ley de reforma parcial

Transcripción

ley de reforma parcial
“El monopolio de la emisión de dinero gubernamental, como el monopolio postal, no tiene
su origen en el beneficio para el pueblo, sino
únicamente en el deseo de aumentar los poderes coercitivos del Estado”
Friedrich Hayek
ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
Noviembre 2015
Constitución Nacional (1999) y la nueva ley del BCV (2001)
UN CONTEXTO HISTÓRICO
Constitución Nacional de 1999
El 15 de diciembre de 1999 se aprobó una nueva Constitución Nacional (CRBV), donde se incorporó por primera vez al Banco Central de Venezuela (BCV) definiendo sus objetivos y estableciendo
una metodología para la implementación de la política monetaria. Los artículos que hacen referencia al BCV van desde el Art. 318 hasta el Art. 321, definiendo a la estabilidad de precios y la preservación interna y externa de la unidad monetaria como los objetivos a cumplir. Estas competencias deben ser ejercidas de manera exclusiva por el BCV disfrutando de plena autonomía “para la
formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia” 1.
En la Constitución Nacional, se menciona que el BCV deberá rendir cuentas a la Asamblea Nacional a través de informes periódicos que muestren la eficiencia en el cumplimiento de los objetivos
planteados y el conjunto de acciones tomadas para ello. Así mismo, se menciona que el BCV está
sujeto a la inspección por parte de la Contraloría General de la República y del órgano público de
supervisión bancaria.
El Art. 320 de la sección cuarta habla sobre la coordinación macroeconómica. Se menciona que
debe existir una armonía entre la política fiscal y la monetaria, resaltando que el BCV “no estará
subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias”
El Poder Ejecutivo y el BCV actuarán de forma coordinada mediante acuerdos anuales de política,
que se materializan en metas cuantitativas de inflación y crecimiento.
En resumen, tomando el análisis de Rodner2 se pueden distinguir cuatro principios generales que
establece la constitución de 1999 con relación al BCV:
1.
1.
Estabilidad de precios: como objetivo principal del BCV
2.
Coordinación política: Obligando al BCV a alinearse con la política económica general
3.
Acuerdo anual de políticas: que se materializa en el establecimiento de objetivos de inflación y
crecimiento3
4.
Principio de responsabilidad pública: aplicación de sanciones y remoción del Directorio de
BCV por el incumplimiento de sus metas.
CRBV, Art. 318
Rodner, James. La nueva Ley del Banco Central 2001. Caracas: Academia de Ciencias Políticas y Sociales.
3.
Ver Guerra, José. Regímenes monetarios, política monetaria e inflación en Venezuela. Caracas: UCV
2.
ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
Noviembre 2015
Sobre estos principios se añade un quinto, que versa sobre la autonomía del BCV y su prohibición
de convalidar o financiar políticas deficitarias.
Con base en la nueva constitución nacional, se crea la nueva ley del BCV con el propósito de dar
cumplimiento a las exigencias del texto constitucional. La ley nace en el año 2001 y tiene vigencia
actualmente.
Ley del BCV de 2001
La intención de la nueva ley de 2001 es acoplarse a la CRBV. Hubo cambios importantes, para lo
cual se recomienda el documento de Rodner citado anteriormente. Para el interés de nuestro trabajo, solo se tratará lo que respecta a la coordinación macroeconómica:
El BCV tiene plena competencia y autonomía en la formulación de las políticas económicas (Art. 2
y Art. 7 numeral 2), aunque se menciona que, sin estar subordinado por el Ejecutivo Nacional, deberá ejercer funciones en coordinación con la política económica general. Esta condición de autonomía se repite en el Art. 21 numeral 2, donde es atribución del Directorio “formular y ejecutar las
directrices de la política monetaria y establecer los mecanismos para su ejecución, así como realizar los ajustes que resulten de su seguimiento y evaluación”.
Sobre la coordinación con el Ejecutivo, el Art. 46 numeral 2, menciona que el BCV deberá
“coordinar con el Ejecutivo Nacional las políticas fiscales, monetarias y cambiarias en función de
los objetivos previstos en los acuerdos que se celebren con el Ejecutivo Nacional”. Este artículo
junto a todo el Título VI DE LA COORDINACIÓN MACROECONÓMICA, deja claro que se debe
actuar de forma coordinada a pesar de la autonomía mencionada en los artículos previos.
