en todas las categorías de los empleados comprendidos en el presente convenio. 2. La escala salarial convenida comenzará a regir a partir del 1º de junio de 2006. 3. Asimismo la recomposición de la escala salarial acordada, no será absorbida por futuros decretos u otras medidas económicas a tal efecto. 4. Las partes acuerdan que en septiembre de 2006, volverán a reunirse para negociar la escala salarial del referido convenio. 5. En todo lo que no haya sido materia del presente acuerdo, se aplicará el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94. 6. Posteriormente las Federaciones Nacionales de ambas partes ractificarán este acuerdo. Acto seguido las partes ratifican el presente acuerdo, solicitando la homologación pertinente, manifestando que los trabajadores alcanzados por el mismo se hallan en el orden de las 20.000 personas. No siendo para más, a las 16 horas, el funcionario actuante da por finalizado el acto, firmando ambos sectores en ratificación de todo lo expuesto, para constancia, previa lectura ante mí que certifico. ESCALAS SALARIALES / 249 PANADERÍAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 ESCALAS SALARIALES • Vigencia: Junio de 2006 Hasta 500 kg. de harina (promedio diario en una semana) Categoría Oficial Maestro Medio Oficial Ayudante Peón Cajero/a Dependiente Repartidor Categoría Oficial Maestro Medio Oficial Ayudante Básico por horario o tasa de harina – Jornada Continua Sueldo Extras 50% Extras 100% $ $ $ 1.059,00 8,73 11,64 997,00 8,22 10,96 966,00 7,96 10,62 923,00 7,61 10,14 1.022,00 8,42 11,23 966,00 7,96 10,62 966,00 7,96 10,62 Adicional Jornada Partida Sueldo Extras 50% Extras 100% $ $ $ 423,60 3,49 4,65 398,80 3,29 4,38 386,40 3,18 4,25 Changas $ 59,30 55,83 54,10 Changas $ 23,72 22,33 21,64 Hasta 501 kg. hasta 700 kg. de harina (promedio diario en una semana) Categoría Oficial Maestro Medio Oficial Ayudante Categoría Oficial Maestro Medio Oficial Ayudante Sueldo $ 529,50 498,50 483,00 Adicional Producción Extras 50% $ 4,36 4,11 3,98 Extras 100% $ 5,82 5,48 5,31 Changas $ 29,65 27,92 27,05 Adicional Jornada Partida Sueldo Extras 50% Extras 100% $ $ $ 635,38 5,24 6,98 598,18 4,93 6,57 579,58 4,78 6,37 Changas $ 35,58 33,60 32,46 Más 701 kg. de harina (promedio diario en una semana) Categoría Oficial Maestro Medio Oficial Ayudante Adicional Producción Sueldo Extras 50% $ $ 1.059,00 8,73 997,00 8,22 966,00 7,96 250 / ESCALAS SALARIALES Extras 100% $ 11,64 10,96 10,62 Changas $ 59,30 55,83 54,10 PANADERÍAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Categoría Oficial Maestro Medio Oficial Ayudante Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 Adicional Jornada Partida Sueldo Extras 50% Extras 100% $ $ $ 847,20 6,98 9,31 979,60 8,07 10,76 772,80 6,37 8,49 Changas $ 47,44 54,86 43,28 ESCALAS SALARIALES / 251 PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94 PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94 ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 877/2007 (S.T.)1 Buenos Aires, 08/08/2007 VISTO el Expediente Nº 1.170.467/2006 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO: Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo alcanzado entre la Federación Obreros y Empleados de Panaderías y Afines de la Provincia de Buenos Aires (F.O.E.P.A.) por el sector trabajador, y la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires por la parte empleadora, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.219.068/2007 agregado como foja 201 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que conforme a los antecedentes, idénticos actores negociales han sido, oportunamente suscriptores del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, por lo que la legitimación de los firmantes del Acuerdo se encuentra plenamente justificada. Que mediante el Acuerdo de referencia las partes pactan una recomposición salarial aplicable a las categorías comprendidas en el Anexo para Grandes Panificadoras que integra el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94. Que asimismo, acuerdan modificar el artículo 62 del Anexo del citado plexo convencional, fijando un nuevo porcentaje sobre el escalafón por antigüedad de los trabajadores comprendidos. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente. Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. 1 (B.O. del 14/09/2007). 252 / ESCALAS SALARIALES PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94 Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/2005. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la Federación Obreros y Empleados de Panaderías y Afines de la Provincia de Buenos Aires (F.O.E.P.A.) por el sector trabajador, y la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires por la parte empleadora, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.219.068/2007 agregado como foja 201 del Expediente Nº 1.170.467/2006, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Escala Salarial obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.219.068/2007 agregado como foja 201 del Expediente Nº 1.170.467/2006. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese.– Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.170.467/2006 Buenos Aires, 14 de agosto de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 877/2007 (S.T.), se ha tomado razón acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.219.068/2007, agregado como fojas 201 al expediente referencia, quedando registrado con el Nº 980/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T. Expediente Nº 1.219.068/2007 En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de junio del año dos mil siete siendo 14:30 horas comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Roque Francisco Villegas, Secretario de Conciliación del Departamento Nº Dirección de Negociación Colectiva, por la Federación Obreros y Empleados de Panaderías y Afines de la Provincia de Buenos Aires (F.O.E.P.B.A.) los señores Miguel Ángel Rodríguez paritario y el Sr. Rubén Aguzar en calidad de asesor gremial, y el Dr. Federico Andrés Larroy Tº 82 Fº 567, por una parte; y por la otra, en representación de la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires lo hacen los señores Emilio Majori, Juan Bellizi en su calidad de paritarios, asistidos por letrado patrocinante Dr. Pedro A. Prado todos acreditados en esta Secretaría. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que dado que la personería de las partes se encuentra acreditada en el Expediente Nº 1.170.467/2006 donde las mismas partes han celebrado acuerdos salariales referidos Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, correspondiendo el que aquí se concreta al Anexo para Grandes Panificadoras agregado a dicho convenio colectivo. Asimismo que después de diversas reuniones han arribado al siguiente acuerdo. ESCALAS SALARIALES / 253 PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94 PRIMERO: Establecer para todos los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94 Anexo a partir del uno de mayo de 2007 nuevas escalas salariales de aplicación escalonada, cuyos salarios básicos serán los que en cada caso se indican: ESCALA SALARIAL Con vigencia para los meses de mayo 2007 a agosto 2007 Categoría Remuneración $ 1 1.175 2 1.197 3 1.201 4 1.203 5 1.208 6 1.221 7 1.224 8 1.232 9 1.235 ESCALA SALARIAL Con vigencia para los meses de septiembre 2007 a noviembre 2007 Categoría Remuneración $ 1 1.257 2 1.281 3 1.285 4 1.287 5 1.293 6 1.306 7 1.310 8 1.318 9 1.321 ESCALA SALARIAL A partir de diciembre de 2007 Categoría Remuneración $ 1 1.295 2 1.319 3 1.324 4 1.326 5 1.332 6 1.345 7 1.349 8 1.358 9 1.361 254 / ESCALAS SALARIALES PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94 SEGUNDO: Las entidades firmantes como parte de la negociación del acuerdo salarial alcanzado, convienen modificar el artículo 6º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94 Anexo, el cual quedará redactado de la siguiente manera reemplazando todo régimen hasta ahora vigente: Escalafón por antigüedad Artículo 6º— Los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo gozarán a partir del mes de mayo de 2007 de un adicional por antigüedad que se calculará aplicando el porcentaje correspondiente sobre el salario básico de convenio, conforme al siguiente diagrama: • Desde el 1° de mayo 2007 al 31 de julio 2007: • • • Un uno por ciento (1%) por cada año trabajado, cualquiera sea la antigüedad del trabajador; Desde el 1° de agosto 2007 al 30 de noviembre 2007: • El personal de uno (1) a cinco (5) años de antigüedad percibirá el uno por ciento (1%) por cada año trabajado; • El personal de más de cinco (5) años de antigüedad percibirá un uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%) por cada año de antigüedad, Desde el 1° de diciembre del 2007 en adelante: • El personal cuya antigüedad fuera de uno (1) a cinco (5) años percibirá el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad; • El personal de más de cinco (5) años a quince (15) años de antigüedad, percibirá el uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%) por cada año de servicio; • El personal de más de quince (15) años de servicio percibirá el dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad. Este adicional deberá abonarse en la misma forma y plazos del salario, dejando constancia que la modificación del texto de este artículo que en este acto se formula no implica reconocimiento de hecho y/o derecho para ninguna de las partes y en especial para los trabajadores por períodos anteriores a los que aquí se acuerda. TERCERO: Las partes acuerdan que el presente acuerdo salarial absorberá hasta su concurrencia a todo aumento que sea establecido por norma estatal otorgado desde su firma hasta el 11/03/2008. CUARTO: Las partes dejan constancia que la última escala salarial homologada fue la incluida al firmarse el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94 Anexo, por lo que sus valores resultaron superados por aplicación del salario mínimo vital y móvil y/o por sucesivos acuerdos de empresa. QUINTO: El presente acuerdo salarial fija las condiciones salariales para la actividad hasta tanto las partes vuelvan a reunirse a partir del 1º de marzo del 2008. Asimismo las partes informan al Ministerio que el presente acuerdo alcanza a cuatrocientos (400) trabajadores. Siendo las 15:20 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO. ESCALAS SALARIALES / 255 PANADERÍAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 PANADERÍAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 ACUERDO SALARIAL Disposición Nº 75/20071 • Vigencia: 1º de mayo de 2007 Buenos Aires, 05/06/2007 VISTO el Expediente Nº 67.625/98 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 818/820 y 823/826 del Expediente Nº 67.625/98, obra el Acuerdo celebrado por la Federación Argentina Unión Personal Panaderías y Afines y la Unión Personal de Panaderías y Afines, por el sector sindical, conjuntamente con la Asociación Panaderos de Capital Federal y la Cámara de Industriales Panaderos de la Ciudad de Buenos Aires, para el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en el Acuerdo de autos los firmantes convienen las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, en base a los últimos salarios que emergen del Acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2006, y homologado por Resolución Nº 195/2007 de la Secretaría de Trabajo, cuya copia obra a fojas 794/796. Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1º de mayo de 2007. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las Asociaciones signatarias y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 1 Publicada en el B.O. del 28/06/2007 256 / ESCALAS SALARIALES PANADERÍAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/2005. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: Artículo 1º— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la Federación Argentina Unión Personal Panaderías y Afines y la Unión Personal de Panaderías y Afines, por el sector sindical, conjuntamente con la Asociación Panaderos de Capital Federal y la Cámara de Industriales Panaderos de la Ciudad de Buenos Aires, para el sector empresario, a fojas 818/820 y 823/826 del Expediente Nº 67.625/98, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 818/820 y 823/826 del Expediente Nº 67.625/98. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dr. Jorge Ariel Schuster, Director Nacional de Relaciones del Trabajo. Expediente Nº 67.625/98 Buenos Aires, 8 de junio de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Disposición Nº 75/2007 (D.N.R.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 818/820 y 823/826 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 634/2007.– Valeria A. Valetti, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T. Expediente Nº 67.625/98 En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de mayo del año dos mil siete, siendo las 15:00 horas, comparece ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco Villegas, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 – Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la Federación Argentina Unión Personal de Panaderías y Afines (F.A.U.P.P.A.), lo hacen los seZores: Miguel Rodríguez, Secretario Gremial; Enrique Duran Secretario de Organización, paritarios, y el seZor: Rubén Aguiar en calidad de asesor laboral, por la Unión Personal de Panaderas y Afines (UPPA), los seZores: Saúl Esteban González (MI 92.661.922) en calidad de Secretario Gremial y Oscar Daniel Benítez (MI 13.385.778), Vocal titular y José Luis Sánchez (MI 18.324.873), ambas paritarios, por la Asociación Panaderos de la Capital Federal (APACA) lo hacen los seZores: Luis Benito (MI 05.110.981), en calidad de Presidente; Gerardo Candelino (MI 93.411.559), Vocal; Néstor Omar Hernández (MI 20.200.425), en calidad de Prosecretario Héctor Broda (MI 04.599.174), y el Dr. Pedro Prado, en calidad de Asesor, por una parte y, por la Cámara de Industriales Panaderos de la Ciudad de Buenos lo hacen los seZores: Domingo José Álvarez (MI 11238.283), en calidad de Presidente; los señores: Juan Rodolfo Camargo (MI 05.811.342), Cristian Rey; (MI 26.201.837) Enrique Pale (MI 03.066.300) y el Dr. Cesar Julio Abatti (T a 64 F a 351 C.P.A.C.F.), en calidad de Asesor, todos acreditados en autos. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a los comparecientes quienes de común acuerdo manifiestan: Que luego de numerosas reuniones a fin de resolver todo litigio y controversia en material salarial, han arribado al siguiente acuerdo de partes: ESCALAS SALARIALES / 257 PANADERÍAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 1) Acordar la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, a partir del 1º de mayo del 2007, siendo implementado el aumento de manera escalonada y acumulable en los porcentajes acordados, partiendo del salario básico vigente al mes de abril del 2007, comprendiendo los meses de mayo seis por ciento (6%) junio seis por ciento (6%), julio seis por ciento (6%), todo correspondiente al año en curso, (este ultimo aumento regirá hasta febrero de 2008), y por último marzo del 2008 un cinco por ciento (5%), acordando las partes volver a reunirse a partir de abril de 2008, para analizar el comportamiento de la situación economice y salarial, exclusivamente de dicha fecha. Los nuevos básicos quedan fijados en las sumas que se indican adjuntándose de manera individual mes por mes planillas que constan de cuatro (4) fojas útiles y ampara aproximadamente a siete mil (7.000) trabajadores. 2) Con relación a la bonificación por antigüedad, las partes sin perjuicio de sus respectivas posturas que ratifican y mantienen, acuerdan con el fin de unificar de aquí en más el criterio a seguir, que partir del mes de la firma del presente acuerdo la bonificación por antigüedad prevista por el Convenio Colectivo Nº 269/95 será del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%), por cada año de servicio. El sector sindical fundamenta su postura en la Resolución Nº 113/2006 (S.T.) artículo 2º y 4.242/2006 y APACA, mantiene suya por los argumentos expuestos ante este Ministerio oportunamente. 3) Asimismo las partes se comprometen que no serán incluidos ni aplicables otros aumentos que se otorgaren provenientes de cualquier otra convención colectiva del sector articulada a la presente que no superaren los básicos establecidos. 4) Las partes manifiestan que la última escala salarial homologada fue la que emerge del acuerdo de fecha 20/12/2006, obrante en este mismo expediente y homologada por Resolución Nº 195/2007 (S.T.), donde se encuentra acreditada la personería de los firmantes. Acto seguido las partes ratifican contenido y firmas del acuerdo que se adjunta, solicitando consecuencia su correspondiente homologación. Siendo las 17:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO. UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES U.P.P.A. Capital Federal Personería Gremial Nº 33 Belgrano 3682 (1210) Capital Federal Tel. 49571881 / 6576 49323276 ADHERIDA A F.A.U.P.P.A Y A LA C.G.T. Escala Salarial para la Industria Panadera y Afines en la Capital Federal RAMA PANADEROS Artículo 29 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 Vigente para el mes de mayo 2007 Categoría Básico Presentismo Puntualidad Total Horas al 50% Horas al 100% Oficial 1.134,20 57,00 50,00 1.241,20 10,64 14,18 Medio Oficial 1.086,50 57,00 50,00 1.193,50 10,23 13,64 Ayudante 1.060,00 57,00 50,00 1.167,00 10,00 13,34 954,00 50,00 50,00 1.054,00 7,90 10,54 Cajeros 1.049,40 50,00 50,00 1.149,40 8,62 11,50 Dependiente 1.038,80 50,00 50,00 1.138,80 8,54 11,38 Administrativos 1.012,30 50,00 50,00 1.112,30 8,34 11,12 Encargado/ da 1.134,20 50,00 50,00 1.234,20 9,25 12,34 Repartidor 1.012,30 50,00 50,00 1.112,30 8,34 11,12 Ayudante de Repar. 948,70 50,00 50,00 1.048,70 7,86 10,48 Aprendiz 885,10 50,00 50,00 985,10 – – – – Peón O. Mant. 258 / ESCALAS SALARIALES PANADERÍAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 RAMA INGLESEROS Artículo 42 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 Categoría Básico Presentismo Puntualidad Total Horas al 50% Horas al 100% Oficial 1.219,00 57,00 50,00 1.326,00 11,36 15,15 Medio Oficial 1.181,90 57,00 50,00 1.288,90 11,04 14,72 Ayudante 1.150,10 57,00 50,00 1.257,10 10,77 14,36 954,00 50,00 50,00 1.054,00 7,90 10,54 Administrativo 1.012,30 50,00 50,00 1.112,30 8,34 11,12 Encargado 1.192,50 50,00 50,00 1.192,50 9,69 12,92 Cortador Rallador 1.047,28 50,00 50,00 1.147,28 8,61 11,48 Repartidor 1.012,30 50,00 50,00 1.112,30 8,34 11,12 Ayudante de Repar. 948,70 50,00 50,00 1.048,70 7,86 10,48 Aprendiz 885,10 50,00 50,00 985,10 – – – – Peón Antigüedad uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%) por cada año de servicio para todos los trabajadores en todas las categorías. Vigente para el mes de junio del 2007 Categoría Básico Presentis mo Puntualidad Total Horas al 50% Horas al 100% Oficial 1.202,25 57,00 50,00 1.309,25 11,22 14,96 Medio Oficial 1.151,70 57,00 50,00 1.258,70 10,78 14,38 Ayudante 1.123,60 57,00 50,00 1.230,60 10,55 14,06 Peón O. Mant. 1.011,25 50,00 50,00 1.111,25 8,35 11,10 Cajeros 1.112,35 50,00 50,00 1.212,35 9,10 12,12 Dependiente 1.101,15 50,00 50,00 1.201,15 9,00 12,00 Administrativos 1.073,50 50,00 50,00 1.173,50 8,80 11,74 Encargado/ da 1.202,25 50,00 50,00 1.302,25 9,75 13,05 Repartidor 1.073,50 50,00 50,00 1.173,50 8,80 11,73 Ayudante de Repar. 1.005,60 50,00 50,00 1.105,60 8,30 11,05 938,20 50,00 50,00 1.038,20 7,78 10,38 Aprendiz RAMA INGLESEROS Artículo 42 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 Categoría Básico Presentismo Puntualidad Total Horas al 50% Horas al 100% Oficial 1.292,15 57,00 50,00 1.399,15 11,99 16,00 Medio Oficial 1.252,80 57,00 50,00 1.359,80 11,65 15,54 Ayudante 1.220,00 57,00 50,00 1.327,00 11,30 15,08 Peón 1.011,25 50,00 50,00 1.111,25 8,33 11,11 Administrativo 1.073,05 50,00 50,00 1.073,05 8,80 9,64 Encargado 1.264,05 50,00 50,00 1.364,05 10,23 13,64 Cortador Rallador 1.110,10 50,00 50,00 1.210,10 9,07 12,1 Repartidor 1.073,05 50,00 50,00 1.173,05 8,80 11,73 Ayudante de Repar. 1.005,60 50,00 50,00 1.105,60 8,30 11,05 ESCALAS SALARIALES / 259 PANADERÍAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Categoría Aprendiz Básico 938,20 Presentismo 50,00 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 Puntualidad 50,00 Total 1.038,20 Horas al 50% Horas al 100% 7,80 10,38 Antigüedad uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%) por cada año de servicio para todos los trabajadores en todas las categorías. Vigente a partir de julio 2007 Categoría Básico Presentismo Puntualidad Total Horas al 50% Horas al 100% Oficial 1.274,39 57,00 50,00 1.381,39 11,84 15,80 Medio Oficial 1.220,79 57,00 50,00 1.327,79 11,38 15,20 Ayudante 1.191,02 57,00 50,00 1.298,02 11,13 14,85 Peón O. Mant. 1.071,90 50,00 50,00 1.171,90 8,80 11,70 Cajeros 1.179,10 50,00 50,00 1.279,10 9,60 12,80 Dependiente 1.167,20 50,00 50,00 1.267,20 9,50 12,70 Administrativos 1.137,90 50,00 50,00 1.237,90 9,30 12,40 Encargado/ da 1.274,40 50,00 50,00 1.374,40 10,30 13,75 Repartidor 1.137,90 50,00 50,00 1.237,90 9,30 12,40 Ayudante de Repar. 1.065,95 50,00 50,00 1.165,95 8,75 11,65 994,50 50,00 50,00 1.094,50 – – – – Aprendiz RAMA INGLESEROS Artículo 42 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 Categoría Básico Presentismo Puntualidad Total Horas al 50% Horas al 100% Oficial 1.369,67 57,00 50,00 1.476,67 12,66 16,88 Medio Oficial 1.327,98 57,00 50,00 1.434,98 12,30 16,40 Ayudante 1.293,20 57,00 50,00 1.400,20 11,99 15,98 Peón 1.071,90 50,00 50,00 1.171,90 8,79 11,72 Administrativo 1.137,42 50,00 50,00 1.237,42 9,28 12,38 Encargado 1.339,89 50,00 50,00 1.439,89 10,80 14,40 Cortador Rallador 1.176,72 50,00 50,00 1.276,72 9,57 12,76 Repartidor 1.137,42 50,00 50,00 1.237,42 9,28 12,38 Ayudante de Repar. 1.065,96 50,00 50,00 1.165,96 8,74 11,66 994,50 50,00 50,00 1.094,50 – – – – Aprendiz Antigüedad uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%) por cada año de servicio para todos los trabajadores y en todas las categorías. 260 / ESCALAS SALARIALES PANADERÍAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 Vigente a partir del mes marzo del 2008 Categoría Básico Presentismo Puntualidad Total Horas al 50% Horas al 100% Oficial 1.338,10 57,00 50,00 1.445,10 12,39 16,52 Medio Oficial 1.281,83 57,00 50,00 1.388,83 11,90 15,88 Ayudante 1.250,57 57,00 50,00 1.357,57 11,64 15,52 Peón O. Mant. 1.125,49 50,00 50,00 1.225,49 9,20 12,26 Cajeros 1.238,05 50,00 50,00 1.338,05 10,04 13,38 Dependiente 1.225,56 50,00 50,00 1.325,56 9,94 13,24 Administrativos 1.194,29 50,00 50,00 1.294,29 9,71 12,94 Encargado/da 1.338,11 50,00 50,00 1.438,11 10,78 14,38 Repartidor 1.194,29 50,00 50,00 1.294,29 9,71 12,94 Ayudante de Repar. 1.119,26 50,00 50,00 1.219,26 9,15 12,20 Aprendiz 1.044,22 50,00 50,00 1.144,22 – – – – RAMA INGLESEROS Artículo 42 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 Categoría Básico Presentismo Puntualidad Total Horas al 50% Horas al 100% Oficial 1.438,15 57,00 50,00 1.545,15 13,25 17,66 Medio Oficial 1.394,38 57,00 50,00 1.501,38 12,87 17,16 Ayudante 1.356,86 57,00 50,00 1.463,86 12,54 16,72 Peón 1.125,50 50,00 50,00 1.225,50 9,20 12,26 Administrativo 1.194,29 50,00 50,00 1.294,29 9,70 12,94 Encargado 1.406,88 50,00 50,00 1.506,88 11,30 15,06 Cortador Rallador 1.235,55 50,00 50,00 1.335,55 10,02 13,36 Repartidor 1.194,29 50,00 50,00 1.294,29 9,70 12,94 Ayudante de Repar. 1.119,26 50,00 50,00 1.219,26 9,15 12,20 Aprendiz 1.044,22 50,00 50,00 1.144,22 – – – – Antigüedad uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%) por cada año de servicio para todos los trabajadores y en todas las categorías. Resolución Nº 195/2007 • Vigencia: 1º de diciembre de 2006 Buenos Aires, 05/03/2007 VISTO el Expediente Nº 67.625/98 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 779/782 del Expediente Nº 67.625/98, obra el Acuerdo celebrado por la Federación Argentina Unión Personal Panaderías y Afines y la Unión Personal de Panaderías y Afines, por el sector sindical, conjuntamente con la Asociación Panaderos de Capital Federal y la Cámara de Industriales Panaderos de la Ciudad de Buenos Aires, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ESCALAS SALARIALES / 261 PANADERÍAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 Que cabe recordar que bajo estos actuados se encuentra tramitando la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, mediante la Comisión Negociadora constituida por Disposiciones Nros. 24/2002 y 59/2002 (D.N.R.T.). Que al respecto corresponde dejar constancia que si bien la Unión Personal de Panaderías y Afines no está incluida entre las partes consignadas en las disposiciones ut supra señaladas, la misma se encuentra adherida a la Federación Argentina Unión Personal Panaderías y Afines. Que en el acuerdo de autos los firmantes convienen las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, en base a los últimos salarios que emergen del acuerdo de fecha 11 de mayo de 2006, y homologado por Resolución Nº 379/2006 de la Secretaría de Trabajo, cuya copia obra a foja 783. Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1º de diciembre de 2006. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las Asociaciones signatarias y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la Federación Argentina Unión Personal Panaderías y Afines y la Unión Personal de Panaderías y Afines, por el sector sindical, conjuntamente con la Asociación Panaderos de Capital Federal y la Cámara de Industriales Panaderos de la Ciudad de Buenos Aires, por el sector empresario, obrante a fojas 779/782 del Expediente Nº 67.625/98, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004). Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 779/782 del Expediente Nº 67.625/98. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 262 / ESCALAS SALARIALES PANADERÍAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dra. Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 66.625/98 Buenos Aires, 7 de marzo de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 195/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 779/782 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 319/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T. Expediente Nº 67.625/98 En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2006 siendo las 17.00 horas comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 Lic. Liliana Ferreyra, por la parte Sindical la Federación Argentina Unión Personal Panaderías y Afines representada por sus miembros paritarios Rubén Aguiar, y Enrique Duran y la Unión Personal de Panaderías y Afines, – U.P.P.A. representada por sus miembros paritarios Saúl Esteban González y José Luis Sánchez, todos ellos con el patrocinio del Dr. Federico Larroy; y por la parte Empresaria la Asociación de Panaderos de Capital Federal (APACA), representada por Luis Benito C.I. Nº 5.110.981 y Arturo González Gil D.N.I. Nº 93.263.338 (fs 614) con el patrocinio del Dr. Pedro A Prado Tº 21 Fº 1000 C.S.J.N., y la Cámara de Industriales Panaderos de la Ciudad de Buenos Aires representada por los Sres. Domingo José Álvarez D.N.I. Nº 6.702.167, Cristian Rey D.N.I. Nº 13.377.325, Juan Rodolfo Camargo D.N.I. Nº 5.584.061, Enrique Pale D.N.I. Nº 5.066.300 y Miguel Ángel Haidbañer D.N.I. Nº 14.517.086, con el patrocinio del Dr. Marcos Gabriel Davio Tº 93 Fº 741 C.P.A.C.F., todos con personería debidamente acreditada en estas actuaciones. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes manifiestan que luego de largas negociaciones con la activa participación de los presentados en este acto, y con el fin de resolver todo litigio o controversia en materia salarial al día de la fecha (a excepción del porcentual de bonificación por antigüedad aplicable), han arribado al siguiente acuerdo de partes: 1. Acordar la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 a partir del 1º de diciembre de 2006, cuyos básicos quedan fijados en las sumas que seguidamente se indican: Rama Panadera Categoría Rama Inglesera Básico en $ Categoría Básico en $ Oficial 990 Oficial 1.072 Medio oficial 965 Medio oficial 1.047 Ayudante 955 Ayudante 1.037 Peón o mantenimiento 860 Peón o mantenimiento 860 Cajeros 950 Administrativa/o 910 Dependiente 945 Encargado/a Administrativa/o 910 Cortador/rallador 945 Repartidor 930 Encargado/a 1.015 1.045 Repartidor 930 Ayudante reparto 860 Ayudante reparto 860 Aprendiz 800 Aprendiz 800 –– –– 2. Acordar la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 a partir del 1º de enero de 2007, cuyos básicos quedan fijados en las sumas que seguidamente se indican: Rama Panadera Categoría Oficial Rama Inglesera Básico en $ 1.070 Categoría Oficial Básico en $ 1.150 ESCALAS SALARIALES / 263 PANADERÍAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 264 / ESCALAS SALARIALES PANADERÍAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 Rama Panadera Categoría Rama Inglesera Básico en $ Categoría Básico en $ Oficial 1.070 Oficial 1.150 Medio oficial 1.025 Medio oficial 1.115 Ayudante 1.000 Ayudante 1.085 Peón o mantenimiento 900 Peón o mantenimiento 900 Cajeros 990 Administrativa/o 955 Dependiente 980 Encargado/a Administrativa/o 955 Cortador/rallador 988 Repartidor 955 Encargado/a 1.070 1.125 Repartidor 955 Ayudante reparto 895 Ayudante reparto 895 Aprendiz 835 Aprendiz 835 –– –– 3. Establecer el pago de un adicional especial remunerativo de doscientos pesos ($ 200) a favor exclusivamente de los trabajadores que hasta noviembre de 2006 inclusive hayan percibido sus haberes en base a los importes homologados por la Resolución Nº 379 (S.T.) del 23/06/2006. Dicho monto se abonará en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de cincuenta pesos ($ 50) cada una, junto con las remuneraciones de enero a abril de 2007. 4. Dejan constancia las partes que la última escala salarial homologada fue la que emerge del acuerdo de fecha 11 de mayo de 2006 obrante en este mismo expediente y homologada por Resolución Nº 379/2006 (S.T.). 5. Las partes manifiestan de común acuerdo, que continuarán manteniendo reuniones con el objeto de encontrar una solución al diferendo que mantienen respecto al porcentual de la bonificación por antigüedad, a cuyo efecto fijan un plazo de noventa (90) días corridos a contar desde la firma de la presente acta, vencido el cual y en caso de no llegar a una solución definitiva las partes quedan en libertad de acción para reclamar por la vía que estimen corresponder. Asimismo las partes acuerdan volver a reunirse para tratar el tema salarial durante el mes de mayo de 2007. Acto seguido las partes ratifican el presente acuerdo, solicitando la homologación pertinente, manifestando que los trabajadores alcanzados por el mismo se encuentra en el orden de los siete mil (7.000) trabajadores. No siendo para más, a las 19,30 horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto, firmando las partes de conformidad en ratificación de todo lo expuesto para constancia, previa lectura ante mí, que certifico. ESCALAS SALARIALES / 265 PANADERÍAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 266 / ESCALAS SALARIALES PERSONAL DE PANADERÍAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/2006 PERSONAL DE PANADERÍAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/2006 ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 778/2007 (S.T.)1 Buenos Aires, 27/07/2007 VISTO el Expediente Nº 1.208.929/2007 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 35/37 del Expediente de referencia obra el acuerdo, celebrado por la Federación Argentina Unión Personal Panaderías y Afines, por el sector sindical, y la Federación Argentina de la Industria del Pan y Afines, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/2006. Que asimismo, convienen el otorgamiento de un adicional de carácter no remunerativo, en los términos y condiciones allí estipulados. Que las partes signatarias del Convenio Colectivo ut–supra citado, coinciden con las celebrantes de marras. Que el sector sindical acredita su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos. Que la parte empresarial, acredita la representatividad invocada por ante esta Cartera de Estado. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 1 (B.O. del 24/08/2007). ESCALAS SALARIALES / 267 PERSONAL DE PANADERÍAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/2006 Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por otra parte, atento a la naturaleza salarial del acuerdo alcanzado, corresponde intimar a las partes a efectos de que acompañen a las presentes actuaciones, las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción del presente. Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la Federación Argentina Unión Personal Panaderías y Afines, y la Federación Argentina de la Industria del Pan y Afines, que luce a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.208.929/2007, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 35/37, del Expediente Nº 1.208.929/2007. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, intimándose a las mismas a efectos de que acompañen a las presentes actuaciones las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del acuerdo de marras. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/2006. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.208.929/2007 Buenos Aires, 1º de agosto de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 778/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/37 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 876/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.. Expediente Nº 1.208.929/2007 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil siete, siendo las 15,00 horas, comparece ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación – Ante la Sub–Directoria Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia Squire, con la asistencia del señor Roque Francisco Villegas, Secretario de Conciliación, lo hace por la Federación Argentina Unión Personal de Panaderías y Afines (F.A.U.P.P.A) el señor Abel Norberto Frutos, en calidad de Secretario General, y el señor Rubén Aguiar, Asesor Gremial, con el patrocino letrado del Dr. Federico Larroy, con domicilio constituido en Moreno 3392 Capital, por una parte y, por la Federación Argentina de la Industria del Pan y Afines lo hacen los 268 / ESCALAS SALARIALES PERSONAL DE PANADERÍAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/2006 señores: Rubén Natalio Salvio; Luis Benito; Antonio Di Costanzo; en calidad de paritarios; con el patrocinio letrado del Dr. Pedro A. Prado, todos acreditados en esta Secretaría. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a la representación empresaria manifiesta: Que luego de nuevas tratativas las partes han arribado al siguiente acuerdo: 1) Fijar la escala salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/2006 a partir del primero de julio de 2007 en los siguientes importes: Oficial maestro Medio oficial Ayudante Peón Cajero/a Dependiente Repartidor $ 1.150 $ 1.015 $ 990 $ 955 $ 990 $ 970 $ 990 2) Establecer un adicional no remunerativo mensual de cincuenta pesos ($ 50) para todos los trabajadores mencionados en el punto anterior a partir del primero de diciembre de 2007 y hasta el treinta y uno de marzo de 2008. Si durante este período alguna de las categorías mencionadas en la cláusula 1) del presente quedare por debajo del salario mínimo vital y móvil, el importe remunerativo de esa categoría se elevará hasta el valor resultante de éste conforme lo prevé la ley, y se deducirá en igual suma el adicional no remunerativo aquí pactado. 3) Las partes acuerdan reunirse para tratar la situación salarial a partir del primero de diciembre de 2007. 4) La escala fijada en la cláusula 1) del presente determina los salarios básicos mínimos con vigencia en todo el país. Quienes se encuentren abonando salarios básicos superiores a los estipulados en la cláusula 1) del presente, computando como tal en el caso de la Provincia de Buenos Aires el “adicional especial” que en la misma se abona, seguirán abonando los mismos en iguales condiciones, pudiendo absorber con las mayores sumas abonadas hasta su concurrencia el adicional no remunerativo establecido en la cláusula 2). 5) Las partes de común acuerdo ratifican y solicitan la homologación del presente acuerdo. Oído lo cual la funcionaria actuante da por finalizado el presente acto siendo las 18:30 horas, firmando y ratificando los comparecientes ante mí el presente acuerdo, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO. ESCALAS SALARIALES / 269 PERSONAL DE PANADERÍAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/2006 270 / ESCALAS SALARIALES SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75 HOSPITALES PARTICULARES DE BENEFICENCIA Y MUTUALISTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ACUERDO SALARIAL En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2006, siendo las quince 15.00 horas, se reúnen por una parte Carlos West Ocampo, Héctor Ricardo Daer, Gustavo Federico, Marcela Acosta, Javier Sgrinzi, Ramón Aquino e Irma Zamora en representación de la Federación de la Asociación de Trabajadores de la Sociedad Argentina (F.A.T.S.A.), por una parte y por la otra el licenciado Hernán Sandro, Osvaldo Alpierti y el licenciado Juan Carlos Maranga en representación de la Asociación de Hospitales Particulares sin Fines de Lucro. I. Las partes convocada por F.A.T.S.A. en el Expediente Nº 1.168.076/2006 en trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representabilidad suficientes para suscribir el presente Acuerdo Colectivo en marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios. II. Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores. Las partes, luego de una prolongada negociación, han arribado a un acuerdo que expresan del siguiente modo: Acuerdo Colectivo 1. Ámbito de aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva. 2. Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01/07/2006. 3. Asignación no remunerativa: Las empresas abonarán a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, una “Asignación no remunerativa” fija de cien pesos ($ 100) únicamente con las remuneraciones del mes de julio, agosto, septiembre y octubre de 2006, bajo el rubro “Asignación no remunerativa Acuerdo Colectivo 2006”. Los trabajadores que se desempeñen en el régimen de jornada reducida percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional a la jornada de trabajo. Entiéndase como jornada reducida aquella que sea inferior a la norma y habitual, para cada categoría y función en cada establecimiento. 4. Básicos convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, las que tendrán vigencia a partir del 01/11/2006 y a partir del 01/12/2006 conforme se explica en los Anexos I y II que forman parte del presente acuerdo. La diferencia entre los básicos vigentes al 31/10/2006 y los aquí acordados, así como la incidencia de estos nuevos básicos sobre la totalidad de los adicionales legales y convencionales, será no remunerativa hasta el 01/06/2007. ESCALAS SALARIALES / 271 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75 Aquellas empresas que por el impacto del incremento salarial en diciembre de 2006 no puedan pagar la totalidad del aguinaldo, podrán diferir hasta el mes de enero de 2007, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico. 5. Las partes signatarias del presente se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que puedan surgir como consecuencia de la aplicación del presente acuerdo y que puedan afectar al normal desarrollo de las actividades de las instituciones, utilizando para ello todas las herramientas de autocomposición de la resolución de los conflictos se la manera más eficiente. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente. ANEXO I Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75 Categorías 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 Cabo enfermero profesional Instrumentadora sala de operaciones Enfermera/o profesional Personal laboratorio, farmacéutico, preparador Capataz 1º Cocinero Personal autoclave Personal técnico Personal ayudante Administrativo auxiliar 1º Maestranza – Técnico Ayudante técnico 2º Cocinero Oficiales Administrativo auxiliar 2º Personal envasador Telefonista de conmutador (30 hs.) Ayudante de cocina Administrativo auxiliar 3º Auxiliar enfermería Oficial confeccionista Choferes, fotógrafos Medio oficial Porteros, ordenanzas, serenos, ascensoristas Personal jardín, quintas, criaderos y panteón Peones en general Camilleros Personal atención comedor Personal de talle general Personal lavadero y ropería Mucamas Ayudante de oficina 272 / ESCALAS SALARIALES Salario Básico Noviembre de 2006 $ 1.210,00 1.177,00 1.177,00 1.144,00 1.144,00 1.144,00 1.125,30 1.125,30 1.114,30 1.114,30 1.103,30 1.097,80 1.081,30 1.081,30 1.081,30 1.070,30 1.070,30 1.059,30 1.049,40 1.049,40 1.049,40 1.049,40 1.049,40 1.034,00 1.023,00 1.017,50 1.017,50 1.017,50 1.006,50 1.001,00 995,50 995,50 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75 Categorías Obstetricia (24 hs. semanales) Kinesiólogo (24 hs. semanales) Salario Básico Noviembre de 2006 $ 995,50 995,50 ANEXO II Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75 Categorías 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 Cabo enfermero profesional Instrumentadora sala de operaciones Enfermera profesional Personal laboratorio, farmacéutico, preparador Capataz 1º Cocinero Personal autoclave Personal técnico Personal ayudante Administrativo auxiliar 1º Maestranza – Técnico Ayudante técnico 2º Cocinero Oficiales Administrativo auxiliar 2º Personal envasador Telefonista de conmutador (30 hs.) Ayudante de cocina Administrativo auxiliar 3º Auxiliar enfermería Oficial confeccionista Choferes, fotógrafos Medio oficial Porteros, ordenanzas, serenos, ascensoristas Personal jardín, quintas, criaderos y panteón Peones en general Camilleros Personal atención comedor Personal de taller general Personal lavadero y ropería Mucamas Ayudante de oficina Obstetricia (24 hs. semanales) Kinesiólogo (24 hs. semanales) Salario Básico Diciembre de 2006 $ 1.309,00 1.273,30 1.273,30 1.237,60 1.237,60 1.237,60 1.217,37 1.217,37 1.205,47 1.205,47 1.193,57 1.187,62 1.169,77 1.169,77 1.169,77 1.157,87 1.157,87 1.145,97 1.135,26 1.135,26 1.135,26 1.135,26 1.135,26 1.118,60 1.106,70 1.100,75 1.100,75 1.100,75 1.088,85 1.082,90 1.076,95 1.076,95 1.076,95 1.076,95 ESCALAS SALARIALES / 273 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75 MUTUALES Resolución Nº 15/2007 • Vigencia: A partir del 01/01/2007 Buenos Aires, 18 de enero de 2007 VISTO el Expediente Nº 1.175.654/2006 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes Nros. 14250 (t.o. 2004) y 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 52/56 del expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, por el sector gremial, y la Confederación Argentina de Mutualidades (C.A.M.), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes establecen, a partir del 1º de enero de 2007, un aumento del diecinueve por ciento (19%) sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75. Que al respecto corresponde dejar asentado que el presente se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75. Que asimismo acuerdan otorgar a todo el personal una suma fija no remunerativa por única vez de trescientos pesos ($ 300) en tres cuotas de cien pesos ($ 100) pagaderas la primera con los haberes del mes de diciembre, la segunda con los salarios del mes de enero y la tercera con los salarios de febrero. Que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue, son las mismas que suscribieron el convenio colectivo de trabajo antes mencionado. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de los actores signantes del mismo. Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación. Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. 274 / ESCALAS SALARIALES SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75 Por ello, EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Artículo 1º— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, por el sector gremial, y la Confederación Argentina de Mutualidades (C.A.M.)., por la parte empresaria, obrante a fojas 52/56 del Expediente Nº 1.175.654/2006. Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, obrante a fojas 52/56 del Expediente Nº 1.175.654/2006. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada de la presente resolución al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales del acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— De forma. Acuerdo Expediente Nº 1.175.654/2006 Buenos Aires, 23 de enero de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 15/2007 (S.S.R.L.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/56 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 147/2007. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2006, siendo las 17.30 horas, comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el señor jefe de Gabinete del Ministerio de Trabajo de la Nación Dr. Norberto Ciaravino, y el señor director nacional de relaciones del trabajo Dr. Jorge Ariel Schuster; con la asistencia del Dr. Adalberto Vicente Días, secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (F.A.T.S.A.), representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero de Rueda, Pedro Borgini, Nestor Genta y Norma López, por el sector trabajador; por una parte y por la otra, la Confederación Argentina de Mutualidades (C.A.M.) representada por: Vicente Angelucci (D.N.I. 6.083.757), miembro de la Comisión Directiva, Dr. Pablo Martucci (D.N.I. 14.551.676), y el Cdor. Daniel Reija (17.189.090), ambos miembros paritarios presentados en estos actuados. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan que vienen a explicitar el acuerdo al que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones llevadas a cabo en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75, que dice así: 1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75. 2. Ámbito personal y territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75. 3. Aumento de las remuneraciones: A. Suma no remunerativa: Se acuerda otorgar a todo el personal una suma fija no remunerativa por única vez de trescientos pesos ($ 300) en tres (3) cuotas de cien pesos ($ 100) pagaderas: La primera con los haberes del mes de diciembre, la segunda con los salarios del mes enero y la tercera con los salarios de febrero. ESCALAS SALARIALES / 275 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75 B. Aumento de los salarios básicos: Las partes acuerdan un aumento del diecinueve por ciento (19%) sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75, a partir del 01/01/2007. 4. Escala salarios básicos Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75 a partir 01/01/2007. Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75 Escala salarial $ A: Personal técnico, auxiliares y ayudantes (p/mes) 1. Obstétricas e instrumentadoras 1.369,00 2.a) Cabos/as de cirugía, piso, pabellón y rayos 1.345,00 b) Auxiliares técnicos de rayos X 1.309,00 c) Preparador de farmacia y laboratorio 1.309,00 d) Visitadoras sociales 1.309,00 e) Mayordomos 1.309,00 3.a) Transfusionistas 1.309,00 b) Personal técnico de hemoterapia, fisioterapia y anatomía patológica 1.217,00 c) Personal espec. de: Terapia intensiva, clímax, unidad coronaria, nursery, psiquiatría, foniatría y riñón artificial; kinesiólogos, masajistas y pedicuros 1.273,00 4. Enfermeros y personal de esterilización 1.273,00 5.a) Ayudante de radiología, fisioterapia, hemoterapia, anatomía y laboratorios patológicos 1.217,00 b) Ayudante de laboratorio y farmacia 1.217,00 6.a) Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos 1.273,00 b) Personal destinado a la atención de gerontes geriatría 1.107,00 7.a) Ascensoristas 1.131,00 b) Mucamas/os que no tengan atingencia directa con atención de enfermos y de cirugía 1.131,00 8. Fotógrafo 1.101,00 9.a) Personal de lavadero 1.083,00 b) Personal de ropería 1.083,00 10.a) Camilleros 1.101,00 b) Mucamas/os de piso y consultorios externos 1.077,00 c) Personal de comedores 1.101,00 B: Personal de mantenimiento 1. Capataces 1.309,00 2. Oficiales 1.238,00 3. Choferes 1.131,00 4. Medio oficiales 1.166,00 5. Porteros y serenos 1.119,00 6. Peones en general 1.101,00 7. Jardineros 1.077,00 C: Personal de cocina 1. Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrera 1.238,00 2. Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrera 1.170,00 3. Personal de despacho de comida 1.077,00 276 / ESCALAS SALARIALES SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75 Escala salarial $ 4.a) Encargado de office 1.170,00 b) Ayudante de cocina 1.146,00 c) Cafetero 1.077,00 5. Cacerolero 1.077,00 6. Peón en general 1.077,00 D: Personal administrativo 1. Jefe y/o encargado 1.339,00 2. Administrativo de primera 1.273,00 3. Administrativo de segunda 1.142,00 4. Administrativo de tercera 1.095,00 5. Cadetes 1.012,00 5. La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 01/12/2006 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos no se realizarán contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto obras sociales), de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/11/2007, fecha esta a partir de la cual se transformarán en remunerativos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2006 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia. 6. Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el parágrafo cuarto (4) del presente acuerdo. 7. En caso de que algunas empresas justifiquen dificultades económico–financieras podrán solicitar la negociación del plazo de pago del incremento acordado en el marco de una comisión ad–hoc integrada por representantes de las entidades signatarias. 8. Cuota de solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75 un aporte solidario equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y cumplimiento de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a F.A.T.S.A., compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de F.A.T.S.A. conforme lo vienen realizando hasta el presente. 9. Vigencia: El presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/12/2006 hasta el 30/11/2007. La escala salarial establecida en el punto 4 tendrá vigencia a partir del 01/01/2007. En lo relativo al aumento del mes de diciembre de 2006 se aplicara la cláusula 3A. 10. Las partes se comprometen en el término perentorio de sesenta (60) días a evaluar en una comisión de trabajo designada ad–hoc, por las signatarias, modificaciones parciales al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75 en relación a la financiación de la capacitación profesional, categorías profesionales, y jornada de trabajo. 11. Las partes ratifican en un todo lo precedentemente acordado y solicitan la homologación del presente. Sin más, siendo las 18 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico. ESCALAS SALARIALES / 277 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75 ACUERDO SALARIAL • Vigencia a partir de Diciembre de 2005 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2005, siendo las 18:00 horas, comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Sr. Jefe de Gabinete Dr. Norberto Ciaravino y el Lic. Adrián Caneto; por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, (F.A.T.S.A.), representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero de Rueda, Juan Carlos Navarro, Miriam Taborda, Néstor Genta, Nilda Iglesias, Pedro Borgini, Jorge D’Andrea e Irma Raczkowski, por el sector trabajador; por una parte y por la otra, Confederación Argentina de Mutualidades (C.A.M.) Carlos A. Dalla Tea, en su carácter de Vice–Presidente y Carlos Eduardo Dallapiccola en su carácter de miembro paritario de la C.A.M. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan. Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75, las partes acuerdan: 1) Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación de este Acuerdo Colectivo articulado al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75. 2) Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación de este acuerdo serán consideradas mediante negociaciones directas entre las entidades signatarias del presente. 3) Ámbito personal: En el presente acuerdo está comprendido el personal técnico, administrativo y el de maestranza que en relación de dependencia trabaje en asociaciones mutuales, instituciones de beneficencia y en general entidades asistenciales sin fines de lucro. 4) Ámbito territorial: Todo el territorio de la República Argentina. 5) Vigencia: Las partes manifiestan que las nuevas escalas tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2005. 6) Las partes acuerdan fijar la siguiente escala de Salarios Básicos para cada una de las categorías correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75: Categoría Remuneración A) Personal Técnico, Auxiliares y Ayudantes (p/mes) 1) Obstétricas e Instrumentales 1.150,00 2) a) Cabos/as de Cirugía, Piso, Pabellón y Rayos 1.130,00 b) Auxiliares Técnicos de Rayos X 1.100,00 c) Preparador de Farmacia y Laboratorio 1.100,00 d) Visitadoras sociales 1.100,00 e) Mayordomos 1.100,00 3) a) Transfusionistas 1.100,00 b) Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia y Anatomía Patológica 1.023,00 c) Personal especializado de: Terapia Intensiva, Clímax, Unidad Coronaria, Nursery, Psiquiatría, Foniatría y riñón artificial; Kinesiólogos, masajistas y Pedicuros 1.070,00 4) Enfermeros y Personal de Esterilización 1.070,00 5) a) Ayudante de Radiología, Fidioterapia, hemoterapia, Anatomía y Laboratorios Patológicos 1.023,00 b) Ayudante de Laboratorio y Farmacia 6) a) Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos 278 / ESCALAS SALARIALES 1.023,00 1.070,00 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75 Categoría Remuneración b) Personal destinado a la atención de gerontes (geriatría) 930,00 7) a) Ascensoristas 950,00 b) Mucamas/os que no tengan atingencia directa con atención de enfermos y de cirugía 950,00 8) Fotógrafo 925,00 9) a) Personal de lavadero 910,00 b) Personal de ropería 910,00 10) a) Camilleros 925,00 b) Mucamas/os de piso y Consultorios Externos 905,00 c) Personal de comedores 925,00 B) Personal de Mantenimiento 1) Capataces 1.100,00 2) Oficiales 1.040,00 3) Choferes 950,00 4) Medio–Oficiales 980,00 5) Porteros y serenos 940,00 6) Peones en general 925,00 7) Jardineros 905,00 C) Personal de Cocina 1) Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrera 1.040,00 2) Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrera 983,00 3) Personal de despacho de comida 905,00 4) a) Encargado de office 983,00 b) Ayudante de cocina 963,00 c) Cafetero 905,00 5) Cacerolero 905,00 6) Peón en general 905,00 D) Personal administrativo 1) Jefe y/o Encargado 1.125,00 2) Administrativo de primera 1.070,00 3) Administrativo de segunda 960,00 4) Administrativo de tercera 920,00 5) Cadetes 850,00 La suma resultante de la diferencia entre el salario básico vigente al mes de noviembre de 2005 más la suma de ciento ochenta pesos ($ 180) de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional y la presente escala, serán no remunerativas no generando aportes ni contribuciones previsionales. El cincuenta por ciento (50%) resultante de estos rubros serán remunerativos en los meses de abril y mayo de 2006; y a partir de junio de 2006 el cincuenta por ciento (50%) restante. Las sumas no remunerativas, serán tomadas como referencia y base de cálculo para la totalidad de los adicionales legales y convencionales que se desprendan del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75, los que mantendrán igualmente su carácter no remunerativo sólo en la proporción de su incremento. 7) Los salarios básicos de cada una de las categorías establecidas precedentemente, incluyen y absorben hasta su concurrencia la totalidad de los aumentos dispuestos por los Decretos Nros. 392/2003, ESCALAS SALARIALES / 279 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75 1.347/2003 y 2.005/2004. Asimismo absorberán las sumas otorgadas en carácter de aumento salarial a la cuenta de la presente negociación paritaria desde el 1º de enero de 2005 a la fecha; pero en ningún caso la presente cláusula podrá significar una reducción salarial. 8) Las partes acuerdan que cada empresa abonará en forma normal y habitual los salarios de los días de paro y movilización dispuestos por F.A.T.S.A., desde el inicio del plan de lucha en procura de esta escala salarial, hasta el día de la fecha. Del mismo modo aquellas empresas que abonen premios por presentismo deberán pagarlo en forma íntegra y total. Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos deberán abonar la totalidad de los salarios y premios caídos junto con las remuneraciones del mes de diciembre. 9) Las partes acuerdan que las sanciones disciplinarias que las empresas hubiesen dispuesto en el marco del plan de lucha, serán dejadas sin efecto, borradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido consecuencias económicas, los montos deberán ser reintegrados con las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre. 10) El aumento salarial producido por la aplicación de esta escala en el mes de diciembre de 2005, podrán hacerla efectivo, las instituciones que se encuentren con problemas económicos y/o financieros, con el pago de los salarios correspondientes a los meses de enero y febrero de 2006, debiendo acordarlo con la Organización Sindical signataria del presente convenio. 11) Cuota solidaridad: Se establece para todos los beneficios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75 un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a F.A.T.S.A., compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de F.A.T.S.A. que oportunamente se le comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. 12) Las partes solicitan la homologación del presente. Leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de conformidad ante mí que certifico. Escalas Salariales vigentes hasta noviembre de 2005 Descripción A: Personal técnico, Auxiliares 1) Obstétricas 2) a) Cabos/as de cirugía, piso, pabellón y rayos 2) b) Auxiliares técnicos de rayos X 2) c) Preparador de farmacia y laboratorio 2) d) Visitadores sociales 2) e) Mayordomos 3) a) Instrumentadoras y transfusionistas 3) b) Personal técnico de hemoterapia, fisioterapia y anatonomía patológica 3) c) Personal especializado de: Terapia intensiva, climax, unidad coronaria, nursery, psiquiatría, foniatría y riñon artificial 3) d) Kinesiólogos, masajistas, pedicuros 280 / ESCALAS SALARIALES (1) Salario Básico (2) Salario Básico de Convenio Mensual Mensual Febrero 2004 Junio 2003 $ $ 400 370 370 370 370 370 370 624 594 594 594 594 594 594 370 594 370 594 370 594 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75 Descripción 4) Enfermeros y personal de de esterilización 5) a) Ayudante de radiología, fisioterapia, hemoterapia, anatomía y laboratorios patológicos 5) b) Ayudante de laboratorio y farmacia 6) a) Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos 6) b) Personal destinado a la atención de gerontes (geriatría) 7) a) Ascensoristas 7) b) Mucamas/os que no tengan atingencia directa con atención de enfermos 8) Fotógrafo 9) a) Personal de lavadero 9) b) Personal de ropería 10) a) Camilleros 10) b) Mucamas/os de cirugía, de piso y consultorios externos 10) c) Personal de comedores B: Personal de mantenimiento 1) Capataces 2) Oficiales 3) Choferes 4) Medio oficiales 5) Porteros y serenos 6) Peones en general 7) Jardineros C: Personal de cocina 1) Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero 2) Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrero 3) Personal de despacho de comida 4) a) Encargado de office 4) b) Ayudante de cocina 4) c) Cafetero 5) Cacerolero 6) Peón en general D: Personal administrativo 1) Jefe y/o encargado 2) Administrativo de primera 3) Administrativo de segunda 4) Administrativo de tercera 5) Cadetes (1) Salario Básico (2) Salario Básico de Convenio Mensual Mensual Febrero 2004 Junio 2003 $ $ 360 584 331 555 331 555 331 555 331 331 555 555 303 527 299 299 299 299 299 299 523 523 523 523 523 523 360 335 331 305 305 299 299 584 559 555 529 529 523 523 370 331 315 305 305 299 299 299 594 555 539 529 529 523 523 523 400 361 331 310 255 624 585 555 534 479 (1) Salario Básico según Convenio Colectivo Nº 107/75. (2) Salario Básico según Convenio Colectivo Nº 107/75 + Decreto Nº 392/2003 ($ 28 por mes en un lapso de 8 meses). ESCALAS SALARIALES / 281 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES MEDICAS SIN INTERNACIÓN Y OTRAS Resolución Nº 1.065/2006 Buenos Aires, 28/12/2006 VISTO el Expediente Nº 1.174.830/2006 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 45/48 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (F.A.T.S.A.), por la parte sindical y Colmegna Sociedad Anónima, Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico (CA.DI.ME.), y la Cámara de Entidades de Diagnostico y Tratamiento Ambulatorio (C.E.D.I.M.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en el referido Acuerdo las partes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, las que han acreditado su legitimación en esta Cartera de Estado mediante Expediente Nº 1.120.319/2005. Que el mismo será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en la mentada convención. Que las partes acuerdan otorgar, a partir del 1º de enero de 2007, un aumento del diecinueve por ciento (19%) sobre todos los salarios básicos de todas la categorías profesionales enunciadas en el convenio colectivo antes referido. Que asimismo acuerdan otorgar a todo el personal una suma fija no remunerativa por única vez de trescientos pesos ($ 300) en tres (3) cuotas de cien pesos ($ 100) pagaderas de acuerdo al cronograma establecido por las partes en la cláusula 3 A. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del Acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. 282 / ESCALAS SALARIALES SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (F.A.T.S.A.), por la parte sindical y Colmegna Sociedad Anónima, Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico (CA.DI.ME.), y la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio (C.E.D.I.M.), por el sector empleador, obrante a fojas 45/48 del Expediente Nº 1.174.830/2006, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 45/48 del Expediente Nº 1.174.830/2006. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales del Acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial. Expediente Nº 1.174.830/2006 Buenos Aires, 11 de Enero de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 1.065/2006 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/48 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 92/2007.– Valeria Andrea Valetti, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T. Acuerdo Expediente Nº 1.174.830/2006 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2006 siendo las 16:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por ante el Sr. Jefe de Gabinete del Ministerio de Trabajo de la Nación Dr. Norberto Ciaravino, y el Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo Dr. Jorge Ariel Schuster; con la asistencia del Dr. Adalberto Vicente Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Carlos West Ocampo, Susana S. De Rueda y Héctor Ricardo Daer, en representación de la Federación de Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (F.A.T.S.A.) con el patrocinio del Dr. Federico West Ocampo, por una parte y por la otra el Sr. Julio Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la documentación que adjunta en este acto, y Luciano Jorge Rafael Giambartolomei con D.N.I. 23.781.972 en su carácter de Asesor Técnico, manteniendo el domicilio constituido en calle Sarmiento Nº 839 en representación de Colmegna S.A.; Guillermo Gómez Galizia con D.N.I. 4.557.953 en su carácter de Presidente; José Héctor Laurensio con C.I.P.F. 6.255.637 en su carácter de Vicepresidente, Adolfo Kalinov con C.I.P.F. 2.624.169 en su carácter de Secretario y Fernando Peralta con D.N.I. 8.068.395, con el patrocinio letrado del Dr. Diego H. González Victorica, manteniendo el domicilio constituido en calle Sarmiento Nº 459 Piso 6º (Estudio Salvat – Etala – Saravi) en representación de la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico (CADIME); Leopoldo Marcelo Kaufman con D.N.I. 11.807.544 en su carácter de Presidente y la Dra. Alicia Edith Corinfeld con D.N.I. 10.298.501, manteniendo el domicilio constituido en calle Rodríguez Peña Nº 565 Piso 4º Of. A y B” en representación de la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio (C.E.D.I.M.) con el patrocinio de la Dra. Dora Concepción Montequin (Tº19 F687, C.P.A.C.F.). ESCALAS SALARIALES / 283 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan, que vienen a explicitar el acuerdo al que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones llevadas a cabo en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, que dice así: 1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75. 2. Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75. 3. Aumento de las remuneraciones: A. Suma no remunerativa: Se acuerda otorgar a todo el personal una suma fija no remunerativa por única vez de trescientos pesos ($ 300) en tres (3) cuotas de cien pesos ($ 100) pagaderas: La primera durante el mes de diciembre, la segunda con los salarios del mes enero y la tercera con los salarios de febrero. B. Aumento de los salarios básicos: Las partes acuerdan un aumento del diecinueve por ciento (19%) sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el Convenio Colectivo Nº 108/75, a partir del 01/01/2007. 4. Escala Salarios Básicos Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 a partir 01/01/2007 Convenio Colectivo Nº 108/75 Salario Básico $ Primera categoría 1.369,00 Segunda categoría 1.309,00 Tercera categoría 1.273,00 Cuarta categoría 1.190,00 Quinta categoría 1.095,00 5. La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 01/12/2006 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de los nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos no se realizarán contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto obras sociales). De todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/11/2007, fecha ésta a partir de la cual se transformarán en remunerativos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2006 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia. 6. Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el parágrafo cuarto (4°) del presente acuerdo. 7. En caso de que algunas empresas justifiquen dificultades económico financieras podrán solicitar la negociación del plazo de pago del incremento acordado en el marco de una comisión ad–hoc integrada por representantes de la entidades signatarias. 8. Cuota de solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 un aporte solidario equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y cumplimiento de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a F.A.T.S.A., compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de F.A.T.S.A. conforme lo vienen realizando hasta el presente. 284 / ESCALAS SALARIALES SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 9. Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/12/2006 hasta el 30/11/2007. La escala salarial establecida en el punto 4 tendrá vigencia a partir del 01/01/2007. En lo relativo al aumento del mes de diciembre del 2006 se aplicara la cláusula 3 A. 10. Las partes se comprometen en el término perentorio de sesenta (60) días a evaluar en una comisión de trabajo designada ad–hoc, por las signatarias, modificaciones parciales al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, en relación a la financiación de la capacitación profesional, categorías profesionales y jornadas de trabajo, incluyendo la situación de la actividad en su conjunto desarrollada por las unidades prestadoras de todas las especialidades diagnósticas y de tratamiento médico ambulatorio. 11. Las Partes solicitan la homologación del presente. Sin más, siendo las 18:30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mi, que certifico. ACUERDO SALARIAL • Vigencia: A partir de Diciembre de 2005 Resolución Nº 76/2005 (S.T.) Buenos Aires, 21 de febrero de 2006 VISTO el Expediente Nº 1.120.319105 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.871, y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones esta Autoridad tomó oportuna intervención y se expidió estimando correspondía iniciar las negociaciones para la concertación de un acuerdo referido a nuevas escalas salariales para las categorías profesionales respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, a celebrarse entre la Cámara de Instituciones de Diagnostico y Tratamiento Médico (CADIME), la Cámara de Entidades de Diagnostico y Tratamiento Médico (CEDIM) y COLMEGNA Sociedad Anónima. Que con lo actuado y resuelto en autos respecto de los recursos interpuestos y oportunamente rechazados por formalmente inadmisibles en los términos de la Ley Nº 19.549, en atención a que en la forma en que fueron rechazados no se encuentra habilitada la vía recursiva administrativa, corresponde continuar con el trámite solicitado a fojas 1 de autos. Que a fojas 389/391 del expediente Nº 1.120.319/2005 luce el Acuerdo al que arribaron la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), la Cámara de Instituciones de Diagnostico y Tratamiento Médico (CADIME), Colmegna Sociedad Anónima y la Cámara de Entidades de Diagnostico y Tratamiento Ambulatorio (CEDIM). Que las pones acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos, de las que se desprende la actividad realizada por esta Autoridad a fin de cumplimentar los recaudos legales que permitió reconocer capacidad negocial suficiente a los signatarios del presente acuerdo. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad principal de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por los negociadores en el referido acuerdo. Que se acuerdan modificaciones y otras condiciones salariales en los términos y modalidades convenidas por las partes, que resultan de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2005. Que se deja constancia que con posterioridad al dictado del presente acto se procederá a efectuar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de las escalas salariales que forman parte del plexo pactado, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. ESCALAS SALARIALES / 285 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DEL TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declarase homologado el Acuerdo celebrado por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), la Cámara de Instituciones de Diagnostico y Tratamiento Médico (CADIME), Colmegna Sociedad Anónima y la Cámara de Entidades de Diagnostico y Tratamiento Ambulatorio (CEDIM) que luce a fojas 3891391 del Expediente Nº 1.120.319/2005. Artículo 2º— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del trabajo, a fin de que la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3891391 del Expediente Nº 1.120.319/2005. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al departamento Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1970) y sus modificatorias; posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Texto del Acuerdo Salarial En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de 2005, siendo las 16:00 horas, comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mi, Dr. Norberto Ciaravino jefe del Gabinete del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, en adelante FATSA, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero de Rueda, María del Carmen Vallejos, Jorge D´Andrea y Juan Carlos Navarro, por el sector trabajador; por una parte y por la otra, la Cámara Argentina de Instituciones de Diagnostico Médicos –CADIME–, representada por Guillermo Gómez Galicia, Adolfo Kalinov y José Héctor Laurensio tal como lo acredita con la documentación que en copia se acompaña en este acto, la Cámara de Entidades de Diagnostico y Tratamiento Ambulatorio –CEDIM–representada en este acto por Leopoldo Marcelo Kaufman Colmegna S.A., representada por su apoderado Julio Machuca, asistidos por su asesor Dr. Enrique Alejandro Armeno, tal como lo acredita con la documentación que en copia adjunta en este acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan. Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 las partes luego de prolongadas deliberaciones han arribado al siguiente acuerdo: 286 / ESCALAS SALARIALES SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 1) Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación de este Acuerdo Colectivo articulado al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75. 2) Ámbito Personal: en el presente acuerdo está comprendido el personal técnico, administrativo y obrero y de maestranza que en relación de dependencia trabaje en Institutos Médicos u Odontológicos sin internación, consultorios particulares, Laboratorios de Análisis Clínicos, Rayos X o similares, Institutos de preservación de la salud (baños, cuidado corporal, etcétera) y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud. 3) Ámbito Territorial: Todo el territorio de la República Argentina. 4) Las partes acuerdan fijar los siguientes Salarios Básicos para cada una de las categorías establecidas en el artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 a partir del 1 de Diciembre de 2005: Salarios Básicos iniciales de cada categoría del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75: Descripción de los importes Mes Escala Solicitada Primera Categoría 1.150,00 Segunda Categoría 1.100,00 Tercera Categoría 1.070,00 Cuarta Categoría 1.000,00 Quinta Categoría 920,00 La suma resultante de la diferencia entre el salario básico vigente al mes de noviembre de 2005 más la suma de ciento ochenta pesos ($ 180) de los decretos P.E.N. y la presente escala, será no remunerativa no generando aportes ni contribuciones previsionales. El cincuenta por ciento (50%) resultante de estos rubros será remunerativo en los meses de abril y mayo de 2006; y a partir de junio de 2006 el cincuenta por ciento (50%) restante. Las sumas no remunerativas, serán tomadas como base de cálculo y consideradas para el cálculo de la totalidad de los adicionales convencionales establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, los que mantendrán igualmente su carácter no remunerativo, sólo en la proporción de su incremento. 5) Vigencia: Las Partes manifiestan que las nuevas escalas tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2005. 6) Los salarios básicos de cada una de las categorías establecidas precedentemente, incluyen y absorben hasta su concurrencia la totalidad de los aumentos dispuestos por los Decretos Nros. 392/2003, 1.347/2003 y 2.005/2004 y aumentos otorgados a cuenta de la presente Convención Paritaria a partir del 1º de enero de 2005. 7) Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 un aporte solidario y obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de la nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados a realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta ESCALAS SALARIALES / 287 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 especial de FATSA que oportunamente se les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. 8) Las partes acuerdan que cada empresa abonará en forma normal y habitual los salarios de los días de paro y movilización dispuestos por FATSA, desde el inicio del plan de lucha en procura de esta escala salarial, hasta el día de la fecha. Del mismo modo aquellas empresas que abonen premios por presentismo deberán pagarlo en forma íntegra y total. Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos deberán abonar la totalidad de los salarios y premios caídos junto con las remuneraciones del mes de diciembre. 9) Las partes acuerdan que las sancione disciplinarias que las empresas hubiesen dispuesto en el marco del plan de lucha, serán dejadas sin efecto, borradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido consecuencias económicas, los montos deberán ser reintegrados con las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre. 10) Las partes convienen en incluir en el artículo 5º– Primera Categoría la función de Chofer, y asimismo en la Segunda Categoría, la función de Peluqueras y Manicuras. 11) Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación de este acuerdo serán consideradas mediante negociaciones directas entre las entidades signatarias del presente. 12) Las Partes solicitan la homologación del presente. Sin más, siendo las 19:00 horas, finaliza la audiencia firmando las partes ante mi, que certifico. Escalas Salariales hasta Noviembre de 2005 Descripción (1) Salario Básico de Convenio Mensual Junio 2003 $ (2) Salario Básico Mensual Febrero 2004 $ Primera categoría 378 602 Segunda categoría 369 593 Tercera categoría 360 584 Cuarta categoría 326 550 Quinta categoría 323 547 (1) Salario Básico según Convenio Colectivo Nº 108/75. (2) Salario Básico según Convenio Colectivo Nº 108/75 + Decreto Nº 392/2003 ($ 28 por mes en un lapso de 8 meses). 288 / ESCALAS SALARIALES SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75 DROGUERÍAS ACUERDO SALARIAL En Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2006, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina por el sector trabajador, Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Rueda, Irma Asunción Raczkowski y Nestor Genta con el patrocinio del letrado del Dr. Federico West Ocampo, por parte de los representantes de Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEN.) y al Asociación de Droguerías Distribuidoras Integrales Farmacéuticas (ADDIF) por el sector empleador, representados por Alberto Galeche y Santos Ricardo López Uriburu, respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo J. Gallo, por la otra, en el marco del Convenio Colectivo Nº 120/75, a fin de dejar explicitado el acuerdo alcanzado en las negociaciones paritarias celebradas: 1. ADEM y ADDIF, representantes del Sector empresario, aceptan la convocatoria efectuada por FATSA promoviendo la negociación de un acuerdo colectivo en procura de establecer una nueva escala de salarios básicos en el marco del Convenio Colectivo Nº 120/75. 2. La presente negociación conforme las capacidades representativas de las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo Nº 120/75. 3. Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo Nº 120/75, no modificadas por el acuerdo colectivo alcanzado, que se detalla a continuación. 4. Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo colectivo: ACUERDO COLECTIVO Primero: Se establecen las siguientes escalas de salarios básicos para cada una de las categorías correspondientes al Convenio Colectivo Nº 120/75. 1) Mayo – Junio con vigencia a partir del 1º de mayo hasta el 30 de junio de 2006. 2) Julio – Agosto con vigencia a partir del 1º de julio hasta el 31 de agosto de 2006. 3) Septiembre – Noviembre con vigencia a partir del 1º de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2006. 4) Diciembre con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2006 hasta la renovación del presente acuerdo. 5) Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa. 6) Actualización del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89. Homologación. Validez: Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente. Asimismo las partes se comprometen a continuar la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo con vistas a adaptarlo a las nuevas condiciones de trabajo en las empresas producto de la aplicación de nuevas tecnologías, teniendo especialmente en cuenta la situación de las pequeñas empresas. ESCALAS SALARIALES / 289 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75 Escalas de Salarios Básicos. Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75 1) 1º de Mayo de 2006 $ Categorías Primera categoría Segunda categoría Tercera categoría Cadetes 1º de Junio de 2006 $ 1.220 1.140 1.063 1.000 1.220 1.140 1.063 1.000 1.278 1.194 1.114 1.045 1º de Agosto de 2006 $ 1.278 1.194 1.114 1.045 2) 1º de Julio de 2006 $ Categorías Primera categoría Segunda categoría Tercera categoría Cadetes 3) Categorías Primera categoría Segunda categoría Tercera categoría Cadetes 1º de septiembre de 2006 $ 1.336 1.248 1.164 1.093 1º de octubre de 2006 $ 1.336 1.248 1.164 1.093 1º de noviembre de 2006 $ 1.336 1.248 1.164 1.093 4) A partir del 1º de diciembre de 2006 hasta la renovación del presente Categorías 1º de diciembre de 2006 $ Primera categoría 1.382 Segunda categoría 1.292 Tercera categoría 1.205 Cadetes 1.131 Segundo: Se acuerda establecer a partir del 01/05/2006 para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concentración de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que oportunamente se le comunicará. Ésta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Se firman cuatro (4) ejemplares, una (1) para cada parte y dos (2) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad Administrativa oportunamente. 290 / ESCALAS SALARIALES SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75 ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 922/2007 (S.T.)1 • Vigencia: A partir del 01/05/2007 Buenos Aires, 17/08/2007 VISTO el Expediente Nº 1.226.674/2007 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75, por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (F.A.T.S.A.), la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (A.D.E.M.), y la Asociación de Droguerías Integrales Farmacéuticas (A.D.D.I.F.), obrante el mismo a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.227.961/2007 (agregado como foja 7 al principal). Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial, por cuanto la legitimación de las partes para arribar a la firma del instrumento de marras se encuentra plenamente justificada. Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan, en lo sustancial, nuevas escalas salariales conforme los detalles allí impuestos, con fecha de entrada en vigencia a partir del 1º de mayo de 2007. Que cabe así señalar que se encuentra acreditado ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARÍA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declarar homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75, por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (F.A.T.S.A.), la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (A.D.E.M.), y la Asociación de Droguerías Integrales Farmacéuticas (A.D.D.I.F.), obrante el mismo a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.227.961/2007 (agregado como foja 7 al principal), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrantes a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.227.961/2007 (agregado como fojas 7 al principal). Artículo 3º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, intímese a las partes a acompañar a autos las escalas salariales vigentes previo a la firma del Acuerdo que por la presente se homologa, ello a los fines que la Dirección de Regulaciones del Trabajo elabore el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de 1 (B.O. del 24/09/2007). ESCALAS SALARIALES / 291 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75 las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Artículo 4º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.226.674/2007 Buenos Aires, 23 de agosto de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 922/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1.024/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento de Coordinación – D.N.R.T. En Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2007, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina por el sector trabajador, Héctor Daer, Ricardo Romero y Cristina Lujan Núñez con el patrocinio letrado del Dr. Federico West Ocampo, por una parte y los representantes de Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (A.D.E.M.) y la Asociación de Droguerías Distribuidoras Integrales Farmacéuticas (A.D.D.I.F.) por el sector empleador, representados por Alberto Galache y Santos Ricardo López Uriburu, respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo J. Gallo, por la otra, en el marco del Convenio Colectivo Nº 120/75, a fin de dejar explicitado el acuerdo alcanzado en las negociaciones paritarias celebradas: 1. A.D.E.M. y A.D.D.I.F., representantes del Sector empresario, aceptan la convocatoria efectuada por F.A.T.S.A. promoviendo la negociación colectiva tendiente a lograr una modificación parcial del Convenio Colectivo Nº 120/75. 2. La presente negociación conforme las capacidades representativas de las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo Nº 120/75. 3. Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo Nº 120/75, no modificadas por el acuerdo colectivo alcanzado, que se detalla a continuación. 4. Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aumento de las remuneraciones: Las partes acuerdan un aumento del veinte por ciento (20%) sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el Convenio Colectivo Nº 120/75. El aumento aquí acordado tendrá vigencia conforme lo establecido en las siguientes escalas: ESCALAS DE SALARIOS BÁSICOS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 120/75 1. Escala vigente a partir del 1º de mayo de 2007 cinco por ciento (5%) Mes Mayo 2007 $ 1) Primera categoría 1.451,00 2) Segunda categoría 1.357,00 3) Tercera categoría 1.265,00 4) Cadetes 1.188,00 292 / ESCALAS SALARIALES SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75 2) Escala vigente a partir del 1º de junio de 2007 diez por ciento (10%) Mes Junio 2007 $ 1) Primera categoría 1.520,00 2) Segunda categoría 1.421,00 3) Tercera categoría 1.325,00 4) Cadetes 1.244,00 3) Escala vigente a partir del 1º de septiembre de 2007 quince por ciento (15%) Mes Septiembre 2007 $ 1) Primera categoría 1.589,00 2) Segunda categoría 1.486,00 3) Tercera categoría 1.386,00 4) Cadetes 1.301,00 4) Escala vigente a partir del 1º de diciembre de 2007 veinte por ciento (20%) Mes Diciembre 2007 $ 1) Primera categoría 1.658,00 2) Segunda categoría 1.550,00 3) Tercera categoría 1.446,00 4) Cadetes 1.357,00 SEGUNDO: Se acuerda establecer a partir del 01/05/2007 para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a F.A.T.S.A., compensarán este aporte con la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de F.A.T.S.A. que oportunamente se les comunicará. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia del acuerdo. TERCERO: Vigencia el presente acuerdo tendrá un (1) año de vigencia, esto es desde el 01/05/2007 hasta el 30/04/2008. Sin perjuicio de ello, las partes, a pedido de cualquiera de ellas, podrán reunirse para analizar nuevas remuneraciones teniendo en cuenta, entre otros, parámetros tales como inflación o aumento de la productividad. Se firman cuatro (4) ejemplares, una para cada parte y dos (2) para el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación, comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad Administrativa oportunamente. Importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio Resolución Nº 997/2007 (S.T.)1 Buenos Aires, 06/09/2007 1 (B.O. del 24/10/2007). ESCALAS SALARIALES / 293 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75 VISTO el Expediente Nº 1.226.674/2007 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución Nº 922 de la Secretaría de Trabajo de fecha 17 de agosto de 2007 y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.227.961/2007, agregado como foja 7 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) y la Asociación de Droguerías Distribuidoras Integrales Farmacéuticas (ADDIF), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo salarial homologado por Resolución Nº 922/2007 (S.T.) y registrado bajo el Nº 1.024/2007, conforme surge de fojas 19/21 y 23 vuelta, respectivamente. Que por su parte, a fojas 29/31 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que es dable destacar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut–supra. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/2005. Por ello, LA SECRETARÍA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial homologado por Resolución Nº 922/2007 de la Secretaría de Trabajo y registrado bajo el Nº 1.024/2007 suscripto entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) y la Asociación de Droguerías Distribuidoras Integrales Farmacéuticas (ADDIF) conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 294 / ESCALAS SALARIALES SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.226.674/2007 Partes Signatarias Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina c/Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales y Asociación de Droguerías Distribuidoras Integrales Farmacéuticas Tope General Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75 Zona Patagónica Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75 Fecha de entrada en vigencia Base Promedio $ Tope Indemnizatorio $ 01/05/2007 01/06/2007 01/09/2007 01/12/2007 1.315,25 1.377,50 1.440,50 1.502,75 3.945,75 4.132,50 4.321,50 4.508,25 01/05/2007 01/06/2007 01/09/2007 01/12/2007 1.578,30 1.653,00 1.728,60 1.803,30 4.734,90 4.959,00 5.185,80 5.409,90 Expediente Nº 1.226.674/2007 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 997/2007 (S.T.), se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1.108/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.. Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 Clínicas, sanatorios y hospitales privados ACUERDO SALARIAL • Vigencia: A partir de Enero de 2007 Resolución Nº 31/2007 (S.T.) Buenos Aires, 19/01/2007 VISTO el Expediente Nº 1.174.831/2006 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes Nros, 14250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 1/5 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el acuerdo celebrado por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (F.A.T.S.A.), la Confederación de Clínicas, Sanatorios y HosESCALAS SALARIALES / 295 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 pitales Privados (CONFECLISA) de todo el país con excepción de la Provincia de Río Negro, la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina (ADECRA) por sí y en representación de la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la Provincia de Córdoba (ACLISA), la Asociación de Clínicas Sanatorios y Hospitales Privados de la Provincia de Neuquén y a la Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de la Provincia de Buenos Aires – Zona II, la Cámara Argentina de Clínicas y Establecimientos Psiquiátricos (CACEP), la Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos (AAEG) y la Cámara de Entidades Prestadoras de Salud (CEPSAL), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias obrantes en el Expediente 1.120.320/2005, coincidentes con las celebrantes del acuerdo homologado por Resolución Nº 589/2005 (S.T.), glosada en el citado trámite. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado. Que los negociadores en uso de su autonomía, convienen modificaciones salariales y otras estipulaciones en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, en los términos y condiciones de las cláusulas acordadas. Que las partes establecen que el acuerdo resulta de aplicación en todo ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75. Que debe dejarse constancia que con posterioridad a la emisión del presente, esta cartera de Estado procederá a efectuar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que forman parte del presente acuerdo, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Artículo 1º— Declárase homologado el acuerdo celebrado por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (F.A.T.S.A.), la Confederación Argentina de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados (CONFECLISA) de todo el país con excepción de la Provincia de Río Negro, la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina (ADECRA) por sí y en representación de la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la Provincia de Córdoba (ACLISA), la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la Provincia de Neuquén y a la Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de la Provincia de Buenos Aires – Zona II, la Cámara Argentina de Clínicas y Establecimientos Psiquiátricos (CACEP), la Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos (AAEG) y la Cámara de Entidades Prestadoras de Salud (CEPSAL) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, que luce a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.203.617/2007. Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.203.616/2007. 296 / ESCALAS SALARIALES SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Posteriormente procédase a su guarda juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75. Artículo 4º— Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— De forma. Acuerdo Expediente Nº 1.174.831/2006 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2006, siendo las 17.00 horas, comparecen ante el señor jefe de Gabinete del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dr. Norberto Ciaravino, asistido por la señora secretaria de relaciones laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Cdra. Isabel Franco, la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, en adelante F.A.T.S.A., representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero de Rueda (por el sector trabajador) por una parte y por la otra, la Confederación de Clínicas y Sanatorios y Hospitales Privados de todo el país con excepción de Río Negro (CONFECLISA), representada por el Dr. Gustavo Mamoni, en su carácter de presidente; Asociación de Clínicas Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina (ADECRA), representada por el Dr. Francisco Díaz, en su carácter de presidente; quien además lo hace en representación de la Asociación de Clínicas Sanatorios y Hospitales Privados de la Provincia de Córdoba (ACLISA), Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la Provincia de Neuquén y a la Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de la Provincia de Buenos Aires – Zona II; la Cámara de Clínicas y Establecimientos Psiquiátricos (CACEP) representada por el Sr. Emilio de Fazio, en su carácter de presidente; la Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos (AAEG), representada por el Sr. Juan Andrés Minguez, en su carácter de presidente y la Cámara de Entidades Prestadoras de Salud (CEPSAL), representada por el Sr. Manuel Ricardo Moisés, en su carácter de presidente. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan, que vienen a explicitar el acuerdo al que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones llevadas a cabo en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, que dice así: 1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75. 2. Ámbito personal y territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75. 3. Aumento de las remuneraciones: A. Suma no remunerativa: Se acuerda otorgar a todo el personal una suma fija no remunerativa por única vez de trescientos pesos ($ 300) en tres (3) cuotas de cien pesos ($ 100) pagaderas: La primera durante el mes de diciembre, la segunda con los salarios del mes enero y la tercera con los salarios de febrero. B. Aumento de los salarios básicos: Las partes acuerdan un aumento del diecinueve por ciento (19%) sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, a partir del 01/01/2007. 4. Escala salarios básicos Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 a partir 01/01/2007. Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 Salarios básicos $ A) Personal técnico y servicios complementarios ESCALAS SALARIALES / 297 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 Salarios básicos $ a) Obstétricas veinticuatro (24) horas e instrumentadoras 1.369,00 b) Cabos/as de cirugía 1.369,00 c) Cabos/as de piso o pabellón 1.345,00 d) Enfermeros/as de cirugía y personal de esterilización 1.309,00 e) Auxiliar técnico de rayos X 1.309,00 f) Kinesiólogos, pedicuros y masajistas 1.309,00 h) Enfermero/ra de piso, o consultorios externos 1.273,00 i) Personal especializado en terapia intensiva, clímax, unidad coronaria, nursery, foniatría y riñón artificial 1.273,00 j) Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos 1.273,00 g) Personal técnico de: hemoterapia, fisioterapia, anatomía patológica y laboratorio 1.217,00 k) Ayudante de radiología, fisioterapia, hemoterapia, anatomía patológica y lab. de análisis clínico 1.217,00 ll) Mucamas de cirugía o que no tengan atingencia con la atención de enfermos 1.131,00 l) Asistente geriátrica 1.107,00 m) Asistente de comedores con atención al público 1.101,00 n) Camilleros y fotógrafos 1.101,00 ñ) Personal de lavadero y ropería 1.083,00 o) Mucamas de piso, consultorios externos y geriátricos 1.077,00 B) Personal de mantenimiento a) Oficiales 1.238,00 b) Medio oficiales 1.166,00 c) Ascensoristas, porteros y serenos 1.119,00 d) Jardineros 1.077,00 e) Peones en general 1.101,00 C) Personal de cocina a) Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero 1.238,00 b) Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrera 1.170,00 c) Cocinero/a de establecimientos geriátricos 1.170,00 d) Encargado/a de office, cafeteros y jefe de despacho de cocina 1.170,00 e) Ayudante de cocina y cacerolero 1.146,00 f) Peones de cocina en general 1.077,00 D) Personal administrativo a) Administrativo de primera 1.205,00 b) Administrativo de segunda 1.170,00 c) Administrativo de tercera 1.135,00 d) Cadete 1.012,00 Exclusivamente establecimientos geriátricos Auxiliar de enfermería 298 / ESCALAS SALARIALES 1.154,00 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 5. La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 01/12/2006 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos no se realizarán contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto obras sociales). De todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/11/2007, fecha esta a partir de la cual se transformarán en remunerativos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2006 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia. 6. Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el parágrafo cuarto (4) del presente acuerdo. 7. En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico–financieras, podrán negociar los plazos de pago del incremento acordado, con la representación que F.A.T.S.A. designe en cada zona. 8. Zona patagónica: Los trabajadores que desempeñen sus tareas en las Provincias de Neuquén y Río Negro percibirán el adicional previsto en el artículo 13 del convenio colectivo de trabajo 122/1975. Para los trabajadores que se desempeñen en la Provincia de Santa Cruz este adicional será del 50%. Aquellas empresas que no lo estén pagando en la actualidad podrán financiar su pago en hasta cinco cuotas pagaderas durante el año 2007. 9. Cuota de solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 un aporte solidario equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y cumplimiento de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a F.A.T.S.A., compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de F.A.T.S.A. conforme lo vienen realizando hasta el presente. 10. Vigencia: El presente acuerdo tendrá un (1) año de vigencia a partir del 01/12/2006 hasta el 30/11/2007. 11. Las partes se comprometen en el término perentorio de sesenta (60) días a evaluar en una comisión de trabajo designada ad–hoc, por las signatarias, para estudiar modificaciones parciales al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, en relación a la financiación de la capacitación profesional establecida en el mismo, categorías profesionales y jornadas de trabajo, incluyendo la situación del diagnóstico por imágenes. 12. Las partes solicitan la homologación del presente. Sin más, siendo las 23:30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico. ACUERDO SALARIAL • Vigencia: A partir de Diciembre de 2005 Resolución Nº 589 (S.T.) Buenos Aires, 29 diciembre de 2005 VISTO el expediente Nº 1.120.320/2005 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 542/547 del Expediente Nº 1.120.320/2005, obra el Acuerdo celebrado por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (F.A.T.S.A.), la Confederación Argentina de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados (CONFECLISA), la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina (ADECRA) por sí y en representación de la Asociación de Clínicas, Sanatorios y ESCALAS SALARIALES / 299 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 Hospitales Privados de la Provincia de Córdoba (ACLISA), la Asociación de Clínicas Sanatorios y Hospitales Privados de la Provincia de Neuquén y a la Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de la Provincia de Buenos Aires – zona II, la Cámara Argentina de Clínicas y Establecimientos Psiquiátricos (CACEP), la Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos (AAEG) y la Cámara de Entidades Prestadoras de Salud (CEPSAL), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 (C.C.T.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de las partes en el texto acordado. Que los negociadores en uso de su autonomía convienen la implementación de los decretos de modificaciones salariales y otras estipulaciones en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, en los términos y condiciones de las cláusulas acordadas. Que las partes establecen que el acuerdo resulta de aplicación en todo el territorio del país, respecto del personal técnico, administrativo y de maestranza que trabaje en relación de dependencia con clínicas, sanatorios, establecimientos geriátricos y sanatorios privados de neuropsiquiatría, con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2005. Que las partes han solicitado se suspenda la homologación del punto 10 del acuerdo en cuestión, para ser tratado en marco de la próxima negociación colectiva. Que debe dejarse constancia que con posteridad a la emisión del presente, esta Cartera de Estado procederá a efectuar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que forman parte del presente acuerdo, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomo la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARÍA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º– Declárase homologado el acuerdo celebrado por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (F.A.T.S.A.), la Confederación Argentina de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados (CONFECLISA), la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina (ADECRA) por sí y en representación de la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la Provincia de Córdoba (ACLISA), la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la Provincia de Neuquen y a la Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de la Provincia de Buenos Aires – zona II, la Cámara Argentina de Clínicas y Establecimientos Psiquiátricos (CACEP), la Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos (AAEG) y la Cámara de Entidades Prestadoras de Salud (CEPSAL), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 (C.C.T.), que luce a fojas 542/547 del Expediente Nº 1.120.320.05, con excepción del punto diez (10) del acuerdo, cuya homologación se difiere. Artículo 2º– Registrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 542.547 del Expediente Nº 1.120.320/2005. 300 / ESCALAS SALARIALES SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 Artículo 3º– Remítase copia debidamente autenticada al departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º– Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Artículo 5º–– Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) Artículo 6º–– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Texto del Acuerdo Salarial En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2005, siendo las 19:00 horas, comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Sr. Jefe de Gabinete Dr. Norberto Ciaravino y el Lic. Adrián Caneto; por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero de Rueda, por el sector trabajador; por una parte y por la otra, Confederación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados (CONFECLISA), Doctor Gustavo Mamoni, en su carácter de Presidente; por la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la Republica Argentina (ADECRA), Dr. Francisco Díaz, en su carácter de Presidente; quien además representa en esta negociación a la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la Provincia de Córdoba (ACLISA), Asociación de Clínicas Sanatorios y Hospitales Privados de la Provincia de Neuquen y a la Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de la Provincia de Buenos Aires – zona II, por la Cámara Argentina de Clínicas y Establecimientos Psiquiátricos (CACEP), Dr. Emilio De Fazio, Presidente; Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos (AAEEG), Señor Juan Andrés Minguez, en su carácter de Presidente y la Cámara de Entidades Prestadoras de Salud (CEPSAL), Manuel Ricardo Moisés, en su carácter de Presidente. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan. Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, LAS PARTES ACUERDAN: 1) Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación de este Acuerdo Colectivo articulado al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75. 2) Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación de este Acuerdo serán consideradas mediante negociaciones directas entre las entidades signatarias del presente. 3) Ámbito Personal: En el presente acuerdo está comprendido el personal técnico, administrativo y de maestranza que en relación de dependencia trabaje en clínicas, sanatorios, establecimientos geriátricos y sanatorios privados de neuropsiquiatría. 4) Ámbito Territorial: Todo el territorio de la República Argentina. 5) Vigencia: Las partes manifiestan que las nuevas escalas tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2005. 6) Las partes acuerdan fijar la siguiente escala de Salarios Básicos para cada una de las categorías correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75: Categoría Remuneración A) Personal técnico y servicios complementarios a) Obstétricas e instrumentadotas 1.150,00 b) Cabos/as de cirugía 1.150,00 c) Cabos/as de Piso o Pabellón 1.130,00 d) Enfermeros/as de Cirugía y personal de esterilización 1.100,00 ESCALAS SALARIALES / 301 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 Categoría Remuneración e) Auxiliar técnico de Rayos X 1.100,00 f) Kinesiólogos, Pedicuros y Masajistas 1.100,00 h) Enfermero/ra de Piso, o Consultorios Externos 1.070,00 i) Personal Especializado en Terapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón artificial 1.070,00 j) Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos 1.070,00 g) Personal Técnico de: Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio 1.023,00 k) Ayudante de radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, anatomía patológica y laboratorio de análisis clínico. 1.023,00 ll) Mucamas de Cirugía o que no tengan antigencia con la atención de enfermos 950,00 l) Asistente Geriátrica 930,00 m) Asistente de comedores con atención al público 925,00 n) Camilleros y fotografos 925,00 ñ) Personal de labadero y ropería 910,00 o) Mucamas de Piso, Consultorios Externos y Geriátricos 905,00 B) Personal de mantenimiento a) Oficiales 1.040,00 b) Medio oficiales 980,00 c) Ascensoristas, Porteros y Serenos 940,00 d) Jardineros 905,00 e) Peones en general 925,00 C) Personal de cocina a) Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrera 1.040,00 b) Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrera 983,00 c) Cocinero/a de Establecimientos Geriátricos 983,00 d) Encargado/a de Office, cafeteros y Jefe de despacho de cocina 983,00 e) Ayudante de cocina y cacerolero 963,00 f) Peones de cocina en general 905,00 D) Personal administrativo a) Administrativo de primera 1.013,00 b) Administrativo de segunda 983,00 c) Administrativo de tercera 954,00 d) Cadete 850,00 La resultante de la diferencia entre el sueldo básico vigente al mes de noviembre de 2005 más la suma de ciento ochenta pesos ($ 180) de los decretos P.E.N. y la presente escala, serán no remunerativos a todo efecto y no generará aportes ni contribuciones provisionales. El cincuenta por ciento (50%) resultante de estos rubros serán remunerativos en los meses de abril y mayo de 2006; y a partir de junio de 2006 el cincuenta por ciento (50%) restante. Las sumas no remunerativas, serán tomadas como referencia y tenidas en cuenta para el cálculo de la totalidad de los adicionales convencionales que establecen los artículos 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 26, 33 siguientes y consecutivos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, los que mantendrán igualmente su carácter no remunerativo sólo en la proporción de su incremento. 7) Los salarios básicos de cada una de las categorías establecidas precedentemente, incluyen y absorben hasta su concurrencia la totalidad de los aumentos dispuestos por los Decretos Nros. 392/2003, 302 / ESCALAS SALARIALES SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 1.347/2003 y 2.005/2004. Asimismo absorberán las sumas otorgadas en carácter de aumento salarial a cuenta de la presente negociación paritaria desde el 1º de julio de 2005 a la fecha; y en ningún caso la presente cláusula podrá significar una reducción salarial. 8) Las partes acuerdan que cada empresa abonará en forma normal y habitual los salarios de los días de paro y movilización dispuestos por F.A.T.S.A., desde el inicio del plan de lucha en procura de esta escala salarial, hasta el día de la fecha. Del mismo modo aquellas empresas que abonen premios por presentismo deberán pagarlo en forma integra y total. Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos deberán abonar la totalidad de los salarios y premios caídos junto con las remuneraciones del mes de diciembre. 9) Las partes acuerdan que las sanciones disciplinarias que las empresas hubiesen dispuesto en el marco del plan de lucha, serán dejadas sin efecto, borradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido consecuencias económica, los montos deberán ser reintegrados con las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre. 10) Los trabajadores que desempeñen sus tareas en las Provincia de Neuquen y Río Negro percibirán el adicional previsto en el artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75. 11) Cuota de Solaridad: Se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 un aporte solidario equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a F.A.T.S.A., compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota asociacional. Los empleadores actuaran como agente de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de F.A.T.S.A. que oportunamente se les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo. 12) Con exclusividad para los establecimientos geriátricos se crea la Categoría Laboral de Auxiliar de Enfermería con una remuneración básica mensual de novecientos setenta pesos ($ 970), con las incumbencias que determina la legislación vigente en cada una de las provincias del país. 13) Las partes solicitan la homologación del presente. Leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de conformidad ante mí que certifico. Escalas Salariales vigente hasta noviembre de 2005 Descripción (1) Salario Básico de Convenio Mensual Junio 2003 $ (2) Salario Básico Mensual Febrero 2004 $ PERSONAL TÉCNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS a. Obstétricas e instrumentadoras 428 652 b. Cabos/as de cirugía 384 608 c. Cabos/as de piso o pabellón 374 598 d. Enfermera de cirugía y personal de esterilización 374 598 f: Kinesiólogos, pedicuros y masajistas 374 598 h. Enfermera de piso y consultorios externos 372 596 ESCALAS SALARIALES / 303 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 Descripción (1) Salario Básico de Convenio Mensual Junio 2003 $ (2) Salario Básico Mensual Febrero 2004 $ i. Personal especializado en terapia intensiva, climax, unidad coronaria, nursery, foniatría y riñon artificial 372 596 j. Perosnal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos 372 596 e. Auxiliar técnico de Rayos x 374 598 g. Personal técnico de hemoterapia, fisioterapia, anatomía patológica y laboratorio 367 591 k. Ayudante de radiología, fisioterapia, hemoterapia, anatomía patológica y laboratorio de análisis clínicos 352 576 ll. Mucama de cirugía que no tengan atingencia con la atención de enfermos 330 554 l: Asistente geriátrica 319 543 m. Asistente de comedores de atención al público 310 534 n: Camilleros y fotógrafos 310 534 ñ: Personal de lavadero y ropería 306 530 o. Mucamas de piso, consultorios externos y geriátricos 303 527 a: Oficiales 367 591 b: Medio oficiales 327 551 c: Ascensoristas, porteros y serenos 313 537 d: Jardineros 311 535 e: Peones en general 303 527 a. Primer cocinero 382 606 b. Segundo cocinero 352 576 c. Cocinero de establecimientos geriátricos 352 576 d. Encargado de office, cafetero y jefe de despacho de cocina 352 576 e. Ayudante de cocina y cacerolero 327 551 f. Peones de cocina en general 303 527 a: Administrativo de primera 379 603 b: Administrativo de segunda 360 584 c: Administrativo de tercera 305 529 d: Cadete 253 477 B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO C) PERSONAL DE COCINA D) Personal administrativo 304 / ESCALAS SALARIALES SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 Geriátricos Descripción (1) Salario Básico de Convenio Mensual Junio 2003 $ (2) Salario Básico Mensual Febrero 2004 $ Mucama 335 559 Asistente geriátrica 353 577 Enfermería 413 637 Lavandera 340 564 Oficial de mantenimiento 405 629 Medio oficial 361 585 Cocinera 389 613 Ayudante de cocina 361 585 Administrativo de primera 420 644 Administrativo de segunda 398 622 Administrativo de tercera 338 562 (1) Salario Básico según Convenio Colectivo Nº 122/75. (2) Salario Básico según Convenio Colectivo Nº 122/75 + Decreto Nº 392/2003 ($ 28 por mes en un lapso de 8 meses) ESCALAS SALARIALES / 305 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 INDUSTRIA DE LA SANIDAD ACUERDO SALARIAL En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2006 se reúnen por una parte Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Rueda, Aníbal Gómez, Ricardo Romero y Cristina Nuñez en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (F.A.T.S.A.) y por la otra Juan Craveri, Néstor Orozco, y Carlos Echezarreta en representación de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (C.I.L.F.A.), Sergio Albor Ceci, Manuel Rodríguez y Julián A. de Diego en representación de la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEMe), Arturo Gonzalez, Luis Saenz y Andrés Ormaechea en representación de la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) y Nélida Ester Cheves en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE). I. Las partes convocadas por F.A.T.S.A. en el Expediente Nº 1.171.271/2006 en trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente Acuerdo Colectivo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios. II. Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores. III. Las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente, Acuerdo Colectivo: 1) Ámbito de aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva. 2) Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01/07/2006 hasta el 31/12/2007, y las remuneraciones aquí acordadas podrán ser rediscutidas trimestralmente teniendo en cuenta parámetros tales como el costo de vida, aumento de la productividad, incremento de la producción, etcétera. 3) Básicos convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 que tendrán vigencia a partir del 01/07/2006; a partir del 01/10/2006, según el siguiente cuadro: A partir del 1º de julio de 2006 $ A partir del 1º de octubre de 2006 $ A partir del 1º de diciembre de 2006 $ Operarios con título habilitante 1.783,13 1.864,18 1.929,02 Operarios de planta química 1.628,42 1.702,44 1.761,66 Operarios con oficio–oficiales (calificado especializado) 1.487,14 1.554,74 1.608,81 Operario calificados 1.345,82 1.407,00 1.455,94 Operario semi–calificados 1.217,95 1.273,31 1.317,60 Operario no calificados 1.097,25 1.147,13 1.187,03 Categorías PERSONAL OPERATIVO 306 / ESCALAS SALARIALES SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 A partir del 1º de julio de 2006 $ A partir del 1º de octubre de 2006 $ A partir del 1º de diciembre de 2006 $ 1.045,00 1.092,50 1.130,50 Auxiliar principal 1.487,14 1.554,74 1.608,81 Auxiliar de segunda 1.345,82 1.407,00 1.455,94 Auxiliar de tercera 1.217,95 1.273,31 1.317,60 Auxiliar de cuarta 1.097,25 1.147,13 1.187,03 Principiante de administración 1.045,00 1.092,50 1.130,50 Viajante propagandista 1.217,95 1.273,31 1.317,60 Corredores 1.345,82 1.407,00 1.455,94 Categorías PERSONAL OPERATIVO Peón PERSONAL ADMINISTRATIVO 4) Asignación única no remunerativa: Las empresas abonarán a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, una “Asignación no remunerativa” de cien pesos ($ 100) correspondientes al mes de mayo de 2006 y de cien pesos ($ 100) correspondientes al mes de junio de 2006, por única vez. Esta asignación se abonará juntamente con las remuneraciones del mes de junio de 2006. Aquellas empresas que no puedan pagar la asignación no remunerativa en la fecha establecida, podrán hacerlo durante el mes de julio. 5) Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecimiento en el artículo 7º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en el Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad a lo dispuesto, por el artículo 9º de la Ley Nº 23.551, por esta única vez, consiste en una suma de doscientos pesos ($ 200) por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo. El aporte adicional será abonado en cuatro (4) cuotas bimestrales de cincuenta pesos ($ 50) cada una por cada trabajador, con vencimiento en los días 15/08/2006, 15/10/2006, 15/12/2006 y 15/02/2007 o el día hábil inmediato siguiente en su caso. El depósito se realizará, con los mismos procedimientos y las mismas boletas con las que se realizan mensualmente los aportes correspondientes al artículo 70 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 (cuenta del Banco Provincia de Buenos Aires, Cuenta Corriente Nº 17222/6 y/o Banco de la Nación Argentina Cuenta Corriente Nº 128696/64) a nombre de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina. La presente contribución caducará con el pago de la última cuota. 5) Comisión Paritaria: Las partes constituyen una comisión paritaria especial integrada por dieciséis (16)6 miembros, ocho (8) del sector empresario dos (2) por cada entidad firmante y ocho (8) por la FATSA. La referida Comisión tendrá como función: a) La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de las palabras utilizadas. b) La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en empresas del sector. Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta (30) días corridos, desde que le sea sometida la cuestión correspondiente a los incisos a) y b) a su intervención. Las decisiones se deberán adoptar por unanimidad. ESCALAS SALARIALES / 307 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 Resolución Nº 550 (S.T.) Buenos Aires, 23 de agosto de 2006 VISTO el Expediente Nº 1.113.604/2005 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.174.837/2006 agregado como foja 36 al Expediente Nº 1.171.271/2006 incorporado al principal como foja 298 obra el Acuerdo celebrado por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA), la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE), la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA) y la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEME), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el Acuerdo mencionado las precitadas partes pactan condiciones salariales cuya vigencia será a partir del 1º de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007. Que asimismo se deja constancia el referido Acuerdo deberá ser incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 cuyas partes firmantes son la Federación de Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Federación Argentina de la Industria de la Sanidad Argentina. Que al respecto corresponde señalar que en cuanto a la Federación representante del sector empresario, oportunamente, bajo Expediente Nº 1.079.752/2004 fue homologado por Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales (Ss.R.L.) un Acuerdo convencional, cuyo registro es el Nº 102/2004, en el que participaron las cámaras empresariales hoy firmantes de los acuerdos de autos, entendiéndose con ello que el sector empresario actualmente se encuentra conformado por la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA) la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEME) la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) y la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE). Que en cuanto al ámbito territorial y personal del Acuerdo cuya homologación se persigue, se corresponde con la actividad principal de las Cámaras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologado el Acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: 308 / ESCALAS SALARIALES SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 Artículo 1º— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA), la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE), la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA) y la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEME), que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.174.837/2006 agregado como foja 36 al Expediente Nº 1.171.271/2006 incorporado al Expediente Nº 1.113.604/2005 como foja 298. Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante fojas 2/4 del Expediente Nº 1.174.837/2006 agregado como foja 36 al Expediente Nº 1.171.271/2006 incorporado al Expediente Nº 1.113.604/2005 como foja 298. Artículo 3º— Remítase copia debidamente al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Gírese a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ACUERDO SALARIAL Resolución Nº 946/2007 (S.T.)1 • Vigencia: 1º de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008 Buenos Aires, 23/08/2007 VISTO el Expediente Nº 1.224.731/2007 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.224.731/2007 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (F.A.T.S.A.), con la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA), la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE), la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA) y la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEME), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el Acuerdo mencionado las precitadas partes pactan nuevas escalas salariales con vigencia a partir del 1º de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008. Que asimismo se deja constancia que el referido Acuerdo deberá ser incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 cuyas partes firmantes fueron oportunamente la Federación de Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, y la Federación Argentina de la Industria de la Sanidad Argentina. Que al respecto corresponde señalar que en cuanto a la Federación representante del sector empresario, oportunamente, bajo Expediente Nº 1.079.752/2004 fue homologado por Resolución Nº 102/2004 de la Sub1 (B.O. del 08/10/2007). ESCALAS SALARIALES / 309 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 secretaría de Relaciones Laborales un Acuerdo convencional, cuyo registro es el, en el que participaron las cámaras empresariales hoy firmantes del Acuerdo de autos, entendiéndose con ello que el sector empresario actualmente se encuentra conformado por la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA) la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEME) la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) y la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE). Que en cuanto al ámbito territorial y personal del Acuerdo cuya homologación se persigue, se corresponde con la actividad principal de las Cámaras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA), la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE), la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA) y la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEMA), que luce a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.224.731/2007. Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.224.731/2007. Artículo 3º— Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Artículo 4º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Noemí Rial, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.224.731/2007 Buenos Aires, 28 de agosto de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 946/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/37 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1.039/2007.– Valeria A. Valetti, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T. 310 / ESCALAS SALARIALES SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de 2007 se reúnen por una parte Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Néstor Genta, María del Carmen Vallejos, Norma López y Pedro Borgini en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (F.A.T.S.A.) y por la otra Juan Craveri y Néstor Orozco en representación de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), Domingo Di Martino y Diego Manauta en representación de la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEMe), Maximiliano Palermo y Jorge Alberto Orradre en representación de la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) y Patricio Hayes en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE). I. Las partes convocadas por F.A.T.S.A. en el Expediente Nº 1.224.731/2007 en trámite por ante la Dirección Nacional de relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente Acuerdo Colectivo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios. II. F.A.T.S.A. promueve la presente negociación conforme lo establece el artículo 2º del Acuerdo Colectivo vigente entre las partes, homologado mediante Resolución Nº 550 del 23/08/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en procura de rediscutir las escalas salariales. III. Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores. IV. Las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente, Acuerdo: 1) Ámbito de aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva. 2) Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30/06/2008, las remuneraciones aquí acordadas podrán ser rediscutidas trimestralmente teniendo en cuenta parámetros tales como el costo de vida, aumento de la productividad, incremento de la producción, etcétera. 3) Básicos convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 que tendrán vigencia a partir del 01/07/2007, a partir del 01/10/2007 y a partir del 01/11/2007, según el siguiente cuadro: Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 Categoría Salario Básico Julio 2007 $ Operarios de producción – Mantenimiento y sector. Servicios. 1) Operarios con título habilitante 2.121,92 2) Operarios de planta química (Califi1.937,82 cado especializado) 3) Operarios con oficio – oficiales y 1.769,70 calificados especializados 4) Operarios calificados 1.601,53 5) Operarios semi–calificados 1.449,36 6) Operarios no calificados 1.305,73 7) Peón 1.243,55 Personal administrativo a) Auxiliar principal 1.769,70 b) Auxiliar de segunda 1.601,53 c) Auxiliar de tercera 1.449,36 d) Auxiliar de cuarta 1.305,73 Salario básico Octubre 2007 $ Salario básico Noviembre 2007 $ 2.218,37 2.314,82 2.025,91 2.113,99 1.850,14 1.930,58 1.674,33 1.515,24 1.365,08 1.300,08 1.747,12 1.581,12 1.424,43 1.356,60 1.850,14 1.674,33 1.515,24 1.365,08 1.930,58 1.747,12 1.581,12 1.424,43 ESCALAS SALARIALES / 311 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 Categoría e) Principiante de administración f) Viajante propagandistas g) Corredores Salario Básico Julio 2007 $ 1.243,55 1.449,36 1.601,53 Salario básico Octubre 2007 $ 1.300,08 1.515,24 1.674,33 Salario básico Noviembre 2007 $ 1.356,60 1.581,12 1.747,12 4) Asignación única no remunerativa: Las empresas abonarán a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, una “Asignación No Remunerativa” de doscientos pesos ($ 200,00) netos, por única vez, la que se abonará a cada trabajador juntamente con las remuneraciones del mes siguiente al que goce de la licencia anual ordinaria correspondientes al año 2007 (artículo 150 L.C.T. y 29 ss y cc del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89). 5) Absorción: Los aumentos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2007 a cuenta, podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos salarios básicos. 6) Cuota de solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a F.A.T.S.A., compensarán este aporte con la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de F.A.T.S.A. que se encuentra a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia de este acuerdo. 7) Comisión Paritaria: Las partes constituyen una comisión paritaria especial integrada por dieciséis (16) miembros, ocho (8) del sector empresario dos (2) por cada entidad firmante y ocho (8) por la F.A.T.S.A.. La referida comisión tendrá como función. a) La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de las palabras utilizadas. b) La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en empresas del sector. Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta (30) días corridos, desde que le sea sometida la cuestión correspondiente a los incisos a) y b) a su intervención. Las decisiones se deberán adoptar por unanimidad. Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa. 8) Actualización del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 Homologación. Validez. Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente. Asimismo las partes se comprometen a continuar la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo con vistas a adaptarlo a las nuevas condiciones de trabajo en las empresas producto de la aplicación de nuevas tecnologías teniendo especialmente en cuenta la situación de las pequeñas empresas. 312 / ESCALAS SALARIALES OBREROS Y EMPLEADOS DEL PLÁSTICO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/2005 OBREROS Y EMPLEADOS DEL PLÁSTICO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/2005 Resolución Nº 425/2007 (S.T.) • Vigencia: Abril de 2007 VISTO: El Expediente Nº 1.214.654/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo salarial celebrado entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos por el sector gremial y la Cámara Argentina de la Industria Plástica por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/2005 oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en el plexo acompañado en autos, las partes acuerdan los nuevos valores salariales aplicables a cada categoría profesional reconocida en el convenio ut supra mencionado. Que el incremento salarial pactado tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2007. Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general. Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad representada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la asesoría legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/1995. ESCALAS SALARIALES / 313 OBREROS Y EMPLEADOS DEL PLÁSTICO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/2005 Por ello, LA SECRETARÍA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º— Declárase homologado el acuerdo salarial celebrado entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos por el sector gremial y la Cámara Argentina de la Industria Plástica por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/2005, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.214.644/07. Artículo 2º— Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.214.654/07. Artículo 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Artículo 4º— Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de la escala salarial que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Artículo 5º— Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del presente acuerdo y/o de esta resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Artículo 6º— De forma. Acuerdo Salarial Buenos Aires, 7 de mayo de 2007 De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 425/2007 (S.T.), se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 531/07. Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, representada en este acto por los señores Héctor A. Méndez, Antonio Paolini y Daniel Stambul, con domicilio en la calle Salguero 1939, Capital Federal, por una parte y la Unión Obreros y Empleados Plásticos, representada por los señores, Vicente Elso Ramón Mastrocola, Alberto Oscar Murúa y el doctor Pablo Enrique Hernández con domicilio en la calle Pavón 4175, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, se conviene en celebrar el siguiente acuerdo de carácter colectivo: PRIMERO: Los firmantes del presente acuerdo declaran que son los representantes de las entidades precedentemente indicadas, ante la Comisión Paritaria de la actividad del sector conforme resulta del Expediente Nº 1.129.639/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. SEGUNDO: Se acompañan en este acto las planillas donde se determinan los sueldos y salarios básicos correspondientes a las categorías laborales incluidas en la convención colectiva, los que regirán del 1º de abril del 2007 y por el período y valores que se establece en la planilla adjunta. TERCERO: Se deja aclarado que en los valores asignados a los sueldos y salarios incluidos en las planillas aludidas en el punto anterior, está incorporado el adicional no remuneratorio por lo acordado en el convenio firmado el 24 de mayo de 2006. CUARTO: En aquellas empresas que rijan premios o incentivos porcentuales cuyo cálculo se efectúe sobre el salario convencional se establece que la base a tomar en cuenta sean las escalas de sueldos y salarios convencionales del mes de abril del 2007. Este mismo criterio se aplicará para el cálculo de la bonificación por antigüedad contemplada en el artículo 6º del convenio colectivo vigente. QUINTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acuerdo, las partes ratifican a todos sus efectos lo dispuesto por el artículo 25 del convenio colectivo de trabajo, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también al adicional no remuneratorio convenido en el presente acuerdo, facultándose a las empresas y a la (U.O.y.E.P.) si así lo solicitaran a la apertura de negociación de los acuerdos oportunamente pactados. 314 / ESCALAS SALARIALES OBREROS Y EMPLEADOS DEL PLÁSTICO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/2005 Se aclara que en caso que el Poder Público dispusiera incrementos salariales o el pago de importes fijos remuneratorios o no, las partes se reunirán a los efectos de determinar la aplicación. SEXTO: Sin perjuicio de lo acordado respecto de sueldos y salarios, se conviene que el personal incluido en el convenio colectivo percibirá una suma no remuneratoria de pesos cien ($ 100), con la liquidación de cada una de la cuotas del sueldo anual complementario del corriente año. SÉPTIMO: Las partes ratifican en su totalidad las condiciones generales del convenio colectivo de trabajo que por acuerdo del 16 de agosto del 2005 fueron prorrogadas por cuatro años a partir de esa fecha y dejan constancia que este régimen salarial sustituye en todas sus partes al acordado el 24 de mayo del 2006. OCTAVO: Las partes dejan establecidas la apertura de negociaciones colectivas con las distintas ramas de nuestra industria que se puedan ir formalizando. NOVENA: Las partes dejan establecido el ámbito de aplicación fijado por el artículo 2º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 419/2005. DÉCIMA: Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de su homologación. En prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, a los 12 días del mes de abril del 2007. Escalas de Sueldos y Salarios Básicos Unión – Obreros y Empleados Plásticos Categorías Abril/2007 Mayo/2007 Julio/2007 Marzo/2008 Producción Valor hora Valor hora Valor hora Operario 6,52 7,18 7,50 Auxiliar 7,03 7,74 8,09 Operador 7,57 8,33 8,71 Operador calificado 7,91 8,71 9,10 Operador especializado 8,24 9,07 9,48 Oficial especializado 9,14 10,06 10,52 Mantenimiento –– –– –– Medio oficial de mantenimiento 8,52 9,38 9,80 Oficial de mantenimiento 9,14 10,06 10,52 Abril Mayo julio/2007 marzo/2008 Valor mensual Valor mensual Valor mensual Nivel 1 1.310,51 1.441,57 1.507,09 Nivel 2 1.330,51 1.463,57 1.530,09 Nivel 3 1.405,04 1.545,55 1.615,80 Nivel 4 1.461,66 1.607,83 1.680,91 Nivel 5 1.607,80 1.768,58 1.848,97 Capataz 1.641,09 1.805,20 1.887,26 Chofer 1.473,17 1.620,49 1.694,15 Ayudante de chofer 1.326,52 1.459,18 1.525,50 Conductor de autoelevador 1.645,55 1.810,11 1.892,39 Administración ESCALAS SALARIALES / 315 OBREROS Y EMPLEADOS DEL PLÁSTICO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/2005 316 / ESCALAS SALARIALES SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 SEGUNDA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO. Apruébanse las tarifas de salarios mínimos de la industria del vestido de trabajo a domicilio. (B.O. Nº 31.243 DEL 20/09/2007) Buenos Aires, 03/09/2007 VISTO el Expediente Nº 1.162.020/2006 del Registro del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 12.713 y su Decreto Reglamentario Nº 118.755, y CONSIDERANDO: Que en el seno de la 2º Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, los sectores que la integran coincidieron en la necesidad de actualizar los Salarios de los Trabajadores a Domicilio. Que puesta a consideración dicha cuestión y luego de un amplio debate, los representantes decidieron aprobar las nuevas tarifas de salarios que suplantarán a las vigentes por Resolución Nº 2/2006 con la sola abstención de la representación de la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines. Que asimismo, las partes establecen que las nuevas tarifas de salarios regirán a partir del 23 de agosto de 2007. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25, inciso a), de la Ley Nº 12.713. Por ello, LA SEGUNDA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO RESUELVE: Artículo 1º— Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos Nros. 2–7/01, 2–7/02, 2–7/03, 2–7/04, 2–7/05, 2–7/06, 2–7/07, 2–7/08, 2–7/09, 2–7/10, 2–7/11, 2–7/12, 2–7/13 y 2–7/14 que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º— Las tarifas de salarios mínimos aprobadas por el artículo 1º tendrán vigencia a partir del 23 de agosto de 2007. Artículo 3º— Las tarifas a que se refiere el artículo 1º suplantarán, a partir de su entrada en vigencia, a las aprobadas por Resolución Nº 2 (S.C.S.I.V.T.D.) de fecha 28 de septiembre de 2006. Artículo 4º— La presente resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país. Artículo 5º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Daniela Tujague.– Alejandro Senyk.– Carlos Delamer.– Diego F. Adamovsky.– Romildo F. Ranu.– Adrián C. Ledesma Albarracin. ESCALAS SALARIALES / 317 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 ANEXO Trabajo a domicilio – Ley Nº 12.713 Tarifa de salarios mínimos Nº 7/1 Uniformes militares Confección en todo el ámbito del País Renglones 70 al 90 y 259 y 260 Salario hora: 4,73 Resto de la tarifa 4,77 Artículo 1º— Esta tarifa rige para todas las prendas de uniformes militares, aeronáutica, aviación civil, gerdarmería e institutos en general, tanto sean cortados individualmente, en grupos o por talles. Artículo 2º— Los precios que figuran en esta tarifa, a pagarse por prenda, son mínimos y no podrán ser reducidos en ningún caso, ni admitirse descuentos por mangas hilvanadas, otros trabajos sin terminar. Artículo 3º— Para el caso de las prendas que lleven adicionales estos se abonarán como suplemento y con sujeción a los precios que figuran en el rubro adicionales, los que son igualmente obligatorios, como los mismos renglones básicos. Toda prenda no comprendida en esta tarifa, se pagará de acuerdo a su similar más próximo. Los capotes cerrados que lleven hasta 7 ojales en el delantero izquierdo, y hasta 2 en el delantero derecho, caso contrario, cuando lleven más, se abonarán como adicional. El medio forro en la espalda en las prendas de brin es adicional. Las chaquetillas y capotes de paño, son al corte abajo, debiéndose pagar su correspondiente adicional si se pide dobladillo. Todas las prendas de esta tarifa, están tarifadas sin hombreras. Renglón Básico 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 11 bis 12 12 bis 13 Casaca diplomática Ídem de granadero, de subteniente a capitán Ídem de mayor coronel Chaquetilla de general Ídem de mayor a coronel Ídem de subteniente a capitán Saco social de seda sin hombreras, con vistas sueltas Ídem con delanteras forradas Idem palm beach o similar sin hombreras con vistas sueltas Saco social de palm beach o similar sin hombreras con delanteros forrados Saco social de brin, sin hombreras, con vistas sueltas Saco tropical, lanilla o similar, abierto, 2 bolsillos exteriores, sin hombreras, con vistas sueltas Saco social de brin, sin hombreras, delanteros forrados Saco tropical, lanilla o similar, abierto, 2 bolsillos exteriores, todo forrado sin hombreras Blusa de brin cerrada, sin hombreras, con vistas sueltas 318 / ESCALAS SALARIALES 93 60 65 40 36 34 31 32 20 Importe $ 443,61 286,20 310,05 190,80 171,72 162,18 147,87 152,64 95,40 21 100,17 18 85,86 26 124,02 19 90,63 27 128,79 17 81,09 Horas SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Renglón Básico 13 bis 14 14 bis 15 16 17 18 22 23 24 25 26 26 bis 27 28 28 bis 29 30 Resolución Nº 1/2007 Importe $ Horas Blusa cerrada tropical, lanilla o similar, 2 bolsillos exteriores, sin hombreras, vistas sueltas Blusa de brin, sin hombreras, con delanteros forrados Blusa cerrada, tropical, lanilla o similar, 2 bolsillos exteriores, sin hombreras toda forrada Blusa palm beach, sin hombreras, vistas sueltas Blusa palm beach o similar sin hombreras con delanteras forradas Blusa de seda, sin hombreras, con vistas sueltas Ídem con delanteros forrados Saco abierto, verde oliva, servicio, sin hombreras Ídem cuello, hombros y mandas hilvanadas Blusa de servicio verde oliva, cerrada, para suboficial, sin hombreras Ídem de brin, para esgrima Capote, verde oliva, abierto con abertura simple Capote nuevo modelo, verde oliva, abierto con abertura simple, mangas ranglan, con cartera adelante sin hombreras Capote con tablón y presilla sin hombreras Capote verde oliva cerrado, para suboficiales, 7 ojales en el delantero izquierdo y 2 ojales en el derecho sin hombreras Capote, nuevo modelo, cerrado para suboficiales las mangan ranglan, con cartera adelante sin hombreras Capa paño Perramus ranglan de guarnición 24 144,48 18 85,86 25 119,25 18 85,86 19 90,63 29 30 31 27 138,33 143,10 147,87 128,79 29 138,33 18 35 85,86 166,95 33 157,41 36 171,72 32 152,64 31 147,87 14 31 66,78 147,87 31 29 14 10 15 Importe $ 147,87 138,33 66,78 47,70 71,55 30 143,10 30 28 14 –– Importe $ 143,10 133,56 66,78 –– COLEGIO MILITAR Renglón Básico 31 31 bis 32 33 34 35 Horas Chaquetilla para cadete de paño Chaquetilla para cadete del colegio militar de paño sin faldón Ídem de brin Blusa de aula de brin Ídem de paño Capote para cadete, gris perla, observaciones: Los capotes de cadetes llevarán 7 ojales en el delantero izquierdo y 2 ojales en el delantero derecho, cuando lleven 7 ojales en cada delantero, se abonarán de diferencia LICEO MILITAR Renglón Básico 40 41 42 Capote de paño, con hombreras fijas Chaquetilla de paño, con hombreras fijas Chaquetilla de brin larga Los renglones 40 y 41 son tarifas con hombreras fijas Horas ESCALAS SALARIALES / 319 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 GENDARMERÍA NACIONAL Renglón Básico 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 31 Importe $ 147,87 27 128,79 29 36 32 33 138,33 171,72 152,64 157,41 32 152,64 30 14 32 143,10 66,78 152,64 Horas Blusa de oficial, sin hombreras Blusa de oficial, sin hombreras, hombros de cuello y mangas hilvanadas Blusa suboficial cerrada sin hombreras Capote abierto sin hombreras Capote suboficial cerrado sin hombreras Capote de cadete sin hombreras Chaquetilla de oficial de la escuela de gerdarmería sin hombreras Chaquetilla de cadete de paño Chaquetilla de cadete de brin Chaquetilla de cadete de sarga BREECHES Y PANTALONES Renglón Básico Horas 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 Breech sin ojalillos y sin parches 12 Breech con ojalillos de vistas sin parches 15 Breech con ojalillos hasta abajo sin parches 17 Breech de granadero con franja 14 Breech de brin polo con ojalillos de vista y sin parches 17 Breech de brin polo con ojalillos hasta abajo y sin parches 19 Breech de liceo militar con franja cosida a máquina 14 Breech todo cocido a mano 27 Pantalón oficial del colegio militar, 6 bolsillos 11,5 Pantalón oficial del liceo, hasta 6 bolsillos con franja 13 Pantalón oficial de la escuela de gerdarmería, 6 bolsillos 11,5 Pantalón de cadete del liceo militar con franja cosida a má81 11 quina, 4 bolsillos 82 Pantalón de cadete del colegio militar con vivo, 4 bolsillos 10 83 Pantalón de seda, 6 bolsillos 15 84 Pantalón de brin, 6 bolsillos 10 85 Pantalón de escuela de especialidades, 4 bolsillos 9 86 Pantalón de frack de aviación sin franja 12 87 Pantalón de oficial de aviación, 6 bolsillos 11,5 87 bis Pantalón de oficial de aviación hasta 6 bolsillos sin bajos 11 88 Pantalón de oficial, 6 bolsillos 11,5 89 Breech, escuela de sargento cabral 13,5 90 Pantalón, escuela de sargento cabral 11 NOTA: Todos los pantalones aquí tarifados, son sin planchar, sin bajos y sin cambrar. Importe $ 56,76 70,95 80,41 66,22 80,41 89,87 66,22 127,71 54,40 61,49 54,40 52,03 47,30 70,95 47,30 42,57 56,76 54,40 52,03 54,40 63,86 52,03 ESCUELA DE SUBOFICIALES SARGENTO CABRAL Renglón Básico 100 101 102 Chaquetilla Capote Blusa de brin, cerrada, vistas sueltas, martingalas y abertura sin bolsillos 320 / ESCALAS SALARIALES 31 32 Importe $ 147,87 152,64 18 85,86 Horas SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Renglón Básico 103 Resolución Nº 1/2007 Importe $ Horas Blusa de brin cerrada con delantera forrados con martingala y abertura sin bolsillos 19 90,63 57 Importe $ 271,89 30 143,10 33 157,41 32 152,64 30 143,10 30 143,10 27 31 14 14 128,79 147,87 66,78 66,78 35 166,95 35 166,95 31 147,87 35 166,95 14 66,78 10 11 Importe $ 47,30 52,03 –– 17,10 –– –– –– 7,41 4,45 7,74 –– 7,74 –– –– –– –– –– –– 11,37 5,61 1,61 9,14 35,68 45,98 PRENDAS MILITARES DE AVIACIÓN Renglón Básico 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 255 bis 256 257 258 Horas Frack con vistas de seda mangas hilvanadas Blusa para clase cerrada con botamangas sin cintura y sin hombreras Capote de aviación abierto, 2 bolsillos diagonales, 3 ojales de cada lado sin hombreras Capote de aviación cerrado, 2 bolsillos diagonales, 5 ojales delanteros izquierdo, 2 ojales delantero derecho, sin hombreras Capote de cadete de aviación, 7 ojales delantero izquierdo, 2 ojales delantero derecho Capote instituto especialidades de aviación 7 ojales delantero izquierdo, 2 ojales delantero derecho sin hombreras Chaquetilla instituto especialidades aviación sin cinturón Chaquetilla de cadete de aviación Chaquetilla de brin, instituto especialidades aviación Chaquetilla de brin, cadete de aviación Saco de oficial de aviación, sin hombreras sin botamangas sin cinturón Saco aviación civil derecho, 5 ojales adelante, 2 bolsillos parches con tablón arriba, 2 bolsillos abajo con fuelle y medio cinturón atrás, sin galones Saco para oficial de aviación, hombros, cuellos y mangas hilvanadas, sin cinturón y sin hombreras Saco para suboficiales con botamanga, sin cinturón y sin hombreras Capa de aviación CHALECOS AVIACIÓN Renglón Básico 259 260 A/1 A/2 A/3 A/4 A/5 A/6 A/7 A/8 A/9 A/14 A/15 Chaleco para frack de aviación derecho Chaleco para frack de aviación cruzado Para terminar chaquetilla o saco con buena prueba sin cinturón, botamangas y sin hombreras Cinturón completo Cinturón sin hebilla Colocar botamangas preparadas Confeccionar botamangas con galones de subteniente a capitán Confeccionar botamangas con galones de jefes Confeccionar hombreras de aviación Bolsillos exteriores en chaquetilla de brin de institutos cada uno Prendas de buena prueba Cambio de cuello y botamanga, subteniente a coronel Cambio de cuello y botamangas de coronel a general Horas ESCALAS SALARIALES / 321 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Renglón Básico A/16 A/17 A/18 A/19 A/20 A/21 A/22 A/23 A/24 A/26 A/27 A/28 A/29 A/30 A/31 A/32 A/33 A/34 A/35 A/36 A/37 A/38 A/39 A/40 A/41 A/42 A/43 Cambio de arma, cuello y botamangas, subteniente a teniente coronel Cambio de arma, cuello y botamangas, de coronel a general Confeccionar cuello de capote Colocar cuello en blusa, chaquetilla o capote verde oliva Confeccionar cuello de blusa o chaquetilla verde oliva Doblado abajo en chaquetilla o capote de paño Bolsillo interno sobre forro Saco o chaqueta sin pespunte Saco chaquetilla envivado Colocar caponas o chaquetillas azul cadete colegio militar Colocar botones y castillos para cuello y chaquetilla de paño colegio militar Colocar pasadores para caponas o chaquetillas de brin de cadete del colegio militar Hacer aplicaciones con castillos para chaquetillas de paño de colegio militar Colocar aplicaciones a cuello de chaquetilla de brin de colegio militar Hacer bajos de pantalones y planchar Hacer subterráneos Colocar refuerzo simple de gamuza en rodillas Colocar refuerzo simple en rodilla a mano Colocar vivos Colocar franjas simples Hacer bajos de pantalón y planchar marcados por sastrería Cierre relámpago a bolsillo, cada uno Hacer bolsillos, cada uno Bajos hilvanados y planchados Cartera adelante en saco, blusa de brin lanilla, seda tropical o similar Galón de metal, en mangas para sacos de aviación civil Costura a mano en entrepierna del pantalón hasta la rodilla NOTA: Las prendas de brin que llevan forro en la espalda se pagarán con un adicional de Ídem de mayor coronel Resolución Nº 1/2007 Importe $ Horas –– 54,91 –– –– –– –– –– –– –– –– –– 61,61 13,19 5,88 11,37 5,88 1,49 6,80 11,37 1,49 –– 1,33 –– 2,21 –– 6,64 –– 2,19 –– –– –– –– –– –– –– –– –– –– 5,20 3,11 11,72 5,88 3,11 5,19 2,76 1,35 1,35 2,76 –– 3,95 –– –– 1,96 7,03 –– 3,99 65 310,05 Tarifa de salarios mínimos Nº 7/2 Uniformes navales Confección en todo el ámbito del País Salario hora: Renglones 180 al 203 $ 4,72 Resto de la tarifa $ 4,77 Artículo 1º— Esta tarifa rige para las prendas de uniformes navales, tanto sean cortadas individualmente, en grupos o por talles. Artículo 2º— Los precios que figuran en esta tarifa a pagarse por prenda son mínimos y no podrán ser reducidos en ningún caso ni admitirse descuentos por mangas hilvanadas u otros trabajos sin terminar. 322 / ESCALAS SALARIALES SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 Artículo 3º— Para el caso de las prendas que lleven adicionales, estos se abonarán como suplemento y con sujeción a los precios que figuran en el rubro adicionales, los que son igualmente obligatorios, como los mismos renglones básicos. Toda prenda no comprendida en esta tarifa se pagará de acuerdo a su similar más próximo. Los capotes cerrados, lleven hasta 7 hojales en el delantero izquierdo y 2 ojales en el delantero derecho, caso contrario, cuando lleven más ojales, se abonarán como suplemento. El medio forro de la espalda, en las prendas de brin es adicional. Las chaquetas y capotes de paño, son al corte, debiéndose pagar su correspondiente adicional, si se pide dobladillo. Renglón Básico 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 Casaca de diplomático Casaca de almirante y capitán de navío, sin bordados en las mangas Casaca de capitán de fragata a teniente de corbeta Levita para jefes y oficiales Frac social para jefes y oficiales Frac corto de seda Frac corto de brin Capote de jefe a cadete de 5to año Saco de servicio de diario para jefes y oficiales, mangas hilvanadas Saco naval cruzado, para oficiales, mangas sin terminar Saco naval cruzado sin confeccionar mangas Saco cruzado para suboficiales terminados Saco de seda para oficiales y suboficiales Saco de brin para oficiales y suboficiales Sotanas de capellan terminada con vivos en las mangas Capote de capellan Capa de marina para jefes y oficiales Saco de faena de medida Saco de faena de confección Saco verde oliva de instrucción con bolsillos Blusa verde oliva de infantería de marina terminada Blusa verde oliva de infantería de marina cuello y mangas hilvanadas sin hombreras Blusa verde oliva de aviación terminada Blusa verde oliva de aviación cuello y mangas hilvanadas, sin paletas y sin cinturón Chaquetilla de infantería de marina de paño Ídem para suboficiales Capote de paño azul para infantería de marina con vivos Capote de infantería de marina de tricot verde oliva 93 Importe $ 443,61 57 271,89 50 55 55 32 21 35 238,50 262,35 262,35 152,64 100,17 166,95 33 157,41 30 27 31 33 18 30 30 14 7 6 11 31 143,10 128,79 147,87 157,41 85,86 143,10 143,10 66,78 33,39 28,62 52,47 147,87 26 124,02 35 166,95 29 138,33 30 31 36 38 143,10 147,87 171,72 181,26 Horas Los renglones básicos 102 – 103 – 104 – 105 – 109 – 110 – 111 – 120 – 121– 122 – 123 – 124 y 125 están tarifados sin galones. ESCALAS SALARIALES / 323 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 ESCUELA NAVAL Renglón Básico 140 141 142 32 15 30 Importe $ 152,64 71,55 143,10 22 12 Importe $ 104,94 57,24 32 33 26 32 15 13 Importe $ 152,64 157,41 124,02 152,64 71,55 62,01 32 152,64 35 31 166,95 147,87 36 171,72 32 152,64 35 14 166,95 66,08 11 51,92 10 47,20 8 37,76 8 6 4 37,76 28,32 18,88 8 37,76 10 10 12 14 25 10 9 11 47,20 47,20 56,64 66,08 118,00 47,20 42,48 51,92 Horas Chaquetilla de paño, cruzado de cadete Chaquetilla de brin, cuello volcado Capote de paño cruzado LICEO NAVAL Renglón Básico 150 151 Horas Chaquetilla cruzada, corta de paño o sarga Capa PREFECTURA MARÍTIMA Renglón Básico 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 198 199 Saco de paño o sarga Saco tropical Chaquetilla cruzada, cuello volcado Chaquetilla de policía de prefectura Ídem para suboficiales, 5 botones, cuello volcado Ídem para suboficiales, 5 botones, cuello volcado de brin Chaquetilla de policía de marina, cuello bolsillo y mangas con vivos y aplicaciones Capote de prefectura de abierto Capote de prefectura cerrado Capote de policía marítimo, abierto, cuello y botamangas con vivos Capote de policía de puerto belgrano, cuello volcado y cartera al costado Capote de policía de puerto belgrano, abierto Pantalón de sea, sin bajo, sin planchar y sin hilvanar, 6 bolsillos Pantalón de paño con franjas, sin bajos, sin planchar, sin hilvanar, 6 bolsillos Pantalón verde oliva, sin bajos, sin planchar, sin hilvanar, 6 bolsillos Pantalón de paño o sarga, sin bajos, sin planchar, sin hilvanar, 4 bolsillos Pantalón de brin, sin bajos, sin planchar, sin hilvanar 6 bolsillos Pantalón de faena a medida Ídem de confección Pantalón de paño, sin franja, para suboficiales, sin planchar, sin bajos, sin hilvanar, 6 bolsillos Pantalón de servicio diario Breech sin ojalillos, sin parches Breech con ojalillos de vista, sin parches Ídem hasta abajo y sin parche Breech todo cosido a mano Breech artillería e costa con vivos, sin ojalillos y sin planchar Breech, artíllería de costa con vivos, sin ojalillos y sin planchar Chaleco de piquet para frac 324 / ESCALAS SALARIALES Horas SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Renglón Básico 200 201 202 203 13 11 12 16 Importe $ 61,36 51,92 56,64 75,52 –– –– –– –– –– –– –– –– –– –– –– –– Importe $ 9,60 3,26 6,17 3,26 6,17 12,42 3,26 5,88 6,17 6,17 0,97 1,60 Horas Chaleco de seda para frac Chaleco de brin para frac Chaleco de piquet cruzado Chaleco para capellán Adicionales A/1 A/2 A/3 A/4 A/5 A/6 A/7 A/8 A/9 A/10 A/11 A/12 Resolución Nº 1/2007 Hora Prendas en buena prueba Por bajos hilvanados y planchados Por bajos terminados Subterráneos Colocar refuerzo simple en rodillas Ídem de gamuza Colocar vivos en pantalones Colocar franjas simple a pantalones Doble forro de franela a chaleco Con un solo forro Bolsillo interior a chaleco Ídem cartera a chaleco Tarifa de salarios mínimos Nº 7/3 Gorras de ejército, aeronáutica y marina En todo el ámbito del país Salario hora: $ 4,80 GORRAS DE EJÉRCITO Renglón Básico 1 2 3 4 5 6 7 8 Morrión de granero General de ejército Mayor o coronel Subteniente a capitán Suboficial principal a aspirante Social (Blanca o azul) Cadete, colegio militar Liceo militar Importe $ 49,71 18,66 16,16 16,16 14,89 17,40 13,70 13,70 ESCUELA DE SUBOFICIALES SARGENTO CABRAL Gorra para la escuela de suboficiales sargento cabral Importe $ 13,70 Brigadier comandante Capitán a alférez Importe $ 16,16 14,89 Renglón Básico 8 bis AERONÁUTICA Renglón Básico 9 10 ESCALAS SALARIALES / 325 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Suboficial voluntario Especialidades de aviación (más de 10 unidades) F.A.M.A. y gorro de mujer Social blanca Gorra desmontable en general Cadete de aviación Importe $ 13,70 13,70 18,66 17,40 17,40 13,91 Marina en gral. (con funda) Importe $ 15,48 Renglón Básico 11 12 13 14 15 16 Resolución Nº 1/2007 MARINA Renglón Básico 17 CORRESPONDIENTES A LAS TRES ARMAS Gorra de seda Birrete Birrete (más de 10 unidades) Funda Adicional, colocar escudo Importe $ 21,12 6,57 6,57 6,57 1,28 Arreglo completo Armar Agrandar o achicar hasta 2 cm Agrandar o achicar más de 2 cm Bajar banda Cambio de visera Importe $ 12,43 8,75 8,06 12,43 9,31 2,32 Renglón Básico 18 19 20 21 22 ARREGLOS Renglón Básico 23 24 25 26 27 28 Las prendas sin tarifar, se abonarán de acuerdo a su similar más próximo. El material para las gorras debe ser provisto por los empleadores en su totalidad. Tarifa de salarios mínimos Nº 7/4 Uniformes de tropa militar Confección en todo el ámbito del País Salario hora: $ 4,73 A 1/81 Aro color, distintivo de partido para cubrecabeza (azul y colorado, blanco, amarillo) B 2/145 Banderas argentinas para edificios Por confección bandera Por pintado de sol 326 / ESCALAS SALARIALES Importe $ 0,03 Importe $ 7,21 5,99 1,20 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 B 3/146 4/147 4/151 6/163 7/164 8/165 9/167 10/169 11/171 12/173 13/175 14/177 15/178 16/179 17/181 18/185 19/186 20/187 21/189 22/191 23/195 24/197 25/211 26/212 27/214 28/215 29/221 30/229 31/230 32/231 33/233 34/234 35/235 36/236 Bandera 1,45 x mt. (agrupación patagonia) Por confección bandera Por pintado de sol Bandera cruz roja para sanidad Bandera reglamentaria para sanidad Por confección bandera Por pintado de sol Banderola argentina Banderola cruz roja para sanidad Banderola de guerra para sanidad Por confeccionar banderola Por pintado de sol Banderola de honor para Presidente de la Nación Por confección de bandera Por pintado de sol Banderola de honor para ministro de ejército Banderola de honor y representación del comandante en jefe del ejército o comandante general del interior Banderola de honor para jede del estado mayor general del ejército Banderola de honor y representación del comandante de ejército Banderola de honor y representación del comandante de ejército Banderola de honor comandante de caballería del ejército Banderola de honor y representación comandante división de ejército comando superiores especiales (agrupaciones de montaña cuyo patagonia) Banderola de honor y representación comandante división de caballería Banderola de honor para comandante de defensa antiarea Banderola de honor, agrupación montaña Banderola de honor y representación comandante de destacamento Banderola de honor para comandante R.M. Banderola de honor para comandante de infantería y artillería de división de ejército Banderola de honor para director de instrucción de cuerpos aux. Banderola de honor para director de instituto Banderola de honor para jefe de regimiento Banderola de honor para jefe de batallón y grupo (no regimiento y destacamento explotación, comunicación y zapadores) Banderola de jefe de distrito militar Banderola de neutralidad Banderola para representar comando de caballería Banderola azul (infantería o tiradores) Banderola azul y blanca diagonal (caballería montada) Banderola y amarilla diagonal (AN PDA) Banderola azul y negra diagonal (pieza artillería) Banderola colorada (infantería y tiradores) Banderola colorada y blanca diagonal (cab. med.) Banderola colorada y amarilla (Ant. PDA) Importe $ 6,03 4,81 1,20 4,79 3,03 2,43 0,59 4,79 3,03 3,03 2,43 0,59 3,63 2,91 0,59 3,03 3,03 6,98 3,56 3,56 3,56 2,72 2,72 3,36 2,72 3,03 2,72 3,03 4,19 3,36 1,99 1,99 1,99 4,79 4,19 1,20 1,53 1,53 1,53 1,20 1,53 1,53 ESCALAS SALARIALES / 327 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO B 37/233 38/239 39/240 40/241 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63/269 64/275 65/277 66 67 68/280 69/281 70/282 71/283 72/85 73/289 74/291 75/295 76/296 77/297 78/299 79/301 80/303 81/331 82/333 83/407 Banderola colorada y negra (pieza de artillería) Banderola negra y amarilla y diagonal (grandes perdidas) Banderola para policía militar de arbitro superior Banderola para conductor de espectadores Banderola cuadrangular, cañon de infantería Banderola cuadrangular, mortero Banderola cuadrangular, pieza antiaérea Banderola cuadrangular, tanque Banderola cuadrangular, carrier Banderola cuadrangular, antitanque Banderola cuadrangular, plana de dirección de ejercicios Banderola cuadrangular, sección arbitro superior Banderola, triangular ametralladora Banderola triangular pieza antitanque Banderola triangular, pequeñas perdidas Banderola triangular, destrucción o intercepciones Banderola triangular, artillería liviana Banderola triangular, artillería pesada Banderola triangular, tanque blindado Banderola triangular, gases Banderola triangular, infantería y tiradores Banderola triangular, sección arbitro Banderola triangular C.A.I. morteros Bazal, azul y blanco diagonal, de 10 cm de ancho Bazal blanco de 10 cm de ancho Bazal amarillo de 10 cm de ancho Birrete, azul escuela de mecánica Birrete para hospitalizado Birrete para fagina Birrete de brin para paseo Birrete de paño para paseo Blusa de brin Blusa de paño marrón terroso Blusa blanca impermeable rompeviento (doble faz) Blusa de paño para tropa del sud Blusa de paño, azul–gris para aula cadete colegio militar (transformación) Blusa campera de lienzo Blusa de paño, marrón terroso Blusa de gabardina, gris, para asistente y chofer Blusa de brin, para asistente y chofer Blusa para desinfectador Blusa para enfermero o sirviente Blusa marrón terroso para fagina Blusa para hospitalizado Bolsa para guardar ropa civil Bolsa para guardar ropa civil C.E. Bolsa para guardar ropa para lavar 328 / ESCALAS SALARIALES Resolución Nº 1/2007 Importe $ 1,53 1,53 1,20 1,99 1,53 1,53 1,79 1,79 1,20 1,79 1,79 1,20 1,35 1,35 1,35 1,20 1,20 1,35 1,20 1,20 1,35 1,20 1,35 1,79 1,20 1,20 1,20 1,20 1,20 2,96 4,19 23,87 35,83 23,87 23,87 59,72 6,11 15,50 37,69 29,82 9,55 10,71 9,55 8,35 1,41 1,20 1,20 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 B 84/371 85/387 86/389 87/397 88/399 89/401 90/403 91/405 92/329 93/423 94/425 95/426 96/427 97 98 Bota granadera (PAR), aparado de capellada y caña únicamente Brazal para conductor Brazal, cruz roja Brazal para representar comando en jefe Brazal para representar comando de ejército Brazal para representar comando de división ejército Brazal para representar cuerpo de caballería Brazal para representar comando de división caballería Brazal para representar comando de destacamento montaña Bufanda Buzo azul Buzo, marrón terroso para motorista Buzo Blusa de gabardina verde oliva, con vivos, para personal de jefes, oficiales, suboficiales y tropa del 1er regimiento motorizado Buenos Aires Blusa de brin blanco, para personal de cámaras frías C 99/497 100/499 101/501 102/502 103/505 104/509 105/516 106/529 107/530 108/536 109/537 110/539 111/541 al 545 112/547 113/551 114/581 115/616 116/659 117/683 118/729 119/730 120/731 121/785 122/792 123/819 126 Calzoncillo corto Calzoncillo corto C.M. Calzoncillo para baño Calzoncillo para baño C.M. Camisa blanca para ordenanza y chofer Camisa de tartán Camisa de liezo, marrón terroso Camisón de franela (invierno) Camisón para hospitalizado Capa impermeable, con caperuza, para personal de arrieros y pialadores Capa impermeable para regimiento de granaderos a caballo Capa impermeable para guardia de guarnición Caponas varias, armado solamente Capote gris oscuro, botones aro niquelado Capota marrón terroso Casaca para granadero Cinturón para capote Forro para colchoneta con cabezal adherido Corbatín Cubrecabezas descanso, paño marrón terroso, tropa llanura Cubrecabezas, paño marrón terroso, tropa de montaña Curre elástico Cuello blanco, doble faz Cuello de brin, para blusas Charreteras de lana, armado solamente pares Casco o fieltro – refacción – la mano de obra involucra reposición de accesorios y repuestos con la sola excepción de los barbijos y tafiletes que deben ser provistos por la Dirección General de Intendencia Importe $ 19,09 1,20 1,79 2,36 1,79 1,53 2,36 1,53 1,53 1,53 14,34 17,90 14,34 50,67 7,76 Importe $ 2,50 2,50 1,41 1,41 7,15 4,79 4,79 5,39 5,39 41,73 41,73 41,73 5,66 59,72 47,73 149,15 1,79 2,36 1,79 2,36 8,35 0,93 1,20 1,20 4,19 10,15 ESCALAS SALARIALES / 329 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO D 127/823 128/833 129/834 130 131 Delantal azul para cocinero – ranchero Delantal para enfermero o mucama Delantal para enfermero o sirvienta Distintivo, bordado sobre gabardina verde oliva para uniforme especial del 1er regimiento motorizado Buenos Aires Distintivo bordado sobre brin para aplicar a blusas del mismo material, a proveer al regimiento motorizado de Buenos Aires E 132/1039 Estuche, útiles de coser completo F 133/1043 134/1401 135/1403 136/1405 137/1409 138/1411 139/1413 140/1451 141/1453 Faja ajuste pantalón y abrigo Forro de cotín para almohadones Forro de cotín para almohadas cuadradas Forro de cotín para colchón de 10 kgs Forro de cotin para colchón de 15 kgs Forro de cotín para colchón de 20 kgs Forro de loneta para colchones Funda para almohada Funda para almohada cuadrada G 142/1439 143/1491 144/1493 145/1495 