Guía de la Electricidad

Transcripción

Guía de la Electricidad
Guía de la Electricidad
Toda la información sobre el coste de la electricidad en los hogares españoles.
ÍNDICE
PRÓLOGO
1. El sector eléctrico en España
1.1. El mercado liberalizado: empresas distribuidoras y empresas
comercializadoras
1.2. Tarifas de venta de la luz: Tarifas Reguladas y Mercado Libre. El Bono Social.
1.2.1. Tarifas reguladas
1.2.2. Contratación bilateral, el mercado libre
1.2.3. Tarifa fija a 12 meses
1.2.4. El bono social
1.3. La contratación del suministro. La elección de compañía.
1.3.1. Contratación de tarifa regulada (PVPC) o del mercado libre.
1.3.2. Contratación de tarifa del mercado libre a la tarifa regulada (PVPC)
2. La factura eléctrica
2.1. Tipos de facturas
2.2. La factura con tarifa PVPC
2.2.1. Componentes de precios PVPC
2.2.2. Componentes de la facturación
2.2.3. La nueva factura eléctrica
2.3. La tarifa anual fija
2.3.1. La oferta alternativa
2.3.2. Condiciones de la oferta a precio fijo
2.4. Contratación bilateral
2.5. La adaptación de los contratos vigentes
2.6. ¿cuánto cuesta la energía? ¿Cómo se determinan los precios?
3. Cómo mejorar nuestra factura eléctrica
3.1. Como sacar el máximo provecho a la nueva factura
3.2. Ahorro de energía
3.3. Comparar consumo y energía
3.4. Los derechos del consumidor
PRÓLOGO
La idea de contribuir al ahorro de los consumidores es lo que mueve todas las
acciones de iAhorro.com. Son varios los campos en los que nos centramos
actualmente para conseguir que nuestros usuarios reduzcan sus gastos. Analizamos
el sector de las finanzas, las telecomunicaciones, los seguros u otros campos como el
eléctrico. La mayoría de estos sectores influyen directamente en nuestra economía
doméstica ya que de sus empresas dependen varios de nuestros gastos fijos.
La contribución de iAhorro al ahorro familiar se basa en dos pilares: analizar e
informar. La guía que acaba de caer en tus manos tiene el objetivo de informarte sobre
todo lo relacionado con la nueva tarifa eléctrica. Conocer las novedades que nos
afectarán a nuestra factura de la electricidad es muy importante, saber por qué
conceptos pagamos o las alternativas que nos ofrece la nueva situación pueden
ayudarnos a ahorrar.
La liberalización del sector eléctrico convierte al consumidor en parte más
activa del proceso de elección de su tarifa. Saber leer la factura de la luz es parte
fundamental para decidir si nos conviene un cambio, ya sea de tarifa o de compañía.
En esta guía intentamos explicarla de un modo sencillo, rápido y asequible para
cualquier usuario. En tus manos está la información sobre las compañías eléctricas
que suministran energía en España y los procesos para realizar los cambios que
decidas beneficien tu situación.
Esperemos que esta guía te resulte útil y contribuya a tu ahorro.
Andrés Dancausa Vicent
CEO de iAhorro
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1. EL SECTOR ELÉCTRICO EN ESPAÑA
1.1.
El
mercado
liberalizado:
empresas
distribuidoras
y
empresas
comercializadoras
El suministro de energía eléctrica se define como la entrega de energía a través de las
redes de transporte y distribución mediante contraprestación económica en las condiciones
de regularidad y calidad que resulten exigibles. Las actividades destinadas al suministro de
energía eléctrica son: generación, transporte, distribución, servicios de recarga energética,
comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión
económica y técnica del sistema eléctrico.
En el año 1997 se inició la liberación del mercado de energía eléctrica en España,
esencialmente en la fase final de comercialización, ya que otras, como el transporte, por
razones estratégicas y de seguridad, continúan en manos de un único operador. El objetivo
de esta medida era adaptarse a las normas europeas sobre suministro eléctrico al igual
que se ha realizado con otros servicios como el de telecomunicaciones. Pero a diferencia
de este, las características del mercado eléctrico ha convertido este proceso en largo y
muy complejo y de un acceso más difícil para el consumidor para la contratación de
aquellas tarifas más acordes a sus necesidades. El arranque está en la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico) en el que se separaron las actividades reguladas
(trasporte y distribución) y las no reguladas (producción y comercialización). Por esta
normativa, las empresas eléctricas se vieron obligadas a separar contable y jurídicamente
esas actividades.
Posteriormente, una década después, la Ley 17/2007, de 4 de julio, del Sector eléctrico,
estableció que la actividad de suministro a tarifa pasará a ser ejercido en su totalidad por
las comercializadoras en libre competencia, en lugar de las empresas distribuidoras que
eran las encargadas hasta ese momento.
Dos años más tarde, el Decreto 485/2009, de 3 de abril, reguló la puesta en marcha del
suministro de último recurso e introdujo dos cambios importantes a partir del 1 de julio de
2009:
•
Las empresas distribuidoras ya no comercializan directamente al cliente la
electricidad. Esta actividad la realizan las empresas comercializadoras.
•
Las tarifas reguladas desaparecen, a excepción de la Tarifa de Último Recurso
(TUR), que actualmente se denomina Precio Voluntario Para el Consumidor (PVPC)
para suministros de baja tensión y potencia contratada inferior a 10 kW.
La norma básica que en la actualidad regula la estructura y el funcionamiento del sector es
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En esta norma se mantiene la
distinción entra las actividades reguladas y las no reguladas, ya recogida en la norma
anterior, al tiempo que se impulsa la competencia efectiva en el sector, introduciendo, entre
otras medidas, un aumento de la competencia de las comercializadoras de referencia,
mejorando la posición del consumidor en cuanto a la información disponible y facilitando
los procesos de cambio de suministrador
En resumen, con esta reforma se crea una de las características y peculiaridades de la
liberalización en el sector eléctrico es la separación de la actividad en dos: la distribución y
la comercialización de la energía. Antes del cambio de legislación, la misma empresa
distribuía y vendía la electricidad. En el mercado libre estas actividades se dividen, por lo
que las empresas que distribuyen la energía eléctrica van a ser distintas de las que la
comercializan.
En el marco actual, las empresas distribuidoras son las propietarias de las
infraestructuras y responsables de asegurar la calidad del servicio. En caso de avería o
problemas de suministro, responden ante el consumidor aun cuando no existe contrato
entre ellos. Asimismo, son las empresas que leen los contadores de los consumidores y
facilitan esa lectura a la comercializadora que tiene contratada el cliente.
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Las empresas comercializadoras son las que compran la energía a las distribuidoras y la
venden al consumidor final. Son, por tanto, las empresas con las que el consumidor firma
el contrato de suministro. Existe libertad para constituir una empresa comercializadora de
energía y vender el servicio de electricidad a los usuarios finales, pero en el mercado
liberalizado. Pero no todas las empresas comercializadoras pueden facilitar al consumidor
un contrato de Tarifa Regulada (PVPC) solo las que el Gobierno ha designado como
comercializadoras de tarifas reguladas.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que integra entre otras a
la Comisión Nacional de Energía (CNE), ofrece un listado completo y actualizado de las
comercializadoras disponibles y de las que pueden ofrecer precios regulados.
Actualmente son las siguientes:
Teléfono
Comercializadora de último recurso
de
Dirección de la página
atención
web
al cliente
Endesa Energía XXI, S.L.
902 508
850
Iberdrola Comercialización de Último 901 202
Recurso, S.A.U.
Unión Fenosa Metra, S.L.
020
901 220
380
Hidrocantábrico Energía Último
902 860
Recurso S.A.U.
860
E.ON Comercializadora de Último
902 222
Recurso, S.L.
838
Fuente: Ministerio de Industria, Energía y Turismo, julio 2014
www.endesaonline.com
www.iberdrola.es
www.unionfenosa.es
www.hcenergia.com
www.eon-espana.com
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1.2. Tarifas de venta de la luz: Tarifas Reguladas y Mercado Libre. El Bono
Social
Los principios generales sobre el suministro de energía eléctrica y las distintas opciones de
contratación vienen recogidos en la Ley 54/1997, del sector eléctrico, y en su desarrollo
normativo, principalmente el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y las
disposiciones relativas a las tarifas.
En el artículo 9 de la Ley 54/1997, se recogen los sujetos que desarrollan las actividades
destinadas al suministro de energía eléctrica a que se refiere el artículo 1.1 de dicha Ley.
Entre estos sujetos se encuentran los consumidores, que son las personas físicas o
jurídicas que compran la energía para su propio consumo.
Las tarifas, especialmente los precios regulados, si han tenido dos cambios regulatorios
muy importantes pero que no varían las opciones de contratación sino sólo la tarificación:
el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento
para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con
potencia contratada no superior a 15 K y el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el
que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño
consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
Con todo ello, las opciones actuales para la contratación del suministro de electricidad son
las siguientes:
1.2.1. Tarifas reguladas
Para evitar el cambio tan brusco que iba a significar la liberalización del mercado
energético para el consumidor final, el Gobierno creó un sistema intermedio de transición
que se denominó Tarifa de Último Recurso (TUR) que desde el 1 de febrero de 2014 se
denomina Precio Voluntario para el Consumidor (PVPC).
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El PVPC es el precio máximo y mínimo, único en todo el Estado y aprobado por el
Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que pueden cobrar las comercializadoras de
último recurso a los consumidores que se hayan acogido a ella.
Pueden acogerse al PVPC los consumidores en baja tensión y cuya potencia contratada
sea inferior o igual a 10 kW, lo que incluye prácticamente a todos los consumidores
particulares finales.
El último cambio regulatorio lleva a un nuevo sistema de discriminación horaria, en la que
los consumidores con contador digital recibirán en su factura información de lo que han
pagado por cada hora, aplicando 24 precios distintos al día. Los que no tengan dicho
contador cuya obligación marcada por la Unión Europea fija un límite del 2018, pagaran
por la electricidad la media diaria de precios.
El objetivo de esta cambio es conseguir una tarifa más económica y equilibrada sin los
cambios bruscos de precios del anterior sistema de subastas trimestrales:

Supone un ahorro en su media de precios: Frente a otra modalidad de
contratación, al considerar como precio de energía el que resulte directamente del
mercado de producción y no incorporar ningún coste por el aseguramiento del
precio.

Condiciones de contrato reguladas: No pueden existir cláusulas especiales o
servicios adicionales.

Factura sencilla: Los nuevos cambios también llegan a la facturación con un nuevo
formato que ofrece información clara, transparente y homogénea.

Libertad para cambiar de comercializador y posibilidad de volver siempre al
PVPC: El consumidor con derecho a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor
que decida cambiar a otra modalidad de contratación, podrá siempre volver al
PVPC.
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Este posibilidad de retorno es más que importante. Hay que tener en cuenta que
el
consumidor de forma automática, sin necesidad de realizar ninguna gestión por su parte, ni
actuaciones o cambios en su contador, pasa a incorporarse al nuevo sistema del Precio
Voluntario para el Pequeño Consumidor.
Si un consumidor que tenga derecho a acogerse a PVPC estuviese acogido a otra
modalidad de contratación, en cualquier momento podría acogerse a PVPC. Para ello,
debería contratar el suministro a través de cualquiera de las comercializadoras de
referencia. El listado de comercializadoras de referencia está disponible en la web de la
Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).
¿Qué ocurre con las anteriores tarifas?
Hasta ahora el consumidor tenía dos opciones, la tarifa normal con un precio fijo que
cambiaba cada trimestre en su término variable tras el resultado de las distintas subastas a
otra la tarifa con discriminación horaria cuyas características la hacían heredera de la tarifa
nocturna, con: 14 horas valle (las más baratas), y tan sólo 10 horas punta.
El consumidor que la haya contratado dispone de un contador que discrimina el día y la
noche. Por tanto, al consumidor que gaste energía por la noche le costará más barato que
si la consume por el día. Los cambios en la facturación con discriminación total horaria de
precios e instalación de contadores digitales (obligatorios en 2017) conllevará la
desaparición paulatina de este tipo de tarifas, pero hasta que suceda lo mismo y aun
aplicando el nuevo sistema de facturación, sigue siendo una tarifa algo más económica ya
que el tramo fijo de la factura (los llamados peajes) son menores que en la tarifa normal.
Un caso especial de estas tarifas con discriminación es la que en lugar de 2 tramos
horarios tienen 3. Este tipo de tarifas estaba especialmente indicada para los usuarios del
coche eléctrico con un tramo “supervalle” diseñado para poder realizar en el mismo su
recarga. La nueva tarificación no ha dado aún solución a este tipo de clientes que tendría
que realizar esta función en las horas de madrugada que son las más económicas, pero
enfrentándose a precios distintos y desconocidos de antemano.
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1.2.2. Contratación bilateral, el mercado libre
Desde el 1 de enero de 2003, todos los consumidores pueden adquirir la energía para su
suministro en el mercado libre. Para la adquisición de la energía en el mercado existen
varias posibilidades:
•
Ir a través de una empresa comercializadora. Los consumidores deben abonar los
peajes de acceso a las redes a las que se conectan y adquirir su energía en el
mercado libre. En este caso, tanto la contratación del acceso como del suministro se
realizaría a través de la comercializadora con la que el consumidor haya suscrito el
correspondiente contrato. Es la forma común de acceso de los consumidores
particulares y pequeñas y medianas empresas.
•
Consumidores Directos en Mercado, acudiendo directamente al mercado de
producción. Si el consumidor desea comprar en el mercado de producción mediante
cualquiera de las formas de contratación existentes (mercado diario, contrato
bilateral físico) deberá previamente inscribirse en el Registro Administrativo de
Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado como
consumidor directo en mercado. Esta forma de acceso es aplicada por las grandes
empresas.
El acceso a las redes en estos casos se contrata directamente con la empresa
distribuidora. El consumidor debe saber que una vez elegido el sistema de precios libres no
se puede dar marcha atrás y optar por los precios regulados, actualmente el PVPC.
El mercado libre nos ofrece toda una serie más amplia de posibilidades de elección de
compañía y de tarifas. El precio de la misma se determina por contrato, aunque
generalmente esta ligado directa o indirectamente a la evolución del precio regulado.
No hay que olvidar que las ofertas en el mercado libre, a diferencia de las del precio fijo
anual, incluyen en la mayoría de los casos, cláusulas especiales o servicios adicionales
que deben tenerse en cuenta a la hora de valorar las ofertas con un criterio homogéneo.
Estas, esencialmente servicios de mantenimiento, suelen venir acompañadas de ofertadas
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limitadas en los conceptos (esencialmente en términos fijos) pero también en el tiempo
(mayor porcentaje de descuento el primer o segundo año).
Actualmente existen las siguientes comercializadoras del mercado libre con las que poder
realizar contratos bilaterales:
Comercializadora en Merdado
libre
Teléfono
de atención Dirección de la página web
al cliente
Aduriz Energía SLU
902 106 199 www.adurizenergia.es
Bassols Energía Comercial S.L.
972 260 082 www.bassolsenergia.com
Céntrica Energía Generación,
S.L.U.
Céntrica Energía S.L.U.
Céntrica Energías Especiales
S.L.U.
Cide Hcenergía, S.A.
Comercializadora Eléctrica
de Cádiz, S.A.U.
Comercializadora Lersa, S.L.
Electra del Cardener Energía,
S.A.U.
Electra Energía, S.A.U.
Electracomercial Centelles,
S.L.U.
Eléctrica Sollerense, S.A.U.
Empresa de Alumbrado Eléctrico
de Ceuta, S.A.
902 306 130 www.centricaenergia.es
902 306 130 www.centricaenergia.es
902 306 130 www.centricaenergia.es
902 02 22
92
www.chcenergia.es
956 071 100 www.electricadecadiz.es
972 700 094 www.lersaenergia.com
973 480 000 www.ecardener.com
964 160 250
www.electraenergia
www.electradis.cat.es
938 810 931
971 638 145 www.electricasollerense.es
956 511 901 www.electricadeceuta.com
Endesa Energía, S.A.U.
902 530 053 www.endesaonline.com
Enerco Cuellar, S.L.
921 144 871 www.enercocuellar.com
Eon Energía, S.L
902 902 323 www.eon-espana.com
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Estabanell y Pahisa Mercator,
S.A.
902 472 247 www.estabanell.com
Factor Energía, S.A.
902 501 124 www.factorenergia.com
Gesternova, S.A.
902 431 703 www.gesternova.com
Hidrocantábrico Energía, S.A.U
902 860 860 www.hcenergia.com
Hidroeléctrica del Cantábrico,
S.A.
902 860 860 www.hcenergia.com
Hidroeléctrica del Valira, S.L.
973 350 044 www.peusa.es
Iberdrola Generación, S.A.U.
901 202 020 www.iberdrola.es
Iberdrola S.A.
901 202 020 www.iberdrola.es
Naturgas Energía
Comercializadora, S.A.U.
902 123 456 www.naturgasenergia.com
Nexus Energía, S.A.
902 023 024 www.nexusenergia.com
Unión Fenosa Comerial, S.L.
901 380 220 www.unionfenosa.es
Fuente: Ministerio de Industria, Energía y Turismo, julio 2014
No todas las empresas comercializadoras ofrecen un servicio universal, muchas de ellas
sólo lo hacen a nivel regional o incluso local (con diferencia hasta en las grandes ciudades
donde según el distrito o barrio se puede ofrecer o no la comercialización de energía). Por
todo ello, si decide acudir al mercado debe en primer lugar localizar que compañía
podemos contratar entre todas las existentes en el mercado.
1.2.3. Tarifa fija a 12 meses
Esta nueva tarifa es el resultado del cambio de régimen de cálculo de precios en el
mercado regulado. Al no existir un precio único, sino 24 precios diarios y estos
multiplicados por todos los días del año genera una incertidumbre que no todos los
consumidores están dispuestos a asumir.
Por todo ello ha sido introducida por el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo (título IV)
esta modalidad de contratación que implica que el precio que se aplique al consumo de
energía sea el mismo durante todo un año.
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Todas las comercializadoras de referencia están obligadas a ofertarlo como alternativa al
PVPC. Dicho precio será fijado libremente por cada empresa, pero con unas condiciones
estándar y fácilmente comparables:

