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Primera Sección Buenos Aires, jueves 28 de abril de 2016 Año CXXIV Número 33.367 Precio $ 6,00 Sumario Pág. RESOLUCIONES Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA Resolución 152/2016 Metodología de Cálculo................................................................................................................ 1 AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 2 Anteriores ................................................................................................................................... 16 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 18 Que de conformidad con lo informado por la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA de la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de esta Cartera, el Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS continúa representando más ajustadamente las variaciones de precios subyacentes en la economía nacional. Art. 2° — El Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) será informado por las autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Que en ese sentido, se destaca que de los DOS (2) índices validados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS como alternativas apropiadas en ausencia del Índice publicado por dicho Instituto, el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES sigue siendo relativamente más afectado por aumentos tarifarios que son claramente superiores a la tendencia nacional. Metodología de cálculo del indicador diario del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.): Que en consecuencia, corresponde disponer que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), se utilice la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS, para el mes de marzo de 2016. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. RESOLUCIONES #I5113887I# Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA Resolución 152/2016 Metodología de Cálculo. Bs. As., 26/04/2016 VISTO el Expediente N° S01:0007004/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y 55 de fecha 7 de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 5 de fecha 12 de enero de 2016, 17 de fecha 26 de enero de 2016, 45 de fecha 25 de febrero de 2016 y 100 de fecha 28 de marzo de 2016, todas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que en virtud del estado de emergencia administrativa declarado por el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016, y de lo establecido por el Artículo 1° de las Resoluciones Nros. 5 de fecha 12 de enero de 2016, 17 de fecha 26 de enero de 2016 y 45 de fecha 25 de febrero de 2016, todas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y en el Artículo 1° de la Ley N° 25.713, se utilizara la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del índice de Precios al Consumidor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (IPCBA) publicado por la Dirección General de Estadística y Censos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para los meses de noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016 respectivamente, tal como fijan los Anexos que forman parte integrante de dichas normas. Que por la Resolución N° 100 de fecha 28 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) previsto por las normas citadas en el considerando anterior, se utilizara la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de dicha provincia, para el mes de febrero de 2016. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N° 214/02 y sus normas modificatorias y complementarias. Por ello, ANEXO A partir del día 26 de abril de 2016 y hasta el 25 de mayo de 2016, ambas fechas inclusive, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) se construirá en base a la tasa media geométrica calculada sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de dicha provincia (IPCSL) del mes de marzo de 2016. El C.E.R. se actualizará de acuerdo con el factor diario (Ft) determinado como el siguiente: Ft=((IPCSL)j-1/(IPCSL)j-2)1/k Donde: F = Factor diario de actualización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.). k = 30. j = mes de abril de 2016. (IPCSL)j-1 = Valor del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS del mes de marzo de 2016. EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: (IPCSL)j-2 = Valor del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS del mes de febrero de 2016. Artículo 1° — Dispónese que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y en el Artículo 1° de la Ley N° 25.713, se utilizará la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de dicha provincia, para el mes de marzo de 2016, tal como fija el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. De esta forma, el C.E.R. se construirá mediante el siguiente cálculo: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica Que teniendo en cuenta que las razones que motivaron el dictado de las Resoluciones Nros. 5/16, 17/16, 45/16 y 100/16 ya referenciadas siguen vigentes, se debe determinar el índice aplicable para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) correspondiente al período comprendido entre el 26 de abril y el 25 de mayo de 2016, ambas fechas inclusive. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso de Prat Gay. Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional CERt=Ft*CERt-1 Siendo que el C.E.R. en t-1 tendrá un valor de inicio de 1 correspondiente al día anterior al de entrada en vigencia del mismo. Dada una tabla de C.E.R. diarios, cuando se procede a computar el ajuste entre DOS (2) fechas (entre s y s+r) el factor a aplicar surge del cociente entre el coeficiente del día de actualización (s+r) y el coeficiente del día de inicio (s). #F5113887F# www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Jueves 28 de abril de 2016 Primera Sección AVISOS OFICIALES Nuevos #I5113511I# MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 2 ARTÍCULO 2° — Publíquese por el término de QUINCE (15) días hábiles en el sitio de internet del MINISTERIO DE TRANSPORTE www.transporte.gob.ar, el anteproyecto de especificaciones técnicas de la OBRA “RER: Etapa 1, Fase 1, ESTACIÓN PLAZA CONSTITUCIÓN SUBTERRÁNEA” que se adjunta como ANEXO I y forma parte de la presente resolución, al que se tendrá acceso libre y gratuito para los que deseen consultarlo. ARTÍCULO 3° — Establécese que los interesados podrán efectuar observaciones y/o sugerencias técnicas hasta DIEZ (10) días hábiles posteriores a la finalización del plazo establecido en el Artículo 2°, por correo electrónico a la dirección de email [email protected] o mediante presentación formal dirigida a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la Mesa de Entradas, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 12, oficina 1224, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañando en soporte digital toda documentación que considere pertinente. Resolución 1/2016 Bs. As., 26/04/2016 VISTO el Expediente N° S02:0036355/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre del 2015 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, a fin de adecuar la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias. Que como consecuencia de ello, mediante el citado Decreto se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE otorgándole, entre otras, la competencia específica de entender en la determinación de los objetivos y políticas del transporte. Que mediante el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016 se delegaron en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, las facultades y obligaciones determinadas por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia. Que por el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016 se le asignaron a la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE, entre otras, las facultades de coordinar y planificar la ejecución de obras públicas de transporte con las diferentes regiones, provincias, municipios y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que, asimismo, en el ejercicio de sus competencias esta Secretaría y la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE se han propuesto llevar a cabo el proyecto denominado Red de Expresos Regionales de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RER). ARTÍCULO 4° — Establécese que la presente convocatoria constituye una instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y ciudadanía, que no forma parte del procedimiento de selección del contratista que en su caso se convoque. ARTÍCULO 5° — Toda observación y/o sugerencia presentada por los interesados tendrá carácter de colaboración con la Administración Pública Nacional, y será analizada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien tendrá la potestad de receptarlas total o parcialmente o descartarlas sin expresar justificación o casusa y sin que ninguno de los supuestos genere derecho alguno en favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el futuro procedimiento licitatorio. ARTÍCULO 6° — Convócase a TRES (3) reuniones informativas sobre el anteproyecto de especificaciones técnicas de la OBRA “RER: Etapa 1, Fase 1, ESTACIÓN PLAZA CONSTITUCIÓN SUBTERRÁNEA”, las que se llevarán a cabo los días 3, 10 y 17 de mayo de mayo de 2016, todas a las 09:00 horas en la Av. Ramos Mejía 1302 piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y serán coordinadas por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE. En dichas reuniones, los responsables técnicos designados serán los encargados de evacuar las consultas que efectúen los interesados para poder formular la presentación formal de observaciones y/o sugerencias previstas a que se refiere el Artículo 2° de la presente. Podrán asistir y participar todos los interesados que se acrediten completando el formulario que como ANEXO II se agrega y forma parte de esta resolución. Este formulario deberá enviarse vía correo electrónico a la dirección de correo electrónico [email protected], con un día de antelación al fijado para cada reunión. ARTÍCULO 7° — La SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE podrá convocar a nuevas reuniones informativas, a través de la publicación en el sitio de internet www.transporte. gob.ar, las que deberán ser comunicadas a la Cámara Argentina de la Construcción. En estas convocatorias, se especificará la fecha, hora y lugar del encuentro, subsistiendo la misma forma de acreditación de los interesados establecida en el Artículo 6°, a efectos de confirmar su asistencia. ARTÍCULO 8° — No se contestarán consultas fuera de las reuniones informativas previstas en los artículos 6° y 7° precedentes. Que dicho proyecto comprende la construcción de una red de túneles que vincularán las principales líneas ferroviarias de la región Metropolitana que acceden actualmente a estaciones cabeceras ubicadas en el ejido de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. ARTÍCULO 9° — Invítase a la Cámara Argentina de la Construcción a difundir la presente medida a las empresas del sector. Que ante la dimensión del mentado proyecto, éste fue dividido en distintas etapas y fases, pretendiendo en una primera oportunidad, iniciar la denominada “Etapa 1”, Fase 1 que consiste en la ejecución de la obra: “ESTACIÓN PLAZA CONSTITUCIÓN SUBTERRÁNEA”. ARTÍCULO 10. — Publíquese la convocatoria, de conformidad con el modelo que como ANEXO III se adjunta y forma parte de la presente, en el Boletín Oficial y en el sitio de internet del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el término de QUINCE (15) días a los efectos de lograr mayor difusión. Que las áreas técnicas con competencia en la materia de este MINISTERIO DE TRANSPORTE han llevado a cabo un anteproyecto de especificaciones técnicas de la obra mencionada que servirá de base para la confección de los instrumentos licitatorios a utilizarse en el procedimiento de selección del contratista que en su oportunidad se convoque. ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MANUELA LÓPEZ MENÉNDEZ, Secretaria de Obras de Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación. Que en esta instancia se considera necesario utilizar este procedimiento atento al alto impacto que implicará la obra proyectada y la complejidad que representa su planificación y ejecución. ANEXO II Que por ello se considera oportuno generar una instancia preliminar de convocatoria a consulta pública a efectos de que los interesados realicen observaciones y/o sugerencias circunscriptas al carácter técnico del anteproyecto de especificaciones técnicas para la obra construcción de la Red de Expresos Regionales de la Región Metropolitana de Buenos Aires “RER: Etapa 1, Fase 1, ESTACIÓN PLAZA CONSTITUCIÓN SUBTERRÁNEA”. Que este procedimiento, resulta un instrumento valioso que coadyuva a la trasparencia en las contrataciones, facilitando la participación de los sectores interesados y la ciudadanía en general en la elaboración de los pliegos. Que las observaciones y/o sugerencias que se realicen tendrán carácter de colaboración con la Administración Pública Nacional y no generarán derecho alguno en favor de los interesados. Que someter a consulta pública el anteproyecto de especificaciones técnicas respectivo tiene como finalidad la posibilidad de mejorar, en el aspecto técnico, el proyecto de obra que en definitiva se concrete y que en su momento servirá como instrumento licitatorio. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios. Por ello, FORMULARIO DE ACREDITACIÓN PARA PARTICIPAR EN REUNIÓN INFORMATIVA DEL ANTEPROYECTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS “RER: ETAPA 1, FASE 1, ESTACIÓN PLAZA CONSTITUCIÓN SUBTERRÁNEA”. BUENOS AIRES,......................................... Por la presente informo mi intención de participar en la reunión informativa prevista para el día........................, a las todas a las 09:00 horas en la Av. Ramos Mejía 1302 piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Nombre y Apellido: DNI: Empresa: Cargo/puesto/tarea desempeñada en la empresa: Solicito que me contacten, por cualquier motivo, en la dirección de mail: Teléfono: Concurriré en compañía de: (completar sólo en caso de que concurra en compañía de alguna persona) Nombres y Apellidos: LA SECRETARIA DE OBRAS DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Convócase a consulta pública a los fines de recibir observaciones y/o sugerencias sobre el anteproyecto de especificaciones técnicas para la construcción de la Red de Expresos Regionales de la Región Metropolitana de Buenos Aires “RER Etapa 1, Fase 1, ESTACIÓN PLAZA CONSTITUCIÓN SUBTERRÁNEA”. DNI: Cargo/puesto/tarea desempeñada en la empresa: Correo electrónico: Teléfono: Primera Sección Jueves 28 de abril de 2016 ANEXO III CONVOCATORIA A CONSULTA PÚBLICA PARA RECIBIR OBSERVACIONES Y/O SUGERENCIAS SOBRE EL ANTEPROYECTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE EXPRESOS REGIONALES DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES “RER: Etapa 1, Fase 1, ESTACIÓN PLAZA CONSTITUCIÓN SUBTERRÁNEA”. CONSULTA DEL ANTEPROYECTO: se tendrá acceso gratuito en la página web www.transporte.gob.ar PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES Y/O SUGERENCIAS: podrá enviarse por correo electrónico a la dirección de email [email protected] o mediante presentación formal en la Mesa de Entradas del Ministerio de Transporte, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 12, oficina 1224, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. REUNIONES INFORMATIVAS: 1ra. reunión el 3/5/2016 a las 9:00 hs.; 2da. reunión el 10/5/2016 a las 9:00 hs. y 3ra. reunión el 17/5/2016 a las 9:00 hs. todas en la Av. Ramos Mejía 1302 piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ACREDITACIÓN PARA CONCURRIR A LAS REUNIONES: deberá completarse el formulario que se descarga de la página web www.transporte.gob.ar y enviarlo por mail, a la dirección [email protected], con un día de antelación de cada reunión. ACLARACIÓN: toda observación y/o sugerencia presentada por los interesados tendrá carácter de colaboración con la Administración Pública Nacional, y será analizada por el Ministerio de Transporte, quien tendrá la potestad de receptarlas total o parcialmente o descartarlas sin expresar justificación o casusa y sin que ninguno de los supuestos genere derecho alguno en favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el futuro proceso licitatorio. NOTA: Esta Resolución se publica sin su anexo N° I, el mismo podrá ser consultado en la página web: www.transporte.gob.ar. e. 28/04/2016 N° 27400/16 v. 28/04/2016 #F5113511F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 3 que serán abonados por las empresas de transporte, en las cuales el conductor prestare servicios, o bien por el propio conductor cuando se tratara de explotación de vehículo por sus propios dueños. Que la resolución mencionada fue sucesivamente modificada para proceder a la actualización de los aranceles de los exámenes de la categoría pasajeros y/o para la categoría cargas generales y mercancías peligrosas. Que mediante la Resolución N° 2727 de fecha 24 de noviembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE se actualizó el arancel de los exámenes de evaluación psicofísica, fijándose en la suma de PESOS UN MIL CINCUENTA Y SEIS ($1.056). Que con la finalidad de mantener el equilibrio de la ecuación económica del contrato, tal como establece el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público mediante el cual se adjudicaron los prestadores del sistema, se propicia la actualización del valor del referido arancel para el año en curso. Que para realizar el ajuste de dicho valor se ha empleado el índice de precios al consumidor elaborado por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Que la variación operada entre los meses de junio de 2015, cuando se realizó el último ajuste, y febrero de 2016 resulta ser del UNO CON DIECINUEVE POR CIENTO (1,19%). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente resolución se dicta conforme las atribuciones que surgen de la Resolución N° 1371 de fecha 1° de noviembre de 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de las atribuciones referidas y conforme los objetivos asignados por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016. Por ello, #I5111352I# MINISTERIO DE TRANSPORTE EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE RESUELVE: SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 312 de fecha 30 de octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera: Resolución 10/2016 Bs. As., 22/04/2016 VISTO el Expediente S02:0032089/2016 del Registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 312 de fecha 30 de octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció el arancel de los exámenes psicofísicos de los conductores afectados a servicios de transporte de jurisdicción nacional en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO ($135) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), “ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA ($1.330) el valor del arancel uniforme del examen psicofísico de los conductores afectados a vehículos de transporte automotor de Jurisdicción Nacional. Este arancel incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Dicha suma deberá abonarse al prestador médico habilitado.” ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. GUILLERMO KRANTZER, Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación. e. 28/04/2016 N° 26535/16 v. 28/04/2016 #F5111352F# #I5112080I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 19-4-16 Expediente 5284771 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CERRAR LA GRIETA Autor: EDI ZUNINO Autor: CARLOS RUSSO Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5284772 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TEVEZ. CORAZON APACHE Autor: SEBASTIAN VARELA DEL RIO Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES 5284773 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA GRAN BRECHA Autor: JOSEPH STIGLITZ Traductor: MARIA LUISA RODRIGUEZ TAPIA Traductor: FEDERICO CORRIENTE Editor: TAURUS DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES 5284774 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VALERIA EN EL ESPEJO Autor: ELISABET BENAVENT FERRI Editor: SUMA DE LETRAS DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES 5284775 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: IOSI EL ESPIA ARREPENTIDO Autor: MIRIAM LEWIN Autor: HORACIO LUTZKY Editor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA 5284776 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: INVESTIGACION SOBRE MARIA Autor: CORRADO AUGIAS Autor: MARCO VANNINI Traductor: PATRICIA ORTS Editor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES 5284777 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¡COLOR! 