Diapositiva 1

Transcripción

Diapositiva 1
SISTEMAS DE CUMPLIMIENTO Y
PAGO DEL IGV
RETENCIONES Y PERCEPCIONES
RETENCIONES DEL IGV
Régimen de Retenciones del IGV
Normas Legales
•
Decreto
Supremo
N°
135-99-EF
y
normas
modificatorias - publicada el 19 de agosto de 1999
Texto Único Ordenado del Código Tributario - Artículo 10.
•
Decreto
Supremo
N°
055-99-EF
y
normas
modificatorias - publicada el 14 de abril de 1999
Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del
Artículo 10°.
•
Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNATpublicada
19
de
abril
de
2002
Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y
designación de agentes de retención y normas modificatorias.
Régimen de Retenciones del IGV
Aspectos Generales
Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT
como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV
que les es trasladado por sus proveedores, para su posterior
entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus
obligaciones tributarias que les corresponda.
El proveedor podrá deducir los montos que se le hubieran
retenido, contra el IGV que le corresponda pagar.
Régimen de Retenciones del IGV
Ámbito de Aplicación
Prestación de servicios
Primera venta de inmuebles
Venta de bienes
Contratos de construcción
Base Legal: Artículo 2° RS N° 037-2002/SUNAT
Régimen de Retenciones del IGV
Aplicación del Régimen de
Retenciones del IGV
Operaciones Sujetas a la Retención
El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones
gravadas con el IGV; no es de aplicación a las operaciones que
estén exoneradas e inafectas.
Agentes de Retención
La designación de los Agentes de Retención así como la exclusión
de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de
Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como
Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales,
según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.
Régimen de Retenciones del IGV
Aplicación del Régimen de
Retenciones del IGV
El importe de la(s) operación(es)
Incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los
montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago
que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el
Impuesto a la Renta, incluido los tributos que los graven.
Tasa de Retención,
El monto de la retención será el 6%del importe de la operación.
Base Legal : Artículo 3° RS N° 037-2002/SUNAT
Régimen de Retenciones del IGV
Aplicación del Régimen de
Retenciones del IGV
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago
efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos
soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los
comprobantes involucrados, ajustados por las notas de
contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.
Régimen de Retenciones del IGV
Caso 1
Factura
Pago
Importe
S/.
Fecha
001-0051
350.00
350.00
03-03-2013
001-0053
300.00
300.00
10-03-2013
001-0060
400.00
400.00
15-03-2013
Procede
Retención 6%
NO
No se efectúa retención puesto que el importe de las facturas y
de los pagos son menores a S/ 700.00 nuevos soles.
Régimen de Retenciones del IGV
Caso 2
Factura
001-0073
Total
Pago
Importe
2,000.00
Procede
Retención 6%
S/.
Fecha
300.00
03-03-2013
18.00
700.00
08-03-2013
42.00
1,000.00
25-03-2013
2,000.00 2,000.00
SI
60.00
120.00
Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el
monto de la factura supera el límite, por lo que correspondiendo
efectuar la retención por cada pago.
Régimen de Retenciones del IGV
Procedimiento para efectuar la Retención
PROVEEDOR
Valor Venta S/. 1,000
IGV S/. 180
Total S/. 1,180
(70.80)
621
AGENTE
S/. 70.80
S/. 1,109.20 en moneda
6% S/. 70.80 C. de Retención
626
Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas
(Proveedor)
Régimen de Retenciones del IGV
Operaciones Excluidas de la Retención
• Realizadas con “Buenos Contribuyentes” (Decreto Legislativo
N° 912 y normas reglamentarias)*
• Realizadas con proveedores que tengan la condición de
Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las
RS N° 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas
normas modificatorias*
• Realizadas con Agentes de Retención del IGV*
* La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención o
Agente de Percepción se verificará al momento de realizar el
pago.
Régimen de Retenciones del IGV
Operaciones Excluidas de la Retención
• Se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del
artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Ejemplo:
recibo de luz, boletos aéreos, cargos bancarios.
• Se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por
máquina registradora, que no permita usar Crédito Fiscal.
• Ventas y servicios respecto de los cuales conforme a lo
dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de comprobante de
pago, no exista la obligación de emitir Comprobante de Pago.
