Sumario - Errepar

Transcripción

Sumario - Errepar
Primera Sección
Buenos Aires,
jueves 28
de abril de 2016
Año CXXIV
Número 33.367
Precio $ 6,00
Sumario
Pág.
RESOLUCIONES
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA
Resolución 152/2016
Metodología de Cálculo................................................................................................................ 1
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 2
Anteriores ................................................................................................................................... 16
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
18
Que de conformidad con lo informado por
la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
MACROECONÓMICA de la SECRETARIA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de esta Cartera,
el Índice de Precios al Consumidor de la
Provincia de SAN LUIS continúa representando más ajustadamente las variaciones
de precios subyacentes en la economía
nacional.
Art. 2° — El Coeficiente de Estabilización de
Referencia (C.E.R.) será informado por las autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en ese sentido, se destaca que de
los DOS (2) índices validados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS como alternativas apropiadas en
ausencia del Índice publicado por dicho
Instituto, el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES sigue siendo relativamente más afectado por aumentos tarifarios
que son claramente superiores a la tendencia nacional.
Metodología de cálculo del indicador diario
del Coeficiente de Estabilización de Referencia
(C.E.R.):
Que en consecuencia, corresponde disponer que para el cálculo del Coeficiente
de Estabilización de Referencia (C.E.R.),
se utilice la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice
de Precios al Consumidor de la Provincia
de SAN LUIS, para el mes de marzo de
2016.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
RESOLUCIONES
#I5113887I#
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Públicas
COEFICIENTE
DE ESTABILIZACIÓN
DE REFERENCIA
Resolución 152/2016
Metodología de Cálculo.
Bs. As., 26/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0007004/2016 del
Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros.
214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus
normas modificatorias y complementarias
y 55 de fecha 7 de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 5 de fecha 12 de enero
de 2016, 17 de fecha 26 de enero de 2016,
45 de fecha 25 de febrero de 2016 y 100
de fecha 28 de marzo de 2016, todas del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del estado de emergencia
administrativa declarado por el Artículo 1°
del Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de
2016, y de lo establecido por el Artículo 1°
de las Resoluciones Nros. 5 de fecha 12 de
enero de 2016, 17 de fecha 26 de enero de
2016 y 45 de fecha 25 de febrero de 2016,
todas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso que para
el cálculo del Coeficiente de Estabilización
de Referencia (C.E.R.) previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias
y complementarias y en el Artículo 1° de la
Ley N° 25.713, se utilizara la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del índice de Precios al Consumidor
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES (IPCBA) publicado por la Dirección
General de Estadística y Censos de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
para los meses de noviembre y diciembre
de 2015 y enero de 2016 respectivamente,
tal como fijan los Anexos que forman parte
integrante de dichas normas.
Que por la Resolución N° 100 de fecha
28 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS se
dispuso que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.)
previsto por las normas citadas en el considerando anterior, se utilizara la tasa de
variación diaria obtenida de la evolución
mensual del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS publicado
por la Dirección Provincial de Estadística y
Censos de dicha provincia, para el mes de
febrero de 2016.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo
17 del Decreto N° 214/02 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
ANEXO
A partir del día 26 de abril de 2016 y hasta el
25 de mayo de 2016, ambas fechas inclusive,
el Coeficiente de Estabilización de Referencia
(C.E.R.) se construirá en base a la tasa media
geométrica calculada sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia
de SAN LUIS publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de dicha provincia
(IPCSL) del mes de marzo de 2016.
El C.E.R. se actualizará de acuerdo con el
factor diario (Ft) determinado como el siguiente:
Ft=((IPCSL)j-1/(IPCSL)j-2)1/k
Donde:
F = Factor diario de actualización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.).
k = 30.
j = mes de abril de 2016.
(IPCSL)j-1 = Valor del Índice de Precios al
Consumidor de la Provincia de SAN LUIS del
mes de marzo de 2016.
EL MINISTRO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
(IPCSL)j-2 = Valor del Índice de Precios al
Consumidor de la Provincia de SAN LUIS del
mes de febrero de 2016.
Artículo 1° — Dispónese que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) previsto en el Artículo 4° del
Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002
y sus normas modificatorias y complementarias y en el Artículo 1° de la Ley N° 25.713, se
utilizará la tasa de variación diaria obtenida
de la evolución mensual del Índice de Precios
al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS
publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de dicha provincia, para el
mes de marzo de 2016, tal como fija el Anexo
que forma parte integrante de la presente resolución.
De esta forma, el C.E.R. se construirá mediante el siguiente cálculo:
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Que teniendo en cuenta que las razones
que motivaron el dictado de las Resoluciones Nros. 5/16, 17/16, 45/16 y 100/16 ya
referenciadas siguen vigentes, se debe determinar el índice aplicable para el cálculo
del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) correspondiente al período
comprendido entre el 26 de abril y el 25 de
mayo de 2016, ambas fechas inclusive.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso de Prat Gay.
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
CERt=Ft*CERt-1
Siendo que el C.E.R. en t-1 tendrá un valor de
inicio de 1 correspondiente al día anterior al de
entrada en vigencia del mismo.
Dada una tabla de C.E.R. diarios, cuando se
procede a computar el ajuste entre DOS (2) fechas (entre s y s+r) el factor a aplicar surge del
cociente entre el coeficiente del día de actualización (s+r) y el coeficiente del día de inicio (s).
#F5113887F#
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Jueves 28 de abril de 2016
Primera Sección
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I5113511I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
2
ARTÍCULO 2° — Publíquese por el término de QUINCE (15) días hábiles en el sitio de internet
del MINISTERIO DE TRANSPORTE www.transporte.gob.ar, el anteproyecto de especificaciones
técnicas de la OBRA “RER: Etapa 1, Fase 1, ESTACIÓN PLAZA CONSTITUCIÓN SUBTERRÁNEA”
que se adjunta como ANEXO I y forma parte de la presente resolución, al que se tendrá acceso
libre y gratuito para los que deseen consultarlo.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los interesados podrán efectuar observaciones y/o sugerencias técnicas hasta DIEZ (10) días hábiles posteriores a la finalización del plazo establecido
en el Artículo 2°, por correo electrónico a la dirección de email [email protected] o mediante
presentación formal dirigida a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la Mesa de Entradas, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 12,
oficina 1224, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañando en soporte digital toda documentación que considere pertinente.
Resolución 1/2016
Bs. As., 26/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0036355/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 375
de fecha 18 de febrero de 2016, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre del 2015 se modificó la Ley de Ministerios
N° 22.520, a fin de adecuar la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para
cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones con el propósito de racionalizar y
tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.
Que como consecuencia de ello, mediante el citado Decreto se creó el MINISTERIO DE
TRANSPORTE otorgándole, entre otras, la competencia específica de entender en la determinación de los objetivos y políticas del transporte.
Que mediante el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016 se delegaron en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, las facultades y obligaciones determinadas por la Ley Nacional de Obras
Públicas N° 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que
revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios
y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.
Que por el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016 se le asignaron a la SECRETARÍA DE OBRAS
DE TRANSPORTE, entre otras, las facultades de coordinar y planificar la ejecución de obras públicas de transporte con las diferentes regiones, provincias, municipios y CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
Que, asimismo, en el ejercicio de sus competencias esta Secretaría y la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE se han propuesto llevar a cabo el proyecto denominado Red
de Expresos Regionales de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RER).
ARTÍCULO 4° — Establécese que la presente convocatoria constituye una instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y ciudadanía, que no forma parte del procedimiento de selección del contratista que en su caso se convoque.
ARTÍCULO 5° — Toda observación y/o sugerencia presentada por los interesados tendrá carácter de colaboración con la Administración Pública Nacional, y será analizada por el
MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien tendrá la potestad de receptarlas total o parcialmente
o descartarlas sin expresar justificación o casusa y sin que ninguno de los supuestos genere
derecho alguno en favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el futuro procedimiento licitatorio.
ARTÍCULO 6° — Convócase a TRES (3) reuniones informativas sobre el anteproyecto de especificaciones técnicas de la OBRA “RER: Etapa 1, Fase 1, ESTACIÓN PLAZA CONSTITUCIÓN
SUBTERRÁNEA”, las que se llevarán a cabo los días 3, 10 y 17 de mayo de mayo de 2016, todas
a las 09:00 horas en la Av. Ramos Mejía 1302 piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
serán coordinadas por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE.
En dichas reuniones, los responsables técnicos designados serán los encargados de evacuar
las consultas que efectúen los interesados para poder formular la presentación formal de observaciones y/o sugerencias previstas a que se refiere el Artículo 2° de la presente. Podrán asistir y participar todos los interesados que se acrediten completando el formulario que como ANEXO II se agrega
y forma parte de esta resolución. Este formulario deberá enviarse vía correo electrónico a la dirección
de correo electrónico [email protected], con un día de antelación al fijado para cada reunión.
ARTÍCULO 7° — La SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE podrá convocar a
nuevas reuniones informativas, a través de la publicación en el sitio de internet www.transporte.
gob.ar, las que deberán ser comunicadas a la Cámara Argentina de la Construcción.
En estas convocatorias, se especificará la fecha, hora y lugar del encuentro, subsistiendo la
misma forma de acreditación de los interesados establecida en el Artículo 6°, a efectos de confirmar su asistencia.
ARTÍCULO 8° — No se contestarán consultas fuera de las reuniones informativas previstas en
los artículos 6° y 7° precedentes.
Que dicho proyecto comprende la construcción de una red de túneles que vincularán las
principales líneas ferroviarias de la región Metropolitana que acceden actualmente a estaciones
cabeceras ubicadas en el ejido de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 9° — Invítase a la Cámara Argentina de la Construcción a difundir la presente medida a las empresas del sector.
Que ante la dimensión del mentado proyecto, éste fue dividido en distintas etapas y fases,
pretendiendo en una primera oportunidad, iniciar la denominada “Etapa 1”, Fase 1 que consiste en
la ejecución de la obra: “ESTACIÓN PLAZA CONSTITUCIÓN SUBTERRÁNEA”.
ARTÍCULO 10. — Publíquese la convocatoria, de conformidad con el modelo que como ANEXO III se adjunta y forma parte de la presente, en el Boletín Oficial y en el sitio de internet del
MINISTERIO DE TRANSPORTE por el término de QUINCE (15) días a los efectos de lograr mayor
difusión.
Que las áreas técnicas con competencia en la materia de este MINISTERIO DE TRANSPORTE
han llevado a cabo un anteproyecto de especificaciones técnicas de la obra mencionada que servirá de base para la confección de los instrumentos licitatorios a utilizarse en el procedimiento de
selección del contratista que en su oportunidad se convoque.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MANUELA LÓPEZ MENÉNDEZ, Secretaria de Obras de Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación.
Que en esta instancia se considera necesario utilizar este procedimiento atento al alto
impacto que implicará la obra proyectada y la complejidad que representa su planificación y
ejecución.
ANEXO II
Que por ello se considera oportuno generar una instancia preliminar de convocatoria a consulta pública a efectos de que los interesados realicen observaciones y/o sugerencias circunscriptas
al carácter técnico del anteproyecto de especificaciones técnicas para la obra construcción de la
Red de Expresos Regionales de la Región Metropolitana de Buenos Aires “RER: Etapa 1, Fase 1,
ESTACIÓN PLAZA CONSTITUCIÓN SUBTERRÁNEA”.
Que este procedimiento, resulta un instrumento valioso que coadyuva a la trasparencia en las
contrataciones, facilitando la participación de los sectores interesados y la ciudadanía en general
en la elaboración de los pliegos.
Que las observaciones y/o sugerencias que se realicen tendrán carácter de colaboración con
la Administración Pública Nacional y no generarán derecho alguno en favor de los interesados.
Que someter a consulta pública el anteproyecto de especificaciones técnicas respectivo tiene
como finalidad la posibilidad de mejorar, en el aspecto técnico, el proyecto de obra que en definitiva se concrete y que en su momento servirá como instrumento licitatorio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
FORMULARIO DE ACREDITACIÓN PARA PARTICIPAR EN REUNIÓN INFORMATIVA DEL ANTEPROYECTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS “RER: ETAPA 1, FASE 1, ESTACIÓN PLAZA
CONSTITUCIÓN SUBTERRÁNEA”.
BUENOS AIRES,.........................................
Por la presente informo mi intención de participar en la reunión informativa prevista para el
día........................, a las todas a las 09:00 horas en la Av. Ramos Mejía 1302 piso 1°, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Nombre y Apellido:
DNI:
Empresa:
Cargo/puesto/tarea desempeñada en la empresa:
Solicito que me contacten, por cualquier motivo, en la dirección de mail:
Teléfono:
Concurriré en compañía de: (completar sólo en caso de que concurra en compañía de alguna
persona)
Nombres y Apellidos:
LA SECRETARIA
DE OBRAS DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase a consulta pública a los fines de recibir observaciones y/o sugerencias sobre el anteproyecto de especificaciones técnicas para la construcción de la Red de Expresos Regionales de la Región Metropolitana de Buenos Aires “RER Etapa 1, Fase 1, ESTACIÓN
PLAZA CONSTITUCIÓN SUBTERRÁNEA”.
DNI:
Cargo/puesto/tarea desempeñada en la empresa:
Correo electrónico:
Teléfono:
Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
ANEXO III
CONVOCATORIA A CONSULTA PÚBLICA PARA RECIBIR OBSERVACIONES Y/O SUGERENCIAS SOBRE EL ANTEPROYECTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE EXPRESOS REGIONALES DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES “RER: Etapa 1, Fase 1, ESTACIÓN PLAZA CONSTITUCIÓN SUBTERRÁNEA”.
CONSULTA DEL ANTEPROYECTO: se tendrá acceso gratuito en la página web www.transporte.gob.ar
PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES Y/O SUGERENCIAS: podrá enviarse por correo
electrónico a la dirección de email [email protected] o mediante presentación formal en la
Mesa de Entradas del Ministerio de Transporte, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 12, oficina 1224, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
REUNIONES INFORMATIVAS: 1ra. reunión el 3/5/2016 a las 9:00 hs.; 2da. reunión el 10/5/2016
a las 9:00 hs. y 3ra. reunión el 17/5/2016 a las 9:00 hs. todas en la Av. Ramos Mejía 1302 piso 1°, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACREDITACIÓN PARA CONCURRIR A LAS REUNIONES: deberá completarse el formulario que se descarga de la página web www.transporte.gob.ar y enviarlo por mail, a la dirección
[email protected], con un día de antelación de cada reunión.
ACLARACIÓN: toda observación y/o sugerencia presentada por los interesados tendrá carácter de
colaboración con la Administración Pública Nacional, y será analizada por el Ministerio de Transporte,
quien tendrá la potestad de receptarlas total o parcialmente o descartarlas sin expresar justificación o
casusa y sin que ninguno de los supuestos genere derecho alguno en favor de los interesados, ni ventaja
o beneficio alguno en el futuro proceso licitatorio.
NOTA: Esta Resolución se publica sin su anexo N° I, el mismo podrá ser consultado en la página
web: www.transporte.gob.ar.
e. 28/04/2016 N° 27400/16 v. 28/04/2016
#F5113511F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
3
que serán abonados por las empresas de transporte, en las cuales el conductor prestare
servicios, o bien por el propio conductor cuando se tratara de explotación de vehículo por
sus propios dueños.
Que la resolución mencionada fue sucesivamente modificada para proceder a la actualización
de los aranceles de los exámenes de la categoría pasajeros y/o para la categoría cargas generales
y mercancías peligrosas.
Que mediante la Resolución N° 2727 de fecha 24 de noviembre de 2015 de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE se actualizó el arancel de los exámenes de evaluación psicofísica, fijándose en
la suma de PESOS UN MIL CINCUENTA Y SEIS ($1.056).
Que con la finalidad de mantener el equilibrio de la ecuación económica del contrato, tal como
establece el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público mediante el cual se adjudicaron
los prestadores del sistema, se propicia la actualización del valor del referido arancel para el año
en curso.
Que para realizar el ajuste de dicho valor se ha empleado el índice de precios al consumidor
elaborado por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que la variación operada entre los meses de junio de 2015, cuando se realizó el último ajuste,
y febrero de 2016 resulta ser del UNO CON DIECINUEVE POR CIENTO (1,19%).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta conforme las atribuciones que surgen de la Resolución
N° 1371 de fecha 1° de noviembre de 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE es competente para el dictado de la
presente resolución, en virtud de las atribuciones referidas y conforme los objetivos asignados por
el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.
Por ello,
#I5111352I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
EL SECRETARIO
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 312 de fecha 30 de octubre
de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Resolución 10/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO el Expediente S02:0032089/2016 del Registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 312 de fecha 30 de octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció el arancel de los exámenes psicofísicos
de los conductores afectados a servicios de transporte de jurisdicción nacional en la suma
de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO ($135) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.),
“ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA ($1.330) el valor del arancel
uniforme del examen psicofísico de los conductores afectados a vehículos de transporte automotor de Jurisdicción Nacional. Este arancel incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Dicha
suma deberá abonarse al prestador médico habilitado.”
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Ing. GUILLERMO KRANTZER, Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación.
e. 28/04/2016 N° 26535/16 v. 28/04/2016
#F5111352F#
#I5112080I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 19-4-16
Expediente
5284771
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CERRAR LA GRIETA
Autor: EDI ZUNINO
Autor: CARLOS RUSSO
Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
5284772
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TEVEZ. CORAZON APACHE
Autor: SEBASTIAN VARELA DEL RIO
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5284773
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA GRAN BRECHA
Autor: JOSEPH STIGLITZ
Traductor: MARIA LUISA RODRIGUEZ TAPIA
Traductor: FEDERICO CORRIENTE
Editor: TAURUS DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5284774
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: VALERIA EN EL ESPEJO
Autor: ELISABET BENAVENT FERRI
Editor: SUMA DE LETRAS DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE
EDICIONES
5284775
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: IOSI EL ESPIA ARREPENTIDO
Autor: MIRIAM LEWIN
Autor: HORACIO LUTZKY
Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
5284776
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: INVESTIGACION SOBRE MARIA
Autor: CORRADO AUGIAS
Autor: MARCO VANNINI
Traductor: PATRICIA ORTS
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5284777
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ¡COLOR!
Autor: CAROLINA AUBELE
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5284778
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MAGICO, SOMBRIO, IMPENETRABLE
Autor: JOYCE CAROL OATES
Traductor: JOSE LUIS LOPEZ MUÑOZ
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
4
5284779
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS DUEÑOS DEL MUNDO
Autor: EDUARDO SACHERI
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
5284780
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL INFINITO ERES TU
Autor: MICHELLE LEVY
Traductor: VICTORIA SIMO PERALES
Editor: ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
5284781
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: EL GATO SIN BOTAS 2 + GATUVALIJA DE RECURSOS
Autor: OBRA COLECTIVA
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Director: MONICA PAVICICH
5284782
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: CIENCIAS SOCIALES Y CIENCIAS NATURALES 4 RECURSOS
PARA EL DOCENTE
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: MONICA PAVICICH
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5284783
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: CIENCIAS SOCIALES Y CIENCIAS NATURALES 5 RECUERSOS
PARA EL DOCENTE
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: MONICA PAVICICH
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5284784
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EN LA OSCURIDAD LA HISTORIA JAMAS CONTADA
DE LOS 33 MINEROS ENTERRADOS EN UNA MINA DE CHILENA Y EL M
Autor: HECTOR TOBAR
Traductor: FRANCISCO MARTIN ARRIBAS
Traductor: ALBINO SANTOS MOSQUERA
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
5284785
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: LACANIANA I
Autor: MOUSTAFA SAFOUAN
Traductor: NORA GONZALEZ
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
5284786
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ENIGMA PARA ACTORES
Autor: PATRICK QUENTIN
Traductor: J KOGAN ALBERT
Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5284787
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: LO QUE LACAN DIJO DE LAS MUJERES
Autor: COLETTE SOLER
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
Traductor: ANA PALACIOS
5284788
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA TORRE Y LA MUERTE
Autor: MICHAEL INNES
Traductor: J A COTTA
Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5284789
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL INVIERNO DEL LOBO
Autor: JOHN CONNOLLY
Traductor: CARLOS MILLA SOLER
Editor: TUSQUETS EDITORES SA
5284790
Obra Publicada
Género: PERIODISTICO Título: DEMOCRACIA Y DESARROLLO
Autor: ANONIMO
Autor: MARTIN ETCHEVERS
Autor: MARCOS NOVARO
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5284791
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SE PROHIBE TENER AFECTOS DESMEDIDOS
Autor: MAMEN SANCHEZ (EXTRANJ)
Editor: ESPASA DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5284792
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS DESCENDIENTES LA NOVELA
Autor: JOSANN MCGIBBON
Autor: SARA PARRIOTT
Autor: RICO GREEN
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5284793
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA GESTA DEL MARRANO
Autor: MARCOS AGUINIS
Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
5284794
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: GALLARDO MONUMENTAL
Autor: DIEGO BORINSKY
Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5284820
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: GATURRO Y LA GUERRA DE LAS ESTRELLAS
Autor: NIK
Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
5284821
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAS CURAS MILAGROSAS DEL DOCTOR AIRA
Autor: CESAR AIRA
Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
5284822
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: QUE ES LONG PLAY
Autor: FERNANDO SAMALEA
Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
5284823
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA GUERRA NO TIENE ROSTRO DE MUJER
Autor: SVETLANA ALEXIEVICH
Traductor: YULIA DOBROVOLSKAIA
Traductor: ZAHARA GARCIA GONZALEZ
Editor: DEBATE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
5284824
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: VOCES DE CHERNOBIL
Autor: SVETLANA ALEXIEVICH
Traductor: RICARDO SAN VICENTE
Editor: DEBATE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
5284825
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LEGADO MAGICO
Autor: NORA ROBERTS
Traductor: PILAR DE LA PEÑA MINGUELL
Editor: DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
5284826
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: BAJO LA LUNA DE HAWAI
Autor: WOOD BARBARA
Traductor: SHEILA ESPINOSA ARRIBAS
Editor: GRIJALBO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
5284827
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA MELODIA DEL TIEMPO
Autor: JOSE LUIS PERALES
Editor: P&J DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
5284828
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ESTE LIBRO ES MIO!
Autor: CECILIA CURBELO
Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
5284829
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PAJAROS EN LA BOCA
Autor: SAMANTA SCHWEBLIN
Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
5284830
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: UNA SENSACION EXTRAÑA
Autor: ORHAN PAMUK
Traductor: PABLO MORENO GONZALEZ
Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
5284831
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CUENTOS SECRETOS
Autor: AURORA VENTURINI
Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
5284832
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA MENDIGA
Autor: CESAR AIRA
Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
5284833
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: UN EPISODIO EN LA VIDA DEL PINTOR VIAJERO
Autor: CESAR AIRA
Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
5284834
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EMA, LA CAUTIVA
Autor: CESAR AIRA
Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO
EDITORIAL SA
Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
5284835
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HOY VOY A VOLAR
5284836
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ESTAS LISTO PARA SALIR A JUGAR?
