Del Tigre de Santa Julia, la princesa italiana y otras historias

Transcripción

Del Tigre de Santa Julia, la princesa italiana y otras historias
Centros de Justicia para Mujeres.
Espacios para la atención integral y holística
de las mujeres que viven violencia
MARÍA SIERRA PACHECO
Antología de Derecho penitenciario
y Ejecución Penal
ANTONIO SÁNCHEZ GALINDO
Los oscuros orígenes de la ciencia
del Derecho penal
JUAN C ARLOS FERRÉ OLIVÉ
Sistema judicial, criminalidad y justicia en la ciudad de México
(siglos XIX y XX)
Elisa Speckman Guerra
Sistema judicial, criminalidad y justicia en la ciudad de México
(siglos XIX y XX)
Resultado de una investigación en leyes, estadísticas, archivos judiciales,
informes policiacos, alegatos de abogados, literatura y nota roja, la presente obra reúne trabajos sobre Derecho penal, justicia y criminalidad en la
ciudad de México durante el siglo XIX y las primeras décadas del XX.
Elisa Speckman Guerra analiza el tránsito del orden jurídico novohispano al mexicano, la codificación, las manifestaciones de la criminalidad,
las concepciones e imaginarios de la delincuencia, los procesos judiciales
y las experiencias del jurado popular. Así, mujeres y hombres que asesinaron por pasión, infanticidas, duelistas y bandidos comparten estas páginas
con criminales célebres, como El Tigre de Santa Julia —uno de los bandidos más conocidos del Porfiriato, quien con el tiempo se convirtió en
leyenda— o Concetta di Leone, quien por amor y desamor, en el México
postrevolucionario, asesinó a su marido, un príncipe ruso.
En conjunto, es un libro propio de la historia del Derecho y de las instituciones jurídicas, así como de la historia social y cultural.
Sistema judicial, criminalidad y justicia en la ciudad de México (siglos XIX y XX)
Elisa Speckman Guerra
Seguridad Nacional y Derechos Humanos
en México (1917-2008)
JUAN MANUEL ANGULO JACOVO
Del Tigre de Santa Julia, la princesa italiana
y otras historias
Del Tigre de Santa Julia, la princesa italiana y otras historias
Otras publicaciones
del Inacipe
Del Tigre de Santa Julia, la princesa italiana
y otras historias
ELISA SPECKMAN GUERRA
Es investigadora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM, miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y de la
Academia Mexicana de Ciencias. Se ha especializado en la historia sociocultural de los siglos XIX
y XX en la ciudad de México y, específicamente,
en la historia del derecho, la cultura jurídica y la
justicia. Es autora de Crimen y Castigo. Legislación penal, interpretaciones de la criminalidad y
administración de justicia (2001) y coeditora de
varias obras, entre ellas, Los abogados y la formación del Estado en México (2013), Crimen y
justicia en la historia de México (2011), El Mundo
del Derecho. Aproximaciones a la cultura jurídica novohispana y mexicana (2009), Los miedos
en la historia (2009), De normas y transgresiones. Enfermedad y crimen en América Latina
(2005) y Modernidad, tradición y alteridad. La
ciudad de México en el cambio del siglo (2001).
Ha recibido distintos premios por parte de la Academia Mexicana de Ciencias y del Comité Mexicano de Ciencias Históricas.
Discurso sobre la legislación
de los antiguos mexicanos (1864)
Edición Facsimilar
FRANCISCO LEÓN C ARBAJAL
La Reforma Penal Mexicana.
Proyecto de 1949
Edición facsimilar
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TEMAS SELECTOS
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DIRECTORIO
Jesús Murillo Karam
Procurador General de la República
y Presidente de la H. Junta de Gobierno del Inacipe
Mariana Benítez Tiburcio
Subprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales de la pgr
y Secretaria Técnica de la H. Junta de Gobierno del Inacipe
Rafael Estrada Michel
Director General
del Instituto Nacional de Ciencias Penales
Alicia Beatriz Azzolini Bincaz
Encargada de la Secretaría General Académica
Jorge Martínez Iglesias
Encargado de la Secretaría General de Extensión
Alfonso Jesús Mostalac Cecilia
Encargado de la Dirección de Publicaciones
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ELISA SPECKMAN GuERRA
DEL TIGRE DE SANTA JuLIA,
LA PRINCESA ITALIANA
y OTRAS HISTORIAS
Sistema judicial, criminalidad y justicia
en la ciudad de México (siglos xix y xx)
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Del Tigre de Santa Julia, la princesa italiana y otras historias.