En este sentido, se concertará un acuerdo anual de políticas y metas a cumplir por parte del Ejecutivo y el BCV y que deberá contener “los rasgos de los objetivos macroeconómicos que deben ser
asegurados, los cuales deberán estar dirigidos a garantizar el crecimiento de la economía, la estabilidad de precios a través de una meta de inflación, el balance fiscal y el balance externo” 4. Más
adelante se menciona que “El Banco Central dispondrá de autonomía para la definición y aplicación del conjunto de instrumentos y variables de políticas, las cuales deberán asegurar la más estrecha relación entre las gestiones fiscales, monetarias y cambiarias”.
Siendo el objetivo del BCV la estabilidad de precios y la preservación del valor de la moneda, sus
políticas deberán estar orientadas en alcanzar esta estabilidad, por lo tanto, es de suponer que
para existir coordinación, no debería haber contradicción entre los objetivos del Ejecutivo y los del
BCV. En caso contrario, habría que cuestionar si efectivamente el BCV cuenta con plena autonomía.
A continuación, se analizará las cinco modificaciones realizadas a la Ley del BCV, resaltando los
costos y beneficios de cada modificación con la intención de llegar a un balance general y evidenciar la relevancia que han tenido en la economía nacional.
4.
Ley del BCV 2001, Art. 90
ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
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1
MODIFICACIONES A LA LEY DEL BCV
LEY DE REFORMA PARCIAL: AÑO 2002
Inicialmente, el ejercicio económico del BCV comenzaba los 1ro de enero y culminaban los 31 de diciembre
de cada año. Tras la culminación de cada ejercicio económico, se procede a la liquidación de las cuentas que
consiste en la distribución de las utilidades netas. El
artículo 71 de la LBCV menciona que el 10% de las
utilidades netas se transfiere al Fondo General de
Reserva, mientras que el 5% máximo, se mantienen
como reservas voluntarias. El 85% restante es
transferido al Fisco Nacional.
Los fondos de reserva se utilizan para corregir los desequilibrios financieros de un ejercicio económico. Recordemos que el Banco Central tiene la misma estructura contable de un banco comercial, es por ello que se
le llaman “bancos” a las autoridades monetarias. A pesar de que los bancos centrales poseen el monopolio
en la impresión de dinero y por eso pueden liquidar
pasivos emitiendo base monetaria, se le da importancia
a la estructura financiera en la capacidad que tengan
para cumplir con sus obligaciones de política.
La reforma del año 2002 consiste principalmente en
la modificación de los lapsos de cierre y liquidación
de sus cuentas. En este sentido, el BCV a partir de
esta modificación liquidará sus cuentas semestralmente, específicamente los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Las ponderaciones en la distribución
de las reservas netas no se modificaron, quedando tal
como se describieron al inicio de esta sección.
Según el economista Daniel Lahoud, esta modificación
de la ley lo único que busca es la homologación del
ejercicio económico del BCV con el ejercicio económico
de los bancos comerciales sin presentar mayores costos o beneficios.
ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
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2
LEY DE REFORMA PARCIAL:
AÑO 2005
Esta reforma está diseñada para aumentar la capacidad de expansión de la oferta de dinero por parte del
BCV. La reforma versa de dos modificaciones sustanciales que se describen a continuación.
En primer lugar, se modificó el artículo 48 que trata
sobre las operaciones que la autoridad monetaria
puede efectuar con los bancos e instituciones financieras. Se aumentó el plazo de 30 días a dos años
en el otorgamiento de créditos a través de instrumentos
como los descuentos, redescuentos, anticipos y reporto. Estos créditos tienen una garantía que son los
“títulos de crédito” y en el inciso 6 de este articulo se
menciona que “El directorio podrá establecer condiciones especiales para las operaciones aquí previstas,
cuando se celebren con garantía de títulos de crédito
provenientes de operaciones destinadas al financiamiento de programas agrícolas, pecuarios, forestales y
pesqueros, determinados por el ejecutivo nacional”.
El inciso 8 del mencionado artículo de la ley señala que
el “BCV podrá establecer cupos de redescuento de los
títulos de crédito anteriormente señalados para atender
programas agrícola-vegetal, agrícola-animal, forestal y
pesquero; pagos de cosechas y planes especiales que
el Ejecutivo Nacional haya determinado”.
