pliego de condiciones para adjudicar las

Transcripción

pliego de condiciones para adjudicar las
AY U N TA M I E N T O
DE
12594 OROPESA DEL MAR / ORPESA
(Castellón)
C/ Laura de Cervellón, 5A • Teléfonos 964 31 01 00 - 964 31 01 01• Fax 964 31 00 66 – C.I.F.: P 1208500-G
PLIEGO DE CONDICIONES PARA ADJUDICAR LAS AUTORIZACIONES DEL USO COMÚN
ESPECIAL DE LOS TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE TEMPORADA DE PLAYA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE OROPESA DEL
MAR DURANTE EL PERÍODO ESTIVAL DEL AÑO 2014.
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO.
El presente pliego tiene por objeto fijar las condiciones técnicas y administrativas que han
de regular la adjudicación por procedimiento abierto, mediante concurso, de las licencias a que
se ajustará el uso común especial de los terrenos de dominio público marítimo terrestre para la
explotación de los servicios de temporada de playa del término municipal de Oropesa del Mar
durante el período estival el año 2014.
CLÁUSULA 2ª.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE SELECCIÓN.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante licitación pública por procedimiento
abierto en atención a lo dispuesto en el artículo 157 del TRLCSP, tramitación ordinaria y varios
criterios de valoración fijados en la cláusula 15ª del presente pliego de conformidad con lo
establecido en el artículo 150 TRLCSP.
CLÁUSULA 3ª.AUTORIZADA.
RELACIÓN
DE
PUESTOS,
UBICACIÓN
Y
SUPERFICIE
MÁXIMA
La ubicación de los puestos es la siguiente:
Nº PUESTO
SERVICIO
SITUACIÓN
SUPERFICIE
PLAYA LA CONCHA
P1
ALQUILER SOMBRILLAS, HAMACAS
ALQUILER PATINES/PIRAGUAS
CASETA VENTA TIQUES
FRENTE C/ TORRE PAQUITA
P2
ALQUILER SOMBRILLAS, HAMACAS
ALQUILER PATINES/PIRAGUAS
CASETA VENTA TIQUES
FRENTE PLAZA PARÍS
P3
JUEGOS INFANTILES
FRENTE P.M. LA CONCHA Nº 36
P4
MASAJES
FRENTE PLAZA PARÍS
734 m²
60 m²
6 m²
1434 m²
60 m²
6 m²
500 m²
9 m²
PLAYA MORRO DE GOS
P5
MASAJES
FRENTE C/ IBIZA
P6
ALQUILER SOMBRILLAS, HAMACAS
ALQUILER PATINES/PIRAGUAS
CASETA VENTA TIQUES
FRENTE URB. IBIZA (C/ IBIZA)
414 m²
30 m²
6 m²
P7
ALQUILER SOMBRILLAS, HAMACAS
ALQUILER PATINES/PIRAGUAS
CASETA VENTA TIQUES
FRENTE HOTEL KORAL
410 m²
34 m²
6 m²
P8
ALQUILER SOMBRILLAS, HAMACAS
CASETA VENTA TIQUES
A 150 M. DE C/ GALICIA DIRECCIÓN
NORTE
P9
ALQUILER SOMBRILLAS, HAMACAS
CASETA VENTA TIQUES
A 350 M. DE C/ GALICIA DIRECCIÓN
NORTE
PLIEGO CONDICIONES SERVICIOS TERMPORADA PLAYA 2014
9 m²
94 m²
6 m²
69 m²
6 m²
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12594 OROPESA DEL MAR / ORPESA
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ALQUILER MOTOS ACUÁTICAS Y
FLYBOARD
A 400 M. DE C/ GALICIA DIRECCIÓN
NORTE
25 m²
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PLAYA LES AMPLÀRIES
P11
ALQUILER SOMBRILLAS, HAMACAS
CASETA VENTA TIQUES
DE C/ L´ANTINA A C/ LES ROQUETES
P12
ACTIVIDADES NÁUTICAS (TABLAS DE JUNTO ROTONDA C/ MOSCATELL
WINDSURF,
PIRAGUAS,
PATINES,
CATAMARANES, STAND UP PADDLE Y
LANCHA MOTORA DE SALVAMENTO)
1.100 m²
6 m²
60 m²
La efectividad de estas licencias quedará condicionada a la autorización o concesión
otorgada por parte del Servicio Provincial de Costas en Castellón de la explotación de los
servicios de temporada en la playa, siendo en este momento cuando los derechos de los
adjudicatarios tomarán firmeza, de modo que si no fuera otorgada dicha autorización decaerán
en sus derechos los aspirantes o adjudicatarios sin derecho a ningún tipo de indemnización.
La autorización o concesión no implicará la cesión del dominio público ni de las facultades
demaniales de Estado, y se otorgará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, dejando a salvo los derechos particulares y sin perjuicio de tercero.
Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible.
CLÁUSULA 4ª.- DURACIÓN.
La duración de la licencia comprende la temporada estival del año 2014, a contar desde la
fecha de adjudicación hasta el 31 de octubre de 2014.
Los adjudicatarios, del 1 al 15 de noviembre de 2014, están obligados a desmontar
totalmente las instalaciones del puesto, lo que llevarán a cabo a su cuenta. Se debe restaurar la
realidad física alterada en el mismo plazo y quedar en perfectas condiciones de limpieza.
En el supuesto de que los adjudicatarios no retiren la instalación dentro del plazo señalado
al efecto o en el caso de que se dejen en el terreno restos de la misma, el Ayuntamiento lo
ejecutará subsidiariamente, incautando el importe correspondiente a los trabajos realizados de la
garantía definitiva depositada al efecto. De ser insuficiente la misma, se requerirá el abono de la
diferencia en el plazo de diez días, procediéndose, en otro caso, a la vía de apremio. Todo ello
sin perjuicio del ejercicio de la actividad sancionadora a la que, en su caso pudiera dar lugar.
CLÁUSULA 5ª.- HORARIO.
El horario de funcionamiento será el siguiente:
•
horas.
•
•
•
Sombrillas y hamacas con o sin alquiler de patines y/o piraguas: 8:00 horas a 20:00
Zona de juegos infantiles: 19:00 horas a 01:30 horas.
Motos acuáticas: 10:00 horas a 20:30 horas.
Actividades náuticas (escuela de windsurf, catamaranes...): 10:00 horas a 20:00
horas.
• Masajes: 8:00 horas a 20:00 horas.
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CLÁUSULA 6ª.- ESTÉTICA Y LIMPIEZA.
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Las instalaciones y el dominio público utilizado reunirán en todo momento las adecuadas
condiciones de salud, seguridad, higiene, ornato, uso y estética, adecuándose al entorno, y
deberán hallarse en todo momento limpias y en condiciones higiénicas.
La limpieza del entorno será obligación del adjudicatario, no autorizándose la colocación de
paquetes, muebles o cualquier elemento del establecimiento.
Al final de cada jornada comercial, el encargado de la explotación deberá dejar limpio de
residuos y desperdicios su emplazamiento y zonas adyacentes.
Los residuos que pueda originar la actividad serán depositados en horas adecuadas para
su recogida por el Servicio Municipal de recogida de residuos urbanos.
Los adjudicatarios además de mantener limpia la zona que ocupan deben facilitar la
limpieza de la playa o del entorno correspondiente por la empresa o servicio municipal, debiendo
a tal efecto apartar o recoger los elementos de la instalación cuando resulte necesario,
permitiendo el paso de las máquinas y de las personas que realicen el servicio de limpieza.
CLÁUSULA 7ª.- OCUPACIÓN DE LOS PUESTOS.
La ocupación del puesto adjudicado tendrá lugar una vez se haya efectuado por parte del
Ayuntamiento el replanteo de la ubicación.
Antes de instalar el puesto se deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha y hora previstas
y, siempre que se cumpla lo establecido en el presente Pliego, se podrá proceder a la instalación
del puesto. Igualmente una vez terminada la instalación se procederá al reconocimiento final de
la misma por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento a fin de comprobar su coincidencia
con la autorización otorgada.
CLÁUSULA 8ª.- DEUDAS.
No podrá adjudicarse los puestos a persona que sea deudora del Ayuntamiento por algún
concepto tributario o de precios públicos o por una relación contractual.
Tampoco se adjudicará si la deuda procediera por los derechos municipales de
explotación de los servicios de la playa en años anteriores.
CLÁUSULA 9ª.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la
actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las
especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.oropesadelmar.es
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CLÁUSULA 10ª.- GARANTÍAS.
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Para tomar parte en la presente licitación no se exige garantía provisional, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa vendrá obligado
a constituir, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al requerimiento realizado
a tal efecto a constituir la garantía definitiva por el importe del 5% del precio de adjudicación.
Las garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en el articulo 96
del TRLCSP.
En caso de prestarse mediante aval bancario, de caja de ahorro, cooperativa de crédito,
establecimiento financiero o de crédito y sociedad de garantía recíproca, en este deberá figurar
en el reverso Diligencia de Fedatario Publico (Notario), con el siguiente texto: “El Notario que
suscribe, conoce, por obrantes en el archivo de su despacho, la firma que antecede a D…………
con DNI ….. le consta fehacientemente que dicho señor tiene facultades para obligar a la entidad
emisora en los términos del aval en la fecha de emisión del mismo. Fecha…..”
La garantía definitiva se devolverá una vez transcurrido el plazo de garantía de tres meses
y no se hayan comunicado incidencias en el desarrollo del mismo.
La devolución se efectuará previa petición del interesado y presentación de la carta de
pago justificativa del depósito de la misma, previos los informes pertinentes.
El plazo de garantía es de tres meses contado desde la finalización de la temporada,
transcurrido el cual y tras la comprobación del correcto cumplimiento de las obligaciones contenidas
en este pliego, de la no existencia de denuncias fundadas, reclamaciones o procedimientos
sancionadores en trámite o sanciones pendientes de ejecución por el ejercicio de la actividad,
quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA 11ª.- TIPO DE LICITACIÓN.
Los tipos de licitación que servirán de base para el concurso son los siguientes:
Nº PUESTO
SERVICIO
SITUACIÓN
TIPO LICITACIÓN
PLAYA LA CONCHA
ALQUILER SOMBRILLAS, HAMACAS
ALQUILER PATINES/PIRAGUAS
CASETA VENTA TIQUES
FRENTE C/ TORRE PAQUITA
ALQUILER SOMBRILLAS, HAMACAS
ALQUILER PATINES/PIRAGUAS
CASETA VENTA TIQUES
FRENTE PLAZA PARÍS
P3
JUEGOS INFANTILES
FRENTE P.M. LA CONCHA Nº 36
3.455,24 €
P4
MASAJES
FRENTE PLAZA PARÍS
1.946,05 €
P5
MASAJES
FRENTE C/ IBIZA
P6
ALQUILER SOMBRILLAS, HAMACAS
ALQUILER PATINES/PIRAGUAS
FRENTE URB. IBIZA (C/ IBIZA)
P1
P2
5.734,70 €
10.565,37 €
PLAYA MORRO DE GOS
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1.963,35 €
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CASETA VENTA TIQUES
ALQUILER SOMBRILLAS, HAMACAS
ALQUILER PATINES/PIRAGUAS
CASETA VENTA TIQUES
FRENTE HOTEL KORAL
P8
ALQUILER SOMBRILLAS, HAMACAS
CASETA VENTA TIQUES
A 150 M. DE C/ GALICIA
DIRECCIÓN NORTE
1.040,38 €
P9
ALQUILER SOMBRILLAS, HAMACAS
CASETA VENTA TIQUES
A 350 M. DE C/ GALICIA
DIRECCIÓN NORTE
780,17 €
ALQUILER MOTOS ACUÁTICAS Y
FLYBOARD
A 400 M. DE C/ GALICIA
DIRECCIÓN NORTE
1.102,57 €
P7
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3.509,67 €
P10
2.855,57 €
PLAYA LES AMPLÀRIES
P11
ALQUILER SOMBRILLAS, HAMACAS
CASETA VENTA TIQUES
DE C/ L´ANTINA A C/ LES
ROQUETES
5.180,83 €
P12
ACTIVIDADES NÁUTICAS
JUNTO ROTONDA C/ MOSCATELL
2.646,17 €
i
Dichas cantidades son mejorables al alza, no admitiéndose propuestas inferiores a dicha
cantidad. El importe mencionado está exento de IVA, ya que según el artículo 7 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, las concesiones y
autorizaciones administrativas no estarán sujetas al impuesto.