Régimen de Retenciones del IGV
Operaciones Excluidas de la Retención
• En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto
Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones)
• Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que
tenga la condición de Agente de Retención, cuando dichas
operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la
modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad
u organismo público o privado.
• En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de
compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán
regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
Régimen de Retenciones del IGV
Oportunidad de la Retención
El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en
que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se
efectuó la operación gravada con el IGV.
Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará
sobre el importe de cada pago.
Base Legal: Artículo 7° RS N° 037-2002/SUNAT
Régimen de Retenciones del IGV
Operaciones en Moneda Extranjera
Para el cálculo del monto de la retención, en las operaciones
realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda
nacional se efectuará al tipo de cambio promedio
ponderado venta, publicado por la Superintendencia de
Banca y Seguros en la fecha de pago.
En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se
utilizará el último publicado.
Base Legal: Artículo 7° RS N° 037-2002/SUNAT
.
Régimen de Retenciones del IGV
Comprobante de Retención
•
Al momento de efectuar la Retención, el Agente de
Retención deberá entregar el “Comprobante de Retención” a
su proveedor.
•
Si hay acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor,
se podrá emitir un solo Comprobante de Retención que
contengan las retenciones efectuadas en el mes, debiendo
consignar la fecha de la retención.
•
Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán
la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de
la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en
que opere su exclusión como tales.
Base Legal: Art. 8 de R.S. 037-2002/SUNAT
Régimen de Retenciones del IGV
Comprobante de Retención
La impresión de los comprobantes de retención se podrá
efectuar:
a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el
Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de
SUNAT Operaciones en Línea“.
b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de
Retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para
ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la
SUNAT.
La solicitud podrá presentarse
partir de la fecha de su
designación como Agente de Retención.
Base Legal: Art. 8 de R.S. 037-2002/SUNAT
Régimen de Retenciones del IGV
Modelo de Comprobante de Retención
•
•
Requisitos mínimos contenidos en el Art. 8 de la R.S. 0372002/SUNAT
Las características del "Comprobante de Retención", en lo que
corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo
9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Régimen de Retenciones del IGV
Obligaciones del Agente de Retención
• Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de
retención (Formulario 816 o Formulario 806).
• Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe
aplicar la retención del IGV y efectuar la misma.
• Emitir los comprobantes de retención al momento del pago.
• Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV –
Retenciones por Pagar”.
• Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el
período en el PDT N° 626 respectivo.
Régimen de Retenciones del IGV
Obligaciones del Agente de Retención
• Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de
Retenciones, el cual no podrá tener un atraso mayor a 10
días hábiles contados a partir del primer día hábil del mes
siguiente a aquél en que se reciba o emita, según
corresponda, el documento que sustenta las transacciones
realizadas con los proveedores.
• El Agente de Retención podrá abrir una columna en el
Registro
de
Compras
en
la
que
marcará
los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito
correspondientes a operaciones sujetas a retención.
Régimen de Retenciones del IGV
Obligaciones del Proveedor
• Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención.
• Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas
y no gravadas.
• Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la
cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las
retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de
Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al
IGV por pagar.
Régimen de Retenciones del IGV
Declaración y Pago del Agente de Retención
•
PDT N° 626 – Agentes de Retención: Declarar y pagar
las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del
vencimiento según cronograma.
•
El Agente no podrá compensar el SFE contra el pago de las
retenciones.
•
Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no se hayan
efectuado retenciones.
•
Deberá realizar de acuerdo al cronograma de vencimiento
mensual establecido por SUNAT
Base Legal : Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT
23
Régimen de Retenciones del IGV
Declaración del Proveedor y Deducción
del Monto Retenido
•
PDT N° 621 – IGV Renta mensual: donde consignará el
impuesto que se le hubiera retenido y podrá deducir del
impuesto que le corresponda pagar las retenciones que le
hubieran efectuado.
•
Suma de los importes retenidos en los comprobantes de
retención recibidos en el mes, serán deducidos vía el PDT 621
correspondiente.
Base Legal : Art. 10 de R.S. 037-2002/SUNAT
24
Régimen de Retenciones del IGV
Aplicación de las Retenciones
El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones
que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que
corresponda la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran
insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran
practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta
agotarlo.