Sistema judicial, criminalidad y justicia en la ciudad de México (siglos xix y xx)
© 2014 Elisa Speckman Guerra
© 2014 Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe)
Esta obra es producto del esfuerzo de investigadores, profesores y especialistas en la materia cuyos textos
están dirigidos a estudiantes, expertos y público en general. Considere que fotocopiarla es una falta de
respeto a los involucrados en la misma y una violación a sus derechos.
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En interiores: Las fotografías de los periódicos El Imparcial, El Tiempo, Excélsior y La
Prensa fueron tomadas en la Hemeroteca Miguel Lerdo de Tejada.
ISBN: 978-607-7882-93-0
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sin previa y expresa autorización del
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titular de todos los derechos.
Impreso en México • Printed in Mexico
Speckman Guerra, Elisa
Del Tigre de Santa Julia, : la princesa italiana y otras historias. : Sistema
judicial, criminalidad y justicia en la Ciudad de México (siglos XIX y
XX) / Elisa Speckman Guerra. -- México : Instituto Nacional de Ciencias
Penales, 2014.
xviii, 350 páginas : ilustraciones ; 23 cm.
Bibliografía: página 295-317
ISBN 978-607-7882-93-0
1. Justicia, Administración de – México (D.F.) – Historia – Siglo XIX.
2. Justicia, Administración de – México (D.F.) – Historia – Siglo XX. 3.
Derecho penal - México (D.F.) – Historia. 4. Mujeres homicidas - México
(D.F.) – Siglo XIX. 5. Mujeres homicidas - México (D.F.) – Siglo XX. 6.
Delincuentes - México (D.F.) – Siglo XX. I. Instituto Nacional de Ciencias
Penales (México). II. título.
D340.120972-scdd21
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Posgrado
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Capacitación
Publicaciones
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Contenido
Presentación........................................................................XI
Primera Parte
Orden jurídico y sistema judicial
I. Ley y justicia.....................................................................3
Construcción y características del orden
jurídico penal (1824-1871).................................................
3
La época de la codificación:
los ordenamientos de 1871, 1929 y 1931..........................
19
La justicia en el Congreso Constituyente de 1916-1917.
45
Los órdenes jurídicos, 4; Primera etapa de sustitución del orden jurídico novohispano y de convivencia con el nuevo orden:
1824-1857, 7; Segunda etapa de sustitución y convivencia:
1857-1871, 15; El significado de la codificación, 16; Reflexiones finales, 17.
El Código de 1871 y sus reformas, 21; El Código de 1929, 31;
El Código de 1931, 39; Reflexiones finales, 42.
La justicia penal en el Distrito Federal al estallar de la Revolución: instituciones y críticas, 46; El informe y las propuestas de
Venustiano Carranza, 49; Debates y resoluciones del Congreso
Constituyente, 55; Reflexiones finales, 63.
II. El juicio por jurado.....................................................67
Libelos infamatorios, textos obscenos y escritos
sediciosos: libertad de expresión y jurado
de imprenta (1821-1883). ....................................................
La libertad de expresión y sus límites, 69; La creación del jurado de imprenta y su funcionamiento, 72; La supresión, 77;
67
VII
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VIII
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Las razones o los escenarios de la abolición, 83; Reflexiones
finales, 92.
El jurado popular para delitos comunes:
leyes, ideas y prácticas (1869-1929)................................
Los orígenes del jurado para delitos comunes, 98; Los cambios,
103; El debate, 110; Reflexiones finales, 127.
93
Segunda Parte
Criminalidad, visiones de la criminalidad
y experiencias judiciales
III. Mujeres criminales y homicidios
pasionales........................................................................131
Las flores del mal: mujeres criminales
en el porfiriato............................................................... 131
Las criminales y sus crímenes, 133; En la senda de la marginalidad, 138; Entre la marginalidad y la integración, 150; Reflexiones finales, 159.
De matadores de mujeres, amantes despechadas
y otros sujetos no menos peligrosos; crímenes
pasionales en la nota roja y la literatura
porfirianas.......................................................................
