1. alegaciones ley de proteccion de los animales de la rioja. il

Transcripción

1. alegaciones ley de proteccion de los animales de la rioja. il
Asunto:
SOBRE
LA
INICITATIVA
LEGISLATIVA
POPULAR
(ILP).
PROPOSICIÓN DE LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES.
De: ARRECAL
Ref.- 9l/PPLP-0001- Proposición de Ley de protección de los animales.
Comisión Promotora de la Iniciativa Legislativa Popular. 1 de abril de 2016.
A LA PRESIDENTA DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA
EXCMA. SRA. LOURDES GONZALEZ GARCÍA.
D. FELIPE VEGUE CONTRERAS, mayor de edad, con D.N.I. 12.222.176-E, en
nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE REHALAS REGIONALES CAZA
Y LIBERTAD (ARRECAL en adelante) con domicilio a efectos de notificaciones
en la calle La Reina, 1-1º A, de la localidad de Valladolid, en nombre y
representación de ésta, ante este Organismo comparece y como mejor proceda,
- EXPONE ARRECAL es una asociación que agrupa a casi un millar de propietarios de
rehalas en toda España. Desde nuestra entidad defendemos la práctica de una
caza sostenible y la libertad de cazar con perros de rehala.
Considerando que la Iniciativa Legislativa Popular de proposición de Ley de
Protección animales (ILP en adelante), atenta contra los intereses del colectivo al
Que representamos de forma concreta y en general a todas aquellas personas,
profesionales, y usuarios que tienen animales, formulamos las siguientes,
ARRECAL. (ASOCIACIÓN DE REHALAS REGIONALES CAZA Y LIBERTAD). C/ La Reina, 1-1º
A, 47001. Valladolid.
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- CONSIDERACIONES PRIMERA.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y PLANTEAMIENTO INICIAL DE LA
ILP.
La Iniciativa Legislativa Popular “Proposición de Ley de Protección de los
animales” nos parece, más que una propuesta de Ley que pretende regular y
mejorar una situación, un cuaderno de ideas, intenciones y posturas
ideológicamente ligadas al movimiento animalista más radical.
Vaya por delante nuestro respeto y consideración a nuestros compañeros de caza,
los perros. Sin embargo, consideramos que la ILP propugna, desde el sectarismo
animalista, un marco legal en la comunidad autónoma ajeno a la realidad y las
necesidades del hombre e incluso del propio perro de caza.
La propia Exposición de Motivos de la ILP es muy elocuente. En su punto II refiere
la pertinencia de un “replanteamiento ético, en clave ideológica, en torno a la
posición del hombre frente a los animales”. Es decir, el adoctrinamiento de la
sociedad en la cultura animalista.
Por otro lado, algunas de las afirmaciones contenidas en la Exposición de Motivos
son inciertas. Cuando menos, no tienen apoyo fáctico y se hacen desde posturas
deliberadamente demagógicas. Así por ejemplo, se pretende defender la
necesidad y la oportunidad de esta norma en afirmaciones tales como “La Rioja es
una de las comunidades con mayor número de maltrato y abandono de animales”.
La realidad es que ni los datos, ni las condenas por maltrato animal, se
corresponden con esa gratuita y tendenciosa afirmación, vertida únicamente con el
ánimo de justificar y meter con calzador un texto que postula la humanización de
mascotas y animales de compañía.
ARRECAL. (ASOCIACIÓN DE REHALAS REGIONALES CAZA Y LIBERTAD). C/ La Reina, 1-1º
A, 47001. Valladolid.
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El objetivo final es la imposición a la sociedad riojana de una visión parcial y
sectaria del credo y la dictadura del animalismo radical.
La ILP pretende regular doblemente cuestiones que ya tienen acogida en
nuestro ordenamiento. Así por ejemplo, el maltrato animal se encuentra ya
recogido en el Código Penal y castigado no escasamente. Sin embargo, y desde el
ámbito administrativo, se pretende establecer un régimen jurídico con sustantividad
propia, mucho más duro si cabe, a nuestro juicio, que el propio ordenamiento
penal.
