Revista nº 20 - Otoño 2007 - Colegio de Administradores de Fincas
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Revista nº 20 - Otoño 2007 - Colegio de Administradores de Fincas
PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN 2007 Nº 20 4 Entrevista: Francisco González Buendía, consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Principado de Asturias. 6 Colegiados Laura Cobas centra el trabajo de su despacho en la administración de segundas residencias: así se administra el verano. 8 Formación Curso Superior de Estudios Inmobiliarios de la Universidad de Burgos. Javier Antón, el primer asturiano en certificarse nos lo cuenta. 10 Jurisprudencia. Consultas en materia de Propiedad Horizontal. 16 La responsabilidad civil del administrador de fincas, de la ponencia de Juan M. Carreras en el Encuentro Nacional de Jóvenes, Logroño 07. 28 El trasterín de mi casa. 30 Reportaje. Puro Ozono. Un método infalible para el tratamiento del agua en piscinas y vasos de hidromasaje. 32 Formación El próximo noviembre, la sede del Colegio de Administradores de Fincas de Asturias acogerá una jornada de formación sobre la instalación de la TDT en comunidades de vecinos. 34 Edificios Singulares. Gijón inaugurará en 2010, en la zona de Poniente, un nuevo hotel de cinco estrellas con fachada completamente cristalina y circular. 38 Colegiados ejercientes. 42 Profesionales a nuestro servicio. 44 Carta de la directora. Propiedad Y Administración SUMARIO OTOÑO Edita: Colegio de Administradores de Fincas del Principado de Asturias / Consejo de Redacción: D.Fernando. Álvarez García / D.J. C. Bachiller Rodríguez / D. Ricardo Vega Menéndez, Dª. Manuela de Ugarriza Iglesias / Directora: Dª. Mª José Alonso Fernández / Producción: PORTÓN DEL PIRINEO, S.L. Avd. César Augusto, 30, 8º K. 50004 Zaragoza / Redacción: Lidia de la Lama (CADE Comunicación) / Maquetación: CADE Comunicación / Impresión: Calidad Gráfica / Depósito Legal: AS/5191-02 / Propiedad y Administración no se identifica necesariamente con las opiniones expuestas en los artículos firmados / Dirección de la sede del Colegio: Buenavista, 14. 33006 Oviedo / Tel: 985 27 47 16 / Fax: 985 25 91 86. ISBN: 1695-7032 Año 2007 1 Editorial Logroño, un gran precedente José Ramón Alonso Presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Asturias Propiedad Y Administración Tras un periodo vacacional retornamos a nuestros trabajos y a nuestras actividades con las pilas cargadas y las ganas de afrontar otro año de satisfacciones. El Colegio se prepara para ser la sede de nuevas charlas y cursos de interés para todos nuestros colegiados, como la que en noviembre pondrá todo su acento en la televisión terrestre, la TDT y su adaptación a las instalaciones comunitarias. Será una jornada muy interesante a la que espero acudáis todos. Éste y otros encuentros formarán parte de la actividad formativa e informativa de este año. 2 Otro de nuestros grandes retos, porque la fecha cada día está más cerca, es la organización del XIII Encuentro de Jóvenes Administradores, que celebraremos en Asturias dentro de poco más de un año. La convocatoria que nos precede, la que nos reunió hace unos meses en la maravillosa tierra riojana, es un precedente muy difícil de superar. Desde aquí vuelvo a felicitar a nuestros compañeros del Colegio de Administradores de Fincas de Logroño y les agradezco todo el apoyo que nos están ofreciendo para la organización de nuestro encuentro. Ya se sabe que la experiencia es la madre de la Año 2007 ciencia, y todo el saber que ellos acumularon durante la preparación de su Congreso es para nosotros ahora de gran ayuda. Todos esos encuentros entre profesionales a lo largo y ancho de nuestra geografía son también un aliciente más en nuestro trabajo. Son momentos estupendos en los que compartir experiencias e inquietudes con compañeros de toda España. Por ello estamos trabajando en que la cita que nos reunirá a todos en Asturias en 2009 aúna formación, innovación y calidad. Queda más de un año de preparativos pero, como siempre, será una experiencia única y muy valiosa, que además propiciará que muchos de nuestros compañeros de fuera conozcan esta maravillosa tierra asturiana que tanto tiene que enseñar. “Agradezco todo el apoyo que nos están ofreciendo para la organización de nuestro encuentro” Entrevista Francisco González Buendía Francisco González Buendía. Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda “Lo que procede es acomodar las 4 –¿En qué cambiarán las políticas de vivienda en el Principado con su nombre al frente de esta cartera? –Las políticas de vivienda, como el resto de asuntos que son responsabilidad del Gobierno lo son del órgano colegiado y las lidera el Presidente, tanto en esta legislatura como en las anteriores. En esta nueva etapa lo que procede es acomodar todas las políticas y entre éstas las de vivienda a la realidad actual. Desde el Gobierno apostaremos por favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, tanto a la libre como a la protegida, y por hacer mejores nuestros pueblos y ciudades. –¿Cuáles son esos objetivos en materia de vivienda protegida? –La vivienda protegida es una prioridad para los gobiernos sensibles, para los gobiernos cercanos a los ciudadanos y que defienden la transformación de la realidad desde el prisma de la justicia y la solidaridad. Nosotros hemos demostrado que en vivienda y suelo es posible abrir el abanico de posibilidades y facilitar opciones a los ciudadanos adaptadas a sus necesidades. Así pues, desde esa visión modernizadora y transformadora de la realidad, siempre hemos defendido que el esfuerzo para acceder a una vivienda se situé en torno al 30% de la capacidad de renta. Quisiera señalar que si bien esta es la prioridad, desde esta administración también prestaremos una especial atención al futuro del sector desde todos los puntos de vista y en esa tarea vamos a trabajar conjuntamente con todos los agentes implicados (arquitectos, promotores, constructores, notarios, registradores, mediadores inmobiliarios, consumidores, etc). –¿Continuarán las ayudas a la compra, alquiler y rehabilitación de viviendas? –El Plan de Vivienda contó y cuenta con el impulso del Gobierno del Principado de Asturias sobre esto no hay discusión. En ese sentido, además de su consolidación, pensando en ayudar mejor a los ciudadanos, también podrá ser modulado, revisado y complementado en lo que resta para su desarrollo. Así pues, no sólo les Año 2007 confirmo la continuidad de las ayudas a las que se refería en su pregunta sino que aprovecho para anunciarles que en unos meses iniciaremos una reflexión profunda sobre el futuro Plan de Vivienda que deberá iniciarse en el ejercicio 2009 en la que la participación de todos es muy importante. –La unión en una misma Consejería de las políticas de Vivienda, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, qué beneficios aportará al Principado? –Los beneficios deben ser siempre para los ciudadanos. Las estructuras de Gobierno, como las de cualquier organización compleja, tienen por objetivo conseguir los mayores éxitos con los recursos disponibles adaptándose en cada momento a la realidad. En Asturias tenemos la ventaja de haber liderado las políticas públicas desde una visión acertada y firme de la ordenación del territorio, a partir de ahí si además se da una total sintonía entre los distintos actores implicados los beneficios para los ciudadanos aumentan. –¿Le preocupa una futura masificación de la costa asturiana? –Como se ha reconocido, tenemos la mejor costa. Hemos trabajado, trabajamos y trabajaremos para ordenar adecuadamente nuestro mayor patrimonio. Gracias a la tenacidad de este Gobierno estamos haciendo compatible el desarrollo de nuevos espacios con la máxima protección de la franja de litoral de Asturias. Creo además que es el propio sector el más interesado en ordenar el futuro. Tenemos demasiados “Hemos defendido que el esfuerzo por acceder a una vivienda se sitúe en torno al 30% de la renta” Propiedad Y Administración Propiedad Y Administración políticas de vivienda a la realidad actual” Francisco González Buendía, en actitud distendida durante la entrevista / M. R. 5 ejemplos negativos como para caer en absurdas trampas. En este punto es imprescindible hacer mucha pedagogía, y esto es algo en lo que los medios podéis ayudar. –¿Contribuirá la mejora de las comunicaciones en el occidente asturiano a un equilibrio en la proliferación de segundas viviendas entre oriente y occidente? –La mejora de las comunicaciones va a abrir nuevas oportunidades a zonas que resultaban menos atractivas, pero desde esa visión común y defensora de la sostenibilidad tenemos que compatibilizar la realidad de las segundas residencias con los desarrollos de los concejos en su conjunto. –A partir del otoño se comenzará a consensuar el plan de ordenación del área central. ¿Cuáles serán las claves de ese plan? –Las claves del plan son simples. Tenemos que consensuar cómo entendemos el futuro de Asturias en un espacio de tanto valor como es el núcleo de su área metropolitana. Aquí no hay más polémica que la de los que únicamente se quedan con ideas apriorísticas. Estamos reflexionando acerca de cómo combinar espacios para vivir y espacios para trabajar, reflexionando acerca de cómo en un entorno perfectamente comunicado debemos relacionarnos los ciudadanos, las empresas y las instituciones. Lo que se haga en este espacio estoy seguro de que será compartido y disfrutado por todos. Debemos ser ambiciosos y consolidar ese juego de ciudades y área metropolitana que tanto bueno nos está dando. “Iniciaremos una reflexión profunda sobre el próximo Plan de Vivienda, que deberá iniciarse en 2009” Año 2007 Colegiados Administrar el verano La concentración de trabajo durante los meses del verano es una constante en los despachos que administran segundas residencias. Laura Cobas, administradora colegiada con despacho desde hace más de 20 años en Luanco, desgrana esta vertiente de la profesión. Propiedad Y Administración Laura Cobas en su despacho en Luanco. 6 Hace 20 años que ejerce la profesión, con la que entró en contacto compatibilizando los estudios de derecho y trabajando como vendedora de pisos durante los meses de verano en una empresa promotora de viviendas. Laura Cobas siempre ha ejercido en Luanco, donde ahora comparte despacho con sus dos hijos, Carlos y Victor, herederos de la profesión y de una de sus particularidades: la administración de segundas residencias. La evolución en estos años ha sido notable: “En mis comienzos Luanco empezaba a despuntar como centro turístico, venía principalmente gente de Oviedo, de las cuencas…”, recuerda Laura. Hoy tiene clientes de muy diferentes puntos y de todas las regiones, como Madrid, León, Zaragoza o el País Vasco. Lo que prácticamente no ha cambiado es el calendario de trabajo, con los mayores picos de actividad durante los meses de verano (julio y agosto), cuando llegan los residentes de verano a ocupar sus viviendas y el despacho se encuentra “colapsado”, y menores durante los meses del resto del año . En el orden del día de las reuniones de esos vecinos los temas habituales a tratar son: humedades, averías … “Aunque lo más problable es que se hayan ocasionado meses atrás”, explica Laura Cobas. Y pone un ejemplo: si en febrero hay un temporal y rompe las tejas con las consiguientes goteras, nosotros tenemos constancia de ello cinco o seis meses después; a la hora de pasar el parte del siniestro seguro que luce un sol espléndido, “y, ¿vamos a hablarle nosotros al seguro de que la causa ha sido un temporal de viento para que lo cubra la póliza ?”. El resto del año el despacho trabaja con propietarios e inquilinos que tienen Luanco como su residencia Año 2007 “En ocasiones, la buena gestión del administrador puede verse interrumpida por el encargo a terceros” habitual. Laura destaca en el trabajo del administrador su papel de mediador entre propietarios, con facultades como la prudencia, la paciencia, la discreción“ y hasta un poco de psicología”. Es muy importante “saber escuchar”. Y uno de los principales inconvenientes con los que cuenta el profesional es que en muchas ocasiones “su buena gestión se ve interrumpida por el encargo a terceros”. Por ejemplo, subraya Laura, “si un operario queda en ir a una hora determinada a un domicilio a realizar una reparación y el administrador avisa a este propietario para que se encuentre en el mismo a dicha hora – teniendo que en muchas ocasiones desplazarse expresamente para elloy el operario en cuestión se retrasa de la hora pactada o incluso ese día no viene sin previo aviso, lo más probable es que el propietario llame al administrador con enfado haciéndole responsable de la situación”. Para superar estas dificultades y para seguir creciendo profesionalmente, hemos pedido un consejo a Laura Cobas, muy especialmente dirigido a los que empiezan. El secreto, dice, está en que “en el trabajo bien hecho no cuentan las horas dedicadas al mismo, sólo cuenta el resultado final”. Tomaremos nota. Formación Título Superior de Estudios Inmobiliarios Propiedad Y Administración Javier Antón, primer asturiano en terminar este curso que imparte la Universidad de Burgos y que coordina José Luis Peña, cuenta los pormenores de esta nueva titulación. 