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PERIÓDICO
OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M.C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Convocatoria de Consulta Pública del Programa
Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del
Nororiente de Cuernavaca.
………………………………Pág. 5
Acuerdo AC/SO/15-I-2015/405.- Mediante el cual
se aprueba la designación del Ciudadano Domingo
Coria Delgado, como Tesorero Municipal del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 6
Acuerdo AC/SO/15-I-2015/407.- Por el que se
autoriza conceder Licencia determinada para
separarse de sus funciones al Ciudadano
Romualdo Salgado Valle, como Regidor integrante
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
durante el período comprendido del dieciséis de
enero y hasta el catorce de febrero del año dos mil
quince.
………………………………Pág. 7
Acuerdo AC/SO/15-I-2015/408.- Por el que se
autoriza conceder Licencia determinada para
separarse de sus funciones al Ciudadano Víctor
Iván Saucedo Tapia, como Regidor integrante del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, durante el
período comprendido del dieciséis de enero y
hasta el catorce de febrero del año dos mil quince.
………………………………Pág. 8
Acuerdo AC/SO/29-I-2015/409.- Por el que se
aprueba el Corte de Caja del Ayuntamiento de
Cuernavaca, correspondiente al mes de diciembre
y cuenta pública del cuarto trimestre del Ejercicio
Fiscal del año 2014.
………………………………Pág. 9
6a. época
5300
Acuerdo AC/SO/29-I-2015/410.- Por el que se
aprueba la Cuenta Pública Anual del año 2014, del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 11
Acuerdo AC/SO/29-I-2015/411.- Por el que se
aprueba crear la Comisión Temporal de Vigilancia
y Supervisión de los Proyectos, Acciones y Obras
que se ejecuten en el Centro Histórico de
Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 12
Acuerdo AC/SO/29-I-2015/413.- Que autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, a presentar Iniciativa de Decreto ante
el Congreso del Estado, para gestionar la
aprobación del refinanciamiento de la Deuda
Pública del Municipio de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 14
Acuerdo AC/SO/29-I-2015/414.- Por el que se
concede licencia determinada para separarse de
sus funciones al Síndico Municipal; y se autoriza la
representación jurídica del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, al Ciudadano Presidente
Municipal.
………………………………Pág. 16
Acuerdo AC/SO/12-II-2015/416.- Que aprueba el
Dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana Luz María Guerra Ávila
Martínez.
………………………………Pág. 18
Acuerdo AC/SO/12-II-2015/417.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Roberto Perucho Rico.
………………………………Pág. 19
Página 2
SEGUNDA SECCIÓN
Acuerdo AC/SO/12-II-2015/418.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Ernesto García Oropeza.
………………………………Pág. 21
Acuerdo AC/SO/12-II-2015/419.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana Blanca Esthela Peralta
Duque.
………………………………Pág. 22
Acuerdo AC/SO/12-II-2015/420.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Marcos
Ávila García.
………………………………Pág. 24
Acuerdo AC/SO/12-II-2015/421.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Viudez a la Ciudadana Teresa Vázquez Tinoco,
Cónyuge Supérstite del Finado Sixto Juárez
Olivares.
………………………………Pág. 25
Acuerdo AC/SO/12-II-2015/422.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Viudez a la Ciudadana Felicitas Florentino
Evangelista, Cónyuge Supérstite del Finado
Dionisio Aguirre Nicolás.
………………………………Pág. 27
Acuerdo AC/SO/12-II-2015/423.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana Bertha Díaz Díaz.
………………………………Pág. 28
Acuerdo AC/SO/12-II-2015/424.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Jorge
García Jaimes.
………………………………Pág. 30
Acuerdo AC/SO/12-II-2015/425.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano René
Sánchez Jiménez.
………………………………Pág. 32
Acuerdo AC/SO/12-II-2015/427.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Clara
Martínez Loza.
………………………………Pág. 33
Acuerdo AC/SO/12-II-2015/428.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana María
Cristina Ríos Meraza.
………………………………Pág. 35
Acuerdo AC/SO/12-II-2015/429.- Que modifica el
artículo segundo del Acuerdo AC/SO/28-XI2014/387, que aprueba el dictamen por el que se
concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada
al Ciudadano José Manuel Rodríguez Cota.
………………………………Pág. 36
Acuerdo AC/SO/12-II-2015/430.- Que autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca,
Morelos,
a
celebrar
en
representación del Ayuntamiento, Convenio de
Colaboración con la Institución Educativa
denominada
“Universidad
Mesoamericana,
Campus Morelos”, S.C.
………………………………Pág. 37
24 de Junio de 2015
Acuerdo AC/SO/12-II-2015/431.- Que autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y
representación del Ayuntamiento, Convenio de
Colaboración con el Instituto del Fondo Nacional
para el Consumo de los Trabajadores
(FONACOT).
………………………………Pág. 39
Acuerdo AC/SO/12-II-2015/432.- Que autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, para que durante el Ejercicio Fiscal
2015, otorgue Estímulos Fiscales, Condonaciones
de los Créditos Fiscales y sobre los accesorios
derivados de estos como son recargos y multas, al
Propietario o Poseedor de algún bien inmueble;
así como, a quienes se dediquen a alguna
actividad de producción, comercial y/o de
servicios, en las Calles Vicente Guerrero y
Leandro Valle, únicamente en los tramos
afectados por la Obra Pública que se realiza.
………………………………Pág. 40
Acuerdo AC/SO/12-II-2015/433.- Que autoriza la
realización de la “Feria de la Primavera,
Cuernavaca 2015”; así como, la integración de la
Comisión Especial.
………………………………Pág. 42
Acuerdo AC/SO/12-II-2015/434.- Por el que se
autoriza conceder Licencia Definitiva para
separarse de sus funciones a la ciudadana Tania
Valentina Rodríguez Ruíz, como Regidora
Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
………………………………Pág. 44
Acuerdo AC/SO/26-II-2015/435.- Que autoriza
iniciar el Proceso de Licitación Pública para la
Concesión del Servicio de Alumbrado Público, en
el Municipio de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 46
Acuerdo AC/SO/26-II-2015/436.- Por el que se
autoriza conceder Licencia Determinada para
separarse de sus funciones al Ciudadano
Romualdo Salgado Valle, como Regidor Integrante
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
durante el período comprendido del diez de marzo
y hasta el siete de junio del año dos mil quince.
………………………………Pág. 48
Acuerdo AC/SO/26-II-2015/437.- Por el que se
autoriza conceder Licencia Determinada para
separarse de sus funciones al Ciudadano Pablo
Andre Gordillo Oliveros, como Regidor integrante
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
durante el período comprendido del diez de marzo
y hasta el siete de junio del año dos mil quince.
………………………………Pág. 49
Acuerdo AC/SO/26-II-2015/438.- Por el que se
autoriza conceder Licencia Determinada para
separarse de sus funciones al Ciudadano Alfredo
Gutiérrez Trueheart, como Regidor integrante del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, durante el
período comprendido del diez de marzo y hasta el
siete de junio del año dos mil quince.
………………………………Pág. 51
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Acuerdo AC/SO/26-II-2015/439.- Por el que se
autoriza conceder Licencia Determinada para
separarse de sus funciones al Ciudadano Luis
Alberto Medina Delgado, como Regidor integrante
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
durante el período comprendido del diez de marzo
y hasta el siete de junio del año dos mil quince.
………………………………Pág. 52
Acuerdo AC/SO/26-II-2015/440.- Por el que se
autoriza conceder Licencia Determinada para
separarse de sus funciones al Ciudadano Carlos
Alfredo Alaniz Romero, como Regidor integrante
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
durante el período comprendido del diez de marzo
y hasta el siete de junio del año dos mil quince.
………………………………Pág. 54
Acuerdo AC/SO/26-III-2015/472.- Que establece el
tabulador por el uso de las instalaciones del
edificio que ocupa el Museo de la Ciudad por parte
de terceros.
………………………………Pág. 55
Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/473.- Que aprueba el
corte de caja del Ayuntamiento de Cuernavaca,
correspondiente al mes de de febrero del año
2015.
………………………………Pág. 57
Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/474.- Por el que se
autoriza conceder estímulos fiscales a todos los
contribuyentes del Municipio de Cuernavaca,
Morelos, en el Ejercicio Fiscal 2015; respecto de
los conceptos tasas, cuotas y tarifas consideradas
en salarios mínimos generales vigentes en la Ley
de Ingresos del Municipio de Cuernavaca,
Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2015.
………………………………Pág. 58
Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/475.- Por el que se
autoriza que los excedentes de recursos
recaudados en los mercados públicos se destinen
para mejorar el servicio público de mercados
municipales y la central de abastos “Adolfo López
Mateos” dentro del Programa de Obras Públicas
2015 del Municipio de Cuernavaca.
………………………………Pág. 60
Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/476.- Que autoriza la
designación de enlace municipal para el Programa
“Prospera” en el Municipio de Cuernavaca para el
Ejercicio Fiscal 2015.
………………………………Pág. 62
Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/477.- Que aprueba el
Plan de Acción Climática Municipal de
Cuernavaca, Morelos”.
………………………………Pág. 63
Versión Abreviada del Plan de Acción Climática
Municipal de Cuernavaca.
………………………………Pág. 64
Página 3
Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/478.- Por el que se
autoriza realizar procesos de adjudicación y
ejecución de obras públicas respecto; de las obras
aprobadas en el Fondo de Pavimentación y
Desarrollo Municipal y en el Fondo de
Infraestructura Deportiva, ambos pertenecientes al
Ramo General 23 Provisionales Salariales y
Económicas, Ejercicio Fiscal 2015, así como,
diversas disposiciones para la buena marcha de
su ejecución.
………………………………Pág. 65
Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/479.- Que establece las
bases para la intervención del Ayuntamiento de
Cuernavaca en coordinación con la Ayudantía
Municipal del Poblado de Tlaltenango, en la
organización, operación y vigilancia de “La
Tradicional Feria de Tlaltenango” a celebrarse en
el presente año 2015.
………………………………Pág. 69
Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/480.- Por el que se
autoriza conceder estímulos fiscales a jubilados,
´pensionados e incapacitados del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; respecto a las Actas
expedidas por las Oficialías del Registro Civil 01 y
03; así como, en el pago de derechos por licencia
de construcción, accesorios consistentes en
recargos y multas.
………………………………Pág. 71
Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/481.- Que aprueba la
Convocatoria para la elección de los integrantes
del “Consejo de Cronistas del Municipio de
Cuernavaca”.
………………………………Pág. 73
Convocatoria para la elección de los integrantes
del “Consejo de Cronistas del Municipio de
Cuernavaca”.
………………………………Pág. 74
Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/482.- Por el que se
aprueban las Condiciones Generales de Trabajo
para
el
Ayuntamiento
Constitucional
de
Cuernavaca, Morelos y sus trabajadores, por el
período 2015-2017.
………………………………Pág. 76
Condiciones Generales de Trabajo para el
Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca,
Morelos.
………………………………Pág. 77
Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/484.- Que ordena dar
cumplimiento a la resolución emitida por el tribunal
Electoral del Estado de Morelos, en el expediente
identificado con clave TEE/JDC/069/2015-3.
………………………………Pág. 95
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/485.- Que autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional del
Municipio de Cuernavaca, Morelos, a suscribir en
nombre y representación del Ayuntamiento,
Convenio de Colaboración Administrativa y
Transferencia de Recursos con el Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Cuernavaca (SAPAC).
………………………………Pág. 98
Página 4
SEGUNDA SECCIÓN
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/486.- Que instruye al
Síndico Municipal, para que a nombre y
representación del Ayuntamiento de Cuernavaca;
promueva los recursos legales que en derecho
procedan, a efecto de evitar que el Ayuntamiento
sea condenado al pago de daños y perjuicios
judicialmente, a favor de la empresa “PASA
CUERNAVACA”, S.A. DE C.V.
………………………………Pág. 100
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/487.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Invalidez a la ciudadana María del Carmen de la
Fuente Durán.
………………………………Pág. 102
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/488.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Viudez a la ciudadana Natalia Bajonero Ramírez,
cónyuge supérstite del finado Fernando Corona
Ramos.
………………………………Pág. 104
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/489.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Invalidez al Ciudadano Juan Carlos Correa Ortíz.
………………………………Pág. 106
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/490.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Antonio Rivera Ramos.
………………………………Pág. 108
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/491.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana Shofana Delgado
Ocampo.
………………………………Pág. 110
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/492.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Héctor
Torres Bahena.
………………………………Pág. 112
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/493.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana Ma. de los Ángeles
López Villanueva.
………………………………Pág. 113
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/494.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana Silvia Agustina Cruz
Sánchez.
………………………………Pág. 115
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/495.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana María Bahena Castro.
………………………………Pág. 117
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/496.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano J. Concepción Cañas
Gómez.
………………………………Pág. 119
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/497.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana Marta Gordillo Martínez.
………………………………Pág. 121
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/498.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Luis Aguilar Avilés.
………………………………Pág. 123
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/499.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana
Gabina Reyes Quezada.
………………………………Pág. 125
24 de Junio de 2015
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/500.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Erasto Machucho Cuevas.
………………………………Pág. 127
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/501.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana María
de la Luz Fernández Lugo.
………………………………Pág. 129
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/502.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Sadoc Buenrostro Padilla.
………………………………Pág. 131
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/503.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana María Patricia González
Escutia.
………………………………Pág. 133
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/504.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Samuel Cruz Díaz.
………………………………Pág. 135
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/505.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Sergio
García Pérez.
………………………………Pág. 137
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/506.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana María
Isabel Galán Batalla.
………………………………Pág. 139
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/507.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Viudez a la Ciudadana María Lucila Lozada
Hernández, cónyuge supérstite del finado Rodolfo
López Tores.
………………………………Pág. 141
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/508.- Por el que se
autoriza el inventario de los lugares de uso común
(Bardas) del Municipio de Cuernavaca, para la
colocación y fijación de propaganda electoral, en
términos de la legislación aplicable, a afecto de
que sean pintados y acondicionados para que
puedan ser utilizados y destinados para las
propagandas político-electorales de las próximas
elecciones 2015.
………………………………Pág. 143
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/509.- Que autoriza la
firma del Convenio Amplio de Colaboración entre
el Instituto de Capacitación para los Trabajadores
de Morelos (ICATMOR) y el Ayuntamiento de
Cuernavaca.
………………………………Pág. 145
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/510.- Que propone la
selección de los dos participantes en calidad de
semifinalistas en representación del Municipio de
Cuernavaca para integrar el Parlamento Infantil
2015.
………………………………Pág. 147
Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/511.- Por el que se
concede licencia definitiva para separarse de sus
funciones al Ciudadano Alfredo Gutiérrez
Trueheart,
como
Regidor
integrante
del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 150
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Página 5
Consulta Pública
PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL NORORIENTE DE CUERNAVACA
El H. Ayuntamiento de Cuernavaca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos; 5, 14, 21 y 22, de la Ley
Estatal de Planeación; 8 fracción l; 30, 31 fracción l, 32, 33 y 44 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano Sustentable del Estado de Morelos. y el artículo primero del Acuerdo N° AC/SO/7-V-2015/513 por el que se
aprueba iniciar el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Nororiente de Cuernavaca.
CONVOCA
A todos las Dependencias y Organismos Federales, Estatales y Municipales, relacionados con el Desarrollo
Urbano y el Ordenamiento Territorial, Asociaciones y Cámaras de Comercio y de la Industria, Colegios y
Asociaciones de Profesionistas, Asociaciones Civiles y Sociales, Instituciones Académicas y de Investigación,
Organismos No Gubernamentales, Organizaciones representativas de Obreros, Campesinos y Grupos Populares,
interesados en participar en el proceso de consulta pública del Proyecto del Programa Parcial de Desarrollo Urbano
Sustentable del Nororiente de Cuernavaca, que dará inicio a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria
y concluirá a los 60 días naturales de la misma.
El Proyecto del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Nororiente de Cuernavaca, estará
disponible para consulta y opinión de la ciudadanía en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, en la Dirección General de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable, y en la Dirección de Planeación Urbana, ambas adscritas a
la Secretaría de Desarrollo Sustentable, ubicada en calle Plutarco Elías Calles número 08, Colonia Club de Golf,
Cuernavaca, Morelos.
La Dirección General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable y la Dirección de Planeación
Urbana, se
encargarán de recibir las propuestas, aportaciones, opiniones, planteamientos y demandas de la
ciudadanía, acorde con las bases publicadas en el Aviso de Inicio del Proceso de Planeación publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” N° 5292 de fecha 03 de Junio del 2015, y en los diarios “La Unión de Morelos” y
“El Regional” de fecha 10 de Junio del 2015.
Para completar el proceso de consulta pública en fechas próximas se realizarán 2 foros de consulta en los
cuales se expondrá el Proyecto de Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Nororiente de
Cuernavaca.
INFORMES Y RECEPCIÓN DE PROPUESTAS
Dirección General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable y en la Dirección
de
Planeación Urbana ambas adscritas a la Secretaría de Desarrollo Sustentable; ubicadas en calle Plutarco Elías Calles
Número 08 Col. Club de Golf; Teléfono 3295500 extensiones 5504 y 4485. En un horario de 8:00 a 15:00 horas, en
días hábiles. Correo electrónico [email protected].
JORGE MORALES BARUD
PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA
ENRIQUE PAREDES SOTELO
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
RÚBRICA.
Página 6
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 24 FRACCIÓN I Y 38
FRACCIÓN XIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 115, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios adoptarán para su régimen interior, la
forma de Gobierno Republicano Representativo
Popular, teniendo como base de su división territorial y
de su Organización Política y Administrativa el
Municipio Libre, administrado por un Ayuntamiento de
Elección Popular Directa.
Que el Gobierno Municipal para el despacho de
los asuntos de su competencia, ya sean de carácter
administrativos; así como, para el auxilio de las
funciones del Presidente Municipal, deberá de contar
con los servidores públicos necesarios y aquellos que
se establecen en el caso concreto en la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos y en el Reglamento
de Gobierno y de la Administración Pública Municipal.
Que es el caso, que el Titular de la Tesorería
Municipal ha presentado su renuncia al cargo que
venía desempeñando; y toda vez, que esta
Dependencia es la responsable de la Administración
Financiera y Tributaria de la Hacienda Pública del
Municipio y corresponde a su titular el estudio,
planeación y trámite de los asuntos de su
competencia, ha sido necesario realizar cambios en el
Gabinete Administrativo, nombrando un Encargado de
Despacho, con el fin de que la buena marcha de la
Administración Pública no se vea afectada.
Que en días pasados fue necesario designar
como encargado de despacho al Ciudadano Domingo
Coria Delgado, quien cuenta con la experiencia,
capacidad y vocación de servicio público que se
requieren para una adecuada atención a la ciudadanía
cuernavacense; en virtud de que ha ocupado diversos
cargos dentro de la Administración Pública, en sus
diversos niveles.
Que si bien es cierto, el artículo 24, fracción I,
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,
faculta al Presidente Municipal para nombrar
libremente al Titular de la Tesorería Municipal; el
Ejecutivo Municipal ha decidido consensar con los
Munícipes la designación del Ciudadano Domingo
Coria Delgado; para que con ello, se siga dando a la
población servicios de calidad y con profesionalismo;
ya que el servidor público que se propone cumple
cabalmente con los requisitos y expectativas para
llevar a cabo su labor al interior del Ayuntamiento de
Cuernavaca, por lo que, se considera que es idóneo
para el cargo propuesto.
24 de Junio de 2015
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/15-I-2015/405
MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA
DESIGNACIÓN DEL CIUDADANO DOMINGO CORIA
DELGADO, COMO TESORERO MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa como
Tesorero Municipal al Ciudadano Domingo Coria
Delgado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de
Ley al Servidor Público designado y expídase el
nombramiento respectivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor, el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal; así como, a
las demás Dependencias involucradas, para que
dentro del ámbito de sus respectivas competencias
realicen los trámites conducentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los quince días del mes de enero del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 20 PÁRRAFO TERCERO; 38, FRACCIÓN
LI; 171, FRACCIÓN I Y 172 BIS, DE LA LEY
ORGÁNICA
MUNICIPAL
DEL
ESTADO
DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en Sesión Solemne de Cabildo de fecha
treinta de diciembre del año dos mil doce, rindió la
protesta de Ley como Presidente Municipal
Constitucional del Municipio de Cuernavaca, el
Ciudadano Jorge Morales Barud; quien a su vez y en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21, de la
Ley Orgánica Municipal, realizó lo propio tanto al
Síndico Municipal como a los Regidores Integrantes
del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Que en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo
de fecha primero de enero de dos mil trece, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, fueron designadas a los Regidores las
Comisiones municipales que atiendan los ramos de la
Administración Pública Municipal 2013-2015; en
consecuencia, el Regidor Romualdo Salgado Valle,
fue designado Presidente de las Comisiones de
Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; y de
Seguridad Pública y Tránsito.
Que con fecha trece de enero del año curso, el
Regidor Romualdo Salgado Valle, presentó ante la
Secretaría del Ayuntamiento, memorándum mediante
el cual solicita le sea autorizada licencia determinada
para separarse de sus funciones, a partir del día
dieciséis de enero y hasta el día catorce febrero del
año en curso; para incorporarse a sus funciones el día
quince del mismo mes y año.
Que la citada Ley Orgánica, prevé la forma y
términos en que los integrantes de un Ayuntamiento
pueden solicitar licencias, mismas que pueden ser
temporales, determinadas o definitivas, de acuerdo a
lo siguiente:
Artículo 171.- Los integrantes del Ayuntamiento,
requieren de licencia otorgada por el Cabildo para
separarse de sus funciones; las cuales podrán ser:
I.- Temporales, que no excederán de quince
días
II.- Determinadas: hasta por noventa días
naturales, y
III.- Definitivas.
Las ausencias del Presidente Municipal, serán
suplidas en los términos del Artículo 172 y 172 bis de
ésta Ley. Las de los Síndicos y Regidores, no se
suplirán cuando no excedan de tres sesiones
consecutivas, si se excedieran el Cabildo llamará al
suplente respectivo...
Página 7
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, también establece en sus artículos 20,
párrafo tercero y 38, fracción LI; que es facultad del
Cabildo resolver y calificar las solicitudes de licencia
que presenten los miembros del Ayuntamiento, por
causas graves y justificadas; razón por la cual, este
Cuerpo Colegiado ha considerado que la solicitud de
licencia determinada presentada por el Ciudadano
Romualdo Salgado Valle, Regidor Presidente de las
Comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras
Públicas; y de Seguridad Pública y Tránsito, se
encuentra debidamente justificada, no afecta el
quórum para Sesionar en Cabildo y cumple con las
formalidades establecidas en los artículos previstos
por la Ley en la materia; y por ende, este Cuerpo
Edilicio considera viable la petición del Regidor para
ausentarse los días que refiere en su escrito de fecha
trece de enero del año en curso.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/15-I-2015/407
POR EL QUE SE AUTORIZA CONCEDER
LICENCIA DETERMINADA PARA SEPARARSE DE
SUS FUNCIONES AL CIUDADANO ROMUALDO
SALGADO VALLE, COMO REGIDOR INTEGRANTE
DEL
AYUNTAMIENTO
DE
CUERNAVACA,
MORELOS,
DURANTE
EL
PERIODO
COMPRENDIDO DEL DIECISÉIS DE ENERO Y
HASTA EL CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL QUINCE.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder
licencia determinada para separarse de sus funciones
al Ciudadano Romualdo Salgado Valle, como Regidor
Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
durante el periodo comprendido del dieciséis de enero
y hasta el catorce de febrero del año en curso;
debiéndose incorporar a sus funciones el día quince
de febrero del presente año.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal;
así como, a las demás dependencias involucradas,
para que dentro del ámbito de sus respectivas
competencias realicen los trámites conducentes para
el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos; así como, en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los quince días del mes de enero del año
dos mil quince.
Página 8
SEGUNDA SECCIÓN
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 20 PÁRRAFO TERCERO; 38, FRACCIÓN
LI; 171, FRACCIÓN I Y 172 BIS, DE LA LEY
ORGÁNICA
MUNICIPAL
DEL
ESTADO
DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en Sesión Solemne de Cabildo de fecha
treinta de diciembre del año dos mil doce, rindió la
protesta de Ley como Presidente Municipal
Constitucional del Municipio de Cuernavaca, el
Ciudadano Jorge Morales Barud; quien a su vez y en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21, de la
Ley Orgánica Municipal, realizó lo propio tanto al
Síndico Municipal como a los Regidores integrantes
del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Que en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo
de fecha primero de enero de dos mil trece, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, fracción
II ,de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos,
FUERON
DESIGNADAS
A
LOS
REGIDORES LAS COMISIONES municipales que
atiendan los ramos de la Administración Pública
Municipal 2013-2015; en consecuencia, el Regidor
Víctor Iván Saucedo Tapia, fue designado Presidente
de las Comisiones de Gobernación y Reglamentos; y
de Turismo.
24 de Junio de 2015
Que con fecha catorce de enero del año curso,
el Regidor Víctor Iván Saucedo Tapia, presentó ante la
Secretaría del Ayuntamiento, memorándum número
PM/RGYRYT/I/03/2015, mediante el cual solicita le
sea autorizada licencia determinada para separarse de
sus funciones, a partir del día dieciséis de enero y
hasta el día catorce febrero del año en curso; para
incorporarse a sus funciones el día quince del mismo
mes y año.
Que la citada Ley Orgánica, prevé la forma y
términos en que los integrantes de un Ayuntamiento
pueden solicitar licencias, mismas que pueden ser
temporales, determinadas o definitivas, de acuerdo a
lo siguiente:
Artículo 171.- Los integrantes del Ayuntamiento,
requieren de licencia otorgada por el Cabildo para
separarse de sus funciones; las cuales podrán ser:
I.- Temporales, que no excederán de quince
días
II.- Determinadas: hasta por noventa días
naturales, y
III.- Definitivas.
Las ausencias del Presidente Municipal, serán
suplidas en los términos del Artículo 172 y 172 bis de
ésta Ley. Las de los Síndicos y Regidores, no se
suplirán cuando no excedan de tres sesiones
consecutivas, si se excedieran el Cabildo llamará al
suplente respectivo...
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, también establece en sus artículos 20,
párrafo tercero y 38, fracción LI; que es facultad del
Cabildo resolver y calificar las solicitudes de licencia
que presenten los miembros del Ayuntamiento, por
causas graves y justificadas; razón por la cual, este
Cuerpo Colegiado ha considerado que la solicitud de
licencia determinada presentada por el Ciudadano
Víctor Iván Saucedo Tapia, Regidor Presidente de las
Comisiones de Gobernación y Reglamentos; y de
Turismo, se encuentra debidamente justificada, no
afecta el quórum para Sesionar en Cabildo y cumple
con las formalidades establecidas en los artículos
previstos por la Ley en la materia; y por ende, este
Cuerpo Edilicio considera viable la petición del Regidor
para ausentarse los días que refiere en su escrito.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/15-I-2015/408
POR EL QUE SE AUTORIZA CONCEDER
LICENCIA DETERMINADA PARA SEPARARSE DE
SUS FUNCIONES AL CIUDADANO VÍCTOR IVÁN
SAUCEDO TAPIA, COMO REGIDOR INTEGRANTE
DEL
AYUNTAMIENTO
DE
CUERNAVACA,
MORELOS,
DURANTE
EL
PERIODO
COMPRENDIDO DEL DIECISÉIS DE ENERO Y
HASTA EL CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL QUINCE.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder
licencia determinada para separarse de sus funciones
al Ciudadano Víctor Iván Saucedo Tapia, como
Regidor Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, durante el periodo comprendido del dieciséis
de enero y hasta el catorce de febrero del año en
curso; debiéndose incorporar a sus funciones el día
quince de febrero del presente año.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal;
así como, a las demás Dependencias involucradas,
para que dentro del ámbito de sus respectivas
competencias realicen los trámites conducentes para
el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos; así como, en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los quince días del mes de enero del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 9
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE
LE OTORGA EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XIV, DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; ASÍ COMO, LO CONSIDERADO EN LOS
ARTÍCULOS 114 Y 115, DE LA MISMA LEY Y
ARTÍCULOS 2, 33, 37 Y 40, DE LA LEY DE
PRESUPUESTO,
CONTABILIDAD
Y
GASTO
PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 82, fracción XI, de la norma que nos rige,
donde se tiene que aprobar el corte de caja que el
Tesorero Municipal presente a Cabildo; lo anterior,
para continuar informando de manera oportuna a los
órganos competentes; así como, a la ciudadanía
Cuernavacense sobre la captación, uso y destino de
los recursos financieros que se han recaudado en los
rubros que contempla la Ley de Ingresos del Municipio
de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1
de enero al 31 de diciembre del año 2014; así como,
por las diversas aportaciones que realizan tanto el
Gobierno Federal y el Estatal, recursos que se han
destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos
del Ayuntamiento de Finanzas sanas, mediante las
estrategias definidas en el Plan de Desarrollo
Municipal para alcanzar los objetivos del mismo, a
través de los Programas Operativos Anuales de cada
Dependencia y Entidad Municipal que serán el
sustento
de
las
previsiones
de
recursos
presupuestales que cada año habrán de presentarse
en la correspondiente Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la
Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
Por otra parte, como facultad otorgada a los
Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en
caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis y
valoración de su corte de caja mensual y del cuarto
trimestre, el cual debe ser necesariamente remitido al
Congreso del Estado para revisión y aprobación
correspondiente.
Así mismo, dentro de nuestras atribuciones se
encuentran las de poder modificar su estructura
financiera y administrativa, de todos y cada uno de los
Programas de las Dependencias y Entidades,
incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el
Ejercicio Fiscal del año 2014, mismas que se les hace
del conocimiento a los integrantes del Cabildo del
Ayuntamiento de Cuernavaca.
Página 10
SEGUNDA SECCIÓN
Que con fecha 29 de enero de 2015, se
aprueba, el corte de caja correspondiente al mes de
diciembre de 2014 y Cuenta Pública del Cuarto
Trimestre del Ejercicio Fiscal del año 2014,
correspondiente a los meses de octubre, noviembre y
diciembre.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:
ACUERDO
AC/SO/29-I-2015/409
QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL
AYUNTAMIENTO
DE
CUERNAVACA,
CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE Y
CUENTA PÚBLICA DEL CUARTO TRIMESTRE DEL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014.
ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de
mantener unas finanzas sanas en el Municipio de
Cuernavaca,
se
autorizan
las
transferencias
presupuestales efectuadas por cada Secretaría entre
sus respectivas cuentas y Proyectos presupuestales
en el mes de diciembre de 2014, por un monto de
$230,914,693.78
(DOSCIENTOS
TREINTA
MILLONES,
NOVECIENTOS
CATORCE
MIL,
SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 78 /100
M.N.).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los
gastos realizados correspondientes al mes de
diciembre de 2014, por un monto de $389,313,996.00
(TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES,
TRESCIENTOS
TRECE
MIL,
NOVECIENTOS
NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.).
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los
ingresos correspondientes al mes de diciembre de
2014,
por
un
monto
de
$219,015,682.14
(DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES, QUINCE
MIL, SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS
PESOS
14/100 M.N.).
ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las
percepciones que se cubren a los servidores públicos
de mandos medios y superiores de las Dependencias
y Entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la
que se incluyen sueldos y demás compensaciones
que forman parte de sus remuneraciones,
correspondiente al mes de diciembre de 2014, por un
monto de $9,409,457.27 (NUEVE MILLONES,
CUATROCIENTOS NUEVE MIL, CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE PESOS 27/100 M.N.).
ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago de
Finiquitos en el mes de diciembre de 2014 de Gasto
Corriente de la cuenta BANORTE 00859434003, por
un monto de $227,380.03
(DOSCIENTOS
VEINTISIETE MIL, TRESCIENTOS OCHENTA
PESOS 03/100 M.N.) y de la cuenta IXE 0225897025,
por un monto de $1,272,871.66 (UN MILLÓN,
DOSCIENTOS
SETENTA
Y
DOS
MIL,
OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 66/100
M.N.); sumando la cantidad de $1,500,251.69 (UN
MILLÓN,
QUINIENTOS
MIL,
DOSCIENTOS
CINCUENTA Y UN PESOS 69/100 M.N.).
24 de Junio de 2015
ARTÍCULO
SEXTO.-
Se
aprueba
la
transferencia a la Universidad Autónoma del Estado
de Morelos derivado del monto recaudado respecto a
la retención del Impuesto Adicional del 5% ProUniversidad que se registra en el mes de diciembre de
2014 y se paga en el mes de enero 2015, por un
importe de $686,297.53 (SEISCIENTOS OCHENTA Y
SEIS MIL, DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS
53/100 M.N.).
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo,
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo de Cuernavaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente
Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano informativo que edita el Gobierno del Estado
de Morelos.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintinueve días del mes de enero del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS,
A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 38, FRACCIÓN XIV,
114 Y 115, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; 2, 33, 37 Y 40, DE LA LEY
DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO
PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos y de acuerdo a lo establecido
en el artículo 82, fracción XI, de la norma que nos rige,
donde se tiene que aprobar el corte de caja que el
Tesorero Municipal presente a Cabildo; de lo anterior,
para continuar informando de manera oportuna a los
Órganos competentes; así como, a la ciudadanía
Cuernavacense sobre la captación, uso y destino de
los recursos financieros que se han recaudado en los
rubros que contempla la Ley de Ingresos del Municipio
de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1
de enero al 31 de diciembre del año 2014; así como,
por las diversas aportaciones que realizan tanto el
Gobierno Federal y el Estatal, recursos que se han
destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos
del Ayuntamiento de Finanzas sanas, mediante las
estrategias definidas en el Plan de Desarrollo
Municipal para alcanzar los objetivos del mismo, a
través de los Programas Operativos Anuales de cada
Dependencia y Entidad Municipal que serán el
sustento
de
las
previsiones
de
recursos
presupuestales que cada año habrán de presentarse
en la correspondiente Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la
Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico.
Por otra parte, como facultad otorgada a los
Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en
caso concreto, éstos pueden llevar a cabo el análisis y
valoración de su cuenta pública anual, el cual debe ser
necesariamente remitido al Congreso del Estado para
revisión y aprobación correspondiente.
Así mismo, dentro de nuestras atribuciones se
encuentran las de poder modificar su estructura
financiera y administrativa, de todos y cada uno de los
Programas de las Dependencias y Entidades,
incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el
Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del
año 2014, mismas que se les hace del conocimiento a
los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de
Cuernavaca.
Que con fecha 29 de enero 2015, se aprueba, la
Cuenta Pública Anual correspondiente al Ejercicio
Fiscal del año 2014.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:
Página 11
ACUERDO
AC/SO/29-I-2015/410
QUE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA ANUAL
DEL AÑO 2014, DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban los gastos
realizados correspondientes al Ejercicio 2014, por un
monto de $1,477,993,743.68 (MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y SIETE MILLONES, NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL, SETECIENTOS CUARENTA
Y TRES PESOS 68/100 M.N.).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los
ingresos correspondientes al Ejercicio 2014, por un
monto de $1,421,679,800.22 (MIL CUATROCIENTOS
VEINTIÚN MILLONES, SEISCIENTOS SETENTA Y
NUEVE MIL, OCHOCIENTOS PESOS 22/100 M.N.).
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo,
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo de Cuernavaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente
Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano informativo que edita el Gobierno del Estado
de Morelos.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintinueve días del mes de enero del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 12
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS,
A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIERE LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO
UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 4, 24, FRACCIÓN II; 25 Y 111 DE LA LEY
ORGÁNICA
MUNICIPAL
DEL
ESTADO
DE
MORELOS.
CONSIDERANDO
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada
el día quince de enero del año en curso; dentro del
punto de asuntos generales del orden del día; el
Regidor Juan Jaramillo Fricas, externó la necesidad de
implementar mecanismos y acciones de vigilancia de
las obras ejecutadas en el Centro Histórico del
Municipio; en consecuencia, el Presidente Municipal
instruyó la creación de una Comisión Temporal, con el
objeto de vigilar, supervisar y procurar el orden,
seguridad; salvaguardando los intereses de la
colectividad, no obstante que ya están determinadas
las Comisiones Permanentes que vigilan los ramos de
la Administración Pública Municipal; jurídicamente se
pueden crear Comisiones Temporales en donde
participan de manera conjunta los regidores en
coordinación con las Dependencias involucradas
según corresponda el asunto por atender.
Que el artículo 115, de la Constitución de los
Estado Unidos Mexicanos, en relación con el 113, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, establecen que los estados adoptarán para
su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano,
Representativo y Popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio libre; investido de
personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible
de derechos y obligaciones.
Que el artículo 4, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, faculta a los Municipios del
Estado regular su funcionamiento de conformidad con
lo que establece esta Ley, los Ordenamientos
Federales
y
Estatales,
Bandos
Municipales,
Reglamentos
y
Circulares,
disposiciones
administrativas de demás disposiciones aplicables. En
tal virtud las autoridades municipales tienen
competencia plena y exclusiva sobre su territorio y
población; así como, en lo concerniente a su
organización política y administrativa, con las
limitaciones que señalen las propias Leyes; con la
finalidad de cumplir con los Programas, Metas y
Objetivos contemplados en el Plan Municipal de
Desarrollo 2013-2015, en beneficio de los habitantes
del Municipio de Cuernavaca, Morelos.
24 de Junio de 2015
Que el artículo 24, fracción II, de la Ley antes
invocada, considera las Comisiones Permanentes que
atienden los diferentes ramos de la Administración
Pública Municipal; pero con el objeto de atender
asuntos específicos, según las necesidades del
Municipio, los Ayuntamientos están facultados para
constituir Comisiones Temporales; bajo el principio de
equidad; asimismo, se deberá tomar preferentemente
en consideración el perfil, preparación e instrucción de
los Regidores; y será el Cabildo, quien por su acuerdo,
haga dicha asignación.
Que el artículo 25, de la Ley Orgánica referida
en párrafos anteriores, señala que las Comisiones
referidas en la fracción II, del artículo 24; tendrán por
objeto estudiar, examinar y someter a la consideración
del Ayuntamiento en Cabildo, propuestas de solución
de los problemas que se presenten en relación con el
ramo de la Administración Municipal que les
corresponda y vigilar que se cumplan las disposiciones
y acuerdos del Ayuntamiento, para lo cual, tendrán la
coordinación que sea necesaria con las dependencias
de la Administración Pública Municipal.
Que además de cumplir las facultades
conferidas por la Ley Orgánica el Reglamento y de
Gobierno de la Administración Pública Municipal del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; considera
importante que los integrantes del Ayuntamiento
procurarán el orden, seguridad; salvaguardando los
intereses de la colectividad; así como, atender las
necesidades de los vecinos y habitantes en cuanto a
la prestación de servicios públicos de manera eficaz y
oportuna; además de contribuir a la ejecución de obra
pública que coadyuve a elevar la calidad de vida.
Que la obra pública es y será parte fundamental
en la infraestructura urbana y mejora de los servicios
públicos de Municipio de Cuernavaca, Morelos; pero
su ejecución deberá apegarse estrictamente a la
normatividad Federal, Estatal y Municipal; por
consiguiente, toda persona física, moral o instituciones
públicas tienen la obligación de contar con la licencia,
permiso u autorización correspondiente; así como,
implementar las acciones y mecanismos que aseguren
la tranquilidad, seguridad e intereses de la
colectividad.
Que conforme a lo establecido en el artículo
111, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; el patrimonio municipal se integra con los
bienes muebles e inmuebles, posesiones y derechos
de dominio público y privado que pertenezcan en
propiedad al Municipio y los que en lo futuro se
integren a su patrimonio; mismos que se encuentran
dentro del polígono que conforma el Centro Histórico
antes mencionado; los cuales pudieran ser afectados
por los Proyectos, acciones u obras que se ejecuten
en el Centro Histórico; sin pasar desapercibidos los
conflictos con quienes realicen alguna actividad
económica o de servicio.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que si bien es cierto, la Comisión deberá
integrarse por los regidores de las representaciones
políticas existentes al interior del Cabildo, por la
pluralidad y diversidad de los asuntos involucrados en
los Proyectos y ejecución de obra en el polígono del
Centro Histórico de Cuernavaca, Morelos; es
necesario integrar a los Regidores cuyo ramo este
dentro del ámbito de competencia de los asuntos a
vigilar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cabildo tiene a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/29-I-2015/411
POR EL QUE SE APRUEBA CREAR LA
COMISIÓN
TEMPORAL
DE
VIGILANCIA
Y
SUPERVISIÓN DE LOS PROYECTOS, ACCIONES Y
OBRAS QUE SE EJECUTEN EN EL CENTRO
HISTÓRICO DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el aprueba
crear la Comisión Temporal de Vigilancia y
Supervisión de los Proyectos, Acciones y Obras que
ejecuten los Particulares, Personas Morales e
Instituciones del Gobierno Federal, Estatal y Municipal
en el Centro Histórico de Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se designa como
integrantes de la Comisión a Juan Jaramillo Fricas,
Regidor de Planificación y Desarrollo y de Patrimonio
Municipal; Felipe Domínguez Alarcón, Regidor de
Patrimonio Cultural; Dulce María Arias Ataide,
Regidora de Protección Ambiental; Alfredo Gutiérrez
Trueheart, Regidor de Servicios Públicos Municipales;
Romualdo Salgado Valle, Regidor de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Obras Públicas; Marco Antonio
ValdínPasaflores, Regidor de Asuntos Indígenas,
Colonias y Poblados; Luis Alberto Medina Delgado,
Regidor de Desarrollo Económico; Carlos Alaniz
Romero, Regidor de Derechos Humanos y Tania
Valentina Rodríguez Ruiz; Regidora de Igualdad y
Equidad de Género.
ARTÍCULO TERCERO.- El objeto de la
Comisión será vigilar, supervisar e intervenir para
garantizar la tranquilidad, seguridad e intereses de la
colectividad en el Centro Histórico de Cuernavaca,
Morelos; de manera enunciativa y no limitativa tendrá
las siguientes atribuciones:
I.- Vigilar que los Proyectos, obras o acciones
que se ejecuten en el Centro Histórico de Cuernavaca,
Morelos, cuenten con los permisos, Licencias y
autorizaciones de las Autoridades competentes;
II.- Supervisar que las Dependencias y
Organismos Públicos Municipales cumplan y hagan
cumplir la normatividad aplicable en la materia;
III.- Verificar que la actuación de los
supervisores e inspectores municipales, se realicen en
estricto apego a la normatividad aplicable;
IV.- Proponer y conducir el diálogo de los
grupos en conflicto con motivo de los proyectos,
acciones u obras que se ejecuten en el Centro
Histórico de Cuernavaca, Morelos;
V.- Dar cuenta al Cabildo de los asuntos
atendidos y en su caso, someter a consideración del
Cuerpo Edilicio los que requieran la aprobación del
Pleno;
Página 13
VI.- Conjuntar mecanismos y acciones con las
Dependencias y Organismos Públicos del ámbito
Federal, Estatal y Municipal para que cumplan con la
normatividad en beneficio de la colectividad.
VII.- Las demás que les confieran la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; La Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos; La Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos; El Reglamento de Gobierno y de
la Administración Pública Municipal de Cuernavaca,
Morelos.
ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión de
Vigilancia y Supervisión, se auxiliará para el ejercicio
de sus funciones, de un Comité Técnico integrado por
los Titulares y/o un representante de las siguientes
Dependencias:
I. Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras
y Servicios Públicos, quién la presidirá;
II. Secretaría de Desarrollo Sustentable; como
Secretario Técnico,
III. Secretaría de Asuntos Jurídicos;
IV. Secretaría de Desarrollo Económico; y
V. Secretaría del Ayuntamiento.
Lo anterior, de manera enunciativa y no
limitativa,
pudiendo
incorporarse
aquellas
Dependencias, que conforme a los asuntos sean de su
competencia.
ARTÍCULO QUINTO.- La aplicación de multas y
sanciones es exclusiva de las Dependencias de la
Administración
Municipal
cuyas
facultades
y
atribuciones están conferidas en la normatividad
aplicable.
ARTÍCULO SEXTO.- Se instruye a las
Dependencias, Organismos Descentralizados y
Desconcentrados de la Administración Municipal
proporcionar la información que le sea requerida por la
Comisión para realizar los trámites administrativos y
dar cumplimiento al presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor, a partir de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de
Morelos, así como en la Gaceta Municipal y en la
página de internet del Ayuntamiento para los efectos
de su publicidad.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintinueve días del mes de enero del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
Página 14
SEGUNDA SECCIÓN
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN
III Y 41, FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que la Tesorería Municipal ha realizado y
actualizado a la fecha el estudio del estado financiero
que guarda el Municipio de Cuernavaca, donde se
desprende que la deuda contraída con Banco del
Bajío, Grupo Financiero BANORTE y Banca MIFEL, al
mes de diciembre del año 2014, asciende a la
cantidad
de
$693,000,000.00
(SEISCIENTOS
NOVENTA Y TRES MILLONES DE PESOS 00/100
M.N.).
Que ante la difícil y compleja situación
financiera
de
Cuernavaca,
se
propone
el
refinanciamiento del saldo actual de la deuda
contraída por un monto de $693,000,000.00
(SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DE
PESOS 00/100 M.N.); para obtener mejores
condiciones, como una alternativa para mejorar la
Hacienda Pública Municipal, que junto con una
estrategia de fortalecimiento de las acciones de
recaudación de ingresos y de austeridad y disciplina
presupuestal habrán de generar la posibilidad de
contar con recursos que permitan atender las
demandas y necesidades del desarrollo del Municipio
en el año que resta de la presente Administración
Municipal y de los años subsiguientes.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
24 de Junio de 2015
ACUERDO
AC/SO/29-I-2015/413
QUE
AUTORIZA
AL
CIUDADANO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, A PRESENTAR INICIATIVA DE
DECRETO ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO,
PARA
GESTIONAR
LA
APROBACIÓN
DEL
REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA PÚBLICA DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al
Presidente Municipal a gestionar ante el Congreso del
Estado de Morelos, la aprobación para el
refinanciamiento de la deuda pública actualizada a la
fecha
por
el
monto
de
$693,000,000.00
(SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DE
PESOS 00/100 M.N.), mediante una Iniciativa de
Decreto, por la que se faculte al Municipio de
Cuernavaca, del Estado de Morelos, para:
Refinanciar créditos de largo plazo por la
cantidad
de
$693,000,000.00
(SEISCIENTOS
NOVENTA Y TRES MILLONES DE PESOS 00/100
M.N.), de acuerdo a la siguiente lista de Institución de
Crédito, monto máximo a refinanciar y plazo a
modificar:
1. Crédito
con
Banco
del
Bajío
por
$522,000,000.00
(QUINIENTOS
VEINTIDÓS
MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), plazo a
modificar de 15 a 20 años.
2. Crédito con BANORTE por $40,000,000.00
(CUARENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.),
plazo a modificar de 10 a 20 años.
3. Crédito
con
Banca
MIFEL
por
$131,000,000.00
(CIENTO
TREINTA
Y
UN
MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) plazo a modificar
de 10 a 20 años.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Asimismo, para el
caso de que se autorice el refinanciamiento de la
deuda antes referida, se faculta al Presidente
Municipal para:
a) Afectar las Participaciones Federales como
fuente de pago de los mismos, en un porcentaje de
48%.
b) Adherirse a un Fideicomiso irrevocable de
administración y fuente de pago del servicio de la
deuda derivada del refinanciamiento contratado.
c) Reformar el artículo 5, de la Ley de Ingresos
vigente para el Municipio de Cuernavaca, Morelos,
referente a la expectativa y los ingresos que se prevén
recibir para este Ejercicio Fiscal, adicionando el monto
y concepto de refinanciamiento solicitado, al tenor de
lo siguiente:
ARTÍCULO 5.- La expectativa de ingresos para
el Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio
Fiscal 2015, se comprende de:
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
INGRESO
ESTADO DE MORELOS, MUNICIPIO DE CUERNAVACA
d) Que el Proyecto de Presupuesto de Egresos
ESTIMADO
para el Ejercicio Fiscal 2015 contempla erogar
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO
$
recursos por la cantidad de $2,114,307,711.00 (DOS
2,114,307,711
MIL CIENTO CATORCE MILLONES, TRESCIENTOS
FISCAL 2015
TOTAL
Página 15
INGRESOS ORDINARIOS
SIETE MIL SETECIENTOS ONCE
PESOS 00/100
1. IMPUESTOS
334,005,776
1.2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
170,000,000
M.N.); cantidad que se destina al gasto programable;
1.2.1. IMPUESTO PREDIAL
170,000,000
así como, a la atención de los pasivos y las
60,000,000
obligaciones financieras derivadas de la disposición de
1.3. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO
Y LAS TRANSACCIONES
1.3.1. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES
INMUEBLES
recursos
60,000,000
crediticios
del
Gobierno
Municipal
de
Cuernavaca, dichos montos se habrán de plasmar en
1.8. OTROS IMPUESTOS
104,005,776
los cortes de caja mensual y en las cuentas públicas
1.8.1. IMPUESTO ADICIONAL
104,005,776
de periodicidad trimestral y anual, de conformidad con
3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
3.1. CONTRIBUCIÓN
DE
2,663,202
MEJORAS
POR
OBRAS
POR
OBRAS
PÚBLICAS
3.1.1. CONTRIBUCIÓN
PÚBLICAS
DEL
DE
SISTEMA
MEJORAS
DE
AGUA
POTABLE
Y
lo que establece el marco legal en la materia.
2,663,202
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
2,663,202
ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA
4. DERECHOS
485,228,900
4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
205,400,841
4.4. OTROS DERECHOS
274,606,639
4.4.1. DERECHOS DE SERVICIO DE AGUA POTABLE
4.9.
DERECHOS
NO
COMPRENDIDOS
EN
274,606,639
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
25,945,480
02 Sindicatura Municipal
13,020,760
03 Regidores del Ayuntamiento
35,630,516
04 Secretaría del Ayuntamiento
31,138,000
1,059,234,686
7,746,788
07 Secretaría de Seguridad Ciudadana
240,866,741
08 Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y
5. PRODUCTOS
1,646,202
5.1. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
1,146,202
5.2. PRODUCTOS DE CAPITAL
500,000
6. APROVECHAMIENTOS
50,006,721
6.1. APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
49,996,721
6.2. APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL
10,000
8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
547,756,910
8.1. PARTICIPACIONES
298,159,000
8.2. APORTACIONES
249,097,910
500,000
8.3. CONVENIOS
0. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
693,000,000
0.1. ENDEUDAMIENTO INTERNO
693,000,000
A efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley
de
Monto ($)
01 Presidencia Municipal
06 Contraloría Municipal
5,221,420
LIQUIDACIÓN O PAGO
General
Dependencia / Entidad
05 Tesorería Municipal
LAS
FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN
PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS
Contabilidad
Gubernamental
y
Servicios Públicos
276,286,265
09 Secretaría de Desarrollo Sustentable
34,066,948
10 Secretaría de Desarrollo Económico
40,903,000
11 Secretaría de Desarrollo Social
33,312,000
7,463,368
12 Secretaría de Asuntos Jurídicos
13,086,520
13 Coordinación General de Comunicación e Imagen
Subtotal Dependencias
1,818,701,072
14 Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
21,000,000
Familia (DIF Cuernavaca)
15 Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de
Cuernavaca (SAPAC)
Subtotal Organismos
274,606,639
295,606,639
Total
2,114,307,711
e) Firmar, en la forma y términos que establezca
los
la normatividad aplicable, los instrumentos jurídicos
lineamientos emitidos por el Consejo de Armonización
que deriven de la aprobación del presente Acuerdo y
Contable, el desglose de las expectativas de ingreso,
del Decreto del Congreso, para el manejo del
se presenta en el anexo único que es parte integrante
refinanciamiento a que se ha hecho referencia.
ARTÍCULO
de esta Iniciativa.
Las
cantidades
aquí
expresadas
podrán
ajustarse en términos de lo dispuesto por la Ley de
Coordinación Hacendaria para el Estado de Morelos y
otras normas de carácter hacendario en vigor.
TERCERO.-
Se
autoriza
al
Presidente Municipal para que en representación de
este Cuerpo Colegiado, envíe al Congreso del Estado
la Iniciativa de Decreto para gestionar la aprobación
del refinanciamiento de la deuda pública actual para el
Municipio de Cuernavaca, Morelos.
Página 16
SEGUNDA SECCIÓN
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de
Morelos.
TERCERO.- Se instruye a las Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal y a las demás
Dependencias Municipales involucradas, a realizar las
acciones necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintinueve días del mes de enero del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS,
A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIERE LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO
UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 1, 44, 171, 172 BIS Y 173, DE LA LEY
ORGÁNICA
MUNICIPAL
DEL
ESTADO
DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 115, de la Constitución de los
Estado Unidos Mexicanos, en relación con el 113, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, establecen que los estados adoptarán para
su régimen interior, la forma de Gobierno republicano,
Representativo y Popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio libre; investido de
personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible
de derechos y obligaciones.
24 de Junio de 2015
Que el artículo 1, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos establece que las normas
contenidas en la presente Ley, son de orden público y
de observancia general en el Estado de Morelos y
tienen por objeto establecer las disposiciones para la
integración, organización del territorio, población,
Gobierno y Administración Pública de los Municipios
del Estado de Morelos. Tiene su fundamento en el
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el Título Sexto, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Que el día veinte de enero del año dos mil
quince, se recibió con número de folio 0129, el oficio
número SMI/0009/2015; dirigido al Secretario del
Ayuntamiento; signado por el Licenciado Fernando J.
Martínez Cué Síndico Municipal del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, documento que a la letra dice:
“El que suscribe, Lic. Fernando Josaphat
Martínez Cué en mi carácter de Síndico Municipal del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, y con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 173, de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, tengo
a bien informarles que he tomado la decisión de
separarme temporalmente del cargo de Síndico
Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
para ejercer mi derecho a ser votado para un cargo de
elección popular en las próximas Elecciones Federales
que se llevarán a cabo en el mes de junio de 2015;
Primeramente, debo someterme al proceso de
elección interna de mi instituto político, para lo cual se
requiere mi separación del Cargo de Síndico Municipal
de Cuernavaca, Morelos, por el periodo comprendido
entre el 22 de enero y hasta el 28 de febrero de 2015,
sin demérito de que, en caso de incorporarme
anticipadamente a mis funciones como Síndico
Municipal de Cuernavaca, Morelos, daré puntualmente
aviso tal y como lo marca el párrafo tercero del artículo
172 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos. En tal sentido, me permito informarles esta
situación a efecto de que se proceda conforme a los
extremos a que se refiere el artículo 173 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos.”
Que derivado de lo anterior, el Síndico
Municipal, solicita la separación del cargo
temporalmente y además señala que es con motivo de
ejercer su derecho a ser votado para un cargo popular;
pero que primero se someterá al proceso de elección
interna del Instituto Político al que pertenece.
Que conforme a lo solicitado por el Síndico
Municipal en términos del artículo 173, de la Ley
Orgánica Municipal, el Secretario del Ayuntamiento
con fecha veintiuno de enero del año en curso, giró el
oficio número SA/0025/2015, al Tesorero Municipal
para que instruyera al área correspondiente para
realizar la suspensión del pago de las prerrogativas y
prestaciones durante el periodo de separación del
Síndico Municipal, quien primeramente se someterá al
proceso de elección interna del Instituto Político al que
pertenece, para ejercer su derecho a ser votado a un
cargo de elección popular en las próximas elecciones
que se llevarán a cabo en el mes de junio del año en
curso.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que el artículo 171, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, establece los tipos
Licencia otorgada por el Ayuntamiento para que los
integrantes puedan separarse de sus funciones; que
son: Licencia Temporal, Determinada y Definitiva; por
lo que, la separación del Síndico Municipal solicitada
del periodo entre el veintidós de enero y hasta el
veintiocho de febrero del año en curso, excede de
quince
días,
pero
no
de
noventa
días;
por
consiguiente; se encuentra en el supuesto de licencia
determinada establecida en la fracción II, del numeral
antes invocado. Por otra parte, con la separación la
inasistencia no excede de tres Sesiones de Cabildo
consecutivas, por consiguiente, no es necesario llamar
al suplente tal y como lo señala el párrafo segundo del
artículo en comento.
Que ante la solicitud de separación del cargo
del
Síndico
Municipal
del
Ayuntamiento
de
Cuernavaca, Morelos, y al no estar en condiciones
jurídicas de cumplirse el supuesto jurídico para llamar
al Suplente del Síndico; en consecuencia, el artículo
45 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; establece que el Síndico es miembro del
Ayuntamiento y además de sus funciones como
integrantes del Cabildo, tendrán a su cargo la
procuración y defensa de los derechos e intereses del
Municipio; por consiguiente, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 44, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos; el Presidente
Municipal asumirá la representación jurídica del
Ayuntamiento en los litigios en que éste fuere parte,
cuando el Síndico esté impedido legalmente para ello;
situación jurídica que se actualiza con la solicitud
realizada por el Síndico Municipal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cabildo tiene a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/29-I-2015/414
POR
EL
DETERMINADA
FUNCIONES
AL
QUE
PARA
SE
CONCEDE
SEPARARSE
SÍNDICO
LICENCIA
DE
MUNICIPAL;
SUS
Y
SE
AUTORIZA LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, AL
CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL.
Página 17
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder
licencia determinada para separarse de sus funciones
al Ciudadano Fernando Josaphat Martínez Cué, como
Síndico Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, durante el periodo comprendido entre el
veintidós de enero y hasta el veintiocho de febrero de
dos mil quince, debiéndose incorporar a sus funciones
el día dos de marzo del año en curso.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la
representación
jurídica
del
Ayuntamiento
de
Cuernavaca, Morelos, al Ciudadano Jorge Morales
Barud, Presidente Municipal, durante la licencia
determinada del Síndico Municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento difundir entre las
Dependencias, Organismos Descentralizados y
Desconcentrados de la Administración Municipal para
dar cumplimiento al presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor, a partir de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de
Morelos, así como en la Gaceta Municipal y en la
página de internet del Ayuntamiento para los efectos
de su publicidad.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintinueve días del mes de enero del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 18
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estaría integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta Comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Estado,
derivado de lo anteriormente expuesto fue turnada a
ésta Comisión la solicitud de pensión por Jubilación
promovida por la Ciudadana Luz María Guerra Ávila y
de la documentación relativa se obtuvieron los
siguiente resultados.
Que mediante escrito presentado en fecha 10
de junio del 2014, ante éste Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, la Ciudadana Luz María Guerra
Ávila solicitó por su propio derecho de éste
Ayuntamiento le sea otorgada pensión por Jubilación,
acompañando a su ocurso los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por la Dirección
General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso
del Estado de Morelos realizó la entrega-recepción de
diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca
de personal que le solicitó se les otorgara pensión.
24 de Junio de 2015
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
día siguiente de su separación. De acuerdo a lo
preceptuado por el artículo 58, de la Ley del Servicio
Civil, la Pensión por Jubilación, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido un mínimo de 20
años de servicio y un mínimo de 18 en el caso de las
trabajadoras,
se
ubiquen
en
el
supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su
último salario y al porcentaje que por los años de
servicio le corresponda.
Ahora bien, en el caso que se estudia, la
Ciudadana Luz María Guerra Ávila, ha prestado sus
servicios en el Ayuntamiento de Huitzilac,
desempeñando los cargos siguientes: En servicios
municipales, del 05 de enero de 1985 al 31 de mayo
de 1991; del 01 de junio de 1991 al 31 de mayo de
1994 y del 01 de junio de 1994 al 15 de diciembre de
1997; así también, en Gobierno del Estado de Morelos
desempeñando los cargos siguientes: Secretaria
adscrita a la Dirección de Control de Procesos Zona
Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia,
de 01 de julio de 1998 al 29 de enero de 1999;
Secretaria Ejecutiva adscrita a la Coordinación
administrativa de la Secretaría de Seguridad Pública,
de 01 de septiembre de 1999 al 15 de marzo de 2001;
Secretaria Ejecutiva adscrita a la Subsecretaría de
Coordinación y Desarrollo Administrativo de la
Secretaría de seguridad Publica, de 16 de marzo de
2001 al 15 de julio de 2001; Policía Raso en la
Dirección de la Policía Zona Metropolitana
Agrupamiento 1 de la Secretaría de Seguridad
Pública, de 16 de julio de 2001 al 31 de julio de 2002;
Policía Raso en la Coordinación General de Seguridad
Pública de la Secretaría de Seguridad Publica, de 01
de agosto de 2002 al 28 de febrero de 2003; Por
último en el Ayuntamiento de Cuernavaca
desempeñando los siguientes cargos: Policía Raso en
la Dirección General Operativa, de 16 de enero de
2004 al 24 de enero de 2007; Administrativo
Especializado en la Secretaría de Seguridad Pública y
Tránsito Metropolitano, de 25 de enero de 2007 al 30
de septiembre de 2009; Administrativo Especializado
en la Dirección de Tránsito y Vialidad, de 01 de
octubre de 2009 al 30 de octubre de 2010;
Administrativo Especializado en la Subsecretaría de
Protección Ciudadana, de 01 de noviembre de 2010 al
15 de abril de 2013; como Administrativo
Especializado en la Dirección de Mantenimiento y
Control de Armamento, de 16 de abril de 2013 al 27 de
enero de 2015, fecha de la ultima revisión.
