Técnicas del Juicio Oral
Transcripción
Técnicas del Juicio Oral
Técnicas del Juicio Oral En el Sistema Penal de Nuevo León Programa de Divulgación Comité Organizador de los Trabajos para la Reforma al Sistema de Justicia de Nuevo León LIC. NAPOLEÓN CANTÚ CERNA Secretario General de Gobierno Presidente del Comité LIC. GENARO MUÑOZ MUÑOZ Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura LIC. LUIS CARLOS TREVIÑO BERCHELMANN Procurador General de Justicia LIC. HUMBERTO R. MEDINA AINSLIE Consejero Jurídico del Gobernador LIC. HELIO E. AYALA VILLARREAL Subsecretario de Desarrollo Político Secretario Ejecutivo del Comité LIC. LUIS DAVID ORTIZ SALINAS Subprocurador Jurídico Secretario Técnico del Comité Este documento está basado en los materiales desarrollados por el Proyecto de Fortalecimiento y Acceso a la Justicia de Colombia (USAID). Órgano Ejecutivo Cheechi Company. Con la debida autorización. Supervisión del libro “Técnicas del Juicio Oral. Sistema Penal de Nuevo León. Documento de Divulgación”: LIC. CATARINO GARCÍA HERRERA Consejero de la Judicatura Coordinador LIC. ALEJANDRO PONCE DE LEÓN Coordinador en los Estudios del Proyecto de Apoyo al Estado de Derecho en México (USAID). Órgano Ejecutivo del Proyecto Management Systems International. LIC. JOSÉ LUIS MANCILLAS RAMÍREZ Magistrado LIC. JOSÉ LUIS GALVEZ PÉREZ Asesor Jurídico del Tribunal Superior de Justicia DRA. MARÍA DE LOURDES AYALA CHAPA Asesora Jurídica de la Procuraduría General de Justicia Diseño, Diagramación e Ilustración Ing. Roberto León Jasso Ing. Aymara María Indalecio Saucedo Impresión Consejo de la Judicatura del Estado Programa para la Reforma al Sistema de Justicia de Nuevo León Primera Edición: 1,000 ejemplares Monterrey, Nuevo León, septiembre de 2004 Revisión ortográfica y redacción Lic. Joaquín Hernández Pérez Revisión General Lic. Rosa Patricia Sosa García Derechos reservados. Parte de los textos pueden reproducirse citando la fuente. Su reproducción total debe ser autorizada por USAID. Distribución Gratuita. “Poco hay que tratar de la palabra hablada, porque aquí todavía eso “no se usa”. Pero ya se usará. Las iniciativas de La Plata, Córdoba y Mendoza, los insistentes trabajos de la Asociación pro juicio oral, y la corriente del sentimiento público, llegarán a la debida granazón y la gente se convencerá (hace falta que se convenzan los abogados antes que nadie) de que la justicia escrita es justicia secreta; y la justicia secreta no es verdadera justicia porque falta en ella la intervención del personaje principal en todas las instituciones democráticas: la conciencia popular” El Alma de la Toga Ángel Osorio CONTENIDO PRESENTACIÓN 1 UNIDADES TEMÁTICAS UNIDAD PRELIMINAR 9 ASPECTOS GENERALES 1. Objetivos 11 2. Estructura General del Proceso Penal 13 3. Principios del Sistema Acusatorio 22 4. El Juicio Oral en el Sistema Legal de Nuevo León 37 5. Habilidades y Destrezas para la Persuasión 48 UNIDAD TEMÁTICA 1 53 LA TEORIA DEL CASO 1.1. Objetivos 57 1.2. Caso hipotético referencial 59 1.3. Aspectos generales 68 1.4. Construcción de la teoría del caso 75 1.5. Estrategias y técnicas para una efectiva comunicación de la teoría del caso 85 1.6. Actitudes y valores 89 1.7. Guía práctica 90 1.8. Bibliografía 92 UNIDAD TEMÁTICA 2 93 ALEGATOS DE APERTURA 2.1 Objetivos 97 2.2 Aspectos básicos 99 2.3 Estructura del alegato de apertura 101 2.4 Técnicas del alegato de apertura 104 2.5 Guía práctica 107 2.6 Ejercicios 109 2.7 Bibliografía 110 UNIDAD TEMÁTICA 3 111 DESARROLLO DEL INTERROGATORIO 3.1. Objetivos 115 3.2. Aspectos básicos 117 3.3. Planeación del interrogatorio 119 3.4. Desarrollo del interrogatorio 133 3.5. Técnica del interrogatorio 144 3.6. Actitudes y valores 154 3.7. Guía práctica 155 3.8. Ejercicios 157 3.9. Bibliografía 158 UNIDAD TEMÁTICA 4 159 TÉCNICAS DEL CONTRAINTERROGATORIO 4.1. Objetivos 163 4.2. Aspectos básicos 165 4.3. Planeación del contrainterrogatorio 171 4.4. Desarrollo del contrainterrogatorio 175 4.5. Reglas del contrainterrogatorio 180 4.6. Actitudes y valores 184 4.7. Guía práctica 185 4.8. Ejercicios 187 4.9. Bibliografía 188 UNIDAD TEMÁTICA 5 189 CONSTRUYENDO OBJECIONES 5.1. Objetivos 193 5.2. Fundamento jurídico de las objeciones 194 5.3. Clases de objeciones 196 5.4. Técnica de las objeciones 201 5.5. Actitudes y valores 203 5.6. Guía práctica 204 5.7. Ejercicios 205 5.8. Bibliografía 206 UNIDAD TEMÁTICA 6 207 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 6.1. Objetivos 211 6.2. Aspectos básicos 213 6.3. Estructura del alegato de conclusión 215 6.4. Técnica del alegato de conclusión 217 6.5. Guía práctica 223 6.6. Ejercicios 225 6.7. Bibliografía 226 UNIDAD TEMÁTICA 7 227 LA ÉTICA EN EL PROCESO PENAL ORAL 7.1. Objetivos 231 7.2. Valores en el proceso penal 233 7.3. Ética en la oralidad 236 7.4. Ética de lo público 239 7.5. Ética según los roles 249 7.6. Bibliografía 253 ANEXO 255 CASOS PARA LA SIMULACIÓN DEL JUICIO ORAL 1. Contra María Vives (Robo Calificado y Agravado) 257 2. Contra José Williams (Lesiones en accidente de tránsito) 260 3. Contra Felipe Durán (Homicidio) 263 4. Contra Manuel Rosero (Injuria y Calumnia) 265 5. Contra Óscar William Sánchez (Homicidio) 268 1 PRESENTACIÓN E l Titular del Poder Ejecutivo de posiciones de motivos, iniciativas, so- Nuevo León, Lic. José Natividad porte González Parás, expidió una con- miembros del Congreso del Estado y vocatoria el 20 de Octubre de 2003, a presentación de las propuestas ante la que se le dio amplia publicidad, con diversos foros. documental, reuniones con el fin de recabar de la comunidad, propuestas de reforma al marco jurídico Dentro del trabajo elaborado, como en materia de justicia. parte de la Consulta Ciudadana, ha sido fundamental la elaboración de un Se integró un Comité Organizador co- Diagnóstico, para lo cual se analizaron mo responsable de los trabajos deriva- diversos programas de reforma lleva- dos de la consulta ciudadana, presidi- dos a cabo en América Latina, por or- do por el Secretario General de Gobier- ganizaciones como la Agencia de los no, Lic. Napoleón Cantú Serna. Se Estados Unidos para el Desarrollo In- formaron mesas de trabajo especializa- ternacional, do en las cuales participaron el Poder Banco Mundial, la Organización de las Judicial, Procuraduría General de Jus- Naciones Unidas, el Banco Interameri- ticia, universidades, colegios y barras cano de Desarrollo y la Unión Europea. de abogados, iniciativa privada, Orga- Este documento arrojó experiencias nizaciones no Gubernamentales y per- muy valiosas que se tomaron en cuen- sonas interesadas en el tema. ta al momento de redactarse los pro- la Fundación Ford, el yectos de reforma a las diversas leyes. Se realizaron múltiples sesiones de trabajo en conjunto con especialistas También durante aproximadamente ocho meses, nacionales para conocer la situación de así como reuniones con los responsa- Nuevo León en rubros como índice de bles de las Mesas de Trabajo. Lo ante- denuncias; efectividad en el cumpli- rior, aunado al trabajo individual des- miento de las órdenes de aprehensión; tinado al análisis y redacción de las recursos materiales, humanos y eco- propuestas de reformas concretas, ex- nómicos en los órganos ministeriales y se analizaron estadísticas 2 judiciales; volumen de trabajo; y pro- • ductividad, entre muchos otros. El conocimiento de esta información nos Protección a menores y combate a la violencia familiar. • permitió, durante la elaboración de las Materia y Estructura Orgánica del Poder Judicial. iniciativas, atender los siguientes li- • Transparencia Judicial. neamientos: • Aspecto sustantivo y procesal en Materia Penal. • Mantener un enfoque integral y • armónico en las reformas a sugerir. • • curaduría General de Justicia. • Proponer cambios graduales e innovadores. No radicales. Establecer una estrecha coordi- Estructura orgánica de la ProCivil, Aspecto Sustantivo y procesal en Materia Civil. • Medios de Control Constitucional Local. nación con los órganos ministe- • • rial y judicial, en la elaboración Destacan, para efectos del presente de las propuestas. trabajo, las reformas al Código de Pro- Involucrar a ciudadanos espe- cedimientos Penales del Estado, con- cialistas en los diferentes temas sistentes en la implementación del Jui- abordados. cio Oral, del Procedimiento Abreviado Evaluar las necesidades presu- aunado a la ampliación de los casos de puestales, procedencia de la conciliación de infraestructura, y la capacitación y culturización que mediación penal, así como la incorpo- implica la implementación de ración de la suspensión del procedi- las reformas. miento en la etapa de preparación de la acción penal a cargo del Ministerio Los trabajos realizados dieron como Público y la suspensión del procedi- resultado la elaboración de diversas miento a prueba del procesado a cargo iniciativas de reforma que en su opor- del juez. tunidad fueron aprobadas por el H. Congreso del Estado y comprenden los Estos cambios, en concordancia con la siguientes temas: dinámica que hoy vive nuestra comunidad, impulsan a trabajar permanen- 3 temente en el desarrollo del denomina- quen al abogado como un profesional do juicio oral, como herramienta fun- con una misión social: la de contribuir damental para materializar principios y a la prevención y solución de los con- valores procesales tales como los de flictos, en la protección de los bienes publicidad, concentración, contradic- jurídicos fundamentales y en el logro ción, inmediación, igualdad, lealtad, de la paz como elemento indispensable buena fe y dignidad humana. para el desarrollo y progreso nacional. Para el sistema legal mexicano tal pro- Las posiciones que rechazan el juicio pósito no es una novedad. Por el con- oral bajo la falacia de no ser propio del trario, es la forma de darle vida al pos- actual sistema mixto o de que nuestra tulado constitucional contenido en el idiosincrasia, no permiten superar la artículo 20 de nuestra Carta Magna tradición formalista y escriturista, ig- que garantiza, entre otros derechos, a noran nuestra tradición histórica que todo inculpado juzgado en audiencia pertenece a la cultura occidental y de pública. la que nos hemos influenciado en nuestras instituciones políticas y culturales; posiciones éstas que van cediendo ante la perspectiva de una justicia a la vista de todos. La reforma nos genera una expectativa En Nuevo León, ya está operando el y esperanza de una justicia transpa- proceso de transformación cultural de rente, rápida y eficaz. Pero no podemos nuestro sistema legal. Operadores ju- olvidar que la modificación a la ley es diciales y ministeriales, así como las sólo un eslabón en la cadena de trans- universidades trabajan para la actua- formaciones estructurales que nuestro lización de sus esquemas de trabajo y sistema necesita. El cambio sustancial enseñanza. está, más que en la erradicación de conocimiento y desarrollo de destrezas, valores culturales arraigados a las se- habilidades y valores para el juicio culares formas de enjuiciamiento in- oral. quisitivo, en la creación de nuevos valores procesales y éticos que identifi- Están avanzando en el 4 Los abogados de hoy tienen el gran cimiento y Acceso a la Justicia y muy reto de transformar sus paradigmas, específicamente, el de Colombia. para ingresar en el ejercicio dialéctico y retórico del razonamiento forense oral. Las unidades temáticas abordan con- Su nueva prioridad deberá ser persua- tenidos destinados a facilitar el desa- dir a los juzgadores de que su preten- rrollo de habilidades y destrezas para sión es la más creíble y ajustada a los investigar, cuestionar, analizar, fun- hechos, a través de sus habilidades damentar, discutir, aplicar, sustentar y para obtener la verdad de quien la po- practicar, utilizando principios, méto- see y oculta, o de aquello que la evi- dos, valores y técnicas modernas para dencia. la actuación judicial. Y desde luego, contamos con el res- Al final de cada unidad se incluye una paldo total de una sociedad plural, exi- guía práctica, donde el lector podrá gente y participativa que requiere de consolidar los aspectos más importan- respuesta inmediata a los graves y tes de la respectiva técnica del juicio grandes problemas. El de la justicia es oral. Igualmente encontrará algunas prioritario y trabajaremos esforzada- recomendaciones para acceder a re- mente en la implementación de las cursos bibliográficos y fílmicos que le nuevas leyes a las que el Poder Legisla- permitirán enriquecer la observación y tivo ha dado vida para dar respuesta conocimiento de las técnicas que se efectiva a las necesidades de justicia y promueven. seguridad pública que todos anhelamos. Se ofrece también la teoría relacionada con los temas claves para una excelen- Este trabajo con fines exclusivamente te intervención en el juicio oral, toda didácticos del juicio oral está elaborado contextualizada a través de ejercicios tomando como base y guía referencial prácticos, en los que podrá reconocer los documentos aprobados los escenarios y estrategias de la ac- por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), tuación profesional. a través de su Programa para el Fortale- En general, este trabajo Técnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal de Nue- 5 vo León, tiene por finalidad contribuir a desarrollar habilidades, destrezas y valores en los abogados, que les permitan un futuro desempeño profesional eficaz en los juicios orales adversariales, protagonizando las transformaciones culturales necesarias para la garantía del debido proceso, y la justa y efectiva aplicación de la ley penal por el juzgador, y el respeto a la dignidad humana del inculpado y de la víctima. 7 UNIDAD PRELIMINAR ASPECTOS GENERALES 9 UNIDAD PRELIMINAR ASPECTOS GENERALES SUMARIO 1. Objetivos 11 2. Estructura General del Proceso Penal 13 3. Principios del Sistema Acusatorio 22 4. El Juicio Oral en el Sistema Legal de Nuevo León 37 5. Habilidades y Destrezas para la Persuasión 48 11 1. OBJETIVOS 1.1. Objetivo general Dar a los capacitandos una visión general contextualizada de las estructuras y principios constitucionales y legales en los que se enmarca el juicio oral en Nuevo León. 1.2. Objetivos Específicos Al finalizar la unidad temática, se logrará: 1.2.1. Diferenciar las etapas que estructuran el proceso oral penal en Nuevo León. 1.2.2. Identificar los principios sobre los cuales se está desarrollando en Nuevo León el sistema acusatorio. 1.2.3. Conocer el origen que ha tenido en Nuevo León el juicio oral penal y reflexionar sobre sus proyecciones. 13 2. ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL ORAL DE NUEVO LEÓN. 2.1. Antecedentes El derecho al debido proceso es el derecho a un proceso justo, o como lo El fin esencial del Estado define Madrid Malo: “Es debido aquel es proceso que satisface todos los reque- el de garantizar la efectividad de los derechos rimientos, condiciones y exigencias reconocidos por la Constitución, en necesarios para garantizar la efectivi- aras de lograr la convivencia pacífica y dad del derecho material. Se le llama la vigencia de un orden justo. En con- debido, porque se le debe a toda per- secuencia resulta pertinente establecer sona como parte de las cosas justas y en qué medida esa misión garantiza exigibles que tiene su propia subjetivi- que el Estado opera en la administra- dad jurídica.” ción de justicia en materia penal, máxime que el artículo 1º de la misma, El debido proceso como principio uni- prevé la supremacía de los derechos versal supone el libre acceso al tribu- inalienables de la persona. nal, la posibilidad plena de audiencia, la determinación previa del lugar del Nuestro Órgano Legislativo, consciente juicio, el derecho del acusado de ex- de la importancia de garantizar la apli- presarse en su propia lengua, un juicio cación y reconocimiento de los princi- público, eficaz, sin dilaciones y ade- pios internacionales de protección a los cuado a la naturaleza del caso justi- Derechos Humanos, y sabedor de las ciable; la seguridad de ser escuchado y bondades que entraña la implementa- la de contar con una asistencia letrada ción de un juicio rápido y sin dilacio- eficiente desde el momento mismo de nes injustificadas, consagró en el artí- la imputación; la plena posibilidad de culo 20 de la Carta Magna los princi- probar con la utilización de todos los pios esenciales del debido proceso pe- medios legales y pertinentes; y que la nal y les asignó la categoría de dere- sentencia sea dictada por un juez obje- chos fundamentales. tivo e imparcial, en forma completa, pronta, legítima y congruente. En otras palabras: “el debido proceso es el que 14 se ciñe a los principios que van insitos Política del Estado Libre y Soberano de en el sistema establecido en el artículo Nuevo León, la que debe de ajustarse, 14 de la Constitución como Ley Su- al igual que todas las leyes secunda- prema, bajo el rubro de “formalidades rias, íntegramente al contenido de la esenciales del procedimiento”. Constitución Federal. Por otra parte, el artículo 133 de la De esa manera, en las reformas a la Constitución Política de los Estados Constitución Política del Estado, al Unidos Mexicanos, al disponer la pre- Código Penal y al Código de Procedi- valencia en el orden interno, de los tra- mientos Penales, no solo se cuidó el tados y convenios internacionales rati- cumplimiento de ese mandato de suje- ficados por el Senado, que reconocen ción a las disposiciones de la Ley Su- los Derechos Humanos y que prohíben prema; sino que, además, se busca su limitación en los estados de excep- darle en la práctica la dimensión au- ción, incorpora a la legislación nacio- téntica a la garantía de debido proceso nal, con rango supralegal, todos esos en armonía con las de legalidad y se- instrumentos internacionales, relativos guridad jurídicas. Porque, si bien es a derechos humanos y a las garantías cierto, de un debido proceso rápido, eficaz y México antecedentes históricos y legis- con total respeto a la dignidad huma- lativos remotos, en la práctica nos afe- na. Es tal el fundamento constitucio- rramos al escriturismo judicial apar- nal, que el desconocimiento de las for- tándonos de los principios de inmedia- mas procesales ción, concentración y publicidad del orales y contradicto- rias afectaría sustancialmente el ejer- estos principios, tienen en juicio penal. cicio de los derechos fundamentales y la estructura básica del proceso penal. Por su parte el artículo 21 de la propia Ley Fundamental otorga al Ministerio Público el Mono-polio del ejercicio de la acción penal. Estos lineamientos son recogidos en toda su extensión por la Constitución 2.2. Régimen de Transición. Con las reformas a la Constitución Local y a la Ley Procesal Penal del Estado aprobadas en Julio del 2004 por el Congreso Local, se mantiene la coexistencia de dos 15 estructuras procesales diferentes, por- 2.2.1. Estructura Procesal Mixta. que sin desterrar la estructura procesal tradicional de corte preponderan- El procedimiento penal de estructura temente inquisitivo que privilegia la mixta, hoy vigente para la gran mayo- escritura, con algunas fases públicas ría de los delitos, está dividido en cua- como las de desahogo de pruebas du- tro grandes etapas: la de “averiguación rante la instrucción y con alguna ten- previa”, la de “preparación del proce- dencia acusatoria (como la división de so”, la de “instrucción” y la de “juz- funciones dentro del proceso, por ejem- gamiento”. plo); se introduce otra de estilo eminentemente acusatorio con concen- 2.2.1.1. Fase de averiguación previa. tración de la prueba en el juicio, la dirección efectiva y personal del proceso La por el juez haciendo vivencial en cada investigación caso el principio de inmediación a tra- tiene como finalidad determinar si ha vés de prácticas orales, adversariales y ocurrido la conducta que por cualquier contradictorias. Podemos afirmar medio haya llegado a conocimiento de entonces, en actualidad las autoridades, si está descrita en la convergen estos dos tipos de sistemas ley penal como punible, si se ha ac- de de tuado al amparo de una causal de au- con tendencia sencia de responsabilidad, si cumple el de naturaleza requisito de procedibilidad para iniciar marcadamente acusatoria que, por lo la acción penal y para recabar las pronto, operará en casos de delitos pruebas indispensables para lograr la culposos no graves. La visión que se individualización de los autores o par- tiene, según la exposición de motivos tícipes de la conducta punible. El Mi- de de nisterio Público, por mandato del artí- Procedimientos Penales es que gra- culo 21 de la Constitución, es el único dualmente predomine el sistema oral órgano facultado para el desahogo de acusatorio adversarial para todos los las diligencias de investigación, auxi- delitos. liándose para tal encomienda de poli- que enjuiciamiento naturaleza inquisitiva la mixta y la penal: otro reforma al uno Código previa cía ministerial, la que está controlada en su actividad investigadora por los 16 fiscales o agentes del Ministerio Públi- conducente lo dispuesto en el párrafo co, quienes a su vez son los destinata- anterior, cuando aquélla se presente.” rios de dicha indagación. A las diligencias desahogadas en esta etapa la ley Así las cosas, para que el Ministerio procesal les reconoce valor probatorio Público inicie sus actividades requiere para efectos de sentencia. Esto es, las del cumplimiento de los requisitos de mismas no necesitan desahogarse pos- procedibilidad dentro de los que se en- teriormente en un juicio de manera cuentran la denuncia y la querella. La contradictoria y en presencia del juz- primera es la comunicación que hace gador para que puedan ser considera- cualquier persona al Ministerio Público das por éste en su sentencia definitiva. de hechos que implican la posible comisión de un delito perseguible de ofi- De acuerdo a lo establecido por el artí- cio. La segunda, es decir, la querella, culo 133 del Código de Procedimientos es la narración de hechos presumible- Penales vigente en el Estado de Nuevo mente delictivos por la ofendida ante el León: “Inmediatamente que el Ministe- órgano investigador, con el fin de que rio Público o los funcionarios encarga- se determine el autor de los mismos y dos de practicar las diligencias de la se le imponga el castigo preestablecido Policía Ministerial, tengan conocimien- en la ley. to de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, dic- La averiguación previa puede terminar tará todas las medidas y providencias con una resolución de inejercicio de la necesarias para proporcionar seguri- acción penal cuando aparezca que la dad y auxilio a las víctimas; impedir conducta no ha existido, que es atípi- que se pierdan o destruyan o alteren ca, que la acción penal no puede ini- las huellas o vestigios del hecho delic- ciarse, que esté prescrita o que esté tuoso y los instrumentos o cosas, obje- demostrada una causal de ausencia de tos o efectos del mismo; indagar qué responsabilidad. Otro caso de termina- personas fueron testigos; evitar que el ción de la averiguación previa, es el delito se siga cometiendo y en general abandono por el querellante, y aconte- impedir que se dificulte la averigua- ce cuando éste no acuda ante el Minis- ción. Tratándose de delitos que se per- terio Público a ratificar la querella de- siguen por querella se observará en lo 17 ntro del término de quince días, conta- tadas a partir de que el inculpado a dos a partir de su presentación. sido puesto a su disposición, sí es que de la averiguación previa se despren- Por último, también puede terminar den datos suficientes para acreditar el con una resolución de consignación del cuerpo de algún delito y la probable expediente al Juez de lo Penal, cuando responsabilidad del inculpado en su se han cumplido las finalidades pro- comisión. En caso afirmativo dictará pias de la indagación. un auto de formal prisión o sujeción a proceso. En el caso contrario dictará 2.2.1.2. Etapa de preparación del un auto de libertad por falta de ele- proceso. mentos para procesar. En esta fase, celebrada ya ante sede Eventualmente se pueden desahogar judicial, en primera instancia se da en esta etapa pruebas de descargo cumplimiento a la garantía prevista en cuando así lo solicite el inculpado o su la fracción III, Apartado A del Artículo defensor en la propia audiencia pública 20 de la Constitución; esto es, darle a prevista en la fracción III, Apartado A conocer al inculpado dentro de las del Artículo 20 de la Constitución o cuarenta y ocho horas siguientes a que dentro de las tres horas siguientes. En ha sido puesto a disposición del juez, este caso el término para resolver so- la naturaleza y causas de la acusación, bre la prueba del cuerpo del delito y la a fin de que conozca bien el hecho pu- probable responsabilidad del inculpado nible que se le imputa, pudiendo ren- se duplica. dir en ese acto su declaración preparatoria si es su deseo. Este acto, debe 2.2.1.3. Etapa de instrucción. llevarse a cabo en audiencia pública de acuerdo con lo dispuesto por dicho Es la etapa en la que la autoridad judi- numeral de nuestra Carta Magna. cial lleva a cabo toda actividad tendiente a decidir sobre la admisión de las Cumplida con la garantía de informar pruebas ofertadas por las partes y en al inculpado sobre la imputación diri- la que se lleva a cabo el desahogo de gida en su contra, el juez debe resolver las mismas, así como de aquellas que dentro de las setenta y dos horas con- el juez considere conveniente llevar a 18 cabo. Es en esta fase del proceso penal sobre los hechos materia del juicio y y en la etapa de averiguación previa, las partes formulan sus alegatos. El donde se producirá la prueba con ba- juez después de celebrada la audiencia se en la cual el juez establecerá en la de vista puede decretar la práctica de oportunidad procesal pertinente, se pruebas para mejor proveer, lo que justifica la pretensión punitiva en su suspende el término para dictar sen- caso expresada por el Ministerio Públi- tencia. co en sus conclusiones acusatorias. Se trata de una etapa procesal funda2.2.1.4. Etapa de juzgamiento. mentalmente (si no es que totalmente) escrita, donde sólo excepcionalmente Es la etapa donde Ministerio presenta sus con- por el se desahoga prueba y que en su gran Público mayoría no se lleva a cabo de manera escrito pública (salvo el caso de la audiencia clusiones de vista). acusatorias en caso de que considere que existe mérito para ello; la defensa 2.2.2. Estructura del nuevo proceso presenta también por escrito sus con- penal oral. clusiones de defensa; se celebra la audiencia de vista, después de la cual el El nuevo proceso penal oral regulado juez emite una sentencia por escrito en el Título Décimo Cuarto, Capítulo dentro del término legal. Primero del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, se divide En la audiencia de vista únicamente se esencialmente en tres etapas: “la de pueden recibir las pruebas que, ha- preparación del proceso, la de prepara- biendo sido ofrecidas en la debida ción del juicio oral y la de juzgamiento o oportunidad procesal, no hayan sido juicio oral propiamente dicho1”. El pro- desahogadas por cualquier motivo y las ceso penal oral, al igual que el proceso que tengan el carácter de supervenientes. Desahogadas, en su caso, estas pruebas, se da lectura a las constancias del expediente que soliciten las partes, se puede interrogar al acusado El capítulo primero del Título Décimo Cuarto se denomina Juicio Oral, sin embargo en el mismo no sólo se regula esta etapa sino también la de preparación del juicio oral. 1 19 tradicional, es precedido por por una 2.2.2.1 La averiguación previa etapa de averiguación previa llevada a cabo ante el Ministerio Público. Esta etapa del procedimiento se mantiene igual en cuanto a sus fines se Con el fin de garantizar la igualdad refiere y a el órgano encargado de lle- procesal y la imparcialidad2 plena del varla a cabo. Lo que cambia sustan- juez de juicio oral, el legislador con- cialmente es el valor que tiene lo des- templó que las dos primera etapas del ahogado durante la misma. En el nue- proceso penal (la de preparación del vo proceso penal oral, como regla gene- proceso y la de preparación del juicio ral sólo puede considerarse prueba oral) se desarrollarán ante un juez dis- para efectos de sentencia lo desahoga- tinto, denominado juez de preparación do en el juicio oral, en presencia del de lo penal; y juez de juicio oral al que juzgador. Por tanto, las diligencias de conozca del juicio oral. Con el mismo averiguación previa únicamente pue- fin, se estableció que sería el juez de den ser tomadas en consideración por preparación de lo penal quien resolve- el juez de preparación de lo penal para ría en exclusiva sobre las autorizacio- dictar sus determinaciones, pero, salvo nes que le solicite el Ministerio Público en casos excepcionales, no pueden ser durante la averiguación previa. utilizadas por el juez de juicio oral para formar su convicción al momento de dictar sentencia definitiva. De esta manera el juicio oral recupera la importancia que merece y debe tener, y la averiguación previa se irá encauzando En la exposición de motivos de la reformas al Código de Procedimientos Penales, se menciona que esta división de la jurisdicción tiene como fin esencial el evitar una postura preestablecida antes del pronunciamiento de la sentencia definitiva porque al ser el mismo juez quien decide sobre la situación jurídica del inculpado y tocar aspectos como el objeto del proceso, la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, ya prejuzga. En cambio al dividirse las funciones garantiza la imparcialidad del juez sentenciador. 2 a su verdadero fin: ser una etapa de preparación del juicio (no el juicio mismo). En teoría la investigación del Ministerio Público debe continuar aún después de haber ejercitado acción penal, sobre todo cuando los elementos que arroja la averiguación previa son insu- 20 ficientes para acreditar plenamente la El núcleo central de esta etapa del pro- responsabilidad Ello ceso lo constituye la audiencia de pre- tomando en cuenta que el estándar de paración del juicio oral la cual es regu- prueba para obtener una sentencia lada en los artículos 558, 559 y 560 del condenatoria en juicio es superior a la Código Adjetivo de la materia. Esta au- que se le exige para ejercitar acción diencia se realiza una vez que los suje- penal y lograr que se dicte auto de tos procesales han ofrecido sus pruebas formal prisión o sujeción a proceso al y, en términos del primero de dichos inculpado. numerales, debe ser dirigida y presidida del inculpado. personalmente por el Juez de Prepara2.2.2.2 Etapa de preparación del ción de lo Penal; desarrollarse oralmen- proceso penal te, y a ella deberán concurrir necesa- riamente el Ministerio Público y el deEsta etapa, obviamente, se mantiene fensor. Al iniciarla, el juez primero debe pues se encuentra prevista en la Cons- verificar si existe algún acuerdo de con- titución Federal. Tampoco sufre modi- ciliación o mediación entre las partes. ficación alguna en cuanto a su estruc- En caso contrario, decidirá sobre la tura o formas en el caso del admisión de las pruebas ofertadas. En nuevo proceso penal oral. la audiencia, las partes pueden solicitar al juez que dé por acreditados ciertos 2.2.2.3 Etapa de preparación del jui- hechos, que no podrán ser discutidos cio oral en el juicio oral. La audiencia concluye con el dictado del auto de apertura del Es en esta etapa del proceso donde las juicio oral, en el que se señalarán los partes ofrecen las pruebas que desean hechos que se dieron por acreditados, que se desahoguen en la audiencia de así como las pruebas que deberán des- juicio oral, y el juez resuelve sobre su ahogarse en la audiencia de juicio oral. admisión o desechamiento. Esta etapa se desarrolla en presencia del juez de El artículo 560 del Código de Procedi- preparación de lo penal. Inicia una vez mientos Penales del Estado dispone dictado el auto de formal prisión o su- que, dictado el auto de apertura del jeción a proceso y concluye con el au- Juicio Oral, enviará la causa y al in- to de apertura del juicio oral. culpado a disposición del Juez del Jui- 21 cio Oral, con lo cual concluye la etapa En la audiencia de juicio oral, también de preparación del juicio oral. conocida como de debate oral, en esencia, el Ministerio Público y la De2.2.2.4. Etapa de juzgamiento o jui- fensa exponen sus alegatos de apertu- cio oral ra, se desahoga la prueba de ambas partes y, finalmente, tanto el Ministerio La etapa del juicio oral constituye la Público como la defensa expresan sus parte central y decisiva del nuevo pro- conclusiones o alegatos finales. Esta ceso penal, pues, el juez de juicio oral audiencia será objeto de un análisis solo se puede “instruir” para dictar su más detallado en el inciso 4 de la pre- sentencia con la prueba y los argu- sente unidad. mentos desahogados en su presencia en la audiencia de juicio oral. Es decir, La audiencia de sentencia tiene como únicamente puede formar su convic- finalidad esencial la lectura pública de ción con la prueba que ha sido des- la sentencia por parte del juez. ahogada en la audiencia de juicio oral y tomar en cuenta los argumentos de hecho y derecho expresados en la misma. Esta etapa del proceso penal divide a su vez en una “fase previa a la audiencia de juicio oral, la audiencia de juicio oral y la audiencia de sentencia”. La fase previa corre desde la radicación de la causa en el juzgado de juicio oral hasta el día de la audiencia de juicio oral. En esta fase se fija la fecha para la audiencia de juicio oral y se cita a todos los que deben intervenir en ella (acusado, testigos, peritos, etc.). 22 3. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO DE NATURALEZA ACUSATORIA3 Los principios propios del sistema acu- un marco general de concepción, ac- satorio que se verán a continuación se tuación, deber ser y hacer frente a ellos encuentran contemplados en nuestra y definen la estructura del proceso, Constitución Federal, la Constitución considerando en éstas las fases del del Estado, en los Tratados Internacio- mismo, el rol y perfil de cada uno de nales suscritos por México, concreta- los intervinientes. Entre los principios mente el Pacto Internacional de Dere- más importantes, mencionaremos los chos Civiles y Políticas y la Convención siguientes: Interamericana de Derechos Humanos y en el artículo 553 del Código de Pro- • de prevalencia del derecho sustan- cedimientos Penales vigente en el Esta- cial sobre el formal o procedimen- do. Por tanto, estos principios, 3hoy tal. De separación de funciones consignados en el ordenamiento procesal penal como “normas rectoras”, deben ser fundamentos o criterios finalistas de orientación, interpretación y • de diferenciación entre la investigación y la acción penal • de oralidad • de disposición de la acción penal: criterio de oportunidad. aplicación al caso concreto, por parte del juzgador, de los operadores del sis- • de concentración de la prueba. tema y de la sociedad en general. Para • de identidad física del juzgador. ello, los grandes referentes son los • de continuidad. principios y valores acusatorios en el • de publicidad. procedimiento penal los cuales brindan • de presunción de inocencia. • de igualdad. • de efectividad. Capítulo elaborado por Ana Montes Calderón, Consultora Internacional Programa de Fortalecimiento y Acceso a la Justicia .USAID/CHECCHI, febrero de 2003. 3 23 Para el profesor Guioseppe Chiovenda a. Principio de oralidad. en los juicios orales el órgano jurisdiccional ha de conocer de las actividades En virtud de este prin- del proceso (deducciones, interrogato- cipio las peticiones for- rios, testimonios, pericia, etc.,) no con muladas por una parte base en escritos muertos, sino con ba- al funcionario judicial (salvo medidas se en la impresión recibida directa- preventivas o cautelares), deben resol- mente. Por lo anterior, según el pen- verse con citación y audiencia de otra samiento del insigne procesalista ita- parte. liano, caracterizan a los juicios orales, los siguientes principios: El juicio es oral, por audiencias, y en la audiencia pública de juzgamiento no se • Principio de identidad física del Juez durante el proceso; permite la introducción de diligencias de investigación mediante actas o dic- • Principio de concentración, y támenes, sino mediante la declaración • Principio de inapelabilidad de las re- del órgano o medio de prueba (testigo, soluciones interlocutorias. perito, investigador). Lo anterior, tiene dos excepciones: Por su parte, el artículo 553, párrafo segundo del Código de Procedimientos • La prueba anticipada cuya intro- Penales de Nuevo León, reformado es- ducción se admite por lectura, pero tablece que el juicio predominantemen- para su producción deben cumplirse te oral, se realizará sobre la base de la todos acusación y de modo de asegurar los prueba producida en juicio. Es decir, principios de: con inmediación y controversia de las los requisitos formales de partes. • Oralidad, • Inmediación, • Cuando no existe controversia sobre • Publicidad, una diligencia de investigación y los • Contradicción, resultados de la misma (dictamen • Concentración, y médico de la causa de la muerte). Se • Continuidad. admite como prueba el dictamen pe- 24 ricial y no se requiere que el perito En breve, cualquier declaración ante- declare (estipulaciones de las partes). rior de un testigo se puede usar para impugnar, sea grabada, escrita o refe- • Cuando el documento intrínsica- rida por otro testigo en el mismo juicio. mente constituye prueba por sí misma. Ejemplo cheque, se introduce Es muy importante considerar lo per- como prueba documental a través del judicial que puede resultar llevar este respectivo órgano de prueba para principio al extremo que de todo tenga efectos de certificación de autentici- que dejarse constancia grabada, y que dad y de desahogo por medio de su el fiscal y el juez tengan la grabadora lectura. encendida en todo momento. (De la constancia escrita a la grabada). Aunque es recomendable, no todas las diligencias de investigación requieren b. Principio de inmediación. ser grabadas en audio o video, ya que las mismas no constituyen prueba, Este principio indica que el juzgador se sino material de referencia o medio de vincula con las partes, dirige el proceso convicción y no puede usarse la graba- y presencia personalmente la práctica ción para tratar de introducirla como de las pruebas en la audiencia. tal en juicio. Este principio es distinto al concepto Si un testigo dice en el juicio algo dife- de “Juez Natural” que es un concepto rente a lo que dijo anteriormente en orgánico institucional y no personal. cualquier contexto, su confrontación puede hacerse con la declaración ante- c. Principio de publicidad. rior en el interrogatorio o cotrainterrogatorio del testigo, confrontándolo con El derecho de publicidad no es un de- el contenido de su declaración previa. recho exclusivo de los sujetos procesa- De esta forma, el juez tendrá la opor- les, sino básicamente un derecho de la tunidad determinar sociedad a partir del cual ésta tiene cuándo el testigo ha faltado a la verdad acceso a la justicia y ejerce control so- o se ha equivocado en su declaración bre sus actuaciones y fallos. La justicia de apreciar y anterior o en la declaración en juicio. 25 transmite principios y valores a la sociedad. • Derecho a conocer la información, actuación, medios de investigación o de prueba que tiene el acusador, así En este sentido, las regulaciones sobre como a sus órganos de prueba. restricción a este derecho deben tener en cuenta esto, por cuanto como dere- • Derecho a oponerse a la admisión de cho, su restricción debe ser expresa y medios de prueba por ilegales, inexis- mínima. Igualmente, no debe confun- tentes o que llaman al prejuicio (en el dirse el mismo, con permitir la presen- caso de jurados). cia de medios de comunicación. • Derecho a presentar sus órganos de Las regulaciones sobre acceso de pú- prueba y a acceder a los del Estado. blico y de medios de comunicación deben ser debidamente reglamentadas. • Derecho a que los testigos de cargo declaren en su presencia (cara a ca- El principio de publicidad también ra). opera durante la investigación para los actos jurisdiccionales ya que toda deci- • Derecho a examinar sus testigos y sión judicial (control de garantías) debe contra examinar a los testigos y peri- ser proferida en audiencia pública con tos de la contraparte. citación de partes. • Obligación de la carga de la prueba d. Principio de contradicción. cuando ejerza una defensa afirmativa (legítima defensa, estado de necesi- Este principio sólo opera a partir de la dad, etc.) acusación y conlleva los siguientes derechos y facultades para la defensa: Derechos y facultades para la Fiscalía: • Derecho a oponerse a la realización • Derecho a que la determinación so- del juicio por no prestar suficiente bre la admisión de la acusación se mérito para que una persona sea juz- haga sólo con base en la probabilidad gada. Causa probable. de la participación. 26 • Derecho a oponerse a la admisión de medios de prueba ilegales. o introducirse y controvertirse en el juicio. En este sentido, las diligencias de in- • Derecho de oponerse a un determinado medio de prueba. vestigación no tienen valor de prueba, sino de material de referencia y de medio de convicción, para que el fiscal Derechos y obligaciones comunes: pueda determinar si existe o no mérito para que una persona pueda ser juz- • Derecho a oponerse a la admisión de un determinado órgano de prueba. gada, porque se ha logrado ubicar, identificar y preparar los medios u órganos de prueba, para demostrar la • Derecho a examinar sus testigos y contra examinar a los testigos y peri- culpabilidad de una persona en una conducta punible. tos de la contraparte. En los sistemas en donde la acusación • Derecho de introducir actos infor- tiene control de legalidad, para que un mativos o declarativos y a argumen- juez valore si ésta tiene fundamento en tar según su teoría del caso. los medios de investigación realizados y se garantice el derecho de toda per- • Obligación de introducir la acredita- sona a tener una investigación objetiva ción de la calidad de sus respectivos conforme a los parámetros legales y expertos. que no obedece a intereses o prejuicios del acusador, las diligencias de investi- • Obligación de no argumentar sin haber probado. gación también se convierten en medio de convicción para el juez a efectos de determinar probabilidad, es decir, que e. Principio de concentración de la prueba. existe más probabilidad que el acusado participó en la conducta punible. Este principio indica que todas las La práctica de la prueba anticipada pruebas deben solicitarse, practicarse también obedece a este principio de concentración de prueba en juicio, ya que cuando se presentan circunstan- 27 cias de fuerza mayor que hacen impo- gestión administrativo el manejo de sible la práctica de la prueba en la au- agendas de salas de audiencia. diencia pública (irreproductibilidad) y esto resulta imprescindible para la par- Cuando la audiencia pública de juz- te que la propone, se practica en forma gamiento se inicia la presentación de anticipada pero con todos los requisi- las pruebas y el juzgador tiene imposi- tos de prueba en juicio (presencia del bilidad física de continuar en el juicio o juez y todas las partes y controversia), si por la hora o por la naturaleza de las pero debe ser introducida en la au- pruebas ofrecidas, el efecto es que se diencia pública por la parte proponen- ordene la suspensión de la audiencia te. para reanudarse al siguiente día hábil, continuando durante los días consecu- De no hacerlo, lo realizado anticipa- tivos que fueren necesarios hasta su damente no puede ser valorado por el conclusión. Así lo dispone el artículo juzgador. 592 del Código de Procedimientos Penales en vigor. f. Principio de continuidad. Además de los principios anteriormenLos hechos objeto de petición o de con- te señalados, conforman el esquema troversia se deben tramitar en tantas necesario para el desarrollo del juicio audiencias continuas sean necesarias oral advesarial, otros lineamientos rec- para resolver. tores, como son: El fallo debe pronunciarse inmediata- • recho sustancial o material; mente. Concluye la presentación y controversia de las pruebas y de las pre- Principio de prevalencia del de- • Principio de separación de funciones; tensiones o argumentos. • Principio de disposición de la Para efectos de garantizar la realiza- acción penal. Criterio de Opor- ción de las audiencias en la forma y tunidad; oportunidad establecida por el juez, es • necesario incluir en los sistemas de Principio de presunción de inocencia; • Principio de igualdad, y 28 • Principio de efectividad. h. Principio de separación de funciones. g. Principio de prevalencia del derecho sustancial o material. Este principio debe ser entendido y desarrollado no sólo en cuanto a lo En cada caso concreto, el juez debe funcional o de competencias, sino se- hacer prevalecer el derecho sustancial gún la efectividad del sistema y la sobre el formal. Para ello, debe ejercer transparencia del mismo. Esto se tra- deberes de dirección, orientación, con- duce en el análisis del rol de cada ope- trol y disciplina. En la aplicación de rador, su deber ser, el perfil requerido estos derechos, el juez debe sopesar los para cumplirlo, el producto que se de- intereses legítimos del Estado, de la be obtener de cada fase del proceso y sociedad, de la administración de jus- las necesarias interrelaciones entre los ticia, del imputado o acusado y de la operadores para garantizar la transpa- víctima. rencia del sistema mediante los controles recíprocos. La normatividad o el texto legal y especialmente el procedimentalismo, deben El rol de cada operador marca los lími- ceder paso a la interpretación y aplica- tes de sus facultades y obligaciones y ción del derecho material basado en el éstas, en cada actuación, la forma de análisis de cada caso concreto frente a hacerlos efectivos, de materializarlos y los principios, valores y filosofía que las sanciones en caso de violarlos o orientan el sistema social de derecho. incumplirlos. En este sentido, al analizar los principios y fundamentos del Estado de esta Por ejemplo, el rol del investigador es forma, se favorece el logro del valor adelantar una investigación objetiva, justicia comunicando el derecho con la es decir, sujeta a la ubicación, identifi- realidad mediante la intervención del cación, análisis y procesamiento de los juez. La decisión judicial es entonces, medios de prueba a través de métodos un proceso de creación del derecho. objetivos, sean técnicos o científicos; aplicando los procedimientos que aseguren la autenticidad del objeto. 