El canon habrá de satisfacerse al Ayuntamiento en la cuantía que resulte de la
adjudicación del 1 al 15 de agosto de 2014.
El incumplimiento del pago supondrá la caducidad automática de la licencia.
Además los adjudicatarios deberá proceder al ingreso del canon que por la ocupación y
aprovechamiento en el dominio público marítimo terrestre establezca para el año 2014 la
Administración del Estado en aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y demás
normativa aplicable. A título informativo señalar que en el ejercicio 2013, el canon por metro
cuadrado satisfecho a la Administración del Estado fue de 2,31 €/m².
Los interesados presentarán una sola proposición para licitar con arreglo al modelo que se
indica en la cláusula 14ª.2 del presente pliego. Pueden optar a todos los puestos, pudiéndoseles
adjudicar más de un puesto.
CLÁUSULA 12ª.- DEPÓSITO PREVIO.
Los adjudicatarios, de conformidad con la autorización emitida por el Servicio Provincial
de Costas en Castellón, previamente al inicio de la instalación habrán de constituir cada uno
de los interesados en la Caja General de Depósitos a disposición del Servicio Provincial de
Costas en Castellón, un depósito por importe de 600 euros, fijado por la Administración del
Estado, para responder de los gastos de la ejecución subsidiaria del levantamiento de las
instalaciones, si las mismas no se levantan en el plazo que se fije por dicho servicio. Deberá
presentarse en el Ayuntamiento de Oropesa del Mar el original del resguardo justificativo del
depósito efectuado.
Si no se constituye este depósito, no se procederá al replanteo de las instalaciones
correspondientes por el Servicio Provincial de Costas en Castellón hasta que éste se haya
hecho efectivo.
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Dicho depósito será requisito indispensable para la efectividad de la autorización. Su
carencia podrá entenderse como causa de inhabilitación de la autorización de las
instalaciones que no lo hayan constituido.
CLÁUSULA 13ª.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de
contratar que enumera el artículo 60 del TRLCSPA, y acrediten su solvencia económica,
financiera y técnica o profesional.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga
relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas
fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales
suficientes para la debida ejecución del contrato.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan
temporalmente al efecto, (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escrituras
públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente
ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo en nombre propio o representados por
persona autorizada mediante poder bastante.
Cuando en representación de alguna Sociedad Civil o Mercantil, concurra algún miembro
de la misma, deberá justificar documentalmente si está facultado para ello.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a las
proposiciones bastanteadas previamente por el Secretario General de la Corporación, o
funcionario en quien delegue.
CLÁUSULA 14ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
LUGAR
Y
PLAZO
DE
1. Lugar y plazo.- Los licitadores solamente podrán presentar una proposición en el
Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Oropesa de 9:00 a 14:00 horas durante el plazo
de 10 días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de
licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante .
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá
acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de
Correos y anunciar el mismo día al Órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de
la proposición indicando el título completo del contrato y el nombre del licitador. Sin tales
requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado
en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no
será admitida ninguna proposición enviada por correo.
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En el caso de que último día de presentación de ofertas o de apertura de plicas coincidiera
en sábado o festivo se trasladará al siguiente día hábil.
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No se admite la presentación de plicas ni la comunicación de la presentación de plicas por
correo electrónico.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. No podrá presentarse ninguna
propuesta de unión temporal con otros, si lo han hecho individualmente o figuran en más de una
unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las
propuestas por él suscritas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de
condiciones y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario de la
totalidad de las cláusulas del mismo, sin salvedad o reserva alguna.
No se admitirán variantes en la oferta ni la subcontratación de los servicios. El licitador
efectuará oferta sobre la totalidad del objeto del contrato, no admitiéndose las ofertas que sólo
se refieran a parte de los servicios.
El licitador se compromete a mantener su oferta dos meses a contar desde la apertura de
las proposiciones.
2.
Formalidades.- La proposición se presentará en un sobre cerrado en el que figurará
la inscripción: PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO DE LAS
AUTORIZACIONES DEL USO COMÚN ESPECIAL DE LOS TERRENOS DE DOMINIO
PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA DE PLAYA DEL
TÉRMINO MUNICIPAL DE OROPESA DEL MAR DURANTE EL PERÍODO ESTIVAL DEL AÑO
2014.
Dicho sobre se presentará cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente,
debiendo figurar en el exterior la denominación del contrato a que licitan, el nombre y apellidos
del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. así como teléfono, fax
y correo electrónico.
Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres A, B y C cerrados con la misma
inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo, igualmente deberán ir firmados por el
licitador o persona que lo represente y se indicará la razón social y denominación de la entidad
que concurre a la licitación.
La documentación que contienen los sobres A y B no puede incluir ninguna información
que permita conocer el contenido del sobre C relativo a los criterios evaluables mediante cifras o
porcentajes. El incumplimiento de esta obligación implica la exclusión de la licitación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas,
conforme a la legislación vigente.
El sobre A se subtitulará DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA.
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Su contenido será el siguiente:
A. Hoja en la que conste el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
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B. Documento acreditativo de la capacidad de las empresas.
B.1. Personas físicas:
-
Fotocopia del DNI o en su caso, el documento que haga sus veces, debidamente
compulsadas
B.2. Personas jurídicas:
-
Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que
consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de
que se trate.
-
Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (CIF), debidamente
compulsada.
-
Las empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea. Tendrán
capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no
españolas de estados miembros de la Unión Europea, que, con arreglo a la
legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para
realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se
encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la
pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de
que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se
establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitaria de
aplicación.
Además, en ambos casos declaración firmada de sometimiento expreso a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las
incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con
renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
-
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea,
deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática española,
que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de
procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas
españolas en la contratación con la Administración. Deberán acreditar su capacidad
de obrar con informe de la misión diplomática permanente de España en el Estado
correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa. Y es necesario que estas empresas tengan abierta sucursal
en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones
y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
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En todo caso, declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales Españolas de cualquier orden para las incidencias que de
forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero
jurisdiccional extranjero del licitante.
B.3. Uniones Temporales de Empresarios.
En las uniones de empresarios, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y
capacidad, acompañando la documentación expresada en la presente cláusula e
indicando en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que
constituyan la unión temporal, la participación de cada uno de ellos, así como la
designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes
para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la
extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que
puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas y que
asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar
adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada
una de las empresas componentes de la Unión.
C. Poder y bastanteo.
C.1. Poder.
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o Persona Jurídica
deberá acompañarse Poder Notarial para representar a la Persona o Entidad en cuyo
nombre actuará ante la Administración Contratante.
C.2. Bastanteo.
Los poderes a que se refiere el apartado anterior deberán bastantearse previamente por el
Secretario General de la Corporación o funcionario habilitado, presentado original o copia
compulsada de los poderes y del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento
o representación.
C.3. DNI de apoderados.
Se acompañará fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, el documento que haga sus
veces del apoderado o apoderados.
D. Prueba de no hallarse incursa en prohibición para contratar con la administración, de
estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ministerio de
Hacienda, Generalitat Valenciana, Ayuntamiento de Oropesa del Mar y con la Seguridad
Social:
Podrá realizarse por cualquiera de estos medios:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa.
b) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u
organismo profesional cualificado, de no estar incurso el licitador en ninguna de las
prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración
comprenderá expresamente hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
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Cuando se trate de empresas de Estados Miembros de la Unión Europea y esta posibilidad
esté prevista en la Legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por
declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
No obstante, antes de a adjudicación del contrato, el licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria,
certificado de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat
Valenciana y certificado de la Tesorería de la Seguridad Social y certificado emitido por el
Ayuntamiento, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente a aquél en que
hubiera recibido el requerimiento a tal efecto.
Asimismo, en dicho plazo el licitador que haya presentado la oferta económicamente más
ventajosa deberá aportar alta en el IAE, cuota municipal, provincial o nacional en el epígrafe
correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración responsable
del que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se
trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del
Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de
Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de
negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y
Hacienda.
E. Acreditación de solvencia económica-financiera y técnica o profesional:
Se acreditará del modo siguiente:
E.1 Solvencia económica-financiera: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o,
en su caso, justificante de existencia de un seguro de indemnización por riesgos
profesionales. Las declaraciones deberán tener el suficiente detalle para justificar la
solvencia necesaria para responder del objeto del contrato.
E.2 Solvencia técnica o profesional: Se acreditará por alguno de los siguientes medios:
– Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que
incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado. de los mismos. Se acreditará
mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario
sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante
un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del
empresario. Se deberá acreditar la experiencia al menos en tres contratos relacionados con
el objeto del presente contrato.
– Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para
la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
F. Escrito detallando nombre, dirección, número de teléfono, número de fax y correo
electrónico.
El sobre B se subtitulará CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES MEDIANTE
CIFRAS O PORCENTAJES.
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Este sobre incluirá:
 Memoria, debidamente fechada y firmada por licitador, en la que se haga constar la
organización de cada uno de los servicios a los que se licite, incluyendo como mínimo: medios
humanos y materiales y mobiliario y equipamiento industrial a adscribir a la ejecución del
contrato, los productos que se ofrecen al público en cada una de sus instalaciones y su precio,
diseño de las instalaciones y cualesquiera otros aspectos que se consideren relevantes para la
adecuada comprensión de la oferta, siempre que no deban figurar en el sobre C.
 Mejoras medioambientales: relacionadas con la reducción de residuos en las playas.
El sobre C se subtitulará CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE
CIFRAS O PORCENTAJES.
La oferta económica ajustada al siguiente modelo:
D......................................… con DNI. Nº ……........con domicilio en
.....………….... c/
…......................................................... enterado del contenido del Pliego de condiciones para la
adjudicación por concurso público de las autorizaciones del uso común especial de los terrenos
de dominio público para la explotación de los Servicios de Temporada de playa del término
municipal de Oropesa del Mar durante el período estival del año 2014.
1.- Solicita tomar parte en el concurso para la adjudicación de las autorizaciones del uso
común especial de los terrenos de dominio público para la explotación de los Servicios de
Temporada de playa del término municipal de Oropesa del Mar durante el período estival del año
2014 y solicita la/s siguiente/s adjudicación/es:
Clase de puesto
(señalar con una cruz)
Situación
(nº puesto)
ALQUILER
SOMBRILLAS,
HAMACAS Y DE PATINES/PIRAGUAS
Oferta económica
(letra y número)
.................. euros
.................. euros
.................. euros
.................. euros
ALQUILER
HAMACAS
SOMBRILLAS
Y
.................. euros
.................. euros
.................. euros
JUEGOS INFANTILES
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.................. euros
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.................. euros
MASAJES
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.................. euros
.................. euros
ALQUILER MOTOS ACUÁTICAS Y
FLYBOARD
.................. euros
ACTIVIDADES NÁUTICAS
2.- Se compromete, en caso de resultar seleccionado como adjudicatario, al más estricto
cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al uso de dicha licencia, así como las bases
aprobadas que declara conocer.
(fecha y firma)
El contenido de las ofertas será redactado sin errores ni tachaduras que dificulten conocer
claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y
que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En caso de discordancia entre el importe reflejado en letras y en números, prevalecerá
siempre el que se exprese en letras.
CLÁUSULA 15ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente
más ventajosa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
A- Mejor oferta económica: hasta 55 puntos.
Se valorará adjudicando la mayor puntuación a la oferta más ventajosa. A partir de esta
última se irán puntuando las demás mediante el criterio de descuento proporcional lineal.
B- Memoria de explotación: hasta 40 puntos.
Distribuidos de la siguiente manera:
– Diseño de las instalaciones: hasta 15 puntos.
– Funcionamiento de la actividad: hasta 15 puntos.
– Personal destinado a la gestión de la concesión: hasta 10 puntos.
La valoración se efectuará adjudicando la máxima puntuación a la oferta que se considere
más adecuada para la prestación del servicio y las demás se valorarán proporcionalmente.
