Gaceta Legislativa - H. Congreso del Estado de Veracruz
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Gaceta Legislativa - H. Congreso del Estado de Veracruz
Gaceta Legislativa Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, diciembre 21 de 2005 Número 63 C CO ON NTTE EN NIID DO O Orden del día. ………………………………... p 3. (Séptima Sesión Ordinaria) De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Iniciativa. De las Comisiones Permanente Unidad de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, y el artículo 55 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ……………………………... p 36. De decreto que reforma el artículo 1 de la Ley número 501 de Ingresos del municipio de Veracruz, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2006. ..p 6. Dictámenes. De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado: Con proyecto de Ley de Ingresos para el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2006. (ver Anexo A) Con proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2006. (ver Anexo B) De las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación, de Justicia y Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ……………. p 9. Constitucionales, con proyecto de Ley de Turismo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. .. p 22. De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se aprueba en sus términos la Minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ………………... p 39. De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, de Seguridad Pública y Procuración de Justicia y de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 51 de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. …………... p 42. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso k) a la fracción III del artículo 212 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ………………………….. p 44. Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 2 Con proyecto de decreto que reforma el artículo 1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xalapa, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005. .. p 46. Con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de El Higo, Jamapa, Nautla y San Juan Evangelista a contratar créditos con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC. …. p 70. Con proyecto de acuerdo por el que se autoriza a Con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a diversos ayuntamientos de la entidad, a que acuerden directamente con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, la ministración de las cantidades aprobadas de participaciones federales del ejercicio fiscal de 2006. ………….. p 48. los ayuntamientos de Banderilla, Tlilapan y Zentla, a enajenar diversos vehículos. …………………. p 78. Con proyecto de acuerdo por el que se turna al gobierno del Estado, las solicitudes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, derivados de expedientes laborales en contra de los ayuntamientos de: Alto Lucero, Soconusco y San Juan Evangelista. ………………………………... p 57. Con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al Con proyecto de acuerdo por el que se autoriza por única ocasión al ayuntamiento de Cosoleacaque a otorgar subsidio a las obligaciones de pago contenidas en el Código Hacendario Municipal, en apoyo al programa “Fiel Tu Casa”. …………… p 86. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, con proyecto de acuerdo por los que se autoriza al ayuntamiento de Coatzacoalcos a suscribir diversos convenios con dependencias federales y/o estatales. ……….... p 87. ayuntamiento de Banderilla a crear la entidad paramunicipal denominada “Comisión Municipal de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Banderilla”. ……………………………………… p 59. De la Comisión Permanente de Desarrollo Con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al Con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al Agropecuario, Alimentación: Rural, Forestal, Pesca y ayuntamiento de Nautla a dar en venta diversos lotes de terreno pertenecientes al fundo legal de ese lugar. ……………………………………………... p 61. ayuntamiento de Coetzala a suscribir convenio para operar el programa Alianza para el Campo 2005. ………………………………………………. p 99. Con proyecto de acuerdo por el que se les comunica a los ayuntamientos de Úrsulo Galván y Cosamaloapan, que deberán ser los propios ayuntamientos los que realicen dicho registro dentro de su contabilidad procedan a su pago. ………... p 65. Con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Xalapa a suscribir convenio con el UNCADER. …………………………………..… p 101. Con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Córdoba a dar en donación un terreno de propiedad municipal a favor de la “Clínica de Labio y Paladar Hendido, A.C.”. …. p 66. De la Comisión Permanente de Educación y Cultura, con proyecto de acuerdos por los que se autoriza a los ayuntamientos de Cosautlán de Carvajal, Omealca y Xalapa, a celebrar convenios de colaboración el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos. ………………………………. p 103. Con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al De la Comisión Permanente de Desarrollo ayuntamiento de Tuxtilla a realizar obras públicas cuyos montos exceden el 20% de la partida presupuestal respectiva. ………………………... p 67. Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Coxquihui y Platón Sánchez, a suscribir convenios con INVEDER y SAGARPA, para operar el programa Alianza para el Campo 2005. …………………………………. p 107. Gaceta Legislativa 3 miércoles 21 de diciembre de 2005 De la Comisión Permanente de Desarrollo y ORDEN DEL DÍA Con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave 2004-2007 Fortalecimiento Municipal: los ayuntamientos de Coscomatepec, Jamapa, La Perla, Texhuacan, Las Vigas de Ramírez y Platón Sánchez, a celebrar convenios de concertación con el Ejecutivo federal con el objeto de fortalecer las operaciones del programa para el desarrollo local (Microrregiones). ………………………………. p 111. Con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Atzalan, Catemaco, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Tlapacoyan y Las Choapas, a celebrar convenios Habitat de coordinación vertientes general, ciudades petroleras y de fortalecimiento y profesionalización institucional, con el Ejecutivo federal. ……...... p 123. Con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Acajete a celebrar contrato con el organismo público descentralizado “Maquinaria de Veracruz”. ………………………………………. p 135. Con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Huayacocotla a celebrar convenio de coordinación con la Comisión de Aguas del Estado de Veracruz, para realizar la obra de captación, cárcamo de bombeo, conducción, tanque y distribución del sistema de agua potable, ubicado en la localidad “Palo Bendito”. ………………. p 137. Con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Ixhuatlán del Café y Xalapa, a celebrar convenios especiales de ejecución del programa de ahorro, subsidio y crédito para la vivienda progresiva “Tu Casa”, con el Banco Nacional de Obras y Servicios, S.N.C. y el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social. …...………………………………………. p 139. Séptima Sesión Ordinaria Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Segundo Año de Ejercicio Constitucional 21 de diciembre de 2005 11:00 horas ORDEN DEL DÍA I. Lista de asistencia. II. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto del orden del día. III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior. IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa de decreto que reforma el artículo 1 de la Ley número 501 de Ingresos del municipio de Veracruz, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2006, presentada por el diputado José Francisco Yunes Zorrilla, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. VI. De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, dictamen con proyecto de Ley de Ingresos para el gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2006. VII. De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, dictamen con proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2006. VIII. De las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación, de Justicia y Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Gaceta Legislativa Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. IX. De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dictamen con proyecto de Ley de Turismo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. X. De las Comisiones Permanente Unidad de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales, dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, y el artículo 55 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. XI. De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dictamen con proyecto de decreto por el que se aprueba en sus términos la Minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. XII. De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, de Seguridad Pública y Procuración de Justicia y de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, dictamen con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 51 de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. XIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso k) a la fracción III del artículo 212 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. XIV. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xalapa, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005. XV. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo 4 miércoles 21 de diciembre de 2005 por el que se autoriza a diversos ayuntamientos de la entidad, a que acuerden directamente con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado la ministración de las cantidades aprobadas de participaciones federales del ejercicio fiscal de 2006, que les serán descontadas proporcionalmente durante ese año por dicha secretaría. XVI. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se turna al gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, las solicitudes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes, derivados de expedientes laborales en contra de los ayuntamientos de: Alto Lucero, Soconusco y San Juan Evangelista. XVII. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a crear la entidad paramunicipal, con personalidad jurídica y patrimonios propios denominada “Comisión Municipal de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Banderilla”, organismo operador del dicho servicio público municipal, en términos del reglamento aprobado por el órgano colegiado municipal. XVIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Nautla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a dar en venta diversos lotes de terreno pertenecientes al fundo legal de ese lugar. XIX. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se les comunica a los honorables ayuntamientos de Úrsulo Galván y Cosamaloapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, que siempre y cuando tengan debidamente documentados y consolidados los pasivos reflejados en sus peticiones de registro de deuda pública o pago de los pasivos de administraciones anteriores, ante esta Soberanía, deberán ser los propios ayuntamientos, por conducto de sus áreas Gaceta Legislativa 5 miércoles 21 de diciembre de 2005 administrativas y bajo la supervisión de su comisión edilicia encargada de hacienda municipal, los que realicen dicho registro dentro de su contabilidad, y que tras las deliberaciones y acuerdos procedan a su pago. proyecto de acuerdo por los que se autoriza al honorable ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir diversos convenios con dependencias federales y/o estatales. XX. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, a dar en donación en su caso revocable un terreno de propiedad municipal, a favor de la “Clínica de Labio y Paladar Hendido, A.C.”. XXVI. De la Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Coetzala, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir convenio con INVEDER y SAGARPA, para operar el programa de desarrollo rural de Alianza para el Campo 2005. XXI. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Tuxtilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a realizar obras públicas cuyos montos exceden el 20% de la partida presupuestal respectiva. XXII. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los honorables ayuntamientos de: El Higo, Jamapa, Nautla y San Juan Evangelista, Veracruz de Ignacio de la Llave, a contratar créditos con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC. XXIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los honorables ayuntamientos de: Banderilla, Tlilapan y Zentla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a enajenar diversos vehículos de propiedad municipal. XXIV. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza por única ocasión al honorable ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave, a otorgar subsidio a las obligaciones de pago contenidas en el Código Hacendario Municipal, para la construcción de viviendas de interes social, en apoyo al programa “Fiel Tu Casa”, promovido por el Ejecutivo estatal en la modalidad FONHAPO-INFONAVIT. XXV. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictámenes con XXVII. De la Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir convenio con el UNCADER, para promover y ejecutar programas para el desarrollo rural sustentable, en atención a las demandas agropecuarias planteadas por grupos organizados en colonias y congregaciones del municipio. XXVIII. De la Comisión Permanente de Educación y Cultura, dictámenes con proyecto de acuerdos por los que se autoriza a los honorables ayuntamientos de: Cosautlán de Carvajal, Omealca y Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenios de colaboración para la aplicación de un programa de educación, con el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos. XXIX. De la Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los honorables ayuntamientos de Coxquihui y Platón Sánchez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir convenios con INVEDER y SAGARPA, para operar el programa de desarrollo rural de Alianza para el Campo 2005. XXX. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los honorables ayuntamientos de: Coscomatepec, Gaceta Legislativa Jamapa, La Perla, Texhuacan, Las Vigas de Ramírez y Platón Sánchez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenios de concertación con el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, con el objeto de fortalecer las operaciones del programa para el desarrollo local (Microrregiones). XXXI. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los honorables ayuntamientos de: Atzalan, Catemaco, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Tlapacoyan y Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenios Habitat de coordinación vertientes general, ciudades petroleras y de fortalecimiento y profesionalización institucional, con el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. XXXII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar contrato por administración directa de obra, con el organismo público descentralizado del Ejecutivo estatal “Maquinaria de Veracruz”. XXXIII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de coordinación, con el organismo público descentralizado Comisión de Aguas del Estado de Veracruz, para realizar por etapas la obra de captación, cárcamo de bombeo, conducción, tanque y distribución del sistema de agua potable, ubicado en la localidad “Palo Bendito”. XXXIV. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los honorables ayuntamientos de: Ixhuatlán del Café y Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenios especiales de ejecución del programa de ahorro, subsidio y crédito para la 6 miércoles 21 de diciembre de 2005 vivienda progresiva “Tu Casa”, con el Banco Nacional de Obras y Servicios, S.N.C. y el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social. XXXV. Se levanta la sesión y se cita a la próxima ordinaria. INICIATIVAS DIP. RAMIRO DE LA VEQUIA BERNARDI PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRESENTE El que suscribe, diputado José Francisco Yunes Zorrilla, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que me confieren los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y; 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; presento ante esta honorable Asamblea la Iniciativa de decreto que reforma el artículo 1 de la Ley número 501, de Ingresos del Municipio de Veracruz, del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005, en base a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 14 de los corrientes, esta Soberanía conoció y aprobó las 212 Leyes de Ingresos para los municipios del estado, entre los que figuraba la del municipio de Veracruz. Con posterioridad a este hecho, funcionarios públicos de esa administración municipal se acercaron a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal para hacernos saber su inquietud por la diferencia existente entre el proyecto de Ley de Ingresos remitido por la Institución, y el dictamen aprobado por esta Representación Popular, por el orden de $ 45,578,659.95 (cuarenta y cinco millones quinientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve pesos 95/100 M.N.). Gaceta Legislativa Tras el análisis del expediente conteniendo el proyecto remitido por el ayuntamiento, y el dictamen con proyecto de Ley aprobado por este honorable Congreso, encontramos dos argumentos que hacen necesaria esta Iniciativa. En primer lugar, que el monto a ampliar tiene su origen en el convenio de transferencia en materia de seguridad pública celebrado por el ayuntamiento con el Gobierno del Estado, conocido y aprobado por la diputación permanente durante el segundo receso del primer año de ejercicio constitucional de nuestro encargo. En segundo lugar, que dicho monto fue originalmente incluido por el municipio en el rubro de Participaciones Federales, lo que dio como resultado que al momento de aplicar las corridas en nuestros sistemas empleando tanto el monto total del fondo general participable como los factores de división para la asignación de recursos, el sistema eliminara ese incremento en la asignación de las participaciones federales del municipio, debiendo haber sido incluido en el proyecto original remitido por el municipio en el apartado de Otros Ingresos, bajo el subíndice Diversos. miércoles 21 de diciembre de 2005 7 Por lo antes expuesto, fundado y motivado, someto a su consideración la presente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO 1 INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VERACRUZ, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO DE LA LEY NÚMERO 501, DE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006 Artículo Único. Se reforma el artículo 1 de la Ley número 501, de Ingresos del Municipio de Veracruz, del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2006, para quedar como sigue: Artículo 1. Para el ejercicio fiscal del año 2006, la Hacienda Pública del Municipio de VERACRUZ, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Monto en pesos 280,969,290.44 A. INGRESOS PROPIOS 1. IMPUESTOS 1.1 Predial; 1.2 Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles; 1.3 Sobre espectáculos públicos; 1.4 Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos; 1.5 Sobre juegos permitidos; 1.6 Contribución adicional sobre ingresos municipales; y 1.7 Sobre fraccionamientos. 2. DERECHOS 2.1 Por registro y refrendo anual de toda actividad económica; 2.2 Por obras materiales; 2.3 Por los servicios de agua potable y drenaje del municipio; 2.4 Por expedición de certificados y constancias; 2.5 Por servicios de rastro o lugares autorizados; 2.6 Por servicios de panteones; 117,216,697.67 67,784,021.62 34,928,844.57 459,515.11 0.00 48,609.45 13,831,359.80 164,347.12 46,193,666.54 2,928,374.19 16,388,004.11 0.00 2,737,053.04 43,087.90 3,097,203.40 Gaceta Legislativa 2.7 Por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos; 2.8 Por limpieza de predios no edificados; 2.9 Por la prestación de servicios de supervisión técnica sobre la explotación de bancos de material; 2.10 Por servicios prestados por la Tesorería; 2.11 Por los servicios del Registro Civil; y 2.12 Por ocupación de inmuebles del dominio público. 3. CONTRIBUCIONES POR MEJORAS 3.1 Contribuciones por mejoras. 4. PRODUCTOS 4.1 Venta de bienes de dominio privado; 4.2 Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles de dominio privado; 4.3 Explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes de propiedad municipal no destinados al servicio público; 4.4 Venta de impresos y papel especial que no causen derechos; 4.5 Rendimientos financieros provenientes de capitales o valores a favor de los municipios; 4.6 Actividades de empresas o establecimientos en los que participe el Municipio; 4.7 Almacenaje o guarda de bienes; y 4.8 Diversos. miércoles 21 de diciembre de 2005 8 2,785,617.42 865.68 0.00 6,737,855.01 7,649,538.76 3,826,067.03 0.00 0.00 13,577,000.20 0.00 4,698,108.11 1,618,684.34 0.00 6,180,490.87 0.00 0.00 1,079,716.88 34,425,744.43 5. APROVECHAMIENTOS 5.1 Multas administrativas; 5.2 Reintegros e indemnizaciones; 5.3 Legados y donaciones recibidos; y 5.4 Diversos. 20,106,615.32 4,133,000.48 457,156.39 9,728,972.24 6. OTROS INGRESOS 6.1 Subsidio alumbrado público; y 6.2 Diversos. 0.00 69,556,181.60 69,556,181.60 400,906,269.92 B. INGRESOS PROVENIENTES DE LA FEDERACIÓN 1. PARTICIPACIONES FEDERALES 1.1 Las que correspondan al Municipio en el rendimiento de las contribuciones federales, en la forma que dispongan las leyes de la materia o los convenios respectivos. 400,906,269.92 400,906,269.92 Gaceta Legislativa 9 miércoles 21 de diciembre de 2005 RESUMEN A. INGRESOS PROPIOS 280,969,290.44 B. INGRESOS PROVENIENTES DE LA FEDERACIÓN 400,906,269.92 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 681,875,560.36 Artículos 2 al 8. … TRANSITORIO ARTICULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día 1° de enero de 2006, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Por lo anteriormente expuesto solicito a usted, Señor Presidente, que con fundamento en los artículos 35, último párrafo, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y; 49, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; sea sometida a la consideración de esta honorable Asamblea la dispensa de los trámites reglamentarios por ser de urgente y obvia resolución. Atentamente Xalapa, Veracruz, a 19 de diciembre de 2005 Dip. José Francisco Yunes Zorrilla (Rúbrica) DICTÁMENES COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y AGUAS Honorable asamblea: A los que suscribimos, integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación, de Justicia y Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, nos fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el ciudadano licenciado Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Estado. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33, fracciones I y IV, 35, fracción II, y 38 de la Constitución Política del Estado; 18, fracciones I y IV, 38, 39, fracciones XIII, XVII y XX, 47 y 49, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 43, 44, 59, 61, 62, 65, 66 párrafo primero, 75, 77 y 105 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, estas Comisiones Permanentes Unidas formulan su dictamen, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante oficio número SG-DJ/7504/05, de 6 de diciembre del año en curso, el ciudadano licenciado Reynaldo Gaudencio Escobar Pérez, Secretario de Gobierno, remitió a esta Soberanía la iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave presentada por el Ejecutivo estatal, de esa misma fecha. 2. El Pleno de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria celebrada el día 7 de diciembre del presente año, conoció de la iniciativa referida en el Antecedente 1, misma que, en términos de la normatividad aplicable, fue turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión Permanente de Gobernación, lo que nos fue comunicado por oficio número SG-SO/1er./2°/145/2005, de esa fecha, signado por los ciudadanos Presidente y Secretaria de la Mesa Directiva de esta Representación Popular. Gaceta Legislativa 3. Posteriormente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se acordó incluir para su estudio y dictamen el turno a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, y sólo para su opinión a la Comisión Especial de Turismo, respecto de la iniciativa mencionada en el Antecedente 1, lo que fue comunicado mediante oficios números SGSO/1er./2°/203/2005, SG-SO/1er./2°/204/2005 y SG-SO/1er./2°/205/2005, respectivamente, de fecha 14 de diciembre de 2005. Expuestos los antecedentes que al caso corresponden y una vez analizada la iniciativa materia del presente dictamen, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que, conforme a la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación, de Justicia y Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, como órganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía para la atención de los asuntos que les son turnados, son competentes para emitir esta resolución. II. Que, como lo menciona el ciudadano Gobernador del Estado en su iniciativa, en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010 se prevé un Programa Integral de Reingeniería de la Administración Pública Estatal, orientado a dar una mejor atención a los veracruzanos en diversas áreas, a través del mejoramiento de sistemas y prácticas de organización al interior de las dependencias gubernamentales. III. Que, asimismo, como parte del Acuerdo para la Gobernabilidad y el Desarrollo, suscrito entre los actores políticos, económicos y sociales de la Entidad el 31 de mayo del año en curso, se incluyó el tema de la reingeniería administrativa, lo que compromete tanto al Poder Ejecutivo como a esta Soberanía, signatarios del Acuerdo, para llevar a cabo las acciones que permitan dar sustento legal a la reingeniería mencionada. 10 miércoles 21 de diciembre de 2005 IV. Que, a fin de alcanzar los objetivos que se propone el Programa Integral de Reingeniería de la Administración Pública Estatal, es preciso adecuar la normatividad aplicable para propiciar, a través de las reformas necesarias, una mejor atención a los veracruzanos que demandan servicios del sector público y que requieren que los mismos se presten de manera profesional, eficiente y oportuna. V. Que, con este propósito, el Ejecutivo del Estado plantea la reconstitución de una importante dependencia, misma que al modificarse su estructura orgánica recibiría también una denominación diferente, es decir, que la actual Secretaría de Desarrollo Regional se convertiría en la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, transformación que responde a la necesidad impostergable de profundizar en el combate tanto a la pobreza como al deterioro del entorno ambiental, estrechamente vinculados uno y otro, ya que el desarrollo de Veracruz tiene como punto de partida la explotación de sus recursos naturales y esto exige la adopción de medidas efectivas de preservación ecológica. VI. Que, por lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente tendría a su cargo funciones relativas a la atención de menores, grupos con capacidades diferentes, adultos mayores, pueblos indios y emigrantes, pero también a través de ella se impulsaría un ambicioso programa de vivienda popular y equipamiento urbano y, por supuesto, se atendería lo relativo a la protección del ambiente ecológico, todo lo cual se sustentaría en una reestructuración orgánica de la dependencia que permitiría, igualmente, un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles. VII. Que la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas ha solicitado dictaminar, conjuntamente con la Iniciativa presentada por el Ejecutivo, la presentada por el diputado Agustín Bernardo Mantilla Trolle, que le fue turnada para su estudio y dictamen mediante oficio número DPSO/1er/1er/107/2005 de fecha 14 de abril del año en curso; lo que estas Dictaminadoras estiman oportuno, toda vez que ambas iniciativas Gaceta Legislativa tienden a legislar sobre la instancia rectora en el Estado de las políticas de protección al ambiente; VIII. Que es reconocida la afirmación del diputado Mantilla, al establecer en la exposición de su iniciativa que “las políticas públicas ambientales deben ocupar un lugar de primer orden”... “dado que los recursos naturales y nuestra relación con el medio ambiente es el bien más valioso con el que contamos los seres humanos”, e igualmente es entendible su intención de establecer, por tanto, una instancia en la administración pública centralizada que “permita reforzar y ampliar las facultades y atribuciones que tiene el gobierno estatal en materia ambiental y ejercer con mayor eficacia las tareas de regular y promover el desarrollo de Veracruz, con base en criterios de sustentabilidad”; IX. Que, en este orden de ideas, coincide el Gobernador del Estado en su iniciativa, en la que menciona, en el rubro de incorporación de medio ambiente en el ámbito social, que se ha establecido en el Plan Veracruzano de Desarrollo la trascendencia del medio ambiente para la sociedad y el gobierno y por tanto se ha señalado como una de sus acciones prioritarias la de “fortalecer las capacidades institucionales en materia de gestión ambiental, estableciéndose una línea de mando en el Gobierno del Estado que diseñe y encabece los programas pertinentes y mantenga la necesaria coordinación intersecretarial”; X. Que, no obstante lo anterior, es igualmente atendible la posición del Ejecutivo del Estado, relativa a la falta de recursos presupuestales para atender todas las necesidades de la Entidad y establecer con carácter de Dependencia un órgano encargado específicamente de los asuntos ambientales y, así, coincidimos con la iniciativa presentada por el Ejecutivo que, sin crear la Secretaría respectiva, propone la debida atención de estas políticas a través de la Coordinación General de Medio Ambiente, integrada a la nueva Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, es decir, creemos que sin generar mayores impactos al gasto corriente del Estado, se está reconociendo la importancia de los asuntos de medio ambiente que deben ser atendidos por el mismo; 11 miércoles 21 de diciembre de 2005 XI. Que, analizada la iniciativa del compañero diputado Mantilla Trolle, estimamos que muchas de las atribuciones que propone otorgar a la Dependencia a la que se encomiendan las acciones en materia de medio ambiente se encuentran consideradas en las respectivas leyes particulares, como la de Protección al Ambiente y de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial; XII. Que, a fin de enriquecer la Iniciativa presentada por el Ejecutivo, estas Comisiones Permanentes Unidas han estimado la pertinencia de incorporar a la misma algunas modificaciones, atendiendo a la iniciativa del Diputado Mantilla, que permitirán un eficiente desempeño de la instancia a la que se le encomienda esta importante labor, por lo que proponemos que en el artículo 27, que se refiere a la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, se establezca que ésta es responsable de… “la formulación, ejecución y evaluación de las políticas para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el medio ambiente”; asimismo, estimamos que en el artículo 28, en el que se establecen las atribuciones de dicha Dependencia, se incluyan en algunas fracciones las modificaciones siguientes: en la fracción VII, la de “asesorar y coadyuvar con los ayuntamientos en el señalamiento de sus reservas territoriales...”; en la fracción XXII, la de “formular, ejecutar y evaluar los planes y programas destinados a la preservación, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, de la flora y la fauna existentes en el territorio del Estado, así como el combate a la contaminación ambiental, las políticas públicas correspondientes al manejo de residuos, prevención y control de la contaminación del agua”; XIII. Que, por otra parte, la creación de la Secretaría propuesta por el Gobernador del Estado en la iniciativa a que este dictamen se contrae, que sería competente en materia de Turismo, Cultura e Información Pública, se basa en el reconocimiento del carácter prioritario que para la Entidad tiende a alcanzar la actividad turística, misma que ha logrado desarrollarse favorablemente en determinados sitios, sobre todo durante la última década, y que crea expectativas hacia otros puntos de la Entidad que Gaceta Legislativa tienen un potencial considerable para transformarse en atractivos turísticos de Veracruz ante visitantes nacionales y extranjeros. XIV. Que, con el impulso al turismo a través de una dependencia especializada en la materia, amplios sectores sociales y económicos de Veracruz pueden verse beneficiados, si se toma en cuenta que la llamada industria sin chimeneas constituye un factor de desarrollo para otras actividades, como son la industria de la construcción, la hotelera y restaurantera, la del transporte y, en general, muchos servicios conexos que se verían favorecidos con la derrama que genera el turismo. XV. Que, en razón de la importancia fundamental que el turismo tiende a adquirir para la Entidad veracruzana, estas dictaminadoras estimaron conveniente modificar la denominación de la nueva Dependencia, a efecto de que su competencia se ciña únicamente al turismo y la cultura, sin que tenga injerencia alguna en lo relativo a la información pública. XVI. Que, de igual forma, se estiman procedentes, en razón de la reasignación de atribuciones que se plantea en la iniciativa analizada, la modificación de las denominaciones de diversas dependencias de la Administración Pública Centralizada, a efecto de que éstas se correspondan plenamente con el ámbito de competencia que les es ahora señalado en el ordenamiento objeto de reformas. XVII. Que, al respecto, al transferir a la nueva Secretaría de Turismo y Cultura la responsabilidad que actualmente tiene la Secretaría de Educación y Cultura, relativa a formular las políticas y programas en materia de difusión cultural, así como la promoción, ejecución, coordinación y supervisión de los planes y programas culturales en la Entidad, se encuentra justificada la supresión de la expresión “y cultura” en la denominación de la última dependencia mencionada, al igual que de las referencias a dicha materia en las fracciones del artículo 22, concernientes a las atribuciones del titular de la misma. 12 miércoles 21 de diciembre de 2005 XVIII. Que, en ese mismo contexto, se inscriben las reformas planteadas a los artículos 31 y 32, relativos a la Secretaría de Salud y Asistencia, así como la derogación de la fracción IV en este último numeral, toda vez que la instrumentación de las funciones asistenciales del Estado se asignaría a la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, dependencia que tendría a su cargo, igualmente, el desarrollo, supervisión y evaluación de la operación del Sistema para el Desarrollo Humano y Familiar de los Veracruzanos, nueva denominación que adquiriría el actual Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, una vez realizadas las reformas legales correspondientes. Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía el presente: DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA ARTÍCULO UNICO. Se reforma el artículo 2; se reforma el artículo 9 en sus fracciones IV, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y se le adiciona la fracción XIV; 18 se reforma la fracción XXXIV y se deroga en su fracción XII; al artículo 20 se le adicionan las fracciones LIV, LV, LVI y LVII; se reforma el título de la Secretaría de Educación y Cultura; se reforman los artículos 21 y 22 y sus fracciones II, IV, XI, XIII, XIV, XV, XX, XXIV y se le adicionan las fracciones XXXVI y XXXVII; se reforma el título de la Secretaría de Desarrollo Económico; se reforman los artículos 23 y 24 y sus fracciones I, III, IV, VIII, XI, XXXI, XXXIII y XXXV, se le derogan las fracciones de XIX a XXX y la XXXII; el artículo 26 se reforma en su fracción VII y se adiciona con la fracción XVI; se reforma el título de la Secretaría de Desarrollo Regional; se reforman los artículos 27 y 28, fracciones I a XXVIII y se deroga la fracción XXIX; se reforma el título de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero; se reforman los artículos 29 y 30 y sus fracciones IX, X; XII a XVIII, XX y LIII; y se adiciona la fracción LIV, se reforma el título de la Secretaría de Salud y Asistencia; se reforman los artículos 31 y 32 y sus fracciones V, VIII, y se deroga la fracción IV y se Gaceta Legislativa adiciona con la fracción XIV, se adiciona el título de la Secretaría de Turismo y Cultura y los artículos 32 Bis y 32 Ter; se reforma el título de la Coordinación General de Comunicación Social; se reforman los artículos 36 y 37 en sus fracciones VII y XII y se deroga en su fracción X, para quedar como sigue: Artículo 2. Las Secretarías del Despacho, la Procuraduría General de Justicia, la Contraloría General y la Dirección General de Comunicación Social integran la Administración Pública Centralizada. Artículo 9. … I a III. … IV. Secretaría de Educación V… VI. Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario VII… VIII. Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente IX. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca X. Secretaría de Salud XI. Secretaría de Turismo y Cultura XII. Contraloría General XIII. Procuraduría General de Justicia XIV. Dirección General de Comunicación Social ... Artículo 18. ... I a XI … XII. Se deroga XIII a XXXIII … miércoles 21 de diciembre de 2005 13 XXXIV. Dirigir y coordinar las políticas y programas de la Administración Pública en materia de Equidad de Género y Desarrollo Municipal, participando en los Órganos de Gobierno de las instituciones que se constituyan para el manejo y atención de esos temas, mismas que estarán sectorizados a ésta Secretaría. XXXV a XXXVII ... Artículo 20. ... I a LIII … LIV. Vigilar y administrar los inmuebles de propiedad estatal destinados o no a un servicio público o a fines de interés social, cuando no estén afectos a otras dependencias; los que se utilicen para dicho fin y los equiparados con éstos, conforme a la ley; así como las plazas, paseos y parques públicos, cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno del Estado; LV. Tramitar, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, la adquisición, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Estatal. Tratándose de enajenaciones a título oneroso o gratuito, o para conceder el uso o disfrute de bienes inmuebles de propiedad estatal, deberá obtenerse previamente la autorización del Congreso del Estado; LVI. Tramitar y ejecutar los acuerdos del Gobernador del Estado relativos a la expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio, en los casos de utilidad pública, de conformidad con la legislación aplicable; LVII- Mantener actualizado el avalúo de los bienes inmuebles estatales; el catastro y la información geográfica y estadística de la Entidad. De la Secretaría de Educación Artículo 21. La Secretaría de Educación es la dependencia responsable de coordinar la política educativa del Estado y organizar el Sistema Educativo Estatal en todos sus niveles y modalidades, en los términos que establece la Constitución Política del Estado y las leyes Gaceta Legislativa aplicables; así como de desarrollar, supervisar y coordinar los programas educativos, científicos y deportivos, a fin de promover, fomentar y procurar el progreso y el bienestar de la población de la Entidad. Artículo 22. Son atribuciones del Secretario de Educación, conforme a la distribución de competencias que establezca su reglamento interior, las siguientes: I. ... II. Formular las políticas y programas generales relativos a las actividades recreativas y deportivas; III. ... IV. Desarrollar y promover el enriquecimiento, conservación y difusión de los bienes que integran el patrimonio educativo y científico de la Entidad; miércoles 21 de diciembre de 2005 14 literarias para la difusión del conocimiento, y el desarrollo cultural; asimismo, elevar el nivel educativo de la población del Estado; XV. Mantener por sí o en coordinación con los Gobiernos Federal y Municipales, programas permanentes de Educación para Adultos, de Alfabetización, de Enseñanza Abierta y para trabajadores, así como la acreditación de estudios; constituirá una prioridad la erradicación del Analfabetismo, particularmente en los sectores sociales afectados con mayor grado de marginación. XVI a XIX ... XX. Coordinar, organizar y fomentar la enseñanza y la práctica de los deportes en los planteles educativos del Estado, así como impulsar la participación de los veracruzanos en los torneos y justas deportivas nacionales e internacionales, procurando elevar su competitividad y alcanzar niveles de excelencia. V. a X … XXI a XXIII … XI. Incorporar y reconocer los estudios que impartan las instituciones educativas particulares pertenecientes al Sistema Educativo Estatal y ejecutar las políticas y programas en materia de Educación Superior en la Entidad; así como realizar labores de control, supervisión y evaluación a las Instituciones de Educación Básica, Media Superior y Superior y autorizar, otorgar, modificar o revocar los Registros de Validez Oficial de Estudios y verificar los procedimientos que deban seguirse para el otorgamiento de certificados, títulos profesionales y grados académicos que expidan u otorguen; XII. … XIII. Coordinar, organizar, dirigir y fomentar con los ayuntamientos e instituciones públicas o particulares el establecimiento de bibliotecas y hemerotecas, así como promover la creación de instituciones de divulgación científica y educativa; XIV. Promover en coordinación con la Secretaría de Turismo y Cultura la edición y distribución de obras científicas, pedagógicas, históricas y XXIV. Patrocinar en coordinación con la Secretaría de Turismo y Cultura, la realización de congresos, asambleas, reuniones, eventos, competencias y concursos de carácter científico, técnico, cultural, artístico y educativo; XXV. a XXXV. … XXXVI. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas públicas que conlleven a elevar la calidad de la Educación Preescolar que imparta el Estado; XXXVII. Proponer y ejecutar las políticas y programas del Estado en materia de investigación científica y tecnológica, así como divulgación de la ciencia y la tecnología y la promoción de los usos sociales del conocimiento como la conectividad enciclomedia y otros esquemas similares. De la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario Artículo 23. La Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario es la dependencia responsable de Gaceta Legislativa coordinar la política de desarrollo industrial, comercial y portuario de la Entidad, así como de vigilar la aplicación y observancia de las disposiciones legales en estas materias. miércoles 21 de diciembre de 2005 15 aplicación de los precios autorizados o registrados y en general en las acciones dirigidas a la protección al consumidor; XXXII. Se deroga Artículo 24. Son atribuciones del Secretario de Desarrollo Económico y Portuario, conforme a la distribución de competencias que establezca su reglamento interior, las siguientes: I. Formular, dirigir, coordinar y controlar, en términos de las leyes de la materia y del Plan Veracruzano de Desarrollo, la ejecución de las políticas y programas del Estado de Veracruz relativos al fomento de las actividades industriales, mineras y portuarias. II. … III. Promover, fomentar y, en su caso, participar en la creación de parques, corredores y ciudades industriales así como en el desarrollo de la infraestructura portuaria y servicios conexos de competencia estatal; XXXIII Vigilar que los créditos destinados a la industria, minería, comercio y desarrollo portuario señalados en los planes y programas, se orienten hacia los renglones prioritarios aprobados; XXXIV ... XXXV Difundir las actividades industriales, comerciales y portuarias a través de misiones comerciales, ferias, exposiciones, convenciones y demás eventos de promoción. Artículo 26. ... I a VI … IV. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca participar en los programas de impulso a la industria piscícola en el Estado. VII. Coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente para que, en los derechos de vía de las vías estatales de comunicación, se respeten las prescripciones en materia de equilibrio ecológico y de protección al ambiente; V a VII … VIII a XV … VIII. Asesorar técnicamente a los ayuntamientos y a los sectores social y privado que lo soliciten, en el establecimiento de nuevas industrias o en la ejecución de proyectos productivos y de desarrollo portuario; XVI. Coordinar y ejecutar las políticas y programas del Estado, tanto en materia de aeronáutica como de servicios aéreos gubernamentales; IX a X … XI. Proponer las políticas y ejecutar los programas relativos al fomento del comercio y del desarrollo portuario; de acuerdo con el Plan Veracruzano de Desarrollo; XII a XVIII … XIX a XXX Se derogan XXXI. Colaborar con las autoridades federales competentes en la vigilancia de la correcta De la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente Artículo 27. La Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente es la dependencia responsable de coordinar la política de desarrollo social para el combate a la pobreza, en particular en materia de asentamientos humanos, ordenamiento del desarrollo territorial regional y urbano y de vivienda, así como ejecutar obras públicas relacionadas con estas materias; de formular, ejecutar y evaluar las políticas para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el medio ambiente; y de normar y coordinar la prestación de servicios de asistencia pública y social, incluyendo Gaceta Legislativa el Sistema Estatal de Desarrollo Humano y Familiar, en los términos de la normativa que lo regule. Artículo 28. Son atribuciones del Secretario de Desarrollo Social y Medio Ambiente, conforme a la distribución de competencias que establezca su reglamento interior, las siguientes: I. Coordinar con la Federación y los municipios, las acciones que incidan en el combate a la pobreza, propiciando la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; II. Coordinar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial la población indígena, los menores, las personas con capacidades diferentes, adultos mayores y la población marginada de las áreas rurales y urbanas, con la finalidad de contribuir a elevar su nivel de vida; asimismo, dirigir y coordinar los programas y acciones de protección a los emigrantes veracruzanos y sus familias; III. Formular y apoyar la ejecución de las políticas y los programas nacionales, regionales, estatales y municipales para el desarrollo urbano y la vivienda, así como para el señalamiento y cuidado de los destinos y usos de las reservas territoriales para asentamiento humano; IV. Formular, ejecutar y evaluar los programas estatales y regionales en materia de asentamientos humanos y vivienda, con base en el Plan Nacional y el Plan Veracruzano de Desarrollo; V. Promover la ejecución de programas de vivienda en coordinación con las autoridades federales y de los ayuntamientos en cuya jurisdicción habrán de efectuarse las obras respectivas; VI. Promover la coordinación con dependencias y entidades, federales o municipales, a fin de atender los problemas relativos a los asentamientos humanos irregulares en la Entidad; VII. Asesorar y coadyuvar con los ayuntamientos que así lo soliciten, en el señalamiento de las 16 miércoles 21 de diciembre de 2005 reservas territoriales destinadas a casas habitación, viviendas de interés social, parques, mercados, corredores industriales, zonas ecológicas, escuelas y otros espacios de naturaleza similar; VIII. Gestionar, ante las autoridades que correspondan, la transferencia al Gobierno del Estado, de los terrenos de propiedad federal ubicados en la entidad y en los que existan asentamientos humanos; IX. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y de materiales de construcción; X. Promover a nivel estatal la adquisición de suelo urbano para vivienda o para el desarrollo urbano; XI. Promover y apoyar, conforme al Plan Veracruzano de Desarrollo, la realización de los programas regionales y municipales de desarrollo urbano, para la integración de un Sistema Estatal del Suelo; XII. Promover, en coordinación con las autoridades federales y estatales, la realización de obras e instalaciones para dotar a los núcleos de población de servicio eléctrico, particularmente en las zonas rurales; así como de agua y gas; XIII. Asesorar, a solicitud de los propios ayuntamientos, en la elaboración de proyectos y ejecución de obras municipales de agua potable y alcantarillado, en la administración y operación de estos servicios y, en su caso, ejecutar y supervisar dichas obras; XIV. Proponer las políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de las obras públicas relacionadas con el Desarrollo Social y el Medio Ambiente, de acuerdo con el Plan Veracruzano de Desarrollo, así como dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las mismas; XV. Elaborar y, en su caso, sancionar los proyectos y presupuestos de las obras públicas, en coordinación con las dependencias a las que corresponda su ejecución; Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 17 XVI. Proyectar, ejecutar y, en su caso, supervisar por administración directa o a través de terceros por licitación, las obras públicas de competencia de esta Secretaría y establecer las bases técnicas a que deben sujetarse las licitaciones para la adjudicación de los respectivos contratos y vigilar el cumplimiento de los mismos; XXIV. Promover programas y actividades para orientar, informar y lograr la participación de la ciudadanía para la preservación y mejoramiento de los ecosistemas; XVII. Asesorar técnicamente a los ayuntamientos en la realización de obras públicas, cuando así lo soliciten; XXVI. Promover y apoyar la ejecución de los planes y programas relativos a la reforestación en el Estado procurando la conservación de las áreas verdes, bosques, parques estatales y zonas recreativas en coordinación con los Gobiernos Federales y Municipales; XVIII. Construir, reconstruir y conservar, los edificios públicos, los monumentos históricos y las obras de ornato realizadas por el Estado, exceptuando las encomendadas a otra dependencia; XIX. Coadyuvar, a petición de los ayuntamientos, en la elaboración de proyectos y en la ejecución de la obra pública municipal; XX. Formular, por acuerdo del Gobernador del Estado y con la intervención que corresponda a los municipios, las declaratorias de zonas de riesgo e integrar las comisiones que normen, regulen, limiten o prohíban la ocupación de éstas, en los términos que disponga la normativa aplicable XXV. Organizar y fomentar relacionada con la ecología; la investigación XXVII. Dirigir y ejecutar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca y con las autoridades federales y municipales competentes, las acciones proyectadas a la preservación y aprovechamiento de los recursos hidráulicos de la Entidad; XXVIII. Desarrollar, supervisar y evaluar la operación del Sistema para el Desarrollo Humano y Familiar de los Veracruzanos, en protección y apoyo de la infancia, los adultos mayores, las personas con capacidades diferentes y otros grupos vulnerables de la sociedad. XXIX. Se deroga. XXI. Conocer del ejercicio de acción popular, del procedimiento administrativo que en esta materia se inicie con motivo de la inobservancia de la ley, así como de la aplicación de las sanciones correspondientes; XXII. Revisar y autorizar las manifestaciones del impacto ambiental y emitir dictámenes sobre daños ambientales; formular, ejecutar y evaluar los planes y programas destinados a la preservación, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, de la flora y la fauna existentes en el territorio del Estado, así como el combate a la contaminación ambiental, las políticas correspondientes al manejo de residuos, prevención y control de la contaminación del agua; XXIII. Promover acciones prioritarias para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente; De la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca Artículo 29. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca es la dependencia responsable de coordinar las políticas públicas de desarrollo agrícola, ganadero, forestal y pesquero en la Entidad. Artículo 30. Son atribuciones del Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca conforme a la distribución de competencia que establezca su Reglamento Interior, las siguientes: I. a VIII. … IX. Participar de conformidad con las disposiciones aplicables, en el aprovechamiento de los recursos hidráulicos de la entidad; tratándose de los lagos, ríos y otros cuerpos de agua, las políticas y Gaceta Legislativa programas se definirán y ejecutarán coordinadamente con la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente; X. Fomentar la realización de proyectos de ingeniería agrícola e hidráulica, como obras de pequeña irrigación y abrevadero, drenaje, terraceros, nivelaciones, al igual que de construcciones rurales, como bodegas, cobertizos, galeras, zahúrdas, baños, silos y otros similares, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente; XI. … XII. Asesorar a los Municipios y organismos productores que lo soliciten, en materia agrícola, frutícola, forestal, hidráulica y pesquera; XIII. Promover la creación de organismos y mecanismos que permitan el control de la comercialización por parte de los productores, de los insumos y productos agrícolas, forestales y pesqueros así como fomentar la comercialización y producción de cultivos y especies con demanda internacional; XIV. Gestionar lo necesario para que los precios de garantía y de mercado de los productos agrícolas, frutícolas, forestales y pesqueros se fijen con equidad; XV. Fomentar la creación, la organización y el desarrollo de industrias relacionadas con la producción agrícola, frutícola, forestal y pesquera que se genera en la Entidad, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario; XVI. Promover y apoyar la investigación básica y aplicada ligada a la problemática agrícola, frutícola, forestal, hidráulica y pesquera estatal, así como fomentar la divulgación y adopción de las tecnologías y sistemas generados, que aumenten la producción y productividad del campo; XVII. Fomentar la enseñanza agrícola, frutícola, forestal, pesquera e hidráulica, mediante la creación de campos experimentales, escuelas y centros de capacitación y demostración, así como miércoles 21 de diciembre de 2005 18 coordinar acciones con los centros educativos con esta materia establecidos en el Estado; XVIII. Vigilar la preservación de los recursos agrícolas, frutícolas, pesqueros y forestales, así como la de los recursos naturales renovables factibles de utilizarse y desarrollar su potencial productivo; XIX. … XX. Fomentar programas de reforestación, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente; XXI. a LII. … LIII. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, promover programas tendientes a la integración de actividades económicas para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado, que permitan la generación de empleos eventuales y permanentes. LIV. Vigilar y supervisar en coordinación con la Secretaría de Salud y las autoridades municipales competentes, el funcionamiento y operación de los rastros de la Entidad. De la Secretaría de Salud Artículo 31. La Secretaría de Salud es la dependencia responsable de coordinar las políticas y programas de salud pública y seguridad social en la Entidad. Artículo 32. Son atribuciones del Secretario de Salud, conforme a la distribución de competencias que establezca su reglamento interior, las siguientes: I a III … IV. Se deroga V. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente y con las autoridades federales y municipales competentes, participar en la formulación, conducción y evaluación de las políticas de saneamiento ambiental; Gaceta Legislativa VI y VII … VIII. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, vigilar y controlar la Asistencia pública en la Entidad; IX a XIII … XIV. Coordinar y ejecutar las políticas y acciones que corresponden al Gobierno del Estado en relación al Seguro Popular. De la Secretaría de Turismo y Cultura Artículo 32 Bis. La Secretaría de Turismo y Cultura es la dependencia responsable de coordinar y ejecutar las políticas públicas y los programas de desarrollo y promoción del sector turístico de la Entidad; promover e impulsar la difusión de la Cultura y de las manifestaciones artísticas; la conservación y el incremento del patrimonio cultural, histórico y artístico de Veracruz; así como normar y conducir las políticas y programas en los procesos de sistematización, seguimiento y compilación de la Información Pública Gubernamental. Artículo 32 Ter. Son atribuciones del Secretario de Turismo y Cultura conforme a la distribución de competencias que establezca su reglamento interior, las siguientes: I. Proponer, diseñar, coordinar, dirigir y supervisar en los términos de las leyes de la materia y del Plan Veracruzano de Desarrollo, la ejecución de las políticas y programas del Estado relativos al fomento de las actividades turísticas en un marco de sustentabilidad; II. Participar en la planeación y programación de las obras de infraestructura e inversiones en áreas de desarrollo turístico y cultural en la entidad; III. Elaborar los estudios y programas de factibilidad de inversión turística que permitan su promoción y fomento, las coinversiones y la instalación de empresas vinculadas al sector, privilegiando la creación de fuentes de empleo; IV. Proveer técnica y económicamente el establecimiento de polos de desarrollo turístico en el territorio del Estado, de acuerdo con el Plan 19 miércoles 21 de diciembre de 2005 Veracruzano de Desarrollo, proponiendo al Ejecutivo Estatal la declaratoria de actividad prioritaria para impulsar nuevos proyectos y productos turísticos. V. Coordinar el Fondo Veracruzano para el Fomento de las Actividades Turísticas de la Entidad y presidir, de conformidad con la normativa vigente, los órganos de gobierno de aquellas entidades estatales relacionadas primordialmente con el sector; VI. Fungir como coordinador sectorial de los parques recreativos, centros de visitantes y convenciones turísticos, de los parques temáticos, así como de los establecimientos relacionados primordialmente con el sector turístico en los términos y condiciones que la ley señale; VII. Servir de órgano de consulta y asesoría en materia de servicios turísticos, tanto a las entidades públicas como privadas; VIII. Asesorar técnicamente a los Ayuntamientos y a los sectores social y privado que lo soliciten, en la prestación de los servicios turísticos o en la ejecución de proyectos relacionados con la materia; IX. Procurar la conservación y protección del entorno natural y cultural de las zonas de desarrollo turístico en el Estado, actuando en coordinación con las autoridades competentes de otros órdenes de Gobierno en estas materias particularmente la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, así como promover la cultura turística y el turismo cultural; X. Fomentar y apoyar el turismo social, en concertación con los sectores público y privado, así como propiciar la formación de asociaciones, patronatos, comités y demás organismos que lo auspicien y prestarles la asesoría correspondiente; XI. Formular y difundir la información turística del Estado con base en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios Turísticos, el Inventario de Riquezas Turísticas del Estado y el Calendario de Actividades Recreativas, Tradicionales y Turísticas de Veracruz; Gaceta Legislativa XII. Proporcionar información y orientación a los turistas atendiendo los centros de mayor afluencia, carreteras y terminales de transporte aéreo, terrestre y marítimo, según se requiera, así como instalar, coordinar y operar los módulos de información correspondientes; XIII. Coadyuvar con las dependencias y entidades del sector público, así como con los sectores privado y social, en la conservación de los señalamientos turísticos y del patrimonio cultural en las vías públicas federales, estatales y municipales y en los lugares de mayor interés turístico del Estado; XIV. Promover los atractivos culturales y naturales de la Entidad, instrumentando acciones con los sectores público y privado y a través de los medios de comunicación, a efecto de incrementar el flujo de turistas, ampliar su estadía e incrementar la derrama económica consecuente; XV. Proyectar y difundir la publicidad turística y cultural del Estado en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social; así como coadyuvar a la divulgación de la que efectúen los sectores social y privado; XVI. Promover, en coordinación con las autoridades federales competentes, la formulación de las declaratorias nacionales e internacionales relativas a zonas de desarrollo turístico de la Entidad, así como las declaratorias de patrimonio artístico, histórico o cultural; XVII. Atender los asuntos internacionales de la competencia de la Secretaría, así como la celebración y cumplimiento de convenios bilaterales y multilaterales de cooperación turística y cultural; de igual forma, concertar acciones en la materia con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal y celebrar acuerdos en lo relativo con los Gobiernos Municipales; XVIII. Promover, organizar y participar en misiones, conferencias, ferias, exposiciones, encuentros, congresos, eventos tradicionales y folklóricos y en general, actividades culturales que contribuyan a una mayor afluencia de visitantes hacia el Estado; 20 miércoles 21 de diciembre de 2005 XIX. Coordinarse con las autoridades competentes de los otros órdenes de Gobierno en materia de protección al turista; XX. Establecer y operar un sistema de información y orientación al público, así como la recepción de quejas y sugerencias, en relación con las actividades y los servicios turísticos que se prestan en la Entidad; XXI. Colaborar con las autoridades federales competentes en la vigilancia de la correcta aplicación de los precios autorizados o registrados, así como de la prestación de los servicios turísticos, conforme a las disposiciones legales de protección al consumidor; XXII. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás ordenamientos federales y estatales aplicables en materia de turismo, supervisando las actividades de las empresas vinculadas al sector, de conformidad con lo establecido en términos de ley; XXIII. Implementar los programas de calidad, capacitación y competitividad en la prestación de servicios turísticos; XXIV. Promover, ejecutar, coordinar y supervisar los planes y programas culturales y recreativos en la Entidad; XXV. Formular las políticas y programas y ejecutar las acciones relativas a la difusión de la cultura y el arte y la conservación e incremento del patrimonio artístico, histórico y cultural, así como la promoción de las actividades conexas; XXVI. Dirigir, coordinar, organizar y fomentar con los Ayuntamientos e instituciones públicas o particulares el establecimiento de casas de cultura y museos, así como promover la creación y mantenimiento de otras instituciones culturales; XXVII. Promover la edición y distribución de obras literarias, estudios y documentos históricos que apoyen al conocimiento y desarrollo cultural y artístico de Veracruz; XXVIII. Promover, coordinar y realizar eventos que difundan las diversas manifestaciones de la Cultura y las Artes en la Entidad; Gaceta Legislativa XXIX. Incentivar, apoyar y coadyuvar con las autoridades federales de la materia, el desarrollo de la industria cinematográfica y promover a Veracruz como zona geográfica idónea para locaciones y filmaciones. XXX. Promover y difundir los recursos naturales, el patrimonio histórico y las manifestaciones culturales y artísticas en los medios masivos de comunicación y propiciar su uso como escenarios de eventos nacionales e internacionales, particularmente en relación con la industria fílmica, la Radio y la Televisión; XXXI. Realizar acciones de coordinación, apoyo técnico y asesoría para dar seguimiento a las prioridades gubernamentales y a los acuerdos e instrucciones del titular del Poder Ejecutivo en lo relacionado a la Información Pública, de conformidad con la ley de la materia; XXXII. Coordinar la realización de consultas ciudadanas que coadyuven a la formulación de planes y programas estatales. XXXIII. Hacer acopio y compilar los reportes y documentos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para la preparación del Informe de Gobierno del Ejecutivo Estatal. XXXIV. Fungir como Secretario Técnico de los Gabinetes legal, ampliado y especializados cuidando de proporcionar al Ejecutivo Estatal la información que requiera respecto al funcionamiento de los mismos. XXXV. Asumir la representación que le encomiende el Titular del Poder Ejecutivo en los comités y grupos de trabajo internos y externos relacionados con la ejecución y seguimiento de programas y de los mecanismos implementados para la transparencia y el acceso a la información pública, en términos de la ley aplicable; miércoles 21 de diciembre de 2005 21 De la Dirección General de Comunicación Social Artículo 36. La Dirección General de Comunicación Social es la dependencia responsable de coordinar la difusión informativa, publicitaria y promocional de las actividades, obras y servicios de la Administración Pública del Estado, a través de los distintos medios de comunicación o de manera directa. Artículo 37. Son atribuciones del Director General de Comunicación Social, conforme a la distribución de competencias que establezca su Reglamento Interior, las siguientes: I. a VI … VII. Diseñar y operar el Programa General de Comunicación Social de la Administración Pública Estatal estableciendo, con el apoyo de los titulares de las dependencias, el funcionamiento y operación de las oficinas de comunicación social de las mismas; las que dependerán jerárquicamente de la Dirección General de Comunicación Social y reportarán funcionalmente con los titulares de cada dependencia; VIII y IX … X. Se deroga XI. … XII. Coordinar con las dependencias de la administración pública estatal los procedimientos para la difusión informativa, la publicidad y la promoción de la Administración Pública mediante el establecimiento del Consejo Operativo para la Comunicación Gubernamental, que estará integrado por los responsables de la comunicación social en las dependencias, encabezadas por el titular de la Dirección General de Comunicación Social. TRANSITORIOS XXXVI. Elaborar y coordinar de manera conjunta con miembros del sector la creación y revisión del Plan Estatal de Turismo alineado al Plan Nacional de Turismo. Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 22 Dip. Guadalupe Josephine Porras David Secretario (Rúbrica) Artículo Segundo. Cuando alguna Unidad Administrativa de las Secretarías establecidas conforme al texto anterior de esta Ley pase a otra Secretaría, el traspaso se hará incluyendo los recursos materiales, humanos y financieros a su cargo. Dip. Juan Enrique Lobeira Cabeza Vocal (Sin rúbrica) Artículo Tercero. Cuando en leyes y ordenamientos diversos se aluda al nombre de una Dependencia cuya denominación haya variado por efecto de estas reformas o adiciones, las atribuciones, deberes y responsabilidades consecuentes, se entenderán conferidas automáticamente a la Dependencia que bajo un nuevo nombre sustituya en sus funciones relativas a la anterior. Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas Dip. Justo José Fernández Garibay Presidente (Rúbrica) Dip. Silvia Isabel Monge Villalobos Secretario (Rúbrica) Artículo Cuarto. La emisión de los reglamentos internos que correspondan a las nuevas dependencias y la adecuación a los reglamentos internos de las dependencias que modifican sus funciones se deberá efectuarse en un término de noventa días a partir del inicio de vigencia de la presente reforma. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Gobernación Dip. Humberto Pérez Pardavé Presidente (Rúbrica) Dip. Edgar Mauricio Duck Núñez Secretario (Rúbrica) Dip. Uriel Flores Aguayo Vocal (Rúbrica) Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales Dip. Edgar Mauricio Duck Núñez Presidente (Rúbrica) Dip. Germán Antonio Chao y Fernández Vocal (Sin rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA Y PUNTOS Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión celebrada el diez de noviembre de dos mil cinco, se turnó a la Comisión Permanente cuyos miembros suscriben, la Iniciativa de Ley de Turismo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos. Por ello, con fundamento en los artículos 33 fracción I de la Constitución Política local; 18 fracción I, 38, 39 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta comisión permanente presenta su dictamen de conformidad con los siguientes ANTECEDENTES 1. En fecha ocho de noviembre de dos mil cinco, la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos Gaceta Legislativa 23 miércoles 21 de diciembre de 2005 presentó ante esta Soberanía, la Iniciativa de Ley de Turismo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. veracruzanos, siendo asimismo el turismo parte integrante del Plan Veracruzano de Desarrollo 2004-2010. 2. Que el Pleno de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en fecha diez de noviembre del año en curso, acordó turnar a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, la iniciativa citada en el antecedente número 1, junto con el expediente que al caso corresponde, mismo que se hizo llegar por oficio número SGSO/1er./2°/002/2005 a fin de emitir el dictamen respectivo. VI. Que, es nuestra tarea como legisladores, crear un marco jurídico actual, eficaz y eficiente que regule al sector turístico y procure su desarrollo de manera sustentable. En consecuencia, esta formula las siguientes: Comisión Permanente, CONSIDERACIONES I. Que, con fundamento en lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, es competente para conocer del presente asunto. II. Que, el turismo es uno de los ejes importantes para la economía de un país, por lo que resulta trascendental su promoción y fomento para que su desarrollo sea de impacto a toda la población, aumentando su calidad de vida, y de la misma manera redunde en otros sectores. III. Que, el elemento fundamental del turismo es el poner en contacto directo al individuo con su medio natural por lo que, la finalidad de la actividad turística es proporcionar la infraestructura, los medios y las facilidades para su cumplimiento. IV. Que, el Estado de Veracruz tiene potencial turístico, su gastronomía, folklore, cultura y riquezas naturales permiten realizar todo tipo de actividades relacionadas con esos rubros, así como el ecoturismo y el turismo de aventura. V. Que, nuestro texto Constitucional establece que el turismo será una actividad prioritaria para el desarrollo, sin olvidar el respeto al patrimonio histórico, cultural y natural del Estado, con el fin de elevar el nivel de vida de los VII. Que, analizando la propuesta presentada y considerando la realización de siete Foros Consultivos que tuvieron como objetivo ser la fuente para la iniciativa en análisis, en la que se expresó la urgente necesidad de contar con una legislación turística actualizada, esta comisión dictaminadora considera pertinente adecuar algunos de los contenidos: a) Al tomar en consideración que se crea la Secretaría de Turismo y Cultura, es necesario adecuar en el texto propuesto el nombre de la dependencia; b) En el artículo 2, se omite el apartado c, toda vez que la Secretaría tiene su fundamento en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; c) A su vez en el artículo 2, apartado f, se omite su inclusión pues la misma ley es quien regulará la prestación de los servicios turísticos; d) A propuesta de la autora de la iniciativa, se modifica el contenido del inciso e, del artículo 2, por las modificaciones que se hará de los apartados, para quedar como sigue: e. La creación y actualización de los Medios de Información y Consulta en Materia de Turismo. e) En el artículo 3, fracción primera, se hace mención del municipio de Coxquihui, municipio que se elimina por encontrarse incluido en la fracción segunda, Región Turística Totonacapan, que es la región correspondiente del referido municipio; f) En el artículo 4, se incluye en el glosario lo siguiente: u. Medios de Información y Consulta en Materia de Turismo: el Registro Estatal de Prestadores de Servicios Turísticos, el Inventario de Riquezas Turísticas del Estado y el Calendario de Actividades Recreativas, Tradicionales y Turísticas del Estado de Veracruz. Gaceta Legislativa g) A su vez en el artículo 4, se suprimen las fracciones del apartado j por considerarse comprendidas en la misma definición; h) En el Título Segundo se elimina lo relativo a la Secretaría, artículos 5 al 7, por normarse en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. Por lo tanto el Título Segundo queda como sigue Título Segundo De los Órganos Auxiliares de la Secretaría de Turismo y Cultura del Estado de Veracruz Capítulo I De los Órganos Auxiliares Capítulo II De los Mecanismos para la Coordinación Capítulo III De los Organismos Municipales de Turismo Capítulo IV De los Consejos Consultivos Turísticos Por lo expuesto, la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales somete a la consideración del Pleno de esta soberanía el presente Dictamen con proyecto de LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Título Primero Disposiciones Generales Capítulo I Ámbito de Aplicación Artículo 1 1. La presente Ley es de observancia general, de orden público e interés social; y corresponderá su aplicación al titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura del Estado de Veracruz, así como de los órganos que en la misma se mencionen y faculten. 2. Las demás autoridades Estatales y municipales, así como la Comisión de Turismo del Congreso del Estado, trabajarán en coordinación con la Secretaría para posicionar al turismo como política de Estado miércoles 21 de diciembre de 2005 24 y que sea éste, un producto turístico, motor para el desarrollo de Veracruz. Capítulo II Objeto Artículo 2 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para: a. La planeación de actividades turísticas; b. La promoción, fomento, inversión y desarrollo del turismo sustentable en cualquiera de sus modalidades dentro del Estado, buscando mejorar la calidad y nivel de vida de los habitantes; c. El cuidado de la imagen turística del Estado; d. La protección y orientación al turista; e. La creación y actualización de los Medios de Información y Consulta en Materia de Turismo; f. La capacitación de prestadores de servicios turísticos; g. La coordinación y coparticipación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales así como de organismos del sector privado para el desarrollo turístico de la entidad; h. La creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado, respetando su entorno ecológico; i. Fomentar una cultura turística dentro los habitantes del Estado; j. Otorgar las facilidades a los prestadores de servicios turísticos para la defensa y protección de sus derechos, de conformidad con las leyes de la materia; y k. La coordinación con los municipios en la aplicación de los objetivos de esta Ley. Capítulo III Regiones Turísticas del Estado de Veracruz Gaceta Legislativa Artículo 3 Para la mejor atención a las necesidades y al desarrollo turístico el Estado, se dividirá en siete regiones turísticas, las cuales se enumeran de la siguiente manera: I. Región Turística Huasteca. Que Incluirá a los municipios de Tuxpan, Pánuco, Tamiahua, Chicontepec, Castillo De Teayo, Zontecomatlán, Pueblo Viejo, Tampico Alto, El Higo, Tempoal, Temapache, Benito Juárez, Zacualpan, Huayacocotla, Ozuluama, Tantoyuca, Platon Sánchez, Chiconamel, Tamalín, Citlaltepetl, Tlachichilco, Chontla, Tantima, Ixcatepec, Cerro Azul, Chalma, Tepetzintla, Ixhuatlán De Madero, Texcatepec, Chinampa De Gorostiza, Naranjos Amatlán, Tancoco, Tihuatlán, Ilamatlán y Coahuitlán. II. Región Turística Totonacapan, cuyos municipios integrantes serán: Nautla, Martínez de la Torre, Tlapacoyan, Tecolutla, Gutiérrez Zamora, San Rafael, Papantla de Olarte, Poza Rica de Hidalgo, Misantla, Cazones de Herrera, Vega de Alatorre, Colipa, Coatzintla, Coyutla, Mecatlán, Juchique de Ferrer, Filomeno Mata, Espinal, Coxquihui, Chumatlán y Zozocolco de Hidalgo. III. Región Turística Cultura y Aventura, integrada por los municipios de: Xalapa, Coatepec, Xico, Jalcomulco, Banderilla, Emiliano Zapata, Apazapan, Actopan, Naolinco, Las Vigas de Ramírez, Perote, Atzalan, Jalacingo, Las Minas, Altotonga, Tatatila, Villa Aldama, Acajete, Tlacolulan, Coacoatzintla, Tonayán, Tenochtitlan, Rafael Lucio, Ayahualulco, Ixhuacan de los Reyes, Jilotepec, Chiconquiaco, Tepetlán, Yecuatla, Teocelo, Cosautlan de Carvajal, Tlalnehuayocan, Mihuatlán, Acatlán, Landero y Coss, y Alto Lucero de Gutiérrez Barrios. IV. Región Turística Primeros Pasos de Cortés, que comprenderá: Veracruz, Boca del Río, Antigua, Úrsulo Galván, Alvarado, Tlacotalpan, Paso de Ovejas, Medellín, Jamapa, Otatlitán, Acula, Cosamaloapan, Soledad de Doblado, Manlio Fabio Altamirano, Tuxtlilla, Chacaltianguis, Saltabarranca, Lerdo de Tejada, Carrillo Puerto, Cotaxtla, Tlalixcoyan, Puente Nacional, Ignacio 25 miércoles 21 de diciembre de 2005 de la Llave, Tlacojalpan, Carlos A. Carrillo, Amatitlán e Ixmatlahuacan. V. Región Turística Altas Montañas, compuesta por los municipios de Orizaba, Fortín de las Flores, Coscomatepec, Huatusco, Córdoba, Yanga, Zongolica, Río Blanco, Tlaltetela, Tierra Blanca, Tezonapa, Tlilalpa, Ixhuatlancillo, Omealca, Amatlán de los Reyes, Tres Valles, Cuichapa, Cuitlahuac, Tlaquilpan, Ixtaczoquitlán., Xoxocotla, Tenampa, Totutla, Sochiapa, Tlacotepec De Mejia, Comapa, Aquila, Maltrata, Acultzingo, Soledad Atzompa, Mixtla De Altamirano, Tehuipango, Astancinga, Zentla, Tepatlaxco, Ixhuatlán Del Café, Tomatlan, Chocaman, Alpatlahuac, Atlahuilco, Camerino Z. Mendoza, Huilopan De Cuauhtemoc, Calcahualco, La Perla, Atzacan, Mariano Escobedo, Atoyac, Magdalena, Tequila, Los Reyes, San Andrés Tenejanapan, Texhuacan, Coetzala, Naranjal, Nogales, Paso De Macho, Camarón de Tejeda y Rafael Delgado. VI. Región Turística de los Tuxtlas, que contempla los municipios de: Catemaco, Santiago Tuxtla, San Andrés Tuxtla, Ángel R. Cabada, José Azueta, Isla, Playa Vicente, Juan Rodríguez Clara, Santiago Sochiapan y Hueyapan de Ocampo. VII. Región Turística Olmeca, integrada por Acayucan, Minatitlán, Coatzacoalcos, Las Choapas, Oluta, Agua Dulce, Mecayapan, Soconusco, Sayula de Alemán, Tatahuicapan de Juárez, Soteapan, San Juan Evangelista, Hidalgotitlán, Moloacán, Jesús Carranza, Uxpanapa, Pajapan, Ixhuatlán del Sureste, Nanchital, Cosoleacaque, Chinameca, Texistepec, Jáltipan, Zaragoza y Oteapan. Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá como: a. Actividad Turística: Aquella que sea realizada por personas físicas o morales comprometidas a invertir, desarrollar, comercializar destinos y atractivos turísticos, así como la prestación de los servicios necesarios vinculados con el turismo. Gaceta Legislativa b. Comisión: Comisión de Turismo del Congreso del Estado. c. Cultura Turística: Conjunto de acciones realizadas entre los habitantes del territorio Estatal, a través de las cuales se fomentan mecanismos para elevar la calidad de vida y mejorar la calidad y atención hacia el turista. d. Ecoturismo: Modalidad turística ambientalmente responsable y sostenible consistente en viajar o visitar áreas naturales con el fin de disfrutar y apreciar los atractivos mediante la observación, el conocimiento, la interacción y apreciación de la naturaleza así como cualquier manifestación cultural que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que promueva la preservación, cuidando el aspecto ambiental y fomentando el aspecto cultural. e. Establecimientos Turísticos: Locales o instalaciones abiertas al público y acondicionados de conformidad con la normatividad aplicable, dentro de los cuales se presten servicios turísticos. f. Estado: Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. g. Ley: Ley de Turismo para el Estado de Veracruz. h. Ley Federal: Ley Federal de Turismo. i. Municipio con Vocación Turística: Aquel que por sus características naturales y culturales constituya un punto de atracción para el turista y por tanto, el turismo se haya convertido o pueda llegar a convertirse en la principal fuente de ingresos para sus habitantes. j. Prestador de Servicios Turísticos: Aquella persona física o moral que proporcione, intermedie o contrate con el Turista, la prestación de algún servicio relacionado con una actividad referida en la presente ley. k. Secretaría: Secretaría de Turismo y Cultura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; l. Sector: Todos los integrantes del ramo turístico, se incluyen los prestadores de servicios turísticos así como los organismos públicos del Estado y del municipio que tengan ingerencia en la materia. 26 miércoles 21 de diciembre de 2005 m. Servicios Turísticos: Todos aquellos que de manera general son ofrecidos o proporcionados al turista por algún prestador servicio turístico debidamente registrado. n. Turismo: Es el desplazamiento y permanencia de las personas fuera de su domicilio habitual, por razones de ocio, negocio, salud, religión o cultura. ñ. Turismo Alternativo: Aquellas actividades turísticas que se basan en el contacto con la naturaleza, realizadas en lugares al aire libre, desarrolladas con el interés común de conocer, respetar, disfrutar, cuidar y conservar los recursos naturales y culturales; dependiendo de la finalidad de dicha actividad se divide en las modalidades de Ecoturismo, Turismo de Aventura y Turismo Rural. o. Turismo de Aventura: Modalidad de turismo alternativo en la cual se incluyen diferentes actividades deportivo-recreativas donde se participa en armonía con el medio ambiente sin dañar su patrimonio natural, cultural e histórico. p. Turismo Rural: Es la modalidad de turismo alternativo en la cual el turista participa de actividades propias de las comunidades rurales, ejidos y pueblos indígenas con fines culturales, educativos o recreativos, que le permitan conocer los valores culturales, forma de vida, manejo ambiental, usos y costumbres sin perjuicio y sin alterar sus condiciones naturales. q. Turismo Social: Comprende todos los instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas de recursos limitados o con alguna discapacidad puedan realizar viajes con fines recreativos, deportivos y/o culturales en condiciones adecuadas de economía accesibilidad, seguridad y comodidad. r. Turista: Persona que utiliza los establecimientos, instalaciones y recursos turísticos o recibe los bienes y servicios que les ofrecen las empresas y profesionales turísticos. s. Regiones Turísticas: Aquellas zonas geográficas conformadas por municipios y sus comunidades circunvecinas con vocación eminentemente turística, pudiéndose también incluir a aquellos municipios que se inician en ésta actividad. Gaceta Legislativa t. Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario: Son aquellas áreas, municipios o regiones que por sus circunstancias geográficas o características sociales constituyen un atractivo turístico y por lo tanto deben ser susceptibles de promoción y desarrollo. u. Medios de Información y Consulta en Materia de Turismo: El Registro Estatal de Prestadores de Servicios Turísticos, el Inventario de Riquezas Turísticas del Estado y el Calendario de Actividades Recreativas, Tradicionales y Turísticas del Estado de Veracruz. Título Segundo De los Órganos Auxiliares de la Secretaría de Turismo y Cultura del Estado de Veracruz Capítulo I De los Órganos Auxiliares Artículo 5 La Secretaría promoverá ante el Ejecutivo Estatal la creación de comisiones intersecretariales para la realización de programas de desarrollo turístico. Artículo 6 Las Secretaría para el mejor desempeño de sus funciones así como para lograr el desarrollo turístico del Estado, deberá promover acuerdos de Coordinación con los gobiernos de los municipios turísticos del Estado. miércoles 21 de diciembre de 2005 27 tres niveles de gobierno, respetando siempre el nivel jerárquico de las normas, para promover y regular la prestación de los servicios turísticos. Artículo 9 De manera conjunta la Secretaría, las dependencias y organismos públicos y privados relacionados con el sector turístico establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración con el objeto de: a. Dar el debido cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos; b. La protección de los derechos de los turistas; c. La observancia de las obligaciones por parte de los turistas; y d. Realizar la promoción turística de acuerdo como lo establezca la ley. Artículo 10 La Secretaría, la Secretaría de Turismo Federal, los organismos descentralizados del Gobierno así como los órganos políticos administrativos Federales y Estatales establecerán los mecanismos de coordinación para que en el ámbito de sus respectivas competencias hagan cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que en materia de turismo se contravengan. Capítulo III De los Organismos Municipales de Turismo Artículo 7 Para lograr el desarrollo turístico de la entidad, la Secretaría se auxiliará y coparticipará en el ámbito de sus respectivas competencias con los siguientes órganos: Artículo 11 La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de municipios con vocación turística del Estado, para que éstos se involucren con el sector y auxilien a la Secretaría realizando algunas de las siguientes funciones: a. a. Dependencias de la Administración Pública Estatal; b. Comisión de Turismo del Congreso del Estado; c. Consejo Consultivo Turístico Estatal; d. Consejos Consultivos Turísticos Regionales; e. Las Direcciones de turismo municipales; y f. Consejos Consultivos Turísticos Municipales. Capítulo II De los Mecanismos para la Coordinación Artículo 8 La Secretaría establecerá los mecanismos para lograr la coparticipación entre las entidades de los Elaborar programas de desarrollo turístico regional, acordes con el Plan Estatal y Federal; b. Promover las planeación, programación, fomento y desarrollo del turismo en forma armónica y acordes al desarrollo turístico de la región o municipio; c. Ser vigilantes de la actividad turística en el ámbito de sus respectivas competencias; d. En términos generales promover la planeación, programación, fomento y desarrollo del turismo en forma acorde al desarrollo turístico de la comunidad de que se trate; Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 28 Servirán de medio para la recolección de datos que ayuden a la Secretaría para la formación tanto del Inventario de Riquezas Turísticas del Estado y el Calendario de Actividades Recreativas, Tradicionales y Turísticas del Estado; y Impulsarán dentro de sus municipios y en el ámbito de sus respectivas competencias la organización de actividades recreativas, artísticas y culturales con el objeto de ofrecerlas en cualquier época del año no solamente en temporadas altas. El Consejo Consultivo Turístico Estatal, como órgano supremo del sector, fungirá como enlace directo con la Secretaría, para efectos de planeación, dirección, ejecución y evaluación de la actividad turística; II. Un Consejo Consultivo Regional, que esta integrado por los Consejos Consultivos Municipales pertenecientes a la región turística de que se trate; y III. Un Consejo Consultivo por cada municipio con vocación turística. Artículo 12 1. Las dependencias u organismos municipales de turismo conocerán del despacho y atención de los asuntos que se contengan en los términos y condiciones establecidas. Artículo 16 El Consejo Consultivo Turístico Estatal estará integrado de la siguiente manera: e. f. 2. Los convenios y acuerdos de coordinación que se celebren en relación con el sector turístico deberán ser aprobados por el Congreso del Estado y posteriormente deberán ser publicados en la Gaceta Oficial del Estado. Capítulo IV De los Consejos Consultivos Turísticos Artículo 13 Los Consejos Consultivos Turísticos, son órganos colegiados de consulta, asesoría y apoyo técnico, los cuales tienen por objeto propiciar la concurrencia activa, comprometida y responsable de los sectores público, privado y social con incidencia directa o indirecta en el sector turismo del Estado, para la concertación de las políticas, planes y programas en la materia, así como para la formulación de las recomendaciones destinadas a los agentes involucrados. Artículo 14 La finalidad de los Consejos Consultivos Turísticos será la de lograr la participación y el consenso de todos los miembros pertenecientes al sector en las políticas públicas y programas de gobierno en materia turística. Artículo 15 La forma de organización del Consejo Consultivo Turístico Estatal será la siguiente: I. a. El Secretario de Turismo y Cultura Estatal, quien presidirá el Consejo Consultivo Estatal; b. Tres Integrantes de la Comisión de Turismo del Congreso; c. Dos representantes por cada una de las Regiones Turísticas del Estado, siendo un miembro del sector público y un miembro del sector privado; y d. Cinco representantes de las principales cámaras empresariales del sector. Artículo 17 Cada uno de los Consejos expedirá su reglamento, el cual establecerá la permanencia y revocación de sus miembros, la frecuencia de sus sesiones, los procedimientos para la toma y ejecución de sus decisiones y la forma de su organización interna. Artículo 18 Los Consejos Consultivos Municipales deberán estar integrados por lo menos de cinco miembros, representantes de cada uno de los miembros del sector turístico, siendo estos presididos por el Alcalde. Artículo 19 Podrán formar parte de los Consejos Consultivos Municipales: a. Los Prestadores de Servicios Turísticos que se encuentran regulados por la presente ley; b. Miembros del sector Social; c. Autoridades Municipales relacionadas con el turismo; y Gaceta Legislativa d. Cualquier persona física o moral relacionada directa o indirectamente con el sector. Artículo 20 Los Consejos Consultivos Municipales tendrán dentro de sus respectivos ámbitos de competencia las siguientes atribuciones: I. Concertar entre los miembros representativos del sector, las políticas, planes, programas y proyectos turísticos; II. Servir como órgano de consulta, asesoría y apoyo técnico al Consejo Consultivo Regional; III. Proponer ante la Secretaría, a los prestadores de servicios turísticos y autoridades que ameriten sanción por violación a las disposiciones legales o administrativas aplicables; IV. Proponer para el Premio Estatal a la Calidad Turística, aquellos empresarios que a nivel municipal destaquen por el impulso al turismo de calidad dentro del servicio que estos presten; V. Colaborar para la creación del Inventario de Riquezas Turísticas del Estado, sugiriendo que lugares dentro de su municipio debieran ser tomados en cuenta en el inventario; VI. Informar al Consejo Consultivo Regional sobre las actividades relacionadas con el turismo que hayan de celebrarse en sus municipios, con el objeto de incluirse en el Calendario de Actividades Recreativas, Tradicionales y Turísticas de Veracruz; VII. Impulsar entre sus miembros la inscripción de éstos en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios Turísticos; y VIII. Todas aquellas actividades que en el ámbito de sus competencias propicien el desarrollo turístico de sus municipios. Artículo 21 Los Consejos Consultivos Regionales en el Estado serán siete, y estarán integrados por representantes de los Consejos Consultivos Municipales de la región turística de que se trate, siempre con participación del sector público y privado. Artículo 22 Los Consejos Consultivos Regionales tendrán las siguientes atribuciones: I. Concertar entre los miembros representativos del sector, las políticas, planes, programas y proyectos turísticos regionales; miércoles 21 de diciembre de 2005 29 II. Servir como órgano de consulta, asesoría y apoyo técnico al Consejo Consultivo Estatal; III. Proponer a la autoridad competente, a los prestadores de servicios turísticos y autoridades que ameriten sanción por violación a las disposiciones legales o administrativas aplicables; IV. Proponer aquellos empresarios que a nivel regional destaquen por el impulso al turismo de calidad dentro del servicio que estos presten; V. Colaborar para la creación del Inventario de Riquezas Turísticas del Estado, sugiriendo que lugares dentro de sus regiones debieran ser tomados en cuenta en el inventario; VI. Informar al Consejo Consultivo Estatal sobre las actividades relacionadas con el turismo que hayan de celebrarse en la región con el objeto de incluirse en el Calendario de Actividades Recreativas, Tradicionales y Turísticas de Veracruz; VII. Impulsar entre sus miembros la inscripción de éstos en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios Turísticos; y VIII. Todas aquellas actividades que en el ámbito de sus competencias propicien el desarrollo turístico de sus regiones. Artículo 23 El Consejo Consultivo Turístico Estatal tendrá las siguientes funciones: I. Concertar entre los miembros representativos del sector, las políticas, planes, programas y proyectos turísticos; II. Coadyuvar para la creación del Plan Estatal de Turismo; III. Participar en las revisiones y evaluaciones periódicas que se realicen sobre el Plan Estatal de Turismo; IV. Servir como órgano de consulta, asesoría y apoyo técnico a la Secretaría; V. Proponer a la autoridad competente, a los prestadores de servicios turísticos y autoridades que ameriten sanción por violación a las disposiciones legales o administrativas aplicables; VI. Colaborar con la Secretaría para la creación y manejo de la imagen turística del estado; VII. Proponer aquellos empresarios que destaquen por el impulso al turismo de calidad dentro del servicio que estos presten, con el objeto de hacerlos candidatos al Premio Estatal a la Calidad Turística del Estado de Veracruz; Gaceta Legislativa VIII. Colaborar con la Secretaría para la creación del Inventario de Riquezas Turísticas del Estado, así mismo remitir dicha información a la Secretaría de Turismo Federal para la creación del Catálogo Nacional; IX. Colaborar para la creación del Calendario de Actividades Recreativas y Turísticas del Estado que deberá realizar la Secretaría; X. Colaborar con la Secretaría en la elaboración de la convocatoria para el Premio Estatal a la Calidad Turística, así mismo formar parte del jurado calificador para el otorgamiento del mismo; XI. Participaren las decisiones para la utilización del Fondo Veracruzano para la Promoción Turística; XII. Impulsar entre sus miembros la Inscripción de éstos en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios Turísticos; y XIII. Todas aquellas actividades que en el ámbito de sus competencias propicien el desarrollo turístico del Estado. Título Tercero Planeación y Promoción Turística Capítulo I De la Planeación de la Actividad Turística Artículo 24 La Secretaría coordinará el Plan Estatal de Turismo con el apoyo del Consejo Consultivo Turístico del Estado, dicho plan deberá ajustarse a lo previsto por el Plan Estatal de Desarrollo así como deberá estar alineado al Plan Nacional de Turismo y a lo que en particular se disponga por la Ley Federal de Turismo y demás disposiciones relativas. Artículo 25 La planeación de la actividad turística especificará los objetivos, prioridades y políticas que normarán al sector siempre de una manera integrar y procurando una visión del Desarrollo Turístico del Estado a corto, mediano y largo plazo. Artículo 26 Para la integración de la planeación de la actividad turística los gobiernos municipales podrán colaborar con la Secretaría de igual manera lo hará el Consejo Consultivo Estatal. miércoles 21 de diciembre de 2005 30 Artículos 27 La Secretaría promoverá ante el titular del Ejecutivo la coordinación con la Secretaría Federal de Turismo, a efecto de atraer al Estado programas de promoción e inversión turística que se lleven a cabo a nivel nacional e internacional, con el fin de lograr el desarrollo turístico del Estado y el posicionamiento Nacional e Internacional. Artículo 28 Los aspectos que deberán tomarse en cuenta para la Planeación integral de la actividad turística en el Estado serán: a. La participación de los sectores público, privado y social dentro de los procesos de planeación; b. La Identidad Cultural del Estado y de los municipios turísticos; c. Programar las actividades turísticas de forma que se proteja el patrimonio natural que constituyen los ecosistemas y la diversidad biológica, con el objeto de proteger a las especies en peligro de extinción; d. El aprovechamiento eficiente y racional de los recursos naturales y culturales con el objeto de salvaguardar el equilibrio ecológico y el patrimonio histórico de la entidad con base a las disposiciones competentes; e. El apoyo al Turismo social, buscando alternativas para que toda la población pueda tener acceso al sano esparcimiento; y f. Se deberá basar en la coordinación con el Gobierno Federal, otras Entidades Federativas y los municipios mediante acuerdos de concertación con los sectores social y privado. Capítulo II Del Plan Estatal de Turismo Artículo 29 1. Se considerará de interés público la formulación y publicación de un Plan Estatal de Turismo, a través del cual se fijarán los principios normativos y fundamentales para la planeación, fomento y desarrollo del turismo en la entidad. 2. Dicho Plan deberá alinearse con lo establecido en el Plan Nacional de Turismo y los objetivos de esta ley, así como ser un plan integral y con visión a futuro. Gaceta Legislativa Artículo 30 1. En el Plan Estatal deberán contemplarse diagnósticos y pronósticos de la situación del turismo en la Entidad, así como determinar los objetivos, metas y políticas a corto mediano y largo plazo, todo ello apegado a lo que establezcan los instrumentos jurídicos, administrativos y de política económica que sean aplicables. 2. Para la mejor elaboración del Plan, la Secretaría deberá contar con la participación del Consejo Consultivo Turístico Estatal a través del cual se plasmaran las necesidades y rezagos del sector, así como las acciones para abatirlas. Artículo 31 1. La elaboración del Plan Estatal del Turismo correrá a cargo de la Secretaría con la intervención y apoyo de los Consejos Consultivos Turísticos, una vez concluido el plan se remitirá al Ejecutivo Estatal para que sea aprobado y publicado. 2. Una vez que haya sido publicado el Plan Estatal de Turismo, se remitirá a la Secretaría de Turismo Nacional para su inclusión en la política nacional en materia de turismo. Artículo 32 El Plan Estatal de Turismo contendrá los siguientes requisitos: a. La participación de miembros del sector público, privado y social tanto en su elaboración como en su ejecución; b. Estará encaminado a lograr el desarrollo turístico del Estado; c. Deberá incluir aspectos para la mejor promoción, optimización, eficiencia y eficacia de la promoción del Estado en materia de turismo; d. Investigará y analizará la oferta y la demanda de los servicios turísticos de la Entidad; e. Deberá incluir aspectos de protección al ambiente; f. Contemplará el fomento de una Cultura turística entre los prestadores de servicios, los turistas y los servidores públicos que tengan relación con el sector; y g. Estará encaminado a lograr inversiones turísticas, tomando en cuenta las necesidades y prioridades de cada región. 31 miércoles 21 de diciembre de 2005 Artículo 33 El Plan Estatal de Turismo una vez aprobado y puesto en marcha será revisado, evaluado y adecuado por lo menos dos veces al año por el Secretario de Turismo y Cultura y el Consejo Consultivo Estatal. Artículo 34 Para la realización de programas derivados del Plan Estatal de Turismo será necesario realizar previamente estudios de factibilidad y viabilidad considerando siembre el respeto al medio ambiente y las normas que sobre la materia intervengan. Capítulo III La Promoción Turística Artículo 35 La Secretaría realizará la promoción de la oferta turística con la participación de los miembros del sector público y privado mediante la celebración de convenios de colaboración. Artículo 36 El propósito de la promoción será proteger, mejorar, fomentar y difundir los atractivos y servicios turísticos que ofrece el Estado con el objeto de incrementar la afluencia de turismo local, nacional e internacional al Estado. Artículo 37 Competerá a la Secretaría el manejo de recursos federales en materia de promoción, mismos que sumados con las aportaciones que la misma derive de su presupuesto y otras aportaciones que pudieran surgir se formarán el Fondo Veracruzano para la Promoción Turística del Estado de Veracruz. Artículo 38 El Fondo Veracruzano para la Promoción Turística del Estado de Veracruz, tendrá como su única finalidad la de encausar sus recursos hacia la optimización, eficiencia y eficacia de la promoción del estado en el ámbito nacional e internacional. Corresponderá su administración a la Secretaría previo consenso con el Consejo Consultivo. Artículo 39 Para la promoción y proyección del Estado a nivel nacional e internacional se podrán utilizar cualquier medio masivo de comunicación, como la televisión, Gaceta Legislativa la radio, medios impresos como carteles, folletos, espectaculares, así como la implementación de una página electrónica donde se incluya información histórica y cultural, sitios turísticos del Estado y el Calendario de Actividades Recreativos, Tradicionales y Turísticas del Estado. Artículo 40 La promoción turística compondrá entre otros aspectos los siguientes: a. La participación de la Secretaría en eventos, ferias, congresos y exposiciones regionales, estatales, nacionales e internacionales con convocatoria estatal a todos los miembros del sector; b. La promoción de los atractivos naturales y culturales, los destinos, regiones y servicios turísticos que se ofertan en el Estado; c. Se realizará una promoción en la cual se de a conocer la riqueza cultural y tradicional de cada región; d. La identidad del estado a través de una imagen turística uniforme que proyecte la cultura veracruzana, esta imagen se debe incluir un logotipo, eslogan, música regional, que sea elaborado por la Secretaría previo consenso con el Consejo Consultivo; e. Buscar la colaboración de miembros del sector privado en la promoción y fomento del turismo en el Estado; y f. La coordinación entre el Fideicomiso del 2% al Hospedaje en la medida de su participación y competencia con el Fondo Veracruzano para la Promoción Turística. Artículo 41 La Secretaría podrá coordinar y trabajar conjuntamente con los municipios, organismos del sector privado y social relacionados con el deporte, la cultura, el esparcimiento y demás afines para la celebración de actividades tendientes a incrementar la afluencia del turismo en el Estado, dichas actividades deberán registrase en el Calendario de Actividades Recreativas y Turísticas del Estado. Capítulo IV De la Capacitación Turística Artículo 42 La Secretaría, considerará en su planeación la elaboración de programas de capacitación turística 32 miércoles 21 de diciembre de 2005 para los prestadores de servicios turísticos y servidores públicos, promoviendo acciones de coordinación con las dependencias públicas y privadas involucradas. Artículo 43 La Secretaría llevará un registro de aquellas instituciones de enseñaza en materia de Turismo oficialmente reconocidas por la Secretaria de Educación y por la Secretaría de Educación Pública, con el objeto de dar a conocer a los Prestadores de Servicios Turísticos que lo soliciten, y así puedan tener estos accesos a centros de educación y capacitación de sus integrantes. Artículo 44 Las acciones de capacitación deberán contemplar programas integrales donde se involucren a personas discapacitadas así como adultos mayores. Artículos 45 Las Secretaría podrá proponer al Gobernador del Estado la celebración de acuerdos con la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad para que sea esta quien a través de sus dependencias otorgue capacitación y adiestramiento a los prestadores de servicios turísticos. Artículo 46 1. La Secretaría podrá celebrar convenios de colaboración con otras dependencias de la administración pública así como con organismos privados e instituciones educativas vinculadas con el sector, con el objeto de obtener de estas asistencia y colaboración para la impartición de cursos permanentes, cursos de especialización y la realización de prácticas profesionales por parte de alumnos que se encuentren estudiando en temas relacionados con el sector. 2. Dicha capacitación podrá ser impartida tanto a prestadores de servicios turísticos como a servidores públicos. Artículo 47 1. Será obligatoria la Capacitación de todos los prestadores de servicios turísticos dentro del Estado, para poder obtener las certificaciones necesarias conforme a las Normas Oficiales Mexicanas dependiendo del sector de que se trate. Gaceta Legislativa 2. Así mismo la Secretaría en coordinación con el Consejo Consultivo Estatal podrá otorgar una constancia que avale a aquellos prestadores de servicios que hayan realizado cursos de capacitación o considere que por sus características deban ser reconocidos como prestadores de servicios calificados. Título Cuarto De los Medios de Información y Consulta en Materia de Turismo Capítulo I Del Registro Estatal de Prestadores de Servicios Turísticos. Artículo 48 1. Se hace obligatoria la creación de un Registro Estatal de Prestadores de Servicios Turísticos en el Estado de Veracruz, a través del cual se pretenderá tener un control de todos aquellos involucrados en el sector turístico del Estado. 2. Así mismo se hace obligatoria la inscripción de todos los prestadores de Servicios Turísticos en él, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría de manera gratuita. Artículo 49 Será obligación de la Secretaría vigilar que todos y cada uno de los prestadores de servicios sean registrados ante ella de acuerdo a las normas y procedimientos que esta establezca. Artículo 50 Será responsabilidad de la Secretaría la creación y adecuación del Registró así como facilitar el acceso a éste desde una dirección electrónica que pondrá a servicio de la población. Artículo 51 1. Tendrán la Obligación de inscribirse en el Registro los prestadores de Servicios turísticos regulados por la presente Ley. 2. Así mismo existirá un apartado donde se encuentren las Instituciones de Educación Técnica y Superior relacionadas con el sector Turismo, siempre y cuando se encuentren debidamente reconocidas por la Secretaría de Educación. miércoles 21 de diciembre de 2005 33 Artículo 52 Para obtener la inscripción en el registro, será necesario dar aviso a la Secretaría de acuerdo a las condiciones que ella misma determine así como proporcionar entre otros datos: I. Nombre o razón social y domicilio de la persona física o moral que prestará el servicio; II. Lugar y domicilio en que se prestarán los servicios; III. La fecha de inicio de operaciones; IV. Teléfono de contacto, fax si lo hubiera; V. Dirección Electrónica y correo electrónico, si los tuviera; VI. Clase de servicios que se prestarán y la categoría conforme a las normas mexicanas e internacionales; VII. Permisos otorgados por Municipio, el Estado o la Federación para la prestación de sus Servicios; VIII. Registro Federal de Contribuyente; y IX. Demás información que sea necesaria para fines de promoción. Artículo 53 Una vez que se hayan inscrito en el registro los prestadores de servicio tendrán los siguientes derechos: I. Derecho a recibir una constancia de inscripción expedida por la Secretaría; II. A participar dentro de las promociones referentes al sector que realice el Gobierno del Estado; III. A formar parte del Inventario de Riquezas Turísticas del Estado; IV. A ser tomados en cuenta en la elaboración de guías de información; V. Participar en las campañas de promoción y publicidad que se realicen en el Estado; VI. A participar en exposiciones, congresos, ferias, convenciones regionales, estatales, nacionales e internacionales; VII. Ser candidatos al Premio Estatal a la Calidad Turística, previo cumplimiento de los lineamientos que a su efecto se expidan; y VIII. Entre otros que tengan como propósito el beneficio y desarrollo del sector. Artículos 54 Los prestadores de Servicios turísticos que violen disposiciones de la presente Ley, Normas Oficiales Mexicanas así como de cualquiera otra disposición Gaceta Legislativa legal en perjuicio del turista o el entorno ambiental serán expulsados del registro y serán boletinados por la Secretaría advirtiendo a los usuarios de la violación que se haya realizado. Capítulo II El Inventario de Riquezas Turísticas del Estado de Veracruz Artículo 55 El Inventario de Riquezas Turísticas del Estado de Veracruz, será un instrumento de promoción y difusión de las riquezas naturales e históricas que cuenta el Estado de Veracruz así como los sitios turísticos de la misma, proyectando sus antecedentes históricos y valores culturales. Artículo 56 El inventarío deberá contener la información detallada sobre la ubicación, vías de acceso y comunicación, la infraestructura turística con que cuenta así como los medios de diversión y esparcimiento que pueden los turistas encontrar en el lugar. Artículo 57 Será obligación de la Secretaría la creación y publicación del Inventario, para el efecto se apoyará del Consejo Consultivo Estatal y del Registro Estatal de Prestadores de Servicios Turísticos así como de las dependencias, organismos públicos y privados que le pudieran brindar apoyo e información. Artículo 58 1. El Inventario será actualizado a juicio de la Secretaría por lo menos una vez al año o cuando por circunstancias especiales se requiera su modificación. 2. Tendrán derecho a formar parte del Inventario, todos los municipios que integran las siete regiones turísticas del Estado que lo soliciten, previa convocatoria realizada por la Secretaría y unas que hayan sido cubiertos los requisitos que la misma establezca. Capítulo III Calendario de Actividades Recreativas, Tradicionales y Turísticas del Estado Veracruz Artículo 59 Con el propósito de dar a conocer el gran número de actividades que ofrece el Estado de Veracruz se miércoles 21 de diciembre de 2005 34 hace obligatorio el establecimiento del Calendario de Actividades Recreativas y Turísticas del Estado de Veracruz a través del cual se den a conocer las festividades culturales, deportivas, tradicionales y todas clase de eventos que pudieran servir de atractivo para los visitantes y la población en general. Artículo 60 El Calendario será elaborado por la Secretaría con la información que le remitan los Ayuntamientos sobre las actividades y festividades a celebrarse en sus municipios, previa convocatoria y cumplimiento de los requisitos que la misma establezca. Artículo 61 El calendario será elaborado anualmente y se deberá actualizar si surgieran eventos que dado su importancia sean necesario publicitarlos a través de este medio. Titulo Quinto Derechos y Obligaciones Capítulo I Derechos y Obligaciones de los Turistas Artículo 62 Los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán en los términos previstos de esta Ley, los siguientes derechos: I. II. III. IV. V. VI. A disfrutar del libre acceso y goce del patrimonio turístico siempre y cuando respetando las disposiciones internas y reglamentos específicos de cada actividad; A la igualdad de trato; Recibir información útil, precisa y veraz, con carácter previo, sobre los recursos turísticos y sobre las condiciones de presentación de servicios; A disfrutar de los bienes y servicios turísticos en las condiciones pactadas; A obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación y, en cualquier caso las facturas legalmente expedidas. A recibir de los proveedores turísticos bienes y servicios de calidad acordes en naturaleza y cantidad con la categoría que ostente el establecimiento elegido; y Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 35 VII. A formular quejas y reclamaciones, en las condiciones reglamentariamente que se determinen. V. A participar, previo cumplimiento de la normatividad reglamentaria, en la obtención al Premio Estatal a la Calidad Turística. Artículo 63 Los turistas tendrán las siguientes obligaciones: Artículo 65 Los Prestadores de Servicios Turísticos tendrán las siguientes obligaciones: I. II. III. IV. V. A respetar las normas particulares de los prestadores cuyos servicios disfruten o contraten y, particularmente, los reglamentos de uso o de régimen interior, con arreglo en la legislación vigente; A observar las normas de higiene y convivencia social para la adecuada utilización de los servicios y el patrimonio turístico; A pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado; A respetar el medio ambiente y los recursos turísticos evitando acciones lesivas para el medio natural y patrimonio cultural e histórico del Estado; y Abstenerse de cometer cualquier acto contrario a lo establecido en las leyes y reglamentos, así como propiciar conductas que puedan ser ofensivas o discriminatorias contra cualquier persona o comunidad. Capítulo II Derechos y Obligaciones de los Proveedores de Servicios Turísticos Artículo 64 Los Prestadores de Servicios Turístico tienen los siguientes derechos: I. A beneficiarse de las actividades de promoción que realice la Secretaría, así como participar en acciones de igual naturaleza en materia federal; II. A beneficiarse de los programas que las diversas Secretarías ejecuten y estén vinculados con el sector; III. A obtener los beneficios que otorga la presente Ley de la Inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios Públicos así como los derivados de formar parte del Inventario de Riquezas Turísticas del Estado de Veracruz; IV. A ser protegidos por la Secretaría contra la competencia desleal en el sector; y I. A inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios Turísticos; II. A destinar sus instalaciones a la prestación de los servicios turísticos en los términos y condiciones en que hayan sido inscritos en el Registro Estatal y dados de alta ante las instancias correspondientes; III. A informar a los turistas, con antelación, sobre las condiciones de prestación de los servicios y de su precio; IV. A facilitar los bienes y servicios con la máxima calidad en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento, en su caso, y con lo dispuesto en las reglamentaciones correspondientes; V. A cuidar el buen funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento, así como crear espacios para facilitar el acceso y tránsito de personas discapacitadas; VI. A preservar el medio ambiente y los recursos turísticos evitando prácticas imprudentes o agresivas hacia el entorno natural, el patrimonio cultural e histórico, así como el cumplimiento de las disposiciones que se establezcan en la Ley Estatal de Protección al Medio Ambiente y en la legislación federal vigente en la materia; VII. Permitir las inspecciones que se realicen en materia turística así como prestar las facilidades para que se desarrollen; VIII. A cumplir con las obligaciones que, en materia de seguridad y salud, les imponga la legislación vigente, y en su caso, los reglamentos municipales; y IX. A cumplir con el resto de las obligaciones exigibles por otras normas que afectan a los prestadores de servicios. Título Sexto De la Inspección en Materia Turística y del Recurso de Revisión Capítulo I Disposiciones Generales en Materia de Inspección Gaceta Legislativa Artículo 66 Corresponderá a la Secretaría a través de los Ayuntamientos, previo acuerdo de colaboración, la inspección de Turismo, que comprenderá entre otras cosas la comprobación del cumplimiento de la normatividad reguladora de los prestadores de servicios turísticos. Artículo 67 En el supuesto de quejas presentadas por turistas la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, conocerá de su recepción, desahogo y resolución y, en su caso, arbitraje y sanción, en los términos de la ley de la materia. Capítulo II Del Recurso de Revisión Artículo 68 Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría, con fundamento en esta Ley se podrá interponer el Recurso de Revisión dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Artículo 69 El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. Artículo 70 La interposición del recurso se hará por escrito dirigido al titular de la Secretaría, en el que se deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promoverte, tal como lo establece el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. SEGUNDO.- Se abroga la Ley Número 78, Ley para el Fomento del Turismo en el Estado de Veracruz. 36 miércoles 21 de diciembre de 2005 TERCERO.- En los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite con base en la Ley abrogada, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la aplicación de esta Ley. DADO EN EL SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO. Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales Dip. E. Mauricio Duck Núñez Presidente (Rúbrica) Dip. Guadalupe Josephine Porras David Secretaria (Rúbrica) Dip. Juan Enrique Lobeira Cabeza Vocal (Sin rúbrica) ***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión celebrada el dieciséis de junio de dos mil cinco, se turnó a las comisiones permanentes unidas cuyos miembros suscriben este dictamen, la Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 19 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, y el artículo 55 del Código Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el ciudadano Senador de la República Gerardo Buganza Salmerón. Por ello, con fundamento en los artículos 33 fracción I de la Constitución Política local; 18 fracción I, 38 y 39 fracciones XVII y XXI de la Ley Orgánica del Gaceta Legislativa Poder Legislativo; 51, 61, 62, 64, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, estas dictaminadoras presentan su dictamen de conformidad con los siguientes miércoles 21 de diciembre de 2005 37 previos a la elección se evite la difusión de las obras y programas públicos en los medios de comunicación, de manera que se privilegien los espacios publicitarios para la promoción de las propuestas y los proyectos de los candidatos. ANTECEDENTES 1. Que mediante escrito fechado el diez de junio de dos mil cinco, el ciudadano Senador de la República, Gerardo Buganza Salmerón, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 19 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, y el artículo 55 del Código Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 2. Que el Pleno de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el dieciséis de junio de dos mil cinco, acordó turnar a las comisiones permanentes unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales, la iniciativa citada en el antecedente número 1, junto con el expediente que al caso corresponde, misma que se hizo llegar por oficios número SG-SO/2º/1er./133/2005 y SG-SO/2º/1er./134/2005, a fin de emitir el dictamen respectivo. En consecuencia de lo anterior, se formulan las siguientes CONSIDERACIONES I. Que, con fundamento en lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, estas Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales, son competentes para conocer del presente asunto. II. Que, derivado del análisis y estudio de la iniciativa presentada, se advierte que la misma tiene por objeto garantizar que los procesos electorales en el Estado se realicen de manera equitativa y transparente, proponiendo modificar nuestra Constitución Política Local, así como el Código de la materia, en el sentido de establecer que en un período de 30 días III. Que, como lo cita el autor de la iniciativa en comento, que si bien el uso de los medios masivos de comunicación es parte del ejercicio público para dar a conocer las obras y actividades públicas, es durante el periodo electoral cuando aumenta la publicidad al respecto, siendo que dicha publicidad debiera orientarse solamente a los participantes en la contienda electoral para la promoción de sus propuestas, garantizando igualdad de condiciones tanto de tiempo como de forma para su difusión. IV. Que, como legisladores debemos contribuir a que en el Estado sean respetados los principios rectores de la función electoral, propiciando que la actividad electoral sea imparcial, objetiva, cierta e independiente dentro de un marco de legalidad, lo cual permitirá garantizar que en Veracruz se realicen procesos electorales limpios, transparentes y equitativos. V. Que, estas comisiones permanentes unidas consideran omitir en el texto de la propuesta lo relativo a que las autoridades federales tengan que abstenerse de publicitar en los medios de comunicación, sus obras y programas durante los días previos a la celebración de la jornada electoral en el Estado, toda vez que por jerarquía de las leyes, nuestro texto constitucional se encuentra subordinado al de la Constitución Federal y por tanto no tenemos facultades de restringir el acceso a los medios de comunicación a las autoridades federales. Por lo expuesto, las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales someten a la consideración del Pleno de esta soberanía el presente Dictamen con proyecto de: DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 19 67 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, Y EL Y DEL Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 38 55 DEL CÓDIGO ELECTORAL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE encuestas o sondeos de opinión con fines electorales, y las demás que señale la ley; ARTÍCULO PARA EL Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 19, con el corrimiento de los párrafos subsecuentes, y se reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 67, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como siguen: c) y d) … II. y III. … … … Artículo 19. … … … … En períodos electorales las autoridades estatales y municipales cesarán toda campaña publicitaria relativa a obras y programas públicos durante los 30 días previos a la celebración de la jornada electoral local o federal. A las autoridades electorales corresponderá la vigilancia de lo dispuesto en este párrafo. Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 55 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: … I. a V. … … Artículo 67. … … I. … a) … b) El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, la geografía electoral, los derechos y prerrogativas de los partidos y demás organizaciones políticas, las campañas electorales, el acceso en condiciones de equidad a los medios de comunicación por parte de los candidatos, partidos y organizaciones políticas, el padrón y la lista de electores, la impresión de materiales electorales, la preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y ayuntamientos; así como la regulación de la observación electoral y de las Artículo 55. … … Con el fin de garantizar la equidad en el proceso electoral, las autoridades estatales y municipales cesarán toda campaña de difusión de obras y programas públicos durante los 30 días previos a la celebración de la jornada electoral local o federal. Las autoridades electorales sancionarán la violación a lo dispuesto en este párrafo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Dado en el sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil cinco. Por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales Dip. E. Mauricio Duck Núñez Presidente (Rúbrica) Gaceta Legislativa Dip. Guadalupe Josephine Porras David Secretaria (Rúbrica) Dip. Juan Enrique Lobeira Cabeza Vocal (Rúbrica) Por la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales Dip. Martha Beatriz Patraca Bravo Presidenta (Rúbrica) Dip. Tomás Tejeda Cruz Vocal (Sin rúbrica) ***** DE JUSTICIA Y ANTECEDENTES 1.- Mediante oficio número I-2860, fechado el veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, el Senador Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, remitió a esta Soberanía copia del expediente relativo a la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2.- El Pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión celebrada el treinta de noviembre del año en curso, conoció de la Minuta de referencia y acordó turnarla, para su estudio y dictamen, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, a la que se le hizo llegar el documento citado mediante oficio número SGSO/1er./2°/111/2005, de la misma fecha de la sesión. Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario (Rúbrica) COMISIÓN PERMANENTE CONSTITUCIONALES miércoles 21 de diciembre de 2005 39 PUNTOS Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión celebrada el día treinta de noviembre de dos mil cinco, se turnó a la Comisión Permanente cuyos miembros suscriben, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión. En atención a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, fracción II, de la Constitución local; 38, 39, fracción XVII, y 49, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió al análisis del asunto en referencia, de conformidad con los siguientes En consecuencia, esta formula las siguientes Comisión Permanente, CONSIDERACIONES I. Que, con fundamento en lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, es competente para conocer del presente asunto, como órgano constituido por el Pleno que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones a través del estudio y dictamen de los asuntos que le son turnados. II. Que, del análisis y estudio de la Minuta aprobada por la H. Cámara de Senadores y las propuestas presentadas en la H. Cámara de Diputados, coinciden en reformar el texto Constitucional a fin de otorgarle autonomía al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. III. Que, las iniciativas presentadas por los legisladores federales coincidieron en la necesidad de contar con un organismo imparcial responsable de organizar, controlar y difundir la información estadística y geográfica Gaceta Legislativa de interés nacional, que dé la posibilidad a la ciudadanía de analizar, dar seguimiento y evaluar las políticas y acciones públicas en los diferentes ámbitos, cumpliendo de esta manera con el mandato constitucional del derecho a la información. IV. Que, si bien el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) tiene como objetivo fortalecer las labores de captación, procesamiento, presentación y divulgación de la información estadística y geográfica que genera el país, así como determinar la política que, en materia de informática, debe de seguir la Administración Pública Federal, es pertinente que se le otorgue el carácter de autónomo a efecto de reforzar y consolidar la imparcialidad en la información que se genere y a su vez sea difundida a todos los sectores del país. miércoles 21 de diciembre de 2005 40 considerados oficiales y de uso obligatorio para los distintos niveles de gobierno, así como establecer como principios rectores del Sistema, los de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia. VIII. Que, las reformas propuestas serán un medio para impulsar en el país la cultura de la información, datos que son trascendentales para la toma de decisiones y ejecución de políticas públicas en los diversos niveles de gobierno, que en todo momento deben ser visualizadas para el beneficio de la sociedad en general. Por lo expuesto, la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO V. Que, visto que el INEGI no es el único productor de información en el país, esta dictaminadora coincide en que dicha atribución descanse en forma coordinada a través de un Sistema Nacional Estadístico y de Información Geográfica, regulándose por tanto en un solo marco jurídico, que permita proporcionar, de forma eficiente, los datos oficiales en materia de información estadística y geográfica de interés nacional de manera confiable y oportuna, con la finalidad de que se garantice a los usuarios de los diversos sectores el acceso a la información. VI. Que, ese marco jurídico sea la Ley que en su momento expida el H. Congreso de la Unión, en dónde se regule la naturaleza, atribuciones y la distribución de competencias y responsabilidades de las unidades del Sistema para la captación, producción, procesamiento, presentación y difusión de la información, así como lo relativo a la duración, requisitos técnicos y profesionales que deban cumplir los servidores públicos, y el procedimiento para la designación del titular de la Junta de Gobierno del organismo, por tanto que quede señalado de manera expresa en el texto Constitucional como facultad de esa Soberanía. VII. Que, esta dictaminadora coincide en que los datos contenidos en los Sistemas Nacionales Estadísticos y de Información Geográfica sean POR EL QUE SE APRUEBA EN SUS TÉRMINOS LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 73, FRACCIÓN XXIX-D DE LA 26 Y CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo Primero. Se aprueba en sus términos la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, y que a la letra dice: MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 26 Y 73, FRACCIÓN XXIX-D DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Gaceta Legislativa Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. miércoles 21 de diciembre de 2005 41 La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo. Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción XXIX-D del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 73. ... En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley. B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley. La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia. El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. I. a XXIX-C. … XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional; XXIX-E a XXX. ... TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. En tanto se expide la Ley General a que se refiere el apartado B del Artículo 26 de esta Constitución, continuará en vigor la Ley de Información Estadística y Geográfica, y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Asimismo, subsistirán los nombramientos, poderes, mandatos, comisiones y, en general, las delegaciones y facultades concedidas, a los servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Gaceta Legislativa TERCERO. A la entrada en vigor de la Ley a que se refiere el apartado B del Artículo 26 de esta Constitución, los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se transferirán al organismo creado en los términos del presente Decreto. Los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo se seguirán rigiendo por el apartado B del Artículo 123 de esta Constitución y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social. CUARTO. Conforme a las disposiciones aplicables, el régimen presupuestario del organismo creado en los términos del presente Decreto, deberá garantizar la libre administración, la no-transferencia y la suficiencia de recursos públicos. Lo anterior, a efecto de que el organismo esté en condiciones de dar cumplimiento a los planes y programas que formule en observancia de la Ley a que se refiere el apartado B del Artículo 26 de esta Constitución. QUINTO. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto, se seguirán substanciando ante el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, y posteriormente ante el organismo creado en los términos del presente Decreto. SEXTO. Dentro de los 180 días hábiles naturales, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión deberá emitir la Ley a la que se refiere el apartado B del Artículo 26 de esta Constitución. SÉPTIMO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Artículo Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo Tercero. Hágase del conocimiento de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, para los efectos legales correspondientes. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE 42 miércoles 21 de diciembre de 2005 XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO. Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales Dip. E. Mauricio Duck Núñez Presidente (Rúbrica) Dip. Guadalupe Josephine Porras David Secretaria (Rúbrica) Dip. Juan Enrique Lobeira Cabeza Vocal (Sin rúbrica) ***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES Honorable asamblea: A los que suscriben, integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, de Seguridad Pública y Procuración de Justicia y de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, nos fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 51 de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el ciudadano diputado Julio Saldaña Morán, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33, fracción I, y 35, fracción II, de la Constitución Política del Estado; 18, fracción I, 38, 39, fracciones IV, XVII y XXIV, 47 y 49, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 64, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, Gaceta Legislativa estas comisiones permanentes unidas emiten su dictamen, con base en los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha cuatro de julio del año en curso, esta Soberanía recibió la Iniciativa de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 51 de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el ciudadano diputado Julio Saldaña Morán, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. 2. El Pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en fecha seis de julio del año en curso, acordó turnar a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, de Seguridad Pública y Procuración de Justicia y de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, la iniciativa citada en el antecedente número 1, junto con el expediente que al caso corresponde, mismo que se hizo llegar mediante oficios número SG-SO/2°/1er./193/2005, SGSO/2°/1er./194/2005 y SG-SO/2°/1er./195/2005, para su estudio y dictamen correspondiente. En consecuencia, estas dictaminadoras, formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que, en términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, estas Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, de Seguridad Pública y Procuración de Justicia y de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, son competentes para emitir el presente dictamen. II. Que, el envejecimiento es un proceso deletéreo, progresivo, intrínseco y universal que con el tiempo ocurre en todo ser vivo a consecuencia de la interacción de la genética del individuo y su medio ambiente, es por tanto un fenómeno multifactorial, que afecta el organismo de una persona y lo predispone a desarrollar ciertas enfermedades y como consecuencia final presente un mayor riesgo de muerte. miércoles 21 de diciembre de 2005 43 III. Que, la calidad de vida de los ancianos y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los mismos, son la médula que a creado el desarrollo de políticas públicas para este sector, así como la actualización de la legislación mexicana para este grupo vulnerable. IV. Que, es por tanto considerarse pertinente la iniciativa en estudio para adecuar los ordenamientos legales existentes en el Estado con el propósito de proteger a los ancianos, en el supuesto de que éstos se encuentren purgando una pena por la comisión de algún delito. V. Que, vivimos en un estado de derecho y por consiguiente debemos salvaguardar los derechos humanos de los ancianos, aplicando en todo caso los principios de equidad, solidaridad y subsidiariedad, hacia quienes se encuentran en condiciones específicas de vulnerabilidad sin contravenir las disposiciones legales existentes. VI. Que, para ello estas dictaminadoras consideraron necesario incluir que las personas no hubieren cometido delitos que sean considerados como graves, ello con el propósito de salvaguardar la correcta aplicación de la ley. Por lo expuesto, las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, de Seguridad Pública y Procuración de Justicia y de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, someten a la consideración de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de: DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 51 de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 51.- … Los reos sentenciados mayores de 70 años, que no hayan cometido delitos considerados como graves, Gaceta Legislativa purgarán sus sentencias en su domicilio con las limitantes que establezca la propia Dirección General, en concordancia a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 83 del Código Penal. miércoles 21 de diciembre de 2005 44 Por la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables TRANSITORIOS Dip. Guadalupe Josephine Porras David Presidenta (Rúbrica) Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dip. Rosa Luna Hernández Secretaria (Sin rúbrica) Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Dip. Claudia Beltrami Mantecón Vocal (Rúbrica) DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales Dip. E. Mauricio Duck Núñez Presidente (Rúbrica) Dip. Guadalupe Josephine Porras David Secretaria (Rúbrica) Dip. Juan Enrique Lobeira Cabeza Vocal (Rúbrica) Por la Comisión Permanente de Seguridad Pública y Procuración de Justicia Dip. Julio Saldaña Morán Presidente (Rúbrica) Dip. Gilberto Guillén Serrano Secretario (Rúbrica) Dip. Humberto Pérez Pardavé Vocal (Sin rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los que suscriben, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnada por la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de octubre del mismo año mediante oficio número DPSO/2º/1er./153/2005, el expediente conteniendo la iniciativa de Decreto que adiciona el inciso k) a la fracción III del artículo 212 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el ciudadano diputado Edgar Mauricio Duck Núñez, integrante del grupo legislativo del Partido Acción Nacional. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 fracción I, 35 fracción II y 38 de la Constitución Política local; 38, 39 fracción XV, 47 y 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 64, 65, 66, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta dictaminadora formula su resolución, a partir de los siguientes: ANTECEDENTES I. El ciudadano diputado Edgar Mauricio Duck Núñez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional en esta Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en ejercicio de la atribución conferida por los Gaceta Legislativa artículos 34 fracción I de la Constitución Política local; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2005, sometió a la consideración de esta Soberanía la iniciativa de Decreto que adiciona el inciso k) a la fracción III del artículo 212 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Expuestos los antecedentes que al caso corresponden, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes: miércoles 21 de diciembre de 2005 45 las tasas para la expedición de licencias de uso del suelo, actualización y reconsideración de las mismas, así como regularizaciones de uso del suelo, entre las que figura el de tipo agropecuario. V. Por estas razones se propone homologar ambos Códigos, al insertar en el Hacendario el inciso que contemple la misma tasa que en el Financiero, lo que esta dictaminadora estima procedente. Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente Hacienda Municipal somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente: CONSIDERACIONES DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO I. Con base en la normatividad invocada en el párrafo segundo de este dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano auxiliar de esta Potestad, es competente para emitir el presente proyecto de resolución. II. A partir del estudio de la presente iniciativa se advierte que la misma tiene por objeto realizar mediante la adición descrita la homologación de criterios entre el Código Financiero y el Código Hacendario Municipal para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por cuanto a la tasa sobre la que se fijará el cobro para la expedición de licencia de uso de suelo de tipo agropecuario por parte de los ayuntamientos, toda vez que en el Código Hacendario no está previsto en la actualidad, desincentivando la inversión en el sector avícola veracruzano al dejar a criterio municipal la tasa sobre la que se fija la contribución en dicha materia. III. Al respecto, la fracción III del artículo objeto de la iniciativa fija las tasas sobre las cuales los ayuntamientos calculan el pago de derechos para la expedición de licencias, sin considerar en este el uso de suelo de tipo agropecuario, lo que motiva que al momento de la expedición tomen en cuenta diferentes rubros para el cálculo de dicho derecho, en lugar de contar con una tasa fija, como se promueve en la iniciativa de referencia. IV. En ese sentido, en el artículo 148 fracción III del Código Financiero para el estado, se estipulan QUE ADICIONA EL INCISO K) A LA 212 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO Artículo único. Se adiciona el inciso k) a la fracción III del artículo 212 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 212. … I. II. III. … … Por licencias: a) a j) … Salarios mínimos k) De uso de suelo de tipo agropecuario por la totalidad de la construcción, debidamente acreditado. IV. V. 1 … … TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Gaceta Legislativa Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, al día siete del mes de diciembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) Dip. César Ulises García Vázquez Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado para su estudio y dictamen, por el pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de noviembre del año en curso, el oficio SG-SO/1er./2º/090/2005, mediante el que se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la documentación relativa a las peticiones formuladas por el H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, para poder modificar la Ley de Ingresos correspondiente al ejercicio fiscal 2005, para poder recibir $6,600,000.00 (seis millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.). Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 33 fracción I y 38 de la Constitución Política del estado; 18 fracción I, 38, 39 fracción XV y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y; 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es miércoles 21 de diciembre de 2005 46 procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes: ANTECEDENTES I. Se tiene a la vista oficio número 01289, de fecha 10 de noviembre de 2005, signado por el C. Antonio Ballesteros Grayeb, Secretario del H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, remitiendo los acuerdos de Cabildo mediante los que solicitan a esta Soberanía la modificación de su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2005. II. Contiene el expediente certificación en extracto del acuerdo sin número de la Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 19 de octubre de 2005, que a la letra refiere: “Se aprueba, con fundamento en los artículos trescientos trece y trescientos cuarenta y cinco fracción primera del Código Hacendario Municipal y ciento siete de la Ley Orgánica del Municipio Libre, modificar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del H. Ayuntamiento, por un monto en aumento de $4,600,000.00 (cuatro millones seiscientos mil pesos 00/100 moneda nacional), derivados de las siguientes subcuentas de ingresos a afectar: IMPUESTOS (PREDIAL) $2,000,000.00 – PARTICIPACIONES FEDERALES (FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES) $2,600,000.00 – Para cubrir necesidades y acciones de esta fecha, en el siguiente Capítulo: 6 CAMIONES PARA LA DIRECCIÓN DE LIMPIA PÚBLICA 1 CAMIONETA DE 3.5 TONELADAS PARA LA DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO $4,600,000.00 – TOTAL $4,600,000.00” (sic); asimismo, otra certificación en extracto del acuerdo sin número de la Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 19 de octubre de 2005, que a la letra refiere: “Se aprueba, con fundamento en los artículos trescientos trece y trescientos cuarenta y cinco fracción primera del Código Hacendario Municipal y ciento siete de la Ley Orgánica del Municipio Libre, modificar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del H. Ayuntamiento, por un monto en aumento de $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 moneda nacional), derivados de las siguientes subcuentas de ingresos a afectar: OTROS INGRESOS $2,000,000.00 (subtotal) – (desglose) Gaceta Legislativa APORTACIÓN FEDERAL $1,000.000.00 – APORTACIÓN ESTATAL $1,000,000.00 – Lo anterior como parte del convenio de colaboración que el Honorable Ayuntamiento de Xalapa, suscribió con el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Turismo y con el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Económico y de la Subsecretaría de Turismo, autorizado por el Honorable Congreso del Estado en fecha diez de junio de dos mil cinco, para la realización de la siguiente acción: OBRA PÚBLICA $2,000.000.00 – Remodelación urbana del Barrio de Xallitic (primera etapa) y del alumbrado público en las calles del centro histórico de Xalapa” (sic) Expuestos los antecedentes, a juicio de los integrantes de esta comisión dictaminadora, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que, en términos de la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta comisión permanente, como órgano constituido por el pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones a través de la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir este proyecto de resolución. II. Que, a partir del análisis del expediente respectivo, se advierte el interés del Ayuntamiento promovente por poder actualizar su Ley de Ingresos correspondiente al ejercicio fiscal 2005, con la finalidad de adecuar los montos correspondientes al rubro de ingresos propios, pudiendo de este modo realizar los trámites administrativos apegados a la normativa aplicable. III. Que la propuesta de modificación aplicaría en el rubro de ingresos propios, particularmente en el artículo 1, inciso A, numerales 1.1 y 6.2 y, en el numeral 1.1 del inciso B, modificando en consecuencia los montos subtotales y totales. Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a la consideración del pleno de esta Soberanía el presente: miércoles 21 de diciembre de 2005 47 DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO 1 DE LA LEY INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XALAPA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005 QUE REFORMA EL ARTÍCULO DE Artículo Único. Se reforma el artículo 1 de la Ley de Ingresos del municipio de Xalapa, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005, para quedar como sigue: Artículo 1. … Monto en pesos A. INGRESOS PROPIOS 1. IMPUESTOS 1.1 Predial 2… 3… 4… 5… 6. OTROS INGRESOS 6.1 … 6.2 Diversos $172,069,816.44 $70,593,991.31 $54,335,167.24 $44,110,778.19 $41,558,874.83 B INGRESOS PROVENIENTES $228,181,110.31 DE LA FEDERACIÓN 1.1 Las que correspondan $228,181,110.31 al municipio en el rendimiento de las contribuciones federales, en la forma que dispongan las leyes de la materia o los convenios respectivos RESUMEN A. INGRESOS PROPIOS $172,069,816.44 B. INGRESOS PROVENIENTES$228,181,110.31 DELA FEDERACIÓN TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS Artículo 2. … Artículo 3. … Artículo 4. … Artículo 5. … Artículo 6. … Artículo 7. … Artículo 8. … $400,250,926.75 Gaceta Legislativa TRANSITORIO Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cinco días del mes de diciembre del año 2005. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) Dip. César Ulises García Vázquez Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fueron turnados por la Diputación Permanente y el Pleno de la honorable Sexagésima Legislatura del Congreso del estado, en sesiones ordinarias celebradas los días 11 y 18 de octubre; 10, 16, 23 y 30 de noviembre; 7 y 14 de diciembre todos del año 2005; los oficios números DP-SO/2°/1er./142/2005, DP-SO/2º/1er./164/2005, SG-SO/1er./2º/028/2005, SG-SO/1er./2º/058/2005, SG-SO/1er./2º/093/2005, SG-SO/1er./2º/139/2005, SG-SO/1er./2º/160/2005 y, SG-SO/1er./2º/202/2005; mediante los que se remiten a esta comisión permanente los expedientes contenido las peticiones formuladas por los honorables ayuntamientos de José Azueta, Tempoal, Altotonga, Cosautlán de Carvajal, Tres Valles, Tierra Blanca, Vega de Alatorre, Las Minas, Actopan, Aquila, Cosamaloapan, Coatzintla, Coatepec, Chinameca, Ixhuatlán del Café, Landero miércoles 21 de diciembre de 2005 48 y Coss, Mixtla de Altamirano, Nanchital, Soledad Atzompa, San Andrés Tenejapan, Texistepec, Xoxocotla, Amatitlán, Ixcatepec, Ixmatlahuacan, Rafael Delgado, Río Blanco, Soledad de Doblado, Tlaltetela, Zacualpan, Huayacocotla, Alto Lucero, Cazones de Herrera, Tenampa, Tampico Alto, Comapa, Nogales, Chalma, Apazapan, Tepatlaxco, Atoyac, Jalacingo, Yanga, San Andrés Tuxtla, Coahuitlán, Juan Rodríguez Clara, Atzalan, Tonayán, Villa Aldama, El Higo, Alpatlahuac, Lerdo de Tejada, Pueblo Viejo, Rafael Lucio, Chinampa de Gorostiza, Chocaman, Soconusco, Nautla, Tuxtilla, Tlacotalpan, Carlos A. Carrillo, Chiconquiaco, Chicontepec, Tantima, Tlilapan, Tlacojalpan, Acajete, Chontla, Orizaba, Tamalín, Tlalnelhuayocan, Paso del Macho y, San Rafael, del estado de Veracruz de Ignacio de la LLave, mediante los que solicitan autorización para recibir anticipos de las participaciones federales a que tienen derecho por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del estado, con la finalidad de dar cumplimiento a diversos compromisos o las prestaciones laborales de fin de año de los trabajadores al servicio de los mismos. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso c) de la Constitución Política local; 35 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso c), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 64 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver sobre su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES I. Se tiene a la vista los siguientes oficios de petición: número 38/2005, de fecha 20 de septiembre del presente año, signado por el Dr. Tito Delfín Cano, Presidente Municipal de José Azueta; número 2772/05, de fecha 19 de septiembre del presente año, signado por el Ing. Celestino Rivera Hernández, Presidente Municipal de Tempoal; número 0479, de fecha 5 de octubre del presente año, signado por el C. Bruno Méndez Landa, Presidente Municipal de Altotonga; número 233/2005, de fecha 27 de octubre del presente año, signado por el C. José de Jesús Martínez López, Presidente Municipal Gaceta Legislativa de Cosautlán de Carvajal; números PM736/2005 y PM/808/2005, de fechas 12 de octubre y 15 de noviembre del presente año, signados por la Dra. Adriana Loreto Leal Zatarain, Presidenta Municipal de Tres Valles; número 346, de fecha 26 de octubre del presente año, signado por el C. Francisco Arano Montero, Presidente Municipal de Tierra Blanca; número 1004, de fecha 9 de noviembre del presente año, signado por los ciudadanos Dr. José Cruz Morales Palafox, Presidente Municipal, José Israel Gómez Merino, Síndico, Gabino García Flores, Regidor y C.D. Jorge Enrique Ricaño Escobar, Secretario del ayuntamiento de Vega de Alatorre; número 202, de fecha 16 de noviembre del presente año, signado por el C. José Aquilino Méndez Córdova, Presidente Municipal de Las Minas; número 427/2005, de fecha 22 de noviembre del presente año, signado por el Ing. Eduardo Carranza Barradas, Presidente Municipal de Actopan; oficio sin número, de fecha 16 de noviembre del presente año, signado por el C. Cándido Ramírez Limón, Presidente Municipal de Aquila; número 1466/2005, de fecha 18 de noviembre del presente año, signado por el C. Marcos Raúl Salido García, Presidente Municipal de Cosamaloapan; SRIA-271-2005, de fecha 14 de noviembre del presente año, signado por el C. Jorge Aurelio Cázares Anaya, Presidente Municipal de Coatzintla; oficio sin número, de fecha 22 de noviembre del presente año, signado por el Dr. Miguel Galindo Huesca, Presidente Municipal de Coatepec; oficio sin número, de fecha 14 de noviembre del presente año, signado por el C. Salvador Guillén Torres, Presidente Municipal de Chinameca; números 16112005/238 y 24112005/249, de fechas 16 y 24 de noviembre del presente año, signados por los ciudadanos Adolfo Rivera, Presidente Municipal, Armando Larragoitia Cogco, Síndico, Miguel Irene Bautista, Regidor Primero, Gabino Ixtla Chama, Regidor Segundo y, Profr. Héctor Hernández Cruz, Tesorero del ayuntamiento de Ixhuatlán del Café; número 488, de fecha 16 de noviembre del presente año, signado por el C. Guadalupe Hernández Ortiz, Presidente Municipal de Landero y Coss; oficio sin número, de fecha 23 de noviembre del presente año, signado por el C. José Jacobo Romero Atlahua, Presidente Municipal de 49 miércoles 21 de diciembre de 2005 Mixtla de Altamirano; número 490/05, de fecha 23 de noviembre del presente año, signado por el Dr. Francisco León Ocejo Meza, Presidente Municipal de Nanchital; número 223, de fecha 23 de noviembre del presente año, signado por el C. Javier Pérez Pascuala, Presidente Municipal de Soledad Atzompa; número 169/21/11/05, de fecha 22 de noviembre del presente año, signado por el Ing. Norberto Pérez Martínez, Presidente Municipal de San Andrés Tenejapan; número 406, de fecha 22 de noviembre del presente año, signado por los ciudadanos Concepción Romero Díaz, Presidente Municipal y, Conrado Gabriel Artigas, Secretario del ayuntamiento de Texistepec; oficio sin número, de fecha 7 de noviembre del presente año, signado por los ciudadanos Ranulfo Gálvez Pérez, Presidente Municipal, Abel Carvajal Castillo, Síndico, Silvia Pérez Clemente, Regidora, Filogonio Hernández Gálvez, Secretario, Zenaido Romero Hernández, Tesorero y, José Guerrero Ortiz, Contralor del ayuntamiento de Xoxocotla; oficio sin número, de fecha 23 de noviembre del presente año, signado por los ciudadanos Andrés Cobos Meléndez, Presidente Municipal y, Roberto Delgado Aguirre, Secretario del ayuntamiento de Amatitlán; número 1023, de fecha 14 de noviembre del presente año, signado por el Profr. Ricardo Vera Solís, Presidente Municipal de Ixcatepec; oficio sin número, de fecha 25 de noviembre del presente año, signado por los ciudadanos Mariano Chávez Rosas, Presidente Municipal y, Rubén Silva Meléndez, Tesorero del ayuntamiento de Ixmatlahuacan; oficio sin número, de fecha 24 de noviembre del presente año, signado por el C. Rubén Octavio Torres Martínez, Presidente Municipal de Rafael Delgado; número 199, de fecha 1 de diciembre del presente año, signado por los ciudadanos Víctor Marcial Padilla López, Presidente Municipal, Lic. Marcelo Álvarez Calzada, Síndico y, Lic. José Luis Luna López, Regidor Segundo del ayuntamiento de Río Blanco; oficio sin número, de fecha 18 de noviembre del presente año, signado por los ciudadanos Enrique Marín Lara, Presidente Municipal, Jorge Fernández Gamboa, Síndico y, Margarita Gamboa Demeneghi, Regidora Primera del ayuntamiento de Soledad de Doblado; número 435/2005, de fecha 4 de Gaceta Legislativa noviembre del presente año, signado por el C. Arturo Moreno Jiménez, Presidente Municipal de Tlaltetela; número 0142/2005, de fecha 1 de diciembre del presente año, signado por el C. Antonio de Marco Gómez Pérez, Presidente Municipal de Zacualpan y; número DTM180/2005, de fecha 29 de noviembre del presente año, signado por el C.P. Martín Monroy Cuenca, Presidente Municipal de Huayacocotla; número 236/2005, de fecha 13 de diciembre del presente año, signado por el C. Alejandro Colorado García, Presidente Municipal de Chiconquiaco; número 270, de fecha 12 de diciembre del presente año, signado por el C.P. Hilario Villegas Sosa, Presidente Municipal de Tlacotalpan; número H.A.T. 130/2005, de fecha 13 de diciembre del presente año, signado por la Profra. Gloria Alberta Ortega Rodríguez, Presidenta Municipal de Tuxtilla; número P250/12/2005, de fecha 12 de diciembre del presente año, signado por el C. Domingo de Jesús Armas Pacheco, Presidente Municipal de Carlos A. Carrillo; número 1797, de fecha 13 de diciembre del presente año, signado por el Dr. Mario Rodríguez y Salazar, Presidente Municipal de Nautla; número 1204/2005, de fecha 24 de agosto del presente año, signado por el Lic. Pedro Pulido Pecero, Presidente Municipal de Tampico Alto; número 363/2005, de fecha 12 de diciembre del presente año, signada por el Lic. Roberto Valentín Sinforoso, Presidente Municipal de Soconusco; número 421/05, de fecha 12 de diciembre del presente año, signado por el C.P. Aquilino Castellanos Valentín, Presidente Municipal de Chinampa de Gorostiza; número 148, de fecha 18 de noviembre del presente año, signado por el L.A.E. Adalberto Hernández Vázquez, Presidente Municipal de Chocaman; número Pres/05/215, de fecha 5 de diciembre del presente año, signado por el C.P. Miguel Ángel Castillo López, Presidente Municipal de Alto Lucero; número 645/P/005, de fecha 1 de diciembre del presente año, signado por el Lic. Julián Ovando Meza, Presidente Municipal de Cazones de Herrera; acta número 23, de fecha 28 de noviembre del presente año, signada por los ciudadanos Fermín Galindo Holguín, Presidente Municipal, Francisco Rodríguez Domínguez, Síndico, Salvador Hernández Perea, Regidor y, Adolfo Velásquez Dorantes, 50 miércoles 21 de diciembre de 2005 Secretario del Ayuntamiento de Tenampa; número 368/2005, de fecha 9 de diciembre del presente año, signado por el L.I. Edgar José Altamirano Alvarado, Presidente Municipal de Comapa; número 00474, de fecha 8 de diciembre del presente año, signado por el C. Gerardo Lagunas Gallina, Presidente Municipal de Nogales; número 223/05, de fecha 10 de diciembre del presente año, signado por el Profr. Rosendo Sánchez Flores, Presidente Municipal de Chalma; número 125, de fecha 8 de diciembre del presente, signado por el C. Hilario Cabrera Melchor, Presidente Municipal de Apazapan; número 244/2005, de fecha 8 de diciembre del presente año, signado por el C. José Fernández Castillo, Presidente Municipal de Tepatlaxco; oficio sin número, de fecha 9 de diciembre del presente año, signado por el Lic. Cuauhtémoc Yánez Camacho, Presidente Municipal de Atoyac; número 2122, de fecha 9 de diciembre del presente año, signado por el C. Efraín Perdomo Cruz, Presidente Municipal