Una vez realizado el procedimiento de
investigación, que establece el artículo 38, fracción
LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos en relación con lo dispuesto por el Artículo
Quinto del Acuerdo que crea la Comisión
Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 28 años, 00 meses, 10 días, de antigüedad
de servicio de trabajo interrumpido, en consecuencia,
se estima que se encuentran plenamente satisfechos
los requisitos previstos en el artículo 58, párrafo I y II ,
del marco jurídico antes invocado.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/12-II-2015/416
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA
CIUDADANA
LUZ
MARÍA
GUERRA
ÁVILA
MARTÍNEZ.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación a la Ciudadana Luz María Guerra Ávila,
quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de
Cuernavaca Morelos, desempeñando como último
cargo el de Administrativo Especializado en la
Dirección de Mantenimiento y Control de Armamento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por Jubilación deberá cubrirse al 100% del
último salario del solicitante, de conformidad con el
párrafo I y II, del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil
del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, a partir del día siguiente a aquel
en que el trabajador se separe de sus labores, por lo
que, se realizará el pago en forma mensual con cargo
a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con
lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose está por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 del
cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo a la interesada y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los doce días del mes de febrero del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 19
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 56 DE LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estaría integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta Comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Estado,
derivado de lo anteriormente expuesto fue turnada a
ésta Comisión la solicitud de pensión por Jubilación
promovida por el Ciudadano Roberto Perucho Rico y
de la documentación relativa se obtuvieron los
siguiente resultados.
Que mediante escrito presentado en fecha 20
de agosto del 2013, ante éste Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, el Ciudadano Roberto Perucho
Rico solicitó por su propio derecho de éste
Ayuntamiento le sea otorgada pensión por Jubilación,
acompañando a su ocurso los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por la Dirección
General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
Página 20
SEGUNDA SECCIÓN
Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso
del Estado de Morelos, realizó la entrega-recepción de
diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca
de personal que le solicitó se les otorgará pensión.
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
día siguiente de su separación. De acuerdo a lo
preceptuado por el artículo 58, de la Ley del Servicio
Civil, la Pensión por Jubilación, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido un mínimo de 20
años de servicio y un mínimo de 18 en el caso de las
trabajadoras,
se
ubiquen
en
el
supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su
último salario y al porcentaje que por los años de
servicio le corresponda.
Ahora bien, en el caso que se estudia, el
Ciudadano Roberto Perucho Rico, ha prestado sus
servicios en el Ayuntamiento de Huitzilac,
desempeñando el cargo siguiente: En Seguridad
Pública Municipal, de 01 de septiembre de 1979 al 05
de junio de 1985; Custodio en el Centro Estatal de
Readaptación Social, de 16 de junio de 1985 al 16 de
octubre de 1985; Agente de Apoyo en la Dirección
General de la policía Judicial, de 17 de octubre de
1985 al 01 de abril de 1987; Custodio en el Consejo
Tutelar para Menores Infractores del Estado, de 16 de
diciembre de 1992 al 15 de noviembre de 1993; Jefe
de Departamento en el Consejo Tutelar para Menores
Infractores del Estado, de 16 de noviembre de 1993 al
16 de enero de 1994; Policía Raso en la Policía
Preventiva del Estado, de 01 de junio de 1996 al 17 de
febrero de 1997; En el Ayuntamiento de Miacatlán,
desempeñando el cargo siguiente: Policía Municipal,
de 19 de mayo de 1997 al 01 de marzo de 1999; Y por
último
en
Ayuntamiento
de
Cuernavaca,
desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso en
la Dirección de Policía Preventiva Metropolitana, de 11
de marzo de 1999 al 15 de julio de 2003; Policía Raso
en la Dirección Administrativa, de 16 de julio de 2003
al 15 de febrero de 2008; Policía Raso en la Secretaría
de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana, de 16
de febrero de 2008 al 15 de marzo de 2008; Policía
Raso en la Dirección de Enlace, de 16 de marzo de
2008 al 15 de abril de 2008; Policía Raso en la
Dirección General Administrativa, de 16 de abril de
2008 al 15 de abril del 201; Policía Raso en la
Dirección de Mantenimiento y Control Vehicular, de 16
de abril de 2013 al 15 de agosto de 2013, fecha de la
ultima revisión.
Una vez realizado el procedimiento de
investigación, que establece el artículo 38, fracción
LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos en relación con lo dispuesto por el Artículo
,inadora
de
Pensiones
y
Jubilaciones
del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 26 años, 05 meses, 14 días, de antigüedad
de servicio de trabajo interrumpido, en consecuencia,
se estima que se encuentran plenamente satisfechos
los requisitos previstos en el artículo 58, párrafo I y II ,
del marco jurídico antes invocado.
24 de Junio de 2015
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a este Cuerpo edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/12-II-2015/417
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL
CIUDADANO ROBERTO PERUCHO RICO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación al Ciudadano Roberto Perucho Rico,
quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de
Cuernavaca Morelos, desempeñando como último
cargo el de Policía Raso en la Dirección de
Mantenimiento y Control Vehicular.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por Jubilación deberá cubrirse al 80% del
último salario del solicitante, de conformidad con el
párrafo I y II, del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil
del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, a partir del día siguiente a aquel
en que el trabajador se separe de sus labores, por lo
que, se realizará el pago en forma mensual con cargo
a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con
lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose está por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, del
cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos
a los doce días del mes de febrero del año dos mil
quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo, que dicha Comisión Dictaminadora
estaría integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Esta Comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Estado,
derivado de lo anteriormente expuesto fue turnada a
esta Comisión la solicitud de pensión por Jubilación
promovida por el Ciudadano Ernesto García Oropeza
y de la documentación relativa se obtuvieron los
siguiente resultados.
Que mediante escrito presentado en fecha 22
de enero del 2014, ante el Congreso del Estado de
Morelos, el Ciudadano Ernesto García Oropeza
solicitó por su propio derecho de éste Ayuntamiento le
sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a
su ocurso los documentos a que se refiere el artículo
57, apartado A), fracciones I, II, III, de la Ley del
Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de salario expedidas por la Dirección General de
Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
Página 21
Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso
del Estado de Morelos realizó la entrega-recepción de
diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca
de personal que le solicitó se les otorgará pensión.
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
día siguiente de su separación. De acuerdo a lo
preceptuado por el artículo 58, de la Ley del Servicio
Civil, la Pensión por Jubilación, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido un mínimo de 20
años de servicio y un mínimo de 18 en el caso de las
trabajadoras,
se
ubiquen
en
el
supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su
último salario y al porcentaje que por los años de
servicio le corresponda.
Ahora bien, en el caso que se estudia, el
Ciudadano Ernesto García Oropeza, ha prestado sus
servicios en el Ayuntamiento de Huitzilac,
desempeñando
el
cargo
siguiente:
Auxiliar
Administrativo de la Sindicatura, de 20 de octubre de
1988 al 10 de diciembre de 1993; Así también, en
Gobierno del Estado, desempeñando el siguiente
cargo: Oficial Bombero en la Dirección General de
Seguridad Pública, de 16 de enero de 1994 al 15 de
enero de 2003; Y por último en el Ayuntamiento de
Cuernavaca bajo el siguiente cargo: Oficial Bombero
en la Dirección de Bomberos, de 16 de enero de 2003
al 15 de enero de 2015, fecha en que se realizó la
ultima revisión.
Una vez realizado el procedimiento de
investigación, que establece el artículo 38, fracción
LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos en relación con lo dispuesto por el Artículo
Quinto del Acuerdo que crea la Comisión
Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 26 años, 01 meses, 18 días, de antigüedad
de
servicio
de
trabajo
ininterrumpido,
en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 58, párrafo I y II, del marco jurídico antes
invocado.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a este Cuerpo edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/12-II-2015/418
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE
CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL
CIUDADANO ERNESTO GARCÍA OROPEZA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación al Ciudadano Ernesto García Oropeza,
quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último
cargo el de Oficial Bombero en la Dirección de
Bomberos.
Página 22
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por Jubilación deberá cubrirse al 80% del
último salario del solicitante, de conformidad con el
párrafo I y II, del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil
del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, a partir del día siguiente a aquel
en que el trabajador se separe de sus labores, por lo
que, se realizará el pago en forma mensual con cargo
a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con
lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose está por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, del
cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos a los doce días del mes de febrero del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
24 de Junio de 2015
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estaría integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Esta Comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Estado,
derivado de lo anteriormente expuesto fue turnada a
esta Comisión la solicitud de pensión por Jubilación
promovida por la Ciudadana Blanca Esthela Peralta
Duque y de la documentación relativa se obtuvieron
los siguiente resultados.
Que mediante escrito presentado en fecha 26
de marzo del 2014, ante éste Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, la Ciudadana Blanca Esthela
Peralta Duque, solicitó por su propio derecho de éste
Ayuntamiento le sea otorgada pensión por Jubilación,
acompañando a su ocurso los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por la Dirección
General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
día siguiente de su separación. De acuerdo a lo
preceptuado por el artículo 58, de la Ley del Servicio
Civil, la Pensión por Jubilación, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido un mínimo de 20
años de servicio y un mínimo de 18 en el caso de las
trabajadoras,
se
ubiquen
en
el
supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda.
Ahora bien, en el caso que se estudia, la
Ciudadana Blanca Esthela Peralta Duque, ha prestado
sus servicios en Gobierno del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa en
la Delegación de Fortalecimiento Comunal de la
Subsecretaría de Control y Ejercicio Presupuestal, de
16 de enero de 1984 al 15 de enero de 1986;
Mecanógrafa en la Coordinación Regional Centro de la
Oficialía Mayor, de 16 de enero de 1986 al 31 de
enero de 1987; Mecanógrafa en la Dirección de
Maquinaria y Materiales, de 01 de febrero de 1987 al
15 de marzo de 1987; Mecanógrafa en la Nómina
Complementaria de la Oficialía Mayor, de 16 de marzo
de 1987 al 24 de febrero de 1988; en el Ayuntamiento
de Cuernavaca, desempeñando el siguiente cargo:
Mecanógrafa en la Dirección de Licencias de
Construcción, de 25 de febrero de 1988 al 16 de junio
de 1988; en Gobierno del Estado de Morelos,
desempeñando el siguiente cargo: Policía Raso en
Control Interno de la Dirección General de Seguridad
Pública, de 16 de junio de 1989 al 16 de agosto de
1993; Por último en el Ayuntamiento de Cuernavaca,
desempeñando los siguientes cargos: Mecanógrafa en
la Dirección de Licencias de Construcción, de 17 de
agosto de 1993 al 15 de enero de 1996; Mecanógrafa
en la Dirección de Licencias de Construcción, de 16 de
abril de 1996 al 10 de enero de 1999;
Taquimecanógrafa en la Dirección de Rezagos y
Ejecución Fiscal, de 11 de julio de 1999 al 18 de abril
de 2006; Secretaria de la Secretaría Desarrollo
Urbano y Obras Públicas. De 19 de abril de 2006 al 30
de septiembre de 2007; Asistente en la Dirección de
Uso de Suelo, de 01 de Octubre de 2007 al 31 de
diciembre de 2012; Asistente en la Coordinación de
Trámites y Servicios al Público, de 01 de enero del
2013 al 27 de enero de 2015, fecha en que le fue
expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
investigación, que establece el artículo 38, fracción
LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos en relación con lo dispuesto por el Artículo
Quinto del Acuerdo que crea la Comisión
Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 29 años, 03 meses, 03 días, de antigüedad
de servicio de trabajo interrumpido, en consecuencia,
se estima que se encuentran plenamente satisfechos
los requisitos previstos en el artículo 58, párrafo I y II ,
del marco jurídico antes invocado.
Página 23
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/12-II-2015/419
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA
CIUDADANA BLANCA ESTHELA PERALTA DUQUE.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación a la Ciudadana Blanca Esthela Peralta
Duque, quien ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento
de
Cuernavaca
Morelos,
desempeñando como último cargo el de Asistente en
la Coordinación de Tramites y Servicios al Publico.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por Jubilación deberá cubrirse al 100% del
último salario del solicitante, de conformidad con el
párrafo I y II, del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil
del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, a partir del día siguiente a aquel
en que el trabajador se separe de sus labores, por lo
que, se realizará el pago en forma mensual con cargo
a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con
lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose está por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 del
cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo a la interesada y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los doce días del mes de febrero del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 24
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA
LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo, que dicha Comisión Dictaminadora
estaría integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta Comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Estado,
derivado de lo anteriormente expuesto fue turnada a
esta Comisión la solicitud de pensión por Cesantía en
Edad Avanzada promovida por el Ciudadano Marcos
Ávila García y de la documentación relativa se
obtuvieron los siguiente resultados.
Que mediante escrito presentado en fecha 25
de noviembre de 2014, ante éste Ayuntamiento de
Cuernavaca Morelos, el Ciudadano Marcos Ávila
García, solicitó por su propio derecho de éste
Ayuntamiento le sea otorgada pensión por Cesantía
en Edad Avanzada, acompañando a su ocurso los
documentos a que se refiere el artículo 57, apartado
A), fracciones I, II, III, de la Ley del Servicio Civil del
Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por la Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
24 de Junio de 2015
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo
preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio
Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se
otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando
menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de
diez años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su
último salario y al porcentaje que por los años de
servicio le corresponda.
Ahora bien, en el caso que se estudia, el
Ciudadano Marcos Ávila García, ha prestado sus
servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca,
desempeñando el cargo siguiente: Jardinero en la
Dirección de Parques y Jardines, de 14 de junio de
1999 al 30 de septiembre de 2014, fecha de la última
revisión.
Una vez realizado el procedimiento de
investigación, que establece el artículo 38, fracción
LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos en relación con lo dispuesto por el Artículo
Quinto del Acuerdo que crea la Comisión
Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 15 años, 03 meses, 16 días, de antigüedad
de servicio de trabajo ininterrumpido y 63 años de
edad, ya que nació el 25 de marzo de 1951, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/12-II-2015/420
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA AL CIUDADANO MARCOS ÁVILA
GARCÍA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Marcos
Ávila García, quien ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento
de
Cuernavaca
Morelos,
desempeñando como último cargo el de Jardinero en
la Dirección de Parques y Jardines.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión que se
concede por Cesantía en Edad Avanzada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a partir del día
siguiente a aquel en que el trabajador se separe de
sus labores, por lo que, se realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose está por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, del
cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en La ciudad de Cuernavaca
Morelos a los doce días del mes de febrero del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 25
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce se emite el
acuerdo de cabildo número AC/SO/28-V-2014/278
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha 17 de
septiembre del año 2014, en la cual se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estaría integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Esta Comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Estado,
derivado de lo anteriormente expuesto nos fue turnada
la solicitud de pensión por viudez promovida por la
Ciudadana Teresa Vázquez Tinoco, y de la
documentación relativa se obtuvieron los siguiente
resultados.
Que mediante escrito presentado en fechas 2
de diciembre de 2014, por propio derecho, presentó
ante éste Ayuntamiento de Cuernavaca, solicitud de
pensión por viudez, en virtud de tener la calidad de
cónyuge supérstite del finado Sixto Juárez Olivares.
Que al tenor del artículo 57, apartados A,
numerales I, II, III, y B, numerales II, III y IV, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son:
Acta de nacimiento del solicitante, hoja de servicios y
carta de certificación del salario expedidas por la
Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de
nacimiento, acta de matrimonio, acta de defunción del
de cujus, así también la constancia de dependencia
económica expedida por el Ayuntamiento de
Cuernavaca.
Página 26
SEGUNDA SECCIÓN
Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso c), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
establecen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57, de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones específicas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso c).- El cónyuge supérstite o concubino
siempre y cuando a la muerte de la esposa o
concubina trabajadora o pensionista, fuese mayor de
cincuenta y cinco años o esté incapacitado para
trabajar y haya dependido económicamente de ella; y
Párrafo tercero.- La cuota del a pensión a los
familiares o dependientes económicos del servicio
público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servicio público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
Una vez realizado el procedimiento de
investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, se
comprobó fehacientemente de la documentación
exhibida por la solicitante, de la que se desprende que
el finado Sixto Juárez Olivares, en vida prestó sus
servicios para el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Chofer “B” en el Departamento de Servicios
Generales, mediante el Decreto número 1938,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 5003, a partir del 09 de febrero de 2012,
hasta el 09 de noviembre del 2014, fecha en la que
causó baja por defunción; quedando así establecida la
relación laboral que existió con el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos. Así mismo, se refrenda el
carácter de cónyuge supérstite a la Ciudadana Teresa
Vásquez Tinoco, beneficiaria del fallecido pensionista.
Observándose en consecuencias, satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65, fracción II, inciso c) y párrafo tercero inciso c),
de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se
deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo cual somete a la consideración de ésta
Soberanía el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/12-II-2015/421
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA
CIUDADANA
TERESA
VÁZQUEZ
TINOCO,
CÓNYUGE SUPÉRSTITE DEL FINADO SIXTO
JUÁREZ OLIVARES.
24 de Junio de 2015
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Viudez, a la Ciudadana Teresa Vázquez Tinoco,
cónyuge supérstite del finado Sixto Juárez Olivares,
que en vida prestó sus servicios para el Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Chofer “B” en el Departamento de
Servicios Generales, mediante el Decreto número
1938, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” Número 5003, a partir del 09 de febrero de
2012, hasta el 09 de noviembre del 2014, fecha en la
que causó baja por defunción; quedando así
establecida la relación laboral que existió con el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual
decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la
última de que hubiere gozado el pensionista, debiendo
ser pagada por el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, a partir del día siguiente al fallecimiento, con
cargo a la partida destinada para pensiones, según lo
establecen los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero,
inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose está por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 del
cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo a la interesada y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los doce días del mes de febrero del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA
LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce se emite el
acuerdo de cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha 17 de
septiembre del año 2014, en la cual se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estaría integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Esta comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Estado,
derivado de lo anteriormente expuesto, nos fue
turnada la solicitud de pensión por viudez promovida
por la Ciudadana Felicitas Florentino Evangelista, y de
la documentación relativa se obtuvieron los siguiente
resultados.
Que mediante escrito presentado en fechas 7
de noviembre de 2014, por propio derecho, presentó
ante éste Ayuntamiento de Cuernavaca, solicitud de
pensión por viudez, en virtud de tener la calidad de
cónyuge supérstite del finado Dionisio Aguirre Nicolás.
Que al tenor del artículo 57, apartados A,
numerales I, II, III, y B, numerales II, III y IV, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son:
Acta de nacimiento del solicitante, hoja de servicios y
carta de certificación del salario expedidas por la
Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de
nacimiento, acta de matrimonio, acta de defunción del
de cujus, así también la constancia de dependencia
económica expedida por el Ayuntamiento de
Cuernavaca.
Página 27
Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso c), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
establecen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57, de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones específicas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso c).- El cónyuge supérstite o concubino
siempre y cuando a la muerte de la esposa o
concubina trabajadora o pensionista, fuese mayor de
cincuenta y cinco años o esté incapacitado para
trabajar y haya dependido económicamente de ella; y
Párrafo tercero.- La cuota del a pensión a los
familiares o dependientes económicos del servicio
público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servicio público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
Una vez realizado el procedimiento de
investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, se
comprobó fehacientemente de la documentación
exhibida por la solicitante, de la que se desprende que
el finado Dionisio Aguirre Nicolás, en vida prestó sus
servicios para el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Ayudante adscrito a la Dirección de Aseo Urbano
“Transferencia”, mediante el Decreto número 163,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 4517, a partir del 09 de enero de 2007, hasta
el 10 de agosto del 2014, fecha en la que causó baja
por defunción; quedando así establecida la relación
laboral que existió con el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos. Así mismo, se refrenda el
carácter de cónyuge supérstite a la Ciudadana
Felicitas Florentino Evangelista, beneficiaria del
fallecido
pensionista.
Observándose
en
consecuencias, satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,
inciso c), y párrafo tercero inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo cual somete a la consideración de ésta
Soberanía el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/12-II-2015/422
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA
CIUDADANA
FELICITAS
FLORENTINO
EVANGELISTA, CÓNYUGE SUPÉRSTITE DEL
FINADO DIONISIO AGUIRRE NICOLÁS.
Página 28
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Viudez, a la Ciudadana Felicitas Florentino
Evangelista, cónyuge supérstite del finado Dionisio
Aguirre Nicolás, que en vida prestó sus servicios para
el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Ayudante
adscrito a la Dirección de Aseo Urbano
“Transferencia”, mediante el Decreto número 163,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 4517, a partir del 09 de enero de 2007, hasta
el 10 de agosto del 2014, fecha en la que causó baja
por defunción; quedando así establecida la relación
laboral que existió con el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual
decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la
última de que hubiere gozado el pensionista, debiendo
ser pagada por el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, a partir del día siguiente al fallecimiento, con
cargo a la partida destinada para pensiones, según lo
establecen los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero,
inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose está por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 del
cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo a la interesada y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los doce días del mes de febrero del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
24 de Junio de 2015
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estaría integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Estado,
derivado de lo anteriormente expuesto fue turnada a
ésta Comisión la solicitud de pensión por Jubilación
promovida por la Ciudadana Bertha Díaz Díaz y de la
documentación relativa se obtuvieron los siguiente
resultados.
Que mediante escrito presentado en fecha 1 de
octubre del 2014, ante este Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, la Ciudadana Bertha Díaz Díaz,
solicitó por su propio derecho de ésta Ayuntamiento le
sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a
su ocurso los documentos a que se refiere el artículo
57, apartado A), fracciones I, II, III, de la Ley del
Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de salario expedidas por la Dirección General de
Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
día siguiente de su separación. De acuerdo a lo
preceptuado por el artículo 58, de la Ley del Servicio
Civil, la pensión por jubilación, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido un mínimo de 20
años de servicio y un mínimo de 18 en el caso de las
trabajadoras,
se
ubiquen
en
el
supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su
último salario y al porcentaje que por los años de
servicio le corresponda.
Ahora bien, en el caso que se estudia, la
Ciudadana Bertha Díaz Díaz, ha prestado sus
servicios en Gobierno del Estado desempeñando los
siguientes cargos: Mecanógrafa “A” en la Dirección
General de la Policía Judicial de la Procuraduría
General de Justicia, de 26 de marzo de 1975 al 30 de
junio de 1975; Mecanógrafa “A” en la Dirección
General de la Policía Judicial de la Procuraduría
General de Justicia de 01 de enero de 1976 al 30 de
junio de 1976; Mecanógrafa “A” en la Dirección de
Control y Vigilancia de la Secretaría de Programación
y Presupuesto de 01 de noviembre de 1981 al 31 de
diciembre de 1983; Mecanógrafa “A” en la
Coordinación Estatal de Población, de 30 de marzo de
1984 al 29 de marzo de 1988; Mecanógrafa en el
Consejo Estatal de Población, de 30 de marzo de
1988 a 15 de marzo de 1990; Analista Especializada
en el Consejo Estatal de Población, de 16 de marzo de
1990 a 15 de septiembre de 1996; Analista
Especializada en la Dirección General Recursos
Humanos de la oficialía Mayor de 16 de septiembre de
1996 al 01 de mayo de 1998; Por último en el
Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando los
siguientes cargos: Secretaria en la Secretaría de
Seguridad Pública Metropolitana, de 16 de diciembre
de 2000 al 01 de enero de 2004; Secretaria en la
Dirección de Enlace, de 01 de julio de 2004 al 15 de
agosto de 2009; Taquimecanógrafa en la Dirección de
Enlace, de 16 de agosto de 2009 al 15 de abril de
2013; Taquimecanógrafa en la Dirección de
Mantenimiento y Control de Armamento, de 16 de abril
de 2013 al 15 de julio de 2014; Policía en la Dirección
General de Policía Preventiva, de 16 de julio de 2014
al 03 de octubre de 2014 , fecha de la última revisión.
Una vez realizado el procedimiento de
investigación, que establece el artículo 38, fracción
LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos en relación con lo dispuesto por el Artículo
Quinto del Acuerdo que crea la Comisión
Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 30 años, 03 meses, 15 días, de antigüedad
de servicio de trabajo interrumpido, en consecuencia,
se estima que se encuentran plenamente satisfechos
los requisitos previstos en el artículo 58, párrafo I y II ,
del marco jurídico antes invocado.
Página 29
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/12-II-2015/423
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA
CIUDADANA BERTHA DÍAZ DÍAZ.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación a la Ciudadana Bertha Díaz Díaz, quien
ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de
Cuernavaca Morelos, desempeñando como último
cargo el de Policía en la Dirección General de Policía
Preventiva.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por Jubilación deberá cubrirse al 100% del
último salario del solicitante, de conformidad con el
párrafo I y II, del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil
del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, a partir del día siguiente a aquel
en que el trabajador se separe de sus labores, por lo
que, se realizará el pago en forma mensual con cargo
a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con
lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 del
cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo a la interesada y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los doce días del mes de febrero del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 30
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha comisión dictaminadora
estaría integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento los
servidores públicos de la administración pública
municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Estado,
derivado de lo anteriormente expuesto fue turnada a
esta Comisión la solicitud de pensión por Cesantía en
Edad Avanzada promovida por el Ciudadano Jorge
García Jaimes y de la documentación relativa se
obtuvieron los siguiente resultados.
Que mediante escrito presentado en fecha 31
de octubre de 2014, ante éste Ayuntamiento de
Cuernavaca Morelos, el Ciudadano Jorge García
Jaimes, solicitó por su propio derecho de esta
Ayuntamiento le sea otorgada pensión por Cesantía
en Edad Avanzada, acompañando a su ocurso los
documentos a que se refiere el artículo 57, apartado
A), fracciones I, II, III, de la Ley del Servicio Civil del
Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por la Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
24 de Junio de 2015
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo
preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio
Civil, la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se
otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando
menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de
diez años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su
último salario y al porcentaje que por los años de
servicio le corresponda.
Ahora bien, en el caso que se estudia, el
Ciudadano Jorge García Jaimes, ha prestado sus
servicios
en
el
Ayuntamiento
de
Cuautla,
desempeñando el cargo siguiente: Policía Municipal
en la Dirección de Seguridad Pública Municipal, del 15
de junio de 1973 al 30 de septiembre de 1978; en
Gobierno de Estado de Morelos, desempeñando los
siguientes cargos: Jefe de Departamento adscrito a la
Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y
Auxiliar del Estado, de 01 de noviembre de 1994 al 16
de agosto de 1995; Jefe de Departamento adscrito a la
Dirección General de la policía Industrial Bancaria y
Auxiliar Delegación Cuernavaca de la Secretaría
General de Gobierno, de 01 de agosto de 1997 al 15
de julio de 1999; Jefe de Departamento adscrito a la
Dirección General de la policía Industrial Bancaria y
Auxiliar Delegación Jojutla de la Secretaría de
Seguridad Pública, de 16 de julio de 1999 al 31 de julio
de 2001; Jefe de Departamento Delegación Jojutla
adscrito en la Dirección General de la Policía Industrial
Bancaria y auxiliar de la Secretaría de Seguridad
Pública, de 01 de agosto de 2001 al 15 de agosto del
2002; Jefe de Departamento Zona Sur Poniente
adscrito en la Dirección General de la Policía Industrial
Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad
Pública, de 16 de agosto de 2002 al 30 de abril de
2003; Director Operativo adscrito a la Dirección
General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de
la Secretaría de Seguridad Pública, de 01 de mayo de
2003 al 15 de diciembre de 2004; En Ayuntamiento de
Cuernavaca, desempeñando el siguiente cargo:
Administrativo Especializado en la Secretaría de
Seguridad Publica y Tránsito Metropolitana, de 16 de
marzo de 2006 al 31 de octubre de 2006; En el
Ayuntamiento de Ocuituco, desempeñando el
siguiente cargo: Director de Seguridad Pública, de 01
de mayo de 2007 al 01 de agosto de 2009; Y por
ultimo, en el Ayuntamiento de Cuernavaca,
desempeñando el siguiente cargo: Director de Área en
la Dirección de Mantenimiento y Control de
Armamento, de 01 de enero de 2013 al 03 de
noviembre de 2014, fecha de la ultima revisión.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Una vez realizado el procedimiento de
investigación, que establece el artículo 38, fracción
LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos en relación con lo dispuesto por el Artículo
Quinto del Acuerdo que crea la Comisión
Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 18 años, 01 meses, 28 días, de antigüedad
de servicio de trabajo interrumpido y 59 años de edad,
ya que nació el 23 de abril de 1955, en consecuencia,
se estima que se encuentran plenamente satisfechos
los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del
marco jurídico antes invocado.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/12-II-2015/424
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA AL CIUDADANO JORGE GARCÍA
JAIMES.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Jorge
García Jaimes, quien ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento
de
Cuernavaca
Morelos,
desempeñando como último cargo el de Director de
Área en la Dirección de Mantenimiento y Control de
Armamento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por cesantía en edad avanzada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a partir del día
siguiente a aquel en que el trabajador se separe de
sus labores, por lo que, se realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose está por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, del
cuerpo normativo antes aludido.
Página 31
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO
TERCERO.-
Publíquese
en
el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los doce días del mes de febrero del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 32
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
Artículo Segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estaría integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Estado,
derivado de lo anteriormente expuesto fue turnada a
esta Comisión la solicitud de pensión por Cesantía en
Edad Avanzada promovida por el Ciudadano René
Sánchez Jiménez y de la documentación relativa se
obtuvieron los siguiente resultados.
Que mediante escrito presentado en fecha 15
de diciembre de 2014, ante éste Ayuntamiento de
Cuernavaca Morelos, el Ciudadano René Sánchez
Jiménez, solicitó por su propio derecho de éste
Ayuntamiento le sea otorgada pensión por Cesantía
en Edad Avanzada, acompañando a su ocurso los
documentos a que se refiere el artículo 57, apartado
A), fracciones I, II, III, de la Ley del Servicio Civil del
Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por la Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
24 de Junio de 2015
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al
Artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, la facultad para
otorgar el beneficio por pensión o jubilación a los
trabajadores corresponde a los ayuntamientos quienes
emiten acuerdos de Cabildo. El trabajador que se
hubiere separado justificada o injustificadamente de su
fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a
partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a
lo preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio
Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se
otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando
menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de
diez años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su
último salario y al porcentaje que por los años de
servicio le corresponda.