Base Legal : Art. 11 de R.S. 037-2002/SUNAT
Régimen de Retenciones del IGV
Régimen de Retenciones del IGV
Régimen de Retenciones del IGV
Régimen de Retenciones del IGV
Devolución de las Retenciones No Aplicadas
Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que
consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido
un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor
de tres (3) periodos consecutivos.
En las solicitudes de devolución de las retenciones no aplicadas se
deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario N°
4949 – Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha
de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el
saldo acumulado de retenciones no aplicadas a ese periodo, ello
sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a
dicho saldo.
Régimen de Retenciones del IGV
Retenciones IGV – Sanciones por
Incumplimiento
50% del tributo retenido no
pagado (Numeral 4, Art. 178 CT )
Si efectué la retención
y la declaré pero no la
pagué dentro de los
plazos establecidos?
Gradualidad:
RS 063-2007/SUNAT, modificado
a partir del 06.08.12 con RS 1802012-SUNAT
95%, 70%*, 60% y 40%
Régimen de Retenciones del IGV
Retenciones IGV – Sanciones por
Incumplimiento
50% del tributo no retenido
(Numeral 13, Art. 177 CT)
Si no efectué la
retención dentro de
los plazos
establecidos?
Gradualidad:
RS 063-2007/SUNAT
90%, 80%, 70% y 50%
Percepciones del IGV
Régimen de Percepciones del IGV
Normas Legales
•
Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias
publicado
el
19
de
agosto
de
1999
Texto Único Ordenado del Código Tributario – Artículo 10 modificado por Decreto Supremo Nº 133-2013.
•
Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias publicada
el
14
de
abril
de
1999
Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del
Artículo 10°.
•
Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT Publicado
el
16
de
setiembre
de
2002
Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de
combustible y designación de Agentes de Percepción.
33
Régimen de Percepciones del IGV
Normas Legales
•
Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT Publicada
el
01
de
noviembre
de
2003.
Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de
bienes.
•
Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT Publicada
el
01
de
abril
de
2006
Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y
designación de agentes de percepción.
•
Ley Nº 29173, Publicado el 23 de diciembre de
Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas
•
Decreto Supremo
2007.
N° 091-2013-EF se modificó los bienes
afectos al régimen de percepciones del IGV y se incluyó a otros.
34
Régimen de Percepciones del IGV
Aspectos Generales
Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes
gravadas con IGV y a las importaciones por el cual el agente
de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto
General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por
sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.
No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o
exonerados.
35
Ámbito de Aplicación
Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV
Adq. Bienes
Op. Ventas
RS 058-2006 y
modiff.
Adq. Combustibles
RS 128-2002 y
modiff.
Normas Generales
Disp. Generales y Disp. Transitorias
Imp. Bienes
RS 203-2003 y
modiff.
Régimen de Percepciones del IGV
Percepciones en la venta de bienes
Bienes sujetos al Régimen:
Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV del Apéndice 1 –
Ley 29173.
A través de Decreto Supremo (MEF, opinión técnica SUNAT) se
puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas.
No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto.
Base Legal.- Art. 2 RS 058-2006/SUNAT
37
Régimen de Percepciones del IGV
Percepciones en la venta de bienes
Importe de la Percepción:
Precio de Venta, a la suma que incluye el valor de venta y los tributos
que graven la operación.
 Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito
0.5 %
1%
2%
fiscal; y
 Cliente sea también un sujeto designado como agente
de percepción
Materiales de construcción (num. 13-17 Apéndice,
Zona de Emergencia por sismo 15.08.2007)
En todos los demás casos.
Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp. Transitoria Ley 29173
38
Régimen de Percepciones del IGV
Operación realizada con un proveedor No designado
Agente de Percepción:
PROVEEDOR
(No designado
agente de
percepción)
Operación de
compra/venta
No percibe un
porcentaje (%)
CLIENTE
Régimen de Percepciones del IGV
Operación realizada con un proveedor designado Agente
de Percepción:
PROVEEDOR
(Designado agente
de percepción por
Decreto Supremo)
Operación de
compra/venta
Sí percibe un
porcentaje (%)
CLIENTE
Régimen de Percepciones del IGV
Oportunidad de la Percepción:
Regla General
En el momento en que se realice
el cobro total o parcial, con
prescindencia de la fecha en que
se realizó la operación, siempre
que a la fecha de cobro el
contribuyente
mantenga
la
condición
de
Agente
de
Percepción.