5284837
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HOTEL VENDOME
5284838
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: WOODY ALLEN, EL ULTIMO GENIO
5284839
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: EL GATO SIN BOTAS 1 RECURSOS PARA EL DOCENTE
5284854
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LA RESERVA
5284855
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LA RESERVA
5284856
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: QUIERO
5284857
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: PATRICIA LORCA
5284858
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: PATRICIA LORCA
5284859
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: QUIERO
5284860
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: KING COBRIZO
5284861
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: KING COBRIZO
5284882
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ROJO Y NEGRO
5284883
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: FANTASMA
5284884
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL VIAJE VERTICAL
5284885
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PASION POR EMPRENDER
5284886
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL SECRETO DE LA NOCHE
5284887
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MADAME BOVARY
5284888
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TUTELANDIA 1
5284889
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NACIDOS PARA SER HEROES
Autor: CHRISTOPHER MC DOUGALL
Traductor: JAIME ENRIQUE COLLYER CANALES
Editor: DEBATE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
5284890
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAS NAVES DEL DESTINO
5284891
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: INSPIRACION EXTREMA
5284902
5284906
5284914
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: FOLCLOR O NO FOLCLOR
Título: CALEIDOSCOPIO
Título: TSG - TRAVEL SMART GUIDE
5284929
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL SECRETO DE GRAY MOUNTAIN
Autor: ROBIN HOBB
Traductor: FANNY HERNANDEZ BROTONS
Editor: P&J DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
Autor: DIEGO PASJALIDIS
Editor: CONECTA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
Productor: JUAN SEBASTIAN GARAY ORTUVIA
Productor: MARIA PAULA NEDER
Autor: LEANDO CARABAJAL
Autor: FRANCO ALBERTO ANNARATTONE
Autor: ARY DANIEL REGOJO
Autor: SANTIAGO NAHUEL GALERA
Titular: STUDIO YULE SRL
Titular: AR - TECH SRL
Autor: JOHN GRISHAM
Traductor: EDUARDO IRIARTE
Editor: P&J DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
Autor: MO WILLEMS
Traductor: MARIA CANDELARIA POSADA
Editor: ALTEA DE ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
Autor: MO WILLEMS
Traductor: MARIA CANDELARIA POSADA
Editor: ALTEA DE ALFAGUARA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA
DE EDICIONES
Autor: DANIELLE STEEL
Traductor: LAURA RINS CALAHORRA
Editor: P&J DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
Autor: NATALIO GRUESO
Editor: P&J DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: MONICA PAVICICH
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: JUAN FRANCISCO CARBONERE
Autor: GUIDO PISANI
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Autor: JUAN FRANCISCO CARBONERE
Autor: GUIDO PISANI
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Autor: OSCAR ALBERTO ASENCIO
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Autor: OSCAR ALBERTO ASENCIO
Autor: PATRICIA ALEXANDRA LORCA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Autor: OSCAR ALBERTO ASENCIO
Autor: PATRICIA ALEXANDRA LORCA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Autor: SAMANTA ESCUDERO
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Autor: AGUSTIN GATICA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Editor: ISPA MUSIC SA
Autor: AGUSTIN GATICA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Autor: STENHAL
Traductor: ANTONIO VILANOVA
Editor: PENGUIN CLASICOS DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
Autor: JO NESBO
Traductor: CARMEN MONTES CANO
Traductor: ADA ELISABETH BERNTSEN
Editor: RESERVOIR BOOKS DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
Autor: ENRIQUE VILA-MATAS
Editor: DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
Autor: ANDY FREIRE
Editor: DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
Autor: MARY HIGGINS CLARK
Traductor: EDUARDO G MURILLO
Editor: DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
Autor: GUSTAVE FLAUBERT
Traductor: MAURO ARMIÑO
Editor: PENGUIN CLASICOS DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
Autor: TUTE
Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 28/04/2016 N° 26661/16 v. 28/04/2016
#F5112080F#
#I5112082I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 20-4-16
Expediente
5285071
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM FRAUDE
5285072
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM FRAUDE
5
Autor: JUAN JESUS BRUCHEZA
Autor: JOSE MARTIN VEGA
Autor: GERMAN MAXIMILIANO ALVAREZ
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: JUAN JESUS BRUCHEZA
Autor: JOSE MARTIN VEGA
Autor: GERMAN MAXIMILIANO ALVAREZ
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
5285073
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM DUO HUITRAL 2015
Autor: HUGO OMAR REINA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
5285074
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM DUO HUITRAL 2015
Autor: JORGE ANDRES JAIME
Editor: EPSA PUBLISHING SA
5285075
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM JUAN Y LOS QUERIEN
Autor: JUAN MARTIN MAIORANO
Autor: JUAN EMILIO SATORRE
Autor: PABLO IGNACIO TIRACHIO
Autor: DANIEL FERRADAS
Editor: EPSA PUBLISHING SA
5285076
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM JUAN Y LOS QUERIEN
Autor: JUAN MARTIN MAIORANO
Autor: JUAN EMILIO SATORRE
Editor: EPSA PUBLISHING SA
5285077
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: 100 AÑOS DE FELICIDAD
Autor: CRISTIAN ALEXIS AMADO WEISERES
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5285078
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: 100 AÑOS DE FELICIDAD
Autor: CRISTIAN ALEXIS AMADO WEISERES
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
5285079
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: SUBTERRAQUO
Autor/Titular: PEDRO DARDO GUILLAUME DOZO
5285080
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: SIN FRONTERAS
Autor/Titular: LUIS HORACIO AGUSTONI
5285081
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: SONATA DE OTOÑO
Autor/Titular: BRUNO DANIEL VERONESE
5285082
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: DAGO LA LEYENDA DE SIMBAD
Autor/Titular: EDUARDO ROBERTO MORALES
5285083
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: SAVERIO, MI CRUEL
Autor/Titular: EDGARDO RAUL DIB
5285091
Obra Publicada
Género:
CINEMATOGRAFICO
Título: CRATERES PARA LA PAZ
Productor: GABRIELE WEBER
Editor: GABRIELE WEBER
Editor: BERNARDO ORTIZ
Autor: GABRIELE WEBER
Autor: LUIS SZARAN
Director: GABRIELE WEBER
Titular: GABRIELE WEBER
5285102
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: MACROECONOMIA: GUIA DE EJERCICIOS Y PROBLEMAS RESUELTOS
Autor: CARLOS FARGE COLLAZOS
Editor: EDITORIAL UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA
5285103
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: EL PROBLEMA DE LA IDENTIDAD BIBLICA DEL CRISTIANISMO
Autor: RAUL KERBS
Editor: EDITORIAL UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA
5285104
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: MISIONEROS FUNDACIONALES DEL ADVENTISMO SUDAMERICANO
Autor: DANIEL PLENC
Autor: SILVIA SCHOLTUS
Autor: EUGENIO DI DIONISIO
Autor: SERGIO BECERRA
Editor: EDITORIAL UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA
5285105
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Autor: FERNANDO ROBERTO LENARDON
Editor: EDITORIAL UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA
5285106
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: ADMINISTRACION FINANCIERA. A BASE DE RECETAS CASERAS
Autor: EDUARDO MARIA CANDIOTI
Editor: EDITORIAL UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA
5285107
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: ARGENTINA, DIAGNOSIS Y PROGNOSIS ECONOMICA Y SOCIAL
Autor: FERNANDO ROBERTO LENARDON
Editor: EDITORIAL UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA
5285108
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: PENSAR, SENTIR Y HACER. HACIA UNA DIDACTICA DE LA BIBLIA
PARA EL NIVEL MEDIO Y SUPERIOR
Autor: SONIA KRUMM
Editor: EDITORIAL UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA
5285120
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TECNO INTI EDICION 2015 12º JORNADAS ABIERTAS DE DESARROLLO,
INNOVACION Y TRANSFERENCIA TECNOLOGICA
Autor: PATRICIA MARINO
Autor: GERALDINE CHARREAU
Autor: SUSANA WASIENKO
Autor: ROCIO PUJOL
Editor: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
5285164
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: EL AMANECER DEL ADVENIMIENTO, LA ECLOSION QUE CAUTIVO
AL MUNDO CRISTIANO
Autor: AECIO ESTEBAN CAIRUS
Editor: EDITORIAL UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA
5285171
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: ¿COMO ES ESO DE QUE DIOS ME HABLA? FORMAS PRACTICAS
PARA RECONOCER SU VOZ.
Autor: ALEJANDRO BOEYKENS
Editor: EDITORIAL HACEDOR DE SUEÑOS DE ALEJANDRO BOEYKENS
5285172
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: CAMINO A MI PROSPERIDAD COMO SANAR Y ACTIVAR MIS FINANZAS
Autor: ALEJANDRO BOEYKENS
Editor: EDITORIAL HACEDOR DE SUEÑOS DE ALEJANDRO BOEYKENS
5285176
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CRACK
Autor: VICTOR GABRIEL PANTOJA
Autor: LUIS EDUARDO SILVA
Editor: EDICIONES DE LA TERRAZA DE BARBARA BEATRIZ COUTO
5285177
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SEPARACIONES MINIMAS
Autor: GERMAN MACHADO
Autor: MATIAS ACOSTA
Editor: EDICIONES DE LA TERRAZA DE BARBARA BEATRIZ COUTO
5285178
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: APAPACHADITOS, UN ARRULLO DE JUEGOS
Autor: ANA SEGUI
Autor: CAROLINA VACA NARVAJA
Autor: ANDREA DEL VALLE LELLI
Autor: EL ESPERPENTO (I)
Editor: EDICIONES DE LA TERRAZA DE BARBARA BEATRIZ COUTO
5285186
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: MPE PANICO PARA ANDROID
Autor: JORGE EDGARDO CAILLET BOIS
Titular: SENSOR ROY SA
5285187
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: MPE PANICO PARA IOS
Autor: JORGE EDGARDO CAILLET BOIS
Titular: SENSOR ROY SA
5285197
Obra Publicada
Género: DVD
Título: LAS AVENTURAS DE CALA
Productor: GABRIEL IGNACIO ZABAL
Editor: GUILLERMO PABLO VARELA
Autor: GABRIEL IGNACIO ZABAL
Autor: ESPERANZA RODRIGUEZ SANCHEZ
Director: GABRIEL IGNACIO ZABAL
Titular: GUILLERMO PABLO VARELA
5285198
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: TICKET MINING
Autor/Titular: CARLOS GABRIEL MOLINA
Autor: MAXIMILIANO ROSATTI
Titular: PENRANARE GROUP SA
5285212
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: VIVO
Productor: MARIA ITATI LIRIO
5285219
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: TEORIA MICROECONOMICA. SELECCIONES
Autor: LIDIA ROSA ELIAS
Editor: VICTOR MANUEL HANNE
5285222
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: GESTOR DE APLICACIONES MOVILES. V7.5.2
Autor/Titular: JUAN PABLO FRIAS
5285223
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: CAPA WEB (COMPONENTES WEB PHP) V2.3.0
Autor/Titular: JUAN PABLO FRIAS
5285224
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: CAPA FRAMEWORK (COMPONENTES C++) V4.7.0
Autor/Titular: JUAN PABLO FRIAS
5285225
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: A DOS GRANDES DEL CHAMAME
Productor: JUAN ALBERTO QUIROZ
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
6
e. 28/04/2016 N° 26663/16 v. 28/04/2016
#F5112082F#
Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
#I5112084I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 21-4-16
Expediente
5285254
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: TIGRE AL AIRE
Autor: FERNANDO SARDI
Titular: CAPMIDIA SA
5285255
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: SAN ISIDRO BEAT
Autor: FERNANDO SARDI
Titular: CAPMIDIA SA
5285256
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: SAN MIGUEL AL AIRE
Autor: FERNANDO SARDI
Titular: CAPMIDIA SA
5285257
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: SAN FERNANDO ON LINE
Autor: FERNANDO SARDI
Titular: CAPMIDIA SA
5285258
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: SAN MARTIN ON LINE
Autor: FERNANDO SARDI
Titular: CAPMIDIA SA
5285259
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: PILAR ON LINE
Autor: FERNANDO SARDI
Titular: CAPMIDIA SA
5285260
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: BERAZATEGUI AL AIRE
Autor: FERNANDO SARDI
Titular: CAPMIDIA SA
5285261
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: LA PLATA BEAT
Autor: FERNANDO SARDI
Titular: CAPMIDIA SA
5285262
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: MERLO AL AIRE
Autor: FERNANDO SARDI
Editor: CAPMIDIA SA
5285263
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: TODO MORENO
Autor: FERNANDO SARDI
Titular: CAPMIDIA SA
5285264
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: TODA LA MATANZA
Autor: FERNANDO SALDI
Titular: CAPMIDIA SA
5285265
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CUANDO DIOS PARECE INJUSTO
Autor: ISABEL BOHORQUEZ
Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA
5285266
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LETRA DE MEDICO TEXTO SELECCIONADOS
Autor: CARLOS PRESMAN
Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA
5285267
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: NO ME PUEDO EMBARAZAR
Autor: CESAR SANCHEZ SARMIENTO
Editor: NUEVOS EDITORES SELLO DE EDITORIAL RAIZ DE DOS SA
5285268
Obra Publicada
Género: PERIODISTICO
Título: ERAMOS TAN PROGRES
Autor: ADRIAN SIMIONI
Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA
5285269
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PHILIP LECOP - DETECTIVE EPISODIO IV - TODO Y NADA ES LA VERDAD
Autor: FERNANDO LOPEZ
Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA
5285270
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CAMINO DE LA HISTORIA 2
Autor: CRISTIAN MORESCHI
Editor: NUEVOS EDITORES DE SELLO DE EDITORIAL RAIZ DE DOS SA
5285271
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: COCINAR CON LO QUE HAY
Autor: DANTE ENRIQUEZ
Editor: NUEVOS EDITORES SELLO DE EDITORIAL RAIZ DE DOS SA
5285272
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: MENSAJES DE LA VIRGEN MARIA DEL ROSARIO DE SAN NICOLAS
MENSAJES DESDE 1-1-2015 AL 31-12-2015
Autor: MONS. HECTOR SABATINO CARDELLI
Autor: LEONARDO LUIS CUEVAS
Editor: OBISPADO DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS
5285273
Obra Publicada
Género:
ARQUITECTONICO
Título: HACIA UNA ARQUITECTURA ADAPTABLE. ESTRATEGIAS Y RECURSOS
PROYECTUALES PARA LA VIVIENDA DE INTERES SO
Autor: HORACIO DANIEL BERTUZZI
Editor: EDITORIAL MARTIN DE MARTIN RICARDO MARCELO
5285274
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA LETRA SALVAJE. ENSAYOS SOBRE LITERATURA Y ANIMALIDAD
Autor: JULIETA YELIN
Editor: BEATRIZ VITERBO EDITORA DE EL TILO SRL
5285275
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: A CLASE CON SILVIA FREIRE
Autor: SILVIA FREIRE
Editor: EDICIONES URANO SA
5285276
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: SIN QUERER Y QUERIENDO Y OTROS CUENTOS
Autor: MARIA BRANDAN ARAOZ
Autor: ALDO TONELLI
Editor: URANITO DE EDICIONES URANO SA
5285277
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: FICCION ADULTERADA. PASIONES ILICITAS DEL ENTRESIGLO
VENEZOLANO
Autor: NATHALIE BOUZAGLO
Editor: BEATRIZ VITERBO EDITORA DE EL TILO SRL
5285278
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL PENSAMIENTO DE LA CRITICA
Autor: ALBERTO GIORDANO
Editor: BEATRIZ VITERBO EDITORA DE EL TILO SRL
5285279
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TODOS LOS MUNDOS POSIBLES. UNA GEOGRAFIA DE DANIEL GUEBEL
Autor: BRIGITTE ADRIAENSEN
Autor: GONZALO MAIER
Editor: BEATRIZ VITERBO EDITORA DE EL TILO SRL
5285280
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ENEMIGOS DE LA LLUVIA
Autor: MARIA MARTOCCIA
Editor: BEATRIZ VITERBO EDITORIAL DE EL TILO SRL
5285281
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: EL RETRATO DE DORIAN GRAY
Autor: JORGE C. MORMIAN
Autor: MARTIN TUNICA
Autor: PABLO TUNICA
Autor: OSCAR WILDE
Editor: CYPRES SA
5285282
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: MOBY DICK
Autor: DAVID RODRIGUEZ
Autor: IGNACIO SEGESSO
Autor: HERMAN MELVILLE
Editor: CYPRES SA
5285283
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: ROBINSON CRUSOE
Autor: MANUEL MORINI
Autor: PIETRO (I)
Editor: CYPRES SA
Autor: DANIEL DEFOE
5285284
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LO INVISIBLE (ALBUM)
Autor: IGNACIO TARTUSI
Autor: IGNACIO BERRI
Autor: NICOLAS PAGLIAROLI
Autor: FRANCO FERNANDEZ
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: EDICIONES MUSICALES CMD
Autor: MATIAS BALLARIO
5285285
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LO INVISIBLE (ALBUM)
Autor: IGNACIO TARTUSI
Autor: IGNACIO BERRI
Autor: NICOLAS PAGLIAROLI
Autor: FRANCO FERNANDEZ
Autor: MATIAS BALLARIO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: EDICIONES MUSICALES CMD
7
Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
5285286
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: DE SANGRE CALIENTE (ALBUM)
Autor: FERNANDO BERTUCCIO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: EDICIONES MUSICALES CMD
5285287
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: DE SANGRE CALIENTE (ALBUM)
Autor: FERNANDO BERTUCCIO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: EDICIONES MUSICALES CMD
5285288
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CAMINO A FEDERAL (ALBUM)
Autor: SEBASTIAN BLAS MARTINEZ
Autor: RAMON ROBERTO GALARZA
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5285289
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CAMINO A FEDERAL (ALBUM)
Autor: SEBASTIAN BLAS MARTINEZ
Autor: RAMON ROBERTO GALARZA
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5285290
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ES TIEMPO DE ACOSTUMBRARME (ALBUM)
Autor: LEONARDO GABRIEL PELUFFO
Autor: WALTER DARIO NAVARRO
Autor: HECTOR ADRIAN SERANTONI
Autor: PABLO MARCELO SERANTONI
Autor: BRIAN RICARDO LANZELOTTA
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5285291
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ES TIEMPO DE ACOSTUMBRARME (ALBUM)
Autor: LEONARDO GABRIEL PELUFFO
Autor: WALTER DARIO NAVARRO
Autor: HECTOR ADRIAN SERANTONI
Autor: PABLO MARCELO SERANTONI
Autor: BRIAN RICARDO LANZELOTTA
Editor: PUBLITRACK SRL
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
5285292
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LUZ DE JAH (ALBUM)
Autor: VALENTIN YERIMEN CALABREZI
Autor: NAHUEL MARINO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
5285293
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LUZ DE JAH (ALBUM)
Autor: VALENTIN YERIMEN CALABREZI
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
5285294
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CUAL ES LA CURA (ALBUM)
Autor: VALENTIN YERIMEN CALABREZI
Autor: NAHUEL MARINO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
5285295
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CUAL ES LA CURA (ALBUM)
Autor: VALENTIN YERIMEN CALABREZI
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
5285296
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: GITANA AMADA (ALBUM)
Autor: EPIFANIO ANTONIO RIOS
Editor: EMI MELOGRAF SA
5285297
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: GITANA AMADA (ALBUM)
Autor: EPIFANIO ANTONIO RIOS
Editor: EMI MELOGRAF SA
5285298
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CANCION REACCION (ALBUM)
Autor: FELIPE RAUL GONZALEZ
Autor: MARTIN GRINFELD
Autor: STEFANO ANGEL NITOPI
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
5285299
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CAÑITA PESCADORA
Autor: TOMAS NOEL BAILLIE
Autor: NICOLAS MORONE
Autor: SANTIAGO MARTINEZ
Autor: IGNACIO RAFAEL MARTINEZ
Autor: JUAN MARTIN MOJOLI
Autor: JULIAN KARTUN
Autor: PABLO ANIBAL VIDAL
Editor: MOCHATE SRL
5285300
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CAÑITA PESCADORA
Autor: TOMAS NOEL BAILLIE
Autor: NICOLAS MORONE
Autor: SANTIAGO MARTINEZ
Autor: IGNACIO RAFAEL MARTINEZ
Autor: JUAN MARTIN MOJOLI
Autor: JULIAN KARTUN
Autor: PABLO ANIBAL VIDAL
Editor: MOCHATE SRL
5285301
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ME QUEMA (ALBUM)
Autor: ARIEL HERNAN CRISTOFANO
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5285302
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ME QUEMA (ALBUM)
Autor: ARIEL HERNAN CRISTOFANO
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5285303
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: FAINT
Autor: JULIAN EDUARDO PIAGGIO
Autor: FRANCISCO FERNANDEZ MADERO
Autor: RAMON GARRIGA ZIMMERMANN
Editor: MS PUBLISHING SRL
5285317
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: SOUVENIRS EN FIELTRO
Autor: FLORENCIA MARTINEZ VILLADA
Editor: EDICIONES LEA SA
5285318
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: MANDALAS LA BELLEZA DE CREAR
Autor: LAURA PODIO
Editor: EDICIONES LEA SA
5285319
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: MANDALAS PARA ARMONIZAR CADA DIA
Autor: LAURA PODIO
Editor: EDICIONES LEA SA
5285321
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: MANUALIDADES CON MANDALAS
Autor: LAURA PODIO
Editor: EDICIONES LEA SA
5285322
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: MANDALAS CAMINOS DE RELAJACION Y SANACION
Autor: LAURA PODIO
Editor: EDICIONES LEA SA
5285323
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: AYURVEDA Y FILOSOFIA
Autor: FABIAN CIARLOTTI
Editor: EDICIONES LEA SA
5285324
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: MANDALAS FELICIDAD PLENA
Autor: LAURA PODIO
Editor: EDICIONES LEA SA
8
Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
5285334
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: TAROT LEVERATTO
Autor: BEATRIZ LAVERATTO
Editor: KEPLER DE EDICIONES URANO SA
5285335
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: EL CANCER
Autor: SUZANNE POWELL
Editor: EDITORIAL SIRIO SA
5285336
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: LECHES VEGETALES, JUGOS Y BATIDOS
Autor: CECILIA BENEDIT
Editor: EDITORIAL SIRIO SA
5285337
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: ORACULO DEL ZODIACO
Autor: MIMY CIROCCO
Autor: ARIEL MENDEZ
Editor: KEPLER DE EDICIONES URANO SA
5285338
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: APUNTES PARA ESCRIBIR LA HISTORIA DE REALICO CRONOLOGIA
DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DE REALICO/ HIS
Autor: CARLOS A RODRIGO
Autor: ELISA E MARTINO
Editor: HOMERO DIGITAL DE GONZALEZ ROBERTO FERNANDO
5285339
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: SIMULADOR EMPRESARIAL
Autor: MATIAS JOSE NIKLISON
Autor/Titular: ALEJANDRO MARIA NIKLISON
5285340
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: ¡CONTEMOS UNO, DOS, TRES, Y VAYAMOS A 1810!
