00C *.:33 - Tribunal Constitucional

Transcripción

00C *.:33 - Tribunal Constitucional
ID Dictamen 076135N12
ores de Estado
Fecha
amen 76135
06-12-2012
Reactivado
SI
NO
NNN
Carácter
NO
es
MUN
00C *.:33
ciar
712012 213145/2012
os y/o Resoluciones
atarlos
Ida de la Municipalidad de Villa Alemana
ilegalidad de normas municipales relativas a la explotación de máquinas de juego.
n
dictámenes 57187/2009, 43461/2011, 34308/2011, 46631/2011, 3366/2012
es Legales
POL
art/6,
POL
art/7,
ley
18695
art/12,
num/21,
DL
3063/79
art/23,
ley
art/19
art/24,
DL
3063/79
art/40,
dfl
3063/79
art/162,
dfl
458/75
Vivie
458/75
Vivie
9749, ley 19995 art/3
18575
19925
2/59,
art/162
art/2,
art/1,
Hacia,
inc/5,
Lores
máquinas de juego, explotación
esto Completo
76.135
Fecha
06-XII-2012
a dirigido a esta Contraloría General don Cristian Galaz Guerrero, en
Sentación de los señores Sebastián Rojas Pavez, Leandro Solís Ávila,
dio Vera Cortés, Víctor Valenzuela Cereceda, Mario Riveros Opazo,
n Navarro Frez, Patricio Galindo Terrazas, Gonzalo Padovani Aguayo y
s señoras María Batlle Vargas y Lorena Prida Farmer, reclamando en
del decreto N° 1.727, de 2011, de la Municipalidad de Villa Alemana,
aprueba la Ordenanza Municipal sobre Explotación Comercial de Máquinas
abilidad, de Destreza o Juegos Similares, por estimar que vulnera las
as legales y constitucionales que, en detalle, indica.
uerido informe
nforme al municipio, este señala, en síntesis, que la citada
enanza no contiene ninguna norma que impida el ejercicio de una actividad
Iva lícita, haciendo presente que la Contraloría Regional_ de Valpaiáíso,
ocasión de una presentación anterior del peticionario, Se abstuvo de
unciarse sobre la materia, por encontrarse esta sometida a los tribunales
usticia, en atención a la interposición de un reclamo de ilegalidad ante la
!aciones de Valparaíso.
ostión previa, cabe anotar que, en efecto, mediante el oficio N° 5.249,
la aludida Sede Regional de Control se abstuvo de pronunciarse
a petición del recurrente al respecto, por cuanto a esa data se
en tramitación ante el indicado Tribunal de Alzada la acción de
rol N° 315, de 2012. Sin embargo, según lo manifestado por aquel y
ción recabada sobre el particular, en el marco de dicho recurso, por
de fecha 4 de mayo del citado año, el reclamante fue declarado
el apercibimiento que se enuncia y, por lo tanto, ordenado el archivo
tecedentes, no emitiendo ese órgano jurisdiccional, en consecuencia,
ciamiento requerido, motivo por el cual no se advierte impedimento
en esta oportunidad, este Organismo de Control conozca acerca de
a planteada.
cabe hacer presente que si bien el municipio sostiene que existiría
amo de ilegalidad en conocimiento actual de la referida Corte de
es, identificado con el rol N° 312, de 2012, de los documentos que
a se desprende que en esta causa no se discute la legalidad de la
municipal de la especie, tal como lo reconoce la propia entidad
el escrito de contestación que presentara en ese juicio.r
s las precisiones anotadas, es necesario recordar que el artículo 12
N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, habilita a lat
s edilicias para dictar ordenanzas -normas generales y obligatorias
a la comunidad-, potestad que, en todo caso, debe, necesariamente,
estrictamente al marco fijado por el ordenamiento jurídico en relación
spectiva materia.
sentido y en particular, en lo que atañe a la materia planteada, debe
presente el principio de juridicidad, contenido en los artículos 6° y 7° de
ución Política de la República y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica
donal de Bases Generales de la Administración del Estado, como
o el artículo 19, N° 21°, de ese texto constitucional, que garantiza el
a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la
I orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas
que la regulen.
sito modo, tratándose del ejercicio de actividades lucrativas, es
r considerar la regulación contenida en los artículos 23 y siguientes del
ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, relativos al
lento de patentes comerciales.
11 este contexto normativo, la jurisprudencia administrativa de este
temo de Control contenida en los dictámenes N's. 57.187, de 2009 y 43.
e 2011, entre otros, ha sostenido que las municipalidades no pueden,
nte la dictación de ordenanzas, imponer mayores exigencias que las
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previstas, en lo que interesa, para autorizar el desarrollo de
gravadas con patentes municipales.
ndo en cuenta el marco jurídico reseñado, corresponde analizar los
e se objetan de la ordenanza local de que se trata.
término, se cuestiona que de acuerdo a los artículos 1 ° y 13 de la
, esta se aplica solo a los contribuyentes que se dedican con
ad a este rubro, prohibiéndose el ejercicio de este conjuntamente con
es de otro giro.
Cto, cumple anotar que cuando el legislador ha querido prohibir el
conjunto de dos o más actividades lo ha señalado expresamente,
o hace con el giro de expendio de bebidas alcohólicas -en las
nes previstas en la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas
cas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, lo que no
ce con la actividad vinculada con la explotación de máquinas de juego,
nsiguiente, no procede la regulación local en el aspecto analizado.
Buida, se alega que los artículos 2°, 12, 15 y 18 de la ordenanza regulan
mero máximo de máquinas electrónicas que puede existir por
ecimiento comercial; el espacio que estas deben ocupar; la distancia que
pectivos locales deben tener en relación con otros establecimientos
dales o educacionales; el horario de funcionamiento y la exigencia de
ntar una declaración jurada a través de la cual se asuma, en síntesis, la
sentación y la responsabilidad por el ejercicio de tal actividad.
e los mencionados aspectos, es del caso manifestar que los preceptos de
ordenanza en comento aludidos constituyen, asimismo, limitaciones
onales a las que establece la ley para ejercer la actividad económica de
se trata, las que serían aplicadas discrecionalmente por la respectiva
oficiad edilicia, contraviniendo de este modo la normativa legal y
stitucional aludida.
otro orden de ideas, se reclama en relación a lo señalado en los artículos 4°
6 de la mencionada ordenanza municipal, en cuanto establecen, en lo que
resa, que las máquinas de destreza no podrán funcionar sin el pago, en lo
e interesa, de los derechos que procedan, y que solo podrán mantenerse
entras estos, además de la patente municipal, se encuentren al día.
n vinculación con tales normas, de acuerdo con los antecedentes recabados,
advierte que la Municipalidad de Villa Alemana, mediante el decreto
kaldicio N° 1.180, de 2011, modificó su ordenanza sobre Derechos
unicipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales de esa
muna -contenida en el decreto alcaldicio N° 1.652, de 2010-, incorporando un
uevo derecho -letra ñ) del articulo 4°-, correspondiente a 1,5 unidad tributaria
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sual, por semestre, por cada unidad de máquina de destreza.
ca del aspecto en comento, cabe indicar que esta Entidad de Fiscalización,
iante el dictamen N° 34.308, de 2011, entre otros, ha manifestado que no
rresponde que las entidades edilicias agreguen a la contribución de patente
nicipal -calculada con sujeción a lo previsto en el artículo 24 del citado
reto ley N° 3.063, de 1979- aportes diversos, salvo aquellos provenientes
una disposición legal expresa o del ejercicio de las potestades tributarias
ue les son propias.
necesario tener presente, además, que para que sea procedente el cobro
alguno de los derechos a que se refieren los artículos 40 y siguientes del
creto ley N° 3.063, de 1979, debe existir una contraprestación por parte del
unicipio, por lo que solo si este otorga un permiso, concesión o servicio, nace
crédito a su favor que debe ser satisfecho por la persona natural o jurídica
e se beneficie al efecto (aplica criterio del citado dictamen N° 34.308, de
011).
íes bien, teniendo en cuenta la normativa y jurisprudencia citadas, no se
bserva cuál es la contraprestación por parte del órgano municipal, que
Istifique el cobro por derechos municipales al que se refieren las hormas
les enunciadas, por lo que, en conformidad con las consideraciones
ecedentemente anotadas, este no se ajusta a derecho.
or otra parte, el peticionario cuestiona la prohibición, contenida en el inciso
nal del artículo 11 de la ordenanza a la que alude, de instalar los giros
comerciales de la especie en viviendas económicas acogidas a las franquicias
del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda.
En cuanto al punto anotado, cabe precisar que el artículo 162 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de
ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regula de manera
específica la situación de dichas viviendas, estableciendo, en su inciso quinto,
que en ellas podrá establecerse un pequeño comercio, sin perder las
franquicias establecidas en el primer texto legal mencionado, siempre que su
'destino subsista corno habitacional, agregando que no podrán acogerse a esta
disposición los comercios que tengan por objeto, entre otros, el establecimiento
de juegos electrónicos.
En relación a lo' anterior, cabe indicar que la jurisprudencia administrativa
ontenida en el dictamen N° 43.461, de 2011, ha manifestado que el
mencionado artículo 162 condiciona la explotación de juegos electrónicos en
viviendas económicas a que previamente se autorice el cambio de destino del
Inmueble respectivo -con la consiguiente pérdida de franquicias a que alude-,
para lo cual deben cumplirse los demás requisitos legales, y siempre que los
solicitantes no ejerzan actividades al amparo del estatuto jurídico sobre
microempresa familiar previsto en la ley N° 19.749, situación en la que ese
c
/14'1
estino no es exigible.
O C O 137
•
o, en atención a lo expresado, corresponde señalar que la
n comento debe necesariamente entenderse en concordancia con
al citada, de manera que, verificándose los presupuestos anotados
exigencias legales, la autoridad edilicia deberá acceder al
de la respectiva patente municipal.
en de consideraciones, el recurrente objeta el artículo 6° del texto
álisis, en cuanto establece que si la Unidad de Rentas respectiva
as acerca de los informes periciales acompañados a fin de acreditar
de máquinas de destreza o habilidad y no de azar, resolverá si
no el funcionamiento de las mismas en base a un informe del
rito Jurídico del municipio, toda vez que ello implicaría el ejercicio de
d discrecional por parte de esa autoridad administrativa.
cumple con recordar lo señalado por este Organismo de Control en
enes N°s. 46.631, de 2011 y 3.366, de 2012, entre otros, en el
6 que para que los municipios otorguen, la autorización para el
Mento de establecimientos como los de la especie, es necesario que
anismos se formen la convicción de que se trata de máquinas de
para cuya determinación la autoridad edilicia debe utilizar los medios
os que estime pertinentes.
o, en relación con el citado artículo 6° de la ordenanza, el señor Galaz
plantea que este vulneraría el artículo 3° de la ley N° 19.995, el cual
que debe entenderse por "juegos de azar", precisando, en lo que
que deben encontrarse señalados en el reglamento respectivo y
os en el catálogo de juegos, toda vez que se advierte que el municipio
a la explotación de máquinas electrónicas que no están incluidas en
tálogo.
ate punto, cumple manifestar que de acuerdo a lo indicado en el citado
n N° 3.366, de 2012, si bien las municipalidades deben necesariamente
n cuenta el mencionado registro -contenido en la resolución N° 157, de
e la Superintendencia de Casinos de Juego- al pronunciarse sobre la
d de autorización de funcionamiento de máquinas de destreza, en el
é no estar comprendida una determinada máquina en ese listado, debe
e la convicción de que se trata de un elemento de habilidad o destreza
s•de los medios probatorios antes mencionados.
ación a la materia, cumple con acompañar copia del oficio N° 966, de
de la Superintendencia de Casinos de Juego, para su conocimiento y
que sean procedentes.
mente, en lo que se refiere a las sugerencias planteadas por el recurrente
tden a reemplazar ciertos términos utilizados en la ordenanza y modificar
5
iZ Q
plazos establecidos en la misma, cumple señalar que ello
',á una cuestión de mérito que debe ponderar la respectiva
da.
onda, en atención a las consideraciones expuestas, la
t-Ilde Villa Alemana deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de
ordenanzas municipales referidas en la especie, a los términos
n el presente oficio, debiendo informar al respecto a esta Entidad
en
el
plazo
de
60
días.
15
•
Mendoza
eneral de la República
Zúñiga
,1•Reptiblica de Chile.
l'rovlacía de Talen.
ILTIdanieipalidad de Talea.
retelán de Asesoría Jurídica.
Ch-d N": 4-1)
Ami : Oficio N'525 de 22/05/(3 de Jefe de
Parientes
COrTiereialCS.
Met : Lo que Informa.
'ralea, 29 de Mayo 2013.
A : SRA. MARIA PAVEZ RAMIREZ
¡EFE DE PATENTES COMERCIALES.
DE : SR. OMAR ANDRÉS ELGUETA CELIS.
ABOGADO, DuzEccIóN DE ASESORÍA
Que mediante presentación del antecedente se
solieita informe en relación con la .Renovación de Patente lProvisoria Rol N°218907 requerida
por Carlos Colomer OadickeComercializadóra EIRL Rut 19"16.100.095-0 para su actividad de
Juegos Electrónicos de Habilidad. Destreza y Video Juegos, para le cual presenta
documentación, al respecto informo a Usted lo siguiente
Que vistos los documentos presentados estos
cumplen con los requisitos fijados en di Ordenanza Respectiva y sus modificaciones
posteriores, presentándose un informe por separado de las máquinas y acreditarse con
documentos legibles la vigencia de la certificación de la Norma iSt..3 9001 por parte de la
empresa que efectúa el peritaje requerido, la cual es de! giro que se requiere para emitir dicha
certificación.
Lo anterior es sin perjuicio de. los demás requisitos
e informes con que tiene que contar de las demás Unidades Municipales y que se deben de
requerir para, de cumplir ; obtener la Patente Definitivas que solicita en su presentación y de la
revisión que al respecto pueda efectuar la unidad de control municipal.
Se adjunta documentación al respecto
Saluda eternamente a Usted.
O R AIST)RES ECG UE1 C.ELIS,
A 130GADO IbIRECCIÓN DE ASES ROA JURÍDICA.
DISTRIBUCIÓN
- Jefe de Patentes Comerciales.
- Archivo Dirección de4sesortylurídica.
•
REM1111..fil DE CHILE
1. MUNICIPA1.11141J 01;1;41,C ,1
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PROVINCIA MI
A I.,CA 1.1)1 A
DECRETO ALCALDICIO N°
TALCA.
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VISTOS:
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El Oficio (01 N° 584, de fecha 31 de Mayo del 2013,
partamento de Patentes Comerciales, la solicitud del interesado, de fecha 09 de
.2013, lo dispuesto en el Articulo 23° y siguientes del Titulo IV del DI_ 1063, de
te Ordenanza que Regula Autorización y Explotación Comercial de las Máquinas de
y Destreza o Juegos de Similares Carattertstícas, aprobada por Decreto Alcaldicio
.081 14 de Marzo del 2011, modificado por Decreto Alcaldicio N° 4695, de fecha 22 de
Decreto Alcaldiclo N 4825, de 16 de Agosto del 2012 y Decreto Alcaldicio N°
ifiChii 24 de Diciembre del 2012, y conforme a las facultades que me confiere la Ley
di1888, refundida.
DECRETO:
Autorizase la Renovación Definitiva de Patente
Oil Rol N° 218907, de Giro Explotación Comercial de 21 Máquinas de Habilidad y
ubicada en calle 1 Sur 9 y 10 Oriente N° . 1613 Taloa, registrada a nombre de
.tOLOMER GADICKE COMERCIALIZADORA EIRL„ RUT, N° 76.100,095-0, Rol de
herí Ralz N° 703-2 Talco y supefficie autorizada para el giro de 28.50 metros cuadrados
ANO l'ESE Y COMUNIQUESE
END ABER
JNICIPAL
nivo Alcaldia
Oree, de Finanzas
bloc, de Obras Municipales
Use. de Inspección
Tesoreria Municipal
°Depto Patentes Comerciales
Interesada/
Di, Transparencia
Depto, Control
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13 FEll 2011
S. ANTECEI/ENVES: 1.-• Que id. auttribuycnic que se menciona a continuaeinn,
del gíro Máquinas de Habilidad y Destrelíd por la cantidad de 73 máquinas-, 2.• Informe
memo de 1mo:edenes, indicando que el Inca] cuenta tan 73 mbquinas con
011 3.- Informe Técnico favorable de la Direweión de Obras Municipales, imbatida que
lline
con el mátalo de máquinas permitidas (73); .1... 73 Informa l° 9001 de Laboratorio
Criminalisliiia Ltda. (I,ICRIM, con a W de- sello Inilográtlen de petímie LICRIM y
lidio de ceda utu de Iris 73 máquinas puiciades, los que son parte Integrante de est
In con la amoboción de la Dirx•oción de Romas; 6,- Lo establecido en la Ordenanza
ala orinción y explotación enincivial de máquinas de habilidad o destroza 0411 premioo en
bdi a atedlanic !keret° Hollo W 1.793 de fecha 12 de Julio de 2013; Y teniendo
lado en la Ley 18.05 de 19111, Orgánica COnstitulional de Municipalidades y 90
ionesi
øtÓruese Patente por
73 Mismtinas de 1-labillbd y «simia,. a quien te nditA
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SOCIEDAD RE ANDAUR y DE LtmrtADA
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73 MÁQUINAS DE RAIRLIDAD Y DESTREZA
GRAN «MIDA JOSÉ 'MIGUEL CARRERA141f34-5
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conquesc y tut.-.100„se.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ONTRALORIA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
UNIDAD JURÍDICA
F: N° 229.757/13
OMC
SOBRE LEGALIDAD DE ARTÍCULOS
DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE
SANTA CRUZ, RELATIVA AL
OTORGAMIENTO DE PERMISO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
MÁQUINAS DE JUEGO.
RANCAGUA
1 3. FEB 14*OOft6c4
Se ha dirigido a esta Contraloría
`Regional el señor Héctor Mella Vergara, en representación de los señores Patricio
Leiva Castillo; Mario Valenzuela Ferias; Jaime Farias Muñoz; Luis Sánchez
Muñoz; Dagoberto Méndez Cáceres; Julio Pulgar Pulgar; Felipe Rubio Baeza;
Víctor Rodriguez Riveras; y las señoras Graciela Valenzuela Ferias y Berta
Muñoz Lorca, reclamando en contra de la Ordenanza Municipal denominada
"Sobre la autorización de funcionamiento y explotación comercial de máquinas
electrónicas o mecánicas de habilidad o destreza", sancionada mediante el
decreto N° 2.217, de 2013, de la Municipalidad de Santa Cruz, por estimar que
vulnera las normas legales y constitucionales que indica.
Requerida al efecto, la aludida entidad
edilicia, acompañó un informe jurídico, del que se desprende, luego de rechazar
las afirmaciones sostenidas por el interesado, que se ajustarla a derecho la
ordenanza municipal de que se trata.
Como cuestión previa, cabe recordar
que el artículo 1° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
prescribe que las entidades edilicias tienen por finalidad satisfacer las
necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso
económico, social y cultural de las respectivas comunas.
A su turno, los artículos 3° y 4° del
mencionado texto legal, contemplan las funciones que compete desempeñar a los
municipios, en el ámbito territorial de sus respectivas comunas.
Por su parte, la letra d) del artículo 5°
de la ley en comento dispone que para el cumplimiento de sus funciones las
municipalidades tendrán la atribución esencial de dictar resoluciones obligatorias
con carácter general o particular, agregando su artículo 9°, que las
municipalidades deberán actuar, en todo caso, dentro del marco de los planes
nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad.
En este contexto normativo, es del caso
señalar que algunas de las herramientas con las que cuentan las entidades
edilicias para el ejercicio de sus funciones, son las establecidas en el articulo 12
de la mencionada ley N° 18.695, el cual contempla, entre otras facultades, la de
dictar ordenanzas, las que de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo de la
referida disposición, son normas generales y obligatorias aplicables a la
AL SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
Oficiales Gameto # 261 - Rancanua; Fono: 353100; Fax: 353101
wyent.contraloriaol
'
•
-
"
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
UNIDAD JURÍDICA
2
Comunidad que pueden emitir los municipios en el ámbito local, regulando a
laves de estas, materias que se encuentren en la esfera de sus atribuciones.
Enseguida, debe indicarse que aunque
citado
precepto
legal
faculta
a
las
municipalidades
para elaborar ordenanzas, el
el
ejercicio de tal potestad debe enmararse dentro del ordenamiento jurídico
4`!iigente, lo cual implica que por su intermedio no pueden establecerse mayores
requisitos o restricciones al desarrollo de las actividades económicas que aquellos
que. hubieren sido impuestos por la ley o por las normas dictadas por los órganos
eempetentes, pues lo contrario significaría actuar en contravención a los artículos
`?8' y 7° de la Carta Fundamental, y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado, que consagran el principio
de juridicidad (aplica dictamen N° 13.554, de 2013).
Sobre el particular, la jurisprudencia
administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes
IN. 57.187, de 2009, y 43.461, de 2011, ha sostenido que las entidades edilicias
no pueden, mediante la dictación de ordenanzas relativas al desarrollo de
actividades gravadas con patentes municipales, imponer mayores exigencias que
las legalmente previstas al efecto.
En este orden de consideraciones, y
con relación a las materias contempladas en el texto en estudio, cabe manifestar
que la letra a) del articulo 3° de la ley N ° 19.995, que establece las bases
generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de
Juego, define los juegos de azar, para efectos de esa ley, como "aquellos cuyos
resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los
jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran
señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos".
Luego, la letra b) del antedicho precepto
legal, define al referido catálogo como "el registro formal de los juegos de suerte o
azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías
de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar, u otras categorías que el
reglamento establezca".
Ahora bien, efectuadas las precisiones
precedentes, corresponde hacer presente que, sin perjuicio de las alegaciones
efectuadas por el recurrente, esta Entidad de Control, en el ejercicio de las
atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República y la ley
N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, ha
estimado necesario emitir un pronunciamiento respecto de la legalidad del texto
regulatorio local impugnado, a la luz del marco jurídico reseñado.
En primer término, el articulo 1° de esa
ordenanza define en sus numerales 2 y 4, máquina de destreza y juego
electrónico de destreza, respectivamente, como "toda aquella que no es de azar,
es decir, aquella cuyos resultados dependen exclusivamente de la habilidad o
destreza de los jugadores y no del acaso o de la suerte y donde no existen
premios en dinero" y "todos aquellos juegos cuyo mecanismo no concede premios
en dinero o fichas canjeables en dinero, a los jugadores, y donde el resultado y
funcionamiento depende de la habilidad o destreza del jugador y no del azar".
Al respecto, cumple con indicar que no
se advierte norma legal que prescriba como requisito para considerar una
117
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quina o juego electrónico de destreza o habilidad, que aquella no otorgue
remlos en dindro, por lo que este Organismo de Control debe concluir que las
posiciones en análisis no se ajustan a derecho, toda vez que han impuesto
Vigencias adicionales a las legalmente establecidas para su calificación (aplica
criterio contenido en el dictamen N°7.368, de 2014).
A continuación, corresponde observar lo
dispuesto en el inciso tercero del precepto en examen, en cuanto entiende que
Son máquinas de azar, "las definidas en el 'Catálogo de Juegos' de la
Superintendencia de Casinos de Juegos, corno toda máquina mecánica,
electrónica, electromecánica, eléctrica o que funcione en cualquier otro modo de
operación, que a cambio del valor apostado en una jugada, permite la eventual
ganancia de un premio y que incluye o contempla algún componente de azar, en
su programa yto mecanismos de funcionamiento que incide en los resultados
obtenidos por el jugador", toda vez que dicho concepto -que ya se encuentra
determinado por el ordenamiento jurídico-, se aparta de la definición exacta
establecida en el N° 2, "Reseña general del propósito del juego", del título VI,
'tategorla de juegos de máquinas de azar", del mencionado catálogo de juegos,
contenido en la resolución exenta N° 157, de 2006, de la Superintendencia de
Casinos de Juego.
Enseguida, el articulo 5° de la indicada
preceptiva local prescribe, en lo que importa, que el interesado en desarrollar la
actividad de explotación de máquinas de habilidad y/o destreza, deberá presentar
un informe técnico que señale o permita concluir que la máquina cumple con esas
características, agregando que esa certificación deberá emanar de organismos
técnicos que cumplan los requisitos que ella precisa, entre los que se encuentra,
según mencionan los N°s. 3 y 6 de esa norma, estar acreditado ante la
Superintendencia de Casinos de Juego, como laboratorio certificador de
estándares técnicos para máquinas de azar y que, además de ellas, pueden
actuar como entidad certificadora una facultad o departamento especializado que
acredite competencia en la materia de ingeriieria electrónica, o ciencia a fin, de
alguna universidad reconocida por el Estado perteneciente al Concejo de
Rectores.
Sobre este punto, es del caso
manifestar, en primer término, que de acuerdo a lo indicado en el Ord. N° 977, de
5 de julio de 2013, de la Superintendencia de Casinos de Juego, éste organismo
sólo tiene atribuciones para fiscalizar los juegos de azar en las categorlas
contenidas en la ley N° 19.995 y el catalogo de juegos, a saber: ruletas, cartas,
dados bingos y máquina de azar, que se exploten al interior de un casino de juego
autorizado en el contexto de la citada ley, añadiendo que no está facultada para
determinar si una máquina electrónica es de azar,
En este contexto, resulta necesario
recordar que en virtud del principio de juridicidad -consagrado en los artículos 6°
y 7° de la Constitución Política del Estado y en el artículo 2° de ley N° 18.575-, los
órganos públicos deben someter su actuar a la Carta Fundamental y a las leyes,
sin que tengan más atribuciones que las que expresamente les ha conferido el
ordenamiento jurídico.
En segundo lugar, cabe expresar que
de conformidad con lo señalado por el dictamen N° 46.338, de 2008, las
entidades edilicias deben, necesariamente, tener en cuenta el mentado catálogo
de juegos al pronunciarse sobre la autorización de funcionamiento de máquinas
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CONTRALORIA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
UNIDAD JUIRlDICA
e destreza que se le presenten, debiendo, en el caso de no estar incluida una
terminada máquina en tal listado, formarse la convicción de que se trata de un
mento de habilidad o destreza, a través de los medios probatorios que sean
reinantes.
Por consiguiente, tratándose de los
egos contemplados en el referido listado y que, por ende, no pueden ser
xpfotados por los contribuyentes, resulta inoficioso solicitar el mencionado
forme técnico, y solo en el evento que las máquinas en cuestión no se
ncuentren comprendidas en él, se deberá requerir dicha información.
En todo caso, es útil tener presente que
ordenamiento jurídico no ha establecido cuáles son los organismos del Estado
&limos para emitir pericias sobre juegos de destreza humana, de manera que los
Municipios no están facultados para exigir que las pruebas técnicas que se
practiquen a las aludidas máquinas de juego, deban ser realizadas por
determinadas instituciones, pudiendo estas ser llevadas a cabo por todos
aquellos laboratorios que permitan que la autoridad edilicia adquiera el suficiente
grado de convicción (aplica criterio contenido en el dictamen N°'3,366, de 2012).