La modificación esencial del Art. 48 versa sobre el plazo de estos créditos, que además estaban regulados
por el Art. 36, numeral 5, donde queda prohibido al
BCV “conceder préstamos destinados a inversiones a
largo plazo, aún con garantía hipotecaria, o a la formación o aumento del capital permanente de bancos, cajas, otras instituciones que existan o se establezcan en
el país o de empresas de cualquier otra índole”. Para
hacer caso omiso a esta restricción, se agregó un párrafo al inciso 9, del Art. 48, donde “se exceptúa del
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36, numeral
5 de esta Ley los programas de financiamiento otorga-
dos a través de los créditos señalados en los numerales 6 y 8” citados anteriormente.
La incorporación de este párrafo se hace con la intención de otorgar créditos de largo plazo a programas de
inversión, mediante la intermediación financiera, en
sectores que se consideran prioritarios, en este caso
hablamos de los sectores agrícola, pecuario, forestal y
pesquero. Esta medida hace que el BCV se convierta en financiador de largo plazo de programas prioritarios para el Ejecutivo y además podrá conceder
condiciones especiales si el Directorio lo considera
apropiado. Lo que antes era una norma general, se ha
convertido en un mandato concreto con excepciones
sujetas a la interpretación del funcionario que esté a
cargo.
Esta modificación pareciera buscar el reajuste de los
lineamientos del BCV para poder coordinar funciones
con la política económica general, tal como lo establece el Art. 7 y toda la sección de Coordinación Macro-
ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
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Creación del FONDEN
En este misma reforma, se modificaron una serie de
artículos con la finalidad de incorporar dentro de las
funciones del Directorio del BCV la estimación de un
nivel adecuado de reservas internacionales y con ello,
la creación de un Fondo que se alimentará de los ingresos excedentes provenientes de las actividades de
PDVSA. Los artículos modificados fueron: Art. 7, 26,
75, 113 y la creación del Art. 114.
Dentro de las nuevas funciones del Directorio, se encuentra la estimación de un nivel adecuado de reservas internacionales y para ello se deben realizar estudios que permitan medir dicha estimación a través de
una metodología única, cuyos parámetros se ajustarán
a las características estructurales de la economía venezolana. El Art. 114 menciona que “En caso de no
determinarse esta metodología, el BCV enviará a la
Asamblea Nacional los estudios realizados para que
ésta la determine”. La estimación del nivel adecuado
de reservas debe ser adjuntada en el acuerdo anual de
políticas que deben firmar el Poder Ejecutivo y el Presidente del BCV.
Anterior a la modificación de la ley, las divisas obtenidas por concepto de hidrocarburos debían ser vendidas exclusivamente al BCV. El pago de estas divisas
era depositado en una cuenta en el mismo BCV, lo que
no alteraba la base monetaria.
El BCV debía suministrar a PDVSA las divisas que dicha empresa solicitara para la cobertura de sus necesidades, expresadas además en el presupuesto aprobado por su asamblea. PDVSA según la ley, tenía prohibido mantener fondos en divisas por encima del límite
que le haya autorizado el directorio del BCV a los efectos de sus pagos operativos en el exterior.
Con la nueva ley, la dinámica cambia de la siguiente
forma:
Las divisas obtenidas por concepto de hidrocarburos,
gaseosos y otros, deben ser vendidas al BCV excepto
las divisas obtenidas por PDVSA. Se venderá al BCV
las cantidades necesarias a los fines de atender los
gastos operativos y de funcionamiento en el país de
dicha empresa; y las contribuciones fiscales a las que
está obligada de conformidad con las leyes, por el
monto estimado en la Ley del presupuesto de la República.
De ahora en adelante, PDVSA podrá mantener fondos
en divisas, a los efectos de sus pagos operativos en el
exterior y de inversión. El remanente de divisas obtenidas por PDVSA será transferido mensualmente al Fondo que el Ejecutivo Nacional creará a los fines del financiamiento de proyectos de inversión en la economía
real, en la educación y salud; el mejoramiento del perfil
y saldo de la deuda pública; así como, la atención de
situaciones especiales y estratégicas.
Se presentan así dos modificaciones fundamentales:
1.
Antes PDVSA no podía mantener fondos en divisas y debía venderlas todas al BCV
2.
