Investigación Clínica - Uruguay Smart Services

Transcripción

Investigación Clínica - Uruguay Smart Services
nicolás
El presente trabajo fue realizado para Uruguay XXI en el marco del Programa de Apoyo a los Servicios
Globales, ejecutado con financiación del BID, préstamo 2590/OC-UR. La consultora responsable del
estudio fue la Dra. Betzana Zambrano, en colaboración con el Dr. Gustavo Arroyo y el Quím.
Farmacéutico Nicolás González.
Abreviaturas
ANAMED
ANII
ANMAT
ANVISA
BD-BE
BPC
CABA
CE
CCE
CEC
CEI
CEP
CFR
CIARM
CIOMS
CIRB
CLAP
CMEIS
CNB
CNEI
CODEI
COFEPRIS
CONEP
CONIS
CPMP
CSIC
DES
DGS
DGOIN
DIGEMID
DS
EMA
EEUU
FDA
GSK
HSA
Agencia Nacional del Medicamento
Agencia Nacional de Investigación e Innovación
Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica
Agencia nacional de Vigilancia Sanitaria
Biodisponibilidad-Bioequivalencia
Buenas Prácticas Clínicas (GCP: Good Clinical Practice)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Comité de Ética
Comité Central de Ética
Comité-Ético-Científico
Comité de Ética Independiente
Comité de Ética en Pesquisa
Código Federal de Regulaciones
Conferencia Internacional de Armonización
Consejo para las Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas Council for International Organizations of Medical Science
Junta Central de Revisión Institucional –Central Institutional Review Board
Centro Latino Americano de Perinatología
Consejo Ministerial de Ética en Investigación en Salud
Comisión Nacional de Bioética
Comisión Nacional de Ética en Investigación
Comité de Docencia e Investigación
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Comisión Nacional de Ética en Pesquisa
Consejo Nacional de Investigación en salud
Comité para Propietarios de Productos Médicos -Committee for Proprietary
Medicinal Products
Comisión Sectorial de Investigación Científica
División de Evaluación Sanitaria
Dirección General de Salud
Dirección General de Docencia e Investigación
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
Decreto Supremo
Agencia Europea de Medicamentos –European Medicines Agency
Estados Unidos
Administración de Alimentos y Medicamentos – Food and Drugs
Administration
GlaxoSmithKline
Autoridad de Ciencias de la Salud -Health Sciences Authority
1
IC
ICH
IND
INS
INVIMA
IRB
ISP
MSD
MSP
NHG
NIAID
OGITT
OIC
OPS
RDC
ReBEC
RENIS
REPEC
RNEC
SEMPB
SIISA
SNIS
UdelaR
Investigación Clínica (CR: Clinical Research)
International Conference on Harmonization –Conferencia Internacional de
Armonización –CIARM
Investigational New Drug –Nuevo Medicamento en Investigación
Instituto Nacional de Salud
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Investigational Review Board –Junta de Revisión Institucional
Instituto de Salud Pública
Merck Sharp & Dohme
Ministerio de Salud Pública (MoH: Ministry of Health)
National Healthcare Group
Instituto Nacional de Alergia e Infectología – National Institute of Alergy
and Infectious Diseases
Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica
Organización de Investigación por Contrato –CRO, Contract Research
Organization
Organización Panamericana de la Salud- PAHO: Pan American Health
Organization
Resolução da Diretoria Colegiada
Registro Brasileño de Ensayos Clínicos
Registro Nacional de Investigación en Salud
Registro Peruano de Ensayos Clínicos
Registro Nacional de Ensayos Clínicos
Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos
Sistema Integrado de Información Sanitaria de Argentina
Sistema Nacional Integrado de Salud
Universidad de la República
2
Tabla de contenido
Resumen Ejecutivo ............................................................................................................................... 6
Executive Summary ............................................................................................................................ 10
Introducción ....................................................................................................................................... 14
I. Revisión Comparada de los procesos de evaluación, aprobación y fiscalización. Normativa en
investigación....................................................................................................................................... 15
I. 1 Aspectos Reglamentarios ......................................................................................................... 18
I.1.1 Lineamientos internacionales ............................................................................................ 19
I.1.2 Reglamentación en Singapur .............................................................................................. 24
I.1.3 Reglamentación en América Latina .................................................................................... 26
I.2 Proceso y tiempo para la evaluación de ensayos clínicos y costos de evaluación en los países
seleccionados. ................................................................................................................................ 31
I.2.1 Generalidades en el Proceso de evaluación, costos y tiempos de evaluación .................. 32
I.2.3.1 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en México ...... 40
I.2.3.2 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en Perú .......... 41
I.2.3.3 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en Colombia .. 42
I.2.3.4 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en Argentina .. 43
I.2.3.5 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en Chile .......... 48
I.2.3.6 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en Brasil ......... 51
I.2.3.7 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en Uruguay .... 53
I.3 Registros de Ensayos Clínicos .................................................................................................... 54
I.3.1 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Singapur .................... 55
I.3.2 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en México. ..................... 58
I.3.3 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Colombia ................... 60
I.3.4 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Perú .......................... 62
I.3.5 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Argentina .................. 65
I.3.6 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Chile .......................... 69
I.3.7 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Brasil ......................... 71
I.3.8 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Uruguay .................... 74
I.4 Empresas financiadoras de Ensayos Clínicos en los países seleccionados ................................ 78
II. Caracterización de la Investigación clínica en Uruguay ................................................................. 79
III. Estimación de la significación económica que resultaría del desarrollo de la investigación clínica
(ensayos clínicos) en el país ............................................................................................................... 88
III.1 Antecedentes. ......................................................................................................................... 88
3
III.2 Objetivos de la estimación ...................................................................................................... 90
III.3 Métodos .................................................................................................................................. 90
Tipos de ensayos clínicos a considerar ....................................................................................... 90
Bloques de ingresos generados por un estudio clínico .............................................................. 90
Costos y precios incluidos en la estimación ............................................................................... 91
Situación inicial y horizonte temporal ........................................................................................ 92
Escenarios ................................................................................................................................... 92
Crecimiento anual en la participación en ensayos clínicos. ....................................................... 93
Generación de puestos de trabajo ............................................................................................. 95
III.4 Resultados de la estimación .................................................................................................... 95
III.5 Discusión................................................................................................................................ 102
IV. Análisis FODA y Propuestas ......................................................................................................... 104
IV.1 Análisis FODA ........................................................................................................................ 104
Fortalezas ................................................................................................................................. 104
Oportunidades.......................................................................................................................... 104
Debilidades ............................................................................................................................... 105
Amenazas ................................................................................................................................. 106
IV.2 PROPUESTAS ......................................................................................................................... 106
A. Formación Académica de recursos humanos ...................................................................... 106
B. Desarrollo de los sitios de investigación .............................................................................. 107
C. Comités de Ética en Investigación Institucionales ............................................................... 107
D. Aspectos regulatorios .......................................................................................................... 108
E. Otros aspectos ...................................................................................................................... 108
V CONCLUSIONES ............................................................................................................................. 109
Glosario ............................................................................................................................................ 112
Agradecimientos: ......................................................................................................................... 114
Perfil de los autores:..................................................................................................................... 115
Anexos .............................................................................................................................................. 116
Anexo 1. Evolución de las modificaciones de guias y normativas de infestigación clínica
internacionales y de los países seleccionados de la región ......................................................... 116
Declaración de Helsinki. Modificaciones realizadas en cada una de sus revisiones ............... 116
Conferencia Internacional de Armonización – CIARM ............................................................. 117
Historia de la Reglamentación Clínica en 6 países de América Latina ......................................... 118
Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en México ........................ 118
Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en Colombia .................... 122
4
Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en Perú ............................ 124
Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en Chile ............................ 126
La reglamentación de Chile ha tenido cambios recientemente, algunos de estos cambios se
produjeron en la medida en que se implementaban las reglamentaciones y su impacto a nivel
práctico. En la Figura 1.4 se resumen algunas fechas relevantes acerca de la reglamentación en
investigación clínica en Chile y seguidamente se hace una descripción cronológica de estas
reglamentaciones. ........................................................................................................................ 126
Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en Argentina .................... 131
Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en Brasil ........................... 135
Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en Uruguay ...................... 140
Anexo 2: Modelo de la Encuesta .................................................................................................. 141
Anexo Final: Proyecto de Normativa de Ensayos Clínicos, Propuesta del MSP año 2013 ........... 143
5
Resumen Ejecutivo
La prestación de servicios en salud cumple con el axioma doctrinario de tres áreas fuertemente
interrelacionadas como son la Asistencia, la Docencia y la Investigación. La Investigación Clínica (IC)
es una actividad básica para la generación de mejoras en la atención sanitaria, constituyendo una
herramienta fundamental mediante la cual se pueden analizar, estudiar, y buscar soluciones a
problemas de salud. Las poblaciones y sistemas de salud de todos los países se benefician de los
avances logrados mediante la investigación clínica que se desarrolla a nivel nacional, regional e
internacional.
La IC es una rama de la ciencia médica que permite buscar, determinar y corroborar la eficacia,
efectividad y la seguridad de las tecnologías médicas o procedimientos técnicos, tratamientos
médicos y quirúrgicos destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades. El
desarrollo clínico de un producto farmacéutico se divide en tres fases previas a la autorización por
parte de la autoridad sanitaria y una cuarta una vez permitida la comercialización, presentando cada
una de ellas diferentes características y objetivos.1
Los estudios fase III y IV se caracterizan por ser multicéntricos y multinacionales, requiriendo un
número importante de pacientes con características similares a la práctica clínica real, y así poder
generalizar los resultados a la población objetivo del tratamiento. Los sitios de investigación de los
países tienen la posibilidad de participar en estas fases de IC, dependiendo de las capacidades
propias y del tipo de investigación.
La IC puede ser patrocinada y financiada con recursos públicos o privados. En Uruguay, el potencial
de desarrollo de esta actividad es netamente exportador de servicios y presenta oportunidades de
generar:

nuevos puestos de trabajo altamente calificado, con capacitación e
involucramiento en protocolos nacionales, regionales e internacionales, para profesionales
y técnicos vinculados a la salud, generando a su vez diseminaciones en el ecosistema
nacional de I&D e innovación y en la calidad de los servicios de salud locales por mejoras en
las competencias y vinculaciones que se establecen;

ingresos económicos incrementales relevantes para las instituciones prestadoras
de servicios en salud pública y privada;

posibilidades de acceder a técnicas, tratamientos y/o dispositivos de diagnóstico y
terapéuticos de última generación a los participantes de la IC.
1
En forma resumida, los estudios fase I constituyen la primera administración de un fármaco en investigación al ser
humano, se realizan en un pequeño número de voluntarios sanos, teniendo como objetivo principal evaluar la seguridad.
Los estudios fase II son la primera administración a pacientes (o en el caso de productos biológicos como vacunas, a
voluntarios sanos) en un número mayor respecto a la fase anterior, siendo el objetivo principal evaluar la seguridad, la
eficacia y en vacunas la dosis respuesta para inmunogenicidad (producción de defensas en el organismo contra agentes
infecciosos). Los estudios fase III, tienen como objetivo principal determinar la eficacia y la seguridad en un amplio número
de pacientes, y en vacunas, determinar además la interferencia con otras vacunas, también en voluntarios sanos, previo a
la autorización de comercialización del producto por parte de la autoridad reguladora. Luego de autorizada la
comercialización de un medicamento, pueden realizarse estudios fase IV que tienen variados objetivos y diseños. En los
protocolos de IC, el sujeto siempre da por escrito su conformidad de participar y retirarse cuando quiera de la IC, así como
la utilización de la información de su historia o tratamientos a realizar sin ninguna repercusión para él.
6
El objetivo principal de este trabajo es aportar conocimiento sobre la situación actual de la IC en
Uruguay desde los puntos de vista regulatorio y de gestión, con una visión comparativa con otros
países.2 Asimismo, se realiza una estimación del aporte económico que resultaría de un mejor y
mayor desarrollo de esta actividad en el país y en base a un análisis FODA, se hacen propuestas que
puedan contribuir a un mejor posicionamiento del Uruguay en la participación de la IC nacional,
regional e internacional.
La IC está ampliamente difundida en los países desarrollados (en la Unión Europea durante el año
2013 se aprobaron 2.104 estudios). En América Latina ha habido una creciente toma de conciencia
por parte de las autoridades sanitarias en estimular esta actividad como una política de estado,
generando medidas que promueven de manera imprescindible las Buenas Prácticas Clínicas y el
marco ético regulatorio de IC internacional para salvaguardar la seguridad de los pacientes.
En el Uruguay la cantidad de IC que se realiza es muy reducida, en comparación con el resto de los
países de la región, más allá de las diferencias poblacionales en términos absolutos.
Ensayos clínicos aprobados - 2013
Número de ensayos clínicos
200
150
100
50
0
Argentina
Mexico
Colombia
Chile
Peru
Uruguay
Considerando el nivel de desarrollo científico actual de Uruguay, la mejor estrategia para nuestro
país es definir como objetivo inmediato, incrementar la participación en estudios clínicos fases III y
IV. Esto permitiría en un mediano plazo poder participar en estudios fase I y II los cuales implican un
mayor nivel de complejidad y experiencia de los recursos humanos.
De la evaluación del potencial de contribución económica que tiene esta actividad, considerando
una expansión en términos similares a los de la región, se concluye que sólo participando en
protocolos
clínicos multinacionales (no se consideran estudios observacionales, fondos
concursables internacionales o extranjeros para investigación u otros ingresos indirectos generados
por esta actividad) se podrían llegar a generar ingresos por exportaciones de servicios, de hasta 27
millones de dólares anuales, generando unos 1.300 puestos de trabajo con nivel de formación
medio y alto de alta calificación con estándar y remuneración internacional.
En caso de definirse el cobro de una tasa del 5% a las IC patrocinadas por privados es posible
generar un acumulado de más de USD 5,5 millones en 10 años, lo que supera en más de diez veces
2
Se comparan los procedimientos regulatorios de Evaluación, Aprobación y Fiscalización de la IC en EEUU, Unión
Europea, Singapur, México, Colombia, Perú, Chile, Brasil y Argentina en relación al Uruguay, así como también la cantidad
y fases de protocolos clínicos que se realizan en la región.
7
lo destinado a fondos específicos de investigación en salud durante los últimos 7 años, por nuestro
país.
Si bien Uruguay cuenta con recursos humanos y materiales para el desarrollo de IC, el país está muy
por debajo de sus posibilidades y la explicación más desequilibrante está dada por los excesivos e
inciertos tiempos de evaluación administrativo-regulatoria, lo que desestimula la realización de IC
en el país. Los principales cuellos de botella se dan por el funcionamiento insuficiente y/o no
cumpliendo los requerimientos regulatorios exigidos internacionalmente por un número
importante de Comités de Ética en Investigación Clínica Institucionales, y por tiempos prolongados
y procesos administrativos ineficientes del MSP.
Este documento recomienda diferentes acciones tendientes al desarrollo de la IC en Uruguay,
siendo las siguientes las de mayor relevancia: a) actualizar la normativa vigente en concordancia
con lo definido por la Organización Panamericana de la Salud; b) acreditar los Comités de Ética en
Investigación Clínica institucionales promoviendo evaluaciones de buena calidad en plazos
adecuados y predecibles; c) fortalecer a la Autoridad Sanitaria específicamente en el área donde se
realizan las evaluaciones y la fiscalización de las IC , con el objetivo de incrementar la eficiencia y
eficacia de los procesos regulatorios, en plazos de evaluación menor y predecible y d) fomentar la
conformación de grupos de IC por áreas de especialidad con interrelaciones intra, inter y
multidisciplinarios en coordinación con las instituciones médicas públicas y/o privadas del país.
Los cambios propuestos a la normativa vigente se centran en incorporar las Buenas Prácticas de
Investigación Clínica armonizadas, consensuadas y aceptadas internacionalmente, incluidas en los
documentos: BPC ICH E6 y documento de las Américas de BPC de la OPS, así como establecer plazos
perentorios y predecibles para las etapas de evaluación y aprobación que involucran a los Comités
de Ética en investigación clínica institucionales, nacionales e independientes y al MSP. Dichos plazos
no están establecidos claramente ni para los Comités de Ética ni para la autoridad sanitaria en la
propuesta de normativa del MSP del año 2013 (ver anexo final: propuesta de normativa).3
Se recomiendan acciones complementarias como: el fomento de la formación académica en Buenas
Prácticas de Investigación Clínica de recursos humanos específicos y multidisciplinarios para IC,
facilitar la instalación de Unidades de Investigación Clínica , preparar a los prestadores del SNIS para
participar en IC, crear una base de datos para IC con las patologías más prevalentes de atención
primaria, participar en eventos internacionales y regionales para atraer patrocinadores de IC al
Uruguay, evaluar la creación de una institución pública no estatal dependiente del MSP para la
gestión de la IC (Uruguay es el único país de los analizados que no la posee).
Se concluye que el desarrollo de la Investigación Clínica en Uruguay, es un pilar fundamental para
mejorar la calidad asistencial y docente del Sistema de Salud. La Investigación Clínica debe verse
como un avance no sólo hacia la promoción de investigaciones patrocinadas por privados, sino como
una fuente adicional de recursos que permita la realización de Investigaciones Clínicas
independientes dirigidas a problemas de Salud propios del Uruguay. Para llegar a una actividad en
Investigación Clínica más prominente, se requiere de una intensa tarea de comunicación y
3
Esta propuesta es el documento del MSP que fue sometido a la opinión pública para su consideración a finales del 2013.
Disponible en:
http://gallery.mailchimp.com/2bf4fee5182daebef7d2397cf/files/Documento_propuesta_investigaci_n_seres_humanos_
MSP.pdf
8
concientización, de una continua educación y capacitación en el tema y sobre todo de una
adecuada reglamentación para lograr el justo equilibrio manteniendo la calidad, eficacia, eficiencia,
productividad y confiabilidad en Investigación Clínica que permita acceder a todos los beneficios
detallados anteriormente, en términos de inversión, empleo, ingresos, calidad de la atención y
acceso a desarrollos de última generación para la población del Uruguay
9
Executive Summary
The provision of health services meet the doctrinal axiom of three areas strongly interrelated such
as Assistance, Teaching and Research. The Clinical Research (CR) is a core activity for the generation
of improvements in health care, constituting a fundamental tool by which it is possible to analyze,
study, and seek solutions to health problems. Populations and health systems of all countries benefit
from the progresses made through clinical research carried out at national, regional and
international level.
The IC is a branch of medical science that allows finding, identifying and corroborating the efficacy,
effectiveness and safety of medical technologies or technical procedures, medical and surgical
treatments for the prevention, diagnosis and treatment of diseases. The clinical development of a
pharmaceutical product is divided into three phases pre-authorization by the health authority and a
fourth phase, once commercialization is approved, each one of these phases with different
characteristics and objectives. 4
The phase III and IV trials are characterized as multinational, multicenter studies, requiring a
significant number of patients with similar features to the actual clinical practice, and thereby be
able to generalize the results to the target population for the treatment. Research sites of the
countries have the opportunity to participate in these phases of CR, depending on their own
capabilities and the type of research.
The IC can be sponsored and financed with public or private resources. In Uruguay, the potential
development of this activity is purely exporter of services and presents opportunities to generate:

new highly qualified jobs, with training and involvement in national, regional and
international protocols for professionals and technicians linked to health, in turn generating
disseminations in the national R & D and innovation ecosystem, and in the quality of local
health services by improving the skills and links that are established;

relevant incremental income for the institutions providing services on public and
private health;

possibility of access to techniques, treatments and/or diagnostic devices and most
recent generation therapeutic to the participants of CR.
4 Briefly, phase I trials are the first administration of an investigational drug to the human being,
conducted in Small number
of healthy volunteers, having as main objective to assess the safety. Phase II trials are the first administration to patients
(or to healthy volunteers, in case of biological products like vaccines) in a higher number of people as regards the previous
phase, being the main objective to assess the safety, efficacy and in vaccines, the dose-response for immunogenicity
(production of body defenses against infectious agents). Phase III trials have as main objective to determine the efficacy
and safety in a wider number of patients, and in vaccines, also determine the interference with other vaccines, in healthy
volunteers, previous to the authorization for the product commercialization by the regulatory authority. Phase IV trials
may be conducted after a drug commercialization approval, they have several objectives and designs. In CR protocols, the
subject always gives his/her contentment to participate and withdraw from the CR anytime he/she wants to do so, and
also the use of the information on his/her medical history or treatments to be performed without any repercussion to
him/her.
10
The main objective of this paper is to provide knowledge about the current status of the CR in
Uruguay from the regulatory and management points of view, with a comparison with other
countries.5 Likewise, it was done an estimate of the economic contribution that would result from a
better and further development of this activity in the country, and based on a SWOT analysis,
proposals were made that may contribute to a better positioning of Uruguay in the participation of
national, regional and international CR.
The CR is widely spread in developed countries (during 2013 in the European Union were approved
2,104 studies). In Latin America there has been a growing awareness by health authorities to
encourage this activity as a state policy, generating measures that indispensably promote Good
Clinical Practice and the ethical regulatory framework of the international CR to protect the safety
of patients.
In Uruguay the amount of CR performed is very low, compared with other countries in the region,
regardless of population differences in absolute terms.
Approved Clinical Trials - 2013
Number of Clinical Trials
200
150
100
50
0
Argentina
Mexico
Colombia
Chile
Peru
Uruguay
Considering the current level of scientific development in Uruguay, the best strategy for our country
is to define as immediate goal, the increase of participation in phases III and IV clinical trials. This
would allow at mid-term to participate in phase I and II trials, which involve a higher level of
complexity and human resources’ experience.
The evaluation of the potential economic contribution that has this activity, considering an
expansion similar to the terms of the region, concluded that only participating in multinational
clinical protocols (without taking into consideration observational studies, international or foreign
funds by contest for research or other indirect incomes generated by this activity are not taken into
consideration) to could be possible to generate revenues for export services of up to US 27 millon
dollars annually, generating about 1,300 new jobs with medium and high education of high rating
with standard and international remuneration.
5
Regulatory processes for the Evaluation, Approval and Control of CR in the US, European Union, Singapur, Mexico,
Colombia, Peru, Chile, Brazil and Argentina are compared to Uruguay, and also the amount and phases of clinical protocols
that are conducted in the region.
11
If it is defined charging a rate of 5% to CR sponsored by private companies, it is possible to generate
a total of more than US 5.5 billion over 10 years, which is more than ten times the specific funds
intended for research in health for the past 7 years by our country.
Although Uruguay has human and material resources for the development of CR, the country is far
below its potential and the most dominating explanation is given by the excessive and uncertain
timelines for the administrative-regulatory evaluation, which discourages the realization of CR in
the country. The main bottlenecks are given by insufficient functioning and/or not meeting the
internationally required regulatory requirements by a number of Institutional Ethics Committees
on Clinical Research, and by prolonged timelines and inefficient administrative processes of the
MoH.
This document recommends different actions aimed to the CR development in Uruguay, the
following being the most important: a) To update the existing rules in accordance to what is defined
by the Pan American Health Organization; b) To certify Institutional Ethics Committees of Clinical
Research, promoting good quality evaluations in appropriate and predictable timelines; c) To
strengthen the regulatory authority specifically in the area where evaluations are conducted and
the inspections of the CR, with the aim of increasing the efficiency and effectiveness of regulatory
processes, in terms of lower and predictable timelines of evaluation d) To encourage the formation
of CR groups by specialty areas with intra, inter and multidisciplinary relationships in coordination
with public and/or private medical institutions of the country.
The proposed changes to current regulations focus on incorporating the Good Practices of Clinical
Research, harmonized, agreed and accepted internationally, including in the documents: ICH E6
GCP and in the PAHO’s document of the Americas of GCP, as well as to set up strict timelines
peremptory and predictable for the evaluation and approval steps involving the national and
independent Institutional Ethics Committees on Clinical Research, and the MoH. These deadlines are
not clearly established either by the Ethics Committees or by the health authority in the proposed
rule by the MoH in 2013 (see Annex: proposed rule)6.
As complementary actions are recommended: promoting academic training in Good Clinical
Practices of specific and multidisciplinary human resources for CR, facilitating the installation of
Clinical Research Units, preparing SNIS providers to participate in CR, creating a CR database with
the most prevalent diseases in primary care, participating in international and regional events to
attract CR sponsors to Uruguay, evaluating the creation of a non-state public institution dependent
of the MoH for the CR management (of the analyzed countries, Uruguay is the only one that does
not have it)
It is concluded that the development of Clinical Research in Uruguay is a cornerstone to improve
the quality of care and teaching of the Health System. The Clinical Research should be seen as a step
not only towards promoting private-sponsored research, but as an additional source of income that
allows the conduction of independent Clinical Research addressed to Health issues of Uruguay. To
get to a more prominent activity in Clinical Research, it is requires intense communication task and
6
This proposal is the MoH’s document that was released for the public opinion for consideration at the end of 2013.
Available at (Spanish version only):
http://gallery.mailchimp.com/2bf4fee5182daebef7d2397cf/files/Documento_propuesta_investigaci_n_seres_humanos_
MSP.pdf
12
awareness, continuing education and training in the topic and especially appropriate regulation to
achieve the right balance maintaining the quality, effectiveness, efficiency, productivity and
reliability in Clinical Research that allows access to all the benefits detailed above, in terms of
investment, employment, income, quality of care and access to most recent developments for the
people of Uruguay
13
Introducción
La investigación clínica es un elemento importante hacia el desarrollo de mejoras en la atención
sanitaria, constituye una herramienta fundamental mediante la cual se pueden analizar, estudiar, y
buscar soluciones a problemas de salud y brinda además fuentes de financiamiento y capacitación
metodológica. Además, brinda capacitación en investigación a médicos, especialistas, paramédicos
y personal de otras áreas vinculadas (informática, farmacia, etc.). Por lo tanto, la investigación clínica
representa una oportunidad de mejorar los procesos de atención de salud e incluso puede aumentar
las competencias del personal de salud. La investigación clínica adecuadamente regulada y de
calidad, permite generar evidencias que sustentan las políticas públicas y contribuye al desarrollo
socioeconómico de un país. En América Latina ha habido una creciente toma de conciencia por parte
de las autoridades sanitarias en estimular la investigación en salud, en especial aquella cuyo objetivo
es resolver los problemas prioritarios o contar con nuevas opciones preventivas o terapéuticas. La
investigación clínica representa además una oportunidad de inserción de investigadores locales en
proyectos de alcance global.
El objetivo de este trabajo es aportar conocimiento sobre la situación actual de la Investigación
Clínica en Uruguay desde los puntos de vista regulatorio, de gestión y económico, con una visión
comparativa con países de la región. Asimismo, se realiza una estimación económica de lo que
significaría la inversión en investigación clínica farmacológica para una eventual expansión de la
actividad en el país y se hacen propuestas que puedan contribuir hacia un mayor y mejor
posicionamiento del Uruguay en la globalización de la investigación clínica.
“El término Investigación Clínica se refiere a los estudios en donde las personas participan como
pacientes o voluntarios(as). Existen diferentes términos utilizados para describir la investigación
clínica, incluyendo estudios clínicos, ensayos clínicos, estudios, investigación, ensayos y protocolos.
La investigación clínica puede tener una serie de objetivos, tales como el desarrollo de nuevos
tratamientos o medicamentos, identificar las causas de enfermedades, estudiar tendencias o evaluar
formas en que la genética está relacionada con las enfermedades”.7
Es importante puntualizar que esta definición fue utilizada a lo largo de esta consultoría y durante
todas las reuniones realizadas para abordar el tema con el objetivo de evitar interpretaciones
distintas que derivaran en otro tipo de investigaciones (básica, fundamental) con análisis y aplicación
diferentes.
7
Para el propósito del presente trabajo, se ha tomado como definición de Investigación Clínica a la definición de los
Institutos Nacionales de Salud de EEUU (NIH): http://www.nimh.nih.gov/health/publications/espanol/gu-a-para-losparticipantes-sobre-investigaciones-cl-nicas-de-la-salud-mental/index.shtml
14
I. Revisión Comparada de los procesos de evaluación, aprobación y
fiscalización. Normativa en investigación
En esta sección se incluye una revisión de los aspectos inherentes a la investigación clínica en cuanto
a:
1.
Aspectos regulatorios (normativa) para la evaluación de ensayos clínicos,
2.
El proceso regulatorio (tiempos de aprobación y costos) de los ensayos clínicos, así
como también el tipo de ensayos clínicos por fase y las áreas de investigación. Se incluye el
registro de los mismos en bases de datos accesibles públicamente lo que permite apreciar el
potencial de investigación al que Uruguay podría acceder, y
3.
Fiscalización (inspecciones)
Para esta comparación, se muestra globalmente el panorama de investigación (de EEUU y la Unión
Europea) y más específicamente para países de la región que tienen importante participación en
investigación clínica. Además se incluyó un país con alto desarrollo en el área (Singapur). Los países
de América Latina seleccionados fueron:





México
Colombia
Perú
Brasil
Chile
Fuera de la región, se seleccionó un país de Asia para complementar la comparación. Singapur fue el
país escogido por haber alcanzado un alto desarrollo en investigación clínica y ser un país referente
en el continente asiático sobre este tema.
En la siguiente página (Tabla 1.1), se presenta un resumen de la revisión comparada en los países
seleccionados en cuanto a reglamentación vigente, tiempos de evaluación, ensayos clínicos
aprobados en 2013, actores que evalúan la investigación clínica en cada uno de ellos
15
Tabla 1.1 Reglamentación Vigente, tiempos y costos de evaluación y ensayos clínicos aprobados en 2013 en América Latina
Pais/Region
Unión Europea
EEUU
Singapur
América Latina
Argentina
Brasil
Colombia
Chile
CE local o
institucional
Si
Si
1-2m
1-3m
2m
No
Si
1-2m
--
2m
3-5m
(variable)
2-4m
(variable)
SI
Si
1-2m
1-2m
1-2m
Disp 6677/2010
No
Si
1-3m
--
RDC 39.2008
CONEP
Si (CEPs)
1-3m
Si
Agencia Marco Regulatorio
Regulatoria
Vigente
EMA
Directiva
2005/28/EC3
FDA
CFR 21
HSA
Medicines Act 1975
(Health
y Medicines
Sciences Regulations (clinical
Authority)
trials) 1998
ANMAT
ANVISA y
CONEP
INVIMA del
MTSS
ANAMED
del ISP
Disp 2378/20084
No
Ley 20-120, Reglam
Comités
#114, Norma
Regionales
Técnica 57/2001
Peru
Ley General de la
salud, NOM-012SSA3-2012,
Lineamientos BPC
COFEPRIS
3105/2012
Reglamento de EC
DGITT del de DS 017-2006; 006
INS
y 011 2007
Uruguay
DES de la
DGS, MSP
Mexico
Presentación
Ensayos
Tiempo total Registro de
Registro
electrónica al
Registro de
registrados
de
Centros de
Nacional de
Ministerio de
Agencia
CE
en 2013
CE Central o
Salud Publica
Regulado aprobación* Investigación Investigadores
(MSP)
regional
(MSP)
ra
Tiempos regulatorios1
Comité de
Etica (CE)
Central o
regional
Decreto 189/998
CE local
Si
No
No
Si
2.104
Si
No
No
1-2m2
Si
No
No
Si
ND
6m
7-9
Si
Si
Si
Si
189
6-9m
9- 12m
12m mínimo
Si
Si
Si
Si
ND
1-3m
--
4-5m
5-8m
Si
No
No
No
94
Si
1-2m
1-3m
2-3m
4-8m
No
No
No
Si
85
Si
1-3m
--
6m
7-9m
No
Si
Si
No
151
Si
1-2m
--
4-6m
5-8m
Si
Si
Si
Si
53
Si
1-3m
--
9m
10-12m
No
No
No
No
4
ND
No
Si
Si
(actualment
e on hold)
*Estos tiempos son estimados y considerando que toda la documentación a presentar esté completa, y que no exista ninguna observación u objeción del/de los
Comité(s) de Ética y/o de la agencia reguladora (Ministerio de Salud Pública -MSP)
1: De requerirse información adicional o surgir una enmienda durante el proceso de revisión, los plazos pueden extenderse considerablemente
16
2: En Europa la nueva reglamentación 536/2014 publicada en mayo de 2014, será aplicada a partir de mayo de 2016, no aplica para estudios observacionales
3: En Singapur, la evaluación del CE y del MSP se hace en paralelo. Para el resto de los países es secuencial. La presentación a los CE centrales debe hacerse el 1º
día hábil de cada mes y puede ser evaluado durante ese mes o en la reunión siguiente. Las reuniones son mensuales. Es el proceso más corto de los países
evaluados.
4: En Abril de este año, el INVIMA aclaró que toda enmienda al protocolo debe ser evaluada y aprobada antes de su implementación, previa aprobación por el CE, 17
lo que puede alargar el tiempo total de aprobación si una objeción durante la evaluación requiere de una enmienda. Esto ya aplicaba para Brasil, México y Perú.
No aplica para Chile, pues las enmiendas requieren sólo de notificación al MSP, a menos que modifique la cantidad de producto en investigación a importar.
ND: No disponible - Disp: Disposición - Res Min: Resolución Ministerial
I. 1 Aspectos Reglamentarios
A continuación se muestran los aspectos reglamentarios generales de investigación según normas
y/o regulaciones internacionales (Declaración de Helsinki, Conferencia Internacional de
Armonización), fuera de la región (Singapur), dentro de la región (documento de las Américas de la
Organización Panamericana de la salud -OPS y reglamentos en los países seleccionados), y en
Uruguay.
La investigación clínica es una herramienta esencial en medicina para evaluar la seguridad y eficacia
de nuevos fármacos, dispositivos médicos y métodos diagnósticos antes de su registro y
comercialización. Hasta hace un par de décadas, las investigaciones clínicas eran realizadas en países
desarrollados, esencialmente en el hemisferio norte. El aumento de fármacos en desarrollo, de
industrias farmacéuticas multinacionales y la necesidad de demostrar la validez externa de los
resultados dela investigación clínica en otras regiones donde estos nuevos fármacos representan
también una necesidad en salud, han contribuido a la expansión de las investigaciones en otros
territorios, notablemente en América Latina. Nuestra región cuenta con una gran población,
personal médico altamente calificado, relaciones médico-paciente muy bien establecidas en cuanto
a atención de la salud y cada vez más regulaciones en investigación que han favorecido la
participación de países de la región en ensayos clínicos multicéntricos. Para llegar a esta
participación, se ha requerido no sólo de contar con regulaciones específicas sino contar con
infraestructura adecuada, lo que ha llevado un tiempo implementar, pero que ha demostrado el
valor económico, académico, social y la oportunidad de validar las experiencias y resultados de la
investigación en nuestras poblaciones antes del registro de estos fármacos, dispositivos y/o
métodos diagnósticos.
Es indudable el aporte que la investigación clínica ha hecho en el área de la salud, en el desarrollo y
disponibilidad de fármacos (biológicos o no) destinados a la prevención y tratamiento de
enfermedades, así como también en la utilización y validación de nuevos dispositivos médicos o
pruebas de diagnóstico de enfermedades, que hayan mostrado una adecuada información en
cuanto a seguridad y a eficacia a través de los ensayos clínicos.
La investigación clínica se ha extendido en el mundo, dado que algunas enfermedades representan
problemas de salud pública en muchos países y el beneficio de poblaciones que puedan participar
en estas investigaciones aporta conocimiento local, tomando en cuenta diversidades étnicas,
sociales y culturales. Para que estas investigaciones aporten un conocimiento robusto, es necesario
asegurar la calidad y veracidad de los resultados, salvaguardando la seguridad y bienestar de los
participantes en investigación clínica independientemente de dónde sean realizadas estas
investigaciones. Hoy por hoy se cuenta con lineamientos internacionales y regulaciones nacionales
en materia de investigación clínica que enmarcan los procedimientos que deben respetarse para
realizar una investigación clínica en un país o determinada región. Uruguay ofrece una oportunidad
en cuanto a población, personal médico bien formado y sistema de salud (Hospitales de alta
complejidad) para formar parte de uno de los países de la región que contribuyen y se beneficien
18
en los resultados directos e indirectos de las investigaciones clínicas multinacionales, su
participación actualmente es incipiente y con un gran potencial de desarrollo.
Para ello, es importante el análisis de la situación del país, comparándola con la de países
desarrollados con experiencia en investigación clínica y de nuestra región en cuanto a regulaciones,
costos y potencial.
En esta sección, se analizó el marco regulatorio correspondiente a las reglamentaciones o
lineamientos internacionales (EEUU, Comunidad Europea), la de un país de alto desarrollo en
investigación (Singapur), las de algunos países de la región con actividad importante en investigación
clínica (México, Colombia, Perú, Argentina, Brasil y Chile) y la de Uruguay. Este marco regulatorio es
el resultado de una búsqueda, revisión exhaustiva y lectura de las diferentes normas, resoluciones,
decretos y reglamentos.
I.1.1 Lineamientos internacionales
Si bien existen diversos documentos internacionales en materia de Investigación Clínica (el código
de Nüremberg elaborado posterior al juicio a los médicos después de la Segunda Guerra Mundial
por los experimentos no éticos realizados en prisioneros durante la guerra, o las pautas éticas
internacionales para la investigación biomédica en seres humanos del Consejo de organizaciones
Internacionales de Ciencias Médicas –CIOMS Council for International Organizations of Medical
Sciences) en esta consultoría nos enfocamos en tres, los cuales también son reconocidos por formar
parte del pilar fundamental en la investigación clínica internacional y regional y citados en algunas
regulaciones. Estos documentos son:
1) La Declaración del Helsinki (DoH)
2) Las guías de Buenas Prácticas Clínicas (BPC) de la CIARM (ICH E6)
3) Las guías de Buenas Prácticas Clínicas: El Documento de las Américas
1) La Declaración De Helsinki
Es un documento promulgado por la Asociación Médica Mundial en su 18ª Asamblea Médica
Mundial realizada en Finlandia en junio 1964 para orientar a los médicos en los principios éticos que
deben regir en las investigaciones médicas en seres humanos. Aunque fue propuesta
principalmente para médicos, recomienda su aplicación a todos los involucrados en investigación
médica en seres humanos. Desde su versión original de 1964, ha tenido hasta ahora 7 enmiendas y
2 aclaraciones. La última versión fue revisada en la Asamblea Médica Mundial del 2013 en Fortaleza,
Brasil. En esta última versión, que reemplaza las anteriores y la única vigente, ordena claramente
por temas los aspectos éticos relevantes en investigación clínica.
Si bien la DoH no tiene carácter legal per se, la mayoría de los países incluyendo Uruguay, la han
adoptado dentro del marco de la reglamentación existente y es citada en la mayoría de los
19
protocolos de investigación clínica de nuevos fármacos. Todo investigador debe conocerlas y en
muchas legislaciones de la región exigen una copia de ella en cada sitio de investigación, incluso una
declaración jurada por parte del investigador, de haber leído la misma, antes de iniciar un ensayo
clínico.
2) Las guías de BPC de la CIARM -Conferencia Internacional de Armonización (ICH E6)
La CIARM (ICH – International Conference on Harmonization por sus siglas en inglés) es una iniciativa
conjunta que involucra tanto a entidades reguladoras y a la industria farmacéutica en discusiones
científicas y técnicas sobre cuáles procedimientos deben ser requeridos para evaluar y asegurar la
calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos a los fines de su registro. La integran EEUU,
Europa y Japón, 3 observadores y 1 secretariado (IFPMA - International Federation of
Pharmaceutical Manufacturers Association en Ginebra).
Los Tópicos de las Guías están divididos en 4 grandes categorías clasificadas por una letra y un
número:

Seguridad (S): La constituyen 9 documentos relativos a Estudios pre-clínicos in vitro e in
vivo (toxicidad, carcinogenicidad, etc) corresponde a las Guías ICH S1 a ICH S9

Calidad (Q): Compuesta por 10 documentos relativos a asegurar la calidad químicofarmacéutica (test de impurezas, estabilidad, etc.) corresponde a las Guías ICH Q1 a ICH Q10

Eficacia (E): La conforman 16 documentos relativos a los Ensayos Clínicos (dosis-respuesta,
Buenas Prácticas Clínicas, de ICH E1 a ICH E16.

