Técnicas del Juicio Oral

Transcripción

Técnicas del Juicio Oral
Técnicas del
Juicio Oral
En el Sistema Penal
de Nuevo León
Programa de Divulgación
Comité Organizador de los Trabajos para la Reforma al Sistema de Justicia de Nuevo León
LIC. NAPOLEÓN CANTÚ CERNA
Secretario General de Gobierno
Presidente del Comité
LIC. GENARO MUÑOZ MUÑOZ
Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura
LIC. LUIS CARLOS TREVIÑO BERCHELMANN
Procurador General de Justicia
LIC. HUMBERTO R. MEDINA AINSLIE
Consejero Jurídico del Gobernador
LIC. HELIO E. AYALA VILLARREAL
Subsecretario de Desarrollo Político
Secretario Ejecutivo del Comité
LIC. LUIS DAVID ORTIZ SALINAS
Subprocurador Jurídico
Secretario Técnico del Comité
Este documento está basado en los materiales desarrollados por el Proyecto de
Fortalecimiento y Acceso a la Justicia de Colombia (USAID). Órgano Ejecutivo Cheechi Company.
Con la debida autorización.
Supervisión del libro “Técnicas del Juicio Oral. Sistema Penal de Nuevo León.
Documento de Divulgación”:
LIC. CATARINO GARCÍA HERRERA
Consejero de la Judicatura
Coordinador
LIC. ALEJANDRO PONCE DE LEÓN
Coordinador en los Estudios del Proyecto de Apoyo al Estado de Derecho en México (USAID).
Órgano Ejecutivo del Proyecto Management Systems International.
LIC. JOSÉ LUIS MANCILLAS RAMÍREZ
Magistrado
LIC. JOSÉ LUIS GALVEZ PÉREZ
Asesor Jurídico del Tribunal Superior de Justicia
DRA. MARÍA DE LOURDES AYALA CHAPA
Asesora Jurídica de la Procuraduría General de Justicia
Diseño, Diagramación e Ilustración
Ing. Roberto León Jasso
Ing. Aymara María Indalecio Saucedo
Impresión
Consejo de la Judicatura del Estado
Programa para la Reforma al Sistema de Justicia de Nuevo León
Primera Edición: 1,000 ejemplares
Monterrey, Nuevo León, septiembre de 2004
Revisión ortográfica y redacción
Lic. Joaquín Hernández Pérez
Revisión General
Lic. Rosa Patricia Sosa García
Derechos reservados. Parte de los textos pueden reproducirse citando la fuente.
Su reproducción total debe ser autorizada por USAID. Distribución Gratuita.
“Poco hay que tratar de la palabra hablada, porque aquí todavía eso “no se
usa”. Pero ya se usará. Las iniciativas de La Plata, Córdoba y Mendoza, los
insistentes trabajos de la Asociación pro juicio oral, y la corriente del sentimiento público, llegarán a la debida granazón y la gente se convencerá
(hace falta que se convenzan los abogados antes que nadie) de que la justicia escrita es justicia secreta; y la justicia secreta no es verdadera justicia
porque falta en ella la intervención del personaje principal en todas las instituciones democráticas: la conciencia popular”
El Alma de la Toga
Ángel Osorio
CONTENIDO
PRESENTACIÓN
1
UNIDADES TEMÁTICAS
UNIDAD PRELIMINAR
9
ASPECTOS GENERALES
1. Objetivos
11
2. Estructura General del Proceso Penal
13
3. Principios del Sistema Acusatorio
22
4. El Juicio Oral en el Sistema Legal de Nuevo León
37
5. Habilidades y Destrezas para la Persuasión
48
UNIDAD TEMÁTICA 1
53
LA TEORIA DEL CASO
1.1.
Objetivos
57
1.2.
Caso hipotético referencial
59
1.3.
Aspectos generales
68
1.4.
Construcción de la teoría del caso
75
1.5.
Estrategias y técnicas para una efectiva comunicación
de la teoría del caso
85
1.6.
Actitudes y valores
89
1.7.
Guía práctica
90
1.8.
Bibliografía
92
UNIDAD TEMÁTICA 2
93
ALEGATOS DE APERTURA
2.1
Objetivos
97
2.2
Aspectos básicos
99
2.3
Estructura del alegato de apertura
101
2.4
Técnicas del alegato de apertura
104
2.5
Guía práctica
107
2.6
Ejercicios
109
2.7
Bibliografía
110
UNIDAD TEMÁTICA 3
111
DESARROLLO DEL INTERROGATORIO
3.1.
Objetivos
115
3.2.
Aspectos básicos
117
3.3.
Planeación del interrogatorio
119
3.4.
Desarrollo del interrogatorio
133
3.5.
Técnica del interrogatorio
144
3.6.
Actitudes y valores
154
3.7.
Guía práctica
155
3.8.
Ejercicios
157
3.9.
Bibliografía
158
UNIDAD TEMÁTICA 4
159
TÉCNICAS DEL CONTRAINTERROGATORIO
4.1.
Objetivos
163
4.2.
Aspectos básicos
165
4.3.
Planeación del contrainterrogatorio
171
4.4.
Desarrollo del contrainterrogatorio
175
4.5.
Reglas del contrainterrogatorio
180
4.6.
Actitudes y valores
184
4.7.
Guía práctica
185
4.8.
Ejercicios
187
4.9.
Bibliografía
188
UNIDAD TEMÁTICA 5
189
CONSTRUYENDO OBJECIONES
5.1.
Objetivos
193
5.2.
Fundamento jurídico de las objeciones
194
5.3.
Clases de objeciones
196
5.4.
Técnica de las objeciones
201
5.5.
Actitudes y valores
203
5.6.
Guía práctica
204
5.7.
Ejercicios
205
5.8.
Bibliografía
206
UNIDAD TEMÁTICA 6
207
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
6.1.
Objetivos
211
6.2.
Aspectos básicos
213
6.3.
Estructura del alegato de conclusión
215
6.4.
Técnica del alegato de conclusión
217
6.5.
Guía práctica
223
6.6.
Ejercicios
225
6.7.
Bibliografía
226
UNIDAD TEMÁTICA 7
227
LA ÉTICA EN EL PROCESO PENAL ORAL
7.1.
Objetivos
231
7.2.
Valores en el proceso penal
233
7.3.
Ética en la oralidad
236
7.4.
Ética de lo público
239
7.5.
Ética según los roles
249
7.6.
Bibliografía
253
ANEXO
255
CASOS PARA LA SIMULACIÓN DEL JUICIO ORAL
1.
Contra María Vives (Robo Calificado y Agravado)
257
2.
Contra José Williams (Lesiones en accidente de tránsito)
260
3.
Contra Felipe Durán (Homicidio)
263
4.
Contra Manuel Rosero (Injuria y Calumnia)
265
5.
Contra Óscar William Sánchez (Homicidio)
268
1
PRESENTACIÓN
E
l Titular del Poder Ejecutivo de
posiciones de motivos, iniciativas, so-
Nuevo León, Lic. José Natividad
porte
González Parás, expidió una con-
miembros del Congreso del Estado y
vocatoria el 20 de Octubre de 2003, a
presentación de las propuestas ante
la que se le dio amplia publicidad, con
diversos foros.
documental,
reuniones
con
el fin de recabar de la comunidad, propuestas de reforma al marco jurídico
Dentro del trabajo elaborado, como
en materia de justicia.
parte de la Consulta Ciudadana, ha
sido fundamental la elaboración de un
Se integró un Comité Organizador co-
Diagnóstico, para lo cual se analizaron
mo responsable de los trabajos deriva-
diversos programas de reforma lleva-
dos de la consulta ciudadana, presidi-
dos a cabo en América Latina, por or-
do por el Secretario General de Gobier-
ganizaciones como la Agencia de los
no, Lic. Napoleón Cantú Serna. Se
Estados Unidos para el Desarrollo In-
formaron mesas de trabajo especializa-
ternacional,
do en las cuales participaron el Poder
Banco Mundial, la Organización de las
Judicial, Procuraduría General de Jus-
Naciones Unidas, el Banco Interameri-
ticia, universidades, colegios y barras
cano de Desarrollo y la Unión Europea.
de abogados, iniciativa privada, Orga-
Este documento arrojó experiencias
nizaciones no Gubernamentales y per-
muy valiosas que se tomaron en cuen-
sonas interesadas en el tema.
ta al momento de redactarse los pro-
la
Fundación
Ford,
el
yectos de reforma a las diversas leyes.
Se realizaron múltiples sesiones de
trabajo en conjunto con especialistas
También
durante aproximadamente ocho meses,
nacionales para conocer la situación de
así como reuniones con los responsa-
Nuevo León en rubros como índice de
bles de las Mesas de Trabajo. Lo ante-
denuncias; efectividad en el cumpli-
rior, aunado al trabajo individual des-
miento de las órdenes de aprehensión;
tinado al análisis y redacción de las
recursos materiales, humanos y eco-
propuestas de reformas concretas, ex-
nómicos en los órganos ministeriales y
se
analizaron
estadísticas
2
judiciales; volumen de trabajo; y pro-
•
ductividad, entre muchos otros. El conocimiento de esta información nos
Protección a menores y combate
a la violencia familiar.
•
permitió, durante la elaboración de las
Materia y Estructura
Orgánica
del Poder Judicial.
iniciativas, atender los siguientes li-
•
Transparencia Judicial.
neamientos:
•
Aspecto sustantivo y procesal en
Materia Penal.
•
Mantener un enfoque integral y
•
armónico en las reformas a sugerir.
•
•
curaduría General de Justicia.
•
Proponer cambios graduales e
innovadores. No radicales.
Establecer una estrecha coordi-
Estructura orgánica de la ProCivil, Aspecto Sustantivo y procesal en Materia Civil.
•
Medios de Control Constitucional Local.
nación con los órganos ministe-
•
•
rial y judicial, en la elaboración
Destacan, para efectos del presente
de las propuestas.
trabajo, las reformas al Código de Pro-
Involucrar a ciudadanos espe-
cedimientos Penales del Estado, con-
cialistas en los diferentes temas
sistentes en la implementación del Jui-
abordados.
cio Oral, del Procedimiento Abreviado
Evaluar las necesidades presu-
aunado a la ampliación de los casos de
puestales,
procedencia de la conciliación
de
infraestructura,
y la
capacitación y culturización que
mediación penal, así como la incorpo-
implica la implementación de
ración de la suspensión del procedi-
las reformas.
miento en la etapa de preparación de
la acción penal a cargo del Ministerio
Los trabajos realizados dieron como
Público y la suspensión del procedi-
resultado la elaboración de diversas
miento a prueba del procesado a cargo
iniciativas de reforma que en su opor-
del juez.
tunidad fueron aprobadas por el H.
Congreso del Estado y comprenden los
Estos cambios, en concordancia con la
siguientes temas:
dinámica que hoy vive nuestra comunidad, impulsan a trabajar permanen-
3
temente en el desarrollo del denomina-
quen al abogado como un profesional
do juicio oral, como herramienta fun-
con una misión social: la de contribuir
damental para materializar principios y
a la prevención y solución de los con-
valores procesales tales como los de
flictos, en la protección de los bienes
publicidad, concentración, contradic-
jurídicos fundamentales y en el logro
ción, inmediación, igualdad, lealtad,
de la paz como elemento indispensable
buena fe y dignidad humana.
para el desarrollo y progreso nacional.
Para el sistema legal mexicano tal pro-
Las posiciones que rechazan el juicio
pósito no es una novedad. Por el con-
oral bajo la falacia de no ser propio del
trario, es la forma de darle vida al pos-
actual sistema mixto o de que nuestra
tulado constitucional contenido en el
idiosincrasia, no permiten superar la
artículo 20 de nuestra Carta Magna
tradición formalista y escriturista, ig-
que garantiza, entre otros derechos, a
noran nuestra tradición histórica que
todo inculpado juzgado en audiencia
pertenece a la cultura occidental y de
pública.
la que nos hemos influenciado en
nuestras instituciones políticas y culturales; posiciones éstas que van cediendo ante la perspectiva de una justicia a la vista de todos.
La reforma nos genera una expectativa
En Nuevo León, ya está operando el
y esperanza de una justicia transpa-
proceso de transformación cultural de
rente, rápida y eficaz. Pero no podemos
nuestro sistema legal. Operadores ju-
olvidar que la modificación a la ley es
diciales y ministeriales, así como las
sólo un eslabón en la cadena de trans-
universidades trabajan para la actua-
formaciones estructurales que nuestro
lización de sus esquemas de trabajo y
sistema necesita. El cambio sustancial
enseñanza.
está, más que en la erradicación de
conocimiento y desarrollo de destrezas,
valores culturales arraigados a las se-
habilidades y valores para el juicio
culares formas de enjuiciamiento in-
oral.
quisitivo, en la creación de nuevos valores procesales y éticos que identifi-
Están avanzando en el
4
Los abogados de hoy tienen el gran
cimiento y Acceso a la Justicia y muy
reto de transformar sus paradigmas,
específicamente, el de Colombia.
para ingresar en el ejercicio dialéctico y
retórico del razonamiento forense oral.
Las unidades temáticas abordan con-
Su nueva prioridad deberá ser persua-
tenidos destinados a facilitar el desa-
dir a los juzgadores de que su preten-
rrollo de habilidades y destrezas para
sión es la más creíble y ajustada a los
investigar, cuestionar, analizar, fun-
hechos, a través de sus habilidades
damentar, discutir, aplicar, sustentar y
para obtener la verdad de quien la po-
practicar, utilizando principios, méto-
see y oculta, o de aquello que la evi-
dos, valores y técnicas modernas para
dencia.
la actuación judicial.
Y desde luego, contamos
con el res-
Al final de cada unidad se incluye una
paldo total de una sociedad plural, exi-
guía práctica, donde el lector podrá
gente y participativa que requiere de
consolidar los aspectos más importan-
respuesta inmediata a los graves y
tes de la respectiva técnica del juicio
grandes problemas. El de la justicia es
oral. Igualmente encontrará algunas
prioritario y trabajaremos esforzada-
recomendaciones para acceder a re-
mente en la implementación de las
cursos bibliográficos y fílmicos que le
nuevas leyes a las que el Poder Legisla-
permitirán enriquecer la observación y
tivo ha dado vida para dar respuesta
conocimiento de las técnicas que se
efectiva a las necesidades de justicia y
promueven.
seguridad pública que todos anhelamos.
Se ofrece también la teoría relacionada
con los temas claves para una excelen-
Este trabajo con fines exclusivamente
te intervención en el juicio oral, toda
didácticos del juicio oral está elaborado
contextualizada a través de ejercicios
tomando como base y guía referencial
prácticos, en los que podrá reconocer
los documentos aprobados
los escenarios y estrategias de la ac-
por la
Agencia de los Estados Unidos para el
Desarrollo
Internacional
(USAID),
tuación profesional.
a
través de su Programa para el Fortale-
En general, este trabajo Técnicas del
Juicio Oral en el Sistema Penal de Nue-
5
vo León, tiene por finalidad contribuir
a desarrollar habilidades, destrezas y
valores en los abogados, que les permitan un futuro desempeño profesional
eficaz en los juicios orales adversariales, protagonizando las transformaciones culturales necesarias para la garantía del debido proceso, y la justa y
efectiva aplicación de la ley penal por
el juzgador, y el respeto a la dignidad
humana del inculpado y de la víctima.
7
UNIDAD PRELIMINAR
ASPECTOS GENERALES
9
UNIDAD PRELIMINAR
ASPECTOS GENERALES
SUMARIO
1. Objetivos
11
2. Estructura General del Proceso Penal
13
3. Principios del Sistema Acusatorio
22
4. El Juicio Oral en el Sistema Legal de Nuevo León
37
5. Habilidades y Destrezas para la Persuasión
48
11
1. OBJETIVOS
1.1. Objetivo general
Dar a los capacitandos una visión general contextualizada de las estructuras y
principios constitucionales y legales en los que se enmarca el juicio oral en Nuevo
León.
1.2. Objetivos Específicos
Al finalizar la unidad temática, se logrará:
1.2.1. Diferenciar las etapas que estructuran el proceso oral penal en Nuevo León.
1.2.2. Identificar los principios sobre los cuales se está desarrollando en
Nuevo León el sistema acusatorio.
1.2.3. Conocer el origen que ha tenido en Nuevo León el juicio oral penal y
reflexionar sobre sus proyecciones.
13
2. ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL ORAL
DE NUEVO LEÓN.
2.1. Antecedentes
El derecho al debido proceso es el derecho a un proceso justo, o como lo
El fin esencial del Estado
define Madrid Malo: “Es debido aquel
es
proceso que satisface todos los reque-
el
de
garantizar
la
efectividad de los derechos
rimientos,
condiciones
y
exigencias
reconocidos por la Constitución, en
necesarios para garantizar la efectivi-
aras de lograr la convivencia pacífica y
dad del derecho material. Se le llama
la vigencia de un orden justo. En con-
debido, porque se le debe a toda per-
secuencia resulta pertinente establecer
sona como parte de las cosas justas y
en qué medida esa misión garantiza
exigibles que tiene su propia subjetivi-
que el Estado opera en la administra-
dad jurídica.”
ción de justicia en materia penal,
máxime que el artículo 1º de la misma,
El debido proceso como principio uni-
prevé la supremacía de los derechos
versal supone el libre acceso al tribu-
inalienables de la persona.
nal, la posibilidad plena de audiencia,
la determinación previa del lugar del
Nuestro Órgano Legislativo, consciente
juicio, el derecho del acusado de ex-
de la importancia de garantizar la apli-
presarse en su propia lengua, un juicio
cación y reconocimiento de los princi-
público, eficaz, sin dilaciones y ade-
pios internacionales de protección a los
cuado a la naturaleza del caso justi-
Derechos Humanos, y sabedor de las
ciable; la seguridad de ser escuchado y
bondades que entraña la implementa-
la de contar con una asistencia letrada
ción de un juicio rápido y sin dilacio-
eficiente desde el momento mismo de
nes injustificadas, consagró en el artí-
la imputación; la plena posibilidad de
culo 20 de la Carta Magna los princi-
probar con la utilización de todos los
pios esenciales del debido proceso pe-
medios legales y pertinentes; y que la
nal y les asignó la categoría de dere-
sentencia sea dictada por un juez obje-
chos fundamentales.
tivo e imparcial, en forma completa,
pronta, legítima y congruente. En otras
palabras: “el debido proceso es el que
14
se ciñe a los principios que van insitos
Política del Estado Libre y Soberano de
en el sistema establecido en el artículo
Nuevo León, la que debe de ajustarse,
14 de la Constitución como Ley Su-
al igual que todas las leyes secunda-
prema, bajo el rubro de “formalidades
rias, íntegramente al contenido de la
esenciales del procedimiento”.
Constitución Federal.
Por otra parte, el artículo 133 de la
De esa manera, en las reformas a la
Constitución Política de los Estados
Constitución Política del Estado, al
Unidos Mexicanos, al disponer la pre-
Código Penal y al Código de Procedi-
valencia en el orden interno, de los tra-
mientos Penales, no solo se cuidó el
tados y convenios internacionales rati-
cumplimiento de ese mandato de suje-
ficados por el Senado, que reconocen
ción a las disposiciones de la Ley Su-
los Derechos Humanos y que prohíben
prema; sino que, además, se busca
su limitación en los estados de excep-
darle en la práctica la dimensión au-
ción, incorpora a la legislación nacio-
téntica a la garantía de debido proceso
nal, con rango supralegal, todos esos
en armonía con las de legalidad y se-
instrumentos internacionales, relativos
guridad jurídicas. Porque, si bien es
a derechos humanos y a las garantías
cierto,
de un debido proceso rápido, eficaz y
México antecedentes históricos y legis-
con total respeto a la dignidad huma-
lativos remotos, en la práctica nos afe-
na. Es tal el fundamento constitucio-
rramos al escriturismo judicial apar-
nal, que el desconocimiento de las for-
tándonos de los principios de inmedia-
mas procesales
ción, concentración y publicidad del
orales y contradicto-
rias afectaría sustancialmente el ejer-
estos
principios,
tienen
en
juicio penal.
cicio de los derechos fundamentales y
la estructura básica del proceso penal.
Por su parte el artículo 21 de la propia
Ley Fundamental otorga al Ministerio
Público el Mono-polio del ejercicio de la
acción penal.
Estos lineamientos son recogidos en
toda su extensión por la Constitución
2.2. Régimen de Transición.
Con las reformas a la
Constitución Local y a
la Ley Procesal Penal
del Estado
aprobadas
en Julio del 2004 por el Congreso Local, se mantiene la coexistencia de dos
15
estructuras procesales diferentes, por-
2.2.1. Estructura Procesal Mixta.
que sin desterrar la estructura procesal tradicional de corte preponderan-
El procedimiento penal de estructura
temente inquisitivo que privilegia la
mixta, hoy vigente para la gran mayo-
escritura, con algunas fases públicas
ría de los delitos, está dividido en cua-
como las de desahogo de pruebas du-
tro grandes etapas: la de “averiguación
rante la instrucción y con alguna ten-
previa”, la de “preparación del proce-
dencia acusatoria (como la división de
so”, la de “instrucción” y la de “juz-
funciones dentro del proceso, por ejem-
gamiento”.
plo); se introduce
otra de estilo
eminentemente acusatorio con concen-
2.2.1.1. Fase de averiguación previa.
tración de la prueba en el juicio, la dirección efectiva y personal del proceso
La
por el juez haciendo vivencial en cada
investigación
caso el principio de inmediación a tra-
tiene como finalidad determinar si ha
vés de prácticas orales, adversariales y
ocurrido la conducta que por cualquier
contradictorias.
Podemos
afirmar
medio haya llegado a conocimiento de
entonces,
en
actualidad
las autoridades, si está descrita en la
convergen estos dos tipos de sistemas
ley penal como punible, si se ha ac-
de
de
tuado al amparo de una causal de au-
con
tendencia
sencia de responsabilidad, si cumple el
de
naturaleza
requisito de procedibilidad para iniciar
marcadamente acusatoria que, por lo
la acción penal y para recabar las
pronto, operará en casos de delitos
pruebas indispensables para lograr la
culposos no graves.
La visión que se
individualización de los autores o par-
tiene, según la exposición de motivos
tícipes de la conducta punible. El Mi-
de
de
nisterio Público, por mandato del artí-
Procedimientos Penales es que gra-
culo 21 de la Constitución, es el único
dualmente predomine el sistema oral
órgano facultado para el desahogo de
acusatorio adversarial para todos los
las diligencias de investigación, auxi-
delitos.
liándose para tal encomienda de poli-
que
enjuiciamiento
naturaleza
inquisitiva
la
mixta
y
la
penal:
otro
reforma
al
uno
Código
previa
cía ministerial, la que está controlada
en su actividad investigadora por los
16
fiscales o agentes del Ministerio Públi-
conducente lo dispuesto en el párrafo
co, quienes a su vez son los destinata-
anterior, cuando aquélla se presente.”
rios de dicha indagación. A las diligencias desahogadas en esta etapa la ley
Así las cosas, para que el Ministerio
procesal les reconoce valor probatorio
Público inicie sus actividades requiere
para efectos de sentencia. Esto es, las
del cumplimiento de los requisitos de
mismas no necesitan desahogarse pos-
procedibilidad dentro de los que se en-
teriormente en un juicio de manera
cuentran la denuncia y la querella. La
contradictoria y en presencia del juz-
primera es la comunicación que hace
gador para que puedan ser considera-
cualquier persona al Ministerio Público
das por éste en su sentencia definitiva.
de hechos que implican la posible comisión de un delito perseguible de ofi-
De acuerdo a lo establecido por el artí-
cio. La segunda, es decir, la querella,
culo 133 del Código de Procedimientos
es la narración de hechos presumible-
Penales vigente en el Estado de Nuevo
mente delictivos por la ofendida ante el
León: “Inmediatamente que el Ministe-
órgano investigador, con el fin de que
rio Público o los funcionarios encarga-
se determine el autor de los mismos y
dos de practicar las diligencias de la
se le imponga el castigo preestablecido
Policía Ministerial, tengan conocimien-
en la ley.
to de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, dic-
La averiguación previa puede terminar
tará todas las medidas y providencias
con una resolución de inejercicio de la
necesarias para proporcionar seguri-
acción penal cuando aparezca que la
dad y auxilio a las víctimas; impedir
conducta no ha existido, que es atípi-
que se pierdan o destruyan o alteren
ca, que la acción penal no puede ini-
las huellas o vestigios del hecho delic-
ciarse, que esté prescrita o que esté
tuoso y los instrumentos o cosas, obje-
demostrada una causal de ausencia de
tos o efectos del mismo; indagar qué
responsabilidad. Otro caso de termina-
personas fueron testigos; evitar que el
ción de la averiguación previa, es el
delito se siga cometiendo y en general
abandono por el querellante, y aconte-
impedir que se dificulte la averigua-
ce cuando éste no acuda ante el Minis-
ción. Tratándose de delitos que se per-
terio Público a ratificar la querella de-
siguen por querella se observará en lo
17
ntro del término de quince días, conta-
tadas a partir de que el inculpado a
dos a partir de su presentación.
sido puesto a su disposición, sí es que
de la averiguación previa se despren-
Por último, también puede terminar
den datos suficientes para acreditar el
con una resolución de consignación del
cuerpo de algún delito y la probable
expediente al Juez de lo Penal, cuando
responsabilidad del inculpado en su
se han cumplido las finalidades pro-
comisión. En caso afirmativo dictará
pias de la indagación.
un auto de formal prisión o sujeción a
proceso. En el caso contrario dictará
2.2.1.2. Etapa de preparación del
un auto de libertad por falta de ele-
proceso.
mentos para procesar.
En esta fase, celebrada ya ante sede
Eventualmente se pueden desahogar
judicial, en primera instancia se da
en esta etapa pruebas de descargo
cumplimiento a la garantía prevista en
cuando así lo solicite el inculpado o su
la fracción III, Apartado A del Artículo
defensor en la propia audiencia pública
20 de la Constitución; esto es, darle a
prevista en la fracción III, Apartado A
conocer al inculpado dentro de las
del Artículo 20 de la Constitución o
cuarenta y ocho horas siguientes a que
dentro de las tres horas siguientes. En
ha sido puesto a disposición del juez,
este caso el término para resolver so-
la naturaleza y causas de la acusación,
bre la prueba del cuerpo del delito y la
a fin de que conozca bien el hecho pu-
probable responsabilidad del inculpado
nible que se le imputa, pudiendo ren-
se duplica.
dir en ese acto su declaración preparatoria si es su deseo. Este acto, debe
2.2.1.3. Etapa de instrucción.
llevarse a cabo en audiencia pública de
acuerdo con lo dispuesto por dicho
Es la etapa en la que la autoridad judi-
numeral de nuestra Carta Magna.
cial lleva a cabo toda actividad tendiente a decidir sobre la admisión de las
Cumplida con la garantía de informar
pruebas ofertadas por las partes y en
al inculpado sobre la imputación diri-
la que se lleva a cabo el desahogo de
gida en su contra, el juez debe resolver
las mismas, así como de aquellas que
dentro de las setenta y dos horas con-
el juez considere conveniente llevar a
18
cabo. Es en esta fase del proceso penal
sobre los hechos materia del juicio y
y en la etapa de averiguación previa,
las partes formulan sus alegatos. El
donde se producirá la prueba con ba-
juez después de celebrada la audiencia
se en la cual el juez establecerá en la
de vista puede decretar la práctica de
oportunidad procesal pertinente, se
pruebas para mejor proveer, lo que
justifica la pretensión punitiva en su
suspende el término para dictar sen-
caso expresada por el Ministerio Públi-
tencia.
co en sus conclusiones acusatorias.
Se trata de una etapa procesal funda2.2.1.4. Etapa de juzgamiento.
mentalmente (si no es que totalmente)
escrita, donde sólo excepcionalmente
Es la etapa
donde
Ministerio
presenta
sus
con-
por
el
se desahoga prueba y que en su gran
Público
mayoría no se lleva a cabo de manera
escrito
pública (salvo el caso de la audiencia
clusiones
de vista).
acusatorias en caso de que considere
que existe mérito para ello; la defensa
2.2.2. Estructura del nuevo proceso
presenta también por escrito sus con-
penal oral.
clusiones de defensa; se celebra la audiencia de vista, después de la cual el
El nuevo proceso penal oral regulado
juez emite una sentencia por escrito
en el Título Décimo Cuarto, Capítulo
dentro del término legal.
Primero del Código de Procedimientos
Penales vigente en el Estado, se divide
En la audiencia de vista únicamente se
esencialmente en tres etapas: “la de
pueden recibir las pruebas que, ha-
preparación del proceso, la de prepara-
biendo sido ofrecidas en la debida
ción del juicio oral y la de juzgamiento o
oportunidad procesal, no hayan sido
juicio oral propiamente dicho1”. El pro-
desahogadas por cualquier motivo y las
ceso penal oral, al igual que el proceso
que tengan el carácter de supervenientes. Desahogadas, en su caso, estas
pruebas, se da lectura a las constancias del expediente que soliciten las
partes, se puede interrogar al acusado
El capítulo primero del Título Décimo
Cuarto se denomina Juicio Oral, sin embargo en el mismo no sólo se regula esta
etapa sino también la de preparación del
juicio oral.
1
19
tradicional, es precedido por por una
2.2.2.1 La averiguación previa
etapa de averiguación previa llevada a
cabo ante el Ministerio Público.
Esta etapa del procedimiento se mantiene igual en cuanto a sus fines se
Con el fin de garantizar la igualdad
refiere y a el órgano encargado de lle-
procesal y la imparcialidad2 plena del
varla a cabo. Lo que cambia sustan-
juez de juicio oral, el legislador con-
cialmente es el valor que tiene lo des-
templó que las dos primera etapas del
ahogado durante la misma. En el nue-
proceso penal (la de preparación del
vo proceso penal oral, como regla gene-
proceso y la de preparación del juicio
ral sólo puede considerarse prueba
oral) se desarrollarán ante un juez dis-
para efectos de sentencia lo desahoga-
tinto, denominado juez de preparación
do en el juicio oral, en presencia del
de lo penal; y juez de juicio oral al que
juzgador. Por tanto, las diligencias de
conozca del juicio oral. Con el mismo
averiguación previa únicamente pue-
fin, se estableció que sería el juez de
den ser tomadas en consideración por
preparación de lo penal quien resolve-
el juez de preparación de lo penal para
ría en exclusiva sobre las autorizacio-
dictar sus determinaciones, pero, salvo
nes que le solicite el Ministerio Público
en casos excepcionales, no pueden ser
durante la averiguación previa.
utilizadas por el juez de juicio oral para
formar su convicción al momento de
dictar sentencia definitiva. De esta
manera el juicio oral recupera la importancia que merece y debe tener, y la
averiguación previa se irá encauzando
En la exposición de motivos de la reformas al Código de Procedimientos Penales,
se menciona que esta división de la jurisdicción tiene como fin esencial el evitar
una postura preestablecida antes del pronunciamiento de la sentencia definitiva
porque al ser el mismo juez quien decide
sobre la situación jurídica del inculpado y
tocar aspectos como el objeto del proceso,
la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, ya
prejuzga. En cambio al dividirse las funciones garantiza la imparcialidad del juez
sentenciador.
2
a su verdadero fin: ser una etapa de
preparación del juicio (no el juicio mismo).
En teoría la investigación del Ministerio Público debe continuar aún después de haber ejercitado acción penal,
sobre todo cuando los elementos que
arroja la averiguación previa son insu-
20
ficientes para acreditar plenamente la
El núcleo central de esta etapa del pro-
responsabilidad
Ello
ceso lo constituye la audiencia de pre-
tomando en cuenta que el estándar de
paración del juicio oral la cual es regu-
prueba para obtener una sentencia
lada en los artículos 558, 559 y 560 del
condenatoria en juicio es superior a la
Código Adjetivo de la materia. Esta au-
que se le exige para ejercitar acción
diencia se realiza una vez que los suje-
penal y lograr que se dicte auto de
tos procesales han ofrecido sus pruebas
formal prisión o sujeción a proceso al
y, en términos del primero de dichos
inculpado.
numerales, debe ser dirigida y presidida
del
inculpado.
personalmente por el Juez de Prepara2.2.2.2 Etapa de preparación del
ción de lo Penal; desarrollarse oralmen-
proceso penal
te,
y a ella deberán concurrir necesa-
riamente el Ministerio Público y el deEsta etapa, obviamente, se mantiene
fensor. Al iniciarla, el juez primero debe
pues se encuentra prevista en la Cons-
verificar si existe algún acuerdo de con-
titución Federal. Tampoco sufre modi-
ciliación o mediación entre las partes.
ficación alguna en cuanto a su estruc-
En caso contrario, decidirá sobre la
tura o formas en el caso del
admisión de las pruebas ofertadas. En
nuevo
proceso penal oral.
la audiencia, las partes pueden solicitar
al juez que dé por acreditados ciertos
2.2.2.3 Etapa de preparación del jui-
hechos, que no podrán ser discutidos
cio oral
en el juicio oral. La audiencia concluye
con el dictado del auto de apertura del
Es en esta etapa del proceso donde las
juicio oral, en el que se señalarán los
partes ofrecen las pruebas que desean
hechos que se dieron por acreditados,
que se desahoguen en la audiencia de
así como las pruebas que deberán des-
juicio oral, y el juez resuelve sobre su
ahogarse en la audiencia de juicio oral.
admisión o desechamiento. Esta etapa
se desarrolla en presencia del juez de
El artículo 560 del Código de Procedi-
preparación de lo penal. Inicia una vez
mientos Penales del Estado dispone
dictado el auto de formal prisión o su-
que, dictado el auto de apertura del
jeción a proceso y concluye con el au-
Juicio Oral, enviará la causa y al in-
to de apertura del juicio oral.
culpado a disposición del Juez del Jui-
21
cio Oral, con lo cual concluye la etapa
En la audiencia de juicio oral, también
de preparación del juicio oral.
conocida como de debate oral,
en
esencia, el Ministerio Público y la De2.2.2.4. Etapa de juzgamiento o jui-
fensa exponen sus alegatos de apertu-
cio oral
ra, se desahoga la prueba de ambas
partes y, finalmente, tanto el Ministerio
La etapa del juicio oral constituye la
Público como la defensa expresan sus
parte central y decisiva del nuevo pro-
conclusiones o alegatos finales. Esta
ceso penal, pues, el juez de juicio oral
audiencia será objeto de un análisis
solo se puede “instruir” para dictar su
más detallado en el inciso 4 de la pre-
sentencia con la prueba y los argu-
sente unidad.
mentos desahogados en su presencia
en la audiencia de juicio oral. Es decir,
La audiencia de sentencia tiene como
únicamente puede formar su convic-
finalidad esencial la lectura pública de
ción con la prueba que ha sido des-
la sentencia por parte del juez.
ahogada en la audiencia de juicio oral
y tomar en cuenta los argumentos de
hecho y derecho expresados en la misma.
Esta etapa del proceso penal divide a
su vez en una “fase previa a la audiencia de juicio oral, la audiencia de juicio
oral y la audiencia de sentencia”. La
fase previa corre desde la radicación de
la causa en el juzgado de juicio oral
hasta el día de la audiencia de juicio
oral. En esta fase se fija la fecha para
la audiencia de juicio oral y se cita a
todos los que deben intervenir en ella
(acusado, testigos, peritos, etc.).
22
3. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE
ENJUICIAMIENTO DE NATURALEZA
ACUSATORIA3
Los principios propios del sistema acu-
un marco general de concepción, ac-
satorio que se verán a continuación se
tuación, deber ser y hacer frente a ellos
encuentran contemplados en nuestra
y definen la estructura del proceso,
Constitución Federal, la Constitución
considerando en éstas las fases del
del Estado, en los Tratados Internacio-
mismo, el rol y perfil de cada uno de
nales suscritos por México, concreta-
los intervinientes. Entre los principios
mente el Pacto Internacional de Dere-
más importantes, mencionaremos los
chos Civiles y Políticas y la Convención
siguientes:
Interamericana de Derechos Humanos
y en el artículo 553 del Código de Pro-
•
de prevalencia del derecho sustan-
cedimientos Penales vigente en el Esta-
cial sobre el formal o procedimen-
do. Por tanto, estos principios, 3hoy
tal. De separación de funciones
consignados en el ordenamiento procesal penal como “normas rectoras”, deben ser fundamentos o criterios finalistas de orientación, interpretación y
•
de diferenciación entre la investigación y la acción penal
•
de oralidad
•
de disposición de la acción penal:
criterio de oportunidad.
aplicación al caso concreto, por parte
del juzgador, de los operadores del sis-
•
de concentración de la prueba.
tema y de la sociedad en general. Para
•
de identidad física del juzgador.
ello, los grandes referentes son los
•
de continuidad.
principios y valores acusatorios en el
•
de publicidad.
procedimiento penal los cuales brindan
•
de presunción de inocencia.
•
de igualdad.
•
de efectividad.
Capítulo elaborado por Ana Montes Calderón, Consultora Internacional Programa
de Fortalecimiento y Acceso a la Justicia
.USAID/CHECCHI,
febrero de 2003.
3
23
Para el profesor Guioseppe Chiovenda
a. Principio de oralidad.
en los juicios orales el órgano jurisdiccional ha de conocer de las actividades
En virtud de este prin-
del proceso (deducciones, interrogato-
cipio las peticiones for-
rios, testimonios, pericia, etc.,) no con
muladas por una parte
base en escritos muertos, sino con ba-
al funcionario judicial (salvo medidas
se en la impresión recibida directa-
preventivas o cautelares), deben resol-
mente. Por lo anterior, según el pen-
verse con citación y audiencia de otra
samiento del insigne procesalista ita-
parte.
liano, caracterizan a los juicios orales,
los siguientes principios:
El juicio es oral, por audiencias, y en la
audiencia pública de juzgamiento no se
• Principio de identidad física del Juez
durante el proceso;
permite la introducción de diligencias
de investigación mediante actas o dic-
• Principio de concentración, y
támenes, sino mediante la declaración
• Principio de inapelabilidad de las re-
del órgano o medio de prueba (testigo,
soluciones interlocutorias.
perito, investigador). Lo anterior, tiene
dos excepciones:
Por su parte, el artículo 553, párrafo
segundo del Código de Procedimientos
• La prueba anticipada cuya intro-
Penales de Nuevo León, reformado es-
ducción se admite por lectura, pero
tablece que el juicio predominantemen-
para su producción deben cumplirse
te oral, se realizará sobre la base de la
todos
acusación y de modo de asegurar los
prueba producida en juicio. Es decir,
principios de:
con inmediación y controversia de las
los
requisitos
formales
de
partes.
• Oralidad,
• Inmediación,
• Cuando no existe controversia sobre
• Publicidad,
una diligencia de investigación y los
• Contradicción,
resultados de la misma (dictamen
• Concentración, y
médico de la causa de la muerte). Se
• Continuidad.
admite como prueba el dictamen pe-
24
ricial y no se requiere que el perito
En breve, cualquier declaración ante-
declare (estipulaciones de las partes).
rior de un testigo se puede usar para
impugnar, sea grabada, escrita o refe-
• Cuando el documento intrínsica-
rida por otro testigo en el mismo juicio.
mente constituye prueba por sí misma. Ejemplo cheque, se introduce
Es muy importante considerar lo per-
como prueba documental a través del
judicial que puede resultar llevar este
respectivo órgano de prueba para
principio al extremo que de todo tenga
efectos de certificación de autentici-
que dejarse constancia grabada, y que
dad y de desahogo por medio de su
el fiscal y el juez tengan la grabadora
lectura.
encendida en todo momento.
(De la constancia escrita a la grabada).
Aunque es recomendable, no todas las
diligencias de investigación requieren
b. Principio de inmediación.
ser grabadas en audio o video, ya que
las mismas no constituyen prueba,
Este principio indica que el juzgador se
sino material de referencia o medio de
vincula con las partes, dirige el proceso
convicción y no puede usarse la graba-
y presencia personalmente la práctica
ción para tratar de introducirla como
de las pruebas en la audiencia.
tal en juicio.
Este principio es distinto al concepto
Si un testigo dice en el juicio algo dife-
de “Juez Natural” que es un concepto
rente a lo que dijo anteriormente en
orgánico institucional y no personal.
cualquier contexto, su confrontación
puede hacerse con la declaración ante-
c. Principio de publicidad.
rior en el interrogatorio o cotrainterrogatorio del testigo, confrontándolo con
El derecho de publicidad no es un de-
el contenido de su declaración previa.
recho exclusivo de los sujetos procesa-
De esta forma, el juez tendrá la opor-
les, sino básicamente un derecho de la
tunidad
determinar
sociedad a partir del cual ésta tiene
cuándo el testigo ha faltado a la verdad
acceso a la justicia y ejerce control so-
o se ha equivocado en su declaración
bre sus actuaciones y fallos. La justicia
de
apreciar
y
anterior o en la declaración en juicio.
25
transmite principios y valores a la sociedad.
• Derecho a conocer la información,
actuación, medios de investigación o
de prueba que tiene el acusador, así
En este sentido, las regulaciones sobre
como a sus órganos de prueba.
restricción a este derecho deben tener
en cuenta esto, por cuanto como dere-
• Derecho a oponerse a la admisión de
cho, su restricción debe ser expresa y
medios de prueba por ilegales, inexis-
mínima. Igualmente, no debe confun-
tentes o que llaman al prejuicio (en el
dirse el mismo, con permitir la presen-
caso de jurados).
cia de medios de comunicación.
• Derecho a presentar sus órganos de
Las regulaciones sobre acceso de pú-
prueba y a acceder a los del Estado.
blico y de medios de comunicación deben ser debidamente reglamentadas.
• Derecho a que los testigos de cargo
declaren en su presencia (cara a ca-
El principio de publicidad también
ra).
opera durante la investigación para los
actos jurisdiccionales ya que toda deci-
• Derecho a examinar sus testigos y
sión judicial (control de garantías) debe
contra examinar a los testigos y peri-
ser proferida en audiencia pública con
tos de la contraparte.
citación de partes.
• Obligación de la carga de la prueba
d. Principio de contradicción.
cuando ejerza una defensa afirmativa
(legítima defensa, estado de necesi-
Este principio sólo opera a partir de la
dad, etc.)
acusación y conlleva los siguientes derechos y facultades para la defensa:
Derechos y facultades para la Fiscalía:
• Derecho a oponerse a la realización
• Derecho a que la determinación so-
del juicio por no prestar suficiente
bre la admisión de la acusación se
mérito para que una persona sea juz-
haga sólo con base en la probabilidad
gada. Causa probable.
de la participación.
26
• Derecho a oponerse a la admisión de
medios de prueba ilegales.
o introducirse y controvertirse en el
juicio.
En este sentido, las diligencias de in-
• Derecho de oponerse a un determinado medio de prueba.
vestigación no tienen valor de prueba,
sino de material de referencia y de medio de convicción, para que el fiscal
Derechos y obligaciones comunes:
pueda determinar si existe o no mérito
para que una persona pueda ser juz-
• Derecho a oponerse a la admisión de
un determinado órgano de prueba.
gada, porque se ha logrado ubicar,
identificar y preparar los medios u órganos de prueba, para demostrar la
• Derecho a examinar sus testigos y
contra examinar a los testigos y peri-
culpabilidad de una persona en una
conducta punible.
tos de la contraparte.
En los sistemas en donde la acusación
• Derecho de introducir actos infor-
tiene control de legalidad, para que un
mativos o declarativos y a argumen-
juez valore si ésta tiene fundamento en
tar según su teoría del caso.
los medios de investigación realizados
y se garantice el derecho de toda per-
• Obligación de introducir la acredita-
sona a tener una investigación objetiva
ción de la calidad de sus respectivos
conforme a los parámetros legales y
expertos.
que no obedece a intereses o prejuicios
del acusador, las diligencias de investi-
• Obligación de no argumentar sin
haber probado.
gación también se convierten en medio
de convicción para el juez a efectos de
determinar probabilidad, es decir, que
e. Principio de concentración de la
prueba.
existe más probabilidad que el acusado
participó en la conducta punible.
Este principio indica que todas las
La práctica de la prueba anticipada
pruebas deben solicitarse, practicarse
también obedece a este principio de
concentración de prueba en juicio, ya
que cuando se presentan circunstan-
27
cias de fuerza mayor que hacen impo-
gestión administrativo el manejo de
sible la práctica de la prueba en la au-
agendas de salas de audiencia.
diencia pública (irreproductibilidad) y
esto resulta imprescindible para la par-
Cuando la audiencia pública de juz-
te que la propone, se practica en forma
gamiento se inicia la presentación de
anticipada pero con todos los requisi-
las pruebas y el juzgador tiene imposi-
tos de prueba en juicio (presencia del
bilidad física de continuar en el juicio o
juez y todas las partes y controversia),
si por la hora o por la naturaleza de las
pero debe ser introducida en la au-
pruebas ofrecidas, el efecto es que se
diencia pública por la parte proponen-
ordene la suspensión de la audiencia
te.
para reanudarse al siguiente día hábil,
continuando durante los días consecu-
De no hacerlo, lo realizado anticipa-
tivos que fueren necesarios hasta su
damente no puede ser valorado por el
conclusión. Así lo dispone el artículo
juzgador.
592 del Código de Procedimientos Penales en vigor.
f. Principio de continuidad.
Además de los principios anteriormenLos hechos objeto de petición o de con-
te señalados, conforman el esquema
troversia se deben tramitar en tantas
necesario para el desarrollo del juicio
audiencias continuas sean necesarias
oral advesarial, otros lineamientos rec-
para resolver.
tores, como son:
El fallo debe pronunciarse inmediata-
•
recho sustancial o material;
mente. Concluye la presentación y controversia de las pruebas y de las pre-
Principio de prevalencia del de-
•
Principio de separación de funciones;
tensiones o argumentos.
•
Principio de disposición
de la
Para efectos de garantizar la realiza-
acción penal. Criterio de Opor-
ción de las audiencias en la forma y
tunidad;
oportunidad establecida por el juez, es
•
necesario incluir en los sistemas de
Principio de presunción de inocencia;
•
Principio de igualdad, y
28
•
Principio de efectividad.
h. Principio de separación de funciones.
g. Principio de prevalencia del derecho sustancial o material.
Este principio debe ser entendido y
desarrollado no sólo en cuanto a lo
En cada caso concreto, el juez debe
funcional o de competencias, sino se-
hacer prevalecer el derecho sustancial
gún la efectividad del sistema y la
sobre el formal. Para ello, debe ejercer
transparencia del mismo. Esto se tra-
deberes de dirección, orientación, con-
duce en el análisis del rol de cada ope-
trol y disciplina. En la aplicación de
rador, su deber ser, el perfil requerido
estos derechos, el juez debe sopesar los
para cumplirlo, el producto que se de-
intereses legítimos del Estado, de la
be obtener de cada fase del proceso y
sociedad, de la administración de jus-
las necesarias interrelaciones entre los
ticia, del imputado o acusado y de la
operadores para garantizar la transpa-
víctima.
rencia del sistema mediante los controles recíprocos.
La normatividad o el texto legal y especialmente el procedimentalismo, deben
El rol de cada operador marca los lími-
ceder paso a la interpretación y aplica-
tes de sus facultades y obligaciones y
ción del derecho material basado en el
éstas, en cada actuación, la forma de
análisis de cada caso concreto frente a
hacerlos efectivos, de materializarlos y
los principios, valores y filosofía que
las sanciones en caso de violarlos o
orientan el sistema social de derecho.
incumplirlos.
En este sentido, al analizar los principios y fundamentos del Estado de esta
Por ejemplo, el rol del investigador es
forma, se favorece el logro del valor
adelantar una investigación objetiva,
justicia comunicando el derecho con la
es decir, sujeta a la ubicación, identifi-
realidad mediante la intervención del
cación, análisis y procesamiento de los
juez. La decisión judicial es entonces,
medios de prueba a través de métodos
un proceso de creación del derecho.
objetivos, sean técnicos o científicos;
aplicando los procedimientos que aseguren la autenticidad del objeto.
29
El perfil de este investigador debe ser
El perfil del fiscal en la investigación es
entonces el de un especialista, tanto en
el de ser un director objetivo para po-
la investigación de campo, para esta-
der después ser, si hay lugar a ello, el
blecer los hechos y ubicar y recolectar
acusador parcializado con su preten-
los medios de prueba, como en la in-
sión acusatoria basada en una teoría
vestigación técnica o científica.
del caso demostrable.
El rol del fiscal en el desarrollo de la
El producto de la investigación debe
investigación no es hacer la investiga-
ser el establecimiento de los hechos, la
ción de campo o técnica, sino agregar
ubicación, identificación y análisis de
valor jurídico a la misma, orientando o
los medios de prueba, de tal forma que
reorientando, sea en forma general o
el fiscal al agregar valor jurídico pueda
particular y concreta, los procedimien-
determinar la acción a seguir como
tos de búsqueda con base en los ele-
forma de ejercicio de la acción penal.
mentos del delito, controlando el cumplimiento de los mismos, sirviendo de
El rol del defensor no es el del sujeto
enlace con el juez al solicitar la autori-
pasivo que ante la carga de probar del
zación para la restricción de los dere-
fiscal, no construye su propia teoría
chos fundamentales, valorando la in-
del caso para definir estratégicamente
vestigación para determinar si se cum-
su actuación.
plieron los procedimientos, si es objetiva y si presta o no mérito jurídico para
El perfil del defensor es, entonces, el
ejercer la acción penal mediante la
de un sujeto que en cada paso debe
acusación u otra forma alternativa, o si
estratégicamente definir qué es lo que
se debe precluir. Esto por supuesto, no
mejor conviene a los intereses de su
excluye, cuando así lo estime necesario
cliente y prepararse para actuar en
el fiscal en cada caso en concreto, la
consecuencia.
participación directa en una actuación
para tener un panorama o visión del
El rol del juez varía según la fase del
caso.
proceso. Como juez de preparación de
lo penal y como juez de enjuiciamiento.
El primero es un juez de control de
30
garantías en la etapa de preparación
del proceso.
En el juicio, su rol de juez se amplía a
velar por que se cumplan las garantías
que exige un debido proceso, mediante
una efectiva dirección y aplicación de
los derechos sustanciales y las reglas
del procedimiento.