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C- Por mejoras medioambientales: hasta 5 puntos.
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La valoración se efectuará adjudicando cero puntos a los licitadores que no oferten
ninguna mejora al respecto, y las demás se valorarán proporcionalmente.
Todas y cada una de las mejoras ofertadas por el licitador en su proposición que sean
admitidas por la Mesa de Contratación en función de su relación directa con el servicio, se
convertirán automáticamente en cláusulas contractuales de obligado cumplimiento para el
licitador que resulte adjudicatario del servicio, cuya inobservancia será considerada como
incumplimiento contractual, siendo causa de imposición de penalidades, de denegación de
prórrogas del contrato o de resolución del mismo.
En el supuesto de resultar empate en la mayor puntuación, desde el punto de vista de los
criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición
presentada por aquella empresa que haya acreditado documentalmente tener en su plantilla un
número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma, de conformidad con lo
dispuesto en la la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. En caso de persistir el empate de
licitaciones, será preferida la proposición que haya obtenido mayor puntuación en el criterio que
más valoración tenga asignada, y si aún así persiste dicha igualdad se continuará
sucesivamente.
CLÁUSULA 16ª.- DOCUMENTOS ORIGINALES Y COPIAS Y TRADUCCIÓN DE LOS
MISMOS.
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales. No
obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por el Secretario o funcionario a quien delegue, en
las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales.
Los documentos presentados por los licitadores en idiomas distintos del castellano o del
valenciano, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial a cualquiera de
estos idiomas.
CLÁUSULA 17ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
1. La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
−
−
−
−
−
Presidente de la Mesa de Contratación: El Sr. Alcalde D. Rafael Albert Roca o el Concejal en
quien delegue.
Secretario de la Mesa de Contratación: Dª. Beatriz Roy Ochoa, Técnico de Administración
General del Ayuntamiento o suplente designado.
Dos vocales designados por la Alcaldía: D. Juan Moscardó Egea, Arquitecto del
Ayuntamiento y D. Manuel Tellols Macián, Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento o
suplentes designados.
El Secretario del Ayuntamiento, D. José Luis Silvente Sánchez o funcionario en quien
delegue.
La Interventora del Ayuntamiento, Dª. Patricia Ferre Cuquerella o funcionario en quien
delegue.
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2. Esta composición y sus posibles variaciones se publicará en el perfil del contratante del
ayuntamiento con la antelación mínima prevista en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8
de mayo.
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CLÁUSULA 18ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación se constituirá en acto no público el día siguiente a aquél en que
termine el plazo de presentación de ofertas, para proceder a la calificación de la documentación
general presentada por los licitadores, salvo en el caso de que se haya anunciado el envío de
ofertas por correo y no se hayan recibido en la fecha de apertura señalada.
Si la Mesa de Contratación observase defecto u omisiones subsanables en la
documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax y a través de anuncio
en el tablón de edictos del Ayuntamiento concediéndoles un plazo no superior a 3 días hábiles
para que los corrijan o subsanen, mediante la presentación de la correspondiente
documentación en el Registro General. Para la citada comunicación los licitadores deberán
hacer constar en su documentación un número de fax, teniendo en cuenta que de no aportar
dicho dato se entenderá que renuncian a dicho medio de comunicación.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no
subsanables, se rechazará la proposición.
Posteriormente La Mesa de Contratación se constituirá en acto público para la apertura del
sobre “B”. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación general
presentada en el sobre “A”, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y
causa o causas de inadmisión de estas últimas. Las ofertas correspondientes a proposiciones
rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que
las contengan no podrán ser abiertos. A continuación se efectuará la apertura del sobre B
presentado por todos los licitadores admitidos.
Concluida la apertura, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que
expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto
celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar
reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
En el caso de que la Mesa haya concedido plazo para subsanar los defectos formales
observados, la apertura del sobre B tendrá lugar transcurrido dicho plazo, anunciándose el día y
la hora a los interesados, por fax.
Concluido cada uno de los actos, el Secretario levantará acta de la reunión de la Mesa de
Contratación, en la que hará constar las observaciones que se formulen.
Una vez concluido el acto de apertura del sobre B, se someterá a informe técnico.
Recibido éste, la fecha y hora de apertura del sobre C se anunciará por fax a los
interesados.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada e iniciado el acto público, el
Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones
contenidas en el sobre B, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que
estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
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A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre C de los
licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a los restantes criterios
evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a
que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto
celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar
reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días
hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de
cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, sometiéndose las
ofertas presentadas a informe técnico al objeto de que se evalúen conforme a los criterios
cuantificables mediante cifras o porcentajes.
Una vez elaborado el informe técnico que contendrá la valoración de las ofertas en
cuanto a los criterios indicados, se constituirá nuevamente la Mesa de contratación en
sesión pública, previa notificación por fax a los interesados de la fecha y lugar en que se
celebrará la reunión y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del
contrato, que incluirá la ponderación conjunta de los criterios de la Cláusula 15ª del presente
pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus
actuaciones y de los informes emitidos.
CLÁUSULA 19ª- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de
contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan
sido declaradas desproporcionadas o anormales.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el
siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, siempre que no la haya
aportado durante la licitación, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Ministerio de Hacienda y Generalitat Valenciana) y
con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios a que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato; Informe del Servicio Municipal de
Recaudación emitido por el Ayuntamiento de Oropesa del Mar acreditativo de que la empresa no
tiene deudas de naturaleza tributaria con esta Administración; Documento acreditativo de alta en
el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto de la concesión
referida al ejercicio corriente, o del último recibo de pago, completado con una declaración
responsable de no encontrarse dado de baja en la matrícula del impuesto mencionado; la
garantía definitiva y fotocopia compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad civil y del
documento acreditativo del pago de la correspondiente prima.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento dentro del plazo señalado, se entenderá
que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al
licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación.
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No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que
sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.
La adjudicación del contrato será motivada, se notificará a los licitadores y
simultáneamente se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido o
candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de
adjudicación.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad
contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que
debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin
abrir y las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el
contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan
interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los
interesados.
CLÁUSULA 20ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccione con su formalización.
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo que se ajuste con
exactitud a las condiciones de licitación no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél
en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo
dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el
contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa
los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro
del indicado plazo, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del
importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese existido, de conformidad con el
artículo 156 del TRLCSP.
CLÁUSULA 21ª.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
-
Todos los que se deriven de la realización del trabajo objeto del contrato.
Los preparatorios y de formalización pública del contrato.
Los tributos Estatales, Municipales y Regionales que deriven del contrato.
Los del seguro que deba suscribir el adjudicatario.
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-
Los gastos e impuestos derivados del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la
Provincia, cuyo importe máximo se estima en 300´00 euros aproximadamente por anuncio
que se hará efectivo en el plazo de 15 naturales a partir de la notificación que al efecto le
dirija el Ayuntamiento. Dicho importe se prorrateará entre la totalidad de adjudicatarios.
CLÁUSULA 22ª.- PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA.
La ejecución del contrato se realiza a riesgo y ventura del contratista de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
CLÁUSULA 23ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Las obligaciones adquiribles por los adjudicatarios son los que legítimamente se deriven
de la aplicación del presente pliego y de las disposiciones legales vigentes que, directa o
supletoriamente, resulten de aplicación y en particular las siguientes:
a) Cumplir las condiciones y determinaciones establecidas en la autorización para la
ocupación del dominio público marítimo terrestre con instalaciones de temporada en las playas
de Oropesa del Mar que aprueba el Servicio Provincial de Costas en Castellón, y, en especial,
con las especificaciones que para las instalaciones establece la Ley de Costas y su normativa de
desarrollo, y en particular las que se explicitan a continuación:
• El régimen de utilización será el del servicio al público usuario de la playa y se llevará a
cabo conforme a lo previsto en el artículo 111 del Reglamento General de Costas.
• El horario de las ocupaciones y actividades se corresponderá con la prestación de un
servicio público y al público de las playas, lo que conlleva la no aplicación del principio del
derecho de admisión.
• Es de obligado cumplimiento lo establecido en la normativa vigente de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Igualmente en lo que
respecta a la contaminación acústica, se deberá respetar la normativa vigente en materia
de ruidos, así como el resto de legislación que resulte de aplicación.
• Son de obligado cumplimiento las condiciones que en el ejercicio de sus competencias
impone, en su informe, Capitanía Marítima de Castellón, respecto a aspectos referentes a
la seguridad marítima.
• El otorgamiento de la autorización emitida por el Servicio Provincial de Costas en
Castellón no exime de la obtención de otras autorizaciones igualmente procedentes, asó
como de la observancia de la normativa vigente sobre seguridad humana en lugares de
baños, empleo de embarcaciones deportivas o de recreo y establecimientos
expendedores de alimentos.
• Las instalaciones de servicios de temporada deben quedar, al menos, a seis metros
desde la orilla de la pleamar.
• Para la instalación de zonas y módulos, las longitudes de los tramos libres de ocupación
deben ser, como mínimo, equivalentes a los de explotación, sin que estas últimas puedan
superar los 100 metros de longitud.
• Todas las conducciones de servicio a las instalaciones desmontables, deberán ser
subterráneas. El sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas
residuales, así como la ausencia de malos olores. Con este objeto, las instalaciones
deberán conectarse a la red de saneamiento general, si ésta existe, quedando en todo
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caso prohibidos los sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a la arena de las
playas o a la calidad de las aguas de baño.
• La tipología de las instalaciones deberá armonizar con el entorno con materiales
adecuados y de buena calidad, aspecto estético y buen estado de conservación.
• Quedan obligados a mantener en buen estado las instalaciones, disponiendo del
correspondiente certificado sanitario y del seguro de accidentes para usuarios.
• No se admiten casetas de uso particular, cualquiera que sea su destino, ni de guarda o
almacén de enseres destinados a servicios de temporada o a cualquier otra finalidad.
• No se permite la publicidad en el dominio público marítimo-terrestre, por cualquier tipo de
vallas o carteles, o por medios acústicos o audiovisuales, conforme lo establecido en el
artículo 38 de la Ley de Costas.
• Cuando no se lleven a cabo las acciones debidas, el Servicio Provincial de Costas en
Castellón podrá proceder a su ejecución subsidiaria, siendo el importe de los gastos a
cargo de los obligados.
b) Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales
suficientes para ello. El personal que contrate dependerá exclusivamente del adjudicatario, por
cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá
cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de
riesgos laborales, seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin
que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la
administración contratante, ni exigirse a ésta ninguna responsabilidad como consecuencia de las
obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los
despidos o medidas que adopte el adjudicatario respecto a sus empleados se basen en el
incumplimiento, interpretación o resolución del contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado
de responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones descritas.
c) Cumplir las normas aprobadas por el Ayuntamiento relativas a los Sistemas de
Gestión Medioambiental y de Calidad implantados en las playas del municipio que se les
facilitará a los concesionarios así como cumplir las instrucciones que al respecto les dicten
los responsables de los citados sistemas.
d) Cumplir las condiciones para la explotación comercial de embarcaciones y artefactos
flotantes en las playas fijadas por Capitanía Marítima en Castellón que se recogen en el Anexo
IV del presente pliego.
e) Mantener en buen estado el espacio de dominio público que utilice y las instalaciones y
mantenerlos en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. Queda expresamente
prohibido el vertido de basuras, residuos y desperdicios de cualquier clase, así como el
almacenamiento exterior de envases, cajas, cubos y elementos análogos y residuos peligrosos.
A tal efecto será el responsable de la conservación, aspecto estético y limpieza del servicio de
temporada.
f) Cumplir con la superficie máxima adjudicada, siendo de su cargo asumir el importe
de cualesquiera sanciones que se desprendan de dichos incumplimientos.
g) Explotar directamente la actividad, sin posibilidad de transmitir a un tercero.
h) Se prohibe la realización de cualquier actividad distinta de la autorizada.
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i) Exponer al público la lista de precios por los servicios a prestar.