Autor: ADELA BASCH
Autor: ALBERTO PEZ
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5285341
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL MATADERO Y OTROS TEXTOS
Autor: ESTEBAN ECHEVERRIA
Autor: MARTIN KOHAN
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5285342
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DON QUIJOTE DE LA MANCHA
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor: ARTURO PEREZ-REVERTE
Autor: SANTILLANA INFANTIL Y JUVENIL S.L. (Q)(EXTRANJ)
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5285343
Obra Publicada
Género: PERIODISTICO
Título: BUSCANDO EL REINO
Autor: MARTA DIANA
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5285344
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NOCTE #1
Autor: COURTNEY COLE
Traductor: CECILIA PAVON
Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5285345
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: MEDITACION PARA DUMMIES
Autor: STEPHAN BODIAN
Traductor: BLANCA RIVERA DE MADARIAGA
Editor: PAFP DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5285346
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: ESTETICAS DE LO EXTREMO
Autor: ELENA OLIVERAS
Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5285354
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: LINEAMIENTOS BASICOS OFICIALES DEL M. C. C. DE ARGENTINA
PARA EL CUATRIENIO 2014-2018
Autor: OBRA ANONIMA
Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONERO CLARETIANOS
5285363
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: WORKLIFE
Autor/Titular: LUCAS FOSINI AYUP
5285404
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ROSA DEL DESIERTO
Autor/Editor: ANALIA BECHARA
5285405
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: GEMELOS, OTRAS DIMENSIONES OTROS MUNDOS
Autor/Editor: ANALIA BECHARA
5285410
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: GESTION JUDICIAL. MEDICION Y EVALUACION DEL DESEMPEÑO
EN LA OFICINA JUDICIAL
Autor: PABLO HORACIO FERRARI
Editor: LIBRERIA EDITORA PLATENSE
5285433
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MAS ALLA DEL DOLOR
Autor/Editor: MARIA DEL CARMEN PENNESI
5285443
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: VER PARA CREAR
Autor/Editor: MARCELO JAVIER KRYNSKI
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
9
e. 28/04/2016 N° 26665/16 v. 28/04/2016
#F5112084F#
#I5112088I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 22-4-16
Expediente
5285489
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: COMPENDIO DE DERECHO INTERNACIONAL ACTUALIZADO
Autor: MATIAS ALAN FONT
Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA
5285490
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: GUIA DE ESTUDIO DE CONSTITUCIONAL: PROGRAMA DESARROLLADO
DE LA MATERIA
Autor: MATIAS ALAN FONT
Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA
5285491
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL EXPLICADO: TOMO II (ARTS. 724 A 1707)
Autor: FEDERICO J CAUSSE
Autor: CHRISTIAN R PETTIS
Autor: MARIANO C OTERO
Autor: ALBERTO S PESTALARDO
Director: FEDERICO J CAUSSE
Director: CHRISTIAN R PETTIS
Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA
5285492
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL EXPLICADO. TOMO I (ARTS. 1 A 723)
Autor: FEDERICO J CAUSSE
Autor: CHRISTIAN R PETTIS
Autor: MARIANO C OTERO
Autor: ALBERTO S PESTALARDO
Director: FEDERICO J CAUSSE
Director: CHRISTIAN R PETTIS
Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA
5285493
Obra Publicada
Género: MULTIMEDIA
Título: CUENTOS Y ACTIVIDADES INTERACTIVAS
Autor: ADRIANA GIAMMATTEO
Autor: SUSANA GIAMBRUNI
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5285494
Obra Publicada
Género: MULTIMEDIA
Título: BIBLIOTECA DE VIDEOS
Autor: MARCELA LALIA
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5285495
Obra Publicada
Género: MULTIMEDIA
Título: BIBLIOTECA DE RECURSOS
Autor: MARCELA LALIA
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5285496
Obra Publicada
Género: MULTIMEDIA
Título: ¡VAMOS A REPASAR!
Autor: MARCELA LALIA
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5285497
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: GUIA DE ESTUDIO DE FINANZAS PUBLICAS Y DERECHO FINANCIERO:
PROGRAMA DESARROLLADO DE LA MATERIA CONFO
Autor: GUSTAVO J NAVEIRA DE CASANOVA
Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA
Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
5285498
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: DEMANDAS CIVILES DEL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
Autor: MARIANO C OTERO
Autor: AGUSTINA MAGNONI
Autor: NICOLAS RAICHI
Director: MARIANO C OTERO
Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA
5285499
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: MANUAL DE SOCIEDADES
Autor: DANIEL ROQUE VITOLO
Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA
5285500
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM MUSICA ARGENTINA, Nº 29
Autor: ALAN PLACHTA
Autor: JUAN CRUZ DE URQUIZA
Autor: GUIDO MARTINEZ
Autor: AGUSTIN GUERRERO
Editor: EPSA PUBLISHING SA
5285501
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: VENDIMIA SAN MARTIN 2013: DEL CORAZON BONARDA
Autor/Titular: CLAUDIO ENRIQUE MARTINEZ
5285502
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: SOUL GUILDING AGREMIANDO ALMAS
Autor/Titular: BEATRIZ VIOLETA SCOTTO
Autor/Titular: CARLOS ALBERTO SISINNI
5285503
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: BOXA (PASAR EL LIMITE)
Autor/Titular: MARIA JOSE ALCAYA
5285504
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: SCARLETT, MECANISMO DE AMOR
Autor/Titular: ALEJANDRO PABLO GENES
5285505
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: EL REY CASI SE MUERE O CASI SE MUERE EL REY
Autor/Titular: MATIAS GUILLERMO PURICELLLI
5285506
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: YOCASTA ES UNA SEÑORA IRASCIBLE
Autor/Titular: DANIEL HORACIO FERMANI GONZALEZ
5285507
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: PAPA QUERIDO
Autor/Titular: LUCIANO KESELMAN
5285508
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: SAGTA MUSEO TEATRAL
Autor/Titular: ROSALIA RODRIGUEZ YONSON
5285509
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: VOLVIENDO
Autor/Titular: FERNANDO JOSE CRESPI
5285510
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: VOYEUR. UNA EXPERIENCIA PROHIBIDA
Autor/Titular: DAMIAN OSCAR CIAMPECHINI
Autor/Titular: FABIAN JESUS CIAMPECHINI
5285511
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: VENDIMIA LAVALLE 2015 SEMILLA Y RAIZ ORIGINAL
Autor/Titular: ARIEL ALEJANDRO GRIGOR
5285512
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: PELEAREMOS A LA SOMBRA
Autor/Titular: MIGUEL KOT GORODEKI
5285513
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: LOS FABULOSOS ¡BUU!
Autor/Titular: GASTON OSCAR MARIONI
5285514
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: ROMANCE
Autor/Titular: FABIO GABRIEL GOLPE
5285515
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: REGALO DE LA VIDA
Autor/Titular: PATRICIA MARCELA SUAREZ RECCHI
5285516
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: REVOLUCION INCONCLUSA
Autor/Titular: VIOLETA GABRIELA HERRERO
10
5285517
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: SIEMPRE ME RESISTI A QUE TERMINARA EL VERANO
Autor/Titular: LAUTARO PEROTTI
5285518
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: TOY ENAMORADA...
Autor/Titular: JESSICA GRACIELA TORRIJOS VALDES
5285519
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
DE RADIO
Título: LA REVOLUCION INTERIOR
Autor/Titular: ANTONIO LAS HERAS
5285556
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CAC (ALBUM)
Autor: LUCIA PATANE
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: FLICKA MUSICA
5285557
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LOVE & HATE (ALBUM)
Autor: DANILO RISO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO
5285558
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: COMO TE GUSTA EL BOLICHE
Autor: DANIEL OMAR QUINTAS
Autor: GABRIEL HERNAN PAIVA
Autor: ROBERTO JAVIER FERNANDEZ
Autor: MAXIMILIANO NICOLAS TOLOSA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
5285559
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: COMO TE GUSTA EL BOLICHE
Autor: DANIEL OMAR QUINTAS
Autor: GABRIEL HERNAN PAIVA
Autor: ROBERTO JAVIER FERNANDEZ
Autor: MAXIMILIANO NICOLAS TOLOSA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
5285560
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ITALIA VIVE ACCION (ALBUM)
Autor: RODOLFO CARLOS CALEGARI
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
5285561
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: RAPUNZEL (ALBUM)
Autor: JULIANA RUIZ
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES
5285562
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: RAPUNZEL (ALBUM)
Autor: JULIANA RUIZ
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES
5285563
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: TE VAS DE MI
Autor: DANIEL OMAR QUINTAS
Autor: MAXIMILIANO ALEJANDRO APPAP
Autor: MARCELO PABLO COSPIDE
Editor: EMI MELOGRAF SA
5285564
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: TE VAS DE MI
Autor: DANIEL OMAR QUINTAS
Autor: MAXIMILIANO ALEJANDRO APPAP
Autor: MARCELO PABLO COSPIDE
Editor: EMI MELOGRAF SA
5285565
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CANCION REACCION (ALBUM)
Autor: FELIPE RAUL GONZALEZ
Autor: MARTIN GRINFELD
Autor: STEFANO ANGEL NITOPI
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
5285566
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: FAINT
Autor: JULIAN EDUARDO PIAGGIO
Autor: CANDELA CIBRIAN TAPIA
Editor: MS PUBLISHING SRL
5285567
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: PA LA LUNA TUYUSERA
Autor: OSVALDO WALDEMAR LAGOS
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5285568
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EL MUNDO BAJO EL BRAZO
Autor: ALE SERGI
Autor: DIEGO ROMAN GUTMAN -EXTRANJ
Autor: GERARDO LOPEZ VON LINDER -EXTRANJ
Autor: LEONARDO DE LOZANNE ROLDAN -EXTRANJ
Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA
Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
11
5285569
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: EL MUNDO BAJO EL BRAZO
Autor: ALE SERGI
Autor: DIEGO ROMAN GUTMAN -EXTRANJ
Autor: GERARDO LOPEZ VON LINDER -EXTRANJ
Autor: LEONARDO DE LOZANNE ROLDAN -EXTRANJ
Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA
5285570
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ESTOY VOLVIENDO
Autor: BENITO CERATI AMENABAR
Editor: JJC EDICIONES MUSICALES SRL
5285571
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ESTOY VOLVIENDO
Autor: BENITO CERATI AMENABAR
Editor: JJC EDICIONES MUSICALES SRL
5285572
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MENTIRAS DE FOLLETIN
Autor: ALEJANDRO GUSTAVO SERGI GALANTE
Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA
5285573
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: MENTIRAS DE FOLLETIN
Autor: IGNACIO CANUT GUILLEN -EXTRANJ
Autor: OLVIDO GARA JOVA -EXTRANJ
Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA
5285574
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LO QUE QUEDA EN LA DISTANCIA
Autor: NAHUEL FACUNDO IERVASI
Autor: DIEGO HERNAN GALLI
Autor: FRANCISCO JAVIER RAMOS
Autor: ARNALDO FRANCISCO ANTONIO CARBONE
Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA
5285575
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LO QUE QUEDA EN LA DISTANCIA
Autor: NAHUEL FACUNDO IERVASI
Autor: DIEGO HERNAN GALLI
Autor: FRANCISCO JAVIER RAMOS
Autor: ARNALDO FRANCISCO ANTONIO CARBONE
Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA
5285578
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: DATASPANSK
Autor/Titular: ABEL DARIO MUÑOZ
5285579
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: DATANORDICA
Autor/Titular: ABEL DARIO MUÑOZ
5285587
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: FUNDAMENTACION DE LA METAFISICA DE LAS COSTUMBRES
Autor: IMMANUEL KANT
Traductor: MANUEL GRACIA MORENTE
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
5285588
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CARTAS DESDE LA CARCEL
Autor: ANTONIO GRAMSCI
Traductor: GABRIELA MONER -FALLECIDA
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
5285589
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NOVELAS
Autor: ROBERTO ARLT
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
5285591
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: VICENTE LOPEZ ON LINE
Autor: FERNANDO SARDI
Editor: CAPMIDIA SA
5285592
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: JOSE C PAZ ON LINE
Autor: FERNANDO SARDI
Editor: CAPMIDIA SA
5285593
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: HACER NEGOCIOS CON LA VOLATILIDAD MACROECONOMICA
Autor: ROBERTO VASSOLO
Editor: IAE PUBLISHING DE ACES ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS
SUPERIORES
5285594
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: DISEÑANDO TABLEROS DE CONTROL
Autor: JOSE MARIA CORRALES
Editor: IAE PUBLISHING DE ACES - ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS
SUPERIORES
5285595
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: SISTEMA AGROENERGETICO - ALIMENTA - RIO NACIONAL (SAN)
Autor: ALEJANDRO CARRERA
Autor: FRANCISCO DIAZ HEMELO
Autor: ANDREA CONFORTI
Autor: ENRIQUE SEMINARIO
Editor: IAE - PUBLISHING DE ACES ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS
SUPERIORES
5285601
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA OTRA ESQUINA DE MI ALMA
Autor/Editor: JOSE LUIS CAMUSSO
5285609
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CANCION DE CUNA DE AUSCHWITZ
Autor: MARIO ESCOBAR
Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA
Editor: HARPERCOLLIND ESPAÑOL TENNESSEE ESTADOS UNIDOS (EXTRANJ)
5285610
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ESTRELLA ERRANTE
Autor: ROMINA RUSSELL
Traductor: JEANNINE EMERY
Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA
5285611
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS 70’S LOCOS
Autor: PATRICIO PABLO PUCCI
Editor: PERRO SUELTO EDICIONES DE PATRICIO PUCCI
5285614
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MATAR A UN RUISEÑOR
Autor: HARPER LEE
Traductor: BELMONTE TRADUCTORES -EXTRANJ (Q)
Traductor: OBRA COLECTIVA
Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA
Editor: HARPERCOLLINS ESPAÑOL -EXTRANJ
5285623
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: LENGUAS PARA HABLAR CON DIOS. T.1: LO QUE ENSEÑA SAN PABLO
Autor: ALBERTO IBAÑEZ
Editor: CONVIVENCIA CON DIOS ASOCIACION CIVIL
5285624
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: MANUAL DE LA CONVIVENCIA CON EL ESPIRITU
Autor: OBRA ANONIMA
Editor: CONVIVENCIA CON DIOS ASOCIACION CIVIL
5285625
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: MANUAL DE LA CONVIVENCIA CON DIOS AMOR
Autor: OBRA ANONIMA
Editor: CONVIVENCIA CON DIOS ASOCIACION CIVIL
5285642
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: WORKLIFE
Autor/Titular: LUCAS FOSINI
5285643
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: RIMAS Y CANCIONES PARA JUGAR CON LA MUSICA
Autor: FABRIZIO ORIGLIO
Autor: ANA GOICOCCHEA
Editor: EDICIONES PUERTO CREATIVO DE JAVIER FERRARIO
5285658
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: AGENCIA CTYS CIENCIA, TECNOLOGIA Y SOCIEDAD
Autor/Titular: SERGIO HORACIO BARBERIS
Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA
5285659
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: NARRACION DE ARHUR GORDON PYM
Autor: EDGAR ALLAN POE
Autor: MANUEL MORINI
Autor: ENRIQUE ALCATENA
Editor: CYPRES SA
5285660
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: HOCUS POCUS HOTEL: LOS PRISIONEROS DEL PISO TRECE
Autor: MICHAEL DAHL
Traductor: DALILA LOPEZ BARROS
Editor: CYPRES SA
5285661
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: HOCUS POCUS HOTEL: EL MAGO Y EL AGUJERO DE GUSANO
Autor: MICHAEL DAHL
Autor: LISA WEBER
Traductor: DALILA LOPEZ BARROS
Editor: CYPRES SA
Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
5285670
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: TRANSECTA REGIONAL DE LA FORMACION VACA MUERTA
Autor: MANUEL FANTIN
Editor: INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO Y DEL GAS
5285671
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: GUIA PARA EL DOCENTE PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE
DE LA ENERGIA
Autor: NANCY GABRIELA OLIVETO
Editor: INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO Y DEL GAS
Autor: JIMENA TELLO
5285672
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: USEMOS RACIONAL Y EFICIENTEMENTE LA ENERGIA
Autor: NANCY OLIVETO ERVITI
Autor: JIMENA TELLO
Editor: INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO Y DEL GAS
5285683
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: RH CONECTIUM
Autor/Titular: HECTOR ALEJANDRO BULACIO
Titular: CHRISTIAN EDGARDO RUIZ DIAZ
5285693
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: DONDE NOS LLEVE EL ROCK
Productor: GUILLERMO BARRA
5285699
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: DESDE LA PATRIA DEL AGUA
Productor: GUILLERMO LUGRIN
5285716
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: MDI MENDOZA DIGITAL INTERACTIVA
Autor/Titular: CYNTHIA LORENA FERNANDEZ ESCARDINI
Autor/Titular: LEONARDO ARIEL TOBAR
5285717
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: MDI MENDOZA DIGITAL INTERACTIVA
Autor/Titular: CYNTHIA LORENA FERNANDEZ ESCARDINI
Autor/Titular: LEONARDO ARIEL TOBAR
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Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 28/04/2016 N° 26669/16 v. 28/04/2016
#F5112088F#
#I5111247I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 159/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 08 de marzo de 2016 entre
esta Dirección Nacional y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, registrado bajo el
número M.J. y D.H. N° 155/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos
(Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la provincia de CÓRDOBA,
aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.
Que oportunamente, el gobierno de la provincia de CÓRDOBA designó por conducto del
Código Tributario, texto ordenado conforme Decreto N° 1205/15, artículo 278, a todos los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como agentes de percepción del Impuesto a
la Radicación de Automotores y Motovehículos de esa jurisdicción.
Que mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de julio de 2014 se aprobó el modelo
de Solicitud Tipo “13” (Única), que será utilizada por los Encargados de los Registros Seccionales
para peticionar, por ante el organismo tributario provincial, los informes de deuda, altas y bajas del
Impuesto a los Automotores (Patentes), al tiempo que documentará los pagos de deudas que se
efectivicen por ante los Encargados de esos Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumento
reviste el carácter de certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de deudas
por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.
Que los Encargados de los Registros Seccionales alcanzados por la presente utilizarán para la
consecución de las tareas impositivas aquí encomendadas el sistema informático de interconexión
“en línea” mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en el Visto.
Que, encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan la puesta en marcha de
la operatoria, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema para ser aplicado en los
trámites anteriormente enunciados en los Registros Seccionales de la provincia de CÓRDOBA,
estableciendo el uso de la Solicitud Tipo “13” (Única).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del
Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el día 25 de abril de 2016 como fecha de entrada en vigencia
del sistema de liquidación y percepción del Impuesto de Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado con
fecha 08 de marzo de 2016 entre esta Dirección Nacional y la provincia de CÓRDOBA, el que se
implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de la provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2° — En ese marco, establécese a partir de esa fecha la obligatoriedad del uso de
la Solicitud Tipo 13 (Única) respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia,
Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación
Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.
ARTÍCULO 3° — Incorpórase, a partir de la fecha de obligatoriedad de la presente, a la jurisdicción de la provincia de CÓRDOBA en la operatoria de Altas y Bajas interjurisdiccionales, conforme a las prescripciones de la Disposición DN N° 127/16 y normas complementarias.
ARTÍCULO 4° — Difiérese la puesta en vigencia del presente Convenio de Complementación
de Servicios en el resto de los Registros Seccionales del país, hasta tanto se encuentren dadas las
condiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la operatoria.
ARTÍCULO 5° — El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales alcanzados.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general dése para
su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios.
e. 28/04/2016 N° 26477/16 v. 28/04/2016
#F5111247F#
#I5112281I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 107/2016
Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Salta.
Bs. As., 22/04/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11092-10-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Salta solicita la designación
de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas
del área.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del
Interior.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12
(AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley
N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Salta, a los
agentes: Ramón Sebastián VALLEJOS (D.N.I. N° 20.733.355 - Legajo N° 72.977/46), Marcela Isabel
CÁCERES (D.N.I. N° 24.453.530 - Legajo N° 41.193/90), Eduardo Mariano OVEJERO ALVARADO
(D.N.I. N° 10.924.240 - Legajo N° 42.866/82) y Ariel Ricardo SMIAK (D.N.I. N° 25.184.623 - Legajo
N° 40.293/92).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección
General Impositiva.
e. 28/04/2016 N° 26774/16 v. 28/04/2016
#F5112281F#
Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
#I5111264I#
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 249/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO el Expediente N° ANC:0008151/2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de bandera chilena SKY AlRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA solicita autorización
para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo
en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA)
y viceversa, mediante el ejercicio de UNA (1) frecuencia diaria, utilizando equipos de gran porte.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acta de la Reunión de Consulta
entre Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA DE CHILE de
fecha 14 de agosto de 1996, que constituye el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.
Que el transportador ha sido designado por el Gobierno de su país, de conformidad con lo
dispuesto a nivel bilateral, para efectuar los servicios requeridos.
Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa
vigente para efectuar los servicios requeridos.
Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DE CHILE, de conformidad con lo
convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Artículo 129 de la
Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO), por los decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y
N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
13
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el
derecho inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que el ESTADO NACIONAL debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación,
preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión,
conforme lo establece la norma mencionada en el considerando precedente.
Que por el Artículo 19 y 20 de la mencionada Ley Nº 26.522 se creó la DEFENSORÍA DEL
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, cuyo ámbito de actuación y dependencia orgánica es la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que este organismo tiene como función, entre otras, convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efectos de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión, según lo establece el Artículo 19 inciso f) de la mencionada Ley N° 26.522.
Que las audiencias públicas constituyen un mecanismo de participación mediante el cual la
ciudadanía expresa opiniones y juicios vinculados al estado de los derechos de las audiencias de
medios de comunicación audiovisual.
Que asimismo constituyen por sí mismas una garantía del derecho de defensa en sentido
amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se
hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de
participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad
responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tenga un
interés particular expresen su opinión respecto de ella.
Que la Dirección de Capacitación y Promoción ha tomado intervención de su competencia
propiciando el dictado de un Reglamento General de Audiencias Públicas Regionales que contemple los distintos aspectos atinentes al desarrollo y realización de las mismas.
Que en ese sentido, el artículo 5 inciso 8) del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 1 de fecha
20 de noviembre de 2012 dispone dentro de las atribuciones de la Defensoría “..aprobar los procedimientos administrativos que regulan el desenvolvimiento institucional...”
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la
Ley N° 26.522.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Autorízase a la Empresa de bandera chilena SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo
en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA)
y viceversa, mediante la realización de UNA (1) frecuencia diaria, utilizando equipos de gran porte.
ARTÍCULO 2° — La Empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización, la
designación y la asignación de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta
sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como
también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de
reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPÚBLICA DE CHILE para con las
empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.
ARTÍCULO 3° — Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para su aprobación, sus sistemas de
comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifas que
serán aplicadas, la concentración de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas
prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación
de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o
reanudación de sus servicios.
ARTÍCULO 4° — La Empresa deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves
a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.
ARTÍCULO 5° — La empresa deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición N° 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y en la Resolución N° 418 de
fecha 3 de noviembre de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 6° — La Empresa deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la presente autorización, a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada
de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex-SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la Disposición N° 6 de
fecha 11 de diciembre de 2003 de la ex-SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de
la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la Empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 28/04/2016 N° 26494/16 v. 28/04/2016
#F5111264F#
#I5114096I#
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 56/2016
Bs. As., 26/04/2016
VISTO el Expediente N° 70/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el artículo 19 inc. f) de la Ley 26.522 y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de los medios de comunicación audiovisual fue declarada de interés público
por el Artículo 2° de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, en tanto reviste
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Procedimiento de Audiencias Públicas Regionales de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual”, conforme lo normado en el Artículo 19 inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 24.522, para el ámbito de
la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 2° — Establécese que la autoridad de aplicación del presente reglamento será la
DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese la presente a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/04/2016 N° 27575/16 v. 28/04/2016
#F5114096F#
#I5111357I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la sumariada CHISHENG LIU Y SIHONG LIU
SOCIEDAD DE HECHO, CUIT N° 30-71111063-8, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente
CUDAP:EXPDNM-S02:0003579/2013, que dice: “Buenos Aires, 17 de diciembre 2013-VISTO el Acta
Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 4/5 de fecha 08/03/2013 en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: Mimi LIN y Li LIN, ambos de
nacionalidad china, se encontraban trabajando y/o alojados “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a CHISHENG
LIU Y SIHONG LIU SOCIEDAD DE HECHO, CUIT N° 30-71111063-8 con domicilio en la calle 9 de julio
3246, Lanús Oeste, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del
Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto N° 616/2010. Notifíquese
en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber
que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las
pruebas que estime corresponder.” - Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones; “Buenos Aires, 27 de enero de 2016.
Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a la sumariada CHISHENG LIU Y SIHONG
LIU SOCIEDAD DE HECHO, CUIT N° 30-71111063-8, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 29,
mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” - Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.
HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 28/04/2016 N° 26540/16 v. 02/05/2016
#F5111357F#
Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
#I5113960I#
GENDARMERÍA NACIONAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
14
Por ello,
EL MINISTRO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
“GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV ANTÁRTIDA ARGENTINA N° 1480 CIUDAD
AUTÓNOMA DE BS AS, NOTIFICA A NÉSTOR PINAZO, DE LA DDNG N° 0034 DEL 18/01/16 QUE
DICE: “... ARTÍCULO 1RO. DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL, CON FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2015, AL GENDARME ESCALAFÓN GENERAL ESPECIALIDAD SEGURIDAD NESTOR
PINAZO (DNI 33.806.419 - CE 76115), FECHA DE INCORPORACIÓN 01 DE ABRIL DE 2008, CON
PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL ESCUADRÓN ESPECIAL NRO 1, EN RAZÓN DE HABER SIDO
CLASIFICADO COMO “INEPTO PARA INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO”. FIRMADO
GERARDO JOSÉ OTERO DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA. PUBLÍQUESE POR 3 DIAS”.
LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 1° — Prorrógase la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros.
1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001, desde el 1 de mayo de 2016
hasta el 31 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas.
e. 28/04/2016 N° 27504/16 v. 02/05/2016
#F5113960F#
e. 28/04/2016 N° 27707/16 v. 28/04/2016
#F5114289F#
#I5112176I#
#I5113962I#
GENDARMERÍA NACIONAL
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
“GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO 1480
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA A MAXIMILIANO CLAUDIO MARQUEZ (DNI
30.016.976), DE LA DDNG NRO 027/16 DE FECHA 13/01/16, EXPTE AF 5-2008/289 QUE DICE:
“VISTO, LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA
PERSONAL SUBALTERNO, EN LA REUNIÓN EFECTUADA EL DIA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO
2015, Y CONSIDERANDO:...A LO DETERMINADO POR LOS NROS 94, 95 Y 96 DE LA REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II, CAPÍTULO VIII “DE LOS ASCENSOS”... POR ELLO, EL DIRECTOR
NACIONAL DE GENDARMERÍA - DISPONE: 1.- (...). 79.- CLASIFICAR AL GENDARME I (GRL-SEG)
MAXIMILIANO CLAUDIO MARQUEZ (DNI 30.016.976), COMO “INCAPACITADO PARA TODO SERVICIO” EN RAZÓN DE HABER SIDO CLASIFICADO “INUTIL PARA TODO SERVICIO” POR LA
JSRM Y AML EN EL INFORME DE ASESORAMIENTO MEDICO LEGAL N° 20.953. 60.- (...) 85.COMUNÍQUESE, TÓMESE NOTA Y ARCHÍVESE. FDO: GERARDO JOSE OTERO - COMANDANTE
GENERAL - DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA.” PUBLÍQUESE POR 3 DIAS.
LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.
e. 28/04/2016 N° 27506/16 v. 02/05/2016
#F5113962F#
#I5114289I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 153/2016
Bs. As., 26/04/2016
VISTO los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de
2001, las Resoluciones Nros. 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del
28 de septiembre de 2006, 1026 del 21 de diciembre de 2006 y 26 del 27 de diciembre de 2007,
todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 32 del 29 de diciembre de 2008,
403 del 18 de diciembre de 2009, 861 del 20 de diciembre de 2010, 31 del 23 de diciembre de 2011,
940 del 28 de diciembre de 2012, 38 del 23 de diciembre de 2013 y 1027 del 19 de diciembre de
2014, todas ellas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 8 del 30 de
diciembre de 2015 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1387 del 1 de noviembre de 2001, facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
a retribuir con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO (5%)
del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los
consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por
tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago,
a condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulten equivalentes para el Fisco.
Que dicho régimen se implementó para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a
través de los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001.
Que el Artículo 12 de la Resolución N° 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, acotó la aplicación del régimen hasta el 27 de marzo de 2004, inclusive, vigencia ésta
que fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2005; 31 de marzo de 2006; 30 de septiembre de 2006;
31 de diciembre de 2006; 31 de diciembre de 2007; 31 de diciembre de 2008; 31 de diciembre de
2009; 31 de diciembre de 2010; 31 de diciembre de 2011; 31 de diciembre de 2012; 31 de diciembre
de 2013; 31 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2015 y 30 de abril de 2016, inclusive, por
las Resoluciones Nros. 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de
marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006, 1026 del 21 de diciembre de 2006 y 26 del
27 de diciembre de 2007, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por las
Resoluciones Nros. 32 del 29 de diciembre de 2008, 403 del 18 de diciembre de 2009, 861 del 20
de diciembre de 2010, 31 del 23 de diciembre de 2011, 940 del 28 de diciembre de 2012, 38 del 23
de diciembre de 2013 y 1027 del 19 de diciembre de 2014, todas ellas del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y por la Resolución N° 8 del 30 de diciembre de 2015 del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente.
Que con el fin de complementar a aquellas recientes medidas propiciadas destinadas a incentivar el consumo interno, resulta aconsejable prorrogar la vigencia del referido mecanismo de
retribución desde el 1 de mayo de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive.
Que la presente medida se dicta sin perjuicio de las facultades con las que cuenta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, las que podrán ser ejercidas en oportunidad de efectuarse un análisis
conjunto con otros beneficios que impulse y/o hubieran sido propiciados.
Disposición 22/2016
Bs. As., 25/04/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-9036-13/1 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de
2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1074 de fecha 30 de julio de 2015; N° 1814 de fecha
9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 8 de fecha 19 de marzo de 2009 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los
criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la
política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por
representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas
del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado
por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución Ministerial N° 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología, Cirugía General, Clínica Médica,
Terapia Intensiva de adultos y Terapia Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados
como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han
aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de
Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias
del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos
para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Terapia Intensiva está incluida en el listado de especialidades
reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición N° 8 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Terapia Intensiva
ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de
Octubre de 2007.
Que la entidad, Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha realizado la evaluación de la residencia de Terapia Intensiva de la institución Hospital Pablo Soria (San Salvador de Jujuy - Jujuy), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones
de ser acreditada por un período de DOS (2) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas
realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de
la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la
residencia de Terapia Intensiva de la institución Hospital Pablo Soria (San Salvador de Jujuy - Jujuy).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 48 y
49 del Decreto N° 1387/01.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial
N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
#I5114062I#
Por ello,
15
MINISTERIO DE SALUD
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Terapia Intensiva de la institución
Hospital Pablo Soria (San Salvador de Jujuy - Jujuy), en la especialidad Terapia Intensiva, en la
Categoría C por un período de DOS (2) años a partir de la fecha de publicación de la presente,
de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Terapia Intensiva y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y
en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del
Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Terapia Intensiva de la institución Hospital Pablo
Soria (San Salvador de Jujuy - Jujuy) deberá:
a) Adecuar al programa según la guía para la formulación de programas de residencias del
Ministerio de Salud de la Nación. Incluir especificaciones sobre cronograma y distribución de actividades, las rotaciones y evaluación propias de la sede de la residencia.
b) Adecuar contenidos transversales a la formación según los parámetros de la especialidad.
c) Garantizar el acceso a los servicios de diagnóstico y tratamiento previsto en el Marco de
Referencia de la Especialidad.
d) Generar dispositivos que incentiven la inserción y permanencia de residentes al Servicio.
e) Promover la formación pedagógica de los docentes.
f) Sistematizar el registro de prácticas y procedimientos realizados por los residentes.
g) Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el transcurso de la residencia.
h) Adecuar las rotaciones en tiempo y forma según el Marco de Referencia de la especialidad
e implementarlas con una visión integral del paciente.
i) Sistematizar e incluir en el programa de formación los criterios de evaluación y promoción
de los residentes.
j) Utilizar instrumentos de evaluación como listas de cotejo, escalas, u otros para valorar el
desempeño de los residentes en actividades prácticas.
k) Aumentar las oportunidades de desarrollar actividades de investigación dentro de la residencia.
ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Terapia Intensiva de la institución Hospital
Pablo Soria (San Salvador de Jujuy - Jujuy), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los
residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la
Acreditación.
ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes
de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de
2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el Artículo 2° para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Prof. Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria,
Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 28/04/2016 N° 26757/16 v. 28/04/2016
#F5112176F#
#I5114060I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 318/2016
21/04/2016
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 318 de fecha 21 de Abril de 2016 (SNR)
ARTÍCULO 1° — Categorízase a la institución “ILUSIONES COMPARTIDAS CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO” de ILUSIONES COMPARTIDAS S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71423672-1, con
domicilio legal en la calle 33 Orientales N° 1043, Código Postal N° 1257, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y real en la calle Florencio Varela N° 1025, Código Postal N° 1834, de la localidad de
Temperley, partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional
Centro Educativo Terapéutico.
ARTÍCULO 2° — Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en la modalidad
prestacional Centro Educativo Terapéutico, categoría “A”, con un cupo de cuarenta y nueve (49)
concurrentes por turno en jornada simple y/o doble.
ARTÍCULO 3° — Inscríbase a la institución “ILUSIONES COMPARTIDAS CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO” de ILUSIONES COMPARTIDAS S.R.L., en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que la institución “ILUSIONES COMPARTIDAS CENTRO
EDUCATIVO TERAPEÚTICO” de ILUSIONES COMPARTIDAS S.R.L., deberá comunicar a la Junta
Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a
cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (PDSPBAIPD).
ARTÍCULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o.
1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio
Nacional de Rehabilitación.
e. 28/04/2016 N° 27541/16 v. 28/04/2016
#F5114062F#
#I5114058I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 917/2015
14/10/2015
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 917 de fecha 14 de Octubre de 2015 (SNR)
ARTÍCULO 1° — Recategorízase a la institución CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO “MI SENDA” de CARRANPI S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71219716-8, cuenta con domicilio legal y real en la calle
Juan de Garay N° 4763, Código Postal N° 1678, de la localidad de Caseros, partido de Tres de
Febrero, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico.
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
ARTÍCULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico, categoría “B”, con un cupo de cuarenta y siete
(47) concurrentes en jornada simple y/o doble.
Disposición 236/2016
30/03/2016
ARTÍCULO 3° — Reinscríbase a la institución CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO “MI SENDA” de CARRANPI S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE
ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 236 de fecha 30 de Marzo de 2016 (SNR)
ARTÍCULO 1º — Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la institución CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO “MI SENDA” de CARRANPI S.R.L, C.U.I.T. Nº 3071219716-8, cuenta con domicilio legal y real en la calle Juan de Garay N° 4763, Código Postal
N° 1678, de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, contra la Disposición N° 917 del 14 de octubre de 2015 del Registro de este SERVICIO NACIONAL
DE REHABILITACIÓN.
ARTÍCULO 2º — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de alzada el que deberá
interponerse en el plazo de quince (15) días de notificada la presente, o a su opción, la acción judicial pertinente, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
ARTÍCULO 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio
Nacional de Rehabilitación.
e. 28/04/2016 N° 27539/16 v. 28/04/2016
#F5114060F#
ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que la institución CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO “MI SENDA” de CARRANPI S.R.L., deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO
NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas
de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13
(P.D.S.P.B.A.I.P.D).
ARTÍCULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto
N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la
presente.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 28/04/2016 N° 27537/16 v. 28/04/2016
#F5114058F#
Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
#I5108176I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
AVISOS OFICIALES
Anteriores
16
EDICTO
#I5106234I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora CAROL COBB (PASAPORTE EAU N° 112297890) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista
250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar
defensa en el Sumario Cambiario N° 5227, Expediente N° 100.595/10, caratulado “GENENCOR
INTERNACIONAL ARGENTINA S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo
8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 25/04/2016 N° 24255/16 v. 29/04/2016
#F5106234F#
#I5106235I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor YANG HOUJIN (DNI
94.017.803) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en
el Sumario Cambiario N° 6147, Expediente N° 100.309/14, caratulado “YANG HOUJIN”, que se
le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de
incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. —
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C.
VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 25/04/2016 N° 24256/16 v. 29/04/2016
#F5106235F#
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Parodi Apicultura S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-70818644-5) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista
250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4953, Expediente N° 101.471/07, caratulado “PARODI APICULTURA S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo
apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días
en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia
de Asuntos Contenciosos.
e. 25/04/2016 N° 25099/16 v. 29/04/2016
#F5108176F#
#I5109313I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal
en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 3931/11 INAES, ha resuelto RETIRAR LA
AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la MUTUAL PENITENCIARIA DE TUCUMAN (Mat. Tuc.
103) con domicilio legal en la provincia de Tucumán. Contra la medida dispuesta son oponibles
los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30
días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—).
ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción
del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94
Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los
plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento
de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91).
— Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 26/04/2016 N° 25567/16 v. 28/04/2016
#F5109313F#
#I5109317I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
#I5106236I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora AMALIA EUSEBIA BASOALTO (DNI N° 6.530.737) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250,
piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en
el Sumario Cambiario N° 5764, Expediente N° 100.016/14, caratulado “INVERSORA SUR PATAGONICA S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en
el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 25/04/2016 N° 24257/16 v. 29/04/2016
#F5106236F#
#I5106238I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor JI UN HONG (D.N.I.
N° 92.736.628) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en
el Sumario Cambiario N° 6314, Expediente N° 101.879/13, caratulado “JI UN HONG”, que se le
instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S.
MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 25/04/2016 N° 24259/16 v. 29/04/2016
#F5106238F#
#I5106239I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades
que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO TIERRA
LTDA., MAT. 15362, COOPERATIVA DE TRABAJO 22 DE MAYO LTDA., 15370, COOPERATIVA
DE TRABAJO MATADOR LTDA., 15386, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO
LA UNION LTDA., MAT. 15393, COOPERATIVA DE TRABAJO COSTURAS ARGENTINA LTDA.,
MAT. 15409, COOPERATIVA DE TRABAJO BECCAR LTDA., MAT. 15412, COOPERATIVA DE
TRABAJO DEL SUR LTDA., MAT. 15413, COOPERATIVA DE TRABAJO GRANJA INTEGRAL
LTDA., MAT. 15415, COOPERATIVA DE TRABAJO NORTE LTDA., MAT. 15418, COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA LTDA., MAT. 15420, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO
Y CONSUMO 10 DE NOVIEMBRE LTDA., MAT. 15422, COOPERATIVA DE TRABAJO NEQUECOQUEN LTDA., MAT. 15424, COOPERATIVA DE TRABAJO LOS AMIGOS LTDA., MAT. 15426,
COOPERATIVA DE TRABAJO AYLLU LTDA., MAT. 15432, COOPERATIVA DE TRABAJO UNION
Y SOLIDARIDAD A.M.S. LTDA., MAT. 15439, COOPERATIVA DE TRABAJO METALMECANICO LTDA., MAT. 15446, COOPERATIVA DE TRABAJO AMBIENTALCOOP LTDA., MAT. 15453,
COOPERATIVA DE TRABAJO DE MEDIO AMBIENTE BS. AS. (COMEAMBA) LTDA., MAT. 15495,
COOPERATIVA DE TRABAJO MADERFIL LTDA., MAT. 15499, COOPERATIVA DE VIVIENDA LA
HERMANDAD LTDA., MAT. 15508.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la
instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos
expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el
procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su
modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización
para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en
los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que
le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer
la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose
sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual
plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del
radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los
arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el
término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso
el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA
SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 26/04/2016 N° 25571/16 v. 28/04/2016
#F5109317F#
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Fima Dembo (L.C.
N° 1.445.701) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el
Sumario Cambiario N° 6136, Expediente N° 100.128/11, caratulado “ISIDORO MAURICIO LANER
Y OTRA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento
en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de
Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario.
e. 25/04/2016 N° 24260/16 v. 29/04/2016
#F5106239F#
#I5109319I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-
Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que
a continuación se detallan: COOPERATIVA AGROPECUARIA Y VIVIENDA JAGUE LTDA., MAT.
12754, COOPERATIVA AGROPECUARIA SAN BLAS DE LOS SAUCES LTDA., MAT. 12788, COOPERATIVA AGROPECUARIA LA MINGA LTDA., MAT. 12789, COOPERATIVA AGROPECUARIA
DE CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA LOS CHURUBIES LTDA., MAT. 12790, COOPERATIVA
DE VIVIENDA Y CONSUMO RIOJA HOGAR LTDA., MAT. 13618, COOPERATIVA DE TRABAJO
PROGRESO LTDA., MAT. 13620, COOPERATIVA DE TRABAJO DON FELIPE LTDA., MAT. 14389,
COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO CRECIENDO LTDA., MAT. 14455. Todas ellas con
domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales
que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis.
Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II
de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por
hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas
en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta
como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de
DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley
N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo,
para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir
el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con
lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549
(T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario,
evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El
presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O.
1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 26/04/2016 N° 25573/16 v. 28/04/2016
#F5109319F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
#I5110294I#
17
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av.
Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 3839/16-INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE COOPERATIVAS
(AMPECO) mat.: BA 1646 con domicilio legal en la Prov. de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs.
b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10
días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto.
N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en
el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991).
Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.
e. 27/04/2016 N° 26041/16 v. 29/04/2016
#F5110294F#
#I5110304I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
#I5109320I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que
a continuación se detallan: COOPERATIVA DE AGRICOLA Y DE VIVIENDA VILLA RIO HONDO
LTDA., MAT. 9260, COOPERATIVA AGROPECUARIA DE COMERCIALIZACION, TRANSFORMACION, CONSUMO, PROVISION Y CREDITO EL SURCO LTDA., MAT. 9269, COOPERATIVA
DE CREDITO LUMAMPA LTDA., MAT. 9343, COOPERATIVA FORESTAL, AGRICOLA Y GANADERA, SACHAYO LTDA., MAT. 9135, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO
DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL 16° DISTRITO (CO.VI.CRE.CO.) LTDA., MAT. 9164,
COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO TRANSPORTE INDEPENDENCIA LTDA., MAT. 9184,
COOPERATIVA DE PROVISION, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA SAN
MARTIN LTDA., MAT. 9240, INSTITUTO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION COOPERATIVA
DE TRABAJO INCACOOP LTDA., MAT. 9091, COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE LA NUEVA LTDA., MAT. 8837, COOPERATIVA AGRICOLA, FORESTAL Y GANADERA DE
SALAVINA LTDA., MAT. 8854, COOPERATIVA DE TRABAJO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE PASAJEROS GENERAL MANUEL BELGRANO LTDA., MAT. 8643, COOPERATIVA DE CONSUMO DEL PERSONAL MUNICIPAL DE LA BANDA LTDA., (CO.CO.PE.M.) LTDA., MAT. 8768,
COOPERATIVA DE CREDITO Y CONSUMO DEL SUR LTDA., MAT. 8607.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado,
respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se
imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos
sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse
suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las
circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica,
además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como
nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ
(10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley
N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo,
para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir
el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con
lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549
(T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario,
evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El
presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O.
1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 26/04/2016 N° 25574/16 v. 28/04/2016
#F5109320F#
#I5110291I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av.
Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que por Resolución N° 358/16
- INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a la ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS
PUBLICOS, PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES Y DE EMPLEADOS DE BLOQUES LEGISLATIVOS
PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES “DARDO ROCHA” (BA 1939), con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art.
22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art.
84, Dto. N° 1.759/72 - t.o 1.991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - t.o 1.991
—15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 t.o 1.991 —5 días—).
Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.
e. 27/04/2016 N° 26038/16 v. 29/04/2016
#F5110291F#
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av.
Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires, NOTIFICA que por Resolución N° 364/16 -INAES, ha
resuelto CANCELAR LA MATRICULA a la COOPERATIVA DE PROVISION DE TRANSPORTE, VIVIENDA Y CONSUMO PARA EL PERSONAL POLICIAL DEL CUERPO ESPECIAL GUARDIA RURAL
“LOS PUMAS” Y ESCUELA DE SUBOFICIALES Y AGENTES LIMITADA (CO.TRA.VI.CO LTDA.) mat.
10.559, con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Contra la medida dispuesta son oponibles
los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley
N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —10 días—). JERARQUICO
(Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - t.o 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (t.o.
1.991 —5 días—). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991).
Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.
e. 27/04/2016 N° 26051/16 v. 29/04/2016
#F5110304F#
#I5110309I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO DE PLANTAS AROMATICAS “JUNIN” LTDA
MATRICULA N° 23731, COOPERATIVA DE TRABAJO VECINAL LTDA MATRICULA N° 23737,
COOPERATIVA DE TRABAJO “AUTOTRANSPORTE UNION MARPLATENSE LTDA” N° 23739,
COOPERATIVA GANADERA CHACINADOS DEORENSES” LTDA MATRICULA N° 23741, COOPERATIVA DE TRABAJO GENESIS LIMITADA MATRICULA 23742, COOPERATIVA DE TRABAJO SANITARIOS LTDA MATRICULA N° 23743, COOPERATIVA DE TRABAJO RED ARGENTINA
DE COMERCIO COMUNITARIO LTDA, MATRICULA N° 23744, COOTRANSA COOPERATIVA DE
PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE SALTO LTDA, COOPERATIVA DE TRABAJO ROTAGRAF LTDA MATRICULA N° 23747, COOPERATIVA DE TRABAJO SAN VICENTE
LTDA, MATRICULA N° 23759, COOPERATIVA GRANJERA “RED BONAERENSE DE CRIADORES DE CHINCHILLAS” LTDA, MATRICULA N° 23760, COOPERATIVA DE TRABAJO DINAMICA
LTDA MATRICULA N° 23763, COOPERATIVA DE TRABAJO ACCION PACEÑA LTDA, MATRICULA N° 23822, COOPERATIVA DE VIVIENDA 10 DE MARZO LTDA, MATRICULA N° 23826, COOPERATIVA DE LOMBRICULTORES SUDESTE DE PROVISION TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION Y EXPORTACION (COLOSUD LTDA), COOPERATIVA DE TRABAJO COLOSUD LTDA,
MATRICULA N° 23827, COOPERATIVA DE TRABAJO “DULCE RINCON” LTDA, MATRICULA
N° 23846, COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER LTDA, MATRICULA N° 23868, COOPERATIVA DE VIVIENDA “NUEVA ARGENTINA 21 DE FEBRERO LTDA”, MATRICULA N° 23869, COOPERATIVA DE TRABAJO YAGUARETE LTDA, MATRICULA N° 23871, TODAS ELLAS INCLUIDAS
EN EL EXPTE N° 3815/15, RESOL N° 2585/14 con domicilio dentro de la República Argentina.
Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes
y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento
abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 403/13 Se
notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta
como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de
DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley
N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo,
para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir
el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo
establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O.
1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de
las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre
las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337, vencido el término se
emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo
y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O. 1991).