Ahora PDVSA puede mantener fondos en divisas y
luego de realizar sus pagos e inversiones, debe
transferir el remanente a un Fondo que el Ejecutivo
Nacional determine.
La ley especifica que los recursos de este fondo pueden utilizarse para proyectos de inversión social, el mejoramiento del perfil y saldo de la deuda pública y la
atención de situaciones especiales y estratégicas. En
primer lugar, se está definiendo a través de la ley, el
mecanismo para el financiamiento directo del déficit
público a través de PDVSA. En segundo lugar, se menciona que los recursos pueden usarse en actividades
no definidas de forma expresa, punto que permite al
Ejecutivo Nacional hacer miles de interpretaciones sobre lo que puede ser especial y estratégico.
En conformidad con lo anterior, se incluye en esta ley
una disposición transitoria que menciona que el BCV
transferirá, por única vez, al Ejecutivo Nacional, en
cuenta abierta en divisas en el BCV a nombre del Fondo que se creará para tal fin, seis mil millones de dólares. Los recursos transferidos al fondo solo pueden ser
utilizados por el Poder Ejecutivo.
ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
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3
LEY DE REFORMA PARCIAL:
AÑO 2009
rés y otros títulos (con plazo de hasta 2 años) provenientes de operaciones, en virtud de las actividades
agrícolas que determine el Ejecutivo Nacional. En este
caso, luego de la modificación, se elimina el plazo máximo de financiamiento y se amplia de nuevo el abanico de sectores beneficiarios de los créditos. En el mismo inciso, se establece que el Directorio establecerá y
aprobará el monto anual para el financiamiento de los
sectores productivos antes mencionados.
Esta reforma modificó 7 artículos, siendo el artículo 48
el que sufre mayores modificaciones de fondo. El resto
de los artículos sufren modificaciones de forma que no
alteran la configuración de la política monetaria.
Nuevamente se reforman los incisos 6, 8, y 9 del artículo 48. Antes, se definía el límite de tiempo en los
créditos a aprobar (2 años) a través de los descuentos,
redescuentos, anticipos o reportos. Ahora se elimina
ese límite, quedando a criterio del Directorio de acuerdo con la naturaleza del programa a financiar.
El directorio anteriormente podía establecer condiciones especiales cuando el financiamiento provenía de
programas agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros. Con la modificación de la Ley, se amplía el abanico de opciones, pudiendo establecerse condiciones
especiales para programas determinados por el Ejecutivo Nacional como prioritarios para el país, atinentes a
los sectores agrario, manufacturero, de la construcción,
agroalimentario, y proyectos con capacidad exportadora, así como aquellos destinados a la formación de oro
monetario y no monetario.
En el mencionado inciso 8, se establece que el BCV
podrá descontar y redescontar letras de cambio, paga-
Antes de su modificación, el Art. 58 expresaba que:
“con el fin de cumplir las directrices de la política monetaria, el Banco Central de Venezuela podrá comprar y
vender en mercado abierto los títulos valores y otros
instrumentos financieros emitidos en masa que determine a este propósito el directorio. Las operaciones
aquí previstas se celebrarán en condiciones de mercado y, en ningún caso, se realizarán como medio de financiamiento directo. Los títulos deberán ser ofrecido
por terceros, distintos del emisor, salvo los que haya
emitido el Banco Central de Venezuela”.
La modificación a este artículo elimina la oración “… y,
en ningún caso, se realizarán como medio de financiamiento directo”. La ley menciona que los títulos a comprar y vender en el mercado abierto, deberán ser ofrecidos por terceros, distintos del emisor, salvo los que
haya emitido el BCV. En esta última excepción se agregan los títulos emitidos por PDVSA.
El Art. 114 mencionaba que, en caso de no poder determinarse la metodología única para la estimación del
nivel adecuado de reservas internacionales, el BCV
enviaría a la Comisión permanente de Finanzas de la
AN, los estudios realizados y esta decidiría la metodología a usarse. Con la nueva modificación se elimina
esta acción, es decir, el BCV ya no va a ceder sus funciones a la AN en materia de estimación del nivel adecuando de reservas.
COSTOS Y BENEFICIOS
Beneficios
Creación de Fonden y el financiamiento directo a PDVSA
Costos asociados a la expansión monetaria
ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
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4
COSTOS Y
BENEFICIOS
Beneficios
Dentro de un análisis de costos y beneficios es necesario poder distinguir entre beneficios reales y beneficios
aparentes. La clave fundamental para diferenciarlos, es
tener en cuenta el comportamiento de las variables en
el tiempo y determinar, si lo que parecía ser un beneficio, realmente es un costo elevado.