146 147/1531 148/1539 149/1537 150 151/1577 Gorro para cirujanos Gorro para enfermería auxiliar Gorro para enfermero o sirviente Gorro para mucama Gorro de brin blanco para personal de panaderías Guardapolvo con puño de punto para cirujano Guardapolvo para suboficial de sanidad Guardapolvo para oficial de sanidad Gorras en general (tropa –asistente– chofer coser la funda solamente) Hombreras, tropa, de paño marrón terroso y gabardina I 152/1591 153/1597 154/1598 155/1599 156/1600 157/1601 158/1602 Impermeable para chofer Insignias para sargento ayudante Insignias doradas para sargento 1ro. el par Insignias doradas para sargento el par Insignias doradas para cabo 1ro. el par Insignias doradas para cabo, el par Insignias doradas para cabo conscripto, el par 330 / ESCALAS SALARIALES Resolución Nº 1/2007 Importe $ 5,94 7,15 1,79 8,35 9,55 Importe $ 1,20 Importe $ 0,74 0,49 0,49 1,35 1,35 1,53 4,31 0,74 0,74 Importe $ 0,74 4,19 0,74 2,86 0,74 8,35 8,35 14,94 1,79 3,56 Importe $ 38,19 0,93 0,83 1,20 1,20 1,09 0,93 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 I 159/1603 160/1604 161/1605 162/1606 163/1607 164/1608 165/1609 166/1610 Insignias rojo grana para suboficial mayor el par Insignias rojo grana para suboficial principal el par Insignias rojo grana para sargento ayudante Insignias rojo grana para sargento 1ro. el par Insignias rojo grana para sargento el par Insignias rojo grana para cabo 1ro. el par Insignias rojo grana para cabo, el par Insignias rojo grana para cabo conscripto o cabo en comisión, el par L 167 168 169 170 Letras bordadas en hilo de seda o algodón tamaño chico cada uno Letras bordadas en hilo de seda o algodón tamaño grande cada uno Letras bordadas en hilo de oro tamaño chico cada una, prendas vestuario ordenanza, Subsecretaría del Ministerio del Ejército Letras bordadas, en hilo de oro, tamaño grande cada una prendas vestuario ordenanza, Subsecretaría del Ministerio del Ejército M 171/1799 172/1813 173/1815 174/1816 175/1817 176/1818 177/1819 178/1825 179/1943 180/1944 181/1945 182/2005 163/2006 184/2007 185/2009 185/2010 186/2011 186/2011 bis 187 188/2012 189/2015 190/2027 191/2028 192/2031 Mantel marrón terroso Mantel de granite o alemanesco de 8 m. de largo por 1,70 de ancho, vainillado alrededor y con inscripciones bordadas a máquina “Ejército Argentino” Mantel de tela vasca Mantel de tela vasca Mantel de tela vasca Mantel de tela vasca Mantel de tela vasca Media sábana para curaciones Mosquitero para cama de hospital y enfermería Mosquitero para cama inferior Mosquitero para cama superior Pantalón con pechera (E.N.) de loneta marrón terroso Pantalón blanco impermeable, rompeviento doble faz Pantalón azul para granadero Pantalón de loneta marrón terroso Pantalón marrón terroso o verde, con refuerzo de la misma tela y cinturón sin pliegues Pantalón bombacha de paño marrón terroso, modelo 1949 Pantalón de loneta marrón terroso o verde oliva con cinturón y pliegues Pantalón de gabardina verde con vivos para personal Pantalón con pechera de brin azul Pantalón de breech de paño marrón terroso Pantalón de breech para tropa del sud, de paño marrón terroso Pantalón de sarga azul Pantalón para enfermero o sirviente Importe $ 1,79 0,93 0,83 0,74 1,09 1,09 0,93 0,83 Importe $ 1,09 1,20 1,41 2,96 Importe $ 4,19 53,72 0,83 0,83 0,83 0,83 0,83 0,49 3,56 2,16 2,73 13,14 16,70 35,83 7,76 11,23 17,94 11,23 35,83 13,14 14,34 14,34 15,50 8,35 ESCALAS SALARIALES / 331 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO M 193/2033 194/2037 195/2139 196/2141 197/2177 198 Pantalón para gimnasia Pantalón para hospitalizados Pechera para cirujano Pechera para enfermero o sirviente Pijama de poplin El pantalón El saco Pantalón con pechera y tiradores para personal de servicio de la Subsecretaría del Ministerio del Ejército R 199/2305 200/2307 202/2425 203/2429 204/2431 205/2447 206 Repasador Repasador de lienzo crudo Servilleta Servilleta de tela vasca Servilleta de tela vasca Sobreguante de tela impermeable Saco de brin para mozo de la Subsecretaría del Ministerio de Ejército V 207/2557 208/2658 209/2663 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 Vestido blanco para enfermera caba Vestido celeste para enfermera auxiliar Vestido gris oscuro para mucama Capote de paño verde oscuro (nuevo modelo para la tropa) Chaquetilla de paño o gabardina verde oscuro (nuevo modelo para la tropa) Pantalón de paño o gabardina verde claro (nuevo modelo para la tropa) Pantalón gris oscuro para recluso Pantalón de loneta con parche en las rodillas Pantalón para paracaidista Campera para recluso Campera sin parche en las mangas, sin canesú en la espalda para tropa de monte Campera con canesú en la espalda y parches en las mangas, para tropa de monte Blusa para paracaidista Capote para penado Gorro para penado Pantalón de sarga con poliester color arena Birrete de sarga con poliester color verde oliva Chaquetilla de sarga con poliester color verde oliva Camisa de sarga de algodón color arena Gabán de tela impermeable Blusón de satin de algodón resistente al viento con capucha Forro de abrigo desmontable Blusón de satín verde oliva 332 / ESCALAS SALARIALES Resolución Nº 1/2007 Importe $ 2,96 3,60 2,36 2,36 11,94 3,56 8,38 13,14 Importe $ 0,33 0,33 0,49 0,49 0,49 5,66 47,73 Importe $ 21,49 21,49 11,49 65,63 41,73 20,89 17,26 10,78 19,43 25,91 10,78 16,21 28,07 47,51 3,27 26,85 4,19 80,55 11,38 40,27 114,09 9,40 67,13 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 V 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239/1 240/1 Blusón de sarga verde oliva Blusón de sarga verde oliva liviana Casquete de satín verde oliva Casquete de abrigo de satin verde oliva Casquete de sarga verde oliva Pantalón de satín verde oliva Pantalón de sarga verde oliva Capucha de sarga verde oliva Capucha de satin verde oliva Forro de abrigo (nuevo modelo) parte superior confeccionada en tela de rayón parte externa y en tela de lana mezcla rayón parte interna, mangas pegadas, parte inferior ranglán, en su contorno de puño, 2 presillas con su respectivo ojal cada una, 2 aberturas para bolsillos, 12 ojales a máquina en delantero, todo embolsado a máquina Paño de carpa, individual en loneta hexagonal Importe $ 67,13 67,13 4,00 9,43 4,00 43,69 43,69 6,74 6,74 14,82 24,34 Tarifa de salarios mínimos Nº 7/5 Medida y confección de uniformes de la municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Confección en todo el ámbito del País. Salario hora: $ 4,80 Artículo 1º— Esta tarifa rige para las prendas de uniformes de la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º— Los precios establecidos en esta tarifa a abonarse por prendas, son mínimos y no podrán ser disminuidos en ningún caso, ni admitirse descuentos por trabajos sin terminar. Toda prenda no comprendida en esta tarifa, se pagará su similar más próximo. Artículo 3º— La presente tarifa deja sin efecto a la anterior o cualquier otra que se opusiera a la misma. Renglón Básico 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 Modelo 1 1 2 2 2 7 7 7 7 7 8 8N 8 8 8B 8C Descripción Levita de sarga Saco de brin blanco Saco de sarga Chaleco de sarga Pantalón de sarga Chaquetilla de sarga Chaquetilla tropical Pantalón de sarga Breech de sarga Capote de paño Saco de sarga Saco de brin Chaleco de sarga Pantalón de sarga Capote de paño Capote de paño Importe $ 104,76 74,81 87,27 18,73 24,93 94,26 91,67 29,92 32,39 104,12 92,29 78,55 18,73 27,48 98,53 101,56 ESCALAS SALARIALES / 333 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 MODELO ESCUELA RAGGIO Renglón Básico 17 18 Modelo –– –– Descripción Saco de paño Pantalón de franela Importe $ 37,39 17,49 MODELO CONSERVATORIO FALLA Renglón Básico 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 Modelo –– –– 3 3 3 4 4 4 4 4C 4C 5 5 5 5 5 5 6 9 9 10 11 12 –– –– –– –– –– –– –– –– –– 8A 8A 334 / ESCALAS SALARIALES Descripción Saco de sarga Pantalón de sarga Saco de sarga Chaleco de sarga Pantalón de sarga Blusa de sarga Blusa con carpeta de sarga Pantalón de sarga Breech de sarga Saco de sarga Pantalón Blusa de paño Pantalón de paño Breech de paño Blusa de brin Pantalón de brin Breech de brin Mameluco de brin Guardapolvo de brin para hombre Guardapolvo de brin para mujer Capote de paño Capote de paño Capote de paño Gabán de paño Jardinera de brin Blusa de brin blanco, para cocinero Pantalón de brin blanco para cocinero Blusa de brin blanco para mozo Pantalón de brin blanco para mozo Blusón cerrado Blusón abierto Pantalón Saco de sarga Saco de brin Importe $ 37,39 17,49 37,39 13,70 17,49 23,73 24,93 17,49 21,22 34,90 19,97 16,83 9,96 11,27 9,96 7,46 9,38 11,27 7,47 7,47 92,32 51,12 19,62 19,34 8,74 9,38 4,99 9,96 4,99 7,24 11,83 4,99 95,54 79,81 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 Tarifa de salarios mínimos Nº 7/6 Uniformes para la Policía Federal Confección en todo el ámbito del País Salario hora: Jefes y oficiales Tropa y maestranza Renglones 01 a 17 Renglones 39 a 46 $ 4,69 Renglones 18 a 38 Renglones 47 a 58 Renglones 84 a 99 $ 4,70 $ 4,70 $ 4,70 $ 4,70 Bordado Renglones 59 a 83 SASTRERÍA MILITAR Uniformes 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Capote para el personal superior y suboficiales superiores Capote de salida para cadete Chaquetilla de servicio para personal superior y suboficiales superiores (verano) Chaquetilla de servicio para personal superior y suboficiales superiores (invierno) Chaquetilla social de verano para personal superior Chaquetilla social de invierno para personal superior Chaquetilla de etiqueta cuello hilvanado Chaquetilla de salida de invierno para cadete Chaquetilla de salida de verano para cadete Gaban Importe $ 127,94 105,23 114,76 111,74 108,98 111,74 111,74 111,74 100,43 100,43 SASTRE CIVIL Uniformes 11 12 13 14 15 16 17 Saco derecho de talla Saco cruzado de talla Saco derecho de confección fina Saco cruzado de confección fina Sobretodo derecho de talla Sobretodo cruzado de talla Sobretodo derecho o cruzado de confección fina Importe $ 56,09 62,46 116,69 129,00 64,27 72,34 153,55 SASTRE DE MAESTRANZA Uniformes 18 19 20 21 22 23 24 Chaquetilla de cadete para aula Chaquetilla de invierno para correo Chaquetilla de verano para correo Chaquetilla de brin para mozo o cocinero Saco para maestranza o chofer de invierno y/o verano Saco smoking de brin para mozo Sobretodo maestranza para chofer y/o correo Importe $ 28,50 50,40 52,78 13,93 64,12 14,72 89,11 ESCALAS SALARIALES / 335 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 MANGAS Uniformes 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 Blusa de brin para tarea Blusa de brin para trabajo Capote para agente Capote para agente femenina Chaquetilla para agente femenino y/o masculino de invierno Chaquetilla para agente femenino y/o masculino de verano Gaban Guardapolvo de brin masculino Guardapolvo de brin, femenino Overol o mameluco Importe $ 13,93 7,71 57,58 60,39 50,40 52,78 45,91 13,26 14,33 14,33 GORREROS Uniformes 35 36 37 38 39 Birrete de brin con visera Birrete de sarga sin visera Gorra para uniforme de personal subaltanero Gorro para cocinero Gorra para oficiales Importe $ 4,40 3,61 8,47 1,43 13,64 PANTALONERA OFICIAL Uniformes 40 41 42 43 44 45 46 Breech azul para gendarme Breech azul de sarga Pantalón social con franja laureada Pantalón social con 2 franjas lisas Pantalón de servicio Pantalón azul 2 franjas para cadete Pantalón civil confección fina Importe $ 34,41 30,62 34,41 33,41 28,25 33,41 30,94 PANTALONERA DE TROPA Uniformes 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 Breech de brin para tarea Breech de sarga azul con vivo Breech de sarga azul sin vivo Breech celeste con 2 franjas Pantalón con vivo Pantalón sin vivo Pantalón de brin para tarea Pantalón de gimnasia para cadete Pantalón de brin blanco para cocinero Pantalón civil de talla Pantalón con vivo y botamangas Bombacha para zona fría 336 / ESCALAS SALARIALES Importe $ 12,05 19,06 16,67 20,10 17,65 15,56 10,76 4,63 7,15 12,93 18,83 8,69 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 BORDADORA Uniformes 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 Aplicación en bocamanga para inspector general Aplicación en bocamanga para comisario inspector Aplicación en bocamanga para comisario Aplicación en bocamanga para subcomisario Cuello de chaquetilla de etiqueta para inspector general y comisario inspector Cuello de taquetilla de etiqueta para comisario o subcomisario Cuello con chaquetilla para oficial subalterno Distintivos para becados Palmas bordadas para jefes superiores Paletas de gala para comisario inspector e inspector general Paletas de gala para consumo Paletas de gala para subcomisario Paletas de gala para oficial subalterno Paleta sociales y de diario para inspector general y comisario inspector Paletas sociales y de diario para comisario Paletas sociales y de diario para subcomisario Paletas sociales y de diario para oficial subalterno Paletas sociales sin armar para oficial subalterno Rombos bordados 22 mm. para jefes superiores Rombos bordados 17 mm. para jefes Rombos bordados 12 mm. (dorados y plateados) para oficial sublaterno Visera para inspector general Visera para comisario inspector Visera para comisario Visera para subcomisario Importe $ 41,78 38,03 26,94 20,48 106,82 78,91 27,86 21,34 120,49 78,91 70,55 55,76 46,45 41,78 35,29 31,57 16,74 12,05 9,28 8,33 7,45 97,41 82,10 53,42 53,42 BLANCO Uniformes 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 Cinturón de gala o social para oficiales o cadetes Caponas para cadetes Delantales para cocinero Esclavinas ojaladas Jinetas para suboficiales principales Jinetas para suboficiales ayudantes Jinetas para suboficiales, escribientes, sargento 1ro y cabo Jinetas para sargento y cabo 1ro Mangas blancas Paletas para camisa Polleras Distintivo jerárquico para camisa de suboficial ayudante Distintivo jerárquico para camisa de suboficial escribiente Distintivo jerárquico para camisa de suboficial principal Importe $ 5,04 16,72 1,43 2,44 6,70 2,83 2,27 2,78 1,32 1,74 14,34 0,52 0,42 1,20 ESCALAS SALARIALES / 337 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 CAMISAS Uniformes 98 99 Camisa gris para agente Camisa celeste con una corbata Importe $ 8,47 8,47 Tarifa de salarios mínimos Nº 7/7 Uniformes para el comando en Jefe de la Armada Confección en todo el ámbito del País Salario hora: $ 4,69 Renglón Básico 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 Camisa de lienzo verde oliva Camisa blanca con puños sencillos Camisa de género gris para escuela naval o liceo naval Camisones de bramante, lienzo o bombasi para hospitalizado Campera de brin verde oliva Campera de paño verde oliva Camisones de lienzo para panadero Capote con caperuza para centinela para uso diario de paño Capote de paseo para centinela Capote de paño para uso diario de prefectura Capote de paño verde oliva para infantería Capote de paño gris para policía, bases navales territorio nacional de tierra del fuego Cuello de paño de paseo para prefectura Cuello de sarga azul para prefectura Cuello de paseo para marinero Cuello de sarga azul para marinero Chaquetilla de brin blanco para infantería Chaquetilla de brin blanco tipo servidumbre Chaquetilla de brin kaki para chofer de embarcaciones menores Chaquetilla de brin azul para operarios Chaquetilla de paño para infantería Chaquetilla de paño verde oliva Chaquetilla de paño, de paseo para chofer Chaquetilla de paño gris para policía base naval – Territorio Nacional de Tierra del Fuego Delantales de uso doméstico para cirujanos y/o enfermero/a Funda de brin blanco para gorra de marinero Funda de brin blanco para infantería Funda de brin kaki para gorra de chofer de embarcaciones menores Gabanes de paño gris para peinado Gabanes de paño para uso diario Gabanes de paño de paseo para marinero Gabanes de paño de paseo para escuela naval o liceo naval Babanes de paño gris para ciclista Guardapolvo para niños hasta 7 años 338 / ESCALAS SALARIALES Importe $ 7,17 6,60 4,41 4,41 36,29 37,65 4,77 71,74 71,74 71,74 71,74 81,30 6,64 6,64 6,64 6,64 37,71 10,34 26,89 9,97 55,46 35,40 41,85 55,04 5,47 1,07 1,07 1,07 37,06 37,06 53,80 38,26 37,06 5,47 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 Renglón Básico 35 36 37 38 39 39 bis 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 Guardapolvo para niños de 8 a 14 años Guardapolvo de brin blanco para cirujano Guardapolvo de brin blanco para empleados administrativos y gris para operarios Guardapolvo blanco para peluqueros Guardapolvo uso doméstico para empleado administrativo Guardapolvo uso doméstico para empleada administrativa Gorra fija de brin blanco de paseo para marinero Gorra de paño gris para policía base naval territorio nacional tierra del fuego Gorra fija brin blanco para infantería Gorra de paño de paseo para prefectura Gorra de sarga azul para prefectura Gorra verde oliva para infantería con escudo y distintivo Gorra para chofer de brin kaki Gorra para chofer de embarcaciones menores de brin kaki Gorra para capataz de brin kaki Gorra de brin azul para operario Gorra de paseo para chofer de paño Herrado de botas el par Jardineros de brin kaki, azul o gris Jineta de brin con galón para escuela naval, marinería e infantería Jineta paño con galón para escuela naval Jineta de brin azul con trencilla granee para cabo mayor Jineta de brin azul con trencilla granee para cabo principal Jinetas de brin azul con trencilla granee para cabo ayudante Jineta de brin blanco con trencilla azul para cabo mayor Jineta de brin blanco con trencilla azul para cabo principal Jineta de brin blanco con trencilla azul para cabo ayudante Jineta de brin trencilla negra para cabo mayor Jineta de brin trencilla negra para cabo principal Jineta de brin trencilla negra para cabo ayudante Jineta de brin blanco con trencilla granee para cabo mayor Jineta de brin blanco con trencilla granee para cabo principal Jineta de brin blanco con trencilla granee para cabo ayudante Jineta de brin blanco estambre azul para cabo principal Jineta de brin blanco estambre azul para cabo ayudante Jineta de brin kaki estambre azul para cabo principal Jineta de brin kaki estambre azul para cabo ayudante Jineta de sarga azul estambre azul para cabo principal Jineta de sarga azul estambre azul para cabo ayudante Jineta de paño paseo estambre azul para cabo principal Jineta de paño paseo estambre azul para cabo ayudante Jineta de paño paseo trencilla granee para cabo mayor Jineta de paño paseo trencilla granee para cabo principal Jineta de paño paseo trencilla granee para cabo ayudante Jineta de paño oliva trencilla granee para cabo mayor Jineta de paño verde oliva trencilla granee para cabo principal Importe $ 5,89 10,71 12,09 13,80 15,51 19,32 6,25 8,50 7,43 5,16 5,16 4,41 4,41 4,41 4,41 4,41 4,41 2,24 19,09 0,70 0,62 1,00 0,85 0,85 1,00 0,85 0,85 1,00 0,85 0,85 0,85 0,85 0,85 0,85 0,85 0,85 0,85 0,85 0,85 0,85 0,75 0,85 0,85 0,75 0,85 0,85 ESCALAS SALARIALES / 339 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Renglón Básico 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 Jineta de paño verde oliva trencilla granee para cabo ayudante Jineta de paño verde oliva trencilla negra para cabo mayor Jineta de paño verde oliva trencilla negra para cabo principal Jineta de paño verde oliva trencilla negra para cabo ayudante Jineta de paño galón dorado para oficial de reserva Jineta de paño trencilla para oficial de reserva Jineta de brin trencilla para oficial de reserva Jokey de brin azul Pantalón de brin blanco para servidumbre Pantalón de brin blanco para marinero Pantalón de brin gris para penado Pantalón de brin kaki para chofer embarcaciones menores y capataz Pantalón de brin gris para submarinos Pantalón de brin blanco para gimnasia Pantalón de brin azul para escuela naval y/o liceo naval Pantalón de brin blanco para escuela naval y/o liceo naval Pantalón de kaki para prefectura Pamtalón de brin azul para operario Pantalón de brin verde oliva Pantalón de brin faena blanco o azul Pantalón de brin faena blanco para hospitalizado Pantalón paño verde oliva para infantería Pantalón de paseo para marinero Pantalón de marinero para diario Pantalón de paseo de paño para infantería Pantalón de paseo de paño para chofer Pantalón de paseo de paño para escuela naval y/o liceo naval Pantalón de paño para servidumbre Pantalón de sarga azul para infantería Pantalón de sarga azul para servidumbre Pantalón de sarga azul para prefectura Pantalón de tela impermeable Saco de brin kaki para capataz Saco de telas impermeables Saco de faena blanco para hospitalizado Saco de brin blanco para cocinero Sombrero de brin blanco para reservista Sombrero de brin gris Sombrero de brin azul o kaki Sombrero de brin crudo para faena Smoking de brin blanco Smoking de brin de hilo Sweaters de telas impermeables Traje de mameluco para escuela naval Traje tipo overoll de brin gris Traje overoll para oficiales (S.A.D.O.S.) Bolsita de brin blanco para servilletas de suboficiales 340 / ESCALAS SALARIALES Resolución Nº 1/2007 Importe $ 0,75 0,85 0,85 0,75 0,62 0,62 0,67 1,49 12,19 11,96 5,40 9,99 11,11 4,52 6,69 6,69 5,17 11,11 20,37 11,11 6,69 21,55 13,16 10,74 22,76 20,42 8,38 13,26 22,23 11,14 10,74 8,86 14,08 17,75 11,34 13,32 4,47 4,47 4,47 2,27 9,99 10,74 2,27 12,40 27,69 29,90 1,21 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 Renglón Básico 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 Bolsitas de loneta para servilletas de tropa Funda de bramante para almohadas Gorro de brin blanco para cirujano, hospitalizado, enfermero y cocinero Suspendor de lienzo Servilletas de tropa Polaina de loneta para escuela naval y/o liceo naval Argelina de brin blanco para suboficiales Argelina de brin blanco para cabos y marineros Birrete de brin o paño verde oliva Birrete de brin kaki, azul o gris para capataz y operario Birrete de paño verde oliva con orejeras Blusa de brin azul o blanca escuela naval Blusa de brin blanco para marinero Blusa de brin blanca para rpefectura Blusa de brin kaki para prefectura Blusa de brin gris para penado Blusa azul o blanca para faena Blusa de paseo o de paño para escuela naval y/o liceo naval Blusa de paseo de paño para marinero Blusa de uso diario de brin para marinero Blusa de paseo de paño para prefectura Blusa de sarga azul para prefectura Bombacha de brin verde oliva Bombacha de paño verde oliva Breech de paño gris para policía, base naval – territorio nacional de tierra del fuego Breech de paño verde oliva Calzoncillo de lienzo, corto Calzoncillo largo de bombasi, franela o lienzo Camisa de brin gris para submarino Jinetas de cuatro tiras Corbata de poplin para marinero Corbata de poplin o rayón con añadido para marinero Gabán de tela de algodón azul impermeabilizado para marinero (forro desmontable) Forro desmontable Calzoncillo de brin blanqueado con cintura elástica Chaquetilla de paño azul paseo para infantería de marina Camisa de brin espigado color gris arena para infantería Gabán impermeable para campaña color gris arena Pantalón de brin espigado color gris arena Forro de paño verde oliva para gabán de campaña Importe $ 0,85 0,85 0,75 1,21 0,70 4,41 1,85 2,92 2,13 4,05 5,33 5,48 7,54 11,11 11,11 7,79 7,79 15,51 14,98 10,41 15,51 15,51 21,55 22,77 16,28 13,26 2,67 4,21 4,91 0,85 2,04 2,27 56,69 9,77 2,31 41,81 10,52 45,12 11,27 7,09 Tarifa de salarios mínimos Nº 7/8 Confección de uniformes civiles en general Confección en todo el ámbito del País Salario hora: $ 4,69 ESCALAS SALARIALES / 341 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 Artículo 1º— Esta tarifa rige para las prendas de uniformes civiles confeccionados a medida, entendiéndose como tal las realizadas sobre prendas cortadas para una persona determinada. Artículo 2º— Esta tarifa tendrá la duración que acuerda la ley en vigencia. Artículo 3º— La caracterización y clasificación de las prendas será con sujeción a las tres (3) categorías siguientes: Primera categoría: Toda prenda probada o no, en blanco, por la sastrería, con delanteros, cuellos, forros, ojales cosidos a mano, mangas abiertas arriba, pudiendo ser abajo, con bota figurada o abierta y bolsillos exteriores según especificación que lleva cada prenda en la presente tarifa, bolsillos interiores, dos (2) sobre forro, con o sin pespunte a máquina costuras planchadas. Segunda categoría: Toda prenda probada o no en blanco, por la sastrería, con tapa de cuello, con delanteros cosidos y dados vuelta a máquina y cuello forro y ojales cosidos a mano, mangas abiertas arriba, pudiendo ser abajo, con aberturas figurada o bota figurada, costuras planchadas con o sin pespunte a máquina, dos bolsillos interiores sobre forro y dos exteriores, según especificación que lleva cada prenda en la presente tarifa. Tercera categoría: Confección de medida para una persona determinada, que haya sido vendida, cortadas y confeccionado en grupos no menores de tres (3) unidades, en esta categoría ninguna prenda podrá ser probada con anterioridad a su confección y será obligatorio dar al obrero como mínimo tres (3) prendas por vez del mismo grupo o repartición, salvo cuando para completar el total vendido quedarán prendas sueltas, que por su nuevo número no alcanzaran, se podrá completar el total con otras prendas de otro grupo o repartición. Características tercera categoría: Delanteros y tapa de cuello costura y dado vuelta a máquina, ojales cosidos a máquina o a mano, a opción del obrero, cuello y forro cosido a mano, mangas cerradas arriba y abajo, costuras planchadas, plastrón picado a máquina, dos (2) bolsillos interiores sobre forro con o sin pespunte a máquina, bolsillo exteriores según especificación que lleva cada prenda en la presente tarifa. Artículo 4º— Las prendas de talle a medida se confeccionarán exclusivamente en la primera y segunda categoría. Artículo 5º— Los precios que figuran en esta tarifa, a pagarse por prendas, son mínimos, no podrán ser reducidos en ningún caso, ni admitirse descuentos por mangas hilvanadas u otros trabajos sin terminar. Artículo 6º— Toda prenda de 1ra. 2da. y 3ra. categoría deberán llevar cosido a máquina en el bolsillo interior una etiqueta en la que figure la categoría y el número de clasificación que corresponda por la presente tarifa. Artículo 7º— Para el caso que las prendas lleven adicionales estos se abonarán como suplemento y con sujeción a los precios que figuran en la planilla de adicionales, los que son igualmente obligatorios como la misma tarifa. Artículo 8º— Las características de pantalones y breeches de medidas serán las siguientes. PANTALONES Y BREECHES DE MEDIDA Primera categoría: Forrado a mano, con pliegues, pestañas, vivo en la cintura hebilla en los costados, cuatro (4) bolsillos, pasadores y bajos terminados. Segunda categoría: Igual al anterior, pero forrado a máquina y sin vivo en la cintura. Tercera categoría: Forrado a máquina, pero con pliegues, bajos terminados, costuras simples o sobrecargadas figurando pestañas, cuatro (4) bolsillos. Artículo 9º— Toda prenda no tarifada se pagará de acuerdo a su similar más próximo y no podrá descontarse por trabajos no terminados. Los chalecos serán confeccionados con las mismas características del saco. 342 / ESCALAS SALARIALES SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 CONFECCIÓN Artículo 10— Esta tarifa se aplicará a todas las prendas de confección, entendiéndose por tales las que han sido cortadas por talles y entregadas a los obreros en paquetes cuyas cantidades se especificarán en cada categoría. Artículo 11— A los efectos de la caracterización de las prendas, estas se clasificarán en una sola categoría: Primera. Artículo 12— La primera categoría: Se confeccionará con delanteros y cuellos a costuras dadas vueltas con o sin pespunte a máquina costuras planchadas, forro interior a mano, mangas arriba cerradas y abajo con abertura figurada o con los pespuntes a máquina ojales a máquina o a mano, a opción del obrero, en esta categoría deberá entregarse al obrero, por paquete no menores de tres (3) prendas del mismo talle y modelo. Artículo 13— En todas las prendas los bolsillos interiores con dos (2) sobre forro, los vivos, cintas, galones, soutaches o cualquier otra aplicación con adicionales, con excepción de aquellos cuya especificación esta hecha en cada prenda de la presente tarifa, las prendas de talle de confección se confeccionarán exclusivamente en primera categoría. Artículo 14— Las características de pantalones y breeches de confección serán las siguientes: PANTALONES Y BREECHES DE CONFECCIÓN Primera categoría: Iguales características que la tercera de medida. Artículo 15— Los chalecos serán confeccionados con las mismas características de los sacos. Artículo 16— Siempre que conserven su estructura, las prendas que se confeccionen en “Grano de oro” o similares, se abonarán con un recargo del veinte por ciento (20%) y las de gabardina de algodón con un recargo del diez por ciento (10%) sobre la tarifa, aplicables a los brines, exceptuándose los adicionales. Artículo 17— Para la identificación de las prendas, deberá mencionarse el renglón básico y la letra correspondiente a cada categoría. Artículo 18— Las prendas confeccionadas en tejido de lana, sus mezclas o casimires de algodón se abonarán según la siguiente tarifa: Prendas 1 2 3 4 5 Saco derecho, 3 bolsillos comunes, 2 bolsillos comunes interiores sobre forro c/hasta 4 ojales, espalda lisa, todo forrado Saco cruzado, 3 bolsillos comunes, 2 bolsillos comunes interiores sobre forro c/hasta 8 ojales, espalda lisa, todo forrado Saco smoking derecho, vistas del mismo género, hasta 3 bolsillos comunes, 2 bolsillos comunes interiores s/forro 3 ojales, espalda lisa, todo forrado Smoking cruzado vistas del mismo género hasta 3 bolsillos comunes, 2 bolsillos comunes interiores s/forro, hasta 4 ojales, espalda lisa, todo forrado Somelier derecho t/forrado 2 bolsillos interiores s/forro espalda con costadillos hasta 3 ojales Medida 1ra. Cat. 2da Cat.. Importe Importe $ $ Confección 3ra. Cat 1ra. Cat. Importe Importe $ $ 92,54 76,21 59,69 59,69 98,46 82,07 65,66 65,66 92,54 76,21 59,69 59,69 98,46 82,07 65,66 65,66 77,59 67,17 58,21 58,21 ESCALAS SALARIALES / 343 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Prendas 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 Somelier cruzado, t/forrado 2 bolsillos interiores s/forro espalda con costadillos hasta 6 ojales Somelier cerrado derecho t/forrado, espalda con costadillo hasta 7 ojales, un bolsillo interior cuello militar o volcado Somelier cerrado cruzado t/forrado, 1 bolsillo interior espalda con costadillo hasta 9 ojales, cuello militar o volcado Chaquetilla derecha, hasta 3 bolsillos comunes t/forrado, espalda lisa, cuello volcado o militar, hasta 7 ojales, 2 bolsillos internos Chaquetilla cruzada, hasta 2 bolsillos comunes t/forrado, espalda lisa, cuello volcado o militar, hasta 7 ojales, 2 bolsillos interiores Chaquetilla derecha con faldón abierto hasta 4 ojales, t/forrada, hasta 2 bolsillos interiores s/forro, espalda con costura Chaquetilla derecha con faldón cerrado, hasta 6 ojales t/forrada, 2 bolsillos interiores s/forro, espalda sin costadillo, cuello volcado o militar Chaquetilla derecha tipo presidencia, con trencillas y galones, broche al frente, 2 bolsillos interiores s/forro Chaquetilla forrada con faldón abierto, hasta 6 ojales t/forrada, 2 bolsillos interiores sobre forro, espalda con costadillos Chaquetilla forrada con faldón cerrado, hasta 8 ojales t/forrada, 2 bolsillos interiores s/forro, espalda con costadillo, cuello volcado o militar Chaquetilla groom derecha, una hilera de botones, hasta 14 ojales, cuello militar o volcado, t/forrada, s/bolsillos espalda con costadillos Chaquetilla groon derecha, hileras de botones, hasta 18 ojales, cuello militar o volcado t/forrada, s/bolsillos espalda con costadillos Chaquetilla groon cruzada, hasta 15 ojales, cuerpo militar o volcado, t/forrada, s/bolsillos espalda con costadillos Chaquetilla groon derecha, pestaña figurando chalecos hasta 14 ojales, cuello militar volcado, t/forrado, s/bolsillos espalda con costadillos Levita derecha, hasta 4 ojales, 2 bolsillos interiores sobre forro, toda forrada, con o sin inglesa Levita cruzada, hasta 8 ojales, 2 bolsillos interiores sobre forro, toda forrada, con o sin inglesa 344 / ESCALAS SALARIALES Resolución Nº 1/2007 Medida 1ra. Cat. 2da Cat.. Importe Importe $ $ Confección 3ra. Cat 1ra. Cat. Importe Importe $ $ 86,57 76,21 65,66 65,66 74,59 64,13 54,99 54,99 77,71 67,17 58,21 58,21 86,57 70,14 54,99 54,99 92,54 76,21 62,43 62,43 116,41 102,90 86,57 86,57 110,39 101,31 80,51 80,51 89,53 0,00 0,00 0,00 122,38 108,93 89,53 89,53 116,41 102,90 86,57 86,57 74,59 64,08 54,99 54,99 80,68 70,14 70,14 70,14 77,59 67,17 62,43 62,43 77,59 67,17 62,43 62,43 146,11 129,80 0,00 89,53 152,23 135,80 0,00 95,50 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Prendas 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 39 Bis Levita derecha, cerrada cuello militar o volcado, hasta 6 ojales, 2 bolsillos interiores s/forro, toda forrada Levita cruzada, cerrada, cuello militar o volcado, hasta 6 ojales, 2 bolsillos interiores s/forro, toda forrada Levitón derecho con 2 carterones y bolsillo, cuello militar o volcado hasta 6 ojales, 2 bolsillos interiores s/forro t/forrado Levitón cruzado con 2 carterones y bolsillos, cuello militar o volcado hasta 8 ojales, 2 bolsillos interiores s/forro t/forrado Levita de cochero para pompas fúnebres, 2 carterones y bolsillos Frac derecho con tipo social, vista de género hasta 2 ojales, 2 bolsillos interiores s/forro, t/forrada Frac derecho con inglesa y martillo, vista de género hasta 2 ojales, 2 bolsilos interiores s/forro, t/forrada Frac cruzado con inglesa y martillos, vista de género hasta 6 ojales, 2 bolsillos interiores s/forro t/forrada Casaca estilo napoleón, con trencilla, 2 carterones con bolsillos martingala en la espalda, 2 bolsillos interiores s/forro, t/forrada Casaca estilo napoleón, con 2 galones, 2 carterones en la espalda, 2 bolsillos interiores s/forro, t/forrada Casaca derecha, cuello militar, hasta 6 ojales, 2 bolsillos interiores s/forro, t/forrada Casaca cruzada, cuello militar, hasta 6 ojales, 2 bolsillos interiores s/forro, t /forrada Jaquet de uniforme, un bolsillo de pecho y dos interiores, todo forrado Sobretodo derecho, con solapa, t/forrado, 3 bolsillos exteriores, espalda lisa con o sin abertura, hasta 4 ojales Sobretodo cruzado, con solapas, t/forrado, 3 bolsillos exteriores, dos interiores espalda lisa con o sin abertura, hasta 8 ojales Capote derecho, cuello militar o volcado, t/forrado, 2 bolsillos exteriores, 2 interiores, hasta 6 ojales, espalda lisa, con o sin abertura Capote cruzado, cuello militar o volcado, t/forrado, 2 bolsillos exteriores, 2 interiores, hasta 8 ojales, espalda lisa, con o sin abertura Chaleco derecho, hasta 4 bolsillos, hasta 5 ojales Ídem en brin Resolución Nº 1/2007 Medida 1ra. Cat. 2da Cat.. Importe Importe $ $ Confección 3ra. Cat 1ra. Cat. Importe Importe $ $ 140,23 123,82 0,00 82,26 146,11 129,80 0,00 89,53 149,17 132,76 0,00 89,53 152,23 135,80 0,00 0,00 140,23 126,78 0,00 0,00 164,34 147,69 0,00 104,43 170,09 159,42 0,00 110,39 176,07 159,64 0,00 116,41 193,96 0,00 0,00 0,00 212,31 0,00 0,00 0,00 155,20 138,75 0,00 0,00 158,15 141,78 0,00 0,00 134,25 122,71 0,00 0,00 107,38 91,01 80,56 80,56 113,87 97,04 86,57 86,57 107,38 91,01 80,56 80,56 112,93 97,04 86,57 86,57 14,90 13,42 11,95 11,95 11,95 10,47 9,28 9,28 ESCALAS SALARIALES / 345 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Prendas 40 41 42 43 44 45 46 47 48 48 bis 49 49 bis 50 50 bis 51 51 bis 52 52 bis 53 53 bis Chaleco derecho, con solapas, 2 bolsillos, y hasta 4 ojales Chaleco derecho en brin, con solapas, 2 bolsillos, y hasta 4 ojales Chaleco cruzado, 2 bolsillos y hasta 6 ojales Chaleco cruzado, en brin, 2 bolsillos y hasta 6 ojales Chaleco cruzado, con solapas, hasta 4 bolsillos y hasta 6 ojales Chaleco cruzado, de brin, con solapas, hasta 2 bolsillos y hasta 6 ojales Chaleco de abrigo forrado con mangas, 4 bolsillos con cartera, 13 ojales Chaleco de limpieza, de brin, forrado con mangas, 4 bolsillos con cartera, 13 ojales Cuarto chaleco para aplicar, sin bolsillos, hasta 4 ojales Ídem de brin Cuarto chaleco para aplicar, 2 bolsillos, hasta 4 ojales Ídem de brin Pantalón de acuerdo a la estructuración de cada categoría Ídem en brin Breches con ojalillos Ídem en brin Breches con botones, 14 ojales Ídem en brin Breches con cintas abajos sin ojalillos Ídem en brin Resolución Nº 1/2007 Medida 1ra. Cat. 2da Cat.. Importe Importe $ $ Confección 3ra. Cat 1ra. Cat. Importe Importe $ $ 16,43 14,90 13,42 13,42 13,42 11,95 11,35 11,35 16,43 14,90 13,42 13,42 13,42 11,95 10,70 10,70 17,86 16,43 14,90 14,90 14,90 13,42 11,95 11,95 23,84 20,89 19,39 19,39 0,00 22,52 17,86 17,86 5,98 4,74 3,71 3,71 2,98 1,53 1,19 1,19 7,45 5,98 4,52 4,50 4,52 2,98 2,24 2,24 23,89 19,43 14,90 14,90 14,90 32,84 26,87 35,79 28,32 23,89 23,89 10,47 26,88 21,72 29,83 22,37 20,89 17,86 7,45 23,89 14,90 26,88 16,43 17,86 11,95 7,45 23,89 14,90 26,88 16,43 17,86 11,95 Artículo 19–– Las prendas confeccionadas en brines se abonarán según los siguientes precios Prendas 54 54 bis 55 55 bis 56 56 bis Saco derecho, 3 bolsillos con parche externo cosidos a máquina con o sin cartera hasta 4 ojales, espalda lisa, vista suelta Ídem con vistas cosidas Saco cruzado, 3 bolsillos con parche externo cosido a máquina con o sin cartera hasta 8 ojales, espalda lisa, vista suelta Ídem con vistas cosidas Smoking derecho con solapa pico o a chal, 2 bolsillos con parche externo, con o sin cartera cosido a máquina hasta 2 ojales vistas sueltas Ídem con vistas cosidas 346 / ESCALAS SALARIALES 2da Cat.. Importe $ 3ra. Cat Importe $ 1ra. Cat. Importe $ 29,30 25,37 25,37 15,18 11,15 11,15 32,25 28,32 28,32 17,86 14,19 14,19 29,30 15,86 15,86 17,86 14,19 14,19 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Prendas 57 57 bis 58 59 60 61 62 62 bis 63 63 bis 64 65 66 67 68 69 70 71 72 72 bis 73 Smoking cruzado con solapa pico o a chal, 2 bolsillos con parche externo, con o sin cartera cosido a máquina hasta 2 ojales, vistas sueltas Ídem con vistas cosidas Somelier derecho, vistas sueltas, 2 bolsillos interiores, espalda con costadillo, hasta 3 ojales Somelier cruzado, vistas sueltas, 2 bolsillos interiores, espalda con costadillo, hasta 6 ojales Somelier derecho, cerrado, cuello militar o volcado, espalda con costadillo, bolsillos interiores, hasta 7 ojales Somelier cruzado, cerrado cuello militar o volcado, espalda con costadillo, bolsillos interiores, hasta 9 ojales Chaquetilla derecha, hasta 3 bolsillos con parche externo con o sin cartera, cosido a máquina, vistas sueltas, hasta 7 ojales Ídem con vistas cosidas Chaquetilla cruzada, hasta 2 bolsillos con parches externos, con o sin cartera, cosido a máquina hasta 9 ojales, vista suelta Ídem con vistas cosidas Chaquetilla derecha con faldón abierto, hasta 4 ojales, espalda con costadillo Chaquetilla derecha con faldón cerrado, cuello volcado o militar, espalda con costadillo, hasta 6 ojales Chaquetilla cruzada con faldón abierto, espalda con costadillo, hasta 6 ojales, espalda con costadillo Chaquetilla cruzada con faldón, cuello militar o volcado, espalda con costadillo, hasta 8 ojales, cerrada Chaquetilla groon derecha, una hilera de botones, cuello militar o volcado, s/bolsillos, espalda con costadillo Chaquetilla groon derecha, 3 hileras de botones, cuello militar o volcado, s/bolsillos, hasta 18 ojales, espalda con costadillo Chaquetilla groon derecha, hasta 16 ojales, cuello militar o volcado, s/bolsillos espalda con costadillo Chaquetilla groon derecha, con pestaña figurando chaleco, 14 ojales, cuello militar o volcado, s/bolsillos, espalda con costadillo Guardapolvo p/chofer, derecho, c/solapa o cerrado, hasta 3 bolsillos, con tablón y medio cinturón Ídem, cruzado s/solapa Guardapolvo p/mandadero derecho c/solapas o cerrado, hasta 3 bolsillos grandes, medio cinturón, abertura Resolución Nº 1/2007 2da Cat.. Importe $ 3ra. Cat Importe $ 1ra. Cat. Importe $ 32,25 28,32 28,32 17,86 14,19 14,19 23,89 20,89 20,89 26,87 23,89 23,89 20,89 18,61 18,61 23,89 21,63 21,63 26,87 21,63 21,63 23,89 16,43 16,43 29,89 24,63 24,63 26,87 19,39 19,39 50,74 44,74 0,00 53,70 47,80 0,00 59,69 53,70 0,00 56,74 50,77 0,00 23,89 20,89 20,89 25,37 22,37 22,37 29,83 23,89 23,89 32,84 26,87 26,87 38,77 38,77 30,19 47,80 41,74 34,29 19,42 16,43 16,43 ESCALAS SALARIALES / 347 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Prendas 74 75 76 77 Blusa para limpieza en brin de algodón rayado o liso, cuello militar o volcado, 3 bolsillos parches, lisos, hasta 5 ojales, vistas cosidas mangas cerradas arriba y abajo Overol o buzo, con botones, hasta 7 bolsillos El mismo, con cierre Chaquetilla cruzada para cocinero, en brin, espalda lisa, mangas lisas, larga o corta, un bolsillo plaqué Resolución Nº 1/2007 2da Cat.. Importe $ 3ra. Cat Importe $ 9,00 8,39 8,39 16,43 14,90 14,90 13,42 0,00 0,00 85 Chaquetilla de lienzo tipo marinero, con capuchón y pechera, s/bolsillos ni ojales, costuras sobrecosidas hombreritas, cierre de ajuste en las mangas y capuchón, refuerzo en los hombros y codos Pantalón de lienzo tipo marinero, s/bolsillo ni ojales, refuerzo en las rodillas, sobrecosido, cintura c/jareta, tipo pijama, s/cartera Adicionales 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 11,73 Importe $ Básico 84 1ra. Cat. Importe $ Bocamangas fijas de brin o casimir de seda el par Bocamangas desmontables casimir o seda, el par Bocamangas fijas de terciopelo, el par Bocamangas desmontables, de tercipelo, el par Cuello desmontable de brin, casimir o seda Cuello desmontable de terciopelo Cuello fijo de terciopelo Galón de metal en mangas, derecho, con o sin martillo Galón de metal en mangas, en pico, con o sin martillo Trencilla en mangas, derecho, con o sin martillo, seda o algodón Trencilla en mangas, en pico, con o sin martillo, seda o algodón Soutache en general, sobre mangas Soutache en general, en trébol o nudo sobre las mangas Cartón sobre mangas Vivos en mangas, derecho o martillos Vivos en mangas, en pico con o sin martillo Galón de metal sobre cuello Trencilla sobre cuello Soutache en gral sobre cuello Cordón sobre cuello Vivo sobre cuello Cordón o soutaches alrededor del saco o chaquetilla hasta la vista Trencilla en saco o chaquetilla todo alrededor o al frente Vivo embutido alrededor del saco o chaquetilla, hasta la vista con o sin cartera de bolsillo incluidos Trencillas en los costados Franja en pantalón breeches 348 / ESCALAS SALARIALES 18,15 6,86 Importe $ 2,41 8,60 3,01 11,93 5,46 5,98 3,01 2,41 2,66 2,11 2,41 1,19 4,20 1,19 1,77 2,66 1,19 0,94 0,63 0,63 2,66 4,52 5,34 6,23 3,34 3,55 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 Importe $ 27 Galón en pantalón breech 3,55 28 Trencilla en pantalón o breech (a mano) 7,45 29 Trencilla en pantalón o breech (a máquina) 4,48 30 Cordón en pantalón o breech 2,11 31 Soutache en pantalón o breech 2,11 32 Vivo embutido en pantalón o breech 3,01 Nota: La costura cargada en los brines no se considera adicional. Los bolsillos parches, lisos o plaqué, con o sin cartera, sin ojal, no se consideran como adicional cuando reemplaza, a los bolsillos comunes. Cuando un bolsillo reemplace a otro de menor precio, se abonará la diferencia no haciendo ningún descuento en el caso contrario. 