8 Javier Antón tiene 34 años, trabaja en El Berrón y es el primer asturiano que posee el título superior de Estudios Inmobiliarios que imparte la Universidad de Burgos, que coordina y dirige D. José Luis Peña. El pasado viernes 28 de septiembre, Javier, junto con otros compañeros, se graduó en lo que ya se conoce como la primera promoción de Titulados Superiores de Estudios Inmobiliarios de esta universidad. La superación de este curso habilita para la colegiación como administrador de fincas en todos los colegios de España. La constante expansión del sector inmobiliario, así como la compleja y cambiante normativa reguladora del sector, obliga a los distintos profesionales inmplicados a una formación especializada y continuada. Por ese motivo, la universidad burgalense imparte dicho curso. Las necesidades de formación son amplias y los lugares donde poder recibir la adecuada formación escasos. Una de las ventajas del curso es la posibilidad de realizarlo online, algo que para profesionales como Javier es fundamental, para poder compaginarlo con su jornada laboral: “El curso facilita la formación a quienes están trabajando, ayuda mucho y es un apoyo muy bueno para después utilizarlo en el mundo laboral”, señala. El curso consta de 207 créditos dividos en 3 cursos académicos. Además, al finalizarlo, los alumnos deberán acudir a la facultad de Derecho de la Universidad de Burgos donde realizarán una semana intensiva de prácticas. Existe un seguimiento continuado y también se llevan a cabo tests de autoevaluación en cada módulo de docencia. Además, los alumnos cuentan en todo momento con tutores, profesores y administradores que resuelven todas sus dudas. Javier Antón recibe la felicitación del presidente del Colegio de Asturias, José Ramón Alonso. Imagen de grupo de los alumnos de la primera promoción y participantes en el acto oficial de entrega de diplomas. La universidad de Burgos tiene como objetivo con este curso formar a profesionales cualificados en todos los ámbitos del sector inmobiliario. Administración de fincas, agencias de la propiedad inmobiliaria, empresas promotoras y constructoras, gerencia de cooperativas de viviendas y otras actividades relacionadas con la gestión o intermediación inmobiliaria son algunos de los puntos que abarca el curso superior de estudios inmobiliarios. Una buena elección para todos aquellos que ven en el sector inmobiliario su profesión de futuro. Una de las ventajas del curso El curso habilita para la es la posibilidad de realizarlo colegiación como online y así compaginarlo con administrador de fincas en la jornada laboral todos los colegios de España Año 2007 Legislación Propiedad Horizontal Consultas en materia de Propiedad Horizontal 10 JURISPRUDENCIA Condena a arquitecto a reparación de daños en suelos interiores de garaje y sus humedades .Tribunal Supremo Sala 1ª, S 22-6-2007, nº756/2007, rec.3429/2000. Pte: Ruiz de la Cuesta Cascajares, Rafael. -El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el arquitecto contra la sentencia que le condenaba parcialmente, junto al constructor y a los aparejadores, a la reparación de los desperfectos existentes en la obra de la comunidad de propietarios actora, apreciados en los suelos interiores de garajes y sus humedades. La Sala confirma la sentencia impugnada pues no se trata de que el arquitecto deba responder de errores u omisiones de agentes intervinientes distintos, sino que su propia responsabilidad estriba en la falta de adopción de cuantas medidas evitadoras de un problema previsible, teniendo en cuenta los proyectos de edificación y urbanización, que debió conocer. Inexistencia de prescripción adquisitiva a favor del portero por no estar desafectada la vivienda. ·Tribunal Supremo Sala 1ª, S 15-6-2007, nº719/2007, rec.2835/2000. Pte: Seijas Quintana, José Antonio. -El TS desestima el recurso de casación interpuesto Año 2007 .Tribunal Supremo Sala 1ª, S 19-4-2007, nº455/2007, rec.1657/2000. Pte: Seijas Quintana, José Antonio. contra la sentencia que declaraba que la Comunidad de Propietarios era la legítima propietaria de la vivienda en cuestión, careciendo los demandados de título alguno para ocupar la misma. La Sala confirma la sentencia impugnada al considerar que la vivienda en cuestión es un elemento común de la Comunidad y que no existe acuerdo unánime de los propietarios que permita su desafectación como elemento común para que pase a considerarse como elemento privativo, y no puede considerarse que pueda operar la prescripción adquisitiva a favor del demandado, pues no ha existido posesión en concepto de dueño, con buena fe ni justo título, sino que lo único que ha existido ha sido una mera tolerancia de la Comunidad de Propietarios, para que el portero ocupara la vivienda. Demolición de obras inconsentidas sobre un elemento común.l promotor por .Tribunal Supremo Sala 1ª, S 30-5-2007, nº584/2007, rec.659/2000. Pte: García Varela, Román -Se presenta recurso de casación contra la sentencia que, revocando la de instancia, estimó íntegramente la demanda en la que se ejercitaba acción sobre demolición de obras inconsentidas e ilegales construcción de un altillo- en la medida que vulnera el título constitutivo y supone una construcción sobre el elemento común que es la cubierta. Desestima el recurso y entre otras consideraciones, señala que la concesión de una licencia municipal de obra significa que el proyecto presentado se ajusta a la ordenación urbanística, pero esta particularidad no autoriza la realización de construcciones apoyadas sobre la estructura y la cimentación común de un sótano situado en un edificio de propiedad horizontal, y desarrolladas sin autorización de los copropietarios. -El TS desestima los recursos de casación de ambas partes contra la sentencia que condenó a los demandados a que hicieran las gestiones necesarias para que se entregara a la comunidad de propietarios demandante la licencia de primera ocupación referida a las viviendas y plazas de garaje. Señala la Sala en relación al recurso de los demandados que, a tenor de lo dispuesto en los arts. 1097 y 1258 CC, resulta evidente que entre la documentación que debe entregarse está la licencia de primera ocupación o de primera utilización a través de la cual se acredita las condiciones de habitabilidad de la vivienda, su adecuación a la licencia inicial de obras y al proyecto y a sus condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad para el uso a que se le destina. Propiedad Y Administración Propiedad Y Administración La presente información ha sido facilitada por la editorial Quantor, del contenido de su obra Administración de Fincas disponible en Internet y CDROM. Los colegiados de Asturias pueden solicitar una demostración gratuita y una password temporal para poder probar esta base de datos en Internet. Para ello diríjase a [email protected] o directamente a la Delegacion en Asturias, teléf. 985 21 16 18, atenderá Ana Palicio, Gerente de Quantor Asturias. Obligación de entregar a la Comunidad de Propietarios la licencia de primera ocupación.promotor por Condena a la comunidad de propietarios a reparar los desperfectos y deficiencias del edificio. promotor por .Tribunal Supremo Sala 1ª, S 3-1-2007, nº1365/2007, rec.207/2000. Pte: Xiol Ríos, Juan Antonio. -El TS declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto, confirmando la sentencia que condenaba a la comunidad de propietarios demandada a reparar los desperfectos y deficiencias apreciadas en el edificio. Se rechaza la alegada falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada en base al hecho de que la comunidad de propietarios demandada administra uno solo de los portales que componen el edificio, ya que para que pueda acogerse la misma se requiere la existencia de un nexo común determinante de la existencia de vinculaciones subjetivas resultantes de los derechos deducidos en juicio, constatándose en el caso de autos y a tenor de los estatutos, que cada portal opera de forma autónoma por lo que no puede sostenerse la existencia de necesarias relaciones con la otra subcomunidad. Asimismo, reitera la Sala que los actores no tienen el deber jurídico de soportar las deficiencias detectadas por falta de la debida conservación del inmueble, imputándose a la comunidad de propietarios demandada la responsabilidad por dichas deficiencias por obviar su obligación de garantizar que el edificio reúna las necesarias condiciones de habitabilidad, accesibilidad y seguridad. 11 Año 2007 Legislación Propiedad Horizontal Consultas 1 Propiedad Y Administración . ANDALUCÍA - BOJA 139 de 16/07/2007. - Orden de 27 de junio de 2007, por la que se publica el texto integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 20032007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 463/2004, de 27 de julio, el Decreto 180/2005, de 26 de julio y el Decreto 81/2007, de 20 de marzo (EDL 2007/69799). 12 . CANARIAS - (BOLETÍN NÚM. 153) 31/07/2007. - ORDEN de 13 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo IX "Guía de contenidos mínimos en los proyectos de instalaciones receptoras de B.T.", del Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, que regula la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. . CATALUÑA - (BOLETÍN NÚM. 4918) 04/07/2007. - RESOLUCIÓN TRE/2015/2007, de 4 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo para el sector de empleados de fincas urbanas de Cataluña, para el período del 1.1.2007 al 31.12.2009 (código de convenio núm. 7901735). (Sólo para PH). . GALICIA - (BOLETÍN NÚM. 153) 08/08/2007. - Decreto 159/2007, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de acreditación de las entidades de control de calidad en la edificación y se crea el Registro único de entidades y laboratorios acreditados en la Comunidad Autónoma de Galicia. . MADRID - (BOLETÍN NÚM. 182) 02/08/2007. - RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2007, del Director General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen los criterios para autorizar a los titulares de locales de pública concurrencia y alumbrado público a efectuar el mantenimiento periódico de sus instalaciones eléctricas. Año 2007 ASUNTO: Reclamación de cuotas pendien- tes de pago. Procedimiento a seguir. Planteamiento En una comunidad, existen dos pisos de los que se desconocen los titulares. Ambos son morosos. Al parecer la vivienda está a nombre de los padres, ya fallecidos y ahora viven sus hijos pero se desconoce a quien hay que reclamar. Se le ha hecho una visita con el ánimo de que entiendan que tienen que abonar los gastos ordinarios, pero son alcohólicos, el rellano huele a basura, y los vecinos dicen que a veces huele a fuego, ya que esas viviendas, tenían chimenea antiguamente. Si no se tienen más datos y en caso de que no figuren como dueños de los pisos, ¿cómo se puede conseguir el que se hagan cargo de los gastos? Solución En nuestra opinión, la cuestión, desde una perspectiva estrictamente jurídica, no plantea problemas graves, en cuanto a la vista de la Ley es posible determinar a qué persona se puede dirigir la demanda judicial de reclamación de cuotas no satisfechas. En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 LPH en relación con el artículo 9 LPH, la demanda se dirigirá contra el “titular registral”, es decir, contra el que aparece inscrito en el Registro de la propiedad. Ello significa que si el titular no aparece por haber fallecido el proceso continuará hasta la liquidación del piso (subasta). La comunidad reclamante no tiene por qué saber quienes son los herederos, es decir, podrá no tener datos, por lo que los hipotéticos deudores serán citados por “edictos” en el propio tribunal. Si no comparecen el procedimiento seguirá sin ellos. Por tanto, la recomendación es que la reclamación se ponga en manos de un abogado que seguirá el trámite procesal, sin más, hasta el completo éxito de la reclamación. En cuanto a los humos y molestias, la LPH prevé igualmente un procedimiento para hacerlas cesar en el artículo 7.2 LPH. El proceso se inicia con una reclamación del presidente, y si los usuarios persisten en la actitud, se convocará una Junta autorizando para reclamar judicialmente contra el vecino molesto. En trámite judicial a seguir es el juicio ordinario por lo que es necesario contar con abogado y procurador. 2 ASUNTO: Ascensores. Adopción del acuerdo 3 ASUNTO: Puertas cortafuegos de garaje. y gastos de instalación . Quorum necesario para la instalación de cerradura. Planteamiento Planteamiento Una comunidad de propietarios compuesta por dos bloques y una única planta de garajes, donde los dos bloques están unidos por una pasarela a la altura de la 3ª planta, y por la planta de garajes. A la planta de garajes se accede desde la puerta propia de acceso de vehículos y desde cada uno de los portales mediante una escalera de bajada a la planta de garajes. Se ha mirado la posibilidad de poner ascensor, y solo se puede en uno de los portales y arrancaría desde el portal hasta la última planta. No puede llegar hasta la planta de garajes. En los Estatutos de la Comunidad no aparece ninguna norma específica respecto de los ascensores. Se ha hecho un estudio previo para la instalación del ascensor, que se pondría en el hueco de la escalera, para lo cual sería preciso rasgar toda la caja de la escalera y dejar las medidas que establecen las normas comunitarias. ¿Quién tiene que participar en el gasto de este ascensor?, ¿Quién puede votar para la instalación de este ascensor? Solución Se trata de una única comunidad de propietarios “de derecho”, aunque esté distribuida en varios bloques, y un garaje, por lo que a todos los efectos, tanto administrativos, “políticos” (voto) como económicos, constituye una única entidad. Por esta razón, la instalación del ascensor debe plantearse como un asunto general para todo el inmueble, con independencia de su ubicación, dado que toda norma restrictiva de derechos, entre ellos el derecho de voto, debe interpretarse de forma restrictiva. No existiendo tal limitación ni en la Ley ni en los Estatutos, podrán votar todos los propietarios de ambos bloques y garaje. Cuestión distinta es la de la imputación del gasto, dado que a la vista de las particulares características del inmueble se desprende que sólo los propietarios del bloque correspondiente al número 12, podrán hacer uso del mismo. Es decir, si sólo puede dar servicio a este bloque sólo los propietarios de este bloque deberán participar en el gasto de instalación y mantenimiento. Pero si el ascensor puede dar servicio a ambos bloques deberán participar todos en los gastos del ascensor. En nuestra opinión, el hecho de algunos propietarios del bloque colindante puedan utilizarlo (mediante el uso de la pasarela) significa “un potencial uso”, por lo que en este caso el bloque del número 13 deberá participar también en el gasto. Si el garaje no puede acceder al servicio, aunque vote, no debe participar en dicho gasto ante la imposibilidad de uso. En una finca cuyo sótano está destinado a garaje, un propietario desea plantear en la Junta la posibilidad de cerrar con llave una de las dos puertas cortafuegos de acceso a la escalera desde el garaje por cuestiones de seguridad. Teniendo en cuenta que la entrada al edificio ya está limitada (teóricamente) con la puerta del portal y la puerta automática del garaje, ¿es posible plantear esta cuestión en la Junta y, de ser así, cuál es el quórum necesario para su aprobación? Solución Cada comunidad autónoma, incluso bastantes municipios, suelen tener una normativa específica sobre protección contra incendios. Tal es el caso, a título de ejemplo, de la Comunidad de Madrid que se rige por su propio Reglamento de Prevención de Incendios aprobado por Decreto 31/2003, de 13 de marzo No obstante, a nivel general la referencia hay que buscarla en la Norma Básica de la Edificación “NBECPI/96: Condiciones de protección contra incendios en los edificios” (Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre). De acuerdo con estas disposiciones el garaje es un “sector de incendio” independiente que necesariamente debe estar dotado en sus acceso de puertas cortafuegos, dobles. el acceso en cuestión constituye un “recorrido de evacuación” por lo que las puertas, en el sentido de la evacuación (desde el garaje hacia afuera y no al revés), debe estar dotado de mecanismos de fácil apertura, por lo que estas previsiones deben ser tenidas en cuenta a la hora de colocar una llave. Asimismo, el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, establece en su documento básico "DB SI" sobre Seguridad en caso de Incendio en lo relativo a las características de las puertas y de los pasillos, que lo largo de todo recorrido de evacuación, las puertas y los pasillos cumplirán la condición de que las puertas de salida sean abatibles con eje de giro vertical y fácilmente operables. Asimismo, se señala que es recomendable que los mecanismos de apertura de las puertas supongan el menor riesgo posible para la circulación de los ocupantes. Por tanto, la citada llave puede instalarse siempre que sólo sea necesaria utilizarla para acceder al garaje pero no para salir del mismo, es decir, en el sentido de la evacuación. En este último sentido, en el sentido de salida la apertura no puede estar cerrada o bloqueada nunca, Año 2007 Propiedad Y Administración Novedades legislativas 13 Consultas 4 ASUNTO: Cerramientos de terrazas. Mayoría necesaria para su realización. Planteamiento Propiedad Y Administración Una Comunidad de propietarios integrada por cuatro portales, los garajes y locales comerciales hay un total de 42 viviendas. Varios vecinos plantean la posibilidad de cerrar las terrazas de sus viviendas. ¿Qué mayoría se necesita para que puedan llevar a cabo dicha obra? Si plantean la obra como una cuestión de seguridad alegando que las terrazas actuales no cumplen los requisitos de seguridad, ¿supondría, en caso de ser cierto, que deberían hacer la obra todos los propietarios en las terrazas de sus viviendas? 14 Solución La jurisprudencia se ha referido al supuesto del cerramiento de las terrazas existentes en las fachadas del inmueble, mayoritariamente, como una alteración sustancial de los elementos comunes del inmueble (el artículo 396 CC considera elementos comunes a las fachadas, terrazas y ventanas, así como sus revestimientos exteriores o elementos de cierre), considerando que la obra efectuada constituiría una variación de la configuración exterior, además, de constituir un importante impacto visual desde un punto de vista estético, lo que hace necesario el previo acuerdo unánime de la junta de vecinos (artículo 17 LPH). Así se ha señalado que “la fachada del edificio, que es elemento común, es evidente que queda afectada en su estética y configuración de conjunto, con la instalación de cerramientos en las terrazas , aun cuando estas tengan carácter privativo, y esto no podrá hacerse sin la correspondiente autorización de la Comunidad, que en su caso podrá autorizar y acordar sobre las características de los posibles cerramientos para conseguir uniformidad del aspecto exterior del edificio. Por ello la actuación de los actores iniciales cerrando sus terrazas , sin obtener previa autorización de la Comunidad es contraria a la Ley” Por todo ello, la obra en cuestión constituiría una alteración de la configuración externa del inmueble, y aunque resulta difícil, en ocasiones, desligar la misma de lo que podría entenderse como una alteración de la estructura, también se estaría afectando a ésta. No obstante, en cualquiera de los casos, se hace necesario contar con el previo acuerdo unánime de la junta de Año 2007 vecinos, de conformidad con lo exigido en el artículo 17.1 LPH. Por tanto, aunque se invoquen razones de seguridad tal cerramiento requiere el previo acuerdo unánime de la Junta. 5 ASUNTO: Instalación de piscina. Mayoría necesaria. Planteamiento En una Comunidad de propietarios con 13 viviendas, garajes y local comercial. La comunidad tiene una pequeña parcela y varios propietarios proponen construir una piscina, ¿qué mayoría se necesita? ¿Obliga el acuerdo a todos?, ¿la pueden financiar sólo los que la quieren y el resto quedar exentos de cualquier tipo de responsabilidad? Por el contrario, la SAP Madrid de 12 mayo 2003, entiende que este acuerdo tiene pleno acomodo en el párrafo segundo de la norma 1ª del artículo 17.1 LPH, tras la redacción dada al mismo por la Ley 8/1999, en primer lugar, porque la piscina es perfectamente incardinable entre los servicios comunes a que alude el precepto y de los que solo enumera algunos "ad exemplum", en segundo término, por cuanto que el espíritu de la Reforma legal era el de acabar con la tiranía que suponía la excesiva exigencia de unanimidad por la norma reformada y el gran número de problemas que en la práctica planteaba, siendo a tal fin ilustrativa su Exposición de Motivos cuando señala que "se considera hoy en día que la regla de la unanimidad es en exceso rigurosa, en cuanto obstaculiza la realización de determinadas actuaciones que son convenientes para la Comunidad de Propietarios", sin que ofrezca dudas el beneficio y conveniencia de la realización de la piscina que, amén de satisfacer el deseo abrumadoramente mayoritario de los condóminos, revaloriza a buen seguro incluso los pisos de propiedad privativa, sin perjuicio alguno, al menos grave, para el disidente, y, finalmente, toda vez que tal inclusión en la legalidad permisiva transcrita es la que resulta más acorde, por todo lo expuesto, con los criterios interpretativos proclamados por el artículo 3 CC, que como es sabido, ordena la interpretación de las normas según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos, y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. Nosotros nos decantamos por esta última hipótesis, por lo que la piscina podría instalarse por tal acuerdo de las 3/5 partes y debe ser repartido entre todos los propietarios, aunque, a nuestro juicio, si existe acuerdo entre todos los vecinos, podría decidirse que lo financien los que lo deseen y el resto quedar exento del citado gasto y responsabilidad. Solución En cuanto a la segunda cuestión formulada, No existe unanimidad ni doctrinal ni jurisprudencial respecto de si esta posibilidad, introducida en la LPH por la reforma operada por la Ley 8/1999 de 6 abril 1999 Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal., de 6 de abril, para facilitar la obtención de mayorías, pueda ser aplicable a este caso, dado que no hay unanimidad sobre si en el caso de estas instalaciones recreativas puede hablarse de servicios de interés general equiparables a los enumerados en el texto legal como el ascensor o la portería. En este sentido, la SAP Alicante de 31 julio 2001 afirma que, debido a la envergadura de las obras a realizar parece una situación perfectamente incardinable dentro de los supuestos del artículo 12 LPH, ya que los casos enumerados en el artículo 17.1 LPH, aún cuando también puedan afectar al título constitutivo, parecen referirse a asuntos de menor trascendencia y es significativo que, en todo caso, viene referido a "servicios comunes de interés general" y no como se hace expresamente en el artículo 12 LPH a la "alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes". La propia SAP Alicante de 31 julio 2001 señala que, pese a que la reforma de la LPH operada por la Ley 8/99, gana en flexibilidad, dinamismo y eficacia, y califica de excesivamente rigurosa la regla de la unanimidad, ello no impide que sigan subsistiendo determinadas situaciones, como son las presentes, en las que por afectar directamente a la modificación del Título Constitutivo y en base a los principios de seguridad jurídica y de fe pública registral, deba continuar exigiéndose la unanimidad. SEGURO HOGAR Propiedad Y Administración ni siquiera con llave. Para dar esta autorización respetando la norma, es decir, con llave sólo para acceder al garaje pero no para salir, bastará un acuerdo mayoritario (artículo 17.3 LPH). Otro acuerdo distinto, de cierre absoluto, sería contrario a la Norma por lo que no puede adoptarse por ninguna mayoría. Propiedad Horizontal 15 -Incendio, Rayo y Explosión -Daños propios por Agua -Fenómenos Atmosféricos -Daños Eléctricos 100 % -Cristales, Loza Sanitaria -Placas Vitrocerámicas y mármoles -Robo 100 % -Responsabilidad Civil 300.000 euros -Daños Estéticos hasta el 10 % Cte. -Asistencia -Protección Jurídica Una opción necesaria, complementaria al seguro de su comunidad, para su mobiliario, su patrimonio personal y su responsabilidad civil familiar Año 2007 De interés responsabilidad civil Propiedad Y Administración De la ponencia de D. Juan Miguel Carreras, Encuentro Nacional de Jóvenes, Logroño/07 16 Dentro de los distintos ámbitos de la responsabilidad (civil-penal, contractual-extracontractual), la específicamente profesional goza de una sustantividad propia, pues tiene por objeto analizar los criterios de actuación de una persona con una especial cualificación en una parcela de la actividad humana y del tráfico jurídico. En este sentido, debe de significarse que esta actuación profesional puede articularse por medio de la persona física o bien por una actuación a través de alguna forma societaria, ya sea de orden civil, mercantil, y en todo caso, a partir de la ley 2/2007 de 15 de marzo, en forma de sociedades profesionales, pues conforme a esa relevante norma «las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio de en común de una actividad profesional deberán de constituirse como sociedades profesionales en los términos de la ley» (art 1 LSP). Como punto de partida, y en relación con el administrador de fincas, debe de advertirse que el administrador es un colaborador activo de la comunidad de propietarios al que, en atención a sus especiales conocimientos y formación, se le atribuyen distintas competencias propias y funciones concretas en la gestión y gobierno de la comunidad de propietarios. Consecuencia directa de su condición de profesional cualificado, surge el deber de ejecutar sus competencias con una específica prudencia, diligencia y atención, y si faltare en su gestión el cumplimiento de estas obligaciones y la actuación conforme a los deberes de previsibilidad y de evitabilidad del daño, es cuando nace la responsabilidad civil y profesional del administrador de fincas. Año 2007 No obstante, es manifiesto que esa responsabilidad será mas intensa en el caso del administrador profesional contratado por la comunidad, y, por lo tanto, con una especial y propia capacitación, que en el supuesto de que la gestión comunitaria sea desarrollada, como permite el art.13-6 LPH, por un vecino de la comunidad. Como dice la SAP de Asturias, sección 4ª de 14-05-2004 «El Administrador profesional es algo más que un simple contable, recaudador y pagador, protector de los intereses sometidos a su custodia. Es un auténtico profesional de la administración inmobiliaria, con la experiencia práctica que se requiere para ello, al estar al día y al tanto de cuestiones diversas y complejas y con sujeción a un código moral, garantizado por un Colegio profesional, precisamente porque su actuación se basa en la confianza». No puede darse el mismo trato al miembro de la comunidad que desempeña este cargo, careciendo de conocimientos jurídicos, que al profesional que debe ser pleno conocedor de la normativa y tiene que asesorar al presidente de la comunidad y a los demás comuneros. Debe recordarse que la Jurisprudencia reciente se orienta en el sentido de una mayor exigencia a los profesionales. Buena prueba de ello son las sentencias de 25-4-94, 14-5-01 en responsabilidad médica y las de 4-2-923-10-98 y 72-00 en supuestos de abogados. Conforme a lo indicado, si la responsabilidad del administrador nace de su relación profesional con la comunidad de propietarios de cuyos órganos de gobierno forma parte esencial ( art 13 LPH), y si la relación jurídica entre el administrador y la comunidad cabe entenderla como mandato sui generis o contrato mixto de arrendamiento de servicios y de mandato, donde es fundamental el carácter de ‘intuitu personae’ de la relación contractual y donde prima la confianza que inspira las cualidades de la persona con la que se contrata, (SAP de Valencia, secc. 11ª, de 23-12-2004, SAP de Las Palmas, secc 4ª de 1-09-2004). Ello supone que resulta esencial conocer cuál es la naturaleza de esa relación jurídica, pues sólo calificando con precisión el vínculo jurídico existente entre el administrador y de comunidad podemos conocer las obligaciones de las partes y en especial del administrador y el alcance de sus deberes, de cuyo incumplimiento podría nacer su responsabilidad civil. Sobre esta cuestión, la SAP de Gerona, Secc. 1ª de 27-05-2005, dice: «Para resolver la cuestión de fondo debatida, el primer problema que se plantea es el de precisar la naturaleza de la relación jurídica que ligaba a los litigantes, esto es, si se trata de un contrato de arrendamiento de servicios o de un mandato, para de esta forma determinar la procedencia de la reclamación solicitada, y sin desconocer las dificultades que suscita esta figura, y por lo impreciso de los límites del arrendamiento de servicios y el mandato. Esta Sala, conforme a la doctrina mayoritaria, comparte la tesis de que se trata de un mandato sui generis de los arts. 1709 y ss. CC en razón, principalmente, de la similitud del contenido del art. 12.5 LPH que prevé que ‘los nombrados podrán, en todo caso, ser removidos en junta extraordinaria de propietarios» con los arts. 1732, que prevé que «el mandato se acaba por su revocación" y 1733, ambos del CC, en el que se hace constar "que el mandante puede revocar el mandato a su voluntad y compeler al mandatario a la devolución del documento en que consiste el mandato». Todo ello en razón a que, dentro de la generalidad de los términos en que queda redactado el mencionado art. 1709, se comprenden dos figuras distintas: el mandato representativo y el mandato de gestión (en tal sentido TS SS 16 Feb. 1935 y 8 Abr. 1991), modalidad esta última que fácilmente puede llegar a confundirse con el arrendamiento de servicios del que se distingue acudiendo a diversos criterios, uno de los cuales es la sustituibilidad, porque no es obligatorio que se encomiende la administración a una persona ajena a la comunidad, a tenor de lo establecido en el art. 12.2 LPH, es decir, sus funciones se ejercen por el presidente de la comunidad si no acuerdan elegir a otras personas para el desempeño de este cargo, que a su vez podrá recaer en una misma persona. Este elemento lo explica la TS S 14 Mar. 1986 cuando dice: (……..). Finalmente, como dice la STS 28 de octubre de 2004 : «El mandatario está obligado a realizar la actividad, objeto del mandato, diligentemente y en interés del mandante: es el llamado deber de fidelidad. La extensión de la actividad que realiza el mandatario deriva de tal deber de fidelidad, que constituye el factor jurídico personal de la relación de mandato y que tiene su fundamentación legal en el artículo 1719 del Código civil y que constituye asimismo la exigibilidad de la buena fe, cuya base legal es el artículo 1258 del mismo cuerpo legal». Deriva de un deber de ordenada gestión, correcta contabilidad y debidas cautelas en sus funciones Con este marco general debemos de analizar los dos preceptos que definen en la LPH la responsabilidad profesional del administrador. El primero de ellos es el art 20 LPH, donde se describen las obligaciones del administrador de fincas y el segundo el art 9 LPH, donde con claridad y de forma específica, se habla de responder por culpa o negligencia. Funciones del administrador colegiado El administrador de la finca urbana tiene una serie de obligaciones que se definen en el art 20 LPH y que no constituyen un númerus clausus, pues en otros preceptos de la ley se recogen distintas obligaciones; y ello sin olvidar que su ámbito de actuación puede también ser ampliado por pacto entre las partes, conforme a la autonomía negocial, que recoge el art 1255 CCV. Entre las obligaciones dispersas en otros preceptos, y cuando menos a título de ejemplo, como ya hemos tenido ocasión de exponer podemos señalar básicamente las tres siguientes: 1. La obligación de expedir las certificaciones, a que se refiere el artículo 9-1-e) párrafo 4º LPH sobre estado de deudas, que suscribirá el propio administrador si hace las veces de Secretario o quien ejerza esta función. 2. La de asumir la representación de la Comunidad en la reclamación de las obligaciones del artículo 9-1 e) y f) a que se refiere el artículo 21-1 LPH, y 3. Concurriendo acumuladamente el cargo de Secretario, la obligación de la redacción del acta y diligenciar el libro de actas (art 415 R. H). Respecto de las obligaciones contraídas por pacto entre las partes, esto es,: las que no se deducen directamente de la ley, resulta conveniente para obtener mayor seguridad jurídica, y para eludir las responsabilidad de un actuar sin cobertura, que la asunción de estas obligaciones sea con fundamento en un documento escrito y formalizado, bien al inicio de la actividad, bien sucesivamente en relación a acuerdos o decisiones concretas que atribuyan competencias específicas al administrador. Como criterio general, procede significar que la posible responsabilidad civil del administrador no deriva de una obligación de resultado, sino que deriva de un deber de ordenada gestión, de una correcta llevanza de la contabilidad comunitaria, y de la adopción de las debidas cautelas en el ejercicio de su funciones y de la debida diligencia para evitar cualquier daño a la comunidad. En este sentido, la SAP de Badajoz, sección 2ª de 24-10-2003 dice: «Determinándose que la relación contractual que liga al administrador con la comunidad de propietarios es la propia de un mandato sui generis de los arts. 1709 y Año 2007 Propiedad Y Administración Sociedad profesional: la responsabilidad civil del administrador de fincas 17 18 sgts. del C. Civil, su deber primario deberá consistir en llevar a cabo la gestión encomendada, esto es, prestar los servicios o realizar las operaciones que se le han encargado; ahora bien, si se produce, por su parte, algún tipo de infracción en el acometimiento de sus obligaciones por cumplimiento defectuoso o incorrecto, se puede hablar de una responsabilidad dimanente de una actuación inadecuada e impropia en orden a la ejecución de lo encomendado, lo que haría merecedor al agente del reproche culpabilístico que del mismo se deriva, generándose una responsabilidad por daños, emanada de la probada existencia y realidad de unos determinados perjuicios…». Al respecto, se pueden diferenciar dos tipos de responsabilidad. En primer lugar, la derivada del incumplimiento total de los deberes de gestión. A este supuesto de responsabilidad por inejecución de funciones alude el art. 1718 CCV, y, en segundo, término, existirá responsabilidad por cumplimiento defectuoso o incorrecto de sus obligaciones, que se produciría en aquellos casos en los que el administrador realiza una actividad, pero la desarrollada con coincidencia plena con la función que le había sido encomendada, o con la que, según la naturaleza del caso, debía razonablemente esperarse. Es decir, el administrador no responde objetivamente por el daño causado, ni le es exigible que este presente todos las horas del día y de la noche en las comunidades que gestiona, si no que lo exigible es una actuación diligente y adecuada en función de cada caso concreto (art 1104 CCV), y de la información que le sea suministrada por la comunidad y por sus vecinos. Es sustancialmente un deber de actividad y de diligencia en la gestión de la actividad profesional, y siempre bien entendido que el art 1726 CCV establece una facultad de moderación de la responsabilidad, y que, tanto la culpa, como la causalidad con el resultado dañoso reclamado, deben de acreditarse responsabilidad civil cumplidamente a los efectos del art 1101 CCV. En este sentido, la STS de 5-11-2001 dice «no existen en autos datos o elementos que avalen la tesis de una conducta negligente o descuidada por parte del administrador en la obligación de conservación y vigilancia de los elementos comunes. Así, no consta que en momento alguno en junta de propietarios o por algún vecino se manifestara al administrador alguna queja sobre el estado de las cañerías, averías anteriores que hubieran de ponerle sobre alerta, ni tampoco que se aprobara en junta la necesidad de revisar el estado de las acometidas; y siendo así que su actuación tras la producción del siniestro estuvo provista de la debida diligencia, pues avisó inmediatamente a los servicios de reparación (así lo admite el presidente de la comunidad en acto de confesión a preguntas de la actora), los cuales acudieron en el acto, no puede decirse que incurriera en actuación negligente alguna, habida cuenta, por otra parte, que la rotura se produjo en un tramo de la cañería que no estaba a la vista». Partiendo de estas pautas generales es preciso realizar un sucinto repaso de las distintas funciones tipificadas del administrador y exponer los posibles supuestos de responsabilidad. (Con mas detalle, M. Carreras El derecho Boletín de PH Junio y Julio 2006) 1.- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios. Loscertales Fuertes, al comentar este precepto, indica que: “Debe estar vigilando de forma periódica la situación del inmueble, a fin de lograr un correcto funcionamiento, dando las instrucciones correspondientes, preocupándose de atender a los propietarios, comprobando la situación y prestación de cada instalación y servicio.” Como un ejemplo claro de responsabilidad por falta de atención al régimen de la casa puede citarse la SAP de Asturias, Secc. 4ª de 1405-2004 donde se aprecia responsabilidad del administrador en las siguiente situación de desatención del gobierno de la casa: ” era el Administrador quien gobernaba la comunidad y a él se dirigían los propietarios que tenían algún inconveniente y prueba evidente de que se desentendió de los problemas de calefacción de la vivienda de los actores es que el D. Francisco Olegario, le remitió un fax con fecha 30 de marzo de 2001 (f. 219 de los autos) en el que, tras indicar que llevaba 80 días sin calefacción en esa temporada decía que había que abordar la cuestión en la próxima Junta, convocándose una cinco días más tarde, en la que se omitió toda referencia a la cuestión”. 2.- Confeccionar los presupuestos de la comunidad. Previsión de gastos y medios para hacerlos efectivos. En este ámbito, se ha considerado que concurría responsabilidad en el administrador al no elaborar «las Año 2007 cuentas desde mayo del año 2002, ni hacer un adecuado control de los ingresos, gastos y pagos y de la conservación y mantenimiento del inmueble». (SAP de Asturias, secc 5ª de 24-10-2005). Es significativo el caso estudiado pro la SAP de Gerona, Secc. 1ª de 2705-2005, donde se acuerda por la comunidad realizar una auditoría para verificar la contabilidad del administrador y la corrección de su gestión y se reclama al administrador como daños derivados de su gestión, el importe de la auditoria al amparo de art 1718 CCV. Por esa sentencia se desestima la pretensión y se excluye con buen criterio la responsabilidad del administrador, pues no se acredito la concurrencia de mala gestión en la llevanza de la contabilidad y el gasto de la auditoria debió de asumirlo la propia comunidad y se dice “En conclusión, la actora no demuestra ni la infracción concreta imputable al administrador, ni los perjuicios derivados de la misma, sin que la realización de la auditoria justifique "per se" la reclamación, dado que la misma no tuvo su origen en un actuar negligente o descuidado del administrador, al radicar el mismo en la mera desconfianza de parte de los copropietarios en la gestión económica de aquel”. 3- Atender a la conservación y mantenimiento de la casa. Las reparaciones urgentes. Art 7 LPH Corresponde al administrador atender a la conservación y mantenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios, tal y como dispone el art. 20-c LPH., pudiendo calificarse dicha función como de gestión o de propia iniciativa, pues puede ser desempeñada sin necesidad de autorización previa de la Junta de Propietarios. Por su parte, el art 7 LPH indica que el propietario si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador. En virtud de los citados preceptos, podemos considerar que el administrador es la persona encargada con carácter general de atender tres obligaciones esenciales en materia de conservación del edificio, como ya hemos indicado (Boletin Propiedad Horizontal y DR, Junio y Julio 2006) 1ª.- de la conservación de las instalaciones y servicios comunes de la comunidad de propietarios, bien entendido que su ámbito de responsabilidad se refiere a sus propias acciones u omisiones, pero que no responde de las actuaciones de las personas que haya contratado la comunidad para realizar las tareas de conservación y de mantenimiento de la comunidad.(SAP de Barcelona, secc. 19ª, de 18-022004), 2ª.- de la ejecución de los acuerdos de la Junta de Propietarios relativos a la conservación y entretenimiento del inmueble, y 3ª.- De la realización de toda clase de reparaciones urgentes que no puedan dilatarse el tiempo. Ahora bien, siendo claras estas obligaciones, el problema más importante en orden a la determinación de una posible responsabilidad del administrador, deriva de diferenciar: las obras necesarias para conservar el edificio y evitar daños ajenos, las obras de mero entretenimiento ordinario de la casa, y las obras de conservación del inmueble, conforme al art 7 LPH y art 20 LPH. Dentro de las obras necesarias, su acometimiento puede ser de carácter urgente, inmediato e inaplazable y de carácter ordinario, periódico o no inminente. Entre las primeras que son las únicas de las que pudiera derivar responsabilidad del administrador, se encuentran las que suponen un riesgo cierto de causación de daños a la propia comunidad o a otras personas o bienes, y como más relevantes pueden citarse las siguientes: 1.- las necesarias para evitar la existencia de un peligro inminente de inundaciones con perjuicios a terceros por rotura de cañerías o de conducciones, y en especial por deficiencias en las canalizaciones de agua o de gas, 2.- las que implican caída de objetos con riesgo para las personas por estar en mal estado elementos comunes como: cornisas, carteles publicitarios, ascensores, elementos ornamentales, balcones, etc, y 3.- las que afectan a la seguridad del edificio con riesgo de robos o de actos vandálicos como es el caso frecuente de la rotura de la puerta del garaje o de acceso a la comunidad. Entre las segundas o reparaciones ordinarias estarían las propias de mantenimiento y conservación en elementos comunes como: fachadas, tejados, tragantes, parámetros verticales, jardinería, cierres perimetrales de la comunidad. A fin de clarificar la cuestión, debe de considerarse que las obligaciones del administrador en materia de obras no necesarias o necesarias pero no urgentes, se concretan y se limitan a poner en conocimiento de la comunidad, bien por medio del presidente, bien por medio de la junta, la necesidad de realizar el gasto y la necesidad de realizar la correspondiente consignación presupuestaria. Respecto de estas obras necesarias que no tienen el carácter de urgentes, ya sean ordinarias o extraordinarias, el Administrador no tiene ningún poder de decisión, debiendo limitarse a ejecutar los acuerdos de la Junta de Propietarios que aprueben la realización de dichas obras, bien entendido que la Junta de Propietarios debe aprobar no sólo la realización de las obras, sino también la persona que va a realizarlas, así como la cuantía de las mismas. Por el contrario, en materia de reparaciones y medidas urgentes, con independencia de su carácter Año 2007 Propiedad Y Administración Propiedad Y Administración De interés 19 20 ordinario o extraordinario, el administrador sí está facultado para decidir, por sí solo, su realización, debiendo de utilizar la máxima diligencia en un doble sentido. En primer lugar, en orden a la comunicación de la necesidad del obra al presidente o a algún vecino, en caso de que no se localice al presidente, y en segundo lugar en la contratación de la persona o empresa encargada de la reparación, de tal manera que podría responder civilmente, en la esfera interna y frente a la comunidad de propietarios, tanto por no acometer las obras necesarias y urgentes con la debida diligencia, como por la falta de comunicación a la comunidad de la necesidad de realizar aquellas obras que admiten demora. El administrador, aunque podrá informar personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación (teléfono, carta, telegrama, correo electrónico) al presidente o a algún vecino sobre la necesidad de la reparación y su inmediata ejecución, en la realidad práctica, lo relevante será que el administrador, como ya hemos defendido, que pueda probar que efectuó dicha comunicación, pues con la comunicación de la realización de las obras urgentes, prueba la diligencia en su actuación y evita que la inversión de la carga de la prueba pueda generar su responsabilidad por falta de acreditación a los efectos del art 217 LECV, y en concreto por aplicación del principio de la facilidad probatoria, de su actuar diligente, prudente y adecuado. Al respecto, resulta evidente que será el administrador el que tiene la capacidad y la facilidad de probar que comunica su actuación a la comunidad, no siendo exigible a la comunidad que pruebe el hecho negativo de que no conoció la actuación del administrador. Es preciso, pues, como indica, en un criterio que compartimos, Magro Servet, que el administrador proceda a la preconstitución de prueba para evitar que luego en caso de ser demandado por extralimitación haya acometido obras que no eran necesarias o admitían demora o por falta de comunicación de su actuación no pueda probar su adecuada actuación. 4.- Ejecutar los acuerdos, efectuar pagos y cobros. El administrador dentro de su función de llevanza de Año 2006 responsabilidad civil la contabilidad y de atender al gobierno y entretenimiento de la casa puede efectuar cobros y pagos. Ello significa, por tanto, que el Administrador realiza la contabilidad comunitaria y que esta obligado a actuar con la diligencia de un ordenado gestor. En el desempeño de esta función contable, el Administrador al disponer de las fondos precisos para atender los gastos debe ceñirse estrictamente a los acuerdos de la Junta de Propietarios o a sus indicaciones a través del Presidente. Es este uno de los ámbitos donde se exige una especial diligencia tanto en lo relativo realizar los cobros de los créditos a favor de la comunidad como en lo relativo a la realización de lo pagos en especial de seguros, suministros y tributos y cuotas sociales, por los perjuicios que en caso de retraso o de impago se pueden derivar para la comunidad. Son varias las Sentencias de nuestros Tribunales donde se ha derivado responsabilidad del administrador por desatención y falta de diligencia en la realización de pagos de lo que se han generado daños para la comunidad. Entre las más significativas pueden destacarse las siguientes ( M. Carreras, op cit.) -Impago de la prima del seguro por descubierto en la contabilidad comunitaria pese a su aprobación en junta y consignación del gasto en los presupuestos. (SAP de Baleares, Secc3 de 29-09-2005). -Falta de diligencia en el cumplimiento del compromiso para tramitar el expediente de rehabilitación de la vivienda e instalación del ascensor, no obteniendo con ello, las subvenciones correspondientes por razón de la vivienda, en atención a las circunstancias personales de los propietarios. (SAP de Murcia, Secc 1ª de 13-01-2005) -Falta de realización de las retenciones del IRPF. (SAP de Valencia, Secc. 11 de 23-12-2004). -Responsabilidad por impago de por deudas de la propia comunidad frente a la Seguridad Social, el Ayuntamiento y la Hacienda Pública. (STS de 23-122003). -Impago de los seguros sociales del conserje, al no haber observado la prudencia exigible a todo administrador de conservar y dar cuenta de todos y cada uno de los justificantes de la liquidación a presentar. (SAP de Granda, secc4ª de 5-04-2000). -Abono de intereses y recargos por la demora en el pago por el consumo de agua, ya que el administrador no sólo no informó de los descubiertos existentes por el consumo de agua, sino que no hizo nada para que la En materia de reparaciones y medidas urgentes el administrador sí está facultado para dirigir deuda fuera atendida, proponiendo incluso el incremento de cuota si fuere necesario, generando con su actitud una importante deuda que se prolongó en el tiempo, propiciando el devengo de intereses. (SAP de Cáceres, Secc. 1ª de 7-06-2004). Por último, procede significar que en el supuesto de que el administrador hubiera anticipado determinadas cantidades tendrá derecho al reembolso. La explicación de ello se encuentra en la relación de mandato que une al administrador con la comunidad de propietarios, según ha entendido la doctrina y la jurisprudencia de forma mayoritaria, y que ya hemos analizado. 5.- El deber de custodia de la documentación de la comunidad. 5-1.- El problema de la devolución de los libros y documentación por cese en la función. En materia de llevanza de la documentación de la comunidad, tanto en su aspecto contable, como en lo relativo a la recepción de comunicaciones, escritos, recibos, justificantes etc, concurre en el administrador la obligación y el deber de diligencia propio de un ordenado contable y de un cuidadoso gestor. Ahora bien, en esta materia de la custodia de la documentación comunitaria, el punto donde se han suscitado más problemas en la práctica es en lo relativo a la entrega de la documentación de un administrador a otro en los supuestos de cese del primero. Por ello, en caso de cese el administrador, y sin perjuicio de que este obtenga la remuneración debida o incluso una indemnización por el cese si este fue anticipado o indebido, debe de devolverse la documentación a la comunidad para su entrega al nuevo administrador. Al respecto, es interesante la SAP de Alicante, Secc 5ª de 6-10-2004 donde se dice «cualesquiera que fueran las supuestas irregularidades de esa Junta y las circunstancias concurrentes en el administrador designado, el demandado cesado en la Junta ya mencionada, tenía obligación de devolver a la comunidad esa documentación, pues como indica la norma citada debe conservarla a disposición de los titulares», y no puede desconocer el administrador que los acuerdos de la comunidad son ejecutivos, según dispone expresamente el artículo 18.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, aún en el caso de que sean impugnados salvo que el Juzgado acuerde la suspensión cautelar. El administrador es un profesional encargado por la comunidad de determinadas prestaciones, conforme establece el ya citado artículo 20, pero no es titular de ninguna documentación de la finca, y en consecuencia, cuando es destituido de su cargo, debe entregar toda la que obra en su poder tanto la general como la particular, entre la que se incluyen los datos de los propietarios y la domiciliación bancaria. 5-2.- Custodia de documentación y protección de datos. (Con más detalle Magro Server. Sepin referencia; SP-doctrina-3156) Dos son los preceptos de la LO 19/1999 de los que se puede derivar responsabilidad del administrador por los datos personales y reservados de los que conoce por razón de su cargo. Por un lado, el Artículo 19 regula un posible derecho de indemnización a favor de los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados, estableciéndose, además, que «cuando se trate de ficheros de titularidad pública, la responsabilidad se exigirá de acuerdo con la legislación reguladora del régimen de responsabilidad de las Administraciones públicas», y que «en el caso de los ficheros de titularidad privada, la acción se ejercitará ante los órganos de la jurisdicción ordinaria». Por otro lado, el Artículo 10, regula un «deber de secreto del responsable del fichero y de quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo». 5-2-1.- Publicidad en la convocatoria de la junta de la relación de morosos. Protección de la intimidad. Art 18 CE, Art 19 LPD y art 11 LSRP. El art. 16.2 primer párrafo in fine LPH, prevé que la convocatoria contendrá la relación de morosos y advertirá de la privación del derecho de voto. Este precepto remite al sistema de citaciones del art. 9.1 h) LPH a la hora de realizar las citaciones y de valorar su incidencia en el ámbito de la protección del honor e intimidad derivado de la publicitación y difusión de los datos de los comuneros en poder del administrador. Los comuneros puedan ser citados a la junta en cualquiera de las formas previstas en los tres primeros supuestos que contempla el art. 9.1 h) LPH, pero en cualquier caso recibirán la citación con la convocatoria a la celebración de la Junta y la referencia a todos aquellos propietarios que «no están al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad». Para el caso de que no se pueda verificar la citación por alguno de los sistemas antes expuestos, la LPH se remite al sistema de la publicación en el tablón de anuncios de la comunidad, lo que da a la publicitación de la morosidad y de los comuneros morosos un carácter más abierto que el de la mera constancia en un sobre donde se incluyen datos de una convocatoria a Junta, ya que es cierto que esta situación de morosidad puede ser conocida por muchas más personas que los meros propietarios de pisos o locales de la comunidad. Por ello respecto a la cuestión de la publicidad de la Año 2007 Propiedad Y Administración Propiedad Y Administración De interés 21 22 relación de deudores va a surgir el problema de si la difusión de datos que conoce el administrador por razón de su cargo pueden afectar al derecho a al intimidad de los comuneros y, sobre todo, si puede ser de aplicación la normativa citada derivada de la legislación de protección de datos y muy en particular cuando esa difusión se hace en el tablón de anuncios comunitario. En relación con esta doble problemática considero que pueden estarse estas dos consideraciones. En primer lugar, en cuanto a una posible afección al derecho al honor del comunero moroso derivada de exponer su condición de deudor, bien en las citaciones individuales, bien en las citaciones colectivas por medio de los anuncios, entiendo que no puede haber afección alguna al derecho al honor o a la intimidad, pues la difusión de los datos deriva del cumplimiento de un deber legal e inexcusable del administrador y de una obligación de legalidad determinante de la validez de la junta y, en todo caso, el deudor-moroso puede evitar su relación en el acta inicial de la sesión de la junta con su actuación pro cualquiera de los medios de consignación de lo debido del art 18 LPH. En segundo lugar, y en relación con una posible vulneración de la protección de datos es claro que no concurrirá tal vulneración pues como se indica el administrador actúa por imperativo legal y ello siempre con la cautela y la precaución de que se verifique con precisión que la deuda es real y efectiva y que la citación pro medio del tablón se realiza cumpliendo los presupuestos del art 9 LPH en relación con el art 18 y 20 LPH. 5-2-2.- Entrega de documentación por cese en las funciones. Cuando cesa la actividad del administrador debe de reintegrar al nuevo administrador o al Presidente la documentación comunitaria que obre en su poder y debe de hacerlo con las debidas garantías de intimidad y certeza. El nuevo administrador puede reclamar estos datos al anterior, bien por conducto notarial o carta con acuse de recibo o burofax, aunque lo más correcto es que sea el Presidente el que le requiera su entrega. Por haber ejercido esa función en la comunidad. el administrador de fincas tiene en sus manos una serie de datos muy particulares de los comuneros (tales como su identificación, DNI, dirección, cuentas bancarias, etc,), Puede reclamar los datos al anterior administrador por conducto notarial, carta con acuse o burofax Año 2006 responsabilidad civil No se vulnera la protección de datos porque el profesional actúa por imperativo legal y por ello sería correcto y conveniente, como apunta Magro server, que los administradores sean personas físicas o sociedades profesionales, además del contrato que surge entre el administrador de fincas colegiado y la comunidad, por su elección en una Junta de Propietarios, se firmara otro contrato en relación a la privacidad en el uso y disposición de los datos de carácter personal de que disponía, o iba a disponer pro su vínculo con la comunidad de propietarios. Así, al haber firmado un contrato con la comunidad en relación al tratamiento reservado de los datos de que dispone de los comuneros, estaría legitimado para interesárselos de quien los posee en ese momento y así no habría duda de que el traspaso de al documentación se hace con corrección y es el nuevo administrador el que pasa a poder respondedle uso indebido de los daos reservadas y protegidos por el art 19 LOPD. Esta obligación de transferencia de la documentación comunitaria tiene lugar tanto cuando concurre al extinción de su función por expiración del mandato y ausencia de renovación en al junta ordinaria o cuando se produce un cese anticipado en junta extraordinaria. En este caso es preciso distinguir tres situaciones: 1ª.