Tratándose de pagos parciales, el
porcentaje de percepción se
aplicará sobre el importe de cada
pago.
Base Legal.- Art. 4 R.S. 058-2006/SUNAT
41
Procedimiento para efectuar la Percepción
Agente
percepción:
de
Vende
un
bien
gravado con IGV y
cobra al cliente un
importe adicional.
Factura por la venta
Valor venta : 84
IGV
: 16
----------------------------Total
: 100
Percep. 2%:
2
----------------------------A pagar
: 102
Cliente:
cuando
paga, se le percibe el
IGV que debería pagar
por la venta futura del
bien adquirido.
Pago de la operación
Total
: 102
Comprobante de Percepción
Importe percepción: 2
PDT 621
PDT 697
Declara y paga S/. 2
al vencimiento
Cruces informáticos: Percepciones
informadas (Agente) vs. Percepciones
declaradas (Cliente)
Deduce S/. 2 del IGV
determinado a pagar en
la declaración pago
Régimen de Percepciones del IGV
Operaciones Excluidas de la Percepción:
Están excluidas las siguientes operaciones:
1.- Cuando se cumpla en forma concurrente que:
 Se emita comprobante de pago que otorgue crédito
fiscal.
 El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado
de entidades que podrán ser exceptuadas de la
percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo).
2.- El retiro de bienes considerado como venta.
3.- Efectuadas a través de la Bolsa de Productos.
4.- En las que se aplique el Sistema de Detracciones
5.- Realizadas con “consumidores finales”.
Base Legal.- Art. 6 de la R.S. 058-2006/SUNAT
43
Régimen de Percepciones del IGV
Consumidor Final:
Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera
concurrente las siguientes condiciones:
Que sea persona natural.
b. Que el importe adquirido de dos o más unidades no
supere los S/ 700 por Comprobante de Pago. En caso de
harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, disco
ópticos el importe no debe superar S/ 100. En caso de GLP
hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no
supere S/ 1,500.
a.
Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT
44
Régimen de Percepciones del IGV
Consumidor Final:
a.
El
agente
de
percepción
NO
considerará
al
cliente
como
consumidor final
cuando:
b.
c.
Emite un C/pago que permite
sustentar el crédito fiscal del IGV
o,
Estamos ante una venta con
entrega de bienes en consignación
o,
Los bienes que vende el agente los
vende el cliente a través de
establecimientos destinados a la
realización u obtención de rentas
de tercera categoría (Grifos,
Supermercados,
Bodegas,
farmacias, etcétera.)
Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT
Régimen de Percepciones del IGV
Operaciones en moneda extranjera:
•
Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta,
publicado por la SBS publicado en la fecha en que
corresponda efectuar la percepción.
•
Si no existe, el último publicado.
Base Legal.- Art. 8 de la R.S. 058-2012/SUNAT
46
Régimen de Percepciones del IGV
Comprobante de Pago
Deberá consignar como información no necesariamente
impresa la frase: “Operación Sujeta a Percepción del IGV
Comprobante de Percepción:
A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el
agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de
Percepción – Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes
requisitos mínimos que indica el Art. 10 de la R.S. 0582006/SUNAT.
Las características del "Comprobante de Percepción – Venta
Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los
numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
Régimen de Percepciones del IGV
Comprobante de Percepción:
Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de
la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del
comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción
consigne en dicho documento la siguiente información no
necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del
"Comprobante de Percepción – Venta Interna":
1. La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna".
2. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
3. Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes
de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información.
4. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.
5. Importe de la percepción en moneda nacional.
Régimen de Percepciones del IGV
Comprobante de Percepción:
La impresión de los comprobantes de percepción - venta interna se podrá
efectuar:
a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario
N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en
Línea“.
b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Percepción
pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren
presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT.
La solicitud podrá presentarse partir de la fecha de su designación como
Agente de Percepción.
Régimen de Percepciones del IGV
Régimen de Percepciones del IGV
en la importación
El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de
importación definitiva de bienes gravadas con el IGV.
Oportunidad de la Percepción:
La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a
la entrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24
de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha
de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.
Base Legal.- Art. 5 R.S. 203-2003/SUNAT
50
Régimen de Percepciones del IGV
Monto de la Percepción
Importe de la Operación:
Valor total de Aduanas más todos los tributos que gravan la
importación y, de ser el caso los derechos antidumping y
compensatorios.
