boletin nº 81 comp_27_04_2006

Transcripción

boletin nº 81 comp_27_04_2006
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 27 de abril del 2006
¢ 195,00
AÑO CXXVIII
Nº 81 - 92 Páginas
RIGE AUMENTO EN TARIFAS ELÉCTRICAS
Págs. 60 - 80
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos resolvió aprobar el pliego y aprobar las tarifas para el servicio de generación de
energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad, las cuales rigen hasta el 31 de diciembre del 2006.
TSE EMITE DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE REGIDORES POR PROVINCIA
Págs. 24 - 46
Fotos ilustrativas
Las resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo de Elecciones se refieren a la elección de los Regidores que integrarán las
Municipalidades de todos los Cantones del país, durante el período constitucional del 1º de mayo del 2006 al 30 de abril del 2010.
Pág 2
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Proyectos ......................................................................................2
PODER EJECUTIVO
Decretos ......................................................................................14
Acuerdos .....................................................................................17
DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................19
PODER JUDICIAL
Avisos .........................................................................................24
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones ...............................................................................24
Edictos ........................................................................................46
Avisos .........................................................................................46
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................46
REGLAMENTOS........................................................................50
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................50
REGÍMEN MUNICIPAL ...........................................................81
AVISOS .........................................................................................81
NOTIFICACIONES ....................................................................85
CITACIONES ..............................................................................91
FE DE ERRATAS ........................................................................91
El Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 80 circuló el miércoles 26 de abril
del 2006 y contiene marcas de fábrica y de ganado.
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
Nº 16.116
REFORMA A DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL REPRESENTANTE
DE CASAS EXTRANJERAS, LEY Nº 6209, DEL 9 DE MARZO DE
1978 Y DEROGATORIA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 361
DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY Nº 3284, DEL
30 DE ABRIL DE 1964
Asamblea Legislativa:
En Costa Rica se ha protegido la relación entre las casas extranjeras
y sus representantes desde la promulgación de la Ley de Protección
al Representante de Casas Extranjeras, Ley Nº 6209, de 9 de marzo de
1978. Desde hace varios años, el Gobierno de la República de Costa Rica
definió como una de sus prioridades en la política comercial, el fomento
de la inversión y la ampliación de las relaciones comerciales con empresas
extranjeras, para así fortalecer el mercado interno y diversificar los
productos ofrecidos en el mercado.
Tomando esto en consideración, no solo es importante crear un
ambiente seguro en las relaciones comerciales para impulsar la confianza
de las casas extranjeras en el mercado costarricense, sino que además, debe
garantizarse la seguridad del representante en la inversión que lleva a cabo
para ejercer la representación. Es incuestionable el valor que ha tenido la
ley en la protección de estas relaciones comerciales, sin embargo resulta
necesario impulsar una serie de reformas que permitan no solo ampliar su
cobertura, sino también la seguridad que ella brinda. De igual forma, se hace
necesario adecuar las disposiciones de la ley con la evolución que este tipo
de relaciones comerciales ha experimentado en el contexto internacional. En
este sentido, el presente proyecto de ley busca salvaguardar los principios
de libertad contractual y de seguridad jurídica, así como promover la
utilización de medios alternos de solución de controversias.
En primer término, se plantea la introducción de algunas
modificaciones a las disposiciones del artículo 4º, relativo a las causas
justas para la terminación de los contratos de representación, distribución o
fabricación con responsabilidad para la casa extranjera. Estas modificaciones
incluyen una aclaración respecto del alcance de la exclusividad de los
contratos contenida en el inciso e) y la adición de dos nuevos incisos i) y
j). La modificación del inciso e) busca brindar mayor seguridad jurídica y
fortalecer el principio de libertad contractual en este ámbito. En tanto que la
introducción de los incisos i) y j) busca clarificar aquellas situaciones en que
se le atribuirá responsabilidad a la casa extranjera ante la terminación del
contrato de representación, distribución o fabricación, adicionándose dos
supuestos: 1) la terminación del contrato antes de la fecha de vencimiento
acordada por las partes o cuando no se otorgue el aviso previo establecido
en el contrato, y 2) cuando no se notifique la terminación del contrato con
al menos diez meses de anticipación en aquellos contratos que no indiquen
fecha de vencimiento o no contengan una disposición relativa al aviso
previo.
De igual manera, se adicionan dos nuevos incisos e) y f) al artículo
5º, relativo a las causas justas para la terminación de los contratos de
representación, distribución o fabricación sin responsabilidad para la casa
extranjera. Mediante el inciso e) se determina que la casa extranjera no
incurrirá en responsabilidad con la terminación del contrato al vencimiento
del plazo acordado por las partes o cuando la casa extranjera otorgue el
aviso previo establecido en el contrato. El inciso f) determina que no
constituye responsabilidad para la casa extranjera la terminación del
contrato notificada al representante, distribuidor o fabricante con al menos
diez meses de anticipación, en aquellos contratos que no indiquen fecha de
vencimiento o no contengan una disposición relativa al aviso previo.
La reforma propuesta adiciona también un nuevo artículo 10 bis,
donde se contempla lo atinente a cualquier indemnización por daños y
perjuicios que se reclame, con fundamento en alguna de las disposiciones
de la presente ley. Esta nueva disposición sustituiría el contenido de los
artículos 2º y 9º de la presente ley. En este sentido, deberá resarcirse
íntegramente la lesión patrimonial causada derivada de la infracción de la
norma o la violación del derecho subjetivo. . Asimismo, la reforma haría
posible que el juez de la causa fije una garantía prudencial a instancia de
parte, en aquellos casos en que se acreditare que la parte respecto a la cual
se pide la garantía no cuenta con bienes suficientes en el país para responder
por una eventual sentencia condenatoria. Esta garantía será proporcional al
monto de la indemnización reclamada.
Por otra parte, se busca incentivar el uso de medios alternos de
solución de controversias, principalmente el instituto del arbitraje. De
esta manera forma, se reforma el contenido del artículo 7º de la presente
ley para garantizar este derecho constitucional consagrado en el artículo
43 de la Constitución Política. Con ello, se podrán someter a arbitraje las
diferencias patrimoniales que surjan entre las partes con motivo del contrato
de representación, distribución o fabricación. Lo anterior, en estricto apego
a los derechos constitucionales. Esta aclaración en la redacción del artículo
7º resulta de vital importancia, puesto que recoge los lineamientos que la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha determinado respecto
al artículo de referencia en la resolución Nº 10352 del 22 de noviembre del
2000, aclarada mediante la resolución Nº 2655 del 4 de abril del 2001.
Finalmente, el proyecto de ley busca superar aquellas trabas que
limiten el ejercicio de la actividad, específicamente respecto de la figura del
representante. Por lo tanto, con el objetivo de promover el establecimiento
de un mayor número de relaciones comerciales entre casas extranjeras y
representantes, el proyecto de ley busca derogar el inciso b) del artículo 361
del Código de Comercio, Ley Nº 3284, del 3024 de abril de 1964. En este
sentido, el inciso de referencia dispone que para ser representante de casas
extranjeras se requiere “haber ejercido el comercio en el país, en cualquiera
de sus actividades, por un período no menor de tres años”.
Con la introducción de estas reformas, se fortalecerá la protección de
las relaciones comerciales entre las casas extranjeras y sus representantes,
se garantizará mayor seguridad jurídica y se generará un ambiente de
confianza en el mercado costarricense.
Por las razones antes expuestas, se somete a conocimiento y
aprobación de las señoras Diputadas y los señores Diputados el presente
proyecto de ley Reforma a la Ley de Protección al Representante de Casas
Extranjeras, Ley Nº 6209 del 09 de marzo de 1978 y Derogatoria del inciso
b) del artículo 361 del Código de Comercio, Ley Nº 3284, del 3024 de abril
de 1964.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA A DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL REPRESENTANTE
DE CASAS EXTRANJERAS, LEY Nº 6209, DEL 9 DE MARZO DE
1978 Y DEROGATORIA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 361
DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY Nº 3284,
DEL 3024 DE ABRIL DE 1964
Artículo 1º—Refórmase el inciso e) del artículo 4º de la Ley Nº
6209, del 9 de marzo de 1978 y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 4º—Son causas justas para la terminación del contrato
de representación, distribución o fabricación, con responsabilidad
para la casa extranjera:
[…]
e) El nombramiento de un nuevo representante, distribuidor
o fabricante, cuando los afectados han ejercido la
representación, distribución o fabricación en forma exclusiva
y tal exclusividad ha sido pactada expresamente en el
respectivo contrato”.
Artículo 2º—Refórmase el artículo 7º de la Ley Nº 6209, del 9 de
marzo de 1978 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 7º—Los derechos del representante, distribuidor o
fabricante, por virtud de esta ley, serán irrenunciables.
La ausencia de una disposición expresa en un contrato de
representación, distribución o fabricación para la solución de
disputas, presumirá que las partes tuvieron la intención de dirimir
cualquier disputa por medio de arbitraje vinculante. Dicho arbitraje
podrá desarrollarse en Costa Rica. No obstante, la presunción de la
intención de someter una disputa a arbitraje no aplicará cuando una
de las partes objete el arbitraje”.
Artículo 3º—Adiciónanse un inciso i) y un inciso j) al artículo 4º de
la Ley Nº 6209, del 9 de marzo de 1978 y sus reformas, que se leerán de la
siguiente manera:
“Artículo 4º—Son causas justas para la terminación del contrato
de representación, distribución o fabricación, con responsabilidad
para la casa extranjera:
[…]
i) La terminación del contrato antes del vencimiento del
plazo acordado por las partes o no otorgar el aviso previo
establecido en el contrato.
j) La terminación del contrato no notificada al representante,
distribuidor o fabricante con al menos diez meses de
anticipación, cuando el contrato no indique fecha de
vencimiento o en ausencia de disposición respecto al aviso
previo”.
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
Artículo 4º—Adiciónanse un inciso e) y un inciso f) al artículo 5º de
la Ley Nº 6209 del 9 de marzo de 1978 y sus reformas, que se leerán de la
siguiente manera:
“Artículo 5º—Son causas justas de terminación del contrato
de representación, distribución o fabricación, sin ninguna
responsabilidad para la casa extranjera:
[…]
e) La terminación del contrato al vencimiento del plazo acordado
por las partes u otorgando el aviso previo establecido en el
contrato.
f) La terminación del contrato notificada al representante,
distribuidor o fabricante con al menos diez meses de
anticipación, cuando el contrato no indique fecha de
vencimiento o en ausencia de disposición respecto al aviso
previo”.
Artículo 5º—Adiciónase un artículo 10 bis a la Ley Nº 6209, del 9 de
marzo de 1978 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 10 bis.—Daños y perjuicios. Cuando, con fundamento
en alguna de las disposiciones de esta ley, se reclame alguna
indemnización por daños y perjuicios, deberá resarcirse íntegramente
la lesión patrimonial causada o la que necesariamente pueda causarse,
como consecuencia directa e inmediata de la infracción de la norma
o de la violación del derecho subjetivo, con arreglo a los principios
de la equidad y la sana crítica. En esta materia, serán de aplicación
las reglas del Código Civil.
En el proceso tendiente a la obtención de una indemnización al
amparo de esta ley, el juez podrá, a petición de parte, fijar una garantía
prudencial, que será proporcional al monto de la indemnización
reclamada, cuando sumariamente se acreditare que la parte respecto
a la cual se pide la garantía no cuenta con bienes suficientes en el país
para responder por una eventual sentencia condenatoria. La garantía
deberá consistir en un depósito en efectivo o en valores de comercio
a la orden del juzgado; en este último caso, su valor se apreciará por
el que tengan en plaza, a juicio del juez. El juez prevendrá sobre el
depósito de la garantía a la parte requerida en el plazo que fijará al
efecto, bajo el apercibimiento de no oír sus posteriores gestiones en
caso de omisión”.
Artículo 6º—Deróganse los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 6209, del
9 de marzo de 1978 y sus reformas.
Artículo 7º—Derógase el inciso b) del artículo 361 del Código de
Comercio, Ley Nº 3284 del 24 30 de abril de 1964.
Disposiciones transitorias
Transitorio único.—La derogatoria de los artículos 2º y 9º de la Ley
Nº 6209, del 9 de marzo de 1978, y sus reformas, no podrá menoscabar
ningún derecho adquirido, cuando sea aplicable, derivado de esa legislación
o de un contrato o relación comercial establecidos antes de la publicación
de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días
del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Antonio González Sanz.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos.
San José, 28 de febrero del 2006.—1 vez.—C-91455.—(34948).
Nº 16.117
REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA
LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL, LEY Nº 8039, DE
12 DE OCTUBRE DEL 2000
Asamblea Legislativa:
Desde el año 1998, el Gobierno de la República de Costa Rica se
abocó a la tarea de realizar una reforma integral a la legislación nacional en
materia de propiedad intelectual, con el fin de modernizar dicha normativa
y alcanzar niveles de protección acordes con los estándares internacionales,
cumpliendo a su vez con los compromisos multilaterales asumidos por
el país en la materia. Con la aprobación de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, en octubre del 2000,
se continuó el proceso de reforma integral a la legislación de protección a
los derechos de propiedad intelectual.
La Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, unifica en un mismo cuerpo legal, los procedimientos
y recursos para la observancia de todos los derechos de propiedad intelectual
en el país, introduciendo disposiciones referidas a medidas cautelares,
procedimientos y recursos en sede administrativa, civil y penal, así como
sanciones penales contra las infracciones a los derechos de propiedad
intelectual, entre otras cosas.
No obstante, el incuestionable valor que tiene esta legislación, y las
mejoras que ha generado el sistema de protección a la propiedad intelectual,
resulta necesario impulsar una serie de reformas a la Ley, con el objeto
de fortalecer y facilitar la protección y observancia de los derechos de
propiedad intelectual por parte de las autoridades nacionales competentes,
a la luz de los nuevos avances tecnológicos.
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En primer término, se plantea una reforma del artículo 40 de la Ley,
referido a los criterios para fijar daños y perjuicios. Muchas veces, dada
la naturaleza de los derechos de propiedad intelectual, resulta sumamente
difícil para las autoridades judiciales cuantificar el monto de los daños
ocasionados mediante las infracciones a estos derechos. Para atender esta
dificultad, se pretende establecer, para el caso de infracciones contra los
derechos de autor y derechos conexos así como la falsificación de marcas,
parámetros de montos mínimos y máximos para la fijación de los daños y
perjuicios, con lo cual se busca facilitar la labor del juez en la determinación
de los daños causados.
Por otra parte, se busca modificar el artículo 61, que tipifica
penalmente la fabricación, importación, venta y alquiler de aparatos o
mecanismos descodificadores, con el fin de sancionar también la recepción
y subsiguiente distribución dolosa de señales portadoras de programas que
se hayan originado como una señal de satélite codificada, a sabiendas que
han sido descodificadas sin la autorización del distribuidor legítimo de la
señal.
Asimismo, se pretende incorporar una nueva tipificación penal en
un artículo 62 bis, con el fin de sancionar la fabricación, importación,
distribución o tráfico de dispositivos para evadir medidas tecnológicas
efectivas.
A su vez, se establece dentro de las tipificaciones penales contenidas
en los artículos 62 y 62 bis de la Ley, una serie de limitaciones a la protección
de las medidas tecnológicas efectivas, encaminadas a evitar abusos en la
protección de estos derechos que puedan limitar el desarrollo tecnológico,
científico y educativo.
Por último, se incorpora dentro del artículo 63 de la Ley, una
tipificación penal contra la distribución o importación, para su distribución,
de información sobre gestión de derechos, a sabiendas de que la misma ha
sido suprimida o alterada sin autorización.
Con la introducción de estas reformas, se espera fortalecer y mejorar
la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual,
promoviendo a su vez mayores niveles de innovación y desarrollo
tecnológico y científico en el país.
Por las razones antes expuestas, se somete a conocimiento de las
señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley
reforma y adición de varios artículos de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039, de 12
de octubre del 2000.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE
PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL, LEY Nº 8039, DE 12
DE OCTUBRE DEL 2000
Artículo 1º—Refórmanse los artículos 40, 61, 62 y 63 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual,
Ley Nº 8039, de 12 de octubre del 2000, para que en adelante se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 40.—Criterios para fijar daños y perjuicios. Los
daños y perjuicios ocasionados por infracciones civiles y penales
contra esta Ley serán fijados por el juez, preferentemente con base en
un dictamen pericial. A falta de dictamen pericial, no serán menores
al valor correspondiente a un salario base, fijado según el artículo 2º
de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
En todo caso, y sin perjuicio del mínimo establecido, en la
resolución por la cual se finalice la causa, deben tomarse en
consideración los beneficios que el titular habría obtenido de no
haberse producido la violación, los beneficios obtenidos por el
infractor, el precio, la remuneración o la regalía que el infractor
hubiera tenido que pagar al titular para la explotación lícita de los
derechos violados.
No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los
procedimientos civiles por infracciones a derechos de autor y derechos
conexos y falsificación de marcas y otros signos distintivos, cuando
por la naturaleza de la infracción no sea posible para el titular del
derecho demostrar el monto de los daños y perjuicios ocasionados,
ni sea factible realizar un dictamen pericial, a solicitud del titular, el
juez podrá utilizar los siguientes parámetros de montos mínimos y
máximos para la fijación de daños y perjuicios, a su discreción:
a) Para el caso de infracciones a derechos de autor y derechos
conexos, de uno a cincuenta salarios mínimos correspondientes a
los trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2º de la Ley
Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, por cada obra infringida.
b) Para el caso de falsificación de marcas y otros signos distintivos,
de uno a cincuenta salarios mínimos correspondientes a los
trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2º de la Ley Nº
7337, de 5 de mayo de 1993, por cada marca falsificada.
En el caso de infracciones a derechos de autor y derechos
conexos realizadas por medio de sistemas o redes electrónicas, no
se impondrá el pago de daños y perjuicios a los proveedores de
servicios de Internet, cuando la infracción no haya estado bajo el
control de los proveedores, ni haya sido iniciada o dirigida por ellos,
siempre que los proveedores hayan cumplido con los procedimientos
aplicables de conformidad con la normativa vigente en el país”.
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La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
“Artículo 61.—Fabricación, importación, venta y alquiler de
aparatos o mecanismos descodificadores. Será sancionado con
prisión de uno a cinco años quien fabrique, ensamble, modifique,
importe, venda u ofrezca para la venta, dé en arrendamiento o facilite
un dispositivo o sistema útil para descifrar una señal de satélite
portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo
de esta señal, de modo que pueda resultar perjuicio a los derechos
del distribuidor.
Artículo 62.—Alteración, supresión, modificación o deterioro
de las defensas tecnológicas contra la reproducción de obras o la
puesta a disposición del público. Será sancionado con prisión de uno
a cinco años, quien de cualquier forma, altere, suprima, modifique
o deteriore los mecanismos de protección electrónica o las señales
codificadas de cualquier naturaleza que los titulares de derechos de
autor, artistas, intérpretes, ejecutantes o productores de fonogramas
hayan introducido en las copias de sus obras, interpretaciones
o fonogramas, con la finalidad de restringir su comunicación,
reproducción o puesta a disposición del público, salvo que se trae de
funcionarios de bibliotecas, archivos e instituciones educativas sin
fines de lucro u organismos públicos de radiodifusión o comerciales
sin fines de lucro.
No serán punibles las siguientes acciones, siempre y cuando las
mismas no causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos
del titular del derecho:
a) La realización de actividades de ingeniería inversa respecto a
la copia obtenida legalmente de un programa de computación,
con respeto a los elementos particulares de dicho programa
de computación que no han estado a disposición de la persona
involucrada en esas actividades, con el único propósito de lograr
la interoperabilidad de un programa de computación creado
independientemente con otros programas.
b) La realización de actividades por parte de un investigador
debidamente calificado que haya obtenido legalmente una copia,
ejecución o muestra de obra, interpretación o ejecución no fijada, o
fonograma y que haya hecho un esfuerzo por obtener autorización
para realizar dichas actividades, en la medida necesaria, y con el
único propósito de identificar y analizar fallas y vulnerabilidades
de las tecnologías para codificar y descodificar la información.
c) La inclusión de un componente o parte con el fin único de prevenir
el acceso de menores a contenido inapropiado en línea de una
tecnología, producto, servicio o dispositivo que por sí mismo no
está prohibido.
d) La realización de actividades autorizadas por el propietario de
una computadora, sistema o red de cómputo realizadas con el
único propósito de probar, investigar o corregir la seguridad de
esa computadora, sistema o red de cómputo.
e) El acceso por parte de funcionarios de una biblioteca, archivo o
institución educativa sin fines de lucro a una obra, interpretación o
ejecución, o fonograma a la cual no tendrían acceso de otro modo,
con el único propósito de tomar decisiones sobre adquisiciones.
f) La realización de actividades con el único fin de identificar y
deshabilitar la capacidad de compilar o diseminar información
de datos de identificación personal no divulgada que reflejen
las actividades en línea de una persona física de manera que no
afecte de ningún otro modo la capacidad de cualquier persona de
obtener acceso a cualquier obra.
g) La realización de actividades legalmente autorizadas que sean
ejecutadas por empleados, agentes o contratistas gubernamentales
para implementar la ley, cumplir funciones de inteligencia, defensa
nacional, seguridad esencial o propósitos gubernamentales
similares.
Artículo 63.—Alteración de información electrónica colocada
para proteger derechos patrimoniales del titular. Será sancionado
con prisión de uno a cinco años, quien altere o suprima, sin
autorización, la información electrónica colocada por los titulares
de los derechos de autor o conexos, para posibilitar la gestión de sus
derechos patrimoniales y morales, de modo que puedan perjudicarse
estos derechos.
La misma pena se aplicará a quien distribuya o importe para su
distribución, información electrónica colocada por los titulares de
los derechos de autor o conexos, para posibilitar la gestión de sus
derechos patrimoniales y morales, conociendo que esa información
sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin
autorización.
La misma pena se aplicará a quien distribuya, importe con fines
de distribución, emita o comunique al público, sin autorización,
ejemplares de obras, interpretaciones o fonogramas, sabiendo que
la información electrónica, colocada por los titulares de derechos de
autor o conexos, ha sido suprimida o alterada sin autorización.
No se impondrá sanción en las conductas indicadas cuando sean
realizadas por funcionarios de bibliotecas, archivos e instituciones
educativas sin fines de lucro u organismos públicos de radiodifusión
no comerciales sin fines de lucro.
Tampoco serán punibles las actividades legalmente autorizadas
que sean ejecutadas por funcionarios, agentes o contratistas de la
Administración Pública o el Sector Público para implementar la
ley, cumplir funciones de inteligencia, defensa nacional, seguridad
esencial o propósitos gubernamentales similares”.
Artículo 2º—Adiciónense dos nuevos artículos 61 bis y 62 bis a
la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Ley Nº 8039, de 12 de octubre del 2000, los cuales se leerán de
la siguiente forma:
“Artículo 61 bis.—Recepción y distribución de señales
portadoras de programas. Será sancionado con prisión de
uno a cinco años quien reciba y distribuya una señal portadora
de programa que se haya originado como una seña de satélite
codificada, conociendo que ha sido descodificada sin la autorización
del distribuidor legítimo de la señal.
Artículo 62 bis.—Fabricación, importación, distribución,
ofrecimiento o tráfico de dispositivos, productos, componentes
o servicios para la evasión de defensas tecnológicas contra la
comunicación, reproducción o puesta a disposición del público
de obras. Será sancionado con prisión de uno a cinco años quien
fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o
trafique dispositivos, productos, componentes, o servicios, los
cuales:
a) Sean promocionados, publicitados o comercializados con el
propósito de evadir una medida tecnológica efectiva, que los
titulares de derechos de autor, artistas, intérpretes o ejecutantes,
o productores de fonogramas hayan introducido en las copias
de sus obras, interpretaciones o fonogramas, con la finalidad de
restringir su comunicación al público, reproducción o puesta a
disposición del público.
b) Únicamente tengan un limitado propósito o uso de importancia
comercial diferente al de evadir una medida tecnológica efectiva
que los titulares de derechos de autor, artistas, intérpretes o
ejecutantes, o productores de fonogramas hayan introducido en
las copias de sus obras, interpretaciones o fonogramas, con la
finalidad de restringir su comunicación al público, reproducción
o puesta a disposición del público.
c) Sean diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin
de permitir o facilitar la evasión de cualquier medida tecnológica
efectiva que los titulares de derechos de autor, artistas, intérpretes
o ejecutantes, o productores de fonogramas hayan introducido
en las copias de sus obras, interpretaciones o fonogramas, con la
finalidad de restringir su comunicación al público, reproducción
o puesta a disposición del público.
No se impondrá sanción en las conductas indicadas cuando sean
realizadas por funcionarios de bibliotecas, archivos e instituciones
educativas sin fines de lucro u organismos públicos de radiodifusión
no comerciales sin fines de lucro.
No serán punibles las siguientes actividades, siempre y cuando las
mismas no causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos
del titular del derecho:
a) La realización de actividades de ingeniería inversa respecto a
la copia obtenida legalmente de un programa de computación,
realizado con respeto a los elementos particulares de dicho
programa de computación que no han estado a disposición de la
persona involucrada en esas actividades, con el único propósito
de lograr la interoperabilidad de un programa de computación
creado independientemente con otros programas.
b) La realización de actividades por parte de un investigador
debidamente calificado que haya obtenido legalmente una
copia, ejecución o muestra de obra, interpretación o ejecución
no fijada, o fonograma y que haya hecho un esfuerzo de buena
fe por obtener autorización para realizar dichas actividades, en
la medida necesaria, y con el único propósito de identificar y
analizar fallas y vulnerabilidades de las tecnologías para codificar
y decodificar la información.
c) La inclusión de un componente o parte con el fin único de prevenir
el acceso de menores a contenido inapropiado en línea de una
tecnología, producto, servicio o dispositivo que por sí mismo no
está prohibido.
d) La realización de actividades autorizadas por el propietario de
una computadora, sistema o red de cómputo realizadas con el
único propósito de probar, investigar o corregir la seguridad de
esa computadora, sistema o red de cómputo.
e) La realización de actividades legalmente autorizadas que
sean ejecutadas por funcionarios, agentes o contratistas de la
Administración Pública o el Sector Público para implementar
la ley, cumplir funciones de inteligencia, defensa nacional,
seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares”.
Transitorio I.—Confiérase al Poder Judicial un plazo de dos años
a partir de la publicación de esta Ley, para la implementación de los
parámetros de montos mínimos y máximos para la fijación de daños y
perjuicios establecidos en el artículo 40 de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039, de 12
de octubre del 2000.
Transitorio II.—Las disposiciones incorporadas en el artículo 62 bis
de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Ley Nº 8039, de 12 de octubre del 2000, entrarán en vigencia
dos años después de la publicación de esta Ley.
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
Transitorio III.—Las disposiciones incorporadas en el párrafo
segundo del artículo 63 de la Ley de Procedimientos de Observancia de
los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039, de 12 de octubre del
2000, entrarán en vigencia un año después de la publicación de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días
del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Manuel A. González
Sanz, Ministro de Comercio Exterior.—Patricia Vega Herrera, Ministra de
Justicia y Gracia.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos.
San José, 28 de febrero del 2006.—1 vez.—C-138470.—(34949).
Nº 16.123
ADHESIÓN DE COSTA RICA AL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE
EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE
MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO
EN MATERIA DE PATENTES
Asamblea Legislativa:
El Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del
Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de
Patentes (Tratado de Budapest) fue suscrito en abril de 1977 y entró en
vigor en 1980, quedando abierto a los Estados parte en el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial, del cual Costa Rica es Parte.
El Tratado de Budapest se desarrolló como respuesta a las dificultades
que enfrentaban los países para cumplir con el requisito de divulgación
para la concesión de patentes que involucran microorganismos. Uno de los
requisitos fundamentales que se establece para la concesión de patentes es
que la invención sea suficientemente divulgada, de manera que una persona
versada en la materia pueda repetir el efecto de la invención o ejecutarla,
es decir, crear el producto o desarrollar el procedimiento. Esta divulgación
generalmente se hace mediante una descripción escrita de la invención. Sin
embargo, en el caso de las invenciones que involucran el uso de nuevos
microorganismos, no es posible realizar su divulgación por escrito, sino que
el microorganismo en sí se considera parte esencial de la descripción, por lo
que es necesario realizar el depósito de una muestra del microorganismo en
una institución especializada.
Por estos motivos, muchas oficinas de propiedad industrial en diversos
países del mundo empezaron a requerir o recomendar que la descripción
escrita de una invención que involucre el uso de un microorganismo nuevo
fuera complementada con el depósito del microorganismo en una colección
reconocida.
Para inicios de la década de los años 70, el depósito de
microorganismos para efectos del registro de patentes ya era una práctica
bastante común. Sin embargo, no existía en ese momento un sistema
uniforme para el depósito de microorganismos o un reconocimiento de
depósitos internacional, por lo que los solicitantes de patentes debían
realizar el depósito del mismo microorganismo en diversas colecciones
en todos los países donde solicitaran proteger una patente que involucrara
a un microorganismo. Con el fin de evitar estos múltiples depósitos, el
Gobierno del Reino Unido propuso, en 1973, que la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI) analizara posibilidades y alternativas
para que un único depósito sirviera a los efectos de todos los depósitos que
fuesen requeridos en los diferentes países.
En atención a esta iniciativa, en 1974 el Director General de la OMPI
estableció un Comité de Expertos para analizar estas posibilidades, el cual
determinó como solución, que determinadas colecciones fueran reconocidas
como autoridades depositarias y que el depósito hecho con cualquiera de
ellas fuera reconocido como válido para efectos de registro de patentes en
todos los países en que se solicitara su protección. Para implementar esta
propuesta, se trabajó en la elaboración de un tratado, labor que concluyó en
abril de 1977 con la suscripción del Tratado de Budapest. Este instrumento
internacional y su Reglamento entraron en vigor en 1980 y posteriormente,
en enero de 1981, el Reglamento del tratado fue modificado. A la fecha,
existen 60 Estados Miembros del Tratado de Budapest, entre ellos Canadá,
China, Cuba, Francia, Alemania, Italia, Japón, México, España, Suiza,
Trinidad y Tobago, Reino Unido y Estados Unidos.
Bajo el Tratado de Budapest, ciertas colecciones de microorganismos
son reconocidas como “autoridades internacionales de depósito” (AlD). Todo
Estado Miembro que permita o requiera el depósito de microorganismos,
para los fines del procedimiento en materia de patentes, debe reconocer,
para esos efectos, el depósito hecho en cualquier AID, independientemente
del país donde esté ubicado.
Para ser reconocida con AID, una institución de depósito debe estar
domiciliada en el territorio de un Estado Miembro y brindar ciertas garantías
y condiciones establecidas en el Tratado y su Reglamento. Algunas de las
condiciones más importantes son: que la AID estará a disposición, en las
mismas condiciones, para cualquier depositante; que aceptará y conservará
los microorganismos depositados por todo el período especificado; y que
entregará muestras de los microorganismos depositados solo a aquellos
autorizados para recibirlos.
El Reglamento del Tratado de Budapest detalla los procedimientos a
seguir por los depositantes y las AID, el tiempo por el cual debe conservarse
el depósito de los microorganismos y los mecanismos para la elaboración
y entrega de muestras.
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Adicionalmente, el Tratado de Budapest y el Reglamento establecen
una serie de disposiciones para la protección contra la pérdida y consiguiente
no disponibilidad de microorganismos depositados. Sin embargo, las AID
deben tener la capacidad necesaria para mantener el microorganismo viable
y no contaminado durante el período de conservación requerido por el
Tratado. Si la AID, por cualquier razón, no puede entregar muestras del
microorganismo depositado, el depositante tendrá derecho de realizar un
nuevo depósito del microorganismo, y beneficiarse de la fecha del depósito
original. Si por cualquier razón la AID cesa en sus funciones, el Tratado
prevé que los microorganismos depositados sean transferidos a otra AID.
Actualmente, existen 36 Autoridades Internacionales de Depósito
de 21 diferentes países (Australia, Bélgica, Bulgaria, Canadá, China,
República Checa, Francia, Rusa, Alemania, Hungría, Italia, India, Japón,
Latvia, Holanda, Polonia, Corea, Federación Rusa, Eslovaquia, España,
Reino Unido y Estados Unidos).
Un aspecto importante de mencionar es que el Tratado de Budapest
no define el término “microorganismo”, por lo que el mismo puede ser
interpretado en sentido amplio, a criterio de cada parte contratante.
Además de las ventajas y facilidades prácticas que representa
el Tratado de Budapest para las oficinas de propiedad industrial de los
países miembros, el sistema establecido en el Tratado resulta sumamente
beneficioso para los solicitantes de patentes que involucran nuevos
microorganismos, ya que reduce considerablemente los gastos en que deben
incurrir para su registro en diferentes países. A su vez, el Tratado aumenta
la seguridad y certeza jurídica, al establecer un sistema uniforme para el
depósito, reconocimiento y suministro de muestras de microorganismos.
Es importante mencionar que el Tratado no prevé el establecimiento
de un presupuesto y que no se puede exigir a ningún Estado el pago de
contribuciones a la Oficina Internacional de la OMPI por ser miembro de
la Unión de Budapest ni para establecer una autoridad internacional de
depósito. En este sentido, la adhesión e implementación del Tratado de
Budapest no representa una carga económica para el país.
No obstante, el Reglamento, que es parte integrante del Tratado,
sí autoriza a las Autoridades Internacionales de Depósito a establecer el
pago de tasas, por parte de los depositantes, por el mantenimiento de los
microorganismos y por la ejecución de otros procedimientos establecidos
bajo el Tratado de Budapest y su Reglamento.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de
la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la “Adhesión
de Costa Rica al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional
del Depósito de Microorganismos A Los Fines del Procedimiento En
materia de Patentes”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
ADHESIÓN DE COSTA RICA AL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE
EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE
MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO
EN MATERIA DE PATENTES
Artículo único.—Apruébase, en cada una de sus partes, la adhesión
de Costa Rica al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional
del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia
de patentes, cuyo texto es el siguiente:
“TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES
DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES
Establecido en Budapest el 28 de abril de 1977
y enmendado el 26 de setiembre de 1980
y Reglamento
Texto oficial español
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Ginebra 1996
TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES
DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES
Establecido en Budapest el 28 de abril de 1977
y enmendado el 26 de setiembre de 1980
INDICE*
Disposiciones preliminares
Artículo 1º—Constitución de una Unión
Artículo 2º—Definiciones
CAPÍTULO PRIMERO:
Disposiciones sustantivas
Artículo 3º—Reconocimiento y efectos del depósito de
microorganismos
Artículo 4º—Nuevo depósito
Artículo 5º—Restricciones a la exportación y a la importación
Artículo 6º—Estatuto de autoridad internacional de depósito
Artículo 7º—Adquisición del estatuto de autoridad internacional de
depósito
____________________
*
El texto original carece de índice, habiéndose agregado a la presente versión con objeto
de facilitar la consulta.
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La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
Artículo 8º—Cese y limitación del estatuto de autoridad internacional
de depósito
Artículo 9º—Organizaciones intergubernamentales de propiedad
industrial
CAPÍTULO II
Disposiciones administrativas
Artículo 10.—Asamblea
Artículo 11.—Oficina Internacional
Artículo 12.—Reglamento
CAPÍTULO III
Revisión y modificación
Artículo 13.—Revisión del Tratado
Artículo 14.—Modificación de determinadas disposiciones del
Tratado
CAPÍTULO IV
Cláusulas finales
Artículo 15.—Procedimiento para ser parte en el Tratado
Artículo 16.—Entrada en vigor del Tratado
Artículo 17.—Denuncia del Tratado
Artículo 18.—Firma e idiomas del Tratado
Artículo 19.—Depósito del Tratado; transmisión de copias; registro
del Tratado.
Artículo 20.—Notificaciones
Disposiciones preliminares
Artículo 1
Constitución de una unión
Los Estados parte en el presente Tratado (denominados en adelante
“los Estados contratantes”), se constituyen en Unión para el reconocimiento
internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento
en materia de patentes.
Artículo 2
Definiciones
A los fines del presente Tratado y de su Reglamento se entenderá:
i) toda referencia a una “patente” como una referencia a patentes de
invención, certificados de inventor, certificados de utilidad, modelos
de utilidad, patentes o certificados de adición, certificados de inventor
de adición y certificados de utilidad de adición;
ii) por “depósito de un microorganismo”, y según el contexto en el que
figuren estas palabras, los actos siguientes cumplidos de conformidad
con el presente Tratado y su Reglamento: la transmisión de un
microorganismo a una autoridad internacional de depósito, que
lo recibe y acepta, o la conservación de tal microorganismo por la
autoridad internacional de depósito, o la transmisión y conservación
simultáneamente;
iii) por “procedimiento en materia de patentes” todo procedimiento
administrativo o judicial relacionado con una solicitud de patente o
con una patente;
iv) por “publicación a los fines del procedimiento en materia de
patentes” la publicación oficial, o la puesta a disposición del público
oficialmente para inspección, de una solicitud de patente o de una
patente;
v) por “organización intergubernamental de propiedad industrial”
una organización que ha presentado una declaración en virtud del
Artículo 9.1);
vi) por “oficina de la propiedad industrial” una autoridad de un Estado
contratante o de una organización intergubernamental de propiedad
industrial, que sean competentes para la concesión de patentes;
vii) por “institución de depósito” una institución encargada de la
recepción, aceptación y conservación de microorganismos y de la
entrega de muestras de éstos;
viii) por “autoridad internacional de depósito” una institución de
depósito que haya adquirido el estatuto de autoridad internacional
de depósito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7;
ix) por “depositante” la persona natural o jurídica que transmite un
microorganismo a una autoridad internacional de depósito, la cual lo
recibe y acepta, así como todo causahabiente de la citada persona;
x) por “Unión” la Unión mencionada en el Artículo 1;
xi) por “Asamblea” la Asamblea prevista en el Artículo 10;
xii) por “Organización” la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual;
xiii) por “Oficina Internacional” la Oficina Internacional de la
Organización y, mientras existan, las Oficinas Internacionales
Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI);
xiv) por “Director General” el Director General de la Organización;
xv) por “Reglamento” el Reglamento previsto en el Artículo 12.
CAPÍTULO I
Disposiciones sustantivas
Artículo 3
Reconocimiento y efectos del depósito de microorganismos
1) a) Los Estados contratantes que permitan o exijan el depósito de
microorganismos a los fines del procedimiento en materia de
patentes reconocerán, a los fines de este procedimiento, el depósito
de un microorganismo efectuado ante una autoridad internacional
de depósito. Este reconocimiento comprende el hecho y la fecha
del depósito, tal como los indique la autoridad internacional de
depósito, así como el reconocimiento de que lo que se entrega
en calidad de muestra, es una muestra del microorganismo
depositado.
b) Todo Estado contratante podrá exigir una copia del recibo del
depósito previsto en el apartado a), expedido por la autoridad
internacional de depósito.
2) En lo que se refiere a las materias reguladas por el presente Tratado
y su Reglamento, ningún Estado contratante podrá exigir que se
cumplan exigencias diferentes o suplementarias de las previstas en
los citados Tratado y Reglamento.
Artículo 4
Nuevo depósito
1) a) Cuando por cualquier razón la autoridad internacional de depósito
no pueda entregar muestras del microorganismo depositado, y en
particular:
i) cuando el microorganismo ya no sea viable, o
ii) cuando la entrega de muestras requeriría su envío al extranjero
y este envío o la recepción de las muestras en el extranjero
se verían impedidos por restricciones a la exportación o a la
importación, esta autoridad notificará al depositante, en el plazo
más breve posible tras haber comprobado este impedimento,
que se encuentra en la imposibilidad de entregar las muestras,
indicándole los motivos; sin perjuicio de lo previsto en el
apartado 2) y conforme a las disposiciones del presente párrafo,
el depositante tendrá el derecho de efectuar un nuevo depósito
del microorganismo objeto del depósito inicial.
b) El nuevo depósito se efectuará ante la misma autoridad internacional
de depósito que se haya efectuado el depósito inicial; no obstante,
i) se efectuará ante otra autoridad internacional de depósito si la
institución en la que se efectuó el depósito inicial ha cesado de
tener el estatuto de autoridad internacional de depósito, tanto
en su totalidad como respecto al tipo de microorganismo al
que pertenece el depositado, o si la autoridad internacional de
depósito ante la que se efectuó el depósito inicial interrumpe
el ejercicio de sus funciones, temporal o definitivamente,
respecto a los microorganismos depositados;
ii) puede efectuarse ante otra autoridad internacional de depósito
en el caso previsto en el apartado a)ii).
c) Todo nuevo depósito deberá acompañarse de una declaración
firmada por el depositante, afirmando que el microorganismo
objeto del nuevo depósito es el mismo que el que fue objeto del
depósito inicial. Si se impugna la afirmación del depositante, la
carga de la prueba estará regulada por la legislación aplicable.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) a c) y e), se tratará
al nuevo depósito como si hubiera sido efectuado en la fecha
del depósito inicial, si todas las declaraciones anteriores sobre
la viabilidad del microorganismo objeto del depósito inicial han
indicado que el microorganismo era viable y si el nuevo depósito
se ha efectuado en el plazo de tres meses a partir de la fecha en la
que el depositante recibió la notificación prevista en el apartado
a).
e) Cuando sea aplicable el apartado b)i) y el depositante no haya
recibido la notificación prevista en el apartado a) en un plazo de
6 meses a partir de la fecha en la que el cese, la limitación o la
interrupción del ejercicio de las funciones previsto en el apartado
b)i) haya sido publicado por la Oficina Internacional, el plazo de
tres meses establecido en el apartado d) se calculará a partir de la
fecha de esta publicación.
2) Cuando el microorganismo depositado haya sido transferido a otra
autoridad internacional de depósito, no existirá el derecho previsto
en el párrafo 1)a) mientras esta autoridad esté en condiciones de
entregar muestras de dicho microorganismo.
Artículo 5
Restricciones a la exportación y a la importación
Cada Estado contratante reconoce el gran interés de que, si existen
restricciones a la exportación desde su territorio o la importación al mismo
de determinados tipos de microorganismos, y en la medida en que lo esté,
tal restricción no se aplique a los microorganismos que están depositados o
destinados a ser depositados en virtud del presente Tratado, mas que en el
caso en que esta restricción sea necesaria en consideración de la seguridad
nacional o de riesgos para la salud o el medio ambiente.
Artículo 6
Estatuto de autoridad internacional de depósito
1) Para tener derecho al estatuto de autoridad internacional de depósito,
una institución de depósito deberá estar domiciliada en el territorio
de un Estado contratante y gozar de seguridades, proporcionadas por
dicho Estado, según las cuales esta institución reúne y continuará
reuniendo las condiciones enumeradas en el párrafo 2). Estas
seguridades también podrán proporcionarse por una organización
intergubernamental de propiedad industrial; en este caso, la
institución de depósito deberá estar domiciliada en el territorio de un
Estado miembro de dicha organización.
2) En su calidad de autoridad internacional de depósito, la institución
de depósito deberá:
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
i) tener existencia permanente;
ii) poseer, de conformidad con el Reglamento, el personal y las
instalaciones necesarios para el cumplimiento de las funciones
científicas y administrativas que le correspondan en virtud del
presente Tratado;
iii) ser imparcial y objetiva;
iv) estar a disposición de cualquier depositante, en las mismas
condiciones, a los fines del depósito;
v) aceptar en depósito microorganismos de todos los tipos o de
algunos de entre ellos, examinar su viabilidad y conservarlos,
de conformidad con el Reglamento;
vi) expedir un recibo al depositante, así como toda declaración
requerida sobre su viabilidad, de conformidad con el
Reglamento;
vii) observar el secreto respecto a los microorganismos depositados,
de conformidad con el Reglamento;
viii) entregar muestras de todo microorganismo depositado, en las
condiciones y de conformidad con el procedimiento prescritos
en el Reglamento.
3) El Reglamento establecerá las medidas que habrán de adoptarse:
i) cuando una autoridad internacional de depósito interrumpa el
ejercicio de sus funciones, temporal o definitivamente, respecto
de microorganismos depositados o se niegue a aceptar tipos de
microorganismos que debería aceptar en virtud de las garantías
suministradas;
ii) en caso de cese o de limitación del estatuto de autoridad
internacional de depósito de una autoridad internacional de
depósito.
Artículo 7
Adquisición del estatuto de autoridad internacional de depósito
1) a) Una institución de depósito adquiere el estatuto de autoridad
internacional de depósito en virtud de una comunicación escrita
dirigida al Director General por el Estado contratante en cuyo
territorio esté domiciliada la institución de depósito, y que deberá
incluir una declaración comprensiva de las seguridades de que
dicha institución reúne y continuará reuniendo las condiciones
enumeradas en el Artículo 6.2). Dicho estatuto podrá adquirirse
igualmente en virtud de una comunicación escrita dirigida al
Director General por una organización intergubernamental de
propiedad industrial que incluya la declaración mencionada.
b) La comunicación también contendrá informaciones sobre la
institución de depósito, conforme al Reglamento, y podrá indicar
la fecha en la que deberá entrar en vigor el estatuto de autoridad
internacional de depósito.
2) a) Si el Director General comprueba que la comunicación comprende
la declaración requerida y que todas las informaciones exigidas
se han recibido, dicha comunicación se publicará por la Oficina
Internacional lo antes posible.
b) El estatuto de autoridad internacional de depósito será adquirido
a partir de la fecha de publicación de la comunicación o, cuando
se indique otra fecha en virtud del apartado 1)b) y esta fecha sea
posterior a la de publicación de la comunicación a partir de esa
fecha.
3) El Reglamento establecerá los detalles del procedimiento previsto
en los párrafos 1) y 2).
Artículo 8
Cese y limitación del estatuto de autoridad internacional de depósito
1) a) Todo Estado contratante o toda organización intergubernamental de
propiedad industrial podrá requerir de la Asamblea la terminación
del estatuto de autoridad internacional de depósito de una autoridad,
o que lo limite a determinados tipos de microorganismos, en razón
de no haberse cumplido las condiciones enumeradas en el Artículo
6 o que hayan dejado de cumplirse. Sin embargo, una petición
de esta clase no podrá presentarse por un Estado contratante o
una organización intergubernamental de propiedad industrial con
respecto a una autoridad internacional de depósito para la que ese
Estado o esta organización haya hecho la declaración prevista en
el Artículo 7.1)a).
b) Antes de presentar la petición en virtud del apartado a), el Estado
contratante o la organización intergubernamental de propiedad
industrial notificará, por conducto del Director General, al Estado
contratante o a la organización intergubernamental de propiedad
industrial que haya hecho la comunicación prevista en el Artículo
7.1), los motivos de la petición prevista, con el objeto de que el
citado Estado o dicha organización puedan adoptar las medidas
apropiadas para que la presentación de la petición no sea necesaria,
en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la notificación.
c) Si la Asamblea comprueba que la petición está debidamente
fundamentada, decidirá la terminación del estatuto de autoridad
internacional de depósito de la autoridad mencionada en el
apartado a) o limitarla a determinados tipos de microorganismos.
La decisión de la Asamblea exigirá una mayoría de dos tercios a
favor de la petición.
2) a) El Estado contratante o la organización intergubernamental de
propiedad industrial que hayan formulado la declaración prevista
en el Artículo 7.1)a) podrá, mediante una comunicación dirigida
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al Director General, retirar esta declaración completamente o
sólo respecto a determinados tipos de microorganismos y deberá
hacerlo en todo caso cuando sus seguridades ya no sean aplicables,
y en la medida en que no lo sean.
b) A partir de la fecha prevista en el Reglamento, una comunicación
de este tipo tendrá por consecuencia el cese del estatuto de
autoridad internacional de depósito, si se refiere a la declaración
en su totalidad y, si se refiere solamente a determinados tipos de
microorganismos, una limitación correspondiente de su estatuto.
3) El Reglamento fijará los detalles del procedimiento previsto en
los párrafos 1) y 2).
Artículo 9
Organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial
1) a) Toda organización intergubernamental, a la que varios Estados
contratantes hayan confiado la misión de conceder patentes de
carácter regional y de la que todos sus Estados miembros lo sean
de la Unión Internacional para la Protección de la Propiedad
Industrial (Unión de París), podrá presentar al Director General
una declaración en virtud de la cual acepte la obligación de
reconocimiento prevista en el Artículo 3.1)a), la obligación relativa
a las exigencias previstas en el Artículo 3.2) y todos los efectos
de las disposiciones del presente Tratado y de su Reglamento,
que sean aplicables a las organizaciones intergubernamentales de
propiedad industrial. Si se presenta antes de la entrada en vigor
del presente Tratado, de conformidad con el Artículo 16.1), la
declaración prevista en la frase precedente será efectiva a partir de
la fecha de esa entrada en vigor. Si se presenta después de dicha
entrada en vigor, la citada declaración será efectiva tres meses
después de su presentación, salvo si en la declaración se indica una
fecha posterior. En este último caso, la declaración será efectiva en
la fecha así indicada.
b) La citada organización tendrá el derecho previsto en el Artículo
3.1)b).
2) En caso de revisión o modificación de cualquier disposición del
presente Tratado o de su Reglamento, que afecte a las organizaciones
intergubernamentales de propiedad industrial, cualquier organización
intergubernamental de propiedad industrial podrá retirar la
declaración prevista en el párrafo 1) mediante notificación dirigida
al Director General. El retiro será efectivo:
i) si la notificación se ha recibido antes de la fecha de entrada en
vigor de la revisión o de la modificación, en esta fecha;
ii) si la notificación se ha recibido después de la fecha prevista en el
apartado i), en la fecha indicada en la notificación, o en ausencia
de tal indicación, tres meses después de la fecha en la que la
notificación haya sido recibida.
3) Además del caso previsto en el párrafo 2), toda organización de
propiedad industrial podrá retirar la declaración prevista en el párrafo
1)a) mediante notificación dirigida al Director General. El retiro será
efectivo dos años después de la fecha en la que el Director General
haya recibido la notificación. No se admitirá ninguna notificación
de retiro, conforme al presente párrafo, durante un período de cinco
años a partir de la fecha en que la declaración haya tomado efecto.
4) El retiro previsto en los párrafos 2) o 3) por una organización
intergubernamental de propiedad industrial, cuya comunicación
según el Artículo 7.1) haya conducido a la adquisición por una
institución de depósito del estatuto de autoridad internacional de
depósito, entrañará el cese de este estatuto un año después de la
fecha en la que el Director General haya recibido la notificación de
retiro.
5) La declaración prevista en el párrafo 1)a), la notificación de retiro
prevista en los párrafos 2) o 3), las seguridades suministradas en
virtud del Artículo 6.1), segunda frase, incluso comprendidas en
una declaración formulada de conformidad con el Artículo 7.1)a), la
petición presentada en virtud del Artículo 8.1) y la comunicación de
retiro prevista en el Artículo 8.2), requerirán la expresa aprobación
previa del órgano soberano de la organización intergubernamental
de propiedad industrial cuyos miembros sean todos los Estados
miembros de dicha organización y en el que las decisiones se adopten
por los representantes oficiales de los gobiernos de estos Estados.
CAPÍTULO II
Disposiciones administrativas
Artículo 10
Asamblea
1) a) La Asamblea estará compuesta por los Estados contratantes.
b) Cada Estado contratante estará representado por un delegado,
quien podrá estar asistido por suplentes, asesores y expertos.
c) Cada organización intergubernamental de propiedad industrial
estará representada por observadores especiales en las reuniones
de la Asamblea y de todo comité o grupo de trabajo creados por la
Asamblea.
d) Todo Estado no miembro de la Unión, pero miembro de la
Organización o de la Unión Internacional para la Protección de
la Propiedad Industrial (Unión de París), y toda organización
intergubernamental especializada en materia de patentes, que no
sea una organización intergubernamental de propiedad industrial
en el sentido del Artículo 2.v), podrán hacerse representar por
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La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
observadores en las reuniones de la Asamblea y, si la Asamblea
así lo decide, en las reuniones de todo comité o grupo de trabajo
creados por la Asamblea.
2) a) La Asamblea:
i) tratará de todas las cuestiones relativas al mantenimiento y
desarrollo de la Unión y a la aplicación del presente Tratado;
ii) ejercerá los derechos que le sean especialmente conferidos y
cumplirá las tareas que le estén expresamente asignadas por el
presente Tratado;
iii) dará al Director General las instrucciones relativas a la
preparación de las conferencias de revisión;
iv) examinará y aprobará los informes y las actividades del
Director General relativos a la Unión y le dará las instrucciones
oportunas sobre las cuestiones de la competencia de la Unión;
v) creará los comités y grupos de trabajo que estime conveniente
para facilitar las actividades de la Unión;
vi) decidirá, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1)d),
cuáles son los Estados distintos de los Estados contratantes,
cuáles las organizaciones intergubernamentales distintas de las
organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial
en el sentido del Artículo 2.v), y cuáles son las organizaciones
internacionales no gubernamentales que serán admitidos a sus
reuniones en calidad de observadores, y decidirá en qué medida
las autoridades internacionales de depósito serán admitidas a
sus reuniones en calidad de observadores;
vii) emprenderá toda acción apropiada para el cumplimiento de los
objetivos de la Unión;
viii) se encargará de todas las demás funciones procedentes en el
marco del presente Tratado.
b) En cuestiones que interesen igualmente a otras Uniones
administradas por la Organización, la Asamblea adoptará
sus decisiones teniendo en cuenta el dictamen del Comité de
Coordinación de la Organización.
3) Cada delegado no podrá representar más que a un Estado y sólo
podrá votar en su nombre.
4) Cada Estado contratante dispondrá de un voto.
5) a) La mitad de los Estados contratantes constituirá el quórum.
b) Aun cuando este quórum no se consigna, la Asamblea podrá
adoptar decisiones; sin embargo y, salvo las relativas a su propio
procedimiento, estas decisiones sólo serán ejecutivas cuando se
consigan el quórum y la mayoría requerida mediante el voto por
correspondencia previsto por el Reglamento.
6) a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 8.1)c), 12.4) y
14.2)b), las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría
de votos.
b) La abstención no se considerará como un voto.
7) a) La Asamblea se reunirá una vez cada tres años en sesión ordinaria
mediante convocatoria del Director General, preferentemente
durante el mismo período y en el mismo lugar que el Comité de
Coordinación de la Organización.
b) La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria mediante
convocatoria del Director General, bien a iniciativa de éste, bien
a solicitud de la cuarta parte de los Estados contratantes.
8) La Asamblea adoptará su reglamento interno.
Artículo 11
Oficina Internacional
1) La Oficina Internacional:
i) se encargará de las tareas administrativas que incumban a la Unión
y, en particular, de las que le estén especialmente asignadas por el
presente Tratado o por la Asamblea;
ii) se encargará del secretariado de las conferencias de revisión, de
la Asamblea, de los comités y grupos de trabajo creados por ésta
y de cualquier otra reunión convocada por el Director General y
que trate de cuestiones relativas a la Unión.
2) El Director General es el más alto funcionario de la Unión y la
representa.
3) El Director General convocará todas las reuniones que traten de
cuestiones que interesen a la Unión.
4) a) El Director General y cualquier miembro del personal por él
designado, participarán, sin derecho a voto, en todas las reuniones
de la Asamblea, de los Comités y grupos de trabajo establecidos
por ésta y en cualquier otra reunión convocada por el Director
General y que trate de cuestiones que interesen a la Unión.
b) El Director General o un miembro del personal por él designado,
será de oficio secretario de la Asamblea y de los Comités, grupos
de trabajo y otras reuniones mencionadas en el apartado a).
5) a) El Director General preparará las conferencias de revisión de
acuerdo con las directrices de la Asamblea.
b) El Director General podrá consultar a las organizaciones
intergubernamentales e internacionales no gubernamentales
respecto a la preparación de las conferencias de revisión.
c) El Director General y las personas que él designe participarán,
sin derecho a voto, en las deliberaciones de las conferencias de
revisión.
d) El Director General o cualquier miembro del personal que él
designe, será de oficio secretario de toda conferencia de revisión.
Artículo 12
Reglamento
1) El Reglamento contendrá disposiciones relativas:
i) a las cuestiones sobre las que el presente Tratado se remite
expresamente al Reglamento o prevé específicamente que son o
serán objeto de disposiciones reglamentarias;
ii) a todos los requisitos, cuestiones o procedimientos de carácter
administrativo;
iii) a todos los detalles útiles para la ejecución de las disposiciones
del presente Tratado.
2) El Reglamento se adoptará al mismo tiempo que el presente Tratado,
del que formará parte integrante.
3) La Asamblea podrá modificar el Reglamento.
4) a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b), la adopción de
cualquier modificación del Reglamento requerirá una mayoría de
dos tercios de los votos.
b) La adopción de cualquier modificación relativa a la entrega
por las autoridades internacionales de depósito de muestras de
los microorganismos depositados, exigirá que ningún Estado
contratante vote contra la modificación propuesta.
5) En caso de divergencia entre el texto del presente Tratado y el del
Reglamento, prevalecerá el texto del Tratado.
CAPÍTULO III
Revisión y modificación
Artículo 13
Revisión del tratado
1) El presente Tratado podrá ser objeto de revisiones periódicas,
mediante conferencias de los Estados contratantes.
2) La convocatoria de las conferencias de revisión será decidida por la
Asamblea.
3) Los Artículos 10 y 11 podrán ser modificados por una conferencia de
revisión o por el procedimiento previsto en el Artículo 14.
Artículo 14
Modificación de determinadas disposiciones del Tratado
1) a) Las propuestas de modificación de los Artículos 10 y 11, hechas en
virtud del presente artículo, podrán ser presentadas por cualquier
Estado contratante o por el Director General.
b) Esas propuestas serán comunicadas por el Director General a los
Estados contratantes, al menos seis meses antes de ser sometidas a
examen por la Asamblea.
2) a) Toda modificación de las disposiciones previstas en el párrafo 1)
será adoptada por la Asamblea.
b) La adopción de cualquier modificación del Artículo 10 requerirá
los cuatro quintos de los votos emitidos; la adopción de cualquier
modificación del Artículo 11 requerirá los tres cuartos de los votos
emitidos.
3) a) Toda modificación de las disposiciones previstas en el párrafo 1)
entrará en vigor un mes después de que el Director General haya
recibido notificaciones escritas de su aceptación, conforme a sus
respectivos procedimientos constitucionales, de tres cuartos de los
Estados contratantes miembros de la Asamblea en el momento de
la adopción de la modificación.
b) Toda modificación de dichos artículos así aceptada, será obligatoria
para todos los Estados contratantes que lo fuesen en el momento
en que la Asamblea adoptó la modificación; sin embargo, toda
modificación que cree obligaciones financieras a los Estados
contratantes o que las aumente, sólo obligará a los que hayan
notificado la aceptación de la modificación.
c) Cualquier modificación que sea aceptada y que entre en vigor
conforme al apartado a) obligará a todos los Estados que lleguen
a ser Estados contratantes con posterioridad a la fecha en la que la
modificación haya sido adoptada por la Asamblea.
CAPITULO IV
Cláusulas finales
Artículo 15
Procedimiento para ser parte en el tratado
1) Todo Estado miembro de la Unión Internacional para la Protección
de la Propiedad Industrial (Unión de París), podrá ser parte en el
presente Tratado mediante:
i) su firma, seguida del depósito del instrumento de ratificación, o
ii) el depósito de un instrumento de adhesión.
2) Los instrumentos de ratificación o de adhesión se depositarán en
poder del Director General.
Artículo 16
Entrada en vigor del tratado
1) El presente Tratado entrará en vigor, respecto a los cinco primeros
Estados que hayan depositado sus instrumentos de ratificación o de
adhesión, tres meses después de la fecha en la que se haya depositado
el quinto instrumento de ratificación o de adhesión.
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
2) El presente Tratado entrará en vigor, respecto a cualquier otro
Estado, tres meses después de la fecha en la que este Estado haya
depositado su instrumento de ratificación o de adhesión, excepto si
en el instrumento de ratificación o de adhesión se indica una fecha
posterior. En este último caso, el presente Tratado entrará en vigor
respecto a ese Estado en la fecha así indicada.
Artículo 17
Denuncia del tratado
1) Todo Estado contratante podrá denunciar el presente Tratado
mediante notificación dirigida al Director General.
2) La denuncia surtirá efecto dos años después de la fecha en la que el
Director General haya recibido la notificación.
3) La facultad de denuncia del Tratado, prevista en el párrafo 1), no
podrá ejercitarse por un Estado antes de la expiración de un plazo de
cinco años a contar de la fecha desde la cual es parte en el presente
Tratado.
4) La denuncia del Tratado por un Estado contratante que haya hecho la
declaración prevista en el Artículo 7.1)a), respecto de una institución
de depósito que haya adquirido de esta forma el estatuto de autoridad
internacional de depósito, tendrá por consecuencia el cese de este
estatuto un año después de la fecha en la que el Director General
haya recibido la notificación prevista en el párrafo 1).
Artículo 18
Firma e idiomas del tratado
1) a) El presente Tratado se firmará en un solo ejemplar original en los
idiomas francés e inglés, considerándose igualmente auténticos
ambos textos.
b) El Director General, previa consulta con los gobiernos interesados,
y en los dos meses siguientes a la firma del presente Tratado,
establecerá textos oficiales en los demás idiomas en que fue
firmado el Convenio por el que se estableció la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual.
c) El Director General, previa consulta con los gobiernos interesados,
establecerá textos oficiales en alemán, árabe, italiano, japonés
y portugués, y en los demás idiomas que la Asamblea pueda
indicar.
2) El presente Tratado quedará abierto a la firma en Budapest, hasta
el 31 de diciembre de 1977.
Artículo 19
Depósito del tratado; transmisión de copias; registro del tratado
1) El ejemplar original del presente Tratado, cuando cese de estar
abierto a la firma, será depositado en poder del Director General.
2) El Director General certificará y transmitirá dos copias del
presente Tratado y de su Reglamento a los gobiernos de todos
los Estados previstos en el Artículo 15.1) y a las organizaciones
intergubernamentales que presenten una declaración en virtud
del Artículo 9.1) y, previa petición, al gobierno de cualquier otro
Estado.
3) El Director General registrará el presente Tratado en la Secretaría de
las Naciones Unidas.
4) El Director General certificará y transmitirá dos copias de
cualquier modificación del presente Tratado y de su Reglamento
a todos los Estados contratantes y a todas las organizaciones
intergubernamentales de propiedad industrial y, previa petición, al
gobierno de cualquier otro Estado y a cualquier otra organización
intergubernamental, en virtud del Artículo 9.1)a).
Artículo 20
Notificaciones
El Director General notificará a los Estados contratantes, a las
organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial y a los
Estados no miembros de la Unión pero miembros de la Unión Internacional
para la Protección de la Propiedad Industrial (Unión de París):
i)
las firmas efectuadas conforme al Artículo 18;
ii)
el depósito de instrumentos de ratificación o de adhesión, conforme
a lo dispuesto en el Artículo 15.2);
iii) las declaraciones formuladas según el Artículo 9.1)a) y las
notificaciones de retiro efectuadas conforme al Artículo 9.2) o
9.3);
iv) la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 16.1);
v)
las comunicaciones efectuadas según los Artículos 7 y 8 y las
decisiones adoptadas conforme al Artículo 8;
vi) las aceptaciones de modificaciones del presente Tratado, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14.3);
vii) las modificaciones del Reglamento;
viii) las fechas de entrada en vigor de las modificaciones del Tratado o
del Reglamento;
ix) toda denuncia notificada conforme a lo dispuesto en el Artículo
17.
REGLAMENTO*
_____________
*
Adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de
1981.
Pág 9
DEL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS
A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO
ENMATERIA DE PATENTES
ÍNDICE**
Regla 1. Definiciones e interpretación de la palabra “firma”
1.1 “Tratado”
1.2 “Artículo”
1.3 “Firma”
Regla 2. Autoridades internacionales de depósito
2.1 Estatuto jurídico
2.2 Personal e instalaciones
2.3 Entrega de muestras
Regla 3. Adquisición del estatuto de autoridad internacional de
depósito
3.1 Comunicación
3.2 Tramitación de la comunicación
3.3 Extensión de la lista de tipos de microorganismos
aceptados
Regla 4. Cese o limitación del estatuto de autoridad internacional de
depósito
4.1 Petición; tramitación de la petición
4.2 Comunicación; fecha efectiva; tramitación de la
comunicación
4.3 Consecuencias para los depósitos
Regla 5. Incumplimiento por la autoridad internacional de depósito
5.1 Interrupción del ejercicio de funciones respecto de
microorganismos depositados
5.2 Rechazo de aceptación de determinados tipos de
microorganismos
Regla 6. Modalidades del depósito inicial o del nuevo depósito
6.1 Depósito inicial
6.2 Nuevo depósito
6.3 Exigencias de la autoridad internacional de depósito
6.4 Procedimiento de aceptación
Regla 7. Recibo
7.1 Expedición del recibo
7.2 Forma; idiomas; firma
7.3 Contenido en caso de depósito inicial
7.4 Contenido en caso de nuevo depósito
7.5 Recibo en caso de transferencia
7.6 Comunicación de la descripción científica y/o de la
designación taxonómica propuesta
Regla 8. Indicación posterior o modificaciones de la descripción
científica y/o de la designación taxonómica propuesta
8.1 Comunicación
8.2 Certificado
Regla 9. Conservación de los microorganismos
9.1 Duración de la conservación
9.2 Secreto
Regla 10. Control y declaración de viabilidad
10.1 Obligación de control
10.2 Declaración de viabilidad
Regla 11. Entrega de muestras
11.1 Entrega de muestras a las oficinas de propiedad industrial
interesadas
11.2 Entrega de muestras al depositante o con su
autorización
11.3 Entrega de muestras a las partes legalmente autorizadas
11.4 Reglas comunes
11.5 Modificación de las Reglas 11.1 y 11.3 cuando se
apliquen a solicitudes internacionales
Regla 12. Tasas
12.1 Tipo y cuantía
12.2 Modificación de las cuantías
Regla 12bis. Cómputo de los plazos
12bis.1 Plazos expresados en años
12bis.2 Plazos expresados en meses
12bis.3 Plazos expresados en días
Regla 13. Publicación por la Oficina Internacional
13.1 Forma de publicación
13.2 Contenido
Regla 14. Gastos de las delegaciones
14.1 Cobertura de los gastos
_____________
** El texto original carece de índice, habiéndose agregado a la presente
versión con objeto de facilitar la consulta.
Pág 10
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
Regla 15. Falta de quórum en la Asamblea
15.1 Voto por correspondencia
Regla 1
Expresiones abreviadas e interpretación de la palabra “firma”
1.1 “Tratado”. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá
por “Tratado” el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento
Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del
Procedimiento en Materia de Patentes.
1.2 “Artículo”. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá
por “Artículo” el artículo indicado del Tratado.
1.3 “Firma”. A los efectos del presente Reglamento, cuando el
derecho del Estado en cuyo territorio esté domiciliada la autoridad
internacional de depósito, requiera la utilización de un sello en
lugar de una firma, se entenderá que la expresión “Firma” significa
“Sello”, a los fines de esta autoridad.
Regla 2
Autoridades internacionales de depósito
2.1 Estatuto jurídico. La autoridad internacional de depósito podrá ser
un organismo público, comprendida cualquier institución pública
dependiente de una administración pública distinta del gobierno
central, o un establecimiento privado.
2.2 Personal e instalaciones. Las condiciones previstas en el Artículo
6.2)ii) serán concretamente las siguientes:
i) el personal y las instalaciones de la autoridad internacional de
depósito deberán permitirle conservar los microorganismos
depositados de tal manera que garanticen su viabilidad y la
ausencia de contaminación;
ii) la autoridad internacional de depósito deberá prever, para la
conservación de los microorganismos, medidas de seguridad
suficientes para reducir al mínimo el riesgo de pérdida de los
microorganismos que en ella se hayan depositado.
2.3 Entrega de muestras. Las condiciones previstas en el Artículo
6.2)viii) comprenderán en especial la de que la autoridad
internacional de depósito deberá entregar rápidamente y de forma
apropiada muestras de los microorganismos depositados.
Regla 3
Adquisición del estatuto de autoridad internacional de depósito
3.1 Comunicación
a) La comunicación establecida en el Artículo 7.1) se dirigirá
al Director General, por conducto diplomático en el caso
de un Estado contratante o, en el caso de una organización
intergubernamental de propiedad industrial, por su funcionario
de más alto rango.
b) La comunicación:
i) indicará el nombre y dirección de la institución de
depósito a la que se refiera la comunicación;
ii) contendrá informaciones detalladas sobre la capacidad de
dicha institución para cumplir las condiciones enumeradas
en el Artículo 6.2), con inclusión de informaciones sobre
su estatuto jurídico, su nivel científico, su personal y sus
instalaciones;
iii) cuando dicha institución tenga la intención de no
aceptar en depósito más que determinados tipos de
microorganismos, precisará los tipos de que se trate;
iv) indicará la cuantía de las tasas que percibirá la institución,
una vez adquirido el estatuto de autoridad internacional de
depósito, por la conservación, las declaraciones sobre la
viabilidad y la entrega de muestras de microorganismos;
v) indicará el idioma o idiomas oficiales de la institución;
vi) si procede, indicará la fecha prevista en el Artículo
7.1)b).
3.2 Tramitación de la comunicación. Si la comunicación cumple con lo
establecido en el Artículo 7.1) y en la Regla 3.1, el Director General
la notificará en el plazo más breve posible a todos los Estados
contratantes y a todas las organizaciones intergubernamentales
de propiedad industrial y será publicada lo antes posible por la
Oficina Internacional.
3.3 Extensión de la lista de tipos de microorganismos aceptados.
El Estado contratante o la organización intergubernamental de
propiedad industrial que haya hecho la comunicación prevista en
el Artículo 7.1) podrá notificar ulteriormente al Director General,
en cualquier momento, que sus seguridades se extienden a tipos
específicos de microorganismos a los que no se extendían hasta
ese momento. En tal caso, y en lo que se refiere a los tipos
suplementarios de microorganismos, el Artículo 7 y las Reglas 3.1
y 3.2 se aplicarán por analogía.
Regla 4
Cese o limitación del estatuto de autoridad internacional de depósito
4.1 Petición; tramitación de la petición
a) La petición prevista en el Artículo 8.1)a) se dirigirá al Director
General de conformidad con lo dispuesto, en la Regla 3.1.a).
b) La petición:
i)
indicará el nombre y dirección de la autoridad internacional
de depósito de que se trate;
ii) cuando sólo se refiera a determinados tipos de
microorganismos, precisará esos tipos;
iii) indicará detalladamente los hechos que la fundamentan.
c) Si la petición cumple con lo dispuesto en los párrafos a) y b),
el Director General la notificará en el plazo más breve posible
a todos los Estados contratantes y a todas las organizaciones
intergubernamentales de propiedad industrial.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado e), la Asamblea
examinará la petición no antes de seis meses ni más tarde de
ocho a partir de la fecha de su notificación.
e) Cuando, en opinión del Director General, el respeto del plazo
previsto en el párrafo d) podría perjudicar los intereses de los
depositantes efectivos o potenciales, el Director General podrá
convocar a la Asamblea para una fecha anterior a la expiración
del plazo de seis meses previsto en el párrafo d).
f) Si la Asamblea decide la terminación del estatuto de autoridad
internacional de depósito o limitarlo a determinados tipos de
microorganismos, la decisión será efectiva tres meses después
de la fecha en que se haya adoptado.
4.2 Comunicación; fecha efectiva; tramitación de la comunicación
a) La comunicación prevista en el Artículo 8.2)a) se dirigirá al
Director General conforme a lo dispuesto en la Regla 3.1.a).
b) La comunicación:
i) indicará el nombre y dirección de la autoridad internacional
de depósito de que se trate;
ii) cuando sólo se refiera a determinados tipos de
microorganismos, precisará esos tipos;
iii) cuando el Estado contratante o la organización
intergubernamental de propiedad industrial que haga
la comunicación desee que los efectos previstos en el
Artículo 8.2)b) se produzcan en una fecha posterior a la
expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha
de la comunicación, indicará esa fecha posterior.
c) En caso de aplicación del párrafo b)iii), los efectos previstos
en el Artículo 8.2)b) se producirán en la fecha indicada en la
comunicación en virtud de ese párrafo; en caso contrario se
producirán a la expiración de un plazo de tres meses a partir de
la fecha de la comunicación.
d) El Director General notificará en el plazo más breve posible
a todos los Estados contratantes y a todas las organizaciones
intergubernamentales de propiedad industrial toda
comunicación recibida en virtud del Artículo 8.2) así como su
fecha efectiva en virtud del párrafo c). La Oficina Internacional
publicará lo antes posible la notificación correspondiente.
4.3 Consecuencias para los depósitos. En caso de cese o limitación
del estatuto de autoridad internacional de depósito en virtud de
los Artículos 8.1), 8.2), 9.4) o 17.4), la Regla 5.1 se aplicará por
analogía.
Regla 5
Incumplimiento por la autoridad internacional de depósito.
5.1 Interrupción del ejercicio de funciones respecto de microorganismos
depositados
a) Si una autoridad internacional de depósito cesa, temporal o
definitivamente, de cumplir las funciones que le incumben
en virtud del Tratado y del presente Reglamento respecto de
microorganismos que le hayan sido depositados, el Estado
contratante o la organización intergubernamental de propiedad
industrial que haya proporcionado seguridades en virtud del
Artículo 6.1) respecto de dicha autoridad:
i) se encargará, lo más completamente posible y a la
mayor brevedad, de la transferencia, sin deterioro ni
contaminación, de muestras de todos esos microorganismos
de dicha autoridad (“la autoridad cesante”) a otra autoridad
internacional de depósito (“la autoridad de sustitución”);
ii) se encargará, lo más completamente posible y a la mayor
brevedad, de la transmisión a la autoridad de sustitución de
todo el correo o de cualquier otra comunicación dirigida a
la autoridad cesante, así como de todos los expedientes y
todas las demás informaciones pertinentes que posea esa
autoridad respecto de los citados microorganismos;
iii) se encargará, lo más completamente posible y a la mayor
brevedad, de la notificación por la autoridad cesante de la
interrupción del ejercicio de funciones y de las transferencias
efectuadas a todos los depositantes afectados;
iv) notificará al Director General, en el plazo más breve posible,
la interrupción del ejercicio de funciones y su extensión,
así como las medidas adoptadas por el Estado contratante o
la organización intergubernamental de propiedad industrial
en virtud de los puntos i) a iii).
b) El Director General notificará a la mayor brevedad
posible a los Estados contratantes y a las organizaciones
intergubernamentales de propiedad industrial, así como a las
Oficinas de propiedad industrial, la notificación recibida en
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
virtud del párrafo a)iv); la notificación hecha por el Director
General y la que él haya recibido serán publicadas lo antes
posible por la Oficina Internacional.
c) En virtud del procedimiento en materia de patentes aplicable,
podrá exigirse que, cuando reciba el depositante el recibo
previsto en la Regla 7.5, notifique a la mayor brevedad el
nuevo número de orden atribuido al depósito por la autoridad
de sustitución a toda oficina de propiedad industrial ante la que
se haya presentado una solicitud de patente, haciendo constar
el depósito inicial.
d) La autoridad de sustitución conservará en forma adecuada,
además del nuevo número de orden, el número de orden
atribuido por la autoridad cesante.
e) A petición del depositante, la autoridad cesante transferirá, en
la medida de lo posible, además de toda transferencia efectuada
en virtud del párrafo a)i), una muestra de todo microorganismo
depositado ante ella, así como copias de todo el correo o de
cualquier otra comunicación y de todos los expedientes y todas
las demás informaciones pertinentes mencionadas en el párrafo
a)ii) a cualquier autoridad internacional de depósito, distinta
de la autoridad de sustitución, que indique el depositante, a
condición de que éste pague a la autoridad cesante todos los
gastos resultantes de esa transferencia. El depositante pagará la
tasa por conservación de la muestra mencionada a la autoridad
internacional de depósito indicada por él.
f) A petición de todo depositante interesado, la autoridad
cesante guardará, en la medida de lo posible, muestras de los
microorganismos que en ella se hayan depositado.
5.2 Rechazo de aceptación de determinados tipos de
microorganismos
a) Si una autoridad internacional de depósito rechaza la aceptación
en depósito de cualquiera de los tipos de microorganismos que
debería aceptar en virtud de las seguridades proporcionadas, el
Estado contratante o la organización internacional de propiedad
industrial que haya formulado la declaración prevista en
el Artículo 7.1)a) respecto a dicha autoridad, notificará al
Director General a la mayor brevedad posible los hechos en
cuestión y las medidas que se hayan adoptado.
b) El Director General notificará lo antes posible a los demás
Estados contratantes y organizaciones intergubernamentales
de propiedad industrial la notificación recibida en virtud del
párrafo a); la notificación hecha por el Director General y la
notificación que él haya recibido se publicarán lo antes posible
por la Oficina Internacional.
Regla 6
Modalidades del depósito inicial o del nuevo depósito
6.1 Depósito inicial
a) El microorganismo entregado por el depositante a la autoridad
internacional de depósito se acompañará, salvo en caso de
aplicación de la Regla 6.2, de una declaración escrita firmada
por el depositante, que deberá contener:
i) la indicación de que el depósito se efectúa en virtud del
Tratado y el compromiso de no retirarlo durante el período
precisado en la Regla 9.1;
ii) el nombre y dirección del depositante;
iii) la descripción detallada de las condiciones que deberán
reunirse para cultivar el microorganismo, conservarlo
y controlar su viabilidad, y además, cuando el depósito
consista en una mezcla de microorganismos, la descripción
de los componentes de la mezcla y por lo menos uno de los
métodos que permitan verificar su presencia;
iv) la referencia de identificación (número o símbolos, por
ejemplo) asignada por el depositante al microorganismo;
v) la indicación de las propiedades del microorganismo que
representen o puedan representar peligros para la salud o
el medio ambiente, o la indicación de que el depositante no
tiene conocimiento de tales propiedades.
b) Se recomienda especialmente que la declaración escrita
prevista en el párrafo a) contenga la descripción científica y/
o la designación taxonómica propuesta del microorganismo
depositado.
6.2 Nuevo depósito
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b), en el caso de un nuevo
depósito efectuado en virtud del Artículo 4, el microorganismo
entregado por el depositante a la autoridad internacional de
depósito estará acompañado de una copia del recibo relativo al
depósito anterior, de una copia de la declaración más reciente
relativa a la viabilidad del microorganismo que fuera objeto del
depósito anterior, indicando que el microorganismo es viable,
y de una declaración escrita firmada por el depositante y que
deberá contener:
i) las indicaciones estipuladas en la Regla 6.1.a)i) a v);
ii) una declaración mencionando la razón aplicable en virtud
del Artículo 4.1)a) por la que se efectúa el nuevo depósito,
6.3
6.4
7.1
7.2
Pág 11
una declaración afirmando que el microorganismo objeto
del nuevo depósito es el mismo que el que fue objeto del
depósito anterior y la indicación de la fecha en que el
depositante recibió la notificación prevista en el Artículo
4.1)a) o, en su caso, la fecha de la publicación prevista en el
Artículo 4.1)e);
iii) cuando se haya indicado una descripción científica y/o
una designación taxonómica propuesta en relación con el
depósito anterior, la más reciente descripción científica y/o
designación taxonómica propuesta, tal como se comunicasen
a la autoridad internacional de depósito en la que se haya
efectuado el depósito anterior.
b) Cuando el nuevo depósito se efectúe ante la misma autoridad
internacional de depósito en la que se haya efectuado el depósito
anterior, el párrafo a)i) no será aplicable.
c) A los efectos de los párrafos a) y b) y de la Regla 7.4, se
entenderá por “depósito anterior”:
i) cuando el nuevo depósito haya sido precedido de uno o
varios nuevos depósitos: el más reciente de esos otros
nuevos depósitos;
ii) cuando el nuevo depósito no haya sido precedido de uno o
varios nuevos depósitos: el depósito inicial.
Exigencias de la autoridad internacional de depósito
a) Toda autoridad internacional de depósito podrá exigir:
i) que el microorganismo se deposite en la forma y en la
cantidad necesarias a los fines del Tratado y del presente
Reglamento;
ii) que se proporcione un formulario establecido por esta
autoridad, debidamente cumplimentado por el depositante,
al objeto de su procedimiento administrativo;
iii) que la declaración escrita mencionada en la Regla 6.1.a) o
6.2.a) se redacte en el idioma o idiomas designados por esa
autoridad, quedando entendido que esa designación deberá
incluir en todo caso el idioma o idiomas oficiales indicados
en virtud de la Regla 3.1.b)v);
iv) el pago de la tasa de conservación prevista en la Regla
12.1.a)i); y
v) que, en la medida en que el derecho aplicable lo permita,
el depositante concierte con esa autoridad un contrato que
defina las responsabilidades del depositante y de dicha
autoridad.
b) Toda autoridad internacional de depósito comunicará estas
exigencias y cualquier modificación eventual de las mismas a la
Oficina Internacional, si procede.
Procedimiento de aceptación
a) La autoridad internacional de depósito denegará la aceptación
del microorganismo y notificará inmediatamente por escrito
la denegación al depositante, indicando los motivos de la
denegación;
i) si el microorganismo no pertenece a un tipo de
microorganismo al que se extiendan las seguridades dadas
en virtud de la Regla 3.1.b)iii) o 3.3;
ii) si el microorganismo posee propiedades tan excepcionales
que la autoridad internacional de depósito no se encuentra
técnicamente en condiciones de cumplir respecto del mismo
las tareas que le incumben en virtud del Tratado y del
presente Reglamento; o
iii) si el depósito ha sido recibido en un estado que indique
claramente que falta el microorganismo o que, por razones
científicas, excluye que el microorganismo sea aceptado.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a), la autoridad
internacional de depósito aceptará el microorganismo cuando
satisfaga todas las exigencias de las Reglas 6.1.a) o 6.2.a) y
6.3.a). Si no satisface esas exigencias, la autoridad internacional
de depósito lo notificará inmediatamente por escrito al
depositante, invitándole a satisfacer dichas exigencias.
c) Cuando el microorganismo haya sido aceptado como depósito
inicial o como nuevo depósito, la fecha del depósito inicial o
del nuevo depósito, según proceda, será la fecha en la que haya
sido recibido el microorganismo por la autoridad internacional
de depósito.
d) A petición del solicitante, y a condición de que satisfaga
todas las exigencias previstas en el párrafo b), la autoridad
internacional de depósito considerará que un microorganismo,
presentado antes de la adquisición por esta autoridad del estatuto
de autoridad internacional de depósito, ha sido recibido, a los
efectos del Tratado, en la fecha de adquisición de ese estatuto.
Regla 7
Recibo
Expedición del recibo. La autoridad internacional de depósito
expedirá al depositante un recibo acreditativo de la recepción y
aceptación de cada depósito de microorganismos que se efectúe
ante ella o que le sea transferido.
Forma; idiomas; firma
Pág 12
7.3
7.4
7.5
7.6
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
a) El recibo previsto en la Regla 7.1 se establecerá en un formulario
denominado “formulario internacional”, cuyo modelo será
determinado por el Director General, en los idiomas indicados
por la Asamblea.
b) Toda palabra o letra inscrita en el recibo en caracteres distintos
de los latinos, deberá figurar igualmente, por transliteración,
en caracteres latinos.
c) El recibo irá firmado por la persona o personas competentes
para representar a la autoridad internacional de depósito o
por cualquier otro empleado de esta autoridad debidamente
autorizado por la persona o personas mencionadas.
Contenido en caso de depósito inicial. El recibo previsto en la
Regla 7.1 y expedido en caso de depósito inicial, indicará que está
expedido por la institución de depósito en su calidad de autoridad
internacional de depósito en virtud del Tratado y contendrá, por lo
menos, las indicaciones siguientes:
i) el nombre y dirección de la autoridad internacional de
depósito;
ii) el nombre y dirección del depositante;
iii) la fecha del depósito inicial tal como se define en la Regla
6.4.c);
iv) la referencia de identificación (número o símbolos, por
ejemplo) asignada por el depositante al microorganismo;
v) el número de orden atribuido al depósito por la autoridad
internacional de depósito;
vi) cuando la declaración escrita prevista en la Regla 6.1.a)
contenga la descripción científica y/o la designación
taxonómica propuesta del microorganismo, una mención de
este hecho.
Contenido en caso de nuevo depósito. El recibo previsto en la
Regla 7.1 y expedido en caso de nuevo depósito efectuado en
virtud del Artículo 4, estará acompañado de una copia del recibo
relativo al depósito anterior (en el sentido de la Regla 6.2.c)) y de
una copia de la declaración más reciente sobre la viabilidad del
microorganismo que fue objeto del depósito anterior (en el sentido
de la Regla 6.2.c)), indicando que el microorganismo es viable, y
contendrá, por lo menos:
i) el nombre y dirección de la autoridad internacional de
depósito;
ii) el nombre y dirección del depositante;
iii) la fecha del nuevo depósito tal como se define en la Regla
6.4.c);
iv) la referencia de identificación (número o símbolos, por
ejemplo) asignada por el depositante al microorganismo;
v) el número de orden atribuido al nuevo depósito por la
autoridad internacional de depósito;
vi) la indicación de la razón y la fecha aplicables, mencionadas
por el depositante en virtud de la Regla 6.2.a)ii);
vii) en caso de aplicación de la Regla 6.2.a)iii), una mención
del hecho de que el depositante ha indicado una descripción
científica y/o una designación taxonómica propuesta;
viii) el número de orden atribuido al depósito anterior (en el
sentido de la Regla 6.2.c)).
Recibo en caso de transferencia. La autoridad internacional de
depósito a la que se hayan transferido muestras de microorganismos
en virtud de lo dispuesto en la Regla 5.1.a)i), expedirá al
depositante, por cada depósito del que se haya transferido una
muestra, un recibo indicando que se expide por la institución de
depósito en concepto de autoridad internacional de depósito en
virtud del Tratado, y conteniendo, por lo menos:
i) el nombre y dirección de la autoridad internacional de
depósito;
ii) el nombre y dirección del depositante;
iii) la fecha en la que haya sido recibida la muestra transferida por la
autoridad internacional de depósito (fecha de transferencia);
iv) la referencia de identificación (número o símbolos, por
ejemplo) asignada por el depositante al microorganismo;
v) el número de orden atribuido por la autoridad internacional de
depósito;
vi) el nombre y dirección de la autoridad internacional de depósito
a partir de la cual se haya efectuado la transferencia;
vii) el número de orden atribuido por la autoridad internacional de
depósito a partir de la cual se haya efectuado la transferencia;
viii) cuando la declaración escrita prevista en la Regla 6.1.a) o
6.2.a) incluyese la descripción científica y/o la designación
taxonómica propuesta del microorganismo, o cuando esta
descripción científica y/o designación taxonómica propuesta
hayan sido indicadas o modificadas posteriormente en virtud
de la Regla 8.1, una mención de ese hecho.
Comunicación de la descripción científica y/o de la designación
taxonómica propuesta. A petición de toda parte con derecho a
la entrega de una muestra de microorganismo en virtud de las
Reglas 11.1, 11.2 u 11.3, la autoridad internacional de depósito
comunicará a esta parte la más reciente descripción científica y/o
la más reciente designación taxonómica propuesta, previstas en las
Reglas 6.1.b), 6.2.a)iii) u 8.1.b)iii).
Regla 8
Indicación posterior o modificaciones de la descripción científica
y/o de la designación taxonómica propuesta
8.1 Comunicación
a) Cuando, en relación con el depósito de un microorganismo, no
se haya indicado la descripción científica y/o la designación
taxonómica del microorganismo, el depositante podrá indicarlas
posteriormente o modificarlas si han sido indicadas.
b) La indicación posterior o la modificación se harán mediante una
comunicación escrita, firmada por el depositante, dirigida a la
autoridad internacional de depósito y que deberá contener:
i) el nombre y dirección del depositante;
ii) el número de orden atribuido por dicha autoridad;
iii) la descripción científica y/o la designación taxonómica
propuesta del microorganismo;
iv) en caso de modificación, la descripción científica y/o la
designación taxonómica propuesta precedentes.
8.2 Certificado. A petición del depositante que haya formulado la
comunicación prevista en la Regla 8.1, la autoridad internacional de
depósito le expedirá un certificado indicando los datos estipulados en
la Regla 8.1b)i) a iv), y la fecha de recepción de la comunicación.
Regla 9
Conservación de los microorganismos
9.1 Duración de la conservación. Todo microorganismo depositado
ante una autoridad internacional de depósito será conservado por
ésta con todo el cuidado necesario para su viabilidad y ausencia
de contaminación durante un período de cinco años, por lo menos,
desde la fecha de recepción por la mencionada autoridad de la
petición más reciente de entrega de una muestra del microorganismo
depositado y, en todos los casos, durante un período de 30 años, por
lo menos, desde la fecha del depósito.
9.2 Secreto. La autoridad internacional de depósito no facilitará ninguna
información sobre si un microorganismo ha sido depositado en su
poder en virtud del Tratado. Por otro lado, no facilitará ninguna
información respecto a cualquier microorganismo depositado en su
poder en virtud del Tratado, salvo si se trata de una autoridad o una
persona natural o jurídica que tenga derecho a obtener una muestra
del citado microorganismo en virtud de la Regla 11 y a reserva de
las mismas condiciones que las previstas en esta regla.
Regla 10
Control y declaración de viabilidad
10.1 Obligación de control. La autoridad internacional de depósito
controlará la viabilidad de cada microorganismo depositado en
su poder:
i) a la mayor brevedad, tras cada depósito previsto en la Regla
6 o transferencia establecida en la Regla 5.1;
ii) a intervalos razonables, según el tipo de microorganismo y
las condiciones de conservación aplicables, o en cualquier
momento si fuera necesario por razones técnicas;
iii) en cualquier momento, a petición del depositante.
10.2 Declaración de viabilidad
a) La autoridad internacional de depósito expedirá una
declaración sobre la viabilidad del microorganismo
depositado:
i) al depositante, a la mayor brevedad tras cada depósito
previsto en la Regla 6 o transferencia establecida en la
Regla 5.1;
ii) al depositante, a petición propia, en cualquier momento
tras el depósito o transferencia;
iii) a la Oficina de propiedad industrial, o a cualquier otra
autoridad o persona natural o jurídica distinta del
depositante, a quienes se hayan entregado muestras del
microorganismo depositado en virtud de la Regla 11, a
petición propia, en el momento de efectuar la entrega o
con posterioridad a la misma.
b) La declaración de viabilidad indicará si el microorganismo es
viable o si ya no lo es, y contendrá:
i) el nombre y dirección de la autoridad internacional de
depósito que la expide;
ii) el nombre y dirección del depositante;
iii) la fecha prevista en la Regla 7.3.iii) o, si se ha efectuado
un nuevo depósito o una transferencia, la más reciente de
las fechas previstas en las Reglas 7.4.iii) y 7.5.iii);
iv) el número de orden atribuido por dicha autoridad
internacional de depósito;
v) la fecha del control al que se refiera;
vi) informaciones sobre las circunstancias en las que se ha
efectuado el control de viabilidad, a condición de que estas
informaciones hayan sido solicitadas por el destinatario
de la declaración de viabilidad y que los resultados del
control hayan sido negativos.
c) En caso de aplicación del párrafo a)ii) o iii), la declaración de
viabilidad se referirá al control de viabilidad más reciente.
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
d) En cuanto se refiere a la forma, idiomas y firma, la Regla 7.2
se aplicará por analogía a la declaración de viabilidad.
e) La declaración de viabilidad se expedirá gratuitamente en el
caso previsto en el párrafo a)i) o cuando haya sido solicitada
por una oficina de propiedad industrial. La tasa devengada en
virtud de la Regla 12.1a)iii) por cualquier otra declaración de
viabilidad, será a cargo de la parte que solicite la declaración
y deberá abonarse antes de la presentación de la solicitud o en
el momento de esta presentación.
Regla 11
Entrega de muestras
11.1 Entrega de muestras a las oficinas de propiedad industrial
interesadas. La autoridad internacional de depósito remitirá
una muestra de todo microorganismo depositado a la oficina de
propiedad industrial de cualquier Estado contratante u organización
intergubernamental de propiedad industrial, a petición de dicha
oficina, a condición de que la petición venga acompañada de una
declaración según la cual:
i) haya sido presentada en dicha oficina una solicitud haciendo
constar el depósito del microorganismo para la obtención de
una patente, y su objeto se relacione con el microorganismo o
con su utilización;
ii) dicha solicitud esté pendiente ante esa oficina o haya dado
lugar a la concesión de una patente;
iii) sea necesaria la muestra a los fines de un procedimiento en
materia de patentes con efecto en ese Estado contratante o en
dicha organización o sus Estados miembros;
iv) la muestra, así como toda información que la acompañe o
que de ella se derive, se utilizarán únicamente a los fines del
mencionado procedimiento en materia de patentes.
11.2 Entrega de muestras al depositante o con su autorización. La
autoridad internacional de depósito entregará una muestra de todo
microorganismo depositado:
i) al depositante, a petición propia;
ii) a cualquier autoridad o persona natural o jurídica (denominada
en adelante “la parte autorizada”), a petición propia, a
condición de que la petición venga acompañada de una
declaración del depositante por la que autorice la entrega de
muestras solicitada.
11.3 Entrega de muestras a las partes legalmente autorizadas
a) La autoridad internacional de depósito entregará una muestra
de todo microorganismo depositado a cualquier autoridad o
persona natural o jurídica (denominada en adelante “la parte
certificada”), a petición de ésta, a condición de que se haga
la petición mediante un formulario cuyo contenido se fijará
por la Asamblea y que una oficina de propiedad industrial
certifique en este formulario:
i) que ha sido presentada en dicha oficina una solicitud
haciendo constar el depósito del microorganismo para la
obtención de una patente, y su objeto se relacione con el
microorganismo o con su utilización;
ii) que, excepto en caso de ser aplicable la segunda frase
del punto iii), se haya realizado por dicha oficina una
publicación a los fines del procedimiento en materia de
patentes;
iii) bien que la parte certificada tenga derecho a una muestra
del microorganismo en virtud de la legislación reguladora
del procedimiento en materia de patentes ante esa oficina
y que, si de esa legislación se deriva que el derecho a
la muestra está sometido a determinadas condiciones,
dicha oficina ha comprobado que las condiciones se han
cumplido efectivamente, o bien que la parte certificada ha
procedido a la firma de un formulario ante esa oficina y
que, en virtud de la firma de dicho formulario, se reputan
cumplidas las condiciones para la entrega de una muestra
a la parte certificada, de conformidad con la legislación
reguladora del procedimiento en materia de patentes ante
esta oficina; si la parte certificada tiene derecho a la muestra
en virtud de la mencionada legislación con anterioridad
a una publicación a los fines del procedimiento en
materia de patentes por dicha oficina y si la mencionada
publicación no se ha efectuado todavía, la certificación
lo indicará expresamente y mencionará, citándola en la
forma usual, la disposición aplicable de esa legislación,
con inclusión de cualquier decisión judicial procedente.
b) En lo que se refiere a las patentes concedidas y publicadas
por una oficina de propiedad industrial, esta oficina podrá
comunicar periódicamente a cualquier autoridad internacional
de depósito listas de números de orden atribuidos por
esa autoridad a los depósitos de microorganismos que se
mencionen en las patentes. A petición de cualquier autoridad
o persona natural o jurídica (denominada en adelante “la parte
solicitante”), la autoridad internacional de depósito entregará
a ésta una muestra de todo microorganismo cuyo número de
orden se haya comunicado de esta forma. Con respecto a los
microorganismos depositados cuyos números de orden hayan
sido comunicados conforme a este procedimiento, la oficina
no estará obligada a suministrar el certificado previsto en la
Regla 11.3.a).
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11.4 Reglas comunes
a) Toda petición, declaración, certificación o comunicación
prevista en las Reglas 11.1, 11.2 y 11.3, deberá estar
redactada:
i) en español, francés, inglés o ruso, si está dirigida a una
autoridad internacional de depósito cuyo idioma o idiomas
oficiales comprendan el español, francés, inglés o ruso,
respectivamente; no obstante, cuando deba redactarse
en español o en ruso, podrá presentarse en francés o en
inglés en lugar de en español o en ruso y, si éste es el caso,
la Oficina Internacional establecerá en el plazo más breve
posible y gratuitamente, a solicitud de la parte interesada
prevista en las mencionadas reglas o de la autoridad
internacional de depósito, una traducción certificada en
español o en ruso:
ii) en todos los demás casos, en francés o en inglés; no
obstante podrá estar redactada en el idioma oficial o en
uno de los idiomas oficiales de la autoridad internacional
de depósito en lugar de en francés o en inglés.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), cuando la
petición prevista en la Regla 11.1 sea hecha por una oficina
de propiedad industrial cuyo idioma oficial sea el español o
el ruso, dicha petición podrá estar redactada en español o en
ruso, respectivamente, y la Oficina Internacional, a petición
de dicha oficina o de la autoridad internacional de depósito
que haya recibido la mencionada petición, establecerá
en el plazo más breve posible y con carácter gratuito, una
traducción certificada en francés o en inglés.
c) Toda petición, declaración, certificación o comunicación
prevista en las Reglas 11.1, 11.2 y 11.3 deberá hacerse por
escrito, y estar firmada y fechada.
d) Toda petición, declaración, certificación o comunicación
prevista en las Reglas 11.1, 11.2 y 11.3 a) deberá contener las
indicaciones siguientes:
i) el nombre y dirección de la oficina de propiedad industrial
que presente la petición, de la parte autorizada o de la
parte certificada, según proceda;
ii) el número de orden atribuido al depósito;
iii) en el caso de la Regla 11.1, la fecha y el número de la
solicitud o de la patente a que corresponda el depósito;
iv) en el caso de la Regla 11.3.a), las indicaciones establecidas
en el punto iii), así como el nombre y dirección de
la oficina de propiedad industrial que haya hecho la
certificación prevista en la citada regla.
e) Toda petición prevista en la Regla 11.3.b) deberá contener las
indicaciones siguientes:
i) el nombre y dirección de la parte solicitante;
ii) el número de orden atribuido al depósito.
f) La autoridad internacional de depósito marcará el recipiente
que contenga la muestra entregada con el número de orden
atribuido al depósito y unirá al recipiente una copia del
recibo previsto en la Regla 7, la indicación de las eventuales
propiedades del microorganismo que representen o puedan
representar peligros para la salud o el medio ambiente y, a
petición, la indicación de las condiciones utilizadas por la
autoridad internacional de depósito para cultivar y conservar
el microorganismo.
g) La autoridad internacional de depósito que haya entregado una
muestra a cualquier parte interesada distinta del depositante,
se lo notificará a éste por escrito y a la mayor brevedad, así
como la fecha de entrega de la muestra y el nombre y dirección
de la oficina de propiedad industrial de la parte autorizada,
de la parte certificada o de la parte solicitante a quien se
haya entregado la muestra. Esta notificación irá acompañada
de una copia de la petición correspondiente, de cualquier
declaración presentada en virtud de la Regla 11.1 u 11.2.ii)
relacionada con dicha petición y de cualquier formulario
o petición firmados por la parte solicitante, conforme a lo
dispuesto en la Regla 11.3.
h) La entrega de muestras prevista en la Regla 11.1 será gratuita.
En caso de entrega de muestras en virtud de la Regla 11.2 u
11.3, la tasa devengada conforme a lo establecido en la Regla
12.1.a)iv) será a cargo del depositante, de la parte autorizada,
de la parte certificada o de la parte solicitante, según proceda,
y deberá abonarse antes de la presentación de la petición o en
el momento de dicha presentación.
11.5 Modificación de las Reglas 11.1 y 11.3 cuando se apliquen a
solicitudes internacionales. Cuando se haya presentado una
solicitud en tanto que solicitud internacional según el Tratado de
Cooperación en materia de Patentes, la referencia a la presentación
de la solicitud ante la oficina de la propiedad industrial de las
Reglas 11.1.i) y 11.3.a)i), se considerará como una referencia a la
designación, en la solicitud internacional, del Estado contratante
para el que la oficina de propiedad industrial es la “oficina
designada” en el sentido de dicho Tratado, y la certificación de
una publicación exigida por la Regla 11.3.a)ii) será, a elección
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La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
de la oficina de propiedad industrial, bien una certificación de la
publicación internacional hecha en virtud de dicho Tratado, bien la
certificación de una publicación hecha por la oficina de propiedad
industrial.
Regla 12
Tasas
12.1 Tipo y cuantía
a) Respecto al procedimiento previsto por el Tratado y el
presente Reglamento, la autoridad internacional de depósito
podrá percibir una tasa:
i) por la conservación;
ii) por la expedición del certificado establecido en la Regla
8.2;
iii) sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 10.2.e), primera
frase, por la expedición de declaraciones de viabilidad;
iv) sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 11.4.h), primera
frase, por la entrega de muestras;
v) por la comunicación de informaciones en virtud de la
Regla 7.6.
b) La tasa de conservación será válida para todo el período
durante el que sea conservado el microorganismo, de
conformidad con lo dispuesto en la Regla 9.1.
c) En la cuantía de las tasas no influirá la nacionalidad o el
domicilio del depositante, ni la nacionalidad o domicilio
de la autoridad o persona natural o jurídica que solicite la
expedición de una declaración de viabilidad o la entrega de
muestras.
12.2 Modificación de las cuantías
a) Toda modificación de la cuantía de las tasas percibidas
por la autoridad internacional de depósito se notificará al
Director General por el Estado contratante o la organización
intergubernamental de propiedad industrial que haya
formulado la declaración prevista en el Artículo 7.1) respecto
a dicha autoridad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
c), la notificación podrá contener la indicación de la fecha a
partir de la que serán aplicables las nuevas tasas.
b) El Director General notificará en el plazo más breve posible
a todos los Estados contratantes y a todas las organizaciones
intergubernamentales de propiedad industrial toda
notificación recibida en virtud del apartado a), así como su
fecha efectiva en virtud del párrafo c); la notificación hecha
por el Director General y la notificación que él haya recibido
serán publicadas por la Oficina Internacional en el plazo más
breve posible.
c) Las nuevas tasas serán aplicables a partir de la fecha indicada
en virtud del párrafo a); no obstante, cuando la modificación
consista en un aumento de la cuantía de las tasas o cuando no
se indique ninguna fecha, las nuevas tasas serán aplicables
a partir del trigésimo día siguiente a la publicación de la
modificación por la Oficina Internacional.
Regla 12bis
Cómputo de los plazos
12bis.1 Plazos expresados en años. Cuando un plazo se exprese en un
año o en cierto número de años, el cómputo comenzará a partir
del día siguiente a aquel en que haya tenido lugar el hecho
correspondiente, y expirará en el año posterior pertinente el
mismo mes y el día con igual número que el mes y el día en que
haya tenido lugar ese hecho; si el mes posterior correspondiente
careciese de día con el mismo número, el plazo expirará el
último día de ese mes.
12bis.2 Plazos expresados en meses. Cuando un plazo se exprese en
un mes o en cierto número de meses, el cómputo comenzará
a partir del día siguiente a aquel en que haya tenido lugar el
hecho correspondiente, y expirará el mes posterior pertinente
y el día con igual número que el día en que haya tenido lugar el
hecho; si el mes posterior correspondiente careciese de día con
el mismo número, el plazo expirará el último día de ese mes.
12bis.3 Plazos expresados en días. Cuando un plazo se exprese
en cierto número de días, el cómputo comenzará a partir
del día siguiente a aquel en que haya tenido lugar el hecho
correspondiente, y expirará el día en que se alcance el último
día de la cuenta.
Regla 13
Publicación por la oficina internacional
13.1 Forma de publicación. Toda publicación de la Oficina Internacional
prevista en el Tratado o el presente Reglamento será hecha en
el periódico mensual de la Oficina Internacional previsto en el
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
13.2 Contenido.
a) En el primer número de cada año del mencionado periódico,
por lo menos, se publicará una lista actualizada de las
autoridades internacionales de depósito, que indicará respecto
a cada una de ellas los tipos de microorganismos que pueden
depositarse y la cuantía de las tasas que percibe.
b) Se publicarán una sola vez informaciones completas sobre cada
uno de los hechos siguientes en el primer número del citado
periódico que se publique después de su acaecimiento:
i) toda adquisición, cese o limitación del estatuto de
autoridad internacional de depósito y las medidas
adoptadas en relación con dicho cese o limitación;
ii) toda extensión prevista en la Regla 3.3;
iii) toda interrupción de funciones de una autoridad
internacional de depósito, todo rechazo de aceptación
de determinado tipo de microorganismos, así como las
medidas adoptadas en relación con esta interrupción o
rechazo;
iv) toda modificación de las tasas percibidas por una autoridad
internacional de depósito;
v) toda exigencia comunicada de conformidad con lo
dispuesto en la Regla 6.3.b), y cualquier modificación de
ésta.
Regla 14
Gastos de las delegaciones
14.1 Cobertura de los gastos. Los gastos de cada delegación que
participe en una reunión de la Asamblea o en un comité, grupo de
trabajo o cualquier otra reunión sobre cuestiones de la competencia
de la Unión, serán sufragados por el Estado o la organización que
la haya designado.
Regla 15
Falta de quórum en la Asamblea
15.1 Voto por correspondencia
a) En el caso previsto en el Artículo 10.5)b), el Director General
comunicará las decisiones de la Asamblea, excepto las relativas
a su propio procedimiento, a los Estados contratantes que no
estuvieron representados en el momento de la adopción de
la decisión, invitándoles a expresar por escrito su voto o su
abstención en un plazo de tres meses a partir de la fecha de
dicha comunicación.
b) Si a la expiración de este plazo el número de Estados
contratantes que hayan expresado de esta forma su voto o
su abstención alcanza el número de Estados contratantes que
faltaba para lograr el quórum cuando la decisión fue adoptada,
dicha decisión será ejecutiva, siempre que al mismo tiempo
se haya obtenido la mayoría necesaria.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis
días del mes de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Relaciones Internacionales.
San José, 8 de marzo del 2006.—1 vez.—C-774665.—(34951).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 33048-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 numeral
1 y 27 numeral 1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 21, 23 y 24 de la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001 y la Resolución Nº DG-080-96 de las
ocho horas del 3 de octubre de 1996 de la Dirección General de Servicio
Civil y su reforma.
Considerando:
1º—Que la Dirección General de Servicio Civil emitió las
Resoluciones Nº DG-080, publicada mediante Aviso Nº 38-SC en La Gaceta
Nº 199 del 17 de octubre de 1996 y la Nº DG-075 publicada mediante
Aviso Nº 11-SC en La Gaceta Nº 115 de 15 de junio de 1999, relacionadas
con las normas para la aplicación de la carrera profesional para los puestos
cubiertos por dicho Régimen.
2º—Que la Autoridad Presupuestaria está facultada para hacer
extensivas las resoluciones que emita la Dirección General de Servicio
Civil, para las entidades públicas cubiertas por su ámbito cuando así lo
considere necesario, en materia de clasificación, valoración y otros aspectos
técnicos.
3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 24105-H contiene las “Normas
para la aplicación de la Carrera Profesional para las entidades públicas
cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria”, publicadas en La
Gaceta Nº 62 de 28 de marzo de 1995.
4º—Que el actual cuerpo de normas que regulan la Carrera
Profesional requieren ser actualizadas y adecuarlas a las resoluciones del
Servicio Civil citadas, en cumplimiento del principio de igualdad a favor de
los funcionarios acreedores a este incentivo.
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
5º—Que la Autoridad Presupuestaria por acuerdo Nº 7646 tomado
en la sesión ordinaria Nº 12-2005, celebrada el 13 de diciembre del 2005,
aprobó las Normas para la aplicación de la Carrera Profesional.
6º—Que el Consejo de Gobierno conoció dichas normas en la sesión
Nº 183 celebrada el 24 de enero de 2006. Por tanto,
DECRETAN:
Normas para la aplicación de la Carrera Profesional
para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito
de la Autoridad Presupuestaria
CAPÍTULO I
De las definiciones y objetivos de la Carrera Profesional
Artículo 1º—Para los efectos de aplicación del presente reglamento,
se entiende por:
Carrera Profesional: Incentivo económico aplicable a los
funcionarios de nivel profesional que posean como mínimo el grado
académico de bachiller universitario, que ocupen un puesto que
requiera como mínimo ese grado, y que trabajan en las entidades
públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
Aprovechamiento: Actividades de adiestramiento y capacitación,
impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores
a las cuarenta horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales se
debe obtener un mínimo de setenta por ciento como promedio final
en sus calificaciones y un ochenta y cinco por ciento de asistencia
mínima.
Participación: Actividades de adiestramiento y capacitación
impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores
a las ochenta horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales se
debe cumplir con una asistencia no inferior al ochenta y cinco por
ciento del total de aquéllas y con un mínimo de 12 horas reloj de
instrucción efectiva.
Artículo 2º—Son objetivos básicos de la Carrera Profesional:
a) Reconocer por medio de un estímulo económico la superación
académica y laboral de los profesionales al servicio de la
Administración Pública.
b) Coadyuvar en el reclutamiento y retención de los profesionales mejor
calificados en cada área de actividad, para un adecuado desempeño
de la función pública.
c) Incrementar la productividad de los profesionales.
CAPÍTULO II
Requisitos para acogerse al pago del beneficio
por Carrera Profesional
Artículo 3º—Podrán acogerse al pago del beneficio por Carrera
Profesional aquellos servidores que satisfagan los siguientes requisitos:
a) Ocupar un puesto con una jornada no inferior al medio tiempo.
b) Desempeñar un puesto que exija el grado académico de Bachiller
Universitario, como mínimo.
c) Poseer al menos el grado académico de Bachiller en una carrera
universitaria que faculte para el desempeño del puesto, o bien un
grado superior con base en el Bachillerato Universitario.
CAPÍTULO III
De los factores de Carrera Profesional
Artículo 4º—Los factores ponderables para el reconocimiento del
beneficio por Carrera Profesional, son los siguientes:
a) Grados académicos.
b) Actividades de capacitación recibida.
c) Actividades de capacitación impartida.
d) Experiencia en la ejecución de labores de nivel profesional en
instituciones del Estado y organismos públicos internacionales.
e) Experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel
universitario o parauniversitario.
f) Publicaciones realizadas.
Artículo 5º—La ponderación de los factores precitados se hará de
acuerdo con el siguiente detalle:
a) Grados académicos
Grados
Puntos
Bachillerato
10
Licenciatura
16
Especialidad
26
Maestría
32
Doctorado
40
Licenciatura adicional
5
Especialidad adicional
7
Maestría adicional
10
Doctorado adicional
12
El puntaje establecido para cada uno de los grados académicos,
no es acumulativo, con excepción de la Licenciatura adicional,
Especialidad adicional, Maestría adicional y Doctorado adicional,
que se suman al puntaje del grado inicial.
b) Capacitación recibida
b.1) Modalidad Aprovechamiento, un punto por cada 40 horas
naturales efectivas de capacitación, hasta un máximo de 20
puntos.
b.2)
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Modalidad participación, un punto por cada 80 horas naturales
efectivas de capacitación, hasta un máximo de 20 puntos.
b.3) La suma máxima que se podrá otorgar por cada actividad de
capacitación recibida será de 5 puntos.
c) Capacitación impartida
c.1) Un punto por cada 24 horas naturales efectivas de instrucción,
hasta un máximo de 20 puntos.
c.2) El monto máximo de puntos que se otorgará por cada actividad
de capacitación impartida será de 8 puntos.
d) Publicaciones
d.1) Un punto por cada publicación menor que el libro, (ensayos,
artículos, etc.), hasta un máximo de 20 puntos.
d.2) Cinco puntos por cada libro, hasta un máximo de 20 puntos.
e) Experiencia en labores de nivel profesional en instituciones del
Estado
e.1) Un punto por cada año, hasta los 5 años.
e.2) Uno y medio punto por cada año a partir del sexto año.
f) Experiencia en labores de nivel profesional en organismos
públicos internacionales:
Un punto por cada semestre, hasta un máximo de 20 puntos.
g) Experiencia docente en centros de enseñanza de nivel
universitario o parauniversitario:
Un punto por cada año de labores, hasta un máximo de 20 puntos.
CAPÍTULO IV
Interpretación y aplicación de los factores
de la Carrera Profesional
Grados académicos:
Artículo 6º—Para optar al beneficio de la Carrera Profesional, los
grados académicos deberán ser acreditados por la presentación del título o
la respectiva certificación de la universidad correspondiente, siempre que
sean:
a) Propios del área de actividad del puesto o afines con la misma.
b) Conferidos o reconocidos y equiparados por alguna de las
universidades del país facultadas para ello, de conformidad con
las normas establecidas por el Consejo Nacional de Rectores
(CONARE) del 19 de agosto de 1986 aportando la certificación
respectiva emitida por el departamento de registro de la institución
que corresponda.
Los grados y títulos académicos obtenidos antes de la promulgación
de las normas sobre el reconocimiento y equiparación de los grados y
títulos por parte del CONARE de 19 de agosto de 1986, serán aceptados de
acuerdo con la condición con que los haya reconocido el colegio profesional
respectivo.
Los grados y títulos académicos conferidos por universidades
privadas existentes en el país serán aceptados siempre y cuando la respectiva
universidad esté debidamente autorizada por el Consejo Nacional de
Educación Superior (CONESUP).
La especialidad se ponderará como tal, si fue obtenida con base en
la licenciatura. A la especialidad obtenida con base en el bachillerato se le
otorgará el puntaje previsto para la licenciatura.
Se entenderán por grados y especialidades adicionales aquellos que
presente el servidor y que no hayan sido considerados para la ponderación
básica del literal a) del artículo 5. Sólo se reconocerá un grado o especialidad
adicional a cada servidor.
Capacitación recibida:
Artículo 7º—Los cursos de capacitación recibidos en el país o fuera
de él, para efectos de la Carrera Profesional, serán reconocidos siempre y
cuando:
a) El servidor la haya recibido después de haber obtenido como mínimo
la condición de Bachiller de un plan educativo de nivel superior.
b) Sean atinentes a la especialidad de los puestos en las entidades
públicas, de conformidad con lo indicado en el artículo anterior.
c) Hayan sido evaluados por la dependencia respectiva de Recursos
Humanos de la entidad pública en cuanto a su validez, duración y
catalogación, en cursos de participación y aprovechamiento.
No se reconocerán como capacitación recibida, los cursos regulares
de una carrera universitaria.
d) Los excedentes de la capacitación, en la modalidad aprovechamiento
y participación, se acumularán para efectos de su reconocimiento.
e) Cuando se haya agotado el número máximo de 20 puntos previstos
para las actividades de aprovechamiento y hubieran excedentes,
éstos podrán ser considerados para la modalidad de “Participación”,
concediéndose un punto por cada 80 horas naturales de capacitación,
siempre y cuando no se haya alcanzado el límite máximo de 20
puntos por actividades de ésta índole.
f) Los postgrados no reconocidos ni equiparados por las universidades
facultadas para ello, asimismo, aquellos cursos recibidos
aisladamente y pertenecientes a dichos programas, y los cursos de
idiomas extranjeros, serán evaluados por la dependencia respectiva
de Recursos Humanos para su aceptación, de acuerdo con los
criterios establecidos en este artículo.
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La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
Actividades de capacitación impartida:
Artículo 8º—Se reconocerá la participación de los profesionales
en la ejecución de cursos de interés para la institución o empresa pública
siempre que:
a) Los cursos hayan sido evaluados por la dependencia de Recursos
Humanos de la entidad pública, en cuanto al grado de interés, calidad
y coordinación.
b) El servidor tuviere la condición de Bachiller como mínimo al
momento de impartirlos.
c) Los profesionales hayan obtenido en la evaluación como instructores
una nota no inferior a muy bueno.
d) La duración mínima de la participación de instructor en estos cursos
ha de ser de 8 horas naturales, las cuales se acumularán para efectos
del puntaje establecido.
e) Hayan tenido la condición de ser una colaboración no remunerada.
f) No podrán ser reconocidos puntos por este factor a aquellos
servidores cuyo trabajo cotidiano sea el de actuar como instructor en
un programa de capacitación.
Publicaciones:
Artículo 9º—Se hará reconocimiento de puntos por publicaciones
realizadas por el servidor, incluso en idiomas extranjeros, siempre que:
a) Sean de carácter especializado en su disciplina de formación
académica o atinente al campo de actividad del puesto que
desempeña.
b) No sean trabajos requeridos para la obtención de grados académicos
ni resultado del desempeño habitual del puesto, a excepción de
aquellos que se realicen a título personal y en los cuales concurra el
aporte del funcionario y de la institución a la cual sirve.
c) Hayan sido autorizados por un consejo editorial competente.
En el caso de publicaciones menores que los libros, que hayan
sido publicados en medios de reconocida solvencia editorial y
competencia técnica y científica.
No se considerarán, para efectos del reconocimiento del beneficio,
esquemas y fascículos vulgarizadores, destinados al público no
especializado, así como tampoco artículos publicados en periódicos.
En el caso de los escritos publicados por dos o más autores, los
puntos serán distribuidos en forma proporcional al número de ellos. En estas
circunstancias, no se considerarán las fracciones de puntos, no obstante
éstas se podrán acumular para efectos de completar unidades.
Experiencia laboral:
Artículo 10.—Se reconocerán de oficio, por parte de la respectiva
dependencia de Recursos Humanos, los puntos por experiencia laboral
siempre que:
a) Haya sido obtenida en un puesto de nivel profesional cuyo requisito
mínimo sea el Bachillerato universitario.
b) Haya sido obtenida en ejecución de labores de nivel profesional.
c) El servidor ostentase en el período de consideración, como mínimo,
el grado de Bachiller.
d) El servidor hubiese sido calificado en los períodos correspondientes
con nota no inferior a “Bueno”. Se eximirá de este requisito a
quienes de conformidad con la ley no requieren de evaluación del
desempeño, así como aquellos que por circunstancias justificadas no
fueron evaluados. En sustitución de los formularios de evaluación
respectivos, se podrá aceptar la documentación que certifique las
calificaciones correspondientes emitidas por la dependencia de
Recursos Humanos pertinente.
Artículo 11.—La experiencia obtenida al servicio de instituciones
del Estado no adscritas al Régimen de Servicio Civil, se reconocerá para
efectos de beneficio, siempre que no sea inferior a tres meses, que se
cumplan las condiciones de los literales a), b) y c) del artículo anterior y se
haga constar en un documento avalado por el Jefe de Recursos Humanos de
la dependencia donde fue obtenida.
Artículo 12.—La experiencia obtenida al servicio de organismos
internacionales o en proyectos nacionales financiados por organismos
internacionales, se considerará para efectos de reconocimiento del beneficio,
siempre que:
a) Las labores desempeñadas fueran afines con la especialidad del
puesto que le da opción al incentivo por Carrera Profesional.
b) Se demuestre por medio de certificaciones emitidas por la autoridad
competente del organismo respectivo, el tipo de trabajo y la duración
de éste y que hubo una relación laboral directa, excluyéndose por
tanto de este reconocimiento las labores realizadas en calidad de
préstamo, como contraparte o destacado.
Artículo 13.—La experiencia laboral acumulada antes de la
obtención del grado profesional requerido, podrá ser reconocida cuando
además de la condición de egresado, el servidor reuniese una de las
siguientes condiciones:
a) Si por razón de inopia o por permitirlo el requisito de la clase, el
servidor hubiese sido nombrado en un puesto de nivel profesional,
o
b) El servidor hubiese ocupado un puesto de la clase inmediata inferior
al puesto profesional en que tiene opción al reconocimiento del
beneficio. En este caso se tomará en cuenta una experiencia mínima
de un año, y hasta un máximo de cuatro, siempre que sea específica
del puesto que se trate y que el mismo hubiese sido reasignado a una
clase de puesto de nivel profesional.
Artículo 14.—La experiencia laboral acumulada, hasta un máximo
de cuatro años en un puesto subprofesional de la clase inmediata inferior al
puesto profesional, podrá ser reconocida si tal puesto luego es reasignado a
una clase de puesto de nivel profesional, si el servidor cuenta con el grado
académico de bachiller.
Artículo 15.—a) Para el cálculo de la experiencia no se deducirán
los permisos con o sin goce de sueldo para realizar estudios, siempre
que dichos estudios estén relacionados con la especialidad del puesto
que desempeña. b) Para la ponderación de la experiencia, si el servidor
ha presentado incapacidades superiores a un mes -salvo por motivo de
maternidad- serán deducidas del período correspondiente. c) En los demás
casos, la ponderación de la experiencia será proporcional a la jornada de
trabajo.
Experiencia docente:
Artículo 16.—La experiencia docente a nivel universitario o
parauniversitario incluyendo la ad honórem, se reconocerá siempre que:
a) Los cursos que haya impartido el servidor sean propios de su área de
formación o sean afines con la especialidad del puesto que ocupa.
b) Al momento de impartir los cursos el servidor ostente como mínimo
el grado académico de Bachiller.
Para estos efectos, el tiempo laborado se considerará en forma
acumulativa siempre que presente las certificaciones del Departamento de
Registro, o de la Dependencia de Recursos Humanos, o del Coordinador
de la carrera, o del Decano de las instituciones respectivas. Los períodos
se considerarán de acuerdo con la distribución del año lectivo según la
institución de enseñanza de que se trate, e independientemente de la
jornada.
Calificación de servicios:
Artículo 17.—Para los funcionarios nombrados en propiedad
o interinamente, no se considerará la evaluación del desempeño, para
efectos de acogerse al incentivo por carrera profesional. No obstante,
para cualquier ajuste posterior el profesional deberá haber obtenido una
calificación no inferior a “Bueno” durante el período anterior al momento
de la presentación de la solicitud de ajuste.
Se podrá tomar en cuenta la evaluación del desempeño correspondiente
al último período calificado, si un funcionario no fue calificado por alguna
de las siguientes razones:
a) Por encontrarse disfrutando de una beca,
b) Por haber estado al servicio de otra institución pública,
c) Por otros motivos de excepción a juicio de la dependencia de
Recursos Humanos.
Artículo 18.—La obtención de una calificación inferior a “Bueno”,
será motivo para no otorgar el ajuste que se solicita. El año de experiencia
respectivo no será tomado en cuenta por lo tanto en estudios posteriores.
Artículo 19.—Para ser tomada en cuenta la evaluación del desempeño,
deberá estar registrada en la dependencia de Recursos Humanos respectiva.
Si no estuviera registrada se considerará como insatisfactorio.
Se exceptúan los casos de fuerza mayor debidamente justificados
ante la dependencia de Recursos Humanos.
CAPÍTULO V
Organismos ejecutores
Artículo 20.—En cada institución, la dependencia de Recursos
Humanos deberá:
a) Estudiar y resolver las solicitudes del incentivo que formulen por
escrito los profesionales de su institución.
b) Determinar el puntaje y el incentivo económico que por concepto de
Carrera Profesional corresponde al funcionario que lo solicite.
c) Efectuar de oficio tanto los estudios de ajuste por el factor experiencia,
como los correspondientes a la capacitación recibida por el
funcionario, debidamente coordinada con la instancia competente.
d) Llevar el archivo de expedientes de los beneficiarios de la Carrera
Profesional. En tales expedientes deben mantenerse los documentos
presentados por los profesionales y copia de los formularios en
los que se expresan los resultados de cada estudio efectuado y las
resoluciones respectivas.
e) Asesorar a los profesionales de su entidad en asuntos propios de la
Carrera Profesional y su normativa.
f) Comunicar a los profesionales beneficiarios los resultados de los
estudios efectuados.
g) Atender y resolver consultas sobre aspectos derivados de los estudios
y normativa de la Carrera Profesional.
h) Suscribir los formularios en que se expresen los resultados de los
estudios.
i) Elaborar y dar el visto bueno a las resoluciones producto de los
estudios realizados, anotando los casos analizados, puntos y montos
concedidos, así como de la fecha de vigencia del beneficio.
j) Realizar cualquier otra función propia de su competencia.
Artículo 21.—La dependencia de Recursos Humanos sólo realizará
estudios por solicitud de los interesados, excepto en la ponderación del
factor experiencia, lo cual deberá hacer de oficio, por lo que requerirá llevar
los controles indispensables para ello.
Artículo 22.—La dependencia de Recursos Humanos será
responsable de la emisión de las resoluciones pertinentes en materia de
reconocimiento del beneficio aquí reglamentado. Los responsables por
pagos de puntos en excesos serán responsables solitarios de los montos
adeudados a la Administración.
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
CAPÍTULO VI
Procedimiento para otorgar los beneficios
de la Carrera Profesional
Artículo 23.—Los profesionales que reúnan las condiciones indicadas
en el artículo 3°, para obtener los beneficios de la Carrera Profesional, deben
hacer la respectiva solicitud por escrito al Jefe de Recursos Humanos de la
entidad y adjuntar a la solicitud los documentos necesarios para aprobar,
comprobar y fundamentar sus atestados.
Artículo 24.—El Jefe de Recursos Humanos registrará la fecha de
recibo de las solicitudes formuladas. La fecha de vigencia de la concesión
inicial “no de los ajustes”, será a partir del primer día del siguiente mes
calendario a la fecha de recibo de la solicitud en la dependencia de Recursos
Humanos.
CAPÍTULO VII
Remuneración
Artículo 25.—El monto del beneficio derivado de la aplicación de
los factores previstos para la Carrera Profesional, se establecerá mediante
el valor de cada punto y de acuerdo con los procedimientos indicados en
este cuerpo de normas.
Artículo 26.—El beneficio por Carrera Profesional para efectos de
pago será proporcional a la jornada de trabajo.
CAPÍTULO VIII
Otras disposiciones
Artículo 27.—Los ajustes a la Carrera Profesional podrán ser
solicitados al Jefe de Recursos Humanos de la institución respectiva en
cualquier época del año. Su fecha de vigencia será:
a) Para las presentadas entre el 1º de enero y 30 de junio de cada año,
el 1º de julio siguiente.
b) Para las presentadas entre el 1º de julio y 31 de diciembre de cada
año, el 1º de enero siguiente.
Artículo 28.—Será aceptado el ingreso a la Carrera Profesional a
aquellos profesionales que ocupen un puesto en forma interina, a plazo fijo
o en puesto de confianza, con excepción de la serie gerencial, nombrados o
destacados, si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido
una duración en forma acumulativa, de seis meses como mínimo o si hasta
el futuro el nombramiento no es inferior de seis meses.
Artículo 29.—Los servidores que estuvieren disfrutando del
incentivo por concepto de carrera profesional y que por alguna razón se
trasladasen a otra institución o empresa públicas, mantendrán el derecho
a que se actualice el incentivo siempre y cuando continúen ocupando un
puesto de nivel profesional y aporten los documentos probatorios de tal
situación.
En estos casos la fecha de vigencia será a partir de la fecha rige de
su nombramiento en el Poder Ejecutivo, para garantizar la continuidad del
beneficio.
Artículo 30.—El monto por reconocer se establecerá mediante
resolución escrita del máximo jerarca, con visto bueno del departamento
legal de la entidad, copia de la cual se acompañará en cada modificación
presupuestaria. La fecha de vigencia de la concesión inicial, no de los
ajustes, será a partir del primer día del siguiente mes calendario a la fecha
de recibo de la solicitud en la oficina de personal.
Artículo 31.—Las resoluciones referidas, serán comunicadas a la
dependencia de Recursos Humanos, al interesado y al Jefe de Recursos
Humanos, a fin de que se tramite la respectiva acción de personal en que se
haga efectivo el incentivo por Carrera Profesional.
Artículo 32.—Si el beneficiario no acepta la decisión tomada por la
dependencia de Recursos Humanos, podrá recurrir ante ella de conformidad
con los recursos y plazos señalados en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 33.—Los profesionales que estén disfrutando de la
Carrera Profesional, o que ocupen actualmente un puesto profesional en
propiedad y su formación académica no sea atinente a la especialidad del
puesto, mantendrán el derecho a disfrutar de los beneficios de la Carrera
Profesional.
Artículo 34.—Las actividades de capacitación efectuadas en el
exterior o impartidas por organismos internacionales antes del 12 de
marzo de 1984, serán aceptadas con la presentación del certificado y una
declaración jurada del interesado, en donde indique la materia objeto del
adiestramiento, la duración en horas reloj y el año en que se llevó a cabo.
Para su reconocimiento, será presentada a la instancia competente,
la que evaluará y decidirá lo pertinente, ubicándolas en la modalidad de
“Participación”, pero la duración computada en ningún caso podrá ser
mayor a un promedio de 7 horas por día hábil.
En todo caso la dependencia de Recursos Humanos podrá efectuar a
posteriori las verificaciones que considere pertinentes y podrá proponer las
sanciones de rigor si se comprueba que la información consignada en los
documentos no es verídica.
Artículo 35.—Si alguna institución tiene en práctica un sistema
similar de reconocimiento de carrera profesional y deba adoptar el que aquí
se reglamenta, por su carácter excluyente, lo podrá hacer, siempre y cuando
los funcionarios beneficiados disfruten de sólo uno de ellos.
Artículo 36.—Las dependencias de Recursos Humanos en caso
de duda en cuanto a la calificación de atestados relativos a estudios
y experiencia, podrán elevar a la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria, solicitud escrita para su estudio y resolución definitiva.
No obstante, en dicha solicitud deberá adjuntarse el criterio que amerite el
estudio de esta Secretaría.
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Artículo 37.—La Autoridad Presupuestaria hará extensivas las
resoluciones que emita la Dirección General de Servicio Civil, tendientes a
modificar el incentivo de Carrera Profesional, a aquéllas entidades públicas
cubiertas por su ámbito.
Artículo 38.—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 24105-H del
veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Artículo 39.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete
días del mes de febrero de dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36855).—C-207455.—
(D33048-35102).
Nº 33050-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución
Política, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº
7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 1006, celebrada el 6 de marzo del 2006, de la Municipalidad de La Cruz.
DECRETAN:
Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del
cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 5 de mayo del
2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de
Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine
con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de
esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo tercero.—En relación a los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que
determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo cuarto.—Rige el día 6 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós
días del marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 36153).—C-15420.—(D33050-35103).
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 1086-P.—San José, 3 de abril del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 16, del acuerdo 003-P, del 8 de
mayo del 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 16.—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil dos
hasta el ocho de mayo del dos mil seis.”
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 742006).—C-7170.—(34421).
Nº 1087-P.—San José, 4 de abril del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, 47
inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Lineth Saborío Chaverri, Primera
Vicepresidenta de la República, cédula número 2-424-867, para que viaje
en Delegación Oficial a la ciudad de Panamá, Panamá; para participar en
la “Conferencia Ministerial sobre Cooperación Internacional contra el
Terrorismo y la Delincuencia Organizada Transnacional”. La salida de la
señora Saborío Chaverri se efectuará el día 6 de abril del 2006 y su regreso
el día 8 de abril del 2006.
Artículo 2º—Únicamente se le reconocerán gastos de representación,
los cuales serán cubiertos por el Título 201- Presidencia de la República,
Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al
Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢506.330,00 para
gastos de representación, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—En virtud de que la señora Vicepresidenta ostenta
el cargo de Ministra de la Presidencia, se encarga la atención de este
Ministerio al señor Luis A. Madrigal Pacheco, en calidad de Ministro a. í.
de la Presidencia.
Artículo 5º—Rige del 6 de abril del 2006 al 8 de abril del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 772006).—C-12670.—(34422).
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La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
CONSEJO DE GOBIERNO
Nº 307.—San José, 29 de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único
acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº ciento
noventa y dos, celebrada el veintiocho de marzo del dos mil seis,
ACUERDAN:
Dar por reelegido al señor Rodrigo Arias Camacho, cédula 4-125972, Rector de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), como Director
ante el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(CONICIT), a partir del 1° de mayo del 2006 y por el período legal
correspondiente (hasta el 30 de abril del 2011).
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri—1 vez.—(Solicitud Nº 76-2006).—
C-9370.—(34425).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 238-PE.—San José, 4 de abril del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la
Constitución Política;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Carlos Castillo Fernández,
con cédula Nº 2-315-531, Viceministro de la Presidencia, Coordinador
de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Unidad Especial
de Intervención, el Instituto Costarricense sobre Drogas y la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para
que viaje acompañando a la Primera Vicepresidenta de la República en
su Delegación Oficial a la ciudad de Panamá, Panamá; a la “Conferencia
Ministerial sobre Cooperación Internacional contra el Terrorismo y la
Delincuencia Organizada Transnacional”. La salida del señor Castillo
Fernández se efectuará el día 6 de abril del 2006 y su regreso el día 8 de
abril del 2006.
Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni
transportes con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 de abril del 2006 al 8 de abril del
2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 78-2006).—
C-12670.—(34424).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
N° 032-06-MG.—San José, 17 de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 7º,
inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería, 26 de su Reglamento
y el Decreto Ejecutivo Nº 32059-G del 14 de octubre del 2004, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta, al Alcance 51, del 19 de octubre del 2004.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Bachiller en Derecho Francisco Santos
Méndez, cédula de identidad N° 1-1080-564, en calidad de suplente por
el Departamento Legal del Ministerio de Gobernación y Policía, en la
Comisión Consultora de Visas Restringidas de la Dirección General de
Migración y Extranjería, en sustitución temporal del Licenciado Fabián
Azofeifa Arce.
Artículo 2°—Rige a partir del 22 de marzo al 28 de abril ambas
fechas del 2006.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro
de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—
1 vez.—(Solicitud Nº 36147).—C-11570.—(34295).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
N° 87-06-RE.—San José, 14 de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 75, 140, incisos 12)
y 20), y 146 de la Constitución Política y los artículos 1º y 2º, incisos a),
d) y e) del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo Nº 19561-RE de 9 de marzo de
1990.
Considerando:
Único.—Que Su Santidad Benedicto XVI, mediante Carta Apostólica
del día 2 de diciembre del año 2005, en atención de las necesidades
pastorales de la Provincia Eclesiástica de Costa Rica y en ejercicio de
su potestad apostólica, ha nombrado a José Rafael Quirós Quirós como
Obispo de Limón, a partir de su consagración el día 22 de febrero del 2006.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el reconocimiento oficial como dignatario
de la Iglesia Católica, designado por el Santo Padre, al Excelentísimo
y Reverendísimo Monseñor don José Rafael Quirós Quirós, cédula de
identidad número 3-207-504, nombrado Obispo de la Diócesis de Limón.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(34273).
MINISTERIO DE HACIENDA
N° 021-H-2006.—San José, 26 de enero del 2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y
146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1),
28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración
Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a las siguientes servidoras del
Ministerio de Hacienda.
Nombre
Cédula
Puesto
Clase
Pamela Zamora Soto
1-878-550
010457
Profesional Aduanero
2
Layleen Yee Urbina
7-134-880
0636
Profesional Aduanero
2
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2006.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, David
Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 1792).—C-13220.—(34891).
N° 034-H-2006.—San José, 10 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y
146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1),
28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración
Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del
Ministerio de Hacienda.
Nombre
Marco Bogantes Eduarte
Thelma Cortés Carmona
Rishany Tamara Maitland Rouse
Helga Rodríguez Arroyo
Ana Victoria Benavides Badilla
Cédula
Puesto
Clase
7-0147-324
7-0103-118
7-0147-465
7-0106-413
1-1058-160
010602
010557
101127
010349
107312
Téc.Op.Aduaneras 1
Téc.Op.Aduaneras 1
Téc.Op.Aduaneras 1
Téc.Op.Aduaneras 1
Téc.Op.Aduaneras 1
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 1792).—C-15420.—
(34892).
N° 046-H-2006.—San José, 8 de marzo del 2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y
146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1),
28, inciso 2) acápite b), 47, inciso 3) de la Ley N° 6227 Ley General de
Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a)
de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del
Ministerio de Hacienda.
Nombre
Cédula
Alfaro Esquivel Libia Elena
6-248-508
102647
Puesto
Binda Solano Gustavo
1-567-256
102724
Caracas Duarte Ma. Auxiliadora
5-286-593
102666
Dávila Canales Alejandra
5-323-358
102671
Escoe Lewis Rodolfo
Forbes Ruiz Viviana María
7-162-817
1-810-499
102699
102721
Giusti Cascante Juan Adolfo
1-501-478
102720
Clase
Técnico en Operaciones
Aduanera 1
Técnico en Operaciones
Aduaneras 1
Técnico en Operaciones
Aduaneras 1
Técnico en Operaciones
Aduaneras 1
Tramitador Aduanero
Técnico en Operaciones
Aduaneras 1
Técnico en Operaciones
Aduaneras 1
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
Nombre
Granados Urbina Katty
Jiménez Fernández Yerlin
Cédula
7-130-067
1-1067-988
Puesto
102626
102668
Mata Madrigal Silvia
1-1029-992
102716
Méndez Contreras Carlos Arturo
6-162-866
107305
Montero Bogantes Vivien Y.
Montoya Morales Evelyn
2-512-308
7-143-732
102641
102648
Moraga Espinales Esperanza
8-058-364
102707
Navarro Cubero Gloria
7-091-305
102718
Reina Obregón Ana Yaneth
7-096-120
102667
Rivas Álvarez Olman Adrián
Rojas Muñoz Fabio Enrique
Sandí Chinchilla Marianella
Suárez Garrote Alejandra
Viales Centeno Floryan
Vidal Barrantes Giselle
Zúñiga Álvarez Marcos
1-1055-501
1-688-316
1-787-141
1-906-579
1-884-617
1-717-036
1-530-065
102625
102634
102151
102042
102637
102640
102719
Clase
Tramitador Aduanero
Técnico en Operaciones
Aduaneras 1
Técnico en Operaciones
Aduaneras 1
Técnico en Operaciones
Aduaneras 1
Profesional 2
Técnico en Operaciones
Aduaneras 1
Técnico en Operaciones
Aduaneras 1
Técnico en Operaciones
Aduaneras 1
Técnico en Operaciones
Aduaneras 1
Tramitador Aduanero
Profesional 2
Profesional Aduanero 2
Profesional Aduanero 2
Profesional 2
Profesional 2
Técnico en Operaciones
Aduaneras 1
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda a.
í., José Adrián Vargas Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 35702).—C46070.—(34893).
N° 049-H-2006.—San José, 21 de marzo del 2006
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil
y el Párrafo 2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como “Miembro Suplente Abogado del
Tribunal Aduanero Nacional”, al señor Luis Alberto Aguilar Castro, cédula
Nº 1-680-917, durante el período comprendido del 6 al 7 de abril del 2006,
ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—Nombrar como “Miembro Suplente Especialista del
Tribunal Aduanero Nacional”, a la señora Floribel Chaves Arce, cédula Nº
4-147-212, por los días 6 y 7 de abril del 2006, ambas fechas inclusive.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 de abril del 2006.
Adrián Vargas Barrantes.—Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—
(Solicitud Nº 35703).—C-8820.—(34894).
MINISTERIO DE SALUD
Nº 1165-DM-Y.—San José, 2 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Marcela González Rodríguez,
portadora de la cédula de identidad número 01-0799-0872, funcionaria de
la Unidad Técnica Especializada de la Dirección de Registros y Controles y
al Licenciado Edwin Chavarría Conejo, portador de la cédula de identidad
número 09-0037-0910, funcionario de la Dirección de Asuntos Jurídicos,
ambos del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el Foro
Regional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
sobre propiedad intelectual y acceso a los productos farmacéuticos: ¿Cómo
atender las necesidades de los países de América Latina?, a realizarse en La
Habana, Cuba, del 13 al 17 de febrero del 2006. La Dra. Marcela González
Rodríguez, participará del 19 al 25 de febrero del 2006, en una capacitación
sobre estabilidad, buenas prácticas de manufactura, productos naturales y
bioequivalencia, a realizarse en la misma sede.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía de la Dra. Marcela
González Rodríguez y del Lic. Edwin Chavarría Conejo, serán cubiertos
por Fideicomiso Nº 872, Ministerio de Salud - Banco Nacional de Costa
Rica, Partidas Presupuestarias 1.05.03 y 1.05.04.
Artículo 3º—Rige para el Lic. Edwin Chavarría Conejo del 12 al 17
de febrero del 2006, y para la Dra. Marcela González Rodríguez del 12 al
25 de febrero del 2006.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud
Nº 1082).—C-13770.—(34296).
Nº 1166-DM-Y.—San José, 2 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a las doctoras Ginett Obando Alvarado,
portadora de la cédula de identidad número 03-0207-0995, Sonia Sequeira
Martínez, portadora de la cédula de identidad número 01-0380-0220 y a la
Pág 19
Ing. Nidia Morera González, portadora de la cédula de identidad número
03-0229-0914, funcionarias de la Dirección de Registros y Controles del
Ministerio de Salud, para que asistan y participen en una capacitación
sobre estabilidad, buenas prácticas de manufactura, productos naturales y
bioequivalencia, a realizarse en Cuba, del 19 al 25 de febrero del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, terrestre, estadía, y los
impuestos de aeropuertos de las doctoras Ginett Obando Alvarado, Sonia
Sequeira Martínez y de la Ing. Nidia Morera González; serán cubiertos con
fondos del Fideicomiso Nº 872, Ministerio de Salud - Banco Nacional de
Costa Rica, Partida Presupuestaria 1, Programa 627 Registros y Controles,
Partidas Presupuestarias 1.05.03 y 1.05.04.
Artículo 3º—Con fundamento en oficio DR-107-01-06 del 20 de
enero del 2006, suscrito por la Dra. María de los Ángeles Morales Vega,
Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud, se deja sin
efecto el Acuerdo Ejecutivo DM-Y-4557-05 del 30 de agosto del 2005,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184, del 26 de octubre del
2005.
Artículo 4º—Rige del 19 al 25 de febrero del 2006.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud
Nº 1082).—C-13770.—(34297).
Nº 1473-DM-Y.—San José, 14 de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de
la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 30 de mayo
de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que como parte del Proyecto RLA/9/050-92, se le solicitó al
señor Paulo Ferruz, Gerente Regional para Latinoamérica del Organismo
Internacional de Energía Atómica, capacitación para la Ing. Grettel
Meneses Obando, en el Área de Organización y Gerencia en Control de
Radicaciones, por ser de interés para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación de la Ing. Grettel Meneses Obando, cédula
de identidad número 01-0599-0956, Jefa de la Oficina de Gestión de
Riesgos y Atención de Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud,
tiene como objetivo la capacitación en el Área de Organización y Gerencia
en Control de Radiaciones. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la Ing. Grettel Meneses Obando, cédula de
identidad número 01-0599-0956, Jefa de la Oficina de Gestión de Riesgos
y Atención de Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud, para que
participe en la Capacitación en el Área de Organización y Gerencia en
Control de Radiaciones, a realizarse en La Habana, Cuba, del 20 al 24 de
marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la Ing. Grettel Meneses Obando, cédula
de identidad número 01-0599-0956, Jefa de la Oficina de Gestión de
Riesgos y Atención de Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud,
por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos,
tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte,
serán cubiertos por la Organización de Energía Atómica.
Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 28 de marzo del 2006,
en que se autoriza la participación de la Ing. Grettel Meneses Obando en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 28 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud,
María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1082).—C20920.—(34298).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución D.G.V.R. 000412006.—Dirección General de Migración
y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas con cuarenta y seis
minutos, del día cinco de enero de dos mil seis. Se conoce por parte de la
Comisión Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso
presentada por Gustavo Adolfo Jiménez Sánchez, a favor de la ciudadana
de Cuba Katiuska Santos Reuco, expediente Nº 2593-2005, en sesión N°
1 de fecha 4 de enero del 2006, esta Comisión determinó que de previo a
resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de
los diez días posteriores a la comunicación de la presente resolución.
- Debe aportarse fotocopia de la cédula de identidad de Gustavo
Adolfo Jiménez Sánchez, conforme a la directriz Nº 2-2004 de la
Dirección Nacional de Notariado.
Pág 20
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por
falta de cumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa,
según artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Comisión Consultora de Visas Restringidas.—Lic. Yashir
Wabe Arroyo, Presidente.—(Solicitud Nº 15421).—C-24770.—(32977).
Resolución D. JUR. 1359-2005-GDA.—Dirección General de
Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas quince minutos
del veintiocho de diciembre del dos mil cinco. Se conoce levantamiento
de impedimento de entrada al país presentado por Alejandro J. Vargas
Caballero, mayor, nicaragüense, el cual fue dictado por medio de la
resolución de esta Dirección General número 1124-2001-DP-PEM-DMU
de las diez horas con treinta minutos del día diez de mayo del dos mil uno,
la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada. El señor Vargas Caballero envía
por fax la solicitud de levantamiento del impedimento de entrada al país
basándose en el deseo de venir a estar con su hija, al parecer costarricense
(según copia de certificación de nacimiento que se adjunta), que se encuentra
enferma, sin embargo al no ser dicha petición documento original, sino
una copia simple, esta Dirección no puede conocer el fondo de dicha
solicitud ya que de conformidad con el dictamen número 0-062-00 de la
Procuraduría General de la República, dispone que a tenor de los principios
de informalidad, celeridad, simplicidad, economía procesal e “indubio pro
actione”, es posible la presentación por medio de fax de recursos al Área
Legal de esta Dirección, pero según el numeral 6 bis párrafo cuarto de la
Ley de Reorganización del Poder Judicial, es requisito sine qua non que el
administrado presente el documento original dentro de los siguientes tres
días. Por lo anterior esta Dirección General resuelve rechazar de plano la
presente solicitud, ya que el original de la petición no fue presentado en
el plazo legal correspondiente. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia,
Director General.—(Solicitud Nº 15440).—C-42920.—(33959).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo
Específica Pro Mejoras Comunales de Colinas del Este, Aguirre, Quepos,
por medio de su representante: Víctor Reyes Reyes, cédula Nº 06-00971065, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,
se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación
de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de
Registro.—San José, 4 de enero del 2006.—Área Legal y de Registro.—
Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(34282).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo
Específica Pro Mejoras Urbanización El Carmen Sector Norte de Purral
de Goicoechea, por medio de su representante: María Cecilia Quesada
Granados, cédula Nº 01-0409-0001480, ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho
días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona,
pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 30 de marzo del
2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1
vez.—(34330).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 024/2006.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula 1-500-907,
en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario
S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Raíz, compuesto a
base de Óxido de Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa
de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—
(34277).
Nº 025/2006.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula 1-500-907,
en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario
S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sulfo Magnical,
compuesto a base de Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del
2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel
Jiménez Méndez, Jefe.—(34278).
Nº 026/2006.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula o pasaporte
1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Bi Cal,
compuesto a base de Carbonato de Calcio-Carbonato de Magnesio-Sulfato
de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro
de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34279).
Nº 195/2005.—El señor Francisco Fung Li, cédula N° 7-051-665
en calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del insecticida, de nombre comercial Hormikil
5 gr, compuesto a base de Carbaril, conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del
2005.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez
Porras, Jefa a. í.—(34327).
Nº 058-2006.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9050-332 en calidad de representante legal de la compañía Compañía
Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción de fertilizante de nombre comercial Poly
Feed 10-10-43 + E.M. compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-PotasioBoro-Hierro-Manganeso-Cobre-Zinc-Molibdeno. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José
Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34334).
Nº 060-2006.—El señor Juan Carlos Cruz Solís, cédula Nº 2-337260 en calidad de representante legal de la compañía Basf de Costa Rica
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
el cambio de nombre del herbicida de nombre comercial INVEST 70 WG
al nuevo nombre ORYSA 70 WG, compuesto a base de Cyclosulfamuron,
conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de abril del 2006.—Programa Registro de
Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34822).
Nº 030-2006.—El señor Charles Howart Svec, cédula o pasaporte
Nº 1-512-702-42, en calidad de Representante Legal de la compañía Miller
Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Finalizador de Piña 0-25-41, compuesto a base de Fósforo-PotasioAzufre-Hierro-Cobre-Manganeso-Boro-Molibdeno, conforme con lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
18 de abril del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. José
Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34836).
Nº 052-2006.—El señor Charles Howarth Svec, cédula o pasaporte
Nº 151270242, en calidad de Representante Legal de la compañía Miller
Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial
SPRAY-AIDE 70 L, compuesto a base de Alquilaril polioxietilen
glicol fosfato ester, conforme con lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de
diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa
Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—
(34837).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Eduardo Fernández Rojas con cédula 1-402-830, vecino
de San José, en calidad de apoderado legal de la Compañía CP. Ciencias
Pecuarias, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Nobilis Carvac-4. Fabricado por:
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
Laboratorios Intervet Internacional B.V. Holanda, con los siguientes
principios activos: H. paragallinarum cepa 083, spross, H-18-48., y las
siguientes indicaciones terapéuticas: para reducir la infección y los signos
clínicos causados por Haemophilus paragallinarum en pollitos. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 12 del mes
de julio del 2005.—Corregido en Heredia, a las 14 horas del día 15 del mes
de marzo del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(34452).
El señor Eduardo Fernández Rojas con cédula 1-402-830, vecino
de San José, en calidad de apoderado legal de la Compañía Droguería CP.
Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Breedervac-IV-PLUS.
Fabricado por: Laboratorios Intervet Inc. USA, con los siguientes principios
activos: virus de la enfermedad de Gumboro Cepa Estándar y variantes virus
de la enfermedad de Newcastle tipo B1 Cepa La Sota virus de la Bronquitis
Infecciosa Aviar tipo Massachusetts y virus de Reovirus Aviar y las
siguientes indicaciones terapéuticas: vacuna inactiva para la inmunización
de aves sanas contra la enfermedad de Gumboro, enfermedades Newcastle,
Bronquitis Infecciosa Aviar y la infección por el Reo Virus Aviar. Con
base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término
de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del
2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(34453).
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con cédula Nº 420-02063580006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la
compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doramectina
2%, fabricado por: Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes
principios activos: Doramectina 20 mg/ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: tratamiento y control de nemátodos gastrointestinales y
pulmonares y ectoparásitos en bovinos, ovinos y porcinos, con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de marzo del 2006.—
Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(34771).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 229,
título N° 3008, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cinco, a
nombre de Rojas Conejo Jorge Alberto. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
14 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(33477).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Medias, inscrito en el tomo 1º, folio
128, título N° 1271, emitido por el Liceo Ingeniero Carlos Pascua Zúñiga,
en el año dos mil tres, a nombre de Yuisley Bonilla Soto. Se solicita la
reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y
apellidos correctos son: Yisley Bonilla Soto. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5
de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(33487).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52,
Título N° 710, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Padilla Mejía Jenny. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº
80990.—(33842).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio
14, Título Nº 586, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Natalia Cano Porras. Se solicita la
Pág 21
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 28 de marzo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(33902).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio
03, Diploma Nº 74, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año
mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Navarro Sandí José Luis. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión
Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(33939).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
inscrito en el tomo 2, folio 97, asiento Nº 1723, y del título de Técnico
Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 270,
asiento Nº 1410, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre
de Jácamo Zamora Fernando Arturo. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 5
de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(33827).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito
en el tomo 1, folio 31, título Nº 399, emitido por el Colegio Nocturno Pbro.
Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Astorga
Sánchez Omar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2006.—Msc.
Trino Zamora Zumbado, Director.—(34265).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
186, título Nº 2553, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil dos, a
nombre de Zúñiga Quesada Freddy Rolando. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos
son: Quesada Torres Freddy. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril
del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora
Zumbado, Director.—(34944).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización
social denominada: Sindicato de Ingenieros del ICE, siglas SIICE,
acordada en asamblea celebrada el 10 de junio del 2005. Expediente I-32.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 463, asiento: 4383, del día
16 de marzo del 2006. La reforma afecta los artículos 1, 6, 7, 13, 14, 15,
17, 20, 21, 22, 23, 28, 30, 33, 34, 39, 46, 47, 52, 57, 58, 59, 60, 61 y 62
del Estatuto.—San José, 16 de marzo del 2006—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(33485).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización
social denominada: Unión de Productores Agropecuarios de Puriscal,
siglas UPAP, acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2005.
Expediente P-76. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley de Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro mediante tomo 15, folio 462, asiento 4382, del día 7 de marzo
del 2006. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San
José, 7 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—
(34260).
Pág 22
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación de Guías Locales “U-SERE” de Guayabo, con domicilio en la
provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Desarrollar y fomentar el ecoturismo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Luis Gerardo Montoya Cordero. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 565, asiento: 4320).—Curridabat, 24 de febrero del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97716.—(34199).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Marviva- Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567,
asiento: 17269.—Curridabat, 3 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 97718.—(34200).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
la Urbanización Las Chinas de Esparza, con domicilio en la provincia
de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Walter Rodríguez Chaverri. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 10029).—Curridabat, 9 de
marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
97879.—(34201).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación de Productores Agrícolas Asentamiento Aguas Frías, con
domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y
evaluar el trabajo en pro del desarrollo de la producción agrícola y sus
derivados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Rafael
Boniche Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento:
12867).—Curridabat, 31 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 97916.—(34405).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Camino a la Felicidad Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el estudio
del folleto “El Camino a la Felicidad”, que es un código moral no religioso
escrito por el filántropo norteamericano Lafayette Ronald Hubbard. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yadira Orias Romero. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, asiento: 13547). Curridabat, 2 de
marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
97988.—(34407).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº
1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Luminex
S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial
denominado CUBIERTA PARA TOMA O INTERRUPTOR. Se refiere al
diseño ornamental para una cubierta para toma o interruptor. Dicha cubierta
tiene una forma general rectangular con sus esquinas redondeadas, el
perímetro externo enmarca otra forma rectangular centrada que forma un
marco ornamental para el interruptor mismo el cual tiene también una forma
rectangular con sus esquinas redondeadas. Los lados largos y cortos de cada
uno de los rectángulos mencionados son algo curvados hacia el exterior del
rectángulo. También, la dirección longitudinal del rectángulo que forma
al interruptor es perpendicular a la dirección longitudinal de los otros
dos rectángulos mencionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La
solicitud correspondiente lleva el número 7451, y fue presentada a las
14:28:04 del 1º de setiembre del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de marzo del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—
Nº 97631.—(34192).
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula
Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de
Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño
Industrial denominado CUBIERTA PARA MÓDULO. Se refiere al diseño
ornamental para una cubierta para módulo. Dicha cubierta tiene una forma
general rectangular con sus esquinas redondeadas, el perímetro externo
enmarca otra forma rectangular centrada que forma un marco ornamental
para el interruptor mismo el cual tiene también una forma rectangular con
sus esquinas redondeadas. Los lados largos y cortos de cada uno de los
rectángulos mencionados son algo curvados hacia el exterior del rectángulo.
También, la dirección longitudinal del rectángulo que forma el interruptor
es perpendicular a la dirección longitudinal de los otros dos rectángulos
mencionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud
correspondiente lleva el número 7449, y fue presentada a las 14:27:14 del
1º de setiembre del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de marzo del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—
Nº 97632.—(34193).
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Luminex S. A.,
de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado
TOMA DE CORRIENTE. El presente diseño industrial se refiere al diseño
ornamental para una toma con un interruptor eléctrico de corriente. Dicha
toma tiene una forma general rectangular con sus esquinas redondeadas,
el perímetro externo enmarca otra forma rectangular centrada que forma
un marco ornamental para el interruptor mismo, el cual tiene también una
forma rectangular con sus esquinas redondeadas. Los lados largos y cortos
de cada uno de los rectángulos mencionados son algo curvados hacia el
exterior del rectángulo. También, la dirección longitudinal del rectángulo
que forma al interruptor es perpendicular a la dirección longitudinal de
los otros dos rectángulos mencionados. El diseño cuenta además con una
unidad de interruptor eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La
solicitud correspondiente lleva el número 7453, y fue presentada a las
14:27:28 del 1° de setiembre del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de marzo del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—
Nº 97633.—(34194).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390 Genetics
Institute LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
ANTICUERPOS
CONTRA INTERLEUCINA-22 Y MODO
DE
UTILIZARLOS CON ESE FIN. Se relaciona con anticuerpos y fragmentos
antígeno-en derivados de los mismos que enlazan a la interleucina 22
(IL22) particularmente a la IL-22 humana y sus distintos usos para regular
respuestas inmunológicas asociadas a la IL-22. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyos inventores
son: Jing Li, Xiang-Yang Tan, Kathleen Tomkinson, Debra D. Pittman,
Gertruida M. Veldan, Lynette Fouser. La solicitud correspondiente lleva
el número 8211, y fue presentada a las 14:02:50 del 23 de enero del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
97634.—(34195).
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina
de San José, cédula Nº 6-151-376, en su condición de apoderada especial
de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
USO DE INHIBIDORES DE MYOSTATIN CONJUNTAMENTE
CON LOS CORTICOESTEROIDES PARA TRATAR DESORDENES
NEUROMUSCULARES. Se relaciona con el campo de la patofisiología
y más particularmente con métodos para el tratamiento de desórdenes
neuromusculares, tales como las distrofias musculares. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K39/395,
cuyos inventores son: Lise-Ane Whittemore, Xiangping Li. La solicitud
correspondiente lleva el número 8169, y fue presentada a las 14:15:47
del 2 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Rafael
Quesada, Registrador.—Nº 97635.—(34196).
La señora(ita) Indiana Corrales Rodríguez, mayor, soltera, asistente
legal, cédula 1-1140-0111, vecina de San José, en su condición de apoderada
de NHC Communications, Inc, de Canadá, solicita la Patente de Invención
denominada OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO AUTOMATIZADOS
DE UN BASTIDOR DE DISTRIBUCIÓN PRINCIPAL. Una AMDF que
sostiene el manejo del flujo de corriente a través de la misma, permite a
un proveedor OSS de maximizar la automatización del abastecimiento de
los suscriptores a los servicios. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es H04Q 1/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Teixeira,
Joe. La solicitud correspondiente lleva el número 8076, y fue presentada
a las 12:07:51 del 7 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 97636.—(34197).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DIHIDROFENANTRI
DINOSULFONAMIDAS SUSTITUIDAS. La presente invención proporciona
un compuesto de las fórmulas (I) o (II) que tiene la estructura o una sal
farmacéuticamente aceptable de el que son útiles para el tratamiento del
componente inflamatorio de enfermedades y son particularmente útiles en
el tratamiento de aterosclerosis, infarto de miocardio, inflamatoria, artritis,
diabetes tipo II, y enfermedades autoinmunes como esclerosis múltiple y
artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados.
La Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 221/12, cuyos inventores son
Molinari, Albert John, Ashwell, Mark Anthony,
Ridgway, Brian Hugh, Moore, William Jay, Failli,
Amedeco Arturo. La solicitud correspondiente lleva
el número 7854, y fue presentada a las 11:11:52 del
2 de junio del 2005. —Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina
Monge, Registradora.—Nº 97770.—(34198).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes, hace
saber que por resolución de las quince horas del seis de marzo del dos mil
seis, se concedió la inscripción del Modelo Industrial denominado TAPIAS
RÚSTICAS, de COSTA RICA, cuyo inventor es Edgardo Chaves Cordero,
bajo la clasificación Internacional de Diseños Industriales 25/01, para que
se otorgue el número de inscripción de Modelo Industrial 183.—San José,
21 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—1
vez.—Nº 97800.—(34191).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 21-2003 el señor Hervie Ronald Céspedes Rojas,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos,
cédula Nº 2-408-754, solicita concesión de explotación de materiales
(piedra, grava y arena) del cauce de dominio público del Río San Carlos
con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: La Sapera, distrito: 02 Florencia, cantón: 10 San Carlos,
provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Pág 23
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 268209.7745-484832.6143 y
268139.4725-484834.0405, límite aguas abajo; 267586.0417- 484344.2964
y 267639.2337-484315.3723, límite aguas arriba.
Área solicitada:
5 ha. 4 731,18 m², según consta en plano aportado al folio 5, mismo
que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1-267586.0417 Norte y 484344.2954
Este.
Línea
Acimut
Distancia (mts)
1-2
331º 28’
60.55
2-3
058º 02’
123.94
3-4
083º 27’
60.32
4-5
071º 27’
146.82
5-6
072º 41 ‘
70.15
6-7
025º 09’
54.80
7-8
351º
09
142.32
8-9
349º 48’
134.06
9-10
037º 37’
89.91
10-11
071º 55’
119.40
11-12
178º 50’
70.32
12-13
262º 37’
79.03
13-14
233º 05’
57.49
14-15
179º 24’
38.48
15-16
161º 00’
140.18
16-17
174º 32’
56.83
17-18
209º 39’
189.61
18-19
245º 47’
235.30
19-1
259º 38’
110.25
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de noviembre del
2003, área y derrotero aportados el 20 de noviembre del 2003.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos
valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 14 de marzo del
2006.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado.—
(34420).
2 v. 1. Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12220-P.—Duyo Vidovich Mesén y María Sileni
Vega Salazar, solicitan en concesión 15 litros por segundo del pozo TS75 perforado en su propiedad en Garabito, para riego. Coordenadas
aproximadas 199.034 / 471.818 Hoja Tárcoles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 95511.—(30355).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12226-P.—Lutab M.D. S. A., solicita en concesión,
3 litros por segundo del pozo AB-2279 perforado en su propiedad en
Escazú, para usos domésticos. Coordenadas 212.280-519.980 Hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo,
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de abril del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(34886).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EDICTO
O-DGTCC-428-2006.—Que el día veintiocho de marzo del dos
mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte de el señor Efraín
Fallas Fallas, mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 9-084-448, vecino de
San Francisco de León Cortés, para cambio de titularidad y prestación
de servicio público por concepto de traspaso de la Estación de Servicio
conocida como Estación de Servicio San Francisco, ubicada en la provincia
de San José, distrito 03 de Llano Bonito, cantón de León Cortés; cuyo
permisionario de servicio público actual es el señor Efraín Fallas Fallas,
mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 9-084-448, vecino de San Francisco
Pág 24
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
de León Cortés, cédula Nº 9-084-448, quien ha manifestado que no se le
tenga como prestatario del servicio público de la estación de servicio en
cuestión, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta
expresamente traspasar a Agrocomercial Fallas y Fallas Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero 3-101-304147, todos los derechos inherentes
al negocio comercial de la Estación de Servicio. Se otorga un plazo de
quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del
Código de Comercio.—San José, 18 de abril del 2006.—Msc. Óscar Porras
Torres, Director General.—Nº 97933.—(34408).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº DGTCC-427-2006.—San José, a los siete días del mes de abril
del año dos mil seis, se tiene presentada la solicitud por parte de señor José
Manuel Sandoval Conde, mayor, casado una vez, ejecutivo, de nacionalidad
guatemalteca, pasaporte N° PGTM-11010101004859530 y vecino de la
ciudad de Guatemala, Guatemala, en su condición de apoderado generalísimo
de la empresa denominada Compañía Transportadora de Cataluña Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-035014, quien solicita autorización para la
entrada en operación de dos vehículos para el transporte de gas licuado de
petróleo a granel, la cual prestará el servicio desde la Empresa Envasadora
Súper Gas GLP S. A., ubicada en Barrio La Playwood, Alajuela, hasta la
ubicación de todas sus agencias, distribuidores y clientes en todo el país. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte,
en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial
La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés
o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos vehículos, haga
llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando
toda la prueba que la sustente.—San José, 18 de abril del 2006.—Msc.
Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(34322).
PODER JUDICIAL
AVISOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Juan
Carlos Díaz Chaves, cédula de identidad Nº 1-492-593, quien pretende que
se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que
conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado
para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a
este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 06-170-624-NO.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 98064.—(34708).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
Nº 1182-E-2006.—San José, a las siete horas con treinta minutos del
veintiocho de marzo del dos mil seis.
Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las
Municipalidades de los cantones de la Provincia de San José, durante el
período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y
que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número
quince del primero de octubre del dos mil cinco, publicado en “La Gaceta”
Nº 195 del 11 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos
102, inciso 1), 169 y 171 de la Constitución Política y 97, 98 y 99 del
Código Electoral, convocó a elecciones generales de Regidores Municipales
a celebrarse el domingo cinco de febrero próximo pasado, con el fin de
integrar las Municipalidades del país para el período constitucional que se
iniciará el primero de mayo del año en curso y que concluirá el treinta de
abril del dos mil diez.
2º—Que este Tribunal fijó el número de plazas de Regidores
Propietarios y Suplentes a elegir para integrar las Municipalidades de todos
los cantones de la provincia supra mencionada, siguiendo para ello las
normas que establecen los artículos 21 del Código Municipal y 171 de la
Constitución Política.
3º—Que en lo concerniente a la Provincia de San José en el Decreto
de Convocatoria a Elecciones ya mencionado, de acuerdo con la proyección
de la población por cantones elaborada por el INEC y comunicada a este
Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005 del 4 de abril de 2005,
y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del
Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos de Regidores
Propietarios y Suplentes a elegir por cantón:
Cantidad plazas
Cantidad plazas
Cantones
propietarios
suplentes
Central
13
13
Escazú
7
7
Desamparados
11
11
Puriscal
5
5
Tarrazú
5
5
Aserrí
7
7
Mora
5
5
Goicoechea
9
9
Santa ana
5
5
Alajuelita
7
7
Vázquez de coronado
7
7
Acosta
5
5
Tibás
7
7
Moravia
7
7
Montes de oca
7
7
Turrubares
5
5
Dota
5
5
Curridabat
7
7
Pérez Zeledón
9
9
León Cortés
5
5
4º—Que para participar en las elecciones municipales a celebrarse
en los diferentes cantones de la provincia de San José, inscribieron
oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Movimiento
Libertario, Renovación Costarricense, Restauración Nacional, Unidad
Social Cristiana y Unión para el Cambio, en todos y cada uno de ellos;
el partido Acción Ciudadana en los cantones San José Central, Escazú,
Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Mora, Goicoechea, Alajuelita,
Vázquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares,
Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés; el partido Alajuelita Nueva
en el cantón de Alajuelita; el partido Alianza Democrática Nacionalista
en los cantones San José Central, Escazú, Desamparados, Puriscal,
Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado,
Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat,
Pérez Zeledón y León Cortés; el partido Alianza por San José en el
cantón San José Central; el partido Auténtico Labrador de Coronado en
el cantón Vázquez de Coronado; el partido Coalición Izquierda Unida
en los cantones San José Central, Desamparados, Goicoechea, Santa
Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca
y Curridabat; los partidos Comunal Pro Curri y Curridabat Siglo XXI en
el cantón de Curridabat; el partido Del Sol en el cantón de Santa Ana; el
partido El Puente y los Caminos de Mora en el cantón de Mora; el partido
Frente Amplio en los cantones San José Central, Escazú, Desamparados,
Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de
Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Dota, Curridabat, Pérez
Zeledón y León Cortés; el partido Fuerza Comunal Desamparadeña en el
cantón de Desamparados; el partido Fuerza Democrática en los cantones
San José Central, Desamparados, Puriscal, Mora, Goicoechea, Santa Ana,
Alajuelita, Vázquez de Coronado, Tibás, Moravia, Dota, Curridabat y Pérez
Zeledón; el partido Goicoechea en Acción en el cantón de Goicoechea;
el partido Humanista de Montes de Oca en el cantón de Montes de Oca,
el partido Integración Nacional en los cantones San José Central, Escazú,
Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana,
Alajuelita, Vásquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de
Oca, Turrubares, Dota, Curridabat, y León Cortés; el partido Moravia
Progresista en el cantón de Moravia; el partido Nueva Liga Feminista en
el cantón de Tarrazú; el partido Patria Primero en los cantones San José
Central, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Goicoechea,
Alajuelita, Vázquez de Coronado, Dota y Pérez Zeledón; el partido
Unión Nacional en los cantones San José Central, Escazú, Desamparados,
Puriscal, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de
Coronado, Acosta, Tibás, Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat,
Pérez Zeledón y León Cortés; el partido Unión Patriótica San José Central,
Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Goicoechea, Santa Ana,
Alajuelita, Vázquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca,
Turrubares, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés y el partido
Yunta Progresista Escazuceña en el cantón de Escazú.
5º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron
a cabo en todos los cantones del país en la fecha supra señalada, habiéndose
recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras
de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la
correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación
electoral recibida de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección
de Regidores que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones
de la Provincia de San José se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el
examen de dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación
del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de
adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la votación les
corresponda (artículo 130 del Código Electoral), se dieron los resultados
que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS
que figura entre los folios 4 y 6, de la presente declaratoria.
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
Pág 25
VOTOS VÁLIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTÓN, SEGÚN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
CENTRAL
ESCAZÚ
DESAMPARADOS
PURISCAL
TARRAZÚ
ASERRÍ
MORA
FUERZA COMUNAL DESAMPARADEÑA
COALICION IZQUIERDA UNIDA
INTEGRACION NACIONAL
RENOVACION COSTARRICENSE
ACCION CIUDADANA
MORAVIA PROGRESISTA
NUEVA LIGA FEMINISTA
UNION PATRIOTICA
GOICOECHEA EN ACCION
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA
DEL SOL
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA
LIBERACION NACIONAL
RESTAURACION NACIONAL
FRENTE AMPLIO
PATRIA PRIMERO
MOVIMIENTO LIBERTARIO
CURRIDABAT SIGLO XXI
ALAJUELITA NUEVA
HUMANISTA DE MONTES DE OCA
ALIANZA POR SAN JOSE
AUTENTICO LABRADOR DE CORONADO
COMUNAL PRO-CURRI
FUERZA DEMOCRATICA
EL PUENTE Y LOS CAMINOS DE MORA
UNION NACIONAL
UNION PARA EL CAMBIO
TOTAL
0
821
1.661
3.610
40.158
0
0
1.261
0
7.908
0
0
562
50.409
5.867
2.287
2.098
14.280
0
0
0
542
0
0
1.136
0
4.985
3.924
141.509
0
0
109
581
4.088
0
0
112
0
1.165
6.116
0
183
6.568
506
347
757
1.866
0
0
0
0
0
0
0
0
656
1.384
24.438
1.676
401
1.899
2.059
22.456
0
0
383
0
5.277
0
0
206
30.631
4.170
950
1.674
7.879
0
0
0
0
0
0
500
0
2.285
2.669
85.115
0
0
69
99
4.383
0
0
108
0
1.456
0
0
164
6.958
236
66
192
472
0
0
0
0
0
0
49
0
207
324
14.783
0
0
17
108
1.657
0
79
28
0
723
0
0
0
2.521
73
33
51
203
0
0
0
0
0
0
0
0
0
108
5.601
0
0
286
539
5.439
0
0
142
0
1.507
0
0
73
8.060
597
225
1.087
1.814
0
0
0
0
0
0
0
0
529
387
20.685
0
0
34
240
1.680
0
0
0
0
728
0
0
23
2.622
224
0
0
368
0
0
0
0
0
0
64
2.815
142
685
9.625
FUERZA COMUNAL DESAMPARADEÑA
COALICION IZQUIERDA UNIDA
INTEGRACION NACIONAL
RENOVACION COSTARRICENSE
ACCION CIUDADANA
MORAVIA PROGRESISTA
NUEVA LIGA FEMINISTA
UNION PATRIOTICA
GOICOECHEA EN ACCION
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA
DEL SOL
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA
LIBERACION NACIONAL
RESTAURACION NACIONAL
FRENTE AMPLIO
PATRIA PRIMERO
MOVIMIENTO LIBERTARIO
CURRIDABAT SIGLO XXI
ALAJUELITA NUEVA
HUMANISTA DE MONTES DE OCA
ALIANZA POR SAN JOSE
AUTENTICO LABRADOR DE CORONADO
COMUNAL PRO-CURRI
FUERZA DEMOCRATICA
EL PUENTE Y LOS CAMINOS DE MORA
UNION NACIONAL
UNION PARA EL CAMBIO
TOTAL
GOICOECHEA
0
388
839
1.174
15.569
0
0
172
3.536
3.463
0
0
142
14.910
2.811
669
916
4.763
0
0
0
0
0
0
711
0
1.484
1.381
52.928
SANTA ANA
0
50
85
436
0
0
0
97
0
2.408
0
3.999
90
5.556
391
164
0
1.109
0
0
0
0
0
0
158
0
797
420
15.760
ALAJUELITA
0
116
254
696
4.884
0
0
139
0
1.905
0
0
221
7.606
1.386
345
423
2.634
0
2.076
0
0
0
0
224
0
552
503
23.964
CORONADO
0
100
544
547
6.907
0
0
65
0
1.620
0
0
298
7.842
1.068
356
304
2.413
0
0
0
0
3.098
0
479
0
538
709
26.888
ACOSTA
0
0
41
148
2.649
0
0
41
0
776
0
0
9
4.304
86
58
0
163
0
0
0
0
0
0
0
0
58
93
8.426
TIBAS
0
162
320
1.276
11.862
0
0
193
0
1.794
0
0
391
11.573
1.378
427
0
4.389
0
0
0
0
0
0
693
0
998
1.276
36.732
MORAVIA
0
126
289
489
7.514
2.929
0
90
0
1.607
0
0
134
7.651
970
281
0
2.180
0
0
0
0
0
0
313
0
0
835
25.408
PÉREZ
LEÓN
OCA
TURRUBARES
DOTA
CURRIDABAT
ZELEDÓN
CORTÉS
TOTAL
0
195
378
518
9.188
0
0
629
0
1.865
0
0
70
8.317
730
656
0
2.355
0
0
986
0
0
0
0
0
1.064
979
27.930
0
0
6
13
362
0
0
7
0
633
0
0
1
1.485
2
0
0
76
0
0
0
0
0
0
0
0
8
15
2.608
0
0
4
71
1.061
0
0
5
0
229
0
0
4
953
13
9
33
95
0
0
0
0
0
0
10
0
40
81
2.608
0
79
224
762
5.278
0
0
100
0
1.759
0
0
57
7.005
648
303
0
1.752
5.643
0
0
0
0
2.664
115
0
435
641
27.465
0
0
0
958
17.743
0
0
195
0
6.028
0
0
86
17.594
1.387
862
1.444
1.695
0
0
0
0
0
0
188
0
721
587
49.488
0
0
15
42
845
0
0
24
0
584
0
0
11
2.557
36
30
0
268
0
0
0
0
0
0
0
0
40
152
4.604
1.676
2.438
7.074
14.366
163.723
2.929
79
3.791
3.536
43.435
6.116
3.999
2.725
205.122
22.579
8.068
8.979
50.774
5.643
2.076
986
542
3.098
2.664
4.640
2.815
15.539
17.153
606.565
VAZQUEZ DE
MONTES DE
FUERZA COMUNAL DESAMPARADEÑA
COALICION IZQUIERDA UNIDA
INTEGRACION NACIONAL
RENOVACION COSTARRICENSE
ACCION CIUDADANA
MORAVIA PROGRESISTA
NUEVA LIGA FEMINISTA
UNION PATRIOTICA
GOICOECHEA EN ACCION
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA
DEL SOL
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA
LIBERACION NACIONAL
RESTAURACION NACIONAL
FRENTE AMPLIO
PATRIA PRIMERO
MOVIMIENTO LIBERTARIO
CURRIDABAT SIGLO XXI
ALAJUELITA NUEVA
HUMANISTA DE MONTES DE OCA
ALIANZA POR SAN JOSE
AUTENTICO LABRADOR DE CORONADO
COMUNAL PRO-CURRI
FUERZA DEMOCRATICA
EL PUENTE Y LOS CAMINOS DE MORA
UNION NACIONAL
UNION PARA EL CAMBIO
TOTAL
3
4
0
0
0
0
Nota: El primer valor de cada columna corresponde a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra residual.
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
2
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
VAZQUEZ
DE CORONADO
ALAJUELITA
SANTA ANA
GOICOECHEA
MORA
ASERRI
TARRAZU
PURISCAL
DESAMPARADOS
ESCAZU
Total
de Mora
los caminos
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
0
1
1
1
0
0
0
0
0
1
0
0
0
1
0
0
0
1
0
1
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
4
1
1
1
3
1
2
1
2
0
2
1
1
1
2
1
1
1
2
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
0
0
0
0
1
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
1
0
0
0
1
0
1
0
0
0
1
0
1
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
3
1
1
1
2
1
1
1
1
1
1
1
0
1
2
1
0
0
1
1
Curri
ProLabrador de
Coronado
Nueva
Alajuelita
Curridabat
Siglo XXI
Libertario
Movimiento
Restauración
Nacional
Nacional
Liberación
Del Sol
Progresista
Escazuceña
Cristiana
Social
Goicoechea
Moravia
progresista
III.—Que de conformidad con las reglas establecidas por los
artículos 27, inciso g), 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que
haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su
colocación en la lista, por el electorado de que se trate, tantos candidatos
como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito
electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los
mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de
cociente la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en
el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo
también aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su
votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se repetirá
la operación anterior hasta llenarlas todas.
IV.—Que del resultado de los datos que refleja el cuadro que figura
en el folio 7, obtuvo cociente en la votación municipal verificada en todos
los cantones de la provincia de San José el partido Liberación Nacional;
en los cantones Central, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí,
Goicoechea, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia,
Montes de Oca, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón el partido Acción
Ciudadana; en el cantón de Curridabat el partido Curridabat Siglo XXI; en
el cantón de Santa Ana el partido Del Sol; en el cantón de Mora el partido
El Puente y los Caminos de Mora; en los cantones Central y Desamparados
el partido Movimiento Libertario; en los cantones de Turrubares y Pérez
Zeledón el partido Unidad Social Cristiana; y en el cantón de Escazú el
partido Yunta Progresista Escazuceña. Obtuvo subcociente en la elección
municipal verificada en los cantones en los cantones de Mora, Turrubares
y León Cortés el partido Acción Ciudadana; en el cantón de Alajuelita el
partido Alajuelita Nueva; en el cantón de Vázquez de Coronado el partido
Auténtico Labrador de Coronado; en el cantón de Curridabat el partido
Comunal Pro Curri; en el cantón de Goicoechea el partido Goicoechea en
Acción; en el cantón de Moravia el partido Moravia Progresista; en los
cantones de Escazú, Aserrí, Gocicoechea, Alajuelita, Vázquez de Coronado,
Tibás, Moravia y Montes de Oca el partido Movimiento Libertario; en los
cantones Central y Desamparados el partido Restauración Nacional; y en
los cantones Central, Desamparados, Tarrazú, Aserrí, Goicoechea, Santa
Ana, Alajuelita y León Cortés el partido Unidad Social Cristiana. Los
restantes partidos no obtuvieron cociente ni subcociente en los cantones
en que participaron.
V.—Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas
las operaciones aritméticas del caso, para llegar a determinar el número
de cocientes y subcocientes obtenidos por los partidos políticos que
intervinieron en la elección municipal y sus cifras residuales, tomando
en consideración unos y otros, procede hacer la adjudicación de plazas
de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los cantones de la
provincia de San José conforme al cuadro que figura en los folios 9 y
Acción
5.442,65
1.745,57
3.868,86
1.478,30
560,10
1.477,50
962,50
2.940,44
1.576,00
1.711,71
1.920,57
842,60
2.623,71
1.814,86
1.995,00
260,80
260,80
1.961,79
2.749,33
460,40
Comunal
SUBCOCIENTE
Auténtico
10.885,31
3.491,14
7.737,73
2.956,60
1.120,20
2.955,00
1.925,00
5.880,89
3.152,00
3.423,43
3.841,14
1.685,20
5.247,43
3.629,71
3.990,00
521,60
521,60
3.923,57
5.498,67
920,80
Yunta
COCIENTE
Unidad
CENTRAL
ESCAZU
DESAMPARADOS
PURISCAL
TARRAZU
ASERRI
MORA
GOICOECHEA
SANTA ANA
ALAJUELITA
VÁZQUEZ DE CORONADO
ACOSTA
TIBAS
MORAVIA
MONTES DE OCA
TURRUBARES
DOTA
CURRIDABAT
PEREZ ZELEDON
LEON CORTÉS
10.ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
CANTONES
ciudadana
El
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
Puente y
COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA REGIDORES, SEGUN CANTÓN
CENTRAL
II.—Que la elección de Regidores se determina por el sistema de
cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene
dividiendo el total de votos válidos recibidos por cantón entre el número
de plazas a llenar en la elección municipal; y por subcociente la mitad
de aquella cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), y efectuadas
las operaciones correspondientes a cada cantón, se obtiene el siguiente
resultado:
8
5
3
4
6
5
3
2
3
2
3
4
2
3
4
5
2
3
3
4
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
en acción
Pág 26
3
2
4
3
4
3
4
3
3
2
3
2
3
4
7
2
2
3
Nota: El primer valor de cada columna corresponde a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra residual.
LEON CORTES
PEREZ ZELEDON
CURRIDABAT
DOTA
TURRUBARES
MONTES DE OCA
MORAVIA
TIBAS
de Mora
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
Curri
Coronado
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Nueva
Siglo XXI
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
0
0
0
0
0
0
0
1
0
1
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Libertario
Nacional
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
2
1
2
1
2
1
2
1
2
1
1
1
1
1
3
1
2
1
Nacional
Del Sol
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Escazuceña
Cristiana
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
en acción
progresista
ciudadana
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Progresista
Social
Goicoechea
Moravia
Acción
1
1
2
1
2
0
2
1
0
1
2
1
1
1
3
1
0
1
ACOSTA
los caminos
ProLiberación
Restauración
Movimiento
Curridabat
Alajuelita
Labrador de
Puente y
Comunal
Autentico
Yunta
Unidad
El
Total
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
Pág 27
Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de
los artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución Política; 21 del
Código Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se declaran electos
Regidores Propietarios y Suplentes para integrar las Municipalidades de
los cantones de la provincia de San José para el período constitucional
comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril
del dos mil diez, a las siguientes personas:
CANTÓN CENTRAL
REGIDORES PROPIETARIOS
1
LAURENS MOLINA SIBAJA
2
OLGA MARTA ARAYA RODRIGUEZ
3
PATRICIA MARIN GOMEZ
4
LUZ AMPARO VILLALOBOS GOMEZ
5
RODRIGO SOLIS UMAÑA
6
ROBERTO ANTONIO COTO ROJAS
7
FABIOLA BERENICE MURILLO ARIAS
8
JOSE ANTONIO CHAVARRIA MORA
9
GEANINA MARIA ULLOA MIRANDA
10
ANTONIO JOSE GARCIA ALEXANDRE
CONOCIDO COMO ANTONIO JOSE ALEXANDREGARCIA
11
MARIO GERARDO ALFARO GARCIA
12
MARTA YALILE CASTAING REYES
13
JOSE ROBERTO DELGADO QUESADA
REGIDORES SUPLENTES
1
OLGA DINIA PEREZ BONILLA
2
REINA MARIA MENDEZ POMARES
3
MARIA LINNETT GOMEZ SANCHEZ
4
ULISES ALEXANDER CANO CASTRO
5
CECILIA BOLAÑOS ARQUIN
6
FRANCISCO SOLE LI
7
ANNIE MARCELA SANCHO VARGAS
8
MARIO EMILIO CONTRERAS MONTES DE OCA
9
HILDA VIRGINIA MORERA MURILLO
10
MARCELA VILLALOBOS ANGULO
11
JORGE ALBERTO HIDALGO VEGA
12
ALBA LILA MADRIGAL MADRIGAL
13
FRANKLIN ALVARADO PETERSON
CANTÓN ESCAZU
REGIDORES PROPIETARIOS
1
MARCELO ENRIQUE AZUA CORDOVA
2
MARIA INES BLANCO BRENES
CONOCIDA COMO ANA ISABEL BLANCO
BRENES
3
ARNOLDO VALENTIN BARAHONA CORTES
4
LUISIANA SANDRA TOLEDO QUIROS
5
FABIOLA ARGUEDAS WHITE
6
RODOLFO JOSE MONTES DE OCA LUGO
7
MARCO ANTONIO CASANOVA TREJOS
REGIDORES SUPLENTES
1
JOSE CANUTO JIMENEZ AZOFEIFA
2
CATALINA ROLDAN AZOFEIFA
3
RICARDO MARIN CORDOBA
4
JOSE MANUEL SAENZ SCAGLIETTI
5
ROSEMARIE MAYNARD FERNANDEZ
6
MANUEL BENJAMIN JIMENEZ CARRANZA
7
LORENA CAMBRONERO ARAYA
CANTÓN DESAMPARADOS
REGIDORES PROPIETARIOS
1
JOSE ALBERTO PORRAS ABARCA
2
JOSE ANTONIO MORA BERMUDEZ
3
MARICELA MORALES MORA
4
MARIA AURORA SANCHEZ GARBANZO
5
MARIA LUISA VALVERDE GARCIA
6
CARLOS ALBERTO AGUERO ALFARO
7
MIRNA SMITH BANNET
CONOCIDA COMO MIRNA SMITH BARNETT
8
JORGE LUIS PADILLA ABARCA
9
EFRAIN DELGADO RIOS
10
GLORIA DE LOS ANGELES ROMERO ALFARO
11
WALTER JESUS GARRO ARAYA
REGIDORES SUPLENTES
1
FERNANDO GERARDO GONZALEZ AGUERO
2
SANDRA MARIA MATAMOROS UGALDE
3
JUANA PEREZ HIDALGO
CONOCIDA COMO FANNY PEREZ HIDALGO
4
JORGE FRANCISCO MATAMOROS UGALDE
CONOCIDO COMO JORGE FCO BRENES
MATAMOROS
5
JOSE LUIS JIMENEZ BERMUDEZ
CONOCIDO COMO JOSE MARTI JIMENEZ
Pág 28
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
BERMUDEZ
6
MARIA CECILIA CHAVES ROJAS
7
MARIANO LUIS CHANTO MORA
8
FLORA MARIA BOLAÑOS BENAVIDES
9
HECTOR ENRIQUE SEGURA VALVERDE
10
MANUEL ARAYA BADILLA
11
MARIANELA GRANADOS RODRIGUEZ
CANTON PURISCAL
REGIDORES PROPIETARIOS
1
ENRIQUE MONTOYA MORALES
2
BLANCA ESTRELLA MADRIGAL JIMENEZ
3
EDWIN QUIROS GONZALEZ
4
AMANCIO ROJAS RETANA
5
YAMILETH BARBOZA SALAZAR
REGIDORES SUPLENTES
1
AMABLE MENA RIOS
2
LUIS ALBERTO LEON GUILLEN
3
NERY MEZA GUERRERO
4
ANA GRACE MORA MUÑOZ
5
JUAN CARLOS HERRERA MIRANDA
CANTON TARRAZU
REGIDORES PROPIETARIOS
1
EDGAR CERDAS CORDERO
2
SONIA MORA CASTILLO
3
BEATRIZ FALLAS MORENO
4
CHRISTIAN ORTIZ SEGURA
5
JOSE ALBERTO FLORES CAMPOS
REGIDORES SUPLENTES
1
MAUREEN VALVERDE FALLAS
2
VICTOR MANUEL BARBOZA BLANCO
3
DAMARIS SEGURA BLANCO
4
EDIN JIMENEZ HIDALGO
5
MARIA LUISA BLANCO ZUÑIGA
CANTON ASERRI
REGIDORES PROPIETARIOS
1
PATRICIA MAYELA PORRAS SEGURA
2
EDGAR MORA GUTIERREZ
3
BETONI RUIZ PALMA
CONOCIDO COMO TONY RUIZ PALMA
4
RAMIRO MURCIA GARRO
5
VIRGEN IRENE RIVAS VILLALOBOS
6
MARVIN JESUS PORRAS ALTAMIRANO
7
LUIS ALBERTO ROJAS AGUERO
REGIDORES SUPLENTES
1
WILSON SILES ELIZONDO
2
MIGUEL ANTONIO PADILLA MORA
3
MARIA EUGENIA SANCHEZ QUESADA
4
JOSE ENRIQUE MORALES ABARCA
5
RAQUEL CASTRO CASTRO
6
JOSE ANGEL GARRO VINDAS
7
LETICIA CASTRO MORENO
CANTON MORA
REGIDORES PROPIETARIOS
1
CARLOS MARIA BARRANTES CARRILLO
2
MARIA GIOVANA VARGAS VARGAS
3
BENJAMIN GUADAMUZ HIDALGO
4
XINIA MARIA VARGAS VARGAS
5
ALFREDO BERMUDEZ FLORES
REGIDORES SUPLENTES
1
ELIZABETH MENDOZA CASTILLO
2
RAFAEL ANGEL CARMONA MORA
3
ROLANDO ZAMORA SOLANO
CONOCIDO COMO MARIO ZAMORA SOLANO
4
XINIA CHINCHILLA CAMBRONERO
5
KENYA KAROLINA BARRANTES SOLANO
CANTON GOICOECHEA
REGIDORES PROPIETARIOS
1
VILMA BOLIVAR VARGAS
2
MARTIN GERARDO ALVAREZ VARGAS
3
LIDIA ZAMORA JIMENEZ
4
RIGO CASTELLON TIJERINO
5
VILMA GARCIA HERNANDEZ
6
WILLIAM FALLAS BOGARIN
7
ANSELMO ARAUZ BALTODANO
8
NORMA MORALES BENAVIDES
CONOCIDA COMO NORMA MARIA MORALES
CALDERON
9
WILLIAM RODRIGO RODRIGUEZ ROMAN
REGIDORES SUPLENTES
1
LUIS EDUARDO MOYA SALAZAR
2
NORMA GONZALEZ CALVO
3
RAFAEL ANGEL ROJAS BLANCO
4
LUIS LEONARDO CHAVARRIA BARRIENTOS
5
IVETTE YENCY CAMPOS ROJAS
6
FERNANDO GUTIERREZ LEITON
7
XINIA RODRIGUEZ VILLALOBOS
8
MIGUEL ANGEL MATA ULLOA
9
MARCO TULIO GONZALEZ ARAYA
CANTON SANTA ANA
REGIDORES PROPIETARIOS
1
ALVARO MORALES MONTES
2
MARLYN ZAMORA DELGADO
3
GASTON DE JESUS VARGAS ROJAS
4
ADRIANA SEQUEIRA CASTILLO
5
AUDRYS ESQUIVEL JIMENEZ
REGIDORES SUPLENTES
1
ANGELO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ
2
MARCELA MARIA SIBAJA CABRERA
3
JUAN GERARDO MORA RAMIREZ
4
GERARDO ALBERTO ANCHIA AZOFEIFA
5
JEANNETTE VARGAS SOLIS
CANTON ALAJUELITA
REGIDORES PROPIETARIOS
1
SERGIO ROLANDO CASTILLO PARRA
2
MAYELA MORA MONGE
3
DANIEL ENRIQUE QUESADA MORA
4
CARMEN MARIA MUÑOZ QUESADA
5
SILENE MARIA MONTERO VALERIO
6
ANNIE BADILLA CALDERON
7
LUIS ADOLFO OROZCO UREÑA
REGIDORES SUPLENTES
1
ANA YADIRA PINEDA CALDERON
2
DEYMA AVALOS MENDEZ
3
RONNY ALBERTO RODRIGUEZ SOLIS
4
VIRIA MARIA PORRAS SANDI
5
JOSE RICARDO GUTIERREZ HERNANDEZ
6
BELEYDA BARRANTES MENDEZ
7
LUIS FERNANDO CHINCHILLA RETANA
CANTON VAZQUEZ DE CORONADO
REGIDORES PROPIETARIOS
1
EDIN ZUÑIGA BADILLA
CONOCIDO COMO EDWIN ZUÑIGA BADILLA
2
CARLOS LUIS BRENES MARIN
3
IVELISE SABORIO CHAVES
4
JENNIFER SHAQUIRA FRANCIS BARRERA
5
CARLOS ARTURO JIMENEZ CARMONA
6
CARLOS MANUEL RODRIGUEZ MURILLO
7
OSCAR GUILLERMO RAMIREZ LIZANO
REGIDORES SUPLENTES
1
EUBERTO ANTONIO VARGAS MELENDEZ
2
PATRICIA MAYELA MONGE VARGAS
3
ROSA EUGENIA VARGAS ARTAVIA
4
OSCAR ADRIAN VEGA CORDERO
5
ANA PATRICIA ROJAS ALVAREZ
6
ALAN GIOVANNI CHINCHILLA NUÑEZ
7
ENDY TORRES KEITH
CANTON ACOSTA
REGIDORES PROPIETARIOS
1
EDGAR MORA ARIAS
2
TERESITA FALLAS DURAN
3
MARVIN JIMENEZ HIDALGO
4
NORMAN EDUARDO HIDALGO GAMBOA
5
ROSARIO MONGE MORA
REGIDORES SUPLENTES
1
YAMILETH MARIA MORA NAVARRO
2
RAFAEL ANGEL ALVARADO ANGULO
3
HECTOR ANTONIO MORA ARAYA
4
VICTOR MANUEL MESEN CASTRO
5
ANA LORENA MONGE MORALES
CANTON TIBAS
REGIDORES PROPIETARIOS
1
JORGE ANTONIO SALAS BONILLA
2
PATRICIA EUGENIA SANCHEZ MURILLO
3
GEOVANNI SOLIS VARELA
4
ESTRELLA PEREZ FUENTES
5
VILMA MARIA CALVO SOTO
6
ATALA DILIA MARTINEZ LLERENA
7
ELIZABETH SOLANO SANCHEZ
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
REGIDORES SUPLENTES
1
LILLIAM SABORIO SIBAJA
2
JORGE EDUARDO SALAZAR SANDI
3
LAURA ESTHER MORA SOLIS
4
MANUEL ANTONIO CUBILLO CARVAJAL
5
TRIANA CECILIA VARGAS CALDERON
6
GISELLE ANA ALVARADO CALVO
7
JUAN GUILLERMO JIMENEZ CHINCHILLA
CANTON MORAVIA
REGIDORES PROPIETARIOS
1
MARTA EUGENIA CORTES ALVARADO
2
MARIA OFELIA RODRIGUEZ QUIROS
3
ZENEIDA HIDALGO HERNANDEZ
4
MARIO EMILIO ARTAVIA SPAN
5
SANDRA DIAZ HERNANDEZ
6
OLGA VIRGINIA CORRALES OROZCO
7
MARIA ODILIE ACUÑA ALVARADO
REGIDORES SUPLENTES
1
ZAIDA MIRIAN CHING MURILLO
2
VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
3
EFRAIN MORA GUTIERREZ
4
FRANCISCO NAJERA MOLINA
5
SILVIA YANINA SOTO VARGAS
6
ROBERTO ZOCH GUTIERREZ
7
CARLOS EDUARDO SOLIS TABORDA
CANTON MONTES DE OCA
REGIDORES PROPIETARIOS
1
CARMEN ZELEDON FORERO
2
GEINER MORA MIRANDA
3
ROSA MARIA SALAS MURILLO
4
MYRNA ISABEL LOPEZ SANCHEZ
5
RICARDO BARRANTES AGUILAR
6
RODRIGO BRENES SEBIANI
7
MOISES GONZALEZ GAMBOA
REGIDORES SUPLENTES
1
LUIS CARLOS ODIO VICTORY
2
ALEJANDRA ULLOA MEZA
3
HERNAN GUTIERREZ GURDIAN
4
ANA LORENA CORDERO SALAS
5
ANGELA GERARDA MATA UREÑA
6
JUAN RAFAEL ORTIZ BENAVIDES
7
OSCAR ALFONSO PEREZ SEGURA
CANTON TURRUBARES
REGIDORES PROPIETARIOS
1
XINIA MARIA MADRIGAL BUSTAMANTE
2
MANUEL RODRIGO GONZALEZ CASTRO
3
SANTIAGO VARGAS ROJAS
4
RAMON ELIECER AGUERO AGUILAR
5
MARIETA VARGAS SALAZAR
REGIDORES SUPLENTES
1
DINIA ARIAS CAMPOS
CONOCIDA COMO DILIA PEREZ ARIAS
2
LUCIA MORALES BADILLA
3
MARIA EUGENIA DIAZ HERNANDEZ
4
JORGE SANCHEZ SANDI
5
MARIA MARTA HERNANDEZ SANDI
CANTON DOTA
REGIDORES PROPIETARIOS
1
SIDONIO JIMENEZ VALVERDE
2
SANDRA ELIZONDO UREÑA
3
LUIS ARTURO BONILLA CHACON
4
GUILLERMO CAMACHO CORDERO
5
MILAGROS CRUZ CRUZ
CONOCIDA COMO MILAGRO CRUZ CRUZ
REGIDORES SUPLENTES
1
OLGA MARIA LEIVA UREÑA
2
CLARIS VALVERDE MONGE
3
LEDA MARIA CHACON ZUÑIGA
4
ALVARO PRADO SOLANO
5
PATRICIA BONILLA VEGA
CANTON CURRIDABAT
REGIDORES PROPIETARIOS
1
BERNAL ALLEN MENESES
2
AZUCENA DE LOS ANGELES MORA ARAYA
3
DUBILIA MORA LEON
4
LUIS FABIO CARVAJAL SANCHEZ
5
MARIA LUISA ELIZONDO UREÑA
CONOCIDA COMO MARILU ELIZONDO UREÑA
6
EDWIN ARTAVIA AMADOR
7
LUIS ULDERICO MONGE DIAZ
Pág 29
REGIDORES SUPLENTES
1
ALFREDO HERNAN DORMOND CEDEÑO
2
ANA MARIA CAMBRONERO BARRANTES
3
EDGAR EDUARDO MORA ALTAMIRANO
4
JORGE LUIS RODRIGUEZ PARRA
5
EDGAR ARTURO OBREGON ROJAS
6
ANA ISABEL MADRIGAL SANDI
7
GUILLERMO ALBERTO MORALES RODRIGUEZ
CANTON PEREZ ZELEDON
REGIDORES PROPIETARIOS
1
IRIS LUCIA VALVERDE USAGA
2
ALEXIS QUIROS JIMENEZ
3
DORA CHAVES VEGA
4
LUIS ALBERTO CORDERO ROJAS
5
DEYANIRA CHAVES FONSECA
6
JOSE EDGAR CORRALES RETANA
7
ROGER LOPEZ BARQUERO
8
ANA MARITZA ROJAS UREÑA
9
DEIDALIA MONGE PADILLA
REGIDORES SUPLENTES
1
DAVID ADOLFO ARAYA AMADOR
2
MARIA ESTER MADRIZ PICADO
3
GILBERTO MONGE ORTIZ
4
ANA MAYELA ARIAS ELIZONDO
5
ELADIO SANCHO BLANCO
6
LUIS MENDIETA ESCUDERO
7
VIRGINIA FONSECA FALLAS
8
RENEY DURAN GAMBOA
9
JAHEL LIZANO BARRANTES
CANTON LEON CORTES
REGIDORES PROPIETARIOS
1
HUGO MARIO CORDERO MORA
2
ALBERTO CALVO CORDERO
3
MAGDA MORA MORA
4
ISIDRO ANTONIO PORTUGUEZ PORTUGUEZ
5
JOSE ANTONIO CORDERO CORELLA
REGIDORES SUPLENTES
1
ELICINIO ROBLES PORTUGUEZ
2
MARIA SEIDY PIEDRA ROBLES
CONOCIDA COMO SEIDY MARIA PIEDRA
ROBLES
3
LUCAS PORRAS ARAYA
4
ARNULFO GAMBOA CECILIANO
5
RAFAEL ANGEL MORA ROMAN
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder
Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código
Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial.
Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial
Oscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado
González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—
Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri,
Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. P. Nº
2472-2006).—C-568470.—(34841).
Nº 1231-E-2006.—San José, a las diez horas con treinta minutos del
treinta de marzo del dos mil seis. Declaratoria de Elección de Regidores que
integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Alajuela,
durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos
mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número
quince del dos mil cinco, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 del mismo
mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 102, inciso 1), 169 y
171 de la Constitución Política y 97, 98 y 99 del Código Electoral, convocó
a elecciones generales de Regidores Municipales a celebrarse el domingo
cinco de febrero próximo pasado, con el fin de integrar las Municipalidades
del país para el período constitucional que se iniciará el primero de mayo
del año en curso y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.
2º—Que este Tribunal fijó el número de plazas de Regidores
Propietarios y Suplentes a elegir para integrar las Municipalidades de todos
los cantones de la provincia supra mencionada, siguiendo para ello las
normas que establecen el artículo 21 del Código Municipal y 171 de la
Constitución Política.
3º—Que en lo concerniente a la Provincia de Alajuela en el Decreto
de Convocatoria a Elecciones ya mencionado, de acuerdo con la proyección
de la población por cantones elaborada por el INEC y comunicada a este
Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005 del 4 de abril de 2005,
y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del
Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos de Regidores
Propietarios y Suplentes a elegir por cantón:
Pág 30
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
Cantidad plazas
Cantidad plazas
Cantones
propietarios
suplentes
Central
11
11
San Ramón
7
7
Grecia
7
7
San mateo
5
5
Atenas
5
5
Naranjo
5
5
Palmares
5
5
Poás
5
5
Orotina
5
5
San Carlos
9
9
Alfaro ruiz
5
5
Valverde vega
5
5
Upala
7
7
Los chiles
5
5
Guatuso
5
5
4º—Que para participar en las elecciones municipales a celebrarse en los diferentes cantones de la provincia de Alajuela, inscribieron oportunamente
candidaturas los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana, Unión Nacional y Unión para
el Cambio, en todos y cada uno de ellos; el partido Acción Ciudadana en los cantones Alajuela Central, San Ramón, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo,
Palmares, Poás, Orotina, San Carlos, Alfaro Ruiz, Upala, Los Chiles y Guatuso; el partido Acción Democrática Alajuelense en los cantones de Alajuela
Central, San Ramón, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Orotina, San Carlos, Alfaro Ruiz, Valverde Vega, Upala y Guatuso; el partido
Acción Laborista Agrícola en los cantones San Ramón, Grecia, San Mateo, Naranjo, Palmares, Orotina, San Carlos, Alfaro Ruiz, Valverde Vega, Upala,
Los Chiles y Guatuso; el partido Alianza Democrática Nacionalista en los cantones de Alajuela Central, San Ramón, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo,
Palmares, Orotina, San Carlos, Alfaro Ruiz y Guatuso; el partido Coalición Izquierda Unida en los cantones de Alajuela Central, San Ramón y Palmares;
el partido Fuerza Democrática en los cantones San Ramón, Poás, San Carlos, Alfaro Ruiz, Upala y Los Chiles; el partido Integración Nacional en los
cantones Alajuela Central, San Ramón, San Carlos y Upala; el partido Patria Primero en los cantones Alajuela Central, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo,
Palmares, Poás, Orotina, San Carlos, Alfaro Ruiz, Valverde Vega, Los Chiles y Guatuso; el partido Unión Palmareña en el cantón de Palmares y el partido
Unión Patriótica en los cantones Alajuela Central, San Ramón, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, San Carlos, Alfaro Ruiz, Valverde
Vega, Upala y Guatuso.
5º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones del país en la fecha supra señalada, habiéndose
recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la
correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación electoral recibida de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección de
Regidores que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Alajuela se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de
dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los
partidos inscritos el número de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130 del Código Electoral), se dieron los resultados que se consignan en
el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS que figura entre folios 4 y 6, de la presente declaratoria.
VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
CENTRAL
COALICION IZQUIERDA UNIDA
INTEGRACION NACIONAL
RENOVACION COSTARRICENSE
ACCION CIUDADANA
UNION PATRIOTICA
ACCION LABORISTA AGRICOLA
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA
LIBERACION NACIONAL
PATRIA PRIMERO
MOVIMIENTO LIBERTARIO
ACCION DEMOCRATICA ALAJUELENSE
FUERZA DEMOCRATICA
UNION NACIONAL
UNION PALMAREÑA
UNION PARA EL CAMBIO
533
642
2.785
28.571
717
0
8.261
1.621
37.981
1.295
8.798
1.620
0
1.782
0
4.382
SAN RAMON
94
177
1.574
9.146
253
1.760
1.961
719
9.864
0
1.185
2.088
279
1.691
0
436
GRECIA
0
0
1.167
8.400
233
960
3.771
264
12.289
433
1.647
345
0
484
0
817
SAN MATEO
0
0
119
254
15
350
414
6
824
15
107
14
0
131
0
17
ATENAS
NARANJO
0
0
458
3.644
228
0
1.804
482
3.446
140
592
113
0
190
0
245
0
0
569
4.604
258
350
1.164
236
6.917
167
1.580
172
0
477
0
192
PALMARES
58
0
472
2.473
68
244
480
116
4.676
78
557
231
0
823
5.015
319
VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
ALFARO
POAS
COALICION IZQUIERDA UNIDA
INTEGRACION NACIONAL
RENOVACION COSTARRICENSE
ACCION CIUDADANA
UNION PATRIOTICA
ACCION LABORISTA AGRICOLA
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA
LIBERACION NACIONAL
PATRIA PRIMERO
MOVIMIENTO LIBERTARIO
ACCION DEMOCRATICA ALAJUELENSE
FUERZA DEMOCRATICA
UNION NACIONAL
UNION PALMAREÑA
UNION PARA EL CAMBIO
0
0
353
3.235
83
0
1.082
0
4.956
137
887
114
65
155
0
174
OROTINA
0
0
149
1.489
0
65
763
26
3.688
46
259
35
0
426
0
204
SAN CARLOS
0
132
1.342
13.382
503
3.568
3.972
742
19.056
391
2.840
320
794
1.633
0
1.142
RUIZ
0
0
39
1.575
45
788
414
9
2.127
21
138
66
36
49
0
181
VALVERDE
VEGA
UPALA
0
0
278
0
66
243
1.063
0
2.393
85
1.753
117
0
881
0
570
0
42
605
2.000
54
333
1.258
0
4.966
0
305
62
54
63
0
117
VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
GUATUSO
COALICION IZQUIERDA UNIDA
0
INTEGRACION NACIONAL
0
RENOVACION COSTARRICENSE
369
ACCION CIUDADANA
691
UNION PATRIOTICA
30
TOTAL
685
993
10.535
80.891
2.553
LOS CHILES
0
0
256
1.427
0
231
396
0
1.769
45
196
0
38
121
0
37
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
Pág 31
GUATUSO
TOTAL
ACCION LABORISTA AGRICOLA
87
8.979
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
1.101
27.904
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA
53
4.274
LIBERACION NACIONAL
1.710
116.662
PATRIA PRIMERO
38
2.891
MOVIMIENTO LIBERTARIO
159
21.003
ACCION DEMOCRATICA ALAJUELENSE
60
5.357
FUERZA DEMOCRATICA
0
1.266
UNION NACIONAL
24
8.930
UNION PALMAREÑA
0
5.015
UNION PARA EL CAMBIO
23
8.856
II.—Que la elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene
dividiendo el total de votos válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección municipal; y por subcociente la mitad de aquella
cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón, se obtiene el siguiente resultado:
COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA REGIDORES, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
CANTONES
COCIENTE
SUBCOCIENTE
CENTRAL
8.998,91
4.499,45
SAN RAMON
4.461,00
2.230,50
GRECIA
4.401,43
2.200,71
SAN MATEO
453,20
226,60
ATENAS
2.268,40
1.134,20
NARANJO
3.337,20
1.668,60
PALMARES
3.122,00
1.561,00
POAS
2.248,20
1.124,10
OROTINA
1.430,00
715,00
SAN CARLOS
5.535,22
2.767,61
ALFARO RUIZ
1.097,60
548,80
VALVERDE VEGA
1.489,80
744,90
UPALA
1.408,43
704,21
LOS CHILES
903,20
451,60
GUATUSO
869,00
434,50
III.—Que de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya
concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes
haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente,
continuándola en el orden decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente la distribución de las mismas
se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron
subcociente, como si su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas.
IV.—Que del resultado de los datos que refleja el cuadro que figura en este mismo folio, obtuvo cociente en la votación municipal verificada en todos
los cantones de la provincia de Alajuela el partido Liberación Nacional; en los cantones Central, San Ramón, Grecia, Atenas, Naranjo, Poás, Orotina, San
Carlos, Alfaro Ruiz, Upala y Los Chiles el partido Acción Ciudadana; en el cantón de Valverde Vega el partido Movimiento Libertario; en el cantón de
Guatuso el partido Unidad Social Cristiana; y en el cantón de Palmares el partido Unión Palmareña. Obtuvo subcociente en la votación municipal verificada
en los cantones de San Mateo, Palmares y Guatuso el partido Acción Ciudadana; en los cantones San Mateo, San Carlos y Alfaro Ruiz el partido Acción
Laborista Agrícola; en los cantones Central y San Carlos el partido Movimiento Libertario; en el cantón de Valverde Vega el partido Unión Nacional; y en
los cantones Central, Grecia, San Mateo, Atenas, Orotina, San Carlos, Valverde Vega y Upala el partido Unidad Social Cristiana. Los restantes partidos no
obtuvieron cociente ni subcociente en los cantones en que participaron.
V.—Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para llegar a determinar el número de cocientes
y subcocientes obtenidos por los partidos políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras residuales, tomando en consideración unos y
otras, procede hacer la adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los cantones de la provincia de Alajuela conforme al
cuadro que figura en el folio número 9.
ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
CENTRAL
SAN RAMON
GRECIA
SAN MATEO
ATENAS
NARANJO
PALMARES
POAS
OROTINA
SAN CARLOS
ALFARO RUIZ
VALVERDE VEGA
UPALA
LOS CHILES
GUATUSO
Nota:
ACCION
CIUDADANA
ACCIÓN
LABORISTA
AGRÍCOLA
UNIDAD
SOCIAL
CRISTIANA
LIBERACIÓN
NACIONAL
MOVIMIENTO
LIBERTARIO
UNIÓN
NACIONAL
UNIÓN
PALMAREÑA
TOTAL
3
1
2
1
1
2
0
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
0
2
0
1
1
0
0
1
1
1
1
0
1
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
1
0
1
0
1
0
0
0
0
0
0
0
1
0
1
0
0
0
1
0
1
0
0
1
1
4
1
2
2
2
1
1
1
1
1
2
1
1
1
2
1
2
1
3
1
1
1
1
1
3
1
1
2
1
1
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
7
4
4
3
3
4
1
4
2
3
3
2
2
3
3
2
3
2
5
4
2
3
2
3
4
3
2
3
2
3
El primer valor de cada columna corresponde a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra
residual
Pág 32
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
VI.—Que en el cantón de San Ramón el partido Acción Ciudadana
resultó ganador de tres plazas para Regidores propietarios y tres plazas para
regidores suplentes, aunque sólo inscribió seis candidaturas para regidores
suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para
las plazas en mención – en orden a que se pueda constituir en debida
forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar
– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los tres primeros
candidatos suplentes en condición de propietarios y la de los tres restantes
en condición de suplentes, acorde con la doctrina del artículo 25 inciso c)
del Código Municipal. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las
disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución
Política; 21 del Código Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se
declaran electos Regidores Propietarios y Suplentes para integrar las
Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela para el período
constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el
treinta de abril del dos mil diez, a las siguientes personas:
CANTON CENTRAL
REGIDORES PROPIETARIOS
1
MARCO VINICIO CORRALES XATRUCH
2
MARLEN MARIA LUNA ALFARO
3
ALVARO SOJO MENDIETA
4
PAOLA LUCIA ROJAS ALPIZAR
5
DENIS ESPINOZA ROJAS
6
ANA CECILIA RODRIGUEZ QUESADA
7
MARIA JEANNETTE RUIZ DELGADO
8
FRANKLIN CORELLA VARGAS
9
JEANNETTE CAMACHO HERRERA
10
LUIS FERNANDO CORDOBA VARGAS
11
VICTOR HUGO SOLIS CAMPOS
REGIDORES SUPLENTES
1
VIRGILIO GONZALEZ ALFARO
2
MARIA DEL CARMEN OCONITRILLO GAMBOA
3
JORGE ARTURO CAMPOS UGALDE
4
MARIA LIA AVILA ZUMBADO
CONOCIDA COMO CARMEN LIA AVILA
ZUMBADO
5
EDGAR FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO
6
CATALINA MADRIGAL SANCHEZ
7
GUSTAVO ARIAS BARRERA
CONOCIDO COMO GUSTAVO ADOLFO ARIAS
BARRERA
8
NATACHA SOLERA RAMOS
9
WILLIAM FRANCISCO ARIAS MARIN
10
JUAN CARLOS MORERA FERNANDEZ
11
GERARDO HERNANDEZ JIMENEZ
CANTON SAN RAMON
REGIDORES PROPIETARIOS
1
ANA VIRGINIA VALENCIANO CHAVES
2
VILMA PATRICIA FALLAS MENDEZ
3
PEDRO ELIAS UREÑA ARAYA
4
ALVARO RAMIREZ PICADO
5
ILEANA ROBLERO RODRIGUEZ
6
ANA CECILIA VILLEGAS BENAVIDES
7
PAULA EUGENIA RAMIREZ FORRESTER
CONOCIDA COMO PAOLA RAMIREZ FORRESTER
REGIDORES SUPLENTES
1
EUGENIO ARAYA ACUÑA
2
LUIS ENRIQUE ARAYA ARAYA
3
WETFALIA PEREZ CARVAJAL
CONOCIDA COMO BERTALIA PEREZ CARVAJAL
4
ORIA CECILIA RUIZ MURILLO
5
OLGA MARTA MENA VINCENTI
6
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MONTOYA
7
GEORGINA ALVAREZ CRUZ
CANTON GRECIA
REGIDORES PROPIETARIOS
1
NORBERTO ALFARO ALPIZAR
2
CARLOS ARTURO VENEGAS ARIAS
3
NURIA MORALES ARAYA
4
EDGAR GONZALEZ BARRANTES
5
LINETTE BARQUERO PIEDRA
6
CARLOS ENRIQUE ALFARO ALFARO
7
FRANCISCO MURILLO QUESADA
REGIDORES SUPLENTES
1
ALEXIS HERRERA CERDAS
2
BERTA NIDIA SANCHEZ PANIAGUA
3
DENIA RODRIGUEZ JIMENEZ
4
IVAN ANDREY BRENES REYES
5
LIGIA MARIA GOMEZ MC CARTHY
6
TEODORO EDUARDO BARRANTES CONEJO
7
MAVER GONZALEZ AVILA
CANTON SAN MATEO
REGIDORES PROPIETARIOS
1
JAIRO EMILIO GUZMAN SOTO
2
MARTA BEILA JIMENEZ VILLALOBOS
3
ALLAN GERARDO ZUÑIGA CUBERO
4
LUIS GONZALEZ BOZA
5
CARLOS ALBERTO PERAZA RODRIGUEZ
REGIDORES SUPLENTES
1
ABAT BERTARIONI SEGURA
2
MARGARITA SANDI RODRIGUEZ
CONOCIDA COMO CELINIA SANDI RODRIGUEZ
3
ZOLEIDA MARIA RODRIGUEZ HERRERA
4
JUAN VARGAS BOLAÑOS
5 ROY GERARDO VALVERDE CARVAJAL
CANTON ATENAS
REGIDORES PROPIETARIOS
1
RIGOBERTO CHAVES TRIGUEROS
2
PAOLA MARIA SIVERIO AGUILAR
3
KAREN PATRICIA PORRAS ARGUEDAS
4
RAMON GERARDO CHACON FERNANDEZ
5
ULISES ARCE ARCE
REGIDORES SUPLENTES
1
PRISCILA ROJAS AGUILAR
2
RAFAEL LIZANO RODRIGUEZ
3
JUAN CARLOS DENGO GONZALEZ
4
SILVIA ELENA RAMIREZ RODRIGUEZ
5
CELIMO ANTONIO BOLAÑOS LEON
CANTON NARANJO
REGIDORES PROPIETARIOS
1
GIOVANNI LOBO CAMPOS
2
MARLENE BRENES MORERA
3
WILBERT PORRAS CASTILLO
4
JUAN MANUEL ALFARO CASAS
CONOCIDO COMO JUAN CASAS
5
ADRIANA MARIA CASCANTE MONTERO
REGIDORES SUPLENTES
1
NORMA MARIA MENDEZ ABARCA
2
JORGE ANTONIO ZAMORA PORRAS
3
JOSE LUIS ESQUIVEL VEGA
4
GUILLERMO CORRALES CORRALES
5
ILEANA MARIA FERNANDEZ SANCHEZ
CANTON PALMARES
REGIDORES PROPIETARIOS
1
GERARDO ARAYA VARGAS
2
GRACIELA CASTILLO VARGAS
3
HAROLD RODRIGUEZ ROJAS
4
MIRIAM FERNANDEZ VARGAS
5
ANA ESTELIA ROJAS VASQUEZ
REGIDORES SUPLENTES
1
LUZ MARIA RODRIGUEZ ROJAS
2
JOSE ANIBAL CHAVES VARGAS
3
MINOR SOLORZANO SANCHO
CONOCIDO COMO MAINOR SOLORZANO
SANCHO
4
ANA DENISE BARQUERO LOPEZ
5
SINAHI OCONITRILLO ARAYA
CONOCIDA COMO SINAI GISELLE OCONITRILLO
ARAYA
CANTON POAS
REGIDORES PROPIETARIOS
1
YOLANDA VARGAS CHAVES
CONOCIDA COMO YOLANDA ALVARADO
CHAVES
2
CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS MOLINA
3
JORGE LUIS ALFARO GOMEZ
4
MARIO AVILA VEGA
5
MARIA ELENA AVILA GAMBOA
REGIDORES SUPLENTES
1
MARIA DE LOS ANGELES HIDALGO UGALDE
2
BELEIDA VIQUEZ CESPEDES
3
RAFAEL ANGEL HERRERA MONTERO
4
LEONARDO SAENZ LOPEZ
5
CARMEN EUGENIA BARRANTES VARGAS
CANTON OROTINA
REGIDORES PROPIETARIOS
1
WARNER DE JESUS ROJAS ARIAS
2
MARGOT MONTERO JIMENEZ
3
EMILIO JESUS RODRIGUEZ MOLINA
4
SARITA CARMONA ROBLES
CONOCIDA COMO SARA CARMONA ROBLES
5
EDGAR AURELIO UMAÑA GONZALEZ
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
REGIDORES SUPLENTES
1
RONALD FRANCISCO RAMIREZ LEON
CONOCIDO COMO RONALD FRANCISCO LEON
MOLINA
2
NOILY ROJAS CASTILLO
3
NORMAN GERARDO BERROCAL AVILA
4
MARCO ANTONIO MOLINA MORAGA
CONOCIDO COMO MARCO ANTONIO ESTRADA
MORAGA
5
OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ JIMENEZ
CANTON SAN CARLOS
REGIDORES PROPIETARIOS
1
GERARDO SALAS LIZANO
2
VIRIA SALAS ZAMORA
3
ADOLFO BERROCAL MORA
4
LIGIA MARIA RODRIGUEZ VILLALOBOS
5
JUDAS GERARDO SALAZAR ARCE
6
MARIA MARCELA CESPEDES ROJAS
7
TERESITA QUIROS GUTIERREZ
8
JAVIER ARMANDO PICADO ARCE
9
RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO
REGIDORES SUPLENTES
1
DORA HIDALGO ALFARO
2
LUIS EVELIO SEGURA MORALES
3
DORA ALICIA ARAYA SABORIO
4
FRANKLIN HIDALGO SEQUEIRA
5
ADA LUZ CHAVARRIA BENAVIDES
CONOCIDA COMO ADA LUZ BENAVIDES
BENAVIDES
6
OLIVER ANTONIO ALPIZAR SALAS
7
NORMA ALICIA QUIROS ARCE
8
TITO ANTONIO GUERRERO SANCHEZ
9
CARLOS FERNANDO CORELLA CHAVES
CANTON ALFARO RUIZ
REGIDORES PROPIETARIOS
1
MARVIN ANTONIO VALENCIANO ROJAS
2
GRADELY ARIAS ARIAS
3
FLOR MARIA CORELLA RODRIGUEZ
4
RAFAEL ANGEL GUERRERO QUESADA
5
CARLOS ALBERTO SOLIS BLANCO
REGIDORES SUPLENTES
1
LUIS ALONSO RODRIGUEZ ALPIZAR
2
VIRGINIA CUBILLO ARAYA
3
MARIBEL VARELA SOTO
4
JOSE PABLO RODRIGUEZ MURILLO
5
LUIS ELADIO RODRIGUEZ VARGAS
CANTON VALVERDE VEGA
REGIDORES PROPIETARIOS
1
JUAN ANTONIO JIMENEZ SOLIS
2
MARIA ELENA MURILLO ARIAS
3
RONALD GERARDO HIDALGO SOTO
4
PABLO ANTONIO SOLANO SOLIS
5
HECTOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ
REGIDORES SUPLENTES
1
MAURICIO ANTONIO VARGAS SALAZAR
2
LUISA MARIA PEREZ ZAMORA
3
ANA ISABEL CESPEDES BARRANTES
4
MARIA ISABEL MOLINA CALVO
5
OMAR CUBERO CASTRO
CANTON UPALA
REGIDORES PROPIETARIOS
1
MAUREN PIEDRA ACUÑA
2
FELIPE CABEZAS DURAN
3
GUSTAVO IGNACIO MORALES CERDAS
4
FLORA ELIETH MORA COLOMER
5
ARLIN DAMARIS VASQUEZ VALENCIA
6
ERNIDES ZUÑIGA LOPEZ
7
DANILO ROMERO CARRILLO
REGIDORES SUPLENTES
1
ROSALBA ESPINOZA CHAVARRIA
2
RODOLFO BALTODANO MORALES
3
PAULA MARIA ORTIZ REYES
4
EFRAIN SALGADO ALVAREZ
5
WALTER ZAMORA VARGAS
6
SAIRE ZUÑIGA LOPEZ
7
ORLANDO SEQUEIRA MORALES
CANTON LOS CHILES
REGIDORES PROPIETARIOS
1
JOSE GILBERTO GOMEZ VIGIL
2
ALBA SEQUEIRA ROMERO
3
SINAI ESPERANZA PORRAS ARAICA
4
MARTIN CHACON CAMBRONERO
5
RUTH MATILDE BLANCO SOLIS
Pág 33
REGIDORES SUPLENTES
1
RAFAEL MADRIGAL JIMENEZ
2
MARIA DE LOS ANGELES DURAN PEREZ
3
MISAEL RIOS OPORTA
4
NIDIA MARIA GONZALEZ MORERA
5
JORGE BARRANTES ESPINOZA
CANTON GUATUSO
REGIDORES PROPIETARIOS
1
MANUEL COREA CHAVARRIA
2
FAINIER ESQUIVEL SOLIS
3
VICTOR MIGUEL CARAZO UGALDE
4
DORA MARIA RODRIGUEZ ARGUEDAS
CONOCIDA
COMO
DORITA
RODRIGUEZ
ARGUEDAS
5
MARJORIE VINDAS SOLIS
REGIDORES SUPLENTES
1
JULIA URBANA GUTIERREZ GONZALEZ
2
JORGE ARTURO MORA MORALES
3
FULVIO VARGAS ZUÑIGA
4
JACINTO ADOLFO VARGAS MIRANDA
5
EDWIN GERARDO SIBAJA MIRANDA
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder
Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código
Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial.
Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.
Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado
González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—
Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri,
Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. P Nº
2472-2006).—C-341620.—(34842).
Nº 1235-E-2006.—San José, a las trece horas del tres de abril del
dos mil seis. Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las
Municipalidades de los cantones de la Provincia de Cartago, durante el
período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y
que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número
quince del primero de octubre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta
Nº 195 del 11 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos
102, inciso 1), 169 y 171 de la Constitución Política y 97, 98 y 99 del
Código Electoral, convocó a elecciones generales de Regidores Municipales
a celebrarse el domingo cinco de febrero próximo pasado, con el fin de
integrar las Municipalidades del país para el período constitucional que se
iniciará el primero de mayo del año en curso y que concluirá el treinta de
abril del dos mil diez.
2º—Que este Tribunal fijó el número de plazas de Regidores
Propietarios y Suplentes a elegir para integrar las Municipalidades de todos
los cantones de la provincia supra mencionada, siguiendo para ello las
normas que establecen los artículos 21 del Código Municipal y 171 de la
Constitución Política.
3º—Que en lo concerniente a la Provincia de Cartago en el Decreto
de Convocatoria a Elecciones ya mencionado, de acuerdo con la proyección
de la población por cantones elaborada por el INEC y comunicada a este
Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005 del 4 de abril de 2005,
y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del
Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos de Regidores
Propietarios y Suplentes a elegir por cantón:
Cantidad
Cantidad
Cantones
plazas propietarios
plazas suplentes
CENTRAL
9
9
PARAISO
7
7
LA UNION
9
9
JIMENEZ
5
5
TURRIALBA
7
7
ALVARADO
5
5
OREAMUNO
7
7
EL GUARCO
5
5
4º—Que para participar en las elecciones municipales a celebrarse
en los diferentes cantones de la provincia de Cartago, inscribieron
oportunamente candidaturas los partidos Acción Ciudadana, Alianza
Democrática Nacionalista, Integración Provincial Tres, Liberación Nacional,
Movimiento Libertario, Patria Primero, Renovación Costarricense, Unidad
Social Cristiana, Unión Agrícola Cartaginés, Unión para el Cambio y Verde
Ecologista en todos y cada uno de ellos; el partido Auténtico Pilarico en
el cantón de La Unión, el partido Auténtico Turrialbeño Cartaginés en
los cantones Cartago Central, Paraíso, Jiménez, Turrialba, Alvarado y El
Guarco; el partido Coalición Izquierda Unida en los cantones Cartago
Central, Paraíso, La Unión, Turrialba, y El Guarco; el partido Fuerza
Agraria de los Cartagineses en los cantones Cartago Central, Paraíso, La
Unión, Jiménez, Alvarado y El Guarco; el partido Fuerza Democrática
en los cantones Paraíso, La Unión, Turrialba, Oreamuno y El Guarco; el
partido Integración Nacional en los cantones Cartago Central, Paraíso, La
Unión, Turrialba, y El Guarco; el partido Unión Nacional en los cantones
Cartago Central, Paraíso, La Unión, Jiménez, Turrialba, Oreamuno y El
Guarco y el partido Unión Patriótica en los cantones Cartago Central,
Paraíso, La Unión, Turrialba, Oreamuno y El Guarco.
Pág 34
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
5º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones del país en la fecha supra señalada, habiéndose
recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la
correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación electoral recibida de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección de
Regidores que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Cartago se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de
dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los
partidos inscritos el número de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130 del Código Electoral), se dieron los resultados que se consignan en
el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS que figura en el folio número 3, de la presente declaratoria.
VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTON, SEGÚN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
COALICION IZQUIERDA UNIDA
INTEGRACION NACIONAL
RENOVACION COSTARRICENSE
ACCION CIUDADANA
UNION PATRIOTICA
AUTENTICO PILARICO
INTEGRACION PROVINCIAL TRES
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA
LIBERACION NACIONAL
PATRIA PRIMERO
MOVIMIENTO LIBERTARIO
FUERZA AGRARIA DE LOS CARTAGINESES
UNION AGRICOLA CARTAGINES
AUTENTICO TURRIALBEÑO CARTAGINES
FUERZA DEMOCRATICA
UNION NACIONAL
UNION PARA EL CAMBIO
VERDE ECOLOGISTA
CENTRAL
PARAISO
LA
UNION
JIMENEZ
193
413
826
17.221
407
0
989
4.388
551
25.495
790
8.174
521
2.909
292
0
1.361
1.538
1.079
272
340
293
4.829
205
0
1.412
2.225
72
6.050
339
2.430
325
1.949
248
305
367
608
269
122
1.580
1.582
8.018
151
830
296
1.492
654
10.195
493
3.010
736
1.013
0
440
1.230
1.387
274
0
0
63
1.258
0
0
137
449
19
2.867
50
409
26
205
84
0
59
651
46
TURRIALBA
ALVARADO
OREAMUNO
EL
GUARCO
TOTAL
0
0
40
1.009
0
0
80
286
10
2.003
23
521
39
608
18
0
0
155
89
0
0
207
4.310
349
0
313
1.140
36
6.580
214
1.654
0
1.226
0
538
619
431
295
41
198
175
3.483
111
0
705
1.128
39
6.475
278
2.022
88
376
61
61
271
610
136
846
2.678
3.511
48.276
1.543
830
4.425
14.079
1.924
70.740
2.378
19.671
1.735
9.029
1.217
2.281
4.256
6.526
3.070
218
147
325
8.148
320
0
493
2.971
543
11.075
191
1.451
0
743
514
937
349
1.146
882
II.—Que la elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene
dividiendo el total de votos válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección municipal; y por subcociente la mitad de aquella
cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón, se obtiene el siguiente resultado:
COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA REGIDORES, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
CANTONES
COCIENTE
SUBCOCIENTE
CENTRAL
7.460,78
3.730,39
PARAISO
3.219,71
1.609,86
LA UNION
3.722,56
1.861,28
JIMENEZ
1.264,60
632,30
TURRIALBA
4.350,43
2.175,21
ALVARADO
976,20
488,10
OREAMUNO
2.558,86
1.279,43
EL GUARCO
3.251,60
1.625,80
III.—Que de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya
concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes
haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente,
continuándola en el orden decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente la distribución de las mismas
se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron
subcociente, como si su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas.
IV.—Que del resultado de los datos que refleja el cuadro que figura en este folio, obtuvo cociente en la votación municipal verificada en todos los
cantones de la provincia de Cartago el partido Liberación Nacional; en los cantones Central, Paraíso, La Unión, Turrialba, Alvarado, Oreamuno y El Guarco
el partido Acción Ciudadana; en el cantón Central el partido Movimiento Libertario. Obtuvieron subcociente en la votación municipal verificada en el
cantón de Jiménez el partido Acción Ciudadana; en los cantones Paraíso, La Unión, Alvarado, Oreamuno y El Guarco el partido Movimiento Libertario; en
los cantones Central, Paraíso y Turrialba el partido Unidad Social Cristiana; y en los cantones de Paraíso y Alvarado el partido Unión Agrícola Cartaginés.
Los restantes partidos no obtuvieron cociente ni subcociente en los cantones en que participaron.
V.—Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para llegar a determinar el número de cocientes
y subcocientes obtenidos por los partidos políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras residuales, tomando en consideración unos y
otras, procede hacer la adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los cantones de la provincia de Cartago conforme al
cuadro que figura en el folio número 6
ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
CENTRAL
PARAISO
LA UNION
JIMENEZ
TURRIALBA
ALVARADO
OREAMUNO
EL GUARCO
Nota:
ACCION
CIUDADANA
UNIDAD
SOCIAL
CRISTIANA
LIBERACION
NACIONAL
2
1
1
1
2
1
0
1
1
2
1
0
1
2
1
1
0
1
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
3
1
1
1
2
2
2
1
2
1
2
0
2
1
1
1
MOVIMIENTO
LIBERTARIO
1
0
0
1
0
2
0
0
0
0
0
1
0
1
0
1
UNION
AGRICOLA
CARTAGINES
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
UNION
PARA EL
CAMBIO
TOTAL
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
6
3
2
5
4
5
2
3
3
4
3
2
3
4
2
3
El primer valor de cada columna corresponde a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra
residual
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
VI.—Que en el cantón de El Guarco el partido Acción Ciudadana
resultó ganador de dos plazas para regidores propietarios y dos plazas para
regidores suplentes, aunque sólo inscribió cinco candidaturas para regidores
suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para
las plazas en mención – en orden a que se pueda constituir en debida
forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar
– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los dos primeros
candidatos suplentes en condición de propietarios y la de los dos siguientes
en condición de suplentes, acorde con la doctrina del artículo 25 inciso c)
del Código Municipal. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las
disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución
Política; 21 del Código Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se
declaran electos Regidores Propietarios y Suplentes para integrar las
Municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago para el período
constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el
treinta de abril del dos mil diez, a las siguientes personas:
CANTON CENTRAL
REGIDORES PROPIETARIOS
1
ADRIAN GERARDO LEANDRO MARIN
2
ERICKA ARIAS MORA
3
JOSE MIGUEL MONGE GARITA
4
ARNULFO MIGUEL RIVERA VALVERDE
5
RICARDO ESTEBAN RODRIGUEZ CALDERON
6
DEYANIRA HERNANDEZ HERNANDEZ
7
VICTOR HERNANDEZ CERDAS
8
ALEJANDRO JOSE MONGE ARIÑO
9
JOSE MIGUEL CORDERO MATA
REGIDORES SUPLENTES
1
ZURAYE AIZA AQUIN
2
ENRIQUE MARTINEZ ARIAS
3
MAYELA SANABRIA PORTUGUEZ
4
LUIS GERARDO MARIN SOLANO
5
ANDRES GUILLERMO SANABRIA ARAYA
6
MARIA CECILIA ACEVEDO TREJOS
7
JOSE MARIO VIQUEZ VIQUEZ
8
MARIA DE LOS ANGELES CONEJO RAMIREZ
CONOCIDA COMO CARMEN CORNEJO RAMIREZ
9
MARVIN FONSECA VALVERDE
CANTON PARAISO
REGIDORES PROPIETARIOS
1
MARCOS ARMANDO SOLANO MOYA
2
ROGER RICARDO ZUÑIGA VEGA
3
GERARDO ALEXIS QUIROS SOTO
4
MARILYN CAROLINA ARAYA ALFARO
5
JORGE LUIS MOYA CORTES
6
MANUEL MORALES OROZCO
7
VERA CECILIA BARQUERO SOLANO
REGIDORES SUPLENTES
1
JORGE ENRIQUE ARCE ARCE
2
WILLIAM SALAZAR CALDERON
3
XINIA MARIA BRENES CHAVES
4
RAUL MARTINEZ MORALES
5
EDWIN ZUÑIGA ARAYA
6
GERARDO VEGA RIVERA
7
ELIZABETH MORALES QUESADA
CANTON LA UNION
REGIDORES PROPIETARIOS
1
CARMEN LIDIA GREEN ROMERO
2
JORGE LUIS SEGURA MORA
3
MARCELO JOSE SOLANO ORTIZ
4
MARICEL MADRIGAL HERNANDEZ
5
MARCOS ANTONIO COTO CALVO
CONOCIDO COMO MARCO ANTONIO COTO
CALVO
6
MARIA MAGDALENA MONTERO BEJARANO
CONOCIDA
COMO
MARUJA
MONTERO
BEJARANO
7
GONZALO ANTONIO AGUILAR MONTOYA
8
MAYELA GOMEZ BRENES
9
MAURICIO ENRIQUE GUDIÑO GARITA
REGIDORES SUPLENTES
1
JORGE ESQUIVEL GARROTE
2
CARLOS ALBERTO NAJERA SOTO
3
ELIZABETH ELIZONDO RODRIGUEZ
4
NIDIA JEANNETTE ALFARO VILLALOBOS
5
EGIDIO GAMBOA LEIVA
6
YOLANDA CORRALES CAMPOS
7
JOSE PABLO BOLAÑOS MURILLO
8
RAFAEL ANGEL QUESADA GARCIA
9
HELEN RUIZ MORA
Pág 35
CANTON JIMENEZ
REGIDORES PROPIETARIOS
1
LIDIETH CASTRO SOLANO
2
MARVIN MORA MORA
3
MIRIAM RIVERA ESQUIVEL
4
MANUEL EMILIO ORTIZ CORDERO
5
GERARDO CASCANTE MELENDEZ
REGIDORES SUPLENTES
1
JUAN GABRIEL SOLANO SANCHEZ
2
KATTY GONZALEZ SALAS
3
GEMMA BOGANTES BOLAÑOS
4
MARIA ISABEL GOMEZ CALDERON
5
PABLO SANDOVAL RAMIREZ
CANTON TURRIALBA
REGIDORES PROPIETARIOS
1
LUIS CARLOS CALDERON PICADO
2
LILLIAM SERRANO PEREIRA
3
ALEXIS ADRIAN RODRIGUEZ CAMPOS
4
ALFONSO ALVAREZ VARGAS
5
OLGA VENEGAS NARANJO
6
JAVIER SALAZAR SANCHEZ
7
CARLOS EDUARDO FRANCO CABRERA
REGIDORES SUPLENTES
1
ARTURO FRANCISCO RODRIGUEZ MORALES
2
EDITH VALVERDE RODRIGUEZ
3
TITO VENEGAS FONSECA
4
GERARDO AGUERO CALVO
5
MARIA LUISA ASTUA CUBILLO
6
FIDEL SOTELA VARGAS
7
MARIA GRACIELA VIQUEZ VIQUEZ
CANTON ALVARADO
REGIDORES PROPIETARIOS
1
YORLENY LUCIA JIMENEZ AGUILAR
2
MAYNOR GAMBOA OBANDO
3
BOSCO JAVIER BARQUERO ACUÑA
4
VICTOR EUGENIO RAMIREZ MARTINEZ
5
OTON AGUILAR DURAN
REGIDORES SUPLENTES
1
CARLOS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ
2
KARLA PAOLA CASTILLO CASTILLO
3
RAFAEL ORLANDO BARQUERO CALVO
4
MERCEDES BRENES SOTO
5
ENRIQUE RODRIGUEZ ALVARADO
CANTON OREAMUNO
REGIDORES PROPIETARIOS
1
JOSE ARNOLDO BRENES MATA
2
GLADYS COTO CARPIO
3
VICTOR HUGO MARTINEZ NAVARRO
4
ANTONIO ALFONSO GUTIERREZ PACHECO
5
LEONOR ELENA CORDOBA SOTO
6
JUAN LUIS GRANADOS PEREZ
7
LILLIAM MARIBEL CALVO RAMIREZ
REGIDORES SUPLENTES
1
CRISTIAN MARRERO SOLANO
2
GILBERT JIMMY SANCHEZ REDONDO
CONOCIDO COMO GILBERTH HENRY SANCHEZ
REDONDO
3
ROSELLA RIVERA GOMEZ
4
JUAN PAULINO MEJIA OROZCO
5
GISELLE BRENES VARGAS
6
OLMAN AGUILAR ARAYA
7
OLMAN CARPIO NUÑEZ
CANTON EL GUARCO
REGIDORES PROPIETARIOS
1
MANUEL ALBERTO BRENES SOLANO
2
HILDA NAVARRO CORDERO
3
HENRY GARRO GAMBOA
4
SARA ZUÑIGA RAMIREZ
5
JORGE TREJOS ROJAS
REGIDORES SUPLENTES
1
MARIANELLA MARTINEZ ROJAS
2
JEIMY ABARCA ANGULO
3
MARIA ALEJANDRA QUESADA MORALES
4
ZAYRA DURAN QUESADA
5
JORGE ALBERTO MUÑOZ BRENES
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder
Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código
Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial.
Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.
Oscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado
González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—
Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri,
Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. P Nº
2472-2006).—C-227020.—(34843).
Pág 36
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
Nº 1236-E-2006.—San José, a las siete horas del cuatro de abril
del dos mil seis. Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las
Municipalidades de los cantones de la Provincia de Heredia, durante el
período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y
que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número
quince del primero de octubre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta
Nº 195 del 11 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos
102, inciso 1), 169 y 171 de la Constitución Política y 97, 98 y 99 del
Código Electoral, convocó a elecciones generales de Regidores Municipales
a celebrarse el domingo cinco de febrero próximo pasado, con el fin de
integrar las Municipalidades del país para el período constitucional que se
iniciará el primero de mayo del año en curso y que concluirá el treinta de
abril del dos mil diez.
2º—Que este Tribunal fijó el número de plazas de Regidores
Propietarios y Suplentes a elegir para integrar las Municipalidades de todos
los cantones de la provincia supra mencionada, siguiendo para ello las
normas que establecen los artículos 21 del Código Municipal y 171 de la
Constitución Política.
3º—Que en lo concerniente a la Provincia de Heredia en el Decreto
de Convocatoria a Elecciones ya mencionado, de acuerdo con la proyección
de la población por cantones elaborada por el INEC y comunicada a este
Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005 del 4 de abril de 2005,
y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del
Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos de Regidores
Propietarios y Suplentes a elegir por cantón:
Cantidad Plazas
Cantidad Plazas
Cantones
Propietarios
Suplentes
CENTRAL
9
9
BARVA
5
5
SANTO DOMINGO
5
5
SANTA BARBARA
5
5
SAN RAFAEL
5
5
SAN ISIDRO
5
5
BELEN
5
5
FLORES
5
5
Cantidad Plazas
Cantidad Plazas
Cantones
Propietarios
Suplentes
SAN PABLO
5
5
SARAPIQUI
7
7
4º—Que para participar en las elecciones municipales a celebrarse
en los diferentes cantones de la provincia de Heredia, inscribieron
oportunamente candidaturas los partidos Acción Ciudadana, Alianza
Democrática Nacionalista, Auténtico Herediano, Liberación Nacional,
Movimiento Libertario, Patria Primero, Renovación Costarricense, Unidad
Social Cristiana, Unión Nacional y Unión para el Cambio, en todos y cada
uno de ellos; el partido Auténtico Sarapiqueño en el cantón de Sarapiquí;
el partido Coalición Izquierda Unida en los cantones de Barva y San
Rafael; el partido Fuerza Democrática en los cantones Heredia Central,
Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San
Pablo y Sarapiquí; el partido Humanista de Heredia en el cantón Heredia
Central; el partido Independiente Belemita en el cantón de Belén; el
partido Integración Nacional en los cantones Heredia Central, Barva, Santo
Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén y San Pablo y el
partido Unión Patriótica en los cantones Heredia Central, Santo Domingo,
Santa Bárbara, San Pablo y Sarapiquí.
5º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron
a cabo en todos los cantones del país en la fecha supra señalada, habiéndose
recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras
de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la
correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación
electoral recibida de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección
de Regidores que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones
de la Provincia de Heredia se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el
examen de dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación
del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de
adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la votación les
corresponda (artículo 130 del Código Electoral), se dieron los resultados
que se consignan en el cuadro correspondiente a los Votos válidos que
figura en el folio número 3, de la presente declaratoria.
VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
COALICION IZQUIERDA UNIDA
INTEGRACION NACIONAL
RENOVACION COSTARRICENSE
ACCION CIUDADANA
UNION PATRIOTICA
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
AUTENTICO HEREDIANO
HUMANISTA DE HEREDIA
ALIANZA DEMOCRATICA
NACIONALISTA
LIBERACION NACIONAL
PATRIA PRIMERO
MOVIMIENTO LIBERTARIO
INDEPENDIENTE BELEMITA
FUERZA DEMOCRATICA
AUTENTICO SARAPIQUEÑO
UNION NACIONAL
UNION PARA EL CAMBIO
CENTRAL
BARVA
SANTO
DOMINGO
0
415
1.431
15.300
380
4.072
1.313
1.047
143
87
495
5.114
0
1.653
392
0
0
100
580
6.081
64
2.244
799
0
667
19.781
663
4.321
0
381
0
1.108
1.441
429
5.541
215
1.752
0
0
0
364
432
100
6.304
192
1.294
0
121
0
590
669
SANTA
BARBARA
SAN
RAFAEL
SAN
ISIDRO
0
78
339
3.766
78
857
882
0
581
230
402
5.172
0
1.389
253
0
0
34
223
2.075
0
772
696
0
91
4.991
320
1.151
0
76
0
195
341
557
5.704
195
1.240
0
118
0
833
514
52
2.877
86
396
0
32
0
65
201
BELEN
FLORES
SAN
PABLO
SARAPIQUI TOTAL
0
925
99
1.787
0
1.048
136
0
0
0
147
2.046
0
771
396
0
0
61
271
3.192
52
1.402
234
0
0
0
1.260
2.097
220
1.502
378
0
724
1.930
5.247
46.630
794
15.710
5.479
1.047
603
3.249
120
414
1.303
35
0
85
269
95
3.506
98
516
0
36
0
119
539
96
3.864
126
810
0
134
0
375
259
28
3.710
157
849
0
114
1.460
137
184
2.718
59.527
2.172
12.743
1.303
1.047
1.460
3.871
4.849
II.—Que la elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene
dividiendo el total de votos válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección municipal; y por subcociente la mitad de aquella
cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón, se obtiene el siguiente resultado:
COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA REGIDORES, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
Cantones
Cociente
Subcociente
CENTRAL
5.813,33
2.906,67
BARVA
3.323,40
1.661,70
SANTO DOMINGO
3.827,60
1.913,80
SANTA BARBARA
2.633,00
1.316,50
SAN RAFAEL
3.437,60
1.718,80
SAN ISIDRO
1.501,80
750,90
BELEN
2.014,60
1.007,30
FLORES
1.653,80
826,90
SAN PABLO
2.175,20
1.087,60
SARAPIQUI
1.728,00
864,00
III.—Que de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya
concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes
haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente,
continuándola en el orden decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente la distribución de las mismas
se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron
subcociente, como si su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas.
IV.—Que del resultado de los datos que refleja el cuadro que figura en este mismo folio, obtuvo cociente en la votación municipal verificada en todos
los cantones de la provincia de Heredia el partido Liberación Nacional; y en los cantones Central, Barva, Santo Domingo, San Rafael, San Isidro, Flores,
San Pablo y Sarapiquí el partido Acción Ciudadana. Obtuvieron subcociente en la elección verificada en los cantones Santa Bárbara y Belén el partido
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
Pág 37
Acción Ciudadana; en el cantón de Sarapiquí el partido Auténtico Sarapíqueño; en el cantón de Belén el partido Independiente Belemita; y en los cantones
Central, Santo Domingo, San Isidro, Belén, San Pablo y Sarapiquí el partido Unidad Social Cristiana. Los restantes partidos no obtuvieron cociente ni
subcociente en los cantones en que participaron.
V.—Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para llegar a determinar el número de cocientes
y subcocientes obtenidos por los partidos políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras residuales, tomando en consideración unos y
otras, procede hacer la adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los cantones de la provincia de Heredia conforme al
cuadro que figura en el folio número 6.
ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
Unidad
CENTRAL
BARVA
SANTO DOMINGO
SANTA BARBARA
SAN RAFAEL
SAN ISIDRO
BELEN
FLORES
SAN PABLO
SARAPIQUI
Renovacion
Accion
Social
Liberacion
Movimiento
Independiente
Auténtico
costarricense
Ciudadana
Cristiana
Nacional
Libertario
Belemita
Sarapiqueño
Total
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
0
1
1
1
1
1
1
1
0
1
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
1
0
0
0
1
0
1
3
1
1
1
1
1
1
2
1
2
1
1
1
1
2
1
1
1
2
0
0
1
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
5
4
2
3
2
3
2
3
2
3
2
3
1
4
3
2
2
3
3
4
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
Nota: El primer valor de cada columna corresponde a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra
residual
VI.—Que pese a que en el cantón de Sarapiquí el Partido Acción
Ciudadana resultó ganador de dos plazas para regidores propietarios y dos
plazas para regidores suplentes, al renunciar a la candidatura la señora
Xinia Lorena Sánchez Abarca – inscrita en la papeleta de esa organización
política en el primer puesto como regidora suplente –, en orden a que
se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de
elección popular han de integrar, lo procedente es efectuar la respectiva
declaratoria del segundo y tercer candidato suplente de dicha agrupación
política en condición de primer y segundo suplentes, acorde con la doctrina
del artículo 25 inciso d) del Código Municipal. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las
disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución
Política; 21 del Código Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se
declaran electos Regidores Propietarios y Suplentes para integrar las
Municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia para el período
constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el
treinta de abril del dos mil diez, a las siguientes personas:
CANTON CENTRAL
REGIDORES PROPIETARIOS
1
MELBA MARIA UGALDE VIQUEZ
2
WALTER ALBERTO SANCHEZ CHACON
3
OLGA SOLIS SOTO
4
MANUEL DE JESUS ZUMBADO ARAYA
5
GERARDO LORENZO BADILLA MATAMOROS
6
MONICA SANCHEZ VARGAS
7
JOSE ALEXIS JIMENEZ CHAVARRIA
8
JOSE LUIS CHAVES SABORIO
9
RAFAEL ANGEL AGUILAR ARCE
REGIDORES SUPLENTES
1
JOSE ALBERTO GARRO ZAMORA
2
HILDA MARIA RAMIREZ MONGE
3
LUIS BAUDILIO VIQUEZ ARRIETA
4
ROCIO CERNA GONZALEZ
5
SAMARIS AGUILAR CASTILLO
6
GERMAN JIMENEZ FERNANDEZ
7
KEY VANESSA CORTES SEQUEIRA
8
ROOSEVELTH WALLACE ALFARO
9
HILDA MARIA BARQUERO VARGAS
CANTON BARVA
REGIDORES PROPIETARIOS
1
LOURDES MONTERO GOMEZ
2
ADRIAN VARELA MONTERO
3
YOLANDA ACUÑA CASTRO
4
VICTOR MANUEL MORA BOLAÑOS
5
WILLIAM HERNANDEZ BOGANTES
REGIDORES SUPLENTES
1
MANUEL ENRIQUE SEQUEIRA BRENES
2
ANA MARCELA JARA CASCANTE
3
MANUEL ENRIQUE SALAS ZARATE
4
CARMEN LIDIA ACOSTA SALAS
5
JOSE CAMACHO RODRIGUEZ
CONOCIDO COMO JOSE WILLIAM CAMACHO
RODRIGUEZ
CANTON SANTO DOMINGO
REGIDORES PROPIETARIOS
1
RANDALL ARTURO MADRIGAL LEDEZMA
2
ROMMY ARAYA NAJAR
3
ROSALYN GUERRERO SANCHEZ
4
ISAAC SALVADOR RAMIREZ ZAMORA
5
ALFONSO SALAS QUESADA
REGIDORES SUPLENTES
1
JORGE EDUARDO SOLEY MOHS
2
NOELIA LEON ESQUIVEL
3
GERARDO FALLAS CORDERO
4
ROXANA LOPEZ SABORIO
5
JUAN ALFREDO MARIN MORALES
CANTON SANTA BARBARA
REGIDORES PROPIETARIOS
1
MARTA LIDIA SEGURA MIRANDA
2
VICTOR JULIO RODRIGUEZ ALVAREZ
3
MARIA VIRGINIA HIDALGO AVENDAÑO
4
XINIA MARIA SANCHEZ MONTERO
5
JORGE ARTURO ARAYA RODRIGUEZ
REGIDORES SUPLENTES
1
FLORIBETH PICADO ARIAS
2
AURORA CESPEDES PANIAGUA
3
EDGAR GERARDO BARRIENTOS GOMEZ
4
YEANNORY RODRIGUEZ RAMIREZ
5
VIDAL ALFARO HERRERA
CANTON SAN RAFAEL
REGIDORES PROPIETARIOS
1
HENRY CHAVARRIA DELGADO
2
YANCI ALFARO HERNANDEZ
CONOCIDA COMO YENSI ALFARO HERNANDEZ
3
EDGAR RAMIREZ MONTERO
4
MARCO ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ
5
DIANA CONEJO DELGADO
REGIDORES SUPLENTES
1
SOLEIDA LUNA VARGAS
2
EFRAIN EDUARDO ESQUIVEL GARITA
Pág 38
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
3
MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ JARA
4
MAURICIO GUTIERREZ AOKI
5
AMABLE CORRALES VALVERDE
CANTON SAN ISIDRO
REGIDORES PROPIETARIOS
1
WILLIAM VENEGAS ARAYA
2
MELANIA YAZMIN CHACON CHAVES
3
CLAUDIO ENRIQUE MONGE PEREIRA
4
ANA CRISTINA SANCHEZ LOPEZ
5
MARVIN CHAVES VILLALOBOS
REGIDORES SUPLENTES
1
ANGELICA SALAS MORALES
2
JORGE EDUARDO ARAYA RODRIGUEZ
3
XIOMARA DE LOS ANGELES GONZALEZ
CASTRO
4
ROLANDO ZAMORA VILLALOBOS
5
MARIA ISABEL BENAVIDES MONTERO
CANTON BELEN
REGIDORES PROPIETARIOS
1
HERMES ZUMBADO ALFARO
2
FLOR DE MARIA TREJOS VILLALOBOS
3
JUAN CARLOS MURILLO SANCHEZ
4
FRANCISCO EDUARDO VILLEGAS VILLALOBOS
5
LUIS ORLANDO RODRIGUEZ GONZALEZ
REGIDORES SUPLENTES
1
JOSE ALFREDO SANCHEZ ZUMBADO
2
XINIA MARIA ZUMBADO ZUMBADO
3
ROSEMILE RAMSBOTTOM VALVERDE
4
MANUEL ANGEL ORTIZ ARCE
5
ANA BETTY VALENCIANO MOSCOSO
CANTON FLORES
REGIDORES PROPIETARIOS
1
ANA CECILIA CAMACHO VIQUEZ
2
GERARDO ANTONIO ROJAS BARRANTES
3
RAMON RUIZ DURAN
4
ALBERTO MANUEL CAMACHO VIQUEZ
5
AMALIA BARRANTES GARRO
REGIDORES SUPLENTES
1
LUIS ALBERTO VIQUEZ BADILLA
2
OFELIA RODRIGUEZ GARITA
3
JOSE RODOLFO SABORIO VIQUEZ
4
ZEIDY MADRIGAL MORA
5
OTONIEL ALBERTO MORA SANDOVAL
CANTON SAN PABLO
REGIDORES PROPIETARIOS
1
GERARDO GABRIEL ELIZONDO RIVERA
2
CLARA MARIA MOREIRA CAMPOS
3
FERNANDO BADILLA GONZALEZ
4
FLOR DE MARIA BOLAÑOS RIVERA
5
OSVALDO GOMEZ BARQUERO
REGIDORES SUPLENTES
1
FERNANDO GERARDO CORRALES BARRANTES
2
MARJORIE ADRIANA LEON RAMIREZ
3
ALBA NIDIA CHAVES MATARRITA
4
GERARDO ESQUIVEL MONGE
5
MAUREEN GUTIERREZ CORTES
CANTON SARAPIQUI
REGIDORES PROPIETARIOS
1
VERONICA PERAZA ALVAREZ
2
HENRY ANTONIO CASCANTE ECHEVERRIA
3
ARNOLDO MONTERO FLORES
4
MARIA CORINA HERNANDEZ RAMIREZ
5
FABIAN VIQUEZ SALAZAR
6
JOSE ANAEL ARAYA ACUÑA
7
CARLOS MANUEL BEJARANO RODRIGUEZ
REGIDORES SUPLENTES
1
LUZ MIRIAM BADILLA BORBON
2
ANDREA GONZALEZ CALDERON
3
OSCAR GERARDO PEREZ LEDEZMA
4
ARACELLY VARGAS RODRÍGUEZ
5
MARIA DE LOS ANGELES NUÑEZ MORA
6
MARLENE MADRIGAL FLORES
7
CARLOS ALBERTO VARGAS QUESADA
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder
Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código
Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial.
Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial
Oscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado
González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—
Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri,
Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. P. Nº
2472-2006).—C-227020.—(34844).
Nº 1254-E-2006.—San José, a las once horas del cuatro abril del
dos mil seis. Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las
Municipalidades de los cantones de la Provincia de Guanacaste, durante el
período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y
que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número
quince del primero de octubre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta
Nº 195 del 11 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos
102, inciso 1), 169 y 171 de la Constitución Política y 97, 98 y 99 del
Código Electoral, convocó a elecciones generales de Regidores Municipales
a celebrarse el domingo cinco de febrero próximo pasado, con el fin de
integrar las Municipalidades del país para el período constitucional que se
iniciará el primero de mayo del año en curso y que concluirá el treinta de
abril del dos mil diez.
2º—Que este Tribunal fijó el número de plazas de Regidores
Propietarios y Suplentes a elegir para integrar las Municipalidades de todos
los cantones de la provincia supra mencionada, siguiendo para ello las
normas que establecen los artículos 21 del Código Municipal y 171 de la
Constitución Política.
3º—Que en lo concerniente a la Provincia de Guanacaste en el
Decreto de Convocatoria a Elecciones ya mencionado, de acuerdo con
la proyección de la población por cantones elaborada por el INEC y
comunicada a este Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005 del
4 de abril de 2005, y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución
Política y 21 del Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de
puestos de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir por cantón:
Cantones
LIBERIA
NICOYA
SANTA CRUZ
BAGACES
CARRILLO
CAÑAS
ABANGARES
TILARAN
NANDAYURE
LA CRUZ
HOJANCHA
Cantidad Plazas
Cantidad Plazas
Propietarios
Suplentes
7
7
7
5
5
5
5
5
5
5
5
7
7
7
5
5
5
5
5
5
5
5
4º—Que para participar en las elecciones municipales a celebrarse
en los diferentes cantones de la provincia de Guanacaste, inscribieron
oportunamente candidaturas los partidos Acción Ciudadana, Alianza
Democrática Nacionalista, Liberación Nacional, Movimiento Libertario,
Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana, Unión Nacional,
Unión para el Cambio y Unión Patriótica en todos y cada uno de ellos; el
partido Coalición Izquierda Unida en los cantones de Nicoya y Abangares;
el partido Fuerza Democrática en los cantones de Nicoya, Santa Cruz,
Cañas, Nandayure y Hojancha; el partido Guanacaste Independiente en los
cantones de Liberia, Nicoya, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán,
Nandayure, La Cruz y Hojancha; el partido Integración Nacional en los
cantones de Liberia, Nicoya y Santa Cruz y el partido Patria Primero en los
cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Tilarán
y Nandayure.
5º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron
a cabo en todos los cantones del país en la fecha supra señalada, habiéndose
recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras
de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la
correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación
electoral recibida de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección
de Regidores que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones
de la Provincia de Guanacaste se refiere, entendiéndose por tal escrutinio
el examen de dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación
del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de
adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la votación les
corresponda (artículo 130 del Código Electoral), se dieron los resultados
que se consignan en el cuadro correspondiente a los Votos Válidos que
figura en el folio número 4, de la presente declaratoria.
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
Pág 39
VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
SANTA
LIBERIA
COALICION IZQUIERDA UNIDA
INTEGRACION NACIONAL
RENOVACION COSTARRICENSE
ACCION CIUDADANA
UNION PATRIOTICA
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
ALIANZA DEMOCRATICA
NACIONALISTA
LIBERACION NACIONAL
PATRIA PRIMERO
MOVIMIENTO LIBERTARIO
GUANACASTE INDEPENDIENTE
FUERZA DEMOCRATICA
UNION NACIONAL
UNION PARA EL CAMBIO
LA
NICOYA
CRUZ
BAGACES
CARRILLO
CAÑAS
ABANGARES
0
134
677
2.968
640
1.808
51
359
544
2.616
311
1.869
0
79
412
2.755
505
2.052
0
0
368
1.615
25
612
0
0
314
1.288
26
1.279
0
0
515
1.908
51
1.129
15
0
243
996
25
768
58
6.743
174
740
2.127
0
129
613
267
9.164
87
2.859
699
111
437
198
281
7.845
91
731
0
95
1.471
371
19
2.447
62
159
346
0
45
30
21
4.385
66
354
790
0
664
217
231
4.087
65
281
309
118
373
198
541
2.180
0
196
1.177
0
53
275
TILARÁN
NANDAYURE
CRUZ
HOJANCHA
TOTAL
0
0
560
1.240
33
1.357
0
0
142
475
69
286
0
0
385
401
140
839
0
0
76
459
19
236
66
572
4.236
16.721
1.844
12.235
10
2.766
50
1.332
564
0
39
44
100
2.090
69
208
91
68
281
251
87
1.988
0
44
278
0
22
35
25
1.586
0
240
155
16
157
29
1.640
45.281
664
7.144
6.536
408
3.671
2.261
II.—Que la elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene
dividiendo el total de votos válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección municipal; y por subcociente la mitad de aquella
cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón, se obtiene el siguiente resultado:
COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA REGIDORES, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
CANTONES
COCIENTE
SUBCOCIENTE
LIBERIA
2.401,57
1.200,79
NICOYA
2.796,00
1.398,00
SANTA CRUZ
2.384,00
1.192,00
BAGACES
1.145,60
572,80
CARRILLO
1.880,80
940,40
CAÑAS
1.853,00
926,50
ABANGARES
1.293,80
646,90
TILARAN
1.599,00
799,50
NANDAYURE
826,00
413,00
LA CRUZ
843,80
421,90
HOJANCHA
599,60
299,80
III.—Que de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya
concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes
haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente,
continuándola en el orden decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente la distribución de las mismas
se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron
subcociente, como si su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas.
IV.—Que del resultado de los datos que refleja el cuadro que figura en este mismo folio, obtuvo cociente en la votación municipal verificada
en todos los cantones de la provincia de Guanacaste el partido Liberación Nacional; en los cantones Liberia, Santa Cruz, Bagaces y Cañas el partido
Acción Ciudadana; en el cantón de Nicoya el partido Movimiento Libertario. Obtuvieron subcociente en la votación municipal verificada en los cantones
Nicoya, Carrillo, Abangares, Tilarán, Nandayure y Hojancha en el partido Acción Ciudadana; en los cantones Liberia y Abangares el partido Guanacaste
Independiente; en el cantón de Tilarán el partido Movimiento Libertario; en el cantón de Santa Cruz el partido Unión Nacional; y en los cantones
de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán y La Cruz el partido Unidad Social Cristiana. Los restantes partidos no
obtuvieron cociente ni subcociente en los cantones en que participaron.
V.—Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para llegar a determinar el número de cocientes
y subcocientes obtenidos por los partidos políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras residuales, tomando en consideración unos y
otras, procede hacer la adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los cantones de la provincia de Guanacaste conforme
al cuadro que figura en el folio número 7.
ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
LIBERIA
NICOYA
SANTA CRUZ
BAGACES
CARRILLO
CAÑAS
ABANGARES
TILARAN
NANDAYURE
LA CRUZ
HOJANCHA
ACCION
CIUDADANA
UNIDAD
SOCIAL
CRISTIANA
LIBERACION
NACIONAL
MOVIMIENTO
LIBERTARIO
GUANACASTE
INDEPENDIENTE
UNION
NACIONAL
TOTAL
1
1
0
1
1
0
1
1
0
1
1
0
0
1
0
1
0
2
0
0
0
2
0
1
0
1
0
1
0
1
0
1
0
1
0
1
0
1
0
0
0
2
0
0
2
1
3
1
3
1
2
0
2
1
2
1
1
1
1
1
2
1
2
1
2
1
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
3
4
4
3
4
3
3
2
2
3
3
2
1
4
1
4
2
3
2
3
2
3
Nota: El primer valor de cada columna corresponde a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra
residual
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La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
VI.—Que pese a que en el cantón de Bagaces el Partido Acción
Ciudadana resultó ganador de dos plazas para regidores propietarios y dos
plazas para regidores suplentes, al renunciar a la candidatura el señor Marvin
Ordóñez Pasos – inscrito en la respectiva papeleta por esa organización
política para el primer puesto como regidor suplente –, en orden a que
se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de
elección popular han de integrar, lo procedente es efectuar la respectiva
declaratoria del segundo y tercer candidato suplente de dicha agrupación
política en condición de primer y segundo suplentes, acorde con la doctrina
del artículo 25 inciso d) del Código Municipal. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las
disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución
Política; 21 del Código Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se
declaran electos Regidores Propietarios y Suplentes para integrar las
Municipalidades de los cantones de la provincia de Guanacaste para el
período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil
seis y el treinta de abril del dos mil diez, a las siguientes personas:
CANTON LIBERIA
REGIDORES PROPIETARIOS
1
BUCK RONALD CALVO CANALES
2
VERALICIA GUTIERREZ RUIZ
3
CARLOS GUILLERMO LEIVA MILANO
4
JORGE AHMED LOAICIGA GUILLEN
5
DAMARIS RODRIGUEZ LARA
6
HERNAN RIVAS BALDIOCEDA
7
ALEJANDRINA BADILLA RODRIGUEZ
REGIDORES SUPLENTES
1
DARLING MARIA VARGAS RODRIGUEZ
2
OCTAVIO RAMIREZ ZUÑIGA
3
MIGUEL ANGEL CARAVACA DELGADO
4
MARIA MAGDALENA MATA MATA
5
DANIEL EDUARDO MAIRENA CANALES
6
ROXANA MUÑOZ RIVERA
7
PEDRO MIGUEL MUÑOZ FONSECA
CANTON NICOYA
REGIDORES PROPIETARIOS
1
MARIA LUZ GOMEZ DUARTE
2
KAREN ESPINOZA VILLALOBOS
3
PRISCILA ROSALES DINARTE
4
JOSE ANTONIO MENDEZ MONTERO
5
ABRAHAM RODRIGUEZ GONZALEZ
6
MANUEL ALFREDO DIAZ AGUERO
7
SANTOS ANTONIO JUAREZ OBANDO
REGIDORES SUPLENTES
1
GERARDO MEDINA MEDINA
2
MARIO VARGAS DELGADO
3
ANA CRISTINA VILLEGAS ESTRADA
4
ELIAS MORA VILLALOBOS
5
JUAN LUIS AGUIRRE VIDAURRE
6
JUAN VILLEGAS CORTES
7
JAIME ELIAS FONSECA FONSECA
CANTON SANTA CRUZ
REGIDORES PROPIETARIOS
1
PEDRO SANCHEZ SANCHEZ
CONOCIDO COMO PEDRO SANCHEZ FONSECA
2
MARIA CRISTINA CHAVARRIA MATARRITA
3
SANTIAGO ADEMAR MORALES BUSTOS
4
ADRIAN ROJAS JAEN
5
YAMIL BALTODANO CHAVARRIA
6
BRAULIO NOLDAN MORENO CARMONA
7
MARTIN JESUS VALLEJOS ZUÑIGA
REGIDORES SUPLENTES
1
YADELY RUIZ MORAGA
2
SONIA MARGARITA CAMARENO SANCHEZ
3
CARLOS ENRIQUE BRICEÑO DIAZ
4
YOHANA RODRIGUEZ LOPEZ
5
MARCOS ANTONIO BRICEÑO PIZARRO
CONOCIDO COMO MARCO ANTONIO BRICEÑO
PIZARRO
6
ELMER GUEVARA RODRIGUEZ
7
CARLOS ESPINOZA GUTIERREZ
CONOCIDO
COMO
CARLOS
MARBELLA
ESPINOZA
CANTON BAGACES
REGIDORES PROPIETARIOS
1
WILLIAM GUIDO QUIJANO
2
GABRIELA MENDEZ CHAVARRIA
3
JUANA AMELIA SEQUEIRA ORTEGA
CONOCIDA COMO JUANITA SEQUEIRA ORTEGA
4
RICARDO OLMAZO JIMENEZ
5
PEDRO CARAVACA VILLEGAS
REGIDORES SUPLENTES
1
LUIS ENOC BARRANTES CUBERO
2
GLADYS CECILIA PADILLA CHAVES
3
NANCY ROJAS MORA
4
LEONEL VARGAS SIBAJA
5
OSCAR RUIZ SALAZAR
CANTON CARRILLO
REGIDORES PROPIETARIOS
1
CLAUDIO FRANKLIN RIVAS RUIZ
2
PATRICIA CANALES CARMONA
CONOCIDA COMO DENIA CANALES CARMONA
3
JOSE JAEN ALVAREZ
CONOCIDO COMO MARCIAL JAEN ALVAREZ
4
JOHANNA VEGA OBANDO
5
RENE CONTRERAS SANDOVAL
REGIDORES SUPLENTES
1
LUIS LOPEZ SANTANA
2
JOSE FRANCISCO CONTRERAS VILLARREAL
3
ANNE VICTOR GARCIA
CONOCIDA COMO ANNES VICTOR GARCIA
4
DULCE NOMBRE ALFARO CONTRERAS
CONOCIDA COMO DULCE MARIA ALFARO
CONTRERAS
5
EVELYN OBANDO ANGULO
CANTON CAÑAS
REGIDORES PROPIETARIOS
1
CARLOS ENRIQUE AZOFEIFA LOPEZ
2
TERESA GARCIA GONZALEZ
3
CARLOS HERNANDEZ MEDRANO
4
LUZ MARY RAMIREZ ALPIZAR
5
IRASEMA ESPINOSA BOLAÑOS
REGIDORES SUPLENTES
1
ALEXANDER ELIZONDO DUARTE
2
MARTHA ELENA OBANDO MORALES
3
MARIA MAYELA LOBO CHAVARRIA
4
MARIA ESTHER RAMIREZ GONZALEZ
5
JUAN FROILAN ARAYA RAMOS
CANTON ABANGARES
REGIDORES PROPIETARIOS
1
GERARDO ALFREDO CASCANTE SUAREZ
2
ZELMIRA MONTERO VILLALOBOS
3
ELIAS VILLALOBOS ROJAS
4
CARLOS LUIS SALAZAR VEGA
5
GERARDO ULLOA SEGNINI
REGIDORES SUPLENTES
1
VALENTIN MORUN TREJOS
2
YIRLEY MILEIDY VILLALOBOS ALVAREZ
3
BEATRIZ IZABA GOMEZ
4
JUAN MARIA NAVARRO RODRIGUEZ
5
LUIS GUILLERMO LEDEZMA VARGAS
CANTON TILARAN
REGIDORES PROPIETARIOS
1
LEXANDRA GRANADOS SOLIS
2
OLGER ARTAVIA ARIAS
3
LUIS DIEGO MURILLO MARTINEZ
4
LUIS GUILLERMO CAMPOS GONZALEZ
5
ENRIQUE JENKINS JIMENEZ
REGIDORES SUPLENTES
1
ROLANDO MEJIAS MOREIRA
2
JEANNETTE CAMPOS RAMOS
3
MARILY CASCANTE VILLEGAS
CONOCIDA
COMO
MARILYN
CASCANTE
VILLEGAS
4
LUCAS MONGRILLO MONGRILLO
5
MILTON SEGURA RODRIGUEZ
CANTON NANDAYURE
REGIDORES PROPIETARIOS
1
MINOR CORDERO UMAÑA
2
MARIA ISABEL RODRIGUEZ ALVARADO
3
RODRIGO BALTODANO PERALTA
4
NELSON JIMENEZ VILLALOBOS
5
MAUREEN AGUIRRE ARIAS
REGIDORES SUPLENTES
1
MARCIAL CHAVARRIA ESQUIVEL
2
MARLEN CUBERO ROSALES
CONOCIDA COMO MARLENE CUBERO ROSALES
3
OLIVIER HERNANDEZ VILLEGAS
CONOCIDO COMO OLIVIER HERNANDEZ
VENEGAS
4
GILMAR DUARTE GOMEZ
5
CINDY PATRICIA MARTINEZ FERNANDEZ
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
CANTON LA CRUZ
REGIDORES PROPIETARIOS
1
LUIS ALONSO ALAN COREA
2
GISSELLE BUSTO CHAVARRIA
CONOCIDA
COMO
GUISELLE
BUSTOS
CHAVARRIA
3
JOSE CRISTOBAL MORALES CARMONA
4
PEDRO JOSE FLORES FLORES
5
BLANCA ROSA CASARES FAJARDO
REGIDORES SUPLENTES
1
ELADIO BONILLA BONILLA
2
JEANNETTE PASTRANO JARQUIN
3
VICTOR MANUEL HERNANDEZ MARTINEZ
4
GRAVIER ANTONIO MORALES CARMONA
CONOCIDO COMO GABRIEL ANTONIO MORALES
CARMONA
5
LEOVIGILDA VILCHEZ TABLADA
CANTON HOJANCHA
REGIDORES PROPIETARIOS
1
MARCELO MENDEZ CRUZ
2
MARIA EUGENIA CASTRO VILLALOBOS
3
MELVIN FONSECA CRUZ
4
ELIZABETH MORENO MORERA
5
FROILAN PACHECO VASQUEZ
REGIDORES SUPLENTES
1
JOSE ALBERTO ARAYA CHACON
CONOCIDO COMO JOSE ALBERTO ARAYA
RODRIGUEZ
2
ANA LIDIETTE AGUIRRES PEREZ
CONOCIDA COMO ANA LIDIETH AGUIRRE
PEREZ
3
WILLIAM JUAREZ MENDOZA
4
JOSE MARVIN PEREZ PEREZ
5
LIDIA MARIA BARRANTES MADRIGAL
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder
Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código
Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial.
Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.
Oscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado
González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—
Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri,
Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. P. Nº
2472-2006).—C-292950.—(34845).
Nº 1284-E-2006.—San José, a las catorce horas con treinta minutos
del cinco de abril del dos mil seis. Declaratoria de Elección de Regidores
que integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia de
Puntarenas, durante el período constitucional que se iniciará el primero de
mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número
quince del primero de octubre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta
Nº 195 del 11 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos
102, inciso 1), 169 y 171 de la Constitución Política y 97, 98 y 99 del
Código Electoral, convocó a elecciones generales de Regidores Municipales
a celebrarse el domingo cinco de febrero próximo pasado, con el fin de
integrar las Municipalidades del país para el período constitucional que se
iniciará el primero de mayo del año en curso y que concluirá el treinta de
abril del dos mil diez.
Pág 41
2º—Que este Tribunal fijó el número de plazas de Regidores
Propietarios y Suplentes a elegir para integrar las Municipalidades de todos
los cantones de la provincia supra mencionada, siguiendo para ello las
normas que establecen los artículos 21 del Código Municipal y 171 de la
Constitución Política.
3º—Que en lo concerniente a la Provincia de Puntarenas en el Decreto
de Convocatoria a Elecciones ya mencionado, de acuerdo con la proyección
de la población por cantones elaborada por el INEC y comunicada a este
Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005 del 4 de abril de 2005,
y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del
Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos de Regidores
Propietarios y Suplentes a elegir por cantón:
Cantidad Plazas
Cantidad
Cantones
Propietarios
Plazas Suplentes
CENTRAL
9
9
ESPARZA
5
5
BUENOS AIRES
7
7
MONTES DE ORO
5
5
OSA
5
5
AGUIRRE
5
5
GOLFITO
5
5
COTO BRUS
7
7
PARRITA
5
5
CORREDORES
5
5
GARABITO
5
5
4º—Que para participar en las elecciones municipales a celebrarse
en los diferentes cantones de la provincia de Puntarenas, inscribieron
oportunamente candidaturas los partidos Acción Ciudadana, Liberación
Nacional, Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana y Unión
para el Cambio en todos y cada uno de ellos; el partido Acción Quepeña
en el cantón de Aguirre; el partido Alianza Democrática Nacionalista en
los cantones Puntarenas Central, Buenos Aires, Montes de Oro, Aguirre,
Golfito, Coto Brus y Corredores; el partido Autónomo Oromontano en
el cantón de Montes de Oro; el partido Coalición Izquierda Unida en los
cantones Osa, Golfito y Corredores; el partido Fuerza Democrática en
los cantones Puntarenas Central, Esparza, Montes de Oro, Osa, Aguirre,
Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores y Garabito; el partido Garabito
Ecológico en el cantón de Garabito; el partido Integración Nacional en los
cantones Puntarenas Central y Osa; el partido Movimiento Libertario en los
cantones Puntarenas Central, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa,
Aguirre, Golfito, Coto Brus, Parrita y Corredores; el partido Organización
Laborista de Aguirre en el cantón de Aguirre; el partido Patria Primero
en los cantones de Esparza, Osa, Aguirre, Golfito, Parrita, Corredores y
Garabito; el partido Unión Nacional en los cantones Puntarenas Central,
Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Coto Brus, Parrita y
Garabito y el partido Unión Patriótica en los cantones Puntarenas Central,
Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito, Coto Brus
y Corredores.
5º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron
a cabo en todos los cantones del país en la fecha supra señalada, habiéndose
recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras
de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la
correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación
electoral recibida de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección
de Regidores que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones
de la Provincia de Puntarenas se refiere, entendiéndose por tal escrutinio
el examen de dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación
del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de
adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la votación les
corresponda (artículo 130 del Código Electoral), se dieron los resultados
que se consignan en el cuadro correspondiente a los Votos Válidos que
figura en el folio número 4, de la presente declaratoria.
VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
COALICION
IZQUIERDA UNIDA
INTEGRACION
NACIONAL
CENTRAL
ESPARZA
0
0
BUENOS
AIRES
MONTES
DE ORO
OSA
0
0
35
0
64
0
0
113
0
212
AGUIRRE
GOLFITO
COTO
BRUS
PARRITA
CORREDORES
GARABITO TOTAL
123
0
0
0
24
0
0
0
0
0
0
147
RENOVACION
COSTARRICENSE
1.700
251
502
120
362
191
485
843
124
1.371
34
5.983
ACCION
CIUDADANA
5.867
1.837
2.825
1.117
1.455
611
2.329
2.479
492
2.579
286
21.877
498
60
613
14
144
19
60
101
0
80
0
1.589
0
0
0
0
0
1.452
0
0
0
0
0
1.452
5.132
2.174
1.094
639
1.149
989
1.069
1.525
870
893
571
16.105
UNION
PATRIOTICA
ACCION
QUEPEÑA
UNIDAD
SOCIAL
CRISTIANA
Pág 42
ALIANZA
DEMOCRATICA
NACIONALISTA
LIBERACION
NACIONAL
PATRIAPRIMERO
MOVIMIENTO
LIBERTARIO
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
130
0
281
5
0
21
129
171
0
412
0
1.149
15.995
3.949
5.112
1.752
3.473
2.305
4.542
4.628
2.450
5.743
1.832
51.781
0
344
0
0
117
31
175
0
24
200
25
916
4.386
729
1.062
411
797
404
960
1.185
679
939
0
11.552
GARABITO
ECOLOGICO
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
770
770
ORGANIZACIÓN
LABORISTA DE
AGUIRRE
0
0
0
0
0
505
0
0
0
0
0
505
AUTONOMO
OROMONTANO
0
0
0
859
0
0
0
0
0
0
0
859
FUERZA
DEMOCRATICA
1.137
284
0
15
48
77
58
85
15
46
61
1.826
988
404
75
28
74
31
0
230
28
0
24
1.882
1.312
610
196
33
79
329
214
102
22
157
25
3.079
UNION NACIONAL
UNION PARA
EL CAMBIO
II.—Que la elección de Regidores se determina por el sistema de
cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene
dividiendo el total de votos válidos recibidos por cantón entre el número
de plazas a llenar en la elección municipal; y por subcociente la mitad
de aquella cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), y efectuadas
las operaciones correspondientes a cada cantón, se obtiene el siguiente
resultado:
COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA REGIDORES, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
CANTONES
COCIENTE
SUBCOCIENTE
CENTRAL
4.140,89
2.070,44
ESPARZA
2.128,40
1.064,20
BUENOS AIRES
1.680,00
840,00
MONTES DE ORO
998,60
499,30
OSA
1.551,40
775,70
AGUIRRE
1.393,00
696,50
GOLFITO
2.017,00
1.008,50
COTO BRUS
1.621,29
810,64
PARRITA
940,80
470,40
CORREDORES
2.506,60
1.253,30
GARABITO
725,60
362,80
III.—Que de conformidad con las reglas establecidas por los
artículos 27, inciso g), 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que
haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su
colocación en la lista, por el electorado de que se trate, tantos candidatos
como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito
electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los
mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de
cociente la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en
el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo
también aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su
votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se repetirá
la operación anterior hasta llenarlas todas.
IV.—Que del resultado de los datos que refleja el cuadro que figura
en este mismo folio, obtuvo cociente en la votación municipal verificada
en todos los cantones de la provincia de Puntarenas el partido Liberación
Nacional; en los cantones Central, Buenos Aires, Montes de Oro, Golfito,
Coto Brus y Corredores el partido Acción Ciudadana; en el cantón de
Aguirre el partido Acción Quepeña; en el cantón de Garabito el partido
Garabito Ecológico; en el cantón Central el partido Movimiento Libertario;
y en los cantones Central y Esparza el partido Unidad Social Cristiana.
Obtuvieron subcociente en la votación municipal verificada en los cantones
Esparza y Osa el partido Acción Ciudadana; en el cantón de Montes de Oro
el partido Autónomo Oromontano; en los cantones de Buenos Aires, Osa
y Coto Brus el partido Movimiento Libertario; en el cantón de Coto Brus
el partido Renovación Costarricense; y en los cantones de Buenos Aires,
Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito, Coto Brus y Garabito el partido
Unidad Social Cristiana. Los restantes partidos no obtuvieron cociente ni
subcociente en los cantones en que participaron.
V.—Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas
las operaciones aritméticas del caso, para llegar a determinar el número
de cocientes y subcocientes obtenidos por los partidos políticos que
intervinieron en la elección municipal y sus cifras residuales, tomando
en consideración unos y otras, procede hacer la adjudicación de plazas
de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los cantones de la
provincia de Puntarenas conforme al cuadro que figura en el folio número
7
ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
UNIDAD
CENTRAL
ESPARZA
BUENOS AIRES
MONTES DE ORO
OSA
AGUIRRE
GOLFITO
COTO BRUS
PARRITA
CORREDORES
GARABITO
RENOVACION
A CCION
ACCION
SOCIAL
LIBERACION
MOVIMIENTO
GARABITO
AUTONOMO
COSTARRICENSE
CIUDADANA
QUEPEÑA
CRISTIANA
NACIONAL
LIBERTARIO
ECOLOGICO
OROMONTANO
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
1
1
0
1
1
1
1
0
0
1
0
0
1
0
1
1
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
0
1
0
1
0
1
0
1
0
1
0
1
0
1
0
0
0
1
3
1
1
1
3
0
1
1
2
0
1
1
2
1
2
1
2
1
2
1
2
1
1
0
0
0
0
1
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL
6
3
2
3
4
3
2
3
2
3
2
3
3
2
3
4
2
3
3
2
3
2
Nota: El primer valor de cada columna corresponde a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra
residual
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
VI.—Que pese a que en el cantón de Montes de Oro el Partido
Autónomo Oromontano resultó ganador de una plaza para regidor
propietario y una plaza para regidor suplente, al renunciar a la candidatura
el señor Maynor Julio Segura Meléndez – inscrito en la respectiva papeleta
por esa organización política para el primer puesto como regidor suplente
-, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria del segundo candidato suplente de dicha agrupación
política en condición de primer suplente, acorde con la doctrina del artículo
25 inciso d) del Código Municipal.
VII.—Que en el cantón de Coto Brus el partido Liberación Nacional
resultó ganador de tres plazas para regidores propietarios y tres plazas para
regidores suplentes, aunque sólo inscribió siete candidaturas para regidores
propietarios, por lo que al no haber propuesto candidatos para regidores
suplentes - en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano
que estos funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente
es efectuar la respectiva declaratoria de los tres primeros candidatos a
regidores propietarios en ésta condición y la de los tres siguientes candidatos
a regidor propietario en condición de regidores suplentes, acorde con la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M2003. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las
disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución
Política; 21 del Código Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se
declaran electos Regidores Propietarios y Suplentes para integrar las
Municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas para el
período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil
seis y el treinta de abril del dos mil diez, a las siguientes personas:
CANTON CENTRAL
REGIDORES PROPIETARIOS
1
JULIETA CAMPOS SEQUEIRA
2
KARLA VANESSA PRENDAS MATARRITA
3
FRANKLIN LOPEZ RAMIREZ
4
NASDYA DEL CARMEN ARAYA VARGAS
5
ROCIO SEQUEIRA LEPIZ
6
GERARDO CARRILLO GUTIERREZ
7
ROBERTO CORTES ARIAS
8
ALBERTO ANTONIO MORALES ARGUELLO
9
FLORIBETH MEDINA ZAMORA
CONOCIDA COMO FLORY MEDINA ZAMORA
REGIDORES SUPLENTES
1
DANIZA LUCOVICH VARELA
2
LAURA PEREZ DOMINGUEZ
3
NORMA SHEILA BOYD FARRIER
4
GERMAN ANTONIO CONTRERAS ATENCIO
5
CLARA OFELIA JIMENEZ BEJARANO
6
WENDY ANN ROCKWELL BROUILLETTE
7
JORGE FELIX RIOS CORONADO
8
CARLOS ANDRES ROBLES OBANDO
9
LUIS GERARDO LOPEZ GODINEZ
CANTON ESPARZA
REGIDORES PROPIETARIOS
1
WIDMAN CRUZ MENDEZ
2
ANA ISABEL BARQUERO NUÑEZ
3
MARCO ANTONIO BENAVIDES MORAGA
4
ESTEFANIA BARBOZA ORTIZ
5
CRISTIAN SOTO SOSA
REGIDORES SUPLENTES
1
NILS SOLORZANO ARROYO
2
MERCEDES ARGUEDAS SIBAJA
3
LEONEL UGALDE BOGANTES
4
MARICELA UGALDE GUERRERO
5
MARIA ELENA ROJAS CALDERON
CANTON BUENOS AIRES
REGIDORES PROPIETARIOS
1
MARLI VILLANUEVA AGUERO
2
ROBERTO MENDEZ RAMIREZ
3
CARLOS LUIS BRICEÑO DIAZ
4
JUAN BAUTISTA BLANCO BARQUERO
5
NOEMY VARGAS VILLAGRA
6
MARCO TULIO FALLAS PRADO
7
OLGA MARTA VARGAS OBANDO
REGIDORES SUPLENTES
1
FERNANDO JIMENEZ BLANCO
2
DAMARIS GONZALEZ LAZARO
3
CATALINA TORRES PALACIOS
4
NYDIA CASTILLO BEITA
5
JOSE MARIO BENAVIDES CHAN
6
JOSE BERNARDO VARGAS CASTAÑEDA
CONOCIDO COMO JOSE BERNARDO MORALES
VARGAS
7
FLORIBETH GONZALEZ GONZALEZ
Pág 43
CANTON MONTES DE ORO
REGIDORES PROPIETARIOS
1
MARIA GABRIELA SAGOT GONZALEZ
2
LUIS ANGEL AGUILAR MORENO
3
LUIS ALBERTO VILLALOBOS ARTAVIA
4
NURYA MARIA CORRALES NARANJO
5
RONALD EDUARDO MORALES RODRIGUEZ
REGIDORES SUPLENTES
1
JOSE LUIS BADILLA MURILLO
2
MARITA BRENES RODRIGUEZ
3
GERARDO BERMUDEZ CARBALLO
4
JULIO QUINTO CASTRO QUESADA
5
ALVARO OSVALDO CARRILLO MONTERO
CANTON OSA
REGIDORES PROPIETARIOS
1
EUGENIO NAJERA SANTAMARIA
CONOCIDO COMO EUGENIO SANTAMARIA
ORNA
2
YANINA CHAVERRI ROSALES
3
DAISY MARIA ANCHIA ANGULO
4
JESSICA HERNANDEZ SANARRUSIA
5
ALBA LIDIETH CERDAS AGUILAR
REGIDORES SUPLENTES
1
MARVIN ANTONIO LORIA MURILLO
2
SONIA SEGURA MATAMOROS
3
FRANKLIN CARBALLO CHACON
4
FLORY YANSY ROJAS OROZCO
5
NORMA COLLADO PEREZ
CANTON AGUIRRE
REGIDORES PROPIETARIOS
1
LUIS CARLOS CHAVES PORRAS
2
MARIA ISABEL LEON MORA
3
NUBIA ANCHIA SOLANO
4
JUAN RAMON SEGURA PICADO
5
OSVALDO ZARATE MONGE
REGIDORES SUPLENTES
1
VILMA FALLAS CRUZ
2
JOSE PATRICIO BRICEÑO SALAZAR
3
EDWIN ALFARO PIZARRO
4
AIDA MERCEDES VARGAS MOLINA
5
ERICKA MARIELA CASTILLO PORRAS
CANTON GOLFITO
REGIDORES PROPIETARIOS
1
ANA LUISA CATON BALTODANO
2
MARTIN ENRIQUE VARGAS VARGAS
3
DIDIER GONZALEZ MAYORGA
4
OLGER RODRIGUEZ MENDEZ
5
ENRIQUE SEGNINI SABALLO
REGIDORES SUPLENTES
1
MARGARITA EMILCE ZUÑIGA CASTRO
2
FRANCISCO JOSE LOZANO MANZANARES
3
MANUEL ALVAREZ MORALES
4
KATTIA CHAVARRIA REYES
5
JOSE ANGEL FIGUEROA CASTILLO
CANTON COTO BRUS
REGIDORES PROPIETARIOS
1
ALBA ROSA FUENTES CANALES
2
WILFRIDO FALLAS BARRANTES
3
RICARDO AZOFEIFA ARIAS
4
FELIX ALFONSO MADRIGAL UREÑA
5
GABRIELA FERNANDEZ VENEGAS
6
LUIS ANGEL CARRANZA STELLER
7
MARCO TULIO CASTILLO AGUERO
REGIDORES SUPLENTES
1
MIRIAM CORTES ELIZONDO
2
NARDO PEREZ MORALES
3
MARTIN HIDALGO ROJAS
4
VICTOR JULIO MORA ACUÑA
5
MAYLIN BARRANTES GONZALEZ
6
GERMAN RODRIGUEZ GAMBOA
7
NURIA MARIA PORRAS CORRALES
CANTON PARRITA
REGIDORES PROPIETARIOS
1
NELSON MASIS CAMPOS
2
MARITZA MORERA CALDERON
3
LUIS CALDERON SALAZAR
4
ROGER GODINEZ MORA
5
ANA ISABEL NAVARRO MONGE
Pág 44
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
REGIDORES SUPLENTES
1
ROGER CHACON CHACON
2
LUCILA ZAMBRANO SOLORZANO
3
NELSON MONTES VALVERDE
4
HUGO MADRIGAL MORA
5
FRANCISCO CENTENO VASQUEZ
CANTON CORREDORES
REGIDORES PROPIETARIOS
1
MARVIN ALEXIS OROZCO BARRANTES
2
MARIA DE LOS ANGELES DELGADO GONZALEZ
3
GISELLE VEGA ALVARADO
4
PATRICIA VARGAS BEITA
5
JORGE LUIS JIMENEZ SANCHEZ
REGIDORES SUPLENTES
1
JORGE ENRIQUE GRIJALBA GOMEZ
2
ANA JULIA VEGA VEGA
3
FELIX ANTONIO ZAPATA CASTRO
4
DIONISIO ARIAS AMORES
5
ANTONIO MORA DIAZ
CANTON GARABITO
REGIDORES PROPIETARIOS
1
DAMARIS ESTER ARRIOLA COLES
2
LUIS DIEGO CHAVES SOLIS
3
MARVIN ELIZONDO CORDERO
4
REINER OBANDO ENRIQUEZ
CONOCIDO COMO REINIER OBANDO ANGULO
5
FREDDY GILBERTO CASTRO AGUERO
REGIDORES SUPLENTES
1
BETTINA VALVERDE GOMEZ
2
YAMILETH JIMENEZ RANGEL
3
JOSE ANGEL GONZALEZ BLANCO
4
ALVARO FRANCISCO GONZALEZ VALERIO
5
GERARDO ORLANDO CHINCHILLA PIEDRA
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder
Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código
Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial.
Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.
Oscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado
González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—
Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri,
Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. P. Nº
2472-2006).—C-292950.—(34846).
Nº 1295-E-2006.—San José, a las diez horas con treinta minutos del
seis de abril del dos mil seis. Declaratoria de Elección de Regidores que
integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Limón,
durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos
mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número
quince del primero de octubre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta
Nº 195 del 11 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos
102, inciso 1), 169 y 171 de la Constitución Política y 97, 98 y 99 del
Código Electoral, convocó a elecciones generales de Regidores Municipales
a celebrarse el domingo cinco de febrero próximo pasado, con el fin de
integrar las Municipalidades del país para el período constitucional que se
iniciará el primero de mayo del año en curso y que concluirá el treinta de
abril del dos mil diez.
2º—Que este Tribunal fijó el número de plazas de Regidores
Propietarios y Suplentes a elegir para integrar las Municipalidades de todos
los cantones de la provincia supra mencionada, siguiendo para ello las
normas que establecen los artículos 21 del Código Municipal y 171 de la
Constitución Política.
3º—Que en lo concerniente a la Provincia de Limón en el Decreto de
Convocatoria a Elecciones ya mencionado, de acuerdo con la proyección
de la población por cantones elaborada por el INEC y comunicada a este
Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005 del 4 de abril de 2005,
y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del
Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos de Regidores
Propietarios y Suplentes a elegir por cantón:
Cantidad Plazas
Cantidad Plazas
Cantones
Propietarios
Suplentes
CENTRAL
9
9
POCOCI
9
9
SIQUIRRES
7
7
TALAMANCA
5
5
MATINA
5
5
GUACIMO
5
5
4º—Que para participar en las elecciones municipales a celebrarse
en los diferentes cantones de la provincia de Limón, inscribieron
oportunamente candidaturas los partidos Acción Ciudadana, Alianza
Democrática Nacionalista, Fuerza Democrática, Integración Nacional,
Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Patria Primero, Renovación
Costarricense, Unidad Social Cristiana, Unión Nacional y Unión para el
Cambio en todos y cada uno de ellos; el partido Acción Cantonal Siquirres
Independiente en el cantón de Siquirres; el partido Coalición Izquierda
Unida en los cantones Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina y Guácimo;
el partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos en el cantón Limón
Central, Pococí, Siquirres y Guácimo y el partido Unión Patriótica en los
cantones Limón Central, Pococí, Talamanca, Matina y Guácimo.
5º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron
a cabo en todos los cantones del país en la fecha supra señalada, habiéndose
recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras
de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la
correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación
electoral recibida de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección
de Regidores que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones
de la Provincia de Limón se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el
examen de dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación
del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de
adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la votación les
corresponda (artículo 130 del Código Electoral), se dieron los resultados
que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS
que figura en el folio número 3, de la presente declaratoria.
VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
CENTRAL
COALICION IZQUIERDA UNIDA
POCOCI
SIQUIRRES
TALAMANCA
MATINA
GUACIMO
TOTAL
0
468
283
92
97
197
1.137
389
121
76
97
36
49
768
RENOVACION COSTARRICENSE
1.429
2.484
803
429
1.044
349
6.538
ACCION CIUDADANA
5.361
6.443
2.140
565
722
1.505
16.736
228
113
0
43
97
480
961
4.178
2.666
1.459
2.537
1.895
805
13.540
668
639
112
0
0
299
1.718
INTEGRACION NACIONAL
UNION PATRIOTICA
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
MOVIMIENTO DE TRABAJADORES
Y CAMPESINOS
ALIANZA DEMOCRATICA
NACIONALISTA
LIBERACION NACIONAL
PATRIA PRIMERO
MOVIMIENTO LIBERTARIO
ACCION CANTONAL SIQUIRRES
INDEPENDIENTE
231
183
41
14
52
31
552
10.088
11.589
6.400
1.690
2.911
4.018
36.696
475
447
160
32
94
118
1.326
2.966
5.909
1.162
77
785
1.362
12.261
0
0
1.870
0
0
0
1.870
FUERZA DEMOCRATICA
542
1.026
181
104
468
123
2.444
UNION NACIONAL
834
1.271
607
810
416
766
4.704
UNION PARA EL CAMBIO
773
1.304
317
108
294
365
3.161
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
II.—Que la elección de Regidores se determina por el sistema de
cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene
dividiendo el total de votos válidos recibidos por cantón entre el número
de plazas a llenar en la elección municipal; y por subcociente la mitad
de aquella cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), y efectuadas
las operaciones correspondientes a cada cantón, se obtiene el siguiente
resultado:
COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA REGIDORES, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
CANTONES
COCIENTE
SUBCOCIENTE
CENTRAL
3.129,11
1.564,56
POCOCI
3.851,44
1.925,72
SIQUIRRES
2.230,14
1.115,07
TALAMANCA
1.319,60
659,80
MATINA
1.782,20
891,10
GUACIMO
2.093,40
1.046,70
III.—Que de conformidad con las reglas establecidas por los
artículos 27, inciso g), 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que
haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su
colocación en la lista, por el electorado de que se trate, tantos candidatos
como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito
electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los
mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de
Pág 45
cociente la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en
el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo
también aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su
votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se repetirá
la operación anterior hasta llenarlas todas.
IV.—Que del resultado de los datos que refleja el cuadro que figura
en este mismo folio, obtuvo cociente en la votación municipal verificada
en todos los cantones de la provincia de Limón el partido Liberación
Nacional; en los cantones Central y Pococí el partido Acción Ciudadana;
en el cantón de Pococí el partido Movimiento Libertario; en los cantones
Central, Talamanca y Matina el partido Unidad Social Cristiana. Obtuvieron
subcociente en la votación municipal verificada en el cantón de Siquirres
el partido Acción Cantonal Siquirres Independiente; en los cantones de
Siquirres y Guácimo el partido Acción Ciudadana; en los cantones Central,
Siquirres y Guácimo el partido Movimiento Libertario; en los cantones de
Pococí y Matina el partido Renovación Costarricense; en los cantones de
Pococí y Siquirres el partido Unidad Social Cristiana; y en el cantón de
Talamanca el partido Unión Nacional. Los restantes partidos no obtuvieron
cociente ni subcociente en los cantones en que participaron.
V.—Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas
las operaciones aritméticas del caso, para llegar a determinar el número
de cocientes y subcocientes obtenidos por los partidos políticos que
intervinieron en la elección municipal y sus cifras residuales, tomando
en consideración unos y otras, procede hacer la adjudicación de plazas
de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los cantones de la
provincia de Limón conforme al cuadro que figura en el folio número 6.
ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
RENOVACION
COSTARRICENSE
ACCION
CIUDADANA
UNIDAD
SOCIAL
CRISTIANA
LIBERACION
NACIONAL
CENTRAL
MOVIMIENTO
LIBERTARIO
ACCION
CANTONAL
UNION
SIQUIRRES
NACIONAL
INDEPENDIENTE
TOTAL
0
1
1
3
0
0
0
5
0
1
1
1
1
0
0
4
POCOCI
0
1
0
3
1
0
0
5
1
1
1
0
1
0
0
4
SIQUIRRES
0
0
0
2
0
0
0
2
0
1
1
1
1
1
0
5
TALAMANCA
0
0
1
1
0
0
0
2
0
0
1
1
0
0
1
3
MATINA
0
0
1
1
0
0
0
2
1
0
1
1
0
0
0
3
GUACIMO
0
0
0
1
0
0
0
1
0
1
0
2
1
0
0
4
Nota: El primer valor de cada columna corresponde a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra
residual
Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las
disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución
Política; 21 del Código Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se
declaran electos Regidores Propietarios y Suplentes para integrar las
Municipalidades de los cantones de la provincia de Limón para el período
constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el
treinta de abril del dos mil diez, a las siguientes personas:
CANTON CENTRAL
REGIDORES PROPIETARIOS
1
MIRIAM MAYELA GARCIA ROJAS
2
MARIA ISABEL ARAYA DURAN
3
HAROL AGUILAR MORALES
4
FERNANDO BLAK HEDGES
CONOCIDO COMO FERNANDO BLAKE HEDGES
5
MARLON MIRANDA BLANCO
6
VIANEY SANDI GUERRERO
7
JULIO CESAR CERDAS ARAGON
8
MARIA DE LOS ANGELES DUARTE ULLOA
9
JEFREY FRANCISCO BECKFORD CAMBRONERO
CONOCIDO
COMO
JEFFREY
BECKFORD
CAMBRONERO
REGIDORES SUPLENTES
1
JUAN PABLO POVEDA CHINCHILLA
2
ELIZABETH DIAZ BRICEÑO
3
JOSE JOAQUIN ORDOÑEZ CHEVEZ
4
CARLOS MOODIE BRYAN
5
GIOVANA BROWN CUNNINGHAM
6
DANIEL WALTER SARGENT VEGA
7
MARIA DE LOS ANGELES DAVIDSON MADRIZ
8
DIANA KARINNA WILSON DUARTE
9
MARGIE TATIANA PORRAS VEGA
CANTON POCOCI
REGIDORES PROPIETARIOS
1
ROSBIL DANIER ARGUELLO BADILLA
2
EVA ISABEL TORRES MARIN
3
JUAN LUIS GOMEZ GOMEZ
4
VICTOR MANUEL CHACON CHAVES
5
RUTH MERY DIAZ VILLARREAL
6
BERNARDO ANTONIO VEACH DAVIS
7
IVAN ANGULO VARGAS
8
SAMUEL QUIROS ACUÑA
9
LUIS GERARDO VENEGAS AVILA
REGIDORES SUPLENTES
1
MARIA ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ
2
RAFAEL ANGEL BENAVIDES ALVARADO
3
GERARDO ROJAS MOLINA
4
ALBERTO ARIAS ROMERO
5
GIOVANNA CALDERON FLORES
CONOCIDA COMO GIOVANNA FLORES GAMBOA
6
VIRGINIA HERNANDEZ RIVERA
7
RICARDO ABEL GONZALEZ ARAYA
8
GERARDO MESEN SANCHEZ
9
SILVIA ESPINOZA GONZALEZ
CANTON SIQUIRRES
REGIDORES PROPIETARIOS
1
GEORGIA OTOYA VARGAS
2
EDGAR QUIROS PAEZ
3
JOSE ROBERTO THOMAS SOLIS
4
ALBA PATRICIA SOTO PORTUGUEZ
5
RAUL SANCHEZ JIMENEZ
6
CARLOS ISIDRO UMAÑA ELLIS
7
EDUARDO SAENZ SOLANO
REGIDORES SUPLENTES
1
LUIS ALBERTO LOPEZ HERRERA
2
MARIA CRISTINA AGUILAR SALAS
3
RODRIGO ANTONIO RUIZ JIMENEZ
4
BLANCA NIEVES MONTOYA ROJAS
5
ISABEL OBANDO OBANDO
6
BLANCA LIDIA JIMENEZ GOMEZ
7
ANABELLE RODRIGUEZ CAMPOS
CANTON TALAMANCA
REGIDORES PROPIETARIOS
1
MARVIN ANTONIO GOMEZ BRAN
2
MAYRA OLIVER BLANCO
Pág 46
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
3
CLEMENTINO VILLANUEVA ZUÑIGA
4
OLGA MIREYA ARAYA ARAYA
5
GEORGE BROWN HUDSON
REGIDORES SUPLENTES
1
ELIZABETH OTAROLA HERRERA
2
RAMON BUITRAGO SALAZAR
3
LAURA ELENA WILSON ROBINSON
4
GERARDO SOTO PORRAS
5
HORACIO GERARDO GAMBOA HERRERA
CANTON MATINA
REGIDORES PROPIETARIOS
1
XINIA MARIA BOGANTES MORALES
2
ENRIQUE DANIEL RICKETTS MORRIS
3
OLIVIER MARTINEZ JUAREZ
4
DIEGO CESPEDES VEGA
5
ROLANDO VILLALOBOS RUIZ
REGIDORES SUPLENTES
1
JOSE MARIA CASTRO HERNANDEZ
2
JEANNETTE GONZALEZ SANDOVAL
3
LIGIA ESTER BARQUERO VILLARREAL
4
RITO GUTIERREZ GOMEZ
5
SARA GAMBOA BOGARIN
CANTON GUACIMO
REGIDORES PROPIETARIOS
1
ANNY CLAUDETT ALVARADO CHAVARRIA
2
NELSON LOBO RODRIGUEZ
3
ALBA NIDIA OROZCO MADRIGAL
4
ERLINDA MARIA QUESADA ANGULO
5
EDUARDO SAMUELS BRENES
REGIDORES SUPLENTES
1
ROMA CLARET GONZALEZ ARIAS
2
NORMAN HENRY WALCOTT
3
LUIS GUILLERMO JIMENEZ VARGAS
4
LAURITA LOPEZ LOPEZ
5
ALBERT EDUARD AUSTIN RID
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder
Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código
Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial.
Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado
González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—
Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri,
Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. P. Nº
2472-2006).—C-295420.—(34847).
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
San José, a las trece horas con veinticinco minutos del trece de
diciembre del dos mil cinco. De conformidad con lo que establece el artículo
2º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales
Municipales, désele traslado al señor Orlando González Cordero, por el
plazo de ocho días a partir de la notificación de la presente resolución,
de la gestión incoada por el señor Secretario del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Siquirres, provincia de Limón, tendiente a cancelar las
credenciales que ostenta como regidor suplente de esa Municipalidad, a
efecto que justifique sus ausencias en las sesiones celebradas por el Concejo
Municipal del 2 de junio del 2005 al 30 de noviembre del 2005, o bien
manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses. Asimismo,
se previene a el señor González Cordero que deberá señalar casa u oficina
dentro del perímetro judicial de San José, o un número de fax, para atender
futuras notificaciones, bajo apercibimiento de tener por notificada toda
resolución posterior con el solo transcursos de 24 horas después de dictada
(Tribunal Supremo de Elecciones, acuerdo número 3 del 9 de mayo del
2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del
2003). Notifíquese esta resolución al señor Orlando González Cordero en
la localidad de Perlita de Siquirres, provincia de Limón. Expediente Nº
568-R-2005.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado Instructor.—(Nº
24909-2006).—C-36360.—(33490).
3 v. 3.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por María Mileidy Leal Lanza, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: N° 2510-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veinticuatro
de noviembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por María
Mileidy Leal Lanza, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de
identidad número tres-trescientos ochenta y cinco-quinientos treinta y
siete, vecina de Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, Cartago. Exp.
22057-2003. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Dilán Adolfo González Lanza... en el sentido que el nombre
y los apellidos de la madre son “María Mileidy Leal Lanza” y de Bryan
Andrés González Lanza... en el sentido de que los apellidos de la madre
son “Leal Lanza” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por
una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
97773.—(34210).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Margarita
Mayorga Ortega, conocida como Margarita Ortega Ortega, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 524-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas y tres minutos del veintidós de marzo del dos mil seis. Exp.
Nº 23490-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Victoriano Calero Corea,
conocido como Víctor Manuel con Margarita del Socorro Ortega Ortega,
conocida como Mayorga Ortega, que lleva el número... en el sentido que los
apellidos de la cónyuge son “Mayorga Ortega”, hija de “Ernesto Mayorga
y Dominga Ortega, no indican segundo apellido ni nacionalidad”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 97937.—(34411).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Clemencia Obando Elizondo, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 362-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y nueve
minutos del primero de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 142912005. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Knna Lucía Bonilla Obando, en el sentido que el
primer nombre de la persona ahí inscrita es “Keina” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 98019.—(34716).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Jessica María Loría Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: N° 486-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del veinte
de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 17780-2005. Resultando
1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Cristian Alberto Vargas López, en el sentido que el nombre
y apellidos de la madre del mismo son “Jessica María Loría Ruiz” y no
como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
98022.—(34717).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jung Suk
Kim Jung, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Nº 0615-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veinte minutos del treinta de
marzo del dos mil seis. Expediente Nº 25084-05. Resultando: 1º—...; 2º—
...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...;
III.—Sobre el fondo:… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de
matrimonio de Jung Suk Kim, no indica otro apellido, con Isabel Cristina
Soto Herrera... en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es
Ho Ryeon”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(34889).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Mariella del Risco Gallegos, mayor, soltera, peruana, fotógrafa,
pasaporte número Pc 46546, vecina de Moravia, San José, expediente
naturalización Nº 936-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y
sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José,
19 de agosto del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—
1 vez.—(34324).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR00222006
Contratación de equipos y programa computo
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2006,
para la contratación de equipos y programa computo para el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
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El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed
en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr comprared
de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación vía fax; o
podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contratación
Administrativa de la Proveeduría Institucional para que puedan fotocopiarlo,
la proveeduría se encuentra ubicada del antiguo Complejo Kamakiri 400
metros al este Barrio Turnon San José.
Proveeduría Institucional.—Lic. Manuel Sánchez C., Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 35818).—C-7170.—(35881).
Se convoca a reunión de preoferta con el propósito de ampliar detalles
referentes al cartel de la licitación. Se realizará en la Sala de Sesiones de la
Proveeduría Institucional el día 15 de mayo del 2006, a las 10:00 horas, la
asistencia a esta reunión no es obligatoria.
Heredia, 20 de abril del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada
Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22649).—C-7170.—
(35884).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-PROV
Adquisición de pantalones de mezclilla para uniformes
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados
que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 1º de junio del 2006, en la
Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la
Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de pantalones de mezclilla para
uniformes.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando a la siguiente
dirección electrónica:
http://www.grupoice. com/PELWeb/inicio.do.
San José, 20 de abril del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing.
Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
323764).—C-8270.—(35886).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2006
Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional
La Proveeduría General del Registro Nacional, invita a todos los
interesados en participar en el concurso arriba mencionado, que pueden
pasar a retirar el cartel respectivo sin costo alguno, a la Proveeduría del
Registro Nacional.
Se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 30 de mayo del 2006,
en sus oficinas ubicadas en el módulo 5, costado oeste del parqueo para
usuarios del Registro Nacional, carretera a Zapote-Curridabat.
San José, 21 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08801).—C6600.—(35883).
PODER JUDICIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000014-PROV
Compra de libros y pruebas psicológicas
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta.
El cartel esta disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno,
en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del
Edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8,
San José; o bien, obtenerlo a través de internet, en la dirección http://www.
poderjudicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente
archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@pdoer-judicial.
go.cr.
El plazo para presentar ofertas vence el 12 de mayo del 2006,
a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura
correspondiente.
Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial
a. í.—1 vez.—(35987).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones estará recibiendo
ofertas para las siguientes contrataciones:
Tipo de
licitación
Licitación
Pública
Licitación
Pública
Nº
04-2006
05-2006
Descripción
Soluciones tecnológicas para la
adquisición e integración de los
servidores al módulo de búsqueda
y concordancia, y adquisición e
integración de estaciones de
trabajo del sistema integrado
de cédula de identidad
Compra de nueve estaciones
de trabajo para expedir la tarjeta
de identidad de Menores
Fecha y hora límite
para presentación
de ofertas
29-05-2006,
10:00 a. m
30-05-2006
10:00 a. m
Los interesados en estos concursos podrán retirar gratuitamente el
cartel de mérito, para lo cual deberán apersonarse en la referida proveeduría,
sita costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta
baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del
Tribunal www.tse.go.cr; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado
por esta Oficina.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido,
Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 833-2006).—C-25470.—(35882).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000005
Compra de productos de papel y cartón
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 25 de mayo del
2006, para la compra de productos de papel y cartón.
Los interesados deberán retirar el cartel en la fotocopiadora ubicada
en la Biblioteca Joaquín García Monge dentro del Campus Omar Dengo de
la Universidad Nacional.
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000021
Adquisición postes de metal
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que
recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 30 de mayo del 2006, en la
Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la
Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de postes de metal.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
adquirirse en la Proveeduría de éste Instituto, o accesando a la siguiente
dirección electrónica:
http://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 19 de abril del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing.
Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
323764).—C-6070.—(35887).
ADJUDICACIONES
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
COMPRA DIRECTA Nº 0049-2006
Servicios profesionales de un ingeniero agrónomo
Se les comunica a todos los interesados en éste concurso, que el
mismo ha sido adjudicado en forma parcial al Ing. José Luis Murillo
Aguilar por el monto de seiscientos noventa y cinco mil doscientos
(¢695.200,00) colones netos.
San José, 21 de abril del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—
C-3870.—(35888).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN X REGISTRO Nº 2005-060
Esponja de gasa 100% algodón 10 X 10 cm
A los interesados en el concurso arriba señalado, se les comunica que
por resolución de la Gerencia División de Operaciones de fecha 7 de abril
del 2006, se resuelve adjudicar a:
Shanghai Tian Mao International Trading Co. Ltd.
Hospimédica S. A.
Ítem único: esponja de gasa 100% algodón 10 X 10 cm. Monto
adjudicado: $235.500,00.
San José, 21 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Lic.
Lisbeth Gatgens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—C-4970.—(35889).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 86-05
Terminal estacionario, terminal portátil
Requerimiento Ítem Nº 1: Terminal estacionario.
Oferente: Control Electrónico S. A.—(Oferta 3)
50 c.u. Terminal estacionario Dell Optiplex 620, valor unitario
$1.738,00. Valor total CPT Dep. Aduanero ICE Colima Tibás:
US$86.900,00.
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La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
Vía de Transporte: Aéreo. Fecha de entrega de los bienes: Los
bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 45 días naturales, a
partir de la notificación de la orden de compra. Lugar de entrega de los
bienes: Los bienes adjudicados serán entregados en Dep. Aduanero ICE
Colima, según precios cotizados. Modalidad y forma de pago: Giro a la
vista contra entrega del total de la mercancía a entera satisfacción del ICE
en bodegas ICE-Colima de Tibás. Garantía sobre bienes: 36 meses a partir
de la fecha en que el ICE reciba el objeto a entera satisfacción. Garantía de
cumplimiento: Será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con
una vigencia mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación.
Requerimiento Ítem Nº 2: Terminal portátil.
Oferente: GBM de Costa Rica S. A.—(Oferta 1)
60 c. u. Terminal portátil, valor unitario $1.626,10.
Subtotal: US $97.566,00.
Impuestos: US $12.683,58.
Valor total Alm. Recibo ICE Colima: US $110.249,58.
Vía de Transporte: Aéreo. Fecha de entrega de los bienes: Los bienes
deben ser entregados en 45 días naturales, a partir de la notificación de la
orden de compra. Lugar de entrega de los Bienes: Los bienes adjudicados
serán entregados en Almacén Recibo ICE Colima, según precios cotizados.
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista contra entrega del total de la
mercancía a entera satisfacción del ICE en bodegas ICE-Colima de Tibás.
Garantía sobre bienes: 36 meses a partir de la fecha en que el ICE reciba el
objeto a entera satisfacción. Garantía de cumplimiento: Será por un monto
de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los
términos de la oferta del adjudicatario.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10
días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta
céntimos por cada mil colones).
San José, 24 de abril del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing.
Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
323764).—C-27520.—(36019).
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se
les comunica:
1. El Departamento de Farmacoepidemiología de la Dirección del
Medicamento y Terapéutica, ha avalado administrativamente las
siguientes fichas técnica, las cuales rigen a partir de su publicación
en este Diario:
Descripción del medicamento
Levofloxacino 5 mg / ml ...
Efavirenz 600 mg. Tabletas recubiertas...
Fluorouracilo 500 mg Inyectable...
Ciclopentolato clorhidrato al 1% (10 mg / ml),...
Betametasona base al 0,1% (1 mg / g)...
Clorhexidina Gluconato 4% P/V. Fórmula***...
Código
Versión CFT
1-10-02-4168
1-10-04-0580
1-10-41-3920
1-10-45-6450
1-10-46-2460
1-10-46-6510
60201
31104
02701
14703
13103
21804
En cuanto a las modificaciones los interesados, (oferentes y posibles
oferentes) deben revisar las variaciones en la nueva ficha técnica
vigente, disponible en la siguiente dirección: edificio Genaro
Valverde, piso 11, calles 5ª y 7ª, avenidas 2ª y 4ª (edificio anexo a la
CCSS.)
2. El Comité Central de Farmacoterapia en la sesión 2006-10, celebrada
el 8 de marzo de año 2006, acordó trasladar el código 1-10-524166, producto loxitalmato de Meglumina al 55% (550 mg/ml) con
Polividona al 14% (140 mg/ml)... de código almacenable a código
en tránsito.
El Departamento de Medicamentos está ubicado en el piso 11 del
edificio Laureano Echandi, calles 5ª y 7ª, avenidas 2ª y 4ª, oficinas centrales
de la CSSS. Su horario de atención al público, es de lunes a viernes de 7:00
a. m. a 3:00 p. m., en jornada continua, para todos los efectos.
San José, 19 de abril de 2006.—Registro de Medicamentos.—Lic.
Guiselle López Rubí.—Departamento Gestión Medicamentos.—Lic. Jorge
Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—C-18420.—(34856).
REGISTRO DE PROVEEDORES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
REGISTRO DE PROVEEDORES
Se invita a todas las personas físicas y jurídicas a formar parte de
nuestro Registro de Proveedores o bien a actualizar los datos en caso de que
ya pertenezcan al mismo.
El formulario respectivo podrá ser retirado en el Departamento de
Aprovisionamiento, Sede Central de Cartago. Lo anterior en cumplimiento
con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo
59.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Los proveedores que ya se encuentran inscritos podrán enviar nota
indicando que sus condiciones no han variado, caso contrario deberán
presentar de nuevo el formulario con la documentación que ahí se solicita.
Cartago, 19 de abril del 2006.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—
(Solicitud Nº 46364).—C-8270.—(34857).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación
Administrativa y su reglamento, se invita a todas aquellas personas físicas
y jurídicas, que deseen ser considerados como potenciales oferentes de
bienes y servicios de nuestra institución, a ingresar a nuestro Registro de
proveedores. Los interesados deben presentar la siguiente información:
1) Solicitud formal de inclusión.
2) Nombre, razón o denominación social.
3) Dirección postal y geográfica exacta.
4) Teléfono, fax o correo electrónico.
5) Descripción completa y detallada de cada uno de los bienes y/o
servicios que ofrecen, así como referencias básicas sobre experiencia
personal y clientes.
Adicionalmente se debe presentar la siguiente información
Personas físicas
Aportar carta que incluya:
• Nombre y apellidos.
• Estado civil.
• Profesión u oficio.
• Nacionalidad.
• Fotocopia de cédula de identidad, ambos lados.
• Declaración bajo fe de juramento que no le afectan las prohibiciones
del artículo Nº 22 de la Ley General de Contratación Administrativa
Nº 7494.
Personas jurídicas
Aportar carta en la que se incluyan los siguientes documentos:
• Nombre de la empresa.
• Nombre de apoderado generalísimo.
• Fotocopia de cédula del representante legal.
• Certificación reciente de notario o del Registro Público de la
Personería Jurídica.
• Certificación reciente indicando el monto del capital social, la
cantidad y naturaleza de las cuotas y acciones que la conforman y
la propiedad de las mismas, indicando el nombre y los apellidos de
los propietarios de dichas acciones o cuotas, con vista del registro
de accionista. Si estos propietarios fueran personas jurídicas, se
certificará la naturaleza de las cuotas y acciones de esas sociedades.
• Fotocopia de la cédula jurídica.
• Declaración bajo fe de juramento que no le afectan las prohibiciones
del artículo Nº 22 de la Ley de Contratación Administrativa Nº
7494.
• Servicios o bienes que ofrecen incluyendo catálogos.
• Referencias de clientes.
• Teléfono, fax e-mail
• Dirección exacta
Para mayor información adicional por medio de los teléfonos 6610846- 661-3020. Ext. 232.
Puntarenas, 3 abril del 2006.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 14538).—C-26420.—(34920).
FE DE ERRATAS
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0007-2006
A los interesados en el concurso arriba indicado, cuya invitación
salió publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 59 del día 23 de marzo
del 2006, se les informa lo siguiente:
Por error fue consignado en el punto 1.3 de Requisitos Mínimos
del Local “El local debe contar con todos los servicios públicos como por
ejemplo agua, electricidad, teléfono (el pago de los servicios estará a cargo
del arrendador) siendo lo correcto: (el pago de los servicios estará a cargo
del arrendatario, entiéndase Ministerio de Educación Publica).
Además en el punto de Condiciones Específicas que dicta “El pago
total de los servicios públicos está a cargo del arrendante” debe leerse: “El
pago total de los servicios públicos está a cargo del arrendatario”, lo demás
permanece invariable.
Los interesados podrán pasar a retirar dicha aclaración al cartel
a partir de esta fecha en la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red
de Internet a partir de esta fecha en la dirección:
https://www.hacienda. go.cr/comprared.
A su vez se les comunica que la nueva fecha de apertura se traslada
para el día 9 de mayo del año 2006, a las 9.00 a. m.
La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio
Raventós, cuarto piso, calle 6, avenidas central y segunda, San José.
San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Mario Ulate Ulate, Proveedor.—
1 vez.—(Solicitud Nº 39211).—C-11020.—(35890).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2006
Suministro e instalación de un sistema de detección y supresión
de incendios a base de agente limpio (gases inertes)
La Proveeduría General del Registro Nacional avisa a todos los
interesados en la licitación antes mencionada que la apertura se traslada
para el día 15 de mayo del 2006, a las 9:00 a. m. Las demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08804).—C-4950.—(35891).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA MODERNIZACIÓN DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 87-05
(Fe de Erratas Nº 3)
Adquisición de hardware para renovar la plataforma computacional
de los equipos servidores del Poder Judicial
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder
Judicial-BID, se permite comunicar a los interesados en el procedimiento
arriba indicado, que se han recibido una serie de consultas, realizadas por
posibles oferentes, las cuales ha motivado los siguientes ajustes al cartel
del procedimiento:
Donde dice:
2.4.12
Debe suministrar los Switches necesarios de fibra de al
menos 2GB de transmisión, para ser instalado el arreglo
de discos.
Debe leerse:
2.4.12
Debe suministrar los Switches necesarios de fibra de
al menos 2GB de transmisión, redundantes, para ser
instalados contra el arreglo de discos.
Donde dice:
2.4.4
Debe permitir la configuración de arreglos de discos de
tipo RAID en niveles 0,1,5.
Debe leerse:
2.4.4
Debe permitir la configuración de arreglos de discos de
tipo RAID en niveles 1, 5.
Plazo para la recepción de ofertas:
Conforme se indicó en la Fe de Erratas Nº 2, la fecha de apertura se
mantiene para el día 12 de mayo del 2006, a las 10:00 horas, en el mismo
lugar señalado en el cartel del procedimiento.
San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Sonia Navarro S., Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(35403).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 226-2006 (Prórroga Nº 2)
Compra e instalación de dos equipos para el conteo,
clasificación y verificación de billetes
La Proveeduría General del Banco Nacional, avisa a los interesados
en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para
las 10:00 horas del 12 de mayo del 2006.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
La Uruca, 20 de abril del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Leitón Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1581-2006).—C-4420.—
(35892).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106007 (Aclaración)
Servicios de laboratorio clínico en el Área Metropolitana
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la
presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº
36 del 20 de febrero del 2006, la siguiente aclaración:
En el punto E “Acreditación del laboratorio” del Capítulo IV:
“Entiéndase por laboratorio acreditado aquel que tiene ensayos acreditados
ante el Ente Costarricense de Acreditación”.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 24 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—
Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—
(35894).
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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106052 (Prórroga)
Alquiler de edificio acondicionado para la agencia en Tibás
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la
presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 68 del 5 de abril
del 2006, que la apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 19
de mayo de 2006.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(35896).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106055
(Prórroga)
Servicios de soporte técnico en sitio a nivel nacional
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la
presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 68 del 5 de abril
del 2006, que la apertura de ofertas se prórroga para las 9:00 horas del 15
de mayo del 2006.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(35897).
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO (Aviso Nº 3)
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 018-2006
Toallas de papel
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los
interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura ha
sido prorrogada para el día 12 de mayo del 2006 a las 9:00 horas.
San José, 21 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach.
Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(35826).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 029-2006 (Aviso Nº 1)
Reactivos varios para uso en el Laboratorio Clínico
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica
a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron
modificaciones, las cuales se encuentran disponibles en el Servicio
de Proveeduría de este Hospital. Además la fecha de apertura ha sido
prorrogada para el día martes 16 de mayo del 2006 a las 9:00 horas.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 21 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach.
Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(35827).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7298
Actualización de Software de las centrales DMS-10 incluyendo el
soporte técnico sobre toda la base de centrales DMS y equipo de
acceso de banda ancha (TAS) del Sistema
Nacional de Telecomunicaciones
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en
la Licitación arriba mencionada, que debido a variaciones en el cartel; se
está emitiendo uno nuevo, el cuál está a su disposición en la Dirección de
Proveeduría del ICE o bien accesarlo por nuestra dirección electrónica:
http://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
Asimismo se les comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada
a las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2006.
Fecha de apertura de oferta anterior a las 9:00 horas del 16 mayo
del 2006.
San José, 19 de abril del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing.
Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C7170.—(35893).
INSTITUTO MIXTO AYUDA SOCIAL
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-06 (Modificación Nº 4)
Contratación de servicios profesionales para la gestión de procesos
de fortalecimiento personal y social del Programa
Construyendo Oportunidades
A los interesados en la licitación de referencia, se les solicita
considerar las siguientes modificaciones al cartel:
1. Se traslada la fecha de apertura de ofertas para el día 24 de mayo del
2006 a las 10:00 horas.
2. La vigencia de la Garantía de Participación deberá ser del 24 de
mayo del 2006 al 13 de agosto del 2006.
San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez,
Proveedor General.—1 vez.—Nº 98622.—(35688).
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La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
REGLAMENTOS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL USO Y
CONTROL DEL SERVICIO TELEFÓNICO CELULAR AUTORIZADO
POR EL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
La Junta Directiva General en sesión Nº 7924/06, artículo 12,
celebrada el 10 de abril del 2006, dispuso modificar el Reglamento
para el uso y Control del Servicio Telefónico Celular Autorizado por el
Banco Crédito Agrícola de Cartago, en los términos que se consignan a
continuación:
Artículo 11.—El Banco reconocerá el gasto por el uso del teléfono
celular hasta un límite mensual, de acuerdo con la siguiente tabla:
Presidente de Junta Directiva y Gerente General
$200,00
Miembros de Junta Directiva
Subgerentes Generales, Auditor
y Subauditor
$100,00
Directores de Área y Gerentes
de Centros de Negocio 1
$35,00
Jefaturas inmediatas adscritas
a Direcciones o Gerentes
de Centros de Negocios 2
$25,00
Otros Funcionarios
Se pagará el mínimo
establecido por el ICE
Servicio de guardas (disponibilidades)
$20,00
Técnicos ATM, Gestores de Negocios, Ejecutores
de Cuenta y Supervisores de Aeropuerto
$20,00
El mínimo establecido por el ICE, debe entenderse como la tarifa
básica más los cargos fijos.
La modificación al reglamento indicado regirá a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cartago, 19 de abril del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio
C. Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6600).—C-13770.—(34456).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el
artículo 3º de la sesión 8043, celebrada el 16 de marzo del año 2006, acordó
modificar el artículo 2º del Reglamento del Consejo Financiero y Control
Presupuestario, el cual en adelante, se leerá así:
REGLAMENTO DEL CONSEJO FINANCIERO
Y CONTROL PRESUPUESTARIO
“Artículo 2º—Integración del Consejo:
El Consejo estará integrado por:
a) Gerente de la División Financiera, quien presidirá.
b) Gerente de la División Administrativa.
c) Gerente de la División Médica.
d) Gerente de la División de Operaciones
e) Director Actuarial y de Planificación Económica.
f) Director de Presupuesto.
g) Presidente Ejecutivo, como miembro exoficio.
Por la naturaleza de sus funciones, el Consejo contará con una
Secretaría Técnica que se encargará de ejecutar los acuerdos.
Es facultad del Consejo solicitar el apoyo de las diferentes áreas
de trabajo, cuando lo considere necesario para el fiel cumplimiento
de sus fines.”
San José, 22 de marzo del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-11570.—(34439).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, de
conformidad con lo acordado en la sesión ordinaria Nº 323-2006, celebrada
el día 27 de marzo del 2006, el artículo IV, se acuerda por unanimidad y
en firme aprobar moción: Msc. Javier Carvajal Molina, Alcalde Municipal,
reformar el artículo 2º inciso b) y el artículo 7º del Reglamento de
Dedicación Exclusiva.
(…) Artículo 2º—
a) Que sean profesionales en el grado académico de bachilleres y
licenciados, incorporados en el Colegio Profesional.
b) Que ocupen el puesto para el que se requiere la condición
mencionada en el inciso anterior.
Sea reformado el inciso b, por:
“Que las funciones del puesto para el que se requiere el beneficio
cumpla con las exigencias mencionadas”.
Artículo 7º—
“Para que la Municipalidad de Heredia conceda los beneficios,
se requiere que la naturaleza del trabajo desempeñado por el o la
beneficiaria esté acorde con su título profesional”.
Sea reformado por:
“Para que la Municipalidad de Heredia conceda los beneficios, se
requiere que el trabajo desempeñado por el o la beneficiaria sea a fin
con el título profesional”.
La mayor parte de los puestos de la Municipalidad no exigen por
medio del manual descriptivo de puestos los grados académicos de bachiller
y licenciatura universitarios, aunque en la práctica sí son necesarios, por lo
tanto se deja de lado varios puestos que ameritan por esfuerzo, dedicación
y tipo de labores el reconocimiento del incentivo salarial, así como a
funcionarios que tienen títulos profesionales afines al puesto y que merecen
el reconocimiento.
Lo anterior con el fin de incluir a la mayor cantidad de profesionales
que laboran día a día en la Municipalidad y que cuentan con títulos
profesionales afines con los puestos que ejercen, que por esfuerzo,
dedicación y títulos académicos universitarios los hacen merecedores de
incentivos salariales.
Heredia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor
Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23119).—C-14650.—(34315).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante artículo 6 del acta de la sesión 569-2006, celebrada el 6 de abril
del 2006,
considerando:
a) que el Acuerdo SUGEF 3-06, “Reglamento sobre la suficiencia
patrimonial de entidades financieras”, fue aprobado en la sesión 5472006, artículo 14, celebrada el 5 de enero del 2006, y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 13 del 18 de enero del 2006 y que las
disposiciones de este Reglamento indican que su entrada en vigencia
es tres meses después de publicado, por lo que entra a regir el 18 de
abril del 2006,
b) que este Reglamento constituye” un cambio integral en la
evaluación de los riegos de los activos en poder de las entidades
y que la Asociación Bancaria Costarricense ha manifestado que
la reestructuración de los activos de algunas entidades para el
cumplimiento del Reglamento es significativa, por lo que solicitan
tres meses adicionales para ajustarse a la normativa,
c) que la verificación de los datos enviados por las entidades a la
SUGEF para calcular la suficiencia patrimonial se realiza mediante
el Sistema de Captura, Verificación y Carga (SICVECA) crediticio
y que debido a que este sistema entrará en operación en junio, la
posposición de la entrada en vigencia del citado Reglamento hasta
este mes no causa mayor perjuicio, máxime que sobre el tema de
suficiencia patrimonial existe una normativa vigente,
d) que la posposición de la entrada en vigencia de la norma por un
período de 90 días no cambia la dirección de lo que se pretende
lograr con este Reglamento y se puede lograr una introducción más
ordenada de este Reglamento,
e) que este cambio beneficia a las entidades financieras al darles un
plazo adicional, por lo que puede prescindirse del trámite de consulta
a que se refiere el párrafo 2 del artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública,
dispuso:
modificar la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo SUGEF 3-06,
“Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras”, en
el sentido de que regirá a partir del 18 de julio del 2006.
Lic. Amoldo Salas Dobles, Secretario del Consejo a. í.—1 vez.—(O.
C. Nº 7739).—C-14320.—(34858).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Alejandrina Barquero Pérez, con cédula 5-0050-0701,
beneficiaria del certificado de depósito a plazo y cupón de interés, emitido
por el Banco Nacional de Costa Rica, en Oficina de Bagaces, que se detalla
a continuación:
Certificado de
depósito a plazo
Monto ¢
Emisión
Vencimiento
400-01-049-205088-6
200.000,00
24/11/2003
24/02/2004
Cupón de interés
Monto ¢
Vencimiento
400-01-049-205088-6-001
5.156,50
24/02/2004
Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 11.25%.
Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica
este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por
el término de quince días.—San José, 31 de marzo del 2006.—Plataforma
Oficina Principal.—Óscar Esquivel Fallas, Jefe.—Nº 97606.—(33690).
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
AGENCIA EN ALAJUELA N° 153
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese hacemos constar que la señora Domitila Ramírez
Campos, cédula 4-0034-7689 posee actualmente un Certificado de Depósito
a plazo con las siguientes características: número: 400-01-153-008286-6.
Fecha de emisión: 1º de noviembre del 2005. Fecha de vencimiento: 2 de
mayo del 2006. Monto: ¢618.841,70. Intereses que devengará: ¢39.130,19.
Tasa aplicada: 13,67. Dicho certificado se encuentra hábil.
Alajuela, 7 de abril del 2006.—Marianella Vásquez Araya,
Plataforma de Servicios.—(33383).
AGENCIA EN SANTA BÁRBARA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica hace del conocimiento del público
en general que el señor Juan Luis Cordero Salas, cédula de identidad
número 2-0460-0247, ha solicitado por motivo de extravío la reposición
del Giro Bicsa Panamá Nº 36246, por un monto de $15.000,00 (quince
mil dólares exactos), emitido el día 17 de marzo del 2006, beneficiario del
Título Juan Luis Cordero Salas. Lo anterior para efectos de los artículos
708 y 709 del Código de Comercio.
Santa Bárbara, 31 de marzo del 2006.—Lic. Allan Rodríguez Salazar,
Supervisor Operativo.—(33777).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio,
hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente
certificado de ahorro a plazo fijo, a nombre de Angulo Oviedo Faustina,
cédula Nº 05-0148-0490.
Fecha de vencimiento
Certif. Nº
Monto
16103460210091109
450.000,00
16 de mayo del 2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—
Nº 97445.—(33691).
SUCURSAL DE ALAJUELA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (sucursal de Alajuela),
hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente
certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Ana Isabel Monge Rojas,
cédula 1-542-831
Fecha
Certific. Nº
Monto
venc.
16109160220008642
$1.308,00
21-06-2006
16101360210238851
¢3.900.000,00
07-02-2007
16101360210227408
¢210.000,00
26-10-2006
16101360220220519
$11.000,00
23-08-2006
16101360210208227
¢11.000.000,00
12-05-2006
Fecha
Cupón Nº
Monto ¢
venc.
Capitalizable
21-06-2006
Del 03 al 12
45.125,00
7 de cada mes
01 y 02
30.450,00
25-10-2006 y
y 84,55
26-10-2006
Capitalizable
23-08-2006
11 y 12
148.958,30
12-04-2006 y
12-05-2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio
Alajuela 18 de abril del 2006.—Centro Servicios Financieros, Lic.
Óscar Villalobos González, Subgerente.—(33496).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Manuel Rivera Solano ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de
abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97401.—(33684).
Pág 51
Laura Carolina Coto Rojas ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de
abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97456.—(33685).
Laura Carolina Coto Cubero, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de
abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97548.—(33686).
Karla Vanessa Corrales Gutiérrez ha presentado solicitud para que
se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de
abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97549.—(33687).
Elizabeth Fallas Ceciliano ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de
abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97603.—(33688).
Lucrecia María Agüero Guier ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de
abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97604.—(33689).
Anthony Bassey Villanea, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”,
7 de abril del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(33914).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Verónica de los Ángeles Araya Obando, ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco
días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”.—San José, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 97772.—(34202).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación
forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la
Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de
la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos,
cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización
que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser
expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita constituir un derecho de servidumbre, necesario para el paso de
la línea de transmisión denominada Arenal-Ciudad Quesada, sobre una
finca inscrita en el Registro Público, número 2-134954-000 del partido
de Alajuela, cantón 2º San Ramón, distrito 13 Peñas Blancas, Abanico de
Peñas Blancas, 400 metros sur del Ebais.
Este inmueble, presenta un área de 7 ha. 061,82 metros cuadrados,
cuya naturaleza es terreno de agricultura y casa. Lindante: al norte, con
Adrián Mora Esquivel y William Carlos Mora Chaves; al sur, quebrada
Cristina y otro; al este, Daysi Alpízar Alpízar y William Carlos Mora
Chaves, y al oeste, Reinaldo Ballestero Villalobos y William Carlos Mora
Chaves. Propiedad de Juliana Marina Chaves Jiménez, fallecida, mayor/
casada una vez, cédula de identidad Nº 6-034-517, cuyo poseedor es Israel
Mora Esquivel, mayor, viudo, cédula Nº 2-185-202, agricultor, vecino de
Abanico de Peñas Blancas de San Ramón, 400 metros sur del Ebais.
Pág 52
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
Que a solicitud de la Dirección-Jurídica Institucional del Instituto
Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizado
en la suma de ¢ 2.006.939,00 (dos millones seis mil novecientos treinta y
nueve colones), según avalúo Nº 142-2005.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada
la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política
y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.006.
939,00 (dos millones seis mil novecientos treinta y nueve colones)
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho
de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre
la propiedad un derecho de servidumbre para el pago de la Línea de
Transmisión Arenal- Ciudad Quesada, la franja se inicia en el lindero norte
con Reinaldo Ballestero Castro, recorriendo el inmueble longitudinalmente
de norte a sur este, hasta llegar al lindero sur con la quebrada Cristinas y
parte con Israel Mora Esquivel, pasa por terrenos cultivados de papaya,
plátano y rastrojo. El área afectada es de 6 111,28 metros cuadrados, el
ancho es de 20,00 metros y su longitud es de 305,564 metros. Existen
dos puestos de torres, uno lo afecta en su totalidad la que se ubica en la
parte posterior de la vivienda a la distancia permitida de distanciamiento a
viviendas y de la entrada principal en su sector noreste a unos cien metros y
el otro parcialmente compartido con la propiedad de Israel Mora Esquivel,
en la colindancia sureste.
Se determinó un 70% de afectación principalmente al considerar
el uso potencial del área de servidumbre, posterior a la colocación de la
línea de transmisión, también se considera el valor del daño que se causa al
remanente de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá,
la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o
cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse
cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en
su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen
a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir
el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento
de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del
partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público, número treinta y cinco
mil ochocientos catorce-cero cero cero, terreno de potrero, sita en el distrito
cuarto Santa Rosa, del cantón octavo Tilarán, provincia de Guanacaste,
mide trescientos veintiún mil novecientos veintinueve metros con sesenta y
tres decímetros cuadrados, y linda así: al norte, con Carretera Tilarán Cañas
187 m y 39 cm; al sur, con río Santa Rosa; al este, con quebrada azul y otro,
y al oeste, con Alfonso Chavarría Vargas, no tiene plano.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5675 del 14 de junio de 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla
Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—
C-41820.—(34861).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el
cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional
y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un
derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión
denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público,
en el Folio Real número 7-011560-000 del partido de Limón, cantón 1°
Limón, distrito 2° Valle de la Estrella; Penshurt, 250 metros al oeste del
puente del río Tuba Creek sobre carretera asfaltada y 200 metros al sur, por
la calle de lastre.
Según Registro Público y el plano catastrado L-8690-1970, este
inmueble presenta un área de 6 426,26 metros cuadrados, cuya naturaleza
es terreno de agricultura, propiedad que presenta cultivo de cacao sin
asistencia, cultivo dé banano orgánico con árboles forestales como laurel,
jobo, madero negro, entre otros y árboles frutales como: limón, pejibaye,
coco, naranja, entre otros. Linda: al norte, con lote 145; al sur, con lote 150;
al este, con lotes 145, 163, 150, y al oeste, lote 148. Propiedad de sucesores
de Phillips Bennett Ellis cuyo poseedor es Roberto Wilknight Richardson
Box, mayor, casado dos veces, Ingeniero en Electricidad, cédula número
7-050-838, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, 600 metros al
sur, de lavandería Margarita y 100 este de farmacia Santa María.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto
Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizado
en la suma de ¢ 100.000 (cien mil colones), según avalúo Nº 713-2004.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6315 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 100.000
(cien mil colones).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase,
de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
paso sobre una franja de terreno; la línea del centro no afecta la propiedad.
El área de afectación es de 25,91 metros cuadrados, lo cual corresponde
a un 0,40% del área de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este
tramo es de 30 metros, su forma tiene apariencia de triángulo con una
base de 5,52 metros y una altura de 9,48 metros. La línea de transmisión
atraviesa la propiedad en el sector sur, sobre un área de cacao sin asistencia
y árboles de laurel.
La línea ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con Alfred
James Benett, hasta salir por la colindancia sur con Roberto Wilknight
Rochardson Box.
Se determinó un 60% de afectación principalmente al considerar
el uso potencial del área de servidumbre, posterior a la colocación de la
línea de transmisión, también se considera el valor del daño que se causa al
remanente de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros
de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir
el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de
la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del
partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000,
para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago,
cantón 4º Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados,
y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al
oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número
C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5661 del 22 de febrero de 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 29 de marzo de 2006.—Lic. Geovanni Bonilla
Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—
C-39620.—(34862).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el
cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional
y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un
derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión
denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público,
en el Folio Real número 7-33437-000 del partido de Limón, cantón 1°
Limón, distrito 1° Limón; Santa Rosa de Limón, 3 kilómetros al oeste del
Puerto, se desvía en la entrada de Santa Rosa 4,7 kilómetros al sur, por calle
asfaltada y 278 metros al oeste de la entrada a calle El Tomatal por calle de
piedra y tierra.
Según Registro Público y el plano catastrado L 689736-87, este
inmueble presenta un área de 12 394,88 metros cuadrados, cuya naturaleza
es terreno para la agricultura una. Lindante: al norte, con María Deidalia
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
Guzmán y otros; al sur, con James Warring; al este, con Ruby Elena Rose
Colphon, y al oeste, con Isabel Mora. Propiedad de Albert Ross Bustillo,
fallecido, soltero, cédula Nº de residencia 1270008067.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto
Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada,
en la suma de ¢ 1.176.817,10 (un millón ciento setenta y seis mil ochocientos
diecisiete colones con 10 céntimos) según avalúo Nº 143-2005.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 1.176.
817,10 (un millón ciento setenta y seis mil ochocientos diecisiete colones
con 10 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un
derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es
de 136,66 metros para un área de afectación de 4 029,87 metros cuadrados
lo cual representa un 32,51% del área total de la propiedad. El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea
de transmisión atraviesa la propiedad en el sector central, sobre un área de
potrero con árboles de laurel, indio desnudo, pilón, guayaba y pipa.
La línea ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con Isabel
Mora Soto y James Warring Jones, hasta salir por la colindancia este con
Earl Gibb Slowly.
Se determinó un 60% de afectación principalmente al considerar
el uso potencial del área de servidumbre, posterior a la colocación de la
línea de transmisión, también se considera el valor del daño que se causa al
remanente de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
segundad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que
deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados
como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen
a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir
el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de
la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del
partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000,
para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago,
cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados,
y linda así: norte: río Reventazón, sur y este: Hacienda La Gloria S. A., y al
oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número
C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5666 del 19 de abril de 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla
Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—
C-39620.—(34863).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el
cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional
y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un
derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión
denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público,
en el Folio Real número 7-011354-000 del partido de Limón, cantón 1°
Limón, distrito 2° Valle de la Estrella; del cruce al Valle de la Estrella, 300
metros al sur, y 300 metros al oeste sobre calle de piedra y tierra.
Según Registro Público y el plano catastrado L-8603-70, este
inmueble presenta un área de 15 ha. 77,22 metros cuadrados, cuya
naturaleza es terreno para agricultura, propiedad que no presenta actividad
productiva importante; dentro de la misma se encuentra cacao sin asistir,
árboles maderables entre los que se puede mencionar laurel, chilamate,
guácimo colorado, sangrilla, cativo, entre otros, además de pejibaye,
Pág 53
naranja, caimito y algunas plantas de banano. Linda: al norte, con lotes
91-90, quebrada y otros; al sur, con quebrada, lotes 154-97 y otros; al este,
con lotes 41-93 y otros, y al oeste, lote 94 y quebrada. Propiedad de Jenneth
Marjorie Crawford, mayor, soltera, de nacionalidad estadounidense, vecina
de Nueva York, avenida Wortman 215, Brooklyn, pasaporte N° D-2024235,
su poseedor Royd Oswald Crawford Guthrie, mayor, casado una vez, cédula
Nº 7-023-550, agricultor, vecino de el Cairo de Siquirres, del cruce de la
pulpería central 125 metros oeste, Limón.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto
Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizado
en la suma de ¢ 385.115,10 (trescientos ochenta y cinco mil ciento quince
colones con diez céntimos), según avalúo Nº 511-2003.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública,-así
como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 385.
115,10 (trescientos ochenta y cinco mil ciento quince colones con diez
céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase,
de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es
de 59,09 metros para un área de afectación de 1 785,18 metros cuadrados,
lo cual representa un 1,19% del área total de la propiedad. El ancho de la
servidumbre en este tramos es de 30 metros, su forma es irregular. La línea
de transmisión atraviesa la propiedad en la sección este, sobre un área con
cacao, caimito, laurel en edad de cosecha y carao
La línea ingresa a la propiedad por la/colindancia norte con lote N°
44, hasta salir por la colindancia este con lote N° 98.
Se determinó un 60% de afectación -principalmente al considerar
el uso potencial del área de servidumbre, posterior a la colocación de la
línea de transmisión, también se considera el valor del daño que causa al
remanente de la propiedad.
Se establecerá un sitio de torre para el soporte y elevación de
conductores, que se ubicarán aproximadamente a 33,54 metros del lindero
este.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros
de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir
el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de
la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del
partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000,
para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago,
cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253, 16 metros cuadrados,
y linda así: norte: río Reventazón, sur y este: Hacienda La Gloria S. A., y al
oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número
C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5607 del 4 de mayo de 2004.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla
Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—
C-41820.—(34864).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el
cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional
y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un
derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión
denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público,
en el Folio Real número 7-29592-000 del partido de Limón, cantón 4°
Pág 54
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
Talamanca, distrito 3° Cahuita; Bordón, del puente sobre el río Tuba Creek,
2,4 kilómetros sur, carretera Sixaola, 500 metros oeste entrada a San Rafael
de Bordón y 500 metros al sur, sobre camino de tierra.
Según Registro Público y el plano catastrado L-589785-1985, este
inmueble presenta un área de 1 336,29 metros cuadrados, cuya naturaleza
es de agricultura con una casa, propiedad que está dedicada a lote para
vivienda presenta área de pasto ratana, banano orgánico, cacao sin asistencia,
árboles frutales de coco, mango, cítricos entre otros. Lindante: al norte, con
calle pública frente 29 metros, 83 centímetros; al sur, con Enrique Morgan
Smith; al este, con Enrique Morgan Smith, y al oeste, Juan Emma Suárez
Anchía. Propiedad de sucesores de Leandro Bonilla Bran cuyo poseedor es
Juan Benito Alemán Umaña, mayor, casado una vez, cédula número 5-186513, vecino de Limonar, 1000 metros este de la parada de buses.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto
Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada
en la suma de ¢553.142,65 (quinientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta
y dos con sesenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 418-2004.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢553.
142,65 (quinientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y dos con sesenta
y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase,
de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
paso sobre una franja de terreno; la línea de centro no afecta la propiedad y
la porción de servidumbre que se está valorando se encuentra en el lado de
derecho de la misma. El área de afectación es de 394,23 metros cuadrados,
lo cual representa un 29,50% del área total de la propiedad. El ancho de
la servidumbre en este tramos es de 30 metros, su forma es semejante a
un paralelogramo con las siguientes dimensiones: ancho menor de 11,08
metros y un ancho mayor de 15,13 metros y con largo menor de 29,82
metros y un largo mayor de 32,68 metros. La línea de transmisión atraviesa
la propiedad al frente de la calle pública, afectando un área de potrero, con
árboles frutales de cacao, mango, coco y guanábana.
La línea ingresa a la propiedad-en la colindancia oeste con Inge
Helia Charlotta Hemmerling y sale por la colindancia este con Ronald y
Melanie Guschuk.
Se determinó un 70% de afectación principalmente al considerar
d uso potencial del área de servidumbre, posterior a la colocación de la
línea de transmisión, también se considera el valor del daño que se causa al
remanente de la propiedad.
El propietario deberá limitar el usó de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros
de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir
el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de
la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del
partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000,
para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago,
cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253, 16 metros cuadrados,
y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al
oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número
C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5646 del 2 de noviembre de 2004.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla
Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—
C-44570.—(34865).
En dicho marco legal-institucional, en pos del-desarrollo nacional
y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho
de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real número 7-11342-000 del partido de Limón, cantón 1° Limón, distrito
2° Valle de la Estrella; Penshurt, del cruce al Valle la Estrella, 150 metros
sur y 150 metros al oeste.
Según Registro Público y el plano catastrado L-8597-1970, este
inmueble presenta un área de 5 ha. 8 546,74 metros cuadrados, cuya
naturaleza es terreno para agricultura, propiedad que no presenta actividad
productiva importante; dentro se encuentra cacao con poca asistencia,
árboles de laurel, pilón, chilamate, javillo, entre otros, algunos frutales
como mango, carao, guaba, pejibaye y banano. Linda: al norte, con lote
88 y 89; al sur, con lote 93 y 37; este con lotes 34, 35 y 37, y al oeste, con
lotes 88, 89, 92. Propiedad de Delfína Gómez Boskman, fallecida, cédula
de identidad número 8-043-610, viuda.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto
Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizado
en la suma de ¢ 588.100,25 (quinientos ochenta y ocho mil cien colones
con 25 céntimos), según avalúo Nº 691-2004.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 588.
100,25 (quinientos ochenta y ocho mil cien colones con 25 décimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase,
de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así;
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es
de 121,62 metros para un área de afectación de 3 648,46 metros cuadrados,
lo cual representa un 6,23% del área total de la propiedad. El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es semejante a un
trapecio cuya base menor es 108,81 metros, la base mayor es 134,42 metros
y una altura de 30 metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en
la sección central, sobre un área con cacao, laurel y chilamate.
La línea atraviesa la propiedad ingresa por la colindancia norte con
José de la Cruz Gámez Padilla, hasta salir por la colindancia este con Alfred
James Bennett.
Se determinó un 60% de afectación principalmente al considerar
el uso potencial del área de servidumbre, posterior a la colocación de la
línea de transmisión, también se considera el valor del daño que se causa al
remanente de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros
de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la
obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del
partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000,
para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago,
cantón 4º Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados,
y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al
oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número
C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5666 del 19 de abril de 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla
Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—
C-41270.—(34866).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el
cuál comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, d
cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional
y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un
derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión
denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro
Público, en el Folio Real número 1-539774-000 del partido de San José,
cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 6° Platanares; 1 kilómetro al sur, del
Abastecedor La “Y griega” ubicado en el centro de la comunidad de
Socorro, propietario N° 175e.
Según Registro Público y el plano catastrado SJ-866166-2003, este
inmueble presenta un área de 41 468,89 metros cuadrados, cuya naturaleza
es terreno para agricultura lote tres, lindante al norte, con Virginia Calvo
Picado; al sur, con Ventura Navarro Araya y Elida Calvo; al este, con
Ventura Navarro Araya, y al oeste, con calle pública. Propiedad de Elida
Cecilia Calvo Picado, cédula Nº 1-408-178, casada dos veces, ama de
casa, vecina de barrio San Andrés Pérez Zeledón cien metros al este, de la
pulpería La Vanesita.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto
Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizado
en la suma de ¢ 104.054,50 (ciento cuatro mil cincuenta y cuatro colones
con cincuenta céntimos) según avalúo N° 250-2005.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 104.
054,50 (ciento cuatro mil cincuenta y cuatro colones con cincuenta
céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase,
de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la
propiedad una servidumbre de paso; que afecta un 3,65% de la propiedad,
y la franja posee una longitud de 33,57 metros y un ancho de 30 metros para
un área total de 1 259,77 metros cuadrados.
La orientación de la franja de la servidumbre es de noroeste a sureste,
ingresando por el extremo noroeste en la colindancia con la propiedad de
Rafael Orozco Álvarez, saliendo por el extremo sureste con la colindancia
con otra propiedad de Rafael Orozco Álvarez.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que
deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados
como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen
a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir
el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de
las obras. Toco con fundamento en la Ley Nº 6313 del cuatro del enero de
1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca
inscrita en el mismo registro, partido de Puntarenas, al sistema mecanizado
matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero,
que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de
la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con
cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública;
al sur, y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5679 del 5 de julio del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla
Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—
C-41820.—(34867).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación
forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio dé la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas
de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos
reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus
titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo
de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en
la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional
y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un
derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión
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denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público,
en el Folio Real número 7-49314-000 del partido de Limón, cantón 1°
Limón, distrito 2° Valle de la Estrella; 30 kilómetros al sur, de la ciudad de
Limón sobre la carretera asfaltada a Sixaola, después de pasar por el puente
del río Estero Negro, en el desvío de finca MANU, 2 kilómetros al oeste
hasta el desvío de San Clemente y 4,4 kilómetros hacia el norte, 500 metros
al oeste por calle de tierra junto al límite de Bananera Nazareno.
Este derecho, sobre la finca, presenta un área de 4 ha 5 660,36 metros
cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la agricultura lote noventa y
cuatro, presenta ganadería de engorde, con postura de paja estrella, hay
presencia de árboles forestales de laurel, gavilán, sangrilla, manú, pilón,
chilamate, sobre el lindero oeste hay presencia de un área de tacotal con
presencia de cacao sin asistencia. Linda: al norte, con Bananera Cobal S.
A.; al sur, con parcela 103; este, con calle pública y parcela 92, y al oeste,
con parcela 103. Propiedad de sucesores de Esma Unicie South Cuff y
como albacea provisional Alicia Lupita South South, cédula Nº 7-037-511,
mayor, viuda, ama de casa, vecina de Limón, frente al taller de autoservicio
2 ríos en la entrada a Limoncito.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto
Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizado
en al suma de ¢ 267.165,20 (doscientos sesenta y siete mil ciento sesenta y
cinco colones con 20 céntimos), según avalúo Nº 289-2004.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 267.
165,20 (doscientos sesenta y siete mil ciento sesenta y cinco colones con
20 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase,
de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es
de 193,59 metros para un área de afectación de 5 487,89 metros cuadrados
lo cual representa un 12,01% del área total de la propiedad. El ancho de la
servidumbre en este tramos es de 30 metros, su forma es bastante regular.
La línea dé transmisión atraviesa la propiedad transversalmente, por la
sección noreste, sobré un área dedicada a potrero.
La línea atraviesa a la propiedad ingresa por la colindancia norte con
Orel Enos Francisco Dixon Dixon y Bananera Cobal S. A., hasta salir por
la colindancia este con calle pública.
Se determinó un 60% de afectación principalmente al considerar
el uso potencial del área de servidumbre, posterior a la colocación de la
línea de transmisión, también se considera el valor del daño que se causa al
remanente de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros
de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir
el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de
la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del
partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000,
para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago,
cantón 4º Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados,
y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al
oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número
C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5628 del 3 de agosto de 2004.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla
Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—
C-41820.—(34868).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se les comunica a los señores Raquel Zúñiga Aguilar y Lenin Vives
Bogantes que en la oficina local del PANI, de San Carlos se recomendó
la obtención del pasaporte y salida del país en forma permanente del niño
Joseph Andrew Vives Zúñiga, mediante resolución de las ocho horas, trece
Pág 56
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil cinco. Se les concede
a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de
3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—
Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(33379).
Se le comunica a los señores María Francisca Rojas Zúñiga y José
Luis Ramírez Delgado, que por resoluciones de la Oficina Local de Siquirres,
de las 10:00 horas del 3 de junio del 2005, se dictó medida de protección de
abrigo temporal de la persona menor de edad Kimberly Jeannette Ramírez
Rojas, en el albergue de la institución ubicado en Guácimo y la de las 9:00
horas del 8 de junio del 2005, en la que se revoca la medida anterior debido
a que dicha adolescente se auto egresó de dicho albergue y se desconoce
su paradero. Plazo 48 horas siguientes a partir de la última publicación
de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina
Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Nº 741-00048-05.—Oficina Local de Siquirres, 2 de marzo del 2006.—Lic.
Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24662).—C-5540.—(33434).
A María del Carmen Flores Alvarado, se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de julio
del dos mil cinco, dictada por la Lic. Ana Marcela Montero, Representante
Legal de la Oficina Local de Liberia, que declara incompetente a la Oficina
Local de Liberia para seguir conociendo del proceso administrativo de los
niños Álvarez Flores y se ordena remitirlo a la Oficina Local de Cañas.
Recurso procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de
las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente
Nº 113-00247-90.—Oficina Local de Cañas, marzo del 2006.—Lic.
Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24662).—C-3815.—(33435).
A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de
las diez horas del trece de marzo del dos mil seis, en la cual se ordena
declarar en estado de abandono y depositar administrativamente a los
hermanos Yenifer, Cristina, Stefanny y Antonio, todos Talavera Solís y se
le dé la guarda protectora a los señores Juan de Dios Talavera Rodríguez
y Rosita Solís Mora (abuelos maternos), por encontrarse dichos jóvenes
en estado de orfandad. Recurso: procede revocatoria con apelación en
subsidio, si se interpone ante este Despacho, dentro del tercer día posterior
a la segunda publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº
531-0006-2006.—Oficina Local de Liberia, 16 de marzo del 2005.—Lic.
Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24662).—C-4850.—(33436).
Al señor Wálter Obregón Quirós, se le comunica la resolución de
las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, mediante la
cual se deposita administrativamente a los niños John Wendell y Jendry
Briggitte, ambos de apellidos Obregón Castellón, en el Albergue de
Tibás. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación,
presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando
lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax.—
Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-5195.—(33437).
Al señor Carlos Barboza Ramírez, se le comunica la resolución
de las 12:40 horas del 3 de marzo del 2006, que ordenó el ingreso de
Kimberly Barboza Rodríguez, en la Asociación Atención a la Madre
Soltera Adolescente, hasta con un plazo hasta por seis meses, debiendo
pasar el expediente al Área de Protección a fin de definir situación de la
citada joven. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir
de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer
ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina
Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-4160.—(33438).
La Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Arley Obando
Fonseca, la resolución de este despacho de las catorce horas del día veintitrés
de marzo del dos mil seis, que ordena el cuido provisional de la niña Cleidy
Obando Fonseca en el hogar de la señora Lourdes Virginia Fonseca Torres.
Recurso el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este Edicto.
Expediente Nº 111-00036-2005.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic.
Marta Jiménez Araya, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24662).—C-3815.—(33439).
La Oficina Local de Santa Ana, comunica a la señora Flor Cedeño
Durán, la resolución de este Despacho de las quince horas del día dieciséis
de febrero del dos mil seis que otorgó medida de protección de orden
de inclusión a centro para proceso psicopedagógico y terapéutico de los
niños Cristopher y Pablo, ambos de apellidos Vega Cedeño en Hogar
Bíblico Roblealto, como medida de protección. Recurso el de apelación,
señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial
de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local
de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-4485.—(33440).
La Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Justino Rudivel
Martínez Chavarría, la resolución de este Despacho de las siete horas con
quince minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, que ordenó
otorgar depósito administrativo de los niños Ana Belén Martínez Cortés,
Kimberly Tatiana y Víctor Karín, ambos de apellido Cortés Obando,
en Pueblito de Costa Rica, como medida de protección. Recurso el de
apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina
Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director
del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-4485.—(33441).
A la señora Melania Díaz Gómez, se le comunica la resolución
administrativa dictada en la Oficina Local de Santa Ana, del Patronato
Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección de cuido
provisional de la niña Karla Jiménez Díaz en la señora Damaris Díaz Gómez
y el traslado del expediente a la Oficina Local de Guápiles. Recursos:
apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante
el superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar
para futuras notificaciones. Deberá presentarse en la Oficina Local de Santa
Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento.—Oficina
Local de Santa Ana, 7 de marzo del 2005. Expediente Nº 118-000192006.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24662).—C-5195.—(33442).
La Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Rubén Darío
Castillo Mosquera la resolución de las ocho horas del día veintidós de
febrero del dos mil seis, que ordenó depositar administrativamente a la joven
Mayerly Castillo Moreno en el hogar sustituto de la señora María Eugenia
Rojas Segura. Recursos: el de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la
segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic.
Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—
(Solicitud Nº 24662).—C-4850.—(33443).
Se comunica al señor Jorge Arroyo Varela, que en la Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se dictó resolución final de
recomendación para la obtención del pasaporte y salida del país a favor del
niño Andrey Alonso Arroyo Ortiz, mediante resolución de las diez horas
del día ocho del mes de marzo del dos mil seis. Se le concede al progenitor
un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de
este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede
el recurso de apelación el que deberá interponer en el plazo de tres días
hábiles, a partir del día siguiente a la última publicación. Debe señalar lugar
para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella
Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24662).—C-4160.—(33444).
A Miguel González Porras y Blanca Rosa Porras Chinchilla, se les
comunican las resoluciones de las 15:00 horas del día 17 de febrero del 2006
y 13:00 horas del día 7 de marzo del 2006, que dispone como medida de
protección el abrigo temporal del niño César González Porras en el Albergue
de Naranjo y la posterior revocatoria de la medida por fuga del citado niño.
Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva, quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.—
Naranjo, 7 de marzo del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-4160.—(33445).
A Evelio Garro Rivera, se le comunica la resolución de las ocho
horas del ocho de febrero de dos mil seis, que declara administrativamente
en estado de abandono a la persona menor de edad Lisbeth María Garro
Ureña y su depósito en el hogar de los señores Luz Berta Picado Arguedas
y Francisco Ureña Ulloa. Contra esta resolución procede el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio que deberá interponer dentro de
los tres días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de
esta resolución ante el Órgano Director que la dicta, a quien corresponde
resolver el de revocatoria y el de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Los Santos, en caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00233-04.—
Oficina Local de Los Santos.—Lic. Eduardo Arrieta Vega, Representante
Judicial.—(Solicitud Nº 24662).—C-7265.—(33446).
A la señora Leana Patricia Silva Castillo, de nacionalidad
nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina
Local, se le notifica resolución de las diez horas del seis de marzo del dos
mil seis que sustituye medida de depósito administrativo ubicando a las
personas menores de edad Meylin María y Génesis Priscila, ambas Gutiérrez
Silva, Heylin Raquel, Abner David y José Daniel, todos Silva Castillo en
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
Hogar El Faro en San Diego de Tres Ríos y dicta incompetencia territorial,
remitiendo situación a la Oficina Local de Tres Ríos de La Unión. Plazo
para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la
Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250
metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24662).—C-6230.—(33447).
A Geimy Bermúdez Jiménez, se le comunica la resolución de las once
horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil
seis, que dictó la medida de protección con el fin de subvencionar el proceso
de formación integral de su hijo Michael Andrés Bermúdez Jiménez, quien
permanece en la Ciudad de los Niños. Plazo para interponer el recurso de
apelación: dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de
este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-2780.—(33448).
A José Manuel Venegas Salas, se le comunica la resolución de las
diez horas con cincuenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis,
que dictó la medida de protección con el fin de subvencionar el proceso de
formación integral de su hijo Deiby Venegas Fernández, quien permanece
en la Ciudad de los Niños. Plazo para interponer el recurso de apelación:
dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—
Oficina Local Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-2780.—(33449).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Elizabeth Zamora Calderón, se le comunica que por resolución de
las trece horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil seis, se dictó
medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad Óscar Steven Zamora Calderón en la cual se ordenó
su permanencia a cargo de su tía materna Alejandra Zamora Calderón.
Asimismo, se declaró la incompetencia por razón de territorio y se refirió
la situación a la Oficina Local de La Unión para su intervención. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local de La Unión, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal
de la Oficina Local de La Unión dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-025-2005.—Oficina Local
de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-6230.—(34460).
A la joven Jéssica Vélez Castro, se le comunica la resolución de las
10:00 horas del 14 de marzo del 2006, que ordenó cuido provisional del niño
Ángel Damián Vélez Castro, bajo la responsabilidad de la señora Teresa
Fallas Cascante y del señor Gerardo Masís Gómez, con un plazo hasta por
seis meses, debiendo pasar el expediente al Área de Atención Integral, a fin de
definir situación socio-legal del niño de marras, así como de su progenitora,
quien es también persona menor de edad. Plazo: para ofrecer Recurso de
Apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se
podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina
Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24664).—Nº 4160.—(34461).
A quien interese, se les comunica la resolución de las ocho horas del
dieciséis de marzo del dos mil seis, que recomienda la autorización de la
Salida del país, del niño Kennedy Kan Yiu Wong Guao, solo la autorización
de su progenitora, señora Shun Cai Guao. Plazo: para ofrecer recurso de
apelación cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación
de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós
Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-2435.—(34462).
A Leonel Mata Calvo, se le comunica que por resolución de las
dieciocho horas del cinco de febrero (sic) del dos mil seis, se dictó medida
de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad
Jefferson y Sharon ambos Mata Arias, para que permanezcan ubicados en
un albergue institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la
Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
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última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-263-1993.—Oficina Local
de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-6230.—(34463).
A Ismael Torres Espinoza y Yanette Araya Madrigal, se les comunica
que por resolución de las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil seis,
se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Yicsi Daniela Torres
Araya. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 243-635-1989.—
Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5195.—(34464).
Se le comunica a la señora Mayra Patricia Alvarado Rodríguez, que
en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, se
dictó Resolución Administrativa a las nueve horas del día quince de marzo
del año dos mil seis, ordenando el egreso del niño Justin Steven Alvarado
Rodríguez del Centro Hogar Blanca Flor. Expediente Administrativo
número 241-00310-1990. Se le concede a la interesada un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto
para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso
de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24664).—C-4160.—(34465).
Se le comunica al señor Miguel Ángel Jiménez Serrano que en el
Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó
Resolución Administrativa de medidas de protección y abrigo temporal a
favor de sus hijos Adrian Manuel, Michelle Juanita, Milena Idalie y Allison
Ángel todos Jiménez González, mediante resolución de las diez horas del
día ocho de marzo del dos mil seis. Expediente administrativo número 24100005-2006. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar
lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24664).—C-4505.—(34466).
A Miriam Estrada Vega, se le comunica que por resolución de las
doce horas del quince de marzo del dos mil seis se declaró la adaptabilidad
de la persona menor de edad Jerson Alexander Estrada Vega. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 113-00121-01.—Oficina Local
del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24664).—C-4850.—(34475).
A José Marvin Córdoba Sirias, se le comunica la Resolución
Administrativa de las nueve horas cincuenta minutos del día veinte de
febrero del año dos mil seis, dictada por éste despacho, en virtud del cual
resuelve. Dictar medida de protección de suspensión del ejercicio de la
guarda, crianza y educación al señor José Marvin Córdoba Sirias sobre su
hijo Marvin Córdoba López y se ordena ubicar al niño Marvin en el hogar de
su abuela materna la señora Elizabeth Arriola Quintero, hogar donde el niño
ha convivido hace más de un año y donde le han brindado protección, afecto
y todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se notifica por
medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce el paradero
del mismo. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles,
después de la segunda publicación de éste edicto en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente número 642-00051-2005.—Ciudad Neily, 3 de marzo
del 2006.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5540.—(34477).
A quien interese, se comunica que en esta oficina local se está
tramitando proceso de declaratoria de estado de abandono en forma
administrativa, de las personas menores de edad Mireya Sires Zurdo
y Eugenia Sires Zurdo, que éste despacho ordenó mediante resolución
administrativa de las nueve horas treinta minutos del día cinco de enero del
año dos mil seis, ubicar a las hermanas Sires Zurdo por medio de Depósito en
la Organización no Gubernamental Asociación Manos Amigas. Plazo para
interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
Pág 58
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
publicación de éste edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte
interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número
112-00074-2001.—Ciudad Neily, 5 de enero del 2006.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24664).—C-5540.—(34478).
A Golrieth Villegas Nájera y Betty Bolaños Bolaños, se les comunica
la Resolución Administrativa de las ocho horas treinta minutos del día diez
de marzo del año dos mil seis, dictada por éste despacho, en virtud del cual
resuelve: Dictar medida de protección y cuidado provisional a favor del niño
Luis Alexander Villegas Bolaños, en un hogar recurso comunal, lo anterior
por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Ambos
padres no han mostrado interés en asumir la responsabilidad y crianza de
su hijo Luis Alexander, todo lo contrario han cedido dicha responsabilidad
en terceras personas. Por lo que se ordenó a nivel administrativo que el
niño permanezca en el hogar de los señores María Cecilia Herrera Salas e
Iván Cisar Villanueva. Se notifica por medio de edicto a los progenitores
por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para
interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
número 642-00093-2003.—Ciudad Neily 10 de marzo del año 2006.—
Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5885.—(34479).
A Porfirio Castillo Mercado, se le comunica la resolución de las
quince horas con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, que
dictó la medida de protección de abrigo temporal de su hijo Sebastián
Alberto Castillo Alvarado en la Asociación de Protección a la Niñez de
Palmares. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles
contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—
(Solicitud Nº 24664).—C-1860.—(34476).
A Elvia Montiel Matamoros, madre del recién nacido Innominado
Montiel Matamoros, se le comunica la resolución de ésta Oficina Local,
de las quince horas y cinco minutos del quince de marzo del dos mil seis,
donde se dicta medida de cuido provisional del niño Innominado Montiel
Matamoros en el hogar de los señores William Duarte Matamoros y su
esposa Zoraida Hidalgo Mena, vecinos de Buenos Aires de Puntarenas,
rige por el plazo de seis meses. También se declara la incompetencia
para continuar conociendo del presente asunto y se refiere a la Oficina
Local del PANI en Buenos Aires, para la judicialización de la medida
y el seguimiento correspondiente recurso: En contra de lo ordenado, se
podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José
de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al
sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se
advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro
del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente número
141-00127-2005.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar
Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24664).—C-4620.—(34480).
A Tania del Socorro Rosales Mendoza, madre de los niños Rafael
Mendoza Rosales y Ricardo Rosales Mendoza, se le comunica la resolución
de ésta Oficina Local, de las quince horas del nueve de marzo del dos mil
seis, donde se declara la Adoptabilidad de estos niños, y se presenta escrito
al Juez de Familia para que autorice la ubicación de Rafael Mendoza Rosales
y Ricardo Rosales Mendoza, en alguna alternativa con fines de adopción.
Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación
ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores
Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas
y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la
segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar
lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de
esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00079-2005.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud
Nº 24664).—C-3930.—(34481).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución RRG-5556-2006.—San José, a las ocho horas y quince
minutos del 31 de marzo de dos mil seis.
Solicitud de fijación de tarifas, presentada por Freddy Calvo Mora,
para la ruta 738 descrita como Siquirres-La Perla y extensiones. Expediente
Nº ET-16-2006.
Resultando:
1º—Que mediante nota recibida en la Autoridad Reguladora el
2 de febrero de 2006 (folio 2), el señor Francisco Calvo Aguilar, con
facultades de apoderado generalísimo del señor Freddy Calvo Mora (folio
17), presentó solicitud de fijación tarifaria para el servicio de transporte
remunerado de personas en vehículos automotores que presta en la ruta
738, arriba descritas (folios del 2 al 4).
2º—Que en lo fundamental, la petición, se justifica por la incidencia
de las variables económicas que inciden en el crecimientos de los gastos
operativos, la calidad del servicio, producto de la renovación de una unidad
para discapacitados y el cumplimiento de las obligaciones contractuales
establecidas en el contrato de concesión.
3º—Que Freddy Calvo Mora; es concesionario de la ruta mencionada
y tiene contrato refrendado por la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, según consta dentro del expediente OT-027-2002, con un período
de vigencia hasta el 30 de setiembre de 2007.
4º—Que por oficio 172-RG-2006, del 3 de febrero de 2006 (folio
121), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida
solicitud tarifaria.
5º—Que la solicitud, fue revisada en su etapa de admisibilidad,
por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora,
determinándose, que de acuerdo con los lineamientos sobre requisitos de las
peticiones tarifarias publicados en el Alcance Nº 63-A a La Gaceta Nº 165,
del 29 de agosto de 2001, la resoluciones RRG-2196-2001, publicada en La
Gaceta Nº 160, del 22 de agosto de 2001, RRG-3051-2003, publicada en La
Gaceta Nº 67, del 4 de abril de 2003 y, RRG-3277-2003, publicada en La
Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, faltaba parte de la información
requerida para tramitar la solicitud.
6º—Que por oficio 0085-DITRA-2006, del 8 de febrero de 2006
(folios 122-123), la Dirección de Servicios de Transportes, le previno al
petente sobre la documentación faltante. Ese oficio le fue comunicado a
Freddy Calvo Mora, el 14 de febrero de 2006 (folio 122).
7º—Que el 28 de febrero de 2006, el señor Marlon Rodríguez
Acevedo, en calidad de apoderado especial del señor Freddy Calvo Mora,
presentó la información requerida en el oficio 0085-DITRA-2006 citado
(folios del 126 al 157).
8º—Que mediante el oficio 0205-DITRA-2006 de fecha 6 de marzo
de 2006, se otorgó admisibilidad a la referida solicitud, por lo que el plazo
legal para resolver vence el 5 de abril de 2006. (folio 158).
9º—Que por oficio 0206-DITRA-2006, del 6 de marzo de 2006
(folio 168), la Dirección de Servicios de Transportes, le solicitó al petente
información para mejor resolver respecto al detalle estadístico que sustenta
la demanda de la ruta. Este oficio le fue comunicado al señor Freddy Calvo
Mora, el 8 de marzo de 2006.
10.—Que el 15 de marzo de 2006, el señor Francisco Calvo Aguilar,
en su calidad dicha, presentó la información solicitada en el oficio 0206DITRA-2006 citado (folios del 163 al 165).
11.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los
diarios escritos Diario Extra y La República el día 8 de marzo de 2006
(folios 161-162) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 16 de marzo de
2006 (folio 166).
12.—Que en el Informe de Instrucción (visible a folios 188-190),
se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentaron
posiciones.
13.—Que la Audiencia Pública, se realizó en el Salón de Sesiones
del Consejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, el 27 de marzo
de 2006. El acta que corresponde a esta audiencia es la Nº 30-2006 (folios
191-195).
14.—Que la última fijación tarifaria individual solicitada por Freddy
Calvo Mora, se otorgó mediante la resolución RRG-4694-2005, de las ocho
horas y treinta minutos, del 8 de junio de 2005, publicada en La Gaceta Nº
136, de fecha 14 de junio de 2005 (ET-017-2005).
15.—Que el señor Freddy Calvo Mora, indica que: de la corrida del
modelo tarifario se desprende la necesidad para la ruta 738 de un incremento
del 23,55%, porcentaje basado en las tarifas vigente a la fecha de presentar
a trámite la solicitud.
16.—Que las tarifas vigentes son las aprobadas en la fijación general,
mediante resolución RRG-5051-2005 de las catorce y cuarenta y cinco
horas del 5 de octubre de 2005, publicadas en La Gaceta Nº 202 del 20 de
octubre de 2005 (ET-088-2005).
17.—Que la referida solicitud, fue analizada por la Dirección de
Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose
el Oficio 277-DITRA-2006 del 31 de marzo de 2006, mismo que corre
agregado al expediente.
18.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 277-DITRA-2006 citado anteriormente, que sirve
de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos
de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad
Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la
demanda reportada por el señor Freddy Calvo Mora. En cuanto a la
las carreras, se utilizaron las autorizadas por el MOPT, excepto en
las extensiones Siquirres-La Perla, Siquirres-Meryland, Siquirres-El
Carmen-Imperio (directo) y Siquirres San Alberto. Las distancias
para cada una de las extensiones, son las indicadas en el estudio de
campo realizado por el área de calidad de la Dirección de Servicios
de Transportes, actualizando a la fecha de celebración de la audiencia
pública, el precio vigente del diesel -precio consumidor final-,
mismo que fue fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución
RRG-5451-2006 de las 8:30 horas del día veintidós de febrero de
2006 y publicado en La Gaceta Nº 44 del día 2 de marzo del 2006;
además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
venta del dólar con respecto al colón, del día 27 de marzo del año
2006, día en que se realizó la audiencia pública, se actualizaron los
salarios al primer semestre del año 2006. Adicional a lo indicado, se
actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo
de Transporte Público.
Sobre el modelo desarrollado por el MOPT
2. Flota: Se revisó la flota en operación que tiene autorizada el petente,
por el Consejo de Transporte Público, mediante el acuerdo 5.5 de
la sesión ordinaria Nº 86-2004 del 10 de diciembre de 2004, la cual
cuenta con una flota de doce unidades para brindar el servicio de
transporte de pasajeros (folio 25).
3. Para verificar la propiedad de las unidades, se consideraron las
certificaciones del Registro de la Propiedad presentadas por el
petente (RA-131, folios 498-533). A la vez, se utilizó la información
proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante dirección
electrónica www.registronacional.go.cr y se verificó que todas las
unidades están inscritas a nombre de Freddy Calvo Mora.
4. De las 12 unidades autorizadas que mantiene el concesionario, 8
tienen más de siete años de antigüedad, lo que representa un 67% de
la misma, 1 unidad tiene de 6 a 7 años de antigüedad, mientras que
2 poseen de dos a tres años de antigüedad, representando un 17%. El
concesionario posee solo 1 unidad del total de la flota autorizada con
año modelo 2005. De manera general, la flota cuenta con una edad
promedio de 8.58 años de antigüedad.
5. Asimismo, las unidades autorizadas se cotejaron con el listado de
placas adulteradas que remitió el Registro Público a esta Autoridad
Reguladora y la lista de empresas que prestan el servicio de transporte
de estudiantes, encontrándose únicamente la unidad con placa SJB2054 dentro del listado de placas adulteradas. Sin embargo, esta
unidad fue refaccionada y se modificó el año modelo inicial de 1977
a año modelo 1991(RA-131, folio 224). En el análisis del presente
estudio, se consideró dicho refaccionamiento, tomando como año
modelo 1991 para la unidad SJB-2054.
6. Demanda: Para el análisis de esta variable, se consideró la demanda
de la empresa, según el registro histórico que mantiene la Dirección
de Servicios de Transportes para las rutas 738 y 745, la cual es de
65.918 pasajeros transportados por mes. Como ese dato de demanda
es consolidado, se estimó la demanda de la ruta 738 de acuerdo con
su peso relativo en las estadísticas presentadas por la empresa para
ambas rutas (folios 47-118 y 146-157). De esa forma, se tiene que la
demanda histórica estimada para la Ruta 738 es de 58.008 pasajeros
transportados por mes, mientras que la demanda reportada por la
empresa para el período de octubre 2004 a setiembre 2005, es de
61.583 pasajeros movilizados por mes.
7. Para el análisis de esta variable, se tomó la demanda reportada
por el concesionario en las estadísticas presentadas, la cual es de
61.583 pasajeros transportados mensualmente y se comparó con la
demanda registrada en la Dirección de Servicios de Transportes, de
58.008 pasajeros en promedio mensual. Tal comparación muestra
una diferencia de 3.575 pasajeros transportados y se puede observar
mediante la siguiente tabla:
Demanda
Demanda empresa
Diferencia relativa
58.008
61.583
3.575
8. En cuanto a los tiquetes de Adulto Mayor presentados en tiempo, la
Dirección de Servicios de Transportes mantiene en los registros un
promedio de 2.578 pasajeros movilizados por mes, desde abril 2002
hasta febrero 2006 (Anexo Nº 2). Tomando en cuenta los pasajeros
movilizados por concepto de Adulto Mayor, la demanda modificada
para la empresa Freddy Calvo Mora quedaría de la siguiente
manera:
Demanda Adultos mayores Adultos mayores
Demanda
empresa
empresa
DITRA
modificada
61.583
2.870
2.578
59.005
9. Carreras: Para el cálculo de las carreras se consideraron los horarios
autorizados por el Consejo de Transporte Público, mediante Acuerdo
Nº 28 de la Sesión 2848 del 13 de setiembre de 1993 (folios 23-24
o bien OT-27-2002, folios 128-129), y mediante acuerdo de Sesión
Ordinaria 3195 del 29 de abril de 1998 de la Antigua Comisión
Técnica (folios 20-22. Los horarios autorizados de las extensiones
reportan en promedio un total de 763 carreras; sin embargo, según
los datos consignados por el concesionario, se están realizando 742
carreras en promedio.
10. Para el análisis del presente estudio se tomó en cuenta el siguiente
criterio:
Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se
consideran las carreras que reporta la empresa. Si la empresa
reporta más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras
autorizadas.
De acuerdo con lo anterior, para la corrida del modelo, se consideraron
las carreras reportadas por la empresa para cuatro recorridos, pues
éstas son menores a las autorizadas por el CTP. Los trayectos con
más carreras reportadas que autorizadas son, Siquirres-Imperio con
167 carreras y Siquirres-Cultivez, con 126 carreras en promedio
mensual. En forma general, las carreras consideradas para el presente
estudio, son las siguientes:
Pág 59
Empresa
MOPTCTP
Presente
estudio
Siquirres-La Perla
Ext. Siquirres-Meryland
Ext. Siquirres-Imperio
Siquirres-Cultivez
Siquirres-El Carmen-Imperio (directo)
Ext. Siquirres-San Alberto
88
59
170
138
124
163
91
61
167
126
150
167
88
59
167
126
124
163
Total
742
762
727
Ruta
Detalle ramal
738
11. Para el análisis de las carreras, se utilizó un promedio total de 727
carreras y se puede observar que existe una diferencia de 15 carreras
entre las carreras que la empresa reporta y las empleadas en el
presente estudio.
12. Distancias: Para el cálculo tarifario de la presente solicitud, se
utilizaron las distancias indicadas mediante estudio de campo
realizado por el área de calidad de la Dirección de Servicios de
Transportes (Acta de Inspección, RA-131, folios 576-586). Tal como
se puede observar mediante la siguiente tabla:
Distancia x
Ruta
Detalle ramal
carrera
738
Siquirres-La Perla
51,70
Ext. Siquirres-Meryland
49,80
Ext. Siquirres-Imperio
51,40
Siquirres-Cultivez-La Perla
50,50
Siquirres-El Carmen-Imperio (Directo)
51,40
Ext. Siquirres-San Alberto
23,80
De acuerdo con las distancias obtenidas en el estudio de campo,
para el presente análisis tarifario se utilizó la distancia ponderada de
45,09 km por carrera.
13. Resultado: Al aplicar el modelo desarrollado por el MOPT, para
la ruta 738, indica que la tarifa vigente requiere de un ajuste de
17,04%.
Sobre el análisis de costos e inversión
14. Este instrumento permite analizar el comportamiento de los rubros
de costo contemplados en el modelo convencional considerando
como punto de partida los parámetros usados en el modelo de fijación
individual de la ruta en el año 2005 (RRG-4694-2005 del 8 de junio
de 2005 a las 8:30 horas). Adicionalmente se contemplan los insumos
(salarios, llantas, combustible, etc.) y los cambios en variables
económicas (inflación, tipo de cambio) que inciden directamente
sobre los componentes de costo asociados a la inversión tales como
depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios. El análisis indica
para esta ruta, que requiere un ajuste del -7,12%.
Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado
15. Las variables de las rutas se analizan con un procedimiento que utiliza
funciones potenciales e indicadores de mercado. Ese procedimiento
analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del mercado
con el que se identifica la misma, de acuerdo con sus características
propias.
16. El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta, es un 121% mayor que
el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse
como anormal por exceso de demanda.
17. Los pasajeros por carrera de la ruta, son un 41% mayor que los
pasajeros por carrera promedio del mercado en el bloque al que
pertenece la ruta. Por lo que este rubro califica la ruta como normal
alta.
18. Además señala el análisis que de acuerdo con la información aplicada
a la ruta, ésta presenta una subestimación del 29%, en las carreras.
19. Los pasajeros por autobús son un 63% mayor a las del mercado. De
acuerdo con la información aplicada a la ruta, el análisis refleja una
subestimación de la flota debido a que en lugar de 12 unidades, se
debería brindar el servicio con 20.
20. Los límites máximo y mínimo que se establecen como referencia de
análisis indica que la modificación tarifaria debe rondar entre -52%
y -28%.
Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor
(ÍPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real
21. Al graficar la recomendación tarifaria resultante del Análisis
Complementario de Costos para la empresa del señor Freddy Calvo
Mora, la línea de tarifa estará a nivel mayor que la del índice de
precios al consumidor y por debajo del índice de transporte (como
componente del IPC).
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerando
que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es
modificar las tarifas vigentes para la ruta 738 descrita como Siquirres-La
Perla y Extensiones, establecidas en la resolución RRG-5051-2005, de las
14:45 horas del 5 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta Nº 202, del
20 de octubre de 2005, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos
5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, en
concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo
29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes
de la Ley General de la Administración Pública.
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La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas para la ruta 738 según el siguiente detalle:
Ruta
Descripción
Tarifa
Adulto mayor
555
545
455
490
280
0
230
0
Siquirres-El Carmen-Imperio (directo)
455
230
Ext. Siquirres-La Lucha
Ext. Siquirres-El Carmen
Ext. Siquirres-San Alberto
Siquirres-Entrada a San Alberto
Siquirres-El Cocal
Siquirres-Quebradas
Tarifa mínima
380
310
245
140
140
125
125
0
0
0
0
0
0
0
Siquirres-La Perla y extensiones
Siquirres-La Perla
Ext. Siquirres Meryland
Ext. Siquirres-Imperio
Siquirres-Cultivez
738
II.—Indicar a Freddy Calvo Mora que debe:
1. Cumplir con los lineamientos sobre el registro de quejas publicado
en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998.
2. Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad)
particularmente, en cuanto a vencimiento de la revisión técnica de
las unidades con que opera el servicio.
3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad
Reguladora les solicite.
4. Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y
electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa, un
informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los
pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor),
carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre
2005 a marzo 2006, el señor Freddy Calvo Mora, debe presentar
dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de mayo de
2006. Asimismo, y a partir del mes de abril 2006, dicho informe
deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más
tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de
conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituirán requisito
indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.
5. Corregir los defectos encontrados en la revisión del 16 de marzo
de 2006, en la unidad LB-758 y volver a presentarla a Revisión
Técnica.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley
General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y
el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante
la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación
y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse
en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación;
el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la
citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36543).—C-162820.—(34860).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de
la solicitud tarifaria tramitada bajo el expediente ET-27-2006 y presentada
por el Instituto Costarricense de Electricidad, para la modificación
de la modalidad de tasación y facturación en el sistema nacional de
telecomunicaciones, la cual se detalla de la siguiente manera:
En el servicio de telefonía convencional, el ICE utiliza la tasación
por medio de impulsos, en la cual, durante el horario pleno (7:00 a.m. a 7:00
p.m. de lunes a viernes), cada impulso equivale a una utilización del servicio
por un tiempo de un minuto y durante el horario reducido (7:00 p.m. a 7:00
a.m. de lunes a viernes y sábados y domingos), dicho impulso equivale a
120 segundos. Desde esa perspectiva, cualquier llamada que se completa,
es decir que es contestada por el abonado, le genera al ICE ingresos por
al menos el valor de un impulso, independientemente si la duración de la
misma alcanza o no los 60 o los 120 segundos que conforman el impulso.
Adicionalmente, cuando la duración de la llamada implica varios impulsos
y una fracción de un impulso adicional, el sistema cobra esa fracción como
si dicho impulso se hubiese completado.
Con el propósito de estandarizar e integrar el proceso de tarificación
para todos los servicios que se brindan, el ICE está solicitando a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que se le fije una nueva
modalidad de tasación que considera el tiempo real de cada una de las
llamadas a partir del registro detallado correspondiente (CDR’s por sus
siglas en inglés).
Puesto que la nueva modalidad de tasación implica una reducción en
los ingresos que el ICE deriva tanto de aquellas llamadas completadas cuya
duración es inferior al respectivo primer impulso, independientemente de la
duración de éstas, como de las que no tienen una duración exacta en términos
de impulsos y con el propósito de equiparar los ingresos correspondientes,
el ICE plantea la siguiente propuesta tarifaria:
MODIFICACIÓN TARIFARIA MOTIVADA EN EL CAMBIO DE
MODALIDAD EN LA TASACIÓN Y FACTURACIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
-colonesModalidad
Modalidad
propuesta
propuesta
Modalidad
(horario
(horario
actual
pleno)
reducido)
Precio por
Precio por
Precio por
Tipo de servicio
impulso (1)
minuto (4)
minuto (4)
Residencial y comercial
PBX residencial
Servicio 800 PBX
RDSI BRI Residencial y Comercial
3,60
3,60
3,60
3,60
5,00
5,00
5,00
5,00
3,35
3,35
3,35
3,35
3,60
3,60
3,60
3,60
5,00
5,00
5,00
5,00
3,35
3,35
3,35
3,35
6 impulsos
6 impulsos
5,00 (2)
5,00 (3)
3,35 (2)
3,35 (3)
EMPRESARIALES
RDSI/MDE
Servicio MDE
RDSI PRI
RDSI BRI
OTROS SERVICIOS
Información trafico MIDA
Información turística
__________
(1) En la actualidad un impulso incluye 60 segundos en horario pleno y 120 segundos en horario
reducido.
(2) A esta tarifa debe agregársele un costo por llamada derivado del uso de plataforma, por valor
de ¢.21,60.
(3) A esta tarifa debe agregársele un costo por llamada derivado del uso de operadora, por valor
de ¢.20,00.
(4) Se cobrará el monto correspondiente de tiempo efectivo de la comunicación.
El 29 de mayo del 2006 a las nueve horas (9:00 a.m.) se llevará a
cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos. El plazo para recibir posiciones vence el 22 de mayo
del 2006 a las quince horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar
el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa
del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la
Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo,
puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra,
debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad
Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes.
En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o
número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá
aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la
posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante
el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo
presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se
informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel
Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos
800-827-3737 ó 220-0102.
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia
Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 36542).—C-44420.—(34924).
Res. Nº RRG-5562.—San José, a las nueve diez horas con treinta
minutos del cinco de abril de dos mil seis
Solicitud de ajuste tarifario presentada por el Instituto Costarricense
de Electricidad para el servicio eléctrico de generación. Expediente Nº ET182-2005.
Resultando:
I.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado
por el señor Carlos Ml. Obregón, en su calidad de Subgerente, con facultades
de apoderado general de la petente según certificación visible a folio 25;
presentó en la Autoridad Reguladora, el 9 de diciembre del 2005, solicitud
por medio de oficio 00510-62050-2005/S.S.E.2121, del 9 de diciembre del
2005 (folios 2 al 12); de incremento de las tarifas del servicio de generación
de electricidad de esa empresa.
II.—Que el ICE goza de concesión otorgada por medio de leyes para
prestar servicios eléctricos.
III.—Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante resolución
RRG-4472-2005, publicada en La Gaceta Nº 71, del 14 de abril del año
2005. En esa ocasión las tarifas de generación fueron incrementadas en
14,63%, en promedio, a partir de esa fecha.
IV.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información
relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y
cumplimiento del pago de cargas sociales. (Folios 19 al 27).
V.—Que en detalle, el ICE solicita en la petición tarifaria (folios 3
al 10), lo siguiente:
1) Un incremento promedio de 17,23% en las tarifas de generación a
partir del 1 de junio del 2006.
2) Mantener los precios actuales para la tarifa T-AT: para clientes
servidos en alta tensión.
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
3) Un incremento promedio del 18,26% para la tarifa T-CB: Ventas
a ICE distribución y a la CNFL S. A., a partir del 1º de junio del
2006.
4) Un incremento promedio de 21,97% para la tarifa T-SD: Ventas a
otras empresas distribuidoras, a partir del 1º de junio del 2006.
5) Agregar al final del punto 7 de las disposiciones generales del pliego
tarifario vigente el párrafo siguiente:
“El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de
las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo
de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30
minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la
instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo
de medición. La conexión respectiva la hará el ICE.
6) Eliminar los cargos correspondientes a los mínimos por potencia de
la tarifa T-AT tarifa horario estacional para clientes servidos en alta
tensión.
7) Modificar los periodos horario estacionales, a partir del 1 de enero de
2007, de acuerdo con la siguiente definición
Temporada Alta: Del 1º de enero al 31 de mayo del mismo año,
es decir cinco meses.
Temporada Baja: Del 1º de junio al 31 de diciembre del mismo
año, es decir siete meses.
8) Ajustar los precios de las tarifas T-AT, T-CB y T-CR a partir de 1º de
enero del 2007, como resultado de la modificación de los periodos
estacionales.
VI.—Por medio del oficio 1671-RG-2005/33273, del 12 de diciembre
del 2005 (folio 597), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite
de la referida solicitud.
VII.—Que por oficio 1158-DEN-2005/33961, del 16 de diciembre
del 2005, que ocupa los folios 598 al 603, la Autoridad Reguladora, le
solicitó a la petente presentar información faltante para el trámite de su
petición. Dicho oficio fue notificado el 16 de diciembre del 2005.
VIII.—Que mediante Oficio 00510-1837-2006/S.S.E.0053-2006,
del 12 de enero del 2006, (folio 606 y siguientes), recibido en la Autoridad
Reguladora el 13 de enero del 2006, el ICE, respondió satisfactoriamente
lo solicitado en el Oficio 1158-DEN-2005, arriba citado.
IX.—Que mediante Oficio 061-DEN-2006, del 26 enero del 2006,
visible a folios 730 y 731, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.
X.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los
diarios La Nación, y Al Día del 30 de enero del 2006, (folios 734 y 735).
Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 26, del 6 de
febrero del 2006 (folio 738).
XI.—En el Informe de Instrucción, visible a folios 778-786; se
indica que dentro del plazo legal estipulado para ello; Coopelesca R. L.,
Coopeguanacaste R. L., Coopesantos R. L., Coopealfaroruiz R. L. (folios
742 al 744), Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 740 al 758) y
Enrique Soto Gómez (folios 759 al 760), presentaron sendo escritos de
oposición a la referida solicitud. Esos escritos se resumen así:
1) Coopelesca R. L., representada por el señor Juan Vicente Muñoz
Ramírez, Coopeguanacaste R. L., representada por el señor Harry
Gutiérrez Pizarro, Coopesantos R. L., representada por el señor Elías
Calderón Monge y Coopealfaro Ruíz R. L., representada por el señor
Erick Rojas Salazar. (Folios 742 al 744).
Los principales argumentos son:
a. El ICE favorece su sector de distribución, al aplicarle un menor
(14,51%) aumento tarifario, en comparación con los sectores de
generación (17,23%) y transmisión (19,11%).
b. Con ese 14,51% el Sector distribución debe cubrir los incrementos
en las compras al sector de generación (18,26%) y el pago de
servicio de transmisión (19,11%). Esto implica que el incremento
propio para el sector distribución es apenas de un 5% para cubrir
los costos de operación y necesidades de inversión.
c. Las cooperativas de electrificación dan fe de que los costos de
operación y de inversión no son estáticos, y más bien en el sector
rural los costos son muy elevados.
d. En el pasado se denunció en forma reiterada esta situación, en la
cual el ICE se aprovecha de su papel de actor predominante en el
mercado, para acomodar los precios a su conveniencia, limitando
de esta forma la posibilidad de desarrollo del resto de empresas
distribuidoras. Es una práctica de competencia que no beneficia
al sector eléctrico.
e. Se solicita que se estudio de fondo la petición y de ser procedente,
se modifiquen los porcentajes de incrementos a aplicar a cada
uno de los sectores, de tal forma que exista congruencia entre
tres.
2) Cámara de Industrias de Costa Rica representada por el señor Juan
María González Vásquez, en su condición de Vicepresidente con
facultades de apoderado generalísimo. (Folios 740 al 758).
Los principales argumentos son:
a. El ICE solicita un incremento para las tarifas eléctricas de
distribución de un 14,5%, pero haciendo una comparación de tres
empresas con igual potencia instalada y ubicada en diferente sector
(ver cuadro adjuntada a la posición) se observa que el desembolso
anual ronda entre el 18,5%, muy superior a los solicitado por
el ICE. De lo que se desprende que el sector industrial acogido
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a esas tarifas está sobrellevando una responsabilidad de aporte
mucho mayor a través del incremento en que le corresponde a
otras tarifas y otros sectores nacionales, especialmente los no
productivos. En otras palabras, la solicitud del Ice acentúa la
carga sobre sectores productivos precisamente los que requieren
más competitividad.
b. En vista de lo anterior, se solicita que se confirme la aplicación
práctica del aumento solicitado como un nominal promedio
14,5% para tarifas de distribución sobre diferentes categorías de
consumidores a fin de manifestar la repercusión específica para
cada categoría. Por otra parte se solicita que se rechace la solicitud
y que se corrija la distorsión añadida, de modo que las tarifas al
consumo de media tensión del sector industrial respondan por
sus correspondientes costos, inferiores por naturaleza a los de las
tarifas de baja tensión.
c. Se proyecta un aumento de las inversiones en más de un 5%
anual y una oferta que no se desenvuelve al mismo ritmo,
hace cuestionar la utilización del ICE de plantas móviles que
dependen de combustibles fósiles importados, y la no utilización
de alternativas como la generación de biomasa, mucho más
económica y de la cual la ARESEP no esta dispuesto a favorecer
a la inversión nacional regateando los precios de generación
privada por biomasa, de inferior precio. Por lo anterior se solicita
que no admita la repercusión económica a 0.28 USD/kwh en
plantas generadoras, mientras el ICE no haga un aprovechamiento
exhaustivo a precios inferiores de la capacidad nacional disponible
y se establezca una política de emergencia de compra de energía
eléctrica nacional predecible y más económica.
1. Se ha revisado el estado de resultados proyectado, y se
encuentra que las únicas cifras reales son las del 2004, las
demás son proyecciones, por lo que se considera que para que
las solicitudes tenga una mayor robustés, debería contemplar
cifras reales del año anterior, o que al menos a la hora de
resolver se tenga dicha información.
3) Enrique Soto Gómez, cédula de identidad 6-138-076 (Folios 759 al
760).
Los principales argumentos son:
El servicio que recibimos en Quepos de Aguirre es deficiente, además
en los montos de los recibos nuca se nota una baja a pesar de tantas
interrupciones en el servicio de electricidad que da el ICE, (lo cual
se puede constatar con la bitácora que tiene el ICE en la zona) como
son apagones y cambios de voltajes, por lo que se considera que no
es merecido el aumento solicitado.
XII.—Que la audiencia pública se realizó el 9 de marzo del 2006 en
el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta
correspondiente a esa audiencia pública es la 18-2006 y consta en los folios
806 al 832.
XIII.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de
Servicios de Energía por medio del informe 216-DEN-2006/9121, del 3 de
abril del 2006, que corre agregado a los autos.
XIV.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones
y plazos de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 216-DEN-2006/9121, arriba citado, que sirve de
sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.
1) El ICE, no ejecutó al 100 por ciento los montos autorizados
para las obras en generación tal y como lo señaló la Autoridad
Reguladora. Las razones de lo indicado corresponden a la dificultad
de los trámites administrativos que algunas inversiones requieren, al
tiempo de entrega de los equipos y materiales ofertados, así como
sus respectivas ejecuciones de obras.
2) El ICE estima en la petitoria ingresos en inversiones para su sistema
eléctrico de generación por 193 282, 8 millones de colones, para el
período 2006-2007.
3) La Autoridad Reguladora, luego del análisis respectivo, reconoce un
monto de 193 282, 8 millones de colones.
4) Las inversiones son motivadas por la necesidad de garantizar el
abastecimiento de demanda de la carga conectada al S.N.I. y también
de la calidad del servicio.
5) En cuanto a las adiciones de inversiones a incluir para el período
2005 – 2007, de acuerdo con lo determinado en este análisis por
la Autoridad Reguladora ésta se detallan así: año 2005 = 24 469,6
millones de colones, año 2006 = 19 483,2 millones de colones y para
el año 2007 = 25 839,2 millones de colones; para un total del período
de 69 792,4 millones de colones.
6) Las estimaciones de compras de energía del sistema de distribución
del ICE que contiene la solicitud tarifaria, son muy similares a las
elaboradas por la Autoridad Reguladora; es decir, la diferencia
no es significativa. Para las otras empresas distribuidoras sí hay
discrepancias importantes, por tal razón, se decidió tomar las
estimaciones elaboradas por la DEN, en virtud de que el incremento
en los gastos por compras de energía para cada distribuidora, debe
compensarse para mantener el equilibrio entre ingresos y gastos.
7) Las estimaciones de ventas en unidades físicas para el sistema de
generación del ICE, indican un crecimiento promedio anual de
4,7% para el trienio 2005-2007. Ese incremento de la demanda
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de generación se deberá cubrir con las plantas en operación en el
2005 y el moderado incremento de la capacidad instalada del 2006
(152 MW) y en el 2007 (126 MW); la planta de mayor capacidad,
Cariblanco (80 MW) se estima que se agregue al sistema, en octubre
de 2007.
El ICE estima que con su propuesta tarifaria, los ingresos de
generación se aumentarán en ¢16 174,2 millones en el 2006 y ¢30
829,8 millones en el 2007; lo que representa un incremento del 9,3%
el primer año y del 17,2% en el segundo.
Los ingresos del sistema de generación se incrementan en ¢20
477,8 millones en el 2006 y ¢32 252,2 millones en el 2007; lo cual
representa un aumento del 11,9% el primer año y de 17,9% en el
segundo.
El 37% de los ingresos totales del 2006 para el sistema de generación
es aportado por el ICE Distribución; el 58% por las otras empresas
eléctricas; y el 4% restante, por las industrias conectadas en alta
tensión. Los ingresos de la CNFL representan el 40% de los ingresos
totales.
Los análisis de la estructura horaria estacional de cada empresa se
efectuaron con la información mensual suministrada por el ICE,
sobre la energía y potencia para los tres períodos horarios: punta,
valle y nocturno.
La inflación interna proyectas por la Autoridad Reguladora es
consistentes con los parámetros contemplados en el Programa
Monetarios emitidos por el Banco Central de Costa Rica para el
período 2006-2007. Este proyecta una inflación del 11% en el año
2006 y del 10% en el 2007. Por otra parte, la Autoridad Reguladora
ha proyectado una inflación externa del 3,00% en ambos años;
mientras que el ICE la proyecta en 2,4% y 2,5% durante estos
años. La devaluación se proyecta con base en la diferencia entre la
inflación local y externa.
En primera instancia, el ICE propone un rédito para el desarrollo
promedio del 7,87%, según el siguiente detalle: Sistema de
Generación = 7,94%; Sistema de Transmisión = 8,27%; Sistema de
Distribución = 7,11% y Sistema de Alumbrado Público = 7,32%.
Sin embargo, estos réditos implican incrementos tarifarios que se
consideran desproporcionados, dado que conllevan un incremento
promedio muy elevado (77,61%), según el siguiente detalle: Sistema
de Generación = 96,43%; Sistema de Transmisión = 55,95%;
Sistema de Distribución = 67,35% y Sistema de Alumbrado Público
= 79,18%. Estos incrementos se consideran inaceptables por parte
del ICE, dado que son “desproporcionados”.
Por estas razones, el ICE decidió presentar una solicitud tarifaria que
implica un rédito para el desarrollo del 2,96% en el 2006 y de 2,54%
en el 2007, según el siguiente detalle para el año 2006: Sistema de
Generación = 2,53%; Sistema de Transmisión = 4,83%; Sistema de
Distribución = 3,39% y Sistema de Alumbrado Público = 4,28%
Según los cálculos de la Autoridad Reguladora, un rédito para el
desarrollo cercano al 7,00% es aceptable para el ICE, dadas las
actuales condiciones económicas del país y del ICE y en el caso
de que las tarifas propuestas estuvieran vigentes todo un año. Sin
embargo, dado que las tarifas entrarán a regir a partir de mayo del
2006, estos porcentajes deberían disminuirse proporcionalmente
al periodo en que estarán vigentes las tarifas, de tal forma que se
considera que para el 2006, un rédito de desarrollo aceptable es
aquel cercano a 4,67%. Es por esto que, un rédito como el propuesto
por la Autoridad Reguladora de 4,58% para el ICE Electricidad
se considera aceptable, según el siguiente detalle: Sistema de
Generación = 4,47%, Sistema de Transmisión = 5,07%, Sistema de
Distribución = 4,70% y Sistema de Alumbrado Público = 4,64%.
Para la determinación de los porcentajes de rédito que finalmente ha
utilizado la Autoridad Reguladora en sus cálculos tarifarios, además
de los factores mencionados anteriormente, también se han tomado
en cuenta los siguientes aspectos: (a) en algunos casos los réditos han
debido modificarse debido a que las nuevas tarifas entrarían a regir,
ya avanzada la temporada alta, lo que implicaría que generan menos
ingresos adicionales de los requeridos financieramente; (b) aunque
se ha utilizado como referencia el año 2006, las tarifas recomendadas
tienen un efecto financiero pleno durante el año 2007, por lo que
analizar el efecto sobre el rédito de ese año es importante; (c) el ICE
debería presentar una nueva solicitud tarifaria para el 2007, lo cual
es acorde con lo preceptuado en la ley 7593; por esta razón el actual
estudio tarifario no pretende solucionar los problemas financieros
y tarifarios de ese año; sino principalmente los del año 2006 (año
de referencia); (d) aplicar incrementos tarifarios que impliquen
réditos de desarrollo cercanos al 7,00% (límite superior comentado
anteriormente), implicaría incrementos tarifarios cercanos al 26%, lo
cual no es socialmente apropiado; [e] el ICE tiene otras alternativas
de equilibrar sus finanzas internas, adicionales y complementarias
a la del incremento tarifario, tal como la colocación de bonos o
préstamos; (f) en el caso de los diferentes sistemas, no es posible
obtener con una misma tarifa, los réditos deseados en los años 2006
y 2007; por lo que se ha privilegiado en el análisis los efectos sobre
el 2006, tal y como se comentó en el punto c. anterior.
En general, los réditos de desarrollo utilizados por la Autoridad
Reguladora en este estudio son los siguientes para cada sistema:
Tasas de Rentabilidad Utilizadas por la ARESEP
Con Tarifas Vigentes y Propuestas; Período 2005 – 2007
Con tarifas
Con tarifas
vigentes
propuestas
Sistema / Período
2006
2007
2006
2007
Sistema de Generación
2,27%
0,51%
4,47% 3,69%
Sistema de Transmisión
4,02%
1,96%
5,07% 3,24%
Sistema de Distribución
4,00%
3,11%
4,70% 4,91%
Alumbrado Público
-3,29%
-3,18%
4,64% 5,06%
Total ICE
2,73%
1,07%
4,58% 3,80%
Nota: Las tarifas propuestas se suponen rigen a partir de mayo del 2006.
18) Para el año 2006, el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con
Tarifas Vigentes”, presentado por el ICE, obtendrá un excedente
operacional de ¢7 529,3 millones, lo cual indica que los ingresos
totales que se espera recibir sean de ¢175 328,3 millones, que no
serán suficientes para cubrir a cabalidad los costos y gastos en que
incurrirá el ICE para atender el servicio, que se proyectan sean de
¢167 799,0 millones, obteniéndose un rédito para el desarrollo de
0,80%, que resulta insuficiente para implementar el plan de inversión
previsto.
19) Del total de costos y gastos del Sistema de Generación para el
año 2004, el rubro que tiene mayor incidencia es el de Compras a
Generadores Privados (o Compras de Energía Nacional) por un monto
de ¢39 556,0 millones, le siguen los gastos de Depreciación Plantas
en Servicio con un importe de ¢25 963,0 millones, posteriormente
los de Operación, Mantenimiento y Comercialización por ¢10 472,0
millones, seguido por las Cuotas de Arrendamiento que suman ¢8 863
millones y los Combustibles y Lubricantes por ¢4 071,0 millones,
y en orden de importancia continúan: Gastos Administrativos,
Importaciones, Seguros, Gestión Productiva, Estudios Preliminares,
e Investigación, Partidas Amortizables, Depreciación Otros Activos
Inmovilizados, y Canon ARESEP, los cuales suman un monto de
¢14 144,0 millones.
20) De la revisión de costos y gastos efectuada, se determinó la necesidad
de disminuir los gastos en un importe total de ¢14 793,7 millones,
donde las principales razones obedecen a la aplicación de criterios
técnicos y parámetros macroeconómicos, distintos a los utilizados
por el ICE.
21) En las partidas de Operación, Mantenimiento y Comercialización, se
mantiene la metodología aplicada por el ICE, pero se realizaron los
siguientes cambios: a) se actualizan los índices de escalamiento, b) se
excluyen los valores que no responden al comportamiento normal de
cada gasto, lo anterior por cuanto éstos afectan el promedio utilizado
como base de proyección, c) la partida de repuestos se proyecta
como los demás costos fijos, porque no se cuenta con información
suficiente para corroborar la metodología utilizada por el ICE. Estos
cambios generan una disminución del gasto de ¢5 776,8 millones
para el año 2006.
22) Con respecto al Canon ARESEP, se aplica el criterio utilizado por
el ICE, para la proyección del año 2006 se utiliza las cifras reales
de este concepto, que fueron las publicadas por este Ente Regulador
en La Gaceta No. 179 del 19 de setiembre 2005, las anteriores se
proyectan a la inflación actualizada para el año 2007 de un 10%.
23) En el rubro de Estudios Preliminares e Investigación, se parte de
información contable actualizada a julio del 2005, y se actualizan
los índices de inflación para su proyección, lo anterior generó una
disminución de ¢121,2 millones para el año 2006.
24) En los Gastos Administrativos, se parte de información contable
actualizada a junio del 2005, y se actualizan los índices de inflación
para los años 2006 y 2007, lo anterior originó un aumento de ¢5,9
millones para el año 2006.
25) En los gastos por “Seguros”, se consideró el criterio expuesto por el
ICE; no obstante, por ser una póliza fijada en dólares pero cancelada
en colones, se actualizan los tipos de cambio promedio. Esto genera
una disminución de ¢17,3 millones para el año 2006.
26) La tasa promedio de depreciación utilizada se calculó con base en
una ponderación de las tasas de depreciación anual de los diferentes
activos, según la composición del activo al 31 de diciembre del 2004.
Lo anterior se hizo tomando como base la tabla de depreciaciones
aprobada por el SNE el 21 de diciembre de 1993.
27) En cuanto a las cuotas de arrendamiento, se mantienen las mismas
cifras consideradas por el ICE con los siguientes cambios: se
actualizan los tipos de cambio promedio de cada año, y se reconoce
el pago al Grupo Pujol-Martí a partir del mes de marzo del 2006 que
es cuando la Contraloría General refrendó el contrato. Lo anterior
hace que este gasto decresca en ¢514,7 millones.
28) En el rubro denominado Absorción de Partidas Amortizables, se
toman las cifras consideradas por el ICE que incluyen solamente las
licencias, programas y software. Lo anterior crea una disminución
de este rubro de ¢591,1 millones.
29) En los Costos Administrativos EOR-OMCA, se utilizan las cifras
proyectadas por el ICE, actualizando únicamente los tipos de cambio
promedio de cada año proyectado, lo que no crea ninguna diferencias
con las cifras presentadas por el ICE.
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
30) En la cuenta Centros de Servicios, se utilizan los datos reales a junio
del 2005, y se actualizan los índices de inflación para los años 2006 y
2007, lo anterior hace que el gasto aumente con respecto a las cifras
presentadas por el ICE en ¢6,5 millones.
31) En los gastos de Gestión Productiva se utilizan las cifras reales a
agosto del 2005, y se actualizan los índices de inflación para los
años proyectados, lo anterior hace que este gasto aumente en ¢4,2
millones con respecto a las cifras presentadas por el ICE.
32) Los ingresos por Costos Variables de Transmisión fueron proyectados
con los importes en dólares estimados por el ICE, a los mismos se les
aplicó los tipos de cambio estimados por la Autoridad Reguladora.
Esta modificación generó cifras iguales a las presentadas por la
petente.
33) Del análisis efectuado a la Revaluación de Activos, por parte de la
ARESEP se concluye que, el Instituto Costarricense de Electricidad
debe presentar un detalle de retiro de activos para los diferentes
sistema de tal forma que se establezca una metodología de retiro que
contemple la justificación técnica, donde se demuestre las razones
por las cuales se realizan los diferentes retiros detallados por tipo
activo; se estimen datos realistas de retiros de activos, demostrando
claramente cada uno de los parámetros involucrados que permitan la
validación de las cifras proyectadas.
34) No se tomaron retiros como lo hizo el ICE, en espera del Proyecto
que tienen para normalizar la situación, para la revaluación de activos
se utilizaron los saldos iniciales, según los estados auditados al 2004,
además la distribución de la depreciación del activo inmovilizado
del período se hizo de acuerdo a la información enviada por el ICE,
y los activos no sujetos a revaluación se excluyeron de la base a
revaluar y de la la base a depreciar.
35) En lo que respecta al cálculo del capital de trabajo (denominado por
el ICE como capital de explotación), se genera una disminución de
¢3 996,1 millones, producto del cálculo del período medio de cobro
para el año 2006, el mismo es de 9,46 días.
36) Una vez efectuadas las modificaciones y variaciones que se describen
en los puntos anteriores, tanto en los costos y gastos como en la
base tarifaria, por parte de la ARESEP, se concluye que es preciso
ajustar en un 11,77% los ingresos para el Sistema de Generación del
ICE, debido a que con los ingresos actuales no puede cubrir el 100%
de sus costos y obtener una rentabilidad del 4,47% sobre su base
tarifaria, tal y como se ha recomendado.
37) Al aplicar el porcentaje de incremento descrito en el párrafo anterior,
se obtiene el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas
Propuestas”, para el Sistema de Generación del ICE; según la
ARESEP se concluye que, para el año 2006 este sistema obtendrá
un total de ingresos de ¢194 708,4 millones para cubrir un total
de costos y gastos de operación de ¢153 005,3 millones los cuales
representan un 78,6% de los ingresos. Con estas cifras el Sistema
de Generación estaría obteniendo un excedente de operación de ¢41
703,1 millones y un rédito para desarrollo del 4,47%, rentabilidad
que según la Autoridad Reguladora, es la adecuada bajo las actuales
condiciones.
38) La Autoridad Reguladora estima los costos de combustibles y
lubricantes con base en información real a diciembre del 2005,
sobre la cual se estimaron los principales parámetros utilizados en la
proyección, entre otros la eficiencia de las plantas y la composición
promedio de los combustibles. Según los cálculos efectuados por
ARESEP, los gastos por generación térmica durante el periodo de
análisis son los siguientes: 2005 = ¢ 21 295,06 millones; 2006 = ¢
36 244,37 millones y 2007 = ¢ 34 890,33 millones. Estos montos
implican que existe una disminución de ¢ 8 364,24 millones
(18,755) con respecto a lo proyectado por el ICE durante el año
2006, debido sobre todo a las siguientes razones: generación térmica
un 4,70% inferior a la planteada por el ICE; las eficiencias de las
plantas térmicas son 6,20% superiores a las indicadas por el ICE; los
costos por litro de combustible que son 7,53% inferiores en el caso
del diesel y un 16,43% superiores en el caso del búnker con respecto
a las proyecciones del ICE; y el tipo de cambio promedio es 0,57%
menor que el proyectado por el ICE.
39) Según las estimaciones de la Autoridad Reguladora, el ICE realizó
compras a los generadores privados por ¢ 38 744 millones durante
el año 2005, pagando un precio promedio por kWh de ¢36,54. El
monto del gasto total por compras sería de ¢ 48 054 millones y ¢ 58
534 millones durante los años 2006 y 2007 respectivamente. Estas
estimaciones son un 0,80% y un 0,39% superiores a las del ICE y
su crecimiento se explica tanto por la evolución de la inflación y
a devaluación, como por la incorporación de nuevos contratos,
especialmente los proyectos hidroeléctricos tipo BOT de La Joya y
El General.
40) La diferencia actual de precios entre las tarifas de generación se ha
dado por razones políticas o de oportunidad y para uniformarlas
deben ser objeto de una simplificación y corrección de acuerdo con
los costos de suministro de generación.
41) La tarifa T-CB (ventas a ICE distribución y a la CNFL) tiene un
precio promedio de ¢19,49/kWh, igual al precio promedio del
sistema de generación del ICE, en tanto que la tarifa T-SD (ventas
a las otras empresas distribuidoras) tiene un precio promedio de ¢
18,75/kWh, un 4% inferior que el precio promedio de venta del ICE
a las empresas distribuidoras.
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42) El costo de suministro del servicio de generación es el mismo para
el ICE, la CNFL, JASEC y ESPH, no existiendo razón técnica para
justificar que tengan tarifas diferentes y para mantener el subsidio
entre las dos tarifas que se aplican a las empresas distribuidoras de
electricidad.
43) Esta petición del ICE va en el mismo sentido al proceso que
hasta ahora ha permitido mejorar la señal del costo económico
de generación de electricidad del ICE y al proceso de rebalanceo
tarifario.
44) El párrafo adicional que el ICE solicita agregar en el punto 7 de
las disposiciones generales, tiene como propósito establecer las
condiciones para la lectura remota, lo cual es necesario por la
cantidad y tipo de registros que contienen los sistemas de medición
de los clientes clasificados en alta y media tensión.
45) Por la importancia que tiene que las tarifas se apoyen en principios
económicos de manera que promuevan el uso eficiente y económico
de la energía eléctrica y que reflejen el valor real de la energía en el
tiempo, el ICE realizó un estudio sobre la definición de una estructura
tarifaria basada en costos marginales, el cual determina la necesidad
de hacer cambios en la estructura tarifaria actual, que entre otros
implica modificaciones en los períodos horario estacionales.
46) Dado el impacto de los cambios en los consumidores de electricidad,
el ICE propone que se realicen de manera paulatina y gradual y que
con posterioridad se deben implantar de pleno. Debido a lo anterior,
en esta oportunidad se incluye, únicamente, la modificación de los
periodos estacionales.
47) El análisis técnico realizado por el ICE determinó que la actual
división de los bloques estacionales no es la condición más
representativa de la evolución del valor de la energía a través del
año.
48) La estacionalidad tarifaria tiene como propósito suministrar una señal
de precio a los consumidores, para que racionalicen su consumo de
acuerdo con el costo económico de la electricidad.
49) Con base en el estudio del ICE se determinó la necesidad de cambiar
la temporada alta para que tenga una duración de cinco meses, del 1
de enero al 31 de mayo y por consiguiente; la temporada baja cubra
los otros siete meses del año, del 1 de junio al 31 de diciembre.
50) Al reducirse la temporada alta de ocho a cinco meses, con el
cambio en la estructura, se produce una disminución en los ingresos
proyectados para el año 2007; por consiguiente, se requiere un ajuste
en las tarifas de servicio de generación para recuperar el mismo nivel
tarifario que obtendría el ICE, de no realizarse ese cambio en las
temporadas tarifarias.
51) La solicitud de aumento que presenta el ICE para las actuales
tarifas propone cambios en algunas tarifas que permiten, en el
futuro, disminuir las distorsiones contenidas en el pliego tarifario o
simplificarlo.
52) De acuerdo con el análisis realizado se requiere lo siguiente:
- Mantener los precios actuales de la tarifa para clientes servidos
en alta tensión T-AT, aplicarle un incremento del 19,75% a la
tarifa T-CB y fijar los precios de la tarifa T-SD un 1% inferior a
los de la tarifa T-CB, de manera que se reduzca el subsidio del
4% que en la actualidad tienen los precios de la tarifa T-SD.
- Modificar los periodos horario estacionales, a partir del 1 de
enero de 2007, de acuerdo con la siguiente definición:
Temporada Alta: Del 1 de enero al 31 de mayo del mismo año, es
decir cinco meses.
Temporada Baja: Del 1 de junio al 31 de diciembre del mismo
año, es decir siete meses.
- Ajustar los precios de la tarifa T-AT (Alta Tensión) en un 12,9%,
a partir del 1º de enero de 2007 como resultado de la modificación
de los periodos estacionales.
- Eliminar los cargos correspondientes a los mínimos por potencia
de la tarifa T-AT tarifa horario estacional para clientes servidos
en alta tensión.
- Ajustar los precios de las tarifas T-CB y T-CR en un 11,01%, a
partir de 1º de enero de 2007, como resultado de la modificación
de los periodos estacionales.
65.—Agregar al final del punto 7 de las disposiciones
generales del pliego tarifario vigente el párrafo siguiente:
“El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o
troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación
remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo
de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte
del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica
hasta donde se encuentre el equipo de medición. La conexión
respectiva la hará el ICE.
II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por
Coopelesca R. L., Coopeguanacaste R. L., Coopesantos R. L. y Coopealfaro
Ruíz R. L. (Folios 742 al 744); específicamente en que “Se solicita que
se estudie de fondo la petición y de ser procedente, se modifiquen los
porcentajes de incrementos a aplicar a cada uno de los sectores”.
Se le indica que las solicitudes tarifarias presentadas por el ICE han
sido analizadas por la Autoridad Reguladora, verificando que se ajusten a la
metodología tarifaria utilizada en la actualidad y que la distribución de los
gastos se ajusten al costo de suministro de cada servicio. Adicionalmente,
los aumentos recomendados se realizaron con base en la rentabilidad, que
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La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
de acuerdo con los criterios de Costo Promedio de Capital y Modelo de
Valoración Actual de Capital (CAPM), requiere cada uno de los servicios
suministrados por el ICE.
III.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas Cámara
de Industrias de Costa Rica. (Folios 740 al 758), resultando XI, se le indica
que:
1) Solicitar a la ARESEP que no admita la repercusión de arrendamientos
a 0,28/kWh en plantas generadoras mientras el ICE no haga un
aprovechamiento a precios inferiores de la capacidad nacional
disponible de generación con biomasa.
Lo anterior es un enunciado que no contiene las pruebas que
muestren que la capacidad nacional disponible de generación con
biomasa, esté disponible para todos los años que se requiere, que sea
suficiente para abastecer el posible faltante en la demanda nacional,
que pueda sustituir a la capacidad de generación con combustibles
fósiles y la forma de despacho que la demanda diaria, mensual y
temporal que se requiere, que sus propietarios estén dispuestos a
negociar con el ICE y que cumplan con las condiciones contractuales
que la legislación actual exige. La Autoridad Reguladora podría no
admitir en el cálculo tarifario dichos arrendamientos cuando tenga
la certeza efectiva de que existe una alternativa de oferta energía
garantizada a un mejor precio, en la cantidad y con las características
y condiciones de despacho que la creciente demanda de electricidad
requiere durante los próximos años, elementos con los cuales no se
cuentan para el actual estudio tarifario.
2) Que la ARESEP establezca con urgencia una política de precios
de compra de energía eléctrica de generación nacional predecible
que aproveche todas las fuentes todo el potencial que Costa Rica
posee, especialmente aunque no limitado a biomasa, con referencia
a alternativas de combustibles fósiles importados y plantas
arrendadas.
Con base en lo que establece la ley 7593, la Autoridad Reguladora
ha definido la metodología tarifaria que se aplicará para determinar
los precios de venta de energía que los generadores realicen con
las empresas eléctricas; sin embargo, esta petición está fuera lugar,
porque el objeto de estudio es la solicitud de tarifas del ICE y no la
definición de metodología o de tarifas de los generadores privados.
3) Se ha revisado el estado de resultados proyectado, y se encuentra que
las únicas cifras reales son las del 2004, las demás son proyecciones,
por lo que se considera que para que las solicitudes tenga una mayor
robustés, debería contemplar cifras reales del año anterior, o que al
menos a la hora de resolver se tenga dicha información.
La solicitud tarifaria fue presentada por el ICE a principios de
diciembre del 2005; por consiguiente, era imposible que los datos
de ese año fueran reales. Para el análisis efectuado por la Autoridad
Reguladora se han incluido los datos de los últimos estados
financieros recibidos por la Autoridad Reguladora.
IV.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por
Enrique Soto Gómez. Folios 759 al 760, resultando XI.
El servicio que recibimos en Quepos de Aguirre es deficiente:
Se le indica que el artículo 3º de la Ley Nº 7593 estable que las
tarifas de deben determinar con base en el principio de servicio al costo y lo
presentado por el señor Soto Gómez está referido a problemas de calidad de
servicio, en consecuencia, es necesario que reciba el tratamiento apropiado;
para lo cual ya se remitió a la respectiva dependencia de esta Autoridad
Reguladora para su respectivo análisis.
V.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es:
1) Incrementar la tarifa T-CB (Ventas a ICE distribución y a la CNFL,
S. A.) en un 19,75%
2) Incrementar los precios de la tarifa T-SD (Ventas a las otras empresas
distribuidoras) en un 23,48% y modificarla.
3) Modificar los periodos horario estacionales, a partir del 1 de enero de
2007, de acuerdo con la siguiente definición:
Temporada Alta: Del 1 de enero al 31 de mayo del mismo año, es
decir cinco meses.
Temporada Baja: Del 1 de junio al 31 de diciembre del mismo año,
es decir siete meses.
4) Ajustar los precios de la tarifa T-AT (Alta Tensión) en un 12,9%, a
partir del 1 de enero de 2007 como resultado de la modificación de
los periodos estacionales.
5) Eliminar los cargos correspondientes a los mínimos por potencia de
la tarifa T-AT tarifa horario estacional para clientes servidos en alta
tensión.
6) Ajustar los precios de las tarifas T-CB y T-SD en un 11,01%, a partir
de 1 de enero de 2007, como resultado de la modificación de los
periodos estacionales.
7) Agregar al final del punto 7 de las disposiciones generales del pliego
tarifario vigente el párrafo siguiente:
“El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las
que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo
de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30
minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la
instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo
de medición. La conexión respectiva la hará el ICE. Por tanto,
De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 5°,
inciso a), 57, inciso c) y g) de la Ley Nº 7593, artículo 41 del Decreto
Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Aprobar el siguiente pliego tarifario y fijar tarifas para el servicio
de generación de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de
Electricidad; que rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre
del 2006, de la siguiente manera:
Tarifa para alta tensión (T-AT)
A. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes cuyo
punto de entrega de energía es 138000 voltios o más.
B. Características del servicio
Nivel de tensión 138 000 V o 230 000 V, trifásicos.
Medición: Un único sistema de medición instalado en el punto de
entrega.
Disponibilidad: En lugares donde exista la red de transmisión en los
voltajes de 138 000 V y 230000 V.
Temporada alta Temporada baja
Cargo por potencia, por cada kW
Periodo punta:
$ 8,96
$ 6,72
Periodo valle:
$ 8,65
$ 3,20
Periodo nocturno:
$ 3,93
$ 3,20
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta:
$ 0,0463
$ 0,0347
Periodo valle
$ 0,0248
$ 0,0092
Periodo nocturno:
$ 0,0102
$ 0,0087
Los precios anteriores no incluyen el cargo por transmisión, el
alumbrado público, ni el Impuesto Sobre las Ventas.
Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución , CNFL S. A.
A. Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
S. A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de
Electricidad.
B. Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas
distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
Temporada alta Temporada baja
Cargo por potencia, por
cada kilovatio
Periodo punta:
¢ 4 471,00
¢ 3 352,00
Periodo valle:
¢ 4 311,00
¢ 1 599,00
Periodo nocturno:
¢ 1 956,00
¢ 1 599,00
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta:
¢ 19,60
¢ 14,70
Periodo valle:
¢ 10,40
¢ 3,80
Periodo nocturno:
¢ 4,40
¢ 3,60
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa T-SD Ventas a JASEC, ESPH S.A. y las Cooperativas de
Electrificación Rural.
A. Aplicación: Aplicable a la a la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia,
Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.
(COOPELESCA), Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste
(COOPEGUANACASTE), Cooperativa de Electrificación Rural de
los Santos (COOPESANTOS), Cooperativa de Electrificación Rural
de Alfaro Ruiz (COOPEALFARORUIZ).
B. Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas
distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
Temporada alta Temporada baja
Cargo por potencia, por
cada kilovatio
Periodo punta:
¢ 4 426,00
¢ 3 318,00
Periodo valle:
¢ 4 268,00
¢ 1 583,00
Periodo nocturno:
¢ 1 936,00
¢ 1 583,00
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta:
¢ 19,40
¢ 14,60
Periodo valle:
¢ 10,30
¢ 3,80
Periodo nocturno:
¢ 4,40
¢ 3,60
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
DISPOSICIONES GENERALES:
1) Los consumos iguales o menores a 3 000 kWh mensuales, serán
facturados utilizando el bloque de consumo de 3 000 a 20 000
kWh mensuales, cuando el consumo mensual supere los 3 000
kWh mensuales más de seis veces en los últimos doce meses
consecutivos.
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
2) Los consumos superiores a los 3 000 kWh mensuales, serán
facturados utilizando el bloque de consumo inferior a 3 001 kWh
mensuales, cuando el consumo mensual no supere los 3 000 kWh
mensuales más de seis veces en los últimos doce meses consecutivos
ó se modificaren las características del servicio.
3) Los consumos mayores a los 3 000 kWh por mes y facturados
mediante tarifas que incluyen la potencia (abonados de máxima
demanda), se facturarán con los valores del bloque que corresponda
a su consumo mensual.
4) La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios
o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos
durante el mes.
5) En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente
a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30
kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la
tarifa.
6) Definición de horario y temporadas.
Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de agosto del mismo año,
es decir, 8 meses.
Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo
comprendido entre el 1° de setiembre y el 31 de diciembre del mismo
año, es decir, 4 meses.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre
las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es
decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia
registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y
domingos.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre
las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es
decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia
registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y
domingos.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido
entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas
del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada
durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
7) Los usuarios de las tarifas T-MT y T-AT, que operan en paralelo con la red
del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en
sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad
en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del
cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren
tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la
integridad del equipo y bienes del cliente.
La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que
para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la
operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el
sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa
establecerá son:
- Adecuada conexión del transformador de interconexión.
- Características y requisitos de los relés a utilizar.
- Características de los transformadores de instrumento.
- Ajustes de las protecciones de la interconexión.
Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de
interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema
de la empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de falla.
- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.
- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.
La operación de este tipo de generación en las instalaciones del
cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como
voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto
a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica
actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.
En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el
cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la
temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes”.
El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las
que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo
de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30
minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la
instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo
de medición.. La conexión respectiva la efectuará el ICE.
II.—Aprobar el siguiente pliego tarifario y fijar tarifas para el servicio
de generación de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense
de Electricidad; que rige a partir del 1 de enero del 2007, de la siguiente
manera:
Tarifa para alta tensión (T-AT)
A. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes cuyo
punto de entrega de energía es 138 000 voltios o más.
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B. Características del servicio
Nivel de tensión 138 000 V o 230 000 V, trifásicos.
Medición: Un único sistema de medición instalado en el punto de
entrega.
Disponibilidad: En lugares donde exista la red de transmisión en los
voltajes de 138 000 V y 230000 V.
Temporada alta Temporada baja
Cargo por potencia, por cada kW
Periodo punta:
$ 10,12
$ 7,59
Periodo valle:
$ 9,77
$ 3,61
Periodo nocturno:
$ 4,44
$ 3,61
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta:
$ 0,052
$ 0,039
Periodo valle:
$ 0,028
$ 0,010
Periodo nocturno:
$ 0,012
$ 0,010
Los precios anteriores no incluyen el cargo por transmisión, el
alumbrado público, ni el Impuesto Sobre las Ventas.
Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución, CNFL, S.A.
A. Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
S. A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de
Electricidad.
B. Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas
distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
Temporada alta Temporada baja
Cargo por potencia, por
cada kilovatio
Periodo punta:
¢ 4 963,00
¢ 3 721,00
Periodo valle:
¢ 4 786,00
¢ 1 775,00
Periodo nocturno:
¢ 2 171,00
¢ 1 775,00
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta:
¢ 21,80
¢ 16,30
Periodo valle:
¢ 11,50
¢ 4,20
Periodo nocturno:
¢ 4,90
¢ 4,00
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa T-SD Ventas a JASEC, ESPH S.A. y las Cooperativas de
Electrificación Rural.
A. Aplicación: Aplicable a la a la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia,
Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.
(COOPELESCA), Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste
(COOPEGUANACASTE), Cooperativa de Electrificación Rural de
los Santos (COOPESANTOS), Cooperativa de Electrificación Rural
de Alfaro Ruiz (COOPEALFARORUIZ).
B. Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas
distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
Temporada alta
Temporada baja
Cargo por potencia, por
cada kilovatio
Periodo punta:
¢ 4 913,00
¢ 3 684,00
Periodo valle:
¢ 4 738,00
¢ 1 757,00
Periodo nocturno:
¢ 2 149,00
¢ 1 757,00
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta:
¢ 21,50
¢ 16,20
Periodo valle:
¢ 11,40
¢ 4,20
Periodo nocturno:
¢ 4,90
¢ 4,00
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
DISPOSICIONES GENERALES:
1. Los consumos iguales o menores a 3 000 kWh mensuales, serán
facturados utilizando el bloque de consumo de 3 000 a 20 000
kWh mensuales, cuando el consumo mensual supere los 3 000
kWh mensuales más de seis veces en los últimos doce meses
consecutivos.
2. Los consumos superiores a los 3 000 kWh mensuales, serán
facturados utilizando el bloque de consumo inferior a 3 001 kWh
mensuales, cuando el consumo mensual no supere los 3 000 kWh
mensuales más de seis veces en los últimos doce meses consecutivos
ó se modificaren las características del servicio.
3. Los consumos mayores a los 3 000 kWh por mes y facturados
mediante tarifas que incluyen la potencia (abonados de máxima
demanda), se facturarán con los valores del bloque que corresponda
a su consumo mensual.
4. La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios
o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos
durante el mes.
5. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente
a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30
kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la
tarifa.
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La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
6. Definición de horario y temporadas.
Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año,
es decir, 5 meses.
Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo
comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo
año, es decir, 7 meses.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre
las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es
decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia
registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y
domingos.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre
las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es
decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia
registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y
domingos.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido
entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas
del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada
durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
7. Los usuarios de las tarifas T-MT y T-AT, que operan en paralelo
con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del
cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar
cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el
punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones
correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión
de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del
cliente.
La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que
para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la
operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el
sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa
establecerá son:
- Adecuada conexión del transformador de interconexión.
- Características y requisitos de los relés a utilizar.
- Características de los transformadores de instrumento.
- Ajustes de las protecciones de la interconexión.
Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de
interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema
de la empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de falla.
- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.
- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.
La operación de este tipo de generación en las instalaciones del
cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como
voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto
a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica
actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.
En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el
cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la
temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.”
El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las
que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo
de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30
minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la
instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo
de medición.. La conexión respectiva la efectuará el ICE.
III.—Indicar al ICE que debe cumplir con lo siguiente:
1. Remitir a la Autoridad Reguladora con al menos tres meses de
antelación a su solicitud de reajuste tarifario un informe resumen
del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de
inversiones reconocidas por la Autoridad Reguladora, con los
formatos actualmente empleados.
2. Presentar los estados financieros para cada uno de los servicios
eléctricos y un consolidado de los mismos, ante este Ente Regulador
en forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre),
incluir dentro de éstos los gastos de Operación y Mantenimiento en
renglones separados.
3. Presentar los siguientes informes, con la periodicidad con que cada
uno de ellos es recibido o preparado por quien corresponda:
a. Durante el primer semestre de cada año, presentar los Estados
Financieros con el Informe de los Auditores Externos, dichos
estados financieros deben presentarse completamente separados
para cada uno de los servicios eléctricos. Estos estados se deberán
presentar bajo el mismo formato que los Estados Financieros
preparados por el ICE y que periódicamente se le envía a la
Autoridad Reguladora, de tal modo que sean comparables.
b. La auditoria interna del ICE debe, adicionar un apartado a su
informe de labores donde se trate claramente las acciones tomadas
y los resultados obtenidos en el seguimiento de conciliación entre
las cifras contabilizadas y las reportadas a la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) como al Instituto Nacional de Seguros
(INS), y la recuperación de los montos reclamados a ambas
instituciones.
c. Carta de Gerencia sobre la auditoría de los estados financieros
presentada por los auditores externos y cualquier otra carta de
gerencia que reciba de cualquier otra auditoría externa a que se
vea sujeto el ICE. En caso de que cualquiera de dichas cartas
no haya sido emitida, debe presentar nota del respectivo auditor
externo indicando las razones para ello.
d. En todos los casos anteriores, la empresa debe remitir copia del
respectivo informe de seguimiento a cada Carta de Gerencia.
e. Plan anual de trabajo de la Auditoría Interna.
f. Informe de labores de su Auditoría Interna.
4. El ICE, en futuras peticiones tarifarias, debe presentar la siguiente
información, de forma impresa y electrónica:
a. Los estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes
como propuestos, para dos años anteriores a la presentación, el
año en curso y dos años de proyección. Dichos estados deberán
presentarse con los formatos utilizados en los Estados Financieros
preparados por su Contabilidad y que periódicamente se le envía
a la Autoridad Reguladora.
b. El respectivo desglose de los gastos con el máximo de detalle
posible (objeto de gasto), para cada una de las cuentas que se
presentan en el Estado de Resultados de la petición tarifaria, esto
para dos años anteriores a la presentación, el año en curso y dos
años de proyección.
c. Un análisis por subcuentas de variaciones, tanto absolutas como
porcentuales, de cada uno de los gastos enlistadas en los Estados
de Resultados de la petición tarifaria, justificando adecuadamente
las variaciones que presenten comportamientos anormales (las
que crecen por encima de la inflación), para los períodos incluidos
en el estudio.
d. Incluir una explicación detallada y demostración clara de la
metodología aplicada para cada uno de los ingresos y los gastos
proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros,
fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.
e. Detallar la metodología de asignación de todos los gastos
comunes entre sistemas, en la cual se contemple las políticas, las
bases de distribución, los porcentajes, parámetros, la justificación
técnica y la demostración clara de las cifras presentadas.
f. Detallar la metodología de proyección aplicada en el gasto
de seguros, en la cual se consideren las políticas contables de
registro (principios de realización y devengado), la justificación
técnica y demostración clara de las cifras presentadas.
g. Presentar un cuadro resumen donde se desglosen los montos de
depreciación de activos inmovilizados para los años incluidos en
el estudio tarifario, e incluir la justificación de la asignación de
este gasto a cada uno de los sistemas.
h. En cuanto a la asignación de los gastos por depreciación y su
metodología de asignar un porcentaje del gasto a inversiones,
el ICE debe cumplir con lo establecido en las NIIFs, situación
que específicamente se evidencia en la NIIF 16 en su párrafo 17.
“Los costos de administración, así como otros gasto indirectos
de tipo general, no constituyen un componente del costo de la
propiedades, planta y equipo, salvo que estuviesen relacionados
directamente con la adquisición del activo, o bien con su puesta
en marcha y otros similares”.
i. Presentar las conciliaciones de salarios registrados por el ICE
con los reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social y al
Instituto Nacional de Seguros. Dicho detalle debe ser presentado
por mes y totalizado por año (enero a diciembre) para los años
incluidos en la petición tarifaria.
j. Presentar un detalle donde se explique la naturaleza y se indique
el porcentaje de cada una de las partidas que conforman las cargas
sociales, prestaciones sociales y de más beneficios otorgados al
personal.
k. Presentar un detalle claro de los gastos clasificados como no
recurrentes y no repetitivos en los períodos contenidos en el
estudio tarifario, donde se demuestre la obtención de los valores
calculados por estos conceptos.
l. En el próximo estudio tarifario, la empresa debe aclarar, en
forma expresa la no inclusión de gastos innecesarios o ajenos
a la prestación del servicio, como donaciones, o en su defecto
identificarlos e indicar sus valores.
5. Presentar un resumen de la revaluación de los grupos que integran
el Sistema de Transmisión, a saber Subestaciones, Líneas de
Transmisión, Centro de Control de Energía, con el mismo formato
utilizado individualmente, totalizando los montos respectivos por
año.
6. Con respecto a las revaluaciones de activos, el Instituto Costarricense
de Electricidad, en futuros estudios tarifarios, así como en la
presentación del informe anual actualizado, debe determinar una
metodología para estimar los retiros de activos donde se detallen las
razones por las cuales se realiza el retiro detallado por tipo de activo,
así como especificar la antigüedad de los mismos. Asimismo, se
debe detallar los criterios empleados para determinar cuáles activos
se van a retirar.
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
7. La información en forma digital que tenga que ver con revaluación,
depreciación y en forma general con los activos debe incluirse en
una carpeta solo para dicho fin, para una mejor localización y acceso
a la misma.
8. Cumplir con los siguientes lineamientos:
a. Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 195 del 7 de
octubre de 1998, referente a la apertura y mantenimiento de un
registro formal de las quejas que presenten los consumidores o
usuarios de los servicios públicos.
b. Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril del
2003, referente a los requisitos que deben cumplir las peticiones
tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.
c. Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 252 del 31 de
diciembre del 2003, que modifica los requisitos que deben
cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad
Reguladora.
d. Los lineamientos específicos emitidos por la Dirección de
Energía, en el documento denominado “Guía para Elaborar y
Presentar una Petición Tarifaria Ordinaria sobre Servicios Sujetos
a la Aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.”, enviada por este Ente Regulador en diciembre de
1998 o actualizada.
9. Incorporar en el cálculo de costo de la deuda el total de ésta que
tiene costo (incluyendo los depósitos en garantía recibidos de sus
usuarios) y debe basarse en los saldos contable auditados de las
diferentes tipos de cuentas del pasivo (deuda).
10. Justificar los porcentajes de rédito de desarrollo que finalmente
llegue a utilizar para el cálculo de las tarifas en cada uno de sus
Sistemas.
III.—Indicar al ICE que para el servicio de generación debe cumplir
con lo siguiente:
1. Enviar mensualmente a esta Autoridad Reguladora en archivos de
Excel:
a. La información de la curva de carga diaria del Sistema Nacional
Interconectado correspondiente a la máxima demanda del mes;
b. La información de la curva de carga para cada una de las ocho
empresas distribuidoras.
c. La información estadística mensual de i.- importaciones y
exportaciones (en unidades físicas y monetarias) por país de
destino; así como el detalle de los peajes cancelados en esas
transacciones.
d. La información estadística mensual de la liquidación de las
transacciones económicas regionales (en unidades físicas y
monetarias).
e. Durante todo el período en que se extienda el convenio
establecido entre el ICE y la CNFL para el desplazamiento de la
generación de Brasil, la información de los montos acreditados
y las unidades físicas (kWh y kW) con que se determinaron esas
sumas a favor de la CNFL.
2. En el próximo estudio tarifario para el sistema de generación debe:
a. Presentar las estimaciones mensuales de ventas en unidades
físicas y monetarias por tipo de tarifa.
b. Incluir las estimaciones mensuales de generación (unidades
físicas) por empresa distribuidora de electricidad, incluyendo el
sistema de distribución del ICE.
c. Presentar, en un archivo de Excel, el balance mensual para el
corto plazo (tres años de proyección), en el cual aparezca la oferta
mensual de generación eléctrica desglosada por tipo de fuente y
la demanda de energía.
d. Incluir el procedimiento empleado para determinar las cantidades
de unidades físicas estimadas en las exportaciones e importaciones
que serán utilizadas en el país; así como el procedimiento de
cómo se obtuvo el precio promedio utilizado para valorarlas.
e. Indicar la metodología seguida para estimar las unidades físicas
(kWh) exportadas de un país a otro y que utilizan a Costa Rica
como puente. Asimismo indicar el procedimiento seguido para
terminar el precio promedio empleado para determinar el costo
variable de transmisión.
f. Considerar los ajustes en las compras de la CNFL S. A., en virtud
del convenio para el desplazamiento de la generación de Brasil,
donde el ICE reconoce un crédito que disminuye directamente
las compras de energía mensuales.
3. Presentar los siguientes informes, con la periodicidad con que cada
uno de ellos es recibido o preparado por quien corresponda:
a. En el desglose anterior, identificar claramente los gastos
originados del convenio que existe la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz y el ICE relacionado al manejo de la Planta Brasil.
b. Justificación del cálculo de los rubros de canon de aguas y costos
ambientales, de tal modo que los mismos estén de acuerdo al
Decreto Nº 32686-MINAE publicado en La Gaceta Nº 21 del
30 de enero del 2006, especificando si existe algún tipo de
reconocimiento por parte del MINAE de costos incurridos por el
ICE, y justificando los proyectos ambientales que mantendrá el
ICE y que no se consideran en el monto del canon de agua.
c. Incluir dentro de la justificación de la cuenta cuotas de
arrendamiento, cuadros con los pagos mensuales por proyecto,
tanto de los pagos fijos como los variables, de tal modo que se
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identifique claramente cuanto de este gasto se proyecta en esta
cuenta y cuanto se proyecta en otras cuentas, como por ejemplo
la de combustibles y lubricantes.
4. Especificar en la metodología de proyección del precio de compra
a los generadores privados tipo BOT, cómo estima cada uno de los
componentes de la tarifa final y su participación en el costo total (v.g.
recuperación del costo de capital, rentabilidad sobre la inversión,
costos fijos de operación y mantenimiento, costos por disponibilidad
de potencia, etc.) y mostrar los cálculos respectivos. Asimismo
debe calcular y justificar los precios promedios pagados para cada
generador privado (independientemente de su tipo de contrato),
explicando detalladamente todas las variaciones que se presenten,
especialmente las no derivadas de la evolución de la inflación o
devaluación.
5. Con respecto a la estimación de los costos por combustibles y
lubricantes, el ICE debe presentar:
a. La metodología mediante la cual se asigna a cada una de las
plantas térmicas, su respectiva generación mensual.
b. La metodología y criterios para estimar los precios futuros de los
combustibles.
6. Remitir mensualmente a la Autoridad Reguladora un detalle de los
gastos incurridos por concepto de generación privada, generación
térmica y pago de contratos de arrendamiento, especialmente los
derivados del Plan de Contingencia. Esta información debe ser
remitida a lo sumo 30 días naturales después de concluido el mes
respectivo.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de
la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General;
a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, al a que le corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en
el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 345 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36544).—C-519670.—(35002).
Resolución RRG-5563-2006.—San José, a las diez horas con
cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil seis.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por el Instituto Costarricense
de Electricidad para el servicio eléctrico de transmisión. Expediente Nº ET184-2005.
Resultando:
I.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado
por el señor Carlos Ml. Obregón, en su calidad de subgerente, con
facultades de apoderado general de la petente según certificación visible a
folio 12; presentó en la Autoridad Reguladora, el 9 de diciembre del 2005,
solicitud por medio de oficio Nº 00510-62051-2005/S.S.E.2122, del 9 de
diciembre del 2005 (folios 2 al 5); de incremento de las tarifas del servicio
de transmisión de electricidad de esa empresa.
II.—Que el ICE goza de concesión otorgada por medio de leyes para
prestar servicios eléctricos.
III.—Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante Resolución Nº
RRG-4473-2005, publicada en La Gaceta Nº 71, del 14 de abril del 2005.
En esa ocasión las tarifas de generación fueron incrementadas en 34,33%,
en promedio, a partir de esa fecha.
IV.—Que en la presente solicitud, la empresa adjunta información
relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y
cumplimiento del pago de cargas sociales. (Folios 13 al 20).
V.—Que en detalle, el ICE solicita en la petición tarifaria (folio 03),
lo siguiente:
Alcanzar una tasa de rédito para el desarrollo anualizada para el
2006 de 8,27%. Aprobar un incremento promedio de 19,11% en la
tarifa del sistema de transmisión, a partir del 1º de junio del 2006.
VI.—Por medio del oficio Nº 1676-RG-2005/11484, del 12 de
diciembre del 2005 (folio 436), la Reguladora General ordenó que se
iniciara el trámite de la referida solicitud.
VII.—Que por oficio Nº 1159-DEN-2005/11640, del 16 de diciembre
del 2005, que ocupa los folios 437 al 440, la Autoridad Reguladora, le
solicitó a la petente presentar información faltante para el trámite de su
petición.
VIII.—Que mediante oficio Nº 00510-1840-2006/S.S.E.0055-2006,
del 12 de enero del 2006, (folio 443 y siguientes), recibido en la Autoridad
Reguladora el 13 de enero del 2006, el ICE, respondió satisfactoriamente lo
solicitado en el oficio Nº 1159-DEN-2005, arriba citado.
IX.—Que mediante oficio Nº 062-DEN-2006, del 26 enero del 2006,
visible a folios 480 y 481, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.
X.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los
diarios La Nación, y Al Día del 30 de enero del 2006, (folios 483 y 484).
Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 26, del 6 de
febrero del 2006 (folio 485).
XI.—En el Informe de Instrucción, visible a folios 523-531; se
indica que dentro del plazo legal estipulado para ello; COOPELESCA
R.L., COOPEGUANACASTE R.L., COOPESANTOS R.L.,
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La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
COOPEALFARORUIZ R.L. (folios 472-474) y la Cámara de Industrias de
Costa Rica (folios 496-505), presentaron sendos escritos de oposición a la
referida solicitud. Esos escritos se resumen así:
1) COOPELESCAR.L., COOPEGUANACASTE R.L., COOPESANTOS
R.L., COOPEALFARORUIZ R.L. (folios 472-474).
Los principales argumentos son:
a. El ICE favorece su sector de distribución, al aplicarle un menor
(14,51%) aumento tarifario, en comparación con los sectores de
generación (17,23%) y transmisión (19,11%).
b. Con ese 14,51% el sector distribución debe cubrir los incrementos
en las compras al sector de generación (18,26%) y el pago de
servicio de transmisión (19,11%). Esto implica que el incremento
propio para el sector distribución es apenas de un 5% para
cubrir los costos de operación y necesidades de inversión.
c. Las cooperativas de electrificación dan fe de que los costos de
operación y de inversión no son estáticos, y más bien en el sector
rural los costos son muy elevados.
d. En el pasado se denunció en forma reiterada esta situación, en
la cual el ICE se aprovecha de su papel de actor predominante
en el mercado, para acomodar los precios a su conveniencia,
limitando de esta forma la posibilidad de desarrollo del resto de
empresas distribuidoras. Es una práctica de competencia que no
beneficia al sector eléctrico.
e. Se solicita que se estudio de fondo la petición y de ser procedente,
se modifiquen los porcentajes de incrementos a aplicar a cada
uno de los sectores, de tal forma que exista congruencia entre
tres.
2) Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 496 al 505).
Los principales argumentos son:
a. El ICE solicita un incremento para las tarifas eléctricas de
distribución de un 14,5%, pero haciendo una comparación
de tres empresas con igual potencia instalada y ubicada en
diferente sector (ver cuadro adjuntada a la posición), se observa
que el desembolso anual ronda entre el 18,5%, muy superior
a los solicitado por el ICE. De lo que se desprende que el
sector industrial acogido a esas tarifas está sobrellevando una
responsabilidad de aporte mucho mayor a través del incremento
en que le corresponde a otras tarifas y otros sectores nacionales,
especialmente los no productivos. En otras palabras, la solicitud
del Ice acentúa la carga sobre sectores productivos precisamente
los que requieren más competitividad.
b. En vista de lo anterior, se solicita que se confirme la aplicación
práctica del aumento solicitado como un nominal promedio
14,5% para tarifas de distribución sobre diferentes categorías
de consumidores a fin de manifestar la repercusión específica
para cada categoría. Por otra parte se solicita que se rechace
la solicitud y que se corrija la distorsión añadida, de modo que
las tarifas al consumo de media tensión del sector industrial
respondan por sus correspondientes costos, inferiores por
naturaleza a los de las tarifas de baja tensión.
c. Se proyecta un aumento de las inversiones en más de un 5%
anual y una oferta que no se desenvuelve al mismo ritmo,
hace cuestionar la utilización del ICE de plantas móviles que
dependen de combustibles fósiles importados, y la no utilización
de alternativas como la generación de biomasa, mucho más
económica y de la cual la ARESEP no esta dispuesto a favorecer
a la inversión nacional regateando los precios de generación
privada por biomasa, de inferior precio. Por lo anterior se
solicita que no admita la repercusión económica a 0.28 USD/
kwh en plantas generadoras, mientras el ICE no haga un
aprovechamiento exhaustivo a precios inferiores de la capacidad
nacional disponible y se establezca una política de emergencia
de compra de energía eléctrica nacional predecible y más
económica.
d. Se ha revisado el estado de resultados proyectado, y se encuentra
que las únicas cifras reales son las del 2004, las demás son
proyecciones, por lo que se considera que para que las solicitudes
tenga una mayor robustés, debería contemplar cifras reales del
año anterior, o que al menos a la hora de resolver se tenga dicha
información.
XII.—Que la audiencia pública se realizó el 9 de marzo del 2006, en
el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta
correspondiente a esta audiencia es la Nº 18-2006 y consta en los folios
580 al 606.
XIII.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de
Servicios de Energía por medio del informe Nº 225-DEN-2006/9321 del 5
de abril del 2006, que corre agregado a los autos.
XIV.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones
y plazos de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 225-DEN-2006/9321, arriba citado, que sirve
de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.
1. Las estimaciones efectuadas por la Autoridad Reguladora para la
energía trasegada por el sistema de transmisión del ICE, muestran
un crecimiento promedio anual del 5% para el período 2005-2007.
2. Se estima que el 77% de la energía transportada durante el bienio
2006-2007, corresponde a los sistemas de distribución de las dos
empresas más grandes del país: Compañía Nacional de Fuerza y Luz
S. A. CNFL (40%) e ICE Distribución (37%); el 23% restante, a las
otras seis empresas distribuidoras y a las industrias conectadas a alta
tensión. La CNFL y el ICE proveerán cerca de las cuatro quintas
partes de los ingresos totales del sistema de transmisión durante el
período de estudio mencionado.
3. Como parte de los ingresos por transmisión, se está considerando
el peaje que se pagaría por las estimaciones de energía exportada
durante el período de estudio. Por ese concepto, se está ajustando el
dato del 2005, pues ya se cuenta con la información real a diciembre;
y se acepta la estimación de 80 GWh para el bienio siguiente.
También se considera el pago que ESPH hará por el uso de las redes
de transmisión para transportar la producción de Los Negros.
4. La solicitud tarifaria del ICE propone ingresos adicionales para el
sistema de transmisión de ¢3.332 millones en el 2006 (11,1%) y de
¢5.889 en el 2007 (19,1%).
5. La propuesta de la Autoridad Reguladora provee ingresos adicionales
de ¢1.860 millones en el 2006 y ¢2.915 millones en el 2007; lo que
lo que representa un aumento de 6,1% el primer año y 9,2% en el
segundo.
6. El ICE, no ejecutó al 100 por ciento los montos autorizados para las
obras en transmisión tal y como lo señaló la Autoridad Reguladora.
(Folio 368). Las razones de lo indicado corresponden a la dificultad
de los trámites administrativos que algunas inversiones requieren, al
tiempo de entrega de los equipos y materiales ofertados, así como
sus respectivas ejecuciones de obras.
7. El ICE estima en la petitoria ingresos en inversiones para su sistema
eléctrico de transmisión por 50.314,6 millones de colones, para el
período 2006-2007.
8. El ICE justifica la necesidad de asegurar el buen funcionamiento del
Sistema de Transmisión, pues de lo contrario se pude poner en riesgo
la seguridad operativa del Sistema Nacional Interconectado, con las
consecuentes pérdidas económicas que ello representa tanto para el
usuario como para el ICE y el país mismo. A modo de ejemplo de
la afectación económica, cualquier apagón de una hora, le costaría
actualmente al país aproximadamente US $2000 000.
9. Las inversiones del Sistema de Transmisión comprenden a varias
subestaciones y las líneas de transmisión con la cual pretenden
ampliar la capacidad en el año 2005 en 225 MVA; 283 kilómetros
y 884 MVA más para el 2006 y en 247 kilómetros y 75 MVA
adicionales en el año 2007.
10. Algunas obras de relevancia en esta propuesta son:
a) ST La Caja. Esta subestación es la que en buena medida ha sido
la responsable de varias salidas del SNI y la solución que se prevé
es la construcción de nuevas barras que le permitan cambiar su
configuración a barras partidas.
b) Respaldo de transformadores. La expectativa de los usuarios y
abonados es el de disponer una servicio de mejor calidad, dada
la nueva tecnología de los equipos que son más sensibles a los
variaciones del voltaje, lo que se refleja en los indicadores de
calidad de los sistemas eléctricos de potencia. De ahí el programa
de respaldo que se aplica en las subestaciones, para que tengan
una capacidad de transformación, de modo tal que la afectación
sea mínima al usuario.
c) Las obras en el Anillo Metropolitano se deben a que este
anillo está llegando a su límite de capacidad y ello constituye
una restricción en el suministro y confiabilidad de la energía a
entregar. Corresponden a: LT Este-Río Macho, LT San Miguel-El
Este; ST Tarbaca.
d) La ST de Tarbaca permitirá incorporar un nuevo punto
de inyección de energía tanto para la CNFL S. A., como a
Coopesantos R. L.
e) La LT Poás es para mejorar el servicio de las zonas de Naranjo,
Palmares y Grecia, y además para ser colectora de varios
proyectos de generación privada.
f) LT Parrita, esta obra permitirá que esta zona del pacífico central
y de la región de Los Santos pueda tener un mejor servicio, así
como de la interconexión al P. H. Pirrís y a mediano plazo con las
líneas del proyecto SIEPAC.
g) ST Cóbano, pretende satisfacer la demanda debida al incremento
de desarrollos turísticos de esa zona, dada las limitaciones de la
red actual.
h) En cuanto al Anillo de la Amistad lleva dos objetivos:
incrementar los intercambios de energía con Panamá y mejorar la
calidad del servicio de la Zona Atlántica: Cahuita, El Valle de La
Estrella, La Costanera y Sixaola.
i) LT Cariblanco-Trapiche y ST Leesville, corresponde a obras
que permitirán trasegar la energía proveniente de la P. T. Moín y
del P.H. El General (COT).
11. Para el año 2006, según el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados
con Tarifas Vigentes”, presentado por el ICE, obtendrá un excedente
operacional de ¢5.099,9 millones, lo cual indica que los ingresos
totales que se espera recibir sean de ¢30.454,6 millones, que no serán
suficientes para cubrir a cabalidad los costos y gastos en que incurrirá
el ICE para atender el servicio, que se proyectan sean de ¢25.354,7
millones, obteniéndose un rédito para el desarrollo de 2,91%, que
resulta insuficiente para implementar el plan de inversión previsto.
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
12. Del total de costos y gastos del Sistema de Transmisión para el
año 2004, el rubro que tiene mayor incidencia es el de operación,
mantenimiento y comercialización por un monto de ¢5.473,0
millones, le siguen los gastos de depreciación plantas en servicio
con un importe de ¢5.371,0 millones, posteriormente los de gestión
productiva por ¢2.711,0 millones, seguido los gastos administrativos
que suman ¢1.568 millones, el cual es seguido por los gastos, en orden
de importancia: Cuotas de arrendamiento, depreciación otros activos
inmovilizados, estudios preliminares e investigación, seguros, pago
a generación pérdidas por trasiego regional, partidas amortizables y
canon ARESEP, los cuales suman un monto de ¢2.856,0 millones.
13. De la revisión de costos y gastos efectuada, se determinó la necesidad
de disminuirlos por un importe total de ¢1.946,7 millones, donde las
principales razones obedecen a la aplicación de criterios técnicos y
parámetros macroeconómicos, distintos a los utilizados por el ICE.
14. En las partidas de operación, mantenimiento y comercialización, se
mantiene la metodología aplicada por el ICE, pero se realizaron los
siguientes cambios: a) Se actualizan los índices de escalamiento, b) Se
excluyen los valores que no responden al comportamiento normal de
cada gasto, lo anterior por cuanto éstos afectan el promedio utilizado
como base de proyección, c) Se excluyen los centros de servicio, ya
que esta cuenta se proyecta separadamente. Estos cambios generan
una disminución del gasto de ¢1.900,8 millones para el año 2006.
15. Con respecto al canon ARESEP, se aplica el criterio utilizado por
el ICE, para la proyección del año 2006, se utilizan las cifras reales
de este concepto, que fueron las publicadas por este Ente Regulador
en La Gaceta Nº 179 del 19 de setiembre del 2005, las anteriores se
proyectan a la inflación actualizada para el año 2007 de un 10%.
16. En el rubro de estudios preliminares e investigación, se parte de
información contable actualizada a julio del 2005 y se actualizan
los índices de inflación para su proyección, lo anterior generó una
disminución de ¢18,2 millones para el año 2006.
17. En los gastos administrativos, se parte de información contable
actualizada a junio del 2005 y se actualizan los índices de inflación
para los años 2006 y 2007, lo anterior originó un aumento de ¢3,7
millones para el año 2006.
18. En los gastos por “Seguros”, se consideró el criterio expuesto por el
ICE; no obstante, por ser una póliza fijada en dólares pero cancelada
en colones, se actualizan los tipos de cambio promedio. Esto genera
una disminución de ¢1,0 millones para el año 2006.
19. La tasa promedio de depreciación utilizada se calculó con base en
una ponderación de las tasas de depreciación anual de los diferentes
activos, según la composición del activo al 31 de diciembre del 2004.
Lo anterior se hizo tomando como base la tabla de depreciaciones
aprobada por el SNE el 21 de diciembre de 1993.
20. En el rubro denominado Absorción de Partidas Amortizables, se
toman las cifras consideradas por el ICE que incluyen solamente las
licencias, programas y software.
21. En la cuenta Centros de Servicios, se utilizan los datos reales a junio
del 2005 y se actualizan los índices de inflación para los años 2006 y
2007, lo anterior hace que el gasto aumente con respecto a las cifras
presentadas por el ICE en ¢3,8 millones.
22. En los gastos de Gestión Productiva se utilizan las cifras reales a
agosto del 2005 y se actualizan los índices de inflación para los
años proyectados, lo anterior hace que este gasto aumente en ¢6,0
millones con respecto a las cifras presentadas por el ICE.
23. En los Pagos a Generación Pérdidas por Trasiego Regional,
los técnicos del Ente Regulador proceden a mantener las cifras
estimadas por el ICE, ajustando el tipo de cambio promedio. Las
cifras proyectadas son de ¢292,4 millones y ¢313,5 millones para los
años 2006 y 2007 respectivamente.
24. Los ingresos por Trasiego Regional resume los cobros a nivel
regional de los Cargos Variables de Transmisión y el cobro del
peaje por el uso del sistema de Transmisión Nacional, producto de
la realización de una exportación de un país a otro. Estas partidas
fueron proyectados con los importes en dólares estimados por el
ICE, a los mismos se les aplicó los tipos de cambio estimados por la
Autoridad Reguladora. Esta modificación generó cifras iguales a las
presentadas por la petente.
25. Del análisis efectuado a la revaluación de activos, se concluye que,
el Instituto Costarricense de Electricidad debe presentar un detalle
de retiro de activos para los diferentes sistema de tal forma que se
establezca una metodología de retiro que contemple la justificación
técnica, donde se demuestre las razones por las cuales se realizan
los diferentes retiros detallados por tipo activo; se estimen datos
realistas de retiros de activos, demostrando claramente cada uno de
los parámetros involucrados que permitan la validación de las cifras
proyectadas.
26. No se tomaron retiros como lo hizo el ICE, en espera del Proyecto
que tienen para normalizar la situación, para la revaluación de activos
se utilizaron los saldos iniciales, según los estados auditados al 2004,
además la distribución de la depreciación del activo inmovilizado
del período se hizo de acuerdo a la información enviada por el ICE,
y los activos no sujetos a revaluación se excluyeron de la base a
revaluar y de la base a depreciar.
27. En lo que respecta al cálculo del capital de trabajo (denominado
por el ICE como capital de explotación), se genera un aumento de
¢118,2 millones, producto del cálculo del período medio de cobro
para el año 2006, el mismo es de 24,51 días.
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28. Una vez efectuadas las modificaciones y variaciones que se describen
en los puntos anteriores, tanto en los costos y gastos como en la base
tarifaria, se concluye que es preciso ajustar en un 9,18% la tarifa
vigente para el Sistema de Transmisión del ICE, debido a que con
los ingresos que obtiene actualmente no puede cubrir el 100% de sus
costos y obtener una rentabilidad del 5,09% sobre su base tarifaria,
tal y como se ha recomendado.
29. Al aplicar el porcentaje de incremento descrito en el párrafo anterior,
se obtiene el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas
Propuestas”, para el Sistema de Transmisión del ICE; se concluye
que, para el año 2006 este sistema obtendrá un total de ingresos
de ¢32.378,9 millones, para cubrir un total de costos y gastos de
operación de ¢23.408,0 millones los cuales representan un 72,3%
de los ingresos. Con estas cifras el Sistema de Transmisión estaría
obteniendo un excedente de operación de ¢8.970,9 millones y un
rédito para desarrollo del 5,07%, rentabilidad que según la Autoridad
Reguladora, es la adecuada bajo las actuales condiciones.
II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por
COOPELESCA R.L., COOPEGUANACASTE R.L., COOPESANTOS
R.L., COOPEALFARORUIZ R.L. (folios 472-474), resumidas en el
resultando XI de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:
Las solicitudes tarifarias presentadas por el ICE han sido
analizadas por la Autoridad Reguladora, verificando que se ajusten
a la metodología tarifaria utilizada en la actualidad y que la
distribución de los gastos se ajusten al costo de suministro de cada
servicio. Adicionalmente, los aumentos recomendados se realizaron
con base en la rentabilidad, que de acuerdo con los criterios de Costo
promedio de Capital y del Modelo de Valoración de Activos de Capital
(CAPM), que requiere cada uno de los servicios suministrados por
el ICE.
III.—Que en relación con los alegatos de la Cámara de Industrias
de Costa Rica (folios 496 al 505), resumidas en el mismo resultando XI, se
debe señalar que:
a. Factores de escalamiento para gastos externos.
El criterio de factor de escalamiento del ICE para proyectar los
gastos no ha sido utilizado ni aceptado por la Autoridad Reguladora
y para actualizar los costos de las inversiones no se utiliza esa misma
fórmula.
Es necesario dejar claro que los factores de escalamiento están en
función de las cantidades; por consiguiente, si se obtienen economías
de escala es en el cálculo original de las cantidades o en el diseño
de planta base. Por otra parte, los índices de escalamiento se aplican
en función de los rubros monetarios, no de las cantidades; por
consiguiente, son cosas diferentes.
b. Ingresos por exportaciones.
Gastos de operación, mantenimiento y comercialización.
Combustibles y lubricantes.
Para el análisis, la Autoridad Reguladora le solicita al ICE la
justificación de aquellos rubros que presentan comportamiento
anormales, partiendo de estas explicaciones. se procede a reconocer
o a depurar las partidas de proyección desglosadas en los Estados de
Ingresos y Gastos Proyectados y en los demás estados financieros
utilizados en la determinación de las tarifas.
c. Tarifa para los clientes servidos en alta tensión.
Con la actual metodología tarifaria los incrementos en los precios no
se definen en función de la devaluación del colón respecto al dólar,
ni del aumento de los gastos, sino del nivel tarifario que requiere el
servicio de generación, que incluye el rédito de desarrollo.
Los ajustes en los precios con una aplicación simple de la
variación del tipo de cambio o de la inflación no son directamente
proporcionales con el efecto en el balance de las finanzas del Sistema
de Generación.
Para definir los aumentos en los precios se debe partir del nivel
tarifario que tienen las tarifas con respecto al costo de suministrar la
energía a cada nivel de servicio.
d. Se ha revisado el estado de resultados proyectado, y se encuentra
que las únicas cifras reales son las del 2004.
La solicitud tarifaria fue presentada por el ICE a principios de
diciembre de 2005; por consiguiente, era imposible que los datos
de ese año fueran reales. Para el análisis efectuado por la Autoridad
Reguladora se han incluido los datos de los últimos estados
financieros recibidos por la Autoridad Reguladora.
IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos
que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es
incrementar en 9,18%, a partir de la publicación de esta resolución, la tarifa
y precio vigente, del servicio de transmisión de energía eléctrica que presta
el Instituto Costarricense de Electricidad, como se dispone. Por tanto,
De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 5°,
inciso a), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, artículo 41 del Decreto
Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
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La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar la tarifa para el servicio de transmisión del Instituto
Costarricense de Electricidad de la siguiente forma:
Tarifa de transmisión de electricidad (T-TE)
Aplicación: Para el transporte de electricidad al sistema de
distribución del ICE, empresas distribuidoras y clientes en alta
tensión que utilicen el sistema de transmisión.
Cargo: ¢4,40 por cada kWh que utilice el servicio de transmisión
del ICE.
II.—Indicarle al Instituto Costarricense de Electricidad que debe
cumplir con lo establecido en el por tanto III de la Resolución Nº RRG5562-2006 de las diez horas y treinta minutos del 5 de abril del 2006.
III.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que debe
cumplir lo siguiente:
1. En la próxima petición tarifaria para el sistema de transmisión, debe
presentar, la siguiente información en forma impresa y electrónica:
a. La metodología seguida para estimar las unidades físicas
(kWh) exportadas de un país a otro y que utilizan a Costa Rica
como puente. Asimismo indicar el procedimiento seguido para
determinar el precio promedio empleado al calcular el costo
variable de transmisión.
b. En el cuadro de servicios regionales de transmisión, además de
los montos del costo variable de transmisión y del peaje, se debe
indicar las unidades físicas y el precio promedio empleados para
ese cálculo.
c. La información de mercado con el desglose por empresa
distribuidora de electricidad, incluyendo el servicio de
distribución del ICE.
d. Los porcentajes de ajuste que aplica a las estimaciones de
compras que realizan las empresas distribuidoras que no utilizan
en un ciento por ciento las redes de transmisión; así como señalar
la fuente de información utilizada para su cálculo y el período
considerado.
e. El contrato de arrendamiento de la Línea Liberia-PapagayoNuevo Colón, y el Convenio Marco de Cooperación suscrito
entre COOPEGUANACASTE R.L y el ICE, que es el que avala
este proyecto. Los estados de situación financiera y resultados,
tanto vigentes como propuestos, para dos años anteriores a la
presentación, el año en curso y dos años de proyección. Dichos
estados deberán presentarse con los formatos utilizados en
los estados financieros preparados por su contabilidad y que
periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora.
f. Aclaración, en forma expresa sobre la no inclusión de gastos
innecesarios o ajenos a la prestación del servicio, como
donaciones, o en su defecto identificarlos e indicar sus valores.
2. Debe presentar con al menos tres meses de antelación a su solicitud
de reajuste tarifario, un resumen de la revaluación de los grupos que
integran el Sistema de Transmisión, a saber Subestaciones, Líneas de
Transmisión, Centro de Control de Energía, con el mismo formato
utilizado individualmente, totalizando los montos respectivos por año.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de
la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General;
a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en
el plazo de tres días, contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 345 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36544).—C-203795.—(35003).
Resolución RRG-5564-2006.—San José, a las once horas del cinco
de abril del dos mil seis.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), para el servicio eléctrico de distribución. Expediente
Nº ET-185-2005.
Resultando:
I.—Que mediante oficio Nº S.S.E.2123 (0510.62053.2005), del 9 de
diciembre del 2005 (folio 002 de expediente Nº ET-185-2003), el Instituto
Costarricense de Electricidad presentó ante la Autoridad Reguladora
formal solicitud para incrementar sus tarifas eléctricas de su Sistema de
Distribución en un 14,51% en promedio, con incrementos diferenciados
según los distintos sectores.
II.—Que la tarifa vigente para el servicio de Distribución del ICE fue
aprobada por la Autoridad Reguladora mediante la Resolución Nº RRG4487-2005 de las trece horas y treinta minutos del 30 de marzo del 2005,
publicada en La Gaceta Nº 71 del 14 de abril del 2005. En esa ocasión la
tarifa fue incrementada en un 17,31% en promedio.
III.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información
relativa a declaración jurada sobre el cumplimiento de leyes laborales y
de las disposiciones de salud ocupacional, personería jurídica, acuerdo
del consejo de administración, conciliaciones con la CCSS y el INS,
certificaciones de la CCSS y el INS, constancia de la Municipalidad de San
José (folios 22 a 30).
IV.—Que las principales razones invocadas por el ICE como
justificación de esta solicitud son que los costos de operación, inversión
y servicio de la deuda se incrementarán por efectos de la inflación y la
devaluación, afectando el respectivo rédito para el desarrollo del 2006;
lo que amerita un reajuste en las tarifas del Sistema de Distribución, para
poder seguir brindando un servicio con índices de calidad y confiabilidad
adecuados para el país.
V.—Que mediante el oficio Nº 1673-RG-2005 del 12 de diciembre
del 2005 (folio 300), la Reguladora General ordena el trámite de la solicitud
del ICE.
VI.—Que una vez revisada preliminarmente la información
suministrada por el ICE como justificante de los incrementos tarifarios
solicitados, la Autoridad Reguladora consideró conveniente solicitarle al
ICE que aclarara algunos aspectos y aportara mayor información. Lo cual
se hizo mediante oficio Nº 1156-DEN-2006 (folios 301 a 306) del 16 de
diciembre del 2005.
VII.—Que el 13 de enero del 2006, el ICE presentó la información
requerida por medio del oficio Nº SSE.0054.2006 (folios 309 y
siguientes).
VIII.—Que mediante los oficios Nº 059-DEN-2006 del 26 de enero
del 2006 (folios 462 y 463) y Nº 070-DEN-2006 del 27 de enero del 2007
(folio 465), se le otorgó la adminisibilidad a la referida solicitud.
IX.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del día 6 de febrero del 2006 y en los
periódicos La Nación y Al Día del día 30 de enero del 2006. Esta audiencia
fue convocada para el 9 de marzo del 2006, en el auditorio de la Autoridad
Reguladora (folios 466 a 468).
X.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios
506 a 514, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello la
COOPELESCA R.L., COOPEGUANACASTE R.L., COOPESANTOS
R.L., COOPEALFARO RUIZ R.L, y la Cámara de Industrias de Costa
Rica, presentaron oposición a este aumento. Los principales argumentos
del oponente son los siguientes:
1. COOPELESCAR.L., COOPEGUANACASTE R.L., COOPESANTOS
R.L., COOPEALFARO RUIZ R.L: (a) Solicita que se estudie a fondo la
petición a fin de detectar posibles traslados de fondos entre los sistemas,
y de ser procedente, se modifiquen los porcentajes de incrementos a
aplicar a cada uno de los sectores, de tal forma que exista congruencia
entre tres.
2. La Cámara de Industrias de Costa Rica: (a) Solicitar a la ARESEP que
no admita la repercusión de arrendamientos a 0,28/kWh en plantas
generadoras mientras el ICE no haga un aprovechamiento a precios
inferiores de la capacidad nacional disponible de generación con
biomasa; (b) Que la ARESEP establezca con urgencia una política
de precios de compra de energía eléctrica de generación nacional
predecible que aproveche todas las fuentes todo el potencial que
Costa Rica posee, especialmente aunque no limitado a biomasa,
con referencia a alternativas de combustibles fósiles importados
y plantas arrendadas; (c) Se ha revisado el estado de resultados
proyectado, y se encuentra que las únicas cifras reales son las del
2004, las demás son proyecciones, por lo que se considera que para
que las solicitudes tengan una mayor robustez, debería contemplar
cifras reales del año anterior, o que al menos a la hora de resolver se
tenga dicha información.
XI.—Que la audiencia pública se realizó el 9 de marzo del 2006, en
el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta
correspondiente a esta audiencia es la Nº 18-2006 y consta en los folios
563 a 589.
XII.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección
de Servicios de Energía, produciéndose el oficio Nº 223-DEN-2006, del 5
de abril del 2006, que corre agregado a los autos.
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I. Que del informe Nº 223-DEN-2006 citado, que sirve de base a
esta resolución conviene extraer lo siguiente:
1. La inflación interna proyectada por la Autoridad Reguladora es
consistente con los parámetros contemplados en el Programa
Monetario emitido por el Banco Central de Costa Rica para el
período 2006-2007. Este proyecta una inflación del 11% en el año
2006 y del 10% en el 2007. Por otra parte, la Autoridad Reguladora
ha proyectado una inflación externa del 3,00% en ambos años;
mientras que el ICE la proyecta en 2,4% y 2,5% durante estos
años. La devaluación se proyecta con base en la diferencia entre la
inflación local y externa.
2. En primera instancia, el ICE propone un rédito para el desarrollo
promedio del 7,87%, según el siguiente detalle: Sistema de
Generación = 7,94%; Sistema de Transmisión = 8,27%; Sistema de
Distribución = 7,11% y Sistema de Alumbrado Público = 7,32%.
Sin embargo, estos réditos implican incrementos tarifarios que se
consideran desproporcionados, dado que conllevan un incremento
promedio muy elevado (77,61%), según el siguiente detalle: Sistema
de Generación = 96,43%; Sistema de Transmisión = 55,95%;
Sistema de Distribución = 67,35% y Sistema de Alumbrado Público
= 79,18%. Estos incrementos se consideran inaceptables por parte
del ICE, dado que son “desproporcionados”.
3. Por estas razones, el ICE decidió presentar una solicitud tarifaria que
implica un rédito para el desarrollo del 2,96% en el 2006 y de 2,54%
en el 2007, según el siguiente detalle para el año 2006: Sistema de
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
Generación = 2,53%; Sistema de Transmisión = 4,83%; Sistema de
Distribución = 3,39% y Sistema de Alumbrado Público = 4,28%.
4. Según los cálculos de la Autoridad Reguladora, un rédito para el
desarrollo cercano al 7,00% es aceptable para el ICE, dadas las
actuales condiciones económicas del país y del ICE y en el caso
de que las tarifas propuestas estuvieran vigentes todo un año. Sin
embargo, dado que las tarifas entrarán a regir a partir de mayo del
2006, estos porcentajes deberían disminuirse proporcionalmente
al periodo en que estarán vigentes las tarifas, de tal forma que se
considera que para el 2006, un rédito de desarrollo aceptable es
aquel cercano a 4,67%. Es por esto que, un rédito como el propuesto
por la Autoridad Reguladora de 4,58% para el ICE Electricidad
se considera aceptable, según el siguiente detalle: Sistema de
Generación = 4,47%, Sistema de Transmisión = 5,07%, Sistema de
Distribución = 4,70% y Sistema de Alumbrado Público = 4,64%.
5. Para la determinación de los porcentajes de rédito que finalmente ha
utilizado la Autoridad Reguladora en sus cálculos tarifarios, además
de los factores mencionados anteriormente, también se han tomado
en cuenta los siguientes aspectos: (a) en algunos casos los réditos han
debido modificarse debido a que las nuevas tarifas entrarían a regir,
ya avanzada la temporada alta, lo que implicaría que generan menos
ingresos adicionales de los requeridos financieramente; (b) aunque
se ha utilizado como referencia el año 2006, las tarifas recomendadas
tienen un efecto financiero pleno durante el año 2007, por lo que
analizar el efecto sobre el rédito de ese año es importante; (c) el ICE
debería presentar una nueva solicitud tarifaria para el 2007, lo cual
es acorde con lo preceptuado en la ley 7593; por esta razón el actual
estudio tarifario no pretende solucionar los problemas financieros
y tarifarios de ese año; sino principalmente los del año 2006 (año
de referencia); (d) aplicar incrementos tarifarios que impliquen
réditos de desarrollo cercanos al 7,00% (límite superior comentado
anteriormente), implicaría incrementos tarifarios cercanos al 26%, lo
cual no es socialmente apropiado; (e) el ICE tiene otras alternativas
de equilibrar sus finanzas internas, adicionales y complementarias
a la del incremento tarifario, tal como la colocación de bonos o
préstamos; (f) en el caso de los diferentes sistemas, no es posible
obtener con una misma tarifa, los réditos deseados en los años 2006
y 2007; por lo que se ha privilegiado en el análisis los efectos sobre
el 2006, tal y como se comentó en el punto c. anterior.
6. En general, los réditos de desarrollo utilizados por la Autoridad
Reguladora en este estudio son los siguientes para cada sistema:
Tasas de rentabilidad utilizadas por la ARESEP con
tarifas vigentes y propuestas; período 2005-2007
Con tarifas
Con tarifas
vigentes
propuestas
Sistema / Período
2006
2007
2006
2007
Sistema de generación
2,27%
0,51%
4,47% 3,69%
Sistema de transmisión 4,02%
1,96%
5,07% 3,24%
Sistema de distribución 4,00%
3,11%
4,70% 4,91%
Alumbrado público
-3,29%
-3,18%
4,64% 5,06%
Total ICE
2,73%
1,07%
4,58% 3,80%
Nota: Las tarifas propuestas se suponen rigen a partir de mayo del
2006.
7. Los ingresos netos (ingresos menos gastos por compras de energía)
adicionales para el sistema de distribución solicitados por el ICE,
son del orden de ¢1.699,6 millones para el 2006 y ¢3.007,4 millones
para el 2007; lo cual representa un incremento en los ingresos netos
para el sistema de distribución del 4,5% durante el primer año y del
7,5% en el segundo.
8. El procedimiento seguido por el ICE para determinar los precios
promedios con los cuales se estiman los ingresos, presenta una serie
de inconvenientes: i. El precio calculado para la temporada baja
(inicio en setiembre) se basa en los precios del 2004, a los cuales
se les aplica un factor para ajustarlo al aumento concedido en abril
del 2005; este procedimiento ha provocado precios promedios más
altos que los facturados; ii. Los precios del 2004 en que se basaron,
no contenían las modificaciones de la estructura aprobada para las
tarifas binomias; iii. Están ajustando el precio de enero (inicio de
la temporada alta) y setiembre (inicio de la temporada baja), por
efectos de los ciclos de facturación del ICE; pero este ajuste no
procede, puesto que el aumento se determina sobre los consumos
de un determinado mes, y que la empresa recaude posteriormente
esos ingresos, es un problema administrativo que deberá resolverlo
ella misma; iv. Los precios vigentes calculados sirven de base para
determinar los propuestos y por lo tanto, los propuestos acarrean las
deficiencias de los vigentes.
9. Con la propuesta tarifaria de la Autoridad Reguladora para los
abonados directos del sistema de distribución del ICE, se proveen
ingresos adicionales de ¢9.451,3 millones en el año 2006 y ¢16.643,7
millones en el 2007; con estos datos, los ingresos propuestos se
incrementan en un 8,4% el primer año y un 13,8% en el segundo.
10. Los ingresos netos (ingresos menos gastos por compras de energía)
adicionales para el sistema de distribución con la propuesta de la
Autoridad Reguladora, son del orden de ¢980,8 millones para
el 2006 y ¢2.976,5 millones para el 2007; lo cual representa un
incremento en los ingresos netos para el sistema de distribución del
2,6% durante el primer año y del 7,4% en el segundo.
Pág 71
11. El aumento propuesto por la Autoridad Reguladora, contempla el
aumento por los costos propios del servicio, así como el ajuste de un
11,7% en el 2006 para resarcir los gastos por compras de energía al
sistema de generación y transmisión del ICE.
12. Las tarifas T-RE (residencial), T-GE (general), y T-MT (media
tensión), representan el 89% de las ventas de la empresa y aportan
el 92% de los ingresos. Con la propuesta tarifaria de la Autoridad
Reguladora, el aporte de las tres tarifas es: 40% T-RE; 32% T-GE y
20% T-MT.
13. El ICE sobreejecutó, en el sector de distribución los montos de
inversión considerados por la Autoridad Reguladora en un 16,1%
y un 9,2% para los años 2000 y 2001 respectivamente. Para el año
2002 se da una subejecución de un 36,2%, producto de atrasos en
las licitaciones de compras de materiales del préstamo del BID Nº
796. En lo que respecta al año 2003, la subejecución fue de un 40%,
originada en las restricciones al gasto impuestas por el Gobierno de
la República, en el atraso en la aprobación de los créditos (Credit
Suisse First Boston y la primera emisión de bonos) y, en general,
al atraso en los ingresos requeridos para cubrir la mano de obra de
la contrapartida de las obras del Programa BID y la totalidad de las
obras del Programa ICE.
14. Los rubros de inversiones del sector de Distribución considerados
para el presente estudio corresponden a los planes de inversión y
desarrollo presentados por el ICE para el presente estudio tarifario
(Plan de Inversión Sexenal 2005-2010), comparados con los Planes
de Inversión presentados en estudios anteriores (Plan Quinquenal
2004-2008), considerando que los mismos se elaboraron con
suficientes criterios técnicos y cuyas inversiones y montos deben
corresponder a los del presente estudio. Adicionalmente, se tomó la
información de ejecución de inversiones suministrada por el ICE en
el presente estudio.
15. Los montos de inversión, considerados por la Autoridad Reguladora,
son de ¢11.147,2 millones y ¢7.749,4 millones para los años 2006 y
2007 en lugar de los solicitados por el ICE de ¢17.599,3 millones, y
¢15.431,1 millones, respectivamente.
16. La adición de activos, considerados por la Autoridad Reguladora,
son de ¢8.107,0 millones, ¢7.733,6 millones y ¢10.459,4 millones
para los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente en lugar de
¢12.081,0, ¢13.832,70 y ¢17.021,4 solicitados por el ICE para los
años indicados.
17. No se presentan retiros de activos para el período de estudio.
18. Para el año 2006, el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con
Tarifas Vigentes”, presentado por el ICE, obtendrá un excedente
operacional de ¢3.845,8 millones, lo cual indica que los ingresos
totales que se espera recibir sean de ¢115.484,1 millones, que
deberán cubrir a cabalidad los costos y gastos en que incurrirá el
ICE para atender el servicio, que se proyectan sean de ¢111.638,8
millones, obteniéndose un rédito para el desarrollo de 2,28%, que
resulta insuficiente tanto para operar como para implementar el plan
de inversión previsto.
19. Del total de costos y gastos del Sistema de Distribución para el
año 2004, el rubro que tiene mayor incidencia es transferencias de
energía recibida del Sistema de Generación, el cual es de ¢48.187,0
millones, a este le sigue el de gastos de operación, mantenimiento
y comercialización con ¢11.440,0 millones, además de los pagos
de peaje al Sistema de Transmisión por ¢7.373,0 millones y la
depreciación que contabilizó un monto de ¢6.413,0 millones, los
gastos de gestión productiva sumaron ¢4.532,0 millones mientras
que los gastos administrativos aplicados a este sistema fueron de
¢3.164,0 millones y el resto de gastos que incluye: Incobrables,
estudios preliminares e investigación, canon ARESEP y los gastos
por partidas amortizables, sumaron ¢705,0 millones.
20. De la revisión de costos y gastos efectuada, se determinó la necesidad
de disminuirlos por un importe total de ¢2.364,9 millones, donde las
principales razones obedecen a la aplicación de criterios técnicos y
parámetros macroeconómicos, distintos a los utilizados por el ICE.
21. En las partidas de operación, mantenimiento y comercialización, se
mantiene la metodología aplicada por el ICE, pero se realizaron los
siguientes cambios: a) Se actualizan los índices de escalamiento, b)
Se excluyen los valores que no responden al comportamiento normal
de cada gasto, lo anterior por cuanto éstos afectan el promedio
utilizado como base de proyección, c) No se utiliza la metodología
de costos variables aplicada por el ICE, ya que no se cuentan con
datos suficientes para corroborar las variables de medición. Estos
cambios generan una disminución del gasto de ¢2.607,8 millones
para el año 2006.
22. Con respecto al canon ARESEP, se aplica el criterio utilizado por el
ICE, para la proyección del año 2006 se utiliza las cifras reales de
este concepto, que fueron las publicadas por este Ente Regulador
en La Gaceta Nº 179 del 19 de setiembre del 2005, las anteriores se
proyectan con la inflación actualizada para el año 2007 de un 10%.
23. En el rubro de Estudios Preliminares e Investigación, se parte de
información contable actualizada a julio del 2005, y se actualizan
los índices de inflación para su proyección, lo anterior generó una
disminución de ¢26,2 millones para el año 2006.
24. En los gastos administrativos, se parte de información contable
actualizada a junio del 2005, y se actualizan los índices de inflación
para los años 2006 y 2007, lo anterior origina una disminución de
¢269,5 millones para el año 2006.
Pág 72
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
25. En los gastos por “Seguros”, se consideró el criterio expuesto
por el ICE, por ser una póliza fijada en dólares pero cancelada en
colones, se actualizan los tipos de cambio promedio. Esto genera una
disminución de ¢0,3 millones para el año 2006.
26. La tasa promedio de depreciación utilizada se calculó con base en
una ponderación de las tasas de depreciación anual de los diferentes
activos, según la composición del activo al 31 de diciembre del 2004.
Lo anterior se hizo tomando como base la tabla de depreciaciones
aprobada por el SNE el 21 de diciembre de 1993.
27. En el rubro de incobrables, se utiliza el mismo porcentaje sobre los
ingresos de ventas de energía utilizado por el ICE, pero al cambiar el
monto de estos ingresos este gasto se ve afectado levemente, bajando
en ¢0,2 millones para el año 2006.
28. En el rubro denominado Absorción de Partidas Amortizables, se
toman las cifras consideradas por el ICE que incluyen solamente las
licencias, programas y software.
29. En la cuenta Centros de Servicios, se utilizan los datos reales a junio
del 2005, y se actualizan los índices de inflación para los años 2006 y
2007, lo anterior hace se aumenten las cifras presentadas por el ICE
en ¢6,1 millones para el año 2006.
30. En los gastos de Gestión Productiva se utilizan las cifras reales a
agosto del 2005, y se actualizan los índices de inflación para los años
proyectados, lo anterior hace que se aumenten las cifras presentadas
por el ICE en ¢7,9 millones para el año 2006.
31. Del análisis efectuado a la revaluación de activos, por parte de la
ARESEP se concluye que, el Instituto Costarricense de Electricidad
debe presentar un detalle de retiro de activos para los diferentes
sistema de tal forma que se establezca una metodología de retiro que
contemple la justificación técnica, donde se demuestre las razones
por las cuales se realizan los diferentes retiros detallados por tipo
activo; se estimen datos realistas de retiros de activos, demostrando
claramente cada uno de los parámetros involucrados que permitan la
validación de las cifras proyectadas.
32. No se tomaron retiros como lo hizo el ICE, en espera del proyecto
que tienen para normalizar la situación, para la revaluación de activos
se utilizaron los saldos iniciales, según los estados auditados al 2004,
además la distribución de la depreciación del activo inmovilizado
del período se hizo de acuerdo con la información enviada por el
ICE, y los activos no sujetos a revaluación se excluyeron de la base
a revaluar y de la base a depreciar.
33. En lo que respecta al cálculo del capital de trabajo (denominado por
el ICE como capital de explotación), se genera una disminución de
¢314,2 millones, producto del cálculo del período medio de cobro
para el año 2006, el mismo es de 41,02 días y de los cambios hechos
a los gastos operativos.
34. En cuanto a los Otros Ingresos de Explotación, se mantiene el
porcentaje utilizado por el ICE y se le aplica a los ingresos por venta
de energía, y como los anteriores cambian según los cálculos de la
ARESEP, este rubro sufre una disminución de ¢6,8 millones.
35. Una vez efectuadas las modificaciones y variaciones que se describen
en los puntos anteriores, tanto en los costos y gastos como en la base
tarifaria, se concluye que es preciso ajustar en un 13,1% en promedio
las tarifas vigentes para el Sistema de Distribución del ICE, debido
a que con los ingresos que obtiene actualmente no puede cubrir el
100% de sus costos y obtener una rentabilidad del 4,70% sobre su
base tarifaria, tal y como se ha recomendado.
36. Al aplicar el porcentaje de incremento descrito en el párrafo anterior,
se obtiene el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas
Propuestas”, para el Sistema de Distribución del ICE; se concluye
que, para el año 2006 este sistema obtendrá un total de ingresos
de ¢124.415,8 millones para cubrir un total de costos y gastos de
operación de ¢116.720,9 millones los cuales representan un 93,8%
de los ingresos. Con estas cifras el Sistema de Distribución estaría
obteniendo un excedente de operación de ¢7.694,9 millones y un
rédito para desarrollo del 4,70%, rentabilidad que según la Autoridad
Reguladora, es la adecuada bajo las actuales condiciones.
37. Al estudiar el Estado Consolidado de “Ingresos y Gastos Proyectados
con Tarifas Vigentes”, para el año 2006 el ICE, obtendrá un excedente
de operación de ¢16.343,2 millones, lo cual indica que obtendrá
un 1,27% de rentabilidad sobre su base tarifaria, la cual no es la
adecuada para cubrir con su plan de inversión.
38. Al estudiar el Estado Consolidado de “Ingresos y Gastos Proyectados
con Tarifas Propuestas”, el Sector de Electricidad del ICE, según
la Autoridad Reguladora, para el año 2006, se determinó que los
costos y gastos deben disminuirse en ¢20.237,23 millones, lo que
da como resultado que el total de ingresos que serán de ¢354.608,9
millones, deberá cubrir los costos y gastos de operación en que
incurriría el ICE ese año por ¢296.136,7 millones que representan
un 83,5% de sus ingresos. Con estas cifras el Sector de Electricidad
del ICE, obtendrá un excedente de operación de ¢58.472,1 millones
y un rédito para desarrollo consolidado del 4,58%, rentabilidad
que según la Autoridad Reguladora, es la adecuada en las actuales
condiciones.
39. El ICE propone la aplicación de un incremento en forma distinta a
todas las tarifas, pero mantiene el subsidio que tiene en la actualidad
la tarifa residencial.
40. La propuesta del ICE incorpora aumentos superiores para las tarifas
preferencial de carácter social, pequeña industria y comercio y
bombeo de agua, con el propósito de disminuir los subsidios que
tienen y que en el futuro se pueda simplificar el pliego tarifario.
41. La eliminación de los cargos correspondientes a los mínimos de
energía y potencia de los consumos mayores a 3.000 kWh, contribuye
a la simplificación de la estructura tarifaria.
42. La eliminación de la tarifa T-PR Promocional era necesario para anular
la inconsistencia que existe entre ésta y la tarifa de media tensión.
43. Las relaciones entre los precios de la energía y la potencia siempre
se mantienen como un medio para distribuir la responsabilidad
que tienen los usuarios en cuanto a la forma en el consumo de la
electricidad.
44. Al eliminarse la tarifa T-PR, lo correcto es eliminar del todo el límite
mínimo de consumo de la tarifa de media tensión, de manera que
esta tarifa se ajuste al proceso de convergencia tarifaria.
45. Los precios de la tarifa T-MTP Tarifa Media Tensión en Zonas
Marginales, no tienen relación con la distribución de costos que el
ICE presentó para la elaboración de la tarifa T-MT.
46. El párrafo adicional que solicita agregar en el punto 7 de las
disposiciones generales, tiene como propósito establecer las
condiciones para la lectura remota, lo cual es necesario por la
cantidad y tipo de registros que contienen los sistemas de medición
de los clientes clasificados en alta y media tensión.
47. El análisis técnico realizado por el ICE determinó que la actual división
de los bloques estacionales no es la condición más representativa de la
evolución del valor de la energía a través del año.
48. Con base en el estudio del ICE se determinó la necesidad de cambiar
la temporada alta para que tenga una duración de cinco meses, del 1º
de enero al 31 de mayo, y por consiguiente; la temporada baja cubra
los otros siete meses del año, del 1º de junio al 31 de diciembre.
49. Al reducirse la temporada alta de ocho a cinco meses, con el
cambio en la estructura, se produce una disminución en los ingresos
proyectados para el año 2007; por consiguiente, se requiere un ajuste
en las tarifas de servicio de distribución para recuperar el mismo
nivel tarifario que obtendría el ICE, de no realizarse ese cambio en
las temporadas tarifarias.
50. En resumen, la solicitud de aumento que presenta el ICE para las
actuales tarifas propone cambios en algunas tarifas que permiten, en
el futuro, disminuir las distorsiones contenidas en el pliego tarifario
o simplificarlo.
51. La propuesta de incremento en las tarifas del servicio de distribución
del ICE es la siguiente:
TARIFA
Porcentaje de aumento
T-RE Residencial
14,1
T-GE General
12,0
T-CS Pref. Carácter social
20,1
T-PE Pequeña industria y comercio
17,8
T-BO Bombeo
14,2
T-MT Media tensión
13,0
T-MTP Zonas marginales
16,0
Aumento promedio
13,1
52. La Dirección de Servicios de Energía propone modificar la tarifa
residencial de la siguiente forma:
T-RE Tarifa residencial
Temporada
Temporada
alta ¢
baja ¢
Primeros 200 kWh o menos
40,00
33,20
Exceso de kWh a
64,00
53,10
53. Con este cambio propuesto se estima que el incremento promedio de
la tarifa residencial es de 14,1%.
54. Se propone eliminar los cargos correspondientes a los mínimos de
energía para las tarifas T-GE, T-CS, T-BO, y en potencia para la
tarifa T-MT, de los consumos mayores a 3.000 kWh.
55. Se propone eliminar la tarifa T-PR Promocional para consumos
mayores que 3.000.
56. Se propone modificar la aplicación de la tarifa T-MT Media tensión,
de la siguiente forma:
Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media
tensión (1 000 a 34 500 voltios).
57. Se propone modificar la aplicación de la tarifa T-MTP Media tensión
en zonas marginales, de la siguiente forma:
Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media
tensión, únicamente a las industrias clasificadas en su oportunidad
en esta tarifa, debiendo los clientes consumir como mínimo 240.000
kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la
facturación del doceavo mes, se agregarán los kWh necesarios para
complementarlo, a los que se le aplicará el precio de la energía en
período punta de la temporada alta.
58. Se propone modificar los períodos estacionales a partir del 1º de
enero del 2007, de la siguiente manera:
Temporada alta: del 1º de enero al 31 de mayo del mismo año.
Temporada baja: del 1º de junio al 31 de diciembre del mismo año.
59. Se propone ajustar los precios de las tarifas T-RE, T-GE, T-CS, T-CI,
T-BO y T-MT en un 6,3% a partir del 1º de enero del 2007, como
resultado del cambio en los períodos estacionales.
60. Se propone agregar en el punto 7 de las disposiciones generales el
siguiente párrafo:
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las
que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo
de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30
minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la
instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo
de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.
II.—Que en relación con los alegatos de COOPELESCA R.L.,
COOPEGUANACASTE R.L., COOPESANTOS R.L., COOPEALFARO
RUIZ R.L, (folios 472 a 474), resumidas en el mismo resultando X, se debe
señalar que:
(a) Las solicitudes tarifarias presentadas por el ICE han sido analizadas
por la Autoridad Reguladora, verificando que se ajusten a la
metodología tarifaria utilizada en la actualidad y que la distribución
de los gastos se ajusten al costo de suministro de cada servicio.
Adicionalmente, los aumentos recomendados se realizaron con base
en la rentabilidad, que de acuerdo con el criterio de Costo promedio
de Capital requiere cada uno de los servicios suministrados por el
ICE.
III.—Que en relación con los alegatos de la Cámara de Industrias
de Costa Rica (folios 470 a 488), resumidas en el mismo resultando X, se
debe señalar que:
(a) Lo anterior es un enunciado que no contiene las pruebas que
demuestren que la capacidad nacional disponible de generación con
biomasa, esté disponible para todos los años que se requiere, sea
suficiente para abastecer el posible faltante en la demanda nacional,
pueda sustituir a la capacidad de generación con combustibles
fósiles y la forma de despacho que la demanda diaria, mensual y
temporal requiere, que sus propietarios estén dispuestos a negociar
con el ICE y que cumplan con las condiciones contractuales que
la legislación actual exige. La Autoridad Reguladora podría no
admitir en el cálculo tarifario dichos arrendamientos cuando tenga
la certeza efectiva de que existe una alternativa de oferta energía
garantizada a un mejor precio, en la cantidad y con las características
y condiciones de despacho que la creciente demanda de electricidad
requiere durante los próximos años, elementos con los cuales no se
cuentan para el actual estudio tarifario.
(b) Con base en lo que establece la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora
ha definido la metodología tarifaria que se aplicará para determinar
los precios de venta de energía que los generadores realicen con
las empresas eléctricas; sin embargo, esta petición está fuera lugar,
porque el objeto de estudio es la solicitud de tarifas del ICE y no la
definición de metodología o de tarifas de los generadores privados.
(c) La solicitud tarifaria fue presentada por el ICE a principios de
diciembre del 2005; por consiguiente, era imposible que los datos
de ese año fueran reales. Para el análisis efectuado por la Autoridad
Reguladora se han incluido los datos de los últimos estados
financieros recibidos por la Autoridad Reguladora.
IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
proceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es modificar
el pliego tarifario e incrementar en un 13,1% en promedio las tarifas de del
servicio de distribución de energía eléctrica tal y como se dispone:
1. Incrementar las tarifas para el servicio de distribución del servicio
eléctrico del ICE de la siguiente forma:
TARIFA
Porcentaje de aumento
T-RE Residencial
14,1
T-GE General
12,0
T-CS Pref. Carácter social
20,1
T-PE Pequeña industria y comercio
17,8
T-BO Bombeo
14,2
T-MT Media tensión
13,0
T-MTP Zonas marginales
16,0
Aumento promedio
13,1
2. Eliminar los cargos correspondientes a los mínimos de energía para
las tarifas T-GE, T-CS, T-BO, y en potencia para la tarifa T-MT, de
los consumos mayores a 3.000 kWh.
3. Eliminar la tarifa T-PR Promocional.
4. Modificar la aplicación de la tarifa T-MT Media tensión, de la
siguiente forma:
a. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media
tensión (1.000 a 34.500 voltios).
5. Modificar la aplicación de la tarifa T-MTP Media tensión en zonas
marginales, de la siguiente forma:
Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión,
únicamente a las industrias clasificadas en su oportunidad en esta
tarifa, debiendo los clientes consumir como mínimo 240.000 kWh
por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la
facturación del doceavo mes, se agregarán los kWh necesarios para
complementarlo, a los que se le aplicará el precio de la energía en
período punta de la temporada alta.
6. Modificar los períodos estacionales a partir del 1º de enero del 2007,
de la siguiente manera:
 Temporada alta: del 1º de enero al 31 de mayo del mismo año.
 Temporada baja: del 1º de junio al 31 de diciembre del mismo año.
Pág 73
7. Incrementar los precios de las tarifas en un 6,3% a partir del 1º
de enero del 2007, como resultado del cambio en los períodos
estacionales.
8. Agregar en el punto 7 de las disposiciones generales el siguiente
párrafo:
El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las
que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo
de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30
minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la
instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo
de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE. Por tanto,
Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5°,
inciso d), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, artículo 41 del Decreto
Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos
correspondientes de la Ley General de Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Aprobar el siguiente pliego tarifario y fijar las tarifas para el
Servicio de Distribución de energía eléctrica para Instituto Costarricense
de Electricidad, que rige a partir de la publicación de esta resolución hasta
el 31 de diciembre del 2006, de la siguiente manera:
Tarifa T RE Residencial
a. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para
casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de
alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni
edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
b. Precios mensuales:
Temporada
Temporada
alta ¢
baja ¢
Primeros 200 kWh a
40,00/kWh
33,20/kWh
Por cada kilovatio adicional
64,00
53,10
Tarifa T GE General
a. Aplicación: Para industrias, comercios y locales donde se suministran
servicios.
b. Precios mensuales:
Temporada
Temporada
alta ¢
baja ¢
Para consumos menores o
iguales que 3 000 kWh
Por cada kWh
70,80
58,80
Para consumos entre
3.001 y 20.000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh
42,30
35,20
Cargo por potencia, por cada kW
6.625,00
5.498,00
Para consumos mayores
de 20.000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh
27,80
23,10
Cargo por potencia, por cada kW
9.887,00
8.206,00
Tarifa T CS Preferencial de carácter social
a. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que
pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:
Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza,
pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de
enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de
enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios
técnicos de educación secundaria, colegios universitarios,
universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones
que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública.
Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aún cuando se hallen a
nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo
ubicarse dentro de la que les corresponda.
Religión: Exclusivamente para templos de iglesias legalmente
constituidas. Cualquier otra actividad no relacionada directamente
con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos,
asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas
por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de
carácter benéfico y sin fines de lucro.
Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la
asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de
protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis.
Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa
se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades
utilizados expresamente para los fines citados.
Otros: Todos aquellos clientes que a criterio del Instituto
Costarricense de Electricidad deban incluirse en esta tarifa, siempre
que el cliente demuestre fehacientemente que su actividad es
estrictamente de carácter benéfico y sin fines de lucro.
b. Características de servicio:
Nivel de tensión: en baja y media tensión.
Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto
de entrega.
Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de
distribución.
Pág 74
c. Precios mensuales:
a.
b.
c.
a.
b.
b.
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
Temporada
alta ¢
Temporada
baja ¢
Para consumos menores o
iguales que 3.000 kWh
Por cada kWh
37,20
29,80
Para consumos mensuales
mayores que 3.000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh
18,40
14,70
Cargo por potencia, por cada kW
4.425,00
3.539,00
Tarifa T CI Sector de pequeño comercio e industria
Aplicación: Tarifa especial para pequeña industria y pequeños
comercios que utilicen equipo de refrigeración y expendan
primordialmente los productos de la Canasta Básica, ambos con
consumos mensuales hasta 2.000 kWh.
Precios mensuales:
Temporada
Temporada
alta ¢
baja ¢
Por cada kilovatio-hora
65,50
56,40
Comercios e industrias con consumos mensuales mayores que 2.000
kWh, se facturan aplicando la Tarifa General (T GE).
Tarifa T BO Bombeo de agua potable y riego
Aplicación: Al consumo de energía en el bombeo de agua potable
para el servicio de acueducto y para riego de productos agrícolas,
con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía
(MINAE).
Precios mensuales:
Temporada
Temporada
alta ¢
baja ¢
Para consumos menores o
iguales que 3.000 kWh
Por cada kWh
43,60
34,90
Para consumos mensuales
mayores que 3.000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh
21,70
17,40
Cargo por potencia, por cada kW
5.231,00
4.185,00
Tarifa T-MT Media tensión
Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión
(1.000 a 34.500 voltios).
Temporada
Temporada
alta ¢
baja ¢
Cargo por potencia, por
cada kilovatio
Periodo punta:
5.552,00
4.165,00
Periodo valle:
5.355,00
1.983,00
Periodo nocturno:
2.430,00
1.983,00
Cargo por energía, por
cada kWh
Periodo punta:
34,80
26,00
Periodo valle:
18,60
6,90
Periodo nocturno:
7,60
6,20
Tarifa T-MTP Media tensión en zonas marginales
Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión
correspondiente a las industrias clasificadas en esta tarifa, debiendo
los clientes consumir como mínimo 240.000 kWh por año. Si dicho
mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del
doceavo mes, se agregarán los kWh necesarios para complementarlo,
a los que se le aplicará el precio de la energía en período punta de la
temporada alta.
Temporada
Temporada
alta ¢
baja ¢
Cargo por potencia
Periodo punta:
Primeros 27 kW
146.907,00
110.214,00
Cada kilovatio adicional
5.441,00
4.082,00
Periodo valle:
Primeros 27 kW
141.696,00
52.461,00
Cada kilovatio adicional
5.248,00
1.943,00
Periodo nocturno:
Primeros 27 kW
64.287,00
52.461,00
Cada kilovatio adicional
2.381,00
1.943,00
Cargo por energía
Periodo punta:
Cada kWh
34,10
25,50
Periodo valle:
Cada kWh
18,20
6,80
Periodo nocturno:
Cada kWh
7,40
6,10
II.—Aprobar el siguiente pliego tarifario y fijar las tarifas para el
Servicio de Distribución de energía eléctrica para Instituto Costarricense
de Electricidad, que rige a partir del 1º de enero del 2007, de la siguiente
manera:
Tarifa T RE Residencial
a. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para
casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de
alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni
edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
Precios mensuales
Temporada
Temporada
alta ¢
baja ¢
Primeros 200 kWh a
42,50/kWh
35,30/kWh
Por cada kilovatio adicional
68,00
56,40
Tarifa T GE General
a. Aplicación: Para industrias, comercios y locales donde se suministran
servicios.
b. Precios mensuales:
Temporada
Temporada
alta ¢
baja ¢
Para consumos menores o
iguales que 3.000 kWh
Por cada kWh
75,30
62,50
Para consumos entre 3.001
y 20.000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh
45,00
37,40
Cargo por potencia, por cada kW
7.042,00
5.844,00
Para consumos mayores
de 20.000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh
29,60
24,60
Cargo por potencia, por cada kW
10.510,00
8.723,00
Tarifa T CS Preferencial de carácter social
a. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que
pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:
Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza,
pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de
enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de
enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios
técnicos de educación secundaria, colegios universitarios,
universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones
que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública.
Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aún cuando se hallen a
nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo
ubicarse dentro de la que les corresponda.
Religión: Exclusivamente para templos de iglesias legalmente
constituidas. Cualquier otra actividad no relacionada directamente
con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos,
asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas
por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de
carácter benéfico y sin fines de lucro.
Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la
asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de
protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis.
Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa
se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades
utilizados expresamente para los fines citados.
Otros: Todos aquellos clientes que a criterio del Instituto costarricense
de Electricidad deban incluirse en esta tarifa, siempre que el cliente
demuestre fehacientemente que su actividad es estrictamente de
carácter benéfico y sin fines de lucro.
b. Características de servicio:
Nivel de tensión: en baja y media tensión.
Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto
de entrega.
Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de
distribución.
c. Precios mensuales:
Temporada
Temporada
alta ¢
baja ¢
Para consumos menores o
iguales que 3.000 kWh
Por cada kWh
39,50
31,70
Para consumos mensuales
mayores que 3.000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh
19,60
15,60
Cargo por potencia, por cada kW
4.704,00
3.762,00
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
Tarifa T CI Sector de pequeño comercio e industria
a. Aplicación: Tarifa especial para pequeña industria y pequeños
comercios que utilicen equipo de refrigeración y expendan
primordialmente los productos de la Canasta Básica, ambos con
consumos mensuales hasta 2.000 kWh.
b. Precios mensuales:
Temporada
Temporada
alta ¢
baja ¢
Por cada kilovatio-hora
69,60
60,00
c. Comercios e industrias con consumos mensuales mayores que 2.000
kWh se facturan aplicando la tarifa General (T GE).
Tarifa T BO Bombeo de agua potable y riego
a. Aplicación: Al consumo de energía en el bombeo de agua potable
para el servicio de acueducto y para riego de productos agrícolas,
con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía
(MINAE).
b. Precios mensuales:
Temporada
Temporada
alta ¢
baja ¢
Para consumos menores o
iguales que 3.000 kWh
Por cada kWh
46,30
37,10
Para consumos mensuales
mayores que 3.000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh
23,10
18,50
Cargo por potencia, por cada kW
5.561,00
4.449,00
Tarifa T-MT Media tensión
c. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión
(1.000 a 34.500 voltios).
Temporada
Temporada
alta ¢
baja ¢
Cargo por potencia, por
cada kilovatio
Periodo punta:
5.902,00
4.427,00
Periodo valle:
5.692,00
2.108,00
Periodo nocturno:
2.583,00
2.108,00
Cargo por energía, por
cada kWh
Periodo punta:
37,00
27,60
Periodo valle:
19,80
7,30
Periodo nocturno:
8,10
6,60
Tarifa T-MTP Media tensión en zonas marginales
Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión
correspondiente a las industrias clasificadas en esta tarifa, debiendo
los clientes consumir como mínimo 240.000 kWh por año. Si dicho
mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del
doceavo mes, se agregarán los kWh necesarios para complementarlo,
a los que se le aplicará el precio de la energía en período punta de la
temporada alta.
Temporada
Temporada
alta ¢
baja ¢
Cargo por potencia
Periodo punta:
Primeros 27 kW
156.168,00
117.153,00
Cada kilovatio adicional
5.784,00
4.339,00
Periodo valle:
Primeros 27 kW
150.633,00
55.512,00
Cada kilovatio adicional
5.579,00
2.056,00
Periodo nocturno:
Primeros 27 kW
68.013,00
55.755,00
Cada kilovatio adicional
2.519,00
2.065,00
Cargo por energía
Periodo punta:
Cada kWh
36,20
27,10
Periodo valle:
Cada kWh
19,30
7,20
Periodo nocturno:
Cada kWh
7,90
6,50
III.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que debe
cumplir con lo establecido en el por tanto III de la Resolución Nº RRG5562-2006 de las diez horas y treinta minutos del 5 de abril del 2006.
Pág 75
IV.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que en las
próximas solicitudes tarifarias para el sistema de distribución eléctrica
debe:
1. Presentar una propuesta de modificación a la estructura tarifaria, que
permita la simplificación del pliego tarifario y que cumpla con lo
dispuesto en el PRONACE, remitido a ese Instituto por medio del
oficio Nº DM-234-04 del 9 de febrero del 2004, del MINAE.
2. Mostrar en su petición, un detalle del aumento solicitado con el
desglose de cuánto corresponde por los costos propios del sistema y
cuánto por los gastos de compra de energía al Sistema de Generación
y gastos por el peaje pagado al Sistema de Transmisión.
3. Presentar un estudio que muestre el porcentaje de pérdidas de
distribución basado en mediciones precisas y confiables que reflejen,
en realidad, el valor del indicador de las pérdidas de su propio
sistema de distribución. Ese indicador así determinado, es el que
debe utilizarse para las estimaciones de compras de energía y para
las estimaciones de alumbrado público.
4. Emplear otro procedimiento para calcular el precio promedio que
se utilice al estimar los ingresos; el utilizado en esta ocasión, no es
adecuado técnicamente.
5. Seguir presentado las estimaciones de ventas en unidades físicas
y monetarias con el mismo desglose solicitado en resoluciones
anteriores.
6. Reiterar al ICE que facture el servicio de electricidad con el nombre
actual de la tarifa, para evitar así, la inconsistencia de que aparezcan
en los recibos de los clientes, nombres de tarifas que no corresponden
al pliego tarifario vigente.
7. Presentar un informe de ejecución de las obras programadas (Plan
de Inversiones y Plan de Desarrollo) para los años de estudio (2005,
2006 y 2007).
8. Presentar los datos de inversiones y adiciones de activos
correspondientes al sector de Alumbrado Público, en forma
separada de los del sector de distribución. En caso contrario no se le
considerarán tales rubros.
9. Presentar mejores argumentos técnicos en lo que respecta a la
metodología para la capitalización de activos, particularmente en
lo que respecta al porcentaje que se adiciona de las inversiones
anuales.
10. Presentar un detalle de las obras consideradas para el cálculo de los
retiros para efectos de análisis.
11. Presentar diagramas unifilares de cada región, donde se indiquen: los
nuevos alimentadores, la reconstrucción de líneas, las conversiones
de voltaje, las adiciones de fases y los alimentadores subterráneos, así
como las sustituciones de líneas y la construcción de líneas mayores
de 1 Km., que se ejecutaron en los años 2005, 2006 y 2007, y los que
se programen construir en años futuros (corto plazo). Los diagramas
unifilares deberán de presentarse en hojas de papel de tamaño 29.5
x 42.0 centímetros (preferiblemente) o 42,0 x 60.0 centímetros, de
no caber la información, de manera condensada, se presentarán
múltiples diagramas en los tamaños indicados anteriormente.
12. Presentar cuadro resumen, segregado por región y circuito
(alimentador) y total ICE, de la cantidad de Km. de nuevos
alimentadores, reconstrucción de líneas, conversiones de voltaje,
adiciones de fases y alimentadores subterráneos programados en los
años 2005, 2006, y 2007 vs. lo ejecutado en la realidad. De igual
forma se deberá de presentar dicho cuadro para la sustitución de
líneas y construcción de líneas.
13. Presentar cuadro resumen de lo programado vs. lo ejecutado en
realidad, por región, por circuito (alimentador) y total ICE, para los
años 2005, 2006 y 2007, sobre los equipos de protección, reguladores
de voltaje, banco de capacitares y equipo de comunicación.
14. Presentar cuadro resumen de lo programado y ejecutado en realidad,
por región y total ICE, para los años 2005, 2006, y 2007, sobre las
inversiones en inmovilizados.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de
la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General;
a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en
el plazo de tres días, contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36544).—C-418020.—(35004).
RRG-5565.—San José, a las once horas y quince minutos del cinco
de abril de dos mil seis. (Expediente ET-183-2005).
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Instituto Costarricense
De Electricidad (ICE) para el servicio eléctrico de alumbrado público.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº S.S.E.2124 (0510.62056-2005), del 9
de diciembre de 2005 (folio 002 de expediente ET-183-2003), el Instituto
Costarricense de Electricidad presentó ante la Autoridad Reguladora
formal solicitud para incrementar sus tarifas eléctricas de su Sistema de
Pág 76
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
Alumbrado Público en un 26,34%, de tal forma que el respectivo recargo
pase de ¢1,34 a ¢1,70 por kWh. Esta tarifa tiene un recargo mínimo de 30
kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh.
2º—Que la tarifa vigente para el servicio de Alumbrado Público
del ICE fue aprobada por la Autoridad Reguladora mediante la resolución
RRG-4488-2005 de las trece horas y cuarenta minutos del 30 de marzo de
2005, publicada en La Gaceta Nº 71 del 14 de abril de 2005. En esa ocasión
la tarifa fue incrementada de ¢1,08 a ¢1,34 por kWh (24,07%).
3º—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información
relativa a declaración jurada sobre el cumplimiento de leyes laborales y
de las disposiciones de salud ocupacional, personería jurídica, acuerdo
del consejo de administración, conciliaciones con la CCSS y el INS,
certificaciones de la CCSS y el INS, constancia de la Municipalidad de San
José (folios 12 a 20).
4º—Que las principales razones invocadas por el ICE como
justificación de esta solicitud son que los costos de operación, inversión
y servicio de la deuda se incrementarán por efectos de la inflación y la
devaluación, afectando el respectivo rédito para el desarrollo del 2006;
lo que amerita un reajuste en las tarifas del Sistema de Distribución, para
poder seguir brindando un servicio con índices de calidad y confiabilidad
adecuados para el país.
5º—Que mediante el oficio 1675-RG-2005 del 12 de diciembre de
2005 (folio 256) la Reguladora General ordena el trámite de la solicitud
del ICE.
6º—Que una vez revisada preliminarmente la información
suministrada por el ICE como justificante de los incrementos tarifarios
solicitados, la Autoridad Reguladora consideró conveniente solicitarle al
ICE que aclarara algunos aspectos y aportara mayor información. La cual
se hizo mediante el oficio 1157-DEN-2006 (folios 257 a 260) del 16 de
diciembre de 2005.
7º—Que el ICE presentó la información requerida por medio del oficio
Nº SSE.0052.2006 del 12 de enero de 2006 (folios 263 y siguientes).
8º—Que mediante el oficio Nº 060-DEN-2006 del 26 de enero
de 2006, se le otorgó la admisibilidad a la referida solicitud (folios 316
y 317).
9º—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del día 6 de febrero de 2006, y en los
periódicos La Nación y Al Día del día 30 de enero de 2006. Esta audiencia
fue convocada para el 9 de marzo de 2006, en el auditorio de la Autoridad
Reguladora (folios 318 a 320).
10.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios 330 a 338,
se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello no se presentaron
oposiciones para este estudio en específico.
11.—Que la audiencia pública se realizó el 9 de marzo del 2006, en
el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta
correspondiente a la audiencia es la número 18-2006 y consta en los folios
389 a 415.
12.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección
de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 222-DEN-2006, del 5 de
abril de 2006, que corre agregado a los autos.
13.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 222-DEN-2006 citado, que sirve de base a esta
resolución conviene extraer lo siguiente:
1) La inflación interna proyectada por la Autoridad Reguladora es
consistente con los parámetros contemplados en el Programa
Monetario emitido por el Banco Central de Costa Rica para el
período 2006-2007. Este proyecta una inflación del 11% en el año
2006 y del 10% en el 2007. Por otra parte, la Autoridad Reguladora
ha proyectado una inflación externa del 3,00% en ambos años;
mientras que el ICE la proyecta en 2,4% y 2,5% durante estos
años. La devaluación se proyecta con base en la diferencia entre la
inflación local y externa.
2) En primera instancia, el ICE propone un rédito para el desarrollo
promedio del 7,87%, según el siguiente detalle: Sistema de
Generación = 7,94%; Sistema de Transmisión = 8,27%; Sistema de
Distribución = 7,11% y Sistema de Alumbrado Público = 7,32%.
Sin embargo, estos réditos implican incrementos tarifarios que se
consideran desproporcionados, dado que conllevan un incremento
promedio muy elevado (77,61%), según el siguiente detalle: Sistema
de Generación = 96,43%; Sistema de Transmisión = 55,95%;
Sistema de Distribución = 67,35% y Sistema de Alumbrado Público
= 79,18%. Estos incrementos se consideran inaceptables por parte
del ICE, dado que son “desproporcionados”.
3) Por estas razones, el ICE decidió presentar una solicitud tarifaria que
implica un rédito para el desarrollo del 2,96% en el 2006 y de 2,54%
en el 2007, según el siguiente detalle para el año 2006: Sistema de
Generación = 2,53%; Sistema de Transmisión = 4,83%; Sistema de
Distribución = 3,39% y Sistema de Alumbrado Público = 4,28%
4) Según los cálculos de la Autoridad Reguladora, un rédito para el
desarrollo cercano al 7,00% es aceptable para el ICE, dadas las
actuales condiciones económicas del país y del ICE y en el caso
de que las tarifas propuestas estuvieran vigentes todo un año. Sin
embargo, dado que las tarifas entrarán a regir a partir de mayo del
2006, estos porcentajes deberían disminuirse proporcionalmente
al periodo en que estarán vigentes las tarifas, de tal forma que se
considera que para el 2006, un rédito de desarrollo aceptable es
aquel cercano a 4,67%. Es por esto que, un rédito como el propuesto
por la Autoridad Reguladora de 4,58% para el ICE Electricidad
se considera aceptable, según el siguiente detalle: Sistema de
Generación = 4,47%, Sistema de Transmisión = 5,07%, Sistema de
Distribución = 4,70% y Sistema de Alumbrado Público = 4,64%.
5) Para la determinación de los porcentajes de rédito que finalmente ha
utilizado la Autoridad Reguladora en sus cálculos tarifarios, además
de los factores mencionados anteriormente, también se han tomado
en cuenta los siguientes aspectos: (a) en algunos casos los réditos han
debido modificarse debido a que las nuevas tarifas entrarían a regir,
ya avanzada la temporada alta, lo que implicaría que generan menos
ingresos adicionales de los requeridos financieramente; (b) aunque
se ha utilizado como referencia el año 2006, las tarifas recomendadas
tienen un efecto financiero pleno durante el año 2007, por lo que
analizar el efecto sobre el rédito de ese año es importante; (c) el ICE
debería presentar una nueva solicitud tarifaria para el 2007, lo cual
es acorde con lo preceptuado en la ley 7593; por esta razón el actual
estudio tarifario no pretende solucionar los problemas financieros
y tarifarios de ese año; sino principalmente los del año 2006 (año
de referencia); (d) aplicar incrementos tarifarios que impliquen
réditos de desarrollo cercanos al 7,00% (límite superior comentado
anteriormente), implicaría incrementos tarifarios cercanos al 26%, lo
cual no es socialmente apropiado; (e) el ICE tiene otras alternativas
de equilibrar sus finanzas internas, adicionales y complementarias
a la del incremento tarifario, tal como la colocación de bonos o
préstamos; (f) en el caso de los diferentes sistemas, no es posible
obtener con una misma tarifa, los réditos deseados en los años 2006
y 2007; por lo que se ha privilegiado en el análisis los efectos sobre
el 2006, tal y como se comentó en el punto c. anterior.
6) En general, los réditos de desarrollo utilizados por la Autoridad
Reguladora en este estudio son los siguientes para cada sistema:
Tasas de Rentabilidad Utilizadas por la ARESEP
Con Tarifas Vigentes y Propuestas; Período 2005 – 2007
Con Tarifas
Vigentes
7)
8)
9)
10)
11)
12)
13)
14.
Sistema/Período
2006
Sistema de Generación
Sistema de Transmisión
Sistema de Distribución
Alumbrado Público
Total ICE
2,27%
4,02%
4,00%
-3,29%
2,73%
2007
0,51%
1,96%
3,11%
-3,18%
1,07%
Con Tarifas
Propuestas
2006
4,47%
5,07%
4,70%
4,64%
4,58%
2007
3,69%
3,24%
4,91%
5,06%
3,80%
Nota: Las tarifas propuestas se suponen rigen a partir de mayo del
2006.
La Autoridad Reguladora está estimando menores gastos por compras
de energía que los presentados en la solicitud tarifaria, en virtud de
los tres ajustes realizados: i. actualizar el número de luminarias
instaladas, de acuerdo con la información real de diciembre de 2005;
ii. utilizar el porcentaje de pérdidas del sistema de distribución del
ICE determinado con los datos del año 2005; iii. una menor cantidad
de luminarias que se instarán por año, para que sean coincidentes
con la misma cantidad que se indican en las inversiones.
Los gastos por compras de energía se incrementan al considerar la
propuesta de la Autoridad Reguladora, ante la solicitud del ICE de
modificar las tarifa para el sistema de generación, de transmisión y
de distribución. El incremento es de ¢216 millones (11,6%) en el
2006 y de ¢422 millones (22%) en el 2007.
El estudio de mercado de la Autoridad Reguladora estima ingresos
menores que los calculados por el ICE en su solicitud para el servicio
de alumbrado público; como consecuencia de los ajustes efectuados
a las estimaciones de unidades físicas para el sistema de distribución
sobre las cuales se cobra el alumbrado público.
Con la tarifa propuesta por la Autoridad Reguladora para el
alumbrado público de ¢1,63 por kWh, el ICE incrementa los ingresos
que recauda de sus abonados directos en ¢392,7 millones (14,5%) en
el 2006 y ¢622,5 millones (21,6%) durante el 2007, año en que entra
plenamente la tarifa.
Los ingresos netos del sistema de alumbrado público (ingresos menos
los gastos por compras de energía) con la propuesta de la Autoridad
Reguladora, ascienden a ¢1 024,5 millones en el 2006 y ¢1158,4
millones en el 2007; esto representa ingresos netos adicionales por
¢176,5 millones el primer año y de ¢200,9 millones el segundo año.
El incremento del 21,6% contempla el aumento por costos propios y
el ajuste necesario para resarcir los gastos adicionales por compras
de energía al sistema de generación y transmisión del ICE; el cual es
de 11,9% en el 2006 y del 14,7% en el 2007.
Con la propuesta del ICE, el monto máximo (50 000 kWh) que
debería pagar un abonado por alumbrado público, se incrementaría
en ¢18.000 (26,9%) al pasar de ¢67 000 a ¢85.000 mensuales. Para
un consumo de 250 kWh por mes, el cliente pasaría de pagar la suma
total de ¢335 a ¢ 425 mensuales. Por el contrario, la propuesta de la
Autoridad Reguladora establece que por el tope máximo se pague
¢81 500 y ¢407,5 por un consumo de 250 kWh.
El ICE sobreejecutó en un 12,0% el monto de inversión de ¢587,3
millones considerado para el año 2002 por esta Autoridad, al ejecutar
en su lugar ¢657,7 millones. De igual forma, para el año 2003, se
dio una sobreejecución de un 73,6% al invertirse ¢239,1 millones
en lugar de los ¢137,7 millones considerados por la Autoridad
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Reguladora. Para el año 2004, contrariamente a los anteriores, se
presentó una subejecución de un 10,8% del monto considerado
por la Autoridad Reguladora, al ejecutarse ¢364, 7 millones, de los
¢408,7 millones considerados.
La cantidad de nuevas luminarias a considerar para el período
de estudio son de 4 448 y 4 127 para los años 2006 y 2007
respectivamente, según los planes de inversión y estimaciones del
ICE y concordados por la Autoridad Reguladora en función de las
tendencias de ejecución de los planes de expansión y el análisis al
Plan de Inversiones Sexenal 2005-2010.
Los montos a considerar para el ICE por concepto de Inversiones
son de ¢214,2 millones y ¢206,4 millones para los años 2006 y 2007
respectivamente, en lugar de los ¢289,0 millones y ¢304,1 millones
solicitados por el ICE. Del mismo modo, los montos de adición de
activos a considerar al ICE en el presente estudio son de ¢215,3 y
¢195,34 millones para los años 2006 y 2007 respectivamente, en
lugar de los ¢289,0 y ¢304,1 millones solicitados.
En el sector de Alumbrado Público no se consideran retiros de
activos.
Para el año 2006, el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con
Tarifas Vigentes”, presentado por el ICE, obtendrá una pérdida
operacional de ¢131,8 millones, lo cual indica que los ingresos
totales que se espera recibir sean de ¢2 757,6 millones, que no
serán suficientes para cubrir a cabalidad los costos y gastos en que
incurrirá el ICE para atender el servicio, que se proyectan sean de ¢2
889,4 millones, obteniéndose un rédito para el desarrollo de -5,82%,
que resulta insuficiente tanto para operar como para implementar el
plan de inversión previsto.
Del total de costos y gastos del Sistema de Alumbrado Público para
el año 2004, el rubro que tiene mayor incidencia es Transferencias de
Energía recibida del sistema de Distribución, el cual es de ¢1 478,0
millones, a este le sigue el de gastos de Operación, Mantenimiento y
Comercialización con ¢450,0 millones, además de la Depreciación
que contabilizó un monto de ¢444,0 millones, los Gastos
Administrativos aplicados a esta sistema sumaron ¢140,0 millones y
el resto de gastos que incluye: Estudios Preliminares e Investigación,
Canon ARESEP y los Gastos por Partidas Amortizables, sumaron
¢117,0 millones.
De la revisión de costos y gastos efectuada, se determinó la necesidad
de disminuirlos por un importe total de ¢102,9 millones, donde las
principales razones obedecen a la aplicación de criterios técnicos y
parámetros macroeconómicos, distintos a los utilizados por el ICE.
En las partidas de Operación, Mantenimiento y Comercialización, se
mantiene la metodología aplicada por el ICE, pero se realizaron los
siguientes cambios: a) se actualizan los índices de escalamiento, b) se
excluyen los valores que no responden al comportamiento normal de
cada gasto, lo anterior por cuanto éstos afectan el promedio utilizado
como base de proyección, c) se utilizan las cifras de ARESEP de
luminarias para calcular la variable de proyección de los gastos
variables. Estos cambios generan una disminución del gasto de
¢41,9 millones para el año 2006.
Con respecto al Canon ARESEP, se aplica el criterio utilizado por
el ICE, para la proyección del año 2006 se utiliza las cifras reales
de este concepto, que fueron las publicadas por este Ente Regulador
en La Gaceta Nº 179 del 19 de setiembre 2005, las anteriores se
proyectan por la inflación actualizada para el año 2007 de un 10%.
En el rubro de Estudios Preliminares e Investigación, se parte de
información contable actualizada a julio de 2005, y se actualizan
los índices de inflación para su proyección, lo anterior generó una
disminución de ¢9,1 millones para el año 2006.
En los Gastos Administrativos, se parte de información contable
actualizada a junio de 2005, y se actualizan los índices de inflación
para los años 2006 y 2007, lo anterior no origina cambios para el año
2006.
La tasa promedio de depreciación utilizada se calculó con base en
una ponderación de las tasas de depreciación anual de los diferentes
activos, según la composición del activo al 31 de diciembre del 2004.
Lo anterior se hizo tomando como base la tabla de depreciación
aprobada por el SNE el 21 de diciembre de 1993.
En el rubro denominado Absorción de Partidas Amortizables, se
toman las cifras consideradas por el ICE que incluyen solamente las
licencias, programas y software.
En la cuenta Centros de Servicios, se utilizan los datos reales a junio
de 2005, y se actualizan los índices de inflación para los años 2006
y 2007, lo anterior hace se mantengan las cifras presentadas por el
ICE.
En los gastos de Gestión Productiva se utilizan las cifras reales a
agosto de 2005, y se actualizan los índices de inflación para los años
proyectados, lo anterior hace que se mantengan las cifras presentadas
por el ICE.
Del análisis efectuado a la Revaluación de Activos, por parte de la
ARESEP se concluye que, el Instituto Costarricense de Electricidad
debe presentar un detalle de retiro de activos para los diferentes
sistema de tal forma que se establezca una metodología de retiro que
contemple la justificación técnica, donde se demuestre las razones
por las cuales se realizan los diferentes retiros detallados por tipo
activo; se estimen datos realistas de retiros de activos, demostrando
claramente cada uno de los parámetros involucrados que permitan la
validación de las cifras proyectadas.
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30) No se tomaron retiros como lo hizo el ICE, en espera del Proyecto
que tienen para normalizar la situación, para la revaluación de activos
se utilizaron los saldos iniciales, según los estados auditados al 2004,
además la distribución de la depreciación del activo inmovilizado
del período se hizo de acuerdo con la información enviada por el
ICE, y los activos no sujetos a revaluación se excluyeron de la base
a revaluar y de la base a depreciar.
31) En lo que respecta al cálculo del capital de trabajo (denominado por
el ICE como capital de explotación), se genera una disminución de
¢18,5 millones, producto del cálculo del período medio de cobro
para el año 2006, el mismo es de 37,23 días.
32) Una vez efectuadas las modificaciones y variaciones que se describen
en los puntos anteriores, tanto en los costos y gastos como en la base
tarifaria, se concluye que es preciso ajustar en un 21,64% la tarifa
vigente para el Sistema de Alumbrado Público del ICE, debido a que
con los ingresos que obtiene actualmente no puede cubrir el 100%
de sus costos y obtener una rentabilidad del 4,64% sobre su base
tarifaria, tal y como se ha recomendado.
33) Al aplicar el porcentaje de incremento descrito en el párrafo anterior,
se obtiene el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas
Propuestas”, para el Sistema de Alumbrado Público del ICE; se
concluye que, para el año 2006 este sistema obtendrá un total de
ingresos de ¢3 105,8 millones para cubrir un total de costos y gastos
de operación de ¢3 002,5 millones los cuales representan un 96,7%
de los ingresos. Con estas cifras el Sistema de Alumbrado Público
estaría obteniendo un excedente de operación de ¢103,3 millones y un
rédito para desarrollo del 4,64%, rentabilidad que según la Autoridad
Reguladora, es la adecuada bajo las actuales condiciones.
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
proceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es modificar
el pliego tarifario e incrementar en un 21,64% en promedio la tarifa del
servicio de alumbrado público tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5°
inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo
29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes
de la Ley General de Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Fijar la tarifa para el Servicio de Alumbrado Público del Instituto
Costarricense de Electricidad, de la siguiente manera:
Tarifa T AP Alumbrado Público
a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar por la iluminación de vías y
zonas públicas donde exista red de distribución del ICE.
b. Precios mensuales:
Por cada kWh de consumo de electricidad ¢1,63
Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de
aplicación de 50 000kWh por mes.
2º—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que debe
cumplir con lo establecido en el Por Tanto III de la Resolución RRG-55622006 de las diez horas y treinta minutos del 5 de abril de 2006.
3º—Indicar al ICE que debe enviar mensualmente a este Organismo
Regulador, la información de luminarias instaladas, clasificadas por su
carga conectada.
4º—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que en las
próximas solicitudes tarifarias del sistema de Alumbrado Público, debe:
1) Calcular los ingresos propuestos con el precio por kWh solicitado
que tenga dos decimales (truncar a dos decimales); para evitar así,
la variación de los ingresos que se produce al determinar los montos
con el precio solicitado y el utilizado para el cálculo.
2) Incluir los gastos por compras de energía con la tarifa propuesta.
Esta omisión se ha reiterado en las últimas solicitudes.
3) Utilizar en el estudio de mercado el mismo número de luminarias
nuevas que se indican en las inversiones, para que haya consistencia
en la solicitud tarifaria.
4) Presentar un informe de ejecución de las obras programadas para
los años 2005, 2006 y 2007. Presentar cuadro en donde se muestre
la cantidad de luminarias programadas en comparación de las
instaladas. Dicho cuadro deberá presentarse segregado, por región,
circuito y total ICE.
5) Presentar mejores argumentos técnicos en lo que respecta a la
metodología para la capitalización de activos, particularmente en
lo que respecta al porcentaje que se adiciona de las inversiones
anuales.
6) Mantener el promedio de pérdidas utilizado hasta ahora por la
Dirección de Servicios de Energía, hasta que se cumpla con una
reunión con los funcionarios encargados del estudio, así como con
los del laboratorio de Eficiencia Energética, para proceder con la
determinación de los parámetros y características de las pruebas que
se han de realizar para la determinación de un estudio integral de
pérdidas por consumo propio del alumbrado público que incorpore
todas las variables que podría afectar el resultado.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de
la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General;
a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
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La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en
el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.
Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—
(Solicitud Nº 36544).—C-164605.—(35005).
RRG-5569.—San José, a las doce horas y quince minutos del cinco
de abril de dos mil seis. (Expediente Et-035-2005).
Solicitud de fijación tarifaria presentada por la empresa Ingenio
Taboga S. A., para la venta de la energía eléctrica que genera.
Resultando:
1º—Que Ingenio Taboga, S.A., representada por el Señor Rodrigo
Arias Sánchez, en su calidad de Presidente y apoderado generalísimo sin
límite de suma de la citada empresa, según certificación visible a folio 102,
mediante nota recibida el 15 de marzo de 2005, solicita que se fije una tarifa
tope promedio de $0,051 por kWh vendido al Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) (folios 2 y siguientes).
2º—Que la petente tiene la concesión Nº 929-E otorgada por el
Servicio Nacional de Electricidad (SNE), hoy Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Aresep), para generar electricidad a partir del bagazo
y vender la energía resultante el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE). Esta concesión tiene vigencia hasta el año 2016.
3º—Que la empresa adjunta información relativa al pago de
impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento
de pago cargas sociales; así como las certificaciones y declaraciones juradas
que se solicitan en estos casos (folios 95 a 103).
4º—Que la tarifa vigente del Ingenio Taboga fue fijada mediante
Resolución RRG-2983-2005 de las nueve horas con quince minutos del
17 de febrero de 2003, la cual fue publicada en La Gaceta Nº 39 del 25 de
febrero de 2003.
5º—Que mediante el oficio 294-RG-2005 del 16 de marzo de 2005
(folio 106), la Reguladora General ordena el trámite de la solicitud del
ICE.
6º—Que una vez revisada preliminarmente la información
suministrada por la empresa como justificante de los incrementos tarifarios
solicitados, la Dirección de Servicios de Energía consideró conveniente
solicitarle que aclarara algunos aspectos y aportara mayor información. La
cual se hizo mediante el oficio 172-DEN-2005, del 29 de marzo de 2005
(folios 107 a 109).
7º—Que el Ingenio Taboga S. A. presentó la información requerida
por medio de nota del 14 de abril de 2005 (folio 110 y siguientes), solicitando
prórroga para cumplir con el acuerdo de Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora Nº 006-007-2005 del 1 de febrero de 2005.
8º—Que mediante oficio 474-RG-2005 del 20 de abril de 2006
la Reguladora General suspende el plazo de admisibilidad hasta tanto el
Ministerio de Ambiente y Energía emita el documento solicitado por la
petente (folio 220).
9º—Que el Ingenio Taboga S. A., mediante nota del 27 de setiembre
de 2005, envía oficio DSE-AL-590-2005 de la Dirección Sectorial de
Energía con el fin de cumplir con la información faltante (folios 221 a
236).
10.—Que mediante oficio 980-DEN-2005 del 26 de octubre de
2005 la Dirección de Servicios de Energía consulta a la Junta Directiva
de ARESEP si los documentos presentados cumplen con el acuerdo de ese
órgano colegiado Nº 006-007-2005 (folios 237 y 238).
11.—Que mediante acuerdo de Junta Directiva 004-054-2005, del
15 de diciembre de 2005, ratificado el 5 de enero de 2006, se le autoriza al
Ingenio Taboga el cambio del turbogenerado y la ampliación de venta al
ICE a 7MW (folios 263 y 264).
12.—Que mediante el oficio 101-DEN-2006 del 3 de febrero de
2006, se otorgó la admisibilidad de la petición tarifaria (folio 278).
13.—Que la respectiva convocatoria a audiencia pública fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 31, del 13 de febrero de 2006 y
en los periódicos La Nación y Al Día, del 6 de febrero de 2006 (folios 279
a 281). Esta audiencia fue convocada para el 15 de marzo de 2006, en el
auditorio de la Autoridad Reguladora.
14.—Que mediante oficio 156-DEN-2006, del 1 de marzo de 2006
(folios 285 y 286), el Ing. William Ramírez Calderón funcionario de esta
Dirección, emite su criterio técnico sobre los aspectos ingenieriles incluidos
en la solicitud tarifaria, e indica que el nuevo turbogenerador cumple con
las especificaciones y características para operar adecuadamente, además
de que existe una limitación en la caldera que hace que solo se pueda operar
a una capacidad máxima de 12,7MW.
15.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios 302 a
307, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello el Instituto
Costarricense de Electricidad y la Defensoría de los Habitantes presentaron
oposición a este aumento. Los principales argumentos del oponente son los
siguientes:
1) Instituto Costarricense de Electricidad: (a) El Ingenio no presenta
un detalle de los cálculos realizados para efectuar la asignación de
costos y activos comunes a las actividades de la empresa, (b) Los
costos financieros no deben formar parte de los costos reconocidos
tarifariamente ya que la rentabilidad que fije el Ente Regulador cubrirá
el costo de capital de la empresa, (c) La fórmula presentada por el
Ingenio Taboga sobreestima el capital de trabajo, (d) El porcentaje
de rentabilidad resulta excesivo al compararlo con las rentabilidades
propias de la industria eléctrica, (e) Se utilizan proyecciones de tipo
de cambio inferiores a las reales para el año 2005.
2) Defensoría de los Habitantes: (a) Que la rentabilidad esperada por
la empresa debe estar técnicamente justificado, y no se encontró
ninguna justificación técnica apropiada dentro del expediente, y
solicita que la ARESEP considera dentro del estudio una rentabilidad
congruente con la actividad propio de cogeneración.
16.—Que la audiencia pública se realizó el 15 de marzo de 2006, en
el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta
correspondiente a la audiencia es la número 20-2006 y consta en los folios
308 a 315.
17.—Que la petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de
Servicios de Energía, produciéndose el oficio 224-DEN-2006, del 5 de abril
de 2006, que corre agregado a los autos.
18.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 224-DEN-2006 del 5 de abril de 2006, que sirve
de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Según la información remitida por la empresa, los costos anuales
de cogeneración suman ¢290.249 miles, de acuerdo con el siguiente
detalle: costos de materia prima ¢21 4861 miles, los de mano de obra
¢59.454 miles, los costos indirectos de fabricación ¢160 800 miles,
gastos por depreciación ¢19 788 miles y los gastos financieros ¢28
744 miles.
2) En general, la metodología seguida por la empresa se basa en las
siguientes premisas: valor actual del activo fijo neto: ¢750.641 miles,
método de depreciación por línea recta, ventas brutas de 19 992.000
kWh, gastos de operación y mantenimiento según el detalle anterior
y una rentabilidad sobra la base tarifaria de 23,42%.
3) Bajo las condiciones y premisas citadas, la empresa ha determinado
una tarifa de U.S. $0,051 por kWh que está dispuesta a aceptar como
precio tope.
4) El período utilizado por parte de esta Autoridad para calcular la
tarifa es el periodo contable 2006-2007, ya que la actual zafra estará
concluyendo en el próximo mes, por lo que se toma en cuenta la
próxima zafra activa; utilizando como índice de inflación 10,25%.
5) Después del respectivo análisis a la valoración que se realizó por parte
de la empresa a la planta de generación, la Autoridad Reguladora
ha considerado necesario realizar los siguientes ajustes: (a) Se
actualizaron las proyecciones de los parámetros macroeconómicos,
incluyendo datos reales a diciembre de 2005; (c) Se utiliza como
base para la proyección de gastos el promedio de los últimos tres
años con datos reales disponibles y sobre este promedio se aplican
los índices de inflación; (d) Se excluyó de los gastos financieros
el depósito de garantía pagado por el alquiler del turbogenerador,
ya que la empresa no justifica la inclusión de este rubro dentro del
cálculo, y el mismo no se constituye en gasto hasta tanto no se
aplique la garantía; (e) Se utilizó como porcentaje de distribución del
activo compartido con las actividades del Ingenio, las ventas reales
de ambas actividades para el año 2004, esto afecta tanto el gasto por
depreciación como la base tarifaria; (f) Se utilizan las cifras reales
del Canon de Regulación publicadas en La Gaceta Nº 179 del 19
de setiembre de 2005, y se aplica el 100% a cogeneración; (g) El
cálculo del capital de trabajo se realiza sobre la base de los costos
y gastos (menos la depreciación) en que incurre la empresa durante
un periodo medio de cobro; (h) A los gastos totales para el año 2007
se le aplicó la inflación correspondiente al período contable que
termina el 30 de setiembre de ese año, de un 10,25%.
6) La Autoridad Reguladora ha utilizado estimaciones de inflación
y devaluación consistentes con el Programa Monetario del Banco
Central de Costa Rica. Por otra parte, la tasa de rédito que se ha
utilizado fue calculada según el Modelo de Valoración de Activos de
Capital (CAPM, según sus siglas en inglés); que implica un rédito
del 10,17%, según la última información disponible.
7) Según este Estado de Resultados preparado por la Autoridad
Reguladora, con la tarifa propuesta para el año 2007, la empresa
obtendría una utilidad de operación de ¢132 990 miles, según el
siguiente detalle: Ingresos por ¢406.637 miles; Gastos Totales por
¢273 646 miles, que comprende los Costos de Materia Prima por
¢19 601 miles; Mano de Obra por ¢52 718 miles; Costos Indirectos
de Fabricación por ¢169 885 miles; Depreciación por ¢20 901 miles
y Gastos Financieros por ¢10 540 miles; una base tarifaria de ¢1 307
679 miles y un rédito para el desarrollo de 10,17%.
8) Con base en información suministrada por el Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), se concluye que el costo de generación
promedio de ese Instituto, tomando en cuenta todas las fuentes, es
de $0,030 por kWh; variando éste desde $0,0212 en el caso de la
generación hidroeléctrica, hasta $0,5237 por cada kWh generado por
fuentes térmicas.
9) Los costos por concepto de compras a generadores privados han sido
en promedio de $7,50 centavos por kWh. Además, la tarifa anual para
generación privada (para empresas con tarifa anual) actualmente es
de $6 centavos por kWh en promedio.
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
10) Es importante advertir que para las comparaciones anteriores hay
que tomar en cuenta que los costos del ICE son a nivel contable
(basados en el pasado); mientras que los precios de generación
privada utilizan como referencia los costos evitados (futuros).
Además, los precios de la generación privada incluyen la respectiva
utilidad de la actividad, mientras que los costos del ICE no.
11) Si se compara con la tarifa propuesta para el Ingenio Taboga, S.
A. ($0,037 por kWh), con los costos de las plantas generadoras
térmicas que tiene el ICE en operación, estas últimas tienen costos
significativamente superiores, que oscilan entre los $0,2524 y los
$2,1633 por kWh.
12) Lo anterior es un indicador de la razonabilidad de los costos
promedios que se han calculado para el Ingenio Taboga, S.A.
Además se debe tomar en cuenta que la tarifa que se recomienda es
un precio tope. La tarifa que definitivamente se llegue a convenir,
dependerá de la decisión de ambas partes (ICE y generador privado),
de acuerdo con las condiciones técnicas (operativas) y financieras
del ICE y del generador privado.
13) En general, la fijación que ahora se recomienda no sería obstáculo
para hacer fijaciones generales para un grupo particular de
generadores privados que vendan energía al ICE, que se tramiten
ante la Autoridad Reguladora; dado que: (a) La actual fijación se
hace bajo la modalidad de precio tope, lo que implica que se trata de
un rango de precios (con un máximo o techo), y (b). Esta fijación es
temporal, dado que según la legislación vigente, la empresa debería
presentar un estudio tarifario por lo menos una vez al año, por lo que
la fijación que se recomienda es de corto plazo.
14) En resumen, se concluye que se debe fijar la tarifa de venta de energía
eléctrica de la empresa Ingenio Taboga S. A. al ICE a $0,037 por
kWh, por las siguientes razones: (a) Responde a los costos propios
de la empresa; (b) Se calculó con una de las metodologías utilizadas
para calcular tarifas de generación, por parte de la Autoridad
Reguladora; (c) Le permite a la empresa una rentabilidad apropiada
para la actividad que realiza; (d) Esta tarifa es similar a la que tienen
empresas de similar actividad, (e) Es inferior al costo promedio
pagado a los generadores privados durante el último año ($0,075 por
kWh); (f) Es inferior al precio promedio de la última fijación anual
para generación privada ($0,06001 por kWh); (g) Es menor a lo que
le cuesta al ICE generar energía eléctrica las plantas térmicas; (h) Se
establece como una tarifa tope, que le permite al ICE negociar con
la empresa de acuerdo con sus necesidades y condiciones técnicas y
financieras.
II.—Que en relación con los argumentos de oposición presentados
por el Instituto Costarricense de Electricidad, (folios 287 a 295), resumidas
en el mismo resultando XIV, debemos indicar que este Ente Regulador
hizo todos los ajustes a los costos proyectados por el petente, dentro de
los cuales ya se habían observado la mayoría de los aspectos indicados
por el Instituto y por lo tanto se habían incluido dentro del análisis propio
de esta Autoridad, específicamente lo relacionado con el rédito, el capital
de trabajo, la asignación de costos y la proyección de los parámetros
económicos.
Vale la pena indicarle al ICE, que este tipo de empresas es de la
modalidad de empresas de servicio público de capital privado, al igual que
las Cooperativas de Electrificación Rural, esta clasificación se basa en el
acta de Junta Directiva del SNE (actualmente Aresep) Nº 2045 del 18 de
agosto de 1981, y por lo tanto se deben considerar los gastos financieros
dentro de los costos tarifarios, y además el pasivo a largo plazo dentro del
cálculo de la base tarifaria. Lo anterior no desmerita a que en un futuro esta
Autoridad cambie este criterio y exista una estandarización de las políticas
tarifarias aplicadas a todas las empresas del sector eléctrico.
III.—Que en relación con argumentos de oposición presentados por
la Defensoría de los Habitantes (folios 296 a 297), resumidas en el mismo
resultando XIV, se debe señalar que esta Autoridad realizó sus propias
estimaciones de rentabilidad y los cambios en los cálculos además de estar
justificados ampliamente en el apartado 7 del informe de los técnicos de la
Dirección de Servicios de Energía, se basan en la aplicación del Modelo de
Valoración de Activos de Capital (Capital Asset Pricing Model o CAPM,
en inglés), que es la misma para todas las empresas que forman parte del
sector eléctrico costarricense.
IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar
una tarifa tope promedio de $ 0,037 por kWh para la venta de energía que
genera la empresa Ingenio Taboga S. A., como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5°
inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley
7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Fijar la tarifa de $0,037 (tres coma siete centavos de dólar) por
kWh para la venta de energía eléctrica por parte de la empresa Ingenio
Taboga S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al amparo
de la concesión tramitada mediante el expediente Nº 929-E, otorgada
por el antiguo Servicio Nacional de Electricidad (SNE), hoy Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
2º—Indicarle al Ingenio Taboga S. A., que esta tarifa debe entenderse
como tarifa tope, de tal forma que la empresa y el Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) pueden convenir una tarifa diferente, siempre que sea
menor que la referida.
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3º—Indicarle al Ingenio Taboga, S.A., que la respectiva tarifa
debe liquidarse al tipo de cambio de venta vigente al momento de cada
transacción.
4º—Recordarle a la empresa Ingenio Taboga, S. A. que al firmar el
respectivo contrato de compra - venta de energía con el ICE, no debe incluir
ninguna cláusula que indique expresamente el precio al cual se regirá la
transacción. En su lugar, debe establecerse que “las tarifas serán las que
determine la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”.
5º—Indicarle a la empresa Ingenio Taboga S. A. y al Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) que el respectivo contrato que lleguen
a firmar para la compra venta de energía, debe ser refrendado por esta
Autoridad Reguladora.
6º—Indicarle al Ingenio Taboga S. A. que para futuras peticiones
tarifarias, debe presentar todos los Estados Financieros separados por la
actividad de cogeneración y el resto de las actividades, en el cual se realice
una debida distribución de todos los rubros que comparte la actividad de
cogeneración con las otras actividades de la empresa y esta distribución
debe estar justificada técnicamente.
7º—Indicarle a la empresa generadora que debe, para futuras
solicitudes tarifarias, presentar una justificación y un detalle de los
parámetros de inflación (interna y externa) y devaluación que utilice en sus
cálculos; así como de la tasa de rentabilidad que propone en sus cálculos
financieros con la tarifa solicitada; adjuntando, al menos, los criterios y
metodologías utilizados, las fuentes de información utilizadas, los cálculos
efectuados y los resultados finales.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de
la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General;
a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en
el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.
Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—
(Solicitud Nº 36544).—C-130645.—(35006).
RRG-5570.—San José, a las siete horas y treinta minutos del seis de
abril de dos mil seis.
Solicitud de ajuste tarifario por aplicación de fórmula automática
presentada por Desarrollos Energéticos MW S. A. (Expediente ET-0522006).
Resultando:
1º—Que el día 17 de marzo del 2006, el señor Franz S. Koberg, en
su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Desarrollos Energéticos MW S. A. (según folio 9), presentó en la Autoridad
Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al
Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la
fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de
Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).
2º—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas
mediante resolución RRG-5190-2005 de las catorce horas del seis de
diciembre de dos mil cinco, publicada en La Gaceta 242 del 15 de diciembre
de 2005.
3º—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos,
a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas
sociales (folios 5 a 9).
4º—Que la solicitud de Desarrollos Energéticos MW S. A. fue
analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el oficio
231-DEN-2006 del 6 de abril de 2006, que corre a folios 10 y siguientes.
5º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando único:
Que del informe 231DEN-2006 del 6 de abril de 2006, que sirve de
base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en
las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve
horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las
once horas del nueve de abril del dos mil dos.
2) Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de
presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1
= 152,46 TCN-1 = 492,78
IPPIN-1
= 187,14
IPEN
= 152,08 TCN
= 504,76
IPPIN
= 194,20
Variación
-0,25%
2,43%
3,77%
3) Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por
la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste
automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a Desarrollos Energéticos MW S. A.,
deben ser aumentadas en 3,04%. Por tanto,
Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al
tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c)
y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y,
la Ley General de la Administración Pública,
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La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Desarrollos
Energéticos MW S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, de
conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
Enero - Agosto
Setiembre - Diciembre
Punta
40,28
33,76
Fuera de Punta
33,05
17,94
B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW
Enero - Agosto
Setiembre - Diciembre
Punta
51 001,16
2 510,45
Fuera de Punta
10 742,43
0,00
C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
Enero - Agosto
Setiembre - Diciembre
Punta
139,05
14,21
Fuera de Punta
5,33
0,00
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
Enero - Agosto
Setiembre - Diciembre
Punta
54,19
35,24
Fuera de Punta
33,55
17,94
Punta: de las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes
de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará
con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media
cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de Punta: Restantes
horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia
contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de
la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General;
a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en
el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36544).—C-41820.—(35007).
RRG-5571.—San José, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos
del seis de abril de dos mil seis. (Expediente ET-054-2006).
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática
presentada por Losko S. A.
Resultando:
1º—Que el 20 de marzo del 2006, el señor Jorge E. Koper Rojas,
en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Losko S. A. (según folio 13) presentó en la Autoridad Reguladora, solicitud
para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de
Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la
Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95
del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).
2º—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas
mediante resolución RRG-5124-2005 de las siete horas y veinticinco
minutos del ocho de noviembre de dos mil cinco, publicada en La Gaceta
234 del 5 de diciembre de 2005.
3º—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos,
a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas
sociales (folios 9 a 14).
4º—Que la solicitud de Losko S. A. fue analizada por la Dirección
de Servicios de Energía, según consta en el Oficio 232-DEN-2006 del 6 de
abril de 2006, que corre a folios 15 y siguientes.
5º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando único
Que del informe 232-DEN-2006 del 6 de abril de 2006, que sirve de
base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en
las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve
horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las
once horas del nueve de abril del dos mil dos.
2) Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de
presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1
= 152,15
TCN-1 = 489,10
IPPIN-1 = 184,95
IPEN
= 152,08
TCN
= 504,96
IPPIN
= 194,20
Variación -0,05%
3,24%
5,00%
3) Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por
la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste
automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a Losko, S. A., deben ser aumentadas
en 3,47%. Por tanto,
Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al
tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c)
y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y,
la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Losko S. A.,
al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente
pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
Enero - Agosto
Setiembre - Diciembre
Punta
43,47
38,34
Fuera de Punta
36,98
23,17
B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW
Enero - Agosto
Setiembre - Diciembre
Punta
51.627,16
12.371,47
Fuera de Punta
25.049,24
0,00
C) Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh
Enero - Agosto
Setiembre - Diciembre
Punta
148,72
70,98
Fuera de Punta
12,64
0,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia Colones/kWh
Enero - Agosto
Setiembre - Diciembre
Punta
56,39
43,52
Fuera de Punta
38,23
23,17
Punta: de las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes
de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará
con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media
cada uno, separados por no menos de cinco horas. fuera de punta: Restantes
horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia
contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de
la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General;
a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en
el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36544).—C-41820.—(35008).
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que la señora Bogantes Chaves Yolanda, cédula número
6-0166-0370, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor,
de quien en vida fue Rojas López Antonio, cédula Nº 1-121-841. Se cita y
emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro
del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales,
sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 9 de marzo del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández,
Secretario de Junta Directiva.—(33848).
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE CARTAGO
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad
de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que
emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005
“Reglamento General de Cementerios” publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, se han presentado:
Xinia María Pérez Gómez, cédula Nº 3-207-710, Laura Graciela Pérez
Pacheco, cédula Nº 1-711-911 y Lía Isabel Jara Pérez, cédula Nº 1-677304, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son
las únicas y universales herederas del señor Mardoqueo Pérez Solano, a
nombre de quien aparece inscrito el contrato de arrendamiento de la Fosa
Nº 2458 de dos nichos de la Sección Guadalupe, del Cementerio General de
Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa a
nombre de las solicitantes por partes iguales. Por su parte las señoras Pérez
Pacheco y Jara Pérez, ceden sus partes a la señora Pérez Gómez, todas de
calidades antes dichas. A su vez la señora Pérez Gómez, solicita que se
incluyan como beneficiarios a los señores Edwin Gerardo Mata Madriz,
cédula Nº 3-217-608 y Viviana María Mata Pérez, cédula Nº 3-413-508.
Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos,
para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince
días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 8 de abril del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—
1 vez.—Nº 98140.—(34715).
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de
Precios al Consumidor (Base enero 1995 = 100) correspondiente a marzo
de 2006 es de 358,54, el cual muestra una variación porcentual mensual de
0,17 y una variación porcentual acumulada del primero de abril de 2005 al
treinta y uno de marzo de 2006 (12 meses) de 12,22.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 5 de abril del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—
1 vez.—(Solicitud Nº 20662).—C-5520.—(34859).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
De conformidad con la aprobación de las tasas por los servicios de
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos sólidos,
emitida por la Contraloría General de la República, en el oficio 4800, del
4 de abril del 2006 y el Reglamento para la Aprobación de Tarifas por
Servicios Municipales de esta Municipalidad (publicado en La Gaceta Nº
63 del jueves 29 de marzo del 2001); se detallan las nuevas tarifas para
tales servicios:
Servicio de recolección
Tasa trimestral
de basura
por usuario
Tarifa Social
799,00
Residencial y otros
1.599,00
Comercial -1
3.997,00
Comercial -2
11.992,00
Comercial -3
19.187,00
Según lo dispuesto en el artículo Nº 74 del Código Municipal, las
tasas supra descritas, entrarán a regir treinta días después de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Belén, 18 de abril del 2006.—Gonzalo Zumbado Zumbado, Unidad
Tributaria.—1 vez.—(O. C. Nº 22936).—C-9920.—(34317).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
María de Los Ángeles Molina González, cédula Nº 2-244-690, estado
civil soltera, nacionalidad costarricense. Con base a la Ley Sobre La Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela
de terreno localizada en Playa Tamarindo, lugar: Playa Tamarindo distrito:
Tamarindo cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 4 470,94 m2. Es
terreno para dedicarlo a uso: zona turística de uso múltiple, uso alojamiento.
Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa
Cruz; este, María de los Ángeles Molina Gonzáles; oeste, calle pública. Nota:
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma
se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador
varíen el destino de la parcela.—Santa Cruz, 23 de marzo del 2006.—Edwin
Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 98143.—(34711).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Edicto N° 068-04-06.—Isla Las Cortezas S. A. con cédula jurídica
Nº 3-101-103817, con domicilio en San José, con base en el artículo Nº
38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977
y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita
en uso de suelo una parcela de terreno sita, Isla Las Cortezas, distrito:
Manzanillo, cantón: central, provincia de Puntarenas. Mide: 13 125,00 m2.
Linderos: norte, zona pública; sur, zona pública; este, zona pública; oeste,
zona pública. Uso: Agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a
efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la
parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad,
en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 3 de abril del 2006.—Departamento Zona
Marítimo Terrestre.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—
Nº 97796.—(34203).
AVISOS
CONVOCATORIAS
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORES
DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA
Se convoca a todos los Asociados de la Asociación Costarricense
de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, a la asamblea general
ordinaria que se celebrará el próximo jueves 25 de mayo del 2006, en
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nuestras oficinas ubicadas en el edificio Edicol en Sabana Sur. En primera
convocatoria, a las 5:00 p.m., de no constituirse el quórum de ley se señala
las 6:00 p.m., para la celebración de la segunda convocatoria.
AGENDA:
Informe del presidente.
Informe de tesorería.
Informe del fiscal.
Elección miembros de junta directiva y fiscal
(período junio 2006-mayo 2008).
San José, 21 de abril del 2006.—André Garnier Kruse, Presidente.—
1 vez.—(35020).
BEVY MEDIA CORPORATION LIMITADA
Se convoca a los cuotistas de Bevy Media Corporation Limitada, a
una asamblea general extraordinaria que se celebrará en el domicilio social
a las diez horas del veintitrés de mayo del año dos mil seis, en Barrio Los
Yoses avenida diez calle treinta y cinco número tres mil quinientos diez.
En la asamblea se tratarán los siguientes asuntos: Renuncia presentada por
la gerente. Reforma del artículo noveno de los estatutos. Otros asuntos
a propuesta de los socios.—San José, 20 de abril del año 2006.—Laura
Sibley.—1 vez.—(35128).
MARVESO C.N.G. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Marveso C.N.G. Sociedad Anónima, a
la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse a las nueve horas del
20 del mayo del 2006, en su domicilio social en Carmona de Nandayure,
se conocerá el siguiente orden del día: 1- Informes de la Directiva. 2Nombramiento de nuevos Directivos. 3- Otros asuntos que sometan los
socios a la asamblea. Si a la hora indicada no existiere quórum legal,
la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después en el
mismo lugar con los socios presentes, para conocer los mismos asuntos.—
Nandayure, 10 de abril del 2006.—Junta Directiva.—Víctor Julio Avendaño
Núñez, Presidente.—1 vez.—(35130).
MARVESO C.N.G. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Marveso C.N.G. Sociedad Anónima, a la
asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las trece horas del
20 del mayo del 2006, en su domicilio social en Carmona de Nandayure,
se conocerá el siguiente orden del día: 1- Posible emisión de acciones. 2Otros asuntos que sometan los socios a la asamblea. Si a la hora indicada no
existiere quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una
hora después en el mismo lugar con los socios presentes, para conocer los
mismos asuntos.—Nandayure, 10 de abril del 2006.—Junta Directiva.—
Víctor Julio Avendaño Núñez, Presidente.—1 vez.—(35131).
AMIGOS DE NOSARA S. A.
Se deja sin efecto la convocatoria de Asamblea prevista para el 31 de
mayo de 2006, y en su lugar por este medio se convoca a los accionistas de
Amigos de Nosara S. A., a asamblea ordinaria de socios, la que se llevará a
cabo en sus oficinas en el edificio de Amigos de Nosara S. A., actualmente
alquilado a la Asociación de Agua de Nosara, playas de Nosara, Guanacaste,
a las 8:00 a.m. del día 7 de junio del 2006, para conocer de la siguiente
agenda:
a. Nombramiento de fiscal.
En caso de no existir el quórum de ley a la hora prevista para la
primera convocatoria, la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria
una hora después con presencia de cualquier número de accionistas
presentes.—21 de marzo del 2006.—Terry V. Kennedy, Presidente.—1
vez.—Nº 98589.—(35689).
CONDOMINIO URANO DE SAN JOSÉ 2000
Condominio Urano de San José 2000, convoca, a todos los
condóminos a la asamblea general extraordinaria y ordinaria de propietarios
a celebrarse el sábado 13 de mayo del 2006, en las instalaciones en la Uruca
la primera convocatoria a las 8:30, segunda convocatoria a las 9:30 y la
tercera convocatoria a las 10:30.
La agenda será: comprobación de quórum, lectura y aprobación
de acta anterior, lectura y aprobación de estados financieros al 30 de abril
del 2006, análisis y aprobación del presupuesto de gastos del 1° de mayo
del 2006 al 30 de abril del 2007, aprobación de cuotas de mantenimiento
para el periodo 2006/2007, elección de junta directiva elección de
administración.—Lic. Luis Barrantes, Administrador.—1 vez.—(35885).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COMPAÑÍA MIRADOR DE MONTEZUMA S. A.
Compañía Mirador de Montezuma S. A., cédula jurídica número
3-101-108174, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la
Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
Lic. Federico Mata Herrera.—Nº 97398.—(33693).
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La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
COMPAÑÍA CONSERVACIONISTA Y PROTECTORA
AMBIENTAL DE MONTEZUMA S.A.
Compañía Conservacionista y Protectora Ambiental de Montezuma
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113019, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—Nº 97399.—(33694).
UNIVERSIDAD DE CARTAGO FLORENCIO DEL CASTILLO
La Universidad de Cartago Florencio del Castillo, solicita la
reposición del título por extravió perteneciente al señor Rolando Solano
Morales quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con Énfasis en I y II Ciclo.—Cartago, 23 de marzo del 2006.—Lic. Rosa
Monge M., Rectora.—(33930).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CATHEDRAL ART GALLERY SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Dennis Owen Cleasby, en mi condición de presidente
de la compañía, Cathedral Art Gallery Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil cuatrocientos noventa y ocho,
en virtud de la solicitud realizada a la compañía, solicita la reposición del
certificado de acciones a nombre del único accionista de la compañía, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Cualquier tercero
interesado por favor comunicarse con la Lic Ana Sáenz Beirute al teléfono
257-9696.—Dennis Owen Cleasby, Presidente.—Nº 97690.—(34205).
ASESORIA Y CAPACITACION TECNICA EN ALIMENTOS S. A.
Asesoría y Capacitación Técnica en Alimentos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-220172, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición
de los siguientes libros legales: diario, mayor, inventarios y balances, actas de
asamblea de socios, actas consejo de administración y registro de accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—Nº 97771.—(34206).
ARENAS BLANCAS DE FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Arenas Blancas de Flamingo, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-136063, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición de los siguientes libros de: junta directiva, registro de socios,
mayor, diario e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición (es) ante al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2006.—José Rodrigo
Valenciano Mora.—Nº 97871.—(34207).
SOLUCIONES ELECTROMECÁNICAS S. A.
Yo, Marcos González Miranda, mayor, casado, ingeniero, vecino de
Santa Ana, cédula Nº 1-710-103, Presidente de Soluciones Electromecánicas
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-166355, hago constar que hemos iniciado la
reposición de libros: asamblea general de socios, registro de accionistas y
de junta directiva, todos número dos, de la sociedad, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público, tomo: 862, folio: 197, asiento: 280.—San José,
18 de abril del 2006.—Marcos González Miranda.—Nº 97900.—(34208).
ONDA RADIAL MARMUCAST S. A.
Onda Radial Marmucast S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuatro mil ciento treinta y nueve, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del Libro Actas de Asamblea General.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—(34270).
ARCE E HIJOS CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Arce e Hijos Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento seis mil cincuenta y siete, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los Libros Diario, Mayor, Inventario
y Balances, Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Melania
Calzada Ramírez, Notaria.—(34271).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Se publica por tres días consecutivos, el texto relacionado con la
pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:
1) Contrato SC-6586, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez
(ICO-2765). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SC-6586, propiedad del
Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).
2) Contrato OC-363594-EX, propiedad del Ing. Jeffry Mahecha Uribe
(IC -15204). El Colegio Federado de Ingenieros y dé Arquitectos
de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-363594-EX,
propiedad del Ing. Jeffry Mahecha Uribe (IC-15204).
3) Contrato OC-362138, propiedad del Ing. Marcos Charpentier
Ramírez (IC-6815). El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-362138,
propiedad del Ing. Marcos Charpentier Ramírez (IC-6815).
4) Contrato OC-360356, propiedad del Ing. José Jara Navarro (IC4594). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente
al contrato de consultaría OC-360356, propiedad del Ing. José Jara
Navarro (IC-4594).
San José, 3 de abril del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—
Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis
Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2854).—C-47870.—(34318).
VISTAS PIEDRA BALLENA S. A.
Yo, Robert de único apellido Klenz en razón de mi nacionalidad,
ciudadano estadounidense con cédula de residencia número ciento setenta
y cinco-ciento treinta y cinco mil setecientos cuarenta y tres, mayor,
casado dos veces, pensionado y vecino de Escaleras de Dominical de Osa,
Puntarenas, en mi calidad de presidente de Vistas Piedra Ballena S. A.,
sociedad costarricense con cédula jurídica 3-101-240619, por este medio
y para los efectos legales pertinentes avisa que, en virtud de haberse
extraviado los libros sociales de Asamblea General, Junta Directiva,
Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventario y Balances, solicita a
la Dirección General de Tributación Directa la correspondiente reposición.
Quien se considere afectado podrá dirigir la respectiva oposición a la
Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—San Isidro de El General, 3 de abril del 2006.—Robert
Klenz, Presidente.—Nº 97912.—(34409).
PROPIEDADES DOSCIENTOS SETENTA MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE S. A.
Propiedades Doscientos Setenta Mil Doscientos Noventa y Nueve
S. A., cédula jurídica 3-101-241418, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor y el
de Inventarios y Balances. En caso de que alguien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de libros) de Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del
2006.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—Nº 97989.—(34410).
Yo, Jian Xin Zhao, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Matina centro Limón, en Súper Matina, cédula de residencia número uno seis
dos seis cero cero cuatro cinco dos cinco dos nueve; solicita en calidad personal
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros; diario mayor, inventario y balances, de su negocio denominado Súper
Matina. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria
de Limón en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de
este aviso.—Jian Xin Zhao.—Nº 97995.—(34714).
Carlos Jaime Ramírez Rodríguez, portador de la cédula Nº 2-457-344,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
libro: 1 Diario R-C Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, en el
termino de ocho días hábiles, contados a partir de la ultima publicación.—
Carlos Jaime Ramírez Rodríguez, Solicitante.—(34825).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL CEMENTERIO
OBRERO DE CARTAGO
El Consejo de Administración y la Junta Directiva de la Asociación
de Propietarios del Cementerio Obrero de Cartago comunican a Propietarios
y propietarias, sucesores legatarios y familiares de las criptas de los lotes
Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 conocido como Fátima,
que está al cobro el pago de la cuota de vigilancia del año 2006, de dos
mil colones por cripta de dos nichos de conformidad con los acuerdos de
la Administración, el estatuto de la Asociación y el Reglamento General
de Cementerios y publicado en el Periódico Cartago al Día de la primera
quincena de abril del año 2006, para todos y todas las propietarias sin
excepciones o exoneraciones. La nómina de criptas en estado ruinoso
y de abandono que serán limpiadas una única vez y pintadas para su
mantenimiento preventivo como manda la Ley General de Salud puede
ser verificada en la publicación de la segunda quincena de dicho periódico
regional de Cartago. El pago de dichas obras está al cobro de conformidad
con dicha publicación y a pagar en la cuenta empresarial de la Asociación
en el Banco Popular Nº 161-0100121012303-7, por lo que el Cementerio
Obrero de Cartago permanecerá cerrado al acceso del público y visitantes
del lunes 24 de abril al 29 de abril del año 2006. Solo se realizan sepelios
y exhumaciones extraordinarias por orden judicial dentro de esta semana.
Cualquier consulta se puede hacer en la sede legal de la Asociación sita
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
400 metros al este y 20 metros al norte de los Tribunales de Justicia de
Cartago, calle 16, avenidas 1 y 3, Barrio Los Ángeles, Cartago. Querube
Rojas Marín Presidenta, Rosario Mora Segura prosecretaria, Francisco
Coto Jiménez, Fiscalización del Consejo de Administración, María de los
Ángeles Machado Ramírez, representante judicial y extrajudicial, presidenta
de la Asociación CA-APCOC-00841-2006. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta y que a continuación se detallan.—Luz María Machado
Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 97699.—(34209).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
AL PÚBLICO EN GENERAL
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa al público
en general que con base en el artículo N-6 del Decreto Ejecutivo Nº 3022-E
(Reglamento a la Ley del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica) y
de acuerdo con la Ley Nº 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos) publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de marzo del 2002, aprueba el siguiente formulario de
incorporación al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, según acta
de Junta Directiva Nº 3138-2006, realizada el día 11 de marzo.
Este formulario se suma a los ya publicados en La Gaceta Nº 117 del
día 19 de junio del 2002.
Pág 83
Pág 84
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
San José, 5 de marzo del 2006.—Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente
Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17202).—C-211020.—(34482).
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que
según la sesión ordinaria Nº 3139-2006 del día 7 de marzo del año en
curso se tomó el siguiente acuerdo: Con fundamento en la Ley Nº 1269
y sus Reglamentos, debido a su estado de morosidad, esta Junta Directiva
procede a aplicar el artículo 5º de la normativa citada y se suspenden
disciplinariamente a los siguientes contadores, hasta que normalicen la
situación económica con el Colegio. Se le recuerda al público en general
que estos contadores no pueden ejercer la contabilidad privada en Costa
Rica. Rige a partir de su publicación.
Colegiado
Carné
Alfaro Vásquez Joaquín
10924
Alvarado Solís Carlos Daniel
15455
Arce Abarca Sandra
13681
Arias Chinchilla Beatriz Elena
12750
Batista Gómez Mauricio Alejandro
14881
Bolaños Ramírez María de los Áng.
13613
Bolívar Hidalgo Luis Enrique
12618
Brenes Barrantes Luis Guillermo
17104
Brenes Sancho Sergio Geovanny
12647
Campos López Daniel David
16771
Carrillo Pérez William
10753
Carvajal Cerdas Jorge Arturo
13927
Castro Bolaños Hilda M.
11893
Chacón Bogantes Carlos Eduardo
13137
Chinchilla Cervantes Carlos
15288
Chinchilla Mora Eduardo E.
16251
Cordero Campos Sergio
10762
Corrales Ulate Eugenia María
13842
Duarte Molina Magno
14354
Hernández Salas Róger
11801
Hernández Vásquez Sander A.
14801
Hernández Vega Adita
15142
Loaiza Madrigal Víctor Hugo
14091
López Duarte Reynaldo
10802
López López Alfonso
17461
Miranda Barquero José Pablo
13634
Mora Fallas Bernal Enrique
16793
Páez Calderón Olga Maritza
11816
Palma Rodríguez Miguel A.
10838
Peralta Gómez Oscar
15573
Porras Chacón Carlos Humberto
13792
Portuguez Zúñiga María
15511
Quesada Hernández Geovanny
12086
Quesada Villalobos Sonia
16305
Quinteros Santana Niels
11151
Quirós Badilla Nuria
11150
Quirós Quirós Gerardo
16438
Ramírez Villalobos Rafael E.
15774
Raygada Agüero José Alberto
16887
Rodríguez de la Peña Roxana
16564
Rodríguez Ledezma Daniel
14824
Salazar Padilla José Alberto
15980
Sanabria Corella José F.
11035
Sanabria Luna William Alfonso
16748
Sánchez Quesada Adolfo
15255
Segovia Segovia Oscar René
17352
Serrano Mora Jorge
14462
Solano Alfaro José Alberto
15048
Taylor Martínez Alberto A.
14603
Umaña Chaves Eduardo
10875
Vásquez Rodríguez Jovita
13810
Vega Elizondo Maritza
13019
Vega Garnier Juan José
16223
Vega Villalobos Ulises
15186
Villalobos Soto Lino
11855
Vindas Morera Alexander
10886
Víquez Víquez Danilo Fabián
16017
San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Rodrigo Luna Monge, I Secretario
Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17202).—C-38520.—(34483).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura Nº 150 visible a folio 186 vuelto del tomo 1 de
mi protocolo, se ha procedido a la venta del establecimiento comercial
denominado Bar Restaurante Karaoke Grammys, localizado en San José,
distrito San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial Cupido, propiedad
de Juan Amador Hidalgo, mayor, comerciante, casado una vez, cédula
cinco-cero dos uno tres-cero cinco cero ocho. Al tenor del artículo 479 del
Código de Comercio se cita a los acreedores y/o interesados en la venta de
cita, para que comparezcan ante esta notaría en el término improrrogable
de quince días contados a partir de la primera publicación de este anuncio,
a hacer valer sus derechos. Todo reclamo se tramitará exclusivamente, en
las oficinas de esta notaría ubicadas en San José, avenida 2, calles 1 y 3,
edificio Las Arcadas, cuarto piso, números 9 y 10, siendo el horario de
atención al público de las ocho y treinta a las once y treinta horas y de las
catorce a las dieciséis y treinta horas. Tel. 223-0427, 222-7382.—San José,
18 de abril del 2006.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos.—(33888).
Pág 85
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escrituras otorgadas ante mí a las 8:00 horas del tres de abril
y a las 9:00 horas del seis de abril del dos mil seis, protocolicé actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Bosque
Andino Sociedad Anónima e Industrias Mapasir Sociedad Anónima, en
las cuales se modifica la cláusula sexta, de la Administración, y se nombra
nueva Junta Directiva.—San José, siete de abril del dos mil seis.—Lic. Ana
Lorena Coto Esquivel, Notaria.—Nos. 97352 y 97355.—(33143).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 15:40 horas
del día 1º de noviembre de 1995, fue traspasada la sociedad denominada
Publicaciones Alcarria Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3-105-365.658. Se cita y emplaza a los
posibles acreedores e interesados a hacer valer sus derechos, dentro de los
quince días posteriores a la última publicación, en San José, Barrio Aranjuez,
calle 19, avenidas 11 y 13, Nº 1.152, Centro Profesional Aranjuez.—David
Dumani Echandi, Notario.—(34263).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la
sociedad Desarrollo Palmas Skyligth Sociedad Anónima, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente,
secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas
con veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián
Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97665.—(34001).
James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la
sociedad Desarrollo Palmas Robmarre Sociedad Anónima, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente,
secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas con
diez minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto
Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97666.—(34002).
James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la
sociedad Desarrollo Palmas Blalovasma Sociedad Anónima, presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa
y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente,
secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas con
cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto
Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97667.—(34003).
James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la
sociedad Desarrollo Palmas Surpar Sociedad Anónima, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente,
secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecisiséis horas
con veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián
Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97668.—(34004).
NOTIFICACIONES
COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue
posible localizar a la empresa Juroh S. A., en la dirección consignada
en el expediente administrativo, ni en el domicilio social, ni al actual
representante legal, como al agente residente tal y como consta en las Actas
de Notificación de las once horas con tres minutos del día trece de mayo,
de las nueve horas cuarenta y seis minutos del día diecinueve de octubre
y de las diez horas con doce minutos del día diecinueve de octubre, todas
del año dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa
por este medio el siguiente acto:
DM-0258-6 de fecha 24 de marzo del 2006”
San José, 24 de marzo del 2006
DM-0258-6
Señor
Paul Ziegler
Representante
Juroh S. A.
S. O.
Estimado señor:
Este despacho notificó al señor Francisco Castro Madrigal, en su condición
de representante de Juroh S. A., mediante el oficio número DM-913-5 del 24
de agosto del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 171172 y 173 de fechas 06, 07 y 08 de setiembre del 2005, intimatorio de pago
con motivo del procedimiento administrativo que se le siguió a esa empresa
por incumplimientos al Régimen de Contrato de Exportación; sin embargo el
señor Castro Madrigal con fecha 13 de setiembre de los corrientes presentó
documento idóneo, según el cual el poder que ostentaba le fue revocado total
y definitivamente, desde el día 13 de noviembre del año 1997.
En vista de tal situación y dado que, según se ha podido determinar, es
usted quien ostenta la representación de esa empresa, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza
Juroh Sociedad Anónima, se procede con la formulación de la intimación
de pago indicada.
Pág 86
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
Por resolución de las catorce horas del día veintiuno de julio del año
mil novecientos noventa y siete, el Despacho del Ministro de Comercio
Exterior resolvió: “Se da por terminado este procedimiento administrativo.
Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones administrativas o judiciales
que el Estado pueda ejercer por incumplimientos relacionados con
exoneraciones o beneficios fiscales, para lo cual se traslada el expediente
al Ministerio de Hacienda. Se ordena que en caso de que el Banco Central
mantuviese retenidos Certificados de Abono Tributario correspondientes a
exportaciones de los períodos fiscales 1991-1992 y 1992-1993 y 1993-1994,
emitidos a solicitud de la empresa Juroh S. A., no sean liberados, en vista
de que la empresa referida no ha cumplido con los requisitos necesarios
para hacerse acreedora a tal beneficio. Comuníquese a las autoridades
competentes. NOTIFIQUESE.”
Asimismo mediante resolución dictada a las catorce horas del día doce
de agosto de mil novecientos noventa y siete, se resolvió: “Por contrario
imperio, se anula parcialmente la parte dispositiva de la resolución
de este Despacho de las catorce horas del día veintiuno de julio de mil
novecientos noventa y siete, que ordena al Banco Central de Costa Rica
mantener retenidos los Certificados de Abono Tributario de la empresa
Juroh S. A., correspondientes a exportaciones del período fiscal 19931994. En todo lo demás, por estar a derecho, se rechaza el recurso de
revocatoria y por improcedente, se rechaza el recurso de apelación, ambos
interpuestos por la empresa JUROH, contra la resolución ya citada. Es
todo. NOTIFIQUESE.”
En virtud de lo anterior, se remitió el asunto al Ministerio de Hacienda, y
mediante el oficio número DVM-216-03 de fecha 10 de noviembre del 2003,
el señor Viceministro de Ingresos, remitió los informes números DGHCE-48-03 y DGH-CE-76-03, suscritos por el Departamento de Control y
Evaluación de la Dirección General de Hacienda, donde recomendaron:
“Archivar el caso, por ser COMEX, el ente competente administrativo
para gestionar el cobro de los CAT otorgados indebidamente, así como
de emitir la respectiva Certificación de Adeudo, con fundamento en los
artículos 149 y s.s de la Ley General de la Administración Pública, según
el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República C-1272000 de 5 de junio del 2000, dirigido por la Procuraduría a esa entidad.”
Según oficio DM-0285-05 de 5 de abril del 2005, el Ministerio solicitó
información al Banco Central de Costa Rica, a fin de que certificara el
monto que por concepto de Certificados de Abono Tributario (CATS) se le
habían autorizado y entregado a la empresa Juroh S. A. por exportaciones
realizadas en los períodos fiscales 1991-1992 y 1992-1993.
En virtud de que el acto final se encuentra firme, y de previo al cobro
judicial se procede a realizar la segunda intimación en cumplimiento de la
Ley General de Administración Pública.
Según lo expuesto su representada Juroh S. A. es en deber al Estado la
suma de ¢305.680.387,98 (trescientos cinco millones seiscientos ochenta
mil trescientos ochenta y siete colones con noventa y ocho céntimos) por
concepto de Certificados de Abono Tributarios disfrutados indebidamente
y desglosados así: del período fiscal 1991-1992 la suma de ¢54.069.341,79
(cincuenta y cuatro millones sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y un
colones con setenta y nueve céntimos), y del período fiscal 1992-1993, la
suma de ¢251.611.046,19 (doscientos cincuenta y un mil seiscientos once
cuarenta y seis colones con diecinueve céntimos).
De conformidad con las resoluciones indicadas, se le concede por segunda
vez un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación del presente oficio, a efecto de que proceda a hacer efectiva la
devolución de la suma ante la Caja Única del Estado.
Atentamente,
Doris Osterlof Obregón, Ministra a. í.—(Solicitud Nº 45018).—C137960.—(33961).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue
posible localizar la citada empresa en las direcciones consignadas en el
expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación
de las nueve horas cincuenta minutos; de las diez horas treinta y ocho
minutos; y dieciséis horas cincuenta minutos, todas, del día veintidós de
marzo del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la
empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-033-06 y OD-013-06-001 Confecciones Dinámicas S. A.”
Nº DMR-033-06.—Ministerio de Comercio Exterior.—San José, a
las diez horas del día dos de marzo de dos mil seis.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la
empresa Confecciones Dinámicas S. A. con cédula jurídica número tresciento uno-cero noventa y seis mil setecientos seis, representada por el señor
Wilmer Vargas Elizondo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos once-seiscientos setenta y uno, vecino
de Tibás en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa Confecciones Dinámicas S. A., con cédula
jurídica número 3-101-096706, fue beneficiaria del Régimen de Admisión
Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H,
del 29 de abril de 1993; solicitud número 66, la cual fue presentada en
la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la
actualidad PROCOMER) el día 24 de junio de 1993.2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre
de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas
autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno
derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la
modalidad cien por ciento reexportación.3º—Que a la empresa Confecciones Dinámicas S. A., se le otorgó
el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El
objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar kimonos en army,
pantalones de trabajo en army unisex y camisas de trabajo en army.4º—Que mediante los oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del
2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de
PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior
los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-044-2005 del
25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal
de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Confecciones
Dinámicas S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen
de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo relacionado
con la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos
fiscales 2002-2003 y 2003-2004.Considerando:
I.—Que en los oficios GG.-243-2004 y GG.-182-05 remitidos por
PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando IV
de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos
del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán
debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del
procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el
momento procesal oportuno.II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL.-113-2004 y DAL.-0442005 citados, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta
violación al artículo 182, inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de
Aduanas y sus reformas, y el artículo 19, inciso 8), 9) y 42, inciso 6) del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte
de la empresa Confecciones Dinámicas S. A., respecto a los supuestos
incumplimientos de la no presentación del informe anual de operaciones
para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que
podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen.III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por
PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley
General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento
administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido
proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución
Política. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE
De conformidad con el artículo 182, inciso k) de la Ley número
7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19, incisos 8),
9); 42, inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-HCOMEX, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, y los oficios GG.-243-2004 y GG.-182-05
suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, Abogada de
la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director,
para que proceda a tramitar el procedimiento administrativo correspondiente,
hasta su fenecimiento, respecto de la empresa Confecciones Dinámicas
S. A., con cédula jurídica número 3-101-096706, a efecto de verificar la
verdad real de los hechos denunciados por parte de la Gerencia General de
PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría
acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la licenciada Alicia Borja
Rodríguez como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá
el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el
recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Confecciones Dinámicas S. A., su
deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José,
o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento
o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por
el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se
emitieren. Notifíquese.—Manuel A. González Sanz, Ministro.—(Solicitud
Nº 45020).—C-143570.
______
Nº OD-013-06-001.—Ministerio de Comercio Exterior.—San José,
a las nueve horas del día diecisiete de marzo de dos mil seis.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la
empresa Confecciones Dinámicas S. A. con cédula jurídica número tresciento uno-cero noventa y seis mil setecientos seis, representada por el señor
Wilmer Vargas Elizondo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos once-seiscientos setenta y uno, vecino
de Tibás en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa Confecciones Dinámicas S. A., con cédula
jurídica número 3-101-096706, fue beneficiaria del Régimen de Admisión
Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H,
del 29 de abril de 1993; solicitud número 66, la cual fue presentada en
la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la
actualidad PROCOMER) el día 24 de junio de 1993.-
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, denominado
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4
septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o
jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán
de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo
para la modalidad cien por ciento reexportación.
3º—Que a la empresa Confecciones Dinámicas S. A., se le otorgó
el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El
objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar kimonos en army,
pantalones de trabajo en army unisex y camisas de trabajo en army.
4º—Que mediante oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto de
2004 y GG-182-05 de fecha 5 de mayo de 2005, la Gerencia General de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a
la empresa Confecciones Dinámicas Sociedad Anónima, por supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de conformidad
con los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y
DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal;
y los oficios OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004 y GO-565-2005
del 3 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas
dependencias pertenecientes a PROCOMER, los cuales consisten en la no
presentación de los Informes Anuales de Operaciones correspondientes a
los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.
5º—Que en lo conducente, el oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de
agosto de 2004, indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum C.O-58-2004 de fecha 8 de junio del
año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones
y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de
empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo
que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la
obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de
las mercaderías.
Al respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente:
(…)
“Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual
de los períodos fiscales que van del 1º de octubre del 2002 al 30 de
setiembre del 2003 ó del 1º de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Confecciones Dinámicas S. A….”
Por su parte, el memorandun OC-58-2004 de fecha 8 de junio del
2004, indica literalmente que:
“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto
N° 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en
La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación
de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de
presentar el Informe Anual de Operaciones, la no-presentación del
Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal
efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen,
hasta que el informe se presente completo.
En razón de lo anterior, y para su información, me permito
adjuntarle los siguientes listados actualizados al 18 de mayo del
2004:
(…)
Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual
de los períodos fiscales que van del 1º de octubre del 2002 al 30
de setiembre del 2003 o del 1º de enero al 31 de diciembre del
2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Confecciones Dinámicas S. A….”
6º—Que en lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de
abril de 2005, indica textualmente lo siguiente:
“Mediante oficio G.O. 565-2005 de fecha 3 de marzo de 2005
(documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta
Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen
de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual
de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del
período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
“
(…)
Confecciones Dinámicas S. A….”
Por su parte, el memorandun GO-565-2005 del 3 de marzo de 2005,
indica literalmente que:
“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en
Pág 87
La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación
de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de
presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del
Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal
efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen,
hasta que el informe sea presentado y aprobado.
(…)
En razón de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con
cierre al 30 de setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual
de Operaciones.
(…)
Confecciones Dinámicas, S. A….”
7º—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior;
DMR-033-06 de las diez horas del día dos de marzo del dos mil seis, se
dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Confecciones
Dinámicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero
uno - cero noventa y seis mil setecientos seis y se nombró a la suscrita
como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de marras y a la
licenciada Alicia Borja Rodríguez como Órgano Director suplente.
8º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de
Ley; y
Considerando:
I.—Que el artículo 182, inciso k) de la Ley General de Aduanas,
Ley de la República N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, prescribe en
relación con las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las
siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan
como auxiliar de la función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca
en el Reglamento.”
II.—Que el artículo 19, incisos 8) y 9) del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos,
Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997,
publicado en el Diario Oficia La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997,
indica textualmente acerca de las obligaciones adicionales de las empresas
beneficiarias del Régimen de cita, que:
“Artículo 19.—Obligaciones adicionales. Además de las
obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de
Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo
siguiente:
(…)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y
demás normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER,
en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al
menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las
mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega,
la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus
saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la
renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado (local o
extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador
público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de
Comprobación antes de cierre detallado, en español y en
colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición
del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional competente e
independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso
productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el
régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante
los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal
autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 de
agosto de 1997 supracitado, dispone en su artículo 42, inciso 6), acerca
de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo, literalmente
establece que:
“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación
del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las
siguientes causales:
(...)
Pág 88
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del
presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la
situación, procederá a reunir la información, formar el expediente
y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del
procedimiento administrativo.”
IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley de la República N° 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación
supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del
administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final.”
V.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por
lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública,
a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho
cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.—
1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una
comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual
se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que
fueren pertinentes.
2. Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones
oculares y periciales. (...)”
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la
Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las
pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con
los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX
del 19 agosto de 1997; los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 182 de la Ley General de
Aduanas del 20 de octubre de 1995:
a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa
Confecciones Dinámicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cero noventa y seis mil setecientos seis, representada
por el señor Wilmer Vargas Elizondo de calidades indicadas.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la
empresa se detallan en los “Resultandos” IV, V y VI de la presente
resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004
de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril
de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004
de fecha 8 de junio del 2004 y GO-565-2005 del 3 de marzo de
2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias
pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos y agregados
al expediente administrativo.
c) Se advierte de la importancia del procedimiento en cuestión, toda
vez que el acto final que se dicte; podría conllevar la imposición
de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Confecciones Dinámicas Sociedad Anónima, sancionable con la
revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo
42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos.
d) En concordancia con la normativa, se cita a la empresa Confecciones
Dinámicas Sociedad Anónima, a una comparecencia oral y privada,
a llevarse a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San José
calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, quinto piso,
ala norte, a las nueve horas del día cinco de junio de 2006.
A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente el
representante legal o por medio de apoderado, presentando para
ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En dicha
comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que estime
pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho,
si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este
procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano
Director, dicho expediente consta de 59 folios, correspondientes
a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados, la
resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-033-06 de
las diez horas del día dos de marzo del dos mil seis y copia de la
certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la
Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso
con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de
Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación; el primero de estos ante el Órgano Director
del Procedimiento Administrativo y el segundo ante el Ministro de
Comercio Exterior, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en la
sede del Órgano Director. Notifíquese.—Lic. Marielos Gómez Meléndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
45020).—C-395030.—(33962).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue
posible localizar la citada empresa en las direcciones consignadas en el
expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de
las diez horas veintiocho minutos; y diez horas cincuenta y ocho minutos,
ambas, del día veintidós de marzo del año dos mil seis, con fundamento en
los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-032-06 y OD-014-06-001 Productora y Comercializadora de
Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX)”
DMR-032-06.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día
dos de marzo de dos mil seis.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la
empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para
la Industria Textil S. A. (PROCOTEX) con cédula jurídica número tresciento uno-ciento seis mil doscientos setenta y nueve, representada por el
señor Rolando Francisco Astúa Villalobos, mayor, soltero, empresario, con
cédula de identidad número tres-doscientos setenta y cuatro-ochocientos
ochenta, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y
Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), con cédula jurídica
Nº 3-101-106279, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al
amparo del Decreto Ejecutivo Nº 19921-H, del 13 de setiembre de 1990;
solicitud Nº 046, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo
Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 1°
de julio de 1992.
II.—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997
y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas
bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad
cien por ciento reexportación.
III.—Que a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos
y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), se le otorgó el
Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo
principal de la empresa es producir o ensamblar pantalones y camisas.
IV.—Que mediante los oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del
2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de
PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior
los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-044-2005 del
25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal
de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Productora
y Comercializadora de Equipos y Materiales para La Industria Textil S.
A. (PROCOTEX), ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen
de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo relacionado
con la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos
fiscales 2002-2003 y 2003-2004.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG.-243-2004 y GG.-182-05 remitidos por
PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando IV
de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos
del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán
debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del
procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el
momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL.-113-2004 y DAL.-0442005 citados, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta
violación al artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de
Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 incisos 8), 9) y 42 inciso 6) del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte
de la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales
para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), respecto a los supuestos
incumplimientos de la no presentación del informe anual de operaciones
para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que
podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por
PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley
General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento
administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución
Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 182 inciso k) de la Ley número
7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 incisos 8),
9), 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-HCOMEX, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública y los oficios GG.-243-2004 y GG.-182-05
suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, Abogada de
la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a
quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta
su fenecimiento respecto de la empresa Productora y Comercializadora de
Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), con
cédula jurídica Nº 3-101-106279, a efecto de verificar la verdad real de
los hechos denunciados por parte de la Gerencia General de PROCOMER,
por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la
beneficiaria. Asimismo, se nombra a la licenciada Alicia Borja Rodríguez
como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá
el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el
recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Productora y Comercializadora de
Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), su deber
de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o
número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que,
de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o
de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por
el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se
emitieren. Notifíquese.—Manuel A. González Sanz, Ministro.—(Solicitud
Nº 45017).—C-161480.
————
OD-014-06-001.—San José, a las diez horas del día diecisiete de
marzo de dos mil seis.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la
empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para
la Industria Textil S. A. (PROCOTEX) con cédula jurídica número tresciento uno-ciento seis mil doscientos setenta y nueve, representada por el
señor Rolando Francisco Astúa Villalobos, mayor, soltero, empresario, con
cédula de identidad número tres-doscientos setenta y cuatro-ochocientos
ochenta, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y
Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), con cédula jurídica
Nº 3-101-106279, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al
amparo del Decreto Ejecutivo Nº 19921-H, del 13 de setiembre de 1990;
solicitud Nº 046, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo
Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 1º
de julio de 1992.
II.—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, denominado
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 04
setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o
jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán
de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo
para la modalidad cien por ciento reexportación.
III.—Que a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos
y Materiales Para La Industria Textil S. A. (PROCOTEX), se le otorgó el
Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo
principal de la empresa es producir o ensamblar pantalones y camisas.
IV.—Que mediante oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto de
2004 y GG-182-05 de fecha 5 de mayo de 2005, la Gerencial General de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la
empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la
Industria Textil S. A. (PROCOTEX), por supuestos incumplimientos al
Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos
DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25
de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004
de fecha 8 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 3 de marzo de 2005 de la
Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a
PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes
Anuales de Operaciones correspondientes a los períodos fiscales 20022003 y 2003-2004.
V.—Que en lo conducente, el oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de
agosto de 2004, indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum C.O-58-2004 de fecha 8 de junio del
año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones
y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de
empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo
Pág 89
que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la
obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de
las mercaderías.
Al respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente:
(…)
“Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual
de los períodos fiscales que van del 1° de octubre del 2002 al 30
de setiembre del 2003 o del 1° de enero al 31 de diciembre del
2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Cía Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/ La Ind. Textil S. A…”
Por su parte, el memorandun OC-58-2004 de fecha 08 de junio
del 2004, indica literalmente que:
“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto
N° 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en
La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación
de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de
presentar el Informe Anual de Operaciones, la no-presentación del
Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal
efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen,
hasta que el informe se presente completo.
En razón de lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle
los siguientes listados actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual
de los períodos fiscales que van del 1° de octubre del 2002 al
30 de setiembre del 2003 o del 1° de enero al 31 de diciembre
del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Cía Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/ La Ind. Textil S. A...”
VI.—Que en lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de
abril de 2005, indica textualmente lo siguiente:
“Mediante oficio G.O. 565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005
(documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta
Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen
de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual
de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del
período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
“
(…)
Cía Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/ La Ind. Textil S. A…”
Por su parte, el memorandun GO-565-2005 de 03 de marzo de
2005, indica literalmente que:
“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado
en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la
obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento
Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no
presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo
establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los
beneficios del Régimen, hasta que el informe sea presentado y
aprobado.
(…)
En razón de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas
con cierre al 30 de setiembre del 2004 que no presentaron
Informe Anual de Operaciones.
(…)
Cía Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/ La Ind. Textil S. A...”
VII.—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio
Exterior; DMR-032-06 de las nueve horas treinta minutos del día dos de
marzo del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la
empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la
Industria Textil S. A. (PROCOTEX), cédula jurídica número tres - uno cero
uno - ciento seis mil doscientos setenta y nueve y se nombró a la suscrita
como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de marras y a la
licenciada Alicia Borja Rodríguez como Órgano Director suplente.
VIII.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento
de Ley; y
Considerando:
I.—Que el artículo 182, inciso k) de la Ley General de Aduanas,
Ley de la República N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, prescribe en
relación con las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, lo siguiente:
Pág 90
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las
siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan
como auxiliar de la función pública aduanera:
(...)
k. Cualquier otra obligación o condición operativa que se
establezca en el Reglamento.”
II.—Que el artículo 19, incisos 8) y 9) del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos,
Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, publicado
en el Diario Oficia La Gaceta N° 170 del 4 de septiembre de 1997, indica
textualmente acerca de las obligaciones adicionales de las empresas
beneficiarias del Régimen de cita, que:
“Artículo 19.—Obligaciones adicionales. Además de las
obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de
Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo
siguiente:
(…)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento
y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición,
que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores
de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos
en bodega, la producción reexportada o vendida en el
mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares
y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre
la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado (local
o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un
contador público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance
de Comprobación antes de cierre detallado, en español
y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica y
composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional competente e
independiente de la empresa sobre el porcentaje de
mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia
residual del proceso productivo, para cada tipo de
mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante
los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal
autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
III.—Que el Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de
agosto de 1997 supracitado, dispone en su artículo 42, inciso 6), acerca
de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo, literalmente
establece que:
“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la
cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral
9), del presente reglamento, no haya sido presentado
durante los seis meses siguientes al finalizar el período
fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la
situación, procederá a reunir la información, formar el expediente
y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del
procedimiento administrativo.”
IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley de la República N° 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación
supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el
mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos
del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real
de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
V.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por
lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública,
a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho
cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.—
1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una
comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la
cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las
partes que fueren pertinentes.
2. Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones
oculares y periciales. (...)”
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la
Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las
pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con
los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX
del 19 agosto de 1997; los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 182 de la Ley General de
Aduanas del 20 de octubre de 1995:
a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la
empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales
para La Industria Textil S. A. (PROCOTEX) con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento seis mil doscientos setenta y nueve,
representada por el señor Rolando Francisco Astúa Villalobos de
calidades indicadas.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la
empresa se detallan en los “Resultandos” IV, V y VI de la presente
resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004
de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril
de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004
de fecha 8 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 3 de marzo de
2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias
pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos y agregados
al expediente administrativo.
c) Se advierte de la importancia del procedimiento en cuestión, toda vez
que el acto final que se dicte; podría conllevar la imposición de una
eventual responsabilidad administrativa para la empresa Productora
y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil
S. A. (PROCOTEX), sancionable con la revocatoria del Régimen,
conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos.
d) En concordancia con la normativa, se cita a la empresa Productora
y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil
S. A. (PROCOTEX), a una comparecencia oral y privada, a llevarse
a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta
y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte, a
las nueve horas del día seis de junio de 2006.
A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente el
representante legal o por medio de apoderado, presentando para
ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En dicha
comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que estime
pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho,
si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este
procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano
Director, dicho expediente consta de 75 folios, correspondientes
a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados, la
resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-032-06 de las
nueve horas treinta minutos del día dos de marzo del dos mil seis y
copia de la certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la
Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso
con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de
Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación; el primero de estos ante el Órgano Director
del Procedimiento Administrativo y el segundo ante el Ministro de
Comercio Exterior, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en
la sede del Órgano Director.
N o t i f í q u e s e . — Ó rg a n o D i r e c t o r d e l P r o c e d i m i e n to
Administrativo.—Lic. Marielos Gómez Meléndez.—(Solicitud
Nº 45017).—C-407570.—(33963).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de
oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil
seis, se resolvió lo siguiente: “I.—Una vez firme la presente resolución,
consignar inmovilización sobre la finca del partido de San José matrícula
doscientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y siete A (271857 A);
inmovilización que se mantendrá hasta que se presente un testimonio de
La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006
escritura ante la Oficina del Diario, por el cual las partes involucradas
solucionen el problema que generó la apertura de este expediente, previa
calificación que del mismo haga el registrador al cual le sea asignado; o
bien, en caso de contención entre las partes interesadas, que éstas acudan
a la autoridad judicial competente a dirimir el conflicto y sea presentada la
respectiva ejecutoria judicial a este Registro, subsanando la inexactitud.
II.—Ordenar la anotación en el inmueble del partido de San José número
doscientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y siete A, de los
documentos presentados bajo los asientos del diario seiscientos sesenta y
seis (666), seiscientos noventa y ocho (698), dos mil trescientos noventa y
cinco (2395), seis mil cincuenta y tres (6053), once mil quinientos veintidós
(11522) y mil trescientos noventa y ocho (1398), los dos primeros del tomo
cuatrocientos catorce (414) y los restantes, en el orden usual, de los tomos
cuatrocientos setenta (470), cuatrocientos setenta y uno (471), quinientos
(500) y quinientos treinta (530). III.—Para ejecutar lo resuelto, comisiónese
a la Licenciada Yolanda Víquez Alvarado, Asesora del Departamento de
Asesoría Jurídica, o bien, en eventual ausencia, a cualquiera de los asesores
que conforman dicho Departamento. IV.—Remitir copia certificada del
presente expediente a la Fiscalía de Delitos Económicos, Corrupción y
Tributarios del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José
-Goicoechea-, a fin de que se proceda conforme a derecho. Notifíquese”.
(Ref. Exp. Nº 163-2004).—Curridabat, 27 de marzo del 2006.—Registro
de la Propiedad Inmueble.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1
vez.—(Solicitud Nº 39003).—C-14320.—(34319).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
G-1542-2005.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia
General. Procedimientos ordinarios administrativos seguido contra las
empresas Condor Alquiler de Autos S. A., Multinversiones Juanico S. A.,
Hotel Vista del Sol S. A., Expediciones Acuáticas Santoro S. A., Berti Mini
S. A. y Recreaciones Limonenses S. A. San José, a las once horas del once
de agosto del dos mil cinco. Vistos y analizados los Oficios (SJD-511-2005/
CR-183-2005), (CR-273-2005), (SJD-512-2005/ CR-185-2005), (SJD513-2005/ CR-186-2005), (SJD-514-2005/ CR-187-2005), (SJD-5152005/ CR-188-2005), esta Gerencia General con fundamento en dichos
oficios, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento
seguido contra las empresas: Cóndor Alquiler de Autos S. A. Contrato
Turístico Nº 599, Multinversiones Juanico S. A. Contrato Turístico Nº 482,
Expediciones Acuáticas Santoro Contrato Turístico Nº 683, Hotel Vista al
Sol S. A. Contrato Turístico Nº 272, Berti Mini S. A. Contrato Turístico Nº
639 y Recreaciones Limonenses Contrato Turístico Nº 341, resolviendo
dar por cancelado el Contrato Turístico concedido a las empresas citadas
supra. Lo anterior, por cuanto les fue cancelada la Declaratoria Turística,
requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico, al tenor
de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico Nº 6990. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de tres días, a partir de la notificación, ante la Gerencia General.
La revocatoria será resuelta por esta Gerencia y la apelación por la Junta
Directiva de la Institución.—Ing. Guillermo Alvarado Herrera, Gerente
General.—(Solicitud Nº 48370).—C-42920.—(34895).
G-1543-2005.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia
General. Procedimientos ordinarios administrativos seguido contra las
empresas Inversiones Valle del Montano S. A., Inversiones Dos Mil Ocho
S. A., Corporación Pacific INN S. A., Autos de Alquiler América S. A. y
Rango Internacional S. A. San José, a las doce horas del once de agosto del
dos mil cinco. Vistos y analizados los Oficios (CR-268-2005), (CR-2692005), (CR-270-2005), (CR-271-2005) y (CR-272-2005), esta Gerencia
General con fundamento en dichos oficios, motiva la presente resolución de
acto final del procedimiento seguido contra las empresas: Inversiones Valle
del Montano S. A. Contrato Turístico Nº 591, Inversiones Dos Mil Ocho S.
A. Contrato Turístico Nº 273, Corporación Pacific Inn Contrato Turístico
Nº 340, Autos de Alquiler América S. A. Contrato Turístico Nº 226 y Rango
Internacional S. A. Contrato Turístico Nº 225, resolviendo dar por cancelado
el Contrato Turístico concedido a las empresas citadas supra. Lo anterior,
por cuanto las mismas incurrieron en violaciones a las estipulaciones
contractuales y del Reglamento a la Ley Nº 6990, además de que algunas
de las mismas no están en operación. Cada uno de la Contratos suscritos
por las empresas y el Instituto establece en su parte dispositiva la facultad
que tiene el Instituto Costarricense de Turismo de cancelar el respectivo
contrato cuando se compruebe la no observancia de las disposiciones
establecidas en las cláusulas convenidas. Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en
el plazo de tres días, a partir de la notificación, ante la Gerencia General.
La revocatoria será resuelta por esta Gerencia y la apelación por la Junta
Directiva de la Institución.—Ing. Guillermo Alvarado Herrera, Gerente
General.—(Solicitud Nº 48370).—C-42920.—(34896).
AVISOS
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
En aplicación de lo establecido por el artículo primero de la Ley
número 4631 y el Transitorio único del acuerdo 6-05 de la SUGEF,
procederá a concluir los procedimientos pendientes a que dichas normas se
refieren y que al no haber sido posible localizarlos personalmente, por este
medio comunica a las siguientes personas:
Pág 91
Nombre
Nº de cédula
Róger Luis Amores Arias
203140328
Ramón Chaves Avellan
501810869
Edwin Vindas Carballo
401000815
Guillermo José Azofeifa Castillo
108880298
Rebeca Cubillo Villavicencio
109190635
Rafael Castro Álvarez
600840791
Walter Mauricio González Sequeira
105840596
Boyzes Rodman Hoy Campbell
1270110021440630
Ana Patricia Álvarez Olivier
105200889
Álvaro Solano Gómez
106800214
Víctor Arroyo Quirós
202760243
Teodora Malpartida
203490446
María del Carmen Rodríguez Guzmán
502690841
Marvin Alberto Núñez Araya
303340456
Jorge Israel Pérez Rivera
107400687
Carlos Varela Miranda
106450171
Ronald Ureña Anchía
108300115
José Pablo Sandoval García
501410119
Benjamín Abarca Murillo
202420469
Pablo Chaves Chaves
501410825
Miguel Ángel Villarreal Calero
502040673
Christian García Gamboa
205000985
Que se les concede el plazo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este aviso, para que se apersonen al Departamento de
Cobros en las Oficinas Centrales de esta Entidad a fin de que gestionen lo
pertinente. Transcurrido ese plazo, Mutual Alajuela procederá conforme lo
estipulado en las normas indicadas.—Lic. Juan Bta. Conejo Badilla, Asesor
Legal.—1 vez.—(34259).
CITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores:
Argüello Rodríguez Alexis, cédula Nº 401061184, divorciado, desempleado,
vecino de Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo. Caso Nº 2006O00245.
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de
este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren
pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 6 de abril del 2006.—
Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal
Solórzano, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 18424).—C-6620.—(34485).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores:
Cedeño Valverde Sonia Beatriz, cédula Nº 303890205, soltera, guarda, vecina
de Cartago, central, San Nicolás. Caso Nº 2006O00675. Para que dentro
del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores,
en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en
derecho a quien corresponda.—San José, 4 de abril del 2006.—Departamento
Obligatorio de Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 18424).—C-6620.—(34486).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados
en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores por muerte de:
Nombre
Cédula
Sucursal
Gerardo Varela Arroyo
2-245-711
Pérez Zeledón
Audelino Esquivel Cascante
1-332-904
Pérez Zeledón
Marcos Rosales Rosales
6-840-794
Ciudad Neily
Geovanny Jiménez Solís
1-635-971
San José
José Andrés Ramos Morales
1-1054-943
Heredia
Reimer Mena Castro
1-1202-026
Heredia
Waldemar Montoya Fernández
1-462-684
Puntarenas
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente,
en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la
indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 19 de
abril del 2006.—Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-10170.—(34871).
FE DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
En La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2005, fue publicado
el Manual para la Medición de Ruido, mediante Decreto Nº 32692-S de
fecha 9 de agosto del 2005, siendo que en la página 3 aparece inserta la
Figura 1 conteniendo en su margen izquierdo dos líneas gruesas en forma
vertical, cuando lo correcto deber ser que en ese margen se aprecie, para
su correcta interpretación y aplicación, lo siguiente:
INCREMENTO EN dB A SUMAR AL NIVEL SUPERIOR
San José, 31 de marzo del 2006.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 1062-Salud).—C-7720.—(35034).
J U N T A
A D M I N I S T R A T I V A
Lic. Miguel A. Quesada Niño
Presidente
Representante del Sr. Ministro de Gobernación y
Seguridad Pública
Lic. Martín Sosa Cruz
Representante de la Editorial Costa Rica
Lic. Fernando Lobo Ugalde
Lic. José Miguel Chavarría Delgado
Representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
Director General a. í. Imprenta Nacional
Director Ejecutivo Junta Administrativa
Apartado Postal: 5024-1000
Teléfono: 296-9570
Fax: 220-0385

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