Revista nº 30 - Primavera 2010 - Administradores Fincas Asturias

Transcripción

Revista nº 30 - Primavera 2010 - Administradores Fincas Asturias
PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN
Nº
30
4
Entrevista: Silvia Elena García, consultora nacional e internacional, y experta en técnicas de comunicación.
8
Actualidad: Nuevo convenio de colaboración con Cajastur.
10
Profesionales: El Colegio edita una guía con todos los
Administradores que ejercen su labor en el Principado.
12
Legislación. Consultas en materia de Propiedad Horizontal.
22
De interés: Nuevas regulaciones en el Código Técnico de la
Edificación.
26
Sección jurídica: Supuestos de no aplación de la L.O.P.D.
30
En ruta: Cascada La Seimeira.
Propiedad Y Administración
SUMARIO
Primavera 2010
1
32
Edificios singulares: Las Escuelas Selgas.
34
Actualidad: El plan general de Gijón hará obligatoria la inspección
de edificios de más de 40 años.
36
De interés: Requisitos exigibles a las entidades de control de calidad.
42
Visto en prensa: Resumen de las noticias más destacadas.
46
Profesionales a nuestro servicio.
Edita: Colegio de Administradores de Fincas del Principado de Asturias / Consejo de Redacción: D. Fernando Álvarez
García / D.J.C. Bachiller Rodríguez / D. Ricardo Vega Menéndez, Dª. Manuela de Ugarriza Iglesias / Directora: Dª. Mª
José Alonso Fernández / Producción: CADE Comunicación / Redacción: Rebeca Álvarez (CADE Comunicación) / Diseño y
maquetación: CADE Comunicación / Impresión: Imprenta Narcea / Depósito Legal: AS/5191-02 / Propiedad y
Administración no se identifica necesariamente con las opiniones expuestas en los artículos firmados / Dirección de la sede del
Colegio: Buenavista, 14. 33006 Oviedo / Tel: 985 27 47 16 / Fax: 985 25 91 86. / web: www.admifincast.org / correo
electrónico: [email protected] / ISBN: 1695-7032
Año 2010
Editorial
Colaboración
con la
Administración
Anselmo Gómez Cortina
Presidente del Colegio de Administradores
de Fincas del Principado de Asturias
Propiedad Y Administración
En fecha reciente, el Colegio Territorial de
Administradores de Fincas del Principado de
Asturias ha recibido carta del Ayuntamiento de
Oviedo donde nos comunicaban la iniciativa
del Consistorio para presentar la candidatura
de Oviedo como Capital Europea de la
Cultura para el año 2016, y, como no
podría ser de otra forma, este colegio profesional presta el apoyo expreso a la
candidatura
de
Oviedo
como
Capital Europea de la Cultura 2016,
no sólo porque entendemos que es un beneficio para todos los asturianos, que sin duda
contribuirá a dar una imagen de Asturias
dinámica, comprometida con un futuro sostenible, que contribuya a fomentar el perfil
de “paraíso natural“ que tan hondamente a
calado en la sociedad, fomentando una cultura de ciudadanos involucrados en mantenerlo, sino también, porque es una lógica
consecuencia de la larga trayectoria de
colaboración que mantenemos entre ambas
instituciones cuando se trata de defender los
intereses asturianos. A la vez nos requieren
para abrir los cauces de comunicación del
Colegio a efectos de presentar proyectos,
iniciativas y sugerencias, que damos por
abiertos a través de la página WEB del colegio, al objeto de que todos podáis sentiros
partícipes de la iniciativa.
2
Informamos igualmente que hemos recibido invitación del Ayuntamiento de Gijón
para colaborar en el proyecto de instaurar
Año 2010
en Gijón la Inspección Técnica de
Edificios, aportando nuestro punto de vista,
iniciativas y sugerencias, y al igual que en el
caso anterior, abrimos los cauces de participación del Colegio a los colegiados para
aportar ideas, iniciativas o inquietudes,
recomendando como cauce más adecuado,
por su rapidez, el foro de la página Web del
colegio, y sin perjuicio de que podáis poneros en contacto por los demás cauces de participación.
Por otra parte, informamos que el
Ministerio de la Vivienda se ha puesto en
contacto con nuestro Consejo General con
motivo del Pacto Social que el
Ministerio va a proponer próximamente para reactivar la economía a
través de la rehabilitación de viviendas y edificios, para solicitar la colaboración de nuestra organización corporativa,
Consejo General, Colegios y Colegiados de
toda España, para tratar de alcanzar los objetivos sociales que tienen previstos, y en los que
sin duda y como siempre, nos involucraremos
tanto los colegios como los colegiados.
Aún así, todavía hay políticos y tecnócratas
que parecen desconocer los servicios fundamentales que prestamos a la sociedad a través
de nuestra organización colegial y de nuestros
colegiados.
Un abrazo
Entrevista
Propiedad Y Administración
Silvia Elena, en la sede del Colegio durante el curso que impartió.
4
“El que se entrena para ser un buen
comunicador está invirtiendo su mejor capital
para progresar en su carrera profesional”
Silvia Elena García es consultora nacional e internacional, y experta en temas de
neurolingüística y en técnicas de comunicación y persuasión de grupos. Recientemente
impartió en la sede del Colegio un curso sobre dirección y participación en reuniones
-Ha impartido recientemente un curso en el
Colegio de Administradores de Fincas, ¿en
qué se basó principalmente?
Se basó en dar herramientas para la comunicación
persuasiva en grupos, sabiendo dirigir al grupo de
propietarios en las Juntas con el control de la reunión
y el consenso a la hora de decidir.
-¿Qué es lo que intenta trasladarles en
estos cursos?
Que para ser profesional hay que dotarse de conocimientos prácticos en técnicas y recursos para hablar
bien en público. Por otro lado, la presencia del
Administrador de Fincas en la Junta de Propietarios
es el “momento de la verdad”; es decir, no es sólo
una reunión de propietarios, sino una reunión de
ventas donde los clientes- propietarios perciben el
saber hacer del Administrador.
Año 2010
Hay que asumirlo y estar preparados con antelación. También quiero que aprendan a captar los distintos roles que se producen en el grupo, a darse
cuenta de lo que es una objeción real y lo que es una
provocación del “eterno disconforme”. La diferencia
es importante para que asimilen la información sin
sentirse atacados emocionalmente. En definitiva,
quiero contribuir a que haya más profesionalidad y
eficacia y menos estrés o angustia emotiva.
-¿Por qué es importante una buena comunicación en los administradores de fincas?
Comunicar es compartir. Ahora bien, es COMPARTIR
con TODOS los miembros del grupo que se encuentran en reuniones de la Junta. La comunicación en
grupo no es la suma individual de cada uno de sus
miembros. El grupo tiene su propia psicología y
actúa como un ente propio. Por desconocimiento
Silvia Elena García
-¿Qué técnicas de comunicación deben
manejar?
En el arte de la comunicación todo es un progreso
continuo. No obstante, recomiendo lo siguiente:
- Acordarse de dar una charla motivadora de 2´- 3´ al
principio y fin de la Reunión de Junta de
Propietarios.
- Animarse en la charla motivadora del inicio a poner
hora aproximada de finalización para ayudar a que
el grupo se auto- responsabilice de trabajar juntos
por un fin.
- Observar los roles del grupo y recordar siempre que
el GRUPO no tiene memoria y es el que tiene el
PODER.
- No caer en el diálogo por CONVENCER a UNO
olvidando a los demás que contemplan la escena,
una y otra vez, sintiéndose excluidos.
- Usar bien la voz y practicar los ejercicios que se
recomiendan en el curso para subir el volumen sin
gritar o saber usar pausas cuando corresponda.
- Emplear preguntas para que también participen los
propietarios más retraídos.
- Saber emplear los valiosos recursos de la
Asertividad para el cambio de temas y centrar a los
interlocutores en la agenda de temas a tratar.
- Resumir de tanto en tanto los acuerdos logrados
para animar al grupo en la tarea de decidir.
- Prever con antelación las posibles objeciones que
La experiencia hay que
actualizarla con los modernos
conocimientos en materia de
comunicación persuasiva en
grupo y proponerse llevarla a
la práctica
puedan aparecer sin sentirse atacados emocionalmente.
-¿Cómo se puede mejorar la capacidad
para dirigir las reuniones?
Sí, sin duda. En nuestras manos está. Pero nadie
nace sabiendo. La experiencia hay que actualizarla
con los modernos conocimientos en materia de comunicación persuasiva en grupo y proponerse llevarlo a
la práctica.
-¿Por qué es tan importante la oratoria en
esta profesión?
Porque la ORATORIA es el arte de influir y persuadir en otros. La mayor parte de la gente se entrena para el CONTENIDO de lo que va a comunicar;
pero lo que más persuade es la FORMA en que lo
comunicas. Ahí, se centra la Oratoria. El que
habla bien, lo hace no sólo con la fuerza de la
palabra sino con el poder del cuerpo y la comunicación no verbal. Asimismo, la Oratoria nos cambia el estado de ánimo; el que habla con mente,
cuerpo y energía emocional, mejora su vida en
todos los sentidos.
-¿Qué objetivos ha de tener la oratoria?
1. Entregarse a comunicar con el cuerpo, la mente y el
espíritu.
2. No mendigar aprobación o gustar mientras se comunica en público.
3. Practicar el habla expresivo- emocional siempre.
4. Mostrar consideración y afecto al grupo a través de un
lenguaje no verbal positivo y de la mirada, pues “el que
no se siente mirado, no se siente querido”.
5. No andar buscando vencer a un interlocutor del
grupo y ganarse al propio grupo que es el que tiene
el poder.
6. Atreverse a darse al público sin anticiparse a
resultados personales.
7. Animar y alentar al éxito de todos cuantas veces
se tome la palabra y se dirija al público.
-¿Cuál es la regla de oro para una buena
comunicación?
Entender que dentro de la comunicación siempre hay
dos niveles:
1.Nivel de Contenido del mensaje
2.Nivel de Relación.
El más importante a los efectos de hablar para persuadir es el de RELACIÓN. Ahora bien, sin una escucha activa, abierta y con verdadero interés en el otro
no hay comprensión. Centrarse sólo en uno mismo es
caer en el ego, en el hambre de gustar a otros, a
todos y olvidarse de la generosidad que implica
COMPARTIR, porque eso es COMUNICAR.
Año 2010
Propiedad Y Administración
actuamos como si el grupo fuera la suma individual
de cada una de las personalidades que están allí.
Nada más lejos de la realidad.
Es el GRUPO el que tiene el PODER y el
Administrador debe considerarlo para no dejarse
perturbar, en ánimos u ofensas, por el eterno disconforme o por ataques que quieren desestabilizar su
capacidad de LIDERAZGO para dirigir la reunión y
la Comunidad.
El que se entrena para ser un buen comunicador
está invirtiendo su mejor capital para progresar en su
carrera profesional y en su vida personal. Desde que
el hombre es HUMÁN (humanos) todo es comunicación. Nuestra supervivencia como especie se basa en
la convivencia con otros y en la comunicación.
5
Propiedad Y Administración
Actualidad
6
La charla, que se desarrolló en la sede del
Colegio, fue impartida por Domingo González
de Herrero, responsable de operaciones de
la compañía.
El Colegio de Administradores celebró
una reunión para informar sobre la nueva
campaña de revisión de HC Energía
El pasado mes de febrero, el Colegio de
Administradores de Fincas de Asturias celebró en su sede
un reunión para informar a los profesionales sobre la
nueva campaña de revisión de instalaciones eléctricas
puesta en marcha por HC Energía.
La finalidad de esta campaña de revisión de centralizaciones eléctricas no es otra que la de velar por la seguridad de la propia centralización, de los clientes que tienen
sus contadores en las mismas, y de los propios operarios
de la empresa que tienen que operar en ellas.