de Jalacingo; oficio sin número, de fecha 12 de diciembre del presente año, signado por el C. José Rogelio Gordillo Enríquez, Presidente Municipal de Yanga; oficio sin número, de fecha 8 de diciembre del presente año, signado por el Ing. Augusto Rafael Carrión Álvarez, Presidente Municipal de San Andrés Tuxtla; número 01437/2005, de fecha 9 de diciembre del presente año, signado por el C. José Antonio García, Presidente Municipal de Coahuitlan; número 204/2005, de fecha 9 de diciembre del presente año, signado por el C. Rafael Rodríguez González, Presidente Municipal de Juan Rodríguez Clara; número 4171, de fecha 7 de diciembre del presente año, signado por la C. Alba Leonila Méndez Herrera, Presidenta Municipal de Atzalan; número 150/05, de fecha 5 de diciembre del presente año, signado por el C. Pedro Rodríguez Pérez, Presidente Municipal de Tonayan; oficio sin número, de fecha 7 de diciembre del presente año, signado por el C. Sergio Alberto Soto Miñón, Presidente Municipal de Villa Aldama; número 27/11/05, de fecha 30 de noviembre del presente año, signado por el M.V.Z. Leonel Meráz Duva, Presidente Municipal El Higo; número 299/2005, de fecha 6 de diciembre del presente año, signado por el Lic. Gonzalo Vicencio Flores, Presidente Municipal de Chicontepec; Gaceta Legislativa número 0908/2005, de fecha 12 de diciembre del presente año, signado por el Arq. Julio César Cardona Rosetti, Presidente Municipal de Tantima; número 013/2005, de fecha 9 de diciembre del presente año, signado por el C. Alfonso Castro Sánchez, Presidente Municipal de Alpatlahuac; número 1298, de fecha 12 de diciembre del presente año, signado por la C. Fernanda Yepez Montalvo, Presidenta Municipal de Lerdo de Tejada; acta sin número, de fecha 1 de diciembre, signada por los integrantes del honorable ayuntamiento de Pueblo Viejo; oficio sin número, de fecha 12 de diciembre del presente año, signado por el C. Juan Hernández Hernández, Presidente Municipal de Rafael Lucio; número 172/14/12/05, de fecha 14 de diciembre del presente año, signado por el Ing. Salvador Miranda Amador, Presidente Municipal de Tlacojalpan; número MTV 151/2005, de fecha 24 de noviembre del presente año, signado por el C. Félix Cruz Lastre, Presidente Municipal de Tlilapan y; número 0219/2005, de fecha 14 de diciembre del presente año, signado por el C. Juan Ramón Segura Velasco, Presidente Municipal de Acajete; número 1162, de fecha 14 de diciembre de 2005, signado por el C. José Manuel Ponce Trinidad, Presidente Municipal de Chontla; oficio sin número, de fecha 15 de diciembre del presente año, signado por el Dr. Emilio Stadelmann López, Presidente Municipal de Orizaba; número 345/05, de fecha 13 de diciembre del presente año, signado por el C. Miguel Acosta Hernández, Presidente Municipal de Tlalnelhuayocan; número 036, de fecha 13 de diciembre del presente año, signado por el Dr. Conrado Jorge Vázquez Alvarado, Presidente Municipal de Paso del Macho; número 470, de fecha 5 de diciembre del presente año, signado por el Lic. Emilio González del Ángel, Presidente Municipal de Tamalín; y número 689, de fecha 9 de diciembre del presente año, signado por el C. Humberto Faibre Wolf, Presidente Municipal de San Rafael; remitiendo a esta Soberanía los acuerdos mediante los que se aprueba solicitar autorización para recibir anticipos de las participaciones federales a que tienen derecho por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del estado, con la finalidad de dar cumplimiento a las 51 miércoles 21 de diciembre de 2005 prestaciones laborales de fin de año de los trabajadores al servicio de los mismos. II. Se tiene a la vista los acuerdos contenidos en las siguientes actas de Cabildo: acta número 31, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de José Azueta, de fecha 19 de septiembre del presente año, en la que en el primer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 40, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Tempoal, de fecha 19 de septiembre del presente año, en la que en el quinto punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Altotonga, de fecha 5 de octubre del presente año, en la que en el tercer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 48, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, de fecha 27 de octubre del presente año, en la que en el primer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; actas sin número, correspondientes a las sesiones extraordinarias de cabildo del ayuntamiento de Tres Valles, de fechas 28 de septiembre y 14 de noviembre del presente año, en la que en los terceros puntos se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobados por unanimidad; acta número 38, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Tierra Blanca, de fecha 20 de octubre del presente año, en la que en el tercer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por mayoría de votos de los presentes; acta número 29, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Vega de Alatorre, de fecha 9 de noviembre del presente año, en la que en el punto único se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 29, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Las Minas, de fecha 31 de octubre del presente año, en la que en el tercer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, Gaceta Legislativa siendo aprobado por unanimidad; acta número 037/2005, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Actopan, de fecha 17 de noviembre del presente año, en la que en el cuarto punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Aquila, de fecha 15 de noviembre del presente año, en la que en el segundo punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 033/05, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Cosamaloapan, de fecha 18 de noviembre del presente año, en la que en el tercer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 29, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Coatzintla, de fecha 11 de noviembre del presente año, en la que en el cuarto punto de abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 39, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Coatepec, de fecha 22 de noviembre del presente año, en la que en el quinto punto de abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Chinameca, de fecha 14 de noviembre del presente año, en la que en el segundo punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; actas números 51 y 53, correspondientes a las sesiones extraordinarias de cabildo del ayuntamiento de Ixhuatlán del Café, de fechas 15 y 22 de noviembre del presente año, en la que en los numerales 2.1 en ambas actas, se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobados por unanimidad en ambos casos; acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Landero y Coss, de fecha 16 de octubre del presente año, en la que en el punto único se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 036, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, de 52 miércoles 21 de diciembre de 2005 fecha 21 de noviembre del presente año, en la que en el tercer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Nanchital, de fecha 22 de noviembre del presente año, en la que en el punto único se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 120, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Soledad Atzompa, de fecha 22 de noviembre del presente año, en la que en el punto único se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 45, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de San Andrés Tenejapan, de fecha 18 de noviembre del presente año, en la que en el tercer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Texistepec, de fecha 22 de noviembre del presente año, en la que en el segundo punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Xoxocotla, de fecha 7 de noviembre del presente año, en la que en el punto único se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 39, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Amatitlán, de fecha 23 de noviembre del presente año, en la que en el cuarto punto de abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Ixcatepec, de fecha 11 de noviembre del presente año, en la que en el cuarto punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 42, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Ixmatlahuacan, de fecha 25 de noviembre del presente año, en la que en el tercer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 94, correspondiente a Gaceta Legislativa la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Rafael Delgado, de fecha 16 de noviembre del presente año, en la que en el quinto punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 046, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Río Blanco, de fecha 30 de noviembre del presente año, en la que en el punto único se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 33, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Soledad de Doblado, de fecha 18 de noviembre del presente año, en la que en el tercer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 015-2005, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Tlaltetela, de fecha 25 de octubre del presente año, en la que en el cuarto punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad conforme al acuerdo contenido en el documento, no omitiendo esta dictaminadora reproducir en este momento que aparecen al calce de la última hoja del mismo debajo de las rúbricas del Síndico y Regidor Segundo las anotaciones manuscritas “bajo protesta del punto 4 en base al oficio número 141/2005/SIN/186/02” (sic) sin incluir copia alguna de este oficio en el expediente; acta sin número, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Zacualpan, de fecha 21 de noviembre del presente año, en la que en el cuarto punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad y; acta sin número, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Huayacocotla, de fecha 6 de noviembre del presente año, en la que en el tercer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Chiconquiaco, de fecha 15 de noviembre del presente año, en la que en el primer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito siendo aprobado por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de 53 miércoles 21 de diciembre de 2005 Tlacotalpan, de fecha 9 de diciembre del presente año, en la que en el quinto punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 16, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Carlos A. Carrillo, de fecha 12 de diciembre del presente año, en la que en el cuarto punto de abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 48/05, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Nautla, de fecha 13 de diciembre del presente año, en la que en el tercer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito siendo aprobado por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Tampico Alto, de fecha 18 de agosto del presente año, en la que en el primer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Soconusco, de fecha 28 de octubre del presente año, en la que en el punto único se abordó l necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 47, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Chinampa de Gorostiza, de fecha 12 de diciembre del presente año, en la que en el segundo punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito siendo aprobado por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Chocaman, de fecha 16 de noviembre del presente año, en al que en el segundo punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 72, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Alto Lucero, en la que en el cuarto punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Cazones de Herrera, de fecha 1 de diciembre del presente año, en la que en el tercer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 23, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento Gaceta Legislativa de Tenampa, de fecha 28 de noviembre del presente año, en la que en el punto único se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 33, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Comapa, de fecha 9 de diciembre del presente año, en la que en el segundo punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 59, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Nogales, de fecha 28 de noviembre del presente año, en la que en el tercer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por mayoría de votos de los presentes; acta número 52, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Chalma, de fecha 10 de diciembre, en la que en el primer punto se abordó la necesidad de aprobar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 065, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Apazapan, de fecha 8 de diciembre del presente año, en la que en el primer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin numero, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Tepatlaxco, de fecha 8 de diciembre, en la que en el décimo punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Atoyac, de fecha 7 de diciembre del presente año, en el que en el tercer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Jalacingo, de fecha 7 de diciembre del presente año, en la que en el tercer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Yanga, de fecha 9 de diciembre del presente año, en la que en el segundo punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del 54 miércoles 21 de diciembre de 2005 ayuntamiento de San Andres Tuxtla, de fecha 8 de diciembre del presente año, en la que en el tercer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 00033/2005, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Coahuitlan, de fecha 30 de noviembre del presente año, en la que en el tercer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 86, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Atzalan, de fecha 7 de diciembre del presente año, en al que en quinto punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Tonayan, de fecha 30 de noviembre del presente año, en la que en el primer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Villa Aldama, de fecha 5 de diciembre del presente año, en la que en el punto único se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de El Higo, de fecha 30 de noviembre del presente año, en la que en el tercer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobada por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Chicontepec, de fecha 5 de diciembre del presente año, en la que en el cuarto punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por mayoría de votos de los presentes; acta número 52, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Tantima, de fecha 9 de diciembre del presente año, en la que en el segundo punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 20, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Alpatlahuac, de fecha 9 de diciembre del presente año, en la que en el segundo punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por Gaceta Legislativa unanimidad; acta número 80, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Lerdo de Tejada, de fecha 9 de diciembre del presente año, en la que en el tercer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Pueblo Viejo, de fecha 1 de diciembre del presente año, en la que en el tercer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 33, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Tlacojalpan, de fecha 14 de diciembre del presente año, en al que en el tercer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Tlilapan, de fecha 24 de noviembre del presente año, en la que en el cuarto punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por mayoría de votos de los presentes; acta sin número, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Acajete, de fecha 13 de diciembre del presente año, en la que en el punto único se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 50, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Chontla, de fecha 14 de diciembre del presente año, en la que en el segundo punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; certificación en extracto del acuerdo de cabildo contenido en el acta correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Orizaba, de fecha 14 de diciembre del presente, en la que en el punto único se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Tlalnelhuayocan, de fecha 12 de diciembre del presente año, en la que en el tercer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por mayoría de votos de los presentes; acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Paso del Macho, de fecha miércoles 21 de diciembre de 2005 55 8 de diciembre del presente año, en la que en el segundo punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número nueve, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Tuxtilla, de fecha 1 de diciembre del presente año, en la que en el primer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Tamalín, de fecha 5 de diciembre del presente año, en la que en el segundo punto del orden del día se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 48/05, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de San Rafael, de fecha 8 de diciembre del presente año, en la que en el segundo punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 51, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Rafael Lucio, de fecha 12 de diciembre del presente año, en la que en el segundo punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad y; acta número 29, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, de fecha 9 de diciembre del presente año, en la que en el tercer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito siendo aprobado por unanimidad. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes CONSIDERACIONES I. Una vez estudiadas y analizadas las solicitudes de referencia, y tomando en consideración la documentación que los municipios solicitantes anexan en sus respectivos expedientes de petición, se concluye que los honorables ayuntamientos de José Azueta, Tempoal, Altotonga, Cosautlán de Carvajal, Tres Valles, Tierra Blanca, Vega de Alatorre, Las Minas, Actopan, Aquila, Cosamaloapan, Coatzintla, Coatepec, Chinameca, Ixhuatlán del Café, Landero y Coss, Mixtla de Altamirano, Nanchital, Soledad Atzompa, San Andrés Tenejapan, Texistepec, Xoxocotla, Amatitlán, Gaceta Legislativa Ixcatepec, Ixmatlahuacan, Rafael Delgado, Río Blanco, Soledad de Doblado, Tlaltetela, Zacualpan, Huayacocotla, Alto Lucero, Cazones de Herrera, Tenampa, Tampico Alto, Comapa, Nogales, Chalma, Apazapan, Tepatlaxco, Atoyac, Jalacingo, Yanga, San Andrés Tuxtla, Coahuitlán, Juan Rodríguez Clara, Atzalan, Tonayán, Villa Aldama, El Higo, Alpatlahuac, Lerdo de Tejada, Pueblo Viejo, Rafael Lucio, Chinampa de Gorostiza, Chocaman, Soconusco, Nautla, Tuxtilla, Tlacotalpan, Carlos A. Carrillo, Chiconquiaco, Chicontepec, Tantima, Tlilapan, Tlacojalpan, Acajete, Chontla, Orizaba, Tamalín, Tlalnelhuayocan, Paso del Macho y, San Rafael, del estado de Veracruz de Ignacio de la LLave, Veracruz, cumplen con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para poder solicitar dichos empréstitos. II. Esta Comisión Permanente considera que si bien es cierto que la previsión financiera debe ser pilar de toda Institución que administre recursos públicos, también lo es que al ser el primer año de ejercicio constitucional de sus encargos, a pesar de haber recibido cursos de capacitación y actualización administrativa tanto por los departamentos de esta Representación Popular como del Órgano de Fiscalización Superior, privó entre las administraciones solicitantes una cierta desorganización motivada por el deseo de realizar acciones en beneficio de sus gobernados inyectando recursos de su gasto corriente, que a la postre influyeron en esta determinación del órgano colegiado municipal para solicitar a esta Potestad la autorización para recibir un anticipo de las participaciones federales a que tendrán derecho durante el próximo ejercicio fiscal, que les permita afrontar los compromisos que tienen para el presente cierre de ejercicio. III. Es de considerarse que a esta imprevisión financiera se debe sumar las consecuencias que producto de fenómenos climatológicos diversos, debieron afrontar los ayuntamientos para atender de forma inmediata las situaciones que se les presentaron, circunstancia que contribuyó a mermar sus reservas financieras, pero que recobrarán una vez concluido el procedimiento ante las instancias que determinan la asignación de recursos del Fondo Nacional de Desastres. 56 miércoles 21 de diciembre de 2005 IV. Asimismo, esta Comisión Permanente tuvo presente en sus deliberaciones el derecho legítimo de percibir la prestación correspondiente a los aguinaldos a que tienen derecho cientos de trabajadores al servicio de estas Instituciones, a quienes finalmente buscan dar respuesta los ayuntamientos mediante sus peticiones y esta dictaminadora al presentar a la honorable asamblea este proyecto de resolución, evitando consecuencias legales derivadas del incumplimiento de dicha prestación que generen mayores perjuicios a las administraciones municipales. V. Toda vez que en las solicitudes de referencia, los ayuntamientos manifiestan que dichos empréstitos, tienen la finalidad de cubrir las prestaciones laborales de fin de año del personal que labora al servicio de dichas Instituciones o compromisos financieros diversos con el objeto de poder cerrar de forma correcta el ejercicio fiscal correspondiente al presente año, y que les serán descontados de las asignaciones de participaciones federales contenidas en sus próximos presupuestos para el ejercicio 2006, esta dictaminadora considera viable otorgar las autorizaciones para contratar los citados empréstitos con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO Primero. Se autoriza a los honorables ayuntamientos de José Azueta, Tempoal, Altotonga, Cosautlán de Carvajal, Tres Valles, Tierra Blanca, Vega de Alatorre, Las Minas, Actopan, Aquila, Cosamaloapan, Coatzintla, Coatepec, Chinameca, Ixhuatlán Del Café, Landero y Coss, Mixtla de Altamirano, Nanchital, Soledad Atzompa, San Andrés Tenejapan, Texistepec, Xoxocotla, Amatitlán, Ixcatepec, Ixmatlahuacan, Rafael Delgado, Río Blanco, Soledad de Doblado, Tlaltetela, Zacualpan, Huayacocotla, Alto Lucero, Cazones de Herrera, Tenampa, Tampico Alto, Comapa, Nogales, Chalma, Apazapan, Tepatlaxco, Atoyac, Jalacingo, Yanga, San Andrés Tuxtla, Coahuitlán, Juan Rodríguez Clara, Atzalan, Tonayán, Villa Aldama, Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 57 El Higo, Alpatlahuac, Lerdo de Tejada, Pueblo Viejo, Rafael Lucio, Chinampa de Gorostiza, Chocaman, Soconusco, Nautla, Tuxtilla, Tlacotalpan, Carlos A. Carrillo, Chiconquiaco, Chicontepec, Tantima, Tlilapan, Tlacojalpan, Acajete, Chontla, Orizaba, Tamalín, Tlalnelhuayocan, Paso del Macho y, San Rafael, del Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave que solicitaron a este honorable Congreso su aprobación para contratar empréstitos o, en su caso, para recibir anticipos sobre las participaciones que en ingresos federales les correspondan, para que acuerden directamente con la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado la ministración de las cantidades aprobadas de participaciones federales del ejercicio fiscal de 2006, que les serán descontadas proporcionalmente durante ese año por dicha secretaría. Diputación Permanente o el pleno de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesiones ordinarias celebradas los días 11 de octubre y, 16 y 23 de noviembre del año en curso, mediante los siguientes oficios: DP-SO/2º/1er./130/2005, SGSO/1er./2º/057/2005 y, SG-SO/1er./2º/089/2005; mediante los que se nos remite los expedientes contenidos las solicitudes formuladas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado para que, en auxilio de sus funciones, se instruya a la Secretaría de Finanzas y Planeación la retención de participaciones federales correspondientes a los municipios de Alto Lucero, Soconusco y San Juan Evangelista, Veracruz, para el cumplimiento de los laudos emitidos dentro de los expedientes laborales numero 039/2001-III, 045/2002-I, 004/200, 004/2004-IV y 006/2004-II, respectivamente, en contra de dichas instituciones Segundo. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso C de la Constitución Política Local; 35 fracc. XXXVII de la Ley Organiza del Municipio Libre; 18 fracc. XVI inciso C, 38 y 39 Fracc. XV de la Ley Organiza del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 64 y 65 del reglamento para el Gobierno interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia a fin de resolver sobre su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) Dip. César Ulises García Vázquez Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fueron turnados para su estudio y dictamen, por la ANTECEDENTES I. Se tiene a la vista oficio número 2436, de fecha 19 de septiembre de 2005, signado por el lic. Raúl F. Aguilar Loyo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Conciliación y arbitraje del Poder Judicial del Estado, mediante el cual solicita a esta soberanía que, “… en auxilio de las labores de este Tribunal, se sirva autorizar a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, para que realice la retención de las partidas que de Ingresos Federales le corresponde al H. Ayuntamiento Constitucional de Alto Lucero, Veracruz, hasta por la cantidad de $2,558,702.55 (dos millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos dos pesos 55/100 M.N.); proveído que fue dictado en las actuaciones que integran el expediente laboral número 039/2001-III, formado con motivo de la demanda interpuesta Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 58 Evangelista, Veracruz, hasta por la cantidad de $377,780.80 (trescientos setenta y siete mil, setecientos ochenta pesos 80/100 m. n.); la cual fue cuantificada por acuerdo de fecha 25 de agosto del año 2005”. (sic); asimismo, oficio número 2829, de fecha 8 de noviembre de 2005, signado por el Lic. Raúl F. Aguilar Loyo, Secretarío General de Acuerdos de Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, mediante el cual solicita a esta soberanía que, “… en auxilio de las labores de este Tribunal, se sirva autorizar a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, para que realice la retención de las partidas que de Ingresos Federales le corresponde al H. Ayuntamiento Constitucional de San Juan Evangelista, Veracruz $159, 540.12 (ciento cincuenta y nueve mil quinietos cuarenta pesos 12/100 M.N.): la cual fue cuantificada por acuerdo de fecha veinticinco de agosto del año dos mil cinco”(sic). por los ciudadanos… ( los nombres de los ciudadanos figuran en el oficio contenido en el expediente)… en contra del Ayuntamiento Constitucional de Alto Lucero, Ver.” (sic) II. Asimismo, figura en el expediente en cuestión copia fiel de los autos del expediente laboral número 039/2001-III, certificado por el mencionado Secretario General de Acuerdos, en el que se observa el fallo emitido. III. Se tiene a la vista oficio número 2793, contenido en el expediente 045/2002-I, de fecha 8 de noviembre de 2005, signado por el Lic. Raúl F. Aguilar Loyo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, mediante el cual solicita a esta soberanía que, “… en auxilio de las labores de este Tribunal, se sirva autorizar a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, para que realice la retención de las partidas que de Ingresos Federales le corresponde al H. Ayuntamiento Constitucional de Soconusco, Veracruz, hasta por la cantidad de $159,368.46 (ciento cincuenta y nueve mil, trescientos sesenta y ocho pesos 46/100 m. n.); ordenado mediante acuerdo de fecha 28 de octubre del año 2005, dentro del expediente laboral número 045/2002-I, formado con motivo de la demanda interpuesta por David Ramos Ayala, en contra del Ayuntamiento Constitucional de Soconusco, Ver.” (sic) IV. Asimismo, figura en el expediente en cuestión copia fiel de los autos del expediente laboral número 45/2002-I, certificado por el mencionado Secretario General de Acuerdo, en el que se observa el fallo emitido. V. Se tiene a la vista oficio número 2748, de fecha 7 de noviembre de 2005, signado por el Lic. Raúl F. Aguilar Loyo, Secretario General de Acuerdos de Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, mediante el cual solicita a esta soberanía que, “… en auxilio de las labores de este Tribunal, se sirva autorizar a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, para que realice la retención de las partidas que de Ingresos Federales le corresponde al H. Ayuntamiento Constitucional de San Juan VI. Asimismo, figura en el expediente en cuestión copias fieles de los autos de los expedientes laborales número 004/2004-IV y 006/2004-II, certificados por el mencionado Secretario General de Acuerdos, en los que se observa el fallo emitido. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I. Una vez estudiada y analizada la presente petición, toda vez que esta Representación Popular no tiene entre sus facultades la realización de la acción solicitada de instituir a la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) la retención de participaciones federales, pero considerando que es necesario otorgar continuidad al procedimiento determinado por el tribunal; II. En virtud de que es facultad del Ejecutivo, por conducto de la SEFIPLAN, el auxilio en las funciones para el cumplimiento de sentencias o fallos emitidos por los Tribunales, tomando en cuenta que es esta dependencia la encargada del manejo y distribución de las participaciones a los municipios, se considera que debe turnarse Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 59 Dip. César Ulises García Vázquez Vocal (Rúbrica) el caso en cuestión a la citada Secretaría para los efectos legales procedentes. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. TURNENSE AL GOBIERNO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, LAS SOLICITUDES DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES, DERIVADOS DE LOS EXPEDIENTES LABORALES NÚMERO 039/2001-III, 045/2002-I, 004/2004-IV Y 006/2004-II, EN CONTRA DE LOS AYUNTAMIENTOS DE ALTO LUCERO, SOCUNUSCO Y SAN JUAN EVANGELISTA. SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, Y A LOS HONORABLES AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONALES DE ALTO LUCERO, SOCONUSCO, Y SAN JUAN EVANGELISTA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES. TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo del pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión celebrada el 10 de noviembre del año en curso, se turnó a la comisión cuyos miembros suscriben, para su estudio y dictamen correspondiente, el oficio número SGSO/1er./2º/015/2005, mediante el cual se remite el oficio número PRE-276-05, de fecha 17 de octubre del año en curso, signado por el Ing. Rafael Vázquez Jiménez, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitando autorización para poder crear la entidad paramunicipal “Comisión Municipal de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Banderilla” en ese municipio. Esta Comisión Permanente, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI, inciso h), de la Constitución Política Local; 18 fracción XVI inciso h), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo y; 74 y 78 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, presenta su dictamen, con base en los siguientes: ANTECEDENTES 1. Integran al expediente copia certificada del Acta sin número, correspondiente a la Sesión Ordinaria de Cabildo 34, de fecha 11 de octubre de 2005, en la cual el H. Ayuntamiento Constitucional de Banderilla aprueba por unanimidad la integración de la Comisión Municipal de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de conformidad a lo que establece la Ley de Aguas del Estado de Veracruz. 2. Consta en el expediente copia fiel de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz del Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) Gaceta Legislativa día viernes 30 de septiembre del año en curso, número 177, Tomo CLXXIII, en la que se publica el Acuerdo por el cual el C. Gobernador del Estado, autoriza la transferencia de la prestación del Servicio Público de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales al municipio de Banderilla, Veracruz. 3. Finalmente, se tiene a la vista oficio número PRE-316-05 fechado el 9 de diciembre de 2005, signado por el Lic. Francisco Javier Hernández Loeza, Secretario del H. Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, remitiendo copia simple del Proyecto de Reglamento para el funcionamiento de la “Comisión Municipal de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Banderilla”. En tal virtud, y sobre la base de estos antecedentes y a juicio de esta Comisión Permanente cuyos miembros suscriben, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 115 fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a los municipios tener a su cargo los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. II. Dentro de las atribuciones que tendrá dicho organismo operador, se establece que brindará los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales con la responsabilidad de organizar y tomar a su cargo la administración, funcionamiento, conservación y operación de los servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. III. Que, la entidad paramunicipal, denominada “Comisión Municipal de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado del Municipio de Banderilla”, se encontrará ubicada en domicilio conocido de la cabecera municipal. 60 miércoles 21 de diciembre de 2005 IV. Por lo tanto, después de haber estudiado y analizado la solicitud de referencia, así como la documentación que se anexa a la presente petición, considerando además, que se arrojaría un beneficio importante para los habitantes de ese municipio y respetando el contenido de nuestra Carta Magna, se concluye que el ayuntamiento de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto en las normatividades aludidas. En razón de lo anterior, ésta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, se permite someter a consideración de esta Soberanía, el presente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE BANDERILLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A CREAR LA ENTIDAD PARAMUNICIPAL, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, DENOMINADA “COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE , DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE BANDERILLA”, ORGANISMO OPERADOR DE DICHO SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL. EN TERMINOS DEL REGLAMENTO APROBADO POR EL ORGANO COLEGIADO MUNICIPAL. SEGUNDO. COMUNÍQUESE EL PRESENTA ACUERDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE BANDERILLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) Gaceta Legislativa Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) Dip. César Ulises García Vázquez Vocal (Rúbrica) ***** DICTAMEN Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Honorable Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, le fue turnado para su estudio y dictamen, el oficio número 420 de fecha 06 de agosto del año 2003, anexando el Acta de Sesión de Cabildo número 45/02 de fecha 27 de diciembre del año 2002, signado por el C. LIC. FELIPE N. CAPITEINE RIVERA, Expresidente Municipal Constitucional de NAUTLA, VER., mediante el cual solicita autorización para vender 39 lotes de terreno del fundo legal de ese lugar, en favor de las personas que se mencionan en los expedientes correspondientes. Del análisis a la documentación descrita, se desprende que se han cubierto los requisitos exigidos por ésta H. Legislatura del Congreso del Estado, para llevar a cabo el acto jurídico motivo del presente dictamen. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que señala: “Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: fracción XXXV. “Dictar, previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, disposiciones que afecten al patrimonio inmobiliario municipal. La enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siempre que medie autorización expresa del Congreso del Estado”. De igual manera el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo en su artículo 62, establece: “En el área de su competencia, las comisiones permanentes ejercerán las funciones de análisis, estudio y dictamen de los asuntos que les fueren turnados por el pleno o por la permanente y 61 miércoles 21 de diciembre de 2005 participarán en las deliberaciones y discusiones de aquel”. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que en su artículo 18, del capítulo primero, dispone: “Son atribuciones del congreso”: fracción XVI. “Autorizar, en su caso, a los Ayuntamientos: inciso d) “La enajenación, gravamen, transmisión de la posesión o dominio de bienes, participaciones, impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de cualquier tipo de ingreso fiscal que conforme la Hacienda Municipal”. De la misma forma es aplicable lo señalado por los artículos 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478 del Código Hacendario Municipal que a la letra dicen: “Artículo 472. La enajenación de los bienes de dominio privado a los particulares, será para fines habitacionales; excepcionalmente y previa autorización del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, para otros fines, de preferencia los de beneficio colectivo, debiendo satisfacer los requisitos, limitaciones, modalidades y procedimiento que imponen los siguientes artículos de este Código, la Ley de Desarrollo Regional y Urbano para el Estado de Veracruz, así como los Planes de Desarrollo Estatal, Regional o Municipal. Artículo 473. Serán requisitos para la enajenación a particulares con fines habitacionales, los siguientes: I. Presentar ante el Ayuntamiento solicitud escrita en la que, bajo protesta de decir verdad, se proporcionen los datos requeridos por el mismo; II. Tener modo honesto de vivir, ser mayor de edad y preferentemente jefe de familia; III. Ser vecino del lugar de la ubicación del inmueble por lo menos desde un año antes de la solicitud; IV. Acreditar, mediante Constancia del Registro Público de la Propiedad, no ser propietario de bienes inmuebles; V. Acreditar, mediante constancia expedida por fedatario público, si se encuentra en posesión del predio cuya compra pretende, o ha construido en el mismo; y VI. Acompañar el plano del predio con la indicación de sus linderos, superficie y ubicación, si está en el supuesto de la fracción anterior. Artículo 474. Satisfechos los requisitos señalados en el artículo anterior, el Ayuntamiento, en Sesión de Cabildo y en los términos dispuestos por la legislación aplicable, emitirá el acuerdo correspondiente, en el cual de ser favorable al solicitante, deberán asentarse los datos del beneficiario y del bien a enajenar, así como el precio de venta y la forma de pago. Artículo 475. Si la solicitud de enajenación fuere acordada Gaceta Legislativa favorablemente, el Ayuntamiento remitirá el expediente relativo al Congreso, a efecto de que éste o la Diputación Permanente en su caso, previa inspección cuando así se requiera, emita el acuerdo respectivo, que deberá publicarse en la Gaceta Oficial y comunicarse al Ayuntamiento y al interesado. Artículo 476. Autorizada por el Congreso o la Diputación Permanente la enajenación respectiva, se procederá a la elaboración del instrumento notarial, en el cual se estipularán las restricciones a que, de conformidad con lo dispuesto en esta sección, estará sujeto el inmueble. La escrituración se efectuará ante el Notario Público que elija el adquirente, dentro de la Demarcación Notarial que corresponda, según la ubicación del inmueble. Artículo 477. Serán limitaciones para la enajenación a particulares, las siguientes: I. No podrán adquirir en propiedad por si ni por interpósita persona más de un inmueble; II. La extensión superficial no excederá de doscientos metros cuadrados, salvo las situaciones que el Ayuntamiento, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, consideren excepcionales; III. En caso de que el precio se pague a plazos, estos no excederán de tres años, constituyéndose en garantía real el propio bien inmueble; y IV. En ningún caso podrán enajenarse a particulares, áreas de equipamiento urbano de las unidades habitacionales. Artículo 478. La enajenación a particulares se sujetará a las condiciones siguientes: I. Obligarse a construir y habitar su vivienda, en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificada la autorización de enajenación por el Congreso; II. No gravar, ni arrendar o dar en uso, aprovechamiento o en usufructo el bien inmueble adquirido dentro de los dos años siguientes a la fecha de escrituración; se exceptúa de esta disposición el gravamen que se constituya para edificar su casa habitación, siempre que medie autorización expresa del ayuntamiento; y III. Si en el término de dos años, el adquirente no concluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su enajenación, se procederá a la rescisión administrativa del mismo.” Se determina procedente que la Honorable Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, apruebe las compraventas a que nos hemos referido. Por lo antes expuesto y fundado, así como hechas las valoraciones pertinentes a la documentación de referencia; sometemos a su consideración, el siguiente: miércoles 21 de diciembre de 2005 62 PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE NAUTLA, VER., A DAR EN VENTA LOS LOTES DE TERRENO PERTENECIENTES AL FUNDO LEGAL DE ESE LUGAR, MISMOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: No 1 2 3 4 5 6 7 8 9 NOMBRE UBICACIÓN SUPERFICIE PRECIO EN M2 POR M2 260.00 $ 10.02 RODOLFO LOTE 19, MNZA. ACOSTA 03, CARRETERA DÍAZ ESTATAL A MARACAIBO S/N, COL. LAS GARDENIAS 200.59 $ 10.02 GUADALUPE LOTE 1405, NAVARRO CALLE SIN BATIZA NOMBRE S/N, COL. DEPORTIVA LEOBARDO LOTE 07, MNZA. 119.44 $ 19.98 ESTEFAN 045, CALLE MONTEQUIN HIDALGO S/N, COL. CENTRO 165.30 $ 19.95 LOTE 12, MNZA. ARANZAZU 47, CALLE DEL GUARRERO CARMEN S/N, COL. HERRERA CENTRO SALAZAR 280.27 $ 10.02 JUANA LOTE 1250, BENAVIDES CALLE OCHOA MARIANO ABASOLO S/N, COL. LA BOQUITA 171.00 $ 15.00 ERNESTINA LOTE 011, GUERRERO MNZA. 019, CASTILLO CALLE CORREGIDORA S/N, COL. CENTRO 170.00 $ 27.21 VERONICA LOTE 05, MNZA. RENAUD 19, CALLE IBARRA CUAUHPOPOCA S/N, COL. CENTRO 170.00 $ 27.21 HUGO LOTE 08, MNZA. LADRÓN DE 19, CALLE GUEVARA CUAUHPOPOCA GUERRERO S/N, COL. CENTRO 171.00 $ 15.00 ERNESTO LOTE 09, MNZA. LADRÓN DE 19, CALLE GUAVARA CORREGIDORA SÁNCHEZ S/N, COL. CENTRO Gaceta Legislativa 10 PATRICIA OCHOA MARTÍNEZ 11 MARISELA MORIN MARTÍNEZ 12 IRINEO DE LA CRUZ NAVA 13 MARÍA CLAUDIA ÁLVAREZ LIMÓN 14 MODESTA DÍAZ ZAMORA 15 ARLENA CHUZEVILLE BARRADAS 16 MARTHA PATRICIA ESTEFAN VELUETA 17 RAMÓN FRANCISCO ESTEFAN VELUETA 18 JESÚS DEL ÁNGEL ESTEFAN VELUETA LOTE 02, MNZA. 06, CALLE PROF. ENRIQUE C. REBSAMEN S/N, COL. JUAN MA. IGLESIAS LOTE 017, MNZA. 016, CARRETERA ESTATAL JICALTEPEC NAUTLA S/N, COL. PROF. JUAN MA. IGLESIAS LOTE 10, MNZA. 019, CALLE CORREGIDORA S/N, COL. CENTRO LOTE 1445, MNZA. 01, CARRETERA ESTATAL JICALTEPEC NAUTLA S/N, COL. CAMINO REAL LOTE 015, MNZA. 03, CALLE CORREGIDORA S/N, COL. CENTRO LOTE 016, MNZA. 003, CALLE IGNACIO ALLENDE S/N, COL. CEMTRO LOTE 019, MNZA. 047, CARRETERA MARACAIBO S/N, ESQ. LÓPEZ RAYON, COL. LAS GARDENIAS LOTE 018, MNZA. 047, CALLE IGNACIO LÓPEZ RAYON S/N, COL LAS GARDENIAS LOTE 010, MNZA. 047, CALLE IGNACIO LÓPEZ RAYON S/N, COL LAS GARDENIAS miércoles 21 de diciembre de 2005 63 270.00 $ 9.93 109.88 $ 12.21 19 20 21 171.00 $ 15.00 286.00 $ 10.02 22 23 140.25 $ 19.95 140.25 $ 14.94 212.57 $ 19.95 212.57 $ 19.95 212.57 $ 19.95 24 25 26 27 28 29 FERNANDO JIMÉNEZ JORGE LOTE 1325, CALLE SIN NOMBRE S/N, COL. CAMINO REAL FELIPE LOTE 13, MNZA. PÉREZ DÍAZ 09, CALLE IGNACIO ALLENDE S/N, COL. CENTRO MARÍA LOTE 06, MNZA. CASTILLO 09, CALLE GARCÍA IGNACIO ALLENDE S/N, COL. CENTRO TOMAS LOTE 010, OCHOA MNZA. 048, CELIS CALLE SIN NOMBRE S/N, COL. DEPORTIVA FRANCISCO LOTE 069, RAMÍREZ MNZA. .39, RODRÍGUEZ CALLE NUEVA ALMEIRA S/N, COL. LA BOQUITA BEATRIZ LOTE 031, NEGRETE MNZA. 039, HERNÁNDEZ CALLE NUEVA ALMERIA S/N, COL. LA BOQUITA ROSA LOTE 1263, GONZÁLEZ CALLE SIN CORTÉS NOMBRE ESQ. CALLE SIN NOMBRE, COL CAMINO REAL ANA LILIA LOTE S/N, SALGADO MNZA. S/N, GONZÁLEZ CALLE MARIANO ABASOLO S/N, COL LA BOQUILLA SERGIO LOTE 067, RAMÍREZ MNZA. 039, NEGRETE CALLE NUEVA ALMERIA S/N, COL. LA BOQUILLA ROBERTO LOTE 012, AGUADO MNZA. 007, FERNÁNDEZ CALLE IGNACIO LÓPEZ RAYÓN S/N, COL. LAS GARDENIAS MIRIAM LOTE 1455, APARICIO CALLE SIN MUÑOZ NOMBRE S/N, COL. CAMINO REAL 200.00 $ 10.02 241.57 $ 22.17 193.90 $ 19.95 254.40 $ 9.93 215.00 $ 22.17 215.00 $ 22.17 200.00 $ 10.02 282.14 $ .00 215.00 $ 22.17 200.00 $ 10.02 200.00 $ 10.02 Gaceta Legislativa 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 ALAN RODRÍGUEZ VGERJEL LOTE 18, MNZA. 04, CALLE IGNACIO LÓPEZ RAYÓN S/N, COL. LAS GARDENIAS ALEJANDRO LOTE 04, MNZA. RODRÍGUEZ 05, CALLE SIN VERJEL NOMBRE S/N, COL. LAS GARDENIAS PIEDAD LOTE 060, SÁNCHEZ MNZA. 039, CASTRO CALLE MELCHOR OCAMPO S/N, COL. LA BOQUITA FRANCISCA LOTE 17, MNZA. AGUILAR 14, CALLEE CASTILLO PROF. ALBERTO GACÍA SOTO S/N, COL. JUAN MA. IGLESIAS ELVIA LOTE 11, MNZA. MÉNDEZ 10, CALLE PROF. PAREDES ENRIQUE CONTRERAS S/N, ESQ. PROF. ANDRÉS CORTEZ MENDEZ, COL. JUAN MARIA IGLESIAS EDGAR LOTE 14, MNZA. LUNA 04, CALLE HEBRARD IGNACIO LÓPEZ RAYÓN S/N, COL LAS GARDENIAS MARINO LOTE 04, MNZA. CASTILLO 04, CALLE SIN MOGUEL NOMBRE S/N, ESQ. CALLE SIN NOMBRE, COL. CAMINO REAL ROCIO DEL LOTE 1430, CARMEN CALLE SIN AGUILAR NOMBRE S/N, CASTAÑEDA COL. CAMINO REAL ANA MARÍA LOTE 04, MNZA. RIVERA 01, CALLE SIN ESTRADA NOMBRE S/N, COL. LAS GARDENIAS MARLENE LOTE 05, MNZA. BENEROSO 01, CALLE RIVERA LEONA VICARIO, COL. LAS GARDENIAS miércoles 21 de diciembre de 2005 64 200.00 $ 10.02 200.00 $ 10.02 TAL COMO SE DESPRENDE DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL, SE HACE EXCEPCIÓN EN EL PRESENTE POR AUTORIZARSE LA VENTA DE LOTES EN DONDE YA ESTA EDIFICADA LA SUPERFICIE. SEGUNDO. EL ACTO JURÍDICO QUEDARÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 268.73 250.00 $ 12.15 1. OTORGARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO, QUE ELIJA EL ADQUIRENTE. 2. ESTE ACUERDO DEBERÁ INSERTARSE ÍNTEGRAMENTE EN CADA INSTRUMENTO NOTARIAL. 3. DICHO INSTRUMENTO DEBERÁ CONTENER LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL, QUE DISPONE: “ARTÍCULO 478. LA ENAJENACIÓN A PARTICULARES SE SUJETARÁ A LAS CONDICIONES SIGUIENTES: I. OBLIGARSE A CONSTRUIR Y HABITAR SU VIVIENDA, EN UN PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICADA LA AUTORIZACIÓN DE ENAJENACIÓN POR EL CONGRESO; II. NO GRAVAR, NI ARRENDAR O DAR EN USO, APROVECHAMIENTO O EN USUFRUCTO EL BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA DE ESCRITURACIÓN; SE EXCEPTÚA DE ESTA DISPOSICIÓN EL GRAVAMEN QUE SE CONSTITUYA PARA EDIFICAR SU CASA HABITACIÓN, SIEMPRE QUE MEDIE AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL AYUNTAMIENTO; Y III. SI EN EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, EL ADQUIRENTE NO CONCLUYE EL PROCESO DE ESCRITURACIÓN UNA VEZ OBTENIDO EL ACUERDO PARA SU ENAJENACIÓN, SE PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO.” $ 9.93 240.00 $ 9.93 200.00 $ 10.02 206.00 $ 10.02 220.00 $ 10.02 200.00 $ 10.02 200.00 $ 10.02 TERCERO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE NAUTLA, VER., Y A LOS INTERESADOS PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS. Gaceta Legislativa CUARTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA "GACETA OFICIAL", ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la honorable Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el siete de diciembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) Dip. Cesar Ulises García Vázquez Vocal (Rúbrica) ***** HONORABLE ASAMBLEA: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fueron remitidos, para su estudio y dictamen, por la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 2 (dos) expedientes relacionados con solicitudes remitidas a esta Soberanía por los Ayuntamientos de Úrsulo Galván y Cosamaloapan, Veracruz, a fin de obtener autorización para poder registrar como Deuda Pública Municipal, diversos pasivos producto de laudos condenatorios por despido injustificado de trabajadores, servicios, contratos o impuestos, que no fueron cubiertos en su oportunidad por administraciones municipales anteriores a las actuales, con la finalidad de poderlos cubrir con los recursos disponibles de su hacienda municipal. Los expedientes objeto del presente anteproyecto, son los derivados de los oficios de turno: * SG-SO/1er./2º/131/2005 y, * SG-SO/1er./2º/170/2005. 65 miércoles 21 de diciembre de 2005 Para quienes integramos esta Comisión es preciso señalar que si bien es cierto que los pasivos relacionados por cada uno de los municipios deben ser considerados gasto corriente, y por tanto cubiertos mediante los recursos disponibles de su Ley de Ingresos para el presente ejercicio, se debe tomar en consideración que a la fecha los municipios han ejecutado un amplio porcentaje de estos, y que de cubrirlos con los recursos aun disponibles de su plan de arbitrios se generará un notorio desequilibro presupuestario en estas administraciones municipales, que llegarán al cierre del año fiscal con un serio déficit, viéndose imposibilitados para cubrir salarios, prestaciones y, en algunos casos, los gastos operativos necesarios para su correcto desempeño. Así, tras analizar escrupulosamente los capítulos relacionados con las atribuciones de las autoridades municipales en materia de deuda, contenidos en el Código Hacendario Municipal para el estado y los municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta Comisión considera pertinente aclarar que en todos los casos previstos para el presente documento, el carácter del registro de deuda solicitado aplicaría como extraordinario, toda vez que al no provenir de operaciones financieras derivadas de créditos, empréstitos o préstamos, no pueden ser consideradas deuda pública ordinaria. La deuda pública extraordinaria, entendiéndola como refiere el propio ordenamiento aludido en el párrafo previo, aplicará en los casos en los que los motivos sean imprevisibles, y por tanto imposibles de haberse tomado en cuenta desde el comienzo de las administraciones municipales actualmente en funciones. Así, sin demérito de que se considera que los municipios deben de mantener una política de previsión financiera, optimizando sus recursos de forma que puedan tener un fondo contingente no mayor al 5% de sus recursos ordinarios, es preciso tomar en cuenta que al haberse efectuado una transición administrativa entre el periodo 20042005, en estos casos presentó la anormalidad de haberse realizado arrastrando pasivos producto de diferentes vías, que a la fecha, han acarreado dificultades legales, económicas y sociales a los actuales Ayuntamientos. Gaceta Legislativa Por este motivo, toda vez que existe un antecedente aprobado por esta Soberanía el 18 de octubre del presente año, se considera que esta Representación Popular debe comunicar a estos Ayuntamientos que el registro como Deuda de los montos solicitados, siempre y cuando se encuentren debidamente consolidados, se encuentra dentro de su esfera de atribuciones, para poder cubrirlos conforme a la política de egreso que consideren viable para cada uno de los casos. En virtud de lo anterior y con fundamento en el artículo 405 del Código Hacendario Municipal para el Estado; así como en el 59 y 132 párrafo primero del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo y; 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de la Diputación Permanente el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se comunica a los H. Ayuntamientos de Úrsulo Galván y Cosamaloapan, Veracruz, que siempre y cuando tengan debidamente documentados y consolidados los pasivos reflejados en sus peticiones de registro de Deuda Pública o pago de los pasivos de administraciones anteriores, ante esta Soberanía, deberán ser los propios Ayuntamientos, por conducto de sus áreas administrativas y bajo la supervisión de su comisión edilicia encargada de hacienda municipal, los que realicen dicho registro dentro de su contabilidad, y que tras las deliberaciones y acuerdos tomados por el órgano edilicio, procedan a su pago con los recursos disponibles que al efecto dispongan conforme a la Ley; sin detrimento o menoscabo de los bienes muebles e inmuebles que conformen sus patrimonios municipales. SEGUNDO. Comuníquese el presente Punto de Acuerdo mediante oficio al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Veracruz, para su conocimiento. TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de 66 miércoles 21 de diciembre de 2005 Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) Dip. César Ulises García Vázquez Vocal (Rúbrica) ***** DICTAMEN Honorable asamblea: A la Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Honorable Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, le fue turnada para su estudio y dictamen, la certificación del acuerdo tomado en Sesión de Cabildo de fecha 25 de noviembre del 2004, firmada por el C. Rodolfo R. De Gasperín Gasperín Secretario del Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz, mediante la cual solicitan autorización para formalizar la donación condicional, en su caso revocable del terreno ubicado en calle 26-A esquina avenida 37, manzana 8, de la colonia Valle Sol, mismo que tiene una superficie total de 500.00 m2, a favor de “Clínica de Labio Leporino y Paladar Hendido A. C.” Corre agregado en el expediente, plano del terreno, en el cual se especifican sus medidas y colindancias. De igual forma en la certificación del Acta de Cabildo de fecha 25 de noviembre del 2004, en la cual se aprueba la donación, ésta se motiva en que en este terreno se construirá dicha institución, dando esto un beneficio social a Córdoba, Veracruz, por lo que el cabildo consideró acordar la donación solicitada. Gaceta Legislativa Remiten una constancia signada por el C. Juan Colorado Nieva, encargado de la oficina de Catastro Municipal, en la que nos especifica que el terreno a donar corresponde al orden del dominio privado del municipio. Se anexa al expediente en cuestión, copia simple del instrumento notarial número 8,622 (ocho mil seiscientos veintidós), pasado ante la fe del Notario Público número 6, Lic. José Javier Limón Luengas, en la que se acredita que el terreno es propiedad del Ayuntamiento. Así mismo remite el Presidente Municipal, un oficio sin número de fecha 25 de noviembre del 2004, en el cual informa que dicho terreno no esta destinado a algún servicio público. En atención a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que señala: “los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones”... fracción XXXV.