Se quieren establecer categorías jurídicas de animales absolutamente nuevas
y sorprendentes. Un ejemplo es la calificación de las palomas como “fauna
salvaje urbana”. Causa estupor que además su Título III se refiere y pretenda
regular “De la fauna silvestre”. Desde el título del bienestar animal se desea
establecer una duplicidad en la regulación de cuestiones ya legisladas a través del
título competencial del medio ambiente y la conservación. Las menciones que hace
el artículo 20 de la ILP a la caza y la pesca resultan absolutamente ociosas, pues
se trata de materias reguladas por sus propias leyes, muy normativizadas y
sometidas ya a un estricto control. La alusión a la caza y la pesca está huérfana de
justificación en una norma de bienestar animal, concepto concebido y originado en
el ámbito de la producción animal y los animales domésticos.
El texto de la ILP es marcadamente intervencionista. Un ejemplo es la
regulación de los establecimientos de venta y cría de animales. La ILP propone
que por Ley, y través de un Anexo en el caso de los peces de acuario, se regule
incluso hasta la temperatura del agua del propio acuario (entre 24º C y 26º C llega
a decir el texto). Es impropio de una norma con rango de ley, entrar a regular con
este detalle aspectos más propios de un reglamento, una orden o incluso una
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resolución. La técnica legislativa que se propone de regular hasta la iluminación de
los acuarios sólo puede ser entendida desde el desconocimiento o el fanatismo.
La ILP establece también unos márgenes de actuación demasiado estrechos
para todas aquellas personas, incluidos los profesionales, que trabajan con
animales. Un ejemplo es el colectivo de veterinarios, para los que como en el caso
de los médicos de urgencias, se establece una especie de obligación de
denuncia a las autoridades competentes de los casos en los que tengan indicios
de que pueda haber habido maltrato (Punto IV, Exposición de Motivos). Se trataría
de dar a los animales una especie de estatuto de víctima, lo que resulta insólito.
Incluso, como en el ámbito del ordenamiento penal referido a las personas, se
propone sancionar la omisión de socorro o auxilio a animales accidentados
(artículo 41.10) lo que no deja de ser un esperpento fruto de la pretendida
humanización de los animales. Implícitamente se establece con esta infracción una
especie de deber de socorro hacia los animales, asimilándolos a las víctimas
humanas de accidentes de tráfico. La cosa habla por sí misma.
En una iniciativa de corte animalista no puede faltar por supuesto que por ley se
recoja la existencia de “programas concretos de educación y concienciación
por el respeto a los animales”. Junto a ello, claro está, se incluye la obligación
de aprobar y dotar económicamente recursos económicos (Ver punto IV de la
Exposición de Motivos, Disposiciones Transitoria Primera o Quinta). Por supuesto
se incluye la necesidad de un “curso de cuidador o cuidadora” de animales y el
reconocimiento de las asociaciones de protección de defensa de los animales
como entidades colaboradoras con las administraciones competentes. Es
decir, hacer apostolado animalista, pero con cobertura legal y con dinero
público.
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Finalmente, llamamos la atención en esta introducción sobre el abultado elenco
de infracciones objeto de sanción. En el cuerpo de este escrito analizaremos
alguna de ellas. Entre infracciones leves (13), graves (30) y muy graves (39) se
establece hasta 82 tipos infractores, con multas que van hasta los 25.000
euros. Es ¿llamativo?, que actividades legales y autorizadas en el resto de España
como el tiro al pichón se consideren infracciones muy graves.
Citamos algunos ejemplos a modo ejemplicativo. Se conceptúan como infracciones
cuestiones como la tenencia de animales solos en fincas (artículo 41.2), tener
animales atados (artículo 42.21), posar con un ciervo o un jabalí después de una
cacería, o grabar una carrera de galgos o un encierro de pueblo o el agarre de un
cochino en una montería (artículo 43.6). Como nota curiosa incluso se prohibirían
los ponis en la ferias (artículo 43.27). Todo ello es una muestra del carácter
marcadamente intervencionista y radical de la propuesta.