Dra. GERALDINE E. MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 27/04/2016 N° 26056/16 v. 29/04/2016
#F5110309F#
Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
#I5110278I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
#I5111038I#
MINISTERIO DE SALUD
18
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
REF. EXPTE. N° 1-2002-7166/13-5
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.132 y
atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Dr. Facundo Monti DNI 18.253.465
para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante
el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO
DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL en el horario de 09:30 a 17:30
a los efectos de tomar vista del Expediente N° 12002-7166-135 para posteriormente formular
descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la
Ley 17.132 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de
juzgarlos en rebeldía.
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 27/04/2016 N° 26025/16 v. 29/04/2016
#F5110278F#
El MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica a SARIKAMIS S.A. (CUIT
N° 30-71148525-9) que en el expediente CUDAP- JGM: 0003370/2015 se ha resuelto mediante
Resolución ex SAyDS N° 286 de fecha 29 de abril de 2015, actual MAyDS, aplicarle una multa de
PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en termino las Observaciones a la Documentación Técnica Obligatoria.
Aclarece que el pago de la multa no exime al establecimiento de la obligación a presentar las
observaciones a la documentación solicitada.
El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de
VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar
su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que
notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico
(15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto
por el artículo 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los
cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación.
Dra. MARÍA MERCEDES DÍAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.
e. 27/04/2016 N° 26369/16 v. 29/04/2016
#F5111038F#
#I5110280I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
REF. EXPTE. N° 1-2002-22005/14-8
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.132 y
atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la Sra. Marcela Sandra Karpicius
DNI 14.721.735 —imputada— para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta
publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE
SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL
en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N° 12002-22005-14-8
para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por
la presunta infracción a la Ley 17.132 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de
incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía.
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 27/04/2016 N° 26027/16 v. 29/04/2016
#F5110280F#
#I5110281I#
#I5112344I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 62/2016
Bs. As., 30/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.712.986/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
REF. EXPTE. Nº 1-2002-17687/11-7
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.132 y
atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a los profesionales Miguel Eduardo
Calabrese DNI 12.464.620, Tatiana Lazarczuk DNI 25.162.156, Jorge Alberto Santos DNI 11.498.793
y Daniel Fabian Terrasa DNI 16.768.895 para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto
de esta publicación, comparezcan ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL
FEDERAL en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1200217687-11-7 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su
defensa por la presunta infracción a la Ley 17.132 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO,
en caso de incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía.
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 27/04/2016 N° 26028/16 v. 29/04/2016
#F5110281F#
#I5110282I#
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.712.986/16 obra agregado el Acuerdo celebrado, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES
ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y
la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los
trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, con vigencia
a partir del mes de abril de 2016, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con el objeto de las representaciones empleadoras signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación
del mentado Acuerdo.
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
REF. EXPTE. N° 1-2002-18589/09-7
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art. 131 —segundo párrafo— de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a
Alejandro Matías CORDERO (D.N.I. N° 29.994.747), Sandra HOCEVAR (D.N.I. N° 20.469.413),
Gabriela Romina LOPEZ (D.N.I. N° 20.955.486), Félix Mario GARAYO (D.N.I. N° 21.939.415) y
Norma QUINTANA (D.N.I. N° 18.458.871), para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del
quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de
la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de
Julio N° 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 09:30 hs. a 17:30 hs., a los efectos de tomar
vista del Expediente N° 1-2002-18589/09-7 para posteriormente formular descargo y ofrecer la
prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al artículo 4° de la Ley
n° 17.132 en que habrían incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de
juzgarlos en rebeldía.
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 27/04/2016 N° 26029/16 v. 29/04/2016
#F5110282F#
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base
promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES
ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.712.986/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Jueves 28 de abril de 2016
Primera Sección
Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrantes
a fojas 2/7 del Expediente N° 1.712.986/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.712.986/16
Buenos Aires, 01 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 62/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
207/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2016, se reúnen en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
—F.A.E.C.Y.S.— los señores ARMANDO O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo PEREYRA, Daniel LOVERA y los doctores Alberto L. TOMASSONE,
Pedro SAN MIGUEL, Jorge E. BARBIERI, Analía A. SCHEJTMAN constituyendo domicilio especial
en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la
parte empresaria, lo hacen el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ, la Srta. Ana María PORTO y el Dr.
Carlos ECHEZARRETA por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS —UDECA—
constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; el Sr. Osvaldo CORNIDE, el Dr. Francisco MATILLA e Ignacio Martín DE JÁUREGUI por la
CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA —CAME— constituyendo domicilio
especial en Florida 15, piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y Carlos DE LA VEGA, Natalio Mario GRINMAN, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI por la CAMARA ARGENTINA
DE COMERCIO —CAC— constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, 8° Piso de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75,
reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos
vigentes suscriptos por las mismas —que en el presente se ratifican— y como así también respecto de los que se celebren en el futuro.
Primero: Las partes pactan incrementar:
a) A partir de abril de 2016, en un 20% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a
todos los trabajadores comprendidos en el mismo, a cuyo efecto se tomará como base de cálculo
para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial de básicos convencionales correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre
de 2015, en razón de encontrarse a dicha fecha íntegramente conformado el salario con arreglo al
Acuerdo celebrado en abril de 2015.
Respecto a las escalas de salarios básicos convencionales que tendrán vigencia a partir del
mes de octubre de 2016, las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el formal compromiso de reunirse en el mes de septiembre de 2016, a efectos de convenir el incremento de los
montos respectivos de las mismas y que tendrán vigencia a partir de octubre de 2016. A tal efecto
se tomarán como base los valores de las escalas vigentes al mes de noviembre de 2015, por cuanto las nuevas escalas resultantes no se aplicarán en forma acumulativa respecto de las escalas
vigentes fijadas a partir del mes de abril de 2016.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el
régimen de jornada reducida, legal o convencional, los básicos serán proporcionales a la jornada
laboral cumplida.
El incremento, en virtud del artículo 28° del CCT 130/75, se aplicará además sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio.
b) El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas
partes con fecha 22 de junio de 2011, se establece por acuerdo de partes en $ 7.132,32 (siete mil
ciento treinta y dos) anuales a partir del mes de abril 2016.
Segundo:
Las partes acuerdan otorgar, por única vez, para los trabajadores comprendidos en el CCT
130/75 y en los términos y condiciones previstos en el art. 6 último párrafo de la ley 24241, una
gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, de pesos dos mil ($ 2.000),
suma esta que bajo ningún concepto y en ningún caso será incorporada a las remuneraciones
básicas convencionales ni a las remuneraciones convenidas con cada trabajador. Asimismo, dicha
gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio.
Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria Acuerdo
2016”, o similar, y se abonará en dos cuotas iguales de pesos un mil ($ 1.000) cada una las que se
harán efectivas la primera de ellas del 1° al 7 de abril de 2016 y la segunda del 1 a 7 del mes de
junio de 2016.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada
laboral cumplida.
Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota.
Tercero:
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean
estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
19
los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del
1° de octubre de 2015 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine
el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Cuarto:
Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que
fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura
médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional y sin que ello implique
sentar precedente alguno, por el plazo comprendido entre el mes de Abril/2016 y el mes de marzo
2017, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo
130/75 y afiliados a la OSECAC. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de
los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos cien ($ 100) mensuales. Dicha
suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador, a partir
del mes de abril de 2016 y depositada a la orden de OSECAC.
Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá
solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.
Quinto:
El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, sin perjuicio del compromiso asumido por las partes, en el Art. PRIMERO del presente
Acuerdo, de reunirse en el mes de septiembre de 2016, a efectos de convenir los montos respectivos que tendrán vigencia desde octubre de 2016.
Sexto:
Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de quince días a partir de
la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conforme las pautas estipuladas
en el presente Acuerdo, correspondientes a todas las categorías convencionales.
Séptimo:
Se ratifica la constitución, funcionamiento y finalidad de la Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos. Dicha Comisión estará integrada por doce (12) miembros titulares: seis (6) por
el sector sindical, a saber: Armando O. Cavalieri, José González, Jorge Bence, Ricardo Raimondo,
Daniel Lovera y Guillermo Pereyra; y seis (6) por el sector empresario, designados dos (2) por cada
entidad firmante de este acuerdo, a saber: Ignacio Martín de Jáuregui, Ana Maria Porto, Francisco
Matilla, Vicente Lourenzo, Pedro Etcheberry, Juan Carlos Mariani. Se designan seis (6) miembros
suplentes, tres (3) por el sector gremial, a saber: Alberto L. Tomassone, Jorge Barbieri y Pedro San
Miguel; y tres (3) por el sector empresario, uno (1) por cada entidad firmante de este acuerdo, a saber: Juan Carlos Vasco Martínez, José A. Bereciartua y Alberto O. Dragotto. Esta Comisión actuará
de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse
por escrito en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes en conflicto deberán abstenerse
de tomar medidas de acción directa. Esta Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y como método alternativo de solución de conflictos.
Las partes podrán designar asesores técnicos con vos pero sin voto.
Octavo:
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifican el compromiso a gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago
los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y
contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante
la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas
mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes
condiciones:
El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la
AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un
mínimo de pesos mil ($ 1000) por mes.
Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal
y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la
presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $ 30.000.- (pesos
treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a
pesos mil ($ 1.000) por cuota.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes espontáneamente y sin intimación
previa lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2016, con respecto a las contribuciones
adeudadas del 3,5% con destino al Fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el Artículo
100 del CCT N° 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de
la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la
metodología y condiciones establecidas en los puntos a) y b).
Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas
competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y
contribuciones previstos en el Decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o
regiones.
Noveno:
Ambas partes ratifican y reiteran continuar a través de la Comisión Asesora Mixta creada a tal
efecto en el acuerdo colectivo suscripto el 11 de abril de 2014, en el marco de la negociación colectiva y en observancia de cláusulas convencionales oportunamente pactadas, en el tratamiento de
concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo
que resulte específico y aplicable para la actividad comprendida en el CCT 130/75, así como todas
las demás cuestiones que se susciten en relación a dicha materia y la normativa legal vigente en
relación a la misma. A tal fin ratifican por el presente, la creación del Instituto Mercantil de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la instrumentación de políticas, cursos de
acción, capacitación y demás cometidos necesarios para materializar el objetivo previsto en el
párrafo precedente.
Jueves 28 de abril de 2016
Primera Sección
A esos efectos, se constituye una Comisión Asesora que estará integrada por tres representantes titulares y dos suplentes por el sector sindical (Titulares: Alberto L. Tomassone, Pedro San
Miguel, Jorge Barbieri; Suplentes: Analía A. Schejtman y Víctor Záchera) y tres representantes
titulares y tres suplentes por el sector empresario (Titulares Ana María Porto, Francisco Norberto
Matilla y Pedro Etcheberry; Suplentes: Juan Carlos Mariani, Carlos Francisco Echezarreta e Ignacio M. De Jáuregui).
Décimo:
Se ratifican expresamente todas las comisiones creadas por acuerdos paritarios. Donde existan designaciones nominativas en representación de las partes, estas podrán reemplazar a sus
representantes con la sola condición de notificar las modificaciones a las demás entidades que la
integran.
Décimo primero:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
20
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.698.301/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1403/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así
solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago
anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2016”, los que quedarán reemplazados y compensados
por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 135/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
156/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
#F5112344F#
Expediente N° 1.698.301/15
Buenos Aires, 14 de marzo de 2016
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA
C.C. de T. Homologado N° 1403/14 “E”.-
#I5112385I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 135/2016
Bs. As., 10/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.698.301/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y
la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del
Expediente N° 1.698.301/15 y ha sido ratificado a fojas 9 y 31 de las mismas actuaciones.
En la ciudad de Buenos Aires al día 15 del mes de octubre de 2015, se reúnen por una parte
EXGADET S.A., con domicilio en la calle Pasaje Rio Salado 3445, de C.A.B.A., Representada por
el señor Ricardo Néstor Simoni en carácter de Presidente, en adelante denominada La Empresa, y
por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo Blanco y Viviana Pinto en representación del Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante
denominado “STIGAS”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre ambas
partes, con vigencia desde el 1 de julio de 2014 del cual la presente acta forma parte integrante.
Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 4.74% con efectos a partir del 1 de
enero del 2016, este porcentaje se calcula en forma no acumulativa, resultando los Básicos de
convenio que se muestran en el artículo Segundo, este incremento será aplicado al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales.
Segundo: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto
Primero queda conformado en los siguientes valores mensuales:
BASICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO
Aumento
Vigencia
C1
C2
C3
C4
C5
Bonificación/Gas
Antigüedad
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un incremento salarial
con efecto a partir del día 1 de enero de 2016 en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos y se acuerda una suma no remunerativa por única vez y un bono anual, los que se harán
efectivos conforme montos y fechas que surgen del mismo.
Que el mentado acuerdo se refiere al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1403/14 “E”, cuerpo
convencional oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del
presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 1821, de fecha 7 de octubre de 2014.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde
con el del Convenio Colectivo de Trabajo 1403/14 “E”.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de octubre de 2015, de
conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a
sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y
la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del
Expediente N° 1.698.301/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
4,74% no acum.
01/01/2016
11606
12187
12794
13435
14107
200
41
Tercero: Adicionales:
exgadet
Jornada de Trabajo con Turnos Rotativos:
Turno de Trabajo 12 hs. (4x4), Diurno:
Puesto de trabajo, Oficial Nichos, Categoría 4 (C4)
Adicional Función Coordinador:
“Oficial Reten” Coordinador de Equipo.
Adicional Horario Extendido:
Puestos de Trabajo, Oficial Nichos, Categoría 4 (C4)
01/01/2016
4,74% no acum.
2818
1769
2561
Cuarto: Adicional Premio Producción:
Adicional Producción:
Puesto de trabajo, Oficial Utilización. Categoría 4 (C4)
Puesto de trabajo, Oficial Ilícitos Equipo Doble, Categoría 4 (C4)
Puesto de trabajo, Oficial Ilícitos Equipo Simple Categoría 4 (C4)
Puesto de trabajo, Ayudante Ilícitos, Categoría 1 (C1)
01/01/2016
4,74% no acum.
6,16
6,77
6,16
4,98
Quinto: Adicional Utilización de Vehículo:
Uso de vehículos:
Según tipo de actividad se abonara por las siguientes modalidades:
• Vehículo Utilitario para Guardia de nichos: precio x día
• Vehículo Utilitario para Utilización: $ 1,45 x punto = por día.
• Vehículo Utilitario otras actividades: x Km recorrido.
01/01/2016
4,74% no acum.
234
206
1,44
Sexto: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma fija por única vez, no remunerativa
de 3000.-$ para todas las categorías de este convenio que se abonara en el mes de octubre de
2015.
Séptimo: Por otra parte, se conviene el otorgamiento de una “Asignación No Remunerativa en
concepto de Bono Anual, por única vez” de $ 5.200.- a abonarse durante el mes de Enero de 2016.
Jueves 28 de abril de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
Octavo: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de abril de 2016 a fin continuar el
analizar las variables económicas, salariales.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
el lugar y fecha arriba indicados.
#F5112385F#
Expediente N° 1.676.839/15
Buenos Aires, 14 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 147/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
150/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#I5112389I#
ACTA ACUERDO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CCT 183/92
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 147/2016
Bs. As., 10/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.676.839/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 183/92, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES, por la representación trabajadora, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, y la ASOCIACIÓN
OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todas ellas como empleadoras, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan incrementos salariales sobre los básicos del
precitado convenio colectivo de trabajo, vigentes al 31 de diciembre de 2014, conforme los detalles
allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de las
empleadoras signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante por el sector trabajador, emergentes de sus Personerías
Gremiales.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación
del mentado Acuerdo.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base
promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
21
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Marzo de 2015, entre la
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por
Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario General Nacional, Jorge RAMOS (Secretario Adjunto Nacional), Gustavo PADIN (Secretario Gremial Nacional), Marcel CARRETERO (Subsecretaria
Gremial Nacional), Patricia Martire (Secretaria de Hacienda Nacional), Ana Nuñez (Secretaria de
Prensa Nacional), Marcelo RODRIGUEZ (Secretario General de Seccional Punilla), Juan Ignacio
Riccio (Secretario Gremial Seccional Mar del Plata), José Luis Poggi (Secretario General Seccional
Bariloche), todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
por la otra parte, Juan Antonio Palacios en su carácter de Secretario General de la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE LOS TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, Rosalía Scaffidi como Prosecretaria Administrativa del SUETRA (SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA), Eduardo Rossi como Secretario de Turismo y Recreación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, Olalla Rubén como Secretario General de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES, Ricardo Pignanelli como
Secretario General del Consejo Directivo Central del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE DE AUTOMOTOR, Luis Juan Pandolfi como Secretario General de la UNION DE
OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REP. ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A), Marcelo Díaz como Secretario de Acción Social, Turismo y Vivienda de
la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO Y TELECOMUNICACIONES, Hugo
Benitez como Secretario Administrativo de ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL (AOT), todos ellos con
el objeto de celebrar el presente Acuerdo en el marco del CCT 183/92, el cual se regirá por las
siguientes clausulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/14 los incrementos
salariales especificados en el Anexo A (remuneraciones) del CCT 183/92, a partir de las fechas que
en cada caso se indican. En tal sentido los nuevos salarios se abonarán conforme detalle que obra
en el Anexo A, el cual forma parte integrante de este Acuerdo.
SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del
CCT 183/92, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.
TERCERA: Asimismo, las partes acuerdan que el incremento salarial establecido, no podrá
ser absorbido por ningún otro rubro salarial que actualmente vengan percibiendo los trabajadores
convencionados. Sólo podrán ser absorbidos aquellos rubros dados a “cuenta de futuros aumentos convencionales” otorgados a partir del 1ero. de Enero de 2015
CUARTA: Las partes establecen la aplicación inmediata del presente Acuerdo con independencia de su oportuna homologación por la autoridad de aplicación.
QUINTA: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de Septiembre
de 2015 a fin de analizar los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo en el marco
general de la situación económica.
SEXTA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de
Febrero para iniciar las negociaciones salariales del año 2016.
SEPTIMA: Este Acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación para su homologación, comprometiéndose los representantes de las partes a
ratificar el mismo ante dicho organismo.
En prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados se firman tantos ejemplares como
partes suscriben las presentes, de igual tenor y a un mismo efecto.
Por ello,
Anexo A
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS,
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN OBREROS Y
EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.676.839/15, conforme lo
previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante
a fojas 2/3 del Expediente N° 1.676.839/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
CCT 183/92 U.T.E.D.Y.C.
CATEGORÍAS
BÁSICO
A1
A2
A2B
A3
B
C
D
E
F
G
H
I
H2
I2
7.016,9
6.827,6
6.744,8
6.709,3
6.641,7
6.552,1
6.479,5
6.437,2
6.427,1
6.408,5
6.395,0
6.296,9
6.021,5
5.911,6
6.308,8
15%
MARZO
8.069,4
7.851,7
7.756,5
7.715.7
7.638.0
7.534,9
7.451,4
7.402,8
7.391,2
7.369,8
7.354,3
7.241,4
6.924,7
6.798,3
7.255,1
10%
JULIO
8.771,1
8.534,5
8.431,0
8.386,6
8.302,1
8.190,1
8.099,4
8.046,5
8.033,9
8.010,6
7.993,8
7.871,1
7.526,9
7.389,5
7.886,0
Plus temporada: Enero, Febrero, Marzo: 20% Categoría B
Plus temporada: Abril: 12% Categoría B
Adicionales y Bonificaciones deben ser calculados S/Categoría B.
Antigüedad
Puntualidad y Asistencia
Técnico
Oficial Mantenimiento
Medio Oficial Mantenimiento
Mayor función
Mayor función
2%
15%
15%
12%
6%
30%
25%
8%
DICIEMBRE
9.332,5
9.080,7
8.970,6
8.923,4
8.833,5
8.714,3
8.617,7
8.561,5
8.548,0
8.523,3
8.505,4
8.374,9
8.008,6
7.862,4
8.390,7
Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
Mayor función
Mayor función
Idiomas
Horario Discontinuo
Permanencia en el cargo
Liquidación de Sueldos
Máquina de coser
Bonificación Anual
Diario por comida
Título secundario
Máquina contable
Quebranto de caja
hasta $ 1.000
desde $ 1.001
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
22
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/4 y fojas 142/144, y Acta Complementaria de fojas 177/178 del Expediente N° 295.778/13.
20%
18%
10%
10%
6%
4%
4%
4%
2%
10%
10%
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio
de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 469/06 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 326/00.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
7%
10%
#F5112389F#
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
#I5112377I#
Expediente N° 295.778/13
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 164/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 295.778/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y fojas 142/144 y Acta Complementaria de fojas 177/178 lucen acuerdos salariales celebrados por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA
MINORIDAD por la parte sindical, y la UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA; UNIVERSIDAD DE MENDOZA; FUNDACIÓN POSTGRADO DE CONGRESO, UNIVERSIDAD JUAN AGUSTÍN MAZA; FUNDACIÓN HÉCTOR ALEJANDRO BARCELÓ PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMÉDICA
ARGENTINA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 469/06, Región Cuyo, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 326/00.
Que el acuerdo de fojas 2/4 establece un incremento en los valores de las escalas salariales,
un aporte solidario y una contribución patronal extraordinaria, con vigencia en el año 2013.
Que el acuerdo de fojas 142/144 establece un incremento de los salarios básicos no retroactivos con vigencia en Abril y Agosto de 2014, con excepción de la Universidad Juan Agustín Maza,
que serán en Abril de 2014 y Septiembre de 2014, y un aporte solidario.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Que respecto a lo acordado en la Cláusula Cuarta a) de los acuerdos referidos, serán de aplicación durante la vigencia de los acuerdos respectivos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el
Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Buenos Aires, 15 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 164/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 177/178 y del acuerdo obrante 142/144 y 177/178 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 173/16 y 174/16 respectivamente. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Mendoza, a los SEIS (6) días del mes de Mayo de dos mil trece, el Sr. Javier
Alejandro Fediuk en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD —S.O.E.M.E.—, por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Ariosto Falaschi,
DNI 6.880.326, y la Dra. Analía Falaschi DNI N° 23408176 en representación de la Universidad del
Aconcagua constituyendo domicilio en calle Av. España n° 1.057, Piso 5, Oficina 8, Ciudad, Mendoza; el Dr. Ignacio Vazquez Viera, DNI 29327359 en representación de la Universidad de Mendoza
constituyendo domicilio en Boulogne Sur Mer N° 665, Ciudad, Mendoza; el Dr. ALBERTO LAZCANO, DNI n° 5.523.013 y el Contador RENATO CESAR MORELLI, DNI N° 18878539, en representación de la Universidad Juan Agustín Maza constituyendo domicilio en Av. Acceso Este Lateral Sur
N° 2245 - San José Guaymallén, Mendoza; el Dr. Alberto Rez Masud, DNI N° 13806403, en representación de la Universidad Congreso, constituyendo domicilio en PERU N° 828 Ciudad, Mendoza;
el Dr. Mariano Sturmer, DNI N° 27.768.913, en representación de la Fundación H. Barceló-Instituto
Universitario de Ciencias de la Salud-, constituyendo domicilio en Avda. Las Heras N° 2191 - Ciudad de Buenos Aires; integrantes del Convenio Colectivo de Trabajo para la Región Cuyo n° 469/06
suscripto y homologado ante ese Ministerio en el marco del art. 30 del Convenio Colectivo de Trabajo n° 326/00 también oportunamente homologado; quienes asisten al presente acto.