Sin incluir otros productos o servicios adicionales.

Duración de un año.

Límite de penalización en el supuesto de rescisión anticipada del contrato.

Renovación de la oferta sólo si lo decide el consumidor.
Los consumidores que deseen mayor estabilidad del precio podrán acogerse a esta
modalidad, sea o no la que esté ofreciendo su comercializador actual. Para ello, deberán
contactar con el comercializador que le interese, quien se encargará de realizar todos los
trámites para el cambio de suministrador en su nombre.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ofrece la información de
todas las tarifas disponibles bajo el epígrafe "Oferta a precio fijo del comercializador de
referencia".
1.2.4. El bono social
En 2009 se creó otra figura para facilitar que los clientes con menos recursos no fueran
perjudicados por las subidas del precio de la electricidad, y de allí surgió el bono social,
que suponía una congelación de las tarifas vigentes en ese año. Las subidas importantes
en este tiempo llevó a que los beneficiarios del bono social consiguieran un ahorro de
alrededor del 30% sobre los consumidores con tarifa regulada.
Esta fórmula de precio fija se ha sustituido por otra variable, con el objetivo de no congelar
de forma permanente los precios y que no se hiciera la brecha aún mayor con los no
beneficiarios de esta bonificación. Por ello, el nuevo bono social supone una tarifa con un
descuento actual del 25%, fijado por el gobierno sobre el Precio Voluntario Pequeño
Consumidor (PVPC).
El Bono Social se aplica automáticamente a todos aquellos hogares habituales con una
potencia contratada inferior a 3kW. Adicionalmente, se puede solicitar en aquellos con una
potencia contratada inferior a 10kW siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
•
Personas físicas con potencia contratada < 3KW. en su vivienda habitual.
•
Pensionistas con 60 ó más años que perciban pensión mínima por:
- Jubilación
- Incapacidad permanente
- Viudedad
•
Familias numerosas
•
Familias con todos sus miembros en situación de desempleo
El tope de renta es: para una persona el 120% del salario mínimo interprofesional
(10.841€), para la segunda el 70% (7.588€) y para la tercera y siguientes el 50% (5.420€).
Se solicita en la empresa distribuidora o por correo postal o correo electrónico en tu
comercializadora de último recurso, mediante una serie de impresos a disposición del
cliente y siempre acreditando su condición de beneficiario del bono social. Como norma
general hay un impreso por tipo de beneficiario: pensionista, familia numerosa o familia con
todos los miembros en paro.
Una vez concedido, el Bono Social se aplicará de forma automática, mientras el cliente
cumpla los requisitos que le dan derecho a acogerse al mismo. La única excepción está en
el caso de las familias numerosas, en cuyo caso hay renovarlo cuando caduca el Carnet de
familia numerosa. En este caso, la compañía de referencia envía una carta al cliente 60
días antes del vencimiento.
Si hay algún cambio que lleve a perder la condición de beneficiarios del bono social, los
consumidores tienen la obligación de comunicar a su empresa Comercializadora de
Referencia cualquier cambio. Si no se comunica y la comercializadora de electricidad se
entera del cambio de situación se aplicará una penalización igual a recalcular las facturas
de electricidad en las que no se ha cumplido las condiciones del Bono social, aplicando los
precios de la tarifa PVPC sin el Bono Social y sumando un recargo de un 10% por factura.
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1.3. La contratación del suministro. La elección de compañía
1.3.1. Contratación de tarifa regulada (PVPC) o del mercado libre.
El consumidor puede optar por cualquier de las tres tarifas de precios que hemos
señalado, teniendo en cuenta que sí se acoge o está acogido a la tarifa regulada (PVPC)
puede solicitar en cualquier momento el cambio a otra comercializadora de precio regulado
o al mercado libre. Para hacerlo, es muy sencillo, tan sólo es necesario comunicar su
intención al nuevo comercializador y firmar el nuevo contrato de suministro. La empresa
contratada se encarga de todos los trámites del traslado.
Cuando ya se ha realizado el cambio, ni el comercializador de último recurso original ni
ninguna otra empresa comercializadora de su mismo grupo empresarial pueden realizar
contraofertas al consumidor en el plazo de un año. Se cumplirán siempre estos principios:
•
El consumidor tendrá derecho a elegir libremente la empresa comercializadora.
•
En caso de acogerse al PVPC ésta será una comercializadora de referencia.
•
El comercializador podrá pertenecer o no, a elección del consumidor, al mismo
grupo empresarial que la empresa distribuidora.
•
El consumidor podrá elegir cualquier modalidad de contratación.
•
El contrato de suministro que se formalice con el comercializador de referencia
tendrá un contenido mínimo determinado legal y reglamentariamente.
De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tras la
modificación mediante la Ley 17/2007, la Oficina de Cambios de Suministrador será
responsable de la supervisión de los cambios de suministrador conforme a los principios de
transparencia, objetividad e independencia. Para el ejercicio de su actividad la Oficina de
Cambios de Suministrador tendrá acceso a las Bases de Datos de Consumidores y Puntos
de Suministro de gas y de electricidad.
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1.3.2. Contratación de tarifa del mercado libre a la tarifa regulada (PVPC)
Si has optado por un contrato bilateral en el mercado libre y cumples las condiciones para
optar por una tarifa regulada, (la casi totalidad de todos los consumidores) puedes volver a
la misma:
•
El consumidor podrá realizar el cambio de comercializador sin coste alguno y en un
plazo máximo de 21 días en los términos legal y reglamentariamente establecidos.
•
El consumidor con derecho a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor podrá
siempre volver al PVPC aunque haya optado por alguna de las modalidades de
contratación alternativas al PVPC.
•
El consumidor tendrá derecho a ser atendido en las solicitudes de nuevos
suministros y en la ampliación de los existentes en condiciones no discriminatorias.
•
Asimismo, tendrá derecho a recibir la liquidación de la cuenta después de cualquier
cambio de comercializador de electricidad, en el plazo de 42 días como máximo a
partir de la fecha en que se produzca dicho cambio.
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2. LA FACTURA ELÉCTRICA
2.1 Tipos de facturas
En el año 2014 se establecen cambios en el sistema de precios regulado. Con el nuevo
sistema del Precio Voluntario para el Pequeño consumidor (PVPC) no se modifica
cambio en las tarifas, sino en la manera de calcular el precio de producir la electricidad. Lo
que afectará de manera directa a la facturación de nuestra instalación. Ahora se pagará
únicamente por el consumo realizado en un determinado periodo de facturación al precio
establecido en el mercado eléctrico. Esto significa el fin de las subastas CESUR que
determinaba la fijación del precio de la energía.
Pero ésta no es la única posibilidad de cálculo de nuestra nueva tarifa. Las alternativas
que la Ley establece y que hemos visto anteriormente son:
La contratación de un precio fijo durante doce meses, con la permanencia obligatoria de
un año, por todo el consumo que realicemos (un mecanismo similar al que han seguido las
compañías telefónicas).
La contratación del suministro de energía con cualquier suministrador eléctrico que opere
en el mercado libre, siguiendo las condiciones pactadas por las partes.
Y por último el bono social un descuento sobre el PVPC en los términos también
señalados actualmente.
Las facturas más comunes serán las tres primeras con diferencias que analizaremos que
hay que tener en cuenta.
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2.2 La factura con tarifa PVPC
Los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC) serán los precios máximos
que podrán cobrar los comercializadores de referencia a los consumidores que se acojan a
dicha tarifa.
Se entenderá que un consumidor se acoge a este sistema cuando cumpliendo los
requisitos para poder atenerse a dicho precio, sea efectivamente suministrado y haya
formalizado el correspondiente contrato con un suministrador de referencia y no haya
escogido expresamente otra modalidad de contrato.
Los contratos PVPC son anuales y se prorrogarán automáticamente por plazos iguales. El
comercializador está obligado a remitir una comunicación por escrito u otro soporte
duradero al consumidor, con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que
finalizará el contrato. En la comunicación deberá aparecer la información relativa a la no
actuación del consumidor, de tal manera que si no solicita un nuevo contrato, con el mismo
comercializador o con otro distinto, le seguirá siendo de aplicación el PVPC con el mismo
comercializador de referencia. El consumidor tendrá la facultad de resolver el contrato
en cualquier momento, incluso antes de su finalización sin coste alguno.
2.2.1 Componentes de precio PVPC
El precio final de nuestra factura eléctrica está determinado por toda una serie de
componentes desde impuestos o alquiler de equipos a precios fijos y variables que
dependen de nuestro consumo y características de la instalación. El resultado es que el
precio de la electricidad sin tener en cuenta el resto de costes se determinan de una forma
compleja, ya que vienen determinados por 3 componentes distintos los cuales tienen un
peso distinto en la cuantía de la factura:

Término de potencia (TPU)
Es necesario para realizar el cálculo de los costes fijos que nuestra instalación eléctrica
tendrá, la cantidad está expresada en euros/kW.
15
Primero debemos saber que cualquier suministro de energía está gravado por un peaje en
concepto del servicio que se nos está ofreciendo.
El TPU será el resultado de sumar algebraicamente, el término de potencia del peaje de
acceso y los cargos de aplicación al suministro (TPA) más el margen de comercialización
(MCF).
El MCF es el coste que procede de agregar valor a la energía, es decir de almacenar,
distribuir y comercializar. Serán fijados por orden del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, de tal manera que este margen será el mismo para todas las compañías
comercializadoras de referencia.

Término de energía del peaje de acceso (TEUp)
Este elemento se utilizará para calcular parte del coste variable de la factura y estará
expresado en euros/kWh. Este es el peaje que se pagará por recibir la energía en cada
periodo tarifario p, que generalmente será de un día. Para cada día esta medida variará,
esto significa que el peaje que se paga hoy será distinto del de mañana. Por eso el TEU p
equivale al término de energía del peaje de acceso y cargos previstos para un periodo o
día determinado.

Término de coste horario de energía (TCUh)
El término se utilizará para calcular la parte restante del coste variable de nuestra factura, y
que está medido en euros/kWh.
La fórmula para calcular el TCUh, se debe sumar una unidad al coeficiente de pérdidas del
peaje de acceso (PERDh) que se determina en función del nivel de tensión, del peaje de
acceso, y en su caso del perfil del consumo. A este resultado se le multiplicará el coste de
producción de la energía suministrada en cada hora (CPh).

Término de energía reactiva
Hemos dicho que tres serán los términos necesarios para calcular los costes que
efectivamente se nos aplicarán y deberemos pagar. Este cuarto término no será de
aplicación hasta el 1 de enero de 2019. A partir de esa fecha será de aplicación a todo
16
suministro que cuente con equipo de telegestión integrado en dicho sistema (fecha en el
que ya será obligatorio disponer de él).
Otras consideraciones que se deben tener en cuenta es que los impuestos, recargos y
gravámenes no se incluirán en las cantidades resultantes.
Las compañías tienen la
obligación de proceder al cálculo de los componentes del PVPC y de publicarlos en su
correspondiente página web. Y además los valores que sean publicados se considerarán
firmes a efectos de su utilización por los comercializadores de referencia para la
facturación a los consumidores.
2.2.2 Componentes de la facturación
Con la suma de todos estos componentes, finalmente, sabremos cuál será la cuota a pagar
de nuestra factura.