- Si el cese se realiza sin causa objetiva y sin fundamento es claro que concurre en favor del administrador el derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios que se puedan causar en aplicación del art 1101 CCV, y que se hayan podido sufrir a consecuencia del cese anticipado en su función o del vencimiento anticipado, unilateral e injustificado en la relación con el administrador, y ello tanto por las retribuciones pendientes, como por los perjuicios causados, lo cual ha sido objeto de diversa jurisprudencia (SSAP de Alicante, Secc. 5ª de 7-101999 y 15-03-2004; de Valencia, Secc. 11ª de 26-072002, o Zaragoza, Secc. 4ª de 19-04-2002). Sobre la cuestión puede verse «La duración de los órganos de gobierno de la comunidad de propietarios». Criterio Sepin. de fincas en una clara situación de indefensión, ya que no debe ser aceptable que, sin haberse previsto en el orden del día el tratamiento de un determinado tema, surja por sorpresa éste sin que los ausentes, no ya el propio administrador, tuvieran previo conocimiento de lo que se iba a discutir, ya que se les priva de la posibilidad de deliberar y votar en un tema del que no tenían conocimiento. 2.- Si concurre alguna causa objetiva y fundada para el cese en cuyo caso conforme al art 1124 ccv podría derivarse una responsabilidad civil del administrador nacida del incumplimiento de sus funciones en los términos ya expuestos, y 3.- En los supuestos de la denominada «pérdida de confianza» sin que concurra una causa objetiva para la extinción de la relación contractual sino una mera causa subjetiva pro ruptura de esa relación personal y de confianza entre al comunidad y el administrador. En estos caso y aún cuando la pérdida de confianza es posible obtener una indemnización pro cese anticipado. En este sentido, la SAP de Madrid, Sección 18 de 20/06/2005 dice: «Por lo que hace a la posible imposición de la figura del administrador es lo cierto que el mismo fue nombrado por el representante de la promotora entonces propietario de todo el inmueble quién también confecciona el título constitutivo de la comunidad. Que dicho hecho es perfectamente lícito y lo cierto es que la primera junta pudo no ratificar el cargo de administrador ni ratifica el contrato lo que no se hizo, por lo que no puede decirse que se siga manteniendo una imposición de las cualidades de administrador cuando el mismo ha sido ratificado en junta de propietarios sin que pueda decirse que en dicha junta la ratificación que se hizo que fue de forma provisional pues nada consta en el orden del día ni en el acuerdo que se adoptó, por ello debe entenderse que En los supuestos de ‘pérdida de confianza’ es posible obtener una indemnización no se ha producido un cese fundado en razones objetivas sino en una simple perdida de confianza que si bien es suficiente para la revocación del mandato al ser un contrato intuitu personae sin embargo no impide la percepción de indemnización, pues ésta no seria sino manifestación de un incumplimiento del contrato por una de las partes contratantes --la Comunidad de Propietarios-- En este sentido la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6,) en la sentencia de 2 Feb. 1998 ya señaló que si bien la perdida de confianza puede ser motivo de la revocación del mandato, por si sola no es justa causa a los efectos de no indemnizar, pues en otro caso su desaparición quedaría al arbitrio del mandante por ser un elemento subjetivo, por lo que hace al importe de la indemnización es lo cierto que la doctrina mayoritaria entre las distintas Audiencias provinciales sostienen que como indemnización de los perjuicios y dado el incumplimiento del contrato producido por la comunidad es propietarios corresponde al administrador el percibido de las cantidades que le quedaría por cobrar de haberse llegado el mandado hasta su finalización axial se han pronunciado en esa Audiencia las Sentencias de 27 de junio de 1999 de su Sección 11 y de 27 de enero de 2001 de su Sección 25 lo que conlleva la estimación del recurso interpuesto». La Propiedad Horizontal en Cataluña ha incluido la opción de que sin estar en el orden del día reflejado se pueda acometer, de liberar y votar la decisión de cesar al administrador de fincas, lo que supone abrir un mecanismo muy peligroso y que deja al administrador Año 2007 Propiedad Y Administración Propiedad Y Administración De interés 23 Ocio Talleres de radio para jóvenes Propiedad Y Administración Laboral Centro de Arte y Creación Industrial ha puesto en marcha, en colaboración con la Radio del Principado de Asturias, unos interesantes cursos de radio para jóvenes de entre 16 y 23 años. 24 El principal objetivo de este taller es acercar a los más jóvenes a la producción radiofónica a través de un programa eminentemente práctico. Los participantes aprenderán a escuchar y a analizar el lenguaje radiofónico. Conocerán los medios y recursos técnicos, el tratamiento sonoro de la información y los aspectos formales del medio. Realizarán reportajes, entrevistas, comentarios y diferentes piezas sonoras con las que luego se confeccionará un programa. El taller es una buena oportunidad para que jóvenes en pleno proceso de formación conozcan una forma de crear y expresarse. Su experiencia radiofónica estará abierta a la interrelación con otras disciplinas como la creación artística y se emitirá todos los sábados a través de la frecuencia de la RPA, la Radio del Principado de Asturias. Espacio interior de Laboral Centro de Arte y Creación Industrial. Duración del taller: 32 horas, de carácter trimestral. Fechas: lunes y jueves. Horario: de 19.00 a 21.00 horas Lugar: estudios de radio de RTPA (Antiguo Convento de las Clarisas, Universidad Laboral). Público: jóvenes de entre 16 y 23 años. Número de plazas: un máximo de 12, en orden de libre inscripción. Información: en el teléfono 984 194439 o a través del mail [email protected] El taller incluye emisiones semanales a través de la frecuencia de la RPA y está impartido por profesionales de la radio La clases se imparten en los estudios de la Radio del Principado de Asturias y se emiten a través de su frecuencia los sábados. Año 2007 Vecinos singulares Rubén Darío 26 Entre los personajes destacados que visitaron el principado de Asturias y se convirtieron en vecinos singulares de esta región ocupa un lugar destacado el poeta Rubén Darío, no sólo por su gran prestigio literario sino por todas las páginas que dedicó a la región. Félix Rubén García Sarmiento, como así se llamaba Rubén Darío, era, además de poeta, diplomático y periodista. También era el máximo representante del modernismo literario en lengua española y posiblemente el poeta que ha tenido una mayor y más duradera influencia en la poesía del siglo XX en el ámbito hispánico. Tal celebridad de las letras dejó su huella en los concejos de Muros de Nalón, Soto del Barco y Pravia. En la actualidad existe una ruta literaria que recorre estos lugares en los que el poeta pasó tres veranos. El príncipe de las letras castellanas, como también se le conoce, pasó por Asturias en el año 1905. Rubén Darío llegó a San Esteban de Pravia desde Oviedo bordeando las aguas negras del Nalón, en el tren del ferrocarril vasco-asturiano. Una vez allí, Rubén Darío se instaló en la fonda restaurante “El brillante”, del periodista y empresario Edmundo Díaz del Riego, amigo del poeta y también fundador de la revista “La ilustración asturiana”. Sobre el hospedaje, Rubén Darío escribió: “Un magnífico restaurante abierto hace un año en San Esteban. Al frente de la cocina continúa Pedro Franco, el famoso cocinero que sabe dar el gusto al paladar más selecto…”. Al poeta le gustaba dar paseos en barca por la zona. Año 2007 Fachada de la fonda El Brillante, donde so hospedó Darío. El poeta nicaragüense retratado con su segunda esposa, Francisca Sánchez, durante su estancia en el bajo Nalón. También eran frecuentes las visitas del poeta al profesor Rafael Altamira, historiador y jurista que residía en el chalé que aún se puede contemplar junto al muelle de San Esteban. El chalé, que Altamira había adquirido al padre del marqués de Muros, estaba entonces rodeado de jardín y separado del muelle por el viejo camino de la ribera. Desde San Esteban, Rubén Darío y Altamira subían al Espíritu Santo, mirador privilegiado de la costa cantábrica entre la isla la Deva y la costa de Cudillero. La Arena también fue uno de los lugares de veraneo de Rubén Darío. El poeta hablaba así de la casa donde residía: “El mar llega algunas veces, cuando hay tormenta, a lamer los muros de esta casa”. En La Arena, el poeta, criado en la comunidad vecina de León por sus abuelos, tocaba el piano, escribía para el diario argentino “La nación”, bebía y vivía también intensamente su relación pasional con Paca Sánchez, con la que, dice su leyenda, se bañaba desnudo nocturnamente en la playa de los Quebrantos. Por la margen derecha del Nalón llegaremos a Monterrey, en riberas de Pravia, que fue residencia del poeta por invitación del indiano Feliciano Menéndez. Aquí aún se conserva su escritorio. La salud quebrantada del poeta le conducía de Monterrey a Pravia, donde visitaba al doctor José Argüelles. De aquellas visitas se conserva también como recuerdo un pulsímetro. Rubén Darío no vino a Asturias como viajero, sino a descansar: “Me he venido a un rincón pequeño, solitario, sin más camino que ásperas rocas, ni más automóviles que los cangrejos, ante el caprichoso Cantábrico”. Residencia de Altamira en San Esteban, amigo del poeta. Eran muy frecuentes las visitas del poeta al historiador Rafael Altamira en su casa de San Esteban “He venido a un rincón pequeño, sin más camino que las ásperas rocas ni más Propiedad Y Administración Propiedad Y Administración El poeta que vino a descansar al Cantábrico 27 automóviles que los cangrejos” Así era la playa de Los Quebrantos, en La Arena, cuando Rubén Darío se bañaba desnudo en sus aguas. Año 2007 Sección jurídica Los colegios profesionales en la LPD Propiedad Y Administración Punto único: “Me cae agua encima de la cabeza” 28 Me encontraba tranquilamente en mi salita viendo uno de esos programas “que nadie ve”, cuando… ¡plof! algo me cae encima de la cabeza. Y otro plof… y requeteplof!…así que temeroso, me decido a mirar. Una hermosa bolsa de agua estaba formándose encima de mi testa. Grande. Jugosita y a punto de reventar. Agarro el sillón, las gafas y las pocas pertenencias que puedo cargar en los escasos segundos anteriores al desastre. Y sucedió. Mi salita se convirtió en un mini estanque sin los pequeños peces de colorines que habitualmente tienen… por lo menos eso le hubiera dado alegría… Me armo de paciencia. Realizo unos ejercicios de respiración y lentamente me dirijo al piso superior. Al de Pancracio, el 5º derecha, el que no vive habitualmente en el edificio. “Querido Pancracio, ¿no estará utilizando ese baño, sito encima de mi salita, que lleva sin arreglarlo desde la última vez que estuvo?”. “Pues, mire usted. Casualmente, ya lo arreglé yo hace días. “Pues la charca que se está empezando a formar en mi casa no viene precisamente de lluvia, porque hace días que no llueve y por ahí ya sabe que no pasa ninguna tubería ni general ni bajantes”. “No voy a picar mi baño, está todo seco”. “Ya, pero mi casa no”. “Le repito que no voy a picar y además mañana vuelvo a marchar, así que no se preocupe que no vuelvo a usar el baño….”. “Sí me preocupo, así que o por las buenas o por las malas. ¿No tiene seguro?”. “Sí… pero no quiero que me aumenten la prima…”… Año 2007 ¡Toda esta conversación ya me la sabía yo antes de subir! Total, que me cayó el sambenito de enterarme de este asunto, ya se sabe, estoy jubilado y “tú tienes mucho tiempo Pepe”. Busco, leo, me informo, consulto. Y esto fue de lo que me enteré: El artículo 9 de la L.P.H regula las obligaciones de los propietarios y en particular si es elemento privativo los apartados a y b. La esencia del articulado es que deben mantenerse en buen estado de conservación los pisos o locales e instalaciones privativas, para no perjudicar ni a la comunidad ni al resto de los propietarios, resarciendo de los daños que se ocasionen. La legislación de protección de datos regula las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales. Junto con el censo promocional, es la fuente accesible al público que se regula con un mayor detalle. Se regulan no sólo las garantías de los interesados, sino incluso los tipos de datos que se pueden tener. Esta materia aparece en la definición del apartado j del artículo 3 de la LOPD, así como en los apartados primero y segundo del artículo 28 de la citada Ley. No se pueden tratar el conjunto de datos que de un determinado profesional pueda contar su Colegio Profesional, sino única y exclusivamente nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su partencia al grupo. Como se puede observar, el teléfono, un dato de gran utilidad para fines de marketing, no podría usarse conforme a los criterios de la LOPD. Existen unas garantías para el titular de los datos respecto a los usos que se dan de los mismos en los Colegios Profesionales. Una de ellas es que deberán limitarse los usos a los que sean estrictamente necesarios para cumplir la finalidad a que se destina cada listado y que en caso de incluirse en las listas datos adicionales, se requerirá el consentimiento del interesado. Otra de las garantías es que se obliga a los Colegios a indicar de manera gratuita que los datos personales no puedan utilizarse para fines de publicidad o prospección comercial. Citamos jurisprudencia que es interesante resaltar en esta materia. Una sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 29/06/2001: ...