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j) Realizar las operaciones de montaje y desmontaje en horario que no afecten ni
supongan un peligro para los usuarios de la playa.
k) Satisfacer el importe del canon en la forma y plazos que resulten del presente pliego.
l) Poseer y tener en vigor durante la ejecución del contrato un seguro de responsabilidad
civil que cubra la totalidad de los posibles daños personales y/o materiales directos o indirectos a
los usuarios, público asistentes, terceros o bienes que se puedan causar durante la ejecución del
contrato con las coberturas mínimas siguientes:
–Puestos de hamacas y sombrillas que no dispongan de patines y/o piraguas, masajes y
escuela de voley playa:150.000 euros.
–Puestos de hamacas y sombrillas que dispongan de patines y/o piraguas, juegos
infantiles, alquiler de motos acuáticas y flyboard y actividades náuticas: 300.000 euros.
Antes de la firma del contrato el contratista presentará fotocopia compulsada de la póliza
de seguro y del documento acreditativo del pago de la correspondiente prima.
m) Adoptar cuantas precauciones sean necesarias para evitar desgracias y perjuicios,
siendo el único responsable de la seguridad de personas y bienes, y en consecuencia de los
daños, patrimoniales o personales, que se puedan causar a terceros o a los propios
trabajadores, durante la vigencia de la autorización.
n) El personal que preste servicios en las playas deberá ir perfectamente uniformado e
indentiificado.
ñ) No podrán circular vehículos por las playas salvo que dispongan de la pertinente
autorización del Servicio Provincial de Costas en Castellón.
Las obligaciones específicas de cada modalidad de puesto se definen en el Anexo I de
este pliego de condiciones.
CLÁUSULA 24ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
1. Derechos del Ayuntamiento:
◦ Interpretar lo establecido en el presente pliego con sujeción a la legislación supletoria
aplicable y a los principios generales del Derecho.
◦ La supervisión, inspección y control necesarias para asegurar que la ejecución del
contrato se realiza de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego.
◦ Ordenar discrecionalmente los servicios concedidos para implantar las
modificaciones que aconseje el interés público.
◦ La facultad de revocar de forma unilateral, sin derecho a indemnización alguna para
el adjudicatario, la licencia otorgada cuando resulte incompatible con la normativa
aplicable, se produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para
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atender necesidades sobrevenidas de mayor interés público o menoscaben el uso
público del mismo.
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2. Obligaciones del Ayuntamiento:
• Otorgar al adjudicatario la colaboración necesaria para la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 25ª.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN.
El derecho a la ocupación del dominio público se extinguirá por las causas establecidas en
en el artículo 78 de la Ley de Costas.
Son causa de revocación de la autorización, además de los casos establecidos, con
carácter general, en el artículo 79 de la Ley de Costas, los siguientes:
a) La alteración de los usos autorizados.
b) El aumento de la ocupación autorizada en más de un 10 por 100.
c) El almacenamiento exterior de acopios, almacenamientos o depósitos de residuos de las
explotaciones.
d) La falta o ausencia de capacidad del adjudicatario.
e) El incumplimiento de las condiciones de la autorización.
f) Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas con carácter general en la Ley de Costas
o el Reglamento que la desarrolla.
g) El traspaso del puesto adjudicado.
h) La falta del pago en el plazo establecido de cualquiera de los cánones exigidos, tanto los
correspondientes al Ayuntamiento de Oropesa del Mar como a la Administración del Estado,
así como la falta de pago de los depósitos exigibles
i) La falta de higiene o el carácter antiestético de la instalación.
j) No cumplir con las obligaciones derivadas del Sistema de Gestión Medioambiental
implantado en las playas del municipio.
En cualquier caso, las autorizaciones podrán ser revocadas o modificadas unilateralmente
por la Administración del Estado o por el Ayuntamiento en cualquier momento, sin derecho a
indemnización alguna en favor de los titulares o terceros, cuando resulten incompatibles con la
normativa aprobada con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su
utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso público, el titular
incumpla sus obligaciones, o por cualquier otra causa que, en apreciación discrecional,
considere el Ayuntamiento que aconseje dejar sin efecto o modificar la autorización concedida.
En ningún caso el Ayuntamiento asumirá obligación alguna derivada de la actividad del
adjudicatario, quien habrá de finiquitar debidamente todas las relaciones que se hubieran
establecido como consecuencia de la misma.
Extinguida la autorización el tercero encargado de la explotación tendrá derecho a retirar
fuera del dominio público y de su zona de servidumbre, las instalaciones correspondientes, y
estará obligado a dicha retirada, así como a restaurar la realidad física alterada.
Si algún adjudicatario incurriese en alguna de las causas de revocación, se le apercibirá
del incumplimiento de las condiciones de la misma. En el caso de persistir en su actuación y tras
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un plazo de audiencia de 10 días, se dictará, en su caso, resolución de la Alcaldía revocando la
autorización.
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CLÁUSULA 26ª.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Se considerará falta sancionable toda acción y omisión del adjudicatario que suponga
incumplimiento del clausulado del presente pliego, quedando facultado el Ayuntamiento para la
exigencia al adjudicatario de la responsabilidad que corresponda, de conformidad con la
naturaleza y calificación de la infracción.
Se considerarán infracciones las establecidas en el artículo 90 y siguientes de la Ley
22/1988, de 28 de julio, de Costas, siendo esta ley la que regula el régimen sancionador por las
infracciones cometidas contra la misma.
Se considerarán infracciones leves:
1)
El incumplimiento de las normas de limpieza por el titular de la autorización del
recinto de su actividad, que no se considere grave.
2)
Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo para el
medio natural o la salud pública sea de escasa entidad.
3)
Aquellas otras que merezcan la calificación de leves o que sea procedente su
calificación como infracción grave o muy grave.
Se considerarán infracciones graves:
4)
El retraso en el cumplimiento de los plazos establecidos para la explotación de la
instalación.
5)
La falta de ingreso del canon de la explotación en tiempo y forma.
6)
El incumplimiento (hasta dos ocasiones durante la ejecución de la autorización) del
deber de conservar en perfectas condiciones de limpieza y aseo la zona de la
instalación.
7)
El aumento de la ocupación autorizada en más de un 10%.
Se considerarán infracciones muy graves:
8)
El total incumplimiento en la explotación del servicio.
9)
La manifiesta incompetencia en la realización del servicio.
10) El incumplimiento reiterado (en más de dos ocasiones durante la ejecución de la
autorización) del deber de conservar en perfectas condiciones de limpieza y aseo la
zona de la instalación.
11) Realizar ocupaciones fuera de la zona autorizada que vaya en detrimento de la libre
circulación y libre uso de la playa.
12) La reincidencia en faltas graves.
Una vez calificado el tipo de incumplimiento efectuado se procederá a dar audiencia al
adjudicatario por el plazo de quince días, al objeto de que alegue lo que estime conveniente o
presente cuantos escritos o documentos considere adecuados en su defensa. Transcurrido el
citado plazo, a la vista, en su caso, de la justificación aportada por el contratista, el Ayuntamiento
resolverá, imputando o no el incumplimiento al mismo.
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En caso de considerar al adjudicatario como responsable, se aplicará el siguiente régimen
de sanciones:
• Por Infracciones leves: multa hasta 750 €.
• Por infracciones graves: multa desde 751 € hasta 1.500 €.
• Por infracciones muy graves: multa desde 1.501 € hasta 3.000 € y podrán dar lugar a la
resolución de la autorización.
Con independencia de las penalidades contractuales, el contratista responderá de los
daños y perjuicios que puedan ocasionarse al Ayuntamiento y a terceros por el incumplimiento
de sus obligaciones.
Además de la imposición de la correspondiente sanción, el Ayuntamiento ha de adoptar las
medidas pertinentes para la restauración de la realidad física alterada y el orden jurídico
infringido, con la ejecución subsidiaria de las actuaciones a cargo del infractor.
CLÁUSULA 27ª.- RENUNCIA.
La renuncia de un puesto adjudicado dará lugar a la pérdida de la fianza definitiva y del
precio de adjudicación, salvo que el Ayuntamiento lo adjudicase a otro por precio no inferior.
CLÁUSULA 28ª.- MODIFICACIONES.
En el supuesto de que se produzcan modificaciones, se estará a lo dispuesto en los
artículos 105, 106, 107, 108 y 219 del TRLCSP.
CLÁUSULA 29ª.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación e
información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como
confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, es especial con
respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas.
Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella
información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le
hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza
deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el
conocimiento de dicha información.
CLÁUSULA 30ª.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento de Oropesa del Mar se reserva la facultad de interpretar lo establecido en
el presente pliego y las disposiciones que puedan suscitar dudas en la aplicación de este
contrato con sujeción a la legislación supletoria aplicable y a los principios generales del
Derecho.
Asimismo corresponderá al Ayuntamiento de Oropesa del Mar la dirección, modificación y
resolución del contrato.
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CLÁUSULA 31ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
C/ Laura de Cervellón, 5A • Teléfonos 964 31 01 00 - 964 31 01 01• Fax 964 31 00 66 – C.I.F.: P 1208500-G
Este contrato se regirá por lo establecido en el presente Pliego de condiciones que
constituye ley del contrato y forma parte íntegramente del mismo. En lo no dispuesto en el
presente pliego serán de aplicación los preceptos contenidos en las siguientes normas:
– Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
– Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales.
– Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Ley de Contratos del Sector Público y reglamentos de aplicación.
– Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
– Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas.
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
– Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local.
CLÁUSULA 32ª.- JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos de este contrato serán resueltas por el órgano competente de este Excmo.
Ayuntamiento, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá
interponerse el recurso potestativo de reposición o habrá lugar a recurso contenciosoadministrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Oropesa del Mar, a 8 de mayo de 2.014
EL ALCALDE
Fdo. Rafael Albert Roca
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ANEXO I
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS DE
TEMPORADA DE PLAYAS 2014 EN OROPESA DEL MAR
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1.- INSTALACIONES Y SERVICIOS OBJETO DE LICITACIÓN
Los SERVICIOS DE TEMPORADA incluidos en el PLAN DE PLAYAS 2014 DE
OROPESA DEL MAR que constituyen el objeto del concurso, y que se podrán instalar en las
playas del término municipal de Oropesa del Mar para el servicio al público usuario de las
mismos, son los que se se detallan en la siguiente tabla:
Nº PUESTO
SERVICIO
SITUACIÓN
SUPERFICIE
PLAYA LA CONCHA
P1
ALQUILER SOMBRILLAS, HAMACAS
ALQUILER PATINES/PIRAGUAS
CASETA VENTA TIQUES
FRENTE C/ TORRE PAQUITA
P2
ALQUILER SOMBRILLAS, HAMACAS
ALQUILER PATINES/PIRAGUAS
CASETA VENTA TIQUES
FRENTE PLAZA PARÍS
P3
JUEGOS INFANTILES
FRENTE P.M. LA CONCHA Nº 36
P4
MASAJES
FRENTE PLAZA PARÍS
P5
MASAJES
FRENTE C/ IBIZA
P6
ALQUILER SOMBRILLAS, HAMACAS
ALQUILER PATINES/PIRAGUAS
CASETA VENTA TIQUES
FRENTE URB. IBIZA (C/ IBIZA)
414 m²
30 m²
6 m²
P7
ALQUILER SOMBRILLAS, HAMACAS
ALQUILER PATINES/PIRAGUAS
CASETA VENTA TIQUES
FRENTE HOTEL KORAL
410 m²
34 m²
6 m²
P8
ALQUILER SOMBRILLAS, HAMACAS
CASETA VENTA TIQUES
A 150 M. DE C/ GALICIA DIRECCIÓN
NORTE
94 m²
6 m²
P9
ALQUILER SOMBRILLAS, HAMACAS
CASETA VENTA TIQUES
A 350 M. DE C/ GALICIA DIRECCIÓN
NORTE
69 m²
6 m²
ALQUILER MOTOS ACUÁTICAS Y
FLYBOARD
A 400 M. DE C/ GALICIA DIRECCIÓN
NORTE
25 m²
734 m²
60 m²
6 m²
1434 m²
60 m²
6 m²
500 m²
9 m²
PLAYA MORRO DE GOS
P10
9 m²
PLAYA LES AMPLÀRIES
P11
ALQUILER SOMBRILLAS, HAMACAS
CASETA VENTA TIQUES
DE C/ L´ANTINA A C/ LES ROQUETES
P12
ACTIVIDADES NÁUTICAS (tablas de
windsurf, piraguas, patines, catamaranes,
stand up paddle y una lancha motora de
salvamento)
JUNTO ROTONDA C/ MOSCATELL
1.100 m²
6 m²
60 m²
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Las PLAYAS en las que se podrán instalar los Servicios de Temporada indicados
en la tabla anterior son:
>
PLAYA DE LA CONCHA
>
PLAYA DE MORRO DE GOS
>
PLAYA DE LES AMPLÀRIES
2.- CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA
2.1.- CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES
Con carácter general, no se construirán obras de fábrica alguna para la fijación al
terreno, ni se dispondrán elementos no desmontables que impliquen dejar sobre la costa
restos de la instalación una vez finalice el plazo de autorización o concesión. Tampoco se
permitirá instalación alguna que implique la formación de espacios acotados o vallados que
vayan en detrimento de la libre circulación y uso de la playa.