Término fijo: facturación de potencia (FPU)
Coincide con el coste fijo de la factura, es el que se aplicará independientemente del
consumo realizado y por el único hecho de tener de alta una instalación eléctrica activa.
El término de facturación anual de potencia, expresado en euros, será el producto de la
potencia a facturar (Pot) por el precio del término del PVPC.
La facturación de este término se realizará de forma proporcional al número de días del
año incluidos en el periodo de facturación correspondiente (generalmente bimensual).
La potencia contratada o potencia a facturar será la necesaria para cubrir la máxima
potencia a demandar considerando todos los periodos tarifarios. El precio es establecido
por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
A julio de 2014 está fijado en: 38,043426 €/kW y año. A este precio hay que añadirle el
margen de comercialización determinado que asciende a 4 euros/kW y año. Esto es:
0,104229 €/kW y día y 0,010959 €/kW y día.
17
Por consiguiente, el término de potencia para el período de 60 días y una potencia de 4,4
kW sería:
4,4 kW x (0,104229 €/kW y día + 0,010959 €/kW y día) x 60 días = 30,41 €.

Término de energía: facturación de energía activa (FEU)
Su cantidad final será el sumatorio de multiplicar la energía consumida durante el periodo
de facturación en cada periodo tarifario, por el precio del término de energía
correspondiente.
Para entender bien, cómo se realiza el cálculo de este término primero debemos tener
claros una serie de conceptos.
El periodo de facturación será aquel en que se incluirán una serie de días y que
pagaremos en una única factura. Generalmente es bimensual, tras unos años en que la
facturación se realizó cada 30 días, pero no tendrá por qué coincidir con el mes natural,
sino que se fijará de fecha a fecha a determinar por la compañía comercializadora.
El periodo tarifario es el tiempo por el que se aplica una determinada tarifa, en este caso
coincidirá con cada día del periodo de facturación.
Se deben de diferenciar dos formas de cálculo diferente:
a) En el caso de tener equipos de medida en nuestra instalación eléctrica: La fórmula
de cálculo está compuesta por dos elementos distintos. Primero se tiene en cuenta
el coste del peaje para cada periodo tarifario o día. La cifra final se obtiene
multiplicando la energía consumida en el periodo tarifario (E p) y a su vez por el
precio del término de energía de ese periodo (TEU p).
En segundo lugar se atiene al consumo realizado en cada hora que se calcula cogiendo la
energía consumida en la hora h del periodo tarifario p (Eph) y multiplicándolo por el precio
del término de coste horario de energía, en cada hora h. Es decir cada consumo que
realizamos en una hora tiene asociado un coste, que se calcula dependiendo de la
demanda que se haya realizado en ese momento del tiempo.
18
19
Si sumamos ambos conceptos obtendremos la cantidad a pagar en el periodo de
facturación.
b) En tanto no se disponga de equipos de medida: Aquí no existe la posibilidad de
aplicar el precio correspondiente a cada hora, porque no podemos saber en qué
hora se realizó el consumo. Por eso se realizará una media ponderada dependiendo
de si la electricidad se utilizó en las horas valle o en las de máxima demanda.
Gracias al coeficiente horario de perfil del consumo ajustado a la hora h de aplicación al
suministro (ch) conseguiremos nuestro objetivo. Si a todo el consumo valorado con el ch le
sumamos el precio del término de la energía (TEU p) y luego multiplicamos el resultado por
la energía consumida en el día (Ep), obtendremos la cantidad correspondiente al periodo
tarifario, que sumando los restantes conseguiremos saber la cantidad a pagar a final de
mes.
El término de energía del peaje viene determinado por el Ministerio de Industria, Energía y
Turismo en el Anexo I de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero. A julio de 2014 está
fijado en: 0,044027 €/kWh.
El coste de producción de energía eléctrica se fija a partir del precio del mercado de
electricidad, que se publicará en la página web del operador del sistema Red Eléctrica de
España S.A.
En el caso de este ejemplo, el precio medio de 60 días de estudio ha sido de 0,09000
€/kWh y consumiéndose 500 kwh. El término de energía para el período de 60 días sería:
500 kWh x (0,044027 €/kWh + 0,09000 €/kWh) = 67,01 €.
Además del pago del consumo nuestra factura tiene otros componentes:

Impuesto sobre electricidad:
Se trata de un impuesto especial cuyo tipo impositivo viene determinado por ley (4,864%
de la base imponible).
La base imponible es el importe resultante de la suma del término de potencia y del
término de energía, multiplicado por 1,05113.
Por tanto siguiendo nuestro ejemplo: 0,04864 x (30,41 € + 67,01 €) x 1,05113 = 4,98 €.