Las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que han llegado a un acuerdo
de las pautas salariales para el año 2.013 y demás condiciones que se compone de las siguientes
cláusulas:
PRIMERO: Las partes convienen un incremento salarial no retroactivo de los Salarios Básicos
de los trabajadores No Docentes con jornada completa de cuarenta y ocho horas, comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Regional Cuyo n° 469/06 celebrado en función del art. 30 del
CCT 326/00, modificatorio de la escala salarial vigente hasta la fecha la que quedara conformada
de la siguiente manera:
A partir del mes de MARZO de 2013:
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categoría A: $ 3.732.Categoría B: $ 3.596.Categoría C: $ 3.393.PERSONAL MAESTRANZA
Categoría A: $ 3.596.Categoría B: $ 3.393.A partir del mes de AGOSTO de 2013:
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categoría A: $ 4.056.Categoría B: $ 3.908.Categoría C: $ 3.688.-
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD, por la parte sindical, y la UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA, UNIVERSIDAD DE MENDOZA, UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA,
FUNDACIÓN POSTGRADO DE CONGRESO y la FUNDACIÓN HÉCTOR ALEJANDRO BARCELÓ
PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMÉDICA ARGENTINA por la parte empresaria, que
luce a fojas 2/4 y Acta Complementaria de fojas 177/178 del Expediente N° 295.778/13.
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD, por la parte sindical, y la UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA, UNIVERSIDAD DE MENDOZA, UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA,
FUNDACIÓN POSTGRADO CONGRESO y la FUNDACIÓN HÉCTOR ALEJANDRO BARCELÓ PARA
EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMÉDICA ARGENTINA por la parte empresaria, que luce a
fojas 142/144 y Acta Complementaria de fojas 177/178 del Expediente N° 295.778/13.
PERSONAL MAESTRANZA
Categoría A: $ 3.908.Categoría B: $ 3.688.SEGUNDA: El incremento salarial acordado precedentemente no será retroactivo y regirá a
partir del 1 de marzo de 2.013, con excepción de la Universidad Juan Agustín Maza para quien se
acuerda podrá hacer efectivo los nuevos básicos pactados en el presente a partir de los meses de
Abril y Setiembre de 2013 respectivamente.- Los incrementos acordados incluyen y absorben hasta su concurrencia a cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que pudiera
fijar el Poder Ejecutivo Nacional. Además, se conviene expresamente que absorben hasta su concurrencia toda suma adicional o incremento remuneratorio o no remuneratorio a cuenta de futuros
aumentos, que los empleadores hubiesen otorgado con anterioridad a la fecha de la negociación
paritaria del año 2.012 conforme lo homologado por la misma. Una vez absorbidos ellos, de quedar
aún algún remanente a favor de la Empleadora, este podrá ser absorbido por la misma en los años
sucesivos y sobre las nuevas discusiones salariales, a razón de un tercio del monto del remanente,
por cada año a partir del año 2013.
Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
23
TERCERA: Las partes acuerdan asimismo que, todo aumento salarial o suma adicional de carácter remunerativa que la Empleadora haya otorgado u otorgue a los trabajadores comprendidos
en este C.C.T. n° 469/06 —326/00— y por sobre el importe de los Salarios Básicos establecidos
en el presente acuerdo e identificados o descriptos dichos importes en la documentación laboral
como “Adicional Universidad” y/o “Incremento Salarial a cuenta de futuros aumentos”, absorberán
o podrán absorber hasta su concurrencia el incremento remuneratorio otorgado por el presente y
cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo
Nacional, o el que se establezca en comisiones o acuerdos paritarios sucesivos.
la región Cuyo n° 469/06, por lo tanto se especifica que el aporte solidario fijado en la cláusula
cuarta del acuerdo correspondiente a la escala salarial 2013 y también de la escala salarial 2014,
se efectuará con destino a la entidad gremial que suscribe la convención. Las Universidades y la
Entidad Gremial intervinientes ratifican el destino precedentemente indicado para dichos fondos,
como así también los acuerdos celebrados para las escalas salariales 2013 y 2014 obrantes a fs.
2/4 y 142/144; y solicitan que habiéndose cumplido con lo requerido en las observaciones de fs.
166/168 se proceda a la homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación de los acuerdos celebrados como se solicitó oportunamente.
CUARTA: Manifiestan además las partes, que en lo que concierne a los adicionales, ratifican
en todos sus términos lo previsto en el Convenio Regional de la Región Cuyo n° 469/2006 en su
art. 19 y concordantes y demás acuerdos celebrados entre las partes.
Con lo que se dio por terminada la audiencia, y previa lectura y ratificación de este acta, se
firman para constancia tantos ejemplares como partes intervinientes, ante mí que certifico.
Asimismo las partes convienen establecer a partir del mes de Abril de 2013:
a) Un Aporte Solidario y/o por uso de convenio en los términos del art. 33 del C.C.T. 469/2006,
a cargo de cada trabajador comprendido en el Convenio y que no se encuentre afiliado, equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) mensual que se aplicará exclusivamente sobre el salario básico
y los adicionales de convenio por antigüedad, presentismo y adicional por título. Dichos fondos se
abonarán a partir de Abril de 2013 y las Universidades deberán actuar como agente de retención
de la suma correspondiente a ellos. Este aporte que abonen los trabajadores no afiliados, no podrá
superar al monto que deban abonar los trabajadores afiliados a la entidad gremial en concepto
de cuota sindical. Esta cláusula mantendrá vigencia hasta que un nuevo acuerdo o convenio lo
sustituya.
b) Una Contribución Patronal Extraordinaria a cargo del Empleador del uno por ciento (1%)
mensual, por el periodo de doce (12) meses a partir del día 1 de Abril de 2013. Dicha contribución
se aplicará exclusivamente sobre el salario básico y los adicionales de convenio por antigüedad,
presentismo y adicional por título.
Los importes resultantes de la aplicación de los incisos precedentes, sustituyen y reemplazan
el aporte por uso de convenio establecido en el art. 33 del convenio 469/06, y deberán ser depositados por los empleadores en forma mensual consecutiva, con el vencimiento de las obligaciones
de la seguridad social conforme el CUIT de cada institución o día inmediato posterior, en la cuenta
corriente del SOEME o a través del sistema implementado en su sitio web www.soeme.com.ar.
QUINTA: Las partes manifiestan que la presente Comisión Negociadora se opera de conformidad a lo previsto en los Convenios Colectivos vigentes N° 326/00 y N° 469/2006 de la Región
Cuyo respectivamente, por lo que suscriben el presente y solicitan su homologación por parte de
las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEXTA: Ambas partes manifiestan que se reconocen mutuamente la representación invocada para comparecer a esta Comisión Negociadora de la escala salarial 2013 correspondiente al
CCT 469/06 celebrado en el marco del art. 30 del CCT 326/00, de modo tal que la representación
sindical reconoce la invocada por las Universidades presentes, y a su vez, éstas, reconocen la representación sindical. Asimismo solicitan se proceda a la homologación de lo acordado por parte
de las autoridades correspondientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación. Además queda establecido que las escalas acordadas regirán a partir del 1 de marzo de
2.013 y serán aplicadas y abonadas una vez homologado el presente acuerdo por parte de este
Organismo de Trabajo en forma retroactiva desde dicha fecha. De igual manera, el aporte solidario
a cargo del trabajador convencionado y la contribución patronal extraordinaria a cargo del empleador, acordados a partir de Abril de 2013, serán abonados una vez homologado el presente acuerdo
por parte del Trabajo y en forma retroactiva desde esa fecha.
Con lo que se dio por terminado el acto, y previa lectura y ratificación de este acta, se firman
para constancia tantos ejemplares, como partes intervinientes.
Ref. expte. N° 1-217-295778-2013
En la Ciudad de Mendoza, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil catorce, siendo las 11:00 hs. comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN —DELEGACIÓN MENDOZA—, ante el funcionario actuante de la Delegación Mendoza, el Sr. Alex Orellana como apoderado y la Sra. Gabriela Rapi como representante
paritaria para la discusión de las escalas salariales 2.013 y 2.014 del CCT n° 469/06 acompañando
designación en este acto, ambos en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD —S.O.E.M.E—, por una parte; y por la otra lo hacen el Dr.
Ariosto Falaschi, DNI 6.880.326, y la Dra. Analía Falaschi DNI N° 23408176, en representación de
la Universidad del Aconcagua constituyendo domicilio en calle Av. España n° 1.057, Piso 5, Oficina 8, Ciudad, Mendoza; el Dr. Ignacio Vazquez Viera, DNI 29.327.359, en representación de la
Universidad de Mendoza constituyendo domicilio en Boulogne Sur Mer n° 665, Ciudad, Mendoza;
el Ctdr. Renato Morelli DNI N° 18.878.539 y el Dr. Alberto Lazcano, DNI 5.523.013, en representación de la Universidad Juan Agustín Maza constituyendo domicilio en Av. Acceso Este Lateral Sur
N° 2245, Guaymallén, Mendoza; el Dr. Alberto Rez Masud, DNI 13.806.403, en representación de
la Universidad Congreso, constituyendo domicilio en Perú n° 822, Ciudad, Mendoza; el Dr. Mariano
Sturmer, DNI 27.768.913, en representación de la Fundación H. Barceló-Instituto Universitario de
Ciencias de la Salud-, constituyendo domicilio en Av. Las Heras n° 2191, Ciudad de Buenos Aires;
integrantes del Convenio Colectivo de Trabajo para la Región Cuyo n° 469/06 suscripto y homologado ante ese Ministerio en el marco del art. 30 del Convenio Colectivo de Trabajo n° 326/00
también oportunamente homologado; quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común
acuerdo MANIFIESTAN: Que comparecen a la audiencia fijada por esta Delegación para contestar
el dictamen y providencia resolutiva de fs. 166/168. A los efectos de la contestación pertinente
es conveniente señalar en forma previa, que en las presentes actuaciones administrativas se ha
discutido por las partes la escala salarial 2013 y 2014, ambas correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo para la Región Cuyo n° 469/06 celebrado según el art. 30 del Convenio Marco
Nacional n° 326/00. Tanto la discusión y acuerdo logrado en la escala 2013 como en la 2014, se
ha realizado en la delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo con la representación gremial
del Sindicato con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires en calle Salta n° 534 que compareció a
esta delegación provincial en razón a que la representación gremial que operaba en Mendoza a
cargo del Sr. Gustavo Gutelli, cesó en sus funciones. Que como consecuencia de lo precedentemente señalado, en relación a lo expresado en el renglón 10/11 del dictamen de fs. 167 decimos
que la representación sindical correspondería haberse notificado en la Ciudad de Buenos Aires a
los efectos de la designación de sus paritarios y de la ratificación de las escalas salariales 2013 y
2014 que fueron discutidas con ellos en la Delegación Mendoza. No obstante señalamos que han
comparecido ante esta Delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo cumpliendo dicho cometido
en la presente audiencia. Que respecto a los delegados de personal a que alude el dictamen de
fs. 167 en su renglón 12/14 vinculado al art. 17 de la ley 14.250 señalamos que no corresponde
su aplicación a las Universidades Privadas intervinientes que discuten su escala salarial en un
Convenio Colectivo de Trabajo, por no tratarse de la negociación de un “Convenio Colectivo de
Empresa” como claramente expresa la norma. Que en relación a lo expresado en el dictamen de
fs. 167 renglón 15/17, decimos que el destino del aporte solidario referido en la cláusula cuarta de
las escalas salariales fue claramente fijado en el art. 33 del Convenio Colectivo de Trabajo para
Ref. Expte. N° 1-217-295778-2013
En la Ciudad de Mendoza, a los 26 de Mayo de 2014, siendo las 11:30 hs. comparecen ante
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN —DELEGACIÓN
MENDOZA—, ante mí, Dr. MIGUEL PEREZ HUALDE por la Delegación Mendoza, el Sr. Alex Orellana en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA
MINORIDAD —S.O.E.M.E—, quien adjunta poder, que en este acto se certifica, otorgado por la
entidad sindical mencionada precedentemente, por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Ariosto
Falaschi, DNI 6.880.326 y la Dra. Analía Falaschi DNI 23.408.176, en representación de la Universidad del Aconcagua constituyendo domicilio en calle Av. España n° 1.057, Piso 5, Oficina 8, Ciudad,
Mendoza; el Dr. Ignacio Vazquez Viera, DNI 29.327.359, en representación de la Universidad de
Mendoza constituyendo domicilio en Boulogne Sur Mer n° 665, Ciudad, Mendoza; el Dr. Luis R.
Lazcano, DNI 27.595.853, en representación de la Universidad Juan Agustín Maza constituyendo
domicilio en Av. Acceso Este Lateral Sur N° 2245, Guaymallén, Mendoza; la Dra. Irene Elcira Casati, DNI 17.781.044, en representación de la Universidad Congreso, constituyendo domicilio en
Perú n° 822, Ciudad, Mendoza; el Dr. Mariano Sturmer, DNI 27.768.913, en representación de la
Fundación H. Barceló-Instituto Universitario de Ciencias de la Salud-, constituyendo domicilio en
Av. Las Heras n° 2191, Ciudad de Buenos Aires; integrantes del Convenio Colectivo de Trabajo para
la Región Cuyo n° 469/06 suscripto y homologado ante ese Ministerio en el marco del art. 30 del
Convenio Colectivo de Trabajo n° 326/00 también oportunamente homologado; quienes asisten al
presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común
acuerdo MANIFIESTAN: Que han llegado a un acuerdo de las pautas salariales para el año 2.014 y
demás condiciones que se compone de las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Las partes convienen un incremento salarial no retroactivo de los Salarios Básicos
de los trabajadores No Docentes con jornada completa de cuarenta y ocho horas, comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Regional Cuyo n° 469/06 celebrado en función del art. 30 del
CCT n° 326/00, modificatorio de la escala salarial vigente hasta la fecha la que quedara conformada de la siguiente manera:
A partir del mes de MARZO de 2014:
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categoría A: $ 4.681.Categoría B: $ 4.533.Categoría C: $ 4.313.PERSONAL MAESTRANZA
Categoría A: $ 4.533.Categoría B: $ 4.303.A partir del mes de AGOSTO de 2014
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categoría A: $ 5.306.Categoría B: $ 5.158.Categoría C: $ 4.938.PERSONAL MAESTRANZA
Categoría A: $ 5.158.Categoría B: $ 4.938.SEGUNDA: El incremento salarial acordado precedentemente no será retroactivo y regirá a
partir del 1 de marzo de 2.014, con excepción de la Universidad Juan Agustín Maza para quien se
acuerda podrá hacer efectivo los nuevos básicos pactados en el presente a partir de los meses de
Abril y Setiembre de 2014 respectivamente. Los incrementos acordados incluyen y absorben hasta
su concurrencia a cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que pudiera fijar
el Poder Ejecutivo Nacional. Además, se conviene expresamente que absorben hasta su concurrencia toda suma adicional o incremento remuneratorio o no remuneratorio a cuenta de futuros
aumentos, que los empleadores hubiesen otorgado con anterioridad a la fecha de la negociación
paritaria del año 2.013 conforme lo homologado por la misma. Una vez absorbidos ellos, de quedar
aún algún remanente a favor de la Empleadora, este podrá ser absorbido por la misma en los años
sucesivos y sobre las nuevas discusiones salariales, a razón de un tercio del monto del remanente,
por cada año a partir del año 2014.
TERCERA: Las partes acuerdan asimismo que, todo aumento salarial o suma adicional de carácter remunerativa que la Empleadora haya otorgado u otorgue a los trabajadores comprendidos
en este C.C.T. n° 469/06 —326/00— y por sobre el importe de los Salarios Básicos establecidos
en el presente acuerdo e identificados o descriptos dichos importes en la documentación laboral
como “Adicional Universidad” y/o “Incremento Salarial a cuenta de futuros aumentos”, absorberán
o podrán absorber hasta su concurrencia el incremento remuneratorio otorgado por el presente y
cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo
Nacional, o el que se establezca en comisiones o acuerdos paritarios sucesivos.
CUARTA: Manifiestan además las partes, que en lo que concierne a los adicionales, ratifican
en todos sus términos lo previsto en el Convenio Regional de la Región Cuyo n° 469/2006 en su
art. 19 y concordantes y demás acuerdos celebrados entre las partes.
Asimismo las partes convienen establecer a partir del mes de Abril de 2014:
Jueves 28 de abril de 2016
Primera Sección
a) Un Aporte Solidario y/o por uso de convenio en los términos del art. 33 del C.C.T. 469/2006,
a cargo de cada trabajador comprendido en el Convenio y que no se encuentre afiliado, equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) mensual que se aplicará exclusivamente sobre el salario básico
y los adicionales de convenio por antigüedad, presentismo y adicional por título. Dichos fondos se
abonarán a partir de Abril de 2014 y las Universidades deberán actuar como agente de retención
de la suma correspondiente a ellos. Este aporte que abonen los trabajadores no afiliados, no podrá
superar al monto que deban abonar los trabajadores afiliados a la entidad gremial en concepto
de cuota sindical. Esta cláusula mantendrá vigencia hasta que un nuevo acuerdo o convenio lo
sustituya.
b) Una Contribución Patronal Extraordinaria a cargo del Empleador del uno por ciento (1%)
mensual, y por el periodo de doce (12) meses a partir del día 1 de Abril de 2014. Dicha contribución
se aplicará exclusivamente sobre el salario básico y los adicionales de convenio por antigüedad,
presentismo y adicional por título.
Los importes resultantes de la aplicación de los incisos precedentes, sustituyen y reemplazan
el aporte por uso de convenio establecido en el art. 33 del convenio 469/06, y deberán ser depositados por los empleadores en forma mensual consecutiva, con el vencimiento de las obligaciones
de la seguridad social conforme el CUIT de cada institución o día inmediato posterior, en la cuenta
corriente del SOEME o a través del sistema implementado en su sitio web www.soeme.com.ar.
QUINTA: Las partes manifiestan que la presente Comisión Negociadora se opera de conformidad a lo previsto en los Convenios Colectivos vigentes N° 326/00 y N° 469/2006 de la
Región Cuyo respectivamente, por lo que suscriben el presente y solicitan su homologación
por parte de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación.
SEXTA: Ambas partes manifiestan que se reconocen mutuamente la representación invocada para comparecer a esta Comisión Negociadora de la escala salarial 2014 correspondiente al
CCT 469/06 celebrado en el marco del art. 30 del CCT 326/00, de modo tal que la representación
sindical reconoce la invocada por las Universidades presentes, y a su vez, éstas, reconocen la representación sindical. Asimismo solicitan se proceda a la homologación de lo acordado por parte
de las autoridades correspondientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación. Además queda establecido que las escalas acordadas regirán a partir del 1 de marzo de
2.014 y serán aplicadas y abonadas una vez homologado el presente acuerdo por parte de este
Organismo de Trabajo en forma retroactiva desde dicha fecha. De igual manera, el aporte solidario
a cargo del trabajador convencionado y la contribución patronal extraordinaria a cargo del empleador, acordados a partir de Abril de 2014, serán abonados una vez homologado el presente acuerdo
por parte de este organismo del Trabajo y en forma retroactiva desde esa fecha.
Con lo que se dio por terminada la audiencia, y previa lectura y ratificación de este acta, se
firman para constancia tantos ejemplares como partes intervinientes, ante mí que certifico.
Ref. expte. N° 1-217-295778-2013
En la Ciudad de Mendoza, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil catorce, siendo las 11:00 hs. comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN —DELEGACIÓN MENDOZA—, ante el funcionario actuante de la Delegación Mendoza, el Sr. Alex Orellana como apoderado y la Sra. Gabriela Rapi como representante
paritaria para la discusión de las escalas salariales 2.013 y 2.014 del CCT n° 469/06 acompañando
designación en este acto, ambos en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD —S.O.E.M.E—, por una parte; y por la otra lo hacen el Dr.
Ariosto Falaschi, DNI 6.880.326, y la Dra. Analía Falaschi DNI N° 23408176, en representación de
la Universidad del Aconcagua constituyendo domicilio en calle Av. España n° 1.057, Piso 5, Oficina 8, Ciudad, Mendoza; el Dr. Ignacio Vazquez Viera, DNI 29.327.359, en representación de la
Universidad de Mendoza constituyendo domicilio en Boulogne Sur Mer n° 665, Ciudad, Mendoza;
el Ctdr. Renato Morelli DNI N° 18.878.539 y el Dr. Alberto Lazcano, DNI 5.523.013, en representación de la Universidad Juan Agustín Maza constituyendo domicilio en Av. Acceso Este Lateral Sur
N° 2245, Guaymallén, Mendoza; el Dr. Alberto Rez Masud, DNI 13.806.403, en representación de
la Universidad Congreso, constituyendo domicilio en Perú n° 822, Ciudad, Mendoza; el Dr. Mariano
Sturmer, DNI 27.768.913, en representación de la Fundación H. Barceló-Instituto Universitario de
Ciencias de la Salud-, constituyendo domicilio en Av. Las Heras n° 2191, Ciudad de Buenos Aires;
integrantes del Convenio Colectivo de Trabajo para la Región Cuyo n° 469/06 suscripto y homologado ante ese Ministerio en el marco del art. 30 del Convenio Colectivo de Trabajo n° 326/00
también oportunamente homologado; quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común
acuerdo MANIFIESTAN: Que comparecen a la audiencia fijada por esta Delegación para contestar el dictamen y providencia resolutiva de fs. 166/168. A los efectos de la contestación pertinente es conveniente señalar en forma previa, que en las presentes actuaciones administrativas se
ha discutido por las partes la escala salarial 2013 y 2014, ambas correspondientes al Convenio
Colectivo de Trabajo para la Región Cuyo n° 469/06 celebrado según el art. 30 del Convenio
Marco Nacional n° 326/00. Tanto la discusión y acuerdo logrado en la escala 2013 como en la
2014, se ha realizado en la delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo con la representación
gremial del Sindicato con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires en calle Salta n° 534 que compareció a esta delegación provincial en razón a que la representación gremial que operaba en
Mendoza a cargo del Sr. Gustavo Gutelli, cesó en sus funciones. Que como consecuencia de lo
precedentemente señalado, en relación a lo expresado en el renglón 10/11 del dictamen de fs
167 decimos que la representación sindical correspondería haberse notificado en la Ciudad de
Buenos Aires a los efectos de la designación de sus paritarios y de la ratificación de las escalas
salariales 2013 y 2014 que fueron discutidas con ellos en la Delegación Mendoza. No obstante
señalamos que han comparecido ante esta Delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo cumpliendo dicho cometido en la presente audiencia. Que respecto a los delegados de personal a
que alude el dictamen de fs. 167 en su renglón 12/14 vinculado al art. 17 de la ley 14.250 señalamos que no corresponde su aplicación a las Universidades Privadas intervinientes que discuten
su escala salarial en un Convenio Colectivo de Trabajo, por no tratarse de la negociación de
un “Convenio Colectivo de Empresa” como claramente expresa la norma. Que en relación a lo
expresado en el dictamen de fs. 167 renglón 15/17, decimos que el destino del aporte solidario
referido en la cláusula cuarta de las escalas salariales fue claramente fijado en el art. 33 del
Convenio Colectivo de Trabajo para la región Cuyo n° 469/06, por lo tanto se especifica que el
aporte solidario fijado en la cláusula cuarta del acuerdo correspondiente a la escala salarial 2013
y también de la escala salarial 2014, se efectuará con destino a la entidad gremial que suscribe
la convención. Las Universidades y la Entidad Gremial intervinientes ratifican el destino precedentemente indicado para dichos fondos, como así también los acuerdos celebrados para las
escalas salariales 2013 y 2014 obrantes a fs. 2/4 y 142/144; y solicitan que habiéndose cumplido
con lo requerido en las observaciones de fs. 166/168 se proceda a la homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de los acuerdos celebrados como
se solicitó oportunamente.