Los controles recíprocos se materializan cuando el Fiscal orienta, controla y
valora la investigación policial mediante una efectiva dirección y cuando en
la misma el Juez autoriza o niega la
restricción de derechos fundamentales,
de acuerdo a las diligencias investigativas realizadas.
En el juicio, estos controles recíprocos
se manifiestan en la facultad de cada
parte de controvertir la prueba, de objetar las actuaciones de la otra o del
juez que violen normas sustanciales y
procedimentales del debido proceso, y
por parte del juez, de no permitir y
sancionar estas actuaciones.
31
El rol de cada operador varía según la fase en que se desempeña:
Rol
Investigación
Juicio
Fiscal
Director jurídico de la in-
Parte acusadora.
vestigación.
Defensor
Sujeto procesal con dere-
Parte Procesal.
chos de participación pero
no de controversia.
Ejercer una defensa estratégica.
Interviene
cuando
hay
afectación de un derecho
Demostrar o evidenciar las de-
fundamental o su cliente
bilidades en la teoría del caso
se convierte en medio de
de la Fiscalía por violación o
prueba
ausencia
de
procedimientos
que garantizan la autenticidad
Su intervención no es para
de los medios de prueba o de
controvertir (ya que no hay
las evidencias materiales o físi-
técnicamente prueba) sino
cas (cadena de custodia) o por
para velar por los derechos
ausencia de prueba o deficien-
fundamentales de su clien-
cia de la misma. Argumentar
te y buscar la mejor opción
como la prueba no logró des-
o, estrategia de defensa.
virtuar la presunción de inocencia.
Juez
Garante de los derechos
Director y árbitro del juicio.
fundamentales del investi-
Garante de un debido proceso.
gado.
32
En este punto de precisión de roles y
• Siempre que objetivamente existan
funciones, también es importante dife-
motivos o circunstancias que indi-
renciar lo que es la investigación penal
quen la posible existencia de una
de lo que es el Ejercicio de la Acción
conducta punible, se debe iniciar
Penal, que a veces se tratan como si-
una investigación penal. La acción
nónimos y tienen diferencias sustan-
penal se ejercerá si, como resulta-
ciales como son:
do de esa investigación penal, se
establece con certeza la existencia
• La
investigación penal es obligato-
ria,4 la acción penal no.
del hecho, se encuentra individualizado o identificado el posible autor del mismo y existe probabilidad
• La investigación penal es prerrequisi-
de la responsabilidad de la perso-
to para el ejercicio de la acción penal.
na. La acción penal también se
puede ejercer disponiendo de la
• La investigación penal la adelantan
misma, aplicando un criterio de
los organismos de investigación, y la
oportunidad o conciliando o sus-
acción penal, la Fiscalía.
pendiendo su ejercicio condicionalmente.
• La investigación penal no requiere la
presencia del fiscal, salvo afectación
• No se puede ejercer la acción penal
de derechos fundamentales la acción
sin que exista una investigación
penal sí.
penal previa. Tampoco se puede
adoptar ninguna otra decisión con-
• La investigación penal no se puede
suspender, la acción penal sí.
clusiva de la investigación sin que
los resultados de la investigación
penal lo permita. (ejemplo conciliar
• La acción penal activa la jurisdicción, la investigación penal no.
sin determinar a través de la investigación penal que el hecho existió,
que la conducta es conciliable,
4
Aunque ahora, con motivo de las reformas en comento, este principio ya no es
absoluto pues se faculta al Ministerio Público a no iniciar averiguación previa en
ciertos casos o archivar provisionalmente
alguna averiguación previa ya iniciada.
etc.). No se puede suspender la acción penal sin haber realizado la
investigación penal y sin tener es-
33
tablecidos los presupuestos objetivos y subjetivos que lo permiten.
• La investigación penal, cuando afecte
derechos fundamentales, que es un
tema jurídico, requiere la interven-
• La investigación penal es de natura-
ción del fiscal ante el juez para sus-
leza policial y la acción penal de na-
tentar jurídicamente los fundamen-
turaleza jurídica.
tos de la petición.
• El producto de la investigación penal
es para el fiscal. El producto de la
i. Principio de disposición de la acción penal: criterio de oportunidad.
acción penal es para el juez.
La aplicación de los diferentes criterios
• La acción penal, cualquiera que sea
de “oportunidad” se desprende de la
la forma en que se ejerza, activa la
facultad de disposición de la acción
jurisdicción. La preclusión de la in-
penal, en contraposición al principio de
vestigación es una forma de ejercicio
obligatoriedad que impone que ante la
de la acción penal.
existencia de una conducta delictiva
procede la acusación y el juzgamiento
• Las decisiones que ponen fin al ejer-
de su presunto autor.
cicio de la acción penal hacen tránsito a cosa juzgada, las de la investiga-
La disposición de la acción penal pue-
ción penal no (archivo de la investi-
de ser en forma absoluta teniendo en
gación).
cuenta únicamente el mejor interés de
la justicia, o reglada, es decir, median-
• En la investigación penal intervienen
te los límites que la ley establezca.
los órganos de investigación bajo la
dirección jurídica del fiscal, ya que el
En el caso de Nuevo León, las reformas
producto de ésta es suyo. La inter-
introducidas a su Código de Procedi-
vención de los demás sujetos proce-
mientos Penales, regulan, desde luego
sales en la investigación penal es otro
en forma limitada la disposición de la
derecho sólo de información y parti-
acción penal mediante fórmulas que
cipación y no de controversia. En la
significan salidas del proceso penal y
acción penal intervienen los sujetos
opciones de terminación de expedien-
procesales como partes.
tes que en la actualidad permanecen
34
en los archivos ministeriales y judicia-
j. Principio de presunción de ino-
les, sin posibilidad de terminación al-
cencia.
guna, esperando el cumplimiento de
los requisitos para la declaratoria de
La materialización de este principio
prescripción de la acción penal. Inclu-
supone para el juez, la restricción al
so, la aplicación del criterio de oportu-
máximo de las actuaciones que afecten
nidad en Nuevo León se ejercerá por
los derechos fundamentales, y el análi-
vía de la negociación. La ley define los
sis en cada caso concreto de la necesi-
límites y los controles que se aplican
dad,
para su otorgamiento.
temporalidad y fundamento fáctico y
racionalidad,
proporcionalidad,
jurídico de la medida.
En algunos sistemas en donde el fiscal
tiene la libre disposición de la acción
Por ejemplo, en la solicitud de un alla-
penal, la aplicación del criterio de
namiento, la determinación de que
oportunidad no está sujeta a control de
efectivamente se necesita, ya que no
legalidad del juez, salvo que el mismo
existe otro medio de obtener la eviden-
signifique un acuerdo con negociación
cia o el elemento material de prueba.
de pena que si requiere aprobación del
juez.
La proporcionalidad de la medida frente a la entidad del hecho o de la parti-
También la ley puede fijar los deberes
cipación.
para quien se otorga (reparación, declaración).
El fundamento fáctico ligado al jurídico, en el sentido que existen suficien-
Para los sujetos procesales también se
tes elementos de investigación que lle-
imponen deberes éticos de reserva so-
van a la convicción sobre la existencia
bre la negociación y de no utilizar en
en el domicilio, por ejemplo, de la per-
contra de los acusados, lo dicho du-
sona que se requiere capturar, los ras-
rante las negociaciones, en caso de que
tros huellas o evidencias del delito, el
éstas no lleguen a ningún acuerdo.
fruto o producto del delito, etc.
En general, supone la autorización o la
realización de las actuaciones ligadas
35
al principio de presunción de inocen-
k. Principio de igualdad.
cia.
La materialización de este principio no
También imponen deberes de compor-
sólo se realiza brindando igualdad de
tamiento y actuación distintos para el
oportunidades para equilibrar el proce-
acusador que para el acusado.
so e igualdad de armas (facultad de
acceder a los peritos oficiales por parte
Por ejemplo, el deber de relevar la in-
de la defensa o de acudir a sus propios
formación y los medios de prueba que
peritos), sino también igualdad en la
posee para sustentar los cargos, aún
aplicación de la ley, garantizando por
los que favorecen al acusado. Esta no
ejemplo, el no cambiar arbitrariamente
es una obligación correlativa ya que el
el sentido de las decisiones cuando las
acusado, presumido inocente, no tiene
circunstancias de hecho y de derecho
que revelar ni descubrir su prueba ni
sean sustancialmente similares.
aportar prueba que lo incrimine.
l. Principio de efectividad
Igualmente, el acusado nunca puede
ser presentado ni solicitado como me-
La
dio de prueba de la Fiscalía. No obs-
desarrollarse no como efectivismo sino
tante, si el acusado renuncia a su de-
como sinónimo de realización de justi-
recho a guardar silencio, la renuncia
cia. Este principio se expresa de dife-
opera no sólo a su favor, sino del pro-
rentes formas:
ceso y
en consecuencia, podrá
efectividad
debe
entenderse
o
ser
contra examinado por la Fiscalía.
• Definición de la finalidad del proceso:
determinar de la forma más efectiva
Este principio lleva igualmente que
si ha habido una violación a la ley
ante cualquier procedimiento, la duda
penal. Efectividad para la sociedad,
debe resolverse a favor del imputado o
para la administración de justicia pa-
acusado y que la libertad es la regla
ra el sindicado. Para ello, se debe pe-
general.
sar y sopesar cada uno de los intereses legítimos mirando en una relación costo-beneficio cual es la mejor salida, una alternativa, la aplica-
36
ción de un criterio de oportunidad, la
• Saneamiento de irregularidades en
suspensión provisional de la acción
forma expedita por parte del juez, sin
penal, el ejercicio de la acción penal
sometimiento a más formalidad que
mediante la acusación para obtener
escuchar a las partes.
una condena.
• Las actuaciones deben ser realizadas con celeridad y efectividad (buscando producir el resultado). En este
sentido, los plazos legales deben ser
mínimos y deben operar como garantía de este principio. Como debe ser
dirección del juez y de materialización
de este principio, se debe dejar como
facultad judicial el poder fijar términos y adoptar medidas que permitan
facilitar el cumplimiento de los mismos.
Los plazos fijados por el juez deben
obedecer a criterios, racionalidad, necesidad y complejidad.
• Preclusión de las fases o instancias
procesales.
• Decisión rápida de recursos y mediante procedimientos de consenso.
• Cumplimiento inmediato de las decisiones judiciales.
• Notificaciones en audiencia.
37
4. EL JUICIO ORAL PENAL
EN NUEVO LEÓN
4.1. Introducción.
presentes en los diferentes actos de
juzgamiento susceptibles de publici-
Oral viene del latín oris significa boca.
dad.
Es la expresión humana mediante la
boca o la palabra, a diferencia de la
Como
expresión realizada mediante la escri-
procesal, la oral-
tura.
idad es el más
principio
importante
del
La comunicación verbal es la forma
sistema acusatorio5. Se contrapone al
más natural de transmitir el conoci-
proceso
miento, de exteriorizar nuestros pen-
sistema procesal inquisitivo6. En uno
samientos, deseos, anhelos, inquietu-
se utiliza la palabra y en el otro la le-
des, preocupaciones y compartirlos con
tra. En los sistemas acusatorios anti-
los demás. Es ante todo, a través de la
guos era un rasgo típico como forma
palabra, como el hombre se expresa
primaria y natural de la comunicación
con sus semejantes o como difiere de
humana, rápida y directa. En los sis-
ellos.
temas mixto-clásico y mixto-moderno7,
secreto y escrito, propio del
la etapa instructiva está marcada por
La oralidad trasciende al campo jurídi-
la escritura y en la etapa del juicio pre-
co en sus diversas disciplinas, siendo
una de ellas el Derecho Procesal Penal.
so, como instrumento de comunicación
Ver Principios que se relacionan con la
oralidad, en ¨Lecturas Complementarias”,
Comisión Interinstitucional para el Impulso de la Oralidad en el Proceso Penal y
USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 87.
entre los diferentes actores que allí in-
6
Es en éste en el que adquiere su efectiva materialización al interior del proce-
tervienen, y hacia el exterior como comunicación con el resto de sujetos
que, de una u otra forma, se hacen
5
Ver La oralidad en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en
Lecturas Complementarias.
Ver La oralidad, antecedentes en la doctrina y en la legislación comparada, en
Lecturas Complementarias.
7
38
valece la oralidad, salvo contadas ex-
4.2. Nueva Clasificación de Juzga-
cepciones.
dores.
La reforma 2004 al Código de Procedi-
Con el fin de consolidar el derecho de
mientos Penales de Nuevo León
intro-
defensa en el proceso penal, las refor-
duce la “oralidad”, como herramienta a
mas al Código de Procedimientos Pena-
la que debe de recurrirse en la etapa de
les de Nuevo León, regulan, dos clases
instrucción y con mayor énfasis durante
de juzgadores, diferenciados en cuanto
el juicio. Su implementación, según la
a su función:
exposición de motivos, será gradual,
empezando por los juicios relacionados
• Juez de Preparación de lo Penal, que
con delitos culposos no graves. El artí-
se ha dado en llamar también Juez
culo 554 prevé que: “las actuaciones se
de Garantías; y
recogerá
videograbación,
audiograba-
ción o por cualquier otro el medio apto
• Juez del Juicio Oral.
para producir fe que permita garantizar
la fidelidad e integridad de la informa-
La razón de ser de esta clasificación,
ción, así como la conservación y repro-
según lo informa la exposición de moti-
ducción de su contenido; así como el
vos de las últimas reformas al Código de
acceso a los mismos a quienes de
Procedimientos Penales, consiste en que
acuerdo con la ley tuvieren derecho a
la delimitación de funciones evite una
ello, y para ello se deben sentar actas”.
postura preestablecida antes del pro-
El mismo precepto legal dispone el re-
nunciamiento de la sentencia definitiva
gistro que demostrará el modo en que
porque al ser el mismo juez quien deci-
se hubiere desarrollado la audiencia, la
de sobre la situación jurídica del incul-
observancia de las formalidades previs-
pado y tocar aspectos como el objeto del
tas para ella, las personas que hubieren
proceso, la existencia del cuerpo del
intervenido y los actos que se hubieren
delito y la probable responsabilidad del
llevado a cabo y tendrán valor probato-
inculpado, ya prejuzga. En cambio, al
rio para los efectos del proceso, de los
dividirse las funciones garantiza la im-
recursos y requerimientos que corres-
parcialidad del juez sentenciador.
pondan, excepto si se prueba que fue
alterado.
39
4.2.1. Juez de Preparación de lo Pe-
la posibilidad de ampliarlo a solicitud
nal.
de parte.
El Juez de Preparación de lo Penal es
4.2.2. Audiencia de Preparación del
aquel órgano jurisdiccional competente
Juicio Oral.
para decidir respecto de todas aquellas
medidas necesarias y urgentes, pedidas
Los artículos 557, 558, 559 y 560 del
por la autoridad investigadora, a fin de
mencionado texto legal
integrar la averiguación previa y resol-
denominada “Audiencia Preparatoria”,
ver sobre la situación jurídica del incul-
que será dirigida y presidida personal-
pado, dentro del término constitucional,
mente por el Juez de Preparación de lo
la admisión o desechamiento de prue-
Penal. Esta audiencia se realiza una vez
bas de preparar el juicio oral.
que los sujetos procesales han peticionado
la
práctica
de
contienen la
pruebas
–
El segundo párrafo del artículo 555 del
incluyendo aquellas que no fue posible
Código de Procedimientos Penales del
jurídicamente controvertir- o nulidades
Estado de Nuevo León, señala que el
procedimentales, las cuales deben ser
Juez de Preparación de lo Penal resol-
allí resueltas por el juez, reiterándose
verá sobre lo solicitado por el Ministe-
en esta perspectiva, que sólo por vía de
rio Público. Tomará en su caso la de-
excepción, se deben evacuar por fuera
claración
de audiencia pública.
preparatoria
y
diligencias
necesarias y resolverá la situación jurídica del inculpado.
En la Audiencia Preparatoria se hace
manifiesta la oralidad durante el juicio,
El siguiente numeral dice que al dictar
con sus notas de concentración y publi-
el auto de formal prisión, en los asuntos
cidad. Así mismo permite fundamentar
de su competencia, declarará abierta la
el contradictorio futuro, que va a des-
instrucción, ordenando poner el proceso
arrollarse en la audiencia pública, sobre
a la vista de las partes, para que pro-
sólidas bases de lealtad entre las par-
pongan las pruebas que estimen perti-
tes, evitando sorpresas y pruebas des-
nentes, sucesivamente por el término de
conocidas, fundamentalmente porque el
cinco días para el Ministerio Público y
juicio de pertinencia sobre éstas no
otros cinco días para el inculpado, con
puede llevarse a cabo prescindiendo de
40
la obligación que tiene quien las postu-
ción pronta de los juicios penales como
la, y de indicar qué se propone acreditar
lo ordena nuestra Carta Magna.
con las mismas.
El artículo 560 del Código de Procedimientos Penales del Estado dispone
La audiencia pública y oral de prepara-
que concluida la audiencia, o el plazo
ción comprende la declaración del de-
concedido a los peritos, el Juez de Pre-
nunciante o querellante, testigos y peri-
paración de lo Penal dictará auto de
tos, el interrogatorio al indiciado por
apertura del Juicio Oral, señalando los
parte del juez y los sujetos procesales;
hechos que se dieren por acreditados,
la declaración de los funcionarios de
así como las pruebas que deberán ren-
policía ministerial que intervienen en la
dirse en el juicio oral y enviará la cau-
investigación y esclarecimiento de los
sa y al inculpado a disposición del
hechos; la práctica de pruebas que se
Juez del Juicio Oral. Esta decisión es
debe realizar en dicho acto, pudiendo
irrecurrible, pero las partes podrán
utilizarse los medios autorizados en el
expresar lo correspondiente sobre la
Código; la variación de la calificación
exclusión de las pruebas aportadas.
jurídica provisional de la conducta punible; la prórroga de la competencia; las
4.2.2. Juez del Juicio Oral Penal.
medidas respecto a los testigos; la intervención de las partes en la audiencia;
Es el juzgador que tiene la competen-
la asistencia obligatoria de algunos su-
cia para conocer del juicio oral median-
jetos procesales; la dirección y faculta-
te su presencia personal con faculta-
des del juez durante el acto; las decisio-
des de dirección del proceso y del de-
nes que pueden diferirse para el fallo y
bate, vigilando el equilibrio de las par-
el término dentro del cual el juez debe
tes, el desahogo de la audiencia, ejer-
dictar sentencia. Sus fases están clara y
ciendo el poder de policía y disciplina;
explícitamente orientadas en función
y para resolver en definitiva la causa
del principio preclusivo, de modo que
penal.
dentro de su desenvolvimiento no se
pueden proponer, dentro de una de
La oralidad como forma de los actos
ellas, pretensiones propias de la otra.
procesales ofrece economía, seguridad,
Son claros los derroteros hacia la solu-
rapidez, dinamismo, lenguaje gestual y
coherencia.
41
Tiene dos formas: una, el aspecto escé-
última de conocer la verdad de lo ocu-
nico, y otra, el contenido contradictorio.
rrido sustento de una sentencia justa y
Es predicable tanto en la recolección de
acertada”.
pruebas como en las intervenciones de
las partes. En la búsqueda de la verdad
Por último, con la aprobación de las
es el medio ideal para reproducir el
reformas al Código de Procedimientos
hecho histórico, porque permite la veri-
Penales de 2004, el juicio oral ha ini-
ficación directa y revela las actitudes
ciado su camino definitivo hacia su
falsarias, y por supuesto, propicia la
consolidación e implementación gene-
comunicación entre todos los sujetos
ral en nuestro país.
procesales.
4.3. El Juicio Oral Penal en el CódiConcebido el proceso penal como la
go de Procedimientos Penales de
forma dialéctica y legítima para esta-
Nuevo León.
blecer la verdad histórica de unos
hechos que reportan consecuencias
El Juicio Oral en la Legislación Proce-
jurídicas gravosas para la libertad de
sal de Nuevo León, está reglamentado
los ciudadanos, hay que tomar con-
en los artículos 553 al 600. Constituye
ciencia de la importancia que la “au-
una de las principales innovaciones y
diencia pública” tiene dentro de los ac-
la etapa central del procedimiento pe-
tos que armónicamente la constituyen.
nal contemplado en el proyecto de re-
Ella se erige en la máxima expresión de
forma procesal penal. Está constituido
los principios que lo gobiernan. Por ello
por una o más audiencias continuas y
debe quedar claro que “... que la dili-
públicas, en las cuales oralmente se
gencia de audiencia pública por su na-
debe formular la acusación por el fis-
turaleza es un acto complejo no limitado
cal, plantearse la defensa por parte del
a la simple finalidad pasiva de dar
acusado y su defensor, y producirse y
apenas paso a la alegación final de los
controvertirse la prueba, que es valo-
sujetos procesales, sino de debate di-
rada por el juez que ha percibido dire-
námico al interior del cual se concentre
cta e inmediatamente los argumentos y
esa pluralidad de actividades informa-
pruebas presentadas por los distintos
tivas, probatorias y de debate oral, cu-
intervinientes.
yo objetivo cumpla con la oportunidad
42
4.3.1. Auto de apertura del Juicio
des en la organización o el desarrollo
Oral Penal.
del juicio o detrimento al derecho de
defensa, y siempre que ello no implique
Según ya lo explicamos, al concluir la
el riesgo de provocar decisiones con-
audiencia a que alude el artículo 560
tradictorias.
del Código de Procedimientos Penales
del Estado de Nuevo León, el Juez de
4.3.2. Audiencia del Juicio Oral Pe-
Preparación de lo Penal dictará el auto
nal.
de apertura del Juicio Oral, señalando
los hechos que se dieron por acredita-
Recibida la causa por el Juez del Juicio
dos así como las pruebas que deberán
Oral Penal fijará fecha para la celebra-
rendirse, poniendo la causa y el incul-
ción de la audiencia a que se refiere el
pado a disposición del Juez del Juicio
artículo 564, la cual deberá verificarse
Oral.
dentro de los treinta días siguientes al
del auto de radicación ordenando la
De acuerdo al artículo 563 para el caso
citación de quienes deben intervenir en
de que el Ministerio Público ejercite
la misma.
diversas acusaciones penales que el
juez considere conveniente someter a
La audiencia del Juicio Oral por regla
un mismo Juicio Oral, y siempre que
general será pública de conformidad
ello no perjudique el derecho de defen-
con lo dispuesto en la fracción VI del
sa, podrá unirlas y decretar la apertura
artículo 20 de la Constitución Federal.
de un solo juicio oral, si ellas estuvieren vinculadas por referirse a un mis-
El artículo 581, indica que el día y
mo hecho, a un mismo imputado o
hora fijados para la audiencia, el juez
porque debieran ser examinadas unas
concurrirá con el Ministerio Público, el
mismas pruebas. Pero, el Juez del Jui-
acusado y los demás intervinientes.
cio Oral podrá dictar autos de apertura
Verificada la presencia de los testigos,
separados, para distintos hechos y di-
peritos, intérpretes y demás personas
ferentes
estuvieren
que hubieren sido citadas a la audien-
comprendidos en una misma acusa-
cia y que deben de tomar parte en el
ción, cuando de ser conocida en uno
debate, y de la existencia de las cosas
imputados
que
solo, pudiere provocar graves dificulta-
43
que deberán exhibirse en él y declarará
fensa, quien sintéticamente fijará su
iniciado el juicio y abierto el debate.
posición.
El propio juez advertirá al inculpado y
Inmediatamente después de la exposi-
al público sobre la importancia y signi-
ción de las partes, podrán ser plantea-
ficado de lo que va a ocurrir indicará al
das todas las cuestiones incidentales,
acusado que deberá estar atento a lo
que serán tratadas en un solo acto, se
que oirá; señalará los hechos y los deli-
resolverán verbal e inmediatamente, a
tos de la formal prisión y dispondrá
menos que el tribunal resuelva tratar-
que los peritos y los testigos hagan
las sucesivamente o diferir alguna de
abandono de la sala de audiencia.
ellas, según convenga al orden del debate. Las resoluciones pronunciadas
El juez ordenará la práctica de las
sobre estos aspectos son irrecurribles.
pruebas, dirigirá el debate y exigirá el
cumplimiento de las solemnidades que
La continuidad de la audiencia debe de
correspondan y moderarán la discu-
prevalecer y el debate sólo se suspende
sión, podrá impedir que las alegaciones
en casos excepcionales.
se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles para, sin coartar el
El artículo 578 dispone que el debate
ejercicio de la acusación ni el derecho
será oral, tanto en lo relativo a los ale-
de la defensa, también limitar el uso de
gatos y argumentos de todos los inter-
la palabra a las partes, fijando límites
vinientes, recepción de pruebas y en
máximos igualitarios o interrumpiendo
general en todo intervención en que
a quienes abusen de ese derecho. To-
participen. Las decisiones del juez se-
mará además todas las medidas nece-
rán dictadas verbalmente, con expre-
sarias a fin de resguardar el orden y la
sión de sus fundamentos cuando el
disciplina en la sala de audiencia.
caso lo requiera, quedando todos notificados por su emisión, debiendo cons-
Será el fiscal primero en exponer sus
argumentaciones oral y brevemente y
se referirá al contenido de la acusación. En seguida se escuchará a la de-
tar en el registro del juicio.
44
4.3.3. Desahogo de las pruebas en la
rio. Los testigos y peritos no podrán
Audiencia del Juicio Oral Penal.
comunicarse entre si, ni ver, ni oír, ni
ser informados de lo que ocurriere en
Cada parte podrá hacer las observa-
la audiencia. Podrán ser confrontados
ciones y planteamientos que estime
de lo que ocurriere en la audiencia.
relevantes con relación a las pruebas
Podrán ser confrontados con sus pro-
ofrecidas.
pios dichos u otras versiones de los
hechos presentados. El Juez podrá
Cada parte determinará el orden en
formular preguntas al testigo o perito
que rendirá su prueba, correspondien-
con el fin de aclarar sus dichos.
do recibir primero la ofrecida para
acreditar los hechos y peticiones del
Tratándose del desechamiento de la
Ministerio Público y luego la ofrecida
calificación de preguntas formuladas
por el acusado.
procede el recurso de revocación, debiéndose interponer en el acto. El Juez
Durante la audiencia los peritos y tes-
deberá resolverlo en la misma audien-
tigos deberán ser interrogados perso-
cia; no procederá recurso si se califica
nalmente. No se dará lectura a las de-
de legal la pregunta.
claraciones de los testigos hechas con
anterioridad, ya que deben de manifes-
Una vez que el acusado o testigo
tarse oralmente en la audiencia. El
hubiere prestado declaración, se podrá
Juez identificará al perito y al testigo y
leer el interrogatorio o parte de sus
ordenará que se le tome la protesta de
declaraciones anteriores prestadas an-
ley de decir verdad.
te el Ministerio Público, cuando fuere
necesario para ayudar la memoria del
La declaración de los testigos se suje-
acusado o testigo, para demostrar o
tará al interrogatorio de las partes. Los
superar contradicciones o para solici-
peritos deberán exponer brevemente el
tar la declaraciones pertinentes. Con
contenido y las conclusiones de su in-
los mismos objetivos se podrá leer du-
forme y en seguida serán interrogados
rante la declaración de un perito, parte
por las partes, iniciando quien hubiere
del informe que él hubiere elaborado.
ofrecido la prueba. El mismo orden se
seguirá si se diere el contrainterrogato-
45
La declaración, ante el Ministerio Pú-
autorizar la lectura o reproducción
blico, de los testigos o peritos solicita-
parcial o resumida de los medios de
dos por alguna de las partes para in-
prueba mencionados, cuando ello se
terrogarlos en el Juicio Oral Penal, se-
considere conveniente y se asegure el
rá calificada por el juez, observando las
conocimiento de su contenido. Todos
siguientes reglas:
estos medios podrán ser exhibidos al
acusado, a los peritos o testigos duran-
• En caso de inasistencia a pesar de
te sus declaraciones, para su recono-
apremio judicial por rebeldía o des-
cimiento o se refiere a su conocimiento
conocimiento de su paradero, no ten-
de ellos.
drá valor alguno;
No se podrá invocar, dar lectura, ni
• Tendrá valor de indicio en los casos
incorporar como medio de prueba al
Juicio Oral, ningún antecedente en
de incapacidad o muerte;
relación con la proposición, discusión,
• En caso de exhorto, se valorará una
aceptación, procedencia, rechazo o re-
vez desahogada la diligencia respecti-
vocación de un medio alterno o salida
va.
hecha valer con anterioridad.
Los documentos serán leídos y exhibi-
El Juez, cuando lo considere necesario
dos en el debate, con indicación de su
podrá constituirse en un lugar distinto
origen.
de la sala de audiencias, para la adecuada apreciación de determinadas
Los objetos que constituyen evidencia
circunstancias
deberán ser exhibidos y podrán ser
manteniendo todas las formalidades
examinados por las partes.
propias del juicio.
Las
grabaciones,
los
elementos
relevantes
del
caso,
de
prueba audiovisuales, computaciona-
Si por la hora o por la naturaleza de
les o cualquier otro de carácter elec-
las pruebas ofrecidas se determina la
trónico, apto para producir fe, se re-
suspensión de la audiencia, ésta se
producirán en la audiencia por cual-
reanudará al siguiente día hábil, con-
quier medio idóneo para su percepción
tinuando durante los días consecutivos
por los asistentes. El tribunal podrá
46
que fueren necesarios para su conclu-
•
sión.
El inculpado, aún cuando no
ocurra por causa justificada o
renuncie al uso de la palabra,
Es admisible a petición de parte la re-
podrá presentar alegatos y serán
cepción de pruebas supervinientes.
leídos en la audiencia.
4.3.4. Cierre de instrucción en el
4.3.5. Conclusiones en el Juicio Oral
Juicio Oral Penal.
Penal.
Habiéndose desahogado las pruebas, el
El Ministerio Público y la defensa for-
juez en la misma audiencia declarará
mularán sucesivamente sus conclusio-
cerrada la instrucción y autorizará un
nes mediante una exposición breve,
receso, en caso de que sea permisible
ajustándose el primero a lo dispuesto
por la hora de la terminación de la
en los artículos 343 y 344 del Código
prueba y si no, continuará al siguiente
de Procedimientos Penales del Estado,
día hábil. Se formularán los alegatos,
sin perjuicio de ser allegada a la au-
observándose las reglas siguientes:
diencia por escrito.
•
•
Se leerán las constancias de au-
Finalmente se le otorgará al acusado la
tos que pidiere la parte que esté
palabra para que manifieste lo que es-
en uso de la palabra;
time conveniente.
Cada parte alegará brevemente,
con derecho a réplica y se referi-
4.3.6. Cierre del Debate y citación
rán respecto del fondo y de las
para sentencia en el Juicio Oral Pe-
incidencias que se hayan plan-
nal.
teado.
•
El Juez fijará prudentemente el
Presentadas las conclusiones a conti-
límite del tiempo que cada parte
nuación se declarará el asunto visto,
empleará en sus alegatos, con
quedando cerrado el debate y se citará
facultad de ampliarlo, obser-
para sentencia, la que se pronunciará
vándose la más completa equi-
dentro del término de quince días.
dad entre las partes.
47
4.3.7. Diligencias para mejor proveer
4.3.9. Impugnación de la sentencia
en el Juicio Oral Penal.
definitiva en el Juicio Oral Penal.
Cuando el Juez, después de la vista,
La sentencia definitiva pronunciada en
considere necesario para ilustrar su
el Juicio Oral Penal es apelable, de
criterio, la práctica de alguna diligen-
conformidad con lo dispuesto por el
cia, podrá decretarla para mejor pro-
artículo 577 del Código de Procedimien-
veer y la desahogará dentro de diez
tos Penales, con aplicación de las re-
días. El auto que decrete estas diligen-
glas generales previstas por el propio
cias suspende el plazo para dictar sen-
ordenamiento legal.
tencia y no admite recurso alguno.
4.3.8. La sentencia definitiva en el
Juicio Oral Penal.
La sentencia se pronunciará siempre
en nombre del Estado de Nuevo León
y, una vez redactada, el Tribunal se
constituirá nuevamente en la sala de
audiencias, después de ser convocadas
las partes y el documento será leído
ante los presentes. La lectura de la
misma surtirá efectos de notificación y
se hará constar en acta. Cuando la
complejidad del asunto o lo avanzado
de la hora obligue a diferir la redacción
de la sentencia, será leída sólo su parte
resolutivo, informándose a la audiencia
sintéticamente, los fundamentos de
hecho y de derecho que motivaron la
decisión.
48
5. HABILIDADES Y DESTREZAS PARA LA
PERSUACIÓN
Un buen abogado, cualquiera que sea
Dos son los instrumentos que tiene el
el escenario donde se desempeñe: co-
abogado para la persuasión: la ley y la
mo funcionario público, funcionario
prueba. La forma en que éstos se lle-
judicial, negociador de conflictos o en
van al juzgador para demostrarle que
el ejercicio particular, requiere, además
la versión de los hechos que le presen-
del conocimiento sustantivo y la capa-
tamos es la verdadera, es lo que consti-
cidad de ubicar e identificar las fuentes
tuye la habilidad y destreza para utili-
del derecho, las habilidades y destre-
zar la palabra, no para el discurso o la
zas para aplicarlo. Estas habilidades y
discusión, sino para una persuasión
destrezas en todo el escenario judicial
efectiva en la que logramos que la per-
y particularmente en el juicio penal,
cepción última del juez corresponda
son básicamente las que le permiten
con la que le hemos transmitido.
utilizar la comunicación oral como un
método efectivo de persuasión.
La capacidad de persuasión está ligada
a la credibilidad de la persona que
El propósito de cada una de las partes
transmite la información, a su capaci-
en juicio es convencer al juzgador que
dad de comunicación y a la capacidad
su versión de los hechos es la correcta,
del juzgador para asimilarla y proce-
que su teoría del caso y no la de la
sarla. La credibilidad del fiscal, del de-
contraparte es la que debe acoger. Para
fensor, de los declarantes, es la que se
lograrlo, el abogado debe planificar
pone a prueba cada vez que un juicio
cada una de sus actuaciones en el jui-
se inicia. Esta credibilidad se sustenta
cio, teniendo en cuenta que a éste no
en la confianza que se le inspire al juz-
se llega a saber lo que pasó, sino a
gador y para ello el abogado y el testigo
probar lo que ocurrió. Esto no lo puede
deben actuar con ética, conocimiento,
lograr el abogado utilizando sólo su
técnica y dinamismo.
talento intuitivo personal.
49
Las habilidades, destrezas y valores
• Saber usar y reconocer el lenguaje
que debe desarrollar el abogado para
no verbal.
presentar su pretensión en forma convincente y lograr persuadir al juzgador,
• Hacer un alegato de conclusión claro,
están ligadas con poder:
corto, preciso, que le permita al juez
realmente concluir que el abogado
• Formular una teoría del caso lógica,
probó su caso y que la petición que
creíble y jurídicamente suficiente que
formula es la que corresponde con lo
se pueda probar.
que vió en el juicio.
• Determinar estratégicamente el orden
• Reconocer y aplicar los principios y
en que sus pruebas deben ser presen-
valores inmersos en toda contienda
tadas en el juicio.
judicial para lograr que la misma sea
leal, transparente, efectiva y vigorosa,
• Presentar un alegato de apertura que
pero a la vez respetuosa de los dere-
le permita plantear una visión de lo
chos de todos los que en ella intervie-
sucedido y de lo se verá en el juicio.
nen.
• Conocer y aplicar la técnica del in-
Las habilidades y destrezas orales no
terrogatorio para hacer que el testigo
son herramientas para convertir al
narre
de
abogado en un actor, ni siquiera en un
acuerdo con lo que le consta de la
orador excelente, sino en un orador
misma.
efectivo.
• Utilizar correctamente la técnica del
Esta efectividad se la da precisamente
contrainterrogatorio para revelar todas
el poder usar el lenguaje verbal para
aquellas debilidades, intereses, errores,
acercar al juzgador a un fallo justo y
prejuicios y contradicciones que tenga
acertado, en virtud de que los interro-
el testigo de la contraparte o para re-
gatorios y los contrainterrogatorios se
saltar algo que fortalece nuestra teoría.
hicieron técnicamente, de tal forma
una
historia
convincente
que le permitieron reconstruir la histo• Saber en qué momento y con qué
ria de los hechos, y en que el alegato
fundamento formular una objeción.
final no fue una simple repetición de
50
rol, sino una argumentación basada en
como los de igualdad, inmediación,
cómo la prueba estableció que el hecho
concentración y contradicción y la ora-
coincide perfectamente con el derecho
lidad como técnica le sirve al abogado
invocado sustento de la pretensión.
en particular, en cuanto le brinda las
herramientas para la persuasión.
El aprendizaje de las técnicas para
desarrollar habilidades y destrezas ora-
En las unidades siguientes de este
les permiten saber que la “forma” y el
manual, se desarrollarán las técnicas
“orden” en que se presenta la informa-
orales necesarias para una actuación
ción, influyen en la toma de decisiones
oral persuasiva, centradas particular-
del juzgador; que es importante el uso
mente en el rol de los sujetos procesa-
y la manera de escoger el lenguaje en
les en confrontación Dialéctica. Se tra-
la formulación de las preguntas; que el
tarán entonces las técnicas para la
ritmo y tono deben saberse manejar
elaboración, presentación y comproba-
para mantener la atención del juez du-
ción de la teoría del caso; aquellas refe-
rante todo el tiempo; que el uso de
ridas a la negociación como herramien-
ayudas audiovisuales son una forma
ta alternativa para la solución del con-
de extensión de la voz y una técnica
flicto penal; las técnicas para realizar
del aprendizaje visual en la que se de-
los alegatos iniciales y finales; y las
be apoyar el abogado.
relacionadas con los interrogatorios,
contrainterrogatorios y objeciones.
La oralidad como principio y las habilidades y destrezas orales como técnica
que lo materializan, no son exclusivas
de un sistema acusatorio, lo son de
todos los sistemas procesales.
La oralidad como principio sirve al sistema de justicia en general, en cuanto
le permite materializar otros principios
51
6. BIBLIOGRAFÍA
1. BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mau-
7. VELASQUEZ, Fernando, Comenta-
ricio, Litigación penal en juicios orales,
rios al Nuevo Código de Procedimiento
Ed. Universidad Diego Portales, San-
Penal, Señal Editora, Medellín 1.987.
tiago de Chile, 2001.
8. FERNANDEZ L., Whanda, Fiscalía
2. AMBOS, Kai, El proceso penal ale-
juez y parte, Eds. Librería del Profe-
mán y la reforma en América Latina,
sional, Bogotá D.C., 1996.
Ed. Jur. G. Ibáñez, Bogotá D.C., 1998.
3. SCHÖNBOHM, Horst y LÖSING,
Norbert, Sistema acusatorio procesal
penal, juicio oral en América Latina y
Alemania, Caracas, 1995.
4. RAMIREZ, B., Yesid, El juicio oral en
Colombia, Ed. Jur. G. Ibáñez, Bogotá
D.C., 2001.
5. REYES M., César A., SOLANILLA
CH., César A. y SOLORZANO G.,
Carlos R., Sistemas procesales y oralidad, Eds. Nueva Jurídica, Bogotá
D.C., 2003.
6. MADRID M.,
Mario, Derechos
Fundamentales, Editores 3R, segunda ed., Bogotá, 1.997
53
UNIDAD TEMÁTICA 1
LA TEORÍA DEL CASO
55
UNIDAD TEMÁTICA 1
LA TEORÍA DEL CASO
SUMARIO
1.1. Objetivos
57
1.2. Caso hipotético referencial
59
1.3. Aspectos generales
68
1.4. Construcción de la teoría del caso
75
1.5. Estrategias y técnicas para una efectiva comunicación
de la teoría del caso
85
1.6. Actitudes y valores
89
1.7. Guía práctica
90
1.8. Bibliografía
92
57
1.1. OBJETIVOS
1.1.1. Objetivo General
Se logrará subsumir los hechos alegados de un caso dentro de la norma aplicable, según los elementos de convicción recopilados, y construir una historia con
significado penal relevante.
1.1.2. Objetivos Específicos
Al finalizar las actividades didácticas de la unidad, se habrá logrado:
1.1.2.1. Conocer los elementos generales y la utilidad de la teoría del caso, como
herramienta de planeación y ejecución de sus intervenciones judiciales.
1.1.2.2. Identificar los hechos relevantes en un caso determinado, determinar
cuáles serán los controvertidos, eliminar los superfluos o innecesarios.
1.1.2.3. Analizar los hechos a través de la investigación de las fuentes normativas
y jurisprudenciales que puedan ser aplicadas en un caso delictivo, e interpretar y
encuadrar jurídicamente los hechos relevantes.
1.1.2.4. Identificar el aporte de cada prueba a la teoría del caso.
1.1.2.5. Establecer estratégicamente las pruebas que se presentarán y el orden de
las mismas.
1.1.2.6. Estructurar el alegato de apertura y coadyuvar en la construcción del
alegato de conclusión
.
59
1.2. CASO HIPOTÉTICO REFERENCIAL
A efectos de posibilitarle a usted una
10. El procesado tiene una moto de
reflexión práctica contextualizada de
color rojo cuyas placas son AT-089.
las técnicas orales que irá conociendo,
11. Según relato de la esposa del occi-
se inscribe en está sección un caso
so, hubo forcejeo y es cuando suena el
hipotético con todos los elementos fác-
disparo.
ticos necesarios para que usted pueda
12. Descripción física del posible autor:
ir analizando y aplicando coherente-
joven de contextura fuerte, corte cabe-
mente cada técnica, a medida que
llo estilo militar, aproximadamente 25
avanza en su proceso de aprendizaje.
años, estatura 1,80 mts. color piel:
Al final del libro encontrará nuevos
moreno.
casos que le permitirán afianzar sus
13. Rasgos del imputado: joven de 28
desarrollos académicos.
años de edad, estatura 1.84 mts. contextura fuerte, usa bigote, tatuaje del
1.2.1. Elementos conocidos
Che Guevara en el brazo izquierdo a la
altura del hombro (de aproximadamen-
1. Asunto: Homicidio agravado.
te 10 cm), cabello corto de color negro,
2. Occiso: Andrés Castaño.
de tez color trigueño. Alias el cholo.
3. Procesado: Carlos Pastrana.
14. Imputado tiene antecedentes por
4. Fecha: 20 de julio del año anterior.
consumo de estupefacientes.
5. Lugar: Al interior del supermercado
el Triunfo.
1.2.2. Medios de investigación de
6. Hora: Entre 11 y 11:30 p.m. Cuando
cargo
cerraban el establecimiento.
7. Móvil: Robo.
1. Informe de captura.
8. Causa de muerte: Herida producida
2. Entrevista con la esposa del occiso
disparo arma fuego, proyectil recupe-
quien le acompañaba.
rado revólver 38 L.
3. Entrevista con testigo residenciado
9. El autor huye en moto de color rojo,
frente lugar hechos.
placa terminada en 8 según testigo
4. Entrevista con una vecina del acu-
vecino.
sado que oye una conversación.
60
1.2.3. Medios de investigación de
descargo
• Reside solo en su apartamento ubicado en la autopista norte con calle
100.
a) Entrevista con imputado.
b) Novia del procesado estaba con éste
Sobre los hechos relata:
al momento del hecho.
c) Estaban jugando cartas, con amigos,
El día de los hechos había invitado a
2
-
unos amigos y a mi novia a jugar car-
dormido- Otro dice que salió antes de
tas, llegaron como a las 8 pm Alfonso
la hora de hechos. El trago se terminó
Daza y Luis Neira. Mi novia se llama
por ello se retiró hacia las 11 pm.
Janira Salazar. Con anterioridad com-
d) Experticio balístico que descarta
pré aguardiente para no tener que salir
distancia disparo según pruebas de
del apartamento.
declaraciones
en este
sentido
cargo- no presenta tatuaje-.
De hecho nunca salí del apartamento,
Entrevista con Carlos Pastrana
incluso esa noche mi novia se quedó a
dormir conmigo.
• Adulto joven
• Edad 28 años
Esa noche tomé como diez tragos de
• Estatura 1.84
aguardiente. No tengo armas de fuego
• Tez trigueña
y no tuve nada que ver con la muerte
• Cabello corto negro
del señor Andrés Castaño.
• Ojos medianos
• Boca mediana
Soy un buen deportista, juego bas-
• Mentón redondo
quetball y los fines de semana practico
• Orejas medianas lóbulo adherido
motocross en una moto de mi propie-
• Señales particulares: usa bigote tiene
dad, de color rojo, de placas AT-089.
dibujado un tatuaje del Che Guevara, de 10 cm, a la altura del hombro
Entrevista con Alfonso Daza
izquierdo.
• Es basquetbolista.
Realizada el día 20 de agosto del año
anterior.
61
Tengo 27 años y soy de profesión taxis-
Tengo 28 años, de profesión comer-
ta. Estudié bachillerato en el colegio
ciante y estudié en el colegio Nueva
Nueva Granada y fui compañero de
Granada, donde fui compañero de Car-
Carlos Pastrana.
los Pastrana. Somos buenos amigos. Él
tiene un equipo de basquetball que,
Desde entonces creamos un equipo de
entiendo, es patrocinado por la Comer-
basquetball, somos como hermanos. El
cializadora Bavaria, que es de propie-
día 20 de julio del año anterior, estuve
dad del señor Milton Salazar, el papá
trabajando en mi taxi, siendo aproxi-
de Janira Salazar, la novia de Carlos.
madamente las cuatro de la tarde Car-
Es un buen joven y de buenas cos-
los me llamó por radioteléfono y me
tumbres.
invitó a jugar cartas. Esa noche yo llegué a su apartamento como a las 7:30
El día de los hechos, Carlos me llamó
pm, tomamos aguardiente hasta que se
al celular y me invitó a jugar cartas. Yo
terminó y yo me quedé dormido como a
llegué a su apartamento y allí se en-
las 11 pm. Allí estábamos con la novia
contraba su novia y Alfonso Daza.
de Carlos que se llama, Janira Salazar
y con un amigo nuestro de nombre
Estuvimos jugando y tomando aguar-
Luis Neira. No entiendo por que se le
diente hasta cuando se terminó.
investiga por ese muerto, si Carlos
siempre estuvo con nosotros y además,
Nos tomamos como dos botellas. Iban
sería incapaz de matar a alguien. Re-
a ser las 11 de la noche cuando decidí
cuerdo incluso que ese día Carlos es-
irme para mi casa. Carlos me ofreció
taba vestido con el uniforme del equipo
llevarme en su moto, pero yo vi que
y en pantaloneta.
estaba tomado y solicité un taxi. Ellos
se quedaron ahí jugando.
Entrevista con Luis Neira
Me extraña que se esté involucrando a
Realizada el día 20 de agosto del año
Carlos en ese homicidio, pues el siem-
anterior.
pre estuvo con nosotros y además es
incapaz de cometer algo así, incluso él
hace presentaciones con el equipo, pa-
62
ra recoger fondos para orfanatos, es un
de había estado jugando basquetball y
buen hombre.
tenía puesto el uniforme. Hubo un
momento en que se puso terco, porque
Entrevista con Janira Salazar
quería llevar a Luis a su residencia en
la moto, pero yo no se lo permití. Luego
Realizada el día 20 de agosto del año
nos acostamos a dormir. Conozco a la
anterior.
Señora Rebeca López, es vecina de Carlos y con ella hemos tenido problemas,
Tengo 23 años y soy estudiante de co-
acostumbra a llamar a la policía, in-
mercio exterior en la Universidad San-
cluso por colocar música.
to Tomás. Mi papá se llama Milton Salazar y el dueño de la Comercializadora
Informe de policía judicial
Bavaria. Conozco a Carlos Pastrana
desde hace 5 años y tengo una relación
Informe de investigación preliminar No.
de noviazgo con él desde hace dos
# 282.
años. Es mi prometido y me voy a casar con él.
ASUNTO: Investigación del Homicidio
de Andrés Castaño. Al C. Jefe de la
Estoy embarazada, pero él aún no lo
unidad de homicidios.
sabe. Yo aún vivo en casa de mis padres, pero de vez en cuando me quedo
Referencia: Cuaderno No. 282.
en el apartamento de Carlos.
HECHOS
En relación con el día de los hechos,
estuve compartiendo con él y unos
Ocurridos el día 20 de Julio, siendo las
amigos, jugando cartas y tomando
23:30 horas aproximadamente dentro
aguardiente, estaban allí Alfonso Daza
del supermercado el Triunfo, ubicado
y Luis Neira. El licor se terminó y Luis
en la calle 172 con carrera 50, lugar en
Neira dijo que se marchaba, siendo
el cual fue herido con arma de fuego,
como las once de la noche. Luego Al-
un señor de nombre Andrés Castaño.
fonso Daza se quedó dormido sobre un
Éste se disponía a cerrar su negocio,
sofá y allí amaneció. Mi novio nunca
momento en el que ingresó un joven
salió del apartamento, incluso esa tar-
para hurtarse algunas mercancías y el
63
dinero que estaba dentro de la caja
Como su esposo trató de calmarlo, éste
registradora.
le disparó en una sola oportunidad y
posteriormente con la cacha del arma
Como el mencionado señor opuso re-
golpeó la caja hasta abrirla sacando la
sistencia, fue objeto de lesiones produ-
suma de seiscientos cincuenta mil pe-
cidas mediante un disparo que final-
sos que había allí.
mente produjo su muerte. Una vez
producida la agresión, el joven forcejeó
Señala la declarante que le causó cu-
la registradora y sustrajo la suma de
riosidad que antes de salir del negocio
seiscientos cincuenta mil pesos, adi-
cogió una botella de aguardiente de
cionalmente sacó una botella de aguar-
marca NÉCTAR. Es la única que ellos
diente “NÉCTAR”.
venden allí.