Las instalaciones reunirán en todo momento las adecuadas condiciones
estéticas, adecuándose al entorno, y deberán hallarse en todo momento limpias y en
condiciones higiénicas. Las basuras que pudieran originarse durante la actividad, serán
puestas por el adjudicatario en recipientes adecuados de su propiedad y en horas
adecuadas para su recogida por los Servicios Municipales de Limpieza.
En todas las instalaciones estará prohibido el vertido de residuos sólidos,
escombros y aguas residuales.
Queda prohibida la construcción o habilitación de terraplenes de acceso a la
playa y al establecimiento en ella habilitado, siendo responsables sus titulares, salvo
aquellas que sean autorizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Oropesa del Mar y tengan por
objetivo mejorar el interés público (acceso discapacitados, etc...).
2.2.- LICENCIAS DE ACTIVIDAD DE INSTALACIONES Y SERVICIOS
INEXIGIBILIDAD DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD
Atendiendo a las características intrínsecas de las explotaciones comerciales e
instalaciones de uso público que son objeto de licitación. Considerando el contexto de playa
en el que está prevista la instalación y ejercicio de las distintas actividades, y dada la escasa
incidencia a nivel medio ambiental que resulta previsible, el Ayuntamiento no exigirá licencia
de apertura municipal para la autorización de las siguientes instalaciones y actividades:
>
ALQUILER DE SOMBRILLAS Y HAMACAS (p1, p2, p6, p7, p8, p9, p11).
>
PUESTOS DE MASAJES (p4, p5).
>
ALQUILER DE PATINES/PIRAGUAS Y TABLAS DE WINDSURF (p1, p2, p6,
p7).
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LICENCIAS DE ACTIVIDAD EXIGIBLES
Para todas aquellas instalaciones previstas en el catalogo anexo de la LEY
14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades
Recreativas y Establecimientos Públicos, será preceptiva la licencia municipal de apertura,
como son las siguientes:
>
JUEGOS INFANTILES (p3): ATRACCIONES FERIALES MECÁNICAS Y NO
MECÁNICAS.
AUTORIZACIONES SECTORIALES EXIGIBLES
Será preceptiva la autorización sectorial correspondiente para las siguientes
instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente aplicable:
>
ALQUILER DE MOTOS ACUÁTICAS Y FLYBOARD (p10).
>
ACTIVIDADES NÁUTICAS (p12).
No obstante, se estará a lo dispuesto en las normas e instrucciones que
pudieran establecer los órganos competentes para cada instalación.
2.3.- CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Las condiciones técnicas particulares que deberá reunir cada tipo de instalación
serán las siguientes:
2.3.1.- SOMBRILLAS Y HAMACAS (p1, p2, p6, p7, p8, p9, p11)
USO.- Consistirá en el alquiler de sombrillas y hamacas.
SUPERFICIE.- El conjunto formado por cada sombrilla y dos hamacas se
contabilizará en 4 metros cuadrados. Se instalarán casetas para la venta tiques con
superficie máxima de 6 m2.
UBICACIÓN.- Las sombrillas se colocarán hincadas en la arena de forma
permanente para toda la temporada. Se dispondrán en hileras en sentido paralelo al mar. La
separación entre el vuelo de una sombrilla y otra, dentro de la misma hilera, será como
mínimo, de 2 metros. La separación entre hileras, con el mismo criterio de medición, será
como mínimo, de 5 metros para zona de paso y limpieza de playa.
Su instalación se ajustará a la situación y distribución previstas en el ANEXO II.
PLANOS DE UBICACIÓN DE LOS PUESTOS del Pliego de Condiciones.
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Nº PUESTO
SERVICIO
SITUACIÓN
SUPERFICIE
PLAYA LA CONCHA
P1
ALQUILER SOMBRILLAS Y HAMACAS
FRENTE C/ TORRE PAQUITA
P2
ALQUILER SOMBRILLAS Y HAMACAS
FRENTE PLAZA PARÍS
734 m²
1434 m²
PLAYA MORRO DE GOS
P6
ALQUILER SOMBRILLAS Y HAMACAS
FRENTE URB. IBIZA (C/ IBIZA)
414 m²
P7
ALQUILER SOMBRILLAS Y HAMACAS
FRENTE HOTEL KORAL
410 m²
P8
ALQUILER SOMBRILLAS Y HAMACAS
A 150 M. DE C/ GALICIA DIRECCIÓN
NORTE
94 m²
P9
ALQUILER SOMBRILLAS Y HAMACAS
A 350 M. DE C/ GALICIA DIRECCIÓN
NORTE
69 m²
P11
ALQUILER SOMBRILLAS Y HAMACAS
PLAYA LES AMPLÀRIES
DE C/ L´ANTINA A C/ LES ROQUETES
1.100 m²
CARACTERÍSTICAS.- Las sombrillas, estarán configuradas por un soporte
vertical, construido en hierro galvanizado, en acero inoxidable, o en madera, que sostendrá
en su parte superior una armadura metálica de forma cónica. Esta armadura soportará el
sombraje, el cual deberá ser de brezo, esparto, paja o similar. El diámetro máximo de la
sombrilla será de 2,30 metros.
Tanto el soporte vertical como el sombraje deberán estar en perfectas
condiciones y mantenerse así durante toda la temporada.
Las hamacas y/o tumbonas serán de dimensiones adecuadas para el uso de una
persona adulta. Las colchonetas a utilizar estarán tapizadas con lona cambiable a efectos de
lavados periódicos que realizará el titular de la autorización, debiendo disponer de suficiente
número de fundas para su frecuente sustitución. Si se disponen aisladamente, se
considerará para cada hamaca una ocupación mínima de 2 m2. Las sombrillas y hamacas
no podrán ostentar ningún tipo de publicidad.
Obligatoriamente, todas las hamacas y/o tumbonas deberán ser plegadas y
acopiadas diariamente en un determinado punto, con la finalidad de facilitar el servicio de
limpieza y el paso de las máquinas de cribado de arena.
Las
características:
CASETAS
PARA
VENTA
DE
TIQUES
reunirán
las
siguientes
>
La ocupación máxima de la caseta será de 6 metros cuadrados.
>
Se colocarán junto a aquellas instalaciones que vayan a dar servicio.
> Estarán constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles
o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.
>
No deberá ostentar paneles publicitarios.
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> Las instalaciones tendrán suelo de madera tratada y serán de un material
indeformable a corto plazo y debidamente resistente, prohibiéndose el empleo de materiales
de desechos.
> El diseño de las casetas se ajustará a lo previsto en el ANEXO III. CASETAS
DE VENTA DE TIQUES del Pliego de Condiciones.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
a.- El titular de la instalación será responsable del perfecto estado de las mismas
garantizando este deber mediante contrato de seguro de responsabilidad civil velando, en
todo momento, por la adecuada estabilidad y sujeción de las instalaciones respondiendo de
los daños acontecidos como consecuencia del desplome o desprendimiento de los
elementos empleados por el titular de la explotación, ya sea por acción u omisión del
responsable, ya sea por la acción de factores climatológicos tales como el viento, cualquiera
que sea su intensidad, tempestad o cualquier otro agente de la naturaleza.
b.- El titular de la instalación deberá mantener en perfectas condiciones de
limpieza e higiene la parcela de ocupación de sombrillas y hamacas, así como sus
alrededores (mínimo diez metros).
c.- Los espacios autorizados para toldos, sombrillas, hamacas o tumbonas,
serán señalizados en sus vértices con jalones empotrados que se mantengan permanentes
durante la temporada.
d.- Una vez finalizada la autorización de temporada, los adjudicatarios
desmontarán por completo la instalación, dejando el lugar ocupado en el estado originario.
2.3.2.- PUESTOS DE MASAJES (p4, p5)
USO.- Consistirá en la prestación del servicio de masajes terapéuticos. Serán
instalaciones destinadas a ofrecer únicamente masajes terapéuticos, linfáticos, faciales, antistress, anti-celulíticos, relajantes y deportivos.
SUPERFICIE.- Tendrán una ocupación máxima de 9 metros cuadrados.
UBICACIÓN.- Su instalación se ajustará a la situación y distribución previstas en
el ANEXO II. PLANOS DE UBICACIÓN DE LOS PUESTOS del Pliego de Condiciones.
En la siguiente tabla se resumen las instalaciones previstas para puestos de
masajes:
Nº PUESTO
SERVICIO
SITUACIÓN
SUPERFICIE
PLAYA LA CONCHA
P4
MASAJES
FRENTE PLAZA PARÍS
9 m²
PLAYA MORRO DE GOS
P5
MASAJES
FRENTE C/ IBIZA
9 m²
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CARACTERÍSTICAS
Se ejercerá la actividad bajo un cenador tipo jaima. Guardará una estética
acorde con el resto del mobiliario playero, quedando expresamente prohibido cualquier tipo
de publicidad en los elementos de la instalación. Opcionalmente podrán disponer de toldos
laterales con el fin de garantizar la ointimidad del cliente.
Utilizarán una camilla desmontable para la realización de masajes que será
retirada diariamente.
Utilizarán rollos de papel desechables para la camilla con cada uso.
El profesional de la instalación empleará las cremas, aceites y productos
adecuados para cada tipo de masaje a realizar. Podrán disponer de un pequeño
mueble/mesa que le sirva de almacenamiento de los productos habituales para el desarrollo
de la actividad.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
a.- Tanto el adjudicatario como el trabajador/es contratado/s deberán disponer de
los requisitos exigibles para realizar este tipo de actividad.
b.- Los profesionales encargados de la realización de los masajes deberán estar
en posesión de la titulación que acredite la formación especializada, para lo cual
presentarán copia compulsada de los títulos habilitantes para el ejercicio de dicha actividad.
c.- El titular de la instalación será responsable del perfecto estado de las mismas
garantizando este deber mediante contrato de seguro de responsabilidad civil velando, en
todo momento, por la adecuada estabilidad y sujeción de las instalaciones respondiendo de
los daños acontecidos como consecuencia del desplome o desprendimiento de los
elementos empleados por el titular de la explotación, ya sea por acción u omisión del
responsable, ya sea por la acción de factores climatológicos tales como el viento, cualquiera
que sea su intensidad, tempestad o cualquier otro agente de la naturaleza.
d.- Deberán adoptar, en su caso, medidas correctoras tendentes a aminorar
ruidos y molestias, quedando expresamente prohibida la existencia y puesta en marcha de
equipos de reproducción musical y cualesquiera otros aparatos de análoga naturaleza.
e.- Los adjudicatarios de zonas de masajes estarán obligados a disponer de una
papelera que reúna las condiciones adecuadas de capacidad e higiene, donde se
recogerán, en bolsas de plástico, los residuos de la propia instalación. El contenido del
citado recipiente será depositado en los contenedores de RSU más próximos evitando la
proliferación de malos olores, procesos de descomposición y concurrencia de animales o
insectos al mismo, quedando terminantemente prohibida la evacuación de dicho contenedor
en las papeleras dispuestas por este Ayuntamiento a lo largo de las playas.
f.- Una vez finalizado el servicio de temporada, desmontarán por completo la
instalación, dejando el lugar ocupado en el estado original.
g.- El titular de la instalación será responsable del buen estado de los productos
a utilizar, desechando aquellos que, bien por haber caducado o bien por cualquier otra
circunstancia, no se encuentren en perfecto estado para su uso.