29 El perfil de este investigador debe ser El perfil del fiscal en la investigación es entonces el de un especialista, tanto en el de ser un director objetivo para po- la investigación de campo, para esta- der después ser, si hay lugar a ello, el blecer los hechos y ubicar y recolectar acusador parcializado con su preten- los medios de prueba, como en la in- sión acusatoria basada en una teoría vestigación técnica o científica. del caso demostrable. El rol del fiscal en el desarrollo de la El producto de la investigación debe investigación no es hacer la investiga- ser el establecimiento de los hechos, la ción de campo o técnica, sino agregar ubicación, identificación y análisis de valor jurídico a la misma, orientando o los medios de prueba, de tal forma que reorientando, sea en forma general o el fiscal al agregar valor jurídico pueda particular y concreta, los procedimien- determinar la acción a seguir como tos de búsqueda con base en los ele- forma de ejercicio de la acción penal. mentos del delito, controlando el cumplimiento de los mismos, sirviendo de El rol del defensor no es el del sujeto enlace con el juez al solicitar la autori- pasivo que ante la carga de probar del zación para la restricción de los dere- fiscal, no construye su propia teoría chos fundamentales, valorando la in- del caso para definir estratégicamente vestigación para determinar si se cum- su actuación. plieron los procedimientos, si es objetiva y si presta o no mérito jurídico para El perfil del defensor es, entonces, el ejercer la acción penal mediante la de un sujeto que en cada paso debe acusación u otra forma alternativa, o si estratégicamente definir qué es lo que se debe precluir. Esto por supuesto, no mejor conviene a los intereses de su excluye, cuando así lo estime necesario cliente y prepararse para actuar en el fiscal en cada caso en concreto, la consecuencia. participación directa en una actuación para tener un panorama o visión del El rol del juez varía según la fase del caso. proceso. Como juez de preparación de lo penal y como juez de enjuiciamiento. El primero es un juez de control de 30 garantías en la etapa de preparación del proceso. En el juicio, su rol de juez se amplía a velar por que se cumplan las garantías que exige un debido proceso, mediante una efectiva dirección y aplicación de los derechos sustanciales y las reglas del procedimiento. Los controles recíprocos se materializan cuando el Fiscal orienta, controla y valora la investigación policial mediante una efectiva dirección y cuando en la misma el Juez autoriza o niega la restricción de derechos fundamentales, de acuerdo a las diligencias investigativas realizadas. En el juicio, estos controles recíprocos se manifiestan en la facultad de cada parte de controvertir la prueba, de objetar las actuaciones de la otra o del juez que violen normas sustanciales y procedimentales del debido proceso, y por parte del juez, de no permitir y sancionar estas actuaciones. 31 El rol de cada operador varía según la fase en que se desempeña: Rol Investigación Juicio Fiscal Director jurídico de la in- Parte acusadora. vestigación. Defensor Sujeto procesal con dere- Parte Procesal. chos de participación pero no de controversia. Ejercer una defensa estratégica. Interviene cuando hay afectación de un derecho Demostrar o evidenciar las de- fundamental o su cliente bilidades en la teoría del caso se convierte en medio de de la Fiscalía por violación o prueba ausencia de procedimientos que garantizan la autenticidad Su intervención no es para de los medios de prueba o de controvertir (ya que no hay las evidencias materiales o físi- técnicamente prueba) sino cas (cadena de custodia) o por para velar por los derechos ausencia de prueba o deficien- fundamentales de su clien- cia de la misma. Argumentar te y buscar la mejor opción como la prueba no logró des- o, estrategia de defensa. virtuar la presunción de inocencia. Juez Garante de los derechos Director y árbitro del juicio. fundamentales del investi- Garante de un debido proceso. gado. 32 En este punto de precisión de roles y • Siempre que objetivamente existan funciones, también es importante dife- motivos o circunstancias que indi- renciar lo que es la investigación penal quen la posible existencia de una de lo que es el Ejercicio de la Acción conducta punible, se debe iniciar Penal, que a veces se tratan como si- una investigación penal. La acción nónimos y tienen diferencias sustan- penal se ejercerá si, como resulta- ciales como son: do de esa investigación penal, se establece con certeza la existencia • La investigación penal es obligato- ria,4 la acción penal no. del hecho, se encuentra individualizado o identificado el posible autor del mismo y existe probabilidad • La investigación penal es prerrequisi- de la responsabilidad de la perso- to para el ejercicio de la acción penal. na. La acción penal también se puede ejercer disponiendo de la • La investigación penal la adelantan misma, aplicando un criterio de los organismos de investigación, y la oportunidad o conciliando o sus- acción penal, la Fiscalía. pendiendo su ejercicio condicionalmente. • La investigación penal no requiere la presencia del fiscal, salvo afectación • No se puede ejercer la acción penal de derechos fundamentales la acción sin que exista una investigación penal sí. penal previa. Tampoco se puede adoptar ninguna otra decisión con- • La investigación penal no se puede suspender, la acción penal sí. clusiva de la investigación sin que los resultados de la investigación penal lo permita. (ejemplo conciliar • La acción penal activa la jurisdicción, la investigación penal no. sin determinar a través de la investigación penal que el hecho existió, que la conducta es conciliable, 4 Aunque ahora, con motivo de las reformas en comento, este principio ya no es absoluto pues se faculta al Ministerio Público a no iniciar averiguación previa en ciertos casos o archivar provisionalmente alguna averiguación previa ya iniciada. etc.). No se puede suspender la acción penal sin haber realizado la investigación penal y sin tener es- 33 tablecidos los presupuestos objetivos y subjetivos que lo permiten. • La investigación penal, cuando afecte derechos fundamentales, que es un tema jurídico, requiere la interven- • La investigación penal es de natura- ción del fiscal ante el juez para sus- leza policial y la acción penal de na- tentar jurídicamente los fundamen- turaleza jurídica. tos de la petición. • El producto de la investigación penal es para el fiscal. El producto de la i. Principio de disposición de la acción penal: criterio de oportunidad. acción penal es para el juez. La aplicación de los diferentes criterios • La acción penal, cualquiera que sea de “oportunidad” se desprende de la la forma en que se ejerza, activa la facultad de disposición de la acción jurisdicción. La preclusión de la in- penal, en contraposición al principio de vestigación es una forma de ejercicio obligatoriedad que impone que ante la de la acción penal. existencia de una conducta delictiva procede la acusación y el juzgamiento • Las decisiones que ponen fin al ejer- de su presunto autor. cicio de la acción penal hacen tránsito a cosa juzgada, las de la investiga- La disposición de la acción penal pue- ción penal no (archivo de la investi- de ser en forma absoluta teniendo en gación). cuenta únicamente el mejor interés de la justicia, o reglada, es decir, median- • En la investigación penal intervienen te los límites que la ley establezca. los órganos de investigación bajo la dirección jurídica del fiscal, ya que el En el caso de Nuevo León, las reformas producto de ésta es suyo. La inter- introducidas a su Código de Procedi- vención de los demás sujetos proce- mientos Penales, regulan, desde luego sales en la investigación penal es otro en forma limitada la disposición de la derecho sólo de información y parti- acción penal mediante fórmulas que cipación y no de controversia. En la significan salidas del proceso penal y acción penal intervienen los sujetos opciones de terminación de expedien- procesales como partes. tes que en la actualidad permanecen 34 en los archivos ministeriales y judicia- j. Principio de presunción de ino- les, sin posibilidad de terminación al- cencia. guna, esperando el cumplimiento de los requisitos para la declaratoria de La materialización de este principio prescripción de la acción penal. Inclu- supone para el juez, la restricción al so, la aplicación del criterio de oportu- máximo de las actuaciones que afecten nidad en Nuevo León se ejercerá por los derechos fundamentales, y el análi- vía de la negociación. La ley define los sis en cada caso concreto de la necesi- límites y los controles que se aplican dad, para su otorgamiento. temporalidad y fundamento fáctico y racionalidad, proporcionalidad, jurídico de la medida. En algunos sistemas en donde el fiscal tiene la libre disposición de la acción Por ejemplo, en la solicitud de un alla- penal, la aplicación del criterio de namiento, la determinación de que oportunidad no está sujeta a control de efectivamente se necesita, ya que no legalidad del juez, salvo que el mismo existe otro medio de obtener la eviden- signifique un acuerdo con negociación cia o el elemento material de prueba. de pena que si requiere aprobación del juez. La proporcionalidad de la medida frente a la entidad del hecho o de la parti- También la ley puede fijar los deberes cipación. para quien se otorga (reparación, declaración). El fundamento fáctico ligado al jurídico, en el sentido que existen suficien- Para los sujetos procesales también se tes elementos de investigación que lle- imponen deberes éticos de reserva so- van a la convicción sobre la existencia bre la negociación y de no utilizar en en el domicilio, por ejemplo, de la per- contra de los acusados, lo dicho du- sona que se requiere capturar, los ras- rante las negociaciones, en caso de que tros huellas o evidencias del delito, el éstas no lleguen a ningún acuerdo. fruto o producto del delito, etc. En general, supone la autorización o la realización de las actuaciones ligadas 35 al principio de presunción de inocen- k. Principio de igualdad. cia. La materialización de este principio no También imponen deberes de compor- sólo se realiza brindando igualdad de tamiento y actuación distintos para el oportunidades para equilibrar el proce- acusador que para el acusado. so e igualdad de armas (facultad de acceder a los peritos oficiales por parte Por ejemplo, el deber de relevar la in- de la defensa o de acudir a sus propios formación y los medios de prueba que peritos), sino también igualdad en la posee para sustentar los cargos, aún aplicación de la ley, garantizando por los que favorecen al acusado. Esta no ejemplo, el no cambiar arbitrariamente es una obligación correlativa ya que el el sentido de las decisiones cuando las acusado, presumido inocente, no tiene circunstancias de hecho y de derecho que revelar ni descubrir su prueba ni sean sustancialmente similares. aportar prueba que lo incrimine. l. Principio de efectividad Igualmente, el acusado nunca puede ser presentado ni solicitado como me- La dio de prueba de la Fiscalía. No obs- desarrollarse no como efectivismo sino tante, si el acusado renuncia a su de- como sinónimo de realización de justi- recho a guardar silencio, la renuncia cia. Este principio se expresa de dife- opera no sólo a su favor, sino del pro- rentes formas: ceso y en consecuencia, podrá efectividad debe entenderse o ser contra examinado por la Fiscalía. • Definición de la finalidad del proceso: determinar de la forma más efectiva Este principio lleva igualmente que si ha habido una violación a la ley ante cualquier procedimiento, la duda penal. Efectividad para la sociedad, debe resolverse a favor del imputado o para la administración de justicia pa- acusado y que la libertad es la regla ra el sindicado. Para ello, se debe pe- general. sar y sopesar cada uno de los intereses legítimos mirando en una relación costo-beneficio cual es la mejor salida, una alternativa, la aplica- 36 ción de un criterio de oportunidad, la • Saneamiento de irregularidades en suspensión provisional de la acción forma expedita por parte del juez, sin penal, el ejercicio de la acción penal sometimiento a más formalidad que mediante la acusación para obtener escuchar a las partes. una condena. • Las actuaciones deben ser realizadas con celeridad y efectividad (buscando producir el resultado). En este sentido, los plazos legales deben ser mínimos y deben operar como garantía de este principio. Como debe ser dirección del juez y de materialización de este principio, se debe dejar como facultad judicial el poder fijar términos y adoptar medidas que permitan facilitar el cumplimiento de los mismos. Los plazos fijados por el juez deben obedecer a criterios, racionalidad, necesidad y complejidad. • Preclusión de las fases o instancias procesales. • Decisión rápida de recursos y mediante procedimientos de consenso. • Cumplimiento inmediato de las decisiones judiciales. • Notificaciones en audiencia. 37 4. EL JUICIO ORAL PENAL EN NUEVO LEÓN 4.1. Introducción. presentes en los diferentes actos de juzgamiento susceptibles de publici- Oral viene del latín oris significa boca. dad. Es la expresión humana mediante la boca o la palabra, a diferencia de la Como expresión realizada mediante la escri- procesal, la oral- tura. idad es el más principio importante del La comunicación verbal es la forma sistema acusatorio5. Se contrapone al más natural de transmitir el conoci- proceso miento, de exteriorizar nuestros pen- sistema procesal inquisitivo6. En uno samientos, deseos, anhelos, inquietu- se utiliza la palabra y en el otro la le- des, preocupaciones y compartirlos con tra. En los sistemas acusatorios anti- los demás. Es ante todo, a través de la guos era un rasgo típico como forma palabra, como el hombre se expresa primaria y natural de la comunicación con sus semejantes o como difiere de humana, rápida y directa. En los sis- ellos. temas mixto-clásico y mixto-moderno7, secreto y escrito, propio del la etapa instructiva está marcada por La oralidad trasciende al campo jurídi- la escritura y en la etapa del juicio pre- co en sus diversas disciplinas, siendo una de ellas el Derecho Procesal Penal. so, como instrumento de comunicación Ver Principios que se relacionan con la oralidad, en ¨Lecturas Complementarias”, Comisión Interinstitucional para el Impulso de la Oralidad en el Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 87. entre los diferentes actores que allí in- 6 Es en éste en el que adquiere su efectiva materialización al interior del proce- tervienen, y hacia el exterior como comunicación con el resto de sujetos que, de una u otra forma, se hacen 5 Ver La oralidad en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en Lecturas Complementarias. Ver La oralidad, antecedentes en la doctrina y en la legislación comparada, en Lecturas Complementarias. 7 38 valece la oralidad, salvo contadas ex- 4.2. Nueva Clasificación de Juzga- cepciones. dores. La reforma 2004 al Código de Procedi- Con el fin de consolidar el derecho de mientos Penales de Nuevo León intro- defensa en el proceso penal, las refor- duce la “oralidad”, como herramienta a mas al Código de Procedimientos Pena- la que debe de recurrirse en la etapa de les de Nuevo León, regulan, dos clases instrucción y con mayor énfasis durante de juzgadores, diferenciados en cuanto el juicio. Su implementación, según la a su función: exposición de motivos, será gradual, empezando por los juicios relacionados • Juez de Preparación de lo Penal, que con delitos culposos no graves. El artí- se ha dado en llamar también Juez culo 554 prevé que: “las actuaciones se de Garantías; y recogerá videograbación, audiograba- ción o por cualquier otro el medio apto • Juez del Juicio Oral. para producir fe que permita garantizar la fidelidad e integridad de la informa- La razón de ser de esta clasificación, ción, así como la conservación y repro- según lo informa la exposición de moti- ducción de su contenido; así como el vos de las últimas reformas al Código de acceso a los mismos a quienes de Procedimientos Penales, consiste en que acuerdo con la ley tuvieren derecho a la delimitación de funciones evite una ello, y para ello se deben sentar actas”. postura preestablecida antes del pro- El mismo precepto legal dispone el re- nunciamiento de la sentencia definitiva gistro que demostrará el modo en que porque al ser el mismo juez quien deci- se hubiere desarrollado la audiencia, la de sobre la situación jurídica del incul- observancia de las formalidades previs- pado y tocar aspectos como el objeto del tas para ella, las personas que hubieren proceso, la existencia del cuerpo del intervenido y los actos que se hubieren delito y la probable responsabilidad del llevado a cabo y tendrán valor probato- inculpado, ya prejuzga. En cambio, al rio para los efectos del proceso, de los dividirse las funciones garantiza la im- recursos y requerimientos que corres- parcialidad del juez sentenciador. pondan, excepto si se prueba que fue alterado. 39 4.2.1. Juez de Preparación de lo Pe- la posibilidad de ampliarlo a solicitud nal. de parte. El Juez de Preparación de lo Penal es 4.2.2. Audiencia de Preparación del aquel órgano jurisdiccional competente Juicio Oral. para decidir respecto de todas aquellas medidas necesarias y urgentes, pedidas Los artículos 557, 558, 559 y 560 del por la autoridad investigadora, a fin de mencionado texto legal integrar la averiguación previa y resol- denominada “Audiencia Preparatoria”, ver sobre la situación jurídica del incul- que será dirigida y presidida personal- pado, dentro del término constitucional, mente por el Juez de Preparación de lo la admisión o desechamiento de prue- Penal. Esta audiencia se realiza una vez bas de preparar el juicio oral. que los sujetos procesales han peticionado la práctica de contienen la pruebas – El segundo párrafo del artículo 555 del incluyendo aquellas que no fue posible Código de Procedimientos Penales del jurídicamente controvertir- o nulidades Estado de Nuevo León, señala que el procedimentales, las cuales deben ser Juez de Preparación de lo Penal resol- allí resueltas por el juez, reiterándose verá sobre lo solicitado por el Ministe- en esta perspectiva, que sólo por vía de rio Público. Tomará en su caso la de- excepción, se deben evacuar por fuera claración de audiencia pública. preparatoria y diligencias necesarias y resolverá la situación jurídica del inculpado. En la Audiencia Preparatoria se hace manifiesta la oralidad durante el juicio, El siguiente numeral dice que al dictar con sus notas de concentración y publi- el auto de formal prisión, en los asuntos cidad. Así mismo permite fundamentar de su competencia, declarará abierta la el contradictorio futuro, que va a des- instrucción, ordenando poner el proceso arrollarse en la audiencia pública, sobre a la vista de las partes, para que pro- sólidas bases de lealtad entre las par- pongan las pruebas que estimen perti- tes, evitando sorpresas y pruebas des- nentes, sucesivamente por el término de conocidas, fundamentalmente porque el cinco días para el Ministerio Público y juicio de pertinencia sobre éstas no otros cinco días para el inculpado, con puede llevarse a cabo prescindiendo de 40 la obligación que tiene quien las postu- ción pronta de los juicios penales como la, y de indicar qué se propone acreditar lo ordena nuestra Carta Magna. con las mismas. El artículo 560 del Código de Procedimientos Penales del Estado dispone La audiencia pública y oral de prepara- que concluida la audiencia, o el plazo ción comprende la declaración del de- concedido a los peritos, el Juez de Pre- nunciante o querellante, testigos y peri- paración de lo Penal dictará auto de tos, el interrogatorio al indiciado por apertura del Juicio Oral, señalando los parte del juez y los sujetos procesales; hechos que se dieren por acreditados, la declaración de los funcionarios de así como las pruebas que deberán ren- policía ministerial que intervienen en la dirse en el juicio oral y enviará la cau- investigación y esclarecimiento de los sa y al inculpado a disposición del hechos; la práctica de pruebas que se Juez del Juicio Oral. Esta decisión es debe realizar en dicho acto, pudiendo irrecurrible, pero las partes podrán utilizarse los medios autorizados en el expresar lo correspondiente sobre la Código; la variación de la calificación exclusión de las pruebas aportadas. jurídica provisional de la conducta punible; la prórroga de la competencia; las 4.2.2. Juez del Juicio Oral Penal. medidas respecto a los testigos; la intervención de las partes en la audiencia; Es el juzgador que tiene la competen- la asistencia obligatoria de algunos su- cia para conocer del juicio oral median- jetos procesales; la dirección y faculta- te su presencia personal con faculta- des del juez durante el acto; las decisio- des de dirección del proceso y del de- nes que pueden diferirse para el fallo y bate, vigilando el equilibrio de las par- el término dentro del cual el juez debe tes, el desahogo de la audiencia, ejer- dictar sentencia. Sus fases están clara y ciendo el poder de policía y disciplina; explícitamente orientadas en función y para resolver en definitiva la causa del principio preclusivo, de modo que penal. dentro de su desenvolvimiento no se pueden proponer, dentro de una de La oralidad como forma de los actos ellas, pretensiones propias de la otra. procesales ofrece economía, seguridad, Son claros los derroteros hacia la solu- rapidez, dinamismo, lenguaje gestual y coherencia. 41 Tiene dos formas: una, el aspecto escé- última de conocer la verdad de lo ocu- nico, y otra, el contenido contradictorio. rrido sustento de una sentencia justa y Es predicable tanto en la recolección de acertada”. pruebas como en las intervenciones de las partes. En la búsqueda de la verdad Por último, con la aprobación de las es el medio ideal para reproducir el reformas al Código de Procedimientos hecho histórico, porque permite la veri- Penales de 2004, el juicio oral ha ini- ficación directa y revela las actitudes ciado su camino definitivo hacia su falsarias, y por supuesto, propicia la consolidación e implementación gene- comunicación entre todos los sujetos ral en nuestro país. procesales. 4.3. El Juicio Oral Penal en el CódiConcebido el proceso penal como la go de Procedimientos Penales de forma dialéctica y legítima para esta- Nuevo León. blecer la verdad histórica de unos hechos que reportan consecuencias El Juicio Oral en la Legislación Proce- jurídicas gravosas para la libertad de sal de Nuevo León, está reglamentado los ciudadanos, hay que tomar con- en los artículos 553 al 600. Constituye ciencia de la importancia que la “au- una de las principales innovaciones y diencia pública” tiene dentro de los ac- la etapa central del procedimiento pe- tos que armónicamente la constituyen. nal contemplado en el proyecto de re- Ella se erige en la máxima expresión de forma procesal penal. Está constituido los principios que lo gobiernan. Por ello por una o más audiencias continuas y debe quedar claro que “... que la dili- públicas, en las cuales oralmente se gencia de audiencia pública por su na- debe formular la acusación por el fis- turaleza es un acto complejo no limitado cal, plantearse la defensa por parte del a la simple finalidad pasiva de dar acusado y su defensor, y producirse y apenas paso a la alegación final de los controvertirse la prueba, que es valo- sujetos procesales, sino de debate di- rada por el juez que ha percibido dire- námico al interior del cual se concentre cta e inmediatamente los argumentos y esa pluralidad de actividades informa- pruebas presentadas por los distintos tivas, probatorias y de debate oral, cu- intervinientes. yo objetivo cumpla con la oportunidad 42 4.3.1. Auto de apertura del Juicio des en la organización o el desarrollo Oral Penal. del juicio o detrimento al derecho de defensa, y siempre que ello no implique Según ya lo explicamos, al concluir la el riesgo de provocar decisiones con- audiencia a que alude el artículo 560 tradictorias. del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, el Juez de 4.3.2. Audiencia del Juicio Oral Pe- Preparación de lo Penal dictará el auto nal. de apertura del Juicio Oral, señalando los hechos que se dieron por acredita- Recibida la causa por el Juez del Juicio dos así como las pruebas que deberán Oral Penal fijará fecha para la celebra- rendirse, poniendo la causa y el incul- ción de la audiencia a que se refiere el pado a disposición del Juez del Juicio artículo 564, la cual deberá verificarse Oral. dentro de los treinta días siguientes al del auto de radicación ordenando la De acuerdo al artículo 563 para el caso citación de quienes deben intervenir en de que el Ministerio Público ejercite la misma. diversas acusaciones penales que el juez considere conveniente someter a La audiencia del Juicio Oral por regla un mismo Juicio Oral, y siempre que general será pública de conformidad ello no perjudique el derecho de defen- con lo dispuesto en la fracción VI del sa, podrá unirlas y decretar la apertura artículo 20 de la Constitución Federal. de un solo juicio oral, si ellas estuvieren vinculadas por referirse a un mis- El artículo 581, indica que el día y mo hecho, a un mismo imputado o hora fijados para la audiencia, el juez porque debieran ser examinadas unas concurrirá con el Ministerio Público, el mismas pruebas. Pero, el Juez del Jui- acusado y los demás intervinientes. cio Oral podrá dictar autos de apertura Verificada la presencia de los testigos, separados, para distintos hechos y di- peritos, intérpretes y demás personas ferentes estuvieren que hubieren sido citadas a la audien- comprendidos en una misma acusa- cia y que deben de tomar parte en el ción, cuando de ser conocida en uno debate, y de la existencia de las cosas imputados que solo, pudiere provocar graves dificulta- 43 que deberán exhibirse en él y declarará fensa, quien sintéticamente fijará su iniciado el juicio y abierto el debate. posición. El propio juez advertirá al inculpado y Inmediatamente después de la exposi- al público sobre la importancia y signi- ción de las partes, podrán ser plantea- ficado de lo que va a ocurrir indicará al das todas las cuestiones incidentales, acusado que deberá estar atento a lo que serán tratadas en un solo acto, se que oirá; señalará los hechos y los deli- resolverán verbal e inmediatamente, a tos de la formal prisión y dispondrá menos que el tribunal resuelva tratar- que los peritos y los testigos hagan las sucesivamente o diferir alguna de abandono de la sala de audiencia. ellas, según convenga al orden del debate. Las resoluciones pronunciadas El juez ordenará la práctica de las sobre estos aspectos son irrecurribles. pruebas, dirigirá el debate y exigirá el cumplimiento de las solemnidades que La continuidad de la audiencia debe de correspondan y moderarán la discu- prevalecer y el debate sólo se suspende sión, podrá impedir que las alegaciones en casos excepcionales. se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles para, sin coartar el El artículo 578 dispone que el debate ejercicio de la acusación ni el derecho será oral, tanto en lo relativo a los ale- de la defensa, también limitar el uso de gatos y argumentos de todos los inter- la palabra a las partes, fijando límites vinientes, recepción de pruebas y en máximos igualitarios o interrumpiendo general en todo intervención en que a quienes abusen de ese derecho. To- participen. Las decisiones del juez se- mará además todas las medidas nece- rán dictadas verbalmente, con expre- sarias a fin de resguardar el orden y la sión de sus fundamentos cuando el disciplina en la sala de audiencia. caso lo requiera, quedando todos notificados por su emisión, debiendo cons- Será el fiscal primero en exponer sus argumentaciones oral y brevemente y se referirá al contenido de la acusación. En seguida se escuchará a la de- tar en el registro del juicio. 44 4.3.3. Desahogo de las pruebas en la rio. Los testigos y peritos no podrán Audiencia del Juicio Oral Penal. comunicarse entre si, ni ver, ni oír, ni ser informados de lo que ocurriere en Cada parte podrá hacer las observa- la audiencia. Podrán ser confrontados ciones y planteamientos que estime de lo que ocurriere en la audiencia. relevantes con relación a las pruebas Podrán ser confrontados con sus pro- ofrecidas. pios dichos u otras versiones de los hechos presentados. El Juez podrá Cada parte determinará el orden en formular preguntas al testigo o perito que rendirá su prueba, correspondien- con el fin de aclarar sus dichos. do recibir primero la ofrecida para acreditar los hechos y peticiones del Tratándose del desechamiento de la Ministerio Público y luego la ofrecida calificación de preguntas formuladas por el acusado. procede el recurso de revocación, debiéndose interponer en el acto. El Juez Durante la audiencia los peritos y tes- deberá resolverlo en la misma audien- tigos deberán ser interrogados perso- cia; no procederá recurso si se califica nalmente. No se dará lectura a las de- de legal la pregunta. claraciones de los testigos hechas con anterioridad, ya que deben de manifes- Una vez que el acusado o testigo tarse oralmente en la audiencia. El hubiere prestado declaración, se podrá Juez identificará al perito y al testigo y leer el interrogatorio o parte de sus ordenará que se le tome la protesta de declaraciones anteriores prestadas an- ley de decir verdad. te el Ministerio Público, cuando fuere necesario para ayudar la memoria del La declaración de los testigos se suje- acusado o testigo, para demostrar o tará al interrogatorio de las partes. Los superar contradicciones o para solici- peritos deberán exponer brevemente el tar la declaraciones pertinentes. Con contenido y las conclusiones de su in- los mismos objetivos se podrá leer du- forme y en seguida serán interrogados rante la declaración de un perito, parte por las partes, iniciando quien hubiere del informe que él hubiere elaborado. ofrecido la prueba. El mismo orden se seguirá si se diere el contrainterrogato- 45 La declaración, ante el Ministerio Pú- autorizar la lectura o reproducción blico, de los testigos o peritos solicita- parcial o resumida de los medios de dos por alguna de las partes para in- prueba mencionados, cuando ello se terrogarlos en el Juicio Oral Penal, se- considere conveniente y se asegure el rá calificada por el juez, observando las conocimiento de su contenido. Todos siguientes reglas: estos medios podrán ser exhibidos al acusado, a los peritos o testigos duran- • En caso de inasistencia a pesar de te sus declaraciones, para su recono- apremio judicial por rebeldía o des- cimiento o se refiere a su conocimiento conocimiento de su paradero, no ten- de ellos. drá valor alguno; No se podrá invocar, dar lectura, ni • Tendrá valor de indicio en los casos incorporar como medio de prueba al Juicio Oral, ningún antecedente en de incapacidad o muerte; relación con la proposición, discusión, • En caso de exhorto, se valorará una aceptación, procedencia, rechazo o re- vez desahogada la diligencia respecti- vocación de un medio alterno o salida va. hecha valer con anterioridad. Los documentos serán leídos y exhibi- El Juez, cuando lo considere necesario dos en el debate, con indicación de su podrá constituirse en un lugar distinto origen. de la sala de audiencias, para la adecuada apreciación de determinadas Los objetos que constituyen evidencia circunstancias deberán ser exhibidos y podrán ser manteniendo todas las formalidades examinados por las partes. propias del juicio. Las grabaciones, los elementos relevantes del caso, de prueba audiovisuales, computaciona- Si por la hora o por la naturaleza de les o cualquier otro de carácter elec- las pruebas ofrecidas se determina la trónico, apto para producir fe, se re- suspensión de la audiencia, ésta se producirán en la audiencia por cual- reanudará al siguiente día hábil, con- quier medio idóneo para su percepción tinuando durante los días consecutivos por los asistentes. El tribunal podrá 46 que fueren necesarios para su conclu- • sión. El inculpado, aún cuando no ocurra por causa justificada o renuncie al uso de la palabra, Es admisible a petición de parte la re- podrá presentar alegatos y serán cepción de pruebas supervinientes. leídos en la audiencia. 4.3.4. Cierre de instrucción en el 4.3.5. Conclusiones en el Juicio Oral Juicio Oral Penal. Penal. Habiéndose desahogado las pruebas, el El Ministerio Público y la defensa for- juez en la misma audiencia declarará mularán sucesivamente sus conclusio- cerrada la instrucción y autorizará un nes mediante una exposición breve, receso, en caso de que sea permisible ajustándose el primero a lo dispuesto por la hora de la terminación de la en los artículos 343 y 344 del Código prueba y si no, continuará al siguiente de Procedimientos Penales del Estado, día hábil. Se formularán los alegatos, sin perjuicio de ser allegada a la au- observándose las reglas siguientes: diencia por escrito. • • Se leerán las constancias de au- Finalmente se le otorgará al acusado la tos que pidiere la parte que esté palabra para que manifieste lo que es- en uso de la palabra; time conveniente. Cada parte alegará brevemente, con derecho a réplica y se referi- 4.3.6. Cierre del Debate y citación rán respecto del fondo y de las para sentencia en el Juicio Oral Pe- incidencias que se hayan plan- nal. teado. • El Juez fijará prudentemente el Presentadas las conclusiones a conti- límite del tiempo que cada parte nuación se declarará el asunto visto, empleará en sus alegatos, con quedando cerrado el debate y se citará facultad de ampliarlo, obser- para sentencia, la que se pronunciará vándose la más completa equi- dentro del término de quince días. dad entre las partes. 47 4.3.7. Diligencias para mejor proveer 4.3.9. Impugnación de la sentencia en el Juicio Oral Penal. definitiva en el Juicio Oral Penal. Cuando el Juez, después de la vista, La sentencia definitiva pronunciada en considere necesario para ilustrar su el Juicio Oral Penal es apelable, de criterio, la práctica de alguna diligen- conformidad con lo dispuesto por el cia, podrá decretarla para mejor pro- artículo 577 del Código de Procedimien- veer y la desahogará dentro de diez tos Penales, con aplicación de las re- días. El auto que decrete estas diligen- glas generales previstas por el propio cias suspende el plazo para dictar sen- ordenamiento legal. tencia y no admite recurso alguno. 4.3.8. La sentencia definitiva en el Juicio Oral Penal. La sentencia se pronunciará siempre en nombre del Estado de Nuevo León y, una vez redactada, el Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas las partes y el documento será leído ante los presentes. La lectura de la misma surtirá efectos de notificación y se hará constar en acta. Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora obligue a diferir la redacción de la sentencia, será leída sólo su parte resolutivo, informándose a la audiencia sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. 48 5. HABILIDADES Y DESTREZAS PARA LA PERSUACIÓN Un buen abogado, cualquiera que sea Dos son los instrumentos que tiene el el escenario donde se desempeñe: co- abogado para la persuasión: la ley y la mo funcionario público, funcionario prueba. La forma en que éstos se lle- judicial, negociador de conflictos o en van al juzgador para demostrarle que el ejercicio particular, requiere, además la versión de los hechos que le presen- del conocimiento sustantivo y la capa- tamos es la verdadera, es lo que consti- cidad de ubicar e identificar las fuentes tuye la habilidad y destreza para utili- del derecho, las habilidades y destre- zar la palabra, no para el discurso o la zas para aplicarlo. Estas habilidades y discusión, sino para una persuasión destrezas en todo el escenario judicial efectiva en la que logramos que la per- y particularmente en el juicio penal, cepción última del juez corresponda son básicamente las que le permiten con la que le hemos transmitido. utilizar la comunicación oral como un método efectivo de persuasión. La capacidad de persuasión está ligada a la credibilidad de la persona que El propósito de cada una de las partes transmite la información, a su capaci- en juicio es convencer al juzgador que dad de comunicación y a la capacidad su versión de los hechos es la correcta, del juzgador para asimilarla y proce- que su teoría del caso y no la de la sarla. La credibilidad del fiscal, del de- contraparte es la que debe acoger. Para fensor, de los declarantes, es la que se lograrlo, el abogado debe planificar pone a prueba cada vez que un juicio cada una de sus actuaciones en el jui- se inicia. Esta credibilidad se sustenta cio, teniendo en cuenta que a éste no en la confianza que se le inspire al juz- se llega a saber lo que pasó, sino a gador y para ello el abogado y el testigo probar lo que ocurrió. Esto no lo puede deben actuar con ética, conocimiento, lograr el abogado utilizando sólo su técnica y dinamismo. talento intuitivo personal. 49 Las habilidades, destrezas y valores • Saber usar y reconocer el lenguaje que debe desarrollar el abogado para no verbal. presentar su pretensión en forma convincente y lograr persuadir al juzgador, • Hacer un alegato de conclusión claro, están ligadas con poder: corto, preciso, que le permita al juez realmente concluir que el abogado • Formular una teoría del caso lógica, probó su caso y que la petición que creíble y jurídicamente suficiente que formula es la que corresponde con lo se pueda probar. que vió en el juicio. • Determinar estratégicamente el orden • Reconocer y aplicar los principios y en que sus pruebas deben ser presen- valores inmersos en toda contienda tadas en el juicio. judicial para lograr que la misma sea leal, transparente, efectiva y vigorosa, • Presentar un alegato de apertura que pero a la vez respetuosa de los dere- le permita plantear una visión de lo chos de todos los que en ella intervie- sucedido y de lo se verá en el juicio. nen. • Conocer y aplicar la técnica del in- Las habilidades y destrezas orales no terrogatorio para hacer que el testigo son herramientas para convertir al narre de abogado en un actor, ni siquiera en un acuerdo con lo que le consta de la orador excelente, sino en un orador misma. efectivo. • Utilizar correctamente la técnica del Esta efectividad se la da precisamente contrainterrogatorio para revelar todas el poder usar el lenguaje verbal para aquellas debilidades, intereses, errores, acercar al juzgador a un fallo justo y prejuicios y contradicciones que tenga acertado, en virtud de que los interro- el testigo de la contraparte o para re- gatorios y los contrainterrogatorios se saltar algo que fortalece nuestra teoría. hicieron técnicamente, de tal forma una historia convincente que le permitieron reconstruir la histo• Saber en qué momento y con qué ria de los hechos, y en que el alegato fundamento formular una objeción. final no fue una simple repetición de 50 rol, sino una argumentación basada en como los de igualdad, inmediación, cómo la prueba estableció que el hecho concentración y contradicción y la ora- coincide perfectamente con el derecho lidad como técnica le sirve al abogado invocado sustento de la pretensión. en particular, en cuanto le brinda las herramientas para la persuasión. El aprendizaje de las técnicas para desarrollar habilidades y destrezas ora- En las unidades siguientes de este les permiten saber que la “forma” y el manual, se desarrollarán las técnicas “orden” en que se presenta la informa- orales necesarias para una actuación ción, influyen en la toma de decisiones oral persuasiva, centradas particular- del juzgador; que es importante el uso mente en el rol de los sujetos procesa- y la manera de escoger el lenguaje en les en confrontación Dialéctica. Se tra- la formulación de las preguntas; que el tarán entonces las técnicas para la ritmo y tono deben saberse manejar elaboración, presentación y comproba- para mantener la atención del juez du- ción de la teoría del caso; aquellas refe- rante todo el tiempo; que el uso de ridas a la negociación como herramien- ayudas audiovisuales son una forma ta alternativa para la solución del con- de extensión de la voz y una técnica flicto penal; las técnicas para realizar del aprendizaje visual en la que se de- los alegatos iniciales y finales; y las be apoyar el abogado. relacionadas con los interrogatorios, contrainterrogatorios y objeciones. La oralidad como principio y las habilidades y destrezas orales como técnica que lo materializan, no son exclusivas de un sistema acusatorio, lo son de todos los sistemas procesales. La oralidad como principio sirve al sistema de justicia en general, en cuanto le permite materializar otros principios 51 6. BIBLIOGRAFÍA 1. BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mau- 7. VELASQUEZ, Fernando, Comenta- ricio, Litigación penal en juicios orales, rios al Nuevo Código de Procedimiento Ed. Universidad Diego Portales, San- Penal, Señal Editora, Medellín 1.987. tiago de Chile, 2001. 8. FERNANDEZ L., Whanda, Fiscalía 2. AMBOS, Kai, El proceso penal ale- juez y parte, Eds. Librería del Profe- mán y la reforma en América Latina, sional, Bogotá D.C., 1996. Ed. Jur. G. Ibáñez, Bogotá D.C., 1998. 3. SCHÖNBOHM, Horst y LÖSING, Norbert, Sistema acusatorio procesal penal, juicio oral en América Latina y Alemania, Caracas, 1995. 4. RAMIREZ, B., Yesid, El juicio oral en Colombia, Ed. Jur. G. Ibáñez, Bogotá D.C., 2001. 5. REYES M., César A., SOLANILLA CH., César A. y SOLORZANO G., Carlos R., Sistemas procesales y oralidad, Eds. Nueva Jurídica, Bogotá D.C., 2003. 6. MADRID M., Mario, Derechos Fundamentales, Editores 3R, segunda ed., Bogotá, 1.997 53 UNIDAD TEMÁTICA 1 LA TEORÍA DEL CASO 55 UNIDAD TEMÁTICA 1 LA TEORÍA DEL CASO SUMARIO 1.1. Objetivos 57 1.2. Caso hipotético referencial 59 1.3. Aspectos generales 68 1.4. Construcción de la teoría del caso 75 1.5. Estrategias y técnicas para una efectiva comunicación de la teoría del caso 85 1.6. Actitudes y valores 89 1.7. Guía práctica 90 1.8. Bibliografía 92 57 1.1. OBJETIVOS 1.1.1. Objetivo General Se logrará subsumir los hechos alegados de un caso dentro de la norma aplicable, según los elementos de convicción recopilados, y construir una historia con significado penal relevante. 1.1.2. Objetivos Específicos Al finalizar las actividades didácticas de la unidad, se habrá logrado: 1.1.2.1. Conocer los elementos generales y la utilidad de la teoría del caso, como herramienta de planeación y ejecución de sus intervenciones judiciales. 1.1.2.2. Identificar los hechos relevantes en un caso determinado, determinar cuáles serán los controvertidos, eliminar los superfluos o innecesarios. 1.1.2.3. Analizar los hechos a través de la investigación de las fuentes normativas y jurisprudenciales que puedan ser aplicadas en un caso delictivo, e interpretar y encuadrar jurídicamente los hechos relevantes. 1.1.2.4. Identificar el aporte de cada prueba a la teoría del caso. 1.1.2.5. Establecer estratégicamente las pruebas que se presentarán y el orden de las mismas. 1.1.2.6. Estructurar el alegato de apertura y coadyuvar en la construcción del alegato de conclusión . 59 1.2. CASO HIPOTÉTICO REFERENCIAL A efectos de posibilitarle a usted una 10. El procesado tiene una moto de reflexión práctica contextualizada de color rojo cuyas placas son AT-089. las técnicas orales que irá conociendo, 11. Según relato de la esposa del occi- se inscribe en está sección un caso so, hubo forcejeo y es cuando suena el hipotético con todos los elementos fác- disparo. ticos necesarios para que usted pueda 12. Descripción física del posible autor: ir analizando y aplicando coherente- joven de contextura fuerte, corte cabe- mente cada técnica, a medida que llo estilo militar, aproximadamente 25 avanza en su proceso de aprendizaje. años, estatura 1,80 mts. color piel: Al final del libro encontrará nuevos moreno. casos que le permitirán afianzar sus 13. Rasgos del imputado: joven de 28 desarrollos académicos. años de edad, estatura 1.84 mts. contextura fuerte, usa bigote, tatuaje del 1.2.1. Elementos conocidos Che Guevara en el brazo izquierdo a la altura del hombro (de aproximadamen- 1. Asunto: Homicidio agravado. te 10 cm), cabello corto de color negro, 2. Occiso: Andrés Castaño. de tez color trigueño. Alias el cholo. 3. Procesado: Carlos Pastrana. 14. Imputado tiene antecedentes por 4. Fecha: 20 de julio del año anterior. consumo de estupefacientes. 5. Lugar: Al interior del supermercado el Triunfo. 1.2.2. Medios de investigación de 6. Hora: Entre 11 y 11:30 p.m. Cuando cargo cerraban el establecimiento. 7. Móvil: Robo. 1. Informe de captura. 8. Causa de muerte: Herida producida 2. Entrevista con la esposa del occiso disparo arma fuego, proyectil recupe- quien le acompañaba. rado revólver 38 L. 3. Entrevista con testigo residenciado 9. El autor huye en moto de color rojo, frente lugar hechos. placa terminada en 8 según testigo 4. Entrevista con una vecina del acu- vecino. sado que oye una conversación. 60 1.2.3. Medios de investigación de descargo • Reside solo en su apartamento ubicado en la autopista norte con calle 100. a) Entrevista con imputado. b) Novia del procesado estaba con éste Sobre los hechos relata: al momento del hecho. c) Estaban jugando cartas, con amigos, El día de los hechos había invitado a 2 - unos amigos y a mi novia a jugar car- dormido- Otro dice que salió antes de tas, llegaron como a las 8 pm Alfonso la hora de hechos. El trago se terminó Daza y Luis Neira. Mi novia se llama por ello se retiró hacia las 11 pm. Janira Salazar. Con anterioridad com- d) Experticio balístico que descarta pré aguardiente para no tener que salir distancia disparo según pruebas de del apartamento. declaraciones en este sentido cargo- no presenta tatuaje-. De hecho nunca salí del apartamento, Entrevista con Carlos Pastrana incluso esa noche mi novia se quedó a dormir conmigo. • Adulto joven • Edad 28 años Esa noche tomé como diez tragos de • Estatura 1.84 aguardiente. No tengo armas de fuego • Tez trigueña y no tuve nada que ver con la muerte • Cabello corto negro del señor Andrés Castaño. • Ojos medianos • Boca mediana Soy un buen deportista, juego bas- • Mentón redondo quetball y los fines de semana practico • Orejas medianas lóbulo adherido motocross en una moto de mi propie- • Señales particulares: usa bigote tiene dad, de color rojo, de placas AT-089. dibujado un tatuaje del Che Guevara, de 10 cm, a la altura del hombro Entrevista con Alfonso Daza izquierdo. • Es basquetbolista. Realizada el día 20 de agosto del año anterior. 