El señor Castaño fue llevado de urgen-
En desarrollo de la actividad, además
cia al Hospital Universitario, donde
esa misma noche me entrevisté con
falleció en el curso de una intervención
gente del barrio para saber si alguien
quirúrgica que se le practicó para tra-
había visto algo y allí conversé con un
tar de salvarle la vida.
señor de nombre Carlos Muñoz, quien
tiene una panadería en la esquina de
DILIGENCIAS
la calle de los hechos, a quien se le
hizo curioso que un joven hubiese de-
Al serme reportado el hecho, me dirigí
jado prendida una moto y lo vio dirigir-
al supermercado el Triunfo, donde fui
se al negocio del señor Castaño, del
atendido por la señora Gloria Dávila,
que lo vio salir cinco minutos después,
quien manifestó ser la esposa del señor
subiéndose nuevamente a la misma y
Castaño. Indicó que estaban a punto
tomando dirección hacia el sur de la
de cerrar el negocio, es mas, que su
ciudad. Señala que la moto era como
esposo estaba bajando una reja cuan-
de color
do fue entrado de un empujón por un
desarrollan buena velocidad, su placa
joven de aproximadamente 25 años,
terminaba en 8, pero sin señalar sus
quien con revolver en mano le dijo a su
características. En cuanto al joven era
marido que le entregara todo el dinero.
de tez morena, cabello estilo militar,
rojo y
grande, de
las que
como de 1.80 de estatura, vestía Jeans
64
y una camiseta de basquetbolista y con
Ante esta situación, decidí entrevis-
tenis como rotos.
tarme con los residentes en el mencionado apartamento, que es el Número
Tres días después y mediante una lla-
101. Allí me recibió una muchacha
mada realizada a la línea 900, una se-
joven de 22 años, que responde al
ñora manifestó que vive en la Autopis-
nombre de Janira Salazar, quien se
ta del Norte con 100, donde señaló que
extrañó por mi presencia e inmediata-
en un apartamento de abajo conti-
mente trató a la vecina del piso de
nuamente se escuchan peleas entre
arriba como una “vieja chismosa”, que
una pareja. El muchacho es muy vio-
no los deja vivir en paz. Dijo que vive
lento y se asustó porque agredió a la
con su novio. Manifestó que el 20 de
novia de nombre Janira Salazar. Ade-
julio estuvieron toda la noche jugando
más le impactó que le escuchó hablar
cartas con unos amigos con quienes
de un muerto, pero que él no quería
comieron y tomaron unos traguitos.
matar, solo que se asustó.
Dice sobre
su novio que el tiene un
Al llegar al sitio de los hechos me en-
equipo de basquetball y su pasión son
trevisté con una mujer de cincuenta
las motos. En cuanto al consumo de
años, que se llama Rebeca López,
estupefacientes, lo niega. Dijo que lo
quien al principio se notó asustada y
único que consumen de vez en cuando
pidió que por favor los vecinos de abajo
es el “guarito”. Manifiesta además que
no se dieran cuenta que ella llamó,
su novio se llama Carlos Pastrana,
porque el novio de Janira es muy vio-
quien
lento y anda con los ojos rojos y todo
15.410.140 de Medellín.
se
identifica
con
C.C.
No
acelerado como cuando la gente se la
pasa consumiendo droga. Señaló que
Debo destacar que en el sitio encontré
la noche anterior era tal la gritería y
mucho desorden y varias botellas de
los golpes, que ella bajó para pedirles
aguardiente vacías, y al ser interrogada
que dejaran dormir, pero cuando se
la mencionada Janira por las mismas,
acercó a la puerta a golpear, escuchó
manifestó que esas se las tomaron la
una voz de hombre hablar de un señor
noche del 20 de julio.
que se le había envalentonado, pero
que él no lo quería matar.
65
Al revisar estos datos en la central de
Posteriormente me entrevisté con la
información, a Carlos Pastrana le apa-
viuda, a quien le presente una foto del
rece una condena por porte de estupe-
señor Pastrana, auxiliándome de una
facientes y tiene además otro proceso
solicitada a la Registraduría, la cual al
por robo, pero donde finalmente no fue
mirarla manifestó que coincide con las
condenado.
características de quien mató a su marido.
Igualmente me entrevisté horas después con el mencionado señor Pastra-
En estas condiciones solicitó se valore
na, quien es de 1.80 mts. de estatura
la posibilidad de librar orden de captu-
aproximadamente, de unos 28 años de
ra en contra del mencionado
edad, vestía camiseta de basquetball, y
Pastrana.
tenia una tatuaje en uno de sus brazos
de una figura del Che Guevara. Direc-
En los anteriores términos dejo rendido
tamente le indagué sobre lo referente a
el presente informe con destino al Fis-
lo manifestado sobre un muerto, po-
cal 23 de vida.
niéndose muy nervioso. Al principio no
me decía nada, pero finalmente lo negó
Guillermo Fonseca Investigador
y señaló que esas son mentiras de la
vecina de arriba que es una loca, y que
Entrevista con la señora Rebeca Ló-
por eso fue que el marido la dejó.
pez
Señala ser propietario de una moto
El 30 de agosto del mismo año, el Fis-
marca Honda de 750 C.C. de placas
cal de la Unidad de Homicidios, entre-
AT-089 de color Rojo.
vistó a la señora Rebeca López.
En cuanto a la noche de los hechos,
Sobre sus datos de identificación, ma-
manifestó que estuvo con su novia y
nifestó llamarse Rebeca López, natural
unos amigos jugando cartas, no salió
de México, D. F., de 52 años de edad,
de allí para nada y que de eso pueden
de oficio ama de casa y actualmente
dar fe, Alfonso Daza y Luis Neira, quie-
separada de José Fonseca. Al ser pre-
nes estuvieron jugando con él toda la
guntada sobre los hechos materia de la
noche.
investigación señaló:
66
“En una mañana de julio, más exac-
bre sus datos de identificación señaló
tamente el 24 de julio y desesperada
que se llama como ya quedo anotado,
porque toda la noche había escuchado
originario de Torreón, Coahuila, de
peleas entre Carlos Pastrana y su novia
oficio panadero. Sobre los hechos ma-
Janira, me levanté hacia las seis de la
nifestó:
mañana para pedirles que se callaran.
Yo vivo exactamente en el piso de arri-
“Vivo en la calle 172 # 50-01, y hay
ba de ellos, en el apartamento 201. Al
mismo tengo una Panadería “El bizco-
bajar y cuando fui a timbrar, escuché
cho calentano”, que además es un ne-
una voz de hombre que creo debió ser
gocito que me permite por las tardes
la de Carlos, que decía: “tuve proble-
vender cervecita y empanadas.
mas con ese tipo, pero no quería que
se muriera”. Cuando escuché eso, yo
La noche del 20 de julio me encontraba
ni toqué y me subí corriendo y decidí
dentro del mismo ya casi para cerrar,
informar a la Policía”.
generalmente yo cierro hacia las 10 de
la noche, pero como ese día era fiesta,
“En cuanto a la relación que existe en-
lo mantuve un poco más abierto.
tre Carlos y Janira, él es un hombre
posesivo y cuando toma o fuma mari-
Siendo las once de la noche, llegó un
huana se vuelve violento, y le pega a
muchacho joven en una moto y se bajó
ella. Yo la verdad estoy desesperada
de ella dejándola prendida, la deja al
con ese señor porque además yo creo
frente de mi negocio pero pasando la
que anda en malos pasos. Para mí el
calle.
hace algo más que lo del equipo de
básquet, y eso lo ve uno con los amigos
A mi me pareció curioso que dejara la
que trae que todos son del mismo esti-
moto prendida, y pensé que iba a en-
lo”.
trar a la casa de en frente a sacar algo.
Al principio no me pareció extraño,
Entrevista con Carlos Muñoz
porque allí doña Rosa se ayuda alquilando cuartos y pensé que podía haber
A los 26 días del mes de agosto, el Fis-
alquilado alguno, pero el muchacho
cal adscrito a la Unidad de Homicidios,
siguió derecho y entró a la tienda de
entrevistó al señor Carlos Muñoz. So-
Don Andrés. Pensé que debía comprar
67
algo rápido y por eso había dejado la
Andrés estaba bajando la reja y lo lan-
moto prendida. A los tres minutos es-
zó
cuché un disparo allá y me asomé por
agresivo y nos dijo que si no queríamos
la ventana del negocio y vi que el mu-
morirnos teníamos que darle toda la
chacho con una botella en la mano
plata.
hacia
adentro,
estaba
bastante
venía corriendo, se subió a la moto y se
fue hacia el sur”.
Andrés le dijo que se tranquilizara que
no nos hiciera nada. En un momento
En cuanto a sus características, me
en que afuera ladró un perro el mu-
causó curiosidad que tenía camiseta de
chacho miró hacia la calle y mi marido
basquetbolista y a esa hora hace mu-
trató de quitarle el arma y forcejearon
cho frío para andar uno sin saco.
hasta que finalmente yo escuché el
disparo, y él cayó. Ese señor inmedia-
Tenía el pelo corto.
tamente se mandó a la caja registradora y la golpeó con la cacha del arma
No se nada más.
hasta que la abrió, sacó toda la plata y
como sobre la salida hay un estante de
Entrevista con Gloria Dávila
aguardiente, cogió una botella y se
fue”.
Sobre los hechos manifestó:
“Yo desesperada traté de auxiliar a An“Con mi esposo tenemos una pequeña
drés y como no pude levantarlo, llamé
tienda de barrio, “El Triunfo”, en la que
a una vecina quien me ayudó a llevarlo
vendemos verduras, artículos de aseo,
al hospital”.
alimentos básicos y algo de trago.
“Días después vino la policía y me
Eran más o menos las 11 de la noche y
mostró una foto, y era parecido a quien
ya íbamos a cerrar, cuando apareció
mató a mi marido y yo lo único que
un muchacho en el momento en que
quiero
es
que
se
haga
justicia”.
68
1.3. ASPECTOS GENERALES
1.3.1. Introducción
Como acto inicial de su acusación, el
fiscal decidió interrogarla como su
Afrontar un litigio judicial requiere de
primer testigo.
una adecuada planeación para que las
pretensiones que se presentan logren
La señora Gloria Dávila, ante las pre-
ser declaradas por el juzgador. La teo-
guntas del fiscal, reafirmó que el acu-
ría del caso es la herramienta más im-
sado fue quien entró a la tienda a ro-
portante para planear la actuación en
bar y disparó contra el hoy occiso,
el proceso, verificar el desempeño du-
pero que no estaba segura de que vio
rante el debate oral y concluir adecua-
al acusado forcejear por un arma con
damente en el alegato de cierre. La pla-
su esposo. El fiscal tenía la creencia de
neación
juicio
que la señora podría haber observado
permite evitar inconsistencias e incon-
mal los sucesos de esa noche, más no
gruencias cuando se está alegando de
al victimario. A este lo identificó ple-
apertura o cierre, cuando se está inter-
namente. El fiscal había ganado una
rogando, contrainterrogando o hacien-
prueba (balística), pero no reparó en
do objeciones.
que había sacrificado la credibilidad
y
preparación
del
del testigo, señora Gloria Dávila, quien
En nuestro caso referencial, imaginé-
había creado en el juez una duda ra-
monos por ejemplo que:
zonable sobre su capacidad de percep-
El fiscal del caso, considera ligeramen-
ción fidedigna de los hechos.
te que la única evidencia que le puede
dañar sus pretensiones condenatorias
El abogado defensor procedió a contra-
es el dictamen balístico (no hubo ta-
interrogar a la señora Gloria Dávila,
tuaje), por demostrar éste lo contrario
logrando desacreditar su testimonio,
a lo dicho por su testigo principal, la
creando una duda razonable en el juez
señora Gloria Dávila, esposa del hoy
sobre la idea de que la persona que la
occiso, en cuanto al forcejeo previo al
testigo vio agrediendo a su esposo era
disparo.
Carlos Pastrana.
69
Esto lo logró haciéndole preguntas so-
do y un accionar carente de planifica-
bre su ubicación dentro de la tienda en
ción y estrategia probatoria. Si hubiera
el momento del asalto.
construido una teoría del caso coherente y estratégica, tal vez hubiera pre-
Ella dejó claro que se encontraba en la
visto los ataques a sus testigos en los
parte de atrás de la tienda, a unos cin-
contrainterrogatorios, los hubiera pre-
co metros del mostrador de atención, y
parado
en su horizonte de visibilidad se inter-
hubiera pensado que la única forma de
ponía una vitrina grande de madera.
salvar la prueba balística era sacrifi-
para
afrontarlos,
y
nunca
cando la credibilidad de su testigo.
Adicionalmente que ella siempre usa
gafas para atender la tienda, pero que,
1.3.2. ¿Qué es la teoría del caso?
como ya iba a cerrar, se las había quitado cuando el delincuente irrumpió.
La teoría del caso es, pues, el planteamiento que la acusación o la defensa
El fiscal tenía ya uno de sus testimo-
hace sobre los hechos penalmente re-
nios totalmente desacreditado y se dis-
levantes, las pruebas que los susten-
puso a interrogar al señor Carlos Mu-
tan y los fundamentos jurídicos que lo
ñoz, propietario de la panadería, quien
apoyan. Se presenta en el alegato ini-
convenció inicialmente al juez de que
cial como una historia que reconstruye
vio a Carlos Pastrana cuando se bajaba
los hechos con propósitos persuasivos
de la moto, la cual también identificó, y
hacia el juzgador. Esta historia per-
entraba a la tienda del señor Andrés
suasiva contiene escenarios, persona-
Castaño, para luego salir, después de
jes y sentimientos que acompañan to-
escucharse un disparo. El defensor
da conducta humana.
contrainterrogó al testigo y logro hacerlo caer en múltiples contradicciones,
Es la teoría que cada una de las partes
con lo cual el fiscal tenía también des-
en el proceso penal plantea sobre la
acreditado su último testimonio.
forma en que ocurrieron los hechos, la
A pesar de que el fiscal llevó técnica-
responsabilidad o no del acusado, se-
mente sus interrogatorios, cometió el
gún las pruebas que presentarán du-
error de sobrevalorar la prueba técnica
rante el juicio.
a través de un razonamiento apresura-
70
Es el guión de lo que se demostrara en
• Sencillez. Los elementos que la inte-
el juicio a través de las pruebas.
gran deben contar con claridad y sencillez los hechos, sin necesidad de
1.3.3. ¿Cuándo se construye la teo-
acudir a avanzados raciocinios.
ría del caso?
• Lógica. Porque debe guardar armonía
La teoría del caso se empieza a cons-
y debe permitir deducir o inferir las
truir desde el primer momento en que
consecuencias jurídicas de los hechos
se tiene conocimiento de los hechos.
que la soportan.
Una vez que se tenga la información
• Credibilidad. Para lograrse explicar
que servirá a cada una de las partes,
por sí misma, como un acontecimiento
se debe definir cuál será la teoría del
humano real, acorde con el sentido
caso a demostrar. Se plantea inicial-
común y las reglas de la experiencia.
mente como hipótesis de lo que pudo
haber ocurrido. Estas hipótesis deben
Debe ser fundamentalmente persuasi-
ser sujetas a verificación o comproba-
va.
ción mediante las diligencias que se
practican durante la investigación.
La credibilidad está en la manera como
la historia logra persuadir al juzgador.
Las hipótesis de investigación se convierten en teoría al finalizar la misma.
• Suficiencia jurídica. Porque todo el
Se modifica y se ajusta hasta que em-
razonamiento jurídico se soporta en el
piece el juicio.
principio de legalidad y por tanto debe
poder llenar, desde el punto de vista
1.3.4. Características de la Teoría
del acusador, todos los elementos de la
del Caso
conducta punible y de la culpabilidad.
Desde el punto de vista del defensor,
Para que la teoría del caso sea verda-
debe determinar la falta de un elemen-
deramente útil, debe cumplir con las
to de la conducta o de la responsabili-
siguientes condiciones:
dad, o de los antecedentes jurisprudenciales que fijan el alcance de la
norma o la violación o inexistencia de
71
los procedimientos que garantizan la
En el pasado ejemplo relacionado con
autenticidad o mismisidad de los me-
nuestro caso referencial, se pudo ob-
dios de prueba (cadena de custodia).
servar cómo el fiscal no contó nunca
con que el defensor en su contrain-
• Flexibilidad. Ya que inicialmente se
terrogatorio, pudiera develar las falen-
concibe cómo será el juicio pero éste
cias de percepción de los testigos Glo-
siempre está sujeto a un conjunto de
ria Dávila y Carlos Muñoz, y nuevos
avatares e imprevistos como todo pro-
hechos o circunstancias que debió co-
ceso adversarial. La teoría del caso de-
nocer o prever antes de tomar la deci-
be ser lo suficientemente flexible para
sión de presentarlos al juicio.
adaptarse o comprender los posibles
desarrollos del proceso sin cambiar
1.3.5. El tema dentro de la teoría del
radicalmente, porque el cambio de teo-
caso
ría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.
Toda teoría del caso contiene un tema.
El tema es el asunto central de esta
Una buena teoría del caso será enton-
historia persuasiva presentada ante el
ces, aquella que contiene una hipótesis
juez. Es una frase, un emblema, una
sencilla sobre los hechos y una clara
calificación de los hechos que se repite
adecuación típica de los mismos, sin
dentro de todo el juicio oral. El propó-
que se entre en sofisticados razona-
sito es fijar en el juzgador la esencia de
mientos fácticos o dogmáticos, que sea
la teoría del caso.
creíble porque su posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulación es
En el alegato de apertura del proceso
lógica, y que logre explicar congruen-
por el homicidio de Andrés Castaño, la
temente la mayor cantidad de hechos
Fiscalía enunciaría el tema así: “Señor
que sustenten la propia pretensión, e
Juez: Este es un caso de un joven
incluso aquellos que fundamentan la
irresponsable e indolente, que para
teoría del caso de la contraparte y que
robar una botella de aguardiente y el
han podido salir a luz en el transcurso
dinero de un honesto trabajador, le
del juicio.8
cegó la vida”.
Ver La teoría del caso, en ¨Lecturas Complementarias”, Comisión Interinstitucional
para el Impulso de la Oralidad en el Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C., 2003, p.
103.
8
72
El tema así enunciado plantea un con-
adelante, contiene la presentación del
curso entre los delitos de homicidio
tema, la narración de los hechos, las
agravado y robo calificado y agravado,
pruebas que sustentarán la teoría y se
y personaliza al acusado como irres-
practicarán en el juicio, y lo que logra-
ponsable e indolente que mata por un
rá probarse. La teoría del caso es la
motivo abyecto.
esencia del alegato de apertura que
permite organizarlo lógica y persuasi-
Para la defensa el tema sería:
vamente en sus aspectos fácticos, probatorios y jurídicos.
“Señor Juez: Este es el caso de una
identificación subjetiva y de la imposi-
• Organizar la prueba que se presenta-
bilidad física de cometer un delito”. El
rá. La teoría del caso permite organizar
tema ya está anunciando que la identi-
la prueba de la forma que mejor con-
ficación hecha por Gloria Dávila fue
venga para vivificar la teoría del caso.
influenciada por el investigador y que
Estas formas pueden ser cronológica-
además Carlos Pastrana se encontraba
mente, que resulta ser la mejor forma
en otro lugar al momento de cometerse
para la Fiscalía ya que permite presen-
el homicidio.
tar la historia paso a paso, o, sistemáticamente o estratégicamente que es la
1.3.6. ¿Para qué sirve la teoría del
mejor forma para la defensa ya que
caso?
está dirigida a probar un supuesto jurídico determinado. (no autoría)
La teoría del caso sirve para pensar
organizadamente el caso y monitorear
La organización de la prueba permite
cada etapa del juicio. Permite construir
eliminar las pruebas innecesarias y
la historia persuasiva con significado
direccionar las pruebas que se presen-
penal relevante. En cada fase del juicio
tarán hacia el hecho que se quiere
oral la teoría del caso ayuda a:
probar, relacionarlas con los supuestos
jurídicos y anticipar su contradicción
• Planear y organizar el alegato de
por los demás sujetos procesales.
apertura. La presentación inicial de la
teoría del caso se realiza en el alegato
Permite establecer el orden en que los
de apertura. Este, como se verá más
testigos y peritos serán presentados
73
privilegiando los testimonios fuertes al
1.3.7. Elementos de la Teoría del
comienzo y al final para causar impac-
Caso.
to sobre el juzgador, bajo el principio
psicológico que lo que se retiene es lo
La teoría del caso tiene tres niveles de
primero y lo último. También permite
análisis:
organizar los interrogatorios orientando éticamente al testigo sobre su de-
• Jurídico. Es el punto de partida, todo
claración y la secuencia de la examina-
gira en torno de esto. Consiste en el
ción, así como orientarlo frente al con-
encuadramiento jurídico de los hechos
trainterrogatorio que vendrá después.
dentro las disposiciones legales tanto
Ayuda a analizar las debilidades de los
sustantivas como procedimentales.
testigos propios y adversos y a preparar el contrainterrogatorio respectivo.
Es la subsunción de la historia en la
norma penal aplicable.
• Preparar el alegato de conclusión. La
culminación del debate oral es el alega-
• Fáctico. Sustenta lo jurídico. Es la
to final. Se aconseja siempre diseñar la
identificación de los hechos relevantes
teoría del caso a partir del alegato de
o conducentes para comprobar la res-
conclusión y devolverse para saber
ponsabilidad o no responsabilidad del
cuáles son las pasos que hay que dar y
procesado, hechos que deben ser re-
los presupuestos fácticos jurídicos y
construidos durante el debate oral, a
probatorios que deberán presentarse
través de las pruebas. Los hechos con-
para que los argumentos establezcan
tienen las acciones con circunstancias
las promesas realizadas en el alegato
de tiempo, los lugares o escenarios, los
de apertura.
personajes y sus sentimientos, el modo
de ocurrencia, los instrumentos utili-
• Adoptar y desechar estrategias de
zados, y el resultado de la acción o ac-
defensa. Con un buen diseño de la teo-
ciones realizadas.
ría del caso, el defensor está en capacidad de identificar cuál es su mejor
• Probatorio. Sustenta la teoría fáctica
posibilidad de defensa.
y la jurídica. Permite establecer cuáles
son las pruebas pertinentes para establecer la certeza de la ocurrencia de la
74
conducta punible y de la responsabilidad del acusado como supuestos de
una sentencia condenatoria (Art. 232 C
de PP) para la Fiscalía. O la ausencia o
deficiencia de estos requisitos en el
caso de la defensa, fallas procedimentales esenciales o la ruptura de la cadena de custodia que hace perder la
autenticidad de la prueba. La teoría
probatoria es el modo de comprobar
ante el juez los planteamientos formulados.
75
1.4. CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO.
En general, de lo que se trata es de
(no se introdujo arma alguna al juicio);
construir proposiciones fácticas ade-
o que la víctima conocía a su agresor
cuadas a elementos legales, sobre las
(no se están ventilando circunstancias
cuales se elabore un relato creíble, sus-
de indefensión, por ejemplo).9
tentado en medios de prueba.
Algunos hechos nos parecerán con al1.4.1. Construcción de las proposi-
guna relevancia penal, pero no necesi-
ciones
taremos incorporarlos a nuestro alegato, ya que, por ejemplo, pueden ser
Lo primero en la construcción de la
objeto de acuerdo con la contraparte,
teoría del caso es dedicar especial
sobre la inutilidad de llevarlos a la con-
atención a la investigación, búsqueda,
troversia oral. Es el caso del acuerdo a
identificación,
e
que podrían llegar la Fiscalía y la de-
interpretación de los hechos que llegan
fensa, sobre la causa de la muerte. Lo
a nuestro conocimiento. Con esto, po-
que se controvierte es la autoría del
demos definir cuáles de ellos poseen
hecho y no la existencia del mismo.
definición,
análisis
alguna relevancia penal, es decir, si
pueden satisfacer o no los elementos
Lo siguiente será construir nuestras
legales que estructuran el delito por el
proposiciones, que no son otra cosa
cual
persona.
que el encuadramiento legal de los
Hechos relevantes para el fiscal pue-
hechos materia del proceso, o como
den ser por ejemplo: que el acusado
dicen Bytelman y Duce, “Una proposi-
disparó sobre la víctima; que la víctima
ción fáctica es una afirmación de
como consecuencia del disparo murió;
hecho que satisface un elemento legal.
que el acusado se encontraba en el
Dicho de otro modo, una proposición
lugar de los hechos el día del homici-
fáctica es un elemento legal reformula-
será
procesada
la
dio; etc.
9Ver
Hechos irrelevantes pueden ser: que el
acusado disparó una pistola calibre 38
La dimensión fáctica del discurso y su
evaluación, en ¨Lecturas Complementarias”, Comisión Interinstitucional para el
Impulso de la Oralidad en el Proceso Penal
y USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 109.
76
do en un lenguaje corriente, que se
Con este simple y primario análisis
remite a experiencias concretas del
fáctico, pensó que la conducta de Car-
caso, experiencias éstas sobre las que
los Pastrana podría satisfacer los ele-
un testigo sí puede declarar”.10
mentos legales que estructuran los
Tomamos entonces cada hecho rele-
delitos de homicidio agravado y robo
vante, lo comparamos con uno o varios
calificado y agravado. Dichos elemen-
elementos del delito y determinamos si
tos los remitió a los hechos y circuns-
aquel se subsume en éste o éstos. De
tancias concretas del caso, con lo cual
ser así, formulamos una o varias pro-
pudo elaborar varias afirmaciones o
posiciones fácticas para cada elemento
proposiciones fácticas que pretenderá
legal, como podría ser que: el disparo
probar en el juicio y basar en ellas la
que el acusado propinó a la víctima, se
construcción de su relato y sus preten-
dio como resultado del forcejeo que
siones condenatorias. Algunas de las
tuvo con la misma pero que este resul-
proposiciones que construyó son: Car-
tado era previsible por el acusado al
los Pastrana disparó contra la huma-
presentarse a hurtar con un arma de
nidad de Andrés Castaño; Carlos Pas-
fuego (dolo eventual).
trana sustrajo $650,000 que se encontraban en la caja registradora y una
En nuestro caso hipotético referencial
botella de aguardiente “Néctar”; Andrés
podemos imaginar que:
Castaño murió como producto del dis-
Revisado el informe del investigador
paro que le hizo Carlos Pastrana; el día
Guillermo Fonseca, y luego de haber
y hora en que Carlos Pastrana dio
realizado otras indagaciones sobre los
muerte a Andrés Castaño, aquel vestía
hechos acaecidos y sus circunstancias,
una camiseta de las que se usan para
el fiscal pudo establecer que se dio
jugar básquetbol y se desplazaba en
muerte a Andrés Castaño, para facilitar
una moto de color rojo; en la casa de
la consumación de un robo en el esta-
Carlos Pastrana se encontró una bote-
blecimiento comercial denominado El
lla de aguardiente Néctar. Carlos Pas-
Triunfo.
trana le dijo a su novia, Janira Salazar,
que tuvo problemas con un tipo, pero
BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio,
Litigación penal en juicios orales, Eds.
Universidad San Diego Portales, 2ª edición,
Santiago de Chile, 2001, p. 44.
10
que no quería que muriera.
77
1.4.2. Determinación de los medios
monios de empleados que dan cuenta
de prueba
de la pérdida del bien a manos del inculpado, etc.
Después de haber identificado y seleccionado los hechos que tienen la capa-
A cada proposición debe corresponder
cidad de producir un efecto jurídico
uno o varios medios de prueba que la
determinado,
acreditar
demuestren o nieguen. Lo que debe
aquellos que efectivamente hayan su-
buscar el operador es aquel medio de
cedido, lo cual se logra mediante la
prueba que mejor demuestre su propo-
determinación de los diversos medios
sición fáctica.
corresponde
de prueba. Para esto, lo primero que
hay que tener en cuenta son las propo-
El fiscal decidió entrevistar a varios
siciones seleccionadas para fundamen-
testigos reportados por el investigador
tar la pretensión penal. Un inventario
Fonseca, con lo cual logró comprome-
detallado de estas, permitirá determi-
ter el testimonio de Rebeca López, Car-
nar los medios probatorios más idó-
los Muñoz y Gloria Dávila. Gloria Dávila
neos para demostrar que los hechos
aportará
identificados si se encuadran dentro
que Carlos Pastrana fue quien disparó
del precepto normativo.
contra Andrés Castaño y quien hurtó el
evidencia
afirmativa
sobre
dinero de la caja registradora y la botePor ejemplo, si se está ventilando un
lla de aguardiente “Néctar”. Ella se en-
caso por el delito de peculado por
contraba con la víctima, su esposo, en
apropiación, en el caso del fiscal, se
el momento de los hechos. Carlos Mu-
debe precisar que el sujeto activo es un
ñoz aportará evidencia afirmativa sobre
empleado oficial y por lo tanto debe
que el acusado, el día de los hechos,
acreditar tal calidad a través de docu-
vestía una camiseta de las que se usan
mentos tales como el decreto de nom-
para jugar básquetbol, y se movilizaba
bramiento, el acta de posesión y la
en una motocicleta de color rojo. El
constancia de tiempo de servicios. Co-
observó desde su panadería los movi-
mo la acción es la de apropiación, el
mientos de Carlos Pastrana. Rebeca
fiscal demostrará su ejecución a través
López aportará evidencia afirmativa de
de cheques girados a terceros sin sus-
que escuchó a Carlos Pastrana cuando
tento contable o administrativo, testi-
refería a su novia, Janira Salazar, un
78
problema con un hombre a quien no
dispara un arma en un forcejeo de per-
quería matar. Adicionalmente, el fiscal
sonas, no siempre el disparo deja un
podría introducir al juicio la camiseta
rastro de pólvora en la ropa de quien lo
de básquetbol a efecto de que fuera
recibe sino en quien dispara.
reconocida por sus testigos.
Los medios de prueba frecuentemente
Siempre es conveniente anticipar futu-
son manipulados ilícitamente, conta-
ros problemas con probabilidad de
minados o recogidos de manera ilegal,
presentarse, a causa de los efectos que
ya sea porque se aplicaron procedi-
pueda tener la introducción de ciertos
mientos antitécnicos, ya porque la par-
medios de prueba de la contraparte.
te que pretende hacerlos valer defrau-
Estos deben ser siempre analizados y
da al proceso y a sus actores. Por esto
revisados para descubrir sus fortalezas
es que se deben investigar y analizar
y debilidades y así poder en el juicio
todas las circunstancias posibles que
minimizar aquellas y resaltar éstas.
envuelven un medio de prueba, si se
quiere tener armas adicionales que
En nuestro caso referencial, un medio
quiten valor probatorio a los medios y
de prueba que puede afectar severa-
desacrediten a la parte que los presen-
mente la teoría del caso del fiscal es el
ta.
peritaje balístico, el cual determinó que
en la ropa de la víctima no se halló ta-
En el caso de Carlos Pastrana, la de-
tuaje alguno que evidenciara un dispa-
fensa bien podría introducir evidencia
ro a “quemarropa”. Esto porque la es-
de refutación para demostrar que el
posa de la víctima aseguró que su ma-
reconocimiento e identificación que con
rido forcejeo con el agresor y como
seguridad hará la señora Gloria Dávila
consecuencia de tal acción el arma fue
en el juicio, carece de credibilidad, ya
disparada. En una situación de estas,
que su capacidad de percepción y evo-
por lo general, siempre hay residuos de
cación de las características fisonómi-
pólvora que se fijan a la ropa.
cas del acusado, se vio afectada por un
procedimiento irregular del investiga-
Ante tal circunstancia, el Fiscal decidió
dor Fonseca, quien durante la indaga-
introducir también una prueba técnica
ción, exhibió a la señora una fotografía
explicativa que afirma que cuando se
del acusado, sin mostrarle otras que
79
evitaran dirigir su memoria hacia una
toria o relato persuasivo lógico y creí-
sola figura propuesta por un agente del
ble.
Estado.
La lógica del relato puede estar garanDurante el juicio, cuando se inquiera a
tizada, en primer término, si la historia
la testigo sobre la individualización del
se cuenta de manera cronológica, pues
agresor, con seguridad dará las carac-
es el modo como el entendimiento
terísticas de quien vio en la foto y a
humano capta mejor las ideas que le
quien tiene delante suyo. Es lo más
son comunicadas.
fácil.
En la fase de investigación, el caso casi
El análisis probatorio como elemento
siempre se presenta sin ningún tipo de
de la teoría del caso culmina con un
orden. La narración que hacen los
juicio de valor que asigna una deter-
primeros testigos o sujetos intervinien-
minada capacidad de demostración a
tes es ambigua, oscura, con lagunas e
los medios probatorios con que se
inconclusa y desordenada. El trabajo
cuenta. El hecho está probado (prue-
del abogado es preguntar para conocer
ba), cuando se ha demostrado su acae-
el orden cronológico, hasta tener elabo-
cimiento, a través de medios idóneos
rada una historia con secuencias lógi-
(medios de prueba), aplicados sobre
cas.
determinados objetos o personas (fuentes y/o órganos de prueba), de los cua-
En segundo término, un relato lógico
les se extraen elementos de convicción
es aquel que exhibe una lógica interna,
(evidencias) con capacidad de demos-
es decir, que los hechos antecedentes
tración.
son efectiva y natural causa de aquellos sobrevinientes o posteriores. Es el
1.4.3. Construcción del relato
caso de la poca racional afirmación de
que el homicida no tenía la intención
Con las proposiciones fácticas que en-
de dar muerte a la víctima, cuando
cuadran en las normas jurídicas cons-
aquel le propinó a ésta doce disparos
truidas y sustentadas probatoriamen-
en una misma descarga del proveedor
te, el abogado debe construir una his-
de su pistola.
80
Lo creíble del relato depende de que el
1.4.4. El móvil en la teoría del caso
narrador sea capaz y comprometido
con su causa y los intereses de quien
El móvil de la acción es importante en
representa. Todos los episodios del re-
el relato, porque normalmente implica
lato
deben
para el jurado o para el juez la motiva-
transmitir seguridad y convicción con
ción de la acción, y hace de nuestra
respecto a su capacidad de acaeci-
reconstrucción de los hechos una his-
miento y demostración.
toria más interesante y representativa
No es creíble un relato que se ha cons-
de la realidad, en la cual prácticamente
truido alrededor de una teoría del caso
nadie actúa porque sí, sino llevado de
ambigua, incoherente o contradictoria.
ciertas motivaciones interiores o exte-
que
se
está
contando
riores.
Un ejemplo extremo es el que traen
Baytelman y Duce, con relación a un
El móvil explicito en el caso de Carlos
abogado defensor que dice: “Lo cierto
Pastrana es el robo.
es que mi representado no estaba en el
lugar de los hechos al momento del
homicidio…Ahora…si se prueba que
estaba en el lugar de los hechos, él no
fue quien disparó el arma…Pero bueno,
si se prueba que él sí disparó el arma,
entonces lo hizo en legítima defensa…Ahora bien…si no se logra acreditar la legítima defensa, entonces mi representado es inimputable por demencia…”.11
11
BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio, Litigación penal en juicios orales, Eds. Universidad San Diego Portales, 2ª edición, Santiago de
Chile, 2001, p. 51.
81
Estructura JURÍDICA
FISCALÍA
DEFENSA
de la teoría
Homicidio
1. Privar de la vida
Se privo de la vida al se- Se privo de la vida al señor
ñor Andrés Castaño
Andrés Castaño.
2. a otro. Artículo 308 sin que mediara causal
del Código Penal de de justificación y en forNuevo León
ma dolosa para poder
facilitar un robo.
3. Autor: Quien realizó El autor de la conducta El autor de la conducta NO
la conducta.
fue Carlos Pastrana.
fue Carlos Pastrana.
Robo agravado:
1. Apoderarse
El autor del hecho fue El autor del hecho NO fue
2. Una cosa mueble
Carlos Pastrana, con un Carlos Pastrana.
3. Ajena
arma de fuego y median-
4. Con el propósito de te ruptura de la caja reobtener provecho para gistradora.
sí o para un tercero.
5. Con violencia sobre
las personas y las cosas.
6. En establecimiento
público.
82
1.4.5. Estructuración de la Teoría del Caso
Estructura FÁCTICA
FISCALÍA
DEFENSA
de la teoría
1. Cuándo (elemento de a) El día 20 de Julio de a) El día 20 de Julio de
tiempo):
2003.
2003.
a) referente amplio
b) Al las 11:30 P.M.
b) Toda la noche.
b) referente específico
2. Dónde (elemento de • Supermercado “El Triun- • En su residencia ubilocación):
fo”, ubicado en la calle cada en la Autopista Nor172 con carrera 50, en te con calle 100, en esta
esta ciudad.
ciudad.
3. Quién hizo (elemento • El aquí acusado Carlos Un hombre que no pudo
subjetivo activo)
Pastrana
ser identificado.
4. Qué hizo (acción im- Disparó un arma de fuego.
Compartía un juego de
putada o afirmada )
cartas con su novia Janira Salazar y sus amigos
Alfonso Daza y Luis Neira
5. A quién se lo hizo Contra la humanidad de
(elemento subjetivo pa- Andrés Castaño
sivo)
6. Circunstancias de:
a) En un aparente force- a) Tomaron aguardiente,
a) Modo
jeo.
83
b) Instrumento
b) Con un revólver calibre b) Luis Neira se retiró
38
c) Otras
como a las11:00 pm;
c) Luego de haber dejado c)Alfonso Daza, se quedó
una moto encendida, con dormido
la que huyó.
11:00
como
pm
y
a
las
amaneció
allí;
d)
Janira
Salazar
se
acostó a dormir con Carlos Pastrana,
e) éste no salió en toda la
noche de su apartamento.
7. Resultado de la ac- La muerte a Andrés Cas- Ninguno
ción
taño.
relevante
pe-
nalmente
8. Móvil de la acción o • Para facilitar el robo de •Ninguna relevante peel por qué
$650.000 y una botella de nalmente
aguardiente “Néctar”.
84
Estructura
FISCALÍA
DEFENSA
PROBATORIA de la
Testimonios
teoría DEL CASO
Qué. Establecido por:
Gloria Dávila Daza.
Janira Salazar, Luis Neira
y Alfonso
Cómo. Establecido por:
Gloria
Dávila
Carlos Janira Salazar, Luis Neira
Muñoz.
Cuándo.
y Alfonso Daza.
Establecido Gloria
por:
Muñoz.
Dónde. Establecido por
Janira
Quién. Establecido por:
Dávila
Carlos Janira Salazar, Luis Neira
y Alfonso Daza.
Salazar,
Luis Janira Salazar, Luis Neira
Neira y Alfonso Daza
y Alfonso Daza.
Rebeca López.
Gloria Dávila, Carlos Muñoz y Rebeca López. (Contrainterrogatorio).
A quién. Establecido por
Resultado de la Acción.
Gloria
Dávila.
Médico Janira Salazar, Luis Neira
Forense.
y Alfonso Daza.
Gloria Dávila
No existe acción de carácter penal que probar.
Móvil de la acción.
Gloria Dávila
No existe móvil de delito.
85
1.5. ESTRATEGIAS Y TÉCNICAS PARA LA
EFECTIVA COMUNICACIÓN DE LA
TEORÍA DEL CASO
No hay que olvidar la regla de oro de la
do de ciertas técnicas y consideracio-
comunicación efectiva: no importa qué
nes especiales.
tan bueno o significativo sea el mensaje, si el mensajero es malo, el mensaje
A continuación se resumen algunas de
no llega.
las más relevantes.
El mensaje del abogado es la teoría del
A los términos específicos utilizados
caso, y el abogado mismo es el mensa-
para nombrar a las personas, los even-
jero. El medio natural de la transmi-
tos o las cosas asociados con un tema,
sión es el relato. Su objetivo es per-
se le pueden llamar “etiquetas”.
suadir al juzgador – el recipiente del
mensaje – de que se trata de la versión
En el caso referencial, la defensa puede
más fidedigna de los hechos, y de la
alegar como teoría del caso la falsa
interpretación de la ley más adecuada
identificación del acusado.
y justa.
Un tema posible se podría expresar así:
¿Cómo, entonces, comunicar efectiva-
“Este caso se trata de una confusión
mente el mensaje de la teoría del caso?
de identidades; no negamos que la trá-
Para comunicar su teoría del caso el
gica muerte del hoy occiso, señor An-
abogado debe convertir la esencia de
drés Castaño sucedió, pero sí afirma-
su teoría en una historia sencilla, cohe-
mos que los testigos se equivocaron al
rente y convincente que se pueda
señalar al defendido, señor Pastrana,
transmitir fácil y rápidamente. Está
como el responsable”.
demostrado que la transmisión efectiva
de esta historia depende en buena me-
El tema es la “confusión de identida-
dida de un manejo hábil por el aboga-
des”; las “etiquetas”, son aquellas palabras blandas que buscan amortiguar
86
el golpe de los hechos y su impacto
para referirse a las personas, los even-
sobre la presunta responsabilidad del
tos y las cosas asociadas con el juicio,
sindicado, como “muerte” en lugar de
vistos desde su punto de vista. La re-
“ejecución” o “asesinato”; “occiso” en
petición del tema central y de las eti-
lugar de “víctima”; “el defendido” en vez
quetas correspondientes a lo largo del
del “acusado” o el “asesino”.
juicio es una técnica muy eficaz para
transmitir la visión del caso del aboga-
Temas y etiquetas, pues, son el voca-
do al tribunal.
bulario que conforma el lenguaje del
juicio oral que debe emplear el abogado
1.5.2. Técnicas para contar la histo-
para comunicarle al juzgador con cla-
ria
ridad.
El juzgador espera de la historia pre1.5.1. El tema central y las etiquetas
sentada por el abogado una versión
coherente y lógica de los hechos, y una
Entre estas técnicas cabe destacar la
interpretación natural de las normas
definición de un tema que encierre lo
aplicables.
fundamental de la teoría del caso, así
como el uso de un lenguaje basado en
Evidentemente no hay que persuadirle
el tema,
en cuanto a los hechos no controverti-
que facilita la comunicación
sucinta y convincente de dicha teoría.
dos. Por lo tanto, el abogado durante el
juicio debe centrarse en transmitir su
Las bases de su posición fáctica y jurí-
versión de las cuestiones y los hechos
dica. La teoría del caso debe poder re-
materiales controvertidos.
ducirse a un tema central expresable
en frases o palabras memorables, has-
El abogado debe identificar y evaluar
ta emotivas, que encapsulan y reflejan
objetivamente, tanto los hechos contro-
lo esencial de dicha teoría. Un tema
vertidos, como la prueba favorable y
simple es preferible aunque hay veces
desfavorable a su causa. Sólo así podrá
en que puede ser más sofisticado.
hacer los ajustes necesarios a su teoría
del caso para poder, en el juicio, rela-
Las etiquetas son aquellos términos
favorables utilizados por el abogado
tar una historia creíble que resalte lo
87
positivo mientras amortigua el golpe de
de su historia, a la vez que se ponga en
lo negativo.
contra de los “malos del paseo” que
describe. Por su parte, el defensor debe
Sabemos que comunicar una teoría del
humanizar a su cliente, llamarlo por
caso significa poder relatar una histo-
su nombre, presentarlo como la vícti-
ria y avanzar una posición de manera
ma de la acusación injusta.
persuasiva. Y como cualquier historia,
su impacto depende de cómo se narra.
1.5.3. Audiovisuales
Se ha dicho que la teoría del caso sirve
de guión para organizar todas las acti-
El uso estratégico de ayudas audiovi-
vidades probatorias en el juicio; aún
suales para transmitir información,
así, le queda al abogado la tarea de
sobre todo en procesos de alta comple-
humanizar y dramatizar la historia que
jidad,
narra con el fin de recrear el drama
efectividad de la comunicación. Está
humano de forma convincente. El abo-
comprobado que una persona recepto-
gado debe desempeñar con convicción
ra de un mensaje oral retiene más y
e interés el rol que le dicta la causa
mejor información si éste se transmite
que defiende.
en combinación con un apoyo audiovi-
aumenta
dramáticamente
la
sual. Entre más complejo sea el menComo quien cuenta una historia, el
saje, más necesidad hay de utilizar
abogado efectivo hace énfasis en la
recursos audiovisuales para hacerlo
trama, los personajes y las emociones
llegar a su destinatario. Por esta razón,
de la historia que relata, manifestando
en países con un sistema penal acusa-
ira, indignación, tristeza o cualquier
torio de larga data como Estados Uni-
otra emoción que las circunstancias le
das, los juicios orales se están convir-
exijan. Debe emplear un lenguaje colo-
tiendo cada vez más en juicios audiovi-
rido, memorable, seleccionado para
suales: fotografías, diagramas, diaposi-
impactar al oyente y provocar reaccio-
tivas, cuadros, modelos, documentos
nes emotivas, evidentemente sin exage-
magnificados y simulaciones computa-
rar o tergiversar la realidad. A través
rizadas, son algunas de las herramien-
de su narración el abogado busca
tas utilizadas en el transcurso del jui-
atraer al espectador – el juzgador – pa-
cio por los abogados norteamericanos
ra que éste simpatice con las víctimas
88
para facilitar la asimilación de información por el jurado.
El abogado litigante en Nuevo León
debe aprender a valerse de los medios
audiovisuales en la narración de la
teoría del caso durante el juicio oral.
Si se trata de un accidente automovilístico, por ejemplo, el abogado debe
presentar diapositivas, diagramas o
modelos, grandes y claramente marcados, que grafican para el juzgador no
sólo el lugar de los hechos sino la alineación de las calles y de los semáforos, la posición de los carros de las
partes en contención, los sentidos en el
flujo del tráfico; en fin, todo lo que necesita para visualizar el evento a la luz
de la teoría avanzada.
89
1.6. ACTITUDES Y VALORES
El proceso de construcción de la teoría
3. Debemos construir la teoría del caso
del caso implica la asunción de ciertas
sobre juicios fidedignos que no con-
actitudes y comportamientos ceñidos a
duzcan premeditadamente al engaño
valores:
de quienes hayan de analizarlos.
1. La teoría del caso es un instrumento
Las proposiciones fácticas de cada par-
de planificación del juicio e interpreta-
te deben ser construidas sobre hechos
ción de los hechos. Por tal razón, quie-
reales y no ficticios, y sobre elementos
nes la formulan deben, en lo posible,
legales cuya interpretación se haga de
construir un relato sobre proposiciones
manera integral y sistemática, ajus-
y pruebas que consulten la realidad de
tándose en lo posible a los precedentes
lo que pasó. El fiscal debe buscar la
jurisprudenciales y al querer del legis-
verdad real por todos los medios, y el
lador.
defensor evitar que el fiscal distorsione
la verdad, comprometa injustamente
4. El proceso de selección y organiza-
los derechos de su defendido y vulnere
ción de la prueba en la teoría del caso
el debido proceso de ley.
no debe conducir a ocultar, engañar o
distorsionar los hechos o el derecho
2. La objetividad en la investigación
aplicable. Los medios de prueba deben
fáctica y jurídica es la única que puede
estar siempre alejados de cualquier
conducir a una teoría del caso creíble,
intención
lógica y jurídicamente suficiente.
engaño, etc.
Los
prejuicios, odios e intereses ilegítimos
vertidos en una estrategia acusatoria o
defensiva, generan desconfianza del
juez en las pretensiones de parte y
pérdida de credibilidad de los asociados en su administración de justicia.
de
manipulación,
fraude,
90
1.7. GUIA PRÁCTICA
Para construir eficazmente una teoría
5. A cada proposición haga correspon-
del caso, tenga en cuenta:
der uno o varios medios de prueba que
la demuestren o nieguen.
1. Dedique especial atención a la investigación de los hechos y sus cir-
6. Analice y revise los medios de prue-
cunstancias y a identificar a las perso-
ba propios y los de la contraparte, para
nas que pudieron haber participado en
descubrir sus fortalezas y debilidades y
ellos o que los hubieren conocido.
así poder en el juicio minimizar aquellas y resaltar éstas.
2. Identifique y estudie los hechos y
determine cuáles son los más relevan-
7. Investigue y analice todas las cir-
tes que tengan consecuencias jurídi-
cunstancias posibles que envuelven un
cas.
elemento material de prueba, si quiere
tener armas adicionales que le quiten
3. Identifique los hechos asentados o
valor probatorio y desacrediten a la
que no necesitan ser controvertidos,
parte que los introduce.
por coincidir con reglas generales de la
experiencia, del sentido común o que
8. Construya un relato con capacidad
sean de notoriedad pública o sujetos a
de persuadir al juez, con una narra-
acuerdos con la contraparte.
ción cronológica (para el fiscal) que
muestre hechos antecedentes como
4. Construya tantas proposiciones fác-
efectiva y natural causa de aquellos
ticas como hechos pretenda probar, o
sobrevinientes o posteriores. O, de
varias por cada hecho. No se salga de
acuerdo al supuesto jurídico que invo-
los límites impuestos por los elementos
ca (para el defensor). En ambos casos
de la figura jurídica que invoca.
el relato debe ser coherente y lógico,
9. Elabore un relato creíble que transmita seguridad y convicción con res-
91
pecto a su capacidad de acaecimiento y
demostración de los hechos.
10. Estructure su historia con base en
los siguientes interrogantes: ¿Cuándo?, ¿Dónde?, ¿Quién hizo?, ¿Qué
hizo?, ¿A quién se lo hizo?, ¿En qué
circunstancias?, ¿Cuál fue el resultado? y ¿Cuál el móvil?
92
1.8. BIBLIOGRAFÍA
1. Teoría del caso y técnicas del debate
7. BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mau-
en el nuevo proceso penal”, Biblioteca
ricio, litigación penal en juicios orales,
Básica, Managua, Nicaragua, 2001.
Eds. Universidad Diego Portales, 2ª
edición, Santiago de Chile, 2001.
2. ENGISH, Kart, citado por Eduardo
García Máynez, “Teoría del Silogismo
Jurídico”, en Hermenéutica del Derecho, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Curso para jueces de la República, Bogotá 1988.
3. CANO J., Carlos A., La redacción del
texto jurídico, Bogotá D.C., 1996.
4. ALESSANDRI R., Arturo, Curso de
derecho civil, Ed. Nascimento, Santiago
de Chile, 1961.
5. MONROY C., Marco G., Aplicación,
interpretación e integración del derecho,
en Hermenéutica del Derecho, Escuela
Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Curso
para jueces de la República, Bogotá
1988.
6. FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón
(Teoría del garantismo penal), Ed. Trotta, Madrid, 1989.