Ahora bien, en el caso que se estudia, el
Ciudadano René Sánchez Jiménez, ha prestado sus
servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca,
desempeñando los cargos siguientes: Programador
Analista en la Dirección Desarrollo de Sistemas, de 16
de julio de 2001 al 15 de enero de 2002; Programador
en la Subsecretaría de informática y Sistemas, de 16
de enero de 2002 al 18 de junio de 2003; Analista
Programador en la Dirección de Desarrollo de
Sistemas, de 19 de junio de 2003 al 12 de octubre de
2006; Jefe de Departamento en la Dirección de
Proyectos de Gobierno Electrónico, de 13 de octubre
de 2006 al 05 de septiembre de 2010; Líder de
Proyecto en la Coordinación General de Municipio
Digital, de 06 de septiembre de 2010 al 15 de enero de
2011; Coordinador en la Coordinación de Municipio
Digital, de 16 de enero del 2011 al 16 de abril de 2014;
Jefe de Departamento en la Dirección de Desarrollo de
Sistemas de la Tesorería Municipal, de 17 de abril de
2014 al 9 de diciembre de 2014, fecha en que le fue
expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
investigación, que establece el artículo 38, fracción
LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos en relación con lo dispuesto por el artículo
Quinto del Acuerdo que crea la Comisión
Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 13 años, 04 meses, 17 días, de antigüedad
de servicio de trabajo interrumpido y 62 años de edad,
ya que nació el 23 de junio de 1952, en consecuencia,
se estima que se encuentran plenamente satisfechos
los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del
marco jurídico antes invocado.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo edilicio el siguiente:
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO
AC/SO/12-II-2015/425
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA AL CIUDADANO RENÉ SÁNCHEZ
JIMÉNEZ.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano René
Sánchez Jiménez, quien ha prestado sus servicios en
el
Ayuntamiento
de
Cuernavaca
Morelos,
desempeñando como último cargo el de Jefe de
Departamento en la Dirección de Desarrollo de
Sistemas de la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por cesantía en edad avanzada deberá
cubrirse al 65% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso d), del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; partir del
siguiente a aquel en que el trabajador se separe de
sus labores; se realizará el pago en forma mensual
con cargo a la partida destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose está por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 del
cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los doce días del mes de febrero del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 33
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha comisión dictaminadora
estaría integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento los
servidores públicos de la administración pública
municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Estado,
derivado de lo anteriormente expuesto fue turnada a
esta Comisión la solicitud de pensión por Cesantía en
Edad Avanzada promovida por la Ciudadana Clara
Martínez Loza y de la documentación relativa se
obtuvieron los siguiente resultados.
Que mediante escrito presentado en fecha 01
de octubre de 2014, ante éste Ayuntamiento de
Cuernavaca Morelos, la Ciudadana Clara Martínez
Loza, solicitó por su propio derecho de éste
Ayuntamiento le sea otorgada pensión por Cesantía
en Edad Avanzada, acompañando a su ocurso los
documentos a que se refiere el artículo 57, apartado
A), fracciones I, II, III, de la Ley del Servicio Civil del
Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por la Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Página 34
SEGUNDA SECCIÓN
Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo
preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio
Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se
otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando
menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de
diez años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su
último salario y al porcentaje que por los años de
servicio le corresponda.
Ahora bien, en el caso que se estudia, la
Ciudadana Clara Martínez Loza, ha prestado sus
servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca,
desempeñando
los
cargos
siguientes:
Taquimecanógrafa en la Dirección del DIF
Cuernavaca, de 08 de octubre de 1993 al 20 de julio
de 2003; recepcionista en el Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia, de 21 de julio de
2003 al 15 de julio de 2007; recepcionista en la
Dirección de Recursos Humanos, de 16 de julio de
2007 al 30 de enero de 2010; recepcionista en la
Oficialía Mayor, de 01 de febrero de 2010 al 15 de
enero de 2011; recepcionista en la Dirección de
Recursos Humanos, de 16 de enero de 2011 al 16 de
abril de 2014; recepcionista en la Dirección de
Personal de Tesorería Municipal, de 17 de abril de
2014 al 15 de octubre de 2014, fecha de la última
revisión.
Una vez realizado el procedimiento de
investigación, que establece el artículo 38, fracción
LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos en relación con lo dispuesto por el Artículo
Quinto del Acuerdo que crea la Comisión
Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 21 años, 00 meses, 02 días, de antigüedad
de servicio de trabajo ininterrumpido y 76 años de
edad, ya que nació el 07 de abril de 1938, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/12-II-2015/427
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA A LA CIUDADANA CLARA MARTÍNEZ
LOZA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Clara
Martínez Loza, quien ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento
de
Cuernavaca
Morelos,
desempeñando como último cargo el de Recepcionista
en la Dirección de Personal de Tesorería Municipal.
24 de Junio de 2015
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por cesantía en edad avanzada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a partir del día
siguiente a aquel en que el trabajador se separe de
sus labores, por lo que, se realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose está por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, del
cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los doce días del mes de febrero del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha comisión dictaminadora
estaría integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento los
servidores públicos de la administración pública
municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Estado,
derivado de lo anteriormente expuesto fue turnada a
esta Comisión la solicitud de pensión por Cesantía en
Edad Avanzada promovida por la Ciudadana María
Cristina Ríos Meraza y de la documentación relativa
se obtuvieron los siguiente resultados.
Que mediante escrito presentado en fecha 21
de enero de 2015, ante éste Ayuntamiento de
Cuernavaca Morelos, la Ciudadana María Cristina
Ríos Meraza, solicitó por su propio derecho de éste
Ayuntamiento le sea otorgada pensión por Cesantía
en Edad Avanzada, acompañando a su ocurso los
documentos a que se refiere el artículo 57, apartado
A), fracciones I, II, III, de la Ley del Servicio Civil del
Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por la Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Página 35
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo
preceptuado por el artículo 59 de la Ley del Servicio
Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se
otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando
menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de
diez años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su
último salario y al porcentaje que por los años de
servicio le corresponda.
Ahora bien, en el caso que se estudia, la
Ciudadana María Cristina Ríos Meraza, ha prestado
sus servicios en el Gobierno del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Abogada
Consultora adscrita al Departamento Jurídico
Consultivo, de 16 de agosto de 1976 al 09 de mayo de
1977; Asesora Supernumeraria adscrita en la
Secretaría Coordinadora de la Seguridad jurídica y de
la Tranquilidad Social, de 01 de abril de 1984 al 31 de
mayo de 1988; en Ayuntamiento de Cuernavaca,
desempeñando el siguiente cargo: Síndico Procurador,
de 01 de junio de 1988 al 31 de mayo de 1991; En
Gobierno del Estado de Morelos, desempeñando los
siguientes cargos: Asesora Supernumeraria adscrita
en la Secretaría Coordinadora de la Seguridad
Jurídica y de la Tranquilidad Social del 01 de junio de
1991 al 30 de abril de 1992; Directora General adscrita
en Asesores del Poder Ejecutivo, de 01 de mayo de
1992 al 16 de mayo de 1994; Directora General
adscrita en la Dirección General de Recursos
Humanos de la Oficialía Mayor, de 17 de junio de 1998
al 02 de enero de 2000; Oficial Mayor del Gobierno del
Estado, de 03 de enero de 2000 al 17 de mayo de
2000; En el Instituto de Crédito bajo el siguiente cargo:
Directora General, de 19 de mayo de 2000 al 30 de
septiembre de 2000; Y por último en el Ayuntamiento
de Cuernavaca, desempeñando los siguientes cargos:
Secretaría del Ayuntamiento, de 01 de enero de 2013
al 29 de abril de 2014; Contralor Municipal, de 30 de
abril de 2014 al 16 de enero de 2015, fecha de la
última revisión.
Una vez realizado el procedimiento de
investigación, que establece el artículo 38, fracción
LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos en relación con lo dispuesto por el Artículo
Quinto del Acuerdo que crea la Comisión
Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 15 años, 02 meses, 01 días, de antigüedad
de servicio de trabajo interrumpido y 66 años de edad,
ya que nació el 07 de noviembre de 1948, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
Página 36
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO
AC/SO/12-II-2015/428
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA A LA CIUDADANA MARÍA CRISTINA
RÍOS MERAZA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana María
Cristina Ríos Meraza, quien ha prestado sus servicios
en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos,
desempeñando como último cargo el de Contralor
Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por cesantía en edad avanzada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f), del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a partir del día
siguiente a aquel en que el trabajador se separe de
sus labores, por lo que, se realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose está por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 del
cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo a la interesada y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los doce días del mes de febrero del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
24 de Junio de 2015
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, fue
aprobado el acuerdo numero AC/SO/28-XI-2014/387,
que aprueba el dictamen por el que se concede la
pensión de cesantía de edad avanzada al ciudadano
José Manuel Rodríguez Cota, otorgándole la pensión
del 75% del último salario del solicitante; con
fundamento en el en el artículo 59 fracción e) de la
Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
Que
después
de
realizar
el
cálculo
correspondiente entre los años de servicio prestados y
la normatividad antes invocada, el porcentaje antes
mencionado no corresponde a lo que la Ley establece;
por consiguiente es necesario realizar un ajuste en el
beneficio otorgado de un 5% menor, es decir, el
porcentaje que le corresponde en términos de ley es
del 70% en conforme de los requisitos previstos por la
norma antes señalada.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión
Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; somete a este
Cuerpo edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/12-II-2015/429
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO
DEL
ACUERDO
AC/SO/28-XI-2014/387,
QUE
APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE
CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA AL CIUDADANO JOSÉ MANUEL
RODRÍGUEZ COTA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el
ARTÍCULO SEGUNDO del Acuerdo número
AC/SO/28-XI-2014/387, que aprueba el dictamen por
el que se concede la Pensión de Cesantía de Edad
Avanzada al Ciudadano José Manuel Rodríguez Cota,
del 75% del salario que percibía en el Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos. Para quedar en los términos
siguientes:
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que
deberá pagarse por Cesantía de Edad Avanzada
deberá cubrirse al 70% del último salario del
solicitante; conforme a lo establecido en el inciso e)
del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento y a la Tesorería Municipal
y demás dependencias involucradas, a realizar los
trámites conducentes para dar cumplimiento a lo
establecido en el presente acuerdo, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los doce días del mes de febrero del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 37
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL
DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A
SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE
LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIONES II, III Y IV DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN
IX y 41, FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones. Así mismo, tienen a su cargo la facultad
y atención de diversos servicios públicos y la potestad
exclusiva de manejar libremente su hacienda.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen la
facultad de autorizar al Presiente Municipal la
celebración de contratos, convenios y demás actos
jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o
particulares, para el expedito ejercicio de sus
funciones, y en general proveer todo lo necesario para
el mejor desempeño de las funciones que le competen
de acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables.
Que la profesionalización puede definirse como
el compromiso que se adquiere desde la formación
inicial y posteriormente durante el desempeño laboral,
aspectos que tienden a ser importantes en la eficiencia
y la eficacia que engrandecen las capacidades
requeridas en el área laboral, compromiso que
demanda de autoridades, instituciones educativas y
sociedad un desempeño de calidad, que permitan la
ampliación
formativa
de
los
funcionarios
contemporáneos, de quienes se solicita un trabajo
innovador, pues deberán hacer usos de distintas
capacidades, tales como resolver problemas y usar el
lenguaje de manera funcional para cumplir
laboralmente bajo un enfoque y pensamiento universal
en la era del conocimiento, como se le ha calificado al
momento actual.
Página 38
SEGUNDA SECCIÓN
Que tomando en consideración las necesidades
de profesionalización y superación educativa de los
trabajadores activos, jubilados y sus familiares en
primer grado, del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, y en atención a la oferta y propuesta
educativa presentada por la institución educativa
denominada “Universidad Mesoamericana, Campus
Morelos” S.C., cuyo objeto social entre otros, es el
impartir la educación superior que comprende la
educación en todas sus modalidades e incluye
estudios encaminados a obtener grados de
bachillerato, licenciatura, maestría, posgrados y
doctorado; así como, cursos de actualización y
especialización.
Que es de advertirse que derivado del estudio y
análisis de la propuesta de colaboración presentada
por la “Universidad Mesoamericana”, cuya finalidad es
la de procurar la realización y ejecución de acciones
encaminadas al beneficio de los trabajadores activos,
jubilados y sus familiares en primer grado del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; así como, en
beneficio de la citada institución educativa;
coadyuvando al cumplimiento de sus objetivos, y
principalmente en lo que respecta al logro del
fortalecimiento del vínculo entre el sector educativo y
el sector gubernamental.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/12-II-2015/430
QUE
AUTORIZA
AL
CIUDADANO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A CELEBRAR EN
REPRESENTACIÓN
DEL
AYUNTAMIENTO,
CONVENIO
DE
COLABORACIÓN
CON
LA
INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
DENOMINADA
“UNIVERSIDAD
MESOAMERICANA,
CAMPUS
MORELOS”, S.C.
ARTÍCULO
PRIMERO.
Se
autoriza
al
Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal
Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a celebrar en
representación del Ayuntamiento, el instrumento
jurídico correspondiente con la institución educativa
denominada “Universidad Mesoamericana, Campus
Morelos”, S.C., para los efectos precisados en la parte
considerativa del presente acuerdo.
ARTÍCULO
SEGUNDO.El
Presidente
Municipal deberá informar oportunamente al Cabildo
del ejercicio de la facultad que se le confiere.
24 de Junio de 2015
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a los
titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, Secretaría
de Asuntos Jurídicos y a la Tesorería Municipal para
que a través de la Dirección General de Recursos
Humanos
y
demás
Dependencias
operativas
y
normativas involucradas, a realizar todos aquellos
trámites y acciones para el debido cumplimiento del
presente acuerdo.
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” Órgano Informativo del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los doce días del mes de febrero del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE
LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIONES II, III Y IV, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN
IX, 41, FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones. Así mismo, tienen la potestad exclusiva
de manejar libremente su hacienda.
Que en el artículo 123, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que
toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación
de empleos y la organización social de trabajo,
conforme a la Ley. Al respecto, se establece en el
apartado B. que entre los Poderes de la Unión, el
Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores; en la
fracción XI señala que la seguridad social se
organizará conforme a las siguientes bases mínimas;
por lo tanto en el inciso e), se establecerán centros
para vacaciones y para recuperación; así como,
tiendas económicas para beneficio de los trabajadores
y sus familiares.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen la
facultad de autorizar al Presiente Municipal la
celebración de Contratos, Convenios y demás actos
jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o
particulares, para el expedito ejercicio de sus
funciones, y en general proveer todo lo necesario para
el mejor desempeño de las funciones que le competen
de acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables.
Página 39
Que de acuerdo a la Ley publicada en el Diario
Oficial el veinticuatro de abril del dos mil seis, se crea
el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los
Trabajadores
como
un
Organismo
Público
Descentralizado de interés social, con personalidad
jurídica y patrimonio propio; así como, con
autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Que el Instituto del Fondo Nacional para el
Consumo de los Trabajadores, ha manifestado su
deseo de celebrar un Convenio de Colaboración con el
Ayuntamiento de Cuernavaca, mediante el cual se
compromete a realizar los trámites correspondientes
para el otorgamiento del crédito “FONACOT” a los
empleados del Ayuntamiento de Cuernavaca, que
cumplan con los requisitos y las políticas internas del
Instituto; el Convenio tiene por objeto facilitar al
trabajador el proceso del trámite del crédito gracias al
uso de la tecnología y la movilidad del Instituto, que
acudirá al centro de trabajo para tramitar el crédito del
trabajador en sus instalaciones con la finalidad de
evitar el desplazamiento del trabajador a la sucursal
del Instituto.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Cuernavaca
se compromete a dar difusión al proyecto denominado
“CRÉDITO RÁPIDO PARA TODOS”; dar a conocer los
beneficios del crédito “FONACOT” entre sus
trabajadores, coordinar pláticas, conferencias y
asesoría que proporcione el Instituto a los
trabajadores, otorgar facilidades para que el Instituto
pueda instalar módulos dentro de las oficinas del
Ayuntamiento, con la finalidad de que el personal del
Instituto esté en posibilidad de promocionar
directamente el crédito que ofrece.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/12-II-2015/431
QUE
AUTORIZA
AL
CIUDADANO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUSCRIBIR EN
NOMBRE
Y
REPRESENTACIÓN
DEL
AYUNTAMIENTO, CONVENIO DE COLABORACIÓN
CON EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA
EL
CONSUMO
DE
LOS
TRABAJADORES
(FONACOT).
ARTÍCULO PRIMERO.- En los términos de la
parte considerativa se autoriza al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional de
esta Ciudad, a suscribir en nombre y representación
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Convenio de
Colaboración con el Instituto del Fondo Nacional para
el Consumo de los Trabajadores.
Página 40
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, la Secretaría de Asuntos
Jurídicos, la Secretaría de Turismo y Desarrollo
Económico, Tesorería Municipal, a los Organismos
Descentralizados y Desconcentrados; así como, a las
demás Dependencias involucradas, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias a realizar los
trámites correspondientes para dar cumplimiento al
presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del
Gobierno del Estado de Morelos; en la Gaceta
Municipal y en la página de internet del Ayuntamiento
para efectos de su publicidad.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los doce días del mes de febrero del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
24 de Junio de 2015
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIÓN
III, 41, FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 99 Y 103,
DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2015 Y,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Municipal de Cuernavaca,
Morelos, trabaja para proporcionar a la población las
obras públicas y los servicios públicos que le permitan
mejorar sus actuales niveles de vida; por lo que, en el
Plan Municipal de Desarrollo 2013-2015, definió
conjuntamente con la población las políticas públicas
requeridas para atender las necesidades del desarrollo
municipal; Plan Municipal que se instrumenta
mediante Programas Operativos Anuales que
consideran las obras y acciones que se realizan en
concertación con la propia sociedad y en coordinación
de los órdenes de Gobierno Federal y del Estado de
Morelos, a fin de sumar esfuerzos y recursos
presupuestales de que se dispone.
Que Cuernavaca, por su privilegiada ubicación
geográfica y su clima, tiene un gran potencial turístico;
por lo que, se requiere de las obras y servicios
públicos para mejorar su competitividad turística, y es
necesario incrementar sustancialmente la inversión
pública en todos los ramos.
Que para poder avanzar en la recuperación del
crecimiento económico, la estabilidad y la paz social
del Municipio, cobra importancia el apoyo específico a
los grupos de población productiva del sector
servicios; por lo que, es necesario la colaboración de
los demás ámbitos de Gobierno, para encauzar los
trabajos que den pleno cumplimiento a los objetivos y
las metas establecidas conjuntamente por la población
y la presente Administración Municipal.
Que las difíciles condiciones financieras del
Municipio reflejan la necesidad de fortalecer los
esquemas de coordinación con el ámbito de Gobierno
del Estado de Morelos, que permitan lograr la
ejecución de obras públicas y acciones de beneficio
económico y social a los cuernavacenses.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que para ningún ciudadano es desconocida la
situación económica actual, no solo del Municipio de
Cuernavaca, sino de varios de ellos en la República
Mexicana. Sin embargo, la situación financiera del
Municipio no es pretexto para que se deje de cumplir,
por parte del Gobierno, con las obligaciones que las
Leyes le imponen en beneficio de sus gobernados, ya
sea en obra pública o en la prestación de los servicios
públicos. En razón de lo anterior, el Municipio de
Cuernavaca, ha tomado diversos acuerdos entre los
que se encuentra coordinar acciones con el Gobierno
del Estado para realizar la obra pública que logre el
mejoramiento del “Centro Histórico” de Cuernavaca.
Que en este contexto, el Ayuntamiento de
Cuernavaca, entiende que es de vital importancia
realizar la rehabilitación de las calles del “Centro
Histórico”, entre otras las Calles Vicente Guerrero y
Leandro Valle, sobre el puente Porfirio Díaz, misma
que termina en la Calle Mariano Matamoros.
Que toda obra pública afecta temporalmente la
actividad económica y social de los propietarios o
poseedores de los bienes inmuebles ubicados en las
calles donde se realizan, por tal razón, los propietarios
o poseedores de los bienes inmuebles han solicitado a
este Ayuntamiento, se concedan estímulos fiscales
relativos al impuesto predial y a los derechos por
servicios públicos municipales, independientemente de
los estímulos fiscales que ya establece la Ley de
Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos para
el ejercicio fiscal 2015, en el artículo 99, al propietario
o poseedor de bien inmueble integrado al Catálogo
Municipal de certificación, dentro de la definición zonal
del “Centro Histórico” de la Ciudad de Cuernavaca.
Que se ha procedido a valorar el estímulo fiscal
solicitado, cuidando no exceda lo autorizado por el
legislador local en el artículo 103, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para
el ejercicio fiscal del año 2015; conforme al artículo 41,
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; y
20, fracción XX del Reglamento de Gobierno y de la
Administración Pública Municipal de Cuernavaca,
Morelos.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/12-II-2015/432
QUE
AUTORIZA
AL
CIUDADANO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA,
PARA
QUE
DURANTE
EL
EJERCICIO FISCAL 2015, OTORGUE ESTÍMULOS
FISCALES, CONDONACIONES DE LOS CRÉDITOS
FISCALES
Y
SOBRE
LOS
ACCESORIOS
DERIVADOS DE ESTOS COMO SON RECARGOS Y
MULTAS, AL PROPIETARIO O POSEEDOR DE
ALGUN BIEN INMUEBLE; ASÍ COMO, A QUIENES
SE DEDIQUEN A ALGUNA ACTIVIDAD DE
PRODUCCIÓN, COMERCIAL Y/O DE SERVICIOS,
EN LAS CALLES VICENTE GUERRERO Y LEANDRO
VALLE,
ÚNICAMENTE
EN
LOS
TRAMOS
AFECTADOS POR LA OBRA PÚBLICA QUE SE
REALIZA.
Página 41
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al
Presidente Municipal para que durante el ejercicio
fiscal 2015, pueda otorgar estímulos fiscales,
condonaciones de los créditos fiscales y sobre los
accesorios derivados de estos, como son los recargos
y las multas, al propietario o poseedor de bien
inmueble, así como, a quienes se dediquen a alguna
actividad de producción, comercial y/o de servicios, en
las calles Vicente Guerrero y Leandro Valle, de la
colonia Centro de Cuernavaca, en los tramos en que
se vean afectados por la obra pública que se realiza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se faculta al
Presidente Municipal para que a través de la Tesorería
Municipal, se otorguen los estímulos fiscales al
propietario o poseedor de bien inmueble de las calles
Vicente Guerrero y Leandro Valle, de la colonia Centro
de Cuernavaca, en los tramos en que se vean
afectados por la obra pública que se realiza, de la
forma siguiente:
a) Al propietario o poseedor de bien inmueble,
se le otorgará un porcentaje de estímulo del 100% de
descuento, en el pago de su impuesto predial y
servicios públicos municipales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2015.
b) Al propietario o poseedor de bien inmueble,
se le otorgará un porcentaje de estímulo fiscal del 75%
de descuento, en el pago del impuesto predial y
servicios públicos municipales correspondientes al
ejercicio fiscal 2014 y años anteriores.
c) Al propietario o poseedor de bien inmueble;
se le otorgará un porcentaje de estímulo fiscal del
100% de descuento, en el pago de los accesorios
consistentes en multas y recargos, derivados de los
créditos fiscales por conceptos del impuesto predial y
servicios públicos municipales correspondientes al
ejercicio fiscal 2014 y años anteriores.
d) A quienes se dediquen a alguna actividad de
producción, comercial y/o de servicios, establecidos
conforme lo marca el artículo 91, del Bando de Policía
y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca,
Morelos, en materia de refrendos, se les otorgará la
condonación del 100% y a quienes vendan bebidas
alcohólicas, se les otorgará un estímulo del 75% de
descuento en los pagos correspondientes al ejercicio
fiscal 2015.
ARTÍCULO TERCERO.- El propietario o
poseedor de bien inmueble de las calles Vicente
Guerrero y Leandro Valle, de la colonia Centro de
Cuernavaca, en los tramos en que se vean afectados
por la obra pública que se realiza, que se le otorgue el
estímulo fiscal aquí aprobado y que tenga arrendado
el inmueble durante el ejercicio fiscal 2015, deberá
trasladar el beneficio fiscal recibido al arrendatario o
arrendatarios, en el concepto de renta.
ARTÍCULO CUARTO.- Considerando que
algunos propietarios o poseedores de bien inmueble y
a quienes se dediquen a alguna actividad de
producción, comercial y/o de servicios en los tramos
en que se vean afectados las calles Vicente Guerrero
y Leandro Valle, de la colonia Centro de Cuernavaca,
por la obra pública que se realiza, que ya han pagado
el impuesto predial y los servicios públicos municipales
por el ejercicio fiscal 2015, se autoriza al Presidente
Municipal para que por conducto de la Tesorería
Municipal se bonifique el monto para el ejercicio fiscal
2016.
Página 42
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la
Coordinación General de Comunicación Social; así
como, a la Dirección General de Atención Ciudadana,
Imagen y Relaciones Públicas, elaboren una campaña
de comunicación para facilitar a la ciudadanía la
información sobre el acceso a los comercios ubicados
en el Centro Histórico de esta Ciudad; lo anterior, con
el objeto de fomentar la actividad de producción,
comercial y/o de servicios, durante el tiempo que
duren las obras.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de
Morelos.
TERCERO.- Se instruye a las Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal y a las demás
Dependencias Municipales involucradas, a realizar las
acciones necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los doce días del mes de febrero del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
24 de Junio de 2015
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 38, FRACCIÓN XIV,
114 Y 115, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, en su artículo 24, faculta a los Ayuntamientos
para la instalación de Comisiones Temporales con el
objeto de atender asuntos específicos, según las
necesidades del Municipio. Que mediante los
acuerdos de Cabildo AC/SE/9-II-2013/25 y AC/SO/6III-2014/238, se autorizó entre otras cosas, la
realización de la “Feria de la Primavera”; así como, la
integración de una Comisión Especial con la finalidad
de resguardar los intereses del Ayuntamiento, vigilar el
cabal cumplimiento de los acuerdos, la legalidad y el
buen desempeño de la feria, desde su inicio hasta su
clausura. La cual ha estado integrada por los regidores
Víctor Iván Saucedo Tapia; Romualdo Salgado Valle;
Carlos Alfredo Alaníz Romero; Juan Manuel Sandoval
Vital; Felipe Domínguez Alarcón; Alfredo Gutiérrez
Trueheart; Marco Antonio ValdínPasaflores; Tania
Valentina Rodríguez Ruiz y Luis Alberto Medina
Delgado.
Que ante la proximidad de la fecha para la
realización de la “Feria de la Primavera Cuernavaca
2015”, y debido a la experiencia de los integrantes de
la Comisión, es de vital importancia nuestra
participación activa para los trabajos y análisis de las
propuestas que pudieren ofertar las personas físicas
y/o morales interesadas en organizar dicha feria;
además que dentro de nuestras atribuciones como
regidores no estamos ajenos para vigilar la rama de la
Administración Municipal que nos haya sido
encomendada; así como, de aquellas que designe en
forma directa el Presidente Municipal.
Que en Sesión de Ordinaria de Cabildo de fecha
21 de agosto del año próximo pasado, se recibió una
propuesta para la organización de la “Feria de la
Primavera Cuernavaca 2015”, misma que fue turnada
a las Comisiones de Gobernación y Reglamentos; y de
Desarrollo Económico; lo anterior, motivó diversas
reuniones de trabajo con los regidores que integraron
la Comisión Especial antes mencionada, con la
finalidad de escuchar y analizar las propuestas de
distintas personas físicas y morales interesadas en
dicho evento.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que después de haber recibido las propuestas
para la realización de la “Feria de la Primavera
Cuernavaca en este año 2015”; el día quince de enero
del año en curso, se levantó la minuta
correspondiente, con la finalidad de someter a
consideración del Cuerpo Edilicio la propuesta que se
considera viable para este evento.
Que con la finalidad de fortalecer el desarrollo
económico, cultural y turístico de la Ciudad en un
espacio público idóneo con la capacidad para recibir a
los visitantes y habitantes, se han realizado trabajos
para implementar mecanismos y procedimientos que
permitan llevar a cabo un evento sustentable en su
organización financiera, infraestructura humana y
material, principalmente garantizando la seguridad e
integridad física de los asistentes, expositores y
prestadores de servicios.
Que en relación a los diversos encuentros
sostenidos con la sociedad civil y en específico con el
sector empresarial organizado, se ha podido constatar
la opinión en el sentido de que, el desarrollo
económico y turístico de la Ciudad, debe ser una
prioridad para esta Administración Municipal; por lo
que coincidimos en la necesidad de buscar
estrategias que coadyuven al desarrollo de estos
sectores. Entendemos que la unión de esfuerzos entre
sociedad y gobierno, es fundamental para llegar al
objetivo que permita la prosperidad de nuestros
habitantes e inversionistas; en este contexto, debemos
buscar las fortalezas que podamos potencializar para
proyectar el desarrollo y promoción de nuestro
Municipio, a través de acciones y programas concretos
que generen beneficio general para la Ciudad y todos
sus habitantes, y que una área de oportunidad en
estas acciones concretas lo constituye precisamente el
desarrollo de la tradicional “Feria de Cuernavaca”.
Que de las experiencias de eventos de esta
naturaleza realizados en distintas ciudades de la
República, podemos observar que las ferias o
exposiciones también han servido para generar
beneficios directos en materia de integración familiar,
participación social, desarrollo económico, promoción
turística, deporte, arte, y cultura; asimismo, se observa
en la mayoría de los casos, que esta clase de eventos
puede generar ingresos económicos propios o por
medio de empresas patrocinadoras que son el medio
tanto de la sociedad como del gobierno, para generar
obras e infraestructura en las ciudades.
Que para la organización y desarrollo de la
“Feria la Primavera Cuernavaca 2015”, se ha
considerado viable la propuesta presentada por la
empresa
Comercializadora
y
Espectáculos
“PowerMusic”, S.A. de C.V., quien pretende un evento
exitoso que hará lucir a nuestra ciudad, incorporando
elementos como la calidad y calidez en los diferentes
espectáculos que se presentarán y además garantizar
la seguridad de los asistentes, dentro de un marco
coordinado con la Autoridades Estatales y Federales.