SEGUNDA.- LA NATURALEZA ESPECIAL Y ESPECÍFICA DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA. LA PERTINENCIA DE SU EXCLUSIÓN DE UNA LEY DE
BIENESTAR ANIMAL.
A) Especificidad de la actividad cinegética. Desde nuestra entidad deseamos
hacer patente nuestra sensibilidad y preocupación a algunos problemas que
plantea de la Exposición de Motivos de la ILP que informamos. La transformación
de la sociedad, progresivamente urbana y desligada del medio rural, nos ha
llevado a la proliferación de mascotas en ciudades y pueblos. También, por
añadidura, al abandono de aquellas y presencia incontrolada en el medio natural,
poniendo en peligro a la fauna silvestre, y dentro de ésta a especies protegidas.
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La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) entidad de
reconocido prestigio en el ámbito de la conservación, ha incluido al gato doméstico
asilvestrado en el catálogo mundial de especies exóticas invasoras, razonando
todos los parámetros que recomiendan la inclusión en el catálogo. A nuestro juicio
esto obliga a todas las autoridades a respetar este criterio.
Es un hecho reconocido por comunidad científica que los gatos asilvestrados han
devenido en un problema para el equilibrio del ecosistema y en una amenaza para
la biodiversidad en el planeta. La propuesta de texto legal que combatimos, no
recoge sin embargo este relevante dato, pese a dedicar un artículo antero a los
gatos.
Con el fin de ilustrar a los parlamentarios adjuntamos como botón de muestra una
serie de publicaciones que intencionalmente se omiten en esta ILP.
http://www.elmundo.es/ciencia/2013/12/31/52c2b2ec22601dd47e8b4573.html/
http://elpais.com/elpais/2016/03/28/ciencia/1459157964_360216.html
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http://www.muyinteresante.es/naturaleza/articulo/los-gatos-asilvestrados-son-unpeligro-para-la-biodiversidad
http://www.uv.mx/cienciahombre/revistae/vol23num1/articulos/gatito/
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Desde nuestro colectivo nos preocupa mucho la gestión de estas especies
invasoras de origen doméstico y antrópico. Además de un problema para la
biodiversidad en el campo, en las ciudades constituyen una cuestión de sanidad
animal y de salud pública. Nos llama poderosamente la atención el concepto de
“gato feral” de la ILP y el tratamiento que pretende darse a los mismos. Cada año
se liberan en el medio cientos de miles de gatos y/o perros, con claro perjuicio para
las fauna cinegética y las especies protegidas.
De ahí que cualquier Ley de Bienestar animal, en cuanto se refiere a la regulación
del sacrificio de animales domésticos, debería recoger esta circunstancia y prever
un tratamiento realista del problema, alejado de idílicas e irreales posturas
animalistas, y coherente con la conservación del patrimonio natural, la sanidad
animal y la salud pública. No en vano, la legislación cinegética, permite el control
de perros y gatos asilvestrados.
La ILP (artículo 3 de la misma) aunque no descarta de plano el control
poblacional de animales, establece (en un larguísimo artículo) un condicionado
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de difícil cumplimiento para poder llevarlo a cabo: “siempre que dichas acciones se
justifiquen con estudios previos de idoneidad de las mismas”.
Condicionar el control de perros y gatos asilvestrados, o palomas a este tipo de
estudios previos, impediría en la práctica una actuación legal sobre este tipo de
predadores. En realidad, ataría de manos a la propia Administración Riojana a la
hora otorgar autorizaciones en este sentido. Por supuesto, constreñiría las
posibilidades reales de actuación de los Ayuntamientos y por añadidura de los
titulares de cotos.