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h.- Este consistorio no será responsable ni directa ni subsidiariamente del mal
uso de las instalaciones, así como de la realización inadecuada de los masajes y/o
utilización de los productos según las necesidades del cliente.
2.3.3.- JUEGOS INFANTILES (p3)
USO.- Se dispondrá de instalaciones portátiles y desmontables en las que se
ofrecerán atracciones y juegos para el público infantil.
SUPERFICIE.- La superficie máxima destinada a atracciones y juegos infantiles
será de 500 m2. Este puesto dispondrá de una caseta de carácter desmontable para la
venta de tiques dentro de la superficie autorizada.
UBICACIÓN.- Las instalaciones se situarán en la PLAYA DE LA CONCHA, frente
al P° M° DE LA CONCHA N° 36, de acuerdo con lo previsto en el ANEXO II. PLANOS DE
UBICACIÓN DE LOS PUESTOS del Pliego de Condiciones.
En la siguiente tabla se resumen las instalaciones previstas para juegos
infantiles:
Nº PUESTO
SERVICIO
SITUACIÓN
SUPERFICIE
PLAYA LA CONCHA
P3
JUEGOS INFANTILES
FRENTE P.M. LA CONCHA Nº 36
500 m²
CARACTERÍSTICAS
Se dispondrá de atracciones feriales infantiles sencillas tales como castillos
hinchables, camas elásticas, carruseles, etc... No se permitirá la instalación de atracciones
feriales mecánicas de mayor envergadura y que sean más propias de un parque de
atracciones, tales como montañas rusas, norias gigantes, atracciones con elementos
desplegables o similares.
Las características técnicas y de seguridad que deba reunir cada instalación,
vendrán especificadas en el correspondiente PROYECTO DE ACTIVIDAD SUSCRITO POR
TÉCNICO COMPETENTE y visado por colegio profesional correspondiente, y que servirá de
base para el otorgamiento de la preceptiva licencia municipal de apertura.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
a.- Los titulares de todas las atracciones deberán disponer de la preceptiva
licencia municipal de apertura para el ejercicio de la actividad.
b.- El titular de cada instalación será responsable del perfecto estado de las
mismas garantizando este deber mediante contrato de seguro de responsabilidad civil
velando, en todo momento, por la adecuada seguridad de las instalaciones, respondiendo
de los daños acontecidos, ya sea por acción u omisión del responsable, ya sea por defecto o
avería de la instalación, o por la acción de factores climatológicos o cualquier otro agente de
la naturaleza.
C/ Doña Laura de Cervellón, 5 A • Teléfonos 964 31 01 00 - 964 31 01 01 • Fax 964 31 00 66 – C.I.F.: P 1208500-G
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c.- El adjudicatario de la instalación deberá colocar en sitio visible, la licencia
municipal de apertura.
d.- Deberán aportar, en su caso, medidas correctoras tendentes a aminorar
ruidos y molestias, quedando expresamente prohibida la existencia y puesta en marcha de
equipos de reproducción musical y cualesquiera otros aparatos de análoga naturaleza.
e.- Una vez finalizado el servicio de temporada, desmontarán por completo la
instalación, dejando el lugar ocupado en el estado originario.
f.- Este consistorio no será responsable ni directa ni subsidiariamente del mal
uso de las instalaciones, así como del ejercicio de la actividad sin disponer de la preceptiva
licencia de apertura.
2.3.4.- ACTIVIDADES NÁUTICAS Y ACUÁTICAS (p12)
Todas las actividades náuticas y acuáticas se ejercerán con arreglo a las
condiciones establecidas por la Autoridad Competente del Ministerio de Fomento, y a las
que se indican a continuación.
NORMAS DE SEGURIDAD DE CARÁCTER GENERAL
La instalación del balizamiento de la zona de baños de las playas, deberá
reunir las características de las boyas exteriores de la línea de zona de baños que se
adapten a la Resolución emitida en fecha 2 de septiembre de 1991 por el Ilmo. Sr.
Director General de Puertos y Costas, por lo que se instalarán boyas cónicas de color
amarillo, de ochenta centímetros de diámetro, y fondeadas a distancias no superiores
a doscientos metros entre unas y otras, a 200 metros de la orilla de la playa. La
implantación de los canales de paso, no alterará la distancia establecida entre las
marcas cardinales.
En todas las playas se colocarán señales de autorización y prohibición con
independencia de otros carteles informativos que la autoridad competente pueda
establecer para la información de bañistas y usuarios en general.
Las señales de prohibición estarán constituidas por símbolos negros sobre
fondo blanco, bordeadas y cruzadas por una franja de color rojo. Las señales de
autorización estarán constituidas por símbolos blancos sobre fondo azul.
Los adjudicatarios de servicios de embarcaciones, con o sin propulsión, de
artefactos flotantes de recreo y arrastre, así como de artefactos náuticos de recreo
autopropulsados, explotados con ánimo lucrativo deberán contar con una embarcación de
rescate debidamente matriculada y despachada conforme a la ley vigente, la cual será de
uso exclusivo para la zona correspondiente provista de un botiquín de primeros auxilios.
Ningún artefacto flotante de recreo, de arrastre o artefacto náutico de recreo
autopropulsado llevará un número mayor de personas a bordo que supere la capacidad para
la cual esté diseñado.
Los usuarios de los artefactos flotantes irán equipados con un chaleco
homologado. Todas estas actividades sólo se podrán realizar en horario diurno.
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La actividad de arrastre de artefactos flotantes se realizará con una embarcación
apropiada.
Deberán observarse las medidas de seguridad para la utilización de artefactos
náuticos de recreo autopropulsados.
Será responsabilidad de los adjudicatarios velar por el desarrollo de la actividad
de forma segura, al objeto de salvaguardar la seguridad de la vida humana en el mar,
debiendo dar por finalizada la actividad en caso de incumplimiento por parte de los usuarios
de las instrucciones de utilización de cada tipo de artefacto.
2.3.4.1.- ALQUILER DE PATINES, PIRAGUAS Y TABLAS DE WINDSURF, etc. (p1, p2, p6,
p7, p12)
USO.- Se dispondrá de instalaciones portátiles destinadas al alquiler de patines
de pedales, tablas de windsurf y piraguas.
SUPERFICIE.- La superficie total de cada instalación se ajustará a lo previsto en
la Cláusula 3a del Pliego de Condiciones.
UBICACIÓN.- Su instalación se ajustará a la situación y distribución previstas en
el ANEXO II. PLANOS DE UBICACIÓN DE LOS PUESTOS del Pliego de Condiciones.
En la siguiente tabla se resumen las instalaciones previstas para el alquiler de
patines de pedales, tablas de windsurf y piraguas:
Nº PUESTO
SERVICIO
SITUACIÓN
SUPERFICIE
PLAYA LA CONCHA
P1
ALQUILER PATINES/PIRAGUAS
FRENTE C/ TORRE PAQUITA
60 m²
P2
ALQUILER PATINES/PIRAGUAS
FRENTE PLAZA PARÍS
60 m²
PLAYA MORRO DE GOS
P6
ALQUILER PATINES/PIRAGUAS
FRENTE URB. IBIZA (C/ IBIZA)
30 m²
P7
ALQUILER PATINES/PIRAGUAS
FRENTE HOTEL KORAL
34 m²
PLAYA LES AMPLÀRIES
P12
ACTIVIDADES NÁUTICAS (tablas de
windsurf, piraguas, patines, catamaranes,
stand up paddle y una lancha motora de
salvamento)
JUNTO ROTONDA C/ MOSCATELL
60 m²
CARACTERÍSTICAS
Todos los puestos destinados al alquiler de patines de pedales, tablas de
windsurf y/o piraguas, tendrán la obligación de instalar y contar con un canal balizado
desde la orilla de la playa hasta los 100 metros de la zona de baño, restringiéndose la
navegación de dichos patines acuáticos en la zona delimitada entre los cien metros de
la orilla de la playa y los doscientos metros del límite de la zona de baños,
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debidamente balizada de acuerdo al Anexo a la instrucción 5/97 de fecha 23 de Mayo
de 1997 del Director General de la Marina Mercante.
*NOTA: La instalación del puesto de actividades náuticas (p12) de alquiler
piraguas, patines acuáticos, catamaranes, tablas windsurf, y una lancha motora de
salvamento, deberá contar obligatoriamente con la instalación de un canal
reglamentariamente balizado, con una anchura mínima de veinticinco metros y
máxima de cincuenta metros, de entrada y salida de artefactos flotantes.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
a.- Cumplimiento de las Normas vigentes para la utilización de embarcaciones y
artefactos flotantes.
b.- Los monitores de embarcaciones deberán estar en posesión del Título
expedido por la Federación o correspondiente.
c.- El titular de la instalación será responsable del buen funcionamiento de los
artefactos utilizados en la explotación.
d.- No podrá derivarse responsabilidad civil, penal o administrativa alguna para el
Ayuntamiento, directa o subsidiaria, como consecuencia del normal o anormal
funcionamiento de las instalaciones siendo exclusivamente imputable al titular de las
mismas cualquier consecuencia dañosa derivada del desarrollo de la actividad.
e.- Una vez finalizada la autorización de temporada, los adjudicatarios de la
autorización desmontarán por completo la instalación, dejando el lugar ocupado en el estado
original.
2.3.4.2.- ALQUILER DE MOTOS ACUÁTICAS Y FLYBOARD (p10)
USO.- Alquiler de motos acuáticas.
SUPERFICIE.- La superficie total destinada a la instalación de ALQUILER DE
MOTOS ACUÁTICAS Y FLYBOARD será de 25 metros cuadrados.
UBICACIÓN.- Las instalaciones se situarán en la PLAYA DE MORRO DE GOS,
a 400 metros de la C/ GALICIA DIRECCIÓN NORTE, según lo previsto en el ANEXO II.
PLANOS DE UBICACIÓN DE LOS PUESTOS del Pliego de Condiciones.
En la siguiente tabla se resumen las instalaciones previstas para el alquiler de
motos acuáticas y flyboard.
Nº PUESTO
SERVICIO
SITUACIÓN
SUPERFICIE
PLAYA MORRO DE GOS
P10
ALQUILER MOTOS ACUÁTICAS Y
FLYBOARD
A 400 M. DE C/ GALICIA DIRECCIÓN
NORTE
25 m²
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CARACTERÍSTICAS
La instalación del puesto de alquiler de motos acuáticas deberá de cumplir
con lo estipulado en el R.D. 259/2002, de 8 de Marzo por el que se actualizan las
medidas de seguridad en la utilización de las motos acuáticas en lo referente a las
empresas de alquiler de motos acuáticas por horas o fracción, definido claramente en
el Pliego de condiciones para la explotación comercial de embarcaciones y artefactos
flotantes antes mencionado.
También se deberá de señalizar una zona de prácticas por instalación
situada a 400 metros de la orilla de la playa, debidamente balizada por cuatro boyas
formando un cuadrado de doscientos metros de lado, quedando limitada la
navegación de las motos acuáticas de alquiler en su interior.
El puesto destinado al alquiler de motos acuáticas podrá disponer, dentro de la
superficie autorizada, de una caseta prefabricada o jaima, que reúna condiciones de
seguridad adecuadas y guarde una estética acorde con el resto del mobiliario playero.
La instalación para el alquiler de motos acuáticas contará, como mínimo, con la
siguiente infraestructura obligatoria:
>
Un circuito delimitado por boyas.
>
Una base flotante en un límite del circuito.
>
Una embarcación o moto para el traslado de los usuarios.
>
Una embarcación o moto destinada al salvamento.
>
Un mínimo de dos monitores por empresa.
>
Un monitor por cada cuatro usuarios.
Las empresas que ofrezcan el servicio de excursiones colectivas deberán tener
un monitor por cada cuatro usuarios.
Para excursiones colectivas será necesario que los monitores posean, como
mínimo, el título de Patrón de Moto Náutica "C".
En los circuitos de las zonas autorizadas, todas las motos circularán en el mismo
sentido, indicado por el monitor según convenga de acuerdo con el estado del mar o del
viento. Mientras haya motos circulando no se incorporarán otras al circuito. El número
máximo de motos acuáticas circulando simultáneamente dentro de un circuito será de
cuatro.