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SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 28/04/2016 N° 26661/16 v. 28/04/2016 #F5112080F# #I5112082I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 20-4-16 Expediente 5285071 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM FRAUDE 5285072 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM FRAUDE 5 Autor: JUAN JESUS BRUCHEZA Autor: JOSE MARTIN VEGA Autor: GERMAN MAXIMILIANO ALVAREZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: JUAN JESUS BRUCHEZA Autor: JOSE MARTIN VEGA Autor: GERMAN MAXIMILIANO ALVAREZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL Primera Sección Jueves 28 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 5285073 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM DUO HUITRAL 2015 Autor: HUGO OMAR REINA Editor: EPSA PUBLISHING SA 5285074 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM DUO HUITRAL 2015 Autor: JORGE ANDRES JAIME Editor: EPSA PUBLISHING SA 5285075 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM JUAN Y LOS QUERIEN Autor: JUAN MARTIN MAIORANO Autor: JUAN EMILIO SATORRE Autor: PABLO IGNACIO TIRACHIO Autor: DANIEL FERRADAS Editor: EPSA PUBLISHING SA 5285076 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM JUAN Y LOS QUERIEN Autor: JUAN MARTIN MAIORANO Autor: JUAN EMILIO SATORRE Editor: EPSA PUBLISHING SA 5285077 Obra Publicada Género: MUSICA Título: 100 AÑOS DE FELICIDAD Autor: CRISTIAN ALEXIS AMADO WEISERES Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5285078 Obra Publicada Género: LETRA Título: 100 AÑOS DE FELICIDAD Autor: CRISTIAN ALEXIS AMADO WEISERES Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 5285079 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SUBTERRAQUO Autor/Titular: PEDRO DARDO GUILLAUME DOZO 5285080 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SIN FRONTERAS Autor/Titular: LUIS HORACIO AGUSTONI 5285081 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SONATA DE OTOÑO Autor/Titular: BRUNO DANIEL VERONESE 5285082 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: DAGO LA LEYENDA DE SIMBAD Autor/Titular: EDUARDO ROBERTO MORALES 5285083 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SAVERIO, MI CRUEL Autor/Titular: EDGARDO RAUL DIB 5285091 Obra Publicada Género: CINEMATOGRAFICO Título: CRATERES PARA LA PAZ Productor: GABRIELE WEBER Editor: GABRIELE WEBER Editor: BERNARDO ORTIZ Autor: GABRIELE WEBER Autor: LUIS SZARAN Director: GABRIELE WEBER Titular: GABRIELE WEBER 5285102 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MACROECONOMIA: GUIA DE EJERCICIOS Y PROBLEMAS RESUELTOS Autor: CARLOS FARGE COLLAZOS Editor: EDITORIAL UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA 5285103 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EL PROBLEMA DE LA IDENTIDAD BIBLICA DEL CRISTIANISMO Autor: RAUL KERBS Editor: EDITORIAL UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA 5285104 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: MISIONEROS FUNDACIONALES DEL ADVENTISMO SUDAMERICANO Autor: DANIEL PLENC Autor: SILVIA SCHOLTUS Autor: EUGENIO DI DIONISIO Autor: SERGIO BECERRA Editor: EDITORIAL UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA 5285105 Obra Publicada Género: TECNICO Título: IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Autor: FERNANDO ROBERTO LENARDON Editor: EDITORIAL UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA 5285106 Obra Publicada Género: TECNICO Título: ADMINISTRACION FINANCIERA. A BASE DE RECETAS CASERAS Autor: EDUARDO MARIA CANDIOTI Editor: EDITORIAL UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA 5285107 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ARGENTINA, DIAGNOSIS Y PROGNOSIS ECONOMICA Y SOCIAL Autor: FERNANDO ROBERTO LENARDON Editor: EDITORIAL UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA 5285108 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PENSAR, SENTIR Y HACER. HACIA UNA DIDACTICA DE LA BIBLIA PARA EL NIVEL MEDIO Y SUPERIOR Autor: SONIA KRUMM Editor: EDITORIAL UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA 5285120 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TECNO INTI EDICION 2015 12º JORNADAS ABIERTAS DE DESARROLLO, INNOVACION Y TRANSFERENCIA TECNOLOGICA Autor: PATRICIA MARINO Autor: GERALDINE CHARREAU Autor: SUSANA WASIENKO Autor: ROCIO PUJOL Editor: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL 5285164 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EL AMANECER DEL ADVENIMIENTO, LA ECLOSION QUE CAUTIVO AL MUNDO CRISTIANO Autor: AECIO ESTEBAN CAIRUS Editor: EDITORIAL UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA 5285171 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ¿COMO ES ESO DE QUE DIOS ME HABLA? FORMAS PRACTICAS PARA RECONOCER SU VOZ. Autor: ALEJANDRO BOEYKENS Editor: EDITORIAL HACEDOR DE SUEÑOS DE ALEJANDRO BOEYKENS 5285172 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CAMINO A MI PROSPERIDAD COMO SANAR Y ACTIVAR MIS FINANZAS Autor: ALEJANDRO BOEYKENS Editor: EDITORIAL HACEDOR DE SUEÑOS DE ALEJANDRO BOEYKENS 5285176 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CRACK Autor: VICTOR GABRIEL PANTOJA Autor: LUIS EDUARDO SILVA Editor: EDICIONES DE LA TERRAZA DE BARBARA BEATRIZ COUTO 5285177 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SEPARACIONES MINIMAS Autor: GERMAN MACHADO Autor: MATIAS ACOSTA Editor: EDICIONES DE LA TERRAZA DE BARBARA BEATRIZ COUTO 5285178 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: APAPACHADITOS, UN ARRULLO DE JUEGOS Autor: ANA SEGUI Autor: CAROLINA VACA NARVAJA Autor: ANDREA DEL VALLE LELLI Autor: EL ESPERPENTO (I) Editor: EDICIONES DE LA TERRAZA DE BARBARA BEATRIZ COUTO 5285186 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: MPE PANICO PARA ANDROID Autor: JORGE EDGARDO CAILLET BOIS Titular: SENSOR ROY SA 5285187 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: MPE PANICO PARA IOS Autor: JORGE EDGARDO CAILLET BOIS Titular: SENSOR ROY SA 5285197 Obra Publicada Género: DVD Título: LAS AVENTURAS DE CALA Productor: GABRIEL IGNACIO ZABAL Editor: GUILLERMO PABLO VARELA Autor: GABRIEL IGNACIO ZABAL Autor: ESPERANZA RODRIGUEZ SANCHEZ Director: GABRIEL IGNACIO ZABAL Titular: GUILLERMO PABLO VARELA 5285198 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: TICKET MINING Autor/Titular: CARLOS GABRIEL MOLINA Autor: MAXIMILIANO ROSATTI Titular: PENRANARE GROUP SA 5285212 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: VIVO Productor: MARIA ITATI LIRIO 5285219 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: TEORIA MICROECONOMICA. SELECCIONES Autor: LIDIA ROSA ELIAS Editor: VICTOR MANUEL HANNE 5285222 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: GESTOR DE APLICACIONES MOVILES. V7.5.2 Autor/Titular: JUAN PABLO FRIAS 5285223 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: CAPA WEB (COMPONENTES WEB PHP) V2.3.0 Autor/Titular: JUAN PABLO FRIAS 5285224 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: CAPA FRAMEWORK (COMPONENTES C++) V4.7.0 Autor/Titular: JUAN PABLO FRIAS 5285225 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: A DOS GRANDES DEL CHAMAME Productor: JUAN ALBERTO QUIROZ Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 6 e. 28/04/2016 N° 26663/16 v. 28/04/2016 #F5112082F# Primera Sección Jueves 28 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 #I5112084I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 21-4-16 Expediente 5285254 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: TIGRE AL AIRE Autor: FERNANDO SARDI Titular: CAPMIDIA SA 5285255 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: SAN ISIDRO BEAT Autor: FERNANDO SARDI Titular: CAPMIDIA SA 5285256 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: SAN MIGUEL AL AIRE Autor: FERNANDO SARDI Titular: CAPMIDIA SA 5285257 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: SAN FERNANDO ON LINE Autor: FERNANDO SARDI Titular: CAPMIDIA SA 5285258 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: SAN MARTIN ON LINE Autor: FERNANDO SARDI Titular: CAPMIDIA SA 5285259 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: PILAR ON LINE Autor: FERNANDO SARDI Titular: CAPMIDIA SA 5285260 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: BERAZATEGUI AL AIRE Autor: FERNANDO SARDI Titular: CAPMIDIA SA 5285261 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: LA PLATA BEAT Autor: FERNANDO SARDI Titular: CAPMIDIA SA 5285262 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: MERLO AL AIRE Autor: FERNANDO SARDI Editor: CAPMIDIA SA 5285263 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: TODO MORENO Autor: FERNANDO SARDI Titular: CAPMIDIA SA 5285264 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: TODA LA MATANZA Autor: FERNANDO SALDI Titular: CAPMIDIA SA 5285265 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUANDO DIOS PARECE INJUSTO Autor: ISABEL BOHORQUEZ Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA 5285266 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LETRA DE MEDICO TEXTO SELECCIONADOS Autor: CARLOS PRESMAN Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA 5285267 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: NO ME PUEDO EMBARAZAR Autor: CESAR SANCHEZ SARMIENTO Editor: NUEVOS EDITORES SELLO DE EDITORIAL RAIZ DE DOS SA 5285268 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: ERAMOS TAN PROGRES Autor: ADRIAN SIMIONI Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA 5285269 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PHILIP LECOP - DETECTIVE EPISODIO IV - TODO Y NADA ES LA VERDAD Autor: FERNANDO LOPEZ Editor: EDITORIAL RAIZ DE DOS SA 5285270 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CAMINO DE LA HISTORIA 2 Autor: CRISTIAN MORESCHI Editor: NUEVOS EDITORES DE SELLO DE EDITORIAL RAIZ DE DOS SA 5285271 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COCINAR CON LO QUE HAY Autor: DANTE ENRIQUEZ Editor: NUEVOS EDITORES SELLO DE EDITORIAL RAIZ DE DOS SA 5285272 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: MENSAJES DE LA VIRGEN MARIA DEL ROSARIO DE SAN NICOLAS MENSAJES DESDE 1-1-2015 AL 31-12-2015 Autor: MONS. HECTOR SABATINO CARDELLI Autor: LEONARDO LUIS CUEVAS Editor: OBISPADO DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS 5285273 Obra Publicada Género: ARQUITECTONICO Título: HACIA UNA ARQUITECTURA ADAPTABLE. ESTRATEGIAS Y RECURSOS PROYECTUALES PARA LA VIVIENDA DE INTERES SO Autor: HORACIO DANIEL BERTUZZI Editor: EDITORIAL MARTIN DE MARTIN RICARDO MARCELO 5285274 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA LETRA SALVAJE. ENSAYOS SOBRE LITERATURA Y ANIMALIDAD Autor: JULIETA YELIN Editor: BEATRIZ VITERBO EDITORA DE EL TILO SRL 5285275 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: A CLASE CON SILVIA FREIRE Autor: SILVIA FREIRE Editor: EDICIONES URANO SA 5285276 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: SIN QUERER Y QUERIENDO Y OTROS CUENTOS Autor: MARIA BRANDAN ARAOZ Autor: ALDO TONELLI Editor: URANITO DE EDICIONES URANO SA 5285277 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FICCION ADULTERADA. PASIONES ILICITAS DEL ENTRESIGLO VENEZOLANO Autor: NATHALIE BOUZAGLO Editor: BEATRIZ VITERBO EDITORA DE EL TILO SRL 5285278 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL PENSAMIENTO DE LA CRITICA Autor: ALBERTO GIORDANO Editor: BEATRIZ VITERBO EDITORA DE EL TILO SRL 5285279 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TODOS LOS MUNDOS POSIBLES. UNA GEOGRAFIA DE DANIEL GUEBEL Autor: BRIGITTE ADRIAENSEN Autor: GONZALO MAIER Editor: BEATRIZ VITERBO EDITORA DE EL TILO SRL 5285280 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ENEMIGOS DE LA LLUVIA Autor: MARIA MARTOCCIA Editor: BEATRIZ VITERBO EDITORIAL DE EL TILO SRL 5285281 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: EL RETRATO DE DORIAN GRAY Autor: JORGE C. MORMIAN Autor: MARTIN TUNICA Autor: PABLO TUNICA Autor: OSCAR WILDE Editor: CYPRES SA 5285282 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: MOBY DICK Autor: DAVID RODRIGUEZ Autor: IGNACIO SEGESSO Autor: HERMAN MELVILLE Editor: CYPRES SA 5285283 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: ROBINSON CRUSOE Autor: MANUEL MORINI Autor: PIETRO (I) Editor: CYPRES SA Autor: DANIEL DEFOE 5285284 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LO INVISIBLE (ALBUM) Autor: IGNACIO TARTUSI Autor: IGNACIO BERRI Autor: NICOLAS PAGLIAROLI Autor: FRANCO FERNANDEZ Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD Autor: MATIAS BALLARIO 5285285 Obra Publicada Género: LETRA Título: LO INVISIBLE (ALBUM) Autor: IGNACIO TARTUSI Autor: IGNACIO BERRI Autor: NICOLAS PAGLIAROLI Autor: FRANCO FERNANDEZ Autor: MATIAS BALLARIO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD 7 Primera Sección Jueves 28 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 5285286 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DE SANGRE CALIENTE (ALBUM) Autor: FERNANDO BERTUCCIO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD 5285287 Obra Publicada Género: LETRA Título: DE SANGRE CALIENTE (ALBUM) Autor: FERNANDO BERTUCCIO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD 5285288 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CAMINO A FEDERAL (ALBUM) Autor: SEBASTIAN BLAS MARTINEZ Autor: RAMON ROBERTO GALARZA Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5285289 Obra Publicada Género: LETRA Título: CAMINO A FEDERAL (ALBUM) Autor: SEBASTIAN BLAS MARTINEZ Autor: RAMON ROBERTO GALARZA Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5285290 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ES TIEMPO DE ACOSTUMBRARME (ALBUM) Autor: LEONARDO GABRIEL PELUFFO Autor: WALTER DARIO NAVARRO Autor: HECTOR ADRIAN SERANTONI Autor: PABLO MARCELO SERANTONI Autor: BRIAN RICARDO LANZELOTTA Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5285291 Obra Publicada Género: LETRA Título: ES TIEMPO DE ACOSTUMBRARME (ALBUM) Autor: LEONARDO GABRIEL PELUFFO Autor: WALTER DARIO NAVARRO Autor: HECTOR ADRIAN SERANTONI Autor: PABLO MARCELO SERANTONI Autor: BRIAN RICARDO LANZELOTTA Editor: PUBLITRACK SRL Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA 5285292 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LUZ DE JAH (ALBUM) Autor: VALENTIN YERIMEN CALABREZI Autor: NAHUEL MARINO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL 5285293 Obra Publicada Género: LETRA Título: LUZ DE JAH (ALBUM) Autor: VALENTIN YERIMEN CALABREZI Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL 5285294 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CUAL ES LA CURA (ALBUM) Autor: VALENTIN YERIMEN CALABREZI Autor: NAHUEL MARINO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL 5285295 Obra Publicada Género: LETRA Título: CUAL ES LA CURA (ALBUM) Autor: VALENTIN YERIMEN CALABREZI Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL 5285296 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GITANA AMADA (ALBUM) Autor: EPIFANIO ANTONIO RIOS Editor: EMI MELOGRAF SA 5285297 Obra Publicada Género: LETRA Título: GITANA AMADA (ALBUM) Autor: EPIFANIO ANTONIO RIOS Editor: EMI MELOGRAF SA 5285298 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CANCION REACCION (ALBUM) Autor: FELIPE RAUL GONZALEZ Autor: MARTIN GRINFELD Autor: STEFANO ANGEL NITOPI Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL 5285299 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CAÑITA PESCADORA Autor: TOMAS NOEL BAILLIE Autor: NICOLAS MORONE Autor: SANTIAGO MARTINEZ Autor: IGNACIO RAFAEL MARTINEZ Autor: JUAN MARTIN MOJOLI Autor: JULIAN KARTUN Autor: PABLO ANIBAL VIDAL Editor: MOCHATE SRL 5285300 Obra Publicada Género: LETRA Título: CAÑITA PESCADORA Autor: TOMAS NOEL BAILLIE Autor: NICOLAS MORONE Autor: SANTIAGO MARTINEZ Autor: IGNACIO RAFAEL MARTINEZ Autor: JUAN MARTIN MOJOLI Autor: JULIAN KARTUN Autor: PABLO ANIBAL VIDAL Editor: MOCHATE SRL 5285301 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ME QUEMA (ALBUM) Autor: ARIEL HERNAN CRISTOFANO Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5285302 Obra Publicada Género: LETRA Título: ME QUEMA (ALBUM) Autor: ARIEL HERNAN CRISTOFANO Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5285303 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FAINT Autor: JULIAN EDUARDO PIAGGIO Autor: FRANCISCO FERNANDEZ MADERO Autor: RAMON GARRIGA ZIMMERMANN Editor: MS PUBLISHING SRL 5285317 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SOUVENIRS EN FIELTRO Autor: FLORENCIA MARTINEZ VILLADA Editor: EDICIONES LEA SA 5285318 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MANDALAS LA BELLEZA DE CREAR Autor: LAURA PODIO Editor: EDICIONES LEA SA 5285319 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MANDALAS PARA ARMONIZAR CADA DIA Autor: LAURA PODIO Editor: EDICIONES LEA SA 5285321 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MANUALIDADES CON MANDALAS Autor: LAURA PODIO Editor: EDICIONES LEA SA 5285322 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MANDALAS CAMINOS DE RELAJACION Y SANACION Autor: LAURA PODIO Editor: EDICIONES LEA SA 5285323 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: AYURVEDA Y FILOSOFIA Autor: FABIAN CIARLOTTI Editor: EDICIONES LEA SA 5285324 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MANDALAS FELICIDAD PLENA Autor: LAURA PODIO Editor: EDICIONES LEA SA 8 Primera Sección Jueves 28 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 5285334 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TAROT LEVERATTO Autor: BEATRIZ LAVERATTO Editor: KEPLER DE EDICIONES URANO SA 5285335 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL CANCER Autor: SUZANNE POWELL Editor: EDITORIAL SIRIO SA 5285336 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LECHES VEGETALES, JUGOS Y BATIDOS Autor: CECILIA BENEDIT Editor: EDITORIAL SIRIO SA 5285337 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ORACULO DEL ZODIACO Autor: MIMY CIROCCO Autor: ARIEL MENDEZ Editor: KEPLER DE EDICIONES URANO SA 5285338 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: APUNTES PARA ESCRIBIR LA HISTORIA DE REALICO CRONOLOGIA DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DE REALICO/ HIS Autor: CARLOS A RODRIGO Autor: ELISA E MARTINO Editor: HOMERO DIGITAL DE GONZALEZ ROBERTO FERNANDO 5285339 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SIMULADOR EMPRESARIAL Autor: MATIAS JOSE NIKLISON Autor/Titular: ALEJANDRO MARIA NIKLISON 5285340 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¡CONTEMOS UNO, DOS, TRES, Y VAYAMOS A 1810! Autor: ADELA BASCH Autor: ALBERTO PEZ Editor: EDICIONES SANTILLANA SA 5285341 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL MATADERO Y OTROS TEXTOS Autor: ESTEBAN ECHEVERRIA Autor: MARTIN KOHAN Editor: EDICIONES SANTILLANA SA 5285342 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DON QUIJOTE DE LA MANCHA Autor: OBRA COLECTIVA Autor: ARTURO PEREZ-REVERTE Autor: SANTILLANA INFANTIL Y JUVENIL S.L. (Q)(EXTRANJ) Editor: EDICIONES SANTILLANA SA 5285343 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: BUSCANDO EL REINO Autor: MARTA DIANA Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5285344 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NOCTE #1 Autor: COURTNEY COLE Traductor: CECILIA PAVON Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5285345 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MEDITACION PARA DUMMIES Autor: STEPHAN BODIAN Traductor: BLANCA RIVERA DE MADARIAGA Editor: PAFP DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5285346 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ESTETICAS DE LO EXTREMO Autor: ELENA OLIVERAS Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5285354 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LINEAMIENTOS BASICOS OFICIALES DEL M. C. C. DE ARGENTINA PARA EL CUATRIENIO 2014-2018 Autor: OBRA ANONIMA Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONERO CLARETIANOS 5285363 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: WORKLIFE Autor/Titular: LUCAS FOSINI AYUP 5285404 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ROSA DEL DESIERTO Autor/Editor: ANALIA BECHARA 5285405 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GEMELOS, OTRAS DIMENSIONES OTROS MUNDOS Autor/Editor: ANALIA BECHARA 5285410 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: GESTION JUDICIAL. MEDICION Y EVALUACION DEL DESEMPEÑO EN LA OFICINA JUDICIAL Autor: PABLO HORACIO FERRARI Editor: LIBRERIA EDITORA PLATENSE 5285433 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAS ALLA DEL DOLOR Autor/Editor: MARIA DEL CARMEN PENNESI 5285443 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: VER PARA CREAR Autor/Editor: MARCELO JAVIER KRYNSKI Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 9 e. 28/04/2016 N° 26665/16 v. 28/04/2016 #F5112084F# #I5112088I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 22-4-16 Expediente 5285489 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: COMPENDIO DE DERECHO INTERNACIONAL ACTUALIZADO Autor: MATIAS ALAN FONT Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA 5285490 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: GUIA DE ESTUDIO DE CONSTITUCIONAL: PROGRAMA DESARROLLADO DE LA MATERIA Autor: MATIAS ALAN FONT Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA 5285491 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL EXPLICADO: TOMO II (ARTS. 724 A 1707) Autor: FEDERICO J CAUSSE Autor: CHRISTIAN R PETTIS Autor: MARIANO C OTERO Autor: ALBERTO S PESTALARDO Director: FEDERICO J CAUSSE Director: CHRISTIAN R PETTIS Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA 5285492 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL EXPLICADO. TOMO I (ARTS. 1 A 723) Autor: FEDERICO J CAUSSE Autor: CHRISTIAN R PETTIS Autor: MARIANO C OTERO Autor: ALBERTO S PESTALARDO Director: FEDERICO J CAUSSE Director: CHRISTIAN R PETTIS Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA 5285493 Obra Publicada Género: MULTIMEDIA Título: CUENTOS Y ACTIVIDADES INTERACTIVAS Autor: ADRIANA GIAMMATTEO Autor: SUSANA GIAMBRUNI Editor: EDICIONES SANTILLANA SA 5285494 Obra Publicada Género: MULTIMEDIA Título: BIBLIOTECA DE VIDEOS Autor: MARCELA LALIA Editor: EDICIONES SANTILLANA SA 5285495 Obra Publicada Género: MULTIMEDIA Título: BIBLIOTECA DE RECURSOS Autor: MARCELA LALIA Editor: EDICIONES SANTILLANA SA 5285496 Obra Publicada Género: MULTIMEDIA Título: ¡VAMOS A REPASAR! Autor: MARCELA LALIA Editor: EDICIONES SANTILLANA SA 5285497 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: GUIA DE ESTUDIO DE FINANZAS PUBLICAS Y DERECHO FINANCIERO: PROGRAMA DESARROLLADO DE LA MATERIA CONFO Autor: GUSTAVO J NAVEIRA DE CASANOVA Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA Primera Sección Jueves 28 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 5285498 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DEMANDAS CIVILES DEL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Autor: MARIANO C OTERO Autor: AGUSTINA MAGNONI Autor: NICOLAS RAICHI Director: MARIANO C OTERO Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA 5285499 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: MANUAL DE SOCIEDADES Autor: DANIEL ROQUE VITOLO Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA 5285500 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM MUSICA ARGENTINA, Nº 29 Autor: ALAN PLACHTA Autor: JUAN CRUZ DE URQUIZA Autor: GUIDO MARTINEZ Autor: AGUSTIN GUERRERO Editor: EPSA PUBLISHING SA 5285501 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: VENDIMIA SAN MARTIN 2013: DEL CORAZON BONARDA Autor/Titular: CLAUDIO ENRIQUE MARTINEZ 5285502 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SOUL GUILDING AGREMIANDO ALMAS Autor/Titular: BEATRIZ VIOLETA SCOTTO Autor/Titular: CARLOS ALBERTO SISINNI 5285503 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: BOXA (PASAR EL LIMITE) Autor/Titular: MARIA JOSE ALCAYA 5285504 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SCARLETT, MECANISMO DE AMOR Autor/Titular: ALEJANDRO PABLO GENES 5285505 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL REY CASI SE MUERE O CASI SE MUERE EL REY Autor/Titular: MATIAS GUILLERMO PURICELLLI 5285506 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: YOCASTA ES UNA SEÑORA IRASCIBLE Autor/Titular: DANIEL HORACIO FERMANI GONZALEZ 5285507 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PAPA QUERIDO Autor/Titular: LUCIANO KESELMAN 5285508 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SAGTA MUSEO TEATRAL Autor/Titular: ROSALIA RODRIGUEZ YONSON 5285509 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: VOLVIENDO Autor/Titular: FERNANDO JOSE CRESPI 5285510 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: VOYEUR. UNA EXPERIENCIA PROHIBIDA Autor/Titular: DAMIAN OSCAR CIAMPECHINI Autor/Titular: FABIAN JESUS CIAMPECHINI 5285511 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: VENDIMIA LAVALLE 2015 SEMILLA Y RAIZ ORIGINAL Autor/Titular: ARIEL ALEJANDRO GRIGOR 5285512 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PELEAREMOS A LA SOMBRA Autor/Titular: MIGUEL KOT GORODEKI 5285513 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LOS FABULOSOS ¡BUU! Autor/Titular: GASTON OSCAR MARIONI 5285514 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ROMANCE Autor/Titular: FABIO GABRIEL GOLPE 5285515 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: REGALO DE LA VIDA Autor/Titular: PATRICIA MARCELA SUAREZ RECCHI 5285516 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: REVOLUCION INCONCLUSA Autor/Titular: VIOLETA GABRIELA HERRERO 10 5285517 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SIEMPRE ME RESISTI A QUE TERMINARA EL VERANO Autor/Titular: LAUTARO PEROTTI 5285518 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: TOY ENAMORADA... Autor/Titular: JESSICA GRACIELA TORRIJOS VALDES 5285519 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: LA REVOLUCION INTERIOR Autor/Titular: ANTONIO LAS HERAS 5285556 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CAC (ALBUM) Autor: LUCIA PATANE Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: FLICKA MUSICA 5285557 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOVE & HATE (ALBUM) Autor: DANILO RISO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO 5285558 Obra Publicada Género: MUSICA Título: COMO TE GUSTA EL BOLICHE Autor: DANIEL OMAR QUINTAS Autor: GABRIEL HERNAN PAIVA Autor: ROBERTO JAVIER FERNANDEZ Autor: MAXIMILIANO NICOLAS TOLOSA Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL 5285559 Obra Publicada Género: LETRA Título: COMO TE GUSTA EL BOLICHE Autor: DANIEL OMAR QUINTAS Autor: GABRIEL HERNAN PAIVA Autor: ROBERTO JAVIER FERNANDEZ Autor: MAXIMILIANO NICOLAS TOLOSA Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL 5285560 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ITALIA VIVE ACCION (ALBUM) Autor: RODOLFO CARLOS CALEGARI Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA 5285561 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RAPUNZEL (ALBUM) Autor: JULIANA RUIZ Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES 5285562 Obra Publicada Género: LETRA Título: RAPUNZEL (ALBUM) Autor: JULIANA RUIZ Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES 5285563 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TE VAS DE MI Autor: DANIEL OMAR QUINTAS Autor: MAXIMILIANO ALEJANDRO APPAP Autor: MARCELO PABLO COSPIDE Editor: EMI MELOGRAF SA 5285564 Obra Publicada Género: LETRA Título: TE VAS DE MI Autor: DANIEL OMAR QUINTAS Autor: MAXIMILIANO ALEJANDRO APPAP Autor: MARCELO PABLO COSPIDE Editor: EMI MELOGRAF SA 5285565 Obra Publicada Género: LETRA Título: CANCION REACCION (ALBUM) Autor: FELIPE RAUL GONZALEZ Autor: MARTIN GRINFELD Autor: STEFANO ANGEL