Por cierto que se dice que “el control de poblaciones de palomas se hará
mediante nicarbazina” (artículo 3, párrafo 2º), que interfiere en la fecundidad de
las palomas. Se define como un método "ético”. Se prohíbe implícitamente por
tanto la captura de palomas, una especie que resulta una plaga en muchas
ciudades y que por supuesto no tiene problema alguno de conservación. Otra
prohibición absurda, sin fundamento técnico alguno y que se basa en la creencia
de una ética superior del animalismo. Toda la norma destila esa superioridad moral
del movimiento animalista.
B) La relevancia de la actividad cinegética en La Rioja. En la actividad
venatoria tiene enorme importancia la intervención de animales auxiliares para
la búsqueda y/o la captura de especies presa. Desde los tiempos más remotos
perros, hurones, aves de cetrería o caballos han servido al hombre en la caza.
Muchas de las razas de perros que conocemos son especies cuya razón de ser es
la propia caza (un ejemplo de ello son los pointer, los teckel, el podenco, o el
propio galgo). Son animales cuya condición física e instinto es la actividad
cinegética.
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De ahí, que cualquier normativa regional –incluida ésta- deba tener en cuenta
estas circunstancias y las peculiaridades propias de la venatoria.
Sobre la importancia de la actividad de la actividad de la caza, y por ser una de las
leyes que más recientemente que se han aprobado, nos permitimos extractar la
Exposición de Motivos de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La
Mancha:
“La caza es una actividad que se desarrolla en la mayor parte del territorio
de Castilla-La Mancha, constituyendo una práctica de amplia repercusión
económica, social y medioambiental.
Al realizarse en el medio rural, soporte del patrimonio natural y
biodiversidad de la región, es necesario habilitar los instrumentos
específicos que aseguren su protección, así como establecer las
condiciones, (…)
La caza como actividad comercial, deportiva, recreativa y lúdica, es
practicada en esta región por un gran número de personas, por lo que debe
ser regulada de forma conveniente, ordenada, sostenible, teniendo en
cuenta su potencial como medio generador de economía y de empleo
rural, diversificación de la renta agraria y desestacionalización de esta.
Las numerosas asociaciones, sociedades y clubes de cazadores
distribuidos por las poblaciones de Castilla-La Mancha, tienen una
trascendencia social de relevancia, con un marcado carácter cultural,
por lo que deben ser impulsadas, ya que al realizar una importante labor de
promoción y vigilancia del medio rural pueden participar muy activamente
en la conservación de los hábitats y especies naturales, así como en la
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prevención y control de daños producidos por especies cinegéticas,
fundamentalmente en la agricultura.”
Estas declaraciones de rango legal hechas en otro ámbito territorial son
extrapolables a La Rioja y a cualquier otro territorio español.
La Ley de Caza de La Rioja, vigente desde 1998, no recoge en su Exposición de
Motivos una justificación tan extensa de la actividad cinegética. Sin embargo, a
nivel institucional son numerosas las declaraciones favorables a la misma. Nos
remitimos a la hemeroteca y a la propia página web del Gobierno de La Rioja.
C)
Animales auxiliares para la evitación de daños a los cultivos e
infraestructuras. El control de las plagas de conejos en la región para evitar
daños a cultivos de nuestros agricultores ha obligado en los últimos diez años a
que los cazadores hayan de proveerse de hurones para poder ejercer esta
actividad de una forma eficaz. Se trata de animales que constituyen una
herramienta imprescindible para realizar esta función a la sociedad. De esta forma
quienes en beneficio de la agricultura, y con el objetivo de realizar un trabajo útil
para todos poseen hurones deben contar con la flexibilidad necesaria para poder
seguir llevando a cabo esta actividad. A nuestro juicio, desde la ILP se ponen
demasiadas cortapisas, trabas y requisitos para la posesión y el uso de hurones.
Se trata de evitar impedimentos a una actividad necesaria.
D) Perros de caza, rehalas y jaurías. Las rehalas o jaurías se utilizan para la
caza mayor en los montes riojanos. Dada la cercanía de Navarra, Castilla-León,
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Aragón, País Vasco, o incluso el Norte de Castilla-La Mancha,
las rehalas
ubicadas en la región participan en miles de batidas y monterías.
