AGUJERO DE OZONO

Transcripción

AGUJERO DE OZONO
AGUJERO DE OZONO
Y SU LEGISLACION
Dr. Angel Ricardo Pezzetta
Abogado
Licenciado en Sistemas Aéreos y Aeroespaciales
Asesor Legal de la Subsecretaria de Medio Ambiente
Coordinador de Gestión de Medio Ambiente, Calidad y Seguridad
I – Introducción
Seguramente, todos recordamos aquella fábula que Esopo tituló: “La gallina de los huevos
de oro”, en la que se describía la conducta de cierto hombre que era dueño de una singular
gallina que ponía huevos de oro.
No contento el hombre con el huevo de oro que la gallina le entregaba todos los días y mal
suponiendo que dentro de ella encontraría una buena cantidad de oro, decidió matarla.
Pero se equivocó en sus suposiciones y cuando la sacrificó y abrió en busca del oro, halló
que era semejante a las demás gallinas.
La ambición de una mayor riqueza que aquella que la gallina podía darle y el deseo de
poseerla en poco tiempo, fue la causa de que el hombre perdiese todo: la gallina y la riqueza
que ésta, día a día le entregaba y que, de haber cuidado debidamente, hubiese mantenido
por mucho tiempo.
El recuerdo de esta fábula leída en la inocencia de nuestra niñez nos hace sonreir
adultamente; es que pensamos que nadie con un poco de conocimiento o un mínimo de
criterio y en su sano juicio, hubiese actuado como éste hombre. Sin embargo, a poco de
meditar en el accionar del hombre en nuestros días, hemos de reconocer el mismo
comportamiento.
En el mundo existente solo el hombre, creado a imagen y semejanza de Dios, tiene la
capacidad de destruir y construir. Es él quien atenta contra la naturaleza y debe ser el
hombre, el que actuando racionalmente, logre preservar su habitat.
Trataremos, en un breve recorrido, sobre el adelgazamiento de la capa de ozono, un claro
ejemplo de que la conducta irracional del hombre puede llevar a la destrucción de la especie
y de toda vida sobre la tierra.
Analizaremos, luego, las normas nacional e internacional que se han dictado para intentar la
solución a este problema.
2. Problemática de la disminución de la capa de ozono.
2.1. Conformación y función de la capa de ozono.
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La atmósfera es la masa o envoltura gaseosa que rodea la tierra y que se halla firmemente
atraída por la gravedad terrestre, cubriendo toda la superficie del planeta. Cerca de dicha
superficie, el aire atmosférico contiene los elementos esenciales para la vida.
Llamada por algunos poetas el “océano invisible”, la atmósfera terrestre es una especie de
mar de aire por el que nadamos permanentemente sin darnos cuenta de ello, del mismo
modo que los peces se desplazan bajo la superficie marina. La fauna marina requiere agua
limpia para existir, la fauna humana no puede existir sin aire puro.
La importancia de ésta envoltura gaseosa queda de manifiesto al decir que, sin la atmósfera,
la vida no sería posible en la tierra. Además de ser esencial para la vida y un medio para los
procesos atmosféricos, la atmósfera actúa como una gran cúpula que protege a la tierra de
la poderosa radiación solar durante el día y durante la noche evita la pérdida excesiva de
calor o energía.
Si no existiera la atmósfera la tierra alcanzaría durante el día temperaturas mayores a 95ºC
y durante la noche la temperatura descendería aproximadamente a 180 grados bajo cero.
Sucesivas capas conforman la atmósfera. Nos interesan las dos primeras capas.
Figura 1
Atmósfera terrestre
La troposfera es la capa inferior, es decir la más próxima a la superficie terrestre y es en
donde se desarrollan los fenómenos del tiempo o meteorológicos, (alcanzando algunos de
ellos la siguiente capa). En los primeros 5000 metros se encuentra la mitad del aire de la
atmósfera, la que cada 5000 metros se reduce nuevamente a la mitad. A medida que se
asciende disminuye la temperatura, a razón de 6,5º C cada mil metros.
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La estratosfera es la segunda capa de la atmósfera de la tierra y a medida que se asciende
en ella la temperatura sube, hasta alcanzar aproximadamente la temperatura que existe en
la superficie de la tierra a los 50 Km. de altura.