Multidisciplinarios (M): Formada por diversos documentos que complementan y son
comunes a varios de los mencionados anteriormente (Diccionarios de Fármacos, documento técnico
común para el registro de un fármaco ante una agencia reguladora)
La ICH E6 es una guía sobre Buenas Prácticas Clínicas (BPC), la cual alcanzó el Paso 5 (de
implementación) en 1996 y fue implementada desde 1997 en las regiones/países miembros, con
posteriores correcciones de erratas. Esta guía:

Describe las responsabilidades y expectativas de todos los participantes en la conducción
de ensayos clínicos, que incluye a los investigadores, monitores, patrocinadores y Comités de Ética.

Cubre aspectos de monitoreo, reporte y archivo de los ensayos clínicos e incorpora como
adenda los Documentos Esenciales y el Folleto del Investigador.

Es aplicable para todas las fases de los ensayos clínicos (I-IV), no incluye estudios
epidemiológicos o estudios en los cuales no se administre un fármaco.

Son Pautas, para cubrir los aspectos imprescindibles en el área de investigación clínica en
humanos
20
Las ICH E6 contiene en 8 capítulos con aspectos específicos de los diferentes actores involucrados
en una investigación clínica.
Si bien los países de América Latina no forman parte de la CIARM, algunas leyes y reglamentos de la
región mencionan específicamente a las ICH E6 de buenas prácticas clínicas, como es el caso de
México y República Dominicana, o como marco referencial, como la reglamentación de Perú.
Aunque Uruguay no las menciona en la normativa vigente, es importante conocerlas pues para
estudios multicéntricos internacionales procedentes de EEUU o de Europa, la adopción de estos
lineamientos es requerida y evaluada en inspecciones a los sitios de investigación dentro de las
actividades de estas agencias reguladoras para confirmar o incluso desestimar datos provenientes
de esos sitios, en caso de demostrarse que no han cumplido con las buenas prácticas clínicas. Este
incumplimiento puede provenir o bien del investigador, del patrocinador o del comité de ética en
cuanto a sus responsabilidades y funciones.
3) Buenas Prácticas Clínicas: El Documento de las Américas
Este documento surgió como una necesidad regional, al no formar parte de los países miembros de
la CIARM-ICH pero participando activamente en ensayos clínicos multicéntricos que siguen estas
guías. Por lo tanto, en marzo de 2005 en República Dominicana, durante la IV Conferencia
Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica de la OPS se presentó el
documento de las Américas en Buenas Prácticas Clínicas en investigación, producto del trabajo
realizado por un grupo multidisciplinario. Este grupo estuvo comprendido por representantes de
agencias reguladoras de 8 países/sub-regiones, representantes de la industria farmacéutica bajo la
coordinación y apoyo de la OPS. El objetivo de estas Guías de Buenas Prácticas Clínicas de las
Américas es proponer lineamientos que puedan servir de base tanto para las agencias reguladoras
como para los investigadores, Comités de Ética, universidades y empresas involucradas en
investigación clínica. Este documento contiene 9 capítulos. El Documento de las Américas se refiere
únicamente a investigación en farmacología clínica. En la introducción del documento, define al
ensayo clínico, lo que enmarcará el contenido del documento: “Un ensayo clínico es un estudio
sistemático, que sigue en un todo las pautas del método científico en seres humanos voluntarios,
realizado con medicamentos y/o especialidades medicinales. Tiene como objetivo descubrir o
verificar los efectos y/o identificar las reacciones adversas del producto de investigación y/o estudiar
la farmacocinética de los principios activos, con el objetivo de establecer su eficacia y seguridad”
Ninguno de estos 3 documentos mencionados tiene carácter legal por sí mismos, es por ello que
cada país en su legislación decide incluirlos o no dentro del preámbulo de la misma. En la Tabla 1.2
se detalla el contenido de cada uno de estos documentos internacionales, a modo de comparación.
Los documentos tienen muchos puntos en común, y el objetivo final de todos ellos es salvaguardar
el bienestar y la seguridad de los participantes en una investigación a través de normas específicas
para cada uno de los actuantes en la investigación clínica, así como garantizar la validez y robustez
de los resultados provenientes de estas investigaciones.
21
Tabla 1.2 Contenido de los documentos internacionales en investigación: DoH, ICH E6 y BCPs:
Documento de las Américas
Declaración de Helsinki 2013
CIARM (ICH) E6
BPC: Documento de las
Américas
Introducción
Capítulo 1. Glosario
(Definiciones)
Capítulo 1. Introducción
Principios Generales
Capítulo 2. Principios de las
BPC
Capítulo 2. Principios de las BPC
Riesgos, costos, beneficios
Capítulo 3. Junta de Revisión
Institucional (IRB) (comité de
ética, comité de revisión
institucional)
Capítulo 3. Comité de Ética de
Investigación / Comité Institucional
(CEI/CRI)
Grupos y personas vulnerables
Capítulo 4. Investigador
Capítulo 4. Consentimiento
Informado
Requisitos científicos y
protocolos de investigación
Capítulo 5. Patrocinador
Capítulo 5. Responsabilidades de
Investigador
Comité de Ética en Investigación
Capítulo 6. Protocolo del
ensayo clínico y enmiendas
Capítulo 6. Responsabilidades del
Patrocinador
Privacidad y confidencialidad
Capítulo 7. Folleto del
Investigador
Capítulo 7. Programa de Vigilancia
del Cumplimiento de las BPC por las
Autoridades
Reguladoras
Consentimiento informado
Capítulo 8. Documentos
esenciales
Capítulo 8. Protocolo del Ensayo
Clínico
Uso del Placebo
Capítulo 9. Glosario de Términos
Estipulaciones Post-ensayo
Anexo 1. Guías Operacionales de
Comités de Ética
Inscripción y publicación de la
investigación y difusión de
resultados
Anexo 2. Cuestionario de AutoEvaluación de los CEI (check list)
Intervenciones no probadas en
la práctica clínica
Anexo 3. Guías Operacionales el
consentimiento Informado
22
Anexo 4. Guía para las Inspecciones
a un Investigador Clínico
Anexo 5. Documentos Esenciales
para Estudios Clínicos , Antes del
Estudio, Durante el Estudio,
Después del Estudio
23
Los lineamientos de la CIARM fueron internalizados en EEUU y en Europa en 1997, sin embargo ya
existían en regulaciones legales antes de la creación de las ICH E6 en estos países.
Regulación en EEUU: El Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations – CFR)
El CFR es una serie de reglamentos de EEUU que comprende 50 Títulos. Desde 1980 se han ido
incorporando Títulos, divididos a su vez en partes y sub partes. Estos Títulos son revisados
anualmente y si es requerido, son actualizados. El Título que contiene la información inherente a
investigación clínica es el 21, partes 11, 50, 54, 56, 312 y 314.
Las BPC ICH E6 fueron adoptadas por EEUU en 1997 como guías y no como una legislación. Sin
embargo existen aspectos comunes entre las ICH E6 y Partes del Título 21 del CFR. Merece una
mención especial la Parte 312 acerca de nuevos fármacos en investigación (IND- Investigational New
Drug) sub-parte 312.120, pues se refiere específicamente a los ensayos clínicos realizados fuera de
los EEUU y su aceptación como parte de la información/resultados de nuevos fármacos a registrarse
por la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA- Food and Drug Administration) en EEUU.
Esto otorga la legitimidad y relevancia correspondientes de los resultados provenientes de la
participación de individuos de otras regiones, en particular de América Latina en los ensayos clínicos
multicéntricos. En EEUU se requiere de la aprobación de un Comité de Ética o Junta de Revisión
Institucional (Institutional Review Board –IRB) para cualquier investigación en humanos. En el caso
de nuevos fármacos o dispositivos médicos, se debe presentar la investigación propuesta a la FDA,
la que puede emitir comentarios y sugerencias de modificaciones. Para un ensayo clínico aprobado
por un IRB en un sitio de investigación, se debe esperar al menos 30 días para recibir los comentarios
de la FDA, antes de iniciar el mismo. Usualmente las compañías farmacéuticas tienen reuniones
preliminares con la FDA para mostrar el plan de desarrollo y seguir recomendaciones de la FDA antes
de someter los estudios a los IRB. La FDA realiza inspecciones a los Centros de Investigación y a IRBs,
además a sitios de investigación fuera de los estados unidos, cuyos protocolos hayan sido
presentados a la FDA (ej. estudios multicéntricos con sitios en EEUU y/o internacionales), teniendo
una base de datos que publica en su portal de internet con los resultados de estas inspecciones. La
base de datos por nombre de investigador y/o país puede ser consultada en el portal de la FDA8,
8
http://www.accessdata.fda.gov/scripts/cder/CLIIL/ -
apareciendo además el resultado de la inspección9. El registro de ensayos clínicos de EEUU que
también tiene un alcance internacional es mantenido por la Biblioteca Nacional de Medicina de los
Institutos Nacionales de Salud (NIH), ampliamente conocido como ClinicaltTrials10
Directiva Europea 2005/28/CE
En 1997 las ICH E6 fueron adoptadas por el comité de especialidades farmacéuticas (CPMPCommittee for Proprietary Medicinal Products) con correcciones menores hechas posteriormente.
En 2001, el parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea decretaron la Directiva Europea
2001/20/CE las BPC en la realización de ensayos clínicos con medicamentos en seres humanos para
la aplicación en los Estados Miembro. No hace mención de investigación clínica de otro tipo. En
2005, se hizo una revisión de esta Directiva, complementándola y siempre estando en línea con as
ICH E6. En mayo de 2014, se publicó el reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea el
reglamento de ensayos clínicos 536/2014 que deroga la directivas de 2001 y 2005. Este reglamento
tendrá un período de transición y será aplicado totalmente a partir de mayo de 201611. La Agencia
Europea del Medicamento (EMA) realiza inspecciones anuales a sitios de investigación a nivel
mundial, no sólo en estudios multicéntricos presentados a la EMA, sino también durante el proceso
de registro de un nuevo fármaco o producto biológico, para determinar si los ensayos clínicos que
apoyan la información del nuevo fármaco/producto biológico cumplían con las BPC. Inspeccionan
no sólo centros y comités de ética, también inspeccionan Organizaciones de Investigación por
contrato, laboratorios y patrocinadores (ej. Industria farmacéutica) elaborando un informe anual de
sus actividades y resultados, documento que es publicado en el portal de la EMA12
I.1.2 Reglamentación en Singapur
Singapur fue seleccionado para la comparación por ser considerado un buen ejemplo de cómo
aumentar y mejorar las capacidades de realización de ensayos clínicos y es reconocido como uno de
los países con un gran desarrollo en investigación en el continente Asiático. Además, importantes
OIC internacionales lo han escogido como país sede para ejercer desde allí sus operaciones para
otros países de Asia. En Singapur los ensayos clínicos están regulados por la Health Sciences
Authority –HSA (Autoridad en Ciencias de la Salud), la cual es una agencia creada en 2001 y es
descentralizada del Ministerio de Salud. Es el regulador nacional para productos dirigidos a la salud.
El proceso regulatorio de Singapur es considerado como uno de los más sencillos y rápidos en
términos proceso y tiempos de evaluación. 13 Las reglamentaciones que deben seguirse para la
realización de ensayos clínicos son la Medicine Acts de 1975 y la Medicines (Clinical Trials
Amendment) Regulation de 1998. Adicionalmente, la realización de los ensayos clínicos debe
cumplir con la Guía de Buenas Prácticas Clínicas de Singapur (Singapore Guideline for GCP –SGGCP),
9http://www.fda.gov/BiologicsBloodVaccines/GuidanceComplianceRegulatoryInformation/ComplianceActivities/ucm19
5364.htm
10 http://clinicaltrials.gov/
11 http://ec.europa.eu/health/human-use/clinical-trials/index_en.htm
12 http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Report/2014/06/WC500168824.pdf
13 Fan J, van Wyk Q, Yin J. Lessons Learned in Singapore. In: Bairu M, Chin R, editors. Global Clinical Trials Playbook.
Capacity and Capability Building. 1st Ed. London: Elsevier; 2012. pp 105-115 DOI: 10.1016/B978-0-12-415787-3.00010-2
24
establecida en 1998, basada en las ICH E6. Desde el 2009 la HSA implementó u marco de inspección
de cumplimiento de las BPC para sitios de investigación, OIC y patrocinadores. En 1997, el Comité
Nacional de Ética Médica emitió las Guías éticas de investigación en humanos y en 1998 el Ministerio
de Salud requirió que todos los hospitales tuviesen un Comité de ética y que además cumpliera con
estas Guías. Otra particularidad de Singapur es que tiene un modelo único de Comités de ética por
áreas de investigación. El sistema de salud en Singapur está agrupado en dos grupos: El Grupo
Nacional de Salud (National Healthcare Group –NHG), para 9 hospitales y los Servicios de Salud de
Singapur (SingHealth), el cual también agrupa a 13 hospitales e instituciones de Salud. En 2004 los
comités de ética del NHG fueron reagrupados en áreas específicas de investigación, actuando como
comités de ética centrales por disciplina, con miembros pertenecientes a las diferentes
instituciones, lo que garantiza evaluadores con experiencia en las áreas de investigación. En el Grupo
Nacional de Salud (NHG), los comités de ética fueron agrupados en comités centrales por disciplinas,
existiendo 5 comités (Juntas de Revisión Institucionales centrales, Central Institutional Review
Boards –CIRB), que cubren 27 áreas de investigación denominadas Disciplinas:
Disciplina A
Oftalmología
Psiquiatria
Neurología/Neurocirugía
Geriatria
Medicina Paliativa
Disciplina B*
Oncología (órganos sólidos)
Hematología
Patología
Pediatría
Neumología
Disciplina C
Farmacología
Medicina de Emergencia
Endocrinología
Diagnóstico por imágenes
Medicina Familiar
Disciplina D
Obstetricia y Ginecología
Anestesiología
Cirugia**
ORL
Odontología
Medicina del Deporte y Rehabilitación
Otras áreas de la Salud
Disciplina E
Infectología
Gastroenterologia
Nefrología
Reumatología/Inmunología
Dermatología
Disciplina F (Salud de la Población
Servicios de salud y de resultados en salud
Investigación educacional
Programas de prevención y promoción
de la salud
Inv. Social y del comportamiento
Inv. Epidemiológica
Inv. Basada en participación comunitaria
*En vista de la cantidad de estudios de oncología, esta Disciplina fue dividida en dos grupos
** Incluye cirugía general, ortopédica, plástica y urológica.
En 2009, los Servicios de Salud de Singapur (SingHealth) también implementaron este tipo de
comités centrales, con 5 comités que revisan 30 áreas de investigación, y una organización similar a
la del Grupo Nacional de Salud. Los comités o Juntas de Revisión Institucional Centrales de los
Servicios de Salud de Singapur (SingHealth CIRB) están agrupados de la siguiente manera:
25
CIRB A
Oftalmología
Psiquiatria
Neurología/Neurocirugía
Geriatria
Enferemería
Inv. en Servicios de Salud
CIRB B
CIRB C
Oncología (órganos sólidos) Farmacología
Medicina de Emergencia
Endocrinología
Diagnóstico por imágenes
Neumología
CIRB D
Obsttetricia y Ginecología
Anestesiología/Acupuntura
Cirugia
ORL
Odontología
CIRB E
Gastroenterologia
Nefrología
Reumatología/Inmunología
Dermatología
Pediatría
Medicina Familiar
CIRB F
Genética
Medicina Paliativa
Hematología (incluye cánceres)
Patología
Medicina del Deporte y Rehabilitación
Infectología
Otras áreas de la Salud
Los miembros de estos comités pertenecen a las instituciones que conforman al Grupo Nacional de
Salud y a SingHealth. Adicionalmente, el Sistema Nacional de Universidades de Servicios en Salud
(conformado por 2 Hospitales Universitarios) también tiene su Comité de ética en investigación. La
autoridad reguladora (HSA) creó el registro de ensayos clínicos con acceso al público en el portal de
la institución desde 201214. La HSA realiza inspecciones a los centros de investigación desde el año
2009. Sólo los ensayos clínicos de Fase I a IV son aprobados por la HSA. Otras investigaciones clínicas
sólo requieren de la aprobación de los comités de ética correspondientes. Las presentaciones para
evaluación son realizadas por vía electrónica exclusivamente, tanto para los comités de ética
centrales, como para la HSA.
I.1.3 Reglamentación en América Latina
Las reglamentaciones internacionales previamente mencionadas (CFR en EEUU, Directivas de la
Unión Europea para Europa e ICH E6 para países miembros) y los documentos éticos como la DoH,
enmarcaban los lineamientos de los ensayos clínicos en los países desarrollados. En la medida en
que se incorporaron países no miembros de ICH y en particular América Latina, fue necesario tomar
en cuenta estos avances. Algunos países como Perú y México ya tenían reglamentaciones en
investigación en humanos desde la década de los 80. En 1981 en Perú la resolución ministerial
212/81 SA/DVM aprobó las Normas para el uso de drogas en los ensayos clínicos. Por otra parte, la
Resolución de Colombia Nº 008430 de 1993 y la de Brasil Nº 1 de 1988, tomaron como modelo al
reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigación de salud de México publicada en
1987. Estas reglamentaciones eran muy completas para su época, abarcaban la investigación clínica
farmacológica, profiláctica, dispositivos médicos y de diagnóstico, con definiciones claras de los
ensayos clínicos en sus cuatro fases. Sin embargo, estas reglamentaciones, han ameritado
actualizaciones a través del tiempo. El documento de las Américas representa un documento más
14
https://eservice.hsa.gov.sg/prism/ct_r/enquiry.do?action=getAllTherapeuticArea
26
reciente para la región y ha sido tomado como referencia en las reglamentaciones o documentos
relativos a buenas prácticas clínicas en varios países de América Latina.
Presentamos una selección de la reglamentación de países de América Latina (México, Brasil,
Colombia, Argentina, Perú y Chile) por ser éstos los países con mayor participación en investigación
clínica de ensayos multicéntricos en los últimos 5 años. La fuente de búsqueda consistió en los
portales de los ministerios (autoridades sanitarias), portales de regulaciones de los países
seleccionados e informantes calificados. Información adicional más detallada sobre la evolución
cronológica de la normativa en investigación clínica en los países de la región es presentada en el
Anexo 1
I.1.3.1 Reglamentación en investigación clínica en México
La regulación en materia de investigación en México es una de las más antiguas de la región, con
una evolución de más de 30 años. Disponen de lineamientos claros de Buenas Prácticas Clínicas
desde 2012 para la investigación en la Salud y cuentan con una Comisión Nacional de Bioética, la
cual es un ente rector, y por lo tanto, no ejerce funciones propias de un comité de ética, sino que
promueve la capacitación y creación de estos comités y establece políticas en temas relacionados
con la bioética, entre otras. Desde abril de 2014, México cuenta con la actualización de las normas
de investigación, las cuales estaban basadas en el reglamento de la Ley general de la Salud de 1986.
Desde el año 2001, la Secretaría de Salud de México tiene una agencia reguladora que actúa como
autoridad sanitaria, desconcentrada y con autonomía para la regulación y el control de la
investigación clínica: La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS),
la cual cuenta desde 2013 con un Registro Nacional de Ensayos Clínicos. La unidad administrativa
de la COFEPRIS que se encarga de la evaluación de los ensayos clínicos es la Comisión de
Autorización Sanitaria (CAS), a través de su Área Técnica de Evaluación de Protocolos de
Investigación en Seres Humanos. La COFEPRIS también realiza inspecciones a los sitios de
investigación, dentro de sus tareas de fiscalización de la investigación. Para la obtención de la
aprobación por la COFEPRIS, se requiere previamente de la aprobación del estudio por un Comité
de Ética. La COFEPRIS aprueba todo tipo de ensayos clínicos con nuevos productos biológicos o
biotecnológicos (Modalidad A), fármacos (bioequivalencia., Modalidad B), o dispositivos médicos de
diagnóstico, tratamiento o rehabilitación (Modalidad C); estudios observacionales y aquellos en los
que no se realiza ninguna intervención o modificación intencionada en las variables fisiológicas,
psicológicas y sociales de los participantes de la investigación (Modalidad D). No se requiere de
ninguna aprobación adicional por la Secretaría, una vez que la COFEPRIS emite su dictamen. Los
tiempos de aprobación, así como también los costos, se verán más adelante. Las presentaciones
para su evaluación por la COFEPRIS son hechas por ventanilla. Actualmente México no cuenta con
sistema electrónico para dichas presentaciones
27
I.1.3.2 Reglamentación en investigación clínica en Colombia
El año 1993 marcó un inicio desde el punto de vista reglamentario específico en investigación en
Colombia, con dos hechos importantes, por un lado, la Resolución Nº 008430 con normas de
investigación en salud que tomó como modelo el reglamento de México de 1987 y por otro lado la
creación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA). El INVIMA
tiene la responsabilidad de la evaluación y dictamen de protocolos de ensayos clínicos de
investigación de ensayos clínicos de Fase I a III, así como también de la importación de materiales
relativos a ensayos clínicos y a la exportación de muestras biológicas de todos aquellos ensayos
clínicos (de intervención u observacionales) que lo ameriten, para analizarlas en el exterior. Dentro
de su estructura, la evaluación se realiza en la Sala especializada de Medicamentos y Biológicos. Al
igual que México, INVIMA es el ente final de aprobación, sin mediar aprobación adicional y requiere
de la aprobación previa por un comité de ética certificado. El 2008 marcó el segundo hito importante
en la evolución de la investigación en Colombia, estableciendo normas precisas y muy completas
para la certificación de centros, comités de ética, laboratorios de análisis para investigación e
investigadores, por lo que hoy en día, ninguna institución que no esté certificada por INVIMA puede
realizar investigación. Además de la certificación, el INVIMA realiza inspecciones a los centros de
investigación. El INVIMA tiene normas y formatos específicos para la presentación de protocolos de
investigación por Mesa de Entradas. Actualmente no cuenta con sistema electrónico para tal fin.
I.1.3.3 Reglamentación en investigación clínica en Perú
En Perú, la década del 2000 marcó un auge en cuanto a regulación para la investigación clínica. Hasta
el año 2002 la Dirección General de las Personas del Ministerio de Salud era la encargada de
preparar normas y autorizar la realización de los ensayos clínicos en seres humanos en Perú. En
2003, el Instituto Nacional de Salud (INS) pasó a ser el Organismo Público Descentralizado del
Ministerio de Salud encargado del desarrollo y la difusión de la investigación, lo cual ejecuta desde
entonces a través de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica – OGITT, OGITT,
la cual evalúa los ensayos clínicos para su eventual aprobación, bajo las condiciones y requisitos que
establece la regulación, la cual también fue puesta al día en 2006 y desde entonces ha tenido
actualizaciones con el fin de mejorar la calidad y claridad en los procesos relacionados a
investigación clínica, con guías claras para la ejecución de ensayos clínicos, del funcionamiento de
comités de ética. Las últimas actualizaciones de documentos relativos a investigación en Perú son
del año 2013, cuando el INS hizo disponible el modelo de reglamento y manual de procedimientos
para la evaluación de ensayos clínicos, que describe detalladamente cada paso del proceso dentro
de la OGITT, los actores, y los tiempos que se requieren en cada paso. La regulación vigente en
materia de investigación en Perú la conforma el Reglamento de EC Decretos Supremos 017-2006;
006 y 011 del 2007. El INS tiene su propio comité de ética para evaluar proyectos de investigación
de la institución o colaborativos, tesis, o proyectos externos a la institución. La OGITT realiza
inspecciones a los centros de investigación. En Perú, los ensayos clínicos de intervención requieren
de aprobación por la OGITT y los estudios observacionales requieren sólo de la aprobación del CE,
pero deben ser presentados ante la OGITT realizar su registro correspondiente. La OGITT exige
actualmente la presentación por vía electrónica de protocolos de investigación para su evaluación.
28
I.1.3.4 Reglamentación en investigación clínica en Chile
En Chile, para el año 1999 se crearon los Comités de Evaluación Ético científicos que funcionan en
Servicios de Salud en las diferentes regiones del país y del área metropolitana de Santiago, que hoy
forman parte de los comités regionales de ética en investigación y en 2001 el Ministerio de Salud
inició su proceso de acreditación (a través de la Unidad de Bioética). Chile es el único país de la
región que tiene Comités regionales a nivel nacional. Actualmente se está evaluando que los
estudios multicéntricos en instituciones de diversas regiones tengan la revisión de sólo uno de estos
comités para todos los sitios donde se realizará la investigación. Acerca de la normativa, el pilar
reglamentario de investigación en seres humanos en Chile se basa en la Norma Técnica 57 del año
2001 y en la ley 20.120 del año 2006 y su reglamento publicado en 2011. Ese mismo año se creó la
Agencia Nacional del Medicamento (ANAMED), dependiente del Instituto de Salud Pública (ISP), del
Ministerio de Salud de Chile, que además de evaluar, aprobar los ensayos clínicos, y autorizar
separadamente la autorización y uso de fármacos en investigación, realiza también inspecciones a
los centros de investigación. En Chile existe una Comisión Nacional de Bioética (CNB), la cual tiene
como función asesorar a los distintos poderes del Estado en asuntos éticos relacionados con avances
científicos y tecnológicos en biomedicina e investigación en humanos, con recomendaciones de
promulgación o modificación de normas que la regulen. No tiene funciones de evaluación de
proyectos de investigación clínica. Como complemento a la CNB, en el año 2009 se creó por decreto
la Comisión Nacional en Investigación en Salud (CONIS) para asesorar al Ministro de Salud en las
políticas nacionales sobre investigación científica en salud. En materia de fiscalización, la ANAMED
realiza inspecciones a los centros de investigación
En Chile, los ensayos clínicos que no involucran fármacos en investigación deben ser aprobados por
los CEC, pero no por el Ministerio de Salud. El ISP tiene un sistema informático para tramitación en
línea (GICONA), por lo que el sometimiento de protocolos de investigación debe hacerse
exclusivamente por esta vía.
I.1.3.5 Reglamentación en investigación clínica en Argentina
La reglamentación en investigación Clínica en Argentina ha tenido importantes cambios en los
últimos años, con actualizaciones en Buenas Prácticas Clínicas en investigación en farmacología
clínica, Tecnología Médica y en estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia. El sistema ha sido
modernizado y los aranceles han ido ajustándose al crecimiento del número de solicitud de
autorización de investigaciones en seres humanos en las áreas mencionadas. El sistema de
aprobación es complejo en comparación con otros países de la región, pues al ser un país con un
sistema de gobierno federal, sus provincias son autónomas y además de los requerimientos
reglamentarios nacionales, pueden aplicar requisitos específicos de las provincias, lo que puede
incidir en los tiempos regulatorios de aprobación de ensayos clínicos. Las reglamentaciones vigentes
para la investigación clínica en Argentina son la Disposición 6677/2010 y la guía ampliada de BPC
emitida en el año 2011 por la Resolución Ministerial Nº 1480. Esta resolución incluyó además la
creación del Registro Nacional de Investigaciones en Salud (RENIS), para poner a disposición del
ámbito científico-académico y del público del público en general los estudios de farmacología clínica
29
autorizados por la agencia reguladora nacional y las investigaciones en salud financiadas por el
Ministerio de Salud de la Nación y sus organismos descentralizados, incluyendo universidades. La
Resolución Ministerial 1480 regula no sólo la investigación clínica farmacológica, sino también
epidemiológica, sea financiada por la industria farmacéutica o por el propio ministerio o alguna de
sus dependencias. La Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica
ANMAT es el organismo con autonomía autárquica y financiera, descentralizado de la
Administración Pública Nacional, dependiente de las normas que dicte la Secretaría de Salud, y es
el organismo responsable de evaluar y fiscalizar mediante inspecciones a los ensayos clínicos que
son aprobados por esta institución. La ANMAT aprueba únicamente ensayos clínicos con fármacos
en investigación o con nuevas indicaciones/posología y nuevos dispositivos médicos, previa
aprobación del Comité de Ética institucional. Los estudios observacionales son aprobados
únicamente por las instituciones en donde se realizarán los mismos. Aparte del RENIS, la ANMAT
tiene su propio registro de ensayos clínicos y como se verá más adelante, los ensayos clínicos
registrado en ANMAT no siempre coincide con los registrados en la RENIS. La ANMAT cuenta con un
sistema electrónico de presentación de protocolos de investigación.
I.1.3.6 Reglamentación en investigación clínica en Brasil
Brasil también ha tenido diversas reglamentaciones en lo que concierne a investigación clínica,
posee más de 30 regulaciones, resoluciones, normas algunas de ellas derogadas y actualizadas, y
sólo se mencionarán las más relevantes y vigentes. Existen 2 entidades principales para la
aprobación de ensayos clínicos en Brasil:
La Comisión Nacional de Ética en Investigación (Comissâo Nacional de Ética em Pesquisa –
CONEP), dependiente del Consejo Nacional de Salud del Ministerio de Salud.
La Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA), también del Ministerio de Salud
Ambas entidades funcionan autónoma y separadamente. La primera (CONEP) vela por los aspectos
éticos de la investigación, la segunda está enfocada principalmente en lo que concierne al producto
en investigación además de que se cumplan con las reglamentaciones vigentes en BPC y en materia
de investigación. La ANVISA emite la autorización final del estudio una vez que el Comité de Ética y
la CONEP lo han aprobado, y emite el permiso de importación del material y productos de
investigación. Ambas instituciones tienen sus propios reglamentos. En el año 2008, la ANVISA
mediante resolución RDC Nº 38, emitió el reglamento para la realización de Investigación clínica
para ensayos clínicos e investigaciones observacionales o epidemiológicas que involucren
procedimientos de importación o exportación (ej. Muestras biológicas o materiales del estudio). El
Consejo Nacional de Salud en el año 2012 emitió la Resolución Nº 466, la cual es la norma vigente
en el país para cualquier tipo de investigación en humanos. Desde el año 2011 la CONEP desarrolló
un sistema de tramitación en línea llamado Plataforma Brasil, mediante el cual los sometimientos
de protocolos tanto a los Comités de Ética como a la CONEP deben hacerse por esta vía
exclusivamente. ANVISA igualmente tiene su sistema de tramitación en línea. La CONEP evalúa
todas las investigaciones clínicas que vayan a ser realizadas en el país, la ANVISA únicamente
30
aquellas inherentes a productos o dispositivos en investigación (ensayos clínicos) o aquellas que
ameriten procesos de importación o exportación (ej., de material biológico)
I.1.3.7 Reglamentación en investigación clínica en Uruguay
Uruguay tiene la historia de reglamentación en investigación clínica más joven y limitada en
comparación los países de la región anteriormente mencionados. Se formalizó desde el punto de
vista reglamentario en el año 1996 y la última actualización se realizó en 2008. Durante la reunión
del MERCOSUR realizada en Fortaleza en 1996, se emitió la Resolución 129/96 para los países
miembros (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) cuyo contenido consistía en el reglamento de
buenas prácticas clínicas en ensayos en farmacología clínica. En vista de que era necesario
internalizar esta norma, se legaliza la misma a través del Decreto 189/998, por el que se adoptó el
documento de buenas prácticas clínicas de investigación farmacológica del Mercosur
En agosto de 2008, la comisión de Bioética y Calidad de Atención, dependiente de la Dirección
General de la Salud, elaboró un proyecto sobre Investigación en seres humanos, el cual fue
adoptado a través del Decreto 379/008. Sin embargo, en Octubre de 2008, a través de la Ordenanza
648, se dispuso que hasta tanto no estuviese en funciones la Comisión Nacional de Ética en
Investigación y estableciera las pautas y criterios de actuación de las Comisiones de Ética
Institucionales, los ensayos clínicos farmacológicos en curso y/o a iniciarse, deberían continuar
realizándose en un todo, de conformidad lo previsto en el Decreto Nº 189/998 del 21 de julio de
1998. Es decir, puso en suspenso a la reglamentación del 2008 y hasta la actualidad rige la
reglamentación del Decreto 189/998 como único reglamento para la realización de ensayos clínicos.
Los protocolos de investigación que provienen de la industria farmacéutica (ensayos clínicos Fases
II y III primordialmente) deben ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública. A diferencia de los
países seleccionados con una mayor actividad en investigación, Uruguay no cuenta con una Agencia
descentralizada para la evaluación de protocolos de investigación, las presentaciones deben ser
realizadas por mesa de entradas, no cuenta con un sistema de tramitación en línea, el país tampoco
cuenta con un reglamento internalizado específico de Buenas Prácticas Clínicas para investigadores
y/o Comités de ética y no cuenta tampoco con un reglamento para inspecciones a sitios de
investigación o a comités de ética. El Ministerio de Salud Pública no aprueba ni tampoco requiere
en forma obligatoria que se le notifique de los estudios clínicos observacionales que se realizan en
el país. Uruguay tampoco tiene un Registro Nacional de Estudios Clínicos de acceso público, por lo
que no es posible acceder a información como las áreas de investigación, quiénes investigan,
cuántas de estas investigaciones son publicadas y dónde, entre otros aspectos. Es posible acceder a
esta información únicamente realizando una solicitud por escrito a la Autoridad Sanitaria-
I.2 Proceso y tiempo para la evaluación de ensayos clínicos y costos de
evaluación en los países seleccionados.
Para la obtención de información acerca del proceso regulatorio, plazos y costos, se realizó una
búsqueda por internet de las agencias reguladoras de los ministerios de salud o se contactó
31
directamente a algunos comités de ética o informantes calificados en los países seleccionados, con
experiencia en el proceso de evaluación de ensayos clínicos (investigadores, miembros de comités
de ética, representantes de organizaciones de investigación por contrato, representantes
regulatorios de la industria farmacéutica).
En Singapur, la agencia reguladora que aprueba los ensayos clínicos es la HSA (Autoridad en Ciencias
de la Salud) un organismo descentralizado del Ministerio de Salud
En México, Colombia, Perú, Chile Argentina y Brasil la evaluación por el Ministerio se realiza a través
de una agencia desconcentrada y descentralizada, la cual dependiendo del país, tiene a su vez un
departamento, sección o sala especializada para la evaluación de ensayos clínicos, como se
menciona en la siguiente tabla:
Pais
Máxima autoridad de Salud
Dirección/Institución/Agencia
evaluadora de las investigaciones
clínicas
Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT)
Argentina
Ministerio de Salud de la Nación
Brasil
Ministério da Saúde
Colombia
Ministerio de la Protección Social
Chile
Ministerio de Salud de la Nación
Instituto de Salud Pública (ISP)
Mexico
Secretaría de Salud
Comisión Federal para la
Protección de Riesgos Sanitarios
(COFEPRIS)
Peru
Uruguay
Ministerio de Salud
Ministerio de Salud Pública (MSP)
Agencia Nacional de Vigilancia
Sanitaria (ANVISA)
Dirección de Medicamentos y
Productos Biológicos
Instituto Nacional de Salud (INS)
Dirección General de a Salud
Area o Sección de la Dirección, Institución o
Agencia que evalúa las investigaciones
clínicas
Ensayos Fases I y II: INAME (Instituto
Nacional del Medicamento) y luego
Dirección de Evaluación de Medicamentos
Ensayos fase III: Dirección de Evaluación
de Medicamentos.
Gerencia Geral de Medicamentos →
Pesquisa Clínica
Sala Especializada de Medicamentos y
Productos Biológicos (SEMPB)
Agencia Nacional de Medicamentos
(ANAMED) → Sub-departamento de
Registro y Autorizaciones Sanitarias →
Sección de Ensayos Clínicos
Comisión de Autorización Sanitaria
Oficina General de Investigación y
Transferencia Tecnológica (OGITT)
División de Evaluación Sanitaria
I.2.1 Generalidades en el Proceso de evaluación, costos y tiempos de evaluación
En los países seleccionados de América Latina, todos los ensayos clínicos que involucran nuevos
productos o productos ya registrados, pero en estudio para nueva indicación, o vía de
administración, o combinación; nuevos dispositivos médicos o nuevos tests de laboratorio:

Deben ser autorizados por la agencia reguladora/autoridad sanitaria. La evaluación de los
ensayos clínicos es secuencial y no en paralelo, es decir se requiere de la aprobación por al menos
un Comité de Ética antes de la evaluación por la agencia reguladora/autoridad sanitaria. Sólo en
algunos países esto también aplica para estudios observacionales o de intervención sin el uso de un
medicamento en investigación. La complejidad de esta evaluación y por tanto el tiempo desde su
presentación hasta la aprobación final depende de cada país.
32

La presentación del paquete regulatorio a los comités de ética se hace en la mayoría de los
países en papel, mientras que en todos los países incluidos en este documento, la solicitud de
evaluación a las agencias reguladoras o autoridades sanitarias se hace de forma electrónica con
excepción de Colombia, México y Uruguay.