En total se revisarán 14.727 centralizaciones eléctricas
con 10 o más equipos que tengan una antigüedad anterior
a 1980.
Año 2010
Proceso de notificación
Tras las revisiones, la compañía notificará sólo aquellos
defectos graves no ocultos, que en caso de no subsanarse podrían desencadenar en accidente. Una vez detectado un defecto, HC Energía lo comunicará por carta certificada al día siguiente. Esta carta irá remitida a la
Comunidad de Propietarios para que sean reparados los
daños. En caso de no realizar la reparación en los
siguientes 90 días posteriores a su notificación, la compañía procederá al corte de los servicios comunes de la
finca. En el caso contrario, cuando el fallo ya esté subsanado, tan sólo habrá que remitir a la empresa un certificado emitido por un Instalador Eléctrico Autorizado que
acredite la adaptación de la instalación a las exigencias
reglamentarias.
Actualidad
Nuevo convenio de colaboración con Cajastur
Propiedad Y Administración
Con este convenio, además de habilitar la 'ventanilla única' para que los administradores
puedan centralizar los trámites de todas las comunidades que gestionan; permitirá reducir
la carga de gestión promoviendo la domiciliación de recibos sin repercutir comisiones
8
Marcos Fernández, de Cajastur, y Anselmo Gómez, presidente del Colegio, durante la firma del convenio.
El Colegio de Administradores y Cajastur han firmando un nuevo Convenio Marco de Colaboración con el
objetivo de regular las relaciones profesionales y
comerciales existentes entre Cajastur como entidad
financiera, los administradores colegiados pertenecientes al Colegio de Administradores de Fincas del
Principado de Asturias y las Comunidades de
Propietarios clientes de la entidad que cuenten entre
sus cargos nombrados con un Administrador colegiado
integrante del mencionado Colegio.
En la firma, que se realizó en las oficinas centrales
de la entidad en Oviedo, participaron Anselmo
Gómez Cortina, presidente del Colegio de
Administradores de Fincas y Marcos Fernández Espina,
Director Comercial de Asturias de Cajastur.
El convenio, de duración anual, pretende facilitar las
gestiones de los Administradores colegiados con la
Caja, que podrán designar la oficina en que deseen
operar con independencia de dónde estén abiertas las
cuentas de las comunidades administradas, eliminando
así la actual restricción de que ciertos trámites y gestiones sean realizados en la oficina de asignación de
cada comunidad. Este convenio sirve también para
"redefinir procesos internos" y "regular" las relaciones
de la Caja con los profesionales colegiados y las comunidades que gestionan, según dijo el director comercial
del Principado de Asturias de Cajastur, Marcos
Fernández Espina.
Año 2010
Además, con motivo de la suscripción del convenio,
Cajastur ha creado un producto bajo la denominación
de CajasturComunidades, que consiste en un servicio
reservado a las Comunidades de Propietarios que
cuenten con Administrador de fincas colegiado, que
incluye una cuenta corriente operativa denominada
CajasturComunidades Administradas.
Así, además de habilitar la 'ventanilla única' para
que los administradores puedan centralizar los trámites
de todas las comunidades que gestionan; permitirá
reducir la carga de gestión promoviendo la domiciliación de recibos sin repercutir comisiones; y ofrecerá
una cuenta profesional con acceso a créditos en condiciones favorables a los colegiados.
Con ello se pretende facilitar
las gestiones de los
Administradores colegiados con
la entidad, pudiendo designar
ellos mismos la oficina con la
que deseen operar
“Cada aparato que fabricamos
o mantenemos tiene la garantía de la pasión
profesional”
Empresa familiar fundada en 1973 con presencia en toda España, con
más de 550 profesionales y 19.000 ascensores en conservación.
¿Qué hacemos? Instalamos ascensores en edificios antiguos;
mantenemos y reparamos todo tipo de aparatos elevadores de todas las
marcas; obra nueva.
¿Cómo lo hacemos? Con la mejor relación calidad precio del sector; con
un enfoque hacia el cliente; con compromisos; con una fábrica propia y con
muy buenos profesionales.
Central Principado Asturias:
Polígono Riaño I, parcela 9
33920 Riaño. Asturias
985.669.080 - 902.252.209
[email protected]
www.eninter.es
32 delegaciones en:
Andalucía - Aragón – Asturias –
Baleares - Castilla La Mancha – Castilla
León - Cataluña – Galicia – Madrid –
Murcia – Comunidad Valenciana
Profesionales
El Colegio edita una guía con todos los
profesionales que ejercen su labor en Asturias
Esta guía, que se edita por primera vez en Asturias, recoge una relación con los datos de
interés de todos los administradores de fincas de Asturias, al tiempo que asesora e
informa sobre la función y el código deontólogico que rige los principios de esta profesión
todos los profesionales que operan y ejercen su labor
en Asturias y que lo hacen además bajo la tutela del
Colegio. Esta publicación recoge además las funciones
que abarca la profesión del administrador, su campo
de actuación y el código deontológico por el que se
rigen los servicios de estos profesionales.
Propiedad Y Administración
El Colegio de Fincas del Principado de Asturias ha editado, por primera vez, una guía de profesionales que
pretende ser un referente para expertos, clientes y
todas aquellas personas que en algún momento necesiten los servicios de un administrador profesional.
Aquí tienen a su disposición un listado de contactos de
10
Detalle de la contraportada.
Portada de la guía.
Año 2010
Una imagen del interior con información sobre los profesionales.
Legislación
Consultas en materia
de Propiedad
Horizontal
Propiedad Y Administración
La presente información ha sido facilitada por la editorial
Quantor, del contenido de su obra Administración de
Fincas disponible en Internet y CD- ROM. Los colegiados de
Asturias pueden solicitar una demostración gratuita y una
password temporal para poder probar esta base de datos
en Internet. Para ello diríjase a [email protected] o
directamente a la Delegación en Asturias, teléf. 985 21 16
18, atenderá Ana Palicio, gerente de Quantor Asturias.
12
NOVEDADES EN
LEGISLACIÓN ESTATAL
BOE Núm. 72, de 24 de marzo
- REAL DECRETO 244/2010, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación
LEY 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad
en materia de incendios en establecimientos, actividades,
infraestructuras y edificios.
CONSULTAS
(CASOS PRÁCTICOS)
Limitación al uso de piscina a los inquilinos, por parte de
los propietarios. Normas de régimen interior.
Planteamiento
1 En
una Urbanización que dispone de piscina, se dan
problemas entre los inquilinos y los propietarios, porque los
segundos consideran que, dichos inquilinos, realizan un
uso abusivo sobre dicha piscina, generándose un perjuicio
por ello.
¿Cómo puede eliminarse, limitar o coartar el uso que los
inquilinos hacen de la piscina? ¿Podrían éstos oponerse a
tal cosa?
BOE Núm. 61, de 11 de marzo
- REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, por el que
se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado
por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas
con discapacidad.
- ORDEN VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se
desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
NOVEDADES EN
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
- ANDALUCÍA
BOJA Núm. 54 de 19 de marzo
LEY 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la
Vivienda en Andalucía.
- CATALUÑA
DOGC. Núm. 5584 de 10 de marzo
Año 2010
Solución
En nuestra opinión, se podría poner un número limitado de
carnets y/o entradas o invitaciones, según la costumbre,
pero debe ser igual para todos los pisos, ya estén o no
alquilados. De esta forma, todos los propietarios sufren
dicha disminución potencial de uso de forma equitativa o
proporcional, tengan o no alquilados sus pisos. Es decir,
no hay propietarios de mejor o peor derecho en la medida en que todos pueden alquilar sus viviendas.
Tal disposición podría aprobarse en un reglamento de
régimen interno. En efecto, tal reglamento son aquellas
normas (que acostumbran a ser denominadas Reglamento
de Régimen Interior) que, aprobadas por el conjunto de los
propietarios por mayoría ordinaria, regulan los detalles de
convivencia y la adecuada utilización de los servicios y
cosas comunes, dentro de los límites establecidos por la Ley
y los Estatutos (art. 6 LPH).
Las Normas de régimen interior deben ser aprobadas
por la mayoría ordinaria del conjunto de los propietarios
que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría
de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez,
Propiedad Horizontal
Mal estacionamiento de vehículos en garaje priva2 do.
Posibilidad de ejercitar acción de cesación por
parte de los propietarios afectados.
Planteamiento
En el garaje de una Comunidad de propietarios, hay vehículos que se aparcan de tal forma que los propietarios de
las plazas de en frente no pueden hacer las maniobras
Solución
El uso de las plazas de garaje y de los elementos comunes
puede venir regulado no sólo en los estatutos o título constitutivo de la comunidad sino también a través de una
reglamentación de régimen interior (para ello basta un
acuerdo de la mayoría según el art. 6 LPH), pero siempre
referido a cuestiones de detalle que no incidan sobre el
derecho de uso de los elementos privativos, ya que esta
cuestión únicamente y con las limitaciones legales inherentes, puede regularse a través de los estatutos o el título
constitutivo. Además, hay que tener en cuenta que el
art.394 CC, en ausencia de norma concreta en la LPH,
instituye el deber de usar las cosas y servicios propios sin
perjudicar los derechos de otro propietario.
Propiedad Y Administración
más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes
(art. 17.3 LPH).
Dicho acuerdo obliga a todos los propietarios, por lo que
también obliga a los propietarios de los pisos en arrendamiento.
necesarias tanto para aparcar como para sacar sus vehículos. Los vehículos mal estacionados son avisados con
varias circulares al respecto. Los propietarios afectados
colocan carteles con el mensaje de “prohibido estacionar”.
¿Pueden usarse, este tipo de carteles en un garaje privado, para evitar tal situación?
¿Qué medidas al respecto puede tomar la comunidad
de propietarios?
13
Delegación Asturias
C/ Thomas Alba Edison, 312
Polígono de Roces 33211- Gijón
985 168 868
Año 2010
Propiedad Y Administración
Legislación
14
Así, el uso de los elementos comunes en régimen
especial de horizontalidad por parte de cualquiera de los
condueños tiene como límite el derecho propio y concurrente de los de los demás a usar esa misma cosa conforme a su destino, sin obstáculo, perjuicio o incomodidad
relevantes.
Es más, en la medida en que la reglamentación de uso
se refiere a la prohibición de aparcamiento de zonas
comunes dicha decisión es válida y eficaz. Por tanto, no
existe problema legal derivado del hecho de que la comunidad haya colocado carteles o señales de prohibido aparcar indicando la razón de por qué no se puede aparcar en
esa zona.
Hay que tener en cuenta que los infractores contravienen
una acción molesta o prohibida por lo que se puede seguir
la acción de cesación de actividades molestas prevista en
el art.7.2 LPH. El presidente de la comunidad deberá efectuar un requerimiento por escrito a los que causan las
molestias y si los propietarios ignoran dicho requerimiento
prohibición la comunidad sólo tiene la opción de exigirlo
judicialmente mediante el trámite del “juicio ordinario”.
Para ello, deberá iniciar un proceso judicial contra los
infractores, para lo cual deberá nombrar abogado y procurador. Las costas del juicio se les impondrán por el Juez
a los que causan los perjuicios.
Clínicas y consultas médicas dentro de una
3 Comunidad
de propietarios. Incremento en la factura
de la luz.
Planteamiento
Una comunidad de propietarios consta de dos portales.
En uno de ellos, debido a que en varios pisos hay consultas (psicología y consultorio médico), se utiliza mucho el
ascensor y frecuentemente hay gente esperando en el
pasillo, dejando la luz encendida del mismo.
Esto supone un considerable incremento positivo del
consumo de luz, con respecto del otro portal.