61 Tengo 27 años y soy de profesión taxis- Tengo 28 años, de profesión comer- ta. Estudié bachillerato en el colegio ciante y estudié en el colegio Nueva Nueva Granada y fui compañero de Granada, donde fui compañero de Car- Carlos Pastrana. los Pastrana. Somos buenos amigos. Él tiene un equipo de basquetball que, Desde entonces creamos un equipo de entiendo, es patrocinado por la Comer- basquetball, somos como hermanos. El cializadora Bavaria, que es de propie- día 20 de julio del año anterior, estuve dad del señor Milton Salazar, el papá trabajando en mi taxi, siendo aproxi- de Janira Salazar, la novia de Carlos. madamente las cuatro de la tarde Car- Es un buen joven y de buenas cos- los me llamó por radioteléfono y me tumbres. invitó a jugar cartas. Esa noche yo llegué a su apartamento como a las 7:30 El día de los hechos, Carlos me llamó pm, tomamos aguardiente hasta que se al celular y me invitó a jugar cartas. Yo terminó y yo me quedé dormido como a llegué a su apartamento y allí se en- las 11 pm. Allí estábamos con la novia contraba su novia y Alfonso Daza. de Carlos que se llama, Janira Salazar y con un amigo nuestro de nombre Estuvimos jugando y tomando aguar- Luis Neira. No entiendo por que se le diente hasta cuando se terminó. investiga por ese muerto, si Carlos siempre estuvo con nosotros y además, Nos tomamos como dos botellas. Iban sería incapaz de matar a alguien. Re- a ser las 11 de la noche cuando decidí cuerdo incluso que ese día Carlos es- irme para mi casa. Carlos me ofreció taba vestido con el uniforme del equipo llevarme en su moto, pero yo vi que y en pantaloneta. estaba tomado y solicité un taxi. Ellos se quedaron ahí jugando. Entrevista con Luis Neira Me extraña que se esté involucrando a Realizada el día 20 de agosto del año Carlos en ese homicidio, pues el siem- anterior. pre estuvo con nosotros y además es incapaz de cometer algo así, incluso él hace presentaciones con el equipo, pa- 62 ra recoger fondos para orfanatos, es un de había estado jugando basquetball y buen hombre. tenía puesto el uniforme. Hubo un momento en que se puso terco, porque Entrevista con Janira Salazar quería llevar a Luis a su residencia en la moto, pero yo no se lo permití. Luego Realizada el día 20 de agosto del año nos acostamos a dormir. Conozco a la anterior. Señora Rebeca López, es vecina de Carlos y con ella hemos tenido problemas, Tengo 23 años y soy estudiante de co- acostumbra a llamar a la policía, in- mercio exterior en la Universidad San- cluso por colocar música. to Tomás. Mi papá se llama Milton Salazar y el dueño de la Comercializadora Informe de policía judicial Bavaria. Conozco a Carlos Pastrana desde hace 5 años y tengo una relación Informe de investigación preliminar No. de noviazgo con él desde hace dos # 282. años. Es mi prometido y me voy a casar con él. ASUNTO: Investigación del Homicidio de Andrés Castaño. Al C. Jefe de la Estoy embarazada, pero él aún no lo unidad de homicidios. sabe. Yo aún vivo en casa de mis padres, pero de vez en cuando me quedo Referencia: Cuaderno No. 282. en el apartamento de Carlos. HECHOS En relación con el día de los hechos, estuve compartiendo con él y unos Ocurridos el día 20 de Julio, siendo las amigos, jugando cartas y tomando 23:30 horas aproximadamente dentro aguardiente, estaban allí Alfonso Daza del supermercado el Triunfo, ubicado y Luis Neira. El licor se terminó y Luis en la calle 172 con carrera 50, lugar en Neira dijo que se marchaba, siendo el cual fue herido con arma de fuego, como las once de la noche. Luego Al- un señor de nombre Andrés Castaño. fonso Daza se quedó dormido sobre un Éste se disponía a cerrar su negocio, sofá y allí amaneció. Mi novio nunca momento en el que ingresó un joven salió del apartamento, incluso esa tar- para hurtarse algunas mercancías y el 63 dinero que estaba dentro de la caja Como su esposo trató de calmarlo, éste registradora. le disparó en una sola oportunidad y posteriormente con la cacha del arma Como el mencionado señor opuso re- golpeó la caja hasta abrirla sacando la sistencia, fue objeto de lesiones produ- suma de seiscientos cincuenta mil pe- cidas mediante un disparo que final- sos que había allí. mente produjo su muerte. Una vez producida la agresión, el joven forcejeó Señala la declarante que le causó cu- la registradora y sustrajo la suma de riosidad que antes de salir del negocio seiscientos cincuenta mil pesos, adi- cogió una botella de aguardiente de cionalmente sacó una botella de aguar- marca NÉCTAR. Es la única que ellos diente “NÉCTAR”. venden allí. El señor Castaño fue llevado de urgen- En desarrollo de la actividad, además cia al Hospital Universitario, donde esa misma noche me entrevisté con falleció en el curso de una intervención gente del barrio para saber si alguien quirúrgica que se le practicó para tra- había visto algo y allí conversé con un tar de salvarle la vida. señor de nombre Carlos Muñoz, quien tiene una panadería en la esquina de DILIGENCIAS la calle de los hechos, a quien se le hizo curioso que un joven hubiese de- Al serme reportado el hecho, me dirigí jado prendida una moto y lo vio dirigir- al supermercado el Triunfo, donde fui se al negocio del señor Castaño, del atendido por la señora Gloria Dávila, que lo vio salir cinco minutos después, quien manifestó ser la esposa del señor subiéndose nuevamente a la misma y Castaño. Indicó que estaban a punto tomando dirección hacia el sur de la de cerrar el negocio, es mas, que su ciudad. Señala que la moto era como esposo estaba bajando una reja cuan- de color do fue entrado de un empujón por un desarrollan buena velocidad, su placa joven de aproximadamente 25 años, terminaba en 8, pero sin señalar sus quien con revolver en mano le dijo a su características. En cuanto al joven era marido que le entregara todo el dinero. de tez morena, cabello estilo militar, rojo y grande, de las que como de 1.80 de estatura, vestía Jeans 64 y una camiseta de basquetbolista y con Ante esta situación, decidí entrevis- tenis como rotos. tarme con los residentes en el mencionado apartamento, que es el Número Tres días después y mediante una lla- 101. Allí me recibió una muchacha mada realizada a la línea 900, una se- joven de 22 años, que responde al ñora manifestó que vive en la Autopis- nombre de Janira Salazar, quien se ta del Norte con 100, donde señaló que extrañó por mi presencia e inmediata- en un apartamento de abajo conti- mente trató a la vecina del piso de nuamente se escuchan peleas entre arriba como una “vieja chismosa”, que una pareja. El muchacho es muy vio- no los deja vivir en paz. Dijo que vive lento y se asustó porque agredió a la con su novio. Manifestó que el 20 de novia de nombre Janira Salazar. Ade- julio estuvieron toda la noche jugando más le impactó que le escuchó hablar cartas con unos amigos con quienes de un muerto, pero que él no quería comieron y tomaron unos traguitos. matar, solo que se asustó. Dice sobre su novio que el tiene un Al llegar al sitio de los hechos me en- equipo de basquetball y su pasión son trevisté con una mujer de cincuenta las motos. En cuanto al consumo de años, que se llama Rebeca López, estupefacientes, lo niega. Dijo que lo quien al principio se notó asustada y único que consumen de vez en cuando pidió que por favor los vecinos de abajo es el “guarito”. Manifiesta además que no se dieran cuenta que ella llamó, su novio se llama Carlos Pastrana, porque el novio de Janira es muy vio- quien lento y anda con los ojos rojos y todo 15.410.140 de Medellín. se identifica con C.C. No acelerado como cuando la gente se la pasa consumiendo droga. Señaló que Debo destacar que en el sitio encontré la noche anterior era tal la gritería y mucho desorden y varias botellas de los golpes, que ella bajó para pedirles aguardiente vacías, y al ser interrogada que dejaran dormir, pero cuando se la mencionada Janira por las mismas, acercó a la puerta a golpear, escuchó manifestó que esas se las tomaron la una voz de hombre hablar de un señor noche del 20 de julio. que se le había envalentonado, pero que él no lo quería matar. 65 Al revisar estos datos en la central de Posteriormente me entrevisté con la información, a Carlos Pastrana le apa- viuda, a quien le presente una foto del rece una condena por porte de estupe- señor Pastrana, auxiliándome de una facientes y tiene además otro proceso solicitada a la Registraduría, la cual al por robo, pero donde finalmente no fue mirarla manifestó que coincide con las condenado. características de quien mató a su marido. Igualmente me entrevisté horas después con el mencionado señor Pastra- En estas condiciones solicitó se valore na, quien es de 1.80 mts. de estatura la posibilidad de librar orden de captu- aproximadamente, de unos 28 años de ra en contra del mencionado edad, vestía camiseta de basquetball, y Pastrana. tenia una tatuaje en uno de sus brazos de una figura del Che Guevara. Direc- En los anteriores términos dejo rendido tamente le indagué sobre lo referente a el presente informe con destino al Fis- lo manifestado sobre un muerto, po- cal 23 de vida. niéndose muy nervioso. Al principio no me decía nada, pero finalmente lo negó Guillermo Fonseca Investigador y señaló que esas son mentiras de la vecina de arriba que es una loca, y que Entrevista con la señora Rebeca Ló- por eso fue que el marido la dejó. pez Señala ser propietario de una moto El 30 de agosto del mismo año, el Fis- marca Honda de 750 C.C. de placas cal de la Unidad de Homicidios, entre- AT-089 de color Rojo. vistó a la señora Rebeca López. En cuanto a la noche de los hechos, Sobre sus datos de identificación, ma- manifestó que estuvo con su novia y nifestó llamarse Rebeca López, natural unos amigos jugando cartas, no salió de México, D. F., de 52 años de edad, de allí para nada y que de eso pueden de oficio ama de casa y actualmente dar fe, Alfonso Daza y Luis Neira, quie- separada de José Fonseca. Al ser pre- nes estuvieron jugando con él toda la guntada sobre los hechos materia de la noche. investigación señaló: 66 “En una mañana de julio, más exac- bre sus datos de identificación señaló tamente el 24 de julio y desesperada que se llama como ya quedo anotado, porque toda la noche había escuchado originario de Torreón, Coahuila, de peleas entre Carlos Pastrana y su novia oficio panadero. Sobre los hechos ma- Janira, me levanté hacia las seis de la nifestó: mañana para pedirles que se callaran. Yo vivo exactamente en el piso de arri- “Vivo en la calle 172 # 50-01, y hay ba de ellos, en el apartamento 201. Al mismo tengo una Panadería “El bizco- bajar y cuando fui a timbrar, escuché cho calentano”, que además es un ne- una voz de hombre que creo debió ser gocito que me permite por las tardes la de Carlos, que decía: “tuve proble- vender cervecita y empanadas. mas con ese tipo, pero no quería que se muriera”. Cuando escuché eso, yo La noche del 20 de julio me encontraba ni toqué y me subí corriendo y decidí dentro del mismo ya casi para cerrar, informar a la Policía”. generalmente yo cierro hacia las 10 de la noche, pero como ese día era fiesta, “En cuanto a la relación que existe en- lo mantuve un poco más abierto. tre Carlos y Janira, él es un hombre posesivo y cuando toma o fuma mari- Siendo las once de la noche, llegó un huana se vuelve violento, y le pega a muchacho joven en una moto y se bajó ella. Yo la verdad estoy desesperada de ella dejándola prendida, la deja al con ese señor porque además yo creo frente de mi negocio pero pasando la que anda en malos pasos. Para mí el calle. hace algo más que lo del equipo de básquet, y eso lo ve uno con los amigos A mi me pareció curioso que dejara la que trae que todos son del mismo esti- moto prendida, y pensé que iba a en- lo”. trar a la casa de en frente a sacar algo. Al principio no me pareció extraño, Entrevista con Carlos Muñoz porque allí doña Rosa se ayuda alquilando cuartos y pensé que podía haber A los 26 días del mes de agosto, el Fis- alquilado alguno, pero el muchacho cal adscrito a la Unidad de Homicidios, siguió derecho y entró a la tienda de entrevistó al señor Carlos Muñoz. So- Don Andrés. Pensé que debía comprar 67 algo rápido y por eso había dejado la Andrés estaba bajando la reja y lo lan- moto prendida. A los tres minutos es- zó cuché un disparo allá y me asomé por agresivo y nos dijo que si no queríamos la ventana del negocio y vi que el mu- morirnos teníamos que darle toda la chacho con una botella en la mano plata. hacia adentro, estaba bastante venía corriendo, se subió a la moto y se fue hacia el sur”. Andrés le dijo que se tranquilizara que no nos hiciera nada. En un momento En cuanto a sus características, me en que afuera ladró un perro el mu- causó curiosidad que tenía camiseta de chacho miró hacia la calle y mi marido basquetbolista y a esa hora hace mu- trató de quitarle el arma y forcejearon cho frío para andar uno sin saco. hasta que finalmente yo escuché el disparo, y él cayó. Ese señor inmedia- Tenía el pelo corto. tamente se mandó a la caja registradora y la golpeó con la cacha del arma No se nada más. hasta que la abrió, sacó toda la plata y como sobre la salida hay un estante de Entrevista con Gloria Dávila aguardiente, cogió una botella y se fue”. Sobre los hechos manifestó: “Yo desesperada traté de auxiliar a An“Con mi esposo tenemos una pequeña drés y como no pude levantarlo, llamé tienda de barrio, “El Triunfo”, en la que a una vecina quien me ayudó a llevarlo vendemos verduras, artículos de aseo, al hospital”. alimentos básicos y algo de trago. “Días después vino la policía y me Eran más o menos las 11 de la noche y mostró una foto, y era parecido a quien ya íbamos a cerrar, cuando apareció mató a mi marido y yo lo único que un muchacho en el momento en que quiero es que se haga justicia”. 68 1.3. ASPECTOS GENERALES 1.3.1. Introducción Como acto inicial de su acusación, el fiscal decidió interrogarla como su Afrontar un litigio judicial requiere de primer testigo. una adecuada planeación para que las pretensiones que se presentan logren La señora Gloria Dávila, ante las pre- ser declaradas por el juzgador. La teo- guntas del fiscal, reafirmó que el acu- ría del caso es la herramienta más im- sado fue quien entró a la tienda a ro- portante para planear la actuación en bar y disparó contra el hoy occiso, el proceso, verificar el desempeño du- pero que no estaba segura de que vio rante el debate oral y concluir adecua- al acusado forcejear por un arma con damente en el alegato de cierre. La pla- su esposo. El fiscal tenía la creencia de neación juicio que la señora podría haber observado permite evitar inconsistencias e incon- mal los sucesos de esa noche, más no gruencias cuando se está alegando de al victimario. A este lo identificó ple- apertura o cierre, cuando se está inter- namente. El fiscal había ganado una rogando, contrainterrogando o hacien- prueba (balística), pero no reparó en do objeciones. que había sacrificado la credibilidad y preparación del del testigo, señora Gloria Dávila, quien En nuestro caso referencial, imaginé- había creado en el juez una duda ra- monos por ejemplo que: zonable sobre su capacidad de percep- El fiscal del caso, considera ligeramen- ción fidedigna de los hechos. te que la única evidencia que le puede dañar sus pretensiones condenatorias El abogado defensor procedió a contra- es el dictamen balístico (no hubo ta- interrogar a la señora Gloria Dávila, tuaje), por demostrar éste lo contrario logrando desacreditar su testimonio, a lo dicho por su testigo principal, la creando una duda razonable en el juez señora Gloria Dávila, esposa del hoy sobre la idea de que la persona que la occiso, en cuanto al forcejeo previo al testigo vio agrediendo a su esposo era disparo. Carlos Pastrana. 69 Esto lo logró haciéndole preguntas so- do y un accionar carente de planifica- bre su ubicación dentro de la tienda en ción y estrategia probatoria. Si hubiera el momento del asalto. construido una teoría del caso coherente y estratégica, tal vez hubiera pre- Ella dejó claro que se encontraba en la visto los ataques a sus testigos en los parte de atrás de la tienda, a unos cin- contrainterrogatorios, los hubiera pre- co metros del mostrador de atención, y parado en su horizonte de visibilidad se inter- hubiera pensado que la única forma de ponía una vitrina grande de madera. salvar la prueba balística era sacrifi- para afrontarlos, y nunca cando la credibilidad de su testigo. Adicionalmente que ella siempre usa gafas para atender la tienda, pero que, 1.3.2. ¿Qué es la teoría del caso? como ya iba a cerrar, se las había quitado cuando el delincuente irrumpió. La teoría del caso es, pues, el planteamiento que la acusación o la defensa El fiscal tenía ya uno de sus testimo- hace sobre los hechos penalmente re- nios totalmente desacreditado y se dis- levantes, las pruebas que los susten- puso a interrogar al señor Carlos Mu- tan y los fundamentos jurídicos que lo ñoz, propietario de la panadería, quien apoyan. Se presenta en el alegato ini- convenció inicialmente al juez de que cial como una historia que reconstruye vio a Carlos Pastrana cuando se bajaba los hechos con propósitos persuasivos de la moto, la cual también identificó, y hacia el juzgador. Esta historia per- entraba a la tienda del señor Andrés suasiva contiene escenarios, persona- Castaño, para luego salir, después de jes y sentimientos que acompañan to- escucharse un disparo. El defensor da conducta humana. contrainterrogó al testigo y logro hacerlo caer en múltiples contradicciones, Es la teoría que cada una de las partes con lo cual el fiscal tenía también des- en el proceso penal plantea sobre la acreditado su último testimonio. forma en que ocurrieron los hechos, la A pesar de que el fiscal llevó técnica- responsabilidad o no del acusado, se- mente sus interrogatorios, cometió el gún las pruebas que presentarán du- error de sobrevalorar la prueba técnica rante el juicio. a través de un razonamiento apresura- 70 Es el guión de lo que se demostrara en • Sencillez. Los elementos que la inte- el juicio a través de las pruebas. gran deben contar con claridad y sencillez los hechos, sin necesidad de 1.3.3. ¿Cuándo se construye la teo- acudir a avanzados raciocinios. ría del caso? • Lógica. Porque debe guardar armonía La teoría del caso se empieza a cons- y debe permitir deducir o inferir las truir desde el primer momento en que consecuencias jurídicas de los hechos se tiene conocimiento de los hechos. que la soportan. Una vez que se tenga la información • Credibilidad. Para lograrse explicar que servirá a cada una de las partes, por sí misma, como un acontecimiento se debe definir cuál será la teoría del humano real, acorde con el sentido caso a demostrar. Se plantea inicial- común y las reglas de la experiencia. mente como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido. Estas hipótesis deben Debe ser fundamentalmente persuasi- ser sujetas a verificación o comproba- va. ción mediante las diligencias que se practican durante la investigación. La credibilidad está en la manera como la historia logra persuadir al juzgador. Las hipótesis de investigación se convierten en teoría al finalizar la misma. • Suficiencia jurídica. Porque todo el Se modifica y se ajusta hasta que em- razonamiento jurídico se soporta en el piece el juicio. principio de legalidad y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista 1.3.4. Características de la Teoría del acusador, todos los elementos de la del Caso conducta punible y de la culpabilidad. Desde el punto de vista del defensor, Para que la teoría del caso sea verda- debe determinar la falta de un elemen- deramente útil, debe cumplir con las to de la conducta o de la responsabili- siguientes condiciones: dad, o de los antecedentes jurisprudenciales que fijan el alcance de la norma o la violación o inexistencia de 71 los procedimientos que garantizan la En el pasado ejemplo relacionado con autenticidad o mismisidad de los me- nuestro caso referencial, se pudo ob- dios de prueba (cadena de custodia). servar cómo el fiscal no contó nunca con que el defensor en su contrain- • Flexibilidad. Ya que inicialmente se terrogatorio, pudiera develar las falen- concibe cómo será el juicio pero éste cias de percepción de los testigos Glo- siempre está sujeto a un conjunto de ria Dávila y Carlos Muñoz, y nuevos avatares e imprevistos como todo pro- hechos o circunstancias que debió co- ceso adversarial. La teoría del caso de- nocer o prever antes de tomar la deci- be ser lo suficientemente flexible para sión de presentarlos al juicio. adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar 1.3.5. El tema dentro de la teoría del radicalmente, porque el cambio de teo- caso ría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal. Toda teoría del caso contiene un tema. El tema es el asunto central de esta Una buena teoría del caso será enton- historia persuasiva presentada ante el ces, aquella que contiene una hipótesis juez. Es una frase, un emblema, una sencilla sobre los hechos y una clara calificación de los hechos que se repite adecuación típica de los mismos, sin dentro de todo el juicio oral. El propó- que se entre en sofisticados razona- sito es fijar en el juzgador la esencia de mientos fácticos o dogmáticos, que sea la teoría del caso. creíble porque su posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulación es En el alegato de apertura del proceso lógica, y que logre explicar congruen- por el homicidio de Andrés Castaño, la temente la mayor cantidad de hechos Fiscalía enunciaría el tema así: “Señor que sustenten la propia pretensión, e Juez: Este es un caso de un joven incluso aquellos que fundamentan la irresponsable e indolente, que para teoría del caso de la contraparte y que robar una botella de aguardiente y el han podido salir a luz en el transcurso dinero de un honesto trabajador, le del juicio.8 cegó la vida”. Ver La teoría del caso, en ¨Lecturas Complementarias”, Comisión Interinstitucional para el Impulso de la Oralidad en el Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 103. 8 72 El tema así enunciado plantea un con- adelante, contiene la presentación del curso entre los delitos de homicidio tema, la narración de los hechos, las agravado y robo calificado y agravado, pruebas que sustentarán la teoría y se y personaliza al acusado como irres- practicarán en el juicio, y lo que logra- ponsable e indolente que mata por un rá probarse. La teoría del caso es la motivo abyecto. esencia del alegato de apertura que permite organizarlo lógica y persuasi- Para la defensa el tema sería: vamente en sus aspectos fácticos, probatorios y jurídicos. “Señor Juez: Este es el caso de una identificación subjetiva y de la imposi- • Organizar la prueba que se presenta- bilidad física de cometer un delito”. El rá. La teoría del caso permite organizar tema ya está anunciando que la identi- la prueba de la forma que mejor con- ficación hecha por Gloria Dávila fue venga para vivificar la teoría del caso. influenciada por el investigador y que Estas formas pueden ser cronológica- además Carlos Pastrana se encontraba mente, que resulta ser la mejor forma en otro lugar al momento de cometerse para la Fiscalía ya que permite presen- el homicidio. tar la historia paso a paso, o, sistemáticamente o estratégicamente que es la 1.3.6. ¿Para qué sirve la teoría del mejor forma para la defensa ya que caso? está dirigida a probar un supuesto jurídico determinado. (no autoría) La teoría del caso sirve para pensar organizadamente el caso y monitorear La organización de la prueba permite cada etapa del juicio. Permite construir eliminar las pruebas innecesarias y la historia persuasiva con significado direccionar las pruebas que se presen- penal relevante. En cada fase del juicio tarán hacia el hecho que se quiere oral la teoría del caso ayuda a: probar, relacionarlas con los supuestos jurídicos y anticipar su contradicción • Planear y organizar el alegato de por los demás sujetos procesales. apertura. La presentación inicial de la teoría del caso se realiza en el alegato Permite establecer el orden en que los de apertura. Este, como se verá más testigos y peritos serán presentados 73 privilegiando los testimonios fuertes al 1.3.7. Elementos de la Teoría del comienzo y al final para causar impac- Caso. to sobre el juzgador, bajo el principio psicológico que lo que se retiene es lo La teoría del caso tiene tres niveles de primero y lo último. También permite análisis: organizar los interrogatorios orientando éticamente al testigo sobre su de- • Jurídico. Es el punto de partida, todo claración y la secuencia de la examina- gira en torno de esto. Consiste en el ción, así como orientarlo frente al con- encuadramiento jurídico de los hechos trainterrogatorio que vendrá después. dentro las disposiciones legales tanto Ayuda a analizar las debilidades de los sustantivas como procedimentales. testigos propios y adversos y a preparar el contrainterrogatorio respectivo. Es la subsunción de la historia en la norma penal aplicable. • Preparar el alegato de conclusión. La culminación del debate oral es el alega- • Fáctico. Sustenta lo jurídico. Es la to final. Se aconseja siempre diseñar la identificación de los hechos relevantes teoría del caso a partir del alegato de o conducentes para comprobar la res- conclusión y devolverse para saber ponsabilidad o no responsabilidad del cuáles son las pasos que hay que dar y procesado, hechos que deben ser re- los presupuestos fácticos jurídicos y construidos durante el debate oral, a probatorios que deberán presentarse través de las pruebas. Los hechos con- para que los argumentos establezcan tienen las acciones con circunstancias las promesas realizadas en el alegato de tiempo, los lugares o escenarios, los de apertura. personajes y sus sentimientos, el modo de ocurrencia, los instrumentos utili- • Adoptar y desechar estrategias de zados, y el resultado de la acción o ac- defensa. Con un buen diseño de la teo- ciones realizadas. ría del caso, el defensor está en capacidad de identificar cuál es su mejor • Probatorio. Sustenta la teoría fáctica posibilidad de defensa. y la jurídica. Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para establecer la certeza de la ocurrencia de la 74 conducta punible y de la responsabilidad del acusado como supuestos de una sentencia condenatoria (Art. 232 C de PP) para la Fiscalía. O la ausencia o deficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa, fallas procedimentales esenciales o la ruptura de la cadena de custodia que hace perder la autenticidad de la prueba. La teoría probatoria es el modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados. 75 1.4. CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO. En general, de lo que se trata es de (no se introdujo arma alguna al juicio); construir proposiciones fácticas ade- o que la víctima conocía a su agresor cuadas a elementos legales, sobre las (no se están ventilando circunstancias cuales se elabore un relato creíble, sus- de indefensión, por ejemplo).9 tentado en medios de prueba. Algunos hechos nos parecerán con al1.4.1. Construcción de las proposi- guna relevancia penal, pero no necesi- ciones taremos incorporarlos a nuestro alegato, ya que, por ejemplo, pueden ser Lo primero en la construcción de la objeto de acuerdo con la contraparte, teoría del caso es dedicar especial sobre la inutilidad de llevarlos a la con- atención a la investigación, búsqueda, troversia oral. Es el caso del acuerdo a identificación, e que podrían llegar la Fiscalía y la de- interpretación de los hechos que llegan fensa, sobre la causa de la muerte. Lo a nuestro conocimiento. Con esto, po- que se controvierte es la autoría del demos definir cuáles de ellos poseen hecho y no la existencia del mismo. definición, análisis alguna relevancia penal, es decir, si pueden satisfacer o no los elementos Lo siguiente será construir nuestras legales que estructuran el delito por el proposiciones, que no son otra cosa cual persona. que el encuadramiento legal de los Hechos relevantes para el fiscal pue- hechos materia del proceso, o como den ser por ejemplo: que el acusado dicen Bytelman y Duce, “Una proposi- disparó sobre la víctima; que la víctima ción fáctica es una afirmación de como consecuencia del disparo murió; hecho que satisface un elemento legal. que el acusado se encontraba en el Dicho de otro modo, una proposición lugar de los hechos el día del homici- fáctica es un elemento legal reformula- será procesada la dio; etc. 9Ver Hechos irrelevantes pueden ser: que el acusado disparó una pistola calibre 38 La dimensión fáctica del discurso y su evaluación, en ¨Lecturas Complementarias”, Comisión Interinstitucional para el Impulso de la Oralidad en el Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 109. 76 do en un lenguaje corriente, que se Con este simple y primario análisis remite a experiencias concretas del fáctico, pensó que la conducta de Car- caso, experiencias éstas sobre las que los Pastrana podría satisfacer los ele- un testigo sí puede declarar”.10 mentos legales que estructuran los Tomamos entonces cada hecho rele- delitos de homicidio agravado y robo vante, lo comparamos con uno o varios calificado y agravado. Dichos elemen- elementos del delito y determinamos si tos los remitió a los hechos y circuns- aquel se subsume en éste o éstos. De tancias concretas del caso, con lo cual ser así, formulamos una o varias pro- pudo elaborar varias afirmaciones o posiciones fácticas para cada elemento proposiciones fácticas que pretenderá legal, como podría ser que: el disparo probar en el juicio y basar en ellas la que el acusado propinó a la víctima, se construcción de su relato y sus preten- dio como resultado del forcejeo que siones condenatorias. Algunas de las tuvo con la misma pero que este resul- proposiciones que construyó son: Car- tado era previsible por el acusado al los Pastrana disparó contra la huma- presentarse a hurtar con un arma de nidad de Andrés Castaño; Carlos Pas- fuego (dolo eventual). trana sustrajo $650,000 que se encontraban en la caja registradora y una En nuestro caso hipotético referencial botella de aguardiente “Néctar”; Andrés podemos imaginar que: Castaño murió como producto del dis- Revisado el informe del investigador paro que le hizo Carlos Pastrana; el día Guillermo Fonseca, y luego de haber y hora en que Carlos Pastrana dio realizado otras indagaciones sobre los muerte a Andrés Castaño, aquel vestía hechos acaecidos y sus circunstancias, una camiseta de las que se usan para el fiscal pudo establecer que se dio jugar básquetbol y se desplazaba en muerte a Andrés Castaño, para facilitar una moto de color rojo; en la casa de la consumación de un robo en el esta- Carlos Pastrana se encontró una bote- blecimiento comercial denominado El lla de aguardiente Néctar. Carlos Pas- Triunfo. trana le dijo a su novia, Janira Salazar, que tuvo problemas con un tipo, pero BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio, Litigación penal en juicios orales, Eds. Universidad San Diego Portales, 2ª edición, Santiago de Chile, 2001, p. 44. 10 que no quería que muriera. 77 1.4.2. Determinación de los medios monios de empleados que dan cuenta de prueba de la pérdida del bien a manos del inculpado, etc. Después de haber identificado y seleccionado los hechos que tienen la capa- A cada proposición debe corresponder cidad de producir un efecto jurídico uno o varios medios de prueba que la determinado, acreditar demuestren o nieguen. Lo que debe aquellos que efectivamente hayan su- buscar el operador es aquel medio de cedido, lo cual se logra mediante la prueba que mejor demuestre su propo- determinación de los diversos medios sición fáctica. corresponde de prueba. Para esto, lo primero que hay que tener en cuenta son las propo- El fiscal decidió entrevistar a varios siciones seleccionadas para fundamen- testigos reportados por el investigador tar la pretensión penal. Un inventario Fonseca, con lo cual logró comprome- detallado de estas, permitirá determi- ter el testimonio de Rebeca López, Car- nar los medios probatorios más idó- los Muñoz y Gloria Dávila. Gloria Dávila neos para demostrar que los hechos aportará identificados si se encuadran dentro que Carlos Pastrana fue quien disparó del precepto normativo. contra Andrés Castaño y quien hurtó el evidencia afirmativa sobre dinero de la caja registradora y la botePor ejemplo, si se está ventilando un lla de aguardiente “Néctar”. Ella se en- caso por el delito de peculado por contraba con la víctima, su esposo, en apropiación, en el caso del fiscal, se el momento de los hechos. Carlos Mu- debe precisar que el sujeto activo es un ñoz aportará evidencia afirmativa sobre empleado oficial y por lo tanto debe que el acusado, el día de los hechos, acreditar tal calidad a través de docu- vestía una camiseta de las que se usan mentos tales como el decreto de nom- para jugar básquetbol, y se movilizaba bramiento, el acta de posesión y la en una motocicleta de color rojo. El constancia de tiempo de servicios. Co- observó desde su panadería los movi- mo la acción es la de apropiación, el mientos de Carlos Pastrana. Rebeca fiscal demostrará su ejecución a través López aportará evidencia afirmativa de de cheques girados a terceros sin sus- que escuchó a Carlos Pastrana cuando tento contable o administrativo, testi- refería a su novia, Janira Salazar, un 78 problema con un hombre a quien no dispara un arma en un forcejeo de per- quería matar. Adicionalmente, el fiscal sonas, no siempre el disparo deja un podría introducir al juicio la camiseta rastro de pólvora en la ropa de quien lo de básquetbol a efecto de que fuera recibe sino en quien dispara. reconocida por sus testigos. Los medios de prueba frecuentemente Siempre es conveniente anticipar futu- son manipulados ilícitamente, conta- ros problemas con probabilidad de minados o recogidos de manera ilegal, presentarse, a causa de los efectos que ya sea porque se aplicaron procedi- pueda tener la introducción de ciertos mientos antitécnicos, ya porque la par- medios de prueba de la contraparte. te que pretende hacerlos valer defrau- Estos deben ser siempre analizados y da al proceso y a sus actores. Por esto revisados para descubrir sus fortalezas es que se deben investigar y analizar y debilidades y así poder en el juicio todas las circunstancias posibles que minimizar aquellas y resaltar éstas. envuelven un medio de prueba, si se quiere tener armas adicionales que En nuestro caso referencial, un medio quiten valor probatorio a los medios y de prueba que puede afectar severa- desacrediten a la parte que los presen- mente la teoría del caso del fiscal es el ta. peritaje balístico, el cual determinó que en la ropa de la víctima no se halló ta- En el caso de Carlos Pastrana, la de- tuaje alguno que evidenciara un dispa- fensa bien podría introducir evidencia ro a “quemarropa”. Esto porque la es- de refutación para demostrar que el posa de la víctima aseguró que su ma- reconocimiento e identificación que con rido forcejeo con el agresor y como seguridad hará la señora Gloria Dávila consecuencia de tal acción el arma fue en el juicio, carece de credibilidad, ya disparada. En una situación de estas, que su capacidad de percepción y evo- por lo general, siempre hay residuos de cación de las características fisonómi- pólvora que se fijan a la ropa. cas del acusado, se vio afectada por un procedimiento irregular del investiga- Ante tal circunstancia, el Fiscal decidió dor Fonseca, quien durante la indaga- introducir también una prueba técnica ción, exhibió a la señora una fotografía explicativa que afirma que cuando se del acusado, sin mostrarle otras que 79 evitaran dirigir su memoria hacia una toria o relato persuasivo lógico y creí- sola figura propuesta por un agente del ble. Estado. La lógica del relato puede estar garanDurante el juicio, cuando se inquiera a tizada, en primer término, si la historia la testigo sobre la individualización del se cuenta de manera cronológica, pues agresor, con seguridad dará las carac- es el modo como el entendimiento terísticas de quien vio en la foto y a humano capta mejor las ideas que le quien tiene delante suyo. Es lo más son comunicadas. fácil. En la fase de investigación, el caso casi El análisis probatorio como elemento siempre se presenta sin ningún tipo de de la teoría del caso culmina con un orden. La narración que hacen los juicio de valor que asigna una deter- primeros testigos o sujetos intervinien- minada capacidad de demostración a tes es ambigua, oscura, con lagunas e los medios probatorios con que se inconclusa y desordenada. El trabajo cuenta. El hecho está probado (prue- del abogado es preguntar para conocer ba), cuando se ha demostrado su acae- el orden cronológico, hasta tener elabo- cimiento, a través de medios idóneos rada una historia con secuencias lógi- (medios de prueba), aplicados sobre cas. determinados objetos o personas (fuentes y/o órganos de prueba), de los cua- En segundo término, un relato lógico les se extraen elementos de convicción es aquel que exhibe una lógica interna, (evidencias) con capacidad de demos- es decir, que los hechos antecedentes tración. son efectiva y natural causa de aquellos sobrevinientes o posteriores. Es el 1.4.3. Construcción del relato caso de la poca racional afirmación de que el homicida no tenía la intención Con las proposiciones fácticas que en- de dar muerte a la víctima, cuando cuadran en las normas jurídicas cons- aquel le propinó a ésta doce disparos truidas y sustentadas probatoriamen- en una misma descarga del proveedor te, el abogado debe construir una his- de su pistola. 80 Lo creíble del relato depende de que el 1.4.4. El móvil en la teoría del caso narrador sea capaz y comprometido con su causa y los intereses de quien El móvil de la acción es importante en representa. Todos los episodios del re- el relato, porque normalmente implica lato deben para el jurado o para el juez la motiva- transmitir seguridad y convicción con ción de la acción, y hace de nuestra respecto a su capacidad de acaeci- reconstrucción de los hechos una his- miento y demostración. toria más interesante y representativa No es creíble un relato que se ha cons- de la realidad, en la cual prácticamente truido alrededor de una teoría del caso nadie actúa porque sí, sino llevado de ambigua, incoherente o contradictoria. ciertas motivaciones interiores o exte- que se está contando riores. Un ejemplo extremo es el que traen Baytelman y Duce, con relación a un El móvil explicito en el caso de Carlos abogado defensor que dice: “Lo cierto Pastrana es el robo. es que mi representado no estaba en el lugar de los hechos al momento del homicidio…Ahora…si se prueba que estaba en el lugar de los hechos, él no fue quien disparó el arma…Pero bueno, si se prueba que él sí disparó el arma, entonces lo hizo en legítima defensa…Ahora bien…si no se logra acreditar la legítima defensa, entonces mi representado es inimputable por demencia…”.11 11 BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio, Litigación penal en juicios orales, Eds. Universidad San Diego Portales, 2ª edición, Santiago de Chile, 2001, p. 51. 81 Estructura JURÍDICA FISCALÍA DEFENSA de la teoría Homicidio 1. Privar de la vida Se privo de la vida al se- Se privo de la vida al señor ñor Andrés Castaño Andrés Castaño. 2. a otro. Artículo 308 sin que mediara causal del Código Penal de de justificación y en forNuevo León ma dolosa para poder facilitar un robo. 3. Autor: Quien realizó El autor de la conducta El autor de la conducta NO la conducta. fue Carlos Pastrana. fue Carlos Pastrana. Robo agravado: 1. Apoderarse El autor del hecho fue El autor del hecho NO fue 2. Una cosa mueble Carlos Pastrana, con un Carlos Pastrana. 3. Ajena arma de fuego y median- 4. Con el propósito de te ruptura de la caja reobtener provecho para gistradora. sí o para un tercero. 5. Con violencia sobre las personas y las cosas. 6. En establecimiento público. 82 1.4.5. Estructuración de la Teoría del Caso Estructura FÁCTICA FISCALÍA DEFENSA de la teoría 1. Cuándo (elemento de a) El día 20 de Julio de a) El día 20 de Julio de tiempo): 2003. 2003. a) referente amplio b) Al las 11:30 P.M. b) Toda la noche. b) referente específico 2. Dónde (elemento de • Supermercado “El Triun- • En su residencia ubilocación): fo”, ubicado en la calle cada en la Autopista Nor172 con carrera 50, en te con calle 100, en esta esta ciudad. ciudad. 3. Quién hizo (elemento • El aquí acusado Carlos Un hombre que no pudo subjetivo activo) Pastrana ser identificado. 4. Qué hizo (acción im- Disparó un arma de fuego. Compartía un juego de putada o afirmada ) cartas con su novia Janira Salazar y sus amigos Alfonso Daza y Luis Neira 5. A quién se lo hizo Contra la humanidad de (elemento subjetivo pa- Andrés Castaño sivo) 6. Circunstancias de: a) En un aparente force- a) Tomaron aguardiente, a) Modo jeo. 83 b) Instrumento b) Con un revólver calibre b) Luis Neira se retiró 38 c) Otras como a las11:00 pm; c) Luego de haber dejado c)Alfonso Daza, se quedó una moto encendida, con dormido la que huyó. 11:00 como pm y a las amaneció allí; d) Janira Salazar se acostó a dormir con Carlos Pastrana, e) éste no salió en toda la noche de su apartamento. 7. Resultado de la ac- La muerte a Andrés Cas- Ninguno ción taño. relevante pe- nalmente 8. Móvil de la acción o • Para facilitar el robo de •Ninguna relevante peel por qué $650.000 y una botella de nalmente aguardiente “Néctar”. 84 Estructura FISCALÍA DEFENSA PROBATORIA de la Testimonios teoría DEL CASO Qué. Establecido por: Gloria Dávila Daza. Janira Salazar, Luis Neira y Alfonso Cómo. Establecido por: Gloria Dávila Carlos Janira Salazar, Luis Neira Muñoz. Cuándo. y Alfonso Daza. Establecido Gloria por: Muñoz. Dónde. Establecido por Janira Quién. Establecido por: Dávila Carlos Janira Salazar, Luis Neira y Alfonso Daza. Salazar, Luis Janira Salazar, Luis Neira Neira y Alfonso Daza y Alfonso Daza. Rebeca López. Gloria Dávila, Carlos Muñoz y Rebeca López. (Contrainterrogatorio). A quién. Establecido por Resultado de la Acción. Gloria Dávila. Médico Janira Salazar, Luis Neira Forense. y Alfonso Daza. Gloria Dávila No existe acción de carácter penal que probar. Móvil de la acción. Gloria Dávila No existe móvil de delito. 85 1.5. ESTRATEGIAS Y TÉCNICAS PARA LA EFECTIVA COMUNICACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO No hay que olvidar la regla de oro de la do de ciertas técnicas y consideracio- comunicación efectiva: no importa qué nes especiales. tan bueno o significativo sea el mensaje, si el mensajero es malo, el mensaje A continuación se resumen algunas de no llega. las más relevantes. El mensaje del abogado es la teoría del A los términos específicos utilizados caso, y el abogado mismo es el mensa- para nombrar a las personas, los even- jero. El medio natural de la transmi- tos o las cosas asociados con un tema, sión es el relato. Su objetivo es per- se le pueden llamar “etiquetas”. suadir al juzgador – el recipiente del mensaje – de que se trata de la versión En el caso referencial, la defensa puede más fidedigna de los hechos, y de la alegar como teoría del caso la falsa interpretación de la ley más adecuada identificación del acusado. y justa. Un tema posible se podría expresar así: ¿Cómo, entonces, comunicar efectiva- “Este caso se trata de una confusión mente el mensaje de la teoría del caso? de identidades; no negamos que la trá- Para comunicar su teoría del caso el gica muerte del hoy occiso, señor An- abogado debe convertir la esencia de drés Castaño sucedió, pero sí afirma- su teoría en una historia sencilla, cohe- mos que los testigos se equivocaron al rente y convincente que se pueda señalar al defendido, señor Pastrana, transmitir fácil y rápidamente. Está como el responsable”. demostrado que la transmisión efectiva de esta historia depende en buena me- El tema es la “confusión de identida- dida de un manejo hábil por el aboga- des”; las “etiquetas”, son aquellas palabras blandas que buscan amortiguar 86 el golpe de los hechos y su impacto para referirse a las personas, los even- sobre la presunta responsabilidad del tos y las cosas asociadas con el juicio, sindicado, como “muerte” en lugar de vistos desde su punto de vista. La re- “ejecución” o “asesinato”; “occiso” en petición del tema central y de las eti- lugar de “víctima”; “el defendido” en vez quetas correspondientes a lo largo del del “acusado” o el “asesino”. juicio es una técnica muy eficaz para transmitir la visión del caso del aboga- Temas y etiquetas, pues, son el voca- do al tribunal. bulario que conforma el lenguaje del juicio oral que debe emplear el abogado 1.5.2. Técnicas para contar la histo- para comunicarle al juzgador con cla- ria ridad. El juzgador espera de la historia pre1.5.1. El tema central y las etiquetas sentada por el abogado una versión coherente y lógica de los hechos, y una Entre estas técnicas cabe destacar la interpretación natural de las normas definición de un tema que encierre lo aplicables. fundamental de la teoría del caso, así como el uso de un lenguaje basado en Evidentemente no hay que persuadirle el tema, en cuanto a los hechos no controverti- que facilita la comunicación sucinta y convincente de dicha teoría. dos. Por lo tanto, el abogado durante el juicio debe centrarse en transmitir su Las bases de su posición fáctica y jurí- versión de las cuestiones y los hechos dica. La teoría del caso debe poder re- materiales controvertidos. ducirse a un tema central expresable en frases o palabras memorables, has- El abogado debe identificar y evaluar ta emotivas, que encapsulan y reflejan objetivamente, tanto los hechos contro- lo esencial de dicha teoría. Un tema vertidos, como la prueba favorable y simple es preferible aunque hay veces desfavorable a su causa. Sólo así podrá en que puede ser más sofisticado. hacer los ajustes necesarios a su teoría del caso para poder, en el juicio, rela- Las etiquetas son aquellos términos favorables utilizados por el abogado tar una historia creíble que resalte lo 87 positivo mientras amortigua el golpe de de su historia, a la vez que se ponga en lo negativo. contra de los “malos del paseo” que describe. Por su parte, el defensor debe Sabemos que comunicar una teoría del humanizar a su cliente, llamarlo por caso significa poder relatar una histo- su nombre, presentarlo como la vícti- ria y avanzar una posición de manera ma de la acusación injusta. persuasiva. Y como cualquier historia, su impacto depende de cómo se narra. 1.5.3. Audiovisuales Se ha dicho que la teoría del caso sirve de guión para organizar todas las acti- El uso estratégico de ayudas audiovi- vidades probatorias en el juicio; aún suales para transmitir información, así, le queda al abogado la tarea de sobre todo en procesos de alta comple- humanizar y dramatizar la historia que jidad, narra con el fin de recrear el drama efectividad de la comunicación. Está humano de forma convincente. El abo- comprobado que una persona recepto- gado debe desempeñar con convicción ra de un mensaje oral retiene más y e interés el rol que le dicta la causa mejor información si éste se transmite que defiende. en combinación con un apoyo audiovi- aumenta dramáticamente la sual. Entre más complejo sea el menComo quien cuenta una historia, el saje, más necesidad hay de utilizar abogado efectivo hace énfasis en la recursos audiovisuales para hacerlo trama, los personajes y las emociones llegar a su destinatario. Por esta razón, de la historia que relata, manifestando en países con un sistema penal acusa- ira, indignación, tristeza o cualquier torio de larga data como Estados Uni- otra emoción que las circunstancias le das, los juicios orales se están convir- exijan. Debe emplear un lenguaje colo- tiendo cada vez más en juicios audiovi- rido, memorable, seleccionado para suales: fotografías, diagramas, diaposi- impactar al oyente y provocar reaccio- tivas, cuadros, modelos, documentos nes emotivas, evidentemente sin exage- magnificados y simulaciones computa- rar o tergiversar la realidad. A través rizadas, son algunas de las herramien- de su narración el abogado busca tas utilizadas en el transcurso del jui- atraer al espectador – el juzgador – pa- cio por los abogados norteamericanos ra que éste simpatice con las víctimas 88 para facilitar la asimilación de información por el jurado. El abogado litigante en Nuevo León debe aprender a valerse de los medios audiovisuales en la narración de la teoría del caso durante el juicio oral. Si se trata de un accidente automovilístico, por ejemplo, el abogado debe presentar diapositivas, diagramas o modelos, grandes y claramente marcados, que grafican para el juzgador no sólo el lugar de los hechos sino la alineación de las calles y de los semáforos, la posición de los carros de las partes en contención, los sentidos en el flujo del tráfico; en fin, todo lo que necesita para visualizar el evento a la luz de la teoría avanzada. 89 1.6. ACTITUDES Y VALORES El proceso de construcción de la teoría 3. Debemos construir la teoría del caso del caso implica la asunción de ciertas sobre juicios fidedignos que no con- actitudes y comportamientos ceñidos a duzcan premeditadamente al engaño valores: de quienes hayan de analizarlos. 1. La teoría del caso es un instrumento Las proposiciones fácticas de cada par- de planificación del juicio e interpreta- te deben ser construidas sobre hechos ción de los hechos. Por tal razón, quie- reales y no ficticios, y sobre elementos nes la formulan deben, en lo posible, legales cuya interpretación se haga de construir un relato sobre proposiciones manera integral y sistemática, ajus- y pruebas que consulten la realidad de tándose en lo posible a los precedentes lo que pasó. El fiscal debe buscar la jurisprudenciales y al querer del legis- verdad real por todos los medios, y el lador. defensor evitar que el fiscal distorsione la verdad, comprometa injustamente 4. El proceso de selección y organiza- los derechos de su defendido y vulnere ción de la prueba en la teoría del caso el debido proceso de ley. no debe conducir a ocultar, engañar o distorsionar los hechos o el derecho 2. La objetividad en la investigación aplicable. Los medios de prueba deben fáctica y jurídica es la única que puede estar siempre alejados de cualquier conducir a una teoría del caso creíble, intención lógica y jurídicamente suficiente. engaño, etc. Los prejuicios, odios e intereses ilegítimos vertidos en una estrategia acusatoria o defensiva, generan desconfianza del juez en las pretensiones de parte y pérdida de credibilidad de los asociados en su administración de justicia. de manipulación, fraude, 90 1.7. GUIA PRÁCTICA Para construir eficazmente una teoría 5. A cada proposición haga correspon- del caso, tenga en cuenta: der uno o varios medios de prueba que la demuestren o nieguen. 