A continuación, los artículos 7°,
10 -numerales 2 y 3-, 11, 13 y 17, de la ordenanza en análisis, regulan,
respectivamente, el espacio físico que cada máquina debe ocupar y, a
Consecuencia de ello, el número de aquellas que puede operar en el local; la
,exIgencia de un informe de un prevencionista de riesgos que certifique que el
establecimiento cumple con las condiciones de seguridad e higiene requeridas por
la normativa vigente; la permanencia de una persona adulta a cargo; la jornada de
funcionamiento; que queda prohibido el ingreso a dichos locales a menores de
edad que porten uniforme escolar y la obligación de mantener un libro de
Inspección.
En relación a estos aspectos, se
advierte que los preceptos aludidos constituyen limitaciones adicionales a las que
prescriben las leyes y los reglamentos para ejercer la actividad económica de que
se trata, contraviniendo de este modo la mentada normativa constitucional y legal,
teniendo presente el criterio contenido en el dictamen N° 7.368, de 2014, de la
Contraloría General.
Por su parte, los artículos 7°, inciso
tercero, y 10, N° 1, del texto en estudio preceptúan, respectivamente, que los
locales en donde se desarrolle la actividad económica de explotación comercial
de máquinas electrónicas o mecánicas de habilidad o destreza, "deberán estar
dotados del acondicionamiento y dispositivos necesarios que eliminen o impidan
que, los ruidos de dichas máquinas se transmitan al exterior y hacia las
propiedades vecinas", quedando prohibido que aquellas "se instalen al aire libre o
fuera de los locales comerciales en que están autorizadas para funcionar", y que
"No se permitirá el ejercicio de esta actividad cuando provoque ruidos que alteren
el normal funcionamiento de la vecindad, salvo que el establecimiento cuente con
elementos de mitigación de ruido, aprobados por el Servicio de Salud'", lo cual, por
una parte, importa establecer una limitación adicional a las que prescriben las
leyes y los reglamentos para ejercer una actividad económica y, por otra, que
dicha materia ya se encuentra regulada por el decreto N° 146, de 1997, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión
de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, entregando la fiscalización de
su normativa a la autoridad sanitaria correspondiente, lo que implica invadir
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UNIDAD JURIDICA
5
ediante la ordenanza en estudio, el ámbito propio de la potestad reglamentaria
el Presidente de la República.
En este sentido, resulta pertinente
cardar que el Tribunal Constitucional ha precisado en la sentencia rol N° 1.669,
e 2010, considerando cuadragésimo séptimo, que la potestad normativa del
unicipio -expresada en la emisión de ordenanzas-, está subordinada, por una
arte, a la Constitución y a la ley, lo que significa, se agrega, que está sujeta a
ichas normas y no puede contradecirlas o invadir su ámbito propio de regulación.
l'Or la otra -se puntualiza-, se encuentra limitada por las normas que dicte el
Presidente de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria.
Por otra parte, el numeral 4 del artículo
10 del texto en análisis, prescribe que "se prohibe expender y o consumir todo
tipo de bebidas alcohólicas al interior de dichos locales", esto es, en que
funcionen máquinas de habilidad o destreza.
,
Al efecto, como ha señalado la
Jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen
N 58.881, de 2007, el ordenamiento jurídico aplicable no exige que los
establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deban estar completamente
independientes de todo otro negocio de giro diverso y en distinto local, de tal
manera que no procede condicionar el otorgamiento de una patente al
Cumplimiento de tales requisitos.
Lo anterior, se ve ratificado en la
circunstancia de que el actual ordenamiento ha indicado expresamente aquellos
casos en que se impide o limita el ejercicio conjunto del expendio de bebidas
alcohólicas con otras actividades o en relación con determinados lugares, como
son los contemplados en los artículos 14, 15, 17 y 19 de la Ley sobre Expendio y
Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley
N° 19.925.
Como es posible advertir, por regla
general, el funcionamiento de un local de expendio de bebidas alcohólicas con
otro de giro diverso resulta legalmente procedente, sin perjuicio, en todo caso, de
darse cumplimiento al resto de la preceptiva comprendida en la citada ley
N° 19.925, en la ley N° 18.695 y en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre
Rentas Municipales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 16.387, de 2005).
Siendo así, y siguiendo el criterio
contenido en el reseñado dictamen N° 7.368, de 2014, aparece que la ordenanza
en comento no se ajustó a derecho, puesto que no resulta procedente que a
través de ella se establezca una prohibición que no se encuentra contemplada en
la ley.
En otro orden de consideraciones, es
dable reparar lo preceptuado en el artículo 13 de la ordenanza en estudio, en
cuanto dispone, en lo pertinente, que se prohibe en los establecimientos regidos
por ese cuerpo normativo, la mantención, exhibición o utilización
de juegos electrónicos, videos, películas u otros similares que atenten contra las
"buenas costumbres".
Lo anterior, en atención a que de
conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del N° 21° del artículo 19 de la
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rta Fundamental, la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a
mollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el
en público o la seguridad nacional, respetando las normas legales que la
ulen, por lo que no contando tos municipios con atribuciones para imponer, a
vés de ordenanzas localeS, mayores exigencias que las que constitucional,
al y reglamentariamente se admiten para autorizar el desarrollo de actividades
vedas con patente municipal -como sucedería con la limitación a las buenas
stumbres-, no ha procedido su incorporación al texto en examen (aplica criterio
atenido en dictámenes Nos. 47.324, de 2003, y 55.154, de 2010).
Finalmente, los artículos 15 y 18 de la
rdenanza señalan, respectivamente y en lo que importa, que la falta de
l'acidad en la declaración del número de máquinas que explote el local
marcial será sancionada con la clausura definitiva del establecimiento, y que en
so de tres infracciones dentro de 12 meses, el alcalde podrá ordenar la
vocación de la autorización de funcionamiento de los locales infractores y
educar la patente.
Sobre esta materia, es del caso indicar
ue ello no se ajusta a derecho, toda vez que no se advierte el sustento legal que
abilite a la autoridad municipal establecer y aplicar penas como las de la
pede, puesto que el citado articulo 12 de la ley N° 18.695, al referirse a las
rdenanzas municipales, solo permite la posibilidad de incorporar en estas la
Sanción de multa y con el límite que dicha norma señala, sin que las previstas en
el instrumento en análisis correspondan a alguna de las hipótesis contempladas
en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
Luego, resulta improcedente que las
Municipalidades, por intermedio de una ordenanza local, establezcan clausuras,
revocaciones o caducidad de patentes ante ciertas conductas, no previstas
legalmente, pues carecen de facultades para ello (aplica criterio contenido en el
dictamen N° 54.966, de 2013).
En consecuencia, en atención a las
consideraciones expuestas, la Municipalidad de Santa Cruz deberá adoptar las
medidas pertinentes a fin de adecuar la ordenanza municipal de que se trata, a
los términos contenidos en el presente pronunciamiento, debiendo informar sobre
ello a esta Entidad de Fiscalización, en el plazo de 45 días hábiles, contado desde
la recepción de este oficio.
Transcríbase al interesado y a la
Unidad de Control Externo de esta Sede Regional de Control.
Sal
aten
;ate. • •
JOSÉ PARRA ROJAS
CONTRALOR REGIONAL
doIllberladot General Demudo O'HiggIns
Cortlrelorfe GanereldelbRetálica
I. Corte de Apelaciones de Valdivia.
;_C-318-2014
Portiño con I. M. de Valdivia y otros.
: Civil.
documentos.
I.
Corte
JUAN ANTONIO LECAROS MORENO,
por el recurrente, en autos rol IC C-318-2014, sobre reclamo de
caratulada "PORTIg10 con I. MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA Y
a V.S.I. digo:
Estando dentro de plazo, vengo en
lañar en parte de prueba los siguientes instrumentos:
pie de Oficio N° 977 de la Superintendencia de Casinos, de fecha 05
uno del año 2013, en la que se da respuesta a una serie de consultas
onadas con la labor de dicho organismo, indicando, entre otras cosas:
e ni esta Superintendencia, ni el Superintendente, ni ninguno de los
ionarios de esta institución, han elaborado jamás informes técnicos en
Ión con máquinas de juego electrónicas..." indicando luego que "esta
rintendencia solo tiene atribuciones para fiscalizar los juegos de azar
tenidos en la ley 19.995 y el Catalogo de Juegos...."
Copia de Oficio N° 1015 de la Superintendencia de Casinos, de fecha
de Julio del año 2013, en la que se da respuesta a una consulta referida a
labor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y más precisamente su
boratorio LabCert, el que según consta de su página web
.labcert.pucp.edu.pe) es una entidad dedicada a prestar servicios a las
mpresas (casinos) dedicadas a las labores de juegos de azar. Ante ello, se le
la labor de dicho organismo en Chile, entregándose a través del
pañado la información respecto de que máquinas y que servicios ha
en nuestro país.
de Oficio N° 1064 de la Superintendencia de Casinos, de fecha
lió del año 2013, en la que se da respuesta nuevamente en relación
ert (entidad certificadora ya citada) precisando la Superintendencia
boratorio LabCert de la Pontificia Universidad Católica del Perú no es
que se encuentre bajo la fiscalización de esta Superintendencia, ni se
ra
acreditado como laboratorio certificador de estándares técnicos de
s que hayan de utilizarse en los casinos de juego...." Es decir, por una
señor Superintendente emite opiniones respecto de organismos que no
entran acreditados ante su Servicio, informando, según reconoce en
os, a todos los municipios de la labor desarrollada por ésta entidad
prestigiando sus informes y reconociéndoles alto valor técnico, para
ñalar que la misma entidad, el laboratorio LabCert, no es un organismo
o certificado ante la Superintendencia de Casinos y Juegos. En
Sión, queda meridianamente claro que las opiniones vertidas por el señor
tendente en sus oficios, además de todos los antecedentes que se
n registrar en la página web del Servicio (www.scj.c1) no pueden ser
aradas más que opiniones personales, sin respaldo técnico, toda vez
empresa a la que hace referencia (Laboratorio LabCert) no se halla
ta en nuestro país, no constando por tanto de manera fehaciente su
id y cumplimiento de estándares para evaluación de equipos electrónicos.
opia de dictamen de la Contraloría General de la República N° 7.368 del
2014, sobre ilegalidad de ordenanzas municipales que indica en relación
el otorgamiento de permisos para el funcionamiento de máquinas de juego.
opia de dictamen de la Contraloría General de la República N° 76.135 del
2012, sobre ilegalidad de normas municipales en relación a explotación de
Unas de juego.
eAl
e dictamen de la Contraloría General de la República N° 60.952 del
que establece la obligación de la Municipalidad de Melípilla de
dineros percibidos por concepto de pago de servicios por máquinas
Decreto Exento N° 410 de fecha 13 de Febrero de 2014, de la 1
.
ad de San Miguel, en la que se dispone el otorgamiento de patente
xplotación de máquinas que fueron periciadas por el Laboratorio
ismo que elaboró los informes del recurrente de autos, siendo
b en aquella oportunidad por la Municipalidad como ente válido, con
ón norma ISO 9001.
de dictamen de la Contraloría General de la República N° 654 del año
bre la ilegalidad de consulta sobre peritajes a la Superintendencia de
y Juegos, es improcedente que se le consulte y que ella se pronuncie
egún lo informado por esa SCJ, en Ord 0977-2013, solo tiene
nes para pronunciarse solamente sobre las maquinas al interior de os
que no puede pronunciarse sobre si son o no de azar.
POR TANTO
SIRVASE V.S.I. tener por acompañados los
ntos, con citación.
Foja: 127
Ciento Veintisiete
CERTIFICO: Con esta fecha y a la hora
da, se encontraban las partes del presente juicio y la rectamente con
stigos, a fin de rendir prueba testimonial, diligencia que no se pudo
a efecto ya que la ministro de turno era la Señora Fiscal Judicial
aria Heliana del Rio, quien en su oportunidad tendrá que emitir
orrne, y a la hora de la audiencia los ministros estaban en un Pleno.
as quiero agregar que me afecta causal de inabilidad por ser una de
clamadas mi hija Rocio Neira Mera. Valdivia, 3 de junio de 2014.-
Maria 1- abet_ ra Ca 'llo
Receptor Judial
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DIVIA
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ACTA DE CLAUSURA
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y en cumplimiento a lo dispuesto por el
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ala constancia se procede a firmar el ACTA DE CLA-UTRA
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Firma Funcio 'o de Carabineros
TRIBUCIÓN :
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ARCHIVO D.I.G.
ARCHIVO INSPECTORES
RAFICA DE CLAUSURA EN LOCAL DE JUEGOS ELECTRONICOS DE ARAUCO
N FECHA 28 DE MAYO DE 2014
213/Ori/ 2111'1 I6,21
PB/C15/2 11111
/ u 5/1 12 CI I
EB
ti
USTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
EPTO. DE INSPECCION GENERAL
N° 35618
DENUNCIO
2014
JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALDIVIA
27
VALDIVIA,
2°
MAYO
DE
DE
2014
JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Doy cuenta a US. que el día
27 DE MAYO DE 2014
13:00
a las
ARAUCO N° 339
Hrs.
se sorprendió la siguiente
EALIZAR ACTIVIDAD COMERCIAL SIN PATENTE MUNICIPAL
JUEGOS ELECTRONICOS
Marca
Rol
Color
Placa
ARTURO RENE PORTIÑO GOMEZ
C.I.
15.884.756 - 6
en calle
uedó citado para la audiencia del día
10 DE JUNIO DE 2014
a las
09:30
LEY DE RENTAS MUNICIPALES N° 3.063, ARTICULO 23-24
níringida
: SE ADJUNTA CITACION N°
35618
2014
RECTIFICA NUMERACION DE CALLE ARAUCO, SIENDO 339 EN VEZ DE
INDICADA EN CITACION N° 35570
AD O E VALDIVIA
T.:
WAT
IRA DUHALDE
TESTIGO
REC
'
I S • Ésétl5FITb
2 -0:11AR. 2014
,OR,ONADO MORALES**
1311--
L UNICIPALIDA DE VALONIA
ICIILIMOIRT9C PA FLIENZAU DA
q
Depto. Inspección C.J.L.M.- 0512014
Hrs.
ALIA
..É L05
7 7 MAY 2311
Rlos
MICO PE CHILI
OF. : 3510/2014
REF. : Remite Respuesta
Hora
Valdivia, 19 de mayo de 2014
OMAR SABAT GUZMÁN
ALCALDE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
JUAN PABLO LEBEDINA ROMO
FISCAL ADJUNTO
FISCALÍA LOCAL DE VALDIVIA
or Alcalde:
specto a s'o Ordinario hie 774 de fecha 24 de abril de 2014, que solicita
entes respecto a las causas investigadas referidas a máquinas tragamonedas, se
éió siguiente:
le Las causas que se han investigado en esta Fiscalía referidas al delito establecido
277 del Código Penal, corresponden a las siguientes:
Ruc 0700505124-4, en esta investigación existieron seis imputados; respecto
de dos de ellos la causa terminó por sentencia definitiva condenatoria, y en
cuanto los restantes cuatro imputados terminó por suspensión condicional del
procedimiento.
Ruc 0810023372-0, terminó por suspensión condicional del procedimiento.
Ruc 0810006610-7, terminó por sentencia absolutoria; el Tribunal estimó que
exis1;". error de prohibición (ignorancia por parte de los imputados que la
conducta constituía delito) declarando, eso sí, que las máquinas son de azar,
aspecto este último que la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia mantuvo a
firme per cuanto resolvió la devolución de ellas como efecto natural de la
absolución.-;
2g Actualmente se encuentra vigente la causa RUC 1300116315 3, donde se
entran investigados doce imputados. Se adiunta copla de los informes periciales
-
entes.
Saluda atentamente a Ud.,
jUA PAI11.0
Filtp1.AdjuntP
Local de Val
JA DE IYVESTIGACIONES DE CHILE
TORIO DE CRIIVIINALISTICA REGIONAL .
PUERTO IVIONTT
INFORME . PERICIAL
•
MECÁNICO
N°5 5 - 2013
CALÍA LOCAL VALDIVIA
Oficio N° 2303 / 2013, de fecha 19.JUL.013
VUC N° 1300116315-3
Picarte N° 483, locales 14 y 15
NVESTIGACIONES DE CHILE
Criminalistica Regional Puerto Montt
REF.: Oficio N° 2303 / 2013, de fecha
19 de julio de 2013. R.U.C. N°
1300116315-3.
INFORME PERICIAL,
MECÁNICO N°
5D
.
I
PUERTO MONTT, 23.SEP.013
FISCALÍA LOCAL VALDIVIA
Mediante documento señalado en
REF., esa Fiscalía, solicitó a esta Sección Mecánica del Laboratorio de
Criminalistica Regional Puerto MorItt, "...examinar las máquinas incautadas
judicialmente en esta causa,... informando a esta Fiscalía;
1. Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local;
2. Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si
éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma;
3. Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión
depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre
la habilidad y destreza del jugador;
4. En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el
resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye;
5. Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de juegos
de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis en otros
informes perícíales del Laboratorio;
6. Se indique sí el juego tiene. instrucciones visibles al público que
expliquen la forma de poder jugar y ganar;
7. Todo antecedente relevante que se estime importante,.."
1.- DESCRIPCIÓN
Con fecha 22 de agosto de 2013, el
Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se trasladó hasta la avenida
Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdivia, donde
inspeccionó 28 (veintiocho) máquinas, las cuales se encontraban
desenergizadas al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas con la
dirección Picarte N° 483, locales 14 y 15.
OPERACIONES PRACTICADAS Y
RESULTADOS
.
2.1 Veintiocho (28) máquinas que presentaban similares características
constructivas; de madera enchapada colores negro y azul con cantos dorado
y plateado o verdes con cantos dorados; además, las primeras presentaban
leyendas como "Máquina de Entretención", "Miami City", "Solo Fichas,
Cambiar en Caja", "No Golpear la Máquina, Gracias" como también se
observaron en ellas logos alusivos a juegos (China Town, Christmas y
Lepricon) y un duende de la fortuna, tal como se observan en las siguientes
imágenes.
Laboratorio de Criminalistica Regional Pueri:o
Avenida Monseñor Ramón hilunito N° 536, Puerto Montt
Fonos: (65) 2492849; 2.192882; lacrirn.prnoPinvesligociones.c:
000167
Una vez encendidas las máquinas, tres no funcionaron; el resto de ellas se
clasificaron según el tipo de juego, como muestra el siguiente cuadro:
07 máquinas Fruit Cocktail, signadas con los
números 3, 8, 14, 15, 16, 25 y 26. ' 1
'
,
ell
911/'
1
..,,
'
IVIEGAGAMES j
loig
1 Lute
07 máquinas Mega Games I, con siete juegos
incorporados (Crazy Monkey, Fruit Cocktail,
Garage, Pirate, Rock Climber, Resident y Lucky
Haunter); signadas con !os números 1, 4, 5, 9,
11, 12 y 18.
12
MI
a
ime
(t301. NI
• 71.1111 QU'u oe nkm u)
310! (illíCi
CPrtIlt
el
'''''''f
04 máquinas Multi Gaminator, con cinco juegos
incorporados (Fruits Hot, Fruits and Riches,
Oceanic Pearl, Charming Lady y Time is
Money); signadas CQO los números 10, 21, 22 y
25.
(1., .1'.1
111111=3M1111v.-1,1?,,,Y.e '
Labordterio de Criminailetica Regional Puerto Mentí;
Avenida Monseñor Ramón Munila N° 536, Puerto Kilon1j
Fonos: (65) 2492349; 2492822: lacrinornoli)investioacion.c!
-2-
Oto
d
Cu4,N1),I›.
‘.( dJo_s
02 máquinas Pharaoh,
números 2 y 13.
NEnnt7.,,12270
ttl
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signadas
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MEGAGMUES
III
02 máquinas Mega Gamos III, con siete juegos
incorporados (Crazy Monkey, Fruit Cocktail,
Garage, Pirate 2, Island 2, Multi Fish (Gold Fish,
Bingo Poker, Win Poker, Doble Poker) y
Gnome); signadas con los números 19 y 20.
9
I,
4,1,„1
...(00•111)
"An t""
I Obti 4 7~(11~ rtial
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Cil k 1)1 I
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i.,
01 máquina Halloween, signada con el número
6.
,
..
.
4
01 máquina Amour, signada con el número 23.
,
Jue‹..0
,
I lf9-14:7
01 máquina con 25 juegos incorporados (Super
Garage, Agente 86, Aladdin Club, Amazonia,
Arabian 2, Corsario, Carnaval Plus, The Circus,
Copa Mundial, Unabuelo, Diamond Dogs, Don
Quijote, Tutti Frutti, Garage 2, Ghost, Pirate,
Osito Gominola, Halloween Super, Naufrago,
Juicy Fruits 2, Jungla Games, Jungold„.Lucky
Hunter, Mago 2, Tunzamunny, Whisky), sin
número asignada.
Todas las máquinas tenían en el sector frontal una pantalla que permitía
observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y tos
resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, se observaron ocho
botoneras de colores blanco o rojo, que en general eran signadas como:
Pagar, 1, 3, 5, 7, 9, Doblar, Jugar, Inicio, Red, Menú, Black, Info, Bet, etc.
1..::dloratorio de Crireinalktica r;.073 infla! Puerto
Avenida Monseñor Ramón ivluniiri N 536, Puorto Mona
Fonos: (05) 2492849; 2492882:
-3-
Por otro lado, en el sector medie e inferior de cada máquina se observó un
identificador de monedas y un 'receptáculo para las monedas pagadas o
ganadas.
Pantalla
Botoneras
Identificador de monedas
Receptáculo de monedas
2.2 Operación y funcionamiento de las máquinas.
De las veintiocho (25) máquinas del tipo Video Rodillo que funcionaban, en
general, todas presentaban las mismas características de juego; de las
pruebas prácticas efectuadas, se pudo constatar que iniciaban el juego
cundo el usuario ingresaba la cantidad de monedas de 100 pesos ($ 100)
necesarias para iniciar el juego y realizar la apuesta correspondiente por el
identificador de monedas (mínimo una). La pantalla permitía observw las
imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y los resultados obtenidos.
En el sector inferior de la pantalla, las botoneras, eran utilizadas para pagar,
jugar, doblar o apostar (Bet en inglés) a un número de líneas predeterminadas
1, 3, 5, 7, 9, etc.
Las monedas eran reflejadas en los créditos y variaban de 5, 10 o 20 Por cada
r e daba
una ingresada; una vez elegido el número de líneas a apostar.
partida con la botonera de "Jugar" o "Inicio", la que originaba el gr de los
videos rodillos; si al detenerse estos presentaban alguna co binatoria
premiada (líneas), el juelb permitía "Doblar" la apuesta en una etapa de
Laborntorici4e Crimárullístic;.:1 Regional Puerto Moott
Avenida Mánseñor Rarnón munit re 536, Puerto ivIc.)nit
Fc,nos: (05) 2492849; 2492882; lacrirn.prnoP,)irivestoacignil, , s
-4-
\va, \\\*1\1,
quina, u otra \Pa\ a\ zo\zs zk\%.5\ztz 61zi o \\W% Red o
és), o adivinando otra alternativa de 'luego, etc:, además, eI ∎sta
s que permitía ganar una cierta cantidad de créditos, los ales
ah' ser jugados o solicitados su pago, mediante la botonera " gar",
rando las monedas del receptáculo.
Además de apostar lineas, el jugador o usuario de la máquina, podía
multiplicar o doblar la apuesta por 1, 2, 3, 4, 5, 10 o hasta 20 veces por cada
I;rz.la apostada, siempre y cuando los créditos fueran los suficientes para
realizar dicha jugada.
Por otro lado, las máquinas de juego en general presentaban instrucciones en
idioma distinto al español, las cuales eran mostradas en secuencias en la
pantalla; además, las botoneras servían corno medio para indicar que
alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición.
2.3 Ley 19.995
La promulgación de la Ley 19.995 y sus Decretos Complementarios,
estableció que la Superintendencia de Casinos de Juego fuera la entidad
encargada de regular y fiscalizar el desarrollo de los juegos de azar
autorizados en la nueva industria de casinos de juego, por lo que no cuenta
con las facultades para certificar o verificar si las máquinas de juego que
funcionan fuera de los casinos de juego, son de azar o de destreza; por otro
lado, este Organismo Regulador elaboró un Catálogo de Juegos, que fue
aprobado por Resolución Exenta N° 157, de 10 de julio de 2006 y publicada
en el diario Oficial de 17 de julio de 2006, donde a la fecha definió en forma
genérica el concepto de "Máquinas de azar o Tragamonedas". (Capítulo VI
Categoría de Juegos de Máquinas de Azar).
"Máquinas de azar"
"Toda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica o que
funcione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor
a¿:iostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que
incluye o contempla algún componente de azar --en su programa y/o en sus
mecanismos de funcionamiento— que incide en los resultados obtenidos por el
jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador para
influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del
entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de
l efectos
obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar' os
producidos por el azar en el resultado final del juego, aún cuando aplicación
de dicha destreza pueda servirle para obtener cierta ventaja o mayores
probabilidades de ganar"
,
I
También, "Se han definido para este catálogo dos grandes grupos de
máquinas de azar: de rodillo y de video. Cada una de estas categorías ofrece
diferentes opciones de juego y diferentes apuestas."
"Dentro de las máquinas de tipo Video se destacad'
o Video rodillo o video slots: simulan las máquinas de rodillo y ofrecen
juegos interactivos con diferentes motivos y grados de dificultad."
Laboratocio de Crimindístice Fek:giona, Puerto Men
Avenida Monseñor Ramón Munita N° 526. Puedo Mona
1-' 0J -105'165) 2492649; 2492662; lacrim.prno,,ZbinveMiciones.,:,1
III.- CONCLUSIONES
3.1.- Con fecha 22 de agosto de 2013,
el Per;ta Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se trasladó hasta la avenida
Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdivia, donde
inspeccionó 28 (veintiocho) máquinas, las cuales se encontraban
desenergizadas al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas con la
dirección Picarte N° 483, locales 14 y 15.
3.2.- De las inspecciones realizadas, a
fin de "...examinar las máquinas incautadas judicialmente en esta causa,...
informando a esta Fiscalía; se tiene:
1 Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local;
Se inspeccionaron 28 máquinas electromecánicas, del tipo Video Rodillo, las
cuales presentaban diferentes juegos. Tres de ellas no se encontraban
operativas.
2 Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si
éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma;
Ingresadas las monedas de cien pesos ($100), éstas eran reflejadas como
créditos, las cuales pedían ser apostadas a un número de líneas y/o ser
dobladas a través de las botoneras; realizada esta selección, el jugador
presionaba "Jugar" o "Inicio" e iniciaba el juego, a la espera de los resultados,
lo`á' cuales eran inciertos, conociéndose solo una vez que el video rodillo se
detiene.
Las máquinas de juego del tipo Video Rodillo, iniciaban su funcionamiento a
través de un valor apostado (una o varias monedas) y mediante una mínima
participación del usuario, permitía la eventual ganancia de un premio, el cual,
podía ser solicitado a través de la botonera "Pagar".
3 Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión
depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre
la habilidad y destreza del jugador;
Mientras más líneas apostaba un jugador, más posibilidades tenía de ganar
algún premio; sin embargo, aún en la mejor apuesta, existía la probabilidad de
no ganar, predominando el azar o la incertidumbre sobre la habilidad del
jugador.
