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ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE JAÉN
23004 - Doctor Eduardo Arroyo, 17
Tel. 953 23 72 62 - 953 23 06 10
Fax 953 23 72 92
www.coitljaen.es
N.I.F. Q 2320001-G
Nº REGISTRO:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Reunidos(1)
y domicilio en
Teléfono
con N.I.F.
Nº
calle
de Colegiado.
y número
C.P.
Y de otra parte
mayor de edad y vecinode
con domicilio en
con N.I.F y
telef.
Intervención
(2) en representaciónde
domicilio
localidad
N.I.F.
lo que acredita mediante poder y/o autorización,
expresa, bastante, y vigente, segun se manifiesta para este acto, que por fotocopia, una vez cotejada, se une a este documento.
CONVIENEN
D(3)
encarga a
El siguiente Trabajo Profesional
en su calidad de Ingeniero Técnico Industrial
situado en
El Ingeniero Técnico Industrial (4) SI
NO
y cuya ejecución se llevará a cabo en un tiempo aproximado de
dirigirá la ejecución del trabajo profesional encargado.
La factura será confeccionada y la gestión de cobro realizada: por el Colegio
por el Colegiado
C IT IJ 0 6 0 4 , Ed . 0 0, A br _ 1 0
Ejemplar para el Colegio
Nota: Para el caso de que el Ingeniero Técnico Industrial solicite que la gestión de cobro la realice el Colegio, y el visado se efectuara electrónicamente, una vez que el cliente satisfaga el importe de los honorarios profesionales, el trabajo Visado será remitido electrónicamente al Colegiado para
que lo pueda activar con sus claves personales de visado electrónico. El Colegio entregará al cliente únicamente un documento acreditativo de la
tramitación del visado e identificación de! trabajo, obligándose el colegiado a entregar al cliente el trabajo visado.
El cliente solicita expresamente que el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén vise el trabajo profesional que ahora se
encarga, aunque no estuviera establecida la obligación de visado por Real Decreto.
CONDICIONES GENERALES
1.- Si la persona firmante de este contrato de prestación de servicios profesionales obra mediante poder o autorización de otra, física o jurídica, y el
apoderamiento o autorización invocado resultare insuficiente o incierto, responderá directa y personalmente de todas las obligaciones que se deriven del contrato y en particular del pago de la factura de honorarios y suplidos.
Si el contrato estuviere firmado por varias personas, todas ellas asumirán solidariamente las obligaciones correspondientes al cliente.
2.- En el supuesto de que el cliente dejara sin efecto el encargo, antes de cumplimentarse éste, lo comunicará de forma expresa tanto al Colegio como
al Titulado-Colegiado, haciendo efectiva la factura de honorarios y suplidos de la parte de trabajo realizada hasta ese momento.
No podrá hacerse cargo de dicho trabajo ni de la continuación del mismo otro Titulado-Colegiado hasta que se abone la factura de honorarios y
suplidos devengada por el primero, salvo que éste así lo decida.
3.- Las facturas de honorarios y suplidos impagadas generarán a favor del Titulado-Colegiado, a partir de los diez días siguientes a la notificación
expresa que en tal sentido efectúe el Colegio al cliente, el interés legal previsto para el año de su emisión en los Presupuestos Generales del Estado,
incrementado en un punto.
4.- El Titulado-Colegiado podrá renunciar al encargo aceptado por causas justificadas, notificándolo expresamente al Colegio y al cliente, sin que
ello suponga renuncia alguna al pago de los honorarios y suplidos que hubiere devengado profesionalmente por el referido trabajo hasta el momento de la renuncia.
5.- El cliente se obliga a comunicar de forma expresa al Colegio, en el plazo de 10 días naturales, cualquier irregularidad cometida, a su juicio, por
el Titulado-Colegiado, en el cumplimiento de sus obligaciones en orden a la oportuna reclamación. De no existir reclamación alguna por parte del
cliente, durante la vigencia del encargo, no podrá alegarse incumplimiento alguno por parte del Titulado-Colegiado a efectos del pago de la factura
de honorarios y suplidos devengada por este último.