Con lo que se dio por terminada la audiencia, y previa lectura y ratificación de este acta, se
firman para constancia tantos ejemplares como partes intervinientes, ante mí que certifico.
#F5112377F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
#I5112347I#
24
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 189/2016
Bs. As., 28/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.683.464/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 83/88 luce un acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES
DE PROPAGANDA MÉDICA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES (CAEME), CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA)
por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75.
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales con vigencia desde el 1° de
Agosto de 2015, modifica los Artículos 29, 31, 34, 35 y se agrega el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75, entre otros temas.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusulas quinta y sexta
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores de alcance restrictivo.
Que en consecuencia corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el
Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) por la parte empresaria, que luce a fojas 83/88 del Expediente
N° 1.683.464/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 83/88 del Expediente N° 1.683.464/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y
sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 119/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.683.464/15
Buenos Aires, 30 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 189/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 83/88 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
205/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
Expediente N° 1.683.464/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año
dos mil quince, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA lo hacen los Sres. Salvador AGLIANO, Ricardo PEIDRO,
Armando PEREYRA, Eduardo CIRASA, Néstor BERTORA, Jorge MARTIN, José María CAMPOS,
Osvaldo PERALTA, Claudia MARTI, Jorge MARTIN, DE SANTIS Miguel, HELLIN Daniel, BORGHI
José Luis, FERNANDEZ Eduardo y Alejandra ANGRIMAN, todos ellos miembros paritarios, con
el patrocinio de los Dres. María de las Mercedes GONZALEZ y Hernán LUENGO; en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), comparece el
Sr. Sergio CECI, asistido por el Dr. Santiago Ignacio LOVAGE; por la CAMARA EMPRESARIA DE
LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), lo hace el Dr. Aldo JAIT; y por la CAMARA
INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), lo hace el Sr. Néstor
OROZCO, asistido por el Dr. Mariano GENOVESI, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que han arribado
a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/08/2015 hasta el 31/07/2016 inclusive, comprometiéndose las partes a iniciar la nueva ronda negocial de las materias que las
mismas oportunamente denuncien, con (30) días de anticipación al vencimiento del presente. Las
partes convocadas en el presente expediente N° 1.683.464/15 se reconocen recíprocamente atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco
del CCT 119/75, su territorialidad y demás artículos que lo integran, conforme las disposiciones de
la Ley 14.250, sus modificaciones y decretos reglamentarios.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
25
plazo de nueve (9) meses, o sea hasta las remuneraciones devengadas hasta el mes de julio de
2016, inclusive. Las sumas que se retengan por este artículo deberán ser depositadas a la orden
de los sindicatos de primer grado comprendidos en el presente acuerdo, según el ámbito territorial
de representación de cada uno de ellos, en la misma cuenta bancaria que cada uno de ellos tiene
habilitada para percibir las retenciones por cuota sindical, en el mismo plazo en que deban depositarse las cuotas de afiliación de los afiliados al Sindicato de Primer Grado que corresponda. Las
partes acuerdan expresamente que el 31 de julio de 2016, esta cláusula no quedará ultra activa
caducando de pleno derecho su vigencia.
OCTAVO. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACION. Las partes constituirán una comisión
Paritaria integrada por doce (12) miembros, seis (6) por el sector sindical y seis (6) por el sector
empresario, con por lo menos uno por cada Cámara, que tendrán la función de:
Interpretación del CCT cuando exista duda sobre el significado de las palabras utilizadas.
Negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar, o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en Empresas del sector.
Las decisiones sólo se podrán tomar por unanimidad considerando un voto por cada uno de
los sectores. Nunca podrán sesionar sin la presencia de dos (2) integrantes por cada sector.
NOVENO. CLÁUSULA DE PAZ SOCIAL. Las partes se comprometen a mantener la paz social
durante el término del presente convenio en lo que respecta a los puntos acordados en el mismo,
las que consisten en no adoptar ninguna medida de fuerza sin recurrir previamente a los procedimientos de conciliación correspondientes y en su caso dando intervención a la Comisión de
Interpretación.
SEGUNDO. Las partes acuerdan modificar los artículos 29°, 31°, 34° y 35° del CCT N° 119/75,
sustituyéndolos por los siguientes:
DÉCIMO. Agregar el artículo 43° al CCT 119/75, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 29°. REMUNERACIONES. El BÁSICO MÍNIMO CONVENCIONAL del AAPM integrado
por sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables, no podrá ser inferior a las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta.
ARTÍCULO 43°. COMISIONES O COMITÉS MIXTOS DE SEGURIDAD E HIGIENE. Las partes
alientan la conformación de comisiones y/o comités con el objetivo de prevenir la siniestralidad y
promover políticas eficaces en materia de salud, seguridad e higiene, asegurando la participación
de los trabajadores.
Artículo 31°. ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA. La bonificación por antigüedad en la empresa
se fija en las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, y hasta un tope de
quince (15) años de antigüedad.
El AAPM que cumpla los años de antigüedad los días 1 al 15 de cada mes, percibirá el nuevo
cálculo de este rubro al abonarse el salario del mismo mes, el que los cumpliera entre los días 16
y 31 comenzará a percibirlos a partir del mes siguiente.
Artículo 34°. COMERCIALIZACIÓN. Los AAPM percibirán un adicional mensual, cualquiera
sea la duración de la jornada de trabajo por las sumas detalladas en la escala que a continuación
se presenta, en concepto de comercialización que se considerará parte integrante de la remuneración del AAPM.
Artículo 35°. TENENCIA DE MUESTRAS. Los AAPM percibirán un adicional mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo, por las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en concepto de tenencia de muestras que se considerará parte integrante
de la remuneración del AAPM.
La Escala de Remuneraciones y Adicionales; artículo 29, 31, 34 y 35, se detallan en el siguiente
cuadro:
CONCEPTO
Básico
Tenencia de Muestras
Comercialización
Garantía Mínima
Antigüedad con tope de 15 años
VIGENTE
31/07/2015
$ 12.058,55
$ 1.821,78
$ 1.821,78
$ 15.702,12
$ 138,45
01/11/2015
$ 14.229,09
$ 2.149,70
$ 2.149,70
$ 18.528,49
$ 163,37
01/12/2015
$ 15.422,89
$ 2.330,06
$ 2.330,06
$ 20.083,01
$ 177,08
01/03/2016
$ 16.037,88
$ 2.422,97
$ 2.422,97
$ 20.883,82
$ 184,14
TERCERO. Los rubros “básico mínimo mensual convencional” (art. 29°), “antigüedad en la
empresa” (art. 31°), “comercialización” (art. 34°) y “tenencia de muestras” (art. 35°) figurarán en los
recibos de haberes como rubros independientes, debiéndose consignar las sumas que en más se
abonen por rubro separado.
CUARTA. CLÁUSULA DE ABSORCIÓN. Los conceptos fijos y variables que actualmente estén
abonando las empresas, como sueldo y/o comisión y/o remuneraciones fijas y variables podrán
absorber hasta su concurrencia los nuevos valores mínimos acordados como Básico Mínimo Convencional, sean tales conceptos derivados de decisiones bilaterales o voluntarias de la empresa u
originados en acuerdos colectivos.
En ningún caso podrán ser absorbidos los aumentos otorgados en concepto de Antigüedad
(art. 31°), Comercialización (art. 34°) y Tenencia de Muestras (art. 35°), con excepción de los aumentos otorgados a cuenta por las empresas a partir del 1° de agosto de 2015, los que se podrán
absorber hasta su concurrencia.
QUINTO. Las partes acuerdan el pago de una suma con carácter no remunerativo y por única vez de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 6.594,00) la que se abonará en TRES
(3) cuotas de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO ($ 2.198) cada una, pagaderas de la
siguiente forma: (i) la primera conjuntamente con los salarios del mes de noviembre de 2015; la
segunda cuota conjuntamente con los salarios del mes de enero de 2016; y la tercera cuota con los
salarios del mes de febrero de 2016. La presente suma no será absorbible bajo ningún concepto.
SEXTO. Sin perjuicio de lo acordado en la cláusula precedente, las partes acuerdan el pago de
un adicional no remunerativo de carácter extraordinario y por única vez, de PESOS TRESCIENTOS
CUARENTA Y SIETE CON 20/100 ($ 347,20) que se abonará en TRES (3) cuotas pagaderas de la
siguiente forma: (i) la primera cuota de PESOS CIENTO QUINCE CON 20/100 ($ 115,20) conjuntamente con los salarios del mes de noviembre de 2015; la segunda cuota de PESOS CIENTO QUINCE ($ 115) conjuntamente con los salarios del mes de enero de 2016; y la tercera cuota de PESOS
CIENTO QUINCE ($ 115) conjuntamente con los salarios del mes de febrero de 2016. La presente
suma no será absorbible bajo ningún concepto.
SÉPTIMO. APORTE SOLIDARIO. Los empleadores retendrán mensualmente de los haberes
de los trabajadores AAPM no afiliados a las entidades sindicales de base en concepto de Aporte
Solidario, de acuerdo al art. 37 de la ley 23.551 y arts. 8 y 9 de la ley 14.250, y sus modificatorias,
el equivalente al uno por ciento (1%) mensual del total de la remuneración bruta que por todo
concepto devengue el trabajador. Dicho porcentaje deberá ser retenido en forma mensual y consecutiva sobre las remuneraciones devengadas a partir del mes de noviembre de 2015 y por un
En aquellos establecimientos radicados en la Provincia de Buenos Aires en que se encuentren
conformadas las mencionadas comisiones y/o comités, sin perjuicio de su denominación, se salvara la conformación en los términos de la ley 14.408 y decreto reglamentario 801/14 y demás normas complementarias en tanto se cumplimenten adecuadamente las medidas de salud, seguridad
e higiene en forma eficaz y eficiente, quedando a interpretación de la Comisión Paritaria aquellos
casos donde se detecte un incumplimiento en el funcionamiento de tales comités y/o comisiones”.
UNDÉCIMO. ACTUALIZACIÓN DEL CCT 119/75. HOMOLOGACIÓN. Las partes convienen en
incorporar la presente actualización al CCT 119/75, solicitando al Ministerio de Trabajo la incorporación y homologación del presente acuerdo. Las cláusulas acordadas reemplazan en su totalidad
a las previstas en el mencionado convenio, y en caso de oposición se tendrán por válidas las
acordadas en el presente.
CLÁUSULA TRANSITORIA. Contribución Patronal: Las empresas contribuirán a los asociaciones sindicales comprendidas en este convenio, en forma excepcional y por única vez, con
destino a las obras sociales respectivas, la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) pagadera
en la fecha de cancelación de los salarios del mes de diciembre de 2015 por cada trabajador
comprendido en el convenio, en proporción a su respectivo ámbito, el cual será comunicado a las
empresas por la parte sindical. La presente contribución deberá depositarse en la cuenta corriente
habilitada a tales efectos.
Las partes ratifican íntegramente el acuerdo arribado, y solicitan la homologación del mismo.
Acto seguido, la parte sindical declara bajo juramento que cumple con el cupo femenino,
establecido en la Ley 25.674.
En este estado, el funcionario actuante, comunica a las partes que el acuerdo celebrado y
ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 18.30 horas, labrándose la presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 190/2016
Bs. As., 29/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.680.618/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDESE S.A.), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo alcanzado, los agentes negociadores convinieron una suma de carácter excepcional, graciable y no remunerativa, que será abonada durante los meses de Octubre,
Noviembre y Diciembre del año Dos Mil Catorce, para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1205/11 “E” del cual son suscriptores.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente
conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
26
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
TERCERA: La presente Acta Acuerdo, tendrá vigencia a partir de Octubre de 2014, y deberá
ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al
comienzo.
#F5112343F#
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Resolución 193/2016
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Bs. As., 30/03/2016
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESE S.A.) que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.680.618/15, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1205/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.680.618/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1205/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.680.618/15
Buenos Aires, 01 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 190/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
210/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - OCTUBRE / 2014
En la ciudad de Santiago del Estero a los 8 días del mes de octubre de 2014, entre la Empresa
Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero Sociedad Anónima, (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Lic. Gustavo Eduardo ICK y C.P.N. Carlos Arturo MULKI, quienes se encuentran
debidamente facultados para este acto, por una parte, y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representado por el Ing. José
ROSSA, C.P.N. Fátima Beatriz ESTOFAN, Dr. Carlos Augusto MORENO y Fernando Antonio GOMEZ en su calidad de Vicepresidente de C.D.C., Presidente de la Seccional Noroeste, Asesor
Legal de APUAYE Seccional Noroeste y Delegado de Personal, respectivamente, con facultades
suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. N° 1205/11
“E”, una suma de carácter excepcional, graciable y no remunerativo, que será abonada bajo la
denominación ACTA SEPT/2014, durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014.
La suma será la resultante de calcular el 5% del sueldo básico de revista correspondiente al mes
septiembre de 2014.
SEGUNDA: La suma abonada según los establecido en la CLAUSULA PRIMERA será incluida
al sueldo básico a partir del mes de enero de 2015 según el siguiente cronograma:
Cat.
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
S. Básico
ACTUAL
10.630,00
12.190,00
13.790,00
15.530,00
17.100,00
18.720,00
20.400,00
21.970,00
oct-14
No Rem.
531,50
609,50
689,50
776,50
855,00
936,00
1.020,00
1.098,50
ene-15
REDONDEO
11.161,50
12.799,50
14.479,50
16.306,50
17.955,00
19.656,00
21.420,00
23.068,50
11.165,00
12.800,00
14.480,00
16.310,00
17.955,00
19.660,00
21.420,00
23.070,00
VISTO el Expediente N° 1.683.309/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2vta del Expediente n° 1.705.089/15 agregado como fojas 117, luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS
CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por la parte sindical, y la CÁMARA
DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empresaria, en el marco los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 142/75, N° 196/75 y N° 125/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece una suma fija, única y excepcional para todos los trabajadores
comprendidos en los Convenios Colectivos indicados, indicando que la suma prevista será compensatoria y referida al acuerdo salarial con vigencia al 30 de Abril de 2016, y que se hará efectiva
en los lineamientos establecidos y con aplicación particular para las PYMES.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/2015.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/2vta del Expediente N° 1.705.089/15 agregado como
fojas 117 al Expediente N° 1.683.309/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/2vta del Expediente
N° 1.705.089/15 agregado como fojas 117 al Expediente N° 1.683.309/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo junto a los Convenios Colectivos de Trabajo N° 142/75, N° 196/75 y N° 125/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.683.309/15
Buenos Aires, 01 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 193/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente N° 1.705.089/15 agregado como fojas 117 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 206/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Jueves 28 de abril de 2016
Primera Sección
Entre el Sindicato de Obreros Curtidores (Convenio Colectivo de Trabajo n° 142/75), con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Walter
Correa, en su carácter de Secretario General y Gabriel Navarrete, Secretario de Organización,
la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, con domicilio en Tte.
Gral. Perón 3866, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Walter Correa
en su carácter de Secretario General, y Marcelo Arturo Cappiello como Secretario Administrativo
(Convenio Colectivo de Trabajo n° 196/75) acompañados por el Sr. Federico Salazar del SECALAR,
el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero, representada por
el Sr. Marcelo Arturo Cappiello en su carácter de Secretario General y Ricardo José Miguel Arano,
en su carácter de Secretario Adjunto (c.c.t. n° 125/75), todos ellos con el patrocinio letrado del Dr.
Cristian Alonso, T° 59 F° 733, y la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, con domicilio en
Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en
su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) T° 16 F° 42, con la
presencia del Dr. Daniel Argentino T° 38 F° 933 y la del Dr. Ernesto H. Gandolfi, T° 22 F° 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6° piso, convienen lo siguiente:
Art. 1° - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas para los convenios colectivos
de trabajo n° 125/75, 142/75 y 196/75, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas
legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.
Art. 2° - Las partes, luego de analizar el comportamiento de las variables económicas del período objeto del acuerdo de fecha 2 de septiembre de 2015, han acordado el otorgamiento por parte de las empresas de una suma fija y única de carácter remunerativo de pesos cinco mil ($ 5.000)
para todos los trabajadores comprendidos en los tres convenios colectivos de trabajo referidos,
en concepto de suma compensatoria extraordinaria y referida al acuerdo salarial cuya vigencia ha
sido prevista hasta el 30 de abril de 2016.
Se deja expresamente establecido que la suma acordada por su naturaleza extraordinaria,
no debe ser trasladada ni tendrá incidencia en ningún adicional convencional o particular de la
empresa, no teniendo incidencia en ningún otro concepto.
Las épocas y formas de pago de la suma fija acordada serán las siguientes: la suma pesos
dos mil ($ 2.000) será abonada el 11 de enero 2016; la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750)
será abonada con los haberes de la segunda quincena del mes de enero del 2016; la suma de
pesos setecientos cincuenta ($ 750) será abonada con los haberes de la segunda quincena del
mes de febrero de 2016; la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750) será abonada con los
haberes de la segunda quincena del mes de marzo de 2016 y la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750) será abonada con los haberes de la segunda quincena del mes de abril del 2016. El
concepto será Acta de fecha 23/12/2015.
Aquellas empresas que a la firma del presente acuerdo tengan implementado voluntaria o
convencionalmente —o con carácter previo a la fecha de pago prevista para la suma de pesos dos
mil ($ 2.000) resuelvan implementar— un premio o bonificación anual, cualquiera fuere la modalidad establecida para su percepción, y ya sea ésta de carácter voluntario o consensuado con la
representación gremial, remunerativa o no remunerativa, podrán absorber la suma hasta la concurrencia del monto bruto percibido efectivamente por el referido concepto por cada trabajador
en cada caso en particular y hasta el límite de pesos dos mil ($ 2.000) en el caso que el importe
percibido como premio supere esta última cifra.
Art. 3° - Empresas PYMES: En aquellas empresas Asociadas a Acuba, podrán abonar la primera cuota en dos pagos iguales, la primera de ellas entre el 11 y el 15 de Enero del 2016, y la
segunda entre el 25 y el 29 de enero de 2016. Asimismo aquellas empresas asociadas a CICA de
hasta cincuenta (50) trabajadores, abonaran de igual forma. Sin perjuicio en ambos casos podrán
acordar con el sindicato representativo de la zona de actuación correspondiente, otros mecanismos alternativos a efectos del cumplimiento del pago de la suma extraordinaria acordada en este
acto en plazos distintos a los aquí convenidos pero siempre pudiendo compensar la suma de pesos dos mil ($2.000) si es que abonaren algún premio, bono o gratificación anual.
Art. 4° - Homologación: Las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por
parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en
la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Diciembre del 2015.
#F5112346F#
#I5112341I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 195/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.685.880/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.880/15 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
27
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD
ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.880/15, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.880/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.685.880/15
Buenos Aires, 05 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 195/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
213/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Abril de 2015, se reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza representada en este acto por el Sr.
Guillermo Roberto MOSER, en su carácter de Secretario General; Ruben Darío Bettinotti, en su
carácter de Secretario General Sindicato Luz y Fuerza de Bahía Blanca y Juan Carlos MENENDEZ,
en su carácter de Sub Secretario Gremial, en adelante EL SINDICATO, y por la otra, Central Piedra
Buena S.A., representada en este acto por el Sr. Mario CEBREIRO, en su carácter de apoderado,
en adelante LA EMPRESA, y acuerdan lo siguiente:
Que las partes desean instrumentar el acuerdo de incremento salarial alcanzado, que será
aplicable al personal de Central Piedra Buena S.A., representado por la Federación Argentina de
Trabajadores de Luz y Fuerza. En tal sentido las partes acuerdan otorgar al personal convencionado representado por EL SINDICATO, el siguiente incremento salarial:
1) A partir del mes de Abril de 2015 inclusive, LA EMPRESA otorgará al personal convencionado representado por EL SINDICATO, un incremento salarial del 18% (Dieciocho por ciento) que
será calculado sobre la remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador correspondiente al mes de Marzo de 2015.
2) Conjuntamente con los salarios del mes de Mayo de 2015, se abonará el retroactivo del mes
de Abril de 2015.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
3) Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su
concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o
cualquier otra autoridad gubernamental.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Las partes se comprometen a mantener reuniones periódicas a los efectos de evaluar los
índices inflacionarios y su impacto sobre el nivel salarial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado,
se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada
uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.
Jueves 28 de abril de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
28
ESCALA SALARIAL ABRIL 2015
CENTRAL PIEDRA BUENA S.A.
RECURSOS HUMANOS
#F5112341F#
#I5112342I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 196/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.674.947/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 52/54 y a fojas 27, 28 y 29 del Expediente N° 1.674.947/15 obran el Acuerdo y las
actas complementarias celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELEVISION DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a
foja 68, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y
de condiciones de trabajo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75, conforme a
los términos y condiciones que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y las actas complementarias se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y las actas complementarias.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar
expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y
tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto
del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo
de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 305/07.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y las actas complementarias celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELEVISION DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 52/54 y a fojas 27, 28 y 29 del
Expediente N° 1.674.947/15, ratificados a foja 68, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo y las actas complementarias obrantes a fojas 52/54 y a fojas 27, 28 y 29 del Expediente
N° 1.674.947/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de las
actas complementarias y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.674.947/15
Buenos Aires, 05 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 196/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 52/54, 27, 28 y 29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo
el número 211/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2015 entre Televisión Digital Argentina SA, representada por el contador Martín Emiliano Pereyra, DNI 24.574.969,
en su carácter de Apoderado, por una parte, y por la otra la Unión de Trabajadores de Prensa de
Buenos Aires, representada por los Sres. Daniel Das Neves, integrante de la Comisión Directiva,
DNI 12.644.218 y Sergio D’Arco, DNI 21.059.512, y Ricardo Granata, DNI 25.100.148, ambos en
carácter de delegados del personal de prensa, asistidos por la doctora Lucrecia S. Cuesta, se ha
arribado al siguiente acuerdo:
1) Las partes acuerdan aplicar a partir del 1° de abril de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016
los valores establecidos en planilla que se acompaña como Anexo “A”, a todos los trabajadores
convencionados en el CCT 124/75. El presente acuerdo paritario se encuentra pendiente de homologación según lo solicitado al MTSS bajo el Expte. N° 1674947/15 por lo que los pagos a realizar
por la parte empleadora serán considerados a cuenta de lo convenido.
2) Se acuerda continuar hasta el 31 de marzo de 2016 con la aplicación del porcentaje del
10% (diez por ciento) sobre el sueldo básico de cada categoría en concepto de TÍTULO que será
abonado bajo el rubro “TÍTULO”.
3) Se establece en concepto de antigüedad para todas las categorías un monto fijo bruto de $
96,30 por año desde el 1 de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 según el art. 63 del CCT 124/75.
4) Los retroactivos correspondientes al mes de abril de 2015 se abonaran el 30 de julio de 2015
y los retroactivos correspondientes al mes de mayo de 2015 serán abonados el día 19 de junio de
2015. Los retroactivos correspondientes a los meses de abril 2015 y mayo 2015 serán abonados
con carácter de no remunerativos.