En cualquier iniciativa legal, el tratamiento de los perros de rehala, su tenencia,
transporte y su utilización en la caza, debe ser muy respetuoso con la propia
actividad, los canes, su afición y sus propietarios, a fin de no generar nuevas
incertidumbres en un colectivo que en los últimos años ha sufrido una grandísima
presión.
Debemos recordar como desde hace tiempo, año tras año, los rehaleros se han
visto sometidos –y la montería por añadidura- a una continua supervisión derivada
de la imposición de sucesivos requisitos, obligaciones, y prohibiciones relativas al
transporte, normas sanitarias, de seguridad social, fiscales … El “encomiable”
interés por el bienestar animal que se destila de la ILP debe respetar la tenencia,
posesión y transporte de rehalas y perros de caza en general, sin añadir nuevas e
innecesarias trabas a una actividad con sustantividad propia y ya ampliamente
normativizada y reglada. Muy probablemente no haya actividad alguna en este
país más regulada que la de la rehala en España.
E) Necesidad de armonización legislativa. La distribución competencial en
España, ha llevado a una proliferación en exceso de normas autonómicas en las
que se crean figuras, títulos, y se establecen obligaciones y/o prohibiciones que en
algunos casos distan y en otros son diametralmente opuestos de los existentes en
otras Comunidades. La ILP que informamos, establece por ejemplo toda una
suerte de prohibiciones y sanciones que en virtud del artículo 1 (ámbito de
aplicación) pretenden sean de aplicación a los animales que se hallen de forma
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permanente o temporal en La Rioja, con independencia del lugar de residencia de
las personas propietarias o poseedoras.
El principio de seguridad jurídica, la igualdad de los ciudadanos ante la Ley,
obliga a que todas las comunidades armonicen su legislación. De cuajar esta
iniciativa legislativa, se abriría la caja de los truenos para que como en el caso de
la caza o la pesca, cada comunidad haga de su capa un sayo y saque su propia
legislación según la voluntad política del Gobierno de turno. Así las cosas, nos
podemos encontrar con una nueva torre de babel jurídica en cuanto a bienestar
animal se refiere.
F) Desarrollo reglamentario. Las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta de
esta ILP, establecen una habilitación-obligación para el Consejo de Gobierno al
desarrollo y ejecución de la norma. La ILP se cuida de establecer la obligación por
Ley de que el Gobierno de La Rioja recoja una “dotación presupuestaria
suficiente” para aplicar y desarrollar la Ley. El Gobierno de La Rioja, y sus
parlamentarios sabrán si les interesa establecer nuevas obligaciones para sus
ciudadanos, la actividad económica, su propia administración autonómica y los
Ayuntamientos.
La pretensión de los promotores de la ILP pasa porque la dotación económica para
que la efectiva aplicación de esta Ley sea una obligación legal. No olvidemos que
además se establece la condición de entidades colaboradoras de las llamadas
asociaciones de defensa y protección de los animales y que el objetivo soterrado
es que sean estas asociaciones animalistas las que se gestionen esos
fondos.
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G) Impertinencia de una Ley en los términos contenidos en la ILP.
Tramitación paralela de otra iniciativa de Ley con el mismo objeto.
Consideramos en primer lugar innecesaria la tramitación y posterior aprobación de
la presente norma.
Hemos tenido acceso a un borrador de Ley de Protección de los Animales
promovido por el Gobierno y cuyo objeto y ámbito de aplicación es idéntico. Esta
duplicidad resulta indeseable y parece que lo que pretende realizarse es
presionar al Gobierno para que el texto definitivo de la Ley acoja los postulados
radicales animalistas.
TERCERA.- SOBRE EL ARTICULADO DE LA ILP. ALGUNOS EJEMPLOS
CONCRETOS.