6.- En caso de litigio, originado por impago de la factura de honorarios y suplidos, todos los gastos y costas que se causen, incluidos los honorarios
de Letrado y Procurador, aunque no sea preceptiva su intervención, serán de cuenta del cliente que los origine.
7.- Corresponde a los Colegios Profesionales encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, de conformidad con el artículo 5, apartado p) de la Ley 7/1997, de 14 de abril.
8.- Ambas partes, con expresa renuncia a su propio fuero, si lo tuvieren, y para cuantas incidencias surjan tanto de la interpretación como ejecución
de lo convenido en este documento, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Jaén.
9.- El Colegio se reserva su intervención ante los Juzgados y Tribunales con relación a las Condiciones Particulares que ambas partes hubieren
acordado.
CLÁUSULAS PARTICULARES:
Y para que así conste, lo firman por triplicado y a un solo efecto en Jaén, a
El Ingeniero Técnico Industria.
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6}
El Ingeniero Técnico Industrial.
Tachar lo que no proceda.
Por sí o en la calidad con que actúa.
Sí o No dirigirá.
Inutilizar espacio si no hay.
Desplazamientos, dietas y otros conceptos.
El Cliente,
ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE JAÉN
23004 - Doctor Eduardo Arroyo, 17
Tel. 953 23 72 62
Fax 953 23 72 92
www.coitljaen.es
N.I.F. Q 2320001-G
Nº REGISTRO:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Reunidos(1)
y domicilio en
Teléfono
con N.I.F.
Nº
calle
de Colegiado.
y número
C.P.
Y de otra parte
mayor de edad y vecinode
con domicilio en
con N.I.F y
telef.
Intervención
(2) en representaciónde
domicilio
localidad
N.I.F.
lo que acredita mediante poder y/o autorización,
expresa, bastante, y vigente, segun se manifiesta para este acto, que por fotocopia, una vez cotejada, se une a este documento.
CONVIENEN
D(3)
encarga a
El siguiente Trabajo Profesional
en su calidad de Ingeniero Técnico Industrial
situado en
El Ingeniero Técnico Industrial (4) SI
NO
y cuya ejecución se llevará a cabo en un tiempo aproximado de
dirigirá la ejecución del trabajo profesional encargado.
CI T IJ 0 6 04 , Ed. 0 0, Ab r _ 1 0
Ejemplar para el Colegiado
La factura será confeccionada y la gestión de cobro realizada: por el Colegio
por el Colegiado
Nota: Para el caso de que el Ingeniero Técnico Industrial solicite que la gestión de cobro la realice el Colegio, y el visado se efectuara electrónicamente, una vez que el cliente satisfaga el importe de los honorarios profesionales, el trabajo Visado será remitido electrónicamente al Colegiado para
que lo pueda activar con sus claves personales de visado electrónico. El Colegio entregará al cliente únicamente un documento acreditativo de la
tramitación del visado e identificación de! trabajo, obligándose el colegiado a entregar al cliente el trabajo visado.
El cliente solicita expresamente que el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén vise el trabajo profesional que ahora se
encarga, aunque no estuviera establecida la obligación de visado por Real Decreto.
CONDICIONES GENERALES
1.- Si la persona firmante de este contrato de prestación de servicios profesionales obra mediante poder o autorización de otra, física o jurídica, y el
apoderamiento o autorización invocado resultare insuficiente o incierto, responderá directa y personalmente de todas las obligaciones que se deriven del contrato y en particular del pago de la factura de honorarios y suplidos.
Si el contrato estuviere firmado por varias personas, todas ellas asumirán solidariamente las obligaciones correspondientes al cliente.
2.- En el supuesto de que el cliente dejara sin efecto el encargo, antes de cumplimentarse éste, lo comunicará de forma expresa tanto al Colegio como
al Titulado-Colegiado, haciendo efectiva la factura de honorarios y suplidos de la parte de trabajo realizada hasta ese momento.