Los adjudicatarios harán saber, por escrito, a los usuarios las condiciones de
seguridad a observar mientras manejan la moto acuática y la supeditación de sus maniobras
al control del monitor.
Los tripulantes de motos acuáticas, deberán mantener, siempre, una distancia
mínima de seguridad de cincuenta metros a la embarcación o artefacto flotante más
cercano.
En caso de almacenar gasolina en la instalación no podrá efectuarse nunca
directamente sobre la arena, ni estar próximo a ningún foco de calor. Ademas deberán
disponer de una superficie impermeable sobre la que efectuar el repostaje.
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Normas de navegación para motos acuáticas.
La navegación por el interior de las zonas de baño está expresamente
prohibida. Las zonas de baño son las comprendidas entre la playa y la línea de balizas.
>
>
Únicamente se permite la utilización de las motos durante las horas de luz
>
Se deberán usar las motos sólo con buen tiempo y visibilidad.
diurna.
Las motos no podrán ser utilizadas para el remolque de otros objetos
flotantes, salvo las utilizadas por las Fuerzas de Seguridad y por las entidades dedicadas al
salvamento marítimo o en casos de emergencia.
>
Requisitos legales para utilización de motos acuáticas.
>
Es obligatorio la matriculación en cualquier Capitanía Marítima.
>
Las motos deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil.
> Deberá mantener a bordo de la moto náutica Licencia de Navegación
entregada por la Capitanía Marítima a su matriculación y la documentación acreditativa de la
existencia y vigencia del seguro.
> Es necesario tener una edad mínima para su utilización de 18 años (o 16 con
consentimiento escrito de padre/madre o tutor/a).
> Deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado, tanto si pilota la
moto como si va de pasajero.
Solamente podrán navegar en una moto náutica el número de personas
indicado por el fabricante.
>
Requisitos legales para utilización de flyboard.
> El artefacto se utilizará siempre fuera de zonas balizadas para el baño y
canales de aproximación a la playa
No se utilizará tampoco en aguas frecuentadas por embarcaciones de
cualquier clase, debiendo apartarse de las derrotas de estas últimas en todos los casos.
>
> Se utilizará con luz diurna únicamente y siempre fuera de los circuitos de
alquiler de motos náuticas
> Se utilizará a más de 200 m. medidos perpendicularmente desde la playa y
exclusivamente en aguas con una profundidad mínima de 2 m.
>
La altura máxima de vuelo permitida será de cuatro metros.
> Los usuarios y monitores usarán obligatoriamente un chaleco salvavidas y
casco homologado por la autoridad que corresponda o marcado CE de conformidad.
> Los usuarios deberán ser mayores de edad, o mayor de 16 años con
autorización paterna.
> El control de gas de la moto siempre lo llevará el monitor/instructor desde la
moto náutica No podrá ser usado directamente por el usuario.
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> Los monitores estarán obligados a recibir un cursillo de instrucción sobre el
manejo del artefacto por parte de la empresa vendedora del mismo.
> La empresa que explote la instalación de flyboard informará obligatoriamente
a los usuarios de las normas de seguridad, zonas y periodos de navegación permitidos.
> La empresa que explote la instalación deberá ser registrada en la Capitanía
Marítima de Castellón, aportando documentación que justifique los requisitos anteriormente
citados.
> La actividad de flyboard no se podrá realizar cuando la bandera roja esté
izada en la playa.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
a.- Los titulares del alquiler de motos acuáticas deberán disponer de la
preceptiva autorización sectorial correspondiente con carácter previo al inicio de la actividad.
b.- Se garantizará el cumplimiento de las Normas para la utilización de
embarcaciones y artefactos flotantes vigentes.
c.- Los monitores de embarcaciones deberán estar en posesión del Título
expedido por la Federación correspondiente.
d.- Todas las embarcaciones y artefactos flotantes se situarán al finalizar la
jornada en la parte superior de la playa.
e.- No se podrán dejar varadas las embarcaciones en la orilla ni en las boyas
que comprenden la calle náutica. Cada vez que finalice el alquiler de las mismas serán
ubicadas en el espacio concedido a tal efecto.
f.- Una vez finalizada la autorización de temporada, los adjudicatarios de la
autorización desmontarán por completo la instalación, dejando el lugar ocupado en el estado
original.
g.- El titular de la instalación será responsable del buen funcionamiento de los
artefactos utilizados en la explotación garantizando este deber mediante contrato de seguro
de responsabilidad civil. El solicitante aportará ante este Excmo. Ayuntamiento de Oropesa
del Mar, contrato de seguro de responsabilidad civil que extienda su cobertura a los posibles
riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación.
h.- Deberá disponer de una embarcación de salvamento motorizada que permita
la rápida intervención, así como teléfono móvil que posibilite la comunicación en todo
momento con los servicios de salvamento.
i.- No podrá derivarse responsabilidad civil, penal o administrativa alguna para el
Ayuntamiento, directa o subsidiaria, como consecuencia del normal o anormal
funcionamiento de las instalaciones, siendo exclusivamente imputable al titular de las
mismas cualquier consecuencia dañosa derivada del desarrollo de la actividad.
j.- El titular de la instalación podrá solicitar, si así lo considera necesario, una
acometida de agua a la empresa suministradora para poder efectuar labores de limpieza de
las motos acuáticas.
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En Oropesa del Mar, a 25 de ABRIL de 2014.
EL ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL
Miguel Madurga Chornet
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ANEXO II
PLANOS DE UBICACIÓN DE LOS PUESTOS
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ANEXO III
CASETA DE VENTA DE TIQUES
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ANEXO IV
NORMAS DE SEGURIDAD PARA LAS PLAYAS DE LA
PROVINCIA MARÍTIMA DE CASTELLÓN
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ANEXO IV
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PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE EMBARCACIONES Y
ARTEFACTOS FLOTANTES EN LAS PLAYAS.
NORMAS DE SEGURIDAD Y CONDICIONES DE CARACTER GENERICO.1º.- El titular de la actividad y sus empleados se atendrán a lo dispuesto por la Autoridad
Marítima Local y la Autoridad Municipal de la playa en todo lo referente a la seguridad de los
bañistas.
2º.- Los titulares del servicio de explotación, deberán mantener informados a los usuarios acerca
de las normas de seguridad que deberán observar durante el desarrollo de las actividades
náuticas, poniendo especial atención en las incidencias que pudieran producirse, sobre todo con
los bañistas.
3º.- Las actividades deberán situarse en los extremos e incluso fuera de las playas o calas de
dimensiones reducidas, sin perjuicio de la ubicación en otras zonas, que por distintos motivos sean
asignadas por los Ayuntamientos, con la aprobación del Servicio Provincial de Costas, previo
informe de esta Capitanía Marítima.
4º.- Las embarcaciones y artefactos flotantes, sean a propulsión mecánica o a vela, efectuarán las
entradas y salidas por el canal balizado a velocidad muy reducida y nunca superior a tres nudos
teniendo prohibida la navegación en la zona de bañistas reglamentariamente balizada, y si esta no
estuviera balizada, tendrán prohibida la navegación dentro de la franja de mar contigua a la costa,
en una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto.
5º.- La navegación de las embarcaciones y artefactos flotantes de recreo a propulsión mecánica
o vela está autorizada únicamente durante las horas de luz diurna, entre una hora posterior al
orto y una hora anterior al ocaso y en condiciones de visibilidad superior a una milla. En
condiciones meteorológicas adversas, con viento superior a fuerza 4 en la escala de
Beaufort, se suspenderán todos los servicios en la mar. El izado de la bandera roja en el
palo de señales indicará el mal estado de la mar.
6º.- Dentro de los canales balizados está prohibido el baño, el buceo, la pesca, el uso de patines
de pedales y cualquier otra actividad ajena a la entrada y salida de los artefactos y embarcaciones,
excepto en situación de peligro.
7.- A parte de la Autoridad Marítima Local y la Guardia Civil, los Agentes Municipales, de acuerdo
con las competencias asignadas a los Ayuntamientos, (Art. núm. 208 del Reglamento de la Ley de
Costas), prestarán el apoyo necesario y velarán por el exacto cumplimento de las normas de
seguridad en las playas y lugares públicos de baño, pudiendo ordenar a los titulares de la actividad,
que presten auxilio con sus embarcaciones a las personas que se encuentren en peligro o lo
soliciten.
8º.- Los titulares de la explotación dispondrán de una embarcación o moto acuática dedicada
exclusivamente al salvamento dispuesta a intervenir inmediatamente. Si los artefactos
precisasen de remolque para su uso, la embarcación que actúa como remolcador sería asimismo
la embarcación de salvamento.
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9º.- El Patrón de la embarcación de salvamento deberá estar en posesión, como mínimo, del Titulo
de Monitor Nacional expedido por la federación Española correspondiente, sin perjuicio de la
titulación náutica adecuada que corresponda a las características de dicha embarcación.
10º.- La embarcación de salvamento dispondrá en todo momento de un botiquín de primeros
auxilios y cumplirá con los requisitos exigidos en el RD. 1027/89 de 28 de julio, sobre
abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Estará matriculada en la lista sexta.
11º.- Deberán observarse las normas de Seguridad Marítima dictadas por la Capitanía Marítima de
Castellón para toda la Provincia y publicadas en B.O.P. de Castellón.
12º.- Motos acuáticas y artefactos flotantes de uso privado, deberán estar debidamente
matriculadas, y registradas con el Folio y Lista correspondiente en las Capitanías Marítimas,
debiendo de llevar su matricula pintada o fijada en el casco de la moto acuática de forma indeleble.
Las motos acuáticas deberán tener el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria
para embarcaciones de recreo o deportivas aprobado por el RD.607/1999, de 16 de Abril.
Los usuarios deberán cumplir con lo estipulado en el RD. 259/2002, de 8 de Marzo por el que se
actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos acuáticas, por el que se
aprueban los títulos necesarios para el gobierno de las motos acuáticas y deberán de ir
equipados con un chaleco salvavidas homologado con un mínimo de 100N de flotabilidad
permanente y el chaleco deberá de disponer de un silbato para poder llamar la atención.
Las motos acuáticas y artefactos de uso privado no navegarán en las proximidades de los circuitos
de empresas de alquiler y compartirán los canales, debidamente balizados, de lanzamiento y
varada de las explotaciones comerciales y siempre a una velocidad que no superara los 3 nudos.
No podrán ser utilizadas para el remolque o arrastre de otros objetos flotantes
13º.- Infracciones, el incumplimiento de las presentes normas de seguridad, además de la
correspondiente sanción administrativa, podrá llevar aparejada la suspensión o pérdida de la
autorización de funcionamiento. Corresponde a la Admón. Marítima la sanción de las infracciones
cometidas en esta materia.
NORMAS DE SEGURIDAD Y CONDICIONES DE CARACTER ESPECIFICO DE CADA
INSTALACIÓN DE EXPLOTACION COMERCIAL.
1. Corresponde a la Capitanía Marítima supervisar que la actividad de alquiler de artefactos
flotantes de recreo explotados comercialmente se realiza cumpliendo todos los requisitos legales
en materia de seguros, embarcaciones, material de seguridad, titulación y, en general, todas
aquellas relacionadas con la seguridad marítima y la prevención de la contaminación marina. El
prestatario del servicio deberá presentar una declaración responsable en la Capitanía Marítima,
junto con la siguiente documentación:
a). Modelo declaración responsable dirigida al Capitán Marítimo, conforme al modelo existente.
b). DNI del representante legal y documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o
certificado actualizado
c). Relación de embarcaciones o artefactos de alquiler y certificados, si procede.
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d). Original y copia de la matrícula de la embarcación de asistencia/salvamento, incluido el
Certificado de Navegabilidad de la misma si procede.
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e). En su caso, titulación aportada por los monitores a cargo de la actividad.
2. Se dispondrá de una embarcación de asistencia/salvamento para intervenir inmediatamente, que
llevará en todo momento un botiquín de primeros auxilios.
Cualquier actividad náutica (vela ligera, windsurf, ski-bus, parasailing, jet-ski, patines a motor,
patines a pedales, artefactos a remo o similares) deberá contar con una embarcación de
salvamento, no habiendo inconveniente en que sea inferior a 4m y a 15 CV siempre que esté
matriculada (o inscrita) en lista 6ª.