Con la intención de ilustrar sobre el cariz y la verdadera faz de esta propuesta de
Ley y sin ánimo de ser exhaustivos, recogemos en este apartado algunas de los
puntos, obligaciones, imposiciones y novedades que se recogen en el texto de la
propuesta:
1) Objeto, finalidades, ámbito de aplicación y competencia. Artículo 1.
1. “La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas necesarias para
garantizarla protección, la tenencia responsables y la venta de los animales
………de los animales que se hallan de forma permanente o temporal en la
Comunidad Autónoma de La Rioja, con independencia del lugar de
residencia de las personas propietarias o poseedoras.”
La Ley sería de aplicación a todos los animales y a todas las actividades en los
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que estos participan. No hay a una exclusión en el ámbito de aplicación de ley de
sectores como la caza y la pesca, o la fauna silvestre.
Choca que a diferencia del borrador de Ley de Protección Animal impulsado por el
Gobierno de La Rioja (s.e.u.o.) al que hemos tenido acceso y que debe estarse
tramitando de forma paralela a esta ILP, no existen estas exclusiones. El artículo 3
de dicha borrador recogía expresamente la exclusión de caza y pesca del
ámbito de aplicación de la Ley:
“Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley y se regirán por su
normativa específica: a) La caza; b) La pesca; c) El transporte comercial de
los animales.”
Cualquier iniciativa legal que pretenda regular el bienestar animal debe contener
otra exclusión adicional a la caza, y el transporte comercial de animales: a) La
fauna silvestre, así como los perros, hurones, y animales auxiliares de la caza
durante el desarrollo de la actividad cinegética.
Deben quedar excluidos los animales auxiliares del hombre, cuando se encuentren
en el ejercicio de cualquier modalidad cinegética debidamente autorizada. Y
expresamente los perros, hurones y caballos.
2)
Principios (Artículo 2)
El artículo 2 es quizá uno de los más importantes en cuanto que impone y contiene
la “doctrina moral” de la norma. El objetivo del texto es someter a todo el mundo a
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los dictados del animalismo. Para ello, pretende establecer una especie de
legitimación “en todos los ajos” y en todos los procedimientos administrativos y
judiciales relacionados con la protección animal de las asociaciones animalistas.
Es decir, una especie de veedores o supervisores de los procedimientos
sancionadores que tendrán la condición de INTERESADOS para poder ejercer un
poder inquisitorial en cualquier expediente sancionador que se abra.
Con la voluntad de ilustrar sobre el calado de la ILP citamos algunas de las
obligaciones que pretende establecer la nueva Ley en su artículo 2:
a)
Los animales no deben estar atados.
b)
Horario de salida y frecuencia. “Paseos de cuarto de hora”.
c)
Animales en domicilios y fincas, corrales, chalets … que no se pueden dejar
solos.
d)
Mutilaciones funcionales para la caza a extinguir.
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Nos detenemos en este punto por su relevancia para el mundo de la rehala y los
perros de caza. Debemos subrayar lo inapropiado de esta prohibición. Deben
quedar fuera de este precepto, todos aquellos animales, preferentemente perros
destinados a labores de campo, pastoreo y caza. Las mutilaciones funcionales son
objetivamente un beneficio para los perros de caza. Las características del monte
mediterráneo hacen muy recomendables –y en algunos casos imprescindibleseste tipo de prácticas inveteradas y encaminadas a evitar sufrimientos a los
animales. Deben contemplarse la posibilidad de este tipo de actuaciones
beneficiosas para el animal.
Aportamos como ANEXO I sobre la pertinencia y beneficios de las intervenciones
funcionales el informe realizado por los doctores veterinarios de la
Universidad de León, que reflejan los beneficios objetivos de este tipo de
actuaciones que redundan en un mayor bienestar de los animales, evitación de
enfermedades. Reproducimos íntegramente su contenido a efectos de no ser
reiterativos. Se trata de datos científicos, clínicos y objetivos.
f) Imposibilidad de regalar animales o que estos sean un premio, etc …
g) Los menores de 18 años y los incapacitados (a los que equipara) no pueden
comprar, o recibir animales. Se equipara comprar un animal a conducir o a votar.