Matadores de mujeres, 165; Las hembras que mataban por
amor, 176; Reflexiones finales, 177.
Morir a manos de una mujer:
homicidas e infanticidas en el porfiriato..................
La sanción legal, 181; La sanción judicial, 183; Visiones de
infanticidas y homicidas, 192; Sanciones y reacciones sociales,
198; Reflexiones finales, 200.
161
179
Dos “autoviudas”: 1925 y 1936............................................. 201
Nydia Camargo, 202; Concetta di Leone, 210; Reflexiones finales, 215.
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contenido
IX
IV. Criminales célebres..................................................217
Fui hombre de gusto, no puedo negarlo…
José de Jesús Negrete, el Tigre de Santa Julia......... 217
Todo me pasa por no saber leer, 222; ¡Y luego... cinco penas
de muerte! ¡Ni que fuera gato!, 236; Yo he de morir como un
hombre, lo único que siento es no matar a Pancho Chávez, 252;
Reflexiones finales, 260.
El último duelo: opiniones y resoluciones
en torno al lance Verástegui-Romero...................... 267
“Vale más morir por la honra que vivir deshonrado”: Francisco
Romero, 275; La opinión pública, 278; Reflexiones finales, 292.
Anexos
Anexo de la Primera Parte...........................................297
Anexo de la Segunda Parte..........................................319
Referencias...........................................................................331
Leyes. ..................................................................................... 331
Libros y artículos. ............................................................... 333
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Presentación
La presente obra reúne trabajos sobre el sistema judicial, la criminalidad y la impartición de justicia en la ciudad de México durante los
siglos xix y xx.
En la sección Ley y justicia trato el primer aspecto. La sección se
divide en dos partes. En la parte inicial estudio el orden jurídico y la
regulación de la justicia desde que se obtuvo la Independencia hasta 1931, año en que se expidieron los códigos vigentes durante casi
todo el siglo xx. Dedico el capítulo “Construcción y características
del orden jurídico penal” a los 50 años que siguieron a la separación
política, es decir, al periodo entre 1821 y 1871. En esta etapa leyes,
instituciones y prácticas propias del derecho novohispano o tradicional, convivían con elementos característicos de un derecho moderno
o liberal, que paulatinamente adoptaban los legisladores mexicanos.
Así, el orden jurídico de Antiguo Régimen —un orden marcado por el
pluralismo, pues la sociedad se concebía como un conglomerado de
cuerpos disímiles y cada uno de ellos poseía diferentes prerrogativas
y obligaciones, además diferentes grupos producían derecho y coexistían diversos conjuntos normativos—, era paulatinamente desplazado
por un derecho acorde con el modelo liberal, que entendía a la sociedad como una suma de individuos que nacían iguales y consideraba
que debían ser iguales ante un derecho único, la legislación, a la que
veía como expresión de la voluntad general y como garante de los
derechos de los habitantes del territorio nacional.
Pongo especial atención en el estudio de la justicia penal. En el orden
tradicional la confianza en la justicia descansaba en las regulaciones
que derechos y costumbres imponían al proceso judicial y, sobre todo,
en la calidad del juez, quien podía buscar entre los diversos derechos
vigentes la norma más ajustada al caso concreto y, por ende, gozaba
de un amplio arbitrio. En el siglo xix mexicano esta justicia convivió,
para ser finalmente desplazada, con un sistema judicial que respondía a
los dictados del modelo liberal y a la supremacía de la legislación: con
el fin de lograr la igualdad en la aplicación de la ley, el respeto de las
garantías procesales y la certeza jurídica, los legisladores buscaron uniXI
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formar las sentencias y exigieron a los jueces que se apegaran a la ley,
recortando su margen de decisión, elección o interpretación; ahora la
confianza en la justicia descansaba en la detallada regulación del proceso y posteriormente también en la forma en que debía fijarse la pena.
El periodo de convivencia de ordenamientos hispanos y mexicanos
concluyó en 1871, año en que se expidió el primer Código Penal. Con
la codificación, a nivel de leyes —no de tradiciones, prácticas o culturas— la balanza se inclinó definitivamente y resulta posible hablar de
la sustitución del derecho tradicional o novohispano y de la adopción
del nuevo orden jurídico.