3. El Patrón de la embarcación de asistencia/salvamento deberá estar en posesión del título que le
habilite para gobernar dicha embarcación y, en caso de que la actividad suponga el remolque de
un artefacto, también deberá estar en posesión de la titulación expedida al efecto por la Federación
de Esquí Náutico que corresponda. El Patrón que gobierne la embarcación remolcada, estará en
posesión de la titulación profesional o habilitación correspondiente.
4. Los usuarios de los artefactos irán equipados con chalecos salvavidas de flotabilidad
permanente, y se abstendrán de hacerse a la mar en caso de mal tiempo o condiciones adversas,
según las indicaciones del servicio de socorristas de la playa de que se trate.
5. Para iniciar la actividad, se deberá utilizar la zona de entrada/salida balizada al efecto.
6. Corresponderá a los concesionarios de la actividad velar por el desarrollo de la misma de forma
segura, siendo éstos responsables de los posibles incumplimientos de la normativa al respecto.
7.- El titular de la actividad deberá tener a disposición de las autoridades tanto la declaración
responsable con indicación de los artefactos de alquiler, la autorización de emplazamiento del
ayuntamiento, el alta en el IAAEE, el seguro de responsabilidad civil de la actividad (póliza y
recibo), documentación de la embarcación de salvamento en vigor y titulación, si corresponde, del
patrón de dicha embarcación.
I. ALQUILER DE PATINES, PADEL SURF Y SIMILARES.Los usuarios de estos aparatos saldrán preferentemente fuera de la zona de baño, sin sobrepasar
los 400 mts de la orilla.
A parte de las consideraciones generales, se utilizarán los canales de entrada y salida. No se
penetrará nunca en zona de bañistas y se advertirá a los usuarios de la preferencia que tienen los
bañistas en su zona y de evitar concentraciones de patines.
Su horario de funcionamiento quedará limitado al horario de apertura de los puestos de salvamento
y socorro contratados por el Ayuntamiento correspondiente, no pudiendo alquilar patines cuando la
bandera roja esté izada en la playa.
II. ALQUILER DE EMBARCACIONES.Dispondrán de canal balizado para la salida y entrada de embarcaciones desde la playa.
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Las embarcaciones contarán cada una de ellas con su documentación, estando
reglamentariamente matriculadas en sexta lista y el despacho en vigor y Autorización expresa de
la Capitanía Marítima para ejercer actividades marítimas turístico-deportivas .
La empresa que alquiler la embarcación se responsabilizará de que la persona, que maneje la
embarcación, está en posesión de la titulación náutica adecuada a la navegación, potencia y clase
de la embarcación y que el material de seguridad requerido en su Certificado de Navegabilidad se
encuentra en todo momento disponible a bordo.
III. TABLAS DESLIZADORAS A VELA (TDV) - WIND SURF.Se lanzarán al mar y regresarán utilizando obligatoriamente los canales de acceso instalados, y
navegaran en la zona determinada entre los 200 metros de la orilla de la playa y una milla de la
costa.
Irán provistas de un cabo de remolque y con el palo unido a la tabla por medio de una rabiza y la
vela tendrá una ventana de plástico transparente.
Se proporcionará al usuario: un silbato, un heliógrafo, chaleco salvavidas, bengala de mano y un
contenedor con agua azucarada y glucosa.
Los titulares de este servicio vigilarán las evoluciones de los usuarios para prestarles asistencia si
la necesitaran.
El servicio dispondrá de un Monitor de Federación de Vela de la Comunidad Autónoma.
IV. MOTOS ACUATICAS (JET-SKI).
Corresponde a la Capitanía Marítima supervisar que la actividad de alquiler de motos náuticas se
realiza cumpliendo todos los requisitos legales en materia seguros, embarcaciones, material de
seguridad, titulación y, en general, todas aquellas relacionadas con la seguridad marítima y la
prevención de la contaminación marina, incluido el REAL DECRETO 259/2002, por el que se
actualiza las medidas de seguridad de las motos acuáticas, modificado por REAL DECRETO
2006/2009.
Deberán de contar con la siguiente infraestructura:
- Una base flotante, embarcación o plataforma en la zona del circuito, por cada cuatro motos en
alquiler, y en caso de base flotante, deberá de ser móvil pudiendo procederse a su instalación para
su utilización después del orto y debiendo ser retirada antes del ocaso.
- Un circuito de utilización delimitado por al menos cuatro balizas formando un cuadrilátero de 200
metros de lado, por cuyo interior las motos acuáticas navegarán siempre circulando en el mismo
sentido de giro y manteniendo siempre una distancia mínima entre ellas de 50 metros.
- Un canal de acceso debidamente balizado para el lanzamiento y varada de las motos de 200
metros, perpendicular a la playa .
- Deberá tener una embarcación o moto acuática para el traslado desde la playa a la base y
viceversa de los arrendatarios y de aquellos que participen en los cursos de instrucción.
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C/ Laura de Cervellón, 5A • Teléfonos 964 31 01 00 - 964 31 01 01• Fax 964 31 00 66 – C.I.F.: P 1208500-G
(Castellón)
- Deberá de tener una embarcación o moto acuática dedicada al salvamento cada por cada grupo
de cuatro usuarios que se encuentren en el circuito, esta embarcación dispondrá de un puesto de
control y mando de parada a distancia de las motos en circuito, con botiquín de primeros auxilios y
transceptor de VHF dispuesta a intervenir inmediatamente en socorro de los usuarios y capaz de
remolcarlos, contará con un patrón con la titulación adecuada y cumplirá los requisitos exigidos en
el RD. 1027/89. Esta embarcación no podrá, bajo ningún concepto, dedicarse a otra función
distinta a la de auxilio y salvamento.
- El servicio dispondrá como mínimo de dos Monitores de la Federación de Motonáutica de la
Comunidad Autónoma.
Se seguirán las normas de seguridad dictadas en el R.D. 259/2002, de 8 de Marzo de 2002, por el
que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos acuáticas del Ministerio
de Fomento. (BOE. num.61 de 12.03.02).
Los usuarios llevarán chaleco salvavidas con un mínimo de flotabilidad de 50 N e irán provistos de
silbato y serán informados sobre la señalización de buceadores en inmersión.
La moto acuática llevará una placa bilingüe, dispuesta de forma que esté permanentemente a la
vista del piloto y que contenga las Normas Básicas de Seguridad de acuerdo con el R.D. 259/2002
antes mencionado.
-Estarán dotados con un sistema que produzca la parada automática del motor o el giro lento del
artefacto en caso de caída del piloto.
-En los propulsados por "hidrojet" la aspiración de la turbina estará equipada con una rejilla de
protección.
-En los propulsados por hélice, ésta deberá estar carenada, de tal forma que no pueda entrar en
contacto con ninguna parte del cuerpo humano.
-Dispondrán de un cabo de remolque, estibado en un compartimiento estanco.
-El nivel de sonido a plena potencia no debe sobrepasar los 80 decibelios a 7,5 metros de
distancia.
-Serán insumergibles y con estabilidad suficiente para poder ser adrizados por la mera acción del
usuario, caso de vuelco.
V. PARACAIDAS REMOLCADO POR EMBARCACION, (PARACRAFT-PARASILING).
Deberá de contar con la siguiente infraestructura:
- Se practicará de forma comercial únicamente desde una embarcación específicamente construida
y certificada para efectuar, desde y hasta ella, el paracaidismo arrastrado por embarcación, la
embarcación deberá tener una eslora superior a 5,18 metros y su potencia no será inferior a 170
C.V. La embarcación que remolca, además del patrón, contará con un marinero y dispondrá de
botiquín y transceptor de VHF.
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AY U N TA M I E N T O
DE
12594 OROPESA DEL MAR / ORPESA
(Castellón)
C/ Laura de Cervellón, 5A • Teléfonos 964 31 01 00 - 964 31 01 01• Fax 964 31 00 66 – C.I.F.: P 1208500-G
- Una plataforma fondeada, la cual deberá ser del tipo hinchable, compuesta de rulos neumáticos
con una lona agrupándolos y uniéndolos a todos. La plataforma estará fondeada solo por un lado y
siempre al viento. Están prohibidas las plataformas de madera, plástico o metálicas.
Los usuarios serán mayores de 18 años o mayores de 16 años con autorización paterna e irán
provistos de chaleco salvavidas con un mínimo de flotabilidad 50 N e irán provistos de silbato
El servicio dispondrá de Monitor Nacional de la Federación Española de Motonáutica o Esquí
Náutico.
Esta actividad no se podrá practicar a menos de 250 metros de la playa ni a menos de 500 metros
de los puertos, rocas, mástiles de barcos, etc.
VI. SKY-BUS O SIMILARES.
Todos los usuarios dispondrán de chalecos salvavidas con un mínimo de flotabilidad de 50 N e irán
provistos de silbato. Para los niños se dispondrá de chalecos salvavidas adecuados a su talla.
La embarcación de remolque contará con un patrón en posesión de la titulación adecuada y como
mínimo del Título de Monitor Nacional de Esquí Náutico, y con un acompañante que vigilará el
normal desarrollo de la actividad.
Se deberá efectuar desde una base flotante situada a más de 200 metros de la playa. Los usuarios
serán trasladados desde y hasta la playa por una embarcación moto acuática, por dentro del canal
balizado y velocidad inferior a 3 nudos.
La embarcación de remolque no sobrepasará los 20 nudos de velocidad y dispondrá de:
-Botiquín de primeros auxilios.
-Transceptor de VHF (Para actuar de salvamento)
-Espejo retrovisor que le permita controlar a los ocupantes del artefacto, que deberán ir sentados y
mirando hacia adelante.
El responsable de la actividad deberá asegurarse de que todos los usuarios saben nadar
perfectamente antes de embarcarlos en el artefacto.
El patrón vigilará en todo momento la hélice, sobre todo en las entradas y salidas a la playa. Se
recomienda que la hélice este protegida.
VII. ESCUELAS DE VELA LIGERA, MOTONAUTICA, WIND SURF, ESQUI NAUTICO, ETC.
Se regirán por su propia normativa, la Orden de 2 de octubre de 1980, por el que se aprueba el
Reglamento de las Escuelas Deportivas Náuticas, y la Resolución de 21 de diciembre de 1992, por
la que se desarrolla la Orden anterior (BOE nº 24), y el Real Decreto 1952/1996, de 23 de Agosto,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la Comunidad
Valenciana, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, deberán estar en posesión de la
correspondiente Homologación de la Federación de vela de la Comunidad Valenciana.
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AY U N TA M I E N T O
DE
12594 OROPESA DEL MAR / ORPESA
(Castellón)
C/ Laura de Cervellón, 5A • Teléfonos 964 31 01 00 - 964 31 01 01• Fax 964 31 00 66 – C.I.F.: P 1208500-G
INCUMPLIMIENTO, ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA DE LAS NORMAS.
1. El incumplimiento de las presentes normas está tipificado en el artículo 307.3.f) del REAL
DECRETO LEGISLATIVO 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y será sancionado con arreglo a la
legislación vigente.
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AY U N TA M I E N T O
DE
12594 ORPESA / OROPESA DEL MAR
(Castelló / Castellón)
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
C/ Doña Laura de Cervellón, 5 A • Teléfonos 964 31 01 00 - 964 31 01 01 • Fax 964 31 00 66 – C.I.F.: P 1208500-G
AY U N TA M I E N T O
DE
12594 OROPESA DEL MAR / ORPESA
(Castellón)
ANEXO V
C/ Laura de Cervellón, 5A • Teléfonos 964 31 01 00 - 964 31 01 01• Fax 964 31 00 66 – C.I.F.: P 1208500-G
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dª.
…..................................................................................,
con
D.N.I.
número
…..................................
domicilio
en
C/
…..................................................................................
de
…............................................. en nombre propio o en representación de (Entidad
Jurídica).....................................................................
con
C.I.F.
número
….............................................................
DECLARO:
Que no me encuentro incurso/a en ninguna de las causas de prohibición para contratar con
la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público. Asimismo declaro estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
con el Ministerio de Hacienda, Generalitat Valenciana, Ayuntamiento de Oropesa del Mar y con la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes:
(fecha y firma)
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