No podrá hacerse cargo de dicho trabajo ni de la continuación del mismo otro Titulado-Colegiado hasta que se abone la factura de honorarios y
suplidos devengada por el primero, salvo que éste así lo decida.
3.- Las facturas de honorarios y suplidos impagadas generarán a favor del Titulado-Colegiado, a partir de los diez días siguientes a la notificación
expresa que en tal sentido efectúe el Colegio al cliente, el interés legal previsto para el año de su emisión en los Presupuestos Generales del Estado,
incrementado en un punto.
4.- El Titulado-Colegiado podrá renunciar al encargo aceptado por causas justificadas, notificándolo expresamente al Colegio y al cliente, sin que
ello suponga renuncia alguna al pago de los honorarios y suplidos que hubiere devengado profesionalmente por el referido trabajo hasta el momento de la renuncia.
5.- El cliente se obliga a comunicar de forma expresa al Colegio, en el plazo de 10 días naturales, cualquier irregularidad cometida, a su juicio, por
el Titulado-Colegiado, en el cumplimiento de sus obligaciones en orden a la oportuna reclamación. De no existir reclamación alguna por parte del
cliente, durante la vigencia del encargo, no podrá alegarse incumplimiento alguno por parte del Titulado-Colegiado a efectos del pago de la factura
de honorarios y suplidos devengada por este último.
6.- En caso de litigio, originado por impago de la factura de honorarios y suplidos, todos los gastos y costas que se causen, incluidos los honorarios
de Letrado y Procurador, aunque no sea preceptiva su intervención, serán de cuenta del cliente que los origine.
7.- Corresponde a los Colegios Profesionales encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, de conformidad con el artículo 5, apartado p) de la Ley 7/1997, de 14 de abril.
8.- Ambas partes, con expresa renuncia a su propio fuero, si lo tuvieren, y para cuantas incidencias surjan tanto de la interpretación como ejecución
de lo convenido en este documento, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Jaén.
9.- El Colegio se reserva su intervención ante los Juzgados y Tribunales con relación a las Condiciones Particulares que ambas partes hubieren
acordado.
CLÁUSULAS PARTICULARES:
Y para que así conste, lo firman por triplicado y a un solo efecto en Jaén, a
El Ingeniero Técnico Industria.
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6}
El Ingeniero Técnico Industrial.
Tachar lo que no proceda.
Por sí o en la calidad con que actúa.
Sí o No dirigirá.
Inutilizar espacio si no hay.
Desplazamientos, dietas y otros conceptos.
El Cliente,
ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE JAÉN
23004 - Doctor Eduardo Arroyo, 17
Tel. 953 23 72 62
Fax 953 23 72 92
www.coitljaen.es
N.I.F. Q 2320001-G
Nº REGISTRO:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Reunidos(1)
y domicilio en
Teléfono
con N.I.F.
Nº
calle
de Colegiado.
y número
C.P.
Y de otra parte
mayor de edad y vecinode
con domicilio en
con N.I.F y
telef.
Intervención
(2) en representaciónde
domicilio
localidad
N.I.F.
lo que acredita mediante poder y/o autorización,
expresa, bastante, y vigente, segun se manifiesta para este acto, que por fotocopia, una vez cotejada, se une a este documento.
CONVIENEN
D(3)
encarga a
El siguiente Trabajo Profesional
en su calidad de Ingeniero Técnico Industrial
situado en
El Ingeniero Técnico Industrial (4) SI
NO
y cuya ejecución se llevará a cabo en un tiempo aproximado de
dirigirá la ejecución del trabajo profesional encargado.
