Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita

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Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita
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Boletín Oficial de la Provincia de Valencia
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Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA
Dimecres, 25 de GENER de 2012. N.º 21
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Província són responsabilitat exclusiva dels òrgans remitents.
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Miércoles, 25 de ENERO de 2012. N.º 21
Las publicaciones que figuran en el Boletín Oficial de la
Provincia son responsabilidad exclusiva de los órganos remitentes.
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CONSELL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Edicto de la Conselleria de Bienestar Social, Dirección Territorial de Valencia, sobre relacionados con las actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de
prestaciones no contributivas, pertenecientes a esta Dirección
Territorial de la Conselleria de Bienestar Social.
Edicto de la Conselleria de Bienestar Social, Dirección Territorial de Valencia, sobre relacionados con las actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de
prestaciones no contributivas, pertenecientes a esta Dirección
Territorial de la Conselleria de Bienestar Social.
Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades
sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios
de prestaciones no contributivas.
Edicto de la Conselleria de Sanidad sobre notificación de
acuerdo de anulación de autorizaciones sanitarias, expediente
MA-494/2011.
Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades
sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios
de prestaciones no contributivas.
Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades
sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios
de prestaciones no contributivas.
Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades
sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios
de prestaciones no contributivas.
Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades
sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios
de prestaciones no contributivas.
Edicte de la Conselleria de Sanitat sobre notificació de l’acord
d’anul·lació d’autoritzacions sanitàries.
Edicto de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación
sobre citación para notificación por comparecencia de la resolución del expediente 46.068/11, cuyo titular es Ricardo Beleret
Izquierdo.
MUNICIPIOS
33 Anuncio del Ayuntamiento de Catarroja sobre comunicación a
Juan Carlos Moyá Chordá en relación a transmision actividad
recreativa cafetería sita en C/. Asturias, número 1, bajo de
Catarroja.
34 Anuncio del Ayuntamiento de La Granja de la Costera sobre
concesión demanial para la utilización privativa de cubiertas
de edificios municipales para la instalación de energia solar
fotovoltaica.
35 Edicte de l´Ajuntament de Torrent sobre aprovació del projecte
d’obra pública de construcció de passarel·la d’accés al C.P Joan
XXIII.
36 Edicto del Ayuntamiento de Náquera sobre aprobación de
padrones y notificación colectiva de cuotas.
37 Edicte de l’Ajuntament de Benigànim sobre inici expedient
ocupació directa.
38 Edicto del Ayuntamiento de Chiva sobre delegación Alcaldía
desde el 18 al 20 enero 2012.
39 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
expediente sancionador 01306/2011/6220, Sección 4ª.
40 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
orden de ejecución a la propiedad de la calle Trench, nº 18.
41 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
expediente sancionador 01306/2011/6194, Sección 4ª.
42 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre los
expedientes sancionadores 01306/2011/6320, 6896, 7311, 7313,
7276, 7278, 7277, Seccion 4ª.
43 Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre imposibilidad práctica notificación.
44 Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre imposibilidad práctica notificación.
45 Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre imposibilidad práctica notificación.
46 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre los
expedientes sancionadores 01306/2011/4580, 4618, Sección 4ª.
47 Anuncio del Ayuntamiento de Manises sobre bajas de oficio
por caducidad inscripción padronal extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (expediente
H46159IA.811).
48 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre los
expedientes sancionadores 01306/2011/6112, 6115, 6200, 5841,
5111, 5117, Sección 4ª.
49 Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre notificación de inicio de
expediente sancionador por infracción ordenanzas municipales
a Jesús Manuel Heredia Rodríguez.
50 Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre notificación de denuncias de tráfico a Desamparados Granell Campderá y otros.
52 Edicto del Ayunamiento de Puçol sobre notificación de sanciones
de tráfico a Mª Dolores González Guillén y otros.
53 Edicto del Ayuntamiento de Llocnou de la Corona sobre aprobación definitiva del presupuesto municipal para el ejercicio
2012 y plantilla de personal.
54 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
notificaciones de escolarización.
55 Edicto del Ayuntamiento de Manuel sobre bajas de oficio del
padrón de habitantes.
56 Edicto del Ayuntamiento de Andilla sobre retribuciones y asistencias de los miembros de la Corporación Municipal
57 Anuncio del Ayuntamiento de La Yesa sobre aprobación definitiva del presupuesto general y la plantilla de personal para el
ejercicio 2012 (Expte. nº 83/2011).
59 Anuncio del Ayuntamiento de Xàtiva sobre aprobación provisional de la modificación de la relación de puestos de trabajo
del Ayuntamiento de Xàtiva (expediente 888 / 2011).
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60 Edicto del Ayuntamiento de Aldaia sobre aprobación definitiva
de la ordenanza general de subvenciones.
68 Edicto del Ayuntamiento de Massamagrell sobre delegación del
alcalde por ausencia.
69 Edicto del Ayuntamiento de Xàtiva sobre ausencia de la localidad
y delegación de las funciones de alcalde, en el 1er. teniente de
alcalde, Vicente Parra Sisternes.
70 Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre notificación de denuncias por infracciones de tráfico.
71 Edicto del Ayuntamiento de Alborache sobre aprobación definitiva del presupuesto general de 2012.
72 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre
ante la imposibilidad de notificar a Concepción Botiforra Tarazona, se decreta la publicación del extracto de la notificación
de la Resolución Número 1816-W de fecha 04/10/2011, expte.
E/03901/2010/2558 del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia.
73 Edicto del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona por notificación al interesado en nº expediente 2942/2011 (2.4.4). Solicitud
tenencia equino.
74 Edicto del Ayuntamiento de Gandia sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio por la prestación
de servicios deportivos municipales y uso de sus instalaciones
deportivas.
77 Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre aprobación definitiva
de modificación de ordenanza fiscal
78 Edicto del Ayuntamiento de Museros sobre calendario fiscal para
2012.
79 Anuncio del Ayuntamiento de Terrateig sobre información
pública del Estudio de Integración Paisajística de GAS Natural
Cegas, S.A.
80 Anuncio del Ayuntamiento de Terrateig sobre aprobación de
padrones 2012.
81 Edicto del Ayuntamiento de Burjassot sobre exposición al público
del padrón fiscal de la tasa por entrada de vehículos a través de
las aceras correspondiente al ejercicio 2012.
82 Edicte de l’Ajuntament de Bocairent sobre aprovació definitiva
de l’ordenança municipal reguladora del procediment de declaració responsable per a la execució d’obres reforma de edificis,
construccions i instal·laciones (obres menors).
84 Anuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre aprobación definitiva
liquidación definitiva obras urbanización UER 4.1.
85 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
notificación de resolución/liquidación aprobada en procedimiento
sancionador, expte. 01306/2011/6101.
86 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
expte. 01306/2011/6407 de notificación de providencia de inicio
dictada en procedimiento sancionador.
87 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
notificación de resoluciones/liquidaciones aprobadas en diversos
expedientes sancionadores, expte. 01306/2011/7423.
89 Anuncio del Ayuntamiento de Gilet sobre aprobación definitiva
ordenanza reguladora por ocupación de terrenos de uso público
por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
91 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre
ante la imposibilidad de notificar a Concepción Botiforra Tarazona, se decreta la publicación del extracto de la notificación
de la Resolución número 2520-W de fecha 08/11/2011, expte.
E/03901/2010/2558 del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia.
92 Edicte de l’Ajuntament de Llutxent sobre aprovació definitiva
del pressupost municipal, bases d’execució i plantilla de personal
per a l’exercici 2012.
94 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre
ante la imposibilidad de notificar a Alfredo de la Fuente Temprado, se decreta la publicación del extracto de la notificación
de la Comunicación de providencia de fecha 27/09/2011, expte
E/03902/2007/350 del Servicio de Actividades del Ayuntamiento
de Valencia.
95 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre
ante la imposibilidad de notificar a María Carmen Vargas
Cortés, se decreta la publicación del extracto de la notificación
de la Resolución número 858-W de fecha 27/07/2011, expte.
E/03902/2006/253 del Servicio de Actividades del Ayuntamiento
de Valencia.
96 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre
ante la imposibilidad de notificar a Li Shoudong, se decreta la
publicación del extracto de la notificación de trámite de decreto
inicio medida de policía y audiencia de fecha 01/07/2011, expte.
E/03901/2011/239 del Servicio de Actividades del Ayuntamiento
de Valencia.
97 Anuncio del Ayuntamiento de Alcàsser sobre períodos de cobro
en voluntaria de impuestos y tasas municipales 2012.
98 Edicto del Ayuntamiento de El Perelló sobre delegación por
ausencia del presidente.
99 Edicto del Ayuntamiento de Almussafes sobre notificación de
iniciación de los expedientes sancionadores tras no haberse
podido notificar personalmente en domicilio conocido.
101 Edicto del Ayuntamiento de Almussafes sobre notificación de
resolución sancionadora de los expedientes sancionadores tras no
haberse podido notificar personalmente en domicilio conocido.
102 Edicto del Ayuntamiento de Buñol sobre declaración de caducidad de inscripción padronal y baja del padrón de extranjeros
no comunitarios sin autorización de residencia permanente de
Liliana Luz del Valle Barroso.
103 Edicto del Ayuntamiento de Buñol sobre declaración de caducidad de inscripción padronal y baja del padrón de extranjeros
no comunitarios sin autorización de residencia permanente Juan
Camilo Salazar Escudero.
104 Edicto del Ayuntamiento de Buñol sobre declaración de caducidad de inscripción padronal y baja del padrón de extranjeros
no comunitarios sin autorización de residencia permanente
Mohamed Nachat.
105 Edicto del Ayuntamiento de Serra sobre aprobación definitiva
de la ordenanza reguladora de la declaración responsable para
la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones o
instalaciones.
109 Edicte de l’Ajuntament de Cocentaina sobre acord incoació
expedient sancionador.
110 Edicto del Ayuntamiento de Paiporta sobre aprobación definitiva
de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio
público por asistencia a actividades culturales y artísticas organizadas por L’Auditori, y por la utilización privativa o aprovechamiento especial de los locales, instalaciones y equipos existentes
en L’Auditori. Y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
prestación de servicios y uso de las instalaciones deportivas de
propiedad municipal y participación en actividades organizadas
por el servicio municipal de deportes, ejercicio 2012.
116 Edicto del Ayuntamiento de Alaquàs sobre aprobación definitiva
del presupuesto 2012.
118 Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre notificación de
denuncias e incoación de expediente sancionador.
123 Edicto del Ayuntamiento de Loriguilla sobre aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.
124 Edicto del Ayuntamiento de Loriguilla sobre aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora del precio público
por la prestación de servicios deportivos en el pabellón municipal.
125 Edicto del Ayuntamiento de Llocnou de la Corona sobre exposición al público del padrón de la tasa por ocupación privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local, por entrada
de vehículos o carruajes a través de las aceras (tasa de vados),
ejercicio 2012.
126 Edicto del Ayuntamiento de Llocnou de la Corona sobre exposición al público del padrón de la tasa por ocupación privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local, por entrada
de vehículos o carruajes a través de las aceras (tasa de vados),
ejercicio 2012.
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127 Anuncio del Ayuntamiento de Buñol sobre vacante de Juez de
Paz de Buñol.
128 Edicto del Ayuntamiento de Carcaixent sobre aprobación definitiva de la modificación del plan parcial “La Vall d’Aigües Vives”,
presentada por la mercantil Bancaja Habitat, S.L. Unipersonal.
129 Edicto del Ayuntamiento de Chiva sobre notificación del acuerdo
pleno de 17 de enero de 2012, referido a la gestión del servicio
público de abastecimiento de agua potable a la urbanización
Cumbres de Calicanto, a la entidad urbanística colaboradora de
Conservación Unión de Parcelistas de Calicanto.
130 Edicto del Ayuntamiento de Chiva sobre notificación del acuerdo
del pleno de 17 de enero de 2012, referido a la ejecución subsidiaria de los acuerdos plenarios adoptados en el expediente de
asunción de la gestión del servicio público de abastecimiento
de agua potable a la Urbanización Cumbres de Calicanto, a
la entidad urbanística colaboradora de conservación Unión de
Parcelistas de Calicanto.
131 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
notificación de propuestas de resolución de procedimientos
sancionadores dictadas en los expedientes 01306/2011/5589 y
once más, del Servicio Central del Procedimiento Sancionador
(Sección Segunda).
132 Corrección de errores al edicto del Ayuntamiento de Casinos
sobre delegación especial a favor de la concejala María José Just
Cabezuelo para la celebración de un matrimonio civil.
133 Corrección de errores al edicto del Ayuntamiento de Picassent
sobre notificación a Francisco Mora Giralt.
134 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación a Antonio García Medrano en calidad de administrador
de la Comunidad de Propietrios de C/ Santa Cruz de Tenerife nº
24.
136 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento Valencia sobre aprobación definitiva del estudio de detalle y estudio de integración
paisajística en el ámbito de la calle Cura Aguilar, Palma de
Gandia y calle En Proyecto.
137 Anuncio del Ayuntamiento de Puig sobre licitación para la concesión administrativa de uso y aprovechamiento del quiosco de
propiedad municipal sito en la plaza Doctor Pesset de Puig.
138 Anuncio del Ayuntamiento de Puig para la concesión administrativa de uso y aprovechamiento del bar-cafeteria sito en el centro
cívico de Puig.
149 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecinueve de Valencia sobre juicio de faltas número 164/2011 para
Consuelo Mangue Mbasogo y otra.
150 Edicto del Juzgado de lo Social número diecisiete de Valencia
sobre autos número 1.229/2010 contra José Enríque García
Camarena
151 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número uno de
Valencia sobre autos número 1.127/2010 para Azúcar y Canela,
S.L.
152 Edicto del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre
autos número 1.022/2010 contra Universo Selección, S.L.
153 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número trece
de Valencia sobre juicio de faltas número 1.108/2010 para Silvia
Pérez Ortega.
154 Edicto del Juzgado de lo Social número cuatro de Valencia sobre
autos número 1.095/2011 contra Integración y Desarrollo de
Instalaciones y Técnicas Avanzadas, S.L.
155 Edicto del Juzgado de lo Social número diecisiete de Valencia
sobre expediente número 133/11 contra Juan Bautista Montes
Boluda y otros
156 Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramiento del
juez de paz sustituto de Alberic, en el expediente gubernativo
nº 162/1994.
157 Edicto del Juzgado de lo Social número cuatro de Valencia sobre
autos número 1.015/2011 contra Regnatur Levante, S.L.
158 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 4.096/2010-RI contra Improta Muebles,
S.L.
159 Edicto del Juzgado de lo Social número dieciséis de Valencia
sobre autos número 108/2011 contra AZ Casas Modulares,
S.L.
160 Edicto del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre
autos número 527/2010 contra Yu-Xue Construccions, S.L.
161 Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramiento del juez de
paz sustituto de Algar de Palancia, en el expediente gubernativo
nº 5/1994.
162 Edicto del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre
autos número 528/2010 contra Yu-Xue Construccions, S.L.
163 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número
diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número 897/11 para
Pedro Navarro Abellán.
164 Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramientos de los jueces
de paz titular y sustituto de Estivella, en el expediente gubernativo
nº 563/1993.
165 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 5.767/2011-A contra David Theming Works,
S.L.
167 Edicto del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre
ejecución número 1.061/2011 contra Dipema Soluciones en
Carpintería, S.L.
168 Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramientos de los jueces
de paz titular y sustituto de Foios, en el expediente gubernativo
nº 98/1994.
169 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 5.626/11-SI contra Martín Instalaciones de
Panadería, S.L.U.
170 Edicto del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre
autos número 914/2011 contra Viajes Inversa, S.L., y otros.
171 Edicto del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre
autos número 944/2010 contra Corom Global Service, S.L., y
otro.
172 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número seis de
Murcia sobre procedimiento ordinario número 877/2010 para
Montajes Elecsistem, S.L.
MANCOMUNIDADES MUNICIPALES
140 Edicto de la Mancomunidad Intermunicipal l’Horta Sud sobre
notificación de denuncias por infracciones de tráfico a las personas que se citan.
141 Edicto de la Mancomunitat Intermunicipal de Alcàntera de
Xúquer, Càrcer, Cotes y Sellent sobre exposición al público de
la aprobación definitiva del presupuesto ordinario 2012, bases
de ejecución y plantilla de personal.
142 Edicte de la Mancomunitat de Municipis de la Vall d’Albaida
sobre exposició pública del compte general corresponent a
l‘exercici 2010.
143 Edicto de la Mancomunidad Intermunicipal l’Horta Sud sobre
notificación de denuncias por infracciones de tráfico a las personas que se citan.
JUSTICIA
145 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número 778/2011-D para
Amadou Keita y otro.
146 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número 808/2011 para
Mohammed Marouf.
147 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número 809/2011-D para
Fernando Pérez Mendoza.
148 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número 789/2011-D para
Carlos Guillardini Ibarra.
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173 Edicto del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre
autos número 909/2011 contra Aztess y Congresos, S.L.
174 Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre
autos número 955/2010 contra Angel Ribes Centelles, S.L.
175 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 5.844/11-CO contra Albacarmi, S.L.
177 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 5.858/11-CO contra Desmantelamientos
Tecnicos, S.L.
179 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 5.847/11-CO contra Eclipse Regalos, S.L.
181 Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramiento del
juez de paz titular de Marines, en el expediente gubernativo nº
620/1993.
182 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número uno de
Alicante sobre autos despido número 736/2011 para Pujos 100,
S.L.U., y otra..
183 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre
ejecución número 5.363/2010-SA contra Transportes Arnau y
Santos, S.L.
184 Cédula de notificación del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, sobre recurso 1501/11,
sentencia 3158/11 MJ, para Valtransit Valencia, S.L.
185 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número trece de
Valencia sobre autos número 727/2011 para Aztess y Congresos,
S.L.
ANUNCIOS PARTICULARES
187 Edicto de la notaría de José Antonio Aparicio Colomer sobre
venta extrajudicial de un edificio en Silla, Avda. Marqués de
Sotelo, 40.
188 Anuncio de la notaría de Vicente Sorribes Gisbert sobre acta de
notoriedad instada por María Vicenta Martínez Sanchis.
189 Anuncio de Pedro García Gimeno sobre venta de la acción nº A
220 de Sporting Tenis Valencia, S.A.
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EDICTO
Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a
Conselleria de Bienestar Social
losTerritorial
interesados
las actividades sobrevenidas en sus expedientes de solicitud de Pensiones No
Dirección
de Valencia
Contributivas
que
a continuación
se relacionan,
de de
acuerdo
lo establecido
en las
el Artículo
Edicto de la Conselleria de Bienestar
Social, Dirección
Territorial
Valencia,con
sobre
relacionados con
actividades
59.4
de
la
Ley
30/1992
de
26
de
noviembre,
de
Régimen
Jurídico
de
las
Administraciones
sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas, pertenecientes a esta
Dirección
Territorial
de la
Conselleria de Bienestar
Social. Común (B.O.E. de 27-11-92), se lleva a efecto por
Públicas
y del
Procedimiento
Administrativo
medio del presente edicto advirtiéndoles que enEDICTO
el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del
Habiendo
infructuosas
cuantas gestiones
se han realizado
notificar
a los interesados
las actividades
en sus expedíaresultado
siguiente
a su publicación
en el Boletín
Oficial para
de la
Provincia,
podrán presentar
antesobrevenidas
esta
dientes Dirección
de solicitud Territorial
de PensioneslaNo
Contributivas queque
a continuación
relacionan,para
de acuerdo
condurante
lo establecido
en el Artículo 59.4 de la
documentación
se les ha se
solicitado,
lo cual,
el plazo
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.
señalado,
dichos
expedientes
disposición
de los
o de
deDIEZ
una persona
debidamente
de 27-11-92),
se lleva
a efecto
por medio delestarán
presente aedicto
advirtiéndoles
quetitulares
en el plazo
DÍAS contados
a partir del día siguiente
autorizada,
en
la
Dirección
Territorial
de
Justicia
y
Bienestar
Social,
a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial la documentación que se les ha solicitado, para
cual, durante
el plazo
dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autorizaAv.loBaró
de Càrcer,
36señalado,
de Valencia.
da, en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, Av. Baró de Càrcer, 36 de Valencia.
EXPEDIENTE
150-2000150-2011150-2011155-2010155-2011-
4646464646-
NOMBRE Y APELLIDOS
001787
000481
001002
001017
001363
DOMICILIO
LOCALIDAD
MOTIVO
DOLORES ESCRIG TABERNER C/DOCTOR PESET CERVERA 8-2 VALENCIA PteDocRevision
NELLY MEJIA DE CASTIBLANCO C/CARAVACA 9, PTA 5, 14 VALENCIA PteDocRecAprTI
IVANOSE RANHA ROSA C/ AZORIN, 9-3-11 PORT DE SAGUNT Pte. Doc. TI
FERNANDO ALEDO ABEL CL CARDENAL CISNEROS Nº 32-7 ALCUDIA (L') PteDocRevision
ANTONIO JOSE MENDOZA FLORES C/ JOSE ECHEGARAY, 26-12 ALDAYA Pte. Grado TI
Valencia 12 de enero
de 2012
Valencia, 12 de enero de 2012.—El Director Territorial, Fernando Pérez Campos.
EL DIRECTOR TERRITORIAL
Fdo.: FERNANDO PÉREZ CAMPOS
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
EDICTO
Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a
Conselleria
de Bienestar las
Social
los interesados
actividades sobrevenidas en sus expedientes de solicitud de Pensiones No
Dirección
Territorial deque
Valencia
Contributivas
a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo
Edicto de
la Conselleria
Bienestarde
Social,
Dirección
Territorial
de Valencia,Jurídico
sobre relacionados
con las actividades
59.4
de la Ley de
30/1992
26 de
noviembre,
de Régimen
de las Administraciones
sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas, pertenecientes a esta
Públicas
y del
Procedimiento
Administrativo
Dirección
Territorial
de la
Conselleria de Bienestar
Social. Común (B.O.E. de 27-11-92), se lleva a efecto por
medio del presente edicto advirtiéndoles que enEDICTO
el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del
día
siguiente
a
su
publicación
en
el
Boletín
Oficial
de lanotificar
Provincia,
podrán presentar
antesobrevenidas
esta
Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para
a los interesados
las actividades
en sus expedientes Dirección
de solicitudTerritorial
de PensioneslaNo
Contributivas queque
a continuación
se relacionan,para
de acuerdo
condurante
lo establecido
en el Artículo 59.4 de la
documentación
se les ha solicitado,
lo cual,
el plazo
Ley 30/1992
de 26 de
noviembre,
de Régimen
Jurídicoa de
las Administraciones
Públicas o
y del
Común (B.O.E.
señalado,
dichos
expedientes
estarán
disposición
de los titulares
de Procedimiento
una personaAdministrativo
debidamente
de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente
autorizada, en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social,
a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial la documentación que se les ha soliciAv.loBaró
de Càrcer,
36 señalado,
de Valencia.
tado, para
cual, durante
el plazo
dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autorizada, en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, Av. Baró de Càrcer, 36 de Valencia.
EXPEDIENTE
150-2011150-2011150-2011150-2011150-2011155-1997155-2011155-2011155-2011-
464646464646464646-
NOMBRE Y APELLIDOS
001146
001170
001273
001350
001355
000630
001353
001422
001426
DOMICILIO
LOCALIDAD
MOTIVO
PAULA CORONADO MARIN PADRE FEIJOO, 24, 1º, 5 TORRENT Pte. Doc. TI
JOSE LUIS APARICI IZQUIERDO SUECA, 62-5-10 VALENCIA Pte. Doc. TI
CARIDAD NAVARRÉ MARTINEZ SAN JUAN BOSCO, 66-1-4-34 VALENCIA Pte. Doc. TI
M. DESAMPARADOS VALERO ARAGO MUSICO ANDREU NAVARRO, 4-3-8 TORRENT Pte. Doc. TI
MERCEDES ARIAS YANEZ AVD. DEL CID. 101-BAJO-01 VALENCIA Pte. Doc. TI
PABLO SOSA GIMENEZ REYES CATOLICOS, 64 QUART DE POBLET PteDocRevision
Mª JOSE MONTAÑES RODRIGUEZ ENGUILLEN FERRER, 6 -1º - 6 VALENCIA Pte.Doc.Gra.TI
ENCARNACION MUÑOZ LOPEZ CASTAN TEBEÑAS, 19-3º-5 VALENCIA Pte. Doc. TI
MARIA GABRIELA CUEVAS MENINO SAN PIO X, 26-2-7 VALENCIA Pte. Doc. TI
Valencia 12 de enero
de 2012
Valencia, 12 de enero de 2012.—El Director Territorial, Fernando Pérez Campos.
EL DIRECTOR TERRITORIAL
Fdo.: FERNANDO PÉREZ CAMPOS
2012/795
BUTLLETÍ OFICIAL
8
BOLETIN OFICIAL
N.º 21
25-I-2012

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

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Conselleria de
Bienestar Social
Dirección Territorial de Valencia

Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios

de prestaciones no contributivas.

EDICTO

Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades sobrevenidas en sus expe
dientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo.59.4 de la
Ley 30/1992 de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.

de 27-11-92), se
lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día si
guiente a su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial, la oportuna reclamación previa
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contra la situación
de los correspondientes expedientes de referencia, al que se unirán las pruebas correspondientes que confirmen sus aseveraciones. Durante
el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autorizada, en la

Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social Av. Baró de Càrcer, 36 de Valencia.

150-1996- 46150-1997- 46150-1997- 46150-2003- 46150-2010- 46150-2010- 46150-2011- 46150-2011- 46150-2011- 46150-2011- 46150-2011- 46150-2011- 46155-1992- 46155-1995- 46155-1995- 46155-1997- 46155-1999- 46155-2000- 46155-2002- 46155-2008- 46155-2009- 46155-2010- 46155-2010- 46155-2011- 46155-2011- 46155-2011- 46
155-201146155-2011- 46155-2011- 46155-2011- 46155-2011- 46155-2011- 46155-2011- 46155-2011- 46-




001350 CARMEN FENOLLOSA CHUST MTRA AURORA CASAS,4-3-8 ALBUIXECH Res.Ext.Rev.
002021 JUANA ARROYO RUIZ SAN RAMON, 7-3º-PTA.3 GANDIA Res.Ext.Rev.
002158 MARIA NAVARRO MURCIA PINTOR RIVERA,10-8ª QUART DE POBLET Res.Ext.Rev.
001892 JUAN ARROYO GIL AZORIN, 4-3-9 PORT DE SAGUNT Res.Ext.Rev.
000504 ENRIQUE GARCIA BERMETTA AVDA. ARAGON, 32-7-21 VALENCIA Rec.Den.TI.
001288 MARIA CANEDO SEÑARIS CALLE LONDRES ¿48, 16 2-8 TORRENT Caducidad
000513 ISABEL ROMAN ZABALA C/ ERNESTO CHEGUEVARA, 18-2 MISLATA Caducidad
000593 EULALIO ANTONIO LINDE BERTOMEU C/ JOAQUIN COSTA, 3-1-3 VALENCIA Caducidad
000721 ANTERO MAXIMO MONTALVO MANRIQUE C/ PROFESOR BLANCO, 26-2-8 VALENCIA Caducidad
001164 IBRAHIMA NDIAYE AYELO DE RUGAT, 3, 3, 8 VALENCIA Res.Den.TI.
001187 ROBERTO MARIO MOLINARI GRECO C/ TURIA, 11-4ª VALENCIA Res.Apr.TI.
001262 ASUNCIÓN MORALES LÓPEZ AVD/ PAÍS VALENCIA SAGUNTO Res.Den.TI.
001330 JOSE A LOPEZ DOMINGUEZ FRAY FCO. CABEZAS, 15-22ª VALENCIA Res.Ext.Rev.
000231 ENRIQUETA TORRES TORRES C/ PIC, 13 LLIRIA Res.Aprob.Lev

002092 EMILIO CANO DOLZ SAN BARTOLOME, 10-4ª ALBUIXECH Res.Apr.Rev.

001291 TERESA ASENSIO
LLOPIS GERMANIES, 16-9 TORRENT Res.Ext.Rev.


000848 TERESA BOSCA CASTILLO LA VELA, 12
PLAYA OLIVA Res.Apr.Rev.
000809
 RAFAEL ROSELLO FERNANDEZ GENERAL AVILES, 21 4- 16 VALENCIA Rev.Sin Cambios
001858 ROBERTO TRULL MARI G V FERNANDO EL CATOLICO, 73-9 VALENCIA Res. Suspensión
000449 FRANCISCA LLULL DURBA C/ SAN VICENTE Nº 293 PISO 2º PTA.3 VALENCIA Res. Suspensión
000234 AMPARO LAIN BOLUDA C/PAZ, 25 BAJO CULLERA Res. Suspensión
000610 MARIA PAZ FERNANDEZ SANTIAGO RIU PALANCIA, 4
PTA-9 MISLATA Caducidad
001518 MARIA ESTHER SORIA IRIGOYEN AVDA. BLASCO IBAÑEZ, 25 CASINOS Caducidad
000088 FETHI BOUANANI AV REPUBLICA ARGENTINA, 74-1-5-10 GANDIA Caducidad
000179 Mª VIRTUDES GALVEZ SAEZ C/CIUDAD DE MELILLA Nº 7 PISO 5 PTA 14 VALENCIA Caducidad
000310 ANA MARIAS FERRER RUBIO MARIANO PERE ANDREU Nº 5 PISO 4 PTA 8 VALENCIA Caducidad



000373
EMILIO JOSE BELMONTE OJEDA SAN
JOSE 19 ALGINET Caducidad
000459 VIVIANA GONZALEZ DE MARCO C/ PINTOR VILAR, 10-1º-2 VALENCIA Caducidad
000535 VASYL SHKIRYA CALLE POETA BADENES, 12-2-3 ALBERIQUE Caducidad
000663 MAPENDA NDIAYE C/ PADRE VICENTE, 1-3-5 VALENCIA Caducidad
000809 REMEDIOS DELGADO GIRON SAN ERNESTO, 13-3-8 TORRENT Res.Den.TI.
001109 MARIA MONTIEL DURA PINAZO AVDA. BURJASSOT, 255-3-3 VALENCIA Res.Apr.TI.
001142 FRANCISCO MANUEL HUERVA GALLEGO DR. NICASIO BENLLOCH, 9, 1, 2 VALENCIA Res.Den.TI.
001264 Mª AGUSTINA OLIVER NAVARRO PUEBLA DE FARNALS, 20-1 VALENCIA Res.Den.TI.
Valencia 11 de enero de 2012.— El director territorial, Fernando
Pérez Campos.
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2012/799
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Conselleria de Sanidad
Centro de Salud Pública de Manises
Edicto de la Conselleria de Sanidad sobre notificación de acuerdo de anulación de autorizaciones sanitarias, expediente
MA-494/2011.
EDICTO
Ante la imposibilidad de notificar de forma personal y directa a los interesados los acuerdos de anulación de las autorizaciones sanitarias que
a continuación se relacionan y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publican ahora.
Manises, 11/01/2012.—El director de Salud Pública del Departamento de Salud de Manises, Miguel Sanz Valero.
«Vistos los expedientes de anulación de las autorizaciones sanitarias de los establecimientos que abajo se relacionan en los que consta en acta
de inspección que se ha producido un cese de actividad.
Considerando lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarías y Alimentos, le notifico que se va a proponer al director general de Salud Pública la anulación de las mismas, al ser el órgano
competente para resolver dicho procedimiento, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 11 del Decreto 120/2007, de 27 de julio
del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le concede un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente notificación, para formular las alegaciones y presentar los documentos que a su
derecho convengan.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha del presente acuerdo, según lo dispuesto
en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las posibles interrupciones de dicho plazo que se puedan producir
conforme al artículo 42.5.
La falta de resolución expresa dentro del plazo legal para dictarla producirá la caducidad del procedimiento con el archivo de las actuaciones,
conforme dispone el artículo 44 de la misma Ley, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.
Para obtener información sobre el estado de tramitación de su procedimiento puede dirigirse al Centro de Salud Pública de Manises sito en
Ceramista Alfons Blat, 6, telf: 961542584, o a la Dirección General de Investigación y Salud Pública, sita en la Avda. de Cataluña, 21, de
Valencia, telf. 961925700.
Titular
Domicilio
Municipio
Nº Expediente
Autorización sanitaria
Nº acta
Fecha acta
Motivo anulación
Azkoyen Hostelera, S.A.
C\ Monduver Num. 7
Pol Industrial
Aldaia
MA-494/2011
40.21217/V
10459
17/10/2011
Cese de actividad
2012/824
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BOLETIN OFICIAL
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N.º 21
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Conselleria de Bienestar Social
Dirección Territorial de Valencia
Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de
prestaciones no contributivas.
EDICTO
Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades sobrevenidas en sus expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.
de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial, la oportuna reclamación previa
contra la situación de los correspondientes expedientes de referencia, al que se unirán las pruebas correspondientes que confirmen sus aseveraciones.
Durante el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autorizada, en la Dirección
Territorial de Justicia y Bienestar Social, Av. Baró de Càrcer, 36 de Valencia.
Expediente
Nombre y apellidos
Domicilio
Localidad
Motivo
150-2009- 46- 000088
MARIO FILGUEIRA
AGUAS
CARRERA DE MALILLA,
79-4-18
VALENCIA
Res.Ext.Rev.
cobro indebido: periodo: 01/03/2010 a
31/10/2011 cuantia: 7730,15 euros
155-2003- 46- 000245
ILUMINADO SATURNINO
SANTIAGO
PACO PIERRA, 17-3
VALENCIA
Res.Ext.Rev.
cobro indebido: periodo: 01/10/2010 a
03/10/2011 cuantia: 4955,93 euros
155-2006- 46- 001956
JOSE MARIA QUEVEDO
PUIG
C/ JAIME BALMES, 36
-1-1
QUART DE POBLET
Res.Apr.Rev.
cobro indebido: periodo: 01/10/2008 a
31/10/2011 cuantia: 11225,41 euros
Valencia, 12 de enero de 2012.—El director territorial, Fernando Pérez Campos.
2012/825
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N.º 21
25-I-2012
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Conselleria de Bienestar Social
Dirección Territorial de Valencia
Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de
prestaciones no contributivas.
EDICTO
Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades sobrevenidas en sus expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.
de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente
a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial la documentación que se les ha solicitado, para lo cual, durante el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autorizada, en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, Av. Baró de Càrcer, 36 de Valencia.


150-1991- 46- 007623
150-2011- 46- 001105
155-1993- 46- 003115
155-1998- 46- 002853
155-2002- 46- 001574
155-2003- 46- 002261
155-2011- 46- 001131
155-2011- 46- 001168
155-2011- 46- 001228
155-2011- 46- 001240
155-2011- 46- 001299
Pte.Doc.Gra.TI
155-2011- 46- 001330



CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ LA LOMA (APTO.CORREOS 10) CHESTE PteDocRevision
SALVADOR MIÑANA COMA CALLE MURILLO Nº4 PISO 2 PUERTA 4 MANISES Pte. Doc. TI
ANGELES DI MARZO SANCHEZ AVDA. BLASCO IBAÑEZ, 43-14 ALAQUAS Res.Ext.Rev.
ISABEL VIZCAINO GONZALEZ C/ CARCAIXENT, F-BJ-1 PATERNA PteDocRevision
MARIA DE LA LUZ LOPEZ MEDINA MAESTRO MIGUEL GALAN, 9-3 VALENCIA PteDocRevision
LEONARDO MUÑOZ MORENO STELLA MARIS, 8 BAJO VALENCIA PteDocRevision
MARIA CARMEN ESPIN SANCHEZ C/ LA PEDROTA, 16-24-16 ALDAYA Pte. Doc. TI
CARLOTA SALAZAR LLANAS PL VICENTE IBORRA, 8-A-2-4ª VALENCIA Pte. Doc. TI
KIM LOPEZ GONZALEZ SAN RAFAEL, 10-3-3 SILLA Pte. Doc. TI
JESUS CHAFER LORENTE C/ PRINCIPES MONACO, 7 - 4º - 9 VALENCIA Pte. Doc. TI
ROBERTAS ZYVATKAUSKAS AUSIAS MARCH,Nº7,Pº2, Pª14 TAVERNES DE LA VALLDIGNA
CARLOS ALBERTO TELLERIA BOCANGEL C/ COLON, 48 - 4 - 4 PICANYA Pte. Doc. TI
Valencia, 11 de enero de 2012.—El director territorial, Fernando Pérez Campos.



2012/834
BUTLLETÍ OFICIAL
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BOLETIN OFICIAL
N.º 21
25-I-2012
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA


Conselleria
de Bienestar Social
Dirección Territorial de Valencia

Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de
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prestaciones no contributivas.
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EDICTO
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Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades sobrevenidas en sus expe
dientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 59.4 de la
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Ley 30/1992
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.
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de 27-11-92),
se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente

a su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial la documentación que se les ha solici
tado, para lo
cual, durante el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autorizada, en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, Av. Baró de Càrcer, 36 de Valencia.
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150-1997150-2010150-2010150-2011150-2011150-2011155-2006155-2010155-2011-
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001828
001136
001519
000413
000958
001276
001410
000440
000154
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ALICIA PEREZ SIERRA BAILEN, 2-4-6 VALENCIA
AL BELLAL BIBY BABBA C/ GERALDO LAGUIA, Nº 36 FRANCISCO JOSE GARCIA ESPINOSA ALQUERIAS DE
HADDA MAJID TETUAN 54-7 ALZIRA PteDocRevision
GLORIA NOEMI SANCHEZ GUTIERREZ CL. LA MARINA,
Mª DOLORES LOPEZ LOPEZ ASUSIAS MARCH, 9- 1
EVA MARIA MARTIN COLLADO CASTILLO DE JERICA, 1RAFAEL GIMENEZ DUQUE C/CALVARIO 25 PISO 1 PTA
OSCAR MIGUEL COLL CARRION C/ ARQUITECTO ARNAU,
Valencia, 11 de enero de 2012.—El director territorial,
Fernando Pérez Campos.
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2012/836
N.º 21
25-I-2012
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Conselleria de Bienestar Social
Dirección Territorial de Valencia
Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de
prestaciones no contributivas.
EDICTO
Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades sobrevenidas en sus expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.
de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial, la oportuna reclamación
previa contra la situación de los correspondientes expedientes de referencia, al que se unirán las pruebas correspondientes que confirmen sus
aseveraciones.
Durante el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autorizada, en la Dirección
Territorial de Justicia y Bienestar Social, Av. Baró de Càrcer, 36 de Valencia.
Expediente
Nombre y apellidos
Domicilio
Localidad
Motivo
155-2010- 46- 001351
EMILIO LLOPIS SOLER
C/ PIO XII, 5-1º-3
ALZIRA
Caducidad
Valencia, 11 de enero de 2012.—El director territorial, Fernando Pérez Campos.
2012/839
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Conselleria de Sanitat
Centre de Salut Pública de Gandia
Edicte de la Conselleria de Sanitat sobre notificació de l'acord d'anul·lació d'autoritzacions sanitàries.
EDICTE
No s'ha pogut notificar de forma personal i directa a les persones interessades el acord d'anul·lació de les autoritzacions sanitàries que tot seguit
s’allisten. En compliment del que disposen els articles 59.5 i 61 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, es publiquen ara.
Gandia, 13/01/2012.
El Director del Centre de Salut Pública de Gandia: Manuel Marín Gómez.
«Vistos els expedients d'anul·lació de les autoritzacions sanitàries dels establiments que més avall s’allisten en el quals consten en acta d'inspecció
que hi han cessat l'activitat.
Atés el que disposa l'article 6 de l'Ordre de 6 de juny de 1997, de la Conselleria de Sanitat, sobre l'autorització sanitària d'establiments alimentaris menors, modificada per l'Ordre de 27 de març de 2000, li notifique que està previst proposar al director territorial de Sanitat l'anul·lació
de les autoritzacions, ja que és l'òrgan competent per a resoldre el procediment, segons la competència atribuïda per l'article 4 d'esta ordre.
D'acord amb el que establix l'article 84 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, se li concedix un termini de deu dies, comptadors des de
l'endemà de la publicació de la notificació, per a formular les al·legacions i presentar els documents que convinguen al seu dret.
El termini màxim per a resoldre i notificar el procediment és de tres mesos, comptadors des de la data d'este acord, segons que disposa l'article
42.3 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, sense perjudici de les interrupcions del termini que puga haver-hi d'acord amb l'article 42.5.
La falta de resolució expressa dins del termini legal per a dictar-ne una produïx la caducitat del procediment i l'arxivament de les actuacions,
segons que disposa l'article 44 de la mateixa llei, sense perjudici de la possibilitat d'iniciar un altre procediment.
Per a obtindre informació sobre l'estat de tramitació del seu procediment, pot adreçar-se al Centre de Salut Pública de Gandia, situat en el
número 19 del carrer de Duc Carles de Borja, telèfon 962869611, o a la Direcció Territorial de València, situat en el número 83 del carrer de
Sant Vicent, telèfon 963 18 48 00.»
Titular
Titular
Adreça
Domicilio
Municipi
Municipio
NºExpedient
Nºexpediente
Autorització sanitària
Autorización sanitaria
Nºacta
Nºacta
Data de l'acta
Fecha acta
SALAZONES GANDISAFOR
GROUP, S.L.
C/ DUC CARLES DE BORJA, nº 21
GANDIA
GA-610/2011
EM-10.07054/V
015601
16/11/2011
VALLE MONTERO, DIEGO
PASEO GERMANIES, nº 72
GANDIA
GA-642/2011
EM-26.06645/V
016219
05/12/2011
EL TRANCHITO, S.L.
AV. REPÚBLICA ARGENTINA, nº 13
GANDIA
GA-668/2011
C.C.11116/V
015609
20/12/2011
VADEAU BAUX, CLAUDINE
C/ PINTOR SOROLLA, nº 06
GANDIA
GA-670/2011
EM-26.06547/V
015610
20/12/2011
PIZZA IGNEA, S.L.
C/ FONTETA DE SORIA, nº 04
OLIVA
GA-639/2011
EM-26.04836/V
016445
01/12/2011
MARMI SNNE, S.C.
VIA DE RONDA, nº 12
OLIVA (Playa)
GA-649/2011
C.C.17466/V
015563
09/12/2011
GIANFRANCO VOLA
C/ LITERATO AZORIN, nº 06
OLIVA
GA-667/2011
C.C.06363/V
015810
19/12/2011
ROS ALFARO, MARIA
PASEO MONDUBER, nº 09
XERESA
GA-662/2011
EM-26.03310/V
015567
16/12/2011
2012/927
N.º 21
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación
Edicto de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre citación para notificación por comparecencia de
la resolución del expediente 46.068/11, cuyo titular es Ricardo Beleret Izquierdo.
EDICTO
“CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, en relación con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico
de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, no habiéndose podido realizar la notificación correspondiente en el domicilio del interesado, por causa no imputable a esta Administración, por la presente se cita al abajo relacionado, para que comparezca en el plazo de DIEZ DIAS, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente citación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia al que se ha remitido esta comunicación, en la sede de esta
Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sita en la calle Gregorio Gea nº 27, planta 4ª, Sección Pesca
Marítima, en Valencia, en días laborables de lunes a viernes, y de 9 a 14 horas, al efecto de ser notificado de los actos relativos al procedimiento que se indicará, de cuya tramitación son responsables estos Servicios. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiese comparecido, se tendrá
por practicada la correspondiente notificación desde el día siguiente al del vencimiento del mismo.
RELACIÓN QUE SE CITA:
INTERESADO
DOMICILIO
PROCEDIMIENTO
Ricardo Beleret Izquierdo
21.700.680L
Av. De la Huerta, 30-10-20
46120-Urbz. Portsaplaya (Alboraya)
Resolución expte: 46.068/10
Art.3.2 Decreto 131/2000, 5/9 del G. Valenciano
Valencia, a 13 de enero de 2012.—La Instructora, Mª José Costa Talón.
2012/963
16
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N.º 21
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Conselleria de Economía, Industria y Comercio
Servicio Territorial de Energía
Anuncio de la Conselleria de Economia, Industria y Comercio relativo a información pública de línea eléctrica a 132 KV con utilidad pública.
Expte. ATLINE/2011/92/46 de Central de Biomasa de La Vega, S.L.U.
ANUNCIO
EXPEDIENTE ATLINE/2011/92/46
A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por el que se establecen los procedimientos de autorización de
instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat Valenciana, y en el artículo
144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de
enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, en los artículos 20 y 31 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, y en el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 162/1990, y en el artículo 58 del Decreto 120/2006, de 11
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se indica:
Peticionario: Central de Biomasa de La Vega, S.L.
Emplazamiento de la instalación: Términos municipales de Requena y Utiel.
Documentos sometidos a información pública:
- Proyecto. Denominación: Proyecto de línea eléctrica aérea a 132 kV (DC SX) entre STC Central de Biomasa de la Vega (San Antonio de
Requena) y STR Utiel.
- Relación de Bienes y Derechos Afectados
- Estudio de Impacto Ambiental
- Documento de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental
- Estudio de Integración Paisajística
Presupuesto: 1.455.231,19 €
Lo que se hace público para conocimiento general y para que todas aquellas personas físicas o jurídicas que se consideren afectadas en sus
derechos puedan examinar la documentación relacionada en el Servicio Territorial de Energía, sito en Gregorio Gea, 27 de Valencia, así como
dirigir al citado Servicio Territorial las alegaciones (por duplicado) que se consideren oportunas en el plazo de treinta días contados a partir
del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin realizar alegaciones, se le tendrá por conforme, decayendo en el derecho al trámite correspondiente. Ello, sin
perjuicio de la interposición de los recursos que procedan contra la resolución definitiva del procedimiento, en los plazos legal y reglamentariamente establecidos.
POLÍGONO
33
33
33
33
33
33
33
33
33
33
33
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
57
43
44
9009
42
40
30
13
25
23
24
PARCELA
DATOS CATASTRALES
SEGÚN
PROYECTO
FINCA
TITULAR
Herederos de Enrique
Muñoz Gómez
Pilar Bolinche Montes
Miguel Salinas Almonacid
Ayuntamiento de Utiel
Fernando Fernández
Cervera
Asunción Valle Gil
M. Victoria Gabaldón
Marzo
Miguel Ángel Ramírez
Yuste
Carmen Gabaldón Marzo
Iberdrola, S.A.
Julián Hernández Ponce
Miguel García García
Valentina Pardo Jarque
TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA)
C/ Sindico, 12
C/ Victoria, 29
Pza. Ayuntamiento, 1
C/ Padres Franciscanos,
15
C/ Cruces, 41
C/ Toledo, 6
C/ Sevilla, 24
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46022 Valencia
Pza. Mestre Ripoll, 10ED-12-23
C/ Armas, 6
46300 Utiel (Valencia)
48008 Bilbao
46300 Utiel (Valencia)
LOCALIDAD
C/ Héroes del Tollo,
c/ Gardoqui, 8
c/ Sindico, 33
DOMICILIO
TITULAR Y DOMICILIO
Tel. 963866000 – Fax 963426471
23,3
18,11
93,46
3,35
247
190
991
36
716
1156
110,0
9
68,17
170
571
549
170
147
Sev.
m2
16,22
54,37
52,29
16,15
13,97
Serv.
ml
Ap-2
Ap-1
-
Apoyo
Nº
114
114
Apoyo
m2
1097
383
O.T.
montaje
AFECCIONES
Pasto
Labor
Camino de tierra
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Pasto
Almendros
Naturaleza
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17
POLÍGONO
33
33
33
33
33
33
33
33
33
34
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
552
9035
337
9034
53
61
52
54
55
56
PARCELA
DATOS CATASTRALES
SEGÚN
PROYECTO
FINCA
Avda. País Valencia, 17Es.C-1-2
José Antonio Muñoz
Muñoz
Remedios Muñoz
Muñoz
Herederos de Enrique
Muñoz Gómez
Herederos de Critóbal
Doménech Martínez
Mari Carmen Iranzo
Martínez
Rafael Gil Navarro
Rafael Gil Navarro
Herederos de José
Torregrosa Guillamón
Ayuntamiento de Utiel
Herederos de José
Torregrosa Guillamón
Ayuntamiento de Utiel
Avda. Alfinach, 8-2-3
Aurora Muñoz Muñoz
C/ Benigno Soto, 12
Pza. Ayuntamiento, 1
C/ Benigno Soto, 12
Pza. Ayuntamiento, 1
C/ Benageber, 18
C/ Benageber, 18
C/ Actor Rambal, 15-2-6
28002 Madrid
46300 Utiel (Valencia)
28002 Madrid
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
C/ Reverendo Padre
Jesús Gómez, 5
161,32
7,79
54,04
5,28
70,22
201,35
1,26
33,2
64,31
53
46530 Puçol
(Valencia)
46980 Paterna
(Valencia)
46210 Picanya
(Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
Serv.
ml
LOCALIDAD
C/ Cruces, 41
C/ La Florida, 4
DOMICILIO
TITULAR Y DOMICILIO
TITULAR
TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA)
C/ Gregorio Gea, 27 – 46009 VALENCIA
Tel. 963866000 – Fax 963426471
1694
82
567
55
744
2114
13
352
682
562
Sev.
m2
Ap-3-4
Apoyo
Nº
120
Apoyo
m2
AFECCIONES
2498
O.T.
montaje
Viñas
CV-480
Viñas
Labor
Viñas
camino
asfaltado
Almendros
Almendros
Viñas
Viñas
Naturaleza
18
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N.º 21
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POLÍGONO
34
34
34
34
34
34
34
34
34
34
34
34
34
34
34
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
606
605
604
9015
859
554
861
555
553
868
540
541
543
542
551
PARCELA
DATOS CATASTRALES
SEGÚN
PROYECTO
FINCA
TITULAR
Carmen Martínez Sáez
Miguel Garijo Navarro
Julio Martínez Gil
Ayuntamiento de Utiel
Enrique Antón Albert
Desconocido
Mercedes Ortiz Iranzo
Ministerio de Economía y
Hacienda
Rafael Yuste Ramírez
Ana López Jiménez
Ana López Jiménez
Lucio Garijo Moya
Emilio Gómez Bolinchez
Emilio Gómez Bolinchez
Jesús Ortiz Iranzo
TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA)
46300 Utiel (Valencia)
C/ Cervera, 30-30
C/ García Berlanga, 24
Bo. Constitución, 6-9
C/ Canal, 24-4
Pza. Ayuntamiento, 1
C/ Alcalá, 5
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
28014 Madrid
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
LOCALIDAD
C/ Castilla, 19
C/ Castilla, 19
C/ Villargordo de
Gabriel, 2
C/ Ferrocarril, 18
C/ Valencia, 66
Bo. Constitución, 4-3-12
Bo. Constitución, 4-3-12
Pza. San Juan, 23
DOMICILIO
TITULAR Y DOMICILIO
C/ Gregorio Gea, 27 – 46009 VALENCIA
Tel. 963866000 – Fax 963426471
60,13
57,15
52,48
2,64
4,92
23,48
13,12
52,82
23,94
14,37
13,90
62,25
35,62
13,05
4,57
Serv.
ml
631
600
551
28
52
244
136
555
249
149
145
647
370
136
48
Sev.
m2
Ap-6
Ap--5
Apoyo
Nº
60
60
Apoyo
m2
AFECCIONES
661
660
O.T.
montaje
Camino de
tierra
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Naturaleza
N.º 21
25-I-2012
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BUTLLETÍ OFICIAL
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
19
POLÍGONO
34
34
34
34
34
34
34
34
34
34
34
34
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
Pza. Ayuntamiento, 1
C/ Utielana, 2-1-1
José Luís Ballesteros
Catalá
C/ Villargordo de
Gabriel, 20-1-1
C/ Villargordo de
Gabriel, 20-1-1
C/ Utielana, 2-1-1
C/ Parchel, 59
C/ Villargordo de
Gabriel, 20-1-1
Pza. Ayuntamiento, 1
C/ García Berlanga, 24
C/ Benigno Soto, 12
C/ San Francisco, 19
C/ Benigno Soto, 12
DOMICILIO
Ayuntamiento de Utiel
José Asensio Collado
José Asensio Collado
José Luís Ballesteros
Catalá
José Asensio Collado
Félix Piculo García
Ayuntamiento de Utiel
Carmen Martínez Sáez
Herederos de José
Torregrosa Guillamón
José Luís Monrabel Yuste
Herederos de José
Torregrosa Guillamón
TITULAR
TITULAR Y DOMICILIO
21,92
3,7
43,18
41,4
77,49
39,2
70,2
2,93
63,13
92,88
15,84
7,95
Serv.
ml
228
38
449
431
806
408
730
30
657
975
166
83
Sev.
m2
Ap-8
Ap-7
Apoyo
Nº
60
60
Apoyo
m2
573
764
O.T.
montaje
Viñas
Camino de
tierra
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Camino de
tierra
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Naturaleza
BUTLLETÍ OFICIAL
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
28002 Madrid
LOCALIDAD
AFECCIONES
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
498
9013
656
655
654
657
650
9013
630
603
602
603
PARCELA
DATOS CATASTRALES
SEGÚN
PROYECTO
FINCA
TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA)
20
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 21
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POLÍGONO
34
34
34
34
34
34
34
34
34
34
34
34
34
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
819
360
359
818
358
371
370
373
272
9013
366
367
499
PARCELA
DATOS CATASTRALES
SEGÚN
PROYECTO
FINCA
Herederos de Loreto
Sánchez Martínez
Pilar Pérez Gil
Antonio Hernández Ortiz
Orencio Salinas Sánchez
Ministerio de Economía y
Hacienda
Francisco García Diana
Francisco Martínez Miota
Herederos de Claudio
Cano Talavera
Fernando Castillo Díaz
Ayuntamiento de Utiel
Amelia Pérez Sánchez
C/ Alcalá, 5
c/ San Fernando, 26-1
C/ Quevedo, 3-2-4
C/ Maldonado, 8
C/ San Gregorio, 19
C/ San Sebastián, 77
C/ Escultor Piquer, 15-22
C/ Cervantes, 46
C/ Sevilla, 20
Pza. Ayuntamiento, 1
C/ Barcelona, 95-JL
C/ Actor Rambal, 7
C/ Utielana, 2-1-1
José Luís Ballesteros
Catalá
Francisco Garijo Platero
DOMICILIO
TITULAR Y DOMICILIO
TITULAR
TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA)
28014 Madrid
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46019 Valencia
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
LOCALIDAD
9,55
62,65
42,2
7,16
28,74
68,91
70,45
7,87
2,74
3,93
12,10
236,18
8,64
Serv.
ml
100
658
443
75
302
724
740
82
28
41
245
6
126
90
Sev.
m2
Ap-9
Apoyo
Nº
60
Apoyo
m2
AFECCIONES
938
O.T.
montaje
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Camino de
tierra
Viñas
Viñas
Viñas
Naturaleza
N.º 21
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BUTLLETÍ OFICIAL
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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POLÍGONO
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34
34
34
34
34
34
34
34
34
34
34
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
224
223
222
822
221
219
227
233
234
235
9009
356
PARCELA
DATOS CATASTRALES
SEGÚN
PROYECTO
FINCA
Desconocido
Miguel García García
Miguel García García
Miguel García García
Herminio Martínez Pérez
Herminio Martínez Pérez
Teresa López Ferrer
Francisco Arona Martínez
Herederos de José
Torregrosa Guillamón
Remedios García
Sánchez
C/ Héroes del Tollo, 48
C/ Héroes del Tollo, 48
C/ Héroes del Tollo, 48
C/ Dos de Mayo, 23
C/ Dos de Mayo, 23
C/ Masa Coral Utielana,
6
Avda. Raco-Casa D
Anna, 50-Es-1-7-19
C/ San Gregorio, 15-1
C/ Benigno Soto, 12
Pza. Ayuntamiento, 1
Pza. Manises, 3-6-21
Vicente Luís Montañana
Ramírez
Ayuntamiento de Utiel
DOMICILIO
TITULAR Y DOMICILIO
TITULAR
TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA)
19,15
31,31
17,67
11,62
24,45
60,82
38,11
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
68,44
46400 Cullera
(Valencia)
46,87
10,06
7,85
65,37
Serv.
ml
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
28002 Madrid
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
LOCALIDAD
201
329
186
122
257
645
400
719
492
106
82
686
Sev.
m2
Ap-11
Ap-10
Apoyo
Nº
60
60
Apoyo
m2
AFECCIONES
1141
792
O.T.
montaje
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Labor
Viñas
Vereda
Atalayuela
Viñas
Naturaleza
22
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BUTLLETÍ OFICIAL
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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POLÍGONO
34
34
34
34
34
34
34
34
34
34
34
34
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
C/ Llanera de Ranes,
15-6-23
Pza. Ayuntamiento, 1
C/ General Albert, 49-12
C/ San Ildefonso, 20
46017 Valencia
46390 Requena
(Valencia)
46300 Utiel
(Valencia)
46250 L'Alcudia
(Valencia)
46300 Utiel
(Valencia)
46250 L'Alcudia
(Valencia)
46300 Utiel
(Valencia)
46300 Utiel
(Valencia)
46300 Utiel
(Valencia)
46300 Utiel
(Valencia)
46300 Utiel
(Valencia)
LOCALIDAD
72,29
4,99
16,88
20,38
38,29
46,88
59,64
16,16
2,09
41,95
40,21
31,44
Serv.
ml
759
52
177
216
406
497
632
171
22
445
426
333
Sev.
m2
Ap-12
Apoyo
Nº
60
Apoyo
m2
AFECCIONES
283
O.T.
montaje
Viñas
Camino de
tierra
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Vereda
Atalayuela
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Naturaleza
BUTLLETÍ OFICIAL
Manuel Garijo Escamila
Ayuntamiento de Utiel
M. Dolores Díaz Valle
Nestor Pons Sugrañes
M. Dolores Díaz Valle
C/ Las Casas, 6
Herederos de Rafael
Pérez Izquierdo
C/ General Albert, 49-12
Al San Antonio CL.
Vera, 18
Pza. Ayuntamiento, 1
Pedro Pérez Gómez
Desconocido
Ayuntamiento de Utiel
Pza. Constitución, 3-311
María Esperanza Ortiz
Ramírez
M. Remedios Vicente
Martínez
C/ San Sebastián, 12
C/ Quevedo, 33
DOMICILIO
Enrique Martínez Ibáñez
TITULAR
TITULAR Y DOMICILIO
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
2
9040
128
147
146
145
140
218
9009
137
136
135
PARCELA
DATOS CATASTRALES
SEGÚN
PROYECTO
FINCA
TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA)
Tel. 963866000 – Fax 963426471
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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POLÍGONO
34
34
34
34
34
36
36
36
36
36
36
36
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
Pza. Ayuntamiento, 1
Domicilio Ignorado
C/ Progreso, 10
C/ Progreso, 10
Pza. Ayuntamiento, 1
C/ Bailén, 15
Pza. San Juan, 19
Pza. Salvador Allende,
6-2
Pza. Ayuntamiento, 1
C/ Pau Claris, 4-9-H
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
02640 Almansa
(Albacete)
46390 Requena
(Valencia)
46390 Requena
(Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
43005 Tarragona
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46007 Valencia
LOCALIDAD
1,76
29,19
44,7
19
57,27
2,61
59,74
31,51
2,62
9,33
26,13
19,24
Serv.
ml
18
292
447
190
573
27
627
331
28
98
274
202
Sev.
m2
Ap-13
Apoyo
Nº
60
Apoyo
m2
AFECCIONES
850
O.T.
montaje
Viñas
Camino de
tierra
Viñas
Viñas
Viñas
CV-450
Viñas
Viñas
CV-450
Viñas
Viñas
Pastos
Naturaleza
BUTLLETÍ OFICIAL
Ayuntamiento de Utiel
Crescencio Martínez
García
Crescencio Martínez
García
María Martínez Carcel
Cesar Haba Gabaldón
Ayuntamiento de Utiel
Julián Muñoz Martínez
Rafael Torres Hernández
Ayuntamiento de Utiel
Raquel Haya Monteagudo
Jesús Haya Monteagudo
Tr. Sindico Oriente, 3-12
C/ Padre Jesús Gómez,
8
C/ Bailén, 6
Administrador de
Infraestructuras
Ferroviarias
Angelino Gil García
DOMICILIO
TITULAR
TITULAR Y DOMICILIO
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
9011
241
242
243
247
9004
249
248
9007
16
17
800
PARCELA
DATOS CATASTRALES
SEGÚN
PROYECTO
FINCA
TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA)
24
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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POLÍGONO
36
36
36
36
36
36
36
36
36
36
36
36
37
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
9010
9002
295
9001
343
344
345
9010
342
341
340
9010
9013
PARCELA
DATOS CATASTRALES
SEGÚN
PROYECTO
FINCA
Herederos de Ángel
Ponce Andrés
Juan Sánchez Ardoy
Carlos Serrano Sanz
Carlos Serrano Sanz
Ayuntamiento de Utiel
Ministerio de Fomento.Dto. de Carreteras
Carlos Serrano Sanz
Ministerio de Fomento.Dto. de Carreteras
Ministerio de Fomento.Dto. de Carreteras
Luís Lacruz Ponce
María Sánchez Pérez
C/ Alameda, 8
C/ Zaragoza, 23-1-2
C/ Zaragoza, 23-1-2
Pza. Ayuntamiento, 1
C/ Joaquín Ballester,
39-4
C/ Zaragoza, 23-1-2
C/ Joaquín Ballester,
39-4
C/ Joaquín Ballester,
39-4
C/ Travesía Cruces, 5
C/ Almazar, 16
Pza. San Juan, 14
Pza. Ayuntamiento, 1
Avda. Blasco Ibáñez, 48
Confederación
Hidrográfica del Júcar
Ayuntamiento de Utiel
DOMICILIO
TITULAR Y DOMICILIO
TITULAR
TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA)
46009 Valencia
46009 Valencia
46300 Utiel (Valencia)
46009 Valencia
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46010 Valencia
LOCALIDAD
5,94
5,85
39,29
61,84
44,84
48,17
7,61
3,69
44,87
51,48
5,71
2,67
18,49
Serv.
ml
63
62
416
656
475
511
81
39
449
515
57
27
185
Sev.
m2
Ap-14
Apoyo
Nº
60
Apoyo
m2
AFECCIONES
646
O.T.
montaje
Nacional NIII
Nacional NIII
Pastos
autovía A3
Camino de
tierra
Labor
regadío
Viñas
regadío
Viñas
regadío
improductivo
Viñas
Labor
Camino
Río Magro
Naturaleza
N.º 21
25-I-2012
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BUTLLETÍ OFICIAL
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
25
POLÍGONO
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
121
Ayuntamiento de Utiel
Pza. Ayuntamiento, 1
C/ Bailén, 6
C/ Sevilla, 24
Pza. Ayuntamiento, 1
C/ Gómez Ferrer, 3
5,61
3,14
46300 Utiel
(Valencia)
17,76
2,93
131,86
128,9
43,43
77,78
9,2
2,53
12,92
Serv.
ml
46007 Valencia
46300 Utiel
(Valencia)
46300 Utiel
(Valencia)
46300 Utiel
(Valencia)
46300 Utiel
(Valencia)
46300 Utiel
(Valencia)
46300 Utiel
(Valencia)
46300 Utiel
(Valencia)
46300 Utiel
(Valencia)
46300 Utiel
(Valencia)
46300 Utiel
(Valencia)
LOCALIDAD
33
59
186
31
1385
1353
456
817
98
27
137
Sev.
m2
Ap-16
Ap-15
Apoyo
Nº
60
60
Apoyo
m2
AFECCIONES
1494
922
O.T.
montaje
Camino de
tierra
Vía férrea
Viñas
Camino de
tierra
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Camino de
tierra
Labor
Naturaleza
BUTLLETÍ OFICIAL
9005
Miguel Ángel Ramírez
Yuste
Administrador de
Infraestructuras
Ferroviarias
Ayuntamiento de Utiel
Ángela Iranzo Moya
C/ Real, 32
C/ Maldonado, 12
Francisco Hernández
Sayas
Emilia Iranzo Moya
C/ Bravo, 37
C/ Maldonado, 12
C/ Maldonado, 12
Pza. Ayuntamiento, 1
C/ Zaragoza, 23-1-2
DOMICILIO
Carlos Hernández Sayas
Francisco Hernández
Sayas
Francisco Hernández
Sayas
Ayuntamiento de Utiel
Carlos Serrano Sanz
TITULAR
TITULAR Y DOMICILIO
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
9003
153
9005
124
123
122
120
121
9005
259
PARCELA
DATOS CATASTRALES
SEGÚN
PROYECTO
FINCA
TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA)
Tel. 963866000 – Fax 963426471
26
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 21
25-I-2012
POLÍGONO
38
38
38
38
38
38
38
38
122
123
124
125
126
127
128
129
208
209
217
207
204
206
197
191
PARCELA
DATOS CATASTRALES
SEGÚN
PROYECTO
FINCA
TITULAR
Santiago García Pérez
Teafilo López Iniesta
M. Remedios Briz Novella
Vicente Valero López
Miguel Hernández Valle
Miguel Ángel Ramírez
Yuste
Miguel Ángel Ramírez
Yuste
Felipe Juan Martínez
Roda
Fernando José Martínez
Roda
Félix Rafael Martínez
Roda
Federico Joaquín
Martínez Roda
Lourdes Fabiola Martínez
Roda
TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA)
C/ Nogueras, 41
C/ Castillo, 16
c/ San Gregorio, 24
c/ Unión Musical, 15
C/ Llano, 81
Avda. Cami Nou, 198-8
46160 Lliria
(Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46950 Xirivella
(Valencia)
46390 Requena
(Valencia)
46003 Valencia
46008 Valencia
46010 Valencia
46300 Utiel (Valencia)
C/ Sevilla, 24
46300 Utiel (Valencia)
LOCALIDAD
Ur. San Gerardo C.
Bonaire, 2
C/ Álvaro de Bazán, 167-14
GV. Fernando El
Católico, 85-1-2
Pza. Alfonso El
Magnánimo, 5-3-9
C/ Sevilla, 24
DOMICILIO
TITULAR Y DOMICILIO
33,00
32,36
25,58
44,3
56
81,76
59,84
134,19
Serv.
ml
347
337
266
465
588
858
628
1409
Sev.
m2
Ap-18
Ap-17
Apoyo
Nº
60
60
Apoyo
m2
AFECCIONES
731
1240
O.T.
montaje
Viñas
Viñas
Almendros
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Naturaleza
N.º 21
25-I-2012
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BUTLLETÍ OFICIAL
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
27
POLÍGONO
38
38
38
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38
38
38
38
130
131
132
133
134
135
136
137
Pza. Ayuntamiento, 1
C/ Las Flores, 1
José Manuel Contreras
Martínez
Ayuntamiento de Utiel
Pza. Ayuntamiento, 1
Ayuntamiento de Utiel
Avda. Arrabal, 55-2B
3,2
142,37
46184 San Antonio
de Benageber
(Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
2,67
225,07
337,17
3,05
44,48
57,11
Serv.
ml
46300 Utiel (Valencia)
46950 Xirivella
(Valencia)
46340 Requena
(Valencia)
46003 Valencia
46008 Valencia
46010 Valencia
46160 Lliria
(Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
46300 Utiel (Valencia)
LOCALIDAD
34
1495
28
2341
3540
32
467
594
Sev.
m2
Ap-21
Ap-20
Ap-19
Apoyo
Nº
60
40
60
Apoyo
m2
AFECCIONES
1604
2449
572
O.T.
montaje
Camino de
tierra
Viñas
Viñas
regadío
Camino de
tierra
Labor
regadío
Almendros
Camino de
tierra
Labor
Naturaleza
BUTLLETÍ OFICIAL
9009
Ur. San Gerardo C.
Bonaire, 2
C/ Álvaro de Bazán, 167-14
GV. Fernando El
Católico, 85-1-2
Pza. Alfonso El
Magnánimo, 5-3-9
Avda. Cami Nou, 198-8
Pza. Ayuntamiento, 1
Felipe Juan Martínez
Roda
Fernando José Martínez
Roda
Félix Rafael Martínez
Roda
Federico Joaquín
Martínez Roda
Lourdes Fabiola Martínez
Roda
Luís Fernando Pérez
Torres
C/ San Gregorio, 24
C/ Utielana, 30
DOMICILIO
Ayuntamiento de Utiel
Herederos de Ana Pradas
Briz
M. Remedios Briz Novella
TITULAR
TITULAR Y DOMICILIO
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
350
9005
338
337
9008
220
218
PARCELA
DATOS CATASTRALES
SEGÚN
PROYECTO
FINCA
TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA)
28
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 21
25-I-2012
POLÍGONO
38
38
38
138
139
140
9003
355
354
PARCELA
DATOS CATASTRALES
SEGÚN
PROYECTO
FINCA
Avda. Blasco Ibáñez, 48
Confederación
Hidrográfica del Júcar
46010 Valencia
46390 Requena
(Valencia)
AD. San Antonio CL.
Mayor, 127
Zoilo Villena García
LOCALIDAD
46300 Utiel (Valencia)
DOMICILIO
TITULAR Y DOMICILIO
C/ San Sebastián, 23
TITULAR
Julián Garijo Navarro
TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA)
5,35
97,28
134,46
Serv.
ml
56
1021
1412
Sev.
m2
Apoyo
Nº
Apoyo
m2
AFECCIONES
O.T.
montaje
Rambla
Viñas
Viñas
regadío
Naturaleza
N.º 21
25-I-2012
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BUTLLETÍ OFICIAL
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
29
POLÍGONO
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
141
142
143
144
145
146
147
148
149
150
151
C/ Actor Rambal, 7
Pza. Consistorial, 1
Dolores Ponce Giménez
Ayuntamiento de
Requena
C/ Huerta, 6
Cr. CL. Llano Ad, San
Antonio, 76
Rafael Gómez
Claramunt
C/ Huerta, 6
C/ Canal, 19-1-1
C/ Abarca, 27
Tr. Cruces, 10
Pza. Consistorial, 1
C/ Bravo, 37
Avda. Blasco Ibáñez, 48
DOMICILIO
Manuel García Ramírez
Manuel García Ramírez
Antonio Pérez Requena
Confederación
Hidrográfica del Júcar
Herederos de Adoración
Fernández Ramírez
Ayuntamiento de
Requena
Herederos de Esteban
Ramos García
María Cristina García
García
TITULAR
TITULAR Y DOMICILIO
46300 Utiel
(Valencia)
46340 Requena
(Valencia)
46300 Utiel
(Valencia)
46300 Utiel
(Valencia)
46300 Utiel
(Valencia)
46390 Requena
(Valencia)
46390 Requena
(Valencia)
46340 Requena
(Valencia)
46300 Utiel
(Valencia)
46340 Requena
(Valencia)
46010 Valencia
LOCALIDAD
27
826
1594
711
277
207
601
645
24
3486
60
Sev.
m2
Ap-25
Ap-24
Ap-23
Ap-22
Apoyo
Nº
60
60
60
60
Apoyo
m2
7926
1218
749
3609
O.T.
montaje
Camino de
tierra
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Viñas
Camino de
tierra
Viñas
Rambla
Naturaleza
BUTLLETÍ OFICIAL
2,59
78,68
151,81
67,74
26,62
19,9
57,83
62,01
2,34
335,23
5,7
Serv.
ml
AFECCIONES
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
9011
156
154
165
166
167
168
171
9005
173
9018
PARCELA
DATOS CATASTRALES
SEGÚN
PROYECTO
FINCA
TÉRMINO MUNICIPAL REQUENA (VALENCIA)
30
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 21
25-I-2012
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
152
153
154
155
156
157
158
159
160
161
162
163
284
José Manuel García
Gómez
Hros. de Bartolomé
Caballer Marco
46024 Valencia
46340 Requena
(Valencia)
46340 Requena
(Valencia)
46340 Requena
(Valencia)
46390 Requena
(Valencia)
46340 Requena
(Valencia)
46340 Requena
(Valencia)
46340 Requena
(Valencia)
10,17
15,8
Enrique Climent Sirvent
0
4,3
207,3
4,32
250,64
158,46
166,24
2,7
1,98
40,43
Serv.
ml
VALENCIA, 25 de noviembre de 2011
EL JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL DE ENERGÍA
C/ Nueva Tabarca, 9-1-2
C/ Progreso, 68
C/ Huerta, 6
Pza. Consistorial, 1
Ayuntamiento de
Requena
Manuel García Ramírez
C/ Mayor- San Antonio,
91
Pza. Consistorial, 1
C/ San Agustín, 18-7
C/ San Agustín, 18-7
C/ Pérez Galdos, 9
46300 Utiel (Valencia)
46390 Requena
(Valencia)
46390 Requena
(Valencia)
46340 Requena
(Valencia)
C/ Nueva Ad. San Juan,
32
C/ San Jaime- San
Antonio, 33
Pza. Consistorial, 1
LOCALIDAD
DOMICILIO
Luís García Ibáñez
SAT nº 487 CV. Molino
del Risco
SAT nº 487 CV. Molino
del Risco
Ayuntamiento de
Requena
Antonio Guaita Navarro
Juan José Monteagudo
Serrano
Ayuntamiento de
Requena
Manuel Nuevalos Salinas
TITULAR
107
166
5
45
2156
46
2657
1680
1746
28
21
425
Sev.
m2
Ap-29
Ap-28
Ap-27
Ap-26
Apoyo
Nº
114
60
60
60
Apoyo
m2
AFECCIONES
212
2261
2772
1789
O.T.
montaje
2011/36318
Viñas
regadío
Viñas
Viñas
Camino de
tierra
Viñas
Viñas
regadío
Viñas
regadío
Camino de
tierra
Viñas
Camino de
tierra
Viñas
Almendros
Naturaleza
BUTLLETÍ OFICIAL
285
287
9008
261
9008
298
202
150
9007
193
192
PARCELA
TITULAR Y DOMICILIO
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Valencia, 25 de noviembre de 2011.—El jefe del Servicio Territorial de Energía, Enrique Climent Sirvent.
POLÍGONO
DATOS CATASTRALES
SEGÚN
PROYECTO
FINCA
TÉRMINO MUNICIPAL REQUENA (VALENCIA)
Tel. 963866000 – Fax 963426471
N.º 21
25-I-2012
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
31
32
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
MUNICIPIOS
N.º 21
25-I-2012
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Catarroja
Area de Servicio al Territorio
Anuncio del Ayuntamiento de Catarroja sobre comunicación a Juan Carlos Moyá Chordá en relación a transmision actividad recreativa cafetería sita en C/. Asturias,
número 1, bajo de Catarroja.
ANUNCIO
Expediente número: 3916/2011.
Habiéndose intentado la notificación personal a Juan Carlos Moya
Chorda la Resolución de Alcaldía número 3916/2011, de fecha 2 de
noviembre, recaída en el expediente de transmisión de actividad
recreativa de cafetería sita en C/. Asturias, nº 1, bajo, de Catarroja,
de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, se notifica la siguiente resolución:
« PRIMERO.- Quedar enterada esta administración de la subrogación
de Angel Guijarro Ayala en el expediente nº 3916/2011 de transmisión
de la actividad recreativa de cafetería, con licencia municipal nº
12/04.
SEGUNDO.- Paralizar la concesión de cambio de titularidad de la
actividad recreativa de cafetería con emplazamiento en C/. Asturias,
nº 1, bajo, de Catarroja, hasta que el interesado subsane las deficiencias especificadas en el hecho 2 de esta Resolución.
TERCERO.- Advertir al interesado que, si no cumple con el presente requerimiento, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, además, si transcurren tres meses sin cumplir
lo señalado en el apartado anterior, se producirá la caducidad del
procedimiento, declarando este Ayuntamiento el archivo de las actuaciones y, por tanto, no estará habilitado para el inicio de la actividad.
CUARTO.- Notificar a los interesados la presente resolución.
RECURSOS:
Contra la resolución anterior podrá interponer los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la notificación. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de
la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administratico de Valencia en el plazo de seis meses.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administratico de Valencia dentro del plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
Podrá interponer cualquier otro que crea conveniente a su derecho.»
Catarroja, 9 de enero de 2012.— La alcaldesa, Soledad Ramón
Sánchez.
2012/97
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
33
34
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de La Granja de la Costera
Anuncio del Ayuntamiento de La Granja de la Costera
sobre concesión demanial para la utilización privativa
de cubiertas de edificios municipales para la instalación
de energia solar fotovoltaica.
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29
de diciembre de 2011 , aprobó el Pliego de Cláusulas administrativas
Particulares que ha de regir el procedimiento abierto para la concesión
del uso privativo mediante la instalación de energia solar fotovoltaica , el cual se expone al público por plazo de treinta días contados a
partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia para que puedan presentarse reclamaciones.
Simultáneamente se anuncia la licitación si bien esta se aplazará,
cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el pliego de condiciones.
1.- Entidad adjudicadora.
a) Organismo: El Ayuntamiento de La Granja de la Costera.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento.
2.- Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: “INSTALACIÓN DE PLANTAS DE
PRODUCCIÓN DE ENERGIA SOLAR FOTOVOLTÁICA en las
cubiertas de los edificios del Ayuntamiento, almacén municipal y
Colegio Público” -con arreglo al pliego de cláusulas administrativas.
b) Lugar de ejecución: Municipio de La Granja de la Costera.
c) Plazo de concesión:25 años prorrogables por nuevos periodos de
tiempo de cinco años, mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento
a petición de la entidad beneficiaria de la concesión, hasta el límite
legal de 75 años .
3.- Tramitación, procedimiento y forma adjudicación.
a) Tramitación : ordinario
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: mejora al alza del canon de ocupación
4.- Presupuesto base de licitación.
El canon de concesión, al alza se establece en 12.000 € como parte
fija y como parte variable un 7% de la producción anual, según se
describen en el Pliego de Cláusulas Administrativas, cláusula 18ª
5.- Criterios de selección:
Lo establecido en la cláusula 10ª del pliego de cláusulas administrativas.
6.- Garantías.
Fianza definitiva.- 5% del valor del dominio público ocupado
7.- Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de La Granja de la Costera
b) Domicilio: C/ Iglesia, 18
c) Localidad y código postal: La Granja de la Costera. 46818
d) Teléfono: 962928096.
e) Fax: 962254007.
f) Perfil del contratante: www.lagranjadelacostera.com
g) Fecha límite de obtención de documentación e información: El
día anterior a finalizar el plazo de presentación de proposiciones.
8.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación: Finalizará a los treinta días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.
b) Documentación a presentar: La especificada en la cláusula 7ª del
pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación: Registro del Ayuntamiento
9.- Apertura de ofertas.
a) Entidad: Salón de Sesiones del Excmo. Ayuntamiento de La
Granja de la Costera.
b) Domicilio: C/ Iglesia, 18
c) Localidad y código postal: La Granja de la Costera. 46818
d) Fecha: El tercer día hábil siguiente al de la finalización de presentación de proposiciones, con el objeto de proceder a la apertura de
los sobres A y B.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 21
25-I-2012
e) Hora: 17, 00 horas.
10.- Gastos de anuncio. A cuenta del contratista.
11.- Gastos de redacción del proyecto: A cuenta del contratista según
base 6.ª
La Granja de la Costera, a 10 de enero de 2012.—El alcalde, Carlos
Garrido Calabuig.
2012/735
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ajuntament de Torrent
Edicte de l´Ajuntament de Torrent sobre aprovació del
projecte d’obra pública de construcció de passarel·la
d’accés al C.P Joan XXIII.
EDICTE
La Junta de Govern Local de l’Ajuntament de Torrent en sessió
celebrada el 26 de desembre de 2011, va acordar:
Aprovar el Projecte d’obra “Construcció de nova passarel·la per a
vianants d’accés al Col·legi Públic Juan XXIII en Torrent” amb data
novembre de 2011, promogut per l’Ajuntament de Torrent, i redactat
per l’enginyer de Camins, Canals i Ports, En Fernando Casado Bonet,
de la Mercantil Veritec Ingenieros S.L, amb un pressupost total de
413.505,23 euros (IVA inclòs).
Contra el present acord, que posa fi a la via administrativa, es podrà
interposar recurs contenciós administratiu davant dels Jutjats contenciosos administratius de la província de València, en el termini de
dos mesos comptadors des de l’endemà de la publicació, sense perjuí que es puga exercitar qualsevol altre que estime pertinent.
No obstant això, de conformitat amb el que disposen els articles 107,
116 i 117 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, del Règim Jurídic
de les Administracions Públiques i Procediment Administratiu Comú,
en la redacció donada per la Llei 4/1999, de 13 de gener, es podrà
interposar potestativament recurs de reposició davant del mateix
òrgan autor de l’acte, en el termini d’un mes, comptador a partir de
l’endemà de de la present publicació.
Torrent, 5 de gener de 2012.—L’ alcaldessa, PD, el tinent d’alcalde
delegat d’Àrea de Govern Grans Projectes, Urbanisme, Vivenda,
Infraestructures i Medi Ambient. (Decret 1816/2011), Santiago
Martí Alepuz.
2012/1247
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
35
36
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Náquera
Edicto del Ayuntamiento de Náquera sobre aprobación
de padrones y notificación colectiva de cuotas.
edicto
Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 2012/0042 de fecha 16
de enero del actual, se han aprobado los padrones correspondientes
al ejercicio 2012, que se detallan a continuación :
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Tasa por disfrute, utilización o aprovechamiento del dominio público local por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de
la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos,
carga y descarga de mercancías de cualquier clase (Vados).
Tasa por prestación del servicio de recogida de basuras.
Tasa por prestación del servicio de alcantarillado.
Lo que se hace público a efectos de exposición y notificación colectiva de las cuotas, así como para que los interesados legítimos
puedan examinarlo y presentar reclamaciones, en su caso, durante
el plazo de quince días contados desde el día siguiente al de la publicación del presente.
A tenor de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, durante dicho plazo de exposición pública el Ayuntamiento en horas de atención al público, proporcionará a los obligados tributarios que así lo soliciten, la información contenida en el
padrón que directamente le afecten.
Se establece como período de cobro en voluntaria el comprendido
entre los días 01 de febrero y 02 de abril del 2012, o los inmediatos
hábiles posteriores; siendo el lugar de pago para dichas cuotas, la
ventanilla de recaudación ubicada en la planta baja de la Casa Consistorial, cuyo horario es los días laborables de lunes a viernes y de
8 a 14 horas; o en las entidades bancarias colaboradoras.
Transcurrido el citado plazo de ingreso, las deudas serán exigidas
por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su
caso, las costas que se produzcan.
Contra las liquidaciones incluidas en los citados padrones que son
actos definitivos en vía administrativa y de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 14.2.c del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y en la Ley 29/1.998 Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición preceptivo y previo al Contencioso-Administrativo ante esta
Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de
la finalización del período de exposición pública.
Náquera, 16 de enero de 2012.— La secretaria accidental, Sergio
Villarreal Redón.—El alcalde, Damián Ibáñez Navarro.
2012/1265
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 21
25-I-2012
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ajuntament de Benigànim
Edicte de l’Ajuntament de Benigànim sobre inici expedient ocupació directa.
edictE
Per l’Ajuntament Ple, en data 30 de novembre de 2011, s’ha adoptat
l’acord d’inici expedient ocupació directa establiment dotació publica connexió xarxa elèctrica UE 26, el que va ser publicat al Diari
Oficial de la Comunitat Valenciana nº 6669, de data 13 de desembre
de 2011.
La present publicació es fa per donar compliment a l’article 59.5 de
la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, i per
a que qualsevol interessat puga presentar les al·legacions, queixes o
reclamacions que tinga per convenient.
Benigànim, 16 de gener de 2012.—L’alcalde, Juan Antonio Puchades
i Arce.
2012/1267
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
37
38
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Chiva
Secretaría General
Edicto del Ayuntamiento de Chiva sobre delegación
Alcaldía desde el 18 al 20 enero 2012.
edictO
El alcalde ha dictado, con fecha de 17 de enero de 2012 la Resolución
Alcaldía número 0056/12 que en su parte resolutoria dice:
Primero.- Delegar en el miembro de la Junta de Gobierno Local y 3º
teniente de alcalde de este Ayuntamiento, Manuela Criado Seoane,
el ejercicio de todas las competencias reservadas a la Alcaldía el día
18 de enero de 2012, al 2º teniente alcalde, Marcos Navarro Miró,
el ejercicio de todas las competencias reservadas a la Alcaldía el día
19 enero 2012 y a la 1ª teniente de alcalde de este Ayuntamiento, Mª
Concepción Ortiz Alarcón, el 20 enero de 2012.
Segundo.- La situación jurídica del teniente de alcalde que me sustituye, será idéntica a la ostentada ordinariamente por mí en el cargo
de alcalde-presidente, con la salvedad de que no podrá revocar las
delegaciones otorgadas por mí en su día al amparo de lo dispuesto
en el art. 43 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre.
Tercero.- La delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación del interesado. Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.
Cuarto.- El concejal delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia, en los términos previstos
en el art. 115 del R.O.F.
Quinto.- En lo no previsto en esta Resolución regirá la LRBRL y el
ROF, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en estas normas.
Sexto.- Dar traslado de la presente Resolución a la primera, segunda
y tercer Teniente de Alcalde a los efectos oportunos.
Chiva, a 17 de enero de 2012.—El alcalde, José Manuel Haro Gil.
2012/1268
BOLETIN OFICIAL
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25-I-2012
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio Central del Procedimiento Sancionador
Sección Cuarta
Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
expediente sancionador 01306/2011/6220, Sección 4ª.
EDICTO
De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por
el presente EDICTO se notifica a las personas que se señalan a continuación que se han dictado resoluciones de imposición de sanciones
de multa en los expedientes administrativos que asimimismo se indican, en los que constan, respectivamente, como personas sancionadas, las que se identifican a continuación, haaciéndose constar que
se hallan a su disposición en estas dependencias municipales.
1) En expedientes sancionadores en los que se impone sanción, en
cada uno de ellos, y a cada una de las personas expedientadas, por
la comisión de una infracción muy grave tipificada en el art. 23.2e)
de la Ordenanza reguladora de Mesas y Sillas, aprobada por acuerdo
de 30 de enero de 2009 (BOP 16-02-2009):
Expte nº
Persona sancionada.
DNI/CIF.
6220/2011
RITA PASTOR DEL CASTILLO
DNI 21006951Q
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, y a los efectos previstos en él, las personas sancionadas podrán comparecer en las dependencias del Servicio Central del
Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento en el plazo de diez
días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia del tal conocimiento.
Para efectuar el pago en periodo voluntario de las sanciones impuestas en los expedientes indicados en el presente Edicto, cada una de
las personas sancionadas podrá recoger el correspondiente documento de ingreso en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador, sitas en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, 2ª
planta. En tal documento consta lugar y forma de pago de la sanción
impuesta en virtud de las resoluciones sancionadoras dictadas en los
referidos expedientes administrativos. El pago se podrá realizar:
a) Si la publicación y notificación consiguiente de la liquidación
citada se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de
publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil,
hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la publicación y notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del
segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato
hábil siguiente.
RECAUDACIÓN EN PERIODO EJECUTIVO: Si no se produce el
pago en el plazo señalado, al día siguiente del vencimiento de su
plazo se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley
General tributaria (Ley 58/2003) y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
A los efectos del pago de las citadas sanciones de multa, se tendrán por
fecha de publicación y notificación referidas en las letras a) y b) numeral 2.- inmediato precedente la fecha en que se produzca la personación dentro del plazo de diez días concedido en este edicto de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre y, de no producirse dicha comparecencia, el día hábil inmediato siguiente al de la finalización del expresado plazo de diez días.
Contra cada una de las resoluciones de imposición de sanción dictadas en los expedientes señalados en este Edicto, que son definitivas
en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley
reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrán las personas
sancionadas respectivamente en virtud de cada una de esas resoluciones sancionadoras, interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo
órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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desde el día siguiente al siguiente: a1) al día de la recepción de la
notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que
se le practique por su comparecencia personal en la indicada unidad
administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de
este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguientes al de la publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada
comparecencia personal a efectos de recibir dicha notificación, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de diez días hábiles que para el conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el presente Edicto.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición
del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contenciosoadministrativo, a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde
esta desestimación presunta
b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del
plazo de dos meses contados desde el día siguiente: : a1) al día de
la recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución
sancionadora que se le practique por su comparecencia personal en
la indicada unidad administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguientes al de la publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse
la expresada comparecencia personal a efectos de recibir dicha notificación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se
concede en el presente Edicto.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
o acción que estime procedente.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Valencia, a 16 de enero de 2012.—El secretario.
2012/1269
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Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio de Disciplina Urbanistica
Ordenes de Ejecución
Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
sobre orden de ejecución a la propiedad de la calle
Trench, nº 18.
ANUNCIO
Expte: 03801/2006/278 No habiéndose localizado a la totalidad de los propietarios del edificio nº 18 de la C/ Trench, se hace público lo siguiente:
“ Por Resolución nº 248-U, de fecha 11 de octubre de 2011, dictada
por el Tercer Teniente de Alcalde, en virtud de delegación conferida
por la Alcaldía, mediante Resolución nº 11, de 17 de junio de 2011,
se ha dispuesto:
“Hechos
1. Se inicia el presente expediente a la vista del fax del Servicio de
Bomberos, con fecha de entrada en este Servicio de 4 de abril de
2006, por actuación en el número 18 de la calle Trench, motivada
por peligro de desprendimiento de cascotes de fachada a vía pública.
2. Con fecha 30 de mayo de 2007, tiene entrada en este Servicio
nuevo fax del Servicio de Bomberos, por actuación en el inmueble
de referencia, motivada por peligro de desprendimientos a vía pública.
3. La Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación,
a la vista de los faxes del Servicio de Bomberos, realiza visita de
inspección al edificio y emite informe de fecha 30 de marzo de
2011.
4. Mediante providencia, de fecha 27 de abril de 2011, se da traslado a la propiedad del informe emitido por los técnicos municipales
de fecha 30/03/11.
5. En el día de la fecha se emite por el Servicio de Disciplina Urbanística, Sección Órdenes de Ejecución, el informe propuesta que
antecede.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
Primero.- Los artículos 206, 207 y 212 de la Ley 16/2005 de 30 de
diciembre de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
Segundo.- Los artículos 3.61 al 3.73 de la Normativa Urbanística del
Plan General de Ordenación Urbana (publicado en el Boletín Oficial
del Estado de 14-1-89).
Tercero.- Lo establecido en la Sección Segunda, Capítulo III del
Título II de la ley 4/98 de 11 de junio de la Generalitat Valenciana
del Patrimonio Cultural Valenciano.
Por lo expuesto, se Resuelve:
1º.- Ordenar a la Comunidad de propietarios del edificio número 18
de la calle Trench, (Referencia Catastral 5628707YJ2752H) -los
cuales serán posteriormente notificados de forma individualizada-,
que en el plazo máximo de dos meses se lleven a cabo las obras de
reparación necesarias para la subsanación de las deficiencias que a
continuación se relacionan:
- Fachada deteriorada y falta de mantenimiento generalizado, con
suciedad, humedades, desconchados y desprendimientos del material
de revestimiento.
- Degradación de la cornisa y dintel de la ventana de la última planta, así como pérdida de revestimiento en esa planta.
Asimismo, y como medida precautoria, deberán mantenerse debidamente colocadas las mallas de protección instaladas por la propiedad,
desde la planta primera hasta la cubierta, en tanto se inician los
trabajos de reparación definitiva.
La ejecución de las obras antedichas deberá realizarse bajo la responsabilidad, medios propios y dirección facultativa competente de
la propiedad, al objeto de que el inmueble quede en las debidas
condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro a que
se refiere el artículo 206 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre de
2.005.
De conformidad con el artículo 501 apartado 2 del Decreto 67/2006
de 19 de mayo del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística,, el cumplimiento de
la orden de ejecución exime al propietario de la obligación de obte-
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N.º 21
25-I-2012
ner la correspondiente licencia de obras, siempre y cuando ÚNICAMENTE se lleven a cabo las obras estrictamente necesarias para
reparar la deficiencias antes señaladas, y sin perjuicio de la solicitud
de autorización para la ocupación en la vía pública, cuando la misma
sea necesaria.
Deberá presentar, si procede, ante el Ayuntamiento el Certificado
actualizado de la inspección periódica a que se refiere el artículo 207
de la Ley 16/05, antes mencionada.
Todo ello previa la preceptiva autorización de la Conselleria de
Cultura, por encontrarse el edificio ubicado en la delimitación del
Entorno de Protección de Bien de Interés Cultural (B.I.C.) número
30, denominación Mercat Central.
2º.- Apercibir a la citada propiedad, que transcurrido el plazo sin que
se hubiesen ejecutado las obras que se ordenan, se procederá a la
imposición de multa coercitiva o ejecución subsidiaria por la propia
Administración, con posterior cargo a la parte obligada, como medidas de ejecución forzosa por esta Administración Municipal, según
se establece en el artículo 212 de la Ley 16/05 de la Generalitat,
Urbanística Valenciana, y en su caso a ordenar la iniciación del
procedimiento de inclusión del inmueble en el Registro Municipal
de solares y edificios a rehabilitar conforme lo dispuesto en los artículos 216 y 217 del citado texto legal.
3º.- Comunicar la presente Resolución a la Conselleria de Cultura.
4º.- Se significa a la propiedad, que en orden al nivel 3 de protección
del inmueble, que se encuentra incluídos en el Catálogo de Protección
del Pan General de Ordenación Urbana (publicado en el Boletín
Oficial del Estado de 14-1-89), antes de proceder a su reparación,
deberá realizarse un levantamiento de plano de alzado de fachada,
con detalles ornamentales, si los hubiere, y fotografía de la misma
en color, tamaño 13 x 18 centímetros. Dicha documentación deberá
presentarse en la Sección de Ordenes de Ejecución, Servicio de
Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento.
5º.- Notificar la presente Resolución al Servicio de Tributos, al objeto de aplicación de la Tasa prevista en la vigente Ordenanza Fiscal.”
Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía
administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá usted interponer uno
de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo
órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición
del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de
Valencia, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la recepción de este notificación.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
o acción que estime procedente
Lo que se publica para general conocimiento, de conformidad con
lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Valencia, 13 de enero de 2012.—El secretario, P.D., la jefa del Servicio (por delegación de fecha 5 de febrero de 2010).
2012/1270
N.º 21
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Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio Central del Procedimiento Sancionador
Sección Cuarta
Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
expediente sancionador 01306/2011/6194, Sección 4ª.
EDICTO
De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 60.2 y 61 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
por el presente EDICTO se notifica a las personas que se señalan a
continuación que se han dictado resoluciones por este Ayuntamiento,
en las que procede al sobreseimiento y archivo de las actuaciones de
los correspondientes expedientes administrativos.
Expte. nº
Interesado
6194/2011
ISIDRO DE LA CRUZ TOAZA
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, y a los efectos previstos en él, las personas interesadas
podrán comparecer en las dependencias del Servicio Central del
Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento en el plazo de diez
días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia del tal conocimiento.
Contra cada una de las resoluciones de imposición de sanción dictadas en los expedientes señalados en este Edicto, que son definitivas
en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley
reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrán las personas
sancionadas respectivamente en virtud de cada una de esas resoluciones sancionadoras, interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo
órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al siguiente: a1) al día de la recepción de la
notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que
se le practique por su comparecencia personal en la indicada unidad
administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de
este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguientes al de la publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada
comparecencia personal a efectos de recibir dicha notificación, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de diez días hábiles que para el conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el presente Edicto.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición
del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contenciosoadministrativo, a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde
esta desestimación presunta
b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del
plazo de dos meses contados desde el día siguiente: : a1) al día de
la recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución
sancionadora que se le practique por su comparecencia personal en
la indicada unidad administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguientes al de la publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse
la expresada comparecencia personal a efectos de recibir dicha notificación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se
concede en el presente Edicto.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
o acción que estime procedente.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Valencia, a 16 de enero de 2012.—El secretario.
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Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio Central del Procedimiento Sancionador
Sección Cuarta
Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre los expedientes sancionadores 01306/2011/6320, 6896, 7311, 7313, 7276,
7278, 7277, Seccion 4ª.
EDICTO
De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente EDICTO se notifica a las personas que se señalan a continuación
las providencias de incoación de procedimientos sancionadores, dictadas en los expedientes sancionadores que seguidamente se indican.
1) Expedientes sancionadores en los que se imputan, en cada uno de ellos, y a cada una de las personas expedientadas, la comisión de una
infracción grave tipificada en el art. 34.3) de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos y el art. 73.4b) de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre,
de la Generalitat Valenciana, de Residuos de la Comunidad Valenciana:
Expediente sancionador
NOMBRE
D.N.I-C.I.F
Fecha de la providencia incoación
6320/2011
JOSE LUIS ROBLES GUIRADO
DNI 24306186Q
15-12-2011
6896/2011
ARTYOM YEGHIAZARYAN
NIE X 28189128H
15-12-2011
7311/2011
LUIS GARCIA ACOSTA
DNI 24307132
26-12-2011
7313/2011
MARIA CONCEPCION ARNAU BORGOÑONZ
DNI 19819025
26-12-2011
7276/2011
MIGUEL RUIZ LOPEZ
DNI 24310520
26-12-2011
7278/2011
CLARA GIMENEZ GIMENEZ
DNI 48597917
26-12-2011
7277/2011
MARIA BEGOÑA GIMENEZ CORTES
DNI 25406117
26-12-2011
De conformidad con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, se comunica a las personas expedientadas que en el plazo de DIEZ DÍAS
hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia podrán comparecer
para el conocimiento íntegro de las providencias de incoación que han sido citadas, en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento, sitas en la Ciudad de Valencia, Plaza del Ayuntamiento número 1 (Edificio de las Casas Consistoriales),
2ª planta.
Lo que se notifica a las citadas personas para su conocimiento y efectos.
Valencia, 16 de enero de 2012.—El secretario.
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Ayuntamiento de Alzira
Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre imposibilidad
práctica notificación.
anuncio
EXPT. 52/C/11.- Resolución al expediente sancionador incoado a
Francisco Masiá Andrés por dejar deambular un animal por la vía
pública. Con fecha 19 de octubre de 2011, la Junta de Gobierno
Local del Ayuntamiento de Alzira, acordó imponer a Francisco Masiá Andrés una multa de 300 euros por dejar deambular por la vía
pública un animal de su propiedad, sin la debida vigilancia..
Plazo de interposición de recurso: Dispone de un mes para presentar
recurso potestativo de reposición o dos meses para presentar recurso
contencioso administrativo.
Asimismo se le advierte que a partir de la publicación comenzarán
a contarse los plazos para el pago de la sanción en período voluntario.
El presente anuncio cumple con la función de notificación, de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de propietarios desconocidos, interesados cuyos domicilios a efectos de notificaciones se desconocen,
así como respecto de aquellos que intentada la notificación no se
hubiese podido practicar.
Titular desconocido:
Francisco Masiá Andrés.
C) Dr. José González, 32.
46600 Alzira.
Alzira, 13 de enero de 2012.—La alcaldesa, P.D., Mª Mercedes
Bañeres de Vicente.
2012/1275
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Ayuntamiento de Alzira
Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre imposibilidad
práctica notificación.
anuncio
Expt. 48/C/11.- Vivienda insalubre en la C) Josefina Piera, 2.
Con fecha 29 de octubre de 2011, la concejal delegada del Área de
Servicios Urbanos y Desarrollo Ciudad del Ayuntamiento de Alzira,
por decreto nº 52 del departamento de sanidad resolvió ordenar a
Francisco José Andrés Fito, la limpieza, desinfección y desratización
de la vivienda sita en C) Josefina Piera, 2, 20ª, dandole sun plazo de
quince días para efectuar los trabajos descritos previniéndole que de
no efectuar los trabajos descritos se procederá a la ejecución subsidiaria, corriendo los gastos, daños y perjuicios a cargo del propietario.
Plazo de interposición de recurso: Dispone de un mes para presentar
recurso potestativo de reposición o dos meses para presentar recurso
contencioso administrativo.
El presente anuncio cumple con la función de notificación, de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de propietarios desconocidos, interesados cuyos domicilios a efectos de notificaciones se desconocen,
así como respecto de aquellos que intentada la notificación no se
hubiese podido practicar.
Titular desconocido:
Francisco José Andrés Fito.
C) Josefina Piera, 2, 5º, 20.
46600 Alzira.
Alzira, 13 de enero de 2012.—La alcaldesa, P.D., Mª Mercedes
Bañeres de Vicente.
2012/1276
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N.º 21
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Ayuntamiento de Alzira
Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre imposibilidad
práctica notificación.
anuncio
Expt. 126/C/11.- Inicio expeidente sancionador contra Ramute Poceviciene por provocar un animal de su propiedad, molestias a los
vecinos y ensuciar la vía pública.
Con fecha 2 de noviembre de 2011, la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Alzira, acordó iniciar procedimiento sancionador
contra Ramote Poceviciene, por causar molestias al vecindario y
ensuciar la vía pública,
Dispone de un plazo de 15 días desde la publicación de este anuncio
para presentar alegaciones, documentos y proponer pruebas, considerándose esta resolución propuesta de resolución, caso de que no
se presente alegaciones..
El presente anuncio cumple con la función de notificación, de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de propietarios desconocidos, interesados cuyos domicilios a efectos de notificaciones se desconocen,
así como respecto de aquellos que intentada la notificación no se
hubiese podido practicar.
Titular desconocido:
Ramote Poceviciene.
C/ Virgen de la Murta, 62, 5, 42.
46600 Alzira.
Alzira, 13 de enero de 2012.—La alcaldesa, P.D., Mª Mercedes
Bañeres de Vicente.
2012/1277
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Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio Central del Procedimiento Sancionador
Sección Cuarta
Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre
los expedientes sancionadores 01306/2011/4580, 4618,
Sección 4ª.
EDICTO
De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por
el presente EDICTO se notifica a las personas que se señalan a continuación que se han dictado resoluciones de imposición de sanciones
de multa en los expedientes administrativos que asimimismo se indican, en los que constan, respectivamente, como personas sancionadas, las que se identifican a continuación, haaciéndose constar que
se hallan a su disposición en estas dependencias municipales.
1) En expedientes sancionadores en los que se impone sanción, en
cada uno de ellos, y a cada una de las personas expedientadas, por
la comisión de una infracción GRAVE tipificada en el art. 6.15) y
77.1 apartado 1 y 15 y art 77 apartado 1 y 11-16) de la Ordenanza
municipal de Limpieza Urbana aprobada por acuerdo de este Ayuntamiento de fecha 30 de enero de 2009 y publicada en el BOP de 14
de mayo de 2009.
Expte nº
Persona sancionada.
DNI/CIF.
4580/2011
EUTIMIO ROMERO ROS
DNI 48593171J
4618/2011
RACHID EL BADAQUI
NIE X2478976J
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, y a los efectos previstos en él, las personas sancionadas podrán comparecer en las dependencias del Servicio Central del
Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento en el plazo de diez
días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia del tal conocimiento.
Para efectuar el pago en periodo voluntario de las sanciones impuestas en los expedientes indicados en el presente Edicto, cada una de
las personas sancionadas podrá recoger el correspondiente documento de ingreso en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador, sitas en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, 2ª
planta. En tal documento consta lugar y forma de pago de la sanción
impuesta en virtud de las resoluciones sancionadoras dictadas en los
referidos expedientes administrativos. El pago se podrá realizar:
a) Si la publicación y notificación consiguiente de la liquidación
citada se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de
publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil,
hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la publicación y notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del
segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato
hábil siguiente.
RECAUDACIÓN EN PERIODO EJECUTIVO: Si no se produce el
pago en el plazo señalado, al día siguiente del vencimiento de su
plazo se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley
General tributaria (Ley 58/2003) y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
A los efectos del pago de las citadas sanciones de multa, se tendrán
por fecha de publicación y notificación referidas en las letras a) y b)
numeral 2.- inmediato precedente la fecha en que se produzca la
personación dentro del plazo de diez días concedido en este Edicto
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre y, de no producirse dicha comparecencia, el día hábil
inmediato siguiente al de la finalización del expresado plazo de diez
días.
Contra cada una de las resoluciones de imposición de sanción dictadas en los expedientes señalados en este Edicto, que son definitivas
en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley
reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de
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la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrán las personas
sancionadas respectivamente en virtud de cada una de esas resoluciones sancionadoras, interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo
órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al siguiente: a1) al día de la recepción de la
notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que
se le practique por su comparecencia personal en la indicada unidad
administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de
este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguientes al de la publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada
comparecencia personal a efectos de recibir dicha notificación, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de diez días hábiles que para el conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el presente Edicto.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición
del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contenciosoadministrativo, a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde
esta desestimación presunta
b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del
plazo de dos meses contados desde el día siguiente: : a1) al día de
la recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución
sancionadora que se le practique por su comparecencia personal en
la indicada unidad administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguientes al de la publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse
la expresada comparecencia personal a efectos de recibir dicha notificación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se
concede en el presente Edicto.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
o acción que estime procedente.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Valencia, a 16 de enero de 2012.—El secretario.
2012/1278
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Ayuntamiento de Manises
Area: Hacienda y Administración
Servicio: Secretaría
Negociado: Estadística
Anuncio del Ayuntamiento de Manises sobre bajas de oficio por caducidad inscripción padronal extranjeros no comunitarios sin
autorización de residencia permanente (expediente H46159IA.811).
ANUNCIO
Por Resolución de la Alcaldía núm. 2011/2866 de 13 de diciembre, se ha declarado las caducidades de las inscripciones padronales y las bajas
de oficio del Padrón Municipal de Habitantes, de las personas que se relacionan a continuación, extranjeros no comunitarios sin autorización
de residencia permanente que no han renovado su inscripción padronal:
Apellidos y nombre
BRAVO *BENAVIDES, MARIUXI ELIZABETH
CAO *, PING
CONTRERAS *FRANCO, ALEXIS G.
DAVILA *ARENAS, FREDDY ALEJANDRO
MORALES *TACURI, ANGEL EDUARDO
SANTANA *, LEONOR DELMIRA
SILVA *DENTONE, DARLEY MARIELENA
F. nacimiento
31/05/1993
13/10/1972
02/11/1983
29/06/1985
02/05/1988
18/02/1928
29/03/1995
Pasaporte/Tarjeta
X08494613T
Y00706501R
1777541
10504112
X05855679V
4002669
C158149
No habiéndose podido practicar la notificación de manera personal a los interesados, sirva el presente anuncio para ello, al amparo de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Se hace constar que contra el acto administrativo trascrito, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con
carácter potestativo, dentro del plazo de un mes o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, dentro del plazo de dos meses; a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia. No obstante, en el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Manises, 17 de enero de 2012.—El secretario general, Antonio Pascual Ferrer.
2012/1280
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Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio Central del Procedimiento Sancionador
Sección Cuarta
Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre los expedientes sancionadores 01306/2011/6112, 6115, 6200, 5841, 5111,
5117, Sección 4ª.
EDICTO
De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente EDICTO se notifica a las personas que se señalan a continuación que
se han dictado resoluciones de imposición de sanciones de multa en los expedientes administrativos que asimimismo se indican, en los que
constan, respectivamente, como personas sancionadas, las que se identifican a continuación, haaciéndose constar que se hallan a su disposición
en estas dependencias municipales.
1) En expedientes sancionadores en los que se impone sanción, en cada uno de ellos, y a cada una de las personas expedientadas, por la comisión de una infracción grave tipificada en el art.3 b) y 34.3 b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y el art 73.4 b de la Ley
10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Residuos de la Comunidad Valenciana:
Expte nº
6112/2011
PERSONA SANCIONADA.
DNI/CIF.
CARLOS CORTES FERNANDEZ
DNI 24373833C
6115/2011
JOSE LUIS MURILLO GARCIA
DNI 26762606J
6200/2011
NURI LETICIA FERNANDEZ ROMERO
DNI X 6649732H
5841/2011
ECOMER S.A
CIF A 46194262
5111/2011
ELOISA GARCIA SL
CIF B 46219135
5117/2011
ALEJANDRO MORAGUES MONCHO
DNI 20043879
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a los efectos previstos en él, las personas sancionadas
podrán comparecer en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de tener conocimiento
del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia del tal conocimiento.
Para efectuar el pago en periodo voluntario de las sanciones impuestas en los expedientes indicados en el presente Edicto, cada una de las
personas sancionadas podrá recoger el correspondiente documento de ingreso en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento
Sancionador, sitas en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, 2ª planta. En tal documento consta lugar y forma de pago de la sanción impuesta en
virtud de las resoluciones sancionadoras dictadas en los referidos expedientes administrativos. El pago se podrá realizar:
a) Si la publicación y notificación consiguiente de la liquidación citada se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la publicación y notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo
mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
RECAUDACIÓN EN PERIODO EJECUTIVO: Si no se produce el pago en el plazo señalado, al día siguiente del vencimiento de su plazo
se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo
en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General tributaria (Ley 58/2003) y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
A los efectos del pago de las citadas sanciones de multa, se tendrán por fecha de publicación y notificación referidas en las letras a) y b) numeral 2.- inmediato precedente la fecha en que se produzca la personación dentro del plazo de diez días concedido en este Edicto de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, de no producirse dicha comparecencia, el día hábil inmediato siguiente al de la finalización del expresado plazo de diez días.
Contra cada una de las resoluciones de imposición de sanción dictadas en los expedientes señalados en este Edicto, que son definitivas en vía
administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrán las personas sancionadas respectivamente en virtud de cada una de esas resoluciones sancionadoras, interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente al siguiente: a1) al día de la recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que se le practique
por su comparecencia personal en la indicada unidad administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento)
dentro de los diez días siguientes al de la publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada comparecencia personal a
efectos de recibir dicha notificación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles
que para el conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el presente Edicto.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender
que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de
Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente: : a1) al día de la recepción
de la notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que se le practique por su comparecencia personal en la indicada unidad
administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguientes al de la publicación
del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada comparecencia personal a efectos de recibir dicha notificación, en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el presente Edicto.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Valencia, a 16 de enero de 2012.—El secretario.
2012/1281
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Ayuntamiento de Puçol
Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre notificación de
inicio de expediente sancionador por infracción ordenanzas municipales a Jesús Manuel Heredia Rodríguez.
edicto
Notificación del inicio acuerdo expediente sancionador.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificado por la Ley 4/199 de 13 de enero, se hace pública la notificación en extracto del acto dictado en el expediente sancionador
que se indica instruido por el Ayuntamiento de Puçol (Valencia), a
la persona o entidad denunciada que a continuación se relaciona, ya
que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Interesado: JESUS MANUEL HEREDIA RODRIGUEZ, C/ Cubillo
de Aragón, 8, en 18011 Granada, exp. 2545-2011.
Asunto: de expediente sancionador por Ordenanzas Municipales.
El correspondiente expediente obra en el Departamento de Secretaria, en el Negociado de Sanciones, del Ayuntamiento de Puçol, Pl.
Beato Juan de Ribera, s/n, donde deberá comparecer para conocer el
contenido íntegro del acto en el plazo de diez días hábiles, contados
desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Se informa al interesado del derecho que le asiste a aportar las alegaciones que estime convenientes en su defensa, o, en su caso, a
interponer recurso, todo ello dentro del plazo legalmente establecido.
Transcurrido el mismo sin haber hecho uso de este derecho, se dictarán las resoluciones y se seguirán las pertinentes actuaciones.
Puçol, a 10 de enero de 2012.—El concejal de Seguridad Ciudadana, Joaquín E. Galcerá Esteve.
2012/1283
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Ayuntamiento de Puçol
Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre notificación de denuncias de tráfico a Desamparados Granell Campderá y otros.
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.1, 59.5 y 61 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores
en materia de tráfico que se indican, contra los denunciados que a continuación se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en este Ayuntamiento en el Negociado de Sanciones, que es el órgano instructor del procedimiento,
y la autoridad competente para su resolución el Concejal delegado de Seguridad Ciudadana en virtud de las atribuciones delegadas por Resolución de Alcaldía nº 2062/2011 de 13 de junio de 2011, conforme lo establecido en los art. 7 y 68 del RDL 339/1990, de 2 de marzo.
En el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la presente publicación, podrá alegar por escrito lo que en su defensa
estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado alegaciones o haber abonado la multa, esta publicación surte efecto de acto resolutorio del procedimiento (art. 81.5 de la Ley 18/2009, de 23 de
noviembre.
Medios de Pago: Mediante giro postal indicando el número de expediente, con tarjeta en el negociado de Sanciones de este Ayuntamiento. Si
el abono se hace efectivo durante los 20 días naturales siguientes al de esta publicación, podrá beneficiarse de una reducción del 50%.
En caso de que la persona indicada no haya sido el conductor del vehículo o cuando el titular del mismo sea una persona jurídica, tiene el
deber de identificar al mismo en el plazo indicado para formular alegaciones, advirtiéndole que en caso de incumplir esta obligación sin causa justificada podrá ser sancionado de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.5 j y 67.2 a de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre
Nº Exped.
Apellidos y Nombre
2 011001853
2011001856
2011001863
2011001874
2011001877
2011001881
2011001883
2011001887
2011001929
2011001967
2011001968
2011001969
2011001970
2011001975
2011001981
2011001983
2011001987
2011001991
2011001993
2011001999
2011002002
2011002045
2011002050
2011002060
2011002075
2011002076
2011002081
2011002085
2011002089
2011002090
2011002092
2011002093
2011002097
2011002102
2011002104
2011002108
2011002110
2011002121
2011002131
2011002134
2011002137
2011002148
2011002150
2011002151
2011002155
2011002157
2011002158
2011002165
2011002168
2011002171
2011002172
2011002175
2011002176
2011002178
2011002183
2011002194
2011002195
2011002197
2011002198
2011002204
2011002205
2011002206
2011002207
2011002211
GRANELL*CAMPDERA,DESAMPARADOS
FERRERO*LOMA-OSORIO DE,ANGEL
CASTILLO*RUS,DOROTEO
EMBUENA*LOPEZ,RAQUEL
SORIANO*MARTINEZ,FRANCISCO JAVIER
GRANELL*CAMPDERA,DESAMPARADOS
ARNEDO*ALMENDROS,JUAN JOSE GERMAN
SAIZ*ALVAREZ,FCO JAVIER
ROMERO*MARTINEZ,RAQUEL
AMESNAOU,JAMAL
CLINICAS SOLANO SARMIENTO SL
GINAPEFE SL
VORAMAR PLATJA SL
BENSAID,ALI MEHDI ABDELKRIM
BALAGUER*TESTA,GERMAN FERNANDO
LLANEZA*DURA,JOSE MANUEL
SEGRELLES*MOLMENEU,ROLANDO ALEXIS
PILLON,DANIELA
DOÑAMAYOR*PERICET,MARIA TERESA
GIL*AVELLA,IVAN
RODRIGUEZ*BRAZON,PEDRO RAFAEL
GAULTIER*YANN,CLAUDE MARIE
ROBERTO*BLASCO,LOURDES
ORTEGA*RODERO,ANTONIA
MEDINA*JAPON,VICTOR ORLANDO
QUIXHPE*LOZANO,LOURDES MARIA
SANCHEZ*LLORENTE,MARIA GRACIA
PEREZ*GARCIA,ALICIA
GALLEGO*BAUTISTA,ELISA
FERNANDEZ*SANCHEZ,ANDRES
STMSNI*HAMOUMOU,DJAMEL
CATALUÑA*LLOPIS,VICENTA JOSEFA
RODRIGUEZ*SANCHEZ,DIEGO
AFONSO*SALGADO,CANDELARIA
VILLALBA*MOLINA,JULIO
AGUSTI*CRUAÑES,MILAGROS
BELTRAN*FERNANDEZ,ANTONIO
CUESTA*GARCIA,CARMEN
RODRIGUEZ*BRAZON,PEDRO RAFAEL
REFORMES I ESTUDIES EL PUIG SL.
GOMEZ*MARTIN,GEMA VICTORIA
ORTIZ*GONZALEZ,PALOMA
COMPOS BOTI SL
ACEDO*ARROYO,DOMINGO
ZHOU*ZHENG,CHANGUN
CONTELL*CASTILLO,NATALIA
CRAZY FUN
PUCHOL*ROMEU,AVELINO
DELGADILLO*CHAVEZ,NORMA
ERRANDO*SCHUM,MARIA PILAR
SANCHIS*GINEVA,ROSA
SANCHIS*BAUSET,FRANCISCO
RIAZA*MORENO,PEDRO
ALCACER*MONTAÑANA,VICENTE
SORIANO*MARTINEZ,FRANCISCO JAVIER
TAMARIT*RIOS,RAMON
BELENGUER*MONTAGUT,M. JESUS
ERRANDO*SCHUM,MARIA PILAR
CABALLERO*ROMERO,MARIA VICTORIA
LUCAS*MARTIN,ISIDORO
VEGA*SANTILLAN,ALFONSO
HRISTEA,ILIE NICUSOR
DRAGUSIN,FLORIN
CASANOVA*NAVARRO,ELEUTERIO
DNI
Precepto infr.
Matrícula
F. denunc.
Importe
Puntos
020157790
029183361
033409744
053202105
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B9724598
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B9715625
024398876
4690997
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019025325
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044799108
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048437828
044795687
033402634
X06502135N
X09670474D
X07068351Z
018930608
NRC-154---5B-L
NRC-154---5B-L
NRC-154---5B-L
NRC-154---5B-L
NRC-154---5B-L
NRC-154---5B-L
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NRC-146---5A-G
NRC-94-2A-5H-L
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NRC-94-2D-5V-G
NRC-154---5B-L
NRC-154---5B-L
NRC-154---5B-L
NRC-154---5B-L
NRC-154---5B-L
NRC-154---5B-L
NRC-154---5B-L
NRC-154---5B-L
NRC-94-2A-5H-L
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NRC-154---5B-L
NRC-94-2A-5H-L
NRC-154---5B-L
NRC-154---5B-L
NRC-154---5B-L
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NRC-154---5B-L
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NRC-94-2A-5R-G
NRC-94-2A-5H-L
NRC-154---5B-L
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NRC-154---5B-L
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B -003999-TD
-000121-DCS
-000972-FBX
-005286-GRS
V -002875-GK
-003680-FDJ
V -008495-GK
-000111-GYL
-005591-GWG
V -000082-EC
-000194-CYC
-008288-GTZ
-005532-FTC
-000130-GDB
-006753-DLB
-001202-GDN
-007062-BKF
-007597-FGF
-007641-GFV
-001877-DVF
-001737-FBM
-004461-DGH
-001415-CLG
V -006376-EY
O -008367-AN
-005175-GTL
V -009799-GN
V -008088-EV
-004839-CYG
-003079-GBZ
-009234-GZP
V -006300-FS
O -008367-AN
-007411-BTR
-006030-BCV
-001810-DCL
V -004633-GL
-002201-DSH
-004012-BVK
01/10/2011
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08/11/2011
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17/10/2011
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22/11/2011
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24
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60
60
200
24
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24
24
24
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60
200
200
30
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24
60
24
24
24
24
60
24
24
90
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60
60
24
48
60
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60
24
30
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60
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24
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24
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30
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0
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0
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4
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0
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0
0
0
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Nº Exped.
Apellidos y Nombre
2 011002214
2011002223
2011002224
2011002225
2011002230
2011002231
2011002233
2011002236
2011002237
2011002238
2011002243
2011002246
2011002247
2011002248
2011002256
2011002257
2011002263
2011002264
2011002265
2011002266
2011002269
2011002272
2011002275
2011002279
2011002362
2011002363
WILMAN HERNAN*MARTINEZ,ROMAN
EMILOVA*IVANOVA,ASYA
CHULVI*PORTALES,JOSE ANTONIO
OH,JUN YEONG
SALAURES TERRAMAR SL
COUTO*RODRIGUEZ,CARMEN ESTER
CABO*VELERT,CARMEN
JURCA,MARIAM
CABO*VELERT,CARMEN
GUARDIOLA*VIDALLET,MARIA DEL MAR
GOMEZ*PIMPOLLO,GALCERA SANDRA
MOYA*DIAZ,SUSANA
VILLANUEVA*ALFARO,JUAN MATEO
SORIANO*MARTINEZ,FRANCISCO JAVIER
CASTRO*HEREDIA,CARMEN
CASTRO*HEREDIA,CARMEN
TAMARIT*RIOS,RAMON
FERNANDEZ*SOL DEL,AMPARO BELEN
FERNANDEZ*SANCHIS,BENITO
VILA*ORTELLS,FRANCISCO JAVIER
VEGA*SANTILLAN,ALFONSO
CORBIº*QUERALT,LUIS
ROIG*MONTAÑANA,HERMINIA
CAMPOS*CARBONELL,ROBERTO
DIAZ*CISTER,OSCAR
BOZNEA,MARIAN REMUS
BOLETIN OFICIAL
51
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
DNI
Precepto infr.
Matrícula
F. denunc.
Importe
Puntos
X03633195T
Y02032729A
044802086
X00920734K
B9697567
010202297
019871350
X08272475L
019871350
030827641
044804916
044803672
033400417
033401957
044791595
044791595
044501147
044802309
044804170
029161047
X06502135N
019100077
085079851
044800760
020186955
X06648420V
NRC-79-1-5A-G
NRC-152---5D-L
NRC-146---5A-G
NRC-154---5B-L
NRC-154---5B-L
NRC-154---5B-L
NRC-3-1-5B-G
NRC-155---5B-L
NRC-146---5A-G
NRC-94-2F-5Y-L
NRC-94-2A-5R-G
NRC-154---5B-L
NRC-154---5B-L
NRC-154---5B-L
NRC-143-1-5A-G
NRC-94-2E-5X-G
NRC-94-2A-5R-G
NRC-94-2A-5R-G
NRC-154---5B-L
NRC-94-2F-5Y-L
NRC-91-2-5J-G
NRC-152---5D-L
NRC-154---5B-L
NRC-154---5B-L
NRC-94-2A-5H-L
NRC-94-2A-5H-L
-001815-FDR
KO 178A
-006168-CMM
-000838-HGB
-005467-FLX
-009113-FSS
-002797-GWB
V -004656-EY
-002797-GWB
V -001387-HF
-008448-FXK
V -003291-GX
V -004511-GD
-003079-GBZ
-009292-FBX
-009292-FBX
-009234-GZP
-003308-FDT
V -004192-GU
-004306-CFP
-001810-DCL
-009587-BRZ
-001280-CZH
-001564-GST
-003228-DGL
-009655-DVZ
14/11/2011
29/11/2011
26/11/2011
25/11/2011
27/11/2011
27/11/2011
28/11/2011
28/11/2011
28/11/2011
28/11/2011
29/11/2011
30/11/2011
01/12/2011
01/12/2011
02/12/2011
02/12/2011
05/12/2011
05/12/2011
05/12/2011
06/12/2011
07/12/2011
08/12/2011
08/12/2011
08/12/2011
19/12/2011
18/12/2011
200
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3
0
4
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0
0
0
0
4
0
0
0
0
0
4
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
En Puçol, 16 de enero de 2012.—El concejal delegado de Seguridad Ciudadana, Joaquín Eduardo Galcerá Esteve.
2012/1286
Habiendo intentado practicar , sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista
en el art.59.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 5 de dicho precepto,
y con sujeción
a las prescripciones
del art.61 de dicha ley, se hace N.º 21
BUTLLETÍ OFICIAL
BOLETIN OFICIAL
52
DE LA DE VALÈNCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
pública la notificación
dePROVÍNCIA carácter colectivo
de las Resoluciones
recaídas
en los expedientes 25-I-2012
sancionadores en materia de Tráfico, dictadas por el Concejal-delegado de Policía en virtud de las
atribuciones delegadas por Resolución de Alcaldía nº 2062/2011 de 13 de junio de 2011,,
Ayuntamiento
conforme de
lo Puçol
establecido en los art. 7 y 68 de la Ley sobre Tráfico, RDL 339/1990, de 2 de marzo,
Edicto
del Ayunamiento
Puçol sobre notificación
de sanciones de
a Mª Dolores
González Guillén
otros.
imponiendo
a losdeinteresados
que a continuación
setráfico
relacionan,
las sanciones
queyse
expresan.
Dichas sanciones, deberán hacerse efectivas enEDICTO
el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a
Habiendo
intentado
, sin resultado
positivo,
notificación
individual
en la
forma prevista en
art.59.1 deprocedente
la ley 30/1992, de 26 de
la fecha
de practicar
su firmeza,
-firmeza
que lase
producirá
de no
interponerse
el elrecurso
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo disseguidamente
dentroy de
losdel
cuales
sindicha
hacerse
sela exigirá
puesto
en el apartado expresado
5 de dicho precepto,
conplazo-,
sujeción transcurridos
a las prescripciones
art.61 de
ley, se efectiva,
hace pública
notificación de capor
vía
ejecutiva,
conforme
al
artículo
84
del
RDL
339/1990.
rácter colectivo de las Resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores en materia de Tráfico, dictadas por el Concejal-delegado de
Policía
en virtud
de las atribuciones
delegadas
por es
Resolución
de Alcaldía
de 13 de podrán
junio de 2011,,
conforme lolos
establecido en
Contra
la presente
resolución
que
definitiva
en víanº 2062/2011
administrativa,
interponerse
los siguientes
art. 7 y 68 derecursos:
la Ley sobre Tráfico, RDL 339/1990, de 2 de marzo, imponiendo a los interesados que a continuación se relacionan, las
sanciones que se expresan.
a) Recurso de Reposición dirigido al Concejal-delegado de Policía en el plazo de un mes a partir
Dichas sanciones, deberán hacerse efectivas en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza, -firmeza que se produdíainterponerse
siguienteel al
de la
publicación
de la presente.
El cual,
si no
es resuelto
y notificado
enefectiva,
el
cirádel
de no
recurso
procedente
seguidamente
expresado dentro
de plazo-,
transcurridos
los cuales
sin hacerse
se exiplazo
de
1
mes,
podrá
entenderlo
desestimado
e
interponer
recurso
contencioso-administrativo
a
girá por vía ejecutiva, conforme al artículo 84 del RDL 339/1990.
su elección
el Juzgado
de lo en
Contencioso-administrativo
de Valencia
o ante
el Juzgado de lo
Contra
la presente ante
resolución
que es definitiva
vía administrativa, podrán interponerse
los siguientes
recursos:
Contencioso-administrativo
de su propio domicilio,
enelelplazo
plazo
demes
seis
meses.
a) Recurso
de Reposición dirigido al Concejal-delegado
de Policía en
de un
a partir
del día siguiente al de la publicación de la
presente.
El cual, si contenciosono es resuelto y notificado
en el plazoante
de 1 mes,
podrá entenderlo
desestimado
e interponer
recurso contencioso-adminisb) Recurso
administrativo
el Juzgado
de lo
Contencioso
Administrativo
de
trativo
a su elección
Juzgado
de lo Contencioso-administrativo
Valencia
o antecontados
el Juzgado desde
de lo Contencioso-administrativo
de su
Valencia
o deante
su el
propio
domicilio,
dentro del plazo dededos
meses
el día siguiente
propio domicilio, en el plazo de seis meses.
al de la publicación.
b) Recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia o de su propio domicilio, dentro del
Todo
sin
perjuicio
pueda
ejercitar
cualquier otro recurso o acción que estime
plazo
de dosello
meses
contados
desde de
el díaque
siguiente
al de la
publicación.
procedente.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Lugar
y forma
pago:giro
Mediante
giro postal
dirigido a este
Ayuntamiento.
Indicandoy el
númerodel vehículo o
Lugar
y forma
de pago:de
Mediante
postal dirigido
a este Ayuntamiento.
Indicando
el número de expediente
la matrícula
Conde
tarjeta
de crédito yenlael matrícula
Negociado de
Sanciones
de este
Ayuntamiento.
expediente
del
vehículo
o Con
tarjeta de crédito en el Negociado de Sanciones
de este Ayuntamiento.
Nº Exped
Apellidos y Nombre
DNI
Precepto infrr.
Matricula
Agente
Lugar Denuncia
F. denunccia
Importe
2011001157
GONZALEZ*GUILLEN,MARIA DOLORES
019092325
NRC-94-2G-5Z-G
-009258-BRN
4620588
CTRA BARCELONA 0
22/06/2011
200
0
2011001452
TELLO*GIMENO,RICARDO CRISTOBAL
024382795
NRC-154---5B-L
V -007064-GK
4620552
CARRE SERRA MARIOLA 2
01/08/2011
24
0
2011001899
BELTRAN*JUAN,MARIA AMPARO
020425131
NRC-94-2A-5H-L
-001826-BSC
4620554
CARRE ISABEL DE VILLENA 0
04/10/2011
60
0
2011001955
JIMENEZ*MARTINEZ,FRANCISCA
190899810
NRC-94-2E-5X-G
-004510-DHZ
4620556
CARRE BARRACA 0
13/10/2011
200
0
Endelegado
Puçol, 16
de enero
de 2012
– Eduardo Galcerá Esteve.
En Puçol, a 16 de enero de 2012.—El concejal
de Seguridad
Ciudadana,
Joaquín
El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana
Joaquín Eduardo Galcerá Esteve.
2012/1287
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
53
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Ayuntamiento de Llocnou de la Corona
Edicto del Ayuntamiento de Llocnou de la Corona sobre aprobación definitiva del presupuesto municipal para el ejercicio 2012 y
plantilla de personal.
EDICTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público el presupuesto municipal para el ejercicio de 2011, definitivamente aprobado, resumido por capítulos:
GASTOS
----- POR PROGRAMAS ----Área de Gasto 9
Total por Programas
Capítulo 1
ECONÓMICA
Área de Gasto 0
0,00
Área de Gasto 1
0,00
Área de Gasto 2
0,00
27.475,00
27.475,00
Capítulo 2
0,00
4.350,00
0,00
14.965,00
19.315,00
Capítulo 4
0,00
0,00
1.000,00
260,00
1.260,00
Capítulo 6
0,00
0,00
0,00
3.300,00
3.300,00
Capítulo 9
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Total Económica
0,00
4.350,00
1.000,00
46.000,00
51.350,00
INGRESOS
TOTAL INGRESOS
51.350,00
CAPÍTULO 1
Impuestos Directos
21.610,00
CAPÍTULO 3
Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos
2.800,00
CAPÍTULO 4
Transferencias Corrientes
18.090,00
CAPÍTULO 5
Ingresos Patrimoniales
8.850,00
CAPÍTULO 7
Transferencias de Capital
0,00
Total Gastos................................ 51.350,00 euros
Total Ingresos.............................. 51.350,00 euros
Se procede igualmente a la publicación de la Plantilla de Personal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 del R. D. Legislativo
781/86, en relación con el 126 del mismo texto legal y 90 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local:
NÚMERO
a) PLAZAS DE FUNCIONARIOS: 1
Número 1, Naturaleza F, Denominación Auxiliar Administrativo y de apoyo, Escala Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C,
Subgrupo C2, Complemento de Destino 18 y Complemento Específico 0.
b) PERSONAL LABORAL: 0
c) PERSONAL EVENTUAL: 0
Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia.
Llocnou de la Corona, a 15 de diciembre de 2011.—El alcalde, Manuel Gimeno Ruiz.
2012/1292
54
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 21
25-I-2012
Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificaciones de escolarización.
ANUNCIO
No habiendo sido posible practicar las notificaciones relativas a escolarización que a continuación se relacionan, por resultar desconocidos el
domicilio que consta en el expediente o por haberse ausentado del mismo o ignorarse su actual paradero (habiéndose intentado por dos veces),
mediante el presente anuncio se les cita para que comparezcan por sí o por medio de representante en el lugar y durante el plazo que a continuación se indica, a fin de que le sea notificado dicho requerimiento y poder valorar las solicitudes:
Lugar: Servicio de Educación, calle Amadeo de Saboya, 13 de Valencia.
Plazo: Diez días contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Solicitantes requeridos:
Chuanbao Li
Sonia Elizabeth Cardenas Delgado
Ailen Solazzo
Carmen Giménez Fernández
Luis Argenis Cardozo Ordoñez
Niculae Stoica
Robinson Granada Guerrero
Manuel Medina Vacas
Libertad Martín Seguí
Isabel Vega Martínez
Haiyan Jin
Camelia Batista Fernández
Niculina Mitiu
Paula Rojas Castro
Mª del Carmen Clemente Garrido
Yaneth Guzmán Flores
Maylen Lissette Susaña
Pergentina Buna Mochomuemue
Eva Mará Sánchez Marco
Songlou Pan
Mohsin Jamal Siddique
Tatiana Fernanda Carrasco Mendoza
Encarnación Fernández González
Bibiana Victoria Muñoz Sánchez
Muhammad Altaf
Lai Chin We Roche Ibañez
María Begoña Castro Cayetano
Miguel Ángel Zarzo De los Ángeles
Qiaoling Chen
Ajaz Ahmad
Neli Aleksandrova Kolarova
Babar Ali
Diego Leandro Flores
Almudena Alonso San José
Maureen del Socorro Char Paternina
Luz Dary Benítez Tuzarma
Eiver Adolfo González Guaidia
Mª Ruth Ortiz Osorto
Estefanía Gómez Giménez
Valentina Escalera Escobar
Moustapha Diedhiou
Mª Soledad Gabarri Gómez
El Habib Safri
Fany Aida Garcia Silva
Dilyana Ivanova Lazarova
Maria Librada Garay Morales
Shoukat Mehmood
Henry Williams Gutiérrez Melgar
Maryin Julieth Millan Ramos
Marlon Freddy Molina Escobar
Lakhwant Pal Sing
Mª Ángeles Fernández Munera
Vandana Constantin
Tsvetan Gorigiev Shishkov
Gheorghe Ruja
Ernesto pascual Escandell
Pamela Mihai
Andrea Buron Ornia
Huifen Zheng
Diana Reyes Salamanca
Rosa Alexandra Verduga Salazar
Jun Lin
Ruiqi Huang
Patience Ehizemen
Onkar Singh
Trinidad Muñoz Fernández
Carla Melina Landa Ardaya
Sorin Diaconu
Ioana Spiru
Georgiana Liliana Turica
La no comparecencia en el lugar y plazo indicado supondrá la notificación a todos los efectos legales.
Lo que se publica para su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre con la redacción dada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 9 de enero de 2012.—El secretario, Hilario Llavador Cisternes.
2012/1295
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
55
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Ayuntamiento de Manuel
Edicto del Ayuntamiento de Manuel sobre bajas de oficio del padrón de habitantes.
edicto
Visto que en este Ayuntamiento se instruye expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, para proceder a dar de baja de oficio en el padrón de habitantes de este municipio a los ciudadanos que a
continuación se relacionan, que se encuentran empadronados en esta localidad, dado que los mismos no residen habitualmente en Manuel,
incumpliendo el requisito de residencia habitual exigido en el artículo 54 del citado Reglamento:
Núm.
Expte.
01/2012
02/2012
03/2012
04/2012
Apellidos y nombre
LARI BRANSUELA, JAVIER
PEREZ GONZÁLEZ, ADRIANA
DEMETRIO ESPINDOLA, VIVIANE
MARICIU, GEORGE DORU
Domicilio en que causa baja
San Juan Bautista, 3
San Juan Bautista, 3
Abad, 43
Abad, 43
Nº documento
Fecha nacimiento
39337107T
X7739955H
Y0339811T
432913
13/09/1965
05/05/1968
30/01/1987
28/01/1985
Dado que, desconociéndose en este momento su paradero, y habiéndose intentado la notificación del presente acto de manera personal, ésta
no ha resultado posible. Por medio del presente anuncio se notifica a los interesados la incoación del presente expediente, comunicándoles
que, durante el plazo de 10 días hábiles podrán manifestar cuanto estimen oportuno en relación con este asunto, advirtiéndose que, transcurrido dicho plazo sin que comparezcan o sin acreditar convenientemente su residencia efectiva en este municipio durante el mayor número de
días al año, el Ayuntamiento procederá a decretar su baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón de Habitantes de este municipio,
previo el preceptivo informe de la Comisión de Empadronamiento.
Manuel, 17 de enero de 2012.—El alcalde, José Cambra Bueno.
2012/1297
56
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Ayuntamiento de Andilla
Edicto del Ayuntamiento de Andilla sobre retribuciones
y asistencias de los miembros de la Corporación Municipal
edicto
El Pleno del Ayuntamiento de Andilla, en sesión celebrada el día 27
de diciembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Determinar que el Sr. alcalde-presidente, Jesús Ruiz García, desempeñe sus funciones en régimen de dedicación parcial por
la necesidad de atención a los ciudadanos, la ejecución de los proyectos previstos, y la realización con la debida eficacia de todos los
servicios que se prestan, con una dedicación mínima de 20 horas
semanales, con efectos desde el día 2 de enero de 2012.
Segundo.- Determinar que la Sra. concejal delegada de los servicios
municipales de Cultura, Deportes, Sanidad y Asuntos Sociales,
Consuelo Alfonso Pérez, desempeñe sus funciones en régimen de
dedicación parcial con una dedicación mínima de 6 horas semanales,
con efectos desde el día 2 de enero de 2012.
Tercero.- Determinar que el Sr. concejal delegado de Hacienda, Obras
Públicas y Urbanismo, Basilio Vicente Gálvez, y el concejal delegado de los servicios municipales de Agricultura, Jardines y Mantenimiento de Servicios Públicos, Paulino Moreno Alsina, desempeñen
sus funciones en régimen de dedicación parcial con una dedicación
mínima de 8 horas semanales, con efectos desde el día 2 de enero
de 2012.
Cuarto.- Establecer a favor del Sr. alcalde-presidente, Jesús Ruiz
García, por el desempeño de su cargo en régimen de dedicación
parcial unas retribuciones de 1.000 € netos mensuales, que se percibirán en 14 pagas, y darle de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas
empresariales que corresponda.
Quinto.- Establecer a favor de la concejal delegada de los servicios
municipales de Cultura, Deportes, Sanidad y Asuntos Sociales,
Consuelo Alfonso Pérez, por el desempeño de su cargo en régimen
de dedicación parcial unas retribuciones de 300 € netos mensuales,
que se percibirán en 14 pagas, y darle de alta en el régimen general
de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago
de las cuotas empresariales que corresponda.
Sexto.- Establecer a favor del concejal delegado de Hacienda, Obras
Públicas y Urbanismo, Basilio Vicente Gálvez, y del concejal delegado de los servicios municipales de Agricultura, Jardines y Mantenimiento de Servicios Públicos, Paulino Moreno Alsina; por el
desempeño de sus cargos en régimen de dedicación parcial unas
retribuciones de 400 € netos mensuales, que se percibirán en 14
pagas, y darles de alta en
El régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta
Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
Séptimo.- Aprobar las cuantías de las asistencias por la concurrencia
a las sesiones de los órganos colegiados que han de percibir los
miembros de la Corporación, excepto quienes tengan consignado
cargo con dedicación parcial, en los términos siguientes:
Órgano colegiado: Pleno. Importe: 50 euros.
Octavo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos
previstos en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Andilla, a 11 de enero de 2012.—El alcalde, Jesús Ruiz García.
2012/1298
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N.º 21
25-I-2012
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
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Ayuntamiento de La Yesa
Anuncio del Ayuntamiento de La Yesa sobre aprobación definitiva del presupuesto general y la plantilla de personal para el ejercicio
2012 (Expte. nº 83/2011).
ANUNCIO
I.- La Corporación, en sesión cele­brada el día 20/12/2011, aprobó inicialmente del Presupuesto General de esta entidad para 2012, que ha
resultado definitivo al no haberse presen­tado reclamaciones duran­te el plazo de exposición pública. De conformidad con el artículo artícul­o
169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace
público su resumen a nivel de capítulos:
CAP.
1
2
3
4
6
7
8
9
CAP
1
2
3
4
5
6
7
8
9
ESTADO DE GASTOS
DENOMINACIÓN
Gastos de Personal
Gastos en bienes corrientes y de servicios
Gastos financieros
Transferencias corrientes
OPERACIONES CORRIENTES
Inversiones reales
Transferencias de capital
OPERACIONES DE CAPITAL
OPERACIONES NO FINANCIERAS
Activos financieros
Pasivos financieros
OPERACIONES FINANCIERAS
Total Presupuesto de Gastos
ESTADO DE INGRESOS
DENOMINACIÓN
Impuestos directos
Impuestos indirectos
Tasas y otros ingresos
Transferencias corrientes
Ingresos Patrimoniales
OPERACIONES CORRIENTES
Enajenación inversiones reales
Transferencias de capital
OPERACIONES DE CAPITAL
OPERACIONES NO FINANCIERAS
Variación Activos financieros
Variación Pasivos financieros
OPERACIONES FINANCIERAS
Total Presupuesto de Ingresos
Euros
92.650,00
174.500,86
3.129,00
6.400,00
276.679,86
92.522,00
92.522,00
369.201,86
0,00
0,00
0,00
369.201,86
Euros
40.900,00
2.000,00
43.060,00
60.045,16
164.500,00
310.505,16
58.696,70
58.696,70
369.201,86
0,00
369.201,86
II.- Asimismo se hace pública la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo aprobada por la Corporación simultáneamente al Presupuesto para el ejercicio de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del Texto Refundido de Régimen Local (RDL 781/86), con el
siguiente resumen:
PLANTILLA DE PERSONAL
A) Puestos de trabajo reservados a funcionarios.
HABILITADOS ESTATALES
ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL:
Subescala administrativa (GRUPO C1)
ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL:
Subescala Servicios Especiales (GRUPO E)
B).- Puestos de trabajo reservados a personal laboral:
Personal de limpieza a tiempo parcial (50%)
C).- Puestos de trabajo reservados a personal eventual:
Nº plazas
2
EXIMIDO
1
1
1
1
0
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Número
1
Denominación puesto
Auxiliar Administrativo
Escala/clase:
Administración General
Subescala:
Auxiliar
Dedicación:
100%
Grupo:
C2
Complemento de Destino:
14
Complemento Específico (14 pagas): 8.400,00
Forma de ingreso
Oposición
2
3
Operario de servicios múltiples
Personal limpieza
Administración Especial
Personal laboral de limpieza
Servicios especiales
100%
50%
GRUPO E. profesional sin requisito de titulación (profesional sin requisito de titulación)
10
6.020,00
2.240,00
Concurso-oposición
Concurso-oposición
Situación
vacante
En propiedad
Vacante
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N.º 21
25-I-2012
Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer, en plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana con los requisitos y forma fijados por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
La Yesa, 17 de enero de 2012.—El alcalde, Miguel Ángel Sanahuja García.
2012/1299
N.º 21
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Ayuntamiento de Xàtiva
Secció Recursos Humans
Anuncio del Ayuntamiento de Xàtiva sobre aprobación
provisional de la modificación de la relación de puestos
de trabajo del Ayuntamiento de Xàtiva (expediente 888 /
2011).
anuncio
Atendido al procedimiento legalmente establecido y de acuerdo con
lo dispuesto en la legislación aplicable a la materia. El Pleno del
Ayuntamiento de Xátiva en fecha de 28 de diciembre de 2011 ha
acordado la aprobación provisional de la modificación de la relación
de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.
El expediente se encuentra a disposición de los interesados afectados
en la Sección de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, al efecto
de información pública durante el plazo de 20 días hábiles contados
desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente, la modificación de la relación de puestos de trabajo se publicará en la intranet municipal, para
conocimiento general de los interesados, todo ello de conformidad
con lo que dispone el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
Transcurridos los 20 días de su publicación sin que se presente ninguna reclamación, se entenderá definitivamente aprobado el documento mencionado y se publicará a continuación íntegramente el
texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Xátiva, a 2 de enero de 2012.—El alcalde, Alfonso Rus Terol.
2012/1303
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Ayuntamiento de Aldaia
Edicto del Ayuntamiento de Aldaia sobre aprobación
definitiva de la ordenanza general de subvenciones.
edicto
Aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada
en fecha 30 de octubre de 2006 , la modificación de la Ordenanza
general de Subvenciones , y publicado anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia Nº287 , de fecha 3 de diciembre de 2011; habiendo
transcurrido el plazo de 30 días hábiles sin haberse presentado reclamaciones y entendida definitivamente aprobada se publica íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS POR EL AJUNTAMENT D´ALDAIA
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I.- AMBITO DE APLICACIÓN (Artículos 1 a 4)
CAPITULO II.- DISPOSICIONES COMUNES (Artículos 5 a 15)
TITULO II.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION Y GESTION
DE LAS SUBVENCIONES
CAPITULO I.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA(Artículos 16 a 22)
CAPITULO II.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION DIRECTA
(Artículo 23)
CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO DE GESTION (Artículos 24
a 27)
TITULO III.- JUSTIFICACION Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
CAPITULO I.- JUSTIFICACION (Artículos 28 a 34)
CAPITULO II.- REINTEGRO (Artículos 35 a 38)
TITULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO I.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (Artículos
39 a 43)
CAPITULO II.- SANCIONES (Artículos 44 a 47)
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I.- AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1.- Objeto.
Las presentes Normas tienen por objeto la regulación del régimen
jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Ajuntament
d´Aldaia y, en su caso, por los organismos y demás entidades de
derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes.
ARTICULO 2.- Ambito de aplicación.
Las presentes Normas serán de aplicación a toda disposición dineraria realizada a favor de personas públicas o privadas, tal como se
establece en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
ARTICULO 3.- Régimen jurídico al que se sujeta.
La presente Norma se sujeta a la normativa estatal de régimen local,
contenida fundamentalmente en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones
Locales, Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y las Bases
de Ejecución del Presupuesto Municipal. Y, especialmente se sujeta
a la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, por
la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones
otorgadas por las Administraciones Públicas y el Reglamento que
desarrolle esta Ley.
En todo aquello que no esté previsto en esta Ordenanza será de
aplicación lo contemplado en la mencionada Ley 38/2003 , en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, General de Subvenciones, y en la normativa autonómica que le afecte.
ARTICULO 4.- Régimen de concurrencia.
BOLETIN OFICIAL
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N.º 21
25-I-2012
Las subvenciones a que se refieren las presentes Normas, tal como
se contempla en el artículo 15, se convocarán normalmente en régimen de concurrencia, requiriendo para su concesión, la comparación,
en un único procedimiento, de una eventual pluralidad de solicitudes
entre si, de acuerdo con los criterios establecidos en estas Normas y
en las Bases que rijan la convocatoria correspondiente.
Cuando por razón de la naturaleza de la actividad a subvencionar o
de las características de la persona o entidad que haya de ejecutar
aquella actividad no sea posible promover la concurrencia pública,
las subvenciones se otorgarán mediante resolución o mediante acuerdo motivado del órgano competente para concederlas, en el que se
hará constar las razones que justifiquen la excepción de la convocatoria en régimen de concurrencia, así como la forma en que habrá
de ser justificada la aplicación de los fondos recibidos. En todo caso,
se tramitará el correspondiente expediente. Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de la Corporación Local (procedimiento de concesión directa). En todo caso se formalizará un
convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente
y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y
obligaciones asumidas por ésta. Los Convenios de colaboración se
formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de
la Ley 38/2003.
CAPITULO II.- DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 5.- Principios generales.
Los órganos que propongan el establecimiento de subvenciones, con
carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el
plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
ARTICULO 6.- Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.
Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán
aprobarse las normas que establezcan las Bases Reguladoras de
concesión de las mismas. Adicionalmente, el otorgamiento de una
subvención debe cumplir los siguientes requisitos:
La competencia del órgano administrativo concedente.
La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de
la subvención.
La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las
normas que resulten de aplicación.
La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido
económico, en los términos previstos en las Leyes.
La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
En aquellos casos en los que, de acuerdo con los artículos 87 a 89
del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, deban comunicarse
los proyectos para el establecimiento, la concesión o la modificación
de una subvención, se deberá comunicar a la Comisión de la Unión
Europea los oportunos proyectos de acuerdo con el artículo 10 de la
Ley30/1992.
ARTICULO 7.- Beneficiarios.
Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona
física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamentó su
otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su
concesión.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que se
prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre
y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de
beneficiarios.
N.º 21
25-I-2012
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Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán
acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que,
aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los
proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
ARTICULO 8.- Entidades colaboradoras.
Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por
cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con
la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así lo establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún
caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
Igualmente tendrán esta condición los que hubieran sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo
anterior.
Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y
demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra
o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos
o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la
disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las demás personas
jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia
y eficacia que se establezcan.
La Corporación local podrá actuar como entidad colaboradora de las
subvenciones concedidas por la Administración General del Estado,
sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su
actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las
subvenciones concedidas por la Corporación Local.
Las entidades colaboradoras , estarán sujetas al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento de la ley
de subvenciones, y 15 de la Ley de Subvenciones..
ARTICULO 9.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario
o entidad colaboradora.
Podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que
fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran
las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
La apreciación y justificación de las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario o entidad colaboradora se contemplan en
los apartados 4 a 7 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
ARTICULO 10.- Derechos y obligaciones de los perceptores de la
subvención.
El beneficiario de la subvención tendrá derecho a recabar y obtener
del Ayuntamiento el apoyo y la colaboración en la realización de la
actividad o proyecto que se subvenciona (permisos, autorizaciones,
licencias, etc.).
Los perceptores de la subvención están obligados a:
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las
subvenciones.
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, según lo
establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión, que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
61
frente a la Seguridad Social, detalladas en el artículo 18 de Reglamento de la Ley de Subvenciones.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados, a los que legalmente estuvieren
obligados.
7. Conservar, un mínimo de cuatro años, los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación
y control.
8. Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18
de la Ley 38/2003 y 31 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
9. Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos.
Las entidades colaboradoras , estarán sujetas al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento de la ley
de subvenciones, y 15 de la Ley de Subvenciones..
ARTICULO 11.- Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
Las Bases Reguladoras de las subvenciones del Ajuntament d´Aldaia
se deberán aprobar en el marco de la presente ordenanza general.
Las bases de concesión de las subvenciones concretarán, como mínimo, los siguientes extremos:
Definición del objeto de la subvención.
Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de
la subvención y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas
jurídicas consideradas entidades colaboradoras.
Procedimiento de concesión de la subvención.
Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso,
ponderación de los mismos.
Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución
del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que
será notificada la resolución.
Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos.
Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como
el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
11. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del Ayuntamiento, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
12. Circunstancias, que como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad.
Criterios de graduación de los posible incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones,
respondiendo siempre al principio de proporcionalidad.
ARTICULO 12.- Publicidad de las subvenciones concedidas.
No será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:
Cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en los presupuestos del Ayuntamiento.
Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor del beneficiario concreto,
resulten impuestos en virtud de norma de rango de ley.
Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. Las bases
reguladoras deberán, en todo caso, garantizar la publicidad de los
beneficiarios.
Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del
objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda
del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en
62
BUTLLETÍ OFICIAL
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virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo,
de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en la normativa
reguladora.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de programas, actividades, inversiones o
actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención por
parte de este Ayuntamiento, en los términos reglamentariamente
establecidos.
ARTICULO 13.- Financiación de las actividades subvencionadas.
La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe
de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, además
de determinar el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para
la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados
a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo
que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario
en las bases reguladoras de la subvención y excepto cuando el beneficiario sea una Administración pública.
ARTICULO 14.- Información sobre la gestión de subvenciones.
El Ajuntament d´Aldaia, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 de la Ley 38/2003, deberá facilitar a la Intervención
General de la Administración del Estado, a efectos meramente estadísticos e informativos, información sobre las subvenciones por él
gestionadas.
El contenido de la información a suministrar se regirá por lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
El acceso a la Base Nacional de Subvenciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
ARTÍCULO 15.- Supuestos en los que se podrán exigir garantías.
Según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de
Subvenciones, las Bases reguladoras de la subvención podrán exigir
la constitución de garantías en los siguientes casos:
-En los procedimientos de selección de entidades Colaboradoras.
-Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados.
-Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de
los compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras.
Quedan exonerados de la constitución de garantías, salvo previsión
expresa en contrario en las Bases Reguladoras:
-Las Administraciones Públicas.
-Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior
a 3.000€.
-Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas , que desarrollen proyectos o
programas de acción social y cooperación internacional.
El régimen de depósito , constitución y cancelación será el establecido en el reglamento de la Ley de subvenciones.
TITULO II.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION Y GESTION
DE LAS SUBVENCIONES.
CAPITULO I.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
ARTÍCULO 16.- Procedimientos de concesión de subvenciones.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de
concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la ley.
La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma,
siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad
en que se produce la concesión y se cumpla lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
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Podrá autorizarse la Convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea
imputable a ejercicios posteriores a aquel al que recaiga la resolución
de la concesión. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total
máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro
de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de
Noviembre general Presupuestaria.
ARTICULO 17.- Concesión en régimen de concurrencia competitiva o directa.
La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un
órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del
órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases
reguladoras. Excepcionalmente, siempre que se prevea en dichas
bases, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a
las subvenciones. En ningún caso, podrán otorgarse subvenciones
por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
Las previstas nominativamente en los Presupuestos del Ajuntament
d´Aldaia.
Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ayuntamiento por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su
propia normativa.
Excepcionalmente, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En los artículos 16 a 19 se recoge el procedimiento de concesión en
régimen de concurrencia competitiva.
ARTICULO 18.- Iniciación.
El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La convocatoria tendrá
necesariamente el siguiente contenido:
Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases
reguladoras y del boletín en que está publicado, salvo que en atención
a u especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.
Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía
total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos
disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de
concurrencia competitiva.
Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Plazo de presentación de solicitudes.
Plazo de resolución y notificación.
Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
Posibilidad de reformulación de las solicitudes.
Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en
caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
Criterios de valoración de las solicitudes.
Medio de notificación o publicación.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e
informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que
los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano
del Ayuntamiento, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo
establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, siempre
que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento,
el órgano competente para requerir al solicitante su presentación o,
en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a
que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la
propuesta de resolución.
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La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992.
La normativa reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución
de la presentación de determinados documentos por una declaración
responsable del solicitante, debiéndose requerir, con anterioridad a la
propuesta de resolución de concesión de la subvención, la presentación
de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos
en la citada declaración, en un plazo máximo de 15 días.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que
la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándose que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 71 de la Ley 30/1992.
ARTICULO 19.- Instrucción.
En todo caso la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria.
Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán:
Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que
sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos
informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10
días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características
del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión
en un plazo menor o mayor, sin que este último caso pueda exceder
de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el
informe calificado por disposición legal expresa, como preceptivo y
determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo
de trámites sucesivos.
Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con
los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la
norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.
La norma reguladora podrá contemplar la posibilidad de establecer
una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de
las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario
de la subvención.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir
informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en
la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de
10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso,
la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados,
se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitudes para las que se propone
la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
ARTICULO 20.- Resolución.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el
procedimiento.
La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las
bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar
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acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución
que se adopte.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso,
de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de
acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992. La
práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.
ARTICULO 21.- Reformulación de las solicitudes.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades
a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la
propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la
solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para
ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que
dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes
deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención,
así como los criterios de valoración establecidos respecto de las
solicitudes o peticiones.
ARTÍCULO 22.-Convocatoria abierta.
Se denomina convocatoria abierta al acto administrativo por el que
se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario,
para una misma línea de subvención.
En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas:
-El importe máximo a otorgar.
-El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.
-El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.
Este procedimiento se regulará según lo establecido en el artículo 59
del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
CAPÍTULO II.-PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA.
Articulo 23.- Concesión directa.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley General
de Subvenciones, son subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos de las Entidades Locales, aquellas cuyo objeto,
dotación presupuestaria y beneficiario, aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuestos.
El acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvencines.
Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 65,66
y 67 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN .
ARTICULO 24.- Subcontratación de las actividades subvencionadas
por los beneficiarios
El beneficiario únicamente podrá subcontratar con terceros la ejecución, total o parcialmente, de la actividad objeto de la subvención
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea y en
el porcentaje que se fije. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no
exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada. La contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario
por si mismo de la actividad subvencionada queda fuera del concepto subcontrato.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando
el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al
contenido de la misma.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros,
la subcontratación estará sometida a dos requisitos: que el contrato
se celebre por escrito y que se autorice previamente por el Ayuntamiento en la forma que se determine en las bases reguladoras. No se
podrá fraccionar el contrato con objeto de disminuir su cuantía y
eludir el cumplimiento de estos requisitos.
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Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Ayuntamiento. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y
cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos
al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del
cumplimiento de dichos límites.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución
total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o
entidades contempladas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley
38/2003.
ARTICULO 25.- Justificación de las subvenciones.
Tal como se desarrolla en el Titulo III, los beneficiarios de subvenciones públicas están obligados a la justificación del cumplimiento
de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos en el acto de concesión de la subvención.
ARTICULO 26.- Procedimiento de aprobación del gasto y pago.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, con carácter previo a la convocatoria de la subvención
o concesión directa de la misma deberá efectuarse la aprobación del
gasto. La resolución de concesión de la subvención conllevará el
compromiso del gasto correspondiente. El pago de la subvención se
realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de
la actividad, proyecto, objetivo o adopción del compromiso para el
que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
La realización de pagos a cuenta o anticipados, así como el régimen
de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención, considerando las exclusiones de pagos
anticipados a beneficiarios contempladas en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003.
De conformidad con el artículo 35 de dicha Ley el Ayuntamiento
podrá adoptar, una vez acordado el inicio del procedimiento de
reintegro y como medida cautelar, la retención de pagos.
ARTICULO 27.- Control Financiero.
La competencia para ejercer el control financiero de las subvenciones
concedidas por el Ayuntamiento y, en su caso, los organismos autónomos de él dependientes corresponderá a la Intervención Municipal.
Lo establecido en el título III de la Ley38/2003 sobre el objeto del
control financiero, la obligación de colaboración de los beneficiarios,
las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto
de la subvención o justificación, así como las facultades y deberes
del personal controlador, será de aplicación al control financiero de
las subvenciones del Ajuntament d´Aldaia.
El Ayuntamiento podrá solicitar de la Intervención General del Estado la realización de controles financieros. Así mismo, podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría para estos
mismos fines, siempre y cuando no suponga el ejercicio de potestades administrativas. Todo ello de conformidad respectivamente con
las disposiciones adicionales segunda y cuarta de la Ley 38/2003.
TITULO III.- JUSTIFICACION Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
CAPITULO I.- JUSTIFICACION
ARTICULO 28.- Obligación de justificar.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de
la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de
la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del
gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la
presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.
ARTICULO 29.- Formas de justificación.
La justificación por el beneficiario adoptará alguna de las siguientes:
-Cuenta justificativa.
-Acreditación por módulos.
-Presentación de estados contables.
Salvo previsión expresa en las bases de regulación de la subvención
la justificación se realizará mediante cuenta justificativa
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El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación
del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no
exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de un tercero.
ARTICULO 30.- Justificación mediante la presentación de cuenta
justificativa
Memoria detallada de la realización de la totalidad del proyecto o
actividad conforme al presupuesto, con expresa mención de los resultados obtenidos, deducidos de la aplicación de los sistemas de
seguimiento y autoevaluación propuestos en la solicitud.
Certificación expedida por el perceptor sobre el cumplimiento de la
finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al proyecto
presentado.
c) Los perceptores de las subvenciones deberán aportar los originales de la totalidad de los recibos y facturas cuyo importe haya sido
abonado con cargo a la subvención concedida. Podrán aportarse, en
su caso, nóminas, tributos, cuotas de la Seguridad Social, etc. En
todo caso los documentos deberán tener valor probatorio con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los
términos establecidos reglamentariamente.
d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos,
deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
e) En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además debe
aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
existencia.
ARTICULO 31.- Requisitos que han de reunir las facturas.
Las facturas habrán de reunir los requisitos exigibles con carácter
general en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
Deberán presentarse originales que serán compulsados por el órgano
gestor de la subvención y devueltos a los interesados a la mayor
brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han
sido utilizadas como justificantes de la subvención percibida, quedando así invalidadas mediante la impresión en las mismas de un
sello en el que se especifique su utilización para la justificación de
la subvención de la convocatoria correspondiente.
ARTICULO 32.- Otros documentos justificativos.
Se podrán presentar, a efectos de justificar adecuadamente la subvención concedida, los ejemplares de la documentación y publicidad
generada por la actividad, así como cualquier otra documentación
que se pueda pedir en orden a la mejor justificación del gasto.
ARTICULO 33.- Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada
y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de
las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de
12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que
lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado
con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o,
en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a
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criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora
de bienes inventariables, se seguirán las reglas establecidas en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003.
Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán, en su caso,
las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de
amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter
subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones: que las subvenciones no hayan contribuido a la
compra de los bienes, que la amortización se calcule de conformidad
con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y que el
coste se refiera únicamente al período subvencionable.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera,
los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con
la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en
las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la
normativa reguladora de la subvención.
Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la
subvención los abona efectivamente.
En ningún caso serán gastos subvencionables: los intereses deudores
de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la
actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
ARTICULO 34.- Procedimiento interno de justificación de las subvenciones.
Una vez presentada la documentación justificativa de una subvención
por parte del beneficiario, los órganos municipales procederán del
siguiente modo:
1) Informe del órgano concedente.
El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la
subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre
y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones de cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes
para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute
de la subvención.
2) Informe de la Intervención de Fondos Municipales:
Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención Municipal para su fiscalización. La Intervención, o en quien ésta delegue, podrá comprobar el valor de mercado
de los gastos subvencionados, de conformidad con el artículo 33 de
la Ley 38/2003.
3) Propuesta de resolución y elevación al órgano competente:
Una vez emitido informe favorable de la Intervención de Fondos
municipales se efectuará la oportuna propuesta de resolución que
habrá de elevarse para su aprobación al órgano que hubiese concedido la subvención.
4) Devolución de cantidades:
Las cantidades percibidas y no invertidas en la finalidad para la que
fue concedida la subvención, así como las cantidades no justificadas,
habrán de ser devueltas a la Hacienda Municipal, tal como se desarrolla en el Capítulo II del Título III.
CAPITULO II.- REINTEGRO
ARTICULO 35.- Causas de reintegro.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de
la resolución de concesión llevará consigo la obligación de devolver
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las cantidades percibidas, de conformidad con el artículo 36 de la
Ley 38/2003.
También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas
para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del
proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la
concesión de la subvención.
Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación
insuficiente.
Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de los programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación y control financiero así como el incumplimiento de
las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo,
la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la
concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración
a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la
subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han
de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto
o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la
subvención.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración
a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la
subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,
el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad,, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales.
La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del
Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive
una necesidad de reintegro.
En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la
subvención.
Será motivo de reintegro de la subvención, el exceso de financiación
sobre el coste de la actividad, según lo dispuesto en el artículo 34
del reglamento de la ley de subvenciones.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, por la
entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar
vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación
de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán
de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de
percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
Por último, cuando el importe de las subvenciones, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la cantidad subvencionada procederá el reintegro
del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
ARTICULO 36.- Naturaleza de los créditos a reintegrar.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de
derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General
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de Recaudación. Los procedimientos para la exigencia del reintegro
de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el
interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
ARTICULO 37.- Obligados al reintegro.
Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 28, deberán reintegrar la totalidad o parte de las
cantidades percibidas más los intereses de demora. Esta obligación
será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
La respuesta solidaria y subsidiaria de la obligación de reintegro se
regulará en virtud de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 40 de la Ley
38/2003.
En el caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación
de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirán
a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho
civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia
a beneficio de inventario.
ARTICULO 38.- Procedimiento de reintegro.
Se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por
propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará
a consecuencia del informe de control financiero emitido, en su caso,
por la Intervención General de la Administración del Estado.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el
derecho del interesado a la audiencia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo
con lo previsto en los apartados 5 y6 del artículo 42 de la Ley 30/1992.
Si transcurriese el plazo para resolver sin que se haya notificado
resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin
perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que
se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro
prescribirá a los cuatro años, computándose el plazo de conformidad
con los apartados 2 y 3 del artículo 39 de la Ley 38/2003.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía
administrativa, siendo el órgano concedente el competente para
exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de las
subvenciones.
TITULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO I.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 39.- Régimen jurídico aplicable
El procedimiento sancionador se regirá según lo establecido en el
artículo 67 de la Ley General de Subvenciones, y por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se desarrolla el procdimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
ARTICULO 40.- Responsables.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de
subvenciones las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas,
así como entes sin personalidad jurídica que se prevean expresamente en las bases reguladoras, que por acción u omisión incurran los
supuestos tipificados en la Ley 38/2003 y, en particular, las siguientes:
Los beneficiarios de subvenciones y sus asociados y representantes.
Las entidades colaboradoras.
El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
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Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención
o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida.
ARTICULO 41.- Supuestos de exención de responsabilidad.
Las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 38/2003 no darán
lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de
subvenciones en los siguientes supuestos:
Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
Cuando concurra fuerza mayor.
Cuando deriven de una acción colectiva, para quienes hubieran
salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó
aquella.
ARTICULO 42.- Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.
En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, el Ayuntamiento pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador
mientras la administración judicial no dicte sentencia firme, tenga
lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. La pena
impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción
administrativa. De no haberse estimado la existencia de delito, la
Administración iniciará o continuará el expediente sancionador con
base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados,
ARTICULO 43.- Tipificación de infracciones.
Las infracciones administrativas en materia de subvenciones podrán
tipificarse como leves, graves o muy graves.
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, en particular en su articulo 56, y
en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan
infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de
graduación de la sanción.
Constituyen infracciones graves y muy graves las conductas contempladas en los artículos 57 y 58, respectivamente, de la Ley
38/2003.
CAPITULO 2.- SANCIONES
ARTICULO 44.- Clases de sanciones.
Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de
sanciones no pecuniarias.
Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la
cantidad en cuestión, es decir, aquella indebidamente obtenida,
aplicada o no justificada. La multa fija estará comprendida entre 75
y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de
la cantidad objeto de sanción. La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro y para su cobro resultará de aplicación
el régimen previsto para los ingresos de derecho público.
Las sanciones no pecuniarias se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves consistiendo en: pérdida durante un
plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones,
ayudas públicas y avales o de actuar como entidad colaboradora; y
la prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar
con el Ayuntamiento.
ARTICULO 45.- Graduación de las sanciones.
De conformidad con los criterios y los porcentajes establecidos en
el apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003 las sanciones se
graduarán atendiendo a: la comisión repetida de infracciones, la
resistencia, negativa u obstrucción a las actividades de control, la
utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones y
la ocultación de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. El retraso en el cumplimiento
de las obligaciones formales se empleará exclusivamente para la
graduación de las sanciones por infracciones leves.
Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente pero no
podrán utilizarse para agravar la infracción cuando están contenidos
en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio
ilícito administrativo.
El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor
por cada subvención no excederá en su conjunto del importe de la
subvención inicialmente concedida.
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El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un
mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del
triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o
no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos
indebidamente aplicados o justificados.
ARTICULO 46.- Tipificación de las sanciones.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa. El importe de
la multa se ajustará a lo previsto en el artículo 61 de la Ley
38/2003.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria
proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. Cuando
el importe del perjuicio económico represente más del 50% de la
subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades
colaboradoras, y excediera de 30.000 euros se aplicará alguna de las
sanciones no pecuniarias previstas en el apartado 2 del artículo 62
de la Ley 38/2003.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria
proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. Cuando
el importe del perjuicio económico exceda de 30.000 euros se aplicará alguna de las sanciones no pecuniarias previstas en el apartado
2 del artículo 63 de la Ley 38/2003. La no aplicación, en todo o en
parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida o, la falta de entrega, por parte de las entidades
colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los
fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases
reguladoras de la subvención no se sancionarán cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.
ARTÍCULO 47.- Prescripción de infracciones y sanciones.
Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar
desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Las sanciones
prescribirán en el mismo plazo a contar desde el día siguiente a aquel
en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso
la sanción.”
Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de
este anuncio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
o acción que estime procedente
Aldaia, a 17 de enero de 2011.—La alcaldesa, Carmen Jávega Martínez.
2012/1310
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Ayuntamiento de Massamagrell
Edicto del Ayuntamiento de Massamagrell sobre delegación del alcalde por ausencia.
edicto
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del R.D.
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el ROFRJEELL, se hace pública la resolución de Alcaldía núm. 19/2012 de 16
de enero, por la que se resuelve delegar las funciones del Alcalde
con motivo de su ausencia por un viaje oficial de la Diputación, en
los siguientes términos:
- Enrique Senent Sales, 1º teniente de alcalde: los días 18, 19 y 20
de enero, ambos inclusive.
Massamagrell, a 16 de enero de 2012.—El alcalde, Miguel Bailach
Luengo.
2012/1317
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Ayuntamiento de Xàtiva
Area de Règim Interior
Edicto del Ayuntamiento de Xàtiva sobre ausencia de la
localidad y delegación de las funciones de alcalde, en el
1er. teniente de alcalde, Vicente Parra Sisternes.
edicto
A los efectos prevenidos en el artículo 47-2 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de 28 de noviembre de 1986, se hace público que por Decreto de esta Alcaldía de
fecha de hoy, y con motivo de haber de ausentarme de la localidad,
los días 18 y 19 de enero de 2012, por tener que asistir a la Feria de
Turismo, Fitur 2012, delego las funciones de las propias de AlcaldíaPresidencia, en el primer teniente de alcalde, Vicente Parra Sisternes,
que las ejercerá, durante mi ausencia.
Xàtiva, a 17 de enero de 2012.—El alcalde, Alfonso Rus Terol.
2012/1321
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Ayuntamiento de Paterna
Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre notificación de denuncias por infracciones de tráfico.
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace publica notificación a los denunciados que se relacionan, de la imposición
de denuncias e iniciación de los expedientes sancionadores instruidos por el Ayuntamiento de Paterna,. ya que habiéndose intentado la notificación personal en el último domicilio conocido de cada interesado, esta no se ha podido practicar por causas ajenas a esta Administración.
Los citados expedientes obran en poder de la Oficina Administrativa de la Policía Local del Ayuntamiento de Paterna, donde están a disposición de las personas interesadas en días y horas abajo indicadas, siendo el Instructor D. Valentín García Casarrubios nombrado por Decreto
de esta Alcadía.
Si paga la multa en el plazo de 15 días naturales, el importe de la misma se reducirá en un 50%. Este pago con reducción implica la terminación del procedimiento el día del pago y la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, si efectúa el pago reducido de la multa
en su caso los puntos se detraerán al día siguiente del pago (art.80 LSV) y si no lo efectuase, los puntos se retraerán cuando la sanción sea
firme (art. 88 LSV). Al finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la
vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde que este se produce ante el órgano judicial competente.
El pago de las denuncias puede efectuarse en la Oficina de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Paterna, sita en la calle Pérez Galdós
s/n, en horario de 8 a 14 horas de lunes a viernes y de 16.00 a 18.30 horas, de lunes a jueves. Para efectuar ingresos directos o transferencias
bancarias a la cuenta restringida de recaudación de multas, deberá previamente solicitarse autorización e instrucciones mediante llamada telefónica al número 96 137.07.89.En caso de disconformidad con la denuncia. puede presentar alegaciones ante el Teniente Alcalde, en el plazo de 15 días naturales , citando
siempre el número de expediente, debiendo constar con claridad el número de Boletín, fecha de denuncia y matrícula del vehículo (art.81.1
LSV) renunciando en este caso a la reducción del 50% mencionada y a las demás consecuencias que conlleva el pago reducido. El procedimiento caduca al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo (art. 92.3 LSV.).Si no formula alegaciones
ni paga con reducción en el plazo de
15 días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará
Resolución Sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa. Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro
se llevará a cabo por el procedimiento de apremio (art. 90 LSV). Las sanciones graves y muy graves serán comunicadas al Registro de Conductores e Infractores en
el plazo de 15 días naturales siguientes a su firmeza.
Cuando la autoría de los hechos corresponda a un menor de 18 años responderán solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores
legales o de hecho. (art.69 1 b LSV).
Se dispondrá de un plazo de 15 días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción en el supuesto que no se hubiese
producido la detención del vehículo.(Art. 81.2 de la LSV). En caso de no identificar al conductor la multa prevista será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave. (Art. 67.2.a LSV).
Nº
3378/2011
Nif
73927254X
3550/2011
3574/2011
3576/2011
3587/2011
24368184Y
X6976634K
52725472L
25382831P
3592/2011
53055765D
3596/2011
48411571K
3597/2011
20433784D
3600/2011
48410791T
3609/2011
24347330J
Apellidos/Nombre
SOLER CUÑAT JUAN
BAUTISTA
LLATAS SANTANA DAVID
IACOB EVA
HERRERO FERRER M JOSE
SANCHIS GOMEZ ANA
ISABEL
RUIZ LOPEZ MARIA DEL
PILAR
GABARRE SANTIAGO
AVELINO
ALBUIXECH BRAVO
ALEJANDRO
GARCIA GARCIA
GREGORIO
LOPEZ CANTERO JUAN LUIS
Municipio
FAVARA
Fecha/Hora
04/11/11/14:00
Art/Ley
74/LSV
Puntos
0
Importe
150,00
PATERNA
VALENCIA
SAN FULGENCIO
PATERNA
18/11/11/19:30
28/11/11/12:15
24/11/11/19:17
25/11/11/09:00
29/OC
146/CIR
29/OC
29/OC
0
4
0
0
200,00
200,00
200,00
90,00
MISLATA
25/11/11/12:38
171/CIR
0
80,00
PATERNA
23/11/11/21:50
20/OC
0
200,00
PATERNA
23/11/11/09:13
29/OC
0
200,00
Lo que se publica para conocimiento de los interesados.
Paterna, 16 de enero de 2012.— El alcalde, Lorenzo Agustí Pons.
PATERNA
23/11/11/20:38
3/CIR
0
200,00
MONCADA
13/11/11/08:15
29/OC
0
90,00
2012/1327
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Ayuntamiento de Alborache
Edicto del Ayuntamiento de Alborache sobre aprobación definitiva del presupuesto general de 2012.
EDICTO
De conformidad con lo establecido en el art. 150.3 de la Ley 39/1.988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al
público el Presupuesto General para el ejercicio de 2012, definitivamente aprobado, resumido por capítulos:
I. PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL
A) ESTADO DE GASTOS
Cap.
1.º
2.º
3.º
4.º
6.º
7.º
8.º
9.º
Denominación
Gastos de personal
Gastos en bienes corrientes y servicios
Gastos financieros
Transferencias corrientes
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
Inversiones reales
Transferencias de capital
Activos financieros
Pasivos financieros
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ENTIDAD
Euros
357.513,82
616.021,12
16.692,46
66.300,00
1.056.527,40
278.720,08
100,00
Denominación
Impuestos directos
Impuestos indirectos
Tasas y otros ingresos
Transferencias corrientes
Ingresos patrimoniales
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
Enajenación inversiones reales
Transferencias de capital
Activos financieros
Pasivos financieros
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ENTIDAD
Euros
575.988,32
20.000,00
488.085,08
200.663,82
33.017,94
1.317.755,16
29.974,68
308.794,76
1.365.322,16
B) ESTADO DE INGRESOS:
Cap.
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
47.567,00
47.567,00
1.365.322,16
Igualmente se aprueban las Bases de ejecución del Presupuesto General y Plantilla de Personal:
APROBACION PLANTILLA DE PERSONAL PROVINCIA DE VALENCIA: CORPORACIÓN: AYUNTAMIENTO DE ALBORACHE
A) FUNCIONARIOS DE CARRERA
DENOMINACION
Secretario General
Administrativo
Auxiliar
Administrativo
Subalternos
Subalternos
Subalternos (Reconversión por
amortización plaza Guarda Rural)
N.º PLAZAS
1
1
1
(vacante) Cubierta con
Funcionario Interino
1
1
(vacante) cubierta con
Funcionario Interino
1
Plaza de nueva creación
(vacante)
GRUPO
A1/A2
C1
C2
ESCALA O SECTOR
ADMÓN. GRAL.
ADMÓN. GRAL.
ADMÓN. GRAL.
SUBESCALA
SECRETARIA INTERVENCIÓN
ADMINISTRATIVA
ADMINISTRATIVA
E
E
ADMÓN. GRAL.
ADMÓN. GRAL.
SUBALTERNA
SUBALTERNA
E
ADMON. GRAL.
SUBALTERNA
CLASE
3ª
Personal de
oficios
Conserje
oficinas
B) LABORALES
DENOMINACIÓN DEL PUESTO
Limpiadoras Dependencias
Peón limpieza
Psicóloga
Personal Gestión Catastro
N.º PUESTOS
2
1
1
1
TITULACION EXIGIDA
Graduado Escolar o equivalente
Graduado Escolar o equivalente
Licenciado Universitario
BUP, FP o equivalente
OBSERVACIONES (DEDICACION)
100 %
100 %
82 %
20 %
C) OTROS /PERSONAL LABORAL (CONTRATOS TEMPORALES)
DENOMINACIÓN
Subalterno
NÚMERO DE PUESTOS (DEDICACION)
1
(70%)
Contra el mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación
del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia o, en su caso, de la notificación personal a los interesados que presentaron reclamación
contra la aprobación inicial del presupuesto.
Alborache, 17 de enero de 2012.—El alcalde, Miguel V. Pinach Montó.
2012/1328
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Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio: Actividades
Sección: Sección Licencias de Apertura, Registro de
Actividades y Relaciones con Administración de Justicia
Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia,
sobre ante la imposibilidad de notificar a Concepción
Botiforra Tarazona, se decreta la publicación del extracto de la notificación de la Resolución Número 1816-W
de fecha 04/10/2011, expte. E/03901/2010/2558 del
Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia.
anuncio
Valencia, 18 de enero de 2012.
Expediente: E/03901/2010/2558.
“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la
notificación en extracto del acto dictado en el expediente que se
indica, de la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades,
y relaciones con Administración de Justicia del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia, a la persona o entidad que a
continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación
en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:
Expediente número: E/03901/2010/2558.
Interesado: Concepción Botifora Tarazona.
Ultimo domicilio conocido: Cura Femenía.
Asunto: Notificación resolución número 1816-W de fecha
04/10/2011.
El correspondiente expediente obra en la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de
Justicia, del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia,
en Convento San Francisco, nº 2-1ª, 46002-Valencia, donde deberá
comparecer para conocer el contenido íntegro del acto en el plazo
de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del
presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
El secretario, P.D. de fecha 05/02/2010.—La Jefa del Servicio, Mª
José Gratacós Herrera.
2012/1330
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N.º 21
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N.º 21
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BOLETIN OFICIAL
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona
Edicto del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona por notificación al interesado en nº expediente 2942/2011 (2.4.4). Solicitud
tenencia equino.
edicto
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hacen pública la notificación relativa al expediente abajo indicado, por resultar desconocido el interesado, o que habiéndose intentado la notificación individual en el último domicilio conocido, no ha podido practicarse.
Nº EXPEDIENTE
2942/2011 (2.4.4)
INTERESADO
Lourdes Teresa Alvarez Romero
EMPLAZAMIENTO
C/ 38 nº 18 Montecolorado (La Pobla
de Vallbona) Valencia
PROCEDIMIENTO
Solicitud tenencia equino
No habiéndose podido practicar la notificación, en los términos del art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a su anuncio en el Tablón de Edictos, así como en el Boletín
Oficial de la Provincia.
La Pobla de Vallbona, a 17 de enero de 2012.—La alcaldesa, Mª Carmen Contellés Llopis.
2012/1333
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Ayuntamiento de Gandia
Edicto del Ayuntamiento de Gandia sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio por la prestación de servicios deportivos municipales y uso de sus instalaciones deportivas.
edicto
Dado que no se han formulado reclamaciones durante el trámite de información pública del expediente instruido al efecto, por medio de la
inserción de edicto en el BOP número 284 de fecha 30 de noviembre de 2011, han devenido definitivos los acuerdos adoptados por el Pleno
de esta Corporación, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2011, sobre aprobación de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación de servicios deportivos municipales y uso de sus instalaciones deportivas.
Lo que se hace público a los efectos y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se pública el texto íntegro de la modificación
de la norma reglamentaria citada.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva anteriormente reseñado, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso- Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la inserción del presente edicto en el “ Boletín Oficial “ de la Provincia, de conformidad con lo que disponen los artículos 10-1b) y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Texto Integro de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación de servicios deportivos municipales y uso
de sus instalaciones deportivas.
Artículo 3.- Tarifas y bonificaciones
Las cuantías de los precios públicos regulados en esta ordenanza, así como los descuentos y bonificaciones, son los que a continuación se
indican:
TARIFAS
PRECIO EUROS
Normal
bonificado
pista atletismo
2,2
2,2
piscinas
4,1
4,1
pistas tenis
4,1
4,1
frontón
4,1
4,1
pistas e instalaciones exteriores
2,2
2,2
4,1
4,1
2,2
2,2
Polideportivo Municipal
Padel
Menores 16 años, entrada polideportivo
Bonos 10 entradas, 1 año
31,50
31,50
Actividades básicas
4,1
4,1
Eventos extraordinarios de ámbito local y comarcal
Eventos extraordinarios de ámbito supracomarcal
Carnet Gandia Esportiva
9,2
9,2
13,80
13,80
121,00
usuario familiar
(padre, madre e hijos)
usuario individual
individual menor 18 años
anual
151,30
semestral
96,30
77,00
anual
96,30
77,00
semestral
73,40
58,70
anual
66,90
66,90
semestral
46,90
46,90
Piscina Beniopa Familiar
Temporada
75
60
Piscina Beniopa Individual Temporada 55
44
anual
16,50
16,50
15,6
15,6
Usuario jubilado
Carnet Club: Usuario federado
INSTALACIONES
Piscinas
Pabellón
anual
hora/calle
competiciones/hora
1/3 precio por hora
2/3 precio por hora
pabellón/hora
uso luz/hora
incr. festivo/hora
partido con taquilla
partido sin taquilla
Alquiler, por día
día consecutivo
Precio €
38,50
121
15,40
25,30
47,30
14,30
13,20
412,50
253,00
962,50
594
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 21
25-I-2012
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
INSTALACIONES
Pistas exteriores
Hora
Precio €
18,20
incr. luz/hora
14,30
incr. festivo/hora
13,20
pista atl. con luz/hora
Campos de fútbol
Partido
55
entr./hora
22
110
uso luz/hora
14,30
Campos de fútbol hierba artificial
incr. festivo/hora
13,20
partido en un campo
55
partidos en dos campos
66
33
entr./hora en un campo
entr./hora en los dos campos dos
campos
uso luz/hora en cada campo
14,30
incr. festivo/hora en cada campo
13,20
27,50
Salas y gimnasios
Hora
Pista atletismo, gimnasio, piscina
Entrenamientos grupos de
Entidades Deportivas, por día
CURSOS
Descripción
Natación Adultos
18,70
PRECIO €
Duración
Días/semana
Normal
Curso 3 meses
2
80,30
64,20
3
90,30
72,30
44
Mensual
Bonificado
2
44,20
35,40
3
53,90
43,10
5
67,10
53,70
21,40
1
26,80
Natación Embarazadas
mensual
2
41,10
32,90
3
53,40
42,70
5
64,10
51,30
2
70,40
56,30
3
74,70
59,70
5
58,30
46,60
3
47,50
38,0
2
36,60
29,30
Natación niños/as y jóvenes
Curso 3 meses
(3 a 16 años)
Escuelas Deportivas
Sauna*
Gimnasia de mantenimiento,
mensual
Curso 3 meses
43
43
5,20
5,20
69,20
55,40
Curso 3 meses
2
Pilates, G.A.P
3
1 sesión
Curso 3 meses
3
79,50
63,60
2
81,70
65,30
3
98
78,40
Gimnasia de mantenimiento,
tai-chi, chi-kung en los
centros sociales
Curso 3 meses
3
50
40
Aeróbic
Curso 3 meses
2
73,90
59,10
3
83
66,40
Gimn. Artística. Masculino
Fem.
Curso 3 meses
2
66,70
53,30
3
73,90
59,10
Danza del vientre
Curso 3 meses
1
43
34
Tenis niños
Curso 3 meses
1
65,70
52,60
2
86,40
69,10
Curso Mensual
3
51,60
41,30
75
BUTLLETÍ OFICIAL
76
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
CURSOS
Tenis adultos
Curso 3 meses
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
mensual
N.º 21
25-I-2012
PRECIO €
1
73,10
58,50
2
94,50
75,60
3
106,60
85,30
2
43,00
34,40
3
52,70
42,20
59,10
Gimnasia rítmica
Curso tres meses
3
73,90
Yoga, tai-chi, chi-kung
Curso 3 meses
2
77,10
61,70
Jiu-jitsu
Curso 3 meses
2
75,60
60,50
Kárate niños/as
Curso 3 meses
2
69,20
55,40
Judo niños/as
Curso 3 meses
2
69,20
55,40
2
2
3
83
66,40
2,30
2,30
Ludoteca
Funky Hip-hop
BUS DE LA MARXA
por hora
Curso 3 meses
1 viaje
BONIFICACIONES Y DESCUENTOS
Cuando dos o más hermanos se inscriban en cursos o escuelas tendrán una bonificación de 8 € cada uno.
Con el Carnet Jove y/o 12:35 se hará un descuento del 15% sólo en cursos.
Con el Carnet Gandia Esportiva, se hará un descuento del 10% en los cursos que organiza el Servicio de deportes.
Con la tarjeta dorada se hará un descuento del 10% en todas las actividades.
Los descuentos se aplicarán sobre el precio no bonificado, y no son acumulativos, a excepción del descuento por hermanos. A estos efectos, el
precio bonificado se contempla como descuento.
Las tarifas bonificadas se aplicarán a todos aquellos usuarios cuya renta anual por sujeto integrante de la unidad familiar, a efectos fiscales no
supere las 6.000 € por miembro, circunstancia que se acreditará de forma conveniente mediante el documento declarativo del impuesto sobre
la renta.
Los colectivos de Bomberos parque de Gandia, Policía Local de Gandia, Policía Nacional comisaría de Gandia, Guardia Civil puesto de
Gandia tendrán una bonificación del 30% sobre el precio del carnet de Gandia Esportiva contratado.
Gandia a 17 de enero de 2012.—El secretario general, Lorenzo Pérez Sarrión.
2012/1335
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Paterna
Area de Gestión Municipal
Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre aprobación
definitiva de modificación de ordenanza fiscal
edicto
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 30 de noviembre de
2011, aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza
fiscal de la Tasa por entrada y salida de vehículos a través de las
aceras (vados), por lo que no habiéndose presentado reclamación o
alegación alguna durante el plazo de exposición al público queda
elevado a definitivo el acuerdo provisional, de conformidad con el
art. 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, procediéndose a su publicación y a la del texto íntegro de
la modificación.
Artículos 1; 3.1; 4; 8 A); 9.2; 9.6, segundo párrafo; 9.8, adición de
los apartados 9, 10 y 11 al artículo 9 y artículo 11.
“ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece
la “Tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y
reserva de la vía pública”, que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del
citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTICULO 3º. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas
así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local, aunque
se procediera sin la oportuna autorización administrativa.
ARTICULO 4º. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del
sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que
se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el
alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
ARTICULO 8º. Devengo.
A) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos la tasa
se devenga cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento
especial del dominio público local a que se refiere esta Ordenanza.
No obstante, se exigirá el depósito previo de su importe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, 1, a) del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTICULO 9º. Normas de gestión y declaración.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, realizar el depósito previo a
que se refiere el artículo siguiente y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación
dentro del Municipio, haciendo constar en el mismo todos los elementos que constituyen el hecho imponible, así como acreditar poseer
las autorizaciones municipales correspondientes.
6. …
…Para autorizar la baja de un aprovechamiento deberá haberse borrado la pintura del bordillo, reparación del bordillo de la acera al
estado inicial, haberse entregado la placa o placas señalizadoras en
las dependencias municipales y haber abonado la tasa del año en
curso o fracción.
8. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se destruya o deteriore el dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
77
obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
9. Las autorizaciones quedan condicionadas en su utilización, si el
local se encuentra ubicado en las vías públicas afectadas por los
mercados extraordinarios con días y horarios fijos, según se regule
por la Policía Local para el adecuado y ordenado ejercicio de la
venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente,
venta no sedentaria o ambulante en el municipio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza reguladora del
ejercicio de la venta realizada fuera de un establecimiento comercial
permanente, venta no sedentaria o ambulante.
10. El Ayuntamiento podrá suspender por razones del tráfico, obras
en vía pública, actos festivos u otras circunstancias extraordinarias
los efectos de la autorización con carácter temporal.
11. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las
dictó en los siguientes casos:
Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas.
Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar
a su otorgamiento.
Por no abonar la tasa anual correspondiente.
Por incumplir las condiciones relativas a los horarios o carecer de
señalización adecuada.
Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía
pública.
La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entregar la/s placa/s identificativa/s en las dependencias Municipales. En
el supuesto de no realizarse por parte del mismo, se realizarán subsidiarimente los trabajos necesarios por los servicios municipales y
será repercutido su coste al obligado tributario.
ARTICULO 11º. Infracciones y sanciones.
En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como
a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 a 212 de la Ley General
Tributaria.”
Paterna, a 17 de enero de 2012.—La alcaldesa en funciones, Sara
Alvaro Blat.
2012/1340
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 21
25-I-2012
Ayuntamiento de Museros
Edicto del Ayuntamiento de Museros sobre calendario fiscal para 2012.
EDICTO
Por resolución de alcaldía 13 de 2012 de 16 de Enero se ha aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2012, quedando como sigue:
IMPUESTO
PERIODO INICIO PERIODO COBRO FIN PERIODO COBRO FECHA COBRO RECIBOS
EN VOLUNTARIA
EN VOLUNTARIA
DOMICILIADOS
IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA
2012
20 DE FEBRERO DE 2012 23 DE ABRIL DE 2012
23 DE ABRIL
VADOS
2012
20 DE FEBRERO DE 2012 23 DE ABRIL DE 2012
23 DE ABRIL
RECOGIDA DOMICILIARIA DE RESIDUOS
SÓLIDOS
2012
30 DE ABRIL DE 2012
9 DE JULIO DE 2012
9 DE JULIO
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
RÚSTICOS
2012
30 DE ABRIL DE 2012
9 DE JULIO DE 2012
9 DE JULIO
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
URBANOS – primer plazo
2012
30 DE ABRIL DE 2012
9 DE JULIO DE 2012
9 DE JULIO
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
2012
17 DE SEPTIEMBRE DE 19 DE NOVIEMBRE DE 19 DE NOVIEMBRE
2012
2012
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
URBANOS – segundo plazo
2012
17 DE SEPTIEMBRE DE 17 DE DICIEMBRE DE 17 DE DICIEMBRE
2012
2012
El cobro del IBI Urbano en dos plazos queda limitado a los recibos de importe igual o superior a 50€. Los recibos de importe inferior a 50
euros se cobrarán directamente en el primer plazo (30 de Abril a 9 de Julio).
Las entidades colaboradoras en la recaudación de estos tributos son Banco de Valencia, Bancaja, Rural Caja, Banesto, Caixa Popular, La Caixa,
y el Banco Pastor.
Museros, 16 de enero de 2012.—El alcalde, José María Aznar Monferrer.
2012/1347
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Terrateig
Anuncio del Ayuntamiento de Terrateig sobre información
pública del Estudio de Integración Paisajística de GAS
Natural Cegas, S.A.
anuncio
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 48.4.d) del Decreto
120/06, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana (RPCV), se hace
público por término de 15 días y de acuerdo con lo previsto en el art.
58 del RPCV, el Estudio de Integración Paisajística del Proyecto de
acondicionamiento y protección del ramal APA por afección de
avenidas en río Serpis en el T.M. de Terrateig (Valencia), expediente 17/2011, promovido por Gas Natural Cegas, S.A., a fin de que
cuantos lo consideren oportuno formulen cuantas observaciones
tengan por convenientes.
Terrateig, a 17 de enero de 2012.—La alcaldesa, Celia Juan Escrivá.
2012/1348
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Terrateig
Anuncio del Ayuntamiento de Terrateig sobre aprobación
de padrones 2012.
anuncio
Por Resolución de la Alcaldía nº 05 / 2.012 se aprueban los siguientes padrones:
Padrón del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica de Terrateig, correspondiente al ejercicio 2012, por importe de trece mil
novecientos veintinueve euros con noventa y seis céntimos (13.929,96
euros).
Padrón fiscal de arbitrios diversos correspondiente al ejercicio 2012,
por importe de dieciséis mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con
setenta céntimos (16.434,70 euros), de los cuales 16.014,00 euros
corresponde a la tasa por recogida de basura y 420,70 euros corresponde a los vados.
Se abre un plazo de exposición pública de quince días naturales, a
contar desde la publicación del presente edicto, para efectuar reclamaciones al objeto de subsanar posibles errores.
Terrateig, a 17 de enero de 2012.—La alcaldesa, Celia Juan Escrivá.
2012/1349
BOLETIN OFICIAL
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N.º 21
25-I-2012
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Burjassot
Edicto del Ayuntamiento de Burjassot sobre exposición
al público del padrón fiscal de la tasa por entrada de
vehículos a través de las aceras correspondiente al ejercicio 2012.
EDICTO
Aprobado por Resolución de este Ayuntamiento de fecha 17 de
enero de 2012, el padrón fiscal de la tasa por entrada de vehículos a
través de las aceras, correspondiente al ejercicio 2012, por el presente queda expuesto al publico a los efectos de reclamaciones si procedieran, por el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia. Caso de no presentarse reclamaciones se entenderá aprobado definitivamente.
El presente edicto se entiende como notificación colectiva a todos
los contribuyentes afectados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.3 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo se hace publico que el periodo de cobro voluntario queda
comprendido entre el día 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2012,
ambos inclusive. Transcurrido dicho plazo sin hacer efectiva la
obligación de pago se procederá al cobro en vía ejecutiva y devengarán los recargos del período ejecutivo que resulten procedentes,
los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lugar y forma de pago: Los contribuyentes que tengan domiciliados
sus recibos, y a efectos de provisión de los fondos oportunos, recibirán en sus domicilios el documento de aviso de cargo en cuenta en
su banco o caja de ahorros, que tendrá lugar 5 de abril del 2012.
El resto de contribuyentes recibirán en sus domicilios el documento
de pago por ventanilla, que podrán abonar, en dinero de curso legal,
en cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias: Banesto,
Caixabanc-cajero automático, Banco Popular Español, Banco Santander Central Hispano, Ruralcaja, CAM, BBVA, Banco de Valencia,
Caja Campo, Ibercaja, Banco Sabadell, Caja Murcia y Caixa Catalunya.
Los contribuyentes que no reciban la documentación o la hubieren
extraviado, deberán solicitar el duplicado en la oficinas de la recaudación municipal: calle Jorge Juan nº 91.
Recursos: Recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización
del período de exposición pública. La interposición de cualquier
recurso no paraliza la tramitación del procedimiento, que sólo podrá
suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 25
del R.D. 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria.
Burjassot, a 17 de enero de 2012.—El alcalde, Jordi Sebastià i Talavera.
2012/1350
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ajuntament de Bocairent
Edicte de l’Ajuntament de Bocairent sobre aprovació
definitiva de l’ordenança municipal reguladora del procediment de declaració responsable per a la execució
d’obres reforma de edificis, construccions i instal·laciones
(obres menors).
EDICTE
Mitjançant Decret de l’Alcaldia, de data 27 de desembre de 2.011, i
al no haver-se presentat cap reclamació, s’ha declarat l’aprovació
definitiva de l’acord d’Establiment de l’Ordenança Municipal reguladora del PROCEDIMENT DE DECLARACIÓ RESPONSABLE
PER A L’EXECUCIÓ D’OBRES DE MERA REFORMA
D’EDIFICIS, CONSTRUCCIONS I INSTAL·LACIONS (OBRES
MENORS), l’aprovació provisional de la qual es va efectuar pel Ple
de l’Ajuntament, el 26 d’octubre de 2.011, havent estat exposat al
públic l’esmentat acord i ordenança, mitjançant Edicte publicat al
Tauler d’Anuncis de l’Ajuntament i “Butlletí Oficial” de la Província
de València, número 267 de data 10 de novembre de 2.011.
De conformitat amb allò establert a l’apartat quart de l’Article 17 de
la Llei 39/1988, de 28 de desembre, Reguladora de les Hisendes
Locals, es publica el text íntegre de la modificació:
ORDENANÇA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMENT DE DECLARACIÓ RESPONSABLE PER A L’EXECUCIÓ
D’OBRES DE MERA REFORMA D’EDIFICIS, CONSTRUCCIONS O INSTAL·LACIONS (OBRES MENORS).
Article 1r.- Objecte.
D’acord amb el que estableix la Disposició addicional desena de la
Llei 16/2005, de 30 de desembre, de la Generalitat, Urbanística
Valenciana, s’establix la present Ordenança, l’objecte de la qual és
la regulació del procediment, requisits i condicions necessaris per a
l’execució d’obres de mera reforma d’edificis, construccions o
instal·lacions (obres menors) mitjançant declaració responsable,
conforme a l’article 71 bis de la Llei 30/1992, de 26 novembre, de
Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment
Administratiu Comú.
Article 2n.- Àmbit d’aplicació.
La present Ordenança s’aplicarà a l’execució d’obres de mera reforma d’edificis, construccions o instal·lacions, en les que concórreguen
totes les circumstàncies següents:
a) Que no supose una modificació general de la façana, no afecte la
coberta i no altere l’estructura de l’edifici.
b) Que no produïsca ampliació de la superfície construïda.
c) Que no afecte elements catalogats o en tràmit de catalogació.
d) Que no altere els usos o activitats de l’immoble de manera que es
requerisca la tramitació d’algun instrument d’intervenció administrativa, regulat en les ordenances municipals o en la normativa
sectorial corresponent.
No obstant l’indicat en el paràgraf anterior, l’Ordenança no s’aplicarà
a les obres de mera reforma d’edificis, construccions o instal·lacions
que es realitzen en sòl no urbanitzable.
Article 3r.- Articulació procedimental amb altres instruments
d’intervenció administrativa concurrents.
1. El procediment regulat en la present Ordenança és independent
d’altres procediments d’intervenció administrativa que siguen concurrents, segons les ordenances municipals o la normativa sectorial
corresponent, per la qual cosa no portarà en cap cas aparellat
l’atorgament d’altres llicències o títols jurídics que anaren exigibles.
2. Quan les obres menors siguen necessàries per a la construcció,
muntatge, explotació, trasllat o modificació substancial d’instal·lacions
en què s’exercisquen activitats sotmeses a llicències o instruments
d’intervenció administrativa de competència municipal, d’acord amb
la normativa vigent en matèria de prevenció de la contaminació i
qualitat ambiental, o d’espectacles públics, activitats recreatives i establiments públics, la seua autorització es tramitarà conjuntament amb
el procediment corresponent als instruments que procedisquen i es
resoldrà de forma unificada.
3. No obstant allò establit a l’apartat anterior, es podrà tramitar l’obra
menor pel procediment de declaració responsable regulat en la present
Ordenança, encara que no s’haja obtingut l’instrument d’intervenció
ambiental, quan qui tinga la disponibilitat civil de l’immoble assu-
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 21
25-I-2012
misca la plena responsabilitat de les conseqüències que pogueren
derivar-se de la seua eventual denegació, aportant junt amb la seua
declaració responsable l’instrument públic notarial o el document
atorgat davant del Secretari de l’Ajuntament, en el que es faça constar l’esmentada assumpció de responsabilitat. Esta regla especial no
serà aplicable a les obres en sòl no urbanitzable, que sempre requeriran el previ o simultani atorgament de l’instrument d’intervenció
ambiental exigible.
Article 4t.- Presentació de la declaració responsable.
1. El promotor de les obres menors presentarà la seua declaració
responsable per escrit, en el Registre General de l’Ajuntament, sense perjuí del que disposa l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de
novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del
Procediment Administratiu Comú, mitjançant model normalitzat que
estarà disponible en les oficines municipals i, si és el cas, en la seu
electrònica de l’Ajuntament, en el que hauran de constar, com a
mínim, les dades següents:
a) Nom i cognoms o raó social de l’interessat i, si és el cas, del representant legal, així com la identificació del mig preferent o del lloc
que s’assenyale a efectes de notificacions.
b) Lloc, data i firma del declarant o acreditació de l’autenticitat de
la seua voluntat expressada per qualsevol mitjà reconegut en dret.
c) Descripció breu de les obres que té previst realitzar.
d) Domicili i número de referència cadastral de l’immoble en què es
van a executar les obres.
e) Declaració del promotor en què expressament manifeste davall la
seua responsabilitat, que complix tots els requisits exigibles per a
l’execució de les obres i que es compromet a mantindre el seu compliment durant el període de temps necessari.
2. Junt amb tal escrit, l’interessat haurà de presentar la següent documentació, en original o còpia autenticada:
a) Fotocòpia del Document d’Identitat del declarant i del representant
legal, si és el cas.
b) Fotocòpia del poder de representació, quan s’actue en nom d’una
altra persona.
c) Fotocòpia de l’escriptura de constitució de l’entitat i número
d’identificació fiscal, així com fotocòpia d’escriptura de poder de
representació suficient de qui actue en nom seu, quan es tracte de
persones jurídiques.
d) Justificant de pagament dels tributs corresponents, segons les
ordenances fiscals aplicables.
e) Descripció detallada de les mateixes i el termini previst per a la
seua execució.
f) Descripció gràfica cadastral d’emplaçament de l’immoble.
g) Pressupost detallat de les obres.
Article 5é.- Potestats municipals de comprovació o inspecció.
La presentació de la declaració responsable davant de l’Ajuntament
junt amb tota la documentació exigida, en la forma assenyalada en
l’article anterior, habilitarà el promotor per a l’inici immediat de les
obres, sense perjuí que, en exercici de les potestats administratives
municipals, en qualsevol moment, els servicis competents puguen
comprovar el compliment efectiu dels requisits declarats pel promotor,
així com inspeccionar les obres executades o en execució per a constatar la seua adequació al contingut de la declaració responsable.
Article 6é.- Esmena de deficiències documentals.
Si la documentació presentada pel declarant estiguera incompleta o
presentara deficiències formals de caràcter no essencial, se li requerirà per tal que la complete o esmene, atorgant-li per a això un termini de deu dies des de la recepció de la notificació del requeriment,
prorrogable conforme a la legislació sobre procediment administratiu, amb advertència que, si així no ho fera, se li tindrà per desistit
del procediment, prèvia resolució expressa que haurà de notificar-se
a l’interessat.
Article 7é.- Invalidesa de la declaració responsable.
La inexactitud, falsedat o omissió, de caràcter essencial, en qualsevulla dada, manifestació o document que acompanye o s’incorpore
a la declaració responsable, o l’execució d’obres que excedisquen
de les declarades pel promotor, determinarà la invalidesa de la declaració responsable i, en conseqüència, les obres que s’hagueren
realitzat es consideraran com a obres executades sense llicència,
N.º 21
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donant lloc a l’adopció de les mesures de protecció i restauració de
la legalitat urbanística que procedisquen segons el que disposa la
legislació vigent, sense perjuí de les responsabilitats penals, civils o
administratives a què hi haguera lloc.
Article 8é.- Obres no subjectes al procediment de declaració responsable.
1. Si de la comprovació o inspecció efectuada pels servicis municipals
es conclou que les obres que es pretén executar no estan subjectes al
procediment de declaració responsable, per excedir el seu objecte de
l’àmbit d’aplicació de la present Ordenança, i sempre que no concórrega alguna de les circumstàncies previstes a l’article anterior,
s’ordenarà a l’interessat la suspensió immediata de les obres, si estes
estigueren en curs d’execució, i se li requerirà per tal que sol·licite la
llicència urbanística d’obres corresponent en el termini de dos mesos
comptats des de la seua notificació.
2. Si el promotor de les obres estiguera disconforme amb el criteri
de l’Ajuntament, disposarà d’un termini de deu dies des de la recepció de tal requeriment, per a presentar totes les al·legacions que estime convenient. L’Alcaldia, a la vista de les al·legacions presentades
i previs els informes o comprovacions que foren necessaris, es pronunciarà sobre les mateixes i permetrà la prossecució de les obres,
si s’estimen les al·legacions del promotor o, en cas contrari, podrà
establir un nou termini per a la sol·licitud de la llicència que no
excedirà de dos mesos.
3. Si transcorregut el termini atorgat a este efecte, l’interessat no
haguera sol·licitat la llicència urbanística que corresponga, s’acordaran
les mesures de protecció i restauració de la legalitat urbanística regulades en la legislació urbanística vigent, sense perjuí de les responsabilitats penals, civils o administratives a què hi haguera lloc.
Article 9é.- Execució de les obres.
1. La presentació completa de la declaració responsable en els termes
indicats en els articles precedents, assortirà tots els efectes que la
normativa aplicable atribuïx a la llicència municipal, i, en conseqüència, habilitarà el promotor per a l’inici immediat de les obres,
amb les condicions següents:
a) L’habilitació per a l’execució de les obres es considera sempre
fora de perill del dret de propietat i sense perjuí de tercers, per la
qual cosa només produirà efectes entre l’Ajuntament i el promotor,
sense alterar les situacions jurídiques regides pel Dret Privat.
b) El promotor haurà de disposar a peu d’obra d’una còpia compulsada de la declaració responsable efectuada degudament registrada
per l’Ajuntament.
c) El titular s’obliga a adoptar en l’execució de les obres, totes les
mesures de seguretat i salubritat previstes en les lleis i ordenances
en vigor, a acabar les obres i mantindre l’ornament ambiental i a
restablir al seu estat original tots els béns d’ús públic que s’hagueren
alterat amb ocasió de les mateixes. Qualsevol ocupació de la via
pública necessària per a l’execució de les obres haurà de ser comunicada prèviament a l’Ajuntament, a fi de la seua autorització i
exacció dels tributs corresponents.
d) Les modificacions de les obres objecte de la declaració responsable que suposen una alteració de les condicions o característiques de
les mateixes, requeriran la prèvia presentació davant de l’Ajuntament
d’una declaració responsable complementària, acompanyada de la
liquidació tributària corresponent.
e) El promotor podrà transmetre el seu dret a executar les obres a un
tercer, però per tal que la transmissió assortisca plens efectes, haurà
de ser comunicada per escrit a l’Ajuntament en què l’adquirent
manifeste el seu compromís d’executar les obres conforme al contingut de la declaració responsable efectuada pel promotor original.
L’incompliment d’eixa obligació determinarà la responsabilitat solidària de l’anterior i el nou titular.
f) Les obres s’hauran d’executar en el termini indicat pel promotor
en la seua declaració, excepte per raons justificades es concedira una
pròrroga a sol·licitud del promotor, prèviament a la finalització del
termini.
g) Les obres s’hauran d’iniciar en el termini màxim d’un mes a
comptar de la data de recepció per l’Ajuntament de la declaració
responsable. Excepcionalment, tal termini podrà ampliar-se per raons
justificades, a sol·licitud del promotor, sense que l’ampliació puga
excedir d’un any.
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83
h) En un termini màxim de 10 dies des de la terminació de les obres,
el promotor haurà de comunicar a l’Ajuntament eixa circumstància.
2. Transcorregut el termini establit per a l’inici o l’execució de les
obres, sense que el promotor haguera sol·licitat pròrroga, l’Ajuntament
iniciarà procediment per a declarar la caducitat del dret a l’execució
de les obres i l’extinció dels seus efectes, amb audiència prèvia de
l’interessat durant un termini de 15 dies.
Article 10é.- Infraccions i sancions.
L’incompliment de qualsevol de les obligacions establides en esta
Ordenança, no tipificades expressament en altres normes urbanístiques de rang superior, tindrà la consideració d’infracció administrativa lleu.
Disposició final primera.
Les normes contingudes en esta Ordenança són complementàries, en
este Municipi, de la Llei 16/2005, de 30 de desembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, del Decret 67/2006, de 12 de maig, del
Consell, pel qual s’aprova el Reglament d’Ordenació i Gestió Territorial i Urbanística, les seues disposicions de desplegament, i de les
altres normes concordants, quedant derogades o modificades per les
normes o disposicions de desplegament o complementari que es
dicten d’ara en avant, en quant s’oposen a elles.
Disposició final segona.
La present Ordenança entrarà en vigor una vegada transcorregut del
termini de quinze dies hàbils següents a la data de la publicació en
el Butlletí Oficial de la Província del seu text íntegre definitivament
aprovat.”.
Bocairent, a 30 de desembre de 2011.—L’alcalde, Josep Vicent Ferre
i Domínguez.
2012/1359
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Ayuntamiento de Alginet
Anuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre aprobación
definitiva liquidación definitiva obras urbanización UER
4.1.
anuncio
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 30 de diciembre de 2011,
adoptó el acuerdo de, entre otros, aprobar definitivamente la liquidación definitiva de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución Residencial 4.1 de este municipio.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley
6/1994, de 15 de noviembre, de Reguladora de la Actividad Urbanística valenciana.
Alginet, a 17 de enero de 2012.—El secretario, José Vicente Ibor
Ridaura.
2012/1366
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N.º 21
25-I-2012
N.º 21
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Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio Central del Procedimiento Sancionador
Sección Primera
Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación de resolución/liquidación aprobada en procedimiento
sancionador, expte. 01306/2011/6101.
ANUNCIO
Intentada la/s notificación/es de la/s Resolución/es aprobada/s en el/los procedimiento/s sancionador/es que se indica/n, así como la/s liquidación/es que se adjunta/n a la/s misma/s y, no habiendo sido posible su práctica, efectúese mediante publicación del correspondiente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, así como exposición al público en el Tablón de Edictos de la Corporación, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución y liquidación que se notifica es:
Expte nº
01306/2011/6101
Interesado/a
TELECARTEL, S.L.
Doc. Identificación
B96496070
Número y fecha de Resolución/Acuerdo
3235-W, 12/12/11
Liquidación/Importe
MO 2011 21 8570 5 13.500,00 €
La Providencia de Inicio de los referidos Expedientes Sancionadores fue notificada en tiempo y forma sin que conste la presentación de alegaciones contra la misma en el plazo legalmente previsto en el artículo 16.1 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, siendo aplicable a los mismos lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento citado, según el cual, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el
artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución.
El/los citado/s Expediente/s Sancionador/es tiene/n su origen en el incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre Publicidad de 28 de junio de 1996, en su artículo 17 y en el artículo 191.1.p) de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.
La/s persona/s interesada/s en el/los referido/s Expediente/s Sancionador/es dispone/n de un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la
publicación de este anuncio para, si lo estima/n conveniente, comparecer en el Servicio Central del Procedimiento Sancionador sito en la Casa
Consistorial (Pl. Ayuntamiento 2º piso) para conocimiento del contenido íntegro del acto que se notifica y constancia de tal conocimiento.
Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido el interesado o su representante, la notificación se entenderá por efectuada a todos los efectos
legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
El pago de la/s liquidación/es podrá realizarse, previa retirada del documento cobratorio en el Servicio Central del Procedimiento Sancionador,
en los siguientes plazos y lugar:
A. PLAZO:
Recaudación en Periodo Voluntario (art. 62.2 Ley 58/2003, General Tributaria):
a). Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el
día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b). Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día cinco del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Recaudación en Periodo Ejecutivo: Si no se produce el pago en el plazo señalado, al día siguiente del vencimiento de su plazo se iniciará el
periodo ejecutivo de recaudación que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
B. LUGAR:
- El Pago podrá realizarse en las Agencias de la / del:
a) Banco de Valencia
b) Banco Español de Crédito (BANESTO)
c) Banco de Bilbao-Vizcaya Argentaria
d) Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa)
e) Banco Santander-Central Hispano
f). Caja Rural
Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:
1.- Contra las Resoluciones:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender
que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de
Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta
b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta
notificación.
2.- Contra los Acuerdos de la Junta de Gobierno Local:
a) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta
notificación.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
El secretario.
2012/1367
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Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio Central del Procedimiento Sancionador
Sección Primera
Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre expte. 01306/2011/6407 de notificación de providencia de inicio dictada en procedimiento sancionador.
ANUNCIO
De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifica a la/s persona/s que se señala a continuación que,
no habiendo sido posible la práctica de la notificación de las providencia de inicio de expediente/s sancionador/es, dictada/s en el/los expediente/s
mencionado/s ad infra, la/s misma/s se halla/n a su disposición en estas dependencias municipales.
La providencia de inicio que se notifican son:
Expte nº
Interesado/a
Doc. Identificación
Emplazamiento
01306/2011/6407
OLGER PANARITI
Y2065617R, Pasaporte
Z2243093
C/BELLUGA-JUAN DE
VILLARRASA
Fecha del
trámite
09/12/11
Infr.
Artíc.
31.g)
Sanción
Propuesta
250,00 €
El/los citado/s Expediente/s Sancionador/es tiene/n su origen en el incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de
la Venta No Sedentaria de 26 de noviembre de 2004.
La/s persona/s interesada/s en el/los referido/s Expediente/s Sancionador/es dispone/n de un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la
publicación de este anuncio para, si lo estima/n conveniente, comparecer en el Servicio Central del Procedimiento Sancionador sito en la Casa
Consistorial (Pl. Ayuntamiento 2º piso) para conocimiento del contenido íntegro del acto que se notifica y constancia de tal conocimiento.
Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido el interesado o su representante, la notificación se entenderá por efectuada a todos los efectos
legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
1º.- Instruyen el presente procedimiento de forma indistinta D. Juan Izquierdo Fos, D. Juan Vicente Alonso Molina, D. Alberto Benavent
Escribá, Dª. Teresa Pérez Giménez, D. Francisco Espinosa Ferrando y Dª. María Isabel López López según Resolución de Alcaldía nº 875 y
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, ambos de fecha 22 de junio de 2007 y art. 13.1.c) del Reglamento aprobado por RD 1398/93, de 4 de
agosto, BOE de 9 de agosto.
La persona interesada dispone de un plazo de 15 días hábiles para, si lo estima conveniente, presentar recusación contra los designados
Instructor/a.
2º.- El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.l) de la Ley 7/85, de 2 de
abril, modificada por Ley 57/03, de 16 de diciembre, que delegó la atribución (por acuerdo de 22 de junio de 2011 conforme a lo dispuesto
en el art. 127.2 de dicha Ley), en el Concejal Delegado de Procedimiento Sancionador.
3º.- La persona interesada podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 13.1.d) y 8 del Reglamento aprobado por R. D. 1398/93, de 4 de agosto, citado, con los efectos previstos en éste último artículo.
4º.- Se le concede un plazo de 15 días hábiles para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su
caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Se le comunica al interesado, asimismo, el derecho a la audiencia en
el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.f), en relación con el artículo 19 del citado Reglamento aprobado por R. D.
1398/93, de 4 de agosto.
5º.- Caso de no formular alegaciones contra la Providencia de Inicio, ésta podrá tener carácter de Propuesta de Resolución, con los efectos
previstos en los artículos 13.2, 16.1, 18 y 19 del citado Reglamento aprobado por RD 1398/93, de 4 de agosto.
6º.- Con la Providencia se inicia un procedimiento sancionador, por lo cual comienza el cómputo de un nuevo plazo máximo de tramitación
del mismo, de seis meses, a contar desde la fecha de este acto, plazo que puede quedar interrumpido por las causas legalmente previstas.
Transcurrido el citado plazo de seis meses sin que se haya notificado la citada Resolución sancionadora expresa, se producirá la caducidad del
procedimiento sancionador, salvo en los supuestos en que éste se hubiera paralizado por causas imputables al interesado, en cuales se interrumpirá el citado plazo. Asimismo, el órgano instructor de este procedimiento sancionador podrá acordar la suspensión del plazo máximo
para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en el artículo 42, apartado 5, de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se comunica a las personas interesadas para su conocimiento y efectos señalados en dichas providencias, contra las cuales no cabe
recurso por ser meros actos de trámite.
El secretario.
2012/1372
N.º 21
25-I-2012
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Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio Central del Procedimiento Sancionador
Sección Primera
Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación de resoluciones/liquidaciones aprobadas en diversos expedientes sancionadores, expte. 01306/2011/7423.
ANUNCIO
Intentada la/s notificación/es de la/s Resolución/es aprobada/s en el/los procedimiento/s sancionador/es que se indica/n, así como la/s liquidación/es que se adjunta/n a la/s misma/s y, no habiendo sido posible su práctica, efectúese mediante publicación del correspondiente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, así como exposición al público en el Tablón de Edictos de la Corporación, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Resolución/es y liquidación/es que se notifican son:
Expte nº
Interesado/a
Doc. Identificación
Número y fecha de
Resolución/Acuerdo
Infr.
Art.
Liquidación/
Importe
01306/2011/4910
LUIS GERMAN ROMERO MOLINA
X3417413G
2785-W, 21/11/11
31.g)
MO 2011 21 7670 4
300,00 €
01306/2011/4923
ROSARIO MUÑOZ DIAZ
53051242V
3219-W, 12/12/11
31.g)
MO 2011 21 8380 1
300,00 €
01306/2011/4929
ADRIANA STOIAN
X2308390H
3220-W, 12/12/11
31.g)
MO 2011 21 8390 3
300,00 €
01306/2011/4932
IOAN ALEXANDRU RAU
X7423329X
2862-W, 23/11/11
31.g)
MO 2011 21 7780 2
250,00 €
01306/2011/5015
HASSAN TALH
X8007762J
3223-W, 12/12/11
31.g)
MO 2011 21 8420 6
300,00 €
01306/2011/5020
PENKA YORDANOVA KIRILOVA
Y1074388A
3225-W, 12/12/11
31.g)
MO 2011 21 8440 3
300,00 €
01306/2011/5022
ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ
52713600S
3226-W, 12/12/11
31.g)
MO 2011 21 8450 5
300,00 €
01306/2011/5380
LAURENTIN ADRIAN TANASE
Doc. Ident. Rumania
592541
3475-W, 21/12/11
31.g)
MO 2011 21 8980 5
250,00 €
01306/2011/5418
MUHAMMAD IJAZ
Pasaporte Pakistán
KG601689
3477-W, 21/12/11
31.g)
MO 2011 21 9000 1
300,00 €
01306/2011/5419
NOUREDDINE HABIBI
X6883862P
3478-W, 21/12/11
31.g)
MO 2011 21 9010 3
250,00 €
01306/2011/5421
BOUZEKRI MARSI
X3305982P
3479-W, 21/12/11
31.g)
MO 2011 21 9020 5
250,00 €
01306/2011/5424
FLORINA FERARU
Pasaporte Rumania
12580130
3480-W, 21/12/11
31.g)
MO 2011 21 9030 0
250,00 €
01306/2011/5449
MUHAMMAD SADIQ
Y1348861V
3481-W, 21/12/11
31.g)
MO 2011 21 9040 2
300,00 €
01306/2011/5497
NICU VALENTIN PADURARIU
3228-W, 12/12/11
31.g)
MO 2011 21 8460 0
300,00 €
01306/2011/5499
JOSE GUSTAVO ALVAREZ IBAÑEZ
Doc. Ident. Rumania
758494, NIE
Y0652374Q
24373209V
3229-W, 12/12/11
31.g)
01306/2011/5504
JUAN CORTES VARGAS
44504091B
3230-W, 12/12/11
31.g)
01306/2011/5542
HICHAM BOUTIGHMASS
X1811628X
3482-W, 21/12/11
31.g)
01306/2011/5544
HICHAM BOUTIGHMASS
X1811628X
3483-W, 21/12/11
31.g)
01306/2011/5692
IBRA NIANG
X0588407K
3353-W, 16/12/11
31.g)
MO 2011 21 8470 2
300,00 €
MO 2011 21 8480 4
250,00 €
MO 2011 21 8490 6
150,00 €
MO 2011 21 8500 5
150,00 €
MO 2011 21 8510 0
150,00 €
MO 2011 21 8520 2
150,00 €
MO 2011 21 9050 4
250,00 €
MO 2011 21 9060 6
150,00 €
MO 2011 21 8880 2
250,00 €
MO 2011 21 8910 5
300,00 €
01306/2011/5717
CARMEN TORRES RODRIGUEZ
24355596E
3354-W, 16/12/11
31.g)
La Providencia de Inicio de los referidos Expedientes Sancionadores fue notificada en tiempo y forma sin que conste la presentación de alegaciones contra la misma en el plazo legalmente previsto en el artículo 16.1 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, siendo aplicable a los mismos lo dispuesto en el artículo 13.2 del Re-
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glamento citado, según el cual, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el
artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución.
El/los citado/s Expediente/s Sancionador/es tiene/n su origen en el incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de
la Venta No Sedentaria de 26 de noviembre de 2004.
La/s persona/s interesada/s en el/los referido/s Expediente/s Sancionador/es dispone/n de un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la
publicación de este anuncio para, si lo estima/n conveniente, comparecer en el Servicio Central del Procedimiento Sancionador sito en la Casa
Consistorial (Pl. Ayuntamiento 2º piso) para conocimiento del contenido íntegro del acto que se notifica y constancia de tal conocimiento.
Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido el interesado o su representante, la notificación se entenderá por efectuada a todos los efectos
legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
El pago de la/s liquidación/es podrá realizarse, previa retirada del documento cobratorio en el Servicio Central del Procedimiento Sancionador,
en los siguientes plazos y lugar:
A. PLAZO:
- Recaudación en Periodo Voluntario (art. 62.2 Ley 58/2003, General Tributaria):
a). Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el
día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b). Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día cinco del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Recaudación en Periodo Ejecutivo: Si no se produce el pago en el plazo señalado, al día siguiente del vencimiento de su plazo se iniciará el
periodo ejecutivo de recaudación que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
B. LUGAR:
- El pago podrá realizarse en las Agencias de la/del:
a). Banco de Valencia
b). Banco Español de Crédito (BANESTO)
c). Banco de Bilbao- Vizcaya Argentaria
d).Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa)
e). Banco Santander-Central Hispano
f). Caja Rural
Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:
1.- Contra las Resoluciones:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender
que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de
Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta
b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta
notificación.
2.- Contra los Acuerdos de la Junta de Gobierno Local:
a) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta
notificación.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
EL SECRETARIO
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N.º 21
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Ayuntamiento de Gilet
Anuncio del Ayuntamiento de Gilet sobre aprobación
definitiva ordenanza reguladora por ocupación de
terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de
exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo
el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Gilet sobre
imposición de la tasa por ocupación de terrenos de uso público
por mesas y sillas con finalidad lucrativa, así como la Ordenanza
fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, CASETAS DE VENTA,
BARRACAS Y CARPAS.
Art.1- Fundamento y naturaleza.
En virtud de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142
de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Gilet establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Art.2- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en los
siguientes supuestos:
A) Instalación de casetas de venta, puestos y barracas.
B) Ocupaciones de terreno de uso público local con mesas y sillas
con finalidad lucrativa.
C) Carpas
Art.3- Relación del hecho imponible.
Nace la obligación de contribuir desde el momento en que se otorgó
la autorización o bien se inicie el beneficio o aprovechamiento, si se
procedió sin la oportuna autorización.
Art.4- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyente las
personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere
el Artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen
autorizaciones para disfrutar del aprovechamiento especial o quienes
se beneficien del aprovechamiento si se procedió al disfrute sin la
oportuna autorización.
Art.5- Beneficios fiscales.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no
estarán obligados al pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos
inherentes a los servicios públicos que exploten directamente y por
todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o
a la defensa nacional. Art.6- Cuota.
1) La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en
la Tarifa contenida en el apartado tres multiplicada, en cada caso, en
función del tiempo de duración y en función de la superficie cuya
ocupación queda autorizada en virtud de la licencia otorgada, o en
virtud de la realmente ocupada, si fuera mayor.
2) Los aprovechamientos pueden ser de carácter:
- Anual: Cuando se autoricen para todo el año natural
- Temporada: Cuando comprenda del 15 de mayo al 15 de septiembre.
- Mensual
- Especial: Para ocupaciones de terreno de uso público inferiores a
5m² con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
- Mercado municipal y casetas de venta.
3) Tarifas aplicables, por m² o fracción:
- Anual: 25 euros
- Temporada: 12 euros
- Mensual: 5 euros
- Especial: 1 euro/m²/mes
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- Mercado municipal y casetas de ventas: 6 euros/puesto/dia
- Especial 1 día: 6 euros
Art.7- Devengo.
1) La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que
coincide con el de concesión de la licencia si la misma fue solicitada.
2) Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización
para disfrutar del aprovechamiento regulado en esta ordenanza.
3) Cuando se ha producido el aprovechamiento especial sin solicitar
licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio
de dicho aprovechamiento.
Art.8- Periodo impositivo.
1) Cuando el aprovechamiento especial deba durar menos de un año,
el periodo impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia
municipal.
2) Cuando el aprovechamiento especial haya sido autorizado o prorrogado para varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1
de Enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año
natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento
especial, en que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes.
3) Cuando se inicie el disfrute del aprovechamiento, se abonará en
concepto de tasa correspondiente a ese ejercicio, la cuota íntegra, en
función de tiempo que vaya a durar la ocupación.
4) Si se cesa en el disfrute del aprovechamiento especial, y dicho
cese es comunicado por escrito al Ayuntamiento, dicho cese surtirá
efectos en el mes siguiente a la recepción, procediendo devolución
parcial de la cuota, prorrateándola. Sin las anteriores comunicaciones
no procederá devolución alguna.
5) Cuando no se autorice el aprovechamiento especial solicitado, o
por causas imputables al interesado no pudiera tener lugar su disfrute, procederá la devolución del importe satisfecho.
Art.9- Normas de gestión y funcionamiento
Las personas interesadas en la ocupación o aprovechamiento deberán
solicitar previamente la correspondiente licencia junto con el documento justificativo de ingreso del importe por autoliquidación y un
plano detallado de la superficie que se pretenda ocupar y de su situación dentro del municipio.
Las carpas fijas deberán ser desmontadas a requerimiento del Ayuntamiento en el plazo que se indique, cuando por motivos justificados
se requiera la disponibilidad del dominio público ocupado.
Las autorizaciones se otorgarán a precario, por un plazo no superior
a un año o de 8 meses en el caso de temporada.
Las autorizaciones se concederán salvo el derecho de propiedad y
sin perjuicio del de tercero, y habilitarán a su titular a utilizar el
espacio exclusivamente para la instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos o pérgolas.
Condiciones generales de las ocupaciones
1.- Las ocupaciones del dominio público o espacio libre privado de
uso público que se interesen e las inmediaciones de lugares de
afluencia masiva de peatones y vehículos y en las que pueda suponer
algún riesgo o peligro para los viandantes y el tráfico en general, se
autorizarán o denegarán, atendiendo en cada caso las circunstancias
constatadas en los informes técnicos correspondientes.
2.- en ningún caso se podrán autorizar ni instalar en lugares que
obstaculicen o dificulten los pasos de peatones, acceso a viviendas,
a locales de pública concurrencia o a edificios de Servicio Público,
tales como colegios, institutos, etc, así como vados o salidas de emergencia ,ni paradas de transporte público ,ni cuando oculten total o
parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico.
3.- tendrán prioridad en la ocupación del dominio público aquellos
elementos autorizados por el Ayuntamiento que responden a la prestación de servicios públicos municipales.
4.- No cabrá la posibilidad de autorizar la instalación de terrazas a
los establecimientos que los soliciten en aquella superficie que exceda de su línea de fachada salvo autorización expresa del titular de
los locales contiguos que le sirvan de medianera.
5.- La autorización quedará condicionada a que en las viviendas o
locales contiguos o próximos no se registren niveles sonoros de re-
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cepción superiores a los establecidos en la legislación vigente en
materia de contaminación acústica.
6.- Las terrazas de mesas y sillas no se podrán adosar a la fachada
del edificio.
7.- con carácter general, la superficie ocupada por terrazas no superará los 32 m2.
Modelos de mesas y sillas a instalar.
Los modelos de mesas y sillas a instalar se corresponden con modelos existentes en el mercado que reúnen las características que se
entiendan precisas para su función, de forma que todos ellos son
aplicables, de material resistente, de fácil limpieza y de buena calidad.
Al efecto de facilitar la adquisición de los citados elementos, la
descripción de los mismos se realiza con la intención de que el mobiliario sea de las características definidas o similares.
Todas las sillas y mesas anteriormente reseñada deberán tener los
extremos de las patas con gomas para minimizar el ruido por arrastre de las mismas.
Normas relativas a la instalación de pérgolas o similares.
Las pérgolas o cenadores, podrán tener cerramientos verticales,
preferentemente transparentes, de material flexible, siempre que su
superficie no sea superior a la ocupada por mesas y sillas, siendo
como máximo a tres caras.
Se instalarán sin cimentaciones fijas de tal forma que sea fácilmente
desmontable.
Cuando sean pérgolas o cenadores de temporada, al finalizar ésta,
serán desmontados totalmente ,incluida la sujeción de los mismos.
Cuando sean anuales, la obligación de desmontar totalmente la instalación, incluidas las sujeciones, se producirá si no se ha obtenido
la correspondiente renovación al término de la autorización anterior.
Para todos aquellos cenadores o pérgolas, situados en todo o parte a
menos de 1,50 m de línea de fachada, o voladizo si lo hay, se exigirá la autorización de los vecinos de la 1ª planta del inmueble.
En cualquier caso deberá quedar libre como mínimo un gálibo de
2,50 m.
Gilet, 17 de enero de 2012.—El alcalde, Juan Carlos Vera Orea.
2012/1378
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N.º 21
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Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio: Actividades
Sección: Sección Licencias de Apertura, Registro de
Actividades y Relaciones con Administracion de Justicia
Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia,
sobre ante la imposibilidad de notificar a Concepción
Botiforra Tarazona, se decreta la publicación del extracto de la notificación de la Resolución número 2520-W de
fecha 08/11/2011, expte. E/03901/2010/2558 del Servicio
de Actividades del Ayuntamiento de Valencia.
anuncio
Valencia, 18 de enero de 2012.
Expediente: E/03901/2010/2558.
“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la
notificación en extracto del acto dictado en el expediente que se
indica, de la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades,
y relaciones con Administración de Justicia del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia, a la persona o entidad que a
continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación
en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:
Expediente número: E/03901/2010/2558.
Interesado: Concepción Botifora Tarazona.
Ultimo domicilio conocido: C/ Cura Femenía, 5.
Asunto: Notificación resolución número 2520-W de fecha
08/11/2011.
El correspondiente expediente obra en la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de
Justicia, del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia,
en Convento San Francisco, nº 2-1ª, 46002-Valencia, donde deberá
comparecer para conocer el contenido íntegro del acto en el plazo
de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del
presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
El secretario, P.D. de fecha 05/02/2010. La Jefa del Servicio, M.ª
José Gratacós Herrera.
2012/1382
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N.º 21
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Ajuntament de Llutxent
Edicte de l’Ajuntament de Llutxent sobre aprovació definitiva del pressupost municipal, bases d’execució i plantilla de personal per a
l’exercici 2012.
EDICTE
Aprovat definitivament el Pressupost Municipal de l’ Ajuntament de Llutxent per a l’any 2012, sense haver-se presentat reclamacions ni
al.legaciones a l’acord d’aprovació inicial de data 21 de desembre de 2011, i de conformitat amb l’establit en l’ article 169.3 del RD Leg.
2/2004, de 5 de març, per la qual cosa es regula el Text Refós de la Llei de les Hisendes Locals i l’article 20 del RD 500/190, de 20 d’ abril,
es procedeix a la publicació resumida per capítols del referit pressupost 2012.
PRESSUPOST D’INGRESSOS
1 Impostos directes
779.588,00 €
2 Impostos indirectes
17.525,00 €
3 Taxes, preus públics i altres ingressos
424.163,75 €
4 Transferències corrents
587.454,05 €
5 Ingressos patrimonials
8.500,00 €
6 Alienació d'inversions reals
0,00 €
7 Transferències de capital
204.000,00 €
TOTAL
2.021.230,80 €
PRESSUPOST DE DESPESES
1 Despeses del Personal
825.384,99 €
2 Despeses corrents en bens y serveis
433.320,88 €
3 Despeses financeres
31.147,73 €
4 Transferències corrents
163.970,00 €
5
6 Inversions reials
283.500,00 €
7 Transferències de capital
TOTAL
ANEXO DE PERSONAL
ÁREA
ADMINISTRACIÓN
GENERAL
0,00 €
1.854.167,17 €
NOMBRE
JOAQUÍN COGOLLOS
LATHAM-KOENIG
CONSUELO CANET GARCÍA
ANTIGÜEDAD
03/05/2010
AMPARO ESCRIVA TORRES
28/08/1992
DOMINGO PRATS PALMER
01/08/1993
M. DOLORES FAUS VIDAL
10/03/1995
M. ISABEL CARRERAS
HERNÁNDEZ
IVAN CATALA BORREDA
21/07/1993
DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO
SECRETARÍA INTERVENCIÓN
(CD 26)
AGENTE DE DESARROLLO LOCAL
(CD 23)
ADMINISTRATIVO; PUESTO
REGISTRO GENERAL Y RECEPCIÓN
(CD 16-18)
ADMINISTRATIVO; PUESTO
CONTABILIDAD (CD 20)
ADMINISTRATIVO; PUESTO
URBANISMO (CD 16)
ADMINISTRATIVO; PUESTO
CATASTRO Y RECAUDACIÓN (CD 16)
AGENTE NOTIFICADOR
01/10/2003
20/05/2009
RELACIÓN LABORAL
FUNCIONARIO DE
CARRERA
FUNCIONARIA DE
CARRERA
FUNCIONARIA DE
CARRERA
FUNCIONARIO DE
CARRERA
FUNCIONARIA DE
CARRERA
FUNCIONARIA DE
CARRERA
PERSONAL LABORAL
INDEFINIDO
ÁREA
NOMBRE
ANTIGÜEDAD
DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO
RELACIÓN LABORAL
SERVICIOS SOCIALES
CRISTINA RAMOS REIG
06/02/2008
TRABAJADORA SOCIAL (CD 16)
FUNCIONARIA DE CARRERA
ÁREA
NOMBRE
ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO RELACIÓN LABORAL
JUZGADO DE PAZ REMEDIOS BADENES
SANFÉLIX
29/03/2000
SECRETARÍA JUZGADO DE PAZ
PERSONAL LABORAL
INDEFINIDO
ÁREA
NOMBRE
ANTIGÜEDAD
DESCRIPCIÓN PUESTO
TRABAJO
RELACIÓN LABORAL
BIBLIOTECA PÚBLICA
SUSANA PELLICER ALTET
05/08/2008
BIBLIOTECARIA (CD 14)
FUNCIONARIA DE CARRERA
DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO
RELACIÓN LABORAL
POLICÍA LOCAL JOSÉ MANUEL MARCH ROSELL 28/09/2004
ÁREA
POLICÍA LOCAL (CD 18)
FUNCIONARIO INTERINO
RUBÉN BOHIGUES GRAU
01/10/2008
POLICÍA LOCAL (CD 18)
FUNCIONARIO INTERINO
LORENZO GONZALEZ BORRÁS
16/02/2005
POLICÍA LOCAL (CD 18)
COMISIÓN DE SERVICIOS
ÁREA
COLEGIO
PÚBLICO
NOMBRE
NOMBRE
JUAN H HUGUET SAMPEDRO
ANTIGÜEDAD
ANTIGÜEDAD
22/09/1995
M CARMEN PEIRÓ FERNÁNEZ 22/09/1992
DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO
RELACIÓN LABORAL
CONSERJE
PERSONAL LABORAL INDEFINIDO
PSICÓLOGA
PERSONAL LABORAL INDEFINIDO
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N.º 21
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ÁREA
NOMBRE
BOLETIN OFICIAL
ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO
ESCUELA PÚBLICA MIRIAM ESTORNELL CANET 21/09/2010
DE ADULTOS (EPA)
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
RELACIÓN LABORAL
PROFESORA EPA EDUCACION
GENERAL
PERSONAL LABORAL
TEMPORAL
Mª CELESTE PRATS CATALÀ
14/10/2010
PROFESORA EPA INGLÉS
PERSONAL LABORAL
TEMPORAL
AARON FRANCO GOZALBO
08/10/2010
PROFESOR EPA VALENCIANO
PERSONAL LABORAL
TEMPORAL
ÁREA
NOMBRE
ANTIGÜEDAD
DESCRIPCIÓN PUESTO RELACIÓN LABORAL
TRABAJO
BRIGADA DE
OBRAS
JUAN JOSÉ BENAVENT VAYA
10/12/2004
PEÓN BRIGADA
PERSONAL LABORAL INDEFINIDO
ALEJANDRO CALABUIG
BATALLER
15/05/2007
PEÓN BRIGADA
PERSONAL LABORAL INDEFINIDO
JOSÉ MAHIQUES GARCÍA
22/08/2009
PEÓN BRIGADA
PERSONAL LABORAL; CONTRATO DE
RELEVO
JESÚS BENAVENT RIBELLES
22/08/2009
PEÓN BRIGADA
PERSONAL LABORAL; JUBILACIÓN PARCIAL
ÁREA
NOMBRE
ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO
RELACIÓN LABORAL
01/10/2010
EDUCADORA LUDOTECA
PERSONAL LABORAL TEMPORAL
29/10/2003
EDUCADORA LUDOTECA
PERSONAL LABORAL TEMPORAL
M. AMPARO CANET ESTORNELL 29/10/2003
EDUCADORA LUDOTECA
PERSONAL LABORAL TEMPORAL
LUDOTECA ESTEFANIA LURBE BATALLER
ASUNCIÓN ESTORNELL CANET
ÁREA
NOMBRE
ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO
RELACIÓN LABORAL
LIMPIEZA
ROSA CANET MARTÍ
20/04/1988
LIMPIEZA DEPENDENCIAS MUNICIPALES
PERSONAL LABORAL
INDEFINIDO
Mª CARMEN CALABUIG NAVARRO 01/02/2011
LIMPIEZA EDIFICIOS PÚBLICOS
PERSONAL LABORAL
TEMPORAL
JOSEFA BLAS NUÑEZ
01/02/2011
LIMPIEZA EDIFICIOS PÚBLICOS
PERSONAL LABORAL
TEMPORAL
GRACIELA AYAPE DURA
16/04/2010
LIMPIEZA EDIFICIOS PÚBLICOS
PERSONAL LABORAL
TEMPORAL
ÁREA
NOMBRE
GUARDERIA M. AMPARO CATALA LLACER
ÁREA
ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO
TRABAJO
RELACIÓN LABORAL
08/02/2010
DIRECTORA GUARDERIA
PERSONAL LABORAL INDEFINIDO
ELENA ESPI MARTÍ
15/10/1979
EDUCADORA GUARDERIA
PERSONAL LABORAL INDEFINIDO
AMPARO CANET PEREZ
15/10/1979
EDUCADORA GUARDERIA
PERSONAL LABORAL INDEFINIDO
ENCARNA PELLICER DE LAS NIEVES 14/01/1985
EDUCADORA GUARDERIA
PERSONAL LABORAL INDEFINIDO
ELISA BELLVIS GIMENEZ
29/04/2011
TÉCNICO GUARDERIA
PERSONAL LABORAL INDEFINIDO
M. JOSEFA SENTANDREU CANET
22/09/2009
TÉCNICO GUARDERIA
PERSONAL LABORAL INDEFINIDO
NOMBRE
ANTIGÜEDAD
DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO
RELACIÓN LABORAL
10/07/2007
CONCEJAL
DEDICACIÓN PARCIAL
FEDERICO CANET MAHIQUES 10/07/2007
CONCEJAL
DEDICACIÓN PARCIAL
CONCEJALES AMPARO AYAPE DURA
Contra l’aprovació definitiva del citat acord plenari podrà interposar-se recurs contenciós administratiu davant del Jutjat de la Jurisdicció
contenciós administratiu de la ciutat de València, en la forma i terminis que estableixen les normes de l’esmentada jurisdicció. La interposició
del recurs no suspendrà per si sola l’aplicació del pressupost definitivament aprovat per la corporació.
Cosa que es fa pública d’acord amb el que estableix l’article 169 del Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel que s’aprova el Texto
Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals.
Llutxent, 17 de enero de 2012.—L’alcalde, José Miguel Aranda Orts.
2012/1386
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Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio: Actividades
Sección: Sección Licencias de Apertura, Registro de
Actividades y Relaciones con Administracion de Justicia
Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia,
sobre ante la imposibilidad de notificar a Alfredo de la
Fuente Temprado, se decreta la publicación del extracto
de la notificación de la Comunicación de providencia de
fecha 27/09/2011, expte E/03902/2007/350 del Servicio
de Actividades del Ayuntamiento de Valencia.
anuncio
Valencia, 9 de enero de 2012.
Expediente: E/03902/2007/350
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la
notificación en extracto del acto dictado en el expediente que se
indica, de la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades,
y relaciones con Administración de Justicia del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia, a la persona o entidad que a
continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación
en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:
Expediente número: E/03902/2007/350
Interesado: Alfredo De La Fuente Temprado.
Ultimo domicilio conocido: Avda. Del Puerto, 11-2ª.
Asunto: Comunicación de providencia de fecha 27/09/2011.
El correspondiente expediente obra en la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de
Justicia, del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia,
en Convento San Francisco, nº 2-1ª, 46002-Valencia, donde deberá
comparecer para conocer el contenido íntegro del acto en el plazo
de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del
presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia”.
El secretario, P.D. de fecha 05/02/2010. La Jefa del Servicio, M.ª
José Gratacós Herrera.
2012/1390
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Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio: Actividades
Sección: Sección Licencias de Apertura, Registro de
Actividades y Relaciones con Administracion de Justicia
Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia,
sobre ante la imposibilidad de notificar a María Carmen
Vargas Cortés, se decreta la publicación del extracto de
la notificación de la Resolución número 858-W de fecha
27/07/2011, expte. E/03902/2006/253 del Servicio de
Actividades del Ayuntamiento de Valencia.
anuncio
Valencia, 18 de enero de 2012.
Expediente: E/03902/2006/253.
“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la
notificación en extracto del acto dictado en el expediente que se
indica, de la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades,
y relaciones con Administración de Justicia del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia, a la persona o entidad que a
continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación
en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:
Expediente número: E/03902/2006/253.
Interesado: María Carmen Vargas Cortés.
Ultimo domicilio conocido: Torrente, nº 18 - pta. 4.
Asunto: Notificación resolución número 858-W de fecha
27/07/2011.
El correspondiente expediente obra en la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de
Justicia, del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia,
en Convento San Francisco, nº 2-1ª, 46002-Valencia, donde deberá
comparecer para conocer el contenido íntegro del acto en el plazo
de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del
presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.”
El secretario, P.D. de fecha 05/02/2010. La Jefa del Servicio, M.ª
José Gratacós Herrera.
2012/1395
BOLETIN OFICIAL
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95
96
BUTLLETÍ OFICIAL
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Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio: Actividades
Sección: Sección Licencias de Apertura, Registro de
Actividades y Relaciones con Administracion de Justicia
Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia,
sobre ante la imposibilidad de notificar a Li Shoudong,
se decreta la publicación del extracto de la notificación
de trámite de decreto inicio medida de policía y audiencia de fecha 01/07/2011, expte. E/03901/2011/239 del
Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia.
anuncio
Valencia, 2 de noviembre de 2011.
Expediente: E/03901/2011/239.
“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la
notificación en extracto del acto dictado en el expediente que se
indica, de la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades,
y relaciones con Administración de Justicia del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia, a la persona o entidad que a
continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación
en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:
Expediente número: E/03901/2011/239.
Titular: Li Shoudong.
Ultimo domicilio conocido: Arturo Piera, 1 (local K)/ Salvador Ferrandis Luna, 22 bjajo izquierda.
Asunto: Trámite de decreto inicio medida de policía y audiencia de
fecha 01/07/2011.
El correspondiente expediente obra en la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de
Justicia, del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia,
en Convento San Francisco, nº 2-1ª, 46002-Valencia, donde deberá
comparecer para conocer el contenido íntegro del acto en el plazo
de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del
presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.”
El secretario, P.D. de fecha 05/02/2010. La Jefa del Servicio, M.ª
José Gratacós Herrera.
2012/1399
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 21
25-I-2012
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
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Ayuntamiento de Alcàsser
Anuncio del Ayuntamiento de Alcàsser sobre períodos de
cobro en voluntaria de impuestos y tasas municipales
2012.
anuncio
La Junta de Gobierno Local en sesión de 16 de enero de 2012, acordó determinar los períodos de cobro en voluntaria de los impuestos
y tasas municipales del año 2012:
- Del 10 de febrero al 13 de abril: Impuesto de vehículos de tracción
mecánica (IVTM) y tasa de entrada de vehículos (vados).
- Del 16 de abril al 16 de junio: Impuesto de bienes inmuebles urbanos (contribución urbana).
a) La fecha de cargo en el banco será el 4 de mayo.
b) Quienes hayan optado por fraccionar el pago de este impuesto, se
determina como fecha de cargo en banco de este segundo plazo el 1
de Octubre.
- Del 7 de septiembre a 9 de noviembre: Impuesto de bienes inmuebles rústicos (contribución rústica) e Impuesto de actividades económicas (IAE).
Días de cobro: Todos los viernes no festivos de 9 a 13’30 en las
oficinas de recaudación de la planta baja del Ayuntamiento.
Alcàsser, a 17 de enero de 2012.—La alcaldesa, Remedios Avia
Ferrer.
2012/1411
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97
98
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de El Perelló
Edicto del Ayuntamiento de El Perelló sobre delegación
por ausencia del presidente.
edicto
Mediante resolución de fecha 16 de enero de 2012, se ha delegado
en la vocal Cristina Isabel Valero Redondo durante los días 22 al 29
de enero de 2012, ambos incluidos, el desempeño de los cometidos
propios de la Presidencia por motivos de ausencia.
El Perelló, 17 de enero de 2012.—El presidente, José Miguel Fos
Alberola.
2012/1414
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 21
25-I-2012
N.º 21
25-I-2012
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BOLETIN OFICIAL
99
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Ayuntamiento de Almussafes
Edicto del Ayuntamiento de Almussafes sobre notificación de iniciación de los expedientes sancionadores tras no haberse podido
notificar personalmente en domicilio conocido.
EDICTO
De conformidad con lo que disponen los artículos 59.4 i 5 i 61, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores, instruidos por la Unidad Administrativa competente de este Ayuntamiento, a las personas o entidades denunciadas que es relacionen, ya
que habiéndose intentado la notificación personal en el último domicilio conocido de cada interesado, esta no se ha podido practicar.
los mencionados expedientes se encuentran disponibles en les dependencias de la Policía Local de este Ayuntamiento ubicadas en la calle
Santíssima Creu nº 1, y están a disposición de las personas interesadas para consultarlos en días y horas hábiles de oficina pública, significando que disponen de un plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación de este edicto, para presentar las alegaciones que estimen convenientes en su derecho y, si es el caso, proponer las pruebas que convengan en su defensa. Transcurrido el tiempo citado sin que es presenten alegaciones, y sin perjuicio de que comparezcan en cualquier momento anterior a la resolución que se adopte, se entenderán cumplidos
los tramites de notificación de la denuncia, iniciación del expediente y propuesta de resolución con los efectos previstos en el artículos 13 del
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE de 9-8-1993), por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora.
Relación que es cita:
PRECEPTO INFRINGIDO
BOLETÍN
EXPEDIENTE
DNI, APELLIDOS Y NOMBRE
POBLACIÓN
110000192
41870
RGC-94-2E-5X-G
22576746 JAVIER MANGAS MIRANDA
ALAQUÀS
110000188
41797
RGC-94-2A-5J-G
20832150 JUAN MIGUEL GALDON GONZALEZ
ALCÚDIA (L')
110000292
42533
RGC-94-2E-5X-G
73531967 JOSE ANTONIO LOPEZ SANZ
ALFAFAR
110000587
43077
RGC-94-2A-5R-G
44853986 FRANCISCO JAVIER LUCENA MARTINEZ
ALFAFAR
110000492
42702
RGC-94-2A-5R-G
20834986 ISAAC LUCAS TORMO
ALGEMESÍ
110000664
42362
RGC-154-1-5B-L
73570994 SILVIA URBAN SOLDADO
ALGINET
110000172
41220
RGC-94-2A-5R-G
29189657 JOSE MANUEL GARCIA GONZALEZ
ALMUSSAFES
110000194
41232
CIR-94-2C-5U-L
B97372361 BANYART IDECO SL
ALMUSSAFES
110000200
37205
CIR-171--5A-L
73560268 DAVID ESCRIBA ABELLA
ALMUSSAFES
110000206
41217
CIR-94-2C-5U-L
B97786826 RECS I EXCAVACIONS GERMANS BLAY S.L
ALMUSSAFES
110000208
41818
RGC-91-2-5C-G
52658017 MANUEL ANDRES NOGUERA NAVARRO
ALMUSSAFES
110000209
41794
RGC-91-2-5C-G
73570591 JESSICA TOMAS VILLAR
ALMUSSAFES
110000232
41727
RGC-94-2F-5Y-L
24333710 RAFAEL ENRIQUE VILLALBA AGUADO
ALMUSSAFES
110000244
41067
RGC-94-2G-5Z-G
73907821 JOSE JAVIER ALEPUZ ESCRIBA
ALMUSSAFES
110000252
41920
RGC-18-2-5B-G
53359926 ANTONIO SOLANO LLAVERO
ALMUSSAFES
110000259
41799
CIR-110-2-5A-L
24362065 JAVIER BELMAR OLMOS
ALMUSSAFES
110000294
42427
RGC-94-2F-5Y-L
X2556879S HICHAM LAHRACH
ALMUSSAFES
110000309
42352
CIR-154--5B-L
Y0723152T BRUNO COSTA CAMPOS
ALMUSSAFES
110000312
42128
CIR-154--5B-L
20757542 JUAN BAUTISTA PUIG TORRES
ALMUSSAFES
110000323
42451
RGC-94-2F-5Y-L
73931302 MANUELA ESCUDERO GOMEZ
ALMUSSAFES
110000324
41192
RGC-94-2F-5Y-L
22659283 ANGEL SALVADOR ESTEVE GARCERAN
ALMUSSAFES
110000338
42626
RGC-154-1-5B-L
25408942 FRANCISCO JOSE AGUADO GIRONA
ALMUSSAFES
110000348
42601
RGC-94-2F-5Y-L
20769025 JUANA CAMARENA MOSCARDO
ALMUSSAFES
110000497
42138
CIR-94-2D-5V-G
25392939 GUSTAVO PERERA ROMAGUERA
ALMUSSAFES
110000530
42203
CIR-155--5A-G
44868502 FELIX ARNAS IZQUIERDO
ALMUSSAFES
110000588
42900
RGC-94-2A-5R-G
20815517 INMACULADA AGUAYO GONZALEZ
ALMUSSAFES
110000642
42852
RGC-94-2E-5X-G
52733059 MARIA LUZ NOVA BENACHES
ALMUSSAFES
110000645
42859
RGC-94-2A-5R-G
73566853 SERGIO PEREZ ALAMILLA
ALMUSSAFES
110000646
42239
RGC-94-2E-5X-G
73597974 JOAN PEIRO CARBONELL
ALMUSSAFES
110000654
42143
CIR-94-2A-5A-G
20838939 RUBEN ARIAS GONZALEZ
ALMUSSAFES
110000672
42853
CIR-171--5A-L
73560268 DAVID ESCRIBA ABELLA
ALMUSSAFES
110000674
42350
CIR-171--5A-L
73901073 VICENTE MARI ALEIXOS
ALMUSSAFES
110000675
42349
CIR-171--5A-L
73567039 RUBEN LOPEZ BLANCO
ALMUSSAFES
110000682
42856
RGC-18-2-5B-G
11594515 ANTOLIN ROMERO MEZQUITA
ALMUSSAFES
110000293
42251
RGC-154-1-5B-L
20812386 JOSE MANUEL GARCIA BLAZQUEZ
ALZIRA
110000315
42554
RGC-18-2-5B-G
53364593 JAVIER QUILES BENSI
BENETUSSER
100001051
37587
CIR-94-2E-5X-G
20793369 VICENTE SEGUER MARI
BENIFAIÓ
110000201
41238
CIR-171--5A-L
20822476 ABEL LLACER GARCIA
BENIFAIÓ
110000303
42556
RGC-154-1-5B-L
20786588 CONCEPCION SERRA LLACER
BENIFAIÓ
110000327
42334
RGC-94-2A-5J-G
44511414 MIGUEL SERRA VALLS
BENIFAIÓ
110000516
42359
RGC-117-1-01-L
73582359 ANGEL GADEA JEREZ
BENIFAIÓ
110000651
41728
CIR-94-2F-5Y-L
73545774 JUAN MANZANO HERNANDEZ
BUÑOL
110000291
42329
RGC-94-2E-5X-G
X1986141E ITT BOUZIANE
CARCAIXENT
110000308
42545
CIR-154--5B-L
20818696 CARLOS ESTARELLES VALLS
CARCAIXENT
110000288
41058
CIR-50-1-5A-G
X6367256M MARIAN BASALIC
CARLET
110000290
42328
RGC-94-2E-5X-G
29196848 DAVID ZALVEZ BENITEZ
CARLET
110000178
41222
RGC-94-2A-5R-G
52633832 ISIDRO VICENTE BENAVENT
CATADAU
100
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
N.º 21
25-I-2012
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
PRECEPTO INFRINGIDO
BOLETÍN
EXPEDIENTE
DNI, APELLIDOS Y NOMBRE
POBLACIÓN
110000262
41876
RGC-94-2F-5Y-L
44871938 CRISTOBAL SOTO CASTELLON
CATARROJA
110000258
41189
CIR-143-1-5A-G
53208038 MATIAS LLAMAS MOLINA
CHIVA
110000098
41399
RGC-94-2E-5X-G
51627834 ANGEL ROBLEÑO GARCIA
EIBAR
110000195
41485
CIR-94-2D-5V-G
02738773 JIMMY ARALDO LOAIZA MATAMOROS
MADRID
110000494
42340
RGC-94-2E-5X-G
22665918 CARMEN ENGUINADOS DE DIOS
MONSERRAT
110000655
42514
RGC-94-2A-5H-L
20314928 ADORACION MILLAN LOPEZ
QUESA
110000176
41459
RGC-94-2A-5R-G
45636122 JOSE MARTINEZ GOMEZ
ROMANÍ
110000175
41460
RGC-94-2A-5R-G
22653721 VICENTE MIGUEL MARZAL ALMARCHE
SEDAVÍ
110000302
42055
RGC-154-1-5B-L
B97703110 MINELMONTAZA S.L.
SILLA
110000170
41224
RGC-94-2A-5R-G
73565444 NATALIA EMBUENA GONZALEZ
SOLLANA
110000284
41247
CIR-50-1-5A-G
A96379631 INSTALACIONES ELECTRICAS RBA SAL
SOLLANA
110000487
42137
RGC-94-2A-5R-G
73565444 NATALIA EMBUENA GONZALEZ
SOLLANA
110000177
41619
RGC-94-2A-5R-G
44519651 JOAQUIN VEGA SORIANO
VALENCIA
110000187
41185
RGC-94-2A-5J-G
B96095393 CREACION Y PROYECCION DE IMAGEN SL
VALENCIA
110000210
41503
RGC-94-2G-5Z-G
25424482 JOSE LUIS PEREZ BROSETA
VALENCIA
110000245
41800
RGC-94-2A-5J-G
19900918 ANGEL MANUEL GIMENO VAREA
VALENCIA
110000491
42448
RGC-94-2A-5R-G
20391489 ELENA LOPEZ MONTAGUD
XÀTIVA
110000249
42527
RGC-154-1-5B-L
29135185 EDUARDO ALVARES CALVO
ZARAGOZA
Almussafes, 16 de enero de 2012.—El alcalde, Albert Girona Albuixech.
2012/1418
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 21
25-I-2012
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
101
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Ayuntamiento de Almussafes
Edicto del Ayuntamiento de Almussafes sobre notificación de resolución sancionadora de los expedientes sancionadores tras no
haberse podido notificar personalmente en domicilio conocido.
EDICTO
De conformidad con lo que disponen los artículos 59.4 i 5 i 61, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores, instruidos por la Unidad Administrativa competente de este Ayuntamiento, a las personas o entidades denunciadas que es relacionen, ya
que habiéndose intentado la notificación personal en el último domicilio conocido de cada interesado, esta no se ha podido practicar.
los mencionados expedientes se encuentran disponibles en les dependencias de la Policía Local de este Ayuntamiento ubicadas en la calle
Santíssima Creu nº 1, y están a disposición de las personas interesadas para consultarlos en días y horas hábiles de oficina pública, significando que disponen de un plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación de este edicto, para presentar las alegaciones que estimen convenientes en su derecho y, si es el caso, proponer las pruebas que convengan en su defensa. Transcurrido el tiempo citado sin que es presenten alegaciones, y sin perjuicio de que comparezcan en cualquier momento anterior a la resolución que se adopte, se entenderán cumplidos
los tramites de notificación de la denuncia, iniciación del expediente y propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 i
19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE de 9-8-1993), por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora.
Relación que es cita:
EXPEDIENTE
BOLETIN
110000442
110000447
42683
42657
PRECEPTO
INFRINGIDO
CIR-50-1-5A-G
RGC-117-1-01-L
DNI, APELLIDOS Y NOMBRE
POBLACION
19900286 BERNARDO ORTEGA QUILIS
X3954338V KLEBER ALFONSO MEJILLON RIVADENEIRA
VALENCIA
ALZIRA
Almussafes, a 16 de enero de 2012.— El alcalde, Albert Girona Albuixech.
2012/1420
102
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Buñol
Edicto del Ayuntamiento de Buñol sobre declaración de
caducidad de inscripción padronal y baja del padrón de
extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente de Liliana Luz del Valle Barroso.
edicto
El Ayuntamiento de Buñol instruye expediente para proceder a la
renovación de la inscripción padronal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP) a los
que en fecha 2 de noviembre de 2011 les caduca su inscripción padronal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de
Bases de régimen Local, modificado por la Ley Orgánica 14/2003
de 20 de noviembre.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 9 de diciembre de 2011, se
declaró la caducidad de las inscripciones padronales que en ella se
recogen, y se acordó la baja en el Padrón Municipal de Habitantes,
con efectos de la fecha de su notificación, de los extranjeros que se
citan sin autorización de residencia permanente, que no han procedido a renovar su inscripción padronal. Y no habiendo sido posible
practicar la notificación a:
LILIANA LUZ DEL VALLE BARROSO.
Se hace público a los efectos de lo establecido en el artículo 59.5 de
la Ley 30/02, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Haciéndole saber que, contra dicha resolución que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente ante el mismo órgano que la ha dictado, o
impugnarla directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de la presente notificación.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición en caso de que potestativamente
se interponga.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estime procedente.
Buñol, 21 de diciembre de 2011.—El alcalde, Joaquín Masmano
Palmer.
2012/1422
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 21
25-I-2012
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Buñol
Edicto del Ayuntamiento de Buñol sobre declaración de
caducidad de inscripción padronal y baja del padrón de
extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente Juan Camilo Salazar Escudero.
edicto
El Ayuntamiento de Buñol instruye expediente para proceder a la
renovación de la inscripción padronal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP) a los
que en fecha 28 de noviembre de 2011 les caduca su inscripción
padronal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley
de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley Orgánica 14/2003
de 20 de noviembre.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 9 de diciembre de 2011, se
declaró la caducidad de las inscripciones padronales que en ella se
recogen, y se acordó la baja en el Padrón Municipal de Habitantes,
con efectos de la fecha de su notificación, de los extranjeros que se
citan sin autorización de residencia permanente, que no han procedido a renovar su inscripción padronal. Y no habiendo sido posible
practicar la notificación a:
JUAN CAMILO SALAZAR ESCUDERO.
Se hace público a los efectos de lo establecido en el artículo 59.5 de
la Ley 30/02, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Haciéndole saber que, contra dicha resolución que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente ante el mismo órgano que la ha dictado, o
impugnarla directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de la presente notificación.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición en caso de que potestativamente
se interponga.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estime procedente.
Buñol, 21 de diciembre de 2011.—El alcalde, Joaquín Masmano
Palmer.
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Ayuntamiento de Buñol
Edicto del Ayuntamiento de Buñol sobre declaración de
caducidad de inscripción padronal y baja del padrón de
extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente Mohamed Nachat.
edicto
El Ayuntamiento de Buñol instruye expediente para proceder a la
renovación de la inscripción padronal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP) a los
que en fecha 30 de noviembre de 2011 les caduca su inscripción
padronal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley
de Bases de régimen Local, modificado por la Ley Orgánica 14/2003
de 20 de noviembre.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 9 de diciembre de 2011, se
declaró la caducidad de las inscripciones padronales que en ella se
recogen, y se acordó la baja en el Padrón Municipal de Habitantes,
con efectos de la fecha de su notificación, de los extranjeros que se
citan sin autorización de residencia permanente, que no han procedido a renovar su inscripción padronal. Y no habiendo sido posible
practicar la notificación a:
MOHAMED NACHAT.
Se hace público a los efectos de lo establecido en el artículo 59.5 de
la Ley 30/02, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Haciéndole saber que, contra dicha resolución que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de la notificación de la presente ante el mismo órgano que la ha
dictado, o impugnarla directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la presente notificación.
No se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición en caso de que potestativamente
se interponga.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estime procedente.
Buñol, 21 de diciembre de 2011.—El alcalde, Joaquín Masmano
Palmer.
2012/1424
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 21
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Ayuntamiento de Serra
Edicto del Ayuntamiento de Serra sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la declaración
responsable para la ejecución de obras de reforma de
edificios, construcciones o instalaciones.
EDICTO
Al no haberse presentado ninguna reclamación durante el plazo de
exposición al público, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado en
el pleno extraordinario de 17 de noviembre de 2011, donde se aprueba inicialmente la ordenanza reguladora de la declaración responsable para la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones
o instalaciones, el texto íntegro se hace público para general conocimiento en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
Ordenanza reguladora de la declaración responsable para la ejecución
de obras de reforma de edificios, construcciones o instalaciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objeto de la presente ordenanza es regular los requisitos y condiciones que permitan la ejecución de obras de mera reforma de edificios, construcciones o instalaciones mediante una declaración
responsable sustitutiva parcialmente de la tradicional licencia de obra
menor. Todo ello en desarrollo de la Disposición adicional décima
de la Ley Urbanística Valenciana 16/2005 introducida por Ley 12/10
de 21 de julio de la Generalitat Valenciana de medidas Urgentes para
agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la creación de
Empleo, en consonancia con el artículo 71 bis de la Ley 30/92 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la ley 25/2009, de
22 de diciembre.
Establece el art. 71 bis de la ley 30/92 citado que:
Artículo 71.bis. Declaración responsable y comunicación previa.
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta,
bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos
en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación
que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o
ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar
recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente
declaración responsable.
2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa
aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho
o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.
3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas
producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad,
desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de
comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación
podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento A. Común. BOE,
27/11/1992 (nº 285), rectificación BOE, 28/12/1992 (nº 311), BOE,
27 de enero de 1993 (nº 23).
Página nº 51
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la
no presentación ante la Administración competente de la declaración
responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de
continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el
momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio
de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiera lugar.
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
105
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare
tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de
restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o
al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente,
así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el
mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello
conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de
aplicación.
5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, los cuales se facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía
electrónica».
La Disposición adicional décima de la LUV señala que:
«Décima. Declaración responsable para la ejecución de obras de
reforma de edificios, construcciones o instalaciones.
1. Mediante ordenanza municipal, los ayuntamientos regularán los
requisitos y condiciones que permitan la ejecución de obras de mera
reforma de edificios, construcciones o instalaciones mediante declaración responsable, conforme a lo previsto en el artículo 71 bis de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No podrán ser objeto de declaración responsable, y requerirán en todo caso licencia
municipal, las obras que supongan alteración estructural del edificio
o modificación general de la fachada, ni las que afecten a elementos
catalogados o en trámite de catalogación.
2. El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las
obras, y presentada ésta ante el Ayuntamiento junto con toda la documentación exigida por la ordenanza municipal correspondiente,
estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio
de las potestades municipales de comprobación o inspección de los
requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación
de lo ejecutado al contenido de la declaración.
3. La declaración responsable efectuada en los términos previstos en
esta disposición y de conformidad con la ordenanza municipal,
surtirá todos los efectos que la normativa aplicable atribuye a la licencia municipal.»
Aunque la regulación de dicha cuestión supone la modificación
parcial de varios artículos de las NN.SS. de Serra, que regulan el
procedimiento de otorgamiento de las licencias de obras menores,
se opta por la sistemática de establecer una regulación unitaria de la
nueva figura de la declaración responsable, demorando a una fase
posterior el tratamiento de la refundición de las previsiones de las
NN.SS. que se ven afectadas por esta nueva regulación y que quedan
derogadas por la presente ordenanza.
La presente regulación no supone una supresión de la figura de las
licencias de obras menores ni de su regulación contemplada en las
NN.SS., que conservará su vigencia para todos aquellos supuestos
de hecho que siendo calificados como licencias de obras menores
hasta la fecha, sin embargo no quedan incluidos dentro del ámbito
objetivo de la declaración responsable y en consecuencia no pueden
quedar sin regulación ni precisan de una nueva al no estar dentro del
supuesto de hecho contemplado en la Disposición Adicional 10ª de
la LUV.
Art. 1:- Ámbito de aplicación
1.1 La presente Ordenanza será de aplicación a la ejecución de todas
aquellas obras de mera reforma de edificios, construcciones o instalaciones, en las que además no se incurra en alguna de las siguientes
circunstancias:
A.- Exclusión absoluta para ser tramitada por la vía de la declaración
responsable:
En ningún caso podrá ser tramitada por la vía de la declaración
responsable aquellas obras que se caractericen por:
1. Suponer una alteración estructural del edificio, afectando a elementos estructurales de los mismos.
2. Suponer una modificación general de la fachada. En todo caso se
entenderá por tal un cambio de disposición de los huecos de puertas
y ventanas, así como aquellas intervenciones en aquella que exijan
la redacción de un proyecto técnico.
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3. Afectar a un inmueble catalogado o en trámite de catalogación, en
los términos en que dicha catalogación está definida por la legislación
de patrimonio cultural tanto estatal como valenciana. Se entiende
incluido dentro de este supuesto de hecho todos los inmuebles situados dentro de un conjunto histórico artístico y un entorno de protección, BICs y su entorno.
4. Ser obras afectas al desarrollo de una actividad sujeta a la correspondiente autorización ambiental, de actividades recreativas o similares.
5. Suponer la implantación de servicios por fachada o la reposición
de los mismos.
6. Las ubicadas en edificios que se encuentren fuera de ordenación.
7. Las ubicadas en suelo no urbanizable común o protegido.
8. Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realicen por
particulares en terrenos de dominio público.
B.- Exclusión temporal o transitoria para ser tramitada por la vía de
la declaración responsable, en tanto no se reúna el requisito correspondiente:
1. Afectar a restos arqueológicos, en los términos definidos por la
legislación de patrimonio cultural valenciana en tanto no se haya
obtenido la correspondiente autorización arqueológica. Una vez
obtenida, se podrá tramitar por la vía de la declaración de responsable si no concurriese ninguna circunstancia excluyente.
2. Afectar a alineaciones definidas por el planeamiento urbanístico
o ser colindantes a las mismas, si en este último caso no se contase
con la correspondiente acta de alineaciones. Una vez obtenida, se
podrá tramitar por la vía de la declaración responsable si no concurriese ninguna circunstancia excluyente.
3. Suponer la ocupación de dominio público estatal, autonómico o
local, o bien de las zonas de servidumbre y protección de aquél, sin
contar con la correspondiente autorización demanial para su ejecución. Una vez obtenida, se podrá tramitar por la vía de la declaración
responsable si no concurriese ninguna circunstancia excluyente.
4. Constituir física o jurídicamente un acto de segregación y no
contar con la correspondiente licencia de segregación. Una vez obtenida, se podrá tramitar por la vía de la declaración responsable si
no concurriese ninguna circunstancia excluyente.
5. Estar sujeta la obra a otras normativas sectoriales y no contar las
pertinentes autorizaciones. Una vez obtenida, se podrá tramitar por
la vía de la declaración responsable si no concurriese ninguna circunstancia excluyente.
1.2. Aquellas obras susceptibles de fiscalización por el mecanismo
de la licencia de obra menor y que no estén incluidas en el ámbito
de aplicación de la presente ordenanza, se seguirán tramitando por
el cauce procedimental articulado en las previsiones de las NN.SS.
para las obras menores.
Art. 2.- Actuaciones del interesado ante la Administración municipal.
En el caso de que un ciudadano pretenda, bajo la condición de promotor, la ejecución material de obras incluidas en el ámbito descrito en el artículo 1 de la presente ordenanza, con carácter previo al
inicio de las mismas deberá presentar ante el Ayuntamiento de Serra,
por cualquiera de los medios admitidos en la ley de procedimiento
administrativo, una declaración de que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para ejecutar la obra, bajo su
responsabilidad y de conformidad con el modelo que se señala en el
Anexo I. La presentación de dicho modelo, rubricado por el interesado en todas sus hojas, y de la totalidad de la documentación anexa
fijada por la presente ordenanza, habilitará a éste para el inicio inmediato de las obras desde el momento de su presentación. La
omisión de alguno de los documentos indicados equivaldrá a la no
presentación de la declaración responsable y, en consecuencia, la no
legitimación para el inicio de la ejecución material de las obras.
Art. 3. Régimen jurídico de la declaración responsable.
3.1. La documentación acreditativa de que el promotor cumple con
los requisitos establecidos en la normativa urbanística y sectorial
vigente (planeamiento urbanístico de Serra, legislación urbanística,
normas de habitabilidad y diseño, Código Técnico de la edificación,
etc.) para poder ejecutar materialmente la obra identificada en la
declaración responsable y que no figura enumerada en el Anexo II
de la presente ordenanza será de inmediata aportación en el plazo
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máximo de 10 días desde que le sea requerida por la Administración
municipal en el cumplimiento de sus funciones de inspección y
control, siendo la inspección municipal facultativa.
3.2.- Es obligatorio también para el promotor responder debidamente en el plazo máximo de 10 días a cualquier requerimiento municipal de aclaración sobre las características de la obra, que sea realizado a dicho promotor o a quien esté ejecutando materialmente la
misma. La falta de atención del requerimiento municipal en dicho
plazo máximo producirá como efecto que las obras no cuenten con
la cobertura de una declaración cuyo alcance, habiéndose suscitado
dudas por parte de la administración, no ha sido aclarado debidamente por interesado.
3.3.- El incumplimiento en la ejecución material de la obra de cualquier precepto legal, sea de índole urbanística o perteneciente a otros
sectores, detectado por los servicios municipales y notificado al
promotor o a quien esté ejecutando materialmente la obra, provocará la paralización inmediata de la ejecución de la obra y en su caso
la restitución de las cosas a su estado originario (asumiendo en
consecuencia, el promotor de la obra el coste de la posible demolición
o retroacción de las actuaciones en caso de que la misma procediese),
además de suponer la imposición de las correspondientes sanciones
(previa instrucción del oportuno expediente). Consideraciones que
son extensivas a la circunstancia de que se constate la existencia de
una inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier
dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la
declaración responsable. Y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
3.4.- El promotor de la obra que realice la declaración responsable
tiene la obligación de cumplir en la ejecución material de las obras
con el plazo expresamente recogido en la declaración y de comunicar expresamente a la Administración la finalización de las mismas,
no entendiendo amparadas por la declaración aquellas que se realicen
fuera de dichos plazos. El plazo máximo de ejecución de las obras
en ningún caso superará los 6 meses desde la presentación de la
declaración responsable.
3.5.- En el caso de que por parte de los servicios municipales se
diese traslado al promotor o a quien estuviese ejecutando materialmente la obra del informe técnico municipal en el que se apreciase
que concurre la circunstancia inexactitud, falsedad u omisión, de
carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, o
bien en la que se hubiese detectado que la obra que se pretende
ejecutar no está dentro de los supuestos de declaración responsable
o incumpliese por cualquier otra causa la normativa urbanística o
sectorial aplicable o careciese de las concesiones o autorizaciones
sectoriales pertinentes, se procederá por parte del promotor de la obra
o de cualquier otro sujeto interviniente en la misma a la inmediata
paralización de la obra. El apercibimiento municipal en ese sentido,
desde el momento de la notificación, supone la carencia de título
habilitante para la realización de las obras, así como para la ocupación
del dominio público municipal.
3.6. Sólo estará legitimado para presentar la declaración responsable
el sujeto que asuma la condición de promotor de la misma. No será
admisible ni surtirá efectos la declaración responsable suscrita por
el contratista de la obra salvo que en el concurriese la circunstancia
de promotor de la obra.
3.7. La declaración responsable no implicará la autorización para
ocupación de la vía pública ni demás autorizaciones administrativas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas todas aquellas previsiones normativas municipales de carácter procedimental que contradigan las previsiones de la
presente ordenanza y en especial aquellas contempladas en las normas
urbanísticas de las NN.SS. reguladoras del trámite de otorgamiento
de licencias de obras menores que resulten incompatibles con la
misma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Aquellos procedimientos de otorgamiento de licencias de obras
menores iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza podrán reconducirse voluntariamente a las previsiones procedimentales de la presente ordenanza hasta el momento de
su otorgamiento. En caso contrario, se continuarán tramitando conforme a las previsiones procedimentales vigentes en el momento de
su solicitud.
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DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO I
Modelo de declaración responsable
D/Dña ................................................................................................,
en representación de ..........................................................................
con DNI/CIF................................, y domicilio en ...........................,.
...........................................................................................................,
teléfono............................................., fax...........................................
y correo electrónico...........................................................................,
ante el Ayuntamiento de Serra
DECLARO:
PRIMERO: Que pretendo, en condición de promotor, la ejecución
material de la siguiente obra:
Descripción, global y de elementos más significativos:
(si el espacio indicado no es suficiente o se pretende sustituir la
descripción por una representación gráfica en plano, se deberá suscribir igualmente la misma e indicar en este espacio que se adjunto
el mismo)
Superficie:
Presupuesto
Ubicación:
Referencia catastral del inmueble donde se localizan las obras:
Plazo de ejecución (máximo 6 meses) a contar desde la presentación
de la presente declaración:
Contratista:
SEGUNDO: Que manifiesto, bajo mi exclusiva responsabilidad, que
las obras expresadas en la presente declaración son obras de mera
reforma que no incurren en ninguna de las siguientes circunstancias:
1. Suponer una alteración estructural del edificio, afectando a elementos estructurales de los mismos.
2. Suponer una modificación general de la fachada, bien porque hay
un cambio de disposición de los huecos de puertas y ventanas, o bien
porque las características de las obras exijan la redacción de proyecto técnico.
3. Afectar a un inmueble catalogado o en trámite de catalogación, en
los términos en que dicha catalogación está definida por la legislación
de patrimonio cultural tanto estatal como valenciana. Se entiende
incluido dentro de este supuesto de hecho todos los inmuebles situados dentro del conjunto histórico artístico y entorno de protección,
BICs y sus entornos.
4. Ser obras afectas al desarrollo de una actividad sujeta a la correspondiente autorización ambiental, de actividades recreativas o similares.
5. Suponer la implantación de servicios por fachada o la reposición
de los mismos.
6. Las ubicadas en edificios que se encuentren fuera de ordenación.
7. Las ubicadas en suelo no urbanizable común o protegido.
8. Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realicen por
particulares en terrenos de dominio público
9. Afectar a restos arqueológicos, en los términos definidos por la
legislación de patrimonio cultural valenciana sin haber obtenido la
correspondiente autorización arqueológica.
10. Afectar a alineaciones definidas por el planeamiento urbanístico
o ser colindantes a las mismas, y no contar con la correspondiente
acta de alineaciones.
11. Suponer la ocupación de dominio público estatal, autonómico o
local, o bien de las zonas de servidumbre y protección de aquel, sin
contar con la correspondiente autorización demanial para su ejecución.
12. Constituir física o jurídicamente un acto de segregación y no
contar con la correspondiente licencia de segregación.
13. Estar sujeta la obra a otras normativas sectoriales y no contar
con las pertinentes autorizaciones.
TERCERO: Que cumplo con los requisitos establecidos en la normativa urbanística y sectorial vigente (planeamiento urbanístico de
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Serra, legislación urbanística, normas de habitabilidad y diseño,
Código Técnico de la edificación, etc.) para poder ejecutar materialmente la obra identificada en el presente documento, y que dispongo
de la documentación que así lo acredita, la cual aportaré de forma
inmediata en el caso de que sea requerida por la Administración
municipal en el cumplimiento de sus funciones de inspección y
control.
CUARTO: Manifiesto asimismo que soy conocedor de que el incumplimiento en la ejecución material de la obra de cualquier precepto
legal, sea de índole urbanística o perteneciente a otros sectores,
provocará la paralización inmediata de la ejecución de la obra y en
su caso, aunque esté finalizada, que dicho incumplimiento conllevará también como efecto la necesidad de proceder a la restitución a
mi costa de las cosas a su estado originario (asumiendo en consecuencia, el coste de la posible demolición o retroacción de las actuaciones en caso de que la misma procediese), además de suponer la
imposición de las correspondientes sanciones ( previa instrucción
del oportuno expediente). Consideraciones que son extensivas a la
circunstancia de que se constate la existencia de una inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración
responsable. Y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudiera incurrir.
QUINTO: Asumo, asimismo, la obligación de responder debidamente en el plazo máximo de 10 días cualquier requerimiento de aclaración sobre las características de la obra que me dirija el Ayuntamiento. La falta de atención del requerimiento municipal en dicho
plazo máximo producirá como efecto que las obras no cuenten con
la cobertura de una declaración cuyo alcance, habiéndose suscitado
dudas por parte de la administración, no ha sido aclarado debidamente por mi parte, procediendo en consecuencia paralizar la obra
que esté ejecutando.
SEXTO: En el caso de que por parte de los servicios técnicos municipales se me diese traslado del informe técnico municipal en el que
se apreciase que concurre la circunstancia de inexactitud, falsedad u
omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o
documento, o bien en la que se hubiese detectado que la obra que se
pretende ejecutar no está dentro de los supuestos de declaración
responsable o incumpliese por cualquier otra causa la normativa
urbanística o sectorial aplicable o careciese de las concesiones o
autorizaciones sectoriales pertinentes, procederé a la inmediata paralización de la obra. Asumo que el apercibimiento municipal en ese
sentido, desde el momento de la notificación, supone la carencia de
título habilitante para la realización de las obras, así como para la
ocupación del dominio público local.
SÉPTIMO: Asimismo asumo la obligación de cumplir en la ejecución
material de las obras con el plazo expresamente recogido en la presente declaración, nunca superior a 6 meses, y de comunicar expresamente a la Administración la finalización de las mismas, no entendiendo amparadas por la presente declaración aquellas que se realicen fuera de dichos plazos.
Lo que manifiesto y declaro a los efectos indicados en el presente
documento.
En Serra, a ...... de ...................................... de 20.....
Fdo. El Promotor de las obras
D/Dª.
ANEXO II
Documentación anexa a la declaración responsable
A.- En todo caso:
1. Acreditación del abono de la tasa/impuestos correspondientes, con
el alcance fijado en la correspondiente ordenanza fiscal.
2. Fotografías detalladas de la situación del inmueble antes de la
ejecución de la obra que se pretende. Las mismas deberán abarcar
todas las perspectivas de dicha ubicación.
B.- En caso de que procediese:
1. Identificación del contratista, si fuese distinto al promotor de la
obra.
2. Presupuesto suscrito por el contratista, si fuese distinto al promotor de la obra.
3. Autorización demanial, en su caso.
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4. Autorización arqueológica, en su caso.
5. Acta de alineaciones y rasantes, en su caso.
6. Licencia de segregación, en su caso.
7. Plano descriptivo de las obras que se pretenden en el caso de que
las mismas supongan una modificación de la distribución interior de
las viviendas y demás inmuebles o afectar a las condiciones definidas
en las normas de habitabilidad.”
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Serra, 17 de enero de 2012.—El alcalde, Javier Arnal Gimeno.
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Ajuntament de Cocentaina
Edicte de l’Ajuntament de Cocentaina sobre acord incoació expedient sancionador.
edictE
Notificació a DÍAZ HERNÁNDEZ, JUAN MIGUEL. Expt. 33/2011
sancionador d’ordenances.
En compliment del disposat en l’article 59.5 i 61 de la Llei 30/1992,
de 26 de novembre, modificada per la Llei 4/99 de 13 de gener de
Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment
Administratiu Comú, per la present se li notifica a l’interessat, la
situació individualitzada de l’expedient administratiu instruït pel
departament de Secretaria.
Interessat:
DÍAZ HERNÁNDEZ, JUAN MIGUEL.
Actuació que es practica.
Acord d’incoació d’expedient sancionador, per la Junta de Govern
Local celebrada en sessió ordinària el 10 d’ agost de 2011.
L’interessat haurà de comparèixer en el termini màxim de 15 dies
naturals, contats des de l’endemà al de la publicació del present
anunci en el Butlletí Oficial de la Província, en horari de 9 a 14
hores, en les dependències del Departament de Secretaria, situades
a la Plaça de la Vila 1 de Cocentaina, a l’efecte de practicar la corresponent notificació.
Transcorregut aquest termini sense comparèixer, la notificació
s’entendrà produïda amb tots els efectes legals des de l’endemà al
del venciment del termini per a comparèixer.
Cocentaina, 16 de gener de 2012.—L’alcalde, Rafael Briet Seguí.
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Ayuntamiento de Paiporta
Edicto del Ayuntamiento de Paiporta sobre aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio
público por asistencia a actividades culturales y artísticas organizadas por L’Auditori, y por la utilización privativa o aprovechamiento especial de los locales, instalaciones y equipos existentes en L’Auditori. Y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
prestación de servicios y uso de las instalaciones deportivas de propiedad municipal y participación en actividades organizadas
por el servicio municipal de deportes, ejercicio 2012.
EDICTO
No habiéndose formulado reclamaciones durante el trámite de audiencia de información pública del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por asistencia a actividades culturales y artísticas organizadas por L’Auditori, y por la utilización
privativa o aprovechamiento especial de los locales, instalaciones y equipos existentes en L’Auditori. Y la Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por la prestación de servicios y uso de las instalaciones deportivas de propiedad municipal y participación en actividades organizadas por
el servicio municipal de deportes («Boletín Oficial» de la provincia número 286, de fecha 2 de diciembre de 2011), ha devenido en definitivo
el acuerdo adoptado por el pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2011, sobre aprobación inicial de modificación de las ordenanzas fiscales indicadas.
Lo que se hace público a los efectos oportunos y en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva anteriormente reseñado, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de la inserción del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia.
El texto íntegro de las ordenanzas aprobadas definitivamente es el siguiente.
ORDENANZA REGULADORA DE LA EXACCION DEL PRECIO PUBLICO POR ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES CULTURALES
Y ARTISTICAS ORGANIZADAS POR L’AUDITORI Y POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS
LOCALES, INSTALACIONES Y EQUIPOS EXISTENTES EN L’AUDITORI
Artículo 1º: Imposición
El Ayuntamiento de Paiporta, haciendo uso de las facultades que al efecto le confiere el artículo 117 de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, establece un Precio Público por los siguientes conceptos:
Asistencia a las actividades culturales y artísticas organizadas en L’Auditori.
Por la utilización privativa o aprovechamiento especial de los locales, instalaciones y equipos existentes en l’Auditori.
Por la venta, en soportes de audio o vídeo, de grabaciones correspondientes a eventos celebrados en las instalaciones de L’Auditori y de objetos con finalidad publicitaria y de difusión de sus actividades.
Por la organización e impartición de cursos y otras actividades formativas en las materias propias de la actividad ordinaria de L’Auditori.
Artículo 2º. Obligaciones de Pago
1.- Nace la obligación de pago por el presente precio público, con la adquisición de las localidades para los conciertos y actividades y con la
solicitud y reserva de la cesión de las instalaciones, servicios y equipos existentes en L’Auditori, así como por la solicitud y adquisición de
los objetos proporcionados por L’Auditori, y por la solicitud de matriculación y realización de los cursos y actividades formativas organizadas
en esos locales.
2.- Están obligados al pago, las personas físicas que accedan a los actos organizados, las personas físicas o jurídicas que utilicen o disfruten
de las instalaciones, equipos y servicios de las instalaciones municipales o adquieran las grabaciones u objetos comercializados por L’Auditori
y las personas físicas que se matriculen para la realización de las actividades formativas que organice.
3.- En el supuesto de cesión de instalaciones, servicios o equipos, el importe correspondiente se abonará por los interesados una vez autorizada su solicitud, con quince días de antelación al acto solicitado.
El importe depositado, únicamente será objeto de devolución, en el supuesto de que la utilización o aprovechamiento no pueda llegar a realizarse de forma efectiva por causas ajenas a la voluntad de los obligados al pago, o por causas únicamente imputables a la Administración, en
cuyo caso habrá de solicitarse por escrito explicando los motivos. La resolución positiva para proceder a dicha solicitud será competencia de
la Junta de Gobierno Local.
Artículo 3º: Cuantía
El Precio Público regulado en la presente ordenanza se cobrará de conformidad con las siguientes tarifas:
Tarifa Primera: El precio de las localidades por asistencia a los conciertos y otras actividades de L’Auditori, se determinará en función del
coste de la actividad desarrollada, no pudiendo ser inferior a 3,00 euros ni superior a 32 euros.
Cuando las circunstancias de explotación de L’Auditori lo aconsejen, se podrá utilizar el sistema de abonos para todas las actividades artísticas
que en él se efectúen. La periodicidad y duración de los abonos coincidirá con la programación que por temporadas se realice. En cualquier
caso su importe no podrá exceder de las cantidades señaladas en la presente tarifa determinadas individualmente para cada una de las actividades programadas, ni ser inferior al importe mínimo fijado en la tarifa.
Los importes señalados para la presente Tarifa se entenderán en todo caso con el Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, al tipo que en cada
caso corresponda.
Tarifa Segunda: Importes por utilización privativa o aprovechamiento especial de las instalaciones, servicios y equipos existentes en
L’Auditori.
B.1.- Por cesión de instalaciones y locales:
Sala
Actos cuya duración no
supere 2 horas
Actos cuya duración se estime
hasta media jornada
Actos cuya duración se estime