En esta capa se encuentra la capa de ozono estratosférica, que es la encargada de proteger
a la tierra de las radiaciones peligrosas que emite el sol, para ello absorbe la luz peligrosa
del sol y la convierte en calor. En la figura 1, se ve que hasta los 40 km. de altura la
temperatura de la estratosfera se mantiene casi constante y que luego, en la zona donde se
encuentra el ozono la temperatura asciende rápidamente: es porque el ozono absorbe la luz
y la transforma en calor.
Figura 2
Capa de ozono: Reflexión y absorción de rayos ultravioletas.
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El ozono estratosférico es una forma de oxígeno cuya molécula tiene tres átomos (O3) en
lugar de los dos del oxígeno común. Por medio de los procesos atmosféricos naturales, las
moléculas de ozono se crean y se destruyen continuamente. Las radiaciones ultravioletas
del sol descomponen las moléculas de oxígeno en átomos que, entonces, se combinan con
otras moléculas de oxígeno para formar el ozono. El ozono no es un gas estable y es muy
vulnerable a ser destruido por los compuestos naturales que contienen nitrógeno, hidrógeno
y cloro.
La cantidad de Ozono (O3) presente en la atmósfera es extremadamente pequeña. Si la
capa de ozono que rodea la tierra fuera comprimida hasta llegar a condiciones normales de
presión y temperatura de un gas, esa capa de ozono puro sería aproximadamente de 3
milímetros de espesor.
Sin embargo, esa pequeña capa de ozono existente en la atmósfera tiene un rol muy
importante debido a que es un fuerte absorbente de radiación solar ultravioleta. Si el ozono
desapareciera, la luz ultravioleta del sol esterilizaría la superficie del globo y aniquilaría toda
la vida terrestre. Cuanto menor es la longitud de onda de la luz ultravioleta más daño puede
causar a la vida, pero también más fácilmente es absorbida por la capa de ozono.
El sol, mediante sus reacciones nucleares de fusión, emite luz solar. Del total de esa energía
que llega a la atmósfera la capa de ozono absorbe o refleja el 60 por ciento.
La capa de ozono que cubre la tierra, entonces, es un escudo protector contra los rayos
ultravioletas. Sin esta protección, la vida en la tierra sería imposible.
Pero, cumple también otra función no menos importante: preserva la vida al contribuir a
mantener el equilibrio térmico de la atmósfera: la capacidad de absorción de la radiación
solar ultravioleta y consecuente emisión de calor, determina en gran medida la distribución
básica de la temperatura estratosférica.
2.2. Causas de su adelgazamiento
Durante medio siglo, las sustancias químicas más perjudiciales para la capa de ozono
fueron consideradas excepcionales, de una utilidad incomparable para la industria e inocuas
para los seres humanos y el medio ambiente.
Inertes, muy estables, no inflamables ni tóxicos, fáciles de almacenar y baratos de producir,
los Clorofluorocarbonos (CFC) parecían ideales para el mundo moderno.
Los CFC, inventados por casualidad en 1928, se utilizaron en refrigeradores, congeladores,
acondicionadores de aire, aerosoles y plásticos expansibles, que tienen múltiples usos en la
construcción, la industria automotriz y la fabricación de envases, solventes, espumas y
extintores de incendio.
En 1974 la comunidad científica y la opinión pública fueron impactados por la publicación de
los estudios de Mario Molina y Sherwood Rowlant de la Universidad de California, en los
cuales se describía el daño que los CFC, efectuaban a la capa de ozono.
Rowland y Molina sostuvieron que las moléculas estables de CFC podían ascender a la
estratosfera y destruir las moléculas de ozono por un proceso que se basaba en dos
reacciones químicas.
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La tesis básica de estos científicos ha sido respaldada y se considera que los CFC
destruyen el ozono mediante un proceso químico en el cual le quita al ozono (O3) un átomo
de oxigeno (O) y lo transforma en oxigeno molecular (O2).
Figura 3
Proceso de destrucción del ozono
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2.3. Consecuencias sobre el medio ambiente
El efecto de la disminución del ozono sobre la superficie terrestre es el aumento de los
niveles de radiación ultravioleta-B. Este tipo de radiación ultravioleta daña a los seres
humanos, animales y plantas.
