ACUERDO PARITARIO O En la Ciudad de Rosario
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ACUERDO PARITARIO O En la Ciudad de Rosario
ACUERDO PARITARIO En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 31 dias del mes de agosto de 2015, se reunen por la Asociacion de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Americo J u a n Martino, D.N.I. 6.038.196 en el caracter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y Miriam Nelida Salvador, DNl 12.111.136, en su caracter de Secretaria de la Mujer con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Maria Stano, abogado, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, La Asociacion de Clinicas y Sanatorios del Sur de Santa Fe (siendo la misma la continuidad juridica de la Unidad Prestacional Santa Fe ACE Sur) cuyos estatutos fueron aprobados por resolucion Nro. 0503 del 2 9 / 0 5 / 2 0 0 7 por la autoridad de aplicacion, con domicilio en calle Italia 1650 de Rosario, representada en este acto por los miembros paritarios, Claudio Gildo Dulcih, D.N.I N° 14.474.104 en su caracter de Presidente; Graciela Ester Scerri , D.N.I. 6.193.669, en su caracter de Tesorera ; y Nelson J u a n Marcolini, D.N.I. 14.737.414 , en su caracter de apoderado ; proceden a celebrar el ACUERDO que sigue, al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 4 7 1 / 0 6 y expresan que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones y reciprocas concesiones Uevadas a cabo en relacion a la escala salarial y demas condiciones de trabajo, al siguiente ACUERDO PARITARIO: ARTiCULO 1: Los comparecientes de conformidad a la documentacion acompafiada se reconocen reciprocamente legitimados para la negociacion de este acuerdo colectivo por actividad. ARTiCULO 2 : AMBITO PERSONAL El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria O que se desempena como dependiente en las Clinicas, Sanatorios, y Hospitales Privados, con intemacion, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo N° 4 7 1 / 0 6 . ARTiCULO 3 : AMBITO TERRITORIAL El ambito territorial del presente comprende la zona Sur de la Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripcion), integramente los departamentos Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General Lopez y Constitucion. ARTiCULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES. Las partes han acordado u n aumento en los salarios basicos para cada u n a de las categorias que se detallan, que se hara efectivo en tres tramos: julio de 2015, octubre de 2015 y noviembre de 2015. Las escalas salariales resuitantes de tales aumentos obran en u n acta complementaria que se firm.a conjuntamente con el presente y forma parte integrante del presente acuerdo. ARTiCULO 5; Si existiesen aumentos salariales otorgados "a cuenta" o no por los Establecimientos Sanatoriales a partir del 0 1 / 0 1 / 1 5 podran ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorcion mantendran el caracter con que fueron otorgados. ARTiCULO 6; Los importes de los adicionales legales, convenclonales y voluntaries que resultan de tomar como base el salario basico convencional, a los fines de su pago, deberan ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial que se acompana como parte integrante del presente. ARTiCULO 7: En caso de que las empresas manifiesten dificultades economico financieras, podran negociar el pla^O de pago del incremento acordado con la representacion de l a ^ ^ t i d a d sindical signataria del '^- .".=*»*" presente, dejando constancia la Asociacion de Clinicas y Sanatorios del Sur de Santa Fe que la gran mayoria de las empresas ya h a n manifestado la existencia de serias dificultades economico/financieras y por lo tanto solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario, la concrecion de reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician "la paz social" que conlleva a generar u n mecanismo de conciliacion previa entre los paritarios cuando acontezca u n conflicto o eventual conflicto, sea indi'vidual, plurindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes. A R T I C U L O 8; Las p a r t e s a c u e r d a n establecer a p a r t i r del primero de diciembre u n adicional fijo por desempefio equivalente al c u a t r o por ciento (4%) de los salarios basicos vigentes al m e s de j u n i o de 2 0 1 5 , de c a d a trabajador e n c u a d r a d o en el convenio colectivo. El adicional fijo por desempefio s e r a r e m u n e r a t i v e a todos los efectos. P a r a el calculo de la totalidad de los adicionales legales y convenclonales, las h o r a s s u p l e m e n t a r i a s , l a s vacaciones, el sueldo a n u a l complementario, las i n d e m n i z a c i o n e s y c u a l q u i e r item convencional, voluntario u obligatorio, q u e t o m e como b a s e de calculo el salario basico, d e b e r a adicionar a la b a s e de calculo el importe del premio por desempefio aqui a c o r d