4 En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el
resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye;
Existía la posibilidad de elegir el mayor número de líneas a apostar, teniendo
una mayor probabilidad de ganar un premio, lo cual era también incierto.
5 Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de
juegos de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a >análisis en
,,otros informes periciales del Laboratorio;
Las máquinas de juego antes descritas, presentaban características sin ,:ilares
a las sdefinidas por la SUperintendencia de Casinos de Juego, bajo el concepto
de "Máquinas de azar o Tragamonedas". Además, las máquinas tipo video
'
Laboratorio de Criminalistica Regional Puerto. Monte
re
Avenida Monserioi Rarnón Munitg
596, Pund o Mond
For;o: (35) 2452849: 24978132 lacrim.prnogiinvesljgacior,es ci
L e4tp,,,
mcs
rodillo, se encontraban clasificas en la Categoría de Juegos de Máquinas de
Azar, en el Catálogo de Juegos, de dicha Superintendencia.
6 Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que
expliquen la forma de poder jugar y ganar;
Las máquinas de juego presentaban instrucciones, que en general eran en
idioma distinto al español, las cuales eran mostradas a través de secuencias
en la pantalla; además, las botoneras servían de medio para indicar que
alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición.
7 Todo antecedente relevante que se estime importante...",
Las máquinas inspeccionadas, presentaban botoneras de apuesta por medio
de líneas, la botonera "Doblar" y de pago del eventual premio ganado a través
de "Pagar".
ts.. máquinas tipo video rodillo inspeccionadas, eran semejantes en el modo
de juego, a otras máquinas inspeccionadas por esta Sección, en los casinos
establecidos.
Saluda a Ud.
inA)(
OU RUIZ
GUN HfER JI
Profesional A G° 9
¡Perito Mecá ico
GJR/gjr
Distribución
Fisloc Valdivia
(1)
Archivo
(1)/
Laboratorio de Criminanstica Regional Puerto Mona
/..venida Monserior Ramón Munila N° 536 PunfloWnn
Fonos: (65) 249284912. 1192882; [email protected]
-7-
"
1
PCLON
IA D'INVESTIGACIONES DE CHILE
ORATORIO DE CRIMINALISTICA REGIONAL
PUERTO MONTT
1N FG Rivi E PF1Id CIAL
MECÁNICO
1\ o
- 2013
FISCALÍA LOCAL VALDIVIA
icio N"
Oficio N° 2303 / 2013, de fecha 19.JUL.013
R.U.C. N° 1300116315-3
Ismael Valdés N° 412
(A
UA-V O
2
C/1-' 0 1-1141,41
(-) c. flo --
E INVESTIGACIONES DE CHILE
de Criminallstica Regional Puerto Montt
REF.: Oficio N° 2303 2013, de fecha
19 de julio de 2013. R.U.C. N°
1300116315-3.
INFORME PERICIAL2)
MECÁNICO N°
PUERTO MONTT, 10.SEP.013
FISCALÍA LOCAL VALDIVIA
Mediante documento señalado en
REF., esa Fiscalía, solicitó a esta Sección Mecánica del Laboratorio de
Criminalística Regional Puerto Montt, "...examinar las máquinas incautadas
judicialmente en esta causa,.., informando a esta Fiscalía;
1. Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local;
2. Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si
éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma;
Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión
depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre
la habilidad y d9streza del jugador;
4.. En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el
resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye;
5. Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de juegos
de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis en otros
informes periciales del Laboratorio;
6. Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que
expliquen la forma de poder jugar y ganar;
7. Todo antecedente relevante que se estime importante..."
I.- DESCRIPCIÓN
Con fechas 08 y 14 de agosto de
2013, el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se traslado hasta la
avenida Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdivia, donde
inspeccionó 14 (catorce) máquinas, las cuales se encontraban
desenergizadas al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas con la
dirección, Ismael Valdés N° 412. Las llaves y las fichas de las máquinas se
encontraban como evidencia bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena de
Custodia N.U.E. N° 2074678 y N.U.E. N° 2074679, respectivamente.
II.- OPERACIONES PRACTICADAS Y
RESULTADOS
2.1 Catorce (14) máquinas que presentaban similares características
constructivas; de madera enchapada con logos, colores (verde, negro, azul,
etc.) y cantos dorado, plateado, negro o verde, tal como se observan en las
siguientes imágenes.
Laboratorio de Criminalistica Regional Puerto Montt
rwenida Monseñor Ramón Musita IV` 536, Puerto Montt
Fonos: t65 492849: 4928E2; la nnnl pn -.59.tinvestirinciones
/N (5
(,;(4/)1,4-0
_03 Máquinas: Color verde y negro, canto dorado.
• .,.
.
•
..
LL1
01 signada 9 juegos en 1; tenía 5 juegos: Oceanic Pearl, Fruits
Hot, Charming Lady, Fruits and Riches, Time is Money / 100
créditos por ficha.
01 signada Fruit Party / 10 créditos por ficha.
01 signada 9 juegos en 1; pantalla y tómbola desconectados /
100 créditos por ficha. No operativa.
r
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_06 Máquinas: Color negro, canto plateado.
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lli 1,,,,-.-zi n ,,,,
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■
01 con 9 juegos: Africa, Blue Sea, Saturn, Robin Hood, China
Town, Circus, Amour, Amigo, Pharaoh / 20 créditos por ficha.
01 Multi Game Red 7 (Seven); tenía 7 juegos: Lucky Fisher,
Christmas, Carne! Traphy, Bugaboo, Dracula, Banzai, Bee Bee.
02 máquinas con 5 juegos cada una: Time is Money, Lucky
Cards, Jewels, Book of Ra, Pharaoh / 10 y 100 créditos por
ficha.
01 máquina con RAM Error/Signada con 100 créditos por. ■ icha.
•No operativa.
01 Fruit Cocktail / Signada con 10 créditos por ficha / No registró
créditos. No operativa.
_01 Máquina: Color azul, canto negro.
'
Unión enchufe macho y cordón eléctrico semi cortado. No
operativa.
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24
,- 4,
n
i»,,,,•
:
_01 Máquina: Color verde, claro canto verde.
Indicaba "Revisar Cable de Señal" / Indicaba 20 créditos por
ficha. No operativa.
41
-: 0,1'
W
•, 10 .,
_01 IVOquina: Color negro y azul, canto dorado.
,#~4t...
;-
Pantalla fuera de posición, con juego Fruit Party / Indicaba 10
créditos por ficha. No operativa.
1• 1 p l.,, T,
1,1.-----
_ 02 Máquinas "Terminator": Color negro, canto plateado.
Ili
N 'I''':24
P''41.4`41.-7nF..
..../.,,
01 máquina carecia de conexión cordón eléctrico / Indicaba 20
créditos por ficha. No operativa.
01 Fruit Cocktail / 10 créditos por ficha.
,''1:'-• •
..„
.
1,.:.,;bor8tório de Crirninalistica Reclionr.il Puerto illiontt
Avenida Monseñor Ramón Munita N" 536, Puerlo Monit
Fonos: (65) 492849; 492882; lacrim prnoinvestigaciones.ci
-2-
Todas las máquinas tenían en el sector frontal una pantalla que permitía
observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y los
resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, se observaron ocho o
diez botoneras de colores blanco, amarillo, rojo y azul, que en general eran
signadas como: Pagar o Cobrar, Stop, 1, 3, 5, 7, 9, Cambio Juego, Líneas,
Rojo, Negro, Doblar e Inicio.
Por otro lado, en el sector medio e inferior de cada máquina se observó un
identificador de fichas y un receptáculo para las fichas pagadas o ganada. , .
Pantalla
ti
_Identificador de fichas
Receptáculo para fichas ,<1<,',,;-07.z.
2.2 Operación y funcionamiento de las máquinas.
De las catorce (14) máquinas del tipo Video Rodillo, siete se encontraban sin
funcionar o con problemas estructurales; en general, el resto de ellas
Labor::!.torió de Criminalistica Regional Puedo IViorul
Avenida Monseñor Ramón Kilunds N° 5213. Puerto Moña
Forras: (€1 5; 492849: 4928ízi): lacrirn.pmoCinvestft;ociones
-3-
presentaban las i1smas características de juego; de las pruebas prácticas
efectuadas, se pOclo constatar que iniciaban el juego cuando el usuario
ingresaba la cantidad de fichas necesarias para iniciar el juego y realizar la
apuesta correspondiente por el identificador de fichas (mínimo una). La
pantalla permitía observar las imágenes de cada uno de los juegos, los
créditos y los resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, las
botoneras, eran utilizadas para pagar, cobrar, jugar, doblar o apostar a un
número de líneas predeterminado 1, 3, 5, 7, 9, etc.
Las fichas ingresadas eran reflejadas en los créditos y variaban de 10, 20 o
100 por cada una ingresada; una vez elegido el número de líneas a apostar,
se daba partida con la botonera de "Inicio", la que originaba el giro de los
videos rodillos; si al detenerse estos presentaban alguna combinatoria
premiada (líneas), el juego permitía "Doblar" la apuesta en una etapa de
elección de cartas, donde se ganaba destapando una mayor a la mostrada
(destapada) por la máquina, u otra igual al color asignado (negro o rojo), o
adivinando otra alternativa de juego, etc.; además, existía un bonus que
permitía ganar una cierta cantidad de créditos, los cuales podían ser jugados
o solicitados su pago, mediante la botonera "Pagar" o "Cobrar", retirando las
fichas del receptáculo.
Además de apostar lineas, el jugador o usuario de la máquina, podía
'liplicar o doblar la apuesta por 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 o hasta 20 veces
por cada línea apostada, siempre y cuando los créditos fueran los suficientes
para realizar dicha jugada.
Por otro lado, las máquinas de juego en general presentaban instrucciones en
idioma distinto al español, las cuales eran mostradas en secuencias en la
pantalla; además, las botoneras servían como medio para indicar que
alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición.
2.3 Ley 19.995
La promulgación de la Ley 19.995 y sus Decretos Complementarios,
estableció que la Superintendencia de Casinos de Juego ;fuera la entidad
encargada de regular y fiscalizar el desarrollo de los , juegos de azar
autorizados en la nueva industria de casinos de juego, por lo que no cuenta
con las facultades para certificar o verificar si las máquinas de juego que
funcionan fuera los casinos de juego, son de azar o de destreza; por otro
lado, este Organlmo Regulador elaboró un Catálogo deJuegos, que fue
aprobado por Reolución Exenta N ° 157, de 10 de julio de 2006 y publicada
en el diario Oficial de 17 de julio de 2006, donde a la fecha definió en forma
genérica el concepto de "Máquinas de azar o Tragarnonedas". (Capítulo VI
Categoría de Juegos de Máquinas de Azar).
"Máquinas de asar"
"Toda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica o que
fu iCione con cualquier otro modo de -opere -Ojón, que a cambio del valor
apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que
incluye o contempla algún componente de azar --en su programa y/o en sus
mecanismos de funcionamiento-- que incide en los resultados obtenidos por el
jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador para
influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del
entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de
obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos
producidos por el azar en el resultado final del juego, aún cuando la aplicación
L...,:Úwrzitorio de Crírninalística Regional Puerto MonU
Averlida Monseñor Ramón Muniil.) N' 536, Puede Mon11
renos: (95) 492846: 4028;:72: lacrim nilm@inver;rigaciones.:
-4-
■
\-A- \
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presentaban las mismas características de juego; de las pruebas prácticas
efectuadas, se pudo constatar que iniciaban el juego cuando el usuario
ingresaba la cantidad de fichas necesarias para iniciar el juego y realizar la
apuesta correspondiente por el identificador de fichas (mínimo una). La
'pantalla permitía observar las imágenes de cada uno de los juegos, los
créditos y los resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, las
botoneras, eran utilizadas para pagar, cobrar, jugar, doblar o apostar a un
número de líneas predeterminado 1, 3, 5, 7, 9, etc. ,
Las fichas ingresadas eran reflejadas en los créditos y variaban de 10, 20 o
100 por cada una ingresada; una vez elegido el número de líneas a apostar,
se daba partidálcon la botonera de "Inicio", la que originaba el giro de los
videos rodillos) ; si al detenerse estos presentaban alguna combinatoria
premiada (líneaS), el juego permitía "Doblar" la apuesta en una etapa de
elección de cartas, donde se ganaba destapando una mayor a la mostrada
(destapada) por la máquina, u otra igual al color asignado (negro o rojo), o
adivinando otra alternativa de juego, etc.; además, existía un bonus que
permitía ganar,una cierta cantidad de créditos, los cuales podían ser jugados
o solicitados su pago, mediante la botonera "Pagar" o "Cobrar", retirando las
fichas del receptáculo.
Además de apostar líneas, el jugador o usuario de la máquina, podía
rri!'!tiplicar o doblar la apuesta por 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 o hasta 20 veces
por cada línea apostada, siempre y cuando los créditos fueran los suficientes
para realizar dicha jugada.
Por otro lado, las máquinas de juego en general presentaban instrucciones en
idioma distinto al español, las cuales eran mostradas en secuencias en la
pantalla; además, las botoneras servían como medio para indicar que
alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición.
2.3 Ley 19.995
La promulgación de la Ley 19.995 y sus Decretos Complementarios,
estableció que la Superintendencia de Casinos de Juego fuera la entidad
encargada de regular y fiscalizar el desarrollo de los juegos de azar
autorizados en la nueva industria de casinos de juego, por lo que no cuenta
con las facultades para certificar o verificar si las máquinas de juego que
funcionan fuera de los casinos de juego, son de azar o de destreza; por otro
lado, este Organismo Regulador elaboró un Catálogo de Juegos, que fue
aprobado por Resolución Exenta N° 157, de 10 de julio de 2006 y publicada
en el diario Oficial de 17 de julio de 2006, donde a la fecha definió en forma
genérica el concepto de "Máquinas de azar o Tragamonedas". (Capitulo VI
Categoría de Juegos de Máquinas de Azar).
"Máquinas de azar"
"Toda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica o que
fuítione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor
apostado en a na jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que
incluye o coMempla algún componente de azar --en su `programa y/o en sus
mecailismos de funcionamiento— que incide en los resultados obtenidos por el
jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador para
influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del
entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de
obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos
producidos por el azar en el resultado final del juego, aún cuando la aplicación
1.1;i)omtlgrio de Criminaliztica decin.%nei
[Ion U:
Avenida t‘ilnns(-:ñor Railión (dimita Ni" 536, Pueril;
Fono?: (95) ii1928 ,19 ‘111281.2. Iacrirn prlIneilinveStigar.:ones
-4-
■
Serviite para obtener cierta
/
' entaja
o. mayores
"Se han definido para este catálogo dos grandes grupos de
ganas de azar de rodillo y de video. Cada una de estas categorías ofrece
diferentes opciones de juego y diferentes apuestas."
"Dentro de las máquinas de tipo Video se destacan:
o Video rodillo o video slóts: simulan las máquinas de rodillo y ofrecen
juegos interactivos con diferentes motivos y grados de dificultad."
III.- CONCLUSIONES
3.1.- Con fechas 08 y 14 de agosto de
2013, el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, inspeccionó 14 (catorce)
máquinas, agrupadas e identificadas con la dirección Ismael Valdés N° 412, •
las oíbles se encontraban desenergizadas al interior de un contenedor, en
avenida Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdivia. Las
llaves y las fichas de las máquinas se encontraban como evidencia bajo el
Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia N.U.E. N° 2074678 y
N.U.E. N° 2074679, respectiVamente.
3.2.- De las inspecciones realizadas, a
fin de "...examinar las máquinas incautadas judicialmente en esta causa,...
informando a esta Fiscalía; se tiene:
1 Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local;
Se inspeccionaron 14 máquinas electromecánicas, del tipo Video Rodillo, las
cuales presentaban diferentes juegos. Siete de ellas no se encontraban
operativas.
2 Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si
éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma;
Ingresadas las fichas, éstas eran reflejadas como créditos, las cuales podían
ser apostadas a un número de líneas y/o ser dobladas a través de las
botoneras; realizada esta Selección, el jugador presionaba "Inicio" e iniciaba el
a la espera de los; sultados, los cuales eran inciertos, conociéndose
solo una vez que el video dillo se detiene.
Las máquinas de juego del tipo Video Rodillo, iniciaban su funcionamiento a
través de un valor apostado (una o varias fichas) y mediante una mínima
participación del usuario, ,permitía la eventual ganancia de un premio, el cual,
podía ser solicitado a través de la botonera "Pagar" o "Cobrar".
3 Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión
depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre
la habilidad y destreza del jugador;
Mientras más líneas apostaba un jugador, más posibilidades tenía de ganar
algún premio; sin embargo, aún en la mejor apuesta, existía la probabilidad de
no ganar, predominando el azar o la incertidumbre sobre la habilidad del
jugador.
Laboratorio de Criminalistica Regional Puerto Montt
Avenicia Monseñor Ramón Munila N° 536, Puerto Mordí
Fonos: (65)492849; 492882; lacrirn prnogInvestigdniones ni
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si influiría la destreza o habilidad del jugador en el
do del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye;
/Ir/lila la posibilidad de elegir el mayor número de líneas a apostar, teniendo
u mayor probabilidad de ganar un premio, lo cual era también incierto.
5 Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de
juegos de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis én
otros informes periciales del Laboratorio;
Las máquinas de juego antes depritas, presentaban características similares
a las definidas por la Superintendencia de Casinos de Juego, bajo el concepto
de "Máquinas de azar o Tragarnonedas". Además, las máquinas tipo video
rodillo, se encontraban clasificas en la Categoría de Juegos de Máquinas de
Azar, en el Catálogo de Juegoá, de dicha Superintendencia.
6 Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que
expliquen la forma de poder jugar y ganar;
Las máquinas de juego presentaban instrucciones, que en general eran en
idioma distinto al español, las cuales eran mostradas a través de secuencias
en la pantalla; además, las botoneras servían de medio para indicar que
alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición.
7 Todo antecedente relevante que se estime importante...",
Las máquinas inspeccionadas, presentaban botoneras de apuesta por medio
de líneas, la botonera "Doblar" y de pago del eventual premio ganado a través
de "Cobrar" o "Pagar".
La.> máquinas tipo video rodillo inspeccionadas, eran semejantes en el modo
de juego, a otras máquinas inspeccionadas por esta Sección, en los casinos
establecidos.
Una vez finalizada la inspección, las llaves de las máquinas y fichas, fueron
devueltas con sus respectivos "Formulario Único de Cadena de Custodia", a
la Sección Custodia de Evidencias de la Fiscalía Local Valdivia, quedando
liberada para otras pericias.
Saluda a Ud.
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(IN; ER JHF Ol1 OU RUIZ
fesional A G° 9
1Perito Melifica
GJR/gjr
Distribución
Fisloc Valdivia
Archivo
(1)
(1)/
Labcrratc:rio de Criminal isiica Re.., giónal Puerto rvientt
Avenida Monseñor Firmen Munida N" 53r7i:i, i ) ocrIG
Fonos (65) 492849;192882i Incrin.pino@iinvestyrilcion
6
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30018
iICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
BORATORIO DE CRIMINALISTICA REGIONAL
PUERTO MONTT
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INFORME'PERICIAI,
MECÁNICO
6D. - 2013
FISCALÍA LOCAL VALDIVIA
o N°
Oficio N° 23w 1 20134 de fecha 19.JUL.013
R.U.C. N° 1300116315-3
Caupolicán N° 566
1
1
1
PUERTO MONTT, 07.ocn013
CALÍA LOCAL VALDIVIA
Mediante documento señalado en
REF., esa Fiscalía, solicitó a esta Sección Mecánica del Laboratorio de
Criminalística Regional Puerto Montt, "...examinar las máquinas incautadas
judicialmente en esta causa,... informando a esta Fiscalía;
1. Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local;
2. Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si
éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma;
3. Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión
depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre
!a habilidad y destreza del jugador;
4. En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el
resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye;
5. Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de juegos
de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis en otros
informes periciales del Laboratorio;
6. Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que
expliquen la forma de poder jugar y ganar;
7. Todo antecedente relevante que se estime importante..."
I.- DESCRIPCIÓN
Con fecha 21 de agosto de 2013, el
Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se trasladó hasta la avenida
Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Váldivia, donde
inspeccionó 30 (treinta) máquinas, las cuales se encontraban desenergizadas
al interior de un contenedor,' agrupadas e identificadas con la dirección
Caupolicán N° 566. Las llaves de las máquinas se encontraban como
evidencia bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia N.U.E. N°
2074673.
II.- OPERACIONES PRACTICADAS Y
RESULTADOS
.4
2.1 Treinta (30) Máquinas que presentaban similares características
constructivas; de madera enchapada color negro con cantos dorado o
plateado; presentaban leyendas como "Premium Calabaza", "Juicy Fruits", "El
Faraón", así también se observaron en ellas logos alusivos a juegos de
cartas, ruleta, una banana con gafas negras, etc., tal como se observan en las
siguientes imágenes.
Laboratorio de Criminalística Regional Puerto Montt
Avenida Monseñor Ramón Munita N° 536, Puerto Monil
Fonos: (65) 2492849; 2492882, [email protected]
Una vez encendidas las máquinas, dieciséis (16) no funcionaron, en general
presentaban en su pantalla la leyenda "Bloqueado" "Erro 78+"; el resto de
ellas, se clasificaron según el tipo de juego, como muestra el siguiente
dro:
03 máquinas Fruit Party, signadas
números 2, 3 y 4.
cni los
VIAJM,11~ mama..
le
03 máquinas con cinco juegos incorporados
(Time is Money, Lucky Cards, Jewels, Book of
Ra y Pharaoh); signadas con los números 1, 2 y
3.
kl.'g':.11U-1017 •
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03 máquinas con el juego Habichuelas.
Laboratorio de Crirninalistica Regional Puerto Nioilít
Avenida Monseñor Ramón Manita N°
536, Puerto Meritt
Fos-,us. (65) 2492849; 2492882; lacrim.pmo© investigaciones.c;i
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02 máquinas TV Millonario.
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01 máquina Multi Caminator, con cinco juegos
incorporados (Fruits Hot, Fruits and Riches,
Oceanic Pearl, Charming Lady y Time is
Money); signada con el número 4.
•
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01 máquina Zeus.
11‘1'4!
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01 máquina Amour.
11
A
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1.7
Todas las máquinas tenían en el sector frontal una pantalla que permitía
observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y los
resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, en general se
observaron diez o quince botoneras de color blanco, signadas como: Línea, 1,
3, 5, 7, 9, 15, 20, Taljla, Cobrar, Doblar, Apuesta Máxima, Apuesta, Doblar
Mitad, Jugar, Automático, Inicio, etc.
Laboratorio de Crirriirialkitic3 Flagioni Puerto
Avenida Monseñor Ramón Munita N' 536, Puerto Montt
Fonos• (65) 2492849, 2492882; bol inuirio(Onvestipciones
-3-
Por otro lado, en el sector medio de cada máquina se observó un identif icador
de billetes.
Identificador de billetes
Las máquinas antes descritas, presentaban interiormente dispositivos
electromecánicos, eléctricos y electrónicos, los cuales no serán analizados
por el suscrito, por un tema de competencia.
2.2 Operación y funcionamiento de las máquinas.
pe las catorce (14) máquinas del tipo Video Rodillo que funcionaban, en
general, todas presentaban las mismas características de juego; de las
pruebas prácticas realizadas, se pudo constatar que iniciaban el juego mando
el usuario ingresaba la cantidad de billetes necesarios para iniciar el juego y
realizar la apuesta correspondiente por el identificador de billetes (mínimo mil
pesos). La pantalla permitía observar las imágenes de cada uno de los
juegos, los créditos y 19 resultados obtenidos. En el sector inferior -de la
pantalla, las botoneras, eran utilizadas para pagar, jugar, doblar o apostar a
un número de líneas predeterminadas 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 20, etc.
Los billetes eran reflejados en los créditos (1.000 pesos igual a 100 créditos);
una vez elegido el número de líneas a apostar, se daba partida con la
botonera de "Jugar", la que originaba el giro de los videos rodillos; si al
detenerse estos presentaban alguna combinatoria premiada (líneas), el juego
permitía "Doblar" la apuesta en una etapa de elecCión de cartas, donde se
ganaba destapando una mayor a la mostrada (destapada) por la máquina, u
otra igual al color asignado rojo o negro (Red o Black en inglés), o adivinando
otra alternativa de juego, etc.; además, existía un bonus que permitía ganar
una cierta cantidad de créditos, los cuales podían ser jugados o solicitados su
pago, mediante la botonera "Cobrar", a lo cual la máquina invitaba al usuario,
en idioma distinto al español, a contactarse con el operador.
Laboratorio d CrimillaUtic.7: Region31 Plwto l`y:lenttid
Avenida Monseñor Ramón Munid N" 536, Puerto Monll
Fonos.: (6,512492849; 2492882; laorivn.prno(rDinveWgadon'as.ci
-4-
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5, '10 o hasta 20, 'n veces por cada Xmea
re y cuando los créditos fueran los suficientes para realizar
or Otro lado, la mayoría de las máquinas de juego presentaban instrucciones
en idioma distinto al español, las cuales eran mostradas en secuencias en la
pantalla; además, las botoneras servían como medio para indicar que
alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición.
2.3 Ley 19.995
La promulgación de la Ley 19.995 y sus Decretos Complementarios,
estableció que la Superintendencia de Casinos de Juego fuera la entidad
encargada de regular y fiscalizar el desarrollo de los juegos de azar
autorizados en la nueva industria de casinos de juego, por lo que no cuenta
con las facultades para certificar o verificar sí las máquinas de juego que
funcionan fuera de los casinos de juego, son de azar o de destreza; por otro
lado, este Organismo Regulador elaboró un Catálogo de Juegos, que fue
aprobado por Resolución Exenta N° 157, de 10 de julio de 2006 y publicada
en el diario Oficial de 17 de julio de 2006, donde a la fecha definió en forma
genérica el concepto de "Máquinas de azar o Tragamonedas". (Capítulo VI
Categoría de Juegos de Máquinas de Azar).
"Máquinas de azar"
"Toda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica 'o que
figicione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor
apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que
incluye o contempla algún componente de azar --en su programa y/o .411 sus
mecanismos de funcionamiento-- que incide en los resultados obtenidos por el
jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador para
influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del
entrenamiento, no asegura pera éste un cambio favorable en la posibilidad de
obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos
producidos por el azar en el multado final del juego, aún cuando la aplicación
de dicha destreza pueda .servirle para obtener cierta ventaja o mayores
probabilidades de ganar."
También, "Se han definido para este catálogo dos grandes grupos de
máquinas de azar: de rodillo y de video. Cada una de estas categorías ofrece
diferentes opciones de juego y diferentes apuestas."
"Dentro de las máquinas de tipo Video se destacan:
Video rodillo o video slots: simulan las máquinas de rodillo y ofrecen
juegos interactivos con diferentes motivos y grados de dificultad."
III.- CONCLUSIONES
3.1.- Con fecha 21 de agosto de 2013,
el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se trasladó hasta la avenida
Balmaceda N° 6555; sector de Collico, comuna de Valdivia, donde
'lspeccionó 30 (treinta) máquinas, las cuales se encontraban desenergizadas
al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas con la dirección
Caupolicán N° 566. Las llaves de las máquinas se encontraban como
Laboratorii, de Criminalistica Regional Puerto Monti:
Avenida Monseñor Ramón Mut -IC.1 N" 536, Puerto Mon«
Fonos: (65) 2492649; 2492862; lacrímpno@inveMigaciones ri
-5-
evidencia bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia N.U.E. N°
2074673.
3.2.- De las inspecciones realizadas, a
fin de "...examinar las máquinas incautadas judicialmente en esta causa,...
informando a esta Fiscalía; , le tiene:
1 Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local;
Se inspeccionaron 30 máquinas electromecánicas, del tipo Video Rodillo, las
cuales presentaban diferentes juegos. Dieciséis de ellas no se encontraban
operativas.
2 Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si
éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma;
Ingresados los billetes ($1000 igual a 100 créditos), éstos eran reflejados
como créditos, los cuales podían ser apostados a un número de líneas ylo ser
doblados a través de las botoneras; realizado esta selección, el jugador
;mi sionaba "Jugar" e iniciaba el juego, a la espera de los resultados, los
cuales eran inciertos, conociéndose solo una vez que el vídeo rodillo se
detiene.
Las máquinas de juego del tipo Video Rodillo, iniciaban su funcionamiento a
través de un valor apostado (uno o varios billetes) y mediante una mínima
participación del usuario, permitía la eventual ganancia de un premio, el cual,
podía ser solicitado a través de la botonera "Cobrar", que indicaba
comunicarse con el operador.
3 Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión
depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre
la habilidad y destreza del jugador;
Mientras más líneas apostaba un jugador, más posibilidades tenía de ganar
algún premio; sin embargo, aún en la mejor apuesta, existía la probabilidad de
no ganar, predominando el azar o la incertidumbre sobre la habilidad del
jugador.
4 En general, sí influiría la destreza o habilidad del jugador en el
resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye;
Existía la posibilidad de elegir el mayor número de líneas a apostar, teniendo
una mayor probabilidad de ganar un premio, lo cual era también incierto.
5 Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de
juegos de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a:análisis en
otros informes periciales del Laboratorio;
Las máquinas de juego antes descritas, presentaban características similares
a las definidas por la Superintendencia de CaIinos de Juego, bajo el concepto
de "Máquinas de azar o Tragamónedas". Además, las máquinas tipo video
rodillo, se encontraban clasificas en la Categoría de Juegos de Máquinas de
Azar, en el Catálogo de Juegos, de dicha Superintendencia.
6 Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que
expliquen la forma de poder jugar y ganar;
Laboratorio de Criminalistica Regional Puerto Moifft
Avenida Monseñor Ramón Mundo N° 536. Puerto Montt
Fonos: (65) 2492849; 2492882; lacrirn.pnio@investigacionesel
-6-
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emás, las botoneras servían de medio para indicar que
a de juego o apuesta se tenía a disposición.
"
Todo antecedente relevante que se estime importante...",
Las máquinas inspeccionadas, presentaban botoneras de apuesta por medio
de líneas, la botonera "Doblar", "Apuesta", "Apuesta Máxima" y de pago del
eventual premio ganado a través de "Cobrar".
Las máquinas tipo video rodillo inspeccionadas, eran semejantes en el,modo
de juego, a otras máquinas inspeccionadas por esta Sección, en los casinos
establecidos.
Una vez finalizada la inspección, las llaves de las máquinas, fueron devueltas
con su respectivo "Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia", a la
Sección Custodia de Evidencias de la Fiscalía Local Valdivia, quedando
liberada para otras pericias.
Saluda a Ud.
GU
M/U
ER JIPOUL U RUIZ
fesional AO1 G° 9
Perito Meca ico
GJR/gjr
Distribución
Fisloc Valdivia
(1)
Archivo
(1)/
Labáralorio cfe Criminalistica Regional Puerto Rioritt
Avenida Monseñor Ramón Munital\l" 536, Nudo Monti
rOMS: (65)-2492849; 2492882; lacnitt.pmo9investIgactiones Cl
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RATORIO DE CRIMINALISTICA REGIONAL
PUERTO MONTT
INFORME PERIC1 AL
MECÁNICO
- 2013
FISCALÍA LOCAL VALDIVIA
Oficio N° 2303 / 2013, de fecha 19.JUL.013
R.U.C. N° 1300116315-3
Chabuco N° 320
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REF.: Oficio N° 2303 / 2013, de fecha
19 de julio de 2013. R.U.C. N°
1300116315-3.
INFORME PERICIAL,
(Y`j.
MECÁNICO N°
PUERTO MONTT, 15.00T.013
FISCALÍA LOCAL VALDIVIA
Mediante documento señalado en
REF., esa Fiscalía, solicitó a esta Sección Mecánica del Laboratorio de
driminalistica Regional Puerto Montt, "...examinar las máquinas incautadas
judicialmente en esta causa,... informando a esta Fiscalía;
1. Naturaleza; tipo y'modelo de máquinas por cada local;
2. Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si
éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma;
3. Un pronunciamiento sobre sí el resultado del juego en cuestión
depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre
la habilidad y destreza del jugador;
En
general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el
4.
resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye;
5. Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de juegos
de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis en otros
informes periciales del Laboratorio;
6. Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que
expliquen la forma de poder jugar y ganar;
7. Todo antecedente relevante que se estime importante..."
I.- DESCRIPCIÓN
Con fecha 28 y 29 de agosto de 2013,
el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se trasladó hasta la avenida
Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdivia, donde
inspeccionó 45 (cuarenta y cinco) máquinas, las cuales se encontraban
d..)Senergizadas al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas con la
dirección Chacabuco N° 320. Las llaves de las máquinas se encontraban
como evidencia bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena- de Custodia
N.U.E. N° 2074683.
II.- OPERACIONES PRACTICADAS Y
RESULTADOS'
'
2.1 Cuarenta y cinco (45) máquinas que presentaban similares
características constructivas; de madera enchapada de colores negro,
amarillo y azul, cantos dorados, con imágenes y leyendas como Amigo 9 en 1,
Zeus, Garage, Multijuego, Halloween, Pharaon 16 en 1; tal corno se observa
en las siguientet')mágenes.
Laboratorio d r Criminalistica Regional Puedo Mond:
Avenida Monseñor Ramón klunita N° 536, Puerto Montt
Fonos: (65) 2492849; 2492882; lacrim.prno(einve.stigaciones.c1
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Una vez encendidas las 45 máquinas, nueve no funcionaron, el resto de ellas
se clasificaron según el tipo de juego, como muestra el siguiente cuadro:
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15 máquinas con nueve juegos incorporados
(Africa, Blue Sea, Saturn, Robin Hood, China
Town, Circus, Amour, Amigo y Pharaoh).
Una de ellas aceptaba billetes.
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07 máquinas con el juego Fruit Party.
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Avenida Monseñor Ramón Munita N 536, Puerto Mdiritt
Fonos: (65) 2492849; 2492882; lacrimpino@investigac ies,c1
-2-
02 máquinas con el juego Zeus. Aceptaban
billetes.
01 máquina con diez juegos incorporados
(Africa, Blue Sea, Sature, Robin Hood, China
Town, Circus, Amour, Amigo, Pharaoh y Texas).
01 máquina con el juego Diamond King.
01 máquina Multi Game Red Seven 7 con siete
juegos incorporados (Christmas, Camel Twphy,
Bugaboo, Drácula, Banzai, Bee Beey y Lucky
Fisher).
01 máquina Multi Gaminato«con cinco juegos
incorporados (Lucky Cards.lewels, Time is
Money, Book of Ra y Pharaoh l).
01 máquina con él juego Rome & Egypt.
01 máquina con cinco juegos incorporados (Fruit
Hot, Fruits and Riches, Oceanic Pearl, Charming
Lady y Time is Money).
Laboratorio ele Crirninalístice Regional Puerto Mana
536, Puerto Montt
Avenida Monseñor Ramón Mónita N°
Fonos: (65) 2492849; 2492882; [email protected]
-3-
p
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01 máquina con el juego China Moon. Aceptaba
billetes que no reconocía.
01 máquina Mega Games 2, con siete juegos
incorporados (Crazy Monkey, Fruit Cocktail,
Garage, Kek$, Sweet Life, Island 2 y Lucky
Haunter)).
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4,M.11
01 máquina con el juego Fruit Mafia. Aceptaba
billetes.
JAr ✓ POT
Todas las máquinas tenían en el sector frontal una pantalla que permitía
observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y s
resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, se observaron ocho o
diez botoneras de colores amarillo, blanco, rojo y verde,
que en general eran
Inicio, Jugar, Red, Menú, Black,
signadas como: Pagar, 1, 3, 5, 7, 9, Doblar,
Cobrar, Línea, Apuesta, etc.
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~m.• ■••••~•~•■••sr.••••••••.•.''"'"
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Tr-r° 1
Laboratorio de Criminalistica Regional Puerto IViontt
Avenida Ivionseñor Ramón Iviunita N° 536, Puerto Monti
Fonos'. (65) 2492849, 2,19288Z lacíini.prnó0investigadienes.c1
-4-
Por otro lado, en cada máquina se observó un identificador de billetes y/o un
identificador de fichas, más un receptáculo para las fichas pagadas o
ganadas.
Identificador de fichas
Identificador de billetes
Receptáculo
oRra fichas
Las máquinas antes descritas, presentaban interiormente dispositivos
electromecánicos, eléctricos y electrónicos, los cuales no serán analizados
por el suscrito, por un tema de competencia.
2.2 Operación y funcionamiento de las máquinas.
f'
Las treinta y seis (36) máquinas del tipo Video Rodillo operativas,
presentaban en general, las mismas características de juego; de las pruebas
prácticas efectuadas, se pudo constatar que ellas iniciaban el juego cuando el
usuario ingresabá la cantidad de fichas o billetes necesarios para dar inicio al
juego y realizar la apuesta correspondiente por el identificador de fichas
(mínimo una) o el identificador de billetes (mínimo 1.000 pesos). La pantalla
permitía observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y los
resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, las botoneras, eran
utilizadas para pagar, jugar, doblar o apostar a un número de líneas
predeterminadb 1, 3, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 20, etc.
Laboratorio de Crirninalística Regional Puerto Niontt
536, Puerto Montt
Avenida f),Ionserlor Ramón Munita
Fonos: (65) 2492849; 2492882; [email protected]
-5-
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Las fichas ingresadas eran reflejadas en los créditos y equivalían a 5': 10 o
200 créditos por cada ficha; por otro lado, cada 1.000 pesos equivalía a 100 o
2000' créditos; una vez elegido el número de líneas a apostar, se daba partida
con la botonera de "Inicio" o "Jugar", la que originaba el giro de los vídeos
rodillos; si al detenerse estos presentaban alguna combinatoria premiada
(líneas), el juego permitía "Doblar" la apuesta en una etapa de elección de
cartas, donde se ganaba destapando una mayor a la mostrada (destapada)
por la máquina, u otra igual al color asignado (negro o rojo), o adivinando otra
alternativa de juego, etc.; además, existía un bonus que permitía ganar una
cierta cantidad de créditos, los cuales podían ser jugados o solicitados su
pago mediante la botonera "Pagar" o "Cobrar", retirando las fichas del
receptáculo o solicitando la presencia del operador de la máquina, en caso de
que el pago sea mayor a las fichas existentes en ella o la devolución sea en
billetes.
Además de apostar líneas, el jugador o usuario de la máquina, podía
multiplicar o doblar la apuesta por 1, 2, 3, 4, 5, 10, 15 hasta 20, 30, 40, o 100
veces por cada línea apostada, siempre y cuando los créditos 'fueran
suficientes para realizar dicha jugada.
Por otro lado, las máquinas de juego en general presentaban instrucciones en
idioma distinto al español, las cuales eran mostradas en secuencias en la
pantalla; además, las botOneras servían como medio para indicar que
alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición,
2 Ley 19.995 •
La promulgación de la Ley 19.995 y sus Decretos Complememarios,
estableció que la -Superintendencia de Casinos de Juego fuera la entidad
encargada de regular y fiscalizar el desarrollo de los juegos de azar
autorizados en la nueva industria de casinos de juego, por lo que no cuenta
con las facultades para certificar o verificar si las máquinas de juego que
funcionan fuera de los casinos de juego, son de azar o de destreza; por otro
lado, este Organismo Regulador elaboró un Catálogo de Juegos, que fue
aprobado por Resolución Exenta N° 157, de 10 de julio de 2006 y publicada
en el diario Oficial de 17 de julio de 2006, donde definió en forma genérica el
concepto de "Máquinas de azar o Tragamonedas". (Capítulo VI Categoría
de Juegos de Máquinas de Azar).
"Máquinas de azar"
"Toda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica o que
funcione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor
apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que
incluye o contempla algún componente de azar --en su programa y/o en sus
mecanismos de funcionamiento— que incide en los resultados obtenidos por el
jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador-para
influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del
entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de
obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos
producidos por el azar en el resultado final del juego, 'aún cuando la aplicación
dicha destreza pueda servirle para obtener cierta ventaja o mayores
probabilidades de ganar."
Tambán, "Se han definido para este catálogo dos grandes grupos de
máquinas de azar: de rodillo y de video. Cada una de estas categorías ofrece
diferentes opciones de juego y diferentes apuestas."
Laboratorio de Criminalis- tica Regional Puerto Montt
Avenida Monseñor Ramón Musita N° 536, Puerto Montt
Fonos: (65);2492849; 2492882; lacrim.pmoOinvestigaciones.d
-6-
ti
IL
"Dentro de las máquinas de tipo Video se destacan:
• Video rodillo o video slots: simulan las máquinas de rodillo y ofrecen
juegos interactivos con diferentes motivos y grados de dificultad."
III.- CONCLUSIONES
3.1.- Con fecha 28 y 29 de agosto de
2013, el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se trasladó hasta la
avenida Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdívia, donde
inspeccionó 45 (cuarenta y cinco) máquinas, las cuales se encontraban
desenergizadas al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas con la
dirección Chacabuco N° 320. Las llaves de las máquinas se encontraban
como evidencia bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia
N.U.E. N° 2074683.
3.2.- De las inspecciones realizadas, a
fin de "...examinar las máquinas incautadas judicialmente en esta causa,...
informando a esta Fiscalía; se tiene:
1 Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local;
Se inspeccionaron 45 máquinas electromecánicas, del tipo Video Rodillo, 09
de ellas no funcionaban, el resto presentaban diferentes juegos.
2 Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si
éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma;
Ingresadas las fichas o billetes, éstas eran reflejadas comal créditos, las
cuales podían ser apostadas a un número de líneas y/o ser dobladas a través
de las botoneras; realizada esta selección, el jugador presionaba "Inicio" o
"Jugar" iniciando el juego, a la espera de los resultados, los cuales eran
inciertos, conociéndole solo una vez que el video rodillo se detenía.
Las máquinas de juego del tipo Video Rodillo, iniciaban su funcionamiento a
través de un valor apostado (una o varias fichas o billetes) y mediante una
mínima participación del usuario, permitía la eventual ganancia de un premio,
el cual, podía ser solicitado a través de la botonera "Pagar" o "Cobrar",
retirando las fichas del receptáculo respectivo o solicitando la presencia del
operador de la máquina.
.J''Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión
depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por .obre
la habilidad y destreza del jugador;
Mientras más líneas apostaba un jugador ; más posibilidades tenía de ganar
algún premio; sin embargo, aún en la mejor apuesta, existía la probabilidad de
no ganar, predominando el azar o la incertidumbre sobre la habilidad del
jugador.
4 En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el
resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye;
Existía la posibilidad de elegir el mayor número de líneas a apostar, teniendo
una mayor probabilidad de ganar un premio, lo cual era también incierto.
Laboratorio de Criminalística Regional Puerto Montt
Avenida Monseñor Ramón Munita N° 536, Puerto Montt
Fonos: (65) 2492849; 2492882; lacrim.orno@investigaciones,c1
-7-
C
5 Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de
juegos de la Superintendencia de Casinos ylo sujetas a análisis
otros informes periciales del Laboratorio;
Las máquinas de juego antes descritas, presentaban características similares
a las definidas por la Superintendencia de Casinos de Juego, bajo el concepto
,oe "Máquinas de azar o Tragamonedas". Además, las máquinas tipo video
rodillo, se encontraban clasificas en la Categoría de Juegos de Máquinas de
Azar, en el Catálogo de Juegos, de dicha Superintendencia.
6 Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que
expliquen la forma de poder jugar y ganar;
Las máquinas de juego' presentaban instrucciones, que en general eran en
idioma distinto al español, las cuales eran mostradas a través de secuencias
en la pantalla; además, las botoneras servían de medio para indicar que
alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición.
7 Todr, antecedente relevante que se estime importante...",
Las máquinas inspeccionadas, presentaban botoneras de apuesta por medio
de líneas, la botonera "Doblar", "Apuesta" y de pago del eventual premio
ganado a través de "Pagar" o "Cobrar".
Las máquinas tipo video rodillo inspeccionadas, eran semejantes en el modo
de juego, a otras máquinas inspeccionadas por esta Sección, en los casinos
establecidos.
Una vez finalizada la inspección, las llaves de las máquinas, fueron devueltas
con su respectivo "Formulario Único de Cadena de Custodia", a la Sección
CI.2stodia de Evidencia, de la Fiscalía Local Valdivia, quedando liberadas para
otras pericias.
Saluda a Ud.
ER JIPOULf3U RUIZ
fesional AC G° 9
1 --;'-k17;- '¿c :,Perito Mecá9lco
GJR/gjr
Distribución
Fisloc Valdivia
(1)
Archivo
(1)/
Laboratorio do Criminalistica Regionni Puerto Moral:
Avenida Monseñor Ramón Munita N° 536, Puerto Monit
[anos: (65) 2492849; 2492882: lacrim.pino4investigaciones.ci
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ABORATORIO DE CRIMINALISTICA REGIONAL
PUERTO MONTT
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MECÁNICO
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2013
FISCALÍA LOCAL VALMVIA
Oficio N° 2303 / 2013, de fecha 19.JUL.013
R.U.C. N° 1300116315-3
Arauco N° 339
8
ST1GAC1ONES DE CHILE
iminalística Regional Puerto Montt
REF.: Oficio N° 2303 / 2013, de fecha
19 de julio de 2013. R.U.C. N°
1300116315-3.
INFORME PERICIAL
MECÁNICO N°
/
PUERTO MONTT, 09.00T.013
FISCALÍA LOCAL VALDIVIA
Mediante documento señalado en
REF., esa Fiscalía, solicitó a esta Sección Mecánica del Laboratorio de
Criminalistica Regional Puerto Montt, "...examinar las máquinas incautadas
judicialmente en esta causa,... informando a esta Fiscalía;
1. Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local;
2. Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si
éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma;
3. Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión
depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre
la habilidad y destreza del jugador;
4. En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el
resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye;
5. Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de juegos
de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis en otros
informes periciales del Laboratorio;
6. Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que
expliquen la forma de poder jugar y ganar;
7. Todo antecedente relevante que se estime importante..."
I.- DESCRIPCIÓN
Con fechas 28 y 29 de agosto de
2013, el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se traslado hasta la
avenida Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdivia, donde
inspeccionó 31 (treinta y uno) máquinas, las cuales se encontraban
desenergizadas al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas cc ›n la
dirección Arauco N° 339. Las llaves de las máquinas se encontraban como
evidencia bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia N.0 E. N°
2074689.
II.- OPERACIONES PJACTICADAS Y
RESULTADOS
2.1 Treinta y un (31) máquinas que presentaban similares características
constructivas; de madera enchapada color negro y cantos dorados, con
imágenes de ruletas y dados, tal como se observan en las siguientes
imágenes.
Laboratorio de Criminaiística Regional Puerto Montt
Avenida Monseñor Ramón Monda N° 536, Puerto Montl
Fonos: (65) 492849; 492882; lacrim.pcnolbinvestigaciones.c1
1
Una vez encendidas las 31 máquinas, éstas se clasificaron según el tipo de
juego, como muestra el siguiente cuadro:
09 máquinas Mega Games I, con siete juegos
incorporados (Crazy Money, Fruit Cocktail,
Garage, Pirate, Rock Climber, Resident y Lucky
Haunter); signadas con las series 631, 632,'737,
764, 769, 772, 854, 905 y 1092.
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05 máquinas Luck Game 7 in 1 — I, con siete
juegos incorporados (Fruit Cocktail, Garage,
Crazy Monkey, Sweet Life, Lucky Haunter,
Island 2 y Resident); signadas con las series
873, 877, 878, 879 y 880.
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05 máquinas con el juego Habichuelas,
signadas con las series 561, 1112, 1113 -, 1114 y
1115.
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Labol'atorio de Criminalística Regional Pusrto
Avenida Monseñor Ramón Munita N° 536, Puerto Montt
Fonos: (65) 492849; 492882 [email protected]
-2-
buk-ft
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1
04 máquinas con nueve juegos incorporados
(Africa, Blue Sea, Saturn, Robin Hood, China
Town, Circus, Amour, Amigo y Pharaoh);
signadas con las series 822, 857, 863 y otra sin
número.
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'
La máquina serie 863 no recibió fichas ni
billetes.
03 máquinas Multi Gaminator, con cinco juegos
incorporados (Fruits Hot, Fruits and Riches,
Oceanic Pearl, Charming Lady y Time is
Money); signada con las series 1266, 1267 y
1268.
.
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02 máquinas con el juego Fruit
signadas con la series 644 y 645.
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I.
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Cocktail;
02 máquinas Top 5, con cuatro juegos
incorporados
(Viva
Chile,
Fruta,
Super
Campeones y Amazonia); signadas con las
series 946 y 1213.
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máquina Lucky Haunter; signada con la serie
904.
Todas las máquinas tenían en el sector frontal una pantalla que permitía
observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y los
resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, se observaron diez
botoneras de colores blanco y verde, que en general eran signadas como:
1, 3, 5, 7, 9, Apuesta, Doblar, Inicio, Red, Black, Menú, etc.
51P1,1:itir/t
1...aboratorie de Criminalistica Regional Puerto itilontt
Avenida Monseñor Ramón Munita N° 536, Puerto Monit
Fonos: (65) 492849; 492882; lacrim.pmo(Oinvestigaciones.c1
-3-
CGC201
■-
,100CSTA ;
•
INDO
Por otro lado, en el sector medio e inferior de cada máquina se observó un
identificador de billetes y otro de fichas más un receptáculo para las fichas
pagadas o ganadas.
Pantalla
Identificador de billetes
Identificador de fichas
Botoneras
MEGAG ICS
111111111ti
qW1pelho. rack#1#'.
ijr.no~9~,
Receptáculo para fichas
Las máquinas antes descritas, presentaban interiormente dispositivos
electromecánicos, elletricos y electrónicos, los cuales no serán analizados
por el suscrito, por unlema de competencia.
2.2 Operación), funcionamiento de las máquinas.
Las treinta y un (31) máquinas del tipo Video Rodillo, en general, presentaban
las mismas características de juego; de las pruebas prácticas efectuadas, se
pudo constatar que iniciaban el juego cuando el usuario ingresaba la cantidad
de fichas o billetes necesarios para iniciar el juego y realizar la apuesta
correspondiente por el identificador de fichas (mínimo una) o el identificador
de billetes (mínimo 1.000 pesos). La pantalla permitía observar las imágenes
de cada uno de los juegos, los créditos y los resultados obtenidos. En el
sector inferior de la pantalla, las botoneras, eran utilizadas para pagar, jugar,
Laboruitorio de Criminalistica Regional Puerto fitiontt
Avenida Monseñor Ramón Munita N° 536, Puerto tvlonti
Fonos: (65) 492849;192882; lacrirn.pinoRinvestigaciones el
-4-
cie,,, ;ro
1
doblar o apostar a un número de lineas predeterminado 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13,
15, etc.
Las fichas ingresadas eran reflejadas en los créditos y equivalían a 10 n 100
créditos por cada ficha; por otro lado, cada 1.000 pesos equivalía a 100 o
1.000 créditos; una vez elegido el número de líneas a apostar, se daba partida
con la botonera de "Inicio", la que originaba el giro de los videos rodillos; si al
detenerse estos presentaban alguna combinatoria premiada (líneas), el juego
permitía "Doblar" la apuesta en una etapa de elección de cartas, donde se
ganaba destapando una mayor a la mostrada (destapada) por la máquina, u
otra igual al color asignado (negro o rojo), o adivinando otra alternativa de
juego, etc.; además, existía un bonus que permitía ganar una cierta cantidad
de créditos, los cuales podían ser jugados o solicitados su pago, mediante la
botonera "Pagar", retirando las fichas del receptáculo o solicitando la
presencia del operador de la máquina, en caso de que el pago sea mayor a
las fichas existentes en ella.
Además de apostar líneas, el jugador o usuario de la máquina, podía
multiplicar o doblar la apuesta por 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 hasta 20 o más
veces por cada línea apostada, siempre y cuando los créditos fueran los
suficientes para realizar dicha jugada.
Por otro lado, las máquinas de juego en general presentaban instrucciones en
idioma distinto al español, las cuales eran mostradas en secuencias en la
pantalla; además, las botoneras servían como medio para indicar que
alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición.
2.3 Ley 19.995
La promulgación de la Ley 19.995. y sus Decretos Complementarios,
estableció que la Superintendencia de Casinos de Juego fuera la entidad
encargada de regular y fiscalizar el desarrollo de los juegos de azar
autorizados en la nueva industria de casinos de juego, por lo que no cuenta
con las facultades para certificar o verificar si las máquinas de juego que
funcionan fuera de los casinos de juego, son de azar o de destreza; por otro
lado, este Organismo Regulador elaboró un Catálogo de Juegos, que fue
aprobado por Resolución Exenta N° 157, de 10 de julio de 2006 y publicada
en el diario Oficial de 17 de julio de 2006, donde a la fecha definió en forma
genérica el concepto de "Máquinas de azar o Tragarnonedas". (Capítulo VI
Categoría de Juegos de Máquinas de Azar).
"Máquinas de azar"
"Toda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica =o que
funcione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor
apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que
incluye o contempla algún componente de azar --en su programa y/o en sus
mecanismos de funcionamiento-- que incide en los resultados obtenidos por el
jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador para
influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del
entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de
obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos
producidos por el azar en el resultado final del juego, aún cuando la aplicación
de..dicha destreza pueda servirle para obtener cierta ventaja o mayores
probabilidades de ganar."
Laboratorio cíe Crirninaiística Regional Puerto Eilionít
Avenida Monseñor Ramón Munita N° 536, Puerto Montt
Fonos: (65) 492849, 492882: lacrim.prno@investigaciones
-5-
cl
a este catálogo
dos grandes grupos 'cié
illo y de video. Cada una de estas categorías ofrece
ones de juego y diferentes apuestas."
entro de las máquinas de tipo Video se destacan:
Video rodillo o video slots: simulan las máquinas de rodillo y ofrecen
juegos interactivos con diferentes motivos y grados de dificultad."
