UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA
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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA
t3S/170/2009 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA TELF. 349-5647 Anexo 325 FAX 349-5670 - Apartado 12-056 - La Molina - Perú "Afeo (le las Cumbres Mundiales en el Perú" CONVENIO DE ACUERDO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA (UNALM) Y LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, MEXICO (UDEG) En Perú 06 de Julio del 2009 REUNIDOS De una parte, el Rector General, Marco Antonio Cortés Guardado; representante de la UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA , MÉXICO, denominada en adelante ( UDEG ) con domicilio en la AV. Juárez N° 975 ( planta alta), México. De la otra parte, el Rector General: Ing, Luís Maezono Yamashita, representante de la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, denominada en adelante (UNALM), con domicilio en la AV. La Molina s/n, La Molina, Lima, Perú. EXPONEN I. Que la Universidad Nacional Agraria La Molina, es una entidad de derecho público que tiene como fines la promoción, difusión y la preservación de la cultura. Mediante la enseñanza superior, la investigación científica, tecnología y la creación artística. 1. --s,. ti^F^ll y^, H. Que la Universidad de Guadalajara, México, Universidad Pública, autónoma y estructurada como una red de centros universitarios y escuelas de educación media superior, con presencia en todo el estado de Jalisco y con una tradición bicentenaria, tiene como fines las investigaciones científicas, humanísticas y tecnológicas de reconocida calidad y relevancia nacional e internacional. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA TELF. 349-5647 Anexo 325 FAX 349-5670 - Apartado 12-056 - La Molina - Perú "Año de las Cumbres Mundiales en el Perú " lll. Tanto la Universidad de Guadalajara, México, como la Universidad Nacional Agraria La Molina, Perú. están de acuerdo en establecer una cooperación en los campos docentes, científico y tecnológico de interés común, incluyendo la participación en proyectos de investigación y académicos, tanto de ámbito nacional como internacional Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Universidad Nacional Agraria La Molina, Perú y la Universidad de Guadalajara, México CONVIENEN Estrechar relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encausen e incrementen, dentro de un Marco preestablecido, contactos y colaboraciones en campos de interés mutuo. A tal fin, acuerdan formalizar el presente Convenio de Acuerdo Marco de Cooperación con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA : DE LA FINALIDAD DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACION. La UNALM y La UDEG; cooperarán en actividades científicas de investigación proyectos y desarrollo tecnológico, asesoramiento científico-técnico, intercambio de expertos y formación del personal, mediante el establecimiento de Acuerdos Específicos entre ambas Universidades. SEGUNDA : DE LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Intercambio de alumnos entre ambas Universidades. Intercambio de personal (profesores, técnicos, e investigadores) por tiempo Limitado, cuando la índole del trabajo lo requiera. c) Ejecución de proyectos y programas de investigación conservación, y desarrollo, a realizar en los Departamentos, Facultades, Escuela de Post- "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA TELF. 349-5647 Anexo 325 FAX 349-5670 - Apartado 12-056 - La Molina - Perú Aleo de las Cumbres Mundiales en el Perú" Grado de la Universidad Nacional Agraria La Molina, Perú y de la Universidad de Guadalajara, México. d) Concesión e Intercambio de Becas, dentro de un Marco de Cooperación, para la realización de estudios entre alumnos de ambas Universidades, que no excederá de un porcentaje previamente acordado por las partes que suscriben el presente Acuerdo. e) Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción social de la investigación y desarrollo tecnológico, tales como seminarios, conferencias, talleres, programas de formación y actualización, y otros que reporten un beneficio académico, científico y cultural entre ambas partes. 9 Intercambio de Material didáctico y de consulta, libros, folletos, como apoyo a la actividad docente y al servicio bibliográfico de cada una de las instituciones firmantes del presente acuerdo. TERCERA: DEL CONTENIDO ESPECÍFICO PARA LAS COOPERACIONES Cada proyecto, investigación y programas de actuación en el Marco de este Convenio será objeto de un Acuerdo Específico que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: a) Definición del Objeto que se persigue. b) Descripción del Plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo. c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada entidad. Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto. V° 89 \9\°^, saíl^a 1 Nombres de las personas , una por cada parte, que se designarán por '!^ tü _-_7__ mutuo acuerao y se responsaonizaran ae ¡a marcha del Acuerdo. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA TELF. 349-5647 Anexo 325 FAX 349-5670 - Apartado 12-056 - La Molina - Perú "Año de las Cumbres Mundiales en el Perú" CUARTA: DE LA NORMA DE FUNCIONAMIENTO DE COOPERACIÓN Las Cooperaciones derivadas de este Acuerdo Marco quedarán sometidas a las normas específicas de La UNALM y La UDEG en las formas que establezcan los acuerdos específicos, teniendo en cuenta la naturaleza de la colaboración y del Centro donde se realice el trabajo. QUINTA: DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LOS ACUERDOS ESPECIFICOS Para facilitar la elaboración de los Acuerdos Específicos, su seguimiento y cumplimiento, se podrá constituir una Comisión Mixta paritaria integrada por el Rector de La UNALM y el Rector de La UDEG o personas en quien deleguen esa responsabilidad, Dicha Comisión se constituirá en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la firma de este Convenio de Acuerdo Marco de cooperación. La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes. SEXTA: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA COOPERACIÓN ESPECÍFICA A la Comisión Mixta le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Proponer cada año los temas académicos, científicos y tecnológicos de interés común, así como las posibilidades de colaboración entre las dos Entidades para su desarrollo. b) Preparar los acuerdos específicos de ejecución del presente Acuerdo 9Ñ^. Marco sobre las Materias seleccionadas dentro de las modalidades de r;r ü= ^, ;+ coiaooracion establecidas en la cláusula segunda. Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes. d) Realizar el seguimiento de los Acuerdos Específicos que se suscriban. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA TELF. 349-5647 Anexo 325 FAX 349-5670 - Apartado 12-056 - La Molina - Perú "Año de las Cumbres Mundiales en el Perú" SEPTIMA : DE LA APROBACION Y ACUERDOS DE LAS ACTIVIDADES. Las actividades serán coordinadas y aprobadas por las partes las cuales designaran a sus representantes para las coordinaciones de la ejecución del presente convenio. OCTAVA: DEL FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES Para la consecución de los objetivos del presente Convenio Marco , UDEG, se compromete a realizar los esfuerzos necesarios para obtener los recursos de financiamiento para las actividades de desarrollo continuo de proyectos, investigaciones, programas, LA UNALM se compromete a brindar su colaboración para conseguir dicho financiamiento, realizando las gestiones necesarias para la obtención de los recursos para la realización de todas las actividades, o efectuando directamente las gestiones pertinentes ante otras fuentes con tal finalidad. NOVENA: DEL INTERCAMBIO DE EXPERTOS Y LA FORMACIÓN DE PERSONAL PARA LA COOPERACION INTERINSTITUCIONAL Tanto La UNALM como La UDEG podrán poner a disposición de la otra entidad a algunos de sus profesores investigadores o técnicos, asumiendo su remuneración y demás obligaciones civiles y sociales. Este personal estará obligado, en este caso, a cumplir con las normas que rijan en el centro al cual vaya a trabajar. La entidad que reciba al profesor / investigador, deberá de asumir los gastos de manutención, como son alojamiento, comidas, y los pasajes aéreos correspondientes, como los gastos de movilidad local, dependiendo del tiempo de permanencia en el país no residente, deberá de asignarle un aporte económico para su estadía. DECIMA: COOPERACIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN '`?,Los bienes de equipo aportados por una parte en un proyecto académico de investigación común serán siempre de su propiedad. La propiedad de los bienes inmuebles o equipos adquiridos en el Marco de un proyecto común será determinada, en cada caso, en el Convenio Especifico o Contrato correspondiente. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú " UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA TELF. 349-5647 Anexo 325 FAX 349-5670 - Apartado 12-056 - La Molina - Perú "Año de las Cumbres Mundiales en el Perú" DECIMA PRIMERA : DE LA DURACIÓN DEL CONVENIO El Presente Convenio por la manifestación de voluntad de ambas partes entrara en vigor a partir de que el mismo se encuentre firmado por una parte La UNALM y por la otra parte La UDEG, La duración del Convenio es de cinco (05) años y dejara surtir sus efectos legales y entrará en vigor desde su suscripción. DECIMA ASEGUNDA : DE LA TERMINACIÓN El Convenio quedara sin efecto siempre y cuando las partes lo determinen por mutuo acuerdo, o cuando de una de ellas comunique con tres meses de anticipación y por escrito a la otra su deseo de darlo por concluido. Si hubiera acciones de colaboración en curso, el Convenio se dará por terminado hasta el cumplimiento de aquellas DECIMA TERCERA : DE LA RENOVACION DEL CONVENIO Podrá ser renovado, modificado por voluntad de la partes durante su vigencia, apegándose a la normatividad aplicable, y a través de los instrumentos jurídicos correspondientes, obligándose a las partes a las muevas estipulaciones, a partir de la fecha de su firma. Por igual periodo, previo acuerdo entre los mencionados. DECIMA CUARTA : DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Los trabajos científicos, intelectuales o creativos que ameriten un reconocimiento de propiedad intelectual, estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes; debiendo otorgarse el reconocimiento a quienes hayan intervenido en la creación de los mismos; salvo el derecho moral de autor el cual pertenecerá a los autores de la(s) obra(s) que llegaren a resultar conforme a las disposiciones nacionales v supranacionales viaentes sobre 12 materia %nF% i \r lí-jM , ECIMA QUINTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ~f' a firma del presente Convenio se efectuara AD REFERENDUM de la aprobación de los representantes de La UNALM y La UDEG. Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos en común con la celebración del presente acuerdo, en caso "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA TELF. 349-5647 Anexo 325 FAX 349-5670 - Apartado 12-056 - La Molina - Perú "Aíro de las Cumbres Mundiales en el Perú" de surgir controversias entre las partes relativas a éste Convenio a su interpretación, extinción o terminación, se dirimirán en primera instancia de mutuo acuerdo, por medio de una comisión arbitral formada por los representantes de las partes. A todos los efectos legales, las partes fijan sus domicilios en los denunciados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones. Todo aquello no previsto en este convenio será objeto de un nuevo acuerdo de ambas partes, formalizada mediante addendas y deberá contar previamente con la aprobación del Rector de La UNALM y el Rector de La UDEG. Todo gasto y/o erogación que se derive de éste o de los acuerdos específicos que en su consecuencia se suscriban a que sean a cargo de ambas partes. El presente Convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos semejantes con otras instituciones. Las partes son autónomas e independientes en sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente, las responsabilidades consiguientes. Sin perjuicio de los recursos que asigne cada parte, ambas procurarán la contribución de instituciones oficiales o privadas, con el fin de procurar el mejor logro de los objetivos del presente Convenio. UNIVERSIDAD NACIONAL' A' RAR ING. LUIS MAEZONO AMAV A RECTOR #pí UNIVERSIDAD DEADALAJARA, MÉXICO DR. MARCO ANTO O CORTÉS GUARDADO RECTOR GENERAL "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"