Equipo de medida (contador):
Es el precio de alquiler mensual de tu contador si éste no es de tu propiedad, fijado por el
Ministerio de Industria, Energía y Turismo, siendo en julio de 2014 el precio fijado al mes
de 0,57 €.
El precio al día supone, por tanto, 0,019 € 60 días = 1,14 €.
La suma del total de los conceptos nos da el coste total de energía y otros conceptos:
Recoge el importe total a facturar de energía y demás conceptos detallados en los
apartados anteriores. Sobre este importe se añade el IVA.
(30,41 € + 67,01 €) + 4,98 € + 1,14 € = 103,54 €
Sumando el IVA:
103,54 € x 21% = 21,74 €
TOTAL FACTURA: 103,54 € + 21,74 € = 125,28 €
20
2.2.3. La nueva factura eléctrica:
Los nuevos cambios de facturación ha conllevado también una nueva de presentación de
la factura eléctrica más clara en la que se diferencian claramente los componentes
analizados:
Página 1
21
22
a) Identificación de la empresa:
El consumidor tiene que identificar claramente a la empresa, por ello la factura debe incluir:
-
Logotipo
-
La razón social
-
Domicilio social
-
Código de identificación fiscal (CIF)
b) Datos de la factura:
Resumen claro de los puntos más importantes para identificar la factura, incluyendo:
-
Importe total
-
Número de factura
-
Periodo de consumo
-
Fecha del cargo (cobro por el banco si está domiciliado el recibo) o fecha límite de
pago si tiene que realizar el abono de la misma.
c) Resumen de la factura:
Los datos de los conceptos facturados e impuestos aplicados (IVA o impuesto que
corresponda si es en Canarias, Ceuta o Melilla) así como el importe total de la factura, que
luego se presentarán a un mayor nivel de detalle.
d) Datos del cliente:
Nombre o razón social de la persona física o jurídica que recibe la factura y dirección
postal a la que se remite la factura. Esta información debe incluirse aunque la factura se
remita digitalmente.
e) Información del consumo eléctrico:
Datos del consumo implicado en el cálculo de la factura e información sobre la evolución
del consumo registrado anual para facilitar la visualización de forma gráfica al usuario
sobre los cambios y progresión de su consumo.
f) Datos del contrato de suministro:
Información del cliente y de los datos recogidos en el contrato de suministro e información
de interés para el cliente consumidor. Con la nueva factura cambia de posición (ahora a
una inferior) y amplía la información reflejada. Tanto los teléfonos de averías,
reclamaciones y atención al cliente deben ser gratuitos. También debe incluir el contacto
para reclamaciones. Estos son todos los conceptos que debe reflejar:
-
Titular y NIF del Titular
-
Dirección de suministro
-
Tipo de contrato
-
Tipo de contador
-
Peaje de acceso
-
Potencia contratada
-
Fecha fin del contrato
-
Fecha emisión de la factura
-
Código unificado de punto de suministro CUPS
-
Teléfono gratuito de atención al cliente y reclamaciones de la comercializadora
-
Teléfono gratuito de averías y urgencias de la distribuidora
-
Contacto para realizar posibles reclamaciones
-
Forma de pago y datos de la domiciliación de la factura
23
Página 2: Resumen y detalle
24
Tiene dos partes muy claramente identificadas:
g) Factura destino:
Representación del reparto del importe de la factura eléctrica: Coste de producción de
energía y margen de comercialización, costes regulados (divididos a su vez en incentivos a
las energías renovables y cogeneración, redes de distribución y transporte y otros costes
regulados) e impuestos.
h) Factura detalle:
Detalle pormenorizado de los conceptos e importes facturados por la energía consumida y
la potencia contratada, así como los impuestos aplicados, estos conceptos son:
-
Término de potencia
-
Término de energía
-
Impuesto especial sobre la electricidad
-
Alquiler del equipo de medida
-
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
De todos ellos el más importante es el término de energía al formarse su total por los
precios horarios de todos los días de facturación. Su observación ayuda a saber las horas
más económicas para realizar ciertos gastos de energía.
25
Página 3: Información complementaria
26
27
También tiene dos secciones muy claramente diferenciadas:
i) Información para el consumidor:
Incluye conceptos como información de interés, así como datos sobre el bono social para
consumidores vulnerables, características del tipo de contrato contratado y las opciones
disponibles.
j) Origen e impacto ambiental de la electricidad consumida
Información sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio
ambiente.
Este modelo será obligatorio a partir del 1 de octubre de 2014 para las comercializadoras
de referencia que suministren a los consumidores acogidos a precio voluntario para el
pequeño consumidor, incluidos los consumidores vulnerables a los que aplica el bono
social, y a los consumidores sin derecho a acogerse al precio voluntario para el pequeño
consumidor que transitoriamente carezcan de un contrato de suministro con una
comercializadora en mercado libre.
2.3 La tarifa anual fija
2.3.1 La oferta alternativa
Todo comercializador de referencia estará obligado a realizar una oferta alternativa al
PVPC en la que se establezca un precio fijo del suministro para un periodo de un año, lo
que se conoce como una tarifa plana.
Está oferta será uniforme para todos los
consumidores que se encuentren en territorio español o en el ámbito en el que el
comercializador opere, de tal maneara que sólo se mantendrá una oferta vigente por
empresa en cada momento.
La obligación de realizar esta oferta de factura fija, se entenderá cumplida mediante la
publicación de la misma en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados de
Competencia.
2.3.2 Condiciones de la oferta a precio fijo

Elementos de la oferta
La oferta a precio fijo deberá de recoger de forma clara e inequívoca los siguientes
conceptos:
-
Los precios que correspondan a los peajes de acceso y, cuando proceda, los
cargos y otros costes que sean de aplicación al suministro.
-
Un precio por el resto del coste del suministro eléctrico, que será fijo para todo el
periodo.
La oferta deberá recoger el importe final, incluidos todos los conceptos. Para facilitar la
claridad y transparencia del precio se desglosará comunicando los impuestos, peajes,
cargos y demás costes que lo compongan.
La oferta no podrá incluir, en ningún momento, otro producto y servicio sea o no
energético. Tal es así que el equipo de medida, si se desea contratar con la entidad
comercializadora, se deberá especificar su coste separadamente del precio fijo. El periodo
de validez de la oferta será de como mínimo de un mes.
El precio ofrecido para el resto de suministro eléctrico sólo podrá ser objeto de revisión
transcurrido el plazo de un año desde la formalización del contrato de suministro, de
acuerdo a la oferta en vigor de cada momento.
-
Finalización del contrato
Al finalizar el contrato, de no mediar consentimiento expreso del consumidor, podrá ser
aplicado por el comercializador de referencia una de estas dos opciones:
28
a) El precio voluntario para el pequeño consumidor, o
b) La renovación de la oferta a precio fijo anual vigente en la fecha
correspondiente al de la factura anterior a la fecha de finalización del contrato.
En cualquier caso, la compañía comercializadora deberá remitir al consumidor una
comunicación, por escrito o por cualquier medio duradero, en la factura anterior a la de
finalización del contrato, y en todo caso, un mes antes. En ella se incluirán la fecha de
finalización del contrato y las diferentes alternativas que el consumidor tiene.
Si el consumidor no solicita un nuevo contrato al final del plazo de vencimiento, le serán de
aplicación de manera automática la contratación determinada, por su elección para los
casos en los que se dé, en el contrato formalizado.
-
Falta de suministro
La oferta a precio fijo anual deberá indicar de forma clara las posibles penalizaciones a
aplicar al consumidor en caso de que éste solicite la rescisión anticipada del mismo. En
este caso las penalizaciones no podrán exceder del 5% del precio del contrato por la
energía estimada pendiente de suministro.
En ningún caso el comercializador de referencia podrá rescindir unilateralmente (por
decisión propia y sin consensuar) el contrato, salvo en los supuestos de suspensión del
suministro.
2.4. Contratación bilateral
La facturación en el caso de elegir al mercado libre es muy similar al de la tarifa anual fija,
con la salvedad que en este caso su precio puede variar según se establezca en el
contrato.
Lo normal es que se tome como referencia el PVPC de un periodo (mes o trimestre) y a
partir de este aplicarse un margen. En las tarifas del mercado libre suelen tener servicios
adicionales como mantenimiento cuyo coste desglosado por periodo debe incluirse en la
factura.
29
2.5 La adaptación delos contratos vigentes
Las compañías eléctricas, que operen en el mercado español y además sean consideradas
de referencia, deberán adaptar, a la nueva ley, los contratos de suministros que ya se han
firmado con sus clientes actuales, cuando se produzca el vencimiento o cualquiera de sus
prorrogas.
Para la efectiva implantación cada comercializador deberá informar con antelación de un
mes a la fecha de vencimiento del contrato, para que los usuarios se puedan suscribir al
nuevo mecanismo. Las eléctricas deberán tener adaptados sus sistemas de gestión desde
el día 1 de julio de 2014 con el fin de realizar definitivamente la nueva facturación a sus
clientes.
Los consumidores seguirán siendo suministrados por las compañías con las que habían
contratado el servicio, salvo comunique su deseo de cambio. Tendrán la capacidad de
elegir a qué tipo de tarifa acogerse después de valorar las ofertas que más les convengan.
2.6. ¿Cuánto cuesta la energía? ¿Cómo se determinan los precios?
Red Eléctrica Española (REE) informa de un precio de la energía diferente para cada hora
que se calcula sumando los siguientes conceptos: el precio medio horario obtenido (P mh) el
valor correspondiente a los servicios de ajuste del sistema asociados al suministro (SA h) y
otros costes asociado al suministro.
El primero, el precio medio horario (Pm) se obtendrá a partir del precio marginal del
mercado diario en esa hora y del precio del mercado intradiario en esa hora, es decir del
coste de producción en ese momento. Así por ejemplo, en días de fuerte utilización de
energías renovables más baratas como la eólica o la hidráulica (por ser fuerte días de
viento o existir gran cantidad de agua en los embalses) la energía es más barata.
A esto hay que añadir el coste de los servicios de ajuste del sistema, es decir la oferta. El
coste correspondiente a los servicios de ajuste del sistema asociados a una determinada
hora (SAh) dependerá del precio horario de todos los servicios de ajuste del sistema cuyo
30
coste asigna la demanda (PMASh) y del coste de los desvíos horarios consumido de los
comercializadores (CDSVh), que se deberán de sumar. Eso determina por la demanda,
generalmente por la noche el precio baja por tener menor consumo de los hogares (y
centrarse en alumbrado e industria) pero también varía por la época del año. Por ejemplo
el coste de la energía en las horas centrales de verano con consumo de sistemas de
refrigeración es muy superior al de invierno, con las horas centrales precisamente son las
que menos necesitan sistemas de calefacción.
A todo esto hay que añadir otros costes, cuando queremos conocer la totalidad la cifra
que cuesta producir una unidad de energía se deben incluir otra serie de costes
adicionales como:
-
Cuantía relativa al pago de las comercializadores para la financiación de la
retribución del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español fijada de acuerdo con la
normativa en vigor en cada momento. La cuantía se mantendrá para cada Hora y
periodo tarifario, sin producirse modificaciones.
-
Cuantía relativa al pago de los comercializadores para el pago de la financiación de
la retribución del Operador del Sistema.
-
Pago de los mecanismos de capacidad de generación correspondiente al consumo
en la hora h.
-
Cuantía relativa al pago de los comercializadores de referencia para la financiación
del servicio de interrrumpibilidad. Este precio será calculado por el operador del
sistema y publicado el día anterior al de suministro, para cada una de las 24 horas