El Paquete regulatorio lo conforma una lista bien definida de documentos a presentar en
Español o Portugués para Brasil, que como mínimo debe contener:
1.
Comprobante de pago del arancel por evaluación.
2.
El protocolo de la investigación propuesta, en su última versión (adicionalmente algunos
comités/ piden la versión original correspondiente en Inglés).
3.
El formulario de consentimiento informado en la versión a utilizar específica en el país. Si la
investigación involucra menores de edad, el formulario de asentimiento específico del país.
4.
Monografía del producto en investigación, en su versión más reciente
5.
Aprobación del Director del Hospital o de la Institución/Centro de Investigación
6.
Plan o descripción del procedimiento para la toma del consentimiento
7.
Modelo de material informativo o del estudio a entregar a los participantes o potenciales
participantes
8.
Curriculum vitae del Investigador Principal y sub-investigadores
9.
Presupuesto estimado del estudio
Esta lista puede extenderse o reducirse dependiendo de las regulaciones de cada país, de exigencias
de las autoridades sanitarias/agencias reguladoras y de los procedimientos específicos de los
comités de ética. Muchos países solicitan los documentos originales en inglés, para verificar posibles
discrepancias en la versión traducida.
Para los ensayos clínicos epidemiológicos, observacionales, de forma general se requiere sólo de
evaluación por el Comité de Ética y en algunos casos, la notificación a la agencia
reguladora/autoridad sanitaria. Sin embargo, si la investigación incluye toma de muestras biológicas
a ser procesadas en el exterior, se requiere de aprobación a nivel de la agencia reguladora.
I.2.2 Tiempos y Costos
En lo que se refiere a tiempos de evaluación, la siguiente tabla (Tabla 1.3) muestra un resumen
para los países considerados en este documento:
33
Tabla 1.3 Tiempos mínimos de evaluación y aprobación de ensayos clínicos
Meses
País
1
México
Colombia
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
*
*
*
Perú
*
Chile
*
Argentina
*
Brasil
*
Uruguay
*
34
Singapur
Comité de Etica (CE)
Agencia Reguladora (AR)
Permiso de Importación (PI)
CE + AR + PI (en paralelo)
* Tiempo de preparación/presentación antes de la reunión
En esta tabla están representados los tiempos mínimos de obtención de la aprobación de un estudio
clínico, considerando que la documentación presentada esté correcta y completa y sin mediar
objeciones o preguntas ni de los comités de ética, ni de la agencia reguladora, lo cual es excepcional.
La tabla representa un estimado, cuyo cálculo está basado en la información obtenida de las guías
de investigación clínica de los comités de ética, de los portales de las agencias reguladoras o de
información suministrada directamente por miembros de estas agencias. En la práctica, los tiempos
de aprobación usualmente son más largos. Algunas causas del retraso en la evaluación
corresponden a:
1.
Documentación presentada por el solicitante incompleta o incorrecta.
2.
Sesiones de comités de ética/agencia reguladora o autoridad sanitaria pospuestas que
pueden deberse a:
a.
Agendas extensas del comité/agencia reguladora o autoridad sanitaria
b.
Cancelación inesperada de la sesión (ej. por huelgas en la institución en la que sesiona el
comité)
c.
Falta de quórum de los miembros del comité
3.
Retraso en proporcionar aclaraciones o respuestas por parte del solicitante. El tiempo en
completar la documentación hace que el tiempo del proceso se detenga y se reinicie al completar
toda la documentación.
4.
Retraso en proporcionar la respuesta escrita, por parte del comité y/o la agencia reguladora.
5.
Análisis adicional extraordinario, solicitado por el Comité de ética o la agencia reguladora a
alguna institución o experto determinados.
Acerca de los costos por evaluación, los mismos corresponden a costos relativos a la evaluación por
los comités de ética y por la agencia reguladora/autoridad sanitaria.
En el caso de los comités de ética, los costos dependen de las regulaciones locales y de los
procedimientos específicos de cada comité y pueden ser muy variables, oscilando entre ningún pago
a los 2.000USD, datos basados en las informaciones suministradas por varios comités de la región.
El monto obtenido por estas evaluaciones por lo general es destinado a la formación académica en
materia de investigación y ética de los miembros del comité, a pago de gastos directos de
mantenimiento del comité o mejoras tecnológicas para el adecuado funcionamiento del comité, al
pago de transporte, alimentación y hospedaje en el caso de inspecciones a sitios de investigación.
En Uruguay, no es aceptado el pago a los comités de ética institucionales para la evaluación de
ninguna investigación clínica. Es importante indicar que un número importante de instituciones
médicas que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Salud, no cuentan con un comité de
ética en investigación institucional. Por otro lado, si bien la figura anterior indica un tiempo de
evaluación de 2 a 4 meses por parte de los comités de ética institucionales, estos tiempos pueden
extenderse a 6 meses para obtener una primera respuesta.
Acerca del pago de aranceles a las agencias reguladoras/autoridades sanitarias, Uruguay es el único
país de la región que no lo contempla un pago por evaluación. Los aranceles en alguno de los países
seleccionados se publican en los portales de las agencias reguladoras y son actualizados cada año15
En la tabla 1.4 se presentan los aranceles calculados en USD para los países seleccionados. La HSA
de Singapur no exige un arancel, sin embargo todos los CE centrales (CIRBs) tienen un arancel tanto
por evaluación inicial como para evaluación de las enmiendas.
15
Aranceles del 2014 disponibles en los portales de cada Agencia:
- COFEPRIS, México: http://www.cofepris.gob.mx/TyS/Paginas/Pago-de-Derechos.aspx
- INVIMA, Colombia,: https://www.invima.gov.co/images/pdf/tramites-yservicios/tarifas/TablaTarifas%20Diciembre%202014%20VS%205.pdf
- INS, Perú: http://www.ins.gob.pe/portal/jerarquia/2/941/costos-de-los-ensayos-clinicos/jer.941
- ANMAT, Argentina: http://www.anmat.gov.ar/listados/Aranceles_Vigentes_Medicamentos.pdf
35
Tabla 1.4 – Aranceles a las agencias reguladoras por evaluación de estudios de investigación
clínica
Por Evaluación de:
ARGENTINA BRASIL COLOMBIA CHILE MEXICO PERU URUGUAY
Protocolo
1.664
5.000
2.000 1.120
300
634
-Enmienda
215
-110
-260
300
-Por cada sitio adicional luego de haber
hecho la 1a sumisión
215
5.000
---150
-Renovación anual de aprobación del
Ensayo Clínico (EC) a nivel local
-----300
-Cada centro adicional en provincia
-----260
-Baja (cierre) de un centro de
investigación
109
------Evaluación de EC a realizar en el interior
país
------ 1.030
-Renovación anual de aprobación de EC
en el interior del país
------ 1.030
-Extensión de tiempo de autorización
(Anual)
--2.000
--300
-Revisión de protocolo por el Comité de
Etica (CE) Central
-----700
-Aprobación de enmienda al protocolo
por el CE Central
-----330
-Ampliación de autorizacion del protocolo
por el CE Central
-----330
-Actualización de la Monografía del
Producto
246
------Presentación de Informe Parcial
246
------Presentación de Informe Final
246
------Costos expresados en USD. Aranceles para el año 2014
I.2.3 Algoritmo del Proceso de Evaluación
Singapur
El proceso de evaluación en Singapur es muy simple y corto, pues la presentación al comité de ética
y a la agencia reguladora puede hacerse en paralelo. En el caso de ensayos clínicos multicéntricos
involucrando a ambos grupos de Salud (NHG y SingHealth), a partir de Setiembre de 2014, sólo se
requerirá del comité de Ética de uno de los dos grupos, y la elección del CIRB se hará por acuerdo
entre ambos grupos, informándole al investigador cuál será el CIRB que evalúe la investigación
propuesta.
Antes de iniciar la solicitud, es obligatorio que cada investigador tenga el Certificado vigente del
programa Internacional de Entrenamiento (CITI) y el Certificado de BPC de Singapur, y debe
presentarlos junto con la documentación del ensayo clínico (paquete regulatorio).
El paquete regulatorio se presenta por vía electrónica al Comité de Ética Central, dependiendo de
la disciplina a la que corresponda y de la agrupación del sistema de salud al que pertenezca la
institución, como se describió anteriormente. Toda investigación clínica que implica una
intervención (ej. ensayos clínicos) u observacional (ej. epidemiológicos) debe ser presentada a un
36
comité de ética para evaluación y aprobación antes de iniciarla. Existen excepciones para la
presentación a los comités de ética, por ejemplo las realizadas en instituciones educacionales y que
sean dirigidas a estrategias de instrucción de educación, métodos de manejo de clases, o que
involucren el uso de tests educacionales (cognitivos, de diagnóstico, de aptitud, de logros), cuyos
datos no identifique a los participantes y que la información obtenida no implique riesgos de
demandas o procesos legales a quienes suministraron la información. Se solicita igualmente una
excepción si la investigación involucra recolección ya existente de datos, registros, especímenes
patológicos, uso de material biológico para propósitos de validación de tests, siempre y cuando la
identidad de la persona a quien pertenece esta información se mantenga anónima.
37
A continuación y a modo de ejemplo se presenta el flujo de aprobación por el comité de ética de la
Universidad Nacional de Singapur:
Presentación electrónica al Comité de Ética Central por el
Investigador Principal (IP)
Obligatorio presentar los certificados del CITI y De las BPC de Singapur
Tiempo mínimo de aprobación, 30 días calendario
Documentación
Completa
Se solicita al
IP completar
la información
Documentación
Incompleta
IP presenta el faltante
Si se requiere, revision
preliminar por el Secretario
del IRB
Revisión por el IRB*
Solicitud excepción: Por el Chairman del IRB – Respuesta en 1 semana
Solicitud expedita: Por 1 miembro del IRB – Respuesta en 1-2 semanas
Para discutir en sesión por todos los miembros del IRB: 30 días
Sin comentarios
del IRB
Comentarios del IRB
enviados al IP y
respondidos por éste
El IRB envía al IP Carta de aprobacion
* La revisión puede realizarse aunque no se haya pagado todavía el arancel, pero para liberar la
carta se requiere de la constancia de pago. Para investigaciones en un solo centro el costo es de
1070 dólares de Singapur (854 USD), y para estudios multicéntricos 2140 (1709 USD). Las enmiendas
tienen un costo de evaluación de 240 dólares locales (192USD) para estudios de un centro o
multicéntricos.
Inmediatamente después de haber sido sometido el paquete regulatorio al Comité de ética central,
el mismo puede someterse también por vía electrónica a la HSA. El investigador primero debe
obtener el CTC el cual tiene una duración de 2 años.
América Latina
El proceso de evaluación se presenta por complejidad, desde la evaluación simple a la más compleja,
agrupando los países con similitud en el proceso y señalando las características particulares que
pueda existir en cada país. La información se obtuvo de las regulaciones de cada país, de los portales
de los ministerios de Salud y de informantes en esos países, con experiencia presentando paquetes
regulatorios para evaluación.
El proceso regulatorio más simple consiste en la presentación a un Comité de Ética y posteriormente
a la Agencia Reguladora, con un último paso final que consiste en la obtención del permiso de
importación del material y del/los producto/s en investigación, si se trata de un nuevo fármaco,
nuevo dispositivo médico o nuevo test de laboratorio. Este es el proceso que corresponde a México,
Colombia y Perú y que denominamos Algoritmo Estándar, como se muestra en la Figura 1.1.
Figura 1.1. Algoritmo Estándar de revisión de ensayos clínicos aplicable a México, Colombia y
Perú:
ALGORITMO ESTANDAR DE REVISION DE ENSAYOS CLINICOS
Agencia Reguladora (AR)
Comité de Ética (CE)
NO PREGUNTAS
NI OBJECIONES
3
2
APROBACION
ESCRITA
NO PREGUNTAS
NI OBJECIONES
1
3a
PRESENTACION
A LA AR
NUEVA
PRESENTACION A
LA AR
(por la OIC o el
PATROCINADOR)
4
APROBACION
ESCRITA
PREGUNTAS/
OBJECIONES
PRESENTACION
AL COMITÉ
DE ETICA
1a
PREGUNTAS/
OBJECIONES
5
NUEVA
PRESENTACION
AL CE
MINIMA DOCUMENTACION A SOMETER AL CE*:
• Copia del comprobante de pago del arancel al CE
• Protocolo, versión final
• Consentimiento Informado, versión final (+ asentimiento, en
estudios que incluyen menores de edad)
• Manual del Investigador, versión actualizada
• Aprobación escrita del Director del Hospital/Institución
• CV de investigador Principal (IP) (y co-investigadores)
• Plan del proceso de reclutamiento
• Materiales a usar para captación de sujetos/pacientes
• Presupuesto del estudio
• Póliza de seguro vigente para participantes del estudio
AUTORIZACION DE
IMPORTACION DE INSUMOS
PRODUCTO EN INVESTIGACION
MINIMA DOCUMENTACION A SOMETER A LA AR*:
• Copia del comprobante de pago del arancel a la AR
• Protocolo , versión final aprobada por el CE
• Consentimiento Informado, versión final aprobada por el CE
• Manual del Investigador, versión actualizada
• Aprobación de cada CE (que incluya la del Comité Científico, si procede)
• Aprobación escrita de cada Director del Hospital/Institución
• CV de investigador(es) Principal(es) (y co-investigadores)
• Plan del proceso de reclutamiento
• Presupuesto del estudio
• Poliza de seguro vigente para participantes del estudio
• Lista de insumos y producto/dispositivo médico/test o dispositivo
de diagnóstico en investigación a importar
* En Español o en Portugués. La lista puede ampliarse dependiendo de los requerimientos específicos locales.
OIC: Organización de Investigación por Contrato
BZ/bz 2014
38
Secuencia del proceso para estos países. Generalidades:
Paso Nº 1 – Presentación al Comité de Ética:

En los 3 países es el investigador principal quien realiza la presentación al Comité de Ética
de la Institución donde se llevará a cabo el estudio, de un paquete regulatorio que puede diferir no
sólo conforme a las normas de cada país, sino que puede también diferir según los requisitos del
propio Comité de Ética en investigación. La dinámica de presentación al Comité de Ética también
puede ser diferente, dependiendo de las fechas de reuniones de cada Comité de Ética y cuánto
tiempo antes de la próxima reunión el comité acepte la presentación de lo que denominaremos
Paquete Regulatorio. Generalmente, las reuniones de los Comités de Ética en investigación son
quincenales o mensuales, con un día fijo al mes y se requiere como mínimo de una semana (a 15
días) de presentación del paquete. La mayoría de los comités de ética de estos países requieren de
un arancel para la evaluación, que es variable de país a país e incluso de institución a institución. Los
aranceles son permitidos por la regulación.

Una vez evaluado el Comité puede tardarse entre 1-3 días hasta 15 días en liberar el
dictamen
1a – Objeciones, preguntas (o negativa) del Comité de Ética:

Si hay objeciones o preguntas (o incluso la no aprobación), el investigador puede apelar la
decisión, El tiempo puede extenderse en recibir una respuesta del Comité de ética, dependerá de la
complejidad de las objeciones o preguntas (si se solicita documentación adicional o enmiendas al
protocolo y/o consentimiento informado) y el tiempo que demore el investigador en responder o
aclararlas. Una vez presentadas, la aprobación puede ser dada de forma expeditiva por el Comité o
incluso pasar por una nueva reunión para aprobación. Si se trata de un dictamen de rechazo,
generalmente los comités permiten una única apelación.
Paso Nº 2 – Dictamen afirmativo del Comité de Ética:

De no existir objeciones, o de haber sido aclaradas satisfactoriamente, el Comité de Ética
otorga la aprobación por escrito y el paquete regulatorio está listo para ser presentado a la agencia
reguladora/autoridad sanitaria.
Paso Nº 3 - Presentación a la Agencia Reguladora:

En estos 3 países hay requerimientos específicos sobre el paquete regulatorio que algunos
documentos adicionales al paquete inicial que se presenta al Comité de Ética.

En el caso de Ensayos clínicos de farmacología clínica, la presentación a la Agencia
Reguladora es realizada por el patrocinador o una OIC en su representación. Esto es debido a que el
permiso de importación también debe ser tramitado por el patrocinador o la OIC.
39

Los tiempos para la evaluación por estas agencias oscilan entre 1 y 3 meses en dar una
respuesta. Si hay objeciones, dependerá de la complejidad de las mismas y el tiempo en que se
demore el patrocinador/OIC en someter la respuesta.
3a - Objeciones, preguntas (o negativa) de la Agencia Reguladora:

Si hay objeciones o preguntas (o incluso no aprobación), dependerá de la complejidad de
las mismas y el tiempo que demore el patrocinador/OIC en responder o aclararlas. Una vez
presentadas, la aprobación puede ser dada en pocos días o pasar por una nueva reunión para
aprobación, dependiendo del país. Al igual que con el CE, si una agencia inicialmente no aprueba,
tiene derecho a una apelación, luego de la cual, si la Agencia mantiene su negativa, el proyecto es
definitivamente rechazado y no puede realizarse.
Paso 4 – Aprobación por la Agencia Reguladora:

De no existir objeciones, o de haber sido aclaradas satisfactoriamente, la Agencia otorga la
aprobación por escrito y sigue el trámite de solicitud de aprobación de importación
Paso 5 – Obtención del Permiso de importación de materiales y productos de
investigación

Este es el paso previo a iniciar al estudio. En estos 3 países demora entre 15 días y 1 mes en
otorgarse, siendo el tiempo de obtención generalmente más corto en Colombia y más largo en Perú
I.2.3.1 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en México
Evaluación por el Comité de Ética: En México, la aprobación Institucional debe ser dada luego de la
revisión por un Comité de Investigación, el Comité de Ética en Investigación y si el producto en
investigación proviene de ingeniaría recombinante, por un Comité de Bioseguridad. Dichos comités
pueden sesionar conjuntamente para disminuir los tiempos de evaluación y aprobación. La Guía
Nacional para la Integración y el Funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación16,
elaborada por la Comisión Nacional de Ética recomienda que los comités sesionen al menos 6 veces
al año y pueden tener reuniones extraordinarias. El flujo de aprobación por el Comité de Ética
descrito en la Guía es el que se muestra en la Figura 1.2:
16
http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/registrocomites/Guia_CEI.pdf
40
Figura 1.2 Algoritmo de aprobación en Instituciones de Investigación/Hospitales de México
Presentación al Comité de
Docencia eInvestigación
Presentación al Comité de Etica
(sesiones c/2 meses)
dentro de 30 d hábiles de la solicitud
No Aprobación
Aprobación
No Aprobación
Respuesta en 7 d hábiles
Presentación de respuesta
No Aprobación
Presentación de respuesta
Presentación a
la COFEPRIS
Evaluación en la próxima sesión
Respuesta en 7 d hábiles
Aprobación
No Aprobación
Termina el Trámite
Estudio no aprobado
Si bien el tiempo de aprobación en teoría puede ocurrir dentro de los 30 días hábiles, este tiempo
se alarga dependiendo de las fechas de las siguientes reuniones y el tiempo y la cantidad de
protocolos que ya hayan recibido. Las reuniones ordinarias pueden ser quincenales o mensuales,
dependiendo de los estatutos de cada comité, pudiendo programarse reuniones extraordinarias, de
ser necesario.
Aparte de la evaluación por el comité de ética, el estudio debe ser aprobado también por el comité
de Investigación del Hospital, de acuerdo con la reglamentación local, para evaluar la metodología
y el diseño. Ambas evaluaciones pueden ocurrir en paralelo y ambos dictámenes se necesitan antes
de someter el protocolo a la COFEPRIS para aprobación final. De existir una discrepancia entre la
evaluación por ambos comités, pueden mediar reuniones entre ellos para llegar a un dictamen final
común.
I.2.3.2 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en Perú
La Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica (OGITT) del Instituto Nacional de
Salud, elaboró un manual de procedimientos para la realización de ensayos clínicos en Perú, cuya
versión más reciente es del 201217. En ella se detalla paso a paso el curso que sigue un paquete
regulatorio desde su presentación a la agencia reguladora hasta el dictamen final. En el caso de
ensayos de investigación clínica farmacológica, una vez que se realiza la presentación del paquete
regulatorio a la OGITT, el Manual del Investigador conteniendo toda la información del producto y
el resumen del protocolo es derivado en trámite interno a la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas (DIGEMID), responsable de evaluar el perfil de seguridad del producto en
investigación en un plazo máximo de 45 días, y emite un dictamen interno que complementa la
17
http://www.ins.gob.pe/insvirtual/images/otrpubs/pdf/Manual%20de%20Proc%20para%20la%20realizacion%20de%2
0ensayos%20clinicos.pdf
41
evaluación al resto de la documentación realizada para que el médico evaluador revise todo el
paquete, incluyendo el dictamen de la DIGEMID. Los tiempos de evaluación dependen del tipo de
producto en investigación:

Si se trata de un producto de investigación no biológico:
40 días hábiles

Si se trata de un producto de investigación biológico:
60 días hábiles

Si se durante la evaluación surge una situación controversial con la evaluación, ésta se debe
resolver en un plazo de 60 días hábiles.
Ante un dictamen final desfavorable, la OIC o el patrocinador que sometió el paquete regulatorio
tiene 15 días hábiles luego de tomar conocimiento de la decisión, para solicitar reconsideración o
apelación. La OGITT (para las reconsideraciones) o la Secretaría del Instituto Nacional de Salud (INS)
(para las apelaciones), una vez evaluada la solicitud del OIC/Patrocinador, tendrá 30 días hábiles
para emitir su dictamen definitivo. Si se requiere de información adicional por parte de la
OIC/Patrocinador, este tiempo se detiene hasta la presentación de la información adicional
solicitada, este plazo no debe ser mayo a 30 días, pues de ser así, se considerará como abandono
del trámite.
Las aprobaciones tienen una duración de 12 meses a partir de la fecha de aprobación escrita. Si el
estudio se extiende más allá de los 12 meses, debe solicitarse (con el pago del arancel
correspondiente) una extensión a más tardar 30 días antes de cumplirse los 12 meses. El dictamen
de renovación debe expedirse en un plazo de 10 días hábiles. Si se requiere de información adicional
por parte de la OIC/Patrocinador, este tiempo se detiene hasta la presentación de la información
adicional solicitada, este plazo no debe ser mayo a 30 días, pues de ser así, se considerará como
abandono del trámite.
Las enmiendas también deben ser aprobadas, y el tiempo de aprobación es de 10 días hábiles. Si se
requiere de información adicional por parte de la OIC/Patrocinador, este tiempo se detiene hasta la
presentación de la información adicional solicitada, el plazo de respuesta no debe exceder a 30 días,
pues de excederlo sin la debida justificación, se considerará como abandono del trámite.
I.2.3.3 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en
Colombia
En Colombia, sólo puede hacerse investigación clínica en instituciones que estén acreditadas
(incluyendo sus comités de ética) por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos (INVIMA). Una vez que la institución de investigación obtiene la aprobación por su
Comité de Ética, si se trata de un nuevo producto farmacéutico, dispositivo médico o test
diagnóstico debe ser aprobado por INVIMA. La evaluación del paquete regulatorio la hace la Sala
Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos (SEMPB). Esta sala está conformada por siete
profesionales en medicina y química farmacéutica, especializados en farmacología y/o toxicología.
Son elegidos por el Consejo Directivo del INVIMA, de ternas enviadas por el Ministerio de la
Protección Social, la Asociación Nacional de Profesionales de la Salud, el Colegio Nacional de
42
Químicos Farmacéuticos, la Asociación Colombiana de Farmacología y la Sociedad Colombiana de
Toxicología.
Desde el año 2013, la conformación de SEMPB es la siguiente:
1)
Un médico con experiencia mínima de 2 años en investigación clínica
2)
Un médico o químico farmacéutico especializado en toxicología
3)
Un químico farmacéutico especializado en farmacología o en farmacia clínica o en
biotecnología
4)
Un médico o químico farmacéutico especializado en farmacología
5)
Un médico o químico farmacéutico especializado en epidemiología y/o en farmacología, con
experiencia en las funciones de la Sala.
6)
Un médico, biólogo, microbiólogo, químico farmacéutico especializado en biotecnología y/o
ciencias afines, con experiencia mínima de 5 años en investigación en biotecnología
7)
Un médico, biólogo, microbiólogo, químico farmacéutico o ingeniero biomédico
especializado en biotecnología o ciencias afines, con experiencia mínima de 5 años en biotecnología.
Para las sesiones se fijan reuniones periódicas ordinarias mensuales cuyas fechas son publicadas en
el portal del INVIMA en diciembre del año anterior18. Las reuniones ordinarias son bimensuales y
duran cada una de ellas entre 2 y 4 días, con una duración de 8 horas cada una. Estas reuniones
pueden ser presenciales o virtuales y en ellas no sólo se evalúan ensayos clínicos. De acuerdo con
las necesidades o cantidad de temas a tratar en cada reunión, el tiempo puede no ser suficiente y
requerirse de reuniones extraordinarias.
Se requiere que el paquete regulatorio sea presentado 2 meses antes de la próxima reunión. Si se
discute en la reunión correspondiente, el plazo de aprobación es de 30 días. Luego de cada sesión
(ordinaria o virtual) se elabora un acta, la cual es publicada en el portal del INVIMA, y en ella se
incluye todos los temas discutidos y el dictamen final en el caso de investigaciones clínicas, con el
nombre de los ensayos clínicos evaluados, los cuales aparecen al final de dichas actas. En Colombia,
el INVIMA aprueba ensayos clínicos de fase I a fase III. Para los ensayos clínicos Fase IV sólo se
notifican, presentando un resumen del estudio.
I.2.3.4 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en
Argentina
Los ensayos clínicos Fases I y II deben presentarse por Mesa de entrada del Instituto Nacional del
Medicamento (INAME), organismo descentralizado, parte de la ANMAT que se ocupa de evaluar la
el producto en investigación en etapas iniciales de su desarrollo clínico, para una Evaluación inicial
por esta Institución. Una vez obtenido el dictamen favorable del INAME, continúa la evaluación en
la Dirección de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del edificio de la ANMAT. Para los estudios de
18
https://www.invima.gov.co/images/pdf/salas-especializadas/Resolucion%202013038946.pdf
43
fase III, se presentan directamente en la Mesa de Entradas de la sede de la ANMAT, como se muestra
simplificado y de forma general en la figura:
ALGORITMO DE REVISION DE ENSAYOS CLINICOS ARGENTINA
Agencia Reguladora (ANMAT)
Comité de Etica (CE)
NO PREGUNTAS
NI OBJECIONES
2
APROBACION
ESCRITA
NO PREGUNTAS
NI OBJECIONES
1
PRESENTACION
AL COMITÉ
DE ETICA
Estudios
Fase III
3
3b
PRESENTACION
A LA ANMAT
(sede)
Estudios
Fase I-II
NUEVA
PRESENTACION A
LA ANMAT
4
APROBACION
ESCRITA
PREGUNTAS/
OBJECIONES
1a
PREGUNTAS/
OBJECIONES
NUEVA
PRESENTACION
AL CE
3a
PRESENTACION
A LA INAME
(antes de ANMAT)
5
AUTORIZACION DE
IMPORTACION DE INSUMOS Y
PRODUCTO EN INVESTIGACION
BZ/bz 2014
Yendo más a lo específico, en Argentina si bien existe un Ministerio de Salud Central, cada entidad
federativa (llamada Provincia) tiene su propia estructura ministerial de salud. Dentro de la Provincia
de Buenos Aires, está la estructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) con su propia
organización. Esta organización gubernamental tiene inherencia en la actividad de investigación
clínica. Si bien la ANMAT es la Institución Nacional de aprobación final de los ensayos clínicos de
farmacología, BD y BE y tecnología médica, cada provincia tiene su procedimiento para la
aprobación y obtención de fondos de investigación provenientes de proyectos con fondos privados
(industria farmacéutica). Por lo tanto, además de la Disposición nacional vigente de la ANMAT en
investigación farmacológica (Disposición 6677/2010), las provincias y la CABA dentro de la Provincia
de Buenos Aires tienen sus propios requisitos para la aprobación de estudios clínicos que se vayan
a realizar en instituciones de salud tanto públicas y privadas. Recientemente en mayo de 2014 y
para la CABA, se extendió el alcance de la reglamentación más allá de las investigaciones clínicas
farmacológicas y se establecieron los requisitos y procedimientos aplicables a investigaciones
conductuales, socio-antropológicas y epidemiológicas. En la siguiente Figura (Figura 1.4), se muestra
el esquema a seguir, con tiempos de evaluación, para las investigaciones en Hospitales Públicos de
la CABA:
44
Figura 1.4 - Proceso de aprobación de investigación en Salud en Hospitales Públicos de la CABA,
Argentina
45
Estos son los tiempos estipulados en la reglamentación, pero por lo general, son más largos.
Los aranceles para la presentación de protocolos en Hospitales públicos en la CABA son los
siguientes19:
19
http://www.ms.gba.gov.ar/sitios/ccis/aranceles/
Tipo de Investigación
Arancel
en USD
Investigaciones que cuentan con patrocinio de la industria farmacéutica
863
Investigaciones que cuentan con patrocinio de Instituciones académicas internacionales
370
Investigaciones que cuentan con patrocinio de Instituciones académicas del territorio
nacional, de carácter privado
247
Investigaciones que cuentan con patrocinio de investigaciones independientes
No
Investigaciones que cuentan con patrocinio de Instituciones académicas del territorio
nacional, de carácter público
No
Enmiendas
123
Estos aranceles son considerados por la reglamentación de la CABA20 sólo para los Hospitales
públicos o dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y por concepto de retribución
por tarea de evaluación de los comités de ética a las investigaciones sometidas para evaluación y de
seguimiento a las aprobadas. Estos ingresos serán destinados al funcionamiento del CEI
correspondiente. La reglamentación establece además que el CEI podrá eximir del pago de la
retribución inicial a aquellos organismos académicos sin fines de lucro que así lo soliciten, y lo
fundamenten debidamente. Esta solicitud de exoneración deberá ser elevada a la Dirección General
de Docencia e Investigación del Ministerio de Salud de la CABA para su aprobación final.
Además de estos costos por evaluación se debe firmar un Convenio de Investigación entre el
Patrocinador, el Investigador y el Ministro de Salud del Gobierno de la CABA con un porcentaje de
los costos derivados de los costos del estudio de investigación. Este convenio es independiente y
diferente al contrato para la ejecución del ensayo clínico que firma el investigador con el
patrocinador. La reglamentación provee de un modelo de Convenio de Investigación, el cual debe
completarse antes de su presentación a la DGDOIN para la firma del Ministro.
Costos del estudio de investigación:
Está determinado por reglamentación en qué consisten estos costos:
1)
El monto total de la investigación, es decir, los honorarios que el patrocinador pagará al
investigador y por la ejecución del estudio (comprende los honorarios a investigadores y personal
involucrado
2)
Insumos de la investigación
3)
Utilización de recursos de la Institución/Hospital donde se realizará el estudio, es decir, por
los gastos incurridos por el Hospital debidos a la investigación. Esto se refiere al paso 3 del
procedimiento de evaluación de la investigación, mencionado en la Tabla 2.5. El director del Hospital
con la asistencia del área administrativa pertinente, evaluarán los costos en base a una planilla de
20
http://www.buenosaires.gob.ar/areas/salud/dircap/mat/normativas/2011reso485.pdf
46
Excel estándar que está disponible en el portal del Gobierno de la CABA21. Dicha planilla contiene
los rubros a considerar, tales como: Materiales descartables, diagnósticos por imágenes, días de
internación detallado por servicio, estudios clínicos, tratamiento del diabético con bomba de
insulina, espirometrías) y costos indirectos.
La suma de estos 3 rubros conforman el monto total de una investigación, del cual el patrocinador
deberá pagar el 20% a través del Convenio tripartita (Patrocinador, Investigador y Ministro) que el
reglamento estipula. Este 20% adicional se deposita en una cuenta del Gobierno de la CABA
denominada “Carrera del Investigador”. Un 60% de este monto se destina a investigaciones no
patrocinadas por la industria en un “Fondo de Docencia e Investigación” del Hospital
correspondiente y el 40% restante a un fondo común de investigación no patrocinada por la
industria de todos los Hospitales del Sistema de Salud de la CABA.
Si el estudio no generará gastos al Hospital, esto debe mencionarse en el dictamen de aprobación.
Estas reglamentaciones propias de la CABA, se están extendiendo a otras provincias, de modo que
se está estableciendo una red en investigación entre los ministerios de Salud de las provincias para
poder contar con procedimientos homogéneos no sólo de evaluación, sino de contar con un solo
registro de investigaciones clínicas en todas las áreas a nivel nacional.
Todo esto corresponde a una investigación que se pretenda realizar en un Hospital Público. En el
caso de una institución de investigación u Hospital privado, el proceso de evaluación es más simple,
como se muestra en la Figura 1.5
21
En este vínculo se encuentran los modelos de las solicitudes de evaluación, planilla excel de los recursos a utilizar por
el Hospital donde se hará la investigación, los modelos de los convenios, entre otros:
http://www.buenosaires.gob.ar/areas/salud/dircap/investigacion/consejo.php?menu_id=29732.
47
Figura 1.5 - Proceso de aprobación de investigación en Salud en Instituciones de Investigación u
Hospitales Privados de la CABA, Argentina
Inv. Ppal. presenta Paquete Regulatorio al Hospital Privado, previo
pago del arancel a la Dirección General de Docencia e
Investigación (DGDOIN)
Comité de Etica en
Investigación
(CEI)
48
Respuesta en ≤30 días
Aprobado
No Aprobado
Aprobación del Director del
Hospital
Registro del estudio en el
Comité Central de Ética (CCE)
Presentación a la ANMAT
(Patrocinador/OIC)
Para los Hospitales privados, la retribución por la evaluación y seguimiento del CEI quedará sujeta a
las estipulaciones que establezcan de común acuerdo el Hospital privado y la entidad de patrocinio
privado y la reglamentación no establece convenios tripartitos que deban firmarse con estas
Instituciones/Hospitales en el ámbito de la investigación.
I.2.3.5 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en Chile
Acerca de la evaluación de la investigación en seres humanos por comités de ética en Chile, los
llamados Comités Ético Científicos (CEC) fueron creados en 1999 sin embargo, con la creación de la
ley en investigación en 2006 (Nº20.120) fue necesaria la acreditación de estos CEC. Los mismos
dependen de los Servicios de Salud de las regiones metropolitanas en el caso de Santiago, la capital.
Chile tiene además 15 regiones administrativas de salud, para algunas de las cuales hay CEC que
cubren varias de estas regiones administrativas, como es el caso del CEC de Bio Bio para las regiones
VII y VIII o el CEC de Coquimbo, para las regiones I, II, III y XV al norte del país o el CEC de Valdivia
para las regiones X, XI, XII del sur del país.
Los Hospitales privados, muchos de ellos dependientes de universidades privadas, tienen su propio
comité. En el caso de que alguno de estos Comités no estén acreditado, los estudios de investigación
deben ser aprobados además por el CEC de la región donde se encuentre la Institución en la que se
realizará la investigación, lo que puede alargar un poco los tiempos de evaluación. Los CEC y los
Comités de ética de instituciones privadas deben evaluar todo de investigación científica biomédica
que se realice en seres humanos, que implique una intervención psíquica o física, incluyendo el uso
de material humano o información identificable. La agencia reguladora sólo evalúa investigación
clínica que involucre nuevos fármacos o fármacos registrados, para una nueva indicación, posología,
combinación o edad de administración diferente a la de su registro original.
Si bien el artículo 18 del reglamento de la ley 20.12022 establece que el tiempo de evaluación y
respuesta de un CEC no debe ser mayor de 45 días calendario, en la práctica estos tiempos suelen
alargarse. Además, los CEC de los Servicios de Salud Metropolitanos de Santiago de Chile solicitan
la presentación de la documentación necesaria con un plazo que puede ir desde 3 días hábiles hasta
2 semanas antes de la siguiente sesión del CEC.
Cada CEC tiene su propio calendario de sesiones, el cual puede ser semanal, quincenal o mensual.
Chile está en un proceso de transición en su proceso de aprobación. Aquellas instituciones que
teniendo su propio comité de ética el mismo no ha sido acreditado todavía por la CMEIS, deberán
ser aprobados además por un CEC acreditado (CEC del Servicio de Salud de la región
correspondiente), por lo que el proceso es más largo, en especial si ambos comités hacen
observaciones o preguntas acerca de la investigación. La figura 1.6 representa este proceso y
tiempos de aprobación.
Figura 1.6 - Proceso y tiempos para la evaluación de ensayos clínicos en Chile
ALGORITMO DE REVISION DE ENSAYOS CLINICOS - CHILE
Comité Ético Científico (CEC)
Comité de Ética (CE) de la Institución
Tiempo mínimo de
aprobación:
30 días calendario
2
NO PREGUNTAS
NI OBJECIONES
1
APROBACION
ESCRITA
20 días hábiles
máximo 45 días calendario
Aprobación
Director del
Hospital
4
APROBACION
ESCRITA
NO PREGUNTAS
NI OBJECIONES
3
PRESENTACION
AL COMITÉ
DE ETICA
NUEVA
PRESENTACION
AL CE
MINIMA DOCUMENTACION A SOMETER AL CE:
• Copia del comprobante de pago del arancel al CE
• Protocolo, versión final
• Consentimiento Informado, versión final
(+ asentimiento para menores de edad)
• Manual del Investigador, versión actualizada
• Aprobación escrita del Director del Hospital
• CV de investigador Principal (IP) (y co-investigadores)
• Plan del proceso de reclutamiento
• Materiales a usar para captación de sujetos/pacientes
• Cuadernos de los sujetos para informe de eventos
• Presupuesto del estudio
• Póliza de seguro vigente (con representante en Chile)
PREGUNTAS/
OBJECIONES
5a
NUEVA
PRESENTACION
A LA AR
(por la OIC o el
PATROCINADOR)
NUEVA
PRESENTACION
AL CE
6
APROBACION
ESCRITA
7
AUTORIZACION DE
IMPORTACION DE INSUMOS
PRODUCTO EN INVESTIGACION
8
20-30 días
AUTORIZACION DEL USO
DEL PRODUCTO EN INVESTIGACION
MINIMA DOCUMENTACION A SOMETER AL CEC:
MINIMA DOCUMENTACION A SOMETER A LA ANAMED:
• Copia del comprobante de pago del arancel al CEC
• Protocolo, versión final
• Resumen ejecutivo del estudio
• Consentimiento Informado, versión final
(+ asentimiento para menores de edad)
• Manual del Investigador, versión actualizada
• Aprobación escrita del Director del Hospital
• CV de investigador Principal (IP) (y co-investigadores)
• Plan del proceso de reclutamiento
• Materiales a usar para captación de sujetos/pacientes
• Cuadernos de los sujetos para informe de eventos
adversos
• Presupuesto del estudio
• Póliza de seguro vigente (con representante en Chile)
• Copia del comprobante de pago del arancel a la ANAMED
• Protocolo , versión final aprobada por el CEC
• Consentimiento Informado, versión final aprobada (firmada) por
el CEC (y asentimiento, si procede)
• Manual del Investigador, versión actualizada
• Aprobación de cada CEC
• Aprobación escrita de cada Director del Hospital/Institución
• CV de investigador(es) Principal(es) (y co-investigadores)
• Plan del proceso de reclutamiento
• Presupuesto del estudio
• Póliza de seguro vigente
• Delegación de funciones del Patrocinador a la OIC
• Proyecto de rotulado del producto en español
• Formulario de solicitud de uso del producto de investigación
• Lista de insumos y producto/dispositivo médico/test o dispositivo
de diagnóstico en investigación a importar
BZ/bz 2014
22
PRESENTACION
A LA AR
3a
1a
PREGUNTAS/
OBJECIONES
45 días hábiles
NO PREGUNTAS
NI OBJECIONES
5
PREGUNTAS/
OBJECIONES
PRESENTACION
AL CEC
(ok Director Hosp)
Agencia Reguladora (AR) ANAMED
http://www.hospitalfricke.cl/Ética/cec/Reglamento_114.pdf
49
En julio de 2013, se aprobó la norma técnica 0151 para la acreditación de los CECs23, esta
acreditación está a cargo de la Comisión Ministerial de Ética en Investigación en Salud, dependiente
de la Comisión Nacional de Bioética del Ministerio de Salud. El Ministro de salud dispuso que a partir
del año 2014, todas las Universidades públicas y privadas deben presentar el funcionamiento de sus
CEs de acuerdo con la norma técnica 0151. Esto permitirá una simplificación en el proceso y menores
tiempos de evaluación, como se muestra en la figura 1.7
Figura 1.7 - Proceso y tiempos para la evaluación de ensayos clínicos en Chile a partir del año
2014
50
ALGORITMO DE REVISION DE ENSAYOS CLINICOS DESDE 2014 - CHILE
Agencia Reguladora (AR) ANAMED
Comité Ético Científico (CEC)
Tiempo mínimo
de aprobación: 20 días hábiles
máximo 45 días calendario
Aprobación
Director del
Hospital
NO PREGUNTAS
NI OBJECIONES
3
2
NO PREGUNTAS
NI OBJECIONES
45 días hábiles
APROBACION
ESCRITA
1
PRESENTACION
A LA AR
3a
NUEVA
PRESENTACION
A LA AR
(por la OIC o el
PATROCINADOR)
PREGUNTAS/
OBJECIONES
PRESENTACION
AL CEC
NUEVA
PRESENTACION
AL CEC
MINIMA DOCUMENTACION A SOMETER AL CEC:
• Copia del comprobante de pago del arancel al CEC
• Protocolo, versión final
• Resumen ejecutivo del estudio
• Consentimiento Informado, versión final (+ asentimiento para menores
de edad)
• Manual del Investigador, versión actualizada
• Aprobación escrita del Director del Hospital
• CV de investigador Principal (IP) (y co-investigadores)
• Plan del proceso de reclutamiento
• Materiales a usar para captación de sujetos/pacientes
• Cuadernos de los sujetos para informe de eventos adversos (diarios)
• Presupuesto del estudio
• Póliza de seguro vigente (con representante en Chile)
APROBACION
ESCRITA
5
AUTORIZACION DE
IMPORTACION DE INSUMOS
PRODUCTO EN INVESTIGACION
1a
PREGUNTAS/
OBJECIONES
4
6
20-30 días
AUTORIZACION DEL USO
DEL PRODUCTO EN INVESTIGACION
MINIMA DOCUMENTACION A SOMETER A LA ANAMED:
• Copia del comprobante de pago del arancel a la ANAMED
• Protocolo , versión final aprobada por el CEC
• Consentimiento Informado, el CEC (y asentimiento, si procede) versión final
aprobada (firmada) por el CEC
• Manual del Investigador, versión actualizada
• Aprobación de cada CEC para estudios multicéntricos
• Aprobación escrita de cada Director del Hospital/Institución
• CV de investigador(es) Principal(es) (y co-investigadores)
• Plan del proceso de reclutamiento
• Presupuesto del estudio
• Póliza de seguro vigente
• Delegación de funciones del Patrocinador a la OIC
• Proyecto de rotulado del producto en español
• Formulario de solicitud de uso del producto de investigación
• Lista de insumos y producto/dispositivo médico/test o dispositivo de diagnóstico
en investigación a importar
El decreto 11424 (Art 10) que reglamenta la ley 20.120 en materia de investigación establece que
previo al informe favorable del CEC debe obtenerse la aprobación del director del hospital en un
plazo no mayor de 20 días hábiles. De igual modo, como se mencionó anteriormente, establece que
el tiempo de aprobación del CEC debe ser máximo 45 días, con una única prórroga (la cual debe ser
suficientemente fundamentada) de 20 días.
23
24
http://web.minsal.cl/portal/url/item/e52b95d04dafbcece04001016401571d.pdf
http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/w3-article-6831.html
I.2.3.6 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en Brasil
Brasil tiene uno de los procesos de evaluación más largos y complejos de la región. La aprobación
de un ensayo clínico puede demorarse hasta un año y las autoridades de salud actualmente están
evaluando cómo optimizar estos tiempos.
A nivel de comités de ética, todos los Comités de ética en investigación (o CEPs –Comités de Ética
em Pesquisa) tienen que estar acreditados por la Comisión Nacional de Ética en Investigación
(CONEP –Comissão Nacional de Ética em Pesquisa), la cual está vinculada al Consejo Nacional de
Salud, parte del Ministerio de salud.
Todas las investigaciones clínicas en salud (epidemiológicas, observacionales, de dispositivos
médicos, de tests de diagnóstico, nuevos fármacos, sociología, antropología, etc.) deben ser
aprobadas por el CEP de la institución o instituciones correspondiente(s) donde se vaya a hacer el
estudio. Si el Comité de ética de la institución no tiene el Registro en la CONEP o la institución no
tiene Comité de Ética, puede someterse a otro comité de otra institución previa solicitud por el
investigador a la CONEP. De acuerdo con la resolución 466/201225 un protocolo debe ser evaluado
además por la CONEP, en el caso de investigaciones clínicas que involucren:
1.
Genética humana (excepto con copatrocinio del gobierno brasilero)
2.
Reproducción humana
3.
Equipamientos, dispositivos terapéuticos: Nuevos o no registrados en el país.
4.
Nuevos procedimientos terapéuticos invasivos
5.
Investigaciones que involucren organismos genéticamente modificados (OGM)
6.
Poblaciones Indígenas
7.
Investigaciones con coordinación y o patrocinio fuera del país (excepto con copatrocinio
del gobierno brasilero)
8.
Biobancos para investigación
9.
A criterio del CEP
En proyectos multicéntricos, la evaluación adicional de la CONEP aplica únicamente para el primer
centro presentado (denominado centro coordinador). Se presentarán al resto de los centros una vez
que la CONEP haya aprobado al primer centro.
De acuerdo con la norma operacional Nº 001 de octubre de 2013, de la Comisión Nacional de
Salud26, los plazos únicamente para la evaluación ética (por el CEP o el CEP y CONEP) de las
investigaciones en salud muestran en la figura 1.8.
25
Directrices y normas reguladoras de investigaciones en seres humanos. Reglamento vigente de Brasil:
http://conselho.saude.gov.br/resolucoes/2012/Reso466.pdf
26
http://conselho.saude.gov.br/web_comissoes/conep/aquivos/CNS%20%20Norma%20Operacional%20001
%20-%20conep%20finalizada%2030-09.pdf
51
Figura 1.8 - Proceso y tiempos para la evaluación de ensayos clínicos por un Comité de Ética en
Brasil
1
Presentación al Comité de Ética por el
Investigador Principal (IP) en la Plataforma Brasil
10 dias de revisión documental por el CEP
Documentación
Completa
Documentación
Incompleta
30 dias máximo
para completarla
Presentación de documentación
Faltante por el IP en la Plataforma Brasil
30 dias máximo para emitir apreciación
Aprobado
No Aprobado
2
IP solicita reconsideración
al CEP
CEP anula la
reconsideración
Presentación a la ANVISA
CEP Acepta la
reconsideración
Aprobado
3
No Aprobado
IP solicta
reconsideración a la
CONEP
15 días para revisión documental
+ 60 días para emitir apreciación
Aprobado
No Aprobado
Este proceso es independiente de la evaluación por la Agencia reguladora ANVISA.
Estos tiempos no incluyen observaciones, preguntas o información adicional que tenga el CEP. Por
lo general los CEP tienen observaciones o sugerencias de cambios/aclaraciones al consentimiento
informado.
Una vez que el CEP aprueba el estudio, si requiere de importación de nuevos fármacos, o nuevos
dispositivos o nuevos tests de diagnóstico, el paquete regulatorio se presenta a las ANVISA, el
tiempo de respuesta de ANVISA puede variar entre 6 y 10 meses (y por lo general tienen preguntas,
observaciones o solicitud de información adicional) + los tiempos para la solicitud e importación del
producto/dispositivo nuevo y materiales del estudio que van de entre 20 a 40 días. El esquema
simplificado de aprobación en Brasil se muestra en la Figura 1.9
52
Figura 1.9 – Algoritmo simplificado del proceso para la evaluación de ensayos clínicos en Brasil
ALGORITMO DE REVISION DE ENSAYOS CLINICOS BRASIL
Comité de Ética (CEP)
Agencia Reguladora (ANVISA)
(+ CONEP*)
NO PREGUNTAS
NI OBJECIONES
2
1
PRESENTACION
AL CEP
(Plataforma Brasil)
(PB)
3
APROBACION
ESCRITA (PB)
NO PREGUNTAS
NI OBJECIONES
3b
NUEVA
PRESENTACION A
LA ANVISA
PRESENTACION
A LA ANVISA
4
APROBACION
ESCRITA
53
PREGUNTAS/
OBJECIONES
Areas
Especiales*
1a
PREGUNTAS/
OBJECIONES
NUEVA
PRESENTACION
AL CE
*Areas especiales:
1. Genética humana
2. Reproducción humana
3. Nuevos equipamientos o dispositivos médicos
4. Nuevos procedimientos teraoéuticos invasivos
5. Estudios que involucren OGM
6. Poblaciones indígenas
7. Investigaciones coordinadas/con patrocinio
extranjero
8. Biobancos de investigación
9. A criterio del CEP
3a
5
PRESENTACION
A LA CONEP
PREGUNTAS/
OBJECIONES
NO PREGUNTAS
NI OBJECIONES
NUEVA
PRESENTACION
APROBACION
PB
AUTORIZACION DE
IMPORTACION DE INSUMOS Y
PRODUCTO EN INVESTIGACION
6
Inicio del estudio
3b
NOTIFICACION
A LA ANVISA
BZ/bz 2014
I.2.3.7 Particularidades del proceso de aprobación de investigaciones clínicas en Uruguay
Para la evaluación de una investigación clínica en Uruguay que involucre un nuevo fármaco, o
dispositivo médico o un test diagnostico nuevo o no registrado que requiera importación, debe ser
evaluado por la División de Evaluación Sanitaria (DES), de la Dirección General de la Salud del MSP.
De acuerdo con el Decreto 189/98 que interiorizó la reglamentación de ensayos clínicos del
MERCOSUR de 1996, todos los ensayos clínicos (de Fase I a Fase IV) deben ser aprobados por la
autoridad sanitaria o quien tenga la función delegada.
Según información provista por la DES, el proceso de aprobación mínimo total (evaluación del
comité de ética y el MSP) es de alrededor de 7 meses, siempre y cuando no haya ninguna objeción
de parte del comité o de los evaluadores del MSP, lo que es una situación excepcional.
En la figura 1.10 se muestra el proceso de evaluación de una investigación clínica en Uruguay. Para
el Comité de ética, se tomó como información la del Comité de Ética del Hospital Maciel.
Figura 1.10 – Algoritmo del proceso de evaluación de ensayos clínicos en Uruguay
ALGORITMO DE REVISION DE ENSAYOS CLINICOS EN URUGUAY
Departamento de Evaluación Tecnológica del MSP
Comité de Ética (CE)
4 meses promedio
NO PREGUNTAS
NI OBJECIONES
1 mes
3
2
APROBACION
ESCRITA
NO PREGUNTAS
NI OBJECIONES
1
4
3a
PRESENTACION
por Mesa de entrada
APROBACION
DEL DET
PRESENTACION
DE RESPUESTAS
A la DET (por la OIC o el
PATROCINADOR)
OBSERVADO
PRESENTACION
AL COMITÉ
DE ÉTICA
DET LO ENVIA AL MSP
LO EVALUAN TECNICOS
DEL MSP
Denegado
1a
PREGUNTAS/
OBJECIONES
NUEVA
PRESENTACION
AL CE
MINIMA DOCUMENTACION A SOMETER AL CE (ej Hospital
Maciel):
• Protocolo, versión final
• Hoja de resumen de información para el participante y
consentimiento Informado, versión final
• Manual del Investigador, versión actualizada, con bibliografía
adecuada y suficiente
• CV del o de los investigadores Principales
• Póliza de Seguro y compensación por lesiones
• Informe de fuente de financiación y presupuesto del proyecto
• Horas de RRHH disponibles y su dependencia
• Cronograma de actividades a desarrollar
• Cantidad y tipo de recursos materiales necesarios disponibles
54
APROBADO
EL DET SOLICITA OPINION A:
a) CNEI
b) Comisión de Bioética y
Calidad Asistencial
5
Denegado
AUTORIZACION DE
IMPORTACION DE INSUMOS Y
PRODUCTO EN INVESTIGACION
APROBADO
Aprox.
1-2 meses
APROBACION
Por Resolución
Ministerial
Maximo 5 días hábiles
DOCUMENTACION A SOMETER A LA DET:
Disponible en el portal del MSP:
http://www.msp.gub.uy/noticia/ensayos-cl%C3%ADnicos
BZ/bz 2014
Uruguay es el único país que requiere la aprobación de los ensayos clínicos de
productos/dispositivos en investigación por parte del Ministro de Salud a través de una Resolución
Ministerial, luego que la DES recomienda la aprobación estudio. Este paso adicional, con sus etapas
intermedias, incrementa el tiempo de aprobación de estudios en uno a tres meses dependiendo de
la disponibilidad del Ministro para firmar la resolución.
El proceso antes definido se encuentra vigente dado que la Comisión Nacional de Ética en
Investigación no (CNEI) está en funcionamiento. Durante el periodo en que funcionó la CNEI, la
totalidad de los protocolos de investigación eran evaluados por los Comités de Ética institucionales
de cada sitio de investigación, por la CNEI, por la DES y finalmente la firma del Ministro. En este
periodo los tiempos de evaluación se incrementaron a más de doce meses, debido principalmente
a que los miembros de la Comisión Nacional eran de carácter honorario, las reuniones se fijaban de
acuerdo a la disponibilidad de sus miembros y se pretendía que evaluaran todas las investigaciones
que se realizan en el país.
I.3 Registros de Ensayos Clínicos
Una de los parámetros que puede considerarse para evaluar la actividad de investigación clínica es
la revisión de los registros de ensayos clínicos. Sin embargo, es importante destacar que esta
evaluación depende de qué tipo de investigaciones alimentan estas bases de datos. Los registros en
algunos países sólo se basan en los ensayos clínicos aprobados, y no incluye los rechazados, por lo
que esto representa también una evaluación que no muestra en realidad la cantidad de ensayos
clínicos que son presentados y la carga de trabajo que esta actividad realmente representa para
estas agencias reguladoras. Por otra parte, hay países que sólo requieren del registro de los ensayos
clínicos patrocinados por la industria farmacéutica y que requieren de aprobación por la agencia
regulatoria. Esto tiene el inconveniente de sub-estimar la actividad real en investigación en el país.
Aún con esta limitación, se puede tener una idea de las áreas en las que mayormente se está
investigando en un país, la fase de los ensayos clínicos en el caso de investigación clínica
farmacológica y la actividad de la agencia reguladora, en base a la cantidad de ensayos clínicos por
año que aparecen en estos registros. A continuación se presenta la situación del registro de las
investigaciones en los países seleccionados, la cantidad de ensayos clínicos aprobados en el año
2013 y sus características: por fases, áreas de investigación y patrocinadores de estos estudios. La
búsqueda se realizó tomando como fuente los registros de ensayos clínicos de los portales de los
ministerios de Salud, se obtuvo la información de los ensayos por fase, área de conocimiento, y
patrocinador/OIC que realizó la presentación del paquete regulatorio ys se procedió a hacer el
análisis con esta información.
I.3.1 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Singapur
El Registro de Ensayos clínicos de la HSA, sólo incluye investigación clínica farmacológica (Fases I a
IV) y ensayos clínicos con dispositivos médicos. No cuentan con registro de otro tipo de investigación
clínica realizada en Hospitales y Universidades distintas de las mencionadas. Las presentaciones a la
agencia reguladora a diferencia de América Latina, en Singapur pueden ser hechas por los
Hospitales. Los registros comenzaron a estar disponibles en el portal de la HSA desde setiembre del
2012. Al acceder al portal de la HSA27 se presentan diversas opciones de búsqueda:
27
https://eservice.hsa.gov.sg/prism/ct_r/enquiry.do?action=getAllTherapeuticArea
55
Se realizó la revisión de los ensayos clínicos aprobados en 2013, en total 170, distribuidos por fase
de la siguiente manera:
12%
(20)
23.5%
(37)
43%
(70)
Tipo de Ensayo Clínico:
Fase I
Fase II
Fase III
Fase IV
21.5%
(34)
56
La mayor cantidad de ensayos clínicos correspondió a ensayos de fase III, sin embargo, se aprecia
una cantidad considerable (23%) de ensayos clínicos de fase I, la mayoría de Biodisponibilidad y
Bioequivalencia.
En cuanto al área de conocimiento, del análisis de los 170 ensayos aprobados, se encontró lo
siguiente:
4% (6)
5% (8)
17%
(29)
3% (5)
28%
(48)
5% (8)
6% (10)
6%
(11)
6%
(11)
8%
(13)
12%
(21)
Oncología
Reumatología
Infectología
Endocrinología
Oftalmología
Hemato-Oncología
Farmacología clínica
Cardiovascular
Neurología
Nefrología
Otros*
*Otros: Urología, Dermatología, Anestesia, Diagnóstico por imágenes, Rehabilitación, Cirugía, Inmunología,
Hepatología, Urología, Psiquiatría, Pediatría, Gastroenterología, Neumología, ORL, Gineco-Obstetricia
Las 5 principales áreas de investigación en Singapur dentro de los estudios registrados en 2013
fueron:
1.
2.
3.
4.
5.
Oncología
Infectología
Farmacología Clínica
Hemato-Oncología
Endocrinología
La mayoría de los ensayos clínicos aprobados en Singapur en 2013 correspondieron al área de
Oncología. Es de notar la cantidad de ensayos clínicos realizados en Farmacología Clínica
(Biodisponibilidad y Bioequivalencia, fase I). Cabe mencionar que nuestros datos discrepan de lo
reportado en el portal de la HSA, en el cual aparecen las siguientes estadísticas28 para el año 2013:
57
No obstante, no se menciona el total de ensayos clínicos ni más información al respecto.
Principales financiadores de ensayos clínicos en Singapur
En Singapur, los Hospitales pueden someter directamente para evaluación a la HSA, sin pasar por
una OIC o por el laboratorio farmacéutico que patrocina y financia el estudio. En 2013, el 34% (58)
de los ensayos clínicos fueron presentados por Hospitales de las 2 redes o por Hospitales
Universitarios, 41% (70) por la industria farmacéutica y 25% (42) por OIC.
No hay registros de lo que representa la inversión en investigación clínica de nuevos productos
farmacéuticos financiados por la industria farmacéutica o de estudios observacionales
(epidemiológicos, etc.) realizados por las Universidades o Instituciones de salud.
Dentro de las OIC, 17 fueron identificadas, la gran mayoría son internacionales, con oficinas en
Singapur. Las cinco OIC internacionales con más actividad en el 2013 en Singapur fueron:
1.
2.
3.
4.
5.
28
Quintiles:
PPD:
Inc Research CRO:
Covance:
Pharmaceutical Research:
6
6
6
3
3
http://www.hsa.gov.sg/content/dam/HSA/HPRG/Clinical_Trials/ClinicalTrialStats/ClinicalTrials_TA2013.pdf
I.3.2 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en México.
El registro de investigaciones clínicas en México (Registro Nacional de Ensayos Clínicos RNEC) es
muy reciente, comenzó a implementarse desde el año 2013 y de forma voluntaria. A partir de 2014
el registro de ensayos clínicos de productos farmacéuticos o dispositivos médicos, o estudios
observacionales, debe ser realizado de forma obligatoria en el portal de la Agencia Reguladora de
México, la COFEPRIS29. Al acceder al portal, se presenta la opción de consulta para el público, con
diversas opciones de búsqueda:
Se hizo una revisión de los ensayos clínicos registrados, con aprobación en el 2013. En total, fueron
aprobados 151 ensayos clínicos, distribuidos por fase de la siguiente manera:
5%
(7)
5%
(8)
4%
(6)
9%
(13)
77%
(117)
29
Tipo de Ensayo Clínico:
Fase I
Fase II
Fase III
Fase IV
Observ/Descript
Registro Nacional de Ensayos Clínicos en México (RNEC):
http://www.cofepris.gob.mx/AS/Paginas/Ensayos%20Cl%C3%ADnicos/Registro%20Nacional%20de%20Ensayos%20Cl%C
3%ADnicos%20(RNEC)/Registro-Nacional-de-Ensayos-Cl%C3%ADnicos-(RNEC).aspx
58
La mayor parte de los ensayos clínicos aprobados en México que fueron registrados en el RNEC en
2013 correspondió a ensayos de fase III. Dentro de los Observacionales analíticos y Descriptivos se
incluyeron a los estudios de incidencia/prevalencia y a los estudios de casos y controles. Del total
de los estudios de fase III, uno correspondió a un dispositivo médico (diálisis renal).
En cuanto a área temática, se encontró lo siguiente:
2,7%
4% (4)
(6)
4%
(6)
6.6% (10)
Reumatología
Endocrinología
Infectología
6,6%
(10)
20,5%
(31)
17,9%
(27)
7,3% (11)
8,6% (13)
9,9%
(15)
11,9%
(18)
Oncología
Neumología
Cardiovascular
Hemato-Oncología
Oftalmología
Neurología
Urología
Otros*
*Gineco-Obstetricia, Nefrología, Psquiatría, Farmacogenética, etc.
Las 5 principales áreas de investigación en México dentro de los estudios registrados en el año 2013
fueron:
1.
2.
3.
4.
5.
Reumatología
Endocrinología
Infectología
Oncología
Neumología
En este análisis no se están incluyendo los ensayos clínicos aprobados en el primer trimestre de
2014, cuya evaluación probablemente se inició en 2013 (alrededor de 10 ensayos clínicos)
Principales financiadores de ensayos clínicos en México
Como principal financiador de los ensayos clínicos que aparecen registrados en México para el 2013,
notablemente la Industria Farmacéutica aparece como principal financiador. Dentro de la Industria
Farmacéutica, se registraron ensayos clínicos cuyos patrocinadores internacionales
correspondieron a 45 empresas internacionales y 8 nacionales. Hubo un Instituto Internacional y 8
Institutos Nacionales que patrocinaron investigación clínica. La información de cada estudio no es
lo suficientemente completa en una buena proporción de ensayos clínicos, particularmente en lo
que respecta a países involucrados en la investigación, pacientes/participantes asignados a México
y el total del estudio, por lo que no es posible calcular el porcentaje de sujetos asignados a México
del total de los estudios clínicos registrados.
59
El 50% (76) de las investigaciones patrocinadas por la industria farmacéutica internacional fue
financiada por laboratorios internacionales. Es posible que esta cifra sea mayor, ya que diversos
ensayos clínicos fueron presentados a la agencia reguladora por una OIC, en representación de una
compañía farmacéutica y la cifra exacta no puede obtenerse tal como se presenta la información en
la base de datos del país.
No hay registros de lo que representa la inversión en investigación.
Dentro de las OIC, 15 fueron identificadas, de las cuales 12 son internacionales y 3 exclusivamente
nacionales. Las cinco OIC internacionales con más actividad en el 2013 en México fueron:
6.
7.
8.
9.
10.
Parexel:
8
Quintiles:
PPD:
Inc Research Clinical Services:
Pharmaceutical Research:
8
6
5
5
I.3.3 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Colombia
En Colombia no existe un registro interactivo de Ensayos clínicos. Lo que la Agencia Reguladora
INVIMA publica en su portal desde el año 200830 es una lista en formato pdf con los ensayos clínicos
aprobados y rechazados. En el listado, si bien contienen los parámetros esenciales para poder hacer
un análisis por fase de desarrollo clínico, área de conocimiento, laboratorio patrocinador, OIC, y
dictamen final entre otros, la lista no siempre presenta los datos completos. Este listado no es más
que el resumen obtenido de las actas de reuniones realizadas por la SEMPB del INVIMA, de aquellas
sesiones en las cuales se evalúan ensayos clínicos. Tiene la limitación de no incluir otro tipo de
investigaciones (por ejemplo descriptivas, observacionales analíticas), únicamente aquellas que
requieren de aprobación por el INVIMA. A partir del 2009, se simplificó la forma de presentación de
los ensayos clínicos evaluados y rechazados al código y nombre del estudio, código de sometimiento
al INVIMA, fecha y acta de evaluación y resolución final (dictamen), por lo que resulta difícil de
precisar la fase de desarrollo, algunas veces el área de conocimiento y a población en la que se hará
el ensayo clínico.
Para el año 2013, se realizó una revisión de las 53 actas de reuniones ordinarias y extraordinarias
llevadas a cabo ese año y se cotejó con la información presentada en el PDF, detectándose apenas
un error en uno de los ensayos clínicos en la lista de resumen (un estudio aparece mencionada su
aprobación 2 veces). En 12 de las 53 reuniones se evaluaron ensayos clínicos. Ese año se evaluaron
97 ensayos clínicos, de los cuales 94 fueron aprobados y 3 fueron requeridos (el patrocinador debe
30
Registros de protocolos de investigación clínica en Colombia:
https://www.invima.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=992&Itemid=383
60
responder a observaciones o preguntas para luego volver a evaluarlo en otra sesión y tomar la
decisión final). Los 94 aprobados estuvieron distribuidos de acuerdo a la fase de desarrollo clínico o
al diseño, de la siguiente manera
1,1%
(1)
2,1% 3,2%
(2) (3)
Tipo de Ensayo Clínico:
24,5%
(23)
Fase I
Fase II
Fase III
Fase IV
Estudio Observacional/Descriptivo
69,1%
(65)
La mayor parte de los ensayos clínicos aprobados en Colombia que fueron registrados en el portal
del INVIMA correspondió a ensayos de fase III (69%). Dentro de los Observacionales analíticos y
Descriptivos se incluyó a un estudio observacional. Todos los estudios de Fase I a IV correspondieron
a fármacos, ninguno a dispositivos médicos
En cuanto a área de conocimiento, se encontró lo siguiente:
Areas temáticas de investigación:
3,2% 5,3%
5,3% (3) (5)
(5)
6,4% (6)
21,3%
(20)
6,4% (6)
6,4% (6)
8,5%
(8)
17,0%
(16)
9,6%
(9)
10,6%
(10)
Reumatología
Infectología
Hemato-Oncología
Cardiovascular
Neumología
Oncología
Endocrinología
Oftalmología
Psiquiatría
Neurología
Otros*
*Nefrología, Gastroenterología, Urología, Hematología
Las 5 principales áreas de investigación en Colombia dentro de los estudios registrados en el año
2013 fueron:
1.
2.
Reumatología
Infectología
61
3.
4.
5.
Hemato-Oncología
Cardiovascular
Neumología
Principales financiadores de ensayos clínicos en Colombia
Como principal financiador de los ensayos clínicos que aparecen registrados en Colombia para el
2013, notablemente la Industria Farmacéutica aparece como principal financiador. Dentro de la
Industria Farmacéutica, se registraron ensayos clínicos cuyos patrocinadores internacionales
correspondieron a 3 empresas internacionales. Hubo un Instituto Nacional que patrocinó un estudio
de investigación clínica. Es de hacer notar que esto no refleja realmente la cantidad de investigación
clínica que se realiza en el país, pues los ensayos clínicos observacionales o descriptivos que se
realizan en el país que no requieren de envío de muestras biológicas al exterior no son presentados
al INVIMA y son aprobados únicamente por los Comités de Ética Institucionales. En las actas no se
especifica ni la cantidad de pacientes/participantes por ensayo clínico global ni los asignados a los
sitios de Colombia.
El 62% (58) de las investigaciones fueron patrocinadas por la industria farmacéutica internacional.
Es posible que esta cifra sea mayor, ya que diversos ensayos clínicos fueron presentados a la agencia
reguladora por una OIC, en representación de una compañía farmacéutica y la cifra exacta no puede
obtenerse tal como se presenta la información en la base de datos del país.
No hay registros de lo que representa la inversión en investigación.
Dentro de las OIC, 10 fueron identificadas, todas ellas internacionales. Las cinco OIC internacionales
con más actividad en el 2013 en Colombia fueron:
1.
2.
3.
4.
5.
Quintiles:
16
INC Research Clinical Services: 9
Covance:
7
Lat Am Clinical Trials:
5
PPD:
5
I.3.4 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Perú
En Perú, en la página de la agencia reguladora encargada de la evaluación de ensayos clínicos, está
disponible el Registro Peruano de Ensayos Clínicos (REPEC). La base de datos al momento de la
revisión contenía 1340 ensayos registrados, desde 1999 al 2014
Durante el 2013, en Perú fueron evaluados 69 ensayos clínicos por la agencia reguladora OGITT, de
los cuales 53 fueron aprobados y 16 rechazados. En la siguiente figura se muestra el total de estudios
evaluados en Perú en 2013 por fase de desarrollo clínico:
62
4%
(3)
12%
(8)
20%
(14)
Tipo de Ensayo Clínico:
Fase I
Fase II
Fase III
Fase IV
64%
(44)
63
Independientemente de si se analiza por total de estudios evaluados o únicamente por los
aprobados, Perú recibió una asignación de pacientes/participantes en ensayos clínicos de un 6% del
total de participantes que debían incluirse globalmente en estos ensayos clínicos:
Situación y cantidad
Pacientes/
Participantes
de los ensayos clínicos
asignados a Perú
N Total de
Pacientes/
Participantes
% de sujetos/
participantes
asignados a Perú
Ensayos presentados:
69
6.329
113.807
6%
Ensayos aprobados:
53
5.430
97.787
6%
En cuanto a área de conocimiento, se encontró lo siguiente:
3% (2)
3% (2)
3% (2)
3% (2)
Areas temáticas de investigación:
4%
(3)
6% (4)
16%
(11)
14%
(10)
9% (6)
12%
(8)
13%
(9)
*Oftalmología, Medicina Interna, Nutrición
14%
(10)
Oncología
Reumatología
Infectología
Endocrinología
Neumología
Hemato-Oncología
Pediatría
Cardiovascular
Neurología
Urología
Psiquiatría
Otros*
Las 5 principales áreas de investigación en Perú dentro de los estudios registrados en el año 2013
fueron:
1.
2.
3.
4.
5.
Oncología
Reumatología
Infectología
Endocrinología
Neumología
Principales financiadores de ensayos clínicos en Perú
Como principal financiador de los ensayos clínicos que aparecen registrados en Perú para el 2013,
una vez más la Industria Farmacéutica aparece como principal financiador. Dentro de la Industria
Farmacéutica, se registraron 69 ensayos clínicos cuyos patrocinadores internacionales
correspondieron a 29 empresas internacionales, una agencia gubernamental internacional: el NIAID
(Instituto Nacional de Alergia e Infectología) de los EEUU y una fundación privada suiza que financia
investigación en Salud. No se registró ninguna industria farmacéutica o instituto nacional que
patrocinara un estudio de investigación clínica. Esta cantidad de ensayos clínicos no refleja
realmente la cantidad de investigación clínica que se realiza en el país, pues los ensayos clínicos
observacionales o descriptivos que se realizan en el país que no requieren de envío de muestras
biológicas al exterior no son evaluados por la OGITT.
El 67% (46) de las investigaciones evaluadas en Perú durante el 2013 fue patrocinada por compañías
farmacéuticas internacionales. Es posible que esta cifra sea mayor, ya que diversos ensayos clínicos
fueron presentados a la agencia reguladora por una OIC, en representación de una compañía
farmacéutica y la cifra exacta no puede obtenerse tal como se presenta la información en la base
de datos del país.
No hay registros de lo que representa la inversión en investigación.
Si bien las OIC no financian per se ensayos clínicos, éstas representan a los principales financiadores
y son actores fundamentales para el monitoreo y aseguramiento de la adecuada ejecución de
ensayos clínicos en el mundo. Por tal motivo hemos incluido información sobre cuáles son las OIC
instaladas en los países de la región que hemos seleccionado para el análisis comparativo. En
Argentina, dentro de las OIC, 12 fueron identificadas, 11 de ellas internacionales. Las cinco OIC
internacionales con más actividad en el 2013 en Perú fueron:
1.
2.
3.
4.
5.
Parexel:
8
Covance:
Quintiles:
PPD:
INC Research Peru:
6
6
4
3
64
I.3.5 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Argentina
El primer registro de investigaciones en Argentina fue el creado por la ANMAT para ensayos clínicos
aprobados por esa agencia reguladora y sólo incluye ensayos clínicos con nuevos fármacos,
dispositivos médicos innovadores o nuevas pruebas diagnósticas. Los registros de los ensayos
clínicos en Argentina se encuentran en la Base de datos de la ANMAT a partir del año 2000. La
ANMAT no publica una lista de ensayos clínicos no aprobados como lo hace la OGITT de Perú. La
información que provee la ANMAT carece del detalle de los registros de México y Perú. Contiene
sólo el año de registro del ensayo clínicos, el título del estudio, el patrocinador y/o la OIC, la fase y
el estado (autorizado o no). No contiene los sitios o número de pacientes/participantes asignados
al país, ni los países que participan en el caso de ensayos multicéntricos. Tampoco precisa los rangos
de edad requerida al momento de la inclusión.
Aparte del registro de la ANMAT, en el año 2012 comenzó a funcionar el Registro Nacional de
Investigaciones en Salud (RENIS) en el portal del Sistema Integrado de Información Sanitaria
Argentina (SIISA). En el RENIS, además de incluir los ensayos clínicos aprobados por ANMAT, deben
registrarse también los estudios observacionales o experimentales que no requieren de aprobación
por la agencia reguladora31. La búsqueda de información tanto en RENIS como en la Base de Datos
de ANMAT es interactiva permitiendo escoger diversos parámetros de búsqueda. El RENIS no solicita
la fase del estudio y por lo general la información suministrada no es del todo completa
(patrocinador secundario, fase del estudio, código del estudio). La falta de mención del código del
estudio otorgado por el patrocinador (en el caso de estudios financiados por la industria
farmacéutica) no permite hacer un cotejo preciso de las informaciones contenidas en ambas bases
de datos. El portal del SIISA además del RENIS, incluye también el listado de investigadores
registrados (1260), de centros de investigación (400), de comités de ética (145) en todo el país y un
listado de patrocinadores (Ministerio de Salud (MS) e instituciones dependientes, universidades,
fundaciones, industria farmacéutica, OIC), como puede verse en esta captura de pantalla:
31
RENIS: https://sisa.msal.gov.ar/sisa/#sisa
65
66
En el portal de registros de ensayos clínicos de la ANMAT puede obtenerse la información completa
estudio por estudio, encontrándose en las primeras páginas los estudios aprobados más
recientemente, o se puede hacer una consulta específica:
Acerca del registro de las investigaciones en Argentina, para poder tener una idea global de la
investigación que se realiza en ese país, se hizo una búsqueda en ambas bases de datos: RENIS y
ANMAT. Tomando sólo al año 2013, se encontró lo siguiente:
Registro de
investigaciones
clínicas
Características de los estudios
registrados
Total de estudios registrados
en 2013
RENIS
De intervención y observacionales
155
ANMAT
Sólo ensayos clínicos Fase I a IV (no
incluye observacionales)
195(189*)
*Ensayos clínicos realmente aprobados: se excluyen 2 enmiendas a un mismo protocolo ya aprobado y 4 estudios
aprobados en 2014
Se observaron discrepancias en las informaciones que aparecen en RENIS frente a las registradas en
ANMAT. Incluso en RENIS se detectaron 6 ensayos clínicos con resoluciones de Aprobación de la
ANMAT en 2013 que no fueron encontradas en la base de datos de ANMAT para ese mismo año.
Por otra parte, en RENIS en el 2014 fueron registrados 15 ensayos clínicos aprobados por ANMAT
en 2013, de los cuales 3 no fueron encontrados en la base de datos de ANMAT. La razón para no
poder hacer el cotejo de los estudios en ambos registros de investigaciones/ensayos clínicos fue la
información incompleta presentada (ej el código del estudio del patrocinador no fue suministrado
en RENIS y aunque sí el nombre del patrocinador, si es una OIC la que presenta el estudio ante la
ANMAT, queda desconociéndose al patrocinador si éste no es mencionado en la base de datos de
ANMAT). Del mismo modo se evaluaron los 64 registros en RENIS para el 2014 y se encontró que
sólo 2 de ellos correspondían a ensayos clínicos aprobados por ANMAT en 2014. De los 60 restantes,
17 eran ensayos clínicos aprobados por ANMAT y resto eran estudios observacionales aprobados
en 2013. En consecuencia, se debe tener esto en cuenta al intentar analizar bases de datos o al hacer
búsquedas de información para determinado período de tiempo.
Con estas limitaciones y siguiendo una coherencia con lo analizado en los países precedentes, se
tomó la información corregida del registro de la ANMAT (189 en vez de 195 estudios aprobados en
2013), con la siguiente distribución por fase:32
32
No se están tomando en cuenta los 9 ensayos clínicos registrados en RENIS en 2013 y 2014 que fueron aprobados por
ANMAT en 2013 pero que no aparecen en su base de datos.
67
1%
(1)
3%
(5)
21%
(39)
Tipo de Ensayo Clínico:
Fase I
Fase II
Fase III
Fase IV
76%
(144)
68
La mayoría de los ensayos clínicos aprobados en 2013 fueron principalmente estudios de fase III.
En cuanto a área de conocimiento, se encontró lo siguiente:
Areas temáticas de investigación:
3% (5)
12%
(23)
8%
(16)
20%
(37)
11%
(21)
3% (5)
5% (9)
8%
(16)
9%
(18)
11%
(20)
10%
(19)
Reumatología
Infectología
Hemato-Oncología
Cardiovascular
Neumología
Oncología
Endocrinología
Oftalmología
Psiquiatría
Neurología
Otros*
*Nefrología, Medicina Interna, Gastroenterología, Hematología, Ginceco-Obstetricia, Alergia,
Las 5 principales áreas de investigación en Argentina dentro de los estudios registrados en la ANMAT
en el año 2013 fueron:
1.
2.
3.
4.
5.
Reumatología
Endocrinología
Cardiología
Oncología
Neumología
Principales financiadores de ensayos clínicos en Argentina
El 97% (183) de las investigaciones evaluadas en Argentina durante el 2013 fue patrocinada por
compañías farmacéuticas internacionales. Es posible que esta cifra sea mayor, ya que diversos
ensayos clínicos fueron presentados a la agencia reguladora por una OIC, en representación de una
compañía farmacéutica y la cifra exacta no puede obtenerse tal como se presenta la información en
la base de datos del país.
En total, 49 laboratorios presentaron protocolos y tuvieron aprobación por la ANMAT. Hubo 2
laboratorios nacionales con aprobación de 3 ensayos clínicos en 2013. No hay registros de lo que
representa la inversión en investigación.
Dentro de las OIC, 16 fueron identificadas cotejando los datos de los estudios registrados en ANMAT
con la información de RENIS, todas ellas internacionales. Las cinco OIC con más actividad en el 2013
en Argentina fueron:
1.
2.
3.
4.
5.
Quintiles:
PPD:
16
Parexel:
5
Covance:
INC Research CRO:
18
69
4
4
I.3.6 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Chile
En la página de la agencia reguladora encargada de la evaluación de ensayos clínicos (ANAMED) está
disponible el Sistema de consulta de Estudios Clínicos con Productos Farmacéuticos autorizados en
Chile33. El registro está disponible desde el año 2006, con un promedio desde entonces de alrededor
de 110 estudios por año. A diferencia de la base de datos de México, la consulta no permite una
búsqueda por fase, siendo las opciones las que se muestran abajo:
33
Disponible en: http://estudiosclinicos.ispch.gob.cl/
Durante el 2013, en Chile fueron aprobados 85 ensayos clínicos por la agencia reguladora ANAMED,
en su Sección de Ensayos Clínicos. En la siguiente figura se muestra el total de estudios aprobados
en Chile en 2013 por fase de desarrollo clínico:
1,2%
(1)
9,4%
(8)
15,3%
(13)
Tipo de Ensayo Clínico:
Fase I
Fase II
Fase III
Fase IV
74,1%
(63)
La mayoría de los ensayos clínicos aprobados en 2013 fueron principalmente estudios de fase III.
En cuanto al área de conocimiento, se encontró lo siguiente:
4,7%
(4)
3,5%
(3)
5,9% (5)
7,1% (6)
Areas temáticas de investigación:
5,9%
(5)
18,8%
(16)
16,4%
(14)
7,1% (6)
8,2%
(7)
10,6%
(9)
11,8%
(10)
*Nefrología, Hematología, Gastroenterología, Medicina Interna
Neumología
Reumatología
Infectología
Oncología
Cardiovascular
Endocrinología
Neurología
Psiquiatría
Hemato-Oncología
Gineco-Obstetricia
Otros*
Las 5 principales áreas de investigación en Chile dentro de los ensayos clínicos aprobados y
registrados en la ANAMED en el año 2013 fueron:
1.
2.
3.
4.
5.
Neumología
Reumatología
Infectología
Oncología
Cardiovascular
70
Principales financiadores de ensayos clínicos en Chile
El 61% (52) de las investigaciones aprobadas en Chile durante el 2013 fue patrocinada por la
industria farmacéutica internacional. Es posible que esta cifra sea mayor, ya que diversos ensayos
clínicos fueron presentados a la agencia reguladora por una OIC, en representación de una
compañía farmacéutica y la cifra exacta no puede obtenerse tal como se presenta la información en
la base de datos del país.
En total, 33 laboratorios internacionales presentaron protocolos que fueron aprobados por la
ANAMED. Hubo 1 estudio patrocinado por la Fundación de la Universidad de Chile con aprobación
de 1 ensayo clínico en 2013. No hay registros de lo que representa la inversión en investigación.
Dentro de las OIC, 13 fueron identificadas de acuerdo con lo encontrado en los registros en
ANAMED, todas ellas internacionales. Las cinco OIC con más actividad en el 2013 en Chile fueron:
1.
2.
3.
4.
5.
Quintiles:
Parexel:
4
PPD:
Covance:
I3 Latin America Chile:
11
4
3
3
I.3.7 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Brasil
En Brasil existe un registro de ensayos, clínicos, el Registro Brasileño de Ensayos Clínicos (ReBEC)34.
Se trata de un proyecto conjunto del Ministerio de Salud, la OPS y la Fundación Oswaldo Cruz. El
Comité Ejecutivo del ReBEC lo conforman los anteriormente mencionados junto con la ANVISA.
ReBEC es una plataforma virtual de acceso libre, que permite que investigadores brasileños o
extranjeros, y patrocinadores o instituciones de investigación registren los estudios experimentales
y no experimentales realizados en seres humanos, en curso o finalizados:
34
http://www.ensaiosclinicos.gov.br/
71
72
Aunque de acuerdo con la regulación local (Resolución ANVISA Nº 36 de Junio de 2012) es
obligatorio el registro de ensayos clínicos fases I a III, muchos ensayos clínicos aprobados por ANVISA
no han sido registrados. Por resolución, todos los ensayos clínicos desde enero de 2010 deberían
haber sido colocados en ReBEC. A la fecha de la consulta (junio 2014) se habían publicado 2242
estudios clínicos (el más antiguo desde 2011), de intervención u observacionales. No fue posible
establecer la fecha de aprobación del ensayo, en especial en los estudios multicéntricos, pues
aparece la fecha estimada de inicio de inclusiones pero no la fecha de aprobación por la agencia
reguladora y/o del comité de ética. El sistema de búsqueda no permite un filtro efectivo por fases o
año de aprobación o registro. En consecuencia, esta base de datos no pudo ser usada para
establecer el número de estudios aprobados por la ANVISA.
Aparte de ReBEC, el Ministerio de Salud tiene otro sistema para ensayos clínicos en la Plataforma
Brasil35. La Plataforma Brasil un sistema electrónico desarrollado por la CONEP, la cual es la base
unificada nacional de sometimientos de protocolos de investigación en seres humanos a todos los
CEP y a la CONEP.
35
http://aplicacao.saude.gov.br/plataformabrasil/visao/publico/pesquisarCaae.jsf
73
Es una base de datos electrónica de carácter nacional y unificada de registros de investigaciones en
seres humanos para todo el sistema de comités de ética (CEP) y/o la CONEP con acceso público. Sin
embargo, luego de probar con un estudio clínico cuyo investigador es conocido, apareció en el
sistema sólo un estudio clínico que está siendo llevado por este investigador y no los otros. Tal como
está diseñado para el acceso público, no permite hacer un filtro por fecha de aprobación ni por fase
de desarrollo. El diseño de su motor de búsqueda no permite determinar cuántos estudios de
investigación están registrados, ni las áreas de investigación, ni fases. Permite búsquedas
específicas.
Aparte de estos dos sistemas de registro de ensayos clínicos de Brasil, se encontró una tercera base
de datos, ésta también de la CONEP: el Sistema Nacional de Informaciones Sobre Ética en
Investigación en Seres Humanos (SISNEP), en el cual pueden encontrarse las investigaciones
aprobadas por región del país.36 Contiene además, al igual que en México y Perú, un registro de los
comités de ética del país
36
http://portal2.saude.gov.br/sisnep/pesquisador/
74
Contiene estudios clínicos de intervención u observacionales registrados desde 2002 al 2012. Al
igual que con ReBEC, hay algunos ensayos clínicos aprobados que no aparecen en el registro. Al
hacer una búsqueda específica (Ensayos/estudios aprobados en el Distrito Federal en el año 2012
aparece un enunciado que menciona que son estudios aprobados en 2011 (824 al momento de la
búsqueda). Al escoger el primero que aparece en la lista y abrir el link, en realidad se trata de un
proyecto aprobado por el CEP en 2005. Finalmente están todos los protocolos registrados del 2005,
2009, 2010 hasta el 2011.
Por lo anteriormente mencionado, no fue posible establecer el número y tipo de ensayos clínicos
aprobados por la ANVISA o por la CONEP en ninguno de los 3 sistemas consultados durante el año
2013.
I.3.8 Registro de Ensayos Clínicos y tipo de estudios que se realizan en Uruguay
En Uruguay no existe un registro nacional de ensayos clínicos, y la DES de la Dirección General de
Salud del Ministerio de Salud Pública, tampoco cuenta con un registro electrónico de ensayos
clínicos evaluados (aprobados o rechazados) de acceso público. Existe alguna información está
accesible parcialmente en el portal de la Agencia de Investigación e Innovación (ANII) sobre fondos
invertidos en investigación, específicamente del Fondo María Viñas (Investigación Aplicada en todas
las áreas del conocimiento), del Fondo Clemente Estable (Investigación fundamental) y de Fondos
Sectoriales. Estos últimos son fondos de la propia agencia no incluyen investigación clínica
farmacológica en seres humanos. La investigación no es exclusivamente del sector salud.
En resumen, el total de ensayos clínicos en el año 2013 en los países seleccionados se muestra en la
siguiente tabla:
País
Argentina
Brasil
Colombia
Chile
México
Perú
Uruguay
Total de ensayos
clínicos aprobados
189
Fase
Fase
Fase
I
II
III
5
39
144
1
--
DND
DND
DND
DND
1
DND DND
Fase
IV
Observacional/
Descriptivos
97(94*)
3
23
65
2
85
1
14
59
8
151
6
13
117
8
7
69(53*)
3
14
44
8
--
4( 2*)
--
--
2
--
--
*se refiere a los ensayos clínicos aprobados para estos países que registran además en su total a los ensayos clínicos rechazados
DND: Datos No Disponibles.
Los dos ensayos clínicos en 2013 en Uruguay, corresponden a las áreas de conocimiento de
reumatología y gastroenterología.
Para Uruguay, se consultó además el registro internacional de ensayos clínicos de la Biblioteca
Nacional de Medicina de los NIH de EEUU, el ClinicalTrials.gov. Se hizo una búsqueda con palabra
clave “Uruguay”. Se encontraron 68 coincidencias, de las cuales sólo 57 corresponden a
investigaciones que involucran a Uruguay registradas en esa base de datos desde el año 2001. Para
el año 2013, sólo 4 estudios aparecen con fecha de inicio para ese año (no aparece fecha de
aprobación). Las investigaciones correspondieron a las siguientes37:
37
http://clinicaltrials.gov/ct2/results?term=Uruguay&Search=Search. Fecha de consulta: 10 Agosto 2013
75
Código del
estudio
NCT02189538
Centro de
Investigación
Fase
Centro
Nacional de
quemados
III
BdBeq
IV
Roche
III
Obinituzuma
b
Bayer
No
No, Estudio
Observacion
al
Cardiovascular
AO Clinical
Investigation
&
No
No, Estudio
Observacion
al
Traumatología
Producto en
Investigació
n
Ácidos
grasos
insaturados
-3
Efavirenz
NCT01704898
NCT01905943
NCT01800006
NCT01650064
Documentation
Área de
Investigación
Estado del
Estudio
Nutrición en
quemados
graves
Reclutando
Otros países de
América Latina
que participan
No
Farmacología
Clínica
HematoOncología
Completado
No
Uruguay
aun no
reclutando
Uruguay
reclutando
Argentina,
Brasil, México
Uruguay
reclutando
Argentina,
Chile, Colombia,
Ecuador,
México, Perú,
Venezuela
Argentina,
Brasil,
Colombia, Chile,
Costa
Rica,
Ecuador,
México
De estos estudios, sólo los que implican una intervención deberían ser aprobados por el MSP, de
acuerdo con la regulación vigente. Estos estudios empezaron en 2013, por lo que pudieron haber
sido aprobados en 2012 o en 2013. De todas formas, la cantidad de ensayos clínicos en Uruguay es
la más baja, con respecto a la revisión realizada.
Adicionalmente, informantes calificados del MSP proporcionaron información del acumulado de
ensayos clínicos del 2009 a la fecha y así poder conocer el área de conocimiento y las fases de
investigación más frecuentes. En total, desde el 2009 a mayo de 2014 se habían presentado 18
protocolos de ensayos clínicos para evaluación al DET (9 de oncología, y uno de cada una de las
siguientes especialidades: reumatología, cardiología, ginecología, urología, vacuna, psiquiatría,
gastroenterología, dispositivo médico). Once de estos 18 fueron aprobados, (2 de fase II y 9 de fase
III), uno fue denegado (1 fase II), 4 fueron observados, en espera de levantamiento de las
observaciones (1 fase I y 3 Fase III) y 2 estaban en evaluación (2 Fase III). Todos estos ensayos
clínicos fueron realizados en población adulta. El área de mayor investigación en los últimos 6 años
en nuestro país es Oncología, lo que difiere de los otros países de Latinoamérica (Tabla 1.11). Para
la estimación de la significación económica que resultaría del desarrollo de la investigación clínica
(ensayos clínicos) en el país (sección 3) hemos utilizado el área de Oncología como ejemplo del tipo
de ensayos clínicos con mayor potencial de realización en Uruguay, considerando esta tendencia en
los últimos 6 años en nuestro país.
76
Tabla 1.12 Áreas de conocimiento de mayor investigación clínica en todos los países seleccionados, año 2013*
Area Temática
Argentina
Colombia
Chile
México
Perú
Uruguay Singapur
TOTAL
Oncología
20
6
9
15
11
--
48
109
Reumatología
37
20
14
31
10
1
6
119
Infectología
18
16
10
18
10
--
21
93
Hemato-Oncología
16
10
4
10
6
--
11
57
Endocrinología
23
6
6
27
9
--
11
82
Cardiovascular
21
9
7
11
2
--
10
60
Neumología
19
8
16
13
8
--
--
64
Neurología
9
3
6
6
2
--
8
37
Oftalmología
5
6
--
6
--
--
8
25
Obstetricia-Gincecología
--
--
3
--
--
--
--
3
Psiquiatría
5
5
5
--
2
--
--
17
Pediatría
Urología
--
--
--
--
4
--
--
4
--
--
--
4
2
--
--
6
Gastroenterología
--
--
--
--
--
1
--
1
Nefrología
--
--
--
--
--
--
5
5
Farmacología Clínica
--
--
--
--
--
--
13
13
Otros
16
5
5
10
3
--
29
68
TOTAL
189
94
85
151
69
2
170
760
* Datos no disponibles para Brasil
77
I.4 Empresas financiadoras de Ensayos Clínicos en los países seleccionados
En la página siguiente se muestra la tabla con las principales industrias farmacéuticas que más financiaron ensayos clínicos, de acuerdo a la revisión
realizada de los ensayos clínicos aprobados en 2013 (Tabla 1.12).
Tabla 1.12 Número de ensayos clínicos por país y lugar en el ranking entre las 10 primeras compañías farmacéuticas presentando ensayos
clínicos para aprobación a la Agencia Reguladora/Autoridad Sanitaria en 2013
Compañía Farmacéutica
Alcon
AbbVie
Astellas Pharma
AstraZeneca
Bayer
Boehringer Ingelheim
Bristol Myers Squibb
Cubist Pharmaceuticals
Eli Lilly
Galapagos NV
GlaxoSmithKline
Janssen-Cilag
Johnson & Johnson
Merck Sharp & Dohme
Novartis
Novo Nordisk
Pfizer
Roche
Sanofi
Servier
Takeda
Argentina
---8 (8)
--11 (6)
13 (5)
-17 (1)
17(1)
-15 (3)
16 (2)
6 (9)
-14 (4)
-9 (7)
--
Brasil
Colombia
Chile
México
Perú
Uruguay
Total *
3(5)
-4 (4)
-4 (4)
-2 (9)
----3 (5)
-16 (1)
13 (2)
-2 (9)
-5 (3)
---
-4 (5)
-3 (6)
-4 (5)
----5 (4)
-3 (6)
10 (1)
--8 (2)
5 (4)
7 (3)
---
------7 (6)
-6 (7)
2 (9)
9 (4)
6 (7)
-13 (1)
10 (3)
4 (8)
-11 (2)
8 (5)
---
---3 (5)
-3 (5)
5 (3)
2 (6)
--4 (4)
--14 (1)
3 (5)
--6 (2)
3 (5)
-3 (5)
-----
3
4
------------1
----
14
4
7
25
2
19
2
35
26
3
68
42
10
10
37
23
9
3
* El número de ensayos clínicos por compañía puede ser mayor, pues se desconoce a cuáles compañías pertenecían los ensayos clínicos que fueron presentados por las OIC.
78
De la Tabla 1.12 puede apreciarse que las diez compañías farmacéuticas que más financiaron
ensayos clínicos en 2013 en los países seleccionados de América Latina (excepto Brasil) fueron:
Merck Sharp & Dohme, Novartis, Roche, GlaxoSmithKline, Janssen-Cilag, Bristol Myers Squibb,
Sanofi, Eli Lilly, AstraZeneca y Pfizer. Los datos de Brasil no fueron incluidos en esta revisión por las
razones anteriormente expuestas.
Las áreas de mayor investigación clínica en los países seleccionados de América Latina (excepto
Brasil) y Singapur fueron: Reumatología, Oncología, Infectología, Endocrinología, Neumología,
Cardiovascular y Hemato-Oncología, como se aprecia en la Tabla 1.12.
En Singapur, la mayoría de las investigaciones clínicas (ensayos de fase I a IV) que son presentadas
para evaluación ante la agencia reguladora, son realizadas a través de las mismas instituciones de
salud (Hospitales Universitarios y los Hospitales de las 2 redes de salud (NHU y SingHealth). De las
compañías farmacéuticas que con mayor frecuencia presentaron ensayos clínicos para evaluación
en 2013 están: Novartis (22 ensayos aprobados), Eli Lilly (8), Pfizer (6), Boehringer Ingelheim (6),
Bayer (4), Sanofi (3), Roche (3), MSD, GSK, Servier, Alcon (2 cada uno). Cabe destacar la misma
observación realizada para la investigación clínica en América Latina: Es posible que el número de
ensayos clínicos de productos farmacéuticos en investigación sea mayor, pues los ensayos clínicos
presentados por los Hospitales no especifican a quién pertenece el producto en investigación.
II. Caracterización de la Investigación clínica en Uruguay
Al no existir un registro único nacional de toda la investigación clínica (+ básica y aplicada) que se
lleva a cabo en todas las instituciones de salud públicas y privadas, no es posible determinar con
precisión la modalidad de las investigaciones realizadas y sus actores. El primer acercamiento en el
tema del que se tiene conocimiento en el país, proviene de una investigación realizada por el
Magister José Enrique Fernández, quien efectuó un análisis de las estructura de financiamiento y
gasto de la investigación biomédica en Uruguay y presentó un informe que contenía información
desde el año 1992 al 2004. Dicho informe se realizó con el objeto de estudiar la factibilidad de crear
un Fondo Nacional para la Investigación Biomédica38 El Mag. Fernández fue entrevistado para esta
consultoría, en su opinión repetir el relevamiento realizado en el año 2004 podría tomar entre 12 y
18 meses, requiriendo de más recursos humanos e importantes horas de dedicación, lo que por
cuestiones de tiempo y presupuesto no fue posible alcanzar con esta consultoría. La información de
la que se dispone en cuanto a financiamiento y ejecución de investigación en el Uruguay, no se
refiere a investigación clínica tal como se definió al inicio de este documento, sin embargo, esta
sección permite tener una visión general de la investigación en el Uruguay.
38
Universidad de la República, Facultad de Medicina, Comisión de Investigación. Fundación Manuel Pérez. Proyecto de
Investigación: La Investigación Biomédica en Uruguay. Análisis de la Estructura y financiamiento del gasto. Fernández JE,
Hernandez D.
79
De modo general de acuerdo con el trabajo realizado acerca del financiamiento público de la
investigación en salud en 5 países de América Latina (entre ellos Uruguay, financiado por el banco
Mundial y publicado en 2010, el financiamiento de la investigación en salud “se lleva a cabo a través
de diversos organismos, incluyendo la Universidad de la República, el Instituto de Investigaciones
Biológicas Clemente Estable (IIBCE) y una serie de centros de investigación privados en el área de las
ciencias sociales. En particular, la estructura nacional para respaldar estas actividades incluye a la
Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), la Dirección de Innovación, Ciencia y
Tecnología para el Desarrollo (DICYT), el Consejo Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología
(CONICYT) y la Comisión Sectorial de Investigación Científica de la Universidad de la República (CSIC).
Los instrumentos de financiación específicos incluyen al Fondo Nacional de Investigadores, el Fondo
Clemente Estable, el Programa de Desarrollo Tecnológico y los fondos concursables de la CSIC”.39
Con base a la información disponible en los portales de las instituciones como CSIC, ANII, entrevistas,
etc., podemos decir que las fuentes de financiamiento y la investigación (en general) en Uruguay se
centran principalmente en las realizadas por:
1.
Universidad de la República (UDELAR), en particular por CSIC
2.
Facultad de Medicina, a través de la Fundación Manuel Pérez
3.
Investigación con financiamiento de la ANII, principalmente a través de
a.
El Fondo de Investigación Fundamental “Prof. Clemente Estable”
b.
El Fondo de Investigación aplicada “Prof. María Viñas”
c.
Alianza para la Innovación
Ninguna de las modalidades de financiación de los puntos anteriores refiere específicamente a
investigación clínica. Por lo tanto, las propuestas de investigación o innovación deben ser adaptadas
a los requerimientos de las convocatorias.
El Fondo Sectorial de Salud (Modalidad I: Grupos de Investigación. Apoyo a proyectos de I&D en
Salud Pública y Medicina Humana, cuyos resultados presenten aplicabilidad a la realidad nacional)
de la ANII estuvo activo únicamente en el año 2009. Al cierre de esa convocatoria se postularon 130
proyectos con un costo total de USD 5.338.244, de los cuales fueron aprobados 12 con un
presupuesto total de USD 566.000. Este monto aprobado fue el más bajo respecto a los otros fondos
sectoriales, mostrando claramente la demanda de financiación que existe en nuestro país en
investigación en salud.
4.
39
La CONICYT, con financiamiento captado por la Facultad de Medicina
Maceira D, Paraje G, Aramayo F, Duarte S, Sánchez D. Financiamiento Público de la Investigación em Salud em 5 países
de América Latina. Rev Panam Salud Pública 2010; 27(6):442-51
80
5.
Investigación en instituciones públicas de salud, con financiamiento independiente de la
Universidad de la República (CLAP, con fondos de OPS)
6.
Investigación proveniente de la industria farmacéutica:
a.
Ensayos clínicos en instituciones especializadas (Fase IV de biodisponibilidad y
bioequivalencia)
b.
Ensayos clínicos Fase II y III. Estos representan una mínima parte de la inversión en el país.
Comisión Sectorial de Investigación Científica (CSIC), UDELAR
La CSIC es la Comisión Sectorial de Investigación Científica, órgano del cogobierno universitario que
tiene por objeto fomentar la investigación en todas las áreas del conocimiento de la Universidad de
la República, a través de la implementación de diversos programas para fortalecer y estimular la
investigación en el ámbito universitario.
Dentro de las subcomisiones que la conforman existen dos relacionadas con la investigación:

La subcomisión de proyectos de I&D, la cual a su vez tiene 5 áreas y una de ellas incluye el
área de salud.

La subcomisión de iniciación de investigación, igualmente con 5 áreas, una de ellas el área
de la salud.
Para la iniciación de la investigación, existen dos modalidades de financiamiento:
Modalidad 1: Destinada a docentes Grados 1 ó 2, que contempla gastos, inversiones y sueldos
Modalidad 2: Destinada a egresados universitarios con <6 años de graduados e inscritos en un
postgrado que contempla exclusivamente gastos e inversiones.
En cuanto a financiación, en el año 2013 se presentaron al llamado de la CSIC 363 proyectos (300
en la modalidad 1 y 63 en la modalidad 2), de los cuales 304 pasaron el chequeo administrativo y
fueron evaluados (248 de la modalidad 1 y 56 de la modalidad 2)40
De estos 304, sólo 127 (41,8%) fueron aceptados para financiamiento (98 de la modalidad 1 y 29 de
la modalidad 2), para un monto total de financiamiento de $U12.100.761$U.
De los 127 proyectos aceptados, en la siguiente tabla se muestra cuántos de ellos pertenecían al
área de la salud, según la modalidad del investigador y el monto en $U financiado:
Modalidad 1
40
Memoria CSIC 2013 http://www.csic.edu.uy/renderPage/index/pageId/572#heading_4891
81
Área
Demanda
Porcentaje de
Demanda
Proyectos a
financiar
Monto
financiado
Porcentaje del
financiamiento
Salud
Sub-total
53
21
21
5.141.410
19
248
100
98
26.874-447
100
82
Modalidad 2
Salud
13
23
7
689.394
25
Sub-total
56
100
29
2.768.390
100
Aparte de lo anterior, la CSIC otorgó financiamiento para el programa de fortalecimiento del
equipamiento de investigación en servicios a la UDELAR. En 2013 CSIC recibió 40 propuestas de 18
servicios y se aprobaron 17 propuestas
La Facultad de Medicina recibió financiación $ 999.585 para termociclador en tiempo real
($U457.800), para microscopía confocal (SU963.847),
ANII. Investigación con financiamiento de los Fondos María Viñas y Clemente Estable
A partir del 2013, las modalidades de proyectos que anteriormente eran 3, se modificaron a sólo
dos:
a.
b.
Modalidad I, destinada a investigadores consolidados, y
Modalidad II, destinada a investigadores jóvenes
Fondo Clemente Estable
En lo que se refiere al Fondo Clemente Estable, en 2013 se alternará cada año entre ambas
modalidades, empezando ese año adjudicando aportes únicamente a proyectos de Jóvenes
Investigadores (Modalidad II). En 2014 se abrirá únicamente para investigadores consolidados y así
sucesivamente durante los siguientes años. Los beneficiarios en 2013 fueron investigadores
radicados en instituciones públicas y/o privadas sin fines de lucro, entre cuyas actividades está la
investigación. El Fondo dispuso de un total de 13.135.083$U para subsidiar a 31 de los 155
presentados de la modalidad de Jóvenes Investigadores exclusivamente en 201341. El máximo
subsidio por proyecto es de 500.000$U. De los 31 aprobados, la repartición por Institución fue la
siguiente:










Facultad de Ciencias (UdelaR):
10 (32%)
Instituto de Investigaciones Biológicas “Clemente Estable”:
7 (23%)
Facultad de Química (UdelaR):
4 (13%)
Institut Pasteur de Montevideo:
3 (10%)
Facultad de Medicina (UdelaR):
2 (7%)
Facultad de Ingeniería (UdelaR):
1 (3%)
Facultad de Agronomía (UdelaR):
1 (3%)
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Comunicación (UdelaR):
1 (3%)
Facultad de Información y Comunicación (UdelaR):
1 (3%)
Archivo General de la Universidad (UdelaR?):
1 (3%)
El subsidio recibido por los 2 proyectos de la Facultad de Medicina correspondieron al 7.5% del total
dispuesto para el 2013
Fondo María Viñas
Para el año 2013, el Fondo María Viñas dispuso de un subsidio total para 2013 de $U9.089.516. Se
presentaron 129 proyectos, de los cuales 20 no eran pertinentes al subsidio y fueron evaluados 109
y de éstos, fueron aprobados 20 proyectos de investigación de las siguientes instituciones42:









Facultad de Química:
5 (25%)
Facultad de Medicina:
3 (15%)
Facultad de Ciencias:
3 (15%)
Facultad de Ingeniería:
2 (10%)
Facultad de Agronomía:
2 (10%)
Facultad de Veterinaria:
2 (10%)
Institut Pasteur de Montevideo:
1 ( 5%)
Facultad de Ciencias Sociales:
1 ( 5%)
INIA La Estanzuela:
1 ( 5%)
41
Resolución 1578/014 http://www.anii.org.uy/web/sites/default/files/files/Res_%20N%C2%B0%201578014%20(Fondo%20Clemente%20Estable%202013).pdf
42
Resolución 1579/014 http://www.anii.org.uy/web/sites/default/files/files/Res_%20N%C2%B0%201579014%20(Fondo%20Mar%C3%ADa%20Vi%C3%B1as%202013).pdf
83
Como parte de esta consultoría, se realizaron entrevistas con informantes calificados en diversos
sectores (ANII, CSIC, MSP, OIC, UDELAR, Facultad de Medicina, INDT, Hospital Pereira Rossell, Centro
de Investigación en Farmacocinética, Representante de Comité de Ética, investigadores con
experiencia, o especialistas sin experiencia en investigación clínica, pero en formación para crear un
grupo de investigación clínica, etc.), que incluía una encuesta muy sencilla durante estas entrevistas.
La encuesta se refería específicamente a investigación clínica cuyo objetivo fundamental fue tener
una aproximación del conocimiento que se tiene en cuanto a:
1.
Si se hace o no investigación clínica en el país, y en caso afirmativo, quiénes la realizan
2.
Cantidad y tipo de investigaciones clínicas que se realizan
3.
¿Quiénes financian estas investigaciones? Monto de inversión nacional e institucional
4.
Área de salud a la que se le dedica mayor inversión para investigación clínica
5.
Participación en investigación clínica
6.
Presentación y/o publicación o no de resultados
7.
Evaluación de la experiencia del encuestado en la investigación clínica en la que participó
(de ser el caso)
La encuesta contenía principalmente preguntas cerradas, algunas de ellas con opciones para
desarrollar opinión (abiertas). El tamaño de la muestra para responder a la encuesta inicialmente
fue establecido arbitrariamente (por el corto tiempo de la consultoría y por los recursos disponibles
para realizar las encuestas) en un total de 30 participantes. Las encuestas se realizaron en su mayoría
a través de contactos personales y en algunos casos a través de llamados telefónicos, siendo
totalmente efectivas cuando fueron realizadas de forma personal. Tres informantes inicialmente
contactados aceptaron la entrevista y a la encuesta, pero no respondieron al llamado telefónico el
día de la cita aún con recordatorios telefónicos, otros dos no pudieron ser contactados por
incompatibilidad en las fechas propuestas tras múltiples intentos y el resto aceptó realizar la
encuesta, la cual fue completada de forma anónima. El total de entrevistados finalmente llegó a 25.
A continuación se presentan las respuestas más relevantes de la encuesta (el modelo utilizado se
encuentra en el Anexo 2).
1.
¿Se hace o no investigación clínica en el país?
El 84% (21) respondió que en nuestro país se hace investigación clínica, 12% (3) que no se hace y 4%
(1) respondió desconocer si se hacía o no. Respecto a la pregunta abierta de quiénes las hacen, las
respuestas se dividieron en instituciones, áreas de conocimiento y tipo de investigadores. Como
Instituciones se mencionó que se hacía investigación clínica en orden de frecuencia: el Hospital de
Clínicas, la Facultad de Medicina de la UdelaR, Hospital Pereira Rossell el Hospital Maciel, CASMU,
el Centro de Investigaciones Farmacológicas BdBeq, Grupo Oncológico Corporativo del Uruguay
(GOCUR), Institut Pasteur de Montevideo, CUDIM, INDT, Facultad de Química de la UdelaR, el
Instituto Clemente Estable y la industria farmacéutica. En cuanto a áreas de investigación, se
mencionaron en orden de frecuencia: Oncología, Reumatología, Hemato-oncología, Infectología
(incluye vacunas), Cardiovascular, Nefrología, Diabetes e Inmunología (en colaboración con Facultad
de Ciencias). Como investigadores principales se mencionaron: Docentes de la Facultad de Medicina
84
(seleccionados por escalafón docente y no por experiencia en investigación clínica), y como
subinvestigadores a docentes y/o médicos en formación, enfermeras; investigadores
independientes, farmacólogos, epidemiólogos clínicos, grupos de investigadores patrocinados por
la industria.
2.
Cantidad y tipo de investigaciones que se realizan
En cuanto a cantidad de investigaciones por año, el 76% (19) respondió desconocer las cifras (e
incluyeron frases como hay sub-registro, no se difunde, pocas), 24% (6) mencionaron números; 10
(2), 8, 20 a 30; de 6 a 8; 6-7. En cuanto al tipo investigación (diagnóstico, prevención, tratamiento),
las respuestas fueron las siguientes:

Sólo tratamiento:
44% (11)

Diagnóstico, prevención y tratamiento: 20% (5)

Diagnóstico y prevención:
12% (3)

Diagnóstico y tratamiento:
8% (2)
3.
¿Quiénes financian estas investigaciones? Monto de inversión nacional e institucional (la
mayoría mencionó varios financiadores)

Industria farmacéutica/laboratorios:
56% (14)

CSIC
24% (6)

ANII
20% (5)

Fondos Privados
12% (3)

Fundaciones:
12% (3)

Ministerio de educación y Cultura
4% ( 1)

CONICYT
4% ( 1)

Sociedades científicas internacionales 4% ( 1)

Academia
4% ( 1)

Banco Interamericano
4% ( 1)

Gobierno/Estado
8% (8)

Ministerio de Educación y cultura:
4% (1)

No respondieron:
24% (6)
En cuanto al monto nacional e institucional, descontando los que mencionaron desconocer si se
hace investigación clínica o que no se hace, 19 de 21 de los encuestados respondió no saber cuánto
es el monto global de inversión en investigación clínica en Uruguay en el último año, ni cuánto
aporta la institución para la que trabajan. Dos encuestados dieron cifras específicas: el primero
respondió que el monto total de inversión del país era menos de 1 millón de dólares americanos y
el otro mencionó que el aporte de su institución para investigación clínica es de $U 100.000.
4.
Área de la salud a la que se le dedica mayor inversión en investigación Clínica (algunos
encuestados dieron más de una opción, o más específicamente en el área en la cual han trabajado)

Oncología
52% (13)
85











Infectología
Diabetes
Farmacología
Cardiovascular
Obesidad
Nefrología
Biosimilares
Hemato-oncología
Reumatología
Urología
No respondieron:
5.


Participación en Investigación clínica
Manifiestan haber participado
Manifiestan no haber participado
12%
8%
8% (2)
4% (1)
4%
4%
4%
4%
4% (1)
4%
24%
(3)
(2)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(6)
44% (11)
56% (14)
6.
Presentación y/o publicación de los resultados o no de resultados (del 44% que manifestó
haber participado)

En congreso nacional e internacional:
12% (3)

Institución donde trabaja, congreso nacional e internacional
8% (2)

A la institución donde trabaja y en congreso nacional
4% (1)

En Congreso Internacional
4% (1)

A institución financiadora, donde trabaja, congreso nacional e internacional 8% (2)

A la institución financiadora y en congreso internacional:
8% (2)
Publicado





En revista nacional
En revista internacional
En revista nacional e internacional
Publicado, no refiere dónde
No
7.
a.
b.
c.
d.
e.
Evaluación de la experiencia en investigación clínica
Muy buena
20% (5)
Buena
20% (4)
Regular
4% (1)
Mala
0% (0)
Muy mala
0% (0)
Razones para calificarla como muy buena:
8% (2)
16% (4)
8% (2)
4% (1)
8% (2)
86

“Los resultados fueron útiles en la toma de decisiones en relación al uso del medicamento,

Por desarrollo profesional de alcance internacional en área relacionada con la investigación”

“Por ser útil para aplicación en la mejora de un diagnóstico”

“Por haber sido un desafío inicialmente difícil de lograr, con muchas dificultades superadas,
por haberlo iniciado desde el diseño del protocolo con el apoyo de una OIC internacional
(Argentina), por haber logrado por primera vez la obtención de un seguro para participantes de
investigación clínica en el Banco de Seguros del Estado (experiencia inédita), a pesar del bajo nivel
de conocimiento del equipo de investigadores y personal paramédico que tuvieron que ser
entrenados y por el compromiso que mostraron, y por el apoyo de la dirección del hospital “

“Por haber obtenido resultados concretos y registro del medicamento”
Razones para clasificarla como buena:

“Por la experiencia adquirida en el diseño y redacción de documentos de ensayos clínicos
(protocolos, consentimientos informados, cuadernos de recolección de datos) de
Biodisponibilidad y Bioequivalencia (de fase IV) por el beneficio que los resultados de estos
estudios le han dado al país”

“Por el interés académico y personal, sin embargo existen muchas trabas en la concreción
de la investigación”

“Por ser un complemento a las actividades académicas y asistenciales”

“Porque aún faltan recursos y posibilidad de mayor dedicación de tiempo para la
investigación en las cátedras. La universidad no visualiza a la investigación clínica como una
prioridad, a diferencia de la investigación básica”

“No dio opinión de su experiencia, a pesar de clasificarla como buena”
Razones para clasificarla como regular:

“Dificultad en ocupación mayor en la investigación en curso”
La encuesta además tenía preguntas únicamente dirigidas a los que manifestaban que no se hacía
o no sabían si se hacía investigación en el país sin embargo, 5 de los que contestaron que sí se
hacía, respondieron además a las preguntas a continuación, para un total de 9 participantes que
respondieron a estas preguntas:
¿Por qué no se hace investigación clínica en el país?





“Por falta de recursos e iniciativa”
“Por falta de recurso financiero y horas-hombre”
“No hay financiación, dificultades”
“No se prioriza, existen obstáculos a l desarrollo de investigación”
“Ausencia de equipos dedicados a la investigación”
87
Las 9 personas respondieron afirmativamente a la pregunta de si estaban de acuerdo con que se
hiciera investigación clínica en el país y las razones fueron las siguientes:

“La investigación desarrollo, innovación y docencia”

“Contribuye al desarrollo y profundización de los conocimientos. Los países o los centros
que realizan investigación clínica están a la cabeza de los que hacen muy buena medicina”

“Para beneficio de los pacientes”

“Incorporación de metodología, creación de pautas, normas”

“Desarrollo, conocimiento”

“Generación de conocimiento e ingreso de divisas al país”

“Mejoramiento de la salud”

“Para mejorar las estructuras que permitan potenciar la investigación en general”

“Estar más comprometido en los avances y retrocesos de la medicina”
De acuerdo con las respuestas, pudimos observar que en algunos casos, aun habiendo suministrado
la definición de investigación clínica, se interpretó a ésta como investigación básica, lo que muestra
que aún hay cierta confusión entre la investigación clínica en la cual participan activamente
personas o enfermos, conscientes de esta participación y bajo acuerdo mediante un consentimiento
informado, de la investigación fundamental.
Los resultados de estas entrevistas y de las encuestas realizadas, junto con la información recopilada
a lo largo de esta consultoría contribuyeron a conformar el análisis FODA que se presenta más
adelante. Además se lograron establecer propuestas para mejorar y promover la investigación
clínica en nuestro país dentro de un marco normativo actualizado que regule esta actividad. En la
siguiente sección, se realizó una estimación económica de lograr la promoción de la investigación
clínica (ensayos clínicos) mayormente financiada por la industria farmacéutica.
III. Estimación de la significación económica que resultaría del
desarrollo de la investigación clínica (ensayos clínicos) en el país
La estimación de la significación económica incluye los antecedentes específicos necesarios para
comprender correctamente el alcance de la misma, una sección de métodos, resultados y discusión.
Esta estimación permite tener una visión de la significación económica que puede tener esta
actividad para nuestro país, lo cual es el objetivo principal de esta sección.
III.1 Antecedentes.
El ingreso de divisas generado por la participación de nuestro país en investigaciones clínicas pueden
provenir de variadas fuentes, sin bien es posible definir dos grupos principales:
1) investigaciones patrocinadas por la industria de tecnologías médicas y
2) fondos extranjeros concursables públicos o privados.
88
Dentro del primer grupo, la industria farmacéutica es el patrocinador de mayor relevancia si se
considera el número de ensayos clínicos y el volumen de inversión, dado que el desarrollo de nuevos
medicamentos requiere de la generación de un alto nivel de evidencia. Considerando los diferentes
tipos de investigaciones clínicas patrocinadas por la industria farmacéutica, los ensayos clínicos fase
I, II, III y IV que evalúan la farmacocinética, farmacodinamia, eficacia y seguridad de nuevos
medicamentos constituyen el subgrupo más relevante.
Dentro de este grupo de ensayos clínicos, los fase III y IV son los que generalmente requieren de la
participación de varios sitios de investigación a nivel nacional y multinacional, por lo que
considerando además el nivel de desarrollo de la investigación clínica y los antecedentes de nuestro
país, constituyen la principal área de oportunidad.
La participación en ensayos clínicos fase II es muy poco probable en un corto plazo para nuestro
país, dado que son ensayos clínicos que participan un menor número de sitios de investigación, con
infraestructura y formación de recursos humanos especializada y específica, entre otros aspectos.
Los ensayos clínicos fase I entendidos como la primera administración en humanos de un nuevo
fármaco, generalmente involucran un único sitio de investigación, requieren del reclutamiento de
voluntarios sanos (si bien en determinadas circunstancias pueden participar pacientes), es necesario
contar con sitios adecuados y recursos humanos con formación específica para este tipo de ensayos
clínicos.
Si bien existen dos centros de Biodisponibilidad y Bioequivalencia en Uruguay en el cual se hacen
ensayos que evalúan la farmacocinética de medicamentos originales y genéricos, no cuentan con
experiencia en estudios fase I (las evaluaciones de Biodisponibilidad y Bioequivalencia son realizadas
con fármacos ya comercializados). Por lo tanto, la participación de nuestro país en ensayos clínicos
de fases iniciales I y II es muy poco probable en un mediano plazo.
Otro factor importante a considerar en la estimación de ingresos por investigación clínica es la
regulación de esta actividad en nuestro país, principalmente la vinculada a la regulación
correspondiente al Ministerio de Salud Pública. Actualmente la normativa nacional vigente no indica
cuáles funciones de la gestión de un estudio deben realizarse por organizaciones radicadas en
nuestro país, y como se mencionó anteriormente, no se aplica cobro de tasas por ninguna gestión
ante la Autoridad Sanitaria, tampoco se establece en la normativa la obligatoriedad de contar con
un seguro con representación en nuestro país, no se realizan controles obligatorios sobre los
acuerdos económicos entre patrocinadores y los sitios de investigación, entre otros. Por lo tanto, la
estimación del ingreso de divisas al país considerará diferentes escenarios en lo que respecta a la
regulación de la investigación clínica en seres humanos. En este sentido, el estímulo del desarrollo
de esta actividad en Uruguay requiere de una actualización de la normativa nacional en consonancia
con los estándares internacionales y de correspondiente verificación de su cumplimiento por parte
de la Autoridad Sanitaria, de forma de garantizar un desarrollo sustentable desde la perspectiva de
la seguridad y derechos de los sujetos de investigación, y del Sistema de Salud.
89
III.2 Objetivos de la estimación
Estimar el posible y potencial ingreso de divisas para Uruguay generado por la participación en
ensayos clínicos, considerando un escenario donde se estimule el desarrollo de esta actividad.
III.3 Métodos
Tipos de ensayos clínicos a considerar
Según lo indicado anteriormente, los ensayos clínicos patrocinados por la industria farmacéutica
constituyen la principal fuente de ingresos por este concepto para los países de nuestra región. Los
ensayos clínicos fase III y IV son los más frecuentes realizados y los de mayor factibilidad de
realización en el país, por lo que se consideró un mayor peso relativo para este tipo de ensayos
clínicos respecto a los fase I y II. No fueron considerados otros tipos de ensayos clínicos patrocinados
por la industria farmacéutica, por la industria de dispositivos médicos innovadores o de nuevos
métodos de diagnóstico (menos frecuentes en nuestra región) y por organizaciones no vinculadas a
la comercialización de tecnologías médicas.
Bloques de ingresos generados por un estudio clínico
A los efectos de esta evaluación los costos se refieren al valor monetario de bienes y servicios
necesarios para llevar adelante un estudio clínico en nuestro país. En este caso, dado que los
patrocinadores de los estudios clínicos financian la totalidad de estos costos y que los mismos
utilizan recursos del extranjero, la suma de los mismos resulta en el ingreso de divisas generado por
esta actividad para nuestro país. Es decir, la realización de estudios clínicos patrocinados por
industrias farmacéuticas del exterior es una actividad enteramente exportadora con alto valor
agregado.
Dado que las diferentes funciones o tareas que se realizan durante un estudio clínico pueden o no
generar ingresos de divisas a nuestro país, los costos fijos y variables fueron divididos en bloques
que comprenden las diferentes etapas de un estudio. Esta estructura de determinación de los costos
permite considerar diferentes escenarios según cuáles funciones se realicen por empresas dentro
de nuestro país y posibles modificación de la normativa que regula la investigación clínica en seres
humanos.
Los costos fijos fueron definidos como los incurridos en un ensayo clínico no relacionados con el
reclutamiento de pacientes. Estos costos se vinculan principalmente a:




la aprobación del estudio a nivel nacional,
las tareas de inicio del estudio en uno o varios sitios de investigación,
envío de informes intermedios y
cierre del estudio ante la Autoridad Sanitaria.
90
Estos costos fijos se pueden dividir en tres bloques, siendo el primero vinculado a las funciones de
inicio del estudio a nivel nacional y la apertura de cada sitio de investigación, el segundo vinculado
a las funciones necesarias durante el estudio y el tercero vinculado al cierre del estudio a nivel de
sitios de investigación y nacional. El detalle de los ítems incluidos en cada bloque se indica en la
tabla 3.1.
Los costos variables, los cuales se vinculan principalmente al reclutamiento de pacientes, fueron
divididos en dos bloques:


Bloque de costos vinculados a las funciones durante el desarrollo del estudio y
Bloque del cierre del mismo.
El bloque de costos de apertura del estudio fue considerado como constante dado que no depende
del número de sujetos a reclutar. Parte de los ítems incluidos en los costos variables se repiten
respecto a los costos fijos, sin embargo se ven incrementados a medida que aumenta el número de
pacientes incluidos en el estudio. Fueron calculados los costos variables para ensayos clínicos que
recluten en promedio desde 1 hasta 12 pacientes, dado que la posterior estimación de ingresos
contempla hasta un máximo de 12 sujetos en promedio reclutados por estudio (tabla 3.2).
Costos y precios incluidos en la estimación
La información respecto a costos o precios de bienes y servicios utilizados en esta evaluación fueron
actualizados por los valores de inflación del respectivo país si corresponden a años anteriores al
2013, mientras que a los valores futuros de ingresos se les aplicó una tasa de descuento anual de
5%. Esta tasa de descuento es la definida por la guía MERCOSUR para evaluaciones económicas en
salud, para costos y beneficios futuros (MERCOSUR/XXXIII SGT N°11/P. RES. N° 06/09).
Las fuentes fueron clasificadas según el bloque de costos al que pertenecen, considerando además
cuáles ítems específicos fueron incluidos en el cálculo, obteniéndose para cada uno de estos grupos
un valor promedio. Los costos fijos de apertura de un estudio a nivel nacional, las funciones durante
el estudio y el cierre, fueron obtenidos de una OIC no instalada en Uruguay (fuente confidencial) y
de un plan de negocios realizado en nuestro país sobre la creación de este tipo de empresa (fuente
confidencial). El detalle de los ítems de costos incluidos en cada bloque correspondiente a apertura,
mantenimiento y cierre se listan en la tabla 2.
El pago a los sitios de investigación fue obtenido de una OIC internacional no instalada en Uruguay
(fuente confidencial), un patrocinador de ensayos clínicos multinacionales instalado en nuestra
región (fuente confidencial), los trabajos de Emanuel et al43 y Berndt et al44 que consideraron
ensayos clínicos realizados en Estados Unidos y datos obtenidos del software GrantPlan®45. Las
43
Emanuel EJ, Schnipper LE, Kamin DY, Levinson J, Lichter AS. The costs of conducting clinical research. J Clin Oncol.
2003 Nov 15; 21(22):4145-50.
44 Berndt ER, Cockburn IM. Price Indexes for Clinical Trial Research: A Feasibility Study. December 2012.
45 El GrantPlan® es una de las herramientas de referencia internacional existentes para establecer costos por sujeto en
ensayos clínicos. Más información disponible en: http://www.ttc-llc.com/OurProducts/GrantPlan.aspx
91
fuentes de costos incluyeron ensayos clínicos fase II, III y IV en las áreas de oncología, reumatología
y hemato-oncología. El trabajo de Emanuel et al1 incluyó mayormente ensayos clínicos en oncología
con patrocinadores de diferentes características. El trabajo de Berndt et al2 incluyó ensayos clínicos
de todas las fases de desarrollo clínico en diferentes áreas de conocimiento siendo los
patrocinadores principalmente industrias farmacéuticas.
Si bien los costos provienen de diferentes regiones, a criterio de los autores no se consideró que
existieran diferencias que introdujeran un sesgo significativo en la estimación. En el mismo sentido,
los costos fueron revisados por un experto de la región con la finalidad de valorar si adecuan a los
costos actuales del mercado.
Situación inicial y horizonte temporal
La estimación de ingresos de divisas se realizó considerando un horizonte temporal de 10 años,
siendo la situación inicial (año 0) el estado actual de actividad en cuanto a la participación de nuestro
país en ensayos clínicos patrocinados por la industria. Este nivel de participación fue definido
tomando en cuenta lo informado por el Ministerio de Salud Pública, según su base de datos de
investigaciones clínicas.
Por otro lado, la situación inicial asume que nuestro país comienza a tomar decisiones que
promuevan el desarrollo de la investigación clínica, principalmente vinculadas a una mejora en la
eficiencia de los procesos regulatorios de la Autoridad Sanitaria, acreditación de los Comités de Ética
institucionales y estímulo a la formación de nuevos investigadores.
Escenarios
La investigación clínica es un área altamente regulada por lo que la normativa tiene implicancias
importantes en diferentes aspectos, dentro de los cuales se encuentra el ingreso de divisas
generado por esta actividad. Por esto fue considerado un primer escenario sin modificación de la
normativa actual y un segundo escenario con modificaciones de la normativa.
La normativa vigente actualmente en nuestro país, más allá de otras implicancias fuera de los
aspectos económicos, no define los siguientes puntos que influyen significativamente en el ingreso
de divisas: obligatoriedad de contratar un seguro situado en nuestro país, permite que los sitios de
investigación sean manejados y monitoreados por empresas situadas fuera del país, permite que
parte de las funciones reguladoras previas y durante el estudio sean realizadas por empresas
situadas fuera del país, no establece el cobro de tasas por la Autoridad Sanitaria, no permite el cobro
de tasas por evaluación metodológica y ética de los protocolos a nivel de los sitios de investigación,
y no establece controles adecuados sobre los acuerdos económicos suscritos entre el patrocinador
y el sitio de investigación. Respecto a este último punto es importante indicar que en nuestro país
generalmente los sitios de investigación forman parte de un prestador integral que forma parte del
Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) o que no forma parte del SNIS pero se financia total o
92
parcialmente con recursos públicos. Esto implica que deben existir controles de los acuerdos entre
el patrocinador y el sitio de investigación, dado que posibles acuerdos económicos que
desfavorezcan al sitio pueden implicar la utilización de fondos públicos para financiar
investigaciones de empresas. Dado que en parte de los sitios de investigación de nuestro país existe
una limitada experiencia en la participación en este tipo de ensayos clínicos, y que por otro lado no
hay controles específicos establecidos en la normativa, puede suceder que incluso un determinado
sitio presente pérdidas económicas por participar de un estudio. Si bien la situación actual para este
punto varía según las capacidades de negociación de cada sitio de investigación, en esta evaluación
se considera que todos los sitios tienen capacidades suficientes para valorar el acuerdo económico,
lo que incluye cubrir los costos adicionales generados por el estudio y el pago de una utilidad a la
Institución sobre el total de los costos.
Respecto a las restantes funciones no definidas en la normativa, el escenario actual considera que
un 50% de las tareas vinculadas al manejo y monitoreo del sitio de investigación, así como parte de
las tareas reguladoras son realizas por empresas situadas fuera del país. En igual proporción se
considera el ingreso de divisas por pago a empresas aseguradoras, dado que parte de los
patrocinadores han comenzado a contratar empresas aseguradoras locales.
El escenario alternativo considera las siguientes modificaciones de la normativa: obligatoriedad de
la contratación de una empresa aseguradora situada en nuestro país, manejo y monitoreo de los
sitios de investigación realizado por empresas situadas en Uruguay, cobro de tasas por la Autoridad
Sanitaria (MSP) y cobro de tasas por parte de sitios de investigación por concepto de evaluación
metodológica y ética de los protocolos de investigación clínica, y una tasa del 5% destinado a la
investigación en salud a nivel nacional. Por lo tanto, en este caso la totalidad de los ingresos
generados por estos conceptos son computados en la estimación. Los cobros de tasas sugeridos en
este escenario se indican en la tabla 3.3.
Crecimiento anual en la participación en ensayos clínicos.
Las tasas de crecimiento en la participación de ensayos clínicos durante el horizonte temporal de la
evaluación fueron divididas en tres etapas, las cuales responden a las capacidades actuales y futuras
de desarrollo. Como situación inicial se asume que nuestro país incorpora cambios regulatorios y a
nivel de los sitios de investigación que favorecen el desarrollo de esta actividad, por lo que la
participación en los ensayos clínicos se incrementa a diferentes tasas durante la proyección a 10
años. A los efectos de este trabajo se define como tasa de crecimiento el incremento en el número
de ensayos clínicos en un determinado año respecto al año anterior. Se presentan dos escenarios:
El primero sin modificación de la normativa y un segundo con modificación de la misma.
Para el escenario sin modificación de la normativa la tasa de crecimiento anual en la participación
de ensayos clínicos se dividió en las siguientes tres etapas (tabla 3.4):
1)
Primera etapa (año 1 a 4), con tasa de crecimiento anual de 100%, es decir, el número de
ensayos clínicos en los que se participa se duplica entre años consecutivos. Esta alta tasa de
93
crecimiento se fundamenta en que una reducción en el tiempo de evaluación de los ensayos clínicos
por la Autoridad Sanitaria, una mejora en el funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación
(CEI) institucionales y el bajo número de ensayos clínicos en los que se participa actualmente,
permitiría este nivel de crecimiento por un periodo de tiempo acotado. La relación entre ensayos
clínicos sin y con monitoreo nacional es de 1:1.
2)
Segunda etapa (año 5 al 7) con tasa de crecimiento anual de 20%. Esta reducción en la tasa
respecto a la etapa anterior se explica en que luego de haber solucionado los aspectos anteriores,
la eficiencia de funcionamiento de los sitios de investigación comienza a ser la limitante del
crecimiento. La eficiencia de funcionamiento se vincula a aspectos organizacionales, disponibilidad
de recursos humanos con formación en investigación clínica, capacidad de reclutamiento, entre
otros. La relación entre ensayos clínicos sin y con monitoreo nacional en la segunda etapa se
modifica a 2:1, debido a que es más factible que exista un mayor crecimiento de ensayos clínicos
con manejo de los sitios de investigación y monitoreo desde otros países, sin instalar capacidades a
nivel nacional.
3)
Tercera etapa (año 7 al 10) con tasa de crecimiento anual de 10%. Esta reducción en la tasa
respecto a la etapa anterior se explica por varios factores como la adecuación de los sitios a
protocolos de mayor complejidad, velocidad de formación de recursos humanos insuficiente para
la demanda creciente, incorporación tardía de nuevos sitios de investigación con baja eficiencia de
reclutamiento, entre otros. La relación entre ensayos clínicos sin y con monitoreo nacional se
mantiene para esta etapa en 2:1.
En el escenario con modificación de la normativa únicamente se permite realizar ensayos clínicos
con el manejo de los sitios y monitoreo realizado por empresas nacionales (OIC instaladas en el
país), por lo que se percibe la totalidad de los ingresos por estos conceptos. Por otro lado, es
esperable que este requerimiento reduzca la tasa de crecimiento anual en la participación de
ensayos clínicos, dado que se comienza a depender en importante medida de la instalación o
creación a nivel nacional de OIC. Por lo tanto, en este escenario se consideró una menor tasa de
crecimiento en la participación de ensayos clínicos (tabla 3.5).
Para ambos escenarios un parámetro de gran relevancia incluido en la estimación es el promedio
de pacientes reclutados por estudio. Este número determina en gran medida los costos variables
por estudio, el cual fue inicialmente definido considerando los antecedentes existentes para nuestro
país. Según la información disponible para nuestro país, el área de conocimiento con mayor
actividad es oncología donde puede considerarse un promedio de 2 pacientes reclutados por
estudio. Este número es complejo de estimar, dado que dependiendo del área de conocimiento
pueden haber variaciones relevantes. A modo de ejemplo, es posible que un estudio en oncología
en nuestro país no reclute ningún paciente, mientras un ensayos clínicos en al área cardiovascular
pueda incluir más de veinte. Por lo tanto, este número promedio puede implicar una subestimación
para determinadas áreas de conocimiento, sin embargo debe considerarse que el costo promedio
por paciente por año reclutado en un estudio incluido en esta estimación (ver cálculo de costos),
puede estar por encima de lo que se paga en ensayos clínicos con alta tasa de reclutamiento.
94
Generación de puestos de trabajo
Para el escenario con modificación de la normativa, fue calculada la generación de nuevos puestos
de trabajo directos con dedicación parcial o total por el desarrollo de esta actividad. Debe
considerarse que esta estimación considera el personal mínimo vinculado en forma directa a las
investigaciones, por lo que no se indican los empleos generados en forma indirecta. Esta estimación
fue realizada considerando el trabajo de Emanuel et al46 y opinión de expertos.
III.4 Resultados de la estimación
El cálculo de los costos clasificados por bloque y a su vez en fijos y variables se muestra en las tablas
3.1 y 3.2. La consulta realizada con expertos indica que los mismos son adecuados respecto a los
costos usuales para nuestra región, tomando en cuenta que se tratan de valores promedio.
Tabla 3.1. Costos fijos para un estudio clásico fase II, III o IV, e indicación de los ítems incluidos en cada
bloque de costos.
Bloque
Valor
promedio
Ítems incluidos
(USD1)
11.207

Evaluación del estudio.

Autorización del estudio ante la Autoridad Sanitaria.

Firma de acuerdo con sitios de investigación.

Inicio o start-up de sitios de investigación.

Dirección Técnica (Médico con formación en
investigación clínica).

Químico Farmacéutico responsable cuando
corresponda (estudios que involucran medicamentos).

Administración, insumos y traslados.
Funciones
durante el
estudio
3.082




Informes de avance ante la Autoridad Sanitaria.2
Aprobación de enmiendas.
Visitas de monitoreo (OIC) a los sitios de investigación.
Administración, insumos y traslados.
Cierre del
estudio
5.505



Cierre de sitios de investigación.
Cierre de datos con el patrocinador.
Cierre del estudio ante la Autoridad Sanitaria.
Apertura del
estudio
1
USD: Dólares Americanos, cotización de venta $U 23,20 por dólar. 2 Si bien los costos fijos no consideran el
reclutamiento de pacientes, se debe informar a la Autoridad Sanitaria del estado del estudio, así como también el listado
de eventos adversos serios y observaciones relevantes (ej. Desviaciones mayores al protocolo).
46
Emanuel EJ, Schnipper LE, Kamin DY, Levinson J, Lichter AS. The costs of conducting clinical research. J Clin Oncol.
2003 Nov 15; 21(22):4145-50.
95
Tabla 3.2. Costos variables para un estudio clásico fase II, III o IV, e indicación de los ítems
incluidos en cada bloque de costos.
Valor promedio
Bloque
Ítems incluidos
(USD1)
Valores por sujeto y por
año.
Funciones durante el
estudio
28.492 – 1 sujeto
157.422 – 6 sujetos
313.710 – 12 sujetos
5.576 – 1 sujeto
Cierre del estudio
6.682 – 6 sujetos
7.783 – 12 sujetos
1

Informes de avance ante la Autoridad
Sanitaria.

Informes de Eventos Adversos Serios ante
la Autoridad Sanitaria

Aprobación de enmiendas.

Visitas a los sitios de investigación.

Pago al sitio de investigación incluyendo
overhead a la institución.

Monitoreo (cálculo basado en un máximo
de 4 visitas por año).

Almacenamiento y distribución de
insumos del protocolo.

Reunión de investigadores.

Administración, insumos y traslados.

Cierre de sitios de investigación.

Cierre de datos con el patrocinador.

Cierre del estudio ante la Autoridad
Sanitaria.
USD: Dólares Americanos, cotización de venta $U 23,20 por dólar.
En el escenario sin modificación de la normativa el ingreso total promedio estimado por paciente
por año en un estudio clínico fase II, III o IV, estando los fase II en significativo menor peso relativo
en el cálculo, es de USD 51.104 si el monitoreo y el manejo del sitio de investigación se realiza desde
Uruguay. Este ingreso se reduce a USD 44.149 si el monitoreo y el manejo del sitio de investigación
se realiza desde fuera de nuestro país.
En el escenario que considera una adecuación de la normativa, lo que incluye el monitoreo y el
manejo del sitio de investigación desde Uruguay y el cobro de tasas (tabla 3.3), el ingreso promedio
estimado por paciente por año en un estudio clínico es de USD 58.854. Debe considerarse que los
ingresos totales aumentan con el incremento del número de pacientes reclutados aunque no en
forma directamente proporcional, por lo que el ingreso promedio por sujeto es menor en ensayos
clínicos que reclutan mayor número de sujetos dado que se distribuyen los costos fijos (tabla 3.4).
96
Tabla 3.3. Tasas definidas para el escenario con adecuación de la normativa en investigación en seres
humanos.
Concepto
Tasa de la Autoridad Sanitaria por evaluación del
protocolo y otros documentos asociados.
Tasa por inspección al sitio de investigación (cobro al
patrocinador)2
Tasa del sitio de investigación por evaluación de
aspectos metodológicos y éticos del protocolo y
otros documentos asociados
1
2
Tasa (USD1)
3.500
1.750
2.500
USD: Dólares Americanos, cotización de venta $U 23,20 por dólar.
La tasa de inspección a sitios de investigación, la cual sería con cargo al patrocinador del estudio, fue definida
considerando 40 horas de trabajo de un profesional con experiencia en tareas inspectivas
97
Tabla 3.4. Ingresos de divisas generados por la participación en estudios clínicos multinacionales, considerando el escenario sin modificación de la normativa
actual.
Año 
Estudios con
monitoreo
nacional
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
98
2
4
8
16
18
21
24
26
28
30
156.544
531.501
1.503.158
3.894.693
4.381.529
5.111.784
5.842.039
7.788.346
10.119.850
10.842.696
2
4
8
16
20
25
31
35
39
44
128.725
420.222
1.169.322
3.004.466
3.755.582
4.694.477
5.821.152
8.050.097
10.840.612
12.230.434
2
4
6
8
8
8
8
10
12
12
Ingresos totales
(USD)
285.269
951.723
2.672.480
6.899.158
8.137.111
9.806.262
11.663.191
15.838.444
20.960.462
23.073.130
Valor presente
(USD)2
271.685
863.240
2.308.589
5.675.955
6.375.640
7.317.584
8.288.812
10.720.082
13.511.301
14.164.901
Subingresos al SS
(USD)3
147.638
590.554
1.771.662
4.724.431
5.610.262
6.791.369
8.120.116
11.257.433
14.837.666
16.387.870
Ingresos (USD)
Estudios sin
monitoreo
nacional
Ingresos (USD)
Sujetos promedio
por estudio1
USD: Dólares Americanos, cotización de venta $U 23,20 por dólar. SS: Sistema de Salud.
1
El número total de pacientes que participan de estudios se puede calcular multiplicando el número promedio de pacientes por estudio por el total de estudios. Los costos para
cada momento se calculan considerando que cada estudio incluye el número promedio de pacientes.
2
El valor presente de ingresos futuros fue calculado considerando una tasa de descuento anual de 5%.
3
Los subingresos directos al Sistema de Salud, que forman parte de los ingresos totales, incluyen los pagos a los sitios de investigación por todo concepto. En este trabajo se
considera como Sistema de Salud a todos los prestadores integrales del país.
Tabla 3. 5. Ingresos de divisas generados por la participación en estudios clínicos multinacionales, considerando el escenario con modificación
de la normativa actual.
Año 
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Estudios con
monitoreo nacional
2
6
12
30
35
46
55
61
67
74
N° sujetos
promedio por
estudio
2
4
6
8
8
8
8
10
12
12
Ingresos totales
(USD)
172.744
851.395
2.370.282
7.591.413
8.856.648
11.640.167
13.917.590
18.860.015
24.860.485
27.457.849
Valor presente
(USD)
164.518
772.240
2.047.539
6.245.474
6.939.416
8.686.072
9.890.972
12.765.201
16.025.290
16.856.737
Subingresos
directos al SS (USD)
78.819
457.915
1.358.746
4.504.154
5.254.846
6.906.369
8.257.616
11.409.933
15.005.166
16.572.870
Tasa 5%
investigación
independiente
3.941
22.896
67.937
225.208
262.742
345.318
412.881
570.497
750,258
828,643
99
USD: Dólares Americanos, cotización de venta $U 23,20 por dólar. SS: Sistema de Salud.
1
El número total de pacientes que participan de estudios se puede calcular multiplicando el número promedio de pacientes por estudio por el total de estudios. Los costos para
cada momento se calculan considerando que cada estudio incluye el número promedio de pacientes.
2
El valor presente de ingresos futuros fue calculado considerando una tasa de descuento anual de 5%.
3
Los subingresos directos al Sistema de Salud, que forman parte de los ingresos totales, incluyen los pagos a los sitios de investigación por todo concepto. En este trabajo se
considera como Sistema de Salud a todos los prestadores integrales del país.
Tabla 3.6. Generación de empleo con dedicación parcial o total considerando las funciones esenciales para realizar un estudio clínico.
Año 
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Investigadores
4
12
48
120
140
184
220
244
268
296
Otros profesionales de la salud
14
42
96
240
280
368
440
488
536
592
Técnicos
6
12
36
90
105
138
165
183
201
222
Administrativos
6
18
36
90
105
138
165
183
201
222
Total
30
90
216
540
630
828
990
1098
1206
1332
100
El gráfico 3.1 muestra la estimación de la evolución en la participación en ensayos clínicos en el
horizonte temporal de 10 años para los dos escenarios propuestos. En el escenario con modificación
de la normativa se consideró una tasa de crecimiento menor en los primeros años respecto al
escenario sin modificación, dado que la obligatoriedad de realizar el manejo y monitoreo de los
sitios desde Uruguay puede ser un factor de enlentecimiento. Sin embargo, los ingresos adicionales
generados por la modificación de la normativa contrarrestan la menor participación en ensayos
clínicos, incluso generando mayores ingresos que manteniendo la regulación actual. Debe
considerarse además que la modificación de la normativa propuesta en este documento promueve
una mayor generación de empleo a nivel nacional, además de la generación de más recursos
humanos con formación en investigación clínica.
Gráfico 3.1. Evolución en la participación de ensayos clínicos en el horizonte temporal para
ambos escenarios.
80
Número de estudios
70
Escenario sin modificación
de la normativa
60
50
Escenario con modificación
de la normativa
40
30
20
10
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Año
La evolución del ingreso de divisas considerando únicamente las generadas en forma directa se
muestran en el gráfico 3.2 y en las tablas 3.4 y 3.5. Los resultados muestran que introducir
modificaciones en la normativa que hagan obligatorio el pago de tasas por evaluación, y que el
manejo y monitoreo de los sitios de investigación sea realizado a nivel nacional genera mayores
ingresos y mayor número de empleos (tabla 3.6). Además, sería posible regular de mejor forma la
investigación en seres humanos, dado que la totalidad de las funciones pueden ser fiscalizadas por
la Autoridad Sanitaria de nuestro país.
La estimación de creación de empleos directos indica que a los 10 años de haber estimulado el
desarrollo de esta actividad se generan 1.332 puestos de trabajo, considerando únicamente las
funciones esenciales para realizar un estudio clínico (tabla 3.6). Estos nuevos empleos consideran
cargos con dedicación parcial o total, cuestión que se define según la organización de los sitios de
investigación, de las empresas que ofrecen servicios, de la organización de la Autoridad Sanitaria,
101
entre otros actores. Debe considerarse que el empleo generado por la investigación clínica requiere
de profesionales con alto nivel de calificación, y por lo tanto con alto nivel de retribución. Como se
comentó anteriormente, esta estimación considera empleos directos generados por funciones
esenciales en un estudio por lo que es posible pensar que esta estimación puede subestimar los
valores reales.
Gráfico 3.2. Ingreso de divisas en dólares americanos (USD) sin aplicar la tasa de descuento para
ingresos futuros.
102
Ingreso de divisas en USD
30.000.000
25.000.000
Escenario sin modificación de la
normativa
20.000.000
Escenario con modificación de la
normativa
15.000.000
10.000.000
5.000.000
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Año
Los resultados muestran que nuestro país podría generar ingresos acumulados de USD 100.287.230
o de USD 116.578.588 para el escenario sin o con modificación de la normativa respectivamente, en
el horizonte temporal de 10 años. Aplicando una tasa de descuento anual de 5% a los valores
futuros, los ingresos para ambos escenarios resultan en USD 69.497.787 y USD 80.393.459,
respectivamente (tablas 3.4 y 3.5).
III.5 Discusión
El posible crecimiento de nuestro país en la participación de ensayos clínicos multinacionales
considerado en este trabajo, se comparó con el nivel de participación de países de nuestra región y
de fuera de la región, con el objetivo de verificar que fuera una estimación razonable. Como se
mencionara en la Sección 1, en 2013 fueron aprobados 189 ensayos clínicos en Argentina, según la
base de datos de la ANMAT para ese año. Si se divide este valor por la población de ese país y se
multiplica por nuestra población, se puede obtener un valor teórico de cuántos ensayos clínicos
podríamos tener Uruguay con el actual nivel de participación de Argentina. El resultado de este
cálculo indica que tendríamos 16 ensayos clínicos, número que nuestra evaluación indica que sería
alcanzado por nuestro país a los 3 ó 3,5 años luego de haber realizado modificaciones esenciales
para permitir el desarrollo de la investigación clínica. Se obtiene un número similar si se considera
la participación de Chile extrapolada a nuestro país, y un valor significativamente menor si se
considera la de Perú. El número de ensayos clínicos que considera nuestro trabajo a los 10 años,
equivale a un nivel de participación algo menor al de Estados Unidos y casi la tercera parte del nivel
de participación de Singapur. Esta estimación parece razonable para una aspiración a 10 años,
principalmente si se considera el nivel de actividad respecto a los países de la región y respecto a un
país como Singapur, el cual tiene niveles excepcionalmente altos.
La estimación de ingresos de divisas tiene algunas limitantes, debido a que es necesario considerar
algunas simplificaciones que requieren el desarrollo de este tipo de modelos. Por ejemplo, se
considera una participación promedio de dos sitios de investigación por estudio, un nivel de
complejidad constante de los protocolos a lo largo del tiempo, entre otros factores. Por otro lado,
este trabajo considera únicamente los ingresos directos generados por las funciones esenciales para
realizar ensayos clínicos, misma asunción que se consideró para estimar la generación de puestos
de trabajo. Esto hace que los resultados sean una estimación mínima, debiéndose considerar otros
ingresos directos e indirectos generados por esta actividad. En este sentido es esperable considerar
que se generen ingresos para la formación de recursos humanos, generación de infraestructura y/o
equipamiento de los sitios de investigación, servicios asociados a ensayos clínicos como centros de
manejo de datos, entre otros posibles ingresos directos. Respecto a los indirectos, las fuentes
pueden ser variadas, si bien es posible considerar un aumento de la captación de fondos extranjeros
para investigación como consecuencia del aumento de masa crítica en el área, realización de
congresos o seminarios, entre otros.
Como se indicó anteriormente, respecto a la estimación sin modificación de la normativa actual es
esperable que los ingresos de divisas sean menores a los estimados en este trabajo, dado que se
asume que los sitios de investigación de nuestro país realizan una evaluación económica adecuada
de la propuesta del patrocinador. Sin embargo, esto no sucede para todos los sitios por lo que
incluso existe la situación de que nuestro sistema de salud financie parcialmente investigaciones de
la industria.
El escenario con modificación de la normativa, el cual incluye el cobro de tasas por la Autoridad
Sanitaria tanto para la evaluación de un protocolo como para la inspección de los sitios de
investigación, permitiría sustentar un área encargada de estas funciones sin necesidad de inversión
por parte del Estado siempre que exista un nivel de participación suficiente de Uruguay en ensayos
clínicos multinacionales. Si bien esta evaluación no se incluye en este informe, los ingresos
únicamente por tasas generados a partir del quinto año permitirían contratar seis profesionales con
dedicación total, los cuales principalmente estarían dedicados a la evaluación de protocolos,
inspección de ensayos clínicos y acreditación de comités de ética en investigación institucionales.
El cobro de la tasa del 5% a la investigación patrocinada por la industria destinado a la investigación
en salud, representaría una inversión acumulada a 10 años de USD 5.828.929, lo que representa un
103
monto diez veces superior al destinado mediante el Fondo Sectorial de Salud desde la creación de
la ANII.
El estímulo de esta área de conocimiento permitiría el desarrollo de una actividad exportadora de
alto valor agregado para nuestro país, siendo una etapa inicial del desarrollo de una actividad
fuertemente vinculada al desarrollo tecnológico en el área de la salud humana.
IV. Análisis FODA y Propuestas
De lo anteriormente presentado podemos llegar a realizar un análisis de las Fortalezas,
Oportunidades, Debilidades y Amenazas de la situación en Investigación Clínica en nuestro país y
presentar propuestas a corto y a mediano plazo
IV.1 Análisis FODA
Fortalezas

Capacidad y buen nivel formativo integrando las escuelas americanas y europeas l de los
profesionales de la salud

Existen algunos grupos con experiencia en investigación clínica y diagnóstica

Comunidad médica, con buena formación académica interesada en investigación clínica y grupos
paramédicos motivados

Grupos con interés en capacitación en metodología y BPC

Aprendizaje metodología sistemática, organizada y objetiva. La participación en investigación clínica
permite acceder a un aprendizaje con una metodología sistemática, organizada, que permite de una manera
objetiva obtener datos fiables, robustos, para la constitución de pautas, guías terapéuticas y modelos de
aplicación

Áreas de investigación comunes a problemas de salud en Uruguay (Oncología, Reumatología,
Endocrinología, Hemato-oncología, etc.)
Oportunidades


Superficie: 177.414 km, distancias cortas
Población: 3.407.000, urbanizada 92,7 %47





Población con relativa baja movilidad interna
Escasa heterogeneidad étnica
Único Idioma: Castellano
Legislación existente, con posibilidades de mejoras en su contenido
País política y económicamente estable
47
Situación de la Salud en Las Américas. Indicadores Básicos 2013. Disponible en:
http://www.paho.org/per/images/stories/DyE/IB2013.pdf
104

Alfabetismo 98,1 %1, nivel universitario 29.6%48

Sociedad altamente medicalizada, conocedora de los problemas de salud nacional, con un acceso a
la atención de salud ya sea pública o privada que abarca al 100% de la población

Estacionalidad hemisferio norte-sur

Índice de percepción mundial de corrupción 19º lugar de 175 países 49

Interés nacional político sanitario, Internalización de la normativa MERCOSUR, Decreto Bioética en
Investigación Clínica, Ley Agencia Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, Sistema Nacional para la
Investigación en Salud,

La falta de más investigación regional e internacional en número adecuado para el país.

Interés del estado en que se realice investigación en humanos conforme a las normas nacionales e
internacionales.

Generación de evidencia para la toma de decisiones en salud, elaboración de perfiles favorables
económico sanitarios

Competitividad por saturación de mercados tradicionales,

Disponibilidad de pacientes con todas las patologías centro europeas prevalentes

Disponibilidad de grupos testigo para establecer cohortes

Costos competitivos

Entrada de Divisas para el país
Debilidades

Escasa capacitación en BPC de potenciales investigadores y personal relacionado a la investigación
(miembros de comité de ética)

Pocas Unidades de Investigación Clínica. Una pública en el Hospital Maciel y otra privada en el CASMU

Falta de incentivos para la investigación clínica (ensayos clínicos fase III ya estructurados, no
acreditan para registro acelerado (fast-track), no diferencian al producto original de la copia, ni del genérico

Tiempo individual escaso para dedicarle a la investigación (investigadores, enfermeras), no
compensado económicamente, ni con beneficios especiales como días extras de licencia, o menor carga
horaria en asistencia

Escaso personal dedicado a la Investigación clínica (investigadores, enfermeras, miembros de
comités de ética no adecuadamente formados para la función)

Dificultad para mantener personal de investigación como un grupo estable

Idioma Inglés insuficiente hablado y escrito

Desconocimiento de los actores implicados (investigadores, instituciones) en el manejo de los
contratos requeridos en la investigación clínica. Formulario FDA 1572, contratos financiero- económicos,
cobertura de seguros de salud, confidencialidad de datos personales

Escaso personal en la Autoridad Sanitaria dedicado a la evaluación de protocolos de ensayos clínicos

Escasa formación continua del personal de la Autoridad Sanitaria dedicado a la evaluación de
protocoles de ensayos clínicos

Poca participación de investigadores en publicaciones nacionales, regionales e internacionales
48
Uruguay en Cifras 2013. Instituto Nacional de estadística Disponible en:
http://www.ine.gub.uy/biblioteca/uruguayencifras2013/capitulos/Educaci%C3%B3n%20y%20Cultura.pdf
49
Transparency International. Corruption perceptions Index 2013. Disponible en:
http://www.transparency.org/cpi2013/results Puntuación=cero país percibido como altamente corrupto. Puntuación=
100, país percibido como “muy limpio” Uruguay alcanzó un puntaje de 74 para el año 2013
105

No hay carrera formativa de investigador clínico

Falta de continuidad en las políticas o de la investigación clínica con los cambios de Administración
pública cada 5 años
Amenazas

No se reconoce el valor global de la inversión en Investigación y Desarrollo

Carga impositiva alta 22% IVA

< 1 investigador/1000 habitantes (EMA Investigator ratio)

Legislación sin tiempos definidos de aprobación

Falta de Comités de Ética institucionales o los existentes en su mayoría sin procedimientos escritos
según BPC o ICH, no acreditados, ni certificados.

creados ad hoc para resolver una necesidad inmediata, considerando los antecedentes docentes o
socio morales de sus integrantes

CNEI en estado actual incierto, no funcional

Falta de registro de investigadores potenciales o con experiencia en investigación clínica.
Incipiente formación en metodología de Investigación Clínica farmacológica

Pocos pacientes en ciertas áreas de salud con respecto a países vecinos (ej pacientes oncológicos en
Brasil)

Bajo nivel de inversión en investigación 0.43% del PBI 50

Percepción negativa de la sociedad sobre investigación en farmacología clínica en humanos (el falso
mito de “conejillos de indias”).

Dificultad ideológica en algunos sectores de la comunicad académica/médica para la comprensión
de la investigación clínica patrocinada por la industria farmacéutica transnacional