93
UNIDAD TEMÁTICA 2
ALEGATOS DE APERTURA
95
UNIDAD TEMÁTICA 2
ALEGATOS DE APERTURA
SUMARIO
2.1. Objetivos
97
2.2. Aspectos básicos
99
2.3. Estructura del alegato de apertura
101
2.4. Técnicas del alegato de apertura
104
2.5. Guía práctica
107
2.6. Ejercicios
109
2.7. Bibliografía
110
97
2.1. OBJETIVOS
2.1.1. Objetivo General
Desarrollar habilidades, destrezas y actitudes para preparar y presentar alegatos
de apertura en el juicio oral, llevando al juzgador el conocimiento de los hechos y
la visión de lo que se verá durante el juicio.
2.1.2. Objetivos Específicos
Al finalizar las actividades didácticas de la unidad, se habrá logrado:
2.1.2.1. Estructurar una exposición breve de su teoría del caso, presentando sus
proposiciones fácticas, la forma en que las mismas encajan en las disposiciones
jurídicas que invoca y los medios de prueba que va a hacer valer en el juicio.
2.1.2.2. Establecer una relación de confianza con el juzgador, a partir de la narración breve, clara y persuasiva de una historia delictiva con el significado penal
relevante que va a probar.
2.1.2.3. Plantear desde el inicio del juicio, la controversia que se desarrollará en
el mismo.
2.1.2.4. Establecer el límite de las promesas que debe hacer.
99
2.2. ASPECTOS BÁSICOS
2.2.1. ¿Cuál es la importancia del
2.2.2. ¿Qué contiene el Alegato de
Alegato de Apertura?
Apertura?
Realizado el análisis y la planeación de
la teoría del caso, se hace necesario
llevarla a la práctica en el debate oral.
La presentación de la teoría del caso se
realiza, entre otras oportunidades, a
través del alegato de apertura. Es la
primera ocasión de poner en contacto
al juez con los hechos y los antecedentes que los fundamentan desde la
perspectiva adversarial.
12
Los primeros 10 o 15 minutos iniciales
son fundamentales para fijar en el juez
el tema de la teoría del caso y la visión
de cada sujeto procesal. Estudios sico-
El alegato de apertura contiene todos
los elementos de la teoría del caso. Una
narración persuasiva de los hechos
(elemento
fáctico),
los
fundamentos
jurídicos que permiten soportar legal y
doctrinalmente la tesis (elemento jurídico) y las pruebas que los demuestran
y que serán practicadas en el debate
(elemento probatorio). Para comunicar
efectivamente la teoría del caso, es
muy importante fijar desde el primer
momento el tema de la misma y repetirlo varias veces durante la apertura.
Igualmente, plantear los temas de la
controversia.
lógicos demuestran que con frecuencia, ante una presentación efectiva de
2.2.3. ¿Cuándo y cómo se presenta?
proposiciones y medios de demostración, la instancia decisoria toma deci-
El alegato de apertura, como su nom-
siones prontas que luego justifican con
bre lo indica, abre la audiencia de juz-
las pruebas.
gamiento. El primero que presenta su
teoría del caso es el fiscal. Este se dirige al juez para narrarle los hechos según su investigación, explicarle el contenido de su acusación, anunciarle los
BAYTELMAN, Andrés, y DUCE, Mauricio. Op. Cit. p. 189.
12
medios de prueba que presentará para
la controversia adversarial y señalarle
100
las proposiciones fácticas que probará
con esos medios, y anticipar su petición.
Luego, la defensa hace lo propio.
101
2.3. ESTRUCTURA DEL ALEGATO DE
APERTURA
No existe un formato o una única es-
que este caso esta basado en una iden-
tructura del alegato.
tificación errónea y sugestiva, producida por un investigador apresurado que
Este depende de las particularidades
por conseguir a ultranza un responsa-
del caso y de la formación y estilo del
ble de un homicidio condenable públi-
abogado. Sin embargo, existen algunos
camente, persiguió y mantiene aún
elementos demostrados por la expe-
detenido a un joven deportista con un
riencia y la práctica que permiten or-
promisorio futuro personal y social.
ganizar un buen alegato de apertura.
Este planteamiento inicial da al juez el
2.3.1. Presentación del tema
camino que tomará la defensa, que de
antemano acepta la ocurrencia del
El alegato debe desde su inicio enviar
homicidio, pero niega la autoría por
un mensaje claro al juzgador. El tema,
parte de su defendido y ataca desde ya
como se explicó, es la síntesis de la
la investigación por incorrecta.
teoría del caso que destaca sus características particulares.
2.3.2. Presentación de los hechos
Por lo tanto, antes que presentaciones
distractoras y llenas de contenido abstracto o doctrinal, es conveniente desde el comienzo enviar el mensaje claro
del tema sobre que versa la teoría del
caso.
El alegato de apertura es una introducción al juicio, una presentación de
lo que se debatirá y del criterio con el
cual se abordará la controversia. Por lo
tanto al no existir aún el caudal probatorio practicado y controvertido, no hay
En el alegato de apertura del proceso
por el Homicidio de Andrés Castaño, la
defensa podría enunciar el tema así:
Señor Juez, lo que aquí probaremos es
lugar para realizar la crítica de las
pruebas, ni inferir o argumentar conclusivamente sobre el caso. Esto es
propio del alegato final. Un ejemplo de
102
la presentación fáctica no argumenta-
La defensa tiene un trabajo, en cam-
tiva es el siguiente:
bio, puntual frente a las deficiencias de
la investigación o a hechos que desvir-
En el caso del Homicidio de Andrés
túan la teoría de la Fiscalía, por lo tan-
Castaño, la Fiscalía podrá presentar
to su presentación no siempre es se-
los testigos sobre la identidad del
cuencial ni ordenada cronológicamen-
homicida, así:
te, sino por temas.
La Fiscalía ha solicitado citar a la se-
En el caso de Pastrana iniciará con las
ñora Gloria Dávila, viuda del señor
deficiencias en la identificación de la
Castaño, quien lo acompañaba en el
persona que mató a Castaño y el hecho
momento de su muerte. La señora Dá-
que Pastrana se encontraba con sus
vila nos contará como sucedió el asalto
amigos jugando cartas a la hora en que
a su tienda y luego el asesinato de Don
ocurrió la muerte.
Andrés Castaño, y como pudo observar
quien asesinó a su ser más querido.
2.3.3. Presentación de los fundamentos jurídicos
La Fiscalía ha enunciado los hechos
que probará, concentrándose en los
hechos, la escena, la manera de ocurrencia y el centro de su teoría, la identidad del asesino. No realizó ninguna
inferencia, simplemente los enumeró a
efectos de comprometerse a probarlos.
El abogado debe enunciar al juez las
disposiciones sustantivas (Código Penal) y adjetivas (Código de Procedimiento Penal) que fundamentan su
teoría. La Fiscalía deberá enunciar los
juicios objetivos y subjetivos que disponen la teoría del delito y el cumpli-
La Fiscalía, que lleva la carga de la
prueba, debe enunciar toda la historia
miento de las condiciones probatorias
necesarias para condenar.
y cada elemento probatorio que la soportará.
Debe integrar al final de la audiencia
todos los requisitos para declarar la
responsabilidad del acusado.
En nuestro caso, el fiscal bien puede
afirmar que Carlos Pastrana mató a
Andrés Caicedo sin que mediara causal
de ausencia de responsabilidad, y en
103
forma dolosa, para facilitar la comisión
la muerte de Andrés Castaño, y por la
de un delito de robo.
afectación del patrimonio del occiso y
su cónyuge.
La defensa hará lo propio con las eximentes de responsabilidad o con la
enunciación de la falta de requisitos
para que configuren los supuestos de
la acusación y por lo tanto de la sentencia. Podrá situarse en la violación a
los derechos y garantías fundamentales o en cualquier referente jurídico
que debidamente sustentado permita
recogerlo al finalizar la audiencia, en el
alegato de conclusión.
2.3.4. Conclusión
El alegato debe concluir con una petición concreta sobre lo que será la realidad del juicio. El juez debe saber qué
le pide el abogado que declare al finalizar la audiencia. La petición debe ser
concreta, completa y clara para fijarse
en la mente del juez.
El fiscal puede pedirle al juez que al
ver la práctica de las pruebas declare
que Carlos Pastrana es responsable por
104
2.4. TÉCNICAS DEL ALEGATO DE APERTURA
2.4.1. Prepare un esquema del alega-
dor puede tomar este hecho como debi-
to, no un guión para leer
lidad o impreparación del litigante.
Es conveniente realizar un bosquejo
del alegato, no un alegato escrito. Con
un esquema el abogado podrá conocer
los pasos que dará en la presentación,
repasará la secuencia y el tiempo de
cada parte, y podrá sortear ordenada y
eficientemente la presentación.
El bosquejo es una ayuda para el alegato pero no lo sustituye ni lo soporta
para que se realice una lectura. El
bosquejo es una indicación, no un
guión.
2.4.2. No haga promesas que no
cumplirá
Se dice que en el alegato de apertura, a
similitud del salto alto o salto de garrocha, no hay que colocar la vara demasiado alta. Todo lo que se enuncia en la
apertura debe probarse, porque toda
promesa incumplida será tomada por
el contradictor como un motivo de ataque durante las pruebas y sobretodo
en el alegato de conclusión. El juzga-
A la audiencia pública no se llega a
aventurar, a investigar o a esperar que
el caso se falle a favor con la sola habilidad o la suerte, o las debilidades del
oponente. Por eso en la planeación y
construcción de la teoría del caso y el
alegato de conclusión, debe precisarse
cada hecho relevante en relación con
cada medio de convicción, para saber
de antemano si se podrá enunciar para
ser probado o deberá antes de iniciarse
el juicio replantearse la teoría del caso.
Tampoco la presentación debe abundar
en detalles, porque es casi imposible
que todos puedan ser probados, ya que
el juzgador puede entender que los testigos han sido preparados indebidamente y llegarán solamente a dar la
lección planeada por el abogado y finalmente, porque los detalles, cuando
son muchos, distraen del centro del
debate y aburren al juzgador.
105
2.4.3. No de opiniones personales
Lo mejor es planear el alegato centrado
en lo fundamental y ensayar contabili-
En los alegatos siempre hay que ser
zando el tiempo de exposición. Esto da
afirmativo. Debe expresarse el conven-
seguridad y permite al escucharse rea-
cimiento pleno sobre la teoría del caso.
lizar los últimos ajustes al alegato.
Lo que se exprese debe denotar la certeza de que lo dicho fue lo que ocurrió
2.4.5. Utilice ayudas audiovisuales
y de la manera como ocurrió.
La percepción visual es mejor que la
Las opiniones personales demuestran
exclusivamente auditiva. El apoyo au-
lo que el abogado piensa desde una
diovisual permite crear imágenes que
perspectiva subjetiva pero no persuasi-
determinan
va ni real. El juez que observa no asu-
hechos y permite un mejor nivel de
me la presentación como la realidad de
persuasión. En casos complejos evita
los hechos, sino apenas como una ver-
que el alegato de apertura se prolongue
sión sobre la que el abogado da su cri-
demasiado porque se utilizan para re-
terio al opinar. La psicología de la per-
sumir los hechos y condensar las
cepción obliga a que la presentación
pruebas. Es importante nunca dejar de
ante el juez sea asertiva y objetiva.
lado que por muy buena que sea la
síntesis,
recrean
los
ayuda, es sólo una ayuda y no sustitu2.4.4. Maneje bien el tiempo
ye al abogado ni su presentación, ya
que si lo hace, genera el efecto contra-
La presentación debe ser completa y a
rio, distraer.
la vez eficiente.
2.4.6. Esté atento al alegato de la
El abogado debe conocer de antemano
cuanto
demorará
su
presentación,
concentrándose en la atención del juez.
De otro lado el juez define el tiempo de
la presentación y el abogado debe ajustarse a esta decisión.
contraparte
Descubrir
inconsistencias,
errores,
teorías irracionales, promesas no cumplidas y debilidades probatorias se
hace más fácil si desde el principio se
escucha atentamente el alegato de
apertura de la contraparte. Es bueno,
106
incluso tomar notas cada vez que encontramos algún aspecto importante
para la lucha dialéctica.
2.4.7. Maneje un buen nivel de comunicación
Es conveniente que el abogado hable
en voz alta, clara y segura, haciendo
contacto visual con el juez mientras le
habla. Lo mejor es usar su propio estilo de oratoria, pero siempre usando
lenguaje
cotidiano,
no
rebuscado,
siendo breve y conciso, exponiendo los
hechos de manera organizada y lógica.
107
2.5. GUÍA PRÁCTICA
Para preparar y presentar eficazmente
rias para condenar. El defensor hará
un alegato de apertura, tenga en cuen-
lo propio, con las eximentes de res-
ta:
ponsabilidad o con la enunciación de
la falta de requisitos para que se
1. Antes que presentaciones distracto-
configuren los supuestos de la acu-
ras y llenas de contenido abstracto o
sación y por lo tanto de la sentencia.
doctrinal, es conveniente que desde el
comienzo envíe al juez el mensaje claro
6. Todo lo que se enuncie pruébelo.
del tema sobre el que versa su teoría
Las promesas incumplidas son to-
del caso.
madas por el contradictor para atacar su caso durante el periodo pro-
2. Haga un esquema o bosquejo para
batorio y, sobretodo, en el alegato de
orientar los pasos que dará en la pre-
conclusión. Nunca dé opiniones per-
sentación.
sonales.
3. La alegación del fiscal, que lleva la
7. Su presentación debe ser completa y
carga de la prueba, debe enunciar toda
eficiente. Utilice ayudas audiovisuales
la historia, su encuadramiento en la
para recrear los hechos y garantizar un
norma penal y cada elemento probato-
mejor nivel de persuasión.
rio que la soportará.
8. Escuche atentamente el alegato de
4. La alegación del defensor se debe
apertura de la contraparte, para des-
centrar en las deficiencias de la in-
cubrir promesas no cumplidas y debi-
vestigación o en hechos que desvir-
lidades probatorias.
túan la teoría de la Fiscalía.
9. Háblele al juez en voz alta, clara y
5. El fiscal debe enunciar los juicios
segura, haciendo contacto visual con él
objetivos y subjetivos que dispone la
mientras le habla.
teoría del delito y el cumplimiento de
las condiciones probatorias necesa-
108
10. Concluya su alegato con una
petición concreta, completa y clara
sobre lo usted quiere que sea el fallo
del juez.
109
2.6. EJERCICIOS
1. Con base en el caso que se explicará, trabaje con sus compañeros de grupo en
las siguientes actividades, asumiendo el rol de fiscal o de defensor:
•
Repase su teoría del caso (Ejercicio Unidad 1).
•
Haga un esquema o esbozo de su presentación, con base en su teoría del caso.
•
Haga su alegato de apertura, exponiéndolos en forma verbal.
•
Critique constructivamente los alegatos de sus compañeros.
•
Haga de nuevo el alegato corrigiendo sus errores y teniendo en cuenta las obser-
vaciones de su profesor.
110
2.7. BIBLIOGRAFÍA
1. Teoría del caso y técnicas del debate
en el proceso penal, Programa de Fortalecimiento
Institucional,
Nicaragua,
MP/USAID, 2001.
2. MAUET, Thomas A., Fundamentals
of
Trial
Techniques,
Boston,
Little,
Brown & Co., 1992.
3. BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio, litigación penal en juicios orales,
Ed. Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2001.
4. Manual de Técnicas para el Debate,
Proyecto
1999.
CREA/USAID,
Guatemala,
111
UNIDAD TEMÁTICA 3
TÉCNICAS DE INTERROGATORIO
113
UNIDAD TEMÁTICA 3
TÉCNICAS DE INTERROGATORIO
SUMARIO
3.1. Objetivos
115
3.2. Aspectos básicos
117
3.3. Planeación del interrogatorio
119
3.4. Desarrollo del interrogatorio
133
3.5. Técnica del interrogatorio
144
3.6. Actitudes y valores
154
3.7. Guía práctica
155
3.8. Ejercicios
157
3.9. Bibliografía
158
115
3.1. OBJETIVOS
3.1.1. Objetivo General
Desarrollar destrezas y habilidades para la planificación y práctica de interrogatorios en el juicio oral.
3.1.2. Objetivos Específicos
Al finalizar las actividades didácticas de la unidad, se habrá logrado:
3.1.2.1. Conocer los elementos generales y la utilidad de las técnicas de interrogatorio, como herramienta fundamental para probar su teoría del caso y persuadir al juez, a través del examen de sus testigos.
3.1.2.2. Planear el interrogatorio de sus testigos definiendo lo que aportan estos
a su teoría del caso y descubriendo sus fortalezas y debilidades, a efectos de
determinar en qué orden presentarlos, cómo orientarlos éticamente, cómo
acreditarlos y cómo desarrollar lógica y persuasivamente el testimonio a través
de la narración previa de los hechos.
3.1.2.3. Desarrollar interrogatorios con capacidad de persuadir al juez sobre la
credibilidad de sus testigos, su relación con los hechos juzgados, y el conocimiento cierto y verdadero de la escena y los acontecimientos que allí sucedieron.
3.1.2.4. Aplicar estrategias de comunicación verbal y no verbal, para preguntar
efectivamente a sus testigos, desarrollar lógicamente sus interrogatorios y sortear sus eventualidades.
117
3.2. ASPECTOS BÁSICOS
3.2.1. Introducción
principio de inmediación, logra captar del testigo.
Trabajados la teoría del caso y los alegatos de apertura, el juicio se concentra en el debate probatorio, donde la
prueba testimonial vertida a través del
interrogatorio deberá probar los elementos de la teoría del caso.
En esta unidad se explica el fundamento y la finalidad del interrogatorio,
la importancia de la planeación y las
formas técnicas para su práctica.
De aquí nace la importancia del interrogatorio. El interrogatorio es la
manera como la prueba testimonial
se presenta y practica ante el juez.
Cada sujeto procesal pretende probar su teoría del caso a través de sus
testigos y esto se hace a través del
interrogatorio. De ahí que un interrogatorio debidamente planeado y
practicado conduce a la persuasión.
La
3.2.2. El interrogatorio
planeación
del
interrogatorio
permite determinar cuales son los
hechos y/o las opiniones relevantes
El testimonio ha sido la prueba más
de la teoría del caso que el testigo
recurrente e importante en los pro-
probará con su dicho, qué secuencia
cesos penales. Su importancia en el
deberá seguir para explicarlos cla-
aspecto jurídico, sin embargo, se ha
ramente, y qué temas y detalles son
centrado en definir sus elementos y
de importancia para la consistencia
en elaborar teorías sobre su aprecia-
de su declaración.
ción racional. El proceso escrito ha
llevado a que toda la discusión sobre
La práctica del interrogatorio tiene co-
el análisis del testimonio se haga
mo objetivo lograr que el testigo pre-
contra el papel donde reposa la de-
sente todos los hechos que le constan,
claración y no contra la percepción
como los haya percibido, los recuerde y
directa que el juzgador en virtud del
118
los pueda reproducir oralmente.13 Por
a través de los testigos se logra el rela-
eso se dice que el protagonista del in-
to veraz de los hechos. Un interrogato-
terrogatorio es el testigo.
rio no es persuasivo si suena improbable o entrenado.
La técnica del
interrogatorio permite
desarrollar dos habilidades: la planea-
Con el interrogatorio se persigue clari-
ción y la práctica, para conducir exito-
dad y credibilidad del testigo.
samente la declaración de los testigos
propios.
En el interrogatorio el centro de atención es el testigo, cuya credibilidad se
3.2.3. Función del interrogatorio
determina por ¿quién es? (su vida),
¿qué dice? (contenido) y ¿cómo lo dice?
La función del interrogatorio es presen-
(comportamiento).
tar el testimonio de una manera efectiva, lógica y persuasiva.
Para el fiscal o el defensor que presenta su testigo, su habilidad en el in-
• Efectividad. Para lograr comprobar la
terrogatorio es obtener la información
teoría del caso. Debe ser conciso, pre-
de su testigo, que el juez comprenda lo
ciso y evitar toda información innece-
dicho por ese testigo y se persuada de
saria y superflua. Hay que dejar de
ese dicho.
lado todo asunto irrelevante.
Desde la perspectiva del juez, él se
• Lógica. Para obtener un relato cohe-
pregunta:
rente de los hechos, donde se desta-
(acreditación), ¿Por qué está aquí? (re-
quen los puntos claves del testimonio,
lación con los hechos) y ¿Por qué debo
a fin de fijarlos claramente en la me-
creerle? (verosimilitud).
moria del juzgador.
• Persuasión. Porque es el convencimiento del juez el fin del proceso oral y
GORPHE, Francois, Apreciación Judicial
de las Pruebas, Temis, Bogotá, 1998.
13
¿Quién
es
este
testigo?
119
3.3. PLANEACIÓN DEL INTERROGARTORIO
Un interrogatorio efectivo
requiere
de una planeación fundamentada en
3.3.1. Orden de presentación de
los testigos15
la teoría del caso, que permita saber
qué le aporta el testigo a ella; cuáles
La reconstrucción coherente y per-
son las fortalezas y debilidades del
suasiva de los hechos es el objetivo
testigo y su testimonio; y cuáles son
de cada litigante en juicio. Por ello la
los temas básicos que se deben exa-
organización de la prueba tiene una
minar con un testigo determinado. La
importancia
planeación comprende entonces:
misma debe obedecer a un patrón
¿en qué orden presentar a los testi-
estratégico: cronológico, sistemático,
gos?, ¿cómo orientar éticamente al
de menor a mayor complejidad, por
testigo? ¿Cómo acreditar al testigo? y
autor, por acción, por delito acusado,
¿cómo desarrollar lógica y persuasi-
comenzando por la más tenue y ce-
vamente el testimonio a través de la
rrando con broche de oro, o bien im-
narración previa de los hechos? Gran
pactando con la más fuerte y cerran-
parte de estos interrogantes se re-
do con la menos importante, o bien
suelven en la entrevista con el testi-
en el orden que el litigante considere
go.14
más apropiado a su estrategia.
primordial,
pues
la
Lo que no debe faltar es una estructura de prelación, o sea, de ordenación.
Tradicionalmente se reconocen algunos principios para determinar el
orden en que se presentará la prueba
14 Ver Entrevistas a los testigos, en
¨Lecturas Complementarias”, Comisión
Interinstitucional para el Impulso de la
Oralidad en el Proceso Penal y USAID,
Bogotá D.C., 2003, p. 113.
15 Tomado de Teoría del caso y técnicas
del debate en el proceso penal, Programa
de Fortalecimiento Institucional, Nicaragua, MP/ USAID, p. 98 y ss., 2001.
120
testimonial, los cuales son común-
que el atenerse a la primera impre-
mente aceptados. Entre ellos se men-
sión inmediata es siempre más útil,
cionan:
ya sea para excitar después al cliente, presentándole objeciones y pre-
• Principio de orden cronológico. Se
guntas, a poner en claro puntos os-
presentan los testigos en el mismo
curos; ya sea, sobre todo, para no
orden en que puedan ilustrar cómo
olvidar cuál será la primera impre-
sucedieron los hechos. Así, los testi-
sión, esto es, el estado de ánimo ini-
gos que conocen el hecho 1 pasarán
cial de los jueces, populares o toga-
primero; luego los que conocen el
dos”16.
hecho 2, y así sucesivamente.
• Principio del testimonio más creíEs uno de los métodos más utiliza-
ble. Su estrategia consiste en presen-
dos, pues en la reconstrucción de
tar primero los testimonios más vero-
hechos al ser humano le es más fácil
símiles, pues causarán un impacto
avanzar en orden histórico.
que queda retratado en la retina del
juzgador en función de la historia, la
• Principio de primacía y novedad.
cual conocen bien, es coherente y
Este principio es de una aplicación
verosímil, no tiene contradicciones y
reiterada en la práctica forense an-
se percibe como real. En los juicios
glosajona, dada la inclinación por el
de jurado, esto permite al juzgador
modelo acusatorio que sigue este sis-
formarse un primer criterio (pre-
tema, en el cual es conocido como
juicio) sobre la historia que luego
primacy and recency principle. Según
relatarán otros. Esto también permite
éste, las
personas recuerdan mejor
prescindir del testigo que traerá al
lo primero y lo último que oyen. Es
juicio un conocimiento ya admitido o
un método de contenido psicológico,
consensuado. Es un método de acre-
pues lo que busca es impresionar al
ditación de la historia, no de la per-
juez o al jurado.
sona, por la impresión de verdad que
En tal mismo sentido, apuntaba ya
desde el siglo antepasado Enrico Ferri: “Yo he comprobado, en cambio,
16
22 FERRI, Enrico, Defensas Penales,
prefacio a la segunda edición, Rocca di
Papa, Italia, 1992.
121
causa una historia que se percibe
que permita que se formen inicial-
como incuestionable.
mente, pueden tener mucho peso al
momento de creer o no la historia,
• Principio del testigo más creíble.
obtenida a través del interrogatorio.
Según este principio, se presenta
primero al testigo más creíble u hon-
Este método también es de orden
rado por el grupo social (un político
psicológico, pues se utiliza una espe-
prominente, un ciudadano de buena
cie de falacia de autoridad, según la
reputación, un profesional interna-
cual lo que diga una persona incues-
cionalmente reconocido). Es el prin-
tionable
cipio del testigo de excepción. Inver-
es a su vez incuestionable.
samente, el testigo idóneo en su testimonio pero cuestionable en su per-
• Principio de adecuación al tipo de
sona, será dejado de último o no será
tribunal.
incluido.
Algunos autores creen que depenEl orden de presentación de testigos
diendo del tipo de tribunal ante el
puede estar afectado por la credibili-
cual se deba estar, así debe ser el
dad, pues aunque un testimonio sea
orden de los testigos, pues asumen
bueno, el litigante podrá preferir de-
que las condiciones sicológicas son
jarlo para después, dada la figura
diferentes ante un tribunal de dere-
personalmente cuestionable del testi-
cho que ante un jurado, y por lo tan-
go.
to debe cambiar la estrategia general
del caso y el orden de la prueba. Es
Es obvio que toda persona es perci-
un método que tiene orientación si-
bida por los demás según una forma
cológica también, pues busca ofrecer
de energía: credibilidad - increduli-
primero al testigo según la impresión
dad, rechazo-aceptación, admiración-
que puede causar en el destinatario,
menosprecio, factores todos que son
independientemente de la credibili-
intangibles e imprevisibles; no obs-
dad de la persona o del testimonio.
tante, esa energía es descodificada
por el jurado o por los jueces de un
modo muy personal, y los prejuicios
122
Mauet,17 un clásico del diseño de
sentación de testigos según el princi-
técnicas para el debate en el derecho
pio citado, el orden de los mismos
anglosajón, recomienda el siguiente
debería ser:
orden de testigos en un caso de
•
homicidio culposo:
pacto)
•
Primero: testigo presencial
•
Primero: testigo presencial (de im-
Segundo: el primer policía en llegar
a la escena
•
Segundo: el primer policía en llegar
•
Tercero: Conductor de ambulancia
•
Cuarto: Patólogo
•
Quinto: Testigo presencial o de refe-
a la escena
•
Tercero: Conductor de ambulancia
•
Cuarto: Patólogo
•
Quinto: Testigo presencial
•
Sexto: Policía que efectuó el arresto
•
Séptimo: Policía que condujo la in-
rencia
vestigación
•
Sexto: Policía que efectuó el arresto
•
Séptimo: Policía que condujo la investigación
•
Octavo: Testigo presencial (de impacto)
Véase que los dos testigos presenciales, uno al inicio y otro al final, no
Con este orden sí estaríamos apli-
obedecen al principio de primacy and
cando el principio citado, pero debe
recency, , según el cual deben pre-
tenerse el cuidado de no perder el
sentarse primero los testigos más
orden cronológico de la historia que
impactantes, y cerrarse con otros
estamos reconstruyendo.
semejantes, pues lo primero y lo último es lo que el jurado o el juez re-
La selección y organización de la
cordarán. Si se quisiera hacer la pre-
prueba testimonial implica también
17
of
23 MAUET, Tomas A., Fundamentals
Trial
Techniques,
Brown & Co., 1992.
Boston,
Little,
la decisión sobre la cantidad de testigos que se propondrá para el juicio, o
123
que se utilizarán en él. Al respecto
realizar la detención (para demostrar
hay que tener presente:
la flagrancia o la inmediatez con respecto al hecho ilícito).
1. No sobrecargue la prueba testimonial. Si un testigo o dos pueden indi-
3.3.2. Acreditación del testigo
car fehacientemente los hechos, no
utilice un tercero o cuarto.
Tiene como objetivo conocer la naturaleza de ese testigo, ¿quién es?,
2. Utilice solamente los testigos necesarios para probar los elementos
de su teoría del caso. Recuerde que si
utiliza testigos débiles, le está dando
facilidades a la contraparte.
¿cuál es su medio social y familiar?,
¿cuál es su trabajo?, ¿cuál su experiencia?, ¿cuál su seriedad? El juez
desea saber antes del testimonio
quien es la persona que declara y de
ahí desprender su credibilidad. Así el
3. Si sólo tiene prueba débil, ¿qué
hace esa causa en juicio? Ello implica que se ha llevado hasta el pináculo del proceso un asunto que tenía
problemas de teoría probatoria, y por
lo tanto donde no se podía sostener
interrogador deberá conocer a su testigo, su entorno, su grado de educación y de experiencia para iniciar la
declaración como un diálogo con el
testigo sobre su condición personal,
familiar y social.
una buena teoría del caso. Probablemente eso era un expediente, pero
no un caso.
4. No ofrezca al policía si no vio los
hechos. Por lo tanto, no lo llame antes de que termine de testificar el
último testigo directo.
5. Ofrezca al policía para detallar
otros elementos.
Ejemplo: hallazgo del arma en ropas
del acusado; lugar, hora y modo de
3.3.3. Ilustración al testigo
Los testigos y peritos de cada sujeto
procesal deben ser ilustrados para
presentar su declaración. Tal actividad no se dirige a que falte a la verdad o que engañe al juez, por el contrario se orienta a resaltar la veracidad y la efectividad de su testimonio.
Este trabajo con el testigo sirve también para romper el hielo y darle
124
tranquilidad para responder lo que
•
conoce muy bien.18
objeción.
Los propósitos de la ilustración al
testigo son:
•
Familiarizarlo con los fines y forma
de la audiencia oral.
•
Mostrarle cuáles son sus derechos y
•
Detenerse cuando se realice una
Tener presente el deber de dirigirse
al juez y acatar sus instrucciones.
Después de haber acreditado debidamente al testigo, se le deben hacer
preguntas sobre:
obligaciones.
•
La escena. Para que el juez pueda
Recalcar su deber de declarar la
tener un panorama general de lo que
verdad sobre lo que conozca de los
pasó, es necesario pintarle la escena
hechos objeto del debate.
con sus condiciones de luz, distan-
•
cia, ubicación de objetos, ubicación
•
Lograr que su declaración sea efec-
de personas, etc.
tiva.
•
Acción. El examen del testigo com-
Reducir su temor y nerviosismo con
prende aquellos aspectos de la acción
una clara explicación de los procedi-
que conoce. Para ello es importante
mientos y propósitos del interrogato-
saber los temas principales que se
rio y contrainterrogatorio.
van a tratar en el interrogatorio.
•
•
Recordar la necesidad de escuchar
•
Detalles. Se le hacen preguntas que
la pregunta antes de responder y de
complementen la historia, relaciona-
manifestar claramente si no la en-
das con tiempo, modo, lugar, objetos,
tiende.
etc. Esto precisa la historia y le da
mayor credibilidad al testigo.
24 Ver Preparación del testigo, en
Es conveniente realizar una práctica
¨Lecturas Complementarias”, Comisión
del interrogatorio para lograr la clari-
18
Interinstitucional para el Impulso de la
Oralidad en el Proceso Penal y USAID,
Bogotá D.C., 2003, p. 117.
dad y precisión del testimonio que se
presentará. El abogado también hace
saber al testigo el deber de detener
125
su relato si se realiza alguna objeción
•
Cuándo puede hablar y cuándo no
o surge una controversia con los
con otras personas, dentro y fuera de
otros abogados o hay algún requeri-
la sala.
miento del juez. También se pueden
enseñar al testigo documentos o declaraciones previas, a efectos de refrescar su memoria.
El programa de Fortalecimiento Insti-
•
Cuándo se puede ir y cuándo no.
•
Qué derechos y deberes tiene.
•
El impacto que produce la solemni-
dad de la audiencia.
tucional de USAID en Nicaragua19
recomienda ilustrar al testigo sobre:
•
Cómo es una sala de juicio.
•
Cuál es el procedimiento.
•
•
El rito procesal que debe seguir.
El momento en que debe entrar y
salir.
•
Cuáles las reglas más importantes
•
Las opciones de quedarse por si es
solicitado posteriormente.
que le afectan como testigo.
•
Cuáles son los efectos jurídicos de
•
su declaración y cómo podrían afectar a otros o a él mismo.
•
Cuál es el papel de su abogado in-
terrogador:
•
El abogado no es el protagonista.
La simbología propia del juicio oral
y público, con reglas sobre el comportamiento de partes y testigos.
•
El lugar donde debe sentarse cuan-
do sea llamado, y la forma de hablar
si existe micrófono.
•
A quién o quiénes debe dirigir sus
palabras cuando sea interrogado.
•
El testigo es el personaje principal.
•
El testigo debe dirigirse al juez y no
al abogado que lo interroga.
Tomado de Teoría del caso y técnicas
del debate en el proceso penal, Programa
de Fortalecimiento Institucional, Nicaragua, MP/USAID, p. 104 y ss., 2001.
19
•
De qué manera vestir.
126
•
De qué manera comportarse duran-
te su presencia en el lugar.
Si se trata de personas excepcionales
(menores,
adolescentes,
ancianos,
personas con minusvalías físicas o
•
La importancia de su apariencia
antes, durante y después del juicio.
mentales) darles un tratamiento que
no les impida contestar con soltura y
libertad, libres de prejuicios.
Al testigo debe referírsele los valores
que deben guiar su testimonio, y que
En el manejo de la historia que el
ante todo diga la verdad; busque la
testigo reconstruirá con base a las
justicia, no su interés; conteste “no
preguntas de quien lo propuso, se
me acuerdo” solo cuando en realidad
recomienda:
no se acuerde; no afirme nada de lo
•
Ilustrarlo de manera individual,
que no esté seguro; no procure favo-
pues individualmente será interroga-
recer a alguien por compadrazgo o
do o contrainterrogado, de modo que
amistad; y no testifique para vengar-
esté listo para rendir una declaración
se de otra persona.
en primer lugar verdadera, y en segundo lugar verosímil. La ilustración
Explicarle qué es lo que se busca con
que se deja en manos de ayudantes
su testimonio (reconstruir la historia
que no conocen bien el caso (familia-
según lo que él pudo percibir): Aquí
res, asistentes del despacho, emplea-
hay que aclararle que no interesan
dos judiciales, estudiantes u otro) no
sus opiniones ni su parecer personal
siempre da buenos resultados.
sobre el asunto. No se le debe indicar
Revisar con el testigo todos sus tes-
que aparente estados de tristeza, do-
•
lor, angustia, cansancio, interés o
timonios y la clase de respuesta que
desinterés, según quien le esté pre-
dará al interrogatorio o al contrain-
guntando y según lo que le esté pre-
terrogatorio. Sobre todo si rindió con
guntando. Los estados anímicos han
anterioridad
de ser espontáneos según la natura-
verbales o escritas que pudieran ser
leza de la situación que el deponente
llamadas como prueba de cotejo (in-
esté viviendo en el juicio.
vestigaciones
otras
manifestaciones
anteriores
en
sedes
administrativas, en litigios civiles,
familiares, pendientes o resueltos, en
127
instancias en que solicitó alguna co-
tas diferentes, averigüe por qué. Si
sa o fue juramentado sobre hechos
hay una historia falsa, utilice la his-
relacionados, en informes presenta-
toria verdadera y varíe su estrategia.
dos ante autoridades, jefaturas, insti-
Si hay nerviosismo, falta de memoria,
tuciones, en textos literarios, u otros
confusión u otro elemento que afecte
semejantes), los cuales puedan ser
la verosimilitud, repase con el testigo
utilizados en su contra. Haga que el
la respuesta correcta y por qué lo es.
testigo lea esos materiales y resuelva
•
las contradicciones con Usted.
Insista en qué se debe acentuar y
en qué no se debe poner el acento al
•
Revisar con el testigo todas las evi-
dencias materiales o documentales,
para que él las pueda identificar o
relacionar
adecuadamente
con
la
historia. Explíquele cómo planea Usted utilizarlas en la audiencia.
•
Comparar el testimonio de otros
deponentes para encontrar inconsistencias. Pídale al testigo que le explique por qué existe alguna contradicción o defecto. Haga de abogado del
Diablo. Justifique las incoherencias
momento de contestar.
•
¿Y si se me olvida? El abogado debe
explicarle al testigo que una persona
que ha vivido un hecho es probable
que pueda referir mejor que nadie lo
que vivió. Explíquele que Usted no
puede hacerle preguntas sugestivas
ni recordarle hechos sino hasta que
los haya introducido el mismo deponente. Si algo se le olvida, simplemente debe indicar que no se acuerda.
buscando en qué punto son verosí-
•
miles, dónde hay consistencia lógica,
lo que él supone que el abogado quie-
cómo se fortalecen al relacionarlas
re que diga, sino lo que en efecto su-
con otras pruebas, para que se pre-
cedió.
Explíquele que no narre o conteste
pare para el ataque de su contrincante.
•
Es mejor que prepare su interroga-
•
En caso de testigos manipuladores,
escépticos,
tácitos
o
silenciosos,
habladores,
espontáneos
u
otros,
torio y lo revise con el testigo repeti-
ilústrelos para un contrainterrogato-
das veces. Si el testigo le da respues-
rio intenso, y utilice con ellos las
128
herramientas que su caso particular
•
amerite (preguntas cerradas, abier-
con los abogados, y mucho menos
tas, cortantes, indiferentes, interesa-
con el juez, que no se ofusque ni
das, etc.).
pierda su compostura.
•
Ilustre al testigo sobre el modo co-
•
Hágale ver al testigo que no discuta
Ilústrelo para que en el contrain-
mo debe presentarse en la sala de
terrogatorio no responda inmediata-
juicio, ubicación del estrado, lugar
mente, sino que haga la pausa para
que le corresponde, modo de entrar,
que le dé tiempo a usted a oponerse,
estar y salir. Esto para que disminu-
sin estar volviendo a ver hacia Usted
ya el impacto de escenario.
como solicitando autorización, pues
eso evidencia inseguridad y le da de-
•
En el manejo de la audiencia, explí-
quele que debe contestar mirando al
bilidad a la respuesta, aunque sea la
correcta.
juez y no al interrogador, que no caiIlústrelo para enfrentar interrogato-
ga en el juego de la víbora y el ratón
•
(la mirada electrizante del abogado
rios sobre su pasado, y para la pre-
contrainterrogador que busca crear
gunta clásica: “¿Qué le dijo su abo-
nerviosismo donde hay verosimili-
gado que debería declarar en este
tud), que hable claro y en voz alta
juicio?”, o bien “¿Ha hablado con al-
para que lo puedan escuchar las par-
guna persona en relación con este
tes, el jurado, el juez, todos los abo-
caso?”. Si indica que con el abogado
gados presentes. Si existen cámaras
habló “lo normal”, le preguntarán
o público, que los ignore porque pro-
“¿Qué es normal para usted?”. Si
ducen perturbación. Si no entiende
responde que con sus familiares o
una pregunta que pida al juez o al
amigos, el abogado procurará dismi-
abogado que se la repita. Si no re-
nuir el valor del testimonio de los
cuerda o no sabe, que así lo haga
demás por la influencia probable,
saber. Insístale en que no debe usar
entre otros argumentos a veces inno-
palabras que no esté acostumbrado,
bles.
debe utilizar el vocabulario que usa
siempre en sus asuntos de cada día,
de un modo serio y educado.
•
Hay abogados que practican lo que
decía Quintiliano, orador forense romano: “Ante todo es asunto funda-
129
mental conocer al testigo; pues si es
denada de los mismos buscando des-
tímido, puede ser asustado; si es ton-
tacar los temas relevantes que el tes-
to, engañado; si es irascible, provoca-
tigo deberá probar con su dicho.
do; si es ambicioso, envanecido; si es
prolijo, enredado.
Para algunos autores la mejor manera de planear el relato es de manera
Por el contrario, si es atento y cohe-
cronológica como una historia donde
rente, o debe ser alejado inmediata-
se presenta el antes, el momento de
mente como hostil y testarudo, o refu-
los hechos y el después, para que el
tado, mas no con preguntas, sino con
juzgador conozca y siga los hechos
una breve interrupción por parte del
en el orden en que sucedieron.21 Es-
defensor; o amortiguado y entibiado
ta forma es conveniente para la Fis-
en su entusiasmo con palabras corte-
calía, que por llevar la carga de la
ses e ingeniosas, o desacreditado con
prueba debe presentar ordenada y
acusaciones deshonrosas, si es que
coherentemente los hechos relevan-
se puede decir alguna cosa contra su
tes de la acusación, para que el juez
vida”.20
los perciba.
3.3.4.
Narración
previa
de
los
hechos
En el ejemplo del homicidio de Andrés Castaño, su viuda Gloria Dávila,
única testigo presencial, la Fiscalía
Conviene planear el relato de los
adelantaría el interrogatorio con la
hechos de manera lógica y persuasi-
siguiente secuencia:
va para que el testigo los recree al
presentarlos al juzgador. La planea-
•
Acreditación de Gloria Dávila. Edad,
ción de la narración de los hechos
condición de esposa y madre, su de-
comprende la descripción de la esce-
dicación al trabajo en compañía de
na de los hechos, y la secuencia or-
su esposo, tiempo del matrimonio.
20
26 QUINTILIANO, Instituta oratoria, v.
7, “Maximus patronis circa testimonia
sudor est...”, citado por FERRI, Enrico, ,
Op. Cit.
•
Escena. Descripción del supermer-
cado El Triunfo. Ubicación en el baMAUET, Thomas, Trial techniques, 5th
edition.
Aspen
Publishers.
2000.
GOLDBERG, Steven. The first trial in a
nutshell. West Group. 1982.
21
130
rrio, puerta y reja de entrada, ubica-
interrogatorio debe rematarse con un
ción del mostrador, la caja registra-
punto fuerte como el señalamiento de
dora, el mueble donde se ubican las
Carlos Pastrana, presente en la sala
botellas de aguardiente.
como el homicida.
Condiciones de visibilidad nocturna,
distancias de observación.
Otros autores no consideran aconsejable tomar el orden cronológico por-
Acción. Ocurrencia de los hechos.
que los puntos donde se quiere hacer
En secuencia cronológica: precisión
énfasis no están al final del relato y
del día festivo y la hora. Labores que
el testimonio debe terminar con un
estaban realizando cuando llegó el
punto fuerte que se fije en la mente
asaltante (Andrés estaba cerrando la
del juez22.
•
reja). Empujón del asaltante, el arma
(revolver) con que amenaza a Andrés,
Esta estrategia es útil para la defen-
frases de amenaza de muerte del
sa, que debe concentrarse en los
asaltante, frases de Andrés para cal-
puntos efectivos de destruyan la teo-
marlo. Ladrido del perro, distracción
ría del caso de la acusación. No ne-
momentánea del agresor, intento por
cesita la defensa sino concentrarse
desarmarlo, forcejeo, disparo y caída
en los temas esenciales sin realizar
de Andrés.
recuento cronológico alguno.
•
Golpe de la caja registradora, robo
3.3.5. Esquema del interrogatorio
de dinero y aguardiente, huida del
homicida.
•
Detalles. Identidad Física del Agre-
sor. Este es el punto central de la
declaración de Gloria Dávila, El interrogatorio debe detenerse en los detalles de identidad, edad, color de piel,
estatura, peluqueado, uniforme deportivo que conducen a señalar a
Carlos Pastrana como homicida. El
El análisis del testimonio a rendir
debe partir de cuáles son los hechos
relevantes de la teoría del caso que
deben ser probados con este testigo,
cómo debe presentarlos y que detalles auxiliares enriquecen el testimonio.
CARLSON, Ronald and Im winke lried,
Edward, Dynamics of trial practice.
American Casebook Series. West Group.
St. Paul. Minn. 1995, p. 179.
22
131
Debe así mismo precisarse cuales
son la debilidades o vacíos de ese
testigo en las entrevistas realizadas
por los cuerpos investigativos o declaraciones anteriores rendidas ante
autoridades judiciales. Esto con el fin
de anticipar el contrainterrogatorio
de la parte adversa.
El abogado preparará luego una secuencia o esquema con el que desarrollará el interrogatorio. No propiamente un guión con todas las preguntas, pero si una guía o lista de
chequeo que le permita la conducción del interrogatorio e ir verificando
si todos los temas relevantes para su
teoría fueron abordados, llevar un
orden o secuencia lógica e incluir
algún detalle especial del testigo.
132
Propuesta de Esquema
Nombre del testigo:
Tipos de preguntas
Temas claves
Acreditar el testigo
Nombre,
edad,
estado
Observaciones
civil,
estudios, en qué trabaja, ubicación de la residencia.
Mostrar
su
relación
con
los
hechos.
· Fue testigo presencial.
Ha tenido problemas per-
· Vio al acusado huir del
sonales con el acusado.
lugar.
· Oyó una conversación del
acusado que lo incrimina.
Describir o pintar la escena de
Visibilidad, distancia y ubica-
los hechos y la posibilidad y del
ción de objetos.
testigo para ver lo que narra.
Mostrar la Acción: Antes, duran-
· Lo que hizo el acusado
te y después.
· Lo que hizo la víctima
· Lo que hizo el testigo
Debe identificar el arma.
133
3.4. DESARROLLO DEL INTERROGATORIO
3.4.1. Acreditación del Testigo
Respuesta: Trabajo ahí mismo. Tengo
(¿Quién es?)
una tienda que se llama el Bizcocho
Calentano. Yo soy panadero.
El interrogatorio comienza con la introducción del testigo, ¿quién es?, su
Con
nombre, edad, familia, empleo, expe-
muestra que el testigo es casado, tiene
riencia y la mejor integración incluye
un hogar, hijos y tiene un trabajo. Esto
algunos detalles para que el juez le
demuestra cierta madurez y responsa-
crea. Debe presentarse un testigo que
bilidad de su testigo.
estas
preguntas
sencillas
se
tenga credibilidad. En toda persona
hay algo que se hace interesante. La
Estas preguntas pueden complemen-
obligación del abogado es explorar los
tarse con otras igualmente breves don-
antecedentes significativos de ese tes-
de se indague por el trabajo o la fami-
tigo.
lia, permitiendo según la clase de testigo, que muestre su condición de padre,
La acreditación de Carlos Muñoz en el
hermano, esposo o trabajador dedica-
caso de Carlos Pastrana podría ser así:
do.
Pregunta: Señor Muñoz, ¿dónde vive
Estas preguntas de referencia sobre el
usted?
testigo siempre deben hacerse porque
Respuesta: Vivo en la calle 172 # 50-
la credibilidad es el tema que siempre
01, en Mazuren
esta en consideración en el testimonio.
Pregunta: ¿Desde hace cuanto?
3.4.2. Relación del testigo con los
Respuesta: Desde hace diez años.
hechos (¿Por qué está aquí?)
Pregunta: ¿Con quién vive?
El interrogatorio debe develar la razón
Respuesta: Vivo con mi esposa y mis
por la cual el testigo ha sido citado.
dos hijos.
Mediante preguntas introductorias el
testigo
Pregunta: ¿Dónde trabaja?
debe
relacionarse
con
los
134
hechos, con los personajes, los lugares
3.4.3. Descripción de la escena de
y los sentimientos.
los hechos (¿Qué escena vio?)
Es la fundamentación del testigo que
Escena en sentido amplio, es el lugar
permite constatar la razón de su dicho.
donde se pueden encontrar evidencias
de los hechos. Acreditado el testigo y
Siguiendo con el testimonio de Carlos
establecida su relación con los hechos,
Muñoz:
este debe dibujar la escena de los
hechos. Se le formulan entonces pre-
Pregunta: Pasemos ahora a los hechos
guntas descriptivas que lo sitúan en el
que nos convocan a esta audiencia.
lugar donde se produjo la conducta y
¿Conoció usted al señor Andrés Casta-
explican las condiciones de ambiente,
ño?
hora, visibilidad, distancia, tiempo, y
Respuesta: Si señor, si lo conocí.
determinan su nivel de percepción. La
descripción de la escena permite fun-
Pregunta: ¿Por qué lo conoció?
damentar el testimonio situando al
Respuesta: Lo conocí porque era mi
testigo en la escena de los hechos, para
vecino y era dueño del supermercado
luego entrar a describir los hechos
El Triunfo, donde yo me surtía de al-
desde su perspectiva. Una manera de
gunos víveres para mi tienda.
describir la escena de los hechos es
comenzar con una visión panorámica y
Pregunta: ¿Dónde está ubicado el su-
luego caer en los detalles trascenden-
permercado El Triunfo?
tales de los hechos. El testigo describe
Respuesta: Está ubicado en el mismo
lo que vio. Luego se presentan los deta-
barrio donde yo vivo, en Mazurén, di-
lles, por ejemplo ¿que tan lejos estaba
agonal a mi tienda el Bizcocho Calen-
del acusado?, ¿cómo estaba la luz?,
tano.
¿qué dijo?, ¿qué ropa tenía? y la altura, peso, etc.
Pregunta: ¿Cuando vio al señor Castaño por última vez?
El interrogatorio de Carlos Muñoz con-
Respuesta: Eso fue el 20 de Julio hace
tinuaría así:
dos años, en 2000.
135
Pregunta: Señor Muñoz, precísenos la
como se realicen las preguntas es fun-
ubicación de su tienda y del supermer-
damental para desarrollar lógica y or-
cado El Triunfo.
denadamente el interrogatorio.