1. Dedique especial atención a la investigación de los hechos y sus cir- 6. Analice y revise los medios de prue- cunstancias y a identificar a las perso- ba propios y los de la contraparte, para nas que pudieron haber participado en descubrir sus fortalezas y debilidades y ellos o que los hubieren conocido. así poder en el juicio minimizar aquellas y resaltar éstas. 2. Identifique y estudie los hechos y determine cuáles son los más relevan- 7. Investigue y analice todas las cir- tes que tengan consecuencias jurídi- cunstancias posibles que envuelven un cas. elemento material de prueba, si quiere tener armas adicionales que le quiten 3. Identifique los hechos asentados o valor probatorio y desacrediten a la que no necesitan ser controvertidos, parte que los introduce. por coincidir con reglas generales de la experiencia, del sentido común o que 8. Construya un relato con capacidad sean de notoriedad pública o sujetos a de persuadir al juez, con una narra- acuerdos con la contraparte. ción cronológica (para el fiscal) que muestre hechos antecedentes como 4. Construya tantas proposiciones fác- efectiva y natural causa de aquellos ticas como hechos pretenda probar, o sobrevinientes o posteriores. O, de varias por cada hecho. No se salga de acuerdo al supuesto jurídico que invo- los límites impuestos por los elementos ca (para el defensor). En ambos casos de la figura jurídica que invoca. el relato debe ser coherente y lógico, 9. Elabore un relato creíble que transmita seguridad y convicción con res- 91 pecto a su capacidad de acaecimiento y demostración de los hechos. 10. Estructure su historia con base en los siguientes interrogantes: ¿Cuándo?, ¿Dónde?, ¿Quién hizo?, ¿Qué hizo?, ¿A quién se lo hizo?, ¿En qué circunstancias?, ¿Cuál fue el resultado? y ¿Cuál el móvil? 92 1.8. BIBLIOGRAFÍA 1. Teoría del caso y técnicas del debate 7. BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mau- en el nuevo proceso penal”, Biblioteca ricio, litigación penal en juicios orales, Básica, Managua, Nicaragua, 2001. Eds. Universidad Diego Portales, 2ª edición, Santiago de Chile, 2001. 2. ENGISH, Kart, citado por Eduardo García Máynez, “Teoría del Silogismo Jurídico”, en Hermenéutica del Derecho, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Curso para jueces de la República, Bogotá 1988. 3. CANO J., Carlos A., La redacción del texto jurídico, Bogotá D.C., 1996. 4. ALESSANDRI R., Arturo, Curso de derecho civil, Ed. Nascimento, Santiago de Chile, 1961. 5. MONROY C., Marco G., Aplicación, interpretación e integración del derecho, en Hermenéutica del Derecho, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Curso para jueces de la República, Bogotá 1988. 6. FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón (Teoría del garantismo penal), Ed. Trotta, Madrid, 1989. 93 UNIDAD TEMÁTICA 2 ALEGATOS DE APERTURA 95 UNIDAD TEMÁTICA 2 ALEGATOS DE APERTURA SUMARIO 2.1. Objetivos 97 2.2. Aspectos básicos 99 2.3. Estructura del alegato de apertura 101 2.4. Técnicas del alegato de apertura 104 2.5. Guía práctica 107 2.6. Ejercicios 109 2.7. Bibliografía 110 97 2.1. OBJETIVOS 2.1.1. Objetivo General Desarrollar habilidades, destrezas y actitudes para preparar y presentar alegatos de apertura en el juicio oral, llevando al juzgador el conocimiento de los hechos y la visión de lo que se verá durante el juicio. 2.1.2. Objetivos Específicos Al finalizar las actividades didácticas de la unidad, se habrá logrado: 2.1.2.1. Estructurar una exposición breve de su teoría del caso, presentando sus proposiciones fácticas, la forma en que las mismas encajan en las disposiciones jurídicas que invoca y los medios de prueba que va a hacer valer en el juicio. 2.1.2.2. Establecer una relación de confianza con el juzgador, a partir de la narración breve, clara y persuasiva de una historia delictiva con el significado penal relevante que va a probar. 2.1.2.3. Plantear desde el inicio del juicio, la controversia que se desarrollará en el mismo. 2.1.2.4. Establecer el límite de las promesas que debe hacer. 99 2.2. ASPECTOS BÁSICOS 2.2.1. ¿Cuál es la importancia del 2.2.2. ¿Qué contiene el Alegato de Alegato de Apertura? Apertura? Realizado el análisis y la planeación de la teoría del caso, se hace necesario llevarla a la práctica en el debate oral. La presentación de la teoría del caso se realiza, entre otras oportunidades, a través del alegato de apertura. Es la primera ocasión de poner en contacto al juez con los hechos y los antecedentes que los fundamentan desde la perspectiva adversarial. 12 Los primeros 10 o 15 minutos iniciales son fundamentales para fijar en el juez el tema de la teoría del caso y la visión de cada sujeto procesal. Estudios sico- El alegato de apertura contiene todos los elementos de la teoría del caso. Una narración persuasiva de los hechos (elemento fáctico), los fundamentos jurídicos que permiten soportar legal y doctrinalmente la tesis (elemento jurídico) y las pruebas que los demuestran y que serán practicadas en el debate (elemento probatorio). Para comunicar efectivamente la teoría del caso, es muy importante fijar desde el primer momento el tema de la misma y repetirlo varias veces durante la apertura. Igualmente, plantear los temas de la controversia. lógicos demuestran que con frecuencia, ante una presentación efectiva de 2.2.3. ¿Cuándo y cómo se presenta? proposiciones y medios de demostración, la instancia decisoria toma deci- El alegato de apertura, como su nom- siones prontas que luego justifican con bre lo indica, abre la audiencia de juz- las pruebas. gamiento. El primero que presenta su teoría del caso es el fiscal. Este se dirige al juez para narrarle los hechos según su investigación, explicarle el contenido de su acusación, anunciarle los BAYTELMAN, Andrés, y DUCE, Mauricio. Op. Cit. p. 189. 12 medios de prueba que presentará para la controversia adversarial y señalarle 100 las proposiciones fácticas que probará con esos medios, y anticipar su petición. Luego, la defensa hace lo propio. 101 2.3. ESTRUCTURA DEL ALEGATO DE APERTURA No existe un formato o una única es- que este caso esta basado en una iden- tructura del alegato. tificación errónea y sugestiva, producida por un investigador apresurado que Este depende de las particularidades por conseguir a ultranza un responsa- del caso y de la formación y estilo del ble de un homicidio condenable públi- abogado. Sin embargo, existen algunos camente, persiguió y mantiene aún elementos demostrados por la expe- detenido a un joven deportista con un riencia y la práctica que permiten or- promisorio futuro personal y social. ganizar un buen alegato de apertura. Este planteamiento inicial da al juez el 2.3.1. Presentación del tema camino que tomará la defensa, que de antemano acepta la ocurrencia del El alegato debe desde su inicio enviar homicidio, pero niega la autoría por un mensaje claro al juzgador. El tema, parte de su defendido y ataca desde ya como se explicó, es la síntesis de la la investigación por incorrecta. teoría del caso que destaca sus características particulares. 2.3.2. Presentación de los hechos Por lo tanto, antes que presentaciones distractoras y llenas de contenido abstracto o doctrinal, es conveniente desde el comienzo enviar el mensaje claro del tema sobre que versa la teoría del caso. El alegato de apertura es una introducción al juicio, una presentación de lo que se debatirá y del criterio con el cual se abordará la controversia. Por lo tanto al no existir aún el caudal probatorio practicado y controvertido, no hay En el alegato de apertura del proceso por el Homicidio de Andrés Castaño, la defensa podría enunciar el tema así: Señor Juez, lo que aquí probaremos es lugar para realizar la crítica de las pruebas, ni inferir o argumentar conclusivamente sobre el caso. Esto es propio del alegato final. Un ejemplo de 102 la presentación fáctica no argumenta- La defensa tiene un trabajo, en cam- tiva es el siguiente: bio, puntual frente a las deficiencias de la investigación o a hechos que desvir- En el caso del Homicidio de Andrés túan la teoría de la Fiscalía, por lo tan- Castaño, la Fiscalía podrá presentar to su presentación no siempre es se- los testigos sobre la identidad del cuencial ni ordenada cronológicamen- homicida, así: te, sino por temas. La Fiscalía ha solicitado citar a la se- En el caso de Pastrana iniciará con las ñora Gloria Dávila, viuda del señor deficiencias en la identificación de la Castaño, quien lo acompañaba en el persona que mató a Castaño y el hecho momento de su muerte. La señora Dá- que Pastrana se encontraba con sus vila nos contará como sucedió el asalto amigos jugando cartas a la hora en que a su tienda y luego el asesinato de Don ocurrió la muerte. Andrés Castaño, y como pudo observar quien asesinó a su ser más querido. 2.3.3. Presentación de los fundamentos jurídicos La Fiscalía ha enunciado los hechos que probará, concentrándose en los hechos, la escena, la manera de ocurrencia y el centro de su teoría, la identidad del asesino. No realizó ninguna inferencia, simplemente los enumeró a efectos de comprometerse a probarlos. El abogado debe enunciar al juez las disposiciones sustantivas (Código Penal) y adjetivas (Código de Procedimiento Penal) que fundamentan su teoría. La Fiscalía deberá enunciar los juicios objetivos y subjetivos que disponen la teoría del delito y el cumpli- La Fiscalía, que lleva la carga de la prueba, debe enunciar toda la historia miento de las condiciones probatorias necesarias para condenar. y cada elemento probatorio que la soportará. Debe integrar al final de la audiencia todos los requisitos para declarar la responsabilidad del acusado. En nuestro caso, el fiscal bien puede afirmar que Carlos Pastrana mató a Andrés Caicedo sin que mediara causal de ausencia de responsabilidad, y en 103 forma dolosa, para facilitar la comisión la muerte de Andrés Castaño, y por la de un delito de robo. afectación del patrimonio del occiso y su cónyuge. La defensa hará lo propio con las eximentes de responsabilidad o con la enunciación de la falta de requisitos para que configuren los supuestos de la acusación y por lo tanto de la sentencia. Podrá situarse en la violación a los derechos y garantías fundamentales o en cualquier referente jurídico que debidamente sustentado permita recogerlo al finalizar la audiencia, en el alegato de conclusión. 2.3.4. Conclusión El alegato debe concluir con una petición concreta sobre lo que será la realidad del juicio. El juez debe saber qué le pide el abogado que declare al finalizar la audiencia. La petición debe ser concreta, completa y clara para fijarse en la mente del juez. El fiscal puede pedirle al juez que al ver la práctica de las pruebas declare que Carlos Pastrana es responsable por 104 2.4. TÉCNICAS DEL ALEGATO DE APERTURA 2.4.1. Prepare un esquema del alega- dor puede tomar este hecho como debi- to, no un guión para leer lidad o impreparación del litigante. Es conveniente realizar un bosquejo del alegato, no un alegato escrito. Con un esquema el abogado podrá conocer los pasos que dará en la presentación, repasará la secuencia y el tiempo de cada parte, y podrá sortear ordenada y eficientemente la presentación. El bosquejo es una ayuda para el alegato pero no lo sustituye ni lo soporta para que se realice una lectura. El bosquejo es una indicación, no un guión. 2.4.2. No haga promesas que no cumplirá Se dice que en el alegato de apertura, a similitud del salto alto o salto de garrocha, no hay que colocar la vara demasiado alta. Todo lo que se enuncia en la apertura debe probarse, porque toda promesa incumplida será tomada por el contradictor como un motivo de ataque durante las pruebas y sobretodo en el alegato de conclusión. El juzga- A la audiencia pública no se llega a aventurar, a investigar o a esperar que el caso se falle a favor con la sola habilidad o la suerte, o las debilidades del oponente. Por eso en la planeación y construcción de la teoría del caso y el alegato de conclusión, debe precisarse cada hecho relevante en relación con cada medio de convicción, para saber de antemano si se podrá enunciar para ser probado o deberá antes de iniciarse el juicio replantearse la teoría del caso. Tampoco la presentación debe abundar en detalles, porque es casi imposible que todos puedan ser probados, ya que el juzgador puede entender que los testigos han sido preparados indebidamente y llegarán solamente a dar la lección planeada por el abogado y finalmente, porque los detalles, cuando son muchos, distraen del centro del debate y aburren al juzgador. 105 2.4.3. No de opiniones personales Lo mejor es planear el alegato centrado en lo fundamental y ensayar contabili- En los alegatos siempre hay que ser zando el tiempo de exposición. Esto da afirmativo. Debe expresarse el conven- seguridad y permite al escucharse rea- cimiento pleno sobre la teoría del caso. lizar los últimos ajustes al alegato. Lo que se exprese debe denotar la certeza de que lo dicho fue lo que ocurrió 2.4.5. Utilice ayudas audiovisuales y de la manera como ocurrió. La percepción visual es mejor que la Las opiniones personales demuestran exclusivamente auditiva. El apoyo au- lo que el abogado piensa desde una diovisual permite crear imágenes que perspectiva subjetiva pero no persuasi- determinan va ni real. El juez que observa no asu- hechos y permite un mejor nivel de me la presentación como la realidad de persuasión. En casos complejos evita los hechos, sino apenas como una ver- que el alegato de apertura se prolongue sión sobre la que el abogado da su cri- demasiado porque se utilizan para re- terio al opinar. La psicología de la per- sumir los hechos y condensar las cepción obliga a que la presentación pruebas. Es importante nunca dejar de ante el juez sea asertiva y objetiva. lado que por muy buena que sea la síntesis, recrean los ayuda, es sólo una ayuda y no sustitu2.4.4. Maneje bien el tiempo ye al abogado ni su presentación, ya que si lo hace, genera el efecto contra- La presentación debe ser completa y a rio, distraer. la vez eficiente. 2.4.6. Esté atento al alegato de la El abogado debe conocer de antemano cuanto demorará su presentación, concentrándose en la atención del juez. De otro lado el juez define el tiempo de la presentación y el abogado debe ajustarse a esta decisión. contraparte Descubrir inconsistencias, errores, teorías irracionales, promesas no cumplidas y debilidades probatorias se hace más fácil si desde el principio se escucha atentamente el alegato de apertura de la contraparte. Es bueno, 106 incluso tomar notas cada vez que encontramos algún aspecto importante para la lucha dialéctica. 2.4.7. Maneje un buen nivel de comunicación Es conveniente que el abogado hable en voz alta, clara y segura, haciendo contacto visual con el juez mientras le habla. Lo mejor es usar su propio estilo de oratoria, pero siempre usando lenguaje cotidiano, no rebuscado, siendo breve y conciso, exponiendo los hechos de manera organizada y lógica. 107 2.5. GUÍA PRÁCTICA Para preparar y presentar eficazmente rias para condenar. El defensor hará un alegato de apertura, tenga en cuen- lo propio, con las eximentes de res- ta: ponsabilidad o con la enunciación de la falta de requisitos para que se 1. Antes que presentaciones distracto- configuren los supuestos de la acu- ras y llenas de contenido abstracto o sación y por lo tanto de la sentencia. doctrinal, es conveniente que desde el comienzo envíe al juez el mensaje claro 6. Todo lo que se enuncie pruébelo. del tema sobre el que versa su teoría Las promesas incumplidas son to- del caso. madas por el contradictor para atacar su caso durante el periodo pro- 2. Haga un esquema o bosquejo para batorio y, sobretodo, en el alegato de orientar los pasos que dará en la pre- conclusión. Nunca dé opiniones per- sentación. sonales. 3. La alegación del fiscal, que lleva la 7. Su presentación debe ser completa y carga de la prueba, debe enunciar toda eficiente. Utilice ayudas audiovisuales la historia, su encuadramiento en la para recrear los hechos y garantizar un norma penal y cada elemento probato- mejor nivel de persuasión. rio que la soportará. 8. Escuche atentamente el alegato de 4. La alegación del defensor se debe apertura de la contraparte, para des- centrar en las deficiencias de la in- cubrir promesas no cumplidas y debi- vestigación o en hechos que desvir- lidades probatorias. túan la teoría de la Fiscalía. 9. Háblele al juez en voz alta, clara y 5. El fiscal debe enunciar los juicios segura, haciendo contacto visual con él objetivos y subjetivos que dispone la mientras le habla. teoría del delito y el cumplimiento de las condiciones probatorias necesa- 108 10. Concluya su alegato con una petición concreta, completa y clara sobre lo usted quiere que sea el fallo del juez. 109 2.6. EJERCICIOS 1. Con base en el caso que se explicará, trabaje con sus compañeros de grupo en las siguientes actividades, asumiendo el rol de fiscal o de defensor: • Repase su teoría del caso (Ejercicio Unidad 1). • Haga un esquema o esbozo de su presentación, con base en su teoría del caso. • Haga su alegato de apertura, exponiéndolos en forma verbal. • Critique constructivamente los alegatos de sus compañeros. • Haga de nuevo el alegato corrigiendo sus errores y teniendo en cuenta las obser- vaciones de su profesor. 110 2.7. BIBLIOGRAFÍA 1. Teoría del caso y técnicas del debate en el proceso penal, Programa de Fortalecimiento Institucional, Nicaragua, MP/USAID, 2001. 2. MAUET, Thomas A., Fundamentals of Trial Techniques, Boston, Little, Brown & Co., 1992. 3. BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio, litigación penal en juicios orales, Ed. Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2001. 4. Manual de Técnicas para el Debate, Proyecto 1999. CREA/USAID, Guatemala, 111 UNIDAD TEMÁTICA 3 TÉCNICAS DE INTERROGATORIO 113 UNIDAD TEMÁTICA 3 TÉCNICAS DE INTERROGATORIO SUMARIO 3.1. Objetivos 115 3.2. Aspectos básicos 117 3.3. Planeación del interrogatorio 119 3.4. Desarrollo del interrogatorio 133 3.5. Técnica del interrogatorio 144 3.6. Actitudes y valores 154 3.7. Guía práctica 155 3.8. Ejercicios 157 3.9. Bibliografía 158 115 3.1. OBJETIVOS 3.1.1. Objetivo General Desarrollar destrezas y habilidades para la planificación y práctica de interrogatorios en el juicio oral. 3.1.2. Objetivos Específicos Al finalizar las actividades didácticas de la unidad, se habrá logrado: 3.1.2.1. Conocer los elementos generales y la utilidad de las técnicas de interrogatorio, como herramienta fundamental para probar su teoría del caso y persuadir al juez, a través del examen de sus testigos. 3.1.2.2. Planear el interrogatorio de sus testigos definiendo lo que aportan estos a su teoría del caso y descubriendo sus fortalezas y debilidades, a efectos de determinar en qué orden presentarlos, cómo orientarlos éticamente, cómo acreditarlos y cómo desarrollar lógica y persuasivamente el testimonio a través de la narración previa de los hechos. 3.1.2.3. Desarrollar interrogatorios con capacidad de persuadir al juez sobre la credibilidad de sus testigos, su relación con los hechos juzgados, y el conocimiento cierto y verdadero de la escena y los acontecimientos que allí sucedieron. 3.1.2.4. Aplicar estrategias de comunicación verbal y no verbal, para preguntar efectivamente a sus testigos, desarrollar lógicamente sus interrogatorios y sortear sus eventualidades. 117 3.2. ASPECTOS BÁSICOS 3.2.1. Introducción principio de inmediación, logra captar del testigo. Trabajados la teoría del caso y los alegatos de apertura, el juicio se concentra en el debate probatorio, donde la prueba testimonial vertida a través del interrogatorio deberá probar los elementos de la teoría del caso. En esta unidad se explica el fundamento y la finalidad del interrogatorio, la importancia de la planeación y las formas técnicas para su práctica. De aquí nace la importancia del interrogatorio. El interrogatorio es la manera como la prueba testimonial se presenta y practica ante el juez. Cada sujeto procesal pretende probar su teoría del caso a través de sus testigos y esto se hace a través del interrogatorio. De ahí que un interrogatorio debidamente planeado y practicado conduce a la persuasión. La 3.2.2. El interrogatorio planeación del interrogatorio permite determinar cuales son los hechos y/o las opiniones relevantes El testimonio ha sido la prueba más de la teoría del caso que el testigo recurrente e importante en los pro- probará con su dicho, qué secuencia cesos penales. Su importancia en el deberá seguir para explicarlos cla- aspecto jurídico, sin embargo, se ha ramente, y qué temas y detalles son centrado en definir sus elementos y de importancia para la consistencia en elaborar teorías sobre su aprecia- de su declaración. ción racional. El proceso escrito ha llevado a que toda la discusión sobre La práctica del interrogatorio tiene co- el análisis del testimonio se haga mo objetivo lograr que el testigo pre- contra el papel donde reposa la de- sente todos los hechos que le constan, claración y no contra la percepción como los haya percibido, los recuerde y directa que el juzgador en virtud del 118 los pueda reproducir oralmente.13 Por a través de los testigos se logra el rela- eso se dice que el protagonista del in- to veraz de los hechos. Un interrogato- terrogatorio es el testigo. rio no es persuasivo si suena improbable o entrenado. La técnica del interrogatorio permite desarrollar dos habilidades: la planea- Con el interrogatorio se persigue clari- ción y la práctica, para conducir exito- dad y credibilidad del testigo. samente la declaración de los testigos propios. En el interrogatorio el centro de atención es el testigo, cuya credibilidad se 3.2.3. Función del interrogatorio determina por ¿quién es? (su vida), ¿qué dice? (contenido) y ¿cómo lo dice? La función del interrogatorio es presen- (comportamiento). tar el testimonio de una manera efectiva, lógica y persuasiva. Para el fiscal o el defensor que presenta su testigo, su habilidad en el in- • Efectividad. Para lograr comprobar la terrogatorio es obtener la información teoría del caso. Debe ser conciso, pre- de su testigo, que el juez comprenda lo ciso y evitar toda información innece- dicho por ese testigo y se persuada de saria y superflua. Hay que dejar de ese dicho. lado todo asunto irrelevante. Desde la perspectiva del juez, él se • Lógica. Para obtener un relato cohe- pregunta: rente de los hechos, donde se desta- (acreditación), ¿Por qué está aquí? (re- quen los puntos claves del testimonio, lación con los hechos) y ¿Por qué debo a fin de fijarlos claramente en la me- creerle? (verosimilitud). moria del juzgador. • Persuasión. Porque es el convencimiento del juez el fin del proceso oral y GORPHE, Francois, Apreciación Judicial de las Pruebas, Temis, Bogotá, 1998. 13 ¿Quién es este testigo? 119 3.3. PLANEACIÓN DEL INTERROGARTORIO Un interrogatorio efectivo requiere de una planeación fundamentada en 3.3.1. Orden de presentación de los testigos15 la teoría del caso, que permita saber qué le aporta el testigo a ella; cuáles La reconstrucción coherente y per- son las fortalezas y debilidades del suasiva de los hechos es el objetivo testigo y su testimonio; y cuáles son de cada litigante en juicio. Por ello la los temas básicos que se deben exa- organización de la prueba tiene una minar con un testigo determinado. La importancia planeación comprende entonces: misma debe obedecer a un patrón ¿en qué orden presentar a los testi- estratégico: cronológico, sistemático, gos?, ¿cómo orientar éticamente al de menor a mayor complejidad, por testigo? ¿Cómo acreditar al testigo? y autor, por acción, por delito acusado, ¿cómo desarrollar lógica y persuasi- comenzando por la más tenue y ce- vamente el testimonio a través de la rrando con broche de oro, o bien im- narración previa de los hechos? Gran pactando con la más fuerte y cerran- parte de estos interrogantes se re- do con la menos importante, o bien suelven en la entrevista con el testi- en el orden que el litigante considere go.14 más apropiado a su estrategia. primordial, pues la Lo que no debe faltar es una estructura de prelación, o sea, de ordenación. Tradicionalmente se reconocen algunos principios para determinar el orden en que se presentará la prueba 14 Ver Entrevistas a los testigos, en ¨Lecturas Complementarias”, Comisión Interinstitucional para el Impulso de la Oralidad en el Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 113. 15 Tomado de Teoría del caso y técnicas del debate en el proceso penal, Programa de Fortalecimiento Institucional, Nicaragua, MP/ USAID, p. 98 y ss., 2001. 120 testimonial, los cuales son común- que el atenerse a la primera impre- mente aceptados. Entre ellos se men- sión inmediata es siempre más útil, cionan: ya sea para excitar después al cliente, presentándole objeciones y pre- • Principio de orden cronológico. Se guntas, a poner en claro puntos os- presentan los testigos en el mismo curos; ya sea, sobre todo, para no orden en que puedan ilustrar cómo olvidar cuál será la primera impre- sucedieron los hechos. Así, los testi- sión, esto es, el estado de ánimo ini- gos que conocen el hecho 1 pasarán cial de los jueces, populares o toga- primero; luego los que conocen el dos”16. hecho 2, y así sucesivamente. • Principio del testimonio más creíEs uno de los métodos más utiliza- ble. Su estrategia consiste en presen- dos, pues en la reconstrucción de tar primero los testimonios más vero- hechos al ser humano le es más fácil símiles, pues causarán un impacto avanzar en orden histórico. que queda retratado en la retina del juzgador en función de la historia, la • Principio de primacía y novedad. cual conocen bien, es coherente y Este principio es de una aplicación verosímil, no tiene contradicciones y reiterada en la práctica forense an- se percibe como real. En los juicios glosajona, dada la inclinación por el de jurado, esto permite al juzgador modelo acusatorio que sigue este sis- formarse un primer criterio (pre- tema, en el cual es conocido como juicio) sobre la historia que luego primacy and recency principle. Según relatarán otros. Esto también permite éste, las personas recuerdan mejor prescindir del testigo que traerá al lo primero y lo último que oyen. Es juicio un conocimiento ya admitido o un método de contenido psicológico, consensuado. Es un método de acre- pues lo que busca es impresionar al ditación de la historia, no de la per- juez o al jurado. sona, por la impresión de verdad que En tal mismo sentido, apuntaba ya desde el siglo antepasado Enrico Ferri: “Yo he comprobado, en cambio, 16 22 FERRI, Enrico, Defensas Penales, prefacio a la segunda edición, Rocca di Papa, Italia, 1992. 121 causa una historia que se percibe que permita que se formen inicial- como incuestionable. mente, pueden tener mucho peso al momento de creer o no la historia, • Principio del testigo más creíble. obtenida a través del interrogatorio. Según este principio, se presenta primero al testigo más creíble u hon- Este método también es de orden rado por el grupo social (un político psicológico, pues se utiliza una espe- prominente, un ciudadano de buena cie de falacia de autoridad, según la reputación, un profesional interna- cual lo que diga una persona incues- cionalmente reconocido). Es el prin- tionable cipio del testigo de excepción. Inver- es a su vez incuestionable. samente, el testigo idóneo en su testimonio pero cuestionable en su per- • Principio de adecuación al tipo de sona, será dejado de último o no será tribunal. incluido. Algunos autores creen que depenEl orden de presentación de testigos diendo del tipo de tribunal ante el puede estar afectado por la credibili- cual se deba estar, así debe ser el dad, pues aunque un testimonio sea orden de los testigos, pues asumen bueno, el litigante podrá preferir de- que las condiciones sicológicas son jarlo para después, dada la figura diferentes ante un tribunal de dere- personalmente cuestionable del testi- cho que ante un jurado, y por lo tan- go. to debe cambiar la estrategia general del caso y el orden de la prueba. Es Es obvio que toda persona es perci- un método que tiene orientación si- bida por los demás según una forma cológica también, pues busca ofrecer de energía: credibilidad - increduli- primero al testigo según la impresión dad, rechazo-aceptación, admiración- que puede causar en el destinatario, menosprecio, factores todos que son independientemente de la credibili- intangibles e imprevisibles; no obs- dad de la persona o del testimonio. tante, esa energía es descodificada por el jurado o por los jueces de un modo muy personal, y los prejuicios 122 Mauet,17 un clásico del diseño de sentación de testigos según el princi- técnicas para el debate en el derecho pio citado, el orden de los mismos anglosajón, recomienda el siguiente debería ser: orden de testigos en un caso de • homicidio culposo: pacto) • Primero: testigo presencial • Primero: testigo presencial (de im- Segundo: el primer policía en llegar a la escena • Segundo: el primer policía en llegar • Tercero: Conductor de ambulancia • Cuarto: Patólogo • Quinto: Testigo presencial o de refe- a la escena • Tercero: Conductor de ambulancia • Cuarto: Patólogo • Quinto: Testigo presencial • Sexto: Policía que efectuó el arresto • Séptimo: Policía que condujo la in- rencia vestigación • Sexto: Policía que efectuó el arresto • Séptimo: Policía que condujo la investigación • Octavo: Testigo presencial (de impacto) Véase que los dos testigos presenciales, uno al inicio y otro al final, no Con este orden sí estaríamos apli- obedecen al principio de primacy and cando el principio citado, pero debe recency, , según el cual deben pre- tenerse el cuidado de no perder el sentarse primero los testigos más orden cronológico de la historia que impactantes, y cerrarse con otros estamos reconstruyendo. semejantes, pues lo primero y lo último es lo que el jurado o el juez re- La selección y organización de la cordarán. Si se quisiera hacer la pre- prueba testimonial implica también 17 of 23 MAUET, Tomas A., Fundamentals Trial Techniques, Brown & Co., 1992. Boston, Little, la decisión sobre la cantidad de testigos que se propondrá para el juicio, o 123 que se utilizarán en él. Al respecto realizar la detención (para demostrar hay que tener presente: la flagrancia o la inmediatez con respecto al hecho ilícito). 1. No sobrecargue la prueba testimonial. Si un testigo o dos pueden indi- 3.3.2. Acreditación del testigo car fehacientemente los hechos, no utilice un tercero o cuarto. Tiene como objetivo conocer la naturaleza de ese testigo, ¿quién es?, 2. Utilice solamente los testigos necesarios para probar los elementos de su teoría del caso. Recuerde que si utiliza testigos débiles, le está dando facilidades a la contraparte. ¿cuál es su medio social y familiar?, ¿cuál es su trabajo?, ¿cuál su experiencia?, ¿cuál su seriedad? El juez desea saber antes del testimonio quien es la persona que declara y de ahí desprender su credibilidad. Así el 3. Si sólo tiene prueba débil, ¿qué hace esa causa en juicio? Ello implica que se ha llevado hasta el pináculo del proceso un asunto que tenía problemas de teoría probatoria, y por lo tanto donde no se podía sostener interrogador deberá conocer a su testigo, su entorno, su grado de educación y de experiencia para iniciar la declaración como un diálogo con el testigo sobre su condición personal, familiar y social. una buena teoría del caso. Probablemente eso era un expediente, pero no un caso. 4. No ofrezca al policía si no vio los hechos. Por lo tanto, no lo llame antes de que termine de testificar el último testigo directo. 5. Ofrezca al policía para detallar otros elementos. Ejemplo: hallazgo del arma en ropas del acusado; lugar, hora y modo de 3.3.3. Ilustración al testigo Los testigos y peritos de cada sujeto procesal deben ser ilustrados para presentar su declaración. Tal actividad no se dirige a que falte a la verdad o que engañe al juez, por el contrario se orienta a resaltar la veracidad y la efectividad de su testimonio. Este trabajo con el testigo sirve también para romper el hielo y darle 124 tranquilidad para responder lo que • conoce muy bien.18 objeción. Los propósitos de la ilustración al testigo son: • Familiarizarlo con los fines y forma de la audiencia oral. • Mostrarle cuáles son sus derechos y • Detenerse cuando se realice una Tener presente el deber de dirigirse al juez y acatar sus instrucciones. Después de haber acreditado debidamente al testigo, se le deben hacer preguntas sobre: obligaciones. • La escena. Para que el juez pueda Recalcar su deber de declarar la tener un panorama general de lo que verdad sobre lo que conozca de los pasó, es necesario pintarle la escena hechos objeto del debate. con sus condiciones de luz, distan- • cia, ubicación de objetos, ubicación • Lograr que su declaración sea efec- de personas, etc. tiva. • Acción. El examen del testigo com- Reducir su temor y nerviosismo con prende aquellos aspectos de la acción una clara explicación de los procedi- que conoce. Para ello es importante mientos y propósitos del interrogato- saber los temas principales que se rio y contrainterrogatorio. van a tratar en el interrogatorio. • • Recordar la necesidad de escuchar • Detalles. Se le hacen preguntas que la pregunta antes de responder y de complementen la historia, relaciona- manifestar claramente si no la en- das con tiempo, modo, lugar, objetos, tiende. etc. Esto precisa la historia y le da mayor credibilidad al testigo. 24 Ver Preparación del testigo, en Es conveniente realizar una práctica ¨Lecturas Complementarias”, Comisión del interrogatorio para lograr la clari- 18 Interinstitucional para el Impulso de la Oralidad en el Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 117. dad y precisión del testimonio que se presentará. El abogado también hace saber al testigo el deber de detener 125 su relato si se realiza alguna objeción • Cuándo puede hablar y cuándo no o surge una controversia con los con otras personas, dentro y fuera de otros abogados o hay algún requeri- la sala. miento del juez. También se pueden enseñar al testigo documentos o declaraciones previas, a efectos de refrescar su memoria. El programa de Fortalecimiento Insti- • Cuándo se puede ir y cuándo no. • Qué derechos y deberes tiene. • El impacto que produce la solemni- dad de la audiencia. tucional de USAID en Nicaragua19 recomienda ilustrar al testigo sobre: • Cómo es una sala de juicio. • Cuál es el procedimiento. • • El rito procesal que debe seguir. El momento en que debe entrar y salir. • Cuáles las reglas más importantes • Las opciones de quedarse por si es solicitado posteriormente. que le afectan como testigo. • Cuáles son los efectos jurídicos de • su declaración y cómo podrían afectar a otros o a él mismo. • Cuál es el papel de su abogado in- terrogador: • El abogado no es el protagonista. La simbología propia del juicio oral y público, con reglas sobre el comportamiento de partes y testigos. • El lugar donde debe sentarse cuan- do sea llamado, y la forma de hablar si existe micrófono. • A quién o quiénes debe dirigir sus palabras cuando sea interrogado. • El testigo es el personaje principal. • El testigo debe dirigirse al juez y no al abogado que lo interroga. Tomado de Teoría del caso y técnicas del debate en el proceso penal, Programa de Fortalecimiento Institucional, Nicaragua, MP/USAID, p. 104 y ss., 2001. 19 • De qué manera vestir. 126 • De qué manera comportarse duran- te su presencia en el lugar. Si se trata de personas excepcionales (menores, adolescentes, ancianos, personas con minusvalías físicas o • La importancia de su apariencia antes, durante y después del juicio. mentales) darles un tratamiento que no les impida contestar con soltura y libertad, libres de prejuicios. Al testigo debe referírsele los valores que deben guiar su testimonio, y que En el manejo de la historia que el ante todo diga la verdad; busque la testigo reconstruirá con base a las justicia, no su interés; conteste “no preguntas de quien lo propuso, se me acuerdo” solo cuando en realidad recomienda: no se acuerde; no afirme nada de lo • Ilustrarlo de manera individual, que no esté seguro; no procure favo- pues individualmente será interroga- recer a alguien por compadrazgo o do o contrainterrogado, de modo que amistad; y no testifique para vengar- esté listo para rendir una declaración se de otra persona. en primer lugar verdadera, y en segundo lugar verosímil. La ilustración Explicarle qué es lo que se busca con que se deja en manos de ayudantes su testimonio (reconstruir la historia que no conocen bien el caso (familia- según lo que él pudo percibir): Aquí res, asistentes del despacho, emplea- hay que aclararle que no interesan dos judiciales, estudiantes u otro) no sus opiniones ni su parecer personal siempre da buenos resultados. sobre el asunto. No se le debe indicar Revisar con el testigo todos sus tes- que aparente estados de tristeza, do- • lor, angustia, cansancio, interés o timonios y la clase de respuesta que desinterés, según quien le esté pre- dará al interrogatorio o al contrain- guntando y según lo que le esté pre- terrogatorio. Sobre todo si rindió con guntando. Los estados anímicos han anterioridad de ser espontáneos según la natura- verbales o escritas que pudieran ser leza de la situación que el deponente llamadas como prueba de cotejo (in- esté viviendo en el juicio. vestigaciones otras manifestaciones anteriores en sedes administrativas, en litigios civiles, familiares, pendientes o resueltos, en 127 instancias en que solicitó alguna co- tas diferentes, averigüe por qué. Si sa o fue juramentado sobre hechos hay una historia falsa, utilice la his- relacionados, en informes presenta- toria verdadera y varíe su estrategia. dos ante autoridades, jefaturas, insti- Si hay nerviosismo, falta de memoria, tuciones, en textos literarios, u otros confusión u otro elemento que afecte semejantes), los cuales puedan ser la verosimilitud, repase con el testigo utilizados en su contra. Haga que el la respuesta correcta y por qué lo es. testigo lea esos materiales y resuelva • las contradicciones con Usted. Insista en qué se debe acentuar y en qué no se debe poner el acento al • Revisar con el testigo todas las evi- dencias materiales o documentales, para que él las pueda identificar o relacionar adecuadamente con la historia. Explíquele cómo planea Usted utilizarlas en la audiencia. • Comparar el testimonio de otros deponentes para encontrar inconsistencias. Pídale al testigo que le explique por qué existe alguna contradicción o defecto. Haga de abogado del Diablo. Justifique las incoherencias momento de contestar. • ¿Y si se me olvida? El abogado debe explicarle al testigo que una persona que ha vivido un hecho es probable que pueda referir mejor que nadie lo que vivió. Explíquele que Usted no puede hacerle preguntas sugestivas ni recordarle hechos sino hasta que los haya introducido el mismo deponente. Si algo se le olvida, simplemente debe indicar que no se acuerda. buscando en qué punto son verosí- • miles, dónde hay consistencia lógica, lo que él supone que el abogado quie- cómo se fortalecen al relacionarlas re que diga, sino lo que en efecto su- con otras pruebas, para que se pre- cedió. Explíquele que no narre o conteste pare para el ataque de su contrincante. • Es mejor que prepare su interroga- • En caso de testigos manipuladores, escépticos, tácitos o silenciosos, habladores, espontáneos u otros, torio y lo revise con el testigo repeti- ilústrelos para un contrainterrogato- das veces. Si el testigo le da respues- rio intenso, y utilice con ellos las 128 herramientas que su caso particular • amerite (preguntas cerradas, abier- con los abogados, y mucho menos tas, cortantes, indiferentes, interesa- con el juez, que no se ofusque ni das, etc.). pierda su compostura. • Ilustre al testigo sobre el modo co- • Hágale ver al testigo que no discuta Ilústrelo para que en el contrain- mo debe presentarse en la sala de terrogatorio no responda inmediata- juicio, ubicación del estrado, lugar mente, sino que haga la pausa para que le corresponde, modo de entrar, que le dé tiempo a usted a oponerse, estar y salir. Esto para que disminu- sin estar volviendo a ver hacia Usted ya el impacto de escenario. como solicitando autorización, pues eso evidencia inseguridad y le da de- • En el manejo de la audiencia, explí- quele que debe contestar mirando al bilidad a la respuesta, aunque sea la correcta. juez y no al interrogador, que no caiIlústrelo para enfrentar interrogato- ga en el juego de la víbora y el ratón • (la mirada electrizante del abogado rios sobre su pasado, y para la pre- contrainterrogador que busca crear gunta clásica: “¿Qué le dijo su abo- nerviosismo donde hay verosimili- gado que debería declarar en este tud), que hable claro y en voz alta juicio?”, o bien “¿Ha hablado con al- para que lo puedan escuchar las par- guna persona en relación con este tes, el jurado, el juez, todos los abo- caso?”. Si indica que con el abogado gados presentes. Si existen cámaras habló “lo normal”, le preguntarán o público, que los ignore porque pro- “¿Qué es normal para usted?”. Si ducen perturbación. Si no entiende responde que con sus familiares o una pregunta que pida al juez o al amigos, el abogado procurará dismi- abogado que se la repita. Si no re- nuir el valor del testimonio de los cuerda o no sabe, que así lo haga demás por la influencia probable, saber. Insístale en que no debe usar entre otros argumentos a veces inno- palabras que no esté acostumbrado, bles. debe utilizar el vocabulario que usa siempre en sus asuntos de cada día, de un modo serio y educado. • Hay abogados que practican lo que decía Quintiliano, orador forense romano: “Ante todo es asunto funda- 129 mental conocer al testigo; pues si es denada de los mismos buscando des- tímido, puede ser asustado; si es ton- tacar los temas relevantes que el tes- to, engañado; si es irascible, provoca- tigo deberá probar con su dicho. do; si es ambicioso, envanecido; si es prolijo, enredado. Para algunos autores la mejor manera de planear el relato es de manera Por el contrario, si es atento y cohe- cronológica como una historia donde rente, o debe ser alejado inmediata- se presenta el antes, el momento de mente como hostil y testarudo, o refu- los hechos y el después, para que el tado, mas no con preguntas, sino con juzgador conozca y siga los hechos una breve interrupción por parte del en el orden en que sucedieron.21 Es- defensor; o amortiguado y entibiado ta forma es conveniente para la Fis- en su entusiasmo con palabras corte- calía, que por llevar la carga de la ses e ingeniosas, o desacreditado con prueba debe presentar ordenada y acusaciones deshonrosas, si es que coherentemente los hechos relevan- se puede decir alguna cosa contra su tes de la acusación, para que el juez vida”.20 los perciba. 3.3.4. Narración previa de los hechos En el ejemplo del homicidio de Andrés Castaño, su viuda Gloria Dávila, única testigo presencial, la Fiscalía Conviene planear el relato de los adelantaría el interrogatorio con la hechos de manera lógica y persuasi- siguiente secuencia: va para que el testigo los recree al presentarlos al juzgador. La planea- • Acreditación de Gloria Dávila. Edad, ción de la narración de los hechos condición de esposa y madre, su de- comprende la descripción de la esce- dicación al trabajo en compañía de na de los hechos, y la secuencia or- su esposo, tiempo del matrimonio. 20 26 QUINTILIANO, Instituta oratoria, v. 7, “Maximus patronis circa testimonia sudor est...”, citado por FERRI, Enrico, , Op. Cit. • Escena. Descripción del supermer- cado El Triunfo. Ubicación en el baMAUET, Thomas, Trial techniques, 5th edition. Aspen Publishers. 2000. GOLDBERG, Steven. The first trial in a nutshell. West Group. 1982. 21 130 rrio, puerta y reja de entrada, ubica- interrogatorio debe rematarse con un ción del mostrador, la caja registra- punto fuerte como el señalamiento de dora, el mueble donde se ubican las Carlos Pastrana, presente en la sala botellas de aguardiente. como el homicida. Condiciones de visibilidad nocturna, distancias de observación. Otros autores no consideran aconsejable tomar el orden cronológico por- Acción. Ocurrencia de los hechos. que los puntos donde se quiere hacer En secuencia cronológica: precisión énfasis no están al final del relato y del día festivo y la hora. Labores que el testimonio debe terminar con un estaban realizando cuando llegó el punto fuerte que se fije en la mente asaltante (Andrés estaba cerrando la del juez22. • reja). Empujón del asaltante, el arma (revolver) con que amenaza a Andrés, Esta estrategia es útil para la defen- frases de amenaza de muerte del sa, que debe concentrarse en los asaltante, frases de Andrés para cal- puntos efectivos de destruyan la teo- marlo. Ladrido del perro, distracción ría del caso de la acusación. No ne- momentánea del agresor, intento por cesita la defensa sino concentrarse desarmarlo, forcejeo, disparo y caída en los temas esenciales sin realizar de Andrés. recuento cronológico alguno. • Golpe de la caja registradora, robo 3.3.5. Esquema del interrogatorio de dinero y aguardiente, huida del homicida. • Detalles. Identidad Física del Agre- sor. Este es el punto central de la declaración de Gloria Dávila, El interrogatorio debe detenerse en los detalles de identidad, edad, color de piel, estatura, peluqueado, uniforme deportivo que conducen a señalar a Carlos Pastrana como homicida. El El análisis del testimonio a rendir debe partir de cuáles son los hechos relevantes de la teoría del caso que deben ser probados con este testigo, cómo debe presentarlos y que detalles auxiliares enriquecen el testimonio. CARLSON, Ronald and Im winke lried, Edward, Dynamics of trial practice. American Casebook Series. West Group. St. Paul. Minn. 1995, p. 179. 22 131 Debe así mismo precisarse cuales son la debilidades o vacíos de ese testigo en las entrevistas realizadas por los cuerpos investigativos o declaraciones anteriores rendidas ante autoridades judiciales. Esto con el fin de anticipar el contrainterrogatorio de la parte adversa. El abogado preparará luego una secuencia o esquema con el que desarrollará el interrogatorio. No propiamente un guión con todas las preguntas, pero si una guía o lista de chequeo que le permita la conducción del interrogatorio e ir verificando si todos los temas relevantes para su teoría fueron abordados, llevar un orden o secuencia lógica e incluir algún detalle especial del testigo. 132 Propuesta de Esquema Nombre del testigo: Tipos de preguntas Temas claves Acreditar el testigo Nombre, edad, estado Observaciones civil, estudios, en qué trabaja, ubicación de la residencia. Mostrar su relación con los hechos. · Fue testigo presencial. Ha tenido problemas per- · Vio al acusado huir del sonales con el acusado. lugar. · Oyó una conversación del acusado que lo incrimina. Describir o pintar la escena de Visibilidad, distancia y ubica- los hechos y la posibilidad y del ción de objetos. testigo para ver lo que narra. Mostrar la Acción: Antes, duran- · Lo que hizo el acusado te y después. · Lo que hizo la víctima · Lo que hizo el testigo Debe identificar el arma. 133 3.4. DESARROLLO DEL INTERROGATORIO 3.4.1. Acreditación del Testigo Respuesta: Trabajo ahí mismo. Tengo (¿Quién es?) una tienda que se llama el Bizcocho Calentano. Yo soy panadero. El interrogatorio comienza con la introducción del testigo, ¿quién es?, su Con nombre, edad, familia, empleo, expe- muestra que el testigo es casado, tiene riencia y la mejor integración incluye un hogar, hijos y tiene un trabajo. Esto algunos detalles para que el juez le demuestra cierta madurez y responsa- crea. Debe presentarse un testigo que bilidad de su testigo. estas preguntas sencillas se tenga credibilidad. En toda persona hay algo que se hace interesante. La Estas preguntas pueden complemen- obligación del abogado es explorar los tarse con otras igualmente breves don- antecedentes significativos de ese tes- de se indague por el trabajo o la fami- tigo. lia, permitiendo según la clase de testigo, que muestre su condición de padre, La acreditación de Carlos Muñoz en el hermano, esposo o trabajador dedica- caso de Carlos Pastrana podría ser así: do. Pregunta: Señor Muñoz, ¿dónde vive Estas preguntas de referencia sobre el usted? testigo siempre deben hacerse porque Respuesta: Vivo en la calle 172 # 50- la credibilidad es el tema que siempre 01, en Mazuren esta en consideración en el testimonio. Pregunta: ¿Desde hace cuanto? 