¿Se puede imputar un porcentaje de la factura de la
luz, a los propietarios de las consultas? ¿Qué otras
medidas puede tomar la comunidad con estos propietarios?
Solución
La comunidad puede establecer una reglamentación de
régimen interno que obliga a todos los usuarios del inmueble. En este sentido, a nuestro juicio, puede prohibir la
estancia prolongada en los pasillos de la comunidad,
debiendo los locales, clínicas u oficinas, habilitar en sus
zonas privativas un lugar de espera.
Al hilo de esta cuestión debe recordarse que el art. 6 LPH
dispone que “para regular los detalles de la convivencia y
la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y
dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos,
el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen
interior que obligarán también a todo titular mientras no
Año 2010
sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”.
Para ello, es posible ubicar en zonas visibles (pasillos,
escaleras, etc.), recomendaciones en tal sentido (no permanecer en los pasillos, abstenerse de encender la luz por
largo tiempo, etc.).
En cuanto a si la factura de la luz puede imputarse a los
citados propietarios es bastante difícil dado que para ello
habría que probar que existe un exceso intolerable, muy
por encima de lo que debe asumir una comunidad de vecinos de tipo medio, y acreditarlo de forma clara ante el Juez
(fotos, testigos, declaración del conserje, comparativa con
los consumos de los colindantes, etc.). No hay que olvidar
que dicha factura no puede cobrarse “directamente” de
tales vecinos, sino que habría que dirigirse al Juez para
que haga esa declaración imputando tal responsabilidad.
Para ello, sería necesaria la presentación de una demanda ante el Juez de primera instancia con la asistencia de
abogado y procurador.
4
Trasteros. Acuerdos relativos a las alteraciones físicas
de la finca.
Planteamiento
Una comunidad de propietarios ha adoptado el acuerdo
de construir en el subsuelo del edificio unos trasteros.
Por exigencias municipales, hay que construir un trastero para cada vivienda, aunque algunos propietarios no
están interesados en el tema.
Por este motivo se intenta aprobar un acuerdo de Junta
que establezca que, para los propietarios que inicialmente
no están interesados, el caso de que en un futuro quieran
adquirir uno, deberán previamente abonar:
1º El coste del trastero, 2º una penalización en dinero,
3º el interés legal del dinero sobre el precio de trastero y,
4º el coste de financiación, es decir, la parte que los vecinos sí interesados, han de abonar para la construcción de
dichos trasteros.
¿Se pueden adoptar este tipo de cláusulas?, ¿qué tipo de
resarcimiento pueden pedir los propietarios interesados a
los que en el futuro quieran adquirir un trastero?
Solución
Este tipo de acuerdos serán legales y se podrán adoptar
sólo si se ajunta al régimen jurídico de la propiedad horizontal.
En nuestra opinión, los acuerdos relativos a las alteraciones físicas de la finca de cierta entidad requieren el previo
acuerdo unánime de la Junta de vecinos. En este sentido la
"modificación del título constitutivo o los estatutos" se asimilan a los acuerdos que comportan alteración en la
estructura o fábrica del edifico o en las cosas comunes"
afectan al título constitutivo, y deben seguir las reglas propias del art. 17.1 LPH (SAP Albacete de 31 enero 2003).
Se precisa por tanto un acuerdo unánime.
Así las cosas si se ha obtenido la unanimidad en el
Propiedad Horizontal
acuerdo el tipo de acuerdo o cláusula será perfectamente
eficaz.
Por lo demás, no existe una práctica estándar o habitual
de resarcimiento que puedan pedir los propietarios que en
el futuro quieran adquirir un trastero, por lo que propuesto en la citada comunidad puede ser válido.
Fachadas, reparación y conservación de los elementos comunes. Participación de los locales
comerciales.
5
Solución
Las lamas forman parte de la fachada por lo que tienen la
consideración de elementos comunes. En efecto, señala el
art. 396 CC que son elementos comunes “las fachadas,
con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y
ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos
exteriores”.
Por tanto, la reparación y conservación de dichos elementos es una obligación de la comunidad. A este respecto hay que recordar que el art. 10 LPH dispone que la
comunidad tiene la obligación de sostener y reparar los
elementos comunes y le corresponde la conservación de
aquéllos cuando presenten defectos que afecten a la estructura, estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad del edificio. Es más, las obras de conservación ordinarias son las exigidas por los deterioros o desperfectos que
proceden del uso natural de las cosas y son indispensables
para su conservación.
En consecuencia, al ser elemento común, la conservación y reparación de fachadas ha de corresponder a todos
los propietarios en proporción a su cuota, salvo que se
hubiese pactado otra cosa en el título constitutivo o por
acuerdo unánime (art. 9.1 LPH).
Así las cosas, los locales comerciales deberían participar
en el citado gasto sólo que es un cambio o renovación de
las lamas rotas que, por otra parte, no podría ser considerado como una mejora, por lo que no sería de aplicación
el art. 11 LPH.
Cuestión diferente es que se opte por realizar un cerramiento eliminando las lamas, alterando así la configuración externa originaria del edificio, obra decidida por la
comunidad. En tal caso, evidentemente, se trataría de un
gasto que no tiene la naturaleza de obra necesaria por lo
que los locales no deberían participar en el citado gasto en
los términos exigidos en el art. 11 LPH.
Propiedad Y Administración
Planteamiento
En una comunidad de propietarios se aprueba en Junta
el cambio de las lamas rotas de una fachada, por instalar un cerramiento de galerías.
Los locales comerciales, ¿han de participar en el
pago de los gastos ocasionados?
¿Se puede considerar una obra de mejora, o tienen
que contribuir al considerarse fachada?
15
www.ascensoresdelprincipado.com
Año 2010
Legislación
RESEÑA DE JURISPRUDENCIA DESTACADA EN
TEMAS INMOBILIARIOS
Propiedad Y Administración
- Amparo otorgado a comunidad de propietarios ante
un deslinde administrativo
TC, Sala 1ª , Sentencia de 26/11/2009, rec.
9704/2005. Ponente: Pérez Tremps, Pablo.
16
RESUMEN
El TC otorga el amparo solicitado por los recurrentes,
comunidad de propietarios, considerando vulnerado
el derecho a la tutela judicial efectiva, al haber incurrido en error patente. Los demandantes alegaron en
casación, entre otras cuestiones, que el deslinde practicado por la Administración había sido anulado en
cuanto a la inclusión en el dominio público marítimoterrestre de sus propiedades por la Sala de lo contencioso- administrativo de la AN. El Alto Tribunal fundamenta su fallo, entre otros motivos, por considerar que
la concurrencia del error fáctico se evidencia de forma
palmaria en las actuaciones, donde es indubitada la
existencia de las sentencias de los órganos judiciales
de lo contencioso- administrativo, anulando el deslinde
practicado, y el hecho de que las mismas fueron admitidas como pruebas documentales en el recurso de
casación.
- Validez de acuerdo comunitario sobre ratificación de
actuación de presidente.
TS
Sala 1ª, sentencia de 22/12/2009, rec.
1731/2005. Ponente: García Varela, Román
RESUMEN
El TS declara no haber lugar al rec. de casación confirmando la sentencia de apelación que, al igual que la de
primera instancia, rechazó la demanda por la que se pretende la declaración de nulidad del acuerdo de la junta de
propietarios en el que se ratifican y aprueban determinadas acciones y reclamaciones judiciales ejercitadas por el
presidente en nombre de la comunidad, al considerar la
Sala que dicho acuerdo de ratificación fue válidamente
adoptado ya que se incluyó en el orden del día y fue
correctamente debatido y votado, sin que sea necesario
un "quorum" especial.
- Nulidad de acuerdo para contribuir a los gastos de
ascensor.
TS, Sala 1ª, 18/11/2009, rec. 956/2005. Ponente:
García Varela, Román
RESUMEN
El TS declara no haber lugar al rec. de casación confirmando la sentencia de la AP que, al igual que la del
juzgado de primera instancia, con estimación de la
Año 2010
acción ejercitada por los propietarios de los sótanos,
bajos y entresuelos del edificio, declaró la nulidad del
acuerdo adoptado en la junta extraordinaria por el
que se obligaba a los actores a contribuir a los gastos
de ascensor, debido a la exoneración contemplada en
las normas de la comunidad.
- Obligación de comunidades de propietarios de complejo de soportar gastos de zona ajardinada
TS Sala 1ª, sentencia de 17/11/2009, rec.
2272/2005. Ponente: Salas Carceller, Antonio.
RESUMEN
El TS declara no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por ambos litigantes confirmando la
sentencia de la AP que, con parcial estimación de la
demanda, declaró que la zona de jardín del complejo
urbanístico era de libre circulación y utilización gratuita para los propietarios y residentes actuales y futuros
del complejo urbanístico, estando obligadas las comunidades de propietarios del complejo a soportar los
gastos de cuidado y mantenimiento. Declara la Sala
que no puede admitirse una interpretación, como la
interesada por la recurrente, que favorece sus intereses por razón de modificaciones urbanísticas posteriores a la celebración de los contratos, cuando el eventual perjuicio que actualmente se le derive de lo entonces pactado resulta imputable exclusivamente a su
propia actuación al no llevar a cabo en su momento la
edificación con cumplimiento de las obligaciones contractualmente asumidas.
- Derecho reconocido a propietario de local a instalar
ventanas y cerramiento de terrazas
TS, Sala 1ª, sentencia de 11/11/2009, rec.
625/2005. Ponente: García Varela, Román.
RESUMEN
El TS declara no haber lugar al rec. de casación interpuesto por la comunidad de propietarios confirmando
la sentencia de la AP que rechazó la pretensión de que
se condenara a la demandada a derruir las obras realizadas en los locales de su propiedad, alegando que
dicha demandada había invadido y convertido en elemento privativo una superficie que no lo era y que se
trataba de obras no consentidas por la comunidad.
Declara la Sala que, además de que la actora no acredita el interés casacional invocado, el título constitutivo reconoce el derecho de acceso de los locales de la
demandada lo que conlleva también el derecho de instalar ventanas, y atribuye a cada local una terraza
como elemento privativo, por lo que las obras realizadas de apertura de ventanas y cerramiento de las
terrazas no suponen transgresión de las normas de
propiedad horizontal.
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Legislación
Propiedad Y Administración
- Nulidad de cláusula introducida por promotora en
escritura de constitución de propiedad horizontal al
no ser propietaria
TS, Sala 1ª, sentencia de 23/10/2009, rec.
313/2005. Ponente: García Varela, Román.
18
RESUMEN
El TS desestima los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la constructora y los cesionarios de los derechos de uso
sobre la zona bajo cubierta del edificio, confirmando
la sentencia de apelación que, a instancia de la
comunidad de propietarios actora, declaró la nulidad
de la cláusula de la escritura de obra nueva y constitución de propiedad por pisos por la que la constructora se reservaba el derecho de ceder el uso de dichas
zonas a terceros, así como la ilicitud de las obras realizadas, y condenó a los codemandados a la demolición de las mismas. El TS confirma que la promotora
no podía otorgar escritura de constitución de propiedad horizontal cuando ya fueron otorgados contratos
privados de compraventa con relación a varios pisos,
siendo preciso en tales casos la existencia de acuerdo
con los propietarios, en tanto que el promotor- constructor ya no era el propietario único del inmueble.
- Nulidad de la ordenanza municipal que impide la
instalación de antenas de telecomunicaciones a 600
metros de espacios sensibles
TSJ de Madrid, sentencia de 12/11/2009, Sala 3ª,
rec.1390/2008. Ponente: García Alonso, Miguel
Angel.