a d o . E n el m e s de febrero de 2 0 1 6 , el adicional se i n t e g r a r a de pleno d e r e c h o a los salarios basicos de c a d a categoria. ARTiCULO 9 : ASIGNACldN ESPECIAL EXTRAORDINARIA PARA EL TRABAJADOR No REMUNERATIVA Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores u n monto no remunerative, de caracter extraordlnario y por unica vez a los trabajadores comprendidos en la presente Convencion Colectiva de Trabajo, de pesos Un Mil Doscientpsr ($1200), que debera estar completamente abonado antes del 30 de junio de 2016; sin perjuicio de ello , los e m p l e a d o r e s p o d r a n a d e l a n t a r este importe total o p a r c i a l m e n t e a n t e s de s u vencimiento. ARTiCULO 1 0 : CONTRIBUCldN EXTRAORDINARIA Se estabiece por unica vez u n a contribucion extraordinaria que abonaran las empresas comprendidas en la CCT 4 7 1 / 2 0 0 6 a favor de la Asociacion de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realizacion de obras de caracter social, solidario y asistencial y capacitacion, en especial la preparacion, asesoramiento e implementacion del Centro de Capacitacion que la entidad sindical pondra en funcionamiento. La contribucion sera de pesos seiscientos ($600) por c a d a mencionada trabajador incluido e n convenio y se a b o n a r a en 9 ( n u e v e ) c u o t a s iguales, m e n s u a l e s y c o n s e c u t i v a s de $ 6 6 , 6 6 ( Pesos S e s e n t a y Seis con 6 6 c e n t a v o s ) (sin intereses) a partir del m e s de Agosto de 2 0 1 5 y h a s t a el m e s de m a y o de 2 0 1 6 , con vencimiento el dia 15 de c a d a m e s o el dia habil siguiente en s u caso, sin c o n t a r el m e s de diciembre de 2 0 1 5 . El deposito se realizara en la c u e n t a especial de ATSA Rosario, en la boleta q u e emitira la e n t i d a d e n la q u e se colocara u n r u b r o d e n o m i n a d o "Aporte Extraordlnario" la c u a l e s t a r a disponible a traves de s u p a g i n a web www.atsar.org.ar. ARTiCULO 1 1 : ADICIONAL P O R TiTULO D E E N F E R M E R J A ; Las partes acuerdan modificar el monto previsto para el adicional establecido en el art. 11 inc. 13 apartado "b" del CCT 4 7 1 / 0 6 , a partir de febrero de 2016, el que sera de pesos seiscientos ($600). ARTiCULO 1 2 : LAVADO D E R O P A : Se estabiece u n incremento sobre el monto que ya se les abona a los trabajadores en el concepto establpeido en el art. 29 del C C T . que se adicionara a la remuneraci6nx5orrespondiente a partir del mes de octubre de 2015. En consecuencia, el monto que se abonara a los trabajadores por este concepto no sera inferior a Pesos Cuatrocientos ($400) por encima del 5% del salario basico de la categoria de mucama, sin perjuicio que el empleador que se ocupe del lavado de la ropa haciendo uso de la facultad establecida en el art. 29 debera abonar la suma de Pesos Cuatrocientos de igual manera. ARTICULO 13: Con relacion a los articulos 11 y 12 , las partes convlenen que tratandose de adicionales establecidos como s u m a s fijas, cualquier alteracion en los basicos de convenio , no implicara la modificacion automatica de los mismos, ni obligara a ajustar los mismos en igual o similar proporcion a los aumentos de basicos dispuestos. ARTICULO 14: CONTRIBUCION SOLIDARIA Y FONDO ASISTENCIAL Y CULTURAL; Se ratifica la Contribucion Solidaria y Fondo Solidario, Asistencial y Cultural pactado en el convenio colectivo de trabajo N° 4 7 1 / 0 6 , en todos sus terminos, el que tendra vigencia hasta el 30 de junio de 2016. ARTiCULO 15: VIGENCIA: El acuerdo salarial pactado que se encuentra reglado en el articulo 4 al 14 del presente tendra vigencia a partir del 1. 7.2015 hasta el 30.6.2016, acordandose la ultra-actividad del CCT 4 7 1 / 0 6 . ARTiCULO 15: HOMOLOGACI6N Y REGISTRO Los otorgantes del presente, se obligan a ratificar este acuerdo por ante la autoridad de aplicacion y a soiicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nacion, la inmediata homologacion. De plena conformidad, previa lectura y ratificacion, se firman tres ejemplares de igual tenor y a u n mismo efecto en eUufear y fecha arriba mencionados. ANEXO! - Articulo 4 Escalas Salariales - Convenio Colectivo 471/06 A) Personal Tecnico v Servicios Complementarios Categoria Obstctrica c lustrumeiitadoras Cabos/as de Cirugia Cabos/as de Piso o Pabellon Enfcrniero,s/as dc Cirugia y Personal de Esterilizacion Tecnico de Rayos X Kiiiesiologo, Pedicuro y Masajista Enfermero/era de Piso o Consultorios Extenios 07/15 10417 10417 10234 10/15 10688 10688 10501 11/15 11594 11594 11391 9960 9960 9960 10220 10220 10220 11086 11086 11086 9686 9939 10781 9686 9939 10781 9686 9939 10781 9260 9501 10307 9260 9501 10307 8605 8830 9578 8375 8375 8241 8195 8594 8594 8456 8409 9322 9322 9172 9121 9419 8872 8511 8195 8375 9664 9104 8733 8409 8594 10483 9875 9473 9121 9322 9419 9664 10483 8901 9133 9907 8901 8720 8195 9133 8948 8409 9907 9706 9121 Personal