Revista nº 38 - Primavera 2012 - Colegio de Administradores de
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Revista nº 38 - Primavera 2012 - Colegio de Administradores de
PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN Nº 38 4 Entrevista: Pablo Gosálvez, responsable de Divulgación de las Líneas de Financiación de EERR Térmicas en Edificicación de IDAE. 7 Reportaje: El Auditorio Príncipe Felipe acogió las I Jornadas sobre Propiedad Horizontal. 8 Entrevista: Ana María Rodríguez, abogada y administradora de fincas. 10 Vecino singular: Luis Adaro y Magro. 12 Legislación. Consultas en materia de Propiedad Horizontal. 22 Edificio singular: “La Quinta Guadalupe”, el mejor reflejo de la arquitectura indiana. 23 De interés: Obligaciones del propietario de una plaza de garaje. 26 Sección jurídica: La Ley de cookies. 30 El trasterín de mi casa. 34 Visto en prensa. 36 Colegiados ejercientes. 38 Profesionales a nuestro servicio. Propiedad Y Administración SUMARIO Primavera 2012 1 Edita: Colegio de Administradores de Fincas del Principado de Asturias / Consejo de Redacción: D. Fernando Álvarez García / D.J.C. Bachiller Rodríguez / D. Ricardo Vega Menéndez, Dª. Manuela de Ugarriza Iglesias / Directora: Dª. Mª José Alonso Fernández / Redacción, producción y maquetación: CADE Comunicación / correo electrónico: [email protected] / Tel: 984 19 44 39 Impresión: Imprenta Narcea / Depósito Legal: AS/5191-02 / Propiedad y Administración no se identifica necesariamente con las opiniones expuestas en los artículos firmados / Dirección de la sede del Colegio: Buenavista, 14. 33006 Oviedo / Tel: 985 27 47 16 / Fax: 985 25 91 86. / web: www.administradoresfincasasturias.es / correo electrónico: [email protected] / ISBN: 1695-7032 Año 2012 Editorial Energías renovables y Propiedad Horizontal Propiedad Y Administración En el entendimiento de que la formación y el reciclaje son unos de los servicios fundamentales que debe ofrecer el Colegio a los colegiados, y aparte de la formación sistemática que acometemos los viernes, se han realizado en el mes de abril dos jornadas que entendimos interesantes para el reciclaje y puesta al día de los colegiados. 2 La primera, realizada el 13 de abril, fue una atrayente jornada sobre la implantación de las energías renovables en los edificios, que enlazaba con los comentarios vertidos en la última editorial de la revista, en la que se trataba el tema de la crisis y el ahorro energético, donde referíamos que el ahorro energético pivotaba sobre tres pilares fundamentales, uno de los cuales eran las medidas tecnológicas que se podían aplicar a los inmuebles. En este sentido el responsable de divulgación de líneas de Energías Renovables térmicas en edificios, dependiente de del IDAE (Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía), nos aclaró lo que son las empresas de servicios energéticos (ESE), las líneas de financiación y la función que tienen dentro de las líneas de actuación del IDAE, los proyectos BIOMCASA (energía de Biomasa), SOLCASA (energía solar) y GEOTCASA (energía geotérmica). Se completó con una muestra de las obras realizadas al amparo de los mismos y un análisis de las ventajas o desventajas de cada uno de los sistemas, expuestos por tres empresas de servicios energéticos autorizadas en cada uno de los referidos proyectos. La jornada concluyó con la exposición de un caso práctico y la experiencia de un Administrador de Fincas de Asturias que se acogió al programa BIOMCASA, con una posterior y animada mesa de debate, que demostraba el interés de los administradores Año 2012 Anselmo Gómez Cortina, Presidente del Colegio de Administradores de Fincas del Principado de Asturias por el tema que se trataba en la jornada, en la que se llegó a proponer al representante del IDAE la creación de un premio nacional para el administrador de fincas que más se hubiera destacado en la implantación de las energías renovables. Otras jornadas de formación interesantes fueron las realizadas los días 19 y 20 de abril sobre Propiedad Horizontal, en colaboración con el Centro de Estudios Jurídicos Colegio de Abogados de Oviedo, la Escuela de Práctica Jurídica del Principado de Asturias y el Colegio Territorial de Administradores de Fincas del Principado de Asturias, donde por primera vez aunábamos esfuerzos para abordar materias que nos son comunes a los tres colectivos, tratando temas de notoria actualidad, como las últimas novedades sobre la normativa de supresión de barreras arquitectónicas y la afectación a las limitaciones del dominio en la propiedad horizontal; procedimientos más habituales en la propiedad horizontal, características especificas e intervención del administrador de fincas; acuerdos de la junta e impugnación de los mismos, o el análisis de las últimas se sentencias y jurisprudencia de la sala 1º del TS en materia de propiedad horizontal, entre otros. Las ponencias fueron desarrolladas por juristas de reconocido prestigio, entre los que contábamos con la presencia de nuestra compañera Ana María Rodríguez Alvarez, como siempre dispuesta a colaborar y dejar alto el pabellón de nuestro Colegio profesional, que nos ayudaron a interpretar y despejar dudas sobre temas controvertidos, novedosos y no siempre bien entendidos, que afectan a la propiedad horizontal y a nuestro trabajo diario. Un abrazo Entrevista Pablo Gosálvez Vega, Responsable de Divulgación de las Líneas de Financiación de EERR Térmicas en Edificación de IDAE Propiedad Y Administración “Al administrador de fincas cada vez se le demanda más capacidad de incorporación de medidas de ahorro de coste energético” 4 Pablo Gosálvez Vega trabaja en el fomento de las Energías Renovables Térmicas en Edificación como Responsable de Divulgación de las Líneas BIOMCASA, SOLCASA, GEOTCASA y GIT, las líneas de financiación de instalaciones de biomasa, solar térmica y geotérmica en edificios actualmente promovidas por IDAE -Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, perteneciente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio-. El pasado mes de abril impartió una charla en la sede del Colegio de Administradores de Fincas de Asturias para informar a los colegiados sobre los servicios energéticos renovables para ACS, calefacción y climatización en Edificación -¿Qué papel tiene el administrador de fincas en el ahorro energético? En el escenario actual, a la figura del administrador de fincas cada vez se le demanda más capacidad de incorporación de medidas de ahorro de coste energético en los edificios que gestiona, por lo que cada vez le es más útil y necesario un profundo conocimiento del estado de la técnica, procedimientos y normativa en materia de ahorro y eficiencia energética e implantación de energías renovables. Precisamente en relación a estas últimas y dadas sus excepcionales cualidades para usos térmicos en edificios, IDAE - Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía perteneciente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo- , desarrolla una intensa labor de fomento en España de la biomasa, la solar térmica y la geotermia- , las tres energías renovables más consolidadas para estos fines a través de sus programas Biomcasa, Solcasa, Geotcasa y GIT. -¿Cómo es el trabajo que llevan a cabo desde el IDAE con los administradores? Año 2012 Pablo Gosálvez. Según fuentes de IDAE, la energía destinada a calentar el agua caliente y la calefacción supone aproximadamente el 67% del consumo energético total en edificios del sector doméstico- hogar, por lo que cada vez “el cuarto de calderas” toma mayor protagonismo y genera mayor preocupación por su desmesurado coste cuando estos queman combustibles fósiles como gasóleo, propano, carbón o consumen electricidad –todas ellas energías extremadamente caras y expuestas a continuas variaciones de precio, alguna de ellas planteando incertidumbres en el suministro a medio plazo- . Conscientes del importante papel prescriptor del administrador de fincas en casos como la renovación del cuarto de calderas, a finales del año 2010, el CGCAFE (Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas) e IDAE firmaron un Convenio para informar a los administradores de Pablo Gosálvez Vega -El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía es también el encargado de revisar el cumplimiento de los servicios que realizan las empresas de servicios energéticos adscritas a sus programas, ¿cómo se realiza este seguimiento? En primer lugar, IDAE realiza una evaluación de las Empresas como requisito previo a concederles la habilitación en cada uno de sus programas, exigiendo solvencia y suficiente experiencia directa en instalaciones renovables - conocimiento, medios técnicos y humanospara garantizar el correcto servicio al cliente. Una vez son habilitadas, éstas son incluidas en los listados de empresas habilitadas a cada programa publicadas en www.idae.es. A partir de ese momento, IDAE mantiene su habilitación supeditada al cumplimiento de las condiciones que le dieron acceso a su habilitación. El siguiente filtro lo realiza IDAE evaluando técnicoeconómicamente cada uno de los proyectos que las ESEs habilitadas le envían - junto a la solicitud de financiación en cada programa y el contrato de servicios energéticos ya firmado con la comunidad (o edificio) cliente- . Dentro de las exigencias técnicas a cada proyecto se encuentra el “teleseguimiento” que debe instalarse para permitir la monitorización de cada instala- ción, con acceso desde la empresa habilitada - y desde el propio IDAE- lo que permite a la empresa reaccionar ágilmente ante averías, en muchos casos inadvertidas por parte del cliente. Por último, las ESEs, como requisito para recibir la financiación de IDAE, se comprometen a enviar informes anuales de cada una de las instalaciones financiadas a través de sus programas. Con todas estas actividades se aporta gran confianza a quien contrata los servicios de una ESE habilitada, al realizarse todos estos controles por parte de una entidad pública que vela por sus intereses. -¿Los vecinos de las comunidades de propietarios son conscientes de los beneficios que supone el uso de las energías renovables? España ha experimentado un gran desarrollo en materia de energías renovables e incluso es líder en algunas tecnologías. Sin embargo, y lo corrobora la experiencia adquirida en campañas divulgativas, el ciudadano todavía no conoce suficientemente y, de forma generalizada, todavía percibe estas tecnologías renovables como novedosas y poco competitivas en coste, cuando en realidad se trata de fuentes de energía eficientes y consolidadas que ofrecen al usuario, además de importantes ahorros económicos frente a las convencionales, garantías de suministro energético, mejor calificación energética de los edificios y una potenciación de la imagen corporativa de sus clientes gracias a los beneficios medioambientales que se derivan de su uso. -¿Cuál es la mejor tecnología renovable para ahorrar energía en agua caliente y calefacción? Esta pregunta no tiene respuesta, la tecnología más adecuada en cada caso dependerá de las condiciones actuales, localización, clima de la zona, demanda de calor y de refrigeración del edificio, etc. “España ha experimentado un gran desarrollo en materia de energías renovables pero el ciudadano todavía percibe estas tecnologías renovables como novedosas y poco competitivas en coste” Año 2012 Propiedad Y Administración toda España sobre las bondades de las energías renovables y de sus Líneas de Financiación BIOMCASA, SOLCASA, GEOTCASA y GIT, de las que pueden beneficiarse las comunidades de vecinos (y cualquier tipo de edificación) siempre que contraten los servicios a alguna de las llamadas Empresas de Servicios Energéticos habilitadas por IDAE. Éstas realizan el estudio energético previo y el diseño, instalación y posterior operación y mantenimiento, facturando por todo ello en base a la energía térmica consumida por el edificio para calentar agua –ACS y piscinas- , calefacción e incluso refrigeración, siempre garantizando un ahorro de coste respecto a la factura energética que tendría a partir de combustible fósil, incluyéndose el pago financiado de la instalación. El Convenio con el Consejo General, que abrió la puerta para la realización de actividades con distintos Colegios de administradores de España - como el de Asturias- , estable actividades como la publicación de casos reales de instalaciones renovables a través de ESEs en su revista trimestral, la Celebración de Jornadas Monográficas en 8 Colegios de Administradores de Fincas de España - entre 2011 y 2012- y la participación de IDAE en el XVII Congreso Nacional de Administradores de Fincas –a celebrarse en Mayo- Junio de 2012. Con todas estas actividades se busca establecer un canal directo de comunicación con los administradores, informándoles y aclarándoles las dudas sobre los procedimientos de contratación a este tipo de empresas, aspectos críticos de cada tecnología, etc. 5 Entrevista Propiedad Y Administración En muchos casos, la opción que más ahorro energético garantiza es híbrida; últimamente se están dando bastantes instalaciones renovables de caldera de biomasa y solar térmica, o incluso geotermia y solar térmica. En cualquier caso, siempre se aconseja que se contacte con las empresas habilitadas de la zona en torno al edificio cliente, sólo ellas podrán valorar todos los aspectos relevantes y ofrecer proyectos realmente adaptados a las condiciones del cliente. 6 -Gracias a los préstamos que concede el IDAE a las ESEs habilitadas, las comunidades cliente que realicen la instalación de estas calderas están exentos del pago de la instalación, lo que evita la necesidad de una derrama, ¿el ahorro se produce entonces desde el primer momento? ¿de cuánto ahorro se puede hablar? Las comunidades que contratan con alguna de las ESEs habilitadas en los programas de IDAE lo hacen por el llamado “servicio integral de energía” a través del cual diseñan, ejecutan y mantienen las instalaciones por el período contratado- , debiendo garantizar al menos un 10% de ahorro de coste con respecto de la factura energética a partir de combustible fósil o energía eléctrica sustituida, incluyéndose el pago financiado de la instalación. El cliente, a través de estos programas, no sólo garantiza un servicio energético eficiente de calidad a bajo coste, sino que, además, una vez ha firmado el contrato con la ESE, no debe desembolsar ninguna cantidad económica hasta su puesta en marcha y arranque de servicio. Tras el primer mes de servicio recibe la primera factura, en base a los kWh que ha consumido en agua caliente y calefacción, al precio acordado en el contrato. Al finalizar el período de vigencia del contrato - que se firma por un máximo de 10 años- la instalación pasa a ser propiedad de la comunidad al haberse sido ya amor- tizada totalmente por el cliente con el pago de los kWh consumidos durante todo ese tiempo. Así, a partir de ese momento, si continua con la ESE a los precios de servicio actualizados a ese año, los ahorros económicos ascienden muy significativamente, acercándose al 60% de ahorro con respecto del coste a partir de combustible fósil. -¿Cuáles son los procedimientos de contratación que debe llevar a cabo el administrador que quiera acogerse a estos programas? Para que una comunidad acometa con un proyecto de estas características no tendrá más que contactar con cualquiera de las ESEs habilitadas. Éstas harán una valoración energética del edificio, lo que les permitirá ofrecer la realización de un proyecto técnico, condicionando su ejecución a la firma del contrato de servicio energético con la comunidad. De esta manera, la comunidad puede plantear la elección más favorable de entre distintas ofertas recibidas en una junta de propietarios. Normalmente la mayoría simple es suficiente para la toma de esta decisión, aunque en nuestra experiencia se alcanza la unanimidad en muchos casos. -El IDAE estará presente en el Congreso Nacional de Administradores de Fincas que se celebrará en Valencia, ¿qué pretenden transmitir allí? Al igual que hicimos en la jornada del pasado 13 de abril en el Colegio de Administradores de Asturias, deseamos entrar en contacto directo con los administradores para informarles en persona de la oportunidad que tienen de beneficiar a las fincas que gestionan de un sustancial ahorro económico vía ahorro de energía fósil a través de la contratación de una nueva instalación térmica de acs y calefacción diseñada, instalada y mantenida por una ESE habilitada. Aprovecharemos para apelar al sentido de responsabilidad medioambiental que todo profesional debe ya incorporar en su actividad día a día. A la derecha Pablo Gosálvez durante la ponencia impartida en el Colegio de Administradores de Fincas de Asturias Año 2012 I Jornadas sobre Propiedad Horizontal El Auditorio Príncipe Felipe acogió las I Jornadas sobre Propiedad Horizontal Junto con el correspondiente diploma acreditativo, a los asistentes a dichas jornadas se les hizo entrega de la última edición de la monografía de Daniel Loscertales Fuertes, experto emblemático en este campo jurídico, que lleva por título “Propiedad Horizontal, Comentarios, Formularios y Jurisprudencia”. Loscertales fue además uno de los ponentes de estas jornadas en las que también participó el abogado y profesor de la EPJ del Principado de Asturias, Eduardo Escandón, quien habló sobre las limitaciones del dominio en la Propiedad Horizontal. Imagen de una de las ponencias celebradas. Abajo, público asistente. El notario Manuel Tuero fue el encargado de analizar las recientes soluciones de la dirección general de los registros y del notariado, mientras que Ramón Ibáñez, magistrado de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias expuso el tratamiento de las barreras arquitectónicas en el régimen de la Propiedad Horizontal. La primera jornada se cerró con una análisis de la casuística del artículo 10 de la LPH a cargo de Rafael Martín, magistrado presidente de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias, quien realizó una exposición detallada de este artículo, el referido a las reparaciones, obras de conservación, daños a los comuneros y a terceros por falta de reparación. Cerró la jornada la abogada y administradora de fincas Ana María Rodríguez con una conferencia sobre los procedimientos más habituales en materia de Propiedad Horizontal. La segunda jornada, que tuvo lugar el viernes 20 de abril, comenzó con una ponencia sobre la obli- Propiedad Y Administración El Centro de Estudios del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, la Escuela de Práctica Jurídica del Principado de Asturias y el Colegio de Administradores de Fincas de Asturias organizaron el pasado mes de abril las I Jornadas sobre Propiedad Horizontal que tuvieron lugar en la Sala de Cámara del Auditorio Príncipe Felipe de Oviedo. 7 gación de contribuir al pago de los gastos comunes impartida por Enrique Claverol, profesor de la EPJ del Principado de Asturias. Tras la misma tuvo lugar un coloquio que dio paso a la conferencia de Daniel Loscertales, director de la revista jurídica Sepín, quien trató sobre los acuerdos de junta e impugnación de acuerdos. La última charla fue impartida por José Antonio Seijas, magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, quién trato sobre las Propiedad Horizontal y la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo. Año 2012 Entrevista Ana María Rodríguez Álvarez, abogada y administradora de fincas “Con la crisis hay más desencuentros diarios, muchos generados por las dificultades económicas directamente, y otras de la propia tensión generada en la sociedad” Propiedad Y Administración La abogada y administradora de fincas Ana María Rodríguez impartió el pasado mes de abril, con motivo de las I Jornadas sobre Propiedad Horizontal, la conferencia “Procedimientos más habituales en materia de Propiedad Horizontal. Características específicas de los mismos e intervención del administrador de fincas”. Cuestiones que siempre provocan un gran interés por parte de los administradores de fincas colegiados 8 Ana María Rodríguez, acompañada del presidente del Colegio de Administradores de Fincas, Anselmo Gómez, durante la ponencia. -¿Cuáles son las cuestiones que se suscitan más habitualmente en materia de Propiedad Horizontal? La interpretación de la propia ley de propiedad horizontal y de las normas estatutarias (mayorías necesarias para adoptar determinados acuerdos, formas de pago, ampliación o supresión de servicios). Año 2012 -¿Cuáles son las controversias más habituales que se producen en la comunidad de propietarios? Los problemas relacionados con la convivencia (ruidos, tendido de ropa, usos inadecuados de elementos comunes, etc.), y los problemas de carácter económico (impagos, problemas para adoptar acuerdos de obras, etc.). I Jornadas sobre Propiedad Horizontal -¿Cuáles son las principales dificultades o lagunas que encuentra el administrador de fincas relativas a la Ley de Propiedad Horizontal? Las principales dificultades derivan de aspectos de la ley que no están lo suficientemente claros y precisan de interpretaciones, interpretaciones que son diversas conforme a los diferentes tribunales que se pronuncian sobre ellas, lo que acrecienta la inseguridad. Las modificaciones de la ley a veces se hacen de forma apresurada o desconociendo la realidad de las comunidades, y resultan de difícil aplicación. Como ejemplo la última reforma de la Ley de Propiedad, para la obras de accesibilidad, que en un solo párrafo modificado del artículo 10 genera decenas de dudas y que va a hacer muy difícil la aplicación de dicha reforma . -Como administradora de fincas, ¿hacia dónde cree que tiende el papel del administrador en la profesión? Creo que como todas las profesiones, la tendencia es a un mayor servicio y a una gran exigencia en la formación que permita abarcar las diferentes áreas que obliga la llevanza profesional de una administración de fincas (contable, fiscal, de relación con la Administración Pública, etc.). -La crisis también ha afectado a las comunidades, ¿hay más desencuentros que acaben en los juzgados? Las crisis afecta a todo. Hay más desencuentros diarios, muchos generados por las dificultades económicas directamente, como los condicionantes para tomar acuerdos de realización de determinadas obras o mantenimiento de servicios, y otras de la propia tensión generada en la sociedad, que genera formas de comportamientos inadecuados. Hay bastante litigiosidad procedente de las comunidades de propietarios. -Es la primera vez que se realizan estas jornadas en Oviedo, cómo administradora de fincas y ponente, ¿qué le han parecido? Tengo una impresión muy positiva de estas jornadas. La asistencia fue muy importante y a la vista del desarrollo y resultado, los organizadores y compañeros que asistieron, son optimistas en que dicha experiencia se repita en años sucesivos. Para mí es fundamental la relación entre abogados y administradores de fincas, son dos profesiones complementarias, y cuando no queda otro remedio y un asunto de la comunidad se judicializa, la labor del administrador continua siendo, también en esa fase, de suma importancia. Año 2012 Propiedad Y Administración -La intervención del administrador de fincas es importante, ¿qué papel juega y cómo ha de actuar? El papel del administrador de fincas es muy importante, su papel es el de mediador y en ocasiones de árbitro, informando de los derechos y obligaciones de los propietarios y evitando que los problemas de convivencia se conviertan en problema importante para la marcha pacífica en la comunidad. El administrador siempre actúa conforme a la ley y de una forma ecuánime, pues su labor va en beneficio de todos los propietarios de la comunidad por igual. 9 Vecino singular Luis Adaro y Magro Propiedad Y Administración Ingeniero y empresario, Luis Adaro y Magro fue una figura muy importante en la minería asturiana. En sama de Langreo se erige un monumento en su honor conocido como “La Carbonera” A la izquierda, imagen de Luis Adaro y Magro. A la derecha el monumento “La Carbonera” realizado en su honor e instalado en el parque dorado de Sama de Langreo. 10 Nacido en Gijón el 17 de abril de 1849, el ingeniero de minas Luis Adaro y Magro fue un destacado empresario de la minería española. Tras finalizar su carrera en 1972 en la Escuela de Minas, realiza las prácticas en las minas de Almaden y seguidamente se le asigna el distrito minero de Asturias. Entre 1874 y 1875 dirigió la Sociéte D`Eichthal et Comp, empresa poseedora de la Mina Mosquitera, donde instaló el primer lavadero mecánico, y las minas Pozo María Luisa y La Justa. Con una intensa labor política y empresarial, formó parte de numerosas comisiones oficiales de estudios y tarifas arancelarias y de protección a la industria hullera. Impulsó también la creación de numerosas instituciones. Entre ellas el Crédito Industrial Gijonés (posteriormente Sociedad Anónima Adaro), la Fábrica de Productos Químicos de Aboño, la Caja de Ahorros y la Caja de Socorros para enfermos, la Cámara de Año 2012 Comercio de Gijón, el Sindicato del Puerto de Avilés, la Unión Minera y Metalúrgica de Asturias (1883) o la Comisión de estudio de la riqueza hullera nacional. También se hizo cargo de la gestión del ramal Soto del Rey- Ciaño Santa Ana, del Ferrocarril del Norte, y colaboró en la puesta en marcha del Sindicato del Puerto de Avilés y, junto con Alejandro Pidal y Mon, abogó por el mejor emplazamiento del puerto de Gijón. Luis Adaro, que fue además el primer presidente de la Cámara de Comercio de Gijón, falleció el 21 de octubre de 1915. En el parque dorado de Sama de Langreo se erige un monumento realizado en mármol, piedra de roncal y bronce en su honor. A la obra, conocida como “La Carbonera”, se le han realizado varias restauraciones. La primera en 1979 efectuada por Andrés Cuesta, y otra más reciente realizada por José Luis Iglesias Luelmo en algunas partes dañadas. Publirreportaje Étika, el especialista de los garajes Barridos, aspirados y fregados de suelos con vehículos industriales, son algunas de las especialidades de esta empresa asturiana Ofreciendo un tipo de servicios totalmente mecanizado a través de vehículos barrederos y fregadoras de última generación, la empresa garantiza unos sorprendentes resultados en las limpiezas de suelos de grandes y pequeñas extensiones, siendo los garajes de las comunidades su punto fuerte. También realizan limpiezas en parkings privados, naves industriales, polígonos industriales, urbanizaciones, colegios, pistas deportivas y en cualquier lugar que se requiera de máquinas de alto rendimiento. fincas. Además de realizar la limpieza y mantenimiento de los garajes, cooperan con múltiples empresas de limpieza en las que por falta de tiempo, de personal cualificado o maquinaria específica recurren a Étika para completar los servicios por ellos ofertados. Pero si algo caracteriza a esta empresa es la rapidez en la entrega de los presupuestos, los cuales son totalmente gratuitos y sin ningún compromiso. Los trabajos se realizan en cualquier punto de la región y se adaptan a las necesidades reales de las comunidades, ofertando el servicio necesario al precio más bajo posible, de forma que el mantenimiento del garaje no sea una carga importante en los presupuestos del año. Actualmente, la empresa se encarga desde hace años del mantenimiento periódico de los parkings de dos conocidas cadenas de supermercados de la región, así como de importantes polígonos privados. También han trabajado con las principales constructoras de la región en la limpieza de fin de obra de los garajes de sus promociones. Propiedad Y Administración Étika es una empresa totalmente consolidada en el mercado de la limpieza gracias a su especialización, profesionalidad de los servicios y los ajustados precios ofertados. 11 Las comunidades de vecinos son también otros de sus clientes más importantes, una relación que se lleva a cabo a través de los administradores de Imagen de algunas de las máquinas con las que cuenta la empresa. Arriba una máquina disponible para realizar los trabajos de limpieza en un polígono industrial. Año 2011 Legislación Consultas en materia de Propiedad Horizontal Propiedad Y Administración La presente información ha sido facilitada por la editorial Quantor, del contenido de su obra Administración de Fincas disponible en Internet y CDROM. 12 Los colegiados de Asturias pueden solicitar una demostración gratuita y una password temporal para poder probar esta base de datos en Internet. Para ello diríjase a [email protected] o directamente a la Delegación en Asturias, teléf. 985 21 16 18, atenderá Ana Palicio, gerente de Quantor Asturias. LEGISLACIÓN ESTATAL: BOE Núm. 315 de 31 de diciembre - REAL DECRETO- LEY 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. EDL 2011/297845 Modifica: •Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. •Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. •Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. •Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA: CANTABRIA - BOC Núm. 71 de 31 de diciembre - LEY 5/2011, de Cantabria de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. EDL 2011/297890 Modifica: - Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Año 2012 - Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. - Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. CATALUÑA - DOGC Núm. 6035 de 30 de diciembre - LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica. EDL 2001/297773 Modifica: - Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. - Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo. - Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. GALICIA - DOG Núm. 249 de 30 de diciembre - LEY 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. EDL 2011/296437 Modifica: - Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia. - Ley 7/1997, de 11 de agosto, de Protección contra la Contaminación Acústica. MADRID - BOCM Núm. 309 de 29 de diciembre - LEY 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas EDL 2011/269324 Modifica: - Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. LA RIOJA - BOLR Núm. 166 de 28 de diciembre -Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012. EDL 2011/291832 Modifica: - Ley 10/2010, de 16 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011. Propiedad Horizontal - Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. - Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. VALENCIA - DOGV Núm. 6680 de 28 de diciembre - Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. EDL 2011/291834 Modifica: - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. - Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. RESEÑA DE JURISPRUDENCIA DESTACADA EN TEMAS INMOBILIARIOS -Ilegalidad de últimas obras de cerramiento de terraza frente a otras ya realizadas. Sentencia del TS de 9 enero 2012, Sala 1ª, Rec. 887/2009. Ponente: Xiol Rios, D. Juan Antonio. EDJ 2012/5033 RESUMEN Acuerda el TS estimar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, por lo que se estima la demanda interpuesta, y procede a declarar la ilegalidad de las obras de cerramiento de la terraza a nivel en la vivienda realizadas por la demandada, condenándola a que devuelva el inmueble a su configuración original. Propiedad Y Administración - Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja. - Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. 13 Año 2012 Legislación Propiedad Y Administración Atendiendo al invocado principio de “igualdad en régimen de vecindad”, así como a la doctrina del abuso de derecho esgrimida por la ahora recurrente, encuentra la Sala que debe traerse a colación la doctrina que ya la misma viene manteniendo sobre la materia, lo que impide que pueda hacerse valer un presunto consentimiento tácito de la comunidad de propietarios en relación con otros cerramientos realizados en otras terrazas. Reitera por ello este Tribunal la doctrina jurisprudencial que establece que “el principio de igualdad prohíbe las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables, según criterios o juicios de valor generalmente aceptados”. Así como que “en materia de propiedad horizontal, el abuso de derecho, se traduce en el uso de una norma, por parte de la comunidad o de un propietario, con mala fe, en perjuicio de otro u otros copropietarios, sin que por ello se obtenga un beneficio amparado por la norma”. 14 -Necesidad de unanimidad para modificar las cuotas de participación. Sentencia del TS de 8 de noviembre de 2011, Sala 1ª, rec. 2207/2008. Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio. RESUMEN El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la demandada frente a la sentencia dictada por la AP y la confirma. La Sala declara la nulidad del acuerdo comunitario adoptado en junta extraordinaria por el que se impone a los actores la obligación de contribuir al pago de la instalación del ascensor y otros gastos accesorios fijando el importe de las derramas, dicho acuerdo contraviene otro anterior por el cual los demandados quedaron exonerados del pago de los gastos derivados de instalación y uso del ascensor, de tal manera que si la comunidad quiere modificar o revocar la exención que en su día se acordó ello supone una modificación de las cuotas de participación en los gastos y por tanto del título constitutivo o estatutos de la comunidad, que necesitará de la unanimidad para su validez. -Validez del acuerdo comunitario para la instalación de un ascensor al respetar el régimen legal de mayorías para dicha aprobación. Sentencia de 7 de noviembre de 2011, Sala 1ª, rec. 388/2009. Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio. RESUMEN Declara el TS no haber lugar al recurso de casa- Año 2012 ción interpuesto por la propietaria actora contra sentencia dictada por la AP que confirmó el fallo desestimatorio de instancia en ejercicio de acción de impugnación del acuerdo adoptado en junta de propietarios por el cual se exoneraba de abonar gastos de instalación de ascensor para la eliminación de barreras arquitectónicas a la comunidad por no haber sido adoptado por unanimidad. Tal y como considera la sentencia recurrida, el acuerdo se adoptó conforme al régimen de mayorías legalmente exigido. Aclara que para la adopción de los acuerdos asociados al de instalación del ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, se exige la misma mayoría que la ley exige para tal acuerdo. -Imposibilidad de ejercitar la acción de deslinde al no identificarse correctamente la finca. Sentencia de 29 de noviembre de 2011, Sala 1ª, rec. 1893/2008. Ponente: Salas Carceller, Antonio EDJ: 2011/282081. RESUMEN El Tribunal Supremo declara no haber lugar a los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuesto contra la sentencia de la AP que revocó la de primera instancia estimatoria de la demanda en la que se ejercitaban acciones de deslinde, amojonamiento y declarativa de dominio. La Sala mantiene la argumentación de la AP, el demandante no ha identificado adecuadamente su finca, en relación con su título de propiedad, ni en su extensión ni en sus linderos. Tampoco ha identificado físicamente el lugar donde se encuentran los metros cuadrados que considera sobrantes de las fincas de ambas partes y que, según afirma, le pertenecen por usucapión. Si no existe una adecuada identificación de la finca la acción de deslinde ha de considerarse implícitamente desestimada. -Acuerdo transaccional homologado judicialmente surte idénticos efectos que sentencia firme. Sentencia del TS de 31 de octubre de 2011, Sala 1ª, rec. 1170/2008. Ponente: García Varela, Román EDJ:2011/282076. RESUMEN El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la AP que desestimó el recurso de apelación y confirmó la de primera instancia desestimatoria de la acción de declarativa de dominio ejercitada por la entidad que adquirió el local en subasta pública, derivada de procedimiento Propiedad Horizontal de ejecución hipotecaria, siendo cancelada la inscripción registral de su adquisición por existir una anotación preventiva de demanda, también por acción declarativa de dominio, que se resolvió mediante transacción entre las partes aprobada judicialmente. En este caso se analiza la naturaleza jurídica de la transacción y su relación con la anotación preventiva de demanda, así como la no oposición de ésta a los derechos de tercero cuando el pleito no ha terminado por sentencia firme. La Sala muestra su conformidad a la conclusión de la sentencia de instancia sobre que la transacción, homologada judicialmente, posee iguales efectos que la sentencia firme referida en el art. 198.1 RH, al ser la transacción un sustitutivo de la sentencia, es lógico que produzca entre los interesados los efectos de cosa juzgada. La transacción realizada durante el proceso y aprobada por el Juez, establece un título ejecutivo equiparado plenamente a una sentencia. La actora carece de la calificación de tercero de buena fe al haber tenido sobradas ocasiones para averiguar la existencia de la anotación preventiva de demanda. RESUMEN Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda, la AP estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante, revoca en parte la misma, y en su virtud, estima parcialmente la demanda y se concede a la arrendataria actora un derecho de paso para acceder a la nave construida por ella en terrenos de la cooperativa arrendadora demandada. El contrato de arrendamiento de industria establecía que las obras presentes quedaban en beneficio del arrendatario, y la nave es obra realizada por el arrendatario que no puede ser retirada, por tanto se está dando al arrendatario algo más que es el derecho de compensación del poseedor de buena fe. Hasta tanto se haga efectiva la compensación, el arrendatario tiene derecho de retención. Si bien no es posible la constitución de servidumbre real alguna pues el actor no es propietario de la finca, sino que solo tiene un derecho de retención sobre la nave, sin embargo, sí puede concederse un derecho personal de servidumbre de paso. La concesión del derecho de servidumbre es necesaria para que la parte actora pueda ejercer el derecho de retención sobre la nave, ya que esta se encuentra enclavada en la finca de la parte demandada. Y esta servidumbre durará lo que dure el derecho de retención del demandante sobre la nave. El paso se concede sin obligación de Propiedad Y Administración -Concesión de servidumbre personal de paso a la arrendataria de una nave al tener derecho de retención sobre la misma. Sentencia de la AP de Burgos de 26 de octubre de 2011, rec. 294/2011. Ponente: Barcala Fernández de Palencia, Ildefonso. 15 www.ascensoresdelprincipado.com Año 2012 Legislación indemnizar al propietario del terreno, por tratarse de una obligación solo prevista para la servidumbre de paso como servidumbre legal. Propiedad Y Administración -Responsabilidad de la Comunidad por el funcionamiento de emisoras ilegales en la azotea del edificio. Sentencia de 15 de diciembre de 2011, Sala 3ª, rec. 1275/2009. Ponente: Espín Templado, Eduardo EDJ: 2011/320946. 16 RESUMEN El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios contra la sentencia del TSJ de Madrid desestimatoria del recurso promovido contra la resolución del Secretario General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que imponía a la entidad recurrente diversas sanciones por operar en la azotea del edificio estaciones radioeléctricas sin habilitación legal y por la negativa y obstaculización a la actividad inspectora de la Comunidad de Madrid, y le instaba a cesar en dichas emisiones y a desmantelar las instalaciones ilegales. La Sala declara la competencia de la CAM en materia de radio y televisión en cuanto que la actividad de emisión de radio y televisión con los equipos propiedad de la comunidad de propietarios, le habilitaban a inspeccionar y sancionar cualquier irregularidad en el desarrollo de dicha actividad, rechazando la necesidad de mandamiento judicial para efectuar la inspección de los equipos de telecomunicaciones empleados en la emisión de radio y televisión por el hecho de que se encontrasen en recintos cerrados. Por último, se confirma la responsabilidad directa y continuada, como cooperadora necesaria, de la comunidad de propietarios por el funcionamiento ilegal de cuatro emisoras de radio y 12 de televisión local, sin título habilitante y mediante equipos y en locales de su propiedad y con pleno conocimiento del desarrollo dicha actividad. También se confirma la existencia de obstrucción a la inspección y se reconoce que la sanción de 500.000 euros no vulnera el principio de proporcionalidad. -Obligación de la promotora de realizar las obras necesarias para ajustar los elementos comunes a los proyectado en los planos. Sentencia de 12 de diciembre de 2011, Sala 1ª, rec. 841/2008. Ponente: Seijas Quintana, José Antonio EDJ: 2011/292389 RESUMEN El TS acuerda desestimar los recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, confirmando la sentencia impugnada que condenaba a la promotora demandada a ejecutar las obras precisas para que los elementos comunes del conjunto residencial de su propiedad se ajustaran a los planos del proyecto que obtuvo licencia de obras y a la publicidad de la promoción, sin vicios ruinógenos funcionales. Año 2012 La promotora recurre en casación alegando que en el contrato se reservaba la facultad de realizar en el proyecto las modificaciones necesarias para adaptarlo a las exigencias jurídicas o técnico-constructivas, considerando que no hay incumplimiento del art. 1124 CC. El motivo se analiza junto al que invoca la infracción de la doctrina jurisprudencial del "aliud pro alio", ya que en este caso la cosa no era inhábil para destinarlo al uso para el que se adquirió, sin que sea suficiente la existencia de meras diferencias con el proyecto inicial. Ambos motivos se desestiman, porque entiende la Sala que aunque el CC no determina cuales son los derechos que asisten al dueño de la obra cuando la entregada no reúne las condiciones pactadas o las adecuadas a su finalidad, claramente se deduce de las normas generales sobre obligaciones y contratos, incluido el de compraventa, que tiene derecho a que se subsanen por el contratista los vicios y defectos sin abono de cantidad suplementaria alguna o la reducción del precio en proporción a dichos defectos o a pedir la nueva realización cuando hay una absoluta imposibilidad de reparar o esencial inadecuación al fin. Así el estudio se desplaza a concretar si estos defectos constituyen un incumplimiento por parte de la constructora-promotora, como así lo declara la sentencia, desde la idea de que se han modificado las condiciones del proyecto en virtud de causas diligentemente previsibles en el momento de proyectarse el conjunto y ello es determinante de un incumplimiento sustancial del contrato que legitima el ejercicio de la acción de cumplimiento fundada en el art. 1124 CC, pues ambos casos comportan la falta de satisfacción de la comunidad demandante, que se ve privada sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato. -Nulidad del acuerdo de la junta de constituir un fondo económico para finalizar la construcción de elementos comunes. Sentencia de 12 de diciembre de 2011, Sala 1ª, rec. 1340/2008. Ponente: Seijas Quintana, José Antonio. RESUMEN Contra la sentencia dictada por la AP, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de propietarios demandada reconveniente, el TS desestima el recurso de casación interpuesto por la misma, y confirma dicha resolución. El Juzgado de primera instancia estimó la petición subsidiaria de la demanda y declaró la nulidad del acuerdo adoptado en la junta de propietarios consistente en constituir un fondo económico para finalizar la construcción de elementos comunes y estimó en parte la reconvención, declarando la existencia de una sola comunidad de propietarios sometida al régimen de propiedad horizontal. Lo que se cuestiona es la naturaleza de los gastos que la recurrente pretende poner a cargo de todos los copropietarios -obras necesarias para hacer habitable un edificio que dejó sin terminar el inicial constructor, y que deberán realizarse por un grupo de comuneros en virtud del pacto o cláusula especial incluido en las escrituras de adquisición de las fincas en esta- do de construcción- pues no son los gastos de mantenimiento y conservación del edificio sino los que resultan de la terminación del edificio a partir del compromiso asumido por un grupo de propietarios, copromotores o constructores, beneficiados a cambio por un precio inferior del coste de adquisición de la vivienda. Por tanto, la obligación de contribuir a los gastos de los elementos comunes ha sido asumida por solo algunos de los copropietarios, por ello no se puede repercutir el coste sobre los de la fase primera, que han abonado la totalidad del precio de adquisición y no se comprometieron a ello. -Segregación de finca permitida por los estatutos sin autorización de la junta de propietarios siempre que no suponga una alteración de las cuotas de participación. Sentencia de 17 de noviembre de 2011, Sala 1 rec. 1332/2009. Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio. RESUMEN Acuerda el TS estimar el presente recurso de interés casacional interpuesto por la demandada dirigido contra la sentencia que, revocando la de instancia, acordó, en contra de lo dispuesto por el Tribunal “a quo”, que si bien siendo cierto que procedía dar validez a la segregación de vivienda acordada sin la autorización de la junta de propietarios por la demandada, entendió que la nueva distribución de las cuotas de participación precisaban en todo caso de acuerdo unánime de la junta, y que al no darse en el caso de autos, procedía la declaración de nulidad de las segregación efectuada por la sociedad demandada. Resalta la Sala cómo la cuestión jurídica planteada se centra en determinar si la segregación de fincas, autorizada genéricamente en los estatutos, comporta automáticamente una modificación o alteración de las cuotas de participación del conjunto del edificio, lo que sí supondría la necesidad para su validez e inscripción del posterior acuerdo de unanimidad de la junta de propietarios, a tenor de lo dispuesto en el art. 5 LPH. En este sentido la Sala fija como doctrina jurisprudencial “la validez de las segregaciones o divisiones autorizadas por los estatutos de la comunidad de propietarios, sin necesidad de posterior acuerdo adoptado en junta de propietarios, siempre que las mismas se realicen según la previsión contenida en aquellos y no comporten alteración de las cuotas de participación”. Conforme con esta doctrina resuelve la Sala devolver las actuaciones a la Audiencia para que se pronuncie sobre si se ha producido una efectiva alteración de la cuotas de participación derivada de la segregación de autos, y en su caso, la validez o nulidad de esta última. Propiedad Y Administración Propiedad Horizontal 17 Año 2012 Legislación Propiedad Y Administración -Repercusión de los gastos judiciales en la sociedad que compra los pisos del antiguo propietario enfrentado a la comunidad y de otros propietarios. Sentencia de 17 de noviembre de 2011, Sala 1ª, rec. 2228/2007. Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio. 18 RESUMEN El TS acuerda estimar el rec. de casación interpuesto contra la sentencia impugnada que declaraba la nulidad de un acuerdo adoptado en junta de propietarios, en el que fijaba una derrama para hacer frente a los honorarios de abogado y procurador, devengados en un pleito en el que fue vencida la comunidad de propietarios frente quienes fueron presidente y administrador de la comunidad. La comunidad de propietarios recurre en casación alegando vulneración de determinados artículos de la LPH, al considerar que de los documentos aportados resulta que el acuerdo en el que se decidió ejercitar acciones contra el presidente, anterior propietario de los inmuebles del actor, no fue impugnado, por lo que resulta firme. Además, los gastos de abogado y procurador examinados solo merecen la consideración de gastos individuales para las partes que se enfrentan entre sí, pero no para el resto de los copropietarios. Señala la Sala que el pleito no se siguió frente a la sociedad actora, ni frente a su representante legal, ni se ejercitaba una acción derivada de una obligación "propter rem", sino frente al propietario de un inmueble, que había sido designado presidente de la comunidad, que ejercitaba contra él, en esta calidad, una acción de naturaleza personal. La posterior adquisición de inmuebles de su propiedad y propiedad de terceros, por una sociedad, no permite a ésta eximirse del pago de los gastos de abogado y procurador amparándose en que aquella persona física demandada resulta ser ahora su representante legal. En definitiva la sociedad actora, no tiene la consideración de persona contra la que litigaba la comunidad de propietarios, motivo por el cual en aplicación de la jurisprudencia lleva a la estimación del recurso, dado que si bien frente al litigante contra el que se dirige la comunidad de propietarios, los gastos de abogado y procurador son gastos individualizables, a los que no debe hacer frente, para el resto de los copropietarios tienen el carácter de gastos generales de los que deben responder conforme a sus cuotas de participación o a lo que estatutariamente hubieran establecido. La estimación del recurso supone la desestimación de la demanda y por tanto la validez del acuerdo cuya nulidad fue declarada por la sentencia recurrida. -Ilicitud de la obra realizada por copropietario por ser necesario el consentimiento unánime. Sentencia de 17 de noviembre de 2011, Sala 1ª, rec. 1439/2009. Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio EDJ: 2011/283554. RESUMEN El TS estima el recurso de casación interpuesto por el actor frente a la resolución dictada por la AP, que casa y en su Año 2012 lugar estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el actor y estima parcialmente la demanda. La Sala declara la ilicitud de la obra ejecutada por el demandado, consistente en la unión física de su vivienda y el trastero, dichas obras afectan a un elemento común como es el forjado interior que divide las dependencias unidas por el demandado, dichas obras según la jurisprudencia aplicable al caso precisan del consentimiento unánime de la comunidad de propietarios para su ejecución, aunque aquellas no menoscaben o alteren la estructura, la seguridad o la configuración o estado exterior del edificio, por lo que se obliga a dicho a demandado a cerrar el hueco abierto, poniendo fin a la comunicación entre tales locales. -Abuso de derecho de la Comunidad por no permitir la realización de 5 perforaciones en el muro de carga necesarias para realizar la instalación eléctrica. Sentencia de 17 de noviembre de 2011, Sala 1ª, rec. 2152/2008. Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio EDJ: 2011/287667. RESUMEN El TS declara no haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal y al recurso de casación interpuestos por la representación procesal de la comunidad de propietarios actora contra la sentencia dictada por la AP y la confirma. La Sala considera que las perforaciones realizadas por los demandados consistentes en cinco agujeros en muro de carga interior resultaban absolutamente necesarios para la instalación eléctrica y del aire acondicionado para el disfrute y habitabilidad de la vivienda, los mismos no causan perjuicio alguno a la comunidad porque no afectan a la estructura o estabilidad del elemento común, ni al resto de los propietarios, por lo que la negativa de la comunidad de propietarios a autorizar y consentir dichas obras constituye abuso de derecho. No se advierte que la valoración de la prueba haya sido ilógica o manifiestamente infundada. -Extinción de servidumbre de paso forzosa al desaparecer la situación de necesidad. Sentencia del TS de 17 de noviembre de 2011, Sala 1ª , rec. 2210/2008. Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio EDJ:2011/276921. RESUMEN Declara la Sala no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, dueña de local ubicado en finca en régimen de propiedad horizontal, contra sentencia dictada por la AP que revocó en parte la desestimatoria de instancia y consideró extinguido el derecho de servidumbre de paso declarando el derecho de luces para abrir escaparates en la fachada. Indica la Sala que la sentencia recurrida califica correctamente la servidumbre de paso como forzosa, considerándola extinguida por desaparecer la situación de necesidad. Aclara que las normas que regulan las servidumbres legales o forzosas no son aplicables a las voluntarias, como pretende la recurrente. -Ilicitud de las obras de jardín comunitario por estar orientadas a la anexión del mismo al local. Sentencia del TS de 17 de noviembre de 2011, Sala 1ª, rec. 164/2009. Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio. RESUMEN El TS desestima el recurso de casación interpuesto por los actores contra la sentencia dictada por la AP y la confirma. La Sala declara ilícitas y no ajustadas a derecho las obras comenzadas por la parte recurrente, relativas a solado y adecentamiento del jardín inmediato al local del cual es propietaria, porque la verdadera finalidad de aquellas es la de anexionar dicho jardín de naturaleza común al local con ánimo de apropiárselo, por lo que se consentiría, en caso de declaración de legalidad de las mismas, un aprovechamiento indefinido y privativo de un elemento común, el cual por naturaleza y propia esencia, es de uso y aprovechamiento común por todos los copropietarios. -Inexigencia de la certificación de los gastos de comunidad al no figurar este requisito en el contrato de compraventa. Sentencia de la AP de Madrid de 13 de octubre de 2011, rec. 200/2009. Ponente: Rodríguez Greciano, José Luis. RESUMEN La Audiencia acuerda desestimar el recurso de apelación inter- puesto contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda en ejercicio de la acción de retracto sobre un local de negocio. La actora apelante alega en su recurso que en razón del principio de vencimiento objetivo las costas devengadas serían impuestas a los demandados. Señala la Sala que si la escritura de retroventa debe hacerse en las mismas condiciones que la escritura de compraventa, y así se exige por la parte apelante, es claro que lo será en el conjunto de su clausulado, es decir, si ha quedado exonerado el transmitente de su obligación de presentar certificación de los gastos de la comunidad, no puede serle exigido ahora, cuanto que la escritura de retroventa ha de tener las mismas condiciones que las fijadas en la escritura de venta, y por tanto, quedará exonerado el transmitente de la obligación de presentar certificación alguna de estar al día en cuanto al pago de gastos de comunidad. En consecuencia exigir el pago de dichos gastos, salvo que presente certificación de estar al corriente de su pago, supone justamente lo contrario de lo acordado en la escritura de venta, que era exonerar de la justificación del pago de gastos de comunidad, y en caso contrario, de existir algún pago pendiente responder de los mismos durante un año. Concluye que siendo estimado por el juez "a quo" la demanda, condenando a los demandados a otorgar la escritura pública de retroventa a favor del actor, y habiendo sido recurrida la decisión por el demandante reclamando que se incluyera, además, la exigencia relativa a los gastos de comunidad, lo que implica, que dicha cláusula literal no figuraba en la escritura de venta, por lo que el retrayente ha de colocarse en la primitiva situación del adquirente, lo habrá de ser en el conjunto de las cláusulas de la escritura de venta, no pudiendo añadirse otras distintas y más beneficiosas para sí. En consecuencia procede la desestimación de las pretensiones de la parte apelante. Año 2012 Propiedad Y Administración Propiedad Horizontal 19 Actualidad Miguel Ángel Muñoz Flores, reelegido presidente del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid Propiedad Y Administración El actual presidente del Consejo de Colegios de Administradores de España ha sido reelegido tras las elecciones celebradas el pasado mes de marzo 20 Con un programa electoral basado en propuestas como potenciar la marca “Administrador de Fincas, colegiado” como garantía de prestigio social, impulsar la modernización del Colegio, crear un Servicio Integral de Atención al Colegiado e intensificar las relaciones institucionales con las distintas Administraciones Públicas, Magistratura, Unión Interprofesional de Colegios de la Comunidad de Madrid y CEIM, Miguel Ángel Muñoz Flores ha resultado reelegido presidente del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, tras las elecciones celebradas el pasado mes de marzo. Un cargo que lleva desempeñando desde el año 2002. Miguel Ángel Muñoz comparte su actividad profesional privada con la colegial, y es además presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España desde octubre de 2004. Autor de diversos artículos, ha participado como ponente o moderador en múltiples jornadas y mesas redondas, a nivel nacional e internacional. Bajo la presidencia de Muñoz Flores, la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid ha fomentado, a través de cursos y jornadas monográficas, el desarrollo de la formación permanente, impulsando asimismo el Curso de Grado en Administración de Fincas, que imparte la Universidad de Alcalá de Henares. También ha puesto en marcha el Programa de Lucha contra la Morosidad en las Comunidades de Propietarios, una iniciativa que permite a las comunidades dotarse de un sistema de reclamación judicial Año 2012 Miguel Ángel Muñoz, en una imagen de archivo. de las cuotas comunitarias a coste cero con las máximas garantías legales. La renovada junta de Gobierno del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid impulsará, en su nueva etapa, la tramitación parlamentaria de una nueva Ley de Propiedad Horizontal, que contemple la profesión de administrador de fincas con funciones gerenciales y ejecutivas; la regulación de la Dirección Electrónica Inmobiliaria para los propietarios de bienes inmuebles; la consolidación del Observatorio de la Morosidad en las Comunidades de Propietarios, y la creación de un Registro Central de sentencias firmes de desahucio. Actualidad Contratos de alquiler con mayor flexibilidad La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha anunciado que se va a flexibilizar la normativa de arrendamientos urbanos relativa a la duración de los contratos de alquiler. La ministra ha recordado que en España el mercado del alquiler supone únicamente el 17% del parque total de viviendas. Este porcentaje a nuestro país con menor parque de viviendas en alquiler de toda la zona euro, ya que la media del porcentaje a nivel europeo, según datos de Eurostat de 2010, se sitúa en torno al 30%. En algunos países, como Alemania, se eleva hasta el 47%. El segundo eje de la política de vivienda del Ministerio es la rehabilitación, ha indicado Pastor, quien ha subrayado el potencial de la rehabilitación en España y su capacidad para generar empleo. En España existen unos 25 millones de viviendas, de las que la mitad tienen más de 30 años y cerca de 6 millones cuentan con más de 50 años. Además, según fuentes del Ministerio de Fomento, el peso real de la rehabilitación en Ana Pastor, ministra de Fomento. España está casi trece puntos por debajo de la media europea, situada en el 41% de todo el sector de la construcción. Así, mientras que en países como Alemania está alrededor del 57%, en España no llega al 29%. El precio de la vivienda baja un 3% en el primer trimestre del año Asturias está entre las comunidades donde menos baja el precio de la vivienda, cuyo descenso se situó en el 1,9% en tasa interanual, mientras que a nivel nacional el índice general de precios de la vivienda registró una caída del 7,2% en el primer trimestre del año respecto al mismo período de 2011. En cuanto a la vivienda libre, el retroceso a nivel nacional también fue del 7,2 por ciento, aunque en Asturias se quedó en el 2,1%, en el 2% en el País Vasco y en el 0,3% en Cantabria. En el lado opuesto, las mayores caídas se han producido en: Aragón (- 10,3%), Andalucía (- 9,4%), Cataluña (- 8,6%), Comunidad Valenciana (- 8,1%), La Rioja (- 7,9%) y Comunidad de Madrid (- 7,6%). El precio medio del metro cuadrado de la vivienda libre de hasta dos años de antigüedad se situó en 1.671,5 euros. La variación interanual fue del - 6,8%. En cuanto a la vivienda libre de más de dos años de antigüedad el precio alcanzó los 1.637,5 euros por metro cuadrado, con una caída del 7,2% en tasa interanual. Año 2012 Propiedad Y Administración La ministra también ha apostado por la promoción de la vivienda protegida para alquilar, introduciendo fórmulas de estímulo. Según Pastor, el Ministerio de Fomento también va a impulsar aquellas inversiones dirigidas a la recuperación y la puesta en valor del patrimonio arquitectónico, a través de los fondos de 1% cultural. 21 Edificio singular La “Quinta Guadalupe”, el mejor reflejo de la arquitectura indiana Propiedad Y Administración Situada en el municipio de Ribadedeva, esta casa de indianos alberga en su interior el museo de la emigración de Asturias, con una colección sobre distintos aspectos de la emigración 22 Ejemplo de arquitectura indiana, la “Quinta Guadalupe” alberga en su interior el Museo de la Emigración. Esta casa, construida por el acaudalado indiano Iñigo Noriega Laso, data del año 1906 y lleva su nombre en honor de la esposa del emigrante, doña Guadalupe Castro. Estas casas son un reflejo de la arquitectura colonial indiana, construidas por los emigrantes que regresaban a casa triunfantes después de haber hecho fortuna en las Américas. Una vez fallecido su propietario, el palacete se convirtió en Casa de Reposo y Hospital de Sangre. Más tarde fue adquirido por el Estado español y dedicado a Centro de Auxilio hasta el año 1986. Un año más tarde, se convirtió en la sede de la Fundación Archivo de Indianos. Año 2012 En su interior alberga una colección sobre distintos aspectos de la emigración, desde la salida de los emigrantes y los puertos de destino hasta los grandes centros sociales de la emigración española o la añoranza de la tierra. Todo un recorrido en el que se puede comprobar el viaje que antaño emprendían los emigrantes. Cómo se tramitaban los pasaportes, billetes y carteles de viajes y emotivas fotos de las despedidas se recopilan en las paredes de este palacete. En su biblioteca también se puede encontrar un archivo que recoge informaciones de las casas regionales en América. De interés El dueño de una plaza de garaje que no pertenezca al mismo edificio debe saber que tiene una serie de obligaciones con la comunidad de vecinos donde está ubicada la plaza. Las obligaciones del propietario de una plaza de garaje en una comunidad de vecinos en régimen de propiedad horizontal no difieres de las que tienen los propietarios de las viviendas y locales que componen la comunidad. Así, debe tener en cuenta que: - Es obligación del propietario respetar las instalaciones y elementos comunes, tanto aquellas de uso general como privativo de cualquiera de los propietarios. - Debe mantener la plaza de garaje en buen estado de conservación. - Tiene que consentir cualquier reparación que exija la comunidad de vecinos. En este caso, el propietario será recompensado por la comunidad por los daños causados. - Ha de contribuir a los gastos generales de la finca en proporción a la cuota de participación o a lo establecido en los estatutos de la comunidad. - En caso de producirse un cambio de titularidad de la plaza, éste debe ser comunicado al secretario o al administrador. - Debe contribuir a la dotación del fondo de reserva de acuerdo con su cuota. - El propietario de la plaza también tendrá que establecer un domicilio en territorio español a efectos de citaciones o notificaciones de la junta de propietarios. - Además de no realizar actividades molestas o prohibidas, debe tener pagadas sus deudas para poder votar en las juntas de propietarios. Los propietarios de las Propiedad Y Administración Obligaciones del propietario de una plaza de garaje 23 plazas de garaje están obligados a contribuir a los gastos comunes para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización Año 2012 En ruta Asturias más conectada Llegan las vacaciones de verano y con ello una mayor variedad de vuelos en el Aeropuerto de Asturias, además de la incorporación de nuevas compañías Propiedad Y Administración El Aeropuerto de Asturias oferta trece destinos nacionales y cuatro internacionales esta temporada de verano 2012. Con la vista puesta ya en las vacaciones, los asturianos contarán este año con una mayor oferta y una gran novedad, la incorporación de la compañía Ryanair, que comenzó a volar desde Asturias a Madrid y Barcelona a principios de abril. También se ha sumado una compañía relativamente nueva Volotea, la nueva aerolínea «low cost» comenzará a operar en junio las rutas con Ibiza y Málaga, y estudia nuevos destinos. Con la incorporación de estas nuevas compañías y los nuevos destinos de las ya existentes, este verano se podrá volar a Alicante, Almería, Barcelona, Fuerteventura, Gran Canaria, Ibiza, Lanzarote, Madrid, Málaga, Menorca, Palma de Mallorca, Valencia y Tenerife Sur. En los destinos internacionales figuran Lisboa, Londres, París y Ginebra. 24 Año 2012 Compañías low cost La nueva aerolínea de bajo coste Volotea enlazará el aeropuerto de Asturias con los de Ibiza y Málaga a partir del 15 de junio, mediante tres vuelos semanales. Los billetes, con un precio de salida de 29 euros, ya están a la venta y se pueden adquirir como máximo para el siete de septiembre, fecha a partir de la cual, la compañía decidirá sobre su continuidad de oferta en función de los resultados que arroje la época estival. Esta aerolínea operará las rutas desde Asturias con aviones Boeing 717, dotados con 125 plazas. Los billetes para Málaga e Ibiza salieron a la venta a 29 euros por trayecto. Ahora los hay disponibles en la web de la compañía a tarifas de 39 y 49 euros. El enlace de Volotea entre Oviedo e Ibiza abrirá con tres vuelos semanales programados para los Vuelos desde Asturias En el caso de Málaga, una ruta que también se inaugura el 15 de junio, los vuelos de ida despegarán de Santiago del Monte a las 08.20 horas de los lunes y a las 08.40 horas de los miércoles y de los viernes. Los viajes de regreso serán los lunes a las 10.15 horas y a las 10.35 horas de los miércoles y los viernes. Volotea tiene en estudio diversas rutas para el Principado de cara a la campaña de invierno, que podrían ser internacionales. Por su parte Ryanair lleva operando en Asturias desde el pasado mes de abril con vuelos a Madrid y Barcelona. Unas rutas que la compañía de bajo coste cogió al dejarlas vacantes Spanair tras su cierre. Actualmente la aerolínea ha añadido dos nuevas rutas a Gran Canaria y Tenerife a su calendario de verano 2012 en Asturias, donde pasará a operar un total de cuatro rutas de bajo coste. Estas nuevas rutas comenzarán a partir del 26 de junio con tarifas desde 30,99 euros por trayecto, tasas incluidas. Las conexiones con Gran Canaria serán los martes, con salida del aeropuerto asturiano a las 21.30 horas y llegada a la isla a las 23.20. Del mismo VUELOS DESDE ASTURIAS - Nacionales (13 destinos): Alicante, Almería, Barcelona, Fuerteventura, Gran Canaria, Ibiza, Lanzarote, Madrid, Málaga, Menorca, Palma de Mallorca, Valencia y Tenerife Sur. - Internacionales (4 destinos): Lisboa, Londres, París y Ginebra. modo, la aeronave retornará del archipiélago el mismo día a las 17.10, con llegada al Principado a las 21.05. En lo que respecta a Tenerife, la compañía operará los miércoles, con salida del Principado a las 12.55 horas y regresos desde la isla a las 08.35. La aerolínea espera 430.000 pasajeros en su primer año en Asturias, lo que ya la convertiría en líder del aeropuerto Otras de las compañías de low cost que empezó a operar en Asturias el pasado 20 de abril ha sido Easyjet, enlazando el Aeropuerto de Asturias con el de Lisboa con cuatro frecuencias semanales (lunes, miércoles, viernes y domingo). Este nuevo destino se une a las rutas ya existentes de la compañía que conectan Asturias con Ginebra y Londres. Propiedad Y Administración lunes, los miércoles y los viernes. Los lunes el despegue desde la región tendrá lugar a las 12.15 hora, mientras que la salida de miércoles y viernes está prevista para las 12.35 horas. Los trayectos de vuelta saldrán de la isla a las 06.10 horas de los lunes y a las 06.30 horas de los miércoles y los viernes. 25 Año 2012 Sección jurídica La Ley de cookies El Real Decreto Ley 13 / 2012 de 30 de Marzo, obligue a los titulares de las web profesionales a impedir que se instalen cookies en los ordenadores de los usuarios , salvo que estos hayan dado su consentimiento informado para ello. Esta nueva normativa viene como consecuencia de transponer la directiva europea sobre el uso de datos obtenidos en internet por medio de programas que se infiltran en la navegación del internauta. Propiedad Y Administración Las cookies son instrumentos que a menudo se utilizan, no solo para mejorar la navegación del internauta, sino que igualmente se usan para conseguir información sobre los hábitos de navegación del usuario y utilizar los datos personales obtenidos sin su consentimiento con fines comerciales. Con la entrada en vigor el 30 de Marzo de esta normativa, la LSSI (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio Las cookies son instrumentos que a 26 menudo se utilizan Para conseguir información sobre los hábitos de navegación del usuario y utilizar los datos personales obtenidos sin su consentimiento con fines comerciales Año 2012 electrónico) se modifica en el punto segundo de su artículo 22, que queda redactado de la forma siguiente: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal La Ley de cookies efecto. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. se le debe de informar de manera clara y precisa sobre su utilidad, y la finalidad del tratamiento de sus datos de carácter personal de acuerdo con la Ley 15/1999. 5) Existe la posibilidad de que el usuario haya configurado su navegador, para aceptar la instalación de cookies, por lo que en este supuesto las web podrán instalarlas de manera automática. USO PERMITIDO DE COOKIES En el resto de supuestos, queda expresamente prohibida la instalación de cookies en terminales de usuarios. 1) Cookies cuya finalidad es estrictamente la navegación del usuario en la web 2) Cookies necesarias para prestar un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario. 3) Cookies que no pueden identificar al usuario, pero antes de instalarla en el ordenador, al usuario se le debe de informar de manera clara y precisa sobre su utilidad. 4) En el caso de que puedan identificar al usuario, Es una ley mucho más severa que la que rige en Estados Unidos y que obligará a cambiar los hábitos publicitarios. José Manuel Fernández Mirás Abogado. Especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Información. [email protected] Propiedad Y Administración La ley solo permite el uso de cookies en los siguientes casos: 27 Año 2012 Reportaje MYR ASTURIANA 2000 S.L., la mejor protección contra incendios Propiedad Y Administración A la hora de contratar una empresa dedicada a la protección contra incendios es importante tener en cuenta la profesionalidad de la misma. No sólo se busca que dé soluciones, sino también que tenga como objetivo el cumplimiento de la normativa vigente, la seguridad y la funcionalidad de la instalación 28 MYR ASTURIANA 2000 S.L. es una empresa autorizada por la Dirección General de Minería, Industria y Energía del Principado de Asturias, que ofrece todo tipo de servicios en materia de Protección Contra Incendios: venta, instalación y mantenimiento de cualquiera equipo o sistema (extintores, bocas de incendio, hidrantes, columnas secas, grupos de presión, sistemas de detección y/o extinción automática, etc., así como la venta de todo tipo de accesorios y complementos (señalización, soportes, areneros, cotoneras, armarios, fundas, casetas, mantas ignífugas, etc.). con la compañía Mapfre Industrial de 1,2 millones de euros. La empresa ofrece a sus clientes asistencia técnica y consultoría enfocadas a las actividades de la Protección Contra Incendios tanto en Comunidades de Propietarios, grandes industrias y pymes. Su política se basa en dar soluciones desde una rigurosa profesionalidad, teniendo siempre como objetivo el cumplimiento de la normativa vigente, la seguridad y la funcionalidad de la instalación. También cuenta con un seguro de Responsabilidad Civil contratado Su equipo humano se compone de un total de trece personas distribuidas en los siguientes departamentos: administración, técnico, comercial, mantenimiento y sistemas de detección. Año 2012 Con más de diez años en el sector y en continua formación, aportan un servicio personalizado a cada cliente, bajo unas simples premisas: compromiso, calidad y solvencia en los trabajos. Además disponen de una flota de vehículos y los medios materiales necesarios con los que sus operarios y agentes comerciales abarcan la totalidad del territorio asturiano. Para el mantenimiento de extintores y mangueras (bocas de incendio) disponen de un taller cualificado con la maquinaria más avanzada para poder realizar la apertura y recarga de los extintores y Publirreportaje RESUMEN NORMATIVA VIGENTE DE APLICACIÓN -Revisión anual obligatoria, según R.D. 1942/1993 de 5 de noviembre y O.M. de 16 de abril de 1998 de equipos y sistemas de protección contra incendios. Todos estos trabajos tienen una garantía anual (salvo maltrato o mal uso de los equipos) y el taller está abierto al público en horario laboral para que cualquier persona pueda verificar las labores que se realizan. Además el equipo técnico realiza charlas explicativas sobre el uso y manejo de extintores, BIE, etc., poniendo a disposición del usuario un número significativo de extintores para realizar el disparo de los mismos. Año 2012 Propiedad Y Administración pruebas de presión reglamentarias. Todo ello en un tiempo mínimo y disponiendo de la certificación ISO 9001: 2008, que garantiza la calidad de los trabajos. Especial importancia dan a la apertura de los extintores en su revisión anual para garantizar el buen funcionamiento de los mismos. En esta apertura es donde el personal de taller hace una prueba de disparo de los mismos, filtra el agente extintor para eliminar pequeños residuos o partículas en suspensión y verifica exhaustivamente tanto las partes mecánicas internas como externas del aparato. Labores que sin abrir el aparato son imposibles de realizar y garantizar. Finalmente los aparatos que son aptos para el uso se dejan en correcto estado, con su etiquetado legal (etiqueta de revisión anual y aro de control de apertura) y certificado de revisión. -Instalación de extintores en viviendas y garajes, según el Código Técnico de Edificación (CTE) aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en su documento básico “Seguridad en caso de incendio”, apartado DB-SI4 “Instalaciones de protección contra incendios”: “Se deben instalar extintores portátiles de eficacia 21A-113B cada 15 metros de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación”. 29 El trasterín de mi casa Punto único: ¿Que suben las cuotas comunitarias? A lo largo y ancho de esta nuestra Asturias del alma ( y posiblemente en el resto de España) se empieza a escuchar esta frase: ¡Cómo van a subir las cuotas!. ¿No subirá sus honorarios?... No, los honorarios no los voy a subir porque te recuerdo que soy Pepe, el Presidente y no cobro. Propiedad Y Administración Los milagros que estoy haciendo con los proveedores y servicios comunitarios me van a dar entrada directa al cielo. Ya sueño con negociar. Ya odio este verbo. 30 Pues sí, suben. Ya sé que hay sueldos congelados, que bajan puntos, que se encuentra en demanda de empleo. Lo sé, cómo no lo voy a saber, no soy extraterrestre. Pero hay un pequeño problema… ¿cómo abonamos los pagos ineludibles y a la vez damos margen a los deudores extraordinarios que por circunstancias ahora no pueden soportar la cuota? Más que milagros, voy a apuntar a mi comunidad al circo del sol, porque lo que necesitamos es sacar euros de las chisteras. Toda la comunidad anda revolucionada e ideando soluciones: prescindir de la limpieza, parar el ascensor, supresión de la calefacción, etc. Pero nada se acepta, lógico, hemos vivido mucho tiempo con muchas comodidades de las que no codificamos el tener que prescindir. Pero ello debe abonarse. Cuesta. También voy a hacer más deporte, por eso que libera lo negativo. Total, que me cayó el sambenito de enterarme de este asunto, ya se sabe, estoy jubilado y “tu tienes mucho tiempo Pepe”. Y como objetivo personal me voy a plantear, que nadie me va a quitar la sonrisa. Busco, leo, me informo, consulto. ¿Y? ¿de qué me entero? Me paso regateando absolutamente todo, todos los días. ¿Qué puedo hacer ya? Pues dándole muchas vueltas, he decidido tomarlo con humor y tranquilidad. Voy a crear la asociación de Presidentes de comunidades o un blog o algo parecido y así me sentiré mas arropado en este infortunio que nos toca pasar. Año 2012 Vamos, que “a mal tiempo, buena cara”. O sea, ajo y agua. En fin, voy a hablar con Adela que vaya sacando los trapitos de verano, porque este año apago la calefacción por imperativo presidencial. Bueno, os dejo, me voy a dar una vuelta y tomar un chis-clas. Jimena de Asturias Colegio De Administradores de Fincas Formación Monitorios sin abogados Alberto Fernández Hortal impartió el pasado mes de marzo el curso “Monitorios sin abogado. Yo me lo cocino”. El monitorio, que está pensando para las Comunidades de Propietarios, es un procedimiento en el que no es preceptiva, aunque sí acon- sejable, la intervención de abogado ni procurador. Los asistentes pudieron conocer más a fondo este procedimiento que viene recogido en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal. Año 2012 Propiedad Y Administración El Colegio de Administradores de Fincas acogió el pasado mes de marzo un curso sobre este procedimiento recogido en la Ley de Propiedad Horizontal 31 Breves Mutua de Propietarios cubrirá los gastos ocasionados por la localización o el desembozo de tuberías a través de grupos de presión, camiones bomba y similares, a consecuencia de obturaciones accidentales y repentinas de conducciones de evacuación de agua corriente, aguas pluviales o residuales, que formen parte de las instalaciones del edificio, siempre que se produzcan daños indemnizables por este contrato. La cobertura tiene un límite de 500 euros por anualidad y, según señala la compañía, debido a su elevada demanda se incluirá tanto en las pólizas de nueva producción como en la renovación de las pólizas de cartera. Mutua de Propietarios abre nueva Delegación en Oviedo Mutua de Propietarios ha abierto una nueva oficina en una de las zonas más comerciales de la ciudad de Oviedo, concretamente en número 20 de la calle Marqués de Teverga, contribuyendo así al logro de los objetivos establecidos en su plan de expansión territorial. La incorporación de la oficina a la red actual responde al importante desarrollo que Mutua de Propietarios ha alcanzado en la zona y pretende con ello mejorar la proximidad y el servicio a sus mutualistas y colaboradores de Asturias, Galicia y León, que son las zonas geográficas a las que se apoyará desde la Delegación. Incremento de primas El beneficio antes de impuestos obtenido en el ejercicio 2011 por Mutua de Propietarios alcanzó los 10,1 millones de Euros. Este resultados representa 2,5 veces el obtenido en el ejercicio 2010 (4,0 millones de Euros). Asimismo, el volumen de primas de seguro directo se incrementó en un 8% alcanzando los 70 millones de euros. Propiedad Y Administración Inclusión de la Garantía de Gastos de Desatasco en las pólizas de Comunidades 33 Año 2012 Visto en prensa Propiedad Y Administración Y también: 34 “El administrador de fincas podrá sustituir el burofax por el e-mail”. Las nuevas tecnologías siguen ganando terreno a los sistemas tradicionales. El último paso lo han dado en la actividad de los administradores de fincas. Una nueva figura jurídica irrumpe en su día a día: Tercero de Confianza. A través de este sistema, los comunicados del administrador por correo electrónico o por vía ordinaria tendrán la misma validez que el tradicional burofax, mucho más farragoso y costoso. Publicado en Elmundo.es, el 21 de de 2012 Año 2012 Resumen de prensa “Los propietarios, cada vez más preocupados por ahorrar energía”. Con