NITOPI Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL 5285566 Obra Publicada Género: LETRA Título: FAINT Autor: JULIAN EDUARDO PIAGGIO Autor: CANDELA CIBRIAN TAPIA Editor: MS PUBLISHING SRL 5285567 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PA LA LUNA TUYUSERA Autor: OSVALDO WALDEMAR LAGOS Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5285568 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL MUNDO BAJO EL BRAZO Autor: ALE SERGI Autor: DIEGO ROMAN GUTMAN -EXTRANJ Autor: GERARDO LOPEZ VON LINDER -EXTRANJ Autor: LEONARDO DE LOZANNE ROLDAN -EXTRANJ Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA Primera Sección Jueves 28 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 11 5285569 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL MUNDO BAJO EL BRAZO Autor: ALE SERGI Autor: DIEGO ROMAN GUTMAN -EXTRANJ Autor: GERARDO LOPEZ VON LINDER -EXTRANJ Autor: LEONARDO DE LOZANNE ROLDAN -EXTRANJ Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA 5285570 Obra Publicada Género: LETRA Título: ESTOY VOLVIENDO Autor: BENITO CERATI AMENABAR Editor: JJC EDICIONES MUSICALES SRL 5285571 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ESTOY VOLVIENDO Autor: BENITO CERATI AMENABAR Editor: JJC EDICIONES MUSICALES SRL 5285572 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MENTIRAS DE FOLLETIN Autor: ALEJANDRO GUSTAVO SERGI GALANTE Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA 5285573 Obra Publicada Género: LETRA Título: MENTIRAS DE FOLLETIN Autor: IGNACIO CANUT GUILLEN -EXTRANJ Autor: OLVIDO GARA JOVA -EXTRANJ Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA 5285574 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LO QUE QUEDA EN LA DISTANCIA Autor: NAHUEL FACUNDO IERVASI Autor: DIEGO HERNAN GALLI Autor: FRANCISCO JAVIER RAMOS Autor: ARNALDO FRANCISCO ANTONIO CARBONE Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA 5285575 Obra Publicada Género: LETRA Título: LO QUE QUEDA EN LA DISTANCIA Autor: NAHUEL FACUNDO IERVASI Autor: DIEGO HERNAN GALLI Autor: FRANCISCO JAVIER RAMOS Autor: ARNALDO FRANCISCO ANTONIO CARBONE Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA 5285578 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: DATASPANSK Autor/Titular: ABEL DARIO MUÑOZ 5285579 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: DATANORDICA Autor/Titular: ABEL DARIO MUÑOZ 5285587 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FUNDAMENTACION DE LA METAFISICA DE LAS COSTUMBRES Autor: IMMANUEL KANT Traductor: MANUEL GRACIA MORENTE Editor: EDITORIAL LOSADA SA 5285588 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CARTAS DESDE LA CARCEL Autor: ANTONIO GRAMSCI Traductor: GABRIELA MONER -FALLECIDA Editor: EDITORIAL LOSADA SA 5285589 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NOVELAS Autor: ROBERTO ARLT Editor: EDITORIAL LOSADA SA 5285591 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: VICENTE LOPEZ ON LINE Autor: FERNANDO SARDI Editor: CAPMIDIA SA 5285592 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: JOSE C PAZ ON LINE Autor: FERNANDO SARDI Editor: CAPMIDIA SA 5285593 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: HACER NEGOCIOS CON LA VOLATILIDAD MACROECONOMICA Autor: ROBERTO VASSOLO Editor: IAE PUBLISHING DE ACES ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES 5285594 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: DISEÑANDO TABLEROS DE CONTROL Autor: JOSE MARIA CORRALES Editor: IAE PUBLISHING DE ACES - ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES 5285595 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: SISTEMA AGROENERGETICO - ALIMENTA - RIO NACIONAL (SAN) Autor: ALEJANDRO CARRERA Autor: FRANCISCO DIAZ HEMELO Autor: ANDREA CONFORTI Autor: ENRIQUE SEMINARIO Editor: IAE - PUBLISHING DE ACES ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES 5285601 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA OTRA ESQUINA DE MI ALMA Autor/Editor: JOSE LUIS CAMUSSO 5285609 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CANCION DE CUNA DE AUSCHWITZ Autor: MARIO ESCOBAR Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA Editor: HARPERCOLLIND ESPAÑOL TENNESSEE ESTADOS UNIDOS (EXTRANJ) 5285610 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ESTRELLA ERRANTE Autor: ROMINA RUSSELL Traductor: JEANNINE EMERY Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA 5285611 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS 70’S LOCOS Autor: PATRICIO PABLO PUCCI Editor: PERRO SUELTO EDICIONES DE PATRICIO PUCCI 5285614 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MATAR A UN RUISEÑOR Autor: HARPER LEE Traductor: BELMONTE TRADUCTORES -EXTRANJ (Q) Traductor: OBRA COLECTIVA Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA Editor: HARPERCOLLINS ESPAÑOL -EXTRANJ 5285623 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LENGUAS PARA HABLAR CON DIOS. T.1: LO QUE ENSEÑA SAN PABLO Autor: ALBERTO IBAÑEZ Editor: CONVIVENCIA CON DIOS ASOCIACION CIVIL 5285624 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: MANUAL DE LA CONVIVENCIA CON EL ESPIRITU Autor: OBRA ANONIMA Editor: CONVIVENCIA CON DIOS ASOCIACION CIVIL 5285625 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: MANUAL DE LA CONVIVENCIA CON DIOS AMOR Autor: OBRA ANONIMA Editor: CONVIVENCIA CON DIOS ASOCIACION CIVIL 5285642 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: WORKLIFE Autor/Titular: LUCAS FOSINI 5285643 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: RIMAS Y CANCIONES PARA JUGAR CON LA MUSICA Autor: FABRIZIO ORIGLIO Autor: ANA GOICOCCHEA Editor: EDICIONES PUERTO CREATIVO DE JAVIER FERRARIO 5285658 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: AGENCIA CTYS CIENCIA, TECNOLOGIA Y SOCIEDAD Autor/Titular: SERGIO HORACIO BARBERIS Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA 5285659 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: NARRACION DE ARHUR GORDON PYM Autor: EDGAR ALLAN POE Autor: MANUEL MORINI Autor: ENRIQUE ALCATENA Editor: CYPRES SA 5285660 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: HOCUS POCUS HOTEL: LOS PRISIONEROS DEL PISO TRECE Autor: MICHAEL DAHL Traductor: DALILA LOPEZ BARROS Editor: CYPRES SA 5285661 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: HOCUS POCUS HOTEL: EL MAGO Y EL AGUJERO DE GUSANO Autor: MICHAEL DAHL Autor: LISA WEBER Traductor: DALILA LOPEZ BARROS Editor: CYPRES SA Primera Sección Jueves 28 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 5285670 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TRANSECTA REGIONAL DE LA FORMACION VACA MUERTA Autor: MANUEL FANTIN Editor: INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO Y DEL GAS 5285671 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: GUIA PARA EL DOCENTE PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA Autor: NANCY GABRIELA OLIVETO Editor: INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO Y DEL GAS Autor: JIMENA TELLO 5285672 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: USEMOS RACIONAL Y EFICIENTEMENTE LA ENERGIA Autor: NANCY OLIVETO ERVITI Autor: JIMENA TELLO Editor: INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO Y DEL GAS 5285683 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: RH CONECTIUM Autor/Titular: HECTOR ALEJANDRO BULACIO Titular: CHRISTIAN EDGARDO RUIZ DIAZ 5285693 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DONDE NOS LLEVE EL ROCK Productor: GUILLERMO BARRA 5285699 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DESDE LA PATRIA DEL AGUA Productor: GUILLERMO LUGRIN 5285716 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: MDI MENDOZA DIGITAL INTERACTIVA Autor/Titular: CYNTHIA LORENA FERNANDEZ ESCARDINI Autor/Titular: LEONARDO ARIEL TOBAR 5285717 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: MDI MENDOZA DIGITAL INTERACTIVA Autor/Titular: CYNTHIA LORENA FERNANDEZ ESCARDINI Autor/Titular: LEONARDO ARIEL TOBAR 12 Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 28/04/2016 N° 26669/16 v. 28/04/2016 #F5112088F# #I5111247I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 159/2016 Bs. As., 22/04/2016 VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 08 de marzo de 2016 entre esta Dirección Nacional y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, registrado bajo el número M.J. y D.H. N° 155/2016, y CONSIDERANDO: Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la provincia de CÓRDOBA, aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia. Que oportunamente, el gobierno de la provincia de CÓRDOBA designó por conducto del Código Tributario, texto ordenado conforme Decreto N° 1205/15, artículo 278, a todos los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores y Motovehículos de esa jurisdicción. Que mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de julio de 2014 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13” (Única), que será utilizada por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario provincial, los informes de deuda, altas y bajas del Impuesto a los Automotores (Patentes), al tiempo que documentará los pagos de deudas que se efectivicen por ante los Encargados de esos Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumento reviste el carácter de certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago. Que los Encargados de los Registros Seccionales alcanzados por la presente utilizarán para la consecución de las tareas impositivas aquí encomendadas el sistema informático de interconexión “en línea” mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en el Visto. Que, encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan la puesta en marcha de la operatoria, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados en los Registros Seccionales de la provincia de CÓRDOBA, estableciendo el uso de la Solicitud Tipo “13” (Única). Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Establécese el día 25 de abril de 2016 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto de Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado con fecha 08 de marzo de 2016 entre esta Dirección Nacional y la provincia de CÓRDOBA, el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la provincia de Córdoba. ARTÍCULO 2° — En ese marco, establécese a partir de esa fecha la obligatoriedad del uso de la Solicitud Tipo 13 (Única) respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia. ARTÍCULO 3° — Incorpórase, a partir de la fecha de obligatoriedad de la presente, a la jurisdicción de la provincia de CÓRDOBA en la operatoria de Altas y Bajas interjurisdiccionales, conforme a las prescripciones de la Disposición DN N° 127/16 y normas complementarias. ARTÍCULO 4° — Difiérese la puesta en vigencia del presente Convenio de Complementación de Servicios en el resto de los Registros Seccionales del país, hasta tanto se encuentren dadas las condiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la operatoria. ARTÍCULO 5° — El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales alcanzados. ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. e. 28/04/2016 N° 26477/16 v. 28/04/2016 #F5111247F# #I5112281I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Disposición 107/2016 Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Salta. Bs. As., 22/04/2016 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11092-10-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Salta solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área. Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12 (AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Salta, a los agentes: Ramón Sebastián VALLEJOS (D.N.I. N° 20.733.355 - Legajo N° 72.977/46), Marcela Isabel CÁCERES (D.N.I. N° 24.453.530 - Legajo N° 41.193/90), Eduardo Mariano OVEJERO ALVARADO (D.N.I. N° 10.924.240 - Legajo N° 42.866/82) y Ariel Ricardo SMIAK (D.N.I. N° 25.184.623 - Legajo N° 40.293/92). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva. e. 28/04/2016 N° 26774/16 v. 28/04/2016 #F5112281F# Primera Sección Jueves 28 de abril de 2016 #I5111264I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 249/2016 Bs. As., 22/04/2016 VISTO el Expediente N° ANC:0008151/2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y CONSIDERANDO: Que la Empresa de bandera chilena SKY AlRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA solicita autorización para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante el ejercicio de UNA (1) frecuencia diaria, utilizando equipos de gran porte. Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA DE CHILE de fecha 14 de agosto de 1996, que constituye el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países. Que el transportador ha sido designado por el Gobierno de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar los servicios requeridos. Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos. Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DE CHILE, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. Que la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Artículo 129 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO), por los decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007. Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 13 carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. Que el ESTADO NACIONAL debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión, conforme lo establece la norma mencionada en el considerando precedente. Que por el Artículo 19 y 20 de la mencionada Ley Nº 26.522 se creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, cuyo ámbito de actuación y dependencia orgánica es la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Que este organismo tiene como función, entre otras, convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efectos de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión, según lo establece el Artículo 19 inciso f) de la mencionada Ley N° 26.522. Que las audiencias públicas constituyen un mecanismo de participación mediante el cual la ciudadanía expresa opiniones y juicios vinculados al estado de los derechos de las audiencias de medios de comunicación audiovisual. Que asimismo constituyen por sí mismas una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tenga un interés particular expresen su opinión respecto de ella. Que la Dirección de Capacitación y Promoción ha tomado intervención de su competencia propiciando el dictado de un Reglamento General de Audiencias Públicas Regionales que contemple los distintos aspectos atinentes al desarrollo y realización de las mismas. Que en ese sentido, el artículo 5 inciso 8) del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 1 de fecha 20 de noviembre de 2012 dispone dentro de las atribuciones de la Defensoría “..aprobar los procedimientos administrativos que regulan el desenvolvimiento institucional...” Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 26.522. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: Por ello, ARTÍCULO 1° — Autorízase a la Empresa de bandera chilena SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante la realización de UNA (1) frecuencia diaria, utilizando equipos de gran porte. ARTÍCULO 2° — La Empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización, la designación y la asignación de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPÚBLICA DE CHILE para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios. ARTÍCULO 3° — Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para su aprobación, sus sistemas de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concentración de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios. ARTÍCULO 4° — La Empresa deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados. ARTÍCULO 5° — La empresa deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición N° 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y en la Resolución N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 6° — La Empresa deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la presente autorización, a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la Disposición N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la ex-SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia. ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la Empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA. ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil. e. 28/04/2016 N° 26494/16 v. 28/04/2016 #F5111264F# #I5114096I# DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 56/2016 Bs. As., 26/04/2016 VISTO el Expediente N° 70/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el artículo 19 inc. f) de la Ley 26.522 y CONSIDERANDO: Que la actividad de los medios de comunicación audiovisual fue declarada de interés público por el Artículo 2° de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, en tanto reviste LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Procedimiento de Audiencias Públicas Regionales de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual”, conforme lo normado en el Artículo 19 inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 24.522, para el ámbito de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTÍCULO 2° — Establécese que la autoridad de aplicación del presente reglamento será la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTÍCULO 3° — Comuníquese la presente a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN. ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 28/04/2016 N° 27575/16 v. 28/04/2016 #F5114096F# #I5111357I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la sumariada CHISHENG LIU Y SIHONG LIU SOCIEDAD DE HECHO, CUIT N° 30-71111063-8, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP:EXPDNM-S02:0003579/2013, que dice: “Buenos Aires, 17 de diciembre 2013-VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 4/5 de fecha 08/03/2013 en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: Mimi LIN y Li LIN, ambos de nacionalidad china, se encontraban trabajando y/o alojados “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a CHISHENG LIU Y SIHONG LIU SOCIEDAD DE HECHO, CUIT N° 30-71111063-8 con domicilio en la calle 9 de julio 3246, Lanús Oeste, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto N° 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder.” - Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones; “Buenos Aires, 27 de enero de 2016. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a la sumariada CHISHENG LIU Y SIHONG LIU SOCIEDAD DE HECHO, CUIT N° 30-71111063-8, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 29, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” - Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. e. 28/04/2016 N° 26540/16 v. 02/05/2016 #F5111357F# Primera Sección Jueves 28 de abril de 2016 #I5113960I# GENDARMERÍA NACIONAL BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 14 Por ello, EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS “GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV ANTÁRTIDA ARGENTINA N° 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS, NOTIFICA A NÉSTOR PINAZO, DE LA DDNG N° 0034 DEL 18/01/16 QUE DICE: “... ARTÍCULO 1RO. DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL, CON FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2015, AL GENDARME ESCALAFÓN GENERAL ESPECIALIDAD SEGURIDAD NESTOR PINAZO (DNI 33.806.419 - CE 76115), FECHA DE INCORPORACIÓN 01 DE ABRIL DE 2008, CON PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL ESCUADRÓN ESPECIAL NRO 1, EN RAZÓN DE HABER SIDO CLASIFICADO COMO “INEPTO PARA INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO”. FIRMADO GERARDO JOSÉ OTERO DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA. PUBLÍQUESE POR 3 DIAS”. LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos. ARTÍCULO 1° — Prorrógase la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001, desde el 1 de mayo de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive. ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas. e. 28/04/2016 N° 27504/16 v. 02/05/2016 #F5113960F# e. 28/04/2016 N° 27707/16 v. 28/04/2016 #F5114289F# #I5112176I# #I5113962I# GENDARMERÍA NACIONAL MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS “GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA A MAXIMILIANO CLAUDIO MARQUEZ (DNI 30.016.976), DE LA DDNG NRO 027/16 DE FECHA 13/01/16, EXPTE AF 5-2008/289 QUE DICE: “VISTO, LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA PERSONAL SUBALTERNO, EN LA REUNIÓN EFECTUADA EL DIA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015, Y CONSIDERANDO:...A LO DETERMINADO POR LOS NROS 94, 95 Y 96 DE LA REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II, CAPÍTULO VIII “DE LOS ASCENSOS”... POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA - DISPONE: 1.- (...). 79.- CLASIFICAR AL GENDARME I (GRL-SEG) MAXIMILIANO CLAUDIO MARQUEZ (DNI 30.016.976), COMO “INCAPACITADO PARA TODO SERVICIO” EN RAZÓN DE HABER SIDO CLASIFICADO “INUTIL PARA TODO SERVICIO” POR LA JSRM Y AML EN EL INFORME DE ASESORAMIENTO MEDICO LEGAL N° 20.953. 60.- (...) 85.COMUNÍQUESE, TÓMESE NOTA Y ARCHÍVESE. FDO: GERARDO JOSE OTERO - COMANDANTE GENERAL - DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA.” PUBLÍQUESE POR 3 DIAS. LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos. e. 28/04/2016 N° 27506/16 v. 02/05/2016 #F5113962F# #I5114289I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 153/2016 Bs. As., 26/04/2016 VISTO los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001, las Resoluciones Nros. 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006, 1026 del 21 de diciembre de 2006 y 26 del 27 de diciembre de 2007, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 32 del 29 de diciembre de 2008, 403 del 18 de diciembre de 2009, 861 del 20 de diciembre de 2010, 31 del 23 de diciembre de 2011, 940 del 28 de diciembre de 2012, 38 del 23 de diciembre de 2013 y 1027 del 19 de diciembre de 2014, todas ellas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 8 del 30 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 1387 del 1 de noviembre de 2001, facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a retribuir con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, a condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulten equivalentes para el Fisco. Que dicho régimen se implementó para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a través de los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001. Que el Artículo 12 de la Resolución N° 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, acotó la aplicación del régimen hasta el 27 de marzo de 2004, inclusive, vigencia ésta que fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2005; 31 de marzo de 2006; 30 de septiembre de 2006; 31 de diciembre de 2006; 31 de diciembre de 2007; 31 de diciembre de 2008; 31 de diciembre de 2009; 31 de diciembre de 2010; 31 de diciembre de 2011; 31 de diciembre de 2012; 31 de diciembre de 2013; 31 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2015 y 30 de abril de 2016, inclusive, por las Resoluciones Nros. 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006, 1026 del 21 de diciembre de 2006 y 26 del 27 de diciembre de 2007, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por las Resoluciones Nros. 32 del 29 de diciembre de 2008, 403 del 18 de diciembre de 2009, 861 del 20 de diciembre de 2010, 31 del 23 de diciembre de 2011, 940 del 28 de diciembre de 2012, 38 del 23 de diciembre de 2013 y 1027 del 19 de diciembre de 2014, todas ellas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y por la Resolución N° 8 del 30 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente. Que con el fin de complementar a aquellas recientes medidas propiciadas destinadas a incentivar el consumo interno, resulta aconsejable prorrogar la vigencia del referido mecanismo de retribución desde el 1 de mayo de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive. Que la presente medida se dicta sin perjuicio de las facultades con las que cuenta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las que podrán ser ejercidas en oportunidad de efectuarse un análisis conjunto con otros beneficios que impulse y/o hubieran sido propiciados. Disposición 22/2016 Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-9036-13/1 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1074 de fecha 30 de julio de 2015; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 8 de fecha 19 de marzo de 2009 y; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD. Que por Resolución Ministerial N° 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología, Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que la especialidad médica Terapia Intensiva está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015). Que mediante Disposición N° 8 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007. Que la entidad, Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha realizado la evaluación de la residencia de Terapia Intensiva de la institución Hospital Pablo Soria (San Salvador de Jujuy - Jujuy), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de DOS (2) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Terapia Intensiva de la institución Hospital Pablo Soria (San Salvador de Jujuy - Jujuy). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 48 y 49 del Decreto N° 1387/01. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Primera Sección Jueves 28 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 #I5114062I# Por ello, 15 MINISTERIO DE SALUD LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Terapia Intensiva de la institución Hospital Pablo Soria (San Salvador de Jujuy - Jujuy), en la especialidad Terapia Intensiva, en la Categoría C por un período de DOS (2) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Terapia Intensiva y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Terapia Intensiva de la institución Hospital Pablo Soria (San Salvador de Jujuy - Jujuy) deberá: a) Adecuar al programa según la guía para la formulación de programas de residencias del Ministerio de Salud de la Nación. Incluir especificaciones sobre cronograma y distribución de actividades, las rotaciones y evaluación propias de la sede de la residencia. b) Adecuar contenidos transversales a la formación según los parámetros de la especialidad. c) Garantizar el acceso a los servicios de diagnóstico y tratamiento previsto en el Marco de Referencia de la Especialidad. d) Generar dispositivos que incentiven la inserción y permanencia de residentes al Servicio. e) Promover la formación pedagógica de los docentes. f) Sistematizar el registro de prácticas y procedimientos realizados por los residentes. g) Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el transcurso de la residencia. h) Adecuar las rotaciones en tiempo y forma según el Marco de Referencia de la especialidad e implementarlas con una visión integral del paciente. i) Sistematizar e incluir en el programa de formación los criterios de evaluación y promoción de los residentes. j) Utilizar instrumentos de evaluación como listas de cotejo, escalas, u otros para valorar el desempeño de los residentes en actividades prácticas. k) Aumentar las oportunidades de desarrollar actividades de investigación dentro de la residencia. ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Terapia Intensiva de la institución Hospital Pablo Soria (San Salvador de Jujuy - Jujuy), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el Artículo 2° para mantener o superar la categoría. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Prof. Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. e. 28/04/2016 N° 26757/16 v. 28/04/2016 #F5112176F# #I5114060I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 318/2016 21/04/2016 EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 318 de fecha 21 de Abril de 2016 (SNR) ARTÍCULO 1° — Categorízase a la institución “ILUSIONES COMPARTIDAS CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO” de ILUSIONES COMPARTIDAS S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71423672-1, con domicilio legal en la calle 33 Orientales N° 1043, Código Postal N° 1257, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Florencio Varela N° 1025, Código Postal N° 1834, de la localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico. ARTÍCULO 2° — Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico, categoría “A”, con un cupo de cuarenta y nueve (49) concurrentes por turno en jornada simple y/o doble. ARTÍCULO 3° — Inscríbase a la institución “ILUSIONES COMPARTIDAS CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO” de ILUSIONES COMPARTIDAS S.R.L., en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que la institución “ILUSIONES COMPARTIDAS CENTRO EDUCATIVO TERAPEÚTICO” de ILUSIONES COMPARTIDAS S.R.L., deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (PDSPBAIPD). ARTÍCULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTÍCULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 28/04/2016 N° 27541/16 v. 28/04/2016 #F5114062F# #I5114058I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 917/2015 14/10/2015 EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 917 de fecha 14 de Octubre de 2015 (SNR) ARTÍCULO 1° — Recategorízase a la institución CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO “MI SENDA” de CARRANPI S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71219716-8, cuenta con domicilio legal y real en la calle Juan de Garay N° 4763, Código Postal N° 1678, de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN ARTÍCULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico, categoría “B”, con un cupo de cuarenta y siete (47) concurrentes en jornada simple y/o doble. Disposición 236/2016 30/03/2016 ARTÍCULO 3° — Reinscríbase a la institución CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO “MI SENDA” de CARRANPI S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 236 de fecha 30 de Marzo de 2016 (SNR) ARTÍCULO 1º — Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la institución CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO “MI SENDA” de CARRANPI S.R.L, C.U.I.T. Nº 3071219716-8, cuenta con domicilio legal y real en la calle Juan de Garay N° 4763, Código Postal N° 1678, de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, contra la Disposición N° 917 del 14 de octubre de 2015 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. ARTÍCULO 2º — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de alzada el que deberá interponerse en el plazo de quince (15) días de notificada la presente, o a su opción, la acción judicial pertinente, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991). ARTÍCULO 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 28/04/2016 N° 27539/16 v. 28/04/2016 #F5114060F# ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que la institución CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO “MI SENDA” de CARRANPI S.R.L., deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D). ARTÍCULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTÍCULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 28/04/2016 N° 27537/16 v. 28/04/2016 #F5114058F# Primera Sección Jueves 28 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 #I5108176I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA AVISOS OFICIALES Anteriores 16 EDICTO #I5106234I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora CAROL COBB (PASAPORTE EAU N° 112297890) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5227, Expediente N° 100.595/10, caratulado “GENENCOR INTERNACIONAL ARGENTINA S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 25/04/2016 N° 24255/16 v. 29/04/2016 #F5106234F# #I5106235I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor YANG HOUJIN (DNI 94.017.803) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6147, Expediente N° 100.309/14, caratulado “YANG HOUJIN”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 25/04/2016 N° 24256/16 v. 29/04/2016 #F5106235F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Parodi Apicultura S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70818644-5) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4953, Expediente N° 101.471/07, caratulado “PARODI APICULTURA S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 25/04/2016 N° 25099/16 v. 29/04/2016 #F5108176F# #I5109313I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 3931/11 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la MUTUAL PENITENCIARIA DE TUCUMAN (Mat. Tuc. 103) con domicilio legal en la provincia de Tucumán. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 26/04/2016 N° 25567/16 v. 28/04/2016 #F5109313F# #I5109317I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL #I5106236I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora AMALIA EUSEBIA BASOALTO (DNI N° 6.530.737) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5764, Expediente N° 100.016/14, caratulado “INVERSORA SUR PATAGONICA S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 25/04/2016 N° 24257/16 v. 29/04/2016 #F5106236F# #I5106238I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor JI UN HONG (D.N.I. N° 92.736.628) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6314, Expediente N° 101.879/13, caratulado “JI UN HONG”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 25/04/2016 N° 24259/16 v. 29/04/2016 #F5106238F# #I5106239I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO TIERRA LTDA., MAT. 15362, COOPERATIVA DE TRABAJO 22 DE MAYO LTDA., 15370, COOPERATIVA DE TRABAJO MATADOR LTDA., 15386, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LA UNION LTDA., MAT. 15393, COOPERATIVA DE TRABAJO COSTURAS ARGENTINA LTDA., MAT. 15409, COOPERATIVA DE TRABAJO BECCAR LTDA., MAT. 15412, COOPERATIVA DE TRABAJO DEL SUR LTDA., MAT. 15413, COOPERATIVA DE TRABAJO GRANJA INTEGRAL LTDA., MAT. 15415, COOPERATIVA DE TRABAJO NORTE LTDA., MAT. 15418, COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA LTDA., MAT. 15420, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 10 DE NOVIEMBRE LTDA., MAT. 15422, COOPERATIVA DE TRABAJO NEQUECOQUEN LTDA., MAT. 15424, COOPERATIVA DE TRABAJO LOS AMIGOS LTDA., MAT. 15426, COOPERATIVA DE TRABAJO AYLLU LTDA., MAT. 15432, COOPERATIVA DE TRABAJO UNION Y SOLIDARIDAD A.M.S. LTDA., MAT. 15439, COOPERATIVA DE TRABAJO METALMECANICO LTDA., MAT. 15446, COOPERATIVA DE TRABAJO AMBIENTALCOOP LTDA., MAT. 15453, COOPERATIVA DE TRABAJO DE MEDIO AMBIENTE BS. AS. (COMEAMBA) LTDA., MAT. 15495, COOPERATIVA DE TRABAJO MADERFIL LTDA., MAT. 15499, COOPERATIVA DE VIVIENDA LA HERMANDAD LTDA., MAT. 15508.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 26/04/2016 N° 25571/16 v. 28/04/2016 #F5109317F# EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Fima Dembo (L.C. N° 1.445.701) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6136, Expediente N° 100.128/11, caratulado “ISIDORO MAURICIO LANER Y OTRA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 25/04/2016 N° 24260/16 v. 29/04/2016 #F5106239F# #I5109319I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable- Primera Sección Jueves 28 de abril de 2016 cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA AGROPECUARIA Y VIVIENDA JAGUE LTDA., MAT. 12754, COOPERATIVA AGROPECUARIA SAN BLAS DE LOS SAUCES LTDA., MAT. 12788, COOPERATIVA AGROPECUARIA LA MINGA LTDA., MAT. 12789, COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA LOS CHURUBIES LTDA., MAT. 12790, COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO RIOJA HOGAR LTDA., MAT. 13618, COOPERATIVA DE TRABAJO PROGRESO LTDA., MAT. 13620, COOPERATIVA DE TRABAJO DON FELIPE LTDA., MAT. 14389, COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO CRECIENDO LTDA., MAT. 14455. Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 26/04/2016 N° 25573/16 v. 28/04/2016 #F5109319F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 #I5110294I# 17 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 3839/16-INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE COOPERATIVAS (AMPECO) mat.: BA 1646 con domicilio legal en la Prov. de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991). Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES. e. 27/04/2016 N° 26041/16 v. 29/04/2016 #F5110294F# #I5110304I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO #I5109320I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE AGRICOLA Y DE VIVIENDA VILLA RIO HONDO LTDA., MAT. 9260, COOPERATIVA AGROPECUARIA DE COMERCIALIZACION, TRANSFORMACION, CONSUMO, PROVISION Y CREDITO EL SURCO LTDA., MAT. 9269, COOPERATIVA DE CREDITO LUMAMPA LTDA., MAT. 9343, COOPERATIVA FORESTAL, AGRICOLA Y GANADERA, SACHAYO LTDA., MAT. 9135, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL 16° DISTRITO (CO.VI.CRE.CO.) LTDA., MAT. 9164, COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO TRANSPORTE INDEPENDENCIA LTDA., MAT. 9184, COOPERATIVA DE PROVISION, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA SAN MARTIN LTDA., MAT. 9240, INSTITUTO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION COOPERATIVA DE TRABAJO INCACOOP LTDA., MAT. 9091, COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE LA NUEVA LTDA., MAT. 8837, COOPERATIVA AGRICOLA, FORESTAL Y GANADERA DE SALAVINA LTDA., MAT. 8854, COOPERATIVA DE TRABAJO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS GENERAL MANUEL BELGRANO LTDA., MAT. 8643, COOPERATIVA DE CONSUMO DEL PERSONAL MUNICIPAL DE LA BANDA LTDA., (CO.CO.PE.M.) LTDA., MAT. 8768, COOPERATIVA DE CREDITO Y CONSUMO DEL SUR LTDA., MAT. 8607.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 26/04/2016 N° 25574/16 v. 28/04/2016 #F5109320F# #I5110291I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que por Resolución N° 358/16 - INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a la ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS PUBLICOS, PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES Y DE EMPLEADOS DE BLOQUES LEGISLATIVOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES “DARDO ROCHA” (BA 1939), con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - t.o 1.991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - t.o 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 t.o 1.991 —5 días—). Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES. e. 27/04/2016 N° 26038/16 v. 29/04/2016 #F5110291F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires, NOTIFICA que por Resolución N° 364/16 -INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a la COOPERATIVA DE PROVISION DE TRANSPORTE, VIVIENDA Y CONSUMO PARA EL PERSONAL POLICIAL DEL CUERPO ESPECIAL GUARDIA RURAL “LOS PUMAS” Y ESCUELA DE SUBOFICIALES Y AGENTES LIMITADA (CO.TRA.VI.CO LTDA.) mat. 10.559, con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - t.o 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991 —5 días—). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991). Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES. e. 27/04/2016 N° 26051/16 v. 29/04/2016 #F5110304F# #I5110309I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO DE PLANTAS AROMATICAS “JUNIN” LTDA MATRICULA N° 23731, COOPERATIVA DE TRABAJO VECINAL LTDA MATRICULA N° 23737, COOPERATIVA DE TRABAJO “AUTOTRANSPORTE UNION MARPLATENSE LTDA” N° 23739, COOPERATIVA GANADERA CHACINADOS DEORENSES” LTDA MATRICULA N° 23741, COOPERATIVA DE TRABAJO GENESIS LIMITADA MATRICULA 23742, COOPERATIVA DE TRABAJO SANITARIOS LTDA MATRICULA N° 23743, COOPERATIVA DE TRABAJO RED ARGENTINA DE COMERCIO COMUNITARIO LTDA, MATRICULA N° 23744, COOTRANSA COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE SALTO LTDA, COOPERATIVA DE TRABAJO ROTAGRAF LTDA MATRICULA N° 23747, COOPERATIVA DE TRABAJO SAN VICENTE LTDA, MATRICULA N° 23759, COOPERATIVA GRANJERA “RED BONAERENSE DE CRIADORES DE CHINCHILLAS” LTDA, MATRICULA N° 23760, COOPERATIVA DE TRABAJO DINAMICA LTDA MATRICULA N° 23763, COOPERATIVA DE TRABAJO ACCION PACEÑA LTDA, MATRICULA N° 23822, COOPERATIVA DE VIVIENDA 10 DE MARZO LTDA, MATRICULA N° 23826, COOPERATIVA DE LOMBRICULTORES SUDESTE DE PROVISION TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION Y EXPORTACION (COLOSUD LTDA), COOPERATIVA DE TRABAJO COLOSUD LTDA, MATRICULA N° 23827, COOPERATIVA DE TRABAJO “DULCE RINCON” LTDA, MATRICULA N° 23846, COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER LTDA, MATRICULA N° 23868, COOPERATIVA DE VIVIENDA “NUEVA ARGENTINA 21 DE FEBRERO LTDA”, MATRICULA N° 23869, COOPERATIVA DE TRABAJO YAGUARETE LTDA, MATRICULA N° 23871, TODAS ELLAS INCLUIDAS EN EL EXPTE N° 3815/15, RESOL N° 2585/14 con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 403/13 Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337, vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O. 1991). Dra. GERALDINE E. MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 27/04/2016 N° 26056/16 v. 29/04/2016 #F5110309F# Primera Sección Jueves 28 de abril de 2016 #I5110278I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 #I5111038I# MINISTERIO DE SALUD 18 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS REF. EXPTE. N° 1-2002-7166/13-5 EDICTO “MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Dr. Facundo Monti DNI 18.253.465 para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N° 12002-7166-135 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.132 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía. Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 27/04/2016 N° 26025/16 v. 29/04/2016 #F5110278F# El MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica a SARIKAMIS S.A. (CUIT N° 30-71148525-9) que en el expediente CUDAP- JGM: 0003370/2015 se ha resuelto mediante Resolución ex SAyDS N° 286 de fecha 29 de abril de 2015, actual MAyDS, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en termino las Observaciones a la Documentación Técnica Obligatoria. Aclarece que el pago de la multa no exime al establecimiento de la obligación a presentar las observaciones a la documentación solicitada. El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Dra. MARÍA MERCEDES DÍAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales. e. 27/04/2016 N° 26369/16 v. 29/04/2016 #F5111038F# #I5110280I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS REF. EXPTE. N° 1-2002-22005/14-8 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO EDICTO “MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la Sra. Marcela Sandra Karpicius DNI 14.721.735 —imputada— para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N° 12002-22005-14-8 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.132 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía. Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 27/04/2016 N° 26027/16 v. 29/04/2016 #F5110280F# #I5110281I# #I5112344I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 62/2016 Bs. As., 30/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.712.986/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS REF. EXPTE. Nº 1-2002-17687/11-7 EDICTO “MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a los profesionales Miguel Eduardo Calabrese DNI 12.464.620, Tatiana Lazarczuk DNI 25.162.156, Jorge Alberto Santos DNI 11.498.793 y Daniel Fabian Terrasa DNI 16.768.895 para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezcan ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1200217687-11-7 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.132 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía. Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 27/04/2016 N° 26028/16 v. 29/04/2016 #F5110281F# #I5110282I# Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.712.986/16 obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, con vigencia a partir del mes de abril de 2016, conforme los detalles allí impuestos. Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con el objeto de las representaciones empleadoras signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial. Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo. MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS REF. EXPTE. N° 1-2002-18589/09-7 EDICTO “MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art. 131 —segundo párrafo— de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a Alejandro Matías CORDERO (D.N.I. N° 29.994.747), Sandra HOCEVAR (D.N.I. N° 20.469.413), Gabriela Romina LOPEZ (D.N.I. N° 20.955.486), Félix Mario GARAYO (D.N.I. N° 21.939.415) y Norma QUINTANA (D.N.I. N° 18.458.871), para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio N° 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 09:30 hs. a 17:30 hs., a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-18589/09-7 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al artículo 4° de la Ley n° 17.132 en que habrían incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía. Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 27/04/2016 N° 26029/16 v. 29/04/2016 #F5110282F# Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.712.986/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Jueves 28 de abril de 2016 Primera Sección Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrantes a fojas 2/7 del Expediente N° 1.712.986/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S. Expediente N° 1.712.986/16 Buenos Aires, 01 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 62/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 207/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2016, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —F.A.E.C.Y.S.— los señores ARMANDO O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo PEREYRA, Daniel LOVERA y los doctores Alberto L. TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL, Jorge E. BARBIERI, Analía A. SCHEJTMAN constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ, la Srta. Ana María PORTO y el Dr. Carlos ECHEZARRETA por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS —UDECA— constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo CORNIDE, el Dr. Francisco MATILLA e Ignacio Martín DE JÁUREGUI por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA —CAME— constituyendo domicilio especial en Florida 15, piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y Carlos DE LA VEGA, Natalio Mario GRINMAN, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO —CAC— constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, 8° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas —que en el presente se ratifican— y como así también respecto de los que se celebren en el futuro. Primero: Las partes pactan incrementar: a) A partir de abril de 2016, en un 20% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo, a cuyo efecto se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial de básicos convencionales correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2015, en razón de encontrarse a dicha fecha íntegramente conformado el salario con arreglo al Acuerdo celebrado en abril de 2015. Respecto a las escalas de salarios básicos convencionales que tendrán vigencia a partir del mes de octubre de 2016, las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el formal compromiso de reunirse en el mes de septiembre de 2016, a efectos de convenir el incremento de los montos respectivos de las mismas y que tendrán vigencia a partir de octubre de 2016. A tal efecto se tomarán como base los valores de las escalas vigentes al mes de noviembre de 2015, por cuanto las nuevas escalas resultantes no se aplicarán en forma acumulativa respecto de las escalas vigentes fijadas a partir del mes de abril de 2016. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, los básicos serán proporcionales a la jornada laboral cumplida. El incremento, en virtud del artículo 28° del CCT 130/75, se aplicará además sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio. b) El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se establece por acuerdo de partes en $ 7.132,32 (siete mil ciento treinta y dos) anuales a partir del mes de abril 2016. Segundo: Las partes acuerdan otorgar, por única vez, para los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 y en los términos y condiciones previstos en el art. 6 último párrafo de la ley 24241, una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, de pesos dos mil ($ 2.000), suma esta que bajo ningún concepto y en ningún caso será incorporada a las remuneraciones básicas convencionales ni a las remuneraciones convenidas con cada trabajador. Asimismo, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio. Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016”, o similar, y se abonará en dos cuotas iguales de pesos un mil ($ 1.000) cada una las que se harán efectivas la primera de ellas del 1° al 7 de abril de 2016 y la segunda del 1 a 7 del mes de junio de 2016. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida. Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota. Tercero: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 19 los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de octubre de 2015 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada. Cuarto: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional y sin que ello implique sentar precedente alguno, por el plazo comprendido entre el mes de Abril/2016 y el mes de marzo 2017, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la OSECAC. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos cien ($ 100) mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador, a partir del mes de abril de 2016 y depositada a la orden de OSECAC. Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración. Quinto: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, sin perjuicio del compromiso asumido por las partes, en el Art. PRIMERO del presente Acuerdo, de reunirse en el mes de septiembre de 2016, a efectos de convenir los montos respectivos que tendrán vigencia desde octubre de 2016. Sexto: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de quince días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conforme las pautas estipuladas en el presente Acuerdo, correspondientes a todas las categorías convencionales. Séptimo: Se ratifica la constitución, funcionamiento y finalidad de la Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos. Dicha Comisión estará integrada por doce (12) miembros titulares: seis (6) por el sector sindical, a saber: Armando O. Cavalieri, José González, Jorge Bence, Ricardo Raimondo, Daniel Lovera y Guillermo Pereyra; y seis (6) por el sector empresario, designados dos (2) por cada entidad firmante de este acuerdo, a saber: Ignacio Martín de Jáuregui, Ana Maria Porto, Francisco Matilla, Vicente Lourenzo, Pedro Etcheberry, Juan Carlos Mariani. Se designan seis (6) miembros suplentes, tres (3) por el sector gremial, a saber: Alberto L. Tomassone, Jorge Barbieri y Pedro San Miguel; y tres (3) por el sector empresario, uno (1) por cada entidad firmante de este acuerdo, a saber: Juan Carlos Vasco Martínez, José A. Bereciartua y Alberto O. Dragotto. Esta Comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes en conflicto deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. Esta Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y como método alternativo de solución de conflictos. Las partes podrán designar asesores técnicos con vos pero sin voto. Octavo: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifican el compromiso a gestionar: a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes. b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones: El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos mil ($ 1000) por mes. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $ 30.000.- (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos mil ($ 1.000) por cuota. c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes espontáneamente y sin intimación previa lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2016, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el Artículo 100 del CCT N° 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en los puntos a) y b). Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el Decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones. Noveno: Ambas partes ratifican y reiteran continuar a través de la Comisión Asesora Mixta creada a tal efecto en el acuerdo colectivo suscripto el 11 de abril de 2014, en el marco de la negociación colectiva y en observancia de cláusulas convencionales oportunamente pactadas, en el tratamiento de concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo que resulte específico y aplicable para la actividad comprendida en el CCT 130/75, así como todas las demás cuestiones que se susciten en relación a dicha materia y la normativa legal vigente en relación a la misma. A tal fin ratifican por el presente, la creación del Instituto Mercantil de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás cometidos necesarios para materializar el objetivo previsto en el párrafo precedente. Jueves 28 de abril de 2016 Primera Sección A esos efectos, se constituye una Comisión Asesora que estará integrada por tres representantes titulares y dos suplentes por el sector sindical (Titulares: Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel, Jorge Barbieri; Suplentes: Analía A. Schejtman y Víctor Záchera) y tres representantes titulares y tres suplentes por el sector empresario (Titulares Ana María Porto, Francisco Norberto Matilla y Pedro Etcheberry; Suplentes: Juan Carlos Mariani, Carlos Francisco Echezarreta e Ignacio M. De Jáuregui). Décimo: Se ratifican expresamente todas las comisiones creadas por acuerdos paritarios. Donde existan designaciones nominativas en representación de las partes, estas podrán reemplazar a sus representantes con la sola condición de notificar las modificaciones a las demás entidades que la integran. Décimo primero: BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 20 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.698.301/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1403/14 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2016”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 135/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 156/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia. #F5112344F# Expediente N° 1.698.301/15 Buenos Aires, 14 de marzo de 2016 ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA C.C. de T. Homologado N° 1403/14 “E”.- #I5112385I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 135/2016 Bs. As., 10/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.698.301/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.698.301/15 y ha sido ratificado a fojas 9 y 31 de las mismas actuaciones. En la ciudad de Buenos Aires al día 15 del mes de octubre de 2015, se reúnen por una parte EXGADET S.A., con domicilio en la calle Pasaje Rio Salado 3445, de C.A.B.A., Representada por el señor Ricardo Néstor Simoni en carácter de Presidente, en adelante denominada La Empresa, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo Blanco y Viviana Pinto en representación del Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre ambas partes, con vigencia desde el 1 de julio de 2014 del cual la presente acta forma parte integrante. Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 4.74% con efectos a partir del 1 de enero del 2016, este porcentaje se calcula en forma no acumulativa, resultando los Básicos de convenio que se muestran en el artículo Segundo, este incremento será aplicado al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales. Segundo: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes valores mensuales: BASICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO Aumento Vigencia C1 C2 C3 C4 C5 Bonificación/Gas Antigüedad Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un incremento salarial con efecto a partir del día 1 de enero de 2016 en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos y se acuerda una suma no remunerativa por única vez y un bono anual, los que se harán efectivos conforme montos y fechas que surgen del mismo. Que el mentado acuerdo se refiere al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1403/14 “E”, cuerpo convencional oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 1821, de fecha 7 de octubre de 2014. Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 1403/14 “E”. Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de octubre de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.698.301/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). 4,74% no acum. 01/01/2016 11606 12187 12794 13435 14107 200 41 Tercero: Adicionales: exgadet Jornada de Trabajo con Turnos Rotativos: Turno de Trabajo 12 hs. (4x4), Diurno: Puesto de trabajo, Oficial Nichos, Categoría 4 (C4) Adicional Función Coordinador: “Oficial Reten” Coordinador de Equipo. Adicional Horario Extendido: Puestos de Trabajo, Oficial Nichos, Categoría 4 (C4) 01/01/2016 4,74% no acum. 2818 1769 2561 Cuarto: Adicional Premio Producción: Adicional Producción: Puesto de trabajo, Oficial Utilización. Categoría 4 (C4) Puesto de trabajo, Oficial Ilícitos Equipo Doble, Categoría 4 (C4) Puesto de trabajo, Oficial Ilícitos Equipo Simple Categoría 4 (C4) Puesto de trabajo, Ayudante Ilícitos, Categoría 1 (C1) 01/01/2016 4,74% no acum. 6,16 6,77 6,16 4,98 Quinto: Adicional Utilización de Vehículo: Uso de vehículos: Según tipo de actividad se abonara por las siguientes modalidades: • Vehículo Utilitario para Guardia de nichos: precio x día • Vehículo Utilitario para Utilización: $ 1,45 x punto = por día. • Vehículo Utilitario otras actividades: x Km recorrido. 01/01/2016 4,74% no acum. 234 206 1,44 Sexto: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma fija por única vez, no remunerativa de 3000.-$ para todas las categorías de este convenio que se abonara en el mes de octubre de 2015. Séptimo: Por otra parte, se conviene el otorgamiento de una “Asignación No Remunerativa en concepto de Bono Anual, por única vez” de $ 5.200.- a abonarse durante el mes de Enero de 2016. Jueves 28 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 Octavo: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de abril de 2016 a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados. #F5112385F# Expediente N° 1.676.839/15 Buenos Aires, 14 de marzo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 147/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 150/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #I5112389I# ACTA ACUERDO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CCT 183/92 SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 147/2016 Bs. As., 10/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.676.839/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 183/92, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la representación trabajadora, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todas ellas como empleadoras, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan incrementos salariales sobre los básicos del precitado convenio colectivo de trabajo, vigentes al 31 de diciembre de 2014, conforme los detalles allí impuestos. Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de las empleadoras signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante por el sector trabajador, emergentes de sus Personerías Gremiales. Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo. Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. 21 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Marzo de 2015, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario General Nacional, Jorge RAMOS (Secretario Adjunto Nacional), Gustavo PADIN (Secretario Gremial Nacional), Marcel CARRETERO (Subsecretaria Gremial Nacional), Patricia Martire (Secretaria de Hacienda Nacional), Ana Nuñez (Secretaria de Prensa Nacional), Marcelo RODRIGUEZ (Secretario General de Seccional Punilla), Juan Ignacio Riccio (Secretario Gremial Seccional Mar del Plata), José Luis Poggi (Secretario General Seccional Bariloche), todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, Juan Antonio Palacios en su carácter de Secretario General de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LOS TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, Rosalía Scaffidi como Prosecretaria Administrativa del SUETRA (SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA), Eduardo Rossi como Secretario de Turismo y Recreación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, Olalla Rubén como Secretario General de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES, Ricardo Pignanelli como Secretario General del Consejo Directivo Central del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE DE AUTOMOTOR, Luis Juan Pandolfi como Secretario General de la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REP. ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A), Marcelo Díaz como Secretario de Acción Social, Turismo y Vivienda de la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO Y TELECOMUNICACIONES, Hugo Benitez como Secretario Administrativo de ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL (AOT), todos ellos con el objeto de celebrar el presente Acuerdo en el marco del CCT 183/92, el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/14 los incrementos salariales especificados en el Anexo A (remuneraciones) del CCT 183/92, a partir de las fechas que en cada caso se indican. En tal sentido los nuevos salarios se abonarán conforme detalle que obra en el Anexo A, el cual forma parte integrante de este Acuerdo. SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del CCT 183/92, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente. TERCERA: Asimismo, las partes acuerdan que el incremento salarial establecido, no podrá ser absorbido por ningún otro rubro salarial que actualmente vengan percibiendo los trabajadores convencionados. Sólo podrán ser absorbidos aquellos rubros dados a “cuenta de futuros aumentos convencionales” otorgados a partir del 1ero. de Enero de 2015 CUARTA: Las partes establecen la aplicación inmediata del presente Acuerdo con independencia de su oportuna homologación por la autoridad de aplicación. QUINTA: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de Septiembre de 2015 a fin de analizar los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo en el marco general de la situación económica. SEXTA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de Febrero para iniciar las negociaciones salariales del año 2016. SEPTIMA: Este Acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, comprometiéndose los representantes de las partes a ratificar el mismo ante dicho organismo. En prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados se firman tantos ejemplares como partes suscriben las presentes, de igual tenor y a un mismo efecto. Por ello, Anexo A LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.676.839/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.676.839/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. CCT 183/92 U.T.E.D.Y.C. CATEGORÍAS BÁSICO A1 A2 A2B A3 B C D E F G H I H2 I2 7.016,9 6.827,6 6.744,8 6.709,3 6.641,7 6.552,1 6.479,5 6.437,2 6.427,1 6.408,5 6.395,0 6.296,9 6.021,5 5.911,6 6.308,8 15% MARZO 8.069,4 7.851,7 7.756,5 7.715.7 7.638.0 7.534,9 7.451,4 7.402,8 7.391,2 7.369,8 7.354,3 7.241,4 6.924,7 6.798,3 7.255,1 10% JULIO 8.771,1 8.534,5 8.431,0 8.386,6 8.302,1 8.190,1 8.099,4 8.046,5 8.033,9 8.010,6 7.993,8 7.871,1 7.526,9 7.389,5 7.886,0 Plus temporada: Enero, Febrero, Marzo: 20% Categoría B Plus temporada: Abril: 12% Categoría B Adicionales y Bonificaciones deben ser calculados S/Categoría B. Antigüedad Puntualidad y Asistencia Técnico Oficial Mantenimiento Medio Oficial Mantenimiento Mayor función Mayor función 2% 15% 15% 12% 6% 30% 25% 8% DICIEMBRE 9.332,5 9.080,7 8.970,6 8.923,4 8.833,5 8.714,3 8.617,7 8.561,5 8.548,0 8.523,3 8.505,4 8.374,9 8.008,6 7.862,4 8.390,7 Primera Sección Jueves 28 de abril de 2016 Mayor función Mayor función Idiomas Horario Discontinuo Permanencia en el cargo Liquidación de Sueldos Máquina de coser Bonificación Anual Diario por comida Título secundario Máquina contable Quebranto de caja hasta $ 1.000 desde $ 1.001 BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 22 ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 y fojas 142/144, y Acta Complementaria de fojas 177/178 del Expediente N° 295.778/13. 20% 18% 10% 10% 6% 4% 4% 4% 2% 10% 10% ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 469/06 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 326/00. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). 7% 10% #F5112389F# ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #I5112377I# Expediente N° 295.778/13 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 164/2016 Bs. As., 11/03/2016 VISTO el Expediente N° 295.778/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 y fojas 142/144 y Acta Complementaria de fojas 177/178 lucen acuerdos salariales celebrados por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD por la parte sindical, y la UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA; UNIVERSIDAD DE MENDOZA; FUNDACIÓN POSTGRADO DE CONGRESO, UNIVERSIDAD JUAN AGUSTÍN MAZA; FUNDACIÓN HÉCTOR ALEJANDRO BARCELÓ PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMÉDICA ARGENTINA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 469/06, Región Cuyo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 326/00. Que el acuerdo de fojas 2/4 establece un incremento en los valores de las escalas salariales, un aporte solidario y una contribución patronal extraordinaria, con vigencia en el año 2013. Que el acuerdo de fojas 142/144 establece un incremento de los salarios básicos no retroactivos con vigencia en Abril y Agosto de 2014, con excepción de la Universidad Juan Agustín Maza, que serán en Abril de 2014 y Septiembre de 2014, y un aporte solidario. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Que respecto a lo acordado en la Cláusula Cuarta a) de los acuerdos referidos, serán de aplicación durante la vigencia de los acuerdos respectivos. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Buenos Aires, 15 de marzo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 164/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 177/178 y del acuerdo obrante 142/144 y 177/178 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 173/16 y 174/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Mendoza, a los SEIS (6) días del mes de Mayo de dos mil trece, el Sr. Javier Alejandro Fediuk en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD —S.O.E.M.E.—, por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Ariosto Falaschi, DNI 6.880.326, y la Dra. Analía Falaschi DNI N° 23408176 en representación de la Universidad del Aconcagua constituyendo domicilio en calle Av. España n° 1.057, Piso 5, Oficina 8, Ciudad, Mendoza; el Dr. Ignacio Vazquez Viera, DNI 29327359 en representación de la Universidad de Mendoza constituyendo domicilio en Boulogne Sur Mer N° 665, Ciudad, Mendoza; el Dr. ALBERTO LAZCANO, DNI n° 5.523.013 y el Contador RENATO CESAR MORELLI, DNI N° 18878539, en representación de la Universidad Juan Agustín Maza constituyendo domicilio en Av. Acceso Este Lateral Sur N° 2245 - San José Guaymallén, Mendoza; el Dr. Alberto Rez Masud, DNI N° 13806403, en representación de la Universidad Congreso, constituyendo domicilio en PERU N° 828 Ciudad, Mendoza; el Dr. Mariano Sturmer, DNI N° 27.768.913, en representación de la Fundación H. Barceló-Instituto Universitario de Ciencias de la Salud-, constituyendo domicilio en Avda. Las Heras N° 2191 - Ciudad de Buenos Aires; integrantes del Convenio Colectivo de Trabajo para la Región Cuyo n° 469/06 suscripto y homologado ante ese Ministerio en el marco del art. 30 del Convenio Colectivo de Trabajo n° 326/00 también oportunamente homologado; quienes asisten al presente acto. Las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que han llegado a un acuerdo de las pautas salariales para el año 2.013 y demás condiciones que se compone de las siguientes cláusulas: PRIMERO: Las partes convienen un incremento salarial no retroactivo de los Salarios Básicos de los trabajadores No Docentes con jornada completa de cuarenta y ocho horas, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Regional Cuyo n° 469/06 celebrado en función del art. 30 del CCT 326/00, modificatorio de la escala salarial vigente hasta la fecha la que quedara conformada de la siguiente manera: A partir del mes de MARZO de 2013: PERSONAL ADMINISTRATIVO Categoría A: $ 3.732.Categoría B: $ 3.596.Categoría C: $ 3.393.PERSONAL MAESTRANZA Categoría A: $ 3.596.Categoría B: $ 3.393.A partir del mes de AGOSTO de 2013: PERSONAL ADMINISTRATIVO Categoría A: $ 4.056.Categoría B: $ 3.908.Categoría C: $ 3.688.- Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD, por la parte sindical, y la UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA, UNIVERSIDAD DE MENDOZA, UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA, FUNDACIÓN POSTGRADO DE CONGRESO y la FUNDACIÓN HÉCTOR ALEJANDRO BARCELÓ PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMÉDICA ARGENTINA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 y Acta Complementaria de fojas 177/178 del Expediente N° 295.778/13. ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD, por la parte sindical, y la UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA, UNIVERSIDAD DE MENDOZA, UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA, FUNDACIÓN POSTGRADO CONGRESO y la FUNDACIÓN HÉCTOR ALEJANDRO BARCELÓ PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMÉDICA ARGENTINA por la parte empresaria, que luce a fojas 142/144 y Acta Complementaria de fojas 177/178 del Expediente N° 295.778/13. PERSONAL MAESTRANZA Categoría A: $ 3.908.Categoría B: $ 3.688.SEGUNDA: El incremento salarial acordado precedentemente no será retroactivo y regirá a partir del 1 de marzo de 2.013, con excepción de la Universidad Juan Agustín Maza para quien se acuerda podrá hacer efectivo los nuevos básicos pactados en el presente a partir de los meses de Abril y Setiembre de 2013 respectivamente.