3.4.2. Relación del testigo con los Respuesta: Desde hace diez años. hechos (¿Por qué está aquí?) Pregunta: ¿Con quién vive? El interrogatorio debe develar la razón Respuesta: Vivo con mi esposa y mis por la cual el testigo ha sido citado. dos hijos. Mediante preguntas introductorias el testigo Pregunta: ¿Dónde trabaja? debe relacionarse con los 134 hechos, con los personajes, los lugares 3.4.3. Descripción de la escena de y los sentimientos. los hechos (¿Qué escena vio?) Es la fundamentación del testigo que Escena en sentido amplio, es el lugar permite constatar la razón de su dicho. donde se pueden encontrar evidencias de los hechos. Acreditado el testigo y Siguiendo con el testimonio de Carlos establecida su relación con los hechos, Muñoz: este debe dibujar la escena de los hechos. Se le formulan entonces pre- Pregunta: Pasemos ahora a los hechos guntas descriptivas que lo sitúan en el que nos convocan a esta audiencia. lugar donde se produjo la conducta y ¿Conoció usted al señor Andrés Casta- explican las condiciones de ambiente, ño? hora, visibilidad, distancia, tiempo, y Respuesta: Si señor, si lo conocí. determinan su nivel de percepción. La descripción de la escena permite fun- Pregunta: ¿Por qué lo conoció? damentar el testimonio situando al Respuesta: Lo conocí porque era mi testigo en la escena de los hechos, para vecino y era dueño del supermercado luego entrar a describir los hechos El Triunfo, donde yo me surtía de al- desde su perspectiva. Una manera de gunos víveres para mi tienda. describir la escena de los hechos es comenzar con una visión panorámica y Pregunta: ¿Dónde está ubicado el su- luego caer en los detalles trascenden- permercado El Triunfo? tales de los hechos. El testigo describe Respuesta: Está ubicado en el mismo lo que vio. Luego se presentan los deta- barrio donde yo vivo, en Mazurén, di- lles, por ejemplo ¿que tan lejos estaba agonal a mi tienda el Bizcocho Calen- del acusado?, ¿cómo estaba la luz?, tano. ¿qué dijo?, ¿qué ropa tenía? y la altura, peso, etc. Pregunta: ¿Cuando vio al señor Castaño por última vez? El interrogatorio de Carlos Muñoz con- Respuesta: Eso fue el 20 de Julio hace tinuaría así: dos años, en 2000. 135 Pregunta: Señor Muñoz, precísenos la como se realicen las preguntas es fun- ubicación de su tienda y del supermer- damental para desarrollar lógica y or- cado El Triunfo. denadamente el interrogatorio. Señor juez, solicito nos autorice acercarnos al papelógrafo, donde reposa el Las preguntas deben ser abiertas, por- plano P-3 que reiteramos en el interrogatorio el testigo revela los hechos por si mismo El juez, proceda señor fiscal. y en su propio lenguaje. Al testigo se le pregunta ¿Qué?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?, Pregunta: (Frente a la ayuda audiovi- ¿Dónde?, ¿Por qué?, sual). ¿Dónde queda ubicada su tienda ¿Cuántos...? Las preguntas abiertas El Bizcocho Calentano? también Respuesta: Aquí en esta esquina de la importantes para obtener detalles. permiten enfatizar eventos Calle 172 con Carrera 30. Ejemplo: El uso de ayudas audiovisuales contribuye a una mejor explicación y des- ¿De qué color era la motocicleta? cripción de la escena de los hechos. ¿Qué quiere decir cuando dice que tambaleaba? Los planos, gráficas, con la ubicación ¿Cómo tropezó? ¿y luego qué? de las personas facilitan la comprensión del juez en la descripción de los 3.4.4.1. En el interrogatorio el testi- hechos por el testigo. go revela los hechos por si mismo 3.4.4. Presentación de los hechos En el interrogatorio las preguntas no (¿Qué acción observó?) deben ser sugestivas. El eje central del testimonio es la pre- Quien declara no es el abogado, y por sentación de los hechos por el testigo. tanto cualquier pregunta que impida Su confiabilidad depende de la manera que el testigo declare voluntariamente como los describa. Se debe ser preciso y sugiera la respuesta es objetable. y detenerse en los temas esenciales que se quieran enfatizar La manera 136 Las preguntas deben ser cortas, preci- Pregunta: Señor Gómez, precisemos lo sas y sencillas. que sucedió en ese momento. Mientras más claras y comprensibles Pregunta: Lo siento señor Rodríguez, sean las preguntas más fáciles las con- no seguí su respuesta. testará el testigo y se comprenderán mejor por el juez. Dónde estaba usted parado cuando vio el choque? También se orienta más fácil el interrogatorio evitándose respuestas de- La acción que percibió el testigo debe masiado largas y narrativas que dis- acompañarse de los detalles, que dan traen la precisión sobre los hechos e riqueza y credibilidad al testimonio. impiden que el testimonio se centre en los puntos pertinentes. Son más importante los detalles que las conclusiones que saque el testigo. 3.4.4.2. Preguntas de transición 3.4.4.3. Escuchar las respuestas del En el interrogatorio se realizan pregun- testigo tas de transición que permiten precisar cuando termina un hecho y comienza La concentración en el debate o en la otro. pregunta siguiente no permite que el abogado a veces escuche lo que el tes- También se realizan preguntas para tigo dice, lo que le impide conocer que reconducir al testigo o para que este escucha el juez, y evita que se haga precise el punto que está declarando, seguimiento al testimonio para aclarar buscando respuestas específicas. o precisar puntos de su declaración. Ejemplo: De otro lado el testigo requiere de un acompañamiento con la mirada y la Pregunta: Pasemos ahora al día de los entonación que le de seguridad, con- hechos, el 20 de Julio de 2000. fianza. Se dice por eso que la mejor manera de hacer un testimonio interesante es que el abogado realmente esté 137 interesado en ese testimonio.23 Si se La evasión puede representarse de va- demuestra desinterés por el testigo rias formas: propio, el juez tampoco tendrá interés en esa declaración. 1. El tono y comportamiento del testigo puede variar. 3.4.5. Problemas especiales 2. Puede repetir sus preguntas o bien A continuación se presentan ejemplos solicitarle que le repita la pregunta. de algunos tipos de testigos que tendrá que confrontar a lo largo de su expe- 3. El testigo puede ser lento al momen- riencia. Recuerde para todos ellos, que to de responder a las preguntas. cualquiera que sea la respuesta, no debe discutir o reñir con el testigo. Es- 4. Frecuentemente, responde con fra- ta es una conducta poco profesional y ses como “no sé”, “no recuerdo”, “no podría resultar en que se presentaran puedo hacer memoria”, “no estoy segu- objeciones contra usted. Además, este ro”, “yo podría”, “yo diría”, o evita res- tipo de conducta puede dar la aparien- ponder directamente. cia que usted está retando al testigo, lo que reducirá su credibilidad con el tri- A continuación se presentan varios bunal y probablemente, perderá cual- ejemplos de cómo manejar a un testigo quier información que esperaba obte- evasivo: ner del testigo. 1. Demuestre al testigo que usted tiene 3.4.5.1. Testigo evasivo algún conocimiento sobre los hechos y que sabrá si él se desvía de la verdad. Un testigo evasivo es aquel que no tiene dificultad al responder preguntas Pregunta: Sr. Pérez, ¿había tres hom- planteadas por la parte que lo presen- bres sentados con usted en la taberna? ta, pero sí al responder en forma evasi- Respuesta: Sí. va a sus preguntas. Pregunta: Entre esas personas ¿están los acusados, Juan Figueroa y Pablo HEGLAND, Kenney f. Trial and practice skills in a nutshell. West Group. 2002. 23 de Valle? 138 Respuesta: Sí. Respuesta: Eso creo. Preguntas: ¿Pablo estaba sentado fren- Pregunta: Sr. Pérez, ¿bebió 5 botellas te a usted? de cerveza durante la hora que estuvo Respuesta: Sí. en la cantina? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Pablo es delgado, de estatura mediana y piel en tono pálido? 3. Respuesta: Sí. al responder una pregunta, solicítele al Si el testigo continuamente falla presidente del tribunal que le ordene al Pregunta: ¿Fue en ese momento en la testigo responder la pregunta en cues- taberna en el que Pablo le dijo a Juan, tión. “Dejé el carro robado en el parqueo”? Respuesta: Eso creo. En la discusión final, mencione esta falla al responder al momento de dis- 2. Repita la pregunta que no respondió cutir la credibilidad del testigo. el testigo, lo que le demostrará a este que usted no permitirá que él deje sin Pregunta: ¿Identificó a Pedro González contestar la interrogante. Una falla del como al hombre con el cuchillo? testigo al responder la pregunta puede Respuesta: Sí, él no podía caminar y se afectar su credibilidad, por lo tanto, veía ebrio. menciónelo en su discusión final cuando se refiera a la credibilidad. Pregunta: Señor Presidente, le solicita al testigo que responda las preguntas Pregunta: Sr. Pérez, ¿bebió usted 5 planteadas y no de información volun- botellas de cerveza en la noche entre taria. Además, le pedimos, respetable las 8:00 y las 9:00? juez, que omita la última respuesta en Respuesta: Bien, todos nosotros está- sus deliberaciones. bamos bebiendo. En todos los casos anteriores, usted Pregunta: Sr. Pérez, mi pregunta es, puede decidir que la respuesta proba- ¿bebió usted las 5 botellas de cerveza ble no sea mayor que la impresión ne- durante una hora? gativa que el testigo está causando en 139 los jueces. Si esto es verdad, entonces, Cuando su abogado lo interrogó, con- no intente obtener mejores respuestas; sideró que no pudo responder a pre- continúe con preguntas que él evade. guntas con menos de 20 palabras. Trate y busque tantas respuestas como sea posible del tipo “no puedo recor- Bien, conmigo actúo incorrectamente. dar”. Pregúntele al testigo si tiene difi- Cuando yo lo interrogué, apenas pude cultades para escuchar o entender sus recibir respuestas a las preguntas. Usé preguntas. Al hacer esto, recuerde que casi las mismas preguntas que su abo- debe preocuparse por el tono de voz gado utilizó. Y qué respuesta obtuve, que utilice, si usa un tono sarcástico “no sé” y “no recuerdo”. con un testigo que parece débil, podría perder el impacto de las respuestas. 3.4.5.2. Testigo Argumentativo Finalmente, trate de obtener respuestas evasivas en algunas de las pregun- Algunas veces un testigo deseará ex- tas en las que el testigo no tiene difi- poner, explicar o discutir cada pregun- cultad al responder cuando éstas son ta. Cuando un testigo discute con us- planteadas por la parte que lo presen- ted o responde sus preguntas con ta. otras preguntas, haga particularmente preguntas cortas y claras. Cuando sea En su discusión final, revise las res- posible, recurra al uso de las pregun- puestas del testigo para el tribunal. tas cerradas Sí/No, o repita la pregun- Explique como las evasiones afectan la ta e insista en respuestas concretas o confianza y credibilidad del testigo y su reestructure la pregunta de tal forma testimonio. El tribunal deberá recono- que se demuestra que el problema es cer lo que el testigo está haciendo y con el testigo, no con la pregunta. tratar su testimonio apropiadamente. Ejemplo: Cuando el testigo responde a una pregunta y continua hablando, trate de En este caso, Señoría, la parte civil acortar su participación, haciendo la también es un testigo presencial. Si siguiente pregunta. Si el testigo insiste usted recuerda, cuando el fiscal in- en continuar, pídale al tribunal que no terrogó al testigo, sus respuestas fue- considere la parte de la respuesta, que ron efusivas. no se relaciona con la pregunta. Si esto 140 continua, solicite al tribunal que amo- 3.4.5.4.1. Preparación neste al testigo para responder la pregunta realizada y únicamente eso. 3.4.5.3. Testigos especiales Existen algunos testigos quienes dada su edad, inteligencia, discapacidad o el tipo del delito, usted necesitará dar un trato especial durante el interrogatorio. En estos casos, usted obtendrá mejores resultados al limitar su interrogatorio y utilizar preguntas cerradas breves. Usted debe leer el informe final del perito ante el debate ya que necesita entender lo que éste dice, y lo que prueba o no. Asimismo, usted necesita comprender si existió algún problema con la experticia que fue realizada por el perito. Cualquier parte del dictamen que no comprenda, deberá discutirla con el perito que elaboró el dictamen, la persona que efectuó la prueba o contratar a su propio perito o consultor técnico. Cada vez que le sea posible, trate de que los testigos den respuestas de sí o no y no narrativas. Con este tipo de testigos es importante recordar que a menudo usted no va a ganar un caso por retar o abusar del testigo. Además del dictamen, deberá definir las calificaciones profesionales y la experiencia relevante del perito, su opinión y un detalle de sus fundamentos, así como todos los materiales y fuentes que utilizó para formar su opinión. Revise publicaciones reales, libros y artí- 3.4.5.4. Peritos culos del perito. Hable con los colegas de éste para que le brinden informa- Para los propósitos del interrogatorio, ción incluyendo cualquier tipo de expe- el perito puede ser tratado como cual- riencia que hayan tenido con el perito quier otro durante un debate. testigo. La organización normal implica admisiones favorables, desacreditar el testimonio y desacredi- La preparación adicional para el perito tar al testigo. El perito requiere prepa- incluye los siguientes aspectos: ración adicional y deberá ser interrogado sobre algunos otros temas. • Edúquese a sí mismo en el tema para lo que deberá leer en la literatura del 141 perito sobre ese tema y desarrollar ex- 3.4.5.4.2. Interrogatorio periencia en el tema y material para una posible impugnación. A continuación se presentan temas adicionales a los que se dirigiría du- • Consulte a su propio perito o consul- rante su interrogatorio a un perito. tor técnico sobre las posibles debilidades del perito, incluyendo las califica- • Los honorarios profesionales, si éstos ciones profesionales, la opinión de éste han sido ya cancelados, y la frecuencia y el razonamiento en la formación de la con la que este perito testifica (Perito opinión. contratado por la defensa). • Considere el contratar a un consultor • El área de experiencia del perito. En técnico o instrúyase sobre el tema, pa- algunos casos, puede parecer que el ra que esto le ayude a preparar o a perito es altamente calificado, sin em- hacer el interrogatorio. Si el consultor bargo, su experiencia real es en áreas técnico es quien realiza el interrogato- distintas de aquéllas que se discuten rio, usted tendrá que tener una com- en el debate. Determine la experiencia prensión real del perito, después muestre la ex- suficiente del tema para abordarlo en la discusión final. periencia particular que no sea directamente aplicable al caso presentado • Considere la contribución del perito en el debate. en apoyo a su teoría del caso. • Pregúntele sobre los fundamentos de • Cada vez que sea posible, trate de su opinión, después interróguelo sobre utilizar prueba real o apoyo visual, ya si su opinión cambiaría si otros facto- que el testimonio del perito puede ser res fueran determinados como verda- complejo y de difícil comprensión para deros. Si él admite que su opinión se- los demás. ría diferente, entonces en la discusión final argumente que sus hechos son verdaderos, y que incluso el perito está de acuerdo con usted. Si su opinión nunca cambiara, entonces, usted puede alegar que el no goza de credibilidad 142 porque se ha fijado una opinión que Demuestre también, que una variedad nada podría modificarla. de pruebas pudieron y debieron haberse realizado para llegar a una conclu- • Desarrolle su propia experiencia en el sión confiable en el caso. tema, lo que le dará a usted credibilidad cuando usted valore la prueba del • Destaque que la opinión del perito perito en la discusión final. Para hacer está basada únicamente en hechos esto, defina los términos técnicos o poco confiables. Esta técnica puede ser describa los procedimientos técnicos y efectiva para psiquiatras, psicólogos y acuerde con el perito que usted tendrá trabajadores definidos o descritos los términos en está basada principalmente en entre- forma correcta. vistas con el paciente o los familiares, sociales, cuya opinión quienes por poseer interés en el resul• Trate de que el perito deje a un lado tado pueden o no ser sinceros durante los términos utilizados para darse una la entrevista. apariencia de gran conocimiento e importancia. Para lograrlo, debe forzarlo Ejemplo: a definir y deletrear los términos técnicos y frases, así como utilizar lenguaje En su declaración la trabajadora social común. rindió y ratificó el contenido del dictamen socioeconómico de la acusada • Utilice al perito para criticar la con- hizo y firmó por ella. ducta de la misma parte que lo llevó al debate, en ciertas áreas. Algunas veces Pregunta: ¿Cuáles son las conclusio- una parte ha hecho algo que interfiere nes económicas? en el trabajo del perito y que hace que Respuesta: No puedo establecerlas. la función que él realiza se dificulte, o Pregunta: ¿Cuáles son las conclusio- sea confiable. nes sociales? Respuesta: • Demuestre que el perito no hizo todas No puedo establecerlas porque no ingresé a su residencia. las cosas que un perito cuidadoso y detallista hubiera hecho. Pregunta: ¿Cuántos hijos tiene la acusada? 143 Respuesta: No conocí a los hijos de la Pregunta: acusada. miembro de la familia de la víctima? Pregunta: ¿Qué le parece la Señora D? Respuesta: No. ¿No entrevistó ningún Respuesta: No pude entrevistarle, pero según los vecinos, era alegre, le gusta- Pregunta: ¿Sólo entrevistó a 5 vecinos? ba el licor y continuamente hacía fies- Respuesta: Sí. tas en su casa. Pregunta: Pero, ¿no tiene los nombres Pregunta: ¿Cómo eran las relaciones de los entrevistados? entre el occiso y la acusada? Respuesta: Sí. Respuesta: Según los vecinos, malas. Pregunta: Los vecinos que entrevistó, ¿le dijeron si les constaba los problemas del occiso con la acusada? Respuesta: No. Pregunta: ¿A cuántos vecinos entrevistó? Respuesta: A cinco. Pregunta: ¿Cuáles son los nombres de los vecinos entrevistados? Respuesta: No los tengo. Pregunta: Entonces, ¿no entrevistó a la Señora D? Respuesta: No. Pregunta: ¿No entrevistó a los hijos de la víctima ni a la Señora D? Respuesta: No. 144 3.5. TÉCNICA DEL INTERROGATORIO 3.5.1. No pierda el rumbo que le consta únicamente y lo hará en forma oral. Como resultado de la preparación del testigo o de la lectura de sus de- 3.5.2. Use lenguaje apropiado claraciones previas en la policía o en el juzgado de Instrucción, habrá po- Siempre utilice lenguaje apropiado con dido determinar los puntos claves a el testigo, lo que frecuentemente invo- lucir dentro de su testimonio ; sabrá lucra el escoger palabras y frases sim- llegar a ellos rápidamente, así como ples para sus preguntas de acuerdo a desarrollarlos de forma suficiente y la situación de él. Elimine el lenguaje luego detenerse. Desarrolle sólo el estilizado y formal y utilice uno simple testimonio que apoye su hipótesis y claro. Decida de antemano las pala- del caso, ya que información adicio- bras y frases y úselas. Recuerde que nal podría distraer. Revise su teoría ante todo es una conversación con el del caso y su proyecto de discusión declarante, por tal motivo olvide forma- final para decidir cuál es la mínima lismos muy usados en nuestro actual información a sustraerse del testigo; sistema, como la pregunta que empieza cualquier testimonio, detalle o con- diciendo “sírvase decir a este despa- clusión que no apoye algún elemento cho… de su teoría del caso y su proyecto de discusión final (el cual será la 3.5.3. Permita al testigo explicar última y mas importante expresión de la teoría ya apoyado en los medios Algunas veces un testigo puede decir de prueba) no debe presentarse. Re- algo que no tiene sentido, o utilizar cuerde que la brevedad tiene la vir- una palabra o frase poco común. Esto tud de presentar la información con es particularmente cierto en los exper- claridad y por lo tanto, usarla es tos, quienes con frecuencia utilizan muestra de destreza, además, el tes- lenguaje técnico poco conocido para tigo al declarar debe referirse a lo personas ajenas a su campo pero también se da en el caso de los no letrados 145 quienes por razones de formación o por Si su actuación no es espontánea, es la intimidación o incomodidad que decir si lo ha memorizado por ejemplo, pueden sentir al rendir su testimonio el tribunal se dará cuenta tanto como en un ámbito tan público y hostil o exceso de nerviosismo o enojo. El esta- extraño pueden no expresarse de for- do emocional y la presentación del tes- ma adecuada. tigo tienen peso en la valoración de su En este caso sugiere utilización de un testimonio. interrogatorio bien diseñado o un relato previamente ensayado o una combi- Aparentar no prestar atención a un nación de los dos. testigo podría dar la apariencia de que el testimonio ha sido confabulado y el En el interrogatorio, es mejor aclarar la efecto es poco espontáneo, o puede palabra o frase en el contexto en el que sugerir que usted no lo valora o no aparece. Inicie la aclaración refiriéndo- cree en él. (Además, escuchar al testigo se al contexto original, luego utilice puede motivarle positivamente) preguntas directas para obtener detalles adicionales o explicaciones. 3.5.4. Observe y escuche al testigo 3.5.5. Tome apuntes Como en todas las partes del debate es necesario tomar apuntes durante la Escuche y tome notas durante la de- declaración y el interrogatorio del testi- claración e interrogatorio del testigo go. Estos le servirán para la prepara- para utilizar en el interrogatorio y la ción de la discusión final, fundamentar discusión final. Existen dos razones su teoría del caso, confrontar la hipó- para poner atención al testigo: asegu- tesis del contrincante, como base para rar que el testigo presente la informa- la discusión final, la réplica y para ción y/o prueba necesaria para su ca- asegurar lo completo del acta del deba- so, y para saber y notar cualquier in- te. formación o prueba inesperada. Aunque un testigo fuera propuesto por Durante el acto de testificar o rendir la contraparte es recomendable tomar relato el tribunal puede y debe fijarse apuntes utilizando la técnica de la pá- en el comportamiento del testigo. gina dividida u otra similar. Un lado, 146 que se prepara durante la preparación su testimonio como durante el interro- previa, contiene el listado de áreas a gatorio de otros testigos. cubrir por medio del interrogatorio y el Un apoyo visual puede ser otro medio lado opuesto contiene el espacio nece- de prueba (prueba física y documental) sario para apuntar lo que realmente o un apoyo visual que no es prueba. declara en el debate. Un apoyo visual puede: 3.5.6. Utilice los apoyos visuales 1. Ser utilizado para esclarecer el tesLos apoyos visuales sirven para ubicar a las personas en el espacio con relación al lugar de los hechos, para visualizar más concretamente qué pudo haber ocurrido. Los apoyos pueden ser utilizados durante el interrogatorio para destacar la información clave y explicar detalles importantes en concepto de extensión de la capacidad verbal de expresión y en la medida que apoyen a esclarecer los hechos el tribunal debe recibirlos. En este orden de ideas los apoyos muchas veces pueden tener (y es mejor que la tengan) carácter de prueba. Un ejemplo común sería un croquis preparado por un perito que posterior a la lectura de su dictamen o su testimonio se le utiliza para efectos de ubicación o esclarecimiento tanto durante timonio del testigo a través del reconocimiento del objeto y la demostración del uso ante los jueces. 2. Contradecir al testigo o fortalecer su testimonio mostrándole una fotografía, un mapa, una croquis que demuestra gráficamente posiciones o condiciones acerca de las cuales está declarando. Si el fiscal quiere, puede utilizar un instrumento físico que se utilizó para la realización del hecho para aumentar el alcance de su interrogatorio. Las técnicas de introducción de los objetos físicos en función de apoyos visuales pueden variar según la situación y factores como la formación del testigo, su aptitud y capacidad de reacción influyen a la decisión del fiscal al respecto. Generalmente se debe dilucidar por medio del relato o el interrogatorio, algunos detalles acerca de 147 los hechos y el objeto (apoyo). Por la necesidad de un reconocimiento del ejemplo: lugar en adición al ubicar los testimonios. Testigo: El imputado llevaba consigo un machete el cual lo utilizó para asal- Como punto final a esta sección, se le tar difunto Señor Pérez. recuerda al fiscal no utilizar preguntas sugestivas. La espontaneidad es piedra Fiscal: (Con previo aval del Tribunal angular de la inmediación. Deje que el acercándose al Testigo) Aquí le entrego testigo testifique. un objeto, lo conoce? Un ejemplo, de acuerdo al que hemos Testigo: Sí, es el machete que utilizó en utilizado en esta sección, es el siguien- el asalto. te: Fiscal: Cómo sabe? Fiscal: Aquí le entrego un machete. Es Testigo: Pues yo lo quité de las manos el que utilizó el imputado en el asalto? del imputado después del asalto y lo entregue a la policía. Defensor: Objeción! Es sugestiva la Lo identifico por estas rayas en las ca- pregunta. chas. Presidente: Con lugar reformule usted Las grabaciones y los audiovisuales se su pregunta. reproducirán según la forma habitual. Fiscal: Reconoce lo que le acabo de La misma técnica se utiliza para cro- dar? quis, diagramas y mapas. El testigo tiene que poder relacionarlos con lugares pertinentes para después identifi- 3.5.7. Tiempo y ritmo del interrogatorio car posiciones etc. Que pueden esclarecer los hechos. Es necesario tener una medida del tiempo del interrogatorio ya que la per- Que quede claro que en muchos casos este último tipo de apoyo puede evitar cepción de una presentación oral se concentra en los primeros 15 a 20 mi- 148 nutos. Luego de este tiempo el juez se Deben entrenarse en el interrogatorio puede desconcentrar y perder interés los hábitos verbales y los físicos El en- en la declaración. trenamiento verbal debe hacerse sobre el tono, la modulación, el volumen en El ritmo también es importante. Se el ambiente de la audiencia, que deno- debe algunos te seguridad, tranquilidad, sin exage- hechos sobre los que el juez está fami- rar. Se debe evitar repetir las respues- liarizado y concentrarse en las seccio- tas, o emplear palabras como OK, muy nes importantes del testimonio para bien, correcto, perfecto, que son mule- fijar la atención en ellas de manera tillas. buscar avanzar en particular, lo hechos relevantes en ese testigo.24 En el lenguaje no verbal debe precisarse la postura, los gestos, el contacto 3.5.8. Iniciar y terminar con fuerza visual, los movimientos al interrogar. La seguridad es esencial al momento La psicología ha mostrado que la aten- de interrogar. ción se concentra en lo primero y lo ultimo que se escucha. El recuerdo del 3.5.10. Formas de interrogar testimonio opera de esa manera. Se supone que en el interrogatorio el Por lo tanto es importante que la de- abogado propone testimonios para claración inicie y termine con puntos comprobar la hipótesis o teoría del ca- fuertes que sirvan para grabar en la so. Por lo tanto se debe poner todo el mente del juez la contundencia de la empeño en efectuar un interrogatorio declaración. Ese terminar con un tema lo más convincente posible. impactante hace reciente y recordable el testimonio y anticipa el contrain- No sólo en el relato sino también el terrogatorio debilitándolo. interrogatorio se debe ser lo mas con- 3.5.9. Lenguaje verbal y no verbal vincente posible. Para estos efectos la WATSON, Garry, Algunos puntos sobre la interrogación de testigos. Osgoode Hall, Escuela de Derecho. Toronto, Canadá, 2001. 24 forma de las preguntas que propone el fiscal es de importancia clave. Cada posibilidad implica efectos positivos o 149 negativos sobre el Tribunal y su valo- cularmente es verdad cuando las res- ración del testimonio. puestas son detalladas y largas. 3.5.10.1. Preguntas narrativas Ejemplo: Las preguntas narrativas (preguntas Pregunta: ¿Y qué pasó luego que usted que requieren de una respuesta narra- llegó a la fiesta? tiva) invitan a los testigos a describir Respuesta: Cuando entré con mi novio, eventos con sus propias palabras. Hay noté un grupo de 5 hombres parados que ejercer cuidado no proponerlas en en la entrada. Todos parecían tener 20 forma sugestiva. años de edad. Estatura media, cabello Ejemplos: castaño, con ropa muy cara. Ellos habían estado bebiendo y cuando los ¿Que vio usted en la escena? vi, se estaban pasando una botella de ¿Qué pasó luego que usted llegó a la whisky. fiesta? ¿Qué se dijo en esa conversación? Esta respuesta contiene detalles muy específicos y podría parecer artificial o Este tipo de pregunta permite al testigo repasada. Además, debido a los deta- describir eventos con sus propias pa- lles incluidos en las respuestas, no labras, provocando podrá hacer preguntas de seguimiento una respuesta más vívida y tal vez emocional. En lu- para enfatizar el evento y los detalles. gar de parecer que se da respuestas memorizadas, los testigos usan sus 2. Un testigo puede usar la pregunta propias palabras que refuerzan su cre- narrativa para denigrar a un adversa- dibilidad y demuestran una evidente rio o para desatar comentarios socia- espontaneidad. les. Ejemplo: Existen desventajas que limitarán el uso de preguntas narrativas. Pregunta: ¿Qué pasó luego que usted llegó al centro nocturno? 1. La respuesta del testigo podría pare- Respuesta: Bueno, había una pelea, cer sellada y memorizada. Esto parti- como siempre. 150 Cada vez que mis amigos y yo vamos ¿Pasó algo inusual? Por favor descríba- allí, hay pelea. Yo no sé por qué el go- lo. bierno no cierra el lugar y le revoca su licencia. ¿Qué ocurrió luego? Luego ¿qué pasó? Esta testigo parece más interesada en su propia opinión que en lo que real- Tal y como advertimos en contra del mente pasó. uso de preguntas sugestivas igual advertencia se debe hacer acerca de pre- 3. El testigo que se desvía del tema. guntas que buscan una narración Ejemplo: completa de los hechos. Pregunta: Bien, usted iba por la carre- 3.5.10.2. Preguntas abiertas tera a Medellín, justamente llegando al kilómetro 100. Las preguntas abiertas son esencial- Luego, ¿qué pasó? mente preguntas narrativas que son Respuesta: Bueno, esa noche salí tarde puntuales y que limitan la respuesta del trabajo así que no había mucho en tráfico. Normalmente salgo de la tienda abiertas generalmente llaman la aten- a las 5 p.m. y el tráfico en ambas vías ción del testigo a un evento específico de la carretera es horrible, pero esa que usted quiere que le describa. noche a decir verdad disfrutaba con- Ejemplo: ducir porque la carretera estaba vacía. Por favor describa la condición del ca- Con los testigos anteriores pídales que rro inmediatamente después del acci- describan los eventos en sus propias dente ¿Qué fue lo primero que dijo el palabras, use la pregunta abierta. In- oficial de policía? alguna manera. Las preguntas cluya una palabra o frase que limitará la respuesta. Las palabras subrayadas Como podrá ver, las preguntas abiertas en las siguientes preguntas limitan la le permitirán al testigo usar sus pro- respuesta del testigo a cualquier cosa pias palabras y puede proporcionar que fuera inusual o a un cuadro en el una mejor demostración de memoria. tiempo. Ejemplos: También, las preguntas abiertas le permiten a usted enfatizar temas im- 151 portantes a través de preguntas de se- • Producir información de testigos que guimiento para obtener detalles. Por son muy jóvenes, viejos o enfermos supuesto, no pueden ser menos pro- para responder de manera satisfactoria blemáticas que las preguntas narrati- a preguntas abiertas. vas, cuando los testigos que tienen que declarar lo hacen de manera mecánica, • Aclarar respuesta (No le estoy pre- o partidaria. guntando qué fue lo que usted pensó que era eso. Sólo quiero saber si ladró). 3.5.10.3. Preguntas cerradas • Establecer transiciones entre las Las preguntas cerradas buscan produ- áreas del interrogatorio. (Pregunta en- cir piezas de información y prueba es- lace o puente). pecífica. En esta forma de preguntar es puntual pero debe dejar al testigo un Las preguntas cerradas también pue- espacio para describir un evento con den crear un interrogatorio directo más sus propias palabras. A veces raya a lo persuasivo porque una pregunta ce- sugestivo. rrada enfoca la atención del testigo y de los jueces en un detalle específico. Ejemplos no Sugestivos: Usualmente sólo las preguntas cerra¿De qué color era la bicicleta? das le permiten extraer. La pregunta ¿Cuántos vehículos había en el área de abierta favorece la incursión del ele- chequeo cuando usted paró? mento de persuasión a un interrogato- ¿Cuánto tiempo después de su llegada rio directo, al integrar palabras o frases a la fiesta escuchó el disparo (asu- específicas, por ejemplo: miendo que ya ha testificado acerca de un disparo). ¿Qué fue lo que lo asustó? ¿Cómo respondió cuando saltó? Las preguntas cerradas pueden utili- ¿Qué pasó cuando usted llegó al hos- zarse para: pital? • Refrescar lo que recuerdan los testigos. 152 3.5.10.4. Preguntas de seguimiento Respuesta: Dos de ellos estaban gritando y discutiendo. Las preguntas de seguimiento no guardan ningún patrón específico. Más La respuesta Sí- No es la máxima ex- bien se trata simplemente de seguir presión de las preguntas cerradas. El interrogando al testigo de acuerdo a la testigo solamente confirma o niega la necesidad y lo completo o incompleto información requerida en la pregunta, de sus respuestas previas. por lo tanto son sugestivas y el tribunal debe negar su uso. Ejemplo: A continuación se incluyen algunas Pregunta: Luego de su llegada a la fies- preguntas cerradas que implican en su ta, ¿qué pasó? respuesta una afirmación o negación, Respuesta: Habían cerca de 50 perso- por lo tanto son sugestivas y no deben nas cuando llegué. utilizarse. Había un grupo de aproximadamente 5 ¿La bicicleta era negra? hombres, ebrios, que se pasaban la Cuando usted paró en el área de che- botella y gritaban. Escuché un disparo queo, ¿había cinco vehículos? y alguien gritó, ambulancia!. Como la Cuándo escucha el disparo ¿usted te- respuesta no contiene algunos detalles nía 30 minutos de estar en la fiesta? importantes el fiscal tiene que indagar: Pregunta: ¿Quiénes estaban gritando y 3.5.11. Necesidad del interrogatorio pasando la botella?. Descríbalos. No se debe olvidar que, bajo el sistema Respuesta: Eran 5 hombres jóvenes de acusatorio, el juez no interroga al testi- aproximadamente 20 años cada uno, go, salvo situaciones extremas que al mediana estatura y cabello castaño. amparo del derecho sustancial lo justifiquen. Pregunta: Cuándo usted dice “ellos estaban gritando”, ¿quiénes estaban Recae entonces en el interrogador la gritando? carga de probar su pretensión, en la medida que el deponente no referirá 153 más que aquellos aspectos sobre los cuales los abogados lo interrogaron, es decir, lo que no se pregunte, probablemente se perderá para siempre. 154 3.6. ACTITUDES Y VALORES La persuasión que se logre a través del examen de los testigos depende de la credibilidad del testigo y ésta se funda en una preparación ética y en la actitud del testigo. 1. No se ilustra al testigo para que mienta, sino para que sea efectivo en su declaración. 2. El único interés que debe tener el testigo para declarar, debe ser colaborar con la justicia, las instituciones legítimas. Si descubre otros intereses como prejuicios, racismo, etc., no se puede prestar atención al testigo. 3. No llevamos a un testigo a expresar su opinión, sino únicamente por lo que le conste de los hechos. 155 3.7. GUÍA PRÁCTICA Para realizar mejor un interrogatorio, do que destaque los temas probato- tenga en cuenta: rios relevantes. 1. En su estrategia probatoria testi- 5. Su interrogatorio debe develar la monial nunca debe faltar una estruc- razón por la cual el testigo ha sido tura de prelación u ordenación en la citado, mostrando su relación con los presentación de sus testigos. hechos, los personajes, los lugares y Antes de preparar a un testigo para los sentimientos. el juicio, usted debe preguntarse ¿qué le aporta a mi teoría del caso? y 6. Sus preguntas deben estar dirigi- ¿cuáles son los temas que debe pro- das a que el testigo dé una visión bar con el testigo? panorámica para luego caer en los detalles 2. Antes de proceder al interrogatorio trascendentales de los hechos. debe conocer bien al testigo en sus condiciones personales, familiares y 7. La confiabilidad y veracidad de su sociales. Debe saber cuáles son sus testigo depende de la forma como le fortalezas y sus debilidades y cómo haga las preguntas sobre la descrip- afrontar éstas. ción de los hechos. Debe ser preciso y detenerse en los temas esenciales 3. Al testigo debe ilustrarlo, no para que quiere enfatizar. que falte a la verdad o para que engañe al juez, por el contrario, para 8. No pierda el rumbo del interroga- resaltar la veracidad y la efectividad torio y utilice bien el tiempo que tiene de su testimonio. para él, evitando desconcentrar o desinteresar al juez. 4. Al testigo debe ilustrarlo para que describa muy bien la escena de los 9. Inicie y termine su interrogatorio hechos y para que haga una secuen- con frases u oraciones fuertes que se cia ordenada de los mismos, buscan- fijen en la mente del juzgador, usando lenguaje verbal y no verbal apro- 156 piado y permitiendo al testigo explicar su dicho. 10. Haga preguntas abiertas, cerradas, narrativas y de seguimiento. Recuerde que cada pregunta y su respuesta implican efectos positivos o negativos sobre el juez y su valoración del testimonio. 157 3.8. EJERCICIOS 1. Con base en el caso que se explicará, trabaje con sus compañeros de grupo en las siguientes actividades, asumiendo el rol de interrogador o de testigo: • Elabore su teoría del caso. • Relacione sus testigos y defina el orden en que los va a presentar en el juicio oral. Explique el sistema utilizado para esto y la utilidad que tienen para demostrar su teoría del caso. • Elija a un testigo y determine sus condiciones personales, familiares y sociales. • Realice un ejercicio de ilustración del testigo, abordando los aspectos prácticos de un juicio oral y la forma como debe deponer sobre los hechos. Hágale un interrogatorio aplicando las habilidades desarrolladas por usted en esta unidad. • 158 3.9. BIBLIOGRAFÍA 1. Teoría del caso y técnicas del debate en el proceso penal. Programa de Fortalecimiento Institucional, Nicaragua, MP/USAID, 2001. 2. GORPHE, Francois, Apreciación Judicial de las Pruebas. Temis, Bogotá, 1998. 3. FERRI, Enrico, Defensas penales. prefacio a la segunda edición, Rocca di Papa, Italia, 1922. 4. MAUET, Tomas A., Fundamentals of Trial Techniques. Boston, Little, Brown & Co., 1992. 5. WATSON, Garry, Algunos puntos sobre la interrogación de testigos. Osgoode Hall, Escuela de Derecho. Toronto, Canadá, 2001. 6. BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio, Litigación penal en juicios orales, Ed. Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2001. 7. Manual de técnicas para el debat., Proyecto 1999. CREA/USAID, Guatemala, 159 UNIDAD TEMÁTICA 4 TÉCNICAS DE CONTRAINTERROGATORIO 161 UNIDAD TEMÁTICA 4 TÉCNICAS DE CONTRAINTERROGATORIO SUMARIO 4.1. Objetivos 163 4.2. Aspectos básicos 165 4.3. Planeación del contrainterrogatorio 171 4.4. Desarrollo del contrainterrogatorio 175 4.5. Reglas del contrainterrogatorio 180 4.6. Actitudes y valores 184 4.7. Guía práctica 185 4.8. Ejercicios 187 4.9. Bibliografía 188 163 4.1. OBJETIVOS 4.1.1. Objetivo General Desarrollar destrezas y habilidades para la planificación y práctica de contrainterrogatorios en el juicio oral. 4.1.2. Objetivos Específicos Al finalizar las actividades didácticas de la unidad, se habrá logrado: 4.1.2.1. Conocer los elementos generales y la utilidad de las técnicas del contrainterrogatorio, como herramienta fundamental para apoyar su teoría del caso y debilitar la teoría de la contraparte. 4.1.2.2. Reconocer los elementos necesarios para determinar cuándo se debe o no formular un contrainterrogatorio. 4.1.2.3. Identificar los factores que inciden en la definición del propósito de cada contrainterrogatorio. 4.1.2.4. Definir lo que se quiere revelar al juez a través del contrainterrogatorio. 4.1.2.5. Diferenciar claramente los temas del contrainterrogatorio. 4.1.2.6. Ordenar los puntos del contrainterrogatorio que utilizará en sus alegatos finales. 4.1.2.7. Aplicar reglas lógicas de interrogación del testigo de la contraparte y sortear con éxito las eventualidades derivadas del testimonio. 165 4.2. ASPECTOS BÁSICOS Agotado el interrogatorio de un testigo guntas formular, tener dominio sobre presentado por un sujeto procesal, co- el testigo y saber cuándo y cómo ter- rresponde al otro decidir si ejerce el minar. derecho a contrainterrogar. Esto requiere una debida planeación y Esta unidad explica la importancia y mucha práctica. Nuestro ejercicio pro- fundamentos del contrainterrogatorio, fesional en tribunales y juzgados no su planeación y las técnicas utilizadas distingue entre las técnicas para el para su práctica. interrogatorio y las del contrainterrogatorio, de ahí que se requiera formar al 4.2.1. El contrainterrogatorio estudiante en esta destreza del ejercicio del derecho de contradicción. Enfrentar a los testigos contrarios es una de las habilidades más difíciles de desarrollar en el litigio. Tradicional- 4.2.2. Función del contrainterrogatorio mente quien contrainterroga repite el contenido y la secuencia del interrogatorio, buscando que el testigo dé algún La función del contrainterrogatorio se circunscribe a cinco objetivos: traspié, que voluntariamente confiese su error o mentira o peor aún, que ex- 4.2.2.1. Atacar la credibilidad perso- plique la razón de sus contradicciones. nal del testigo. El resultado es que el testigo se fortalece, se reafirma y cubre sus vacíos El primer elemento del valor de un tes- iniciales con las preguntas del abogado timonio reside en el testigo: Testibus, contrainterrogador. non testimoniis, creditur.25 El testigo puede ser atacado por sus influencias Un contrainterrogatorio exitoso requie- y prejuicios, sus intereses y motivos, re conocer exactamente los puntos dé- 25 biles del testigo y su testimonio, saber de las Pruebas. Temis, 1998. p. 334. como confrontarlos, que tipos de pre- GORPHE, Francois. Apreciación Judicial 166 sus convicciones o sus antecedentes vo. Aunque la testigo niegue que mien- personales, con el fin de restarle con- te, su testimonio se desprestigia, la fiabilidad. secuencia del contrainterrogatorio crea las bases para atacar el testigo como Ejemplo: sospechoso. El contrainterrogatorio de Janira Sala- 4.2.2.2. Atacar la credibilidad del zar podría conducirse así: testimonio. Fiscalía: Señorita Salazar, dijo usted Lo que el testigo manifiesta sobre los que llevaba tres años de noviazgo con hechos el procesado, ¿no es cierto? desde los tres elementos sicológicos del Testigo: Sí, señor. testimonio: La percepción, la memoria Fiscalía: Y manifestó también que es- y la deposición o comunicación. puede igualmente atacarse pera un hijo de Carlos, ¿es esto cierto? Testigo: Sí La percepción es determinada por las Fiscalía: Le ha dolido que Carlos haya condiciones subjetivas en que el testigo estado todo este tiempo en prisión, se encuentra frente a determinados ¿correcto? sucesos (estado afectivo, interés, dis- Testigo: Claro, por supuesto. El me posición mental, sorpresa) y a condi- hace mucha falta. ciones objetivas en que el objeto, sim- Fiscalía: Y usted ¿haría cualquier cosa ple o complejo, se presenta (luz, dis- para que Carlos saliera de prisión? tancia, tiempo, movilidad, etc.)26 Testigo: Es mi novio, yo haría todo pa- La memoria comprende la conservación ra ayudarlo. de las impresiones sensibles, la repro- Fiscalía: Hasta mentir y decir que el ducción de los recuerdos, su evocación estaba con usted la noche del 20 de y ubicación en el tiempo. Reproducir julio? los recuerdos requiere un trabajo men- Testigo: No, yo no lo haría. tal de selección, coordinación e interpretación, que difiere según el sentido El interés de Janira por ayudar a su novio Carlos Pastrana puede atacarse haciendo énfasis en su prejuicio afecti- 26 GORPHE, Francois. Op. Cit. p. 294. 167 crítico y el poder de juicio interno de Defensa: Y esa entrevista con el inves- cada testigo.27 tigador al igual que la declaración ¿fue más reciente a los hechos que la decla- La comunicación es la manera como el ración que acaba de dar? testigo expresa ante el juez su testimonio. En ella intervienen dos factores Testigo: Sí señor. principales: La capacidad de expresar con mayor o menor claridad las per- Defensa: Y usted en estas declaracio- cepciones reales recibidas; y de otra, la nes ¿dijo cuánto se acordaba sobre los voluntad de reproducirlas fiel y fran- hechos que acababan de suceder? camente. 28Ejemplo: El contrainterrogatorio de Gloria Dávila podría conducirse así: Defensa: Doña Gloria, antes de declarar en esta audiencia usted ya había declarado ante la Fiscalía, ¿no es cierto? Testigo: Así es. Defensa: Y antes de declarar ante la Fiscalía ¿usted había sido entrevistada por un Investigador de la Fiscalía? Testigo: Sí, el mismo día de los hechos un señor de la Fiscalía me pregunto sobre lo que había pasado con mi esposo. 27 GORPHE, Francois. Op. Cit. p. 294. 28 GORPHE, Francois. Op. Cit. p. 295. Testigo: Sí, según me acuerdo y según me preguntaban. Defensa: Y usted manifestó al investigador ¿sólo que se trataba de un muchacho alto, de unos veinticinco años? Y a la fiscalía en cambio ¿no dio descripción alguna? Testigo: No me acuerdo. Defensa: ¿No se acuerda qué dijo en ese momento? Testigo: No. Defensa: Con permiso, señor juez, pongo de frente al testigo la declaración (fl 123) y la entrevista (fl 45). Señora Dávila ¿es esta su declaración y la entrevista? 168 Testigo: Sí estas son. 4.2.2.3. Obtener que el testimonio apoye, así sea parcialmente la teoría Defensa: Y ¿usted las leyó y las firmó del caso del contrainterrogador. en constancia que estaba de acuerdo sobre todo lo dicho? Si el contrainterrogatorio logra que el testigo adverso corrobore así sea par- Testigo: Sí. cialmente la teoría del caso, el alegato de Defensa: Por favor, ¿puede leerme qué conclusión se verá fortalecido. Ejemplo: dice la entrevista sobre la identidad del homicida? El contrainterrogatorio de Luis Neira podría conducirse así por el Fiscal: Testigo: Leyendo: “un joven de aproximadamente 25 años”. Fiscal: Señor Neira, usted nos dijo que estuvo con Carlos Pastrana el 20 de Defensa: ¿Menciona la entrevista algu- julio del año anterior. na otra descripción? ¿Cierto? Testigo: No. Testigo: Sí señor. Defensa: Y la declaración ante el fiscal, Fiscal: Y nos dijo además que Pastrana ¿qué descripción trae? tenía puesta una camiseta de basketbolista. ¿Cierto? Testigo: No, no tiene ninguna. Testigo: Sí señor. Realizando la confrontación del testigo con sus declaraciones anteriores, se Fiscal: Y además nos dijo que estuvie- perciben sus defectos de percepción y ron bebiendo aguardiente, específica- memoria. Si la testigo identificó al pro- mente Néctar. cesado en la audiencia y antes no lo ¿Cierto? hizo, es un tema de falta de credibilidad en el testimonio que deberá explotarse en el alegato final. Testigo: Sí señor. 