Como la Ley no distingue entre canarios, caballos o perros, con esta redacción por
ejemplo no se le podría vender a un menor con 17 años un pez para el acuario, un
hámster o un jilguero. Ridículo.
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h) Prohibido filmar corridas de toros, encierros de vaquillas o escenas de cetrería,
carreras de galgos …
Al no excluir la caza, los toros, u otras actividades de su ámbito de aplicación, esta
prohibición general afectaría a actividades como las mencionadas.
i)
“Ejercicio físico por ley”.
j) Se establece entre otras cosas la obligatoriedad de que los animales de menos
de dos años, “tienen que disponer de un grado superior de libertad de movimientos
y no se puedan mantener confinados más de dos horas seguidas”.
Desde luego esta obligación habla por sí misma e ilustra perfectamente la
naturaleza intervencionista y radical de esta ILP. Pretender imponer por Ley la
“libertad de movimientos” de que deben disponer perros, gatos y otras mascotas
causa estupor. Eso sí, mientras que se establecen estas obligaciones para los
propietarios de animales en general, se exime de cumplir con los mismos a los
“refugios de protectoras de animales y residencias caninas”. Curioso.
k) Prohibición de exhibición de animales como trofeo de cacerías (art. 2). Otra
muestra más del grado de intervencionismo y la intromisión en la esfera de los
particulares que vía bienestar animal se pretende hacer.
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3) Sacrificio y esterilización. (Artículo 4).
La ILP prohibiría el sacrificio de gatos, perros y hurones (…) excepto por “motivos
humanitarios” cuando la situación clínica del animal sea irreversible y para evitar
su sufrimiento sea necesaria la realización de una eutanasia.
Se obliga a que los animales objetivo de comercialización y transacción se
esterilicen en el plazo de un mes desde su adquisición, siempre por un veterinario.
4) Circulación y transporte de animales. (Artículo 5).
Nuevamente se pretenden imponer condiciones que obligarían a quienes
transportan animales a adoptar nuevas y gravosas medidas para poder adecuar el
transporte a las genéricas y exigentes condiciones que establece la Ley.
El transporte de animales ya consta regulado en otras normas que incorporan
criterios de bienestar animal. Otra muestra más de la innecesaridad y el ánimo de
injerencia de esta ILP.
5) Animales y espectáculos.(Artículo 6)
Entre otras cuestiones, se prohíbe la entrada de menores de 18 años a los toros y
la escuelas taurinas. Otro atentado más a la libertad personal. Se prohíbe que toda
actividad relacionada con la Tauromaquia vaya dirigida a menores de 18 años.
Puestos a prohibir, se establece (artículo 6.4) la prohibición de los circos con
animales.
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6) Regulan diferentes aspectos. (Artículos 7-12).
Sería interminable enumerar las cuestiones que llaman la atención. Entre las más
destacables es la creación de la figura del “animal salvaje urbano” (artículo 11.4).
Dentro de esta categoría se pretenden englobar las palomas bravías, la gaviota
patiamarilla, el estornino y especies de “fauna salvaje no autóctona”.
La imposición del sacrificio 0 que parece imponer la norma debe contar con
instalaciones adecuadas, personal a su cargo, alimentación y cuidados
veterinarios. En guarderías caninas -que viene a ser lo mismo- cada 14 perros
tienen una persona contratada, cada persona con su seguridad social tiene un
coste de +/- 1800 € mensuales, las instalaciones mínimas para acogerlos unos
costos de +/- 2500 a 3500 € mes y a esto añadir 1,50 euros en alimentación y otro
1,50 en cuidados veterinarios, nos lleva a una escandalosa cifra, tirando con
pólvora ajena y presupuestos del contribuyente. Un coste innecesario e
inadmisible.
7) Captura de perros, gatos y hurones asilvestrados. Artículo 13.
Parece establecerse la competencia exclusiva de los Ayuntamientos (que tomen
nota de los Alcaldes de esta nueva obligación) de capturar en vivo perros, gatos
y hurones asilvestrados.