5) Durante la vigencia del presente acuerdo la empresa proveerá la ropa de trabajo conforme
con lo establecido en el art. 38 del CCT 124/75 a saber “ROPA DE INVIERNO” $2.300 remunerativos que se abonarán el día 30 de junio de 2015 y “ROPA DE VERANO” $2.800 remunerativos a
liquidar conjuntamente con los haberes del mes de octubre de 2015.
6) La empresa abonará hasta el mes de septiembre de 2015 $ 650 cuyo concepto será aplicado al ítem convencional correspondiente, absorbiéndose la misma del ítem que se ha venido
abonando bajo la denominación “A CUENTA FUTUROS AUMENTOS 2015” y a partir del mes de
octubre de 2015 y hasta marzo de 2016 dicha suma será de $ 705,25.
7) Respecto de lo que establece el artículo 36 del CCT 124/75 se abonará a partir del 1° de
abril de 2015 un plus mensual por uso, mantenimiento y amortización del rodado cuando el mismo
sea utilizado hasta un máximo de 100km diarios de 12.500 pesos. El pago se realizará en la misma
fecha que el sueldo mensual. Ambas partes se comprometen a reunirse cada tres meses a efectos
de evaluar el importe.
8) Respecto del concepto de afectación de cámara, artículo 39 del CCT 124/75, la empresa
abonará a partir partir del 1° de abril de 2015 la suma de 5.000 pesos. Ambas partes se comprometen a reunirse cada tres mese a efectos de evaluar el importe.
BASICOS CCT 124/75 TELEVISION DIGITAL ARGENTINA S.A. CON AJUSTE DEL 19,5%
DESDE ABR-2015 A SEP-2015 Y HHEE FIJAS POR 44
Grupo
salarial
c1
c2
c3
c4
c5
c6
c7
c8
c9
c10
SM Prof
Título
Antigüedad
Comida
Refrigerio
5.463,54
6.592,67
7.716,34
8.960,21
10.490,00
11.145,62
11.746,61
11.983,36
13.148,92
13.331,04
546,35
659,27
771,63
896,02
1.049,00
1.114,56
1.174,66
1.198,34
1.314,89
1.333,10
96,30
96,30
96,30
96,30
96,30
96,30
96,30
96,30
96,30
96,30
1.730,85
1.730,85
1.730,85
1.730,85
1.730,85
1.730,85
1.730,85
1.730,85
1.730,85
1.730,85
346,17
346,17
346,17
346,17
346,17
346,17
346,17
346,17
346,17
346,17
Horas
extras
1.821,18
2.197,56
2.572,11
2.986,74
3.496,67
3.715,21
3.915,54
3.994,45
4.382,97
4.443,68
Subtotal
bruto
10.004,39
11.622,82
13.233,41
15.016,28
17.208,98
18.148,71
19.010,13
19.349,48
21.020,10
21.281,14
BASICOS CCT 124/75 TELEVISION DIGITAL ARGENTINA S.A. CON AJUSTE DEL 8,5%
DESDE OCT-2015 A MAR-2016 Y HHEE FIJAS POR 44
Grupo
salarial
c1
c2
c3
c4
c5
c6
c7
c8
c9
c10
SM Prof
Título
Antigüedad
Comida
Refrigerio
5.852,16
7.061,61
8.265,20
9.597,54
11.236,15
11.938,41
12.582,14
12.835,74
14.084,20
14.279,27
585,22
706,16
826,52
959,75
1.123,61
1.193,84
1.258,21
1.283,57
1.408,42
1.427,93
96,30
96,30
96,30
96,30
96,30
96,30
96,30
96,30
96,30
96,30
1.853,96
1.853,96
1.853,96
1.853,96
1.853,96
1.853,96
1.853,96
1.853,96
1.853,96
1.853,96
370,79
370,79
370,79
370,79
370,79
370,79
370,79
370,79
370,79
370,79
Horas
extras
1.950,72
2.353,87
2.755,07
3.199,18
3.745,38
3.979,47
4.194,05
4.278,58
4.694,73
4.759,76
Subtotal
bruto
10.709,15
12.442,69
14.167,84
16.077,53
18.426,20
19.432,77
20.355,46
20.718,95
22.508,41
22.788,01
Expediente N° 1.674.947/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintidós días del mes de Octubre de 2015, siendo las
13.00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, lo hace el señor Daniel das NEVES, junto a los
miembros de comisión interna Ricardo GRANATA y Sergio D’ARCO asistidos por la Dra. Lucrecia
Silvia CUESTA, Matrícula 33.031 de la CSJN, por una parte y por la otra en representación de la
empresa Televisión Digital Argentina S.A. (360 TV) lo el señor Fernando ROJAS, en su carácter de
responsable de Recursos Humanos y el Dr. Esteban VALENZA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cede el uso de la palabra a las partes
quienes de común acuerdo manifiestan que aclaran que el punto 6) del acuerdo y escala salarial
obrante a fs. 2/4, del expediente N° 1.686.707/15, que la cláusula convencional a la que se hace
referencia, es el artículo 71 del CCT N° 124/75, solicitando con esa modificación la pertinente homologación del acuerdo obrante a fs. 2/4.
Siendo las 14.20 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.
Expediente N° 1.674.947/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiocho días del mes de Octubre de 2015, siendo
las 14.00 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Na-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
29
ción, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, en representación de la UNION DE
TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, lo hace la señora Lidia FAGALE en su carácter
de Secretaria General.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cede el uso de la palabra a la compareciente quien manifiesta que aclara que el punto 6) del acuerdo y escala salarial obrante a fs. 2/4, del
expediente N° 1.686.707/15, que la cláusula convencional a la que se hace referencia, es el artículo
71 del CCT N° 124/75, solicitando con esa modificación la pertinente homologación del acuerdo
obrante a fs. 2/4.
Siendo las 14.20 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.
Expediente N° 1.674.947/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiocho días del mes de Octubre de 2015, siendo las
14.00 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, en representación de la empresa Televisión Digital Argentina S.A. (360 TV) lo el señor lo hace el señor Martín Emiliano PEREYRA en su
carácter de apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cede el uso de la palabra al compareciente quien manifiesta que aclara que el punto 6) del acuerdo y escala salarial obrante a fs. 2/4, del
expediente N° 1.686.707/15, que la cláusula convencional a la que se hace referencia, es el artículo
71 del CCT N° 124/75, solicitando con esa modificación la pertinente homologación del acuerdo
obrante a fs. 2/4.
Siendo las 14.20 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.
#F5112342F#
#I5112340I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 197/2016
Bs. As., 01/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.678.227/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente de Referencia,
celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA
ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por el sector empleador, ratificado a fojas 62 por la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (CIAVEC), conforme a lo establecido por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente acuerdo las partes pactan actualizar el monto y modalidad de pago del
adicional “Premio por Presentismo” previsto en el Articulo N° 26 del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 420/05.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a
los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA
ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES,
por el sector empleador, ratificado a fojas 62 por la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (CIAVEC), que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.227/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.227/15.
Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 420/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
30
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Expediente N° 1.678.227/15
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Buenos Aires, 05 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 197/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 214/16.
— Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 1 del mes de junio del año dos mil quince, se
reúnen la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por una parte, representada por los señores Daniel YOFRA en carácter de Secretario General, Adrián DAVALOS en carácter de
Secretario Gremial, Eduardo LABRA en carácter de Tesorero, Juan José DOMINGUEZ, en carácter
de Protesorero, Miguel FERREYRA, en carácter de Secretario de Actas, Ezequiel ROLDAN en carácter de Vocal, Juan PARODI en carácter de Vocal y Enrique ROSALES en carácter de Vocal, asistidos
por los Dres. CARLOS ZAMBONI SIRI, MATIAS CREMONTE, MARIA PAULA LOZANO y ALEXIS BARRAZA; y por la otra parte la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CIARA— representada por el Dr. Martín BRINDICI en carácter de apoderado y con el patrocinio
letrado de los Dres. Ignacio E. CAPURRO e Ignacio FUNES DE RIOJA, y la CAMARA ARGENTINA DE
BIOCOMBUSTIBLES —CARBIO— representa por el Ing. Víctor CASTRO en carácter de apoderado.
Conforme lo acordado en la cláusula Segunda del acuerdo salarial del día 29 de mayo de 2015,
las partes convienen en la necesidad de actualizar el monto y modalidad de pago del adicional
“Premio por Presentismo” previsto en el art. 26 del CCT 420/05, atento a que el mismo no ha sido
actualizado ni modificado desde su redacción original en 2005.
En virtud de ello, las partes acuerdan establecer el valor del mencionado adicional en la suma
de $ 500 (pesos quinientos) como suma igual para todas las categorías, el que se complementará
con las sumas fijas de $ 380 (pesos trescientos ochenta) para las categorías A y E; $ 412 (pesos
cuatrocientos doce) para las categorías B y F; $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) para las categorías C y G; $ 493 (pesos cuatrocientos noventa y tres) para las categorías D y H, que se liquidarán bajo la voz “complemento art. 26 CCT 420/05”. Dicho complemento computará a los efectos
del cálculo de los adicionales convencionales (Antigüedad y Turnos), y no le serán de aplicación
las condiciones estipuladas en los incisos del mencionado artículo 26.
Las sumas abonadas como consecuencia del presente acuerdo sólo podrán absorber hasta
su concurrencia los mayores valores que como consecuencia de acuerdos de empresa se vienen
abonando con anterioridad al presente acuerdo establecidos en los Expte. 1626750/14, Expte.
21507-16415/14-00 y Expte. 1624860/14.
Lo acordado da por concluido el proceso de negociaciones comprometido en el punto segundo del acta del día 29 de mayo de 2015, en el expediente referido, número 1.662.638/2015.
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo, pudiendo cualquiera de las dos
presentarla ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
#F5112340F#
#I5112337I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 198/2016
Bs. As., 04/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.703.227/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.703.227/15, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), por el sector
sindical, e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1261/12 “E”, ratificado a fojas 13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen la prórroga hasta el 31 de
Diciembre de 2016 la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1261/12 “E”.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), por el sector sindical, e YPF
SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por
el sector empleador, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.703.227/15, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.703.227/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N° 1261/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.703.227/15
Buenos Aires, 05 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 198/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 219/16.
— Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de diciembre de 2015 se reúnen
la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (F.S.U.P.e.H.), representada en
este acto por su Secretario General Sr. Antonio Cassia, y las empresas YPF S.A. y Operadora de
Estaciones de Servicio S.A. (OPESSA), ambas representadas por el Sr. Fernando Dasso, quienes
acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2016 la vigencia del Convenio Colectivo de
Trabajo 1261/12 “E” oportunamente suscripto entre YPF S.A., OPESSA y FSUPeH, que fuera debidamente homologado mediante resolución del MTSSN n° 315 de fecha 9/03/2012.
SEGUNDO: Incorporar al Convenio Colectivo de trabajo 1261/12 “E” Acta de fecha 08 de julio
de 2014, cuyo N° de Expediente 1632475/14, homologada mediante Resolución 1339 de fecha
20/08/14, que se acompaña a la presente.
TERCERO: Ambas partes constituyen a continuación los integrantes de la Comisión Negociadora:
a) Empresa: Nómina de miembros de Comisión Negociadora por YPF S.A. y OPESSA
• Fernando Dasso DNI 17.725.270
• Domingo Rocchio DNI 14.583.010
• Agustín Rebello: DNI 23.709.496
• Marcelo Gustavo Aldeco DNI 24.616.619
• Leandro Esteban Calderón DNI 25.134.518
• Ana Magdalena Rodríguez DNI 19.007.393
• Jorge Facundo de la Serna DNI 30.687.838
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa antes mencionado.
b) Gremio:
Que cabe destacar que en relación al artículo segundo del acuerdo traído a estudio, y en
virtud de haber sido homologada el acta acuerdo de fecha 08/07/2014 mediante Resolución S.T.
N° 1339/14, deberán las partes oportunamente acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antes referido y el mismo deberá ser ratificado ante esta cartera de
Estado a fin de proceder a su aprobación.
• Juan Carlos Crespi DNI 7609285
Que en relación al artículo tercero cabe destacar que el mismo no resulta susceptible de homologación por esta cartera de Estado.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y
han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias
glosadas a los presentes actuados.
• Antonio Cassia DNI 6877462
• Julio Schiantarelli DNI 13182731
• Alejandro Fernández DNI 13536770
• Marcelo Fernández DNI 11157873
• Pedro Serafín Cerezo DNI 12246578
• Ramón Garaza DNI 16733108
Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo ante la autoridad de aplicación.
#F5112337F#
Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
#I5112338I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
31
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
SIDERCA SAIC, representada en este acto por el Sr. Julio CABALLERO, ambos ya presentados en
estas actuaciones.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, los comparecientes informan que las partes que
representan, UOMRA y SIDERCA, respectivamente (en adelante denominadas en conjunto “Las
Partes”) han arribado al siguiente acuerdo:
Resolución 200/2016
Bs. As., 04/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.666.702/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 144/146 del Expediente N° 1.666.702/15, luce agregado el Acuerdo celebrado
entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y
SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que Bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento de la gratificación extraordinaria establecida en la cláusula TERCERA del acuerdo homologado por RESOLUCIÓN S.T.
N° 900/15.
Las Partes han convenido en incrementar la gratificación extraordinaria no remunerativa establecida en la cláusula TERCERA del acuerdo de fecha 30/06/2015, obrante a fs. 31/33 de estas
mismas actuaciones, y homologado por Resolución ST n° 900 de fecha 3/7/2015, en la suma que,
para cada categoría se indica en el Anexo I, y que será aplicable a aquellos trabajadores dependientes de SIDERCA comprendidos en el ámbito de representación de UOMRA que prestan servicios en el establecimiento industrial sito en Campana, con contrato de trabajo vigente a la fecha
prevista para el pago.
Al personal que reúna las condiciones precedentemente indicadas, se le abonará la suma
indicada en el Anexo I, a modo de suplemento de la gratificación extraordinaria prevista en la cláusula TERCERA del acuerdo de fecha 30/6/2015, arriba citado, el día 11 del mes de marzo de 2016,
si a esa fecha el presente acuerdo estuviera homologado, o dentro de los 5 (cinco) días hábiles
desde su homologación si fuese posterior, bajo la siguiente denominación, en forma completa
o abreviada: “Suplemento Gratificación Extraordinaria no remunerativa, acuerdo UOM - Expte.
1.666.702/15 MTEySS”.
Que el presente acuerdo será de aplicación para el personal representado bajo el ámbito de
aplicación de la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL que prestan servicios en el establecimiento industrial sito en Campana, con contrato de trabajo vigente a
la fecha prevista para el pago.
Se deja constancia que el importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún
caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos
para futuras negociaciones.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada glosado en autos, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, la gratificación tendrá carácter no remunerativo y no
será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la
seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza.
Que por ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las
sumas tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo n° 103 de la Ley
N° 20.744 (1976).
Las Partes solicitan a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente acuerdo, en los mismos términos y con el mismo alcance que el de fecha 30/6/2015.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena
conformidad, ante mí que certifico.
ANEXO I
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Gratificación extraordinaria no remunerativa (importe único por categoría)
Categoría según CCT
Técnico de 6ta.
Técnico de 6ta.
Técnico de 6ta.
Operador A
Oficial Múltiple
Oficial
Especializado
Denominación interna
18
17
25
30
35
42
43
Monto grat. ext. no remunerativa
$ 5.112
$ 4.604
$ 4.237
$ 3.697
$ 3.908
$ 3.486
$ 3.160
#F5112338F#
#I5112339I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por ello,
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Resolución 201/2016
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, que luce a fojas 144/146 del Expediente
N° 1.666.702/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrarte a fojas 144/146 del Expediente N° 1.666.702/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.666.702/15
Buenos Aires, 05 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 200/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 144/146 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 216/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1.666.702/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2016, siendo las 12:30 horas,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic.
Daniela Pessi, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Sr. Francisco Abel FURLÁN, por una parte, y por otra parte,
Bs. As., 04/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.695.021/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vta. y Anexo Salarial de fojas 3/3 vta. luce un acuerdo celebrado por la UNION
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa
SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en el acuerdo de autos se establece un cronograma especial de pago posterior, respecto del incremento de los salarios básicos, convenido con la Cámara signataria del acuerdo,
con vigencia desde Octubre de 2015 y una gratificación extraordinaria no remunerativa sujeta a la
adhesión individual de cada trabajador comprendido, en virtud de la crisis atravesada por el sector
empresario.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión
de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis,
se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que las partes ratifican el acuerdo, como así también la Cámara Argentina del Acero, a fojas
27/29, en virtud de la modificación de lo establecido para el Convenio Colectivo aplicable, conforme el Art. 20 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2016
Que la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio
del derecho individual del personal afectado.
32
BOLETIN OFICIAL Nº 33.367
Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Art.
15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma
personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo, la suma que se describe en el
Anexo III, la cual se liquidará bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo
UOM 2015”, en forma completa o abreviada. Dicho importe se abonará en tres (3) cuotas, cuyo
respectivo valor será el indicado en el Anexo II, junto con las remuneraciones correspondientes
a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, sujeto a la adhesión individual de cada
trabajador a los términos del presente acuerdo y a su homologación.
Que la UNIDAD DE TRATAMIENTO DE CRISIS PARA EMPRESAS de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Habida cuenta su naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Se deja constancia de que el importe de la gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones
en razón de suspensiones adoptadas por causas no imputables al trabajador.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el
Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los
salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
Dada su naturaleza y excepcionalidad este importe tendrá carácter no remunerativo y no será
contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza.
La adhesión individual del trabajador en los términos del presente acuerdo importará el reconocimiento de que ningún reclamo tendrá que formular a SCRAPSERVICE S.A. vinculado con la
naturaleza y/o calificación de la prestación dineraria aquí pactada ni con diferencias por incrementos en la liquidación de salarios básicos y adicionales previstos en el CCT 260/75 por el período
comprendido entre abril y septiembre de 2015 (ambos inclusive)
CUARTA-VIGENCIA
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificada a fojas 28 por la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, que luce a fojas 2/2vta. y Anexo Salarial de fojas 3/3vta. del Expediente
N° 1.695.021/15.
Este acuerdo tendrá vigencia a todos sus efectos hasta el 31 de marzo de 2016, sujeto a su
previa homologación.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/2vta. y Anexo Salarial de fojas 3/3 vta. del Expediente N° 1.695.021/15.
Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia,
determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.695.021/15
Buenos Aires, 05 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 201/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 3/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 215/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Campana, a los 05 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), el señor
Francisco Abel FURLAN y el Sr. Ricardo Prieto en representación de SCRAPSERVICE S.A., por
otra parte. Luego de extensas deliberaciones, las partes han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERA-AMBITO Y ALCANCES DEL PRESENTE ACUERDO:
En razón de la situación de crisis que atraviesa la industria siderúrgica proveedora de productos y servicios a la actividad hidrocarburífera, como consecuencia de la caída del precio del
petróleo y la consiguiente retracción en la demanda de tales productos y servicios, se ha generado
una situación crítica de falta o disminución de trabajo que ha impactado entre las empresas contratistas y proveedoras de servicios a empresas siderúrgicas, tal cual se desprende de los antecedentes que se adjuntan en Anexo I (conf. acuerdo de suspensiones de fecha 27/04/15 y suscripto
ante el Delegado Regional en Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires,
y homologado por Resolución n° 677/15 del 23/7/15). Consecuentemente, y con fundamento en lo
previsto por el art. 20 de la ley 14.250 (t.o. 1135/2004), Las Partes acuerdan que, en relación a la
empresa SCRAPSERVICE S.A., y específicamente en las actividades que lleva a cabo su establecimiento sito en Campana, provincia de Buenos Aires, no será de aplicación el cronograma de incremento salarial convenido entre la Cámara Argentina del Acero y la UOMRA en fecha 30/6/2015
en el marco del Expte. 918.231/92, sino el que resulta de la cláusula siguiente.
SEGUNDA-INCREMENTO
En el marco antedicho, las partes convienen que SCRAPSERVICE S.A. aplicará un incremento
de 27,8% (veintisiete con ochenta centésimos por ciento), con vigencia a partir del 01 de octubre
de 2015, sobre los valores de los salarios básicos aplicables en la industria siderúrgica vigentes al
31 de marzo de 2015.
Las partes adjuntan en Anexo II las planillas con los nuevos valores de los básicos pactados,
dejando expresamente establecido que dentro de los cinco (5) días hábiles de la firma de este
acuerdo podrán expedirse respecto de los eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas
que pudieran haberse deslizado. Vencido el plazo indicado, sin observaciones, se considerarán
aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.
TERCERA-GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, SCRAPSERVICE S.A. abonará,
en carácter de gratificación extraordinaria no sujeta a repetirse y, por ende no remunerativa, dada
su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido art. 6 Ley 24.241), a los trabajadores comprendidos en este acuerdo con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan
QUINTA-PAZ SOCIAL
SEXTA-HOMOLOGACION
Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que, una vez vencido el plazo indicado en la
cláusula SEGUNDA, proceda a su homologación en un todo de acuerdo a lo prescripto en los arts.
103 inc. a) de la Ley 24.013 y 4 de la Ley 14.250. Queda expresamente establecido que la vigencia
del presente acuerdo estará sujeta a su homologación en los términos solicitados. Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad,
ante mí que certifico.
ANEXO II
ESCALA DE SALARIOS BASICOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-10-2015
EN LA EMPRESA SCRAPSERVICE S.A. (Establecimiento sito en SIDERCA SA)
Oper / Mantenimiento
Operación
Operación
Operación
Operación
Operación
Operación
Operación
Mantenimiento
Mantenimiento
Mantenimiento
Mantenimiento
SALARIO
BASICO
Valor
Horario
38,28
41,38
47,84
50,75
52,88
54,10
55,43
57,01
41,38
44,67
52,88
57,01
B 1er. Técnico de primera
B 2da. Técnico de segunda
B 3era. Técnico de tercera
B 4ta. Técnico de cuarta
B 5ta. Técnico de quinta
B 6ta. Técnico de sexta
A 1era. Administrativo de primera
A 2da. Administrativo de segunda
A 3era. Administrativo de tercera
A 4ta. Administrativo de cuarta
C 1era. Auxiliares y Maestranza 1a
C 2da. Auxiliares y Maestranza 2a
C 3era. Auxiliares y Maestranza 3a
Técnicos
Técnicos
Técnicos
Técnicos
Técnicos
Técnicos
Administrativos
Administrativos
Administrativos
Administrativos
Auxiliares y Maestranza
Auxiliares y Maestranza
Auxiliares y Maestranza
Valor
Mensual
7355,06
8162,82
8723,83
9895,76
10294,99
11273,43
7355,05
8162,82
9426,82
10294,99
7176,79
7809,41
8888,2
Adicional Título Técnico
Adicional Título Secundario
(art. 53, CCT 260/75)
(art. 54, CCT 260/75)
CATEGORIA
Operario
Operario Calificado
Operario Especializado
Operario Especializado Múltiple
Operador D
Operador C
Operador B
Operador A
Ayudante
Medio Oficial
Oficial
Oficial Múltiple
AREA
202,63
202,63
ANEXO III
Gratificación extraordinaria no remunerativa (importe único por trabajador pagadero en 3 cuotas)
Monto total (pagadero en 3 cuotas)
$ 10000,00
Cuota 1
$ 6000,00
Cuota 2
$ 2000,00
Cuota 3
$ 2000,00
#F5112339F#
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

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