del día siguiente.
31
3. COMO MEJORAR NUESTRA FACTURA ELÉCTRICA
3.1. Como sacar el máximo provecho a la nueva factura
Para los clientes con tarifa PVPC pueden sacar provecho a la nueva discriminación horaria
teniendo en cuenta los dos conceptos básicos la potencia (término fijo) y el término de
energía (variable).
Para el primero, la potencia,
no debemos olvidarnos que
este coste es independiente
del consumo que realicemos
cada mes, incluso si es nulo,
seguiremos pagando la cuota
CONSEJO DE IAHORRO
Adaptar la potencia a las necesidades reales que
cada cliente tiene, es la mejor forma de ahorrar en
cada factura. Pero esto no significa que cuánto más
reduzcamos la potencia de nuestra instalación
eléctrica mejor será el resultado.
correspondiente.
Los cambios de potencia, ya sean al alza o a la baja
conllevan unos costes fijos, que nos aplicará cada
compañía,
considerablemente
altos,teniendo
sin contar en
con cuenta
Por todo ello es importante elegir la potencia más
adecuada posible,
las trabas burocráticas que suponen. Intentar
que contratarla por debajo de nuestras necesidades conlleva a cortes de suministro y
reducir en exceso la potencia nos puede salir caro
perjuicio económico. Igualmente se penaliza sucesivos cambios con lo que tiene también
un coste importante las subidas y bajadas de potencia que hagamos con nuestra
comercializadora. Para poder optimizar este término fijo es importante no usar
electrodomésticos de gran consumo a la vez (plancha, horno, lavavajillas, aire
acondicionado…) y procurar hacerlo escalonadamente.
Con respecto al término variable, mide la energía que efectivamente consumimos en cada
periodo tarifario. Con la nueva tarifa de discriminación horaria, que se nos aplicará si
gozamos de un medidor electrónico, el precio de la unidad de energía dependerá de la
hora en la que se consuma. Los precios se ajustarán en base a la cantidad de energía
demandada por la totalidad de los españoles en una hora determinada. A mayor demanda,
el precio subirá. Este hecho constata que dependiendo de los hábitos de consumo de cada
cliente por la misma energía podemos pagar más o menos. Si adaptamos el uso de la
electricidad a horas de valle, existe poca demanda, conseguiremos un ahorro, mientras
que si lo hacemos en las horas de consumo máximo la factura aumentará.
32
Así por ejemplo, en los días laborables de invierno las horas punta, en las cuales
generalmente el precio de la electricidad es más alto, son las comprendidas entre las 8 a
las 11 h y de las 18 a las 22h y en los días no laborables serían de las 13 a las 15h y de las
20 a las 23h. En el periodo de verano las horas se desplazan (al igual que nuestros hábitos
y uso horario) siendo en los días laborables de 11 a 14h y de 20 a 23h y en días no
laborables de las 12 a las 16h y de las 23 a la 1h. Si por ejemplo regulamos el aire
acondicionado en verano usándolo menos en las horas de electricidad más cara o por
ejemplo retrasamos la hora de la plancha más allá de la hora punta podemos conseguir
ahorros significativos.
3.2. Ahorro de energía
Aproximadamente el 30% de la energía que consumimos la realizamos en los hogares:
calefacción, iluminación, agua caliente sanitaria, cocina, refrigeración, etc. Para conseguir
ahorrar electricidad y notarlo en lo que pagamos es importante tanto la utilización de
equipos
y
electrodomésticos
eficientes,
como
optimizar
su
uso.
Todos
los
electrodomésticos tienen etiquetado energético, igualmente hay grandes diferencias en
consumo en los diferentes sistemas de iluminación, por todo ello, las buenas prácticas de
uso son un factor clave:
Unos consejos básicos para utilizar de forma eficiente la energía son los siguientes:

Frigorífico: Es uno de los electrodomésticos que más energía consume del hogar,
más 30% del total, y de uso más que universal, con más del 99% de los hogares
según el Instituto de Diversificación y Ahorro Energético (IDAE). Además de
asegurarnos que tenga una ventilación adecuada para que su motor funcione
eficientemente, no introducir alimentos calientes y procurar no abrirlo demasiado y
situarlo en zonas lejanas de fuentes de calor, debemos ajustar su temperatura a la
del exterior y no usar temperaturas excesivamente bajas tanto de frigorífico como de
congelador.
33

Televisores y monitores de ordenador: Los nuevos paneles LED han disminuido
de forma importante el consumo de luz con respecto a los antiguos monitores LCD
de unos electrodomésticos que gastan un 12,2% de la energía doméstica los
primeros,
y los ordenadores un 7,4%. En la televisión es importante apagarlas
totalmente cuando no se use, el consumo si no equivale a un ordenador en pleno
rendimiento.
Respecto a los ordenadores, las tareas programadas como copias de seguridad son más
convenientes hacerlas de noche, con tarifas inferiores y monitores apagados. Es
importante
que
después
de
estas
programaciones
se
apague
el
ordenador
automáticamente para eliminar un gasto que aún no siendo pequeño es innecesario.
•
Lavadora y lavavajillas: Estos electrodomésticos suponen un 11,8% y un 6,1% de
la factura eléctrica, respectivamente. Además de los consejos básicos (si no son de
carga regulable, deben usarse cuando estén llenos y a temperaturas moderadas o
bajas) son los electrodomésticos que mayor ahorro podemos conseguir si ajustamos
su uso en horario de menor coste, en programas de al menos de media carga.
•
Calefacción y aire acondicionado: El principal consejo está en utilizar la
calefacción y el aire acondicionado a temperaturas moderadas y solo cuando sea
necesario. El aire acondicionado, aunque sólo en meses centrales del verano, es un
electrodoméstico que consume mucha energía por lo que conviene encenderlo a
temperaturas superiores a los 24º centígrados. Por cada grado menos de
temperatura, el consumo de energía en aire acondicionado aumenta entre un 4 y un
6%, si regulamos por termostato y enfriamos principalmente la casa en las horas más
económicas y mantenemos la temperatura en los momentos punta ahorraremos
mucho este verano.
Si tiene la calefacción eléctrica es muy importante el uso de los acumuladores que
almacenan el calor necesario para el día siguiente, durante la noche y parte de la mañana,
cuando el precio de la electricidad es más barato, más para aquellos los que contraten la
tarifa nocturna.
34

Cocina: Además de consejos básicos, como aprovechar el calor residual de la
vitrocerámica, al apagarla cinco minutos antes de finalizar un guiso, ayuda a ahorrar
energía. Pero para que el gasto de luz sea menor, se puede cocinar a primera hora
de la mañana o a última de noche.