Porcentaje de la Percepción:
5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.
3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se
encuentre en el supuesto excepcional antes referido.
51
Régimen de Percepciones del IGV
Monto de la Percepción:
Excepcionalmente se aplicará el porcentaje del 10% cuando el
importador se encuentre a la fecha en que efectúa la numeración de la
DUA o DSI, en algunos de los siguientes supuestos:
 Contribuyente NO HABIDO
10 %
 SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de
su inscripción a su RUC y figure en el registro de
SUNAT.
 Hubiera suspendido sus actividades y figure en el
registro de SUNAT.
Base Legal.- Art. 4 R.S. 203-2003/SUNAT
52
Régimen de Percepciones del IGV
Monto de la Percepción:
 No cuente con Nro. de RUC o teniéndolo no lo
consigne en la DUA o DSI.
10 %
 Realice por primera vez una operación y/o
régimen aduanero.
 Estando inscrito en el RUC no se encuentre
afecto al IGV.
Base Legal.- Art. 4 R.S. 203-2003/SUNAT
53
Régimen de Percepciones del IGV
Tipo de cambio aplicable:
Tipo de cambio promedio ponderado venta , publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de
numeración de la DUA o DSI.
En los días en que no se publique el tipo de cambio se utilizara
el último publicado.
Base Legal.- Art. 7 R.S. 203-2003/SUNAT
Régimen de Percepciones del IGV
Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción:
Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá
una Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción
por el monto de la percepción que corresponda, expresada en
moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI.
Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la
entrega de las mercancías, en los bancos que han celebrado
convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos
aduaneros.
Régimen de Percepciones del IGV
Declaración y pago del Agente de Percepción
1.
El agente de percepción declarará el monto total de las
percepciones practicadas en el período y efectuará el pago
respectivo, utilizando el PDT 697 - Agentes de Percepción.
2.
El PDT 697 deberá ser presentado por los períodos en los
cuales mantenga la calidad de Agente de Percepción aun
cuando no se hubiera practicado percepciones.
3.
En el caso que el Agente de Percepción sea la SUNAT se
encontrará exceptuado de presentar dicha declaración.
4.
El agente de percepción no podrá compensar los créditos
tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga
que efectuar por las percepciones realizadas.
56
Régimen de Percepciones del IGV
Declaración del Cliente o Importador
El cliente o importador, según sea el caso, presentará el PDT-IGV
Renta Mensual – PDT 621 (sujetos del IGV), donde consignará el
impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a
pagar.
Aplicación de las Percepciones
El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las
percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del
período al que corresponde la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran
insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran
practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta
agotarlo, pudiendo compensarlo con otra deuda tributaria.
57
Régimen de Percepciones del IGV
Régimen de Percepciones del IGV
Régimen de Percepciones del IGV
Orden de aplicación cuando se cuente con
Retenciones y/o Percepciones
Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el
período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto
a pagar en el siguiente orden:
Las percepciones declaradas en el período.
 El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período
correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores.
 Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las
retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.
61
Régimen de Percepciones del IGV
Devolución de las percepciones
El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las
percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV,
siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un
plazo no menor de 3 períodos consecutivos.
En las solicitudes de devolución de las percepciones no aplicadas
se deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario
N° 4949 – Solicitud de Devolución, el último vencido a la
fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración
conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese
periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se
solicita sea menor a dicho saldo.
62
Compensación
Las PERCEPCIONES Y RETENCIONES del IGV no aplicadas, deben
constar en la declaración mensual presentada correspondiente al
último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de
compensación.
En la medida que la solicitud no sea atendida; deberá seguir
consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones
(casilla 165), incluso el monto que ha solicitado compensar, en las
declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Una
vez aprobada deberá descontarse el saldo compensado y dejar de
arrastrarlo en las siguientes declaraciones.
63
D.S. N° 091-2013-EF
Bienes Modificados e Incluidos cuya
Venta está Sujeta al Régimen de
Percepciones otros.