una jornada completa
Sala principal
500,00 €
1.000,00 €
1.500,00 €
Sala de Conferencias
150,00 €
300,00 €
500,00 €
Hall Planta Baja
100,00 €
200,00 €
300,00 €
Hall 1ª Planta
75,00 €
150,00 €
200,00 €
Hall 2ª Planta
75,00 €
150,00 €
200,00 €
875,00 €
1.750,00 €
2.500,00 €
Todas las dependencias
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Camerinos (por cada uno): 60 €
A los efectos de esta ordenanza reguladora se considera
Media jornada:
El periodo de tiempo comprendido entre:
½ Jornada Horario de mañana
09:00 a 14:00 horas
½ Jornada Horario de tarde
15:00 a 20:00 horas
½ Jornada Horario de noche
20:00 a 24 00 horas
Jornada completa:
El uso continuado de dos medias jornadas. B.2.- Cesión de Medios Audiovisuales:
Cesión y aprovechamiento de equipos, sin técnico, por unidad, día o fracción:
Medio
Proyección sala principal
Importe por acto
100,00 €
Proyección sala conferencias
50,00 €
Grabación vídeo sala principal
30,00 €
Grabación audio sala principal
20,00 €
Uso del piano
200,00 €
Afinación piano
100,00 €
Tarifa Tercera: Comercialización de objetos
El precio de los objetos que comercialice L’Auditori, estará siempre en función del de su coste de adquisición o producción y será determinado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en atención al mismo y sin que en ningún caso pueda ser inferior a aquel.
En todo caso, el precio fijado a cada objeto deberá figurar expuesto de forma pública en las instalaciones de L’Auditori, en una lista de precios
oficial debidamente firmada y sellada por la Intervención Municipal.
Artículo 4º: Otras reducciones y exenciones
Podrán establecerse una reducción de hasta el 100 por 100 del pago del precio público, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, las cesiones de instalaciones y locales para la realización de actividades institucionales, o de actividades artísticas o culturales realizadas con fines de
carácter social o humanitario.
Mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración, y en el marco y con las características que en los mismos se establezca, podrán reconocerse reducciones y bonificaciones en la cuantía de los precios señalados en la Tarifa Primera del artículo 3º de esta
Ordenanza, a favor de personas jurídicas, públicas o privadas, que colaboren en el sostenimiento de las Instalaciones de L’Auditori, o en la
realización de sus actividades. Estas bonificaciones serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local.
A las ocupaciones necesarias para montar y desmontar los equipos y elementos de un espectáculo o actividad, se les aplicará una reducción
del 50 por 100 del precio público.
Gozarán de una bonificación del 25 por 100 del importe de los precios incluidos en la Tarifa Primera del artículo 3º A de la ordenanza las
personas que acrediten ser titulares del Carnet Jove expedido por la Generalitat Valenciana, y las personas que acrediten la condición de jubilado o pensionista.
No se reconocerán otras exenciones, bonificaciones o reducciones en las tarifas, que las contenidas en la presente ordenanza, y en las disposiciones con rango de ley, o en los tratados internacionales.
Las reducciones y exenciones reguladas en esta ordenanza no son acumulativas. Es decir no se podrán obtener deducciones o bonificaciones
por más de un concepto de los expresados en la presente ordenanza,
Artículo 5º: Convenios de colaboración
El Ayuntamiento, a través de la Junta de Gobierno Local, podrá firmar convenios de colaboración con tantas administraciones, instituciones y
empresas públicas o privadas que considere convenientes, con el fin de potenciar las actividades culturales de l’Auditori, obtener actuaciones
a menor coste del existente en el mercado y/o reducir los costes del mantenimiento de la instalación.
Previo a la firma del convenio se dará cuenta a la Comisión de Cultura de este Ayuntamiento.
Artículo 6º: Administración y cobranza
La gestión de los precios públicos derivados de la presente ordenanza se realizará y llevará a cabo por el personal que tenga a su cargo la
gestión y administración de L’Auditori. La liquidación y recaudación de conformidad con las normas especificas que al efecto establezca la
Intervención y Tesorería del Ayuntamiento en el ámbito de sus respectivas competencias.
La gestión de la venta y reserva de entradas a que se refiere la Tarifa Primera del artículo 3º de la Ordenanza podrá conveniarse con entidades
financieras o de otro tipo que aseguren un servicio adecuado.
El abono de los precios públicos señalados en la presente ordenanza, únicamente dará derecho al acceso y utilización de las instalaciones y
servicios, en la forma que, para cada caso se tenga aprobado.
Artículo 7º: Plazo de resolución de los expedientes y régimen de los actos presuntos
De conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley 1/1998, de 26 de Febrero, de Derechos y Garantías de los contribuyentes, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24, se dispone lo siguiente en relación don el Régimen y efectos ACTOS PRESUNTOS:
El plazo máximo de resolución de los procedimientos de Gestión Regulados en la presente Ordenanza será de DOS MESES.
Cuando en los procedimientos iniciados en virtud de solicitud formulada por los interesados no recaiga resolución dentro del plazo señalado
en el apartado anterior se entenderá desestimado en todo caso.
DISPOSICIÓN FINAL
La modificación de la presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, habiéndose
aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2011.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL SERVICIO MUNICIPAL
DE DEPORTES
Artículo 1º: Concepto y naturaleza
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El Ayuntamiento de Paiporta en uso de las facultades conferidas en el artículo58 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 20 y siguientes de dicha Ley, establece la Tasa por la Prestación de Servicios y Uso de las Instalaciones Deportivas de Propiedad Municipal y Participación en Actividades Organizadas por el Servicio Municipal de Deportes, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2º: Concepto
Constituye el objeto de esta tasa la tasa la prestación de los diferentes servicios que se ofrecen así como el uso de las instalaciones deportivas
de propiedad municipal, y la participación en actividades y programas desarrollados por el Servicio Municipal de Deportes.
Artículo 3º: Obligación de contribuir
Nace la obligación de pago con la solicitud y reserva de las instalaciones deportivas de propiedad municipal, o con la inscripción en los
cursos o programas organizados por el Servicio Municipal de Deportes, aún cuando esa utilización o asistencia no llegue a producirse por los
clubes deportivos, las entidades públicas o privadas o las personas físicas individuales.
Así mismo nace la obligación de pago, con la utilización efectiva de los servicios de las instalaciones, o la participación en los programas y
actividades desarrollados por el Servicio Municipal de Deportes, aunque no medie la correspondiente solicitud o inscripción, que será en todo
caso obligatoria.
Una vez realizada la solicitud o reserva de la instalación deportiva, o haberse realizado la inscripción en un programa o actividad de las desarrolladas por el Servicio Municipal de Deportes, no se podrá reclamar la devolución de los importes abonados.
En los casos de los cursos de la Escuelas Deportivas Municipales, en que se contemple la posibilidad de pago trimestral, para darse de baja
en el curso correspondiente, deberá comunicarse la baja por escrito antes de la finalización del trimestre en curso. Dicha baja tendrá efecto en
el trimestre siguiente al de la solicitud de baja.
Artículo 4º: Sujetos Pasivos
Son Sujetos Pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art.
33 de la LGT, que utilicen o se beneficien de los servicios prestados en las instalaciones deportivas de propiedad o que participen en los programas y actividades realizados por Servicio Municipal de Deportes.
En la utilización de las instalaciones por clubes deportivos, federados o no, la entidad o sociedad a la que los equipos representen
En la utilización de las instalaciones para la celebración de torneos o campeonatos, organizados por una persona o entidad determinada, la
persona, entidad o sociedad organizadora.
En la utilización de las instalaciones por deportistas individuales, los que soliciten la utilización y reserva de la instalación.
En la participación de actividades, cursos o programas realizados por el Servicios Municipal de Deportes, los que se inscriban en dichos cursos, programas o actividades.
Artículo 5º: Cuota Tributaria
La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas que se establecen Anexo I, Anexo II y Anexo III de esta Ordenanza.
Artículo 6º: Bonificaciones y exenciones
En casos excepcionales, y por acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Corporación, razonando la justificación, se podrá aplicar una bonificación de hasta el 50 por 100 a las tarifas aplicadas en esta Ordenanza.
Se podrá bonificar hasta el 100 por 100, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, a aquellas entidades o asociaciones deportivas pertenecientes como miembros del Consell Municipal Assessor d’Esports.
Normas comunes
Para aquello no previsto en esta Ordenanza se estará a lo contemplado en el Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales, aprobado por Acuerdo Pleno de 10 de octubre de 2002.
Artículo 7º: Normas sobre la tarifa para abonados.
1) Cada modalidad de Abonado será aplicada según tarifa del ANEXO I.
2) Las presentes tarifas serán con carácter anual.
3) En el caso de Abonados en la Tarifa a aplicar no será acumulativa la condición de Abonado Deportista, ni la posesión acreditativa del
Carnet Jove.
Artículo 8º: Condiciones establecidas para los abonados.
1.- Tienen la condición de abonados los vecinos y clubes deportivos de Paiporta, así como de fuera de la población, que hayan formalizado
su inscripción, satisfecho la cuota anual correspondiente a su categoría y estén en posesión del carnet individual que lo acredite, dicho carnet
se considerará siempre personal e intransferible.
2.- Se establecen las siguientes categorías de abonados:
1.- Clubes Deportivos.
2.- Deportistas.
3.- Individuales.
4.- Familias
5.- Empresas
A.- CLUBS DEPORTIVOS: Podrán asociarse todos aquellos clubes deportivos de la población y de fuera de ella que lo deseen. Esta clase de
asociación dará derecho a la utilización de la instalación deportiva en la que se hallen inscritos. Será requisito indispensable para acceder a
este tipo de asociación estar integrados en la Federación deportiva correspondiente o en competiciones organizadas por el Servicio Municipal
de Deportes u otros organismos oficiales.
B.- ABONADOS DEPORTISTAS: Podrán tener esta condición todos los miembros de los clubes deportivos de Paiporta que lo deseen, con
el solo requisito de estar federado y solicitar la oportuna inscripción en el Servicio Municipal de Deportes.
C.- ABONADOS INDIVIDUALES: Serán abonados individuales todos aquellos ciudadanos de Paiporta y de fuera, que se inscriban a tal
efecto en el Servicio Municipal de Deportes.
D:- FAMILIAS. Serán abonados familiares todas aquellos familias de Paiporta y de fuera, que se inscriban a tal efecto en el Servicios Municipal de Deportes.
E:- EMPRESAS. Podrán asociarse todas aquellas empresas de la población y de fuera de ella que lo deseen. Esta clase de asociación dará
derecho a la utilización de la instalación deportiva en la que se hallen inscritos.
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3.- Podrán utilizar gratuitamente las instalaciones deportivas municipales los alumnos de los colegios públicos del municipio, cuyas actividades, entrenamientos, competiciones, cursillos, campañas de promoción y divulgación, en tanto en cuanto sean programadas por el Servicio
Municipal de Deportes. Estas actividades, serán objeto de un especial estudio y un tratamiento adecuado por parte de los mismos, a fin de
conseguir un aprovechamiento óptimo de las instalaciones deportivas municipales, sin detrimento ni obstrucción de los derechos de los demás
usuarios de las mismas.
Artículo 9º: Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la
Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de este Ayuntamiento.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza, aprobada provisionalmente por Acuerdo Pleno de la Corporación de fecha 22 de noviembre de 2011, entrará en vigor
el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de su entrada en vigor, permaneciendo
así hasta su modificación o derogación.
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ANEXO II
TARIFAS POR INSCRIPCIÓN EN CURSOS, ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES
DESCRIPCIÓN
1
Escuelas Deportivas 3 días clase
IMPORTE
PERIODO
21,00.-
CUATRIMESTRAL
2
Escuelas deportivas 2 días clase
19,00.-
CUATRIMESTRAL
3
Escuela de Taekwondo 2 días
30,00.-
CUATRIMESTRAL
4
Escuela Deporte Adaptado
0,00.-
CUATRIMESTRAL
CUATRIMESTRAL
5
Escuela de Balls Esportius
55,00.-
6
Programa de Yoga y Tai- Chi 3 dias
30,00.-
CUATRIMESTRAL
7
Programa de Yoga y Tai- Chi 2 dias
25,00.-
CUATRIMESTRAL
8
Gimnasia Mantenimiento y Aeróbic 3 dias
42,00.-
CUATRIMESTRAL
9
Gimnasia Mantenimiento y Aeróbic 2 dias
32,00.-
CUATRIMESTRAL
10
Gimnasia suave y de Expresión Corporal
30,00.-
CUATRIMESTRAL
11
Bailes de Salón
68,00.-
CUATRIMESTRAL
12
Esc. de Fútbol Base C.E. M. Paiporta E1 Líneas A–B-C
309 A 480
ANUAL
13
Escuela de Fútbol Base C.E. M. Paiporta E1 Líneas D E F-7 Y FEMENINO – B
255 A 392
ANUAL
En el caso de que se programen nuevos cursos, programas o actividades, la tasa a aplicar al nuevo curso, programa o actividad, no podrá superar el 150 por 100 de las tasas aplicadas a los cursos que con características similares se están aplicando.
Con el fin de animar a todos y todas a participar en las actividades deportivas municipales, se realizará una bonificación no transferible del 25
por 100 a lo jubilados y jubiladas que se inscriban en cualquiera de los programas y actividades referidos en la presente ordenanza.
ANEXO III
TARIFAS POR INSCRIPCIÓN EN TORNEO DE VERANO DE FÚTBOL SALA SENIOR Y PROMOCIÓN.
Inscripción en Torneo de Fútbol Sala Categoría Senior
En función de los costes de organización, se podrá aplicar una cuota de inscripción de hasta 200,00 euros/equipo.
Inscripción en Torneo de Fútbol Sala Categoría Promoción
La Inscripción en el torneo de Fútbol Sala Promoción será gratuita para los equipos participantes.
Paiporta, a 17 de enero de 2012.—El alcalde, Vicente Ibor Asensi.
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Ayuntamiento de Alaquàs
Edicto del Ayuntamiento de Alaquàs sobre aprobación definitiva del presupuesto 2012.
EDICTO
Habiendo sido aprobado definitivamente el Presupuesto General para 2012 y sus Bases de Ejecución, así como la Plantilla de personal, se
expone al público a los efectos de lo dispuesto en el art. 169 y siguientes del RD Legislativo 2/04 de 5 de marzo, pudiendo los interesados
interponer recurso contencioso-administrativo contra dicha aprobación en el plazo de dos meses desde la publicación del presente, en la forma
requerida por la L.J.C.A., con el siguiente RESUMEN POR CAPÍTULOS:
PRESUPUESTO 2.012
EUROS
GASTOS:
CAPITULO I
GASTOS DE PERSONAL
CAPITULO II
CAPITULO III
GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
GASTOS FINANCIEROS
CAPITULO IV
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
CAPITULO VI
CAPITULO VII
INVERSIONES REALES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
CAPITULO VIII
ACTIVOS FINANCIEROS
CAPITULO IX
PASIVOS FINANCIEROS
7.492.980,01
5.675.055,48
1.305.548,10
404.000,00
1.388.590,24
360.000,00
60.000,00
3.043.771,57
19.729.945,40
TOTAL GASTOS
INGRESOS:
CAPITULO I
IMPUESTOS DIRECTOS
CAPITULO II
IMPUESTOS INDIRECTOS
CAPITULO III
TASAS Y OTROS INGRESOS
CAPITULO IV
CAPITULO V
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
INGRESOS PATRIMONIALES
CAPITULO VI
ENAJENACION DE INVERSIONES REALES
CAPITULO VII
CAPITULO VIII
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
CAPITULO IX
PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL INGRESOS
9.611.053,13
380.813,77
3.563.945,27
6.730.913,27
1.095.206,45
2.964.900,00
220.000,00
60.000,00
1.069.096,59
25.695.928,48
En los mismos términos se expone al público la plantilla de personal para el ejercicio 2012:
PLANTILLA PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALAQUAS EJERCICIO 2012
A) FUNCIONARIOS
Puesto de trabajo
HABILITADOS ESTATALES
Secretario
Interventor
Vicesecretaria
Tesorero
ADMINISTRACION GENERAL
SUBESCALA TECNICA
TAG Director Urbanismo
SUBESCALA DE GESTION
TGM Recaudación
TGM I.B.I.
SUBESCALA ADMINISTRATIVA
Administrativo
SUBESCALA AUXILIAR
Auxiliares Administrativos
Auxiliar Biblioteca
SUBESCALA SUBALTERNA
Subalterno
ADMINISTRACION ESPECIAL
SUBESCALA TECNICA SUPERIOR
TAE Bibliotecaria
TAE Rentas
Ingeniero Superior Industrial
TAE Urbanismo
Directora Área Sociocultural
Nº
Grupo Observaciones
1
1
1
1
A1
A1
A1
A1
1
A1
1
1
A2
A2
14
C1
2 Vacantes
33
1
C2
C2
16 Vacantes
10
AP
3 Vacantes
1
1
1
1
1
A1
A1
A1
A1
A1
Vacante
(Excepcionada)
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Directora Agencia Desarrollo Local
TASC Programas
SUBESCALA TECNICA MEDIA
Trabajadora Social
Técnico Lingüista
Técnica de Educación
TGM Rentas
TGM Recursos Humanos
TGM Director del Castillo
Técnico de Juventud
Arquitecto Técnico
Ingeniero Técnico Industrial
SUBESCALA AUXILIAR
Técnico de Acción Social
Delineantes
SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES
Coordinador Servicios Urbanos
Responsable Equipo Verde
PERSONAL DE OFICIOS
Oficiales
Operarias limpieza
POLICIA LOCAL
Intendente
Inspector
Oficiales
Agentes
Segunda Actividad
TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO
1
4
A1
A1
1
1
2
1
1
1
1
2
A2
A2
A2
A2
A2
A2
A2
A2
1
A2
1
2
C1
C2
1
1
C1
C1
17
C2
6
AP
1
2
6
31
1
156
A2
A2
C1
117
1 Amortizar
Jubilación
1 Amortizar por la
cobertura de la plaza
de Responsable
Equipo Verde
2 Vacantes
2 Amortizar
B) PERSONAL LABORAL FIJO
Puesto de trabajo
Técnico ADL
Técnico Medio Acción Social
Tr a b a j a d o r S o c i a l
Coordinador de Empleo
Técnico de Educación
Directora Escuela Infantil
Animador Cultural
Técnico de Informática
Agente de Igualdad
Informador Juvenil
Informador Deportes
Vi g i l a n t e s R e c i n t o s P ú b l i c o s
Operarias Limpieza
Responsable Central Servicios
Responsable Equipo Limpieza
Oficiales
Peones
Administrativo
TOTAL PERSONAL LABORAL FIJO
Nº
1
1
2
1
1
1
1
1
1
2
2
6
6
1
1
10
2
1
41
Grupo
A1
A2
A2
A2
A2
A2
C1
A2
C1
C1
C1
AP
AP
C1
C2
C2
AP
C1
Observaciones
Va c a n t e
Va c a n t e
2 Va c a n t e s
Va c a n t e
Va c a n t e
Va c a n t e
Va c a n t e
Va c a n t e
Va c a n t e
4 Va c a n t e s
Va c a n t e
5 Va c a n t e s
1 Va c a n t e
Laboral irregular
C) PERSONAL EVENTUAL DE CONFIANZA
Puesto de trabajo
Jefe Gabinete de Alcaldía
Secretaria de Alcaldía
TOTAL PERSONAL EVENTUAL
Nº
1
1
2
TOTAL DE LA PLANTILLA AYUNTAMIENTO DE ALAQUÀS: 199 EMPLEADOS
Alaquàs, 16 de enero de 2012.—La alcaldesa, Elvira García Campos.
2012/1434
BUTLLETÍ OFICIAL
118
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
N.º 21
25-I-2012
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Ayuntamiento de Alzira
Policía Local
Sanciones
Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre notificación de denuncias e incoación de expediente sancionador.
EDICTO Nº 16
Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el Real Decreto Legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ( en lo
sucesivo LSV) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada parcialmente por Ley 4/1999, de 13 de enero ( en lo sucesivo LRJPAC), se hace público lo siguiente: Formulada denuncia por la infracción de la norma de tráfico que consta en la misma, la Alcaldesa, como autoridad competente par dictar resolución, ha ordenado la incoación del correspondiente expediente sancionador, encomendando su
instrucción al Departamento de Instrucción de Multas de este Ayuntamiento.
Podrá usted optar por:
1º- PAGAR POR ALGUNO DE LOS MEDIOS INDICADOS EN EL PÁRRAFO SIGUIENTE, o PRESENTAR ALEGACIONES CONTRA
LA DENUNCIA, ante el órgano instructor de este ayuntamiento. En el caso de presentar alegaciones, DEBERA APORTAR PARA SU DEFENSA CUANTAS PRUEBAS SE ESTIME CONVENIENTES, INDICANDO el número de expediente y matrícula del vehiculo, dentro del
plazo de veinte días naturales, contados desde el dia siguiente al de la finalización de la publicación del presente edicto. En el caso de pago,
para beneficiarse de la REDUCCIÓN del 50 % que establece la LSV, el importe de la multa deberá hacerse efectivo durante los VEINTE DÍAS
NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del presente edicto. El pago con la reducción comporta la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución, la firmeza de la sanción desde el momento de la
realización del pago y la imposibilidad de interponer recurso administrativo. No obstante podrá interponer recurso ante los juzgados de lo
contencioso administrativo, en el plazo de DOS MESES a contar desde la fecha del pago de la multa (art.46 de la ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).
FORMA DE PAGO: Se podrá abonar la multa mediante cualquiera de las siguientes formas:
a) Mediante giro postal, dirigido a “Policía Local Alzira. Dpto. Multas”, sito en C/ San Roc, nº 6, C.P. 46600 ALZIRA, indicando en el texto
número de boletín o expediente, matricula y fecha de la infracción, así como el nombre, apellidos y DNI del denunciado/a.
b) En la Tesorería de este Excmo. Ayuntamiento, sito en la C/ San Roc, nº 6 C.P. 46600 ALZIRA.
c) Mediante transferencia bancaria en BANCAJA Nº CUENTA 2077.0103.53.3102042166 o BBVA Nº CUENTA 0182.5941.48.0017636301,
indicando en el texto número de boletín o expediente, matricula y fecha de la infracción, así como el nombre, apellidos y DNI del
denunciado/a.
d) A través de entidad bancaria colaboradora utilizando el impreso que le facilitará la Policía Local.
2º- IDENTIFICAR LA PERSONA CONDUCTORA O ARRENDATARIO: Dispondrá de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente edicto. Para ello deberá facilitar los datos personales de la persona conductora o contrato de arrendamiento en el supuesto de alquiler de vehículos sin conductor, advirtiéndole que si incumpliere esta obligación u omitiese cualquier dato que
impida la perfecta identificación del conductor, podrá ser sancionado pecuniariamente como autor de falta muy grave (art. 9 bis, 81 y 67.2
de la LSV)
3º- La responsabilidad pecuniaria derivada de una multa impuesta por los hechos cometidos por un menor de 18 años, corresponderá solidariamente con él, a sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho ( art. 69.1b del L.S.V)
4º-Transcurridos los plazos indicados sin que se haya abonado el importe de la sanción ni se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se resolverá el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 81.5 de la LSV, En tal caso, la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, pudiendo ejecutarse la misma una vez transcurridos treinta días
naturales desde la publicación del presente edicto.
5º- PUNTOS A DETRAER. Los puntos que se indican en la columna correspondiente, se detraerán del permiso o licencia de conducción
cuando la sanción sea firme.
*R.G.C=Reglamento General de Circulación
EXPED.
DENUNCIADO/A
NIF
LOCALIDAD
FECHA
MATRICULA
CUANTIA
EUROS
PRECEPTO
ART.
PTOS
2011-015129
SERRA MOLLA M PAULA
52658446S
GODELLA
13-07-2011
1282-GRG
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-019342
AUTOESSPRES ALCIRA CHAPA Y PINTURA
B97989115
CARCAIXENT
27-09-2011
5225-GCX
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-019453
PEREZ CARDOSO MA DEL MAR
38433470X
DENIA
28-09-2011
0802-HDX
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-021058
PRALIA OVIDIU IULIAN
X8674284H
ARGAMASILLA DE ALBA
18-10-2011
V-8590-HG
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-021752
EL HARMAKA EP EL HALLAOUI BAHIJA
X7426125T
MASSALAVES
28-10-2011
V-2245-FW
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-021777
TORRES TORRES EMILIA
73562195F
CULLERA
28-10-2011
4171-DMG
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-021783
IVAN VICTOR
X8791802Y
CULLERA
28-10-2011
4338-BFW
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-021826
CALIN PETRISOR
X3326028K
CARCAIXENT
28-10-2011
V-9944-HB
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-021963
AUTOMOVILES GENESIS SL
B65407249
BARCELONA
29-10-2011
9772-FFW
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-021982
SILVA DE MATOS COSTEIRA ALFREDO
X4610512R
GUADASSUAR
29-10-2011
9601-CZV
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022027
SOARE LUMINTA
X8460149J
BARX
31-10-2011
V-6711-FX
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022028
IVAN VICTOR
X8791802Y
CULLERA
31-10-2011
4338-BFW
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022035
CERASELA CALIN
X9821235M
ALMERIA
31-10-2011
M-1538-TJ
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022042
JAUREGUI LATORRE JOSE-MARIA
17206031F
ZARAGOZA
31-10-2011
8796-GFV
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022062
GARCIA SERRA MA CARMEN
20811198Q
ALBALAT DE LA RIBERA
31-10-2011
1756-CNJ
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022067
PEÑA MARTI INMACULADA
20784497H
CARCAIXENT
31-10-2011
4790-CRN
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022092
BEYZAGA MORATAVA INGRID NOEMI
26755351A
ALMUSSAFES
31-10-2011
A-2167-EC
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022100
CEALGE SL
B97427520
ALGEMESI
02-11-2011
6716-CWK
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022114
VIADEL RAMIRO JOSE VICENTE
73554759T
FORTALENY
02-11-2011
7246-BYK
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022120
MORENO HEREDIA JUAN ONOFRE
20781619S
CARCAIXENT
02-11-2011
V-4633-FV
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022121
PASTOR JIMENEZ JOAN JOSEP
20803273A
CORBERA
02-11-2011
2799-FPH
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022125
LA ROSA LA ROSA TERESA
19985316H
MIRAMAR
02-11-2011
V-7641-GG
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 21
25-I-2012
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
EXPED.
DENUNCIADO/A
NIF
BOLETIN OFICIAL
119
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
LOCALIDAD
FECHA
MATRICULA
CUANTIA
EUROS
PRECEPTO
ART.
PTOS
2011-022129
BEYZAGA MORATAVA INGRID NOEMI
26755351A
ALMUSSAFES
02-11-2011
A-2167-EC
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022133
MARIN MORALES ANA MATILDE
X4271571B
ALMUSSAFES
02-11-2011
2351-BHT
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022165
ANDRES CARBONELL MARIA ISABEL
73778129V
SUECA
02-11-2011
7982-BTD
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022181
BEYZAGA MORATAVA INGRID NOEMI
26755351A
ALMUSSAFES
03-11-2011
A-2167-EC
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022185
DIOP MOR
X6563177N
CULLERA
03-11-2011
V-0614-DT
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022187
TRESCOLI PALOP JOSEFINA
20766866M
GUADASSUAR
03-11-2011
V-8345-GJ
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022193
CLIMENT VAYA SALVADOR
73934136S
CARCAIXENT
03-11-2011
V-0551-HD
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022205
ANOFRIYENKO NINA
X3886403R
ALBERIC
03-11-2011
1394-CGF
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022208
CORTES MEJIAS MARITZA
48017733N
CALAFELL
03-11-2011
B-8963-VK
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022216
BOSCH NADAL AMPARO
20136659K
TAVERNES DE LA VALLD
03-11-2011
4763-DVK
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022243
BORRAS MARTINEZ IVAN
20834833F
RAFELGUARAF
03-11-2011
6574-CSP
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022245
FERRAGUD CANO JOSE
48590673E
VILAMARXANT
03-11-2011
V-0198-GJ
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022255
MARTI CARSI JOSE MARIA
73582894Y
BENIFAIO
28-10-2011
V-9915-FH
200
R.G.C
154
0
2011-022269
ACEITES LA CANAL SA
A46294898
NAVARRES
04-11-2011
3401-BKC
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022272
DECONEON SL
B46697009
FOIOS
04-11-2011
0678-BGG
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022283
AUTOESSPRES ALCIRA CHAPA Y PINTURA
B97989115
CARCAIXENT
04-11-2011
5774-FJD
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022298
ILIEV DIMITROV DIMITAR
X8976906Y
CHELLA
04-11-2011
V-2934-DU
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022300
MYNDRUL VOLODYMYR
X4277106A
BENAGUASIL
04-11-2011
8110-BNX
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022311
CARDIEL ALEGRE JULIO
52536174B
IRUÑA / PAMPLONA
04-11-2011
6630-DSW
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022315
BLAY PAU BERNARDO
20771712K
BENICULL DE XUQUER
04-11-2011
0344-FVK
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022335
GARCIA COMES SALVADOR JOSE
73566527S
ALGINET
04-11-2011
9496-FTY
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022346
CEBOLLA APARICI MARIA CARMEN
73892329E
SUECA
04-11-2011
3021-BPH
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022358
URBANIK INMOBLILIARIA 2006
B97785703
REAL DE GANDIA
05-11-2011
4119-CXW
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022366
PRALIA OVIDIU IULIAN
X8674284H
ARGAMASILLA DE ALBA
05-11-2011
V-8590-HG
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022376
DACAL LOPEZ RUBEN
44490906M
RAFELGUARAF
05-11-2011
1953-GKW
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022378
BATALLER PIERA GUSTAVO
20737373K
CARCAIXENT
05-11-2011
7258-DLJ
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022386
MONTON MARIN RAFAEL TOMAS
20792228K
ALZIRA
05-11-2011
1501-BCB
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022412
AMPLIAX CORP 21 SA
A98054166
BARCELONA
05-11-2011
6769-DVB
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022417
MORA MARTIN DIEGO
31181529S
CARCAIXENT
05-11-2011
6010-GYG
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022421
TORRES MORENO ADELAIDA
20842218D
CARCAIXENT
05-11-2011
V-2692-GS
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022431
KAPITANOV OGNYAN DEYANOV
X5301576F
SUECA
05-11-2011
V-8030-GL
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022435
COLLADO FAJARDO GONZALO
20820814H
CORBERA
05-11-2011
2277-CZB
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022440
PERALES CAPSIR MA VICENTA
73938454D
LA POBLA LLARGA
07-11-2011
7773-CBZ
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022451
CORTES MEJIAS MARITZA
48017733N
CALAFELL
07-11-2011
B-8963-VK
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022453
CLIMENT ROSELLO SALVADOR
20840981Z
CARCAIXENT
07-11-2011
V-0796-GK
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022476
CATERIN XATIVA COMIDAS P SL
B97537815
LLANERA DE RANES
07-11-2011
7892-GBM
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022479
MARQUINA PICON MARIO RAUL
20842823Q
ALGINET
07-11-2011
3370-DKV
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022489
CATANA ANA MARIA
X6404277L
LAS PEDROÑERAS
07-11-2011
V-1399-HH
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022493
SANCHEZ SIFRE JOSE VICENTE
20775387Q
BENICULL DE XUQUER
07-11-2011
2497-FKN
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022544
GEA VALDIVIA JOSE
48439217K
VILAMARXANT
08-11-2011
8819-FSB
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022553
ACEITES LA CANAL SA
A46294898
NAVARRES
08-11-2011
3401-BKC
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022558
EL SALADO PLAYA NOVENTA Y OCHOS SL
B96667746
ALBORAYA
08-11-2011
2219-DPF
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022561
MARQUES SALOM MA DEL CARMEN
19994294A
XERACO
08-11-2011
7196-CDN
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022564
GRIGORE VALENTINA
X9113307V
LUMPIAQUE
08-11-2011
Z-0961-AN
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022574
ROIG MARCO EDUARDO A
22625943S
VALENCIA
08-11-2011
7143-FTL
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022587
MATOSES CLIMENT M SALES
73907051R
SUECA
08-11-2011
4666-DTS
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022591
MANZELLA IVO
X2126444W
2011-022603
BADAL Y SANZ CARPINTERIA METALICA S B96374111
RAFELBUÑOL / RAFELBU
08-11-2011
8753-GKS
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
CARCER
08-11-2011
8197-DMV
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022696
MURLESKAS ROLANDAS
06064568C
TAVERNES DE LA VALLD
02-11-2011
1867-FPX
80
R.G.C
94.1.C
0
2011-022703
BERRIAK LOGISTIKA BIZKAINA SL
B20903308
LEZO
02-11-2011
BI-7833-CS
80
R.G.C
94.1.D
0
2011-022726
LEMTANTEN ABDERRAZZAK
X4206698K
MAZARRON
03-11-2011
MU-0177-BU
80
R.G.C
94.2
0
2011-022734
ARENAS SERRA SERGIO
20842701D
CARCAIXENT
04-11-2011
6881-CZW
80
R.G.C
94.2.C
0
2011-022741
ANOFRIYENKO NINA
X3886403R
ALBERIC
04-11-2011
1394-CGF
80
R.G.C
154
0
2011-022780
PERALES CAPSIR MA VICENTA
73938454D
LA POBLA LLARGA
09-11-2011
7773-CBZ
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022785
DIAZ MENDOZA ESTHER
52948245Z
LA VALL D'UIXO
09-11-2011
5873-FHD
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022808
MORENO HEREDIA JUAN ONOFRE
20781619S
CARCAIXENT
09-11-2011
V-4633-FV
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022814
NAVARRO LUZ MARIA ESPERANZA
25416405W
SOLLANA
09-11-2011
V-0546-GH
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022843
RODRIGUEZ GARCIA MATILDE
21455793J
L'ELIANA
09-11-2011
B-3300-XD
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022887
DANAILOV BOGDANOV ARSENI
X4074526F
MURCIA
10-11-2011
9649-CJB
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022890
MONREAL GONZALO ALFONSO
46859897L
ARANJUEZ
10-11-2011
1244-FHM
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022896
ESPI FERRER VICENTE
20796110Q
SIMAT DE LA VALLDIGN
10-11-2011
6979-CFF
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022898
ALVAREZ MACIA PURIFICACION
34248968J
ALGINET
10-11-2011
2243-BHH
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022901
DISRIBERA SL
B96373766
ALBERIC
10-11-2011
0991-CDX
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022905
GADEA VIDAL AMPARO
73773874V
CARCAIXENT
10-11-2011
0742-CRK
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022914
KEY VEINTIUNO SL
B63246722
BARCELONA
10-11-2011
7722-GMJ
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022916
BLASCO ESPAÑA M TERESA
22643028B
ALGINET
10-11-2011
8518-GFL
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
BUTLLETÍ OFICIAL
120
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
EXPED.
DENUNCIADO/A
NIF
BOLETIN OFICIAL
N.º 21
25-I-2012
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
LOCALIDAD
FECHA
MATRICULA
CUANTIA
EUROS
PRECEPTO
ART.
PTOS
2011-022917
MOLINA VIDAL JORGE LUIS
20438764K
BARCELONA
10-11-2011
7236-GZX
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022925
ALBERT TORMO JUAN BAUTISTA
20782308Z
CARCAIXENT
10-11-2011
6361-DJF
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022944
VENTURA SEGARRA VICTORIANO
20384065Q
BARXETA
10-11-2011
3634-GPZ
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022970
PASTOR JIMENEZ JOAN JOSEP
20803273A
CORBERA
11-11-2011
2799-FPH
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022971
COMUNIDADES VALENCIANAS COVALCO
SL
B96558820
CARCAIXENT
11-11-2011
2302-DFL
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022974
TRUJILLO VAYA MA AMPARO
20797641Y
LA POBLA LLARGA
11-11-2011
1895-DSN
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022980
CLIMENT ORTEGA MARIA
20844013X
GUADASSUAR
11-11-2011
5942-DJX
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022981
CLIMENT CERVERA MARIA GLORIA
20788692G
LLOMBAI
11-11-2011
2813-DBK
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-022998
CONSTANTIN MARIUS
X9895554B
BARRACA AGUAS VIVAS
11-11-2011
5941-CJD
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023005
GRAU CHOVA CRISTINA CARMEN
73915249B
TAVERNES DE LA VALLD
11-11-2011
6793-GFS
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023020
TORRADO BAEZA RICARDO
77117347A
LA VILLAJOYOSA/VILA
11-11-2011
V-0235-FW
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023031
BATALLER PIERA GUSTAVO
20737373K
CARCAIXENT
11-11-2011
7258-DLJ
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023034
VLASENKO TETYANA
X3570254X
BENIFAIO
11-11-2011
0187-FCL
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023058
JAMES ELLIS PAUL
X6215125L
LLOCNOU D'EN FENOLLE
12-11-2011
2475-DRZ
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023059
ZANGURASHVILI ZURAB
X2782891Y
MASALAVES
12-11-2011
V-3422-ET
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023071
DE ANGULO REDONDO TOMAS
25153163H
ZARAGOZA
12-11-2011
Z-2542-BM
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023076
GIMENEZ ORTIZ M DESAMPARADOS
73936994K
ALBERIC
12-11-2011
5094-DLB
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023090
TORRES MORENO ADELAIDA
20842218D
CARCAIXENT
12-11-2011
V-2692-GS
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023098
OLIVERA DE BLANCO CYUNTHIA
ELIZABET
X4370166M
ALBERIC
12-11-2011
0693-GZK
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023135
AUTOMOVILES GENESIS SL
B65407249
BARCELONA
14-11-2011
9772-FFW
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023143
GARCIA COMES SALVADOR JOSE
73566527S
ALGINET
14-11-2011
9496-FTY
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023166
CRETU VALUCA
Y0796655H
BALAZOTE
14-11-2011
V-0185-FH
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023189
PEREZ DONAT SAMUEL
20432936N
SANT JOANET
14-11-2011
V-3867-EY
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023190
CARAÑANA MICO ALBERTO
20831988Z
CARCAIXENT
14-11-2011
2230-FWN
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023191
BOSCH CAMPS ANA MARIA
29162705Q
ALBORAYA
14-11-2011
V-1685-GH
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023209
MARTINEZ GARRIGUES MONTSERRAT
20803493Q
ALZIRA
07-11-2011
6468-DCL
80
R.G.C
154
0
2011-023240
CHELSY EUROPEA SL
B96935481
BENISSODA
09-11-2011
6595-FXJ
80
R.G.C
154
0
2011-023260
ARMEANU ANGHEL
X4738903Y
BENIFAIO
10-11-2011
S-6334-AJ
80
R.G.C
154
0
2011-023339
CONST Y MONTAJES SUROESTE SL
B54024823
SAN VICENTE DEL RASP
15-11-2011
4528-CDB
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023351
CONSTANTIN MARIUS
X9895554B
BARRACA AGUAS VIVAS
15-11-2011
5941-CJD
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023352
RAMOS FENOLL M DESAMPARADOS
52742906L
TORRENT
15-11-2011
3493-FDK
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023370
RAYA NUÑEZ DIEGO
52473991C
MASSANASSA
15-11-2011
0382-GCT
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023393
BALAGUER CARPENTIER EVA SANDRA
20433914R
ALZIRA
15-11-2011
2581-FZV
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023396
LLOPIS CUENCA JOSE
20425247M
GENOVES
16-11-2011
V-4247-GH
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023397
LA ROSA LA ROSA TERESA
19985316H
MIRAMAR
16-11-2011
V-7641-GG
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023412
ESPAÑA QUILIS ANGELES
20809875G
ALBERIC
16-11-2011
9807-CZB
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023437
FORMES CB
E97549737
ALGEMESI
16-11-2011
9861-DTT
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
0
2011-023441
DECORADORES REUNIDOS SL
B46080669
ALBORAYA
16-11-2011
4870-BMF
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
2011-023456
EXCAVACIONES EXINSL
B73466641
MURCIA
16-11-2011
6692-GKS
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023490
SMEDOIU ION
X6722825V
ELCHE/ELX
17-11-2011
A-6465-DB
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023520
CATERIN XATIVA COMIDAS P SL
B97537815
LLANERA DE RANES
17-11-2011
7892-GBM
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023525
COVES GOMIS ALBERTO
21982711R
ALCOY/ALCOI
17-11-2011
5035-CSG
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023527
LLOPIS CAPARROS JUAN JOSE
73774169J
SUECA
17-11-2011
4421-BDF
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023535
CHINESTA PEREZ JUAN MIGUEL
20815447X
ALGEMESI
17-11-2011
1232-GBD
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023572
GUTIERREZ RUBIO M DE LAS MERCEDES
22585635A
BENETUSSER
18-11-2011
3750-CJM
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023574
RODRIGUEZ GARCIA MATILDE
21455793J
L'ELIANA
18-11-2011
B-3300-XD
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023576
TIBI GHEORGHE FLORIN
X4625798S
LA POBLA DE VALLBONA
18-11-2011
BU-9274-S
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023587
ADEMOVIC NERMINA
X1627647Y
GANDIA
18-11-2011
9296-CVL
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023595
SEGURA ALONSO ANTONIO
20759897M
CARCAIXENT
18-11-2011
4865-BGS
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023600
BORREDA BONASTRE ANTONIA
73940322Z
CARCAIXENT
18-11-2011
5949-DCS
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023607
GARCIA CERVERA PATRICIA
73556407S
CARLET
18-11-2011
8569-GHD
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023617
CORTES CORTES ROCIO
20086517L
GANDIA
18-11-2011
V-9099-EX
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023625
CONSTANTIN MARIUS
X9895554B
BARRACA AGUAS VIVAS
18-11-2011
5941-CJD
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023627
TALLERES RASAN SL
B03820248
CALLOSA D'EN SARRIA
18-11-2011
0105-FRM
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023630
OLIVERA DE BLANCO CYUNTHIA
ELIZABET
X4370166M
ALBERIC
18-11-2011
0693-GZK
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023634
MADRAMANY BONET CARLES
20832641T
L'ALCUDIA
18-11-2011
9479-GKC
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023651
DACIOLA ROKAS
Y1542445X
CULLERA
14-11-2011
V-1748-GM
80
R.G.C
94
0
2011-023652
TECNOFRUTA LEVANTE SL
B96656079
BENIFAIO
14-11-2011
4146-GHV
80
R.G.C
154
0
2011-023847
FIERREZ BADILLO JORGE
22587865W
BENETUSSER
19-11-2011
0805-DPX
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023856
PIERA PERIS JUAN ANTONIO
20779464E
ALZIRA
19-11-2011
7520-CFC
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023880
CONSTRUCCIONES LITOPEX SL
B98044175
GANDIA
19-11-2011
3461-DDB
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023890
JAMES ELLIS PAUL
X6215125L
LLOCNOU D'EN FENOLLE
19-11-2011
2475-DRZ
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023905
FIERREZ BADILLO JORGE
22587865W
BENETUSSER
21-11-2011
0805-DPX
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023911
NAE PAVEL
X5202446F
LA POBLA LLARGA
21-11-2011
7156-DPB
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 21
25-I-2012
EXPED.
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DENUNCIADO/A
NIF
BOLETIN OFICIAL
121
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
LOCALIDAD
FECHA
MATRICULA
CUANTIA
EUROS
PRECEPTO
ART.
PTOS
2011-023926
PEREZ BOLUDA JAVIER
20443435T
XATIVA
21-11-2011
4350-DMG
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023939
MUÑOZ FERNANDEZ ASUNCION
20818785J
ALBERIC
21-11-2011
8048-DNF
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023958
RIPOLL MORENO JUAN MIGUEL
20830583N
ALGEMESI
21-11-2011
6785-BMR
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023964
RODRIGUEZ GARCIA MATILDE
21455793J
L'ELIANA
21-11-2011
B-3300-XD
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023978
GIMENEZ PASTOR JORDI
48312106P
PATERNA
21-11-2011
2906-FWP
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023979
CONSTANTIN MARIUS
X9895554B
BARRACA AGUAS VIVAS
21-11-2011
5941-CJD
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023985
LLUCH OLIVER MARIA
20838384Q
ALZIRA
22-11-2011
8793-GFN
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023986
PEREZ BIXQUERT JAVIER
20045549Z
GANDIA
22-11-2011
0508-DCB
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-023996
FIERREZ BADILLO JORGE
22587865W
BENETUSSER
22-11-2011
0805-DPX
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024021
MARIN MORALES ANA MATILDE
X4271571B
ALMUSSAFES
22-11-2011
2351-BHT
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024046
PASTOR SIVERA JOAQUIN
52785154Q
ALGEMESI
22-11-2011
0762-BVC
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024054
AMADOR SANTIAGO FRANCISCO
28988584M
HELLIN
22-11-2011
3030-CHP
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024059
BLANCO LLETI SARA
38422183Q
ALZIRA
22-11-2011
9779-DTD
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024091
RAMOS FENOLL M DESAMPARADOS
52742906L
TORRENT
23-11-2011
3493-FDK
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024109
GIMENEZ FERNANDEZ ANA BERTA
20806789T
ALZIRA
23-11-2011
1061-GYM
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024124
PRIBOI DANIELA
X6032001K
VILLANUEVA DE CASTE.
23-11-2011
T-4381-AW
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024129
MARTINEZ PEREZ DAVID
20835214C
L'ALCUDIA
23-11-2011
4685-HBK
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024135
JORQUES NAVARRO JUAN DANIEL
73937304D
ALZIRA
23-11-2011
9314-CJR
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024148
CONSTANTIN MARIUS
X9895554B
BARRACA AGUAS VIVAS
23-11-2011
5941-CJD
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024179
CANUTO LUCENA VICENTE
20007815T
GANDIA
24-11-2011
A-5626-EK
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024198
RUANO GARCIA YOLANDA
21802926F
ALGEMESI
24-11-2011
1012-BNY
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024199
VAZQUEZ SANCHEZ FERNANDA
19451361P
ALZIRA
24-11-2011
5763-FJK
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024203
SAT N 7819 LOS MANZANOS
F46447678
ALBERIC
24-11-2011
7052-CDH
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024219
REIG ASENSI ARTURO
24351367W
BETERA
24-11-2011
9968-DGH
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024237
FIERREZ BADILLO JORGE
22587865W
BENETUSSER
24-11-2011
0805-DPX
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024238
LINCAN VICTOR
X6743541X
CARCER
24-11-2011
V-6347-FD
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024245
CONSTANTIN MARIUS
X9895554B
BARRACA AGUAS VIVAS
24-11-2011
5941-CJD
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024267
MARTINEZ SAEZ ENRIQUE
29187368T
VALENCIA
25-11-2011
7393-GKD
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024291
ABRIL CHAMBO VICENTE JAVIER
20802450P
ALGEMESI
25-11-2011
4495-DFD
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024305
JULIO MARTI CRISTINA
20799369D
ALZIRA
25-11-2011
3214-DVS
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024328
OLEAJE GIMENEZ BERNARDO
20784086K
ALZIRA
25-11-2011
V-4817-GG
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024350
LILLO SANZ LAURA
20832638C
CARCAIXENT
26-11-2011
4816-FPR
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024365
GOMEZ SAEZ AMANDA
20440536E
BOLBAITE
26-11-2011
V-5349-HG
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024371
CONSTRUCCIONES LITOPEX SL
B98044175
GANDIA
26-11-2011
3461-DDB
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024388
CONSTANTIN MARIUS
X9895554B
BARRACA AGUAS VIVAS
26-11-2011
5941-CJD
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024408
PERIS NAVARRO RAUL
20826319A
ALZIRA
26-11-2011
8347-FJL
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024433
FIERREZ BADILLO JORGE
22587865W
BENETUSSER
28-11-2011
0805-DPX
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024456
MYNDRUL VOLODYMYR
X4277106A
BENAGUASIL
28-11-2011
8110-BNX
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024463
RUMUNA CALIN
X7140268X
BOCAIRENT
28-11-2011
M-9918-XT
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024466
ALBEROLA BORREGO OSCAR
78098720N
ALZIRA
28-11-2011
V-5457-FH
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024530
AROCA MARTINEZ AMPARO
20738198H
ALZIRA
27-11-2011
V-1193-GL
80
R.G.C
94.1.D
0
2011-024534
POUS ALBELDA AMADEO
20837207N
ALZIRA
27-11-2011
3038-DYZ
80
R.G.C
154
0
2011-024569
SANTOS ESCUDERO JOSE LUIS
20800836G
ALZIRA
29-11-2011
6698-DZN
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024576
JIMENEZ MARTINEZ MARIA ANGELES
20812872B
ALGEMESI
29-11-2011
3117-GRR
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024578
DRAGUSIN JULIANA
X3246654C
ALZIRA
29-11-2011
MU-1250-CK
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024600
PALOMARES VIVAR MARIA VICTORIA
20847754W
ALZIRA
29-11-2011
2356-GYX
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024613
ASENCIO CASTRO GRACIA
20794125D
ALGEMESI
29-11-2011
0279-HGZ
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024624
BORRAS COPOVI MARIA PILAR
20798045L
ALGEMESI
29-11-2011
3953-CJD
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024626
ALABORT BLAY MARIA DOLORES
20836988T
ALZIRA
29-11-2011
7722-BGY
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024645
LOPEZ CACERES BENITO
04129812R
ALZIRA
30-11-2011
V-3670-EM
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024659
COPETE FERRER AMPARO
20811347G
ALZIRA
30-11-2011
6415-DSV
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024677
MARZAL IÑIGO BERNARDO JOSE
20825802S
ALZIRA
30-11-2011
9861-CJK
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024695
CLARI FERRER DANIEL
20801527M
ALGEMESI
30-11-2011
V-4987-GU
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024696
ORTEGA MARCH MARIA ANGELES
20820313T
ALGEMESI
30-11-2011
5655-DDC
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024716
DRAGUSIN JULIANA
X3246654C
ALZIRA
01-12-2011
MU-1250-CK
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024748
CANET FERRER JOAQUIN
20762423R
ALZIRA
01-12-2011
5862-BCF
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024772
PERIS VALLS VICENTE
20735292X
ALZIRA
02-12-2011
V-2982-GN
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024773
DRAGUSIN JULIANA
X3246654C
ALZIRA
02-12-2011
MU-1250-CK
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024819
MARTINEZ AGUSTI TERESA
20834861N
ALZIRA
02-12-2011
8981-DZP
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024822
LLOPIS FELIX JUAN RAMON
20816925Q
ALZIRA
02-12-2011
V-9125-EH
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024834
VALIENTE CANO JOSEFINA
20775559G
ALZIRA
02-12-2011
0522-FHD
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024864
HERNANDEZ CLEMOR ABELARDO
20815681Z
ALZIRA
02-12-2011
8001-CDG
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024868
BOGDAN GABRIEL PEPENEL
Y0373829R
ALZIRA
02-12-2011
V-9264-EW
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024871
FRUTAS FANY SL
B96458948
ALZIRA
02-12-2011
6807-CDK
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024875
CAÑABATE BOTELLA JOSE ADOLFO
20808939B
ALGEMESI
30-11-2011
V-8666-FC
80
R.G.C
94.2.C
0
2011-024895
SANFRANCISCO PASCUAL FRANCISCO
JOSE
20761854F
ALZIRA
29-11-2011
1368-CLL
80
R.G.C
94.2.C
0
122
EXPED.
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
DENUNCIADO/A
NIF
BOLETIN OFICIAL
N.º 21
25-I-2012
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
LOCALIDAD
FECHA
MATRICULA
CUANTIA
EUROS
PRECEPTO
ART.
PTOS
2011-024898
ROIG BOLUDA RUBEN
20826346F
ALZIRA
29-11-2011
4503-CBY
80
R.G.C
94.2.G
0
2011-024926
TORRES ADELL M CARMEN
20798196D
ALZIRA
30-11-2011
5002-BPV
80
R.G.C
94.2.G
0
2011-024929
OLEAJE ESCUDERO JUAN JOSE
20796853T
ALZIRA
30-11-2011
3234-FRW
200
R.G.C
143
4
2011-024949
SANTOS ESCUDERO JOSE LUIS
20800836G
ALZIRA
03-12-2011
6698-DZN
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024957
PALOMARES VIVAR MARIA VICTORIA
20847754W
ALZIRA
03-12-2011
2356-GYX
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024980
KHUKHLYANSKIY OLEG
X6536224S
ALGEMESI
03-12-2011
0412-DMT
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024988
IÑIGO ESPARZA DESAMPARADOS
20770527D
ALZIRA
03-12-2011
V-5627-EY
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-024994
MELIA FERRER LARA
73778046A
ALZIRA
03-12-2011
8000-GXH
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-025007
PELLICER CARBONELL MANUEL SALVADOR
20762324V
ALZIRA
03-12-2011
5583-BYB
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-025018
TEBAR BISQUERT PEDRO JOSE
20786797H
ALZIRA
03-12-2011
V-7728-EV
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-025028
MORENO ZAMORANO JUAN
20827014P
ALZIRA
03-12-2011
OU-6086-U
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-025053
COPETE FERRER AMPARO
20811347G
ALZIRA
05-12-2011
6415-DSV
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-025060
BORRULL OLIVER JOSE MANUEL
20809804W
ALZIRA
05-12-2011
6569-CBB
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-025071
VAZQUEZ SANCHEZ FERNANDA
19451361P
ALZIRA
05-12-2011
5763-FJK
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-025083
GOMEZ ESCRIVA BEATRIZ
20830424Z
ALZIRA
05-12-2011
7480-DHS
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-025087
OLEAJE GIMENEZ BERNARDO
20784086K
ALZIRA
05-12-2011
V-5903-FM
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-025088
PERALES CHORQUES MARIA TERESA
20432789A
ALZIRA
05-12-2011
M-2457-XZ
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-025100
SERVICIOS HOSTELEROS FONT DE BOTET
B96995915
ALZIRA
07-12-2011
3510-FYL
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-025122
GOIG GARCIA ARANTXA
20825124G
ALZIRA
07-12-2011
9037-FSG
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-025130
GOMEZ HIDALGO MARIA TERESA
20797910E
ALZIRA
07-12-2011
V-0181-EK
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-025137
COPETE FERRER AMPARO
20811347G
ALZIRA
07-12-2011
6415-DSV
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-025142
SANCHEZ SERRANO ANA BELEN
20810984D
ALGEMESI
07-12-2011
5379-DHR
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-025184
TARRAZONA PUCHADES CRISTINA
20822784X
ALGEMESI
09-12-2011
5948-GMD
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-025187
OLEAJE GIMENEZ BERNARDO
20784086K
ALZIRA
09-12-2011
V-5903-FM
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-025198
GISBERT ALBELDA MARIA AMPARO
20840539D
ALZIRA
09-12-2011
2291-DRW
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-025236
VEIGA OLESZKO MATIAS NICOLAS
20853003F
ALZIRA
09-12-2011
5761-FHN
30,05
R.G.C
94.2.B.R.G.C.
0
2011-025294
DEDE APARISI ROBERTO
20821316Z
ALZIRA
01-12-2011
3185-GSV
80
R.G.C
94.1.C
0
2011-025297
MARTINEZ MARCO JOSE
20753599D
ALZIRA
01-12-2011
7746-FNV
80
R.G.C
154
0
2011-025315
GARCIA ALMONACID LLINARES JULIO
20835600S
ALZIRA
04-12-2011
2645-DNN
200
R.G.C
94.2.D
0
Alzira, 17 de enero de 2012.—La alcaldesa P.D., Eliseo Candela Huerta.
2012/1436
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Loriguilla
Edicto del Ayuntamiento de Loriguilla sobre aprobación
provisional de la modificación de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través
de las aceras.
edictO
El Pleno del Ayuntamiento de Loriguilla, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2011, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa
por la entrada de vehículos a través de las aceras. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde
el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones,
se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Loriguilla, a 17 de enero de 2012.—El alcalde, José Javier Cervera
Soria.
2012/1438
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
123
124
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Loriguilla
Edicto del Ayuntamiento de Loriguilla sobre aprobación
provisional de la ordenanza fiscal reguladora del precio
público por la prestación de servicios deportivos en el
pabellón municipal.
edictO
El Pleno del Ayuntamiento de Loriguilla, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2011, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Precio
Público por la prestación de servicios deportivos en el Pabellón
Municipal. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de
treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados
puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que
estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones,
se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Loriguilla, a 17 de enero de 2012.—El alcalde, José Javier Cervera
Soria.
2012/1439
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 21
25-I-2012
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Llocnou de la Corona
Edicto del Ayuntamiento de Llocnou de la Corona sobre
exposición al público del padrón de la tasa por ocupación
privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por entrada de vehículos o carruajes a través
de las aceras (tasa de vados), ejercicio 2012.
edictO
Aprobado inicialmente por decreto de esta Alcaldía nº 2/12 con fecha
3 de enero de 2012, el siguiente Padrón Municipal:
Tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por entrada de vehículos o carruajes a través de
las aceras (tasa de vados), ejercicio 2012.
Queda expuesto al público, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial”
de la Provincia, a efectos de reclamaciones.
En caso de no presentarse reclamación alguna, se entenderá aprobado
definitivamente.
Llocnou de la Corona, a 3 de enero de 2012.—El alcalde-presidente,
Manuel Gimeno Ruiz.
2012/1444
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
125
126
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Llocnou de la Corona
Edicto del Ayuntamiento de Llocnou de la Corona sobre
exposición al público del padrón de la tasa por ocupación
privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por entrada de vehículos o carruajes a través
de las aceras (tasa de vados), ejercicio 2012.
edictO
Aprobado inicialmente por Decreto de esta Alcaldía nº 2/12 con
fecha 3 de enero de 2012, el siguiente Padrón Municipal:
Tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por entrada de vehículos o carruajes a través de
las aceras (tasa de vados), ejercicio 2012.
Queda expuesto al público, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial”
de la Provincia, a efectos de reclamaciones.
En caso de no presentarse reclamación alguna, se entenderá aprobado definitivamente.
Llocnou de la Corona, a 3 de enero de 2012.—El alcalde-presidente,
Manuel Gimeno Ruiz.
2012/1446
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 21
25-I-2012
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Buñol
Anuncio del Ayuntamiento de Buñol sobre vacante de Juez
de Paz de Buñol.
anuncio
En cumplimiento de lo establecido en el art. 101 de la Ley Orgánica
6/85, de 1 de julio del Poder Judicial y Reglamento 3/95, de 7 junio
de los Jueces de Paz, según lo determinado en Resolución de esta
Alcaldía nº 64/2012, se abre un período de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el
B.O.P., para que quien lo desee, pueda presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma establecida en el art. 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, la correspondiente solicitud, acreditando que reúne las
condiciones exigidas para proceder a la elección de juez de paz titular de este municipio.
Asimismo, señalar que, las bases por las que se regirá dicha elección,
son las aprobadas por Resolución de Alcaldía nº 1205/2004 ratificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión celebrada el 29 de junio de 2004, y se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento sita en C/ Cid, nº 20-1ª
Planta.
Buñol, 17 de enero de 2012.—El alcalde, Joaquín Masmano Palmer.
2012/1458
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
127
128
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Carcaixent
Edicto del Ayuntamiento de Carcaixent sobre aprobación
definitiva de la modificación del plan parcial “La Vall
d’Aigües Vives”, presentada por la mercantil Bancaja
Habitat, S.L. Unipersonal.
EDICTO
Por el Pleno del Ayuntamiento de Carcaixent de fecha 24 de noviembre de 2011, se ha adoptado el acuerdo relativo a la aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial denominado La Vall
d’Aigües Vives, en el sentido siguiente:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente la Modificación del Plan Parcial “La Vall d’Aigües Vives”, presentada por la Mercantil BANCAJA HABITAT S.L. UNIPERSONAL.
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a las partes interesadas
en este Plan Parcial de referencia.
TERCERO.- Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, o concejal en
quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios
a fin de ejecutar lo acordado.
Carcaixent, a 11 de enero de 2012.— El secretario accidental, Jordi
Verdú Benavent.—La alcaldesa, Lola Botella Botella.
2012/1492
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 21
25-I-2012
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Chiva
Edicto del Ayuntamiento de Chiva sobre notificación del
acuerdo pleno de 17 de enero de 2012, referido a la
gestión del servicio público de abastecimiento de agua
potable a la urbanización Cumbres de Calicanto, a la
entidad urbanística colaboradora de Conservación Unión
de Parcelistas de Calicanto.
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace
público extracto del acuerdo plenario de fecha 17 de enero de 2012
dirigido a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación
Unión de Parcelistas de Calicanto en el expediente que se está tramitando en este Ayuntamiento para la asunción de la gestión del
servicio público de abastecimiento de agua potable a la Urbanización
Cumbres de Calicanto, por no haberse podido practicar la notificación.
El citado acuerdo plenario reza del siguiente tenor literal:
“PRIMERO.- Que una vez formalizada el acta de transmisión forzosa de las redes, conducciones e instalaciones de agua potable de
la Urbanización Calicanto por parte del Ayuntamiento, este asumirá
con carácter inmediato y por las razones de interés público que han
quedado acreditadas en el expediente, la gestión del servicio público
de abastecimiento de agua potable en la Urbanización Calicanto,
cuya competencia y prestación corresponde a este Ayuntamiento
desde el mismo momento de recepción de las obras , infraestructuras
y dotaciones afectas al mismo.
SEGUNDO.- Encargar a la empresa concesionaria del servicio de
abastecimiento de agua potable del municipio, EGEVASA, que a
partir de la fecha en que el Ayuntamiento recepcione las infraestructuras y asuma la gestión del servicio público de agua en la Urbanización, deberá hacerse cargo de la prestación de dicho servicio en la
indicada urbanización, de manera temporal hasta el momento en que
se tramite la nueva licitación.
TERCERO.- Solicitar a EGEVASA, que concurra junto con los
servicios técnicos municipales a la elaboración de la memoria descriptiva del estado de conservación y mantenimiento de las obras,
instalaciones y dotaciones.
CUARTO.- Requerir a Aguas de Calicanto S.A, y a los efectos de
que el Ayuntamiento preste el servicio público de abastecimiento de
agua potable en la Urbanización Cumbres de Calicanto, a que aporte cuanta documentación disponga sobre los elementos que utiliza
para el suministro de agua en la misma, padrón de abonados y cualquier otra información necesaria.
QUINTO.- Comunicar a Aguas de Calicanto que deberá abstenerse
de llevar a cabo cualquier actuación y/o medida que impida o dificulte el suministro de agua potable a cualquier ámbito de la Urbanización Calicanto del Término municipal de Chiva.
SEXTO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de lo aquí acordado.
SÉPTIMO.- Notificar a los interesados.”
Chiva, a 18 de enero de 2012.—La alcaldesa accidental, Manuela
Criado Seoane.
2012/1583
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
129
130
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Chiva
Edicto del Ayuntamiento de Chiva sobre notificación del
acuerdo del pleno de 17 de enero de 2012, referido a la
ejecución subsidiaria de los acuerdos plenarios adoptados en el expediente de asunción de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable a la Urbanización Cumbres de Calicanto, a la entidad urbanística colaboradora de conservación Unión de Parcelistas
de Calicanto.
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace
público extracto del acuerdo plenario de fecha 17 de enero de 2012
dirigido a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación
Unión de Parcelistas de Calicanto en el expediente que se está tramitando en este Ayuntamiento para la asunción de la gestión del
servicio público de abastecimiento de agua potable a la Urbanización
Cumbres de Calicanto, por no haberse podido practicar la notificación.
El citado acuerdo plenario reza del siguiente tenor literal:
“PRIMERO.- Apercibir a la Urbanizadora Calicanto, S.A, que de
conformidad con los artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992, RJAPPAC,
y no habiendo cumplido voluntariamente los acuerdos plenarios de
fecha 17 de noviembre de 2011, esta Corporación va a llevar a cabo
la ejecución subsidiaria de los referidos acuerdos relativos a la asunción por el Ayuntamiento de Chiva del servicio de abastecimiento
de agua a la Urbanización Calicanto, así como los relativos a la recepción de las obras de Urbanización y servicios urbanísticos necesarios para garantizar dicho servicio, mediante formalización de acta
de transmisión forzosa de las redes, conducciones e instalaciones de
agua potable al Ayuntamiento, y todo ello sin perjuicio de que, por
constituir el incumplimiento de los deberes de los propietarios una
infracción, se inicie y tramite paralelamente el correspondiente expediente sancionador.
SEGUNDO.- Solicitar a los Servicios Técnicos Municipales que
procedan a verificar, en la medida de lo posible, el estado de conservación y mantenimiento de las obras, instalaciones y dotaciones cuya
recepción se pretende, con expresión de los defectos, desperfectos y
anomalías que pudiesen presentar, pudiendo recabar la asistencia
técnica que fuera precisa para ello.
La verificación deberá llevarse a cabo en el plazo de quince días
desde la notificación de este acuerdo, debiendo quedar incorporada
al expediente la correspondiente Memoria descriptiva antes del día
8 de febrero de 2012.
TERCERO.- Comunicar a Urbanizadora Calicanto, S.A que el día 1
de marzo de 2012, el Ayuntamiento formalizará acta o documento
administrativo de transmisión forzosa de las redes, conducciones e
instalaciones de agua potable al Ayuntamiento.
CUARTO.- Notificar a Aguas de Calicanto, S.A que, a partir de la
fecha en que el Ayuntamiento recepcione las obras y servicios urbanísticos necesarios para la prestación del servicio de abastecimiento
de agua potable, la gestión de dicho servicio será asumida por el
Ayuntamiento en la forma que se determine. Consiguientemente,
desde ese momento Agua de Calicanto, S.A deberá abstenerse de
llevar a cabo cualquier actuación y/o medida que impida o dificulte
el suministro de agua potable a cualquier ámbito de la Urbanización
Calicanto del Término municipal de Chiva.
QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de lo aquí acordado, incluida
el acta de transmisión forzosa, asistido de la Sra. Secretaria del
Ayuntamiento como fedataria y asesora legal preceptiva.”
Chiva, a 18 de enero de 2012.—La alcaldesa accidental, Manuela
Criado Seoane.
2012/1584
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 21
25-I-2012
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
131
Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Servicio Central del Procedimiento Sancionador
Sección Segunda
Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación de propuestas de resolución de procedimientos sancionadores dictadas en los expedientes 01306/2011/5589 y once más, del Servicio Central del Procedimiento Sancionador
(Sección Segunda).
EDICTO
De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifica a las personas que se señalan a continuación las
propuestas de resolución de procedimientos sancionadores, dictadas en los expedientes sancionadores que seguidamente se indican.
1) Expedientes sancionadores en los que se imputan, en cada uno de ellos, y a cada una de las personas expedientadas, la comisión de una
infracción tipificadas en el art. 49.a), en relación con el art. 18.4.e), ambos, del Decreto Legislativo del Gobierno Valenciano 1/2003, de 1 de
abril (ALCOHOL VIA PÚBLICA)
Expediente sancionador.
Expedientado/a
DNI/CIF
Fecha de la propuesta de resolución.
5589/2011
D. LUÍS ALBERTO CUEVA SOTO
X4121239F
29/11/2011
5998/2011
D. JOSE AMABLE PILCO PUCHA
X3688067V
29/11/2011
6087/2011
D. ROLY URIBE MORALES
X9671771H
29/11/2011
6089/2011
D. LEONARDO NICOMEDES AGUIRREN GALVEZ
X5493669C
29/11/2011
6396/2011
D. MOISES BOLUFER CARDONA
53632237D
29/11/2011
6406/2011
D. ANDRIUS STUOMAS
037311
30/11/2011
6948/2011
D. LUIS EDUARDO MIRANDA GUEVARA
Z4233103E
23/12/2011
6951/2011
D. JOSE DANIEL SAN MARTIN
X6858149D
23/12/2011
6954/2011
D. FRANCISCO LÓPEZ GARCÍA
44801374L
23/12/2011
2) Expediente sancionador en el que se imputa a la persona expedientada la comisión de una infracción calificada como leve, tipificada en la
Ley de la Generalitat Valenciana 1/2011, de 22 de marzo, art. 68.1 en relación con sus arts. 70 y 14 y en el Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 181/1992, de 10 de noviembre (art. 2.2):
Expediente sancionador.
Expedientado/a
DNI/CIF
Fecha de la propuesta de resolución.
5007/2011
Dª MONICA EDITH YLICHE
X7772209A
15/12/2011
3) Expediente sancionador en el que se imputa a la persona expedientada la comisión de una infracción calificada como leve, tipificada en Ley
de la Generalitat Valenciana 1/2011, de 22 de marzo, arts. 69.4, en relación con su art. 70, y en relación con los arts. 1, 2 y 4, del Decreto del
Consell de la Generalitat Valenciana 77/1994, de 12 de Abril:
Expediente sancionador.
Expedientado/a
DNI/CIF
Fecha de la propuesta de resolución.
6183/2011
D. SHAHEEN SHAHZAD
X3163927R
15/12/2011
4) Expediente sancionador en el que se imputa a la persona expedientada la comisión de las siguientes infracciones, tipificadas en el art. 25
de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio:
Expediente
sancionador.
Expedientado/a
DNI/CIF
Fecha de la
propuesta de
resolución
Infracción/es que se imputa/n de las contempladas en el
art. 25 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994,
de 8 de julio.
4853/2011
Dª JENNIFER MUÑOZ PÉREZ
44523423T
29/11/2011
Art. 25.2.a)
De conformidad con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, se comunica a las personas expedientadas que en el plazo de DIEZ DÍAS
hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia podrán comparecer
para el conocimiento íntegro de las propuestas de resolución que han sido citadas, en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento, sitas en la Ciudad de Valencia, Plaza del Ayuntamiento número 1 (Edificio de las Casas Consistoriales),