En los siguientes dos capítulos estudio la etapa posterior a la codificación. Me acerco a los ordenamientos penales expedidos durante
tres oleadas codificadoras: 1872-1880, 1929 y 1931. Al igual que en
el primer capítulo, pongo especial atención en el sistema de justicia,
específicamente en la regulación de los tribunales que conocían los
delitos más penados. Dentro del modelo de justicia moderna o liberal
caben ajustes: por ejemplo, puede variar la organización de tribunales
y su jurisdicción, el perfil de los juzgadores (pudiendo ser legos o
profesionales) o el margen de discrecionalidad que se les concedía.
Expongo estas variaciones o el tránsito de una justicia con participación ciudadana a una impartida por jueces profesionales y formados
en el Derecho, a quienes los redactores de los códigos de 1929 y 1931
les concedieron mayor espacio de decisión que el que tenían en el
ordenamiento de 1871.
Por último, presento los cambios al sistema de justicia incluidos en
la propuesta que presentó Venustiano Carranza al Congreso Constituyente reunido en Querétaro, los debates sostenidos por los diputados y
las modificaciones introducidas en la Constitución de 1917.
En el capítulo El juicio por jurado incluyo dos trabajos sobre tribunales, específicamente, sobre el jurado. En México funcionó un jurado
con jurisdicción sobre todos los delitos del orden común y existieron
jurados con competencia para juzgar delitos de imprenta o delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. En
el capítulo intitulado “Libelos infamatorios, textos obscenos y escritos
sediciosos” analizo al tribunal de imprenta, que funcionó entre 1821
y 1883, para ser retomado en 1917. Posteriormente abordo al jurado
popular para delitos comunes, que actuó entre 1869 y 1929.
El jurado para delitos comunes resulta especialmente interesante
por su amplia jurisdicción (al menos inicial), pero también porque
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presentación
XIII
surgió casi al mismo tiempo que el código de 1871, cuando en la legislación existían las condiciones para que la justicia se apegara a los
ordenamientos legales y se cumpliera con lo dispuesto por el artículo
14 constitucional, que establecía que las sentencias debían basarse en
leyes exactamente ajustadas al caso juzgado. La coincidencia es importante pues, según los críticos del tribunal, los veredictos del jurado
se inspiraban en factores ajenos a las pruebas presentadas en el proceso. Sostenía que sus miembros se dejaban influir por sentimientos,
emociones, prejuicios, temores, expectativas, falsas impresiones o
alegatos de los abogados. Siguiendo con los críticos: si el veredicto no
reflejaba la forma en que, según las pruebas, había ocurrido el hecho
juzgado, la ley que el juez se veía obligado a aplicar no correspondía
tampoco a la forma en que se había desarrollado el suceso, por ende,
distaba del caso y se inobservaba el mandato de legalidad. En otras
palabras, se violaba la debida correspondencia entre “verdad histórica” y “verdad formal”. Fue éste uno de los argumentos que más peso
tuvo cuando se decidió la supresión del tribunal. Por supuesto, en ese
momento y antes existieron defensores de la institución, cuyas ideas
también se presentan en el estudio.
Retomando, los capítulos de la primera sección del libro se asoman
al derecho, al sistema de justicia y a los tribunales penales entre 1821
y 1929.
En la segunda sección —Criminalidad, visiones de la criminalidad y experiencias judiciales— incluyo trabajos sobre delincuentes
célebres y delincuencia femenina, visiones de la criminalidad, y reacciones o sanciones de la sociedad ante los delincuentes, todo ello en
el Porfiriato y en las décadas que siguieron a la Revolución. Cabe
señalar que en el último punto examino las reacciones y sanciones de
las autoridades, es decir, las leyes y las penas aplicadas por los jueces,
pero también las de otros sectores de la sociedad.