RESUMEN
El TSJ estima la cuestión de ilegalidad formulada por
el juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 16
de Madrid y anula el art. 33, 5 de la Ordenanza
Municipal sobre condiciones de instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación y otros equipos que generan campos magnéticos
del Ayuntamiento de Arganda del Rey, que dispone:
se limitará también estas instalaciones en la proximidad de centros educativos, sanitarios o geriátricos,
espectro de población más propensa a resultar afectada en su salud. El Tribunal entiende ajustada a
derecho la calificación de los lugares sensibles, pero
entiende injustificada, desproporcionada y sobre todo
inmotivada la prohibición de instalación de antenas,
estaciones base, radioenlaces o de cualquier otro tipo
relacionado con la telefonía móvil a menos de 600
metros de los citados espacios sensibles - viviendas o
área A de protección ambiental- , suponiendo una
interferencia sustancial sobre la regulación estatal del
dominio público radioeléctrico el establecimiento de
los lugares o niveles de emisión.
- Anulación del reglamento de régimen interior de
Año 2010
comunidad de propietarios en relación a la facultad
sancionadora
AP Asturias, Sentencia de 19/10/2009, rec.
390/2009. Ponente: Zamora Pérez, Nuria.
RESUMEN
La AP estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de instancia. Este
Tribunal, entre otros, anula el art, 6 del reglamento
de régimen interior aprobado por la comunidad de
propietarios demandada en la junta de autos, en el
que se prevé una facultad sancionadora de la comunidad, arrogándose la posibilidad de privar a uno de
los comuneros de la utilización de elementos y servicios comunes al ser contrario a derecho, pues ante
las conductas incívicas de los copropietarios no es la
comunidad la facultada para adoptar semejante sanción por la vía de hecho, sino que ésta puede acudir
a la acción de cesación regulada en la LPH, o a otro
tipo de medidas, pero siempre recabando el auxilio
judicial para su adopción.
- Nulidad de compraventa realizada en segundo
lugar al concurrir mala fe
TS Sala 1ª, Sentencia 13/11/2009. Rec: 1859/2005.
Ponente: D. Xavier O’Callaghan Muñoz.
RESUMEN
El TS declara no ha lugar al recurso de casación
interpuesto contra la resolución dictada por la AP y
la confirma.
Este Tribunal, entre otros, considera que en el
supuesto de autos estamos ante un caso de doble
venta de las mismas fincas, declarando nula de pleno
derecho la venta realizada por la compradora y vendedora codemandadas, con posterioridad al celebrado entre la vendedora y la actora al estar este primero plenamente vigente, y teniendo la sociedad recurrente en casación conocimiento de la anterior venta
esto significa que tenía mala fe en su adquisición e
inscripción en el RP, por lo que no le es de aplicación
la protección del tercero hipotecario.
- Falta de valor convalidante de la fe pública registral
TS Sala 1ª, Sentencia 16/11/2009. Rec:
2210/2005. Ponente: D. Antonio Salas Carceller.
RESUMEN
Declara el TS no haber lugar a los recursos por
infracción procesal y de casación interpuestos por los
demandados contra sentencia dictada por la AP,
revocatoria de la desestimatoria de instancia, que
acogió las pretensiones del actor, propietario de la
finca de litis, y condenó de forma solidaria a los
Propiedad Horizontal
- Responsabilidad de mancomunidad por filtraciones
de agua
AP Madrid, Sección 20, Sentencia 22/09/2009.
Ponente: Dª Sagrario Arroyo García.
RESUMEN
Desestimando la AP el recurso interpuesto por la
mancomunidad- demandada, confirma íntegramente
el fallo condenatorio impugnado. Y ello, habida
cuenta de la obligación de conservación que pesa
sobre dicha apelante respecto de la zona causante
de las filtraciones de agua, debiendo responder de
los daños derivados de la misma, manteniéndose la
absolución decretada en la instancia de la otra
comunidad de propietarios- codemandada.o normativo a que se refiere el art. 325 CP 95.
- STS 30/12/2009, rec. 1172/2005. Ponente:
García Varela, Román
Falta de legitimación activa de una subcomunidad
para pedir la demolición de obras realizadas en
terraza.
RESUMEN
El TS declara no haber lugar al recurso de casación
confirmando la sentencia de apelación que rechazó
la demanda de la subcomunidad actora por la que
pretendía la demolición de las obras realizadas en la
terraza por los propietarios demandados, al apreciar la Sala que, además de que la subcomunidad
carece de legitimación y no está justificado que la
acción se ejercite en interés de la comunidad general, no existía ningún acuerdo de la comunidad
general para prohibir el cerramiento objeto del litigio u ordenar su demolición, y no consta que el
mismo cause ningún perjuicio más allá de la alteración estética de la fachada sin que se haya acreditado que el citado cerramiento sea sustancialmente
distinto en el aspecto estético de los que con anterioridad habían realizado otros propietarios en las distintas fachadas del edificio, contra los que no ha
reaccionado la comunidad general ni se ha dirigido
la entidad actora.
Propiedad Y Administración
recurrentes a abonarle una indemnización equivalente al valor de la vivienda a determinar en ejecución
de sentencia.
Indica el TS que la adición realizada en el suplico
por el recurrido es ajustada a derecho por existir
cuestión nueva y que no puede alegarse caducidad
de la acción ejercitada, por ser el actor ajeno al procedimiento hipotecario, aunque sí se han derivado
para él efectos perjudiciales. Aclara que si en la
adquisición de un derecho el acto es inexistente, nulo
o anulable, la fe pública registral no será convalidante, ya que únicamente asegura la adquisición del
tercero protegido registralmente, por lo que el vendedor demandado debe responder de forma solidaria con la entidad bancaria y con la persona que le
transmitió a su vez a él la finca, ya que actuaron de
mala fe, debiendo el tercero, nuevo adquirente también demandado, quedar absuelto.
19
Año 2010
Profesionales
Propiedad Y Administración
A la derecha de pie, Fernando Antuña durante la charla informativa que impartió en la sede del Colegio.
20
“Los administradores saben que una buena
definición del proyecto y un buen control
evitan posibles problemas a corto plazo”
El Colegio de Administradores de Fincas firmó recientemente un nuevo convenio de
colaboración con Seinco, que aportará a los colegiados múltiples ventajas en el
asesoramiento técnico en materia de obras e inspecciones en los edificios que administran.
Para informar sobre este convenio, la sede del Colegio impartió una charla informativa
en la que intervino Fernando Antuña, director de Calidad/Seguridad de Seinco
-Recientemente han firmado un convenio
de colaboración con el Colegio de
Administradores, ¿en qué consiste?
De manera resumida puede decirse que SEINCO pretende asesorar y ayudar a los Administradores de
Fincas a solucionar sus problemas Técnicos cotidianos en los siguientes campos de actuación:
- Estudios de patologías en la edificación.
- Inspección Organismo de Control para el
Reglamento de baja tensión.
- Pruebas de instalaciones.
- Auditorias energéticas.
- Estudios de cumplimiento de Evacuación e incendios.
- Coordinaciones de seguridad.
- Inspecciones Técnicas en edificación.
-¿Qué beneficios tendrá para los administradores de fincas?
Año 2010
Por una parte les ofrecemos nuestro asesoramiento y
servicios indicándoles para cada tipo de problema la
mejor solución a implantar tanto desde el punto de
vista técnico como económico.
De igual manera cabe indicar que a los
Administradores de Fincas Colegiados se les aplicará un descuento del 10% respecto a tarifa de honorarios generales de la empresa en dichos ámbitos de
actuación.
-Buena parte se basará en el control de
calidad, ¿por qué son tan importantes
las inspecciones y el control de los edificios?
Fundamentalmente por prevención. Los edificios
necesitan un correcto mantenimiento preventivo que
garantice su seguridad y la de sus ocupantes.
Fernando Antuña / Director de Calidad y Seguridad de Seinco
Todo lo anteriormente comentado redunda en
importantes ahorros en reparaciones futuras, en
siniestros, en las primas de seguros y eficiencia energética.
-¿Cada cuánto tiempo aconsejan realizar
las inspecciones?
Cada comunidad de propietarios debería cumplir
con las recomendaciones legales vigentes en su
ámbito regional, así como con las indicadas en los
manuales de uso y mantenimiento de los edificios
(Libro del Edificio).
-¿Cuáles son los servicios que más pueden
requerir los administradores?
Fundamentalmente estudios de patologías, coordinaciones de seguridad, inspección de las instalaciones
y control de obras y proyectos.
Los administradores de fincas entienden que una
buena definición del proyecto y un buen control de
las unidades de obra a ejecutar tanto desde el punto
de vista del control de calidad como del de la seguridad, evitan posibles problemas a corto plazo.
De igual manera tras aparecer una patología en un
edificio (humedad, condensación, fisuras, etc.), su
correcto diagnóstico a tiempo minimiza las consecuencias de las reparaciones a llevar a cabo posteriormente, reduciéndose con ello las inversiones a
realizar por los propietarios.
-¿Cuáles son los problemas más frecuentes
en las edificaciones?
Principalmente los relacionados con las humedades,
el fallo total o parcial de cubiertas, la deformación
de forjados y su influencia en la aparición de fisuras
en tabiquerías y cerramientos, los problemas que
afectan a la ejecución de estructuras prefabricadas,
y los cerramientos de fachada de fábrica de ladrillo
cerámico o placas.
-¿Qué medidas aconsejan que se lleven a
cabo para un buen mantenimiento?
Cumplir tanto las pautas indicadas en los manuales
de uso y mantenimiento de los edificios como con las
recomendaciones legales vigentes en el ámbito territorial correspondiente, y en caso de que aparezca
cualquier tipo de lesión, realizar un estudio de patologías y actuar en consecuencia.
El edificio es como un ser humano, debemos realizar unos reconocimientos periódicos preventivos y en
caso de aparecer algún síntoma ir al especialista
adecuado.
Propiedad Y Administración
Las inspecciones y realización de pruebas nos permiten conocer el verdadero estado en el que se encuentran los diferentes elementos e instalaciones del
inmueble, recomendar las actuaciones necesarias y
prevenir futuros daños en los mismos.
21
“Un diagnóstico
a tiempo
minimiza las
consecuencias de
las reparaciones,
y con ello se
reducen también
las inversiones a
realizar por los
propietarios”
Asistentes al acto informativo.
Año 2010
De interés
Nuevas regulaciones en el Código
Técnico de la Edificación
Propiedad Y Administración
El pasado 11 de marzo se hacía pública la modificación del Código Técnico de la
Edificación (CTE) en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas
con discapacidad. Los puntos más importantes se refieren a la evacuación en caso
de incendio y a la urbanización de espacios públicos
El nuevo documento modifica la denominación formal de varios epígrafes y también, como parte más
destacada, los cambios de contenido en distintos
apartados en cuanto a la nueva normativa de evacuación de las personas con discapacidad en caso de
incendio.
Uno de los artículos de la normativa pasará a
denominarse ‘Exigencias básicas de seguridad de
utilización y accesibilidad (SUA)’. El primer apartado señala ahora que el objetivo del requisito básico
‘Seguridad de utilización y accesibilidad’ consiste
en reducir a límites aceptables el riesgo de que los
22
Año 2010
usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto
de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de
los mismos a las personas con discapacidad. En el
apartado 3, la referencia ‘DB- SU Seguridad de
Utilización’ se sustituye por ‘DB- SUA Seguridad de
utilización y accesibilidad’. En los títulos de los
apartados 12.1 a 12.8, las referencias ‘SU’ se sustituyen por ‘SUA’. Y también se añade un nuevo
apartado 12.9, como ‘12.9 Exigencia básica SUA 9.
Nuevas regulaciones del CTE
El nuevo documento también hace referencia a los
itinerarios accesibles para personas con discapacidad que conduzcan a una zona de refugio, a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, o a una salida
del edificio accesible se señalizarán mediante las
señales establecidas previamente, acompañadas del
SIA (Símbolo Internacional de Accesibilidad para la
movilidad). La normativa contempla que cuando
dichos itinerarios accesibles conduzcan a una zona
de refugio o a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, irán además acompañadas del rótulo ‘ZONA
DE REFUGIO”’y su superficie debe quedar señalizada mediante diferente color en el pavimento.
