UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

Transcripción

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA
t3S/170/2009
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA
TELF. 349-5647 Anexo 325 FAX 349-5670 - Apartado 12-056 - La Molina - Perú
"Afeo (le las Cumbres Mundiales en el Perú"
CONVENIO DE ACUERDO MARCO DE COOPERACION
INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA
LA MOLINA (UNALM) Y LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, MEXICO
(UDEG)
En Perú 06 de Julio del 2009
REUNIDOS
De una parte, el Rector General, Marco Antonio Cortés Guardado;
representante de la UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA , MÉXICO,
denominada en adelante ( UDEG ) con domicilio en la AV. Juárez N° 975 ( planta
alta), México.
De la otra parte, el Rector General: Ing, Luís Maezono Yamashita,
representante de la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA,
denominada en adelante (UNALM), con domicilio en la AV. La Molina s/n, La
Molina, Lima, Perú.
EXPONEN
I. Que la Universidad Nacional Agraria La Molina, es una entidad de
derecho público que tiene como fines la promoción, difusión y la
preservación de la cultura. Mediante la enseñanza superior, la
investigación científica, tecnología y la creación artística.
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H. Que la Universidad de Guadalajara, México, Universidad Pública,
autónoma y estructurada como una red de centros universitarios y
escuelas de educación media superior, con presencia en todo el estado
de Jalisco y con una tradición bicentenaria, tiene como fines las
investigaciones científicas, humanísticas y tecnológicas de reconocida
calidad y relevancia nacional e internacional.
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA
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"Año de las Cumbres Mundiales en el Perú "
lll. Tanto la Universidad de Guadalajara, México, como la Universidad
Nacional Agraria La Molina, Perú. están de acuerdo en establecer una
cooperación en los campos docentes, científico y tecnológico de interés
común, incluyendo la participación en proyectos de investigación y
académicos, tanto de ámbito nacional como internacional
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Universidad Nacional
Agraria La Molina, Perú y la Universidad de Guadalajara, México
CONVIENEN
Estrechar relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de
actuación que encausen e incrementen, dentro de un Marco preestablecido,
contactos y colaboraciones en campos de interés mutuo.
A tal fin, acuerdan formalizar el presente Convenio de Acuerdo Marco de
Cooperación con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA : DE LA FINALIDAD DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACION.
La UNALM y La UDEG; cooperarán en actividades científicas de investigación
proyectos y desarrollo tecnológico, asesoramiento científico-técnico,
intercambio de expertos y formación del personal, mediante el establecimiento
de Acuerdos Específicos entre ambas Universidades.
SEGUNDA : DE LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Intercambio de alumnos entre ambas Universidades.
Intercambio de personal (profesores, técnicos, e investigadores) por
tiempo Limitado, cuando la índole del trabajo lo requiera.
c) Ejecución de proyectos y programas de investigación conservación, y
desarrollo, a realizar en los Departamentos, Facultades, Escuela de Post-
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Aleo de las Cumbres Mundiales en el Perú"
Grado de la Universidad Nacional Agraria La Molina, Perú y de la
Universidad de Guadalajara, México.
d) Concesión e Intercambio de Becas, dentro de un Marco de Cooperación,
para la realización de estudios entre alumnos de ambas Universidades,
que no excederá de un porcentaje previamente acordado por las partes
que suscriben el presente Acuerdo.
e) Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la
promoción social de la investigación y desarrollo tecnológico, tales como
seminarios, conferencias, talleres, programas de formación y
actualización, y otros que reporten un beneficio académico, científico y
cultural entre ambas partes.
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Intercambio de Material didáctico y de consulta, libros, folletos, como
apoyo a la actividad docente y al servicio bibliográfico de cada una de las
instituciones firmantes del presente acuerdo.
TERCERA: DEL CONTENIDO ESPECÍFICO PARA LAS COOPERACIONES
Cada proyecto, investigación y programas de actuación en el Marco de este
Convenio será objeto de un Acuerdo Específico que deberá contener, entre
otros, los siguientes aspectos:
a) Definición del Objeto que se persigue.
b) Descripción del Plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo
y la cronología de su desarrollo.
c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado
programa, especificando las aportaciones de cada entidad.
Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.
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1 Nombres de las personas , una por cada parte, que se designarán por
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_-_7__ mutuo acuerao y se responsaonizaran ae ¡a marcha del Acuerdo.
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CUARTA: DE LA NORMA DE FUNCIONAMIENTO DE COOPERACIÓN
Las Cooperaciones derivadas de este Acuerdo Marco quedarán sometidas a
las normas específicas de La UNALM y La UDEG en las formas que
establezcan los acuerdos específicos, teniendo en cuenta la naturaleza de la
colaboración y del Centro donde se realice el trabajo.
QUINTA: DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LOS ACUERDOS ESPECIFICOS
Para facilitar la elaboración de los Acuerdos Específicos, su seguimiento y
cumplimiento, se podrá constituir una Comisión Mixta paritaria integrada por el
Rector de La UNALM y el Rector de La UDEG o personas en quien deleguen
esa responsabilidad, Dicha Comisión se constituirá en el plazo de treinta días
contados a partir de la fecha de la firma de este Convenio de Acuerdo Marco
de cooperación.
La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose
reunir cuando lo solicite alguna de las partes.
SEXTA: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA
COOPERACIÓN ESPECÍFICA
A la Comisión Mixta le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer cada año los temas académicos, científicos y tecnológicos de
interés común, así como las posibilidades de colaboración entre las dos
Entidades para su desarrollo.
b) Preparar los acuerdos específicos de ejecución del presente Acuerdo
9Ñ^. Marco sobre las Materias seleccionadas dentro de las modalidades de
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ü= ^, ;+ coiaooracion establecidas en la cláusula segunda.
Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos
partes.
d) Realizar el seguimiento de los Acuerdos Específicos que se suscriban.
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SEPTIMA : DE LA APROBACION Y ACUERDOS DE LAS ACTIVIDADES.
Las actividades serán coordinadas y aprobadas por las partes las cuales
designaran a sus representantes para las coordinaciones de la ejecución del
presente convenio.
OCTAVA: DEL FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES
Para la consecución de los objetivos del presente Convenio Marco , UDEG, se
compromete a realizar los esfuerzos necesarios para obtener los recursos de
financiamiento para las actividades de desarrollo continuo de proyectos,
investigaciones, programas, LA UNALM se compromete a brindar su
colaboración para conseguir dicho financiamiento, realizando las gestiones
necesarias para la obtención de los recursos para la realización de todas las
actividades, o efectuando directamente las gestiones pertinentes ante otras
fuentes con tal finalidad.
NOVENA: DEL INTERCAMBIO DE EXPERTOS Y LA FORMACIÓN DE
PERSONAL PARA LA COOPERACION INTERINSTITUCIONAL
Tanto La UNALM como La UDEG podrán poner a disposición de la otra
entidad a algunos de sus profesores investigadores o técnicos, asumiendo su
remuneración y demás obligaciones civiles y sociales. Este personal estará
obligado, en este caso, a cumplir con las normas que rijan en el centro al cual
vaya a trabajar. La entidad que reciba al profesor / investigador, deberá de
asumir los gastos de manutención, como son alojamiento, comidas, y los
pasajes aéreos correspondientes, como los gastos de movilidad local,
dependiendo del tiempo de permanencia en el país no residente, deberá de
asignarle un aporte económico para su estadía.
DECIMA: COOPERACIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN
'`?,Los bienes de equipo aportados por una parte en un proyecto académico de
investigación común serán siempre de su propiedad. La propiedad de los
bienes inmuebles o equipos adquiridos en el Marco de un proyecto común será
determinada, en cada caso, en el Convenio Especifico o Contrato
correspondiente.
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DECIMA PRIMERA : DE LA DURACIÓN DEL CONVENIO
El Presente Convenio por la manifestación de voluntad de ambas partes
entrara en vigor a partir de que el mismo se encuentre firmado por una parte La
UNALM y por la otra parte La UDEG, La duración del Convenio es de cinco
(05) años y dejara surtir sus efectos legales y entrará en vigor desde su
suscripción.
DECIMA ASEGUNDA : DE LA TERMINACIÓN
El Convenio quedara sin efecto siempre y cuando las partes lo determinen por
mutuo acuerdo, o cuando de una de ellas comunique con tres meses de
anticipación y por escrito a la otra su deseo de darlo por concluido. Si hubiera
acciones de colaboración en curso, el Convenio se dará por terminado hasta el
cumplimiento de aquellas
DECIMA TERCERA : DE LA RENOVACION DEL CONVENIO
Podrá ser renovado, modificado por voluntad de la partes durante su vigencia,
apegándose a la normatividad aplicable, y a través de los instrumentos
jurídicos correspondientes, obligándose a las partes a las muevas
estipulaciones, a partir de la fecha de su firma. Por igual periodo, previo
acuerdo entre los mencionados.
DECIMA CUARTA : DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Los trabajos científicos, intelectuales o creativos que ameriten un
reconocimiento de propiedad intelectual, estarán sujetos a las disposiciones
legales vigentes y a los instrumentos específicos que sobre el particular
suscriban las partes; debiendo otorgarse el reconocimiento a quienes hayan
intervenido en la creación de los mismos; salvo el derecho moral de autor el
cual pertenecerá a los autores de la(s) obra(s) que llegaren a resultar conforme
a las disposiciones nacionales v supranacionales viaentes sobre 12 materia
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, ECIMA QUINTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
~f' a firma del presente Convenio se efectuara AD REFERENDUM de la
aprobación de los representantes de La UNALM y La UDEG.
Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las
mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los
fines perseguidos en común con la celebración del presente acuerdo, en caso
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de surgir controversias entre las partes relativas a éste Convenio a su
interpretación, extinción o terminación, se dirimirán en primera instancia de
mutuo acuerdo, por medio de una comisión arbitral formada por los
representantes de las partes.
A todos los efectos legales, las partes fijan sus domicilios en los denunciados
en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las
notificaciones.
Todo aquello no previsto en este convenio será objeto de un nuevo acuerdo de
ambas partes, formalizada mediante addendas y deberá contar previamente
con la aprobación del Rector de La UNALM y el Rector de La UDEG.
Todo gasto y/o erogación que se derive de éste o de los acuerdos específicos
que en su consecuencia se suscriban a que sean a cargo de ambas partes.
El presente Convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de
acuerdos semejantes con otras instituciones. Las partes son autónomas e
independientes en sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y
asumirán particularmente, las responsabilidades consiguientes.
Sin perjuicio de los recursos que asigne cada parte, ambas procurarán la
contribución de instituciones oficiales o privadas, con el fin de procurar el mejor
logro de los objetivos del presente Convenio.
UNIVERSIDAD NACIONAL' A' RAR
ING. LUIS MAEZONO AMAV A
RECTOR #pí
UNIVERSIDAD DEADALAJARA, MÉXICO
DR. MARCO ANTO O CORTÉS GUARDADO
RECTOR GENERAL
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