Inicio con cuatro capítulos sobre mujeres criminales y homicidios
pasionales. Los tres primeros se inscriben en la etapa porfiriana. En
“Las flores del mal” ofrezco un panorama de la criminalidad femenina; en “De matadores de mujeres, amantes despechadas y otros sujetos no menos peligrosos” contrasto las miradas de la nota roja y la
literatura sobre este tipo de criminales; y en “Morir a manos de una
mujer” estudio a homicidas e infanticidas. En el cuarto trabajo relato
las historias de dos “autoviudas” de las décadas de 1920 y 1930; entre los dos homicidios sólo transcurrieron diez años y, sin embargo,
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XIV
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las autoras de estos crímenes fueron procesadas por dos tribunales
diferentes: una fue absuelta por un jurado popular y la otra condenada por tres jueces profesionales. Comparar estos dos casos —y, con
mayor razón, los del México postrevolucionario con los del México
porfiriano— me permite presentar dos sistemas de justicia y valorar
los cambios y permanencias en las prácticas judiciales, la severidad
o benignidad de los juzgadores frente a las delincuentes, las ideas y
visiones sobre las homicidas pasionales, la mujer, la relación amorosa,
la familia o el honor femenino.
La segunda sección cierra con dos capítulos sobre delincuentes célebres: Francisco Romero, quien mató en duelo a José Verástegui y,
según las fuentes, fue el segundo duelista en ser procesado a pesar de
que se habían celebrado numerosas lides, y José de Jesús Negrete El
Tigre de Santa Julia, uno de los bandidos más notorios del momento,
cuya imagen fue mitificándose hasta convertirse en leyenda y tomar la
forma del bandido social o justiciero.
En los capítulos que integran el libro aparecen temas, preguntas de
investigación e inquietudes que he tenido a lo largo de los años.
He estudiado las características del sistema de justicia penal en tres
momentos: su fase de conformación, la etapa en que funcionó el jurado popular y el periodo de las cortes penales. En el libro se presentan
trabajos sobre las dos primeras épocas, aunque se menciona el tránsito
a la última.
Me he interesado, especialmente, por dos problemas. En primer
lugar, el margen de discrecionalidad que los legisladores concedían a
los jueces y el espacio de elección e interpretación que en la práctica
tenían. Como dije, me ha parecido importante la tensión que existía
entre 1872 y 1929 como resultado de la coexistencia de una legislación que apostaba decididamente por el apego de la justicia a la ley y
el jurado popular que, según los detractores del tribunal, en la práctica
obstaculizaba la aplicación de una ley exactamente ajustada al caso
juzgado.
En segundo lugar, y relacionado con lo anterior, he seguido los
cambios en el perfil de los jueces y, en general, el tema de la participación ciudadana en la justicia. Resulta interesante estudiar el tránsito
de una justicia que inicialmente abría diversos espacios a los legos a
una justicia impartida exclusivamente por jueces profesionales y formados en el Derecho, pues desde la Independencia los legisladores
fueron estrechando estos espacios para en 1929 cerrarlos definitiva-
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presentación
XV
mente. Igualmente relevante resulta el análisis de los argumentos que
se utilizaron para defender este cambio.
Por otra parte, me ha resultado atractivo estudiar las experiencias
y las decisiones judiciales. Así, he analizado las sanciones impuestas
por los jueces, debiendo partir de las penas contempladas por los legisladores. Cabe señalar que he buscado entender leyes, sentencias y
veredictos a la luz del entorno cultural y mental de la época.
Asimismo, he tratado de conocer las sanciones o reacciones de otros
sectores de la sociedad hacia la criminalidad o criminales específicos.
Considero que, para todos estos efectos —a saber, comprender la
lógica de las leyes o las decisiones judiciales, y las posturas ante los
criminales por parte de diversos grupos sociales— resulta imprescindible partir del estudio de diferentes ideas, visiones, concepciones,
miradas, temores e imaginarios de la delincuencia o los delitos, consultando fuentes varias, obras de especialistas, prensa, revistas policiales, literatura o impresos populares.
Parto de una premisa: la concepción de lo normal y lo anormal,
de lo permitido y lo prohibido, de lo moral y lo amoral, cambian en
cada sociedad y momento histórico, además, varía según el sector socioeconómico y cultural. Considero que cada código de conducta y
de valores presenta su propio catálogo de lo permitido y lo prohibido,
y que posee su propia escala de transgresiones. De ahí las diversas
reacciones ante la criminalidad, que he agrupado en tres campos: la
“sanción legal” (la pena media contemplada por el código penal para
cada uno de los delitos), la “sanción judicial” (las sentencias de los
juzgadores) y las “sanciones sociales” (las reacciones de la comunidad), que no coinciden en todos los casos. Por ejemplo, no todas las
acciones amorales eran consideradas como un delito, por tanto, mientras que los criminales podían recibir una sanción penal y judicial, los
individuos que incurrían en actos vistos como amorales sólo merecían
la sanción social. Pero, además, algunos crímenes podían merecer una
baja sanción en el código penal pero causar enorme repudio en la sociedad, o viceversa.