64
Numerales 15 al 18, bienes sustituidos por el D.S. 091-2013-EF
REFERENCIA
BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
15
Productos laminados planos; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos;
accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición,
hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares;
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas
de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de
nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00,
cabeza de cobre, tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas,
7219.11.00.00/7223.00.00.00,7225.11.00.00/7229.90.00.00,
remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las de muelle
7301.20.00.00,7303.00.00.00/7307.99.00.00,
[resorte]) y artículos similares, de fundición, hierro o acero; artículos de uso
7312.10.10.00/7313.00.90.00, 7317.00.00.00,
doméstico y sus partes, de fundición, hierro, o acero, lana de hierro o acero;
7318.11.00.00/7318.29.00.00 y 7323.100.00.00/7326.90.90.00
esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos
análogos, de hierro o acero, artículos de higiene o tocador y sus partes, de
fundición hierro o acero y las demás manufacturas de fundición, hierro o acero.
16
Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas
artículos similares; mármol, traverinos, alabastros, granito, piedras calizas y demás
nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00,
piedras; pizarra natural trabajada y manufacturadas de pizarra natural o
6802.21.00.00/6803.00.00.00, 6810.11.00.00/6810.99.00.00 y,
aglomerada; manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso
6907.10.00.00/6908.90.00.00.
armadas.
17
Productos cerámicos (de harinas silíceas fósiles o de tierra silíceas análogas) y
productos refractarios así como ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y
artículos similares; tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos
arquitectónicos y demás artículos para construcción, tubos, canalones y accesorios Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas
de tubería; aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos;
nacionales: 6901.00.00.00/6906.00.00.00,
abrevaderos, pilas y recipientes similares para uso rural, cántaros y recipientes
6909.11.00.00/6909.90.00.00, 6910.10.00.00/6910.90.00.00.
similares para transporte o envasado; fregaderos (piletas de lavar), lavabos,
Pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para
inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.
18
Preparaciones de hortalizas, frutas y otros frutos o demás partes de plantas,
incluidos los jugos de hortalizas, frutas y otros frutos.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas
nacionales: 2001.10.00.00 /2009.90.00.00
Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF
20
REFERENCIA
BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
Carnes y despojos de aves beneficiadas (gallo o gallina,
pavo, pato, ganso, pintada)
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales:
0207.11.00.00/0207.60.00.00
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales:
21
Productos lácteos con adición de azúcar y edulcorante,
yogur, mantequillas y quesos.
0402.10.10.00/0403.90.90.90
0405.10.00.00/0406.90.90.00
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales:
22
Aceites comestibles (de soya, maní, oliva, aceitunas,
palma, girasol, nabo, maíz), grasas animales y
vegetales, margarina.
1507.10.00.00/1514.99.00.00
1515.21.00.00/1515.29.00.00
1516.10.00.00/1517.90.00.00
23
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos que
comprenden incluso los embutidos, las conservas, los
extractos, entre otras preparaciones.
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales:
1601.00.00.00/1605.69.00.00
Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF
24
25
26
27
REFERENCIA
BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate
blanco), como el chicle y demás gomas de mascar.
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales:
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que
contengan cacao.
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales:
Pastas alimenticias (fideos, macarrones, tallarines,
lasañas, ravioles, canelones), tapioca (en base a yuca),
productos a base de cereales obtenidos por inflado o
tostado; cereales (excepto el maíz) en grano o en forma
de copos u otro grano trabajado (excepto la harina,
grañones y sémola), precocidos o preparados de otro
modo, no expresados ni comprendidos en otra parte y
productos de panadería, pastelería o galletería.
Extractos, esencias y concentrados de café, té o hierba
mate; preparaciones para salsas y salsas preparadas
(kétchup, mostaza, mayonesa), preparaciones para
sopas, helados, concentrados de proteínas, polvos y
mejoradores para la preparación de panes,
complementos y suplementos alimenticios.
1704.10.10.00/1704.90.90.00
1806.10.00.00/1806.90.00.00
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
1902.11.00.00/1905.90.90.00.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
2101.11.00.00/2101.30.00.00 y
2103.10.00.00/2106.90.99.00
Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF
REFERENCIA
BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
28
Cigarros, tabaco y sucedáneos.
2402.10.00.00/2403.99.00.00
29
30
Cementos hidráulicos (sin pulverizar, Portland,
aluminosos).