Página 43
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/12-II-2015/433
QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE LA
“FERIA DE LA PRIMAVERA, CUERNAVACA 2015”;
ASÍ COMO, LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN
ESPECIAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la
realización de la “Feria de la Primavera, Cuernavaca
2015”; así como, la integración de la Comisión
Especial.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la
realización de “La Feria de la Primavera, Cuernavaca
2015”, la cual se efectuará durante el período del 27
de marzo al 12 de abril del año dos mil quince.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza la
integración de una Comisión Especial, conformada por
los siguientes Regidores: Víctor Iván Saucedo Tapia;
Romualdo Salgado Valle; Carlos Alfredo Alaníz
Romero; Juan Manuel Sandoval Vital; Felipe
Domínguez Alarcón; Alfredo Gutiérrez Trueheart;
Marco Antonio Valdín Pasaflores y Luis Alberto
Medina Delgado; los cuales contarán con voz y voto.
ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión Especial se
constituye con la finalidad de resguardar los intereses
del Ayuntamiento, vigilar el cabal cumplimiento de los
acuerdos, la legalidad y el buen desempeño de la
feria, desde su inicio hasta su clausura.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza e instruye a
la Comisión Especial la elaboración de las
disposiciones administrativas o lineamientos que
regulen el funcionamiento de la “Feria de la Primavera,
Cuernavaca 2015” para garantizar el sano
esparcimiento de los asistentes, regulando el consumo
de alcohol, horario de funcionamiento y la seguridad,
entre otros, las cuales deberá cumplir la persona
encargada de realizar, organizar, coordinar y ejecutar
dicho evento.
ARTÍCULO SEXTO.- Se designa como
Secretario Técnico Operativo de la Comisión Especial,
al Secretario del Ayuntamiento, el cual tendrá derecho
a voz pero no tendrá derecho a voto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al
Secretario Técnico Operativo, a realizar los actos
jurídicos necesarios, tendientes a obtener la
colaboración de los diversos sectores públicos y
privados que se encuentren interesados en participar
en la realización de la “Feria de la Primavera,
Cuernavaca 2015”; así como, colaborar con la persona
física o moral, para tramitar y obtener ante las
Autoridades Federales y Estatales los permisos
correspondientes.
Página 44
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO
OCTAVO.Se
autoriza
al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, Morelos y/o al Ciudadano Síndico
Municipal
de
Cuernavaca,
a
celebrar
en
representación del Municipio de Cuernavaca, el
instrumento jurídico necesario con la persona o moral,
de manera directa para que sea la parte encargada de
realizar organizar, coordinar y ejecutar la “Feria de la
Primavera, Cuernavaca 2015”.
ARTÍCULO NOVENO.- Se instruye a la
Sindicatura; a la Secretaría del Ayuntamiento, a la
Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico; a la
Secretaría de Seguridad Ciudadana; a la Secretaría de
Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos; a
la Tesorería Municipal; a la Secretaría de Asuntos
Jurídicos; a la Contraloría Municipal; así como, a las
demás dependencias involucradas, a realizar los
trámites conducentes para el efecto de dar
cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano
informativo del Gobierno del Estado Libre y Soberano
de Morelos, en la Gaceta Municipal y en la página de
internet del Ayuntamiento, para su publicidad
correspondiente.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los doce días del mes de febrero del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
24 de Junio de 2015
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 20 PÁRRAFO TERCERO; 38, FRACCIÓN
LI; 171, FRACCIÓN I Y 172 BIS DE LA LEY
ORGÁNICA
MUNICIPAL
DEL
ESTADO
DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en Sesión Solemne de Cabildo de fecha
primero de enero del año dos mil trece, rindió la
protesta de Ley como Presidente Municipal
Constitucional del Municipio de Cuernavaca, el
Ciudadano Jorge Morales Barud; quien a su vez y en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley
Orgánica Municipal, realizó lo propio tanto al Síndico
Municipal como a los regidores integrantes del
Ayuntamiento de Cuernavaca.
Que en Sesión Ordinaria, de fecha dos de enero
del año dos mil trece, fue aprobado el Acuerdo
mediante el cual se llevó a cabo la designación de las
comisiones a los integrantes del Cabildo; siendo
nombrada la Ciudadana Tania Valentina Rodríguez
Ruíz, como Regidora Presidente de la Comisión de
Igualdad y Equidad de Género y Asuntos
Metropolitanos.
Que con fecha doce de febrero del año dos mil
quince, la Ciudadana Tania Valentina Rodríguez Ruíz,
presentó escrito en la Secretaría del Ayuntamiento, el
cual está dirigido al Presidente Municipal, mediante el
que solicita le sea autorizada licencia definitiva para
separarse de sus funciones, respecto del cargo que
actualmente desempeña; lo anterior, conforme en lo
establecido por los artículos 35, fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 20, párrafo tercero; 171, fracción III; 172 y
173 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, establece en su artículo 20, párrafo tercero,
que es facultad del Cabildo resolver y calificar las
licencias temporales, indefinidas o definitivas que
presenten los miembros de los ayuntamientos, toda
vez que cumple con las formalidades establecidas en
los artículos previstos por la Ley de referencia, que a
continuación se citan:
Artículo 20.- Los cargos municipales de elección
popular son irrenunciables. Los miembros electos de
un Ayuntamiento podrán excusarse de asumir el
cargo,
antes
de
rendir
la
protesta
legal
correspondiente o durante el ejercicio de su función,
por causa grave y justificada que será calificada por el
Cabildo.
…
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Los miembros de los Ayuntamientos sólo
podrán excusarse de asumir el cargo o solicitar
licencias temporales o por tiempo indefinido, por
causas graves y justificadas que serán resueltas y
calificadas por el Cabildo.
Artículo 38.- Los Ayuntamientos tienen a su
cargo el Gobierno de sus respectivos Municipios, por
lo cual están facultados para:
LI. Autorizar al Presidente Municipal, Síndico y
Regidores para ausentarse del Municipio o para
separarse del cargo, por un término mayor de quince
días. En su caso, resolver sobre las solicitudes de
licencia que formule cualquiera de los mencionados;
Artículo 171.- Los integrantes del Ayuntamiento,
requieren de licencia otorgada por el Cabildo para
separarse de sus funciones; las cuales podrán ser:
I.- …
II.- …
III.- Definitiva
Artículo 172.- Las licencias temporales y
determinadas del Presidente Municipal, serán suplidas
por el Síndico y las licencias definitivas por el suplente
respectivo. En Caso de que el Síndico y/o el suplente
faltaren o se encuentren imposibilitados para ocupar el
cargo, el Cabildo en sesión extraordinaria designará
mediante acuerdo, al Presidente Municipal que cubrirá
las licencias temporales y determinadas de entre los
regidores que integran el cabildo.
Tratándose de las licencias definitivas, serán
cubiertas por el suplente respectivo, si éste faltare o se
encontrase imposibilitado para ocupar el cargo, el
Cabildo notificará al Ejecutivo del Estado, quién en un
plazo máximo de diez días, contados a partid de la
notificación, remitirá al Congreso del Estado la terna
para ocupar el cargo de Presidente Municipal
respectivo, y por aprobación de las dos terceras partes
de los integrantes del congreso, se designará al
sustituto en un término máximo de cinco días hábiles,
contados a partir de que se reciba la terna.
En tanto el Congreso designa al Presidente
Municipal sustituto, el Cabildo acordará de entre sus
miembros, quien cubrirá la ausencia definitiva del
Presidente Municipal.
Artículo 173.- Sólo el Ayuntamiento en
funciones de Cabildo podrá conceder a sus miembros
licencias mayores de quince días, en casos
debidamente justificados.
Las faltas temporales de las autoridades
auxiliares serán cubiertas por sus respectivos
suplentes; en el caso de los Delegados, su ausencia
temporal será cubierta por servidor público que
designe el Presidente Municipal.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/12-II-2015/434
POR EL QUE SE AUTORIZA CONCEDER
LICENCIA DEFINITIVA PARA SEPARARSE DE SUS
FUNCIONES A LA CIUDADANA TANIA VALENTINA
RODRÍGUEZ
RUÍZ,
COMO
REGIDORA
INTEGRANTE
DEL
AYUNTAMIENTO
DE
CUERNAVACA, MORELOS.
Página 45
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder
licencia definitiva para separarse de sus funciones a la
Ciudadana Tania Valentina Rodríguez Ruíz, como
Regidora integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En virtud de que en las
listas de integración de los 33 Ayuntamientos, relativas
al proceso electoral 2012, emitidas por el Instituto
Estatal Electoral del Estado de Morelos, ahora Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, se desprende que el registro del Regidor
Suplente se encuentra cancelado; se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, gire el oficio
correspondiente al Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, para que
informe el nombre de la persona registrada como
regidor suplente de la Regidora Tania Valentina
Rodríguez Ruíz.
ARTÍCULO TERCERO.- Remítase el presente
Acuerdo al Ejecutivo del Estado de Morelos para que
lo haga llegar a la Legislatura Local del Gobierno del
Estado de Morelos para su conocimiento y efectos
correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal;
así como, a las demás dependencias involucradas,
para que dentro del ámbito de sus respectivas
competencias realicen los trámites conducentes para
el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno
del Estado de Morelos; así como, en la Gaceta
Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los doce días del mes de febrero del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 46
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15,
24, 38, FRACCIONES III Y IX, 47, 63, 64, 138 Y 139
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada
el día 11 de diciembre de 2014, por instrucciones del
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, Morelos, fue turnado a las Comisiones
Unidas de Gobernación y Reglamentos; Servicios
Públicos Municipales; Desarrollo Urbano, Vivienda y
Obras
Públicas;
Hacienda,
Programación
y
Presupuesto; y de Protección Ambiental, el Proyecto
de acuerdo por el que se autoriza realizar la
Concesión del Servicio de Alumbrado Público por 15
años; para la emisión del dictamen correspondiente.
Que los integrantes de las Comisiones en
comento, estando inmersos en el análisis, estudio y
dictamen de la propuesta en referencia, y una vez
realizada la revisión del expediente que nos ocupa,
concordamos con la exposición del iniciador;
asimismo, consideramos procedente emitir y aprobar
el proyecto de acuerdo materia del presente dictamen,
por unanimidad de los regidores firmantes.
Que de conformidad con los artículos 115, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 114 bis fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, a los Municipios
les corresponde brindar diversos servicios públicos,
entre los que se encuentran los servicios de
alumbrado público, asimismo, podrán coordinarse y
asociarse para la más eficaz prestación de los
servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones
que les correspondan.
Que la Constitución local, también establece
que el Municipio es una entidad dotada de
personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible
de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen
interior y con libertad para suscribir los actos jurídicos,
administrativos y financieros, por lo que, este
Ayuntamiento es competente para la celebración de
los mismos en materia de alumbrado público para el
Municipio de Cuernavaca.
24 de Junio de 2015
Que para esta Administración municipal, no
pasa desapercibido el mal estado en que se
encuentran la mayoría de las luminarias ubicadas en
este Municipio, observándose principalmente que la
operación de este servicio actualmente es afectado
por diversos factores, como la extinción de la vida útil
de cada lámpara, mala calidad de los componentes
electrónicos del equipamiento, el vandalismo y robo e
incluso por factores como el clima; en consecuencia,
la infraestructura del sistema de alumbrado público
con que actualmente cuenta la Ciudad, es ineficiente.
Que ante la difícil y compleja situación
financiera por la que atraviesa la Ciudad de
Cuernavaca, este Ayuntamiento no cuenta con
recursos económicos para otorgar un servicio de
alumbrado público de calidad y eficiente a los
habitantes y conforme a la obligación constitucional de
proporcionarlo por sí o a través de terceras personas;
es necesario y así se propone, llevar a cabo un
procedimiento de licitación pública a efecto de
adjudicar dicho servicio a particulares por un periodo
de veinte años, con la directriz de que el servicio
deberá ser de calidad y acorde a los tiempos en que
vivimos, aplicando tecnologías de primer nivel, como
los dispositivos LED, para ofrecer la prestación de un
mejor servicio y preferentemente a bajo costo, por lo
que, deberá de buscarse que las propuestas
presentadas estén dentro de un estándar que otorgue
certeza a los usuarios y un debido control por parte de
la autoridad municipal; al tratarse de un servicio que
beneficiará a los habitantes del municipio es prudente
proponer la instalación de dispositivos que mejoren la
vigilancia y seguridad del entorno.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, las adquisiciones y arrendamientos de todo
tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier
naturaleza y contratación de obras que se lleven a
cabo por los ayuntamientos, se adjudicarán o llevarán
a cabo a través de licitaciones o de convocatorias para
que libremente se presenten proposiciones solventes
en sobre cerrado que será abierto públicamente, a fin
de asegurar al Municipio las mejores condiciones
disponibles
en
cuanto
a
precio,
calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes.
Que la contratación del servicio se llevará a
través de un proceso de licitación, el cual deberá de
apegarse al procedimiento que establece la Ley
Orgánica Municipal, ya que el Ayuntamiento otorgará
él o los contratos de prestación de servicios
correspondientes a la persona física o moral que
resulte ganadora en el proceso de licitación.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que para llevar a cabo él o los procesos de
licitación, se propone que la Secretaría de
Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos,
sea la instancia municipal encargada de efectuarlos y
vigilarlos, debiendo emitir la convocatoria que se
requiera para la contratación y una vez llevado a cabo
los procedimientos correspondientes, y recibidas las
solicitudes para la concesión de la prestación del
servicio de alumbrado público, sea una Comisión
Técnica conformada por los integrantes del Cabildo
afines a la materia, quien determine y adjudique a la
persona física o moral que resulte ganadora en dichos
procesos de licitación, autorizándose asimismo, al
Presidente Municipal para que en su momento,
celebre él o los contratos respectivos.
Que el presente Proyecto de acuerdo propone
la concesión del servicio de alumbrado público por un
período de veinte años, excediendo la duración de la
presente administración municipal; por lo que en
términos de lo dispuesto por el artículo 116, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, es
necesario requerir previamente la aprobación del
Congreso del Estado de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/26-II-2015/435
QUE AUTORIZA INICIAR EL PROCESO DE
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DEL
SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, EN EL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte
considerativa del presente acuerdo, se declara la
imposibilidad del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, para prestar el Servicio del Alumbrado
Público en el Municipio de Cuernavaca, Morelos; así
como, la conveniencia de que el servicio sea prestado
por un tercero.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza el inicio del
proceso de licitación pública para la concesión del
servicio de alumbrado público, por un periodo de
veinte años, en el Municipio de Cuernavaca, Morelos;
a fin de garantizar la modernización y mantenimiento
de este servicio.
ARTÍCULO
TERCERO.Hágasele
del
conocimiento del presente Acuerdo al Congreso del
Estado Libre y Soberano de Morelos, para los efectos
legales correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- Una vez obtenida la
autorización del Congreso del Estado, se instruye a la
Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y
Servicios Públicos, para que en términos de lo
dispuesto por el artículo 139, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, elabore y publique la
convocatoria y las bases de la licitación respectiva, las
cuales deberán ser puestas a disposición de los
interesados a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria y hasta siete días naturales previos al
acto de presentación de las propuestas técnica y
económica.
Página 47
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza la integración
de una Comisión Técnica, conformada por los
Regidores Presidentes de las siguientes Comisiones:
Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas;
Servicios
Públicos
Municipales;
y Hacienda,
Programación y Presupuesto; los cuales contarán con
voz y voto.
ARTÍCULO SEXTO.- La Comisión Técnica se
constituye con la finalidad de rendir un dictamen
técnico, financiero, legal y administrativo, sobre las
solicitudes de concesión para la prestación del servicio
de alumbrado público; debiendo dar cuenta al Cabildo
de para que se emita la resolución correspondiente
respecto a las solicitudes que fueron aceptadas y/o
rechazadas.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, Morelos y/o al Ciudadano Síndico
Municipal
de
Cuernavaca,
a
celebrar
en
representación del Municipio de Cuernavaca, el
instrumento jurídico necesario con la persona física o
moral que resulte seleccionada, derivado de las
licitaciones objeto del presente acuerdo.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se instruye a la
Sindicatura Municipal; a las Secretarías del
Ayuntamiento, Infraestructura Urbana, Obras y
Servicios Públicos; Asuntos Jurídicos; a la Contraloría
Municipal y la Tesorería Municipal; así como, a las
demás dependencias involucradas, a realizar los
trámites conducentes para el efecto de dar
cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano
informativo del Gobierno del Estado Libre y Soberano
de Morelos, en la Gaceta Municipal y en la página de
internet del Ayuntamiento, para su publicidad
correspondiente.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintiséis días del mes de febrero del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 48
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 20 PÁRRAFO TERCERO; 38 FRACCIÓN
LI; 171 FRACCIÓN II Y 172 BIS DE LA LEY
ORGÁNICA
MUNICIPAL
DEL
ESTADO
DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en Sesión Solemne de Cabildo de fecha
treinta de diciembre del año dos mil doce, rindió la
protesta de Ley como Presidente Municipal
Constitucional del Municipio de Cuernavaca, el
Ciudadano Jorge Morales Barud; quien a su vez y en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley
Orgánica Municipal, realizó lo propio tanto al Síndico
Municipal como a los Regidores Integrantes del
Ayuntamiento de Cuernavaca.
Que en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo
de fecha primero de enero de dos mil trece, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, fueron designadas a los regidores las
comisiones municipales que atiendan los ramos de la
Administración Pública Municipal 2013-2015; en
consecuencia, el Regidor Romualdo Salgado Valle,
fue designado Presidente de las Comisiones de
Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; y de
Seguridad Pública y Tránsito.
Que con fecha veintiséis de febrero del año
curso, el Regidor Romualdo Salgado Valle, presentó
ante la Secretaría del Ayuntamiento, memorándum
mediante el cual solicita le sea autorizada licencia
determinada para separarse de sus funciones, a partir
del día diez de marzo y hasta el día siete de junio del
año en curso; para incorporarse a sus funciones el día
ocho del mismo mes y año. Con fundamento en el
artículo 171, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos.
Que la citada Ley Orgánica, prevé la forma y
términos en que los integrantes de un Ayuntamiento
pueden solicitar licencias, mismas que pueden ser
temporales, determinadas o definitivas, de acuerdo a
lo siguiente:
24 de Junio de 2015
Artículo 171.- Los integrantes del Ayuntamiento,
requieren de licencia otorgada por el Cabildo para
separarse de sus funciones; las cuales podrán ser:
I.- Temporales, que no excederán de quince
días
II.- Determinadas: hasta por noventa días
naturales, y
III.- Definitivas.
Las ausencias del Presidente Municipal, serán
suplidas en los términos del Artículo 172 y 172 bis de
ésta Ley. Las de los Síndicos y Regidores, no se
suplirán
cuando
no
excedan
de
tres
sesiones
consecutivas, si se excedieran el Cabildo llamará al
suplente respectivo...
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, también establece en sus artículos 20,
párrafo tercero y 38, fracción LI; que es facultad del
Cabildo resolver y calificar las solicitudes de licencia
que presenten los miembros del Ayuntamiento, por
causas graves y justificadas; razón por la cual, este
Cuerpo Colegiado ha considerado que la solicitud de
licencia determinada presentada por el Ciudadano
Romualdo Salgado Valle, Regidor Presidente de las
Comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras
Públicas; y de Seguridad Pública y Tránsito, se
encuentra debidamente justificada, no afecta el
quórum para Sesionar en Cabildo y cumple con las
formalidades establecidas en los artículos previstos
por la Ley en la materia; y por ende, este Cuerpo
Edilicio considera viable la petición del Regidor para
ausentarse los días que refiere en su escrito de
veintiséis de febrero del año en curso.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/26-II-2015/436
POR EL QUE SE AUTORIZA CONCEDER
LICENCIA DETERMINADA PARA SEPARARSE DE
SUS FUNCIONES AL CIUDADANO ROMUALDO
SALGADO VALLE, COMO REGIDOR INTEGRANTE
DEL
AYUNTAMIENTO
MORELOS,
DURANTE
DE
CUERNAVACA,
EL
PERÍODO
COMPRENDIDO DEL DIEZ DE MARZO Y HASTA EL
SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder
licencia determinada para separarse de sus funciones
al Ciudadano Romualdo Salgado Valle, como Regidor
Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
durante el período comprendido del diez de marzo y
hasta el siete de junio del año en curso; debiéndose
incorporar a sus funciones el día ocho del mismo mes
del presente año.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal;
así como, a las demás dependencias involucradas,
para que dentro del ámbito de sus respectivas
competencias realicen los trámites conducentes para
el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno
del Estado de Morelos; así como, en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los veintiséis días del mes de febrero del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 49
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 20 PÁRRAFO TERCERO; 38 FRACCIÓN
LI; 171, FRACCIÓN II, 172 BIS Y 173, DE LA LEY
ORGÁNICA
MUNICIPAL
DEL
ESTADO
DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en Sesión Solemne de Cabildo de fecha
treinta de diciembre del año dos mil doce, rindió la
protesta de Ley como Presidente Municipal
Constitucional del Municipio de Cuernavaca, el
Ciudadano Jorge Morales Barud; quien a su vez y en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21, de la
Ley Orgánica Municipal, realizó lo propio tanto al
Síndico Municipal como a los Regidores integrantes
del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Que en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo
de fecha primero de enero de dos mil trece, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, fueron designadas a los regidores las
comisiones municipales que atiendan los ramos de la
Administración Pública Municipal 2013-2015; en
consecuencia, el Ciudadano Pablo Andre Gordillo
Oliveros, fue designado Presidente de la Comisión de
Asuntos de la Juventud.
Que con fecha veinticinco de febrero del año
curso, el Regidor Pablo Andre Gordillo Oliveros,
presentó ante la Secretaría del Ayuntamiento, escrito
mediante el cual solicita le sea autorizada licencia
determinada para separarse de sus funciones, a partir
del día diez de marzo y hasta el día siete de junio del
año en curso; para incorporarse a sus funciones el día
ocho del mismo mes y año; con la finalidad de ejercer
el derecho a ser votado a un cargo de elección popular
el próximo siete de junio del presente año.
Que la citada Ley Orgánica, prevé la forma y
términos en que los integrantes de un Ayuntamiento
pueden solicitar licencias, mismas que pueden ser
temporales, determinadas o definitivas, en los
siguientes términos:
Página 50
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 171.- Los integrantes del Ayuntamiento,
requieren de licencia otorgada por el Cabildo para
separarse de sus funciones; las cuales podrán ser:
I.- Temporales, que no excederán de quince
días
II.- Determinadas: hasta por noventa días
naturales, y
III.- Definitivas.
Las ausencias del Presidente Municipal, serán
suplidas en los términos del Artículo 172 y 172 bis de
ésta Ley. Las de los Síndicos y Regidores, no se
suplirán cuando no excedan de tres sesiones
consecutivas, si se excedieran el Cabildo llamará al
suplente respectivo...
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, también establece en sus artículos 20,
párrafo tercero y 38, fracción LI; que es facultad del
Cabildo resolver y calificar las solicitudes de licencia
que presenten los miembros del Ayuntamiento, por
causas graves y justificadas; razón por la cual, este
Cuerpo Colegiado ha considerado que la solicitud de
licencia determinada presentada por el Ciudadano
Pablo Andre Gordillo Oliveros, Regidor Presidente de
la Comisión de Asuntos de la Juventud, se encuentra
debidamente justificada, no afecta el quórum para
Sesionar en Cabildo y cumple con las formalidades
establecidas en los artículos previstos por la Ley en la
materia; y por ende, este Cuerpo Edilicio considera
viable la petición del Regidor para ausentarse los días
que refiere en su escrito.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/26-II-2015/437
POR EL QUE SE AUTORIZA CONCEDER
LICENCIA DETERMINADA PARA SEPARARSE DE
SUS FUNCIONES AL CIUDADANO PABLO ANDRE
GORDILLO
OLIVEROS,
COMO
REGIDOR
INTEGRANTE
DEL
AYUNTAMIENTO
DE
CUERNAVACA, MORELOS, DURANTE EL PERÍODO
COMPRENDIDO DEL DIEZ DE MARZO Y HASTA EL
SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder
licencia determinada para separarse de sus funciones
al Ciudadano Pablo Andre Gordillo Oliveros, como
Regidor Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, durante el periodo comprendido del diez de
marzo y hasta el siete de junio del año en curso;
debiéndose incorporar a sus funciones el día ocho de
junio del presente año.
24 de Junio de 2015
ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la
parte considerativa del presente acuerdo, se instruye a
la Secretaría del Ayuntamiento, para que ordene a la
Tesorería Municipal; la suspensión del pago de las
prerrogativas y prestaciones a que tenga derecho el
Regidor; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 173 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a las
demás dependencias involucradas, para que dentro
del ámbito de sus respectivas competencias realicen
los trámites conducentes para el efecto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno
del Estado de Morelos, así como en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los veintiséis días del mes de febrero del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS;
20,
PÁRRAFO
TERCERO;
38,
FRACCIÓN LI; 171, FRACCIÓN II. 172 BIS Y 173, DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en Sesión Solemne de Cabildo de fecha
treinta de diciembre del año dos mil doce, rindió la
protesta de Ley como Presidente Municipal
Constitucional del Municipio de Cuernavaca, el
Ciudadano Jorge Morales Barud; quien a su vez y en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21, de la
Ley Orgánica Municipal, realizó lo propio tanto al
Síndico Municipal como a los Regidores integrantes
del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Que en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo
de fecha primero de enero de dos mil trece, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 fracción
II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,
fueron designadas a los regidores las comisiones
municipales que atiendan los ramos de la
Administración Pública Municipal 2013-2015; en
consecuencia, el Ciudadano Alfredo Gutiérrez
Trueheart, fue designado Presidente de la Comisión
de Servicios Públicos Municipales.
Que con fecha veintiséis de febrero del año
curso, el Regidor Alfredo Gutiérrez Truehert, presentó
ante la Secretaría del Ayuntamiento, escrito mediante
el cual solicita le sea autorizada licencia determinada
para separarse de sus funciones, a partir del día diez
de marzo y hasta el día siete de junio del año en
curso;para incorporarse a sus funciones el día ocho
del mismo mes y año; con la finalidad de ejercer el
derecho a ser votado a un cargo de elección popular el
próximo siete de junio del presente año.
Que la citada Ley Orgánica, prevé la forma y
términos en que los integrantes de un Ayuntamiento
pueden solicitar licencias, mismas que pueden ser
temporales, determinadas o definitivas, en los
siguientes términos:
Página 51
Artículo 171.- Los integrantes del Ayuntamiento,
requieren de licencia otorgada por el Cabildo para
separarse de sus funciones; las cuales podrán ser:
I.- Temporales, que no excederán de quince
días
II.- Determinadas: hasta por noventa días
naturales, y
III.- Definitivas.
Las ausencias del Presidente Municipal, serán
suplidas en los términos del Artículo 172 y 172 bis de
ésta Ley. Las de los Síndicos y Regidores, no se
suplirán cuando no excedan de tres sesiones
consecutivas, si se excedieran el Cabildo llamará al
suplente respectivo...
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, también establece en sus artículos 20,
párrafo tercero y 38, fracción LI; que es facultad del
Cabildo resolver y calificar las solicitudes de licencia
que presenten los miembros del Ayuntamiento, por
causas graves y justificadas; razón por la cual, este
Cuerpo Colegiado ha considerado que la solicitud de
licencia determinada presentada por el Ciudadano
Alfredo Gutiérrez Trueheart, Regidor Presidente de la
Comisión de Servicios Públicos Municipales, se
encuentra debidamente justificada, no afecta el
quórum para Sesionar en Cabildo y cumple con las
formalidades establecidas en los artículos previstos
por la Ley en la materia; y por ende, este Cuerpo
Edilicio considera viable la petición del Regidor para
ausentarse los días que refiere en su escrito.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/26-II-2015/438
POR EL QUE SE AUTORIZA CONCEDER
LICENCIA DETERMINADA PARA SEPARARSE DE
SUS FUNCIONES AL CIUDADANO ALFREDO
GUTIÉRREZ
TRUEHEART,
COMO
REGIDOR
INTEGRANTE
DEL
AYUNTAMIENTO
DE
CUERNAVACA, MORELOS, DURANTE EL PERÍODO
COMPRENDIDO DEL DIEZ DE MARZO Y HASTA EL
SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder
licencia determinada para separarse de sus funciones
al Ciudadano Alfredo Gutiérrez Trueheart, como
Regidor Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, durante el periodo comprendido del diez de
marzo y hasta el siete de junio del año en curso;
debiéndose incorporar a sus funciones el día ocho de
junio del presente año.
Página 52
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la
parte considerativa del presente acuerdo, se instruye a
la Secretaría del Ayuntamiento, para que ordene a la
Tesorería Municipal; la suspensión del pago de las
prerrogativas y prestaciones a que tenga derecho el
regidor; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 173, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a las
demás dependencias involucradas, para que dentro
del ámbito de sus respectivas competencias realicen
los trámites conducentes para el efecto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno
del Estado de Morelos, así como en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los veintiséis días del mes de febrero del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
24 de Junio de 2015
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS;
20,
PÁRRAFO
TERCERO;
38,
FRACCIÓN LI; 171, FRACCIÓN II, 172 BIS Y 173, DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en Sesión Solemne de Cabildo de fecha
treinta de diciembre del año dos mil doce, rindió la
protesta de Ley como Presidente Municipal
Constitucional del Municipio de Cuernavaca, el
Ciudadano Jorge Morales Barud; quien a su vez y en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21, de la
Ley Orgánica Municipal, realizó lo propio tanto al
Síndico Municipal como a los Regidores integrantes
del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Que en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo
de fecha primero de enero de dos mil trece, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, fracción
II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,
fueron designadas a los regidores las comisiones
municipales que atiendan los ramos de la
Administración Pública Municipal 2013-2015; en
consecuencia, el Ciudadano Luis Alberto Medina
Delgado, fue designado Presidente de la Comisión de
Desarrollo Económico.
Que con fecha veintiséis de febrero del año
curso, el Regidor Luis Alberto Medina Delgado,
presentó ante la Secretaría del Ayuntamiento el oficio
número RDE/002/2015, mediante el cual, solicita le
sea autorizada licencia determinada para separarse de
sus funciones, a partir del día diez de marzo y hasta el
día siete de junio del año en curso; para incorporarse
a sus funciones el día ocho del mismo mes y año; con
la finalidad de ejercer el derecho a ser votado a un
cargo de elección popular el próximo siete de junio del
presente año.
Que la citada Ley Orgánica, prevé la forma y
términos en que los integrantes de un Ayuntamiento
pueden solicitar licencias, mismas que pueden ser
temporales, determinadas o definitivas, en los
siguientes términos:
Artículo 171.- Los integrantes del Ayuntamiento,
requieren de licencia otorgada por el Cabildo para
separarse de sus funciones; las cuales podrán ser:
I.- Temporales, que no excederán de quince
días
II.- Determinadas: hasta por noventa días
naturales, y
III.- Definitivas.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Las ausencias del Presidente Municipal, serán
suplidas en los términos del Artículo 172 y 172 bis de
ésta Ley. Las de los Síndicos y Regidores, no se
suplirán cuando no excedan de tres sesiones
consecutivas, si se excedieran el Cabildo llamará al
suplente respectivo...