Señor juez, solicito nos autorice acercarnos al papelógrafo, donde reposa el
Las preguntas deben ser abiertas, por-
plano P-3
que reiteramos en el interrogatorio el
testigo revela los hechos por si mismo
El juez, proceda señor fiscal.
y en su propio lenguaje. Al testigo se le
pregunta ¿Qué?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?,
Pregunta: (Frente a la ayuda audiovi-
¿Dónde?, ¿Por qué?,
sual). ¿Dónde queda ubicada su tienda
¿Cuántos...? Las preguntas abiertas
El Bizcocho Calentano?
también
Respuesta: Aquí en esta esquina de la
importantes para obtener detalles.
permiten
enfatizar
eventos
Calle 172 con Carrera 30.
Ejemplo:
El uso de ayudas audiovisuales contribuye a una mejor explicación y des-
¿De qué color era la motocicleta?
cripción de la escena de los hechos.
¿Qué quiere decir cuando dice que
tambaleaba?
Los planos, gráficas, con la ubicación
¿Cómo tropezó? ¿y luego qué?
de las personas facilitan la comprensión del juez en la descripción de los
3.4.4.1. En el interrogatorio el testi-
hechos por el testigo.
go revela los hechos por si mismo
3.4.4. Presentación de los hechos
En el interrogatorio las preguntas no
(¿Qué acción observó?)
deben ser sugestivas.
El eje central del testimonio es la pre-
Quien declara no es el abogado, y por
sentación de los hechos por el testigo.
tanto cualquier pregunta que impida
Su confiabilidad depende de la manera
que el testigo declare voluntariamente
como los describa. Se debe ser preciso
y sugiera la respuesta es objetable.
y detenerse en los temas esenciales
que se quieran enfatizar La manera
136
Las preguntas deben ser cortas, preci-
Pregunta: Señor Gómez, precisemos lo
sas y sencillas.
que sucedió en ese momento.
Mientras más claras y comprensibles
Pregunta: Lo siento señor Rodríguez,
sean las preguntas más fáciles las con-
no seguí su respuesta.
testará el testigo y se comprenderán
mejor por el juez.
Dónde estaba usted parado cuando vio
el choque?
También se orienta más fácil el interrogatorio evitándose respuestas de-
La acción que percibió el testigo debe
masiado largas y narrativas que dis-
acompañarse de los detalles, que dan
traen la precisión sobre los hechos e
riqueza y credibilidad al testimonio.
impiden que el testimonio se centre en
los puntos pertinentes.
Son más importante los detalles que
las conclusiones que saque el testigo.
3.4.4.2. Preguntas de transición
3.4.4.3. Escuchar las respuestas del
En el interrogatorio se realizan pregun-
testigo
tas de transición que permiten precisar
cuando termina un hecho y comienza
La concentración en el debate o en la
otro.
pregunta siguiente no permite que el
abogado a veces escuche lo que el tes-
También se realizan preguntas para
tigo dice, lo que le impide conocer que
reconducir al testigo o para que este
escucha el juez, y evita que se haga
precise el punto que está declarando,
seguimiento al testimonio para aclarar
buscando respuestas específicas.
o precisar puntos de su declaración.
Ejemplo:
De otro lado el testigo requiere de un
acompañamiento con la mirada y la
Pregunta: Pasemos ahora al día de los
entonación que le de seguridad, con-
hechos, el 20 de Julio de 2000.
fianza. Se dice por eso que la mejor
manera de hacer un testimonio interesante es que el abogado realmente esté
137
interesado en ese testimonio.23 Si se
La evasión puede representarse de va-
demuestra desinterés por el testigo
rias formas:
propio, el juez tampoco tendrá interés
en esa declaración.
1. El tono y comportamiento del testigo
puede variar.
3.4.5. Problemas especiales
2. Puede repetir sus preguntas o bien
A continuación se presentan ejemplos
solicitarle que le repita la pregunta.
de algunos tipos de testigos que tendrá
que confrontar a lo largo de su expe-
3. El testigo puede ser lento al momen-
riencia. Recuerde para todos ellos, que
to de responder a las preguntas.
cualquiera que sea la respuesta, no
debe discutir o reñir con el testigo. Es-
4. Frecuentemente, responde con fra-
ta es una conducta poco profesional y
ses como “no sé”, “no recuerdo”, “no
podría resultar en que se presentaran
puedo hacer memoria”, “no estoy segu-
objeciones contra usted. Además, este
ro”, “yo podría”, “yo diría”, o evita res-
tipo de conducta puede dar la aparien-
ponder directamente.
cia que usted está retando al testigo, lo
que reducirá su credibilidad con el tri-
A continuación se presentan varios
bunal y probablemente, perderá cual-
ejemplos de cómo manejar a un testigo
quier información que esperaba obte-
evasivo:
ner del testigo.
1. Demuestre al testigo que usted tiene
3.4.5.1. Testigo evasivo
algún conocimiento sobre los hechos y
que sabrá si él se desvía de la verdad.
Un testigo evasivo es aquel que no tiene dificultad al responder preguntas
Pregunta: Sr. Pérez, ¿había tres hom-
planteadas por la parte que lo presen-
bres sentados con usted en la taberna?
ta, pero sí al responder en forma evasi-
Respuesta: Sí.
va a sus preguntas.
Pregunta: Entre esas personas ¿están
los acusados, Juan Figueroa y Pablo
HEGLAND, Kenney f. Trial and practice
skills in a nutshell. West Group. 2002.
23
de Valle?
138
Respuesta: Sí.
Respuesta: Eso creo.
Preguntas: ¿Pablo estaba sentado fren-
Pregunta: Sr. Pérez, ¿bebió 5 botellas
te a usted?
de cerveza durante la hora que estuvo
Respuesta: Sí.
en la cantina?
Respuesta: Sí.
Pregunta: ¿Pablo es delgado, de estatura mediana y piel en tono pálido?
3.
Respuesta: Sí.
al responder una pregunta, solicítele al
Si el testigo continuamente falla
presidente del tribunal que le ordene al
Pregunta: ¿Fue en ese momento en la
testigo responder la pregunta en cues-
taberna en el que Pablo le dijo a Juan,
tión.
“Dejé el carro robado en el parqueo”?
Respuesta: Eso creo.
En la discusión final, mencione esta
falla al responder al momento de dis-
2. Repita la pregunta que no respondió
cutir la credibilidad del testigo.
el testigo, lo que le demostrará a este
que usted no permitirá que él deje sin
Pregunta: ¿Identificó a Pedro González
contestar la interrogante. Una falla del
como al hombre con el cuchillo?
testigo al responder la pregunta puede
Respuesta: Sí, él no podía caminar y se
afectar su credibilidad, por lo tanto,
veía ebrio.
menciónelo
en
su
discusión
final
cuando se refiera a la credibilidad.
Pregunta: Señor Presidente, le solicita
al testigo que responda las preguntas
Pregunta: Sr. Pérez, ¿bebió usted 5
planteadas y no de información volun-
botellas de cerveza en la noche entre
taria. Además, le pedimos, respetable
las 8:00 y las 9:00?
juez, que omita la última respuesta en
Respuesta: Bien, todos nosotros está-
sus deliberaciones.
bamos bebiendo.
En todos los casos anteriores, usted
Pregunta: Sr. Pérez, mi pregunta es,
puede decidir que la respuesta proba-
¿bebió usted las 5 botellas de cerveza
ble no sea mayor que la impresión ne-
durante una hora?
gativa que el testigo está causando en
139
los jueces. Si esto es verdad, entonces,
Cuando su abogado lo interrogó, con-
no intente obtener mejores respuestas;
sideró que no pudo responder a pre-
continúe con preguntas que él evade.
guntas con menos de 20 palabras.
Trate y busque tantas respuestas como
sea posible del tipo “no puedo recor-
Bien, conmigo actúo incorrectamente.
dar”. Pregúntele al testigo si tiene difi-
Cuando yo lo interrogué, apenas pude
cultades para escuchar o entender sus
recibir respuestas a las preguntas. Usé
preguntas. Al hacer esto, recuerde que
casi las mismas preguntas que su abo-
debe preocuparse por el tono de voz
gado utilizó. Y qué respuesta obtuve,
que utilice, si usa un tono sarcástico
“no sé” y “no recuerdo”.
con un testigo que parece débil, podría
perder el impacto de las respuestas.
3.4.5.2. Testigo Argumentativo
Finalmente, trate de obtener respuestas evasivas en algunas de las pregun-
Algunas veces un testigo deseará ex-
tas en las que el testigo no tiene difi-
poner, explicar o discutir cada pregun-
cultad al responder cuando éstas son
ta. Cuando un testigo discute con us-
planteadas por la parte que lo presen-
ted o responde sus preguntas con
ta.
otras preguntas, haga particularmente
preguntas cortas y claras. Cuando sea
En su discusión final, revise las res-
posible, recurra al uso de las pregun-
puestas del testigo para el tribunal.
tas cerradas Sí/No, o repita la pregun-
Explique como las evasiones afectan la
ta e insista en respuestas concretas o
confianza y credibilidad del testigo y su
reestructure la pregunta de tal forma
testimonio. El tribunal deberá recono-
que se demuestra que el problema es
cer lo que el testigo está haciendo y
con el testigo, no con la pregunta.
tratar su testimonio apropiadamente.
Ejemplo:
Cuando el testigo responde a una pregunta y continua hablando, trate de
En este caso, Señoría, la parte civil
acortar su participación, haciendo la
también es un testigo presencial. Si
siguiente pregunta. Si el testigo insiste
usted recuerda, cuando el fiscal in-
en continuar, pídale al tribunal que no
terrogó al testigo, sus respuestas fue-
considere la parte de la respuesta, que
ron efusivas.
no se relaciona con la pregunta. Si esto
140
continua, solicite al tribunal que amo-
3.4.5.4.1. Preparación
neste al testigo para responder la pregunta realizada y únicamente eso.
3.4.5.3. Testigos especiales
Existen algunos testigos quienes dada
su edad, inteligencia, discapacidad o el
tipo del delito, usted necesitará dar un
trato especial durante el interrogatorio.
En estos casos, usted obtendrá mejores resultados al limitar su interrogatorio y utilizar preguntas cerradas breves.
Usted debe leer el informe final del perito ante el debate ya que necesita entender lo que éste dice, y lo que prueba
o no. Asimismo, usted necesita comprender si existió algún problema con
la experticia que fue realizada por el
perito. Cualquier parte del dictamen
que no comprenda, deberá discutirla
con el perito que elaboró el dictamen,
la persona que efectuó la prueba o
contratar a su propio perito o consultor técnico.
Cada vez que le sea posible, trate de
que los testigos den respuestas de sí o
no y no narrativas. Con este tipo de
testigos es importante recordar que a
menudo usted no va a ganar un caso
por retar o abusar del testigo.
Además del dictamen, deberá definir
las calificaciones profesionales y la experiencia relevante del perito, su opinión y un detalle de sus fundamentos,
así como todos los materiales y fuentes
que utilizó para formar su opinión. Revise publicaciones reales, libros y artí-
3.4.5.4. Peritos
culos del perito. Hable con los colegas
de éste para que le brinden informa-
Para los propósitos del interrogatorio,
ción incluyendo cualquier tipo de expe-
el perito puede ser tratado como cual-
riencia que hayan tenido con el perito
quier otro
durante un debate.
testigo. La
organización
normal implica admisiones favorables,
desacreditar el testimonio y desacredi-
La preparación adicional para el perito
tar al testigo. El perito requiere prepa-
incluye los siguientes aspectos:
ración adicional y deberá ser interrogado sobre algunos otros temas.
• Edúquese a sí mismo en el tema para
lo que deberá leer en la literatura del
141
perito sobre ese tema y desarrollar ex-
3.4.5.4.2. Interrogatorio
periencia en el tema y material para
una posible impugnación.
A continuación se presentan temas
adicionales a los que se dirigiría du-
• Consulte a su propio perito o consul-
rante su interrogatorio a un perito.
tor técnico sobre las posibles debilidades del perito, incluyendo las califica-
• Los honorarios profesionales, si éstos
ciones profesionales, la opinión de éste
han sido ya cancelados, y la frecuencia
y el razonamiento en la formación de la
con la que este perito testifica (Perito
opinión.
contratado por la defensa).
• Considere el contratar a un consultor
• El área de experiencia del perito. En
técnico o instrúyase sobre el tema, pa-
algunos casos, puede parecer que el
ra que esto le ayude a preparar o a
perito es altamente calificado, sin em-
hacer el interrogatorio. Si el consultor
bargo, su experiencia real es en áreas
técnico es quien realiza el interrogato-
distintas de aquéllas que se discuten
rio, usted tendrá que tener una com-
en el debate. Determine la experiencia
prensión
real del perito, después muestre la ex-
suficiente
del
tema
para
abordarlo en la discusión final.
periencia particular que no sea directamente aplicable al caso presentado
• Considere la contribución del perito
en el debate.
en apoyo a su teoría del caso.
• Pregúntele sobre los fundamentos de
• Cada vez que sea posible, trate de
su opinión, después interróguelo sobre
utilizar prueba real o apoyo visual, ya
si su opinión cambiaría si otros facto-
que el testimonio del perito puede ser
res fueran determinados como verda-
complejo y de difícil comprensión para
deros. Si él admite que su opinión se-
los demás.
ría diferente, entonces en la discusión
final argumente que sus hechos son
verdaderos, y que incluso el perito está
de acuerdo con usted. Si su opinión
nunca cambiara, entonces, usted puede alegar que el no goza de credibilidad
142
porque se ha fijado una opinión que
Demuestre también, que una variedad
nada podría modificarla.
de pruebas pudieron y debieron haberse realizado para llegar a una conclu-
• Desarrolle su propia experiencia en el
sión confiable en el caso.
tema, lo que le dará a usted credibilidad cuando usted valore la prueba del
• Destaque que la opinión del perito
perito en la discusión final. Para hacer
está basada únicamente en hechos
esto, defina los términos técnicos o
poco confiables. Esta técnica puede ser
describa los procedimientos técnicos y
efectiva para psiquiatras, psicólogos y
acuerde con el perito que usted tendrá
trabajadores
definidos o descritos los términos en
está basada principalmente en entre-
forma correcta.
vistas con el paciente o los familiares,
sociales,
cuya
opinión
quienes por poseer interés en el resul• Trate de que el perito deje a un lado
tado pueden o no ser sinceros durante
los términos utilizados para darse una
la entrevista.
apariencia de gran conocimiento e importancia. Para lograrlo, debe forzarlo
Ejemplo:
a definir y deletrear los términos técnicos y frases, así como utilizar lenguaje
En su declaración la trabajadora social
común.
rindió y ratificó el contenido del dictamen socioeconómico de la acusada
• Utilice al perito para criticar la con-
hizo y firmó por ella.
ducta de la misma parte que lo llevó al
debate, en ciertas áreas. Algunas veces
Pregunta: ¿Cuáles son las conclusio-
una parte ha hecho algo que interfiere
nes económicas?
en el trabajo del perito y que hace que
Respuesta: No puedo establecerlas.
la función que él realiza se dificulte, o
Pregunta: ¿Cuáles son las conclusio-
sea confiable.
nes sociales?
Respuesta:
• Demuestre que el perito no hizo todas
No
puedo
establecerlas
porque no ingresé a su residencia.
las cosas que un perito cuidadoso y
detallista hubiera hecho.
Pregunta: ¿Cuántos hijos tiene la acusada?
143
Respuesta: No conocí a los hijos de la
Pregunta:
acusada.
miembro de la familia de la víctima?
Pregunta: ¿Qué le parece la Señora D?
Respuesta: No.
¿No
entrevistó
ningún
Respuesta: No pude entrevistarle, pero
según los vecinos, era alegre, le gusta-
Pregunta: ¿Sólo entrevistó a 5 vecinos?
ba el licor y continuamente hacía fies-
Respuesta: Sí.
tas en su casa.
Pregunta: Pero, ¿no tiene los nombres
Pregunta: ¿Cómo eran las relaciones
de los entrevistados?
entre el occiso y la acusada?
Respuesta: Sí.
Respuesta: Según los vecinos, malas.
Pregunta: Los vecinos que entrevistó,
¿le dijeron si les constaba los problemas del occiso con la acusada?
Respuesta: No.
Pregunta: ¿A cuántos vecinos entrevistó?
Respuesta: A cinco.
Pregunta: ¿Cuáles son los nombres de
los vecinos entrevistados?
Respuesta: No los tengo.
Pregunta: Entonces, ¿no entrevistó a la
Señora D?
Respuesta: No.
Pregunta: ¿No entrevistó a los hijos de
la víctima ni a la Señora D?
Respuesta: No.
144
3.5. TÉCNICA DEL INTERROGATORIO
3.5.1. No pierda el rumbo
que le consta únicamente y lo hará
en forma oral.
Como resultado de la preparación
del testigo o de la lectura de sus de-
3.5.2. Use lenguaje apropiado
claraciones previas en la policía o en
el juzgado de Instrucción, habrá po-
Siempre utilice lenguaje apropiado con
dido determinar los puntos claves a
el testigo, lo que frecuentemente invo-
lucir dentro de su testimonio ; sabrá
lucra el escoger palabras y frases sim-
llegar a ellos rápidamente, así como
ples para sus preguntas de acuerdo a
desarrollarlos de forma suficiente y
la situación de él. Elimine el lenguaje
luego detenerse. Desarrolle sólo el
estilizado y formal y utilice uno simple
testimonio que apoye su hipótesis
y claro. Decida de antemano las pala-
del caso, ya que información adicio-
bras y frases y úselas. Recuerde que
nal podría distraer. Revise su teoría
ante todo es una conversación con el
del caso y su proyecto de discusión
declarante, por tal motivo olvide forma-
final para decidir cuál es la mínima
lismos muy usados en nuestro actual
información a sustraerse del testigo;
sistema, como la pregunta que empieza
cualquier testimonio, detalle o con-
diciendo “sírvase decir a este despa-
clusión que no apoye algún elemento
cho…
de su teoría del caso y su proyecto
de discusión final (el cual será la
3.5.3. Permita al testigo explicar
última y mas importante expresión
de la teoría ya apoyado en los medios
Algunas veces un testigo puede decir
de prueba) no debe presentarse. Re-
algo que no tiene sentido, o utilizar
cuerde que la brevedad tiene la vir-
una palabra o frase poco común. Esto
tud de presentar la información con
es particularmente cierto en los exper-
claridad y por lo tanto, usarla es
tos, quienes con frecuencia utilizan
muestra de destreza, además, el tes-
lenguaje técnico poco conocido para
tigo al declarar debe referirse a lo
personas ajenas a su campo pero también se da en el caso de los no letrados
145
quienes por razones de formación o por
Si su actuación no es espontánea, es
la intimidación o incomodidad que
decir si lo ha memorizado por ejemplo,
pueden sentir al rendir su testimonio
el tribunal se dará cuenta tanto como
en un ámbito tan público y hostil o
exceso de nerviosismo o enojo. El esta-
extraño pueden no expresarse de for-
do emocional y la presentación del tes-
ma adecuada.
tigo tienen peso en la valoración de su
En este caso sugiere utilización de un
testimonio.
interrogatorio bien diseñado o un relato previamente ensayado o una combi-
Aparentar no prestar atención a un
nación de los dos.
testigo podría dar la apariencia de que
el testimonio ha sido confabulado y el
En el interrogatorio, es mejor aclarar la
efecto es poco espontáneo, o puede
palabra o frase en el contexto en el que
sugerir que usted no lo valora o no
aparece. Inicie la aclaración refiriéndo-
cree en él. (Además, escuchar al testigo
se al contexto original, luego utilice
puede motivarle positivamente)
preguntas directas para obtener detalles adicionales o explicaciones.
3.5.4. Observe y escuche al testigo
3.5.5. Tome apuntes
Como en todas las partes del debate es
necesario tomar apuntes durante la
Escuche y tome notas durante la de-
declaración y el interrogatorio del testi-
claración e interrogatorio del testigo
go. Estos le servirán para la prepara-
para utilizar en el interrogatorio y la
ción de la discusión final, fundamentar
discusión final. Existen dos razones
su teoría del caso, confrontar la hipó-
para poner atención al testigo: asegu-
tesis del contrincante, como base para
rar que el testigo presente la informa-
la discusión final, la réplica y para
ción y/o prueba necesaria para su ca-
asegurar lo completo del acta del deba-
so, y para saber y notar cualquier in-
te.
formación o prueba inesperada.
Aunque un testigo fuera propuesto por
Durante el acto de testificar o rendir
la contraparte es recomendable tomar
relato el tribunal puede y debe fijarse
apuntes utilizando la técnica de la pá-
en el comportamiento del testigo.
gina dividida u otra similar. Un lado,
146
que se prepara durante la preparación
su testimonio como durante el interro-
previa, contiene el listado de áreas a
gatorio de otros testigos.
cubrir por medio del interrogatorio y el
Un apoyo visual puede ser otro medio
lado opuesto contiene el espacio nece-
de prueba (prueba física y documental)
sario para apuntar lo que realmente
o un apoyo visual que no es prueba.
declara en el debate.
Un apoyo visual puede:
3.5.6. Utilice los apoyos visuales
1. Ser utilizado para esclarecer el tesLos apoyos visuales sirven para ubicar
a las personas en el espacio con relación al lugar de los hechos, para visualizar más concretamente qué pudo
haber ocurrido.
Los apoyos pueden ser utilizados durante el interrogatorio para destacar la
información clave y explicar detalles
importantes en concepto de extensión
de la capacidad verbal de expresión y
en la medida que apoyen a esclarecer
los hechos el tribunal debe recibirlos.
En este orden de ideas los apoyos muchas veces pueden tener (y es mejor
que la tengan) carácter de prueba.
Un ejemplo común sería un croquis
preparado por un perito que posterior
a la lectura de su dictamen o su testimonio se le utiliza para efectos de ubicación o esclarecimiento tanto durante
timonio del testigo a través del reconocimiento del objeto y la demostración
del uso ante los jueces.
2. Contradecir al testigo o fortalecer su
testimonio mostrándole una fotografía,
un mapa, una croquis que demuestra
gráficamente posiciones o condiciones
acerca de las cuales está declarando.
Si el fiscal quiere, puede utilizar un
instrumento físico que se utilizó para
la realización del hecho para aumentar
el alcance de su interrogatorio.
Las técnicas de introducción de los
objetos físicos en función de apoyos
visuales pueden variar según la situación y factores como la formación del
testigo,
su
aptitud y capacidad de
reacción influyen a la decisión del fiscal al respecto. Generalmente se debe
dilucidar por medio del relato o el interrogatorio, algunos detalles acerca de
147
los hechos y el objeto (apoyo). Por
la necesidad de un reconocimiento del
ejemplo:
lugar en adición al ubicar los testimonios.
Testigo: El imputado llevaba consigo
un machete el cual lo utilizó para asal-
Como punto final a esta sección, se le
tar difunto Señor Pérez.
recuerda al fiscal no utilizar preguntas
sugestivas. La espontaneidad es piedra
Fiscal: (Con previo aval del Tribunal
angular de la inmediación. Deje que el
acercándose al Testigo) Aquí le entrego
testigo testifique.
un objeto, lo conoce?
Un ejemplo, de acuerdo al que hemos
Testigo: Sí, es el machete que utilizó en
utilizado en esta sección, es el siguien-
el asalto.
te:
Fiscal: Cómo sabe?
Fiscal: Aquí le entrego un machete. Es
Testigo: Pues yo lo quité de las manos
el que utilizó el imputado en el asalto?
del imputado después del asalto y lo
entregue a la policía.
Defensor: Objeción! Es sugestiva la
Lo identifico por estas rayas en las ca-
pregunta.
chas.
Presidente: Con lugar reformule usted
Las grabaciones y los audiovisuales se
su pregunta.
reproducirán según la forma habitual.
Fiscal: Reconoce lo que le acabo de
La misma técnica se utiliza para cro-
dar?
quis, diagramas y mapas. El testigo
tiene que poder relacionarlos con lugares pertinentes para después identifi-
3.5.7. Tiempo y ritmo del interrogatorio
car posiciones etc. Que pueden esclarecer los hechos.
Es necesario tener una medida del
tiempo del interrogatorio ya que la per-
Que quede claro que en muchos casos
este último tipo de apoyo puede evitar
cepción de una presentación oral se
concentra en los primeros 15 a 20 mi-
148
nutos. Luego de este tiempo el juez se
Deben entrenarse en el interrogatorio
puede desconcentrar y perder interés
los hábitos verbales y los físicos El en-
en la declaración.
trenamiento verbal debe hacerse sobre
el tono, la modulación, el volumen en
El ritmo también es importante. Se
el ambiente de la audiencia, que deno-
debe
algunos
te seguridad, tranquilidad, sin exage-
hechos sobre los que el juez está fami-
rar. Se debe evitar repetir las respues-
liarizado y concentrarse en las seccio-
tas, o emplear palabras como OK, muy
nes importantes del testimonio para
bien, correcto, perfecto, que son mule-
fijar la atención en ellas de manera
tillas.
buscar
avanzar
en
particular, lo hechos relevantes en ese
testigo.24
En el lenguaje no verbal debe precisarse la postura, los gestos, el contacto
3.5.8. Iniciar y terminar con fuerza
visual, los movimientos al interrogar.
La seguridad es esencial al momento
La psicología ha mostrado que la aten-
de interrogar.
ción se concentra en lo primero y lo
ultimo que se escucha. El recuerdo del
3.5.10. Formas de interrogar
testimonio opera de esa manera.
Se supone que en el interrogatorio el
Por lo tanto es importante que la de-
abogado
propone
testimonios
para
claración inicie y termine con puntos
comprobar la hipótesis o teoría del ca-
fuertes que sirvan para grabar en la
so. Por lo tanto se debe poner todo el
mente del juez la contundencia de la
empeño en efectuar un interrogatorio
declaración. Ese terminar con un tema
lo más convincente posible.
impactante hace reciente y recordable
el
testimonio y
anticipa el contrain-
No sólo en el relato sino también el
terrogatorio debilitándolo.
interrogatorio se debe ser lo mas con-
3.5.9. Lenguaje verbal y no verbal
vincente posible. Para estos efectos la
WATSON, Garry, Algunos puntos sobre
la interrogación de testigos. Osgoode Hall,
Escuela de Derecho. Toronto, Canadá,
2001.
24
forma de las preguntas que propone el
fiscal es de importancia clave. Cada
posibilidad implica efectos positivos o
149
negativos sobre el Tribunal y su valo-
cularmente es verdad cuando las res-
ración del testimonio.
puestas son detalladas y largas.
3.5.10.1. Preguntas narrativas
Ejemplo:
Las preguntas narrativas (preguntas
Pregunta: ¿Y qué pasó luego que usted
que requieren de una respuesta narra-
llegó a la fiesta?
tiva) invitan a los testigos a describir
Respuesta: Cuando entré con mi novio,
eventos con sus propias palabras. Hay
noté un grupo de 5 hombres parados
que ejercer cuidado no proponerlas en
en la entrada. Todos parecían tener 20
forma sugestiva.
años de edad. Estatura media, cabello
Ejemplos:
castaño, con ropa muy cara. Ellos
habían estado bebiendo y cuando los
¿Que vio usted en la escena?
vi, se estaban pasando una botella de
¿Qué pasó luego que usted llegó a la
whisky.
fiesta?
¿Qué se dijo en esa conversación?
Esta respuesta contiene detalles muy
específicos y podría parecer artificial o
Este tipo de pregunta permite al testigo
repasada. Además, debido a los deta-
describir eventos con sus propias pa-
lles incluidos en las respuestas, no
labras, provocando
podrá hacer preguntas de seguimiento
una respuesta
más vívida y tal vez emocional. En lu-
para enfatizar el evento y los detalles.
gar de parecer que se da respuestas
memorizadas, los testigos usan sus
2. Un testigo puede usar la pregunta
propias palabras que refuerzan su cre-
narrativa para denigrar a un adversa-
dibilidad y demuestran una evidente
rio o para desatar comentarios socia-
espontaneidad.
les. Ejemplo:
Existen desventajas que limitarán el
uso de preguntas narrativas.
Pregunta: ¿Qué pasó luego que usted
llegó al centro nocturno?
1. La respuesta del testigo podría pare-
Respuesta: Bueno, había una pelea,
cer sellada y memorizada. Esto parti-
como siempre.
150
Cada vez que mis amigos y yo vamos
¿Pasó algo inusual? Por favor descríba-
allí, hay pelea. Yo no sé por qué el go-
lo.
bierno no cierra el lugar y le revoca su
licencia.
¿Qué ocurrió luego?
Luego ¿qué pasó?
Esta testigo parece más interesada en
su propia opinión que en lo que real-
Tal y como advertimos en contra del
mente pasó.
uso de preguntas sugestivas igual advertencia se debe hacer acerca de pre-
3. El testigo que se desvía del tema.
guntas que buscan una narración
Ejemplo:
completa de los hechos.
Pregunta: Bien, usted iba por la carre-
3.5.10.2. Preguntas abiertas
tera a Medellín, justamente llegando al
kilómetro 100.
Las preguntas abiertas son esencial-
Luego, ¿qué pasó?
mente preguntas narrativas que son
Respuesta: Bueno, esa noche salí tarde
puntuales y que limitan la respuesta
del trabajo así que no había mucho
en
tráfico. Normalmente salgo de la tienda
abiertas generalmente llaman la aten-
a las 5 p.m. y el tráfico en ambas vías
ción del testigo a un evento específico
de la carretera es horrible, pero esa
que usted quiere que le describa.
noche a decir verdad disfrutaba con-
Ejemplo:
ducir porque la carretera estaba vacía.
Por favor describa la condición del ca-
Con los testigos anteriores pídales que
rro inmediatamente después del acci-
describan los eventos en sus propias
dente ¿Qué fue lo primero que dijo el
palabras, use la pregunta abierta. In-
oficial de policía?
alguna
manera.
Las
preguntas
cluya una palabra o frase que limitará
la respuesta. Las palabras subrayadas
Como podrá ver, las preguntas abiertas
en las siguientes preguntas limitan la
le permitirán al testigo usar sus pro-
respuesta del testigo a cualquier cosa
pias palabras y puede proporcionar
que fuera inusual o a un cuadro en el
una mejor demostración de memoria.
tiempo. Ejemplos:
También, las preguntas abiertas le
permiten a usted enfatizar temas im-
151
portantes a través de preguntas de se-
• Producir información de testigos que
guimiento para obtener detalles. Por
son muy jóvenes, viejos o enfermos
supuesto, no pueden ser menos pro-
para responder de manera satisfactoria
blemáticas que las preguntas narrati-
a preguntas abiertas.
vas, cuando los testigos que tienen que
declarar lo hacen de manera mecánica,
• Aclarar respuesta (No le estoy pre-
o partidaria.
guntando qué fue lo que usted pensó
que era eso. Sólo quiero saber si ladró).
3.5.10.3. Preguntas cerradas
• Establecer transiciones entre las
Las preguntas cerradas buscan produ-
áreas del interrogatorio. (Pregunta en-
cir piezas de información y prueba es-
lace o puente).
pecífica. En esta forma de preguntar es
puntual pero debe dejar al testigo un
Las preguntas cerradas también pue-
espacio para describir un evento con
den crear un interrogatorio directo más
sus propias palabras. A veces raya a lo
persuasivo porque una pregunta ce-
sugestivo.
rrada enfoca la atención del testigo y
de los jueces en un detalle específico.
Ejemplos no Sugestivos:
Usualmente sólo las preguntas cerra¿De qué color era la bicicleta?
das le permiten extraer. La pregunta
¿Cuántos vehículos había en el área de
abierta favorece la incursión del ele-
chequeo cuando usted paró?
mento de persuasión a un interrogato-
¿Cuánto tiempo después de su llegada
rio directo, al integrar palabras o frases
a la fiesta escuchó el disparo (asu-
específicas, por ejemplo:
miendo que ya ha testificado acerca de
un disparo).
¿Qué fue lo que lo asustó?
¿Cómo respondió cuando saltó?
Las preguntas cerradas pueden utili-
¿Qué pasó cuando usted llegó al hos-
zarse para:
pital?
• Refrescar lo que recuerdan los testigos.
152
3.5.10.4. Preguntas de seguimiento
Respuesta: Dos de ellos estaban gritando y discutiendo.
Las
preguntas
de
seguimiento
no
guardan ningún patrón específico. Más
La respuesta Sí- No es la máxima ex-
bien se trata simplemente de seguir
presión de las preguntas cerradas. El
interrogando al testigo de acuerdo a la
testigo solamente confirma o niega la
necesidad y lo completo o incompleto
información requerida en la pregunta,
de sus respuestas previas.
por lo tanto son sugestivas y el tribunal debe negar su uso.
Ejemplo:
A continuación se incluyen algunas
Pregunta: Luego de su llegada a la fies-
preguntas cerradas que implican en su
ta, ¿qué pasó?
respuesta una afirmación o negación,
Respuesta: Habían cerca de 50 perso-
por lo tanto son sugestivas y no deben
nas cuando llegué.
utilizarse.
Había un grupo de aproximadamente 5
¿La bicicleta era negra?
hombres, ebrios, que se pasaban la
Cuando usted paró en el área de che-
botella y gritaban. Escuché un disparo
queo, ¿había cinco vehículos?
y alguien gritó, ambulancia!. Como la
Cuándo escucha el disparo ¿usted te-
respuesta no contiene algunos detalles
nía 30 minutos de estar en la fiesta?
importantes el fiscal tiene que indagar:
Pregunta: ¿Quiénes estaban gritando y
3.5.11. Necesidad del interrogatorio
pasando la botella?.
Descríbalos.
No se debe olvidar que, bajo el sistema
Respuesta: Eran 5 hombres jóvenes de
acusatorio, el juez no interroga al testi-
aproximadamente 20 años cada uno,
go, salvo situaciones extremas que al
mediana estatura y cabello castaño.
amparo del derecho sustancial lo justifiquen.
Pregunta: Cuándo usted dice “ellos
estaban gritando”, ¿quiénes estaban
Recae entonces en el interrogador la
gritando?
carga de probar su pretensión, en la
medida que el deponente no referirá
153
más que aquellos aspectos sobre los
cuales los abogados lo interrogaron, es
decir, lo que no se pregunte, probablemente se perderá para siempre.
154
3.6. ACTITUDES Y VALORES
La persuasión que se logre a través del
examen de los testigos depende de la
credibilidad del testigo y ésta se funda
en una preparación ética y en la actitud del testigo.
1. No se ilustra al testigo para que
mienta, sino para que sea efectivo en
su declaración.
2. El único interés que debe tener el
testigo para declarar, debe ser colaborar con la justicia, las instituciones
legítimas. Si descubre otros intereses
como prejuicios, racismo, etc., no se
puede prestar atención al testigo.
3. No llevamos a un testigo a expresar
su opinión, sino únicamente por lo que
le conste de los hechos.
155
3.7. GUÍA PRÁCTICA
Para realizar mejor un interrogatorio,
do que destaque los temas probato-
tenga en cuenta:
rios relevantes.
1. En su estrategia probatoria testi-
5. Su interrogatorio debe develar la
monial nunca debe faltar una estruc-
razón por la cual el testigo ha sido
tura de prelación u ordenación en la
citado, mostrando su relación con los
presentación de sus testigos.
hechos, los personajes, los lugares y
Antes de preparar a un testigo para
los sentimientos.
el juicio, usted debe preguntarse
¿qué le aporta a mi teoría del caso? y
6. Sus preguntas deben estar dirigi-
¿cuáles son los temas que debe pro-
das a que el testigo dé una visión
bar con el testigo?
panorámica para luego caer en los
detalles
2. Antes de proceder al interrogatorio
trascendentales
de
los
hechos.
debe conocer bien al testigo en sus
condiciones personales, familiares y
7. La confiabilidad y veracidad de su
sociales. Debe saber cuáles son sus
testigo depende de la forma como le
fortalezas y sus debilidades y cómo
haga las preguntas sobre la descrip-
afrontar éstas.
ción de los hechos. Debe ser preciso
y detenerse en los temas esenciales
3. Al testigo debe ilustrarlo, no para
que quiere enfatizar.
que falte a la verdad o para que engañe al juez, por el contrario, para
8. No pierda el rumbo del interroga-
resaltar la veracidad y la efectividad
torio y utilice bien el tiempo que tiene
de su testimonio.
para él, evitando desconcentrar o
desinteresar al juez.
4. Al testigo debe ilustrarlo para que
describa muy bien la escena de los
9. Inicie y termine su interrogatorio
hechos y para que haga una secuen-
con frases u oraciones fuertes que se
cia ordenada de los mismos, buscan-
fijen en la mente del juzgador, usando lenguaje verbal y no verbal apro-
156
piado y permitiendo al testigo explicar su dicho.
10. Haga preguntas abiertas, cerradas, narrativas y de seguimiento.
Recuerde que cada pregunta y su
respuesta implican efectos positivos
o negativos sobre el juez y su valoración del testimonio.
157
3.8. EJERCICIOS
1. Con base en el caso que se explicará, trabaje con sus compañeros de grupo en
las siguientes actividades, asumiendo el rol de interrogador o de testigo:
•
Elabore su teoría del caso.
• Relacione sus testigos y defina el orden en que los va a presentar en el juicio
oral. Explique el sistema utilizado para esto y la utilidad que tienen para demostrar su teoría del caso.
•
Elija a un testigo y determine sus condiciones personales, familiares y sociales.
• Realice un ejercicio de ilustración del testigo, abordando los aspectos prácticos
de un juicio oral y la forma como debe deponer sobre los hechos.
Hágale un interrogatorio aplicando las habilidades desarrolladas por usted en
esta unidad.
•
158
3.9. BIBLIOGRAFÍA
1. Teoría del caso y técnicas del debate
en el proceso penal. Programa de Fortalecimiento
Institucional,
Nicaragua,
MP/USAID, 2001.
2. GORPHE, Francois, Apreciación Judicial de las Pruebas. Temis, Bogotá,
1998.
3. FERRI, Enrico, Defensas penales.
prefacio a la segunda edición, Rocca di
Papa, Italia, 1922.
4. MAUET, Tomas A., Fundamentals of
Trial Techniques. Boston, Little, Brown
& Co., 1992.
5. WATSON, Garry, Algunos puntos
sobre la interrogación de testigos. Osgoode Hall, Escuela de Derecho. Toronto, Canadá, 2001.
6. BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio, Litigación penal en juicios orales,
Ed. Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2001.
7. Manual de técnicas para el debat.,
Proyecto
1999.
CREA/USAID,
Guatemala,
159
UNIDAD TEMÁTICA 4
TÉCNICAS DE CONTRAINTERROGATORIO
161
UNIDAD TEMÁTICA 4
TÉCNICAS DE CONTRAINTERROGATORIO
SUMARIO
4.1. Objetivos
163
4.2. Aspectos básicos
165
4.3. Planeación del contrainterrogatorio
171
4.4. Desarrollo del contrainterrogatorio
175
4.5. Reglas del contrainterrogatorio
180
4.6. Actitudes y valores
184
4.7. Guía práctica
185
4.8. Ejercicios
187
4.9. Bibliografía
188
163
4.1. OBJETIVOS
4.1.1. Objetivo General
Desarrollar destrezas y habilidades para la planificación y práctica de contrainterrogatorios en el juicio oral.
4.1.2. Objetivos Específicos
Al finalizar las actividades didácticas de la unidad, se habrá logrado:
4.1.2.1. Conocer los elementos generales y la utilidad de las técnicas del contrainterrogatorio, como herramienta fundamental para apoyar su teoría
del caso y debilitar la teoría de la contraparte.
4.1.2.2. Reconocer los elementos necesarios para determinar cuándo se debe o no
formular un contrainterrogatorio.
4.1.2.3. Identificar los factores que inciden en la definición del propósito de cada
contrainterrogatorio.
4.1.2.4. Definir lo que se quiere revelar al juez a través del contrainterrogatorio.
4.1.2.5. Diferenciar claramente los temas del contrainterrogatorio.
4.1.2.6. Ordenar los puntos del contrainterrogatorio que utilizará en sus alegatos
finales.
4.1.2.7. Aplicar reglas lógicas de interrogación del testigo de la contraparte y sortear con éxito las eventualidades derivadas del testimonio.
165
4.2. ASPECTOS BÁSICOS
Agotado el interrogatorio de un testigo
guntas formular, tener dominio sobre
presentado por un sujeto procesal, co-
el testigo y saber cuándo y cómo ter-
rresponde al otro decidir si ejerce el
minar.
derecho a contrainterrogar.
Esto requiere una debida planeación y
Esta unidad explica la importancia y
mucha práctica. Nuestro ejercicio pro-
fundamentos del contrainterrogatorio,
fesional en tribunales y juzgados no
su planeación y las técnicas utilizadas
distingue entre las técnicas para el
para su práctica.
interrogatorio y las del contrainterrogatorio, de ahí que se requiera formar al
4.2.1. El contrainterrogatorio
estudiante en esta destreza del ejercicio del derecho de contradicción.
Enfrentar a los testigos contrarios es
una de las habilidades más difíciles de
desarrollar en el litigio. Tradicional-
4.2.2. Función del contrainterrogatorio
mente quien contrainterroga repite el
contenido y la secuencia del interrogatorio, buscando que el testigo dé algún
La función del contrainterrogatorio se
circunscribe a cinco objetivos:
traspié, que voluntariamente confiese
su error o mentira o peor aún, que ex-
4.2.2.1. Atacar la credibilidad perso-
plique la razón de sus contradicciones.
nal del testigo.
El resultado es que el testigo se fortalece, se reafirma y cubre sus vacíos
El primer elemento del valor de un tes-
iniciales con las preguntas del abogado
timonio reside en el testigo: Testibus,
contrainterrogador.
non testimoniis, creditur.25 El testigo
puede ser atacado por sus influencias
Un contrainterrogatorio exitoso requie-
y prejuicios, sus intereses y motivos,
re conocer exactamente los puntos dé-
25
biles del testigo y su testimonio, saber
de las Pruebas. Temis, 1998. p. 334.
como confrontarlos, que tipos de pre-
GORPHE, Francois. Apreciación Judicial
166
sus convicciones o sus antecedentes
vo. Aunque la testigo niegue que mien-
personales, con el fin de restarle con-
te, su testimonio se desprestigia, la
fiabilidad.
secuencia del contrainterrogatorio crea
las bases para atacar el testigo como
Ejemplo:
sospechoso.
El contrainterrogatorio de Janira Sala-
4.2.2.2. Atacar la credibilidad del
zar podría conducirse así:
testimonio.
Fiscalía: Señorita Salazar, dijo usted
Lo que el testigo manifiesta sobre los
que llevaba tres años de noviazgo con
hechos
el procesado, ¿no es cierto?
desde los tres elementos sicológicos del
Testigo: Sí, señor.
testimonio: La percepción, la memoria
Fiscalía: Y manifestó también que es-
y la deposición o comunicación.
puede
igualmente
atacarse
pera un hijo de Carlos, ¿es esto cierto?
Testigo: Sí
La percepción es determinada por las
Fiscalía: Le ha dolido que Carlos haya
condiciones subjetivas en que el testigo
estado todo este tiempo en prisión,
se encuentra frente a determinados
¿correcto?
sucesos (estado afectivo, interés, dis-
Testigo: Claro, por supuesto. El me
posición mental, sorpresa) y a condi-
hace mucha falta.
ciones objetivas en que el objeto, sim-
Fiscalía: Y usted ¿haría cualquier cosa
ple o complejo, se presenta (luz, dis-
para que Carlos saliera de prisión?
tancia, tiempo, movilidad, etc.)26
Testigo: Es mi novio, yo haría todo pa-
La memoria comprende la conservación
ra ayudarlo.
de las impresiones sensibles, la repro-
Fiscalía: Hasta mentir y decir que el
ducción de los recuerdos, su evocación
estaba con usted la noche del 20 de
y ubicación en el tiempo. Reproducir
julio?
los recuerdos requiere un trabajo men-
Testigo: No, yo no lo haría.
tal de selección, coordinación e interpretación, que difiere según el sentido
El interés de Janira por ayudar a su
novio Carlos Pastrana puede atacarse
haciendo énfasis en su prejuicio afecti-
26
GORPHE, Francois. Op. Cit. p. 294.
167
crítico y el poder de juicio interno de
Defensa: Y esa entrevista con el inves-
cada testigo.27
tigador al igual que la declaración ¿fue
más reciente a los hechos que la decla-
La comunicación es la manera como el
ración que acaba de dar?
testigo expresa ante el juez su testimonio. En ella intervienen dos factores
Testigo: Sí señor.
principales: La capacidad de expresar
con mayor o menor claridad las per-
Defensa: Y usted en estas declaracio-
cepciones reales recibidas; y de otra, la
nes ¿dijo cuánto se acordaba sobre los
voluntad de reproducirlas fiel y fran-
hechos que acababan de suceder?
camente.
28Ejemplo:
El contrainterrogatorio de Gloria Dávila
podría conducirse así:
Defensa: Doña Gloria, antes de declarar en esta audiencia usted ya había
declarado ante la Fiscalía, ¿no es cierto?
Testigo: Así es.
Defensa: Y antes de declarar ante la
Fiscalía ¿usted había sido entrevistada
por un Investigador de la Fiscalía?
Testigo: Sí, el mismo día de los hechos
un señor de la Fiscalía me pregunto
sobre lo que había pasado con mi esposo.
27
GORPHE, Francois. Op. Cit. p. 294.
28
GORPHE, Francois. Op. Cit. p. 295.
Testigo: Sí, según me acuerdo y según
me preguntaban.
Defensa: Y usted manifestó al investigador ¿sólo que se trataba de un muchacho alto, de unos veinticinco años?
Y a la fiscalía en cambio ¿no dio descripción alguna?
Testigo: No me acuerdo.
Defensa: ¿No se acuerda qué dijo en
ese momento?
Testigo: No.
Defensa: Con permiso, señor juez,
pongo de frente al testigo la declaración (fl 123) y la entrevista (fl 45). Señora Dávila ¿es esta su declaración y
la entrevista?
168
Testigo: Sí estas son.
4.2.2.3. Obtener que el testimonio
apoye, así sea parcialmente la teoría
Defensa: Y ¿usted las leyó y las firmó
del caso del contrainterrogador.
en constancia que estaba de acuerdo
sobre todo lo dicho?
Si el contrainterrogatorio logra que el
testigo adverso corrobore así sea par-
Testigo: Sí.
cialmente la teoría del caso, el alegato
de
Defensa: Por favor, ¿puede leerme qué
conclusión
se
verá
fortalecido.
Ejemplo:
dice la entrevista sobre la identidad del
homicida?
El contrainterrogatorio de Luis Neira
podría conducirse así por el Fiscal:
Testigo: Leyendo: “un joven de aproximadamente 25 años”.
Fiscal: Señor Neira, usted nos dijo que
estuvo con Carlos Pastrana el 20 de
Defensa: ¿Menciona la entrevista algu-
julio del año anterior.
na otra descripción?
¿Cierto?
Testigo: No.
Testigo: Sí señor.
Defensa: Y la declaración ante el fiscal,
Fiscal: Y nos dijo además que Pastrana
¿qué descripción trae?
tenía puesta una camiseta de basketbolista. ¿Cierto?
Testigo: No, no tiene ninguna.
Testigo: Sí señor.
Realizando la confrontación del testigo
con sus declaraciones anteriores, se
Fiscal: Y además nos dijo que estuvie-
perciben sus defectos de percepción y
ron bebiendo aguardiente, específica-
memoria. Si la testigo identificó al pro-
mente Néctar.
cesado en la audiencia y antes no lo
¿Cierto?
hizo, es un tema de falta de credibilidad en el testimonio que deberá explotarse en el alegato final.
Testigo: Sí señor.
169
Fiscal: Usted dijo que se quedó dormi-
tenía una camiseta de basquetbolista
do alrededor de las once de la noche.
sin mangas. ¿Cierto?
¿Cierto?
Testigo: Cierto.
Testigo: Sí señor.
Defensor: Y que eso le llamo la atenFiscal: Entonces a usted no le consta
ción por la hora, por el frío, que tuviera
lo que hizo Pastrana momentos des-
los brazos descubiertos, ¿Cierto?
pués que usted se
durmió. ¿Cierto?
Testigo: Sí señor.
Testigo: Cierto.
Defensor: O sea que usted se fijó en los
brazos de la persona que se bajo de la
moto y luego salió corriendo de la tien-
Fiscal: Gracias.
da del señor Castaño. ¿Cierto?
4.2.2.4. Sacar a relucir lo que el testigo no dijo.
Testigo: En cierta forma sí, señor.
Poner en evidencia que el testigo no
Defensor: Y usted no vio ningún tatua-
entregó toda la información o no afirmó
je en esa persona.
directamente asuntos en contra de la
¿Cierto?
teoría del contrainterrogador, es otro
objetivo
del
contrainterrogatorio.
Testigo: No, señor.
Ejemplo:
4.2.2.5. Hacer puntos para el alegato
El Contrainterrogatorio de Carlos Mu-
de conclusión
ñoz por parte de la defensa podría ir
así:
El resultado final del Contrainterrogatorio es hacer puntos para el alegato
Defensor: Señor Muñoz, usted dijo en
final. Debilitar el testigo y su declara-
su interrogatorio que vio que el joven
ción tiene como objetivo final funda-
que entró a la tienda del señor Castaño
mentar la crítica del testimonio que se
realizará en el alegato de conclusión.
170
Por eso se sugiere siempre pensar en el
alegato final al momento de idear el
contrainterrogatorio.
171
4.3. PLANEACIÓN DEL
CONTRAINTERROGATORIO
Como todo aspecto o etapa del proceso
4.3.2. ¿Cómo planear el contrainter-
oral el contrainterrogatorio requiere de
rogatorio?
la planeación, más cuando se trata de
enfrentar al testigo adverso.
Si ha encontrado que es necesario contrainterrogar porque se trata de un
4.3.1. ¿Se debe siempre contrainterrogar?
testigo creíble o el contenido de su declaración afectó su teoría del caso o del
mismo puede extraer algo a favor de su
Lo primero que se debe pensar es si es
necesario o no contrainterrogar al testigo. Sólo si se tiene un claro entendimiento de lo que se piensa obtener con
el testigo adverso y si se ha planeado
debidamente, se debe contrainterrogar.