Para estudiar esta pluralidad de visiones, sanciones y actitudes seleccioné crímenes, grupos de criminales o delitos que se prestaban al
debate. Como ejemplo el duelo, asunto muy polémico porque a finales
del siglo xix y principios del xx la concepción tradicional contrastaba con la de otros sectores sociales. Los simpatizantes de la primera corriente le otorgaban mucho peso al honor y justificaban que un
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individuo que viera cuestionado su honor lo defendiera de manera
“civilizada”, en una lid pactada previamente y desarrollada de forma honorable, por ende, creían que no debía ser castigado por las
autoridades. Por su parte, los detractores del duelo presentaban tres
argumentos: primero, que en la sociedad moderna el Estado debía poseer el monopolio del uso legítimo de la violencia y por lo tanto no
se permitía hacer justicia por mano propia; segundo, que la diferencia
establecida por el código penal entre el duelo (menos penado) y la riña
(más penado), en la práctica violaba el mandato de igualdad jurídica,
pues los miembros de la élite que se enfrentaban en duelo recibían
sanciones menores que los oriundos de los grupos populares, a quienes se les veía como carentes de honor e incapaces de pelear por causas honorables; y, por último, que los duelos no siempre se originaban
por motivos honorables o existía paridad en las contiendas, por lo que
la destreza se imponía a la justicia.
Este abanico de concepciones permite entender la variedad de posturas que asumieron los actores involucrados en el duelo, el desafuero
y el proceso judicial del diputado Francisco Romero. Los legisladores
podían comulgar con la visión que ensalzaba al honor y justificaba
los actos cometidos en su defensa, pero estaban comprometidos con
la preservación del monopolio estatal sobre la justicia, de ahí su tibia
reacción: penalizaron al duelo pero contemplaron penas menores para
los duelistas que para los individuos que mataban o herían en otro
tipo de enfrentamiento. Los miembros de la Cámara se dividieron:
mientras que algunos defendían los valores tradicionales otros representaban al ideario moderno. Por su parte, los jueces debieron aplicar
la ley pero fueron sumamente benignos. El proceso se resolvió en el
plano legal: los legisladores expidieron una ley de amnistía para los
duelistas, es decir, para el diputado Romero.
En suma, Del Tigre de Santa Julia, la princesa italiana y otras
historias integra trabajos sobre criminalidad y visiones de la criminalidad, sistema judicial, juzgadores e impartición de justicia. Algunos
capítulos son inéditos y otros parten de trabajos previamente publicados, pero todos fueron actualizados o adecuados con el fin de darle
estructura al conjunto y de presentar un discurso coherente. Como
resultado, un trabajo propio de la historia del Derecho o de las instituciones jurídicas, pero también de la historia social y cultural.
Agradezco al Dr. Rafael Estrada Michel, director general del Instituto Nacional de Ciencias Penales, la sugerencia de preparar este
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presentación
XVII
volumen y a mi institución, el Instituto de Investigaciones Históricas
de la unam, el respaldo a la edición.
Quiero también agradecer a mis maestros Sergio García Ramírez,
Andrés Lira y Jaime del Arenal. Por un continuo y enriquecedor diálogo académico estoy en deuda con María José García, Claudia Agostoni, Luis de la Barreda, Daniela Marino, David Pantoja, María del
Refugio González, Andrés Ríos, Gisela von Wobeser, Diego Pulido,
Martha Santillán, Graciela Flores, Odette Rojas, Ivette Orijel, Fabiola
Bailón, Yancelli Verján, Rocío Corona, Saydi Núñez, Fernando Méndez, Pablo Piccato, Robert Buffington, Sandra Gayol y el resto de mis
compañeros del Seminario de Historia del Derecho y la Justicia y del
Seminario de Historia Sociocultural de la Transgresión. Por otros e
importantes diálogos, agradezco a Marcela, Héctor, Martha, Alejandra, Mariana y Bony. Y por su cercanía, que ha hecho posible este
trabajo, a Alonso, Teresa, María y Leonardo.
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