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, también establece en sus artículos 20,
párrafo tercero y 38, fracción LI; que es facultad del
Cabildo resolver y calificar las solicitudes de licencia
que presenten los miembros del Ayuntamiento, por
causas graves y justificadas; razón por la cual, este
Cuerpo Colegiado ha considerado que la solicitud de
licencia determinada presentada por el Ciudadano
Luis Alberto Medina Delgado, Regidor Presidente de la
Comisión de Desarrollo Económico, se encuentra
debidamente justificada y cumple con las formalidades
establecidas en los artículos previstos por la Ley en la
materia y por ende, este Cuerpo Edilicio considera
viable la petición del Regidor para ausentarse los días
que refiere en su escrito.
Que debido a la petición del Regidor Luis
Alberto Medina Delgado; así como, de diversos
Integrantes del Cabildo para separarse de sus
funciones durante el periodo comprendido del diez de
marzo y hasta el siete de junio del año en curso, para
ejercer su derecho a ser votados a un cargo de
elección popular; el número de miembros del Cabildo
para sesionar resulta insuficiente; por lo que, en
términos de lo dispuesto por el artículo 172 Bis de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; así
como, a efecto de no afectar la aprobación de las
resoluciones y acuerdos presentados a este
Ayuntamiento, en los casos que por ley se requiera de
la votación calificada de sus integrantes; es necesario
llamar al Ciudadano o Ciudadana Regidor Suplente
que corresponda, de acuerdo a la Relación de
Integrantes Electos de los 33 Ayuntamientos del
Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 4999, de fecha once de julio
del año dos mil doce; a efecto de que cubra la
ausencia del Regidor Titular durante el periodo
autorizado.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/26-II-2015/439
POR EL QUE SE AUTORIZA CONCEDER
LICENCIA DETERMINADA PARA SEPARARSE DE
SUS FUNCIONES AL CIUDADANO LUIS ALBERTO
MEDINA DELGADO, COMO REGIDOR INTEGRANTE
DEL
AYUNTAMIENTO
DE
CUERNAVACA,
MORELOS,
DURANTE
EL
PERÍODO
COMPRENDIDO DEL DIEZ DE MARZO Y HASTA EL
SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder
licencia determinada para separarse de sus funciones
al Ciudadano Luis Alberto Medina Delgado, como
Regidor Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, durante el periodo comprendido del diez de
marzo y hasta el siete de junio del año en curso;
debiéndose incorporar a sus funciones el día ocho de
junio del presente año.
Página 53
ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la
parte considerativa del presente acuerdo y con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 172 bis, de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se
instruye al Titular de la Secretaría del Ayuntamiento de
Cuernavaca, para que notifique de manera inmediata
la Ciudadana Nancy Alejandra Gutiérrez Hernández,
en su calidad de Regidora Suplente del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, en términos de la Relación de
Integrantes Electos de los 33 Ayuntamientos del
Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 4999, de fecha once de julio
del año dos mil doce; a efecto de que cubra la
ausencia del Regidor Titular durante el periodo
autorizado.
ARTÍCULO TERCERO.- Cítese a la Ciudadana
Nancy Alejandra Gutiérrez Hernández, en su calidad
de Regidora Suplente del Municipio de Cuernavaca,
Morelos, para el efecto de que rinda la protesta de
Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, para que ordene a la
Tesorería Municipal; la suspensión del pago de las
prerrogativas y prestaciones a que tenga derecho el
Regidor; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 173 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos.
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a las demás
dependencias involucradas, para que dentro del
ámbito de sus respectivas competencias realicen los
trámites conducentes para el efecto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno
del Estado de Morelos, así como en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los veintiséis días del mes de febrero del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 54
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 20 PÁRRAFO TERCERO; 38 FRACCIÓN
LI; 171 FRACCIÓN II, 172 BIS Y 173 DE LA LEY
ORGÁNICA
MUNICIPAL
DEL
ESTADO
DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en Sesión Solemne de Cabildo de fecha
treinta de diciembre del año dos mil doce, rindió la
protesta de Ley como Presidente Municipal
Constitucional del Municipio de Cuernavaca, el
Ciudadano Jorge Morales Barud; quien a su vez y en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21, de la
Ley Orgánica Municipal, realizó lo propio tanto al
Síndico Municipal como a los Regidores integrantes
del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Que en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo
de fecha primero de enero de dos mil trece, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, fueron designadas a los regidores las
comisiones municipales que atiendan los ramos de la
Administración Pública Municipal 2013-2015; en
consecuencia, el Ciudadano Carlos Alfredo Alaniz
Romero, fue designado Presidente de la Comisión de
Desarrollo Agropecuario y de Derechos Humanos.
Que con fecha veintiséis de febrero del año
curso, el Regidor Carlos Alfredo Alaniz Romero,
presentó ante la Secretaría del Ayuntamiento el oficio
número RDAYDH/273/II/2015, mediante el cual,
solicita le sea autorizada licencia determinada para
separarse de sus funciones, a partir del día diez de
marzo y hasta el día siete de junio del año en curso;
con la finalidad de ejercer el derecho a ser votado a un
cargo de elección popular el próximo siete de junio del
presente año.
Que la citada Ley Orgánica, prevé la forma y
términos en que los integrantes de un Ayuntamiento
pueden solicitar licencias, mismas que pueden ser
temporales, determinadas o definitivas, en los
siguientes términos:
Artículo 171.- Los integrantes del Ayuntamiento,
requieren de licencia otorgada por el Cabildo para
separarse de sus funciones; las cuales podrán ser:
I.- Temporales, que no excederán de quince
días
II.- Determinadas: hasta por noventa días
naturales, y
III.- Definitivas.
Las ausencias del Presidente Municipal, serán
suplidas en los términos del Artículo 172 y 172 bis de
ésta Ley. Las de los Síndicos y Regidores, no se
suplirán cuando no excedan de tres sesiones
consecutivas, si se excedieran el Cabildo llamará al
suplente respectivo...
24 de Junio de 2015
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, también establece en sus artículos 20,
párrafo tercero y 38, fracción LI; que es facultad del
Cabildo resolver y calificar las solicitudes de licencia
que presenten los miembros del Ayuntamiento, por
causas graves y justificadas; razón por la cual, este
Cuerpo Colegiado ha considerado que la solicitud de
licencia determinada presentada por el Ciudadano
Carlos Alfredo Alaniz Romero, Regidor Presidente de
la Comisión de Desarrollo Agropecuario y de Derechos
Humanos, se encuentra debidamente justificada y
cumple con las formalidades establecidas en los
artículos previstos por la Ley en la materia y por ende,
este Cuerpo Edilicio considera viable la petición del
Regidor para ausentarse los días que refiere en su
escrito.
Que debido a la petición del Regidor Carlos
Alfredo Alaniz Romero; así como, de diversos
Integrantes del Cabildo para separarse de sus
funciones durante el periodo comprendido del diez de
marzo y hasta el siete de junio del año en curso, para
ejercer su derecho a ser votados a un cargo de
elección popular; el número de miembros del Cabildo
para sesionar resulta insuficiente; por lo que, en
términos de lo dispuesto por el artículo 172 Bis de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; así
como, a efecto de no afectar la aprobación de las
resoluciones y acuerdos presentados a este
Ayuntamiento, en los casos que por ley se requiera de
la votación calificada de sus integrantes; es necesario
llamar al Ciudadano o Ciudadana Regidor Suplente
que corresponda, de acuerdo a la Relación de
Integrantes Electos de los 33 Ayuntamientos del
Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 4999, de fecha once de julio
del año dos mil doce; a efecto de que cubra la
ausencia del Regidor Titular durante el periodo
autorizado.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/26-II-2015/440
POR EL QUE SE AUTORIZA CONCEDER
LICENCIA DETERMINADA PARA SEPARARSE DE
SUS FUNCIONES AL CIUDADANO CARLOS
ALFREDO ALANIZ ROMERO, COMO REGIDOR
INTEGRANTE
DEL
AYUNTAMIENTO
DE
CUERNAVACA, MORELOS, DURANTE EL PERÍODO
COMPRENDIDO DEL DIEZ DE MARZO Y HASTA EL
SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder
licencia determinada para separarse de sus funciones
al Ciudadano Carlos Alfredo Alaniz Romero, como
Regidor Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, durante el periodo comprendido del diez de
marzo y hasta el siete de junio del año en curso;
debiéndose incorporar a sus funciones el día ocho de
junio del presente año.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la
parte considerativa del presente acuerdo y con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 172 bis de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se
instruye al titular de la Secretaría del Ayuntamiento de
Cuernavaca, para que notifique de manera inmediata
la Ciudadana Silvia Martínez Sotelo, en su calidad de
Regidora Suplente del Municipio de Cuernavaca,
Morelos, en términos de la Relación de Integrantes
Electos de los 33 Ayuntamientos del Estado de
Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 4999, de fecha once de julio del año
dos mil doce; a efecto de que cubra la ausencia del
Regidor Titular durante el periodo autorizado.
ARTÍCULO TERCERO.- Cítese a la Ciudadana
Silvia Martínez Sotelo, en su calidad de Regidora
Suplente del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para
el efecto de que rinda la protesta de Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, para que ordene a la
Tesorería Municipal; la suspensión del pago de las
prerrogativas y prestaciones a que tenga derecho el
Regidor; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 173, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos.
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a las demás
dependencias involucradas, para que dentro del
ámbito de sus respectivas competencias realicen los
trámites conducentes para el efecto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno
del Estado de Morelos, así como en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los veintiséis días del mes de febrero del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 55
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, HAGO SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 4, 24 FRACCIÓN III, 38 FRACCIONES
XXIII Y LXV Y 41 IV Y XXXV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 88 DE LA
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS PARA EL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO 2015; Y,
CONSIDERANDO
Que el uso de los espacios públicos municipales
a terceros para eventos de diversa naturaleza, como
en su momento el Auditorio “Teopanzolco”, la Plaza de
Armas “General Emiliano Zapata Salazar” o el
“Recinto Ferial de Acapantzingo”, han representado
para el Ayuntamiento una fuente de ingresos.
Que un inmueble propiedad municipal que
también es utilizado por terceros lo es el edificio que
ocupa el “Museo de la Ciudad”, lo que representa una
fuente de ingresos adicional para el Ayuntamiento que
deben ser destinados para la conservación y
operación del referido inmueble.
Que al respecto cabe señalar que el Acuerdo
que Crea el Instituto de Cultura de Cuernavaca, como
Órgano Desconcentrado de la administración pública
municipal, señala en su artículo 28, la posibilidad que
el Instituto perciba donativos para su funcionamiento,
siempre y cuando se recauden a través de la
Tesorería Municipal; al efecto, esta disposición
previene:
“Artículo 28.- El Instituto podrá gestionar
donativos en dinero o en especie, para el
cumplimiento de sus fines; en todo caso, los recursos
que el Instituto reciba por concepto de donativos, ya
sea en efectivo o en especie, deberán ser recaudados
por la Tesoreria Municipal, los cuales deberán
aplicarse en el cumplimiento del objeto para el que fue
el creado el Instituto ; dichos recursos serán asignados
y aplicados como gastos de ampliación y
/o
reducciónautomática, en los términos del Acuerdo que
autorice el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento
de Cuernavaca.”
Que por otra parte debe advertirse que si bien
en la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca,
Morelos, para el presente ejercicio fiscal, no se prevé
que el Ayuntamiento perciba ingresos por el uso del
Museo, el artículo 88 de la misma Ley dispone:
“Artículo 88.- Cuando se presente el hecho
generador correspondiente, la Tesorería Municipal
percibirá en calidad de otros ingresos, los siguientes:
I.- El precio de la venta de bienes mostrencos;
II.- Los donativos, legados y subsidios hechos al
municipio;
III.- Las indemnizaciones de cualquier tipo que
deban hacerse al municipio; y
IV.- El reintegro de gastos efectuados por el H.
Ayuntamiento por cuenta de terceros
Página 56
SEGUNDA SECCIÓN
Así como las sanciones a los fraccionadores
que no den cumplimiento a lo que establece la Ley
General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos
en el artículo 216.
Los conceptos sin tarifa específica se calcularán
de acuerdo a lo establecido en las leyes fiscales
aplicables, decretos, acuerdos o convenios que se
formalicen.”
En virtud de lo anterior, con fundamento en las
disposiciones legales invocadas, se tiene a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/26-III-2015/472
QUE ESTABLECE EL TABULADOR POR EL
USO DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO QUE
OCUPA EL MUSEO DE LA CIUDAD POR PARTE DE
TERCEROS.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo es
de observancia general y obligatoria y tiene por objeto
establecer el tabulador a que deberá sujetarse el uso
de las instalaciones del edificio que ocupa el “Museo
de la Ciudad” por parte de terceros y se expide en
términos de lo dispuesto por el artículo 88, último
párrafo de la Ley de Ingresos del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año
2015.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los ingresos que se
obtengan por permitir el uso a terceros de las
instalaciones del edificio que alberga al “Museo de la
Ciudad”, se considerarán “otros ingresos” y se
registrarán contablemente como donativos, legados y
subsidios hechos al municipio, en términos de la
fracción II, del artículo 88, de la Ley en cita.
ARTÍCULO TERCERO.- Todo ingreso que se
obtenga por el concepto a que se refiere el presente
Acuerdo, deberá ser ingresado a la Tesorería
Municipal y deberá aplicarse en el cumplimiento del
objeto para el que fue el creado el Instituto de Cultura
del Municipio de Cuernavaca; dichos recursos serán
asignados y aplicados como gastos de ampliación y/o
reducción automática, en los términos del Acuerdo que
autoriza el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento
de Cuernavaca.
ARTÍCULO CUARTO.- Los terceros interesados
en hacer uso de las instalaciones del edificio que
ocupa el Museo de la Ciudad, deberán cubrir el
donativo correspondiente, conforme al siguiente
tabulador:
Para toda entidad de Gobierno, en sus
tres niveles; patronatos o asociaciones
civiles, sin fines de lucro con actividades
culturales o en beneficio de grupos
vulnerables, dependencias oficiales e
instituciones educativas, incluidas las
escuelas privadas, para la realización de
eventos culturales y/o
educativos.
Excepto áreas del Ayuntamiento de
Cuernavaca:
Para eventos culturales, académicos o
sociales
de carácter lucrativo, no
asumidos como parte de la programación
artística de la Dirección General del
Instituto de Cultura, en una sola función.
Para eventos culturales o académicos de
carácter lucrativo, no asumidos como
parte de la programación artística del
Instituto de Cultura de Cuernavaca, que
$ 3,000.00
$ 6,000.00
2
funciones
$ 8,000.00
24 de Junio de 2015
se realicen a partir de dos funciones y/o
en tiempos extraordinarios para el
personal.
Otros eventos como informes
representantes populares:
3
funciones
$10,000.00
de
$ 10,000.00
ARTÍCULO QUINTO.- Los donativos de los
usuarios les darán derecho únicamente al uso del
espacio; los apoyos técnicos están sujetos a la
disposición del Instituto de Cultura de Cuernavaca.
Cuando se trate de dos o más funciones, los horarios
se pactarán en común acuerdo con la Dirección
General del Instituto de Cultura de Cuernavaca.
ARTÍCULO SEXTO.- El donativo se enterará a
la Tesorería del Ayuntamiento, previa póliza de pago
expedida por la Dirección General del Instituto. A
cambio, los usuarios recibirán un Recibo Oficial en el
que se deberá especificar que el recurso que ingresa
es en beneficio del “MuCiC”, Museo de la Ciudad de
Cuernavaca. El pago deberá hacerse, cuando menos
cinco días antes de la realización del evento y
presentar una copia ante la Subdirección del “Museo
de la Ciudad de Cuernavaca”.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las condiciones de uso,
horarios, apoyos técnicos, restricciones y demás
condicionantes para el uso de las instalaciones,
deberán constar en el convenio respectivo que
suscriban el Ayuntamiento y el tercero autorizado;
para tal efecto se delega en el Director General del
Instituto de Cultura la facultad de suscribir el referido
convenio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano
informativo del Gobierno del Estado Libre y Soberano
de Morelos, en la Gaceta Municipal y en la página de
Internet del Ayuntamiento.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintiséis días del mes de marzo del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE
LE OTORGA EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XIV, DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; ASÍ COMO, LO CONSIDERADO EN LOS
ARTÍCULOS 114 Y 115, DE LA MISMA LEY Y
ARTÍCULOS 2, 33, 37 Y 40, DE LA LEY DE
PRESUPUESTO,
CONTABILIDAD
Y
GASTO
PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 82, fracción XI, de la norma que nos rige,
donde se tiene que aprobar el corte de caja que el
Tesorero Municipal presente a Cabildo, de lo anterior
para continuar informando de manera oportuna a los
órganos competentes; así como, a la Ciudadanía
Cuernavacense sobre la captación, uso y destino de
los recursos financieros que se han recaudado en los
rubros que contempla la Ley de Ingresos del Municipio
de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del
año 2015; así como, por las diversas aportaciones que
realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal;
recursos que se han destinado al cumplimiento de las
acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas
sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan
de Desarrollo Municipal 2013-2015, para alcanzar los
objetivos del mismo, a través de los Programas
Operativos Anuales de cada Dependencia y Entidad
Municipal que serán el sustento de las previsiones de
recursos presupuestales que cada año habrán de
presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la
Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
Por otra parte, como facultad otorgada a los
Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en
caso concreto, éstos pueden llevar a cabo el análisis y
valoración de su corte de caja mensual, el cual debe
ser necesariamente remitido al Congreso del Estado
para revisión y aprobación correspondiente.
Así mismo, dentro de nuestras atribuciones se
encuentran las de modificar su estructura financiera y
administrativa; de todos y cada uno de los programas
de las Dependencias y Entidades, incluidas dentro del
Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año
2015, mismas que se les hace del conocimiento a los
integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de
Cuernavaca.
Que con fecha 9 de abril de 2015, se aprueba,
el corte de caja correspondiente al mes de febrero de
2015.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:
Página 57
ACUERDO
AC/SO/9-IV-2015/473
QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, CORRESPONDIENTE AL MES
DE FEBRERO DEL AÑO 2015.
ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de
mantener unas finanzas sanas en el Municipio de
Cuernavaca,
se
autorizan
las
transferencias
presupuestales efectuadas por cada Secretaría entre
sus respectivas cuentas y proyectos presupuestales
en el mes de febrero de 2015, por un monto de
$15,345,200.03 (QUINCE MILLONES, TRESCIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL, DOSCIENTOS PESOS
03/100 M.N.).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los
gastos realizados correspondientes al mes de febrero
2015, por un monto de $85,707,617.34 (OCHENTA Y
CINCO MILLONES, SETECIENTOS SIETE MIL,
SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS 34/100 M.N.).
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los
ingresos correspondientes al mes de febrero de 2015,
por un monto de $70,127,628.00 (SETENTA
MILLONES,
CIENTO
VEINTISIETE
MIL,
SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.).
ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las
percepciones que se cubren a los servidores públicos
de mandos medios y superiores de las dependencias y
entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que
se incluyen sueldos y demás compensaciones que
forman parte de sus remuneraciones, correspondiente
al mes de febrero de 2015, por un monto de
$8,103,290.76 (OCHO MILLONES, CIENTO TRES
MIL, DOSCIENTOS NOVENTA PESOS 76/100 M.N.).
ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago de
Finiquitos en el mes de Febrero de 2015 de Gasto
Corriente de las cuentas BANORTE 0207676477, por
un monto de $272,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA
Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.); 0859434003, por un
monto de $718,366.40 (SETECIENTOS DIECIOCHO
MIL, TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS
40/100 M.N.); 0271148032, por un monto de
$993,517.05 (NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES
MIL, QUINIENTOS DIECISIETE PESOS 05/100 M.N. )
y de la cuenta IXE 0225897025, por un monto de
$1,299,788.46
(UN
MILLÓN,
DOSCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL, SETECIENTOS OCHENTA
Y OCHO PESOS 46/100 M.N.) sumando la cantidad
de $3,283,671.91 (TRES MILLONES, DOSCIENTOS
OCHENTA Y TRES MIL, SEISCIENTOS SETENTA Y
UN PESOS 91/100 M.N.)
ARTÍCULO
SEXTO.Se
aprueba
la
transferencia a la Universidad Autónoma del Estado
de Morelos derivado del monto recaudado respecto a
la retención del Impuesto Adicional del 5% ProUniversidad que se registra en el mes de febrero de
2015 y se paga en el mes de marzo 2015, por un
importe de $353,450.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA
Y TRES MIL, CUATROCIENTOS CINCUENTA
PESOS 00/100 M.N.).
Página 58
SEGUNDA SECCIÓN
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo,
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo de Cuernavaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente
Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano informativo que edita el Gobierno del Estado
de Morelos.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los nueve días del mes de abril del año dos
mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, HAGO SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN III,
INCISO D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 115,
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN
XXIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 115; los Estados adoptarán para
su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa, al Municipio Libre, el cual se encuentra
investido de personalidad jurídica y patrimonio propio,
susceptible de derechos y obligaciones. Asimismo,
tiene a su cargo la facultad y atención de diversos
servicios públicos y la potestad exclusiva de manejar
libremente su hacienda.
24 de Junio de 2015
Que el artículo 113, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos, establece
que los Municipios están investidos de personalidad
jurídica y administrarán su patrimonio conforme a las
leyes respectivas y el artículo 115 del mismo
ordenamiento, señala que los Ayuntamientos
administrarán libremente su hacienda, la cual se
formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan; así como, de las contribuciones y otros
ingresos que el Congreso del Estado establezca a su
favor.
Que el Ayuntamiento tiene facultad para proveer
en la esfera administrativa todo lo necesario para el
mejor desempeño de las funciones que le competen
de acuerdo a la normatividad vigente, procurando que
todos los actos tengan claridad y transparencia al
aplicar los procedimientos que garanticen a este, las
mejores condiciones.
Que en términos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, artículo 31, fracción IV,
es obligación de los mexicanos contribuir para los
gastos públicos, así de la Federación, como del
Distrito Federal o del Estado y Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.
Que para avanzar en el logro de los objetivos de
desarrollo
integral,
armónico
y
sustentable
establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo de
Cuernavaca 2013-2015, se requiere la suma de
esfuerzos y recursos de la sociedad y de su Gobierno
Municipal para impulsar una mejor prevención de la
seguridad pública, el crecimiento económico que
genere más y mejores empleos, la prestación de
servicios públicos de calidad y el mejoramiento del
bienestar social de los habitantes del Municipio; así
como, la generación de condiciones propicias que
favorezcan la sustentabilidad y la sostenibilidad de la
planta productiva e impulsar la actividad comercial y
turística; así como, los sectores primario y secundario,
mediante la mejora de la productividad y el
aprovechamiento del potencial de los recursos del
Municipio.
Que ante la situación económica mundial, la
economía mexicana, la del Estado de Morelos y en
consecuencia la del Municipio de Cuernavaca, ha
entrado a una zona de turbulencia debido a la drástica
caída de los precios del petróleo, a la depreciación de
la paridad del peso frente al dólar norteamericano, al
aumento de las tasas de interés; pero también a la
debilidad estructural que nos ha impedido crecer al
ritmo esperado, cuyo principal resultado es un
crecimiento promedio para los últimos 25 años, por
debajo del 2% anual; cifra muy lejana al 5% mínimo
requerido para impulsar un nuevo esquema de
bienestar.
Que en este entorno económico, la posición del
Gobierno Municipal de Cuernavaca es clara: se
aplicará este año, un esquema de disciplina fiscal y
presupuestaria, dado que ante la adversidad
económica, lo urgente es proteger a sus habitantes, y
ello exige un esfuerzo doble del gobierno, en todos
sus espacios y órdenes, para ampliar las coberturas y
fortalecer las redes de protección social en áreas
sustantivas.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que a fin de beneficiar la capacidad adquisitiva
de los trabajadores, por iniciativa del Congreso del
Trabajo, de la Confederación de Trabajadores de
México y de los Representantes de los Trabajadores
ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y
con el respaldo del sector patronal y del Gobierno de
la República, el Consejo de Representantes de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, resolvió
revisar los salarios mínimos generales y profesionales
vigentes en el área geográfica “B”, en la que se incluye
el Estado de Morelos; para acortar la diferencia que
los separa de los vigentes en el área geográfica “A”.
Por lo que a partir del primero de abril de 2015, el
salario mínimo general en el área geográfica “B” será
de $68.28 pesos diarios, $1.83 pesos diarios, que
representa el 2.7539 porciento más; respecto al
autorizado en el año 2014.
Que la Ley de Ingresos del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año
2015 publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5246, de fecha 24 de diciembre de
2014; indexa la gran mayoría de conceptos de cobro al
salario mínimo general vigente; los ingresos se
calcularon sobre un salario mínimo de $66.45 pesos
diarios, lo cual permite aplicar en beneficio de los
contribuyentes apoyos que no representen afectación
a su economía.
Que ante ésta Administración Municipal 20132015, se han presentado los representantes de los
trabajadores del Ayuntamiento y de las principales
organizaciones de trabajadores, sociales y productivas
del Municipio; para plantear la posibilidad de
implementar estímulos fiscales que estimulen la
economía y el mercado interno de Cuernavaca, al no
elevar los montos de pago en los conceptos, tasas,
tarifas y cuotas que se establecen en Salario Mínimo
General, en la Ley de Ingresos del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2015; al
entrar en vigor el día primero de abril del año 2015, el
aumento al salario mínimo.
Que se ha procedido a valorar los estímulos
fiscales solicitados, cuidando no se exceda lo
autorizado por el legislador local en el artículo 103, de
la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca,
Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2015;
conforme al artículo 41, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos; y 20, fracción XX, del
Reglamento de Gobierno y de la Administración
Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos.
Que el estimulo fiscal no causa detrimento a la
hacienda municipal, en virtud de que los ingresos no
estaban contemplados conforme al incremento al
Salario Mínimo General para el año 2015; tal y como
se estipula en el considerando nueve del presente
Acuerdo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cabildo tiene a bien aprobar el siguiente:
Página 59
ACUERDO
AC/SO/9-IV-2015/474
POR EL QUE SE AUTORIZA CONCEDER
ESTÍMULOS
FISCALES
A
TODOS
LOS
CONTRIBUYENTES
DEL
MUNICIPIO
DE
CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO
FISCAL 2015; RESPECTO DE LOS CONCEPTOS
TASAS, CUOTAS Y TARIFAS CONSIDERADAS EN
SALARIOS MÍNIMOS GENERALES VIGENTES EN
LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO 2015.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder
estímulos fiscales a todos los contribuyentes del
Municipio de Cuernavaca, Morelos; respecto de los
conceptos tasas, cuotas y tarifas consideradas en
salarios mínimos generales vigentes en la Ley de
Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para
el Ejercicio Fiscal del año 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El estímulo fiscal a
aplicar será del 2.7539 por ciento, en los conceptos
contemplados en salarios mínimos generales vigentes
en la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca,
Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2015,
estímulo fiscal que será aplicado del primero de abril al
treinta y uno de diciembre del año 2015.
ARTÍCULO
TERCERO.Los
conceptos
contemplados en la Ley de Ingresos del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año
2015; no expresados en salarios mínimos generales
vigentes se mantendrán conforme a la tarifa o cuota
establecida.
ARTÍCULO CUARTO.- El estímulo fiscal aquí
autorizado no otorga a los contribuyentes el derecho a
devolución, deducción, reducción, disminución,
condonación o compensación alguna; con respecto a
cantidades efectivamente pagadas en la Tesorería
Municipal.
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento; a la Tesorería Municipal,
a las demás Dependencias y a los Organismos
Descentralizados
y
Desconcentrados
de
la
Administración Pública Municipal a dar cumplimiento al
presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor, a partir de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de
Morelos; así como, en la Gaceta Municipal y en la
página de internet del Ayuntamiento para los efectos
de su publicidad.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los nueve días del mes de abril del año dos
mil quince.
Página 60
SEGUNDA SECCIÓN
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, HAGO SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIERE LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN III,
INCISO D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114,
BIS, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 38, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
CONSIDERANDO
Que el artículo 115, fracción III, inciso d), de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que los Municipios tendrán a su cargo las
funciones y servicios públicos en materia de mercados
y centrales de abasto; por ello, actualmente se cuenta
con ocho mercados municipales distribuidos en el
territorio y una central de abasto denominada
“Mercado Adolfo López Mateos”, en donde se realizan
diversas actividades comerciales y de servicios que
generan ingresos al erario municipal.
Que el artículo 113, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos, establece
que los Municipios están investidos de personalidad
jurídica y administrarán su patrimonio conforme a las
leyes respectivas; por consiguiente, al concatenar el
artículo 114 bis, fracción IV, de la Constitución antes
mencionada, la facultad en materia de mercados y
centrales de abasto recae en el Municipio; en
consecuencia, al realizar el censo correspondiente
tenemos que existen en el territorio municipal, una
central de abasto denominada “Adolfo López Mateos”
y los mercados municipales siguientes:
24 de Junio de 2015
1.- Lauro Ortega;
2.- 18 de Septiembre;
3.- Narciso Mendoza;
4.- Vicente Guerrero;
5.- Emiliano Zapata;
6.- Alta Vista;
7.- Amatitlán;
8.- Lomas de La Selva.
Que el artículo 1, de la Ley de Mercados del
Estado de Morelos, establece que el funcionamiento
de los mercados públicos se considera de utilidad
pública y su control administrativo es competencia de
las autoridades municipales.
Que el artículo 123, fracción lV, de la Ley
Orgánica Municipal, establece que los municipios
organizarán y reglamentarán la administración,
funcionamiento, conservación y explotación de sus
servicios públicos, entre los cuales se encuentran los
mercados y la central de abasto.
Que la infraestructura en donde se encuentran
los mercados municipales y la central de abasto
“Adolfo López Mateos”, requiere de inversiones en
obras, acciones y servicios, por ello es necesario
implementar programas de financiamiento del servicio
público municipal de mercados municipales para
ampliar su cobertura y mejorar su prestación.
Que el Ayuntamiento tiene la facultad de
autorizar la ejecución de las obras públicas
municipales, propiciando la participación social e
incluso la cooperación entre las autoridades y los
habitantes del municipio, trabajos que deben ser
planteados, discutidos y aprobados en el Comité de
Planeación para el Desarrollo Municipal de
Cuernavaca.