El principal beneficio aparente de la reforma del Art. 45,
es el aumento de la facilidad de créditos a los programas que se consideren prioritarios por el Ejecutivo Nacional. El número de beneficiarios y el tiempo máximo
de financiamiento fueron incrementados con las reformas del 2005 y 2009. En definitiva, El beneficio aparente de la expansión de la base monetaria es la liquidez con la que se cuenta en el presente. Esta liquidez
beneficia sólo a los primeros tenedores, es decir, a los
beneficiarios de los programas que el Ejecutivo determine.
Creación del Fonden y el financiamiento directo a PDVSA
La Ley de 2005 menciona la creación de un fondo, el
cual fue llamado posteriormente por el Ejecutivo como
Fonden. El mantenimiento de este fondo se realizará
con los excedentes provenientes de los ingresos de
PDVSA.
El Ejecutivo Nacional es el principal beneficiario de la
medida, ya que anteriormente, los fondos en dólares
provenientes de PDVSA eran vendidos obligatoriamente al BCV, quien vendía de vuelta a PDVSA los dólares
necesarios para sus gastos e inversiones fuera del
país. Con la reforma, la petrolera estatal puede mantener fondos en divisas y vender al BCV sólo lo necesario
para sus gastos internos. La reforma coloca al Ejecutivo como principal beneficiario en la medida en que
pueda disponer de las divisas provenientes de las exportaciones petroleras.
En el mismo orden de ideas, la modificación del Art. 58
en la Ley del 2009 abre las puertas al financiamiento
directo de PDVSA por parte del BCV. Esto beneficia a
la petrolera estatal en cuanto a la facilidad de obtener
créditos mediante la emisión de papel moneda. Esto,
conjugado con lo anterior, abre las puertas para que el
ejecutivo pueda tener plena disponibilidad de los fondos en divisas mientras que los gatos internos de PDVSA son cancelados mediante deuda comprada por el
BCV.
La disposición transitoria que menciona el traslado de
fondos desde las Reservas Internacionales al Fonden,
resulta un claro y directo financiamiento al Ejecutivo
Nacional quien pudo disponer de 6 mil millones de dólares para financiar proyectos y deuda pública según su
propio orden de prioridades.
ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
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COSTOS Y
BENEFICIOS
Costos asociados a la expansión monetaria
Hay tres modificaciones de relevancia:
La primera modificación de relevancia se encuentra en
el Art. 48, donde se establecen las operaciones
con los bancos e instituciones financieras. Además, estas operaciones según el Art. 56, pueden
efectuarse directamente con el público. Antes de
continuar, hay que tener en cuenta que según el Art
36, el BCV no podrá otorgar préstamos a largo plazo,
sin embargo, se crea una excepción a la norma que
indica la posibilidad de financiamiento a programas
que se consideren prioritarios para el Ejecutivo Nacional. Esto representa una clara injerencia del Ejecutivo
en la política monetaria, dejando al BCV atado de manos y concediendo préstamos a largo plazo.
La reforma incentiva el aumento del crédito por
parte del BCV, esto trae como consecuencia un aumento en la oferta de dinero ya que la autoridad monetaria, a través del sistema financiero, podrá adquirir
títulos de créditos con contrapartida en el aumento de
la base monetaria y con ello de la liquidez. La expansión de la base monetaria genera a largo plazo distorsiones en la economía que se resumen en fenómenos
inflacionarios y una distorsión en la información que
adquieren los agentes económicos a través del sistema de formación de precios.
En la misma línea de consecuencias se encuentra la
modificación del Art. 58. Como se ha mencionado, el
artículo hacía referencia a la prohibición del financiamiento directo a través de la compra de títulos valores
u otro instrumento financiero. Además, se hace referencia a la compra de dichos instrumentos en manos
de terceros (lo que impide el financiamiento directo)
excepto los títulos emitidos por el BCV. Con la reforma, se elimina esta restricción y se añade a PDVSA
dentro de las excepciones. Esto abre las puertas al
financiamiento directo del BCV a PDVSA, hecho
que comenzó a evidenciarse a partir del primer trimestre de 2010.
ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
Noviembre 2015
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COSTOS Y
BENEFICIOS
Actualmente, PDVSA debe al BCV 9,2 millardos de
bolívares que se traducen, desde enero de 2010
hasta marzo de 2015, en un préstamo diario promedio de 50 millones. Este es uno de los motivos por
los que ha aumentado de forma abrupta la base monetaria, distorsionando la estructura de precios relativos, destruyendo el valor de la moneda y acabando
con los estados financieros de PDVSA.
La creación del Fonden es otro de los motivos por los
que se ha incrementado la base monetaria. La base
monetaria o dinero primario es la cantidad de dinero
que se inyecta en la economía a través del BCV. A
medida que la base monetaria se incremente sin tener
correspondencia con el crecimiento de la economía,
se generan fenómenos inflacionarios que acaban con
la credibilidad de la autoridad monetaria. La compra
de divisas del BCV a PDVSA se refleja en las cuentas
del BCV como un aumento en la cuenta que tiene
PDVSA en esta institución, la cantidad de dinero en la
economía se incrementa a medida que PDVSA realice
sus gastos dentro del país.
El traspaso de fondos desde las Reservas Internacionales al Fonden se traduce en un doble uso sobre la misma cantidad de dinero y por lo tanto una
incidencia directa sobre el nivel de precios. El primer uso se refiere a los bolívares obtenidos por PDVSA luego de vender sus dólares al BCV y el segundo
uso se refiere a la disponibilidad que tiene el Ejecutivo
sobre los dólares transferidos al Fonden.
ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
Noviembre 2015
CONCLUSIONES DE LA PRIMERA PARTE
Las modificaciones a la Ley del BCV realizadas en el año 2005 y 2009
muestran una clara vinculación entre el BCV y el Ejecutivo Nacional,
violando la Constitución Nacional al no existir autonomía en la planificación
y ejecución de la política monetaria.
Estas modificaciones permiten al BCV financiar directamente al Ejecutivo
Nacional, hecho que va en contra de su objetivo principal que es la estabilidad de precios y la preservación del valor interno y externo del valor del
bolívar. Este tipo de políticas son altamente perjudiciales para la sociedad
pero políticamente convenientes ya que las consecuencias no son inmediatas y por lo tanto imputables a este tipo de modificaciones.
Viola la Constitución
Nacional al no
existir autonomía
en la planificación y
ejecución de la
política monetaria
El fenómeno inflacionario es complejo y progresivo, los aumentos en la cantidad de dinero benefician a los primeros tenedores quienes gastan el dinero creado a un nivel de precios determinado. A medida que la cantidad de
dinero se va diluyendo en la economía a través de las innumerables
transacciones, se va creando el fenómeno inflacionario y el poder adquisitivo va disminuyendo. Es notorio que el beneficio de este tipo de medidas lo
disfrutan unos pocos en perjuicio del resto de la sociedad.
No estabiliza el
valor interno y
externo del bolívar,
sino que financia al
Ejecutivo
El estudio de estas modificaciones solo refleja el continuo deterioro institucional del BCV y la continua violación a la Constitución Nacional. El
BCV ha perdido con estas modificaciones plena autonomía en el ejercicio
de sus funciones y se ha convertido en un instituto a plena disposición del
Ejecutivo, concediendo financiamiento sin un plazo límite, sin delimitar los
sectores de la economía y sin tomar en cuenta la restricción constitucional
que no permite el financiamiento directo.
Generó una espiral
inflacionaria cuya
respuesta ha sido el
control de precios
ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
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CONCLUSIONES DE LA PRIMERA PARTE
Las consecuencias, 5 años más tarde, se evidencian en la alta volatilidad
que adquieren los precios en el mercado y cuya respuesta principalmente
ha sido el control de precios. Venezuela se encuentra en una espiral inflacionaria que no acabará mientras la Ley siga permitiendo que el
BCV sea la institución financiera privada, sin límite de fondos y con
cuenta abierta para el Ejecutivo Nacional. Según la Constitución y la Ley
del BCV, el responsable de garantizar la estabilidad de precios es el banco
Central, sin embargo, la efectividad de la ilusión monetaria incentiva el continuo atropello de la ley.
Elaborado por Econ. Oscar Torrealba
Investigadores del Observatorio Económico-Legislativo de CEDICE
Elaborado en Octubre 2015
Escríbanos a: [email protected]
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