- “dictar, previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, disposiciones que afecten al patrimonio inmobiliario municipal. La enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siempre que medie autorización expresa del congreso del estado”. De igual manera el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo en su artículo 62, establece: “en el área de su competencia, las comisiones permanentes ejercerán las funciones de análisis, estudio y dictamen de los asuntos que les fueren turnados por el pleno o por la permanente y participarán en las deliberaciones y discusiones de aquel”. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto y fundado, sometemos a su consideración el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, VERACRUZ., A DAR EN DONACIÓN EN SU CASO REVOCABLE, EL TERRENO UBICADO EN CALLE 26-A, ESQUINA AVENIDA 37, EN LA MANZANA 8, DE LA COLONIA VALLE SOL, MISMO QUE TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 500.00 M2, A FAVOR DE “CLINICA DE LABIO Y PALADAR HENDIDO A. C.” 67 miércoles 21 de diciembre de 2005 SEGUNDO. EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI AL LOTE DONADO SE LE DIERA UN DESTINO DISTINTO AL DE CONSTRUIR LA INSTITUCIÓN ANTES MENCIONADA, LA AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN SE ENTENDERÁ REVOCADA Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, LA PROPIEDAD SE REVERTIRÁ AL PATRIMONIO DE DICHO MUNICIPIO, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. TERCERO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CORDOBA, VERACRUZ, Y A LA CLINICA DE LABIO Y PALADAR HENDIDO A. C., PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES. CUARTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la honorable Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, el dieciséis de diciembre del dos mil cinco. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) Dip. César Ulises García Vázquez Vocal (Sin rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 68 2005, conteniendo entre estas las obras número 2005195002, denominada “Pavimentación con concreto hidráulico y guarniciones en la Av. Allende entre las calles Andrés Baca Aguirre y norte 1” en la cabecera, con un monto de $333,222.84 (trescientos treinta y tres mil doscientos veintidós pesos 00/84 M.N.); así como la obra de número 2005195003, denominada “Pavimento con concreto hidráulico en la calle norte 1 entre las Av. Benito Juárez y Allende” en la cabecera, con un monto de $ 207, 408.64 (doscientos siete mil cuatrocientos ocho pesos 00/ 64 M.N.) mismas que rebasan el 20% de la partida, que para el ejercicio 2005 cuenta con un techo disponible de $ 703,349.00 (setecientos tres mil trescientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.) fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre del año 2005, el oficio SG-SO/2º/1er./138/2005, mediante el cual se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Tuxtilla, Veracruz, mediante el cual solicitan autorización para realizar obras y/o acciones cuyo monto excede el 20% de las partidas presupuestales respectivas. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de conformidad con lo establecido por los Artículos 115 fracción lV Inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVl Inciso b) de la Constitución Política Local; 35 fracción XXXVl de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios del Estado de Veracruz-Llave; 18 Fracción XVl Inciso b), 38 y 39 fracciones Vlll y XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59,61,62,64 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver sobre su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES I. Obra en el expediente oficio con número H.A.T. 89/2005, de fecha 12 de junio del presente año, signado por el Profra. Gloria Alberta Ortega Rodríguez, Presidenta Municipal de Tuxtilla, Veracruz, mediante el que solicitan autorización de esta Soberanía para realizar obras que rebasan el 20% de la partida presupuestal respectiva. II. Para tal efecto anexan copia del Acta Constitutiva del Consejo de Desarrollo Municipal de fecha 1 de julio del presente, en la cual se aprobó en la Acta Resolutiva No. 2, para ejecutar la siguiente obra con los recursos provenientes del programa Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) acompañando el acta del formato FISM 01, con sello de registro extemporáneo del departamento de registro y control de programas del Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) con fecha 12 de agosto de En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que mediante la Gaceta Oficial número 21, publicada el día lunes 31 de enero del año 2005, se dio a conocer la distribución DE los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal entre los Municipios del Estado de Veracruz, así como la distribución de los Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2005. II. Toda vez que el Techo Financiero del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) del H. Ayuntamiento de Tuxtilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, es $703,349.00 (setecientos tres mil trescientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.), y el municipio pretende aplicar 1) en la obra denominada “Pavimentación con concreto hidráulico y guarniciones en la Av. Allende entre las calles Andrés Baca Aguirre y norte 1” en la cabecera, con un monto de $ 333,222.84 (trescientos treinta y tres mil doscientos veintidós pesos 00/84 M.N.); y en la 2) obra denominada “Pavimento con concreto hidráulico en la calle norte 1 entre las Av. Benito Juárez y Allende” en la cabecera, con un monto de $207,408.64 (doscientos siete mil Gaceta Legislativa cuatrocientos ocho pesos 00/ 64 M.N.) en las obras previamente descrita, solicitan la autorización de esta Potestad Legislativa. III. Dado que la Normatividad para estos casos nos señala de manera clara y precisa como deben de ejercerse los recursos que provienen de FISM y del FAFM, así como los documentos que entre otras cosas avalan el requisito para disponer de ellos. lV. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado, señalan que, tanto los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, que reciban los Ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, dando prioridad a sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Condicionando sus gastos a la consecuencia y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley. V. Una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que presenta el H. Ayuntamiento de Tuxtilla, Veracruz, cumple con lo previsto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás Leyes relativas sobre la materia, por lo que, esta Comisión Permanente considera procedente autorizar la solicitud de referencia. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, someten a vuestra consideración el siguiente: 69 miércoles 21 de diciembre de 2005 GUARNICIONES EN LA AV. ALLENDE ENTRE LAS CALLES ANDRÉS BACA AGUIRRE Y NORTE 1” EN LA CABECERA, CON UN MONTO DE $ 333,222.84 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 00/84 M.N.); ASÍ COMO LA OBRA DE NÚMERO 2005195003, DENOMINADA “PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE NORTE 1 ENTRE LAS AV. BENITO JUAREZ Y ALLENDE” EN LA CABECERA, CON UN MONTO DE $ 207, 408.64 ( DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS 00/ 64 M.N); MISMAS QUE REBASAN EL 20% DE LA PARTIDA PRESUPUESTAL APROBADA DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM), DEL RAMO 033, PARA EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005. SEGUNDO. COMUNIQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL TITULAR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO Y A LA PRESIDENTA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE TUXTILLA, VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisión de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE TUXTILLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A REALIZAR LAS OBRAS DE NÚMERO 2005195002, DENOMINADA “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO Y Dip. César Ulises García Vázquez Vocal (Rúbrica) ***** Gaceta Legislativa COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado para su estudio y dictamen, por la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre del año en curso, el oficio DP-SO/2º/1er./089/2005, mediante el que se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la documentación remitida por el H. Ayuntamiento de El Higo, Veracruz, solicitando autorización para poder contratar un crédito hasta por $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS), con la finalidad de destinarlo a programas de inversiones de esta administración municipal en obras públicas y adquisiciones. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 117 fracción VIII párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVI incisos a) y c) de la Constitución Política Local; 35 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI incisos a) y c) , 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 402, 407 fracción III, 410 y 412 del Código Hacendario Municipal para el Estado y; 59, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes: ANTECEDENTES I. Mediante oficio sin número, de fecha 19 de agosto de 2005, signado por el C. Leonel Meraz Duval, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de El Higo, Veracruz, remiten a esta Soberanía, para su autorización, los acuerdos de Cabildo de la misma fecha, para poder contraer un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS) hasta por $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), con la 70 miércoles 21 de diciembre de 2005 finalidad de ejecutar inversiones públicas productivas de esa administración municipal, en especial para la adquisición de maquinaria pesada. II. Mediante copia fiel del Acta de Cabildo, correspondiente a la sesión extraordinaria de Cabildo, de fecha 19 de agosto de 2005, los Ediles, tras conocer en el segundo punto del orden del día la necesidad de contar con recursos económicos oportunos para atender los compromisos que se deriven de los contratos de inversiones públicas productivas, pero particularmente de las obras previamente descritas, aprueban por mayoría, contratar un crédito con BANOBRAS SNC, por la cantidad de $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.). III. Las condiciones en que se contratará el crédito serán las siguientes: hasta por $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), los intereses se pagarán mensualmente desde la fecha de la primera disposición y hasta la totalidad de la liquidación del crédito, en un plazo máximo de 60 meses, incluyendo los periodos de disposición y amortización del crédito, intereses sobre saldos insolutos a una tasa TIIE por un factor de 1.236, con una tasa piso de TIIE + 3.54 puntos y una tasa techo de TIIE + 21.24 puntos. La TIIE será revisable mensualmente quedando en garantía a favor de BANOBRAS SNC, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al municipio de El Higo, Veracruz. IV. El destino a que se refiere el municipio será el correspondiente a poder cubrir inversiones públicas productivas que recaen dentro de los campos de atención de BANOBRAS SNC, especialmente para la adquisición de maquinaria pesada, así como para cubrir todos los accesorios financieros que se deriven del crédito, incluyendo los intereses durante el periodo de disposición, las comisiones y el IVA correspondiente, que en su caso se autoricen por parte de BANOBRAS SNC. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: Gaceta Legislativa CONSIDERACIONES I. Toda vez que en la solicitud de referencia, el H. Ayuntamiento de El Higo, Veracruz, manifiesta que dicho crédito es con el fin de contar con recursos económicos oportunos para atender los compromisos que se deriven de los contratos de inversiones públicas productivas de esa administración municipal, especialmente para la adquisición de maquinaria pesada, esta Comisión Permanente considera viable otorgarle le autorización del citado crédito. II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, así como las condiciones del citado crédito, se concluye que el H. Ayuntamiento de El Higo, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Código Hacendario Municipal para el Estado, para poder contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS). En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE EL HIGO, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A CONTRATAR UN CRÉDITO HASTA POR LA CANTIDAD DE $2,000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SNC (BANOBRAS), QUE TENDRÁ COMO DESTINO, APOYAR EL PAGO DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS, ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, EN PARTICULAR PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PESADA; ASÍ COMO PARA CUBRIR TODOS LOS ACCESORIOS FINANCIEROS QUE SE DERIVEN DEL CRÉDITO, INCLUYENDO LOS INTERESES DURANTE EL PERIODO DE DISPOSICIÓN, LAS COMISIONES, Y EL IVA CORRESPONDIENTE, QUE EN SU 71 miércoles 21 de diciembre de 2005 CASO, SE AUTORICEN BANOBRAS SNC. POR PARTE DE SEGUNDO. EL PLAZO DEL CONTRATO DEL CRÉDITO SERÁ POR SESENTA MESES, INCLUYENDO LOS PERIODOS DE DISPOSICIÓN Y AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO, QUEDANDO EN GARANTÍA LAS PARTICIPACIONES, PRESENTES Y FUTURAS, QUE EN INGRESOS FEDERALES LE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO A FAVOR DE BANOBRAS, CON EL FIN DE GARANTIZAR EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS LA OBLIGACIONES GENERADAS, GARANTÍA QUE DEBERÁ INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL, EN EL REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS Y DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ASÍ COMO DE ÉSTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO. TERCERO. SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A DESCONTAR MENSUALMENTE DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES A QUE TIENE DERECHO ESE MUNICIPIO, LAS AMORTIZACIONES DE CAPITAL E INTERESES PACTADAS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DEL CRÉDITO. CUARTO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, AL DIRECTOR DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SNC, Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL HIGO, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES. QUINTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Gaceta Legislativa Llave, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) miércoles 21 de diciembre de 2005 72 fracción III, 410 y 412 del Código Hacendario Municipal para el Estado y; 59, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes: ANTECEDENTES Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) Dip. César Ulises García Vázquez Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado para su estudio y dictamen, por la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre del año en curso, el oficio DP-SO/2º/1er./089/2005, mediante el que se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la documentación remitida por el H. Ayuntamiento de Jamapa, Veracruz, solicitando autorización para poder contratar un crédito hasta por $5,500,000.00 (cinco millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS), con la finalidad de destinarlo a programas de inversiones de esta administración municipal en obras públicas y adquisiciones. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 117 fracción VIII párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVI incisos a) y c) de la Constitución Política Local; 35 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI incisos a) y c) , 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 402, 407 I. Mediante oficio número P-0240/2005, de fecha 29 de agosto de 2005, signado por el C. Emilio Gómez Moctezuma, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Jamapa, Veracruz, remiten a esta Soberanía, para su autorización, los acuerdos de Cabildo de la misma fecha, para poder contraer un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS) hasta por $5,500,000.00 (cinco millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), con la finalidad de ejecutar inversiones públicas productivas de esa administración municipal, en especial para la realización del proyecto ejecutivo y los trabajos referentes a la obra: Pavimentación Asfáltica del tramo carretero Jamapa-Matamba. II. Mediante copia fiel del Acta de Cabildo, correspondiente a la sesión extraordinaria de Cabildo, de fecha 26 de agosto de 2005, los Ediles, tras conocer en el cuarto punto del orden del día la necesidad de contar con recursos económicos oportunos para atender los compromisos que se deriven de los contratos de inversiones públicas productivas, pero particularmente de las obras previamente descritas, aprueban por mayoría, contratar un crédito con BANOBRAS SNC, por la cantidad de $5,500,000.00 (cinco millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.). III. Las condiciones en que se contratará el crédito serán las siguientes: hasta por $5,500,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), los intereses se pagarán mensualmente desde la fecha de la primera disposición y hasta la totalidad de la liquidación del crédito, en un plazo máximo de 120 meses, incluyendo los periodos de disposición y amortización del crédito, intereses sobre saldos insolutos a una tasa TIIE por un factor de 1.249, con una tasa Gaceta Legislativa piso de TIIE + 3.73 puntos y una tasa techo de TIIE + 22.41 puntos. La TIIE será revisable mensualmente quedando en garantía a favor de BANOBRAS SNC, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al municipio de Jamapa, Veracruz. IV. El destino a que se refiere el municipio será el correspondiente a poder cubrir inversiones públicas productivas que recaen dentro de los campos de atención de BANOBRAS SNC, especialmente para la adquisición de maquinaria pesada, así como para cubrir todos los accesorios financieros que se deriven del crédito, incluyendo los intereses durante el periodo de disposición, las comisiones y el IVA correspondiente, que en su caso se autoricen por parte de BANOBRAS SNC. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I. Toda vez que en la solicitud de referencia, el H. Ayuntamiento de Jamapa, Veracruz, manifiesta que dicho crédito es con el fin de contar con recursos económicos oportunos para atender los compromisos que se deriven de los contratos de inversiones públicas productivas de esa administración municipal, especialmente para la realización del proyecto ejecutivo y los trabajos referentes a la obra Pavimentación asfáltica de tramo carretero Jamapa-Matamba, esta Comisión Permanente considera viable otorgarle le autorización del citado crédito. II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, así como las condiciones del citado crédito, se concluye que el H. Ayuntamiento de Jamapa, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Código Hacendario Municipal para el Estado, para poder contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS). 73 miércoles 21 de diciembre de 2005 En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE JAMAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A CONTRATAR UN CRÉDITO HASTA POR LA CANTIDAD DE $5,500,000.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SNC (BANOBRAS), QUE TENDRÁ COMO DESTINO, APOYAR EL PAGO DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS, ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, EN PARTICULAR PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO Y LOS TRABAJOS REFERENTES A LA OBRA: PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA DEL TRAMO CARRETERO JAMAPA-MATAMBA; ASÍ COMO PARA CUBRIR TODOS LOS ACCESORIOS FINANCIEROS QUE SE DERIVEN DEL CRÉDITO, INCLUYENDO LOS INTERESES DURANTE EL PERIODO DE DISPOSICIÓN, LAS COMISIONES, Y EL IVA CORRESPONDIENTE, QUE EN SU CASO, SE AUTORICEN POR PARTE DE BANOBRAS SNC. SEGUNDO. EL PLAZO DEL CONTRATO DEL CRÉDITO SERÁ POR CIENTO VEINTE MESES, INCLUYENDO LOS PERIODOS DE DISPOSICIÓN Y AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO, QUEDANDO EN GARANTÍA LAS PARTICIPACIONES, PRESENTES Y FUTURAS, QUE EN INGRESOS FEDERALES LE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO A FAVOR DE BANOBRAS, CON EL FIN DE GARANTIZAR EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS LA OBLIGACIONES GENERADAS, GARANTÍA QUE DEBERÁ INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL, EN EL REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS Y DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ASÍ COMO DE ÉSTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO. Gaceta Legislativa TERCERO. SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A DESCONTAR MENSUALMENTE DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES A QUE TIENE DERECHO ESE MUNICIPIO, LAS AMORTIZACIONES DE CAPITAL E INTERESES PACTADAS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DEL CRÉDITO. CUARTO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, AL DIRECTOR DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SNC, Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE JAMAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES. QUINTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) Dip. César Ulises García Vázquez Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos miércoles 21 de diciembre de 2005 74 fue turnado para su estudio y dictamen, por el pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre del año en curso, el oficio SG-SO/1er./2º/028/2005, mediante el que se remite el expediente conteniendo la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, para poder contratar un crédito hasta por $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS), con la finalidad de destinarlo a programas de inversiones de esta administración municipal en obras públicas y adquisiciones. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 117 fracción VIII párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVI incisos a) y c) de la Constitución Política Local; 35 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI incisos a) y c) , 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 402, 407 fracción III, 410 y 412 del Código Hacendario Municipal para el Estado y; 59, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes: ANTECEDENTES I. Mediante oficio número 39/05, de fecha 10 de octubre de 2005, signado por el Dr. Mario Rodríguez y Salazar, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, remiten a esta Soberanía, para su autorización, los acuerdos de Cabildo de fecha 4 de octubre del mismo año, para poder contraer un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS) hasta por $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), con la finalidad de ejecutar inversiones públicas productivas. II. Para tal efecto anexan copia fiel del Acta número 39/05, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 4 de octubre de 2005, en la que los Ediles, tras conocer en el tercer punto del orden del día, la Gaceta Legislativa necesidad de contar con recursos económicos oportunos para atender los compromisos que se deriven de los contratos de inversiones públicas productivas, pero particularmente de las obras previamente descritas, aprueban por unanimidad, contratar un crédito con BANOBRAS SNC, por la cantidad de $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.). III. Las condiciones en que se contratará el crédito serán las siguientes: hasta por $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), los intereses se pagarán mensualmente desde la fecha de la primera disposición y hasta la totalidad de la liquidación del crédito, sin rebasar el 30 de noviembre de 2007, incluyendo los periodos de disposición y amortización del crédito, intereses sobre saldos insolutos a una tasa TIIE por un factor de 1.5. La TIIE será revisable mensualmente quedando en garantía a favor de BANOBRAS SNC, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al municipio de Nautla, Veracruz. IV. El destino a que se refiere el municipio será el correspondiente a poder cubrir inversiones públicas productivas que recaen dentro de los campos de atención de BANOBRAS SNC, así como para cubrir todos los accesorios financieros que se deriven del crédito, incluyendo los intereses durante el periodo de disposición, las comisiones y el IVA correspondiente, que en su caso se autoricen por parte de BANOBRAS SNC. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I. Toda vez que en la solicitud de referencia, el H. Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, manifiesta que dicho crédito es con el fin de contar con recursos económicos oportunos para atender los compromisos que se deriven de los contratos de inversiones públicas productivas de esa administración municipal, esta Comisión Permanente considera viable otorgarle le autorización del citado crédito. 75 miércoles 21 de diciembre de 2005 II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, así como las condiciones del citado crédito, se concluye que el H. Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Código Hacendario Municipal para el Estado, para poder contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS) En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE NAUTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A CONTRATAR UN CRÉDITO HASTA POR LA CANTIDAD DE $1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SNC (BANOBRAS), QUE TENDRÁ COMO DESTINO CUBRIR LOS COMPROMISOS DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCIVAS, OBRAS Y ADQUISICIONES DE ESA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL; ASÍ COMO PARA CUBRIR TODOS LOS ACCESORIOS FINANCIEROS QUE SE DERIVEN DEL CRÉDITO, INCLUYENDO LOS INTERESES DURANTE EL PERIODO DE DISPOSICIÓN, LAS COMISIONES, Y EL IVA CORRESPONDIENTE, QUE EN SU CASO, SE AUTORICEN POR PARTE DE BANOBRAS SNC. SEGUNDO. EL PLAZO DEL CONTRATO DEL CRÉDITO SERÁ POR EL MISMO PERIODO QUE EL DE ESA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, DEBIENDO AMORTIZARSE LA TOTALIDAD UN MES ANTES DE QUE CONCLUYA, ES DECIR, EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2007, INCLUYENDO LOS PERIODOS DE DISPOSICIÓN Y AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO, QUEDANDO EN GARANTÍA LAS PARTICIPACIONES, PRESENTES Y FUTURAS, QUE EN INGRESOS FEDERALES LE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO A FAVOR DE BANOBRAS, CON EL FIN DE GARANTIZAR EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS LA OBLIGACIONES GENERADAS, GARANTÍA QUE DEBERÁ INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA Gaceta Legislativa MUNICIPAL, EN EL REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS Y DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ASÍ COMO DE ÉSTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO. TERCERO. SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A DESCONTAR MENSUALMENTE DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES A QUE TIENE DERECHO ESE MUNICIPIO, LAS AMORTIZACIONES DE CAPITAL E INTERESES PACTADAS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DEL CRÉDITO. CUARTO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, AL DIRECTOR DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SNC, Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE NAUTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES. QUINTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) Dip. César Ulises García Vázquez Vocal (Rúbrica) ***** miércoles 21 de diciembre de 2005 76 COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado para su estudio y dictamen, por el pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de junio del año en curso, el oficio SGSO/2º/1er./081/2005, mediante el que se remite el expediente conteniendo la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de San Juan Evangelista, Veracruz, para poder contratar un crédito hasta por $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS), con la finalidad de destinarlo a programas de inversiones de esta administración municipal en obras públicas y adquisiciones. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 117 fracción VIII párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVI incisos a) y c) de la Constitución Política Local; 35 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI incisos a) y c) , 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 402, 407 fracción III, 410 y 412 del Código Hacendario Municipal para el Estado y; 59, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes: ANTECEDENTES I. Mediante oficio sin número, de fecha 25 de mayo de 2005, signado por la C. Deisi Magali Valencia Candelaria, Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de San Juan Evangelista, Veracruz, remiten a esta Soberanía, para su autorización, los acuerdos de Cabildo de fecha 24 de mayo del mismo año, para poder contraer un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS) hasta por $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), con la finalidad de ejecutar inversiones públicas productivas. Gaceta Legislativa II. Para tal efecto anexan copia fiel del Acta sin número, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 24 de mayo de 2005, en la que los Ediles, tras conocer en el segundo punto del orden del día, la necesidad de contar con recursos económicos oportunos para atender los compromisos que se deriven de los contratos de inversiones públicas productivas, aprueban por unanimidad, contratar un crédito con BANOBRAS SNC, por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.). III. Las condiciones en que se contratará el crédito serán las siguientes: hasta por $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), los intereses se pagarán mensualmente desde la fecha de la primera disposición y hasta la totalidad de la liquidación del crédito, en un plazo máximo de treinta meses, incluyendo los periodos de disposición y amortización del crédito, intereses sobre saldos insolutos a una tasa TIIE por un factor de 1.200, con una tasa piso de TIIE + 3 puntos y tasa techo de TIIE + 18.01. La TIIE será revisable mensualmente quedando en garantía a favor de BANOBRAS SNC, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al municipio de San Juan Evangelista, Veracruz. IV. El destino a que se refiere el municipio será el correspondiente a poder cubrir inversiones públicas productivas que recaen dentro de los campos de atención de BANOBRAS SNC, así como para cubrir todos los accesorios financieros que se deriven del crédito, incluyendo los intereses durante el periodo de disposición, las comisiones y el IVA correspondiente, que en su caso se autoricen por parte de BANOBRAS SNC. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I. Toda vez que en la solicitud de referencia, el H. Ayuntamiento de San Juan Evangelista, Veracruz, manifiesta que dicho crédito es con el fin de contar con recursos económicos 77 miércoles 21 de diciembre de 2005 oportunos para atender los compromisos que se deriven de los contratos de inversiones públicas productivas de esa administración municipal, esta Comisión Permanente considera viable otorgarle le autorización del citado crédito. II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, así como las condiciones del citado crédito, se concluye que el H. Ayuntamiento de San Juan Evangelista, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Código Hacendario Municipal para el Estado, para poder contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS) En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN EVANGELISTA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A CONTRATAR UN CRÉDITO HASTA POR LA CANTIDAD DE $10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SNC (BANOBRAS), QUE TENDRÁ COMO DESTINO CUBRIR LOS COMPROMISOS DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCIVAS, OBRAS Y ADQUISICIONES DE ESA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL; ASÍ COMO PARA CUBRIR TODOS LOS ACCESORIOS FINANCIEROS QUE SE DERIVEN DEL CRÉDITO, INCLUYENDO LOS INTERESES DURANTE EL PERIODO DE DISPOSICIÓN, LAS COMISIONES, Y EL IVA CORRESPONDIENTE, QUE EN SU CASO, SE AUTORICEN POR PARTE DE BANOBRAS SNC. SEGUNDO. EL PLAZO DEL CONTRATO DEL CRÉDITO SERÁ POR EL MISMO PERIODO QUE EL DE ESA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, DEBIENDO AMORTIZARSE LA TOTALIDAD UN MES ANTES DE QUE CONCLUYA, ES DECIR, EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2007, INCLUYENDO LOS PERIODOS DE DISPOSICIÓN Y AMORTIZACIÓN Gaceta Legislativa DEL CRÉDITO, QUEDANDO EN GARANTÍA LAS PARTICIPACIONES, PRESENTES Y FUTURAS, QUE EN INGRESOS FEDERALES LE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO A FAVOR DE BANOBRAS, CON EL FIN DE GARANTIZAR EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS LA OBLIGACIONES GENERADAS, GARANTÍA QUE DEBERÁ INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL, EN EL REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS Y DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ASÍ COMO DE ÉSTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO. TERCERO. SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A DESCONTAR MENSUALMENTE DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES A QUE TIENE DERECHO ESE MUNICIPIO, LAS AMORTIZACIONES DE CAPITAL E INTERESES PACTADAS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DEL CRÉDITO. CUARTO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, AL DIRECTOR DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SNC, Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN EVANGELISTA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES. QUINTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. miércoles 21 de diciembre de 2005 78 Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) Dip. César Ulises García Vázquez Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre del año 2005, el oficio SG-SO/2º/1er./029/2005, mediante el cual se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz, solicitando autorización para la venta de 04 (cuatro) vehículos de propiedad municipal. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 33 fracción XVI inciso d) de la Constitución Política Local; 112 y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso d), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y; 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes: ANTECEDENTES Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) I. Se tiene a la vista oficio número PRE-276-05, de fecha 17 de octubre del presente año, signado por el Ing. Rafael Vázquez Jiménez, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz, remiten a esta Soberanía para su autorización, los acuerdos de Cabildo relativos a la desincorporación y enajenación de diversos vehículos deteriorados de dicha administración municipal, que por su estado físico y mecánico Gaceta Legislativa no son redituables para su mantenimiento y conservación. II. Para tal efecto integran al expediente copia fiel del Acta número de folio 033, correspondiente a la sesión ordinaria de Cabildo de fecha 4 de octubre del presente año, en la que los Ediles, tras conocer en el punto 3.b del orden del día, la necesidad de vender las unidades que se encuentran en mal estado y que a continuación se describen: 1) Camioneta marca Ford, tipo Pick up, línea F-150, modelo 1991, color blanco, serie 1FTEX1SY6MKA44908; 2) Automóvil marca Dodge, línea Aries, modelo 1986, color gris, serie 1B3BD36DXGC100822; 3) Camioneta marca Nissan, tipo Pick up, modelo 1988, color rojo, serie 1N6ND11S5JC329368 y; 4) Camioneta marca Chevrolet, tipo Pick up, línea S-10, modelo 1991, color rojo con negro, serie 1GCCS14ROM8170811; lo aprueban por unanimidad, remitiéndolo a esta Potestad para su autorización. III. Para tal efecto remiten también en el expediente, cuatro agregados conteniendo la siguiente documentación: Primero. Sobre la camioneta marca Chevrolet: remiten copia fiel del oficio número 321-SAT-II1-03240, de fecha 13 de junio de 2001, signado por el C. Álvaro Quintana Elorduy, administrador general del destino de bienes de comercio exterior propiedad del fisco federal, mediante el que se acredita la asignación con carácter definitivo de la unidad al servicio del ayuntamiento; original de peritaje-avalúo sin número, de fecha 30 de septiembre del presente año, expedido por la empresa “Servicio Automotriz 2001”, signado por el C. Bernardo Jiménez, representante legal, en el que tras describir el estado físico y mecánico de la unidad le asigna un valor para su venta de $9,000.00 (nueve mil pesos 00/100 m.n.); finalmente, insertan fotografías descriptivas de la unidad en cuestión. Segundo. Sobre la camioneta marca Ford: remiten copia fiel del oficio número 321-SAT-II1-03240, de fecha 13 de junio de 2001, signado por el C. Álvaro Quintana Elorduy, administrador general del destino de bienes de 79 miércoles 21 de diciembre de 2005 comercio exterior propiedad del fisco federal, mediante el que se acredita la asignación con carácter definitivo de la unidad al servicio del ayuntamiento, no omitiendo mencionar que el oficio menciona que la unidad es una camioneta marca Dodge, pero que se aprecia en los peritajes y fotografías tratarse de una unidad marca Ford; original de peritaje-avalúo sin número, de fecha 30 de septiembre del presente año, expedido por la empresa “Servicio Automotriz 2001”, signado por el C. Bernardo Jiménez, representante legal, en el que tras describir el estado físico y mecánico de la unidad le asigna un valor para su venta de $9,500.00 (nueve mil quinientos pesos 00/100 m.n.); finalmente, insertan fotografías descriptivas de la unidad en cuestión. Tercero. Sobre la camioneta marca Nissan: remiten copia fiel del oficio número 610-DG-R22/09231, de fecha 11 de octubre de 1999, signado por el Lic. Jorge Pulido Vázquez, director general del destino de los bienes de comercio exterior propiedad del fisco federal, mediante el que se acredita la asignación con carácter definitivo de la unidad al servicio del ayuntamiento; original de peritaje-avalúo sin número, de fecha 30 de septiembre del presente año, expedido por la empresa “Servicio Automotriz 2001”, signado por el C. Bernardo Jiménez, representante legal, en el que tras describir el estado físico y mecánico de la unidad le asigna un valor para su venta de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 m.n.); finalmente, insertan fotografías descriptivas de la unidad en cuestión. Cuarto. Sobre el automóvil marca Dodge: remiten copia fiel del acta de entrega-recepción, de fecha 24 de noviembre de 1998, signada por los ciudadanos Jesús Salazar Rivas, jefe del departamento de talleres y transportes de la subdirección de fiscalización de asignación de valores y mercancías, Soc. Fidel Gerardo Cruz González, presidente municipal de Banderilla y, William Humberto González Castillo, inspector interventor de la citada Institución, mediante el que se acredita la asignación con carácter definitivo de la unidad al servicio del ayuntamiento; original de peritaje-avalúo sin número, de fecha 30 de septiembre del presente Gaceta Legislativa año, expedido por la empresa “Servicio Automotriz 2001”, signado por el C. Bernardo Jiménez, representante legal, en el que tras describir el estado físico y mecánico de la unidad le asigna un valor para su venta de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 m.n.); finalmente, insertan fotografías descriptivas de la unidad en cuestión. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz, cumple con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado; II. Por lo anteriormente expuesto, a juicio de esta Comisión Permanente, y tomando en consideración el estado físico y mecánico de la unidad objeto de la presente petición, se considera procedente otorgar la autorización solicitada; 80 miércoles 21 de diciembre de 2005 MARCA NISSAN, TIPO PICK UP, MODELO 1988, COLOR ROJO, SERIE 1N6ND11S5JC329368, CON UN PRECIO BASE PARA SUBASTA DE $8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) Y; 4) CAMIONETA MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, LÍNEA S-10, MODELO 1991, COLOR ROJO CON NEGRO, SERIE 1GCCS14ROM8170811, CON UN PRECIO BASE PARA SUBASTA DE $9,000.00 (NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.); LO ANTERIOR EN VIRTUD DE QUE SE CUMPLE CON LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO, Y QUE SE JUSTIFICA A PLENITUD POR EL DESGASTE Y CONSECUENTE PÉRDIDA DEL VALOR Y UTILIDAD DEL MISMO. SEGUNDO. EL PROCEDIMIENTO DE DESINCORPORACIÓN Y VENTA DEBERÁ APEGARSE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 99, 100, 102 y 105 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO. TERCERO. COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE BANDERILLA, VERACRUZ, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente: CUARTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, al día 13 del mes de diciembre del año dos mil cinco. PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE BANDERILLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A DESINCORPORAR DE LOS ACTIVOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y ENAJENAR LOS SIGUIENTES VEHÍCULOS: 1) CAMIONETA MARCA FORD, TIPO PICK UP, LÍNEA F-150, MODELO 1991, COLOR BLANCO, SERIE 1FTEX1SY6MKA44908, CON UN PRECIO BASE PARA SUBASTA DE $9,000.00 (NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.); 2) AUTOMÓVIL MARCA DODGE, LÍNEA ARIES, MODELO 1986, COLOR GRIS, SERIE 1B3BD36DXGC100822, CON UN PRECIO BASE PARA SUBASTA DE $8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.); 3) CAMIONETA Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) Gaceta Legislativa Dip. César Ulises García Vázquez Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de mayo del año 2005, el oficio SG-SO/2º/1er./011/2005, mediante el cual se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Tlilapan, Veracruz, solicitando autorización para la venta de 05 (cinco) vehículos de propiedad municipal. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 33 fracción XVI inciso d) de la Constitución Política Local; 112 y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso d), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y; 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes: ANTECEDENTES I. Que, mediante oficio sin numero, de fecha 13 de abril del presente año, signado por el C. Félix Cruz Lastre, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Tlilapan, Veracruz, remiten a esta Soberanía para su autorización, los acuerdos de Cabildo relativos a la venta de diversos vehículos deteriorados de dicha administración municipal, que por sus condiciones físicas o mecánicas no son redituables para su mantenimiento y conservación. II. Agregado al expediente obra copia fiel del Acta sin número, correspondiente a la sesión 81 miércoles 21 de diciembre de 2005 extraordinaria de Cabildo de fecha 12 de abril del presente año, en la que los Ediles, tras conocer en el cuarto punto del orden del día, la necesidad de vender las unidades: 1) Camioneta marca Ford F150, tipo Pick-up, modelo 1991, color blanco, serie ACI-JHG53538; 2) Camioneta marca GMC, tipo Van, modelo 1987, color café, serie 1GDDM15Z2HB504211; 3) Camioneta marca Ford, tipo Pick-up, modelo 1992, color blanco, serie AC2LYP-44139; 4) Camioneta marca Ford, linea Ranger, tipo Pick-up, modelo 1991, color azul, serie 1FTCR14U9MPA07919 y; 5) Camioneta marca Chevrolet, linea Astro Van, modelo 1989, color azul, serie 1GND1M15Z26KB174026; por encontrarse en mal estado y resultar más onerosas sus reparaciones, lo aprueban por unanimidad emitiendo Acuerdo marcado “Único”, remitiéndolo a esta Potestad para su autorización. III. Para tal efecto remiten también en el expediente, cinco agregados conteniendo la siguiente documentación: Primero. Sobre la camioneta marca GMC tipo Van: copia del oficio 610-D-22/05511, de fecha 27 de noviembre de 1998, signado por el Lic. Jorge Pulido Vázquez, director general del destino de los bienes del comercio exterior propiedad del fisco federal, mediante el que se acredita la asignación con carácter definitivo de la unidad al H. Ayuntamiento de Tlilapan, Veracruz; original del peritaje realizado por la empresa “Taller de mecánica, laminación y pintura D`Angel”, y de la empresa “Taller mecánico La Coyotera”, en los que tras describir el estado físico y mecánico de la unidad, declaran la pérdida total del vehículo y recomiendan su venta como desecho ferroso con un precio base de $700.00 (setecientos pesos 00/100 m.n.); fotografías descriptivas de la unidad. Segundo. Sobre la camioneta marca Ford modelo 1992: copia de la factura número 15957, de fecha 18 de diciembre de 1991, expedida por la agencia Córdoba Automotriz, S.A. de C.V., a nombre de la C. Lucrecia Ranauro Trejo, con el correspondiente endoso a favor del H. Ayuntamiento; original del peritaje realizado por la empresa “Taller de mecánica, laminación y pintura D`Angel”, y de la empresa “Taller mecánico La Coyotera”, en los que tras describir el estado físico y mecánico de la Gaceta Legislativa unidad, le asignan un precio para su venta de $19,000.00 (diecinueve mil pesos 00/100 m.n.); fotografías descriptivas de la unidad. Tercero. Sobre la camioneta Ford Ranger: copia del oficio 321-SAT-II-1-10059, de fecha 14 de noviembre de 2001, signado por el Lic. Álvaro Quintana Elorduy, administrador general del destino de los bienes de comercio exterior propiedad del fisco federal, en el que se acredita la asignación con carácter definitivo de la unidad al H. Ayuntamiento de Tlilapan, Veracruz; original del peritaje realizado por la empresa “Taller de mecánica, laminación y pintura D`Angel”, y de la empresa “Taller mecánico La Coyotera”, en los que tras describir el estado físico y mecánico de la unidad, le asignan un precio para su venta de $16,000.00 (dieciséis mil pesos 00/100 m.n.); fotografías descriptivas de la unidad. Cuarto. Sobre la camioneta Ford modelo 1991: copia de la factura número 230, de fecha 7 de febrero de 1992, expedida por la empresa Transportes de Carga en General, a nombre de la C. Julieta Delfina González Falfan, con el correspondiente endoso a favor del H. Ayuntamiento; original del peritaje realizado por la empresa “Taller de mecánica, laminación y pintura D`Angel”, y de la empresa “Taller mecánico La Coyotera”, en los que tras describir el estado físico y mecánico de la unidad, le asignan un precio para su venta de $14,000.00 (catorce mil pesos 00/100 M.N.); fotografías descriptivas de la unidad. Quinto. Sobre la camioneta Chevrolet modelo 1989: copia del oficio 326-SAT-A6-5-05557, de fecha 26 de julio de 2002, signado por el Lic. Adolfo Gustavo Espinoza Gómez, sub-administrador de la aduana de Mexicali, acreditando la asignación con carácter definitivo de la unidad al H. Ayuntamiento; original del peritaje realizado por la empresa “Taller de mecánica, laminación y pintura D`Angel”, y de la empresa “Taller mecánico La Coyotera”, en los que tras describir el estado físico y mecánico de la unidad, le asignan un precio para su venta de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 m.n.); fotografías descriptivas de la unidad. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: miércoles 21 de diciembre de 2005 82 CONSIDERACIONES I. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de Tlilapan, Veracruz, cumple con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado; II. Por lo anteriormente expuesto, a juicio de esta Comisión Permanente, y tomando en consideración el estado físico y mecánico de la unidad objeto de la presente petición, se considera procedente otorgar la autorización solicitada; En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE TLILAPAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A DESINCORPORAR DE LOS ACTIVOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y ENAJENAR LOS SIGUIENTES VEHÍCULOS: 1) CAMIONETA MARCA FORD F150, TIPO PICK-UP, MODELO 1991, COLOR BLANCO, SERIE AC1JHG-53538, CON UN PRECIO BASE PARA SUBASTA DE $14,000.00 (CATORCE MIL PESOS 00/100 M.N.); 2) CAMIONETA MARCA GMC, TIPO VAN, MODELO 1987, COLOR CAFÉ, SERIE 1GDDM15Z2HB504211, CON UN PRECIO BASE PARA SUBASTA DE $600.00 (SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.); 3) CAMIONETA MARCA FORD, TIPO PICK-UP F250, MODELO 1992, COLOR BLANCO, SERIE AC2LYP-44139, CON UN PRECIO BASE PARA SUBASTA DE $19,000.00 (DIECINUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.); 4) CAMIONETA MARCA FORD, LINEA RANGER, TIPO PICK-UP, MODELO 1991, COLOR AZUL, SERIE 1FTCR14U9MPA07919, CON UN PRECIO BASE PARA SUBASTA DE $16,000.00 (DIECISÉIS MIL PESOS 00/100 M.N.) Y; 5) CAMIONETA MARCA CHEVROLET, LINEA ASTRO, TIPO VAN, MODELO 1989, COLOR AZUL-GRIS, SERIE 1GNDM15Z6KB174026, CON UN PRECIO BASE PARA SUBASTA DE $8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.); LO ANTERIOR EN VIRTUD DE QUE Gaceta Legislativa SE CUMPLE CON LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO, Y QUE SE JUSTIFICA A PLENITUD POR EL DESGASTE Y CONSECUENTE PÉRDIDA DEL VALOR Y UTILIDAD DEL MISMO. SEGUNDO. EL PROCEDIMIENTO DE DESINCORPORACIÓN Y VENTA DEBERÁ APEGARSE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 99, 100, 102 y 105 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO. TERCERO. COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE TLILAPAN, VERACRUZ, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. CUARTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, al día 2 del mes de diciembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) Dip. César Ulises García Vázquez Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos miércoles 21 de diciembre de 2005 83 fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre del año 2005, el oficio SG-SO/2º/1er./029/2005, mediante el cual se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Zentla, Veracruz, solicitando autorización para la venta de 02 (dos) vehículos de propiedad municipal. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 33 fracción XVI inciso d) de la Constitución Política Local; 112 y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso d), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y; 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes: ANTECEDENTES I. Que, mediante oficio con numero 01672, de fecha 21 de septiembre del presente año, signado por el C. Ignacio Castelan Marini, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Zentla, Veracruz, remiten a esta Soberanía para su autorización, los acuerdos de Cabildo relativos a la desincorporación y enajenación de diversos vehículos deteriorados de dicha administración municipal, que por su estado físico y mecánico no son redituables para su mantenimiento y conservación. II. Agregado al expediente obra copia fiel del Acta sin número, correspondiente a la sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 9 de septiembre del presente año, en la que los Ediles, tras conocer en el tercer punto del orden del día, la necesidad de vender las unidades: 1) Camioneta marca Ford, tipo Pick-up, modelo 1988 (sic), color verde gris, número de inventario PM0001028010195; 2) Camioneta marca Ford, modelo 2002, color verde , con número de inventario 063184300402; por encontrarse en mal estado y resultar más onerosas sus reparaciones, lo aprueban por unanimidad, remitiéndolo a esta Potestad para su autorización. Gaceta Legislativa 84 miércoles 21 de diciembre de 2005 III. Para tal efecto remiten también en el expediente, cinco agregados conteniendo la siguiente documentación: En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente: Primero. Sobre la camioneta marca Ford, tipo pickup modelo 1988(sic): copia de Factura de número 0869 de fecha 6 de noviembre 1989, expedida por la agencia MYLSA TEHUACAN S.A de C.V, certificada por el secretario del Ayuntamiento Lic. José González Hernández secretario del Ayuntamiento de Zentla, Veracruz; original del peritaje realizado por la empresa “Fernando F. Serna S”, en los que tras describir el estado físico y mecánico de la unidad, le asignan un precio para su venta de $ 2,420.00 (dos mi cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.); fotografías descriptivas de la unidad. DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO Segundo. Sobre la camioneta marca Ford modelo 2002: copia de la factura número 9072, de fecha 18 de abril 2002, expedida por la agencia Córdoba Automotriz, S.A de C.V, certificada por el secretario del Ayuntamiento de Zentla original del peritaje realizado por la empresa “Fernando F. Serna S.”, en los que tras describir el estado físico y mecánico de la unidad, recomendando su venta comercial en un precio base de $ 146.820.00 (ciento cuarenta y seis mil ochocientos veinte pesos 00/100 M.N.); fotografías descriptivas de la unidad. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de Zentla, Veracruz, cumple con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado; II. Por lo anteriormente expuesto, a juicio de esta Comisión Permanente, y tomando en consideración el estado físico y mecánico de la unidad objeto de la presente petición, se considera procedente otorgar la autorización solicitada; PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE ZENTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A DESINCORPORAR DE LOS ACTIVOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y ENAJENAR LOS SIGUIENTES VEHÍCULOS: 1) CAMIONETA MARCA FORD, TIPO PICK-UP F-350, MODELO 1990,MOTOR 54413, SERIE AC3JGK-54413, COLOR GRIS MERCURIO, CON UN PRECIO BASE PARA SU VENTA DE $ 2,420.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.); 2) CAMIONETA MARCA FORD, MODELO 2002,TIPO EXPLORER, COLOR VERDE OLIVO, SERIE 1FMYU60E72UC23701, CON UN PRECIO BASE PARA SU VENTA DE $ 146.820.00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.); LO ANTERIOR EN VIRTUD DE QUE SE CUMPLE CON LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO, Y QUE SE JUSTIFICA A PLENITUD POR EL DESGASTE Y CONSECUENTE PÉRDIDA DEL VALOR Y UTILIDAD DEL MISMO. SEGUNDO. EL PROCEDIMIENTO DE DESINCORPORACIÓN Y VENTA DEBERÁ APEGARSE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 99, 100, 102 y 105 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO. TERCERO. COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ZENTLA, VERACRUZ, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. CUARTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 85 Llave, al día 7 del mes de diciembre del año dos mil cinco. el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes: Comisión Permanente de Hacienda Municipal ANTECEDENTES Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) I. Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) Dip. César Ulises García Vázquez Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de diciembre del año 2005, el oficio SG-SO/1er./2º/169/2005, mediante el cuál se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz, mediante el cual solicitan autorización para poder otorgar subsidio a las obligaciones de pago contenidas en el Código Hacendario Municipal, para la construcción de viviendas de interés social en ese municipio, en apoyo al programa “Fiel Tu Casa” dentro de la modalidad de FONHAPO-INFONAVIT. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 33 fracción XVI inciso d) de la Constitución Política Local; 35 fracción XXV inciso k) de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso d), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y; 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con Mediante oficio número 2278/2005, de fecha 28 de noviembre de 2005, signado por el Lic. J. Jesús Hernández Peña, Secretario del H. Ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz, remiten a esta Soberanía para su autorización, los acuerdos de Cabildo relativos a la aprobación para poder otorgar subsidio a las obligaciones de pago contenidas en el Código Hacendario Municipal, para la construcción de viviendas de interés social en ese municipio, en apoyo al programa “Fiel Tu Casa” dentro de la modalidad de FONHAPO-INFONAVIT; II. Integrando el expediente encontramos copia fiel del Acta número 038/2005, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 28 de noviembre del presente año, en la que los Ediles, tras conocer la propuesta realizada a dicha Institución por el Dip. Tomás Tejeda Cruz, para que el Ayuntamiento apruebe apoyar el programa “Fiel Tu Casa”, promovido por el Ejecutivo del estado en la modalidad FONHAPO-INFONAVIT, la cual cuenta con apoyos federales, estatales y municipales, mediante el otorgamiento de subsidio a las obligaciones de pago contenidas en el Código Hacendario Municipal, para la construcción de viviendas de interés social, aprueban solicitar la autorización correspondiente ante esta Soberanía. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz, cumple con lo dispuesto por la Constitución Política local al solicitar autorización de esta Representación Popular para poder otorgar subsidio sobre los ingresos que componen su hacienda; Gaceta Legislativa II. Asimismo, se toma en consideración que la finalidad del mismo es la de apoyar la realización de acciones tendentes a la creación de vivienda de tipo progresivo, abatiendo el rezago que en dicha materia se presenta en la municipalidad, mediante el otorgamiento de un subsidio sobre los ingresos que componen la hacienda municipal, previo acuerdo del Cabildo, como parte de la política que en dicho rubro se implementa desde el gobierno estatal, tal y como se desprende del Decreto expedido por el titular del Poder Ejecutivo emitido con fecha 2 de junio de 2005, publicado en la Gaceta Oficial con fecha 27 de julio del presente, fojas 4 a 6. III. Se considera que, como se refiere en la exposición del citado Decreto, y conservando el contexto de la petición municipal, es preciso incentivar una coordinación entre los distintos niveles de gobierno para privilegiar que la garantía conferida en nuestra Carta Magna, artículo 4, de posibilitar el acceso a vivienda digna y decorosa para las familias mexicanas, derecho que ahora persigue este municipio en el ámbito de su jurisdicción, mediante el otorgamiento de subsidio a los constructores y adquirientes de vivienda económica de interés social, como parte de las acciones impulsadas, financiadas o ejecutadas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO). IV. Por lo anteriormente expuesto, a juicio de esta Comisión Permanente, se considera procedente otorgar por esta única ocasión al municipio la autorización solicitada; En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA POR ESTA ÚNICA OCASIÓN AL H. AYUNTAMIENTO DE COSOLEACAQUE, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A OTORGAR SUBSIDIO A LAS OBLIGACIONES DE PAGO CONTENIDAS EN EL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL, PARA LA 86 miércoles 21 de diciembre de 2005 CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL, EN APOYO AL PROGRAMA “FIEL TU CASA”, PROMOVIDO POR EL EJECUTIVO ESTATAL EN LA MODALIDAD FONHAPOINFONAVIT. SEGUNDO. COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE COSOLEACAQUE, VERACRUZ, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) Dip. César Ulises García Vázquez Vocal (Rúbrica) ***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria Gaceta Legislativa celebrada el día 27 de septiembre de 2005, el oficio número DP-SO/2º/1er./101/2005, mediante el que se nos remite el expediente conteniendo la petición formulada por el Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir convenio de colaboración en materia empresarial por el que se establecen las bases para contar con un Centro de Desarrollo Empresarial Veracruzano en dicho municipio. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33, fracción XVI inciso g) de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII y XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y; 59, 61, 62, 64 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determinar la procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES I) Se tiene a la vista oficio número 657 de fecha 23 de agosto de 2005, signado por el C.P Daniel Izquierdo Pineda, Secretario del H. Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que remiten para su autorización los acuerdos de Cabildo por los que se aprueba suscribir el convenio referido en el primer párrafo del presente dictamen. II) Remiten en el expediente copia fiel del acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 14 de julio del presente año, en la que los Ediles tras conocer en el quinto punto del orden del día, la necesidad de celebrar el convenio descrito, lo aprueban por unanimidad de votos emitiendo el acuerdo respectivo, remitiéndolo a esta Soberanía para su autorización III) Finalmente, adjuntan copia fiel del convenio de referencia, en los que se observa detalladamente los derechos y obligaciones a los que se sujetarán las partes. miércoles 21 de diciembre de 2005 87 En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I) Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado convenio. II) Se toma en consideración que la finalidad del convenio es establecer los compromisos de colaboración entre las partes para dar continuidad a las operaciones del Centro de Desarrollo Empresarial (CEDEVER), dentro de las oficinas de la Dirección de Desarrollo Económico Municipal, para dar servicio de orientación y apoyo a los empresarios e inversionistas de la ciudad de Coatzacoalcos y su área de influencia. En tal virtud, estas Comisiones someten a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA QUE SUSCRIBA CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO EMPRESARIAL CON LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, ASISTIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Gaceta Legislativa Dado en la sala de comisiones de la honorable Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) Dip. César Ulises García Vázquez Vocal (Rúbrica) miércoles 21 de diciembre de 2005 88 número DP-SO/2º/1er./101/2005, mediante el que se remite a estas Comisiones Permanentes el expediente conteniendo la petición formulada por el Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir convenio con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33, fracción XVI inciso g) de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción VIII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y; 59, 61, 62, 64 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determinar la procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal Dip. Silvio Edmundo Lagos Martínez Presidente (Rúbrica) Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario (Rúbrica) Dip. Atanasio García Durán Vocal (Rúbrica) ***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y De Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2005, el oficio ANTECEDENTES I) Se tiene a la vista oficio número 657 de fecha 23 de agosto de 2005, signado por el C.P Daniel Izquierdo Pineda, Secretario del H. Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que remiten para su autorización los acuerdos de Cabildo por los que se aprueba suscribir el convenio referido en el primer párrafo del presente dictamen. II) Adiciona al expediente copia fiel del acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 11 de marzo del presente año, en la que los Ediles, tras conocer en el primer punto del orden del día, la propuesta formulada por la Condusef, de poder suscribir convenio para realizar acciones conjuntas en proteger y defender los derechos de los Usuarios de Servicios Financieros que residan en el mencionado Municipio. Lo aprueban por unanimidad de votos, emitiendo el acuerdo respectivo, remitiéndolo a esta Soberanía para su autorización III) Finalmente, adjuntan copia fiel del convenio de referencia, en los que se observa detalladamente los derechos y obligaciones a los que se sujetarán las partes. Gaceta Legislativa En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: 89 miércoles 21 de diciembre de 2005 Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) CONSIDERACIONES I) Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado Convenio. II) Se toma en consideración que la finalidad del convenio es el fomentar la colaboración y las acciones tendientes a promover, asesorar, proteger y defender los intereses de los usuarios de servicios financieros del Municipio de Coatzacoalcos. En tal virtud, estas Comisiones Permanentes someten a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA QUE SUSCRIBA CONVENIO CON LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la honorable Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) Dip. César Ulises García Vázquez Vocal (Rúbrica) Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal Dip. Silvio Edmundo Lagos Martínez Presidente (Rúbrica) Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario (Rúbrica) Dip. Atanasio García Durán Vocal (Rúbrica) ***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y De Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2005, el oficio número DP-SO/2º/1er./101/2005, mediante el que se remite a estas Comisiones Permanentes el expediente conteniendo la petición formulada por el Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir Convenio de Colaboración con la Comisión de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Hacienda y Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 90 Crédito Público y la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado. respectivo, remitiéndolo a esta Soberanía para su autorización. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33, fracción XVI inciso g) de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción VIII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y; 59, 61, 62, 64 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determinar la procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: III) Finalmente, adjuntan copia fiel del convenio de referencia, en los que se observa detalladamente los derechos y obligaciones a los que se sujetarán las partes. ANTECEDENTES I) Se tiene a la vista oficio número 657 de fecha 23 de agosto de 2005, signado por el C.P Daniel Izquierdo Pineda, Secretario del H. Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que remiten para su autorización los acuerdos de Cabildo por los que se aprueba suscribir el convenio referido en el primer párrafo del presente dictamen. II) Adiciona al expediente copia fiel del acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 15 de agosto del presente año, en la que los Ediles, tras conocer en el punto décimo primero del orden del día, la propuesta formulada de poder suscribir convenio es para implementar y operar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas “SARE”, en el municipio de Coatzacoalcos, Ver; para establecer en forma conjunta con el Gobierno del Estado “El Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ”ALAC”, las acciones a efectuar por conducto de la administración pública municipal, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, ofrezcan a las empresas y, principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, que implique bajo riesgo para la salud o al medio ambiente, los mecanismos para que puedan iniciar operaciones en un máximo de 48 horas, a partir del ingreso de su solicitud; los integrantes del cabildo de Coatzacoalcos, lo aprueban por unanimidad de votos, emitiendo el acuerdo En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I) Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado Convenio. II) Se toma en consideración que la finalidad del convenio, es llevar acabo acciones por conducto de la administración pública municipal, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, ofrezcan a las empresas y, principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, que implique bajo riesgo para la salud o al medio ambiente, los mecanismos para que puedan iniciar operaciones en un máximo de 48 horas, a partir del ingreso de su solicitud. En tal virtud, estas Comisiones Permanentes someten a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA QUE SUSCRIBA CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA COMISIÓN DE MEJORA REGULATORIA, LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL GOBIERNO DEL. Gaceta Legislativa SEGUNDO. NOTIFÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la honorable Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) Dip. César Ulises García Vázquez Vocal (Rúbrica) Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal Dip. Silvio Edmundo Lagos Martínez Presidente (Rúbrica) Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario (Rúbrica) Dip. Atanasio García Durán Vocal (Rúbrica) ***** miércoles 21 de diciembre de 2005 91 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y De Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2005, el oficio número DP-SO/2º/1er./101/2005, mediante el que se remite a estas Comisiones Permanentes el expediente conteniendo la petición formulada por el Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir Convenio con Fondos de Empresas de la Universidad Veracruzana, A.C y el H. Ayuntamiento. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33, fracción XVI inciso g) de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción VIII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y; 59, 61, 62, 64 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determinar la procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES I) Se tiene a la vista oficio número 657 de fecha 23 de agosto de 2005, signado por el C.P Daniel Izquierdo Pineda, Secretario del H. Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que remiten para su autorización los acuerdos de Cabildo por los que se aprueba suscribir el convenio referido en el primer párrafo del presente dictamen. II) Agrega al expediente copia fiel del acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 15 de agosto del presente año, en la que los Ediles, tras conocer en el tercer punto del orden del día, la propuesta para suscribir Convenio con Fondos de Gaceta Legislativa Empresas de la Universidad Veracruzana, A.C y el H. Ayuntamiento; los integrantes del cabildo de Coatzacoalcos, lo aprueban por unanimidad de votos, emitiendo el acuerdo respectivo, remitiéndolo a esta Soberanía para su autorización. III) Finalmente, adjuntan copia fiel del convenio de referencia, en los que se observa detalladamente los derechos y obligaciones a los que se sujetarán las partes. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de las Comisiones Permanentes que suscriben, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I) Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder ratificar el citado Convenio. II) Se toma en consideración que la finalidad del convenio, es el establecer las bases entre las partes a efecto de ejecutar acciones en el marco de sus atribuciones e interés en la promoción del desarrollo económico, para la creación y fortalecimiento de mico, pequeñas y medianas empresas, con el propósito de proporcionar servicios integrales de articulación y acompañamiento empresarial para el desarrollo y/o puestas en marcha de los planes de negocios de las mismas, evaluando su viabilidad técnica, financiera, de mercado y con orientación a las vocaciones productivas del Municipio. En tal virtud, estas Comisiones Unidas Permanentes someten a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA QUE SUSCRIBA 92 miércoles 21 de diciembre de 2005 CONVENIO CON FONDOS DE EMPRESAS DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la honorable Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) Dip. César Ulises García Vázquez Vocal (Rúbrica) Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal Dip. Silvio Edmundo Lagos Martínez Presidente (Rúbrica) Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario (Rúbrica) Dip. Atanasio García Durán Vocal (Rúbrica) ***** Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 93 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Prestadores de Servicio, de poder ratificar convenio para establecer las bases de apoyo institucional entre el H. Ayuntamiento y las Instituciones Educativas a través de mecanismos funcionales que coadyuven el beneficio de ambas entidades favoreciendo a las instituciones así como a la comunidad en general; el cabildo de Coatzacoalcos, lo aprueban por unanimidad de votos, emitiendo el acuerdo respectivo, remitiéndolo a esta Soberanía para su autorización Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y De Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2005, el oficio número DP-SO/2º/1er./101/2005, mediante el que se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la petición formulada por el Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, para la ratificación del Convenio con Instituciones Educativas para prestadores de Servicio. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33, fracción XVI inciso g) de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción VIII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y; 59, 61, 62, 64 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determinar la procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES I) Se tiene a la vista oficio número 657 de fecha 23 de agosto de 2005, signado por el C.P Daniel Izquierdo Pineda, Secretario del H. Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que remiten para su autorización los acuerdos de Cabildo por los que se aprueba ratificar el convenio referido en el primer párrafo del presente dictamen. II) Adiciona al expediente copia fiel del acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 11 de marzo del presente año, en la que los Ediles, tras conocer en el tercer punto del orden del día, la propuesta formulada por las Instituciones Educativas para III) Finalmente, adjuntan copia fiel del convenio de referencia, en los que se observa detalladamente los derechos y obligaciones a los que se sujetarán las partes. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de las Comisiones Permanentes que suscriben, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I) Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder ratificar el citado Convenio. II) Se toma en consideración que la finalidad del convenio es el establecer las bases de apoyo institucional entre el H. Ayuntamiento y las Instituciones Educativas a través de mecanismos funcionales que coadyuven el beneficio de ambas entidades favoreciendo a las instituciones así como a la comunidad en general. En tal virtud, estas Comisiones Unidas Permanentes someten a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA QUE RATIFIQUE Gaceta Legislativa CONVENIO CON INTITUCIONES EDUCATIVAS PARA PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la honorable Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) Dip. César Ulises García Vázquez Vocal (Rúbrica) Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal Dip. Silvio Edmundo Lagos Martínez Presidente (Rúbrica) Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario (Rúbrica) Dip. Atanasio García Durán Vocal (Rúbrica) ***** miércoles 21 de diciembre de 2005 94 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2005, el oficio número DP-SO/2º/1er./101/2005, mediante el que se nos remite el expediente conteniendo la petición formulada por el Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir convenio institucional de implementación de espacios y servicios para la atención de personas con capacidades diferentes con el sistema municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y la delegación municipal de la Dirección General de Tránsito y Vialidad número 6. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33, fracción XVI inciso g) de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII y XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y; 59, 61, 62, 64 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determinar la procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES I) Se tiene a la vista oficio número 657 de fecha 23 de agosto de 2005, signado por el C.P Daniel Izquierdo Pineda, Secretario del H. Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que remiten para su autorización los acuerdos de Cabildo por los que se aprueba suscribir el convenio referido en el primer párrafo del presente dictamen. II) Remiten en el expediente copia fiel del acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 15 de agosto del presente año, en la que los Ediles tras conocer en el tercer Gaceta Legislativa punto del orden del día, la necesidad de celebrar el convenio descrito, cuyo objetivo es el de conjuntar esfuerzos para beneficio de las personas con capacidades diferentes en dicho municipio, lo aprueban por unanimidad de votos emitiendo el acuerdo respectivo, remitiéndolo a esta Soberanía para su autorización III) Finalmente, adjuntan copia fiel del convenio de referencia, en los que se observa detalladamente los derechos y obligaciones a los que se sujetarán las partes. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I) Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado convenio. II) Se toma en consideración que la finalidad del convenio es la realización de obras y acciones tendentes a crear y mejorar los espacios y servicios para las personas con capacidades diferentes y personas de la tercera edad de la región, con la finalidad de brindarles mejores servicio, respeto y colaboración de las autoridades, prestadores de servicio público de transporte y asociaciones civiles, mediante la construcción de rampas dentro del primer cuadro de la ciudad y el malecón costero; colocación de señalización con simbología internacional de accesibilidad para este grupo social; suministro de distintivos autoadhesivos son el símbolo internacional de accesibilidad para personas con capacidades diferentes en el sistema de transporte público y; promoción de dichas acciones para concienciar a la sociedad en materia de educación vial. En tal virtud, estas Comisiones someten a vuestra consideración el siguiente: 95 miércoles 21 de diciembre de 2005 DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA QUE SUSCRIBA CONVENIO INSTITUCIONAL DE IMPLEMENTACIÓN DE ESPACIOS Y SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, CON EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE COATZACOALCOS, LA DELEGACIÓN MUNICIPAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y VIALIDAD. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la honorable Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) Dip. César Ulises García Vázquez Vocal (Rúbrica) Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal Dip. Silvio Edmundo Lagos Martínez Presidente (Rúbrica) Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 96 por los que se aprueba suscribir el convenio referido en el primer párrafo del presente dictamen. Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario (Rúbrica) Dip. Atanasio García Durán Vocal (Rúbrica) ***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2005, el oficio número DP-SO/2º/1er./101/2005, mediante el que se nos remite el expediente conteniendo la petición formulada por el Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir convenio de colaboración con el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33, fracción XVI inciso g) de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII y XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y; 59, 61, 62, 64 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determinar la procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES I) Se tiene a la vista oficio número 657 de fecha 23 de agosto de 2005, signado por el C.P Daniel Izquierdo Pineda, Secretario del H. Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que remiten para su autorización los acuerdos de Cabildo II) Remiten en el expediente copia fiel del acta sin número, correspondiente a la sesión extraordinaria de Cabildo, de fecha 22 de agosto del presente año, en la que los Ediles tras conocer en el cuarto punto del orden del día, la propuesta formulada por la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado, para realizar conjuntamente obras y acciones que impacten de manera directa al turismo, concretamente mediante la realización de obra de rehabilitación del centro urbano, lo aprueban por unanimidad de votos emitiendo el acuerdo respectivo, remitiéndolo a esta Soberanía para su autorización III) Finalmente, adjuntan copia fiel del convenio de referencia, en los que se observa detalladamente los derechos y obligaciones a los que se sujetarán las partes. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I) Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado convenio. II) Se toma en consideración que la finalidad del convenio es la determinación de la participación técnica y económica para la realización del Programa de Rehabilitación del Centro Urbano de la ciudad de Coatzacoalcos, mediante la mezcla de recursos de forma equitativa entre los gobiernos de la Federación, Estado y Municipio para generar un techo financiero total de $ 3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 m.n.), con el propósito de impactar de manera directa en el desarrollo turístico del municipio. Gaceta Legislativa 97 miércoles 21 de diciembre de 2005 En tal virtud, estas Comisiones someten a vuestra consideración el siguiente: Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO Dip. Silvio Edmundo Lagos Martínez Presidente (Rúbrica) PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA QUE SUSCRIBA CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DEL MUNICIPIO EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACCIONES QUE IMPACTEN DE MANERA DIRECTA AL TURISMO DE LA ENTIDAD, CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, ASISTIDO POR LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO, Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la honorable Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. José Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) Dip. César Ulises García Vázquez Vocal (Rúbrica) Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario (Rúbrica) Dip. Atanasio García Durán Vocal (Rúbrica) ***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y De Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2005, el oficio número DP-SO/2º/1er/101/2005, mediante el que se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la petición formulada por el Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir contrato de comodato con la delegación municipal de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado. Estas Comisiones Permanentes Unidas, de conformidad con lo establecido por los artículos 33, fracción XVI inciso e) y g) de la Constitución Política local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso e) y g), 38 y 39 fracciones VIII y XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y; 59, 61, 62, 64 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determinar la procedencia o improcedencia, bajo las siguientes: Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 98 servicios municipales y; oficios 398/RT/05 y 425/RT/05, de fechas 27 de junio y 7 de julio del mismo año, signados por el Lic. Leonel Segundo Grajales Lagunas, regidor tercero; mediante los cuales se describen los trámites administrativos internos entre las áreas descritas para llevar a cabo el programa de regularización objeto de la petición. ANTECEDENTES I) Se tiene a la vista oficio número 657 de fecha 23 de agosto de 205, signado por el C.P. Daniel Izquierdo Pineda, Secretario del H. Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que remiten para su autorización los acuerdos de Cabildo por los que se aprueba suscribir el convenio referido en el primer párrafo del presente dictamen. II) Remiten en el expediente copia fiel del acta sin número, correspondiente a la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 14 de julio del presente año, en la que los Ediles tras conocer en el tercer punto del orden del día, la propuesta formulada por la delegación municipal de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado para poder suscribir contrato de comodato con dicha Institución, para recibir en préstamo un programador con memoria C-26 y C-28 con portafolio para determinar fallas y programar en laboratorio con la finalidad de brindar mantenimiento a la red de semáforos de la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, lo aprueban por unanimidad de votos emitiendo el acuerdo respectivo, remitiéndolo a esta Soberanía para su autorización. III) Se observa también copia fiel de nombramiento del Lic. Harry Ward Jackson Sosa como Director General de Tránsito y Transporte del Estado, certificada por el Lic. Antonio Limón Alonso, notario público número 12 de la décima primera demarcación notarial. IV) De igual forma copia fiel de nombramiento del C. Luis Fernando Guizar Valladares como Delegado Municipal de la citada Institución en Coatzacoalcos, Veracruz. VII) Finalmente, adjuntan copia fiel del contrato de referencia, en los que se observa detalladamente los derechos y obligaciones a los que se sujetarán las partes. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES I) Una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Constitución Política Local y la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado contrato de comodato. II) Se toma en consideración que la finalidad del contrato es la de llevar a cabo un programa correctivo en materia de vialidad, mediante la sincronización y mantenimiento de la red de semáforos del municipio, brindando así un mejor servicio a la ciudadanía. En tal virtud, estas comisiones someten a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO V) Incluyen copia de la factura número TAB6704, de fecha 4 de abril del presente año, expedida por la empresa “Semex, S.A. de C.V.”, acreditando la propiedad del maletín probador para control C-28. VI) Remiten también copia de los oficios D.O.P. y S.M. 204/05, de fecha 30 de mayo del presente, signado por el director de obras públicas y PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA QUE SUSCRIBA CONTRATO DE COMODATO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO, Y LA DELEGACIÓN MUNICIPAL DE TRANSITO Y VIALIDAD NÚMERO 6, PARA EMPLEAR EQUIPO DE Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 99 Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario (Rúbrica) MEDICIÓN DE PROPIEDAD MUNICIPAL CON EL OBJETO DE LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO A LA RED DE SEMÁFOROS EN DICHO MUNICIPIO. Dip. Atanasio García Durán Vocal (Rúbrica) SEGUNDO. EL PERIODO DE VIGENCIA SERÁ HASTA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LAS CLÁUSULAS PRIMERA Y CUARTA DEL CONTRATO. TERCERO. NOTIFÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO, Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. CUARTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. Jose Francisco Yunes Zorrilla Presidente (Rúbrica) Dip. Sara María López Gómez Secretaria (Rúbrica) Dip. César Ulises García Vázquez Vocal (Rúbrica) Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal Dip. Silvio Edmundo Lagos Martínez Presidente (Rúbrica) ***** PERMANENTE DE DESARROLLO COMISIÓN AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo, Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, nos fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/Ier./2°/174/2005, mediante el que se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la petición por el honorable ayuntamiento de Coetzala, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir convenio de Anexo de Ejecución del Anexo Técnico para la Ejecución Federalizada del Desarrollo Rural, con el Gobierno del Estado, representado por el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural (INVEDER), y con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), representada por su delegación en el Estado, con el objeto de conjuntar acciones y recursos para operar el programa de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo 2005. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política Local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; procedimos a analizar la solicitud de referencia con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante oficio de fecha 11 de noviembre del año en curso, la Presidenta Municipal Constitucional del Municipio de Coetzala, Gaceta Legislativa 100 miércoles 21 de diciembre de 2005 Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitó a este honorable Congreso autorización para suscribir convenio con INVEDER y SAGARPA a fin de conjuntar acciones y recursos para operar el Programa de Desarrollo Rural de Alianza para el campo 2005. está facultado para celebrar convenios, previa autorización de este honorable Congreso o en sus recesos por la Diputación Permanente; con el Estado o la Federación, a fin de arrojar un beneficio a los habitantes del municipio peticionario. 2. Que a dicha petición se acompaño Acta de Sesión del Consejo de Desarrollo Municipal, de fecha veintiuno de Octubre del año en curso, mediante la cual acuerdan que la aportación de recursos por parte del municipio de Coetzala, Veracruz de Ignacio de la Llave, para la celebración del Convenio de referencia, asciende a un monto de $30,000.00 (treinta mil pesos M.N.), mismos que serán destinados por medio de la obra No. 2005042010 denominada establecimiento de viveros de Palma Camedor y Hongo Zeta, perteneciente al fondo del FISM, así como al Subprograma, Infraestructura Productiva Rural. III. Que de conformidad a la documentación requerida para dar trámite a la autorización del convenio de referencia, se anexó al oficio de fecha once de noviembre del año en curso signado por el Presidente Municipal Constitucional de Coetzala, Veracruz de Ignacio de la Llave, acta de sesión del Consejo de Desarrollo Municipal, de fecha 21 de octubre de dos mil cinco, acta de Sesión de Cabildo de fecha veintitrés de junio del dos mil cinco, así como el Convenio de Ejecución del Anexo Técnico para la Ejecución Federalizada de Desarrollo Rural, los cuales cumplen con los requisitos formales para su ejecución. 3. Acta de Sesión de Cabildo número 31 de fecha veintitrés de junio del año en curso, en la que los ediles, tras conocer el orden del día, autorizan por unanimidad al honorable ayuntamiento Constitucional de Coetzala, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio para la llevar a cabo, el Programa de Desarrollo Rural de Alianza para el Campo 2005. 4. Asimismo anexo a la solicitud de referencia, obra copia fotostática del instrumento jurídico sometido a la aprobación de esta LX Legislatura local. Por lo anterior y sobre las bases de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que esta comisión es competente para realizar el dictamen correspondiente, así como la aprobación de referencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 fracción XVI, 38 y 39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. II. Que de conformidad con los artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el ayuntamiento IV. Que de acuerdo al convenio de referencia, la aportación que corresponde al municipio, fue aprobada en inversión de propuesta para el Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). V. Como se puede observar en el citado convenio, se advierte que para conjuntar acciones y recursos para impulsar el desarrollo rural, se operará con los Subprogramas de Desarrollo de Capacidades en el Medio Rural (PRODESCA), de Fortalecimiento de Empresas y Organización Rural (PROFEMOR), y de Apoyo a los Proyectos de Inversión Rural (PAPIR), los cuales de acuerdo a sus lineamientos establecidos, brindan atención especial a los grupos y regiones prioritarias, así como a la integración de cadenas productivas de amplia inclusión social. VI. Que de la lectura de las bases de ejecución en su inciso b) se desprende que con la autorización del convenio se consolidará la participación y representatividad de los integrantes del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable ya sea de manera directa o a través de los Consejos Distritales de Desarrollo Rural Sustentable en el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable, asimismo, del inciso c) se advierte su objetivo Gaceta Legislativa principal consistente en fomentar y apoyar la participación de los productores rurales y las comunidades en la propuesta de proyectos productivos que permitan aprovechar el potencial y los recursos técnicos, humanos y financieros con que cuentan. VII. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Coetzala, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, para suscribir Convenio de Anexo de Ejecución del Anexo Técnico para la Ejecución Federalizada del Desarrollo Rural, con el Gobierno del Estado, representado por el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural (INVEDER), y con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, representada por su delegación en el Estado, con el objeto de conjuntar acciones y recursos para operar el programa de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo 2005. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Coetzala, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el Presidente Municipal, a suscribir Convenio con INVEDER y SAGARPA, para operar el Programa de Desarrollo Rural de Alianza para el Campo 2005. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al presidente municipal de Coetzala, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de 101 miércoles 21 de diciembre de 2005 Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación Dip. Moisés Marín García Presidente (Rúbrica) Dip. José Alfredo Osorio Medina Secretario (Sin rúbrica) Dip. Francisco Fernández Morales Vocal (Rúbrica) ***** PERMANENTE DE DESARROLLO COMISIÓN AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo, Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, nos fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/1er./2°/098/2005, mediante el que se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la petición por el honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir acuerdo de colaboración, con la Unidad de Capacitación para el Desarrollo Rural, para promover y ejecutar programas de asistencia técnica y capacitación integral para el desarrollo rural sustentable, en respuesta a las demandas agropecuarias planteadas por grupos organizados en las colonias y congregaciones de aquel municipio. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política Local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción V de la Ley Orgánica del Gaceta Legislativa Poder Legislativo del Estado; procedimos a analizar la solicitud de referencia con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 102 miércoles 21 de diciembre de 2005 autorización de este honorable Congreso o en sus recesos por la Diputación Permanente; con el Estado o la Federación, a fin de arrojar un beneficio a los habitantes del municipio peticionario. 1. Mediante oficio número 1106 de fecha 9 de septiembre del año en curso, signado por el Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, hizo del conocimiento a esta Soberanía que por acuerdo de fecha 14 de septiembre del año en curso, se aprobó que Alcalde y Síndico, suscriban Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento y la Unidad de Capacitación para el Desarrollo Rural (UNCADER), del municipio de Coatepec, Veracruz. III. Que de conformidad a la documentación requerida para dar trámite a la autorización del convenio de referencia, se anexó al oficio 1106 de fecha nueve de Septiembre del dos mil cinco, signado por el Presidente Municipal Constitucional de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, el acta de Sesión de Cabildo de fecha catorce de septiembre del año en curso, así como el Convenio de Colaboración que celebran por su parte el honorable ayuntamiento y la UNCADER. 2. Que a dicho oficio se adjunta acta de cabildo celebrada en sesión ordinaria de fecha catorce de septiembre del año en curso, mediante la cual se aprueba con fundamento en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, a suscribir Convenio de Colaboración, con el que promoverán y ejecutarán programas de asistencia técnica y capacitación integral para el desarrollo rural sustentable 3. Asimismo anexo al acta que antecede obra el acuerdo de colaboración, celebrado por el honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, y la Unidad de Capacitación para el Desarrollo Rural, de fecha veintidós de junio del año en curso. IV. Que de acuerdo al convenio de referencia, el objetivo del mismo es establecer las bases conforme a las cuales el Ayuntamiento y la UNCADER, mediante apoyos recíprocos, promoverán y ejecutaran programas de asistencia técnica y capacitación integral para el Desarrollo Rural Sustentable, en respuesta a las demandas agropecuarias planteadas, por grupos organizados en las colonias y congregaciones del municipio de Xalapa, Veracruz. Por lo anterior y sobre las bases de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que esta Comisión es competente para realizar el dictamen correspondiente, así como la aprobación de referencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 fracción XVI, 38 y 39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. II. Que de conformidad con los artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el ayuntamiento está facultado para celebrar convenios, previa V. Como se puede observar en el convenio de referencia, se advierte que para el cumplimiento del acuerdo se realizarán las siguientes acciones: a) Formular programas de asistencia técnica u capacitación integral para el Desarrollo Rural Sustentable que el mismo honorable ayuntamiento promueva en sus colonias y congregaciones; b) Apoyar técnicamente en la formación de recursos humanos en el área agropecuaria, forestal, desarrollo rural y educación ambiental, a personal propuesto por el Ayuntamiento quienes posteriormente fungirán como multiplicadores del Desarrollo Rural; c) Establecer la metodología e instrumentos técnicos para la ejecución de los cursos de capacitación; y finalmente, d) Designar al personal especializado para la asistencia técnica requerida, proporcionándole las facilidades necesarias para la realización de sus actividades. Gaceta Legislativa En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el Presidente Municipal, a suscribir Convenio con el UNCADER, para promover y ejecutar programas para el Desarrollo Rural Sustentable, en atención a las demandas agropecuarias planteadas por grupos organizados en colonias y congregaciones del municipio solicitante. Segundo. Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación Dip. Moisés Marín García Presidente (Rúbrica) Dip. José Alfredo Osorio Medina Secretario (Sin rúbrica) Dip. Francisco Fernández Morales Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Dictamen con proyecto de acuerdo que autoriza a los honorables ayuntamientos de Cosautlán de miércoles 21 de diciembre de 2005 103 Carvajal y Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenios de cooperación, con el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos. Honorable asamblea: A quienes suscriben, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Educación y Cultura, nos fue turnado para su estudio y dictamen, por esta Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de noviembre del año en curso el oficio SGSO/1er./2°/061/2005, mediante el cual se remite a la Comisión Permanente de Educación y Cultura las solicitudes de autorización de los honorables ayuntamientos de Cosautlán de Carvajal y Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder suscribir CONVENIOS DE COOPERACIÓN, CON EL INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACIÓN PARA LOS ADULTOS, junto con el expediente que a cada caso corresponde. Esta Comisión Permanente de Educación y Cultura, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI, inciso g de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo 18 fracción XVI, inciso G, 38, 39 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículos 59, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; artículo 35 fracción XXIV y 103 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes: ANTECEDENTES I. Que mediante Oficio No. 114/2005, de fecha 17 de mayo de 2005, el ciudadano Presidente Municipal y el Secretario del honorable ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitan a éste honorable Congreso autorización para celebrar Convenio de Cooperación con el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos (IVEA). Gaceta Legislativa II. Que al oficio citado en el primer antecedente se le acompaña del Acta de Cabildo número 25, correspondiente a la sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 16 de mayo de 2005, en la que los Ediles tras conocer del asunto en referencia, autorizan al ciudadano Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, firmar a nombre del honorable ayuntamiento Constitucional, el Convenio de Cooperación con el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos. III. Que mediante Oficio No. 149/05, de fecha 07 de noviembre de 2005, el ciudadano Presidente Municipal del honorable ayuntamiento de Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave, remite a ésta soberanía el Original del Acta de Cabildo núm. 48 correspondiente a la Sesión Ordinaria de fecha 27 de octubre de 2005, en donde se aprueba por unanimidad que el ciudadano Presidente Municipal, solicite al Congreso del Estado, la autorización para firmar el Convenio de Cooperación con el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos. miércoles 21 de diciembre de 2005 104 Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el honorable ayuntamiento cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que tiene atribuciones suficientes para convenir con organismos que tiendan a mejorar las condiciones de vida de los habitantes asentados en su ámbito territorial, sobre todo en materia educativa. 3. Que el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos (IVEA), es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por decreto del ejecutivo del Estado y publicado en la Gaceta Oficial el 1 de marzo de 2000, reformado el 19 de septiembre de 2005, y con registro federal de contribuyentes número IVE000301K80. 4. Que una vez estudiadas y analizadas las solicitudes de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a cada petición, se concluye que los honorables ayuntamientos de Cosautlán de Carvajal y Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumplen con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre de Veracruz de Ignacio de la Llave para celebrar respectivamente CONVENIO DE COOPERACIÓN CON EL INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACIÓN PARA LOS ADULTOS. 5. Que el objeto del citado convenio es establecer las bases y mecanismos operativos de coordinación para el desarrollo de programas educativos en beneficio de la población de los municipios de Cosautlán de Carvajal y Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave, particularmente para los sectores de la población adulta que no están incorporados a la educación formal. 6. Que los integrantes de ésta Comisión Permanente estimamos que las solicitudes presentadas por los honorables ayuntamientos de Cosautlán de Carvajal y Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave, satisfacen los presupuestos establecidos en la legislación vigente, para convenir con la Institución que se menciona al tenor del documento. IV. Que las condiciones para suscribir los convenios respectivos entre los honorables ayuntamientos de Cosautlán de Carvajal y Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave, con el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos, es con objeto de desarrollo de programas educativos. Por tal motivo, y con base a los antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES 1. 