Resistencia en la aceptación de investigación clínica (considerada no ética, de baja categoría, sesgada
al “interés de la industria”)
IV.2 PROPUESTAS
La investigación Clínica adecuadamente realizada y regulada es fuente de avances científicos y con
beneficio potencial a la población. Con el objetivo de lograr el impulso necesario en nuestro país,
realizamos las siguientes propuestas:
A. Formación Académica de recursos humanos
1.
Implementación de Cursos de capacitación en el área de investigación clínica, ética en
investigación, aspectos regulatorios vinculados a la investigación. En este sentido el SMU con el
apoyo de Uruguay XXI ha comenzado a desarrollar cursos de gestión en investigación clínica
2.
Identificación de referentes en materia de investigación que estén interesados en participar
en actividades de formación, principalmente los vinculados a instituciones claves como los
50
Datos del Banco Mundial (año 2011). El área de investigación y desarrollo abarca la investigación básica, la
investigación aplicada y el desarrollo experimental. Disponible en:
http://datos.bancomundial.org/indicador/GB.XPD.RSDV.GD.ZS
106
Prestadores Integrales del Sistema de Salud con mayor número de usuarios (sitios de investigación),
las Universidades, el Colegio de Médicos, el Sindicato Médico del Uruguay u otras.
3.
Educación Académica: Curso de post-grado/Maestría en Investigación Clínica. Igual
temática pero en mayor profundidad.
4.
Aumento del número de estudiantes de doctorado en investigación clínica y en áreas de
conocimientos vinculadas. Diseño de estrategias para desarrollar la carrera de investigador clínico y
en biomedicina, con inserción en el Sistema de Salud, en las empresas y en el ámbito académico.
5.
Adecuar los criterios de evaluación del Sistemas Nacional de Investigadores al estatus actual
del área de la investigación clínica, y luego incrementar los niveles de evaluación. Esta estrategia
permitiría estimular el desarrollo de investigadores clínicos en un área con muy escaso desarrollo.
B. Desarrollo de los sitios de investigación
1.
Fomentar la creación de Grupos de Investigación
2.
Creación de una base de datos con enfoque en la investigación clínica, principalmente
considerando la adopción de la historia clínica electrónica por parte de nuestro Sistema de Salud.
3.
Adecuación de los Prestadores Integrales del Sistema de Salud a los requerimientos
necesarios para participar en estudios clínicos multinacionales.
4.
Desarrollar programas de transferencia de conocimiento de sitios de investigación con
reconocimiento internacional a sitios de nuestro país.
5.
Financiación de proyectos asociativos entre sitios de investigación nacionales, extranjeros e
industria farmacéutica.
6.
Destinar parte del fondo generado por la investigación patrocinada a financiar cargos de
investigador insertados en los Prestadores Integrales.
7.
Utilizar los compromisos de gestión que se acuerdan entre el MSP y los Prestadores
Integrales como herramienta para el desarrollo de la investigación clínica.
8.
Considerar propuestas de sobre-cuota de inversión vinculados al desarrollo de la
investigación clínica en los Prestadores Integrales.
9.
Promover la creación de un registro electrónico de Centros de Investigación Clínica (activos
o no) y de Investigadores en el área de investigación Clínica.
C. Comités de Ética en Investigación Institucionales
1.
Promover el desarrollo sustentable de Comités de Ética en Investigación institucionales, que
cumplan con los requerimientos internacionales.
2.
Establecer plazos adecuados de evaluación y respuesta por parte de estos Comités.
3.
Promover la acreditación de los Comités de Ética en Investigación institucionales.
4.
Promover la creación de Comités de Ética en Investigación que evalúen estudios clínicos
para varios sitios de investigación. En el caso de la Administración de Servicios de Salud del Estado,
es posible formar Comités regionales que emitan aprobaciones para todos los sitios de investigación
en una determinada región.
107
5.
Promover la creación un Registro Nacional electrónico de los Comités de Ética que incluya
las investigaciones que dichos comités evaluaron (aprobadas o no)
D. Aspectos regulatorios
1.
Crear una institución con carácter de persona pública no estatal dependiente del Ministerio
de Salud Pública, con el objetivo de ejercer únicamente los aspectos operativos vinculados a la
regulación de la investigación clínica. El Ministerio de Salud Pública como autoridad rectora define
las políticas y la normativa al respecto, mientras que la nueva institución ejercería únicamente las
tareas operativas.
2.
Esta institución se encargaría principalmente de:
a.
Evaluar las solicitudes de estudios clínicos incluyendo la aprobación o negativa de realizar
el mismo,
b.
Crear y mantener un registro público nacional electrónico de las investigaciones que se
realizan en el país,
c.
Acreditar y fiscalizar el funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación
institucionales,
d.
Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente,
e.
Proponer al MSP adecuaciones a la normativa sobre investigación en seres humanos,
f.
Proponer nuevas herramientas para estimular el desarrollo de la investigación clínica
independiente.
3.
Esta institución se financiaría mediante el cobro de tasas por evaluación de protocolos de
investigación y por la realización de inspecciones.
4.
Esta institución debe tener un presupuesto propio que permita contar con profesionales
altamente calificados y con regímenes de dedicación exclusiva, tener procesos administrativos
eficientes y en formato electrónico, contratar el asesoramiento de expertos en áreas de
conocimiento específicas cuando sea necesario, mantener vínculos con Agencias Reguladoras de
otros países que permita transferir conocimientos y homogeneizar criterios, y ofrecer
asesoramiento regulatorio a investigadores independientes.
5.
Actualizar la normativa sobre investigación en seres humanos considerando armonizar con
los criterios de la región y los definidos por la Organización Panamericana de la Salud, delimitando
también los tiempos regulatorios necesarios para la evaluación de estudios clínicos.
La acreditación de los Comités de Ética en Investigación institucionales y la creación de una
institución que ejecute las funciones regulatorias en forma eficiente, debería resultar en una mejora
en la calidad de evaluación de los ensayos clínicos, una mayor eficiencia en la fiscalización y una
mejora significativa en los tiempos regulatorios. Esto podría crearse con la ley de presupuesto del
próximo periodo de gobierno.
E. Otros aspectos
1.
Desarrollo de estrategias de promoción de Uruguay en el exterior para la búsqueda de
inversores:
108
a.
Documento sobre aspectos país, aspectos regulatorios, impulso hacia una legislación más
accesible a la inversión extranjera.
b.
Creación de base de datos de publicaciones nacionales e internacionales de investigadores
(investigación clínica)
2.
Favorecer la instalación de empresas vinculadas a la investigación clínica (como OIC, áreas
de investigación clínica en empresas ya instaladas, otras), mediante beneficios tributarios por un
periodo acotado.
El fortalecimiento de los Prestadores Integrales u otros sitios de investigación propuesto en este
documento, considera como estrategia la complementación de los diferentes tipos de
investigaciones. Tradicionalmente las investigaciones clínicas pueden clasificarse en dos grandes
grupos dependiendo de sus patrocinadores y de quién las diseña: investigaciones diseñadas y
patrocinadas por industrias (particularmente industria farmacéutica), e investigaciones diseñadas
por investigadores independientes financiadas por diferentes patrocinadores. Si bien existe una
tendencia a segmentar este grupo de investigaciones, en la práctica tienen un rol complementario
y sinérgico. Por tanto, para lograr el desarrollo de la Investigación Clínica a nivel Institucional es
necesario promover ambos tipos de investigaciones e incluso estudios mixtos.
La participación en Investigaciones Clínicas patrocinadas por la industria, entre otros beneficios,
genera la infraestructura, el know how (la experiencia) y los recursos extra-presupuestales
necesarios para realizar investigaciones en forma independiente. Además, la situación anterior
reduce la inversión necesaria para ejecutar estudios propios, dado que éstos utilizan la misma
infraestructura y know how generado por los estudios patrocinados por la industria. Esto resulta en
la potenciación entre ambos tipos de investigaciones, al punto que muchos de los hospitales más
activos en investigación a nivel internacional financian sus estudios en forma mixta.
Por otro lado, las investigaciones propias no sólo se circunscriben al área clínica, sino que involucran
aspectos organizacionales, de eficiencia y eficacia de funcionamiento, optimización del gasto u otros
procesos que mejoren la rentabilidad de la Institución, lo que repercute en la calidad asistencial y la
gestión financiera.
V CONCLUSIONES
Una interpretación acotada permite concluir que la participación en la investigación clínica
mediante ensayos clínicos multinacionales aporta al país el desarrollo de un sector puramente
exportador con alto valor agregado, generando un ingreso de divisas relevante. Particularmente, el
ingreso de divisas se concentraría en los Prestadores Integrales que forman parte del SNIS y otros
sitios de investigación, lo que permitiría contribuir en forma significativa a la financiación del
Sistema. Además de los beneficios económicos, esta actividad contribuye a la formación de recursos
humanos, a una mejora de la calidad asistencial, permite el acceso a terapias experimentales en
patologías donde no hay disponible alternativas terapéuticas eficaces, incrementa la participación
de población Latinoamericana en la evaluación de medicamentos lo que permite conocer si los
109
nuevos tratamientos son eficaces y seguros en nuestra población, entre otros beneficios ya
mencionados en este documento.
Una interpretación más amplia permite concluir que el desarrollo de la investigación clínica en
Uruguay, es un pilar fundamental para mejora de la calidad asistencial del Sistema de Salud. Como
muestra de esto, es conocido que los hospitales con mayor prestigio internacional que presentan
altos estándares de calidad asistencial tienen una importante actividad en investigación clínica. En
el mismo sentido, la investigación clínica es la metodología científica que ha permitido avanzar en
la mejora de la medicina con importantes beneficios para la población, lo que resulta en un
importante aporte a la salud pública.
Desde el punto de vista del desarrollo tecnológico y la innovación, la investigación en salud y
biotecnología fueron definidas como áreas prioritarias de investigación por el Plan Estratégico
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Decreto N° 82/010). La industria farmacéutica y
biotecnológica fueron definidas como sectores estratégicos, los cuales están siendo impulsados por
el Gabinete Productivo en el marco de los Consejos Sectoriales, con la participación de los
principales actores públicos y privados involucrados en el desarrollo de la industria. Los principales
objetivos del plan estratégico del sector en el periodo 2010-2020 son el fortalecimiento de la cadena
productiva, promoviendo la innovación y el desarrollo, así como la internacionalización del sector.
Un requisito fundamental de las actividades de Investigación y Desarrollo en el sector farmacéutico
es la investigación clínica, dado que sin esta actividad no es posible innovar en esta área. Contar con
el know how para la ejecución de investigaciones clínicas en nuestra región es un requisito
fundamental para lograr el desarrollo tecnológico del sector farmacéutico con un perfil innovador.
Para lograr los dos objetivos mencionados en los párrafos anteriores, es imprescindible impulsar la
participación de Uruguay en estudios clínicos patrocinados por la industria farmacéutica o de otras
tecnologías médicas, en conjunto con el desarrollo de la investigación clínica independiente
asociada a la generación de la carrera de investigador clínico. El desarrollo conjunto de ambos tipos
de investigación es el único camino que permitirá lograr una mejora en la atención en salud y al
mismo tiempo aportar al desarrollo tecnológico del sector farmacéutico de nuestro país. Esto se
debe a que si limitamos el desarrollo de la investigación clínica a la participación en estudios
multinacionales con protocolos ya definidos, no estaremos formando investigadores clínicos con las
competencias suficientes para desarrollar investigaciones propias. En este sentido, es importante
contar con herramientas a nivel nacional que direccionen parte de los recursos obtenidos por la
participación en estudios clínicos patrocinados por la industria, al desarrollo de la carrera de
investigador clínico y otras especialidades necesarias para esta actividad. Esto debe contemplarse
en un sentido amplio que incluye un plan estructurado que apoye la formación de recursos
humanos, financiación de cargos de investigador insertados en Prestadores Integrales y empresas,
proyectos de articulación entre academia y empresas, generación de sitios de investigación
eficientes, entre otros.
El desarrollo de la investigación clínica en Uruguay en el contexto de un plan nacional de desarrollo
de la industria farmacéutica y biotecnológica, requiere de definir políticas de Estado a largo plazo.
110
En este sentido, es necesario el liderazgo de este proceso por parte del Poder Ejecutivo como
impulsor de las políticas y articulador entre los diferentes actores. Específicamente, es
imprescindible la participación activa del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, dado que tienen un rol central indelegable en la toma de decisiones políticas en
éstas áreas. Vinculado a esto, los Consejos Sectoriales Farmacéutico y de Biotecnología como
órganos consultivos pueden tener una participación relevante como órganos consultivos para el
diseño de políticas específicas y la puesta en marcha de proyectos insignia de gran impacto para el
país. El diseño de un plan nacional que desarrolle la investigación clínica en consonancia con el
desarrollo del sector farmacéutico, está por fuera de los objetivos de este documento. Sin embargo,
se espera que esta información constituya un insumo relevante para el diseño de un plan estratégico
y de acción que permita la obtención de logros tangibles, que generen un beneficio a nuestra
sociedad.
111
Glosario
Buenas Prácticas Clínicas: Es un estándar para el diseño, conducción, realización, monitoreo,
auditoría, registro, análisis y reporte de estudios clínicos que proporciona una garantía de que los
datos y los resultados reportados son creíbles y precisos y de que están protegidos los derechos,
integridad y confidencialidad de los sujetos del estudio. (OPS, Documento de las Américas)
Comité de Ética Independiente: Una organización independiente (un consejo de revisión o un
comité institucional, regional, nacional o supranacional), integrada por profesionales
médicos/científicos y miembros no médicos/no científicos, cuya responsabilidad es asegurar la
protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de los seres humanos involucrados en un
estudio y proporcionar una garantía pública de esa protección, a través, entre otras cosas, de la
revisión y aprobación/opinión favorable del protocolo del estudio, la capacidad del investigador(es)
y lo adecuado de las instalaciones, métodos y material que se usarán al obtener y documentar el
consentimiento de informado de los sujetos del estudio. El estado legal, la composición, función, los
requerimientos regulatorios y de operación de los Comités de Ética Independientes pueden diferir
entre los países, pero deben permitir que el Comité de Ética Independiente actúe de acuerdo con
las BPC según se describe en esta guía.
Ensayo clínico: “A los fines del registro, un ensayo clínico es cualquier estudio de investigación que
asigna de manera prospectiva participantes humanos o grupos de humanos a una o más
intervenciones sanitarias a fin de evaluar los efectos en los resultados sanitarios. Un ensayo clínico
también puede hacer referencia a un ensayo clínico de intervención. Las intervenciones incluyen,
pero no se limitan a, fármacos, células y otros productos biológicos, procedimientos quirúrgicos,
procedimientos radiológicos, dispositivos, tratamientos conductuales, cambios en el proceso de
atención, atención preventiva, etc. Esta definición incluye ensayos de fase I a fase IV”. (Organización
Mundial de la Salud)
Fase I: Es el primer ensayo clínico en seres humanos de un nuevo principio activo o nueva
formulación llevado a cabo generalmente en voluntarios sanos (excepcionalmente determinadas
patologías en pacientes). En estos estudios se propone establecer una evaluación preliminar de la
seguridad y del perfil farmacocinético, y cuando sea posible, un perfil farmacodinámico. Estudio de
dosis única o múltiple (no más de 3). Salvo excepciones debidamente fundamentadas, se llevan a
cabo en pequeños grupos de personas voluntarias sanas.
Fase II: Ensayo terapéutico piloto para demostrar la actividad (eficacia en lugar de actividad) y
establecer la seguridad a corto plazo del principio activo en pacientes afectados de una determinada
enfermedad o condición patológica. Se realizan en un número limitado de personas, y
frecuentemente son seguidos de un estudio comparativo o confirmatorio. En esta fase también se
determinan los rangos de dosis apropiados y los regímenes de administración. Pueden establecer la
relación dosis-respuesta con el objeto de obtener antecedentes sólidos para el diseño de ensayos
fase III.
112
Fase III: Son ensayos realizados en grandes y variados (heterogéneos) grupos de pacientes con el
objeto de determinar el balance riesgo-beneficio a corto y largo plazo de la (s) formulación(es) del
principio activo. En esta fase se exploran el tipo y perfil de las reacciones adversas más frecuentes,
las características especiales del medicamento y/o especialidad medicinal. El diseño de los estudios
será preferentemente aleatorizado y doble ciego, pero también son aceptables otros diseños.
Generalmente estos ensayos se realizan teniendo en cuenta las que serán las condiciones normales
de utilización del medicamento y o especialidad medicinal.
Fase IV: Generalmente son estudios de vigilancia post-comercialización para establecer el valor
terapéutico, la aparición de nuevas reacciones adversas y/o confirmación de la frecuencia de
aparición de las ya conocidas y las estrategias de tratamiento.
Ensayo clínico multicéntrico: Es aquel que se realiza con un mismo protocolo en más de un sitio y
por lo tanto con más de un investigador.
Estudio clínico de intervención: Es un estudio experimental, en el cual el investigador manipula las
condiciones de investigación. Este tipo de estudios se utilizan para evaluar la eficacia de diferentes
terapias, de actividades preventivas o para la evaluación de actividades de planificación y
programación sanitarias. Como en los estudios de seguimiento los individuos son identificados en
base a su exposición, pero a diferencia de éstos, en los estudios experimentales es el investigador
el que decide la exposición. El gran control que se tiene sobre el diseño facilita la interpretación de
las asociaciones como causales. Para el médico clínico es de gran interés poder realizar inferencias
causales en medio de la incertidumbre que rodea la práctica clínica ya sea en actividades de
prevención, de diagnóstico o terapéuticas. El estudio de intervención más frecuente es el ensayo
clínico.
Estudio clínico observacional: Estudio en el que no se controla la asignación de un paciente a un
determinado tratamiento o intervención, sino que dicha asignación se efectúa de acuerdo a la
práctica clínica habitual, siendo por ende el investigador un mero observador y descriptor de lo que
ocurre51
Inspección: La acción de la(s) autoridad(es) regulatoria(s) de realizar una revisión oficial de los
documentos, instalaciones, registros y de cualquier otro recurso que la(s) autoridad(es) considere(n)
esté relacionado con el estudio clínico y que pueda ser localizado en el sitio donde se realiza el
estudio, en las instalaciones del patrocinador y/o de la organización de investigación por contrato
(OIC) o en otros sitios que la(s) autoridad(es) regulatoria(s) considere(n) apropiados. (ICH E6)
Investigador: Es la persona responsable de la conducción de un estudio clínico en el sitio donde se
realiza el estudio. Si un estudio es conducido por un grupo de individuos, el investigador es el líder
responsable del grupo y se le llamará investigador principal. (ICH E6)
51
Manterola C. Estudios Observacionales Rev Clin Condes 2009;20(4):539-48
113
Protocolo: Documento que describe el(los) objeto(s), diseño, metodología, consideraciones
estadísticas y organización de un estudio. Generalmente el protocolo también proporciona los
antecedentes y fundamentos para el estudio, pero éstos podrían ser proporcionados en otros
documentos referenciados en el protocolo. En los lineamientos de BPC de la CIARM el término
protocolo se refiere al protocolo y a las enmiendas al protocolo
114
Agradecimientos:
Uruguay: Dr Hugo Dibarboure Rossini, Mabel Esquivel. Brasil: Ana Cavalli, Canadá: Lizbeth Carmona,
Colombia: Sandra Ibagón, Carolina Ramírez, Vivian Gómez, Dra. Margarita Cortés. México: Patricia Pérez
Perfil de los autores:
Betzana Zambrano es Pediatra, Máster en Farmaccología Clínica, con curso de Post-Grado en Investigación
en Farmacología Clínica en la Universidad de Buenos Aires Argentina y formación en Buenas Prácticas Clínicas
en la Facultad de Farmacia de la Universidad René Descartes, París V, Francia. Actualmente trabaja como
Directora Regional de Investigación y Desarrollo Clínico para Latinoamérica en Sanofi Pasteur, con una
experiencia de 17 años en investigación clínica en vacunas, llevando a cabo ensayos clínicos en vacunas en
América Latina desde Fase I a Fase IV en Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Honduras, México, Perú
y Venezuela, con más de veinte publicaciones en revistas nacionales e internacionales, y es docente en el
Centro de Ciencias Biomédicas de la Universidad de Montevideo. Desarrolló la sección I de este documento,
así como gran parte de la sección II. Con el resto del equipo tuvo reuniones, en las que actualizaron las
versiones y redactaron conjuntamente las secciones IV y V. Hizo la compilación y diseño del documento, el
cual fue revisado por el equipo antes de su versión definitiva.
Correo electrónico: [email protected]
Gustavo Arroyo es MSc Toxicología, PhD Farmacología Terapéutica, PhD Medicina Interna. Facultad Medicina
(UdelaR), Coordinador Unidad Investigación Clínica (CASMU), Coordinador Departamento Investigación
Clínica. Facultad Medicina (CLAEH), Profesor Farmacología y Terapéutica. Facultad Medicina (CLAEH) y con
una experiencia de 45 años en Investigación Clínica y Farmacoeconomía en Europa (Alemania e Inglaterra),
en Estados Unidos de Norteamérica (Chicago), Latinoamérica (México, Brasil, Argentina, Uruguay) con más de
60 publicaciones nacionales e internacionales. Participó activamente en las secciones III, IV, V y parte de la II.
Con el resto del equipo tuvo reuniones, en las que actualizaron las versiones y redactaron conjuntamente las
secciones IV y V e hizo una revisión final al trabajo antes de su edición definitiva.
Correo electrónico: [email protected]
Nicolás González Vacarezza es Químico Farmacéutico, cuenta con un Master Europeo en Gestión del
Conocimiento Biomédico e Investigación Clínica, es candidato a Doctorado en Biomedicina (área investigación
clínica y farmacogenómica), y es especialista en evaluaciones de tecnologías sanitarias y evaluaciones
económicas en salud. Su carrera profesional se ha desarrollado en el ámbito académico, en la industria
farmacéutica y en el área regulatoria a nivel gubernamental. Actualmente trabaja en el área de evaluaciones
de tecnologías sanitarias y evaluaciones económicas del Ministerio de Salud Pública de Uruguay, en el Comité
Científico de la institución médica CASMU-IAMPP de Uruguay, como investigador del centro de investigación
clínica CICAB de España, y como investigador independiente, formando parte del Sistema Nacional de
Investigadores de Uruguay. Las áreas de producción científica se han centrado en aplicaciones de la
farmacogenómica en la investigación clínica, en evaluaciones de tecnologías sanitarias y evaluaciones
farmacoeconómicas. Su participación fue fundamental en la Sección III, con valiosos aportes en las secciones
IV, V y parte de la I. Con el resto del equipo tuvo reuniones periódicas, en las que actualizaron las versiones,
redactaron conjuntamente las secciones IV y V e hizo una revisión final al trabajo antes de su edición definitiva.
Correo electrónico: [email protected]
115
Anexos
Anexo 1. Evolución de las modificaciones de guías y normativas de investigación
clínica internacionales y de los países seleccionados de la región
Declaración de Helsinki. Modificaciones realizadas en cada una de sus revisiones
En la Tabla 1.1 se muestra el resumen los principales cambios incluidos en cada enmienda, que
fueron realizados en las reuniones de la Asamblea Médica Mundial.
Tabla 1.1 Principales cambios incluidos en las enmiendas a la Declaración de Helsinki
Lugar y Año de la Enmienda
Cambios más resaltantes en cada revisión
Tokio, Japón, 1975
Revisión extensa de terminología, 17 párrafos nuevos. Se
agregaron 2 categorías: La primera sobre investigación combinada
con atención terapéutica, y la segunda sobre investigación con
fines exclusivamente científicos.
Venecia, Italia, 1983
Solicitud de consentimiento de menores de edad que vayan a
participar de una investigación.
Hong Kong, 1989
Se aclararon las funciones y estructura del Comité Independiente
Somerset West, Sudáfrica,
1996
Introdujo la discusión sobre el placebo: no excluir el uso de
placebo en los estudios en los que no existen métodos
diagnósticos o terapéuticos probados.
Edimburgo, Escocia, 2000
Se removió la distinción entre investigación terapéutica y no
terapéutica. Concepto de justicia social (comunidad). Ética en
publicación. Aclarar la existencia de conflicto de intereses. Los
pacientes que participan en el estudio contarán con los mejores
métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos probados y
existentes, identificados por el estudio.
Seúl, Corea, 2008
Participación de poblaciones sub-representadas. Incluir en
protocolos consideraciones éticas. Indicar cómo han sido citados
los principios de la DoH. Registro de Ensayos Clínicos en base de
datos accesible públicamente.
Fortaleza, Brasil 2013
Se ordena por temas, para hacerla más comprensible. Se incluye
una nueva estipulación para compensación de los participantes
que sufran daños después de tomar parte en la investigación.
Además, hay más requisitos para las estipulaciones post estudio a
fin de asegurar que los participantes en la investigación sean
116
informados de los resultados y tengan acceso a tratamientos
beneficiosos que surjan.
Conferencia Internacional de Armonización – CIARM
La CIARM (ICH – International Conference on Harmonization por sus siglas en inglés) es una iniciativa
conjunta que involucra tanto a entidades regulatorias y a la industria farmacéutica en discusiones
científicas y técnicas sobre cuáles procedimientos deben ser requeridos para evaluar y asegurar la
calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos a los fines de su registro. La integran EEUU,
Europa y Japón, 3 observadores y 1 secretariado (IFPMA - International Federation of
Pharmaceutical Manufacturers Association en Ginebra). Sus integrantes son:

o
o

o
o

o
o

o
o
o
Por EUROPA
Unión Europea: a través de la EMA (Agencia Europea del Medicamento)
EFPIA: Federación Europea de Industria y Asociaciones Farmacéuticas
Por JAPON
Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón
Asociación de Fabricantes Farmacéuticos de Japón
Por EEUU
FDA (Administración de Medicamentos y Alimentos), EEUU
PhRMA: Investigación Farmacéutica y Fabricantes de América
Miembros Observadores:
La Organización Mundial de la Slaud (OMS)
El Ministerio de Salud de Canadá
La Asociación de Libre Comercio de Europa (EFTA -European Free Trade Association):
Estos miembros tienen un Comité Directivo y realizan reuniones periódicas para revisar o incorporar
nuevas guías. Los Tópicos de las Guías están divididos en 4 grandes categorías clasificadas por una
letra y un número:

Seguridad (S): La constituyen 9 documentos relativos a Estudios pre-clínicos in vitro
e in vivo (toxicidad, carcinogenicidad, etc) corresponde a las Guías ICH S1 a ICH S9

Calidad (Q): Compuesta por 10 documentos relativos a asegurar la calidad químicofarmacéutica (tests de impurezas, estabilidad, etc) corresponde a las Guías ICH Q1 a ICH Q10

Eficacia (E): La conforman 16 documentos relativos a los Ensayos Clínicos (dosisrespuesta, BPCs) de ICH E1 a ICHE16.
117

Multidisciplinarios (M): Formada por diversos documentos que complementan y
son comunes a varios de los mencionados anteriormente (Diccionarios de Fármacos, documento
técnico común para el registro de un fármaco ante una agencia reguladora)
Para aprobar cualquiera de estas guías se requiere pasar por 5 pasos:
Paso 1: Construcción del Consenso: Discusión preliminar sobre el Tópico en particular, preparación
del borrador y terminación del “borrador final armonizado”
Paso 2: Confirmación del consenso: Firma del borrador por el grupo de trabajo de la guía, envío del
borrador al Comité Directivo para firma.
Paso 3: Consulta regulatoria y Discusión: Los miembros regulatorios de Europa, Japón y EEUU
comienzan el proceso de consulta, revisan e incorporan comentarios a la propuesta
Paso 4: Adopción de una guía tripartita ICH armonizada: Consulta a los miembros de la industria,
preparación del borrador final y su envío al Comité Directivo para su adopción.
Paso 5: Implementación: Se incorporan las guías en los procesos nacionales/regionales
Una vez que se cumplen estos pasos, las guías son publicadas y adoptadas por los países miembros,
quienes deciden tomarlas como parte de su regulación por mecanismos legales o como documentos
de referencia recomendados para ser cumplidos en estos países miembros. Una de las más
reconocidas de estas guías es la ICH E6 en materia de Buenas Prácticas Clínicas en Investigación en
seres humanos, adoptada por muchos países no miembros y utilizada como marco de referencia en
diversas reglamentaciones internacionales.
Historia de la Reglamentación Clínica en 6 países de América Latina
México, Colombia, Perú Argentina, Brasil y Chile conforman los países con mayor desarrollo en
investigación. A continuación se presenta un resumen de la evolución histórica de la
reglamentación en investigación clínica en estos países.
Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en México
En la Figura 1.1 se detallan las fechas de creación de las reglamentaciones más relevantes de México
acerca de investigación clínica que mencionaremos seguidamente.
118
Figura 1.1 – Fecha de creación de principales reglamentaciones y documentos de investigación,
México
119
La Ley General de la Salud de México de 198352, en su Título Quinto, en sus artículos del 98 al 103,
se establece los lineamientos y principios a los cuales debe someterse la investigación en salud que
involucre seres humanos o muestras biológicas derivadas de éstos. Incluye la obligación de las
instituciones de salud en constituir un Comité de Investigación, un Comité de Ética en Investigación
y un Comité de Bioseguridad
El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud fue elaborado
a finales de 1986 y publicado en el Diario oficial en 1987. Como se mencionara previamente, este
reglamento es muy completo, pues comprende la investigación clínico-farmacológica terapéutica,
profiláctica, de dispositivos médicos o de diagnóstico e incluso tiene un capítulo aparte para los
organismos modificados genéticamente. Incluye las actividades científicas tendientes al estudio de
materiales, injertos, trasplantes, prótesis, procedimientos físico-químicos y quirúrgicos y otros
métodos de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en seres humanos
o en sus productos biológicos. Estipula además el contenido del consentimiento informado, los
lineamientos en investigación en poblaciones vulnerables (menores de edad o incapaces,
embarazadas, puérperas, comunidades, grupos subordinados como estudiantes, personas privadas
de su libertad, miembros de las fuerzas armadas, trabajadores de hospitales, etc), la importancia de
una aprobación previa por un comité de ética en investigación clínica antes de su revisión y
aprobación final por el Ministerio de Salud (Secretaría de Salud de México), y la documentación
necesaria a presentar. Muy recientemente, el 02 de abril de 2014, el Diario Oficial de la Federación
52
Ultima reforma Diario Oficial de la Federación DOF 09 de abril 2012
(DOF) publicó el decreto que modifica este reglamento, adicionando, derogando o modificando
algunos artículos. El artículo 102 ayudó a simplificar la evaluación de los 3 comités (el de
investigación, para aspectos técnicos y de mérito científico de la investigación propuesta; el de ética
en investigación para los aspectos éticos, y el de bioseguridad, que emitirá su opinión técnica en
bioseguridad, si se trata de un producto en investigación que incluya organismos modificados
genéticamente), ya que les permite sesionar conjuntamente, limitando en su integración a un
mínimo de 3 científicos, con experiencia en materia en investigación. De no poderse constituir
alguno de estos comités en una institución, se permite recurrir a otra que sí lo tenga. Este decreto
modificatorio también incluyó a las investigaciones relacionadas con la disposición de órganos,
tejidos y células incluyendo sangre y sus componentes que deberá regirse también por la ley y por
este reglamento.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), creada por Decreto
en el 200153, es la autoridad sanitaria desconcentrada y autónoma con atribuciones en materia de
regulación, control y fomento sanitarios, incluyendo la investigación clínica, como se establece en
su reglamento (artículo 14), publicado en 200454. Estudios observacionales que emplean técnicas,
métodos de investigación documental, y aquéllos en los que no se realiza ninguna intervención o
modificación intencionada en las variables fisiológicas, psicológicas y sociales de los sujetos de
investigación también deben ser presentados a la COFEPRIS para su aprobación. La reglamentación
de México no precisa recibir el aval directo del secretario de salud para la aprobación final de los
protocolos. La COFEPRIS en el año de 2013 creó el registro Nacional de Ensayos Clínicos.
La Comisión Nacional de Bioética (CONBIOETICA) fue establecida por decreto presidencial en el
2005, constituyéndose como un órgano descentralizado de la Secretaría de salud, con autonomía
técnica y operativa y es la responsable de definir las políticas nacionales que plantea esta disciplina.
Tiene los objetivos siguientes:



Establecer políticas públicas en salud vinculadas con la temática bioética.



Fomentar su enseñanza, particularmente en atención médica y en atención en salud.


Apoyar la capacitación de los miembros de los Comités.
Fungir como órgano de consulta nacional sobre temas específicos de bioética.
Propiciar debates sobre asuntos bioéticos con la participación de los diversos sectores
sociales.
Promover la creación de Comisiones Estatales de Bioética.
Promover que en las instituciones de salud públicas y privadas, se organicen y funcionen
Comités Hospitalarios de Bioética y Comités de Ética en Investigación con las facultades que les
otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
53
54
Establecer y difundir criterios para el desarrollo de las actividades de los Comités.
DOF 05 Julio 2001
DOF 13 abril 2004
120
La CONBIOETICA no tiene funciones de comité de ética, pues como entidad rectora, tiene las
funciones antes descritas y la certificación de los Comités de Ética. Esto fortalece y simplifica el
proceso de evaluación de ensayos clínicos, dándoles su debido rol y legitimidad a los comités de
Ética institucionales.
La Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012 creada en el 2012 después de una consulta
pública que duró 60 días, establece detalladamente los criterios para la ejecución de proyectos de
investigación para la salud en seres humanos. En la elaboración de esta norma participaron más de
14 instituciones/Hospitales de salud públicos y privados, el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, la Cámara de la Industria Farmacéutica, Sanidad militar, las
facultades de medicina de varias universidades, la COFEPRIS, entre otros. Define los elementos
mínimos administrativos, éticos y metodológicos que deben cumplir de manera obligatoria los
investigadores, de sus responsabilidades, de las de la institución en la que se realizará la
investigación, la obligatoriedad de informes de avance y final y la notificación de eventos adversos
serios que ocurran durante la investigación. Además incluye la confidencialidad de la información
de los protocolos de investigación, sus resultados y de los participantes, por parte de los
investigadores, de la Secretaría de Salud y de los Comités de los hospitales que evaluaron dicha
investigación.
Los Lineamientos para cumplir las BPC en la Investigación para la Salud fueron emitidos por la
COFEPRIS en el año 2012. Incluye específicamente a los investigadores, a las Organizaciones de
Investigación por Contrato, patrocinadores, Comités de ética, fabricantes de productos de
investigación, editores y editoriales, todos ellos deben apegarse a los estándares nacionales e
internacionales y a las guías de BPC (ICH E6). Define las funciones y responsabilidades de los Comités
de ética en investigación, los cuales deben registrarse en la COFEPRIS, habiendo cumplido antes con
el proceso de autoevaluación de la Comisión Nacional de Bioética
La Guía Nacional para la Integración y el Funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación
fue elaborada por la CONBIOETICA en 2013. Se trata de un documento muy completo que incluye
la integración y designación de los miembros de un comité de ética (mínimo 5), los requisitos de sus
integrantes, sus funciones, operatividad. Establece que los gastos de operación deberán ser
financiados por los establecimientos según sus lineamientos internos y permite que la institución
reciba recursos económicos o aportes es especie de fuentes externas por evaluar protocolos. Estos
aportes por ningún motivo podrán ser entregados directamente a alguno de los miembros, para
evitar conflictos de interés entre la fuente de financiamiento y las funciones del comité. Establece
además el fin de estos fondos. También se establece claramente las sesiones ordinarias (6 al año),
reuniones extraordinarias y reuniones expeditas de estos comités. En caso de estudios
multicéntricos, los comités de las instituciones pueden sesionar conjuntamente para valorar un
protocolo y dar un dictamen único. La vigencia del dictamen favorable es de 3 años, sin pago por
renovación.
Este lineamiento también incluye los pasos que debe dar un comité de ética (Guía de
autoevaluación) para registrarse ante la CONBIOETICA y recibir su habilitación y modelos de cartas
121
de designación de presidente del Comité de ética, de sus otros miembros y de la carta de
confidencialidad que deben mantener tanto sus miembros como los asesores externos.
Como puede apreciarse, la regulación de México es muy completa y ha tenido diversas
modificaciones con el objeto de aclarar, completar y sobre todo, simplificar el proceso de la
investigación clínica a nivel nacional.
Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en Colombia
En la Figura 1.2 se detallan las fechas de creación de las reglamentaciones más relevantes de
Colombia acerca de investigación clínica que mencionaremos seguidamente:
Figura 1.2 – Fecha de creación de principales reglamentaciones en investigación, Colombia
La ley 29 y el decreto 1767 de 1990 y el decreto 393 de 1991 contienen los primeros indicios para
la investigación de forma general y no mencionando específicamente a la investigación en salud,
sino actividades científicas y tecnológicas.
La resolución 13437 de 1991 trata de la creación de comités de ética hospitalarios. En el artículo 1º
introduce específicamente los derechos de los pacientes a que se le respete su voluntad de
participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y
cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riegos previsibles e
incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar. Sin embargo, no fue sino hasta 1993
cuando se emitió una ley específica en investigación cínica.
En 1993 se creó el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), por medio de
la Ley 100, artículo 245, cuyas funciones fueron establecidas en 1995 por el decreto 1290. El INVIMA
122
si bien es una institución adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, de orden nacional, de
carácter científico y tecnológico, tiene personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
independiente. El INVIMA es la Agencia Sanitaria colombiana que ejecuta las políticas en materia
de vigilancia sanitaria y control de calidad. El ámbito de su gestión involucra: medicamentos,
productos biológicos, productos naturales y homeopáticos, reactivos de diagnóstico, dispositivos y
elementos médico quirúrgicos y odontológicos, alimentos procesados, carnes, bebidas envasadas,
bebidas alcohólicas, cosméticos, preservativos, productos de aseo, entre otros. Su misión es
garantizar la salud pública en Colombia, ejerciendo inspección, vigilancia y control sanitario de
carácter técnico-científico. Dentro de su gestión, tiene la responsabilidad de la evaluación y
dictamen de protocolos de ensayos clínicos de investigación, así como también de la importación
de materiales relativos a ensayos clínicos y a la exportación de muestras biológicas de ensayos
clínicos para su análisis en el exterior. En 1994, por decreto nº 1290 se definieron las funciones del
INVIMA.
La Resolución 008430 de 1993 estableció las normas académicas, técnicas y administrativas para la
investigación en salud en el país. Como se mencionara anteriormente, esta resolución tomó como
modelo el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud de
México de 1987 y fue adaptada según las regulaciones colombianas vigentes. Fue la primera
reglamentación específica en materia de investigación.
El año 2008 marcó un hito importante y una nueva era en la investigación clínica en Colombia con
la Resolución INVIMA 2378, mediante la cual se adoptaron las Buenas Prácticas Clínicas para las
instituciones que realizan investigación con medicamentos en seres humanos. Esta Resolución
detalla los aspectos fundamentales de la investigación: Formación del investigador, capacitación
documentada en BPC, laboratorio clínico, funcionamiento de comités de ética (estatutos, miembros,
gestión). Estos cambios tuvieron inicialmente una gran resistencia de las instituciones de
investigación, comités de ética e investigadores, pues la exigencia y detalle del cumplimiento de la
Resolución requerían de un proceso complejo que exigía una inversión considerable de tiempo y
recursos. El INVIMA acordó entonces la creación de un Plan Gradual de Cumplimiento, que debía
ser presentado dentro de un plazo de 6 meses por cada institución de investigación para cumplir
con las exigencias reglamentarias. Dicho plan debería completarse en un plazo no mayor a 2 años.
El INVIMA, a través de un grupo de delegados debidamente entrenados realizaba entonces visitas
periódicas a las instituciones de acuerdo con el Plan presentado por la institución, cuya meta final
era la certificación de la institución en materia de investigación clínica, de sus investigadores y del
comité de ética de dicha institución. Sin este proceso completo, la realización de ensayos clínicos no
es permitida en ninguna institución de salud o centro de investigación clínica. La certificación en BPC
es renovable, con una vigencia a 5 años. El resultado de esto es la certificación homogénea de
instituciones adecuadamente capacitadas, haciendo transparente y atractiva a Colombia para
investigación tanto nacional como extranjera, con una reglamentación clara y robusta.
El INVIMA también elaboró una resolución acerca de la notificación de Eventos Adversos y Eventos
Adversos Serios, EA y EAS (Adverse Events & Serious Adverse Events –AEs & SAEs), la primera, la
123
Resolución 2010020508 en 2010 que fue modificada posteriormente en 2011 a través de la
Resolución 2011020764 para darle mayor claridad y especificar los tiempos de notificación de estos
eventos al INVIMA por parte del patrocinador o de la Organización de Investigación por Contrato en
la que el patrocinador hubiese delegado esta actividad.
En el 2011, mediante la resolución 2011048340 el INVIMA reorganizó sus grupos internos de trabajo
y sus respectivas funciones. Dentro de estos Grupos de Trabajo, se encuentra la Sala Especializada
de Medicamentos y Productos Biológicos (SEMPB) cuyos miembros son los responsables de la
evaluación de protocolos de investigación. INVIMA no aprueba estudios clínicos observacionales o
de otra índole que no incluyan fármacos. Este tipo de estudios sólo requiere de aprobación de los
comités de ética institucionales, pero no son revisados ni notificados a la agencia reguladora
(INVIMA). Los ensayos clínicos fase IV tampoco son aprobados por INVIMA, a menos que se requiera
de importación de insumos y/o exportación de material biológico. Si no requieren de
importación/exportación, sólo deben ser notificados al INVIMA, presentando un resumen del
protocolo.
Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en Perú
En la Figura 1.3 se detallan las fechas de creación de las reglamentaciones más relevantes de Perú
acerca de investigación clínica que mencionaremos seguidamente
Figura 1.3 – Fecha de creación de principales reglamentaciones y documentos en investigación,
Perú
124
En diciembre de 1981 en Perú, mediante la Resolución Ministerial Nº 212/81 SA/DVM aprobó las
Normas para el uso de drogas en los ensayos clínicos. Es el único antecedente en cuanto a normas
que regulan la investigación clínica en Perú, estuvo amparado legalmente por el Decreto Ley N°
17505, Código Sanitario, actualmente derogado.
La ley General de Salud Nº 26842 de 1997, Título Segundo, Capítulo I, artículo 28 menciona
explícitamente que “La investigación experimental con personas debe ceñirse a la legislación
especial sobre la materia y a los postulados éticos en la Declaración de Helsinki y sucesivas
declaraciones que actualicen los referidos postulados”.
Hasta el año 2002 el ente regulador encargado de preparar normas y autorizar la realización de los
ensayos clínicos en seres humanos en Perú era la Dirección General de las Personas del Ministerio
de Salud, por Decreto supremo Nº 002-92-SA, y posteriormente por el Decreto Supremo Nº 0142002-SA.
El Instituto Nacional de Salud (INS) es la autoridad encargada de dar cumplimiento al Reglamento
de Ensayos Clínicos y de las normas conexas que rigen su autorización y ejecución en el Perú. En el
año 2003 la Ley del Ministerio de Salud N° 27657 en sus artículos 32 y 33, establece que el INS es
el Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud encargado de desarrollar y difundir la
investigación y la tecnología en diferentes campos de la salud. Esta función se ejecuta a través de la
Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica – OGITT, quien tiene a su cargo la
autorización de los ensayos clínicos, bajo las condiciones y requisitos que establece la regulación.
En 2003 se promulga el Decreto Supremo N° 013-2003-SA, el cual es el Reglamento de la Ley 27657
– donde detalla las competencias y funciones del INS y entre otras, de la OGITT en lo concerniente
a sus funciones en investigación clínica.
En 2006, el Reglamento de los Ensayos Clínicos en Perú fue aprobado por Decreto Supremo Nº 0172006-SA el cual es modificado casi un año después por el Decreto Supremo Nº 006-2007. Es un
reglamento muy completo que fue complementado por el Manual de Procedimientos para la
realización de ensayos clínicos que fue preparado ese mismo año por Resolución Jefatural Nº 4192007-J-OPD/INS del INS ese mismo año.
Cinco años después, en 2012 se actualizó el Manual de Procedimientos por Resolución Jefatural Nº
239-2012-OPE/INS, y el INS entre el 2012 y el 2013 ha publicado una serie de documentos en
investigación clínica muy detallados para impulsar la investigación de manera ordenada en todo el
país, entre estos documentos se encuentran:

La Guía Nacional para la Constitución y Funcionamiento de los Comités de Ética en
Investigación en Perú

El Modelo de Reglamento para Comités Institucionales de Ética en Investigación en Perú
125

El Modelo de Manual de Procedimientos para Comités Institucionales
Investigación en Perú
de Ética en
Además, el INS tiene un Comité de Investigación (CI) que evalúa los Protocolos de Investigación
Observacional generados por el instituto o colaborativos, lo que incluye a tesis, asesorando y
asistiendo al investigador del instituto y además a instituciones o investigadores externos (no
pertenecientes al INS), en los aspectos metodológicos de su propuesta de investigación. Todo
Protocolo de investigación institucional o colaborativo y las tesis que se soliciten para ser realizadas
en colaboración con el INS, deben someterse a revisión del Comité de Investigación. Los protocolos
de investigación externos que son presentados al INS para ser registrados también deben ser
evaluados por el CI en sus aspectos metodológicos. Los Protocolos de Investigación Observacionales
Institucionales y Colaborativos (excepto las tesis) ingresan al CI de manera directa e inmediata si
cumplen con requisitos formales solicitados. Los Protocolos de Tesis, de pre y postgrado, ingresan
al CI luego de obtener opinión favorable de la pertinencia y viabilidad técnico-metodológica de la
tesis. Este procedimiento es gestionado por la OGITT. Los Protocolos de Investigación Externos
ingresan al CI previa revisión de los aspectos éticos por el CIEI del INS o por otro Comité de Ética que
esté registrado en el INS.
Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en Chile
La reglamentación de Chile ha tenido cambios recientemente, algunos de estos cambios se
produjeron en la medida en que se implementaban las reglamentaciones y su impacto a nivel
práctico. En la Figura 1.4 se resumen algunas fechas relevantes acerca de la reglamentación en
investigación clínica en Chile y seguidamente se hace una descripción cronológica de estas
reglamentaciones.
126
Figura 1.4 – Fecha de creación de principales reglamentaciones y documentos en investigación,
Chile
127
La primera mención de investigación clínica en Chile data de 1967. En el artículo 102 del Código
Sanitario (modificado mediante decreto con fuerza de ley Nº 725 de ese año), se establece que
“ningún producto farmacéutico o cosmético podrá ser comercializado ni distribuido en el país sin que
se proceda a su registro previo en el Instituto de Salud Pública. Sin embargo, la autoridad sanitaria
podrá autorizar provisionalmente la venta o uso sin previo registro de productos farmacéuticos para
los medicinales urgentes, para investigación clínica o ensayos clínicos”
En 1979, mediante el decreto de ley Nº 2763 se crea el Instituto de Salud Pública (ISP) del Ministerio
de Salud. En este decreto, no se hace una mención específica sobre las funciones que el ISP debería
tener acerca de investigación clínica realizada en el país
En 1986, mediante el Decreto 42, se menciona que debe existir un Comité de Evaluación ÉticoCientífico destinado a informar las investigaciones a efectuarse con pacientes de Hospitales públicos
o privados ubicados en su territorio de competencia, utilizando medicamentos aún no registrados
en el país. Este decreto fue derogado en el año 2005 por el decreto 140, el cual se menciona más
adelante.
En 1993 en Chile, se publicó el decreto supremo N° 1.935, el cual otorga a los directores de
hospitales la facultad de autorizar proyectos de investigación en sus establecimientos. Además, da
a los directores de Servicios de Salud y de hospitales la facultad de designar Comités de Ética para
la supervisión de estas investigaciones.
En el Código Sanitario y en el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos
Farmacéuticos, Alimentos de uso Médico y Cosméticos (aprobado por decreto supremo 1.876 de
1995 del Ministerio de Salud) se establece en su artículo 16 que le corresponde al Director del ISP
dar la autorización para el uso provisional de productos farmacéuticos para fines de investigación
científica o ensayos clínicos, sin registro previo y mediante resolución fundada. Sin embargo, no
establece el procedimiento a seguir para que la resolución contenga la fundamentación técnica y
ética sobre la protección de voluntarios a participar en ensayos clínicos.
Los Comités de Evaluación Ético-Científico CEC (Comités de Ética en investigación) se crearon en
1999 por decreto supremo Nº494 del Ministerio de Salud. Durante el año 2001, se inició el proceso
de acreditación de los CEC en los Servicios de Salud, con el objetivo de constituir una red nacional
de comités habilitados para la evaluación y seguimiento de los ensayos clínicos. Este proceso fue
coordinado por la Unidad de Bioética de la División de Salud de las Personas, del Ministerio de Salud.
La Norma Técnica (con fuerza de ley) Nº 57 de 2001 finalmente fue publicada, y es la norma para la
regulación de ensayos clínicos que utilizan productos farmacológicos en seres humanos. Hasta ese
momento la legislación en Chile sobre investigación era muy escasa y esta norma abarca únicamente
los ensayos clínicos farmacológicos. Esta norma tuvo 4 años de gestación, en la cual participó en su
elaboración un equipo multidisciplinario, que incluyó médicos especialistas con experiencia
investigación clínica (pediatría, infectología), bioeticistas, abogados, miembros de la industria
farmacéutica, un representante de una Organización de Investigación por Contrato (OIC),
enfermera, farmacólogo, químico-farmacéutico, entre otros. La norma técnica 57 incluye los
requisitos que deben cumplir los estudios clínicos, investigadores, instituciones, y patrocinadores y
además define el rol del ISP en los estudios clínicos farmacológicos en seres humanos. Detalla las
funciones y responsabilidades de los CEC, con mención clara y específica de los tiempos de
evaluación y dictamen y se dictan pautas para su acreditación. Por su composición y procedimientos
de funcionamiento, los CEC se diferencian con claridad de los Comités de Ética Hospitalarios que
existían hasta el momento. Por su parte, menciona que el Ministerio de Salud llevará un registro de
los Comités que estén en funciones, al no existir un Comité en funciones en un Servicio de Salud, el
director de dicho Servicio definirá un Comité de Referencia. La norma establece un procedimiento
para la recepción, estudio y conclusiones sobre los proyectos de investigación clínica presentados a
los Comités, así como para el seguimiento de los resultados de la investigación.
Decreto 140 de 2005, el cual derogó al decreto 42 de 1986, establece las funciones del Director de
un Hospital, quien tiene entre sus funciones autorizar protocolos de investigación científica
128
biomédica en seres humanos que se desarrollen al interior del establecimiento, siempre que hayan
sido informados favorablemente en forma previa por el CEC.
Ley 20.120 de 2006 sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la
clonación humana. Esta ley surgió de una preocupación y necesidad de regular la clonación humana,
prohibiéndola, igualmente para delimitar en qué condiciones se trabajaría sobre cultivos de tejidos
y órganos procediéndose únicamente a la misma con fines de diagnósticos terapéuticos o de
investigación científica sobre la investigación científica en el ser humano. Acerca del genoma, sólo
se podrá investigar y determinar la identidad genética de un ser humano si se cuenta con su
consentimiento previo e informado o, en su defecto, el de aquella persona que supla su voluntad
en conformidad con la ley. Con esta ley se complementó la norma técnica 57, que sólo abarcaba a
la investigación farmacológica. Toda investigación científica biomédica deberá contar con la
autorización expresa del Director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe
favorable del CEC correspondiente. Se estipula que el consentimiento informado debe ser firmado
por el participante, el responsable de la investigación y el Director del hospital, actuando como
ministro de fe. Por otra parte crea la Comisión Nacional de Bioética (CNB), con 9 miembros y
duración de 4 años. La CNB tendrá, entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado
en los asuntos éticos que se presenten como producto de los avances científicos y tecnológicos en
biomedicina, así como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en
seres humanos, recomendando la promulgación, modificación y supresión de las normas que la
regulen. Las resoluciones o acuerdos de la Comisión se adoptarán por simple mayoría, haciendo
constar las diferencias producidas en este proceso y la posición de minoría. Además de ello, el
reglamento también menciona que el Ministro de Salud puede constituir una Comisión Ministerial
de Ética en Investigación en Salud (CMEIS) para que lo asesore en la resolución de materias relativas
a CECs y a ética en investigación, y estará conformada por 5 miembros con experiencia en ética en
investigación científica. De este modo, todo investigadores que desarrolle un proyecto de
investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin las autorizaciones
correspondientes exigidas por esta ley, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio
profesional y con la prohibición absoluta de ejercicio profesional en el territorio nacional en caso de
reincidencia. Si bien el Ministerio de Salud no aprueba ni lleva un registro de este tipo de estudios,
existe una ley que incluye la regulación de estas investigaciones, las cuales no pueden realizarse sin
la aprobación de un CEC.
En enero de 2009 por decreto Nº 26 se creó el Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS),
estructura permanente cuya función es asesorar al Ministro de Salud en la conducción de una
política nacional sobre investigación científica en salud.
En 2009 el ISP emitió una Circular, la Nº 4, que aclara y actualiza los requisitos y condiciones de
autorizaciones de uso de productos farmacéuticos sin registro sanitario para fines de investigación
científica y sus modificaciones. Incluye además la notificación de eventos adversos ocurridos
durante un ensayo clínico, los cuales debían ser reportados al Centro Nacional de Información de
Medicamentos y Farmacovigilancia (CENIMEF). En 2010, mediante otra circular, la Nº 5, se aclara y
129
completa la forma de notificación de eventos adversos serios y no serios en ensayos clínicos, así
como los plazos para dicha notificación.
El Decreto Supremo Nº 3 de 2010 aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Control de los
Productos farmacéuticos de uso humano. Sus artículos 21 y 22 hacen mención específica a la
autorización que el ISP debe dar para el uso provisional de productos farmacéuticos en
investigaciones clínicas previamente aprobadas por los CEC. En Chile, además de obtenerse el
permiso de importación de productos farmacéuticos en investigación, debe solicitarse al ISP el
permiso del uso de estos productos.
El decreto 114 de 2011 del MSP finalmente reglamentó la ley 20.120, en el que autoriza al ISP a dar
la autorización del uso de medicamentos destinados a investigación clínica. El reglamento tuvo
como objetivo establecer las normas que permitieran complementar y desarrollar las disposiciones
vigentes en la ley Nº 20.120, en materia de investigación científica biomédica en el ser humano,
dentro del marco de la protección a su vida. La constitución de los Comités Ético Científicos se
realizará mediante resolución o acto formal emanado del Director Técnico o el representante legal
en su caso, de la entidad en que se constituyan; copia de este acto deberá remitirse a la Secretaría
Ejecutiva de la Comisión Nacional de Bioética. Deberá estar integrado por un número mínimo de
cinco miembros. Serán atribuciones de los Comités Ético Científicos:
1) Evaluar los protocolos o proyectos de investigaciones científicas biomédicas que sean sometidas
a su consideración.
2) Informar la investigación presentada a su evaluación, dentro del plazo de 45 días siguientes a su
presentación, plazo que podrá prorrogarse por razones fundadas por una sola vez, por 20 días.
Igualmente, especifica que la autorización de una investigación clínica por los directores de los
establecimientos deberá otorgarse dentro de los 20 días hábiles de su solicitud.
En el año 2011, el ISP mediante la resolución exenta Nº 344, crea al Departamento Agencia Nacional
de Medicamentos (ANAMED) del ISP, hasta ese momento conocido como Departamento de Control
Nacional, detallando los sub departamentos que lo conforman, sus secciones y funciones de cada
uno de ellos. Entre los sub departamentos que lo conforman la ANAMED, hay dos de relevancia en
investigación clínica:
- el sub departamento de Registro y autorizaciones Sanitarias tiene una Sección dedicada a Ensayos
Clínicos
- el sub departamento de Farmacovigilancia.
Esta resolución fue reemplazada por la Resolución exenta Nº 1553 de 2012, ésta a su vez fue
modificada por la Nº 1448 de 2013 estableciendo una nueva estructura con nuevos sub
departamentos, Secciones, Jefaturas y Unidades dentro del Departamento ANAMED.
Específicamente en investigación clínica, modifica el punto de la Sección de Estudios Clínicos: Es la
130
encargada de evaluar las solicitudes de autorización, de fabricación, de importación y uso de
medicamentos en ensayos clínicos, ya sea con productos farmacéuticos sin registro sanitario
nacional o con registro pero en un uso, indicación, posología o grupo etario distinto al autorizado
por la ANAMED. Además evalúa las solicitudes de modificación de ensayos clínicos acerca del uso
de medicamentos en investigación (autorización de cantidad mayor a importar) y realiza
inspecciones y seguimiento no sólo a los centros de investigación clínica, sino también a los
laboratorios farmacéuticos y a las OIC, específicamente en relación al uso del producto de
investigación. La modificación en 3 años de los roles y funciones de una agencia tan importante para
el país en materia de productos farmacéuticos muestra que el proceso es complejo y dinámico,
debiendo adaptarse a las experiencias que se adquieren durante su implementación.
Mediante la Resolución Nº 1847 de 2012 se aprobó la guía de inspecciones elaborada por la
ANAMED. Dicha guía describe los procedimientos a seguir en la inspección de ensayos clínicos
farmacológicos comprendidos en el ámbito de la competencia del Departamento ANAMED para
verificar el cumplimiento de la normativa vigente y las BPC de los centros donde se realizan estos
ensayos clínicos. Cabe destacar que ya en el año 2008 el ISP realizaba inspecciones a los centros de
investigación. Las inspecciones de los ensayos clínicos estarán a cargo por personal de la sección de
Ensayos Clínicos.
Finalmente en el año 2012 hubo otra aclaración y actualización importante en materia de ensayos
clínicos, a través de la resolución Nº 441 que dejó sin efecto a la circular Nº 5 de 2010 acerca de la
forma de notificación de eventos adversos de ensayos clínicos. Para ensayos clínicos Fase I a Fase
III, los reportes se harán en forma electrónica a la plataforma de notificaciones de eventos adversos
serios relacionados e inesperados (EASRI) nacionales e internacionales, de la Sección de Ensayos
Clínicos del sub departamento de registro de autorizaciones Sanitarias del Departamento ANAMED.
Los correspondientes a ensayos clínicos fase IV (productos registrados), también por vía electrónica,
deben notificarse al Sub departamento de Farmacovigilancia del Departamento ANAMED. De esta
forma, las notificaciones de eventos adversos ocurridos en ensayos clínicos se separan, si se trata
de un producto farmacéutico en investigación o ya registrado.
En Chile, los ensayos clínicos que no involucran fármacos en investigación deben ser aprobados
únicamente por los CEC, pero no por el Ministerio de Salud.
Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en Argentina
La reglamentación en investigación Clínica en Argentina ha tenido importantes cambios en los
últimos 10 años, con actualizaciones en Buenas Prácticas Clínicas en investigación en farmacología
clínica, Tecnología Médica y en estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia. El sistema ha sido
modernizado y los aranceles han ido ajustándose al crecimiento del número de solicitud de
autorización de investigaciones en seres humanos en las áreas mencionadas. En la Figura 1.5 se
resumen las principales fechas de estos cambios y regulaciones, las más relevantes serán descritas
en esta sección.
131
Figura 1.5 – Fecha de creación de principales reglamentaciones y documentos en investigación,
Argentina
132
En 1985 la ex Sub-secretaría de Regulación y Control, a través de la Disposición 3916/ 85 creó las
"Normas para solicitar autorizaciones para realizar estudios e investigaciones en Farmacología
Clínica” en ella se establecía que el Ministerio de Salud y Acción Social, por intermedio de la sub
secretaría de Regulación y control, Dirección Nacional de Drogas, Medicamentos y Alimentos quien
debía designar a uno o más funcionarios capacitados, quien(es) debía(n) aprobar o rechazar la
selección del centro propuesto para el estudio, analizar la documentación (clínica y preclínica),
pudiendo aprobarla, modificarla o rechazarla (por razones fundadas), recomendar la modificación
del diseño del estudio, concurrir a los centros participantes de la investigación, examinar las
historias clínicas, reunir, examinar y/o interrogar a los sujetos incluidos en el estudio. El/los
funcionarios debía(n) llevar un registro con los estudios clínicos a su cargo, así como el seguimiento
detallado de la evolución de los mismos. Describía detalladamente las acciones ante los
incumplimientos, pero no detallaba las responsabilidades del investigador, del patrocinador ni el rol
de los comités de ética. Contemplaba que debía contar con la aprobación del Director de la
institución y de un comité de Docencia, si lo hubiese.
Por Decreto Presidencial 1490, en el año 1992 se creó la Administración Nacional de Alimentos
Medicamentos y Tecnología médica ANMAT, un organismo descentralizado de la Administración
Pública Nacional, con autonomía autárquica y financiera, y con alcance nacional, dependiente
técnica y científicamente de las normas que dicte la Secretaria de Salud. Sus objetivos
fundamentales de control y fiscalización de la calidad de los productos, substancias, procesos,
tecnologías y materiales de consumo o uso en la medicina, alimentación y cosmética humanas, con
acciones de un alto nivel de complejidad y diversidad técnica y científica.
La creación de la ANMAT permitiría a la Secretaría de Salud ejercer en las condiciones más
adecuadas las funciones de contralor y vigilancia global.
Por disposición N° 1138 en 1995 la ANMAT constituyó la Comisión Evaluadora y Asesora de Ensayos
Clínicos.
En 1996, la ANMAT dejó sin efecto la Disposición 3916/85 a través de la Disposición 4854/9655
mediante la cual aprobó el Régimen de Buenas Prácticas de Investigación en Estudios de
Farmacología Clínica (que incluía los estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia) la cual
detallaba las obligaciones del a ANMAT, los requisitos de los investigadores y patrocinadores, de los
requerimientos éticos y de la información pre-clínica. Esta Disposición 4854 no fue más que la
internalización de la Resolución Mercosul Nº 129/96 de octubre de 1996, adaptada al país, y
establecía el tiempo en el cual la ANMAT debía expedirse acerca de la evaluación (90 días hábiles).
Una vez promulgada la disposición 4854, se otorgó un período de 60 días hábiles para que los
sectores involucrados efectuaran observaciones y propuestas de modificaciones. De la evaluación
de las sugerencias y propuestas, surgió un nuevo texto ordenado del Régimen aprobado por la
disposición anterior.
Este nuevo texto se aprobó mediante la Disposición 5330/97. Al cumplirse el plazo de 90 días, si la
ANMAT aún no había dado un dictamen, el interesado debía intimar por escrito a la ANMAT para
que se expidiera de manera expresa dentro de los 10 días de la intimación. La disposición 533/97
pasó a ser por varios años el documento guía en investigación clínica farmacológica en Argentina.
La Disposición A.N.M.A.T. Nº 3436/98, fue creada para acortar los tiempos de evaluación en
situaciones específicas: Enmiendas al protocolo, Incorporación y/o desvinculación de sitios de
investigación y/o investigadores y la importación adicional y razonable de material/productos del
estudio y/o a la exportación adicional de materiales biológicos de un estudio ya aprobado.
La Disposición A.N.M.A.T. Nº 3112/00 modificó a su vez a la 3436/98, aclarando que se requerirá de
la firma de por lo menos tres miembros de la Comisión Evaluadora y Asesora de Ensayos Clínicos,
sin mediar otro trámite. Ambas disposiciones fueron derogadas y reemplazadas por la Nº 6677 del
año 2010.
55
Boletín Oficial de la República Argentina Nº 28.521 del 13/11/1996
133
La Disposición A.N.M.A.T. Nº 690/05 se aprobó la Guía de Inspecciones a Investigadores Clínicos.
Esta guía se incluyó posteriormente dentro de la Disposición 6677/2010 y de esta manera se
derogó a la disposición 690.
En el año 2007, mediante la Resolución del Ministerio de Salud Nº 1490/07 se aprobó la Guía de
las Buenas Prácticas de Investigación Clínica en seres humanos que tiene como objetivo normalizar
las actividades vinculadas con las investigaciones clínicas en seres humanos con el propósito de
asegurar el respeto de los valores éticos, los derechos, la seguridad y la integridad de los sujetos
participantes. Esta resolución involucraba únicamente investigación clínica farmacológica. Fue
derogada y reemplazada en 2011 por la Resolución Ministerial Nº 1480
La Disposición ANMAT 6677/2010 modificó y derogó la Disposición ANMAT Nº 5330/97, así como
también la 3436/98, la 3112/2000, la 690/05 y otras relacionadas a ensayos clínicos, juntando los
aspectos de todas éstas en una sola guía: El Régimen de Buena Práctica Clínica para Estudios en
Farmacología Clínica.
La Disposición 6677/2010 contiene la reglamentación vigente y es la única aplicable para ensayos
clínicos de nuevos medicamentos o nuevas tecnologías, para estudios de biodisponibilidad y
bioequivalencia, y para estudios con productos ya registrados, pero para nuevas indicaciones,
combinaciones o nueva posología. Engloba todos los aspectos en un solo documento: Tiempos de
evaluación, documentos a presentar. Especifica que el patrocinador es responsable de cubrir todos
los costos de la investigación, incluyendo tratamientos y procedimientos del estudio, pudiendo el
patrocinador efectuar pagos a los participantes por los inconvenientes sufridos y el tiempo
empleados, previa aprobación por el comité de ética. Dichos pagos no deberán ser
desproporcionados que representen un influencia indebida a participar por el pago en sí mismo que
recibirían. Los pagos deberán ser prorrateados de acuerdo a las características del estudio.
Contempla también procedimientos para enmiendas, reportes de reacciones adversas,
inspecciones, responsabilidades de investigadores, patrocinadores, y de las sanciones por
incumplimientos de los investigadores y/o patrocinadores. Además, establece que la ANMAT puede
convocar, interrogar o examinar a participantes de un estudio clínico en el momento que lo
considere oportuno.
En el año 2011, mediante la Resolución Ministerial 1480 el Ministerio de Salud Pública decidió
ampliar las guías de buenas prácticas clínicas emitidas en 2007, en vista de la necesidad de ampliar
las pautas éticas operativas a todas las investigaciones en salud humana, no solamente a las de
farmacología clínica. Esta guía es complementaria a la de la ANMAT (Disposición 6677). Además,
mediante la misma Resolución, se creó el Registro Nacional de Investigaciones en Salud (RENIS),
para poner a disposición del ámbito científico-académico y del público en general los estudios de
farmacología clínica autorizados por ANMAT y las investigaciones en salud financiadas por el
Ministerio de Salud de la Nación y sus organismos descentralizados, incluyendo universidades.
La Resolución 1480 define a la investigación en seres humanos como “cualquier actividad de las
ciencias de la salud que involucre la recolección sistemática o el análisis de datos con la intención de
134
generar nuevo conocimiento, en la que se expone a seres humanos a observación, intervención u
otro tipo de interacción con los investigadores, sea de manera directa o a través de la alteración de
su ambiente o por medio de la recolección o el uso de material biológico o datos personales u otro
tipo de registros”
Por lo tanto, actualmente en Argentina, existe una reglamentación amplia que regula no sólo la
investigación clínica farmacológica, sino también epidemiológica, sea financiada por la industria
farmacéutica o por el propio ministerio o alguna de sus dependencias. Tanto la Disposición ANMAT
6677/2010 como la Resolución Ministerial 1480/2011 son las únicas normativas vigentes en materia
de reglamentación nacional en Argentina.
Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en Brasil
Brasil ha tenido diversas reglamentaciones en lo que concierne a investigación clínica, posee más
de 30 regulaciones, resoluciones, normas algunas de ellas derogadas y actualizadas, y sólo se
mencionarán las más relevantes y vigentes, una selección se muestra en la Figura 1.6
Figura 1.6 – Fecha de creación de principales reglamentaciones y documentos en investigación,
Brasil
135
La primera reglamentación en investigación clínica en Brasil data de 1988, a través de la Resolución
Nº 1 del Consejo Nacional de Salud (CNS), que acreditaba a las instituciones que desearan hacer
investigaciones clínicas, exigía que estas instituciones tuviesen un comité de ética en investigación
y un comité de bioseguridad, establecía lineamientos para la investigación farmacológica, de
nuevos recursos profilácticos, de diagnóstico y de tratamiento; en menores de edad o incapacitados
para dar su parecer, en embarazadas, en trabajo de parto, puérperas o en período de lactancia. Por
su estructuración, contenido y fecha de promulgación puede inferirse por temporalidad en la
publicación de las normas, que al igual que la reglamentación de Colombia, la de Brasil podría
haberse basado en el reglamento de la ley general de la salud en materia de investigación para la
salud de México, la cual fue publicada en 1987.
Esta primera resolución del CNS Salud de Brasil de 1988 fue derogada en 1996 y sustituida por la
Resolución 196/96 del CNS. La resolución 196 prevé revisiones posteriores, incluía aspectos éticos
de investigación en seres humanos, qué debía contener el protocolo y consentimiento informado,
la exigencia de un comité de ética en investigación (Comité de Etica em Pesquisa –CEP), sus
funciones, y la creación de la Comisión Nacional de Ética en Investigación (Comissão Nacional de
Etica em Pesquisa –CONEP) a la cual deben registrarse todos los CEPs. Ya en esta resolución se
fijaron claramente los tiempos para la revisión de protocolos de investigación: 30 días para los CEPs
y 60 días para la CONEP. A la CONEP sólo se someten los protocolos relacionados a medicamentos
vacunas y tests diagnósticos nuevos, equipamientos o insumos no registrados en el país, protocolos
relacionados con genética y/o reproducción humana, entre otros.
La CONEP, creada por la Resolución 196/96 del CNS tiene como funciones:
1.
Implementar las normas y directrices reglamentarias de investigación en humanos.
2.
Función consultiva, deliberativa, normativa y educativa, actuando conjuntamente la red de
CEP del país, ambos con composición multidisciplinaria: investigadores, bioeticistas, juristas,
profesionales de la salud, de las ciencias sociales y representantes de los usuarios.
3.
Evaluar aspectos éticos de investigaciones en humanos en áreas temáticas especiales:
Ensayos clínicos fase I a III de nuevos fármacos, vacunas y tests diagnósticos (o fase IV con nueva
indicación o vía de administración o nueva combinación); de genética humana, reproducción
humana, investigaciones con coordinación desde el exterior o con participación extranjera, o que
involucren envío de material biológico al exterior, o que involucren aspectos de bioseguridad,
equipamientos, insumos o dispositivos para la salud, investigaciones en indígenas o aquellas que los
CEP consideren deben tener un parecer de la CONEP, en este caso debe haber una debida
justificación escrita por el CEP de esta solicitud.
4.
Función asesora al Ministerio de Salud, a la CNS, al Sistema único de Salud, al gobierno y a
la sociedad en temas relativos a la investigación de seres humanos. Los participantes en
investigación u otros interesados pueden referirse directamente a la CONEP o al CEP ante dudas
acerca de alguna investigación clínica en la que participen o tengan conocimiento de su realización.
136
El Consejo Nacional de Salud (CNS) del Ministerio de Salud de Brasil, a través de su resolución 196
de 1996, dictaminaba por tanto normas reglamentarias de investigación en seres humanos.
La resolución del CNS Nº 251 de 199756 aprueba las normas de investigación en seres humanos con
nuevos fármacos, medicamentos, vacunas y tests diagnósticos.
La resolución del CNS Nº 292 de 199957 tiene como objeto definir a las investigaciones clínicas
coordinadas desde el exterior o con cooperación extranjera y aclarar las directrices que deben regir
a las mismas
Por su parte, la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) del Ministerio de Salud creada
en 1999 mediante la ley 9.782, debe aprobar la investigación clínica que involucra nuevos
fármacos, vacunas o dispositivos médicos, pues es quien autoriza la importación de productos y
materiales para la investigación en humanos. Tanto ANVISA como CONEP tienen funcionamiento
separado. Como su nombre lo indica, la CONEP, se enfoca más a la ética en investigación realizada
en el país para cualquier tipo de investigación en humanos.
La resolución del CNS Nº 340 del 200458 aprueba las directrices para el análisis ético y
procedimientos de los proyectos de investigación en Genética humana
La resolución del CNS Nº 346 del 200559 estableció un trámite simplificado para proyectos de
investigación multicéntricos (con un protocolo único para varios centros de investigación y un
investigador responsable por cada centro). El protocolo se enviará a la CONEP una vez haya sido
aprobado por el CEP de uno de los sitios del estudio (este sitio puede ser el coordinador nacional de
la investigación). Debe presentarse la lista de todos los sitios que participarán en el estudio. Una vez
aprobado por la CONEP, los otros investigadores presentan a sus respectivos CEP el protocolo. Si la
CONEP solicitó cambios, éstos deben ser presentados de forma separada a los otros CEP. No se
requerirá que estos CEP envíen a la CONEP nuevamente el protocolo para su autorización. Si la
CONEP no aprueba un protocolo presentado por el primer centro o por el centro coordinador si lo
hubiere, el estudio no podrá ser realizado en ninguno de los otros centros. Si uno de los otros
centros no aprueba el protocolo, enviará su dictamen a la CONEP. Los eventos adversos serios (EAS)
o interrupciones del estudio que ocurran fuera del país deberán ser notificados a la CONEP por el
primer centro o centro coordinador. En caso de que un evento adverso ocurra en uno de los centros,
el investigador responsable de ese centro lo notificará a su CEP y éste deberá notificarlo a la CONEP
cuando se trate de eventos adversos serios.
En el año 2008, mediante la Resolución de la Junta Directiva (Resolução de Diretoria Colegiada RDC)
RDC Nº 38 de la ANVISA se aprobó el Reglamento para la realización de Investigación Clínica, de
ensayos patrocinados por instituciones fomentadoras de investigación clínica, Organizaciones
56
57
Diario Oficial de la Unión (DOU) Nº 183 del 23/09/1997
DOU Nº 177 del 15/09/1999
58
DOU del 09/08/2004
59
DOU Nº 47 del 10/03/2005
137
Gubernamentales o No Gubernamentales, entidades filantrópicas u otras entidades sin fines de
lucro u otros patrocinadores (patrocinador: persona física o jurídica pública o privada que apoye
financieramente una investigación). El investigador asume la responsabilidad ante la ANVISA si no
cuenta con un patrocinador o una OIC (instalada en el país) o recibe medicamento o dispositivos
médicos donados para realización de un ensayo clínico. En este reglamento también se incluyen las
investigaciones epidemiológicas y observacionales que involucren procedimientos de importación
o exportación. Los ensayos fase IV, los de Biodisponibilidad y Bioequivalencia y as intervenciones
dietéticas que no involucren un alimento pasible de registro quedan fuera de lo contemplado en
este reglamento. Se incluyen además los requisitos para solicitar la licencia de importación de los
productos en investigación. Para la aprobación de ANVISA se debe presentar la aprobación del CEP
y si el protocolo lo requiere, de la CONEP. En estudios multicéntricos, inicialmente basta con la
aprobación del CEP del primer centro (centro coordinador) e ir presentando posteriormente a la
ANVISA la aprobación de los otros centros. Ningún centro podrá empezar la investigación, aun
teniendo la aprobación de su CEP, sin haber recibido también la anuencia de la ANVISA. Se establece
un arancel (Tasa de fiscalización de vigilancia sanitaria) por solicitud de evaluación de ensayos
clínicos, que en los casos de ensayos multicéntricos cubre a todos los centros declarados dentro de
los 6 meses de hecha la sumisión. Luego de ese plazo, se debe pagar a la ANVISA una tasa adicional
por cada nuevo centro que se incorpore al estudio. Se debe notificar a la ANVISA mediante un
formulario para tal fin, el inicio y finalización de un ensayo clínico, así como informes de avance
anuales del estudio.
En el año 2011, la resolución del CNS Nº 44160 que derogó a y sustituyó a su predecesora, (la
resolución 347 de 2005), actualizó las directrices para el análisis ético de proyectos de investigación
que involucren el almacenamiento de material biológico humano o el uso de material biológico
almacenado de investigaciones anteriores, estando este almacenamiento dentro o fuera de Brasil.
Se establece las condiciones por las cuales un participante de una investigación debe dar –o no- su
consentimiento informado para el uso de estas muestras. En el caso de que las muestras se
encuentren almacenadas en instituciones en el exterior, dichas instituciones deben comprometerse
a respetar la legislación brasileña.
En 2011 la CONEP desarrolló un sistema electrónico, la Plataforma Brasil, la cual es la base unificada
nacional de sometimientos de protocolos de investigación en seres humanos a todos los CEP y a la
CONEP. Esta plataforma permite:
1.
Un seguimiento de las investigaciones durante toda su ejecución hasta su culminación por
las personas con acceso a la misma (con código de usuario: investigadores, miembros de comités de
ética y de la CONEP).
2.
La presentación de documentos de forma digital (pdf) y el acceso a la sociedad de las
investigaciones aprobadas. A todos aquellos con acceso autorizado (investigadores, miembros del
CEP y CONEP) les permite seguir por internet las informaciones del estudio en un ambiente único y
compartido. Disminuye la utilización y archivo de documentos en papel
60 http://conselho.saude.gov.br/resolucoes/2011/Reso441.pdf
138
La plataforma tiene a la fecha de la revisión (10 de mayo de 2014) un total de 28.990 registros en el
sistema de investigaciones farmacológicas, observacionales, epidemiológicas, psicológicas y
sociales, investigaciones propuestas por universidades e incluso por secretarías municipales de
salud de estados de Brasil. Los estudios en curso, que fueron aprobados en papel antes de la
implementación de la plataforma, están siendo incorporados paulatinamente al sistema. Hoy en
día, es el único medio de solicitar la aprobación de un ensayo clínico ante un CEP y a la CONEP, a
esta última si corresponde
La Resolución 466 de 201261 posterior a una consulta pública que duró 2 meses, mediante la cual el
Consejo Nacional de Salud recibió más de 1.800 opiniones y recomendaciones por correo
electrónico62, derogó y sustituyó a la resolución 196/96. Esta nueva resolución incluye que lo
nuevos fármacos en investigación, de resultar eficaces y seguros, los mismos deben
obligatoriamente ser registrados en el país y considerar cuando sea aplicable, la transferencia de
conocimiento y tecnología. También refuerza lo mencionado en las resoluciones anteriores acerca
de la responsabilidad del investigador mencionando claramente que la responsabilidad del
investigador es indelegable e indeclinable y comprende los aspectos éticos y legales acerca de
investigación en humanos. Acerca de los CEP establece que, si bien los miembros no deben recibir
remuneración por sus actividades, deben ser dispensados de sus trabajos para poder dedicar tiempo
a las actividades inherentes al Comité y pueden recibir compensación por transporte, hospedaje y
traslados. De allí que los CEP hayan determinado un arancel al momento de la presentación de
protocolos de investigación. Esta resolución 466 la norma vigente en el país para cualquier tipo de
investigación en humanos y no se limita a investigación farmacológica.
Norma operacional 001 2013 del CNS: Esta Norma dicta los procedimientos para la presentación,
evaluación y seguimiento de la investigación y desarrollo en humanos en Brasil de acuerdo al ítem
5, del Capítulo XIII, de la Resolución CNS n° 466 de 2012. Menciona que los comités de ética deben
presentar un informe semestral a la CONEP de las reuniones (periodicidad, dinámica, porcentaje de
miembros que participaron en las reuniones, promedio del tiempo dedicado a evaluación de
protocolos, y promedio del tiempo en el trámite a través de la Plataforma Brasil (se hablará de esta
plataforma más adelante). Este informe semestral también debe incluir la composición adecuada y
multidisciplinaria del comité con el representante de los usuarios (si ha habido cambios), un
funcionario administrativo designado exclusivo o no del CEP, el horario definido para el
funcionamiento de la secretaría, teléfono de contacto, condiciones de la sala exclusiva para
reuniones y condiciones del archivo. Esta norma vigente, actualmente se encuentra en revisión por
la CONEP para hacer más efectivo el proceso de revisión.
61
http://conselho.saude.gov.br/resolucoes/2012/Reso466.pdf
Novoa Patricia Correia Rodrigues. O que muda na Ética em Pesquisa no Brasil: resolução 466/12 do Conselho Nacional
de Saúde. Einstein (São Paulo); 2014; 12(1 ): vii-vix. En: http://www.scielo.br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S167945082014000100001&lng=en. http://dx.doi.org/10.1590/S1679-45082014ED3077.
62
139
En el año 2013, mediante la resolución 38, la ANVISA estableció una norma que permite la
autorización eventual de que medicamentos considerados como de acceso expandido, uso
compasivo o al final de ensayos clínicos, que puedan estar disponibles bajo condiciones
estrictamente controladas con responsabilidades no sólo del patrocinador, sino también del
investigador y/o médico tratante que solicite el uso de este medicamento: incluye solicitud del
investigador/médico tratante al patrocinador del medicamento no registrado, presentando un
resumen de historia clínica de cada paciente, toma de consentimiento informado a cada paciente,
reporte al patrocinador de eventos adversos graves en las 24 horas de haber ocurrido y asume la
responsabilidad por la asistencia médica en caso de complicaciones o daños previstos o no en el
Programa de suministro de medicamento post-estudio. En el caso de programas de medicamentos
de uso expandido o de uso compasivo, es el médico tratante quien asume todas estas actividades y
responsabilidades. El medicamento no se puede comercializar en el país mientras dure el Programa.
Evolución histórica de la Reglamentación en investigación clínica en Uruguay
Uruguay tiene la historia de reglamentación en investigación clínica más joven y limitada en
comparación los países de la región anteriormente mencionados, partiendo desde el año 1996 hasta
la última actualización formal en 2008
En la Figura 1.7 se muestran las fechas y descripciones de la promulgación de estas
reglamentaciones
Figura 1.7 – Fecha de creación de reglamentaciones en investigación, Uruguay
Resolución 129/96: En 1996, en Fortaleza, Brasil hubo una reunión de los países miembros del
MERCOSUR en esa época (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) para definir la normativa que como
subregión debían seguir los países miembros en materia de investigación en seres humanos, es
decir, una normativa de Buenas Prácticas clínicas en investigación clínica farmacológica (como
vínculo internacional, apenas un año antes, en 1995 se habían publicado las normas de buenas
prácticas clínicas para investigación clínica en humanos (Documento ICH E6) aplicables a EEUU,
Europa y Japón y hoy en día uno de los documentos referentes para la investigación clínica
farmacológica o de dispositivos médicos). Esta resolución contenía el reglamento de buenas
prácticas clínicas en ensayos en farmacología clínica.
140
En vista de que era necesario internalizar esta norma, se legaliza la misma a través del Decreto
189/998, por el que se adopta el documento de buenas prácticas clínicas de investigación
farmacológica del Mercosur
En agosto de 2008, la comisión de Bioética y Calidad de Atención, dependiente de la Dirección
General de la Salud, elaboró un proyecto sobre Investigación en seres humanos, el cual fue
adoptado a través del Decreto 379/008
En Octubre de 2008, a través de la Ordenanza 648, se dispone que hasta tanto no esté en funciones
la Comisión Nacional de Ética en Investigación y establezca las pautas y criterios de actuación de las
Comisiones de Ética Institucionales, los ensayos clínicos farmacológicos en curso y/o a iniciarse,
deben continuar realizándose en un todo, de conformidad lo previsto en el Decreto Nº 189/998 del
21 de julio de 1998. Es decir, pone en suspenso a la reglamentación del 2008 y hasta la fecha rige la
reglamentación del Decreto 189/998.
Anexo 2: Modelo de la Encuesta
Investigación Clínica:
Aquellos estudios donde las personas participan como pacientes o voluntarios. Tiene como
objetivos el desarrollo de nuevos tratamientos o medicamentos, identificar las causas de
enfermedades, estudiar tendencias o evaluar formas en que la genética está relacionada con las
enfermedades63.
1)
Se hace investigación clínica en Uruguay?
Sí 
No  No sabe 
Si no se hace, pasar a la pregunta 14
Si no sabe, pasar a la pregunta 17
2)
Quiénes hacen investigación clínica en Uruguay?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
3)
Cuántas investigaciones clínicas se hacen por año?
__________________
4)
Qué tipo de investigaciones se hacen por año?
63
Definición de los Institutos Nacionales de Salud de EEUU (NIH):
http://www.nimh.nih.gov/health/publications/espanol/gu-a-para-los-participantes-sobre-investigaciones-clnicas-de-la-salud-mental/index.shtml
141
Diagnóstico
Preventivas
Tratamiento
5)



Cuál fase de investigación clínica en humanos se hace en Uruguay?
Ensayos Fase I  Fase II  Fase III  Fase III  Fase IV 
6)
Quién financia estas investigaciones? De dónde provienen estos fondos?
_____________________________________________________________
7)
Cuál es el monto de inversión para la investigación clínica en el último año?
Aportado por su institución $U _______________
Total en el país $U ________________
8)
Cuál es el área de la salud a la que se le dedica mayor inversión?
_____________________________________________________________
9)
Quién aprueba (entidades, instituciones) la investigación clínica en Uruguay?
_____________________________________________________________
10)
Ha participado en investigación clínica?
Si 
11)
No 
Completó la investigación?
Si 
No 
12)
Presentó los resultados?
Si 
No  Si, en dónde:
En institución donde trabaja
A institución financiadora
En congreso nacional
En congreso internacional
Fue publicada





Publicación Nacional  Publicación Internacional 
Fue presentada para Premio

Nacional  Internacional 
13)
Cómo clasificaría su experiencia haciendo investigación?
Muy Buena  Buena  Regular  Mala  Muy Mala 
Razón para su clasificación: ______________________________________________
_____________________________________________________________________
No se hace investigación:
14)
Por qué no se hace?
_____________________________________________________________________
15)
Qué cree que hace falta para que se haga?
Financiamiento
Centros de investigación


142
Regulaciones

Otras, especifique: _____________________________________________________
16)
ál considera que sería el papel de su institución en el área de investigación clínica?
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
Cu
No sabe:
17)
Está de acuerdo en que se haga investigación clínica en el país
Si  No 
18)
Por qué?
____________________________________________________________________
Anexo Final: Proyecto de Normativa de Ensayos Clínicos, Propuesta del MSP año
2013
143

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