Bienes considerados como insumos químicos que
pueden ser utilizados en la Minería Ilegal, según el
Decreto Legislativo N.° 1103.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
2523.10.00.00/2523.90.00.00
Sólo el mercurio, el cianuro de sodio y el cianuro de potasio
comprendido en alguna de las siguientes sub partidas:
2805.40.00.00 y
2837.11.10.00/2837.19.00.00.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
31
32
Productos farmacéuticos
Preparaciones de perfumería, de tocador o de
cosmética.
3003.10.00.00/3006.92.00.00.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
3303.00.00.00 y
3304.10.00.00/3307.90.90.00.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
33
Jabón, ceras, velas y pastas para modelar.
3401.11.00.00/3402.90.99.00,
3404.20.00.00/3407.00.90.00.
Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF
REFERENCIA
BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
Semimanufacturas y manufacturas de plástico (incluye,
entre otros, barras, varillas y perfiles; tubos; revestimientos
para el suelo, paredes o techos; placas, láminas, hojas,
cintas, tiras y demás formas planas; bañeras, duchas,
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas
fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y
nacionales: 3916.10.00.00/3922.90.00.00, 3923.21.00.00 y
tapas, cisternas para inodoros y artículos sanitarios e
34
3923.29.90.00 (en lo no comprendido en el ítem 19 de este
higiénicos similares; bobinas, carretes, canillas y soportes
anexo),3923.40.10.00/3923.40.90.00,
similares; vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y
3924.10.10.00/3926.90.90.90.
artículos de higiene o tocador; artículos para la
construcción y demás manufacturas de plástico y
manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01
a 39.14.
Varillas, perfiles, tubos y artículos de caucho sin vulcanizar;
hilos y cuerdas, correas transportadoras o de transmisión,
de caucho vulcanizado; neumáticos nuevos,
recauchutados o usados, de caucho; bandajes, bandas de
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas
rodadura para neumáticos y protectores de caucho;
nacionales:4006.10.00.00/4016.99.90.00.
35 manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer (tubos
de caucho e incluso accesorios; cámaras de caucho para
neumáticos; artículos de higiene o de farmacia e incluso
con partes de caucho endurecido; prendas de vestir,
guantes, mitones, manoplas, demás complementos de
vestir para cualquier uso y otros).
Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF
REFERENCIA
BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
36
Pieles (excepto la peletería) y cueros.
4101.20.00.00/4115.10.00.00.
37
Manufactura de cuero; artículos de talabartería o
guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
(carteras) y continentes similares y manufacturas de 4201.00.00.00/4206.00.90.00.
tripa.
38
Peletería y confecciones de peletería y peletería facticia Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
o artificial.
4301.10.00.00/4304.00.00.00.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
4802.10.00.00/4802.56.10.90,
39
Papel, cartones, registros contables, cuadernos, 4802.62.00.10/4802.62.00.90,
artículos escolares, de oficina y demás papelería, entre
4816.20.00.00/4818.90.00.00,
otros.
4820.10.00.00/4821.90.00.00,
4823.20.00.10/4823.90.90.10.
Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF
40
41
REFERENCIA
BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos
artículos.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos
de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de
metal común.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:
6401.10.00.00/6406.90.90.00.
8201.10.00.00/8215.99.00.00.
VIGENCIA DEL D.S. 091-2013-EF
De acuerdo a lo dispuesto por el D.S. N° 0912013-EF, es vigente:
a.
b.
Desde el 15 de mayo de 2013, la
modificación e inclusión de los bienes afectos
al régimen de percepciones del IGV
contenidos en el Apéndice 1 de la Ley N°
29173.
Desde el 01 de julio de 2013, la designación
y exclusión de Agentes de Percepción del
IGV.
72
Discrecionalidad en la aplicación de sanciones, por la
infracción prevista en el numeral 13 del artículo 177° del
TUO del Código Tributario.
La Administración Tributaria en uso de su facultad discrecional, no
emitirá sanciones a los contribuyentes que a la vigencia del DS N°
091-2013-EF, se encontraban designados como Agentes de
Percepción,
en
los
siguientes
casos:
a.- No efectuar la percepción del IGV al realizar el cobro parcial o total
por las operaciones efectuadas antes de la vigencia del DS.
b.- No efectuar la percepción del IGV por el cobro parcial o total
realizado hasta el 30/06/2013 y por operaciones desde la vigencia del
DS.
73
Gracias

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