1. Los efectos potenciales sobre la salud humana se refieren a:
Los ojos: cataratas y ceguera.
La piel: Aceleración del envejecimiento y aparición de las arrugas. Quemaduras y
enrojecimiento por exposición solar. Cáncer del denominado no-melanoma.
Sistema inmunológico: deterioro de las defensas (destrucción de las vitaminas C y
E). Aumento de las enfermedades infecciosas por el deterioro de las defensas.
Gripes, herpes, dilatación de los vasos sanguíneos.
2. Los efectos potenciales sobre los ecosistemas acuáticos se refieren, fundamentalmente,
a la pérdida del fitoplancton, que es la base de la cadena alimenticia marina. Bajo el
agujero de ozono en la Antártica, la productividad del fitoplancton decreció entre el 6 y el
12 por ciento. Además ya se verificaron algunos efectos provenientes del agujero de
ozono antártico: los embriones de estrellas marinas tienen deformaciones extrañas y
mueren antes de nacer, el erizo de mar ha dejado de reproducirse, las lapas y otros
invertebrados no crecen normalmente y las plantas desarrollan reacciones químicas
poco usuales.
3. Ecosistemas terrestres:
En cuanto a los animales implica la formación de cáncer de piel (se lo ha estudiado
en cabras, vacas, gatos, perros, ovejas y animales de laboratorio).
En las plantas puede alterar su forma y dañar su crecimiento, cambiar los tiempos de
florecimiento y hacerlas mas vulnerables a las enfermedades y que produzcan
sustancias tóxicas. Disminuye el proceso de fotosíntesis.
En los cultivos se registraron efectos negativos en la soja y el arroz.
4. En el ambiente: Las pérdidas de ozono en la alta atmósfera hacen que se incremente el
nivel de ozono en la superficie terrestre, sobre todo en áreas urbanas, alcanzando
concentraciones potencialmente nocivas. El ozono a baja altura puede causar problemas
respiratorios y agravar el asma, así como dañar árboles y algunos cereales.
3. Normativa Internacional y Nacional sobre la capa de ozono
La protección de la atmósfera no es un tema exclusivo de nuestros días: en 1306 el Rey
Eduardo I de Inglaterra dictó una proclama real prohibiendo la utilización del carbón en
calderas u hornos a cielo abierto en la ciudad de Londres. Las penas por incumplimiento
eran: una multa en la primera trasgresión, la destrucción de la caldera u horno para la
segunda y para la tercera la pena capital.
Se sienta moderna jurisprudencia con el caso “St Helen´s Smelting Co vs Topping” de 1865,
en el que, ante la presentación del Procurador General que daba cuenta de la destrucción
de árboles y cosechas, en un campo situado en el Condado de Lancashire, a raíz de las
emanaciones de una planta de fundición de cobre ubicada en las cercanías, señalando que
“no existe remedio para personas vecinas a fábricas cuyas propiedades hubiesen sido
desnaturalizadas o aún destruidas por las emanaciones de la fundición”, el Tribunal
Supremo de Gran Bretaña sentenció “que aún cuando las fábricas fueran el medio por el
cual una nación desarrolla su riqueza, no corresponde invocar derechos absolutos y la
propiedad de terceros no podía ser destruida como consecuencia de la actividad de las
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fábricas, aún cuando esas propiedades se encontraran en zonas fabriles y a pesar de ser
las fábricas la base de la riqueza de la nación.
Este caso tuvo decisiva influencia en la sentencia emanada de la Corte Suprema de los
estados Unidos en el caso DUCTOWN, resuelto en 1907, en el que el estado de Georgia se
enfrentó con la Tennessee Copper Co. Dos compañías de cobre, en el Estado de
Tennessee, utilizaban el sistema de “cielo abierto” para su fundición. Esto originó una acción
legal en los tribunales de Tennessee, que resultó en un cambio del sistema de fundición que
mejoró la situación en el estado de Tennessee pero empeoró en el estado vecino de
Georgia. La Corte Suprema de Tennessee, sobre la base de la doctrina de “equilibrar las
equidades” no prohibió la actividad de la fábrica. Como consecuencia, Georgia debió recurrir
a la Corte Suprema de EE.UU., la que finalmente sentenció que “era razonable exigir, por
parte de un ente soberano, que el aire que cubre su territorio no esté contaminado y que los
bosques en sus montañas no continúen siendo destruidos o amenazados por la acción de
personas más allá de su control”.
Esta sentencia disolvió la doctrina HARMON, una de las últimas manifestaciones del
principio de soberanía absoluta, proclamada en los umbrales del siglo XX, que debe su
nombre al entonces procurador general de la Corte Suprema de los EE.UU. y que se
relaciona con la utilización sin límites de los ríos internacionales por parte de un estado
ignorando totalmente la situación de los demás estados con interés en ese río.
El cambio fue paulatino y en bien de una soberanía flexible que se refleja en la protección
del medio ambiente que nos rodea. Se resume en el principio de que un estado no debe
utilizar su territorio o permitir que sea utilizado de manera que pueda causar daños a otro
estado o para realizar actos contrarios al derecho internacional.
Este razonamiento, sin dudas, es aplicable a la protección de la atmósfera y
específicamente a las problemáticas que nos ocupa. La única diferencia es que en los casos
presentados se conocía el estado dañado y el monto del daño a indemnizar, en cambio, con
respecto al ozono y al cambio climático, ello no está definido.
La resolución de estos (y otros) casos son jalones que se transitaron y culminaron en la
convención de Viena de 1985.
3.1. Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono de 1985, aprobado por
Ley Nacional Nº 23.724 promulgada el 9 de Octubre de 1989.
En Marzo de 1977, expertos de 32 países, preocupados y concientes del impacto nocivo de
la modificación de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente, se
reunieron y adoptaron un Plan Mundial de Acción sobre la capa de ozono. En 1981 se creo
un grupo de trabajo conformado por expertos legales y técnicos para elaborar el marco
general para la firma de un convenio.
El primer paso hacia la protección del ozono parecía sencillo, pero pasarían cuatro años
hasta que los países firmaran el “Convenio de Viena para la protección de la capa de
Ozono” de 1985, donde se comprometieron a realizar observaciones sistemáticas,
investigación e intercambio de información a fin de comprender y evaluar mejor los efectos
de las actividades humanas sobre la capa de ozono.
El Convenio es adoptado en Viena el 22 de Marzo de 1985, consta de un preámbulo,
veintiún artículos y dos Anexos.
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La República Argentina lo aprueba por Ley Nº 23.724 sancionada el 13 de septiembre de
1989. En dicha Ley de ratificación rechaza la realizada por Gran Bretaña con respecto a las
Islas Malvinas, Georgias del sur y Sándwich del Sur y reafirma su soberanía sobre dichas
Islas que forman parte integrante de su territorio nacional. De igual manera reacciona con
respecto al Territorio Antártico comprendido entre los meridianos de 25º y 74º de longitud
Oeste y el paralelo 60º de latitud Sur y el Polo Sur, incluyendo sus espacios marítimos y
recordando las salvaguardias sobre los derechos de soberanía que contiene el artículo IV
del tratado Antártico.
En el preámbulo se deja constancia, entre otras consideraciones, que las partes de este
convenio son conscientes del impacto potencialmente nocivo de la modificación de la capa
de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente.
Asimismo, recuerda que los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios
recursos pero a la vez están obligados a asegurar que las actividades que se lleven a cabo
bajo su jurisdicción o control no perjudiquen el medio de otros Estados o de zonas situadas
fuera de toda jurisdicción nacional.
El propósito principal del convenio de Viena es estimular la investigación y observación
científicas y la cooperación entre las naciones a fin de tener una mejor comprensión de los
procesos atmosféricos a nivel mundial.
Por ello, las partes se obligan a tomar las medidas apropiadas para proteger la salud
humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar
de las actividades humanas que modifiquen o pueda modificar la capa de ozono.
Para lo cual adoptarán las medidas legislativas o administrativas adecuadas para controlar,
limitar, reducir o prevenir las actividades humanas bajo su jurisdicción o control en el caso
de que se compruebe que estas actividades son nocivas a la capa de ozono.
En resumen, las partes, de conformidad con los medios de que dispongan y en la medida de
sus posibilidades, cooperarán mediante observaciones sistemáticas, investigación e
intercambio de información a fin de comprender y evaluar mejor los efectos de las
actividades humanas sobre la capa de ozono y los efectos de la modificación de la capa de
ozono sobre la salud humana y el medio ambiente. Todo esto se basará en las
consideraciones científicas y técnicas pertinentes.
Finalmente, el convenio estableció los protocolos para el futuro y especificó los
procedimientos para las enmiendas y resolución de disputas.
El Anexo I refiere a las investigaciones y observaciones sistemáticas que se reconocen
como las principales cuestiones científicas.
Una de éstas es la observación sistemática del estado de la capa de ozono, de la que
Argentina participa, mediante el Sistema Mundial de Vigilancia del ozono, con estaciones
terrestres en Tolhuin y Base Belgrano en Antártida y con radiosondeo de ozono en la Base
antártica Vicecomodoro Marambio. Actualemente SE está instalando un equipo de
medidicón de ozono mediante laser en la Base Aéra Militar de Río Gallegos.
Otra está referida a la investigación de las sustancias químicas de origen natural y
antropogénico, que se listan en el anexo.
El Anexo II establece el intercambio de Información científica, técnica, socioeconómica,
comercial y jurídica.
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3.2. Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la capa de ozono de
1987 aprobado por Ley 23.778 de Mayo de 1990.
En mayo del año 1985, científicos expertos en atmósfera del Servicio Británico de
Exploración Antártica publicaron un descubrimiento insospechado: entre 1977 y 1984 la
cuantía del ozono atmosférico en primavera, sobre la antártica, había decrecido un 40%.
Además la merma de ozono superaba el perímetro del continente.
Los descubrimientos fueron comprobados por las observaciones de los satélites
estadounidenses y presentaron la primera prueba de una destrucción de ozono tan grave
que urgía tomar medidas específicas. Se comenzó, entonces, a trabajar sobre la cuestión
específica de las sustancias que atacan la capa de ozono.
Muy pronto, habiendo comprendido la magnitud del problema, las partes del Convenio de
Viena para la Protección de la capa de ozono se reunieron nuevamente y haciendo uso del
artículo 8 del Convenio que permitía adoptar protocolos, firmaron el “Protocolo de Montreal
de 1987”.
En los considerandos del Protocolo las partes enuncian que se encuentran decididas a
proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar equitativamente
las emisiones mundiales totales de las sustancias que la agotan, con el objetivo final de
eliminarlas.
Se definen, en el Anexo A, como sustancias que agotan la capa de ozono a cinco CFC y
tres halones y se les da a cada uno un valor potencial de agotamiento de ozono, en base a
los conocimientos de ese momento, pero haciendo referencia que serán objeto de revisión y
examen periódicos. Asimismo, en el artículo 2.10.a) se dictamina que las partes decidirán si
deben añadirse o suprimirse sustancias en los anexos del protocolo.
El protocolo establece medidas de control para las partes:
a partir del séptimo mes de entrada en vigor, las partes deberán controlar sus
consumos y producciones anuales de forma que no supere el nivel calculado de
consumo de 1986.
Desde el 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1994 su nivel calculado de consumo y
producción anual no deberá superar el 80 % del nivel calculado de consumo de
1986.
Su nivel calculado de consumo y producción en el período del 1 de julio de 1998 al
30 de junio de 1999 no deberá superar el 50 % del nivel calculado de consumo de
1986.
Estas medidas de control para las partes generan dos reacciones, mientras los países
desarrollados se muestras conformes con las restricciones, los no desarrollados denotan
dudas para someterse a estas restricciones, en especial China e India. Ambos suman
2.000.000.000 de habitantes y deben proveer a su desarrollo y bienestar, la reconversión de
los CFC les trae aparejado grandes dificultades técnicas y económicas (en especial a la
India que poseía una floreciente industria de CFC, que había adquirido a EE.UU. hacía
pocos años).
El Protocolo considera esta dificultad adicional para los países en desarrollo y establece en
su artículo 5 que “toda parte que sea un país en desarrollo cuyo nivel de consumo sea
inferior a 0,3 kilogramos por cápita, tendrá derecho a aplazar por 10 años las medidas de
control a fin de hacer frente a sus necesidades básicas internas. Y por la misma causa
permite que la producción supere un 15 % el nivel de producción de 1986.
Agrega, además, que las partes se comprometen a facilitar el acceso a sustancias y
tecnologías alternativas que no presenten riesgos para el medio ambiente a las partes que
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sean países en desarrollo y ayudarlas a acelerar la utilización de esas sustancias y
tecnologías.
De inmediato comenzaron a remplazarse los CFC por otros gases menos nocivos para la
capa de ozono, denominados hidroclorofluorocarbono (HCFC). Debe mencionarse los
logros tecnológicos para sustituir a los valiosos CFC que se encuentran en todos los sitios,
puesto que los CFC tienen unas 3.500 aplicaciones.
3.3. Ley 24.040 de diciembre de 1991, disposiciones sobre sustancias controladas.
Argentina no tiene grandes dificultades para el cumplimiento ya que su industria es poco
importante y la producción se encuentra por debajo de los límites permitidos por el
protocolo. Sin embargo se promulga, el 26 de diciembre de 1991,la Ley 24.040 relativa a las
disposiciones a las que se ajustarán las sustancias controladas incluidas en el Anexo A del
Protocolo de Montreal.
La Ley 24.040 establece la prohibición de radicación de nuevas industrias productoras de
dichas sustancias y la presentación ante la autoridad de aplicación de una declaración
jurada, por parte de los productores existentes a la promulgación, donde declaren la
cantidad y tipo de sustancias producidas y utilizadas. Agrega que no serán autorizadas
nuevas fórmulas de productos aerosoles que contengan sustancias controladas, que dos
años después quedarán prohibido el uso de tales sustancias en aerosoles y que en ese
tiempo deberán llevar impreso en el envase que contienen propelente perjudicial para el
ambiente.
Asimismo, transcurridos cinco años de su entrada en vigencia, prohíbe el uso de equipos
extintores de incendio que utilicen sustancias controladas y solo serán permitidos en
algunos casos especiales. La resolución 620/2002 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable determina los casos “críticos” en que autoriza la comercialización de los halones
como extintores: aeronaves, vehículos militares terrestres, buques navales y de carga,
espacios donde existen riesgos de dispersión de material radiactivo, sectores petroquímicos,
petroleros o gasíferos, en centros de comunicación y comando de las fuerzas armadas y en
salas de terapia intensiva y quirófanos.
3.4.
Enmienda del Protocolo de Montreal adoptada en Londres en junio de 1990
aprobada por Ley 24.167 de septiembre de 1992.
Los países firmantes del protocolo se reunieron en Londres y el 29 de junio de 1990
aprobaron la Enmienda del protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la
capa de ozono, en la que se toman medidas y decisiones más drásticas.
Total eliminación de los CFC para el año 2000, cuando el protocolo estipulaba
eliminar el 50 %. Establece etapas intermedias: reducción del 50 % para el año 1995
y del 80% para el año 1997.
Eliminación de los halógenos para el año 2000, excepto para casos especiales y con
fines de seguridad.
Los Hidroclorofluorocarbonados (HCFC) que se comenzaron a utilizar como
sustancias alternativas y sustitutas de los CFC porque son mucho menos nocivos, no
fueron sujetos a restricciones. Sin embargo, la Comunidad económica Europea hizo
una declaración recomendando que el nuevo producto fuese utilizado con prudencia
y erradicado entre los años 2020 y 2040.
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Se incorporaron para ser controlados otros dos compuestos de menos poder
destructivo de la capa de ozono: el tetracloruro de carbono, que debe ser eliminado
para el año 2000 y el metilcloroformo, que debe ser eliminado para el 2005.
Se incorpora el Anexo B, donde se agregan otras sustancias controladas y el Anexo
C en el que clasifican como sustancias transitorias a los HCFC.
Un tema de discusión de las partes fue la transferencia de tecnología y el mecanismo
financiero para ayudar a los países en desarrollo. Se convino en sustituir el artículo 10 del
protocolo que hablaba de asistencia técnica por la modificación que establecía un
mecanismo para proporcionar cooperación financiera y técnica, incluida la transferencia de
tecnología. Tal mecanismo, que recibirá contribuciones adicionales, cubrirá todos los costos
adicionales acordados en que incurran las partes para que puedan cumplir las medidas de
control previstas en el protocolo.
El mecanismo comprende un Fondo Multilateral y otros tipos de cooperación multilateral,
regional y bilateral. El Fondo, aparte de sufragar los costos adicionales de los países en
desarrollo, financiará los estudios nacionales, asistencia técnica, información y formación y
los costos de la Secretaría del Fondo..
3.5.
Enmienda al protocolo de Montreal adoptada en Copenhague el 25 de
noviembre de 1992, aprobada por Ley 24.418, promulgada el 28 de diciembre
de 1994.
En la enmienda de Copenhague las partes firmaron el mayor paquete ambiental de todos los
tiempos:
adelantaron la eliminación de los CFC y las otras sustancias agregadas para el 1 de
enero de 1996. Es decir que se adelantó en 6 años el plazo para los halógenos y en
9 años para el metilcloroformo.
Se comprometieron a eliminar los HCFC, es decir los productos sustitutos de los
CFC, para el año 2030 y reducirlos a un 65 % para el año 2010. Muchas partes
opinaron que no se invertiría en HCFC si los tiempos de eliminación fueran menores
y traería aparejado la continuación del uso de CFC, pero tampoco debía mantenerse
por un tiempo demasiado prolongado.
Se agrega como sustancia el metilbromuro en el Anexo E.
3.6.
Enmienda al Protocolo de Montreal adoptada en Montreal el 17 de septiembre
de 1997 y aprobada por Ley 25.389, promulgada el 8 de enero de 2001.
Estipula que el consumo y producción del metilbromuro debe reducirse en un 75 % del nivel
de consumo de 1991 para el 1 de enero de 1999, un 50 % para el 1 de enero de 2003 y a
cero el 1 de enero de 2005.
Considerando a los países en desarrollo los términos se alargan por espacio de 10 años y la
producción puede excederse en un 15 % de producción.
En el artículo 4B, que se añade al protocolo, se establece un sistema de concesión de
licencias para la importación y exportación de sustancias nuevas, usadas, recicladas y
regeneradas enumeradas en los Anexos A, B y C.
La República Argentina mediante Decreto del Poder Ejecutivo nacional 1609/2004 del 17 de
noviembre de 2004, estableció las medidas a fin de regular la importación y exportación de
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sustancias que agotan la capa de ozono, creó un registro de los operadores y estableció un
sistema de licencias como exigía el compromiso asumido en Montreal.
La resolución 953/2004 de la SAyDS. del 6 de diciembre de 2004 complementa el decreto
1609/2004 mediante el dictado de normas aclaratorias, interpretativas y complementarias a
los fines de su efectivo cumplimiento.
La resolución 17/05 del 17 de enero de 2005 adjudica cuotas de importación de sustancias
controladas a los operadores que lo han solicitado.
4. Conclusión
El hombre debe ser conciente del problema que ha generado en su relación con la
naturaleza, debe enfrentarlo y utilizar al máximo su imaginación para resolverlo o paliar sus
efectos.
Un hombre va de cacería al Africa acompañado de su perrito. Un día, ya en expedición, el
perrito se extravía y comienza a vagar solo en la selva. En eso ve que se le acerca una
pantera enorme dispuesta a devorarlo. Piensa rápido que hacer.
En eso ve un montón de huesos de un animal muerto y empieza a mordisquearlos y cuando
la pantera está a punto de atacarlo, dice: “¡ Ah, que rica pantera me acabo de comer!”
La pantera lo escucha, se frena, gira y sale corriendo despavorida, pensando: “¡Quién sabe
que animal será este, no me vaya a comer a mi también!”
Un mono, que trepado a un árbol cerca había visto lo sucedido, sale corriendo trás la
pantera para contarle del engaño del perrito. Tonta, “le dice, esos huesos ya estaban allí,
además se trata de un simple perrito”
La pantera, entonces, muy molesta, le dice al mono: “ ¡súbete a mi espalda, vamos donde
ese perro a ver quien se come a quien! “ y salen corriendo a buscar al perrito.
El perrito ve a lo lejos que viene nuevamente la pantera y esta vez con el mono chismoso.
¿Y ahora que hago?, piensa todo asustado.
Entonces, en vez de salir corriendo, se queda sentado dándoles la espalda como si nos los
hubiese visto y cuando la pantera está a punto de atacarlo, el perrito dice: “ ¡Si será estúpido
este mono, hace como media hora que lo mandé a traerme otra pantera y todavía no
aparece! “.
Seamos tan imaginativos como el perrito para mantener viva por siempre a la gallina de los
huevos de oro.
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