169 Fiscal: Usted dijo que se quedó dormi- tenía una camiseta de basquetbolista do alrededor de las once de la noche. sin mangas. ¿Cierto? ¿Cierto? Testigo: Cierto. Testigo: Sí señor. Defensor: Y que eso le llamo la atenFiscal: Entonces a usted no le consta ción por la hora, por el frío, que tuviera lo que hizo Pastrana momentos des- los brazos descubiertos, ¿Cierto? pués que usted se durmió. ¿Cierto? Testigo: Sí señor. Testigo: Cierto. Defensor: O sea que usted se fijó en los brazos de la persona que se bajo de la moto y luego salió corriendo de la tien- Fiscal: Gracias. da del señor Castaño. ¿Cierto? 4.2.2.4. Sacar a relucir lo que el testigo no dijo. Testigo: En cierta forma sí, señor. Poner en evidencia que el testigo no Defensor: Y usted no vio ningún tatua- entregó toda la información o no afirmó je en esa persona. directamente asuntos en contra de la ¿Cierto? teoría del contrainterrogador, es otro objetivo del contrainterrogatorio. Testigo: No, señor. Ejemplo: 4.2.2.5. Hacer puntos para el alegato El Contrainterrogatorio de Carlos Mu- de conclusión ñoz por parte de la defensa podría ir así: El resultado final del Contrainterrogatorio es hacer puntos para el alegato Defensor: Señor Muñoz, usted dijo en final. Debilitar el testigo y su declara- su interrogatorio que vio que el joven ción tiene como objetivo final funda- que entró a la tienda del señor Castaño mentar la crítica del testimonio que se realizará en el alegato de conclusión. 170 Por eso se sugiere siempre pensar en el alegato final al momento de idear el contrainterrogatorio. 171 4.3. PLANEACIÓN DEL CONTRAINTERROGATORIO Como todo aspecto o etapa del proceso 4.3.2. ¿Cómo planear el contrainter- oral el contrainterrogatorio requiere de rogatorio? la planeación, más cuando se trata de enfrentar al testigo adverso. Si ha encontrado que es necesario contrainterrogar porque se trata de un 4.3.1. ¿Se debe siempre contrainterrogar? testigo creíble o el contenido de su declaración afectó su teoría del caso o del mismo puede extraer algo a favor de su Lo primero que se debe pensar es si es necesario o no contrainterrogar al testigo. Sólo si se tiene un claro entendimiento de lo que se piensa obtener con el testigo adverso y si se ha planeado debidamente, se debe contrainterrogar. El contrainterrogador debe preguntarse si el testimonio afecta su teoría del caso, si se trata de un testigo importante o si es un testigo creíble. Si el testimonio vertido en el interrogatorio no es conducente ni relevante no hay por qué controvertirlo, ya que por sí solo está debilitado. propia teoría, al planear el contrainterrogatorio lo primero que debe pensar es cómo encaja el testigo en la teoría del caso del sujeto procesal contrario (acusación o defensa), y cómo afecta la propia teoría del caso. Para esto es conveniente hacer una lista de los hechos relevantes sobre los que el testigo puede declarar en el interrogatorio y deducir cuáles tendrán que ser objeto de contrainterrogatorio; cuáles son las fortalezas y debilidades del testigo o de su testimonio y qué deseo que se revele en el contrainterrogatorio. Esto se trabaja con las declaraciones previas que el testigo haya rendido y con el planteamiento que sobre el tes- 172 tigo se realice en la audiencia prepara- • Deslinde las áreas de éxito y fracaso toria y sobre todo, estando atento al probables en su contrainterrogatorio, interrogatorio en la audiencia. para que evite las preguntas riesgosas. En todo caso, un contra interrogatorio • Valore dos tipos de debilidades: las efectivo de testigos implica mucha pre- del testigo y las del testimonio, y en- paración y tiempo. Si no se tuviera este camine su formulario de preguntas a último, como mínimo son tareas del demostrar esas debilidades. abogado29: • Revisar el probable testimonio que el • Conozca la falta de coherencia que testigo dará durante el interrogatorio, existe entre la manifestación probable incluyendo las evidencias que se van a del testigo y la prueba. exhibir en la audiencia. • Conozca muy bien la prueba y utilí• Revisar otras declaraciones, interro- cela para profundizar en aquellos as- gatorios o manifestaciones que el testi- pectos que el testigo conoce bien y que go haya hecho y que sean relevantes procurará evadir. para la declaración que va a rendir en juicio. • Vaya tomando apuntes de lo que dice el testigo en el interrogatorio y que de- • Si usted decide entrevistarse con un ba ser objeto de contrainterrogatorio. testigo de este tipo, procure que haya otras personas presentes durante ese • Organice inteligentemente las pre- acto. guntas que ha decidido formular. Evite que haya una consecuencia lógica o • Considere, además de la prueba en natural entre unas y otras, para que contra, qué tipo de prueba puede pro- no le “telegrafíe” la pregunta al testigo. ducir ese testigo, la cual sea útil a sus Páselo de un tema a otro. intereses. Determine el camino para obtenerla. Teoría del caso y técnicas del debate en el proceso penal, proyecto de fortalecimiento institucional USAID/MINPUBLICO, Nicaragua, 2001. 29 • No se lance contra la presa: primero fortalezca su posición, y luego decida qué debilidades del testigo o del testimonio le interesan. 173 • Prevea una página para la toma de nes pertinentes. El modelo propuesto apuntes de lo que refiera cada testigo. adelante, en el cuadro Estructura del No trabaje en espacios llenos de notas contrainterrogatorio del defensor a tes- marginales, tachones, borrones y en- tigo del Ministerio Público, puede ayu- trerrenglonaduras. Procúrese espacio dar. para nuevas situaciones. El siguiente esquema ilustra las res• Determine los puntos de la teoría del puestas que debo tener claras antes de caso que el testigo debería tocar. Si pararme a hacer un contrainterrogato- calló sobre aquellos que le benefician, rio: remárquelos. Si los tocó parcialmente, haga la marca en su hoja de contrainterrogatorio y cuestione sobre ese silencio parcial. • Bosqueje una hoja con al menos tres columnas, para que a la izquierda ponga lo esperado, en el centro lo respondido, y a la derecha las observacioEn el caso de la testigo Janira Salazar: Propósito del contrain- Lo que quiero revelar Temas a tratar terrogatorio Atacar la credibilidad de Interés. Noviazgo Embarazo. ella como persona. Promesa de matrimonio. En el caso de Gloria Dávila: Propósito del contrainterrogatorio Lo que quiero revelar Temas a tratar 174 Sacar puntos a favor de mi No individualización plena. teoría del caso Características que Identificación fotográfica su- dio del joven que gestiva. disparó. Número de fotografías que le mostraron. 175 4.4. DESARROLLO DEL CONTRAINTERROGATORIO 4.4.1. Organización lógica que dice mentiras30, es un tema fundamental que le permite moverse de un Inicie el contra interrogatorio buscando sacar del testigo cualquier testimonio que pueda favorecer a su posición, es decir, la que pueda apoyar su hipótesis. Siga con cualquier información que pueda desacreditar el testimonio, por ejemplo, contradicciones o condiciones que podrían hacer imposible la observación. Termine con factores personales que pueden desacreditar o poner en duda el testigo, como parentesco, relación laboral con el imputado o la defensa, o cualquier otra parte interesada, etc. Como puede suceder que usted intentará extraer respuestas favorables y tema a otro, puesto que usted no está intentando extraer una historia coherente o un evento cronológico. Extraiga toda la información favorable de todos los puntos clave primero y luego desacredite el testimonio o al testigo. La discusión final es donde usted presentará al tribunal una explicación coherente de la información obtenida durante el interrogatorio. Finalmente, si usted ha obtenido suficientes respuestas favorables, estratégicamente, sería mejor no intentar desacreditar al testigo o su testimonio. Será difícil argumentar que el testimonio favorable del testigo es confiable si la parte del testimonio que usted intenta desacreditar no lo es. Es decir, conducir un interrogatorio destructivo lue- desfavorables sobre varios temas clave del mismo testigo, la organización del interrogatorio no debe cambiar. El interrogatorio de un testigo contrario o 30 Ver Sintomatología de la mentira, en ¨Lecturas Complementarias”, Comisión Interinstitucional para el Impulso de la Oralidad en el Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 127. 176 go de haber obtenido información favo- cogiendo siempre los puntos más fuer- rable sólo dañará esta información. tes y evitando asuntos periféricos. Esto es aplicable a cualquier subtema que 4.4.2. Identificación de temas claves usted quiera señalar. Si usted trata de hacer más que eso, Este tipo de interrogatorio utiliza temas más que historias o estructura cronológica. Los temas que usted iden- podría diluir el impacto de sus puntos clave y crear confusión en la mente del juez. tifique serán aquellos que usted señalará en la discusión final. Los tópicos pueden ser pensados de forma general como reconocimientos del testigo, respuestas que desacrediten su testimonio y respuestas que desacrediten al testigo a través de temas específicos, pero dependerá de las circunstancias del caso. Pare escoger los tres ó cuatro temas y subtemas, recuerde que no todas las piezas de información o prueba presentadas por el testigo serán importantes o claves para la deliberación. Revise y analice todos los materiales en el archivo y luego escoja los temas específicos que usted discutirá en la discusión final. Estos serán los puntos fuertes Las respuestas que desacreditan el testimonio se fundamentan en preguntas enfocadas en percepción incomple- que usted utilizará en el desarrollo del interrogatorio de un testigo en particular. ta, memoria inexacta, falta de experiencia, inconsistencia, improbabilidad, etc. Las respuestas que desacreditan al testigo se basan en preguntas enfocadas en predisposición, interés financiero, convicción de un crimen o de un Estas podrían ser prueba afirmativa que tiene el testigo, puede ser debilidad en el caso de la oposición, la incredibilidad de un testigo contrario o el fracaso para probar algo. acto incorrecto específico, etc. 4.4.3. Contradicciones que surgen Limite los tópicos que señalará durante el interrogatorio a 3 ó 4 que sean cla- Es muy común que existan diferencias ves para apoyar su teoría del caso, es- entre el testimonio de un testigo en el 177 debate y las declaraciones que el haya Hay que pedir también que cada testi- hecho o que hayan hecho otros testigos go de la otra parte señale en un ejem- que hayan presenciado los mismos plar limpio de la misma fotografía, eventos y es necesario revelarlas ante cuadro, etc., su ubicación y la ubica- el tribunal y ventilar sus detalles. ción de los otros participantes, sin que cada uno vea la respuesta de los otros. Sin embargo, si no son de peso o si Después, se pueden comparar las res- tiene que ver con temas irrelevantes es puestas gráficas, resaltando las con- mejor no tocarles por ser perdida de tradicciones. tiempo y hasta dañino a la posición de Ejemplo: uno, pues el tribunal podría verlo como tácticas de desesperación. Por Durante la declaración el testigo ex- ejemplo. ¿Qué importancia tiene que presó que él iba camino a casa cuando un testigo declare que los hechos ocu- escuchó un disparo. Inmediatamente rrieron alrededor del 15 de mayo y vio y el agraviado estaba justo frente a otro precise que ocurrieron el día 13 él. El siguiente interrogatorio debe es- de mayo? tar elaborado con un diagrama de la calle, donde usted preguntará al testi- 4.4.4. Utilización de apoyos visuales La prueba real y los apoyos visuales se utilizan de la misma manera como se hace durante un interrogatorio directo. Se utilizan para ayudar a los jueces a visualizar el incidente o para señalar áreas problema en el testimonio del testigo. También, pueden ser utilizadas para obtener reconocimientos o atacar la credibilidad del testimonio del testigo. Así se destacan las contradicciones de los testigos. go que señale para demostrar lo que quiso decir con la expresión “justo frente a él”. Pregunta: ¿Usted iba camino a casa en la 18 calle? Respuesta: Sí. Pregunta: Repentinamente, ¿usted oyó un disparo? Respuesta: Sí. Defensor: Su señoría, tengo en mis manos una fotografía de la calle en cuestión. Es una ampliación del mapa 178 oficial. Me pregunto si me permite pe- Pregunta: ¿Podría poner una cruz para dir al testigo que haga ciertas señales marcar el punto donde estaba cuando en el diagrama relacionadas con su escuchó el disparo? dicho? Respuesta: El testigo marca un punto en el medio de la cuadra en el lado este Tribunal: Se permitirá para ese único de la calle. propósito. Pregunta: Por favor utilice un signo de Pregunta: Este es un diagrama de la exclamación para marcar el punto 18 calle entre carreras 1a. y 2a. ¿Re- donde escuchó el sonido. conoce el área en el diagrama? Respuesta: El testigo pone un signo de Respuesta: Sí. exclamación en el lado oeste de la calle un poco atrás de donde él estaba para- Pregunta: Por favor señale con este do. marcador que le estoy dando, ¿dónde, en la calle, estaban parqueados los Pregunta: Esta es mi última pregunta. carros? Por favor marque con un círculo el Respuesta: Lo hace. punto donde estaba la víctima cuando usted lo vio primero. Pregunta: Por favor marque dónde Respuesta: El testigo marca un punto habían luces funcionando en la calle. en el lado oeste de la calle en medio de Respuesta: Lo hace. la cruz y la esquina de la calle. Pregunta: Si había otra fuente de luz A través del uso del diagrama, el inter- además de la luna, por favor márquela. rogatorio ha demostrado que el agra- Respuesta: No había más luces. viado no estaba justo enfrente del testigo como él había declarado al princi- Pregunta: Por favor haga una flecha en pio. la calle para mostrar la dirección en la que usted caminaba. Esto también demuestra que la ilumi- Respuesta: El testigo hace una flecha nación era mala y que había muchos en la calle. vehículos entre el testigo y el agraviado. El diagrama es una representación 179 gráfica del testimonio sin el cual cualquier oyente podría tener dificultades en visualizar el espacio de la acción. 180 4.5. REGLAS DEL CONTRAINTERROGATORIO 4.5.1. Observe y escuche el relato y en el interrogatorio. Repetir el interro- el interrogatorio del testigo gatorio es permitir que el testigo declare dos veces y que tenga una segunda Si bien es cierto que se prepara el co- oportunidad para cubrir las falencias ntra interrogatorio con antelación al del interrogatorio y reafirmarse en su debate, aunque en forma de bosquejo, dicho. la fase de preparación más importante será durante el relato y el interrogatorio llevado acabo por el que propone el testigo. Se sugiere tomar apuntes y observar el comportamiento del testigo. Los apuntes le permiten cubrir cada detalle necesario y el comportamiento puede revelar nerviosismo, enojo u otra emoción indicadora de algún prejuicio. Como en toda la actividad probatoria, los apuntes sirven también para la preparación de la discusión final y, para estos efectos, son imprescindibles. 4.5.3. Tenga siempre claro el objetivo del contrainterrogatorio Quien contrainterroga debe estar siempre enfocado y concentrado en el resultado que pretende al examinar al testigo. De ahí que la planeación y la secuencia trabajada le permitan reorientarse cuando se presenten objeciones o el testigo lo sorprenda con alguna respuesta. Seleccione los temas que tratará. El resultado está dado por aquello que quiere que se revele ante el juez, como por ejemplo, el interés del 4.5.2. No repita el interrogatorio testigo en mentir, sus prejuicios, las contradicciones de su testimonio El contrainterrogatorio se circunscribe únicamente a temas precisos que atacan al testigo o su testimonio o refuerzan la teoría del caso de quien contraexamina, o saca temas que estratégicamente no fueron tenidos en cuenta con otras pruebas, lo que no quiso decir u oculto en el interrogatorio, aquello que dijo y favorece a mi teoría del caso. 181 4.5.4. Comience y termine fuerte poder hacer un buen contrainterrogatorio, los sujetos procesales tienen que En la psicología del testimonio se ob- conocer las reglas del juego, la mejor serva que el juzgador retiene lo primero estrategia y el arte de la guerra” y lo ultimo que presencia y escucha. Por eso es importante al contrainterrogar que el inicio y el final sean fuertes. 4.5.6. Formule preguntas sugestivas, cerradas y seguras Deben formularse preguntas de impacto que permitan ver fácilmente los temas del contrainterrogatorio y así fijarlos en la mente del juzgador para explotarlos luego en el alegato final. La gran habilidad en el contrainterrogatorio es saber formular las preguntas. Vertida ya la declaración en el interrogatorio, se procede a que el abogado ponga en su boca los hechos bus- 4.5.5. Conozca la respuesta probable cando la ratificación del testigo sobre antes de preguntar lo que él pregunta. Este es el sentido de la palabra “sugestiva”, ya que mi Hay que anticiparse al testigo adverso, pregunta parte de la respuesta que previendo sus posibles respuestas para previamente da el testigo, buscando adelantar eficientemente la secuencia confirmar o ratificar su dicho. planeada con los temas que saldrán de la examinación y evitar sorpresas des- El control está en la forma como se astrosas. formulan las preguntas que logran llevar la secuencia para demeritar el di- No hay que salir de pesca en el contra- cho del testigo. Son preguntas sugesti- interrogatorio, pensando en que la sola vas porque llevan el contenido de los habilidad litigiosa o la suerte permiti- hechos ya declarados por el testigo, rán demoler al testigo. Como enseñan pero presentados desde la óptica del Mccurley and Mercier “El contrainter- sujeto procesal opositor para que el rogatorio es la clave del éxito o el fra- testigo asienta en ellos. Son cerradas caso de su caso. Es el arma de doble porque no permiten al testigo que ex- filo más peligrosa en el arsenal del plique. abogado litigante, por lo que dicha arma debe cuidarse debidamente. Para 182 Y son seguras porque se planean para Testigo: Sí, señor. lograr un objetivo preconcebido de minimizar el impacto del interrogatorio o Defensor: Gracias. de obtener hechos a favor. Ejemplo: Con las preguntas, el abogado fue senEn el contrainterrogatorio del vecino tando las bases o el fundamento para por parte de la defensa: decir que el testigo no pudo ver con claridad a quien disparó a Andrés Cas- Defensor: Señor Muñoz, usted dijo que taño, por tanto, no puede ser un testi- cuando vio salir a la persona que dis- go creíble para la identificación. paro contra el señor Castaño usted se encontraba aproximadamente a cuatro 4.5.7. No pelee con el testigo metros de distancia. ¿Cierto? En el contrainterrogatorio hay que ser Testigo: Sí, señor. fuerte con los temas sin ser agresivo con el testigo. Hay que pensar que el Defensor: Y, además, dijo que era de noche. ¿Cierto? juez observa a los testigos como la parte débil frente al abogado y puede apreciar además que quien contrainte- Testigo: Sí, señor rroga no tiene un tema sólido de debate sino que su agresión cubre las debi- Defensor: Y estaba oscuro. ¿Cierto? lidades de su caso. De otro lado, el pelear con el testigo desconcentra el obje- Testigo: Sí tivo del contrainterrogatorio debilitándolo. Defensor: Y que esa persona salió corriendo en forma apresurada. ¿Cierto? Testigo. Sí, señor. Defensor: Es decir, que usted sólo lo pudo ver un instante, a larga distancia, al oscuro. ¿Cierto? 4.5.8. No pida al testigo que explique En el contrainterrogatorio, contrario al interrogatorio, los hechos son presentados por el abogado en las preguntas 183 para confrontar al testigo sobre su di- 4.5.9. Deténgase cuando haya ter- cho. Por lo tanto el abogado no debe minado pedir al testigo explicaciones ya que ahondaría en razones para ratificar su Cuando se contrainterroga no pretenda declaración y se perdería todo el con- agotar hasta el último punto con el trol del contrainterrogatorio. Preguntas testigo. Muchas veces el testigo es ad- como: verso y nunca va a manifestar todo y exactamente todo lo que requiere el ¿Cómo explica usted que a folio (x) us- contrainterrogador. Por lo tanto, una ted haya dicho que... y ahora este se- vez manifiestas las contradicciones y ñalando que...?, tan usuales en nues- debilidades del testigo, hay que salir tra práctica forense, dan la oportuni- del contrainterrogatorio, porque ya se dad al testigo de explicar sus contra- surtió su objetivo y lo evidenciado se dicciones y eliminan toda posibilidad explotará en el alegato de conclusión. de crítica en el alegato final. Las explicaciones las debe dar el abo- Se dice que nunca hay que hacer la gado en el argumento final, en el con- última pregunta, porque siempre faltan trainterrogatorio lo que debe lograr es cosas por extraer del testigo. El riesgo que se REVELE la contradicción o las está en que al formularlas se pierda inconsistencias. todo lo obtenido en el contrainterrogatorio, con una pregunta superflua e Tampoco debe permitir que el testigo innecesaria que permita al testigo re- de explicaciones que no se le están pi- habilitarse o al juez desenfocarse de lo diendo, si lo hace, el contrainterrogato- que ya se ha logrado. rio se pierda. El abogado debe requerir al testigo para que conteste únicamente lo preguntado y en caso de insistencia del testigo, solicitarle al juez que instruya al testigo para que responda lo preguntado. 184 4.6. ACTITUDES Y VALORES El objetivo del contrainterrogatorio no es 4. No siempre el interés legítimo de destruir testigos. la persona es el interés legítimo de la justicia. Esto es algo que debemos 1. No debemos utilizar el contrainter- revelar, resaltar del testigo, pero sin rogatorio para atacar a un testigo por atacarlo por ello. sí mismo. Si este es creíble, dice la verdad, no tiene interés más que en ayudar a la justicia, o no se ha contradicho, no se debe contrainterrogar. 2. En el contrainterrogatorio debemos ser amables con la persona y duros con la mentira o el interés ilegítimo. 3. No siempre la equivocación o el error es sinónimo de mentira. Aunque debemos revelar las fallas del testigo, no debemos avergonzar o atacar a la persona, sino a su dicho y a la causa del error. 185 4.7. GUÍA PRÁCTICA Para realizar mejor un contrainterro- 5. Siga con cualquier información gatorio, tenga en cuenta: que pueda desacreditar el testimonio, por ejemplo, contradicciones o condi- 1. Pregúntese primero si es conve- ciones que podrían hacer imposible niente realizar el contrainterrogato- la observación. rio, analizando si el testimonio afecta su teoría del caso, si se trata de un 6. Termine con factores personales testigo importante o si es un testigo que pueden desacreditar o poner en creíble. duda el testigo, como parentesco, relación laboral con el imputado o la 2. Una vez que tenga claro el propósi- defensa, o cualquier otra parte inte- to o propósitos del contrainterrogato- resada, etc. rio, establezca lo que quiere que se revele de ese testigo o del testimonio. 7. Utilice apoyos visuales para ayu- Establecido lo que quiere revelar, dar a los jueces a visualizar el inci- seleccione los temas del contrainter- dente, para señalar áreas problema rogatorio. en el testimonio del testigo, para obtener reconocimientos o atacar la 3. Al planear el contrainterrogatorio credibilidad del testimonio. piense como encaja el testigo en la teoría del caso del sujeto procesal 8. Demuestre al testigo que usted contrario (acusación o defensa), y tiene algún conocimiento sobre los como afecta la propia teoría del caso. hechos y que sabrá si él se desvía de 4. Inicie el contra interrogatorio bus- la verdad. cando sacar del testigo cualquier testimonio que pueda favorecer a su 9. Repita la pregunta que no respon- posición, es decir, la que pueda apo- dió el testigo para obtener la respues- yar su teoría. ta que desea y para afectar su credibilidad. Mencione este hecho en su discusión final. 186 10. Haga preguntas al perito para determinar aspectos tales como: características de sus honorarios, su área y tiempo de experiencia, los fundamentos de su opinión, términos sencillos para conceptos complejos, idoneidad para un trabajo cuidadoso y detallado, hechos no confiables en su boca, etc. 187 4.8. EJERCICIOS 1. Con base en el caso que se explicará, intégrese a un grupo de tres personas donde cada uno asuma un rol diferente (defensor, acusador y testigo) y utilizando el ejercicio de interrogatorio que cada uno realizó en la anterior unidad, practique el contrainterrogatorio de la siguiente manera: • Uno inicia interrogando a otro con aplicación de las técnicas vistas en la anterior unidad. El tercero escucha y observa atentamente el interrogatorio tomando apuntes. • El tercero realiza un contrainterrogatorio al testigo aplicando las técnicas vistas en esta unidad. El testigo debe mostrarse desfavorable. • El ejercicio se repite dos veces más, a efectos de que cada miembro del grupo realice su contrainterrogatorio. 188 4.9. BIBLIOGRAFÍA 1. Teoría del caso y técnicas del debate en el proceso penal. Programa de Fortalecimiento Institucional, Nicaragua, MP/USAID, 2001. 2. GORPHE, Francois, Apreciación Judicial de las Pruebas. Temis, Bogotá, 1998. 3.FERRI, Enrico, Defensas penales. prefacio a la segunda edición, Rocca di Papa, Italia, 1922. 4. MAUET, Tomas A., Fundamentals of Trial Techniques. Boston, Little, Brown & Co., 1992. 5. WATSON, Garry, Algunos puntos sobre la interrogación de testigos. Osgoode Hall, Escuela de Derecho. Toronto, Canadá, 2001. 6. BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio, Litigación penal en juicios orales, Ed. Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2001. 7. Manual de técnicas para el debate. Proyecto CREA/USAID, Guatemala, 1999. 189 UNIDAD TEMÁTICA 5 CONSTRUYENDO OBJECIONES 191 UNIDAD TEMÁTICA 5 CONSTRUYENDO OBJECIONES SUMARIO 5.1. Objetivos 193 5.2. Fundamento jurídico de las objeciones 194 5.3. Clases de objeciones 196 5.4. Técnica de las objeciones 201 5.5. Actitudes y valores 203 5.6. Guía práctica 204 5.7. Ejercicios 205 5.8. Bibliografía 206 193 5.1. OBJETIVOS 5.1.1. Objetivo General Desarrollar destrezas y habilidades para la formulación de objeciones en el juicio oral. 5.1.2. Objetivos Específicos Al finalizar las actividades didácticas de la unidad, se habrá logrado: 5.1.2.1. Conocer los fundamentos jurídicos de las objeciones y su importancia en el proceso oral, identificando cuándo las mismas son necesarias para evitar comportamientos indebidos de la contraparte que afecten su teoría del caso. 5.1.2.2. Reconocer la importancia de las objeciones y sus diversas clases en el debate oral. 5.1.2.3. Diferenciar entre un error de técnica o un propósito específico de guiar o conducir a un testigo o poner a decir a la prueba algo distinto, para evaluar cuándo es necesario formular las objeciones en el interrogatorio, el contrainterrogatorio o los alegatos, conforme a su teoría del caso. 5.1.2.4. Formular y sustentar brevemente objeciones a las pruebas, a las preguntas, a las respuestas y a los alegatos, así como a sortear las eventualidades que surgen al objetar. 5.1.2.5. Reconocer las técnicas para el autocontrol y la concentración cuando se le formulan objeciones y para formular alternativamente preguntas. 194 5.2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS OBJECIONES Las objeciones constituyen el meca- sus derechos a un debido proceso, a nismo jurídico más adecuado para la defensa, al acceso a la adminis- que las partes puedan controlar el tración de justicia, a la igualdad y a cumplimiento de las reglas ético- la contradicción. La concreción de jurídicas del debate. las pretensiones probatorias permite que las pruebas se practiquen y con- Las objeciones son otro medio de troviertan en un solo acto público, y ejercer el derecho de contradicción de ellas emerja la verdad material. en el juicio oral a fin de evitar vicios Son el ejercicio de los derechos de en la práctica de las pruebas que contradicción e igualdad los que dan distorsionen su alcance y contenido o origen a las objeciones como medio se desvíen hacia asuntos irrelevan- de depurar la práctica de las prue- tes. bas. Como lo ha señalado la Corte Su- El derecho de contradicción, ha dicho prema de Justicia, la dinámica del la Corte32, está conformado en un juicio impone en la audiencia la ma- sentido amplio por: terialización de las garantías fundamentales, la concreción de las pre- 1. La posibilidad de acceso a la justi- tensiones probatorias de las partes y cia para que, en igualdad de condi- de la verdad material.31 ciones, el imputado pueda ser oído dentro del proceso por un juez inde- La materialización de las garantías pendiente, autónomo e imparcial. fundamentales permite que los sujetos procesales ejerzan libremente Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia 28 de mayo de 1997, Proceso 12987, Magistrado Ponente: Fernando Arboleda Ripoll. 31 32 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia 2 de octubre de 2001, Proceso 15286, Magistrados Álvaro Orlando Pérez y Fernando Arboleda Ripoll. 195 2. La adquisición del status de sujeto en la posibilidad de aducir nuevas procesal para que, especialmente, pruebas que se practiquen en el jui- imputado y acusador establezcan la cio oral; en el cuestionamiento de la relación dialéctica que implica el pro- veracidad o legalidad de esas prue- ceso. bas; y en actuaciones análogas orientadas a enervar o minimizar su apti- 3. El derecho (disponible) a ser escu- tud demostrativa.34 chado -a la última palabra- durante todo el proceso, sobre todo en su fase Las objeciones son una manifesta- oral. ción de este derecho de contradic- 4. El derecho de igualdad durante la ción, dirigidas a evitar el ingreso al actuación procesal que significa que, debate oral de pruebas ilegales, in- más allá de la mera contradicción, conducentes, superfluas y repetiti- justamente para que ésta sea efecti- vas, a enfrentar la prueba buscando va, los sujetos procesales más impor- minimizar su efecto demostrativo y a tantes -quien acusa y quien defiende- evitar comportamientos indebidos en deben hallarse al mismo nivel de po- el debate oral que puedan afectar los sibilidades para: principios de buena fe, lealtad, eficiencia y eficacia y presunción de inocencia. a. Imputar y refutar, b. Alegar, aportar, afrontar y enfrentar la prueba, e c. Impugnar las decisiones. 5. El derecho de defensa, como respuesta a las imputaciones del investigador-acusador. Este principio de contradicción en el proceso penal se manifiesta esencialmente en el contrainterrogatorio ; 33 Ver El contrainterrogatorio y las objeciones, en ¨Lecturas Complementarias”, 33 Comisión Interinstitucional para el Impulso de la Oralidad en el Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 177. 34 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia 11 de abril de 2002, Proceso 15408, Magistrado: Fernando Arboleda Ripoll. 196 5.3. CLASES DE OBJECIONES 5.3.1. Introducción 5.3.2.3. Legalmente prohibidas o inLas pruebas que ingresen al debate eficaces. Porque faltan al principio de oral deben orientarse únicamente a legalidad que preside toda actuación establecer los hechos relevantes o pública y carecen por tanto de todo pertinentes de la teoría del caso, tan- valor probatorio. to de la acusación como de la defensa, es decir, deben ser conducentes a 5.3.2.4. la materia del litigio. fluas. Porque ni dan ni quitan en el Manifiestamente super- proceso, ya que obran en el proceNuestro sistema procesal penal ha so suficientes pruebas para dar adoptado la definición según la cual certeza sobre un hecho determina- lo relevante y pertinente son los do. hechos y lo conducente es la prueba. 5.3.2. Pruebas objetables 5.3.3. ¿Qué se objeta? 5.3.2.1. Inconducentes. Porque no 5.3.3.1. Objeción a la admisión llevan a probar la verdad de los de las pruebas para que no ingre- hechos objeto del proceso. Bien por- sen al debate oral. que la prueba no tiene la idoneidad para lograr la certeza que exige el En la audiencia preparatoria el ordenamiento legal o porque proviene juez debe considerar y decidir la de hechos irrelevantes o impertinen- solicitud de las partes sobre las tes ajenos al centro del litigio. pruebas que se llevarán a la audiencia pública. En este debate 5.3.2.2. Ilegales. Porque no han previo caben las objeciones a las cumplido en su práctica con la ga- pruebas para que no ingresen al rantía del debido proceso y son abso- juicio oral las inconducentes, ilega- lutamente nulas. les, prohibidas, ineficaces o super- 197 fluas. Cuando exista jurado debe robo) lo que es motivo de todo el de- mirarse además aquellas que pue- bate oral, la identidad del delincuen- dan llamar al prejuicio por cues- te. tiones de racismo, políticas, credo religioso, etc. • Pregunta irrelevante o inconducen- te. Se objeta porque no tiene que ver Cuando se quieren introducir de- con hechos relevantes en el proceso. claraciones para probar la buena conducta del acusado de un delito Señor Carlos Muñoz, ¿a qué hora co- de homicidio o violación, lo que mienza a trabajar el pan todas las está en debate no es si es buena o mañanas? mala persona, sino si realizó la conducta ilegal. Frente a los hechos que buscan identificar al conductor de la moto no 5.3.3.2. Objeción a las preguntas tiene ninguna relevancia que Carlos Muñoz, quien vio al presunto homici- Ya en la práctica de pruebas, en el da, relate cuándo y cómo trabaja el interrogatorio y el contrainterrogato- pan. rio, se objetan las preguntas que son formuladas indebidamente o tienen a • Pregunta sugestiva. En el interroga- distorsionar el sentido de la prueba. torio no pueden realizarse preguntas Algunas preguntas objetables son: que sugieran las respuestas, porque lo que se pretende es que el testigo Pregunta capciosa. Es objetable declare porque utiliza el artificio o el engaño hechos. • abiertamente sobre los para sacar provecho del testigo. Señora Janira Salazar, cuando los Señora Gloria Dávila, cuando Carlos amigos que estaban en la fiesta se Pastrana hurtó la botella de aguar- fueron a las 11 de la noche, ¿se acos- diente, ¿a qué distancia se encontra- taron a dormir Carlos y usted? ba usted? Esta pregunta implica que el abogado La pregunta lleva el contenido de responsabilidad (Pastrana fue el que asuma el papel de declarante y me- 198 diante la pregunta asertiva determine Señora Rebeca López. En su concep- un hecho esencial del proceso, si to, ¿qué tipo de problemas tiene Car- Carlos no pudo abandonar el apar- los Pastrana, su vecino? tamento para perpetrar el crimen. Con esta pregunta la testigo no relaPregunta conclusiva. Debe objetarse tará los hechos que ha percibido so- porque busca que el testigo en lugar bre la conducta de su vecino, sino se de declarar acepte una conclusión le pide un concepto sobre los pro- que propone quien interroga. blemas que él pueda llegar a tener. • Pregunta confusa, ambigua, vaga, Señor Luis Neira: Janira, la novia de • Carlos, ¿no permitió que el manejará ininteligible. Es objetable porque no la moto para llevarlo a usted a la ca- precisan el contenido de la informa- sa, porque se encontraba muy em- ción que se requiere, es incompren- briagado? sible y distrae o confunde al testigo o al juzgador. La pregunta al testigo busca concluir que el procesado no pudo manejar la Señor Muñoz, ¿sabe usted el motivo moto esa noche y sugiere esta con- de la presente diligencia? clusión al deponente. El testigo ya ha sido citado bien sea Pregunta que solicita opinión a un por la Fiscalía, por la defensa o por el testigo no calificado. Se objeta por- Ministerio Público, se conoce sobre que los testigos deben declarar que hechos va a declarar y sobre sobre los hechos, lo que vieron, oye- ellos deberá preguntársele. Es una ron, lo que les consta, pero no deben pregunta emitir opiniones sobre ellos. Única- medio judicial y totalmente innecesa- mente el experto o el perito puede ria. • muy usada en nuestro opinar sobre aspectos relativos a su especialidad. También podrían admi- • Pregunta especulativa. Es motivo de tirse opiniones basadas en experien- objeción porque crea una hipótesis cia debidamente acreditada. para que el testigo la confirme o la niegue distrayéndolo de lo que él per- 199 cibió y recuerda. En este caso el tes- • Pregunta compuesta. Se objeta por- tigo no estaría declarando sobre los que involucra varios hechos sobre los hechos. cuales el testigo debe declarar y la respuesta no permitirá saber sobre Señor Daza, ¿no es posible que Car- cual de ellos se pronuncia, creando los se hubiera ausentado en el mo- confusión tanto en el testigo como en mento en que usted se quedó dormi- el juzgador. do en el sofá? Señor Alfonso Daza, la noche del 20 Alfonso Daza no puede especular de julio a la cual hemos hecho refe- sobre un hecho que no le consta, se rencia, ¿estuvieron ustedes con Jani- pregunta sobre un evento irreal a los ra y Carlos jugando cartas y tomando ojos de lo declarado por el testigo. aguardiente, toda la noche? Pregunta argumentativa. Debe obje- Si la respuesta es afirmativa o nega- tarse porque su contenido lleva una tiva, no se sabe si lo que se niega es inferencia o una deducción lógica, un que jugaron cartas o que bebieron argumento para que el testigo sim- licor o que estuvieron juntos toda la plemente lo confirme o lo rechace. noche. La pregunta compuesta crea • esa confusión. Señora Gloria Dávila. Cuando el in- • Preguntas repetidas. Se objeta por- vestigador Guillermo Fonseca le mos- que viola el principio de eficiencia al tró la foto, ¿supo usted sin duda al- volver a repetir una pregunta que ya guna que el asesino de su esposo era fue hecha y contestada. Muchos abo- Carlos Pastrana? gados lo usan para tratar que el testigo caiga en un error o contradicción Como se ve el centro de la teoría del sobre lo dicho anteriormente. caso de la Fiscalía que es la identiPreguntas tendenciosas. Aquellas dad del homicida es objeto de una • conclusión en el interrogatorio de su que conllevan afirmaciones que el viuda, con toda la carga argumenta- testigo en realidad ha negado, o ne- tiva del abogado en su pregunta. gaciones que el testigo ha afirmado. 200 5.3.3.3. Objeción a las respuestas • Pregunta contestada. Las respuestas también son objetables cuando ya fueron contestadas con anterioridad y se están repitiendo, a lo cual se puede objetar diciendo: “pregunta y respuesta repetitiva”. • Pregunta no contestada. De igual forma, son objetables cuando las preguntas no han sido contestadas, dando lugar a pedir al juez que el testigo dé respuesta. 201 5.4. TÉCNICAS DE LAS OBJECIONES35 355.4.1. Credibilidad y ética ritmo del opositor, comportamientos indebidos y sancionables por el La formulación de objeciones va de la juez dentro de sus facultades dis- mano con la credibilidad del aboga- ciplinarias en audiencia. do. Entre más objeciones se hagan se tendrá la sensación que el abogado 5.4.2. Atención y oportunidad no tiene un caso sólido y por lo tanto recurre a maniobras para interrum- La concentración en el litigio es pir a sus opositores. Por eso, lo pri- una regla fundamental. El abogado mero que debe pensarse al objetar es que actúa en el debate oral debe cuan necesaria o relevante frente a la estar concentrado en el interroga- teoría del caso es la objeción y qué se torio, pensar en las objeciones que obtendrá con ella. La sola falta de pueden surgir, anticipar puntos técnica en la pregunta o la formula- para el contrainterrogatorio y para ción indebida, si no son perjudicia- su alegato de conclusión, y estar les, no requieren de una objeción. atento al juez. Todo simultánea- Debe siempre pensarse en el juez, en mente. Esto requiere gran prepara- el fallador y qué impacto podrá pro- ción y atención al debate. ducir en él la objeción. La oportunidad de objetar nace en el Las objeciones son parte del dere- momento en que se realiza la pregun- cho de contradicción pero no pue- ta, se da la respuesta o el argumento den contravenir los principios de inapropiado. Para que la objeción sea lealtad procesal y los principios efectiva, debe realizarse antes que se éticos. No puede ser una herra- termine de preguntar, contestar o mienta para distraer o cortar el argumentar. Recordemos que una pregunta ya contestada es un hecho 35 Ver Técnica de las objeciones, en ¨Lecturas Complementarias”, Comisión Interinstitucional para el Impulso de la Oralidad en el Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 171. ya declarado que no se puede borrar de la mente del juzgador. El no objetar o no hacerlo oportunamente, 202 equivale a dar validez al aforismo pone común: el que calla otorga. una hipótesis. contestar sobre 5.4.3. Fundamento de la objeción 5.4.4. ¿Cómo objetar? El fundamento de lo objeción debe Para objetar hay que hacerlo con estar claro. No se trata de adelantar contundencia y con tono de voz fuer- un argumento jurídico sobre la im- te, para ser escuchado por el juez. propiedad de la pregunta, de la res- Primero hay que ponerse de pie, in- puesta o del alegato, como sucede en mediatamente levantar la mano y algunas diligencias donde las obje- decir: ¡Objeción! y fundamentarla. La ciones demoran horas en ser solu- objeción hay que dirigirla al juez, no cionadas. al abogado que está interrogando o contrainterrogando, ni al testigo. El fundamento es enunciar el tipo de objeción acompañada, si se Si es uno quien recibe la objeción a quiere, de una frase que sustente sus preguntas, hay que guardar si- sucintamente la objeción. No se lencio, esperar que el juez resuelva, necesita más, ya que el juez está tener autocontrol para contestar in- atento y conoce el alcance de cada mediatamente la objeción o reformu- objeción. lar la pregunta, sin perder la secuencia de la examinación, ni dejarse in- Fiscal: Señor Daza, ¿no es posible que Carlos se hubiera ausentado en el momento en que usted se quedó dormido en el sofá? Defensor: Objeción, señor juez. La pregunta es especulativa, coloca al testigo fuera de los hechos y le im- timidar por la objeción. 203 5.5. ACTITUDES Y VALORES Dada la naturaleza de las objeciones 3. Velar por que las objeciones se como herramienta fundamental para orienten a materializar las garantí- la garantía del principio de contra- as fundamentales, la concreción de dicción, los operadores judiciales de- las pretensiones probatorias de las ben hacer uso de ellas a través de partes y la verdad material. acciones que impliquen comportamientos tales como: 1. Evitar formular objeciones con el solo objetivo de dilatar el juicio, entorpecer la actuación de la contraparte, minar la paciencia del testigo o el abogado, etc. 2. Evitar que nuestras objeciones puedan afectar los principios de buena fe, lealtad, eficiencia y eficacia y presunción de inocencia. 204 5.6. GUÍA PRÁCTICA Para realizar mejor sus objeciones, 6. Lo primero que debe pensar al tenga en cuenta: objetar, es cuán necesaria o relevante frente a la teoría del caso es 1. En la audiencia preparatoria reali- la objeción y qué se obtendrá con ce objeciones a las pruebas para que ella. no ingresen al juicio oral las inconducentes, ilegales, prohibidas, inefi- 7. Concéntrese en el interrogatorio, caces o superfluas. pensando en objeciones que pueda hacer. 2. En la práctica de pruebas, en el interrogatorio y el contrainterrogato- 8. Para que la objeción sea efectiva, rio, objete las preguntas que son realícela antes que se termine de formuladas indebidamente o tienen a preguntar, contestar o argumentar. distorsionar el sentido de la prueba. Una pregunta ya contestada es un hecho ya declarado que no se puede 3. Objete las respuestas cuando fue- borrar de la mente del juzgador. ron dadas con anterioridad y se están repitiendo, o cuando no se quie- 9. El fundamento de la objeción debe ren dar. darse de manera clara y rápida. No se necesita más, ya que el juez está 4. En los alegatos de apertura y con- atento y conoce el alcance de cada clusión objete para evitar comporta- objeción. mientos indebidos. 10. Para objetar hay que hacerlo con 5. Tenga cuidado, entre más obje- contundencia y con tono de voz fuer- ciones haga, se tendrá la sensación te, para ser escuchado por el juez. La que usted no tiene un caso sólido y objeción hay que dirigirla al juez, no por lo tanto recurre a maniobras al abogado que está interrogando o para interrumpir a sus opositores. contrainterrogando, ni al testigo. 205 5.7. EJERCICIOS 1. Con base en el caso que se explicará, intégrese a un grupo de tres personas donde cada uno asuma un rol diferente (defensor, acusador y testigo) y utilizando el ejercicio de contrainterrogatorio que cada uno realizó en la anterior unidad, practique las objeciones de la siguiente manera: • Uno contrainterroga al testigo de la contraparte y otro, con aplicación de las técnicas vistas, formula objeciones. • El ejercicio se repite dos veces más, a efectos de que cada miembro del gru- po practique las objeciones. 206 5.8. BIBLIOGRAFÍA 1. Teoría del caso y técnicas del debate en el proceso penal, Programa de Fortalecimiento Institucional, Nicara- 5. WATSON, Garry, Algunos puntos gua, MP/USAID, 2001. sobre la interrogación de testigos. Osgoode Hall, Escuela de Derecho. 2. GORPHE, Francois, Apreciación Toronto, Canadá, 2001. Judicial de las Pruebas, Temis, Bogotá, 1998. 6. BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio. Litigación penal en juicios 3. FERRI, Enrico, Defensas penales, orales, Ed. Universidad Diego Porta- prefacio a la segunda edición, Rocca les, Santiago de Chile, 2001. di Papa, Italia, 1922. 7. Manual de técnicas para el debate, 4. MAUET, Tomas A., Fundamentals Proyecto CREA/USAID, Guatemala, of Trial Techniques, Boston, Little, 1999. Brown & Co., 1992. 207 UNIDAD TEMÁTICA 6 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 209 UNIDAD TEMÁTICA 6 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN SUMARIO 6.1. Objetivos 211 6.2. Aspectos básicos 213 6.3. Estructura del alegato de conclusión 215 6.4. Técnica del alegato de conclusión 217 6.5. Guía práctica 223 6.6. Ejercicios 225 6.7. Bibliografía 226 211 6.1. OBJETIVOS 6.1.1. Objetivo General Formular un alegato persuasivo sobre la forma en que su teoría del caso quedó probada y, por tanto, el juez debe fallar a su favor. 6.1.2. Objetivos Específicos Al finalizar las actividades didácticas de la unidad, se habrá logrado: 6.1.2.1. Estructurar un alegato de conclusión con base en lo que sus pruebas le aportaron a su teoría del caso y lo que logró revelar u obtener del contra examen o contrainterrogatorio de los órganos de prueba de la contraparte. 6.1.2.2. Definir cuál es la mejor técnica o el mejor método para formular su alegato de conclusión. 6.1.2.3. Reconocer la necesidad de usar razonablemente el tiempo, de usar el sentido común y la lógica en su argumento. 6.1.2.4. Interpretar las diferencias valorativas entre los hechos probados y la ley, a efectos de construir argumentos jurídicos con capacidad de persuasión. 6.1.2.5. Establecer la importancia del primer y último minuto para comunicar su tema y su conclusión en forma clara y convincente. 213 6.2. ASPECTOS BÁSICOS Concluido el debate probatorio, cada rresponden exactamente con el aná- abogado debe presentar sus argu- lisis jurídico o la proposición jurídica mentos orales de conclusión con el que se le presentó36. propósito de convencer al juez que su teoría del caso se probó y por lo tanto, debe fallar a su favor. Para el alegato de conclusión, el abogado debe examinar cuáles fueron los puntos que logró recoger durante el debate probatorio con sus propios En el alegato de conclusión el aboga- testigos y con el contrainterrogatorio do debe demostrar un perfecto cono- de los testigos de la contraparte. cimiento y dominio del caso e inferir, a través del raciocinio, el significado El abogado debe confrontar su teoría jurídico de los hechos probados. del caso con lo que logró probar a Además debe desplegar su entusias- través de sus testigos. ¿Qué le aportó mo con el lenguaje verbal y no verbal, cada uno de sus testigos a su teoría a fin de proyectar seguridad y firme- del caso? Y ¿qué logró revelar u ob- za en sus conclusiones. tener a través del contrainterrogatorio de los testigos de la otra parte?, lo La última oportunidad del abogado que le permitirá reforzar su teoría o para comunicarse con el juzgador, al debilitar la de la contraparte. finalizar el juicio, son los argumentos orales de conclusión. Todos los es- En el alegato de conclusión no se fuerzos de planeación del caso y de trata de repetir los hechos, sino de práctica probatoria se orientan ex- darle, a través de su teoría del caso, clusivamente a hacer puntos para el los argumentos al juez que le permitan concluir que los hechos probados se subsumen perfectamente o se co- 36 Ver Los alegatos, en ¨Lecturas Complementarias”, Comisión Interinstitucional para el Impulso de la Oralidad en el Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 221. 