“Las fuentes accesibles al público son aquellas a través de las cuales podemos conocer en bloque, es decir, no mediante consultas puntuales al Colegio Profesional correspondiente sobre cada colegiado, sino en su totalidad, en forma de listado, los pertenecientes a un determinado colectivo, por ser dicho conocimiento, íntegro, de carácter público. ” Por su parte, la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 25/05/01, considera que “las funciones de los Colegios Profesionales, establecidas en la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, a los efectos de la protección de datos de carácter personal y cuando el afectado ha manifestado expresa y reiteradamente su negativa a recibir publicidad, deben ser interpretadas en sentido estricto. Acorde con ello, se permite el envío a los colegiados de las publicaciones o circulares que tengan directa relación para el ejercicio profesional, es decir, que revistan el carácter de necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la profesión. Ahora bien, ello no puede servir de excusa para que al socaire de tal función se pueda enviar otro tipo de documentación que guarda una relación indirecta, y a veces remota con la profesión.” Por: José Manuel Fernández Mirás Abogado, Especialista en el Dcho. de la Protección de Datos. [email protected] Se debe hacer un buen uso de los elementos de uso general o privativo, evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos. A los diez minutos, pica Pancracio. Había reflexionado. Dio parte a su seguro y espera unos días a marchar para que todo quede solucionado. ¡Estupendo!, pase y contemple la charca. Bueno, os dejo, me voy a dar una vuelta y tomar un chis-clas. Jimena de Asturias Vocal de Colegio de Administradores de Fincas Año 2007 Propiedad Y Administración El trasterín de mi casa 29 tratamiento de aguas Propiedad Y Administración Al bienestar que produce una sesión de spa, de esas que combinan circuito de chorros, baño de burbujas, sauna y masaje, el hotel gijonés de la Llorea añade un elemento más que eleva al máximo la sensación de confort para un día de descanso perfecto: el tratamiento con ozono del agua de sus piscinas. El ozono es un componente natural del aire limpio y seco. Su presencia en el aire es casi simbólica pero resulta imprescindible para la vida, siendo prácticamente inexistente en lugares contaminados. En dosis adecuadas, su aplicación en aguas de baño tiene una acción oxidante (es el oxidante más potente que existe), bactericida, germicida, virulicida y fungicida. El resultado, un máximo de seguridad para el usuario, que evita así los picores, una posible conjuntivitis, caída de cabello y diversas afecciones en la piel. Según explica el gerente de Aquatech, la empresa encargada de la instalación del circuito spa de La Llorea y de su sistema de esterilización del agua, el ozono se origina in situ mediante un generador que produce una descarga eléctrica, a imitación de lo que ocurre en la naturaleza, y se mezcla con el agua durante tres minutos, antes de integarse en el medio ambiente a través de filtros de carbón activo, lo que le añade mayor pureza al agua. Durante ese Es el oxidante más potente que se conoce, con gran capacidad para destruir bacterias, virus y olores contacto, el ozono es de 600 a 3.000 veces más rápido y eficaz que el cloro destruyendo virus y bacterias, no produce olores ni sabores extraños y elimina por completo los sólidos en suspensión. Así, al no haber cadáveres, la renovación del agua no es tan continua como en otros vasos. Pero además, el tratamiento con ozono evita en mayor medida la manipulación por parte de los técnicos de mantenimiento de productos químicos peligrosos. Gracias a este sistema implantado en el hotel gijonés, La Llorea pudo contar con el tratamiento químico para el tratamiento de aguas con los más altos estándares de calidad, según la noram DIN 19643. Así, la cantidad de elementos de hidroterapia de su Spa, así como la calidad de los mismos, han convertido a esta instalación en un referente en España. ¿Piscina o manantial? 30 Varios usuarios se relajan en Spa del Palacio de la Llorea. Varios datos dan una idea del nivel de pureza agua que se consigue en el agua gracias a su tratamiento con ozono. Un tratamiento, no obstante, con un coste bastante más elevado que el habitual a través del cloro. Así, en un vaso convencional, como el de una piscina comunitaria, el nivel de cloro libre suele oscilar entre 1 y 1,5 partes por millón (ppm). En La Llorea este nivel no llega a 0,3 ppm. El nivel sorprende si lo compramos, por ejemplo, con el agua corriente de nuestras casas, que contiene aproximadamente 0,8 ppm de cloro. puro ozono Año 2007 Año 2007 Propiedad Y Administración Reportaje 31 Noticias Encuentro Nacional de Logroño: el valor social de una profesión de futuro Propiedad Y Administración Organizado por el Colegio de La Rioja, y patrocinado por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, se celebró el pasado mayo el XII Encuentro Nacional de Administradores de Fincas, con el lema: ‘Estudio de nuestra profesión’. Todos los asistentes pudieron analizar las características que configuran la profesión, exponiendo los problemas con los que se encuentran los profesionales y las posibles soluciones, sin olvidar el desarrollo que requiere el reto del futuro. Alberto Huidobro, presidente del Colegio de La Rioja, mostró su satisfacción por la celebración del encuentro y manifestó que “espero que el trabajo y el corazón que hemos puesto en él no defrauden ni El Colegio acoge una Jornada TDT 32 El próximo 14 de noviembre, todos los administradores de fincas colegiados están invitados a una jornada sobre la implantación de la Televisión Digital Terrestre en comunidades de vecinos. La TDT se ha concebido como una tecnología sustitutiva de la actual televisión analógica. Amplía la oferta actual de Año 2007 Acto de inauguración del encuentro. De izq. a dcha: Miguel Ángel Muñoz, presidente del Consejo General; Antonio Burgos, consejero de Vivienda de La Rioja; Conrado Escobar, teniente de alcalde de Logroño, y Alberto Huidobro, presidente del Colegio de La Rioja. profesional ni personalmente”. Y no defraudó, puesto que la cita fue un excelente aliciente para el encuentro Nacional que se llevará a cabo en Asturias el año próximo. Antonio Burgos, consejero de Vivienda de La Rioja, ofreció una conferencia magistral sobre el ‘presente y futuro de los administradores de fincas’ y manifestó que los administradores “desarrollan una profesión apasionante al servicio de los ciudadanos”. televisión a más de 20 canales, con mayor variedad de programas y contenidos, y mejor calidad de imagen. Para su instalación en una comunidad es necesario comprobar que se está en zona TDT, es probable que se tenga que adaptar la antena e imprescindible que los usuarios adquieran un descodificador. La adaptación inmediata de las comunidades permitirá a sus vecinos disponer de forma instantánea de las ventajas de la TDT, una televisión de la que ya disfrutan más del 20% de la población. Para informarte de todos temas y conocer muchos más, acude a la jornada el próximo 14 de noviembre. Tu participación será premiada... Publiempresa Propiedad Y Administración Una torre de cristal que dominará el Poniente gijonés La zona gijonesa de Poniente lucirá en 2010 un espectacular hotel de cinco estrellas de 22 alturas, que tendrá forma de torre circular y fachada cristalina con giro en espiral. Esta singular geometría garantizará la simultánea exposición al sol de las 160 habitaciones con que contará el equipamiento de lujo, así como las vistas al mar desde cada una de ellas. El cilindro será más ancho en la base y en su culminación. El diseño del hotel, obra del español afincado en Londres Alejandro Zaera, y que se instalará en una parcela de 5.000 metros, será sin duda uno de los edificios más llamativos de toda España. Según las previsiones que maneja el Grupo Masaveu, promotor de las obras, los trabajos podían arrancar aproximadamente dentro de un año, con un plazo de ejecución de entre 18 y 24 meses. Una vez terminado, su gestión pasará a manos de una prestigiosa cadena internacional, todavía sin desvelar. Este nuevo hotel de lujo dispondrá de unas 160 habitaciones, la mayoría suites junior, con 40 metros cuadrados de media. Todas ellas en la zona Norte. En la parte Sur, recorrerá el edificio una especie de columna vertebral, según indicó uno de los miembros de la familia Masaveu, donde irán instaladas placas solares, para garantizar la autosuficiencia energética, y dos ascensores panorámicos. Otra característica llamativa del hotel de los Masaveu es que emergerá de una amplia zona ajardinada con una topografía que inlcuirá colinas y estanques. Será una representación en miniatura de la orografía asturiana. Será en esta zona donde quedará situada una piscina exterior y un spa. Los servicios complementarios del hotel incluirán un centro de belleza, cultura física y relax, un centro de negocios y una sala de convenciones con capacidad para 500 personas. Todos ellos estarán en una única planta de estancias abovedadas con iluminación cenital semejante a la de los baños turcos, y a través de patios conectados con la cubierta ajardinada. Los servicios incluyen también dos plantas de aparcamiento con capacidad para 274 plazas, servicios de cocinas, almacén y de mecánica. El futuro hotel se situará en la banda de terreno que queda delimitada entre las dos direcciones de la avenida de Juan Carlos I, en una posición privilegiada tanto en términos de accesibilidad peatonal al centro urbano, como a la playa de Poniente. La posición del edificio será también será única en términos de vistas al mar, ya que entre la playa y el solar sólo existirá el edificio del Museo del Ferrocarril, que obstruirá las vistas directas sólo en los niveles más bajos. Su geometría será de giro 34 en espiral, lo que garantiza la exposición al sol de sus 160 habitaciones Imagen virtual del hotel que construirá el Grupo Masaveu. Un rascacielos que cambiará de color Los proyectos singulares se reparten por todo el mundo. Desde hace varias décadas, la arquitectura ha sacado a la calle una de las formas más contemporáneas de expresar el arte. Bruselas no es una excepción. A su famoso Atomium, una de las estructuras más conocidas del mundo, se sumará ahora la Torre Dexia, un edificio de 34 plantas que, gracias a un sistema de diodos luminosos instalados en sus más de 4.000 ventanas, cambiará de color en función de la prevision meteorológica. Gesal Desatascos, un servicio profesional de alta calidad Un trabajador de Gesal efectuando un servicio. Gesal Desatascos es una empresa joven, con un equipo humano de profesionales cualificados con muchos años de experiencia en el sector, basada en los conocimientos adquiridos de todos los profesionales de fuera y de dentro de la propia empresa, tanto poceros, fontaneros, aparejadores, como jefes de obra y demás profesionales. Cuenta con equipos de última generación, estando especializada en toda clase de desatascos y limpiezas de desagües, arquetas, tazas, bajantes, alcantarillado, inundaciones, fosas sépticas, etc. Para ello cuenta con la gama mas completa de vehículos y maquinaria adaptados especialmente para toda clase de trabajos, contando con la normativa vigente actualizada. Gesal Desatascos tiene un Departamento Técnico que supervisa todos sus trabajos, garantizando la calidad de los mismos, así como el cumplimento del Plan de Seguridad vigente en la empresa. El principal objetivo es ofrecer a los clientes un servicio rápido, de alta calidad con costos razonables, que se adapte perfectamente a sus necesidades de forma satisfactoria. Y su filosofía se basa en la plena satisfacción de las necesidades de sus clientes. Esta actitud le ha permitido crecer de forma paulatina. Gesal Desatascos le puede solucionar los problemas de obras de pocería en su chalet o comunidad, estando espe- Trabaja para toda Asturias y cuenta con servicio de 24 horas todos los días del Imagen de las oficinas de Gesal. Año 2007 cializados en urbanizaciones, comunidades de vecinos, viviendas unifamiliares, locales comerciales, naves industriales, ayuntamientos, empresas de la construcción, así como prestación de servicios a administradores de fincas. Garantizamos nuestras obras y limpiezas de pocería, y en los desatascos le damos un trabajo eficaz y rápido para así evitar el tenerle que cobrar más dinero de lo necesario. Los principales motivos por lo que se realiza un mantenimiento de alcantarillado en una vivienda, comunidad y polígonos industriales son la higiene, los malos olores y la prevención de atascos en la red de alcantarillado. Nuestro consejo como empresa del sector es hacer un mantenimiento y limpieza de las tubulares y arquetas de aguas fecales y pluviales para evitar atascos y averías innecesarias. Llámenos y le haremos un presupuesto sin ningún tipo de compromiso. año, incluido festivos Año 2007 Propiedad Y Administración Edificios singulares 35 Motor Nuevo Golf Variant Golf Variant, amplio, deportivo y exclusivo Llega un nuevo concepto de familiar, con todas las ventajas de los grandes espacios y la exclusividad del diseño más moderno El techo panorámico es uno de sus grandes atractivos. 