También se ha añadido un artículo referente a la
evacuación en caso de incendio. Así, en los edificios
de uso Residencial Vivienda con altura de evacuación superior a 28 m, de uso Residencial Público,
Administrativo o Docente con altura de evacuación
superior a 14 m, de uso Comercial o Pública
Concurrencia con altura de evacuación superior a 10
m o en plantas de uso Aparcamiento cuya superficie
exceda de 1.500 m2, toda planta que no sea zona
de ocupación nula y que no disponga de alguna salida del edificio accesible dispondrá de posibilidad de
paso a un sector de incendio alternativo mediante
una salida de planta accesible o bien de una zona de
refugio apta para el número de plazas que se indican: una para un usuario de silla de ruedas por cada
100 ocupantes o fracción, conforme a SI 3- 2;
evacuación en caso de
Propiedad Y Administración
Accesibilidad: se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de
los edificios a las personas con discapacidad’.
incendio
23
También se ha añadido un
artículo referente a la
Año 2010
De interés
excepto en uso Residencial Vivienda y otra para
cualquier persona con otro tipo de movilidad reducida por cada 33 ocupantes o fracción, conforme a SI
3- 2.
En terminales de transporte podrán utilizarse
bases estadísticas propias para estimar el número de
plazas reservadas a personas con discapacidad.
Además, el nuevo texto señala que toda planta
que disponga de zonas de refugio o de una salida
de planta accesible de paso a un sector alternativo
contará con algún itinerario accesible entre todo origen de evacuación situado en una zona accesible;
tendrá algún itinerario accesible desde todo origen
de evacuación situado en una zona accesible hasta
alguna salida del edificio accesible y podrán habilitarse salidas de emergencia accesibles para personas con discapacidad diferentes de los accesos principales del edificio.
Propiedad Y Administración
Otra de las principales modificaciones del texto se
refiere al ‘Documento técnico de las condiciones
24
Otra de las
principales
modificaciones del
texto se refiere al
Documento técnico
de las condiciones
básicas de
accesibilidad y no
discriminación
para el acceso y
utilización de los
espacios públicos
urbanizados
Año 2010
básicas de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Las condiciones básicas de accesibilidad y
no discriminación para el acceso y utilización de los
espacios públicos urbanizados que se aprueban en
virtud del presente real decreto, se desarrollarán en
un documento técnico que se aprobará por Orden
del Ministerio de Vivienda’. La nueva normativa
suprime el primer párrafo vigente hasta la actualidad y añade tres más referentes a la obligatoriedad
a la que estará ligada, a partir de ahora, cualquier
reforma. Así, se señala que ‘Las condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación para el acceso
y utilización de los edificios que se aprueban en virtud del presente real decreto y que será n incorporadas al Có digo Técnico de la Edificación en cumplimiento de la disposición final tercera, será n obligatorias, para los edificios nuevos, así como para las
obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en los edificios existentes,
en el plazo que disponga el real decreto mediante el
que sean incorporadas al Có digo Técnico de la
Edificación
Nuevas regulaciones del CTE
Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados que se aprueban en
virtud del presente real decreto y que
será n desarrolladas en un documento
técnico que se aprobará por Orden del
Ministerio de Vivienda, será n obligatorias, para los espacios públicos
urbanizados nuevos, en el plazo que
disponga la citada orden.
Propiedad Y Administración
También indica que ‘Las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de
los edificios y de los espacios públicos
urbanizados que se aprueban en virtud del presente real decreto será n
obligatorias, a partir del dí a 1 de
enero de 2019, para los edificios y
para los espacios públicos urbanizados existentes que sean susceptibles de
ajustes razonables’.
25
Año 2010
Propiedad Y Administración
Sección jurídica
26
Supuestos de no aplación de la L.O.P.D
Nunca podrá considerarse que se encuentren excluidos de la Ley de Protección de Datos los ficheros del empresario respecto de su propio personal, en que la finalidad no será el mero contacto,
sino en el ejercicio de las potestades de organización y dirección que a aquel atribuyen las leyes
El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de
Protección de Datos incorpora una novedad importante, que es la exclusión bajo ciertas condiciones,
de su aplicación a los datos de las definidas como
personas de contacto.
“Este Reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a
los ficheros que se limiten a incorporar los datos de
las personas físicas que presten sus servicios en
aquéllas, consistentes únicamente en sus nombres y
apellidos, las funciones o puestos desempeñados,
así como la dirección postal o electrónica, teléfono y
número de fax profesionales” ( art. 2.2 RDLOPD).
En ningún caso esta exclusión supone no aplicar la
LOPD a los ficheros de personal. Se deben de cumplir varios requisitos:
Año 2010
Que los datos tratados se limiten efectivamente a los
meramente necesarios para identificar al sujeto en la
persona jurídica a la que presta sus servicios.
Cualquier tratamiento que contenga datos adicionales
a los citados se encontrará plenamente sometido a la
LOPD.
Tal y como se refleja en el Informe Jurídico 78/2008
de la Agencia Española de Protección de Datos, “no se
encontrarán excluidos de la Ley los ficheros en los que,
por ejemplo, se incluyera el dato del documento nacional de identidad del sujeto, al no ser el mismo necesario para el mantenimiento del contacto empresarial.
Igualmente, y por razones obvias, nunca podrá considerarse que se encuentren excluidos de la Ley
Orgánica de Protección de Datos los ficheros del
empresario respecto de su propio personal, en que la
Protección de datos
finalidad no será el mero contacto, sino en el ejercicio
de las potestades de organización y dirección que a
aquel atribuyen las leyes.
La finalidad del tratamiento debe perseguir una
relación directa entre quienes traten el dato y la entidad y no entre aquéllos y quien ostente una determinada posición en la empresa. Por tanto, el uso del
dato debería dirigirse a la persona jurídica, siendo el
dato del sujeto únicamente el medio para lograr esa
finalidad.
Todo lo expuesto, no afecta en absoluto a las previsiones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la
Información y Comercio Electrónico, de modo que los
principios que rigen el envío de comunicaciones
comerciales por medios electrónicos se aplican tanto
a personas físicas como jurídicas y, entre ellas, las
personas de contacto.
Por José Manuel Fernández Mirás.
Abogado. Especialista en el Derecho
de las Nuevas Tecnologías y Protección de Datos.
[email protected]
Propiedad Y Administración
Así sucedería en caso de que el tratamiento responda a relaciones “business to business” de modo que
las comunicaciones dirigidas a la empresa, simplemente incorporen el nombre de la persona como
medio de representar gráficamente el destinatario de
la misma. (Informe Jurídico 28/2008)
27
Año 2010
Publirreportaje
José Ordeig, Director General de Mutua de Propietarios
“Productos como Mutua Alquiler,
o aquellos dirigidos a comunidades de propietarios dan respuestas y cobertura desde nuestra
especialización en el ámbito
inmobiliario”
Propiedad Y Administración
“Administradores de fincas,
con su profesionalidad y
cercanía, pueden ofrecer nuestros
productos con el aval de su
especialización”
28
José Ordeig, director general de Mutua de Propietarios.
“Afrontamos el futuro con la confianza que
nos dan nuestros 175 años de historia”
Mutua de Propietarios conmemora este año su 175 aniversario, siendo la aseguradora más antigua de España.
La Mutua nació el 30 de abril de 1835, en el Saló de
Cent del Ayuntamiento de Barcelona, fruto del impulso de
una incipiente sociedad civil de la época que quería proteger sus propiedades. Des de su inicio, la sociedad civil
ha sido motor y centro de la evolución de la compañía.
A lo largo de estos 175 años, la Mutua se ha caracterizado por ser una empresa innovadora. Lo fue en el
momento de su propio nacimiento, ya que su planteamiento era poco menos que revolucionario para la
España de la primera mitad del XIX. Ahora, como entonces, trabaja con el objetivo de aportar a la sociedad soluciones en materia de prevención en el ámbito del patrimonio inmobiliario.
El planteamiento estricto con el que nació Mutua de
Propietarios en 1835 no es el mismo en la sociedad
actual. Sin embargo, la empresa ha sabido reinventarse
para ofrecer una respuesta a las nuevas necesidades
relacionadas con la seguridad de los bienes inmuebles.
Según palabras de su Director General, Josep Ordeig,
“la virtud de la Mutua es que ha sabido captar antes que
nadie las necesidades de la gente. De ahí que productos
como “Mutua Alquiler”, o aquellos dirigidos a comunida-
Año 2010
des de propietarios, dan respuestas y cobertura desde
nuestra especialización en el ámbito inmobiliario, lo que
nos ha permitido concentrar siempre esfuerzos en la
misma dirección”.
En este misma línea, Josep Ordeig opina que “a pesar
de nuestros 175 años, los que integramos el equipo de
dirección y empleados de Mutua de Propietarios presumimos con argumentos de tener un espíritu joven, abierto a
las posibilidades que nos ofrece la tecnología y receptivos a las necesidades que nos plantean los mutualistas y
colaboradores”. Este espíritu, y una permanente curiosidad, se han convertido, para el director general de la
Mutua, “en el motor que alimenta nuestra alma empresarial, dotándole de dinamismo y juventud. Pues bien, nuestra curiosidad, nuestra voluntad de aprender y servir a la
sociedad está hoy más viva que nunca, aunque somos
conscientes del privilegio y la responsabilidad de ser
herederos de una iniciativa que camina hacia los 200
años de vida con paso firme y decidido”.
Otro de los rasgos de identidad de Mutua de
Propietarios es la voluntad de estar muy cerca de colaboradores y mutualistas. Herencia, sin duda, del espíritu
que alumbró su creación. La Mutua cuenta con una
amplia red de colaboradores y técnicos de probada eficacia capaces de hacer llegar una respuesta rápida y
Sobre estas líneas, primera póliza suscrita en el año 1836. A la izquierda,
placa que identificaba los edificios asegurados por Mutua de Propietarios
satisfactoria cuando se les requiere. La voluntad de servicio es algo inherente a una compañía aseguradora.
Por eso, hay una clara apuesta por los mediadores y los
administradores de fincas. Josep Ordeig opina que “son
dos perfiles que con su profesionalidad y cercanía pueden
ofrecer nuestros productos con el aval de su especialización.
Queremos dar a conocer nuestra compañía a administradores de fincas porque creemos que ellos son los que mejor
pueden valorar nuestra especialización en un ámbito que
compartimos”.
cionales o protagonistas del sector empresarial del país, así
como los colaboradores y trabajadores de la compañía,
que han contribuido, en un momento u otro de su historia,
a que la compañía sea, a día de hoy, la decana del mundo
del seguro en España.
Esta efeméride, así como los actos que se celebrarán,
cuenta con el apoyo de un Comité de Honor, constituido por
personalidades políticas, empresariales y profesionales,
cuya Presidencia de Honor ha sido aceptada por S. M. el
Rey Juan Carlos I.
Esta filosofía, impregnada ya en la historia de la Mutua,
no esconde la incógnita del futuro. Dice Josep Ordeig que
“no sabemos lo que nos deparará el futuro. Pero los profesionales de Mutua de Propietarios estamos expectantes y
preparados para poder asumir nuevos retos y exigencias.
Confiamos en nuestra preparación y en la voluntad de servicio de una aseguradora acostumbrada a una evolución
continua y provechosa”.
“La presencia de estos personajes en nuestro Comité de
Honor no es baladí”, afirma Josep Ordeig, “sino que es el
resultado de 175 años de historia que, de poco servirían
esto a nuestra entidad si no hubiera hecho siempre gala del
espíritu innovador con el que nació y que la ha acompañado desde el principio, y más que nunca ahora que la tecnología provee a todos los sectores de nuevos avances a un
ritmo insospechado hace apenas una década”.