214 alegato final. Por lo tanto, sin una buena finalización el trabajo realiza- El argumento final o de conclusión es do, antes y durante el juicio, puede el momento culminante para persua- perderse. dir al juzgador. Cronológica y psicológicamente es la última oportunidad Al igual que un mal debate no puede para argumentar en favor de nuestra curarse con un prodigioso alegato de teoría del caso. La fuerza de los ar- conclusión. gumentos jurídicos, la forma como se presenten, el lenguaje que desarrolle En el alegato final la teoría del caso y el estilo de comunicación del abo- deja de ser un planteamiento para gado, son muy importantes para lo- convertirse en la verdad que debe ser grar la atención del juez y para per- declarada. Lo que fueron promesas suadirlo. en el alegato de apertura, son ahora la verdad material establecida en el debate. Corresponde al abogado argumentar, señalando cómo los hechos relevantes de su caso son ya hechos probados plenamente, destacando aquello de la prueba practicada que aportó a su teoría y lo que no aportó a la teoría de la contraparte mediante la crítica de la misma. connotación Y además, qué jurídica tiene cada hecho probado frente a la norma positiva abstracta, sustancial o procedimental, para integrar, como un todo, el silogismo jurídico que concluye solicitando al juez la declaración de responsabilidad o no responsabilidad. 215 6.3. ESTRUCTURA DEL ALEGATO DE CONCLUSIÓN No hay una única forma de abordar 6.3.2. Orden de los cargos de la el alegato de conclusión. En la prác- acusación tica del litigio se observan diversas formas37, entre las que se destacan La acusación, como acto procesal las tres que a continuación se expli- que enmarca el juicio, puede tomarse can: de referencia para formular el alegato, haciendo relación a cada cargo o 6.3.1. Orden cronológico de los sindicación. La defensa puede atacar hechos cada elemento o supuesto de la acusación para comprobar las falencias La presentación ordenada y se- materiales o formales de la tesis de la cuencial de cómo sucedieron los Fiscalía. La Fiscalía puede afirmar hechos es una forma de abordar el que todos y cada uno de las premisas alegato determi- de la acusación se han comprobado y nando en el tiempo cada suceso y refresca en el juez cada una, dando estableciendo como fue probado. certeza a sus planteamientos inicia- Este modelo es utilizado general- les. de conclusión, mente por la Fiscalía quien, por llevar la carga de la prueba, debe 6.3.3. Supuestos jurídicos sustan- establecer todos los supuestos fác- ciales o procedimentales ticos, probatorios y jurídicos que integran la condena. Estructurar el alegato partiendo de la norma que describe la conducta punible en la parte especial del có- 37 Ver Alegatos orales de conclusión, en ¨Lecturas Complementarias”, Comisión Interinstitucional para el Impulso de la Oralidad en el Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 217. digo, o la norma que configura un juicio de 216 valor sobre la conducta, o los su- muerte de Andrés Castaño, por cuan- puestos probatorios necesarios para to al momento de suceder la misma, condenar, es el otro orden para ade- se encontraba en su apartamento lantar el alegato de conclusión. Es con estas tres personas. una presentación que se ordena desde la premisa jurídica y desde allí se La estructura que nunca se aconseja elabora el discurso sobre los hechos realizar, es la presentación del alega- y sobre las pruebas. Sirve para ape- to testigo por testigo. Repetir lo que lar a la mentalidad jurídica del juez, cada testigo dijo, distrae al juez, y donde se siente cómodo y se le puede también distrae recapitular en cada sintetizar el argumento con toda su testigo los hechos, porque la historia carga legislativa, doctrinal y juris- se repite una y otra vez. Lo aconseja- prudencial. ble es intercalar en los hechos lo que cada testigo aporta al caso para lle- En el caso de Carlos Pastrana la de- var una secuencia y un ritmo intere- fensa podría decir: Señor Juez, en sante y coherente. este caso no hay duda que ocurrió una lamentable muerte, pero la duda que no logró desvirtuar nunca la Fiscalía es sobre que Carlos Pastrana la causó. Como usted vio, los testigos de la Fiscalía, la señora Gloria Dávila y el panadero Carlos Muñoz, no pudieron identificar a Carlos Pastrana como el autor de los hechos; la señora Rebeca López no pudo asegurar que la voz que oyó fue la de Carlos Pastrana y mucho menos el contexto de la frase que escuchó. Por otra parte, la defensa probó con los testimonios de Janira Salazar, Alfonso Daza y Luis Neira que Carlos Pastrana no tuvo la oportunidad de causar la 217 6.4. TÉCNICA DEL ALEGATO DE CONCLUSIÓN 6.4.1. El primer momento do, y ahora lo tenemos, no es otro que el acusado, Carlos Pastrana. Al agotarse el juicio, el juez presenta cansancio. Ha apreciado todo el de- La teoría del Caso de la Fiscalía en el bate y tiene una idea sobre el resul- caso del Homicidio de Andrés Casta- tado del proceso. En este instante no ño se fundamenta en la identidad y quiere una profunda disertación so- este es el tema que debe reiterarse al bre la administración de justicia, ni iniciar el alegato. sobre el conocimiento del abogado sobre la teoría del delito, ni mucho Defensa: La única forma en que Car- menos que le agradezcan por su ma- los Pastrana pudiera haber causado jestuosa misión de administrar justi- la muerte de Andrés Castaño es que cia o se quejen de lo largo de la au- tuviera el don de la ubicuidad. diencia. La teoría del caso de la defensa se El mensaje final debe ser completo y basa en oportunidad y este es el te- conciso ma que debe reiterar. sobre el tema del debate: los hechos, las pruebas y los fundamentos jurídicos. 6.4.2. Manejar el tiempo eficientemente El abogado debe centrarse en el tema, en los puntos relevantes que En el alegato de conclusión debe dar- ha logrado y en la conclusión. El se un mensaje claro y sencillo, con mensaje inicial debe ser una sínte- frases cortas. Esto permite una com- sis persuasiva del debate. prensión inmediata que no lleve a profundas elucubraciones. El mensa- Fiscal: Al comienzo de este debate je debe ser oportuno y no extenso. El dijimos que el asesino de Andrés tiempo debe controlarse para saber Castaño sería plenamente identifica- cómo se abordará cada tema. 218 Un alegato eficiente puede llevar testigos y al acusado. Así el men- unos cuarenta minutos, a lo máximo. saje persuasivo se complementará En el caso de Pastrana no pasaría de con apreciaciones y calificativos de quince minutos. Más tiempo distrae todo orden. y el juzgador comenzará a pensar en otros temas. En el proceso por el Homicidio de Debe evitarse mencionar toda in- Andrés Castaño los temas de iden- formación superflua que no sea tificación y oportunidad son los necesaria para el debate. Aunque que permanentemente debe tocar los detalles son muy importantes la Fiscalía. Igualmente, los califica- para dar fuerza a la historia per- tivos de irresponsabilidad, vagan- suasiva, deben identificarse cuales cia, vida fácil, etc., son los que la complementan los puntos centra- Fiscalía podría recabar cada vez les del debate y cuales necesaria- que exteriorice sus razonamientos mente hay que excluir. sobre la conducta de Pastrana. En el caso de Rebeca López, no es 6.4.4. Usar preguntas retóricas un detalle relevante para el caso el hecho que ella viva sola, que está Las preguntas retóricas son giros en separada. Lo único relevante fue lo el lenguaje oral que precisan la con- que escuchó y el contexto en que lo troversia, que retan a la otra parte a escuchó. argumentar y que buscan establecer claramente un punto a favor. Son 6.4.3. Utilizar temas y calificati- recursos efectivos del debate oral que vos relevantes vinculan al juez con la pregunta y con la respuesta El lenguaje con que se califican las que le damos. situaciones y personajes del conflicto es trascendental en el mo- Fiscalía: ¿Cómo podrá la defen- mento de adelantar el juicio. De- sa argüir la no culpabilidad de ben escogerse los temas que el ale- Carlos Pastrana, si la descrip- gato abordará una y otra vez y los ción física de todos los testigos calificativos con que se trate a los lo señalan, si las prendas de- 219 portivas descritas por ellos co- detalle alguno sobre el asal- rresponden con las que tenía tante y homicida de su es- puestas el día de los hechos, y poso en la noche de la 20 de además, una julio, es que no fijó su aten- moto roja de alto cilindraje cuya ción en ellos, como lo com- placa tiene un número 8 igual a prueban la entrevista ante la que se uso en la comisión del el investigador y su declara- hecho? Sin duda, nada puede ción ante el Fiscal. Su cam- hacer ante esta arrolladora evi- bio de conducta en esta au- dencia en su contra. diencia, identificando ple- Pastrana tiene namente a Pastrana, con6.4.5. Argumentar con la experien- trario a lo que sobre testigos cia y el sentido común demuestran las reglas de la experiencia, obedeció cla- La explicación de los hechos y de las ramente a dos razones, la conductas puede fundarse en el co- manera sugestiva como el nocimiento cotidiano ciudadano y en investigador la experiencia diaria. Esto permite como única foto la de mi de- que los argumentos se apoyen en fendido y el señalamiento ellos para fortalecer o atacar la con- directo al verlo sentado al ducta o los hechos planteados, por- lado de la defensa. que en lógica, corresponden o no a la realidad humana. Defensa: La experiencia demuestra que lo percibido en los primeros instantes se fija más claro en la memoria y que el tiempo va borrando detalles haciendo el testimonio cada vez menos exacto. La única explicación para que Gloria Dávila no haya precisado le presentó 220 6.4.6. Confrontar los puntos pro- que la señora Rebeca López blemáticos tuvo siempre razón para hacerlo, ya que la actitud de Ningún proceso por Pastrana siempre desbordó mucho que se haya los límites de tolerancia de trabajado es un vecino que no está obli- perfecto. Las gado a soportar las conti- debilidades de cada teoría del caso nuas riñas, escándalos y expresada en las debilidades de su alborotos de la pareja Sala- prueba, existen y las conoce quien zar-Pastrana. presenta su alegato. Estos puntos problemáticos se pueden evitar omitiéndolos en el alegato con el riesgo de que sean aprovechados por el contradictor, quien de seguro recalcará en la omisión o por el contrario, confrontarlos antes de que lo haga el oponente. La manera de saberlo es el peso que estos puntos tengan en la teoría del caso. Si no son lo suficientemente relevantes, no hay porque desgastarse. Si lo son, debe existir una explicación razonable y una valoración para el juez. Fiscal: Es verdad señor Juez que la señora Rebeca López llamó en varias oportunidades a la policía para quejarse de Pastrana y ello no puede interpretarse como síntoma de animadversión o de deseo de causarle daño, por- 221 6.4.7. Utilizar los hechos no con- de quién salio la frase, a qué trovertidos se refería. Etc. 6.4.8. Realizar las concesiones convenientes Realizar concesiones favorables al oponente, que no sean nocivas a la teoría del caso, da muestras de cierta objetividad en los planteamientos y convencimiento frente al plantea- miento 100% adversarial que se hace ante el juez, quien se rige por el prinLos hechos no controvertidos son soporte de la teoría del caso. El hecho que no controvierte ninguna de las partes es un buen respaldo para interpretarlo a favor, sumándolo al alegato. Sirve para acumular evidencia a favor. Señor Juez, la defensa no discute que la señora Rebeca López oyó pronunciar en el apartamento de Carlos Pastrana la frase “tuve problemas con ese tipo pero yo no quise matarlo”. Lo que discute la defensa es el contexto en que lo oyó, detrás de una puerta, sin conocer el número de personas que se encontraban allí, de qué aparato o cipio de imparcialidad. La concesión debe pensarse muy bien para que no se convierta en un argumento en contra. Señor Juez, la Fiscalía coincide con la defensa en que Rebeca López no conoce el contexto de la frase que oyó, sobre lo que no tiene duda fue que la oyó de Carlos Pastrana y que esto, ligado con la identificación positiva que de él hicieron la testigo presencial de la muerte del señor Castaño, su viuda Gloria Dávila y su vecino Carlos Muñoz prueba sin duda su culpabilidad. 222 6.4.9. Concluir con fuerza hechos; duda sobre el motivo; duda sobre lo que oyó Rebeca López y de quien lo oyó. Si a esto se suma el hecho que la Fiscalía nunca pudo probar que Carlos Pastrana salio de su apartamento la noche de la muerte de Andrés Casta- Al igual que el inicio, la terminación debe hacerse en un punto alto que concentre la atención del juez frente a la síntesis del alegato. En esto se aconseja, como lo sugería un instructor, preparar el tan tan, es decir, el remate del alegato, para que logre la emotividad y persuasión concluyente y además, porque el abogado puede verse con la sorpresa de que el juez limite su tiempo y el alegato quede a media marcha sin conclusión. Debe siempre tenerse preparado este remate. Defensa: La duda debe resolverse a favor del acusado reza la ley. Y duda es lo que quedó en este juicio, grandes dudas sobre la identificación de Carlos Pastrana como el autor de los ño, y que nunca se encontró arma alguna en su poder, estamos seguros señor Juez que usted fallará pronunciando un fallo de no responsabilidad como en derecho y en justicia corresponde. Muchas gracias. 223 6.5. GUÍA PRÁCTICA Para realizar mejor su alegato de 5. Use preguntas retóri- conclusión, tenga en cuenta: cas para precisar la controversia, para retar 1. El mensaje final debe ser completo a la contraparte y esta- y conciso sobre el tema del debate: blecer claramente puntos a favor. los hechos, las pruebas y los fundamentos jurídicos. Concéntrese en el 6. Apóyese en el conocimiento co- tema, en los puntos relevantes que tidiano ciudadano y en la expe- ha logrado y en la conclusión. riencia diaria, para fortalecer o atacar la conducta o los hechos 2. La fuerza de sus argumentos jurí- planteados. dicos, la forma como los presente, el lenguaje que use y su estilo de co- 7. Examine el peso municación, son muy importantes que para lograr la atención del juez y pa- problemáticos ra persuadirlo. tengan en la teoría los puntos del caso. Si no son lo suficiente3. Su mensaje debe ser oportuno y mente relevantes, no se desgaste. no extenso. Controle su tiempo y se- Si lo son, de una explicación razo- pa cómo abordará cada tema. Evite nable y una valoración para el la información superflua. juez. 4. Escoja una y otra vez los temas que abordará en su alegato y los 8. Aproveche los hechos que no le ha calificativos para tratar a los testi- controvertido su contraparte. Es un gos y al acusado. Complemente su buen mensaje persuasivo con aprecia- interpretarlos ciones y calificativos de todo orden. favor, respaldo para a sumándolos al alegato. 224 9. Realice concesiones favorables al oponente, que no sean nocivas a su teoría del caso. Esto da muestras de cierta objetividad en los planteamientos y convencimiento frente su argumento adversarial. 10. Termine en un punto alto que concentre la atención del juez frente a la síntesis del alegato. 225 6.6. EJERCICIOS 1. Con base en el caso que se explicará, trabaje con sus compañeros de grupo en las siguientes actividades, asumiendo el rol de fiscal o de defensor: • Repase su teoría del caso (Ejercicio Unidad 1). • Haga un esquema o esbozo de su presentación, con base en su teoría del caso. • Haga su alegato de cierre frente a los compañeros de su grupo. • Critique constructivamente los alegatos de sus compañeros. • Haga de nuevo el alegato corrigiendo sus errores y teniendo en cuenta las obser- vaciones de su profesor. 226 6.7. BIBLIOGRAFÍA 1. Teoría del caso y técnicas del deba- 5. BAYTELMAN, Andrés y DUCE, te en el proceso penal, Programa de Mauricio. Litigación penal en juicios Fortalecimiento Institucional, Nicara- orales, Ed. Universidad Diego Por- gua, MP/USAID, 2001. tales, Santiago de Chile, 2001. 2. FERRI, Enrico, Defensas penales, 6. Manual de técnicas para el deba- prefacio a la segunda edición, Rocca te, Proyecto CREA/USAID, Guate- di Papa, Italia, 1922. mala, 1999. 4. MAUET, Thomas A., Fundamentals of Trial Techniques, Boston, Little, Brown & Co., 1992. 227 UNIDAD TEMÁTICA 7 LA ÉTICA EN EL PROCESO PENAL ORAL 229 UNIDAD TEMÁTICA 7 LA ÉTICA EN EL PROCESO PENAL ORAL SUMARIO 7.1. Objetivos 231 7.2. Valores en el proceso penal 233 7.3. Ética en la oralidad 236 7.4. Ética de lo público 239 7.5. Ética según los roles 249 7.6. Bibliografía 253 231 7.1. OBJETIVOS 7.1.1. Objetivo General Identificar los valores inmersos en toda actuación judicial oral y comprender la necesidad de ponerlos en práctica en sus futuras actuaciones judiciales. 7.1.2. Objetivos Específicos 7.1.2.1. Conocer los valores que fundamentan el actuar ético en las actuaciones penales. 7.1.2.2. Identificar la naturaleza de la ética aplicable en el proceso penal. 7.1.2.3. Reconocer los imperativos éticos que deben regular la conducta de cada uno de los operadores del sistema de justicia penal. 7.1.2.4. Actuar conforme a los principios y valores fundamento de la ética de lo público. 7.1.2.5. Reconocer que el actuar ético es lo que define el profesionalismo del abogado. 233 7.2. VALORES EN EL PROCESO PENAL 7.2.1. Introducción En la ética se concentra el deber ser de la justicia. La práctica de los valo- El actuar ético en el proceso penal res permite el fortalecimiento de la responde a la necesidad de apropiar justicia, y que ésta se convierta en el valores y actitudes en la conducta de proceso esencial para la consolida- quienes operan el sistema de justicia. ción del respeto entre los seres humanos y el reconocimiento de la Estos valores no son un catalogo de dignidad de la persona humana. normas, sino el deber ser expresado en obligaciones y deberes de los suje- La justicia practicada con ética y pro- tos procesales en cada una de las fesionalismo permite trasmitir sus fases del proceso penal. Dichas obli- valores a la sociedad y que ésta tenga gaciones tienen una consecuencia un verdadero sentido de pertenencia jurídica y personal por su quebran- sobre su sistema de justicia. tamiento. 7.2.2. Tipos de valores Los valores definen fines para que el juzgador en cada caso concreto, es- 7.2.2.1. Lealtad tablezca si el incumplimiento de los mismos afecta o no derechos fundamentales y aunque no sea así, si la conducta del sujeto procesal constituye una violación a la ética profesional. Este valor está presente en todas las actuaciones e implica que no deben tenerse cartas ocultas, sorprenderse a la otra parte en el juicio con informaciones o pruebas que no se le dieron a conocer previamente. Este va- La ética es una práctica que materia- lor se expresa de diferentes formas: liza valores en cada una de las actuaciones. En este sentido, ética y • profesionalismo se encuentran in- justicia. Implica una serie de obliga- trínsicamente ligados. ciones o deberes por parte de cada Lealtad con la administración de 234 uno de los sujetos pro- malismos y ritualismos que gene- cesales que, sin que ralmente conducen a dejar cons- afecte su rol o preten- tancias escritas de todo lo sucedi- sión, deben entender su función co- do (actas y constancias). mo deber de ayudar al juez a llegar a la verdad para dictar un fallo en for- Expresiones de este principio es el ma justa y acertada (no inventar poder solicitar telefónicamente una pruebas o tergiversarlas). orden de allanamiento o registro y formalizarla después. El Juez confía Lealtad con las partes. No prue- en que la razón que le dio el fiscal bas ocultas, no hacer citas o refe- por teléfono es la que realmente exis- rencias incompletas o fuera de te y puede valorar si existe mérito o contexto. no para permitir la restricción del • • Lealtad con la prueba. No darle un sentido contrario a la prueba y no argumentar sobre algo que no se ha probado. De verse asaltado el juez en su buena fe, vendrían las consecuencias jurídicas de inadmisión del medio o fuente de prueba que surja de la diligencia 7.2.2.2. Buena fe Es un valor que se materializa en deberes éticos, en la forma de ser y actuar que impide que se genere un sistema de desconfianzas derecho fundamental a la privacidad. mu- tuas entre los operadores de justicia. En un sistema inquisitivo, más que el valor de buena fe, opera el de mala fe, por ello se imponen una serie de for- de allanamiento y la sanción por faltas a la ética del fiscal. Como resultado de la lealtad y buena fe surge la confianza y por eso no se permiten grabaciones ocultas o sin conocimiento de la persona que está siendo grabada. 7.2.2.3. Respeto a la dignidad humana La dignidad humana es un valor esencial de nuestro estado social de derecho y se constituye en una de las 235 razones de ser del mismo. En este juicio por fallas o violación en los sentido, la dignidad humana como procedimientos de investigación, no valor, se debe materializar a través está haciendo valer el procedimenta- de obligaciones de ser y hacer, por lismo o el formalismo como tal, sino parte de cada uno de los sujetos pro- el valor de dignidad y respeto que cesales y, en las consecuencias jurí- lleva implícito el derecho a una inves- dicas y administrativas del irrespeto tigación objetiva y a un investigador al desconocimiento de este valor. objetivo. Un ejemplo claro es el cambio de También se traduce este valor, por concepción del imputado o acusado ejemplo, en la forma de utilización como un objeto de investigación y del lenguaje o la expresión y en los juicio, para ser el centro del proceso calificativos que utilizamos en el jui- alrededor del cual deben girar las cio. acciones que le aseguren el respeto de las garantías fundamentales de un debido proceso. La violación a un procedimiento que asegure una investigación objetiva y la autenticidad o mismisidad de los objetos materiales de prueba (cadena de custodia), debe, en este contexto, entenderse no como la simple falla en el procedimiento, sino como una violación esencial al debido proceso (garantía de una investigación objetiva). Por ello, cuando un juez no permite la introducción de un órgano o medio de prueba o decreta la nulidad del 236 7.3. ÉTICA EN LA ORALIDAD La ética en los procesos orales con- en la oralidad parte de dos aproxi- siste en los mínimos normativos que maciones básicas: los operadores de justicia y los servidores públicos de la justicia compar- • La ética como reguladora de las ten y cumplen. Estos mínimos son relaciones y actuaciones de los valores, principios, derechos, junto operadores de justicia, en razón de con la actitud de convivencia (dialó- que son, ante todo, seres huma- gica). Si no existieran estos mínimos nos. normativos, se podría dar en la oralidad el “atomismo ético”, la solitaria soberanía38 o la toma de decisiones como particulares. En la ética en la oralidad, más que justicia distributiva, se trata de la justicia con igualdad o la aplicación del principio de igual consideración de los intereses (Scanlon). En el campo de la oralidad, la ética facilita y orienta el proceso judicial, en la medida en que los sujetos procesales cumplen con su rol, según unos determinados principios y valores. Por lo tanto, la ética • La ética como el establecimiento de principios y valores en el proceso judicial que deben cumplir los operadores de justicia, con la finalidad de respetar los derechos de quienes acuden a ella. Uno de los fundamentos de la ética en oralidad, es el descubrimiento que hace la razón humana de lo que hay que hacer por conveniencia objetiva de la justicia, y no por una percepción subjetiva. Cuando la libertad dirige la conducta presente en los actos humanos de los operadores de justicia en el mismo sentido y de acuerdo con tal ordenamiento, estos seres humanos se orientan hacia la equidad en la HOFMANN, H. Filosofía del Derecho. Traducción de Luis Villar B. Universidad Externado de Colombia. Bogotá D.C., 2002. 38 justicia. 237 En oralidad, la ética la entendemos En estos términos, la ética en la ora- como una forma de actuar de manera lidad es una práctica, un arte y una apropiada, o como el arte del bien ciencia. actuar en la justicia, fundamentada en la propia estructura, en su • Es una práctica cotidiana, porque propia morada (la razón y la liber- forma parte del quehacer de la justi- tad). La ética en oralidad trata de los cia, porque dirige la actividad huma- actos de los operadores de justicia y, na del operador, en función del fin de en este sentido, es reguladora de las la justicia, el bien honesto, y de la relaciones y las interacciones mu- norma y recta razón. tuas. • El comportamiento ético es, de igual También, la ética en la oralidad, al modo, un arte en cuanto enseña el enseñar el bien actuar en la justi- modo de obrar, dirige la actividad de cia, requiere la verificación y com- los operadores de justicia y facilita la probación de los hechos, es decir, convivencia y el mutuo respeto. la ética se fundamenta en el conocimiento de las acciones que se ajustan a la realidad y, por lo tanto, la ética en la oralidad es el sentido de la “objetividad” de los • La ética en sus fundamentos es una ciencia que forma parte de la filosofía y del estudio sistemático del comportamiento humano. hechos (Epistemología). La ética debe dar razón del por qué se plantea una hipótesis o se formula una teoría del caso o porque un juez toma una decisión. La actuación de los operadores de justicia con este tipo de ética, permitirá un mayor enriquecimiento de la per- La ética en la oralidad es “normativa” sonalidad y la realización de los porque establece reglas de conducta mismos operadores. que facilita la convivencia y el mutuo respeto. Los actos humanos de los operadores de justicia son buenos o 238 malos, según si se ajustan o no a tal normatividad o a los principios y valores que rigen el sistema. El comportamiento ético en la oralidad es obligatorio porque en conciencia de los operadores de justicia se debe seguir. Por lo mismo, el comportamiento ético está lejos de ser opcional. 239 7.4. ÉTICA DE LO PÚBLICO La actuación en el procesal penal ros”40. “Lo público” necesariamente oral se debe enfocar desde la “ética conlleva un principio de “transpa- de lo público”, basada en la “ética de rencia” y translucidez al máximo mínimos” y en la “ética de máximos”. grado. Este principio aplicado a la La oralidad es un proceso que al oralidad en la justicia, significa aplicarse a la justicia penal conlleva que las múltiples relaciones de los múltiples relaciones divergentes y sujetos ambiguas, donde cabe hablar de los temente de sus aspectos persona- “mínimos éticos”, pero también, es les y privados, deben manejarse preciso referirse a los “máximos éti- con una sólida “ética de lo públi- cos”, especialmente, por tratarse de co”, la justicia, uno de los aspectos más transparente de los asuntos refe- importantes de “lo público”. ridos a la aplicación de justicia: lo procesales, consistente en independien- el manejo que se diga, lo que se muestre, lo El interés por lo público se corres- que se compruebe y los procedi- ponde con la preocupación por la mientos que se utilicen, tanto en la sociedad, por el otro. “Lo público” investigación como en el juicio hace referencia a la dimensión políti- mismo, no son patrimonio exclusi- ca de la vida39. Aquí se revela la ética vo de algún sujeto procesal especí- de los asuntos referentes a lo públi- fico, sino que es patrimonio co. Esta dimensión ética designa los todos, del conjunto de los intervi- modos de vida y las costumbres de nientes. En esto radica la impor- los seres humanos que son objeto de tancia de la “ética de lo público” en examen público. la oralidad. La dimensión pública Así como en “lo privado” cabe hablar legítimamente de “claroscu- de del juicio oral significa una puesta en común entre los sujetos procesales de diferentes perspectivas, puntos de referencia y horizontes, MALDONADO, C. Elementos filosóficos para el análisis y comprensión de lo público, en Política. Obra citada. 39 40 Ib. 240 definidos por las especificidades de Esta afirmación es definitiva para cada caso procesal. precisar la ética en el juicio oral, porque ésta depende, no de la esfera El fundamento ético orientador del privada de lo que cada sujeto proce- juicio oral es, entonces, la transpa- sal piense, desee o de su interés per- rencia en el manejo de la justicia, por sonal, sino de su comportamiento ser el elemento básico de la adminis- que debe ceñirse, necesariamente, a tración de “lo público”. Desde este la esfera del manejo de “lo público”. punto de vista, el juicio oral se com- Esto es tan cierto que hay necesidad pone, esencialmente, de acciones, de tener conciencia que en el mo- palabras, decisiones y omisiones, que mento mismo de la intervención oral, expresan (o que omiten) los sujetos o de la demostración de la prueba, procesales. las palabras, acciones, decisiones y omisiones de los sujetos procesales, ya no pertenecen al individuo, al sujeto procesal que los ha realizado, sino a la dimensión pública del proceso de justicia. De esta manera, el sujeto procesal En términos de lo público y en el momento del juicio oral, los sujetos procesales son estas palabras, acciones, decisiones y omisiones y los valores que manifiestan. Es decir, en la oralidad no existe la dimensión privada de los sujetos procesales. Esto es demasiado importante considerarlo, porque es lo que define el comportamiento ético en la oralidad. debe tener en cuenta que con cada palabra y con cada acción en el juicio oral, de hecho, está construyendo el sistema de justicia que será más justo y equilibrado, según sea el actuar de su rol. El sistema de justicia es inacabado en la medida que cada día y con cada juicio, los sujetos procesales están contribuyendo a construirlo, definirlo y orientarlo, así la normatividad sea la misma. Es el concepto de la dinámica real del proceso de hacer justicia. 241 cabo. El tema de la unidad frente a la La dimensión pública de la justicia multiplicidad es uno de los campos se entiende como el espacio resul- más complejos de la ética en la orali- tante de las palabras, las acciones, dad. las decisiones y las omisiones que se presentan en las relaciones entre los La integración entre ética y raciona- operadores, al momento del juicio lidad, aplicada a la oralidad, lleva a oral. La ética de lo público, manifies- preguntas básicas que debe hacerse ta en estos hechos, consiste en “ex- cada sujeto procesal al momento de poner a la luz pública” tales hechos, su actuación, tanto en la investiga- y, así, esas palabras, acciones, deci- ción como en la fase del juicio oral: siones y omisiones ya no pertenecen ¿Cómo al individuo sino, por el contrario, hacer? Estas preguntas se funda- quedan en manos de los demás, es mentan en la racionalidad y el cono- decir, escapan de la esfera privada e cimiento (o conocimiento racional, no individual del magistrado, juez, fis- en el azar), y en la aplicación de cal, defensor público, procurador principios verificables. Así, la ética en judicial, investigador o abogado de- la oralidad significa hacer preguntas, fensor. De esta forma, los operadores responder preguntas y, en general, de justicia quedan colocados, nece- actuar en el juicio oral, con conoci- sariamente, en el campo específico miento objetivo, es decir, con cono- de la “ética de lo público en oralidad”. cimiento racional. Esta racionalidad debo actuar? ¿Qué debo se incrementa en la medida que exisEn este punto se presenta un desafío ta un mayor conocimiento de la rea- a resolver, como es la multiplicidad y lidad, en este caso, de la realidad amplitud de palabras, acciones ver- procesal. bales y no verbales, decisiones y omisiones en el juicio oral por parte El comportamiento ético en la orali- de los sujetos procesales, frente a la dad significa, entonces, dar cuenta necesidad de tener unidad en los ac- racional y razonablemente de los ac- tos, las decisiones y los resultados, a tos humanos de los sujetos procesa- efectos de que la justicia se fortalezca les, en sus múltiples dimensiones, con cada juicio oral que se lleve a pluralidades y complejidades, deriva- 242 das de su actuación en el proceso Los actos de los sujetos procesales y penal, de manera pública. Esta ra- de los operadores de justicia en gene- cionalidad se opone a las formas co- ral, entendidos como acciones, pala- rrientes como se desarrollan las acti- bras, decisiones y omisiones, com- vidades humanas en nuestro medio, prometen y afectan de distinto modo sintetizadas en frases como “yo pien- a otras personas, y esto es lo que so”, “yo creo”, o también “cada uno implica una ética de lo público en el puede tener su propia opinión”, “ca- sistema de justicia. da uno puede pensar como quiera“. Tales afirmaciones son equívocas y Es un aspecto público de la vida peligrosas y no se pueden tener en humana, que no pertenece a alguien cuenta cuando se trata de manejar y en específico. La ética de lo público defender los asuntos públicos, como consiste en el cuidado y asegura- es el juicio oral. miento de las condiciones para el logro de los objetivos de la sociedad La ética de lo público es más exigente en su conjunto, y de los objetivos de y hace referencia, por lo tanto, a dos la justicia en sí misma. En este sen- dimensiones: la racionalidad de las tido, las acciones colectivas que se acciones, las palabras, las decisiones dan en el juicio oral deben originarse y las omisiones públicas, y la dimen- en el fundamento de la vida pública, sión axiológica de esas mismas ac- es decir, en la ética de lo público. A ciones y decisiones públicas. Al ac- través del juicio público oral la justi- tuar y hablar en el juicio oral, en este cia transmite sus valores a la socie- caso la pregunta de la ética de lo pú- dad. blico se refiere a las formas como las acciones y decisiones que allí se to- Un elemento fundamental en la ética men afectan a la sociedad en su con- de lo público es la incorporación de junto y a los individuos involucrados, la sociedad civil en el juicio oral como al respeto por la persona humana y a parte activa y comprometida, en la los demás principios que sustentan medida que el comportamiento ético nuestra sociedad. es, al mismo tiempo, el punto de partida y el punto de llegada de la reso- 243 lución de los conflictos individuales y sociales. 244 7.5. ÉTICA SEGÚN LOS ROLES La ley Procesal Penal exige de los su- justicia, la igualdad, la libertad, la jetos actitudes, honradez, y algunos valores como como parte del comportamiento ético: son la equidad, la lealtad, la digni- proceder con lealtad y buena fe, dad humana, la buena fe, la intimi- obrar sin temeridad en el proceso, no dad, etc. procesales ciertas usar expresiones injuriosas y guardar el debido respeto, concurrir al La lealtad procesal exige actuar de despacho cuando sean citados, etc. buena fe antes, durante y después del juicio, como una forma expresa Es claro que el comportamiento de de respetar a los sujetos procesales los administradores de justicia, como e, incluso, a la misma sociedad que son el respeto por la Constitución y hace presencia en el juicio oral. Por las leyes, el desempeño honorable de el contrario, actuar de mala fe es una las funciones asignadas, realizar las conducta antiética, claramente ca- tareas encomendadas y responder racterizada en el actual Código de por el uso de la autoridad conferida, Procedimiento Penal. cuidar el decoro personal, resolver los asuntos bajo su responsabilidad, Esta lealtad procesal incluye los dis- evitar las actitudes dilatorias, dene- tintos aspectos de la investigación y gar los actos contrarios a la decencia del juicio en audiencia pública, como y respeto por las personas y denun- es la investigación de los hechos, la ciar la ilegalidad en el ejercicio del búsqueda, recolección y valoración derecho. de la prueba, la formulación de la teoría del caso, y la misma audiencia En la actuación oral se respetan para realizar el juicio oral. En sínte- principios fundamentales del proce- sis, la normatividad responsabiliza a so penal al momento de formular la los funcionarios cuando estos actúan teoría del caso, o presentar las ar- fuera del ámbito legal o reglamenta- gumentaciones, los interrogatorios o rio en el ejercicio de sus funciones. las objeciones, como son la misma Es la ética de mínimos en oralidad, la 245 cual se centra en el seguimiento y En los roles de los operadores de jus- control de las normas del comporta- ticia para la oralidad, se presentan miento que deben guardar los profe- unos principios de la “ética de máxi- sionales del derecho. mos”, basados en que la ética jurídica es un núcleo de la filosofía del de- Por mejor intencionados que estén, recho material. Algunos principios de no bastan los anteriores códigos y la ética de máximos por roles, son: normatividades para lograr que los operadores de justicia se comporten 7.5.1. El juez ético de acuerdo con una ética de máximos, donde son los valores los que El papel del juez es básico, toda vez determinan la rectitud de las actua- que sus decisiones afectan de distin- ciones de los servidores de la justicia. ta manera a las personas involucradas. Su comportamiento, que eviden- En la oralidad se persigue tanto una cia la ética de máximos, se caracteri- justicia distributiva como una justi- za a partir del “juez humanista”, ma- cia restaurativa. Aquí entendemos la nifiesto en: justicia como la propiedad de los La autoridad. El liderazgo y prota- procesos, y la igualdad como la pro- • piedad de las distribuciones resul- gonismo del Juez en el juicio oral y tantes. en su profesión en general, demanda ser modelo en la práctica de la ética El principio de igualdad en la orali- como garantía de imparcialidad, neu- dad significa dar igual consideración tralidad y legalidad ante el sistema a los intereses41 de cada una de las de justicia y ante la sociedad. El rol personas comprometidas en el juicio. del Juez se basa en la práctica de La justicia y la igualdad son exigen- valores y principios, en especial, la cias específicas. Este es el punto de búsqueda de la verdad haciendo pre- partida para aplicar el concepto de valecer el derecho sustancial sobre el ética de los máximos en la oralidad. formal y en no desequilibrar el proceso asumiendo el rol de una de las SCANLON, T. Los derechos, las metas y la justicia, Conferencia de Reisenberg, en Erkenntnis. 41 partes. 246 El compromiso. El juez debe ser más fícil y permanente tarea de manejar dinámico y comprometido con su un poder, el poder de la justicia que papel, con los sujetos procesales y declara o no la responsabilidad. El con el cumplimiento de los principios juez debe tomar decisiones, pero si inherentes a su rol. Como líder en la toma las decisiones con base sólo en dirección y control del juicio, es mo- la razón, corre alto riesgo de quedar- delo de comportamiento público, so- se en lo humano y de equivocarse. No bre la base de una personalidad rica basta la sola razón para tomar deci- en valores y virtudes, en especial, la siones acertadas. Entre otros aspec- prudencia, la fortaleza y la templan- tos, el juez debe hacer respetar el za, fundamento de la equidad. principio de la no discriminación y • no permitir que las partes apelen en La calidad humana. El juez debe ser sus argumentos a creencias, sea reli- modelo de calidad humana y, en es- giosas, racistas, feministas, económi- pecial, de “alta calidad como servidor cas, políticas o de cualquier otra na- público”, comprometido con la socie- turaleza. • dad y con el Estado de Derecho a quienes representa. Es necesario tener presente la dimensión humanista, que facilitará al El juez es, ante todo, un líder, con Juez caracterizarse por la imparciali- ejercicio permanente del liderazgo, se dad y la equidad, sobretodo, cuando ocupa del cambio, tiene visión de se hace la pregunta central: “¿qué futuro, genera sinergia, integridad, decisión tomo?”, que corresponde a transmite confianza (piensa lo que una inquietud superior: “¿se puede dice), de juzgar a otro con la sola razón?”. El acuerdo con lo que cree), motiva e juez necesita de un alto grado de for- inspira. El liderazgo y la gestión del taleza y vida interior que le permita juez son dos métodos de actuar dife- enfrentar las respuestas a estas pre- rentes y complementarios. guntas en los distintos casos que es consecuente (actúa llegan a su despacho (es la ética de El juez, como persona humana, re- máximos en el caso del juez). El juez presenta la autoridad del Estado So- debe disponer, en grado sumo, de cial de Derecho, y tiene ante sí la di- una sólida ética personal, como la 247 fuente primaria de su autoridad, cre- en el conocimiento racional. Requiere dibilidad y seguridad. Debe aplicar un alto grado de racionalidad lógica justicia recordando que detrás de de su teoría del caso y de la cons- cada decisión que tome, se encuen- trucción de una historia a través de tran las personas a quienes va a la prueba. afectar de una u otra manera. • Apertura mental. El fiscal 7.5.2. El fiscal ético debe estar abierto al cambio y a todo nuevo paradigma El fiscal se concentra en la investigación preparación y de que signifique un mejoramiento de la aplicación de justicia. • Ética en la investigación. El fiscal las pruebas que participa en el proceso luego en el juicio con respaldarán como su mayor compromiso, investigador, teoría del caso. recaudador El rol del fiscal medios de pruebas, de está debate y verifica las pruebas, es caracterizado por el compromiso éti- vigilante y tomador de decisiones. co con los siguientes aspectos: Incluso, si encuentra un medio de prueba que favorece al acusado, lo • Conocimiento. El rol del fiscal será pone en conocimiento de la defensa. la investigación de alta calidad científica y técnica, en búsqueda de la ver- • Compromiso con la dad y el conocimiento objetivo de los objetividad. hechos. El fiscal sigue siendo el titu- mayor prueba de la lar de la acusación y llega al juicio a ética del fiscal es la plantear y demostrar la prueba para objetividad, de forma que esté dis- concluir su pretensión. puesto a separarse del viejo para- La digma de ser exclusivamente “acusa• Racionalidad. Es una de las carac- dor”, y esté en capacidad de desistir terísticas del fiscal como capacidad y retirar los cargos, cuando las prue- de pensamiento autónomo, basada bas así lo demuestren, o cuando no 248 existan las pruebas. Objetividad sig- e ilustrarlo sobre la importancia y nifica hacer una investigación objeti- forma de su actuación, sin influirlo va sustentada en el medio técnico en lo que va a decir. científico que le de la seguridad que las conclusiones a que se lleguen son • el producto de un proceso de ubica- ético. El fiscal debe ción, identificación, recolección, aná- ser lisis técnico y de un proceso crítico investigación y en la de los resultados en donde el objeto presentación de las es valorado por sus características pruebas en el juicio, propias y no por las del observador. basado en la práctica Comportamiento modelo de en valores la y • Ética en la negociación. El rol del principios, en especial, de la lealtad, fiscal es también, el de conciliador, la buena fe, el respeto por la digni- negociador de conflictos y promotor dad humana y la búsqueda de la de acuerdos, cuando se den las con- verdad. diciones. Esto supone un fiscal con excelentes habilidades de comunica- • Ética del trabajo en equipo. El fiscal ción y con conocimiento de los aspec- requerirá una capacidad de trabajo y tos legales. pensamiento en equipo, como la manera más efectiva de desempeñar su • Ética con el testigo. papel, en asocio con los investigado- El fiscal debe ser res, los peritos, pero también, con los ejemplar otros sujetos procesales, sin faltar en el comportamiento nunca a la verdad. ético, en especial en la presentación de su teoría del caso, En el juicio oral, el fiscal sigue con- en el proceso de investigación, en la servando su rol básico consistente en examinación y la contraexaminación, representar a la sociedad, defender y en los alegatos tanto de apertura sus intereses y acusar. El fiscal bus- como de cierre. Con este propósito, el ca hacer justicia y lleva la carga de la fiscal debe “preparar al testigo” en el prueba. Por lo tanto, su ética gira en sentido de concientizarlo, informarlo torno al cumplimiento de su esencia 249 de acusador. Si el Fiscal cumple con Entre otros principios que el fiscal estas exigencias, está cumpliendo deber respetar en la ética de máxi- debidamente su rol. Sin embargo, mos está: con esta actitud el fiscal se encuentra tan sólo en la ética de mínimos. • El uso apropiado de la información (no manipulación indebida de la in- El fiscal deberá contemplar también formación, manejo de información las exigencias de la ética de máxi- que afecte la intimidad de la persona, mos. En su caso se trata, por ejem- etc.) Dar a conocer a los otros sujetos plo, de negociar y conciliar conflictos, procesales, especialmente a la defen- si hay suficiente razón para ello, de sa, toda la información incluso la que no ir a juicio si no dispone de prue- favorezca los intereses de ésta y los bas suficientes, convincentes y reales medios de prueba que vaya a hacer y, por lo tanto, de resolver de manera valer en juicio. inmediata el caso ante el juez. Por lo mismo, la ética del fiscal exige que • El principio de neutralidad sobre sólo lleve a juicio políticas públicas o de no apelar a los casos respal- dados con pruebas sólidas. ellas para llamar al prejuicio del juzgador. Si se llega el momento de negociar, se requiere crear el espacio “ética- • No dar opiniones personales o po- mente libre”, es decir, la eliminación nerse como ejemplo ya que su repre- de los presupuestos dados con los sentación es en nombre de la socie- cuales los sujetos procesales se pre- dad y no personal. sentan a la negociación. Se deben hacer explícitos los supuestos ideoló- • No hacer comentarios negativos gicos, de sobre los derechos del acusado a cualquier otra índole que cada uno permanecer en silencio, el derecho de lleva a la negociación. Esta se debe no probar la no responsabilidad, de adelantar a la luz pública, y evitar los tener un abogado o descalificar a és- “arreglos privados”, los “acuerdos por te, para llamar al prejuicio del juzga- debajo de la mesa”, los “acuerdos de dor. sociales, económicos y caballeros”, “las dobles agendas”, etc. 250 • Respeto absoluto por la administra- éxito material es contingente. La éti- ción de justicia y las decisiones de ca de máximos para el fiscal exige los jueces. que el éxito sea de índole espiritual, es decir, que existan otras considera- En la ética de máximos del fiscal el ciones superiores, por ejemplo, si éxito no se mide únicamente por el salió fortalecido el estado y la aplica- número de casos ganados (tal como ción de justicia, si el acusado cam- se hace hoy), porque es necesario biará positivamente sus actitudes, si tener en cuenta otros elementos, por la víctima sale resarcida, si la socie- ejemplo, si la víctima fue resarcida, si dad respeta más su sistema de justi- con la condena el acusado se resocia- cia, en síntesis, si la calidad y el ser- lizará y si, como resultado, la socie- vicio público de la justicia ahora es dad en su conjunto es más justa. superior. La actuación del fiscal deberá estar, en todo momento, inscrita La fuerza del fiscal está en su capa- en el marco de la “ética de lo públi- cidad de persuasión, y ésta depende co”. no sólo de la demostración de la prueba sino, además, del comporta- El fiscal debe actuar en forma ética miento ético del fiscal, el cual exige en el debate, en los interrogatorios y disponer de una sólida ética perso- contra interrogatorios, porque es allí nal. De esta manera, el fiscal contri- cuando se construyen los plantea- buye a la ética de conjunto con los mientos y las razones. Debe dominar demás operadores de justicia. El fis- la argumentación con ética, en ella cal debe ser modelo de humildad (éti- no debe distorsionar la prueba por- ca de máximos), sobretodo si gana que ésta es la base de la confronta- los casos, para no caer en la vanidad. ción de los argumentos orales que deben estar dirigidos por la transpa- La diligencia y calidad de la labor del rencia que exige la “ética de lo públi- fiscal no se puede medir sólo por los co”. casos exitosos que resuelva (esta es la ética de mínimos). Cuando el fiscal Son tales las exigencias éticas para gane un caso, debe ser humilde, no el fiscal que, realmente, esta tarea caer en la vanidad, y recordar que el debe ser para personas que convier- 251 tan la Fiscalía en su “proyecto de procesales, el compromiso con su vida”. defensa técnica y la definición de la mejor estrategia de defensa, ser me- 7.5.3. El defensor ético jor profesional y estar más preparado. El defensor tiene ante sí grandes retos de comportamiento ético en el • Compromiso con la objetividad. El sistema de justicia penal, basado en defensor deberá alcanzar en alto gra- la oralidad. El comportamiento ético do la objetividad en su concepción y del defensor se caracteriza por: enfoque de la justicia y de cada caso • Compromiso ético. Se requiere un procesal. Su ética le impone defender defensor más ético, comprometido y al acusado hasta donde la demostra- participativo en el juicio, que haga ción de la verdad se lo permita. real el equilibrio que demanda el proceso de justicia. • Ética en el proceso. Entre los comportamientos éticos de mayor exigencia está el recaudo, manejo y conducción de las pruebas. • Ética con el testigo. La fase del juicio requiere que el defensor prepare al testigo en el sentido de que éste conozca la dimensión de su compromiso y el desarrollo detallado del proceso. Debe ilustrar y orientar al testigo, pero no puede inclinar al testigo a su favor bajo ninguna circunstancia. • Comportamiento ético. Entre las manifestaciones éticas más destacadas está el respeto por los sujetos • Ética en la actuación procesal. El defensor deberá ser protagonista, plantear dudas razonables al fiscal y a su teoría del caso, intervenir activamente en la búsqueda, sustentación y controversia de las pruebas. • Comportamiento ético. El defensor es modelo en la práctica de valores y principios, en especial, de la lealtad y la buena fe. 252 • Honestidad profesional. El defensor Al igual que el fiscal, el defensor debe debe atender sus obligaciones con- ser un experto en el debate ético de forme los intereses de su cliente, evi- la prueba, porque ésta es la base de tando defraudarlo y engañarlo en la confrontación de los argumentos aras de obtener un provecho econó- orales, es en este debate cuando se mico indebido. construyen los planteamientos y las razones para el argumento dirigido El defensor debe estar preparado pa- por la transparencia que le exige al ra recibir el éxito como algo superfi- defensor público la “ética de lo públi- cial. El éxito debe sustentarse en los co”. valores que hayan salido fortalecidos del juicio oral (es la ética de máximos para el caso del defensor). El defensor está preparado para el momento de negociar, con la presentación explícita de los supuestos ideológicos, sociales, económicos y de cualquier otra índole que cada uno lleva a la negociación, la cual se adelanta en público, a fin de evitar los “arreglos privados y amañados”, etc. El defensor no debe entender la responsabilidad de la carga de la prueba por parte de Fiscalía como inactividad, ya que siempre debe estar evidenciando los vacíos en la teoría del caso y la prueba que la demuestra. Su no actuación debe ser un acto estratégico y no pasividad. 