El contrainterrogador debe preguntarse si el testimonio afecta su teoría del
caso, si se trata de un testigo importante o si es un testigo creíble. Si el
testimonio vertido en el interrogatorio
no es conducente ni relevante no hay
por qué controvertirlo, ya que por sí
solo está debilitado.
propia teoría, al planear el contrainterrogatorio lo primero que debe pensar
es cómo encaja el testigo en la teoría
del caso del sujeto procesal contrario
(acusación o defensa), y cómo afecta la
propia teoría del caso.
Para esto es conveniente hacer una
lista de los hechos relevantes sobre los
que el testigo puede declarar en el interrogatorio y deducir cuáles tendrán
que ser objeto de contrainterrogatorio;
cuáles son las fortalezas y debilidades
del testigo o de su testimonio y qué
deseo que se revele en el contrainterrogatorio.
Esto se trabaja con las declaraciones
previas que el testigo haya rendido y
con el planteamiento que sobre el tes-
172
tigo se realice en la audiencia prepara-
• Deslinde las áreas de éxito y fracaso
toria y sobre todo, estando atento al
probables en su contrainterrogatorio,
interrogatorio en la audiencia.
para que evite las preguntas riesgosas.
En todo caso, un contra interrogatorio
• Valore dos tipos de debilidades: las
efectivo de testigos implica mucha pre-
del testigo y las del testimonio, y en-
paración y tiempo. Si no se tuviera este
camine su formulario de preguntas a
último, como mínimo son tareas del
demostrar esas debilidades.
abogado29:
• Revisar el probable testimonio que el
• Conozca la falta de coherencia que
testigo dará durante el interrogatorio,
existe entre la manifestación probable
incluyendo las evidencias que se van a
del testigo y la prueba.
exhibir en la audiencia.
• Conozca muy bien la prueba y utilí• Revisar otras declaraciones, interro-
cela para profundizar en aquellos as-
gatorios o manifestaciones que el testi-
pectos que el testigo conoce bien y que
go haya hecho y que sean relevantes
procurará evadir.
para la declaración que va a rendir en
juicio.
• Vaya tomando apuntes de lo que dice
el testigo en el interrogatorio y que de-
• Si usted decide entrevistarse con un
ba ser objeto de contrainterrogatorio.
testigo de este tipo, procure que haya
otras personas presentes durante ese
• Organice inteligentemente las pre-
acto.
guntas que ha decidido formular. Evite
que haya una consecuencia lógica o
• Considere, además de la prueba en
natural entre unas y otras, para que
contra, qué tipo de prueba puede pro-
no le “telegrafíe” la pregunta al testigo.
ducir ese testigo, la cual sea útil a sus
Páselo de un tema a otro.
intereses. Determine el camino para
obtenerla.
Teoría del caso y técnicas del debate en
el proceso penal, proyecto de fortalecimiento
institucional USAID/MINPUBLICO, Nicaragua, 2001.
29
• No se lance contra la presa: primero
fortalezca su posición, y luego decida
qué debilidades del testigo o del testimonio le interesan.
173
• Prevea una página para la toma de
nes pertinentes. El modelo propuesto
apuntes de lo que refiera cada testigo.
adelante, en el cuadro Estructura del
No trabaje en espacios llenos de notas
contrainterrogatorio del defensor a tes-
marginales, tachones, borrones y en-
tigo del Ministerio Público, puede ayu-
trerrenglonaduras. Procúrese espacio
dar.
para nuevas situaciones.
El siguiente esquema ilustra las res• Determine los puntos de la teoría del
puestas que debo tener claras antes de
caso que el testigo debería tocar. Si
pararme a hacer un contrainterrogato-
calló sobre aquellos que le benefician,
rio:
remárquelos. Si los tocó parcialmente,
haga la marca en su hoja de contrainterrogatorio y cuestione sobre ese silencio parcial.
• Bosqueje una hoja con al menos tres
columnas, para que a la izquierda
ponga lo esperado, en el centro lo respondido, y a la derecha las observacioEn el caso de la testigo Janira Salazar:
Propósito del contrain-
Lo que quiero revelar
Temas a tratar
terrogatorio
Atacar la credibilidad de Interés.
Noviazgo Embarazo.
ella como persona.
Promesa de matrimonio.
En el caso de Gloria Dávila:
Propósito del contrainterrogatorio
Lo que quiero revelar
Temas a tratar
174
Sacar puntos a favor de mi No individualización plena.
teoría del caso
Características
que
Identificación fotográfica su- dio del joven que
gestiva.
disparó.
Número de fotografías que le mostraron.
175
4.4. DESARROLLO DEL
CONTRAINTERROGATORIO
4.4.1. Organización lógica
que dice mentiras30, es un tema fundamental que le permite moverse de un
Inicie el contra interrogatorio buscando
sacar del testigo cualquier testimonio
que pueda favorecer a su posición, es
decir, la que pueda apoyar su hipótesis.
Siga con cualquier información que
pueda desacreditar el testimonio, por
ejemplo, contradicciones o condiciones
que podrían hacer imposible la observación.
Termine con factores personales que
pueden desacreditar o poner en duda
el testigo, como parentesco, relación
laboral con el imputado o la defensa, o
cualquier otra parte interesada, etc.
Como puede suceder que usted intentará extraer respuestas favorables y
tema a otro, puesto que usted no está
intentando extraer una historia coherente o un evento cronológico. Extraiga
toda la información favorable de todos
los puntos clave primero y luego desacredite el testimonio o al testigo. La
discusión final es donde usted presentará al tribunal una explicación coherente de la información obtenida durante el interrogatorio.
Finalmente, si usted ha obtenido suficientes respuestas favorables, estratégicamente, sería mejor no intentar desacreditar al testigo o su testimonio.
Será difícil argumentar que el testimonio favorable del testigo es confiable si
la parte del testimonio que usted intenta desacreditar no lo es. Es decir, conducir un interrogatorio destructivo lue-
desfavorables sobre varios temas clave
del mismo testigo, la organización del
interrogatorio no debe cambiar. El interrogatorio de un testigo contrario o
30
Ver Sintomatología de la mentira, en
¨Lecturas
Complementarias”,
Comisión
Interinstitucional para el Impulso de la
Oralidad en el Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 127.
176
go de haber obtenido información favo-
cogiendo siempre los puntos más fuer-
rable sólo dañará esta información.
tes y evitando asuntos periféricos. Esto
es aplicable a cualquier subtema que
4.4.2. Identificación de temas claves
usted quiera señalar.
Si usted trata de hacer más que eso,
Este tipo de interrogatorio utiliza temas más que historias o estructura
cronológica. Los temas que usted iden-
podría diluir el impacto de sus puntos
clave y crear confusión en la mente del
juez.
tifique serán aquellos que usted señalará en la discusión final. Los tópicos
pueden ser pensados de forma general
como reconocimientos del testigo, respuestas que desacrediten su testimonio y respuestas que desacrediten al
testigo a través de temas específicos,
pero dependerá de las circunstancias
del caso.
Pare escoger los tres ó cuatro temas y
subtemas, recuerde que no todas las
piezas de información o prueba presentadas por el testigo serán importantes
o claves para la deliberación. Revise y
analice todos los materiales en el archivo y luego escoja los temas específicos que usted discutirá en la discusión
final. Estos serán los puntos fuertes
Las respuestas que desacreditan el
testimonio se fundamentan en preguntas enfocadas en percepción incomple-
que usted utilizará en el desarrollo del
interrogatorio de un testigo en particular.
ta, memoria inexacta, falta de experiencia, inconsistencia, improbabilidad,
etc. Las respuestas que desacreditan al
testigo se basan en preguntas enfocadas en predisposición, interés financiero, convicción de un crimen o de un
Estas podrían ser prueba afirmativa
que tiene el testigo, puede ser debilidad en el caso de la oposición, la incredibilidad de un testigo contrario o el
fracaso para probar algo.
acto incorrecto específico, etc.
4.4.3. Contradicciones que surgen
Limite los tópicos que señalará durante
el interrogatorio a 3 ó 4 que sean cla-
Es muy común que existan diferencias
ves para apoyar su teoría del caso, es-
entre el testimonio de un testigo en el
177
debate y las declaraciones que el haya
Hay que pedir también que cada testi-
hecho o que hayan hecho otros testigos
go de la otra parte señale en un ejem-
que hayan presenciado los mismos
plar limpio de la misma fotografía,
eventos y es necesario revelarlas ante
cuadro, etc., su ubicación y la ubica-
el tribunal y ventilar sus detalles.
ción de los otros participantes, sin que
cada uno vea la respuesta de los otros.
Sin embargo, si no son de peso o si
Después, se pueden comparar las res-
tiene que ver con temas irrelevantes es
puestas gráficas, resaltando las con-
mejor no tocarles por ser perdida de
tradicciones.
tiempo y hasta dañino a la posición de
Ejemplo:
uno, pues el tribunal podría verlo como tácticas de desesperación. Por
Durante la declaración el testigo ex-
ejemplo. ¿Qué importancia tiene que
presó que él iba camino a casa cuando
un testigo declare que los hechos ocu-
escuchó un disparo. Inmediatamente
rrieron alrededor del 15 de mayo y
vio y el agraviado estaba justo frente a
otro precise que ocurrieron el día 13
él. El siguiente interrogatorio debe es-
de mayo?
tar elaborado con un diagrama de la
calle, donde usted preguntará al testi-
4.4.4. Utilización de apoyos visuales
La prueba real y los apoyos visuales se
utilizan de la misma manera como se
hace durante un interrogatorio directo.
Se utilizan para ayudar a los jueces a
visualizar el incidente o para señalar
áreas problema en el testimonio del
testigo. También, pueden ser utilizadas
para obtener reconocimientos o atacar
la credibilidad del testimonio del testigo.
Así se destacan las contradicciones de
los testigos.
go que señale para demostrar lo que
quiso decir con la expresión “justo
frente a él”.
Pregunta: ¿Usted iba camino a casa en
la 18 calle?
Respuesta: Sí.
Pregunta: Repentinamente, ¿usted oyó
un disparo?
Respuesta: Sí.
Defensor: Su señoría, tengo en mis
manos una fotografía de la calle en
cuestión. Es una ampliación del mapa
178
oficial. Me pregunto si me permite pe-
Pregunta: ¿Podría poner una cruz para
dir al testigo que haga ciertas señales
marcar el punto donde estaba cuando
en el diagrama relacionadas con su
escuchó el disparo?
dicho?
Respuesta: El testigo marca un punto
en el medio de la cuadra en el lado este
Tribunal: Se permitirá para ese único
de la calle.
propósito.
Pregunta: Por favor utilice un signo de
Pregunta: Este es un diagrama de la
exclamación para marcar el punto
18 calle entre carreras 1a. y 2a. ¿Re-
donde escuchó el sonido.
conoce el área en el diagrama?
Respuesta: El testigo pone un signo de
Respuesta: Sí.
exclamación en el lado oeste de la calle
un poco atrás de donde él estaba para-
Pregunta: Por favor señale con este
do.
marcador que le estoy dando, ¿dónde,
en la calle, estaban parqueados los
Pregunta: Esta es mi última pregunta.
carros?
Por favor marque con un círculo el
Respuesta: Lo hace.
punto donde estaba la víctima cuando
usted lo vio primero.
Pregunta: Por favor marque dónde
Respuesta: El testigo marca un punto
habían luces funcionando en la calle.
en el lado oeste de la calle en medio de
Respuesta: Lo hace.
la cruz y la esquina de la calle.
Pregunta: Si había otra fuente de luz
A través del uso del diagrama, el inter-
además de la luna, por favor márquela.
rogatorio ha demostrado que el agra-
Respuesta: No había más luces.
viado no estaba justo enfrente del testigo como él había declarado al princi-
Pregunta: Por favor haga una flecha en
pio.
la calle para mostrar la dirección en la
que usted caminaba.
Esto también demuestra que la ilumi-
Respuesta: El testigo hace una flecha
nación era mala y que había muchos
en la calle.
vehículos entre el testigo y el agraviado. El diagrama es una representación
179
gráfica del testimonio sin el cual cualquier oyente podría tener dificultades
en visualizar el espacio de la acción.
180
4.5. REGLAS DEL CONTRAINTERROGATORIO
4.5.1. Observe y escuche el relato y
en el interrogatorio. Repetir el interro-
el interrogatorio del testigo
gatorio es permitir que el testigo declare dos veces y que tenga una segunda
Si bien es cierto que se prepara el co-
oportunidad para cubrir las falencias
ntra interrogatorio con antelación al
del interrogatorio y reafirmarse en su
debate, aunque en forma de bosquejo,
dicho.
la fase de preparación más importante
será durante el relato y el interrogatorio llevado acabo por el que propone el
testigo. Se sugiere tomar apuntes y
observar el comportamiento del testigo.
Los apuntes le permiten cubrir cada
detalle necesario y el comportamiento
puede revelar nerviosismo, enojo u otra
emoción indicadora de algún prejuicio.
Como en toda la actividad probatoria,
los apuntes sirven también para la
preparación de la discusión final y,
para estos efectos, son imprescindibles.
4.5.3. Tenga siempre claro el objetivo del contrainterrogatorio
Quien
contrainterroga
debe
estar
siempre enfocado y concentrado en el
resultado que pretende al examinar al
testigo. De ahí que la planeación y la
secuencia trabajada le permitan reorientarse cuando se presenten objeciones o el testigo lo sorprenda con
alguna respuesta. Seleccione los temas
que tratará. El resultado está dado por
aquello que quiere que se revele ante el
juez, como por ejemplo, el interés del
4.5.2. No repita el interrogatorio
testigo en mentir, sus prejuicios, las
contradicciones de su testimonio
El contrainterrogatorio se circunscribe
únicamente a temas precisos que atacan al testigo o su testimonio o refuerzan la teoría del caso de quien contraexamina, o saca temas que estratégicamente no fueron tenidos en cuenta
con otras pruebas, lo que no quiso decir u oculto en el interrogatorio, aquello que dijo y favorece a mi teoría del
caso.
181
4.5.4. Comience y termine fuerte
poder hacer un buen contrainterrogatorio, los sujetos procesales tienen que
En la psicología del testimonio se ob-
conocer las reglas del juego, la mejor
serva que el juzgador retiene lo primero
estrategia y el arte de la guerra”
y lo ultimo que presencia y escucha.
Por eso es importante al contrainterrogar que el inicio y el final sean fuertes.
4.5.6. Formule preguntas sugestivas,
cerradas y seguras
Deben formularse preguntas de impacto que permitan ver fácilmente los temas del contrainterrogatorio y así fijarlos en la mente del juzgador para explotarlos luego en el alegato final.
La gran habilidad en el contrainterrogatorio es saber formular las preguntas. Vertida ya la declaración en el interrogatorio, se procede a que el abogado ponga en su boca los hechos bus-
4.5.5. Conozca la respuesta probable
cando la ratificación del testigo sobre
antes de preguntar
lo que él pregunta. Este es el sentido
de la palabra “sugestiva”, ya que mi
Hay que anticiparse al testigo adverso,
pregunta parte de la respuesta que
previendo sus posibles respuestas para
previamente da el testigo, buscando
adelantar eficientemente la secuencia
confirmar o ratificar su dicho.
planeada con los temas que saldrán de
la examinación y evitar sorpresas des-
El control está en la forma como se
astrosas.
formulan las preguntas que logran llevar la secuencia para demeritar el di-
No hay que salir de pesca en el contra-
cho del testigo. Son preguntas sugesti-
interrogatorio, pensando en que la sola
vas porque llevan el contenido de los
habilidad litigiosa o la suerte permiti-
hechos ya declarados por el testigo,
rán demoler al testigo. Como enseñan
pero presentados desde la óptica del
Mccurley and Mercier “El contrainter-
sujeto procesal opositor para que el
rogatorio es la clave del éxito o el fra-
testigo asienta en ellos. Son cerradas
caso de su caso. Es el arma de doble
porque no permiten al testigo que ex-
filo más peligrosa en el arsenal del
plique.
abogado litigante, por lo que dicha arma debe cuidarse debidamente. Para
182
Y son seguras porque se planean para
Testigo: Sí, señor.
lograr un objetivo preconcebido de minimizar el impacto del interrogatorio o
Defensor: Gracias.
de obtener hechos a favor. Ejemplo:
Con las preguntas, el abogado fue senEn el contrainterrogatorio del vecino
tando las bases o el fundamento para
por parte de la defensa:
decir que el testigo no pudo ver con
claridad a quien disparó a Andrés Cas-
Defensor: Señor Muñoz, usted dijo que
taño, por tanto, no puede ser un testi-
cuando vio salir a la persona que dis-
go creíble para la identificación.
paro contra el señor Castaño usted se
encontraba aproximadamente a cuatro
4.5.7. No pelee con el testigo
metros de distancia. ¿Cierto?
En el contrainterrogatorio hay que ser
Testigo: Sí, señor.
fuerte con los temas sin ser agresivo
con el testigo. Hay que pensar que el
Defensor: Y, además, dijo que era de
noche. ¿Cierto?
juez observa a los testigos como la parte débil frente al abogado y puede
apreciar además que quien contrainte-
Testigo: Sí, señor
rroga no tiene un tema sólido de debate sino que su agresión cubre las debi-
Defensor: Y estaba oscuro. ¿Cierto?
lidades de su caso. De otro lado, el pelear con el testigo desconcentra el obje-
Testigo: Sí
tivo del contrainterrogatorio debilitándolo.
Defensor: Y que esa persona salió corriendo en forma apresurada. ¿Cierto?
Testigo. Sí, señor.
Defensor: Es decir, que usted sólo lo
pudo ver un instante, a larga distancia, al oscuro.
¿Cierto?
4.5.8. No pida al testigo que explique
En el contrainterrogatorio, contrario al
interrogatorio, los hechos son presentados por el abogado en las preguntas
183
para confrontar al testigo sobre su di-
4.5.9. Deténgase cuando haya ter-
cho. Por lo tanto el abogado no debe
minado
pedir al testigo explicaciones ya que
ahondaría en razones para ratificar su
Cuando se contrainterroga no pretenda
declaración y se perdería todo el con-
agotar hasta el último punto con el
trol del contrainterrogatorio. Preguntas
testigo. Muchas veces el testigo es ad-
como:
verso y nunca va a manifestar todo y
exactamente todo lo que requiere el
¿Cómo explica usted que a folio (x) us-
contrainterrogador. Por lo tanto, una
ted haya dicho que... y ahora este se-
vez manifiestas las contradicciones y
ñalando que...?, tan usuales en nues-
debilidades del testigo, hay que salir
tra práctica forense, dan la oportuni-
del contrainterrogatorio, porque ya se
dad al testigo de explicar sus contra-
surtió su objetivo y lo evidenciado se
dicciones y eliminan toda posibilidad
explotará en el alegato de conclusión.
de crítica en el alegato final.
Las explicaciones las debe dar el abo-
Se dice que nunca hay que hacer la
gado en el argumento final, en el con-
última pregunta, porque siempre faltan
trainterrogatorio lo que debe lograr es
cosas por extraer del testigo. El riesgo
que se REVELE la contradicción o las
está en que al formularlas se pierda
inconsistencias.
todo lo obtenido en el contrainterrogatorio, con una pregunta superflua e
Tampoco debe permitir que el testigo
innecesaria que permita al testigo re-
de explicaciones que no se le están pi-
habilitarse o al juez desenfocarse de lo
diendo, si lo hace, el contrainterrogato-
que ya se ha logrado.
rio se pierda. El abogado debe requerir
al testigo para que conteste únicamente lo preguntado y en caso de insistencia del testigo, solicitarle al juez que
instruya al testigo para que responda
lo preguntado.
184
4.6. ACTITUDES Y VALORES
El objetivo del contrainterrogatorio no es
4. No siempre el interés legítimo de
destruir testigos.
la persona es el interés legítimo de la
justicia. Esto es algo que debemos
1. No debemos utilizar el contrainter-
revelar, resaltar del testigo, pero sin
rogatorio para atacar a un testigo por
atacarlo por ello.
sí mismo. Si este es creíble, dice la
verdad, no tiene interés más que en
ayudar a la justicia, o no se ha contradicho, no se debe contrainterrogar.
2. En el contrainterrogatorio debemos
ser amables con la persona y duros
con la mentira o el interés ilegítimo.
3. No siempre la equivocación o el
error es sinónimo de mentira. Aunque debemos revelar las fallas del
testigo, no debemos avergonzar o
atacar a la persona, sino a su dicho
y a la causa del error.
185
4.7. GUÍA PRÁCTICA
Para realizar mejor un contrainterro-
5. Siga con cualquier información
gatorio, tenga en cuenta:
que pueda desacreditar el testimonio,
por ejemplo, contradicciones o condi-
1. Pregúntese primero si es conve-
ciones que podrían hacer imposible
niente realizar el contrainterrogato-
la observación.
rio, analizando si el testimonio afecta
su teoría del caso, si se trata de un
6. Termine con factores personales
testigo importante o si es un testigo
que pueden desacreditar o poner en
creíble.
duda el testigo, como parentesco,
relación laboral con el imputado o la
2. Una vez que tenga claro el propósi-
defensa, o cualquier otra parte inte-
to o propósitos del contrainterrogato-
resada, etc.
rio, establezca lo que quiere que se
revele de ese testigo o del testimonio.
7. Utilice apoyos visuales para ayu-
Establecido lo que quiere revelar,
dar a los jueces a visualizar el inci-
seleccione los temas del contrainter-
dente, para señalar áreas problema
rogatorio.
en el testimonio del testigo, para obtener reconocimientos o atacar la
3. Al planear el contrainterrogatorio
credibilidad del testimonio.
piense como encaja el testigo en la
teoría del caso del sujeto procesal
8. Demuestre al testigo que usted
contrario (acusación o defensa), y
tiene algún conocimiento sobre los
como afecta la propia teoría del caso.
hechos y que sabrá si él se desvía de
4. Inicie el contra interrogatorio bus-
la verdad.
cando sacar del testigo cualquier testimonio que pueda favorecer a su
9. Repita la pregunta que no respon-
posición, es decir, la que pueda apo-
dió el testigo para obtener la respues-
yar su teoría.
ta que desea y para afectar su credibilidad. Mencione este hecho en su
discusión final.
186
10. Haga preguntas al perito para
determinar aspectos tales como: características de sus honorarios, su
área y tiempo de experiencia, los
fundamentos de su opinión, términos
sencillos para conceptos complejos,
idoneidad para un trabajo cuidadoso
y detallado, hechos no confiables en
su boca, etc.
187
4.8. EJERCICIOS
1. Con base en el caso que se explicará, intégrese a un grupo de tres personas
donde cada uno asuma un rol diferente (defensor, acusador y testigo) y utilizando el ejercicio de interrogatorio que cada uno realizó en la anterior unidad,
practique el contrainterrogatorio de la siguiente manera:
• Uno inicia interrogando a otro con aplicación de las técnicas vistas en la
anterior unidad. El tercero escucha y observa atentamente el interrogatorio
tomando apuntes.
• El tercero realiza un contrainterrogatorio al testigo aplicando las técnicas
vistas en esta unidad. El testigo debe mostrarse desfavorable.
• El ejercicio se repite dos veces más, a efectos de que cada miembro del
grupo realice su contrainterrogatorio.
188
4.9. BIBLIOGRAFÍA
1. Teoría del caso y técnicas del debate en el proceso penal. Programa de
Fortalecimiento Institucional, Nicaragua, MP/USAID, 2001.
2. GORPHE, Francois, Apreciación
Judicial de las Pruebas. Temis, Bogotá, 1998.
3.FERRI, Enrico, Defensas penales.
prefacio a la segunda edición, Rocca
di Papa, Italia, 1922.
4. MAUET, Tomas A., Fundamentals
of Trial Techniques. Boston, Little,
Brown & Co., 1992.
5. WATSON, Garry, Algunos puntos
sobre la interrogación de testigos.
Osgoode Hall, Escuela de Derecho.
Toronto, Canadá, 2001.
6. BAYTELMAN, Andrés y DUCE,
Mauricio, Litigación penal en juicios
orales, Ed. Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2001.
7. Manual de técnicas para el debate.
Proyecto CREA/USAID, Guatemala,
1999.
189
UNIDAD TEMÁTICA 5
CONSTRUYENDO OBJECIONES
191
UNIDAD TEMÁTICA 5
CONSTRUYENDO OBJECIONES
SUMARIO
5.1. Objetivos
193
5.2. Fundamento jurídico de las objeciones
194
5.3. Clases de objeciones
196
5.4. Técnica de las objeciones
201
5.5. Actitudes y valores
203
5.6. Guía práctica
204
5.7. Ejercicios
205
5.8. Bibliografía
206
193
5.1. OBJETIVOS
5.1.1. Objetivo General
Desarrollar destrezas y habilidades para la formulación de objeciones en el juicio
oral.
5.1.2. Objetivos Específicos
Al finalizar las actividades didácticas de la unidad, se habrá logrado:
5.1.2.1. Conocer los fundamentos jurídicos de las objeciones y su importancia en
el proceso oral, identificando cuándo las mismas son necesarias para
evitar comportamientos indebidos de la contraparte que afecten su teoría del caso.
5.1.2.2. Reconocer la importancia de las objeciones y sus diversas clases en el
debate oral.
5.1.2.3. Diferenciar entre un error de técnica o un propósito específico de guiar
o conducir a un testigo o poner a decir a la prueba algo distinto, para evaluar cuándo es necesario formular las objeciones en el interrogatorio, el contrainterrogatorio o los alegatos, conforme a su teoría
del caso.
5.1.2.4. Formular y sustentar brevemente objeciones a las pruebas, a las preguntas, a las respuestas y a los alegatos, así como a sortear las eventualidades que surgen al objetar.
5.1.2.5. Reconocer las técnicas para el autocontrol y la concentración cuando
se le formulan objeciones y para formular alternativamente preguntas.
194
5.2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS
OBJECIONES
Las objeciones constituyen el meca-
sus derechos a un debido proceso, a
nismo jurídico más adecuado para
la defensa, al acceso a la adminis-
que las partes puedan controlar el
tración de justicia, a la igualdad y a
cumplimiento de las reglas ético-
la contradicción. La concreción de
jurídicas del debate.
las pretensiones probatorias permite
que las pruebas se practiquen y con-
Las objeciones son otro medio de
troviertan en un solo acto público, y
ejercer el derecho de contradicción
de ellas emerja la verdad material.
en el juicio oral a fin de evitar vicios
Son el ejercicio de los derechos de
en la práctica de las pruebas que
contradicción e igualdad los que dan
distorsionen su alcance y contenido o
origen a las objeciones como medio
se desvíen hacia asuntos irrelevan-
de depurar la práctica de las prue-
tes.
bas.
Como lo ha señalado la Corte Su-
El derecho de contradicción, ha dicho
prema de Justicia, la dinámica del
la Corte32, está conformado en un
juicio impone en la audiencia la ma-
sentido amplio por:
terialización de las garantías fundamentales, la concreción de las pre-
1. La posibilidad de acceso a la justi-
tensiones probatorias de las partes y
cia para que, en igualdad de condi-
de la verdad material.31
ciones, el imputado pueda ser oído
dentro del proceso por un juez inde-
La materialización de las garantías
pendiente, autónomo e imparcial.
fundamentales permite que los sujetos
procesales ejerzan libremente
Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, Sentencia 28 de mayo
de 1997, Proceso 12987, Magistrado Ponente: Fernando Arboleda Ripoll.
31
32 Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, Sentencia 2 de octubre
de 2001, Proceso 15286, Magistrados
Álvaro Orlando Pérez y Fernando Arboleda Ripoll.
195
2. La adquisición del status de sujeto
en la posibilidad de aducir nuevas
procesal para que, especialmente,
pruebas que se practiquen en el jui-
imputado y acusador establezcan la
cio oral; en el cuestionamiento de la
relación dialéctica que implica el pro-
veracidad o legalidad de esas prue-
ceso.
bas; y en actuaciones análogas orientadas a enervar o minimizar su apti-
3. El derecho (disponible) a ser escu-
tud demostrativa.34
chado -a la última palabra- durante
todo el proceso, sobre todo en su fase
Las objeciones son una manifesta-
oral.
ción de este derecho de contradic-
4. El derecho de igualdad durante la
ción, dirigidas a evitar el ingreso al
actuación procesal que significa que,
debate oral de pruebas ilegales, in-
más allá de la mera contradicción,
conducentes, superfluas y repetiti-
justamente para que ésta sea efecti-
vas, a enfrentar la prueba buscando
va, los sujetos procesales más impor-
minimizar su efecto demostrativo y a
tantes -quien acusa y quien defiende-
evitar comportamientos indebidos en
deben hallarse al mismo nivel de po-
el debate oral que puedan afectar los
sibilidades para:
principios de buena fe, lealtad, eficiencia y eficacia y presunción de
inocencia.
a. Imputar y refutar,
b. Alegar, aportar, afrontar y enfrentar la prueba, e
c. Impugnar las decisiones.
5. El derecho de defensa, como respuesta a las imputaciones del investigador-acusador.
Este principio de contradicción en el
proceso penal se manifiesta esencialmente en el contrainterrogatorio ;
33
Ver El contrainterrogatorio y las objeciones, en ¨Lecturas Complementarias”,
33
Comisión Interinstitucional para el Impulso de la Oralidad en el Proceso Penal
y USAID, Bogotá D.C., 2003, p. 177.
34 Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, Sentencia 11 de abril de
2002, Proceso 15408, Magistrado: Fernando Arboleda Ripoll.
196
5.3. CLASES DE OBJECIONES
5.3.1. Introducción
5.3.2.3. Legalmente prohibidas o inLas pruebas que ingresen al debate
eficaces. Porque faltan al principio de
oral deben orientarse únicamente a
legalidad que preside toda actuación
establecer los hechos relevantes o
pública y carecen por tanto de todo
pertinentes de la teoría del caso, tan-
valor probatorio.
to de la acusación como de la defensa, es decir, deben ser conducentes a
5.3.2.4.
la materia del litigio.
fluas. Porque ni dan ni quitan en el
Manifiestamente
super-
proceso, ya que obran en el proceNuestro sistema procesal penal ha
so suficientes pruebas para dar
adoptado la definición según la cual
certeza sobre un hecho determina-
lo relevante y pertinente son los
do.
hechos y lo conducente es la prueba.
5.3.2. Pruebas objetables
5.3.3. ¿Qué se objeta?
5.3.2.1. Inconducentes. Porque no
5.3.3.1. Objeción a la admisión
llevan a probar la verdad de los
de las pruebas para que no ingre-
hechos objeto del proceso. Bien por-
sen al debate oral.
que la prueba no tiene la idoneidad
para lograr la certeza que exige el
En la audiencia preparatoria el
ordenamiento legal o porque proviene
juez debe considerar y decidir la
de hechos irrelevantes o impertinen-
solicitud de las partes sobre las
tes ajenos al centro del litigio.
pruebas que se llevarán a la audiencia pública. En este debate
5.3.2.2.
Ilegales.
Porque
no
han
previo caben las objeciones a las
cumplido en su práctica con la ga-
pruebas para que no ingresen al
rantía del debido proceso y son abso-
juicio oral las inconducentes, ilega-
lutamente nulas.
les, prohibidas, ineficaces o super-
197
fluas. Cuando exista jurado debe
robo) lo que es motivo de todo el de-
mirarse además aquellas que pue-
bate oral, la identidad del delincuen-
dan llamar al prejuicio por cues-
te.
tiones de racismo, políticas, credo
religioso, etc.
•
Pregunta irrelevante o inconducen-
te. Se objeta porque no tiene que ver
Cuando se quieren introducir de-
con hechos relevantes en el proceso.
claraciones para probar la buena
conducta del acusado de un delito
Señor Carlos Muñoz, ¿a qué hora co-
de homicidio o violación, lo que
mienza a trabajar el pan todas las
está en debate no es si es buena o
mañanas?
mala persona, sino si realizó la
conducta ilegal.
Frente a los hechos que buscan identificar al conductor de la moto no
5.3.3.2. Objeción a las preguntas
tiene ninguna relevancia que Carlos
Muñoz, quien vio al presunto homici-
Ya en la práctica de pruebas, en el
da, relate cuándo y cómo trabaja el
interrogatorio y el contrainterrogato-
pan.
rio, se objetan las preguntas que son
formuladas indebidamente o tienen a
•
Pregunta sugestiva. En el interroga-
distorsionar el sentido de la prueba.
torio no pueden realizarse preguntas
Algunas preguntas objetables son:
que sugieran las respuestas, porque
lo que se pretende es que el testigo
Pregunta capciosa. Es objetable
declare
porque utiliza el artificio o el engaño
hechos.
•
abiertamente
sobre
los
para sacar provecho del testigo.
Señora Janira Salazar, cuando los
Señora Gloria Dávila, cuando Carlos
amigos que estaban en la fiesta se
Pastrana hurtó la botella de aguar-
fueron a las 11 de la noche, ¿se acos-
diente, ¿a qué distancia se encontra-
taron a dormir Carlos y usted?
ba usted?
Esta pregunta implica que el abogado
La pregunta lleva el contenido de
responsabilidad (Pastrana fue el que
asuma el papel de declarante y me-
198
diante la pregunta asertiva determine
Señora Rebeca López. En su concep-
un hecho esencial del proceso, si
to, ¿qué tipo de problemas tiene Car-
Carlos no pudo abandonar el apar-
los Pastrana, su vecino?
tamento para perpetrar el crimen.
Con esta pregunta la testigo no relaPregunta conclusiva. Debe objetarse
tará los hechos que ha percibido so-
porque busca que el testigo en lugar
bre la conducta de su vecino, sino se
de declarar acepte una conclusión
le pide un concepto sobre los pro-
que propone quien interroga.
blemas que él pueda llegar a tener.
•
Pregunta confusa, ambigua, vaga,
Señor Luis Neira: Janira, la novia de
•
Carlos, ¿no permitió que el manejará
ininteligible. Es objetable porque no
la moto para llevarlo a usted a la ca-
precisan el contenido de la informa-
sa, porque se encontraba muy em-
ción que se requiere, es incompren-
briagado?
sible y distrae o confunde al testigo o
al juzgador.
La pregunta al testigo busca concluir
que el procesado no pudo manejar la
Señor Muñoz, ¿sabe usted el motivo
moto esa noche y sugiere esta con-
de la presente diligencia?
clusión al deponente.
El testigo ya ha sido citado bien sea
Pregunta que solicita opinión a un
por la Fiscalía, por la defensa o por el
testigo no calificado. Se objeta por-
Ministerio Público, se conoce sobre
que los testigos deben declarar
que hechos va a declarar y sobre
sobre los hechos, lo que vieron, oye-
ellos deberá preguntársele. Es una
ron, lo que les consta, pero no deben
pregunta
emitir opiniones sobre ellos. Única-
medio judicial y totalmente innecesa-
mente el experto o el perito puede
ria.
•
muy usada en nuestro
opinar sobre aspectos relativos a su
especialidad. También podrían admi-
•
Pregunta especulativa. Es motivo de
tirse opiniones basadas en experien-
objeción porque crea una hipótesis
cia debidamente acreditada.
para que el testigo la confirme o la
niegue distrayéndolo de lo que él per-
199
cibió y recuerda. En este caso el tes-
•
Pregunta compuesta. Se objeta por-
tigo no estaría declarando sobre los
que involucra varios hechos sobre los
hechos.
cuales el testigo debe declarar y la
respuesta no permitirá saber sobre
Señor Daza, ¿no es posible que Car-
cual de ellos se pronuncia, creando
los se hubiera ausentado en el mo-
confusión tanto en el testigo como en
mento en que usted se quedó dormi-
el juzgador.
do en el sofá?
Señor Alfonso Daza, la noche del 20
Alfonso Daza no puede especular
de julio a la cual hemos hecho refe-
sobre un hecho que no le consta, se
rencia, ¿estuvieron ustedes con Jani-
pregunta sobre un evento irreal a los
ra y Carlos jugando cartas y tomando
ojos de lo declarado por el testigo.
aguardiente, toda la noche?
Pregunta argumentativa. Debe obje-
Si la respuesta es afirmativa o nega-
tarse porque su contenido lleva una
tiva, no se sabe si lo que se niega es
inferencia o una deducción lógica, un
que jugaron cartas o que bebieron
argumento para que el testigo sim-
licor o que estuvieron juntos toda la
plemente lo confirme o lo rechace.
noche. La pregunta compuesta crea
•
esa confusión.
Señora Gloria Dávila. Cuando el in-
•
Preguntas repetidas. Se objeta por-
vestigador Guillermo Fonseca le mos-
que viola el principio de eficiencia al
tró la foto, ¿supo usted sin duda al-
volver a repetir una pregunta que ya
guna que el asesino de su esposo era
fue hecha y contestada. Muchos abo-
Carlos Pastrana?
gados lo usan para tratar que el testigo caiga en un error o contradicción
Como se ve el centro de la teoría del
sobre lo dicho anteriormente.
caso de la Fiscalía que es la identiPreguntas tendenciosas. Aquellas
dad del homicida es objeto de una
•
conclusión en el interrogatorio de su
que conllevan afirmaciones que el
viuda, con toda la carga argumenta-
testigo en realidad ha negado, o ne-
tiva del abogado en su pregunta.
gaciones que el testigo ha afirmado.
200
5.3.3.3. Objeción a las respuestas
• Pregunta contestada. Las respuestas también son objetables cuando
ya fueron contestadas con anterioridad y se están repitiendo, a lo cual se
puede objetar diciendo: “pregunta y
respuesta repetitiva”.
•
Pregunta no contestada. De igual
forma, son objetables cuando las
preguntas no han sido contestadas,
dando lugar a pedir al juez que el
testigo dé respuesta.
201
5.4. TÉCNICAS DE LAS OBJECIONES35
355.4.1.
Credibilidad y ética
ritmo del opositor, comportamientos indebidos y sancionables por el
La formulación de objeciones va de la
juez dentro de sus facultades dis-
mano con la credibilidad del aboga-
ciplinarias en audiencia.
do. Entre más objeciones se hagan se
tendrá la sensación que el abogado
5.4.2. Atención y oportunidad
no tiene un caso sólido y por lo tanto
recurre a maniobras para interrum-
La concentración en el litigio es
pir a sus opositores. Por eso, lo pri-
una regla fundamental. El abogado
mero que debe pensarse al objetar es
que actúa en el debate oral debe
cuan necesaria o relevante frente a la
estar concentrado en el interroga-
teoría del caso es la objeción y qué se
torio, pensar en las objeciones que
obtendrá con ella. La sola falta de
pueden surgir, anticipar puntos
técnica en la pregunta o la formula-
para el contrainterrogatorio y para
ción indebida, si no son perjudicia-
su alegato de conclusión, y estar
les, no requieren de una objeción.
atento al juez. Todo simultánea-
Debe siempre pensarse en el juez, en
mente. Esto requiere gran prepara-
el fallador y qué impacto podrá pro-
ción y atención al debate.
ducir en él la objeción.
La oportunidad de objetar nace en el
Las objeciones son parte del dere-
momento en que se realiza la pregun-
cho de contradicción pero no pue-
ta, se da la respuesta o el argumento
den contravenir los principios de
inapropiado. Para que la objeción sea
lealtad procesal y los principios
efectiva, debe realizarse antes que se
éticos. No puede ser una herra-
termine de preguntar, contestar o
mienta para distraer o cortar el
argumentar. Recordemos que una
pregunta ya contestada es un hecho
35 Ver Técnica de las objeciones, en
¨Lecturas Complementarias”, Comisión
Interinstitucional para el Impulso de la
Oralidad en el Proceso Penal y USAID,
Bogotá D.C., 2003, p. 171.
ya declarado que no se puede borrar
de la mente del juzgador. El no objetar o no hacerlo oportunamente,
202
equivale a dar validez al aforismo
pone
común: el que calla otorga.
una hipótesis.
contestar
sobre
5.4.3. Fundamento de la objeción
5.4.4. ¿Cómo objetar?
El fundamento de lo objeción debe
Para objetar hay que hacerlo con
estar claro. No se trata de adelantar
contundencia y con tono de voz fuer-
un argumento jurídico sobre la im-
te, para ser escuchado por el juez.
propiedad de la pregunta, de la res-
Primero hay que ponerse de pie, in-
puesta o del alegato, como sucede en
mediatamente levantar la mano y
algunas diligencias donde las obje-
decir: ¡Objeción! y fundamentarla. La
ciones demoran horas en ser solu-
objeción hay que dirigirla al juez, no
cionadas.
al abogado que está interrogando o
contrainterrogando, ni al testigo.
El fundamento es enunciar el tipo
de objeción acompañada, si se
Si es uno quien recibe la objeción a
quiere, de una frase que sustente
sus preguntas, hay que guardar si-
sucintamente la objeción. No se
lencio, esperar que el juez resuelva,
necesita más, ya que el juez está
tener autocontrol para contestar in-
atento y conoce el alcance de cada
mediatamente la objeción o reformu-
objeción.
lar la pregunta, sin perder la secuencia de la examinación, ni dejarse in-
Fiscal:
Señor Daza, ¿no es posible que Carlos se hubiera ausentado en el momento en que usted se
quedó dormido en el sofá?
Defensor: Objeción, señor juez. La
pregunta es especulativa, coloca al testigo fuera de los hechos y le im-
timidar por la objeción.
203
5.5. ACTITUDES Y VALORES
Dada la naturaleza de las objeciones
3. Velar por que las objeciones se
como herramienta fundamental para
orienten a materializar las garantí-
la garantía del principio de contra-
as fundamentales, la concreción de
dicción, los operadores judiciales de-
las pretensiones probatorias de las
ben hacer uso de ellas a través de
partes y la verdad material.
acciones que impliquen comportamientos tales como:
1. Evitar formular objeciones con el
solo objetivo de dilatar el juicio, entorpecer la actuación de la contraparte, minar la paciencia del testigo o
el abogado, etc.
2. Evitar que nuestras objeciones
puedan afectar los principios de
buena fe, lealtad, eficiencia y eficacia y presunción de inocencia.
204
5.6. GUÍA PRÁCTICA
Para realizar mejor sus objeciones,
6. Lo primero que debe pensar al
tenga en cuenta:
objetar, es cuán necesaria o relevante frente a la teoría del caso es
1. En la audiencia preparatoria reali-
la objeción y qué se obtendrá con
ce objeciones a las pruebas para que
ella.
no ingresen al juicio oral las inconducentes, ilegales, prohibidas, inefi-
7. Concéntrese en el interrogatorio,
caces o superfluas.
pensando en objeciones que pueda
hacer.
2. En la práctica de pruebas, en el
interrogatorio y el contrainterrogato-
8. Para que la objeción sea efectiva,
rio, objete las preguntas que son
realícela antes que se termine de
formuladas indebidamente o tienen a
preguntar, contestar o argumentar.
distorsionar el sentido de la prueba.
Una pregunta ya contestada es un
hecho ya declarado que no se puede
3. Objete las respuestas cuando fue-
borrar de la mente del juzgador.
ron dadas con anterioridad y se están repitiendo, o cuando no se quie-
9. El fundamento de la objeción debe
ren dar.
darse de manera clara y rápida. No
se necesita más, ya que el juez está
4. En los alegatos de apertura y con-
atento y conoce el alcance de cada
clusión objete para evitar comporta-
objeción.
mientos indebidos.
10. Para objetar hay que hacerlo con
5. Tenga cuidado, entre más obje-
contundencia y con tono de voz fuer-
ciones haga, se tendrá la sensación
te, para ser escuchado por el juez. La
que usted no tiene un caso sólido y
objeción hay que dirigirla al juez, no
por lo tanto recurre a maniobras
al abogado que está interrogando o
para interrumpir a sus opositores.
contrainterrogando, ni al testigo.
205
5.7. EJERCICIOS
1. Con base en el caso que se explicará, intégrese a un grupo de tres personas
donde cada uno asuma un rol diferente (defensor, acusador y testigo) y utilizando el ejercicio de contrainterrogatorio que cada uno realizó en la anterior
unidad, practique las objeciones de la siguiente manera:
•
Uno contrainterroga al testigo de la contraparte y otro, con aplicación de las
técnicas vistas, formula objeciones.
•
El ejercicio se repite dos veces más, a efectos de que cada miembro del gru-
po practique las objeciones.
206
5.8. BIBLIOGRAFÍA
1. Teoría del caso y técnicas del debate en el proceso penal, Programa de
Fortalecimiento Institucional, Nicara-
5. WATSON, Garry, Algunos puntos
gua, MP/USAID, 2001.
sobre la interrogación de testigos.
Osgoode Hall, Escuela de Derecho.
2. GORPHE, Francois, Apreciación
Toronto, Canadá, 2001.
Judicial de las Pruebas, Temis, Bogotá, 1998.
6. BAYTELMAN, Andrés y DUCE,
Mauricio. Litigación penal en juicios
3. FERRI, Enrico, Defensas penales,
orales, Ed. Universidad Diego Porta-
prefacio a la segunda edición, Rocca
les, Santiago de Chile, 2001.
di Papa, Italia, 1922.
7. Manual de técnicas para el debate,
4. MAUET, Tomas A., Fundamentals
Proyecto CREA/USAID, Guatemala,
of Trial Techniques, Boston, Little,
1999.
Brown & Co., 1992.
207
UNIDAD TEMÁTICA 6
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
209
UNIDAD TEMÁTICA 6
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
SUMARIO
6.1. Objetivos
211
6.2. Aspectos básicos
213
6.3. Estructura del alegato de conclusión
215
6.4. Técnica del alegato de conclusión
217
6.5. Guía práctica
223
6.6. Ejercicios
225
6.7. Bibliografía
226
211
6.1. OBJETIVOS
6.1.1. Objetivo General
Formular un alegato persuasivo sobre la forma en que su teoría del caso quedó
probada y, por tanto, el juez debe fallar a su favor.
6.1.2. Objetivos Específicos
Al finalizar las actividades didácticas de la unidad, se habrá logrado:
6.1.2.1. Estructurar un alegato de conclusión con base en lo que sus pruebas le
aportaron a su teoría del caso y lo que logró revelar u obtener del contra examen
o contrainterrogatorio de los órganos de prueba de la contraparte.
6.1.2.2. Definir cuál es la mejor técnica o el mejor método para formular su
alegato de conclusión.
6.1.2.3. Reconocer la necesidad de usar razonablemente el tiempo, de usar el
sentido común y la lógica en su argumento.
6.1.2.4. Interpretar las diferencias valorativas entre los hechos probados y la
ley,
a
efectos
de
construir
argumentos
jurídicos
con
capacidad de persuasión.
6.1.2.5. Establecer la importancia del primer y último minuto para comunicar
su tema y su conclusión en forma clara y convincente.
213
6.2. ASPECTOS BÁSICOS
Concluido el debate probatorio, cada
rresponden exactamente con el aná-
abogado debe presentar sus argu-
lisis jurídico o la proposición jurídica
mentos orales de conclusión con el
que se le presentó36.
propósito de convencer al juez que su
teoría del caso se probó y por lo tanto, debe fallar a su favor.
Para el alegato de conclusión, el abogado debe examinar cuáles fueron los
puntos que logró recoger durante el
debate probatorio con sus propios
En el alegato de conclusión el aboga-
testigos y con el contrainterrogatorio
do debe demostrar un perfecto cono-
de los testigos de la contraparte.
cimiento y dominio del caso e inferir,
a través del raciocinio, el significado
El abogado debe confrontar su teoría
jurídico de los hechos probados.
del caso con lo que logró probar a
Además debe desplegar su entusias-
través de sus testigos. ¿Qué le aportó
mo con el lenguaje verbal y no verbal,
cada uno de sus testigos a su teoría
a fin de proyectar seguridad y firme-
del caso? Y ¿qué logró revelar u ob-
za en sus conclusiones.
tener a través del contrainterrogatorio de los testigos de la otra parte?, lo
La última oportunidad del abogado
que le permitirá reforzar su teoría o
para comunicarse con el juzgador, al
debilitar la de la contraparte.
finalizar el juicio, son los argumentos
orales de conclusión. Todos los es-
En el alegato de conclusión no se
fuerzos de planeación del caso y de
trata de repetir los hechos, sino de
práctica probatoria se orientan ex-
darle, a través de su teoría del caso,
clusivamente a hacer puntos para el
los argumentos al juez que le permitan concluir que los hechos probados
se subsumen perfectamente o se co-
36 Ver Los alegatos, en ¨Lecturas Complementarias”, Comisión Interinstitucional para el Impulso de la Oralidad en el
Proceso Penal y USAID, Bogotá D.C.,
2003, p. 221.
214
alegato final. Por lo tanto, sin una
buena finalización el trabajo realiza-
El argumento final o de conclusión es
do, antes y durante el juicio, puede
el momento culminante para persua-
perderse.
dir al juzgador. Cronológica y psicológicamente es la última oportunidad
Al igual que un mal debate no puede
para argumentar en favor de nuestra
curarse con un prodigioso alegato de
teoría del caso. La fuerza de los ar-
conclusión.
gumentos jurídicos, la forma como se
presenten, el lenguaje que desarrolle
En el alegato final la teoría del caso
y el estilo de comunicación del abo-
deja de ser un planteamiento para
gado, son muy importantes para lo-
convertirse en la verdad que debe ser
grar la atención del juez y para per-
declarada. Lo que fueron promesas
suadirlo.
en el alegato de apertura, son ahora
la verdad material establecida en el
debate.
Corresponde al abogado argumentar,
señalando cómo los hechos relevantes de su caso son ya hechos probados plenamente, destacando aquello
de la prueba practicada que aportó a
su teoría y lo que no aportó a la teoría de la contraparte mediante la crítica de la misma.
connotación
Y además, qué
jurídica
tiene
cada
hecho probado frente a la norma positiva abstracta, sustancial o procedimental, para integrar, como un
todo, el silogismo jurídico que concluye solicitando al juez la declaración de responsabilidad o no responsabilidad.
215
6.3. ESTRUCTURA DEL ALEGATO DE
CONCLUSIÓN
No hay una única forma de abordar
6.3.2. Orden de los cargos de la
el alegato de conclusión. En la prác-
acusación
tica del litigio se observan diversas
formas37, entre las que se destacan
La acusación, como acto procesal
las tres que a continuación se expli-
que enmarca el juicio, puede tomarse
can:
de referencia para formular el alegato, haciendo relación a cada cargo o
6.3.1. Orden cronológico de los
sindicación. La defensa puede atacar
hechos
cada elemento o supuesto de la acusación para comprobar las falencias
La presentación ordenada y se-
materiales o formales de la tesis de la
cuencial de cómo sucedieron los
Fiscalía. La Fiscalía puede afirmar
hechos es una forma de abordar el
que todos y cada uno de las premisas
alegato
determi-
de la acusación se han comprobado y
nando en el tiempo cada suceso y
refresca en el juez cada una, dando
estableciendo como fue probado.
certeza a sus planteamientos inicia-
Este modelo es utilizado general-
les.
de
conclusión,
mente por la Fiscalía quien, por
llevar la carga de la prueba, debe
6.3.3. Supuestos jurídicos sustan-
establecer todos los supuestos fác-
ciales o procedimentales
ticos, probatorios y jurídicos que
integran la condena.
Estructurar el alegato
partiendo de la norma
que describe la conducta punible en la
parte especial del có-
37 Ver Alegatos orales de conclusión, en
¨Lecturas Complementarias”, Comisión
Interinstitucional para el Impulso de la
Oralidad en el Proceso Penal y USAID,
Bogotá D.C., 2003, p. 217.
digo, o la norma que
configura un juicio de
216
valor sobre la conducta, o los su-
muerte de Andrés Castaño, por cuan-
puestos probatorios necesarios para
to al momento de suceder la misma,
condenar, es el otro orden para ade-
se encontraba en su apartamento
lantar el alegato de conclusión. Es
con estas tres personas.
una presentación que se ordena desde la premisa jurídica y desde allí se
La estructura que nunca se aconseja
elabora el discurso sobre los hechos
realizar, es la presentación del alega-
y sobre las pruebas. Sirve para ape-
to testigo por testigo. Repetir lo que
lar a la mentalidad jurídica del juez,
cada testigo dijo, distrae al juez, y
donde se siente cómodo y se le puede
también distrae recapitular en cada
sintetizar el argumento con toda su
testigo los hechos, porque la historia
carga legislativa, doctrinal y juris-
se repite una y otra vez. Lo aconseja-
prudencial.
ble es intercalar en los hechos lo que
cada testigo aporta al caso para lle-
En el caso de Carlos Pastrana la de-
var una secuencia y un ritmo intere-
fensa podría decir: Señor Juez, en
sante y coherente.
este caso no hay duda que ocurrió
una lamentable muerte, pero la duda
que no logró desvirtuar nunca la Fiscalía es sobre que Carlos Pastrana la
causó. Como usted vio, los testigos
de la Fiscalía, la señora Gloria Dávila
y el panadero Carlos Muñoz, no pudieron identificar a Carlos Pastrana
como el autor de los hechos; la señora Rebeca López no pudo asegurar
que la voz que oyó fue la de Carlos
Pastrana y mucho menos el contexto
de la frase que escuchó. Por otra parte, la defensa probó con los testimonios de Janira Salazar, Alfonso Daza
y Luis Neira que Carlos Pastrana no
tuvo la oportunidad de causar la
217
6.4. TÉCNICA DEL ALEGATO DE CONCLUSIÓN
6.4.1. El primer momento
do, y ahora lo tenemos, no es otro
que el acusado, Carlos Pastrana.
Al agotarse el juicio, el juez presenta
cansancio. Ha apreciado todo el de-
La teoría del Caso de la Fiscalía en el
bate y tiene una idea sobre el resul-
caso del Homicidio de Andrés Casta-
tado del proceso. En este instante no
ño se fundamenta en la identidad y
quiere una profunda disertación so-
este es el tema que debe reiterarse al
bre la administración de justicia, ni
iniciar el alegato.
sobre el conocimiento del abogado
sobre la teoría del delito, ni mucho
Defensa: La única forma en que Car-
menos que le agradezcan por su ma-
los Pastrana pudiera haber causado
jestuosa misión de administrar justi-
la muerte de Andrés Castaño es que
cia o se quejen de lo largo de la au-
tuviera el don de la ubicuidad.
diencia.
La teoría del caso de la defensa se
El mensaje final debe ser completo y
basa en oportunidad y este es el te-
conciso
ma que debe reiterar.
sobre
el
tema
del debate: los hechos, las pruebas y
los fundamentos jurídicos.
6.4.2. Manejar el tiempo eficientemente
El abogado debe centrarse en el
tema, en los puntos relevantes que
En el alegato de conclusión debe dar-
ha logrado y en la conclusión. El
se un mensaje claro y sencillo, con
mensaje inicial debe ser una sínte-
frases cortas. Esto permite una com-
sis persuasiva del debate.
prensión inmediata que no lleve a
profundas elucubraciones. El mensa-
Fiscal: Al comienzo de este debate
je debe ser oportuno y no extenso. El
dijimos que el asesino de Andrés
tiempo debe controlarse para saber
Castaño sería plenamente identifica-
cómo se abordará cada tema.
218
Un alegato eficiente puede llevar
testigos y al acusado. Así el men-
unos cuarenta minutos, a lo máximo.
saje persuasivo se complementará
En el caso de Pastrana no pasaría de
con apreciaciones y calificativos de
quince minutos. Más tiempo distrae
todo orden.
y el juzgador comenzará a pensar en
otros temas.
En el proceso por el Homicidio de
Debe evitarse mencionar toda in-
Andrés Castaño los temas de iden-
formación superflua que no sea
tificación y oportunidad son los
necesaria para el debate. Aunque
que permanentemente debe tocar
los detalles son muy importantes
la Fiscalía. Igualmente, los califica-
para dar fuerza a la historia per-
tivos de irresponsabilidad, vagan-
suasiva, deben identificarse cuales
cia, vida fácil, etc., son los que la
complementan los puntos centra-
Fiscalía podría recabar cada vez
les del debate y cuales necesaria-
que exteriorice sus razonamientos
mente hay que excluir.
sobre la conducta de Pastrana.
En el caso de Rebeca López, no es
6.4.4. Usar preguntas retóricas
un detalle relevante para el caso el
hecho que ella viva sola, que está
Las preguntas retóricas son giros en
separada. Lo único relevante fue lo
el lenguaje oral que precisan la con-
que escuchó y el contexto en que lo
troversia, que retan a la otra parte a
escuchó.
argumentar y que buscan establecer
claramente un punto a favor. Son
6.4.3. Utilizar temas y calificati-
recursos efectivos del debate oral que
vos relevantes
vinculan al juez con la pregunta y
con la respuesta
El lenguaje con que se califican las
que le damos.
situaciones y personajes del conflicto es trascendental en el mo-
Fiscalía: ¿Cómo podrá la defen-
mento de adelantar el juicio. De-
sa argüir la no culpabilidad de
ben escogerse los temas que el ale-
Carlos Pastrana, si la descrip-
gato abordará una y otra vez y los
ción física de todos los testigos
calificativos con que se trate a los
lo señalan, si las prendas de-
219
portivas descritas por ellos co-
detalle alguno sobre el asal-
rresponden con las que tenía
tante y homicida de su es-
puestas el día de los hechos, y
poso en la noche de la 20 de
además,
una
julio, es que no fijó su aten-
moto roja de alto cilindraje cuya
ción en ellos, como lo com-
placa tiene un número 8 igual a
prueban la entrevista ante
la que se uso en la comisión del
el investigador y su declara-
hecho? Sin duda, nada puede
ción ante el Fiscal. Su cam-
hacer ante esta arrolladora evi-
bio de conducta en esta au-
dencia en su contra.
diencia, identificando ple-
Pastrana
tiene
namente a Pastrana, con6.4.5. Argumentar con la experien-
trario a lo que sobre testigos
cia y el sentido común
demuestran las reglas de la
experiencia,
obedeció
cla-
La explicación de los hechos y de las
ramente a dos razones, la
conductas puede fundarse en el co-
manera sugestiva como el
nocimiento cotidiano ciudadano y en
investigador
la experiencia diaria. Esto permite
como única foto la de mi de-
que los argumentos se apoyen en
fendido y el señalamiento
ellos para fortalecer o atacar la con-
directo al verlo sentado al
ducta o los hechos planteados, por-
lado de la defensa.
que en lógica, corresponden o no a la
realidad humana.
Defensa: La experiencia demuestra
que lo percibido en los primeros instantes se fija más
claro en la memoria y que el
tiempo va borrando detalles
haciendo el testimonio cada
vez menos exacto. La única
explicación para que Gloria
Dávila no haya precisado
le
presentó
220
6.4.6. Confrontar los puntos pro-
que la señora Rebeca López
blemáticos
tuvo
siempre
razón
para
hacerlo, ya que la actitud de
Ningún
proceso
por
Pastrana siempre desbordó
mucho que se haya
los límites de tolerancia de
trabajado
es
un vecino que no está obli-
perfecto.
Las
gado a soportar las conti-
debilidades de cada teoría del caso
nuas riñas, escándalos y
expresada en las debilidades de su
alborotos de la pareja Sala-
prueba, existen y las conoce quien
zar-Pastrana.
presenta su alegato. Estos puntos
problemáticos se pueden evitar omitiéndolos en el alegato con el riesgo
de que sean aprovechados por el contradictor, quien de seguro recalcará
en la omisión o por el contrario, confrontarlos antes de que lo haga el
oponente. La manera de saberlo es el
peso que estos puntos tengan en la
teoría del caso. Si no son lo suficientemente relevantes, no hay porque
desgastarse. Si lo son, debe existir
una explicación razonable y una valoración para el juez.
Fiscal: Es verdad señor Juez que la
señora Rebeca López llamó
en varias oportunidades a la
policía
para
quejarse
de
Pastrana y ello no puede interpretarse
como
síntoma
de animadversión o de deseo de causarle daño, por-
221
6.4.7. Utilizar los hechos no con-
de quién salio la frase, a qué
trovertidos
se refería. Etc.
6.4.8.
Realizar
las
concesiones
convenientes
Realizar concesiones favorables al
oponente, que no sean nocivas a la
teoría del caso, da muestras de cierta
objetividad en los planteamientos y
convencimiento
frente
al
plantea-
miento 100% adversarial que se hace
ante el juez, quien se rige por el prinLos hechos no controvertidos son
soporte de la teoría del caso. El
hecho que no controvierte ninguna
de las partes es un buen respaldo
para interpretarlo a favor, sumándolo
al alegato. Sirve para acumular evidencia a favor.
Señor Juez, la defensa no
discute que la señora Rebeca
López oyó pronunciar en el
apartamento de Carlos Pastrana la frase “tuve problemas con ese tipo pero yo no
quise matarlo”. Lo que discute la defensa es el contexto
en que lo oyó, detrás de una
puerta, sin conocer el número de personas que se encontraban allí, de qué aparato o
cipio de imparcialidad. La concesión
debe pensarse muy bien para que no
se convierta en un argumento en contra.
Señor Juez, la Fiscalía coincide con la defensa en que
Rebeca López no conoce el
contexto de la frase que oyó,
sobre lo que no tiene duda
fue que la oyó de Carlos
Pastrana y que esto, ligado
con la identificación positiva
que de él hicieron la testigo
presencial de la muerte del
señor
Castaño,
su
viuda
Gloria Dávila y su vecino
Carlos Muñoz prueba sin
duda su culpabilidad.
222
6.4.9. Concluir con fuerza
hechos; duda sobre el motivo; duda sobre lo que oyó
Rebeca López y de quien lo
oyó. Si a esto se suma el
hecho que la Fiscalía nunca pudo probar que Carlos
Pastrana salio de su apartamento la noche de la
muerte de Andrés Casta-
Al igual que el inicio, la terminación
debe hacerse en un punto alto que
concentre la atención del juez frente
a la síntesis del alegato. En esto se
aconseja, como lo sugería un instructor, preparar el tan tan, es decir, el
remate del alegato, para que logre la
emotividad y persuasión concluyente
y además, porque el abogado puede
verse con la sorpresa de que el juez
limite su tiempo y el alegato quede a
media marcha sin conclusión. Debe
siempre tenerse preparado este remate.
Defensa: La duda debe resolverse a
favor del acusado reza la
ley. Y duda es lo que quedó en este juicio, grandes
dudas sobre la identificación de Carlos Pastrana
como
el
autor
de
los
ño, y que nunca se encontró arma alguna en su poder, estamos seguros señor Juez que usted fallará
pronunciando un fallo de
no responsabilidad como
en derecho y en justicia
corresponde. Muchas gracias.
223
6.5. GUÍA PRÁCTICA
Para realizar mejor su alegato de
5. Use preguntas retóri-
conclusión, tenga en cuenta:
cas
para
precisar
la
controversia, para retar
1. El mensaje final debe ser completo
a la contraparte y esta-
y conciso sobre el tema del debate:
blecer claramente puntos a favor.
los hechos, las pruebas y los fundamentos jurídicos. Concéntrese en el
6. Apóyese en el conocimiento co-
tema, en los puntos relevantes que
tidiano ciudadano y en la expe-
ha logrado y en la conclusión.
riencia diaria, para fortalecer o
atacar la conducta o los hechos
2. La fuerza de sus argumentos jurí-
planteados.
dicos, la forma como los presente, el
lenguaje que use y su estilo de co-
7. Examine el peso
municación, son muy importantes
que
para lograr la atención del juez y pa-
problemáticos
ra persuadirlo.
tengan en la teoría
los
puntos
del caso. Si no son lo suficiente3. Su mensaje debe ser oportuno y
mente relevantes, no se desgaste.
no extenso. Controle su tiempo y se-
Si lo son, de una explicación razo-
pa cómo abordará cada tema. Evite
nable y una valoración para el
la información superflua.
juez.
4. Escoja una y otra vez los temas
que abordará en su alegato y los
8. Aproveche los hechos que no le ha
calificativos para tratar a los testi-
controvertido su contraparte. Es un
gos y al acusado. Complemente su
buen
mensaje persuasivo con aprecia-
interpretarlos
ciones y calificativos de todo orden.
favor,
respaldo
para
a
sumándolos
al alegato.
224
9. Realice concesiones favorables al
oponente, que no sean nocivas a su
teoría del caso. Esto da muestras de
cierta objetividad en los planteamientos y convencimiento frente su argumento adversarial.
10. Termine en un punto alto que
concentre la atención del juez frente a la síntesis del alegato.
225
6.6. EJERCICIOS
1. Con base en el caso que se explicará, trabaje con sus compañeros de grupo en
las siguientes actividades, asumiendo el rol de fiscal o de defensor:
•
Repase su teoría del caso (Ejercicio Unidad 1).
•
Haga un esquema o esbozo de su presentación, con base en su teoría del caso.
•
Haga su alegato de cierre frente a los compañeros de su grupo.
•
Critique constructivamente los alegatos de sus compañeros.
•
Haga de nuevo el alegato corrigiendo sus errores y teniendo en cuenta las obser-
vaciones de su profesor.
226
6.7. BIBLIOGRAFÍA
1. Teoría del caso y técnicas del deba-
5. BAYTELMAN, Andrés y DUCE,
te en el proceso penal, Programa de
Mauricio. Litigación penal en juicios
Fortalecimiento Institucional, Nicara-
orales, Ed. Universidad Diego Por-
gua, MP/USAID, 2001.
tales, Santiago de Chile, 2001.
2. FERRI, Enrico, Defensas penales,
6. Manual de técnicas para el deba-
prefacio a la segunda edición, Rocca
te, Proyecto CREA/USAID, Guate-
di Papa, Italia, 1922.
mala, 1999.
4. MAUET, Thomas A., Fundamentals
of Trial Techniques, Boston, Little,
Brown & Co., 1992.
227
UNIDAD TEMÁTICA 7
LA ÉTICA EN EL PROCESO PENAL ORAL
229
UNIDAD TEMÁTICA 7
LA ÉTICA EN EL PROCESO PENAL ORAL
SUMARIO
7.1. Objetivos
231
7.2. Valores en el proceso penal
233
7.3. Ética en la oralidad
236
7.4. Ética de lo público
239
7.5. Ética según los roles
249
7.6. Bibliografía
253
231
7.1. OBJETIVOS
7.1.1.
Objetivo General
Identificar los valores inmersos en toda actuación judicial oral y comprender la
necesidad de ponerlos en práctica en sus futuras actuaciones judiciales.
7.1.2. Objetivos Específicos
7.1.2.1. Conocer los valores que fundamentan el actuar ético en las actuaciones
penales.
7.1.2.2. Identificar la naturaleza de la ética aplicable en el proceso penal.
7.1.2.3. Reconocer los imperativos éticos que deben regular la conducta de cada
uno de los operadores del sistema de justicia penal.
7.1.2.4. Actuar conforme a los principios y valores fundamento de la ética de lo
público.
7.1.2.5. Reconocer que el actuar ético es lo que define el profesionalismo del abogado.
233
7.2. VALORES EN EL PROCESO PENAL
7.2.1. Introducción
En la ética se concentra el deber ser
de la justicia. La práctica de los valo-
El actuar ético en el proceso penal
res permite el fortalecimiento de la
responde a la necesidad de apropiar
justicia, y que ésta se convierta en el
valores y actitudes en la conducta de
proceso esencial para la consolida-
quienes operan el sistema de justicia.
ción del
respeto entre
los
seres
humanos y el reconocimiento de la
Estos valores no son un catalogo de
dignidad de la persona humana.
normas, sino el deber ser expresado
en obligaciones y deberes de los suje-
La justicia practicada con ética y pro-
tos procesales en cada una de las
fesionalismo permite trasmitir sus
fases del proceso penal. Dichas obli-
valores a la sociedad y que ésta tenga
gaciones tienen una consecuencia
un verdadero sentido de pertenencia
jurídica y personal por su quebran-
sobre su sistema de justicia.
tamiento.
7.2.2. Tipos de valores
Los valores definen fines para que el
juzgador en cada caso concreto, es-
7.2.2.1. Lealtad
tablezca si el incumplimiento de los
mismos afecta o no derechos fundamentales y aunque no sea así, si la
conducta del sujeto procesal constituye una violación a la ética profesional.
Este valor está presente en todas las
actuaciones e implica que no deben
tenerse cartas ocultas, sorprenderse
a la otra parte en el juicio con informaciones o pruebas que no se le dieron a conocer previamente. Este va-
La ética es una práctica que materia-
lor se expresa de diferentes formas:
liza valores en cada una de las actuaciones. En este sentido, ética y
•
profesionalismo se encuentran in-
justicia. Implica una serie de obliga-
trínsicamente ligados.
ciones o deberes por parte de cada
Lealtad con la administración de
234
uno de los sujetos pro-
malismos y ritualismos que gene-
cesales que, sin que
ralmente conducen a dejar cons-
afecte su rol o preten-
tancias escritas de todo lo sucedi-
sión, deben entender su función co-
do (actas y constancias).
mo deber de ayudar al juez a llegar a
la verdad para dictar un fallo en for-
Expresiones de este principio es el
ma justa y acertada (no inventar
poder solicitar telefónicamente una
pruebas o tergiversarlas).
orden de allanamiento o registro y
formalizarla después. El Juez confía
Lealtad con las partes. No prue-
en que la razón que le dio el fiscal
bas ocultas, no hacer citas o refe-
por teléfono es la que realmente exis-
rencias incompletas o fuera de
te y puede valorar si existe mérito o
contexto.
no para permitir la restricción del
•
•
Lealtad con la prueba. No darle
un sentido contrario a la prueba y
no argumentar sobre algo que no
se ha probado.
De verse asaltado el juez en su buena
fe, vendrían las consecuencias jurídicas de inadmisión del medio o fuente
de prueba que surja de la diligencia
7.2.2.2. Buena fe
Es un valor que se
materializa en deberes éticos, en la forma de ser y actuar
que impide que se
genere un sistema de
desconfianzas
derecho fundamental a la privacidad.
mu-
tuas entre los operadores de justicia. En un sistema
inquisitivo, más que el valor de
buena fe, opera el de mala fe, por
ello se imponen una serie de for-
de allanamiento y la sanción por faltas a la ética del fiscal.
Como resultado de la lealtad y buena fe surge la confianza y por eso
no se permiten grabaciones ocultas
o sin conocimiento de la persona
que está siendo grabada.
7.2.2.3. Respeto a la dignidad
humana
La dignidad humana es un valor
esencial de nuestro estado social de
derecho y se constituye en una de las
235
razones de ser del mismo. En este
juicio por fallas o violación en los
sentido, la dignidad humana como
procedimientos de investigación, no
valor, se debe materializar a través
está haciendo valer el procedimenta-
de obligaciones de ser y hacer, por
lismo o el formalismo como tal, sino
parte de cada uno de los sujetos pro-
el valor de dignidad y respeto que
cesales y, en las consecuencias jurí-
lleva implícito el derecho a una inves-
dicas y administrativas del irrespeto
tigación objetiva y a un investigador
al desconocimiento de este valor.
objetivo.
Un ejemplo claro es el cambio de
También se traduce este valor, por
concepción del imputado o acusado
ejemplo, en la forma de utilización
como un objeto de investigación y
del lenguaje o la expresión y en los
juicio, para ser el centro del proceso
calificativos que utilizamos en el jui-
alrededor del cual deben girar las
cio.
acciones que le aseguren el respeto
de las garantías fundamentales de
un debido proceso.
La violación a un procedimiento que
asegure una investigación objetiva y
la autenticidad o mismisidad de los
objetos materiales de prueba (cadena
de custodia), debe, en este contexto,
entenderse no como la simple falla en
el procedimiento, sino como una violación esencial al debido proceso (garantía de una investigación objetiva).
Por ello, cuando un juez no permite
la introducción de un órgano o medio
de prueba o decreta la nulidad del
236
7.3. ÉTICA EN LA ORALIDAD
La ética en los procesos orales con-
en la oralidad parte de dos aproxi-
siste en los mínimos normativos que
maciones básicas:
los operadores de justicia y los servidores públicos de la justicia compar-
•
La ética como reguladora de las
ten y cumplen. Estos mínimos son
relaciones y actuaciones de los
valores, principios, derechos, junto
operadores de justicia, en razón de
con la actitud de convivencia (dialó-
que son, ante todo, seres huma-
gica). Si no existieran estos mínimos
nos.
normativos, se podría dar en la oralidad el “atomismo ético”, la solitaria
soberanía38 o la toma de decisiones
como particulares.
En la ética en la oralidad, más que
justicia distributiva, se trata de la
justicia con igualdad o la aplicación
del principio de igual consideración
de los intereses (Scanlon).
En el campo de la oralidad, la ética
facilita y orienta el proceso judicial,
en la medida en que los sujetos
procesales cumplen con su rol,
según unos determinados principios y valores. Por lo tanto, la ética
•
La ética como el establecimiento
de principios y valores en el proceso judicial que deben cumplir los
operadores de justicia, con la finalidad de respetar los derechos de
quienes acuden a ella.
Uno de los fundamentos de la ética
en oralidad, es el descubrimiento
que hace la razón humana de lo
que hay que hacer por conveniencia objetiva de la justicia, y no por
una percepción subjetiva. Cuando
la libertad dirige la conducta presente en los actos humanos de los
operadores de justicia en el mismo
sentido y de acuerdo con tal ordenamiento, estos seres humanos se
orientan hacia la equidad en la
HOFMANN, H. Filosofía del Derecho.
Traducción de Luis Villar B. Universidad
Externado de Colombia. Bogotá D.C.,
2002.
38
justicia.
237
En oralidad, la ética la entendemos
En estos términos, la ética en la ora-
como una forma de actuar de manera
lidad es una práctica, un arte y una
apropiada, o como el arte del bien
ciencia.
actuar en la justicia, fundamentada en la propia estructura, en su
•
Es una práctica cotidiana, porque
propia morada (la razón y la liber-
forma parte del quehacer de la justi-
tad). La ética en oralidad trata de los
cia, porque dirige la actividad huma-
actos de los operadores de justicia y,
na del operador, en función del fin de
en este sentido, es reguladora de las
la justicia, el bien honesto, y de la
relaciones y las interacciones mu-
norma y recta razón.
tuas.
•
El comportamiento ético es, de igual
También, la ética en la oralidad, al
modo, un arte en cuanto enseña el
enseñar el bien actuar en la justi-
modo de obrar, dirige la actividad de
cia, requiere la verificación y com-
los operadores de justicia y facilita la
probación de los hechos, es decir,
convivencia y el mutuo respeto.
la ética se fundamenta en el conocimiento de las acciones que se
ajustan a la realidad y, por lo tanto, la ética en la oralidad es el sentido de la “objetividad” de los
•
La ética en sus fundamentos es una
ciencia que forma parte de la filosofía
y del estudio sistemático del comportamiento humano.
hechos (Epistemología). La ética
debe dar razón del por qué se plantea una hipótesis o se formula una
teoría del caso o porque un juez
toma una decisión. La actuación
de los operadores de justicia con
este tipo de ética, permitirá un
mayor enriquecimiento de la per-
La ética en la oralidad es “normativa”
sonalidad y la realización de los
porque establece reglas de conducta
mismos operadores.
que facilita la convivencia y el mutuo
respeto. Los actos humanos de los
operadores de justicia son buenos o
238
malos, según si se ajustan o no a tal
normatividad o a los principios y valores que rigen el sistema. El comportamiento ético en la oralidad es
obligatorio porque en conciencia de
los operadores de justicia se debe
seguir. Por lo mismo, el comportamiento ético está lejos de ser opcional.
239
7.4. ÉTICA DE LO PÚBLICO
La actuación en el procesal penal
ros”40. “Lo público” necesariamente
oral se debe enfocar desde la “ética
conlleva un principio de “transpa-
de lo público”, basada en la “ética de
rencia” y translucidez al máximo
mínimos” y en la “ética de máximos”.
grado. Este principio aplicado a la
La oralidad es un proceso que al
oralidad en la justicia, significa
aplicarse a la justicia penal conlleva
que las múltiples relaciones de los
múltiples relaciones divergentes y
sujetos
ambiguas, donde cabe hablar de los
temente de sus aspectos persona-
“mínimos éticos”, pero también, es
les y privados, deben manejarse
preciso referirse a los “máximos éti-
con una sólida “ética de lo públi-
cos”, especialmente, por tratarse de
co”,
la justicia, uno de los aspectos más
transparente de los asuntos refe-
importantes de “lo público”.
ridos a la aplicación de justicia: lo
procesales,
consistente
en
independien-
el
manejo
que se diga, lo que se muestre, lo
El interés por lo público se corres-
que se compruebe y los procedi-
ponde con la preocupación por la
mientos que se utilicen, tanto en la
sociedad, por el otro. “Lo público”
investigación como en el juicio
hace referencia a la dimensión políti-
mismo, no son patrimonio exclusi-
ca de la vida39. Aquí se revela la ética
vo de algún sujeto procesal especí-
de los asuntos referentes a lo públi-
fico, sino que es patrimonio
co. Esta dimensión ética designa los
todos, del conjunto de los intervi-
modos de vida y las costumbres de
nientes. En esto radica la impor-
los seres humanos que son objeto de
tancia de la “ética de lo público” en
examen público.
la oralidad. La dimensión pública
Así como en “lo privado” cabe
hablar legítimamente de “claroscu-
de
del juicio oral significa una puesta
en común entre los sujetos procesales de diferentes perspectivas,
puntos de referencia y horizontes,
MALDONADO, C. Elementos filosóficos
para el análisis y comprensión de lo público, en Política. Obra citada.
39
40
Ib.
240
definidos por las especificidades de
Esta afirmación es definitiva para
cada caso procesal.
precisar la ética en el juicio oral, porque ésta depende, no de la esfera
El fundamento ético orientador del
privada de lo que cada sujeto proce-
juicio oral es, entonces, la transpa-
sal piense, desee o de su interés per-
rencia en el manejo de la justicia, por
sonal, sino de su comportamiento
ser el elemento básico de la adminis-
que debe ceñirse, necesariamente, a
tración de “lo público”. Desde este
la esfera del manejo de “lo público”.
punto de vista, el juicio oral se com-
Esto es tan cierto que hay necesidad
pone, esencialmente, de acciones,
de tener conciencia que en el mo-
palabras, decisiones y omisiones, que
mento mismo de la intervención oral,
expresan (o que omiten) los sujetos
o de la demostración de la prueba,
procesales.
las palabras, acciones, decisiones y
omisiones de los sujetos procesales,
ya no pertenecen al individuo, al sujeto procesal que los ha realizado,
sino a la dimensión pública del proceso de justicia.
De esta manera, el sujeto procesal
En términos de lo público y en el
momento del juicio oral, los sujetos
procesales son estas palabras, acciones, decisiones y omisiones y los
valores que manifiestan. Es decir, en
la oralidad no existe la dimensión
privada de los sujetos procesales.
Esto es demasiado importante considerarlo, porque es lo que define el
comportamiento ético en la oralidad.
debe tener en cuenta que con cada
palabra y con cada acción en el juicio
oral, de hecho, está construyendo el
sistema de justicia que será más justo y equilibrado, según sea el actuar
de su rol. El sistema de justicia es
inacabado en la medida que cada día
y con cada juicio, los sujetos procesales están contribuyendo a construirlo, definirlo y orientarlo, así la
normatividad sea la misma. Es el
concepto de la dinámica real del proceso de hacer justicia.
241
cabo. El tema de la unidad frente a la
La dimensión pública de la justicia
multiplicidad es uno de los campos
se entiende como el espacio resul-
más complejos de la ética en la orali-
tante de las palabras, las acciones,
dad.
las decisiones y las omisiones que se
presentan en las relaciones entre los
La integración entre ética y raciona-
operadores, al momento del juicio
lidad, aplicada a la oralidad, lleva a
oral. La ética de lo público, manifies-
preguntas básicas que debe hacerse
ta en estos hechos, consiste en “ex-
cada sujeto procesal al momento de
poner a la luz pública” tales hechos,
su actuación, tanto en la investiga-
y, así, esas palabras, acciones, deci-
ción como en la fase del juicio oral:
siones y omisiones ya no pertenecen
¿Cómo
al individuo sino, por el contrario,
hacer? Estas preguntas se funda-
quedan en manos de los demás, es
mentan en la racionalidad y el cono-
decir, escapan de la esfera privada e
cimiento (o conocimiento racional, no
individual del magistrado, juez, fis-
en el azar), y en la aplicación de
cal, defensor público,
procurador
principios verificables. Así, la ética en
judicial, investigador o abogado de-
la oralidad significa hacer preguntas,
fensor. De esta forma, los operadores
responder preguntas y, en general,
de justicia quedan colocados, nece-
actuar en el juicio oral, con conoci-
sariamente, en el campo específico
miento objetivo, es decir, con cono-
de la “ética de lo público en oralidad”.
cimiento racional. Esta racionalidad
debo
actuar?
¿Qué
debo
se incrementa en la medida que exisEn este punto se presenta un desafío
ta un mayor conocimiento de la rea-
a resolver, como es la multiplicidad y
lidad, en este caso, de la realidad
amplitud de palabras, acciones ver-
procesal.
bales y no verbales, decisiones y
omisiones en el juicio oral por parte
El comportamiento ético en la orali-
de los sujetos procesales, frente a la
dad significa, entonces, dar cuenta
necesidad de tener unidad en los ac-
racional y razonablemente de los ac-
tos, las decisiones y los resultados, a
tos humanos de los sujetos procesa-
efectos de que la justicia se fortalezca
les, en sus múltiples dimensiones,
con cada juicio oral que se lleve a
pluralidades y complejidades, deriva-
242
das de su actuación en el proceso
Los actos de los sujetos procesales y
penal, de manera pública. Esta ra-
de los operadores de justicia en gene-
cionalidad se opone a las formas co-
ral, entendidos como acciones, pala-
rrientes como se desarrollan las acti-
bras, decisiones y omisiones, com-
vidades humanas en nuestro medio,
prometen y afectan de distinto modo
sintetizadas en frases como “yo pien-
a otras personas, y esto es lo que
so”, “yo creo”, o también “cada uno
implica una ética de lo público en el
puede tener su propia opinión”, “ca-
sistema de justicia.
da uno puede pensar como quiera“.
Tales afirmaciones son equívocas y
Es un aspecto público de la vida
peligrosas y no se pueden tener en
humana, que no pertenece a alguien
cuenta cuando se trata de manejar y
en específico. La ética de lo público
defender los asuntos públicos, como
consiste en el cuidado y asegura-
es el juicio oral.
miento de las condiciones para el
logro de los objetivos de la sociedad
La ética de lo público es más exigente
en su conjunto, y de los objetivos de
y hace referencia, por lo tanto, a dos
la justicia en sí misma. En este sen-
dimensiones: la racionalidad de las
tido, las acciones colectivas que se
acciones, las palabras, las decisiones
dan en el juicio oral deben originarse
y las omisiones públicas, y la dimen-
en el fundamento de la vida pública,
sión axiológica de esas mismas ac-
es decir, en la ética de lo público. A
ciones y decisiones públicas. Al ac-
través del juicio público oral la justi-
tuar y hablar en el juicio oral, en este
cia transmite sus valores a la socie-
caso la pregunta de la ética de lo pú-
dad.
blico se refiere a las formas como las
acciones y decisiones que allí se to-
Un elemento fundamental en la ética
men afectan a la sociedad en su con-
de lo público es la incorporación de
junto y a los individuos involucrados,
la sociedad civil en el juicio oral como
al respeto por la persona humana y a
parte activa y comprometida, en la
los demás principios que sustentan
medida que el comportamiento ético
nuestra sociedad.
es, al mismo tiempo, el punto de partida y el punto de llegada de la reso-
243
lución de los conflictos individuales y
sociales.
244
7.5. ÉTICA SEGÚN LOS ROLES
La ley Procesal Penal exige de los su-
justicia, la igualdad, la libertad, la
jetos
actitudes,
honradez, y algunos valores como
como parte del comportamiento ético:
son la equidad, la lealtad, la digni-
proceder con lealtad y buena fe,
dad humana, la buena fe, la intimi-
obrar sin temeridad en el proceso, no
dad, etc.
procesales
ciertas
usar expresiones injuriosas y guardar el debido respeto, concurrir al
La lealtad procesal exige actuar de
despacho cuando sean citados, etc.
buena fe antes, durante y después
del juicio, como una forma expresa
Es claro que el comportamiento de
de respetar a los sujetos procesales
los administradores de justicia, como
e, incluso, a la misma sociedad que
son el respeto por la Constitución y
hace presencia en el juicio oral. Por
las leyes, el desempeño honorable de
el contrario, actuar de mala fe es una
las funciones asignadas, realizar las
conducta antiética, claramente ca-
tareas encomendadas y responder
racterizada en el actual Código de
por el uso de la autoridad conferida,
Procedimiento Penal.
cuidar el decoro personal, resolver
los asuntos bajo su responsabilidad,
Esta lealtad procesal incluye los dis-
evitar las actitudes dilatorias, dene-
tintos aspectos de la investigación y
gar los actos contrarios a la decencia
del juicio en audiencia pública, como
y respeto por las personas y denun-
es la investigación de los hechos, la
ciar la ilegalidad en el ejercicio del
búsqueda, recolección y valoración
derecho.
de la prueba, la formulación de la
teoría del caso, y la misma audiencia
En la actuación oral se respetan
para realizar el juicio oral. En sínte-
principios fundamentales del proce-
sis, la normatividad responsabiliza a
so penal al momento de formular la
los funcionarios cuando estos actúan
teoría del caso, o presentar las ar-
fuera del ámbito legal o reglamenta-
gumentaciones, los interrogatorios o
rio en el ejercicio de sus funciones.
las objeciones, como son la misma
Es la ética de mínimos en oralidad, la
245
cual se centra en el seguimiento y
En los roles de los operadores de jus-
control de las normas del comporta-
ticia para la oralidad, se presentan
miento que deben guardar los profe-
unos principios de la “ética de máxi-
sionales del derecho.
mos”, basados en que la ética jurídica es un núcleo de la filosofía del de-
Por mejor intencionados que estén,
recho material. Algunos principios de
no bastan los anteriores códigos y
la ética de máximos por roles, son:
normatividades para lograr que los
operadores de justicia se comporten
7.5.1. El juez ético
de acuerdo con una ética de máximos, donde son los valores los que
El papel del juez es básico, toda vez
determinan la rectitud de las actua-
que sus decisiones afectan de distin-
ciones de los servidores de la justicia.
ta manera a las personas involucradas. Su comportamiento, que eviden-
En la oralidad se persigue tanto una
cia la ética de máximos, se caracteri-
justicia distributiva como una justi-
za a partir del “juez humanista”, ma-
cia restaurativa. Aquí entendemos la
nifiesto en:
justicia como la propiedad de los
La autoridad. El liderazgo y prota-
procesos, y la igualdad como la pro-
•
piedad de las distribuciones resul-
gonismo del Juez en el juicio oral y
tantes.
en su profesión en general, demanda
ser modelo en la práctica de la ética
El principio de igualdad en la orali-
como garantía de imparcialidad, neu-
dad significa dar igual consideración
tralidad y legalidad ante el sistema
a los intereses41 de cada una de las
de justicia y ante la sociedad. El rol
personas comprometidas en el juicio.
del Juez se basa en la práctica de
La justicia y la igualdad son exigen-
valores y principios, en especial, la
cias específicas. Este es el punto de
búsqueda de la verdad haciendo pre-
partida para aplicar el concepto de
valecer el derecho sustancial sobre el
ética de los máximos en la oralidad.
formal y en no desequilibrar el proceso asumiendo el rol de una de las
SCANLON, T. Los derechos, las metas
y la justicia, Conferencia de Reisenberg,
en Erkenntnis.
41
partes.
246
El compromiso. El juez debe ser más
fícil y permanente tarea de manejar
dinámico y comprometido con su
un poder, el poder de la justicia que
papel, con los sujetos
procesales y
declara o no la responsabilidad. El
con el cumplimiento de los principios
juez debe tomar decisiones, pero si
inherentes a su rol. Como líder en la
toma las decisiones con base sólo en
dirección y control del juicio, es mo-
la razón, corre alto riesgo de quedar-
delo de comportamiento público, so-
se en lo humano y de equivocarse. No
bre la base de una personalidad rica
basta la sola razón para tomar deci-
en valores y virtudes, en especial, la
siones acertadas. Entre otros aspec-
prudencia, la fortaleza y la templan-
tos, el juez debe hacer respetar el
za, fundamento de la equidad.
principio de la no discriminación y
•
no permitir que las partes apelen en
La calidad humana. El juez debe ser
sus argumentos a creencias, sea reli-
modelo de calidad humana y, en es-
giosas, racistas, feministas, económi-
pecial, de “alta calidad como servidor
cas, políticas o de cualquier otra na-
público”, comprometido con la socie-
turaleza.
•
dad y con el Estado de Derecho a
quienes representa.
Es necesario tener presente la dimensión humanista, que facilitará al
El juez es, ante todo, un líder, con
Juez caracterizarse por la imparciali-
ejercicio permanente del liderazgo, se
dad y la equidad, sobretodo, cuando
ocupa del cambio, tiene visión de
se hace la pregunta central: “¿qué
futuro, genera sinergia, integridad,
decisión tomo?”, que corresponde a
transmite confianza (piensa lo que
una inquietud superior: “¿se puede
dice),
de
juzgar a otro con la sola razón?”. El
acuerdo con lo que cree), motiva e
juez necesita de un alto grado de for-
inspira. El liderazgo y la gestión del
taleza y vida interior que le permita
juez son dos métodos de actuar dife-
enfrentar las respuestas a estas pre-
rentes y complementarios.
guntas en los distintos casos que
es
consecuente
(actúa
llegan a su despacho (es la ética de
El juez, como persona humana, re-
máximos en el caso del juez). El juez
presenta la autoridad del Estado So-
debe disponer, en grado sumo, de
cial de Derecho, y tiene ante sí la di-
una sólida ética personal, como la
247
fuente primaria de su autoridad, cre-
en el conocimiento racional. Requiere
dibilidad y seguridad. Debe aplicar
un alto grado de racionalidad lógica
justicia recordando que detrás de
de su teoría del caso y de la cons-
cada decisión que tome, se encuen-
trucción de una historia a través de
tran las personas a quienes va a
la prueba.
afectar de una u otra manera.
• Apertura mental. El fiscal
7.5.2. El fiscal ético
debe estar abierto al cambio
y a todo nuevo paradigma
El fiscal se concentra en la investigación
preparación
y
de
que signifique un mejoramiento de la aplicación de justicia.
• Ética en la investigación. El fiscal
las pruebas que
participa en el proceso
luego en el juicio
con
respaldarán
como
su
mayor
compromiso,
investigador,
teoría del caso.
recaudador
El rol del fiscal
medios de pruebas,
de
está
debate y verifica las pruebas, es
caracterizado por el compromiso éti-
vigilante y tomador de decisiones.
co con los siguientes aspectos:
Incluso, si encuentra un medio de
prueba que favorece al acusado, lo
• Conocimiento. El rol del fiscal será
pone en conocimiento de la defensa.
la investigación de alta calidad científica y técnica, en búsqueda de la ver-
• Compromiso con la
dad y el conocimiento objetivo de los
objetividad.
hechos. El fiscal sigue siendo el titu-
mayor prueba de la
lar de la acusación y llega al juicio a
ética del fiscal es la
plantear y demostrar la prueba para
objetividad, de forma que esté dis-
concluir su pretensión.
puesto a separarse del viejo para-
La
digma de ser exclusivamente “acusa• Racionalidad. Es una de las carac-
dor”, y esté en capacidad de desistir
terísticas del fiscal como capacidad
y retirar los cargos, cuando las prue-
de pensamiento autónomo, basada
bas así lo demuestren, o cuando no
248
existan las pruebas. Objetividad sig-
e ilustrarlo sobre la importancia y
nifica hacer una investigación objeti-
forma de su actuación, sin influirlo
va sustentada en el medio técnico
en lo que va a decir.
científico que le de la seguridad que
las conclusiones a que se lleguen son
•
el producto de un proceso de ubica-
ético. El fiscal debe
ción, identificación, recolección, aná-
ser
lisis técnico y de un proceso crítico
investigación y en la
de los resultados en donde el objeto
presentación de las
es valorado por sus características
pruebas en el juicio,
propias y no por las del observador.
basado en la práctica
Comportamiento
modelo
de
en
valores
la
y
• Ética en la negociación. El rol del
principios, en especial, de la lealtad,
fiscal es también, el de conciliador,
la buena fe, el respeto por la digni-
negociador de conflictos y promotor
dad humana y la búsqueda de la
de acuerdos, cuando se den las con-
verdad.
diciones. Esto supone un fiscal con
excelentes habilidades de comunica-
• Ética del trabajo en equipo. El fiscal
ción y con conocimiento de los aspec-
requerirá una capacidad de trabajo y
tos legales.
pensamiento en equipo, como la manera más efectiva de desempeñar su
• Ética con el testigo.
papel, en asocio con los investigado-
El fiscal debe ser
res, los peritos, pero también, con los
ejemplar
otros sujetos procesales, sin faltar
en
el
comportamiento
nunca a la verdad.
ético, en especial en
la presentación de su teoría del caso,
En el juicio oral, el fiscal sigue con-
en el proceso de investigación, en la
servando su rol básico consistente en
examinación y la contraexaminación,
representar a la sociedad, defender
y en los alegatos tanto de apertura
sus intereses y acusar. El fiscal bus-
como de cierre. Con este propósito, el
ca hacer justicia y lleva la carga de la
fiscal debe “preparar al testigo” en el
prueba. Por lo tanto, su ética gira en
sentido de concientizarlo, informarlo
torno al cumplimiento de su esencia
249
de acusador. Si el Fiscal cumple con
Entre otros principios que el fiscal
estas exigencias, está cumpliendo
deber respetar en la ética de máxi-
debidamente su rol. Sin embargo,
mos está:
con esta actitud el fiscal se encuentra tan sólo en la ética de mínimos.
• El uso apropiado de la información
(no manipulación indebida de la in-
El fiscal deberá contemplar también
formación, manejo de información
las exigencias de la ética de máxi-
que afecte la intimidad de la persona,
mos. En su caso se trata, por ejem-
etc.) Dar a conocer a los otros sujetos
plo, de negociar y conciliar conflictos,
procesales, especialmente a la defen-
si hay suficiente razón para ello, de
sa, toda la información incluso la que
no ir a juicio si no dispone de prue-
favorezca los intereses de ésta y los
bas suficientes, convincentes y reales
medios de prueba que vaya a hacer
y, por lo tanto, de resolver de manera
valer en juicio.
inmediata el caso ante el juez. Por lo
mismo, la ética del fiscal exige que
• El principio de neutralidad sobre
sólo lleve a juicio
políticas públicas o de no apelar a
los casos respal-
dados con pruebas sólidas.
ellas para llamar al prejuicio del juzgador.
Si se llega el momento de negociar,
se requiere crear el espacio “ética-
• No dar opiniones personales o po-
mente libre”, es decir, la eliminación
nerse como ejemplo ya que su repre-
de los presupuestos dados con los
sentación es en nombre de la socie-
cuales los sujetos procesales se pre-
dad y no personal.
sentan a la negociación. Se deben
hacer explícitos los supuestos ideoló-
• No hacer comentarios negativos
gicos,
de
sobre los derechos del acusado a
cualquier otra índole que cada uno
permanecer en silencio, el derecho de
lleva a la negociación. Esta se debe
no probar la no responsabilidad, de
adelantar a la luz pública, y evitar los
tener un abogado o descalificar a és-
“arreglos privados”, los “acuerdos por
te, para llamar al prejuicio del juzga-
debajo de la mesa”, los “acuerdos de
dor.
sociales,
económicos
y
caballeros”, “las dobles agendas”, etc.
250
• Respeto absoluto por la administra-
éxito material es contingente. La éti-
ción de justicia y las decisiones de
ca de máximos para el fiscal exige
los jueces.
que el éxito sea de índole espiritual,
es decir, que existan otras considera-
En la ética de máximos del fiscal el
ciones superiores, por ejemplo, si
éxito no se mide únicamente por el
salió fortalecido el estado y la aplica-
número de casos ganados (tal como
ción de justicia, si el acusado cam-
se hace hoy), porque es necesario
biará positivamente sus actitudes, si
tener en cuenta otros elementos, por
la víctima sale resarcida, si la socie-
ejemplo, si la víctima fue resarcida, si
dad respeta más su sistema de justi-
con la condena el acusado se resocia-
cia, en síntesis, si la calidad y el ser-
lizará y si, como resultado, la socie-
vicio público de la justicia ahora es
dad en su conjunto es más justa.
superior. La actuación del fiscal deberá estar, en todo momento, inscrita
La fuerza del fiscal está en su capa-
en el marco de la “ética de lo públi-
cidad de persuasión, y ésta depende
co”.
no sólo de la demostración de la
prueba sino, además, del comporta-
El fiscal debe actuar en forma ética
miento ético del fiscal, el cual exige
en el debate, en los interrogatorios y
disponer de una sólida ética perso-
contra interrogatorios, porque es allí
nal. De esta manera, el fiscal contri-
cuando se construyen los plantea-
buye a la ética de conjunto con los
mientos y las razones. Debe dominar
demás operadores de justicia. El fis-
la argumentación con ética, en ella
cal debe ser modelo de humildad (éti-
no debe distorsionar la prueba por-
ca de máximos), sobretodo si gana
que ésta es la base de la confronta-
los casos, para no caer en la vanidad.
ción de los argumentos orales que
deben estar dirigidos por la transpa-
La diligencia y calidad de la labor del
rencia que exige la “ética de lo públi-
fiscal no se puede medir sólo por los
co”.
casos exitosos que resuelva (esta es
la ética de mínimos). Cuando el fiscal
Son tales las exigencias éticas para
gane un caso, debe ser humilde, no
el fiscal que, realmente, esta tarea
caer en la vanidad, y recordar que el
debe ser para personas que convier-
251
tan la Fiscalía en su “proyecto de
procesales, el compromiso con su
vida”.
defensa técnica y la definición de la
mejor estrategia de defensa, ser me-
7.5.3. El defensor ético
jor profesional y estar más preparado.
El defensor tiene ante sí grandes retos de comportamiento ético en el
• Compromiso con la objetividad. El
sistema de justicia penal, basado en
defensor deberá alcanzar en alto gra-
la oralidad. El comportamiento ético
do la objetividad en su concepción y
del defensor se caracteriza por:
enfoque de la justicia y de cada caso
• Compromiso ético. Se requiere un
procesal. Su ética le impone defender
defensor más ético, comprometido y
al acusado hasta donde la demostra-
participativo en el juicio, que haga
ción de la verdad se lo permita.
real el equilibrio que demanda el proceso de justicia.
• Ética en el proceso. Entre los comportamientos éticos de mayor exigencia está el recaudo, manejo y conducción de las pruebas.
• Ética con el testigo. La fase del juicio
requiere que el defensor prepare al
testigo en el sentido de que éste conozca la dimensión de su compromiso y el desarrollo detallado del proceso. Debe ilustrar y orientar al testigo,
pero no puede inclinar al testigo a su
favor bajo ninguna circunstancia.
• Comportamiento ético. Entre las
manifestaciones éticas más destacadas está el respeto por los sujetos
• Ética en la actuación procesal. El
defensor
deberá
ser
protagonista,
plantear dudas razonables al fiscal y
a su teoría del caso, intervenir activamente en la búsqueda, sustentación y controversia de las pruebas.
• Comportamiento ético. El defensor
es modelo en la práctica de valores y
principios, en especial, de la lealtad y
la buena fe.
252
• Honestidad profesional. El defensor
Al igual que el fiscal, el defensor debe
debe atender sus obligaciones con-
ser un experto en el debate ético de
forme los intereses de su cliente, evi-
la prueba, porque ésta es la base de
tando defraudarlo y engañarlo en
la confrontación de los argumentos
aras de obtener un provecho econó-
orales, es en este debate cuando se
mico indebido.
construyen los planteamientos y las
razones para el argumento dirigido
El defensor debe estar preparado pa-
por la transparencia que le exige al
ra recibir el éxito como algo superfi-
defensor público la “ética de lo públi-
cial. El éxito debe sustentarse en los
co”.
valores que hayan salido fortalecidos
del juicio oral (es la ética de máximos
para el caso del defensor).
El defensor está preparado para el
momento de negociar, con la presentación explícita de los supuestos
ideológicos, sociales, económicos y de
cualquier otra índole que cada uno
lleva a la negociación, la cual se adelanta en público, a fin de evitar los
“arreglos privados y amañados”, etc.