Que la ejecución de obras públicas municipales
deberá realizarse de conformidad con el Plan
Municipal de Desarrollo cuya dirección inicialmente
corresponde al Presidente Municipal y la ejecución de
éstas por conducto de la Secretaría de Infraestructura
Urbana, Obras y Servicios Públicos.
Que la Ley de Ingresos del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2015;
considera en la Sección Novena, artículo 28 las cuotas
por los derechos por el uso de mercados y plazas
públicas, en el concepto 4.3.19.2.15. USO DE
SANITARIO EN MERCADOS PERIFÉRICOS reporta
un ingreso promedio mensual de $22,725.17
(VEINTIDÓS MIL, SETECIENTOS VEINTICINCO
PESOS 17/100 M.N.), el 4.3.19.1.17. USO DE
SANITARIOS en Mercado “Adolfo López Mateos”, el
ingreso mensual promedio es de $147,142.00
(CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL, CIENTO
CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.); en el
concepto 4.3.19.2.14. USO DE ESTACIONAMIENTO
EN MERCADOS PERIFÉRICOS, el ingreso promedio
mensual es de $2,951.00 (DOS MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), 4.3.19.1.16.1.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
USO DE ESTACIONAMIENTO.- AUTOMÓVIL y
4.3.19.1.16.2.
USO
DE
ESTACIONAMIENTO
CAMIONETAS el promedio de ingreso mensual es de
$154,608.00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL,
SEISCIENTOS OCHO PESOS 00/100 M.N.); los
dirigentes y comerciantes de los mercados públicos
han solicitado que estos recursos se puedan destinar
a acciones u obras que mejoren la prestación de
servicio público en mercados en beneficio de la
ciudadanía; sin embargo, será necesario cumplir el
procedimiento de toda obra pública: que el
“COPLADEMUN” realice el foro de consulta para
definir necesidades, demandas y prioridades de obra
pública en cada mercado público, que la lista de obras
y su prioridad sea del conocimiento y autorización del
Cabildo como parte del Programa de Obra Pública
2015, y una vez aprobado forme parte del Programa
Operativo Anual de la Secretaría de Infraestructura,
Obras y Servicios Públicos, además, porque todo
ingreso y egreso deberá estar registrado por la
Tesorería Municipal independientemente que sea
ejercido por la secretaría del ramo.
Que ésta Administración Municipal 2013-2015,
realizó diversas reuniones de trabajo con los
comerciantes y prestadores de servicios en los
distintos mercados municipales y la central de abasto
“Adolfo López Mateos” para verificar la posibilidad de
implementar
mejoras
en
los
inmuebles
e
infraestructura; llegando a la conclusión de que el
Ayuntamiento podrá destinar recursos que resulten de
la diferencia entre los ingresos y egresos por
conceptos administrativos y operativos; es decir los
ingresos reportados por los distintos conceptos no se
aplicaran en su totalidad.
Que de éstas reuniones con los comerciantes y
de los foros de consulta popular se desprenden las
peticiones que beneficiaran a los diversos mercados
municipales y la Central de abasto “Adolfo López
Mateos”, considerando que sus propuestas fueron
concentradas, analizadas y priorizadas serán
sometidas al pleno del COPLADEMUN para su
aprobación e integración al Programa de Obra Pública
para el ejercicio 2015.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cabildo tiene a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/9-IV-2015/475
POR EL QUE SE AUTORIZA QUE LOS
EXCEDENTES DE RECURSOS RECAUDADOS EN
LOS MERCADOS PÚBLICOS SE DESTINEN PARA
MEJORAR EL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADOS
MUNICIPALES Y LA CENTRAL DE ABASTOS
“ADOLFO
LÓPEZ
MATEOS”
DENTRO
DEL
PROGRAMA DE OBRAS PÚBLICAS 2015 DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA.
Página 61
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza que el
excedente de la recaudación en mercados públicos se
destine para realizar obra pública que mejore el
servicio público de mercados municipales y la central
de abastos “Adolfo López Mateos” debiéndose
contemplar dentro del Programa de Obra Pública 2015
del Municipio de Cuernavaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza destinar
los recursos que resulten de la diferencia entre los
ingresos y los egresos por los conceptos que sean
obtenidos por los derechos descritos en el artículo 28,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca,
Morelos para el Ejercicio Fiscal 2015 y los egresos
estarán integrados por el gasto público que requiera la
administración de los mercados públicos municipales.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento; a la Secretaría de
Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos
Municipales; a la Secretaría de Turismo y Desarrollo
Económico; y a la Tesorería Municipal a dar
cumplimiento al presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor, a partir de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de
Morelos, así como en la Gaceta Municipal y en la
página de internet del Ayuntamiento para los efectos
de su publicidad.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los nueve días del mes de abril del año dos
mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 62
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS EN EJERCICIO DE
LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN III, TERCER PÁRRAFO
Y 116, FRACCIÓN VII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 114, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 38, FRACCIÓNES XLI Y XLIII, DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones.
Que el artículo 41, fracción IX, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece
que los Ayuntamientos tienen la facultad de autorizar
al Presiente Municipal la celebración de Contratos,
Convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de
autoridades, instituciones o particulares, para el
expedito ejercicio de sus funciones, y en general
proveer todo lo necesario para el mejor desempeño de
las funciones que le competen de acuerdo con las
leyes y reglamentos aplicables.
Que el Programa Federal denominado
“PROSPERA” tiene por objeto, articular y coordinar la
oferta institucional de programas y acciones de política
social, incluyendo aquellas relacionadas con el
fomento productivo, generación de ingresos, bienestar
económico, inclusión financiera y laboral, educación,
alimentación y salud, dirigida a la población que se
encuentre en situación de pobreza extrema; bajo
esquemas de corresponsabilidad que les permitan a
las familias mejorar sus condiciones de vida y
aseguren el disfrute de sus derechos sociales y el
acceso al desarrollo social con igualdad de
oportunidades.
Que la misión del Programa es mejorar el
ingreso y el bienestar de las familias mexicanas en
situación de pobreza, a través de la articulación de
acciones con otros programas y estrategias de la
política social y de la política económica bajo un
enfoque de colaboración interinstitucional, entre los
tres niveles de gobierno, con la sociedad civil
organizada y la iniciativa privada.
24 de Junio de 2015
Los Lineamientos específicos del Programa
“PROSPERA”, de conformidad con la Coordinación
Nacional que establece las acciones con los
Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales,
así como la representación de sus localidades,
tendrán que darse en el marco de transparencia y
colaboración en apego a las disposiciones de las
reglas de operación y de la normatividad aplicable.
Que para lograr los mejores resultados del
Programa se buscará que los enlaces municipales
preferentemente dispongan del tiempo suficiente para
realizar las tareas referidas para dicho Programa, a
efecto de asegurar un alto compromiso social,
vocación de servicio a favor de la comunidad,
actitudes para promover y responsabilidad, que les
facilite orientar a la población.
Que en los Municipios se debe de incluir la
cobertura de atención del Programa “PROSPERA” al
inicio de cada Administración Municipal, los
Ayuntamientos por Acuerdo de Cabildo deberán
nombrar un Enlace para el Programa. Este debe ser
una persona adscrita y con cargo presupuestal al
Municipio, cuyas funciones de cargo operativo,
logístico y de seguridad pública, así como de
promoción al desarrollo social, deberá regirse por los
principios de partidismo, transparencia y honestidad,
no podrán ser representantes de alguna organización
política o religiosa, ni ser designados cuando hayan
sido relacionados con indagaciones de delitos
electorales, de acuerdo, a las Reglas de Operación de
Prospera, Programa de Inclusión Social, para el
Ejercicio Fiscal 2015, de fecha Martes 30 de diciembre
del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial
de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el presente:
ACUERDO
AC/SO/9-IV-2015/476
QUE AUTORIZA LA DESIGNACIÓN DEL
ENLACE MUNICIPAL PARA EL PROGRAMA
“PROSPERA” EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa al
Ciudadano Carlos Javier Martínez León, Secretario de
Desarrollo Social, como enlace del Municipio de
Cuernavaca, ante la Secretaría de Desarrollo Social,
Delegación Morelos, en el Programa “PROSPERA”, y
como apoyo operativo a la Ciudadana Nallely Priscila
García
Tavera,
revocando
cualquier
otro
nombramiento anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de
Asuntos Jurídicos y a la Secretaría de Desarrollo
Social y a las demás dependencias involucradas,
dentro del ámbito de sus respectivas competencias a
realizar los trámites pertinentes para dar cumplimiento
al presente Acuerdo.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal y página
web.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los nueve días del mes de abril del año dos
mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS
112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS;
ARTÍCULOS 15, 17 Y 38, FRACCIÓN III Y 41,
FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 115, Fracción V, de la
Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos
establece que “los municipios, en los términos de las
Leyes federales y Estatales relativas, estarán
facultados para formular, aprobar y administrar la
zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
participar en la creación y administración de sus
reservas territoriales; autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales;
intervenir en la regularización de la tenencia de la
tierra urbana; otorgar licencias y permisos para
construcciones, y participar en la creación y
administración de zonas de reservas ecológicas. Para
tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el
párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución,
expedirán
los
reglamentos
y
disposiciones
administrativas que fueren necesarios.”
Página 63
Que el Municipio de Cuernavaca tiene una
ubicación singular que le confiere una exuberante
vegetación, un paisaje extraordinario y un agradable
clima que ofrece la condición base para una excelente
calidad de vida.
Que dichas condiciones le permitieron llegar a
ser una de las ciudades más arborizadas del mundo,
al desarrollar sobre sus lomas casas-huertas en los
doce pueblos prehispánicos que integran el municipio;
así como, casas y hoteles jardín, con especies
introducidas frutales y de ornato, que caracterizan a la
Ciudad por su flora estacional.
Que su potencial natural es sin duda un gran
recurso de adaptación ante los efectos adversos del
cambio climático, que resulta en una disminución de la
vulnerabilidad de la Ciudad al aumentar su capacidad
de soportar una crisis ambiental y de sobreponerse a
ella.
Que en las últimas cinco décadas, pese a los
Programas de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo
Urbano, la insuficiente coordinación de los tres
órdenes de gobierno ha dado como resultado un
crecimiento no planificado de la Ciudad, que ha
devenido en conflictos urbanos y sobretodo
ambientales.
Ante
el
Cambio
Climático
somos
particularmente vulnerables; la variación del clima por
aumento de la temperatura y la disminución de la
cantidad de lluvia y recarga de los acuíferos, afecta
negativamente nuestra economía turística y agricultura
de temporal, acelerando los procesos de erosión.
Que actualmente contamos con la Ley General
de Cambio Climático y la Estrategia Nacional de
Cambio Climático, mismas que podemos cristalizar en
el Plan de Acción Climática Municipal de Cuernavaca,
Morelos (PACMUN).
Que este instrumento lo hemos diseñado como
política pública en el Municipio de Cuernavaca, en la
perspectiva de la Zona Metropolitana para estimular el
respeto y protección de nuestros recursos naturales;
sanear nuestras cuencas hidrológicas y transitar al uso
público y privado de la energía solar, lo que nos
permite rediseñar de forma conjunta, una Ciudad de
varios núcleos en red, más compacta y peatonal,
interconectada por transporte público, para transitar
hacia una sociedad incluyente y equitativa que
garantice la continuidad de este Plan y una economía
competitiva, sustentable, de bajas emisiones de
carbono.
Que este Plan permitirá incluir proyectos
autosustentables ante las necesidades de emisión de
gases de efecto invernadero.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/9-IV-2015/477
QUE APRUEBA EL “PLAN DE ACCIÓN
CLIMÁTICA
MUNICIPAL
DE
CUERNAVACA,
MORELOS”.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Plan de
Acción
Climática
Municipal
de
Cuernavaca
(PACMUN).
Página 64
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO SEGUNDO.- En cumplimiento a lo
dispuesto por el marco legal ambiental, siendo de
primordial referencia el artículo 4, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual
reconoce el derecho humano de todos a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar, siendo
obligación del Estado mexicano garantizar el goce de
dicho derecho, se hace necesario contar con un
instrumento que guíe las políticas públicas para
enfrentar el cambio climático e implementar medidas
de mitigación y adaptación.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del
Estado de Morelos, una versión abreviada del Plan de
Acción Climática Municipal de Cuernavaca, Morelos,
sin menoscabo de orientar a la ciudadanía sobre la
consulta de la versión completa en las oficinas de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable y de la Dirección
de Conservación de Bosques, Barrancas y Áreas
Naturales Protegidas.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la
Secretaría de Desarrollo Sustentable, realizar los
actos y acciones necesarios para la difusión e
implementación del Plan de Acción Climática
Municipal de Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de
Desarrollo Sustentable y las demás dependencias
involucradas, a realizar los trámites conducentes para
el cumplimiento del presente Acuerdo, en términos de
sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de
Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los nueve días del mes de abril del año dos
mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
24 de Junio de 2015
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
ANEXO ÚNICO
VERSIÓN ABREVIADA DEL PLAN DE ACCIÓN
CLIMÁTICA MUNICIPAL DE CUERNAVACA
1. INTRODUCCIÓN.
El Plan de Acción Climática Municipal de
Cuernavaca representa un instrumento encaminado a
reducir las emisiones de gases de efecto de
invernadero (GEI) y minimizar los efectos del cambio
climático.
2. MARCO TEÓRICO.
En la actualidad las mayores preocupaciones en
materia ambiental es el tema de cambio climático,
derivado del incremento de la concentración en la
atmósfera de gases de efectos de invernadero que
están provocando el aumento gradual de la
temperatura y, por consecuencia, desórdenes en los
regímenes atmosféricos que afectarán a la población y
los recursos naturales.
3. MARCO JURÍDICO.
Se refiere al conjunto de disposiciones jurídicas
que facultan a los Municipios para realizar acciones
fundamentadas que ayuden a minimizar el cambio
climático.
4. IDENTIFICACIÓN
DEL
EQUIPO
Y
ORGANIGRAMA.
Se realizó la capacitación de funcionarios del
Ayuntamiento de Cuernavaca en Planes de Acción
Climática Municipal que permitió definir la estrategia
del diseño del Plan.
5. OBJETIVO.
Integrar, coordinar e impulsar políticas públicas
en el Municipio que permitan reducir la emisión de
gases de efecto de invernadero y disminuir los riesgos
ambientales, sociales y económicos derivados del
cambio climático.
6. DIAGNÓSTICO E IDENTIFICACIÓN DE LAS
FUENTES DE EMISIÓN DE GEI EN EL MUNICIPIO.
La preparación de un inventario de GEI a nivel
municipal como componente de un Plan de Acción
Climática Municipal, fortalece los compromisos
adquiridos por México en la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El
presente inventario de emisiones de GEI de
Cuernavaca, se estimó con las directrices del panel
Intergubernamental de expertos sobre el cambio
climático. Estas emisiones incluyen tres de los seis
principales GEI del anexo A del Protocolo de Kioto
(CO2, CH4, N2O, HFCs, PFCs y SF6). Por
consiguiente, en el 2010, el total de las emisiones en
unidades equivalentes de dióxido de carbono (CO2)
para el Municipio fueron de 1,131,908.752 tCO 2 eq.
La mayor contribución a las emisiones totales
provienen de la categoría Energía con el 82 %,
Residuos 17.4 % y en menor proporción la categoría
Agropecuaria 0.3 %.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
7. DIAGNÓSTICO E IDENTIFICACIÓN DE LA
PRINCIPALES MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE
EMISIONES DE GEI EN EL MUNICIPIO.
A partir de los resultados del inventario de
emisiones de GEI realizado en el Municipio de
Cuernavaca, ha logrado identificar medidas de
mitigación de los sectores identificados como mayores
generadores de GEI son Energía, Agropecuario y
Residuos. Medidas de mitigación; Ahorro de energía,
Reducción de tiempos del transporte público y
privados, Elaboración de composta, Programa de
pago por servicios ambientales, Sumideros de
carbono, Saneamiento de aguas residuales urbanas y
Programa de Educación Ambiental.
8. DETECCIÓN DE VULNERABILIDAD Y
RIESGO EN EL MUNICIPIO.
En el análisis de vulnerabilidad realizado en el
período 1961-2008, indican una variabilidad del
régimen de lluvias en las diferentes zonas del Estado.
Según los escenarios climáticos analizados, para el
año 2030,2050 y 2080 se proyectan aumentos
continuos de la temperatura, tendencia a la
disminución de las lluvias en regiones bajas y
aumentar en las altas, incidiendo en la disponibilidad
del agua para los sectores económicos, salud y la
biodiversidad.
9. IDENTIFICACIÓN DE LAS PRINCIPALES
MEDIDAS DE ADAPTACIÓN
La solución de los problemas tanto de factores
climáticos como socioeconómicos a través de medidas
de adaptación para el municipio de Cuernavaca se
insertan en el corto y mediano plazo son: Saneamiento
de aguas residuales urbanas, reubicación de
asentamientos irregulares, elaboración del atlas de
riesgos, programa de educación ambiental y programa
de gestión integral de residuos sólidos.
10. DESARROLLO DE ESTRATEGIAS.
10.1.
Ahorro de energía, en potencias que
aun tienen alto consumo de energía.
10.2.
Nuevas vialidades para la reducción
de tiempos de transporte público y privado (Parque
lineal metropolitano).
10.3.
Nuevas vialidades para la reducción
de tiempos de transporte público y privado (Parque
lineal Cd. Chapultepec).
10.4.
Reducción de C02 y CH2 mediante la
elaboración de composta.
10.5.
Saneamiento de aguas residuales
urbanas.
10.6.
Sumideros de carbono.
10.7.
Gestión
de
áreas
naturales
protegidas en Cuernavaca.
10.8.
Reubicación
de
asentamientos
humanos irregulares.
10.9.
Elaboración de atlas municipal de
riesgos naturales del municipio de Cuernavaca.
10.10.
Implementación de Programa de
Educación Ambiental.
10.11.
Programa de gestión integral de
residuos sólidos para el Municipio de Cuernavaca.
Página 65
11.
CONCLUSIONES.
El Municipio de Cuernavaca, consciente de la
problemática que implica el cambio climático, debe
aplicar propuestas innovadoras, sustentadas en la
investigación científica, estableciendo como prioritario
el tema ambiental, debido a la importancia económica
y ecológica. Es necesario diseñar y medir la eficacia
de las acciones locales que permitan disminuir las
emisiones de GEI, sin comprometer su crecimiento y
mejorando la capacidad de adaptación al cambio
climático. Para ello se deberán definir estrategias y
proyectos, en coordinación con instancias federales y
estatales.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS; EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 17 Y 38, FRACCIÓN
III, 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que el Municipio es una Entidad de carácter
público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio, susceptible de derechos y obligaciones,
autónomo en su régimen interior y con libertad para
administrar su hacienda, conforme a las disposiciones
constitucionales y demás leyes que rijan su actuar.
Que el Ayuntamiento tiene la facultad de
autorizar la ejecución de las obras públicas
municipales, de conformidad con las Leyes
respectivas, propiciando la participación social y
cooperación entre las autoridades y los habitantes del
municipio.
Que la Cámara de diputados del Congreso de la
Unión, aprobó en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en el ramo
General 23 Provisiones Salariales y Económicas,
recursos para el Fondo de Pavimentación y Desarrollo
Municipal y para el Fondo de Cultura y Fondo de
Infraestructura Deportiva.
Que dentro de estos Programas, el Municipio de
Cuernavaca, se vio beneficiado con $22,938,375.00
(VEINTIDÓS MILLONES, NOVECIENTOS TREINTA Y
OCHO MIL, TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
PESOS 00/100 M.N) para el fondo de Infraestructura
Deportiva y de $20,410,000.00 (VEINTE MILLONES
CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), el
Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal;
dichos recursos ya se encuentran destinados por parte
de los legisladores, por lo cual ya se encuentran
establecidas las obras que se ejecutarán con los
recursos de cada Programa; obras que enseguida se
describen:
Página 66
SEGUNDA SECCIÓN
24 de Junio de 2015
Infraestructura Deportiva
FONDO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
1
"CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DEPORTIVO FORMATIVO SATÉLITE"; UBICADA EN COLONIA
SATÉLITE DELEGACIÓN “VICENTE GUERRERO”, CUERNAVACA, MORELOS.
2
"CONSTRUCCIÓN DE ALBERCA SEMIOLÍMPICA PAPAGAYO", UBICADA EN
DELEGACIÓN “BENITO JUÁREZ”, CUERNAVACA, MORELOS.
COLONIA CENTRO,
3
"UNIDAD DEPORTIVA COL. LAGUNILLA"; UBICADA EN
“MARIANO MATAMOROS”, CUERNAVACA, MORELOS.
COLONIA LAGUNILLA, DELEGACIÓN
4
"UNIDAD DEPORTIVA CIUDAD CHAPULTEPEC"; UBICADA EN
DELEGACIÓN “MIGUEL HIDALGO”, CUERNAVACA, MORELOS.
COLONIA CIUDAD CHAPULTEPEC,
5
"UNIDAD DEPORTIVA TETELA DEL MONTE"; UBICADA EN
POBLADO DE TETELA DEL MONTE,
DELEGACIÓN “PLUTARCO ELÍAS CALLES”, CUERNAVACA, MORELOS.
6
7
8
9
10
11
12
"CONSTRCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL RÁPIDO DE LA UNIDAD DEPORTIVA DE LA COLONIA
"LÁZARO CÁRDENAS DEL RIO" CUERNAVACA MORELOS"; UBICADA EN COLONIA “LÁZARO
CÁRDENAS DEL RÍO”, DELEGACIÓN “JUAN N. ÁLVAREZ”, CUERNAVACA, MORELOS.
"REMODELACIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA TETELA, CONSTRUCCIÓN DE UNA PARTE DE BARDA
PERIMETRAL, EN EL ÁREA DE ESTACIONAMIENTO, COLOCACIÓN DE ADOPASTO U ADOQUÍN,
REMODELACIÓN DE ZONA DE JUEGOS INFANTILES, GIMNASIO AL AIRE LIBRE Y ZONA DE
ESPARCIMIENTO AL AIRE LIBRE CON MESAS DE HERRERÍA", UBICADA EN COLONIA TETELA,
DELEGACIÓN “PLUTARCO ELÍAS CALLES”, CUERNAVACA, MORELOS.
"REMODELACIÓN UNIDAD DEPORTIVA SATÉLITE, COSNTRUCCIÓN DE TODA LA BARDA
PERIMETRAL, GIMNASIO AL AIRE LIBRE, ZONA DE ESPARCIMIENTO AL AIRE LIBRE CON MESAS DE
HERRERÍA Y TECHUMBRE METÁLICA"; UBICADA EN COLONIA SATELITE, DELEGACIÓN “VICENTE
GUERRERO”, CUERNAVACA, MORELOS.
"REMODELACIÓN PARQUE EL ZODIACO 2"; UBICADA EN COLONIA ZODIACO, DELEGACIÓN “MIGUEL
HIDALGO”, CUERNAVACA, MORELOS.
"REMODELACIÓN PARQUE CHAMILPA"; UBICADA EN COLONIA CHAMILPA, DELEGACIÓN “EMILIANO
ZAPATA”, CUERNAVACA, MORELOS.
"UNIDAD DEPORTIVA CHAPULTEPEC 1, CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES Y
TECHUMBRE METÁLICA"; UBICADA EN COLONIA CIUDAD CHAPULTEPEC, DELEGACIÓN “MIGUEL
HIDALGO”, CUERNAVACA, MORELOS.
"UNIDAD DEPORTIVA CHAPULTEPEC 2, ZONA DE JUEGOS INFANTILES, GIMNASIO AL AIRE LIBRE Y
MÓDULOS DE ZUMBA"; UBICADA EN COLONIA CIUDAD CHAPULTEPEC, DELEGACIÓN “MIGUEL
HIDALGO”, CUERNAVACA, MORELOS.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Página 67
FONDO DE PAVIMENTACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
"CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EL JARDÍN DE NIÑOS ESTRELLITAS, COL. UNIVERSO. CLAVE: 17DJN0129K";
UBICADA EN COL. UNIVERSO, DELEGACIÓN “ANTONIO BARONA”, CUERNAVACA, MOR.
"CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN EL JARDÍN DE NIÑOS LIC. ADOLFO LÓPEZ MATEOS, UBICADO EN
MIGUEL HIDALGO ESQUINA AGUSTÍN DE ITURBIDE S/N," CLAVE 17DJN0442B"; UBICADA EN COL. LOMAS DE
AHUATEPEC, DELEGACIÓN “EMILIANO ZAPATA”, CUERNAVACA, MOR.
"CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA ESC. PRIMARIA CARMEN SERDÁN, UBICADA EN LA CALLE TABACHIN
# 102, COL. DELICIAS, DELEGACIÓN ANTONIA BARONA" CLAVE 17DPR0379G"; UBICADA EN COL. DELICIAS,
DELEGACIÓN “ANTONIO BARONA”, CUERNAVACA, MOR.
"CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA PREPARATORIA #1 BERNABÉ L. DE ELÍAS, UBICADA EN EL BLVD.
COUNAHUAC KM 1.5 COL. VICENTE ESTRADA CAJIGAL, C.P. 62460", UBICADA EN COL. VICENTE ESTRADA
CAJIGAL, DELEGACIÓN “VICENTE GUERRERO”, CUERNAVACA, MORELOS.
"CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA PREPARATORIA # 2 ANTONIO MORA DEL CASTILLO, UBICADA EN AV.
OTOLIO MONTAÑO S/N, COL. ALTAVISTA"; UBICADA EN COL. ALTAVISTA, DELEGACIÓN “PLUTARCO ELÍAS
CALLES”, CUERNAVACA, MORELOS.
"CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN MERCADO NARCISO MENDOZA"; UBICADA EN COL. CAROLINA,
DELEGACIÓN “BENITO JUÁREZ”, CUERNAVACA, MORELOS.
"CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS DE LA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MORELOS"; UBICADA EN POBLADO DE CHAMILPA, DELEGACIÓN
“EMILIANO ZAPATA”, CUERNAVACA, MORELOS.
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE CAMINO AL PANTEÓN, ENTRE LA CALLE DE LA BARRANCA Y AVENIDA
CUERNAVACA DEL POBLADO DE BUENA VISTA"; UBICADA EN POBLADO DE BUENA VISTA, DELEGACIÓN
“EMILIANO ZAPATA”, CUERNAVACA, MORELOS.
"REHABILITACIÓN (TECHUMBRE, IMPERMEABILIZACIÓN) DE CANCHA DE USOS MÚLIPLES SECUNDARÍA # 7
CALLE LAUREL, ESQ. CALLE DE LA CRUZ DEL POBLADO DE TETELA DEL MONTE", UBICADA EN POBLADO DE
TÉTELA DEL MONTE, DELEGACIÓN “FRANCISCO LEYVA”, CUERNAVACA, MORELOS.
REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN EL JARDÍN DE NIÑOS “RESURGIMIENTO”, UBICADO EN AV.
MORELOS ESQUINA ABASOLO DENTRO DEL PARQUE REVOLUCIÓN (BÉNITO JUÁREZ)", UBICADA EN COL.
CENTRO, DELEGACIÓN “BENITO JUÁREZ”, CUERNAVACA, MORELOS.
"REHABILITACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL MANANTIAL "LA INDIA"; UBICADA EN COL. DEL
BOSQUE DELEGACIÓN “PLUTARCO ELÍAS CALLES”, CUERNAVACA, MIORELOS.
REMODELACIÓN DE MERCADO ADOLFO LÓPEZ MATEOS"; UBICADA EN COL. CENTRO, DELEGACIÓN “JOSÉ
MARÍA MORELOS Y PAVÓN”, CUERNAVACA, MIORELOS.
"REMODELACIÓN DE MERCADO ALTAVISTA"; UBICADA EN COL. ALTA VISTA, DELEGACIÓN “PLUTARCO ELÍAS
CALLES”, CUERNAVACA, MORELOS.
"TECHUMBRE ESC. PRIMARIA ESTANISLAO ROJAS, EN CALLE NARCISO MENDOZA DEL POBLADO DE
ACAPATZINGO DEL. LÁZARO CÁRDENAS", UBICADA EN POBLADO ACAPANTZINGO, DELEGACIÓN “PROF.
CECILIO A. ROBELO”, CUERNAVACA, MORELOS.
"TECHUMBRE DE LA ESC. PRIMARIA AURELIO C. MERINO, UBICADA EN CALLE ECHEVERRÍA ESQ. COSTA RICA
COL. AMPLIACIÓN LAGUINILLA", UBICADA EN COL. AMPLIACIÓN LAGUNILLA, DELEGACIÓN “MARIANO
MATAMOROS”, CUERNAVACA, MORELOS.
"TECHUMBRE KINDER HIMNO NACIONAL, EN VÍAS DE FERROCARRIL, MÉXICO BALSAS (ENTRE CALLE MINA Y
CALLE MATAMOROS) POBLADO DE CHAMILPA " CLAVE "17DJN0059F"; UBICADA EN POBLADO DE CHAMILPA,
DELEGACIÓN “EMILIANO ZAPATA”, CUERNAVACA, MORELOS.
"REHABILITACIÓN DE LA BODEGA DE LA ESCUELA PRIMARIA "BENITO JUÁREZ GARCÍA" CLAVE 17PR0286R
ZONA ESCOLAR 029, CALLE IGNACIO MAYA #80 COL. CHIPITLÁN CUERNAVACA"; UBICADA EN COL. CHIPITLÁN,
DELEGACIÓN “LÁZARO CÁRDENAS”, CUERNAVACA, MORELOS.
Página 68
SEGUNDA SECCIÓN
Que aprobados los recursos y las obras antes
mencionadas, el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, debe realizar las acciones necesarias que le
permitan ejecutar la obra pública siempre al amparo
de la legislación correspondiente.
Es precisamente de estas acciones que se ha
observado lo siguiente:
1.- Los tiempos establecidos para los procesos
de adjudicación por licitación pública, requieren de
aproximadamente un plazo de 45 días naturales,
situación que no permite que el Ayuntamiento de
Cuernavaca, pueda cumplir de manera ágil la
realización de la obra pública, aún aquella considerada
como urgente o de realización inmediata.
2.- Las obras aprobadas corresponden a
rehabilitaciones de espacios deportivos de diversas
colonias; así como, la rehabilitación de vialidades,
espacios educativos y de espacios donde se prestan
servicios públicos, las cuales en gran número se
encuentran deterioradas y que requieren de una
atención urgente e inmediata.