253 7.6. BIBLIOGRAFÍA 1. CASTRO, J., Control sobre la mora- Universidad Externado de Colombia. lidad Bogotá, D.C., 2002. y eficiencia administrativas. Aproximación al “ombudsman”. Bogo8. HORTTA, E. et Rodríguez V., Ética tá, Julio de 1976. General. ECOE Ediciones. Bogotá, 2. CORTINA, A., et Conill, J., Demo- D.C., 1999. cracia participativa y sociedad civil. Fundación 9. MALDONADO, C. Elementos filosó- Social, Siglo del Hombre Editores. ficos para el análisis y comprensión Bogotá, 1998. de lo público, en Politeia. Universidad Una ética empresarial. Nacional de Colombia. No. 16. 3. CORTINA, A., Los ciudadanos como protagonistas. Galaxia Gutenberg. 10. PROCURADURÍA GENERAL DE Primera Edición, Barcelona. 1999. LA NACIÓN. Nuevo Código Disciplinario Único. Ley 734 de Febrero 5 de 4. DEPARTAMENTO 2002. Bogotá, D.C. ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Sistema de Desarrollo Ad- 11. SAVATER, F., La dimensión ética ministrativo. Bogotá, D.C., Enero de de la empresa. 2002. Fundación Social, Siglo del Hombre Editores. Bogotá, 1998. 5. GAVIRIA, C., En Colombia no hay ética. En Lecturas Dominicales El 12. SCANLON, T. Los derechos, las Tiempo. Bogotá, D.C., Domingo 26 de metas y la justicia. Conferencia de Mayo de 2002. Reisenberg. EN Erkenntnis. 6. GONZÁLEZ, L., Ética. Editorial El Búho Ltda. Santa Fe de Bogotá, D.C., 1998. 7. HOFMANN, H. Filosofía del Derecho. Traducción de Luis Villar B. 255 ANEXO CASOS PARA LA SIMULACIÓN DEL JUICIO ORAL SUMARIO 1. Contra María Vives (Robo Calificado y Agravado) 257 2. Contra José Williams (Lesiones en accidente de tránsito) 260 3. Contra Felipe Durán (Homicidio) 263 4. Contra Manuel Rosero (Injuria y Calumnia) 265 5. Contra Óscar William Sánchez (Homicidio) 268 257 CASO No. 1 (Contra María Vives – robo calificado y agravado -) José Felino fue transportado al Hos- La ayudante que completó su admi- pital La Misericordia para recibir tra- sión en el Hospital, Maria Vives, pen- tamiento de emergencia. El tuvo un só que escuchó esta petición pero accidente ahora no está segura. Ella ha admiti- automovilístico y sufrió una herida en su cabeza. do que cuando los Costeños le hablan ella no entiende por completo José Felino fue transportado en am- lo hablado. bulancia al Hospital y durante el viaje en la ambulancia y mientras se María está segura que durante la encontraba en el área de la sala de noche en que José Felino fue admiti- emergencia del hospital perdió el co- do en el área de emergencia del hos- nocimiento varías veces. Después de pital, después de anotar su nombre y ser estabilizado por el equipo médico domicilio, José le pidió que cuidara de emergencia, fue transferido a la su portafolio y el teléfono celular. sección de cuidados intensivos, lugar María recuerda que José le dijo: donde permaneció en coma por 48 “Guárdalo querida y yo te recompen- horas. sare”, María le contestó, “Bueno”. Después de esto, José se desmayó y José Felino tenía con él en la ambu- estuvo en coma las siguientes 48 lancia su teléfono celular y su porta- horas. folio. Al ser transportado al área de emergencia del hospital en la ambu- No existe área en la sala de emergen- lancia, perecía murmurar algo a la cia para guardar el portafolio ni otra enfermera de turno, Barbita Rincón, propiedad personal de la victima. Esa algo de cuidarle su teléfono celular y noche María decide llevar el portafo- su portafolio. La enfermera no res- lio y el teléfono celular a su carro, el pondió a su solicitud. cual se encontraba en el estacionamiento del hospital y guardar allí los 258 elementos temporalmente hasta que disponía ella encontrara un lugar seguro. irse para su a casa des- Efectivamente, después de comple- pués de tar la documentación para admitir haber completado un turno de 14 a José Felino al Hospital, María se horas. Clarita estaba muy cansada retira de su lugar de trabajo y acu- pero ella dijo haber observado a de a su carro. En el estacionamien- María abrazando un portafolios y to un guardia de seguridad del mirando a su alrededor como si hospital, Pedro Vásquez, la observa temiera de ser observada. Ella dijo poner el teléfono y el portafolio en que pensó que María le pareció el baúl de su carro. Pedro la detie- sospechosa. ne y le pregunta, ¿Por qué te has alejado de tu puesto y qué guar- El investigador Malaespina también daste en el baúl de tu carro? Ma- entrevistó a Barbita Rincón y ella le ría, con temor de perder su traba- dijo recordar comentarios lucidos de jo, le explicó que ella guardaba por José al ella estar con él en la ambu- un tiempo cosas que le pertenecían lancia y en emergencias. El investi- a un amigo. El guardia le dijo que gador examinó las formas de admi- ella estaba violando las directrices sión de José Felino y determinó que del hospital. María le dijo, “Me lo María no apuntó en la forma que Jo- pidió José, mi amigo, que yo per- sé tuviera teléfono celular y portafo- sonalmente cuidara de su propie- lios, cuándo se le hizo llegar al área dad y eso es lo que yo hacía”, “no de emergencia del hospital. me importa si es violación a las directrices del hospital”. José no estaba accesible para ser entrevistado por el agente durante la En ese momento Pedro llamó al investigación, porque se encontraba CTI de la Fiscalía. El investigador, en coma. Cuando el investigador Ma- Guillermo Malaespina, investigó el laespina abrió el portafolio que se caso. El encontró un testigo, Clari- encontraba en el baúl del carro de ta Estrella, una enfermera que es- María, éste contenía $50.000 en efec- taba en el estacionamiento y se 259 tivo y joyas robadas de la joyería “El Oro Fino”. Una vez recuperado de sus heridas, José Felino originalmente le dice al investigador Malaespina no recordar la conversación sobre protección de su propiedad. Más tarde durante la entrevista cambio su dicho. Es más, ahora dice no haber dado a nadie permiso para tocar su portafolio y su teléfono celular. Él dice haber dicho a todos de su deseo de tener su portafolio y teléfono celular con él en el hospital. También dice no saber nada del dinero y joyas encontradas en el portafolio. El reclama que alguna persona debe haber guardado el dinero y las joyas en el portafolio al él encontrase inconsciente. Estos hechos son los únicos que constan en las diligencias de investigación. La Fiscalía acusó a María Vives por robo calificado y agravado. 260 CASO No. 2 (Contra José Williams – Lesiones accidente tránsito -) La Fiscalía ha acusado a José Wi- Hubo varios testigos y todos ellos lliams por lesiones con vehículo au- estuvieron de acuerdo en que el inci- tomotor y abandono de la escena del dente ocurrió al frente del Museo Na- accidente. El incidente que da origen cional de la carrera 10 con calle 29; al cargo tuvo lugar a la 1:00 p.m. del el carro que causó el golpe y huyó era lunes 1 de Mayo del año 2001. Día un sedán, último modelo, de color de fiesta. amarillo y el guardafango delantero del lado derecho golpeó al peatón. Una manifestación a lo ancho de Uno de los testigos identificó las dos toda la ciudad, durante la cual se primeras letras de la placa como hicieron discursos, se exhibieron “AX”, pero no vieron los otros tres o pancartas y se distribuyeron volan- cuatro números de la placa. Dos tes- tes, había comenzado al medio día tigos vieron más tarde el mismo carro ante las instalaciones de la Comisión amarillo alrededor de las 2:00 p.m. Federal de Electricidad, en el centro en la Universidad Nacional de Bogo- de la ciudad del mismo nombre. tá, cerca de la Facultad de Derecho. Aproximadamente entre las 12:45 p.m. y la 1:00 p.m. la demostración El 7 de Mayo del año 2001, la policía desbordó el espacio asignado y algu- detuvo a José Williams e inmovilizó nos de los que protestaban estaban su Datsun sedán amarillo, año 2001. bloqueando el tráfico entre la calle El carro de Williams es del año 2001, 32 y 19 entre las Carreras 7 y 10. Un placas carro amarillo golpeó a uno de los había sufrido un daño en el guarda- manifestantes y aumentó la veloci- fango derecho de la parte delantera. AX-7180 y recientemente dad. La policía estaba en la escena y salió a perseguirlo, pero el carro se Después de haber sido enterado de perdió en el tráfico. sus derechos, el acusado voluntariamente dio la siguiente declaración a la policía: 261 Mi nombre es José Williams. Resido A las 11:10 a.m. recibí una llamada en la calle 100 con autopista norte de de Miguel Calderón de la Oficina de esta ciudad. Soy empleado como pro- Defensoría Pública. Acordamos en- fesor en la Facultad de Derecho de la contrarnos para tratar lo concernien- Universidad de Monterrey. te a una conferencia sobre Reforma Penal para su Oficina. Nos reunimos Mi carro fue estropeado el 4 de Mayo en su oficina situada en la Carrera cuando salía tarde del parqueadero 10 con calle 55, a las 11:35 a.m. Yo de la Facultad de Derecho. Estaba manejé hasta allá en mi Datsun se- cansado y con urgencia de llegar a dán amarillo, año 2001 y aparqué casa y le di a un poste cuando estaba directamente en frente del edificio. dando reversa. El daño no fue muy También estuvo presente en la reu- grande y ni siquiera he pensado to- nión Alicia Ramos de esa oficina. davía en arreglarlo. Yo estaba solo en ese momento, pero se que se lo men- A las 12:05 p.m. fui a almorzar con cioné a mi esposa aquella noche y a Miguel y Alicia al restaurante Chino, otras personas al día siguiente. que queda en la carrera 7 con calle 63. Aproximadamente a las 12:45 El 1 de Mayo, año 2001, llegué a la p.m. terminamos el almuerzo y re- Facultad de Derecho aproximada- gresamos caminando a la Oficina de mente a las 9:00 a.m. a una reunión Defensoría Pública. Me despedí de con el profesor Darío Espinoza, sobre ellos y cuando iba caminando hacia asuntos reunión mi carro oí sirenas y vi un carro terminó a eso de las 11:00 a.m. y amarillo compacto pasar a gran velo- regresé a mi oficina en la misma uni- cidad junto a mí en la calle 63. El versidad para preparar mi clase de carro iba orientado en dirección de la contratos. Aunque el 1 de Mayo era universidad. curriculares. La el Día del Trabajo, la Facultad de Derecho estaba laborando para recu- A la 1:15 p.m. estaba de vuelta en mi perar clases por un cierre largo de la oficina para preparar mi clase de las universidad. 3:00, la cual cancelé a última hora porque no me estaba sintiendo bien. Me dirigí a la Facultad de Clínica de 262 Salud a ver a mi médico, el doctor para un retiro de los cargos ha sido Lester. Tuve que esperar hasta las denegado. La defensa ha presentado 3:45 p.m. para verlo. Me dijo que de- el testimonio del señor Calderón, de bía tener una intoxicación por ali- la señora Alicia Ramos, de la señora mentos y que debía ir a casa y des- Williams y del doctor Lester, todos cansar el resto del día. corroborando lo afirmado por el acusado. El último declarante de la de- Llegué a casa alrededor de las 4:05 fensa es el acusado José Williams. p.m. Los niños estaban con nuestra • empleada del servicio. Mi esposa rogatorio directo al señor Williams. Por la defensa lleve a cabo un inter- Ruth llegó a casa cerca de las 5:00 p.m. Yo no se nada sobre este golpe y • Por la Fiscalía, lleve a cabo un in- la huída. Lo que acabo de decir es terrogatorio cruzado al señor Wi- absolutamente cierto y es todo lo que lliams recuerdo de ese día. Parte 1 - Entrevista Asuma que es el día anterior al juicio. Entreviste al señor Williams. Si usted representa al acusado, asuma que es la última reunión antes del juicio. Si representa a la Fiscalía, asuma que el señor Williams ha accedido a hablar con usted. Parte 2 – Examen del testigo Asuma que el caso está en proceso. La Fiscalía ha presentado su caso y el recurso presentado por el acusado • Por la defensa, lleve a cabo el contra interrogatorio que se necesite. 263 CASO No. 3 (Contra Felipe Durán – Homicidio -) El 10 de noviembre del año anterior, Aproximadamente a las 2:45 p.m., Diana Dolores se encontraba sentada un hombre entró al bar y buscó con en un bar llamado “Cuellar” tomando la mirada por la sala. Caminó apre- cerveza con Pablo Orozco. El día es- suradamente hacia la mesa donde se taba nublado. Diana y Pablo se habí- encontraban Pablo y Diana. Al acer- an reunido en el salón desde las 2:00 carse, Diana lo miro y gritó “No quie- p.m. Mientras hablaban y tomaban ro verte”. De inmediato, el hombre cerveza, ellos observaban un partido sacó una pistola, baleo a Diana de fútbol americano en el televisor de causándole la muerte en forma ins- pantalla gigante que tiene el bar. tantánea – y salio corriendo del bar. Esta era la primera vez que esta pa- Cuando el hombre corría por el sa- reja se reunía después de cinco años. lón, Jaime Castro, quien hacía en- Ellos fueron novios durante el bachi- tregas, acababa de entrar por la llerato, pero terminaron cuando Di- puerta cargando en el hombro va- ana se traslado para Bogotá a estu- rias cajas de cerveza. Castro escu- diar en la universidad, ahí conoció y chó el disparo, levantó la mirada y se casó con Felipe Duran. Hace dos vio al hombre correr hacia él. El semanas Diana y Felipe se separa- hombre empujó a Castro retirándo- ron. lo de la puerta y salió corriendo. El salón Cuellar es Castro lo persiguió al subir los es- un bar donde se calones, pero el hombre desapare- reúnen personas ció. – del vecindario y su ubicación es en Pablo le contó a la policía que el el hombre se acerco a la mesa por su sótano de un centro comercial. La espalda. Cuando él volteó observó a entrada está a ocho pasos abajo de Diana levantar la vista como si reco- la calle. nociera a alguien. Pablo escucho a 264 Diana decir, “No quiero verte”. Ob- miento realizado en la misma, no se servó al hombre sacar una pistola del encontró ningún arma ni gabardina bolsillo izquierdo de su gabardina y como la descrita por los testigos. balear a Diana. El hombre inmediatamente volteo y corrió por el salón. Felipe Duran mide 1.78 metros de estatura y pesa 87 Kilos. Él tiene pe- Pablo describió al hombre –a quien lo negro crespo y bigote muy tupido. no reconoció– de 1.70 metros de es- Duran es ambidiestro. tatura, de aproximadamente 80 Kilos, con bigote y pelo oscuro. La noche antes de ser baleada, Diana presentó una denuncia contra Felipe Jaime Castro describió al hombre de Duran por amenazas de muerte. 1.75 metros, mechudo de pelo crespo. Él también describió la gabardina Al estar Pablo Orozco y Jaime Castro como cruzada y de estilo “London hablando con el dibujante en su ofi- Fog”, con el cinto casi cayéndose. cina, el agente Bareta, entró con Fe- Castro describe la pistola como de lipe Duran esposado y dijo lo tene- calibre pequeño, arma de mano de mos. Orozco mira a Castro y dice “Es acero con cañón azul. él” Castro dice, ¡“Si que lo es”! A Felipe Duran se le acusó de homicidio. Los investigadores Bareta y Smith recibieron la declaración de Pablo Orozco y de Jaime Castro. Los agentes llamaron a un dibujante para hacer un retrato hablado del sospechoso, según la descripción dada por los testigos. Felipe Duran, el marido del cual se estaba separando Diana, fue detenido en su casa a las 5:00 p.m. aproximadamente, en la misma fecha en que fue baleada. En el allana- 265 CASO No. 4 (Contra Manuel Rosero – Injuria y Calumnia -) El 6 de mayo del año 2002, Manuel guiente es un resumen de la decla- Rosero, estudiante de posgrado de ración de Rosero: Trabajo Social de la Universidad, se encontraba en su casa estudiando Mi nombre es Manuel Rosero. Ten- para los exámenes finales. Rosero go 25 años y vivo en los Apartamen- reside en el apartamento 2A, ubica- tos Ciudad Central, apartamento do en Magnolia No. 100 2A, en esta Ciudad. Magnolia No. 100 en ubicado en esta Ciudad. Soy un Aproximadamente a las estudiante de posgrado 11:00 p.m. escuchó un de segundo año de la ruido del Escuela 2C, Social procedente apartamento de de Trabajo la Uni- ubicado de otro lado del versidad. En mayo, Año patio. La denunciante, 2002, Doris Martínez era la arrendataria apartamento justamente del 2C. Martínez estaba completando mi primer ha año de estudio conducente a un denunciado a Rosero por injuria y título de maestría en Trabajo Social. calumnia, afirmando que Rosero la Conocí a la denunciante Doris Mar- ha difamado al decirle al propieta- tínez, cuando me mudé a Ciudad rio, Bruno Hernández, que ella era Central en septiembre, Año 2001. una borracha y que maltrataba y Ella y su hijo, que cumplió cuatro golpeaba a su hijo menor de edad. años en junio, Año 2001, vivían en Rosero se defiende diciendo que su el apartamento 2C. También conoz- afirmación es cierta y que fue hecha co de buena fe y ante la persona apro- Billy Paris. Lo vi por primera vez en piada, esto es, el propietario. El si- el otoño del Año 2002. Al principio al novio de la señora Martínez, usábamos términos amigables, sa- 266 ludándonos mutuamente alrededor bién podía escuchar el estéreo. Miré del complejo de apartamentos. al otro lado del patio de mi cocina a la cocina del 2C y pude verlos a los Tuvimos algunos problemas un po- dos tomando y bailando. co después porque cuando venía a visitar a la señora Martínez, él in- En ese momento llamé a la señora sistía en parquear su carro en el Martínez y le pedí que le bajara al espacio que me habían asignado. estéreo para que yo pudiera estudiar. Ellos dos también estaban hasta tarde bebiendo y poniendo el esté- Ella me respondió que me despre- reo, lo que interfería en mis estu- ocupara, pero le bajó el volumen al dios. Yo me había quejado un par estéreo. Aún podía escucharlos reír y de veces y usualmente ellos baja- hablar, pero si me concentraba, mi ban un poquito el tono. Durante estudio no se veía afectado. Julio del año 2002, la situación se puso tan mal que tuve que quejar- Cerca de las 12:30 a.m. decidí dormir me ante el propietario, Bruno Her- un poco. Me acababa de dormir nández. cuando fui despertado por el estéreo del 2C. Fue entonces cuando tam- El 6 de mayo, año 2002, estaba en bién escuché el sonido de un golpe y mi apartamento estudiando para mis a un niño llorando. Esto realmente exámenes finales. Alrededor de las me perturbó porque mi campo de 9:00 p.m. miré por la ventana y vi a trabajo para ese semestre era sobre Paris caminando por la calzada lle- un proyecto de abuso infantil para el vando una bolsa que parecía conte- Departamento de Servicios Sociales. ner dos botellas de licor. Yo lo llamé El niño dejó de llorar en unos minu- por la ventana para que trataran de tos y yo volví a dormir. mantener un tono bajo esa noche porque estaba estudiando. Él no res- Más o menos una hora después pondió. Cerca de las 11:00 p.m. el recuerdo mirar mi reloj que marcaba ruido del 2C empezó a distraerme. las 2:00 a.m. fui despertado otra vez. Podía oír a la señora Martínez y al Esta vez pude escuchar voces fuer- señor Paris riendo y hablando y tam- tes, luego el sonido de un golpe y al 267 niño Martínez llorando y gritando. Esto continúo así por otra hora. Para El siguiente diagrama muestra la ese momento me fui a la sala y dormí disposición de los apartamentos en sobre el sofá. Ciudad Central. Asuma que el caso está siendo juzgado, que el denun- A la mañana siguiente me levanté ciante ha presentado su caso. La de- temprano fensa llama al señor Rosero como su porque tenía examen. Mientras estaba sentado en la cocina primer testigo. oyendo noticias, noté que la señora Martínez estaba sacando la basura. • Por la Fiscalía, realice un interrogatorio directo al señor Rosero. Las dos botellas de licor que vi entrar con Paris estaban saliendo e iban • Por la Fiscalía, lleve a cabo un con- vacías. Yo presenté mi examen sobre trainterrogatorio del señor Rosero. Política de Bienestar Social más tarde esa mañana. Resultó que obtuve • Por la defensa, realice cualquier mi nota más baja, porque estaba contra interrogatorio necesario. muy cansado. Cuando regresé a casa fui a la oficina de Bruno Hernández y le dije todo lo que había pasado la noche anterior. Recuerdo haberle dicho “era suficientemente malo cuando hacía ruido y bebía todo el tiempo, pero ahora está maltratando a su niño. Usted tiene que hacer algo al respecto”. Creo que Hernández había tenido suficiente también porque le hicieron un lanzamiento a Martínez un mes más tarde. 268 CASO No. 5 (Contra Oscar William Sánchez – Homicidio -) Elementos conocidos 8. PEDRO JOSÉ DONOSO tiene un proceso independiente por lesiones 1. Oscar William Sánchez es un personales. hombre joven que vive a tres cuadras del lugar donde se produjo la muerte DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO del señor Julián Rico. DE LA POLICIA MINISTERIAL DEL ESTADO. Informe No. 655 2. Sánchez no tiene ASUNTO. antecedentes penales. Él Investigación es evangélico. Homicidio Julián Rico Soto Al Jefe 3. Sánchez la noche de Unidad de delitos los hechos a la hora en contra la integridad que se produjo la muerte de las personas. estaba bajo los efectos del Destino Unidad alcohol. Primera de Vida Fiscalía Tercera Referencia. Proceso 354934 4. Cuando se embriaga se acuerda de lo que hace. De acuerdo con lo ordenado por el Código de Procedimiento Penal, y 5. Sánchez llego herido al Hospital dando cumplimiento a la misión de CAMI de SUBA. trabajo No. 528 y en atención a oficio No. 2580 del 13 de marzo de 1998, 6. A Sánchez le dicen TICO TICO. donde solicitan se entregue el informe sobre las labores de investigación 7. El incidente se presentó muy cerca al paradero de buses blancos de Corinto. realizadas. 269 HECHOS Ella fue golpeada por uno de los muchachos que estaban a fuera, por lo Ocurridos el día 7 de marzo de 1998, siendo las 24:00 horas aproximadamente la carrera 117 104-02, inmueble en el cual fue herido con arma blanca el señor JULIÁN RICO SOTO, por sujetos que ingresaron a dicho inmueble, falleciendo posteriormente en el Hospital CAMI de SUBA a causa de las heridas sufridas. cual su esposo Julián Rico se abalanzó contra el agresor y este le pego una puñalada en el cuerpo. Ante esto en compañía de su hermano recogieron al esposo y lo llevaron al Hospital CAMI para que lo atendieran. Estando allí llego un muchacho herido quien tiene rasgos similares a los del muchacho que hirió a su marido, heridas que finalmente le produjeron la muerte. DILIGENCIAS Entrevista con PEDRO RODRÍGUEZ. JOSÉ Una vez enterado del contenido de la DONOSO Manifiesta misión, me dirigí al despacho del Fis- que en compañía de su hermana se cal Tercero de Vida, con el fin de en- fue a llevar a Julián Rico Soto al terarme de los pormenores de los Hospital CAMI para que lo atendie- hechos materia de investigación; ci- ran. Encontrándose allí llego un mu- tando posteriormente a las personas chacho herido que tiene rasgos simi- que de una u otra manera tuviesen lares al que le produjo la muerte a su conocimiento de lo sucedido, así: cuñado. LUCIANO PULGAR, en la entrevista Maria Esther Donoso Rodríguez, es señala que siendo las once y treinta esposa del difunto Julián Rico Soto, de la noche aproximadamente, de manifiesta que el día 7 de marzo una noche cuya fecha no recuerda siendo las doce de la noche, encon- exactamente pasaba al frente de la trándose dentro de su residencia es- carrera 117 en compañía de MARCO cuchó que rompieron un vidrio, por FIDEL SUÁREZ, escucho una gritería lo que su hermano Pedro José bajo al en la calle y vio peleando a varias garaje y se puso a discutir con quie- personas, y vio que un señor que nes estaban en la calle. había salido de la casa resulto heri- 270 do, pero como la noche era oscura y marzo de 1998, se encontraba de la luz no muy clara no pudo percibir turno en el hospital CAMI de SUBA. claramente como era el agresor, solo Manifiesta que siendo las doce de la se atreve a decir que es una persona noche aproximadamente, fue llamada joven, nada mas. por una enfermera a Urgencias, para que atendiera a un muchacho de MARCO FIDEL SUÁREZ, manifiesta 1.80 de estatura aproximadamente, que se encontraba con LUCIANO quien presentaba heridas producidas PULGAR siendo las once de la noche con arma cortante a nivel del abdo- del día 8 de marzo, y al pasar por la men. Recuerda que tenia aliento al- calle 117 vio una pelea entre dos cohólico y que cuando converso con grupos, viendo que al señor Rico Soto el muchacho, manifiesto que se diri- le pegaron una puñalada y viendo gía a su casa y que se presento una que Pedro José pelea con otro mas pelea siendo herido y quedando in- alto y que vestía una chaqueta como consciente. de color azul. En los anteriores términos dejo renOSCAR AGUDELO, manifiesta no dido el presente informe al señor Jefe haber observado los hechos, sólo sa- para el conocimiento y demás fines be que la señora MARÍA ESTHER lo pertinentes. despertó pidiéndolo que le ayudara a llevar en su taxi al señor JULIÁN DETECTIVE 4440 RICO quien había sido herido con un arma, en el taxi se subió al herido la El suscrito jefe de la Unidad de deli- esposa de este y un hermano de ella. tos contra la vida Certifica que el de- En el momento que puso en el movi- tective con carné 4440 del departa- miento el vehículo tres muchachos mento administrativo de seguridad no querían dejar avanzar al mismo, DAS tiene funciones de policía judi- por lo que tuvo que mandárselos pa- cial. ra poder llevar a tiempo al herido. LUIS NEMESIO JOSÉ GERARDO ATEHORTUA, es UNIDAD medico general, la noche del 7 de JUDICIAL. DE RUEDA. VIDA DE JEFE POLICÍA 271 DECLARACIÓN DE ADELA LOZANO cuando fuimos a buscarlo ya lo lle- Declaró el 13 de marzo de 1998, a las vaban para el hospital. Roberto me diez y treinta de la mañana. contó que entre varios les habían pegado y habían apuñalado a “Tico Tengo 15 años de edad, soy soltera, Tico” y a René, a quien le observé un estudio décimo grado en el Instituto chuzón en la pierna. La fiesta conti- Técnico Comercial Nueva América de nuó y volví a salir viendo otra vez al Costa Rica, resido en el barrio Corin- hijo del finado Pablo con más mu- to. Conozco a Oscar William porque chachos que corrían, me empujaron es amigo de mi hermano Gedeon Lo- y gritaban que no se dejaran coger. zano, lo llaman “Tico Tico”. El 7 de Carlos le dijo a mi hermano que el marzo organicé una fiesta de cum- hijo del finado Pablo era quien había pleaños para mi hermano Gedeon en herido a “Tico Tico”. A las dos de mi casa, y a las nueve y treinta fue mañana me enteré que habían mata- llegando la gente. Juan Pablo García do a un muchacho como a cuatro salió a esperar a alguien con Fredic- cuadras. No le vi a ninguno armas. son, Aureliano Buendía,” Tico Tico”, René y Roberto. Yo salí después al DECLARACIÓN paradero a esperar a mis amigos y vi ZULUAGA MARTÍNEZ. Recepcionada al hijo del finado Pablo que iba co- el 27 de marzo de 1998. DE FABIOLA rriendo con otros que me empujaron, mientras que atrás estaban “Tico Ti- DATOS BIOGRÁFICOS: co” con René y Roberto, y se “abrieron” cada uno corriendo por su lado. Nacida el 7 de junio de 1953 en Iza, Me quedé detrás de un bus y como Colima. Estado civil viuda, de ocupa- había luz vi a una cuadra que entre ción hogar y con estudios hasta pri- cinco cogieron a un muchacho y lo mero de bachillerato. golpearon, uno de los agresores fue el finado pero no se si golpearon a René JULIÁN RICO SOTO era mi yerno, o a “Tico Tico”. casado con mi hija MARIA ESTHER DONOSO. Fui testigo de los hechos Ya estando en mi casa alguien avisó porque el 7 de marzo como a las doce que habían herido a “Tico Tico” pero de la noche yo y mi hijo PEDRO 272 JOSÉ DONOSO escuchamos un gol- como borrachos o drogados. Estaban pe en la puerta del garaje de la casa más que todo vestidos de negro, eran por lo que nos asomamos por la ven- dos bajitos y otro más altito, ninguno tana y vimos a unos muchachos ahí era bien alto. Eran regulares de abajo. Mis hijos salieron a la calle a cuerpo, ni gordos ni flacos. Uno tenía ver que era lo que había pasado. De chaqueta de blue jeans, otro tenía el pronto escuchó que ellos gritaban pelo como liso atrás y como crespo que no les pegaran por lo que decidió hacia delante. Ellos rompieron un salir a defenderlos, como también lo vidrio pequeño de la puerta del garaje hizo su yerno, a quien le dio mucha de la casa. Todos estaban armados rabia que le pegaran a su hija, el co- de cuchillo. gió con un palo para defenderla. Después escuchó los gritos de su hija Por mi hija me entere al otro día que pidiendo auxilio porque le habían hubo otro herido. En ese momento dado a JULIÁN. Esos tipos parecían mi hijo PEDRO JOSÉ DONOSO se locos, solo querían pegar, dar puña- puso para salir un pantalón y los ladas. zapatos, no más, el no se puso camisa ni nada. Mi yerno una pantaloneta Inicialmente los tipos eran tres, luego y una camiseta, ellos salieron así no llegaron más, todos armados con cu- más, es que no pensamos que nos chillos. fueran a atacar. Además de los palos ellos también utilizaron un pedazo de A JULIÁN lo llevaron al Hospital hierro que tienen para trancar la CAMI de SUBA, aparentemente se puerta es un pedazo de hierro como veía que como a más de una cuadra de 25 centímetros. se volvieron a agarrar los tipos no se con quién, hacia el paradero de los Hace como 12 años que residen en el buses del barrio, el paradero de los sector de Corinto y por comentarios buses blanco. de los vecinos se enteró que los agresores son gente del mismo barrio. Los tipos permanecieron cerca del El paradero de los buses blancos frente de mi casa armados, porque la queda como a tres o cuatro cuadras Policía se demoró en llegar, estaban de su residencia. 273 DECLARACIÓN DE ROBERTO RUIZ íbamos llegando al paradero de Co- CAICEDO Recepcionada el 13 de rinto, nos salieron tres muchachos marzo de 1998. como a tratar de buscarnos problemas, nos trataron mal con insultos y DATOS BIOGRÁFICOS: palabras soeces. El les dijo que no quería problemas porque estaban un Nací el 30 de octubre de 1973 en esta poco ebrios y no querían pelear con ciudad capital, el nombre de mis pa- los del sector –C- del barrio. Ellos dres es MARÍA CAICEDO ROJAS Y nos salieron con palos y como con LUIS MANUEL RUIZ RUIZ. varillas, entonces mi amigo ÓSCAR Estudie hasta noveno grado, soy sol- WILLIAM cogió una piedra y en ese tero y trabajo en pintura. momento ellos trataron de pegarnos, nosotros no teníamos armas y llegó No conozco ni a JULIÁN RICO SOTO un grupo más grande de amigos de ni DONOSO ellos, eran como unos quince y vení- ÓSCAR an armados con navajas y cuchillos, WILLIAM SÁNCHEZ, lo conozco des- uno tenía como una lámina, era co- de hace varios años porque estudia- mo una plaqueta como larga. a PEDRO RODRÍGUEZ. JOSÉ Conozco a mos en el mismo colegio – Instituto Comercial Nueva América- ÓSCAR RENÉ dijo corramos, corramos y ca- WILLIAM prima da uno cogió para un lado. RENÉ me ÓSCAR dijo ROBERTO mataron a ÓSCAR WILLIAM no le gustan los problemas WILLIAM, los muchachos los habían y le dicen TICO TICO, lo vio por últi- seguido a ellos por lo que ÓSCAR ma vez el 7 de marzo de 1998, el tra- WILLIAM había cogido una piedra y baja en el Éxito y esa noche nos vi- RENÉ lo vio como tirado, doblado, no mos porque fuimos a una fiesta en podía caminar. RENÉ lo ayudo y casa de GEDEÓN LOZANO. A la fies- también resultó herido en una pier- ta na. Cuando ÓSCAR WILLIAM MARCELA convive con GALLEGO. llegamos ÓSCAR mi A WILLIAM SÁNCHEZ, RENÉ HIGUITA y yo. se desmayó RENÉ lo cogió y lo llevó para el lado de mi casa y en el carro de Posteriormente decidimos ir a otra fiesta en Villa Hermosa y cuando ya un vecino con mi hermano llevaron a 274 ÓSCAR a un centro médico, el Hospi- do 1.83 cms. Conozco a Óscar Wi- tal CAMI -. lliam Sánchez hace años porque estudiamos juntos en el mismo colegio, Dentro del grupo de muchachos que somos amigos casi hermanos. No los agredió venía uno sin camisa. conozco a Julián Rico Soto. ÓSCAR WILLIAM respondió los insultos y cogió una piedra, por eso lo En la noche del 7 de marzo, Carlos agredieron a él. El muchacho sin un muchacho al que hacía rato no camisa se acercó a ÓSCAR WILLIAM veía me dijo que estaba de cumplea- y le tiró puñaladas. Los muchachos ños y nos invitó con Óscar William, venían como de otro problema. Jaime Ruiz y Roberto Ruiz a su fiesta. Llegamos y la fiesta no estaba Reconoce como habitante del sector – animada, salimos hacia donde Mateo C- del Barrio Villa Hermosa al mu- Córdoba, habíamos tomado algunos chacho que no tenía camisa y a tragos y al pasar por el paradero de quien menciona como el autor de las Buses Blancos de Corinto unos mu- heridas con arma corto-punzante. “el chachos nos insultaron con palabras man tenía el cuchillo en la mano de- soeces, les reclamamos y salieron recha”. corriendo. No se porque la emprendieron contra nosotros, si nos iban a Esa noche también resultó otra per- atracar o estaban “enmarihuanados” sona herida, no sabe quién lo hizo ni o con alcohol. si iba con el grupo de muchachos. No lo había visto nunca. Los muchachos volvieron armados con cuchillos y palos, eran como DECLARACIÓN DE RENÉ HIGUITA quince, les dijimos que tranquilos, MEDELLÍN Declaración tomada el 13 que no nos molestaran, nos agredie- de marzo de 1998. ron, nos defendimos con piedras, puños y patadas. De pronto vi a Ro- Nací en 1976, trabajo con mi padras- berto quieto y al otro lado a Óscar tro haciendo muebles, estudié en William que lo atacaban a mansalva, Colegio Instituto Técnico Comercial, a cuchillo como si fuera un animal, le resido en el barrio Suba Salitre y mi- dieron varias puñaladas, el cuchillo 275 era como de 20 cms. Yo dije lo mata- PICO PICO o TICO TICO no estoy ron y al que lo agredía “hijueputa, va seguro, pero otras personas le dicen a matar al muchacho” y no dijo nada el mono. El día 7 de marzo del 98 sino le lanzó otra puñalada a Óscar organicé una fiesta para mi cum- William y yo puse la pierna y me pleaños en mi casa, llegaron varios hirió. Otro tipo me pegó en la cabeza, amigos entre ellos ROBERTO, RENÉ no recuerdo como era. (El funciona- y ÓSCAR WILLIAM eso eran como las rio dejó constancia de una herida en diez y media de la noche, yo tuve que la pierna izquierda del declarante). salir por unas cervezas, me encontré con dos pelados que no se los nom- El que lo atacó era de 1.60 o 1.65 bres pero los puedo reconocer, por metros de estatura, morenito, de ca- que estuve jugando fútbol con ellos y bello liso, estaba sin camiseta, con me dijeron que acaban de matar al un jean claro, mas bajito que Óscar JULI y se fueron. William como 15 a 20 cms. Después llegaron los amigos y lo llevaron al Cuando yo volví a la casa, RENÉ, hospital. Me enteré al otro día que a ÓSCAR WILLIAM y ROBERTO no Óscar William lo acusaban de asesi- estaba por que salieron a recoger nato. No se nada de un robo. unas muchachas que habían invitado a la fiesta. Al rato llegó mi herma- DECLARACIÓN DE GEDEÓN MARÍA na ADELA y me dijo que habían chu- LOZANO 18 de mayo de 1998 zado a ÓSCAR WILLIAM ya RENÉ, salí hacia la tienda y vi a RENÉ, cho- Nací el 7 de marzo de 1980 en Gua- rreaba sangre, a ÓSCAR WILLIAM ya dalajara, Jalisco, bachiller, estado se lo habían llevado herido. Tanto civil soltero, trabajo en tapicería, vivo RENÉ como ÓSCAR WILLIAM son en la calle 119 con cra. 104, no co- muy pacíficos, no estaban armados y nozco ni había oído mencionar a casi no toman licor, hay que rogarles, JULIÁN ÓSCAR incluso ese día no me habían recibi- WILLIAM SÁNCHEZ si lo conozco do a mi nada de trago. Ambos son pues fui compañero de estudios de evangélicos y tienen un grupo de él, aunque el me llevaba como dos oración, es el único grupo de jóvenes RICO SOTO, a grados en el colegio, se que le dice 276 al que pertenecen, ÓSCAR WILLIAM cuando escucho ruidos como cuando estaba trabajando en el ÉXITO. rompen un vidrio, en el garaje de mi casa, yo duermo encima en una Yo no supe cómo lesionaron a RENÉ habitación, me asomo por la ventana ni a TICO TICO, sólo me consta que veo varios tipos, sus siluetas, por que dos pelados pasaron corriendo, agi- estaba oscuro y bajo, allí reconozco a tados, asustados, eso eran como las uno de los tipos, son tres hermanos diez y cuarenta minutos de la noche todos muy parecidos, incluso siem- y me dijeron que habían matado a pre los he confundido por eso le dije JULI. Cuando yo salí a buscar a mis a la policía que se llamaba JAIME amigos, que pero después me entero que no se había habido una pelea entre varios llama así sino ROBERTO creo, es muchachos, dizque por una joven más a ellos les dicen los TICO TICO. la gente comentaba pero no sé realmente. Yo, claro, al ver a RENÉ herido, le pregunté que pasó Este sujeto se me lanza con cuchillo y me dijo que los habían atacado en mano, mi hermana y mi mamá se hartos manes, y que los habían con- dieron cuenta de esto y también ba- fundido con los que hirieron a un tal jaron, entonces otro sujeto se lanzó JULI. contra mi hermana MARÍA ESTHER a lesionarla, y mi cuñado JULIÁN DECLARACIÓN DE PEDRO JOSÉ observó por la ventana y también DONOSO bajó, y entonces este sujeto que no conocía ni había visto antes, se aga- Se trata de un joven de 1.61 metros rró con mi cuñado, como yo me en- de estatura, tez trigueña, cabello ne- contraba gro, cicatriz en la frente, con varios ROBERTO, entonces no pude ayudar lunares en el rostro, nacido el 3 de a mi cuñado y de un momento a otro, septiembre de 1977, estudiante de mi hermana dijo “mataron a Julián “, licenciatura electromecánica, quinto yo saque corriendo al sujeto y los semestre. alcancé a herir con un cuchillo que me pasaron. Era de noche eran como las once de la noche estaba viendo televisión defendiéndome de 277 Yo auxilié a LUIS y en el Hospital Señales: Lunares en la cara, lado CAMI, JAIME me dijo que si le pasa- derecho y cerca del pómulo izquierdo ba y hacia la mandíbula. algo a su hermano ÓSCAR WILLIAM que él me mataba, supe RELATA: que así se llamaba el otro sujeto que Que cuando salían de una fiesta y se estaba en el primer piso de mi casa dirigían a Suba Corinto, se encontra- es decir quien agredió a JULIÁN. ron con un grupo de personas quienes al cruzarse, no sabe si alguno de Estaban varios sujetos con este ellos les dijo algo, empezaron a insul- ÓSCAR WILLIAM pero todos salieron tarlos y agredirlos con palos y cuchi- corriendo desde antes de yo lesionar- llos, razón por la que se separó de lo. Todo esto sucedió en calle frente a sus amigos Roberto y René. Que el mi casa, y sí, realmente, pasaba mu- sitio hacia el cual se dirigió, también cha gente por que cerca había una lo hizo un joven quien iba a pegarle, fiesta. por lo que recogió una piedra y en ese momento siente que alguien le INDAGATORIA DEL SINDICADO ÓSCAR WILLIAM SÁNCHEZ voltea la cara y lo apuñala, que corre hacia la casa de Roberto y cae inconsciente. CARACTERÍSTICAS MORFOLÓGICAS: Comenta que había ingerido licor, Adulto joven cinco o seis cervezas, pero se acuerda Estatura: 1.82 metros de las cosas que pasaron. Tez trigueña clara Cabello negro, crespo, corte alto Sobre las heridas causadas a JULIÁN Ojos medianos RICO SOTO no sabe nada. Boca mediana Labios medianos INSTITUTO Mentón redondo MEDICINA Orejas medianas FORENSES Lóbulo adherido NECROPSIA NOMBRE: NACIONAL LEGAL Y DE CIENCIAS PROTOCOLO: NÚMERO JULIÁN RICO 013-99 SOTO EDAD 35 ANOS SEXO: MASCULINO 278 ACTA DE LEVANTAMIENTO No 012- Ramírez instrumentadora. Personal CTI Circulante necesario. A las doce y FECHA DE MUERTE 7 DE MARZO DE 1998 quince el cirujano inicia el acto quirúrgico con los siguientes signos vita- INFORMACIÓN PRELIMINAR les pulso 90, tensión 10-4, latidos cardiacos débiles, respiración hiper- Se recibe por parte del C.T.I. copia de neica. Inicia intervención mediante la historia clínica No 6845 del hospi- laparotomía tal CAMI de SUBA a nombre de Ju- entrar al abdomen encontró sangre lián Rico Soto en 5 folios que en sus en cantidad de litro y medio que fue partes pertinentes refiere motivo de extraída del abdomen y se incremen- consulta heridas recibidas con arma ta el goteo de sangre y demás ele- cortopunzantes; de cinco centímetros mentos estabilizadores, pero a las de longitud localizadas en el flanco doce y veinte fallece el paciente pre- derecho. Estado Paciente sentando paro cardiorespiratorio por anémico en mal estado de nutrición shock hipovolémico debido a las le- que al examen físico solamente pre- siones cortopunzantes que afectaron senta el abdomen globuloso que a la el colon ascendente y las arterias palpación presenta crepitación. Im- mesentericas, lo cual produjo el de- presión diagnóstica. 1. Peritonitis 2. ceso. General umbilico pubiana, al Perforación asas intestinales 3. Anemia aguda. Concepto: Pasa al área EXAMEN EXTERNO DESCRIPCIÓN quirúrgica para laparotomía explora- DEL CADÁVER. dora inmediata. El cadáver se encontraba en un meActo quirúrgico. El paciente ingresa a són de losa en el anfiteatro del hospi- las doce y diez minutos al quirófano tal Se encuentra cadáver de sexo donde se toman todas las medidas de masculino de edad aproximada 35 asepsia y preparación para el acto años de constitución atlética de pelo quirúrgico siendo las doce y quince, ensortijado negro, iris negro, piel mo- el Dr. Pedro Pérez cirujano, el Dr. rena, en la cara no se encontraron Necio RAMÍREZ Anestesiólogo, Dr. señales particulares a excepción de Jiménez una barba hirsuta de dos (2) días Primer ayudante, Gloria 279 aproximadamente. En la boca denta- abundante materia fecal. Se encon- dura completa. LENGUA normal sin traron seccionadas arteria mesenté- lesiones en la cavidad orofaríngea, rica derecha la que sangro abundan- cuello normal, tórax atlético, en el temente sacándose de cavidad ab- flanco derecho del abdomen se en- dominal 3050 centímetros de sangre. cuentran dos heridas producidas con Las demás vísceras normales. arma cortopunzante la una de un centímetro y medio y la otra de dos IMPRESIÓN DIAGNOSTICA centímetros y medio. Igualmente se encuentra la herida quirúrgica co- Paro cardiorrespiratorio Shock hipo- rrespondiente a la laparotomía médi- volémico hemorragia de 3050 centí- ca, sus miembros superiores muscu- metros cúbicos ocasionada por las lados sin lesiones especiales, miem- lesiones descritas bros inferiores normales atléticos. Genitales normales. CONCLUSIÓN: ADULTO JOVEN QUE MUERE POR MECANISMO DE ARMA DESCRIPCIÓN INTERNA CORTOPUNZANTE QUE ATRAVIESA EL PERITONEO Y LAS ASAS La autopsia se realizó mediante corte ASCENDENTES DEL COLON QUE quirúrgico en Y de manubrio de es- GENERA SHOCK HIPOVOLÉMICO A ternón a pubis y brazos sobre claví- CONSECUENCIA culas. Externamente no se encontró PRODUCIDA POR EL HECHO, AL nada. En cavidad torácica se encon- EXISTIR RUPTURA O SECCIÓN DE tró corazón aumentado de tamaño LAS ARTERIAS INTESTINALES. DE LA ANEMIA por su constitución. Pulmones sin signos especiales a excepción de PROBABLE MANERA DE MUERTE anoxia y sangre en cantidad de dos- HOMICIDIO. INSTITUTO DE MEDI- cientos centímetros cúbicos en pul- CINA LEGAL. Sección: Reconocimien- mones, abdomen diafragma normal, tos Médicos. Fecha: 10 de marzo de peritoneo con diferentes heridas, Co- 2000. lon ascendente que presentaba dos heridas cortopunzantes que penetra- El cuerpo técnico de investigación ron a la luz del Colon con salida de remite al despacho de medicina legal 280 a ÓSCAR WILLIAM SÁNCHEZ quien en riña es herido. Al examen físico se encuentra un paciente de contextura normo-línea de aproximadamente 24 años, sin señales particulares especiales quien presentaba en el epigastrio una herida cortante de cinco centímetros de longitud que penetró la piel y el tejido celular subcutáneo por lo cual se envía a que se tomen los puntos y se cierre la herida quirúrgicamente. Incapacidad definitiva ocho días sin secuelas. JUAN RAMÍREZ Médico Forense. Este libro se terminó de imprimir el día 24 de Septiembre de 2004, en las instalaciones del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, ubicado en 15 de Mayo 423 Ote., en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, teléfono 8150-75-00, correo electrónico [email protected], con un tiraje de 1,000 ejemplares.