- Los incrementos acordados incluyen y absorben hasta su concurrencia a cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional. Además, se conviene expresamente que absorben hasta su concurrencia toda suma adicional o incremento remuneratorio o no remuneratorio a cuenta de futuros aumentos, que los empleadores hubiesen otorgado con anterioridad a la fecha de la negociación paritaria del año 2.012 conforme lo homologado por la misma. Una vez absorbidos ellos, de quedar aún algún remanente a favor de la Empleadora, este podrá ser absorbido por la misma en los años sucesivos y sobre las nuevas discusiones salariales, a razón de un tercio del monto del remanente, por cada año a partir del año 2013. Primera Sección Jueves 28 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 23 TERCERA: Las partes acuerdan asimismo que, todo aumento salarial o suma adicional de carácter remunerativa que la Empleadora haya otorgado u otorgue a los trabajadores comprendidos en este C.C.T. n° 469/06 —326/00— y por sobre el importe de los Salarios Básicos establecidos en el presente acuerdo e identificados o descriptos dichos importes en la documentación laboral como “Adicional Universidad” y/o “Incremento Salarial a cuenta de futuros aumentos”, absorberán o podrán absorber hasta su concurrencia el incremento remuneratorio otorgado por el presente y cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional, o el que se establezca en comisiones o acuerdos paritarios sucesivos. la región Cuyo n° 469/06, por lo tanto se especifica que el aporte solidario fijado en la cláusula cuarta del acuerdo correspondiente a la escala salarial 2013 y también de la escala salarial 2014, se efectuará con destino a la entidad gremial que suscribe la convención. Las Universidades y la Entidad Gremial intervinientes ratifican el destino precedentemente indicado para dichos fondos, como así también los acuerdos celebrados para las escalas salariales 2013 y 2014 obrantes a fs. 2/4 y 142/144; y solicitan que habiéndose cumplido con lo requerido en las observaciones de fs. 166/168 se proceda a la homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de los acuerdos celebrados como se solicitó oportunamente. CUARTA: Manifiestan además las partes, que en lo que concierne a los adicionales, ratifican en todos sus términos lo previsto en el Convenio Regional de la Región Cuyo n° 469/2006 en su art. 19 y concordantes y demás acuerdos celebrados entre las partes. Con lo que se dio por terminada la audiencia, y previa lectura y ratificación de este acta, se firman para constancia tantos ejemplares como partes intervinientes, ante mí que certifico. Asimismo las partes convienen establecer a partir del mes de Abril de 2013: a) Un Aporte Solidario y/o por uso de convenio en los términos del art. 33 del C.C.T. 469/2006, a cargo de cada trabajador comprendido en el Convenio y que no se encuentre afiliado, equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) mensual que se aplicará exclusivamente sobre el salario básico y los adicionales de convenio por antigüedad, presentismo y adicional por título. Dichos fondos se abonarán a partir de Abril de 2013 y las Universidades deberán actuar como agente de retención de la suma correspondiente a ellos. Este aporte que abonen los trabajadores no afiliados, no podrá superar al monto que deban abonar los trabajadores afiliados a la entidad gremial en concepto de cuota sindical. Esta cláusula mantendrá vigencia hasta que un nuevo acuerdo o convenio lo sustituya. b) Una Contribución Patronal Extraordinaria a cargo del Empleador del uno por ciento (1%) mensual, por el periodo de doce (12) meses a partir del día 1 de Abril de 2013. Dicha contribución se aplicará exclusivamente sobre el salario básico y los adicionales de convenio por antigüedad, presentismo y adicional por título. Los importes resultantes de la aplicación de los incisos precedentes, sustituyen y reemplazan el aporte por uso de convenio establecido en el art. 33 del convenio 469/06, y deberán ser depositados por los empleadores en forma mensual consecutiva, con el vencimiento de las obligaciones de la seguridad social conforme el CUIT de cada institución o día inmediato posterior, en la cuenta corriente del SOEME o a través del sistema implementado en su sitio web www.soeme.com.ar. QUINTA: Las partes manifiestan que la presente Comisión Negociadora se opera de conformidad a lo previsto en los Convenios Colectivos vigentes N° 326/00 y N° 469/2006 de la Región Cuyo respectivamente, por lo que suscriben el presente y solicitan su homologación por parte de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. SEXTA: Ambas partes manifiestan que se reconocen mutuamente la representación invocada para comparecer a esta Comisión Negociadora de la escala salarial 2013 correspondiente al CCT 469/06 celebrado en el marco del art. 30 del CCT 326/00, de modo tal que la representación sindical reconoce la invocada por las Universidades presentes, y a su vez, éstas, reconocen la representación sindical. Asimismo solicitan se proceda a la homologación de lo acordado por parte de las autoridades correspondientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Además queda establecido que las escalas acordadas regirán a partir del 1 de marzo de 2.013 y serán aplicadas y abonadas una vez homologado el presente acuerdo por parte de este Organismo de Trabajo en forma retroactiva desde dicha fecha. De igual manera, el aporte solidario a cargo del trabajador convencionado y la contribución patronal extraordinaria a cargo del empleador, acordados a partir de Abril de 2013, serán abonados una vez homologado el presente acuerdo por parte del Trabajo y en forma retroactiva desde esa fecha. Con lo que se dio por terminado el acto, y previa lectura y ratificación de este acta, se firman para constancia tantos ejemplares, como partes intervinientes. Ref. expte. N° 1-217-295778-2013 En la Ciudad de Mendoza, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil catorce, siendo las 11:00 hs. comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN —DELEGACIÓN MENDOZA—, ante el funcionario actuante de la Delegación Mendoza, el Sr. Alex Orellana como apoderado y la Sra. Gabriela Rapi como representante paritaria para la discusión de las escalas salariales 2.013 y 2.014 del CCT n° 469/06 acompañando designación en este acto, ambos en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD —S.O.E.M.E—, por una parte; y por la otra lo hacen el Dr. Ariosto Falaschi, DNI 6.880.326, y la Dra. Analía Falaschi DNI N° 23408176, en representación de la Universidad del Aconcagua constituyendo domicilio en calle Av. España n° 1.057, Piso 5, Oficina 8, Ciudad, Mendoza; el Dr. Ignacio Vazquez Viera, DNI 29.327.359, en representación de la Universidad de Mendoza constituyendo domicilio en Boulogne Sur Mer n° 665, Ciudad, Mendoza; el Ctdr. Renato Morelli DNI N° 18.878.539 y el Dr. Alberto Lazcano, DNI 5.523.013, en representación de la Universidad Juan Agustín Maza constituyendo domicilio en Av. Acceso Este Lateral Sur N° 2245, Guaymallén, Mendoza; el Dr. Alberto Rez Masud, DNI 13.806.403, en representación de la Universidad Congreso, constituyendo domicilio en Perú n° 822, Ciudad, Mendoza; el Dr. Mariano Sturmer, DNI 27.768.913, en representación de la Fundación H. Barceló-Instituto Universitario de Ciencias de la Salud-, constituyendo domicilio en Av. Las Heras n° 2191, Ciudad de Buenos Aires; integrantes del Convenio Colectivo de Trabajo para la Región Cuyo n° 469/06 suscripto y homologado ante ese Ministerio en el marco del art. 30 del Convenio Colectivo de Trabajo n° 326/00 también oportunamente homologado; quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que comparecen a la audiencia fijada por esta Delegación para contestar el dictamen y providencia resolutiva de fs. 166/168. A los efectos de la contestación pertinente es conveniente señalar en forma previa, que en las presentes actuaciones administrativas se ha discutido por las partes la escala salarial 2013 y 2014, ambas correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo para la Región Cuyo n° 469/06 celebrado según el art. 30 del Convenio Marco Nacional n° 326/00. Tanto la discusión y acuerdo logrado en la escala 2013 como en la 2014, se ha realizado en la delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo con la representación gremial del Sindicato con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires en calle Salta n° 534 que compareció a esta delegación provincial en razón a que la representación gremial que operaba en Mendoza a cargo del Sr. Gustavo Gutelli, cesó en sus funciones. Que como consecuencia de lo precedentemente señalado, en relación a lo expresado en el renglón 10/11 del dictamen de fs. 167 decimos que la representación sindical correspondería haberse notificado en la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de la designación de sus paritarios y de la ratificación de las escalas salariales 2013 y 2014 que fueron discutidas con ellos en la Delegación Mendoza. No obstante señalamos que han comparecido ante esta Delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo cumpliendo dicho cometido en la presente audiencia. Que respecto a los delegados de personal a que alude el dictamen de fs. 167 en su renglón 12/14 vinculado al art. 17 de la ley 14.250 señalamos que no corresponde su aplicación a las Universidades Privadas intervinientes que discuten su escala salarial en un Convenio Colectivo de Trabajo, por no tratarse de la negociación de un “Convenio Colectivo de Empresa” como claramente expresa la norma. Que en relación a lo expresado en el dictamen de fs. 167 renglón 15/17, decimos que el destino del aporte solidario referido en la cláusula cuarta de las escalas salariales fue claramente fijado en el art. 33 del Convenio Colectivo de Trabajo para Ref. Expte. N° 1-217-295778-2013 En la Ciudad de Mendoza, a los 26 de Mayo de 2014, siendo las 11:30 hs. comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN —DELEGACIÓN MENDOZA—, ante mí, Dr. MIGUEL PEREZ HUALDE por la Delegación Mendoza, el Sr. Alex Orellana en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD —S.O.E.M.E—, quien adjunta poder, que en este acto se certifica, otorgado por la entidad sindical mencionada precedentemente, por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Ariosto Falaschi, DNI 6.880.326 y la Dra. Analía Falaschi DNI 23.408.176, en representación de la Universidad del Aconcagua constituyendo domicilio en calle Av. España n° 1.057, Piso 5, Oficina 8, Ciudad, Mendoza; el Dr. Ignacio Vazquez Viera, DNI 29.327.359, en representación de la Universidad de Mendoza constituyendo domicilio en Boulogne Sur Mer n° 665, Ciudad, Mendoza; el Dr. Luis R. Lazcano, DNI 27.595.853, en representación de la Universidad Juan Agustín Maza constituyendo domicilio en Av. Acceso Este Lateral Sur N° 2245, Guaymallén, Mendoza; la Dra. Irene Elcira Casati, DNI 17.781.044, en representación de la Universidad Congreso, constituyendo domicilio en Perú n° 822, Ciudad, Mendoza; el Dr. Mariano Sturmer, DNI 27.768.913, en representación de la Fundación H. Barceló-Instituto Universitario de Ciencias de la Salud-, constituyendo domicilio en Av. Las Heras n° 2191, Ciudad de Buenos Aires; integrantes del Convenio Colectivo de Trabajo para la Región Cuyo n° 469/06 suscripto y homologado ante ese Ministerio en el marco del art. 30 del Convenio Colectivo de Trabajo n° 326/00 también oportunamente homologado; quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que han llegado a un acuerdo de las pautas salariales para el año 2.014 y demás condiciones que se compone de las siguientes cláusulas: PRIMERO: Las partes convienen un incremento salarial no retroactivo de los Salarios Básicos de los trabajadores No Docentes con jornada completa de cuarenta y ocho horas, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Regional Cuyo n° 469/06 celebrado en función del art. 30 del CCT n° 326/00, modificatorio de la escala salarial vigente hasta la fecha la que quedara conformada de la siguiente manera: A partir del mes de MARZO de 2014: PERSONAL ADMINISTRATIVO Categoría A: $ 4.681.Categoría B: $ 4.533.Categoría C: $ 4.313.PERSONAL MAESTRANZA Categoría A: $ 4.533.Categoría B: $ 4.303.A partir del mes de AGOSTO de 2014 PERSONAL ADMINISTRATIVO Categoría A: $ 5.306.Categoría B: $ 5.158.Categoría C: $ 4.938.PERSONAL MAESTRANZA Categoría A: $ 5.158.Categoría B: $ 4.938.SEGUNDA: El incremento salarial acordado precedentemente no será retroactivo y regirá a partir del 1 de marzo de 2.014, con excepción de la Universidad Juan Agustín Maza para quien se acuerda podrá hacer efectivo los nuevos básicos pactados en el presente a partir de los meses de Abril y Setiembre de 2014 respectivamente. Los incrementos acordados incluyen y absorben hasta su concurrencia a cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional. Además, se conviene expresamente que absorben hasta su concurrencia toda suma adicional o incremento remuneratorio o no remuneratorio a cuenta de futuros aumentos, que los empleadores hubiesen otorgado con anterioridad a la fecha de la negociación paritaria del año 2.013 conforme lo homologado por la misma. Una vez absorbidos ellos, de quedar aún algún remanente a favor de la Empleadora, este podrá ser absorbido por la misma en los años sucesivos y sobre las nuevas discusiones salariales, a razón de un tercio del monto del remanente, por cada año a partir del año 2014. TERCERA: Las partes acuerdan asimismo que, todo aumento salarial o suma adicional de carácter remunerativa que la Empleadora haya otorgado u otorgue a los trabajadores comprendidos en este C.C.T. n° 469/06 —326/00— y por sobre el importe de los Salarios Básicos establecidos en el presente acuerdo e identificados o descriptos dichos importes en la documentación laboral como “Adicional Universidad” y/o “Incremento Salarial a cuenta de futuros aumentos”, absorberán o podrán absorber hasta su concurrencia el incremento remuneratorio otorgado por el presente y cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional, o el que se establezca en comisiones o acuerdos paritarios sucesivos. CUARTA: Manifiestan además las partes, que en lo que concierne a los adicionales, ratifican en todos sus términos lo previsto en el Convenio Regional de la Región Cuyo n° 469/2006 en su art. 19 y concordantes y demás acuerdos celebrados entre las partes. Asimismo las partes convienen establecer a partir del mes de Abril de 2014: Jueves 28 de abril de 2016 Primera Sección a) Un Aporte Solidario y/o por uso de convenio en los términos del art. 33 del C.C.T. 469/2006, a cargo de cada trabajador comprendido en el Convenio y que no se encuentre afiliado, equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) mensual que se aplicará exclusivamente sobre el salario básico y los adicionales de convenio por antigüedad, presentismo y adicional por título. Dichos fondos se abonarán a partir de Abril de 2014 y las Universidades deberán actuar como agente de retención de la suma correspondiente a ellos. Este aporte que abonen los trabajadores no afiliados, no podrá superar al monto que deban abonar los trabajadores afiliados a la entidad gremial en concepto de cuota sindical. Esta cláusula mantendrá vigencia hasta que un nuevo acuerdo o convenio lo sustituya. b) Una Contribución Patronal Extraordinaria a cargo del Empleador del uno por ciento (1%) mensual, y por el periodo de doce (12) meses a partir del día 1 de Abril de 2014. Dicha contribución se aplicará exclusivamente sobre el salario básico y los adicionales de convenio por antigüedad, presentismo y adicional por título. Los importes resultantes de la aplicación de los incisos precedentes, sustituyen y reemplazan el aporte por uso de convenio establecido en el art. 33 del convenio 469/06, y deberán ser depositados por los empleadores en forma mensual consecutiva, con el vencimiento de las obligaciones de la seguridad social conforme el CUIT de cada institución o día inmediato posterior, en la cuenta corriente del SOEME o a través del sistema implementado en su sitio web www.soeme.com.ar. QUINTA: Las partes manifiestan que la presente Comisión Negociadora se opera de conformidad a lo previsto en los Convenios Colectivos vigentes N° 326/00 y N° 469/2006 de la Región Cuyo respectivamente, por lo que suscriben el presente y solicitan su homologación por parte de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. SEXTA: Ambas partes manifiestan que se reconocen mutuamente la representación invocada para comparecer a esta Comisión Negociadora de la escala salarial 2014 correspondiente al CCT 469/06 celebrado en el marco del art. 30 del CCT 326/00, de modo tal que la representación sindical reconoce la invocada por las Universidades presentes, y a su vez, éstas, reconocen la representación sindical. Asimismo solicitan se proceda a la homologación de lo acordado por parte de las autoridades correspondientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Además queda establecido que las escalas acordadas regirán a partir del 1 de marzo de 2.014 y serán aplicadas y abonadas una vez homologado el presente acuerdo por parte de este Organismo de Trabajo en forma retroactiva desde dicha fecha. De igual manera, el aporte solidario a cargo del trabajador convencionado y la contribución patronal extraordinaria a cargo del empleador, acordados a partir de Abril de 2014, serán abonados una vez homologado el presente acuerdo por parte de este organismo del Trabajo y en forma retroactiva desde esa fecha. Con lo que se dio por terminada la audiencia, y previa lectura y ratificación de este acta, se firman para constancia tantos ejemplares como partes intervinientes, ante mí que certifico. Ref. expte. N° 1-217-295778-2013 En la Ciudad de Mendoza, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil catorce, siendo las 11:00 hs. comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN —DELEGACIÓN MENDOZA—, ante el funcionario actuante de la Delegación Mendoza, el Sr. Alex Orellana como apoderado y la Sra. Gabriela Rapi como representante paritaria para la discusión de las escalas salariales 2.013 y 2.014 del CCT n° 469/06 acompañando designación en este acto, ambos en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD —S.O.E.M.E—, por una parte; y por la otra lo hacen el Dr. Ariosto Falaschi, DNI 6.880.326, y la Dra. Analía Falaschi DNI N° 23408176, en representación de la Universidad del Aconcagua constituyendo domicilio en calle Av. España n° 1.057, Piso 5, Oficina 8, Ciudad, Mendoza; el Dr. Ignacio Vazquez Viera, DNI 29.327.359, en representación de la Universidad de Mendoza constituyendo domicilio en Boulogne Sur Mer n° 665, Ciudad, Mendoza; el Ctdr. Renato Morelli DNI N° 18.878.539 y el Dr. Alberto Lazcano, DNI 5.523.013, en representación de la Universidad Juan Agustín Maza constituyendo domicilio en Av. Acceso Este Lateral Sur N° 2245, Guaymallén, Mendoza; el Dr. Alberto Rez Masud, DNI 13.806.403, en representación de la Universidad Congreso, constituyendo domicilio en Perú n° 822, Ciudad, Mendoza; el Dr. Mariano Sturmer, DNI 27.768.913, en representación de la Fundación H. Barceló-Instituto Universitario de Ciencias de la Salud-, constituyendo domicilio en Av. Las Heras n° 2191, Ciudad de Buenos Aires; integrantes del Convenio Colectivo de Trabajo para la Región Cuyo n° 469/06 suscripto y homologado ante ese Ministerio en el marco del art. 30 del Convenio Colectivo de Trabajo n° 326/00 también oportunamente homologado; quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que comparecen a la audiencia fijada por esta Delegación para contestar el dictamen y providencia resolutiva de fs. 166/168. A los efectos de la contestación pertinente es conveniente señalar en forma previa, que en las presentes actuaciones administrativas se ha discutido por las partes la escala salarial 2013 y 2014, ambas correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo para la Región Cuyo n° 469/06 celebrado según el art. 30 del Convenio Marco Nacional n° 326/00. Tanto la discusión y acuerdo logrado en la escala 2013 como en la 2014, se ha realizado en la delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo con la representación gremial del Sindicato con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires en calle Salta n° 534 que compareció a esta delegación provincial en razón a que la representación gremial que operaba en Mendoza a cargo del Sr. Gustavo Gutelli, cesó en sus funciones. Que como consecuencia de lo precedentemente señalado, en relación a lo expresado en el renglón 10/11 del dictamen de fs 167 decimos que la representación sindical correspondería haberse notificado en la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de la designación de sus paritarios y de la ratificación de las escalas salariales 2013 y 2014 que fueron discutidas con ellos en la Delegación Mendoza. No obstante señalamos que han comparecido ante esta Delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo cumpliendo dicho cometido en la presente audiencia. Que respecto a los delegados de personal a que alude el dictamen de fs. 167 en su renglón 12/14 vinculado al art. 17 de la ley 14.250 señalamos que no corresponde su aplicación a las Universidades Privadas intervinientes que discuten su escala salarial en un Convenio Colectivo de Trabajo, por no tratarse de la negociación de un “Convenio Colectivo de Empresa” como claramente expresa la norma. Que en relación a lo expresado en el dictamen de fs. 167 renglón 15/17, decimos que el destino del aporte solidario referido en la cláusula cuarta de las escalas salariales fue claramente fijado en el art. 33 del Convenio Colectivo de Trabajo para la región Cuyo n° 469/06, por lo tanto se especifica que el aporte solidario fijado en la cláusula cuarta del acuerdo correspondiente a la escala salarial 2013 y también de la escala salarial 2014, se efectuará con destino a la entidad gremial que suscribe la convención. Las Universidades y la Entidad Gremial intervinientes ratifican el destino precedentemente indicado para dichos fondos, como así también los acuerdos celebrados para las escalas salariales 2013 y 2014 obrantes a fs. 2/4 y 142/144; y solicitan que habiéndose cumplido con lo requerido en las observaciones de fs. 166/168 se proceda a la homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de los acuerdos celebrados como se solicitó oportunamente. Con lo que se dio por terminada la audiencia, y previa lectura y ratificación de este acta, se firman para constancia tantos ejemplares como partes intervinientes, ante mí que certifico. #F5112377F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 #I5112347I# 24 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 189/2016 Bs. As., 28/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.683.464/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 83/88 luce un acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75. Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales con vigencia desde el 1° de Agosto de 2015, modifica los Artículos 29, 31, 34, 35 y se agrega el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75, entre otros temas. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusulas quinta y sexta resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores de alcance restrictivo. Que en consecuencia corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) por la parte empresaria, que luce a fojas 83/88 del Expediente N° 1.683.464/15. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 83/88 del Expediente N° 1.683.464/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.683.464/15 Buenos Aires, 30 de marzo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 189/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 83/88 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 205/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Primera Sección Jueves 28 de abril de 2016 Expediente N° 1.683.464/15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA lo hacen los Sres. Salvador AGLIANO, Ricardo PEIDRO, Armando PEREYRA, Eduardo CIRASA, Néstor BERTORA, Jorge MARTIN, José María CAMPOS, Osvaldo PERALTA, Claudia MARTI, Jorge MARTIN, DE SANTIS Miguel, HELLIN Daniel, BORGHI José Luis, FERNANDEZ Eduardo y Alejandra ANGRIMAN, todos ellos miembros paritarios, con el patrocinio de los Dres. María de las Mercedes GONZALEZ y Hernán LUENGO; en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), comparece el Sr. Sergio CECI, asistido por el Dr. Santiago Ignacio LOVAGE; por la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), lo hace el Dr. Aldo JAIT; y por la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), lo hace el Sr. Néstor OROZCO, asistido por el Dr. Mariano GENOVESI, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/08/2015 hasta el 31/07/2016 inclusive, comprometiéndose las partes a iniciar la nueva ronda negocial de las materias que las mismas oportunamente denuncien, con (30) días de anticipación al vencimiento del presente. Las partes convocadas en el presente expediente N° 1.683.464/15 se reconocen recíprocamente atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 119/75, su territorialidad y demás artículos que lo integran, conforme las disposiciones de la Ley 14.250, sus modificaciones y decretos reglamentarios. BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 25 plazo de nueve (9) meses, o sea hasta las remuneraciones devengadas hasta el mes de julio de 2016, inclusive. Las sumas que se retengan por este artículo deberán ser depositadas a la orden de los sindicatos de primer grado comprendidos en el presente acuerdo, según el ámbito territorial de representación de cada uno de ellos, en la misma cuenta bancaria que cada uno de ellos tiene habilitada para percibir las retenciones por cuota sindical, en el mismo plazo en que deban depositarse las cuotas de afiliación de los afiliados al Sindicato de Primer Grado que corresponda. Las partes acuerdan expresamente que el 31 de julio de 2016, esta cláusula no quedará ultra activa caducando de pleno derecho su vigencia. OCTAVO. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACION. Las partes constituirán una comisión Paritaria integrada por doce (12) miembros, seis (6) por el sector sindical y seis (6) por el sector empresario, con por lo menos uno por cada Cámara, que tendrán la función de: Interpretación del CCT cuando exista duda sobre el significado de las palabras utilizadas. Negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar, o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en Empresas del sector. Las decisiones sólo se podrán tomar por unanimidad considerando un voto por cada uno de los sectores. Nunca podrán sesionar sin la presencia de dos (2) integrantes por cada sector. NOVENO. CLÁUSULA DE PAZ SOCIAL. Las partes se comprometen a mantener la paz social durante el término del presente convenio en lo que respecta a los puntos acordados en el mismo, las que consisten en no adoptar ninguna medida de fuerza sin recurrir previamente a los procedimientos de conciliación correspondientes y en su caso dando intervención a la Comisión de Interpretación. SEGUNDO. Las partes acuerdan modificar los artículos 29°, 31°, 34° y 35° del CCT N° 119/75, sustituyéndolos por los siguientes: DÉCIMO. Agregar el artículo 43° al CCT 119/75, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 29°. REMUNERACIONES. El BÁSICO MÍNIMO CONVENCIONAL del AAPM integrado por sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables, no podrá ser inferior a las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta. ARTÍCULO 43°. COMISIONES O COMITÉS MIXTOS DE SEGURIDAD E HIGIENE. Las partes alientan la conformación de comisiones y/o comités con el objetivo de prevenir la siniestralidad y promover políticas eficaces en materia de salud, seguridad e higiene, asegurando la participación de los trabajadores. Artículo 31°. ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA. La bonificación por antigüedad en la empresa se fija en las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, y hasta un tope de quince (15) años de antigüedad. El AAPM que cumpla los años de antigüedad los días 1 al 15 de cada mes, percibirá el nuevo cálculo de este rubro al abonarse el salario del mismo mes, el que los cumpliera entre los días 16 y 31 comenzará a percibirlos a partir del mes siguiente. Artículo 34°. COMERCIALIZACIÓN. Los AAPM percibirán un adicional mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo por las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en concepto de comercialización que se considerará parte integrante de la remuneración del AAPM. Artículo 35°. TENENCIA DE MUESTRAS. Los AAPM percibirán un adicional mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo, por las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en concepto de tenencia de muestras que se considerará parte integrante de la remuneración del AAPM. La Escala de Remuneraciones y Adicionales; artículo 29, 31, 34 y 35, se detallan en el siguiente cuadro: CONCEPTO Básico Tenencia de Muestras Comercialización Garantía Mínima Antigüedad con tope de 15 años VIGENTE 31/07/2015 $ 12.058,55 $ 1.821,78 $ 1.821,78 $ 15.702,12 $ 138,45 01/11/2015 $ 14.229,09 $ 2.149,70 $ 2.149,70 $ 18.528,49 $ 163,37 01/12/2015 $ 15.422,89 $ 2.330,06 $ 2.330,06 $ 20.083,01 $ 177,08 01/03/2016 $ 16.037,88 $ 2.422,97 $ 2.422,97 $ 20.883,82 $ 184,14 TERCERO. Los rubros “básico mínimo mensual convencional” (art. 29°), “antigüedad en la empresa” (art. 31°), “comercialización” (art. 34°) y “tenencia de muestras” (art. 35°) figurarán en los recibos de haberes como rubros independientes, debiéndose consignar las sumas que en más se abonen por rubro separado. CUARTA. CLÁUSULA DE ABSORCIÓN. Los conceptos fijos y variables que actualmente estén abonando las empresas, como sueldo y/o comisión y/o remuneraciones fijas y variables podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos valores mínimos acordados como Básico Mínimo Convencional, sean tales conceptos derivados de decisiones bilaterales o voluntarias de la empresa u originados en acuerdos colectivos. En ningún caso podrán ser absorbidos los aumentos otorgados en concepto de Antigüedad (art. 31°), Comercialización (art. 34°) y Tenencia de Muestras (art. 35°), con excepción de los aumentos otorgados a cuenta por las empresas a partir del 1° de agosto de 2015, los que se podrán absorber hasta su concurrencia. QUINTO. Las partes acuerdan el pago de una suma con carácter no remunerativo y por única vez de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 6.594,00) la que se abonará en TRES (3) cuotas de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO ($ 2.198) cada una, pagaderas de la siguiente forma: (i) la primera conjuntamente con los salarios del mes de noviembre de 2015; la segunda cuota conjuntamente con los salarios del mes de enero de 2016; y la tercera cuota con los salarios del mes de febrero de 2016. La presente suma no será absorbible bajo ningún concepto. SEXTO. Sin perjuicio de lo acordado en la cláusula precedente, las partes acuerdan el pago de un adicional no remunerativo de carácter extraordinario y por única vez, de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 20/100 ($ 347,20) que se abonará en TRES (3) cuotas pagaderas de la siguiente forma: (i) la primera cuota de PESOS CIENTO QUINCE CON 20/100 ($ 115,20) conjuntamente con los salarios del mes de noviembre de 2015; la segunda cuota de PESOS CIENTO QUINCE ($ 115) conjuntamente con los salarios del mes de enero de 2016; y la tercera cuota de PESOS CIENTO QUINCE ($ 115) conjuntamente con los salarios del mes de febrero de 2016. La presente suma no será absorbible bajo ningún concepto. SÉPTIMO. APORTE SOLIDARIO. Los empleadores retendrán mensualmente de los haberes de los trabajadores AAPM no afiliados a las entidades sindicales de base en concepto de Aporte Solidario, de acuerdo al art. 37 de la ley 23.551 y arts. 8 y 9 de la ley 14.250, y sus modificatorias, el equivalente al uno por ciento (1%) mensual del total de la remuneración bruta que por todo concepto devengue el trabajador. Dicho porcentaje deberá ser retenido en forma mensual y consecutiva sobre las remuneraciones devengadas a partir del mes de noviembre de 2015 y por un En aquellos establecimientos radicados en la Provincia de Buenos Aires en que se encuentren conformadas las mencionadas comisiones y/o comités, sin perjuicio de su denominación, se salvara la conformación en los términos de la ley 14.408 y decreto reglamentario 801/14 y demás normas complementarias en tanto se cumplimenten adecuadamente las medidas de salud, seguridad e higiene en forma eficaz y eficiente, quedando a interpretación de la Comisión Paritaria aquellos casos donde se detecte un incumplimiento en el funcionamiento de tales comités y/o comisiones”. UNDÉCIMO. ACTUALIZACIÓN DEL CCT 119/75. HOMOLOGACIÓN. Las partes convienen en incorporar la presente actualización al CCT 119/75, solicitando al Ministerio de Trabajo la incorporación y homologación del presente acuerdo. Las cláusulas acordadas reemplazan en su totalidad a las previstas en el mencionado convenio, y en caso de oposición se tendrán por válidas las acordadas en el presente. CLÁUSULA TRANSITORIA. Contribución Patronal: Las empresas contribuirán a los asociaciones sindicales comprendidas en este convenio, en forma excepcional y por única vez, con destino a las obras sociales respectivas, la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) pagadera en la fecha de cancelación de los salarios del mes de diciembre de 2015 por cada trabajador comprendido en el convenio, en proporción a su respectivo ámbito, el cual será comunicado a las empresas por la parte sindical. La presente contribución deberá depositarse en la cuenta corriente habilitada a tales efectos. Las partes ratifican íntegramente el acuerdo arribado, y solicitan la homologación del mismo. Acto seguido, la parte sindical declara bajo juramento que cumple con el cupo femenino, establecido en la Ley 25.674. En este estado, el funcionario actuante, comunica a las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 18.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica. #F5112347F# #I5112343I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 190/2016 Bs. As., 29/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.680.618/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESE S.A.), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del Acuerdo alcanzado, los agentes negociadores convinieron una suma de carácter excepcional, graciable y no remunerativa, que será abonada durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año Dos Mil Catorce, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1205/11 “E” del cual son suscriptores. Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Primera Sección Jueves 28 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 26 Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. TERCERA: La presente Acta Acuerdo, tendrá vigencia a partir de Octubre de 2014, y deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo. #F5112343F# Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). #I5112346I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Resolución 193/2016 Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Bs. As., 30/03/2016 Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESE S.A.) que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.680.618/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1205/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.680.618/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1205/11 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.680.618/15 Buenos Aires, 01 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 190/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 210/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO - OCTUBRE / 2014 En la ciudad de Santiago del Estero a los 8 días del mes de octubre de 2014, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero Sociedad Anónima, (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Lic. Gustavo Eduardo ICK y C.P.N. Carlos Arturo MULKI, quienes se encuentran debidamente facultados para este acto, por una parte, y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representado por el Ing. José ROSSA, C.P.N. Fátima Beatriz ESTOFAN, Dr. Carlos Augusto MORENO y Fernando Antonio GOMEZ en su calidad de Vicepresidente de C.D.C., Presidente de la Seccional Noroeste, Asesor Legal de APUAYE Seccional Noroeste y Delegado de Personal, respectivamente, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente: PRIMERA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. N° 1205/11 “E”, una suma de carácter excepcional, graciable y no remunerativo, que será abonada bajo la denominación ACTA SEPT/2014, durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014. La suma será la resultante de calcular el 5% del sueldo básico de revista correspondiente al mes septiembre de 2014. SEGUNDA: La suma abonada según los establecido en la CLAUSULA PRIMERA será incluida al sueldo básico a partir del mes de enero de 2015 según el siguiente cronograma: Cat. I II III IV V VI VII VIII S. Básico ACTUAL 10.630,00 12.190,00 13.790,00 15.530,00 17.100,00 18.720,00 20.400,00 21.970,00 oct-14 No Rem. 531,50 609,50 689,50 776,50 855,00 936,00 1.020,00 1.098,50 ene-15 REDONDEO 11.161,50 12.799,50 14.479,50 16.306,50 17.955,00 19.656,00 21.420,00 23.068,50 11.165,00 12.800,00 14.480,00 16.310,00 17.955,00 19.660,00 21.420,00 23.070,00 VISTO el Expediente N° 1.683.309/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/2vta del Expediente n° 1.705.089/15 agregado como fojas 117, luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empresaria, en el marco los Convenios Colectivos de Trabajo N° 142/75, N° 196/75 y N° 125/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que el acuerdo establece una suma fija, única y excepcional para todos los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos indicados, indicando que la suma prevista será compensatoria y referida al acuerdo salarial con vigencia al 30 de Abril de 2016, y que se hará efectiva en los lineamientos establecidos y con aplicación particular para las PYMES. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/2015. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/2vta del Expediente N° 1.705.089/15 agregado como fojas 117 al Expediente N° 1.683.309/15. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/2vta del Expediente N° 1.705.089/15 agregado como fojas 117 al Expediente N° 1.683.309/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto a los Convenios Colectivos de Trabajo N° 142/75, N° 196/75 y N° 125/75. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.683.309/15 Buenos Aires, 01 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 193/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente N° 1.705.089/15 agregado como fojas 117 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 206/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T. Jueves 28 de abril de 2016 Primera Sección Entre el Sindicato de Obreros Curtidores (Convenio Colectivo de Trabajo n° 142/75), con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Walter Correa, en su carácter de Secretario General y Gabriel Navarrete, Secretario de Organización, la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, con domicilio en Tte. Gral. Perón 3866, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Walter Correa en su carácter de Secretario General, y Marcelo Arturo Cappiello como Secretario Administrativo (Convenio Colectivo de Trabajo n° 196/75) acompañados por el Sr. Federico Salazar del SECALAR, el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero, representada por el Sr. Marcelo Arturo Cappiello en su carácter de Secretario General y Ricardo José Miguel Arano, en su carácter de Secretario Adjunto (c.c.t. n° 125/75), todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Cristian Alonso, T° 59 F° 733, y la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) T° 16 F° 42, con la presencia del Dr. Daniel Argentino T° 38 F° 933 y la del Dr. Ernesto H. Gandolfi, T° 22 F° 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6° piso, convienen lo siguiente: Art. 1° - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas para los convenios colectivos de trabajo n° 125/75, 142/75 y 196/75, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia. Art. 2° - Las partes, luego de analizar el comportamiento de las variables económicas del período objeto del acuerdo de fecha 2 de septiembre de 2015, han acordado el otorgamiento por parte de las empresas de una suma fija y única de carácter remunerativo de pesos cinco mil ($ 5.000) para todos los trabajadores comprendidos en los tres convenios colectivos de trabajo referidos, en concepto de suma compensatoria extraordinaria y referida al acuerdo salarial cuya vigencia ha sido prevista hasta el 30 de abril de 2016. Se deja expresamente establecido que la suma acordada por su naturaleza extraordinaria, no debe ser trasladada ni tendrá incidencia en ningún adicional convencional o particular de la empresa, no teniendo incidencia en ningún otro concepto. Las épocas y formas de pago de la suma fija acordada serán las siguientes: la suma pesos dos mil ($ 2.000) será abonada el 11 de enero 2016; la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750) será abonada con los haberes de la segunda quincena del mes de enero del 2016; la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750) será abonada con los haberes de la segunda quincena del mes de febrero de 2016; la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750) será abonada con los haberes de la segunda quincena del mes de marzo de 2016 y la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750) será abonada con los haberes de la segunda quincena del mes de abril del 2016. El concepto será Acta de fecha 23/12/2015. Aquellas empresas que a la firma del presente acuerdo tengan implementado voluntaria o convencionalmente —o con carácter previo a la fecha de pago prevista para la suma de pesos dos mil ($ 2.000) resuelvan implementar— un premio o bonificación anual, cualquiera fuere la modalidad establecida para su percepción, y ya sea ésta de carácter voluntario o consensuado con la representación gremial, remunerativa o no remunerativa, podrán absorber la suma hasta la concurrencia del monto bruto percibido efectivamente por el referido concepto por cada trabajador en cada caso en particular y hasta el límite de pesos dos mil ($ 2.000) en el caso que el importe percibido como premio supere esta última cifra. Art. 3° - Empresas PYMES: En aquellas empresas Asociadas a Acuba, podrán abonar la primera cuota en dos pagos iguales, la primera de ellas entre el 11 y el 15 de Enero del 2016, y la segunda entre el 25 y el 29 de enero de 2016. Asimismo aquellas empresas asociadas a CICA de hasta cincuenta (50) trabajadores, abonaran de igual forma. Sin perjuicio en ambos casos podrán acordar con el sindicato representativo de la zona de actuación correspondiente, otros mecanismos alternativos a efectos del cumplimiento del pago de la suma extraordinaria acordada en este acto en plazos distintos a los aquí convenidos pero siempre pudiendo compensar la suma de pesos dos mil ($2.000) si es que abonaren algún premio, bono o gratificación anual. Art. 4° - Homologación: Las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Diciembre del 2015. #F5112346F# #I5112341I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 195/2016 Bs. As., 31/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.685.880/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.880/15 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 27 conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.880/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.880/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.685.880/15 Buenos Aires, 05 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 195/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 213/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Abril de 2015, se reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza representada en este acto por el Sr. Guillermo Roberto MOSER, en su carácter de Secretario General; Ruben Darío Bettinotti, en su carácter de Secretario General Sindicato Luz y Fuerza de Bahía Blanca y Juan Carlos MENENDEZ, en su carácter de Sub Secretario Gremial, en adelante EL SINDICATO, y por la otra, Central Piedra Buena S.A., representada en este acto por el Sr. Mario CEBREIRO, en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA, y acuerdan lo siguiente: Que las partes desean instrumentar el acuerdo de incremento salarial alcanzado, que será aplicable al personal de Central Piedra Buena S.A., representado por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza. En tal sentido las partes acuerdan otorgar al personal convencionado representado por EL SINDICATO, el siguiente incremento salarial: 1) A partir del mes de Abril de 2015 inclusive, LA EMPRESA otorgará al personal convencionado representado por EL SINDICATO, un incremento salarial del 18% (Dieciocho por ciento) que será calculado sobre la remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador correspondiente al mes de Marzo de 2015. 2) Conjuntamente con los salarios del mes de Mayo de 2015, se abonará el retroactivo del mes de Abril de 2015. Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto. 3) Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Las partes se comprometen a mantener reuniones periódicas a los efectos de evaluar los índices inflacionarios y su impacto sobre el nivel salarial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación. Jueves 28 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 28 ESCALA SALARIAL ABRIL 2015 CENTRAL PIEDRA BUENA S.A. RECURSOS HUMANOS #F5112341F# #I5112342I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 196/2016 Bs. As., 31/03/2016 VISTO el Expediente N° 1.674.947/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 52/54 y a fojas 27, 28 y 29 del Expediente N° 1.674.947/15 obran el Acuerdo y las actas complementarias celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELEVISION DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 68, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y de condiciones de trabajo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75, conforme a los términos y condiciones que surgen del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y las actas complementarias se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y las actas complementarias. Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305/07. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y las actas complementarias celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELEVISION DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 52/54 y a fojas 27, 28 y 29 del Expediente N° 1.674.947/15, ratificados a foja 68, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las actas complementarias obrantes a fojas 52/54 y a fojas 27, 28 y 29 del Expediente N° 1.674.947/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de las actas complementarias y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.674.947/15 Buenos Aires, 05 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 196/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/54, 27, 28 y 29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 211/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Primera Sección Jueves 28 de abril de 2016 En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2015 entre Televisión Digital Argentina SA, representada por el contador Martín Emiliano Pereyra, DNI 24.574.969, en su carácter de Apoderado, por una parte, y por la otra la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, representada por los Sres. Daniel Das Neves, integrante de la Comisión Directiva, DNI 12.644.218 y Sergio D’Arco, DNI 21.059.512, y Ricardo Granata, DNI 25.100.148, ambos en carácter de delegados del personal de prensa, asistidos por la doctora Lucrecia S. Cuesta, se ha arribado al siguiente acuerdo: 1) Las partes acuerdan aplicar a partir del 1° de abril de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016 los valores establecidos en planilla que se acompaña como Anexo “A”, a todos los trabajadores convencionados en el CCT 124/75. El presente acuerdo paritario se encuentra pendiente de homologación según lo solicitado al MTSS bajo el Expte. N° 1674947/15 por lo que los pagos a realizar por la parte empleadora serán considerados a cuenta de lo convenido. 2) Se acuerda continuar hasta el 31 de marzo de 2016 con la aplicación del porcentaje del 10% (diez por ciento) sobre el sueldo básico de cada categoría en concepto de TÍTULO que será abonado bajo el rubro “TÍTULO”. 3) Se establece en concepto de antigüedad para todas las categorías un monto fijo bruto de $ 96,30 por año desde el 1 de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 según el art. 63 del CCT 124/75. 4) Los retroactivos correspondientes al mes de abril de 2015 se abonaran el 30 de julio de 2015 y los retroactivos correspondientes al mes de mayo de 2015 serán abonados el día 19 de junio de 2015. Los retroactivos correspondientes a los meses de abril 2015 y mayo 2015 serán abonados con carácter de no remunerativos. 5) Durante la vigencia del presente acuerdo la empresa proveerá la ropa de trabajo conforme con lo establecido en el art. 38 del CCT 124/75 a saber “ROPA DE INVIERNO” $2.300 remunerativos que se abonarán el día 30 de junio de 2015 y “ROPA DE VERANO” $2.800 remunerativos a liquidar conjuntamente con los haberes del mes de octubre de 2015. 6) La empresa abonará hasta el mes de septiembre de 2015 $ 650 cuyo concepto será aplicado al ítem convencional correspondiente, absorbiéndose la misma del ítem que se ha venido abonando bajo la denominación “A CUENTA FUTUROS AUMENTOS 2015” y a partir del mes de octubre de 2015 y hasta marzo de 2016 dicha suma será de $ 705,25. 7) Respecto de lo que establece el artículo 36 del CCT 124/75 se abonará a partir del 1° de abril de 2015 un plus mensual por uso, mantenimiento y amortización del rodado cuando el mismo sea utilizado hasta un máximo de 100km diarios de 12.500 pesos. El pago se realizará en la misma fecha que el sueldo mensual. Ambas partes se comprometen a reunirse cada tres meses a efectos de evaluar el importe. 