2ª planta.-------------------------------------------------------Lo que se notifica a las citadas personas para su conocimiento y efectos.
Valencia, 23 de enero de 2012.—El Secretario.
2012/1944
132
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Corrección de errores
Corrección de errores al edicto del Ayuntamiento de
Casinos sobre delegación especial a favor de la concejala María José Just Cabezuelo para la celebración de un
matrimonio civil.
CORRECCION DE ERRORES
Habiéndose detectado un error en el edicto antes mencionado, con
número de registro 2012/872, publicado en el “B.O.P.” número 18,
de fecha 21 de enero de 2012, página 98, procedemos a su subsanación mediante la publicación íntegra del edicto.
Ayuntamiento de Casinos
Edicto del Ayuntamiento de Casinos sobre delegación
especial a favor de la concejala María José Just Cabezuelo para la celebración de un matrimonio civil.
EDICTO
D. José Miguel Espinosa García, Alcalde del Ayuntamiento de Casinos (Valencia).
Considerando lo previsto en el art. 43 y 44 del R.O.F. de las Entidades Locales y atendiendo a lo establecido en el artículo, 51.1 del
Código Civil y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley
He Resuelto:
- Otorgar la delegación especial a favor del Concejal/a D./Dª. María
José Just Cabezuelo para el cometido de celebración de la boda civil
de D. Joaquín García Escrich y Dª. María Matilde González Felipe
que tendrá lugar el día 07 de enero de 2012.
- Notificar la presente a la persona designada a los efectos de la
aceptación de dicha delegación.
- Publicar anuncio de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de Ayuntamiento.
Casinos, a 4 de enero de 2012.—El alcalde, José Miguel Espinosa
García.
Lo que se hace público para general conocimiento.
2012/2058
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N.º 21
25-I-2012
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
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Corrección de errores
Corrección de errores al edicto del Ayuntamiento de Picassent sobre notificación a Francisco Mora Giralt.
CORRECCION DE ERRORES
Habiéndose detectado un error en el resumen del edicto antes mencionado, con número de registro 2012/1249, publicado en el “B.O.P.”
número 20, de fecha 24 de enero de 2012, página 191, procedemos
a su subsanación con su publicación íntegra.
Ayuntamiento de Picassent
Edicto del Ayuntamiento de Picassent sobre notificación
a Francisco Mora Giralt.
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no
habiendo sido posible notificar a FRANCISCO MORA GIRALT el
Decreto nº 2257/2011, de 15 de noviembre, relativo a la orden de
ejecución de limpieza de parcela sita en Barrio del Omet (ref. catastral 7694037YJ1579S0001PD), por causas ajenas a esta Administración; intentada su notificación y resultando ausente en el último
domicilio conocido por este Ayuntamiento, se procede a la notificación de dicho Decreto por medio del presente edicto.
Lo que se publica a los efectos de que en el plazo de quince días,
contados desde el siguiente al de la publicación de este edicto en el
Boletín Oficial de la Provincia, el interesado comparezca en las
oficinas municipales (Plaza del Ayuntamiento, nº 2, 46220 Picassent)
y reciba la notificación. Transcurrido el citado plazo sin que haya
comparecido, se tendrá por efectuada la notificación.
Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.
Picassent, 13 de enero de 2011.—La concejala (P.D. Decreto nº
1310/2011, BOP 154 de 1-7-2011), Inocencia Albert García.
Lo que se hace público para general conocimiento.
2012/2120
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N.º 21
25-I-2012
Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Área de Dinamización Económica y Empleo
Servicio de Licencias Urbanísticas de Obras de Edificación
Sección de Antenas y Telecomunicaciones
Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación a Antonio García Medrano en calidad de administrador de
la Comunidad de Propietrios de C/ Santa Cruz de Tenerife nº 24.
ANUNCIO
No teniendo constancia de que haya sido recibida la notificación de la R. A. nº 451-I de fecha 19 de octubre de 2011, relativa al expediente nº
03501-2002-1462, del Servicio de Licencias Urbanísticas de Obras de Edificación, Sección de Antenas y Telecomunicaciones, sobre instalación
de estación base de telefonía móvil, en edificio sito en C/ Santa Cruz de Tenerife nº 24, dirigida a D Antonio García Medrano en calidad de
administrador de la Comunidad de Propietarios de C/ Santa Cruz de Tenerife nº 24, y visto que intentada la notificación por segunda vez, la
misma no ha podido ser practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de enero, se publica para
su conocimiento lo siguiente:
“Por Resolución nº 451-I, de fecha 19 de octubre de 2011, dictada por el Concejal Delegado, D. Félix Crespo Hellín, en virtud de delegación
conferida por la Alcaldía, mediante Resolución nº 22, de 17 de junio de 2011, se ha dispuesto:
HECHOS
PRIMERO.- Por Resolución de Alcaldía nº U-580 de fecha 31 de enero de 2007, se ordena a la entidad mercantil Telefónica Móviles España
S.A. la inmediata paralización de las obras de instalación de estación base de telefonía móvil que se encuentran en ejecución sin contar con
licencia municipal, en edificio sito en C/ Santa Cruz de Tenerife nº 24. La citada Resolución es notificada a la operadora en fecha 12 de febrero de 2007. Todo ello tramitado en expediente nº 03501/2002/1462 (Código de Antenas 30/02).
SEGUNDO.- Por Resolución de Alcaldía nº U-6014 de fecha 24 de septiembre de 2007, se deniega la licencia solicitada en fecha 16 de septiembre de 2002 y la modificación aportada el 5 de mayo de 2006 por la entidad mercantil Telefónica Móviles España S.A. para la estación
base referida, y se ordena la retirada de la citada instalación no amparada por licencia municipal. La mencionada Resolución es notificada a
la mercantil en fecha 5 de octubre de 2007. Todo ello tramitado en expediente nº 03501/2002/1462 (Código de Antenas nº 30/02).
TERCERO.- Por Resolución de Alcaldía nº U-2594 de fecha 15 de diciembre de 2009, se deniega la nueva licencia solicitada en fecha 16 de
octubre de 2007 por la entidad mercantil Telefónica Móviles España S.A. para la legalización de la estación base referida, habida cuenta que
no han sido subsanadas en plazo las deficiencias técnicas indicadas en informe de telecomunicaciones de fecha 1 de abril de 2008, del que se
da traslado a la mercantil mediante decreto de fecha 2 de abril de 2008 (notificado el 10 de abril de 2008). La mencionada Resolución es
notificada a la mercantil en fecha 13 de enero de 2010, a cuyo efecto la misma aporta escrito de fecha 29 de abril de 2010 de declaración de
homologación de los equipos conforme al R.D. 1890/2002, faltando aportar el resto de documentación de telecomunicaciones requerida. Todo
ello tramitado en expediente nº 03501/2007/1659 (Código de Antenas nº 152/07).
CUARTO.- Realizadas dos visitas de inspección, los técnicos de la Sección de Antenas y Telecomunicaciones, informan en fechas 18 de
septiembre de 2009 y 15 de marzo de 2011, que por la mercantil no se ha dado cumplimiento a la orden de retirada, ya que se observa desde
la vía pública, que la instalación no ha sido desmontada y está integrada por un contenedor prefabricado sobre bancada metálica para equipos,
y sistema radiante sobre un mástil tubular adosado al casetón, que soporta tres antenas sectoriales. Revisado el proyecto presentado en fecha
16 de octubre de 2007, la instalación no se corresponde con lo proyectado como estado reformado, en el que se proyectó la instalación de
armario intemperie y la instalación del mástil tubular en otra esquina del casetón.
El resultado de la valoración de la estación base asciende a 24.429,51 € (veinticuatro mil cuatrocientos veintinueve euros con cincuenta y un
céntimos).
QUINTO.- Mediante decreto de fecha 22 de septiembre de 2009, (notificado a Telefónica Móviles España S.A. el día 30 de septiembre de
2009), se concede audiencia a la mercantil por plazo de quince días, previamente a resolver sobre la imposición de una primera multa coercitiva por importe de 1.221,47 € (mil doscientos veintiún euros con cuarenta y siete céntimos), correspondiente al 5% del valor de la obra ejecutada, como medida de ejecución forzosa de la orden de retirada incumplida, para que presente documentos y formule alegaciones que estime convenientes a su derecho, sin que se haya manifestado en sentido alguno.
SEXTO.- D. Ivan Rey Gallardo, aporta escrito de denuncia en fecha 26 de febrero de 2008 y D. José Pérez Gil, en calidad de Presidente de
la Asociación de Vecinos Tres Forques-Vara de Quart, presenta escrito de denuncia en fecha 12 de mayo de 2009. Ambos escritos son tenidos
en cuenta en el momento de redactar la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Disposición Adicional Novena de la Ley 6/94, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), regula
la imposición de multas coercitivas como medio de ejecución forzosa de las órdenes de restauración de la realidad urbanística alterada.
SEGUNDO.- Los artículos 96 y 99 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), regulan la multa coercitiva como medida de ejecución forzosa.
Vistos los hechos expuestos y de conformidad con los fundamentos jurídicos de aplicación, en concreto la Disposición Adicional Novena de
la LRAU y los artículos 96 y 99 de la LRJAP-PAC, SE RESUELVE:
PRIMERO.- Imponer a Telefónica Móviles España, una primera multa coercitiva por importe de 1.221,47 € (mil doscientos veintiún euros
con cuarenta y siete céntimos), como medio de ejecución forzosa de la orden de retirada adoptada por RA nº U-6014 de fecha 24 de septiembre de 2007, que ha devenido firme.
SEGUNDO.- Aprobar la relación nº 2011/5436 comprensiva de una liquidación emitida a nombre de Telefónica Móviles España S.A. por
importe de 1.221,47 € (mil doscientos veintiún euros con cuarenta y siete céntimos), en concepto de primera multa coercitiva.
TERCERO.- Conceder un nuevo plazo de un mes para que la mercantil, por sí y a su costa proceda a efectuar la citada retirada, con la advertencia de que en caso de incumplimiento se procederá a la imposición de una segunda multa coercitiva.
Relació Liq.
2011/5436
Resum de dades econòmiques SIEM (Reconeixements de drets)
Concepte Ingrés
Tipus
Oficina Liquidadora
MI-MULTA COERCITIVA
IN
84-LICENCIAS URBANÍSTICAS
Número
1
Import €
1.221,47
Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente al de la recepción de esta notificación.
N.º 21
25-I-2012
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BOLETIN OFICIAL
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135
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender
que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia, en el
plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.”
El expediente se encuentra a disposición de los interesados para su examen y consulta en las oficinas de la Sección de Antenas y Telecomunicaciones de esta Corporación, ubicada en la planta 2ª, Patio B del edificio de Tabacalera sito en la C/ Amadeo de Saboya nº 11.
Valencia, a 15 de noviembre de 2011.—El secretario, Manuel Latorre Hernández.
2011/35086
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Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Área de Urbanismo, Calidad Urbana y Vivienda
Dirección General de Ordenación Urbanística
Servicio de Planeamiento
Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento Valencia sobre
aprobación definitiva del estudio de detalle y estudio de
integración paisajística en el ámbito de la calle Cura Aguilar, Palma de Gandia y calle En Proyecto.
EDICTO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:
“Visto el resultado de la información pública practicada en relación
con el proyecto del Estudio de Detalle y Estudio de Integración
Paisajística en el ámbito de la calle Cura Aguilar, Palma de Gandía
y calle en proyecto, de Valencia, presentado por PROESCA S.L., con
el dictamen de la Comisión de Urbanismo, Calidad Urbana y Vivienda,
SE ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar el Estudio de Detalle y el Estudio de Integración
Paisajística en el ámbito de la calle Cura Aguilar, Palma de Gandía
y calle en proyecto, de Valencia, presentado por PROESCA S.L.,
consistente en el reajuste de alineaciones, debiendo cumplirse las
condiciones contenidas en el anexo al Estudio de Detalle, en el
momento de la solicitud de licencia.
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de
la Provincia, previa comunicación y remisión del proyecto diligenciado a la Comisión Territorial de Urbanismo.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados así como
a los Servicios municipales afectados.”
De conformidad con el artículo 107.2, de la Ley 16/2005, de 30 de
diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, al carecer de
normas urbanísticas, la entrada en vigor del documento aprobado
definitivamente, se produce con la publicación del presente acuerdo.
Contra el acuerdo transcrito anteriormente, que es definitivo en vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en del plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Valencia, 29 de noviembre de 2011.—El secretario. Manuel Latorre
Hernández.
2012/36912
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N.º 21
25-I-2012
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Ayuntamiento de Puig
Anuncio del Ayuntamiento de Puig sobre licitación para
la concesión administrativa de uso y aprovechamiento
del quiosco de propiedad municipal sito en la plaza Doctor Pesset de Puig.
anuncio
De conformidad con el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno
Local de este Ayuntamiento en fecha uno de diciembre de dos mil
once, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del
procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más
ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación
de la concesión administrativa de uso y aprovechamiento del quiosco de propiedad municipal sito en la Plaza Doctor Pesset de El Puig
de esta localidad y calificado como bien de dominio público, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ajuntament de Puig
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia. Secretaria
2. Domicilio. Pç de l´Ajuntament núm. 1
3. Localidad y Código Postal. Puig 46540
4. Teléfono 96 147 00 03. Telefax 96147 27 25
5. Dirección de internet del Perfil de Contratante. www.elpuig.es
d) Número de expediente: 1128/2011
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: Concesión Administrativa
b) Descripción del objeto: Concesión administrativa para el uso y
aprovechamiento del quiosco de propiedad municipal, sito en plaza
Doctor Pesset.
c) Lugar:
1. Domicilio: Plaza Doctor Pesset.
2. Localidad y Código Postal: Puig 46540.
e) Plazo de duración: 2 años.
f) Admisión de Prórroga. Automática por periodos de 2 años hasta
el máximo de 6 años.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto, varios criterios de adjudicación.
c) Criterios de Adjudicación
Mejora del canon (hasta 10 puntos).
Edad (hasta 10 puntos).
Situación económica (hasta 10 puntos).
Condición de minusválido (hasta 6 puntos).
Familias monoparentales (hasta 2 puntos).
Sujetos a programas de inserción siendo beneficiarios de cualquiera
de los programas con este objetivo (Renta Activa de Inserción, Renta Garantizada de Ciudadanía, etc.) (hasta 3 puntos).
4. Presupuesto base de licitación.
a) Importe Neto 750 euros/ anuales al alza.
5. Garantía exigidas.
Provisional no se exige.
Definitiva correspondiente al 5% del importe del canon de adjudicación.
º6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación. 15 días naturales siguientes al de la
publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Valencia.
b) Modalidad de presentación. Modelo que figura al final del pliego
de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia. Registro del Ajuntament de Puig.
2. Domicilio. Pç. de l´Ajuntament núm. 1.
3. Localidad y Código Postal. Puig 46540.
e) Documentación a presentar: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
7. Apertura de ofertas:
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
137
a) Dirección. Pç. de l´Ajuntament núm. 1
b) Localidad y Código Postal. Puig 46540
c) Fecha y hora. El quinto día siguiente al de finalización del plazo
de presentación de ofertas a las 14:30 horas.
Puig, 16 de diciembre de 2011.—El alcalde, José Miguel Tolosa
Peiró.
2012/38369
138
BUTLLETÍ OFICIAL
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Ayuntamiento de Puig
Anuncio del Ayuntamiento de Puig para la concesión
administrativa de uso y aprovechamiento del bar-cafeteria sito en el centro cívico de Puig.
anuncio
De conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno
Local de este Ayuntamiento en fecha uno de diciembre de 2011, por
medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa,
con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación de la concesión administrativa de uso y aprovechamiento del Bar-Cafetería
sito en el Centro Cívico de esta localidad y calificado como bien de
dominio público, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención
de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Puig
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria.
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Secretaria.
2. Domicilio: Pç. de l´Ajuntament núm. 1.
3. Localidad y Código Postal. El Puig 46540.
4. Teléfono 96 147 00 03 Fx. 96 147 27 25.
5. Dirección de internet del Perfil de Contratante www.elpuig.es
d) Número de expediente: 1127/2011.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: Concesión Administrativa.
b) Descripción del objeto: Concesión administrativa para uso y
aprovechamiento del Bar-Cafetería sito en el Centro Cívico de El
Puig.
1. Domicilio: Bar Centre Cívic sito en carrer de la Estació, s/n.
2. Localidad y Código Postal. Puig 46540.
c) Plazo de duración: Dos años.
d) Admisión de Prórroga: Se podrá prorrogar anualmente, previo
acuerdo expreso de las partes, con un límite de 4 años.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: ordinaria
b) Procedimiento: abierto, varios criterios de adjudicación.
d) Criterios de Adjudicación
1. Mayor canon ofertado (hasta 25 puntos)
2. Situación económica, personal y familiar (hasta 25 puntos)
3. Política de descuentos en los precios de venta de los productos
dirigida a los colectivos (Carnet Jove, 3ª Edad, Usuarios con carnet
de biblioteca, etc..) (hasta 15 puntos)
4. Acreditación de experiencia en el sector de hostelería o tener
menos de 35 años y acreditar el carácter novel y emprendedor (hasta 15 puntos)
5. Programación de carácter sociocultural (hasta 10 puntos)
6. Mejor programa anual de atención del bar-cafetería (hasta 10
puntos)
4. Presupuesto base de licitación.
a) Importe Neto 3.600 euros/anuales al alza.
5. Garantía exigidas.
Provisional no se exige.
Definitiva equivalente al 5% del canon de adjudicación.
6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación. 15 días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Valencia.
b) Modalidad de presentación. Según modelo que figura al final del
pliego cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia. Registro del Ayuntamiento de Puig.
2. Domicilio. Pç de l´Ajuntament núm. 1.
3. Localidad y Código Postal. Puig 46540.
d) Documentación a presentar: Ver pliego de cláusulas administrativas particulares.
7. Apertura de ofertas:
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N.º 21
25-I-2012
a) Dirección. Pl. de l´Ajuntament núm. 1.
b) Localidad y Código Postal. Puig 46540
c) Fecha y hora. El quinto día siguiente al de finalización del plazo
de presentación de ofertas por las empresas a las 14´00 horas.
Puig, a 16 de diciembre de 2011.—El alcalde, José Miguel Tolosa
Peiró.
2012/39594
139
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
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N.º 21
25-I-2012
MANCOMUNIDADES MUNICIPALES
BUTLLETÍ OFICIAL
140
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
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N.º 21
25-I-2012
Mancomunidad Intermunicipal l’Horta Sud
Edicto de la Mancomunidad Intermunicipal l’Horta Sud sobre notificación de denuncias por infracciones de tráfico a las personas
que se citan.
EDICTO
La
Mancomunitat
Intermunicipal
de l`Horta
en uso de las
EDICTO
DE NOTIFICACIÓN
DE SANCIONES
PORSud,
INFRACCIONES
DE facultades
TRÁFICO que tiene atribuidas por delegación de los correspondientes Ayuntamientos acreedores.
La Mancomunitat
l`Horta
Sud, en uso de
que tiene
atribuidas
por delegación
acreedores.
Hace
saber: De Intermunicipal
conformidaddecon
lo establecido
enlas
el facultades
artículo 59.5
y 60.2
de la Ley
30/92, dede26losdecorrespondientes
noviembre, deAyuntamientos
Régimen Jurídico
de las
Hace saber: De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 60.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas que se indica, que habiéndose intentado
Públicas y
realizar
la notificación
de la sanción,
haber
resultado
se procede
a la publicación
de las resoluciones
recaídas
en los
expedientes
del Procedimiento
Administrativo
Común, sesin
notifica
a las
personasposible,
que se indica,
que habiéndose
intentado realizar
la notificación de
la sanción,
sin haber
sancionadores
en materia de Tráfico que se indican.
resultado
posible, se
procede a laobran
publicación
las resoluciones
recaídas en los expedientes
sancionadores
en materia Intermunicipal
de Tráfico que se de
indican.
Dichos
expedientes
en elde
Ayuntamiento
correspondiente
así como en
esta Mancomunitat
l`Horta Sud, donde podrán
Dichos expedientes obran en el Ayuntamiento correspondiente así como en esta Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, donde podrán personarse en el
personarse
en
el
plazo
de
diez
días
naturales
contados
a
partir
del
siguiente
a
esta
publicación
para
ser
notificados.
Transcurrido este plazo se
plazo de
les
por notificados.
dieztendrá
días naturales
contados a partir del siguiente a esta publicación para ser notificados. Transcurrido este plazo se les tendrá por notificados.
Contra este
este acto
que que
ponepone
fin a lafin
víaaadministrativa,
podrá interponerse
recurso de reposición
mismo órgano
dictó, en
el plazoque
de lo
Contra
actoadministrativo,
administrativo,
la vía administrativa,
podrá interponerse
recursoante
de elreposición
anteque
el lomismo
órgano
un mes,
dictó,
en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la notificación. Transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del
a contar desde el siguiente a la notificación. Transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido
recurso
resuelto, de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado. Contra la desestimación expresa o presunta del
recurso
de reposición,
puede
interponerse
Contencioso
Administrativo
en el plazo
de dos meses
a contar desde
el Contencioso
día siguiente al de
podrá entender
que ha sido
desestimado.
Contrarecurso
la desestimación
expresa
o presunta del recurso
de reposición,
puede interponerse
recurso
Administrativo
en el
de dos meses
contar desde el día
siguiente
al de la recepción
de expresa,
la notificación
desestimación,
cuandoase
formule
de forma
la
recepción de
laplazo
notificación
de laadesestimación,
cuando
se formule
de forma
o endeellaplazo
de seis meses
contar
desde
el día siexpresa, ao aquel en que el referido recurso se haya de entender desestimado de forma presunta. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar
guiente
en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que el referido recurso se haya de entender desestimado de forma presunta. Todo ello, sin
cualquier
otro recurso o acción que estime procedente.
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
ElElimporte
delalasanción
sanción
lo podrá
efectivo
dentro
de los
quince
hábiles
la fechaque
detendrá
su firmeza,
que10tendrá
lugar a los
importe de
lo podrá
hacerhacer
efectivo
dentro de
los quince
días
hábilesdías
siguientes
a lasiguientes
fecha de sua firmeza,
lugar a los
días naturales
siguientes
a esta publicación.
10
días naturales
siguientes a esta publicación.
Para realizar el ingreso, podrá retirar los documentos de las referidas sanciones en el Ayuntamiento al que corresponda la misma o en la Mancomunitat
Para
realizar el ingreso, podrá retirar los documentos de las referidas sanciones en el Ayuntamiento al que corresponda la misma o en la ManIntermunicipal
comunitat
Intermunicipal
de l`Horta
Sud y de
hacerlas
efectivas
en cualquiera
de lasenEntidades
Colaboradoras
que
figuran
en el documento que
de l`Horta Sud
y hacerlas efectivas
en cualquiera
las Entidades
Colaboradoras
que figuran
el documento
que se facilitará
a tal
fin.
se
facilitará
a tal
Vencido
el plazo
defin.
ingreso establecido sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.
Vencido el plazo de ingreso establecido sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.
Expedientes de Multas de Tráfico para su publicación en el B.O.P. Relación: 636
Expediente
Matricula
NIF
Titular
AYUNTAMIENTO DE ALDAIA
21056/2011
V6932GP
52638266Y HERNANDEZ ARGUDO ALVARO JOSE
21080/2011
20286/2011
7421FHD
1560 CHH
X3066992B LALANGUI PAUCAR HOLGER HERNAN
07535045S VILLAGOMEZ SANZ ANTONIO
AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR
21026/2011
0368CWX
25395576B GILABERT AGUILAR ANA MARIA
20700/2011
20703/2011
4754CYL
7579BNV
B96898499 LA RAMBLA DEL SALER SL
22579806Q VARGAS CABALLO JORGE
AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA
19024/2011
5983FNM
22577119C CARPIO MAÑEZ MARIA
19960/2011
MU9582AY
19039/2011
V7578HF
Fecha
30/11/2011
20/11/2011
21/10/2011
02/12/2011
08/12/2011
22/11/2011
14/11/2011
47065826Y DE LA CUESTA VALCARCEL JORGE
04/12/2011
53203934N SOSPEDRA PEREZ MANUEL
13/11/2011
AYUNTAMIENTO DE PICASSENT
20901/2011
9683DYK
73758533V ESCRIBANO MORATALLA MARIA JESUS
15/12/2011
Importe
Población
60,00 ALAQUAS
(VALENCIA)
200,00 VALENCIA
30,05 HUMANES DE
MADRID
80,00 ALFAFAR
(VALENCIA)
80,00 VALENCIA
80,00 VALENCIA
100,00 MASSANASSA
(VALENCIA)
200,00 MASSANASSA
(VALENCIA)
100,00 MASSANASSA
(VALENCIA)
200,00 MONREAL DEL
Precepto
R.G.C.-170.7
R.G.C.-94.2
L.S.V.-39.2
RGC-94.2g
R.G.C.-171.2
OM-61.A
R.G.C.-152
R.G.C.-94.2e
R.G.C.-154
R.G.C.-154
08/12/2011
CAMPO
200,00 VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET
20736/2011
9881DPL
73559354H SORRIBES TIBURCIO DAVID
27/11/2011
200,00 ALBAL (VALENCIA) R.G.C.-94.2
AYUNTAMIENTO DE SILLA
21133/2011
V0766GK
18/12/2011
45,08 VALENCIA
R.G.C.-94.2f
11/11/2011
60,00 XIRIVELLA
R.G.C.-94.2c
20882/2011
V0103EZ
X7463712M TAVICA RELU SERBAN MIC
52763345B GUERRITA CASTRO M DEL MAR
AYUNTAMIENTO DE XIRIVELLA
20804/2011
5881BZF
Y0914775X IOANI CONSTANTINCRISTIAN
20832/2011
2544DHT
B96552831 ISABEL MOYA MARTINEZ SL
17/11/2011
20814/2011
20835/2011
8544DWF
3170CLX
B46298618 MATEUGRAF SL
53605102Z SANCHEZ MARTINEZ CRISTINA
14/11/2011
17/11/2011
R.G.C.-94.2e
(VALENCIA)
200,00 XIRIVELLA
R.G.C.-94.2e
(VALENCIA)
200,00 ALDAIA (VALENCIA) R.G.C.-94.2e
60,00 ALAQUAS
R.G.C.-171.2
(VALENCIA)
Lo que
parapara
general
conocimiento
y efectosy oportunos.
Lo
quehace
hacepúblico
público
general
conocimiento
efectos oportunos.
Torrent, 16 de enero de 2012
Torrent,
16
de
enero
de
2012.—La
tesorera
de
la
Mancomunitat
Intermunicipal
La Tesorera de la Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, Dª. María Elena
Chilet Ferrer de l`Horta Sud, María Elena Chilet Ferrer.
2012/1163
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 21
25-I-2012
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Mancomunitat Intermunicipal de Alcàntera de Xúquer,
Càrcer, Cotes y Sellent
Edicto de la Mancomunitat Intermunicipal de Alcàntera
de Xúquer, Càrcer, Cotes y Sellent sobre exposición al
público de la aprobación definitiva del presupuesto ordinario 2012, bases de ejecución y plantilla de personal.
EDICTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al
público el Presupuesto General para el ejercicio de 2012 definitivamente aprobado, cuyo resumen por capítulos se adjunta.
Asimismo, se publica íntegramente la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo aprobada junto al Presupuesto, en
cumplimiento de lo establecido por el artículo 127 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
A) ESTADO DE GASTOS
CLASIFICACION POR PROGRAMAS:
AREA DE GASTO 1)
SERVICIOS PUBLICOS BÁSICOS:
141.677,00
AREA DE GASTO 2)
ACTUACIONES DE PROTEC. Y PROMOCIÓN
SOCIAL
130.600,00
TOTAL
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Cap.
Denominación
272.277,00
Euros
1
Gastos de personal
2
Gastos en bienes corrientes y servicios
93.299,00
4
Atenciones benéficas y asistenciales
11.400,00
6
Inversiones reales
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
160.306,00
7.272,00
272.277,00
B) ESTADO DE INGRESOS
Cap. Denominación
Euros
1
Impuestos directos
2
Impuestos indirectos
3
Tasas y otros ingresos
129.000,00
4
Transferencias corrientes
136.600,00
5
Ingresos patrimoniales
Total operaciones corrientes
6
Enajenación inversiones reales
7
Transferencias de capital
8
Activos financieros
9
Pasivos financieros
Total operaciones de capital
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS
DE LA ENTIDAD
500,00
266.100,00
6.177,00
6.177,00
272.277,00
Segundo.- Igualmente, aprobar las Bases de Ejecución del Presupuesto General y la Plantilla de Personal, que se une como anexo a
este acuerdo.
ANEXO I
Escala Administración General
Puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera:
SECRETARÍA INTERVENCIÓN (Ocupado en propiedad con Grupo A)
(Acumulado al Ayuntamiento de Càrcer por exención de la Plaza
según Orden de 25.1.1999/ DOGV Nº 3447 de fecha 4.3.1999)
Grupo A/B
Complemento de destino 26
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
141
AUXILIAR TECNICO ADMINISTRATIVO (ocupado en propiedad)
Nº de plazas: 1
Grupo D
Complemento de destino: 18
Personal laboral
PERSONAL LABORAL FIJO:
1 Puesto de Trabajador/a Social.
Diplomado Universitario.
PERSONAL LABORAL TEMPORAL:
1 Puesto de Trabajadora Social
2 Puestos de Ayudante a domicilio.
Contra el mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contador a partir del siguiente a la
publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia”
o, en su caso, de la notificación personal a los interesados que presentaron reclamación contra la aprobación inicial del Presupuesto.
Càrcer, a 13 de enero de 2012.—La presidenta, Teresa N. Perucho
Blasco.
2012/1244
142
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Mancomunitat de Municipis de la Vall d’Albaida
EDICTE
Edicte de la Mancomunitat de Municipis de la Vall
d’Albaida sobre exposició pública del compte general
corresponent a l‘exercici 2010.
La comissió especial de Comptes-Informativa Permanent d’Hisenda
de la Mancomunitat de Municipis de la Vall d’Albaida, en la sessió
extraordinària que va tindre lloc el dia 16 de gener de 2012, va
acordar dictaminar favorablement el Compte General de la Mancomunitat de Municipis de la Vall d’Albaida corresponent a l’exercici
2010.
La qual cosa es fa pública, d’acord amb allò establert a l’article
212.3 del RDL 2/2.004, de 5 de març, pel qual s’aprova el text refòs
de la Llei d’Hisendes Locals, als efectes que durant el termini de
quinze dies hàbils, i vuit dies més, comptadors des de l’endemà al
de la última publicació del present edicte en el Butlletí Oficial de la
província de València, els interessats puguen presentar reclamacions,
objeccions o observacions.
En el cas que una vegada finalitzat el termini d’exposició no s’haja
presentat cap reclamació, el compte general de l’exercici esmentat
serà sotmés directament al Ple del Consell de la Mancomunitat, a fi
que, si s’escau, puga ser aprovat.
Ontinyent, 17 de gener de 2012.—El president de la Mancomunitat
de Municipis de la Vall d’Albaida, Filiberto Tortosa Camós.
2012/1293
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
N.º 21
25-I-2012
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
143
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Mancomunidad Intermunicipal l’Horta Sud
Edicto de la Mancomunidad Intermunicipal l’Horta Sud sobre notificación de denuncias por infracciones de tráfico a las personas
que se citan.
EDICTO
La Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, en uso de las facultades que tiene atribuidas por delegación de los correspondientes Ayuntamientos acreedores.
Hace saber: De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 60.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas que se indica, que habiéndose intentado
realizar la notificación de la sanción, sin haber resultado posible, se procede a la publicación de las resoluciones recaídas en los expedientes
sancionadores en materia de Tráfico que se indican.
Dichos expedientes obran en el Ayuntamiento correspondiente así como en esta Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, donde podrán
personarse en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a esta publicación para ser notificados. Transcurrido este plazo se
les tendrá por notificados.
Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo
dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la notificación. Transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del
recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado. Contra la desestimación expresa o presunta del
recurso de reposición, puede interponerse recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
la recepción de la notificación de la desestimación, cuando se formule de forma expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que el referido recurso se haya de entender desestimado de forma presunta. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
El importe de la sanción lo podrá hacer efectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza, que tendrá lugar a los
10 días naturales siguientes a esta publicación.
Para realizar el ingreso, podrá retirar los documentos de las referidas sanciones en el Ayuntamiento al que corresponda la misma o en la Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud y hacerlas efectivas en cualquiera de las Entidades Colaboradoras que figuran en el documento que
se facilitará a tal fin.
Vencido el plazo de ingreso establecido sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.
Expedientes de Multas de Tráfico para su publicación en el B.O.P. Relación: 637
Expediente
Matricula
AYUNTAMIENTO DE ALBAL
19271/2011
7631GZT
NIF
Titular
Fecha
Importe
Población
44871734E ALVAREZ BALDO FRANCISCO
15/11/2011
200,00 MASSANASSA
Y0978315R MAYAMA GOMEZ DIEGO MAURICIO
07/11/2011
200,00 MASSANASSA
Precepto
R.G.C.-94.2
(VALENCIA)
19304/2011
8111CMJ
R.G.C.-94.2
(VALENCIA)
AYUNTAMIENTO DE ALDAIA
20263/2011
9952 DCN
20247/2011
7518 BRB
20364/2011
2181 BZT
20327/2011
4816 FCD
20302/2011
4640 DXX
20287/2011
20569/2011
0499 FLW
4647DXX
48383424A
52681248R
48527270F
52689436R
11745870T
EGEA REINOSO ANTONIO
FOLGADO GUEMEZ MA DEL CARMEN
LOPEZ SILVESTRE MARIA VICTORIA
MARTINEZ ANDUJAR MANUELA
SANCHEZ DEL CAMPO GERARDO
52634514A SANCHEZ ZANON MARIA INMACULADA
53051215J YEBANA MARTINEZ DAVID
AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR
20713/2011
3064BKF
Y1538142P BOCHOLYAN ANNA
21023/2011
0282GHT
19178253W BROCAL VELEZ JOSE
20/10/2011
19/10/2011
02/11/2011
27/10/2011
25/10/2011
21/10/2011
19/11/2011
30,05
30,05
30,05
30,05
30,05
ALDAIA (VALENCIA) L.S.V.-39.2
ALDAIA (VALENCIA) L.S.V.-39.2
ALDAIA (VALENCIA) L.S.V.-39.2
ALDAIA (VALENCIA) L.S.V.-39.2
PUEBLA DE
L.S.V.-39.2
SANABRIA
30,05 ALDAIA (VALENCIA) L.S.V.-39.2
200,00 MISLATA
R.G.C.-94.2
(VALENCIA)
09/12/2011
01/12/2011
80,00 PALMA MALLORCA RGC-94.2.e
80,00 BENIFAYO
RGC-94.2.e
19/11/2011
80,00 ALFAFAR
09/11/2011
(VALENCIA)
80,00 PALMA MALLORCA RGC-94.2.e
(VALENCIA)
21021/2011
20710/2011
Z7705AU
PM2585CK
24361782K FERNANDEZ GIMENEZ MARCELINO
B07626062 SIEMPRE ASI SL
AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA
19815/2011
5255HFB
22572384T
ACIEN PONS ALEJANDRO RAMON
29/11/2011
200,00 MASSANASSA
21/11/2011
200,00 MASSANASSA
R.G.C.-154
R.G.C.-94.2e
(VALENCIA)
19945/2011
3920BMZ
73561617G MARTINEZ BORT BENJAMIN
19949/2011
V5811GU
X3101962K NOURI MOHAMED
20/11/2011
19823/2011
2182CSV
73529665E REAL BOU FRANCISCA
26/11/2011
19950/2011
4477BCL
53207615J
ROMEU ALAPONT JOSE
30/11/2011
20155/2011
0800DKY
19879089M SEGURA ALBA VICENTE
13/12/2011
AYUNTAMIENTO DE PAIPORTA
21313/2011
6110DXM
46618616P RAMOS SANCHEZ PABLO JOSE
05/12/2011
(VALENCIA)
90,00 MASSANASSA
(VALENCIA)
200,00 MASSANASSA
(VALENCIA)
200,00 MASSANASSA
(VALENCIA)
90,00 MASSANASSA
(VALENCIA)
60,00 ESPLUGUES
R.G.C.-94.2e
R.G.C.-94.2f
R.G.C.-94.2
R.G.C.-94.2
R.G.C.-94.2f
RGC-154
LLOBREGAT (BARN
AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET
20779/2011
4015GMB
B97694301 APERTO 06 SL
20754/2011
9279FVF
A36615037 ROEIRASA SA
22/11/2011
25/11/2011
80,00 ALDAIA (VALENCIA) R.G.C.-171.2
200,00 VIGO
R.G.C.-94.2
(PONTEVEDRA)
AYUNTAMIENTO DE SILLA
20993/2011
7238DDW
20982/2011
V2560GB
21464947J CAMARA BUENO JUAN ANTONIO
73583672W MONTOYA MONTOYA AMADO
08/12/2011
09/12/2011
45,08 ALICANTE
200,00 BENIFAIO
R.G.C.-152
R.G.C.-94.2
(VALENCIA)
AYUNTAMIENTO DE XIRIVELLA
20851/2011
2781DLR
47915414C TANIELIAN GARCIA WANDA VIRGINIA
18/11/2011
60,00 BARCELONA
R.G.C.-94.2c
Lo que hace público para general conocimiento y efectos oportunos.
Torrent, 18 de enero de 2012.—La tesorera de la Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, María Elena Chilet Ferrer.
2012/1609
144
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
JUSTICIA
N.º 21
25-I-2012
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de Instrucción número diecisiete
Valencia
Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número
778/2011-D para Amadou Keita y otro.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
Consuelo Casado Silvestre, secretaria judicial del Juzgado de Instrucción número diecisiete de los de Valencia.
Hace saber: Que en éste Juzgado a mi cargo se sigue juicio de faltas
número 778/2011-D en el que se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva dice:
“Que debo condenar y condeno a Victor García Segarra como autor
responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo
623.1º del Código Penal, en grado de tentativa a tenor de lo dispuesto en los artículos 15.2º,16.1º y 62 del mismo Cuerpo Legal, a la
pena de cuarenta días-multa a razón de 8 euros diarios, lo que hace
un total de 320 euros de multa, con arresto sustitutorio de un día de
privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al
pago de las costas procesales causadas en este procedimiento, debiendo indemnizar a Félix Eugenio Quevedo Puig en la cantidad que
se determine por perito judicial en ejecución de sentencia y a que
ascienda la reparación de la bicicleta de su propiedad”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a AMADOU KEITA
y VICTOR GARCIA SEGARRA que se encuentran en ignorado
paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y
publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido la presente.
En Valencia, a 14 de enero de 2011.—La secretaria judicial, Consuelo Casado Silvestre.
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Juzgado de Instrucción número diecisiete
Valencia
Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número
808/2011 para Mohammed Marouf.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
Consuelo Casado Silvestre, secretaria judicial del Juzgado de Instrucción número diecisiete de los de Valencia.
Hace saber: Que en éste Juzgado a mi cargo se sigue juicio de faltas
número 808/2011 en el que se ha dictado la resolución cuya parte
dispositiva dice:
“Que debo de absolver y absuelvo a Mohammed Marouf de los
hechos y de la falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1º
del Código Penal que se le imputaban, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales causadas en este procedimiento. Asimismo, debo de absolver y absuelvo a Juan Antonio Lozano López de los hechos y de la falta de
malos tratos prevista y penada en el artículo 617.2º del Código Penal
que se le imputaban, con toda clase de pronunciamientos favorables,
declarando de oficio las costas procesales causadas en este procedimiento”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MOHAMMED
MAROUF que se encuentra en ignorado paradero, así como para su
inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido la presente.
En Valencia, a 14 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Consuelo Casado Silvestre.
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N.º 21
25-I-2012
N.º 21
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de Instrucción número diecisiete
Valencia
Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número
809/2011-D para Fernando Pérez Mendoza.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
Consuelo Casado Silvestre, secretaria judicial del Juzgado de Instrucción número diecisiete de los de Valencia.
Hace saber: Que en éste Juzgado a mi cargo se sigue juicio de faltas
número 809/2011-D en el que se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva dice:
“Que debo absolver y absuelvo a DAVID SALINAS JAQUES de
los hechos y de las faltas de vejaciones injustas de carácter leve y
amenazas previstas y penadas en el artículo 620.2º del Código Penal
que se le imputan, con toda clase de pronunciamientos favorables,
declarando de oficio las costas procesales causadas en este procedimiento”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FERNANDO
PEREZ MENDOZA que se encuentra en ignorado paradero, así como
para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido la presente.
En Valencia, a 14 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Consuelo Casado Silvestre.
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Juzgado de Instrucción número diecisiete
Valencia
Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número
789/2011-D para Carlos Guillardini Ibarra.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
D.ª Delfina Ciria Mateo, secretaria del Juzgado de Instrucción número diecisiete de los de Valencia.
Hace saber: Que en éste Juzgado a mi cargo se sigue juicio de faltas
número 789/2011-D en el que se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva dice:
“Que debo condenar y condeno a Carlos Guillardini Ibarra como
autor responsable de una falta contra el orden público prevista y
penada en el artículo 634 del Código Penal, falta de respeto y consideración debida a los Agentes de la autoridad en el ejercicio de sus
funciones, a la pena de 30 días-multa a razón de 6 euros diarios, lo
que hace un total de 180 euros de multa, con arresto sustitutorio de
un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CARLOS GUILLARDINI IBARRA que se encuentra en ignorado paradero, así
como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el
“Boletín Oficial” de la provincia, expido la presente.
En Valencia, a 15 de enero de 2012.—La secretario judicial, Delfina
Ciria Mateo.
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N.º 21
25-I-2012
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Juzgado de Instrucción número diecinueve
Valencia
Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecinueve de Valencia sobre juicio de faltas número
164/2011 para Consuelo Mangue Mbasogo y otra.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
D.ª Fuensanta Zaragozá Campos, secretaria del Juzgado de Instrucción número diecinueve de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número
164/11 en el que se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
“Que debo condenar y condeno a CONSUELO MANGUE MBASOGO y PURIFICACION como autora criminalmente responsable de
una falta de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena DE MULTA DE TREINTA DÍAS A RAZON DE DIEZ EUROS DIARIOS a CADA UNA
DE ELLAS y pago de las costas procesales y debiendo hacerse entrega definitiva de los objetos recuperados a su titular.
Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponer recurso de
apelación, para ante la Audiencia Provincial de Valencia, en el plazo
de cinco días mediante escrito razonado, a contar desde su notificación, definitivamente juzgando, en esta instancia, lo pronuncio,
mando y firmo”.
Y para que sirva de notificación a CONSUELO MANGUE MBASOGO y PURIFICACION que se encuentran en ignorado paradero,
expido la presente.
En Valencia, a 15 de enero de 2012.—La secretaria, Fuensanta Zaragozá Campos.
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Juzgado de lo Social número diecisiete
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número diecisiete de
Valencia sobre autos número 1.229/2010 contra José
Enríque García Camarena
EDICTO
Desamparados de la Rúa Moreno, secretaria judicial del Juzgado de
lo Social número diecisiete de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.229/2010,
a instancias de JOSE HERRERO LLORENS contra JOSE ENRIQUE
GARCIA CAMARENA, INTERCITY SERVICE VALENCIA, S.L.,
y Fondo de Garantía Salarial, en la que el día 13 ENERO 2012 se
ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
“Fallo: Con estimación de la demanda formulada por JOSE HERRERO LLORENS contra la empresa INTERCITY SERVICE VALENCIA, S.L., y el Administrador Concursal JOSE ENRIQUE GARCIA
CAMARENA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a
abonar al actor la cantidad de 8.174,82 euros en concepto de principal. No ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto de intereses
moratorios.
Todo ello con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía
Salarial en la parte que legalmente le corresponda, para el caso de
insolvencia de la empresa.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que
contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la
mera manifestación de la parte, su abogado o representante de su
propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito
ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.
Y para que conste y sirva de notificación a INTERCITY SERVICE
VALENCIA, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como
para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente.
En Valencia, a 13 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Desamparados de la Rúa Moreno.
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Juzgado de lo Social número uno
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número uno
de Valencia sobre autos número 1.127/2010 para Azúcar
y Canela, S.L.
CEDULA DE CITACION
María Pilar Ferrán Dilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social
número uno de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 1.127/2010, a instancias de JONATHAN
PEÑALVER GONZALEZ, MANUELA CARBALLO VARELA y
MARIA LEOPOLDINA SUQUILANDA NEIRA contra AZUCAR
Y CANELA, S.L., y LONG VALLEY, S.L., en el que, por medio del
presente se cita a AZUCAR Y CANELA, S.L., quien se halla en
ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo
Social, sito en avenida del Saler, 14-2º, Amarilla; al objeto de celebrar
acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 6 de febrero de 2012,
a las 10,40 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá
por la incomparecencia injustificada de las partes.
En Valencia, a 11 de enero de 2012.—La secretaria judicial, María
Pilar Ferrán Dilla.
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Juzgado de lo Social número catorce
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre autos número 1.022/2010 contra Universo
Selección, S.L.
EDICTO
María Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo Social
número catorce de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.022/2010,
a instancias de JORGE LUIS ETCHEPAREBORDA contra UNIVERSO SELECCION, S.L., en la que el día 13/1/12 se ha dictado
resolución cuya parte dispositiva dice:
“Fallo:
Que estimando la demanda formulada por JORGE LUIS ETCHEPAREBORDA, contra la empresa UNIVERSO SELECCION, S.L.,
debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la
parte demandante la cantidad de 2.460 euros, con el recargo por mora
del 10 por 100 anual.
Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de
que la misma es firme y contra ella no cabe recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.
Y para que conste y sirva de notificación a UNIVERSO SELECCION, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para
su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín
Oficial” de la provincia, expido el presente.
En Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria, María Piedad
Rubio Fernández.
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N.º 21
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Juzgado de Instrucción número trece
Valencia
Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número trece de Valencia sobre juicio de faltas número
1.108/2010 para Silvia Pérez Ortega.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
Vicente Salvador Idrach, secretario judicial del Juzgado de Instrucción número trece de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número
1.108/2010 en relación a una presunta falta de amenazas y lesiones
atribuida entre otros a SILVIA PEREZ ORTEGA, en la que dictó
sentencia en fecha 16/11/11 cuya parte dispositiva dice literalmente
como sigue:,”.
“Que debo absolver y absuelvo a SILVIA PEREZ ORTEGA, de la
falta que se les imputaba en el presente procedimiento con declaración
de las costas de oficio. Y para que sirva de notificación a SILVIA
PEREZ ORTEGA y a CARMEN BUSTAMANTE SAAVEDRA que
se encuentran en ignorado paradero, expido la presente.
En Valencia, a 16 de enero de 2012.—El secretario judicial, Vicente
Salvador Idrach.
2012/1069
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Juzgado de lo Social número cuatro
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número cuatro de Valencia sobre autos número 1.095/2011 contra Integración y
Desarrollo de Instalaciones y Técnicas Avanzadas, S.L.
EDICTO
Encarnación Alhambra Peña, secretaria judicial del Juzgado de lo
Social número cuatro de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.095/2011,
a instancias de GUILLERMO ULISES PEREZ BARRIONUEVO y
VICENTE ANGEL NAVARRO BUENO contra INTEGRACION Y
DESARROLLO DE INSTALACIONES Y TECNICAS AVANZADAS, S.L., en la que el día 16/12/11 se ha dictado sentencia cuya
parte dispositiva dice:
“Que estimando la demanda formulada por VICENTE ANGEL
NAVARRO BUENO y GUILLERMO ULISES PEREZ BARRIONUEVO frente a la empresa INTEGRACIONES Y DESARROLLO
DE INSTALACIONES Y TECNICAS AVANZADAS, S.L., habiendo sido llamado el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 31 de agosto de 2011, condenando a la empresa a la readmisión de los trabajadores o al abono
de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que
deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado, y en cualquier caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se
menciona en segundo lugar:
D. VICENTE ANGEL NAVARRO BUENO, indemnización 20.896,2
euros, salarios de tramitación 53,58 euros,
D. GUILLERMO ULISES PEREZ BARRIONUEVO indemnización
17.977,05 euros, salarios de tramitación,52,68 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación, para ante
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, lo que podrá efectuar el interesado al
hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su
abogado o representante, de su propósito de entablar tal recurso, o
por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera
de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios
que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del
letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen publico de la
Seguridad Social presente en la Secretaria del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de Banesto, en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones número de cuenta 4469-000065- 1095 11, abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de la
condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el
aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse
constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no
gozare del beneficio de justicia gratuita, que no fuera el trabajador
o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaria de este Juzgado,
de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del
depósito de 300,00 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la
referida entidad bancaria.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.
Y para que conste y sirva de notificación a INTEGRACION Y DESARROLLO DE INSTALACIONES Y TECNICAS AVANZADAS,
S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial”
de la provincia, expido el presente.
En Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Encarnación Alhambra Peña.
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N.º 21
25-I-2012
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Juzgado de lo Social número diecisiete
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número diecisiete de
Valencia sobre expediente número 133/11 contra Juan
Bautista Montes Boluda y otros
EDICTO
Desamparados de la Rúa Moreno, secretaria judicial del Juzgado de
lo Social número diecisiete de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 133/11,
a instancias de INSPECCION DE TRABAJO, contra JUAN BAUTISTA MONTES BOLUDA y OTROS, en reclamación por PROCEDIMIENTO DE OFICIO, en el que en fecha 12/1/2012, se ha
dictado sentencia número 7/12, cuya fallo dice:
“Con estimación de la demanda promovida por la INSPECCION DE
TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL frente a la empresa JUAN
BAUTISTA MONTES BOLUDA, MARIA LACARMIOARA STANOMIR, MIHAELA COZMA y ELENA LAURA BELDIE, debo
declarar y declaro la existencia de relación laboral entre todos los
codemandados.
Notifíquese a las partes la presente resolución, con la advertencia de
que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en legal forma”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a JUAN BAUTISTA
MONTES BOLUDA, MARIA LACARMIOARA, MIHAELA COZMA y ELENA LAURA BELDIE., expido el presente en la fecha
abajo indicada.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia
o se trate de emplazamiento.
Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Desamparados de la Rúa Moreno.
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Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Secretaría de Gobierno
Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramiento del juez de paz sustituto de Alberic, en el expediente
gubernativo nº 162/1994.
EDICTO
ACUERDO de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana por el que se nombran Jueces de Paz.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento
número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995
(B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día de la fecha ha adoptado el siguiente Acuerdo:
JUECES DE PAZ
39º.- Nombrar a Don Antonio Ribes Tafaner, con D.N.I. 20444058-W,
Juez de Paz sustituto de “ALBERIC” (ALZIRA-VALENCIA), para
un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”,
al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno del
Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 10 de noviembre de 2011, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 162/1994, de conformidad con lo previsto en el artículo
101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y
concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”,
aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995).
Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el
“Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia.
Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el
Juzgado de Paz de Alberic dentro de los tres días siguientes a la
prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso,
dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”;
el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante
el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Alzira; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión
sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21
del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).
Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los
despachos correspondientes.
Valencia, a 11 de enero de 2012.—El secretario de Gobierno, Jesús
Olarte Madero.
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N.º 21
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Juzgado de lo Social número cuatro
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número cuatro de Valencia sobre autos número 1.015/2011 contra Regnatur Levante, S.L.
EDICTO
Encarnación Alhambra Peña, secretaria judicial del Juzgado de lo
Social número cuatro de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.015/2011,
a instancias de LOURDES BARROSO MORENO, EMIL YORDANOV FERDIV y ANGEL CHAFERA46250 BLASCO contra REGNATUR LEVANTE, S.L., y Fogasa, en la que el día 16/1/2013 se
ha dictado auto de acumulación cuya parte dispositiva dice:
“Dispongo: Acumular a este procedimiento despido/CESES EN
GENERAL los autos que en este mismo juzgado se siguen con el/
los número 1016/11 y 1017/11 a instancia de EMIL YORDANOV
FERDIV y ANGEL CHAFERA BLASCO contra REGNATUR
LEVANTE, S.L.
MODO DE IMPUGNACION:.
Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes se hará saber que
contra ella cabe recurso de reposición ante la Secretaria Judicial que
suscribe, en el plazo de tres días, y en la forma prevista en los artículo 186 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social 36/2011, de
10 de octubre.
INFORMACION SOBRE EL DEPOSITO PARA RECURRIR.
De conformidad con la A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a
trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso
de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el
banco Banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo concepto el código 30 Social-reposición y la
fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras
completar el Código de Cuenta Corriente (CCC,20 dígitos), se indicará en el campo concepto el número de cuenta el código y la fecha
que en la forma expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente
al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma
cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes
tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores
y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el
Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y.
organismos autónomos dependientes de los tres anteriores”.
Y para que conste y sirva de notificación a REGNATUR LEVANTE,
S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial”
de la provincia, expido el presente.
En Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Encarnación Alhambra Peña.
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Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 4.096/2010-RI contra Improta
Muebles, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
4.096/10-RI, a instancias de JULIAN MARTINEZ VICTORIA
contra IMPROTA MUEBLES, S.L., en la que el día 11/1/2012 se ha
dictado decreto cuya parte dispositiva dice:
“Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada IMPROTA MUEBLES, S.L., por cuantía de 10.004,08 euros de principal adeudadas a la parte ejecutante JULIAN MARTINEZ VICTORIA, más 1.600 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas,
insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional
hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados.
Publíquese esta declaración de insolvencia en el Registro Mercantil
correspondiente. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social, el
correspondiente mandamiento.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de
reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días
hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187 de
la Ley de la Jurisdicción Social.
Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones. El(a)
Secretario(a) Judicial. Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a IMPROTA MUEBLES,
S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial”
de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente.
En Valencia, a 11 de enero de 2012.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.
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N.º 21
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Juzgado de lo Social número dieciséis
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número dieciséis de Valencia sobre autos número 108/2011 contra AZ Casas
Modulares, S.L.
EDICTO
Regina Sobreviela García, secretaria del Juzgado de lo Social número dieciséis de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 108/2011,
a instancias de JAVIER RENE ARRIAGADA OVIEDO contra AZ
CASAS MODULARES, S.L., en los que el día 13/1/12 se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:
“Estimando la demanda presentada por JAVIER RENE ARRIAGADA OVIEDO contra la empresa AZ CASAS MODULARES, S.L.,
condeno a esta última a que abone al actor la cantidad de 516,96
euros en concepto de indemnización por despido objetivo, la de
4.728,60 euros en concepto de salarios y la de 473,40 euros en concepto de interés por mora de estos últimos.
Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma
cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá
anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación,
bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado
de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse
el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o Graduado Social
colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera
actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del
derecho de asistencia jurídica gratuita presente en la Secretaría del
Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que
acredite haber consignado en cualquier oficina del Banesto, en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del juzgado,
la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación
en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración
indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad
de crédito.
De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta
de expediente número 4410 0000 65 0108 11.
Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no
gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o
distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la
misma cuenta de expediente.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.
Y para que conste y sirva de notificación a AZ CASAS MODULARES, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su
inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes
notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en
la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a
16 de enero de 2012.—La secretaria, Regina Sobreviela García.
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número uno
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número uno de Valencia
sobre autos número 527/2010 contra Yu-Xue Construccions, S.L.
EDICTO
María Pilar Ferrán Dilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social
número uno de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 527/2010,
a instancias de MARIA DESAMPARADOS FLORDELIS ADAM
contra YU-XUE CONSTRUCCIONS, S.L., en la que el día 13/6/2011
se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
“Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por María Desamparados Flordelis Adam, contra la mercantil Yu-Xue Construccións,
S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada Yu-Xue
Construccións, S.L., al pago al actor de la cantidad de 12.007,23
euros en concepto deuda salarial, que devengaran los intereses del
10 por 100 de la citada cantidad, condenando a su vez a la mercantil demandada al abono a la actora de la cantidad de 2.572,28 euros
en concepto de indemnización por extinción del contrato así como
815,38 euros por otros conceptos no salariales, cantidades estas ultimas que devengaran los intereses legales desde la fecha de presentación de papeleta de conciliación.
Notifíquese a las partes la presente resolución con advertencia de
que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.
Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en primer instancia lo pronuncio, mando y firmo”.
Publicación.— La presente sentencia se hace pública en el día de la
fecha mediante su inserción en el libro de sentencias de este Juzgado, lo cual autorizo y de lo que yo el Secretario Judicial doy fe”.
Y para que conste y sirva de notificación a YU-XUE CONSTRUCCIONS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para
su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín
Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 12 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial, María Pilar Ferrán Dilla.
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 21
25-I-2012
N.º 21
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Secretaría de Gobierno
Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramiento del juez de paz sustituto de Algar de Palancia, en el
expediente gubernativo nº 5/1994.
EDICTO
ACUERDO de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana por el que se nombran Jueces de Paz.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento
número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995
(B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día de la fecha ha adoptado el siguiente Acuerdo:
JUECES DE PAZ
40º.- Nombrar a Doña Amparo Mora López, con D.N.I. 44790338-T,
Juez de Paz sustituta de “ALGAR DE PALANCIA” (SAGUNTOVALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará
desde la fecha de publicación de su nombramiento en el “Boletín
Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de
tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según
Acuerdo de 25 de noviembre de 2011, del que obra certificación
unida al Expediente Gubernativo nº 5/1994, de conformidad con lo
previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De
los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de
julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se
publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia.
Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el
Juzgado de Paz de Algar de Palància dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo
caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la
publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo
ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Sagunto; y si se negase
a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar
posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).
Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los
despachos correspondientes.
Valencia, a 11 de enero de 2012.—El secretario de Gobierno, Jesús
Olarte Madero.
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número uno
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número uno de Valencia
sobre autos número 528/2010 contra Yu-Xue Construccions, S.L.
EDICTO
María Pilar Ferrán Dilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social
número uno de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 528/2010,
a instancias de ITXIAR ALAMO RIERA contra YU-XUE CONSTRUCCIONS, S.L., en la que el día 13/6/2011 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
“Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Itxiar Alamo
Riera, contra la mercantil Yu-Xue Construccións, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada Yu-Xue Construccións, S.L.,
al pago al actor de la cantidad de 12.007,23 euros en concepto deuda salarial, que devengaran los intereses del 10 por 100 de la citada
cantidad, condenando a su vez a la mercantil demandada al abono a
la actora de la cantidad de 1.307,94 euros en concepto de indemnización por extinción del contrato asi como 815,38 euros por otros
conceptos no salariales, cantidades estas ultimas que devengaran los
intereses legales desde la fecha de presentación de papeleta de conciliación.
Notifíquese a las partes la presente resolución con advertencia de
que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.
Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo”.
Publicación.— La presente sentencia se hace pública en el día de la
fecha mediante su inserción en el libro de sentencias de este Juzgado, lo cual autorizo y de lo que yo el Secretario Judicial doy fe”.
Y para que conste y sirva de notificación a YU-XUE CONSTRUCCIONS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para
su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín
Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 12 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial, María Pilar Ferrán Dilla.
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N.º 21
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de Instrucción número diecisiete
Valencia
Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número
897/11 para Pedro Navarro Abellán.
CEDULA DE NOTIFICACION
Consuelo Casado Silvestre, secretaria judicial del Juzgado de Instrucción número diecisiete de los de Valencia.
Hace saber: Que en éste Juzgado a mi cargo se sigue juicio de faltas
número 897/11 en el que se ha dictado la resolución cuya parte
dispositiva dice:
“Que debo de absolver y absuelvo a Encarnación Fernández Navarro
de los hechos y de la falta de apropiación indebida prevista y penada en el artículo 623.4º del Código Penal que se le imputaban, con
toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las
costas procesales causadas en este procedimiento,”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PEDRO NAVARRO
ABELLAN, que se encuentra en ignorado paradero, así como para
su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín
Oficial” de la provincia, expido la presente en Valencia, a 16 de
enero de 2012.—La secretaria judicial, Consuelo Casado Silvestre.
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Secretaría de Gobierno
Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramientos de los jueces de paz titular y sustituto de Estivella, en
el expediente gubernativo nº 563/1993.
EDICTO
ACUERDO de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana por el que se nombran Jueces de Paz.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento
número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995
(B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día de la fecha ha adoptado el siguiente Acuerdo:
JUECES DE PAZ
43º.- Nombrar a Don Joaquín Bolós Ferrer, con D.N.I. 73496364-W,
Juez de Paz titular y a Doña María Amparo Romero Gasch, con
D.N.I. 73503658-M, Juez de Paz sustituta de “ESTIVELLA” (SAGUNTO-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se
computará desde la fecha de publicación de sus nombramientos en
el “Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegidos para el
desempeño de tales cargos por el Pleno del Ayuntamiento de dicho
municipio, según Acuerdo de 30 de noviembre de 2011, del que obra
certificación unida al Expediente Gubernativo nº 563/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995
(B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídanse los correspondientes
nombramientos, que se publicarán en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia.
Advertir a los nombrados que deberán tomar posesión del cargo en
el Juzgado de Paz de Estivella dentro de los tres días siguientes a la
prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso,
dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de sus nombramientos en el “Boletín Oficial de la Provincia”;
el juramento o promesa previos, si procediere, deberán prestarlo ante
el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Sagunto; y si se negasen a
prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejaran de tomar
posesión sin justa causa, se entenderá que renuncian al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).
Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los
despachos correspondientes.
Valencia, a 11 de enero de 2012.—El secretario de Gobierno, Jesús
Olarte Madero.
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N.º 21
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Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 5.767/2011-A contra David
Theming Works, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
5.767/2011-A, a instancias de FATIMA DEL REY FOLGADO contra DAVID THEMING WORKS, S.L., en la que el día 9 de enero
de 2012 se han dictado auto General Despachando ejecución y Decreto de Embargo cuyas parte dispositiva dice:
“Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución
del/de la sentencia de fecha 000358/2011 del Juzgado de lo Social
número once de Valencia por cuantía de 4.642,55 euros de principal
adeudados por DAVID THEMING WORKS, S.L., a la parte ejecutante FATIMA DEL REY FOLGADO, más 740 euros presupuestados
provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.
Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4
de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su
caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes
unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a
éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles
saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo
dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo
Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los
requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley,
en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera
incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los
presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva
u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con
posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación
deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al notificarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para
recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo,
salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales
supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal,
ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales
y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están
exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre
de este Juzgado.
Así lo acordó y firma en la ejecución número 5767/11-A el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe”.
.Acuerdo: 1. Se procede a la averiguación de bienes o derechos de
la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250
de la Ley de la Jurisdicción Social mediante comunicación telemática con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal Tributaria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad
de 4.642,55 euros en concepto de principal, más la cantidad de 740
euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de
los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada DAVID THEMING WORKS, S.L.: Saldo(s) existente(s) en la(s) cuenta(s) de la(s)
que es titular la ejecutada, DAVID THEMING WORKS, S.L.,
abierta(s) en BBVA, SA; BANCAJA; BANCO VALENCIA, SA, así
como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro,
depósitos, etc., que tenga abiertas dicha ejecutada en la(s) expresada(s)
entidad(es) bancaria(s). Líbre(n)sele(s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, oficio(s) para que comunique(n) el saldo de las re-
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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feridas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y para
que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas.
Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s),
en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando
sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe
de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o transferencia a la de este Juzgado.
Requiérase a la(s) citada(s) entidad(es) bancaria(s) Para que, en el
plazo máximo de quince días, participe(n) el cumplimiento de lo
interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imposición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 239 de
la Ley de Procedimiento Laboral, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en
virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de
lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que
faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando,
como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto
y se determina el límite máximo a retener.
Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus
intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución
de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, I.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro concepto
tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y
costas provisionales. a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 62.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, líbrense por
el señor Secretario Judicial el correspondiente oficio a de Agencia
Estatal de Administración Tributaria y cuantos recordatorios, en su
caso, devengan necesarios.
Sin perjuicio de lo anteriormente acordado, habida cuenta de la
posible insuficiencia de los bienes embargados a la parte ejecutada
para cubrir las cantidades que se reclaman en la presente ejecución,
y al constar de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social
según información obtenidad telemáticamente, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 276.1 de la Ley de la Jurisdicción Social,
y previamente a la declaración de la insolvencia, se da audiencia al
Fondo de Garantía Salarial, por un plazo máximo de quince días
desde la notificación de esta resolución, para que pueda instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designe los
bienes del deudor principal que le consten.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres
días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El
recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de
régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito
para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este
Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,
separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en
el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los
Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada DAVID THEMING WORKS, S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende la certificación remitida por el Juzgado de lo Social número once
de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución y el auto despachando ejecución,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la
Jurisdicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos,
insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial
correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de
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auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s de la documentación que remita la Regin o en
el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/
los mismo/s.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la referida Ley,
notifíquense asímismo este auto y las resoluciones que se dicten en
lo sucesivo al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia del
escrito solicitando la ejecución, a fin de que este organismo pueda
asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho.
El(La) Secretario(a) Judicial. Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a DAVID THEMING
WORKS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para
su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín
Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes
notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 9 de enero
de 2012.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.
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Juzgado de lo Social número uno
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número uno de Valencia
sobre ejecución número 1.061/2011 contra Dipema Soluciones en Carpintería, S.L.
EDICTO
María Pilar Ferrán Dilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social
número uno de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
1.061/2011, a instancias de JESUS MANUEL MESTRE LOPEZ
contra DIPEMA SOLUCIONES EN CARPINTERIA, S.L., MIGUEL PERIS CAUDET y Fogasa, en la que el día 16/1/12 se ha
dictado resolución que dice:
“Decreto número 14/2012.- En Valencia, a 16 de enero de 2012.
Hechos
Primero.— A este Juzgado de lo Social correspondieron los autos
número despido/ceses en general número 1.061/2011 iniciados en
virtud demanda presentada por JESUS MANUEL MESTRE LOPEZcontra DIPEMA SOLUCIONES EN CARPINTERIA, S.L.,
MIGUEL PERIS CAUDET y Fogasa sobre despido/ceses en general,
que fue admitida a trámite.
Segundo.— La parte actora ha presentado escrito en el que manifiesta no interesarle la prosecución del pleito y desistir de su demanda.
Fundamentos de derecho.
Unico: El proceso abierto por la demanda descrita, ubicado en el
Libro II de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, está regido por
el principio dispositivo, por lo que, habiendo hecho manifestación
expresa, quien lo inició, de apartarse del mismo, procede tener por
hecha tal manifestación y archivar lo actuado.
parte dispositiva.
Se tiene al demandante por desistido de la demanda a que se refiere
el hecho primero de esta resolución; archívese lo actuado.
Líbrese certificación literal de la presente resolución que quedará
unida al presente procedimiento, llevándose el original al libro correspondiente.
Notifíquese la presente resolución
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso de revisión ante
quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la
infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días
hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LPL).
Información sobre el deposito para recurrir.
De conformidad con la A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a
trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir
un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que
el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el
banco Banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo concepto el código 31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial y la fecha de la resolución recurrida con
el formato DD/MM/AAAA.
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras
completar el Código de Cuenta Corriente (CCC,20 dígitos), se indicará en el campo concepto el número de cuenta el código y la fecha
que en la forma expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente
al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma
cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes
tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores
y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el
Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
La secretaria judicial.- Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a DIPEMA SOLUCIONES
EN CARPINTERIA, S.L., que se encuentra en ignorado paradero,
así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en
el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que
las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en
estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en
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Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial, María Pilar
Ferrán Dilla.
2012/1121
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Secretaría de Gobierno
Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramientos de los jueces de paz titular y sustituto de Foios, en el
expediente gubernativo nº 98/1994.
EDICTO
ACUERDO de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana por el que se nombran Jueces de Paz.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento
número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995
(B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día de la fecha ha adoptado el siguiente Acuerdo:
JUECES DE PAZ
44º.- Nombrar a Doña Mª Pilar Devis Bueno, con D.N.I. 73541299-H,
Juez de Paz titular y a Doña Ana Mª Roig Margaix, con D.N.I.
45631532-S, Juez de Paz sustituta de “FOIOS” (MONCADA-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde
la fecha de publicación de sus nombramientos en el “Boletín Oficial
de la Provincia”, al haber sido elegidas para el desempeño de tales
cargos por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según
Acuerdo de 24 de noviembre de 2011, del que obra certificación
unida al Expediente Gubernativo nº 98/1994, de conformidad con lo
previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De
los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de
julio de 1995). Expídanse los correspondientes nombramientos, que
se publicarán en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia.
Advertir a las nombradas que deberán tomar posesión del cargo en
el Juzgado de Paz de Foios dentro de los tres días siguientes a la
prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso,
dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de sus nombramientos en el “Boletín Oficial de la Provincia”;
el juramento o promesa previos, si procediere, deberán prestarlo ante
el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Moncada; y si se negasen a
prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejaran de tomar
posesión sin justa causa, se entenderá que renuncian al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).
Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los
despachos correspondientes.
Valencia, a 11 de enero de 2012.—El secretario de Gobierno, Jesús
Olarte Madero.
2012/1122
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 21
25-I-2012
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 5.626/11-SI contra Martín Instalaciones de Panadería, S.L.U.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
5.626/11-SI, a instancias de MIGUEL ANGEL MARTIN ESCASO
contra MARTIN INSTALACIONES DE PANADERIA, S.L.U., en
la que en el día 16 de enero de 2012, se ha dictado decreto cuya
parte dispositiva dice:
“Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada MARTIN INSTALACIONES DE PANADERIA, S.L.U., por cuantía de
7.419,72 euros de principal adeudadas a la parte ejecutante MIGUEL
ANGEL MARTIN ESCASO, más 1.180 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación
y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o
se realicen los embargados.
Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del
Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social, el correspondiente mandamiento.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de
reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días
hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187de
la Ley de la Jurisdicción Social.
Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones. El secretario judicial.- Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a MARTIN INSTALACIONES DE PANADERIA, S.L.U., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al
mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se
le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el
presente en Valencia, a 16 de enero de 2012.—El secretario judicial,
Domingo Fernández Soriano.
2012/1130
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número ocho
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia
sobre autos número 914/2011 contra Viajes Inversa, S.L.,
y otros.
EDICTO
Fuenmaría Blanco Eslava, secretaria judicial del Juzgado de lo Social
número ocho de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 914/2011,
a instancias de GIAN PIERO MOSETTI y BEATRIZ BOSCA DOMENECH contra VIAJES INVERSA, S.L., DESTITOUR, S.L., y
Fogasa, en la que el día 8/11/11 se ha dictado resolución cuya parte
dispositiva dice:
“Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por GIAN
PIERO MOSETTI y BEATRIZ BOSCA DOMENECH, frente a las
mercantiles VIAJES INVERSA, S.L., y DESTITOUR, S.L., habiendo sido llamado el Fogasa, declarando improcedente el despido de
fecha de efectos 30/06/2.011 llevado a cabo por la empresa DESTITOUR, S.L., y por resuelto el contrato de trabajo que unía a las
partes desde la fecha de la presente resolución, condenando a la
empresa DESTITOUR, S.L., a que no siendo posible la readmisión
por encontrarse la empresa cerrada abone a los actores las cantidades
siguientes:
GIAN PIERO MOSETTI.
- Indemnización: 1.857,94 euros
- Salarios de tramitación: 4.326,93 euros (33,03 euros/día por 131
días).
BEATRIZ BOSCA DOMENECH.
- Indemnización: 4.037,85 euros
- salarios de tramitación: 5.224,28 euros (39,88 euros/día por 131
días).
Absolviendo a la empresa VIAJES INVERSA, S.L., de las pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese la presente resolución al SERVICIO PUBLICO DE
EMPLEO ESTATAL en base a lo dispuesto en el artículo 209 de la
Ley General de la Seguridad Social, a los efectos de la regularización
de la prestación por desempleo que pudiera venir percibiendo.
Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de
que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando,
para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal
recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera
de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios
que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del
letrado o graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente
que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento o resguardo que acredite haber consignado en cualquier oficina del banco Banesto, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones,
abierta a nombre del Juzgado (número de cuenta 4473), la cantidad
objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá
hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que
no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en
la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto
del anterior, acreditativo del depósito de 150 euros, que también
tiene a su disposición en el sitio indicado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.
Publíquese”.
Y para que conste y sirva de notificación a VIAJES INVERSA, S.L.,
y a DESTITOUR, S.L., que se encuentran en ignorado paradero, así
como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el
“Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a
16 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Fuenmaría Blanco
Eslava.
2012/1131
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N.º 21
25-I-2012
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número ocho
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia
sobre autos número 944/2010 contra Corom Global
Service, S.L., y otro.
EDICTO
Fuenmaría Blanco Eslava, secretaria judicial del Juzgado de lo Social
número ocho de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 944/2010,
a instancias de JOSE LUIS GARCIA CONSUEGRA ZALVEZ y
ANTONIO JAVIER MORENO JIMENEZ contra COROM GLOBAL SERVICE, S.L., y TRANSPORTES F. A. CABELLO, S.L., en
la que el día 18/11/11 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
“Fallo: Que teniendo a JOSE LUIS GARCIA CONSUEGRA ZALVEZ por desistido de su demanda y estimando en parte la demanda
deducida por ANTONIO JAVIER MORENO JIMENEZ contra las
mercantiles CORUM GLOBAL SERVICE, S.L., y TRANSPORTES
FA CABELLO, S.L., debo condenar y condeno a la empresa CORUM
GLOBAL SERVICE, S.L., a abonar al actor la cantidad de 729,29
euros con el recargo por mora del 10 por 100.
Absolviendo a TRANSPORTES FA CABELLO, S.L., de las pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de
que la sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo”.
Publíquese”.
Y para que conste y sirva de notificación a COROM GLOBAL
SERVICE, S.L., TRANSPORTES F. A. CABELLO, S.L., que se
encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el
tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 16 de enero de 2012.—La
secretaria judicial, Fuenmaría Blanco Eslava.
2012/1132
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número seis
Murcia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número seis
de Murcia sobre procedimiento ordinario número
877/2010 para Montajes Elecsistem, S.L.
CEDULA DE CITACION
D.ª Isabel María de Zarandieta Soler, secretaria del Juzgado de lo
Social número seis de los de Murcia.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en
el proceso seguido a instancia de D/Dª BACHIR BELMELIANI
contra CEGELEC, S.A., COMPAÑIA LEVANTINA EDF. Y OBRAS
PÚBLICAS, S.A., SACYR, S.A., y MONTAJES ELECSISTEM
S.L., en reclamación por ORDINARIO, registrado con el número
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 877/2010 se ha acordado citar a
MONTAJES ELECSISTEM S.L., en ignorado paradero, a fin de que
comparezca el día 4 de mayo de 2012, a las 10:30 horas, para la
celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio, que
tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 6, sito en Avda. Ronda Sur, Esquina C/ Senda Estrecha, S/N,
debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente
apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse,
con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos
no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se
harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de
anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación
de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o
cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a MONTAJES ELECSISTEM S.L., se
expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En Murcia, a 13 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Isabel
María de Zarandieta Soler.
2012/1134
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N.º 21
25-I-2012
N.º 21
25-I-2012
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número trece
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número trece de Valencia
sobre autos número 909/2011 contra Aztess y Congresos,
S.L.
EDICTO
José Ramón Santamaría Blasco, secretario judicial del Juzgado de
lo Social número trece de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 909/2011,
a instancias de MARIA CARMEN COBOS CLIMENT contra
AZTESS Y CONGRESOS, S.L., en el que se ha dictado resolución
cuya parte dispositiva dice:
“Fallo: Que estimando la demanda formulada por María Carmen
Cobos Climent contra la empresa AZTESS y CONGRESOS, S.L.,
declaro improcedente el despido de la actora, de fecha 6 de julio de
2011, y extinguido en el día de hoy el contrato de trabajo que ligaba
a las partes, condenando a la demandada a que abone a la actora la
cantidad de 9.364.73 euros en concepto de indemnización. Abonándole los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la
de la presente resolución en la cantidad de 8.249,23.
Notifíquese esta sentencia a las partes con advertencia de que no es
firme y que contra ella cabe recurso de suplicación para ante LA
SALA DE LO SOCIAL DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse
dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para
ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos,
ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al
tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o
Graduado Social Colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente ante la
Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el
documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del
BANCO ESPAÑOL DE CREDITO (Banesto), en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a nombre del juzgado, la cantidad
objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá
hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el
Resguardo de ingreso que al efecto, cumplimentado se le acompaña,
pudiendo, también, disponer de tales resguardos en el mencionado
Banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que
no gozare de beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en
la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto
del anterior, acreditativo del depósito del 300 euros, que, también,
se le acompaña o, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios
indicados.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.
Y para que conste y sirva de notificación a AZTESS Y CONGRESOS,
S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial”
de la provincia, expido el presente en Valencia, a 16 de enero de
2012.—El secretario judicial, José Ramón Santamaría Blasco.
2012/1143
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número once
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia
sobre autos número 955/2010 contra Angel Ribes Centelles, S.L.
EDICTO
María José Llorens López, secretaria del Juzgado de lo Social número once de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 955/2010,
a instancias de MARIA CARMEN BALLESTER BENEYTO contra
ANGEL RIBES CENTELLES, S.L., en la que el día 16/1/12 se ha
dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
“Juzgado de lo Social número once VALENCIA
Autos número 955/2010.
Eje número 62/11.
Auto.
Magistrado/a-juez.
Sr/Sra D/Doña Belen Arquimbau Guastavino.
En Valencia, a 9 de noviembre de 2011.
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO: Que la parte demandante MARIA CARMEN BALLESTER BENEYTO ha presentado demanda de ejecución despido
contra ANGEL RIBES CENTELLES, S.L., en virtud de sentencia.
SEGUNDO.— La referida sentencia es firme.
TERCERO. El/Los trabajador/es demandante/s ha/n solicitado la
readmisión en su puesto de trabajo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO.— El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y
haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los
Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados
internacionales (art. 117 de la Constitución y artículo 2 de la L. O.
P. J.).
El artículo 235.2 de la L.P.L. establece que la ejecución se llevará a
cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por
lo que corresponde a este Juzgado de lo Social numero 11 de Valencia.
SEGUNDO.— La ejecución del título habido en este procedimiento,
por el que se reconoce la improcedencia del despido de MARIA
CARMEN BALLESTER BENEYTO se iniciará a instancia de parte quien habiendo optado por la readmisión, y una vez iniciada la
misma se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones
necesarias (art. 237 de la L.P.L.).
TERCERO. Ha transcurrido el término establecido en el artículo 280
de la L.P.L. sin que conste que la empresa le/s haya readmitido, por
lo que procedespachar orden general de ejecución del título y requerir al empresario para que reponga al/a los trabajador/es que ostentan
la condición delegado personal, miembro del comité de empresa o
delegado sindical en su puesto de trabajo en el plazo de tres días.
parte dispositiva.
Dispongo:
Despachar la orden general de ejecución del título indicado a favor
del ejecutante MARIA CARMEN BALLESTER BENEYTO frente
a ANGEL RIBES CENTELLES, S.L.
Requerir al empresario ejecutado ANGEL RIBES CENTELLES,
S.L., para que en el plazo de tres días reponga/n al/a los trabajador/
es MARIA CARMEN BALLESTER BENEYTO en su puesto de
trabajo.
Notifíquese esta resolución a las partes y terceros interesados, en su
caso, a quienes se hará saber que contra ella cabe recurso de reposición ante este mismo juzgado, en el plazo de cinco días, y en la
forma y con los requisitos señalados en el artículo 452 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Siendo requisito necesario que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del juzgado de
lo social, documento que acredite haber ingresado en cualquier oficina del Grupo Banesto en la Cuenta depósitos y Consignaciones,
abierta a nombre del Juzgado (número 4476) el DEPOSITO de 25
euros.
Igualmente deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado del
resguardo acreditativo del mencionado depósito.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
N.º 21
25-I-2012
Así lo manda y firma /Doña BELEN ARQUIMBAU GUASTAVINO
del Juzgado de lo Social numero 11 de Valencia. Doy fe”.
El/la juez/magistrado-juez,
DE LO SOCIAL número 11 de Valencia.
Autos número 955/2010.
Asunto: despido/CESES EN GENERAL.
DILIGENCIA DE ORDENACION /
En Valencia, a 14 de diciembre de 2011.
Secretaria Sr. María José Llorens López.
Habiendo presentado el trabajador, MARIA CARMEN BALLESTER
BENEYTO exigiendo el cumplimiento por el empresario ANGEL
RIBES CENTELLES, S.L., de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de fecha,9-11-11, de conformidad al artículo 278 de la LPL, LPL acuerdo:
Dar traslado del escrito presentado a la parte demandada.
Citar de comparecencia a las partes ante este Juzgado para que puedan alegar y probar cuanto a su respectivo derecho convenga acerca
de la no readmisión alegada, haciéndoles saber que deberán comparecer con cuantos medios de prueba intenten valerse. Se señala al
efecto la audiencia del próximo día 16 de enero de 2012 a las
9,20horas, advirtiendo a la parte actora que, de no comparecer, se le
tendrá por desistido de su solicitud y a la demandada que, de no
hacerlo, se celebrará el acto sin su presencia.
MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de reposición a
interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días
hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción
que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición
del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución
recurrida.
El/la secretario/a judicial.
Juzgado de lo Social N.º 11.
Autos número 955/2010.
suspensión.
En Valencia, a 16 de enero de 2012.
Ante MARIA JOSE LLORENS LOPEZ, Secretaria del Juzgado de
lo Social Once de Valencia, constituida en audiencia pública, comparecen:
Como demandante MARIA CARMEN BALLESTER BENEYTO.
con DNI 73752922H, asistido del letrado D. FRANCISCO REINA
HIDALGO.
No comparece el demandado ANGEL RIBES CENTELLES, S.L.
La parte demandante, solicita la suspensión de los actos de comparecencia señalados para el día de hoy, por no constar la demandado
citada en legal forma.
La parte demandante aporta en este acto dirección del demandando
para que pueda ser notificado, AV GANDIA s/n de Silla. 46460 con
FAX número 961201400, Apartado de correos 126. y aportando el
número tf. de 1 de los socio de la empresa D. JAVIER RIVES REVERT 653612302 y 649989410.
La Secretaria accede a lo solicitado por el compareciente y fija de
nuevo para que tales actos tengan lugar la audiencia del día 22 de
febrero de 2012 a las 9,20 horas.
Citese al demandado en el domicilio aportado por exhorto y correo
certificado al aprtado de correos, asi como a traves de fax, y cautelarmente a traves de edicto en el BOP.
De todo ello se extiende la presente que, en prueba de conformidad
y de quedar citados para la fecha del próximo señalamiento, firman
los comparecientes, conmigo, de todo lo cual doy fe”.
Y para que conste y sirva de notificación a ANGEL RIBES CENTELLES, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para
su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín
Oficial” de la provincia, expido el presente.
En Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria, María José
Llorens López.
2012/1147
N.º 21
25-I-2012
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DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA
Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 5.844/11-CO contra Albacarmi,
S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
5.844/11-CO, a instancias de EVA GAMONAL PRIETO y VERONICA CLAVERO BOTE contra ALBACARMI, S.L., en la que el
día 9/1/11 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“ Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución
del/de la sentencia de fecha 14/2/11 del Juzgado de lo Social número diez de Valencia por cuantía de 11.865,33 euros de principal
adeudados por ALBACARMI, S.L., a la parte ejecutante EVA GAMONAL PRIETO y VERONICA CLAVERO BOTE, más 1.890
euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin
perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.
Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4
de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su
caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes
unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a
éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles
saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo
dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo
Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los
requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley,
en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera
incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los
presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva
u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con
posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación
deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al notificarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para
recurrir por importe de 25,- euros, así como la forma de efectuarlo,
salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales
supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal,
ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales
y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están
exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre
de este Juzgado.
Así lo acordó y firma en la ejecución número 5.844/11-CO el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de
Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe.
Firmado y rubricado”.
Así mismo en día 9 de enero de 2012 se ha dictado DECRETO cuya
parte dispositiva dice:
“ Acuerdo: 1. Se procede a la averiguación de bienes o derechos de
la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250
de la Ley de la Jurisdicción Social mediante comunicación telemática con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal Tributaria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad
de 11.865,33 euros en concepto de principal, más la cantidad de 1.890
euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de
los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada ALBACARMI,
S.L.: Saldo(s) existente(s) en la(s) cuenta(s) de la(s) que es titular la
ejecutada, ALBACARMI, S.L., abierta(s) en BANCO BILBAO
VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga
abiertas dicha ejecutada en la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s).
Líbre(n)sele(s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de
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DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
175
la Ley de Jurisdicción Social, oficio(s) para que comunique(n) el
saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, Y para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta
cubrir las cantidades anteriormente citadas.
Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s),
en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando
sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe
de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o transferencia a la de este Juzgado.
Requiérase a la(s) citada(s) entidad(es) bancaria(s) Para que, en el
plazo máximo de quince días, participe(n) el cumplimiento de lo
interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imposición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 241 de
la Ley de Jurisdicción Social, en la que podrá incurrir, igualmente,
en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en
virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de
lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que
faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando,
como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto
y se determina el límite máximo a retener. Créditos y/o derechos en
favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus intereses, en su caso,
pendiente de percibir por ésta por devolución de I.R.P.F., Impuesto
de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, I.V.A.,
Impuestos Especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir
la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. a
tal efecto tramitese la orden de embargo de forma telemática a través
de la aplicación de la cuenta depósitos y consignaciones judiciales.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres
días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El
recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de
régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito
para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este
Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,
separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en
el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los
Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada ALBACARMI,
S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende la certificación
remitida por el Juzgado de lo Social número diez de Valencia, en la
que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele
esta resolución y el auto despachando ejecución, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en
igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto
suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la
advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s de
la documentación que remita la Regin o en el curso de los autos,
inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la referida Ley, notifíquense
asímismo este auto y las resoluciones que se dicten en lo sucesivo
al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, a fin de que este organismo pueda asumir sus
obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho.
El secretario judicial.- Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a ALBACARMI, S.L., que
se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el
tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones
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que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 9 de enero de
2012.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.
2012/1149
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N.º 21
25-I-2012
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Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 5.858/11-CO contra Desmantelamientos Tecnicos, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
5.858/11-CO, a instancias de YESSEN YUBERO GUTIERREZ
contra DESMANTELAMIENTOS TECNICOS, S.L., en la que el
día 9/1/12 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“ Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución
del/de la sentencia de fecha 14/7/11 del Juzgado de lo Social número cinco de Valencia por cuantía de 1.213,19 euros de principal
adeudados por DESMANTELAMIENTOS TECNICOS, S.L., a la
parte ejecutante YESSEN YUBERO GUTIERREZ, más 190 euros
presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.
Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4
de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su
caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes
unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a
éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles
saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo
dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo
Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los
requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley,
en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera
incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los
presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva
u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con
posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación
deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al notificarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para
recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo,
salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales
supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal,
ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales
y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están
exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre
de este Juzgado.
Así lo acordó y firma en la ejecución número 5.858/11-CO el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de
Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe.
Firmado y rubricado”.
Así mismo en día 9 de enero de 2012 se ha dictado decreto cuya
parte dispositiva dice:
“ Acuerdo: 1. Se procede a la averiguación de bienes o derechos de
la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250
de la Ley de la Jurisdicción Social mediante comunicación telemática con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal Tributaria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad
de 1.213,19 euros en concepto de principal, más la cantidad de 190
euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de
los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada DESMANTELAMIENTOS TECNICOS, S.L.: Saldo(s) existente(s) en la(s)
cuenta(s) de la(s) que es titular la ejecutada, DESMANTELAMIENTOS TECNICOS, S.L., abierta(s) en BANCO DE FINANZAS E
INVERSIONES, S.A., CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON y ALICANTE, así como los saldos de cualesquiera otras
cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas dicha
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177
ejecutada en la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s). Líbre(n)
sele(s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley
de Jurisdicción Social, oficio(s) para que comunique(n) el saldo de
las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y
para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta cubrir las
cantidades anteriormente citadas.
Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s),
en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando
sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe
de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o transferencia a la de este Juzgado.
Requiérase a la(s) citada(s) entidad(es) bancaria(s) Para que, en el
plazo máximo de quince días, participe(n) el cumplimiento de lo
interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imposición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 241 de
la Ley de Jurisdicción Social, en la que podrá incurrir, igualmente,
en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en
virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de
lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que
faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando,
como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto
y se determina el límite máximo a retener.
Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus
intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución
de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, I.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro concepto
tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y
costas provisionales. a tal efecto tramitese la orden de embargo de
forma telemática a través de la aplicación de la cuenta depósitos y
consignaciones judiciales.
Sin perjuicio de lo anteriormente acordado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 276.1 del Texto Refundido de la Ley de la
Jurisdicción Social y, encontrándose la mercantil apremiada en situación de baja según se desprende la información obtenida telemáticamente de la Tesoreria General de la Seguridad Social, previamente a la declaración de la insolvencia, se da audiencia, por un plazo
máximo de quince días desde la notificación de esta resolución, al
Fondo de Garantía Salarial para que pueda instar la práctica de las
diligencias que a su derecho convengan y designe los bienes del
deudor principal que le consten.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres
días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El
recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de
régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito
para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este
Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,
separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en
el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los
Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada DESMANTELAMIENTOS TECNICOS, S.L., o ignorándose su paradero, según
se desprende la certificación remitida por el Juzgado de lo Social
número cinco de Valencia, en la que consta que la notificación se le
hizo por edictos, notifíquesele esta resolución y el auto despachando
ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la
Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma, esto es, por medio de
edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín
Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes
comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir
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forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual,
de resultar otro/s domicilio/s de la documentación que remita la
Regin o en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la referida Ley,
notifíquense asímismo este auto y las resoluciones que se dicten en
lo sucesivo al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia del
escrito solicitando la ejecución, a fin de que este organismo pueda
asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho.
El secretario judicial.- Firmado y rubricado”.
Y para que conste y sirva de notificación a DESMANTELAMIENTOS TECNICOS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así
como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el
“Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las
restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en
estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en
Valencia, a 9 de enero de 2012.—El secretario judicial, Domingo
Fernández Soriano.
2012/1152
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Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 5.847/11-CO contra Eclipse
Regalos, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número
5.847/11-CO, a instancias de ANGELINA RUIZ DIAZ y NOELIA
MONDEJAR LOPEZ contra ECLIPSE REGALOS, S.L., en la que
el día 9/1/12 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“ Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución
del/de la sentencia de fecha 9/5/11 del Juzgado de lo Social número
diez de Valencia por cuantía de 4.579,57 euros de principal adeudados por ECLIPSE REGALOS, S.L., a la parte ejecutante ANGELINA RUIZ DIAZ y NOELIA MONDEJAR LOPEZ, más 730 euros
presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.
Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4
de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su
caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes
unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a
éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles
saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo
dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo
Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los
requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley,
en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera
incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los
presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva
u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con
posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación
deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al notificarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para
recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo,
salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales
supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal,
ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales
y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están
exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre
de este Juzgado.
Así lo acordó y firma en la ejecución número 5.847/11-CO el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de
Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe.
Firmado y rubricado”.
Así mismo en día 9 de enero de 2012 se ha dictado decreto cuya
parte dispositiva dice:
“ Acuerdo: 1. Se procede a la averiguación de bienes o derechos de
la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250
de la Ley de la Jurisdicción Social mediante comunicación telemática con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal Tributaria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad
de 4.579,57 euros en concepto de principal, más la cantidad de 730
euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de
los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada ECLIPSE
REGALOS, S.L.: Saldo(s) existente(s) en la(s) cuenta(s) de la(s) que
es titular la ejecutada, ECLIPSE REGALOS, S.L., abierta(s) en CAJA
RURAL MEDITERRANEO RURALCAJA, BANCO POPULAR
ESPAÑOL, S.A., así como los saldos de cualesquiera otras cuentas
corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas dicha ejecutada en la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s). Líbre(n)sele(s), de
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conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Jurisdicción Social, oficio(s) para que comunique(n) el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y para que
lo pongan a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades
anteriormente citadas.
Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s),
en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando
sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe
de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o transferencia a la de este Juzgado.
Requiérase a la(s) citada(s) entidad(es) bancaria(s) Para que, en el
plazo máximo de quince días, participe(n) el cumplimiento de lo
interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imposición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 241 de
la Ley de Jurisdicción Social, en la que podrá incurrir, igualmente,
en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en
virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de
lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que
faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando,
como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto
y se determina el límite máximo a retener.
Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus
intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución
de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, I.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro concepto
tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y
costas provisionales. a tal efecto tramitese la orden de embargo de
forma telemática a través de la aplicación de la cuenta depósitos y
consignaciones judiciales.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles
que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres
días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El
recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de
régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito
para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este
Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,
separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma
cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si
obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en
el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los
Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada ECLIPSE
REGALOS, S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende la
certificación remitida por el Juzgado de lo Social número diez de
Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos,
notifíquesele esta resolución y el auto despachando ejecución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto
o se trate de emplazamiento.
Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s de la documentación que remita la Regin o en el curso de los autos, inténtese
nuevamente la comunicación en el/los mismo/s. Con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 23.2 de la referida Ley, notifíquense asímismo este auto y las resoluciones que se dicten en lo sucesivo al
Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, a fin de que este organismo pueda asumir sus
obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho.
El secretario judicial.- Firmado y rubricado”.
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Y para que conste y sirva de notificación a ECLIPSE REGALOS,
S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial”
de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la
forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 9 de
enero de 2012.—El secretario judicial.
2012/1157
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N.º 21
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Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Secretaría de Gobierno
Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramiento del juez de paz titular de Marines, en el expediente
gubernativo nº 620/1993.
EDICTO
ACUERDO de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana por el que se nombran Jueces de Paz.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento
número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995
(B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día de la fecha ha adoptado el siguiente Acuerdo:
JUECES DE PAZ
48º.- Nombrar a Doña Paula Durbán Martínez, con D.N.I. 52700522-R,
Juez de Paz titular de “MARINES” (LLIRIA-VALENCIA), para un
período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”, al
haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el Pleno del
Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 17 de noviembre de 2011, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 620/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo
101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y
concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”,
aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995).
Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el
“Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia.
Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el
Juzgado de Paz de Marines dentro de los tres días siguientes a la
prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso,
dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”;
el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante
el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Lliria; y si se negase a prestar
juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión
sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21
del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).
Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los
despachos correspondientes.
Valencia, a 11 de enero de 2012—El secretario de Gobierno, Jesús
Olarte Madero.
2012/1195
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Juzgado de lo Social número uno
Alicante
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número uno
de Alicante sobre autos despido número 736/2011 para
Pujos 100, S.L.U., y otra..
CEDULA DE CITACION
José Agustín Rife Fernández Ramos, secretario judicial del Juzgado
de lo Social número uno de los de Alicante.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos DESPIDO/
CESES EN GENERAL número 736/2011 a instancias de AGUSTIN
QUINTO FERNANDEZ, ANGEL ALVAREZ AGUIRRE y JORGE
ALVAREZ AGUIRRE contra DICOPU, S.L., y FOGASA en el que,
por medio del presente se cita a DICOPU, S.L., quien se halla en
ignorado paradero y cuyo último domicilio conocido es C/ Taquigrafo Martí, N.º 9, Bajo, 03006 Alicante, y en C/ Isla Cabrera, 16 Bajo,
Valencia, para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle Pardo Gimeno,43, 2.º, al objeto de celebrar acto
de conciliación y, en su caso, juicio, el día 9 de febrero de 2012, a
las 10:20 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá
por la incomparecencia injustificada de las partes.
En Alicante, a 17 de enero de 2012.—El secretario judicial, José
Agustín Rife Fernández Ramos.
2012/1358
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N.º 21
25-I-2012
N.º 21
25-I-2012
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Juzgado de lo Social número tres
Valencia
Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia
sobre ejecución número 5.363/2010-SA contra Transportes
Arnau y Santos, S.L.
EDICTO
Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo
Social número tres de los de Valencia.
Hago saber: Que en la ejecución número 5.363/2010-SA seguida ante
este Juzgado a instancia de SAMIR YOUBI KADA y SAMIR YOUBI
KADA contra la empresa TRANSPORTES ARNAU Y SANTOS,
S.L., se ha acordado sacar a pública subasta los siguientes bienes:
Lote 1.
- Vehiculo Marca Iveco Modelo 35c17, Matricula 0699 DNG, número de bastidor: ZCFC35C100D278983 valorados pericialmente
en 9.500 euros.
Lote 2.
- Vehiculo Marca Iveco, Modelo 35s11, Matricula 5835 CDG, número de bastidor: ZCFC357100D199454, valorados pericialmente
en 8.500 euros.
Los bienes a subastar se encuentran depositados en La Pobla Llarga,
C/ Fusters, Polig Industrial, siendo el depositario de los mismos
Felipe Gallego Moreno, en calidad de Legal Representante de la
mercantil TRANSPORTES ARNAU Y SANTOS S.L.
La celebración de la subasta tendrá lugar en la Sala de Subastas, sita
en la planta baja de la Ciudad de la Justica de Valencia (Ava. del
Saler número 14), el día 2 de marzo de 2012 a las diez horas.
Para tomar parte en la subasta mencionada, los licitadores deberán
presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta con el número
4.468/0.000/64/ 5363/10 en el Banesto, o de que han prestado aval
bancario, en ambos casos, por el 20 por 100 del valor de tasación de
los bienes.
Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse
posturas por escrito en sobre cerrado, presentándolo en la Secretaría
de este Juzgado, junto al resguardo acreditativo del depósito o aval
a que se refiere la condición anterior.
Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de
ceder el remate a un tercero.
Para aprobar el remate, sólo se admitirán posturas que superen el 50
por 100 del valor de tasación.
El presente Edicto servirá de notificación del señalamiento de la
subasta al ejecutado y a terceros interesados.
Lo que se hace público para general conocimiento a través del presente Edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado
y en el “Boletín Oficial” de la provincia. En Valencia, a 17 de enero
de 2012.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.
2012/1590
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Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Social
Valencia
Cédula de notificación del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, sobre
recurso 1501/11, sentencia 3158/11 MJ, para Valtransit
Valencia, S.L.
CEDULA DE NOTIFICACION
D. VICENTE CALATAYUD SEGARRA, Secretario de la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, CERTIFICO: Que en el recurso contra sentencia, seguido ante
esta Sala bajo el núm. 1501/11, se ha dictado sentencia bajo el núm.
3158/11 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:“Valencia a dieciocho de noviembre de dos mil once.
La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D.
Antonio Vicente Cots Díaz, Dª Inmaculada Linares Bosch y Dª Mª
Carmen López Carbonell, han dictado la siguiente sentencia núm.
3158/11. En el Recurso de Suplicación núm. 1501/11, interpuesto
contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2010, dictada por el
Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 1677/09,
seguidos sobre prestación de paternidad, a instancia de D. JUAN
CARLOS VALERO MARCO, asistido por la letrado Dª Nuria Perera Lozano, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
Y VALTRANSIT VALENCIA SL, y en los que es recurrente la
parte demandada (Inss), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.
Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell. FALLO: DESESTIMAMOS
el recurso de suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Social seis de los de VALENCIA de
fecha 22/12/2010, en virtud de demanda presentada JUAN CARLOS
VALERO MARCO; Sin costas.La presente sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución. Así por esta
nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”
Y para que sirva de notificación en forma a VALTRANSIT VALENCIA SL, con las advertencias contenidas en los artículos 216 y siguientes y 227 del vigente texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y su publicación en el Boletín oficial de esta Provincia,
expido y firmo la presente, en Valencia, a 19 de enero de 2012.
2012/1645
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N.º 21
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Juzgado de lo Social número trece
Valencia
Cédula de citación del Juzgado de lo Social número
trece de Valencia sobre autos número 727/2011 para
Aztess y Congresos, S.L.
CEDULA DE CITACION
José Ramón Santamaría Blasco, secretario judicial del Juzgado de
lo Social número trece de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 727/2011, a instancias de MARIA LUISA
RODRIGUEZ RUIZ contra AZTESS Y CONGRESOS, S.L., en el
que, por medio del presente se cita a AZTESS Y CONGRESOS,
S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante
este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-3º, Amarilla;
al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día
22 de noviembre de 2012, a las 9’40 horas, con advertencia de que
el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de
las partes.
En Valencia, a 13 de diciembre de 2011.—El secretario judicial, José
Ramón Santamaría Blasco.
2011/37446
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ANUNCIOS PARTICULARES
N.º 21
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Notaría de José Antonio Aparicio Colomer
Edicto de la notaría de José Antonio Aparicio Colomer
sobre venta extrajudicial de un edificio en Silla, Avda.
Marqués de Sotelo, 40.
EDICTO
Yo, D. Jose-Antonio Aparicio Colomer, Notario del Ilustre Colegio
de Valencia con residencia en Silla,
Hago saber:
Que en mi Notaría, sita en 46460-Silla (Valencia), calle Castell,
2-1º-C, teléfono de contacto 96-1217068, se lleva a cabo la venta
extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la
siguiente finca hipotecada.
Apartamento número trece de orden.- Vivienda tipo A, en tercera
planta o piso alto del edificio en Silla, Avenida Marqués de Sótelo,
40, esquina a la Calle de Gibraltar, 1,3 y 5 de policía. Tiene su acceso por el zaguán o patio número 1. Le ampara la puerta 9. Tiene
una superficie construida 72,44 m2 y útil de 55,88 m2. Se compone
de vestíbulo, comedor-estar, tres dormitorios, cocina, lavadero, aseo
y solana. Cuota de participación.- Tres enteros setenta y cuatro centésimas por ciento.
Inscripción.- Registro de la Propiedad de Picassent, al tomo 2650,
libro 376 de Silla, folio 124, finca 12.543, inscripción 11ª de hipoteca.
Valor de Tasación a efectos de subasta: ciento veintiséis mil setecientos euros (126.700,00 €).
La subasta objeto de las actuaciones en curso se llevará a efecto en
los términos que se reseñan a continuación:
Tendrá lugar en mi Notaría: la 1ª Subasta de la finca el día 5 de
marzo de 2012 a las diez horas, siendo el tipo base el indicado con
anterioridad; de no haber postor o si resultare fallida, la 2ª subasta
el día 4 de abril de 2012 a las diez horas, cuyo tipo será el 75 por
100 del correspondiente a la primera; y en los mismos casos la 3ª
subasta el día 11 de mayo de 2012 a las diez horas, sin sujeción a
tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 21 de mayo de 2012 a
las diez horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los
artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada.
Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se
ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar,
previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al
30 por 100 del tipo que corresponda en la 1ª y 2ª subasta y en la 3ª
un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a
nombre del Notario o justificación del ingreso en el establecimiento
designado al efecto.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando
el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.
Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a
favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad
de ceder a un tercero.
En Silla, a 10 de enero de 2012.—El notario.
2012/1498
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Notaría de Vicente Sorribes Gisbert
Anuncio de la notaría de Vicente Sorribes Gisbert sobre
acta de notoriedad instada por María Vicenta Martínez
Sanchis.
ANUNCIO
VICENTE SORRIBES GISBERT, Notario de Torrent (Valencia),
con despacho en la Avenida al Vedat, número 1, puerta , hago constar: Ante mí se sigue acta de notoriedad instada por DOÑA MARÍAVICENTA MARTÍNEZ SANCHIS, con domicilio en Aldaya (Valencia), Calle San Vicente, nº 71, puerta 4 y DOÑA ANA-MARÍA
MARTÍNEZ SANCHIS, con domicilio en Aldaya (Valencia), Calle
Nuria Espert, nº 6, 3º - A, para inscripción de exceso de cabida de
la siguiente finca:
- URBANA, ANTES RÚSTICA.- TERRENO, antes de tierra secano,
en término TORRENT, antes de Godelleta, (Valencia), Partida Alto
de Cataluña, identificada hoy catastralmente como C/ NUM 3, NÚCLEO 27 20, consta de una superficie de 1.000 m2. Lindante: Norte, resto de finca de la que se segregó; Sur y Este, carretera particular; y Oeste, seminario de Salesianos.
Según certificación catastral descriptiva y gráfica, la superficie total
del solar es de 1.499 m2.
Durante el plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de esta
notificación, podrán comparecer ante mí los interesados para exponer
y justificar sus derechos.
Torrent, a 3 de enero de 2012.
2012/1693
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N.º 21
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Pedro García Gimeno
Anuncio de Pedro García Gimeno sobre venta de la acción
nº A 220 de Sporting Tenis Valencia, S.A.
ANUNCIO
Don Pedro García Gimeno, con DNI 20799278-X anuncia la venta
de la acción Nº A 220 de Sporting Tenis Valencia, S.A. por la cantidad de 21.000 euros, forma de pago gastos compartidos por partes
iguales y pagadero al contado, para que los socios de la mencionada
entidad puedan ejercitar su derecho de adquisición preferente por un
plazo de quince días a contar desde la fecha de esta publicación.
En Valencia, a 2 de enero de 2012.—Pedro García Gimeno.
2012/1811
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a) Els instats per ajuntaments, organismes autònoms dependents
d’estos i mancomunitats municipals, sempre que no siguen repercutibles a tercers (per caràcter tipogrà¿c, inclosos els espais en
blanc) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Els instats per particulars, organismes o¿cials, administracions públiques, etc., ¿ns i tot per ajuntaments, organismes autònoms i
mancomunitats municipals, en cas que hi haja la possibilitat de la
seua repercussió a tercers (per caràcter tipogrà¿c, inclosos els espais
en blanc). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Aquells que incloguen mapes, imatges, grà¿cs i quadres resum, amb
independència de per qui siguen instats (per pàgina o la part proporcional que ocupe la imatge). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Els de caràcter urgent a l’empara del que preveu l’article 7.3 de la
Llei 5/2002, de 4 d’abril, Reguladora dels Butlletins O¿cials de les
Províncies, s’aplicarà el doble de les tarifes regulades en els apartats
anteriors.
e) Import mínim per inserció . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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270,00 euros
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sean repercutibles a terceros (por carácter tipográ¿co, incluido los
espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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públicas, etc., incluso por ayuntamientos, organismos autónomos y
mancomunidades municipales, en el supuesto de que exista la posibilidad de su repercusión a terceros (por carácter tipográ¿co, incluido los espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Aquellos que incluyan mapas, imágenes, grá¿cos y estadillos, con
independencia de por quién sean instados (por página o la parte
proporcional que ocupe la imagen) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Los de carácter urgente al amparo de lo previsto en el artículo 7.3 de
la Ley 5/2002, de 4 de abril, Reguladora de los Boletines O¿ciales
de las Provincias, se aplicará el doble de las tarifas reguladas en los
apartados anteriores.
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