No se dice si en el ámbito del casco urbano exclusivamente o en todo el término
municipal. Debemos de suponer, dado el espíritu de la iniciativa que la
competencia se pretende extender a todo el término municipal.
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El caso, es que, el uso de armas de fuego para el control de estas especies, se
conceptúa como excepcional. El control de perros y gatos asilvestrados en la caza
menor por la guardería o personas autorizadas resulta fundamental y beneficia a
las especies de caza y a las no cinegéticas. La regulación que propone genera
serias dudas sobre la posibilidad de que los titulares de cotos sigan realizando está
práctica.
8) Centros de acogida de animales de compañía. (Artículo 15).
Obliga a los Ayuntamientos a disponer de centros de acogida que pueden ser
gestionas directamente por los ayuntamientos o por protectoras de animales con
título de entidad colaboradora. Se excluye a las empresas privadas.
Se vuelve a insistir en que los Ayuntamientos deben financiar a las “entidades
colaboradoras” que gestionen centros de acogida. Esta es una constante a lo
largo de toda la Ley (ver igualmente el artículo 16.7 referido a presupuestos
programas de ayudas a las asociaciones animalistas).
Se impone la obligación de que el personal destinado a la recogida y
mantenimiento de animales de compañía tenga un título de “cuidador o cuidadora
de esos animales”.
9) Gatos ferales: gatos callejeros. (Artículo 13).
Entre otros disparates se impone la obligación a los ayuntamientos de un registro
de colonias de gatos en la ciudad, con “número aproximado de gatos y lugares
ARRECAL. (ASOCIACIÓN DE REHALAS REGIONALES CAZA Y LIBERTAD). C/ La Reina, 1-1º
A, 47001. Valladolid.
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de alimentación”. No termina ahí la cosa, se obligaría también a que los gatos
“serán alimentados con pienso seco diariamente” y a que dispongan siempre
de agua limpia. Suponemos que a cargo de los impuestos de todos los vecinos,
animalistas y no animalistas.
10) Artículo 18 y siguientes.
Estos artículos contienen en la misma línea una regulación intervencionista,
invasiva de la libertad individual y fanática de otros aspectos que según los
promotores de la ILP afectan al bienestar animal (por ejemplo, prevención de
accidentes con animales, especies protegidas, aprovechamientos de fauna
silvestre, núcleos zoológicos, establecimientos para el mantenimiento de animales
de compañía; de venta de animales y centros de cría y régimen de infracciones y
sanciones).
11) Infracciones y sanciones (Artículo 40 y siguientes).
Ya hemos aludido en la introducción alusión extensísimo régimen sancionador.
Reproducimos lo ya manifestado en el considerando primero de este escrito para
no ser reiterativos.
12) Formación y educación en protección de los animales. (Artículo 55).
En la línea de adoctrinamiento que postula la ILP se establece la obligación del
Gobierno regional de La Rioja de programar periódicamente (de la mano de
entidades animalistas) campañas divulgativas e informativas para los cursos
escolares y población. Es decir, introducir el animalismo entre los más jóvenes
ARRECAL. (ASOCIACIÓN DE REHALAS REGIONALES CAZA Y LIBERTAD). C/ La Reina, 1-1º
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mientras se les prohíbe a sus padres por ejemplo llevarlos a los toros o ver un
encierro de vaquillas en su pueblo. Una imposición que choca con la libertad
individual de los padres de enseñar y educar a sus hijos.
En su virtud,
SOLICITAMOS, que se tenga por presentado este escrito, por realizadas las
anteriores manifestaciones, para que previo estudio y consideración de las
mismas, se proceda al rechazo y la no aprobación de la Iniciativa Legislativa
Popular de referencia.
En Logroño, con fecha de 15 de julio de 2016.
ARRECAL
ARRECAL. (ASOCIACIÓN DE REHALAS REGIONALES CAZA Y LIBERTAD). C/ La Reina, 1-1º
A, 47001. Valladolid.
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