Los 175 años de experiencia permiten a la Mutua mostrar con orgullo la historia y aportar el valor añadido de
una larga tradición. Es por ello que no ha querido que una
efeméride como ésta pase desapercibida. A lo largo del
2010, Mutua de Propietarios celebrará una serie de actos
para conmemorar sus 175 años de historia. Se darán cita
en ellos, y en ciudades como Barcelona, Madrid, Valencia,
Sevilla, Zaragoza o Lleida aquellos representantes institu-
El director general de Mutua de Propietarios concluye
que “no podemos dejar de reseñar nuestra solvencia, cualidad sin la que no hubiera sido posible en modo alguno
llegar adonde hemos llegado y en las condiciones en las
que lo hacemos, y que nos permite afrontar el futuro con
la confianza que sólo una solidez como la nuestra puede
dar”. Estos son los mimbres del pasado y las bases del
futuro.
Año 2010
Propiedad Y Administración
Mutua de Propietarios, 175 años de historia
29
Propiedad Y Administración
En ruta
30
Cascada
La Seimeira
Recorrido muy agradable y sombreado que transcurre
por la orilla del río Agüeira, muy cómodo tanto por el
escaso desnivel como por el buen desbrozado del camino. El agua hay que cogerla en el área recreativa de
Pumares y hay un buen sitio para comer en una zona de
castañedo, unos 10 minutos antes de la cascada, un
salto de unos 30 m. que protagoniza un buen final.
Buena señalización. Debido que es una ruta corta se
puede combinar con alguna otra actividad en la zona.
Año 2010
Orlando Merás, que recientemente presentó
su libro '32 razones para ir al monte con niños',
nos propone esta ruta recogida en su guía
Para comenzar, dejamos el coche en el aparcamiento del área recreativa de Pumares, pueblo situado a 500 m. de Santa Eulalia de Oscos (Santalla), e
iniciamos la marcha por la carretera que llega y termina en el pueblo, y en el que merece la pena
pararse un poco. Lo atravesamos para comenzar la
marcha por un verde sendero a orillas del río que
nos adentra en el que se conoce como Valle del
Desterrado.
Cascada La Seimeira
Una vez superado este lugar, el camino recupera su
cómoda andadura hasta llegar a un importante castañedo, donde están instaladas unas mesas a modo de
área recreativa. Aquí podemos contemplar los restos
de las corripas o corros de piedra donde se depositaban las castañas para su conservación. Se han instalado unos paneles informativos que nos explican bien
estas construcciones así como la historia- leyenda del
Desterrado que da nombre al valle. Nada más dejar
este lugar nos encontramos con un cruce de caminos. El
de la izquierda conduce, tras pasar el puente, al pueblo de Busqueimado, y continuando por la derecha,
nos lleva, tras una breve subida, hasta los pies de la
cascada. La mejor vista de la misma se tiene subiendo
por un sendero que sale por la derecha justo antes de
llegar a ella.
Situación: Concejo de Santa Eulalia
de Oscos.
Mapa geográfico: 49-I.
Desnivel: 150 m.; entre el pueblo de
Pumares (500 m.) y el pie de la
cascada (650 m.).
Duración aproximada: 1 h. y 15 min.
(solo ida).
Punto de partida: Área recreativa de
Pumares.
Propiedad Y Administración
El camino es cómodo, y alterna pequeñas subidas y
bajadas a la sombra de robles y castaños. El recorrido
está muy bien señalizado en todo momento, en ocasiones protegido por paredes de piedra que lo enmarcan
por los lados y salpicado de restos de antiguas cabañas.
Después de esta primera parte comenzamos un ascenso
que nos lleva a una zona con cabañas, algunas en un
moderado estado de conservación (la Ancadeira).
31
Año 2010
Edificios singulares
Propiedad Y Administración
Las Escuelas Selgas,
una auténtica joya arquitectónica
32
Este palacio es todo un revulsivo turístico para el concejo
de Cudillero, donde muchos visitantes se acercan hasta
la Quinta de El Pito para contemplar esta valiosa joya
arquitectónica perteneciente a la familia Selgas
Las Escuelas Selgas fueron construidas en la década
de los años 20 del siglo XX, en El Pito, concejo de
Cudillero. Las Escuelas son obra de la familia Selgas
y daban formación a más de 200 niños de la zona.
Los niños recibían una enseñanza armónica y muy
avanzada para su época, que incluía materias como
el conocimiento de la naturaleza, las profesiones, las
labores agrícolas y el mundo industrial. Además de lo
anterior los alimentaban y vestían algo básico en una
época donde la miseria y el hambre azotaba las
zonas rurales de Asturias.
La Fundación Selgas- Fagalde, que gestiona el
impresionante complejo arquitectónico y artístico de
la Quinta de El Pito (Cudillero), decidió cerrar al
público el edificio en marzo de 2008, con motivo de
las obras de restauración del pabellón de los tapices.
Año 2010
Las obras tenían como objeto subsanar algunas deficiencias del edificio que ponían en riesgo la conservación de la importante colección de tapices, indumentarias religiosas y cerámicas reunidas por la
familia Selgas. Ahora, el patronato baraja la fecha
del próximo 24 de junio, festividad de San Juan,
para inaugurar la sala de tapices del emblemático
edificio de la Quinta de El Pito (Cudillero), en obras
desde hace meses
La Quinta de la familia Selgas es una auténtica
joya tanto por sus jardines inspirados en los de
Versalles como por las valiosas piezas que cuelgan
de las paredes del palacio y del pabellón de tapices.
En este espacio también se encuentran dos importantes obras pictóricas: el Ecce Homo de Luis de Morales
y una pareja de tablas que representa La
Anunciación.
El trasterín de mi casa
Punto único: “El bajo quiere poner una bandelora”
Angelón, el dueño del superbajo, quiere aprovechar el tirón del
calorcillo del verano y quiere instalar un rótulo publicitario por
encima de su fachada, cogiendo también un trozo de la nuestra.
Alfredo, del 3º derecha, nuestro “ingeniero particular” que sabe
de todoooooo!!!!! Informa a todos los vecinos que no tiene derecho a nada, que eso es ilegal y si sigue adelante que lo debemos
denunciar.
Total, que me cayó el sanbenito de enterarme de este asunto,
ya se sabe, estoy jubilado y “ tú tienes mucho tiempo Pepe”.
En el Título Constitutivo de cada comunidad, suele aparecer el
régimen de funcionamiento interno específico de cada una.
Normalmente, suele autorizarse a los dueños de los locales a instalar rótulos, letreros o luminosos, etc., en cuanto a la parte de
fachada que les corresponda.
El Artículo 12 y 5 de la L.P.H, expresa “La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica
del edificio o de las cosas comunes que afecten al título constitutivo, deben someterse al régimen establecido para las modificacio-
nes del mismo ... y a este respecto el artículo 5 nos dice que cualquier modificación del título constitutivo es por unanimidad”.
Por tanto con referencia al tema que nos ocupa, en el supuesto
planteado, podrá instalarlo en su parte y con respecto al resto de
fachada que no es de su propiedad, es un cambio de configuración del edificio, por lo que se necesita autorización unánime
(salvo que en el propio titulo constitutivo en el apartado del régimen de Comunidad figure la autorización, a instalaciones en
fachada que superen la propia del bajo).
Por una vez, espero que se repita más veces, me quedo tranquilo por la “aparición” de buena voluntad, antes de lanzarse...
Bueno, os dejo, me voy a dar una vuelta y tomar un chis-clas.
Jimena de Asturias
Vocal del Colegio de Administradores de Fincas
Año 2010
Propiedad Y Administración
¡Calma y sosiego!, aconseja Amanda del 4º dcha., la de los
trajecitos tan monos que dan vidilla a la escalera, “debemos enterarnos primero. Igual lo puede hacer en su fachada, sin tocar en
la nuestra!, ¡Dios mío, empieza a aparecer cordura. Alguien más
que ofrece calma la primavera les ha sosegado. ¿Será el buen
tiempo?
33
Actualidad
Propiedad Y Administración
El plan general de Gijón
hará obligatoria la
inspección de edificios
de más de 40 años
El Ayuntamiento de Gijón dio el primer paso para elaborar una ordenanza municipal que establezca la obligatoriedad de realizar inspecciones técnicas periódicas a los
edificios más antiguos del concejo. Por ello, el concejal de
Urbanismo, Pedro Sanjurjo, se reunió con miembros del
Colegio de Arquitectos de Asturias, encabezados por su
decano, Ángel Noriega. El principal objetivo de este
documento, que se pretende incluir en la memoria del
Plan General de Ordenación que ahora mismo está siendo revisado, es garantizar la seguridad de los espacios
públicos y parece que el reciente derrumbe ocurrido en la
calle de los Moros precipitó la decisión municipal de
poner en marcha la iniciativa.
34
Año 2010
En principio, serán los edificios de más de 40 años de
antigüedad los que se sometan a esta obligatoriedad, si
bien la intención es ir rebajando ese parámetro con el
tiempo. Con estas actuaciones no sólo se verá beneficiado el Ayuntamiento en cuanto a la eliminación de riesgos, sino que también el propietario saldrá ganando,
pues se asegura el valor de las viviendas.
Ayuntamiento y arquitectos coinciden en la idoneidad
de iniciar ahora el proceso. El concejal aseguró que «en
estos momentos de crisis en la construcción es más necesario conservar todo el patrimonio inmobiliario y prevemos que las políticas públicas se van a orientar hacia la
conservación frente a la construcción».
De la misma opinión es Ángel Noriega, quien sostiene
que «ahora es cuando la rehabilitación pasa al primer
plano de los objetivos de las ciudades y la inspección técnica es el primer paso preventivo. No va a evitar ciertas
ruinas, pero sí sacará a la luz las patologías o deficiencias de algunos edificios, lo que permitirá poner en marcha los mecanismos que eviten afecciones a la vía pública».
La ordenanza será de aplicación en todo el concejo,
tanto en edificios de la zona urbana como de la rural. No
obstante, en este último caso «suelen ser viviendas unifamiliares y desde el punto de vista del riesgo que suponen
es infinitamente menor que en la zona urbana.
De interés
Aprobado el Real Decreto que desarrolla
los requisitos para que entidades y
laboratorios de control de calidad
de la edificación realicen su actividad
Propiedad Y Administración
El texto introduce el concepto de declaración responsable y posibilita el ejercicio inmediato de la actividad, reduciendo las cargas administrativas y simplificando el procedimiento
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El Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra
de Vivienda, aprobó el pasado mes de marzo el
Real Decreto que desarrolla los requisitos exigibles
a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control
de calidad de la edificación, para el ejercicio de su
actividad, sustituyendo la regulación de 1989.
Este Real Decreto supone, con carácter básico, la
modificación de los requisitos de índole técnica y
formal que deben satisfacer las entidades y los
laboratorios de control de calidad de la edificación
para el ejercicio de su actividad y la adecuación de
estos requisitos a lo establecido por la nueva
redacción de la Ley de Ordenación de la
Edificación para estos agentes.
La nueva norma define tanto los procedimientos y
métodos de inspección o ensayo que utilizan en su
actividad tales entidades y laboratorios y las exigencias relativas a capacidad, personal, medios y
equipos adecuados. Además, en el caso de los
laboratorios, establece las condiciones de seguridad, técnicas y ambientales, exigibles a las instalaciones del establecimiento físico donde realizan su
actividad, como el contenido de la declaración responsable o los procedimientos para la justificación
de la implantación del sistema de gestión de la
calidad.