36 Además de su línea juvenil y deportiva, una de las grandes virtudes del nuevo Golf Variant es, sin duda, su extraordinaria capacidad de maletero, que hasta el faldón trasero a la altura de la ventana es de 505 litros (sin el espacio reservado a la rueda de repuesto). Si se abaten los asientos traseros y se utiliza la altura interior máxima (0,83 metros), esa capacidad aumenta hasta los 1.550 litros, con una superficie de carga completamente plana. Con la red separadora del habitáculo y el maletero montada, el Golf Variant puede transportar 690 litros de equipaje, incluso con 5 personas a bordo. Nada se le pone por delante, ni familias numerosas, ni grandes viajes en el coche ni la práctica de nuestros deportes favoritos. Ese es el cometido de un familiar, ¿no es verdad? Por lo que respecta al equipamiento, una de las novedades de este modelo está relacionada precisamente con el espacio dentro del maletero. Se trata de la red separadora de carga, que cuenta con dos posiciones; puede ir colocada del maletero a las plazas traseras o, con los asientos abatidos, hasta las plazas delanteras. Otro de los nuevos equipamientos que estrena el Golf Variant es el amplio techo panorámico, ideal para salir de paseo en los días más soleados, de 1,30 m de longitud con apertura eléctrica, una opción que aporta una luminosidad al interior muy agradable. Este techo cuenta también con una cortinilla parasol interior eléctrica. Además el Variant incorpora como novedad una toma de corriente de 230V situada en la parte trasera de la consola central. La parte posterior del nuevo Variant muestra una faceta completamente nueva del Golf. Mientras los faros traseros de las otras versiones de carrocería están incrustados casi hasta la mitad en el portón trasero, en el Golf Variant han sido completamente integrados en el guardabarros, mejorando así la gran Año 2007 Una de las grandes ventajas de este variant es la enorme capacidad de Adicionalmente, las posibilidades de equipamiento opcional son muy variadas y ofrecen en todos los casos un plus de calidad y distinción para personalizar el nuevo Golf Variant. En este apartado destacan los airbags laterales traseros, la alarma volumét rica, los faros Bi-Xenon, cristales y luneta tintados, llantas de aleación "Toronto" de 16" y "Grand Prix" o "Classics" de 17" paquete Confort Drive normal o DSG, paquete Drive & Park, y sistema de navegación en color con DVD. su maletero Estrena amplio techo panorámico, ideal para salir de paseo con la familia en días soleados amplitud de la boca de entrada del maletero, que es de un metro. A su vez, el nuevo diseño de los faros traseros confiere a la parte trasera del Golf Variant una identidad propia muy dinámica. Estos detalles se combinan con una luneta trasera extendida hasta las columnas D (enfatiza también la anchura del maletero) y el spoiler del techo, con el que se logra un coeficiente aerodinámico de 0,31. El spoiler acentúa al mismo tiempo su imagen deportiva. Además, el diseño frontal se distingue por la rejilla cromada del radiador y el parachoques, que dispone también de molduras protectoras cromadas. El equipamiento de serie es ya muy completo desde el acabado Trendline, que incluye Climatizador bizona, 6 airbags, ESP, Radio CD con 8 altavoces, ordenador de a bordo o faros antiniebla, entre otros elementos. Todos los detalles del interior tienen su dosis de elegancia. En el diseño frontal destaca una rejilla cromada del radiador y el parachoques, con molduras protectoras La versión Trendline del Golf Variant lleva el tapizado de tela "Glow", mientras que en el caso del Advance existe la opción de tela "Brick" o el cuero "Viena" en color antracita o beige. En todos los casos, el salpicadero es Negro Titán. El nuevo Golf Variant utiliza cuatro motorizaciones distintas según las versiones Trendline o Advance. Se trata de dos motores de gasolina y dos diesel. En gasolina se ofrecen los motores 1.6 de 102 cv y el 1.4 TSI de 140 cv. Los motores de 105 cv y 140 cv se encuentran entre los propulsores más eficientes del mundo. Con motor TDI con 105 cv de potencia, el Golf Variant tiene un consumo de tan sólo 5,2 litros por cada 100 kilómetros (CO2 = 137 g/km). El 2.0 TDI, consume sólo 5,6 litros y sus emisiones de CO2 son de 148 g/km. La versión Trendline se ofrece en combinación con los motores 1.6, y el 1.9 TDI y la Advance cuenta con los propulsores 1.4 TSI de 140CV, 1.9 TDI y 2.0 TDI. En los tres casos se ofrecen las opciones de caja de cambios manual o DSG, todas ellas de 6 velocidades. Año 2007 Propiedad Y Administración Propiedad Y Administración Tiene una línea altamente deportiva. 37 38 Policarpio Albarrán González Alberto Alonso Alperi J. Antonio Alonso Álvarez Raquel Alonso Díaz María José Alonso Fernández J. Ramón Alonso Rodríguez Carmen Alonso Suárez Jorge Alonso-Tejón Álvarez Antonio Álvarez Arias de Velasco Verónica Álvarez Fernández J. Gabriel Álvarez Fernández Begoña Álvarez Fernández Fernando Álvarez García María Teresa Álvarez González Marcelino Álvarez González Francisco Reyes Álvarez Maldonado J. Manuel Álvarez Osorio Patricia Álvarez Rodríguez Mª José Álvarez Rodríguez Juan Carlos Álvarez Rodríguez José Manuel Álvarez Sánchez Blanca Álvarez Tejón Carlos Álvarez-Buylla Cores Rafael Álvarez-Hevia Roces Susana Amez Acebal Rubén Andrés González Mª del Carmen Antuña Otero Mª Concepción Arcos Iglesias Natalia Ardisana Sustacha Susana Argüelles Martínez Luis M. Argüelles Suárez Armando Arias García José Manuel Arias Pérez Jesús Arizaga Junquera María Arnaldo Alba Juan José Arniella Granda César J. Arribas Escribano María Asensio Rivera Juan C. Bachiller Rodríguez Luis Jesús Bárcena Sánchez Carlos Bernardo García Manuel Blanco Villar Roberto Boix Pérez F. Javier Braña Fernández Margarita Bravo López Alejandra Castaño Belén Eva Mª Castejón Pérez F. Javier Castresana Sainz Rafael Chave García Nicolás Cigales León Enrique Claverol González Laura Cobas Alonso Jorge Corugedo Fernández Laura Corugedo Fernández J. Carlos Costales Fernández Juan José Crespo López Noelia Cristóbal Valle Secundina Cueria Díaz Guillermo D’Aubarede González Marina de la Vega López Manuela de Ugarriza Iglesias Jorge del Couz García Año 2007 Colegio de Administradores de Fincas del Principado de Asturias Miguel Ángel del Reguero Díez Pedro José Díaz García Pablo Díaz Nosty Eva Dinten Serrano Jerónimo Dormal Martínez Francisco Escandón Fernández Fernando Feito Fernández Elena Fernández Antuña Daniel Fernández Blanco Ana Fernández Castaño Bernardino Fernández Fernández José Mª Fernández García Antonio Fernández García Silvia Fernández González Alberto Fernández Hortal Roberto Fernández Iglesias Mª Dolores Fernández Larfeuil Álvaro Fernández Menéndez María del Mar Fernández Paraja J. Luis Fernández Puente Mª del Carmen Fernández Rivera Mario Damaso Fernández Saiz J. Manuel Fernández Sánchez Daniel Fernández Sánchez Ignacio Fernández Sot Antonio Eusebio Fernández-Mon de la Vega Jesús Fernández-Peña Rodríguez Mónica Flórez Pandiella Marta Mª Fueyo García Ana Gago Álvarez Javier Gallego Blázquez José Mª Gallego Blázquez Laura García Álvarez Manuel A. García Arango Sixto García Barrientos Manuel Joaquín García Bono Nuria Mª García Crespo Baltasar García del Pino Galo Mª García Gil-Delgado Florina García González Carlos García López Mª Mercedes García López J. Jorge García Martín Juan José García Méndez Mª Jesús García Osorio José Ignacio García Prieto José Benito García Proenza Beatriz García Sieiro Mª Nieves García-Bernardo Ramírez Mª José García-Vallaure Rivas Anselmo Gómez Cortina Carlos Gómez Fernández José Manuel Gómez-Cornejo Balbuena Ignacio González Acebal Carlos González Boto Jesús González Canga Covadonga González Fernández J. Ramón González Fernández Ana Isabel González Fernández Rafael González Fernández Manuela González Fernández Ricardo González García Mª de los Ángeles González Gutiérrez Gonzalo A. González López M. Alfonso González López Lucía González Mud Jose Manuel González Miranda Enrique González Pacho Manuel González Pidal José Francisco González Rodríguez Gonzalo T. González Romero Rosa Mª González-Noriega García Rubén Granda Menéndez Fernando Guerra Fernández Francisco Mariano Guerra Fernández Silvia Gutiérrez González Azucena Hernández Iglesias Ángel Herrero Suárez Mª del Camino Herreros Reyero Imelda Ibarzábal Menéndez Jesús Iglesias García Fernando Iglesias Pintado Pedro I. Jiménez Fernández Pedro Jiménez Martínez Ana Isabel Juvín Suárez Mª Francisca Lamadrid González Gerardo Lobeiras Álvarez Ana Mª López Bobo Claudia Catalina López Feola Germán López Iglesias Esther López Pérez Óscar López Seco Ricardo Lueje Valdés J. Miguel Luque Antia Mariano Marín Albi L. Gregorio Martín Álvarez J. Joaquín Martín Fernández Mª Ángeles Martínez Fernández Juan José Martínez Gallardo Noelia Martínez González J. Antonio Martínez Maqueda Ricardo Martínez Matute Francisco Martínez Villar Noemí Matilla Menéndez Mª Ángeles Mayo Pintado Ester Mazón Heras L. Adolfo Meana Arduengo Jaime Meana LLoveras Mª Flor Medio Carro Mª José Menéndez Álvarez Elena Menéndez Martínez Jesús Menédez Menéndez Manuela Mestas Antón María Migoya Diego Santiago Miyares González-Coto Begoña Morilla Otero Mª Carmen Moro Gutiérrez Arturo Muñiz Fernández Francisco Naves Fernández Asunción Noguero González Ana Noval Tuñón Antonio Ortega Menéndez-Conde Mª Rosario Otegui Fernández Felicidad Pajares Canteli Mª Mercedes Pedrayes Fresno J. Manuel Pedraza Puente Daniel Pedregal Menéndez Mª Angeles Pedregal Montalban Carolina Peláez Bernardo Pedro J. Peláez Galnares Ana Alicia Pena Díaz Jesús Luis Pérez Vigil-Escalera Manuel Ángel Pinto Álvarez Carmen Plaza García Covadonga Poo García Pedro Javier Pozueco Manero Viviana Prendes Martínez Mª Begoña Prida Fueyo Ana Prieto Álvarez Juan I. Raposo Fernández José Luis Reguero Sierra Javier Rey Canal J. Carlos Riaño Isidro Noelia Riaño Rodríguez Mª Teresa Riestra Fernández Roberto Riestra Rodríguez Carmen Pastora Ríos Gómez Ana Mª Rodríguez Álvarez Manuel Rodríguez Blanco Antonio Rodríguez Cuenca Mª Begoña Rodríguez Fernández Jesús Rodríguez Gil J. Ángel Rodríguez González Ana Mª Rodríguez Llano Ramon J. Rodríguez Menéndez Julio Pedro Rodríguez Rodriguez Luis Manuel Rodríguez Suárez Mª Asunción Rubiera García Ana Isabel Ruiz Gutiérrez Montserrat Sánchez Alegre Bernardino Sánchez Asegurado Ivan M. Sánchez Fernández Alfonso Sánchez Tabar José Luis Sanmartín Blanco Francisco J. Sanmartino González Alejandra Sole del Valle Enrique Solís Vázquez de Prada Carolina Suárez Martín Mª Carmen Y. Suárez Martín Mª Paz Suárez Martínez Carlos Suárez Soubrier Cesar Amabilio Suárez Vázquez Jorge E. Trallero López Álvaro Tuero Mújica Francisco José Tuya García Mª Andrea Valdés Pulido Jose Mª Valle Abraldes Isabel Varela Álvarez J. Ignacio Vázquez de Castro Concepción Vega Granda Ricardo Vega Menéndez J. Ramón Vega Vázquez Genaro Velasco Suárez Manuel Vercher Muñiz Ricardo Vila Gómez Germán Manuel Villanueva Pravia Mª Begoña Villar Camino Gema Zapico Gil Año 2007 Propiedad Y Administración Propiedad Y Administración Colegiados ejercientes 39 Información de interés Según las estadísticas oficiales publicadas por el INE referidas a: IPC Base 2001 = 100. Índice General Nacional, los datos correspondientes a la serie y los períodos que se relacionan, tomando como base el año indicado igual a 100, efectuados en su caso los enlaces y cambios de base correspondiente, son los siguientes: Incremento relativo % Propiedad Y Administración Abril 2005 a abril 2006 Mayo 2005 a mayo 2006 Junio 2005 a junio 2006 Julio 2005 a julio 2006 Agosto 2005 a agosto 2006 Septiembre 2005 a septiembre 2006 Octubre 2005 a octubre 2006 Noviembre 2005 a noviembre 2006 Diciembre 2005 a diciembre 2006 40 IPC Nacional por rúbricas de Vivienda Marzo (2006) Abril (2006) Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 3,9 4,0 3,9 4,0 3,7 2,9 2,5 2,6 2,7 Índice 121,481 122,119 122,569 122,702 123,126 123,250 123,135 122,728 122,789 122,917 Variación anual 7,5 7,2 7,5 7,3 6,8 6,4 5,8 4,9 4,7 4,9 Propiedad Y Administración Periodo TABLA 1. IPC, base 2001 Año Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio 2004 2005 2006 2007 107,442 110,752 115,395 100,451 107,491 111,039 115,450 100,520 108,242 111,917 116,268 101,282 109,723 113,529 117,908 102,681 110,371 113,746 118,332 102,963 110,546 114,012 118,512 103,152 Julio 109,707 113,315 117,807 102,402 Agosto Sept. 110,193 113,812 118,047 102,542 110,389 114,510 117,853 Oct. Nov. Dic. 111,523 111,802 111,693 115,442 115,617 115,865 118,337 118,629 118,954 41 TABLA 2. Coeficientes LAU, 2006 Enero Febrero 1,357700 1,361911 Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept. Oct. Nov. Dic. 1,356739 1,351849 1,351895 1,353461 1,366497 1,368930 1,361919 1,353368 1,349495 1,350862 TABLA 3. Índices LAU Año Enero Febrero Marzo Abril 2004 2005 2006 2007 145,874 150,672 156,672 160,419 146,393 151,225 157,233 161,026 146,856 151,842 157,745 161,631 148,329 153,474 159,394 163,273 Año 2007 Mayo Junio Julio Agosto Sept. Oct. Nov. Dic. 149,210 149,620 149,914 150,845 150,341 150,932 150,876 150,882 153,773 154,331 154,845 155,845 155,953 156,025 156,025 156,518 159,973 160,401 160,982 161,598 160,506 160,153 160,090 160,691 163,728 164,218 164,594 165,133 Año 2007 Profesionales a nuestro servicio REHABILITACIONES BUZONES CONSTRUCTORAS MURALES Propiedad Y Administración Propiedad Y Administración Profesionales a nuestro servicio ELIMINACIÓN DE BARRERAS CANTERÍA 43 42 DESATASCOS Si deseas anunciarte en esta revista, llama al 615.29.43.21 Año 2007 Anúnciate aquí: llama al 615 294321 Año 2007 Carta de la directora Mª José Alonso Fernández Directora de la Revista Propiedad y Administración Estimados compañeros/as: Entramos en una nueva estación y el tercer tiempo de los quehaceres del Administrador. Este verano probablemente ha sido un poco movidito, por esto de la climatología que nos acompañó, y casi no dio tiempo de recuperación, y ya entramos de lleno en las “crisis” de las goteras. Tal como reseñaba en el número anterior, se continúa trabajando para los preparativos del XIII Encuentro. Propiedad Y Administración Se desea apostar por unos contenidos interesantes y atractivos, y para ello nos basaremos en las encuestas realizadas en Logroño. Pero el Encuentro, no sólo son contenidos. Conjuga toda una serie de entramados y el deseo último es la apuesta por potenciar nuestra presencia e imagen en la ciudadanía asturiana. Deberemos aprovechar este nuevo impulso, para el fomento de la ética, del conocimiento y del buen hacer. El mejor traje de imagen profesional. 44 Nuestros desempeños van mas allá de la gestión de la reparación de la gotera o la reclamación de deudas, facilitamos calidad de vida a nuestras comunidades. ¿No somos solucionadores de todo tipo de problemáticas?. Pues como tal, qué mejor imagen que la de un foro de encuentro nacional Todas las ideas y apoyos son inestimables. Continúo agradeciendo vuestra colaboración desinteresada en la revista y para finalizar os deseo, Feliz Otoño. Año 2007