2. Que en términos de la fundamentación Jurídica vertida al inicio del presente documento, la Comisión Permanente de Educación y Cultura, de conformidad con sus atribuciones, es competente para conocer del asunto que le fue turnado. Que de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2 párrafo segundo y 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Gaceta Legislativa En razón de lo antes expuesto, la Comisión Permanente de Educación y Cultura somete a consideración de esta Soberanía el presente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO Primero. Se autoriza a los honorables ayuntamientos de Cosautlán de Carvajal y Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar respectivamente CONVENIO DE COOPERACIÓN CON EL INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACIÓN PARA LOS ADULTOS, para el desarrollo de programas educativos. Segundo. Comuníquese esta determinación a los honorables ayuntamientos de Cosautlán de Carvajal y Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave, respectivamente, para su conocimiento y efectos. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Educación y Cultura Diputado José Alejandro Montano Guzmán Presidente (Rúbrica) Diputado Uriel Flores Aguayo Secretario (Rúbrica) Diputada Maria del Carmen Pontón Villa Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Dictamen con proyecto de acuerdo que autoriza al honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de colaboración, con el instituto veracruzano de educación para los adultos. miércoles 21 de diciembre de 2005 105 Honorable Asamblea: A quienes suscriben, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Educación y Cultura, nos fue turnado para su estudio y dictamen, por esta Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de noviembre del año en curso el oficio SGSO/1er./2°/102/2005, mediante el cual se remite a la Comisión Permanente de Educación y Cultura la solicitud de autorización del honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder suscribir CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE UN PROGRAMA DE EDUCACIÓN, CON EL INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACIÓN PARA LOS ADULTOS, junto con el expediente que corresponde. Esta Comisión Permanente de Educación y Cultura, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI, inciso g de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo 18 fracción XVI, inciso G, 38, 39 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículos 59, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; artículo 35 fracción XXIV y 103 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes: ANTECEDENTES I. Que mediante Oficio Núm. 01111, de fecha 21 de septiembre de 2005, el C. Presidente Municipal del honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicita a éste honorable Congreso autorización para suscribir Convenio de Colaboración para la aplicación de un Programa Educativo, con el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos (IVEA). II. Que mediante Oficio de fecha 21 de septiembre de 2005, el ciudadano secretario del honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, remite a esta soberanía el acuerdo Gaceta Legislativa de Cabildo de fecha 14 de septiembre de 2005, en el cual se aprobó que Alcalde y el Síndico, suscriban convenio de Colaboración para la aplicación de un Programa de Educación, con el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos. III. Que las condiciones para suscribir el convenio respectivo entre el honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, con el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos, es con objeto la aplicación y desarrollo de los servicios educativos para adultos mayores de 15 años en rezago educativo. miércoles 21 de diciembre de 2005 106 4. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre de Veracruz de Ignacio de la Llave para celebrar CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE UN PROGRAMA DE EDUACIÓN, CON EL INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACIÓN PARA LOS ADULTOS. 5. Que el objeto del citado convenio es establecer las bases y mecanismos operativos de coordinación para el desarrollo de los servicios educativos en beneficio de la población del municipio de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, particularmente para los sectores de la población adulta que no están incorporados a la educación formal. 6. Que los integrantes de esta Comisión Permanente estimamos que la solicitud presentada por el honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, satisface los presupuestos establecidos en la legislación vigente, para convenir con la institución que se menciona al tenor del documento que solicita se autorice. Por tal motivo, y con base a los antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes: CONSIDERACIONES 1. 2. 3. Que en términos de la fundamentación Jurídica vertida al inicio del presente documento, la Comisión Permanente de Educación y Cultura, de conformidad con sus atribuciones, es competente para conocer del asunto que le fue turnado. Que de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; artículo 2 párrafo segundo y 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el honorable ayuntamiento cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que tiene atribuciones suficientes para convenir con organismos que tiendan a mejorar las condiciones de vida de los habitantes asentados en su ámbito territorial, sobre todo en materia educativa. Que el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos (IVEA), es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por decreto del ejecutivo del estado y publicado en la Gaceta Oficial el 1 de marzo de 2000, reformado el 19 de septiembre de 2005, y con registro federal de contribuyentes número IVE000301K80. En razón de lo antes expuesto, la Comisión Permanente de Educación y Cultura somete a consideración de esta Soberanía el presente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE UN PROGRAMA DE EDUACIÓN, CON EL INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACIÓN PARA LOS ADULTOS. Segundo. Comuníquese esta determinación al honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Gaceta Legislativa Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. miércoles 21 de diciembre de 2005 107 Constitución Política Local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; procedimos a analizar la solicitud de referencia con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: Comisión Permanente de Educación y Cultura ANTECEDENTES Diputado José Alejandro Montano Guzmán Presidente (Rúbrica) 1. Mediante oficio de fecha 15 de Junio del año en curso, el Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Coxquihui, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitó a este honorable Congreso autorización para suscribir convenio con INVEDER y SAGARPA a fin de conjuntar acciones y recursos para operar el Programa de Desarrollo Rural de Alianza para el campo 2005. 2. Que a dicha petición se acompaño el Acta de Sesión de Cabildo Extraordinaria de fecha quince de junio del año en curso, en la que los ediles, tras conocer el orden del día, autorizan al honorable Ayuntamiento Constitucional de Coxquihui, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio para llevar a cabo, el Programa de Desarrollo Rural de Alianza para el Campo 2005. 3. Asimismo anexo a la solicitud de referencia, obra copia fotostática del instrumento jurídico sometido a la aprobación de esta LX Legislatura local. Diputado Uriel Flores Aguayo Secretario (Rúbrica) Diputada Maria del Carmen Pontón Villa Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo, Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/1er./2°/095/2005, mediante el que se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la petición por el honorable Ayuntamiento de Coxquihui, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir Convenio de Anexo de Ejecución del Anexo Técnico para la Ejecución Federalizada del Desarrollo Rural, con el Gobierno del Estado, representado por el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural (INVEDER), y con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), representada por su delegación en el Estado, con el objeto de conjuntar acciones y recursos para operar el programa de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo 2005. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Por lo anterior y sobre las bases de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que esta Comisión es competente para realizar el dictamen correspondiente, así como la aprobación de referencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 fracción XVI, 38 y 39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. II. Que de conformidad con los artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el ayuntamiento está facultado para celebrar convenios, previa Gaceta Legislativa autorización de este Honorable Congreso o en sus recesos por la Diputación Permanente; con el Estado o la Federación, a fin de arrojar un beneficio a los habitantes del municipio peticionario. III. Que de conformidad a la documentación requerida para dar trámite a la autorización del convenio de referencia, se anexo al oficio de fecha 15 de Junio del año en curso signado por el Presidente Municipal Constitucional de Coxquihui, Veracruz de Ignacio de la Llave, el acta de Sesión de Cabildo Extraordinaria de fecha quince de junio de dos mil cinco, así como el Convenio de Ejecución del Anexo Técnico para la Ejecución Federalizada de Desarrollo Rural, los cuales cumplen con los requisitos formales para su ejecución. IV. Que de acuerdo al convenio de referencia, la aportación que corresponde al municipio, fue aprobada en inversión de propuesta para el Fondo de Aportación para el Fortalecimiento Municipal (FAFM). V. Como se puede observar en el convenio de referencia, se advierte que para conjuntar acciones y recursos para impulsar el desarrollo rural, se operará con los Subprogramas de Desarrollo de Capacidades en el Medio Rural (PRODESCA), de Fortalecimiento de Empresas y Organización Rural (PROFEMOR), y de Apoyo a los Proyectos de Inversión Rural (PAPIR), los cuales de acuerdo a sus lineamientos establecidos, brindan atención especial a los grupos y regiones prioritarias, así como a la integración de cadenas productivas de amplia inclusión social. VI. Que de la lectura de las bases de ejecución en su inciso b) se desprende que con la autorización del convenio se consolidará la participación y representatividad de los integrantes del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable ya sea de manera directa o a través de los Consejos Distritales de Desarrollo Rural Sustentable en el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable, asimismo, del inciso c) se advierte su objetivo principal consistente en fomentar y apoyar la participación de los productores rurales y las comunidades en la propuesta de proyectos 108 miércoles 21 de diciembre de 2005 productivos que permitan aprovechar el potencial y los recursos técnicos, humanos y financieros con que cuentan. VII. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable Ayuntamiento de Coxquihui, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, para celebrar Convenio de suscribir Convenio de Anexo de Ejecución del Anexo Técnico para la Ejecución Federalizada del Desarrollo Rural, con el Gobierno del Estado, representado por el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural (INVEDER), y con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, representada por su delegación en el Estado, con el objeto de conjuntar acciones y recursos para operar el programa de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo 2005. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO Primero. Se autoriza al honorable Ayuntamiento de Coxquihui, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el Presidente Municipal, a suscribir Convenio con INVEDER y SAGARPA, para operar el Programa de Desarrollo Rural de Alianza para el Campo 2005. Segundo. Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal de Coxquihui, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Gaceta Legislativa Llave, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación Dip. Moisés Marín García Presidente (Rúbrica) miércoles 21 de diciembre de 2005 109 Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; procedimos a analizar la solicitud de referencia con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante oficio número 2005/136 de fecha 06 de Noviembre del año en curso, el Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Platón Sánchez, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitó a este honorable Congreso autorización para suscribir convenio con INVEDER y SAGARPA a fin de conjuntar acciones y recursos para operar el Programa de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo 2005. 2. Que a dicha petición se acompaño el Acta de Cabildo de Sesión Ordinaria de fecha primero del mes de septiembre del año en curso, en la cual consta la aprobación por unanimidad de sus integrantes a fin de solicitar la autorización al honorable Congreso, que se hace mención en el párrafo que antecede. 3. Que mediante acta de cabildo ordinaria modificación y cuarta propuesta de obras de fecha 15 de Octubre del año en curso, signado por el Presidente del honorable ayuntamiento de Platón Sánchez, Veracruz, del que se advierte que los recursos que el municipio aportará para la celebración del convenio citado, provienen del Ramo 033 FAFM, equivalente a un monto de $200,000.00, destinados específicamente a la construcción de viveros y estanques. 4. Asimismo anexo a la solicitud de referencia, obra copia fotostática con rúbricas, del instrumento jurídico sometido a la aprobación de esta LX Legislatura Local. Dip. José Alfredo Osorio Medina Secretario (Sin rúbrica) Dip. Francisco Fernández Morales Vocal (Rúbrica) ***** PERMANENTE DE DESARROLLO COMISIÓN AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo, Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/1er./2°/060/2005, mediante el que se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la petición por el honorable ayuntamiento de Platón Sánchez, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir Convenio de Anexo de Ejecución del Anexo Técnico para la Ejecución Federalizada del Desarrollo Rural, con el Gobierno del Estado, representado por el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural (INVEDER), y con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), por conducto de su delegación en el Estado, con el objeto de conjuntar acciones y recursos para operar el programa de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo 2005. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la Por lo anterior y sobre las bases de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que esta Comisión es competente para realizar el dictamen correspondiente, así como la aprobación de referencia de acuerdo a lo Gaceta Legislativa establecido en los artículos 18 fracción XVI, 38 y 39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. II. Que de conformidad con los artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el ayuntamiento está facultado para celebrar convenios, previa autorización de este Honorable Congreso o en sus recesos por la Diputación Permanente; con el Estado o la Federación, a fin de arrojar un beneficio a los habitantes del municipio peticionario. III. Que de conformidad a la documentación requerida para dar trámite a la autorización del convenio de referencia, se anexó al oficio 2005/136 de fecha 6 de noviembre del año en curso signado por el Presidente Municipal Constitucional de Platón Sánchez, Veracruz de Ignacio de la Llave, el acta de Sesión de Cabildo de fecha primero de septiembre del dos mil cinco, así como el Acta de Cabildo ordinaria modificación y cuarta propuesta de obras 2005, de fecha 15 de octubre del año en curso, en donde se fundamenta y motiva la obtención de los recursos por parte del municipio, y finalmente el Convenio de Ejecución del Anexo Técnico para la Ejecución Federalizada de Desarrollo Rural, los cuales cumplen con los requisitos formales para su ejecución. IV. Que de acuerdo al convenio de referencia, la aportación que corresponde al municipio, fue aprobada en inversión de propuesta para el Fondo de Aportación para el Fortalecimiento Municipal (FAFM). V. Como se puede observar en el convenio de referencia, se advierte que para conjuntar acciones y recursos para impulsar el desarrollo rural, se operará con los Subprogramas de Desarrollo de Capacidades en el Medio Rural (PRODESCA), de Fortalecimiento de Empresas y Organización Rural (PROFEMOR), y de Apoyo a los Proyectos de Inversión Rural (PAPIR), los cuales de acuerdo a sus lineamientos establecidos, brindan atención especial a los grupos y regiones prioritarias, así como a la integración de cadenas productivas de amplia inclusión social. 110 miércoles 21 de diciembre de 2005 VI. Que de la lectura de las bases de ejecución en su inciso c) del convenio de colaboración, se desprende que su objetivo principal consiste en fomentar y apoyar la participación de los productores rurales y las comunidades en la propuesta de proyectos productivos que permitan aprovechar el potencial y los recursos técnicos, humanos y financieros con que cuentan. VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la solicitud de referencia se toma en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, por lo que se concluye que el honorable ayuntamiento de Platón Sánchez, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto en las leyes antes expuestas. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Platón Sánchez, Veracruz, representado por el Presidente Municipal, a suscribir Convenio con INVEDER y SAGARPA, para operar el Programa de Desarrollo Rural de Alianza para el Campo 2005. Segundo. Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal de Platón Sánchez, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación Dip. Moisés Marín García Presidente (Rúbrica) Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 111 (SEDESOL), con el objeto de operación del Programa para Local (Microregiones), a través denominado Mejoramiento a Construcción de Piso Firme; Dip. José Alfredo Osorio Medina Secretario (Sin rúbrica) Dip. Francisco Fernández Morales Vocal (Rúbrica) 2. Que a dicha petición se acompañó copia certificada del Acuerdo tomado en la Sesión de Cabildo celebrada el día 25 de febrero del año en curso, en el cual consta la aprobación de sus integrantes para que el C. Presidente Municipal y el Síndico, celebren el Convenio enunciado en el antecedente inmediato anterior; 3. Que así mismo, anexo a la solicitud de referencia se envió copia fotostática sin rubricas, del citado instrumento jurídico sometido a aprobación de este H. Congreso. 4. Que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo Federal, según se desprende del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda (Art. 32 LOAPF); 5. Que así mismo, su representación legal recae sobre su Delegado en el Estado, quien está facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la SEDESOL; ***** COMISIÓN PERMANENTE DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DESARROLLO Y Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/2º/ler./026/2005, al que se adjunta el diverso número 444/2005, de fecha 29 de septiembre del actual, signado por el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Coscomatepec, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para celebrar Convenio de Concertación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con el objeto de fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microregiones), a través del Proyecto denominado Mejoramiento a la Vivienda Construcción de Piso Firme, junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Que mediante oficio número 444/2005, de fecha 29 de septiembre del actual, el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Coscomatepec, Ver., solicita a este H. Congreso autorización para celebrar Convenio de de Concertación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social fortalecer la el Desarrollo del Proyecto la Vivienda Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que esta Comisión es competente para realizar la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; II. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamientos están facultados para celebrar Gaceta Legislativa convenios, previa autorización de este H. Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con la Federación para la realización de acciones conjuntas; III. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este H. Congreso, consistente en el Acta de Cabildo de fecha 25 de febrero del actual, en donde consta la aprobación de sus integrantes para la suscripción del presente Convenio, certificada por el Secretario, así como la copia fotostática del Convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos; IV. Que de la lectura de la cláusula Primera del Convenio de Colaboración, se desprende que su objeto consiste en la conjunción de acciones y recursos por parte de el Ayuntamiento y la SEDESOL, para fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microregiones), a través de la ejecución del Proyecto denominado “Mejoramiento a la Vivienda Construcción de Piso Firme”, teniendo como población objetivo las personas que habitan en localidades identificadas como Centros Estratégicos Comunitarios (CEC), ubicadas en las microregiones determinadas por la SEDESOL o bien en su área de influencia, el cual es lícito y arroja un beneficio para los habitantes del mismo; V. Que así mismo, en la cláusula Tercera del citado Convenio, se establece que el Ayuntamiento asume el carácter de “Ejecutor” de los recursos asignados para realizar la obra “Mejoramiento a la Vivienda Construcción de Piso Firme” en la localidad de Xalatlaco, municipio de Coscomatepec, Ver., con una inversión total de $205,200.00 (DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), integrada con una aportación federal (SEDESOL) de $190,000.00 (CIENTO NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) y la cantidad de $15,200.00 (QUINCE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) los PARTICIPANTES; VI. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, del Ayuntamiento de Coscomatepec, Ver., se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de 112 miércoles 21 de diciembre de 2005 voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H, Ayuntamiento de Coscomatepec, Ver., cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás Leyes relativas sobre la materia. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE COSCOMATEPEC, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CELEBRAR CONVENIO DE DE CONCERTACIÓN CON EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO LOCAL (MICROREGIONES), PARA REALIZAR LA OBRA “MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA CONSTRUCCIÓN DE PISO FIRME” EN LA LOCALIDAD DE XALATLACO, MUNICIPIO DE COSCOMATEPEC, VER., CON UNA INVERSIÓN TOTAL DE $205,200.00 (DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE COSCOMATEPEC, VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 113 Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal ANTECEDENTES 1. Que mediante oficio número P-0246/2005, de fecha 22 de septiembre del actual, el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Jamapa, Ver., solicita a este H. Congreso autorización para celebrar Convenio de de Concertación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con el objeto de fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microregiones), a través del Proyecto denominado Mejoramiento a la Vivienda Construcción de Piso Firme; 2. Que a dicha petición se acompañó copia certificada del Acuerdo tomado en la Sesión de Cabildo Extraordinaria celebrada el día 2 de septiembre del año en curso, en el cual consta la aprobación de sus integrantes para que el C. Presidente Municipal y el Síndico, celebren el Convenio enunciado en el antecedente inmediato anterior; 3. Que así mismo, anexo a la solicitud de referencia se envió copia fotostática sin rubricas, del citado instrumento jurídico sometido a aprobación de este H. Congreso. 4. Que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo Federal, según se desprende del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda (Art. 32 LOAPF); 5. Que así mismo, su representación legal recae sobre su Delegado en el Estado, quien está facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la SEDESOL; Dip. Silvio E. Lagos Martínez Presidente (Rúbrica) Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario (Rúbrica) Dip. Atanasio García Durán Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DESARROLLO Y Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/2º/ler./026/2005, al que se adjunta el diverso número P-0246/2005, de fecha 22 de septiembre del actual, signado por el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Jamapa, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para celebrar Convenio de Concertación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con el objeto de fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microregiones), a través del Proyecto denominado Mejoramiento a la Vivienda Construcción de Piso Firme, junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes: Gaceta Legislativa CONSIDERACIONES I. Que esta Comisión es competente para realizar la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; II. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamientos están facultados para celebrar convenios, previa autorización de este H. Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con la Federación para la realización de acciones conjuntas; III. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este H. Congreso, consistente en el Acta de Cabildo de fecha 2 de septiembre del actual, en donde consta la aprobación de sus integrantes para la suscripción del presente Convenio, certificada por el Secretario, así como la copia fotostática del Convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos; IV. Que de la lectura de la cláusula Primera del Convenio de Colaboración, se desprende que su objeto consiste en la conjunción de acciones y recursos por parte de el Ayuntamiento y la SEDESOL, para fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microregiones), a través de la ejecución del Proyecto denominado “Mejoramiento a la Vivienda Construcción de Piso Firme”, teniendo como población objetivo las personas que habitan en localidades identificadas como Centros Estratégicos Comunitarios (CEC), ubicadas en las microregiones determinadas por la SEDESOL o bien en su área de influencia, el cual es lícito y arroja un beneficio para los habitantes del mismo; V. Que así mismo, en la cláusula Tercera del citado Convenio, se establece que el Ayuntamiento asume el carácter de “Ejecutor” de los recursos asignados para realizar la obra “Mejoramiento a la Vivienda Construcción de Piso Firme” en la localidad de El Zacatal, municipio de Jamapa, Ver., con una inversión total de $50,000.00 114 miércoles 21 de diciembre de 2005 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), aportada en su totalidad por la SEDESOL; VI. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, del Ayuntamiento de Jamapa, Ver., se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H, Ayuntamiento de Jamapa, Ver., cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás Leyes relativas sobre la materia. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE JAMAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CELEBRAR CONVENIO DE DE CONCERTACIÓN CON EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO LOCAL (MICROREGIONES), PARA REALIZAR LA OBRA “MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA CONSTRUCCIÓN DE PISO FIRME” EN LA LOCALIDAD DE EL ZACATAL, MUNICIPIO DE JAMAPA, VER., CON UNA INVERSIÓN TOTAL DE $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE JAMAPA, VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 115 Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal 1. Que mediante oficio número 150/DGSM/2005, de fecha 10 de octubre del actual, el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de La Perla, Ver., solicita a este H. Congreso autorización para celebrar Convenio de de Concertación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con el objeto de fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microregiones), a través del Proyecto denominado Construcción de un Aula Escolar en el Centro de Educación Preescolar; 2. Que a dicha petición se acompañó copia certificada del Acuerdo tomado en la Sesión de Cabildo número 38, celebrada el día 26 de septiembre del año en curso, en el cual consta la aprobación de sus integrantes para que el C. Presidente Municipal y el Síndico, celebren el Convenio enunciado en el antecedente inmediato anterior; 3. Que así mismo, anexo a la solicitud de referencia se envió copia fotostática sin rubricas, del citado instrumento jurídico sometido a aprobación de este H. Congreso. 4. Que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo Federal, según se desprende del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda (Art. 32 LOAPF); 5. Que así mismo, su representación legal recae sobre su Delegado en el Estado, quien está facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la SEDESOL; Dip. Silvio E. Lagos Martínez Presidente (Rúbrica) Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario (Rúbrica) Dip. Atanasio García Durán Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DESARROLLO Y Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/2º/ler./026/2005, al que se adjunta el diverso número 150/DGSM/2005, de fecha 10 de octubre del actual, signado por el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de La Perla, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para celebrar Convenio de Concertación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con el objeto de fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microregiones), a través del Proyecto denominado Construcción de un Aula Escolar en el Centro de Educación Preescolar, junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica Gaceta Legislativa Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que esta Comisión es competente para realizar la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; II. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamientos están facultados para celebrar convenios, previa autorización de este H. Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con la Federación para la realización de acciones conjuntas; III. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este H. Congreso, consistente en el Acta de Cabildo de fecha 26 de septiembre del actual, en donde consta la aprobación de sus integrantes para la suscripción del presente Convenio, certificada por el Secretario, así como la copia fotostática del Convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos; IV. Que de la lectura de la cláusula Primera del Convenio de Colaboración, se desprende que su objeto consiste en la conjunción de acciones y recursos por parte de el Ayuntamiento y la SEDESOL, para fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microregiones), a través de la ejecución del Proyecto denominado “Construcción de un Aula Escolar en el Centro de Educación Preescolar”, teniendo como población objetivo las personas que habitan en localidades identificadas como Centros Estratégicos Comunitarios (CEC), ubicadas en las microregiones determinadas por la SEDESOL o bien en su área de influencia, el cual es lícito y arroja un beneficio para los habitantes del mismo; V. Que así mismo, en la cláusula Tercera del citado Convenio, se establece que el Ayuntamiento asume el carácter de “Ejecutor” de los recursos 116 miércoles 21 de diciembre de 2005 asignados para realizar la obra “Construcción de un Aula Escolar en el Centro de Educación Preescolar” en la localidad de Xometla, municipio de La Perla, Ver., con una inversión total de $148,000.00 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), aportada en su totalidad por la SEDESOL; VI. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, del Ayuntamiento de La Perla, Ver., se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H, Ayuntamiento de La Perla, Ver., cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás Leyes relativas sobre la materia. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE LA PERLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CELEBRAR CONVENIO DE DE CONCERTACIÓN CON EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO LOCAL (MICROREGIONES), PARA REALIZAR LA OBRA “CONSTRUCCION DE UN AULA ESCOLAR EN EL CENTRO DE EDUCACION PREESCOLAR” EN LA LOCALIDAD DE EL XOMETLA, MUNICIPIO DE LA PERLA, VER., CON UNA INVERSIÓN TOTAL DE $148,000.00 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE LA PERLA, VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 117 TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Que mediante oficio número 209/2005, de fecha 20 de septiembre del actual, el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Texhuacan, Ver., solicita a este H. Congreso autorización para celebrar Convenio de de Concertación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con el objeto de fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microregiones), a través del Proyecto denominado Mejoramiento a la Vivienda Construcción de Piso Firme; 2. Que a dicha petición se acompañó copia certificada del Acuerdo tomado en la Sesión de Cabildo celebrada el día 22 de julio del año en curso, en el cual consta la aprobación de sus integrantes para que el C. Presidente Municipal y el Síndico, celebren el Convenio enunciado en el antecedente inmediato anterior; 3. Que así mismo, anexo a la solicitud de referencia se envió copia fotostática sin rubricas, del citado instrumento jurídico sometido a aprobación de este H. Congreso. 4. Que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo Federal, según se desprende del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda (Art. 32 LOAPF); 5. Que así mismo, su representación legal recae sobre su Delegado en el Estado, quien está facultado para suscribir el presente Convenio, Dip. Silvio E. Lagos Martínez Presidente (Rúbrica) Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario (Rúbrica) Dip. Atanasio García Durán Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DESARROLLO Y Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/2º/ler./026/2005, al que se adjunta el diverso número 209/205, de fecha 20 de septiembre del actual, signado por el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Texhuacan, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para celebrar Convenio de Concertación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con el objeto de fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microregiones), a través del Proyecto denominado Mejoramiento a la Vivienda Construcción de Piso Firme, junto con el expediente del caso. Gaceta Legislativa en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la SEDESOL; Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que esta Comisión es competente para realizar la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; II. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamientos están facultados para celebrar convenios, previa autorización de este H. Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con la Federación para la realización de acciones conjuntas; III. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este H. Congreso, consistente en el Acta de Cabildo de fecha 22 de julio del actual, en donde consta la aprobación de sus integrantes para la suscripción del presente Convenio, certificada por el Secretario, así como la copia fotostática del Convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos; IV. Que de la lectura de la cláusula Primera del Convenio de Colaboración, se desprende que su objeto consiste en la conjunción de acciones y recursos por parte de el Ayuntamiento y la SEDESOL, para fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microregiones), a través de la ejecución del Proyecto denominado “Mejoramiento a la Vivienda Construcción de Piso Firme”, teniendo como población objetivo las personas que habitan en localidades identificadas como Centros Estratégicos Comunitarios (CEC), ubicadas en las microregiones determinadas por la SEDESOL o bien en su área de influencia, el cual es lícito y arroja un beneficio para los habitantes del mismo; 118 miércoles 21 de diciembre de 2005 V. Que así mismo, en la cláusula Tercera del citado Convenio, se establece que el Ayuntamiento asume el carácter de “Ejecutor” de los recursos asignados para realizar la obra “Mejoramiento a la Vivienda Construcción de Piso Firme” en la localidad de Texhuacan, municipio de Texhuacan, Ver., con una inversión total de $248,454.00.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), integrada con una aportación federal (SEDESOL) de $122,454.00 (CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) y la cantidad de $78,000.00 (SETENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) de recursos propios del Ayuntamiento; $48,000.00 (CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) por parte de “Los Participantes”, según se desprende de la cláusula Cuarta del referido Convenio; VI. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, del Ayuntamiento de Texhuacan, Ver., se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H, Ayuntamiento de Texhuacan, Ver., cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás Leyes relativas sobre la materia. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE TEXHUACAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CELEBRAR CONVENIO DE DE CONCERTACIÓN CON EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO LOCAL (MICROREGIONES), PARA REALIZAR LA OBRA “MEJORAMIENTO A LA Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 119 VIVIENDA CONSTRUCCIÓN DE PISO FIRME” EN LA LOCALIDAD DE TEXHUACAN, MUNICIPIO DE TEXHUACAN, VER., CON UNA INVERSIÓN TOTAL DE $248,454.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEXHUACAN, VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce dias del mes de diciembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal de fecha 3 de octubre del actual, signado por el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para celebrar Convenio de Concertación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con el objeto de fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microregiones), a través del Proyecto denominado Construcción de un Aula Escolar en el Centro de Educación Preescolar, junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes… ANTECEDENTES 1. Que mediante oficio número PM/1152/2005, de fecha 3 de octubre del actual, el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, Ver., solicita a este H. Congreso autorización para celebrar Convenio de de Concertación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con el objeto de fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microregiones), a través del Proyecto denominado Construcción de un Aula Escolar en el Centro de Educación Preescolar ; 2. Que a dicha petición se acompañó copia certificada del Acuerdo tomado en la Sesión de Cabildo, celebrada el día 5 de octubre del año en curso, en el cual consta la aprobación de sus integrantes para que el C. Presidente Municipal y el Síndico, celebren el Convenio enunciado en el antecedente inmediato anterior; 3. Que así mismo, anexo a la solicitud de referencia se envió copia fotostática sin rubricas, del citado instrumento jurídico sometido a aprobación de este H. Congreso. 4. Que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo Dip. Silvio E. Lagos Martínez Presidente (Rúbrica) Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario (Rúbrica) Dip. Atanasio García Durán Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DESARROLLO Y Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/2º/ler./026/2005, al que se adjunta el diverso número PM/1152/2005, Gaceta Legislativa Federal, según se desprende del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda (Art. 32 LOAPF); 5. Que así mismo, su representación legal recae sobre su Delegado en el Estado, quien está facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la SEDESOL; Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que esta Comisión es competente para realizar la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; II. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamientos están facultados para celebrar convenios, previa autorización de este H. Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con la Federación para la realización de acciones conjuntas; III. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este H. Congreso, consistente en el Acta de Cabildo de fecha 5 de octubre del actual, en donde consta la aprobación de sus integrantes para la suscripción del presente Convenio, certificada por el Secretario, así como la copia fotostática del Convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos; IV. Que de la lectura de la cláusula Primera del Convenio de Colaboración, se desprende que su objeto consiste en la conjunción de acciones y recursos por parte de el Ayuntamiento y la SEDESOL, para fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local 120 miércoles 21 de diciembre de 2005 (Microregiones), a través de la ejecución del Proyecto denominado “Construcción de un Aula Escolar en el Centro de Educación Preescolar”, teniendo como población objetivo las personas que habitan en localidades identificadas como Centros Estratégicos Comunitarios (CEC), ubicadas en las microregiones determinadas por la SEDESOL o bien en su área de influencia, el cual es lícito y arroja un beneficio para los habitantes del mismo; V. Que así mismo, en la cláusula Tercera del citado Convenio, se establece que el Ayuntamiento asume el carácter de “Ejecutor” de los recursos asignados para realizar la obra “Construcción de un Aula Escolar en el Centro de Educación Preescolar” en la localidad de San Miguel, municipio de Las Vigas de Ramírez, Ver., con una inversión total de $169,109.00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NUEVE PESOS 00/100 M.N.), aportada en su totalidad por la SEDESOL; VI. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, del Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, Ver., se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H, Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, Ver., cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás Leyes relativas sobre la materia. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE LAS VIGAS DE RAMIREZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CELEBRAR CONVENIO DE DE CONCERTACIÓN CON EL EJECUTIVO Gaceta Legislativa FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO LOCAL (MICROREGIONES), PARA REALIZAR LA OBRA “CONSTRUCCION DE UN AULA ESCOLAR EN EL CENTRO DE EDUCACION PREESCOLAR” EN LA LOCALIDAD DE SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE LAS VIGAS DE RAMIREZ, VER., CON UNA INVERSIÓN TOTAL DE $169,109.00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NUEVE PESOS 00/100 M.N.), SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE LAS VIGAS DE RAMIREZ, VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. miércoles 21 de diciembre de 2005 121 COMISIÓN PERMANENTE DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/2º/ler./026/2005, al que se adjunta el diverso número 30.129.DEFA/32/05, de fecha 02 de septiembre del 2005, signado por el Presidente Municipal de Platón Sánchez mediante el cual solicita autorización para celebrar Convenio de Concertación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con el objeto de fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microregiones), a través del Proyecto denominado Piso Firme y Centro Comunitario de Ahitic, junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Que mediante oficio número 30.129.DEFA/32/05, del 02 de septiembre anterior, el Presidente Municipal de Platón Sánchez, Ver., solicita a este H. Congreso autorización para celebrar Convenio de de Concertación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con el objeto de fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microregiones), a través de los Proyectos denominados Piso Firme e Instalación de un Centro Comunitario de Aprendizaje; 2. Que a dicha petición se acompañó copia certificada del Acuerdo tomado en la Sesión de Cabildo celebrada el día 11 de abril anterior, en el cual consta la aprobación de sus integrantes para que el C. Presidente Municipal y el Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario (Rúbrica) Dip. Atanasio García Durán Vocal (Rúbrica) ***** Y Honorable asamblea: Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal Dip. Silvio E. Lagos Martínez Presidente (Rúbrica) DESARROLLO Gaceta Legislativa Síndico, celebren el Convenio enunciado en el antecedente inmediato anterior; 3. Que así mismo, anexo a la solicitud de referencia se envió copia fotostática sin rubricas, del citado instrumento jurídico sometido a aprobación de este H. Congreso. 4. Que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo Federal, según se desprende del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda (Art. 32 LOAPF); 5. Que así mismo, su representación legal recae sobre su Delegado en el Estado, quien está facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la SEDESOL; Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que esta Comisión es competente para realizar la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; II. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamientos están facultados para celebrar convenios, previa autorización de este H. Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con la Federación para la realización de acciones conjuntas; III. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este H. Congreso, consistente en el Acta de Cabildo de fecha 02 de septiembre anterior, en donde consta la aprobación de sus integrantes para la suscripción del presente Convenio, certificada 122 miércoles 21 de diciembre de 2005 por el Secretario, así como la copia fotostática del Convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos; IV. Que de la lectura de la cláusula Primera del Convenio de Colaboración, se desprende que su objeto consiste en la conjunción de acciones y recursos por parte de el Ayuntamiento y la SEDESOL, para fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microregiones), a través de la ejecución del Proyecto denominado “Piso Firme e Instalación del Centro Comunitario de Aprendizaje”, teniendo como población objetivo las personas que habitan en localidad de Ahitic, identificadas como Centros Estratégicos Comunitarios (CEC), ubicadas en las microregiones determinadas por la SEDESOL o bien en su área de influencia, el cual es lícito y arroja un beneficio para los habitantes del mismo; V. Que así mismo, en la cláusula Segunda del citado Convenio, se establece que el Ayuntamiento asume el carácter de “Ejecutor” de los recursos asignados para realizar la obra “Piso Firme e Instalación del Centro de Aprendizaje Comunitario” en la localidad de Ahitic, municipio de Platón Sánchez, Ver., con una inversión total de $110,000.00 (CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), integrada con una aportación federal (SEDESOL) de $43,023.00 (CUARENTA Y TRES MIL VEINTITRÉS PESOS 00/100 M.N.) y la cantidad de $66,977.00 (SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) de recursos propios del Ayuntamiento; VI. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, del Ayuntamiento de Platón Sánchez, Ver., se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de Platón Sánchez, Ver., cumple Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 123 Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario (Rúbrica) con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás Leyes relativas sobre la materia. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente: Dip. Atanasio García Durán Vocal (Rúbrica) DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO ***** PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE PLATÓN SÁNCHEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CELEBRAR CONVENIO DE DE CONCERTACIÓN CON EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO LOCAL (MICROREGIONES), PARA REALIZAR LA OBRA “PISO FIRME E INSTALACIÓN DEL CENTRO COMUNITARIO DE APRENDIZAUJE” EN LA LOCALIDAD DE AHITIC, MUNICIPIO DE PLATÓN SÁNCHEZ, VER., CON UNA INVERSIÓN TOTAL DE $110,000.00 (CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE PLATÓN SÁNCHEZ, VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco. COMISIÓN PERMANENTE DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/1er./2º/104/2005, al que se adjunta el diverso número 3929/2005, de fecha 31 de octubre del actual, signado por el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Atzalan, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para celebrar Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Proyecto “Instalación de una Teleaula” del Programa de Coinversión Social en la vertiente de Fortalecimiento y Profesionalización Institucional, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal Dip. Silvio E. Lagos Martínez Presidente (Rúbrica) DESARROLLO ANTECEDENTES 1. Que mediante oficio número 3929/2005, de 31 de octubre del actual, el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Atzalan, Ver., solicita a este H. Congreso autorización para celebrar Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Gaceta Legislativa Proyecto “Instalación de una Teleaula” del Programa de Coinversión Social en la vertiente de Fortalecimiento y Profesionalización Institucional, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. miércoles 21 de diciembre de 2005 124 8. Ejecutivo del Estado; 14 fracciones XXVIII y XXIX, del Reglamento Interior de la SEFIPLAN; Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES 2. Que a dicha petición se acompañó copia certificada del Acuerdo tomado en la Sesión de Cabildo No. 79 celebrada el día 31 de octubre del año en curso, en el cual consta la aprobación de sus integrantes para que el C. Presidente Municipal y el Síndico, celebren el Convenio enunciado en el antecedente inmediato anterior; 3. Que así mismo, anexo a la solicitud de referencia se envió copia fotostática sin rubricas, del Acuerdo de Coordinación sometido a aprobación de este H. Congreso. 4. Que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo Federal, según se desprende del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda (Art. 32 LOAPF); 5. Que así mismo, su representación legal recae sobre su Delegado en el Estado, quien está facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la SEDESOL; 6. Que la Secretaría de Finanzas y Planeación es una dependencia de la Administración Pública centralizada del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, responsable de la planeación, programación y presupuestación del Estado, en el marco del sistema de planeación democrática, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 7. Que su titular cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder I. Que esta Comisión es competente para realizar la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; II. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamientos están facultados para celebrar convenios, previa autorización de este H. Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con la Federación para la realización de acciones conjuntas; III. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este H. Congreso, consistente en el Acta de Cabildo de fecha 31 de octubre del actual, en donde consta la aprobación de sus integrantes para la suscripción del presente Convenio, certificada por el Secretario, así como la copia fotostática del Convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos; IV. Que de la lectura de la cláusula Primera del Acuerdo de Coordinación, se desprende que su objeto consiste en establecer las bases para que la SEDESOL y el MUNICIPIO, con la autorización del ESTADO, promuevan e impulsen, en el marco de sus respectivas facultades, la Gestión Social Municipal a través de la Capacitación a Distancia, con el fin de incrementar y consolidar sus capacidades administrativas, técnicas y financieras vinculadas al desarrollo social, en el marco del Programa de Coinversión Social, en su vertiente de Fortalecimiento y Profesionalización Institucional; V. Que así mismo, en las cláusulas Segunda y Tercera del citado Acuerdo, se establece que los recursos aportados por la SEDESOL y el Gaceta Legislativa 125 miércoles 21 de diciembre de 2005 Municipio, serán destinados para Instalar y operar una teleaula que estará ubicada en el palacio municipal de Atzalan, con el propósito de fortalecer las capacidades administrativas, técnicas, financieras y de gestión de los servidores públicos municipales y miembros de las organizaciones sociales, mediante la recepción de las teleconferencias del Programa de Capacitación a Distancia que impulsa el INDESOL; COINVERSIÓN SOCIAL EN LA VERTIENTE DE FORTALECIMIENTO Y PROFESIONALIZACIÓN INSTITUCIONAL, CON EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) Y EL GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN CON UNA INVERSIÓN TOTAL DE $99,825.00 (NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.); VI. Que la Cláusula Segunda del Acuerdo, establece los montos de aportación, considerando una inversión total de $99,825.00 (NOVENTA Y NUEVE OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.), integrada con una aportación federal (SEDESOL) de $64,125.00 (SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.) y el Ayuntamiento, la cantidad de $35,700.00 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.); SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ATZALAN, VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. VII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, del Ayuntamiento de Atzalan, Ver., se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; VIII. En razón de lo anterior y una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H, Ayuntamiento de Atzalan, Ver., cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás Leyes relativas sobre la materia. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE ATZALAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CELEBRAR ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “INSTALACIÓN DE UNA TELEAULA” DEL PROGRAMA DE TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal Dip. Silvio E. Lagos Martínez Presidente (Rúbrica) Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario (Sin rúbrica) Dip. Atanasio García Durán Vocal (Rúbrica) Las firmas precedentes corresponden al Dictamen con Proyecto de Acuerdo mediante el cual se autoriza al H. Ayuntamiento de Atzalan, Ver., celebrar Acuerdo de Coordinación con la SEDESOL y la SEFIPLAN, ambas Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 126 dependencias del Gobierno del Estado de Veracruz, para la ejecución del Proyecto “Instalación de una Teleaula” del Programa de Coinversión Social en la Vertiente de Fortalecimiento y Profesionalización Institucional.Conste 2. Que a dicha petición se acompañó copia certificada del Acuerdo tomado en la Sesión de Cabildo celebrada el 3 de noviembre del pasado, en el cual consta la aprobación de sus integrantes para que el C. Presidente Municipal y el Síndico, celebren el Convenio enunciado en el antecedente inmediato anterior; 3. Que así mismo, anexo a la solicitud de referencia se envió copia fotostática sin rubricas, del citado instrumento jurídico sometido a aprobación de este H. Congreso; A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/ler/2º/066/2005, al que se adjunta el diverso número PM432/2005, del 7 de noviembre anterior, signado por el Presidente Municipal de Catemaco, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para celebrar Convenio Hábitat de Coordinación Vertiente General, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para celebrar diversas obras y acciones, de acuerdo al expediente correspondiente. 4. Que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo Federal, según se desprende del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda (Art. 32 LOAPF); 5. Que así mismo, su representación legal recae sobre su Delegado en el Estado, quien está facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la SEDESOL; Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: 6. Que en el marco del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano celebrado con el Gobierno Federal con el propósito de coordinar la realización de programas y acciones para el combate y superación de la pobreza y la marginación, impulsando el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la población; los gobiernos de cada entidad federativa suscribieron con la SEDESOL, un Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat, donde se establece la participación corresponsable del Estado, Municipio o conjunto de municipios en la instrumentación de dicho Programa; ***** COMISIÓN PERMANENTE DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DESARROLLO Y Honorable asamblea: ANTECEDENTES 1. Que mediante oficio número PM432/2005, de fecha 7 de noviembre anterior el Presidente Municipal de Catemaco, Ver., solicita a este H. Congreso autorización para celebrar Convenio Hábitat de Coordinación Vertiente General con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para ejecutar diversas obras y acciones; Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes: Gaceta Legislativa CONSIDERACIONES I. miércoles 21 de diciembre de 2005 127 Que esta Comisión es competente para realizar la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; Equipamiento urbano e imagen de la ciudad Planeación urbana y agencia de desarrollo Habitat TOTAL: 75,000.00 75,000.00 00.0 150,000.00 7,500.00 7,500.00 00.0 15,000.00 $4,000,000.00 $3,379,401.00 $620,599.00 $8,000,000.00 II. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamientos están facultados para celebrar convenios, previa autorización de este H. Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con la Federación para la realización de acciones conjuntas; el Gobierno del Estado y Personas físicas y morales; VI. Que así mismo, en la cláusula Tercera del citado Convenio, se establece que la dependencia estatal o el Ayuntamiento, pueden asumir el carácter de “Ejecutor” de los recursos asignados para realizar las obras de y acciones descritas en el punto inmediato anterior, con inversión total de $8,000,000.00 (OCHO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), en la forma descrita en la Consideración Cuarta; III. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este H. Congreso, consistente en el Acta de Cabildo de fecha 3 de noviembre pasado certificada por la Secretaría que contiene la aprobación de sus integrantes para la suscripción del presente Convenio, así como la copia fotostática del Convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos; VII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, del Ayuntamiento de Catemaco, Ver., se encuentra facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; IV. Que de la lectura de la cláusula Primera del Convenio de Colaboración, se desprende que su objeto consiste en establecer las bases para la operación y ejecución de los proyectos y acciones en el marco del Programa Hábitat, en las ciudades o zonas metropolitanas y zonas de atención prioritario seleccionadas, estableciendo los compromisos y alcances de los proyectos o acciones a realizar; V. Que según consta en el Acta de Cabildo anteriormente mencionada, las obras y acciones a realizar por el H. Ayuntamiento de Catemaco, Ver., dentro del Programa Hábitat 2005, así como los montos de participación, son las siguientes: MODALIDAD Mejoramiento de barrios Desarrollo social y comunitario Seguridad para las mujeres y sus comunidades Oportunidades para las mujeres FEDERACION MUNICIPIO BENEFICIARIOS TOTAL $3,103,000.00 2,482,401.00 620,599.00 6,206,000.00 379,500.00 379,500.00 00.0 759,000.00 72,500.00 72,500.00 00.0 145,000.00 362,500.00 362,500.00 00.0 725,000.00 VIII. En razón de lo anterior y una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H, Ayuntamiento de Catemaco, Ver., cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás Leyes relativas sobre la materia. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE CATEMACO, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CELEBRAR CONVENIO HÁBITAT DE COORDINACIÓN VERTIENTE GENERAL CON EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) Y EL GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN PARA CELEBRAR LAS ACCIONES Y OBRAS DESCRITAS EN LA CONSIDERACIÓN V, POR UN MONTO TOTAL DE $ 8,000,000.00 (OCHO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 128 SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, AL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CATEMACO VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal para celebrar Convenio Hábitat de Coordinación Vertiente Ciudades Petroleras, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para celebrar diversas obras y acciones de acuerdo al expediente correspondiente. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Que mediante oficio número 419/05, de fecha 6 de septiembre anterior, el Presidente Municipal de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Ver., solicita a este H. Congreso autorización para celebrar Convenio Hábitat de Coordinación Vertiente General Ciudades Petroleras con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para ejecutar diversas obras y acciones; 2. Que a dicha petición se acompañó copia certificada del Acuerdo tomado en la Sesión de Cabildo celebrada el 11 de julio pasado, en el cual consta la aprobación de sus integrantes para que el C. Presidente Municipal y el Síndico, celebren el Convenio enunciado en el antecedente inmediato anterior; 3. Que así mismo, anexo a la solicitud de referencia del citado instrumento jurídico sometido a aprobación de este H. Congreso; 4. Que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo Federal, según se desprende del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de Dip. Silvio E. Lagos Martínez Presidente (Rúbrica) Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario (Sin rúbrica) Dip. Atanasio García Durán Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DESARROLLO Y Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/ler./2º/103/2005, al que se adjunta el diverso número 419/05, del 6 de septiembre anterior, signado por el Presidente Municipal de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Veracruz, mediante el cual solicita autorización Gaceta Legislativa asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda (Art. 32 LOAPF); 5. 6. Que así mismo, su representación legal recae sobre su Delegado en el Estado, quien está facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la SEDESOL; Que en el marco del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano celebrado con el Gobierno Federal con el propósito de coordinar la realización de programas y acciones para el combate y superación de la pobreza y la marginación, impulsando el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la población; los gobiernos de cada entidad federativa suscribieron con la SEDESOL, un Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat, donde se establece la participación corresponsable del Estado, Municipio o conjunto de municipios en la instrumentación de dicho Programa; Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que esta Comisión es competente para realizar la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 129 miércoles 21 de diciembre de 2005 integrantes para la suscripción del presente Convenio, así como la copia fotostática del Convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos; IV. Que de la lectura de la cláusula Primera y Segunda del Convenio de Colaboración, se desprende que su objeto consiste en establecer las bases para la operación y ejecución de los proyectos y acciones en el marco del Programa Hábitat, en las ciudades o zonas metropolitanas y zonas de atención prioritario seleccionadas, estableciendo los compromisos y alcances de los proyectos o acciones a realizar; V. Que según consta en el Acta de Cabildo anteriormente mencionada, las obras y acciones a realizar por el H. Ayuntamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Ver., dentro del Programa Hábitat 2005, se autorizó como participación federal el monto de $567,522.00 (QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VENTIDOS PESOS 00/100 M.N.), autorizándose para la modalidad del Mejoramiento de Barrios, según se describe a continuación: MODALIDAD Mejoramiento de Barrios Introducción de agua potable de la calle Filigrana Drenaje de la Calle Filigrana Habilitación del Centro de Desarrollo Comunitario “Constitución 4654” TOTAL: TOTAL $120,491.00 $350,942.00 $ 96,089.00 $567,522.00 II. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamientos están facultados para celebrar convenios, previa autorización de este H. Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con la Federación para la realización de acciones conjuntas; el Gobierno del Estado y Personas físicas y morales; VI. Que en la propia acta de Cabildo, se establece que el Municipio, aportará la misma cantidad en la modalidad de Peso a Peso, así como también habrá de cumplir con la integralidad del 20% (VEINTE POR CIENTO) por acciones sociales y la Constitución de la Agencia de Desarrollo HABITAT. Ambas aportaciones serán cubiertas con recursos del FISM y el FAM; III. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este H. Congreso, consistente en el Acta de Cabildo de fecha 11 de julio pasado certificada por la Secretaría que contiene la aprobación de sus VII. Que así mismo, en la cláusula Tercera del citado Convenio, se establece que la dependencia estatal o el Ayuntamiento, pueden asumir el carácter de “Ejecutor” de los recursos asignados para realizar las obras y acciones descritas en el Gaceta Legislativa 130 miércoles 21 de diciembre de 2005 punto inmediato anterior, con estricto apego a las Reglas de Operación del Programa Habitat y sus Lineamientos Específicos. TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, del Ayuntamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas, Ver., se encuentra facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco. IX. En razón de lo anterior y una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas, Ver., cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás Leyes relativas sobre la materia. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente: Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal Dip. Silvio E. Lagos Martínez Presidente (Rúbrica) Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario (Sin rúbrica) Dip. Atanasio García Durán Vocal (Rúbrica) DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE NANCHITAL DE LÁZARO CÁRDENAS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CELEBRAR CONVENIO HÁBITAT DE COORDINACIÓN VERTIENTE CIUDADES PETROLERAS CON EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) Y EL GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN PARA CELEBRAR LAS ACCIONES Y OBRAS DESCRITAS EN LAS CONSIDERACIÓN V Y VI, POR UN MONTO TOTAL DE PARTICIPACION FEDERAL POR $567,522.00 (QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VENTIDOS PESOS 00/100 M.N.). SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, AL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE NANCHITAL DE LÁZARO CÁRDENAS, VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. ***** COMISIÓN PERMANENTE DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DESARROLLO Y Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/1er./2º/124/2005, al que se adjunta el diverso número 1369/2005, de fecha 3 de noviembre del actual, signado por el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para celebrar Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Proyecto “Equipo de Capacitación de Teleaulas para el Desarrollo de Capacidades y Habilidades” del Programa de Coinversión Social en la vertiente de Fortalecimiento y Profesionalización Institucional, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y el Gobierno del Estado a través Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 131 asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda (Art. 32 LOAPF); de la Secretaría de Finanzas y Planeación, junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes… 5. Que así mismo, su representación legal recae sobre su Delegado en el Estado, quien está facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la SEDESOL; 6. Que la Secretaría de Finanzas y Planeación es una dependencia de la Administración Pública centralizada del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, responsable de la planeación, programación y presupuestación del Estado, en el marco del sistema de planeación democrática, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 7. Que su titular cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder 8. Ejecutivo del Estado; 14 fracciones XXVIII y XXIX, del Reglamento Interior de la SEFIPLAN; ANTECEDENTES 1. 2. Que mediante oficio número 1369/2005, de 3 de noviembre del actual, el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Tlapacoyan, Ver., solicita a este H. Congreso autorización para celebrar Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Proyecto “Equipo de Capacitación de Teleaulas para el Desarrollo de Capacidades y Habilidades” del Programa de Coinversión Social en la vertiente de Fortalecimiento y Profesionalización Institucional, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Que a dicha petición se acompañó copia simple del acta de Sesión de Cabildo celebrada el día 9 de noviembre del año en curso, en el cual consta la aprobación de sus integrantes para que el C. Presidente Municipal y el Síndico, celebren el Convenio enunciado en el antecedente inmediato anterior; 3. Que así mismo, anexo a la solicitud de referencia se envió copia fotostática sin rubricas, del Acuerdo de Coordinación sometido a aprobación de este H. Congreso; 4. Que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo Federal, según se desprende del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que esta Comisión es competente para realizar la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; II. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamientos están facultados para celebrar convenios, previa autorización de este H. Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con la Federación para la realización de acciones conjuntas; III. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este H. Congreso, consistente en el Acta de Cabildo de fecha 9 de noviembre del actual, en donde consta la aprobación de sus integrantes para la Gaceta Legislativa suscripción del presente Convenio, certificada por el Secretario, así como la copia fotostática del Convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos; IV. Que de la lectura de la cláusula Primera del Acuerdo de Coordinación, se desprende que su objeto consiste en establecer las bases para que la SEDESOL y el MUNICIPIO, con la autorización del ESTADO, promuevan e impulsen, en el marco de sus respectivas facultades, la Gestión Social Municipal a través de la Capacitación a Distancia, con el fin de incrementar y consolidar sus capacidades administrativas, técnicas y financieras vinculadas al desarrollo social, en el marco del Programa de Coinversión Social, en su vertiente de Fortalecimiento y Profesionalización Institucional; V. Que así mismo, en las Cláusulas Segunda y Tercera del citado Acuerdo, se establece que los recursos aportados por la SEDESOL y el Municipio, serán destinados para Instalar y operar una teleaula, con el propósito de fortalecer las capacidades administrativas, técnicas, financieras y de gestión de los servidores públicos municipales y miembros de las organizaciones sociales, mediante la recepción de las teleconferencias del Programa de Capacitación a Distancia que impulsa el INDESOL; VI. Que la Cláusula Segunda del Acuerdo, establece los montos de aportación, considerando una inversión total de $111,000.00 (CIENTO ONCE MIL PESOS 00/100 M.N.), integrada con una aportación federal (SEDESOL) de $63,000.00 (SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.) y el Ayuntamiento, la cantidad de $48,000.00 (CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.); VII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, del Ayuntamiento de Tlapacoyan, Ver., se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 132 miércoles 21 de diciembre de 2005 VIII. En razón de lo anterior y una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H, Ayuntamiento de Tlapacoyan, Ver., cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás Leyes relativas sobre la materia. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE TLAPACOYAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CELEBRAR ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “EQUIPO DE CAPACITACIÓN DE TELEAULAS PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES Y HABILIDADES” DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL EN LA VERTIENTE DE FORTALECIMIENTO Y PROFESIONALIZACIÓN INSTITUCIONAL, CON EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) Y EL GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN CON UNA INVERSIÓN TOTAL DE $111,000.00 (CIENTO ONCE MIL PESOS 00/100 M.N.); SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE TLAPACOYAN, VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 133 Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes… Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal Dip. Silvio E. Lagos Martínez Presidente (Rúbrica) ANTECEDENTES Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario (Sin rúbrica) 1. Que mediante oficio número 633005, de fecha 24 de octubre anterior, el Presidente Municipal de Las Chopas, Ver., solicita a este H. Congreso autorización para celebrar Convenio Hábitat de Coordinación Vertiente General Ciudades Petroleras con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para ejecutar diversas obras y acciones; 2. Que a dicha petición se acompañó oficio 633005 de 24 de octubre anterior, el cual contiene extracto del Acuerdo tomado en la Sesión de Cabildo 47, del 29 de agosto de 2005, en el cual consta la aprobación de sus integrantes para que el C. Presidente Municipal y el Síndico, celebren el Convenio enunciado en el antecedente inmediato anterior; 3. Que así mismo, anexo a la solicitud de referencia del citado instrumento jurídico sometido a aprobación de este H. Congreso; 4. Que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo Federal, según se desprende del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda (Art. 32 LOAPF); 5. Que así mismo, su representación legal recae sobre su Delegado en el Estado, quien está facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la SEDESOL; 6. Que en el marco del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano celebrado Dip. Atanasio García Durán Vocal (Rúbrica) Las firmas precedentes corresponden al Dictamen con Proyecto de Acuerdo mediante el cual se autoriza al H. Ayuntamiento de Atzalan, Ver., celebrar Acuerdo de Coordinación con la SEDESOL y la SEFIPLAN, ambas dependencias del Gobierno del Estado de Veracruz, para la ejecución del Proyecto “Instalación de una Teleaula” del Programa de Coinversión Social en la Vertiente de Fortalecimiento y Profesionalización Institucional.Conste. ***** COMISIÓN PERMANENTE DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DESARROLLO Y Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/ler./2º/103/2005, al que se adjunta el diverso número 633005, de 24 de octubre anterior, signado por el Presidente Municipal de Las Choapas, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para celebrar Convenio Hábitat de Coordinación Vertiente Ciudades Petroleras, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para celebrar diversas obras y acciones, de acuerdo al expediente correspondiente. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la Gaceta Legislativa con el Gobierno Federal con el propósito de coordinar la realización de programas y acciones para el combate de la pobreza y la marginación, impulsando el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la población; los gobiernos de cada entidad federativa suscribieron con la SEDESOL, un Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat, donde se establece la participación corresponsable del Estado, Municipio o conjunto de municipios en la instrumentación de dicho Programa; Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que esta Comisión es competente para realizar la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; II. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamientos están facultados para celebrar convenios, previa autorización de este H. Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con la Federación para la realización de acciones conjuntas; el Gobierno del Estado y Personas físicas y morales; III. Que a la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este H. Congreso, se acompañó oficio 633005 de 24 de octubre anterior, el cual contiene extracto del Acuerdo tomado en la Sesión de Cabildo 47, del 29 de agosto de 2005, que contiene la aprobación de sus integrantes para la suscripción del presente Convenio, así como la copia fotostática del Convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos; IV. Que de la lectura de la cláusula Primera y Segunda del Convenio de Colaboración, se desprende que su objeto consiste en establecer las bases para la operación y ejecución de los 134 miércoles 21 de diciembre de 2005 proyectos y acciones en el marco del Programa Hábitat, en las ciudades o zonas metropolitanas y zonas de atención prioritario seleccionadas, estableciendo los compromisos y alcances de los proyectos o acciones a realizar; V. Que según consta en el Acta de Cabildo anteriormente mencionada, las obras y acciones a realizar por el H. Ayuntamiento de Las Choapas, Ver., dentro del Programa Hábitat 2005, así como el monto de participación federal de $651,096.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) VI. Que así mismo, en la cláusula Tercera del citado Convenio, se establece que la dependencia estatal o el Ayuntamiento, pueden asumir el carácter de “Ejecutor” de los recursos asignados para realizar las obras y acciones descritas en el punto inmediato anterior, con estricto apego a las Reglas de Operación del Programa Habitat y sus Lineamientos Específicos. VII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, del Ayuntamiento de Las Choapas, Ver., se encuentra facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; VIII. En razón de lo anterior y una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de Las Choapas, Ver., cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás Leyes relativas sobre la materia. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE LAS CHOAPAS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CELEBRAR CONVENIO HÁBITAT DE COORDINACIÓN VERTIENTE CIUDADES PETROLERAS CON EL EJECUTIVO FEDERAL A Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 135 TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) Y EL GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN PARA CELEBRAR LAS ACCIONES Y OBRAS DESCRITAS EN LA CONSIDERACIÓN V, POR UN MONTO TOTAL DE $651,096.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, AL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LAS CHOAPAS, VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/1º/2º/125/2005, al que se adjunta el diverso número 206/2005 de fecha 14 de noviembre del año en curso; signado por el C. Presidente Municipal del municipio de Acajete, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para celebrar Contrato por Administración Directa de Obra con el Organismo Público Descentralizado Maquinaria de Veracruz (MAVER), junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 115 fracción IV inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV y 103 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal Dip. Silvio E. Lagos Martínez Presidente (Rúbrica) Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario (Sin rúbrica) 2. Que a dicha petición se acompañó, el original del Acta de Sesión de Cabildo, de fecha 12 de julio del año en curso, en la cual consta la aprobación de los integrantes del Cabildo, para que el H. Ayuntamiento celebre el Contrato descrito en el antecedente inmediato anterior; Dip. Atanasio García Durán Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DESARROLLO Que mediante oficio número 206/2005 de fecha 14 de noviembre del actual, el C. Presidente Municipal del municipio de Acajete, Ver., solicitó a este H. Congreso autorización para celebrar Contrato por Administración Directa de obra con el organismo público descentralizado Maquinaria de Veracruz (MAVER); 3. Que así mismo, anexo a la solicitud de referencia se envió copia fotostática con firmas autógrafas del multireferido Contrato de obra; Y Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y 4. Que Maquinarias de Veracruz, es un organismo público descentralizado del Ejecutivo Estatal, según Decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 19 de fecha 12 de febrero de 1998, sectorizado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuy objetivo Gaceta Legislativa consiste en brindar un servicio oportuno y eficiente a las distintas dependencias públicas, patronato u organizaciones sociales demandantes de obras de infraestructura de interés público y contenido social que directa o indirectamente ejecuta el gobierno del Estado, con el empleo de maquinaria y equipo de construcción, proporcionando además, asistencia técnica y supervisión de los servicios; Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que esta Comisión es competente para realizar la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; II. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este H. Congreso, consistente en el Acta de Cabildo aprobada por las dos terceras partes de sus integrantes, así como el Contrato que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos; III. Que de la lectura de la Cláusula Primera del Contrato sujeto a aprobación, se desprende que su objeto consiste en ejecutar la obra “Pavimentación del E.C.F. (Xalapa-Perote) Plan de Diseño, Mazatepec-Puentecillas del Km 0 +731.5 al Km. 4 +940”, en específico las obras: de terracerías, obras de drenaje y pavimentación con carpeta asfáltica en frío, lo cual se desprende una utilidad a la comunidad; 136 miércoles 21 de diciembre de 2005 cubierta de forma mensual, en función de el avance físico que al efecto presente MAVER, en los que se consideren los volúmenes de obra en el periodo que comprenda cada estimación, conforme a los precios unitarios pactados; V. Así mismo en la Cláusula Cuarta, se establece que el plazo de ejecución estará sujeto a la condición suspensiva consistente en la fecha de depósito del anticipo que otorgará el Ayuntamiento a MAVER, señalado en la Cláusula inmediata anterior; VI. Que el C. Presidente Municipal y Síndico, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; VII. Que el C.P. Octavio A. Gil García, en su carácter de Director General del Organismo Público Descentralizado MAVER, está facultado para suscribir el Contrato de referencia, en términos de lo dispuesto en el Decreto de creación, publicado en la Gaceta Oficial del Estado No. 19 del 12 de febrero de 1998; VIII. En razón de lo anterior y una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Ayuntamiento de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave; cumplen con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás Leyes relativas. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO IV. Que en las Cláusulas Segunda y Tercera se establece como monto total de inversión, la cantidad de $4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.); la cual será aportada de la siguiente manera: el Ayuntamiento cubrirá a MAVER un anticipo equivalente a $1,200,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), la cantidad restante cuyo monto asciende a $2,800,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), será PRIMERO. SE AUTORIZA A AL H. AYUNTAMIENTO DE ACAJETE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CELEBRAR CONTRATO POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE OBRA CON EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL EJECUTIVO ESTATAL MAQUINARIA DE VERACRUZ (MAVER), CON UNA INVERSION TOTAL DE $4,000.000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 137 SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL TITULAR DE EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRLIZADO DEL EJECUTIVO ESTATAL MAQUINARIAS DE VERACRUZ (MAVER) Y AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ACAJETE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Ayuntamiento de Huayacocotla, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para celebrar Convenio de Colaboración con el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado Comisión de Aguas del Estado de Veracruz, con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Que mediante oficio número MHU/TM/095/2005, de fecha 19 de julio anterior, el C.P. Martín Monroy Cuenca, Presidente del H. Ayuntamiento de Huayacocotla, Ver., solicitó a este H. Congreso autorización para celebrar Convenio de Colaboración con el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado Comisión de Aguas del Estado de Veracruz (CAEV); 2. Que a dicha petición se acompañó el Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 16 de julio anterior, en el cual consta la aprobación de sus integrantes para que el C. Presidente Municipal y el Síndico, celebren el Convenio enunciado en el antecedente inmediato que antecede; 3. Que así mismo, anexo a la solicitud de referencia se envió copia fotostática certificada, del proyecto de Convenio sometido a aprobación de este H. Congreso; así como del oficio de autorización de recursos, No. BOO.00.R10.01.117, de fecha 11 de abril de 2005, signado por el Gerente Regional Golfo-Centro de la Comisión Nacional del Agua (CAEV); 4. Que la Comisión de Aguas del Estado de Veracruz, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto del Ejecutivo publicado en la Gaceta Oficial el día 29 de junio de 2001, mismo que es Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal Dip. Silvio E. Lagos Martínez Presidente (Rúbrica) Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario (Sin rúbrica) Dip. Atanasio García Durán Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DESARROLLO Y Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente del Honorable Congreso del Estado, el oficio número DPSO/2º/ler./011/2005, al que se adjunta el diverso número MHU/TM/095/2005, de fecha 19 de julio anterior, signado por el Presidente del H. Gaceta Legislativa representado en este acto por su Directora General, en términos de lo dispuesto en los artículos 22, 24, 28 y 63 de la Ley No. 21 de Aguas del Estado de Veracruz; Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes: 138 miércoles 21 de diciembre de 2005 recursos Ramo 33; la CNA por $375,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/00 M.N.) y el Estado a través de la CAEV por $1,115,000.00 (UN MILLON CIENTO QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.); conforme a lo dispuesto por el Oficio No. 800.00 R10.01 117, de 11 de abril de 2005, suscrito por la Gerencia Regional Golfo Centro, el cual es lícito y arroja un beneficio para los habitantes del mismo; CONSIDERACIONES I. Que esta Comisión es competente para emitir la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; II. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción XXII y 103 fracción V de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamientos están facultados para celebrar convenios, previa autorización de este H. Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con el Estado para que éste asuma la ejecución y operación de obras que les correspondan, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario, en el caso, la licitación, adjudicación, construcción y supervisión de la obra de captación, carcamo de bombeo, conducción, tanque y distribución del sistema de agua potable ubicado en la localidad de Palo Bendito en el Municipio de Huayacocotla, Ver., III. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este H. Congreso, consistente en el Acta de Sesión de Cabildo de fecha 16 de julio pasado, aprobado por unanimidad de sus integrantes, así como copia fotostática certificada del proyecto de Convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos; IV. Que de la lectura de las cláusulas Primera del Convenio de Colaboración, se desprende que su objeto consiste en la realización por etapas de la obra de captación carcamo de bombeo, conducción, tanque y distribución del sistema de agua potable, ubicado en la localidad de Palo Bendito municipio de Huayacocotla, para lo cual el Ayuntamiento solicitante aportará la cantidad de $1,490,000.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) de los V. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, del Ayuntamiento de Huayacocotla, Ver., se encuentra facultados para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; VI. En razón de lo anterior y una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H, Ayuntamiento de Huayacocotla, Ver., cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás Leyes relativas sobre la materia. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE HUAYACOCOTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CELEBRAR CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO COMISIÓN DE AGUAS DEL ESTADO DE VERACRUZ, PARA REALIZAR POR ETAPAS, LA OBRA DE CAPTACIÓN, CARCAMO DE BOMBEO, CONDUCCIÓN, TANQUE Y DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, UBICADO EN LA LOCALIDAD PALO BENDITO. SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL TITULAR DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO COMISIÓN DE AGUAS DEL ESTADO DE VERACRUZ Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE HUYACOCOTLA, VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 139 TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1. Que mediante oficio número 25102005/213 de fecha 25 de octubre, el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Ixhuatlán del Café, Ver., solicita a este H. Congreso autorización para celebrar Convenio Especial de Ejecución del Programa de Ahorro, Subsidio, y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”, con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., Fiduciario en el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL); 2. Que a dicha petición se acompañó copia certificada del Acuerdo tomado en la Sesión de Cabildo No. 41 celebrada el día 12 de septiembre del año en curso, en el cual consta la aprobación de sus integrantes para que el C. Presidente Municipal y el Síndico, celebren el Convenio enunciado en el antecedente inmediato anterior; 3. Que así mismo, anexo a la solicitud de referencia se envió copia fotostática sin rubricas, del Convenio de Ejecución sometido a aprobación de este H. Congreso; 4. Que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo Federal, según se desprende del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda (Art. 32 LOAPF); 5. Que así mismo, su representación legal recae sobre su Delegado en el Estado, quien está Dip. Silvio E. Lagos Martínez Presidente (Rúbrica) Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario (Sin rúbrica) Dip. Atanasio García Durán Vocal (Rúbrica) ***** COMISIÓN PERMANENTE DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DESARROLLO Y Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/1er./2º/064/2005, al que se adjunta el diverso número 25102005/213, de fecha 25 de octubre del actual, signado por el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Ixhuatlán del Café, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para celebrar Convenio Especial de Ejecución del Programa de Ahorro, Subsidio, y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”, con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., Fiduciario en el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), junto con el expediente del caso. Gaceta Legislativa facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la SEDESOL; 6. 7. 8. Que el FONHAPO, por Acuerdo del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1981, se autorizó la constitución del Fideicomiso Fondo de Habitaciones Populares, formalizándose mediante contrato de fecha 13 de mayo del mismo año; cuya denominación fue modificada mediante Convenio de fecha 12 de septiembre de 1986, a la de Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares; actuando como Fiduciario el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C, quedando facultado como Delegado Fiduciario Especial, mediante designación de su Consejo Directivo, el C. Ing. José Luis Naranjo Esquivel; Que dicho Fideicomiso, tiene entre otros fines los siguientes: financiar el desarrollo de programas de vivienda popular; financiar los programas de vivienda de los organismos del Sector Público Federal, Estatal y Municipal; fomentar, apoyar y desarrollar mecanismos que permitan el abaratamiento de insumos para la vivienda; otorgar créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas populares y en genera promover el mejoramiento de las condiciones de habitación de los sectores de población económicamente débiles, preferentemente no asalariadas, cuyos ingresos sean de hasta 2.5 veces el salario mínimo; Que con fecha 25 de enero de 2003, el Fideicomiso Fon do Nacional de Habitaciones Populares, celebró con la Secretaría de Desarrollo Social, Convenio de Colaboración para la operación del Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”; Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que esta Comisión es competente para realizar la aprobación de referencia, según se desprende 140 miércoles 21 de diciembre de 2005 de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; II. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamientos están facultados para celebrar convenios, previa autorización de este H. Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con la Federación para la realización de acciones conjuntas; III. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este H. Congreso, consistente en el Acta de Cabildo No. 41 de fecha 12 de septiembre del actual, en donde consta la aprobación de sus integrantes para la suscripción del presente Convenio, certificada por el Secretario, así como la copia fotostática del Convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos; IV. Que de la lectura de la cláusula Primera del Convenio Especial de Ejecución, se desprende que su objeto consiste en apoyar a las familias que viven en pobreza patrimonial para que puedan contar con una Unidad Básica de Vivienda (UBV) o ampliar o mejorar su actual vivienda, dentro del Programa “Tu Casa”, con sujeción a las Reglas de Operación emitidas al efecto; V. Que del Acta de Cabildo No. 41 de fecha 12 de septiembre de 2005, se desprende que, fueron autorizadas para el Ayuntamiento de Ixhuatlán del Café, 24 acciones dentro del Renglón de Mejoramiento de Vivienda “Crecemos Tu Casa”, con una inversión total de $600,000.00 (SEICIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); la cual se integra con una participación federal a través de la SEDESOL por $270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.); municipal de $270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) y $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por parte de los Beneficiarios; constituyéndose como Ejecutor el Municipio; VI. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, del Ayuntamiento de Gaceta Legislativa Ixhuatlán del Café, Ver., se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H, Ayuntamiento de Ixhuatlán del Café, Ver., cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás Leyes relativas sobre la materia. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE IXHUATLAN DEL CAFE, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CELEBRAR CONVENIO ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE AHORRO, SUBSIDIO, Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PROGRESIVA “TU CASA”, CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES Y EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL CON UNA INVERSIÓN TOTAL DE $ 600,000.00 (SEICIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, AL DELEGADO FIDUCIARIO ESPECIAL DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C., Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE IXHUATLÁN DEL CAFE, VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. 141 miércoles 21 de diciembre de 2005 Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal Dip. Silvio E. Lagos Martínez Presidente (Rúbrica) Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario (Sin rúbrica) Dip. Atanasio García Durán Vocal (Rúbrica) Las firmas precedentes corresponden al Dictamen con Proyecto de Acuerdo mediante el cual se autoriza al H. Ayuntamiento de Ixhuatlán del Café, Ver., Convenio Especial de Ejecución del Programa de Ahorro, Subsidio, y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”, con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., Fiduciario en el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), celebrar.Conste. ***** COMISIÓN PERMANENTE DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DESARROLLO Y Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/1er./2º/100/2005, al que se adjunta el diverso número 1109/2005, de fecha 21 de septiembre del actual, signado por el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para celebrar Convenio Especial de Ejecución del Programa de Ahorro, Subsidio, y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”, con Gaceta Legislativa el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes: miércoles 21 de diciembre de 2005 142 5. Que así mismo, su representación legal recae sobre su Delegado en el Estado, quien está facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la SEDESOL; 6. Que el FONHAPO, por Acuerdo del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1981, se autorizó la constitución del Fideicomiso Fondo de Habitaciones Populares, formalizándose mediante contrato de fecha 13 de mayo del mismo año; cuya denominación fue modificada mediante Convenio de fecha 12 de septiembre de 1986, a la de Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares; 7. Que dicho Fideicomiso, tiene entre otros fines los siguientes: financiar el desarrollo de programas de vivienda popular; financiar los programas de vivienda de los organismos del Sector Público Federal, Estatal y Municipal; fomentar, apoyar y desarrollar mecanismos que permitan el abaratamiento de insumos para la vivienda; otorgar créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas populares y en genera promover el mejoramiento de las condiciones de habitación de los sectores de población económicamente débiles, preferentemente no asalariadas, cuyos ingresos sean de hasta 2.5 veces el salario mínimo; 8. Que con fecha 25 de enero de 2003, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, celebró con la Secretaría de Desarrollo Social, Convenio de Colaboración para la operación del Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”; ANTECEDENTES 1. 2. Que mediante oficio número 1109/2005 de fecha 21 de septiembre, el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Xalapa, Ver., solicita a este H. Congreso autorización para celebrar Convenio Especial de Ejecución del Programa de Ahorro, Subsidio, y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”, con el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL); Que a dicha petición se acompañó extracto del Acuerdo tomado en la Sesión de Cabildo cebrada el día 14 de septiembre del año en curso, en el cual consta la aprobación de sus integrantes para que el C. Presidente Municipal y el Síndico, celebren el Convenio enunciado en el antecedente inmediato anterior; 3. Que así mismo, anexo a la solicitud de referencia se envió copia fotostática sin rubricas, del Convenio de Ejecución sometido a aprobación de este H. Congreso; 4. Que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo Federal, según se desprende del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda (Art. 32 LOAPF); Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que esta Comisión es competente para realizar la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; Gaceta Legislativa II. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamientos están facultados para celebrar convenios, previa autorización de este H. Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con la Federación para la realización de acciones conjuntas; III. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este H. Congreso, consistente en el extracto certificado del Acuerdo tomado en Sesión de Cabildo de fecha 14 de septiembre del actual, en donde consta la aprobación de sus integrantes para la suscripción del presente Convenio, certificada por el Secretario, así como la copia fotostática del Convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos; IV. Que de la lectura de la cláusula Primera del Convenio Especial de Ejecución, se desprende que su objeto consiste en apoyar a las familias que viven en pobreza patrimonial para que puedan contar con una Unidad Básica de Vivienda (UBV) o ampliar o mejorar su actual vivienda, dentro del Programa “Tu Casa”, con sujeción a las Reglas de Operación emitidas al efecto; V. Que en la Cláusula Segunda del Convenio sujeto a aprobación, se desprende que fueron autorizadas para el Ayuntamiento de Xalapa, 150 acciones en el Subprograma “Ampliación de Vivienda (medio Urbano) y 65 más en el denominado “Mejoramiento de vivienda (medio urbano), ambas acciones comprendidas dentro del Programa Tu Casa, con una inversión total de $1,188,450.00 (UN MILLON CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.); la cual se integra con una participación federal a través de la SEDESOL de $594,225.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.) y municipal de $594,225.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.), constituyéndose como Ejecutor el Municipio; 143 miércoles 21 de diciembre de 2005 VI. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, del Ayuntamiento de Xalapa, Ver., se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H, Ayuntamiento de XALAPA, Ver., cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás Leyes relativas sobre la materia. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CELEBRAR CONVENIO ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE AHORRO, SUBSIDIO, Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PROGRESIVA “TU CASA”, CON EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES Y EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL CON UNA INVERSIÓN TOTAL DE $ 1,188,450.00 (UN MILLON CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.); SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, AL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Gaceta Legislativa Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal Dip. Silvio E. Lagos Martínez Presidente (Rúbrica) Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario (Sin rúbrica) Dip. Atanasio García Durán Vocal (Rúbrica) Las firmas precedentes corresponden al Dictamen con Proyecto de Acuerdo mediante el cual se autoriza al H. Ayuntamiento de Ixhuatlán del Café, Ver., Convenio Especial de Ejecución del Programa de Ahorro, Subsidio, y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”, con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., Fiduciario en el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), celebrar.Conste. ***** 144 miércoles 21 de diciembre de 2005 Gaceta Legislativa miércoles 21 de diciembre de 2005 145 MENSAJE La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LX Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números hasta ahora publicados de la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones. DIRECTORIO Mesa Directiva LX Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Dip. Ramiro de la Vequia Bernardi Presidente Dip. José Adrián Solís Aguilar Vicepresidente Dip. Gladys Merlín Castro Secretaria Junta de Coordinación Política Dip. Juan Nicolás Callejas Arroyo Coordinador del Grupo Legislativo del PRI Presidente Dip. Enrique Cambranis Torres Coordinador del Grupo Legislativo del PAN Dip. Atanasio García Durán Coordinador del Grupo Legislativo del PRD Dip. Cinthya Amaranta Lobato Calderón Del Partido Convergencia Dip. Francisco Javier Nava Íñiguez Del Partido Verde Ecologista de México Secretaría General del Congreso Lic. Francisco Javier Loyo Ramos Secretaría de Servicios Legislativos Arq. Rolando Eugenio Andrade Mora Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Domicilio: Lázaro Cárdenas Esq. Av. Encanto Col. El Mirador Xalapa, Veracruz C.P. 91170 Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Ext. 3124 Sitio web: www.legisver.gob.mx