Una de las novedades que aporta el texto es que
introduce el concepto de "declaración responsable". Las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación tienen que presentar este documento ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique
la sede social o profesional de la entidad o el establecimiento físico del laboratorio. De esta forma, se
Año 2010
La nueva norma define tanto
los procedimientos y métodos
de inspección o ensayo que
utilizan en su actividad, como
las exigencias relativas a
capacidad, personal, medios
y equipos adecuados
posibilita el ejercicio inmediato de la actividad,
reduciendo las cargas administrativas y simplificando el procedimiento.
De este modo, el Real Decreto aprobado por el
Gobierno sustituye por una declaración responsable la acreditación que concedían las Comunidades
Autónomas a los laboratorios de control de calidad
de la edificación, y en algunas de ellas, a las entidades, de acuerdo con la anterior redacción del
artículo 14 de la Ley de Ordenación de la
Edificación.
Las acreditaciones de los laboratorios que concedían las CCAA (1.427 acreditaciones para 401
laboratorios) estaban reguladas por el Real
Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, que fue el
resultado de las transferencias sobre el control de
calidad de la edificación a las CCAA.
La acreditación de las entidades (unas 30) se realizaba hasta ahora en algunas CCAA siguiendo las disposiciones dictadas por éstas, de forma desigual.
Requisitos exigibles a las entidades de control de calidad
Asimismo, se constituye la Subcomisión
Administrativa para la Calidad de la Edificación,
dentro de la estructura del Consejo de la
Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la
Edificación, que permitirá la colaboración entre las
Administraciones implicadas, a efectos de facilitarse información y realizar la supervisión, el control,
inspección e investigación de las actuaciones de
estos agentes.
En su tramitación se han mantenido dos reuniones sectoriales con las CCAA y se han incorporado
las alegaciones recibidas en el trámite de audiencia pública por CCAA y restantes agentes de la
edificación. La Comisión para la Calidad de la
Edificación, en reunión celebrada el 16 de febrero,
informó favorablemente el proyecto de este real
decreto.
Una de las novedades que
aporta el texto es que
introduce el concepto de
"declaración responsable"
En el caso de los laboratorios,
establece las condiciones de
seguridad, técnicas y
ambientales
Se modifica el artículo 4 de la
Parte I del Código Técnico de la
Edificación
Propiedad Y Administración
Para proporcionar la máxima transparencia de
las actuaciones de estas entidades y laboratorios,
se modifica el artículo 4 de la Parte I del Código
Técnico de la Edificación que permitirá su inscripción en el Registro General del Código Técnico de
la Edificación.
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Año 2010
De interés
Sagastume y Welcome Collection presentan
la primera colección de mobiliario para
portales y espacios comunes
El equipo formado por ARREGUI y SAGASTUME presenta en exclusiva la única
exposición en Asturias de WELCOME COLLECTION
Propiedad Y Administración
La primera línea para portales y espacios comunes lanzada por estas empresas es el resultado de unir profesionalidad, creatividad y un constante afán de innovación
para crear espacios elegantes y funcionales.
38
La apuesta por la versatilidad y las líneas puras en espacios comunes entre los que se encuentra papeleras, maceteros, espejos, bancos, bancadas, mesas polivalentes, estantes
y cubiertas; así como buzones con modernos dibujos en los
frontales y acabados a juego con el resto del conjunto.
Otro de los puntos fuertes lo marca la luz, este elemento se incorpora en bancos, bancadas, mesas polivalentes,
estantes y cubiertas con tecnología led, que proyecta una
luz blanca desde la parte inferior, la cual se difumina a
través de un metacrilato blanco translúcido.
Otra novedad dentro del mercado, esta vez de buzones,
lo constituyen los BCP. Estos casilleros son ideales para
urbanizaciones, ya que están todos concentrados en un solo
bloque y lo más interesante es que SOLO EL CARTERO
puede meter la correspondencia en dichos elementos, con
lo cual se eliminaría todo tipo de correo no deseado.
Por último, otros productos con gran demanda dentro de
las comunidades de propietarios, y en los que SAGASTUME es especialista, son los nuevos tablones de anuncios,
cestas de publicidad con modernos diseños, armarios llaveros de más de 100 llaves, espejos convexos de interior y
exterior, rotulación a medida, vallas de parking, taquillas
multiusos…
Para cualquier tipo de consulta puede ponerse
en contacto con:
SAGASTUME BUZONES
C/ Magnus Blikstad, 58 – Bajo
33207 GIJON
Tfno / Fax: 985 344 091
www.sagastumebuzones.com
E-mail: [email protected]
Año 2010
Propiedad Y Administración
Sagastume
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Año 2010
Reportaje
Propiedad Y Administración
Entradas exclusivas y con estilo
La entrada a cualquier espacio arquitectónico es un
elemento que aporta distinción a la edificación. En
Arcis lo saben muy bien y por eso a través de los
diseños más exclusivos ponen a disposición de sus
clientes la capacidad de dar entidad propia a la
entrada de cualquier construcción.
La exclusividad de los detalles
Uno de los aspectos más valorados a la hora de instalar puertas, son los detalles. Ahí es donde mejor se
transmite la exclusividad. Decoraciones en inox,
tallas, proporciones en las formas, calidad de los acabados, diseños únicos… Arcis aporta a cada espacio
diseños exclusivos.
Diez diseños estándar par distribuir entre sus
colaboradores
Además la industrialización de la producción de diez
diseños les permite ofrecer esta gama de puertas a otros
agentes de mercado.
40
Son diseños orientados hacia la vivienda unifamiliar,
los portales de comunidad y los establecimientos comerciales, poniendo a disposición de sus colaboradores un
producto de máxima calidad y muy competitivo, sin límites en las medidas, con cualquier esquema de marco, en
varias maderas y con multitud de herrajes.
Portales únicos
Porque no hay dos portales iguales, en Arcis desarrollan
un diseño personalizado para cada comunidad, bien
creando un nuevo modelo, adaptando uno de sus diseños industrializados, o reproduciendo el diseño original
de una determinada puerta.
En fachadas catalogadas que les exijan respetar un
determinado diseño, los trabajos artísticos son para Arcis
un incentivo y una nueva oportunidad para mostrar su
arte de recibir.
Año 2010
Puertas con estilo
Especificaciones técnicas
El desarrollo técnico de cada proyecto, en combinación con el cálculo de pesos, el conocimiento de las
maderas y las características técnicas de los herrajes
y sus limitaciones permite garantizar el resultado de
los diseños más ambiciosos.
La personalización es también otra de las cualidades
que confieren un aire único a las puertas. Con motivos tribales, detalles marineros, escudos heráldicos,
rosetones… cualquier detalle es bueno para dar un
toque singular a la puerta.
El equipo humano de Arcis lleva mas de 20 años
desarrollando carpintería de exterior de madera, y
éste es el mejor aval de su conocimiento y buen
hacer.
Propiedad Y Administración
Su compromiso va más allá de la propia garantía
del producto y por eso han puesto en marcha un
Servicio Post Venta que da a sus productos una atención en el tiempo y la seguridad a sus clientes de
poder llamar a un profesional que repare los desperfectos ocasionados por el paso del tiempo y el
mal uso.
41
Año 2010
Visto en prensa
Y también:
“La ley permite
expulsar hasta 3
años al inquilino
de un local
ruidoso”
Publicado en el Diario
de Sevilla,
el 11 de abril de
2010
Propiedad Y Administración
“La Policía de
Comunidad cuida
a partir de hoy de
5.232 edificios”
Publicado en La
Opinión de Murcia,
el 13 de abril de
2010
42
“El impago en las
comunidades de
vecinos aumentó
en dos meses hasta
el 15% en Asturias,
según administradores de fincas”
Visto en La Voz de Asturias,
el 14 de abril de 2010
Año 2010
Publicado en
el diario Qué,
el 11 de marzo
de2010
Visto en Expansión.com,
el 13 de abril de 2010
Visto en La Nueva España,
el 20 de abril de 2010
Propiedad Y Administración
Resumen de prensa
43
Año 2010
Propiedad Y Administración
Colegiados ejercientes
44
ALBERTO ALONSO ALPERI
J. ANTONIO ALONSO ÁLVAREZ
RAQUEL ALONSO DÍAZ
Mª JOSÉ ALONSO FERNÁNDEZ
J. RAMÓN ALONSO RODRÍGUEZ
CARMEN ALONSO SUÁREZ
JORGE ALONSO-TEJÓN ÁLVAREZ
PABLO ÁLVAREZ ÁLVAREZ
ANTONIO ÁLVAREZ ARIAS DE VELASCO
J. GABRIEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ
VERÓNICA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ
BEGOÑA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ
FERNANDO ÁLVAREZ GARCÍA
Mª TERESA ÁLVAREZ GONZÁLEZ
MARCELINO ÁLVAREZ GONZÁLEZ
FRANCISCO REYES ÁLVAREZ MALDONADO
J. MANUEL ÁLVAREZ OSORIO
PATRICIA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
JUAN CARLOS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
Mª JOSÉ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ SÁNCHEZ
BLANCA ÁLVAREZ TEJÓN
CARLOS ÁLVAREZ-BUYLLA CORES
JULIO CÉSAR ÁLVAREZ-CASCOS GONZÁLEZ