las tarifas eléctricas en continua subida, los ciudadanos siguen demandando medidas a la Administración para reducir su impacto en las economías familiares. Así se refleja el 'Informe energético gratuito de su vivienda o edificio' que ofrece el portal AhorraTuEnergia.es, que apunta hacia la edificación obsoleta como gran causa del escape energético de los hogares. Según este sitio web, "son muchas las iniciativas posibles para reducir el consumo energético sin renunciar al 'confort' en su hogar y no perder calidad de vida, pero la mayoría de estas medidas de consumo responsable tienen un resultado limitado porque no abordan el núcleo del problema". Visto en La Voz de Asturias, el 1 de abril de 2012 Publicado en elmundo.es, el 22 de marzo de 2012 Año 2012 Propiedad Y Administración Y además: 35 Propiedad Y Administración Colegiados ejercientes 36 ALBERTO ALONSO ALPERI J. ANTONIO ALONSO ÁLVAREZ RAQUEL ALONSO DÍAZ Mª JOSÉ ALONSO FERNÁNDEZ CORSINO ALONSO FERNÁNDEZ J. RAMÓN ALONSO RODRÍGUEZ CARMEN ALONSO SUÁREZ PABLO ÁLVAREZ ÁLVAREZ ANTONIO ÁLVAREZ ARIAS DE VELASCO DAVID ÁLVAREZ CANCIO CRISTINA ALVAREZ CASTRO J. GABRIEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ VERÓNICA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ BEGOÑA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ FERNANDO ÁLVAREZ GARCÍA MARTA ÁLVAREZ GARCÍA Mª TERESA ÁLVAREZ GONZÁLEZ MARCELINO ÁLVAREZ GONZÁLEZ FRANCISCO REYES ÁLVAREZ MALDONADO J. MANUEL ÁLVAREZ OSORIO PATRICIA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ Mª JOSÉ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ JUAN CARLOS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ SÁNCHEZ BLANCA ÁLVAREZ TEJÓN MANUEL AVELINO ÁLVAREZ SUÁREZ CARLOS ÁLVAREZ-BUYLLA CORES RAFAEL ÁLVAREZ-HEVIA ROCES SUSANA AMEZ ACEBAL RUBÉN ANDRÉS GONZÁLEZ JAVIER ANTÓN BLANCO Mª CARMEN ANTUÑA OTERO Mª CONCEPCIÓN ARCOS IGLESIAS NATALIA ARDISANA SUSTACHA SUSANA ARGÜELLES MARTÍNEZ LUIS M. ARGÜELLES SUÁREZ Mª DEL PILAR ARIAS MENÉNDEZ JOSÉ MANUEL ARIAS PÉREZ JESÚS ARIZAGA JUNQUERA Mª CARMEN ARMENGOL RODRÍGUEZ MARÍA ARNALDO ALBA JUAN JOSÉ ARNIELLA GRANDA CÉSAR J. ARRIBAS ESCRIBANO Mª BELÉN ÁVILA LUSQUIÑOS JUAN C. BACHILLER RODRÍGUEZ ELENA BANGO DEL VALLE LUIS JESÚS BÁRCENA SÁNCHEZ CARLOS BERNARDO GARCÍA ANTONIO VÍCTOR BLANC MARTÍN MANUEL BLANCO VILLAR ROBERTO BOIX PÉREZ F. JAVIER BRAÑA FERNÁNDEZ MARGARITA BRAVO LÓPEZ SILVIA CANTELI CASADO CASTOR ANTONIO CARRACEDO GRANA ALEJANDRA CASTAÑO BELÉN EVA Mª CASTEJÓN PÉREZ F. JAVIER CASTRESANA SAINZ CAROLINA CHAPULI GONZÁLEZ RAFAEL CHAVE GARCÍA NICOLÁS CIGALES LEÓN LAURA COBAS ALONSO EDUARDO CORUGEDO FERNÁNDEZ JORGE CORUGEDO FERNÁNDEZ LAURA CORUGEDO FERNÁNDEZ J. CARLOS COSTALES FERNÁNDEZ RUBÉN COTO TRESGUERRES JUAN JOSÉ CRESPO LÓPEZ NOELIA CRISTOBAL VALLE SECUNDINA CUERIA DÍAZ GUILLERMO D'AUBAREDE GONZÁLEZ MARINA DE LA VEGA LÓPEZ MANUELA DE UGARRIZA IGLESIAS JORGE DEL COUZ GARCÍA FRANCISCO DEL GALLEGO LASTRA MIGUEL ÁNGEL DEL REGUERO DÍEZ ALBERTO DÍAZ ÁLVAREZ Año 2012 PATRICIA DÍAZ DE ABAJO JOSÉ MANUEL DÍAZ DELGADO PEDRO JOSÉ DÍAZ GARCÍA SANDARA DÍAZ MASEDA YOLANDA NOELIA DÍAZ MIRANDA PABLO DÍAZ NOSTY EVA DINTÉN SERRANO JUAN CARLOS ELÍAS CASAL FRANCISCO ESCANDÓN FERNÁNDEZ LUCÍA EZQUERRA DIEZ FERNANDO FEITO FERNÁNDEZ ELENA FERNÁNDEZ ANTUÑA DANIEL FERNÁNDEZ BLANCO ANA FERNÁNDEZ CASTAÑO BERNARDINO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA SILVIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ ALBERTO FERNÁNDEZ HORTAL ROBERTO FERNÁNDEZ IGLESIAS Mª DOLORES FERNÁNDEZ LARFEUIL ÁLVARO FERNÁNDEZ MENÉNDEZ Mª DEL MAR FERNÁNDEZ PARAJA FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ PÉREZ J. LUIS FERNÁNDEZ PUENTE JENNIFER FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ MARIO DAMASO FERNÁNDEZ SAIZ DANIEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ J. MANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ IGNACIO FERNÁNDEZ SOT Mª INÉS FERNÁNDEZ VEGA ANTONIO EUSEBIO FERNÁNDEZ-MON DE LA VEGA JESÚS FERNÁNDEZ-PEÑA RODRÍGUEZ LUIS ALBERTO FLOREZ FERNÁNDEZ MÓNICA FLÓREZ PANDIELLA MARTA Mª FUEYO GARCÍA ANA GAGO ÁLVAREZ JAVIER GALLEGO BLÁZQUEZ JOSÉ Mª GALLEGO BLÁZQUEZ MANUEL A. GARCÍA ARANGO SIXTO GARCÍA BARRIENTOS MANUEL JOAQUÍN GARCÍA BONO NURIA Mª GARCÍA CRESPO BALTASAR GARCÍA DEL PINO GALO Mª GARCÍA GIL-DELGADO CARLOS GARCÍA LÓPEZ Mª MERCEDES GARCÍA LÓPEZ J. JORGE GARCÍA MARTÍN JAVIER GARCÍA MENÉNDEZ Mª JESÚS GARCÍA OSORIO MARÍA ÁNGELA GARCÍA PELÁEZ JOSÉ IGNACIO GARCÍA PRIETO Mª DE LAS MERCEDES GARCÍA RIVERO BEATRIZ GARCÍA SIEIRO Mª BEGOÑA GARCÍA-OVIES FERNÁNDEZ Mª JESÚS GAZTELU HERNÁNDEZ ANSELMO GÓMEZ CORTINA CARLOS GÓMEZ FERNÁNDEZ JOSÉ MANUEL GÓMEZ-CORNEJO BALBUENA IGNACIO GONZÁLEZ ACEBAL CARLOS GONZÁLEZ BOTO JESÚS GONZÁLEZ CANGA JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CANGA ANA ISABEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ J. RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ RAFAEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ MANUELA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ RICARDO GONZÁLEZ GARCÍA Mª DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ GUTIÉRREZ M. ALFONSO GONZÁLEZ LÓPEZ Mª DEL CARMEN GONZÁLEZ LÓPEZ GONZALO A. GONZÁLEZ LÓPEZ ENRIQUE GONZÁLEZ PACHO MANUEL GONZÁLEZ PIDAL JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ GONZALO T. GONZÁLEZ ROMERO RUBÉN GONZÁLEZ SIERRA ROSA Mª GONZÁLEZ-NORIEGA GARCÍA RUBÉN GRANDA MENÉNDEZ FRANCISCO MARIANO GUERRA FERNÁNDEZ FERNANDO GUERRA FERNÁNDEZ SILVIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ AZUCENA HERNÁNDEZ IGLESIAS ÁNGEL HERRERO SUÁREZ Mª DEL CAMINO HERREROS REYERO MERCEDES IBÁÑEZ LÓPEZ IMELDA IBARZABAL MENÉNDEZ JESUS IGLESIAS GARCÍA FERNANDO IGLESIAS PINTADO PEDRO I. JIMÉNEZ FERNÁNDEZ ALFONSO JUESAS GARCÍA-ROBES PEDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Mª ÁNGELES JURADO OTERO ANA ISABEL JUVÍN SUÁREZ Mª FRANCISCA LAMADRID GONZÁLEZ JOSÉ ALEJANDRO LOCHE TOMÁS BEATRIZ LARUELO FERNÁNDEZ ELVIRA LOMBARDÍA RIERA ANA Mª LÓPEZ BOBO CLAUDIA CATALINA LÓPEZ FEOLA GERMÁN LÓPEZ IGLESIAS ÓSCAR LÓPEZ SECO Mª NIEVES LÓPEZ SUÁREZ ANTONIO LORCA FERNÁNDEZ ANTONIO MARÍA LORENZO BLANCO RICARDO LUEJE VALDES J. MIGUEL LUQUE ANTÍA PABLO LUQUE SAN JUAN MARIANO MARÍN ALBI L. GREGORIO MARTÍN ÁLVAREZ J. JOAQUÍN MARTÍN FERNÁNDEZ FRANCISCO JAVIER MARTÍN GONZÁLEZ DANIEL MARTÍNEZ FERNÁNDEZ Mª ÁNGELES MARTÍNEZ FERNÁNDEZ TAMARA MARTÍNEZ GARCÍA NOELIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ Mª SOLEDAD MARTÍNEZ MAGADÁN J. ANTONIO MARTÍNEZ MAQUEDA RICARDO MARTÍNEZ MATUTE FRANCISCO MARTÍNEZ VILLAR NOEMÍ MATILLA MENÉNDEZ Mª ÁNGELES MAYO PINTADO ESTER MAZÓN HERAS L. ADOLFO MEANA ARDUENGO MARCOS MEANA FERNÁNDEZ JAIME MEANA LLOVERAS Mª FLOR MEDIO CARRO ROSA MARÍA MENÉNDEZ ALONSO Mª JOSÉ MENÉNDEZ ÁLVAREZ ELENA MENÉNDEZ MARTÍNEZ JESÚS MENÉNDEZ MENÉNDEZ ESTEBAN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ MANUELA MESTAS ANTÓN SANTIAGO MIYARES GONZÁLEZ-COTO BEGOÑA MORILLA OTERO Mª CARMEN MORO GUTIÉRREZ ARTURO MUÑIZ FERNÁNDEZ ROSA MARÍA NARRO GÓMEZ FRANCISCO NAVES FERNÁNDEZ ASUNCIÓN NOGUERO GONZÁLEZ ANA NOVAL TUÑÓN ANTONIO ORTEGA MENÉNDEZ-CONDE ROSA MARÍA OTERO BODMER ROSALIA OVÍN HUERTA FELICIDAD PAJARES CANTELI Mª MARTA PALACIOS HERNÁNDEZ CARMEN PANEQUE CUEVAS Mª MERCEDES PEDRAYES FRESNO J. MANUEL PEDRAZA PUENTE DANIEL PEDREGAL MENÉNDEZ Mª ÁNGELES PEDREGAL MONTALBÁN CAROLINA PELÁEZ BERNARDO PEDRO J. PELÁEZ GALNARES ANA ALICIA PENA DIAZ JOSÉ ALBERTO PÉREZ ALONSO CARLOS PÉREZ COBAS VÍCTOR PÉREZ COBAS SUSANA PÉREZ SUÁREZ JESÚS LUIS PÉREZ VIGIL-ESCALERA IGNACIO PÉREZ-VILLAMIL GARCÍA VIRGINIA PINEDA RUIZ MANUEL ÁNGEL PINTO ÁLVAREZ CARMEN PLAZA GARCÍA COVADONGA POO GARCÍA PEDRO JAVIER POZUECO MANERO Mª TERESA PRADO ALAMEDA ROBERTO PRADO LÓPEZ VIVIANA PRENDES MARTÍNEZ BEGOÑA PRIDA FUEYO ANA PRIETO ÁLVAREZ JUAN I. RAPOSO FERNÁNDEZ JOSÉ LUIS REGUERO SIERRA JAVIER REY CANAL CÉSAR RIAÑO ÁLVAREZ J. CARLOS RIAÑO ISIDRO NOELIA RIAÑO RODRÍGUEZ MIGUEL ÁNGEL RICHARTE LIMIÑANA Mª TERESA RIESTRA FERNÁNDEZ CARMEN PASTORA RÍOS GÓMEZ ANA Mª RODRÍGUEZ ÁLVAREZ ANA PATRICIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ MANUEL RODRÍGUEZ BLANCO DIEGO RODRÍGUEZ CADIERNO FERNANDO RODRÍGUEZ CASTRO Mª BEGOÑA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ JUAN CARLOS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ JESÚS RODRÍGUEZ GIL J. ÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Mª DEL PILAR RODRÍGUEZ IGLESIAS ANA Mª RODRÍGUEZ LLANO RAMÓN J. RODRÍGUEZ MENÉNDEZ ROBERTO RODRÍGUEZ RIVERA JULIO PEDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ LUIS MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ ROCÍO RODRÍGUEZ TOSTÓN Mª ASUNCIÓN RUBIERA GARCÍA ANA ISABEL RUIZ GUTIÉRREZ MONTSERRAT SÁNCHEZ ALEGRE BERNARDINO SÁNCHEZ ASEGURADO IVÁN M. SÁNCHEZ FERNÁNDEZ ALFONSO SÁNCHEZ TABAR JOSÉ LUIS SANMARTÍN BLANCO YONATAN SIERRA SÁNCHEZ ALEJANDRA SOLÉ DEL VALLE FRANCISCO JAVIER SUÁREZ GARCÍA CAROLINA SUÁREZ MARTÍN Mª CARMEN Y. SUÁREZ MARTÍN Mª PAZ SUÁREZ MARTÍNEZ ANTONIO FCO. SUÁREZ MORÁN CARLOS SUÁREZ SOUBRIER CATALIA TEVA PRADO JORGE E. TRALLERO LOPEZ ÁLVARO TUERO MUJICA FRANCISCO JOSÉ TUYA GARCÍA Mª ANDREA VALDÉS PULIDO JOSÉ Mª VALLE ABRALDES RICARDO ANTONIO VALLINA MIER ISABEL VARELA ÁLVAREZ J. IGNACIO VÁZQUEZ DE CASTRO JESÚS MANUEL VÁZQUEZ DE CASTRO CONCEPCIÓN VEGA GRANDA RICARDO VEGA MENENDEZ J. RAMÓN VEGA VÁZQUEZ GENARO VELASCO SUÁREZ MANUEL VERCHER MUÑIZ Mª EUGENIA VIDAL GARCÍA GERMÁN MANUEL VILLANUEVA PRAVIA Mª BEGOÑA VILLAR CAMINO ROSA Mª VILLAREJO ALONSO GEMA ZAPICO GIL Año 2012 Propiedad Y Administración Colegio de Administradores de Fincas del Principado de Asturias 37 Profesionales a nuestro servicio Propiedad Y Administración TRABAJOS VERTICALES CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN ELIMINACIÓN DE BARRERAS 38 Polígono Industrial de Lleu - Parcela 4 - Villamayor - Piloña (Asturias) Teléfono 985 71 10 32 - e-mail: [email protected] - www.garmat.org Rentabilice su inversión publicitaria en un medio dirigido a su público objetivo. Todos nuestros colaboradores ya lo hacen Si desea anunciarse en esta revista, llame al 984 194 439 Año 2012 Profesionales a nuestro servicio REHABILITACIÓN Y DECORACIÓN BUZONES Y COMPLEMENTOS DE COMUNIDAD CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN Con la garantía de CONSTRUCCIÓN Y RESTAURACIÓN CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DESATASCOS CUBIERTAS, TEJADOS Y REHABILITACIÓN Propiedad Y Administración ASESORAMIENTO JURÍDICO 39 LIMPIEZA Y SERVICIOS SOCIALES Año 2012 Carta de la directora Mª José Alonso Fernández Directora de la Revista Propiedad y Administración Estimados/as compañeros/as: Reflexionando por reflexionar, DIGNIFIQUEMOS la PROFESIÓN (3ª parte) ¿Cogiendo el teléfono aunque esté el contestador? ¿Dando opiniones de averías? Propiedad Y Administración ¿Diagnosticando patologías de edificios? ¿Reteniendo documentación? ¿Descuidando la imagen del despacho? ¿ Transmito tranquilidad y control o ansiedad? 40 ¿Falta de formación? ¿No devolviendo llamadas? ¿Llevando más comunidades de las que se pueden atender? ¿ Postergando juntas por excesivo trabajo por inadecuado balance x precio? ¡y más que se hace! Para finalizar os deseo, Feliz Primavera Año 2012 Sabadell Professional Una cosa es decir que trabajamos en PRO de los profesionales. Otra es hacerlo: Cuenta Expansión PRO*. Te abonamos el 10% de tu cuota de colegiado**. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Más de 0 comisiones de administración y mantenimiento. + 3% + de devolución de tus principales recibos domésticos, hasta un máximo de 20 euros al mes. 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