Unidad Tributaria 2009
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Unidad Tributaria 2009
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANO CXXXVI MES V Caracas, jueves 26 de febrero de 2009 SUMARIO Asamblea Nacional Acuerdo en reconocimiento al pueblo venezolano, al Consejo Nacional Electoral y a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en ocasión de la jornada refrendaria del pasado 15 de febrero del presente año. Vicepresidencia de la República SNC Providencia por la cual se considera como vigente por un lapso de seis (6) meses contados a partir del 25 de febrero de 2009 hasta el 25 de agosto de 2009, los certificados de actualización de datos, emitidos por el Servicio Nacional de Contrataciones, cuyo vencimiento operó el 31 de diciembre de 2008. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Resolución por la cual se aprueba una Escala de Sueldo para el Personal Diplomático de Carrera y Personal Diplomático en el Servicio Interno, de este Ministerio. Resolución por la cual se dispone el cese en sus funciones a la ciudadana Miriam Parejo, como encargada de la Dirección de Presupuesto y Organización, en la Oficina de Servicios Administrativos. Resolución por la cual se encarga a la ciudadana Nelly Escalona, Segundo. Secretario, como Directora de Planificación y Presupuesto en la Oficina de Servicios Administrativos. Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas SENIAT Providencia por la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 46,00) a Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 55,00). Ministerio del Poder Popular para la Defensa Resolución por la cual se revoca el acto administrativo contenido en la Resolución N° 009044, de fecha 16 de diciembre de 2008. Resolución por la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos 2009. Ministerio del Poder Popular para el Turismo Resolución por la cual se corrige por error material la Resolución DM/N° 001, de fecha 08 de enero de 2009. Resolución por la cual se constituye con carácter permanente la Comisión de Contrataciones de este Ministerio. Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo Resoluciones por las cuales se encargan a los ciudadanos que en ellas se mencionan, en los cargos que en ellas se especifican. Resolución por la cual se designa al ciudadano Héctor Enrique Constant Machado, como Director de Energía Atómica, de la Dirección General de Energías Alternativas. Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Resolución por la cual se dispone que ios portadores de guías de circulación de bienes forestales, otorgadas por este Despacho hasta el 20 de enero de 2009, deberán apersonarse ante la Dirección Estadal Ambiental de este Ministerio, correspondiente a la jurisdicción territorial respectiva, a fin de proceder a efectuar el cotejo y canje de las mismas por la nueva «Guía de Circulación de Bienes Forectales». Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal INCES Providencia por la cual se nombra la nueva Comisión de Reestructuración Institucional coordinada por la Dirección Ejecutiva del INCES, la cual estará integrada por los Gerentes Generales del INCES de Planificación, Consultoria Jurídica, Finanzas, Tributos, Formación Profesional y Recursos Humanos. Número 39.127 Providencia por la cual se delega la firma de los certificados de solvencias que en ella se señalan, en los ciudadanos que en ella se indican. Fundación Colombeia Providencia por la cual se designa a la ciudadana Edurin Josefina Pulido Pérez, como Cuentadante y responsable de la Estructura para la Ejecución del Presupuesto de Gastos de la Fundación Colombeia. Ministerio Público Resolución por la cual se designa a la ciudadana licenciada Karla Padrón, Coordinadora de Asuntos Internacionales (Encargada). Resolución por la cual se revoca la designación del ciudadano abog. Jorge Luis Bello Lavado, como Abogado Adjunto A en la Unidad de Atención a la Víctima. Resolución por la cual se designa Fiscal Auxiliar Interno, a la ciudadana abogada Julimer Hiliana Márquez Mendoza. Consejo Nacional Electoral Resolución medíante la cual se designa como Cuentadante responsable de la Unidad Administradora, integrante de la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos del Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Raydan Antonio Romero Hernández, Director (E) de la Oficina Regional Electoral del estado Zulía. ASAMBLEA NACIONAL LA ASAMBLEA NACIONAL DE I-A REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Acuerdo en reconocimiento al pueblo venezolano, al Consejo Nacional Electoral y a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en ocasión de la jornada refrendaría del pasado 15 de febrero del presente año. CONSIDERANDO Que el pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio pleno e intransferible de su soberanía, celebró el 15 de febrero del año en curso el referendo popular para aprobar la enmienda de los artículos 150, 162, 174, 192 y 230 de nuestra Constitución; CONSIDERANDO Que esta jomada refrendaria fue un ejemplo de civismo, transparencia y pluralismo para América Latina y todos los pueblos del mundo; CONSIDERANDO Que el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, al conocer la nueva victoria electoral de la Revolución Bolivariana, en gesto de gallardía que lo enaltece, tendió puentes de diálogo a los factores de la oposición venezolana y a los gobiernos de potencias extranjeras que adversan el proyecto bolivariano; CONSIDERANDO Que el Poder Electoral, al llevar a feliz término un nuevo proceso de consulta popular con eficiencia, imparcialidad y transparencia, recibió el merecido reconocimiento de observadores nacionales, internacionales y de gobiernos del mundo; 367.680 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLI VARIANA DE VENEZUELA Jueves 26 de febrero de 2009 CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, una vez mis, fue garantía de paz, vigilancia y seguridad para que el pueblo pudiera ejercer plenamente su soberanía y el inalienable derecho al sufragio consagrado en nuestra Carta Magna; Que para presentar ofertas en todas las modalidades regidas por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, cuyos montos estimados sean superior • a Cuatro Mil Unidades Tributarias (4.000 U.T) para bienes y servicios, y Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T) para ejecución de obras, los interesados deben estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas; CONSIDERANDO Que la aprobación por inobjetable mayoría de los electores y electoras de la propuesta de enmienda constitucional tramitada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, hace letra viva el mandato del artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo: CONSIDERANDO Que es deber del Estado simplificar los procesos para asegurar una gestión eficiente, eficaz, y transparente al servicio de los ciudadanos y ciudadanas; así como garantizar el respeto al principio de competencia que permita la participación popular en los procesos de contratación pública; ACUERDA PRIMERO: Exaltar la conducta cívica, democrática, participativa y protagónica del pueblo de Venezuela en la jornada refrendaría llevada a cabo el 15 de febrero de 2009. SEGUNDO: Destacar que este décimo quinto proceso electoral efectuado desde el triunfo del Comandante Hugo Chávez Frías en diciembre de 1998, ha sido resaltado como ejemplo de permanente ejercicio democrático para todos los países de América y el mundo. TERCERO: Subrayar y aplaudir el gesto de gallardía política del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Chávez Frías, quien tan pronto conoció los resultados electorales, hizo el anuncio de abrir caminos de diálogo hacia quienes no obtuvieron la victoria, así como con aquellas potencias extranjeras que adversan el proyecto bolivariano. CUARTO: QUINTO: SEXTO: SÉPTIMO: OCTAVO: Acompañar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Chávez Frías, en el llamado a la revisión, rectificación y reimpulso, como paso necesario para la consolidación del proceso revolucionario. Reconocer el trabajo del Consejo Nacional Electoral a lo largo de todo el proceso que hizo exitosa la jomada refrendaría para enmendar nuestra Carta Magna y, en este sentido, felicitar a sus rectores y rectoras, empleados y empleadas. Hacer llegar el reconocimiento de la Asamblea Nacional a todos los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el éxito del Plan República, cuya eficiente ejecución garantizó al pueblo venezolano, una vez más, el pleno ejercicio de su soberanía. Felicitar efusivamente al bravo pueblo de Venezuela por esta victoria ejemplar de la democracia participativa y protagónica y, fundamentalmente, por dar pleno contenido al espíritu que inspiró a la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, al establecer, en el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo. Dar publicidad al presente Acuerdo. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CONSIDERANOO Que existe en la actualidad la imperiosa necesidad de adecuar la actualización de datos de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas a las disposiciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas; Acuerda PRIMERO: Considerar como vigentes por un lapso de seis (6) meses contados a partir del 25 de febrero de 2009 hasta el 25 de agosto de 2009, los certificados de actualización de datos emitidos por el Servicio Nacional de Contrataciones, cuyo vencimiento operó el 3 1 de diciembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 002 de fecha 27 de junio de 2008, publcada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.970 de fecha 10 de julio de 2008, a los fines que durante el respectivo lapso se actualicen los datos en el Registro Nacional de Contratistas. SEGUNDO: La presente Providencia entrará en i Gaceta Oficial de la República Bolivariana de V e artir de su publicación en la «IRAl 0¿>5s. CQrTI'WÉRAS^' fccp«orirtiB»(Ka«)unioataalw<cM tr asJ43 dt « d a 02 * krtod» 2008 MINISTERIO L)EL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DESPACHO DEL MINISTRO D M i r . 003-A CILIA FLORES Presidenta de la Asamblea Nacional Caracas, 14 de enero de 2008 197° y 148° SAÚL ORTEGA CAMPOS Primer Vicepresidente JOSÉ ALBORNOZ URBANO Segundo Vicepresidente RESOLUCIÓN IVÁN ZERPA GUERRERO Secretario VÍCTOR CLARK BOSCÁN Subsecretario VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA El ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Nicolás Maduro Moros, de conformidad con el Decreto N* 5.106 de fecha 08 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 38.600 de fecha 09 de enero de 2007, en concordancia con lo previsto en los articulo 62 y 76 numerales 11,14 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y según los artículos 5 y 7 de la Reforma Parcial de la Ley de Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial N* 38.241, de fecha 02 de agosto de 2005. CONSIDERANDO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMStÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES Caracas, 25 de lebrero de 2009 198* y 149* PROVIDENCIA N* DG-2009-C-O001 Que el Personal del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, incluye al Personal Diplomático de Carrera. Personal Diplomático en Comisión, Personal Profesional Administrativo - Técnico Auxiliar, Personal de Alto Nivel y de Confianza y en virtud de que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores tiene un régimen de exclusión de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1, Parágrafo Único, Numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Publica en concordancia con el Articulo 68 de la Reforma Parcial de la Ley del Servicio Exterior. CONSIDERANDO Quien suscribe, JHONNY RANGEL CONTRERAS. «ojiar de la Cédula de Identidad N» 10.186.572, en mi carácter de Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, según consta en la Resolución CCP/ N° 001 de fecha 02 de Junio de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.943 de fecha 02 de Junio de 2008 y en ejercicio de la atribución establecida en el articulo 29 del Decreto N° 5.929 de fecha 11 de marzo de 2008. publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.877, de fecha 14 de marzo de 2008. y reimpresa en la Gaceta Oficial de la Repúbica Bolivariana de Venezuela N° 38.895 de fecha 25 de marzo de 2008, por el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas: 1 - Que en la Convención Colectiva vigente establece un aumento de sueldo del 25%, a partir del 01 de enero de 2008. 2.- Que el referido personal debe reunir requisitos curriculares específicos y desarrollar actividades laborales que se ajustan a las características propias del despacho. RESUELVE CONSIDERANDO Oue el Servido Nacional de Contrataciones, es un órgano desconcentrado dependiente funcional y administrativamente de la Comisión Central de Planificación, y le corresponde ejercer la autoridad técnica en materia de contrataciones públicas: Articulo 1° Aprobar una Escala de Sueldo para el Personal Diplomático de Carrera y Personal Diplomático en el Servicio Interno del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, cuya estructura por Categoría y Pasos es la siguiente: 26 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PASO 2 PASOI GRADO PASO 3 PASO 4 PASO 5 PASOS PASO 8 PASO 7 PASO 6 PASO 10 367.681 PAS011 PASO 12 Tercer Secretarlo 1,956.25 2,024,72 2,093,19 2,166,46 2,239.71 2,318,10 2,396,49 2,480,37 2,564,25 2,654,00 2,743,75 2,839,78 Segundo Secretario 2.239.72 2,318,10 2,396.49 2,480,37 2,564,25 2,654,00 2,743.75 2,839,78 2,935,81 3,038,56 3.141,31 3,251,26 3,141,31 3,251,26 3.361,21 3.478,85 3,596,49 3,722.37 Primer Secretario 2.564,25 2.654,00 2,743,75 2,839,78 2.935,81 3,038Í56 Consejero 2.935,81 3.038,56 3,141.31 3,251,26 3,361,21 3,478,85 • 3,596,49 3,722,37 3.848.24 3.982,93 4,117,62 4,261,74 4,261,74 4.405,85 4,560.06 4,714,27 4.879.26 4,879,26 5.044,26 5,22.0,81 5,397,36 5.586.27 Ministro Consejero 3,361,21 3,478.85 3,596.49, 3.722,37 3,848,24 3.982.93 4,117.62 Embajador 3.848,24 3.982,93 4.117,62 4,261,74 4,405,85 4,560,06 4,714,27 Articulo 2°.- Aprobar una Escala de Sueldos para el Persgpa¡)(j$(£sJ§§jal Administrativo y Técnico Auxiliar del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, cuya estructura por Grados y Pasos es la siguiente: IADO PASOI PASO 3 PASO 4 PASOS PASO 6 PASO 7 985,746 1,019,08 1.054,75 1,090,42 1.128,58 1,166.75 1,054,75 1,090.42 1,128,58 1,166,75 1,207,58 1,248,42 1.128,58 1,166.75 1.207.58 1,248,42 1,292.11 1,335,81 1.207.58 1,248.42 1,292,11 1,335,81 1,382,56 1.429.31 1,248,42 1.292.11 1,335,81 1,382,56 1,429,31 1.479.34 1,335,81 1,382.56 1,429.31 1,479.34 1,529.37 1,582.89 7 1,429,31 1.479,34 1,529,37 1.582.89 1,636,42 8 1,529.37 1,582.90 1,636,42 1.693,70 1,750,97 1 960.61 2 1,019,08 3 1,090.42 4 1.166.75 5 6 PASO 2 PASO 9 PASO 10 PAS011 1.207.58 1,248,42 1,292,11 1.335.81 1,382,56 1,429,31 1.479,34 1,529.37 1,292.11 1,335,81 1,382,56 1,429,31 1,479.34 1,529,37 1,582,89 1,636.42 1.382,56 1,429,31 1,479,34 1,529,37 1,582,89 1,636,42 1.693,70 1,750.97 1.479,34 1.529,37 1,582,89 1,636,42 1,693,70 1.750,97 1.812.25 1,873,54 1.529,37 1.582.89 1.636,42 1,693.70 1,750,97 1,812,25 1.873.54 1,939,11 2,004.69 1,636,42 1,693,70 1.750.97 1,812,25 1,873,54 1,939,11 2,004,69 2,074,85 2,145.01 1,693,70 1.750.97 1,812,25 1.873.54 1,939,11 2,004,69 2,074,85 2.145.01 2,220,09 2,295.16 1.812,25 1.873,54 1.939,11 2,004,69 2,074,85 2,145,01 2,220,09 2.295,16 2,375.50 2,455,83 2.004,69 2.375,50 2.455,83 2.541.78 2.627,73 PASOS PAS012 PAS013 PAS014 PASO 15 i 9 1.636,42 1.693.70 1,750,97 1.812.25 1.873,54 1.939.11 2,074,85 2.145,01 2.220,09 2,295,16 10 1,750,97 1.812.25 1,873.54 1,939,11 2,004,69 2.074,85 2,145,01,' 2.220.09 2.295,16 2.375,50 2,455,83 2,541,78 2.627,73 2,719.71 2,811,68 11 1,873.54 1.939.11 2.004.69 2,074,85 2,145,01 2,220,09 2,295,16 2,375,50 2,455,83 2,541,78 2,627,73 2,719,71 2,811.68 2,910.08 3.008.49 12 2,135,83 2,210.59. 2,285.34 2,365.33 2.445,32 2.530,90 2.616.49 2,'708,06 2,799,64 2,897,63 2,995,62 3.100.46 3,205,31 3,317.50 3,429.68 13 2,285,34 2,365,33 2,445.32 2,530,90 2,616.49 2,708,06 . 2,799,64 2,897,63 2,995.62 3,100,46 3,205,31 3,317,50 3,429.68 3,549,72 3,669,76 14 2.445.32 2,530,90 2,616,49 2,708,06 2,799.64 2,897,63 2,995.62 3,100,46 3.205,31 3,317,50 3.429.68 > 3.549,72 3,669,76 3.798,20 3.926.64 15 2,616,49 2,708,06 2,799,64 2,897.63 2,995,62 3,100,46 3.205,31 3,317,50 3,429.68 3,549,72 3.669,76 3,798,20 3,926.64 4,064,07 4.201,51 18 2.799,64 2,897,63 2,995,62 3,100.46 3,205,31 3,317.50 3,429,68 3.549.72 3,669,76 3,798.20 3,926,64 4,064.07 4,201,51 4,348.56 4,495,61 17 2,995,62 3,100,46 3,205.31 3.317,50 3,429,68 3.549,72 3.669.76 3,798,20 3,926,64 4,064,07 4,201.51 4,348,56 4,495.61 4,652,96 4,810,31 18' 3,205,31 3,317,50 3,429,68 3,549,72 3,669,76 3,798,20 3,926,64 4,064,07 4,201,51 4,348,56 4,495.61 4,652,96 4.810,31 4,978,67 5,147,03 19 3.429,68 3.549,72 3,669.76 3,798,20 3,926,64 4,064,07 4,201,51 4,348,56 4,495,61 4.652,96 4,810.31 4,978,67 5,147,03 5,327,17 5.507.32 20 3,669,76 3.798,20 3,926,64 4,064,07 4,201,51 4,348.56 4,495,61 4,652,96 4,810,31 4,978,67 5.147,03 5,327,17 5,507,39 5,700,08 5,892.83 21 3,926,64 4,064,07 4,201,51 4,348,56 4,495,61 4,652,96 4,810.31 4,978,67 5,147,03 5,327,17 5,507,32 5.700.08 5,692,83 6,099,08 6,305,33 22 4,201,51 4,348.56 4,495,61 4,652,96 4,810,31 4,978,67 5,147,03 5.327,17 5,507,32 5,700,08 5,892,83 6,099,08 6,305,33 6,526,02 6,746.70 Articulo 3°.- Aprobar un aumento en las remuneraciones mensuales del Personal de Alto Nivel y de Confianza, en proporción equivalente a lo que se establece en la Escala de Sueldos de los Artículos 1 y 2. Articulo 4°.- Aprobación de aumento de un 25% en las pensiones mensuales de los Jubilados y Pensionados. La base de cálculo a tomar en cuenta para el referido aumento será el monto de la pensión mensual recibida al 31 de diciembre de 2007. Articulo 5o.- Si el Ejecutivo Nacional decreta un aumento general de sueldo y salarios menor al establecido, quedara absorbido por este y en caso contrario se cancelará la diferencia correspondiente. Articulo 6°.- Las remuneraciones de sueldo a que se hace referencia la presente entrará en Vigencia a partir del 01 de enero de 2008. Articulo 7°.- La OficinadeRecursos Humanos queda encargada de la Ejecución de la presente reso\uitg>íw>S%\ Coi Mlniai leae y Publlquese, las Maduro Moros 'opular para Relaciones Exterioras. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DESPACHO DEL MINISTRO DMN" Caracas, 1 8 FEB 2 í W 198» y 149° ; Süir"' RESOLUCIÓN HW " 034 El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de conformidad con el Decreto N° 5.106 de fecha 8 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela N° 38.600 de fecha 9 de enero de 2007, con el articulo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 19 y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y con el articulo 26 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. CONSIDERANDO Que el cargo de DIRECTORA DE PRESUPUESTO Y ORGANIZACIÓN adscrita a la Oficina de Servicios Administrativos, es catalogado como cargo de "Alto Nivel" y por consiguiente de Ubre nombramiento y remoción del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores. CONSIDERANDO Que la ciudadana MIRIAM PAREJO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.501.925. fue encargada como DIRECTORA DE PRESUPUESTO Y ORGANIZACIÓN, en la Oficina de Servicios Administrativos, del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores mediante Resolución N* 035 de fecha 08 d e febrero de 2008. 367.682 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA RESUELVE Cesar en funciones a la ciudadana MIRIAM PAREJO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.501.925, como encargada de la DIRECCIÓN de PRESUPUESTO Y ORGANIZACIÓN, en ia Oficina de Servicios Administrativos, del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a partir de la fecha de su notificación. ¿ ueves 26 de febrero de 2009 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS De conformidad con el articulo 23 de la Ley Contra la Corrupción deberá presentar la declaración jurada de patrimonio y anexar fotocopia del comprobante emitido por la Contraloria General de la República y consignarlo por ante la Dirección de Administración de Personal de este Ministerio. Se instruye a la Oficina de Recursos Humanos para que notifique a la interesada, cumpliendo lo establecido en sí -articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos. Administrativos. /«S;M,M*i\v «:G-MMIM REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMMKTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA Iquese y Publiquese ICCfLAS MADURO MOROS Jer 4*OjM¡irar para Relaciones Exteriores Ministro N*SNAT/2OO9|>0 0 0 2 3 4 l Caracas, 2 6 FEB ' Ano* 196* y 150* El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del articulo 121 del Código Orgánico Tributarlo, en concordancia con lo previsto en el articulo T de ia Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y vista la opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional de la República Bofevariana de Venezuela. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DESPACHO DEL MINISTRO dicta la siguiente: DMN« 035 Caracas, 19 ,¡e f^^j-g ^ PROVIDENCIA 2009 Articula 1. Se reajusta la Unidad Tributaria de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 46,00) a CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Be. 65,00). 198° y 160* Articulo 2. En los casos de tributos que se liquiden por periodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y trae días (183) continuos del periodo respectivo, y para toe tributos que se liquiden por periodos dstintos aJ anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del periodo, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del articulo 3 del Código Orgánico Tributario. RESOLUCIÓN Comuniqúese y r x t t í o ^ S g S ^ El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de conformidad con el Decreto N° 5.106 de fecha 8 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.600 de fecha 9 de enero de 2007, con el artículo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 19 y artículo 20 numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y con el artículo 26 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. CONSIDERANDO Que el cargo de DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO en la Oficina de Servicios Administrativos, es catalogado como cargo de "Alto Nivel" y por consiguiente de libre nombramiento y remoción del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores. 1 Aduanera y Tributaria '5.851 del 01/02/2008 I N * 38.863 <M 01/020008 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALADEFENSA — • ' - - • - • • •• . . . . . REPÚBLICA B O L I V A R I A N A DE VENEZUELA M I N I S T E R I O DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL M I N I S T R O RESUELVE Encargar a la ciudadana NELLY ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.863.884, Segundo Secretario, como DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO en la Oficina de Servicios Administrativos, a partir de la fecha de su notificación.; y delegar la Firma de los actos y documentos concernientes a las atribuciones y actividades de esa Dirección, los cuales se detallan a continuación: Caracas, 2 0 F E B 2009 198» y 1 4 9 - RESOLUCIÓN N° 009406 El Ministro del Poder Popular para ia Defensa, GENERAL EN; 3EFE GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, designado mediante Decreto N° 5.418 de 1.- Oficios, Notas, Memorandas, Circulares, Instrucciones de servicio, radiogramas y telegramas para los miembros de las Misiones Diplomáticas, Delegaciones y Oficinas Consulares de la República en el Exterior, 3.- Comunicaciones dirigidas a las Misiones Diplomáticas permanentes y extranjeras acreditadas ante el Gobierno Nacional y a los Organismos internacionales fecha 09 de Julio de 2007, publicado en Gaceta Ofidal de ia República Bolivariana de Venezuela N° 38.728 de fecha 18 de Julio de 2007, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77 del Decreto con Rango, Vator y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor 4.- Comunicaciones para los Despachos del Ejecutivo Nacional y otros organismos públicos y privados. Queda a salvo lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de ia Administración Pública y lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial No. 29.025, de fecha 18 de septiembre de 1969, respecto de los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada. y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en concordada relación con el artículo 82 de la Ley Orgánica de ProcedimientosAdministrativos, RESUELVE: De conformidad con el articulo 23 de la Ley Contra la Corrupción deberá presentar la Declaración Jurada de Patrimonio y anexar fotocopia del comprobante emitido por la Contraloria General de la República y Consignarlo por ante la Dirección de Personai de este Ministerio. ÚNICO: Revocar el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0 0 9 0 4 4 de fecha 16 de diciembre de 2008, donde se aprueba la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos 2009. Se instruye á la Oficina de Recursos Humanos para que notifique a la interesada, cumpliendo lo establecido en el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. //V MINISTRO DEL>J Comiíntauese y publiquese, NICOLÁS MADURO MOROS ÉüLAR PARA RELACIONES EXTERIORES GUSTAVO' REYES' RANQEL BRICEÑO General e n Jefe Ministro < M Poder Popular para le Defensa Jueves 26 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M I N I S T E R I O DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA 367.683 16001 ESCUELA DE OFICIALES TÉCNICOS DE LA FANB 09095 ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA CONJUNTA 01607 DIRECCIÓN DE GEOGRAFÍA Y CARTOGRAFÍA DE LA FAN 01910 INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS PARA LA DEFENSA NACIONAL (IAEDEN) 01617 CUARTEL GENERAL MD 08201 DIRECCIÓN DE ARMAMENTO DEL MD 08301 DIRECCIÓN OE COMUNICACIONES DEL MD 08601 DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DEL MD DESPACHO DEL M I N I S T R O Caracas, 20FEB2009 198° y 149° RESOLUCIÓN N° 009407 El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, designado mediante Decreto N° 5.418 de fecha 09 de Julio de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Botívariana de Venezuela N° 38.728 de fecha 18 de Julio de 2007, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en concordada relación con el artículo 47 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, '' 08401 ESCUELA DE COMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA DEL MD 08501 DIRECCIÓN DE ARTES GRÁFICAS DEL MD 07102 FISCALÍA GENERAL MILITAR 07104 DEFENSORÍA MILITAR 09001 DIRECCIÓN SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR ÚNICO: Aprobar la siguiente Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos 2009: 10208 HOSPITAL MILTTAR CAP. GUILLERMO HERNÁNDEZ JACOBSEN 10209 HOSPITAL MILITAR TCNEL. FRANCISCO VALBUENA CÓDIGO 10220 HOSPITAL MILITAR DR. MANUEL SIVERIO CASTILLO 10221 HOSPITAL MILITAR CNEL (F) NELSON SAYAGO MORA RESUELVE: DENOMINACIÓN UNIDAD ADMINISTRADORA CENTRAL 99002 DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN "UNIDAD ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA CON FIRMA" 29103 CUARTEL GENERAL DEL EJÉRCITO 29600 OPERACIONES DEL EJÉRCTTO 29700 EDUCACIÓN DEL EJÉRCTTO 29800 LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO 03136 CUARTEL GENERAL DE LA ARMADA 03700 OPERACIONES DE LA ARMADA 03800 EDUCACIÓN DE LA ARMADA 03900 LOGÍSTICA DE LA ARMADA 04100 CUARTEL GENERAL DE LA AVIACIÓN 04231 COMANDO DE OPERACIONES AÉREAS _ 04412 COMANDO DE OPERACIONES DE PERSONAL 04320 COMANDO DE OPERACIONES LOGÍSTICAS 04507 COMANDO DE OPERACIONES DE LA DEFENSA AÉREA 59100 CUARTEL GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL 59750 OPERACIONES DE LA GUARDIA NACIONAL 59800 EDUCACIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL 59850 LOGÍSTICA DE LA GUARDIA NACIONAL 06102 SEGURIDAD 01112 INFORMACIONES (D.I.M.) 11102 CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL 07900 DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA MILICIA 10205 SANIDAD MILITAR 10206 HOSPITAL MILITAR DR. CARLOS ARVELO 10207 HOSPITAL MILITAR CNEL. ELBANO PAREDES VIVAS 01320 COMANDO ESTRATÉGICO OPERAQONAL UNIDAD ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA ( S I N FIRMA) "ADMINISTRACIÓN CENTRAL" "SEGURIDAD" 06203 CUSTODIA 06304 OPERACIONES AÉREAS "COMPONENTE EJÉRCITO" 29301 1ERA. DIVISIÓN DE INFANTERÍA 29134 11 BRIGADA DE INFANTERÍA 29321 12 BRIGADA DE CARIBES 29302 13 BRIGADA DE INFANTERÍA 29303 2DA. DIVISIÓN DE INFANTERÍA 11301 21 BRIGADA DE INFANTERÍA 29304 22 BRIGADA DE INFANTERÍA 29307 25 BRIGADA DE CARIBES 29308 3ERA: DIVISIÓN DE INFANTERÍA, 29286 31 BRIGADA DE INFANTERÍA 29309 32 BRIGADA DE CARIBES "G/J JOSÉ ANTONIO PÁEZ" 29315 34 BRIGADA DE COMUNICACIONES "MONAGAS" 29135 35 BRIGADA DE POLICÍA MILITAR 29310 4TA. DIVISIÓN BLINDADA 11302 4 1 BRIGADA BLINDADA 11303 42 BRIGADA DE INFANTERÍA PARACAIDISTA 11304 44 BRIGADA BLINDADA 29312 5TA. DIVISIÓN DE INFANTERÍA DE SELVA 29313 51 BRIGADA DE INFANTERÍA DE SELVA 29314 52 BRIGADA DE INFANTERÍA DE SELVA 29316 AVIACIÓN DEL EJÉRCITO 29317 9NA. DIVISIÓN DE CABALLERÍA MECANIZADA E HIPOMÓVIL 29323 91 BRIGADA DE CABALLERÍA MOTORIZADA E HIPOMÓVIL 29324 93 BRIGADA ESPECIAL DE SEGURIDAD Y DESARROLLO 29325 92 BRIGADA DE CARIBES 29517 82 REGIMIENTO DE APOYO LOGÍSTICO "G/D JOSÉ MARÍA CARREÑO" 29401 COMANDO DE LAS ESCUELAS DEL EJÉRCTTO 29402 ACADEMIA MILITAR DE VENEZUELA 01325 REGIÓN GUAYANA 01324 REGIÓN ORIENTAL 29403 ESCUELA SUPERIOR DEL EJÉRCITO 01323 REGIÓN LOS LLANOS 29501 COMANDO LOGÍSTICO D a EJÉRCTTO 01322 REGIÓN OCCIDENTAL 29502 DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES DEL EJÉRCITO 01321 REGIÓN CENTRAL 29503 SERVICIO DE AUMENTACIÓN DEL EJÉRCITO 367J684 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 26 de febrero de 2009 29504 SERVICIO DE SANIDAD DEL EJERCITO 03446 UCEO NAVAL "GD. JOSÉ ANTONIO UZCÁTEGUI" 29506 SERVICIO DE TRANSPORTE DEL EJÉRCITO 03437 UNIDAD DE ADIESTRAMIENTO FLUVIAL 29507 SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJÉRCITO 29509 SERVICIO DE COMUNICACIONES DEL EJÉRCITO 29505 HOSPITAL MILITAR VICENTE SALÍAS 29508 FÁBRICA DE CALZADOS DEL EJÉRCITO 29510 SERVICIO DE ARMAMENTO DEL EJÉRCITO 29511 CENTRO DE MANTENIMIENTO DE BLINDADOS DEL EJÉRCITO 29512 "COMPONENTE AVIACIÓN" 04138 DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA 04136 CENTRO DE INVESTIGAaÓN Y DESARROLLO DE LA AVIACIÓN (QDAE) 04232 BASE AÉREA "EL LIBERTADOR" 04233 BASE AÉREA "MANUEL RÍOS" 04234 GRUPO DE POLICÍA AÉREA BAEL CENTRO DE MANTENIMIENTO DE ARMAS DEL EJÉRCITO 04235 ESCUADRÓN DE POLICÍA AÉREA "BAMARI" 29513 6TO. CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO 04236 BASE AÉREA "GRAL. RAFAEL URDANETA" 29514 SERVICIO DE INGENIERÍA DEL EJÉRCITO 04237 BASE AÉREA TÁCTICA AVANZADA EL VIGÍA 29515 DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EJÉRCITO 04239 ESCUADRÓN DE POUCÍA AÉREA BARÚ 04272 GRUPO AÉREO DE OPERACIONES ESPECIALES N° 15 "COMPONENTE ARMADA" DIRECCIÓN DE TELEMÁTICA 04240 BASE AÉREA "GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA" 03343 DIRECCIÓN DE ARMAMENTO Y ELECTRÓNICA 04241 BASE AÉREA "GRAL. JOSÉ ANTONIO PÁEZ" 03148 CUERPO DE INGENIEROS DE LA ARMADA 04243 BASE AÉREA "TTE. LUÍS DEL VALLE GARCÍA" 03324 COMANDO DE LA ESCUADRA 04245 BASE AÉREA "MARISCAL SUCRE" 03325 DIVISIÓN DE INFANTERÍA DE MARINA "GRAL. SIMÓN BOLÍVAR" 04242 GRUPO DE POUCÍA AÉREA BAGEM 03358 BRIGADA DE POLICÍA NAVAL "GRAN MARISCAL DE AYACUCHO" 04246 GRUPO DE POUCÍA AÉREA BASUCRE 03345 BRIGADA FLUVIAL FRONTERIZA "GENERAL JOSÉ ANTONIO PÁEZ" 04247 BASE AÉREA "TTE. VICENTE LANDAETA GIL" 03346 REGIMIENTO DE REEMPLAZO "CA. ARMANDO LÓPEZ CONDE" 04248 ESCUADRÓN DE POLICÍA AÉREA BALANDA 04249 BASE AÉREA "BUENAVENTURA VIVAS GUERRERO" 03362 2DA BRIGADA HERNÁNDEZ" 04250 ESCUADRÓN DE POUCÍA AÉREA BAVIVAS 03363 IRA BRIGADA DE INFANTERÍA DE MARINA "GRAL. CARLOS SOUBLETTE" 04275 BASE AÉREA TÁCTICA AVANZADA ORINOCO 03361 REGIMIENTO DE OPERACIONES ESPECIALES "GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA" 03342 DE DE INFANTERÍA LA INFANTERÍA DE MARINA DE MARINA "CA. JOSÉ EUGENIO 04251 GRUPO AÉREO DE TRANSPORTE N° 4 04252 GRUPO AÉREO DE TRANSPORTE N° 5 03366 COMANDO ZONA NAVAL ATLÁNTICO 04253 GRUPO AÉREO DE TRANSPORTE N° 6 03367 COMANDO ZONA NAVAL APURE 04254 GRUPO AÉREO DE OPERACIONES ESPECIALES N° 10 03368 COMANDO ZONA NAVAL AMAZONAS 04255 GRUPO AÉREO DE CAZA N° 11 03369 COMANDO ZONA NAVAL ORINOCO 04256 GRUPO AÉREO DE CAZA N° 12 03326 COMANDO DE GUARDACOSTAS 04274 GRUPO AÉREO DE CAZA UBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR N° 13 03327 COMANDO AVIACIÓN NAVAL 03328 COMANDO FLUVIAL 03329 04257 GRUPO DE ENTRENAMIENTO AÉREO N° 14 04258 GRUPO AÉREO DE CAZA N° 16 COMANDO ZONA NAVAL DE ORIENTE 04273 GRUPO DE TELECOMUNICACIONES DE LA AVIACIÓN 03360 COMANDO DE LA ZONA NAVAL DEL CENTRO 04271 GRUPO INSTRUMENTAL DE VUELO N° 07 03337 COMANDO FLUVIAL FRONTERIZO T N . JACINTO MUÑOZ" 04264 GRUPO AÉREO DE TRANSPORTE N° 09 03338 BRIGADA FLUVIAL FRONTERIZA "GB. FRANZ RISQUEZIRIBARREN" 03513 BASE NAVAL "CA. AGUSTÍN ARMARIO" 04323 BASE AÉREA LOGÍSTICA ARAGUA 04276 ESCUADRÓN DE POLICÍA AÉREA BAMENDEZ 04278 GRUPO AÉREO DE INTEUGENCIA, VIGILANCIA Y RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO N° 8. 03514 BASE NAVAL "MARISCAL JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN" 03330 COMANDO ZONA NAVAL DE OCCIDENTE 03515 HOSPITAL NAVAL "DR. RAÚL PERDOMO HURTADO" 04508 BASE AÉREA LUÍS APOUNAR MÉNDEZ 03516 HOSPITAL NAVAL "DR. FRANCISCO ISNARDI" 04322 DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS 03519 HOSPITAL NAVAL "TN (F) PEDRO MANUEL CHIRINOS"" 04423 DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA AVIACIÓN 03520 DIRECCIÓN DE AUMENTACIÓN Y COMISARIATOS 04325 MUSEO AERONÁUTICO 03523 BASE NAVAL "CN. FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ" 04326 OFICINA DE ADQUISICIÓN AVIACIÓN-MIAMI 03426 CENTRO ADIESTRAMIENTO NAVAL "CN. FEUPE SANTIAGO ESTEVES" 04329 SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE LA AVIACIÓN SERVICIO DE INTENDENCIA DE LA AVIACIÓN 03427 ESCUELA NAVAL DE VENEZUELA 04330 03428 ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA NAVAL 04331 SERVIDO DE MANTENIMIENTO DE LA AVIACIÓN 03500 COMANDO NAVAL DE LOGÍSTICA 04332 SERVIQO DE METEOROLOGÍA DÉ LA AVIACIÓN 03339 COMANDO FLUVIAL ORINOCO APURE 04333 SERVICIO DE TRANSPORTE DE LA AVIACIÓN 03150 COMANDO NAVAL DE INTEUGENCIA 04334 SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA AVIACIÓN 03517 DIRECCIÓN DE INTENDENCIA NAVAL 04335 SERVICIO DE ARMAMENTO DE LA AVIACIÓN 03518 DIRECCIÓN DE MATERIALES 04336 SERVICIO DE INGENIERÍA DE LA AVIACIÓN XB347 BRIGADA DE INGENIERÍA " ( A JOSÉ RAMÓN YEPEZ" 04337 OFICINA DE ADQUISICIÓN AVIACIÓN-FRANCIA Jueves 26 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 04339 SERVICIO DE AUMENTACIÓN DE LA AVIACIÓN 04413 ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA AÉREA 04414 ESCUELA DE AVIACIÓN MILITAR 04415 ESCUELA TÉCNICA DE AVIACIÓN MILITAR 04416 DIRECCIÓN DE INFANTERÍA AERONÁUTICA 04417 UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL MILITAR " a LIBERTADOR" 04418 SERVICIO DE SANIDAD AERONÁUTICA 04422 DIRECCIÓN DE DEPORTES DE LA AVIACIÓN 04509 BASE AÉREA "LUISA CÁCERES DE ARISMENDI" 04510 GRUPO DE APOYO LOGÍSTICO TWl TOMANDO DE LA DEFENSA AÉREA 04511 GRUPO DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL ESPACIO AÉREO 04512 GRUPO DE SISTEMAS DE ARMAS 04244 ESCUADRÓN DE POLICÍA AÉREA BAVALLE "COMPONENTE GUARDIA NACIONAL" 367.685 > Debe decir: "ciudadano Fernando Alfonso Matos Montiel, titular de la cédula; de identidad N° 3.930.054..." De conformidad con lo dispuesto, en el articulo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, reimprímase íntegramente a continuación el tejxto de la Resolución 001 de fecha 08 de febrero publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.617 de fecha 01 de febrero de 2007, subsanando eteap^ material antes referido. Notifíquese, y publíquese, Por el Ejecutivo Nacional. lis <*LGACEeiLlA/> \& Ministi ~ y UAJE// REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- MINISTERIO DJEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO.- DESPACHO DE LA MINISTRA.- RESOLUCIÓN DM/I*° 0 0 1 . - CARACAS, 08 DE ENERO DE 2009 59401 COMANDO DE LAS ESCUELAS 59402 ESCUELA DE FORMACIÓN DE OFICIALES DE LA GUARDIA NACIONAL 59301 COMANDO REGIONAL N° 1 59302 COMANDO REGIONAL N° 2 59303 COMANDO REGIONAL N° 3 59304 COMANDO REGIONAL N° 4 59305 COMANDO REGIONAL N° 5 En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 5 de la. Ley Jel Estatuto de la Función Pública, de conformidad con los artículos N° L5, 16 y 17 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Púbica Nacional, de los Estados y de los Municipios, en concordancia con los artículos 25,26, 27 y 28 de su Reglamento. 59306 COMANDO REGIONAL N° 6 RESUELVE 59307 COMANDO REGIONAL N° 7 59309 COMANDO REGIONAL N° 9 59310 COMANDO DE APOYO AÉREO 59311 COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA 59312 COMANDO ANTIDROGAS 59313 GRUPO DE ACCIONES DE COMANDO 59501 COMANDO LOGÍSTICO GN 59300 COMANDO DE OPERACIONES 59008 DIRECCIÓN DE RESGUARDO NACIONAL MINERO GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO.- DESPACHO DE LA MINISTRA.- RESOLUCIÓN D M / N ° 007 CARACAS, # £ F E B 2008 198° y 149° 198° y 149° RESOLUCIÓN Artículo Único. Otorgar el beneficio de Pensión de Sobreviviente al ciudadano niño LUIS FERNANDO MATOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad N° 26.749.492, hijo del ciudadano Fernando Alfonso Matos Montiel, titular de la cédula de identidad N° 3.930.054, jubilado de ejrte Órgano, quien falleció el 30- 06- 2008. Comuniqúese. Por el Ejecutivo N a c i o f l ^ í ^ S » KQtfuAjT llnfetra ' REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO.- DESPACHO DE LA MINISTRA.- RESOLUCIÓN DM/N» 009.- CARACAS, 19 DE FEBRERO DE 2009 RESOLUCIÓN 198° y 149° Delconformidad con lo dispuesto en los numerales 2,11 y 18 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y de los artículos 10, 11 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.895 de fecha 25 de marzo de 2008, este Despacho, RESOLUCIÓN En uso de la facultad contenida en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se corrige el error material que se incurrió en la Resolución DM/N° 001 de fecha 08 de Enero de 2(09, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezi tela N° 39.108 de fecha 28 de Enero de 2009, contentiva de el otorgamiento de Pensión de Sobreviviente al ciudadano niño LUIS FERNANDO MATOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad N° 26.749.492, hijo del ciudadano Fernando Alfonso Matos González, titular de la cédula de identidad N° 3.930.054, en consecuencia se corrige el siguiente ejror material: > Donde dice: "hijo del ciudadano Fernando Alfonso Matos González, titular dé la cédula de identidad N° 3.930.054 ..." RESUELVE Artículo l . Se constituye con carácter permanente la Comisión de Contrataciones del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, la cual tendrá como funciones, la ejecución de los procedimientos requeridos pana la adquisición de bienes muebles, contratación de servicios y contratación de obras, de acuerdo con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contrataciones Públicas. i Artículo 2. La Comisión de Contrataciones del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, estará integrada por cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes, en la cual estarán representadas lasiáreas jurídica, económica, financiera y técnica, conforme se especifica a continuación: 367.686 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miembros Principales Gustavo Anzola Área Jurídica C.I, 14.302.805 Enemir Kathiusca López Área Económico-Financiero C.I. 6.464.492 Daire González Suarez Área Económico-Financiero C.I. 10.794.638 Eduyn Montenegro Área Técnica C.I. 8.691.391 Área Técnica Elena Azuaje C.I. 5.539.170 Miembros Suplentes Miguel Guevara C.I. 15.105.905 José Muñoz C.I. 13.644.787 Marisela Padilla C.I. 3.561.375 Carlos León C.I. 9.453.464 José Arejula CI. 8.512.774 Artículo 3. La Comisión de Contrataciones tendrá los deberes y atrjbuciones que le confiere el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. Artículo 4 . La Comisión de Contrataciones se constituirá válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones) se tomarán con el voto favorable de la mayoría. Artículo 5. Se designa a la ciudadana María Angélica Rondón, titular de la cédula de identidad N° 11.438.798, como Secretaría de la Comisión de Contrataciones, la cual tendrá derecho a voz, pero no a voto, y contará con las siguientes atribuciones: 1. Velar por la elaboración del acta correspondiente y la entrega oportuno a cada uno de los Integrantes de la Comisión de Contrataciones de la agenda respectiva. 2. Convocar para las reuniones a los miembros Comisión de Contrataciones. 3. Llevar el control de los expedientes de los procedimientos de contratación. 4. Cualquier otra que le asigne la Comisión de Contrataciones Artículo 6. La Comisión de Contrataciones para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá servirse y apoyarse en la Unidad solicitante, piara que brinde el asesoramiento técnico necesario, asi como convocarla para que participe en el proceso respectivo con derecho a voz pero sin vqto, cuando lo requiera. Artículo 7. Los miembros de la Comisión de Contrataciones antes de asumir sus fundones, deberán prestar juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes d€ la República, los deberes Inherentes a sus funciones y rendir cuenta en los términos y condiciones que determine la ley. Artículo 8. La presente Resolución deroga a la Resolución 060 de fe :ha 30 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la Repút ica Bolivariana de Venezuela N° 38.988 de fecha 6 de agosto de 2008. Comuniqúese y Por el Ejecutivo Jj^IA'AZUAJEf Popular para el Turismo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO DESPACHO DEL MINISTRO NO QQ7 ^ o y Administración Pública, en concordancia con el Artículo I o del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, se delega en el ciudadano EDUARDO VALDERRAMA PÉREZ, la firma de los actos y documentos que a continuación se indican: a) Las circulares, comunicaciones y avisos oficiales emanados de la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales. b) Los oficios de respuesta a funcionarios subalternos, administrativos, judiciales o municipales de los Estados y del Distrito Capital relacionados con asuntos de la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales. c) La correspondencia postal, telegráfica, radiotelegráfica o de cualquier otra naturaleza en respuesta a solicitudes dirigidas a la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales. d) La certificación de las copias de los documentos, oficios, memorandos y circulares emanados de la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales. Se autoriza al ciudadano EDUARDO VALDERRAMA PÉREZ, el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Planificar, formular, dirigir, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar las políticas de comunicación, información, publicidad y de relaciones institucionales del Ministerio. 2. Asistir al Ministerio, Viceministros (as), Gabinete Ministerial y a las demás dependencias del Ministerio, en materia comunicacional, información, publicidad y relaciones públicas. 3. Diseñar y ejecutar los programas comunicacionales; de publicidad y relaciones públicas del Ministerio. 4. Realizar investigaciones que permitan conocer las diferentes tendencias de la opinión pública en relación con las políticas, estrategias y demás aspectos vinculados a la gestión del Ministerio en materia de hidrocarburos, energía en general, petroquímica, carboquímica, similares y conexas. 5. Planificar, dirigir y conducir la cobertura informativa de los eventos o giras en las que participen el (a) Ministro (a) y/o Viceministros (as). 6. Conducir la vocería del gabinete ministerial, así como elaborar y difundir los comunicados oficiales que reseñen las decisiones del mismo. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Caracas, 1 8 FEB 2003 Jueves 26 de febrero de 2009 1490 RESOLUCIÓN Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 y en el numeral 2 del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se encarga a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano EDUARDO VALDERRAMA PÉREZ, con cédula de identidad N° V-13.097.638, como Director General de la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales de este Ministerio. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 26 del Artículo 77 de la Ley Orgánica de la 7. Planificar, programar, ejecutar y controlar campañas publicitarias relativas a la gestión del Ministerio. 8. Atender a representantes de Instituciones Nacionales e Internacionales vinculados o interesados en los asuntos de competencia del Ministerio. 9. Dirigir la edición y distribución de las publicaciones relativas al sector energía, petróleo y refinación y petroquímica. 10. Programar, diseñar, coordinar y realizar documentales, micros y reportajes de carácter divulgativo de material escrito o audiovisual, a nivel nacional, de la labor que ejecute el Ministerio. 11. Servir de enlace entre el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, con el fin Jueves 26 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de obtener lineamientos en materia de comunicación, información, relaciones públicas, y relaciones interinstitucionales. 12. Coordinar la elaboración y difusión de avisos, notas de prensa, comunicados, notificaciones, documentos, micros y otros servicios escritos y audiovisuales dirigidos al público. 13. Dirigir, coordinar y realizar los servicios de atención al ciudadano (a), según lo dispuesto en la Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos, Ley Orgánica de la Administración Pública y Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 14. Las demás que señalen las leyes, resoluciones y otros actos normativos. reglamentos, Comuniqúese y publíquese, Por ej Ejecutiyo.Nacional, RAFAEL D. RAMÍREZ C. Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO DESPACHO DEL MINISTRO Caracas,.1 2 SEP 2008 N° 198° y 149° 380 RESOLUCIÓN Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 y en el numeral 2 del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se encarga, a partir del 15 de septiembre de 2008, al ciudadano VICENTE ANTONIO DURAN MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.209.822, como Director de Energías Renovables, de la Dirección General de Energías Alternativas, adscrita al Despacho de la Viceministra de Energía de este Ministerio. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 26 del Artículo 77 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el Artículo I o del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, se delega en el ciudadano VICENTE ANTONIO DURAN MÁRQUEZ, la firma de los actos y documentos que a continuación se indican: a) Las circulares, comunicaciones y avisos oficiales emanados de la Dirección de Energías Renovables. b) Los oficios de respuesta a funcionarios subalternos, administrativos, judiciales o municipales de los Estados y del Distrito Capital relacionados con asuntos de la Dirección de Energías Renovables. c) La correspondencia postal, telegráfica, radiotelegráfiea o de cualquier otra naturaleza en respuesta a solicitudes dirigidas a la Dirección de Energías Renovables, por particulares. d) La certificación de las copias de los documentos, oficios, memoranda y circulares emanados de la Dirección de Energías Renovables. Comuniqúese y publíquese, 367.687 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 1 2 SEP 2008 N ° 198° y 149° 3 8 ! RESOLUCIÓN Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 y en el numeral 2 del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se designa a partir del 15 de septiembre de 2008, al ciudadano HÉCTOR ENRIQUE CONSTANT MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.347.658, como Director de Energía Atómica, de la Dirección General de Energías Alternativas, adscrita al Despacho de la Viceministra de Energía de este Ministerio. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 26 del Artículo 77 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el Artículo I o del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, se delega en el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE CONSTANT MACHADO, la firma de ios actos y documentos que a continuación se indican: a) Las circulares, comunicaciones y avisos oficiales emanados de la Dirección de Energía Atómica. b) Los oficios de respuesta a funcionarios subalternos, administrativos, judiciales o municipales de los Estados y del Distrito Capital relacionados con asuntos de la Dirección de Energía Atómica. c) La correspondencia postal, telegráfica, radiotelegráfiea o de cualquier otra naturaleza en respuesta a solicitudes dirigidas a la Dirección de Energía Atómica, por particulares. d) La certificación de las copias de los documentos, oficios, memoranda y circulares emanados de la Dirección de Energía Atómica. Comuniqúese y publíquese, P^nel Ejecutivo Nacional, RAFAEL D. RAMÍREZ C. Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARAELAMBIENTE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE RESOLUCIÓN |fl£gO/12 Caracas, de 2009 2 6 FEB 2009 Años 198° y 150° De conformidad con lo dispuesto en los artículos 77t numerales 2, 9 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 100 y 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 83, numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal. Pqr el Ejecutivo Nacional,. , CONSIDERANDO / RAFAEL D. RAMÍREZ C. / Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo Que mediante Resolución No. 000005 de fecha 20 de enero de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.103 de fecha 21 de enero de 2009, corregida mediante 367.688 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 26 de febrero de 2009 Resolución No. 000007 de fecha 05 de febrero de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.116 de fecha 09 de febrero de 2009, se estableció el formato oficial de "Guias de Circulación de Bienes Forestales", para amparar el transporte y depósito de bienes forestales. Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.968 de la misma fedha, en concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. CONSIDERANDO 1. Nombrar la nueva Comisión de Reestructuración Institucional coordinada bor la Dirección Ejecutiva del INCES, la cual estará integrada por los Gerertes Generales del INCES de Planificación, Consultaría Jurídica, Finanzas, Tribu os, Formación Profesional y Recursos Humanos. Esta Comisión será la responsable de la conducción política y estratégica del proceso de reestructuración y tendrá las siguientes funciones: Que el artículo 11 de la citada Resolución establece que "Las guías otorgadas por 'a Ministra del Poder Popular para el Ambiente, con antelación a la entrada en vigencia de esta Resolución, bajo el anterior formato continuarán en vigor hasta el cumplimiento del plazo estipulado en las mismas". CONSIDERANDO Que el Estado debe ejercer un mayor control de los bienes ambientales jurídicamente tutelados y, en tal sentido, debe adoptar los mecanismos flue permitan brindar una mayor seguridad jurídica tanto a la Administración como a los propios administrados, en garantía de los íajpremos intereses de la República. RESUELVE Articulo 1 . Los portadores de guías de circulación de bienes forestales otorgadas por este Despacho hasta el 20 de enero de 2009, fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 000005, deberán apersonarse ante la Dirección Estadal Ambiental de este Ministerio, correspondiente a la jurisdicción territorial respectiva, a fin de proceder a efectuar el cotejo y canje de las mismas por la nueva "Guía de Circulación de Bienes Forestales". ARTICULO 2. Se solicita la colaboración de los efectivos de la Guardia Nacional para que con ocasión a sus funciones de guardería ambiental, procedan a la retención preventiva de los bienes forestales amparados por las Guías emitidas con anterioridad a la fecha de la publicación de la Resolución No. 000005, hasta tanto el portador de las mismas no dé efectivo cumplimiento a la disposición contenida en el artículo precedente. ARTICULO 3. Se exhorta a los Órganos de la Defensa Ambiental y a los funcionarios de guardería ambiental a velar por el efectivo cumplimiento del contenido de esta Resolución. ARTICULO 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuniqúese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional YUVIRÍ ORTEGA Ministra del Poder Popular para el Ambiente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) CARACAS 10 DE FEBRERO DE 2009 ORDEN ADMINISTRATIVA N* 0023-08-49 17 DE DICIEMBRE DE 2008 El ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), PEDRO MOREJÓN, titular de la cédula de identidad N V!io 11.311.535, designado mediante Decreto N° 6.203 de fecha siete (07) de ¡\¡í\ de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.967 de la misma fecha, en uso de las atribuciones qu< le confiere el artículo 13 numerales 1 y 4 del Decreto N° 6.068 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Social sta (INCES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 38.958 del veintitrés (23) de junio de 2008, el cual fue reimpr sso por error material el ocho (08) de julio del mismo aflo y publicado en la Gaceta APRUEBA: a) Elaborar el Plan de Reestructuración Institucional, destinado desarrollar la organización estructural de acuerdo a las política: ¡ lincamientos emanados del Ejecutivo Nacional. Deberá establecer funciones de cada una de las dependencias y tomar las decisiones necesarias sobre el recurso humano y materiales, con el objeto de asegurar una mayor eficacia en el cumplimiento de las competencias. Proponer y elaborar las reformas necesarias, adaptadas a la finalidad del Instituto, y a las nuevas demandas que surgieren. Designar el Comité Técnico para apoyar la elaboración de los documentos. Elaborar los Manuales de Normas, de Organización y Procedimiento para el desarrollo de la Reestructuración Institucional. Proponer el programa de' redimensionamiento, redistribución, reubicación del personal, así como los respectivos planes de jubilaciones especiales del Instituto Nacional de Capacitación! y Educación Socialista (INCES). f) Elaborar la documentación para la aprobación del Modelo y Estrudura del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) ante el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, g) Participar en los espacios de discusión con el equipo del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, h) Proponer los ajustes presupuestarios que resulten de , la reestructuración, i) Validar los productos, documentos y resultados del proceso de reestructuración, j) Elevar, para su aprobación, a través de la coordinación al Presidente del Instituto los productos, documentos y resultados del proceso • de restructuración. k) Coordinar y supervisar la ejecución e implementación efectiva de los planes y programas de reestructuración y de todos aquellos planes ^ue se propongan en el marco de la misma. I) Presentar el Plan de Reestructuración Institucional, a los fines de su aprobación por el Presidente del Instituto Nacional de Capacitacióp y Educación Socialista, m) Las demás que le sean asignadas. 2. Sin perjuicio de las especificaciones que señale el Presidente del Instituto^ f, Plan de Reestructuración Institucional, deberá contener como mínimo: a) La definición de la nueva estructura organizativa, funciones y competencias de cada una de las dependencias del Instituto. b) El cronograma de ejecución de las actividades para el diseñe y desarrollo del Plan de Reestructuración Institucional. c) El Plan de transición de la organización anterior a la organización propuesta, sus funciones y reglamentos. d) La incidencia y los efectos que tendrá la implementación del Plan de Reestructuración Institucional sobre el Recurso Humano del Instituto. 3. La Comisión de Reestructuración Institucional deberá presentar al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Social sta (INCES), en el lapso establecido en la disposición transitoria Primera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el Plan de Reestructuración Institucional. 4. Todo lo no previsto para la culminación del proceso de reorganización de personal a que se contrae la presente Disposición Administrativa, será resuelto por el Presidente del Instituto. 5. La Comisión de Reestructuración Institucional, podrá solicitar el concurs 5 y cooperación de cualesquiera otros entes, organismos o dependencias de la Administración Pública que posean competencia técnica en materia de reestructuración y reorganización administrativa. Así mismo, podrá incorporar cualquier otro funcionario que considere conveniente para llevar adelante la Restructuración Institucional 6. La Consultaría Jurídica del INCES queda encargada de realizar los trám tes administrativos correspondientes a los fines de proceder a la publicación di s lo acordado mediante la presente Orden en la Gaceta Oficial de la Repúbica Bolivariana de Venezuela. 7. Se deja sin efecto cualquier Orden Administrativa que colida con la preserlte. COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE BEDRí Q£DR<1 I K ^ E J O N Presidente del^stituto\fa Educación S&pi Decreto N° 6.203 de fecl 38.967 de fedha §H ación y ! Oficial N Jueves 26 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) CARACAS 09 DE FEBRERO DE 2009 ORDEN ADMINISTRATIVA N° 0028-09-06 28 DE ENERO DE 2009 El ciudadano Presidente del Instituto Nacional de C a p a c i t a c i ó n y Educación Se cialista (INCES), P E D R O MOREJÓN, designado medíanle Decreto N° 6.1 03 d e fecha siete (07) de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial d e la Re pública Bolivariana de Venezuela N° 38.967 de la misma fecha, en uso d e las atribuciones que le confiere el articulo 13 numerales 1 y 13 del Decreto N° 6.C 68 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y f ducación Socialista (INCES), publicado en la Gaceta Oficial d e la República Bo ivaríana d e Venezuela N° 38.958 del veintitrés (23) de junio d e 2008, reí npreso por error material el ocho (08) de julio del mismo año y publicado en la Saceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.968 d e la mii ma fecha, en concordancia con los artículos 34 del Decreto con Rango, Va or y Fuerza d e Ley Orgánica d e ia Administración Pública, 4 y 6 del Decreto COI Rango Valor y Fuerza d e Ley de Simplificación y Trámites Administrativos. AF RUEBA: 1) DELEGAR LA FIRMA DE LOS CERTIFICADOS DE SOLVENCIAS Q U E SE EXPIDEN EN LAS 2 0 UNIDADES ESTADALES DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, E N L O S FUNCIONARIOS Q U E A CONTINUACIÓN S E IDENTIFICAN: 1 2 3 4 5 6 7 a 9 EST/ DOS ANZOÍ TEGUI APURE /AMAZONAS ARAGL A OELEQATARIO JOSÉ RAMÓN BREA HORACIO PERDOMO EILLEN MARQUES BARIN, kS BOLIW R CARAE OBO COJEO SS FALCO 1 DTTO. : ED6RAL Y MIRAN JA/VARGAS GLEDYMAR MORENO RAQUEL CHACÓN MAYRA PEROZO JESÚS FIGUERA YURAIMA ALARCON GLADYS PÉREZ DELGADO ( ' ) 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 C.l. No. 4.901.934 8.909.594 3.482.652 10.718.338 5.030.843 12.606.074 8.801.675 6.437.760 4.661.383 CARGO JEFE UNIDAD JEFE UNIDAD GERENTE DE CAPACITACIÓN LAMORITA JEFE UNIDAD JEFE UNIDAD JEFE UNIDAD JEFE UNIDAD JEFE UNIDAD GERENTE GENERAL DE TRIBUTOS • GUARÍ LARA MERID l MONAC IAS/DELTA A M A C I RO NVA. E SPARTA PORTU GUESA :o SUCRE TACHIRA TRUJIlfO YARAOUY ZULIA (*) 2) i 3) WILMER GARCÍA LAUDY RANGEL EMETERIO VOLCANES PEDRO CEDEÑO VICENTE FERMÍN DECCI G. CARRASCO P. RICHARD CAZORLA 0A*UEL VILCHEZ JAIME COLLS MARLENE SERVA ISABEL HERRERA 6.433.432 4.263.585 8.018.302 3.754.578 4.046.379 13.702.711 5.884.416 13.792.091 9.178.105 7.505.044 5.022.085 JEFE JEFE JEFE JEFE UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD JEFE UNIDAD JEFE UNIDAD JEFE JEFE JEFE JEFE JEFE UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD LA GERENTE GENERAL DE TRIBUTOS, IDENTIFICADA EN EL ÍTEM 9, PODRA FIRMAR LOS CERTIFICADOS DE SOLVENCIAS A NIVEL NACIONAL, EN CASOS EXCEPCIONALES. EL ESTAMPADO DE LA FIRMA DE ESTOS FUNCIONARIOS EN LAS SOLVENCIAS EMITIDAS EN CADA ESTADO, A TRAVÉS DE MEDIOS MECÁNICOS (SELLOS), QUE OFREZCAN GARANTÍAS DE SEGURIDAD, EN LAS SOLVENCIAS EMITIDAS EN CADA ESTADO. SE DEJAN SIN EFECTO LAS ÓRDENES ADMINISTRATIVAS Nos. 001008-05 DE FECHA 17-09-2008, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA No 39.045 DE FECHA 27-10-2008 Y LA 0026-09-01 del 14-01-2009 LAi PRESENTE DELEGACIÓN ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DB VENEZUELA. CCJMUNÍQUESE Y PUBLlQUESE / E D R ^ M O R E J Ó N f/l Presidente del lelinstituuwlalRE&JflflNfffAQÍM recitación y EdCcacióí sSjiallsta INC Decreto N° 6.203 de fathaW-07^)8_,-Qáceta Oficial H' 38.967 de fecha t 367.689 del Poder Popular para la Economía Comunal en fecha de 20 de septiembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.775, de fecha 24 de septiembre de 2007, en uso de las atribuciones que le confiere la Cláusula Vigésima Primera del Acta Constitutiva y Estatutos de la Fundación Colombela protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de septiembre de 2007, bajo el No. 10, Tomo 38 del Protocolo 1ro y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.771, de fecha 18 de septiembre de 2007, y reforjados dichos estatutos mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de junio de 2008, bajo el No. 49, Tomo 26 del Protocolo lro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezueía No. 38.946, de fecha 05 de junio de 2008,de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 del Decreto No. 6.233 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela i ^ . 5 891 Extraordinaria, de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con los Artículos 88, 48 y 51 del Reglamento No. 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedim|entos Administrativos, RESUELVE Articulo 1°: Designar a la ciudadana EDURIN JOSEFINA PULIDO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.547.768, en su carácter dé Directora de la Oficina de Administración y Finanzas (Encargada) de la Fundación Colonjbeia, como Cuentadante y responsable de la estructura para la ejecuciqn del Presupuesto de Gastos de la Fundación Colombeia. Artículo 2 o : La presente Providencia tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana dé Venezuela;. Artículo 3 o : Se deja sin efecto la Providencia Administrativa número ¡0006, de fecha 02 de junio de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.946, de fecha: 05 de junio de 2008, asíicomo cualquier otro acto que pudiera contravenir la presente decisión. ' Comuniqúese y publíquese, Fanhy Febles"Mphtés PRESIDENTA DE LA FUNDAC Según Resolución N° 100 del 20 de Séptt Gaceta Oficial N° 38.775 del 24 de SeptiembréTé": MINISTERIO PUBLICO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 16 de febrero de 2009 Años 198° y 149° RESOLUCIÓN NO 209 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General dé la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL FUNDACIÓN COLOMBEIA Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. N° 0007 Caracas, 19 de enero de 2009 Años 198° y 149° ÚNICO; Designar a la ciudadana Licenciada KARLA PADRÓN, titular de la cédula de identidad N° 11.689.295, COORDINADORA DE ASUNTOS INTERNACIONALES (ENCARGADA), adscrita a la Dirección General de Apoyo Jurídico de este Despacho, cargo de libre nombramiento y PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA remoción, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público, en sustitución del ciudadano Quien suscribe, LA PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN COLOMBEIA, FANNY FEBLES MONTES, titular de la Cédula de Identidad No. V13.615.222, designada mediante resolución No. 100, emanada del Ministerio Abogado Juan Carlos Cabello Mata, quien pasa a otro destino. La mencionada ciudadana se desempeña como Intemacionalista IV en la citada Coordinación. 367.690 GACETA OFICIAL BE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA BE VENEZUELA Igualmente, conforme a lo establecido en el numeral 20 del Jueves 26 de febrero de 2009 fiESJLJELVJ: artículo 25 de la referida Ley Orgánica, delego en la nombrada ciudadana la ÚNICO: Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO a la ciudadana firma de ios asuntos rutinarios o de mera tramitación. La presente designación tiene efectos administrativos desde el 16- Abogada JUUMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 14.632.254, en la FISCALÍA CUARTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturih. La referida ciudadana se viene desempeñando como Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial. La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del 01-10-2008 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad, en sustitución de la ciudadana REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 18 de febrero de 2009 Años 198° y 149° CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN N° 210 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER ELECTORAL CONSEJO N A C I O N A L ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 090203-0108 Caracas, 03 de febrero de 2009 198* y 149* En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem, y en uso de la potestad revocatoria contenida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. CONSIPERANPQ: Que mediante Resolución N° 1259 de fecha 14-11-2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.063 de fecha 20 de noviembre de 2008, decidí designar al ciudadano JORGE LUIS BELLO LAVADO, titular de la cédula de identidad N° 9.963.623, Abogado Adjunto A en la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cargo varante. El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las funciones que le atribuye el articulo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 y el numeral 32 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y singularmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento N*. I CQNSIPERANPQ: de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Que el acto administrativo contenido en la Resolución N° 1259 de fecha 14-11-2008, no originó derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos al ciudadano JORGE LUIS BELLO LAVADO. Presupuestario, dictado mediante Decreto No.3.776 de fecha 18 de julio de 2005. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.5.781 Extraordinario de fecha 12 de agosto de 2005. RJESJUEjLV£: ÚNICO: Revocar la designación del ciudadano Abog. JORGE LUIS BELLO LAVADO, titular de la cédula de identidad N° 9.963.623, como Abogado Adjunto A en la Unidad de Atención a la Víctima, adsaita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se comisiona a la Dirección de^gecursos Humanos, para que practique la notifiraáónaJ-Ciudadano Abog. WRGE^tUK BELLO LAVADO, < sobre el contenido de¿eí&le6j¡3w£¡ón. ^7> ^v /*/ ^ / f W \ Registt^ y pjSBlráuSsfa ' \ o , S> \ ] CONSIDERANDO Que en fecha 19 de enero de 2006 mediante resolución No.060119-0001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.38.365 de fecha 25 de enero de 2006, se aprobó la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos del Consejo Nacional Electoral para el ejercicio económico financiero 2006, como se f, ^g^pSAVjDRTEGADIAZ—' t^n ^ÉgaTGeSe'rdt dtntTltepúuliu indica en la misma. CONSIDERANDO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 19 de septiembre de 2008 Años 198° y 149° Que según punto de cuenta, presentado por la Dirección General de Personal, se aprobó la designación del ciudadano que se identifica posteriormente, al cargo de Director General (E) adscrito a la Oficina Regional Electoral del estado Zulia. RESOLUCIÓN No 9 1 6 ' LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República En ejercicio dé la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. Puntosa Cuente 0049 Cargo Responsable Director (E) de la Oficina Regara! Raydan Amonio Romero Hornindsi Electoral <M Estado Zulia. ¿j I0J05.2I» Jueves 26 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 367.691 Resolución dictada ai tercer día (03) del mes de febrero de 2009. RESUELVE: Único: Designar como Cuentadante responsable de la Unidad Administradora, integrante Comuniqúese y Publíquese de la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos del Consejo Nacional Electoral, al ciudadano que se especifica a continuación, quedando de la siguiente TIBISA^ÍÜCfeNATftAMlREZ J>j£#¿ENTA manera: U N I D A D ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA Código Unidad Administradora 00023 Cargo £.1 Rospomablo Director (E) de la Oficina Regional Electoral del Estado Raydan Antonio Romero Hernández Zula. ^ S ^ M l G U E L j . vttfiARROEL MEDINA SECRETARIO GENERAL 10.805.219 A L A VENTA en las taquillas de la Gaceta Oficial VERSIÓN MINIATURA X, 'A/., /¿ y // ' - " ' • ' " I " - ' • ' República Bolivariana de Venezuela República Bolivariana de Venezuela LEY D E RESPONSABIT IDAn LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES SOCIAL E N RADIO VTF.I.KVTST6N Caracas, Venezuela / 2004 Caracas-Venezuela / 2006 367.692 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 26 de febrero de 2009 A LA VENTA 0 Constitución • de la República Ley de Creación, Estímulo, del Sistema • • Compendio del Sistema Ley Orgánica - Ley de Creación, Microfinanciero Micro de Bolivariana de Promoción y Venezuela Desarrollo financiero,^ Telecomunicaciones, Estim ulo, Promoción - Ley Especial de Asociaciones y Desarrollo Cooperativas, 0Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, O Ley Orgánica de Hidrocarburos, en las taquillas de la Gaceta Oficial CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIADELA REPÚBLICA República Bolivariana de Venezuela República Bolivariana de Venezuela COMPENDIO LEY DE CREACIÓN, ESTIMULO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL SISTEMA MICROFINANCÍÉRO LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS LEY D E TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO Caracas-Venezuela / 2004 Jueves 26 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A LA VENTA en las taquillas d e la Gaceta Oficial 367.693 GACETA OFICIAL DELAREPUBLICABOLIVARIANA DEVENEZUELA DEPOSITO LEGAL ppo 187207DF1 AÑO CXXXVI MESV Número 39.127 Caracas, jueves 26 de febrero de 2009 www.gacetaoficiaI.gov.ve San Lázaro a Puente Victoria N° 89 CARACAS - VENEZUELA Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.818 Esta Gaceta contiene 16 Págs. costo equivalente a 6,85 % valor Unidad Tributaria LEY DEL 22 DE JULIO DE 1941 Art. 11.- La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Art. 12.- La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios.siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo Único.- Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial. Art. 13.- En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquéllos cuya inclusión sea conveniente por el Ejecutivo Nacional. Art. 14.- Las Leyes, Decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos. El DIRECTOR GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA advierte, que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, originados en los diferentes Despachos de,1a Administración Pública y que por consiguiente, sus trabajadores gráficos no son responsables de inserciones cuyos originales lleguen en forma defectuosa. A LA V E N T A • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela • Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, • Ley Orgánica de Telecomunicaciones, • Compendio - Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero - Ley Especial de Asociaciones Covperativ as, • Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, • Ley Orgánica de Hidrocarburos, en las taquillas de la Gaceta Oficial