33 Bolsillo parche, liso con o sin cartera, con o sin ojal interno o externo 1,52 34 Bolsillo parche, con tablón, con o sin cartera y ésta con o sin ojal 2,41 35 Bolsillo fuelle, tipo militar 5,98 36 Bolsillo común, con bolsa suelta en brin 1,77 37 Bolsillo común, con o sin cartera o de pecho en brin 1,19 38 Cartera, con o si ojal 0,63 39 Bolsillo interno sobre forro y sobre género en costura 1,52 40 Bolsillo interno, con vivo sobre el género 2,11 41 Bolsillo interno de chaleco con vivos 1,52 42 Bolsillo interno de chaleco con plastron 0,94 43 Bolsillo interno con cartera, con ojal, para chaleco 2,41 44 Bolsillo suplementario para pantalón o breech 2,41 45 Parche con bolsillo y cartera sobre el mismo para pantalón 1,19 46 Espalda con costadillo 3,01 47 Espalda con religiosa 1,52 48 Espalda con religiosa y tablones 4,48 49 Espalda tipo aeronáutica (con fuelle en los costados y medio cinturón) 8,88 50 Espalda con costadillo y martingala y abertura, con o sin vivo 8,89 51 Espalda con tablón militar y medio cinturón 4,48 52 Espalda con tablón militar, medio cinturón y abertura 5,98 53 Espalda con tablón militar y presilla 5,36 54 Espalda con tablón militas y presilla con costura 6,87 55 Abertura para espalda 0,94 56 Abertura para espalda y martillo 1,52 57 Medio cinturón para espalda 0,94 58 Martingala para frac 6,58 59 Cinturón entero con ojales o ojalillos 4,48 60 Forrar hebilla en tela 1,52 61 Presilla en la espalda con ojales y botones 1,77 62 Paletas armadas para hombros con o sin aplicaciones 5,98 63 Presillas fijas para hombros con o sin aplicaciones 1,49 64 Presillas fijas para mangas con o sin ojal, el par 1,52 65 Refuerzos para breech, para sentaderas en género 5,39 66 Refuerzos de breech, entre piezas 9,03 67 Transparentes simples para frac o levita 2,41 68 Transparentes simples para frac o levita con ojales 3,55 69 Transparentes simples para martillo de frac el par 1,52 70 Transparentes simples para martillo de frac con ojal, el par 3,01 Adicionales ESCALAS SALARIALES / 349 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 Adicionales 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 Vistas de seda en cualquier prenda Mangas raglán, simples, el par Medio forro para sacos envivados con o sin vivos Medio forro para sobre todos envivados Forros enteros para las prendas tarifadas s/forro Medio forro Cartera al frente Costura cargadas en sacos, chaquetillas o similares Costura cargadas en sobretodos capotes o similares Ojales grandes a mano c/u Ojales chicos c/u Buena prueba para sacos, chaquetillas o sobretodo Buena prueba para prendas de talle Bolsillos reforzados en doble tela Botamanga con abertura atrás con ojal botón Importe $ 14,90 8,87 8,84 14,90 11,70 14,31 4,48 3,01 5,98 1,19 0,63 9,36 14,90 3,01 5,08 Artículo 21–– Los precios de los adicionales que anteceden, corresponde a la primera y segunda categoría, para la tercera, de medida y primera de confección debe abonarse el cincuenta por ciento (50%) menos de los mismos, exceptuando el renglón número 26. Artículo 22–– La aplicación de tela no tarifada se pagará convencionalmente de común acuerdo con el obrero sobre el trabajo más similar. Toda aplicación sobre costura simple. Tarifa de salarios mínimos Nº 7/9 Uniformes para transportes ferroviarios y transportes de servicios públicos Confección en todo el ámbito del País Salario hora: $ 4,69 Artículo 1º–– Esta tarifa rige para todas las prendas uniformes ferroviarios y transportes de servicios públicos, tanto sean cortados individualmente por talle o. Categoría única: Toda prenda individual, por talle o lote, cuya confección sean de acuerdo a las siguientes características: Delanteros, cuello y tapa cosida y dada vuelta a máquina, mangas cerradas arriba y abajo, bolsillos exteriores con un sólo vivo, según indicación que lleve cada prenda, sin plastrón en las entretelas. Nota: Todas las prendas de esta tarifa son sin prueba, caso contrario, pasarán a la tarifa 7/8. Artículo 2º–– Los precios que figuran en esta tarifa a pagarse por prendas, son mínimos y no podrán ser reducidos en ningún caso, ni admitirse descuentos por trabajos que se pidan sin terminar. Artículo 3º–– Para el caso que las prendas lleven adicionales, estos deberán abonarse con sujeción a los precios que figuran en la lista de adicionales, los que son igualmente obligatorios, como la misma tarifa. Artículo 4º–– Los uniformes de ordenanzas de administración, inspector y jefes de estación de los ferrocarriles del estado, actualmente en uso, a la firma de esta tarifa, se regirán por la tarifa de uniformes civiles número 7/8. 350 / ESCALAS SALARIALES SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Renglón básico 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Resolución Nº 1/2007 Categoría Única Saco de abrigo o piloto Sobretodo derecho, con o sin abertura, atrás, todo forrado, hasta 3 bolsillos exteriores y uno interior Capote derecho, con o sin abertura atrás, todo forrado, hasta 4 bolsillos exteriores y uno interior Sobretodo cruzado, con o sin abertura atrás, todo forrado, hasta 4 bolsillos Chaquetilla, 4 bolsillos con tablón o lisos y uno interior con costadillo, toda forrada, o con medio forro o sin forro Chaquetilla, 4 bolsillos con tablón o liso interior y sin costadillo, toda forrada, o con medio forro o sin forro Chaquetilla, 2 bolsillos con tablón o liso y 2 interiores, con costadillo, toda forrada, o con medio forro o sin forro Chaquetilla, 2 bolsillos con tablón o lisos y 2 interiores, sin costadillo, toda forrada, o con medio forro o sin forro Chaquetilla, 3 bolsillos exteriores y 2 interiores, sin costadillos y toda forrada, o con medio forro o sin forro Saco derecho, hasta 3 bolsillos exteriores o plastrón o lisos y uno interior, todo forrado, o con medio forro o sin forro Saco derecho, 3 bolsillos exteriores y 2 interiores, todo forrado, o con medio forro o sin forro Saco derecho tipo inspector de la corporación, 3 bolsillos exteriores, 2 interiores, todo forrado, o con medio forro o sin forro Saco derecho tipo inspector ferroviario, 3 bolsillos exteriores, 2 interiores, todo forrado, o con medio forro o sin forro Saco cruzado tipo inspector corporación, 3 bolsillos exteriores, 2 interiores, todo forrado, o con medio forro o sin forro Saco cruzado tipo inspector ferroviario, 3 bolsillos exteriores, 2 interiores, todo forrado, o con medio forro o sin forro Saco derecho de brin, 3 bolsillos exteriores, 2 interiores vistas cosidas a máquina Saco cruzado de brin, 3 bolsillos exteriores, 2 interiores, vistas cosidas a máquina Chaquetilla de brin, 4 bolsillos a plastrón o lisos Chaquetilla de brin, 4 bolsillos a plastrón o lisos, con tablón y cinturón Saco derecho de alpaca o similar, 3 bolsillos exteriores, 2 interiores, vistas cosidas a máquina Chaquetilla de alpaca o similar, 4 bolsillos a plastrón liso Chaquetilla de alpaca o similar, 4 bolsillos con plastrón o liso, con tablón o cinturón Saco corto de brin, para mozo, dos bolsillos exteriores y uno interior Chaquetilla de brin para cocinero, cruzada, mangas largas o cortas Saco de alpaca o similar, corte para mozo, 2 bolsillos exteriores y uno interior Chaquetilla derecha de brin para fagina, hasta 4 bolsillos plastrón liso El mismo anterior, con cartera adelante Blusa de brin, para fajina tipo camisa, 2 bolsillos Chaleco tipo común ferroviario Chaleco tipo inspector ferroviario o corporación Importe $ 27,67 31,54 31,54 31,42 25,29 25,29 25,29 25,29 25,29 25,29 25,29 40,04 28,06 46,21 31,20 10,29 13,76 10,74 10,75 25,04 25,04 25,04 11,36 11,36 27,05 6,94 11,36 4,71 8,22 8,63 ESCALAS SALARIALES / 351 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Renglón básico 31 32 33 34 35 36 37 Categoría Única Importe $ Pantalón común, bajos lisos, hasta 4 bolsillos, costuras abiertas o cargadas El mismo anterior, con botas Pantalón tipo inspector, sin botas, hasta 4 bolsillos, costuras abiertas o cargadas El mismo anterior, con botas Pantalón de brin para fagina, hasta 3 bolsillos Guardapolvos de alpaca, hasta 3 bolsillos Pantalón para mozo de confitería Adicionales A B C D Resolución Nº 1/2007 Vivos o soutache o ambos individualmente Vivos o soutache en el pantalón Cada bolsillo o interior de más Cada bolsillo suplementario en el pantalón 10,54 13,16 10,54 13,16 5,66 17,89 14,45 Importe $ 1,07 1,07 1,07 1,32 Tarifa de salarios mínimos Nº 7/10 Trabajo de bordados en oro sobre uniformes del ejército, marina, aeronáutica, territorios nacionales y municipales de la Ciudad de Buenos Aires. Confección en el ámbito de todo el País Salario hora: $ 4,60 Artículo 1º–– Esta tarifa rige para todos los trabajos de las prendas de uniformes de jefes, oficiales, suboficiales e institutos del ejército marina, aeronáutica, territorios nacionales y municipales de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2º–– Los precios que figuran en esta tarifa son exclusivamente por mano de obra, debiendo los empleadores suministrar el material íntegro de los trabajos encargados, caso contrario sufrirán un recargo adicional de un treinta por ciento (30%) los bordados realizados en oro y un diez por ciento (10%) los realizados en seda siempre sobre la mano de obra. Artículo 3º–– El porcentaje del treinta por ciento (30%), está basado sobre el costo actual del hilo de gusanillo a emplearse, pudiendo cualquiera de sus partes solicitar un aumento o rebaja de acuerdo al precio en plaza del citado material. Artículo 4º–– Los renglones tarifados en seda sufrirán un recargo del diez por ciento (10%), cuando el material sea suministrado por la obrera bordadora. Artículo 5º–– Cuando los bordadores reciban el material a emplearse en los trabajos de bordados en oro, se entiende que no regirá recargo adicional alguno. BORDADOS MILITARES Trabajo de bordados 1 2 3 4 5 6 Bocamanga y cuello de general, el juego Bocamanga y cuello de coronel, el juego Bocamanga y cuello de mayor, el juego Bocamanga y cuello de oficial, el juego Borlas para general, bordadas y armadas, el par Visera bordada sin armar y sin cuello, para general, cada una 352 / ESCALAS SALARIALES Importe $ 495,31 172,46 144,58 90,46 195,30 113,29 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 Importe $ 7 Visera bordada sin armar y sin cuello, para coronel, cada una 57,88 8 Visera bordada sin armar y sin cuello, para mayor, cada una 37,97 9 Cuellos de capa de general de ejército, el par 90,46 10 Cuellos de capa de general de división, el par 83,55 11 Cuellos de capa de general de brigada, el par 77,76 12 Cuellos de capa de coronel, el par 63,30 13 Cuellos de capa de general de teniente coronel, el par 50,60 14 Cuellos de capa de mayor, el par 43,23 15 Cuellos de capa de general de capitán, el par 36,14 16 Cuellos de capa de general de teniente, el par 30,26 17 Cuellos de capa de general de subteniente, el par 25,28 18 Laureles para hombreras diario de general 19,90 19 Aplicación de cuello para blusa verde oliva de general 30,26 20 Escudo de Guerra 27,92 21 Escudo de Patricios 25,28 22 Escudo Cucha–Cucha 23,53 23 Escudo de Tupiza 23,53 24 Escudo de Río Bamba 23,53 25 Escudo de Florida 23,53 26 Soles de 14 puntas bordados en espigas 50,92 27 Soles de 14 puntas bordados en rectos 3,64 28 Sol bordado para bandera 162,43 29 Letra para bandera, cada uno 5,47 30 Corbatas, cada una 36,14 31 Tahaly con escudo bordado 144,58 32 Confección de bandera 21,72 33 Bocamanga, cuello y faldón de jefe de granaderos 186,21 34 Bocamangas, cuello y faldón de oficial de granaderos 55,91 35 Presilla de jefe de granaderos 36,14 36 Presilla de oficiales de granaderos 16,24 37 Aplicación de mangas de suboficial mayor 30,26 38 Aplicación de cuello de suboficial mayor 12,67 39 Jinetas de comunicación 3 rayas 6,36 40 Jineta de motoristas, sin rayos 5,47 41 Escudo de Salta 35,67 42 Letras bordadas en oro de 1 cm. 2,94 43 Letras bordadas en seda de 1 cm. 2,47 Nota: Cuando las letras sean superiores o inferiores a 1 cm. se pagarán de acuerdo al centímetro tarifado aumentando o disminuyendo en forma proporcional. Escudo Libertadores de Montevideo, oficial, confeccionado en 44 23,01 gusanillo Escudo Libertadores de Montevideo, suboficiales, confecciones en 45 23,01 hilo de seda 46 Escudo Correo del ejército, confeccionado en seda 19,23 Trabajo de bordados ESCALAS SALARIALES / 353 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 AERONÁUTICA Trabajo de bordados 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 Hombreras de brigadier general Hombreras de brigadier mayor Hombreras comodoro Hombreras de brigadier Hombreras de vice–comodoro Hombreras de comandante Hombreras de capitán Hombreras de teniente primero Hombreras de teniente Hombreras de alfarez Escudos de aeroposta Aplicación cuello (clero) Aplicación manga bocamanga (clero) Hombreras de cadete Aplicación bocamangas (alas) Escudo F.A.M.A. Escudo F.A.M.A. 1/2 ala de brevet Visera de brigadier Visera de comodoro Visera de jefe Alitas de paño, el par Alitas de grado, el par Insignias de radio–operación Insignias de suboficial mayor Insignias de suboficial principal Insignias de mecánico Importe $ 101,27 95,74 79,51 88,58 74,17 68,69 68,69 63,30 56,07 46,96 23,53 18,06 9,07 17,17 9,07 17,17 9,95 84,98 57,87 38,26 4,18 4,18 12,69 41,63 32,54 8,06 MARINA Trabajo de bordados 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 Cinturón de almirante completo Paletas de almirante, el par Paletas de vice–almirante, el par Paletas de contra–almirante, el par Cuello, capitan de navío Cuello, mayor de infantería Visera de almirante Visera de capitán de navío Visera de capitán de fragata Anclas casaca cada una Anclas cruzada, cada una Anclas pilotín, cada una Escudo oficial Escudo sin sol Escudo suboficial Escudo liceo Hombreras gala infantería marina oficial, el par 354 / ESCALAS SALARIALES Importe $ 650,94 27,11 25,28 22,61 75,93 35,02 41,63 24,72 21,72 8,34 4,54 2,69 24,72 26,18 20,78 22,61 35,05 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 Importe $ 41,63 66,90 28,04 30,26 61,47 26,31 9,95 4,44 195,25 Trabajo de bordados 102 103 104 105 106 107 108 109 110 Hombreras jefe Hombreras jefe superior Hombreras paño, oficial Hombreras paño, jefe Hombreras paño, jefe superior Transformación y armado de charreteras Anclas capellan c/u Anclas de guerra con sol Faja de almirante Trabajo de bordados 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 Presilla de prefectura alferez c/u Presilla de prefectura auxiliar Presilla de subprefecto Presilla de prefecto Presilla de principal Presilla de inspector Presilla de mayor Escudo de maestranza Insignia de aviador Insignia de artilleros Insignia de contramaestre Insignias furrierl Insignias maquinistas Insignias maestranza Insignias músico Insignias radio Insignias señalero Insignias torrero Insignias sanidad Insignias electricistas Insignias torpedistas Insignias especialistas Insignias de infantería Insignias de antigüedad Letra M en plata Letra MM en plata Nudos de guardiamarina Cuellos de oficial de infantería Cuello de suboficial Insignias radio–operador aerotécnico, el par Insignias mecánico de armas, el par Insignias radio–operador aeronáutica, el par Insignias mecánico, el par Insignias cadete aviador naval, el par En seda Importe $ 7,73 7,73 8,15 8,34 8,51 8,51 8,51 3,27 3,27 3,27 3,27 6,52 3,27 3,27 3,27 3,27 3,27 3,27 2,50 2,50 2,50 5,67 4,47 0,72 1,64 1,64 –– –– –– –– –– –– –– –– En oro Importe $ 9,82 9,95 10,08 13,66 10,47 10,47 10,47 4,16 4,16 4,16 4,16 8,66 4,16 4,16 4,16 4,16 4,16 4,16 3,64 3,64 3,64 6,36 4,86 0,87 2,39 2,39 30,02 2,69 4,16 14,43 12,67 14,43 12,67 12,67 ESCALAS SALARIALES / 355 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Trabajo de bordados 145 146 147 Hombreras de contraalmirante, el par Hombreras de vicealmirante, el par Hombreras de almirante, el par Resolución Nº 1/2007 En seda Importe $ –– –– –– En oro Importe $ 18,75 22,55 25,19 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Trabajo de bordados 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 Monograma Monograma modelo IM 7 flechas Monograma IM 7 iniciales c Modelo 8 y 8 B liras Modelo aplicaciones Modelo 8A escudo Modelo 8A, paletas Modelo 8 y 8 A bordados cuellos Modelo 8 escudo Modelo 8 paletas Importe $ 6,36 5,47 4,69 7,20 7,20 32,54 47,97 25,28 25,28 25,28 NUEVOS RENGLONES MILITARES ESCUDOS BORDADOS Trabajo de bordados 32 – 119 32 – 113 32 – 106 32 – 108 32 – 107 32 – 120 32 – 121 32 – 090 32 – 110 32 – 109 Salta suboficiales Centro instrucción infantería Cucha cucha (Perle) suboficiales Pedriel suboficiales Pedriel oficiales R3 Belgrano oficiales R.3 Belgrano suboficiales Tropa de montaña Ituzaingo suboficiales Ituzaingo oficiales Importe $ 27,79 39,61 25,05 31,29 31,29 38,72 38,72 46,31 38,95 38,95 Tarifa de salarios mínimos Nº 7/11 Atributos y complementos de uniformes militares Confección en todo el ámbito del País Salario hora: $ 4,69 Artículo 1º— Esta tarifa rige para todos los atributos y complementos de uniformes militares, gendarmería, aviación e institutos en general. Artículo 2º— Todo complemento no comprendido en la presente tarifa se pagará de acuerdo a su similar más próximo. Atributos y complementos de uniformes 1 2 3 Hombreras servicios generales Hombreras para oficiales y suboficiales Hombreras de brin sin aplicaciones 356 / ESCALAS SALARIALES Importe $ 11,35 9,57 8,55 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 Atributos y complementos de uniformes 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 Hombreras de brin con aplicaciones Hombreras de parada de oficiales Hombreras de parada de jefe Hombreras de parada de gendarmería Cinturón de parada de oficial Cinturón de parada de gendarmería Cinturón social de oficial Cinturón social de gendarmería Tiras de parada blancas, azules y verde oliva Tiras parada blancas, verdes y gris Jinetas de colón verde oliva cabo 1ro. y sargento en paño Jinetas de color verde oliva cabo 1ro. y sargento (dobladilladas) Jinetas de verde oliva sargento 1ro. y sargento y ayudante en paño Jinetas verde oliva sargento 1ro. y sargento ayudante Jinetas de suboficial principal, en paño Jinetas de suboficial principal, (dobladilladas) Jinetas de suboficial mayor e instructor Jinetas de brin cabo 1ro. y sargento Jinetas de brin sargento 1ro y sargento ayudante Jinetas de brin suboficial principal Jinetas de brin suboficial mayor Jinetas de instructor cabo 1ro. y sargento Jinetas de instrucción sargento 1ro. y sargento ayudante Jinetas de instrucción suboficial princiapal Jinetas de instrucción suboficial mayor Jinetas de instrucción ayudante de 5A Jinetas de instrucción de ayudante a ayudante principal Jinetas de instrucción ayudante mayor Jinetas verde oliva gris de ayudante de 5A A ayudante de 3A Jinetas verde gris de ayudante de 2A A ayudante mayor Jinetas de brin de ayudante de 5A a ayudante de 3A Jinetas de brin de ayudante de 2A a ayudante mayor Caponas de brin de gendarmería Caponas verde gris de gendarmería Caponas azules Aplicaciones cuellos verde oliva, cabo a sargento Aplicaciones cuellos de brin, cabo a sargento Aplicaciones verde gris ayudante de 5A a ayudante de 3A Cordones de edecán Cinturón y banda de general (armado) Cinturón con banderola y tiro para granaderos Ovalos, cortar cartones y forrar Caponas blancas Jinetas azules de cabo a sargento Jinetas azules de suboficial auxiliar ayudante Jinetas azules de suboficial principal Jinetas azules de suboficial mayor Importe $ 9,96 9,96 13,95 13,95 9,96 9,96 9,96 9,96 3,43 3,43 2,58 3,10 1,61 2,08 2,80 3,10 4,95 3,81 3,43 3,43 5,98 3,56 2,58 3,81 5,98 2,58 3,01 2,58 2,58 1,94 3,56 3,01 9,96 8,90 9,96 1,61 3,17 2,17 14,84 43,86 39,83 0,89 10,98 1,94 1,77 3,98 8,00 ESCALAS SALARIALES / 357 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 Atributos y complementos de uniformes 51 Jinetas blancas de cabo a sargento 52 Jinetas blancas de suboficial auxiliar a ayudante 53 Jinetas blancas de suboficial principal 54 Jinetas blancas de suboficial mayor 55 Hombreras de ayudante trenzadas 56 Hombreras de gala para armar 57 Hebillas para forrar 58 Insignias para pilotos de oficial 59 Insignias para pilotos de oficial (jefe) 60 Cinturón de gala o servicio 61 Tira para sable corto o largo 62 Botamanga de oficial de estambre 63 Botamanga de jefe de estambre 64 Cordone de seda para oficiales 65 Cordones de seda para jefes 66 Cordones de seda para ayudante 67 Cordones de brigadier 68 Cambios de galones de oficiales 69 Cambios de galones de jefes 70 Hombreras de estambre para armar 71 Cordón de brigadier, gusanillo de oro 72 Alamares para armar 73 Barbijos en cordón trenzado en general cada uno 74 Dragona en cordón trenzado caña en general cada una 75 Hombreras escuela suboficiales sargento cabral Nota: Las insignias para gendarmería, se abonarán conforme a sus similares del ejército Importe $ 8,47 1,94 5,98 9,14 5,98 7,67 2,82 3,96 5,98 9,96 5,98 14,92 17,20 13,95 14,15 9,96 23,89 19,54 22,92 7,92 20,30 2,17 4,53 6,64 10,17 Tarifa de salarios mínimos Nº 7/12 Sombreros y gorras Confección en todo el ámbito del País Salario hora: $ 4,79 Sombreros y gorras 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Sombrero boy–scout para hombre Sombrero boy–scout para hombre, mujer Sombrero boy–scout para varón Sombrero para hombre Sombrero para varón 52 Sombrero para niño 60 Sombrero para playa Sombrero para playa ala derecha, para hombre Sombrero para playa ala derecha, para varón Sombrero americano con forro para hombres Sombrero americano con forro para varón Sombrero americano con tafilete para hombre Sombrero americano con tafilete, para varón 358 / ESCALAS SALARIALES Tiempo Minutos Segundo 12 30 15 30 11 –– 9 –– 8 –– 7 –– 16 30 14 –– 11 –– 8 45 7 45 8 45 7 45 Importe $ 1,00 1,24 0,88 0,72 0,64 0,56 1,32 1,12 0,88 0,70 0,62 0,70 0,62 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Sombreros y gorras 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Notas: Jokey con visera del mismo, para hombre Jockey con visera del mismo, para varón Sombrero de hombre tipo bollo Sombrero de hombre tipo bollo con tapita Capotta para niña tipo bollo Birrete tipo standard Gorra para hombre, hasta el forro Gorra para hombre, hasta el forro, dos agujas Gorra para hombre, hasta el forro, dos agujas con cinta Gorra para hombre, hasta el forro, con orejas dobles Sombrero para niño 48 Jockey sin celuloide Colocar cinta al sombrero Cola pespunteada Resolución Nº 1/2007 Tiempo Minutos Segundo 8 45 7 45 10 45 11 45 8 15 5 –– 7 –– 10 30 Importe $ 0,70 0,62 0,86 0,94 0,66 0,40 0,56 0,84 13 30 1,08 15 7 8 2 2 30 –– 45 –– –– 1,24 0,56 0,70 0,16 0,16 Sobre el salario hora de la tarifa, los obreros percibirán un aumento del veintidós por ciento (22%). En concepto de gasto de materia prima, comprometiéndose los patrones a suministrar la misma a los precios corrientes. Este porcentaje está sujeto a modificación, la que oscilará de acuerdo al costo del material mencionado. Tarifa de salarios mínimos Nº 7/13 Para la confección de gorras en general Confección en todo el ámbito del País Salario hora: $ 4,77 Importe $ 10 20 30 40 CORREOS Y TELECOMUNICACIONES 1 Invierno con vivos c/frontales 2 Verano sin vivos c/frontales CORPORACIÓN DE TRANSPORTES 1 Verano e invierno, personal subalterno 2 Verano e invierno, inspectores 3 Chofer con alforzas 4 Ordenanza POLICÍA FEDERAL 1 Tropa planchadas 2 Tropa sin planchar 3 Oficiales 4 Jefes FERROCARRILES ARGENTINOS 1 Personal superior 2 Conductores tipo francés 3 Guardas o similares 4 Peones armadas 5 Peones, changadores, blandas con forro 6 Peones, changadores, blandas sin forro 4,06 3,81 4,06 4,93 8,84 6,97 5,39 4,76 9,74 13,50 8,98 6,97 4,06 4,06 3,57 3,15 ESCALAS SALARIALES / 359 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 Importe $ 50 AERONÁUTICA CIVIL 1 Desmontables 2 Enterizas o fijas MINISTERIO DE MARINA 1 Tropa 2 Infantería con vivo rojo MINISTERIO DE EJÉRCITO 1 Tropa 2 Gendarmería, tropa 3 Para la confección de birretes en general CORREOS Y TELECOMUNICACIONES 1 Sin forro, con tafilete tela 2 Reservista, brin, sin forro, sin tafilete MINISTERIO DE EJÉRCITO Y AERONÁUTICA 1 Con forro, con tafilete 2 Pasamontaña 3 Pasamontaña correas de piel 60 70 80 90 10,76 8,08 8,08 10,76 8,08 6,92 –– 2,15 1,76 2,88 4,80 14,39 Nota: Los materiales para la confección serán entregados en su totalidad por las firmas patronales. Los trabajos por cantidad menor de diez (10) unidades, tendrán un recargo del veinte por ciento (20%) sobre la tarifa. Todo trabajo no tarifado se pagará igual a su similar próximo. Tarifa de salarios mínimos Nº 7/14 Atributos y complementos de uniformes navales Confección en todo el ámbito del País Salario hora: $ 4,70 Atributos y complementos de uniformes 1 2 3 4 5 6 A) B) C) D) E) F) 7 A) B) C) D) E) F) Aro naval en seda negra o dorada, ya aplicada Aro naval en galón, hilo de oro sin plisar Barbijo de infantería de marina Escudo de metal para oficial, suboficial y cadete Funda de espada, con ojales de metal Hombreras gris y paño naval, en seda para: Cadetes de escuela naval, con anclas Guardamarina y teniente de corbeta Teniente de fragata y de navío Capitán de corbeta y de fragata Capitán de navió, con galones sin costuras Capitán de navío, con galones cosidos a máquina Hombreras de paño naval, con galones de hilo de oro Cadete naval con dos anclas Guardiamarina y teniente de corbeta Teniente de fragata y de navío Capitán de corbeta y de fragata Capitán de navío, con galones sin costuras Capitán de navío, con galones cosidos a máquina 360 / ESCALAS SALARIALES Horas –– –– –– –– –– –– –– 1 1 1 1 1 –– –– 1 1 1 1 1 Minutos 15 40 45 20 40 –– 50 5 10 15 20 30 –– 50 15 20 25 30 40 Importe $ 1,18 3,13 3,53 1,57 3,13 –– 3,92 5,09 5,49 5,88 6,27 7,05 –– 3,92 5,88 6,27 6,66 7,05 7,84 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Atributos y complementos de uniformes Resolución Nº 1/2007 Horas Minutos Importe $ 1,96 2,74 1,18 3,92 1,57 2,35 2,74 5,49 –– 4,70 5,88 6,27 6,66 7,05 7,84 8 Jinetas de cabo principal, sobre paño naval –– 25 9 Jinetas de cabo principal, sobre paño gris doblado –– 35 10 Jinetas de suboficial sobre paño naval, con estrella –– 15 11 Jinetas de suboficial sobre brin con hilo de estrellas –– 50 12 Jinetas de suboficial sobre paño gris sin estrella –– 20 13 Jinetas de suboficial sobre tela camisa sin estrella –– 30 13 bis Jinetas de suboficial sobre tela camisa con estrella –– 35 14 Presillas verde oliva de infantería de marina 1 10 15 Presillas de paño gris, diario cortada –– –– A) Cadete naval, con dos anclas 1 –– B) Guardamarina y teniente de corbeta 1 15 C) Teniente de fragata y de navío 1 20 D) Capitán de corbeta y de fragata 1 25 E) Capitán de navío, con galones sin costuras 1 30 F) Capitán de navío con galones cosidos a máquina 1 40 Las presillas con entretela sin cortar tendrán un recargo de 5 –– 5 0,39 minutos Las mismas presillas con entretela sin cortar pespunteadas a má–– 10 0,78 quina tendrán un recargo 16 Presillas de gabardina azul para camperas –– –– 0,00 Guardiamarina y teniente de corbeta 1 20 6,27 Teniente de fragata y de navío 1 25 6,66 Capitán de corbeta y de fragata 1 30 7,05 17 Cinturón para jefes y oficiales, inclusive prefectura 2 15 10,58 Todas las hombreras y presillas, renglones 7, 3, 16 y 17 que lleven fondo distintivo de cuerpo sufrirán los siguientes recargos sobre la tarifa que corresponda Para guardiamarina y teniente de corbeta –– –– 0,37 Para teniente de fragata a capitán de navío –– –– 0,49 ESCALAS SALARIALES / 361 SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Resolución Nº 1/2007 362 / ESCALAS SALARIALES Resolución Nº 2/2007 Resolución Nº 2/2007 SALARIOS. Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos de la Industria del Vestido de Trabajo a Domicilio. (B.O. Nº 31.244 DEL 21/09/2007) Buenos Aires, 07/09/2007 VISTO el Expediente Nº 1.162.019/2006 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 12.713 y su Decreto Reglamentario Nº 118.755, y CONSIDERANDO: Que en el seno de la Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, los sectores que la integran coincidieron en la necesidad de actualizar los Salarios de los Trabajadores a Domicilio. Que puesta a consideración dicha cuestión y luego de un amplio debate, sus representantes decidieron aprobar las nuevas tarifas de salarios que suplantarán a las vigentes por Resolución Nº 2/2006. Que en cada tarifa se especifican los renglones básicos cuyo aumento salarial, quedan pendiente de determinación. Que asimismo, las partes establecen que las nuevas Tarifas de Salarios regirán a partir del 23 de agosto de 2007. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 inciso a) de la Ley Nº 12.713. Por ello, LA PRIMERA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO RESUELVE: Artículo 1º— Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos Nº 1–1/1, 1–2/1 a 1-2/5, 1–4/1 a 1–4/5, 1–5/1 a 1–5/8 y 1–6/2 a 1–6/10 que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º— Las tarifas de salarios mínimos aprobadas por el artículo 1º tendrán vigencia a partir del 23 de agosto de 2007. Artículo 3º— Las tarifas a que se refiere el artículo 1º suplantarán, a partir de su entrada en vigencia, a las aprobadas por resolución de la Primera Comisión de Salarios de la Industria del Vestido de Trabajo a Domicilio Nº 1 de fecha 28 de agosto de 2006. Artículo 4º— La presente resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país. Artículo 5º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Marta N. Bonafine.– Diego F. Adamovsky.– Carlos Delamer.– Romildo F. Ranu. ESCALAS SALARIALES / 363 Resolución Nº 2/2007 ANEXO I Trabajo a Domicilio – Ley Nº 12.713 Tarifa de Salarios Mínimos Nº 1–1 Sastrería de medida para hombres, jóvenes y niños En todo el ámbito del país Salario Hora: $ 4,98 Horas Minutos $ Saco derecho: Solapa inglesa, todo forrado, 3 bolsillos exteriores comunes o plaqué, 3 bolsillos interiores sobre forro o género sin vivo, con o sin pespunte a mano, con mangas hilvanadas. 28 139,37 Saco cruzado: Con las mismas características que el derecho, con solapas en pico. 31 154,30 A B C D E F G H I J K L M N Ñ O P Q R S T U V W A B C Adicionales Mangas terminadas Preparación de mangas para ojales Ojales para manga, c/u Solapa cambrada Solapa en pico Vistas en genero para bolsillo interno, cada bolsillo con vivo Bolsillo interno sobre forro, c/u Bolsillo exterior, c/u 1/4 de forro sin fuelle Vivos en los costados, espalda y bajo para medio forro Costura cargada a mano Un pespunte más a mano Costura cargada a máquina Un pespunte más a máquina Trencilla para saco, solapa a la inglesa Trencilla para saco, solapa en pico Abertura a los costados o en la espalda, c/u Buena prueba Medio forro simple en la espalda, sin vivos Medio forro doble en la espalda, sin vivos Encandalillado de costura, a excepción de las telas tropicales Hombreras forradas Acolchado picado alrededor de la sisa Separación del doble Horas Adicionales para Sacos Sport Espalda con canesú, tablón y presilla o medio cinturón preparada Sin preparar Espalda con pliegues, con presilla o medio cinturón Horas 364 / ESCALAS SALARIALES 2 1 Minutos 30 15 2 1 $ 12,44 4,98 1,26 9,99 4,98 30 2,49 15 1 2 1,26 4,98 9,95 1 4,98 1 30 45 30 7,47 3,75 4,98 168 19,91 22,40 4,98 14.93 4,98 7,47 30 7,47 40 45 15 3,33 3,75 1,26 1 20 4 4 1 3 1 1 1 30 Minutos $ 2 30 12,44 3 1 30 30 17,42 7,47 Resolución Nº 2/2007 D E F G H I J K L M A B C D E F G H I J K L M N Ñ O P Q Adicionales para Sacos Sport Canesú delantero Bolsillo plaqué con fuelle, c/u Cartera con ojal, c/u Ojales en los bolsillos c/u Cinturón entero Aberturas, c/u Presilla ojal en cuello Colocar adornos en cuero o tela en cualquier parte de la prenda, c/u Colocar vivos de cuero en toda clase de bolsillos, c/u Colocar refuerzos en codo de cuero o tela Sobretodo derecho o cruzado: Con o sin cartera, con las mismas características del saco Horas Adicionales Mangas terminadas Bota enteriza Bota simple Cuarto forro con fuelle y costuras cargadas a máquina Cuarto forro con fuelle y costuras cargadas a mano Forro desmontable Prueba de vistas hilvanadas Cinturón Bolsillo sobre el plastrón Costuras cargadas a mano Costuras cargadas a máquina Por cada pespunte, a mano Por cada pespunte, más a máquina Presilla en las mangas Ojales en las botamangas c/u Forros suelto en el ruedo, sin vivo Forros suelto en el ruedo, con vivo Cuello “ulster” Raglán: En cualquier tela, con las mismas características del sobretodo Se aplicarán los mismos adicionales del sobretodo Prendas de talle Smoking derecho: Mangas hilvanadas Smoking cruzado: Mangas hilvanadas Smoking en cualquier tela blanca: Cuello, chal, derecho, mangas hilvanadas Smoking en cualquier tela blanca: Cuello, chal, cruzado, mangas hilvanadas Jacquet: Mangas hilvanadas Levita: Mangas hilvanadas Frac: Mangas hilvanadas Horas Minutos 30 20 25 12 30 $ 30 2,49 1,68 2,10 1,26 2,49 4,98 2,49 20 1,68 10 20 0,84 1,68 35 –– 174,21- 3 2 1 Minutos –– –– –– $ 14,93 9,95 4,98 4 –– 19,91 4 12 4 1 2 2 1 1 1 2 30 –– –– –– –– –– 30 –– 30 45 15 30 –– –– 22,40 59,69 19,91 4,98 9,95 9,95 7,47 4,98 2,49 3,75 1,26 2,45 4,98 9,95 37 –– 184,16 36 39 –– –– –– –– 179,18 194,12 30 –– 149,32 33 –– 164,25 45 60 57 –– –– –– 223,98 298,64 283,71 1 ESCALAS SALARIALES / 365 Resolución Nº 2/2007 Adicionales Horas Minutos $ A Prueba 5 –– 24,89 B Mangas terminadas 3 –– 14,93 C Martillo de faldón 4 –– 19,91 D Inglesa 6 –– 29,86 Chalecos Salario Hora : $ 4,93 Chaleco derecho: Sin solapas, vistas a mano, la sisa de la espalda a máquina, delanteras a mano Chaleco cruzado: Con las mismas características que el derecho Chaleco derecho de smoking o frac: En cualquier tela Chaleco cruzado de smoking o frac: En cualquier tela A B C D E F G H I Adicionales Espalda de un forro Solapa inglesa Solapa en pico Sisa de la espalda a mano Bolsillo interior o plastrón Bolsillo interior con vivo y cartera Hacer y colocar vivo Colocar solamente vivo Delanteros sin forro Horas Minutos $ 10 –– 49,37 11 –– 54,34 11 12 –– –– 54,34 59,28 Horas 1 1 1 1 2 2 Minutos 30 –– 30 45 15 –– –– 30 –– $ 7,45 4,97 7,45 3,73 1,24 4,97 9,90 2,48 9,90 Pantalones Salario Hora : 4,95 Pantalón simple: Con 5 bolsillos, con o sin pasadores, o presillas, con o sin pliegues, sin bajos terminados ni hilvanados, sin marcar raya A B C D E F G H I J K L Adicionales Bajo hilvanado y planchado Bajo con talonera terminado y planchado Pestaña a mano Subterráneo con dos entradas Subterráneo con cuatro entradas Bolsillo simple c/u mas Cinturón con refuerzo entero, con o sin pespunte Cuarto cinturón corrido Trencilla simple Trencilla compuesta Ojales para cintura alta, ojales por fuera c/u Fundillo 366 / ESCALAS SALARIALES Horas Minutos 11 –– Horas 1 2 1 1 1 1 1 3 Minutos 30 –– 30 15 30 30 –– 30 30 –– 15 30 $ 54,49 $ 7,45 9,90 7,45 6,21 7,45 2,48 4.97 2,48 7,45 14,91 1,24 2,48 Resolución Nº 2/2007 M N Ñ O P Q R S T U V W X Y Z Adicionales Cintura colocada con costuras fijadas enteramente a mano Forros y carteras pespunteadas a mano Bolsillos cocidos a mano en aberturas Planchado de pantalón completo, sin bajo Carterita con ojal interno, c/u Tapas de bolsillo sin ojal, c/u Tapas de bolsillo con ojal c/u Pestaña a máquina Reforzar el forrado de las puntas Forrar el pantalón completo hasta la rodilla Pantalón forrado, delanteros solamente Pantalón forrado, traseros solamente Pantalón de corderoy o terciopelo o cuadros (adicional) Colocar cierres en bolsillos c/u Colocar bolsillo interior de seguridad con cierre Breches 1 2 3 4 5 6 7 8 De brin De casimir De casimir con refuerzo cocido a mano Con refuerzo de gamuza simple Todo cocido a mano Breches pantalón Knickers Bombachas Horas Minutos 1 $ 10 5,79 5 3 2 30 20 15 25 20 35 20 20 –– –– –– 2,48 1,67 6,21 2,09 1,67 2,91 1,67 1,67 24,78 14,91 9,94 2 –– 9,94 –– –– 20 25 1,67 2,09 Minutos –– –– –– –– –– –– –– –– $ 64,33 74,23 84,12 89,07 207,83 64,33 64,33 64,33 1 Horas 13 15 17 18 42 13 13 13 NOTAS GENERALES: 1. Se considera buena prueba, toda prueba que se lleve a la sastrería sin terminar, debiendo ser devuelta al operario en las mismas condiciones para su terminación. 2. Cualquier adicional no tarifado, se pagará al precio que convengan las partes, de acuerdo al similar más próximo y en base al salario hora. 3. Los precios que figuran en la presente tarifa para cada prenda, son mínimos y no serán reducidos bajo ningún concepto, no admitiéndose fraccionamiento de las prendas, ni descuentos por trabajos sin terminar. Tarifa de Salarios Mínimos Nº 2/1 Ropa de Trabajo Confección en todo el ámbito del país NOTAS: Para prendas y/o adicionales no tarifados, a los efectos de su liquidación, se calculará el tiempo empleado, por el salario hora. Salario hora: $ 4,73 1 Saco de mozo: Corto, 4 bolsillos exteriores o interiores para hombre 2 El mismo, con 2 bolsillos interiores 3 El mismo, con solapa smoking 22,90 23,69 25,55 ESCALAS SALARIALES / 367 Resolución Nº 2/2007 Salario hora: $ 4,73 4 El mismo, largo 25,55 5 El mismo con solapa de saco, 3 bolsillos exteriores y 1 interior 18,24 Bombacha: Dos bolsillos simples a los costados, la parte trasera sobrecosida hasta la cartera, forro pegado, con entretela con cartera forrada, 4 pasacintos, 7 botones, 1 etiqueta, todo a máquina, sin ojales sin plancha Talles 62 al 66 5,07 6 Talles 56 al 60 4,62 Talles 44 al 54 4,20 Talles 32 al 42 3,75 Adicionales 7 Por cada paño más 0,38 8 Bolsillo cortado, c/u 0,79 9 Forro suelto 0,79 10 Segundo pespunte en la cintura 0,30 11 Segundo pespunte en los puños, el par 0,30 12 Tapita suelta, forrada, para bolsillo, c/u 0,42 13 Pasacinto simple 0,08 14 Pasacinto forma tapita, sin forrar, c/u 0,30 15 Pasacinto forma tapita, forrado, c/u 0,42 16 Pata de gallo en el bolsillo, c/u 0,15 17 Sobrecosido en los costados 0,57 18 Sobrecosido en entrepiernas 1,21 19 Presilla simple, el par 0,30 20 Presilla forrada, el par 0,49 21 Presilla de ojal para bolsillo 0,15 22 Cartera de puño simple, el par 0,79 23 Cartera forrada de puño simple, el par 0,08 24 Atracar tablas 0,42 25 Atracar tablas en dos o más paños 0,49 26 Coser tablas 0,08 27 Pasacinto simple, en pico, c/u 0,30 28 Hilvanar tablas para planchar 0,15 29 Broche de gancho en la cintura 0,15 30 Terminación en pico de pasacinto, c/u 0,11 31 Botón, c/u 0,11 32 Planchado –– A Con tablas perdidas 0,83 B Con tablas de arriba abajo 1,32 33 Ojales, c/u 0,08 34 Atraque a máquina c/u 0,08 35 Corralera, c/u 1,32 Jardineros: Dos bolsillos plaqué, media luna o recto, cinturón adelante, aberturas a los costados dobladillada, Tiradores de una sola hoja con costura en el medio del tirador, 36 pechera y trasera sobrecosida hasta la cartera, sin bajos, cartera forrada, todo con un pespunte, una etiqueta, 7 botones simples o de presión, dos hebillas, todo a máquina, sin hojales y sin plancha 368 / ESCALAS SALARIALES Resolución Nº 2/2007 Salario hora: $ 4,73 Talles 62 al 66 Talles 56 al 60 Talles 44 al 54 Talles 32 al 42 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 5,27 4,80 4,38 3,94 Adicionales Hacer bajos a máquina el par Bolsillo plaqué, simple, c/u Carterita en bolsillo, c/u Tapita suelta, Forrada, c/u Fuelle o tablón en la misma tela Refuerzo dentro del bolsillo en cuero o tela, c/u Tablón postizo en los bolsillos, con dos pespuntes c/u Bolsillo ojal con vivo, c/u Por cada par de bolsillos de costado adicional Tirador, el par Tirador de una sola hoja doblada con un solo pespunte a cada lado, el par Tirado de dos hojas con un solo pespunte alrededor, el par Cinturón simple pegado en la trasera Cinturón doble pegado en la trasera Citurón forrado adelante Pasacinto simple, el par Pasacinto tipo carterita, sin forrar c/u Pasacinto forma tapita, forrado, c/u Vista postiza, al costado, el par Fundillo del lado interior Cierre relámpago en el bolsillo c/u Cinturón suelto de una sola hoja, pespunte alrededor, con o sin añadido en el medio Cinturón de una o dos hojas, cosido por dentro, dado vuelta y pespunte alrededor Refuerzo interior en la pechera Pechera doble Pespunte en los bolsillos Pespunte en el par de tiradores, c/u Pespunte en los cinturones, c/u Esquinero refuerzo para pechera el par Sobrecosido en los costados del pantalón Sobrecosido de entrepierna Refuerzo o vista en los bolsillos, medialuna, el par Dobladillo ancho pespunteado, en la tela o cuero, en la pechera Aplicación con forma en tela o cuero en la pechera Pespunte en el cinturón suelto, c/u Pespunte en la tapita suelta, c/u Cuña de entrepierna Botón o broche, c/u 0,38 0,26 0,15 0,49 0,15 0,15 0,26 0,64 1,63 0,26 0,26 0,42 0,26 0,42 0,42 0,15 0,30 0,42 0,30 0,42 0,42 0,49 0,79 0,26 0,42 0,15 0,26 0,15 0,15 0,57 1,21 0,42 0,15 0,15 0,15 0,11 0,26 0,11 ESCALAS SALARIALES / 369 Resolución Nº 2/2007 Salario hora: $ 4,73 75 Pasar tres costuras cadenas completas 1,48 76 Por planchado en la prenda completa 0,76 77 Ojal simple, el par 0,04 78 Ojal doble, c/u 0,15 79 Atraque a máquina c/u 0,04 Mamelucos: Enterizo o con corte de talle, 3 bolsillos plaqué, cinturón pegado, cartera forrada, s/botamangas, cuello volcado sin entretela, con hombreras y sisas sobrecosidas, 1 etiqueta trasero del pantalón sobrecosido hasta la cadera, 8 botones, o cierre relámpago, sin ojales y sin planchas 80 Talles 62 al 66 10,07 Talles 56 al 60 9,12 Talles 44 al 55 8,25 Talles 36 al 42 7,49 Adicionales 81 Cuello solapa 0,38 82 Cruzado con once botones y cuello volcado 0,76 83 Cruzado con once botones y cuello solapa 1,14 84 Bolsillo cortado, c/u 0,61 85 Bolsillo cortado, con vivo 0,95 86 Carterita, c/u 0,15 87 Fuelle o tablón en los bolsillos 0,15 88 Puño con o sim pico en la manga 1,02 89 Manga raglán de dos piezas 0,79 90 Manga raglán de tres pieza 1,21 91 Pasacinto, c/u 0,15 92 Refuerzo interno en los bolsillos 0,15 93 Abertura con vista en los costados el par 0,61 94 Carterón con tapa ojales 0,79 95 Charretera, c/u 0,95 96 Por pespuntear cada parte de la prenda 3,41 97 Refuerzo en entre piernas, el par 0,42 98 Refuerzo en los puños 0,42 99 Atraque a máquina, c/u 0,04 100 Colocar cierre relámpago en cada parte de la prenda 0,42 101 Cinturón suelto parcial o total 0,49 102 Ojal, el par 0,04 103 Carterón con tapa ojales 0,79 104 Cuña de entrepiernas, el par 0,26 105 Presilla, el par 0,61 Vistas internas en cierre relámpago 0,79 Planchado – – Talles 62 al 66 1,67 106 Talles 56 al 60 1,55 Talles 44 al 54 1,40 Talles 36 al 42 1,25 370 / ESCALAS SALARIALES Resolución Nº 2/2007 Salario hora: $ 4,73 Chaquetilla: Derecha sin forro, cuello volcado, tres bolsillos plaqué, un pespunte, vista pegada, todo sobrecosido menos el cierre de bajo mangas, 1 etiqueta, 5 botones todo a máquina, sin ojales y sin plancha 107 Talles 56 al 60 5,90 Talles 44 al 54 5,41 Talles 36 al 42 4,66 108 La misma con solapa smoking 6,06 109 La misma con cuello mao 6,06 110 La misma con solapa smoking de seda 6,06 111 Igual a las anteriores, pero cruzada 3,79 Adicionales 112 Bolsillo Plaqué, c/u 0,26 113 Carterita de bolsillo, pegada, c/u 0,15 114 Tapita forrada suelta, c/u 0,45 115 Fuelle de bolsillo, c/u 0,15 116 Refuerzo interno en los bolsillos, c/u 0,15 117 Cartera de refuerzo en los bolsillos, con dos picos, c/u 0,30 118 Pespunte en el cuello, c/u 0,26 119 Pespunte en el bolsillo, c/u 0,15 120 Pespunte en el par delantero, c/u 0,45 121 Entretela en el cuello 0,30 122 Presilla en la manga, el par 0,61 123 Suzones, el par 0,30 124 Espalda militar 0,79 125 Manga raglán de dos piezas 0,79 126 Manga raglán de tres piezas 1,21 127 Abertura en la espalda 0,42 128 Botón o broche 0,11 129 Pasar tres costuras o cadenas completas 1,25 130 Planchado de prenda completa 0,76 131 Ojal simple, el par 0,04 132 Ojal doble, c/u 0,11 133 Atraque a máquina, c/u 0,04 Chalecos Mozos: Derecho, sin solapas, vistas a máquina, la sisa de 134 15,13 la espalda a máquina, delanteras a máquina 135 Chaleco cruzado, con las mismas características que el derecho 18,92 Adicionales 136 Solapa smoking 1,51 137 Reversible 1,89 138 Espalda de un forro 2,27 139 Solapa inglesa 1,51 140 Solapa en pico 1,51 141 Bolsillo interior o con plastrón, c/u 0,23 142 Bolsillo interior con vivo y cartera, c7u 0,30 143 Hacer y colocar tapitas, c/u 0,30 ESCALAS SALARIALES / 371 Resolución Nº 2/2007 Salario hora: $ 4,73 144 Botón, c/u 0,11 145 Atraque a mano o a máquina, c/u 0,04 146 Planchado de la prenda completa 1,14 Guardapolvo: Derechos, 3 bolsillos plaqué, un solo pespunte, con bajo manga cerrada a máquina, cuello volcado, abertura, 5 botones, 1 etiqueta, todo a máquina, sin ojales y sin plancha Talles 62 al 66 7,65 147 Talles 56 al 60 6,96 Talles 44 al 54 6,32 Talles 36 al 42 5,60 Adicionales 148 Igual al anterior con cuello solapa 0,38 149 Igual al anterior con cuello mao 0,76 150 Cruzado sin pinza aumenta 0,72 151 Bolsillo con plaqué, c/u 0,23 152 Bolsillo con vivos, c/u 0,23 153 Bolsillo tipo piloto c/u 0,23 154 Tapitas sueltas forradas, c/u 0,49 155 Tapita pegada,c/u 0,15 156 Fuelle de bolsillo, c/u 0,15 157 Canesú adelante, liso con un tablón, el par 0,49 158 Canesú adelante, forrado con tablón, el par 0,61 159 Canesú en la espalda, con tablón 0,30 160 Canesú forrado en la espalda, con tablón 0,49 161 Pico de canesú, c/u 0,11 162 Tablón, c/u 0,15 Cinturón suelto o dos medios cinturones de una sola hoja con pes163 0,49 punte Cinturón suelto o dos medios cinturones de dos hojas cosidas y da164 0,79 das vuelta 165 Medio cinturón o traba en la espalda, de una sola hoja 0,30 166 Medio cinturón o traba en la espalda, de dos hojas 0,42 167 Manga raglán de dos piezas 0,79 168 Manga raglán de tres piezas 1,21 169 Puños en las mangas, con o sin pico, el par 1,32 170 Carteritas en las mangas, el par 0,42 171 Presillas en las mangas, el par 0,64 172 Presillas forradas en las mangas, el par 0,95 173 Presillas para colgar o pasacinturones, c/u 0,11 174 Pespunte en el cuello, c/u 0,26 175 Pespunte de las delanteras, c/u más el par de delanteras 0,57 176 Pespunte en los bolsillos, c/u 0,15 177 Pespunte en los puños, c/u más en el par de puños 0,30 178 Pespunte en el cinturón suelto, c/u 0,15 179 Pinzas, el par 0,15 372 / ESCALAS SALARIALES Resolución Nº 2/2007 Salario hora: $ 4,73 180 Suzones, el par 181 Sobrecosido en el cierre de botamanga 182 Media luna sencilla en la espalda con dobladillo o cinta al bies 183 Cartera en la abertura de atrás 184 Cartera de refuerzo con dos picos en los bolsillos, c/u 185 Refuerzo interno en los bolsillos, c/u 186 Pespunte en tapitas, c/u 187 Cierres, c/u 188 Botón, c/u 189 Ojal simple, el par 190 Ojal doble, el par 191 Ojal militar, c/u 192 Atraque a mano, c/u 193 Atraque a máquina c/u Planchado con tablas Talles 62 al 66 194 Talles 56 al 60 Talles 44 al 54 Talles 36 al 42 Planchado sin tablas y cinturón Talles 62 al 66 195 Talles 56 al 60 Talles 44 al 54 Talles 36 al 52 196 Barbijo para sanatorio o clínica 197 Barbijo realizado en material descartable para sanatorio o clínica 198 Botas para cirugía en tela para sanatorio o clínica Botas para cirugía realizadas en material descartable para sanatorio 199 o clínica 200 Cofia para sanatorio o clínica 201 Cofia realizada en material descartable para sanatorio o clínica 202 Camisolín para sanatorio o clínica 203 Camisolín realizado en material descartable para sanatorio o clínica 204 Bata para cirugía, para sanatorio o clínica Bata para cirugía realizada en material descartable para sanatorio o 205 clínica Ambo de cirugía, para sanatorio o clínica 206 Pantalón: Cintura dobladillada, jareta, pasador tirilla, sin ojal, sin botón Adicionales 207 Bolsillo Plaqué, c/u 208 Cintura 209 Pinza, c/u 210 Pasacinto 211 Cuña de entrepierna, c/u 212 Trasero pantalón sobrecosido hasta la cadera 0,15 0,11 0,26 0,42 0,30 0,15 0,11 0,42 0,11 0,04 0,08 0,61 0,08 0,04 – – 1,17 1,06 0,95 0,91 – – 0,91 0,79 0,76 0,68 0,68 0,68 4,28 4,28 0,76 0,76 5,68 5,68 8,36 8,36 17,03 – – 0,23 0,30 0,23 0,11 0,15 0,15 ESCALAS SALARIALES / 373 Resolución Nº 2/2007 Salario hora: $ 4,73 213 Botón, c/u 214 Ojal, c/u 215 Cartera, c/u 216 Sobrecosido entrepierna interior Chaquetilla: Casaca escote en V, un bolsillo, sin mangas con dos (2) costuras. Adicionales 217 Cuello mao 218 Bolsillo, c/u 219 Costura, c/u 220 Botón, c/u 221 Ojal, c/u 222 Martingala 223 Pinza, c/u 224 Pespunte, c/u 225 Costura sobrecosida en la espalda 226 Manga corta 227 Manga larga 228 Gorro de cocinero, hotel y restaurante 229 Gorro para chef 230 Birrete ayudante chef 231 Gorro redondo ayudante cocina 232 Pañuelo para chef 233 Birrete 234 Gorro 235 Gorro con visera 0,11 0,08 0,23 0,15 8,33 0,23 0,15 0,11 0,08 0,57 0,08 0,15 0,15 0,11 0,15 1,70 1,89 1,70 1,70 0,08 0,23 0,19 0,34 Nota: Las prendas y/o adicionales no tarifados, a los efectos de su liquidación se calculará el tiempo empleado por el salario hora. Tarifa de Salarios Mínimos Nº 2/2 Confección general: (Para hombre) Confección en todo el ámbito del país DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º— Los precios establecidos en la presente tarifa, deberán considerarse como mínimo, al igual que los adicionales. Artículo 2º— No rige bajo ningún concepto la confección de prendas con la denominación “especial o modelo”, las cuales por sus características y fines, deben abonarse de acuerdo a la tarifa Nº 1. En caso de tratarse de prendas calificadas de modelos, se bonificará en un veinte por ciento (20%) el precio correspondiente a las prendas de las diferentes categorías. Artículo 3º— Las prendas entregadas para su confección en esta tarifa no podrá ser inferior a tres (3) prendas, que serán cortadas por talle, en caso contrario, pasará a la tarifa 1. Artículo 4º— Para las prendas y/o adicionales no tarifados, a los efectos de su liquidación, se pagará el precio que convengan las partes de acuerdo al similar más próximo y en base al salario hora. Artículo 5º— A los efectos de la categorización de las prendas, se clasificará a estas dos (2) categorías, a saber. 374 / ESCALAS SALARIALES Resolución Nº 2/2007 Segunda categoría: Saco con tres (3) bolsillos exteriores comunes o plaque, dos (2) bolsillos interiores, bajo cuello y espejos forrados a mano, tapas cosidas y dadas vueltas a máquina, mangas abiertas o cerradas arriba, abiertas abajo, ruedo cosido a mano, con o sin enganche, forro de hombros cosidos a mano o a mano o a máquina, sin ojales y sin plancha. Tercera categoría: Saco con tres (3) bolsillos exteriores y dos (2) interiores, dos (2) susones, cosidos y dado vuelta por delante mangas abiertas solamente abajo, forro puesto a máquina, cuello colocado a máquina, tapa cosida a máquina y dada vuelta, con un pespunte, sin ojales y sin plancha. Salario hora: $ 4,77 Saco palm beach: Derecho o cruzado, con un suzón tres (3) bolsillos interio1 res plaqué, vistas angostas sueltas, vivo en sisa, forro en las botamangas, sin hombreras, bajos a máquina 2 El mismo, bolsillo interior, dos (2) suzones El mismo, con un suzón, tres (3) bolsillos exteriores plaqué, un (1) bolsillo in3 terior, vistas anchas, vivo en la sisa, forro en las botamangas, sin hombreras, bajo a mano El mismo, con (2) suzones, tres (3) bolsillos exteriores con plaqué por dentro, 4 un (1) bolsillo interior, vistas anchas con vivo en la sisa forro en las botamangas, bajo a mano 5 El mismo, con dos (2) bolsillos interiores, sin pespunte, suelto 6 El mismo, sin pespunte atracado 7 Cualquiera de estos sacos, con hombreras fijas aumentan 8 Cualquiera de estos sacos, con hombreras sueltas 9 Cualquiera de estos sacos, con mangas abiertas, aumentan 10 Cualquiera de estos sacos, con envivado, aumentan 11 Cualquier de estos sacos, con pespunte, forro entero, dos (2) suzones 12 Cualquiera de estos sacos, con pespunte medio forro 13 Cualquiera de estos sacos, con dos (2) suzones, entretela de hilo 14 Cualquiera de estos sacos, con (2) susones, entretela de lana aumentan 15 Cualquiera de estos sacos, sin pespunte, aumentan 16 Cualquiera de estos sacos, con ojal de seda, aumentan Cazadora forrada: Con cuello volcado, tres (3) bolsillos exteriores, un (1) inte17 rior, con o sin entretela, sin suson 18 En corderoy 19 En corderoy, para niños de tres (3) a doce (12) años 20 En algodón 21 En algodón, para niños de tres (3) a doce (12) años 22 En lana mezcla 23 En lana mezcla, para niños de tres (3) a doce (12) años 24 Igual a la anterior, en corderoy, con bolsillos plaqué 25 Igual a la anterior, en corderoy, para varón de trece (13) a dieciséis (16) años 26 Igual a la anterior, en corderoy, para niños de tres (3) a doce (12) años 27 Igual a la anterior, en algodón 28 Igual a la anterior, en algodón, para varón de trece (13) a dieciséis (16) años 29 Igual a la anterior, en algodón, para niños de tres (3) a doce (12) años 30 Igual a la anterior, en lana mezcla 31 Igual a la anterior, en lana mezcla, para niños de tres (3) a doce (12) años Cazadora forrada: En corderoy, cuello volcado, un (1) suzón, cuatro (4) bolsi32 llos exteriores plaqué con fuelle y cartera, un (1) bolsillo interior, con hombreras y entretela 33 En corderoy, para niños de tres (3) a doce (12) años 16,11 17,98 22,60 26,07 26,56 34,20 1,87 2,98 1,87 3,73 21,60 25,18 21,56 3,73 3,73 1,87 11,68 11,68 10,78 12,68 9,92 13,58 9,96 11,68 9,92 9,03 11,38 10,78 9,96 13,58 9,88 16,11 12,57 ESCALAS SALARIALES / 375 Resolución Nº 2/2007 Salario hora: $ 4,77 34 En algodón o mezcla 35 En algodón o mezcla, para niños de tres (3) a doce (12) años 36 En lana 37 En lana, para niños de tres (3) a doce (12) años 38 Las mismas, con solapas de saco, aumentan 39 Las mismas, con medio cinturón, aumentan 40 Las mismas, con religiosa 41 Las mismas, con fuelle en la espalda, aumentan Saco forrado: En algodón, derecho, tres (3) bolsillos exteriores, un (1) suzón, 42 un (1) bolsillo interior, con entretela, cuello y bajo a máquina solapa sin picar 43 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 44 El mismo, en algodón, cruzado 45 El mismo, en algodón, cruzado para niños de tres (3) a doce (12) años 46 El mismo, mezcla derecho 47 El mismo, mezcla derecho, para niños de tres (3) a doce (12) 48 El mismo, mezcla cruzado 49 El mismo, en mezcla, cruzado, para niños de tres (3) a doce (12) años Saco forrado: En algodón, derecho, tres (3) bolsillos exteriores, un (1) suzón, 50 dos (2) interiores, dos (2) suzones, con entretela, cuello y bajo a máquina, solapa sin picar 51 El mismo, en algodón, derecho para niños de tres (3) a doce (12) años 52 El mismo, en algodón, cruzado 53 El mismo, en algodón, cruzado para niños de tres (3) a doce (12) años 54 El mismo, mezcla derecho 55 El mismo, mezcla derecho, para niños de tres (3) a doce (12) años 56 El mismo, mezcla cruzado 57 El mismo, en mezcla, cruzado, para niños de tres (3) a doce (12) años Saco lana: Derecho, tres (3) bolsillos exteriores, dos (2) interiores, dos (2) 58 suzones, cuello y bajo a máquina solapa picada con entretela 59 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 60 El mismo, cruzado 61 El mismo, cruzado, para niños de tres (3) a doce (12) años 62 Cualquiera de estos sacos, con mangas abiertas, aumentan Saco forrado: Derecho, tres (3) bolsillos exteriores comunes o plaqué, dos (2) interiores, cuello cosido y dado vuelta a máquina, espejos a máquina, solapas 63 y cuello picado con entretela de lana, pespuntes a máquina, aberturas en las mangas, sin ojales y sin plancha 64 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 65 El mismo, sin pespunte, atracada a la vista, sin ojales y sin plancha 66 Igual a la anterior, para niños de tres (3) a doce (12) años 67 Igual a la anterior, cruzado, sin ojales y sin plancha 68 Igual a la anterior, para niños de tres (3) a doce (12) años Adicionales A Aberturas, c/u B Medio forro C Ojales en hilo o cordones, c/u D Planchado Saco sin forro: Cruzado, tres (3) bolsillos exteriores y dos (2) interiores, vistas 69 anchas, dos (2) susones, forro en el canesu 376 / ESCALAS SALARIALES 16,15 12,61 17,98 13,58 4,10 1,87 4,51 4,51 14,47 13,58 14,03 10,78 15,33 14,47 16,19 15,33 16,15 15,33 16,15 15,33 17,98 16,15 20,96 18,02 22,60 18,87 23,35 19,81 18,31 30,66 28,83 30,21 27,90 39,61 35,36 1,79 3,62 0,37 3,39 24,25 Resolución Nº 2/2007 Salario hora: $ 4,77 70 Igual a la anterior, para niños de tres (3) a doce (12) años Igual a la anterior, cruzado, tres (3) bolsillos, para niños de tres (3) a doce 71 (12) años Saco sin forro: En brin y algodón, tres (3) bolsillos, vivo en la sisa, forro en la 72 botamanga, vistas sueltas, un (1) suzón, bajo y mangas a máquina, con entretela de algodón y envivado 73 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 74 El mismo, con cartera y fuelle, para hombre 75 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 76 Igual al anterior, con dos (2) susones 77 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años Saco de seda cruda: Vistas pegadas, tres (3) bolsillos vivo en la sisa y forro 78 en la botamanga 79 El mismo, con vista suelta, forro en la sisa y en la botamanga Saco de alpaca: Tres (3) bolsillos plaqué, un (1) suzón, vivo en la sisa, vista 80 pegada y forro en la botamanga, envivado 81 El mismo, con vista suelta 82 Igual al anterior, con vivo en el bajo 83 El mismo, un (1) bolsillo interior a vista ancha 84 El mismo, dos (2) bolsillos interiores y dos (2) susones 85 El mismo, con medio forro 86 El mismo, forro entero 87 El mismo, cruzado Salario hora: $ 4,77 88 Saco casimir, derecho 89 Saco casimir, cruzado 90 Saco franela, derecho, sin forro 91 Saco franela, cruzado, sin forro 92 Saco alpaca o grano de oro, derecho, sin forro 93 Saco alpaca o grano de oro, cruzado, sin forro 94 Saco alpaca o grano de oro, para mozo, forrado 95 Saco de brin, derecho, sin forro 96 Saco de brin, cruzado, sin forro 97 Saco chofer, casimir, derecho, forrado 98 Ídem, cruzado 99 Ídem, derecho, de brin sin forro 100 Ídem, cruzado 101 Saco ordenanza equiparado a saco común 2da Categoría 45,06 50,51 – – – – – – – – – – – – – – 50,51 55,69 – – – – 45,06 23,35 17,12 9,51 9,03 12,61 9,92 13,50 9,92 9,29 13,20 12,61 15,33 9,25 19,81 21,60 25,18 20,70 21,60 3ra Categoría 27,68 31,15 20,59 24,10 20,59 24,10 20,59 13,17 15,70 31,15 34,76 17,01 20,59 27,68 ESCALAS SALARIALES / 377 Resolución Nº 2/2007 SACOS DE CONFECCIÓN FINA PARA HOMBRES Salario hora: $ 4,77 Derecho común: Con dos (2) o tres (3) ojales, a mano, dobladillo a mano por delante cosido y dado vuelta, con dos (2) suzones, mangas abierta o cerradas arriba y abierta y abiertas abajo, tres (3) bolsillos exteriores comunes o plaqué, dos (2) bolsillos interiores sobre forro o tela con o sin pespunte a máquina, forro cosido a mano, cuello todo a mano, con ensanches: Tiempo de confección diecinueve (19) horas: $ 62,70 Cruzado: Con las mismas características que el saco derecho. Tiempo de confección veintiún (21) horas: $ 69,30 Adicionales A B C D E Bolsillo interno del saco Costura cargada a máquina Medio cinturón Medio forro simple Abertura recta en la espalda 10 minutos 40 minutos 15 minutos 50 minutos 20 minutos Salario hora: $ 4,77 Sobretodo derecho: Forro entero, tres (3) bolsillos exteriores, dos (2) interio102 res, un (1) suzón, bajo a máquina, sin picar solapas, con entretela para hombre 103 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años El mismo, paño castor, forro entero, tres (3) bolsillos exteriores, dos (2) inte104 riores, cuello y bajo a máquina, dos (2) suzones, solapas sin picar c/entretela para hombre 105 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 106 El mismo, sin pespunte, cuello y bajo a máquina, solapas 107 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años El mismo, medio forro, sin envivado, tres (3) bolsillos exteriores, plaqué, cerra108 do atrás, un (1) suzón, cuello a máquina, solapa sin picar c/entretela para hombre 109 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años El mismo, tres (3) bolsillos exteriores, dos (2) interiores, dos (2) suzones, envi110 vado con bolsillos o fuelle, cuello a máquina con abertura atrás, con pespunte c/entretela para hombre 111 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años El mismo, sin pespunte, con costuras cargadas a mano, entretela de lana 112 para hombre 113 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 114 El mismo, doble pespunte, aumenta El mismo, tres (3) bolsillos exteriores, dos (2) interiores, bajo cuello a máqui115 na, dos (2) suzones, solapas picadas, con pespunte, forro entero, en mezcla para hombre 116 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 117 El mismo, en lana, para hombre 118 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 119 Sobretodo cruzado: Igual al anterior, en mezcla medio forro para hombre 120 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 378 / ESCALAS SALARIALES 0,82 3,21 1,19 3,99 1,60 25,18 20,70 28,83 23,35 26,48 29,69 28,83 24,06 38,64 31,52 47,74 40,32 2,69 37,82 31,48 37,82 31,48 44,95 35,96 Resolución Nº 2/2007 Salario hora: $ 4,77 121 El mismo, en lana, para hombre 122 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años El mismo, tres (3) bolsillos exteriores, dos (2) interiores, bajo cuello a mano, 123 dos (2) suzones, solapas picadas, dos (2) suzones sin pespunte, forro en algodón, para hombre 124 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 125 Lo mismo, con forro de seda, para hombre 126 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 127 El mismo, medio forro de algodón, para hombre 128 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 129 Lo mismo, con costura abierta cosida a mano, aumentan 130 El mi smo, con medio cincurón y pliegues, aumenta 131 El mismo, con mangas abiertas, aumenta 3ra. Categoría Sobretodo común o raglán de casimir. Con las mismas características que el 132 saco común de casimir, derecho, forrado 133 Cruzado, forrado 134 Derecho, medio forro 135 Cruzado, medio forro 136 Raglán, derecho, forrado 137 Raglán, derecho, medio forro 138 Raglná, cruzado forrado 139 Raglná, cruzado, medio forro Adicionales – 2da y 3a categoría A Bolsillo plastron por fuera, con cartera y bolsillo interno para saco y sobretodo B Bolsillo extra, interno, para saco y sobretodo C Bolsillo extra, interno, para chaleco D Botamanga y cuello de astrakan, colocarlos E Costura cargada a máquina para saco y sobretodo F Costura cargada a mano, para saco y sobretodo G Cinturón completo, para saco y sobretodo H Medio cinturón cruzado con ojales, para saco y sobretodo I Forrar hebilla en género, c/u J Mangas abiertas, con ojales hechos a mano, c/u K Mangas abiertas, con botamangas L Vistas envivadas, para saco o sobretodo forrados M Medio forro, en saco N Bolsillos exteriores con fuelle, cartera y ojales, para saco y sobretodo O Colocar trencilla en solapa recta de saco derecho P Colocar trencilla en solapa recta de saco cruzado Q Colocar trencilla en saco chaleco sin solapas R Colocar trencilla en saco chaleco con solapas S Colocar trencilla en saco chaquetilla sobre costura T Colocar a mano dos (2) trencillas al pantalón Para saco solamente U Bolsillo plastron o plaque, con cartera sobre delantero V Bolsillo externo, c/u mas W Abertura, c/u 46,44 35,96 58,41 47,82 62,96 52,11 58,45 49,46 2,69 5,82 2,00 42,30 49,24 49,24 52,48 56,29 56,29 63,15 70,42 3,02 1,98 1,42 5,97 3,02 5,97 3,02 3,02 3,02 1,04 5,97 3,02 3,02 5,97 19,06 19,51 5,97 8,95 5,97 9,03 1,57 2,46 1,57 ESCALAS SALARIALES / 379 Resolución Nº 2/2007 Salario hora: $ 4,77 X Planchado Y Ojales, en hilo o cordone, c/u 3,21 0,30 SOBRETODOS DE CONFECCIÓN FINA PARA HOMBRES Salario hora: $ 4,77 Derecho cruzado: Con o sin cartera, iguales características que las del saco Tiempo de confección veinticinco (25) horas $ 82,50 Raglán en cualquier tela, con las mismas características que el derecho. Tiempo de confección veintiséis horas y media 26 1/2 $ 126,52 Adicionales Salario hora: $ 4,77 A Botamanga B Cuarto forro C Cinturón D Bolsillo sobre plastrón E Costuras cargadas a máquina F Cada pespunte más a máquina G Presillas en las mangas H Cuello ulster 1.30 horas 3.00 horas 0,30 horas 1.30 horas 1,15 horas 0,30 horas 0,30 horas 1,30 horas Salario hora: $ 4,77 Perramus de gabardina. De algodón, derecho, mangas raglan, medio forro de 140 (1) algodón, tres (3) bolsillos exteriores y dos (2) interiores, cuello a máquina, solapas picadas, entretela, costuras cargadas, con un pespunte 141 El mismo, cruzado 142 El mismo, en lana mezcla, derecho 143 El mismo, en lana mezcla, cruzado 144 Los mismos, derechos, todo forrado en algodón 145 Los mismos, cruzados, todo forrado en algodón 146 Los mismos, derechos, todo forrado en lana o mezcla Los mismos, en gabardina de lana, medio forro del mismo género incluso, con 147 dos (2) pespuntes, en entretela de lana, cuello y solapas picadas a mano y cosidas con seda, derecho 148 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 149 El mismo, cruzado 150 El mismo, cruzado para niños de tres (3) a doce (12) años 151 Los mismos, con hebilla forrada, aumentan 152 Los mismos, con cinturón, aumentan 153 El mismo, derecho, con cartera de ojales, aumenta Breches simples, tres (3) bolsillos, forro pegado sin entretela, sin remonta y 154 sin ojalillos Breche: Tres (3) bolsillos, forro suelto, con entretela, con remonta en las rodi155 llas y atras, sin encandelillado y sin ojalillos El mismo, con bolsillos, forro a la americana, con entretela, con remonta en 156 las rodillas y atrás, encandelillado y sin ojalillos Chaleco. Derecho, en algodón, cuatro (4) bolsillos, todo forrado, forro cosido a 157 máquina, con pespunte 158 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 380 / ESCALAS SALARIALES 7,16 14,32 2,39 7,16 5,97 2,39 2,39 7,16 33,26 52,22 53,12 61,17 43,19 39,54 48,12 85,53 71,99 99,03 73,86 2,98 4,10 4,48 5,60 10,37 14,17 6,64 4,33 Resolución Nº 2/2007 Salario hora: $ 4,77 159 El mismo, en lana 160 El mismo, en lana para niños de tres (3) a diez (10) años 161 Chaleco: Cuatro (4) bolsillos, sin pespuntes, en algodón 162 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 163 Chaleco en lana 164 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años Chaleco cruzado: En algodón, cuatro (4) bolsillos, todo forrado, forrado y pe165 gado a máquina, con pespunte 166 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 167 El mismo, en lana 168 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 169 El mismo, en algodón, sin pespunte 170 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 171 El mismo, en lana 172 El mismo, para niños de tres (3) a doce (12) años 173 Pespunte en hilo de seda, o común 8,84 5,26 8,50 6,15 9,47 7,61 7,61 6,15 8,47 7,12 9,47 7,61 10,37 8,47 0,15 Adicionales Salario hora: $ 4,77 A Espalda de un forro B Solapa inglesa C Solapa en pico D Solapa smoking E Bolsillo interior o plastrón F Bolsillo interior con vivo y cartera G Hacer y colocar vivo H Colocar solamente vivo I Delantero sin forro J Hacer y colocar tapitas, c/u K Botón L Cierres, c/u LL Atraque, c/u M Planchado de la prenda completa 0,71 0,37 1,49 1,49 1,49 0,22 0,30 0,22 0,71 0,30 0,07 0,52 0,07 011 CHALECOS DE CONFECCIÓN FINA PARA HOMBRES Salario hora: $ 4,77 Derecho común: De casimir, sin solapas, con delanteros dobladillados a máquina o a mano, con o sin pespunte a máquina, forro a mano, sisa a máquina con ojales a mano, con ensanches. Tiempo de confección cuatro horas y media 4 1/2 $ 21,49 Cruzado: Con las mismas características que el derecho. Tiempo de confección cuatro horas y tres cuarto 4 3/4 $ 22,69 Adicionales Salario hora: $ 4,77 Minutos $ A Pespunte a mano 15 minutos 1,19 B Solapas 20 minutos 1,57 ESCALAS SALARIALES / 381 Resolución Nº 2/2007 NOTAS GENERALES Salario hora: $ 4,77 1. El tomador de trabajo deberá confeccionar y devolver terminadas las prendas que se le encarguen, con todos los adicionales, inclusive ojales que el dador de trabajo le encomiende, menos los trabajos de máquinas especiales. 2. El tomador de trabajo deberá únicamente realizar los trabajos especificados en la libreta de trabajo o en la boleta de encargo. 3. Todo trabajo deberá entregarse al tomador debidamente cortado piqueteado y marcado, igualmente los forros deben estar preparados en forma. 4. Las entregas al tomador de trabajo deberán efectuarse en paquetes de doce (12) prendas, como mínimo, del mismo artículo. 5. En todas las prendas de esta tarifa no se admiten descuentos por reducción o fraccionamiento del básico y/o adicional. 6. Se abonará sobre la tarifa de ojalado, un adicional del diez por ciento (10%), suma que se destinará como remuneración exclusiva para el obrero que confecciona la prenda. Se aclara que este porcentaje adicional se abonará únicamente en el caso que se encomiende al obrero la realización del ojalado. Salario hora: $ 4,77 Pantalón para hombre: En tela de algodón, lino o lana, mezcla lana o hilo y/o mezcla de lana con fibras sintéticas, dos (2) bolsillos americanos laterales, dos (2) traseros, ojal, un (1) bolsillo relojero, un (1) suzón de cada lado, cartera delantera forrada, sin bajos, forro suelto con entretela, costura abierta, cinco (5) pasacintos, una (1) etiqueta, seis (6) botones, todo a máquina sin ojales y sin plancha 174 Talles 62 al 66 6,34 Talles 56 al 60 3,88 Talles 44 al 54 3,47 Talles 32 al 42 3,17 Talles 3 a 12 años 2,83 Adicionales Salario hora: $ 4,77 1 Bolsillo cortado, c/u 2 Bolsillo breech, el par 3 Bolsillos americanos, el par 4 Bolsillos parche, c/u 5 Presillas forradas simples, el par 6 Presillas forradas y dadas vueltas, el par 7 Pasacinto, el par 8 Costuras abiertas en la cartera 9 Costuras de costados, sobrecosidas 10 Sobrecosido en entrepiernas 11 Fundillo de refuerzo 12 Pliegues, el par 13 Pata de gallo en los bolsillos, c/u 382 / ESCALAS SALARIALES 0,71 2,54 1,49 0,30 0,48 2,16 0,19 0,30 0,71 1,31 0,37 0,67 0,19 Resolución Nº 2/2007 Adicionales Salario hora: $ 4,77 14 Pinza forrada a mano, c/u 15 Tapita suelta forrada de bolsillo, c/u 16 Cartera pegada en bolsillo parche c/u 17 Segundo pespunte en el bolsillo parche, c/u 18 Segundo pespunte en tapita, c/u 19 Cada pespunte, más el cinturón 20 Cartera forma tirador 21 Entretela en cartera 22 Medio elástico atrás, con dos (2) atraques forma jareta 23 Medio elástico en la trasera con tres (3) pespuntes cosidos sobre el mismo 24 Elásticos en los costados de la cintura con tres (3) pespuntes sobre el mismo 25 Elástico forma jareta aplicado a los costados, el par 26 Cinturón entero de una sola hoja, cosido y dado vueltas con dos (2) pespuntes Dos medios cinturones de una sola hoja, cosidos y dados vuelta con tres (3) 27 pespuntes 28 Cuarto cinturón, apéndice o lengüeta 29 Bajo a mano sin talonera Subterráneo aplicado para cinturón con dos (2) o cuatro (4) entradas simples, 30 forrado, cosido y dado vuelta sin pespuntear 31 Subterráneo en pico forma tapita, cosido y dado vuelta con pespunte, c/u 32 Atraque a mano, simple, c/u 33 Botón, c/u más 34 Terminación en pico de pasacinturón del básico, c/u 35 Presilla de ojal para bolsillo, c/u 36 Colocar cierre 37 Hacer bajos 38 Hacer botamangas 39 Con talonera y/o refuerzos Planchado Talles 62 al 66 Talles 56 al 60 Talles 44 al 54 Talles 32 al 42 Talles 3 a 12 años Ojalado y atraque a máquina Salario hora: $ 4,77 A Ojal simple, c/u B Ojal doble, c/u C Atraque a máquina especial, c/u 0,19 0,41 0,19 0,15 0,75 0,15 0,30 0,22 0,30 0,75 1,19 0,45 0,67 0,86 0,30 1,49 1,19 0,48 0,11 0,07 0,07 0,15 0,52 1,49 1,49 1,49 1,45 1,16 1,08 0,97 0,86 0,07 0,11 0,11 PANTALÓN COMÚN SIMPLE O AMERICANO DE CASIMIR Segunda categoría: Forrado a mano, sin pliegues, con pestaña sin vivos, hebillas a los costados, pasadores para cinturón y bajos terminados. Tercera categoría: Sin pliegues, sin pestañas, sin vivos, forrado a máquina pasadores para cinturón, bajos terminados. ESCALAS SALARIALES / 383 Resolución Nº 2/2007 Salario hora: $ 4,77 1 De casimir, franela o corderoy 2 De brin Breech, de casimir, sin ojalillos u ojales a mano 3 con refuerzo 4 Breech, de casimir, sin ojalillos u ojales con refuerzo Breech de brin o corderoy, con ojalillos u ojales con 5 refuerzo Breech, de brin o corderoy, sin ojalillos u ojales con 6 refuerzo 2da Categoría 13,76 – – 3ra Categoría 11,45 9,14 20,59 18,87 18,28 16,56 – – 15,14 – – 12,91 PANTALÓN DE CONFECCIÓN FINA PARA HOMBRES Salario hora: $ 4,77 En cualquier casimir: Cinco (5) bolsillos forrados a mano, con o sin pestañas, con o sin vivos, con o sin hebillas, ojales a mano taloneras a mano bajos terminados, siete (7) pasadores, con ensanches, con o sin pliegues. Tiempo de confección seis (6) horas $ 28,65. Adicionales Salario hora: $ 4,77 A Bolsillo, c/u B Subterráneo, con dos (2) entradas C Subterráneo, con cuatro (4) entradas D Cinturón entero con refuerzo y pespunte E Medio cinturón F Cuarto cinturón G Cada pliegue más Minutos 25 minutos 30 minutos 40 minutos 40 minutos 25 minutos 10 minutos 10 minutos $ 2,01 2,39 3,21 3,21 2,01 0,82 0,82 Salario hora: $ 4,77 Pantalón bermuda y/o pescador, enterizo, cintura doblada de la misma tela, cuatro (4) pasacintos simples, cinturón suelto completo con dos (2) pespuntes, dos (2) bolsillos con parches dobladillados, la parte trasera sobrecosida hasta la cartera, con botamangas, todo a máquina, una (1) etiqueta, cinco (5) botones, sin ojales y sin plancha, largo cuarenta (40) centímetros. 175 Talles 62 al 66 4,85 Talles 56 al 60 4,66 Talles 44 al 54 4,48 Talles 32 al 42 4,48 Talles 3 a 12 años 4,48 Adicionales Salario hora: $ 4,77 1 Elástico entero forma jareta con dos (2) atraques 2 Medio elástico atrás con dos (2) pespuntes 3 Elástico entero con dos (2) pespuntes cosidos sobre el mismo 4 Medio elástico en la trasera con dos (2) pespuntes cosidos sobre el mismo 5 Terminación en pico del pasacinturón del básico, c/u 6 Cartera pegada en los bolsillos, plaque, c/u 384 / ESCALAS SALARIALES 0,41 0,30 1,49 0,75 0,11 0,26 Resolución Nº 2/2007 Adicionales Salario hora: $ 4,77 7 Bolsillo de adelante cortado, plaque interno con cartera el par 8 Bolsillo americano, c/u 9 Bolsillo plaqué, c/u 10 Bolsillo cortado, c/u 11 Pasacinturón, simple, c/u 12 Pasacinturón, en pico, c/u 13 Sobrecosido en entrepiernas 14 Segundo pespunte en el bolsillo parche, c/u 15 Pespunte en el cinturón, c/u más 16 Costura simple en los costados del pantalón 17 Costura sobrecosida en los costados del pantalón 18 Atraque a mano, simple, c/u 19 Botón, c/u más 20 Bolsillo ojal con vivo, c/u 21 El mismo con dos (2) vivos 22 Etiquetas, c/u 23 Por adicional de largo cada cinco (5) cms. Planchado Talles 62 al 66 Talles 56 al 60 Talles 44 al 54 Talles 32 al 42 Talles 3 a 12 años Ojalado y atraque a máquina Salaro hora: $ 4,77 A Ojal simple, c/u B Ojal doble, c/u C Atraque a máquina especial, c/u 1,45 1,34 0,30 0,75 0,15 0,26 1,45 0,15 0,15 0,71 1,34 0,11 0,11 0,22 0,30 0,04 3,73 0,82 0,78 0,71 0,63 0,56 0,07 0,11 0,07 Salario hora: $ 4,77 Pantalón corto para niño: En tela de algodón, lana mezcla de lana, lana con fibra sintética, pretina forro pegado, dos (2) bolsillos, sin cartera ni pasacinturones, sobrecosido o costura abierta, pinzas atrás, dobladillo a máquina, una (1) etiqueta, cuatro (4) botones, todo a má176 quina, sin ojales, sin plancha y sin vivos. Talles 3 a 12 2,54 Adicionales Salario hora: $ 4,77 1 Bolsillo plaqué, c/u 2 Bolsillo cortado, c/u 3 Bolsillo americano, c/u 4 Tablón fuelle en los bolsillos, c/u 5 Carterita pegada en el bolsillo, c/u 0,15 0,48 0,97 0,11 0,15 ESCALAS SALARIALES / 385 Resolución Nº 2/2007 Adicionales Salario hora: $ 4,77 6 Tapita suelta, forrada, c/u 7 Pliegues, c/u 8 Todo forrado, con costuras planchadas 9 Bajos a mano, de 6 a 10 mm. por puntada 10 Elásticos en los costados, forma jareta 11 Elásticos en los costados de la cintura con dos (2) costuras sobre el mismo 12 Medio elástico en la trasera cosido sobre el mismo 13 Elástico atrás forma jareta 14 Dos medios cinturones con pespunte alrededor 15 Cinturón entero, suelto, con pespunte alrededor 16 Pespunte en los bolsillos, c/u más 17 Pespunte en el cinturón suelto, c/u más 18 Entretela en la cintura 19 Pasacinturón simple, c/u 20 Pata de gallo en los bolsillos, c/u 21 Botón, c/u más 22 Terminación en pico de pasacinturón, c/u 23 Planchado 24 Bolsillos con un vivo 25 Bolsillos con dos (2) vivos 3,66 0,19 0,90 0,75 0,48 0,75 0,48 0,22 0,75 3,66 0,11 0,11 0,22 0,11 0,11 0,11 0,11 0,46 1,01 1,04 Ojalado y atraque a máquina Salario hora: $ 4,77 A Ojal simple, c/u B Ojal doble, c/u C Atraque a máquina especial, c/u 0,07 0,11 0,07 Salario hora: $ 4,77 Gabán derecho: Cuello solapa, dos (2) bolsillos exteriores, dos (2) bolsillos interiores plaqué, tipo piloto y con dos (2) vivos, todo forrado, abertura en la espalda, costados, presillas en las mangas,todo sobrecosido con un pespunte a máquina sin ojales y sin plancha Talles 62 al 66 45,88 177 Talles 56 al 60 44,76 Talles 44 al 54 42,15 Talles 36 al 42 41,03 178 Martingala 1,31 179 Botamanga, c/u 1,87 180 Charretera, c/u 0,93 181 Canesú 1,45 182 Manga raglan 1,49 183 Bolsillo interior, c/u 1,49 184 El mismo, cruzado 49,98 386 / ESCALAS SALARIALES Resolución Nº 2/2007 (1) Incremento salarial pendiente de determinación Tarifa de salarios mínimos Nº 2/3 Camperas Confección en todo el ámbito del país Salario hora: $ 4,66 Campera derecha: En telas de cire, chiffon con vistas pesadas, dos (2) bolsi1 llos plaqué, cuello volcado sin entretela, cintura con elástico, puño en pico o recto de la misma tela, costura simple sin ojales y sin plancha Campera tipo esquí: En telas de algodón recinado, cire, lona, delantero: Bolsillo común tipo piloto, sin forro Espalda: Entera o con canesu, sin forro 2 Mangas: En dos (2) partes sin forro Puños: De la misma tela, sin forro Cintura: De la misma tela, sin forro. Campera derecha: En telas de algodón, brines y gabardinas con botones o cierre relámpago, vistas pegadas un pespunte en general dos (2) bolsillos parches con carterita pegada cuello volcado sin entretela 3 Cinturón de la misma tela en pico o rectos o de tejido de punto. Todas las costuras sobrecosidos menos las del bajo manga sin plancha ni ojales. 