El defensor no debe entender la responsabilidad de la carga de la prueba
por parte de Fiscalía como inactividad, ya que siempre debe estar evidenciando los vacíos en la teoría del
caso y la prueba que la demuestra.
Su no actuación debe ser un acto
estratégico y no pasividad.
253
7.6. BIBLIOGRAFÍA
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Universidad Externado de Colombia.
lidad
Bogotá, D.C., 2002.
y
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tá, Julio de 1976.
General. ECOE Ediciones. Bogotá,
2. CORTINA, A., et Conill, J., Demo-
D.C., 1999.
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Fundación
9. MALDONADO, C. Elementos filosó-
Social, Siglo del Hombre Editores.
ficos para el análisis y comprensión
Bogotá, 1998.
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Una ética
empresarial.
Nacional de Colombia. No. 16.
3. CORTINA, A., Los ciudadanos como protagonistas. Galaxia Gutenberg.
10. PROCURADURÍA GENERAL DE
Primera Edición, Barcelona. 1999.
LA NACIÓN. Nuevo Código Disciplinario Único. Ley 734 de Febrero 5 de
4.
DEPARTAMENTO
2002. Bogotá, D.C.
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA. Sistema de Desarrollo Ad-
11. SAVATER, F., La dimensión ética
ministrativo. Bogotá, D.C., Enero de
de la empresa.
2002.
Fundación Social, Siglo del Hombre
Editores. Bogotá, 1998.
5. GAVIRIA, C., En Colombia no hay
ética. En Lecturas Dominicales El
12. SCANLON, T. Los derechos, las
Tiempo. Bogotá, D.C., Domingo 26 de
metas y la justicia. Conferencia de
Mayo de 2002.
Reisenberg. EN Erkenntnis.
6. GONZÁLEZ, L., Ética. Editorial El
Búho Ltda. Santa Fe de Bogotá, D.C.,
1998.
7. HOFMANN, H. Filosofía del Derecho. Traducción de Luis Villar B.
255
ANEXO
CASOS PARA LA SIMULACIÓN DEL
JUICIO ORAL
SUMARIO
1.
Contra María Vives (Robo Calificado y Agravado)
257
2.
Contra José Williams (Lesiones en accidente de tránsito)
260
3.
Contra Felipe Durán (Homicidio)
263
4.
Contra Manuel Rosero (Injuria y Calumnia)
265
5.
Contra Óscar William Sánchez (Homicidio)
268
257
CASO No. 1
(Contra María Vives – robo calificado y agravado -)
José Felino fue transportado al Hos-
La ayudante que completó su admi-
pital La Misericordia para recibir tra-
sión en el Hospital, Maria Vives, pen-
tamiento de emergencia. El tuvo un
só que escuchó esta petición pero
accidente
ahora no está segura. Ella ha admiti-
automovilístico
y
sufrió
una herida en su cabeza.
do
que
cuando
los
Costeños
le
hablan ella no entiende por completo
José Felino fue transportado en am-
lo hablado.
bulancia al Hospital y durante el viaje en la ambulancia y mientras se
María está segura que durante la
encontraba en el área de la sala de
noche en que José Felino fue admiti-
emergencia del hospital perdió el co-
do en el área de emergencia del hos-
nocimiento varías veces. Después de
pital, después de anotar su nombre y
ser estabilizado por el equipo médico
domicilio, José le pidió que cuidara
de emergencia, fue transferido a la
su portafolio y el teléfono celular.
sección de cuidados intensivos, lugar
María recuerda que José le dijo:
donde permaneció en coma por 48
“Guárdalo querida y yo te recompen-
horas.
sare”, María le contestó, “Bueno”.
Después de esto, José se desmayó y
José Felino tenía con él en la ambu-
estuvo en coma las siguientes 48
lancia su teléfono celular y su porta-
horas.
folio. Al ser transportado al área de
emergencia del hospital en la ambu-
No existe área en la sala de emergen-
lancia, perecía murmurar algo a la
cia para guardar el portafolio ni otra
enfermera de turno, Barbita Rincón,
propiedad personal de la victima. Esa
algo de cuidarle su teléfono celular y
noche María decide llevar el portafo-
su portafolio. La enfermera no res-
lio y el teléfono celular a su carro, el
pondió a su solicitud.
cual se encontraba en el estacionamiento del hospital y guardar allí los
258
elementos temporalmente hasta que
disponía
ella encontrara un lugar seguro.
irse para su
a
casa
des-
Efectivamente, después de comple-
pués
de
tar la documentación para admitir
haber completado un turno de 14
a José Felino al Hospital, María se
horas. Clarita estaba muy cansada
retira de su lugar de trabajo y acu-
pero ella dijo haber observado a
de a su carro. En el estacionamien-
María abrazando un portafolios y
to un guardia de seguridad del
mirando a su alrededor como si
hospital, Pedro Vásquez, la observa
temiera de ser observada. Ella dijo
poner el teléfono y el portafolio en
que pensó que María le pareció
el baúl de su carro. Pedro la detie-
sospechosa.
ne y le pregunta, ¿Por qué te has
alejado de tu puesto y qué guar-
El investigador Malaespina también
daste en el baúl de tu carro? Ma-
entrevistó a Barbita Rincón y ella le
ría, con temor de perder su traba-
dijo recordar comentarios lucidos de
jo, le explicó que ella guardaba por
José al ella estar con él en la ambu-
un tiempo cosas que le pertenecían
lancia y en emergencias. El investi-
a un amigo. El guardia le dijo que
gador examinó las formas de admi-
ella estaba violando las directrices
sión de José Felino y determinó que
del hospital. María le dijo, “Me lo
María no apuntó en la forma que Jo-
pidió José, mi amigo, que yo per-
sé tuviera teléfono celular y portafo-
sonalmente cuidara de su propie-
lios, cuándo se le hizo llegar al área
dad y eso es lo que yo hacía”, “no
de emergencia del hospital.
me importa si es violación a las
directrices del hospital”.
José no estaba accesible para ser
entrevistado por el agente durante la
En ese momento Pedro llamó al
investigación, porque se encontraba
CTI de la Fiscalía. El investigador,
en coma. Cuando el investigador Ma-
Guillermo Malaespina, investigó el
laespina abrió el portafolio que se
caso. El encontró un testigo, Clari-
encontraba en el baúl del carro de
ta Estrella, una enfermera que es-
María, éste contenía $50.000 en efec-
taba en el estacionamiento y se
259
tivo y joyas robadas de la joyería “El
Oro Fino”.
Una vez recuperado de sus heridas,
José Felino originalmente le dice al
investigador Malaespina no recordar
la conversación sobre protección de
su propiedad. Más tarde durante la
entrevista cambio su dicho. Es más,
ahora dice no haber dado a nadie
permiso para tocar su portafolio y su
teléfono celular. Él dice haber dicho a
todos de su deseo de tener su portafolio y teléfono celular con él en el
hospital. También dice no saber nada
del dinero y joyas encontradas en el
portafolio. El reclama que alguna
persona debe haber guardado el dinero y las joyas en el portafolio al él
encontrase inconsciente.
Estos hechos son los únicos que
constan en las diligencias de investigación.
La Fiscalía acusó a María Vives por
robo calificado y agravado.
260
CASO No. 2
(Contra José Williams – Lesiones accidente tránsito -)
La Fiscalía ha acusado a José Wi-
Hubo varios testigos y todos ellos
lliams por lesiones con vehículo au-
estuvieron de acuerdo en que el inci-
tomotor y abandono de la escena del
dente ocurrió al frente del Museo Na-
accidente. El incidente que da origen
cional de la carrera 10 con calle 29;
al cargo tuvo lugar a la 1:00 p.m. del
el carro que causó el golpe y huyó era
lunes 1 de Mayo del año 2001. Día
un sedán, último modelo, de color
de fiesta.
amarillo y el guardafango delantero
del lado derecho golpeó al peatón.
Una manifestación a lo ancho de
Uno de los testigos identificó las dos
toda la ciudad, durante la cual se
primeras letras de la placa como
hicieron discursos, se
exhibieron
“AX”, pero no vieron los otros tres o
pancartas y se distribuyeron volan-
cuatro números de la placa. Dos tes-
tes, había comenzado al medio día
tigos vieron más tarde el mismo carro
ante las instalaciones de la Comisión
amarillo alrededor de las 2:00 p.m.
Federal de Electricidad, en el centro
en la Universidad Nacional de Bogo-
de la ciudad del mismo nombre.
tá, cerca de la Facultad de Derecho.
Aproximadamente entre las 12:45
p.m. y la 1:00 p.m. la demostración
El 7 de Mayo del año 2001, la policía
desbordó el espacio asignado y algu-
detuvo a José Williams e inmovilizó
nos de los que protestaban estaban
su Datsun sedán amarillo, año 2001.
bloqueando el tráfico entre la calle
El carro de Williams es del año 2001,
32 y 19 entre las Carreras 7 y 10. Un
placas
carro amarillo golpeó a uno de los
había sufrido un daño en el guarda-
manifestantes y aumentó la veloci-
fango derecho de la parte delantera.
AX-7180
y
recientemente
dad. La policía estaba en la escena y
salió a perseguirlo, pero el carro se
Después de haber sido enterado de
perdió en el tráfico.
sus derechos, el acusado voluntariamente dio la siguiente declaración
a la policía:
261
Mi nombre es José Williams. Resido
A las 11:10 a.m. recibí una llamada
en la calle 100 con autopista norte de
de Miguel Calderón de la Oficina de
esta ciudad. Soy empleado como pro-
Defensoría Pública. Acordamos en-
fesor en la Facultad de Derecho de la
contrarnos para tratar lo concernien-
Universidad de Monterrey.
te a una conferencia sobre Reforma
Penal para su Oficina. Nos reunimos
Mi carro fue estropeado el 4 de Mayo
en su oficina situada en la Carrera
cuando salía tarde del parqueadero
10 con calle 55, a las 11:35 a.m. Yo
de la Facultad de Derecho. Estaba
manejé hasta allá en mi Datsun se-
cansado y con urgencia de llegar a
dán amarillo, año 2001 y aparqué
casa y le di a un poste cuando estaba
directamente en frente del edificio.
dando reversa. El daño no fue muy
También estuvo presente en la reu-
grande y ni siquiera he pensado to-
nión Alicia Ramos de esa oficina.
davía en arreglarlo. Yo estaba solo en
ese momento, pero se que se lo men-
A las 12:05 p.m. fui a almorzar con
cioné a mi esposa aquella noche y a
Miguel y Alicia al restaurante Chino,
otras personas al día siguiente.
que queda en la carrera 7 con calle
63. Aproximadamente a las 12:45
El 1 de Mayo, año 2001, llegué a la
p.m. terminamos el almuerzo y re-
Facultad de Derecho aproximada-
gresamos caminando a la Oficina de
mente a las 9:00 a.m. a una reunión
Defensoría Pública. Me despedí de
con el profesor Darío Espinoza, sobre
ellos y cuando iba caminando hacia
asuntos
reunión
mi carro oí sirenas y vi un carro
terminó a eso de las 11:00 a.m. y
amarillo compacto pasar a gran velo-
regresé a mi oficina en la misma uni-
cidad junto a mí en la calle 63. El
versidad para preparar mi clase de
carro iba orientado en dirección de la
contratos. Aunque el 1 de Mayo era
universidad.
curriculares.
La
el Día del Trabajo, la Facultad de
Derecho estaba laborando para recu-
A la 1:15 p.m. estaba de vuelta en mi
perar clases por un cierre largo de la
oficina para preparar mi clase de las
universidad.
3:00, la cual cancelé a última hora
porque no me estaba sintiendo bien.
Me dirigí a la Facultad de Clínica de
262
Salud a ver a mi médico, el doctor
para un retiro de los cargos ha sido
Lester. Tuve que esperar hasta las
denegado. La defensa ha presentado
3:45 p.m. para verlo. Me dijo que de-
el testimonio del señor Calderón, de
bía tener una intoxicación por ali-
la señora Alicia Ramos, de la señora
mentos y que debía ir a casa y des-
Williams y del doctor Lester, todos
cansar el resto del día.
corroborando lo afirmado por el acusado. El último declarante de la de-
Llegué a casa alrededor de las 4:05
fensa es el acusado José Williams.
p.m. Los niños estaban con nuestra
•
empleada del servicio. Mi esposa
rogatorio directo al señor Williams.
Por la defensa lleve a cabo un inter-
Ruth llegó a casa cerca de las 5:00
p.m. Yo no se nada sobre este golpe y
•
Por la Fiscalía, lleve a cabo un in-
la huída. Lo que acabo de decir es
terrogatorio cruzado al señor Wi-
absolutamente cierto y es todo lo que
lliams
recuerdo de ese día.
Parte 1 - Entrevista
Asuma que es el día anterior al juicio. Entreviste al señor Williams. Si
usted representa al acusado, asuma
que es la última reunión antes del
juicio. Si representa a la Fiscalía,
asuma que el señor Williams ha accedido a hablar con usted.
Parte 2 – Examen del testigo
Asuma que el caso está en proceso.
La Fiscalía ha presentado su caso y
el recurso presentado por el acusado
•
Por la defensa, lleve a cabo el contra
interrogatorio que se necesite.
263
CASO No. 3
(Contra Felipe Durán – Homicidio -)
El 10 de noviembre del año anterior,
Aproximadamente a las 2:45 p.m.,
Diana Dolores se encontraba sentada
un hombre entró al bar y buscó con
en un bar llamado “Cuellar” tomando
la mirada por la sala. Caminó apre-
cerveza con Pablo Orozco. El día es-
suradamente hacia la mesa donde se
taba nublado. Diana y Pablo se habí-
encontraban Pablo y Diana. Al acer-
an reunido en el salón desde las 2:00
carse, Diana lo miro y gritó “No quie-
p.m. Mientras hablaban y tomaban
ro verte”. De inmediato, el hombre
cerveza, ellos observaban un partido
sacó una pistola, baleo a Diana
de fútbol americano en el televisor de
causándole la muerte en forma ins-
pantalla gigante que tiene el bar.
tantánea – y salio corriendo del bar.
Esta era la primera vez que esta pa-
Cuando el hombre corría por el sa-
reja se reunía después de cinco años.
lón, Jaime Castro, quien hacía en-
Ellos fueron novios durante el bachi-
tregas, acababa de entrar por la
llerato, pero terminaron cuando Di-
puerta cargando en el hombro va-
ana se traslado para Bogotá a estu-
rias cajas de cerveza. Castro escu-
diar en la universidad, ahí conoció y
chó el disparo, levantó la mirada y
se casó con Felipe Duran. Hace dos
vio al hombre correr hacia él. El
semanas Diana y Felipe se separa-
hombre empujó a Castro retirándo-
ron.
lo de la puerta y salió corriendo.
El salón Cuellar es
Castro lo persiguió al subir los es-
un bar donde se
calones, pero el hombre desapare-
reúnen personas
ció.
–
del vecindario y
su ubicación es en
Pablo le contó a la policía que el
el
hombre se acerco a la mesa por su
sótano
de
un
centro comercial. La
espalda. Cuando él volteó observó a
entrada está a ocho pasos abajo de
Diana levantar la vista como si reco-
la calle.
nociera a alguien. Pablo escucho a
264
Diana decir, “No quiero verte”. Ob-
miento realizado en la misma, no se
servó al hombre sacar una pistola del
encontró ningún arma ni gabardina
bolsillo izquierdo de su gabardina y
como la descrita por los testigos.
balear a Diana. El hombre inmediatamente volteo y corrió por el salón.
Felipe Duran mide 1.78 metros de
estatura y pesa 87 Kilos. Él tiene pe-
Pablo describió al hombre –a quien
lo negro crespo y bigote muy tupido.
no reconoció– de 1.70 metros de es-
Duran es ambidiestro.
tatura, de aproximadamente 80 Kilos, con bigote y pelo oscuro.
La noche antes de ser baleada, Diana
presentó una denuncia contra Felipe
Jaime Castro describió al hombre de
Duran por amenazas de muerte.
1.75 metros, mechudo de pelo crespo. Él también describió la gabardina
Al estar Pablo Orozco y Jaime Castro
como cruzada y de estilo “London
hablando con el dibujante en su ofi-
Fog”, con el cinto casi cayéndose.
cina, el agente Bareta, entró con Fe-
Castro describe la pistola como de
lipe Duran esposado y dijo lo tene-
calibre pequeño, arma de mano de
mos. Orozco mira a Castro y dice “Es
acero con cañón azul.
él” Castro dice, ¡“Si que lo es”! A Felipe Duran se le acusó de homicidio.
Los investigadores Bareta y Smith
recibieron la declaración de Pablo
Orozco y de Jaime Castro. Los agentes llamaron a un dibujante para
hacer un retrato hablado del sospechoso, según la descripción dada por
los testigos.
Felipe Duran, el marido del cual se
estaba separando Diana, fue detenido en su casa a las 5:00 p.m.
aproximadamente, en la misma fecha
en que fue baleada. En el allana-
265
CASO No. 4
(Contra Manuel Rosero – Injuria y Calumnia -)
El 6 de mayo del año 2002, Manuel
guiente es un resumen de la decla-
Rosero, estudiante de posgrado de
ración de Rosero:
Trabajo Social de la Universidad, se
encontraba en su casa estudiando
Mi nombre es Manuel Rosero. Ten-
para los exámenes finales. Rosero
go 25 años y vivo en los Apartamen-
reside en el apartamento 2A, ubica-
tos Ciudad Central, apartamento
do en Magnolia No. 100
2A,
en esta Ciudad.
Magnolia No. 100 en
ubicado
en
esta Ciudad. Soy un
Aproximadamente a las
estudiante de posgrado
11:00 p.m. escuchó un
de segundo año de la
ruido
del
Escuela
2C,
Social
procedente
apartamento
de
de
Trabajo
la
Uni-
ubicado de otro lado del
versidad. En mayo, Año
patio. La denunciante,
2002,
Doris Martínez era la
arrendataria
apartamento
justamente
del
2C.
Martínez
estaba
completando mi primer
ha
año de estudio conducente a un
denunciado a Rosero por injuria y
título de maestría en Trabajo Social.
calumnia, afirmando que Rosero la
Conocí a la denunciante Doris Mar-
ha difamado al decirle al propieta-
tínez, cuando me mudé a Ciudad
rio, Bruno Hernández, que ella era
Central en septiembre, Año 2001.
una borracha y que maltrataba y
Ella y su hijo, que cumplió cuatro
golpeaba a su hijo menor de edad.
años en junio, Año 2001, vivían en
Rosero se defiende diciendo que su
el apartamento 2C. También conoz-
afirmación es cierta y que fue hecha
co
de buena fe y ante la persona apro-
Billy Paris. Lo vi por primera vez en
piada, esto es, el propietario. El si-
el otoño del Año 2002. Al principio
al novio de la señora Martínez,
usábamos términos amigables, sa-
266
ludándonos mutuamente alrededor
bién podía escuchar el estéreo. Miré
del complejo de apartamentos.
al otro lado del patio de mi cocina a
la cocina del 2C y pude verlos a los
Tuvimos algunos problemas un po-
dos tomando y bailando.
co después porque cuando venía a
visitar a la señora Martínez, él in-
En ese momento llamé a la señora
sistía en
parquear su carro en el
Martínez y le pedí que le bajara al
espacio que me habían asignado.
estéreo para que yo pudiera estudiar.
Ellos dos también estaban hasta
tarde bebiendo y poniendo el esté-
Ella me respondió que me despre-
reo, lo que interfería en mis estu-
ocupara, pero le bajó el volumen al
dios. Yo me había quejado un par
estéreo. Aún podía escucharlos reír y
de veces y usualmente ellos baja-
hablar, pero si me concentraba, mi
ban un poquito el tono. Durante
estudio no se veía afectado.
Julio del año 2002, la situación se
puso tan mal que tuve que quejar-
Cerca de las 12:30 a.m. decidí dormir
me ante el propietario, Bruno Her-
un poco. Me acababa de dormir
nández.
cuando fui despertado por el estéreo
del 2C. Fue entonces cuando tam-
El 6 de mayo, año 2002, estaba en
bién escuché el sonido de un golpe y
mi apartamento estudiando para mis
a un niño llorando. Esto realmente
exámenes finales. Alrededor de las
me perturbó porque mi campo de
9:00 p.m. miré por la ventana y vi a
trabajo para ese semestre era sobre
Paris caminando por la calzada lle-
un proyecto de abuso infantil para el
vando una bolsa que parecía conte-
Departamento de Servicios Sociales.
ner dos botellas de licor. Yo lo llamé
El niño dejó de llorar en unos minu-
por la ventana para que trataran de
tos y yo volví a dormir.
mantener un tono bajo esa noche
porque estaba estudiando. Él no res-
Más o menos una hora después
pondió. Cerca de las 11:00 p.m. el
recuerdo mirar mi reloj que marcaba
ruido del 2C empezó a distraerme.
las 2:00 a.m. fui despertado otra vez.
Podía oír a la señora Martínez y al
Esta vez pude escuchar voces fuer-
señor Paris riendo y hablando y tam-
tes, luego el sonido de un golpe y al
267
niño Martínez llorando y gritando.
Esto continúo así por otra hora. Para
El siguiente diagrama muestra la
ese momento me fui a la sala y dormí
disposición de los apartamentos en
sobre el sofá.
Ciudad Central. Asuma que el caso
está siendo juzgado, que el denun-
A la mañana siguiente me levanté
ciante ha presentado su caso. La de-
temprano
fensa llama al señor Rosero como su
porque
tenía
examen.
Mientras estaba sentado en la cocina
primer testigo.
oyendo noticias, noté que la señora
Martínez estaba sacando la basura.
• Por la Fiscalía, realice un interrogatorio directo al señor Rosero.
Las dos botellas de licor que vi entrar
con Paris estaban saliendo e iban
• Por la Fiscalía, lleve a cabo un con-
vacías. Yo presenté mi examen sobre
trainterrogatorio del señor Rosero.
Política de Bienestar Social más tarde esa mañana. Resultó que obtuve
• Por la defensa, realice cualquier
mi nota más baja, porque estaba
contra interrogatorio necesario.
muy cansado.
Cuando regresé a casa fui a la oficina
de Bruno Hernández y le dije todo lo
que había pasado la noche anterior.
Recuerdo haberle dicho “era suficientemente malo cuando hacía ruido y
bebía todo el tiempo, pero ahora está
maltratando a su niño. Usted tiene
que hacer algo al respecto”. Creo que
Hernández había tenido suficiente
también porque le hicieron un lanzamiento a Martínez un mes más
tarde.
268
CASO No. 5
(Contra Oscar William Sánchez – Homicidio -)
Elementos conocidos
8. PEDRO JOSÉ DONOSO tiene un
proceso independiente por lesiones
1. Oscar William Sánchez es un
personales.
hombre joven que vive a tres cuadras
del lugar donde se produjo la muerte
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
del señor Julián Rico.
DE LA POLICIA MINISTERIAL DEL
ESTADO. Informe No. 655
2.
Sánchez
no
tiene
ASUNTO.
antecedentes penales. Él
Investigación
es evangélico.
Homicidio Julián
Rico Soto Al Jefe
3. Sánchez la noche de
Unidad de delitos
los hechos a la hora en
contra la integridad
que se produjo la muerte
de las personas.
estaba bajo los efectos del
Destino Unidad
alcohol.
Primera de Vida Fiscalía
Tercera Referencia. Proceso 354934
4. Cuando se embriaga se acuerda de
lo que hace.
De acuerdo con lo ordenado por el
Código de Procedimiento Penal, y
5. Sánchez llego herido al Hospital
dando cumplimiento a la misión de
CAMI de SUBA.
trabajo No. 528 y en atención a oficio
No. 2580 del 13 de marzo de 1998,
6. A Sánchez le dicen TICO TICO.
donde solicitan se entregue el informe sobre las labores de investigación
7. El incidente se presentó muy cerca
al paradero de buses blancos de Corinto.
realizadas.
269
HECHOS
Ella fue golpeada por uno de los muchachos que estaban a fuera, por lo
Ocurridos el día 7 de marzo de 1998,
siendo las 24:00 horas aproximadamente la carrera 117 104-02, inmueble en el cual fue herido con arma
blanca el señor JULIÁN RICO SOTO,
por sujetos que ingresaron a dicho
inmueble, falleciendo posteriormente
en el Hospital CAMI de SUBA a causa
de las heridas sufridas.
cual su esposo Julián Rico se abalanzó contra el agresor y este le pego
una puñalada en el cuerpo. Ante esto
en compañía de su hermano recogieron al esposo y lo llevaron al Hospital
CAMI para que lo atendieran. Estando allí llego un muchacho herido
quien tiene rasgos similares a los del
muchacho que hirió a su marido,
heridas que finalmente le produjeron
la muerte.
DILIGENCIAS
Entrevista
con
PEDRO
RODRÍGUEZ.
JOSÉ
Una vez enterado del contenido de la
DONOSO
Manifiesta
misión, me dirigí al despacho del Fis-
que en compañía de su hermana se
cal Tercero de Vida, con el fin de en-
fue a llevar a Julián Rico Soto al
terarme de los pormenores de los
Hospital CAMI para que lo atendie-
hechos materia de investigación; ci-
ran. Encontrándose allí llego un mu-
tando posteriormente a las personas
chacho herido que tiene rasgos simi-
que de una u otra manera tuviesen
lares al que le produjo la muerte a su
conocimiento de lo sucedido, así:
cuñado.
LUCIANO PULGAR, en la entrevista
Maria Esther Donoso Rodríguez, es
señala que siendo las once y treinta
esposa del difunto Julián Rico Soto,
de la noche aproximadamente, de
manifiesta que el día 7 de marzo
una noche cuya fecha no recuerda
siendo las doce de la noche, encon-
exactamente pasaba al frente de la
trándose dentro de su residencia es-
carrera 117 en compañía de MARCO
cuchó que rompieron un vidrio, por
FIDEL SUÁREZ, escucho una gritería
lo que su hermano Pedro José bajo al
en la calle y vio peleando a varias
garaje y se puso a discutir con quie-
personas, y vio que un señor que
nes estaban en la calle.
había salido de la casa resulto heri-
270
do, pero como la noche era oscura y
marzo de 1998, se encontraba de
la luz no muy clara no pudo percibir
turno en el hospital CAMI de SUBA.
claramente como era el agresor, solo
Manifiesta que siendo las doce de la
se atreve a decir que es una persona
noche aproximadamente, fue llamada
joven, nada mas.
por una enfermera a Urgencias, para
que atendiera a un muchacho de
MARCO FIDEL SUÁREZ, manifiesta
1.80 de estatura aproximadamente,
que se encontraba con LUCIANO
quien presentaba heridas producidas
PULGAR siendo las once de la noche
con arma cortante a nivel del abdo-
del día 8 de marzo, y al pasar por la
men. Recuerda que tenia aliento al-
calle 117 vio una pelea entre dos
cohólico y que cuando converso con
grupos, viendo que al señor Rico Soto
el muchacho, manifiesto que se diri-
le pegaron una puñalada y viendo
gía a su casa y que se presento una
que Pedro José pelea con otro mas
pelea siendo herido y quedando in-
alto y que vestía una chaqueta como
consciente.
de color azul.
En los anteriores términos dejo renOSCAR
AGUDELO,
manifiesta
no
dido el presente informe al señor Jefe
haber observado los hechos, sólo sa-
para el conocimiento y demás fines
be que la señora MARÍA ESTHER lo
pertinentes.
despertó pidiéndolo que le ayudara a
llevar en su taxi al señor JULIÁN
DETECTIVE 4440
RICO quien había sido herido con un
arma, en el taxi se subió al herido la
El suscrito jefe de la Unidad de deli-
esposa de este y un hermano de ella.
tos contra la vida Certifica que el de-
En el momento que puso en el movi-
tective con carné 4440 del departa-
miento el vehículo tres muchachos
mento administrativo de seguridad
no querían dejar avanzar al mismo,
DAS tiene funciones de policía judi-
por lo que tuvo que mandárselos pa-
cial.
ra poder llevar a tiempo al herido.
LUIS
NEMESIO
JOSÉ GERARDO ATEHORTUA, es
UNIDAD
medico general, la noche del 7 de
JUDICIAL.
DE
RUEDA.
VIDA
DE
JEFE
POLICÍA
271
DECLARACIÓN DE ADELA LOZANO
cuando fuimos a buscarlo ya lo lle-
Declaró el 13 de marzo de 1998, a las
vaban para el hospital. Roberto me
diez y treinta de la mañana.
contó que entre varios les habían
pegado y habían apuñalado a “Tico
Tengo 15 años de edad, soy soltera,
Tico” y a René, a quien le observé un
estudio décimo grado en el Instituto
chuzón en la pierna. La fiesta conti-
Técnico Comercial Nueva América de
nuó y volví a salir viendo otra vez al
Costa Rica, resido en el barrio Corin-
hijo del finado Pablo con más mu-
to. Conozco a Oscar William porque
chachos que corrían, me empujaron
es amigo de mi hermano Gedeon Lo-
y gritaban que no se dejaran coger.
zano, lo llaman “Tico Tico”. El 7 de
Carlos le dijo a mi hermano que el
marzo organicé una fiesta de cum-
hijo del finado Pablo era quien había
pleaños para mi hermano Gedeon en
herido a “Tico Tico”. A las dos de
mi casa, y a las nueve y treinta fue
mañana me enteré que habían mata-
llegando la gente. Juan Pablo García
do a un muchacho como a cuatro
salió a esperar a alguien con Fredic-
cuadras. No le vi a ninguno armas.
son, Aureliano Buendía,” Tico Tico”,
René y Roberto. Yo salí después al
DECLARACIÓN
paradero a esperar a mis amigos y vi
ZULUAGA MARTÍNEZ. Recepcionada
al hijo del finado Pablo que iba co-
el 27 de marzo de 1998.
DE
FABIOLA
rriendo con otros que me empujaron,
mientras que atrás estaban “Tico Ti-
DATOS BIOGRÁFICOS:
co” con René y Roberto, y se “abrieron” cada uno corriendo por su lado.
Nacida el 7 de junio de 1953 en Iza,
Me quedé detrás de un bus y como
Colima. Estado civil viuda, de ocupa-
había luz vi a una cuadra que entre
ción hogar y con estudios hasta pri-
cinco cogieron a un muchacho y lo
mero de bachillerato.
golpearon, uno de los agresores fue el
finado pero no se si golpearon a René
JULIÁN RICO SOTO era mi yerno,
o a “Tico Tico”.
casado con mi hija MARIA ESTHER
DONOSO. Fui testigo de los hechos
Ya estando en mi casa alguien avisó
porque el 7 de marzo como a las doce
que habían herido a “Tico Tico” pero
de la noche yo y mi hijo PEDRO
272
JOSÉ DONOSO escuchamos un gol-
como borrachos o drogados. Estaban
pe en la puerta del garaje de la casa
más que todo vestidos de negro, eran
por lo que nos asomamos por la ven-
dos bajitos y otro más altito, ninguno
tana y vimos a unos muchachos ahí
era bien alto. Eran regulares de
abajo. Mis hijos salieron a la calle a
cuerpo, ni gordos ni flacos. Uno tenía
ver que era lo que había pasado. De
chaqueta de blue jeans, otro tenía el
pronto escuchó que ellos gritaban
pelo como liso atrás y como crespo
que no les pegaran por lo que decidió
hacia delante. Ellos rompieron un
salir a defenderlos, como también lo
vidrio pequeño de la puerta del garaje
hizo su yerno, a quien le dio mucha
de la casa. Todos estaban armados
rabia que le pegaran a su hija, el co-
de cuchillo.
gió con un palo para defenderla.
Después escuchó los gritos de su hija
Por mi hija me entere al otro día que
pidiendo auxilio porque le habían
hubo otro herido. En ese momento
dado a JULIÁN. Esos tipos parecían
mi hijo PEDRO JOSÉ DONOSO se
locos, solo querían pegar, dar puña-
puso para salir un pantalón y los
ladas.
zapatos, no más, el no se puso camisa ni nada. Mi yerno una pantaloneta
Inicialmente los tipos eran tres, luego
y una camiseta, ellos salieron así no
llegaron más, todos armados con cu-
más, es que no pensamos que nos
chillos.
fueran a atacar. Además de los palos
ellos también utilizaron un pedazo de
A JULIÁN lo llevaron al Hospital
hierro que tienen para trancar la
CAMI de SUBA, aparentemente se
puerta es un pedazo de hierro como
veía que como a más de una cuadra
de 25 centímetros.
se volvieron a agarrar los tipos no se
con quién, hacia el paradero de los
Hace como 12 años que residen en el
buses del barrio, el paradero de los
sector de Corinto y por comentarios
buses blanco.
de los vecinos se enteró que los agresores son gente del mismo barrio.
Los tipos permanecieron cerca del
El paradero de los buses blancos
frente de mi casa armados, porque la
queda como a tres o cuatro cuadras
Policía se demoró en llegar, estaban
de su residencia.
273
DECLARACIÓN DE ROBERTO RUIZ
íbamos llegando al paradero de Co-
CAICEDO Recepcionada el 13 de
rinto, nos salieron tres muchachos
marzo de 1998.
como a tratar de buscarnos problemas, nos trataron mal con insultos y
DATOS BIOGRÁFICOS:
palabras soeces. El les dijo que no
quería problemas porque estaban un
Nací el 30 de octubre de 1973 en esta
poco ebrios y no querían pelear con
ciudad capital, el nombre de mis pa-
los del sector –C- del barrio. Ellos
dres es MARÍA CAICEDO ROJAS Y
nos salieron con palos y como con
LUIS MANUEL RUIZ RUIZ.
varillas, entonces mi amigo ÓSCAR
Estudie hasta noveno grado, soy sol-
WILLIAM cogió una piedra y en ese
tero y trabajo en pintura.
momento ellos trataron de pegarnos,
nosotros no teníamos armas y llegó
No conozco ni a JULIÁN RICO SOTO
un grupo más grande de amigos de
ni
DONOSO
ellos, eran como unos quince y vení-
ÓSCAR
an armados con navajas y cuchillos,
WILLIAM SÁNCHEZ, lo conozco des-
uno tenía como una lámina, era co-
de hace varios años porque estudia-
mo una plaqueta como larga.
a
PEDRO
RODRÍGUEZ.
JOSÉ
Conozco
a
mos en el mismo colegio – Instituto
Comercial Nueva América- ÓSCAR
RENÉ dijo corramos, corramos y ca-
WILLIAM
prima
da uno cogió para un lado. RENÉ me
ÓSCAR
dijo ROBERTO mataron a ÓSCAR
WILLIAM no le gustan los problemas
WILLIAM, los muchachos los habían
y le dicen TICO TICO, lo vio por últi-
seguido a ellos por lo que ÓSCAR
ma vez el 7 de marzo de 1998, el tra-
WILLIAM había cogido una piedra y
baja en el Éxito y esa noche nos vi-
RENÉ lo vio como tirado, doblado, no
mos porque fuimos a una fiesta en
podía caminar. RENÉ lo ayudo y
casa de GEDEÓN LOZANO. A la fies-
también resultó herido en una pier-
ta
na. Cuando ÓSCAR WILLIAM
MARCELA
convive
con
GALLEGO.
llegamos
ÓSCAR
mi
A
WILLIAM
SÁNCHEZ, RENÉ HIGUITA y yo.
se
desmayó RENÉ lo cogió y lo llevó para el lado de mi casa y en el carro de
Posteriormente decidimos ir a otra
fiesta en Villa Hermosa y cuando ya
un vecino con mi hermano llevaron a
274
ÓSCAR a un centro médico, el Hospi-
do 1.83 cms. Conozco a Óscar Wi-
tal CAMI -.
lliam Sánchez hace años porque estudiamos juntos en el mismo colegio,
Dentro del grupo de muchachos que
somos amigos casi hermanos. No
los agredió venía uno sin camisa.
conozco a Julián Rico Soto.
ÓSCAR WILLIAM respondió los insultos y cogió una piedra, por eso lo
En la noche del 7 de marzo, Carlos
agredieron a él. El muchacho sin
un muchacho al que hacía rato no
camisa se acercó a ÓSCAR WILLIAM
veía me dijo que estaba de cumplea-
y le tiró puñaladas. Los muchachos
ños y nos invitó con Óscar William,
venían como de otro problema.
Jaime Ruiz y Roberto Ruiz a su fiesta. Llegamos y la fiesta no estaba
Reconoce como habitante del sector –
animada, salimos hacia donde Mateo
C- del Barrio Villa Hermosa al mu-
Córdoba, habíamos tomado algunos
chacho que no tenía camisa y a
tragos y al pasar por el paradero de
quien menciona como el autor de las
Buses Blancos de Corinto unos mu-
heridas con arma corto-punzante. “el
chachos nos insultaron con palabras
man tenía el cuchillo en la mano de-
soeces, les reclamamos y salieron
recha”.
corriendo. No se porque la emprendieron contra nosotros, si nos iban a
Esa noche también resultó otra per-
atracar o estaban “enmarihuanados”
sona herida, no sabe quién lo hizo ni
o con alcohol.
si iba con el grupo de muchachos. No
lo había visto nunca.
Los muchachos volvieron armados
con cuchillos y palos, eran como
DECLARACIÓN DE RENÉ HIGUITA
quince, les dijimos que tranquilos,
MEDELLÍN Declaración tomada el 13
que no nos molestaran, nos agredie-
de marzo de 1998.
ron, nos defendimos con piedras,
puños y patadas. De pronto vi a Ro-
Nací en 1976, trabajo con mi padras-
berto quieto y al otro lado a Óscar
tro haciendo muebles, estudié en
William que lo atacaban a mansalva,
Colegio Instituto Técnico Comercial,
a cuchillo como si fuera un animal, le
resido en el barrio Suba Salitre y mi-
dieron varias puñaladas, el cuchillo
275
era como de 20 cms. Yo dije lo mata-
PICO PICO o TICO TICO no estoy
ron y al que lo agredía “hijueputa, va
seguro, pero otras personas le dicen
a matar al muchacho” y no dijo nada
el mono. El día 7 de marzo del 98
sino le lanzó otra puñalada a Óscar
organicé una fiesta para mi cum-
William y yo puse la pierna y me
pleaños en mi casa, llegaron varios
hirió. Otro tipo me pegó en la cabeza,
amigos entre ellos ROBERTO, RENÉ
no recuerdo como era. (El funciona-
y ÓSCAR WILLIAM eso eran como las
rio dejó constancia de una herida en
diez y media de la noche, yo tuve que
la pierna izquierda del declarante).
salir por unas cervezas, me encontré
con dos pelados que no se los nom-
El que lo atacó era de 1.60 o 1.65
bres pero los puedo reconocer, por
metros de estatura, morenito, de ca-
que estuve jugando fútbol con ellos y
bello liso, estaba sin camiseta, con
me dijeron que acaban de matar al
un jean claro, mas bajito que Óscar
JULI y se fueron.
William como 15 a 20 cms. Después
llegaron los amigos y lo llevaron al
Cuando yo volví a la casa, RENÉ,
hospital. Me enteré al otro día que a
ÓSCAR WILLIAM y ROBERTO no
Óscar William lo acusaban de asesi-
estaba por que salieron a recoger
nato. No se nada de un robo.
unas muchachas que habían invitado a la fiesta. Al rato llegó mi herma-
DECLARACIÓN DE GEDEÓN MARÍA
na ADELA y me dijo que habían chu-
LOZANO 18 de mayo de 1998
zado a ÓSCAR WILLIAM ya RENÉ,
salí hacia la tienda y vi a RENÉ, cho-
Nací el 7 de marzo de 1980 en Gua-
rreaba sangre, a ÓSCAR WILLIAM ya
dalajara, Jalisco, bachiller, estado
se lo habían llevado herido. Tanto
civil soltero, trabajo en tapicería, vivo
RENÉ como ÓSCAR WILLIAM son
en la calle 119 con cra. 104, no co-
muy pacíficos, no estaban armados y
nozco ni había oído mencionar a
casi no toman licor, hay que rogarles,
JULIÁN
ÓSCAR
incluso ese día no me habían recibi-
WILLIAM SÁNCHEZ si lo conozco
do a mi nada de trago. Ambos son
pues fui compañero de estudios de
evangélicos y tienen un grupo de
él, aunque el me llevaba como dos
oración, es el único grupo de jóvenes
RICO
SOTO,
a
grados en el colegio, se que le dice
276
al que pertenecen, ÓSCAR WILLIAM
cuando escucho ruidos como cuando
estaba trabajando en el ÉXITO.
rompen un vidrio, en el garaje de mi
casa, yo duermo encima en una
Yo no supe cómo lesionaron a RENÉ
habitación, me asomo por la ventana
ni a TICO TICO, sólo me consta que
veo varios tipos, sus siluetas, por que
dos pelados pasaron corriendo, agi-
estaba oscuro y bajo, allí reconozco a
tados, asustados, eso eran como las
uno de los tipos, son tres hermanos
diez y cuarenta minutos de la noche
todos muy parecidos, incluso siem-
y me dijeron que habían matado a
pre los he confundido por eso le dije
JULI. Cuando yo salí a buscar a mis
a la policía que se llamaba JAIME
amigos,
que
pero después me entero que no se
había habido una pelea entre varios
llama así sino ROBERTO creo, es
muchachos, dizque por una joven
más a ellos les dicen los TICO TICO.
la
gente
comentaba
pero no sé realmente. Yo, claro, al ver
a RENÉ herido, le pregunté que pasó
Este sujeto se me lanza con cuchillo
y me dijo que los habían atacado
en mano, mi hermana y mi mamá se
hartos manes, y que los habían con-
dieron cuenta de esto y también ba-
fundido con los que hirieron a un tal
jaron, entonces otro sujeto se lanzó
JULI.
contra mi hermana MARÍA ESTHER
a lesionarla, y mi cuñado JULIÁN
DECLARACIÓN DE PEDRO JOSÉ
observó por la ventana y también
DONOSO
bajó, y entonces este sujeto que no
conocía ni había visto antes, se aga-
Se trata de un joven de 1.61 metros
rró con mi cuñado, como yo me en-
de estatura, tez trigueña, cabello ne-
contraba
gro, cicatriz en la frente, con varios
ROBERTO, entonces no pude ayudar
lunares en el rostro, nacido el 3 de
a mi cuñado y de un momento a otro,
septiembre de 1977, estudiante de
mi hermana dijo “mataron a Julián “,
licenciatura electromecánica, quinto
yo saque corriendo al sujeto y los
semestre.
alcancé a herir con un cuchillo que
me pasaron.
Era de noche eran como las once de
la noche estaba viendo televisión
defendiéndome
de
277
Yo auxilié a LUIS y en el Hospital
Señales: Lunares en la cara, lado
CAMI, JAIME me dijo que si le pasa-
derecho y cerca del pómulo izquierdo
ba
y hacia la mandíbula.
algo
a
su
hermano
ÓSCAR
WILLIAM que él me mataba, supe
RELATA:
que así se llamaba el otro sujeto que
Que cuando salían de una fiesta y se
estaba en el primer piso de mi casa
dirigían a Suba Corinto, se encontra-
es decir quien agredió a JULIÁN.
ron con un grupo de personas quienes al cruzarse, no sabe si alguno de
Estaban
varios
sujetos
con
este
ellos les dijo algo, empezaron a insul-
ÓSCAR WILLIAM pero todos salieron
tarlos y agredirlos con palos y cuchi-
corriendo desde antes de yo lesionar-
llos, razón por la que se separó de
lo. Todo esto sucedió en calle frente a
sus amigos Roberto y René. Que el
mi casa, y sí, realmente, pasaba mu-
sitio hacia el cual se dirigió, también
cha gente por que cerca había una
lo hizo un joven quien iba a pegarle,
fiesta.
por lo que recogió una piedra y en
ese momento siente que alguien le
INDAGATORIA
DEL
SINDICADO
ÓSCAR WILLIAM SÁNCHEZ
voltea la cara y lo apuñala, que corre
hacia la casa de Roberto y cae inconsciente.
CARACTERÍSTICAS
MORFOLÓGICAS:
Comenta que había ingerido licor,
Adulto joven
cinco o seis cervezas, pero se acuerda
Estatura: 1.82 metros
de las cosas que pasaron.
Tez trigueña clara
Cabello negro, crespo, corte alto
Sobre las heridas causadas a JULIÁN
Ojos medianos
RICO SOTO no sabe nada.
Boca mediana
Labios medianos
INSTITUTO
Mentón redondo
MEDICINA
Orejas medianas
FORENSES
Lóbulo adherido
NECROPSIA
NOMBRE:
NACIONAL
LEGAL
Y
DE
CIENCIAS
PROTOCOLO:
NÚMERO
JULIÁN
RICO
013-99
SOTO
EDAD 35 ANOS SEXO: MASCULINO
278
ACTA DE LEVANTAMIENTO No 012-
Ramírez instrumentadora. Personal
CTI
Circulante necesario. A las doce y
FECHA
DE
MUERTE
7
DE
MARZO DE 1998
quince el cirujano inicia el acto quirúrgico con los siguientes signos vita-
INFORMACIÓN PRELIMINAR
les pulso 90, tensión 10-4, latidos
cardiacos débiles, respiración hiper-
Se recibe por parte del C.T.I. copia de
neica. Inicia intervención mediante
la historia clínica No 6845 del hospi-
laparotomía
tal CAMI de SUBA a nombre de Ju-
entrar al abdomen encontró sangre
lián Rico Soto en 5 folios que en sus
en cantidad de litro y medio que fue
partes pertinentes refiere motivo de
extraída del abdomen y se incremen-
consulta heridas recibidas con arma
ta el goteo de sangre y demás ele-
cortopunzantes; de cinco centímetros
mentos estabilizadores, pero a las
de longitud localizadas en el flanco
doce y veinte fallece el paciente pre-
derecho. Estado
Paciente
sentando paro cardiorespiratorio por
anémico en mal estado de nutrición
shock hipovolémico debido a las le-
que al examen físico solamente pre-
siones cortopunzantes que afectaron
senta el abdomen globuloso que a la
el colon ascendente y las arterias
palpación presenta crepitación. Im-
mesentericas, lo cual produjo el de-
presión diagnóstica. 1. Peritonitis 2.
ceso.
General
umbilico
pubiana,
al
Perforación asas intestinales 3. Anemia aguda. Concepto: Pasa al área
EXAMEN EXTERNO DESCRIPCIÓN
quirúrgica para laparotomía explora-
DEL CADÁVER.
dora inmediata.
El cadáver se encontraba en un meActo quirúrgico. El paciente ingresa a
són de losa en el anfiteatro del hospi-
las doce y diez minutos al quirófano
tal Se encuentra cadáver de sexo
donde se toman todas las medidas de
masculino de edad aproximada 35
asepsia y preparación para el acto
años de constitución atlética de pelo
quirúrgico siendo las doce y quince,
ensortijado negro, iris negro, piel mo-
el Dr. Pedro Pérez cirujano, el Dr.
rena, en la cara no se encontraron
Necio RAMÍREZ Anestesiólogo, Dr.
señales particulares a excepción de
Jiménez
una barba hirsuta de dos (2) días
Primer
ayudante,
Gloria
279
aproximadamente. En la boca denta-
abundante materia fecal. Se encon-
dura completa. LENGUA normal sin
traron seccionadas arteria mesenté-
lesiones en la cavidad orofaríngea,
rica derecha la que sangro abundan-
cuello normal, tórax atlético, en el
temente sacándose de cavidad ab-
flanco derecho del abdomen se en-
dominal 3050 centímetros de sangre.
cuentran dos heridas producidas con
Las demás vísceras normales.
arma cortopunzante la una de un
centímetro y medio y la otra de dos
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA
centímetros y medio. Igualmente se
encuentra la herida quirúrgica co-
Paro cardiorrespiratorio Shock hipo-
rrespondiente a la laparotomía médi-
volémico hemorragia de 3050 centí-
ca, sus miembros superiores muscu-
metros cúbicos ocasionada por las
lados sin lesiones especiales, miem-
lesiones descritas
bros inferiores normales atléticos.
Genitales normales.
CONCLUSIÓN: ADULTO JOVEN QUE
MUERE POR MECANISMO DE ARMA
DESCRIPCIÓN INTERNA
CORTOPUNZANTE QUE ATRAVIESA
EL
PERITONEO
Y
LAS
ASAS
La autopsia se realizó mediante corte
ASCENDENTES DEL COLON QUE
quirúrgico en Y de manubrio de es-
GENERA SHOCK HIPOVOLÉMICO A
ternón a pubis y brazos sobre claví-
CONSECUENCIA
culas. Externamente no se encontró
PRODUCIDA POR EL HECHO, AL
nada. En cavidad torácica se encon-
EXISTIR RUPTURA O SECCIÓN DE
tró corazón aumentado de tamaño
LAS ARTERIAS INTESTINALES.
DE
LA
ANEMIA
por su constitución. Pulmones sin
signos especiales a excepción de
PROBABLE MANERA DE MUERTE
anoxia y sangre en cantidad de dos-
HOMICIDIO. INSTITUTO DE MEDI-
cientos centímetros cúbicos en pul-
CINA LEGAL. Sección: Reconocimien-
mones, abdomen diafragma normal,
tos Médicos. Fecha: 10 de marzo de
peritoneo con diferentes heridas, Co-
2000.
lon ascendente que presentaba dos
heridas cortopunzantes que penetra-
El cuerpo técnico de investigación
ron a la luz del Colon con salida de
remite al despacho de medicina legal
280
a ÓSCAR WILLIAM SÁNCHEZ quien
en riña es herido. Al examen físico se
encuentra un paciente de contextura
normo-línea de aproximadamente 24
años, sin señales particulares especiales quien presentaba en el epigastrio una herida cortante de cinco
centímetros de longitud que penetró
la piel y el tejido celular subcutáneo
por lo cual se envía a que se tomen
los puntos y se cierre la herida quirúrgicamente. Incapacidad definitiva
ocho días sin secuelas.
JUAN
RAMÍREZ
Médico Forense.
Este libro se terminó de imprimir el día 24 de Septiembre de 2004, en las instalaciones del Consejo de la Judicatura del Estado de
Nuevo León, ubicado en 15 de Mayo 423 Ote., en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, teléfono 8150-75-00, correo electrónico
[email protected], con un tiraje de 1,000 ejemplares.

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