Plancha: El pequeño electrodoméstico que consume más energía, ya que tiene alta
potencia y un gran consumo con tan sólo llegar a la temperatura óptima, siendo el
electrodoméstico con picos de gasto mayores, por ello es importante juntar la mayor
cantidad de prendas posible y trasladar su uso a horas de energía más barata.
3.3. Comparar consumo y energía
La nueva facturación eléctrica conlleva una serie de ventajas pero también una serie de
inconvenientes, como es desconocer a priori lo que pagaremos por nuestro consumo.
Tampoco hay que olvidar las ventajas que ofrece la liberalización, con la posibilidad de
comparar lo que nos ofrecen distintas compañías. Por último, Red Eléctrica de España
(REE) ofrece a través de su página web la información del coste de la energía por hora,
ayudándonos
a
elegir
los
mejores
horarios
en
los
que
usar
especialmente
electrodomésticos.
Comprobación mediante simulación de la factura
La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia) a través de la web
www.facturaluz.cnmc.es pone a disposición del consumidor una herramienta que permite
simular la facturación para los usuarios acogidos al PVPC y poder efectuar la
comprobación de la misma. Para ello, sólo será necesario introducir los siguientes datos:
-
Fechas inicial y final de lectura
-
Potencia contratada
-
Consumo registrado en cada periodo tarifario
35
Comparador de ofertas de energía
A través de iAhorro.com podemos comparar las ofertas en el mercado libre con todas las
condiciones. No hay que olvidar que a diferencia de las del precio fijo anual, incluyen
habitualmente contratación de otros productos como seguros o servicios de mantenimiento
y podemos encontrarnos con otros puntos como vinculaciones para periodos superiores al
año, regularizaciones anuales conforme al IPC, etc.
Por tanto, es importante tener en cuenta todas las características y compararlas entre
productos similares ya que no son homologables ni con las tarifas PVPC ni con las tarifas
planes anuales.
Visor del precio del mercado eléctrico
El nuevo sistema de PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor), conlleva que
el consumidor pagué por su consumo (tramo variable) durante un periodo de facturación, el
denominado precio del mercado eléctrico. Este puede consultarse en todo momento este
precio a través de la página web de Red Eléctrica de España (REE).
Además, para poder calcular el precio medio para su período de facturación REE está
desarrollando una herramienta que permitirá obtener cada una de las posibles
combinaciones de estos términos para cada peaje de acceso y período tarifario en función
de la fecha de inicio y fin de lectura en el último año móvil. Con lo que nos permite
pronosticar nuestro gasto y ver las horas más eficientes.
3.4. Los derechos del consumidor
La libertad de mercado y elección se fundamenta en una serie de derechos que tenemos
que tener siempre en cuenta para poder ejercerlos y evitar abusos por parte de las
empresas comercializadoras:
36
Libertad de elección de comercializador y de modalidad de contratación

El consumidor tendrá derecho a elegir libremente la empresa comercializadora.

En caso de acogerse al PVPC ésta será una comercializadora de referencia. El
comercializador podrá pertenecer o no, a elección del consumidor, al mismo grupo
empresarial que la empresa distribuidora.

El consumidor podrá elegir cualquier modalidad de contratación. Las modalidades
son las siguientes:
o Contratar la energía a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)
o Oferta anual a precio fijo durante 12 meses
o Directamente en el mercado a precio libre

El contrato de suministro que se formalice con el comercializador de referencia
tendrá un contenido mínimo determinado legal y reglamentariamente.
Información clara, comprensible y transparente

El consumidor tendrá derecho a recibir de su comercializador información
transparente sobre los precios y condiciones generales aplicables al suministro de
energía eléctrica.

Igualmente, deberá ser debidamente avisado de forma transparente y comprensible
de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informado de su
derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciba el aviso.

Los consumidores deberán ser suministrados a un precio que sea fácil y claramente
comparable, transparente y no discriminatorio.
37
38
Tener a su disposición sus datos de consumo

Entre el contenido mínimo que debe recoger su factura se incluye el consumo
calculado por diferencia entre los consumos correspondientes a las dos últimas
lecturas disponibles realizadas por el encargado de la lectura.

Se indicará además, si la lectura es real o estimada, y la fecha de la misma.

Asimismo, se recogerá el consumo medio diario, y el consumo total del último año.
Recibir la factura en papel

Los consumidores tendrán derecho a recibir la factura en papel sin que pueda
quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna.

La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el comercializador
haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor, pudiendo en
cualquier momento, volver a la factura en papel.
Elección de la forma de pago y modalidad del contador

Los consumidores podrán elegir sobre la opción de alquilar o de adquirir el contador.

Los consumidores podrán escoger libremente el modo de pago, domiciliado o no, de
forma que no se produzca ninguna discriminación entre consumidores.
39
Quejas, reclamaciones e incidencias

El consumidor tendrá derecho a recibir el servicio con unos niveles de seguridad,
regularidad y calidad determinados reglamentariamente.

Igualmente, tendrá derecho a disponer de un servicio de asistencia telefónica
gratuito facilitado por el comercializador.

Disponer de un teléfono gratuito de averías e incidencias de seguridad en las
instalaciones de la empresa distribuidora.

Disponer de procedimientos para tramitar sus reclamaciones de acuerdo con lo
establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en la
demás normativa sobre atención al consumidor aplicable.
EPÍLOGO
El equipo de iAhorro.com ha redactado esta guía con el objetivo de
proporcionar toda la información sobre la tarifa eléctrica y esperamos haber
cumplido con esa meta.
De todos modos, si todavía tienes alguna duda por resolver, puedes
acudir a nuestra comunidad de iAhorradores. Para plantearnos tu pregunta solo
tendrás que inscribirte. Nosotros nos encargamos de que los expertos que
forman parte de iAhorradores te respondan con la mayor brevedad posible.
Pasos a seguir:
1. Darte de alta en la comunidad de iAhorradores en este enlace.
2. Envíanos tu pregunta en la comunidad.
3. En cuanto la pregunta sea aprobada y contestada recibirás una
notificación en tu correo electrónico.
iAhorradores está a tu disposición para resolver cualquier tipo de preguntas,
tanto de electricidad como de finanzas o seguros. Puedes usarlo todas las
veces que lo consideres necesario. Nuestras respuestas están elaboradas
desde un punto de vista objetivo, con la ayuda de un grupo de expertos en
activo intentamos resolver cualquier duda de un modo personalizado y cercano.

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