La factura será confeccionada y la gestión de cobro realizada: por el Colegio
por el Colegiado
CI T IJ 0 6 04 , Ed. 0 0, Ab r _ 1 0
Ejemplar para el Cliente
Nota: Para el caso de que el Ingeniero Técnico Industrial solicite que la gestión de cobro la realice el Colegio, y el visado se efectuara electrónicamente, una vez que el cliente satisfaga el importe de los honorarios profesionales, el trabajo Visado será remitido electrónicamente al Colegiado para
que lo pueda activar con sus claves personales de visado electrónico. El Colegio entregará al cliente únicamente un documento acreditativo de la
tramitación del visado e identificación de! trabajo, obligándose el colegiado a entregar al cliente el trabajo visado.
El cliente solicita expresamente que el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén vise el trabajo profesional que ahora se
encarga, aunque no estuviera establecida la obligación de visado por Real Decreto.
CONDICIONES GENERALES
1.- Si la persona firmante de este contrato de prestación de servicios profesionales obra mediante poder o autorización de otra, física o jurídica, y el
apoderamiento o autorización invocado resultare insuficiente o incierto, responderá directa y personalmente de todas las obligaciones que se deriven del contrato y en particular del pago de la factura de honorarios y suplidos.
Si el contrato estuviere firmado por varias personas, todas ellas asumirán solidariamente las obligaciones correspondientes al cliente.
2.- En el supuesto de que el cliente dejara sin efecto el encargo, antes de cumplimentarse éste, lo comunicará de forma expresa tanto al Colegio como
al Titulado-Colegiado, haciendo efectiva la factura de honorarios y suplidos de la parte de trabajo realizada hasta ese momento.
No podrá hacerse cargo de dicho trabajo ni de la continuación del mismo otro Titulado-Colegiado hasta que se abone la factura de honorarios y
suplidos devengada por el primero, salvo que éste así lo decida.
3.- Las facturas de honorarios y suplidos impagadas generarán a favor del Titulado-Colegiado, a partir de los diez días siguientes a la notificación
expresa que en tal sentido efectúe el Colegio al cliente, el interés legal previsto para el año de su emisión en los Presupuestos Generales del Estado,
incrementado en un punto.
4.- El Titulado-Colegiado podrá renunciar al encargo aceptado por causas justificadas, notificándolo expresamente al Colegio y al cliente, sin que
ello suponga renuncia alguna al pago de los honorarios y suplidos que hubiere devengado profesionalmente por el referido trabajo hasta el momento de la renuncia.
5.- El cliente se obliga a comunicar de forma expresa al Colegio, en el plazo de 10 días naturales, cualquier irregularidad cometida, a su juicio, por
el Titulado-Colegiado, en el cumplimiento de sus obligaciones en orden a la oportuna reclamación. De no existir reclamación alguna por parte del
cliente, durante la vigencia del encargo, no podrá alegarse incumplimiento alguno por parte del Titulado-Colegiado a efectos del pago de la factura
de honorarios y suplidos devengada por este último.
6.- En caso de litigio, originado por impago de la factura de honorarios y suplidos, todos los gastos y costas que se causen, incluidos los honorarios
de Letrado y Procurador, aunque no sea preceptiva su intervención, serán de cuenta del cliente que los origine.
7.- Corresponde a los Colegios Profesionales encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, de conformidad con el artículo 5, apartado p) de la Ley 7/1997, de 14 de abril.
8.- Ambas partes, con expresa renuncia a su propio fuero, si lo tuvieren, y para cuantas incidencias surjan tanto de la interpretación como ejecución
de lo convenido en este documento, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Jaén.
9.- El Colegio se reserva su intervención ante los Juzgados y Tribunales con relación a las Condiciones Particulares que ambas partes hubieren
acordado.
CLÁUSULAS PARTICULARES:
Y para que así conste, lo firman por triplicado y a un solo efecto en Jaén, a
El Ingeniero Técnico Industria.
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6}
El Ingeniero Técnico Industrial.
Tachar lo que no proceda.
Por sí o en la calidad con que actúa.
Sí o No dirigirá.
Inutilizar espacio si no hay.
Desplazamientos, dietas y otros conceptos.
El Cliente,

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