III.- CONCLUSIONES
3.1.- Con fechas 28 y 29 de agosto de
2013, el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se traslado hasta la
avenida Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdivia, donde
inspeccionó 31 (treinta y uno) máquinas, las cuales se encontraban
desenergizadas al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas con la
dirección Arauco N° 339. Las llaves de las máquinas se encontraban como
evidencia bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia N.U.E. N°
2074689.
3.2.- De las inspecciones realizadas, a
fin de "...examinar las máquinas incautadas judicialmente en esta causa,...
informando a esta Fiscalía; se tiene:
1 Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local;
Se inspeccionaron 31 máquinas electromecánicas, del tipo Video Rodillo, las
cuales presentaban diferentes juegos.
2 Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si
éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma;
Ingresadas las fichas o billetes, éstas eran reflejadas corno créditos, las
cuales podían ser apostadas a un número de líneas y/o ser dobladas a través
de las botoneras; realizada esta selección, el jugador presionaba "Inicio" e
iniciaba el juego, a la espera de los resultados, los cuales eran inciertos,
conociéndose solo una vez que el video rodillo se detiene.
Las máquinas de juego del tipo Video Rodillo, iniciaban su funcionamiento a
través de un valor apostado (una o varias fichas o billetes) y mediante una
mínima participación del usuario, permitía la eventual ganancia de un premio,
el cual, podía ser solicitado a través de la botonera "Pagar", retirando las
fichas del receptáculo respectivo o solicitando la presencia del operador de la
máquina.
3 ,Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión
depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre
la habilidad y destreza del jugador;
Mientras más líneas apostaba un jugador, más posibilidades tenía de ganar
algún premio; sin embargo, aún en la mejor apuesta, existía la probabilidad de
no ganar, predominando el azar o la incertidumbre sobre la habilidad del
jugador.
4 En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el
resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye;
Laboratorio de Crin inalktica Regional Puerto Mond:
Avenida Mooseríor Ramón Munite t\l° 536. Puerto Monti
Fonos: (65) 492849; 492882; [email protected]
-6-
(fe' 4 (C,
J
Existía la posibilidad de elegir el mayor número de líneas a apostar, teniendo
una mayor probabilidad de ganar un premio, lo cual era también incierto.
5 Si .se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de
juegos de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis en
otros informes periciales del Laboratorio;
Las máquinas de juego antes descritas, presentaban características similares
a las definidas por la Superintendencia de Casinos de Juego, bajo el concepto
"Máquinas de azar o Tragamonedas". Además, las máquinas tipo video
rodillo, se encontraban clasificas en la Categoría de Juegos de Máquinas de
Azar, en el Catálogo de Juegos, de dicha Superintendencia.
6 Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que
expliquen la forma de poder jugar y ganar;
Las máquinas de juego presentaban instrucciones, que en general eran en
idioma distinto al español, las cuales eran mostradas a través de secuencias
en la pantalla; además, las botoneras servían de medio para indicar que
alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición.
7 Todo antecedente relevante que se estime importante...",
Las máquinas inspeccionadas, presentaban botoneras de apuesta por medio
de líneas, la botonera "Doblar", "Apuesta" y de pago del eventual premio
ganado a través de "Pagar".
Las máquinas tipo video rodillo inspeccionadas, eran semejantes en el modo
de juego, a otras máquinas inspeccionadas por esta Sección, en los casinos
establecidos.
Una vez finalizada la inspección, las llaves de las máquinas y fichas, fueron
devueltas con sus respectivos "Formulario Único de Cadena de Custodia", a
la Sección Custodia de Evidencias de la Fiscalía Local Valdivia, quedando
Iterada para otras pericias.
Saluda a Ud.
1-1R JIPOUL U RUIZ
ofesional A Q° 9 Perito Meca ico
GJR/gjr
Distribución
Fisloc Valdivia
Archivo
(1)
(1)/
Laboratorio de Criminalística Regional Puerto Afiontt
Avenidá Monseñor Ramón Munirá N° 536, Puerto Mona
Fono& (65)492849; 492882; lácrirn.pmo@investigáciones.ct
5
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1C.,1
ICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
ORATORIO DE CRIMINALISTICA REGIONAL
PUERTO MONTT
ENFORI E PERICIA L
MECÁNICO
N°
-2013
FI CALÍA LOCAL VALDIVIA
Oficio N° 230312013„ de fecha 19.JUL.013
R.U.C. N° 1300116315-3
Arauco N° 329, local 9
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INVESTIGACIONES DE CHILE
ríe Criminallstica Regional Puerto Montt
REF.: Oficio N° 2303 / 2013, de feci-ra ,
19 de julio de 2013. R.U.C. N°
1300116315-3.
INFORME PERICIAL
MECÁNICO N°
PUERTO MONTT, 11.00T.013
FISCALÍA LOCAL VALDIVIA
Mediante documento señalado en
REF., esa Fiscalía, solicitó a esta Sección Mecánica del Laboratono de
Criminalística Regional Puerto Montt, "...examinar las máquinas incautadas
judicialmente en esta causa,... informando a esta Fiscalía;
1. Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local;
2. Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si
éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma;
3. Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión
depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre
la habilidad y destreza del jugador;
4. En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el
resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye;
5. Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de juegos
de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis en otros
informes periciales del Laboratorio;
6. Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que
expliquen la forma de poder jugar y ganar;
7. Todo antecedente relevante que se estime importante..."
I.- DESCRIPCIÓN
Con fecha 29 de agosto de 2013, el
Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se trasladó hasta la avenida
11,,iimaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Vaidivia, donde
inspeccionó 20 (veinte) máquinas, las cuales se encontraban desenergizadas
al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas con la dirección Arauco
N° 329, local 9. Las llaves de las máquinas se encontraban como"evidencia
bajo el Rótufb y Formulario Único de Cadena de Custodia N.U.E. N° 2074687.
II.- OPERACIONES PRACTICADAS Y
RESULTADOS
2.1 Veinte (20)
máquinas que presentaban similares características
constructivas; de madera enchapada de colores negro, amarillo y naranjo,
cantos rojos y dorados, con imágenes de fichas, billetes, naipes, dados y
automóviles, tal como se observa en las siguientes imágenes.
Laboratorio de Criminalistica Regional Puerto Montt
Avenida Monseñor Ramón Munita N' 536, Puerto Monit
Fonos: (65) 2492849; 2492882, [email protected]
Una vez encendidas las 20 máquinas, tres no funcionaron, el resto de ellas se
clasificaron según el tipo de juego, como muestra el siguiente cuadro:
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07 máquinas con el juego Fruit Cocktail; cinco
signadas con los números 1, 3, 6, 11 y 16.
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02 máquinas con diez juegos incorporados
(África, Lepricon, Amour, Texas, Amigo,
Pharaoh, Dracula, Piastres, Ice, Chingachguk);
signadas con los números 5 y 8.
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Máquina N° 8 además aceptaba billetes.
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02 máquinas con el juego Garage, signadas con
los números 4 y 10.
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1...elloratorio de Criminalistica Regional Puerto Montt
Avenida Monseñor Ramón Munila N° 536, Puerto Monu
Fonos: (65) 2492849; 2492882; [email protected]
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01 máquina con Xiueve juegos incorporados '
(Africa, Blue Sea, Saturn, Robin Hood, China
Town, Circus, Arnour, Amigo y Pharaoh);
signada con el número 17,
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máquina Lucky Haunter; signada con el
número 7.
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01 máquina con el juego Fruit Cocktail 2,
signada con el número 2.
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01 máquina con el juego TV Millonario, signada
con el número 14. Máquina además aceptaba
billetes.
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01 máquina con el juego Policía y Ladrón;
signada con el número 13. Máquina además
aceptaba billetes.
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01 máquina con el juego Mundo Mágico;
signada con el número 15. Máquina además
aceptaba billetes.
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Todas las máquinas tenían en el sector frontal una pantalla que permitía
observar las imágeneS de cada uno de los juegos, los créditos y los
resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, se observaron ocho o
diez botoneras de colores amarillO, blanco, rojo y verde, que en general eran
signadas como: Pagar, 1, 3, 5, 7, 9, Jugar, Doblar, Ayuda, Max Bet (máxima
apuesta), Start, etc.
Laboratorio de Criminaliztica Regional Puerto Monit
"Avenida Monseñor Ramón Munita N° 536, PuertoN4c>ntt
Fonos: (65) 2492849; 2492882; lacritn,[email protected]!
-3-
Por otro lado, en' cada máquina se observó un identificador de billetes ylo un
identificador de fichas, más un receptáculo para las fichas pagadas o
ganadas.
N Identificador de fichas
Botoneras
Identificador de billetes
— Receptáculo para fichas
Las máquinas antes descritas, presentaban interiormente dispositivos
electromecánicos, eléctricos y electrónicos, los cuales no serán analizados
ok- el suscrito, por un tema de competencia.
2.2 Operación y funcionamiento de las máquinas.
Las diecisiete (17) máquinas del tipo Video Rodillo operativas, presentaban en
general, las mismas características de juego; de las pruebas prácticas
efectuadas, se pudo constatar que ellas iniciaban el juego cuando el usuario
ingresaba la cantidad de fichas o billetes necesarios para dar inicio al juego y
realizar la apuesta correspondiente por el identificador de fichas (mínimo una)
o el identificador de billetes (mínimo 1.000 pesos). La pantalla permitía
observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y los
resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, las botoneras, eran
utilizadas para pagar, jugar, doblar o apostar a un número de líneas
predeterminado , 5, 7, 9, 11, 13, 15, etc.
Las fichas ingresadas eran reflejadas en los créditos y equivalían a 10 o 100
créditos por cada ficha; por otro lado, cada 1.000 pesos equivalía a 100 o
Laboratorio do Criminalistica Regional Puerto Mona'
Avenida Monseñor Ramen Munito N° 536, Puerto Moott
Fonos: (65) 2492849; 2492832; 'aun pn100!invesliendones d
-4-
ill6;j1Á
/4g, --
OO
1.000 créditos; una vez elegido el número de líneas a apostar, se daba partida
con la botonera de "Jugar" o "Start", la que originaba el giro de los videos
rodillos; si al detenerse estos presentaban alguna combinatoria premiada
(líneas), el juego permitía "Doblar" la apuesta en una etapa de elección de
cartas, donde se ganaba destapando una mayor a la mostrada (destapada)
pór la máquina, u otra igual al color asignado (negro o rojo), o adivinando otra
alternativa de juego, etc.; además, existía un bonus que permitía ganar una
cierta cantidad de créditos, los cuales podían ser jugados o solicitados su
pago 'mediante la botonera "Pagar", retirando las fichas del receptáculo o
solicitando la presencia del operador de la máquina, en caso de que el pago
sea mayor a las fichas existentes en ella o la devolución sea en billetes.
Además de apostar líneas, el jugador o usuario de la máquina, podía
multiplicar o doblar la apuesta por 1, 2, 3, 4, 5 hasta 10, 20, 30, 40 veces por
cada línea apostada, siempre y cuando los créditos fueran suficientes para
realizar dicha jugada.
Por otro lado, las máquinas de juego en general presentaban instrucciones en
idioma distinto al español, las cuales eran mostradas en secuencias en la
pantalla; además, las botoneras servían como medio para indicar que
alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición.
2.3 Ley 19.995
La promulgación dé la Ley 19.995 y sus Decretos Complementarios,
estableció que la SUperintendencia de Casinos de Juego fuera la entidad
encargada de regular y fiscalizar el desarrollo de los juegos de azar
autorizados en la nueva industria de casinos de juego, por lo que no cuenta
con las facultades para certificar o verificar si las máquinas de juego que
funcionan fuera de los casinos de juego, son de azar o de destreza; por otro
laro, este Organismo Regulador elaboró un Catálogo de Juegos, que fue
aprobado por Resolución Exenta N° 157, de 10 de julio de 2006 y publicada
en el diario Oficial de 17 de julio de 2006, donde definió en forma genérica el
concgpto de "Máquinas de azar o Tragamonedas". (Capítulo VI Categoría
de Juegos de Máquinas de Azar).
"Máquinas de azar"
"Toda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica o que
funcione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor
apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que
incluye o contempla algún componente de azar --en su programa y/o en sus
mecanismos de funcionamiento-- que incide en los resultados obtenidos por el
jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador para
influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del
entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de
obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos
producidos por el azar en el resultado final del juego, aún cuando la aplicación
de dicha destreza pueda servirle para obtener cierta ventaja o mayores
probabilidades de ganar."
También, "Se han definido para este catálogo dos grandes grupos de
máquinas de azar: de rodillo y de video. Cada una de estas categorías ofrece
diferentes opciones de juego y diferentes apuestas."
"Dentro de las máquinas de tipo Video se destacan:
1...liberatorio de Crirninalis.itica Regional Puerto Montt,
Avenida Monseñor Ramón Musita N" 535, Puerlo Montl
Fonos: (65) 2492849; 2492882: lacran. prnoeinvestigaciones.c1
-5-
e
Video rodillo o video slots: simulan las máquinas de rodillo y ofrecen
juegos interactivos con diferentes motivos y grados de dificultad."
III.- CONCLUSIONES
3.1.- Con fecha 29 de agosto de 2013,
el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se trasladó hasta la avenida
Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdivia, donde
inspeccionó 20 (veinte) máquinas, las cuales se encontraban desenergizadas
al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas con la dirección Arauco
N° 329, local 9. Las llaves de las máquinas se encontraban como evidencia
bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia N.U.E. N° 2074687.
3.2.- De las inspecciones realizadas, a
fin de "...examinar las máquinas incautadas judicialmente en esta causa,...
informando a esta Fiscalía; se tiene:
1 Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local;
Se inspeccionaron 20 máquinas electromecánicas, del tipo Video Rodillo, tres
cl; ellas no funcionaban, el resto presentaban diferentes juegos.
2 Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si
éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma;
Ingresadas las fichas o billetes, éstas eran reflejadas como créditos, las
cuales podían ser apostadas a un número de líneas y/o ser dobladas a través
de las botoneras; realizada esta selección, el jugador presionaba "Jugar" e
iniciaba el juego, a la espera de los resultados, los cuales eran inciertos,
conociéndose solo una vez que el video rodillo se detenía.
Las máquinas de juego del tipo Video Rodillo, iniciaban su funcionamiento a
través de un valor apostado (una o varias fichas o billetes) y mediante una
mínima participación del usuario, permitía la eventual ganancia de un premio,
el cual, podía ser solicitado a través de la botonera "Pagar", retirando las
fichas del receptáculo respectivo o solicitando la presencia del operador de la
máquina.
3 Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión
' depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre
la habilidad y destreza del jugador;
Mientras más líneas apostaba un jugador, más posibilidades tenía de ganar
algún premio; sin embargo, aún en la mejor apuesta, existía la probabilidad de
no ganar, predominando el azar o la incertidumbre sobre la habilidad del
4 En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador, en el
resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye;
Existía la posibilidad de elegir el mayor número de líneas a apostar, teniendo
una mayor probabilidad de ganar un premio, lo cual era también incierto.
Laboratorio de Crimínalística Regional Puerto Montt
Avenida Monseñor Ramón Munita N° 536, Puedo Montt
Fonos: (65) 2492849, 2492882; lacrimproollinvestigaciones.ci
-6-
4
(' .7/t'O
OCM/Aifil
j2ILS
5 Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de
juegos de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis en
otros informes periciales del Laboratorio;
Las máquinas de juego antes descritas, presentaban características similares
a las definidas por la Superintendencia de Casinos de Juego, bajo el concepto
de "Máquinas de azar o Tragannonedas". Además, las máquinas tipo video
rodillo, se encontraban clasificas en la Categoría de Juegos de Máquinas de
Azar, en el Catálogo de Juegos, de dicha Superintendencia.
6 Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que
.xpliquen la forma de poder jugar y ganar;
Las máquinas de juego presentaban instrucciones, que en general eran en
idioma distinto al español, las cuales eran mostradas a través de secuencias
en la pantalla; además, las botoneras servían de medio para indicar que
alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición.
7 Todo antecedente relevante que se estime importante...",
Las máquinas inspeccionadas, presentaban botoneras de apuesta por medio
de líneas, la botonera "Doblar", "Max Bet" (máxima apuesta) y de pago del
eventual premio ganado a través de "Pagar".
Las máquinas tipo video rodillo inspeccionadas, eran semejantes en el modo
de juego, a otras máquinas inspeccionadas por esta Sección, en los casinos
establecidos.
Una vez finalizada la inspección, las llaves de las máquinas, fueron devueltas
con su respectivo "Formulario Único de Cadena de Custodia", a la Sección
Custodia de Evidencias de la Fiscalía Local Valdivia, quedando liberadas para
otras pericias.
Saluda a Ud.
-1 4.1
NITT,11
GJR/gjr
Distribución
Fisloc Valdivia
Archivo
Nl 1-y- R JIr-OUL U RUIZ
roffesional AC G° 9
Perito IVIecármco
(1)
(1)/
Laboratorio de Criminallstica Regional Puerto Plió Itt
Avenida IVionserior Ramón Mónita N° 536, Puedo Monit
Fonos: 65) 2492849, 2492382; lacricn.pmol -Dinvesti3acones.c1
-7-
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11
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A9
•L,
OLICIADE INVESTIGACIONES DE'CHILF,
•ABORATÓRIO DE CRIMINALISTICA REGIONAL
•PUERTO MONTT
iNFJjE
REC IAL
MECÁNICO
1.)
-2013
FISCALÍA LOCAL VALDIVIA
ficio N.
Oficio N° 2303 / 2013, de fecha 19.JUL.013
I.U.C. N° 1300116315-3
Picarte N° 412
1 „„).
u r) r' 9 I 4
Ge
OcilejirP
IA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
oratorio de Criminalistica Regional Puerto Montt
REF.: Oficio N° 2303 / 2013, de fecha
19 de julio de 2013. R.U.C. N°
1300116315-3.
INFORME PÉRICIAL/
MECÁNICO N°
/
PUERTO MONTT, 23.00T.013
FISCALíA LOCAL VALDIVIA
Mediante documento señalado en
REF., esa Fiscalía, solicitó a esta Sección Mecánica del Laboratorio de
Criminalística Regional Puerto Montt, "...examinar las máquinas incautadas
judicialmente en esta causa,... informando a esta Fiscalía;
1. Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local;
2. Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si
éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma;
. 3. Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión
depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre
la habilidad y destreza del jugador;
4. En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el
resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye;
5. Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de juegos
de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis en otros
informes periciales del Laboratorio;
6. Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que
expliquen la forma de poder jugar y ganar;
7. Todo antecedente relevante que se estime importante..."
I.- DESCRIPCIÓN
Con fecha 02, 25 y 26 de septiembre
de 2013, el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se trasladó hasta la
avenida Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdivia, donde
inspeccionó 76 (setenta y seis) máquinas, las cuáles se encontraban
desenergizadas al interior de un contenedor, agrupadas 'e identificadas con la
dirc:,ción Picarte N° 412. Las llaves de las máquinas se encontraban como
eviden,cia bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia N.U.E. N°
2074676.
II.- OPERACIONES PRACTICADAS Y
RESULTADOS
2.1 Setenta y seis (76) máquinas que presentaban similares características
constructivas;' de madera enchapada de colores negro, fucsia, naranjo,
blanco, azul y verde, cantos dorados y negros, con imágenes de naipes,
dados, ruletas, fichas y cofres; leyendas corno Lucky Halloween, Garage, 9 en
1 y Fruit Cocktail; tal como se observa en las siguientes imágenes.
labovatoiio cc CrirninalísticF5 RegionM Puevto Montt
13,1)1cla Monseñor Pornen Nilo/lila N' 53(3. Puerto Monli
I .-t oros: (65) 24 2349; 24920821ac.riro.prrh.:11,Tinve:stigaciones
0e_
n
L)UtJ
Una vez encendidas las 76 máquinas, ocho no funcionaron, el resto de ellas
se clasificaron según el tipo máquina:
64 máquinas del tipo Video Rodillo:
las cuales fueron clasificadas según el
juego incorporado, como muestra el siguiente cuadro:
12 máquinas con el juego Fruit Cocktail.
07 máquinas con nueve juegos incorporados
(Africa, Blue Sea, Saturn, Robin Hood, China
Town, Circus, Amour, Amigo y Pharaoh).
06 máquinas con diez juegos incorporados
(Africa, Lepricon, Amour, Texas, Amigo,
Christmas, Dracula, Piastres, Pharaoh y
Chingachguk).
1 1:
1;
1
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La:Koll.griu) ti e
Cilulinalisiica FlerJ ional Puerto Montl
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\verda Monseñor larnón Menda N" 536,
Puerto Moott
Fonos: (55) 2192819; 2192882: lacriro.prno@jinvestigacion es
-2-
cl
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4ccu¿e-117: -
05
12'
máquinas con el juego Habichuelas.
04 máquinas Multi Gaminator con cinco juegos
incorporados (Fruit Hot, Fruits and Riches,
Oceanic Pearl, Charming Lady y Time is
Money).
04 máquinas con el juego Fruit Party.
04 máquinas Multi Gaminator con cinco juegos
incorporados (Lucky Cards, Jewels, Time is
Money, Book of Ra y Pharaoh)
(41,put
1.1,10í ,‘„..-. t;t4 4.1 1 rier snitic
avg,,,-.1 ,"; k1;:me-': xl„14
44,
03 máquinas con el juego Lucky Haunter.
P7,9;341.me,
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•
1.,.aborac,rio
CriminalLaica Regiona1 Pueriso
•
,,,Cia Monseñor Ramón Munlia N° 533, Puerto MonttMonfL
Fonos: (65) 2452849; 2492882: Izicrim.pmo(Wnvelligaciones.ci
-3-
(,?¿ l(c.,
r- rl1) (1
03 máquinas Multi Game Red Seven 7 con siete
juegos incorporados (Christmas, Carne! Trophy,
Bugaboo, Drácula, Banzai, Bee Beey y Lucky
Fisher).
máquinas con el juego Happy Hours.
01 máquina con el juego Monstruos:'
01 máquina con el juego Fiesta Latino.
•
"
•
'••
•11:01P.:'
%I.
,
01 máquina con el juego Cash TV Show.
•
01 máquina Top 5 con cinco juegos
incorporados (Viva Chile, Fruta, Súper
Campeones, Amazonia y Póker Santiago).
Laboraddrio de Crírninalistica Regicnal Puerto Mona
Avenida Monseñor P,rnón Mn
ira N ° 536. Puerto Mout!
Fonos' (651 2z152849; 2192E182: lacrim
prnoeinvestiganorPz25.d
-4-
1
0
01 máquina con el juego Ca ch Me.
01 máquina con el juego Pharaoh.
,l 1U k
• •WM, '•U l5i .a lári.!;1',.n,t i14-;kr".•,:•
01 máquina Multi Game XXL, con quince juegos
incorporados (Texas, Excalibur, Amigo,
Cocomero, Bee Bee, Piastres, Brownies,
Football, Pharaoh, Africa, Dracula, Ice, Amour,
Blue Sea y Fairy Tales).
01 máquina Mega Carnes I con siete juegos
incorporados (Crazy Monkey, Fruit Cookies,
Garage, Pirate, Rock Climber, Resident y Lucky
Haunter).
MEGAGAMES
IIM»
1110 4i1C011»
101 I• 7 .114.11CILIIMMAMI»
tenían en el sector frontal una pantalla que permitía
observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y los
resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, se observaron ocho o
diez botoneras. de colores amarillo, blanco, rojo y verde, que en general eran
signadas como: Pagar, 1, 3, 5, 7, 9, Doblar, Inicio, Jugar, Red, Menú, Black,
Cobrar, Línea, Apuesta, etc.
Todas las máquinas
La Loralo rio
Criminalística Regional Puerto Kliontt
.
Aven id a M onse ñ or R am ó n m un ita N° 53(i Furrio P:4nntt
lacrim prno(Dnyestigaclones i
2192849
2492882:
Fonos: (65;
C ,2"4- 1 M
t
Por otro lado, en
máquina
se observó un identificador de billetes y/u un
identificador
de cada
fichas,
más un
ganadas.
receptáculo para las fichas pagadas o
Pantalla
Identificador de fichas
Botoneras
Identificador de billetes
Receptáculo
para fichas
04 máquinas de jugo del
tipo Pin Ball:
sin marca, denominadas como
"Hunter X Pinball",4/Spresentaban similares características constructivas,
fabricadas de maderál ienchapada de varios colores con dibujos
un tiburón, un cazador 'Y cantos negros.
de animales,
Criminaiís:tica
RegiDnal Puello Monil
i;v erylft-i
c Monseñor
V,
FounG• (65) 2.'492819; ;arión Munita N" 536 puert o mona
24 92032,•
larrim ptrio(!Tpirive.ztigacrone cf
(7,1/2
41
415.-
(.11/4,10
00022 1
2.2 Operación y funcionamiento de las máquinas.
Las sesenta y cuatro (64) máquinas del tipo Video Rodillo operativas,
presentaban en general, las mismas características de juego; de las pruebas
prácticas efectuadas, se pudo constatar que ellas iniciaban el juego cuando el
usuario ingresaba la cantidad de fichas o billetes necesarios para dar iníaio al
juego y realizar la apuesta correspondiente por el identificador de fichas
(mínirilo una) o el identificador de billetes (mínimo 1.000 pesos). La pantalla
permitía observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y los
resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, las botoneras, eran
utilizadas para pagar, jugar, doblar o apostar a un número de líneas
predeterminado 1, 3, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 25, etc.
Las fichas iregresadas eran reflejadas en los créditos y equivalían a 5 o 10
créditos por', cada ficha; por otro lado, cada 1.000 pesos equivalía a 100
créditos; una vez elegido el número de líneas a apostar, se daba partida con
la botonera de "Inicio" o "Jugar", la que originaba el giro de los videos rodillos;
si al detenerse estos presentaban alguna combinatoria premiada (líneas), el
juego permitía "Doblar" la apuesta en una etapa de elección de cartas, donde
se ganaba destapando una mayor a la mostrada (destapada) por la máquina,
u otra igual al color asignado (negro o rojo), o adivinando otra alternativa de
juego, etc.; además, existía un bonus que permitía ganar una cierta cantidad
de créditos, los cuales podían ser jugados o solicitados su pago mediante la
botonera "Pagar" o "Cobrar", retirando las fichas del receptáculo o solicitando
la presencia del operador de la máquina, en caso de que el pago sea mayor a
las fichas existentes en ella o la devolución sea en billetes.
Además de apostar lineas, el jugador o usuario de la máquina, podía
multiplicar o doblar la apuesta por 1, 2, 3, 4, 5, 10, 15 hasta 20 o 30 veces por
cada línea apostada, siempre y cuando los créditos fueran suficientes para
realizar dicha jugada.
Por otro lado, las máquinas de juego en general presentaban instrucciones en
idioma distinta al español, las cuales eran mostradas en secuencias en la
pantalla; además, las botoneras servían como medio para indicar que
alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición.
Las cuatro (04) máquinas del tipo Pin Ball, presentaban las mismas
características de juego; de las pruebas prácticas, se pudo constatar que
éstas iniciaban el juego cuando el usuario ingresaba la cantidad de fichas
necesarias a través del identificador de fichas (mínimo una ficha).
En general, las máquinas del tipo Pin Ball, reflejaban las fichas ingresadas en
el indicador numérico luminoso "Crédito" (una ficha igual a lt} créditos), luego
de presionar la botonera "Iniciar Juego", los cilindros desalojaban las bolitas
de las.perforaciones, cada máquina regalaba en forma aleatoria 2 números,
iluminando dos íconos dei sector frontal, los que iban del 1 al 16.
r.
Una vez lanzada la bolita con el tirador, se originaba su desplazamiento por el
pasillo lateral, rebotando una o más veces en los limitadores y desviadores de
trayectoria, cayendo en una perforación (deseada o no, iluminándose un
número, ave, bestia o tiburón) o siguiendo su desplazamiento hasta llegar de
nuevo a su poSición de tiro.
A medida que se tiraban las bolitas, se van ocupando perforaciones y a la vez
se v,:-.11 completando secuencias de números o gráficos (asociados a números,
aves, bestias •o tiburones), si existía la posibilidad de ganar un premio: la
1..:Aborntor10 de Criminaiística
Puwto
Avenida Monseñor Ramón Munitó N" 536, Puedo
Fonos: (65) 2452849:2.192332: lacrim.pmolOnvestigaciones.cl
-8
máquina va mostrando a través de los led activados, las perforaciones que el
jugador debería tratar de ocupar con las bolitas.
Las instrucciones, en idioma español, indicaban que al iniciar el juego se
comenzaba la rueda de la suerte y si tres figuras de animales coincidían
podría ganar el premio "Bono de Suerte"; además, si el jugador hacía que la
pli'.'iera bolita cayera en el agujero asociado a "Designar ter Bola" podría
ganar el premio "Bono de Destreza".
El modo de premios era el siguiente, al completar secuencias gráficas de
números continuos (líneas) era posible ganar 1, 2,
4, 8, 16 y 32 veces lo
apostado; al completar gráficas de aves o bestias era posible ganar 2, 4,
6, 8,
10, 15, 20 o 30 veces lo apostado; así también, si las bolitas entraban en las
cuatro perforaciones de tiburón, la máquina pagará según la apuesta el bono
acumulado.
Dependiendo de la posibilidad de ganar algún premio, las máquinas del tipo
Pin Ball ofrecían una sexta bolita de juego, la cual el jugador
podía hacer uso
previo pago por ella, presionando la botonera "Bolaextra".
Al momento de solicitar el pago o devolución de las fichas apostadas
o' en
juego mediante la botonera "Retirar Crédito", las máquinas pagaban, en el
caso que no tuvieran fichas para pagar, la máquina se bloqueaba y después
de apagarla permitía seguir jugando. Las máquinas permitían apostar a través
de la botonera "Iniciar Apostar" hasta 150 veces.
2.3 Ley 19.995
La
promulgación de la Ley 19.995 y sus Decretos Complementarios,
estableció que la Superintendencia de Casinos de Juego fuera la entidad
Laborntorio
Crin- iinalística Regional Puerto idLOnil:
;v Hilo
Monseñor Ramón Munika N' 53C. Puedo Monti
lacrim.prrio©iilvefiwc:i:n(111:J
-9-
Fonos. (G5.) 2492849; 2492882:
encargada de regular y fiscalizar el desarrollo de los juegos de azar
autorizados en la nueva industria de casinos de juego, por lo que no cuenta
con las facultades para certificar o verificar si las máquinas de juego que
funcionan fuera de los casinos de juego, son de azar o de destreza; por otro
lado, este Organismo Regulador elaboró un Catálogo de Juegós, que fue
aprobado por Resolución Exenta N° 157, de 10 de julio de 2006 y publicada
en el diario Oficial de 17 de julio de 2006, donde definió en forma genérica el
concepto de "Máquinas de azar o Tragamonedas". (Capítulo VI Categoría
de Juegos de Máquinas de Azar).
"M,équinas de azar"
"Toda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica o que
funcione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor
apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que
incluye o contempla algún componente de azar --en su programa y/o en sus
mecanismos de funcionamiento-- que incide en los resultados obtenidos por el
jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador para
influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del
entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de
obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos
producidos por el azar en el resultado final del juego, aún cuando la aplicación
de dicha destreza pueda servirle para obtener cierta ventaja o mayores
probabilidades de ganar."
También, "Se han definido para este catálogo dos grandes grupos de
máquinas de azar: de rodillo y de video. Cada una de estas categorías ofrece
diferentes opciones de juego y diferentes apuestas."
"Dentro de las máquinas de tipo Video se destacan:
• Video rodillo o video slots: simulan las máquinas de rodillo y ofrecen
juegos interactivos con diferentes motivos y grados de dificultad."
III.- CONCLUSIONES
3.1.- Con fecha 02, 25 y 26 de
septiembre de 2013, el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se trasladó
hasta la avenida Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdivia,
donde :nspeccíonó 76 (setenta y seis) máquinas, las cuales se encontraban
desenergizadas al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas con la
dirección Picarte N° 412. Las llaves de las máquinas se encontraban como
evidencia bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia N.U.E. N°
2074676.
3.2.- De las inspecciones realizadas, a
fin de "`...examinar las máquinas incautadas judicialmente en esta causa,...
informando a esta Fiscalía; se tiene:
1 Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local;
Se inspeccionaron 76 máquinas electromecánicas, de las cuales 08 no
funcionaron., 64 eran del tipo Video Rodillo con diferentes juegos y 04 del tipo
Pin Ball.
Laboralorio
Criminaiistica Regional Puerto
Avenida Menseñor larnóriii M'Imita N° 536, Puedo Moda
Fonos: 635) 2492045; 2452882: [email protected]
-10-
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2 Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si
"éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma;
Las 64 máquinas tipo 'Video Rodillo: una vez ingresadas las fichas o billetes,
éstas eran reflejadas como créditos, las cuales podían ser apostadas a un
número de líneas y/o ser dobladas a través de las botoneras; realizada esta
selección, el jugador presionaba "Inicio" o "Jugar" iniciando el juego, a la
espera de los resultados, los cuales eran inciertos, conociéndose solo una vez
que el video rodillo se detenía.
Las máquinas de juego del tipo Video Rodillo, iniciaban su funcionamiento a
través de un valor apostado (una o varias fichas o billetes) y mediante una
mínima participación del usuario, permitía la eventual ganancia de un premio,
el cual, podía ser solicitado a través de la botonera "Pagar" o "Cobrar",
retirando las -fichas del receptáculo respectivo o solicitando la presencia del
operador de la máquina.
Las 04 máquinas del tipo Pin Ball: iniciaban el juego con una rueda de suerte
y la posibilidad de ingresar la primera bolita a un agujero determinado por la
máquina; por otro lado, la única influencia del jugador sobre las bolitas, era la
fuerza aplicada sobre el tirador para darle trayectoria; no obstante, esta
trayectoria era limitada y variaba al chocar con los pasadores metálicos y
respectivas argollas de goma, siendo determinante para que la bolita caiga o
no en la perforación seleccionada por el usuario.
3 Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión
depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre
iá habilidad y destreza del jugador;
En las máquinas del tipo Video Rodillo, mientras más líneas apostaba un
jugador, más posibilidades tenía de ganar algún premio; sin embargo, aún en
la mejor apuesta, existía la probabilidad de no ganar, predominando el azar o
la incertidumbre sobre la habilidad del jugador.
En las máquinas del tipo Pin Ball los limitadores y desviadores de trayectoria
hacían que las bolitas no siempre tuvieran la misma dirección y por tanto,
incidían en el resultado final.
4 En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el
resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye;
En el caso de las máquinas del tipo Video Rodillo existía la posibilidad de
elegir el mayor número de líneas a apostar, teniendo una mayor probabilidad
de ganar un premio, lo cual era también incierto.
En las máquinas tipo Pin Ball, el poder tirar la bolita a un sector deseado, no
era suficiente para lograr alcanzar una perforación por cuanto en el camino la
bolita tenía varios !imitadores y desviadores de trayectoria que cambiaban la
dirección de ellas.
5 Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de
juegos de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis en
c,.eos informes periciales del Laboratorio;
Las máquinas de juego antes descritas, presentaban características similares
a las definidas por la Superintendencia de Casinos de Juego, bajo el concepto
de "Máquinas de azar o Tragamonedas". Además, las máquinas tipo video
í121iioriaí PLE,1:,,)
Labor•torio
Avenida Monseñor Ramón Manita IV' 53C, Pue rto Menn
!- onus. 0651 24921349; 2492832: [email protected].
-11-
y
F
rodillo, se encontraban clasificas en la Categoría de Juegos de Máquinas de
Azar, en el Catálogo de Juegos, de dicha Superintendencia.
6 Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que
expliquen la forma de poder jugar y ganar;
Las máquinas de juego del tipo Video Rodillo presentaban instrucciones, que
en general eran en idioma distinto al español, las cuales eran mostradas a
través de secuencias en la pantalla; además, las botoneras servían de medio
para indicar qúe alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición. Por
otro lado, las máquinas del tipo Pin Ball, tenían gráficas e instrucciones en
idioma español.
7 Todo antecedente relevante que se estime importante...",
Las máquinas del tipo video rodillo inspeccionadas, presentaban botoneras de
apuesta por medio de líneas, la botonera "Doblar", "Apuesta" y de pago del
e ntual premio ganado a través de "Pagar" o "Cobrar".
Las máquinas del tipo Pin Ball, presentaban una botonera de apuesta "iniciar
Apuesta" y otra para cobrar el eventual premio ganado "Retirar Crédito".
Las máquinas tipo video rodillo inspeccionadas, eran semejantes en el modo
de juego, a otras máquinas inspeccionadas por esta Sección, en los casinos
establecidos.
Una vez finalizada la inspección, las llaves de las máquinas, fueron devueltas
con su respectivo "Formulario Único de Cadena de Custodia", a la Sección
Custodia de Evidencias de la Fiscalía Local Valdivía, quedando liberadas para
otras pericias.
Saluda a Ud.
GUN N, R JIPOUL U RUIZ
P o esional AC G° 9
Perito Macan co
GJR/gjr
Distribución
Fisloc Valdivia
Archivo
(1)
(1)/
1..il;Lo1" nor14`1 de CrirairhaliStic; negiorral PLwrin t ,21cmiit
AvInicia Monseñor F.:anión Munita N" 536, Puerto Mor d1
Fonc”;• (65) 2492849: 2492882; !acrim prno(¿Dinvestigazier11,11;
-12-
,s
'L'OLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
ABORATORIO DE CRIMINALISTICA REGIONAL
PtJERTO IVIONTT
4-
INFORME - PERII..IAL
MECÁNICO
"Nc>E;, —2013
ISCALÍA LOCAL VALDIVIA
Oficio N° 2303 / 2013 de fecha 19.JUL.013
R.U.C. N° 1300116315-3
Arauco N° 347
¡CÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
l'oratorio de Criminalística Regional Puerto Montt
REF.: Oficio N° 2303 / 2013, de fecha
19 de julio de 2013. R.U.C. N°
1300116315-3.
INFORME PERICIAL
MECÁNICO N°
e).5- /
,
PUERTO MONTT, 21.00T.013
FISCALÍA LOCAL VALDIVIA
Mediante documento señalado en
REF., esa Fiscalía, solicitó a esta Sección Mecánica del Laboratorio de
Criminalística Regional Puerto Montt, "...examinar las máquinas incautadas
judicialmente en esta causa,... informando a esta Fiscalía;
1. Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local;
2. Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si
éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma;
3. Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión
depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre
la habilidad y destreza del jugador;
4. En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el
resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye;
5. Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de juegos
de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis en otros
informes periciales del Laboratorio;
6. Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que
expliquen la forma de poder jugar y ganar;
7. Todo antecedente relevante que se estime importante..."
DESCRIPCIÓN
Con fecha 02 de septiembre de 2013,
el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se trasladó hasta la avenida
Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdivia, donde
inspeccionó 37 (treinta y siete) máquinas, las cuales se encontraban
desenergizadas al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas con la
dirección Arauco N° 347. Las llaves de las máquinas se encontraban como
evidencia bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia N.U.E. N°
207469Ó.
II.- OPERACIONES PRACTICADAS Y
RESULTADOS
2.1 Treinta y siete (37) máquinas que presentaban similares características
constructivas; de madera enchapada de varios colores verde, amarillo,
naranjo, azul, negro, rojo; cantos dorados, plateados y negros, con
ilustraciones; tal como se observa en las siguientes imágenes.
Laboratorio do Criminalística Regional Puerto Morrtt
Avenida Monseñor Ramón Musita N° 536, Puerto Mona
Fonos: (65) 2492849; 2492882; lacrim.prno@invesiigacionos 1:1
4.
Una vez encendidas las 37 máquinas, nueve no funcionaron, el resto de ellas
se clasificaron según el tipo de máquina:
24 máquinas de tipo Video Rodillo:
las cuales fúeron clasificadas según el
juego incorporado, como muestra el siguiente cuadro:
4fox:3,1,11-ko7
12 máquinas con el juego Fruit Cocktail.
05 máquinas con nueve juegos incorporados
(Africa, Blue Sea, Saturn, Robin Hood, China
Town, Circus, Amour, Amigo y Pharaoh).
rji;
r.111 1 TI GAME:
'■
•
02 máquinas Multi Game XXL, con quince
juegos incorporados (Texas, Excalibur, Amigo,
Cocomero, Bee Bee, Piastres, Brownies,
Football, Pharaoh, Africa, Dracula, ice, Amour,
Blue Sea y Fairy Tales).
1...zawn4olio de Criminalística Regional Puedo
Avenida Monseñor Ramón Mónita N° 536, Puerto Monu
Fonos: (65) 2492849; 2492882; lacrim [email protected]
'
01 máquina con el juego Garage.
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...
1
01 máquina con el juego Fruit Party.
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1,
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1
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1
1
1
4.
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1
1
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•■ ..,
01 máquina Mega Games, con quince juegos
incorporados (Crazy Monkey, Fruit Cocktail,
Garage, Lucky Haunter, Resident, Rock Climber,
Pirate, Island 2, Sweet Life, Kek $, Gnome, Multi
Fish, Pirate 2, Fruit Cocktail 2 y Sweet Life 2)
MEGA GAMES
,
1
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Yate gil
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.........
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01 máquina con el juego TV Millonario.
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01 máquina con diez juegos incorporados
(Saturn, Ice, Chingachguk, Circus, Texas,
Piastres, China Town, Drácula, Christmas y
Lepricon).
I
(1
Todas las máquinas video rodillo tenían en el sector frontal una pantalla que
permitía observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y los
resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, se observaron ocho
botonetas de colores amarillo, blanco, rojo y verde, que en general eran
signadas corno: Pagar, 1, 3, 5, 7, 9, Doblar, Inicio, Rojo, Negro, Línea,
Apuesta, etc.',
Laboratorio de Criminalistica Regional Puerto iViontt
Avenida Monseñor Ramón Mundo N° 536, Puerto Montt
Fonos (65) 2492E549; 2492882: lacrim.prroPinvestigaciones.ol
-3-
téa/a)
•
Por otro lado, en cada máquina video rodillo se observó un identificador de
fichas, más un receptáculo para las fichas pagadas o ganadas.
Identificador de fichas
Receptáculo
para fichas
L.15boratorio d
Criminalistica Regional Puorto Montt
Avenida Monseñor Ramón Mónita N° 535, Puerto Monti
Fonos: (65) 2492849; 2492822; lactrim.pmn@,,:intmstwadones,c1
"»<°-'2/z 70,5
1c2 -5-
02 máquinas del tipo Pin Ball, ambas hechas de madera enchapada de
varios colores; la primera de ellas asociada a figuras de Mario Bross, tenía
una bolita de juego y presentaba en la superficie de juego 12 canales, cada
una era iluminada por una luz o visor circular; eran precedidos por !imitadores
y desviadores de trayectoria (pasador metálico con y sin cubierta de goma);
además, se observó una sola botonera de color rojo. En su panel frontal tenía
un identificador luminoso de las monedas ingresadas y visores circulares que
indicaban la apuesta.
La otra máquina del tipo pin ball signada con las denominaciones Bingo Fruit
y Party Pinball, tenía 16 bolitas; la superficie de juego presentaba 16 canales,
cada una con una luz o visor circular enumerados que eran precedidos por
lirwtadores y desviadores de trayectoria (pasador metálico con y sin cubierta
de goma). Además, le observaron tres botoneras. En su panel frontal tenía
una pantalla que iderhificaba las fichas ingresadas, la apuesta, los resultados
de líneas Completadas, etc., en idioma diferente al español.
Ambas máquinas presentaban un identificador de monedas o fichas, un
receptáculo para las fichas cobradas o ganadas y un lanzador de bolita
(conjunto vástago resorte).
Identificador de monedas
----' o ficha
Superficie de juego
Botoneras
Lanzador de bolitas
Receptáculo de monedas
Máquinas tipo Rin Ball 1 bolita
Máquinas tipo Pin Ball 16 bolitas
02 máquinas del tipo ìRobot o Ruleta,
construidas en madera enchapada,
color azul, presentabarl una ventana de material transparente que permitía el
acceso visual a la suOrficie de juego, una presentaba una carabela y la otra
era signada como Sóccer 2008; además, se observó una botonera de
Lmboratorio de Crinlinalística
Regional Puerto i'diontt
AN/81111;:l Monseñor Ramón Menda N° 536 ; Fkledg Morid
Fonos: (65) 2492849; 2492882; lacrirn.pnw4invesheaciones ci
-5J;r,11,1
selección y una de apuesta, un identificador de fichas y un receptáculo para
las fichas pagadas o ganadas.
Superficie de juego
f"
identificador de fichas —
Receptáculo de fichas
Imágenes máquinas tipo Robot
La superficie de juego estaba conformada por visores numéricos luminosos
ntida u de fich as
que indicaban la cantidad de fichas ingresadas; la ca
dos ad no o varios
acumuladas o ganadas y la cantidad de créditos aposta
íconos elegidos por el usuario (figuras, frutas o banderas).
Las botoneras de selección y apuesta, eran para solicitar el pago de lo
ganado (Premio o Pager); intercambiar créditos entre lo ganado y los
disponibles para apostar;¡ efectuar apuestas adicionales doblando lo ganado
(Dobra); dar inicio al juego (Inicio) y otras ocho (08) botoneras eran asociadas
a distintas figuras, frutas ó banderas, para realizar las apuestas.
Las máquinas. antes descritas, presentaban interiormente dispósitivos
electromecánicos, eléctricos y electrónicos, los cuales no serán analizados
por el suscrito, por un tema de competencia.
2.2 Operación y funcionamiento de las máquinas.
operativas,
Las veinticuatro (24) máquinas del tipo Video Rodillo
n general, las mismas características de juego; de las pruebas
presentaban
e
:kticas efectuadas, se pudo constatar que ellas iniciaban el juego cuando el
pr,
la cantidad de fichas necesarias para dar inicio al juego y
usuario ingresaba
realizar la apuesta correspondiente por el
identificador de fichas (mínimo una).
Laboratorio de Criminatistica Regional Puedo Mentt
Puedo rvlontl
Monseñor R0111Ó11 rliludita N°
Focos: (65) 2492849; 2492832; lacrim.proolp,investigaciones.c.1
-6-
La pantalla permitía observar las imágenes de cada uno de los juegos, los
créditos y los resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, las
botoneras, eran utilizadas para pagar, jugar, doblar o apostar a un número de
líneas predeterminado 1, 3, 5, 7, 9, etc.
Las fichas ingresadas eran reflejadas en los créditos y equivalían a 10
créditos por cada ficha; una vez elegido el número de líneas a apostar, se
daba partida con la botonera de "Inicio", la que originaba el giro de los videos
rodillos; si al detenerse estos presentaban alguna combinatoria premiada
(líneas), el juego permitía "Doblar" la apuesta en una etapa de elección de
cartas, donde se ganaba destapando una mayor a la mostrada (destapada)
por la máquina, u otra igual al color asignado (negro o rojo), o adivinando otra
alternativa de juego, etc.; además, existía un bonus que permitía ganar una
cierta cantidad de créditos, los cuales podían ser jugados o solicitados su
pago mediante la botonera "Pagar", retirando las fichas del receptáculo.
Además de apostar líneas, el jugador o usuario de la máquina, podía
multiplicar o doblar la apuesta por 1, 2, 3, 4, o 5 veces por cada línea
apostada, siempre y cuando los créditos fueran suficientes para realizar dicha
j u ijad a .
Por otro lado, las máquinas de juego en general presentaban instrucciones en
idiorriP distinto al español, las cuales eran mostradas en secuencias en la
pantalla; además; las botoneras servían como medio para indicar que
alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición.
Las dos (02) máquinas del tipo Pin Ball inspeccionadas, se encontraban
operativas y con las mismas características de juego; de las pruebas
prácticas, se pudo constatar que éstas iniciaban el juego cuando el usuario
ingresaba la cantidad de monedas (monedas de 50 pesos) y fichas
necesarias a través de sus respectivos identificadores.
Una vez lanzada la bolita con el tirador, se originaba su desplazamiento por el
pasillo lateral, rebotando una o más veces en los lirnitadores y desviadores de
trayectoria, hasta ingresar a una de las canales de la superficie de juego.
A medida que se tiraban las bolitas, se van ocupando canales y a la vez se
van completando secuencias de líneas.
La máquina signada como Bingo Fruit tenía instrucciones de juego en idioma
español; sin embargo, la máquina con una bolita, no tenía instrucciones.
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Las dos - (02) máquinas tipo Robot o Ruleta, tenían las mismas
características de juego, la cual siguía una secuencia que se iniciaba con el
ingreso de las fichas necesarias para realizar la apuesta por el identificador
(mínimo una). Cuando la ficha ingresaba, el indicador numérico luminoso
indicaba la cantidad de créditos ingresados, luego seleCcionando en la
Labora:.:do i e CriminaHstica Regional Puerro Nibiltt..
Avenida Monseñor Ramón IVILióita N° 536, Puerto Monll
Fonos: (65) 2492819; 24928£12,[email protected]
-7
n
botonera él o los íconos a apostar, la apuesta quedaba registrada en el sector'
inferior de la superficie de juegos, activando el indicador numérico luminoso
del ícono seleccionado, reflejando los créditos apostados. Luego se
presionaba el botón correspondiente, para dar inicio al juego, y los íconos
lúminosos de la superficie de juego comenzaban a girar (simulando una
ruleta) deteniéndose en uno (o más) de los íconos quedando iluminado; para
seguir en el juego, éste ícono iluminado en la superficie, debe coincidir con el
ícono seleccionado por el usuario. Si la situación anterior ocurre, los créditos
ganados por el usuario pueden ser doblados presionando el botón pulsador
correspondiente (uno independiente del otro). Si el usuario decide efectuar la
jujada para doblar los créditos, éste puede perder todo lo ganado incluyendo
lo apostado.
Mediante los botones de intercambio de créditos, el jugador puede trasladar lo
ganado o apostado desde el indicador numérico luminoso que indicaba lo
acumulado o ganado al indicador numérico luminoso que indica la cantidad de
créditos ingresados o viceversa (en caso de que el usuario quiera efectuar
apuestas de mayor o menor monto). Por otra parte, presionando el botón para
pagar, la máquina de juego entregaba los créditos ganados o apostados a
través del receptáculo.
2.3 Ley 19.995
La promulgación de la Ley 19.995 y sus Decretos Complementarios,
estableció que la Superintendencia de Casinos de Juego fuera la entidad
encargada de regular y fiscalizar el desarrollo de los juegos de azar
autorizados en la nueva industria de casinos de juego, por lo que no cuenta
con las facultades para certificar o verificar si las máquinas de juego que
funcionan fuera de los casinos de juego, son de azar o de destreza; por otro
lado, este Organismo Regulador elaboró un Catálogo de Juegos, que fue
aprobado por Resolución Exenta N° 157, de 10 de julio de 2006 y publicada
en el diario Oficial de 17 de julio de 2006, donde definió én forma genérica el
concepto de "Máquinas de azar o Tragamonedas". (Capítulo VI Categoría
de Juegos de Máquinas de Azar).
"Wquinas de azar"
"Toda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica o que
funcione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor
apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que
incluye o contempla algún componente de azar --en su programa y/o en sus
mecanismos de funcionamiento-- que incide en los resultados obtenidos por el
jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador para
influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del
entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de
obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos
producidos por el azar en el resultado final del juego, aún cuando la aplicación
de dicha destreza pueda servirle para obtener cierta ventaja o mayores
probabilidades de ganar."
También, "Se han definido para este catálogo dos grandes grupos de
máquinas de azar: de rodillo y de video. Cada una de estas categorías ofrece
diferentes opciones de juego y diferentes apuestas."
"Dentro de las máquinas de tipo Video se destacan:
• Video rodillo o video slots: simulan las máquinas de rodillo y ofrecen
juegos interactivos con diferentes motivos y grados de dificultad."
Labor,:tioric do Criminal:saica Rogiorittd Puee'io
Avenida Monseñor Ramón Manila N' 533, Puerto Montl
Fonos:165)2492849; 2492882; lacern pmo(? ; invesligacicries.cl
-8-
4-,
7
4
III.- CONCLUSIONES
3.1.- Con fecha 02 de septiembre de
2013, el Perito Mecánico Günther J1POULOU RUIZ, se trasladó hasta la
avenida Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdivia, donde
inspeccionó 37 (treinta y siete) máquinas, las cuales se 'encontraban
desenergizadas al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas con la
dirección Arauco N° 347. Las llaves de las máquinas se encontraban como
evidencia bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia N.U.E. N°
2074690.
3.2.- De las inspecciones realizadas, a
fin de "...examinar las máquinas incautadas judicialmente en esta causa,...
informando a esta Fiscalía; se tiene:
1 Naturalaza; tipo y modelo de máquinas por cada local;
Se inspeccionaron 37 máquinas electromecánicas, de las cuales 09 no
funcionaron, 24 eran del tipo Video Rodillo, 02 del tipo Pin Ball y 02 del tipo
Robot o Ruleta, con juegos diferentes.
2 Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si
éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma;
Las 24 máquinas del tipo Video Rodillo: una vez ingresadas las fichas, éstas
eran reflejadas como créditos, las cuales podían ser apostadas a un número
meas y/o ser dobladas a través de las botoneras; realizada esta selección,
el jugador presionaba "Inicio" iniciando el juego, a la espera de los resultados,
los cuales eran inciertos, conociéndose solo una vez que el video rodillo se
detenía.
Las máquinas de juego del tipo Video Rodillo, iniciaban su funcionamiento a
través de un valor apostado (una o varias fichas) y mediante una mínima
participación del usuario, permitía la eventual ganancia de un premio, el cual,
podía ser solicitado a través de la botonera "Pagar", retirando las fichas del
receptáculo respectivo o solicitando la presencia del operador de la máquina.
Las 02 máquinas del tipo Pin Ball: éstas permitían iniciar el juego una vez que
se ingresaban las monedas o fichas, para luego lanzar una o las dieciséis
bolitas correspondientes; siendo, la única influencia del jugador sobre las
bolitas, la fuerza aplicada sobre el tirador para darle trayectoria; no obstante,
esta trayectoria era limitada y variaba al chocar o rebotar en, los limitadores y
desviadores de trayectoria, siendo determinante para que la bolita pase o no
por una canal preestablecida o seleccionada por el usuario.
Las 02 máquinas del tipo Ruleta o Robot: permitían realizar las apuestas une
vez ingresadas las fichas, seleccionando una o todas las figuras, frutas o
banderas, para luego presionar la botonera de inicio; el resultado de cada
jugada dependía'de las combinaciones de imágenes entregadas por la
máquina, las cuales se reflejaban a través de iconos luminosos y que se
daban de manera aleatoria.
3 Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión
depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por $..)bre
la habilidad y destreza del jugador;
Laboratorio de Criminaiística Regional Puerto Bilorra
Avenida Monseñor Ramón Munita N° 536, Puerto kl3ntl
Fonos. 65) 2492C49 2492882 lacrim.prnoLinvestngacione5,ct
-9-
C,
En las máquinas del tipo Video Rodillo mientras más líneas apostaba un
jugador, más posibilidades tenía de ganar algún premio:. sin embargo, aún en
la mejor apuesta, existía la probabilidad de no ganar, predominando el azar o
la incertidumbre sobre la habilidad del jugador.
En las máquinas del tipo Pin Ball los limitadores y desviadores de trayectoria
hacían que las,bolitas no siempre tuvieran la misma dirección, siendo su paso
por las canales diferente a previamente seleccionada.
En las máquinas del tipo Robot o Ruleta, el resultado del juego dependerá de
los íconos mostrados por la máquina y los seleccionados por el usuario,
independiente si uno elige todas las figuras, frutas o banderas, para asegurar
ganar, existen iconos en que uno puede perder el juego.
4 En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el
resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye;
En el caso de las máquinas del tipo Video Rodillo existía la posibilidaj de
elegir el mayor número de líneas a apostar, teniendo una mayor probabilidad
de ganar un premio, lo cual era también incierto:
En las máquinas tipo Pin Ball, el poder tirar la bolita a un sector deseado, no
era suficiente para lograr alcanzar una canal por cuanto en el camino la bolita
tenía varios limitadores y desviadores de trayectoria que cambiaban la
dirección de ellas.
Al igual que las máquinas del tipo Video Rodillo, las máquinas del tipo Robot o
Ruleta, uno podía seleccionar todas las figuras, frutas o banderas; sin
embrago igual existía la incertidumbre de ganar o no el juego para seguir.
5 Si se encuentran incluidas corno de azar dentro del catálogo de
juegos de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis en
otros informes periciales del Laboratorio;
Las máquinas de juego antes descritas, del tipo Video Rodillo, Pin Ball, y
Robot o Ruleta, presentaban características similares a las definidas por la
Superintendencia de Casinos de Juego, bajo el concepto de "Máquinas de
azar o Tragamonedas". Además, las máquinas tipo video rodillo, se
encontraban clasificas en la Categoría de Juegos de Máquinas de Azar, en el
Catálogo de Juegos, de dicha Superintendencia.
6 ..5z 1 indique si el juego tiene instrucciones visible al público que
expliquen la forma de poder jugar y ganar;
En general, las máquinas de juego presentaban instrucciones, que en la
• mayoría „eran ert idioma distinto al español, las cuales eran mostradas a
través de secueriCias en la pantalla; además, las botoneras servían de medio
para indicar que alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición.
7 Todo antecedente relevante que se estime importante...",
Las máquinas del tipo Video Rodillo inspeccionadas, presentaban botoneras
de apuesta por medio de líneas, la botonera "Doblar", "Apuesta" y de pago del
eventual premio ganado a través de "Pagar".
Laborotorio do CriminalísLico Regional Puerto mond .
Avenida Monseñor Ramón Munita N° 536, Puerto Mooll
Fonos: (85) 2492849; 2492882; lacrim.prno@investioacionos
-10-
ci
,
i/
0, 1
n7
Las máquinas tipo video rodillo inspeccionadas, eran semejantes en el modo
de juego, a otras máquinas inspeccionadas por esta Sección, en los casinos
establecidos.
Una vez finalizada la inspección, las llaves de las máquinas, fueron devueltas
con su respectivo "Formulario Único de Cadena de Custodia", a la Sección
CiiStodia de Evidencias de la Fiscalía Local Valdivia, quedando liberadas para
otras pericias.
Saluda a Ud.
I
Í WVili
TH R JIP UL U RUIZ
1111ional AC 9
Recito Mecáni o
GJR/gjr
Distribución
Fisloc Valdivia
Archivo
(1)
(1)/
Laboratorio de
de Criniinalítica Regional Puerto Montt
Avenida Monseñor Ramón IViunita Ne 536, Puerto Montt
Fonos: (65) 2492849: 2492882: lacrim.prnoCiIinvesligacionel,:.zi
-11-
"
EN LO PRINCIPAL: ACOMPAÑA DOCUMENTOS;
AL OTROSÍ: SOLICITA I,0 QUE INDICA.
Mina. Corte de Apelaciones
ROCÍO DEL PILAR NEIRA MERA, Abogado, por sus representados la
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, don NINO BERNUCCI
DIAZ Secretario Municipal, don LUIS MOREIRA SANDOVAL, Jefe del Dpto.
de Rentas y del mío propio en mi calidad de Directora de Asesoría Jurídica de este
municipio, todos domiciliados para estos efectos en calle Independencia 455 de esta
comuna., en los autos sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados
"ARTURO 13ENÉ PORTII~IO GOMEZ CON
ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA Y OTROS", Rol Ingreso Corte N° C-
318-2014, a US. I., respetuosamente digo:
Que vengo a acompañar a estos autos los siguientes documentos:
71.- Fotocopia del Acta de Clausura de 27 de mayo de 2014 del local ubicado
en Caupolicán 566 de esta ciudad de propiedad del Contribuyente Arturo Portiño
Gómez, con su antecedente fotográfico.
2.- Fotocopia del Acta de Clausura de 28 de mayo de 2014 del local ubicado
en Arauco 329 local 9 de esta ciudad de propiedad del Contribuyente Arturo
Portiño Gómez, con su antecedente fotográfico.
/
'3.- Fotocopia de Formulario 10 de la Tesorería. General de la República,
supuesto pago de patente por local Caupolicán 566, que se efectuó tras el rechazo
del municipio de otorgarla.
/I.- Fotocopia de Boletas del Local denominado "Las Vegas" de propiedad
del Sr. Portiño ubicado en Caupolicán 566.
✓5.- Fotocopias de las citaciones efectuadas por Inspección Municipal al Sr.
Portiño a sus dos locales ya individualizados, por no tener patente municipal.
213
6.- Fotocopia de denuncio N° 35618 2014 efectuado por el Dpto. de
Inspección a Juzgado de Policía Local de Valdivia.
7.- Fotocopia de Oficio N° 3510/2014 de 19 de mayo de 2014 del Fiscal
Adjunto Juan Pablo Lebedina Romo de la Fiscalía Local de Valdivia dirigida al Sr.
Alcalde, con los antecedentes periciales respecto a causas investigadas referidas a
máquinas tragamonedas, entre los cuales se encuentran dos informes periciales
efectuados a las máquinas de los locales ubicados en Caupolicán 566 y Arauco 329
local 9 de esta ciudad.
Los documentos acompañados del 1 al 6 acreditan que los locales ubicados
respectivamente en Caupolicán 566 y Arauco 329 local 9 de esta ciudad, son de
propiedad del reclamante Sr. Arturo René Portiño Gómez, los que fueron
clausurados por Inspección Municipal con apoyo de la Fuerza Palia, por no
contar con Patente comercial, infringiendo el artículo 23 del DL 3.063, Ley de
Rentas Municipales.
Además se acompañan en el número 7 los informes periciales de la Policía de
Investigaciones Laboratorio de Crirninalística Regional Puerto Montt, efectuados a
requerimiento de la Fiscalía local a diversos locales de esta ciudad, entre los cuales se
encuentran las pericias a maquinas de los locales ubicados en Caupolicán 566 y
Arauco 329 local 9 de esta ciudad, que están en proceso de investigación de dicha
fiscalía en causa RUC N° 1300116315-3, RIT N° 3080-2013, locales que hoy se
encuentran a nombre del Sr. Portiño.
En dichos informes periciales se concluye que "Las maquinas de juego
antes descritas, presentaban características similares a las definidas por la
Superintendencia ale Casinos de Juego, bajo el concepto de "Máquinas de
Azar o Tragamonedas". Además, las máquinas tipo video rodillo, se
encontraban clasificadas en la Categoría de Juegos de Máquinas de Azar, en
el Catálogo de Juegos, de dicha Superintendencia."
Agregando dichos informes como antecedente relevante que se estime importante,
ue "Las máquinas tipo video rodillo inspeccionadas, eran semejantes en el
b ce
modo de juego, a otras máquinas inspeccionadas por esta Sección, en los
casinos establecidos."
Y por último, el oficio conductor del Fiscal Lebedina señala claramente que
"actualmente se encuentra vigente la causa RUC 1300116315-3, donde se
encuentran investigados doce imputados. Se adjunta copia de los informes periciales
pertinentes:"
POR TANTO,
RUEGO A US. I., tener por acompañados los documentos antes indicados.
AL OTROSÍ: En virtud de lo antes expuesto y teniendo en consideración que el
organismo competente para determinar que maquinas de juego son de azar o no, es
la Superintendencia de Casinos, por lo que se solicita a US. I. oficiar a dicha entidad
,
para que informe si las maquinas que señala cómo de destreza en sus informes
periciales particulares el reclamante se encuentran dentro del Catálogo de Juegos
como maquinas de azar.
POR TANTO,
RUEGO A US. I., acceder a lo solicitado, oficiando.
L(
o
DELEGA PODER.-
Iltma. Corte de Apelaciones
ROCÍO DEL PILAR NEIRA MERA, Abogado, por sus representados la
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, don NINO BERNUCCI
DÍAZ Secretario Municipal, don LUIS MOREIRA SANDOVAL, Jefe del Dpto.
de Rentas y del mío propio en mi calidad de Directora de Asesoría Jurídica de este
municipio, todos domiciliados pam estos efectos en calle Independencia 455 de esta
comuna, en los autos sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados
"ARTURO RENÉ PORTIÑO GOMEZ CON ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA Y OTROS", Rol Ingreso Corte N° C-
318-2014, a US. I., respetuosamente digo:
Que vengo en delegar poder en este reclamo a la abogada MARIA JOSE
ALMONACID JANS, para estos efectos de mi mismo domicilio, para que actué
en esta causa con todas las facultades del artículo 7 del Código de Procedimiento
Civil, las que doy por reproducidas una a una en este acto, pudiendo reasumir el
poder cuando lo estime necesario el poderdante.
POR TANTO,
RUEGO A US. tenerlo presente.
ic f.
° (~9),C.11_
Foja: 216
Doscientos Dieciséis
C.A. de Valdivia
Valdivia, cuatro de junio de dos mil catorce.
A fs. 212:
A lo principal, por acompañados documentos.
Al otrosí, DESE CUENTA EN LA SALA TRAMITADORA.
A fs. 215:
Téngase presente
N'Civil-318-2014.
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POLICIA DE
Foja: 217 vtl,
Doscientos Diecisiete:.
C.A. de Valdivia
Valdivia, cinco de junio de dos mil catorce.
Certifíquese lo que
espo •e.
N'Civil-318-201
la • 014
S:"..1;j:
Ili't.:51.5!:Iki571'
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2
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?DUMA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Jefatunt Juridica
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RES.: N°
ANT.: Oficio N° 3745-2013, de fecha
18.ABR.013, y Oficio N° 57702013, de fecha 07.JUW.013,
de lima. Corte de Apelaciones
de Valparalso.
MAT.: Informa al tenor del oficio.
SANTIAGO, 14.JUN.013.
DE ; JEFATURA JURÍDICA
A ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO
1.- Por medio del oficio de la referencia SS. Ilma. Solicita al Director General
Policía de Investigaciones de Chile, dar Informe respecto a máquinas
tragamonedas, en relación a un Reclamo de Ilegalidad Rol N° 1154013, _
seguido ante esa Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso,
mediante el cual se requiere informar con los datos que se manejen, en
relación con ciertos modelos de máquinas tragamonedas, los siguientes
puntos:
1 of 1
La naturaleza de azar o destreza.
a)
b)
c)
Si las máquinas señaladas permiten a los jaadores realizar
acciones determinantes para el resultadmIglegil t1
111
NI1
115 20113 MI.104 n
Si el laboratorio "Criminallatica.cr este dentro cíe las enmares
especializadas en la certificación de tragamonesilaaten Neleatilinaols,
y que cuentan con la idoneidad suficientel~ >de de la
Superintendencia para emitir informes pericialelauecertifiq uen la
naturaleza de una máquina ~monedas.
E ,c130 1//07
-
2.- Al respecto y por expresa petición del Director General de la Policía de
Investigaciones de Chile, se Informa lo siguiente:
a)
En cuanto a lo preguntado en la letra a), esta Jefatura Jurídica ha
señalado en reiteradas ocasiones que a la Policía de Investigaciones
de Chile no (e corresponde realizar tal determinación, por
encontraras fuera del ámbito de SU competencias. En ese orden de
ideas, refiere que tal facultad reside en la Superintendencia de
Casinos de Juego o, en subsidio, en los tribunales de justicia.
Consecuentemente, no es posible para esta institución policial
pronunciarse al respecto.
b)
Sobre la consulta de la letra b), es necesaria la realización de
pericias mecánicas a cada una de las máquinas en cuestión, que
permitan una clara descripción del flujo de acciones de un usuario,
elemento necesario para llegar a determinar el grado de influencia
que poseerla en el resultado. Hasta el momento no es posible,tevar
a la práctica tal diligencia por medios electrónicos, dado que quienes
Importan este tipo de dispositivos no cuentan con una versión
analizable del código ejecutable, incorporado de fábrica en su
nirr: iffmrfsa £5111"
1..
a — n. •
1e
0-5 c)1(?j,A4
C-c_e
v-c?
2
c) En cuanto a la consulta de la letra e), se puede señalar que el
laboratorio °Criminalistica.cr no se encuentra dentro de las
entidades especializadas en la certificación de tragamonedas en
se realizaron consultas a la Superintendencia de Casinos de
Juego, donde se señalé, que no se encontrarla en tal condición, toda
vez que las entidades dedicadas a este rubro son en su totalidad
extranjeras.
Es preciso hacer presente que dicho laboratorio asociado a la
dirección electrónica Mrimininalfslica.cr no tiene ninguna relación o
vinculación con el Laboratorio de Criminallstica de la Policia de
Investigaciones de Chile, que además no ha efectuado dichas
pericias a las máquinas en referencia.
3.-
Es todo cuanto se puede informar.
Saluda a S.S. lama.
JOSE LARREGLA BURDILES
Prefecto
Jefe Subrogante Jurídica
11LBYTtlemi
fi
libprApaleolonesVpo (01)
Ar/Ovn
De ~Mb) Canada D1AZ
Olfteep GIMO APtibidemos VPD
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ribunal
YO
L,--A) j t-
: I. Corte de Apelaciones de VALDIVIA.
Rol
: C-318-2014
Carátula
: Portiño con I. M. de Valdivia y otros.
Sección
: Civil.
•
En lo principal
: Alega entorpecimiento.
Primer Otrosí
: Oficios.
Segundo Otrosí
: Acompaña documentos.
I.
Corte
JUAN ANTONIO LECAROS MORENO,
Abogado, por el recurrente, en autos rol IC C-318-2014, sobre reclamo de
ilegalidad, caratulada "PORTIÑO con I. MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA Y
OTROS" a V.S.I. digo:
Consta de la certificación de la señora
receptora que el día de ayer, Martes 03 de Junio, concurrieron a prestar
declaración los testigos de ésta parte, así como el suscrito, diligencia que no se
pudo realizar por cuanto a la hora del llamado el Tribunal se encontraba
reunido en sesión de pleno, a lo que se sumó la causal de inhabilidad de la
receptora, por lazos sanguíneos directos con una de las recurridas.
Habiendo ocurrido por tanto un
entorpecimiento para la rendición de la prúeba ofrecida, no imputable a esta
parte, solicito a V.S.I. disponer la apertura de un término especial de prueba, a
fin de que presten declaración los testigos ofrecidos por ésta parte.
Para ello, y por razones de agenda de los
testigos, se propone los días Viernes 20 y/o Lunes 23 de Junio del presente
año 2014, a la hora que V.S.I. disponga.
POR TANTO, en virtud de lo expuesto y lo
que disponen los artículos 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil,
SIRVASE V.S.I.
acceder a lo solicitado,
disponiendo la recepción de prueba testimonial ofrecida por esta parte para los
días señalados, salvo mejor parecer del Tribunal.
(2..1(1.7
otos c, e ", 1(0-5
,
,
PRIMER OTROSI : Solicito a V.S.I. disponer
la remisión de los siguientes oficios:
1.- A la Superintendencia de Casinos y Juegos (SCJ) a fin de que remita al
Tribunal copia de los oficios emitidos por dicha institución, signados con los
números 0977, de fecha 05 de Julio del 2013: N° 1015, de fecha 12 de Julio de
2013: y, N ° 1064 de fecha 22 de Julio de 2013.
2.- Al Director de Policía de Investigaciones de Chile a fin de que remita copia
del Oficio Reservado N° 345, de fecha 14 de Julio del año 2013, emitido por la
Jefatura Jurídica de dicha entidad, a la I. Corte Apelaciones de Valparaíso, en
el marco del proceso civil rol 115-2013.
3.- A la Fiscalía Local de Valdivia, a fin que informe a este Tribunal respecto de
los siguientes hechos:
a) Si el recurrente de autos, señor Arturo René Portiño Gómez, cédula de
identidad 15.884.756-6, detenta la calidad de imputado en la causa RUC
1300116315-3.
b) Si el recurrente señor Arturo René Portiño Gómez, cédula de identidad
15.884.756-6, presenta la calidad de imputado en alguna otra investigación en
curso en la mencionada Fiscalía, que diga relación con la misma clase de
hechos investigados en la causa RUC 1300116315.
c) Si en la causa RUC 1300116315, o en otra investigación en la Fiscalía Local
de Valdivia, se han efectuado pericias de cualesquiera naturaleza a máquinas
de propiedad o posesión del señor Arturo Portiño Gómez, ya individualizado.
En caso afirmativo, informar antecedentes del caso, como RUC, remitiendo
copias de los informes pertinentes.
SIRVASE V.S.I. acceder a lo solicitado.
SEGUNDO OTROSI : Estando dentro de
plazo, vengo en acompañar en parte de prueba el siguiente instrumento:
.- Copia impresa del CATALOGO DE JUEGOS, reglamento emitido por la
Superintendencia de Casinos y Juegos, el que fue descargado de la página
web de la institución (www.sci.cl ).
.- Copia de Oficio N° 345 de la Jefatura Jurídica de Policía de Investigaciones
de Chile, en que emite pronunciamiento respecto de consultas relacionadas
con las facultades de dicha institución en relación con la naturaleza de uná
máquina sometida a su conocimiento.
7z
POR TANTO
SIRVASE V.S.I. tenerlos por acompañado,
con citación.
'
•-•
1,A.9
Tribunal : I. Corte de Apelaciones de
Rol
tbrikl,..-
t
Lo 11
: C-318-2014
811¿)-5 C. R. I Tc
.;
`,4g,
Carátula : Portiño con I. M. de Valdivia y otros.
Sección : Civil.
En lo principal : Absolución de posiciones.
Otrosí
: Acompaña sobre y solicita custodia.
Corte
JUAN ANTONIO LECAROS MORENO, Abogado, por
el recurrente, en autos rol IC C-318-2014, sobre reclamo de ilegalidad, caratulada "PORTIÑO
con I. MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA Y OTROS" a V.S.I. digo:
Estando dentro de plazo solicito se cite a absolver
posiciones én forma personal y sin posibilidad de delegar a don OMAR SABAT GUZMAN,
Alcalde de la I. Municipalidad de Valdivia, al tenor del pliego de posiciones que en un otrosí se
acompaña, a la audiencia que para tales efectos V.S.I. determine, bajo los apercibimientos
legales que el Código de Procedimiento Civil establece.
POR TANTO, en virtud de lo expuesto y lo que
disponen los artículos 385 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
SIRVASE V.S.I. acceder a lo solicitado, citando a
absolver posiciones al señor Ornar Sabat Guzmán a la audiencia que V.S.I. disponga, en forma
personal y sin posibilidad de delegar, a la audiencia que se determine, bajo apercibimiento
legal.
OTROSI : Solicito a V.S.I. tener por acompañado sobre
con posiciones indicado en lo principal y disponer su custodia hasta el momento de la
diligencia.
SIRVASE V.S.I. tenerlo por acompañado, disponiendo
su custodia.
Foja: 224
Doscientos Veinticuatro
C.A. de Valdivia
Valdivia, seis de junio de dos mil catorce.
A fs. 220:
A lo principal y primer otrosí, DESE CUENTA EN LA SALA
TRAMITADORA.
Al segundo otrosí, por acompañados documentos, con citación.
Manténgase en forma separada la copia del Catálogo de Juegos.
A fs. 223:
A lo principal, DESE CUENTA EN LA SALA TRAMITADORA.
Al otrosí, por acompañado documento, • uárdese en custodia de
este Tribunal.
N'Civil-318-2014.
)
9f5
Foja 225
Doscientos veinticinco
C.A. de Valdivia
Valdivia, nueve de Junio de dos mil catorce.
A lo Principal y Primer Otrosí de la presentación de fs. 220, traslado.
A lo Principal de la presentación de fs. 223, cítese al absolvente, don
Omar✓ Sabat Guzmán, personalmente o por cédula, por intermedio de su
apoderado, a fin de que lo haga comparecer, bajo los apercibimientos que
señala el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil.
Fijase para llevar a cabo la diligencia la audiencia del día Miércoles 2
de Julio del año en curso, a las 12.00 horas, cometiéndose para su
realización al señor Ministro de Turno que corresponda.
Notifíquese por Receptor Judicial.
Rol 318 — 2014.
PRÓVE157R
9 Jiitt
ILTMA. CORTE
SALA
1r4
".é/4/1. e
ORD. : N° 0887.4
ANT. :
MAT. : Informa lo que Indica.
VALDIVIA, Mayo 26 de 2014,
E JEFE RENTAS Y FINANZAS
: ARTURO RENE PORTIÑO GOMEZ
Adjunto envío a usted Decreto de Clausura N° 4062 del 26 de Mayo de 2014, de su LOCAL
DE JUEGOS ELECTRONICOS, ubicado en ARAUCO 329 local 9.
Saluda atentamente a Ud.
p
1
ISTRIBUCION
.
4
ANDOVAL
S Y FINANZAS
.
:
Señor
Arturo Portillo Gomez
Arauco 329 Local 9
Presente. /
CIPALIDAD DE VALDIVIA • INDEPENDENCIA 465 • MESA CENTRAL (53) 2212151 •www.munlvaldIvIa.c1
ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE
VALDIVIA
ORD. : N° 0886.-/
ANT,
MAT. : Informa lo que Indica.
VALDIVIA, Mayo 26 de 2014.
E: JEFE RENTAS Y FINANZAS
: ARTURO RENE PORTIÑO GOMEZ
Adjunto envío a usted Decreto de Clausura N° 4061 del 26 de Mayo de 2014, de su LOCAL
DE JUEGOS ELECTRONICOS, ubicado en ARAUCO 329.
Saluda atentamente a Ud.
RENTAS
2
JEF
SANDOVAL
AS Y FINANZAS
✓EFe.
ISTRIBUCION :
Señor
Arturo Portillo Gomez
Arauco 329
Presente. /
Archivo.-/
LMS/GUap.
ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE
UNICIPALIDAD DE VALDIVIA • INDEPENDENCIA 455 • MESA CENTRAL (63)2212151 •www.munlvaldIvle.c1
VALDIVIA
1,•
LDIVIA,
6 MAYO 2014
PISTOS:
El Ord. N° 0877 del 24 de Mayo de 2014 del Departamento de Rentas y Finanzas lo dispuesto
tolo Leyde Rentas Municipales y las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 de 1988, que establece la Ley
gánica Constitucional de Municipalidades:
DECRETO EXENTO
DISPONESE LA CLAUSURA del LOCAL de JUEGO DE ENTRETENCIÓNES, a
inmbre de ARTURO RENE PORTIÑO GOMEZ., Rut 15.884.756-6, ubicado en CAUPOLICAN 566 LOCAL
E, de acuerdo al Art. 23° del DECRETO LEY 3.063 sobre Rentas Municipales, por encontrarse "SIN
PATENTE COMERCIAL".
ESTABLECES E que se levantará la Clausura sin mayor trámite, mostrando el contribuyente
a PATENTE CANCELADA en el Departamento de Inspección General.
DESIGNASE, al Departamento de Inspección General, para el cumplimiento de la presente
disposición y LEVANTESE Acta del procedimiento efectuado.
De existir oposición solicítese el auxilio de la Fuerza Pública para el cumplimiento de la
NOTIFIQUESE al propietario o representante legal en el domicilio que registra y, en caso
de no ser habidos, procédase a la notificación conforme normativa vigente, vía correo certificado avisos medios
ales yhi otros.
Anótese, comuníquese a q
onda y archí nse los antecedentes.
IGINA Y FIRMAD{
AR SAB T GUZMAN
ALCALDE
N
RETARIO MUNICIPA
paramento Jurídico DAF
parlamento de Rentas y Finanzas
artamento de Inspección General
bineros de Chile
ontribuyente
rchivo.-/
G/NBD/GUM/apa
ILUSTRE
LINICIPALIDAD DE VALDIVIA • INDEPENDENCIA 455 • MESA CENTRAL (63)2212151 • www.munivaldivia.c1
MUNICIPALIDAD DE
VALDIVIA
Ck SU, e 11,) .)
ORD. :
.14
VP
-
0888.-/
ANT. :
MAT. : Informa lo que Indica.
VALDIVIA, Mayo 26 de 2014.
JEFE RENTAS Y FINANZAS
ARTURO RENE PORTIÑO GOMEZ
Adjunto envío a usted Decreto de Clausura N° 4063 del 26 de Mayo de 2014, de su LOCAL
DE JUEGOS DE ENTRETENCIONES, ubicado en CAUPOLICAN 566 LOCAL C.
Saluda atentamente a Ud.
RA SANDOVAL
AS Y FINANZAS
ISTRIBUCION
Señor
Arturo Portiño Gomez
CAUPOLICAN 566 LOCAL C
Presente. /
- Archivo.-/
LMS/GUM/apa.
MUNICIPALIDAD
MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA • INDEPENDENCIA 455 • MESA CENTRAL (53) 2212151 • www.munlvaldIvIa.c1
(2,PS
.1,711b51./(.4 11
6 HAY° 2014
El Ord. N" 0878 del 24 de Mayo de 2014 del Departamento de Rentas y Firanzas lo dispuesto
la Ley de Rentas Municipales y las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 de 1988, que establece la Ley
ánica Constitucional de Municipalidades:
DECRETO EXENTO
DISPONESE LA CLAUSURA del LOCAL de JUEGO ELECTRONICOS, a nombre de
TURO RENE PORTIÑO GOMEZ., Rut 15.884.756-6, ubicado en ARAUCO 329 LOCAL 9, de acuerdo al
23° del DECRETO LEY 3.063 sobre Rentas Municipales, por encontrarse "SIN PATENTE
ONIERCIAL".