especializado en Terapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria, Nursery, Poniatria y Personal destinado a atencion de enfemnos mentales y nerviosos Personal tecnico de Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomia Patologica y I.aboratorio Ayudante de Radiologia, Fisioterapia, Hemoterapia, Anatomia Patologica y Laboratorio de Analisis Clinico Mucama dc Cirugia o que no tenga atingencia con la atencion de enlennos Asistente dc Comedores con atencion al publico Camilleros y Fotografos Personal de lavadero y Roperia Mucama de Piso, Consultorios B) Personal de Mantenimiento Oficiales Medio Oficiales Ascensoristas, Porteros y Serenos Jardineros Peones en general C) Personal de Cocina Primer Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero Segundo Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero Fjicargado de Office, Cafeteros Despacho de Cocina Ayudante de Cocina y Cacerolero Peones de Cocina en General y Jefes de D) Personal Administrativo Administrativo de Primera Administrativo de Segunda Administrativo de Tercera Cadctes ^^ 9167 8901 8633 7700! m -1 M i>r •' •' 9406 9133, ^ ^ - ^ se^8 y — — ^ 7901 10203 9907 9609 8571 ACUERDO PARITARIO COMPLEMENTARIO CCT 4 7 1 / 0 6 En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 02 dias del mes de Septiembre de 2015, se reunen por la Asociacion de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Americo J u a n Martino, DNI 6.038.196 en el caracter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y Miriam Nelida Salvador, DNl 12.111.136, en su caracter de Secretaria de la Mujer con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Maria Stano, abogado, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociacion de Clinicas y Sanatorios del Sur de Santa Fe, representada en este acto por Claudio Gildo Dulcich, D.N.I. N° 14.474.104 en su caracter de Presidente; Graciela Ester Scerri, D.N.I. N° 6.193.669, en su caracter de Tesorera y Nelson J u a n Marcolini, D.N.I 14.737.414, en su caracter de Apoderado. Abierto el acto las partes acuerdan, que la diferencia entre los salarios basicos vigentes al 3 0 / 0 6 / 2 0 1 5 y los que surgen del acuerdo salarial paritario suscripto dentro del CCT 4 7 1 / 0 6 de fecha 31 de agosto de 2015, asi como los valores resuitantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convenclonales seran no remunerativos. Sin perjuicio de ello los empleadores procederan a realizar las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales y A.R.T, y a retener e ingresar la totalidad de los aportes a cargo del trabajador. Esta excepcionalidad parcial regira hasta el 3 1 / 1 2 / 2 0 1 5 tanto para los incrementos aplicables a partir del 0 1 / 0 7 / 2 0 1 5 como de t' . aquellos aplicables a partir del 0 1 / 1 0 / 2 0 1 5 y 0 1 / 1 1 / 1 5 (A: 4). A partir del 0 1 / 0 1 / 2 0 1 6 los incrementos tendran naturaleza de remunerativos a todos los efectos. Los importes de los adicionales legales y convenclonales que resulten de tomar como base de calculo el salario basico convencional, a los fines de su pago deberan ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios basicos acordadas en el acuerdo colectivo de fecha 31 de agosto de 2015. Las empresas deberan garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignacion por maternidad en los terminos de la ley 24714, que el monto que perciban por dicha asignacion no sea afectado por la aplicacion de las no remuneratividades pactadas en el presente acuerdo. En caso de que se produzca dicha afectacion las empresas podran optar por el pago de las diferencias en concepto de gratificacion extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras. Por todo lo expuesto las partes solicitan la homologacion de la presente acta complementaria como parte integrante del acuerdo celebrado con fecha 31 de agosto de 2015. Sin mas, las partes intervinientes ratifican en todos sus^erminos lo acordado. \l » "2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de losMie^los^ti&E^sj;^ y / d n i i l e y i o c/e yy^zva/o, witiA/ei} g, yegMyic/ofd y o c i a / Expediente N° 1.691.947/15 En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 horas del 27 de Octubre de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lie. Adrian CANETO, por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO Y SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE SANTA FE (ATSA ROSARIO) los senores Americo Juan MARTINO, Secretario General y Carlos Marcelo LIPARELLI, Secretario Adjunto; y en representacion de la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE, lo hace la Sra. Graciela Ester Scerri. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes RATIFICAN los ACUERDOS de iolas 2/9 de fecha 31/08/2015 y solicitan la homologacion. Siendo las 16.00 hs y leida la presente acta firman al pie en serial de pleria-cqnformidad ante mi CERTIFICO y solicitan la homologacion.