RAFAEL ÁLVAREZ-HEVIA ROCES
SUSANA AMEZ ACEBAL
RUBÉN ANDRÉS GONZÁLEZ
JAVIER ANTÓN BLANCO
Mª CARMEN ANTUÑA OTERO
Mª CONCEPCIÓN ARCOS IGLESIAS
NATALIA ARDISANA SUSTACHA
SUSANA ARGÜELLES MARTÍNEZ
LUIS M. ARGÜELLES SUÁREZ
ARMANDO ARIAS GARCÍA
Mª DEL PILAR ARIAS MENÉNDEZ
JOSÉ MANUEL ARIAS PÉREZ
JESÚS ARIZAGA JUNQUERA
Mª CARMEN ARMENGOL RODRÍGUEZ
MARÍA ARNALDO ALBA
JUAN JOSÉ ARNIELLA GRANDA
CÉSAR J. ARRIBAS ESCRIBANO
JUAN C. BACHILLER RODRÍGUEZ
LUIS JESÚS BÁRCENA SÁNCHEZ
CARLOS BERNARDO GARCÍA
ANTONIO VÍCTOR BLANC MARTÍN
MANUEL BLANCO VILLAR
ROBERTO BOIX PÉREZ
F. JAVIER BRAÑA FERNÁNDEZ
MARGARITA BRAVO LÓPEZ
CASTOR ANTONIO CARRACEDO GRANA
ALEJANDRA CASTAÑO BELÉN
EVA Mª CASTEJÓN PÉREZ
F. JAVIER CASTRESANA SAINZ
CAROLINA CHAPULI GONZÁLEZ
RAFAEL CHAVE GARCÍA
NICOLÁS CIGALES LEÓN
ENRIQUE CLAVEROL GONZÁLEZ
LAURA COBAS ALONSO
JORGE CORUGEDO FERNÁNDEZ
LAURA CORUGEDO FERNÁNDEZ
J. CARLOS COSTALES FERNÁNDEZ
RUBÉN COTO TRESGUERRES
JUAN JOSÉ CRESPO LÓPEZ
NOELIA CRISTOBAL VALLE
SECUNDINA CUERIA DÍAZ
GUILLERMO D'AUBAREDE GONZÁLEZ
MARINA DE LA VEGA LÓPEZ
Año 2010
MANUELA DE UGARRIZA IGLESIAS
JORGE DEL COUZ GARCÍA
MIGUEL ÁNGEL DEL REGUERO DÍEZ
ALBERTO DÍAZ ÁLVAREZ
PEDRO JOSÉ DÍAZ GARCÍA
YOLANDA NOELIA DÍAZ MIRANDA
PABLO DÍAZ NOSTY
EVA DINTÉN SERRANO
JERÓNIMO DORMAL MARTÍNEZ
JUAN CARLOS ELÍAS CASAL
FRANCISCO ESCANDÓN FERNÁNDEZ
LUCÍA EZQUERRA DIEZ
FERNANDO FEITO FERNÁNDEZ
ELENA FERNÁNDEZ ANTUÑA
DANIEL FERNÁNDEZ BLANCO
ANA FERNÁNDEZ CASTAÑO
BERNARDINO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA
JOSÉ Mª FERNÁNDEZ GARCÍA
SILVIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
ALBERTO FERNÁNDEZ HORTAL
ROBERTO FERNÁNDEZ IGLESIAS
Mª DOLORES FERNÁNDEZ LARFEUIL
ÁLVARO FERNÁNDEZ MENÉNDEZ
Mª DEL MAR FERNÁNDEZ PARAJA
J. LUIS FERNÁNDEZ PUENTE
MARIO DAMASO FERNÁNDEZ SAIZ
DANIEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
J. MANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
IGNACIO FERNÁNDEZ SOT
ÁLVARO FERNÁNDEZ VALLINA
Mª INÉS FERNÁNDEZ VEGA
ANTONIO EUSEBIO FERNÁNDEZ-MON DE LA VEGA
JESÚS FERNÁNDEZ-PEÑA RODRÍGUEZ
MÓNICA FLÓREZ PANDIELLA
MARTA Mª FUEYO GARCÍA
JAVIER GALLEGO BLÁZQUEZ
JOSÉ Mª GALLEGO BLÁZQUEZ
LAURA GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL A. GARCÍA ARANGO
SIXTO GARCÍA BARRIENTOS
MANUEL JOAQUÍN GARCÍA BONO
NURIA Mª GARCÍA CRESPO
BALTASAR GARCÍA DEL PINO
GALO Mª GARCÍA GIL-DELGADO
FLORINA GARCÍA GONZÁLEZ
CARLOS GARCÍA LÓPEZ
Mª MERCEDES GARCÍA LÓPEZ
J. JORGE GARCÍA MARTÍN
JUAN JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ
JAVIER GARCÍA MENÉNDEZ
Mª JESÚS GARCÍA OSORIO
MARÍA ÁNGELA GARCÍA PELÁEZ
JOSÉ IGNACIO GARCÍA PRIETO
BEATRIZ GARCÍA SIEIRO
ANSELMO GÓMEZ CORTINA
JOSÉ MANUEL GÓMEZ-CORNEJO BALBUENA
IGNACIO GONZÁLEZ ACEBAL
CARLOS GONZÁLEZ BOTO
JESÚS GONZÁLEZ CANGA
ANA ISABEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
J. RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
RAFAEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
FRANCISCO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
MANUELA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
RICARDO GONZÁLEZ GARCÍA
Mª DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
M. ALFONSO GONZÁLEZ LÓPEZ
GONZALO A. GONZÁLEZ LÓPEZ
JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ MIRANDA
ENRIQUE GONZÁLEZ PACHO
MANUEL GONZÁLEZ PIDAL
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
GONZALO T. GONZÁLEZ ROMERO
ROSA Mª GONZÁLEZ-NORIEGA GARCÍA
RUBÉN GRANDA MENÉNDEZ
FRANCISCO MARIANO GUERRA FERNÁNDEZ
FERNANDO GUERRA FERNÁNDEZ
SILVIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
AZUCENA HERNÁNDEZ IGLESIAS
ÁNGEL HERRERO SUÁREZ
Mª DEL CAMINO HERREROS REYERO
MERCEDES IBÁÑEZ LÓPEZ
IMELDA IBARZABAL MENÉNDEZ
JESUS IGLESIAS GARCÍA
FERNANDO IGLESIAS PINTADO
PEDRO I. JIMÉNEZ FERNÁNDEZ
PEDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ
Mª ÁNGELES JURADO OTERO
ANA ISABEL JUVÍN SUÁREZ
Mª FRANCISCA LAMADRID GONZÁLEZ
BEATRIZ LARUELO FERNÁNDEZ
ELVIRA LOMBARDÍA RIERA
ANA Mª LÓPEZ BOBO
CLAUDIA CATALINA LÓPEZ FEOLA
GERMÁN LÓPEZ IGLESIAS
ESTHER LÓPEZ PÉREZ
ÓSCAR LÓPEZ SECO
ANTONIO MARÍA LORENZO BLANCO
RICARDO LUEJE VALDES
J. MIGUEL LUQUE ANTÍA
MARIANO MARÍN ALBI
RENÉ MAROTO LAVIADA
L. GREGORIO MARTÍN ÁLVAREZ
J. JOAQUÍN MARTÍN FERNÁNDEZ
Mª ÁNGELES MARTÍNEZ FERNÁNDEZ
NOELIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ
Mª SOLEDAD MARTÍNEZ MAGADÁN
J. ANTONIO MARTÍNEZ MAQUEDA
RICARDO MARTÍNEZ MATUTE
FRANCISCO MARTÍNEZ VILLAR
NOEMÍ MATILLA MENÉNDEZ
Mª ÁNGELES MAYO PINTADO
ESTER MAZÓN HERAS
L. ADOLFO MEANA ARDUENGO
MARCOS MEANA FERNÁNDEZ
JAIME MEANA LLOVERAS
Mª FLOR MEDIO CARRO
Mª JOSÉ MENÉNDEZ ÁLVAREZ
ELENA MENÉNDEZ MARTÍNEZ
MANUELA MESTAS ANTÓN
SANTIAGO MIYARES GONZÁLEZ-COTO
BEGOÑA MORILLA OTERO
Mª CARMEN MORO GUTIÉRREZ
ARTURO MUÑIZ FERNÁNDEZ
FRANCISCO NAVES FERNÁNDEZ
ASUNCIÓN NOGUERO GONZÁLEZ
ANA NOVAL TUÑÓN
ANTONIO ORTEGA MENÉNDEZ-CONDE
ROSALIA OVÍN HUERTA
FELICIDAD PAJARES CANTELI
Mª MARTA PALACIOS HERNÁNDEZ
Mª MERCEDES PEDRAYES FRESNO
J. MANUEL PEDRAZA PUENTE
DANIEL PEDREGAL MENÉNDEZ
Mª ÁNGELES PEDREGAL MONTALBÁN
CAROLINA PELÁEZ BERNARDO
PEDRO J. PELÁEZ GALNARES
ANA ALICIA PENA DIAZ
JESÚS LUIS PÉREZ VIGIL-ESCALERA
MANUEL ÁNGEL PINTO ÁLVAREZ
CARMEN PLAZA GARCÍA
COVADONGA POO GARCÍA
PEDRO JAVIER POZUECO MANERO
VIVIANA PRENDES MARTÍNEZ
BEGOÑA PRIDA FUEYO
ANA PRIETO ÁLVAREZ
JUAN I. RAPOSO FERNÁNDEZ
JOSÉ LUIS REGUERO SIERRA
JAVIER REY CANAL
J. CARLOS RIAÑO ISIDRO
NOELIA RIAÑO RODRÍGUEZ
Mª TERESA RIESTRA FERNÁNDEZ
ROBERTO RIESTRA RODRÍGUEZ
CARMEN PASTORA RÍOS GÓMEZ
ANA Mª RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
MANUEL RODRÍGUEZ BLANCO
FERNANDO RODRÍGUEZ CASTRO
Mª BEGOÑA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
JESÚS RODRÍGUEZ GIL
J. ÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Mª DEL PILAR RODRÍGUEZ IGLESIAS
ANA Mª RODRÍGUEZ LLANO
RAMÓN J. RODRÍGUEZ MENÉNDEZ
JULIO PEDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
LUIS MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ
Mª ASUNCIÓN RUBIERA GARCÍA
ANA ISABEL RUIZ GUTIÉRREZ
MONTSERRAT SÁNCHEZ ALEGRE
BERNARDINO SÁNCHEZ ASEGURADO
IVÁN M. SÁNCHEZ FERNÁNDEZ
ALFONSO SÁNCHEZ TABAR
ANA SANCHO PÉREZ
JOSÉ LUIS SANMARTÍN BLANCO
ALEJANDRA SOLÉ DEL VALLE
FRANCISCO JAVIER SUÁREZ GARCÍA
CAROLINA SUÁREZ MARTÍN
Mª CARMEN Y. SUÁREZ MARTÍN
Mª PAZ SUÁREZ MARTÍNEZ
ANTONIO FCO. SUÁREZ MORÁN
CARLOS SUÁREZ SOUBRIER
CÉSAR AMABILIO SUÁREZ VÁZQUEZ
JORGE E. TRALLERO LOPEZ
ÁLVARO TUERO MUJICA
FRANCISCO JOSÉ TUYA GARCÍA
Mª ANDREA VALDÉS PULIDO
JOSÉ Mª VALLE ABRALDES
ISABEL VARELA ÁLVAREZ
J. IGNACIO VÁZQUEZ DE CASTRO
CONCEPCIÓN VEGA GRANDA
RICARDO VEGA MENENDEZ
J. RAMÓN VEGA VÁZQUEZ
GENARO VELASCO SUÁREZ
MANUEL VERCHER MUÑIZ
Mª EUGENIA VIDAL GARCÍA
RICARDO VILA GÓMEZ
GERMÁN MANUEL VILLANUEVA PRAVIA
Mª BEGOÑA VILLAR CAMINO
ROSA Mª VILLAREJO ALONSO
GEMA ZAPICO GIL
Año 2010
Propiedad Y Administración
Colegio de Administradores de Fincas del Principado de Asturias
45
Profesionales a nuestro servicio
Propiedad Y Administración
ELIMINACIÓN DE BARRERAS
CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN
46
Si desea anunciarse en esta revista, llame al 984 194 439
Año 2010
Profesionales a nuestro servicio
REHABILITACIONES
CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN
ASESORAMIENTO JURÍDICO
CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN
Propiedad Y Administración
BUZONES
47
REHABILITACIÓN Y DECORACIÓN
CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN
CONSTRUCCIÓN Y RESTAURACIÓN
Año 2010
Carta de la directora
Mª José Alonso Fernández
Directora de la Revista Propiedad y Administración
El Administrador de Fincas, un
profesional al servicio del propietario,
de su Comunidad y de la sociedad
Estimados/as compañeros/as:
Si todo ciudadano tiene derecho a una vivienda digna, también tiene derecho a que la persona que se la gestiona sea digna.
¿Quién es el mejor cualificado para esa gestión digna?
El administrador de fincas.
Propiedad Y Administración
Las fincas son como pequeñas empresas que hay que gestionar y mantener. De una buena gestión influirá positivamente en su conservación.
Para este cometido, nos formamos en cuestiones inmobiliarias desde el
punto de vista jurídico, económico, sociológico y técnico, materias necesarias e imprescindibles para la administración de fincas y la intermediación
inmobiliaria.
Por ello, el administrador de fincas es una pieza clave en cualquier comunidad.
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El Colegio es el lugar de encuentro de todos los colegiados de Asturias. Un
lugar atractivo, moderno, abierto y participativo, donde se da respuesta a
nuestras necesidades profesionales.
Estamos fuertemente concienciados en que ofrecemos un trabajo eficaz al
servicio de nuestros conciudadanos.
Si la Constitución ampara el derecho a tener una vivienda digna,
Si la LOE nació para regular las exigencias básicas de calidad que deben
cumplir los edificios,
Si tener un hogar, es uno de los bienes mas preciados del ciudadano,
¿Cómo dejar que todo ello al final lo gestione un aficionado?
Evidentemente no somos una ONG, todo servicio debe cobrarse, el regalado tiene un valor sobreañadido que no aparecerá en ningún balance.
Feliz Primavera.
Año 2010

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