ESTABLECESE que se levantará la Clausura sin mayor trámite, mostrando el contribuyente
PATENTE CANCELADA en el Departamento de Inspección General.
DESIGNASE, al Departamento de Inspección General, para el cumplimiento de la presente
posición y LEVANTESE Acta del procedimiento efectuado.
De existir oposición solicítese el auxilio de la Fuerza Pública para el cumplimiento de la
NOTIFIQUESE al propietario o representante legal en el domicilio que registra y, en caso
no ser habidos, procédase a la notificación conforme normativa vigente, vía correo certificado avisos medios
es y/ii otros.
Anótese, comuníquese a quienes corresponda y arch vense los antecedentes.
RIGINA / FIRMAD(
OMAR SAB T GUZMAN
ALC LDE
NO BERNUCCI DIA
RETARLO MUNICIPAL
rtamento Jurídico DAF
amento de Rentas y Finanzas
amento de Inspeeción General
bineros de Chile
ribuyente
chivo.-/
NBD/GUM/apa.
CIPALIDAD DE VALDIVIA • INDEPENDENCIA 455 • MESA CENTRAL (63)2212151 • www.munivaldivia.c1
ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE
VALDIVIA
(
,/,,2,5 . 6;
1 / ec) ••
000258
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN JURÍDICA
REF.: N ° 209.514/13
CCD
e
MUNICIPALIDAD SE AJUSTÓ A
DERECHO AL CLAUSURAR
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL,
POR NO ACREDITARSE QUE
MÁQUINAS DE JUEGO SON DE
DESTREZA Y NO DE AZAR, SIN
PERJUICIO DE FACULTAD DEL
CONTRIBUYENTE ' • DE DAR
CUMPLIMiENTÓ A DICHO
REQUISITO PARA LA OBTENCIÓN
DE LA RESPECTIVA PATENTE, Y
DEL DEBER DEL MUNICIPIO DE
REGULARIZAR COBROS. INDEBIDOS POR CADA UNO DE TALES
APARATOS.
SANTIAGO,
1 8.01C T O 13.0830 5 /
Se ha dirigido a esta Contraloría
General la señora Marta Cecilia Chamorro Mardones, solicitando se ordene a la
Municipalidad de San Ramón dejar sin efecto la clausura de su establecimiento y
que repare los daños causados con tal medida.
Precisa la ocurrente, que desde el año
2007 ejerce la actividad comercial de fabricación, reparación y explotación de
máquinas de juegos electrónicos de destreza, amparada por la respectiva
contribución municipal y por un pago adicional que le exige la entidad edilicia por
cada uno de esos equipos. Agrega que, sin embargo, en julio de 2013 aquella
modificó unilateralmente el giro de su: negocio, eliminando dichos juegos y
reemplazando la patente definitiva con que contaba para el segundo semestre, por
una de carácter provisorio; en agosto se le notificó que debla retirar las máquinas
de azar de su local, en circunstancias que no se dedica a esa actividad y,
finalmente, se ordenó la clausura del recinto por estar funcionando como casino
de juego y no contar con la correspondiente patente.
Requerida la municipalidad, esta
informó que la contribuyente tiene patente comercial vigente para el segundo
semestre de 2013, bajo el rubro "fabricación y reparación de máquinas de Juego",
no obstante, 'en fiscalizaciones efectuadas se constató que • realizaba la
explotación de aquellas, actividad no autorizada, y que además no se habla
acreditado gue fueran de destreza y no de azar, en atención a lo cual se dictó el
decreto alcaldiclo N° 1.632, de 9 de agosto del mismo año, por el cual se ordenó le
clausura de dicho establecimiento.
Se añade en el informe, que luego de
verificar que el local habla sido abierto y se hallaban en fundonarnierito las
Indicadas especies, se efectuó una denuncia ante la FiSbalia Regional
Metropolitana Sur, por la eventual comisión de los delitos de rotára de sellos, y
mantención de casa de juego de suerte, envite o azar, tipificados respectivamente,
en los artículos 270 y 277 del Código Penal.
Como cuestión previa, es menester
hacer presente que, contrario a lo sostenido por el municipio, la existencia de una
AL SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
/A 113AIVIÓN
L)117 1011.11Y LIL
•
•SUBDIVISIÓN
2
denuncia penal no inhibe a esta Contraloría (eneral para ejercer sus atribuciones,
ya que los objetivos que se persiguen con la emisión de un pronunciamiento y un
proceso de esa naturaleza son diversos e i dependientes entre si, como quiera
que a este Organismo de Control no le corresponde intervenir en el
establecimiento de los hechos que reves t rían caracteres de delito ni en la
determinación de los responsables que de los deriven (aplica criterio contenido
en el dictamen N° 37.735, de 2008).
Ahbra bien, en relación con la materia,
a.
el articule 23 del decreto ley N° 3,063, de 1979, sobre Rentas Municipales,
prescribe que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o
cualquier otra actividad secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o
denominación, está sujeta a una contribución i de patente municipal.
.
Alfespecto, el oficio circular N ° 11.195,
de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, puntualizó que el precepto en comento se
refiere a actividades lícitas, vale decir, que se puedan desarrollar libremente
conforme a la ley, quedando, por tanto. 'impedidas tes entidades edilicias de
autorizar actividades ilegales, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el articulo
63, N° 19, de la Constitución Política de la R4pública, en cuanto establece que son
materias de ley las que regulen el funciopamiento de loterlaá l' hipódromos y
apuestas en general, y, en consecuencia, 'únicamente pueden otorgar patentes
para el funcionamiento de máquinas que no sean susceptibles de ser calificadas
como juegos de azar, puesto que leniendb esa naturaleza, y no existiendo la
habilitación legal pertinente, su explotación clanstituye una actividad ilícita.
En este contexto normativo, las
municipalidades se hallan obligadas a dejar sin efecto las autorizaciones que
hubieren otorgado para el funcionamiento de máquinas de azar o respecto de las
cuales no se hubiere acreditado su natural de juegos de destreza, porque de
no hacerlo estarían facilitando la realización e actividades ilegales (aplica criterio
contenido en el precitado oficio N° 11.195, d 2006).
En consonancia con lo anterior, el
dictamen N° 46.631, de 2011, señaló que solicitada que sea una patente municipal
para el funcionamiento de máquinas de juego, los municipios deben decidir si
estas constituyen un juego de azar o uno de destreza, correspondiendo solo en •
este último caso otorgar la autorización requerida, procediendo que, en la medida
que les asistan dudas acerca de su naturaleza, efectúen tal determinación previa •
coordinación con el resto de los organismos públicos con competencia en la
materia, en los términos expuestos en el dictamen N° 40.282, de 2013:
Al respecto, y a propósito de un
documento informativo sobre entes aptos para realizar peritajes, emanado de la
Municipalidad de San Ramón, que se ha tenido a la vista, es menester indicar que
el ordenamiento jurídico no ha establecido cuáles son los organismos idóneos
para emitir pericias sobre juegos de destreza humana, de manera que los
municipios no están facultados para exigir que las pruebas técnicas que se
practiquen a las aludidas máquinas,•sean realizadas por una institución específica,
pudiendo estas ser llevadas a cabo por todos aquellos laboratorios que permitan
que fa autoridad edilicia adquiera el suficiente grado de convicción (aplica
dictamen N° 22.967, de 2009).
Ahora bien, de íos documentos
avisados, consta que le patente municipal otorgada a la requirente, para el año
2007, así corno para el primer semestre del ano 2013, consideró la explotación de
•
L 11 1.4///9
3
juegos electrónicos, aun cuando no se observa que hubiere acreditado que
aquellos fueran de destreza y no de azar; sin embargo, en el comprobante de
ingresos municipales de la indicada contribución, emanado de la Municipalidad de
San Ramón, de fecha 24 de julio de 2015, se aprecia que excluyó expresamente
tales artefactos. Además, se advierte que ordenó el retiro de las Indicadas
máquinas, y que con posterioridad decretó la clausura de su establecimiento por
infringir lo dispuesto en los artículos 23 y 26 del anotado decreto ley N ° 3.063, de
1979.
De lo expuesto, es dable concluir que el
municipio se ajustó a derecho al clausurar el establecimiento de que se trata a fin
de impedir la explotación de aparatos electrónicos, respecto de los cuales no se
había acreditado su naturaleza de juegos de destreza.
•
1
No obstante lo expresado, resulta
procedente explicitar que nada inypide_a la interesada presentar una solicitud para
ampliar el giro de su ne7c785, y T3bteneri~
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va parernte----rr
c )f•WWeto de
amparar el ejercicio de la actividad que se le ha prohibido, m'editando mediante el
correspondiente peritaje que las máquinas de que se- trata constituyen juegos de
estreza, y acompanan•o•emás antecedentes requeridis para su
otnarniento, debiendo la entidad edilicia dar curso al correspondiente
procedimiento administrativo en cumplimiento de lo preceptuado en el inciso
segundo del articulo 26 del anotado decreto ley N° 3.063, de 1979, y en la ley
N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen
los Actos de los órganos de la Administración del Estado. 1 ,1
7/ Finalmente, en - lo atingente a los
cobros que habría efectuado la municipalidad a la recurrente por concepto de uso
de cada una de las aludidas máquinas, es preciso manifestar que no es
procedente que las entidades edilicias agreguen. a la contribución de patente
municipal -calculada con sujeción a lo dispuesto en el artículo 24 del antedicho
decreto ley N° 3.063, de 1979- sumas diversas a aquel concepto, sin perjuicio, por
cierto, del cobro de alguno de los derechos a que se refieren los artículos 40 y
siguientes del anotado texto legal, cuando exista una contraprestación por parte
del municipio, por lo que solo si este otorga un permiso, concesión o servicio, nace
un crédito a su favor que debe ser satisfecho por la persona natural o jurídica que
se beneficie al efecto (aplica dictamen N° 76.135, de 2012),
2/¿(,4
Por consiguiente, la Municipalidad de
San Ramón deberá regularizar y devolver a la interesada el cobro en exceso por
concepto de patente comercial, de lo que deberá informar a esta Entidad
Fiscalizadora en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del
presente oficio.
Transcríbase a la interesada y a la
Unidad de Selguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría
General.
Saluda atentamente a Ud.
RA IRO ME
CONTRALOR GENE
tffilIGA
LA REPÚBLICA
1
EN LO PRINCIPAL
(, 05, al 1(7,V Ir)
: Solicita se conceda orden de no innovar, basado en
nuevos antecedentes que señala.
OTROSÍ
:Acompaña documentos.
Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia
JUAN ANTONIO LECAROS MORENO, Abogado,
por su mandante don Arturo Portiño Gómez, en los autos rol IC 318-2014, sección
Civil, caratulados "PORTIÑO GOMEZ, ARTURO con I. MUNICIPALIDAD DE
VALDIVIA Y OTROS", a V.S.I. digo:
Junto con el ingreso de la reclamación de autos, se
solicitó de V.S.I., con la finalidad de asegurar el correcto desarrollo del proceso, y
evitar acciones que pudiese entablar la reclamada en contra de mi representado
derivadas de la presente acción judicial, en especial considerando las facultades que
el ordenamiento jurídico le otorga a la entidad edilicia y que pudiesen ser utilizadas de
manera discrecional por ésta, conceder orden de no innovar en todo lo que diga
relación con el presente proceso, en especial, con el desarrollo de actividades
comerciales de mi representado, que tengan relación directa y motivación en los
hechos descritos en el presente libelo.
Dicha orden de no innovar no fue concedida por el
tribunal de V.S.I.
Sin embargo, consta de los documentos
acompañados en un otrosí que con fecha 26 de Mayo del presente año se dictaron
los decreto alcaldicios 4062 y 4063, los cuales dispusieron la clausura de los
establecimientos comerciales de mi representado, ubicados en Arauco 329 local 9; y
Caupolicán 566 local C. En la misma fecha, se ordena la clausura de un
establecimiento de mi representado ubicado en "Arauco 329", rectificándose mediante
Decreto Alcaldicio posterior la dirección por Arauco 339. Estos decretos alcaldicios
fueron notificados los días posteriores, procediendo a la clausura a ,los minutos
después de la notificación, sin más trámite.
Es decir, lo que se señaló por esta parte como una
posibilidad y como fundamento de la petición de orden de no innovar al momento de
deducirse el presente reclamo fue, justamente, lo que ocurrió luego de haber sido
requerida la Municipalidad mediante la notificación de los requerimientos en orden a
dar respuesta al reclamo de legalidad deducido por el señor Portiño.
A la fecha, los establecimientos del señor Portiño se
encuentran con orden de clausura, la que se hizo efectiva, como se ha dicho, el
(.»
2
mismo día que fueron notificadas (a los pocos minutos de la misma, para ser mas
precisos), impidiendo con ello la explotación comercial de los mismos, sin que haya
existido pronunciamiento de parte de la I. Corte respecto del fondo del asunto,
ocasionando un perjuicio patrimonial que ciertamente no será reparado en el evento
de acogerse el reclamo deducido.
En efecto, la I. Municipalidad ha procedido, haciendo
uso de las facultades que el ordenamiento le otorga, a ordenar la clausura de todos
los establecimientos de propiedad de mi representado ubicados en la comuna,
incluyendo uno que a la fecha posee patente comercial de juegos electrónicos,
pero que al no hallarse a nombre del señor Portiño, la I. Municipalidad (o más bien
sus funcionarios, recurridos en autos) han interpretado como insuficiente para poder
e
mantener abierto al público, disponiendo con ello la clausura del mismo.
Se ocasiona con ello un perjuicio patrimonial, ya que
los ingresos para poder subsistir de mi representado emanan de estos
establecimientos comerciales, además de verse obligado a continuar cumpliendo con
las obligaciones asociadas a los mismos, como son pago de remuneraciones a sus
trabajadores, arriendo de los locales, y otros compromisos comerciales asociados a
los establecimientos.
Con ello, lo que se puede obtener es, en definitiva, la
asfixia económica del señor Portiño, concluyendo en los cierres de los locales
comerciales cuya patente se discute en autos, haciendo por tanto inoficioso el
conocimiento del presente reclamo.
Se hace presente V.S.I. que al concederse una
orden de no innovar solo se permitirá que el señor Portiño pueda explotar
comercialmente establecimientos que, de haberse cumplido con la normativa de
rentas municipales por los recurridos, no estaríamos en la situación actual (sin
perjuicio de haber podido ejercer la I. Municipalidad las acciones que estimase
pertinentes en caso de considerar ilícitas las máquinas explotadas por el señor
Portiño).
Además, dado el carácter transi itorio de la orden de
no innovar, la misma quedará sin efecto en caso de ser rechazado el reclamo, pero
ello no significará un perjuicio irreparable para la recurrida, lo que si ocurre en el caso
de no concederse la orden solicitada, como se ha expuesto.
Finalmente, se hace presente a V.S.I. la situación de
arbitrariedad e incluso ilegitimidad del actuar de la recurrida toda vez que existen
actualmente DOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES en la comuna de Valdivia
que explotan comercialmente maquinas electrónicas similares a la de mi
4e..“
3
representado, sin que ellos se hayan visto privados de poder ejercer sus labores
comerciales por el actuar de la recurrida, ignorándose incluso si eventualmente
cuentan con patente comercial que las ampare, ubicados en Avenida Ramón Picarte
N° 412; e, Ismael Valdez 412, local 06, ambos de Valdivia.
Por todo lo expuesto, reitero a V.S.I. el otorgamiento
de una orden de no innovar que permita el funcionamiento de los establecimientos de
mi representado, según se ha expuesto.
SIRVASE V.S.I. acceder a lo solicitado.
OTROSI: Solicito a V.S.I. tener por acompañados los
siguientes documentos:
1.- Copias de los ellecretos alcaldicios indicados en lo principal, así como de los oficios
de notificación de los mismos, los que dan cuenta de la veracidad de lo expuesto.
2.- Copia de Dictamen N° 83.051, de fecha 18 de Diciembre de 2013, de la
Contraloría General de la República, que dispone "nada impide a la interesada
presentar una solicitud para ampliar el giro de su negocio, y obtener la respectiva
patente para amparar el ejercicio de la actividad que se la ha prohibido, acreditando
mediante el respectivo peritaje que las maquinas de que se trata constituyen juegos
de destreza, y acompañando los demás antecedentes requeridos para su
otorqamiento, debiendo la entidad edilicia dar curso al respectivo procedimiento
administrativo en cumplimiento de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 26
del anotado decreto ley N° 3.063, de 1979, y en la ley N° 19.880, que establece Bases
de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del
Estado", dictamen que de acuerdo a la ley orgánica de Contraloría, es vinculante y
obligatorio para la administración pública, como es la I. Municipalidad de Valdivia.
SIRVASE V.S.I. tenerlos por acompañados, con
citación de la contraria.
-
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?
CCO264
Tribunal
: I. Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Rol
: C-318-2014
Carátula
: Portiño con I. M. de Valdivia y otros.
Sección
: Civil.
Solicita se tengan a la vista expedientes que indica.
I.
Corte
JUAN ANTONIO LECAROS MORENO,
Abogado, por el recurrente, en autos rol IC C-318-2014, sobre reclamo de
ilegalidad, caratulada "PORTIÑO con 1. MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA Y
OTROS" a V.S.I. digo:
Con la finalidad de disponer de antecedentes
suficientes para resolver tanto el recurso deducido en autos como la orden de
no innovar requerida por esta parte, y por ser estrictamente necesarios para el
conocimiento y resolución de los asuntos indicados, solicito a V.S.I. requerir del
Primer Juzgado de Policía Local de Valdivia los expedientes roles: 24792014-1; 2480-2014-1; 2491-2014-1; 2443-2014-1; 2293-2014-1; 2292-2014-1;
2295-2014-1, todos relacionados con el recurrente de autos, don Arturo Portiño
Gómez, por denuncias realizadas por funcionarios de la I. Municipalidad de
Valdivia relacionadas con los establecimientos cuya patente fue negada por la
recurrida y que motivaron el presente reclamo.
POR TANTO
SIRVASE V.S.I. acceder a lo solicitado.
2
Foja: 238
Doscientos Treinta y Ocho
Valdivia, doce de junio de dos mil catorce.
A fs. 234:
A lo principal, DESE CUENTA EN LA SALA TRAMITADORA.
Al otrosí, por acompañados documentos, con citación.
A fs. 237:
DESE CUENTA EN LA S
TADORA.
N'Civil-318-2014.
2 II*
ti
1
O 00 26 6
Foja: 239
Doscientos Treinta y Nueve
De conformidad con lo ordenado a fojas 217 vta., CERTIFICO: Que el
día 4 de junio del presente año, no se realizó prueba testimonial en estos
autos. Valdivia, doce de junio de dos mil catorce.
IsrCivil-318-2014.
Fuad Elí Salman Gasaly
Secretari
Subro
nte
Foja: 240
Doscientos Cuarenta
Valdivia, trece de junio de dos mil catorce.
Al otrosí de la presentación de fojas 212:
vista de la causa.
A lo principal de la presentación de fojas 234:
A la presentación de fojas 237: No ha
acompañarse por el reclamante las c usas solicitada
N°Civil-318-2014.
1PRIEIDO K.21.11s1.111
Téngase presente en la
No ha lugar.
lugar, no obstante de
s.
SOLICITA LO QUE INDICA,
Duna. Corte de Apelaciones
ROCÍO DEL PILAR NEIRA MERA, Abogado, por sus representados la
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, don NINO BERNUCCI
DIAZ Secretario Municipal, don LUIS MOREIRA SANDOVAL, Jefe del Dpto.
de Rentas y del mío propio en mi calidad de Directora de Asesoría Jurídica de este
municipio, todos domiciliados para estos efectos en calle Independencia 455 de esta
comuna, en los autos sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados
"ARTURO RENÉ PORTIÑO GOMEZ CON ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA Y OTROS", Rol Ingreso Corte N° C-
318-2014, a US. L, respetuosamente digo:
Que vengo a solicitar se resuelva el otrosí de la presentación efectuada con
fecha 02 de junio pasado por esta parte, en que a lo principal se acompañaron
documentos que se resolvió a fojas 126 vta., pero nada se dijo respecto al otrosí en
que se solicitó "En virtud de lo antes expuesto y teniendo en consideración que el
organismo competente para determinar que maquinas de juego son de azar o no, es
la Superintendencia de Casinos, por lo que se solicita a US. I., oficiar a dicha
entidad para que informe si las maquinas que señala cómo de destreza en sus
informes periciales particulares el reclamante se encuentran dentro del Catálogo de
Juegos como maquinas de azar."
POR TANTO,
RUEGO A US. I. resolver lo solicitado al otrosí en la presentación del 02 de
unio pasado.
EVACUA TRASLADO.-
Iltma. Corte de Apelaciones
ROCÍO DEL PILAR NEIRA MERA, Abogado, por sus representados la
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, don NINO BERNUCCI
DIAZ Secretario Municipal, don LUIS MOREIRA SANDOVAL, Jefe del Dpto.
de Rentas y del mío propio en mi calidad de Directora de Asesoría Jurídica de este
municipio, todos domiciliados para estos efectos en calle Independencia 455 de esta
comuna, en los autos sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados
"ARTURO RENÉ PORTIÑO GOMEZ CON ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA Y OTROS", Rol Ingreso Corte N° C-
318-2014, a US. L, respetuosamente digo:
Que estando dentro del plazo legal vengo a evacuar el traslado conferido a esta
parte a fojas 225, solicitando el rechazo de la solicitud de declaración de entorpecimiento y
de la petición de oficios por las razones que expongo:
1. - EN CUANTO AL ENTORPECIMIENTO
El entorpecimiento es una figura regulada en el artículo 339 del CPC, que establece
que si durante el término probatorio existieren entorpecimientos que imposibiliten
la recepción de la prueba, sea absolutamente, sea de algún lugar determinado,
podrá otorgarse por el tribunal un término especial, por el número de días que haya
durado el entorpecimiento.
En este caso no se cumplen los presupuestos establecidos en la ley para solicitar el
:3 entorpecimiento, porque no se ha señalado por la reclamante porqué los hechos que
señalados corno entorpecimiento le ha imposibilitado la. recepción de su prueba testimonial,
I cuestión exigida en la norma señalada, pues no basta con que la parte que alega el
entorpecimiento señale cuál es el entorpecimiento, sino que debe explicitar también de qué
forma esos hechos han impedido que pueda rendir su prueba de la forma que corresponde,
dentro del término probatorio establecido para ello.
Tanto es así, US. I. que no existe tal entorpecimiento que se alega, porque el día (3
de junio pasado) que se indica haber ocurrido el entorpecimiento era uno de los dos
últimos días del probatorio que se había fijado en la resolución del auto de prueba
de 26 de mayo pasado.
Por lo que tal entorpecimiento no es tal, existía claramente un día más para rendir
su prueba testimonial como era el último día del probatorio, el 04 de junio pasado, y que no
lo hizo, pudiendo hacerlo, lo cual consta a esta parte que concurrió a la Corte a la hora
decretada para la prueba, y no había nadie. En virtud de ello, se pidió por escrito la
certificación correspondiente a la Corte, porque siendo las 12,00 horas del día 04 de junio
no se rindió la prueba testimonial de la reclamante en el plazo señalado.
En conclusión, no existe excusa ni entorpecimiento alguno que habilite a US. I. a
otorgar un término probatorio especial a la reclamante para rendir su prueba testimonial,
porque el último día del probatorio, el miércoles 04 de junio, perfectamente pudo haberse
rendido la misma, o de lo contrario, si en este día no se hubiere podido rendir la testimonial
por algún hecho que lo impidiera, ahí recién pudo alegar el entorpecimiento cumpliéndose
los presupuestos indicados por el legislador para ello.
2.- EN CUANTO A LOS OFICIOS SOLICITADOS
Al respecto cabe señalar que la solicitud de oficios indicada por la reclamante al
parecer de esta parte demuestra solamente su desesperación y el ánimo de confundir a US.
I. porque primero los Oficios que se solicitan tanto para la Superintendencia de Casinos de
Juegos como el de la Policía de Investigaciones de Chile son documentos públicos que
perfectamente la reclamante pudo acompañar en su oportunidad y que no lo hizo, ya que se
encuentran disponibles incluso a. través de las páginas oficiales de dichas instituciones o en
la web.
En cuanto al oficio solicitado a la Fiscalía Local de Valdivia, cabe señalar que los
hechos que pretende que se informen, la respuesta es absolutamente predecible, ya que lo
que pretende con ello el reclamante es dejar claro que el Sr. Portiño no tiene ninguna
investigación, proceso penal pendiente en esta. ciudad, lo que es así hasta el momento,
porque si lo hubiera, esta parte hubiera tenido la obligación de informarlo, pues se
encuentra coordinada con dicha Fiscalía en esta materia.
1
Esta petición la efectúan para rebatir los documentos acompañados por esta parte
aportados por la Fiscalía Local, que en ningún momento se señala que en ellos el Sr.
Portiño esté involucrado en dichas investigaciones o procesos, pero que sí los locales
fueron investigados y sus máquinas requisadas por dicha fiscalía y que ahora él figura como
propietario de dichos establecimientos.
El objetivo de esa prueba documental aportada por esta parte era demostrar que
las máquinas requisadas al Sr. Alex Guillermo Kotthoff Brito, eran máquinas de azar y no
de destreza, al igual que las máquinas que son de propiedad del Sr. Portiño, porque se trata
de otras máquinas, pero del mismo tipo.
Por otro lado, hago presente a esta Corte que esta parte se encuentra informando a
la fiscalía local de la situación actual de los locales clausurados de propiedad del Sr. Portiño,
porque él días después de efectuada la clausura de los mismos por no tener patente
comercial para funcionar, los reabrió, contradiciendo los decretos de clausura, colocando
en antecedente además la actividad ilícita que se desarrollaba allí y además que la patente
que dice tener en dichos locales no existe en la actualidad, pues su anterior propietario el Sr.
Alex Guillermo Kotthoff Brito, que tiene la calidad de imputado en la causa RUC
1300116315-3, RIT N° 3080-2013, se elimino por decreto alcaldicio el 2 de abril de 2014 a
solicitud del mismo (solicitud de 25 de febrero de 2014), lo que se acreditará en su
oportunidad. Todas estas situaciones están siendo denunciadas para éjüe se investiguen por
la Fiscalía porque podrían revestir caracteres de delito.
Así las cosas, en este momento la fiscalía local tomará conocimiento de la situación
de los locales del Sr. Portiño, debiendo actuar e investigar si se está ejerciendo en ellos una
actividad ilícita igual a la que desarrollaba el propietario anterior.
En virtud de todo lo expuesto esta parte considera que no es procedente otorgar
primero el término especial de prueba que se solicita por la reclamante porque no existe el
entorpecimiento que alega, y en segundo término, tampoco debiera darse lugar a los oficios
solicitados porque pudieron ser presentados los documentos por la reclamante y los otros
no aportan nada que pudiera servir a la resolución del fondo del reclamo.
POR TANTO,
RUEGO A US. I. tener por evacuado el traslado con. ido.
uJr
Foja: 245
Doscientos Cuarenta y Cinco
Valdivia, trece de junio de dos mil catorce.
Resolviendo la presentación de fojas 241, estese a lo resuelto a fojas
240.
En cuanto a la presentación de fojas 242: Por evacuado el traslado.
N°Civil-318-2014.
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