8) Respecto del concepto de afectación de cámara, artículo 39 del CCT 124/75, la empresa abonará a partir partir del 1° de abril de 2015 la suma de 5.000 pesos. Ambas partes se comprometen a reunirse cada tres mese a efectos de evaluar el importe. BASICOS CCT 124/75 TELEVISION DIGITAL ARGENTINA S.A. CON AJUSTE DEL 19,5% DESDE ABR-2015 A SEP-2015 Y HHEE FIJAS POR 44 Grupo salarial c1 c2 c3 c4 c5 c6 c7 c8 c9 c10 SM Prof Título Antigüedad Comida Refrigerio 5.463,54 6.592,67 7.716,34 8.960,21 10.490,00 11.145,62 11.746,61 11.983,36 13.148,92 13.331,04 546,35 659,27 771,63 896,02 1.049,00 1.114,56 1.174,66 1.198,34 1.314,89 1.333,10 96,30 96,30 96,30 96,30 96,30 96,30 96,30 96,30 96,30 96,30 1.730,85 1.730,85 1.730,85 1.730,85 1.730,85 1.730,85 1.730,85 1.730,85 1.730,85 1.730,85 346,17 346,17 346,17 346,17 346,17 346,17 346,17 346,17 346,17 346,17 Horas extras 1.821,18 2.197,56 2.572,11 2.986,74 3.496,67 3.715,21 3.915,54 3.994,45 4.382,97 4.443,68 Subtotal bruto 10.004,39 11.622,82 13.233,41 15.016,28 17.208,98 18.148,71 19.010,13 19.349,48 21.020,10 21.281,14 BASICOS CCT 124/75 TELEVISION DIGITAL ARGENTINA S.A. CON AJUSTE DEL 8,5% DESDE OCT-2015 A MAR-2016 Y HHEE FIJAS POR 44 Grupo salarial c1 c2 c3 c4 c5 c6 c7 c8 c9 c10 SM Prof Título Antigüedad Comida Refrigerio 5.852,16 7.061,61 8.265,20 9.597,54 11.236,15 11.938,41 12.582,14 12.835,74 14.084,20 14.279,27 585,22 706,16 826,52 959,75 1.123,61 1.193,84 1.258,21 1.283,57 1.408,42 1.427,93 96,30 96,30 96,30 96,30 96,30 96,30 96,30 96,30 96,30 96,30 1.853,96 1.853,96 1.853,96 1.853,96 1.853,96 1.853,96 1.853,96 1.853,96 1.853,96 1.853,96 370,79 370,79 370,79 370,79 370,79 370,79 370,79 370,79 370,79 370,79 Horas extras 1.950,72 2.353,87 2.755,07 3.199,18 3.745,38 3.979,47 4.194,05 4.278,58 4.694,73 4.759,76 Subtotal bruto 10.709,15 12.442,69 14.167,84 16.077,53 18.426,20 19.432,77 20.355,46 20.718,95 22.508,41 22.788,01 Expediente N° 1.674.947/15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintidós días del mes de Octubre de 2015, siendo las 13.00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, lo hace el señor Daniel das NEVES, junto a los miembros de comisión interna Ricardo GRANATA y Sergio D’ARCO asistidos por la Dra. Lucrecia Silvia CUESTA, Matrícula 33.031 de la CSJN, por una parte y por la otra en representación de la empresa Televisión Digital Argentina S.A. (360 TV) lo el señor Fernando ROJAS, en su carácter de responsable de Recursos Humanos y el Dr. Esteban VALENZA. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cede el uso de la palabra a las partes quienes de común acuerdo manifiestan que aclaran que el punto 6) del acuerdo y escala salarial obrante a fs. 2/4, del expediente N° 1.686.707/15, que la cláusula convencional a la que se hace referencia, es el artículo 71 del CCT N° 124/75, solicitando con esa modificación la pertinente homologación del acuerdo obrante a fs. 2/4. Siendo las 14.20 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO. Expediente N° 1.674.947/15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiocho días del mes de Octubre de 2015, siendo las 14.00 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Na- BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 29 ción, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, lo hace la señora Lidia FAGALE en su carácter de Secretaria General. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cede el uso de la palabra a la compareciente quien manifiesta que aclara que el punto 6) del acuerdo y escala salarial obrante a fs. 2/4, del expediente N° 1.686.707/15, que la cláusula convencional a la que se hace referencia, es el artículo 71 del CCT N° 124/75, solicitando con esa modificación la pertinente homologación del acuerdo obrante a fs. 2/4. Siendo las 14.20 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO. Expediente N° 1.674.947/15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiocho días del mes de Octubre de 2015, siendo las 14.00 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, en representación de la empresa Televisión Digital Argentina S.A. (360 TV) lo el señor lo hace el señor Martín Emiliano PEREYRA en su carácter de apoderado. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cede el uso de la palabra al compareciente quien manifiesta que aclara que el punto 6) del acuerdo y escala salarial obrante a fs. 2/4, del expediente N° 1.686.707/15, que la cláusula convencional a la que se hace referencia, es el artículo 71 del CCT N° 124/75, solicitando con esa modificación la pertinente homologación del acuerdo obrante a fs. 2/4. Siendo las 14.20 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO. #F5112342F# #I5112340I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 197/2016 Bs. As., 01/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.678.227/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente de Referencia, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por el sector empleador, ratificado a fojas 62 por la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (CIAVEC), conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el presente acuerdo las partes pactan actualizar el monto y modalidad de pago del adicional “Premio por Presentismo” previsto en el Articulo N° 26 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05. Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por el sector empleador, ratificado a fojas 62 por la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (CIAVEC), que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.227/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.227/15. Primera Sección Jueves 28 de abril de 2016 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 30 Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Expediente N° 1.678.227/15 Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Buenos Aires, 05 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 197/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 214/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 1 del mes de junio del año dos mil quince, se reúnen la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por una parte, representada por los señores Daniel YOFRA en carácter de Secretario General, Adrián DAVALOS en carácter de Secretario Gremial, Eduardo LABRA en carácter de Tesorero, Juan José DOMINGUEZ, en carácter de Protesorero, Miguel FERREYRA, en carácter de Secretario de Actas, Ezequiel ROLDAN en carácter de Vocal, Juan PARODI en carácter de Vocal y Enrique ROSALES en carácter de Vocal, asistidos por los Dres. CARLOS ZAMBONI SIRI, MATIAS CREMONTE, MARIA PAULA LOZANO y ALEXIS BARRAZA; y por la otra parte la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CIARA— representada por el Dr. Martín BRINDICI en carácter de apoderado y con el patrocinio letrado de los Dres. Ignacio E. CAPURRO e Ignacio FUNES DE RIOJA, y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES —CARBIO— representa por el Ing. Víctor CASTRO en carácter de apoderado. Conforme lo acordado en la cláusula Segunda del acuerdo salarial del día 29 de mayo de 2015, las partes convienen en la necesidad de actualizar el monto y modalidad de pago del adicional “Premio por Presentismo” previsto en el art. 26 del CCT 420/05, atento a que el mismo no ha sido actualizado ni modificado desde su redacción original en 2005. En virtud de ello, las partes acuerdan establecer el valor del mencionado adicional en la suma de $ 500 (pesos quinientos) como suma igual para todas las categorías, el que se complementará con las sumas fijas de $ 380 (pesos trescientos ochenta) para las categorías A y E; $ 412 (pesos cuatrocientos doce) para las categorías B y F; $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) para las categorías C y G; $ 493 (pesos cuatrocientos noventa y tres) para las categorías D y H, que se liquidarán bajo la voz “complemento art. 26 CCT 420/05”. Dicho complemento computará a los efectos del cálculo de los adicionales convencionales (Antigüedad y Turnos), y no le serán de aplicación las condiciones estipuladas en los incisos del mencionado artículo 26. Las sumas abonadas como consecuencia del presente acuerdo sólo podrán absorber hasta su concurrencia los mayores valores que como consecuencia de acuerdos de empresa se vienen abonando con anterioridad al presente acuerdo establecidos en los Expte. 1626750/14, Expte. 21507-16415/14-00 y Expte. 1624860/14. Lo acordado da por concluido el proceso de negociaciones comprometido en el punto segundo del acta del día 29 de mayo de 2015, en el expediente referido, número 1.662.638/2015. Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo, pudiendo cualquiera de las dos presentarla ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. #F5112340F# #I5112337I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 198/2016 Bs. As., 04/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.227/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente N° 1.703.227/15, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), por el sector sindical, e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”, ratificado a fojas 13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen la prórroga hasta el 31 de Diciembre de 2016 la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1261/12 “E”. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), por el sector sindical, e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.703.227/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.703.227/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N° 1261/12 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.703.227/15 Buenos Aires, 05 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 198/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 219/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de diciembre de 2015 se reúnen la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (F.S.U.P.e.H.), representada en este acto por su Secretario General Sr. Antonio Cassia, y las empresas YPF S.A. y Operadora de Estaciones de Servicio S.A. (OPESSA), ambas representadas por el Sr. Fernando Dasso, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2016 la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo 1261/12 “E” oportunamente suscripto entre YPF S.A., OPESSA y FSUPeH, que fuera debidamente homologado mediante resolución del MTSSN n° 315 de fecha 9/03/2012. SEGUNDO: Incorporar al Convenio Colectivo de trabajo 1261/12 “E” Acta de fecha 08 de julio de 2014, cuyo N° de Expediente 1632475/14, homologada mediante Resolución 1339 de fecha 20/08/14, que se acompaña a la presente. TERCERO: Ambas partes constituyen a continuación los integrantes de la Comisión Negociadora: a) Empresa: Nómina de miembros de Comisión Negociadora por YPF S.A. y OPESSA • Fernando Dasso DNI 17.725.270 • Domingo Rocchio DNI 14.583.010 • Agustín Rebello: DNI 23.709.496 • Marcelo Gustavo Aldeco DNI 24.616.619 • Leandro Esteban Calderón DNI 25.134.518 • Ana Magdalena Rodríguez DNI 19.007.393 • Jorge Facundo de la Serna DNI 30.687.838 Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antes mencionado. b) Gremio: Que cabe destacar que en relación al artículo segundo del acuerdo traído a estudio, y en virtud de haber sido homologada el acta acuerdo de fecha 08/07/2014 mediante Resolución S.T. N° 1339/14, deberán las partes oportunamente acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antes referido y el mismo deberá ser ratificado ante esta cartera de Estado a fin de proceder a su aprobación. • Juan Carlos Crespi DNI 7609285 Que en relación al artículo tercero cabe destacar que el mismo no resulta susceptible de homologación por esta cartera de Estado. Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. • Antonio Cassia DNI 6877462 • Julio Schiantarelli DNI 13182731 • Alejandro Fernández DNI 13536770 • Marcelo Fernández DNI 11157873 • Pedro Serafín Cerezo DNI 12246578 • Ramón Garaza DNI 16733108 Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo ante la autoridad de aplicación. #F5112337F# Primera Sección Jueves 28 de abril de 2016 #I5112338I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES 31 BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 SIDERCA SAIC, representada en este acto por el Sr. Julio CABALLERO, ambos ya presentados en estas actuaciones. Abierto el acto por la funcionaria actuante, los comparecientes informan que las partes que representan, UOMRA y SIDERCA, respectivamente (en adelante denominadas en conjunto “Las Partes”) han arribado al siguiente acuerdo: Resolución 200/2016 Bs. As., 04/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.666.702/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 144/146 del Expediente N° 1.666.702/15, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que Bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento de la gratificación extraordinaria establecida en la cláusula TERCERA del acuerdo homologado por RESOLUCIÓN S.T. N° 900/15. Las Partes han convenido en incrementar la gratificación extraordinaria no remunerativa establecida en la cláusula TERCERA del acuerdo de fecha 30/06/2015, obrante a fs. 31/33 de estas mismas actuaciones, y homologado por Resolución ST n° 900 de fecha 3/7/2015, en la suma que, para cada categoría se indica en el Anexo I, y que será aplicable a aquellos trabajadores dependientes de SIDERCA comprendidos en el ámbito de representación de UOMRA que prestan servicios en el establecimiento industrial sito en Campana, con contrato de trabajo vigente a la fecha prevista para el pago. Al personal que reúna las condiciones precedentemente indicadas, se le abonará la suma indicada en el Anexo I, a modo de suplemento de la gratificación extraordinaria prevista en la cláusula TERCERA del acuerdo de fecha 30/6/2015, arriba citado, el día 11 del mes de marzo de 2016, si a esa fecha el presente acuerdo estuviera homologado, o dentro de los 5 (cinco) días hábiles desde su homologación si fuese posterior, bajo la siguiente denominación, en forma completa o abreviada: “Suplemento Gratificación Extraordinaria no remunerativa, acuerdo UOM - Expte. 1.666.702/15 MTEySS”. Que el presente acuerdo será de aplicación para el personal representado bajo el ámbito de aplicación de la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL que prestan servicios en el establecimiento industrial sito en Campana, con contrato de trabajo vigente a la fecha prevista para el pago. Se deja constancia que el importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones. Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada glosado en autos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Dada su naturaleza y excepcionalidad, la gratificación tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza. Que por ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo n° 103 de la Ley N° 20.744 (1976). Las Partes solicitan a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente acuerdo, en los mismos términos y con el mismo alcance que el de fecha 30/6/2015. Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico. ANEXO I Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Gratificación extraordinaria no remunerativa (importe único por categoría) Categoría según CCT Técnico de 6ta. Técnico de 6ta. Técnico de 6ta. Operador A Oficial Múltiple Oficial Especializado Denominación interna 18 17 25 30 35 42 43 Monto grat. ext. no remunerativa $ 5.112 $ 4.604 $ 4.237 $ 3.697 $ 3.908 $ 3.486 $ 3.160 #F5112338F# #I5112339I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Por ello, SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Resolución 201/2016 ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, que luce a fojas 144/146 del Expediente N° 1.666.702/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrarte a fojas 144/146 del Expediente N° 1.666.702/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.666.702/15 Buenos Aires, 05 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 200/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 144/146 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 216/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expte. 1.666.702/15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2016, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Daniela Pessi, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Sr. Francisco Abel FURLÁN, por una parte, y por otra parte, Bs. As., 04/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.695.021/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/2 vta. y Anexo Salarial de fojas 3/3 vta. luce un acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que en el acuerdo de autos se establece un cronograma especial de pago posterior, respecto del incremento de los salarios básicos, convenido con la Cámara signataria del acuerdo, con vigencia desde Octubre de 2015 y una gratificación extraordinaria no remunerativa sujeta a la adhesión individual de cada trabajador comprendido, en virtud de la crisis atravesada por el sector empresario. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que las partes ratifican el acuerdo, como así también la Cámara Argentina del Acero, a fojas 27/29, en virtud de la modificación de lo establecido para el Convenio Colectivo aplicable, conforme el Art. 20 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Primera Sección Jueves 28 de abril de 2016 Que la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. 32 BOLETIN OFICIAL Nº 33.367 Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Art. 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo, la suma que se describe en el Anexo III, la cual se liquidará bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2015”, en forma completa o abreviada. Dicho importe se abonará en tres (3) cuotas, cuyo respectivo valor será el indicado en el Anexo II, junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, sujeto a la adhesión individual de cada trabajador a los términos del presente acuerdo y a su homologación. Que la UNIDAD DE TRATAMIENTO DE CRISIS PARA EMPRESAS de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Habida cuenta su naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Se deja constancia de que el importe de la gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas por causas no imputables al trabajador. Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones. Dada su naturaleza y excepcionalidad este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza. La adhesión individual del trabajador en los términos del presente acuerdo importará el reconocimiento de que ningún reclamo tendrá que formular a SCRAPSERVICE S.A. vinculado con la naturaleza y/o calificación de la prestación dineraria aquí pactada ni con diferencias por incrementos en la liquidación de salarios básicos y adicionales previstos en el CCT 260/75 por el período comprendido entre abril y septiembre de 2015 (ambos inclusive) CUARTA-VIGENCIA ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificada a fojas 28 por la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, que luce a fojas 2/2vta. y Anexo Salarial de fojas 3/3vta. del Expediente N° 1.695.021/15. Este acuerdo tendrá vigencia a todos sus efectos hasta el 31 de marzo de 2016, sujeto a su previa homologación. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/2vta. y Anexo Salarial de fojas 3/3 vta. del Expediente N° 1.695.021/15. Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.695.021/15 Buenos Aires, 05 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 201/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 3/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 215/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Campana, a los 05 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), el señor Francisco Abel FURLAN y el Sr. Ricardo Prieto en representación de SCRAPSERVICE S.A., por otra parte. Luego de extensas deliberaciones, las partes han arribado al siguiente acuerdo: PRIMERA-AMBITO Y ALCANCES DEL PRESENTE ACUERDO: En razón de la situación de crisis que atraviesa la industria siderúrgica proveedora de productos y servicios a la actividad hidrocarburífera, como consecuencia de la caída del precio del petróleo y la consiguiente retracción en la demanda de tales productos y servicios, se ha generado una situación crítica de falta o disminución de trabajo que ha impactado entre las empresas contratistas y proveedoras de servicios a empresas siderúrgicas, tal cual se desprende de los antecedentes que se adjuntan en Anexo I (conf. acuerdo de suspensiones de fecha 27/04/15 y suscripto ante el Delegado Regional en Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y homologado por Resolución n° 677/15 del 23/7/15). Consecuentemente, y con fundamento en lo previsto por el art. 20 de la ley 14.250 (t.o. 1135/2004), Las Partes acuerdan que, en relación a la empresa SCRAPSERVICE S.A., y específicamente en las actividades que lleva a cabo su establecimiento sito en Campana, provincia de Buenos Aires, no será de aplicación el cronograma de incremento salarial convenido entre la Cámara Argentina del Acero y la UOMRA en fecha 30/6/2015 en el marco del Expte. 918.231/92, sino el que resulta de la cláusula siguiente. SEGUNDA-INCREMENTO En el marco antedicho, las partes convienen que SCRAPSERVICE S.A. aplicará un incremento de 27,8% (veintisiete con ochenta centésimos por ciento), con vigencia a partir del 01 de octubre de 2015, sobre los valores de los salarios básicos aplicables en la industria siderúrgica vigentes al 31 de marzo de 2015. Las partes adjuntan en Anexo II las planillas con los nuevos valores de los básicos pactados, dejando expresamente establecido que dentro de los cinco (5) días hábiles de la firma de este acuerdo podrán expedirse respecto de los eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas que pudieran haberse deslizado. Vencido el plazo indicado, sin observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes. TERCERA-GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA CENTRAL B CORREO ARGENTINO Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, SCRAPSERVICE S.A. abonará, en carácter de gratificación extraordinaria no sujeta a repetirse y, por ende no remunerativa, dada su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido art. 6 Ley 24.241), a los trabajadores comprendidos en este acuerdo con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan QUINTA-PAZ SOCIAL SEXTA-HOMOLOGACION Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que, una vez vencido el plazo indicado en la cláusula SEGUNDA, proceda a su homologación en un todo de acuerdo a lo prescripto en los arts. 103 inc. a) de la Ley 24.013 y 4 de la Ley 14.250. Queda expresamente establecido que la vigencia del presente acuerdo estará sujeta a su homologación en los términos solicitados. Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico. ANEXO II ESCALA DE SALARIOS BASICOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-10-2015 EN LA EMPRESA SCRAPSERVICE S.A. (Establecimiento sito en SIDERCA SA) Oper / Mantenimiento Operación Operación Operación Operación Operación Operación Operación Mantenimiento Mantenimiento Mantenimiento Mantenimiento SALARIO BASICO Valor Horario 38,28 41,38 47,84 50,75 52,88 54,10 55,43 57,01 41,38 44,67 52,88 57,01 B 1er. Técnico de primera B 2da. Técnico de segunda B 3era. Técnico de tercera B 4ta. Técnico de cuarta B 5ta. Técnico de quinta B 6ta. Técnico de sexta A 1era. Administrativo de primera A 2da. Administrativo de segunda A 3era. Administrativo de tercera A 4ta. Administrativo de cuarta C 1era. Auxiliares y Maestranza 1a C 2da. Auxiliares y Maestranza 2a C 3era. Auxiliares y Maestranza 3a Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Auxiliares y Maestranza Auxiliares y Maestranza Auxiliares y Maestranza Valor Mensual 7355,06 8162,82 8723,83 9895,76 10294,99 11273,43 7355,05 8162,82 9426,82 10294,99 7176,79 7809,41 8888,2 Adicional Título Técnico Adicional Título Secundario (art. 53, CCT 260/75) (art. 54, CCT 260/75) CATEGORIA Operario Operario Calificado Operario Especializado Operario Especializado Múltiple Operador D Operador C Operador B Operador A Ayudante Medio Oficial Oficial Oficial Múltiple AREA 202,63 202,63 ANEXO III Gratificación extraordinaria no remunerativa (importe único por trabajador pagadero en 3 cuotas) Monto total (pagadero en 3 cuotas) $ 10000,00 Cuota 1 $ 6000,00 Cuota 2 $ 2000,00 Cuota 3 $ 2000,00 #F5112339F# FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL