Unidad Tributaria 2009

Transcripción

Unidad Tributaria 2009
GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ANO CXXXVI
MES V
Caracas, jueves 26 de febrero de 2009
SUMARIO
Asamblea Nacional
Acuerdo en reconocimiento al pueblo venezolano, al Consejo Nacional
Electoral y a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en ocasión de la
jornada refrendaria del pasado 15 de febrero del presente año.
Vicepresidencia de la República
SNC
Providencia por la cual se considera como vigente por un lapso de seis (6)
meses contados a partir del 25 de febrero de 2009 hasta el 25 de
agosto de 2009, los certificados de actualización de datos, emitidos por
el Servicio Nacional de Contrataciones, cuyo vencimiento operó el 31
de diciembre de 2008.
Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Exteriores
Resolución por la cual se aprueba una Escala de Sueldo para el Personal
Diplomático de Carrera y Personal Diplomático en el Servicio Interno, de
este Ministerio.
Resolución por la cual se dispone el cese en sus funciones a la ciudadana
Miriam Parejo, como encargada de la Dirección de Presupuesto y Organización, en la Oficina de Servicios Administrativos.
Resolución por la cual se encarga a la ciudadana Nelly Escalona, Segundo.
Secretario, como Directora de Planificación y Presupuesto en la Oficina
de Servicios Administrativos.
Ministerio del Poder Popular para
Economía y Finanzas
SENIAT
Providencia por la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Cuarenta y Seis
Bolívares (Bs. 46,00) a Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 55,00).
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Resolución por la cual se revoca el acto administrativo contenido en la
Resolución N° 009044, de fecha 16 de diciembre de 2008.
Resolución por la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos 2009.
Ministerio del Poder Popular para el Turismo
Resolución por la cual se corrige por error material la Resolución
DM/N° 001, de fecha 08 de enero de 2009.
Resolución por la cual se constituye con carácter permanente la Comisión
de Contrataciones de este Ministerio.
Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo
Resoluciones por las cuales se encargan a los ciudadanos que en ellas se
mencionan, en los cargos que en ellas se especifican.
Resolución por la cual se designa al ciudadano Héctor Enrique Constant
Machado, como Director de Energía Atómica, de la Dirección General de
Energías Alternativas.
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
Resolución por la cual se dispone que ios portadores de guías de circulación de bienes forestales, otorgadas por este Despacho hasta el 20 de
enero de 2009, deberán apersonarse ante la Dirección Estadal Ambiental de este Ministerio, correspondiente a la jurisdicción territorial respectiva, a fin de proceder a efectuar el cotejo y canje de las mismas por
la nueva «Guía de Circulación de Bienes Forectales».
Ministerio del Poder Popular para
la Economía Comunal
INCES
Providencia por la cual se nombra la nueva Comisión de Reestructuración
Institucional coordinada por la Dirección Ejecutiva del INCES, la cual
estará integrada por los Gerentes Generales del INCES de Planificación, Consultoria Jurídica, Finanzas, Tributos, Formación Profesional y
Recursos Humanos.
Número 39.127
Providencia por la cual se delega la firma de los certificados de solvencias
que en ella se señalan, en los ciudadanos que en ella se indican.
Fundación Colombeia
Providencia por la cual se designa a la ciudadana Edurin Josefina Pulido
Pérez, como Cuentadante y responsable de la Estructura para la Ejecución del Presupuesto de Gastos de la Fundación Colombeia.
Ministerio Público
Resolución por la cual se designa a la ciudadana licenciada Karla Padrón,
Coordinadora de Asuntos Internacionales (Encargada).
Resolución por la cual se revoca la designación del ciudadano abog. Jorge
Luis Bello Lavado, como Abogado Adjunto A en la Unidad de Atención a
la Víctima.
Resolución por la cual se designa Fiscal Auxiliar Interno, a la ciudadana
abogada Julimer Hiliana Márquez Mendoza.
Consejo Nacional Electoral
Resolución medíante la cual se designa como Cuentadante responsable de
la Unidad Administradora, integrante de la Estructura para la Ejecución
Financiera del Presupuesto de Gastos del Consejo Nacional Electoral, al
ciudadano Raydan Antonio Romero Hernández, Director (E) de la Oficina Regional Electoral del estado Zulía.
ASAMBLEA NACIONAL
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE I-A REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Acuerdo en reconocimiento al pueblo venezolano, al Consejo Nacional Electoral
y a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en ocasión de la jornada refrendaría
del pasado 15 de febrero del presente año.
CONSIDERANDO
Que el pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio pleno e
intransferible de su soberanía, celebró el 15 de febrero del año en curso el referendo
popular para aprobar la enmienda de los artículos 150, 162, 174, 192 y 230 de nuestra
Constitución;
CONSIDERANDO
Que esta jomada refrendaria fue un ejemplo de civismo, transparencia y pluralismo
para América Latina y todos los pueblos del mundo;
CONSIDERANDO
Que el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela,
Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, al conocer la nueva victoria electoral de la
Revolución Bolivariana, en gesto de gallardía que lo enaltece, tendió puentes de diálogo a
los factores de la oposición venezolana y a los gobiernos de potencias extranjeras que
adversan el proyecto bolivariano;
CONSIDERANDO
Que el Poder Electoral, al llevar a feliz término un nuevo proceso de consulta
popular con eficiencia, imparcialidad y transparencia, recibió el merecido reconocimiento
de observadores nacionales, internacionales y de gobiernos del mundo;
367.680
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLI VARIANA DE VENEZUELA
Jueves 26 de febrero de 2009
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, una vez mis, fue garantía de paz,
vigilancia y seguridad para que el pueblo pudiera ejercer plenamente su soberanía y el
inalienable derecho al sufragio consagrado en nuestra Carta Magna;
Que para presentar ofertas en todas las modalidades regidas por el Decreto con Rango
Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, cuyos montos estimados sean superior
• a Cuatro Mil Unidades Tributarias (4.000 U.T) para bienes y servicios, y Cinco Mil
Unidades Tributarias (5.000 U.T) para ejecución de obras, los interesados deben estar
inscritos en el Registro Nacional de Contratistas;
CONSIDERANDO
Que la aprobación por inobjetable mayoría de los electores y electoras de la
propuesta de enmienda constitucional tramitada por la Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, hace letra viva el mandato del artículo 5 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual la soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo:
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado simplificar los procesos para asegurar una gestión eficiente,
eficaz, y transparente al servicio de los ciudadanos y ciudadanas; así como garantizar el
respeto al principio de competencia que permita la participación popular en los procesos
de contratación pública;
ACUERDA
PRIMERO: Exaltar la conducta cívica, democrática, participativa y protagónica del
pueblo de Venezuela en la jornada refrendaría llevada a cabo el 15 de
febrero de 2009.
SEGUNDO: Destacar que este décimo quinto proceso electoral efectuado desde el triunfo
del Comandante Hugo Chávez Frías en diciembre de 1998, ha sido resaltado
como ejemplo de permanente ejercicio democrático para todos los países de
América y el mundo.
TERCERO: Subrayar y aplaudir el gesto de gallardía política del ciudadano Presidente
de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Chávez Frías,
quien tan pronto conoció los resultados electorales, hizo el anuncio de abrir
caminos de diálogo hacia quienes no obtuvieron la victoria, así como con
aquellas potencias extranjeras que adversan el proyecto bolivariano.
CUARTO:
QUINTO:
SEXTO:
SÉPTIMO:
OCTAVO:
Acompañar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela,
Comandante Hugo Chávez Frías, en el llamado a la revisión, rectificación y
reimpulso, como paso necesario para la consolidación del proceso
revolucionario.
Reconocer el trabajo del Consejo Nacional Electoral a lo largo de todo el
proceso que hizo exitosa la jomada refrendaría para enmendar nuestra Carta
Magna y, en este sentido, felicitar a sus rectores y rectoras, empleados y
empleadas.
Hacer llegar el reconocimiento de la Asamblea Nacional a todos los
componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el éxito del
Plan República, cuya eficiente ejecución garantizó al pueblo venezolano,
una vez más, el pleno ejercicio de su soberanía.
Felicitar efusivamente al bravo pueblo de Venezuela por esta victoria
ejemplar de la democracia participativa y protagónica y, fundamentalmente,
por dar pleno contenido al espíritu que inspiró a la Asamblea Nacional
Constituyente de 1999, al establecer, en el artículo 5 de la Constitución de la
República
Bolivariana de Venezuela, que la soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo.
Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198°
de la Independencia y 149° de la Federación.
CONSIDERANOO
Que existe en la actualidad la imperiosa necesidad de adecuar la actualización de datos
de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas a
las disposiciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Contrataciones Públicas;
Acuerda
PRIMERO: Considerar como vigentes por un lapso de seis (6) meses contados a partir
del 25 de febrero de 2009 hasta el 25 de agosto de 2009, los certificados de actualización
de datos emitidos por el Servicio Nacional de Contrataciones, cuyo vencimiento operó el
3 1 de diciembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 002 de
fecha 27 de junio de 2008, publcada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 38.970 de fecha 10 de julio de 2008, a los fines que durante el respectivo
lapso se actualicen los datos en el Registro Nacional de Contratistas.
SEGUNDO: La presente Providencia entrará en i
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de V e
artir de su publicación en la
«IRAl 0¿>5s.
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fccp«orirtiB»(Ka«)unioataalw<cM
tr asJ43 dt « d a 02 * krtod» 2008
MINISTERIO L)EL PODER POPULAR
PARA RELACIONES
EXTERIORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES EXTERIORES
DESPACHO DEL MINISTRO
D M i r . 003-A
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
Caracas, 14 de enero de 2008
197° y 148°
SAÚL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente
RESOLUCIÓN
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
VICEPRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
El ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Nicolás
Maduro Moros, de conformidad con el Decreto N* 5.106 de fecha 08 de enero de
2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N*
38.600 de fecha 09 de enero de 2007, en concordancia con lo previsto en los
articulo 62 y 76 numerales 11,14 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública; y según los artículos 5 y 7 de la Reforma Parcial de la Ley de Servicio
Exterior, publicada en la Gaceta Oficial N* 38.241, de fecha 02 de agosto de
2005.
CONSIDERANDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COMStÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES
Caracas, 25 de lebrero de 2009
198* y 149*
PROVIDENCIA N* DG-2009-C-O001
Que el Personal del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores,
incluye al Personal Diplomático de Carrera. Personal Diplomático en Comisión,
Personal Profesional Administrativo - Técnico Auxiliar, Personal de Alto Nivel y de
Confianza y en virtud de que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Exteriores tiene un régimen de exclusión de acuerdo a lo establecido en el Articulo
1, Parágrafo Único, Numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Publica en
concordancia con el Articulo 68 de la Reforma Parcial de la Ley del Servicio
Exterior.
CONSIDERANDO
Quien suscribe, JHONNY RANGEL CONTRERAS. «ojiar de la Cédula de Identidad
N» 10.186.572, en mi carácter de Director General del Servicio Nacional de
Contrataciones, según consta en la Resolución CCP/ N° 001 de fecha 02 de Junio de
2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.943
de fecha 02 de Junio de 2008 y en ejercicio de la atribución establecida en el articulo 29
del Decreto N° 5.929 de fecha 11 de marzo de 2008. publicado en la Gaceta Oficial
Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.877, de fecha 14 de marzo
de 2008. y reimpresa en la Gaceta Oficial de la Repúbica Bolivariana de Venezuela N°
38.895 de fecha 25 de marzo de 2008, por el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas:
1 - Que en la Convención Colectiva vigente establece un aumento de sueldo del
25%, a partir del 01 de enero de 2008.
2.- Que el referido personal debe reunir requisitos curriculares específicos y
desarrollar actividades laborales que se ajustan a las características propias del
despacho.
RESUELVE
CONSIDERANDO
Oue el Servido Nacional de Contrataciones, es un órgano desconcentrado dependiente
funcional y administrativamente de la Comisión Central de Planificación, y le corresponde
ejercer la autoridad técnica en materia de contrataciones públicas:
Articulo 1° Aprobar una Escala de Sueldo para el Personal Diplomático de
Carrera y Personal Diplomático en el Servicio Interno del Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Exteriores, cuya estructura por Categoría y Pasos es la
siguiente:
26 de febrero de 2009
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PASO 2
PASOI
GRADO
PASO 3
PASO 4
PASO 5
PASOS
PASO 8
PASO 7
PASO 6
PASO 10
367.681
PAS011
PASO 12
Tercer Secretarlo
1,956.25
2,024,72
2,093,19
2,166,46
2,239.71
2,318,10
2,396,49
2,480,37
2,564,25
2,654,00
2,743,75
2,839,78
Segundo
Secretario
2.239.72
2,318,10
2,396.49
2,480,37
2,564,25
2,654,00
2,743.75
2,839,78
2,935,81
3,038,56
3.141,31
3,251,26
3,141,31
3,251,26
3.361,21
3.478,85
3,596,49
3,722.37
Primer Secretario
2.564,25
2.654,00
2,743,75
2,839,78
2.935,81
3,038Í56
Consejero
2.935,81
3.038,56
3,141.31
3,251,26
3,361,21
3,478,85
•
3,596,49
3,722,37
3.848.24
3.982,93
4,117,62
4,261,74
4,261,74
4.405,85
4,560.06
4,714,27
4.879.26
4,879,26
5.044,26
5,22.0,81
5,397,36
5.586.27
Ministro Consejero
3,361,21
3,478.85
3,596.49,
3.722,37
3,848,24
3.982.93
4,117.62
Embajador
3.848,24
3.982,93
4.117,62
4,261,74
4,405,85
4,560,06
4,714,27
Articulo 2°.- Aprobar una Escala de Sueldos para el Persgpa¡)(j$(£sJ§§jal
Administrativo y Técnico Auxiliar del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Exteriores, cuya estructura por Grados y Pasos es la siguiente:
IADO
PASOI
PASO 3
PASO 4
PASOS
PASO 6
PASO 7
985,746
1,019,08
1.054,75
1,090,42
1.128,58
1,166.75
1,054,75
1,090.42
1,128,58
1,166,75
1,207,58
1,248,42
1.128,58
1,166.75
1.207.58
1,248,42
1,292.11
1,335,81
1.207.58
1,248.42
1,292,11
1,335,81
1,382,56
1.429.31
1,248,42
1.292.11
1,335,81
1,382,56
1,429,31
1.479.34
1,335,81
1,382.56
1,429.31
1,479.34
1,529.37
1,582.89
7
1,429,31
1.479,34
1,529,37
1.582.89
1,636,42
8
1,529.37
1,582.90
1,636,42
1.693,70
1,750,97
1
960.61
2
1,019,08
3
1,090.42
4
1.166.75
5
6
PASO 2
PASO 9
PASO 10
PAS011
1.207.58
1,248,42
1,292,11
1.335.81
1,382,56
1,429,31
1.479,34
1,529.37
1,292.11
1,335,81
1,382,56
1,429,31
1,479.34
1,529,37
1,582,89
1,636.42
1.382,56
1,429,31
1,479,34
1,529,37
1,582,89
1,636,42
1.693,70
1,750.97
1.479,34
1.529,37
1,582,89
1,636,42
1,693,70
1.750,97
1.812.25
1,873,54
1.529,37
1.582.89
1.636,42
1,693.70
1,750,97
1,812,25
1.873.54
1,939,11
2,004.69
1,636,42
1,693,70
1.750.97
1,812,25
1,873,54
1,939,11
2,004,69
2,074,85
2,145.01
1,693,70
1.750.97
1,812,25
1.873.54
1,939,11
2,004,69
2,074,85
2.145.01
2,220,09
2,295.16
1.812,25
1.873,54
1.939,11
2,004,69
2,074,85
2,145,01
2,220,09
2.295,16
2,375.50
2,455,83
2.004,69
2.375,50
2.455,83
2.541.78
2.627,73
PASOS
PAS012
PAS013
PAS014
PASO 15
i
9
1.636,42
1.693.70
1,750,97
1.812.25
1.873,54
1.939.11
2,074,85
2.145,01
2.220,09
2,295,16
10
1,750,97
1.812.25
1,873.54
1,939,11
2,004,69
2.074,85
2,145,01,' 2.220.09
2.295,16
2.375,50
2,455,83
2,541,78
2.627,73
2,719.71
2,811,68
11
1,873.54
1.939.11
2.004.69
2,074,85
2,145,01
2,220,09
2,295,16
2,375,50
2,455,83
2,541,78
2,627,73
2,719,71
2,811.68
2,910.08
3.008.49
12
2,135,83
2,210.59.
2,285.34
2,365.33
2.445,32
2.530,90
2.616.49
2,'708,06
2,799,64
2,897,63
2,995,62
3.100.46
3,205,31
3,317.50
3,429.68
13
2,285,34
2,365,33
2,445.32
2,530,90
2,616.49
2,708,06 . 2,799,64
2,897,63
2,995.62
3,100,46
3,205,31
3,317,50
3,429.68
3,549,72
3,669,76
14
2.445.32
2,530,90
2,616,49
2,708,06
2,799.64
2,897,63
2,995.62
3,100,46
3.205,31
3,317,50
3.429.68 >
3.549,72
3,669,76
3.798,20
3.926.64
15
2,616,49
2,708,06
2,799,64
2,897.63
2,995,62
3,100,46
3.205,31
3,317,50
3,429.68
3,549,72
3.669,76
3,798,20
3,926.64
4,064,07
4.201,51
18
2.799,64
2,897,63
2,995,62
3,100.46
3,205,31
3,317.50
3,429,68
3.549.72
3,669,76
3,798.20
3,926,64
4,064.07
4,201,51
4,348.56
4,495,61
17
2,995,62
3,100,46
3,205.31
3.317,50
3,429,68
3.549,72
3.669.76
3,798,20
3,926,64
4,064,07
4,201.51
4,348,56
4,495.61
4,652,96
4,810,31
18'
3,205,31
3,317,50
3,429,68
3,549,72
3,669,76
3,798,20
3,926,64
4,064,07
4,201,51
4,348,56
4,495.61
4,652,96
4.810,31
4,978,67
5,147,03
19
3.429,68
3.549,72
3,669.76
3,798,20
3,926,64
4,064,07
4,201,51
4,348,56
4,495,61
4.652,96
4,810.31
4,978,67
5,147,03
5,327,17
5.507.32
20
3,669,76
3.798,20
3,926,64
4,064,07
4,201,51
4,348.56
4,495,61
4,652,96
4,810,31
4,978,67
5.147,03
5,327,17
5,507,39
5,700,08
5,892.83
21
3,926,64
4,064,07
4,201,51
4,348,56
4,495,61
4,652,96
4,810.31
4,978,67
5,147,03
5,327,17
5,507,32
5.700.08
5,692,83
6,099,08
6,305,33
22
4,201,51
4,348.56
4,495,61
4,652,96
4,810,31
4,978,67
5,147,03
5.327,17
5,507,32
5,700,08
5,892,83
6,099,08
6,305,33
6,526,02
6,746.70
Articulo 3°.- Aprobar un aumento en las remuneraciones mensuales del Personal
de Alto Nivel y de Confianza, en proporción equivalente a lo que se establece en la
Escala de Sueldos de los Artículos 1 y 2.
Articulo 4°.- Aprobación de aumento de un 25% en las pensiones mensuales de
los Jubilados y Pensionados. La base de cálculo a tomar en cuenta para el
referido aumento será el monto de la pensión mensual recibida al 31 de diciembre
de 2007.
Articulo 5o.- Si el Ejecutivo Nacional decreta un aumento general de sueldo y
salarios menor al establecido, quedara absorbido por este y en caso contrario se
cancelará la diferencia correspondiente.
Articulo 6°.- Las remuneraciones de sueldo a que se hace referencia la presente
entrará en Vigencia a partir del 01 de enero de 2008.
Articulo 7°.- La OficinadeRecursos Humanos queda encargada de la Ejecución
de la presente reso\uitg>íw>S%\
Coi
Mlniai
leae y Publlquese,
las Maduro Moros
'opular para Relaciones Exterioras.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES EXTERIORES
DESPACHO DEL MINISTRO
DMN"
Caracas,
1 8
FEB 2 í W
198» y 149°
;
Süir"'
RESOLUCIÓN HW
" 034
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de conformidad con el Decreto
N° 5.106 de fecha 8 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivarianade Venezuela N° 38.600 de fecha 9 de enero de 2007, con el articulo 77
numerales 2 y 19 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, en concordancia con los artículos 19 y 20 numeral 6 de la Ley del
Estatuto de la Función Pública y con el articulo 26 del Reglamento Orgánico del Ministerio
del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
CONSIDERANDO
Que el cargo de DIRECTORA DE PRESUPUESTO Y ORGANIZACIÓN adscrita a la
Oficina de Servicios Administrativos, es catalogado como cargo de "Alto Nivel" y por
consiguiente de Ubre nombramiento y remoción del Ministro del Poder Popular para
Relaciones Exteriores.
CONSIDERANDO
Que la ciudadana MIRIAM PAREJO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.501.925.
fue encargada como DIRECTORA DE PRESUPUESTO Y ORGANIZACIÓN, en la Oficina
de Servicios Administrativos, del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores
mediante Resolución N* 035 de fecha 08 d e febrero de 2008.
367.682
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RESUELVE
Cesar en funciones a la ciudadana MIRIAM PAREJO, titular de la cédula de identidad
Nro. V- 4.501.925, como encargada de la DIRECCIÓN de PRESUPUESTO Y
ORGANIZACIÓN, en ia Oficina de Servicios Administrativos, del Ministro del Poder
Popular para Relaciones Exteriores, a partir de la fecha de su notificación.
¿ ueves 26 de febrero de 2009
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
De conformidad con el articulo 23 de la Ley Contra la Corrupción deberá presentar la
declaración jurada de patrimonio y anexar fotocopia del comprobante emitido por la
Contraloria General de la República y consignarlo por ante la Dirección de Administración
de Personal de este Ministerio.
Se instruye a la Oficina de Recursos Humanos para que notifique a la interesada,
cumpliendo lo establecido en sí -articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos.
Administrativos.
/«S;M,M*i\v
«:G-MMIM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMMKTRACION ADUANERA Y
TRIBUTARIA
Iquese y Publiquese
ICCfLAS MADURO MOROS
Jer 4*OjM¡irar para Relaciones Exteriores
Ministro
N*SNAT/2OO9|>0 0 0 2 3 4
l
Caracas, 2 6 FEB '
Ano* 196* y 150*
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del articulo
121 del Código Orgánico Tributarlo, en concordancia con lo previsto en el articulo T de
ia Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y vista
la opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional de la
República Bofevariana de Venezuela.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES EXTERIORES
DESPACHO DEL MINISTRO
dicta la siguiente:
DMN« 035
Caracas,
19 ,¡e f^^j-g
^
PROVIDENCIA
2009
Articula 1. Se reajusta la Unidad Tributaria de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES
(Bs. 46,00) a CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Be. 65,00).
198° y 160*
Articulo 2. En los casos de tributos que se liquiden por periodos anuales, la unidad
tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y trae
días (183) continuos del periodo respectivo, y para toe tributos que se liquiden por
periodos dstintos aJ anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para
el inicio del periodo, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero
del articulo 3 del Código Orgánico Tributario.
RESOLUCIÓN
Comuniqúese y r x t t í o ^ S g S ^
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de conformidad con el
Decreto N° 5.106 de fecha 8 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela N° 38.600 de fecha 9 de enero de 2007,
con el artículo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 19 y
artículo 20 numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y con el artículo
26 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Exteriores.
CONSIDERANDO
Que el cargo de DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO en la
Oficina de Servicios Administrativos, es catalogado como cargo de "Alto Nivel" y
por consiguiente de libre nombramiento y remoción del Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores.
1 Aduanera y Tributaria
'5.851 del 01/02/2008
I N * 38.863 <M 01/020008
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARALADEFENSA
— •
'
- - •
- • •
••
. . . . .
REPÚBLICA B O L I V A R I A N A DE VENEZUELA
M I N I S T E R I O DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
DESPACHO DEL M I N I S T R O
RESUELVE
Encargar a la ciudadana NELLY ESCALONA, titular de la cédula de identidad N°
V- 3.863.884, Segundo Secretario, como DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN Y
PRESUPUESTO en la Oficina de Servicios Administrativos, a partir de la fecha de
su notificación.; y delegar la Firma de los actos y documentos concernientes a las
atribuciones y actividades de esa Dirección, los cuales se detallan a continuación:
Caracas,
2 0 F E B 2009
198» y 1 4 9 -
RESOLUCIÓN N°
009406
El Ministro del Poder Popular para ia Defensa, GENERAL EN; 3EFE
GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, designado mediante Decreto N° 5.418 de
1.- Oficios, Notas, Memorandas, Circulares, Instrucciones de servicio, radiogramas
y telegramas para los miembros de las Misiones Diplomáticas, Delegaciones y
Oficinas Consulares de la República en el Exterior,
3.- Comunicaciones dirigidas a las Misiones Diplomáticas permanentes y
extranjeras acreditadas ante el Gobierno Nacional y a los Organismos
internacionales
fecha 09 de Julio de 2007, publicado en Gaceta Ofidal de ia República
Bolivariana de Venezuela N° 38.728 de fecha 18 de Julio de 2007, en ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 77 del Decreto con Rango, Vator
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, actuando de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor
4.- Comunicaciones para los Despachos del Ejecutivo Nacional y otros organismos
públicos y privados. Queda a salvo lo establecido en el artículo 35 de la Ley
Orgánica de ia Administración Pública y lo dispuesto en el artículo 3 del
Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional,
publicado en la Gaceta Oficial No. 29.025, de fecha 18 de septiembre de 1969,
respecto de los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada.
y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en
concordada relación con el artículo 82 de la Ley Orgánica de ProcedimientosAdministrativos,
RESUELVE:
De conformidad con el articulo 23 de la Ley Contra la Corrupción deberá presentar
la Declaración Jurada de Patrimonio y anexar fotocopia del comprobante emitido
por la Contraloria General de la República y Consignarlo por ante la Dirección de
Personai de este Ministerio.
ÚNICO: Revocar el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0 0 9 0 4 4
de fecha 16 de diciembre de 2008, donde se aprueba la Estructura para la
Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos 2009.
Se instruye á la Oficina de Recursos Humanos para que notifique a la interesada,
cumpliendo lo establecido en el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
//V
MINISTRO DEL>J
Comiíntauese y publiquese,
NICOLÁS MADURO MOROS
ÉüLAR PARA RELACIONES EXTERIORES
GUSTAVO' REYES' RANQEL BRICEÑO
General e n Jefe
Ministro < M Poder Popular
para le Defensa
Jueves 26 de febrero de 2009
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
M I N I S T E R I O DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
367.683
16001
ESCUELA DE OFICIALES TÉCNICOS DE LA FANB
09095
ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA CONJUNTA
01607
DIRECCIÓN DE GEOGRAFÍA Y CARTOGRAFÍA DE LA FAN
01910
INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS PARA LA DEFENSA NACIONAL (IAEDEN)
01617
CUARTEL GENERAL MD
08201
DIRECCIÓN DE ARMAMENTO DEL MD
08301
DIRECCIÓN OE COMUNICACIONES DEL MD
08601
DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DEL MD
DESPACHO DEL M I N I S T R O
Caracas, 20FEB2009
198° y 149°
RESOLUCIÓN N°
009407
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE
GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, designado mediante Decreto N° 5.418 de
fecha 09 de Julio de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República
Botívariana de Venezuela N° 38.728 de fecha 18 de Julio de 2007, en ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, actuando de conformidad
con lo establecido en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en concordada relación
con el artículo 47 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario,
''
08401
ESCUELA DE COMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA DEL MD
08501
DIRECCIÓN DE ARTES GRÁFICAS DEL MD
07102
FISCALÍA GENERAL MILITAR
07104
DEFENSORÍA MILITAR
09001
DIRECCIÓN SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
ÚNICO: Aprobar la siguiente Estructura para la Ejecución Financiera del
Presupuesto de Gastos 2009:
10208
HOSPITAL MILTTAR CAP. GUILLERMO HERNÁNDEZ JACOBSEN
10209
HOSPITAL MILITAR TCNEL. FRANCISCO VALBUENA
CÓDIGO
10220
HOSPITAL MILITAR DR. MANUEL SIVERIO CASTILLO
10221
HOSPITAL MILITAR CNEL (F) NELSON SAYAGO MORA
RESUELVE:
DENOMINACIÓN
UNIDAD ADMINISTRADORA CENTRAL
99002
DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN
"UNIDAD ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA CON FIRMA"
29103
CUARTEL GENERAL DEL EJÉRCITO
29600
OPERACIONES DEL EJÉRCTTO
29700
EDUCACIÓN DEL EJÉRCTTO
29800
LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO
03136
CUARTEL GENERAL DE LA ARMADA
03700
OPERACIONES DE LA ARMADA
03800
EDUCACIÓN DE LA ARMADA
03900
LOGÍSTICA DE LA ARMADA
04100
CUARTEL GENERAL DE LA AVIACIÓN
04231
COMANDO DE OPERACIONES AÉREAS _
04412
COMANDO DE OPERACIONES DE PERSONAL
04320
COMANDO DE OPERACIONES LOGÍSTICAS
04507
COMANDO DE OPERACIONES DE LA DEFENSA AÉREA
59100
CUARTEL GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL
59750
OPERACIONES DE LA GUARDIA NACIONAL
59800
EDUCACIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
59850
LOGÍSTICA DE LA GUARDIA NACIONAL
06102
SEGURIDAD
01112
INFORMACIONES (D.I.M.)
11102
CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
07900
DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA MILICIA
10205
SANIDAD MILITAR
10206
HOSPITAL MILITAR DR. CARLOS ARVELO
10207
HOSPITAL MILITAR CNEL. ELBANO PAREDES VIVAS
01320
COMANDO ESTRATÉGICO OPERAQONAL
UNIDAD ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA ( S I N FIRMA)
"ADMINISTRACIÓN CENTRAL"
"SEGURIDAD"
06203
CUSTODIA
06304
OPERACIONES AÉREAS
"COMPONENTE EJÉRCITO"
29301
1ERA. DIVISIÓN DE INFANTERÍA
29134
11 BRIGADA DE INFANTERÍA
29321
12 BRIGADA DE CARIBES
29302
13 BRIGADA DE INFANTERÍA
29303
2DA. DIVISIÓN DE INFANTERÍA
11301
21 BRIGADA DE INFANTERÍA
29304
22 BRIGADA DE INFANTERÍA
29307
25 BRIGADA DE CARIBES
29308
3ERA: DIVISIÓN DE INFANTERÍA,
29286
31 BRIGADA DE INFANTERÍA
29309
32 BRIGADA DE CARIBES "G/J JOSÉ ANTONIO PÁEZ"
29315
34 BRIGADA DE COMUNICACIONES "MONAGAS"
29135
35 BRIGADA DE POLICÍA MILITAR
29310
4TA. DIVISIÓN BLINDADA
11302
4 1 BRIGADA BLINDADA
11303
42 BRIGADA DE INFANTERÍA PARACAIDISTA
11304
44 BRIGADA BLINDADA
29312
5TA. DIVISIÓN DE INFANTERÍA DE SELVA
29313
51 BRIGADA DE INFANTERÍA DE SELVA
29314
52 BRIGADA DE INFANTERÍA DE SELVA
29316
AVIACIÓN DEL EJÉRCITO
29317
9NA. DIVISIÓN DE CABALLERÍA MECANIZADA E HIPOMÓVIL
29323
91 BRIGADA DE CABALLERÍA MOTORIZADA E HIPOMÓVIL
29324
93 BRIGADA ESPECIAL DE SEGURIDAD Y DESARROLLO
29325
92 BRIGADA DE CARIBES
29517
82 REGIMIENTO DE APOYO LOGÍSTICO "G/D JOSÉ MARÍA CARREÑO"
29401
COMANDO DE LAS ESCUELAS DEL EJÉRCTTO
29402
ACADEMIA MILITAR DE VENEZUELA
01325
REGIÓN GUAYANA
01324
REGIÓN ORIENTAL
29403
ESCUELA SUPERIOR DEL EJÉRCITO
01323
REGIÓN LOS LLANOS
29501
COMANDO LOGÍSTICO D a EJÉRCTTO
01322
REGIÓN OCCIDENTAL
29502
DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES DEL EJÉRCITO
01321
REGIÓN CENTRAL
29503
SERVICIO DE AUMENTACIÓN DEL EJÉRCITO
367J684
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Jueves 26 de febrero de 2009
29504
SERVICIO DE SANIDAD DEL EJERCITO
03446
UCEO NAVAL "GD. JOSÉ ANTONIO UZCÁTEGUI"
29506
SERVICIO DE TRANSPORTE DEL EJÉRCITO
03437
UNIDAD DE ADIESTRAMIENTO FLUVIAL
29507
SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJÉRCITO
29509
SERVICIO DE COMUNICACIONES DEL EJÉRCITO
29505
HOSPITAL MILITAR VICENTE SALÍAS
29508
FÁBRICA DE CALZADOS DEL EJÉRCITO
29510
SERVICIO DE ARMAMENTO DEL EJÉRCITO
29511
CENTRO DE MANTENIMIENTO DE BLINDADOS DEL EJÉRCITO
29512
"COMPONENTE AVIACIÓN"
04138
DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA
04136
CENTRO DE INVESTIGAaÓN Y DESARROLLO DE LA AVIACIÓN (QDAE)
04232
BASE AÉREA "EL LIBERTADOR"
04233
BASE AÉREA "MANUEL RÍOS"
04234
GRUPO DE POLICÍA AÉREA BAEL
CENTRO DE MANTENIMIENTO DE ARMAS DEL EJÉRCITO
04235
ESCUADRÓN DE POLICÍA AÉREA "BAMARI"
29513
6TO. CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO
04236
BASE AÉREA "GRAL. RAFAEL URDANETA"
29514
SERVICIO DE INGENIERÍA DEL EJÉRCITO
04237
BASE AÉREA TÁCTICA AVANZADA EL VIGÍA
29515
DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EJÉRCITO
04239
ESCUADRÓN DE POUCÍA AÉREA BARÚ
04272
GRUPO AÉREO DE OPERACIONES ESPECIALES N° 15
"COMPONENTE ARMADA"
DIRECCIÓN DE TELEMÁTICA
04240
BASE AÉREA "GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA"
03343
DIRECCIÓN DE ARMAMENTO Y ELECTRÓNICA
04241
BASE AÉREA "GRAL. JOSÉ ANTONIO PÁEZ"
03148
CUERPO DE INGENIEROS DE LA ARMADA
04243
BASE AÉREA "TTE. LUÍS DEL VALLE GARCÍA"
03324
COMANDO DE LA ESCUADRA
04245
BASE AÉREA "MARISCAL SUCRE"
03325
DIVISIÓN DE INFANTERÍA DE MARINA "GRAL. SIMÓN BOLÍVAR"
04242
GRUPO DE POUCÍA AÉREA BAGEM
03358
BRIGADA DE POLICÍA NAVAL "GRAN MARISCAL DE AYACUCHO"
04246
GRUPO DE POUCÍA AÉREA BASUCRE
03345
BRIGADA FLUVIAL FRONTERIZA "GENERAL JOSÉ ANTONIO PÁEZ"
04247
BASE AÉREA "TTE. VICENTE LANDAETA GIL"
03346
REGIMIENTO DE REEMPLAZO
"CA. ARMANDO LÓPEZ CONDE"
04248
ESCUADRÓN DE POLICÍA AÉREA BALANDA
04249
BASE AÉREA "BUENAVENTURA VIVAS GUERRERO"
03362
2DA BRIGADA
HERNÁNDEZ"
04250
ESCUADRÓN DE POUCÍA AÉREA BAVIVAS
03363
IRA BRIGADA DE INFANTERÍA DE MARINA "GRAL. CARLOS SOUBLETTE"
04275
BASE AÉREA TÁCTICA AVANZADA ORINOCO
03361
REGIMIENTO DE OPERACIONES ESPECIALES "GENERALÍSIMO FRANCISCO
DE MIRANDA"
03342
DE
DE INFANTERÍA
LA
INFANTERÍA
DE MARINA
DE
MARINA
"CA. JOSÉ EUGENIO
04251
GRUPO AÉREO DE TRANSPORTE N° 4
04252
GRUPO AÉREO DE TRANSPORTE N° 5
03366
COMANDO ZONA NAVAL ATLÁNTICO
04253
GRUPO AÉREO DE TRANSPORTE N° 6
03367
COMANDO ZONA NAVAL APURE
04254
GRUPO AÉREO DE OPERACIONES ESPECIALES N° 10
03368
COMANDO ZONA NAVAL AMAZONAS
04255
GRUPO AÉREO DE CAZA N° 11
03369
COMANDO ZONA NAVAL ORINOCO
04256
GRUPO AÉREO DE CAZA N° 12
03326
COMANDO DE GUARDACOSTAS
04274
GRUPO AÉREO DE CAZA UBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR N° 13
03327
COMANDO AVIACIÓN NAVAL
03328
COMANDO FLUVIAL
03329
04257
GRUPO DE ENTRENAMIENTO AÉREO N° 14
04258
GRUPO AÉREO DE CAZA N° 16
COMANDO ZONA NAVAL DE ORIENTE
04273
GRUPO DE TELECOMUNICACIONES DE LA AVIACIÓN
03360
COMANDO DE LA ZONA NAVAL DEL CENTRO
04271
GRUPO INSTRUMENTAL DE VUELO N° 07
03337
COMANDO FLUVIAL FRONTERIZO T N . JACINTO MUÑOZ"
04264
GRUPO AÉREO DE TRANSPORTE N° 09
03338
BRIGADA FLUVIAL FRONTERIZA "GB. FRANZ RISQUEZIRIBARREN"
03513
BASE NAVAL "CA. AGUSTÍN ARMARIO"
04323
BASE AÉREA LOGÍSTICA ARAGUA
04276
ESCUADRÓN DE POLICÍA AÉREA BAMENDEZ
04278
GRUPO AÉREO DE INTEUGENCIA, VIGILANCIA Y RECONOCIMIENTO
ELECTRÓNICO N° 8.
03514
BASE NAVAL "MARISCAL JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN"
03330
COMANDO ZONA NAVAL DE OCCIDENTE
03515
HOSPITAL NAVAL "DR. RAÚL PERDOMO HURTADO"
04508
BASE AÉREA LUÍS APOUNAR MÉNDEZ
03516
HOSPITAL NAVAL "DR. FRANCISCO ISNARDI"
04322
DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS
03519
HOSPITAL NAVAL "TN (F) PEDRO MANUEL CHIRINOS""
04423
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA AVIACIÓN
03520
DIRECCIÓN DE AUMENTACIÓN Y COMISARIATOS
04325
MUSEO AERONÁUTICO
03523
BASE NAVAL "CN. FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ"
04326
OFICINA DE ADQUISICIÓN AVIACIÓN-MIAMI
03426
CENTRO ADIESTRAMIENTO NAVAL "CN. FEUPE SANTIAGO ESTEVES"
04329
SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN
SERVICIO DE INTENDENCIA DE LA AVIACIÓN
03427
ESCUELA NAVAL DE VENEZUELA
04330
03428
ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA NAVAL
04331
SERVIDO DE MANTENIMIENTO DE LA AVIACIÓN
03500
COMANDO NAVAL DE LOGÍSTICA
04332
SERVIQO DE METEOROLOGÍA DÉ LA AVIACIÓN
03339
COMANDO FLUVIAL ORINOCO APURE
04333
SERVICIO DE TRANSPORTE DE LA AVIACIÓN
03150
COMANDO NAVAL DE INTEUGENCIA
04334
SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA AVIACIÓN
03517
DIRECCIÓN DE INTENDENCIA NAVAL
04335
SERVICIO DE ARMAMENTO DE LA AVIACIÓN
03518
DIRECCIÓN DE MATERIALES
04336
SERVICIO DE INGENIERÍA DE LA AVIACIÓN
XB347
BRIGADA DE INGENIERÍA " ( A JOSÉ RAMÓN YEPEZ"
04337
OFICINA DE ADQUISICIÓN AVIACIÓN-FRANCIA
Jueves 26 de febrero de 2009
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
04339
SERVICIO DE AUMENTACIÓN DE LA AVIACIÓN
04413
ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA AÉREA
04414
ESCUELA DE AVIACIÓN MILITAR
04415
ESCUELA TÉCNICA DE AVIACIÓN MILITAR
04416
DIRECCIÓN DE INFANTERÍA AERONÁUTICA
04417
UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL MILITAR " a LIBERTADOR"
04418
SERVICIO DE SANIDAD AERONÁUTICA
04422
DIRECCIÓN DE DEPORTES DE LA AVIACIÓN
04509
BASE AÉREA "LUISA CÁCERES DE ARISMENDI"
04510
GRUPO DE APOYO LOGÍSTICO TWl TOMANDO DE LA DEFENSA AÉREA
04511
GRUPO DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL ESPACIO AÉREO
04512
GRUPO DE SISTEMAS DE ARMAS
04244
ESCUADRÓN DE POLICÍA AÉREA BAVALLE
"COMPONENTE GUARDIA NACIONAL"
367.685
> Debe decir:
"ciudadano Fernando Alfonso Matos Montiel, titular de la cédula; de
identidad N° 3.930.054..."
De conformidad con lo dispuesto, en el articulo 4 de la Ley de
Publicaciones Oficiales, reimprímase íntegramente a continuación el tejxto
de la Resolución 001 de fecha 08 de febrero publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.617 de fecha 01
de febrero de 2007, subsanando eteap^ material antes referido.
Notifíquese, y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- MINISTERIO DJEL
PODER POPULAR PARA EL TURISMO.- DESPACHO DE LA
MINISTRA.- RESOLUCIÓN DM/I*° 0 0 1 . - CARACAS, 08 DE ENERO
DE 2009
59401
COMANDO DE LAS ESCUELAS
59402
ESCUELA DE FORMACIÓN DE OFICIALES DE LA GUARDIA NACIONAL
59301
COMANDO REGIONAL N° 1
59302
COMANDO REGIONAL N° 2
59303
COMANDO REGIONAL N° 3
59304
COMANDO REGIONAL N° 4
59305
COMANDO REGIONAL N° 5
En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 5 de la. Ley Jel
Estatuto de la Función Pública, de conformidad con los artículos N° L5,
16 y 17 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y
Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Púbica
Nacional, de los Estados y de los Municipios, en concordancia con los
artículos 25,26, 27 y 28 de su Reglamento.
59306
COMANDO REGIONAL N° 6
RESUELVE
59307
COMANDO REGIONAL N° 7
59309
COMANDO REGIONAL N° 9
59310
COMANDO DE APOYO AÉREO
59311
COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA
59312
COMANDO ANTIDROGAS
59313
GRUPO DE ACCIONES DE COMANDO
59501
COMANDO LOGÍSTICO GN
59300
COMANDO DE OPERACIONES
59008
DIRECCIÓN DE RESGUARDO NACIONAL MINERO
GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO
General en Jefe
Ministro del Poder Popular
para la Defensa
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- MINISTERIO DEL
PODER POPULAR PARA EL TURISMO.- DESPACHO DE LA
MINISTRA.- RESOLUCIÓN D M / N ° 007 CARACAS, # £ F E B 2008
198° y 149°
198° y 149°
RESOLUCIÓN
Artículo Único. Otorgar el beneficio de Pensión de Sobreviviente al
ciudadano niño LUIS FERNANDO MATOS GONZÁLEZ, titular de la cédula
de Identidad N° 26.749.492, hijo del ciudadano Fernando Alfonso Matos
Montiel, titular de la cédula de identidad N° 3.930.054, jubilado de ejrte
Órgano, quien falleció el 30- 06- 2008.
Comuniqúese.
Por el Ejecutivo N a c i o f l ^ í ^ S »
KQtfuAjT
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- MINISTERIO DEL
PODER POPULAR PARA EL TURISMO.- DESPACHO DE LA
MINISTRA.- RESOLUCIÓN DM/N» 009.- CARACAS, 19 DE
FEBRERO DE 2009
RESOLUCIÓN
198° y 149°
Delconformidad con lo dispuesto en los numerales 2,11 y 18 del artículo
77 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y de los artículos 10,
11 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones
Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 38.895 de fecha 25 de marzo de 2008, este Despacho,
RESOLUCIÓN
En uso de la facultad contenida en el artículo 84 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, se corrige el error material que se
incurrió en la Resolución DM/N° 001 de fecha 08 de Enero de 2(09,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezi tela
N° 39.108 de fecha 28 de Enero de 2009, contentiva de el otorgamiento
de Pensión de Sobreviviente al ciudadano niño LUIS FERNANDO MATOS
GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad N° 26.749.492, hijo del
ciudadano Fernando Alfonso Matos González, titular de la cédula de
identidad N° 3.930.054, en consecuencia se corrige el siguiente ejror
material:
> Donde dice:
"hijo del ciudadano Fernando Alfonso Matos González, titular dé la
cédula de identidad N° 3.930.054 ..."
RESUELVE
Artículo l . Se constituye con carácter permanente la Comisión de
Contrataciones del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, la cual
tendrá como funciones, la ejecución de los procedimientos requeridos
pana la adquisición de bienes muebles, contratación de servicios y
contratación de obras, de acuerdo con el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Contrataciones Públicas.
i
Artículo 2. La Comisión de Contrataciones del Ministerio del Poder
Popular para el Turismo, estará integrada por cinco (5) miembros
principales y sus respectivos suplentes, en la cual estarán representadas
lasiáreas jurídica, económica, financiera y técnica, conforme se especifica
a continuación:
367.686
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Miembros Principales
Gustavo Anzola
Área Jurídica
C.I, 14.302.805
Enemir Kathiusca López
Área Económico-Financiero
C.I. 6.464.492
Daire González Suarez
Área Económico-Financiero
C.I. 10.794.638
Eduyn Montenegro
Área Técnica
C.I. 8.691.391
Área Técnica
Elena Azuaje
C.I. 5.539.170
Miembros Suplentes
Miguel Guevara
C.I. 15.105.905
José Muñoz
C.I. 13.644.787
Marisela Padilla
C.I. 3.561.375
Carlos León
C.I. 9.453.464
José Arejula
CI. 8.512.774
Artículo 3. La Comisión de Contrataciones tendrá los deberes y
atrjbuciones que le confiere el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley
de Contrataciones Públicas.
Artículo 4 . La Comisión de Contrataciones se constituirá válidamente
con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones) se
tomarán con el voto favorable de la mayoría.
Artículo 5. Se designa a la ciudadana María Angélica Rondón, titular
de la cédula de identidad N° 11.438.798, como Secretaría de la
Comisión de Contrataciones, la cual tendrá derecho a voz, pero no a
voto, y contará con las siguientes atribuciones:
1. Velar por la elaboración del acta correspondiente y la entrega
oportuno a cada uno de los Integrantes de la Comisión de
Contrataciones de la agenda respectiva.
2. Convocar para las reuniones a los miembros Comisión de
Contrataciones.
3. Llevar el control de los expedientes de los procedimientos de
contratación.
4. Cualquier otra que le asigne la Comisión de Contrataciones
Artículo 6. La Comisión de Contrataciones para el mejor cumplimiento
de sus funciones, podrá servirse y apoyarse en la Unidad solicitante, piara
que brinde el asesoramiento técnico necesario, asi como convocarla para
que participe en el proceso respectivo con derecho a voz pero sin vqto,
cuando lo requiera.
Artículo 7. Los miembros de la Comisión de Contrataciones antes de
asumir sus fundones, deberán prestar juramento de cumplir con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes d€ la
República, los deberes Inherentes a sus funciones y rendir cuenta en los
términos y condiciones que determine la ley.
Artículo 8. La presente Resolución deroga a la Resolución 060 de fe :ha
30 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la Repút ica
Bolivariana de Venezuela N° 38.988 de fecha 6 de agosto de 2008.
Comuniqúese y
Por el Ejecutivo
Jj^IA'AZUAJEf
Popular para el Turismo
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA
Y PETRÓLEO
DESPACHO DEL MINISTRO
NO
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^ o
y
Administración Pública, en concordancia con el Artículo I o
del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del
Ejecutivo Nacional, se delega en el ciudadano EDUARDO
VALDERRAMA PÉREZ, la firma de los actos y documentos
que a continuación se indican:
a) Las circulares, comunicaciones y avisos oficiales
emanados de la Oficina de Comunicación y Relaciones
Institucionales.
b) Los oficios de respuesta a funcionarios subalternos,
administrativos, judiciales o municipales de los Estados y
del Distrito Capital relacionados con asuntos de la Oficina
de Comunicación y Relaciones Institucionales.
c) La correspondencia postal, telegráfica, radiotelegráfica o
de cualquier otra naturaleza en respuesta a solicitudes
dirigidas a la Oficina de Comunicación y Relaciones
Institucionales.
d) La certificación de las copias de los documentos, oficios,
memorandos y circulares emanados de la Oficina de
Comunicación y Relaciones Institucionales.
Se autoriza al ciudadano EDUARDO VALDERRAMA
PÉREZ, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Planificar, formular, dirigir, coordinar, supervisar,
ejecutar y evaluar las políticas de comunicación,
información, publicidad y de relaciones institucionales del
Ministerio.
2. Asistir al Ministerio, Viceministros (as), Gabinete
Ministerial y a las demás dependencias del Ministerio, en
materia comunicacional, información, publicidad y
relaciones públicas.
3. Diseñar y ejecutar los programas comunicacionales; de
publicidad y relaciones públicas del Ministerio.
4. Realizar investigaciones que permitan conocer las
diferentes tendencias de la opinión pública en relación
con las políticas, estrategias y demás aspectos
vinculados a la gestión del Ministerio en materia de
hidrocarburos, energía en general, petroquímica,
carboquímica, similares y conexas.
5. Planificar, dirigir y conducir la cobertura informativa de
los eventos o giras en las que participen el (a) Ministro
(a) y/o Viceministros (as).
6. Conducir la vocería del gabinete ministerial, así como
elaborar y difundir los comunicados oficiales que reseñen
las decisiones del mismo.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Caracas, 1 8 FEB 2003
Jueves 26 de febrero de 2009
1490
RESOLUCIÓN
Por disposición del ciudadano Presidente de la República y
de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 y en el
numeral 2 del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función
Pública, se encarga a partir de la publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, al
ciudadano EDUARDO VALDERRAMA PÉREZ, con cédula
de identidad N° V-13.097.638, como Director General de la
Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales de
este Ministerio. De conformidad con lo dispuesto en el
numeral 26 del Artículo 77 de la Ley Orgánica de la
7. Planificar, programar, ejecutar y controlar campañas
publicitarias relativas a la gestión del Ministerio.
8. Atender a representantes de Instituciones Nacionales e
Internacionales vinculados o interesados en los asuntos
de competencia del Ministerio.
9. Dirigir la edición y distribución de las publicaciones
relativas al sector energía, petróleo y refinación y
petroquímica.
10. Programar, diseñar, coordinar y realizar documentales,
micros y reportajes de carácter divulgativo de material
escrito o audiovisual, a nivel nacional, de la labor que
ejecute el Ministerio.
11. Servir de enlace entre el Ministerio del Poder Popular
para la Energía y Petróleo y el Ministerio del Poder
Popular para la Comunicación y la Información, con el fin
Jueves 26 de febrero de 2009
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
de obtener lineamientos en materia de comunicación,
información,
relaciones
públicas,
y
relaciones
interinstitucionales.
12. Coordinar la elaboración y difusión de avisos, notas de
prensa, comunicados, notificaciones, documentos,
micros y otros servicios escritos y audiovisuales dirigidos
al público.
13. Dirigir, coordinar y realizar los servicios de atención al
ciudadano (a), según lo dispuesto en la Ley Sobre
Simplificación de Trámites Administrativos, Ley Orgánica
de la Administración Pública y Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
14. Las demás que señalen las leyes,
resoluciones y otros actos normativos.
reglamentos,
Comuniqúese y publíquese,
Por ej Ejecutiyo.Nacional,
RAFAEL D. RAMÍREZ C.
Ministro del Poder Popular
para la Energía y Petróleo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA
Y PETRÓLEO
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas,.1 2 SEP 2008 N°
198° y 149°
380
RESOLUCIÓN
Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de
conformidad con lo establecido en el Artículo 4 y en el numeral 2
del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se
encarga, a partir del 15 de septiembre de 2008, al ciudadano
VICENTE ANTONIO DURAN MÁRQUEZ, titular de la Cédula
de Identidad N° V-4.209.822, como Director de Energías
Renovables, de la Dirección General de Energías Alternativas,
adscrita al Despacho de la Viceministra de Energía de este
Ministerio. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 26 del
Artículo 77 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con
el Artículo I o del Reglamento de Delegación de Firma de los
Ministros del Ejecutivo Nacional, se delega en el ciudadano
VICENTE ANTONIO DURAN MÁRQUEZ, la firma de los actos
y documentos que a continuación se indican:
a) Las circulares, comunicaciones y avisos oficiales emanados de
la Dirección de Energías Renovables.
b) Los oficios de respuesta a funcionarios subalternos,
administrativos, judiciales o municipales de los Estados y del
Distrito Capital relacionados con asuntos de la Dirección de
Energías Renovables.
c) La correspondencia postal, telegráfica, radiotelegráfiea o de
cualquier otra naturaleza en respuesta a solicitudes dirigidas
a la Dirección de Energías Renovables, por particulares.
d) La certificación de las copias de los documentos, oficios,
memoranda y circulares emanados de la Dirección de
Energías Renovables.
Comuniqúese y publíquese,
367.687
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA
Y PETRÓLEO
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 1 2 SEP 2008
N
°
198° y 149°
3 8 !
RESOLUCIÓN
Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de
conformidad con lo establecido en el Artículo 4 y en el numeral 2
del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se
designa a partir del 15 de septiembre de 2008, al ciudadano
HÉCTOR ENRIQUE CONSTANT MACHADO, titular de la
Cédula de Identidad N° V-4.347.658, como Director de Energía
Atómica, de la Dirección General de Energías Alternativas,
adscrita al Despacho de la Viceministra de Energía de este
Ministerio. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 26 del
Artículo 77 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con
el Artículo I o del Reglamento de Delegación de Firma de los
Ministros del Ejecutivo Nacional, se delega en el ciudadano
HÉCTOR ENRIQUE CONSTANT MACHADO, la firma de ios
actos y documentos que a continuación se indican:
a) Las circulares, comunicaciones y avisos oficiales emanados de
la Dirección de Energía Atómica.
b) Los oficios de respuesta a funcionarios subalternos,
administrativos, judiciales o municipales de los Estados y del
Distrito Capital relacionados con asuntos de la Dirección de
Energía Atómica.
c) La correspondencia postal, telegráfica, radiotelegráfiea o de
cualquier otra naturaleza en respuesta a solicitudes dirigidas
a la Dirección de Energía Atómica, por particulares.
d) La certificación de las copias de los documentos, oficios,
memoranda y circulares emanados de la Dirección de Energía
Atómica.
Comuniqúese y publíquese,
P^nel Ejecutivo Nacional,
RAFAEL D. RAMÍREZ C.
Ministro del Poder Popular
para la Energía y Petróleo
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARAELAMBIENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE
RESOLUCIÓN |fl£gO/12
Caracas,
de
2009
2 6 FEB 2009
Años 198° y 150°
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 77t numerales 2, 9 y
12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, en concordancia con los artículos 100 y 101 de
la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 83, numeral 2 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal.
Pqr el Ejecutivo Nacional,. ,
CONSIDERANDO
/ RAFAEL D. RAMÍREZ C.
/ Ministro del Poder Popular
para la Energía y Petróleo
Que mediante Resolución No. 000005 de fecha 20 de enero de 2009,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
No. 39.103 de fecha 21 de enero de 2009, corregida mediante
367.688
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Jueves 26 de febrero de 2009
Resolución No. 000007 de fecha 05 de febrero de 2009, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.116 de
fecha 09 de febrero de 2009, se estableció el formato oficial de "Guias
de Circulación de Bienes Forestales", para amparar el transporte y
depósito de bienes forestales.
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.968 de la misma fedha,
en concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública.
CONSIDERANDO
1. Nombrar la nueva Comisión de Reestructuración Institucional coordinada bor
la Dirección Ejecutiva del INCES, la cual estará integrada por los Gerertes
Generales del INCES de Planificación, Consultaría Jurídica, Finanzas, Tribu os,
Formación Profesional y Recursos Humanos. Esta Comisión será la
responsable de la conducción política y estratégica del proceso de
reestructuración y tendrá las siguientes funciones:
Que el artículo 11 de la citada Resolución establece que "Las guías
otorgadas por 'a Ministra del Poder Popular para el Ambiente, con
antelación a la entrada en vigencia de esta Resolución, bajo el anterior
formato continuarán en vigor hasta el cumplimiento del plazo estipulado
en las mismas".
CONSIDERANDO
Que el Estado debe ejercer un mayor control de los bienes ambientales
jurídicamente tutelados y, en tal sentido, debe adoptar los mecanismos
flue permitan brindar una mayor seguridad jurídica tanto a la
Administración como a los propios administrados, en garantía de los
íajpremos intereses de la República.
RESUELVE
Articulo 1 . Los portadores de guías de circulación de bienes forestales
otorgadas por este Despacho hasta el 20 de enero de 2009, fecha de
entrada en vigencia de la Resolución N° 000005, deberán apersonarse
ante la Dirección Estadal Ambiental de este Ministerio, correspondiente
a la jurisdicción territorial respectiva, a fin de proceder a efectuar el
cotejo y canje de las mismas por la nueva "Guía de Circulación de
Bienes Forestales".
ARTICULO 2. Se solicita la colaboración de los efectivos de la Guardia
Nacional para que con ocasión a sus funciones de guardería ambiental,
procedan a la retención preventiva de los bienes forestales amparados
por las Guías emitidas con anterioridad a la fecha de la publicación de la
Resolución No. 000005, hasta tanto el portador de las mismas no dé
efectivo cumplimiento a la disposición contenida en el artículo
precedente.
ARTICULO 3. Se exhorta a los Órganos de la Defensa Ambiental y a
los funcionarios de guardería ambiental a velar por el
efectivo
cumplimiento del contenido de esta Resolución.
ARTICULO 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Comuniqúese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional
YUVIRÍ ORTEGA
Ministra del Poder Popular para el Ambiente
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ECONOMÍA COMUNAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN
SOCIALISTA (INCES)
CARACAS 10 DE FEBRERO DE 2009
ORDEN ADMINISTRATIVA N* 0023-08-49
17 DE DICIEMBRE DE 2008
El ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista (INCES), PEDRO MOREJÓN, titular de la cédula de identidad N V!io
11.311.535, designado mediante Decreto N° 6.203 de fecha siete (07) de ¡\¡í\
de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 38.967 de la misma fecha, en uso de las atribuciones qu< le
confiere el artículo 13 numerales 1 y 4 del Decreto N° 6.068 con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Social sta
(INCES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N* 38.958 del veintitrés (23) de junio de 2008, el cual fue reimpr sso
por error material el ocho (08) de julio del mismo aflo y publicado en la Gaceta
APRUEBA:
a) Elaborar el Plan de Reestructuración Institucional, destinado
desarrollar la organización estructural de acuerdo a las política: ¡
lincamientos emanados del Ejecutivo Nacional. Deberá establecer
funciones de cada una de las dependencias y tomar las decisiones
necesarias sobre el recurso humano y materiales, con el objeto de
asegurar una mayor eficacia en el cumplimiento de las competencias.
Proponer y elaborar las reformas necesarias, adaptadas a la finalidad
del Instituto, y a las nuevas demandas que surgieren.
Designar el Comité Técnico para apoyar la elaboración de los
documentos.
Elaborar los Manuales de Normas, de Organización y Procedimiento
para el desarrollo de la Reestructuración Institucional.
Proponer el programa de' redimensionamiento, redistribución,
reubicación del personal, así como los respectivos planes de
jubilaciones especiales del Instituto Nacional de Capacitación! y
Educación Socialista (INCES).
f) Elaborar la documentación para la aprobación del Modelo y Estrudura
del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)
ante el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo,
g) Participar en los espacios de discusión con el equipo del Ministerio del
Poder Popular para la Planificación y Desarrollo,
h) Proponer los ajustes presupuestarios que resulten de , la
reestructuración,
i) Validar los productos, documentos y resultados del proceso de
reestructuración,
j) Elevar, para su aprobación, a través de la coordinación al Presidente del
Instituto los productos, documentos y resultados del proceso • de
restructuración.
k) Coordinar y supervisar la ejecución e implementación efectiva de los
planes y programas de reestructuración y de todos aquellos planes ^ue
se propongan en el marco de la misma.
I) Presentar el Plan de Reestructuración Institucional, a los fines de su
aprobación por el Presidente del Instituto Nacional de Capacitacióp y
Educación Socialista,
m) Las demás que le sean asignadas.
2. Sin perjuicio de las especificaciones que señale el Presidente del Instituto^ f,
Plan de Reestructuración Institucional, deberá contener como mínimo:
a) La definición de la nueva estructura organizativa, funciones y
competencias de cada una de las dependencias del Instituto.
b) El cronograma de ejecución de las actividades para el diseñe y
desarrollo del Plan de Reestructuración Institucional.
c) El Plan de transición de la organización anterior a la organización
propuesta, sus funciones y reglamentos.
d) La incidencia y los efectos que tendrá la implementación del Plan de
Reestructuración Institucional sobre el Recurso Humano del Instituto.
3. La Comisión de Reestructuración Institucional deberá presentar al
Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Social sta
(INCES), en el lapso establecido en la disposición transitoria Primera del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de
Capacitación y Educación Socialista (INCES), el Plan de Reestructuración
Institucional.
4. Todo lo no previsto para la culminación del proceso de reorganización de
personal a que se contrae la presente Disposición Administrativa, será resuelto
por el Presidente del Instituto.
5. La Comisión de Reestructuración Institucional, podrá solicitar el concurs 5 y
cooperación de cualesquiera otros entes, organismos o dependencias de la
Administración Pública que posean competencia técnica en materia de
reestructuración y reorganización administrativa. Así mismo, podrá incorporar
cualquier otro funcionario que considere conveniente para llevar adelante la
Restructuración Institucional
6. La Consultaría Jurídica del INCES queda encargada de realizar los trám tes
administrativos correspondientes a los fines de proceder a la publicación di s lo
acordado mediante la presente Orden en la Gaceta Oficial de la Repúbica
Bolivariana de Venezuela.
7. Se deja sin efecto cualquier Orden Administrativa que colida con la preserlte.
COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE
BEDRí
Q£DR<1 I K ^ E J O N
Presidente del^stituto\fa
Educación S&pi
Decreto N° 6.203 de fecl
38.967 de fedha
§H
ación y
! Oficial N
Jueves 26 de febrero de 2009
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN
SOCIALISTA (INCES)
CARACAS 09 DE FEBRERO DE 2009
ORDEN ADMINISTRATIVA N° 0028-09-06
28 DE ENERO DE 2009
El ciudadano Presidente del Instituto Nacional de C a p a c i t a c i ó n y Educación
Se cialista (INCES), P E D R O MOREJÓN, designado medíanle Decreto N°
6.1 03 d e fecha siete (07) de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial d e la
Re pública Bolivariana de Venezuela N° 38.967 de la misma fecha, en uso d e
las atribuciones que le confiere el articulo 13 numerales 1 y 13 del Decreto N°
6.C 68 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación
y f ducación Socialista (INCES), publicado en la Gaceta Oficial d e la República
Bo ivaríana d e Venezuela N° 38.958 del veintitrés (23) de junio d e 2008,
reí npreso por error material el ocho (08) de julio del mismo año y publicado en
la Saceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.968 d e la
mii ma fecha, en concordancia con los artículos 34 del Decreto con Rango,
Va or y Fuerza d e Ley Orgánica d e ia Administración Pública, 4 y 6 del Decreto
COI
Rango Valor y Fuerza d e Ley de Simplificación y Trámites Administrativos.
AF RUEBA:
1) DELEGAR LA FIRMA DE LOS CERTIFICADOS DE SOLVENCIAS Q U E
SE EXPIDEN EN LAS 2 0 UNIDADES ESTADALES DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA, E N L O S FUNCIONARIOS Q U E A CONTINUACIÓN S E
IDENTIFICAN:
1
2
3
4
5
6
7
a
9
EST/ DOS
ANZOÍ TEGUI
APURE /AMAZONAS
ARAGL A
OELEQATARIO
JOSÉ RAMÓN BREA
HORACIO PERDOMO
EILLEN MARQUES
BARIN, kS
BOLIW R
CARAE OBO
COJEO SS
FALCO 1
DTTO. : ED6RAL Y
MIRAN JA/VARGAS
GLEDYMAR MORENO
RAQUEL CHACÓN
MAYRA PEROZO
JESÚS FIGUERA
YURAIMA ALARCON
GLADYS PÉREZ
DELGADO
( ' )
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
C.l. No.
4.901.934
8.909.594
3.482.652
10.718.338
5.030.843
12.606.074
8.801.675
6.437.760
4.661.383
CARGO
JEFE UNIDAD
JEFE UNIDAD
GERENTE DE
CAPACITACIÓN LAMORITA
JEFE UNIDAD
JEFE UNIDAD
JEFE UNIDAD
JEFE UNIDAD
JEFE UNIDAD
GERENTE
GENERAL
DE
TRIBUTOS
•
GUARÍ
LARA
MERID l
MONAC IAS/DELTA
A M A C I RO
NVA. E SPARTA
PORTU GUESA
:o
SUCRE
TACHIRA
TRUJIlfO
YARAOUY
ZULIA
(*)
2) i
3)
WILMER GARCÍA
LAUDY RANGEL
EMETERIO VOLCANES
PEDRO CEDEÑO
VICENTE FERMÍN
DECCI G. CARRASCO
P.
RICHARD CAZORLA
0A*UEL VILCHEZ
JAIME COLLS
MARLENE SERVA
ISABEL HERRERA
6.433.432
4.263.585
8.018.302
3.754.578
4.046.379
13.702.711
5.884.416
13.792.091
9.178.105
7.505.044
5.022.085
JEFE
JEFE
JEFE
JEFE
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
JEFE UNIDAD
JEFE UNIDAD
JEFE
JEFE
JEFE
JEFE
JEFE
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
LA GERENTE GENERAL DE TRIBUTOS, IDENTIFICADA EN EL ÍTEM 9,
PODRA FIRMAR LOS CERTIFICADOS DE SOLVENCIAS A NIVEL
NACIONAL, EN CASOS EXCEPCIONALES.
EL ESTAMPADO DE LA FIRMA DE ESTOS FUNCIONARIOS EN LAS
SOLVENCIAS EMITIDAS EN CADA ESTADO, A TRAVÉS DE MEDIOS
MECÁNICOS
(SELLOS),
QUE
OFREZCAN
GARANTÍAS
DE
SEGURIDAD, EN LAS SOLVENCIAS EMITIDAS EN CADA ESTADO.
SE DEJAN SIN EFECTO LAS ÓRDENES ADMINISTRATIVAS Nos. 001008-05 DE FECHA 17-09-2008, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL
DE LA REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA No 39.045 DE
FECHA 27-10-2008 Y LA 0026-09-01 del 14-01-2009
LAi PRESENTE DELEGACIÓN ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DE SU
PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DB VENEZUELA.
CCJMUNÍQUESE Y PUBLlQUESE
/ E D R ^ M O R E J Ó N f/l
Presidente del
lelinstituuwlalRE&JflflNfffAQÍM recitación y
EdCcacióí sSjiallsta INC
Decreto N° 6.203 de fathaW-07^)8_,-Qáceta Oficial H'
38.967 de fecha t
367.689
del Poder Popular para la Economía Comunal en fecha de 20 de septiembre
de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 38.775, de fecha 24 de septiembre de 2007, en uso de las
atribuciones que le confiere la Cláusula Vigésima Primera del Acta Constitutiva
y Estatutos de la Fundación Colombela protocolizada por ante la Oficina de
Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito
Capital, en fecha 17 de septiembre de 2007, bajo el No. 10, Tomo 38 del
Protocolo 1ro y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 38.771, de fecha 18 de septiembre de 2007, y reforjados
dichos estatutos mediante documento protocolizado ante la Oficina de
Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito
Capital, en fecha 03 de junio de 2008, bajo el No. 49, Tomo 26 del Protocolo
lro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezueía
No. 38.946, de fecha 05 de junio de 2008,de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 51 del Decreto No. 6.233 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela i ^ .
5 891 Extraordinaria, de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con los
Artículos 88, 48 y 51 del Reglamento No. 1 de la Ley Orgánica de
Administración Financiera del Sector Público y en cumplimiento con lo
establecido en el Artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedim|entos
Administrativos,
RESUELVE
Articulo 1°: Designar a la ciudadana EDURIN JOSEFINA PULIDO PÉREZ,
venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de
Identidad N° V-14.547.768, en su carácter dé Directora de la Oficina de
Administración y Finanzas (Encargada) de la Fundación Colonjbeia,
como Cuentadante y responsable de la estructura para la ejecuciqn del
Presupuesto de Gastos de la Fundación Colombeia.
Artículo 2 o : La presente Providencia tendrá vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana dé Venezuela;.
Artículo 3 o : Se deja sin efecto la Providencia Administrativa número ¡0006,
de fecha 02 de junio de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 38.946, de fecha: 05 de junio de 2008, asíicomo
cualquier otro acto que pudiera contravenir la presente decisión.
'
Comuniqúese y publíquese,
Fanhy Febles"Mphtés
PRESIDENTA DE LA FUNDAC
Según Resolución N° 100 del 20 de Séptt
Gaceta Oficial N° 38.775 del 24 de SeptiembréTé":
MINISTERIO PUBLICO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 16 de febrero de 2009
Años 198° y 149°
RESOLUCIÓN NO 209
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General dé la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ECONOMÍA COMUNAL
FUNDACIÓN COLOMBEIA
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
N° 0007
Caracas, 19 de enero de 2009
Años 198° y 149°
ÚNICO; Designar a la ciudadana Licenciada KARLA PADRÓN,
titular de la cédula de identidad N° 11.689.295, COORDINADORA DE
ASUNTOS INTERNACIONALES (ENCARGADA),
adscrita a la Dirección
General de Apoyo Jurídico de este Despacho, cargo de libre nombramiento y
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
remoción, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 3 del
Estatuto de Personal del Ministerio Público, en sustitución del ciudadano
Quien suscribe, LA PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN COLOMBEIA,
FANNY FEBLES MONTES, titular de la Cédula de Identidad No. V13.615.222, designada mediante resolución No. 100, emanada del Ministerio
Abogado Juan Carlos Cabello Mata, quien pasa a otro destino. La mencionada
ciudadana se desempeña como Intemacionalista IV en la citada Coordinación.
367.690
GACETA OFICIAL BE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA BE VENEZUELA
Igualmente, conforme a lo establecido en el numeral 20 del
Jueves 26 de febrero de 2009
fiESJLJELVJ:
artículo 25 de la referida Ley Orgánica, delego en la nombrada ciudadana la
ÚNICO: Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO a la ciudadana
firma de ios asuntos rutinarios o de mera tramitación.
La presente designación tiene efectos administrativos desde el 16-
Abogada JUUMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, titular de la cédula de
identidad N° 14.632.254, en la FISCALÍA CUARTA del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturih. La referida
ciudadana se viene desempeñando como Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía
Décima Quinta del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial. La
presente designación tendrá efectos administrativos a partir del 01-10-2008 y
hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad, en sustitución de la ciudadana
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 18 de febrero de 2009
Años 198° y 149°
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 210
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER ELECTORAL
CONSEJO N A C I O N A L ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 090203-0108
Caracas, 03 de febrero de 2009
198* y 149*
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones establecidas
en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem, y en uso de la potestad
revocatoria contenida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
CONSIPERANPQ:
Que mediante Resolución N° 1259 de fecha 14-11-2008, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.063 de fecha
20 de noviembre de 2008, decidí designar al ciudadano JORGE LUIS BELLO
LAVADO, titular de la cédula de identidad N° 9.963.623, Abogado Adjunto A en
la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cargo
varante.
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las funciones que le atribuye el articulo 293
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el
artículo 6 y el numeral 32 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y
singularmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento N*. I
CQNSIPERANPQ:
de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema
Que el acto administrativo contenido en la Resolución N° 1259 de
fecha 14-11-2008, no originó derechos subjetivos o intereses legítimos
personales y directos al ciudadano JORGE LUIS BELLO LAVADO.
Presupuestario, dictado mediante Decreto No.3.776 de fecha 18 de julio de 2005.
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.5.781
Extraordinario de fecha 12 de agosto de 2005.
RJESJUEjLV£:
ÚNICO: Revocar la designación del ciudadano Abog. JORGE LUIS
BELLO LAVADO, titular de la cédula de identidad N° 9.963.623, como Abogado
Adjunto A en la Unidad de Atención a la Víctima, adsaita a la Fiscalía Superior
del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas.
Se comisiona a la Dirección de^gecursos Humanos, para que
practique la notifiraáónaJ-Ciudadano Abog. WRGE^tUK BELLO LAVADO,
<
sobre el contenido de¿eí&le6j¡3w£¡ón.
^7>
^v
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^
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Registt^ y pjSBlráuSsfa ' \ o ,
S>
\
]
CONSIDERANDO
Que en fecha 19 de enero de 2006 mediante resolución No.060119-0001, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.38.365 de fecha 25 de enero
de 2006, se aprobó la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos
del Consejo Nacional Electoral para el ejercicio económico financiero 2006, como se
f, ^g^pSAVjDRTEGADIAZ—'
t^n ^ÉgaTGeSe'rdt dtntTltepúuliu
indica en la misma.
CONSIDERANDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 19 de septiembre de 2008
Años 198° y 149°
Que según punto de cuenta, presentado por la Dirección General de Personal, se aprobó
la designación del ciudadano que se identifica posteriormente, al cargo de Director
General (E) adscrito a la Oficina Regional Electoral del estado Zulia.
RESOLUCIÓN No 9 1 6
'
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
En ejercicio dé la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
Puntosa
Cuente
0049
Cargo
Responsable
Director (E) de la Oficina Regara!
Raydan Amonio Romero Hornindsi
Electoral <M Estado Zulia.
¿j
I0J05.2I»
Jueves 26 de febrero de 2009
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
367.691
Resolución dictada ai tercer día (03) del mes de febrero de 2009.
RESUELVE:
Único: Designar como Cuentadante responsable de la Unidad Administradora, integrante
Comuniqúese y Publíquese
de la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos del Consejo
Nacional Electoral, al ciudadano que se especifica a continuación, quedando de la siguiente
TIBISA^ÍÜCfeNATftAMlREZ
J>j£#¿ENTA
manera:
U N I D A D ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA
Código Unidad
Administradora
00023
Cargo
£.1
Rospomablo
Director (E) de la Oficina
Regional Electoral del Estado Raydan Antonio Romero Hernández
Zula.
^ S ^ M l G U E L j . vttfiARROEL MEDINA
SECRETARIO GENERAL
10.805.219
A L A VENTA
en las taquillas
de la Gaceta
Oficial
VERSIÓN MINIATURA
X,
'A/.,
/¿
y
//
'
-
"
'
•
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" I
"
-
'
•
'
República Bolivariana de Venezuela
República Bolivariana de Venezuela
LEY D E RESPONSABIT IDAn
LEY DE LOS
CONSEJOS
COMUNALES
SOCIAL E N RADIO
VTF.I.KVTST6N
Caracas, Venezuela / 2004
Caracas-Venezuela / 2006
367.692
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Jueves 26 de febrero de 2009
A LA VENTA
0
Constitución
•
de la República
Ley de Creación,
Estímulo,
del Sistema
•
•
Compendio
del Sistema
Ley Orgánica
- Ley de Creación,
Microfinanciero
Micro
de
Bolivariana
de
Promoción
y
Venezuela
Desarrollo
financiero,^
Telecomunicaciones,
Estim ulo, Promoción
- Ley Especial
de Asociaciones
y
Desarrollo
Cooperativas,
0Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,
O Ley Orgánica de Hidrocarburos,
en las taquillas
de la Gaceta
Oficial
CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
PRESIDENCIADELA REPÚBLICA
República Bolivariana de Venezuela
República Bolivariana de Venezuela
COMPENDIO
LEY DE CREACIÓN, ESTIMULO,
PROMOCIÓN Y DESARROLLO
DEL SISTEMA
MICROFINANCÍÉRO
LEY ESPECIAL DE
ASOCIACIONES COOPERATIVAS
LEY D E TIERRAS Y
DESARROLLO AGRARIO
Caracas-Venezuela / 2004
Jueves 26 de febrero de 2009
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
A LA VENTA
en las taquillas
d e la Gaceta
Oficial
367.693
GACETA OFICIAL
DELAREPUBLICABOLIVARIANA
DEVENEZUELA
DEPOSITO LEGAL ppo 187207DF1
AÑO CXXXVI
MESV
Número 39.127
Caracas, jueves 26 de febrero de 2009
www.gacetaoficiaI.gov.ve
San Lázaro a Puente Victoria N° 89
CARACAS - VENEZUELA
Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003
en la Gaceta Oficial N° 37.818
Esta Gaceta contiene 16 Págs. costo equivalente
a 6,85 % valor Unidad Tributaria
LEY DEL 22 DE JULIO DE 1941
Art. 11.- La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11
de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional
con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE
VENEZUELA.
Art. 12.- La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se
editen números extraordinarios.siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de
publicarse.
Parágrafo Único.- Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial.
Art. 13.- En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán
insertarse y aquéllos cuya inclusión sea conveniente por el Ejecutivo
Nacional.
Art. 14.- Las Leyes, Decretos y demás actos oficiales tendrán carácter
de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de
documentos públicos.
El DIRECTOR GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA advierte, que esta publicación
se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, originados en los diferentes Despachos de,1a Administración Pública y
que por consiguiente, sus trabajadores gráficos no son responsables de inserciones cuyos
originales lleguen en forma defectuosa.
A LA V E N T A
•
Constitución
de la República
Bolivariana
de
Venezuela
•
Ley de Creación,
Estímulo,
Promoción
y
Desarrollo
del Sistema
Microfinanciero,
•
Ley Orgánica
de
Telecomunicaciones,
•
Compendio
- Ley de Creación,
Estímulo,
Promoción
y
Desarrollo
del Sistema
Microfinanciero
- Ley Especial
de Asociaciones
Covperativ as,
• Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,
• Ley Orgánica de Hidrocarburos,
en las taquillas
de la Gaceta
Oficial

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