4 Campera cruzada cuello volcado sin solapa 5 Campera cruzada con solapa 5,05 – – – – – – – – 4,66 – – 6,60 9,71 10,09 Adicionales Salario hora: $ 4,66 1 Bolsillo simple, c/u 2 Bolsillo ojal c/u 3 Bolsillo cortado c/u 4 Bolsillo tipo piloto c/u 5 Tapita de bolsillo forrada c/u 6 Carterita pegada al bolsillo c/u 7 Pespunte suplementario en los bolsillos c/u 8 Costuras sobre cocidas en hombros, costados y codos (espalda entera) 9 Sobrecosido en la espalda 10 Un pespunte general 11 Cinturón de la misma tela 12 Tablón o fuelles de bolsillos c/u 13 Carteras sueltas de bolsillos c/u 14 Presillas en los costados 15 Tablón fuelle en la solapa desde el canesu c/u 16 Canesú recto o en pico 17 Forro suplementario en el canesu 18 Forro en el canesú 19 Manga raglan en dos (2) piezas (el par) 20 Manga raglan en tres (3) piezas (el par) 21 Vivo en el canesú 22 Fuelle con triangulos desde el cuello c/u 23 Tablón en la espalda en cuello 24 Bolsillo cortado con vistas y envivado c/u 25 Bolsillo plaque con pespunte c/u 0,31 0,31 0,16 0,16 0,16 0,16 0,16 1,05 0,31 0,16 0,16 0,16 0,31 1,01 0,39 1,28 0,31 0,93 0,01 1,59 0,58 0,74 0,54 1,09 1,09 ESCALAS SALARIALES / 387 Resolución Nº 2/2007 Adicionales Salario hora: $ 4,66 26 Bolsillo con vivo c/u 27 Pespunte suplementario en el cuello 28 Pespunte suplementario en los puños, el par 29 Pespunte suplementario en las vistas adelante, el par 30 Pespunte suplementario en la cintura 31 Añadido suplementario con costuras abiertas el par 32 Toda forrada 33 Charretera c/u 34 Porta lápices c/u 35 Botón c/u 36 Ojal simple c/u 37 Ojal doble c/u 38 Atraque a mano o a máquina c/u 39 Planchado de la prenda completa 40 Bolsillo interno c/u 41 Broche a presión c/u 42 Cierre relámpago en cuerpo c/u 43 Cierre relámpago en mangas c/u 44 Cierre relámpago en cuello c/u 45 Cierre relámpago en bolsillo c/u 46 Pasacinto en el cuello 47 Ojalillos metálicos 48 Elásticos en los puños 49 Cartera cubre cierre 50 Capucha 51 Cuello mao 52 Presillas c/u 53 Preparación de bieses y derecho hilo 54 Rip en cuello 55 Rip en cintura 56 Rip en puños 57 Delantero en dos (2) partes 58 Espalda en dos (2) partes 59 Mangas en dos (2) partes Salario hora: $ 4,66 Camperas confeccionadas en cuero: Derecha delantero con bolsillos tipo piloto, espalda en dos (2) partes. Mangas en dos (2) partes (sobre manga bajo 6 mango). Cuello común (tipo camisa o mao): Puño común (con o sin punta). Toda forrada 7 Camperas confeccionadas en cuero: Cruzada con base renglón básico Nº 6 388 / ESCALAS SALARIALES 0,35 0,31 0,31 0,54 0,54 0,74 3,88 0,31 0,31 0,08 0,08 0,12 0,12 0,47 0,31 0,04 1,09 0,78 0,78 0,78 0,31 0,04 0,39 0,39 1,01 0,78 0,04 0,23 3,11 3,11 3,11 0,54 0,54 0,54 8,54 10,87 Resolución Nº 2/2007 Adicionales Salario hora: $ 4,66 1 Canesú 2 Presillas en los costados 3 Charretera 4 Canesú en punta (adorno) 5 Dos (2) bolsillos internos 6 Bolsillos cortados 7 Bolsillos aplicados 8 Bolsillos internos con vivos de cuero 9 Pasacintas en el cuello 10 Tiras de adornos en el cuello 11 Con hebillas 12 Delantero dividido en dos (2) partes 13 Bolsillos aplicados con fuelle y vista interior en el bolsillo 14 Continuación en la parte de arriba del delantero 15 Punta delantero desde donde nace la cintura 16 Cintura aplicada 17 Espalda dividida en tres (3) partes 18 Costura en el centro 19 Costadillo con pestañas 20 Vista común (una parte) 21 Cierre relámpago común uno 22 Preparación de vieces y derecho hilo 23 Guata en cuerpo 24 Guata en espalda 25 Guata en mangas 26 Guata en cuello 27 Guata en bolsillo 28 Pespuntes 29 Adornos con pieles 30 Cordón en costuras hombros y cuerpos 1,32 0,04 0,31 1,40 0,31 0,31 0,31 0,39 0,04 0,04 0,08 1,32 0,58 0,31 0,31 0,35 1,16 0,23 0,27 0,19 1,09 0,31 1,86 1,86 1,16 0,58 0,78 0,35 0,58 0,78 Salario hora: $ 4,66 Chalecos desmontables: En corderito o mate lasse Con broches a presión 8 Con cierre Con abrigo 9 Campera tipo chaquetilla: Con delantero ojales y botones Campera tipo chaquetilla: Con solapa y cuello tipo saco, con ojales botones o 10 cierre 5,44 5,44 6,21 5,82 9,71 6,99 Nota: El precio de los renglones básicos 1 al 10 incluye todos los talles. ESCALAS SALARIALES / 389 Resolución Nº 2/2007 Tarifa de salarios mínimos Nº 2/4 Prendas de deporte Confección en todo el ámbito del país. Salario hora: $ 4,69 Pantalón de basquebol – americano, de brin: Un (1) bolsillo parche, dos (2) pinzas, dos (2) pliegues, cartera con tres (3) botones, cintura postiza de distinto color, dos (2) pasa cinturones, con un pespunte, dos medio cinturones uno de ellos con botón, dos (2) trencillas en cada 1 costado uno en el dobladillo en las piernas, elástico en la entrepierna, forro de cintura suelto. Tiempo de confección cincuenta y ocho (58) minutos 4,53 Tiempo de planchado seis (6) minutos 0,54 Pantalón de basquebol – americano de brin, un bolsillo parche dos (2) pliegues, dos (2) pinzas cartera con tres (3) botones cintura postiza, dos (2) pasa cinturones uno de ellos con botón, dos (2) trencillas aplicadas en cada costado, uno en el dobladillo de las piernas, elástico en la 2 entrepierna, forro en la cintura suelto Tiempo de confección cincuenta y cinco (55) minutos 4,30 Tiempo de planchado seis (6) minutos 0,54 Pantalón de basquebol – americano de raso, un bolsillo parche pliegues, dos (2) pinzas, carterita con tres (3) botones y entretela, cintura postiza de distinto color dos (2) pasa cinturones con un pespunte, dos medios cinturones con entretela, uno de ellos con un botón, dos (2) trencillas aplicadas en los costados y una en el dobladillo de las piernas elástico en la entrepierna con fundillo 3 en la entrepierna trasero y delantero dobladillo a máquina, forro de la cintura suelto Tiempo de confección setenta y ocho (78) minutos 6,11 Tiempo de planchado seis (6) minutos 0,54 Pantalón slip, sin cartera cinta de hilera pasada en la cintura con trencillas aplicada en todas las costuras 4 Tiempo de confección veinte (20) minutos 1,58 Tiempo de planchado dos (2) minutos 0,19 Short de tenis brin, con dos (2) bolsillos a los costados, vistas cartera en pico, seis (6) botones, cintura postiza en la delantera, dos (2) pliegues, dos (2) pinzas, dos (2) pasacinturones, cinturón entero pasado en la cintura en forma subterránea, dobladillo a máquina largo hasta seis 5 (6) cm; forro de cintura pegado, costura sobrecosida Tiempo de confección sesenta y cuatro (64) minutos 5,00 Tiempo de planchado ocho (8) minutos 0,61 Short de tenis brin, un (1) bolsillo de parche, trasero, un (1) botón, un (1) delantero con tapita y botón, cintura postiza en las delanteras con botones pegados en la cintura, cuatro (4) pliegues, dos (2) pinzas, costura abierta en la trasera, cartera en pico con seis (6) botones, con elástico en la trasera en forma de jareta y dos (2) botones pegados en la cintura trasera, do6 bladillo a máquina, forro de cintura suelto Tiempo de confección 65 minutos 5,07 Tiempo de planchado 8 minutos 0,61 Pantalón de rugby de brin, cintura entera y forro pegado, con media carterita con un botón, agregado a esta lengüeta con botón, dos (2) bolsillos en forma subterránea, cuatro (4) pinzas, dobladillo a máquina, agarradera de cintura de hilera, pegado lado interior de forro de cintura, 7 largo hasta 65 cm. Tiempo de confección cincuenta y cuatro (54) minutos 4,23 Tiempo de planchado ocho (8) minutos 0,61 Pantalón de basquetbol, de brin, con media carterita, tres (3) botones, un (1) bolsillo parche, dos (2) pasacinturones, dos (2) presillas en los delanteros formando cinturón, todo a máquina, forro pegado, elástico atrás 8 Tiempo de confección treinta y cinco (35) minutos 2,73 Tiempo de planchado siete (7) minutos 0,39 390 / ESCALAS SALARIALES Resolución Nº 2/2007 Salario hora: $ 4,69 Short de referí de brin, con bolsillo plaqué, con tapita y botón, bolsillo de reloj con tapita y botón, dos (2) pliegues, dos (2) pinzas, elástico atrás, dos (2) pasadores, dos medio cinturones, costura sobrecosida, cartera en pico con seis (6) botones, cintura entera y forro 9 pegado, dobladillo a máquina Tiempo de confección setenta y dos (72) minutos 5,63 Tiempo de planchado ocho (8) minutos 0,61 Pantalón de box de raso, con cintura postiza de otro color, pespunte en la cintura y cuatro (4) elásticos pasados, costuras sobrecosidas, dobladillo a máquina, forro de cintura suelto 10 Tiempo de confección setenta y cinco (75) minutos 5,86 Tiempo de planchado cinco (5) minutos 0,38 Pantalón de líder, de brin, con siete (7) pasadores, dos (2) pinzas traseras, costuras abiertas, bajo a máquina y elástico en los mismos en forma de tirapié, cartera en pico con seis (6) botones, un (1) bolsillo trasero cortado con tapita y botón, con un vivo de distinto color en cada 11 pierna, la parte trasera surfilada a máquina a las entrepiernas a mano, forro de cintura pegado Tiempo de confección ochenta (80) minutos 6,26 Tiempo de planchado nueve (9) minutos 0,69 Pantalón de futbol y short de baño para hombre, en telas de algodón fantasía, sin cartera, cintura dobladillada en la misma tela, pespunte, todo sobrecosido, todo a máquina, una etiqueta, sin botones sin ojales y sin plancha 12 Tiempo de confección veintidós (22) minutos 1,73 Tiempo de planchado 3,5 minutos 0,27 Adicionales Salario hora: $ 4,69 1 Bolsillo parche, c/u 2 Bolsillo cortado, c/u 3 Carterita pegada en bolsillo parche c/u 4 Tapita suelta forrada c/u 5 Pespunte sobre elástico, c/u más 6 Cierre relámpago en bolsillo 7 Botón, c/u más En tela de algodón o mezcla de algodón con rayón 8 Bolsillo cortado sin vivo, con tapita suelta 9 Colocación de malla confeccionada 10 Pasar el cordón con dos (2) ojalillos en la cintura 11 Segundo pespunte en el bolsillo 12 Pespunte con tapita suelta 13 Cintura postiza con apéndice o lengüeta con dos (2) pespuntes a la vista 14 Pespunte en cintura postiza, c/u Elásticos en los costados con dos (2) pespuntes sobre el elástico en cintura 15 postiza, el par 16 Pinzas, el par 17 Pliegues, el par 18 Cuarto de cinturón, c/u 19 Cartera con cierre relámpago 20 Planchado 21 Ojal, c/u 22 Atraque a máquina, c/u 0,27 0,61 0,15 0,42 0,46 0,38 0,12 0,31 0,15 0,15 0,15 0,12 0,61 0,12 0,31 0,12 0,12 0,42 0,58 0,27 0,08 0,12 ESCALAS SALARIALES / 391 Resolución Nº 2/2007 Conjuntos deportivos (joggings) Salario hora: $ 4,69 Buzo, con dos (2) costuras, sin bolsillo, sin cuello, cintura y puño de la misma 13 tela Buzo abierto con cierre, con cuello volcado, dos (2) costuras, mangas pega14 das 15 Pantalón, elástico en cintura, sin bolsillo, sin cierre, con puño de la misma tela 16 Remeras sport, con dos (2) costuras, sin bolsillo, sin ojal, sin plancha Chombas sport, con dos (2) costuras, cuello volcado, cartera con dos (2) bo17 tones, sin bolsillo, sin ojal, sin plancha 18 Musculosa, dos (2) costuras, vivos en cuello y sisas, sin plancha 19 Poleras, dos (2) costuras, con cuello alto, sin plancha Pantalón bermuda sport, enterizo cintura de la misma tela, pasacinto simple, cinturón suelto completo con dos (2) pespuntes, bolsillos con parches dobladi20 llados, la parte trasera sobrecosida hasta la cartera, con botamangas, todo a máquina, una etiqueta, botones, sin ojales y sin plancha 3,07 4,61 3,45 2,39 4,23 1,75 2,69 5,82 Adicionales Salario hora: $ 4,69 1 Mangas raglán 2 Una costura más en recorte 3 Bolsillo, c/u 4 Cuello 5 Cierre relámpago 6 Pasacinto en cintura el par 7 Bolsillo parche, c/u 8 Cuello mao 9 Broche metal o plástico 10 Broche tipo abrojo 11 Cuello tipo volcado 12 Capucha pegada 13 Capucha suelta 14 Adornos de cinco (5) costuras 15 Adorno de cinta de tres (3) costuras 16 Aplique, c/u 17 Pespunte, c/u 18 Atraque, c/u 19 Ojal, c/u 20 Plancha 21 Forro 22 Embolsado 0,96 0,35 0,73 0,35 0,69 0,23 0,31 0,35 0,08 0,08 0,81 1,19 1,92 1,15 0,81 1,92 0,35 0,08 0,08 0,15 6,92 0,35 Nota para toda la tarifa: Salario hora: $ 4,69 1 Cuando el básico 12 se confeccione en lana, mezcla de lana o hilo, aumentara 2 Cuando sea confeccionado en tela de nylon, aumentara 3 Cuando sea confeccionado en tela de cire, aumentara 4 Los básico de desdel el 1 al 20 incluye todos los talles 392 / ESCALAS SALARIALES 0,46 0,46 0,58 –– Resolución Nº 2/2007 (1) Incremento salarial pendiente de determinación Tarifa de salarios mínimos Nº 2/5 Pilotos para hombre, dama niños y niñas Confección en todo el ámbito del país Salario hora: $ 4,73 Piloto reversible, cuello solapa, mangas raglán 2 bolsillo exteriores inclinados, sin carterón adelante, presillas en las mangas, abertura Básico 1 en la espalda con costura, todo sobrecosido con un pespunte a máquina, derecho para dama, caballero, niño niña, sin ojales y sin plancha Igual al anterior cruzado con cinturón para damas, caballeros niños, Básico 2 niñas, sin ojales y sin plancha Piloto derecho, cuello solapa, mangas raglán, dos (2) bolsillos exteriores inclinados, un (1) bolsillo interior con vistas, todo forrado en Básico 3 seda o de la misma tela, abertura en la espalda, presillas en las mangas, todo sobrecosido con un pespunte a máquina, para damas, caballeros, niños y niñas Igual al anterior cruzado, con cinturón, para damas caballeros, niños Básico 4 y niñas Igual a los básicos 3 y 4, desmontable para damas, caballeros, niños Básico 5 y niñas Adicionales Salario hora: $ 4,73 1 Pespunte completo c/u más 2 Pespunte en el cuello, delantero y/o carteras de los bolsillo c/u más 3 Pespunte en el ruedo, c/u más 4 Botas o puños en las mangas 5 Cinturón 6 Canesu delantero 7 Canesu en la espalda 8 Cinturón con hebillas para mangas el par 9 Charreteras el par 10 Bolsillo parche, de forro interior 11 Bolsillo plaque con carteras sobre carteras sobre delanteros 12 Forro con canesu en la delantera, espalda y mangas 13 Aberturas en los costados, c/u 14 Mangas pegadas o redondas 15 Etiquetas, propagandas c/u 16 Ojalado c/u 17 Planchado 18 Cola sobre abertura de espalda 19 Pegar hebilla c/u 20 Plaqué con carteras en el plaqué 21 Ojal militar c/u 22 Capuchón 23 Pespunte en cordone o seda (el cordone y la seda, por cuenta del dador) 24 Modelo de corte de espalda ligado con las mangas 24,90 31,53 31,53 38,04 41,63 2,69 1,48 0,68 3,63 3,97 0,98 0,98 1,67 1,67 1,32 1,32 2,99 1,70 0,95 0,26 0,26 2,99 1,32 0,23 3,29 2,01 2,01 2,84 3,29 ESCALAS SALARIALES / 393 Resolución Nº 2/2007 Adicionales Salario hora: $ 4,73 Forro acolchado terminado (el forro acolchado debe ser provisto por el dador 25 con el matelase terminado) 26 Pliegues sobre tela o forro, c/u 27 Cierre para desmontable, c/u 28 Fusionado 29 Bolsillo con carteras y suplemento al costado 30 Delantera en dos (2) partes 31 Trabilla de mangas, c/u 32 Cuello en forma de medialuna 33 Suplemento de forro en la espalda y delantera 34 Guantera, c/u 35 Bolsillo con vivo c/u 36 Cierres c/u 37 Aplique c/u 38 Bolsillo pecho con cartera 39 Dos (2) bolsillos pecho con cartera 40 Bolsillo pecho sin vivo y sin cierre 41 Bolsillo de pecho con vivo y cierre 42 Terminación del forro de las prendas con parte de la mista tela 43 Presilla para cinturón c/u 1,67 0,42 2,84 4,54 1,89 2,99 1,67 1,89 2,99 1,14 1,67 1,89 1,89 1,51 1,32 1,51 1,89 1,70 1,89 Nota: En los básicos del 1º al 5º están incluidos los talles. Tarifa de salarios mínimos Nº 4/1 Confección y registro para señoras, señoritas y niñas Confección en todo el ámbito del país Confección: Salario hora: $ 4,73 Registro: Salario hora: $ 4,67 Confección: Se entenderá por tal a todos los trabajos que no reúnan las características del trabajo de registro. Registro: Se entenderá por tal a todos los trabajos que se entregan perfectamente cortados y que para hacer confeccionados no necesitan ninguna clase de preparación, como ser hilvanar, encimar, probar, dejar ensanches, debiendo tener las costuras hasta 1 1/2 cm. como máximo. 1ra. Categoría: Seda natural – hilo puro – agneau rase – satén georgette de seda – terciopelo de lana – terciopelo de chiffon – tul de hilo – lino de hilo – lame de seda natural – lana pura peinada – gross de seda – organza – todas las telas que por su composición encuadren dentro de la seda natural, hilo puro y lana peinada. 2da. Categoría: Terciopelo de algodón – broderi – jersey – lana cardada – gorra de lana – rayón – voile – muselina – tul – mezcla de algodón – y lana mezcla de rayón y algodón – mezcla de hilo y de algodón – fibras sintéticas en general y sus mezclas y fibras artificiales y sus mezclas, y todas las mezclas no especificas en la presente categoría. 3ra. Categoría: Todas las telas de algodón no especificadas en la segunda categoría – telas plásticas – hules y similares. 394 / ESCALAS SALARIALES Resolución Nº 2/2007 CONFECCIÓN Y REGISTRO Precios por metro de costura Confección 1 2 3 4 Costura recta o pespunte Costura curva o al bies Costura con recortes Costura sin dobladillador Registro 1 2 3 4 Costura recta o pespunte Costura curva o al bies Costura con recortes Costura sin dobladillador 1ra. Categoría Maq. Mano 1,43 2,16 2,16 3,53 2,80 5,03 0,00 0,00 2da. Categoría Maq. Mano 0,63 1,22 0,77 1,36 1,04 1,52 0,80 0,00 3ra. Categoría Maq. Mano 0,29 0,45 0,45 0,48 0,45 0,56 0,40 0,45 1ra. Categoría Maq. Mano 1,18 1,77 1,77 2,90 2,29 4,13 0,00 0,00 2da. Categoría Maq. Mano 0,50 0,96 0,60 1,06 0,82 1,17 0,65 0,00 3ra. Categoría Maq. Mano 0,23 0,37 0,37 0,41 0,37 0,53 0,32 0,00 1ra. Categoría: El precio básico es por entregas no menores de seis (6) prendas para confección y doce (12) prendas para registro. Cuando se entregue menor cantidad, tendrá un aumento del diez por ciento (10%). 2da. Categoría: Cuando se entregue: Menos de doce (12) prendas para confección y menos de dieciocho (18) prendas para registro, tendrá un aumento del diez por ciento (10%). 3ra. Categoría: Cuando se entregue menos de dieciocho (18) prendas para confección y menos de veinticuatro (24) prendas para registro, tendrá un aumento del diez por ciento (10%). Notas: 1. Están comprendidas en esta tarifa todas las prendas para señoras, señoritas y niñas, excepto las prendas o trabajos que correspondan a las tarifas números 3 y 6. Están incluidos los delantales fantasías en general, delantales de cocina (8), delantales de colegiala, batones, deshabillé, blusas (9), jumpers, soleras, soleros, soleros con o sin bombachón, jardineras, jardineros fantasías para varoncitos hasta seis (6) años, malla de baño, polleras tipo americano abiertas o cerradas, en algodón, rayón o mezcla y polleras plisadas a máquina. 2. Telas no especificadas en la presente tarifa, se clasificarán en la categoría que corresponda por la índole de su composición. 3. Los precios para la tarifación son por metro de costura o pespunte, debiendo tomarse las costuras dentro de la clasificación descripta. 4. Modelos a medidas, tendrán veinticinco por ciento (25%) de aumento, sobre el total del precio de hechura. 5. Las pruebas sucesivas a la buena prueba, se abonarán con un cincuenta por ciento (50%) de descuento. 6. El trabajo deberá darse totalmente cortado, si la obrera tuviera que ajustarse a medidas, se pagará el tiempo empleado a razón de salario hora por confección. 7. Las costuras de escote, sisa, pegado de cuello y mangas, deberá medirse como costura curva. 8. Los delantales de cocina no llevarán espalda ni serán abotonados en la cintura y pollera. 9. En las blusas, la costura se abonará según la presente tarifa con un recargo del diez por ciento (10%); los demás trabajos que pudieran tener, como ser bordados, se abonará según lo establecido en la tarifa Nº 6/1 de lencería las tablas o tablones, no son adicionales. 10. Las prendas que corresponden a esta tarifa, deberán llevar un rótulo que determine si la categoría de la misma es “Confección” o “Registro”. ESCALAS SALARIALES / 395 Resolución Nº 2/2007 DELANTALES Precios por metro de costura Salario hora: $ 4,59 Categoría Única 1 Costura recta o pespunte 0,21 2 Costura curva o al bies 0,37 3 Costura con recortes 0,37 4 Costura sin dobladillador 0,37 Plancha: La docena delantales 1,99 Notas: Los delantales confeccionados en tela de 1ra. y 2da. categoría deberán abonarse en confección y registro, según sus características, sin descuento alguno. Concepto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 Alforzas en forma, a mano el MT Alforzas rectas en MT. A mano Pega botones, la docena Broches a presión (lana), la docena de pares Broches a presión (seda), la docena de pares Broches fantasía, c/u El bies aplicado a máquina sobre tela se abonará por metro de costura Bies aplicado a mano, sobre tela se abonará por metro de costura Bordado en lentejuela, el cien Bordado en mostacilla, el cien Bordado en canutillo, el cien Bordado en trencilla o felpita (sin dibujo) a mano, el MT de material Bordado en realce (seda vegetal) hasta ½ cm. De ancho siguiendo el dibujo, el metro. Buena prueba (nota 5) c/u Carterón simple no es adicional Carterón doble, por preparación será por metro de costura en la categoría correspondiente Por cortar vestidos, c/u Cierre relámpago se pagará por metro de costura Etiqueta o hebillas por colocar c/u Frunce recto a mano, el metro Frunce recto a máquina, el metro Hebillas forradas hasta 6 cm. (Adicional 1,19), c/u 396 / ESCALAS SALARIALES Adicionales Confección 1ra 2a Cat. Cat.3 2,86 1,88 2,16 1,22 1,09 0,72 Registro 3ra Cat. 1,52 0,45 0,57 1ra Cat 2da Cat 2,34 1,77 0,88 1,48 0,96 0,57 3ra Cat. 1,24 0,37 0,46 2,28 1,52 1,43 1,85 1,18 1,18 1,91 1,81 1,43 2,21 1,44 1,17 0,48 0,25 0,12 0,40 0,21 0,10 – – – – – – 2,16 1,22 0,45 1,77 0,96 0,36 1,72 172 1,72 1,17 1,17 1,17 0,67 0,67 0,67 1,38 1,38 1,38 0,87 0,87 0,87 0,75 0,75 0,75 2,15 1,38 1,11 1,73 1,09 0,93 7,24 4,84 3,64 5,92 3,81 3,15 12,96 – 6,46 – 3,26 – 10,60 – 6,12 – 2,67 – – – – – – – 12,96 6,46 3,26 10,60 6,12 2,67 – – – – – – 0,21 2,16 1,42 0,12 0,62 0,62 0,12 0,45 0,29 0,18 1,17 1,19 0,10 0,48 0,48 0,10 0,48 0,22 0,47 0,31 0,29 0,40 0,25 0,22 Resolución Nº 2/2007 Concepto 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 Hombreritas de grograin se abonarán por metro de costura, el metro Hombreritas bananitas, el par Hombreritas forradas, simples, el par Hombreritas forradas y armadas con pinzas, el par Hacer y colocar moñitos de tela c/u Hacer y colocar moñito cinta o bies, c/u Ojales militares hasta 2 ½ cm. c/u Ojales militares desde 2 ½ cm. a 4 cm. c/u Ojales a mano hasta 2 ½ cm. Ojalillos a mano c/u Ojal presilla con cola de rata, colocado entre dos géneros, la docena. Ojal presilla a máquina en género colocado entre los dos géneros, la docena Ojal presilla en cordone de 1 cm. c/u Presilla 4 cm. Punto cordón, en cordone, c/u Presilla punto festón, c/u Pasar cinta en tela, el metro de cinta Pasar cinta en pasacinta, el metro de cinta Piquitos de género entre cosidos, la docena Puntilla pegar a mano, costura recta con punto guante, el metro Puntilla pegar a mano, costura en forma de punto guante, el metro Puntilla pegada a máquina, se pagará por metro de costura Punto yerba, el metro Punto cruz el metro Punto festón a mano, de 1 cm. los 10 cm. Punto guante, el metro Punto pata de gallo, el metro Adicionales Confección 1ra 2a Cat. Cat.3 Registro 3ra Cat. 1ra Cat 2da Cat 3ra Cat. 0,45 0,25 0,21 0,36 0,22 0,18 0,62 0,45 0,31 0,53 0,36 0,25 1,36 0,80 0,62 1,11 0,63 0,46 2,16 0,95 0,95 1,76 0,82 – 0,62 0,45 0,31 0,53 0,36 0,25 0,16 0,16 0,12 0,14 0,12 0,10 0,62 0,37 0,31 0,51 0,29 0,25 0,93 0,49 0,47 0,76 0,46 0,40 0,77 0,31 0,47 0,15 0,37 0,12 0,62 0,25 0,39 0,12 0,30 0,10 0,62 0,45 0,31 0,53 0,36 0,25 1,31 1,07 0,76 1,15 0,71 0,62 0,45 0,29 0,21 0,36 0,22 0,18 0,45 0,29 0,21 0,36 0,22 0,18 0,21 0,12 0,12 0,18 0,10 0,08 4,47 3,01 2,53 3,67 2,37 1,98 0,80 0,58 0,45 0,68 0,46 0,36 0,80 0,58 0,45 0,68 0,46 0,36 4,84 3,27 2,57 3,27 2,55 1,13 6,10 4,06 3,26 5,00 3,20 2,67 – – – – – – 4,43 3,58 2,94 1,66 2,35 1,36 4,44 2,05 2,16 1,33 1,92 1,11 2,16 1,24 0,91 1,78 0,82 0,75 0,87 2,35 0,47 1,53 0,37 1,24 0,74 2,92 0,39 1,20 0,30 1,01 ESCALAS SALARIALES / 397 Resolución Nº 2/2007 Concepto 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 Picot o trencilla colocada en punto fantasía, el metro Rosita rococo (seda y moline), c/u Rosita rococo en género, c/u Roulette, la costura a máquina, segunda costura a mano, se pagará por metro de costura a máquina y a mano Surfilado a mano el metro Trencilla cosida a mano en forma, dibujo marcado, el metro Trencilla cosida a mano, recta, dibujo marcado, el metro Trencilla cosida a máquina recta, el metro Trencilla cosida a máquina, el metro Trencilla surfilada (adorno) en tela de lana, el metro Trencilla surfilada (adorno) en tela de seda, el metro Vainilla palito en cordone, uniendo dos telas, el metro Vainilla unión zig–zag simple, el metro Vivo industrial con una sola costura, se abonará por metro de costura Planchado de vestidos en general y blusas de señoras y niñas, c/u Planchado de vestidos tableados, c/u tendrá un recargo de Asentar con plancha vestidos y blusas, sin abrir costuras y sin medidas determinadas, c/u Acondicionar vestidos y blusas sin asentar, la docena Adicionales Confección 1ra 2a Cat. Cat.3 Registro 3ra Cat. 1ra Cat 2da Cat 3ra Cat. 1,79 1,20 0,87 1,36 0,95 0,74 0,58 0,29 0,29 0,46 0,22 – 0,62 0,21 0,21 – – – – – – – – – 0,93 0,63 0,57 0,78 0,48 0,46 1,71 1,11 0,91 1,38 0,88 0,79 1,64 1,07 0,87 1,26 0,82 0,74 1,42 0,63 0,29 1,19 0,48 0,22 2,16 0,76 0,45 1,77 0,60 0,36 2,87 1,84 1,52 2,34 1,46 1,22 4,20 3,01 2,43 3,69 2,37 1,98 11,66 7,74 6,15 9,51 6,84 6,09 5,79 3,85 3,10 4,74 3,03 2,55 – – – – – – 6,45 1,04 0,57 5,34 0,81 0,46 1,36 1,07 0,87 1,34 0,82 0,74 – – 0,29 – – 0,22 – 1,47 1,26 – 1,17 1,04 TRAJECITOS “BABYS” Y “HOLANDESES” CON PANTALÓN ABROCHADO EN LA CINTURA Adicionales Confección Concepto 1ra Cat. 2a Cat.0 Registro 3ra Cat. 1ra Cat 2da Cat 3ra Cat. 1 Bolsillo cortado recto, c/u 1,33 0,70 0,60 1,20 0,61 0,54 2 Bolsillo cortado al sesgo, c/u 1,51 0,81 0,72 1,37 0,74 – 398 / ESCALAS SALARIALES Resolución Nº 2/2007 Adicionales Confección Concepto 3 1ra Cat. Bolsillo cortado ½ luna, c/u 2a Cat.0 1,65 Registro 3ra Cat. 1,00 0,86 1ra Cat 2da Cat 1,53 0,87 3ra Cat. – Bordados Confección: Salario hora Mano $ 4,75 Maq. $ 4,70 Registro: Salario hora Mano $ 4,70 Maq. $ 4,67 Se establecen dos categorías para los trabajos de bordados correspondientes a la presente tarifa, fijandose los salarios hora precedentes. DISPOSICIONES GENERALES 1. Los obreros a domicilio no están obligados a efectuar mas trabajos que los anotados en la libreta de trabajo o en la boleta de encargo. 2. A los fines de la tarifación se tomará como base, los siguientes términos medios: • Talle 40, para los talles 36 al 42 • Talle 50, para los talles 44 al 54 • Talle 58 para los talles 56 al 60 Niñas: • Largo 45, para los largos 40 a 50 o dos (2) años para uno (1) a tres (3) años • Largo 60, para los largos 55 a 65 o cinco (5) años para cuatro (4) a seis (6) años • Largo 75, para los largos 70 a 80 o ocho (8) años para siete (7) a nueve (9) años • Largo 90, para los largos 85 a 95 once ( 11) años para diez (10) a doce (12) años • Largo 105, para los largos 100 a 110 o catorce (14) años para trece (13) a quince (15) años. 3. Será obligatorio por parte de los dadores de trabajo especificar las boletas de encargo, de modo claro y visible, a que tipo de trabajo corresponde el que se entrega para su ejecución: Confección o registro. 4. Los trabajos adicionales, no especificados en esta tarifa, deben ser equiparados para su pago a los similares agrupados en la misma y en los casos que se demandara un trabajo superior al similar tarifado, deberán ser abonados en forma proporcionalmente mayor de acuerdo con el tipo que exija su confección y como resultado de un común acuerdo entre el dador de trabajo y el obrero. 5. Se considera incluida dentro de los básicos 1, 2, 3 y 4 en las categorías de confección y registro, respectivamente, la costura realizada en máquina overlock. 6. La unión de forro de los vestidos tejidos, realizados a mano o a máquina, se abonará de acuerdo a los precios establecidos en la presente tarifa, en los casos de tela de diferente categoría, se abonará por categoría mayor. 7. Los salarios fijados corresponden a encargos de prendas preparadas y dibujadas, pudiendo entregarse sin preparado y sin dibujo con un recargo del diez por ciento (10%) sobre el precio del bordado. ESCALAS SALARIALES / 399 Resolución Nº 2/2007 Tarifa de salarios mínimos Nº 4/2 Costura para confección para muñecas en general y afines Confección en todo el ámbito del país Salario hora: $ 4,70 Están incluidos en esta tarifa de costura, todos los vestidos, bombachones, capotitas, ajuares, delantalcitos, soleritos, bombachitas, baberitos, sombreritos, capelinas, gorritas, ropa interior, etcétera, y los cuerpos de lienzo y otras telas, con o sin brazo y piernas, para rellenar las muñecas de trapo, con o sin vestidos, aparte. CLASIFICACIÓN DE LAS TELAS POR CATEGORÍA 1ra. Categoría: Seda natural – Hilo puro – Agneau rase – Organza de seda natural – Terciopelo de lana – Sastén de seda natural – terciopelo de chiflón – Tul de hilo – Lame de seda natural – Lana pura peinada – Grose de seda – Taffetas de seda natural – Moire de seda natural – Imitaciones de astrakan – Encaje de hilo puro – Linón de hilo puro – y todas las telas que por su composición encuadren dentro de la seda natural, hilo puro, nylon, lana pura peinada georgette. 2da. Categoría: Terciopelo de algodón – Organza de seda artificial – Jersey – Taffeta rodia – Broderí de algodón – Lana cargada – Borra de lana – Pañolenci – Rayón – Tul voilé muselina – Satén de seda artificial o rayón – Organdí de seda artificial – Organdí bordado de seda o algodón – Taffeta en general de seda artificial o rayón polonesa (x) – Raso de seda artificial o de algodón – Gabardina cloqué de seda artificial o rayón – Tobralco –Piqué y las mezclas de algodón y lana – Rayón y algodón – Hilo y algodón y todas las mezclas no especificadas, incluidas las telas de material plástico y fibra sintética y sus mezclas y fibras artificiales y su mezclas – Fulgurantes (x). 3ra. Categoría: Todas las telas de algodón no especificadas en la segunda categoría, incluido el organdí de algodón mercerizado. COSTURA PARA CONFECCIÓN DE MUÑECAS Clasificación y precio por metro de costuras de renglón básico Confección 1ra. Categoría 2da. Categoría 3ra. Categoría Maq. Maq. Maq. Mano Mano Mano 1 Costura recta o pespunte 0,88 1,38 0,15 0,45 0,14 0,26 2 Costura curva o al bies 0,72 0,25 0,37 0,49 0,26 0,29 3 Costura recta con dobladillo recto simple 0,96 1,23 0,33 0,53 0,18 0,20 3 Alforza recta con o sin dobladillador 0,96 1,23 0,33 0,53 0,18 0,20 4 Costura curva o al bies con dobladillo simple 1,11 1,29 0,41 0,60 0,21 0,33 4 Alforza en forma, con o sin alforzador 0,11 1,29 0,41 0,60 0,21 0,33 5 Costura recta o doblada tipo francesa, de un pespunte 1,21 1,38 0,52 0,66 0,20 0,37 5 Costura recta pegando adorno (trencillas, cintas, etcétera) 1,21 1,38 0,52 0,66 0,20 0,37 6 Costura curva doblada o tipo francesa con pespunte 1,30 1,48 0,57 0,66 0,33 0,46 6 Costura curva pegando adorno (trencillas, cintas, etcétera) 1,30 1,48 0,57 0,71 0,33 0,46 7 Costura recta con aplicaciones o recortes de tela 1,35 1,70 0,57 0,76 0,37 0,52 400 / ESCALAS SALARIALES Resolución Nº 2/2007 Confección 1ra. Categoría 2da. Categoría 3ra. Categoría Maq. Maq. Maq. Mano Mano Mano 7 Frunce en recta con o sin fruncidor 1,35 1,70 0,57 0,76 0,37 0,52 8 Costura curva con aplicaciones en recorte de tela 1,42 1,60 0,66 0,87 0,46 0,60 8 Frunces en forma o curva con o sin fruncidor 1,42 1,60 0,66 0,87 0,46 0,60 Para los cuerpos de lienzo u otra tela de algodón, la clasificación de las costuras y precio por metro de costura, se determinará de acuerdo al cuadro siguiente, teniendo en cuenta que se entiende por cuerpo para relleno, aquellos que una vez rellenados forman el cuerpo de la muñeca o bebé malcriado, llevando vestido o bombachón separado con o sin piernas y brazos simulados para rellenar. CLASIFICACIÓN Y PRECIO POR METRO DE COSTURA POR RENGLÓN BÁSICO PARA CUERPOS Salario hora: $ 4,70 Maq. Mano A Costura recta o pespunte 0,06 0,15 B Costura curva o al bies 0,08 0,18 C Costura recta con dobladillo simple 0,11 0,20 D Costura curva o al bies con dobladillo simple 0,15 0,27 E Costura doblada o tipo francesa, recta de un sólo pespunte 0,15 0,27 F Costura doblada o tipo francesa, curva de un sólo pespunte 0,19 0,37 Los precios estipulados para los cuerpos son por una cantidad mínima de cien (100) unidades por entrega, a cada costura; por cantidades menores se pagará un veinte por ciento (20%) de recargo. Cuando los cuerpos lleven cosido conjuntamente un vestido o bombachón, se tarifará aparte el vestido o bombachón según la clasificación para vestidos en general. Todos los cuerpos para relleno que se confeccionan en las telas que entran en la 1ra y 2da categoría, se tarifarán según la clasificación y precios para vestidos en general. Corresponde aplicar esta tarifa a la confección de todos los muñecos, animalitos o cuerpos que se utilicen como juguetes o adornos que se confeccionen con telas especificadas en la presente tarifa. INSTRUCCIONES PARA LA MEJOR INTERPRETACIÓN DE LA TARIFA EN GENERAL Salario hora: $ 4,70 1. Se entiende por costura con dobladillo simple la hecha sobre la tela doblada una sola vez y en el mismo precio se pagarán las alforzas con o sin alforzador. 2. Se entiende por costura doblada la hecha con o sin dobladillador, con un solo pespunte o tipo francesa con una sola costura, y con el mismo precio se pagará la costura hecha para pegar adornos (trencillas, picot, zig–zag, puntilla, festón, cintas, bies, etcétera). 3. Se entiende costuras con aplicaciones o recortes de tela, la que pega una tela sobre otra, debiendo doblar la tela o recorte que se aplica en sus orillas y debiendo quedar en pespunte a la vista. Ejemplo: Bolsillos, franjas aplicadas en polleras, pecheras, biseras de las gorras, etcétera. En el caso de costura con aplicaciones o recortes de tela que se apliquen sin doblar la orilla de tela se considerará como costura pegando adornos renglón básico 5 o 6 con el mismo salario de la costura con aplicaciones o recortes de tela en orillas dobladas y pespunte a la vista, se pagará la costura con frunce con o sin fruncidor. ESCALAS SALARIALES / 401 Resolución Nº 2/2007 4. Las costuras con frunce se miden de una vez cosidas, siguiendo con el centímetro la costura misma. La costura con frunce se mide aparte en el caso que lleve cosido conjuntamente con la misma costura otra tela que ordinariamente debe hacer el fruncido primero, midiéndose en tal caso separadamente la costura que corresponda al pegado de la otra tela ya fruncida, en la clasificación y categoría que resulte de acuerdo con esta categoría. 5. Cuando una sola costura se frunce y se cosen dos telas al mismo tiempo (pollera con forro) se pagará dicha costura con un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el renglón básico 7 u 8. 6. Cuando con una sola costura se cosen dos telas y se pega un adorno (trencilla, festón, cinta, etcétera) conjuntamente, dicha costura se pagará con un sesenta por ciento (60%) de recargo sobre cualquiera de los renglones básicos que corresponda, tomando como base, en caso de duda, el renglón básico mayor. Ejemplo 1: Con una sola costura se cosen dos telas de la misma categoría y entremedio o encima, un adorno cualquiera, teniendo en cuenta que una de las dos telas que se cosen conjuntamente llevan dobladillo simple, corresponde tarifar costura renglón básico 3 o 4, en la categoría que corresponda, más un sesenta por ciento (60%) de recargo por pegar conjuntamente el adorno con la misma costura. Ejemplo 2: Con una sola costura se cosen conjuntamente dos telas de distinta categoría y adorno cualquiera, teniendo en cuenta que una de las dos telas lleva dobladillo simple corresponde tarifar renglón básico número 3 o 4 en la categoría mayor entre las dos telas, mas un sesenta por ciento (60%) de recargo por pegar conjuntamente el adorno con la misma costura. Salario hora: $ 4,70 7. Cuando con una sola costura se cosen dos telas de distinta categoría se tarifará por la categoría superior. Ejemplo: Delantales simulados, viseras, toreritas, etcétera, cosidas conjuntamente con el forro u entre tela, aplicaciones o recortes de tela con bolsillo franjas en la pollera o en la pechera o visera, etcétera. Salario hora: $ 4,70 8. Todos los adornos que se apliquen sobre las prendas por medio de costuras o pespuntes, serán tarifados teniendo en cuenta la categoría de la tela, sobre la cuál va cosido el adorno, sin considerar la composición de los adornos, ya sean estos de categoría superior o inferior a la tela a la cual van aplicados. Ejemplo 1: Una trencilla pegada sobre una tela de segunda categoría, siendo la trencilla pegada de algodón, corresponde tarifar el renglón básico número 5 o 6 en segunda categoría. Ejemplo 2: Una trencilla o cinta de seda natural, pegada en una tela de algodón, corresponde tarifar renglón básico A76 número 5 o 6 en tercera categoría. Salario hora: $ 4,70 9. Las costuras del escote y pegado de cuello, sisa o pegado de mangas, como así mismo las bocas de las piernas de los bombachones y de las bombachitas, y de los puños de los vestidos sin bies, deberán considerarse costura curva dentro de la clasificación y categoría que corresponda. (Costura doblada, costura con dobladillo simple, costura curva simple, etcétera). 10. Los precios establecidos para la tarifación son por metros de costura o pespunta, debiéndose tomarse todas las costuras dentro de la clasificación descripta en los cuadros precedentes, y/o en los adicionales que se detallan más adelante. 11. Dada la gran variedad de tamaños y talles existentes entre una fábrica u otra y no siendo por lo tanto posible de terminar tamaños o talles promedios, todos los vestidos, los bombachones cuerpos para rellenar y demás prendas para muñecas y afines, se tarifará tamaño por tamaño y por consiguiente se pagará en la misma manera. 12. Todas las costuras se miden siguiendo con el centímetro la costura misma y se van anotando en cuentas separadas de acuerdo con la clasificación de la costura y su categoría, se suman dichas cuentas, luego del 402 / ESCALAS SALARIALES Resolución Nº 2/2007 metraje resultante de cada una se las multiplicará por el salario indicado en los cuadros de clasificación de costura y precio por medio de costura. Luego se suman todos los salarios parciales y se les agregan los adicionales obtenidos con ellos el salario nominal definitivo para la costura a domicilio. Salario hora: $ 4,70 13. El trabajo deberá darse totalmente cortado a la costurera si la costurera tuviera que ajustarse a medidas determinadas la prenda se recargará en un veinte por ciento (20%) en la tercera categoría; en un treinta por ciento (30%) en la segunda categoría y en un cincuenta por ciento (50%) en la primera categoría. 14. Esta tarifa ha sido calculada con las siguientes cantidades mínimas de prendas a entregar a cada costurera; primera categoría doce (12) prendas; segunda categoría (18) prendas, tercera categoría (24) prendas. Cuando se entreguen menos unidades se pagará diez por ciento (10%); quince por ciento (15%); y veinte por ciento (20%), de recargo por prenda, en la primera, segunda y tercera categoría respectivamente. 15. Todas las prendas para muñecas (vestidos, bombachas, soleritos, delantalcitos, ajuares, capelinas, capotitas, etcétera) deberán llevar cosidas o pegadas una etiqueta de papel y/o tela, que sirve de individualización del número del artículo y de la costurera que ha cosido la prenda, hasta su venta al público. 16. Todos los cuerpos de lienzo para relleno de muñecas de trepo, etcétera, deberán ir sellados en un lado interno o eterno con un sello de goma el número de la costurera que lo ha cosido, los elementos para sellar los cuerpos y/o marcar las etiquetas deberán ser provistos por el dador de trabajo o en el caso contrario deberá entregar las etiquetas ya marcadas o los cuerpos ya sellados a la costurera. 17. Los obreros a domicilio no están obligados a efectuar más trabajos que el anotado en la boleta de encargo o en la libreta de trabajo, como así también del dadores de trabajo, nos son responsables por trabajos efectuados y no pedidos en la boleta de encargo en la libreta de trabajo salvo el caso que no den muestras con más trabajos que el anotado, Asistiendo en este caso el derecho de reclamar el pago del trabajo efectuado con la muestra que se entregó y no se le anotó en la libreta de trabajo o boleta de encargo. 18. Para facilitar la anotación de los adicionales, se faculta a aquellos dadores de trabajo a domicilio que así lo desee a llevar una boleta donde anotarán todos los detalles con los adicionales de trabajo encargados y que deberá ser exhibida cada vez que la inspección lo solicita. 19. Esta tarifa deberá estar colocada en cada taller o fábrica a la vista de las costureras, a los efectos que las mismas puedan consultar en cualquier caso de duda o error de tarifación esta exhibición. 20. Todo trabajo adicional no detallado en esta tarifa, como ser: vestir muñecas, peinarlas, rellenarlas, etcétera, o cualquier otro trabajo, que tenga afinidad directa con la confección de ropa para muñecas o su terminación, deben ser equipados para su pago a los similares agrupados en esta tarifa y para los casos en que demandara trabajo mayor o diferente se equipará, para su pago, en base a un común acuerdo entre la costurera y el dador de trabajo, teniendo en cuenta el tiempo que ha de emplearse y tomando como base el salario hora. 21. Se considera incluida dentro de los renglones básicos 2 – 3 y 4 de las tres categorías de la presente tarifa, costura realizada a máquina. 22. La unión a mano o a máquina del forro a los vestidos tejidos se abonará de acuerdo a los precios establecidos en la presente tarifa y en los casos de telas de diferentes categorías se abonará por la categoría mayor. ADICIONALES PARA ROPA DE MUÑECAS Y AFINES Salario hora: $ 4,70 Categoría 1a 2a 3a 1 Acondicionar vestido con medio forro y asentar sin plancha, c/u. 0,33 0,18 0,07 2 Acondicionar vestido con forro completo y asentar sin plancha, c/u. 0,46 0,26 0,11 ESCALAS SALARIALES / 403 Resolución Nº 2/2007 Salario hora: $ 4,70 Categoría 1a 2a 3a 3 Acondicionar cuerpos de payasos o muñecas de trapos u otras brazos y piernas para rellenar y asentar sin plancha, c/u. 0,33 0,18 0,08 4 Acondicionar cuerpo de lienzo para rellenos sin brazos ni piernas, c/u. 0,00 0,00 0,02 5 Asentar con plancha y sin abrir costuras y sin medidas determinadas, vestidos, bombachones, etcétera. 0,87 0,26 0,18 6 Aplicar adornos (picot, trencilla, cintas, festón, puntilla, zig–zag, etcétera) con punto fantasía, el metro. 1,38 0,70 0,49 7 Aplicar adornos (puntilla, trencilla, etcétera) a mano, recta con punto guante, el metro. 3,82 3,18 1,74 8 Aplicar adornos (puntilla, trencilla, etcétera) a curva, recta con punto guante, el metro. 4,87 3,82 2,45 9 Pegar botones de nácar, carozo metal, c/u 0,11 0,07 0,06 10 Pegar broches de presión en telas de algodón o lana el par 0,18 0,15 0,11 11 Pegar broches de presión en las telas de seda o rayón, el par 0,20 0,18 0,00 12 Pegar broches de fantasía el par 0,06 0,06 0,02 13 Bordados en lentejuelas, mostacilla, canutillos, etc. el cien 1,38 0,70 0,60 14 Bordados en trencillas o felpilla, sin dibujo, a mano, el metro 1,74 1,04 0,87 15 Cortar vestidos y/o bombachones c/u 10,43 3,49 1,74 16 Cortar cuerpo para relleno de muñecas, payasos, etc. c/u 1,74 0,87 0,45 17 Etiquetas de individualización y/o marca, c/u 0,08 0,06 0,02 18 Hacer y colocar moñitos en tela c/u 0,45 0,26 0,18 19 Hacer y colocar moñitos en cinta o bies, c/u 0,18 0,11 0,04 20 Ojales a mano hasta 2 ½ cm. c/u 0,60 0,32 0,14 21 Ojalillos a mano, c/u 0,25 0,18 0,11 22 Ojal presilla con cola de rata cosido entre dos (2) telas 0,06 0,06 0,02 23 Ojal presilla a máquina, en género c/u 0,11 0,11 0,06 24 Ojal presilla cordone de 1 cm. o presilla cordón en cordone de 4 cm. c/u 0,33 0,18 0,14 25 Presilla punto festón, c/u 0,18 0,11 0,07 26 Pasar cinta en tela el metro 3,49 1,90 1,57 27 Pasar cinta en pasacinta, el metro 0,70 0,33 0,26 28 Piquito de género entrecosidos, c/u 0,07 0,06 0,06 29 Punto yerba, el metro 3,49 1,90 1,57 30 Punto cruz, el cien 2,00 1,12 0,87 31 Punto festón de 1 cm. a mano el metro 17,13 7,82 5,32 32 Punto guante el metro 0,74 0,33 0,27 33 Punto pata de gallo, el metro 1,90 1,04 0,87 34 Pasar cordoncitos en mangas y corseletes, c/u 0,08 0,06 0,02 404 / ESCALAS SALARIALES Resolución Nº 2/2007 Categoría Salario hora: $ 4,70 1a 2a 3a 35 Pasariolín rellenitas 0,08 0,06 0,02 36 Por efectuar buena prueba c/u 4,34 4,34 4,34 37 Por planchar vestidos, bombachones, soleritos, delantalcitos, etc. c/u 1,74 0,45 0,26 38 Por planchar los tableados tendrán un recargo c/u 1,30 0,60 0,33 39 Pegar flores artificiales sueltas o ramitos o tachas de metal dorado estrellitas o lunares de pañolenci o similares a mano, c/u 0,08 0,06 0,02 40 Pegar banda elásticas (gomitas) o elásticos en mangas, boca de piernas, bombachitas o gorras, c/u 0,11 0,06 0,02 41 Rosita rococó de seda moline c/u 0,52 0,33 0,20 42 Rosita rococó en género, c/u 0,52 0,26 0,18 43 Revisar costura y terminación de vestido, bombachones, etc. c/u 1,74 0,87 0,33 44 Revisar costuras y terminación de cuerpos de rellenos con brazos y piernas 0,87 0,33 0,18 45 Revisar costuras y terminación de cuerpos de rellenos sin brazos y sin piernas, c/u 0,00 0,18 0,07 46 Surfilado a mano, el metro 0,76 0,43 0,26 47 Sombreros de pajas para muñecas, cosidos en forma y planchados, el metro 1,12 0,70 0,43 48 Vivo industrial con una sola costura, el metro 0,96 0,33 0,18 Tarifa de salarios mínimos Nº 4/3 Terminación a mano de prendas de tejido de punto para hombres, señoras, niñas y niños Confección en todo el ámbito del país. TERMINACIÓN A MANO DE PRENDAS DE TEJIDO Salario hora: $ 4,73 Costura en punto bastilla para pegar bolsillo, tapitas, escote de remera, 1 etc. el metro 2 Costura en punto ojal, el metro Remallar prendas tomando los puntos de modo que simulen la continua3 ción del tejido,