Por lo anterior y ante la necesidad de cubrir en
tiempo las demandas ciudadanas, es que se considera
conveniente autorizar se dé inicio a los procesos de
adjudicación que corresponda conforme a las
disposiciones contenidas en la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas y su
Reglamento vigente, de tal forma que el Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, se encuentre en
posibilidades de llevar a cabo los procesos
adjudicatorios que corresponda a cada obra,
considerando para ello las disposiciones señaladas en
la Ley antes invocada.
Que continuando con el mismo orden de agilizar
la ejecución de la obra pública, es de señalarse que la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en su
artículo 41, fracción VIII, establece que es facultad del
Presidente Municipal celebrar a nombre del
Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y
contratos necesarios para el desempeño de los
negocios administrativos y eficaz prestación de los
servicios públicos municipales; sin embargo, el artículo
38, de la misma Ley en su fracción IX, establece que
al Ayuntamiento le corresponde dentro del ámbito de
su competencia autorizar la celebración de contratos,
convenios y demás actos jurídicos con todo tipo de
autoridades, instituciones o particulares para el
expedito ejercicio de sus funciones.
Que para la adjudicación de las diversas obras,
es necesario que este proceso, sea aprobado por los
miembros del Comité de Obras Públicas del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el cual se
encuentra conformado por el Presidente Municipal, el
Regidor de la Comisión de Desarrollo Urbano,
Vivienda y Obras Públicas del Ayuntamiento de
Cuernavaca, un Regidor representante de cada
partido político, la Contraloría Municipal, la Secretaría
de Asuntos Jurídicos, la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, la Tesorería Municipal y la Secretaría de
Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos,
cuerpo colegiado que por su integración, tiene la
solvencia suficiente para analizar, opinar, orientar,
pronunciarse y en su caso aprobar los fallos para la
adjudicación de la obra pública
24 de Junio de 2015
Que en razón del párrafo que antecede, se
considera viable se autorice al Presidente Municipal la
celebración con personas físicas y/o morales, los
contratos y sus convenios modificatorios que sean
necesarios para la buena marcha y operatividad de la
Administración Municipal, previo los procedimientos de
adjudicación que se deriven de las obras autorizadas
para el Fondo de Infraestructura Deportiva y Fondo de
Pavimentación y Desarrollo Municipal ejercicio fiscal
2014, así como la contratación de servicios
relacionados con la obra pública.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes
del Ayuntamiento, han tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/9-IV-2015/478
POR EL QUE SE AUTORIZA REALIZAR LOS
PROCESOS DE ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE
OBRAS PÚBLICAS RESPECTO; DE LAS OBRAS
APROBADAS EN EL FONDO DE PAVIMENTACIÓN
Y DESARROLLO MUNICIPAL Y EN EL FONDO DE
INFRAESTRUCTURA
DEPORTIVA,
AMBOS
PERTENECIENTES AL RAMO GENERAL 23
PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS,
EJERCICIO FISCAL 2015, ASÍ COMO, DIVERSAS
DISPOSICIONES PARA LA BUENA MARCHA DE SU
EJECUCIÓN.
ARTÍCULO PRIMERO.- En los términos de la
parte considerativa del presente Acuerdo, se autoriza
realizar los procesos de adjudicación y ejecución de
obras públicas; respecto de las obras aprobadas en el
Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal y en el
Fondo
de
Infraestructura
Deportiva,
ambos
pertenecientes al Ramo General 23 Provisiones
Salariales y Económicas, ejercicio fiscal 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La ejecución de las
obras consideradas en el presente Acuerdo, estarán
sujetas a la disposición presupuestal del Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos.
ARTICULO TERCERO.- En términos de la parte
considerativa del presente Acuerdo, se autoriza al
Presidente Municipal a celebrar con personas físicas o
morales, los contratos y convenios; así como, sus
modificaciones, que sean necesarios para la buena
marcha y operatividad de la Administración Municipal,
previos los procedimientos de adjudicación que se
realicen conforme a las disposiciones normativas
vigentes.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la
Tesorería Municipal, para que ponga a disposición de
las Dependencias Municipales encargadas de la
ejecución de las obras públicas, los recursos
presupuestales previstos para ello, conforme a la
disposición financiera del Ayuntamiento y atendiendo a
la relación referida en la parte considerativa del
presente Acuerdo.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO QUINTO.- La asignación de las
obras
públicas,
su
ejecución,
evaluación,
comprobación, supervisión y seguimiento; se ajustará
a las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables, el Comité de Obras Públicas del
Ayuntamiento de Cuernavaca, su Subcomité y la
Contraloría Municipal tendrán la intervención que la
Ley y los Reglamentos Municipales les confieren.
ARTÍCULO SEXTO.- Se instruye a las
Dependencias,
Organismos
Descentralizados,
Desconcentrados y Áreas Administrativas de la
Administración Pública Municipal, para que, en el
ámbito de sus atribuciones, den cumplimiento a las
disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación, debiéndose publicar en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos y en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO.- La celebración de los contratos
que se realicen al amparo del presente acuerdo, se
deberá informar con oportunidad al Cabildo Municipal
por el Secretario de Infraestructura Urbana, Obras y
Servicios Públicos
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, a la Secretaría
de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos,
Secretaría de Asuntos Jurídicos, así como a las
demás Dependencias involucradas a realizar los
trámites conducentes para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito
de sus competencias.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los nueve días del mes de abril del año dos
mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 69
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS; EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II,
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES IV Y
LVII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que este año la feria de Tlaltenango, una de las
más concurridas y emblemáticas de Cuernavaca,
cumple 295 años de celebrarse de manera continua,
conservando su esencia y magnitud.
Que es cierto que nuestra Ciudad no es la
misma que el pueblo que vio nacer a esta festividad en
1720; hoy el crecimiento poblacional y el intenso
tráfico vehicular hace que la ocupación y cierre de la
vía pública resulte molesto para muchos de los
habitantes de Cuernavaca; sin embargo, también es
cierto que la Feria de Tlaltenango fortalece nuestra
identidad y sentido de pertenencia a nuestra
comunidad.
Ello indica la necesidad de generar las
condiciones que garanticen que esta festividad se
desarrolle garantizando la seguridad, el orden y la
integridad de quienes exponen, de quienes asisten y
transitan por la zona.
Al respecto cabe abundar que el poblado de
Tlaltenango forma parte del Municipio de Cuernavaca
y como tal no puede existir ninguna extraterritorialidad
que exima del cumplimiento de la normatividad
municipal en el ámbito territorial de ese poblado.
En efecto, la legislación estatal y la
reglamentación municipal establecen una serie de
obligaciones a cargo del Ayuntamiento en materia de
seguridad pública, vialidad y protección civil que esta
autoridad no puede rehuir y al mismo tiempo estas
mismas disposiciones facultan al Ayuntamiento en
materia de recaudación por el uso de la vía pública y
la expedición de autorizaciones o licencias temporales
para dicho fin, atribuciones que el Ayuntamiento no
puede renunciar.
Que
los
municipios
son
autoridades
recaudadoras, ya que las leyes fiscales les otorgan las
facultades y atribuciones para hacer los cobros de
impuestos, derechos, productos y aprovechamientos
que la normatividad en la materia señale. Al respecto,
la Ley Orgánica Municipal, señala que los
ayuntamientos, a través del personal competente,
vigilarán la recaudación de las distintas ramas de la
hacienda municipal, debiendo enterarse los montos a
las tesorerías municipales. Señala también el mismo
ordenamiento, quienes no pueden recaudar.
Página 70
SEGUNDA SECCIÓN
En estas circunstancias, y atendiendo a un
documento signado por el Ayudante Municipal del
Poblado de Tlaltenango Lic. José Daniel Vázquez
Hernández donde expone las consideraciones sobre el
beneficio de este proyecto de la realización de la “295
Feria Tradicional del Poblado de Tlaltenango”, los
Regidores integrantes de la Comisión de Asuntos
Indígenas, Colonias y Poblados, aprobaron por
mayoría de votos lo conducente para su realización en
el mes de septiembre del año en curso.
Al respecto, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículos 115
fracción II, segundo párrafo, que los Ayuntamientos
tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las
leyes en materia municipal que deberán expedir las
legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y
Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas
jurisdicciones,
que
organicen
la
administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
Que la Ley Orgánica Municipal, también señala
que los Ayuntamientos, pueden formular programas de
organización y participación social, que permitan una
mayor cooperación entre autoridades y habitantes del
Municipio; lo que se logra a partir de acciones como la
aprobación del presente Acuerdo, ya que para la
realización de tan importante evento como es la Feria
de Tlaltenango, se contará con la participación de los
vecinos de la comunidad, en coordinación con el
Ayuntamiento.
Los ciudadanos, son individuos con derechos y
obligaciones sociales, políticas y urbanas. Para ejercer
esos derechos, pueden participar en diferentes
formas: organizaciones sociales y civiles, partidos y
asociaciones políticas y también asociaciones
vecinales. Y es precisamente en el ámbito local donde
el ejercicio de la ciudadanía tiene mayores
posibilidades de ser efectiva. Es en el barrio, en la
colonia, donde los ciudadanos acceden, en
condiciones diferenciadas, a bienes y servicios y
pueden de forma más cercana, participa con la
autoridad.
En virtud de lo anterior, tengo a bien someter a
la consideración del Cabildo el siguiente proyecto de:
ACUERDO
AC/SO/9-IV-2015/479
QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA
INTERVENCIÓN
DEL
AYUNTAMIENTO
DE
CUERNAVACA EN COORDINACIÓN CON LA
AYUDANTÍA MUNICIPAL DEL POBLADO DE
TLALTENANGO,
EN
LA
ORGANIZACIÓN,
OPERACIÓN Y VIGILANCIA DE “LA TRADICIONAL
FERIA DE TLALTENANGO” A CELEBRARSE EN EL
PRESENTE AÑO 2015.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara de orden
público y de interés general la realización de la “295
Feria del Poblado de Tlaltenango”, a celebrarse este
año 2015.
24 de Junio de 2015
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban y
establecen las bases para la intervención del
Ayuntamiento de Cuernavaca en coordinación con la
Ayudantía del Poblado de Tlaltenango, en la
organización, operación y vigilancia de la “295 Feria
del Poblado de Tlaltenango”, a celebrarse el presente
año 2015, en los siguientes términos:
Base Primera.- El Ayuntamiento de Cuernavaca
intervendrá, conjuntamente con el Ayudante Municipal
del Poblado de Tlaltenango, en la organización,
operación y vigilancia de la Feria a celebrarse en ese
poblado durante el presente año, con el objeto de
garantizar la seguridad, el orden y la integridad física y
patrimonial de quienes exponen, de quienes asisten y
de quienes transitan por la zona, preservando las
tradiciones de la comunidad.
Base Segunda.- Por parte del Ayuntamiento,
participará una Comisión Intersecretarial, integrada por
la Secretaría del Ayuntamiento, la Secretaría de
Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Turismo y
Desarrollo Económico, Tesorería y la Contraloría
Municipal, a través de sus correspondientes áreas
operativas; la coordinación de la Comisión
Intersecretarial estará a cargo de la Secretaría del
Ayuntamiento.
Los Regidores integrantes de las Comisiones de
Hacienda, Gobernación y Reglamentos, Colonias y
Poblados y Patrimonio Cultural, tendrán la intervención
que a sus respectivas comisiones compete.
Base Tercera.- La Comisión Intersecretarial no
podrá intervenir en las decisiones que tome la
Ayudantía Municipal del Poblado de Tlaltenango y su
Comité, relacionados con la organización de los
eventos de carácter religioso o cultural que sean
tradicionalmente característicos de la Feria de
Tlaltenango.
Base Cuarta.- Los ingresos derivados por
concepto de cooperación o pago de derechos
municipales por el uso de vía pública, serán cobrados
en los términos que establezca la Ley de Ingresos del
Municipio vigente en este ejercicio fiscal y serán
recaudados, sin excepción, por la Tesorería Municipal,
quién deberá expedir el recibo correspondiente;
cualquier otro pago que se haga a terceros no
generará derechos ni será reconocido por el
Ayuntamiento.
Base Quinta.- Los ingresos que se obtengan por
la recaudación de los derechos por ocupación de la
vía pública, se aplicarán de la siguiente forma:
A) Al pago de los gastos que se originen con
motivo de los eventos relacionados con la Feria, tales
como tandas culturales, fuegos pirotécnicos, arreglos
florales, etc., en los términos que acuerden la
Comisión Intersecretarial y la Ayudantía Municipal;
B) Si al término de la feria quedará algún
remanente, este se invertirá en las obras o acciones
que determine la comunidad.
Base Sexta.- El Ayudante Municipal del Poblado
de Tlaltenango coadyuvará en todo momento con las
áreas municipales para el buen desarrollo y operación
de la Feria del Poblado de Tlaltenango.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Base Séptima.- El Ayuntamiento prestará los
servicios de Seguridad, Tránsito y Vialidad, Protección
Civil, Recolección de Desechos Sólidos e Inspección
Municipal, con el objeto de garantizar que los festejos
se desarrollen en orden y con toda tranquilidad para
los expendedores y los asistentes; si la prestación de
estos servicios tuviera un costo adicional, se procurará
que el mismo sea a cargo de los expendedores de la
Feria.
ARTÍCULO TERCERO.- Cualquier asunto no
previsto en el presente Acuerdo, será resuelto de
común acuerdo entre el Ayudante Municipal del
Poblado de Tlaltenango y la Comisión Intersecretarial,
procurando en todo caso, la observancia de la
normatividad municipal aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las
Secretarías del Ayuntamiento, de Turismo y Desarrollo
Económico, de Seguridad Ciudadana, a la Contraloría
Municipal y a las demás Dependencias o Unidades
Administrativas involucradas, a llevar a cabo las
acciones necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación por el Cabildo
de Cuernavaca.
SEGUNDO.- La Comisión Intersecretarial a que
se refiere este Acuerdo se entenderá legalmente
constituida a partir de la fecha en que entre en vigor.
Asimismo, se autoriza a la Comisión Intersecretarial a
suscribir Convenio de Colaboración a nombre del
Ayuntamiento de Cuernavaca con el Ayudante
Municipal del Poblado de Tlaltenango para la
realización de la 295 Feria del Poblado antes
mencionado, debiéndose alinear exclusivamente a lo
establecido por los términos del presente Acuerdo y
sus bases.
TERCERO.- Notifíquese al Ayudante Municipal
del Poblado de Tlaltenango, para que se inicien los
trabajo de esta tradicional Feria del Poblado de
Tlaltenango, para que haya una coordinación con las
áreas y/o Secretarías Municipales de este
Ayuntamiento.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, la Gaceta Municipal y en la Página de
Internet del Ayuntamiento para efectos de su
correspondiente difusión.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los nueve días del mes de abril del año dos
mil quince.
Página 71
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, HAGO SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN III,
INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 115 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN XXIII
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa, al Municipio Libre, el cual se encuentra
investido de personalidad jurídica y patrimonio propio,
susceptible de derechos y obligaciones. Además, tiene
la facultad y atención de diversos servicios públicos y
la potestad exclusiva de manejar libremente su
hacienda.
Que el artículo 113, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos, es
congruente con la Constitución Federal al establecer
que los municipios están investidos de personalidad
jurídica y administrarán su patrimonio conforme a las
leyes respectivas y el artículo 115, de la Constitución
Local, señala que los Ayuntamientos administrarán
libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan; así
como, de las contribuciones y otros ingresos que el
Congreso del Estado establezca a su favor.
Página 72
SEGUNDA SECCIÓN
Que en términos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, artículo 31, fracción IV,
es obligación de los mexicanos contribuir para los
gastos públicos, así de la Federación, como del
Distrito Federal o del Estado y Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.
Que la Ley de Ingresos del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año
2015, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5246, de fecha 24 de diciembre de
2014, en su Capítulo V, establece los derechos por la
prestación de los servicios del Registro Civil, respecto
a la expedición de copias certificadas de las actas de
nacimiento, matrimonio y defunción. Mientras que la
Sección Décima Segunda de la mencionada Ley de
Ingresos, establece los derechos por la prestación de
los servicios de obras públicas y desarrollo urbano, se
causarán y liquidarán conforme a las cuotas
establecidas, entre las cuales se encuentra el pago
por concepto de licencia de construcción, recargos y
multas.
Que para el caso de los trabajadores del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se han emitido
las Condiciones Generales de Trabajo para el
Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos;
que en su Capítulo IX de las prestaciones sociales,
específicamente el artículo 48, fracción lX, señala que:
los trabajadores en materia de prestaciones sociales
tendrán derecho a pensiones por Jubilación, por
cesantía en edad avanzada, por Invalidez, por Viudez,
por Orfandad y por Ascendencia en términos de los
artículos 66 al 68, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos; en tal virtud, los beneficiados por
alguna de las prestaciones antes mencionadas, se les
considera en el rubro de jubilados o pensionados del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que el artículo 48, fracción Xlll, de las
Condiciones Generales del Trabajo para el
Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos;
establece como prestación social que los trabajadores
sindicalizados reciban de manera gratuita las copias
certificadas de las actas expedidas por la Oficialía del
Registro Civil 01 y 03 conforme a los actos jurídicos
establecidos en la Ley de Ingresos correspondiente;
en algunos de los casos los jubilados o pensionados
formaron parte de algún Sindicato; sin embargo; se
considera necesario otorgar ese beneficio a los
jubilados o pensionados; única y exclusivamente a los
titulares del derecho.
Que también el artículo 103, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para
el ejercicio fiscal del año 2015, considera otorgar
condonaciones de hasta el 75% de los créditos
fiscales y hasta por 100% sobre los accesorios
derivados de estos como son los recargos y las
multas. Por consiguiente, los jubilados y pensionados
tienen la necesidad de tramitar licencia de
construcción de algún bien de su propiedad; al
considerar que el pago de la pensión es mensual, les
ocasiona la falta de disponibilidad de recursos de
manera inmediata; de ahí, la importancia de
proporcionar el estímulo fiscal mayor establecido en el
ordenamiento legal antes mencionado.
24 de Junio de 2015
Que ante ésta Administración Municipal 20132015, los jubilados, pensionados y los representantes
de los sindicatos reconocidos por este Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos; han planteado la posibilidad
de implementar estímulos fiscales, a favor de la
economía de los jubilados y pensionados; respecto a
la gratuidad de actas de nacimiento, defunción o
divorcio expedidas por las oficialías del Registro Civil
01 y 03; así como, la condonación máxima de los
créditos fiscales por concepto de licencia de
construcción y sus accesorios consistentes en
recargos y multas.
Que se ha procedido a valorar los estímulos
fiscales solicitados, considerando lo autorizado por el
legislador local en el artículo 103, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para
el Ejercicio Fiscal del año 2015; conforme al artículo
41, fracción V, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos; y 20, fracción XX; 21, del
Reglamento de Gobierno y de la Administración
Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos.
Que el estimulo fiscal relativo a la gratuidad de
las actas emitidas por la Oficialía del Registro Civil 01
y 03, no causa detrimento a la hacienda municipal;
además los beneficiados son directamente los
jubilados o pensionados del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos. Por cuanto a los créditos
fiscales por concepto de licencia de construcción y los
accesorios derivados de éstos, como son los recargos
y multas serán conforme a lo autorizado en la Ley de
Ingresos antes invocada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cabildo tiene a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/9-IV-2015/480
POR EL QUE SE AUTORIZA CONCEDER
ESTÍMULOS
FISCALES
A
JUBILADOS,
PENSIONADOS
E
INCAPACITADOS
DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS;
RESPECTO A LAS ACTAS EXPEDIDAS POR LAS
OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL 01 Y 03; ASÍ
COMO, EN EL PAGO DE DERECHOS POR
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS
CONSISTENTES EN RECARGOS Y MULTAS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder
estímulos
fiscales
únicamente
a
jubilados,
pensionados e incapacitados del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; de hasta el 100% respecto al
pago de las actas expedidas por las Oficialías del
Registro Civil 01 y 03; y del 75% por el pago de
derechos por licencia de construcción y del 100%
sobre los accesorios derivados de estos como son
recargos y multas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estímulos fiscales
únicamente serán extensivos a los hijos del Jubilado,
Pensionado e Incapacitado respecto de las actas del
Registro Civil y por cuanto a la licencia de
construcción el estímulo será para un bien inmueble
propiedad del Jubilado, Pensionado e Incapacitado.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento; a la Tesorería Municipal,
a las Oficialías del Registro Civil 01 y 03; a las demás
Dependencias y a los Organismos Descentralizados y
Desconcentrados de la Administración Pública
Municipal a dar cumplimiento al presente Acuerdo.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor, a partir de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de
Morelos, así como en la Gaceta Municipal y en la
página de internet del Ayuntamiento para los efectos
de su publicidad.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los nueve días del mes de abril del año dos
mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS EN EJERCICIO DE
LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN XXI;
74 Y 75, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones.
Página 73
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, en su artículo 74, dispone lo siguiente:
“Artículo 74.- En cada Municipio, existirá un
Cronista o un Consejo de Cronistas, según las
circunstancias de cada uno de éstos; en su caso,
dicho Consejo se integrará previa convocatoria que
haga el Ayuntamiento, de acuerdo con la estructura
que ellos mismos designen, quienes tendrán como
función la recopilación, custodia y difusión de la
memoria histórica y cultural del Municipio.
La Coordinación o representación del Consejo
será rotativa cada año. El coordinador del Consejo
fungirá a su vez como el Cronista de la Ciudad. El
Cronista o en su caso, los integrantes del Consejo,
durarán en su cargo un período de gobierno y podrán
ser reelectos por el Ayuntamiento que inicie un nuevo
período de gobierno.
El Consejo de Cronistas Municipales deberá
integrarse por personas destacadas por sus méritos y
aportaciones a la cultura municipal; mismos requisitos
que deberá tener el Cronista…”
Que el Municipio de Cuernavaca, Morelos, ha
considerado pertinente adoptar la figura del Consejo
de Cronistas, cuya función es la recopilación, custodia
y difusión de la memoria histórica y cultural del
Municipio. Y con la finalidad de contar con un
ordenamiento que regulara la participación y
funcionamiento del Consejo de Cronistas del Municipio
de Cuernavaca, el pasado diecisiete de septiembre del
año dos mil catorce, mediante el ejemplar número
5218, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, el Reglamento Interno del Consejo de
Cronistas del Municipio de Cuernavaca.
Que el citado Reglamento, dispone que la
convocatoria para la integración del Consejo de
Cronistas, se emitirá de conformidad con lo señalado
por el artículo 74, de la Ley Orgánica Municipal;
asimismo, establece los requisitos con los que
deberán contar los candidatos o solicitantes a ser
integrantes del Consejo.
Que para lograr la participación de la población
de Cuernavaca interesada en formar parte del Consejo
de Cronistas, se deben establecer las bases y
requisitos que señale la legislación aplicable, a través
de la emisión de la convocatoria respectiva; asimismo,
quienes deseen participar, deberán cumplir con las
exigencias previstas en la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, así como, el citado Reglamento
Interno del Consejo de Cronistas del Municipio de
Cuernavaca.
Que a efecto de revisar los expedientes
presentados por los aspirantes, verificar que se cubran
los requisitos establecidos y emitir el dictamen que
contenga designación de cada uno de los integrantes
del Consejo, es necesario facultar a una Comisión
Conjunta integrada por los miembros del Cabildo
encargados de vigilar dentro de la Administración
Municipal, los temas relativos a la Educación, la
Cultura y Recreación; así como, al Patrimonio Cultural.
Página 74
SEGUNDA SECCIÓN
Asimismo, es importante señalar que todos los
interesados en participar en el Proceso de Selección
de los Integrantes del Consejo de Cronistas del
Municipio de Cuernavaca, deberán de ceñirse a lo
establecido en la normatividad aplicable; así como, a
los lineamientos de la convocatoria que para tal efecto
se expida y que mediante el presente Acuerdo se
aprobará, a fin de que participen de manera abierta.
Asimismo, es de precisar que todo interesado deberá
sujetarse a las decisiones y resoluciones que
legalmente emitan en su momento las Comisiones de
Regidores autorizadas para tal efecto.
Que por lo anteriormente expuesto y fundado se
presenta a la consideración de este Cuerpo Colegiado
el siguiente Proyecto de:
ACUERDO
AC/SO/9-IV-2015/481
QUE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA
LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL
“CONSEJO DE CRONISTAS DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA”.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la
Convocatoria para la Elección de los Integrantes del
Consejo de Cronistas del Municipio de Cuernavaca,
misma que en anexo forma parte integral del presente
Acuerdo.
ARTÍCULO
SEGUNDO.Publíquese
la
Convocatoria de referencia en la página de internet del
Municipio de Cuernavaca; así como, en el medio de
comunicación de mayor circulación dentro de este
Municipio.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza la
integración de una Comisión Conjunta, conformada
por los Regidores integrantes de las Comisiones de
Educación Cultura y Recreación y de Patrimonio
Cultural; los cuales contarán con voz y voto.
ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión Conjunta
se constituye únicamente con la finalidad de rendir un
Dictamen sobre las solicitudes de aspirantes a
integrantes del Consejo de Cronistas del Municipio de
Cuernavaca, Morelos; debiendo dar cuenta al Cabildo
para que se emita la resolución correspondiente
respecto a la integración del Consejo.
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, para que a través de la
Dirección General de Gestión Gubernamental, realice
todos los trámites conducentes para la emisión de la
convocatoria autorizada mediante el presente
Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor
el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de
difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de
Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento; así como, a las demás dependencias
municipales a realizar los trámites conducentes para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente
Acuerdo.
24 de Junio de 2015
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los nueve días del mes de abril del año dos
mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
ANEXO ÚNICO
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO
POR EL ARTÍCULO 74, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EL
AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS:
CONVOCA
A los habitantes del Municipio de Cuernavaca,
Morelos, con experiencia en la historia, costumbres,
tradiciones, desarrollo cultural y elementos de
identidad del Municipio, así como, en el rescate,
registro, estudio, preservación, difusión de las
costumbres y tradiciones, a efecto de ser postulados
para el proceso de selección y designación como
Integrantes del Consejo de Cronistas del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, bajo las siguientes:
BASES
PRIMERA: Podrán participar en el Proceso de
Selección, los ciudadanos cuernavacenses que
cumplan con los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano Mexicano en pleno uso de sus
derechos políticos y civiles.
II.- Ser persona de reconocida probidad y
honradez y no tener antecedentes penales.
III.- Llenar y presentar una solicitud de ingreso
al Consejo.
IV.- Presentar currículo o semblanza meritoria
para ser Cronista.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
V.- Tener amplios conocimientos sobre temas
relevantes de la crónica del Municipio.
VI.- Haber participado en la promoción y
difusión de la historia y cultura del Municipio.
VII.- Haber publicado trabajos sobre la ciudad
de Cuernavaca.
VIII.- No ser servidor público en activo, o
desempeñar algún empleo, cargo o comisión, excepto
que las funciones de cronista, las realice fuera de su
jornada de trabajo.
SEGUNDA.- Los aspirantes deberán presentar
original y copia de la siguiente documentación:
I.- Acta de Nacimiento debidamente certificada;
II.- Presentar Solicitud por escrito en formato
libre;
III.- Dos Cartas de Recomendación que avalen
la probidad y honradez del aspirante; emitidas
preferentemente, por alguna Institución Educativa,
Organismo de Investigación o análogas, vinculadas
con la promoción cultural y cívica;
IV.- Carta de no Antecedentes Penales, con
fecha no mayor a quince días de haber sido expedida
por la Fiscalía General de Justicia del Estado de
Morelos;
V.- Currículum Vitae con fotografía actualizado
en formato libre;
VI.- Acreditar estudios de nivel licenciatura con
título y cédula profesional; y en su caso, de otros
grados académicos, constancias de estudio,
diplomados y/o talleres que haya cursado en materia
de esta convocatoria;
VII.- Evidencia de investigaciones propias,
publicaciones en temas relacionados con la
recopilación, custodia y difusión de la memoria
histórica y Cultura del Municipio;
VIII.- En caso de los servidores públicos en
activo, o quienes desempeñen algún empleo, cargo o
comisión; deberán presentar escrito de solicitud de
licencia para separarse de sus funciones.
TERCERA: El proceso de selección estará
compuesto de las siguientes etapas:
Primera Etapa: Registro: Los aspirantes
proporcionarán todos los documentos de la Base
Segunda a partir de la publicación de la presente
convocatoria y hasta por el término de 15 días
naturales.
La entrega de los documentos para registro será
en la Dirección General de Gestión Gubernamental de
la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, ubicada en Calle Motolinía No. 2, (PLANTA
ALTA) Col. Centro Histórico, en horario de 9:00 a
15:00 hrs. de lunes a viernes, la cual extenderá el sello
de recibo correspondiente.
Es responsabilidad del aspirante entregar toda
la documentacióń conforme a lo especificado en la
Base Segunda.
La omisióń de cualquiera de los requisitos o
falsedad de la documentación, será responsabilidad
exclusiva del aspirante y serán motivo de anulación de
su proceso.
Página 75
Concluido el plazo para el registro de aspirantes
a Integrantes del Consejo, la Dirección General de
Gestión Gubernamental de la Secretaría del
Ayuntamiento, dentro de los tres días hábiles
siguientes al cierre del registro dará a conocer los
nombres de los aspirantes y turnará la documentación
correspondiente a la Comisión Conjunta, integrada por
los Regidores de las Comisiones de Educación
Cultura y Recreación; y de Patrimonio Cultural del
Ayuntamiento. La lista de Aspirantes no genera
derecho alguno, salvo el de participación en el proceso
de selección correspondiente.
Segunda Etapa: Instalación de la Comisión
Conjunta: La Comisión se instalará dentro de los 3
días siguientes a la recepción de la lista de aspirantes,
a efecto de recibir la documentación de los aspirantes
y proceder con las siguientes etapas para la selección
y propuesta de los Integrantes del Consejo de
Cronistas del Municipio de Cuernavaca y contará con
15 días hábiles para emitir el dictamen al
Ayuntamiento de la evaluación de los aspirantes.
La Comisión se podrá apoyar en especialistas
para las evaluaciones de los aspirantes.
Tercera Etapa: Entrevista de revisión curricular
y de exposición de motivos: se realizará una entrevista
personalizada de revisión curricular que permitirá a la
Comisión, la evaluación acerca de la calidad y
veracidad del expediente presentado. En la entrevista
que tendrá una duración de máximo treinta minutos
con los miembros de la Comisión, el aspirante
expondrá sus motivos y realizará la presentación que
estará organizada en torno a la trayectoria profesional
y trabajos publicados respecto a la historia y cultura de
la Ciudad.
CUARTA.- La Comisión Conjunta, mediante
dictamen que emita ponderará los siguientes
elementos de los expedientes y entrevistas de los
aspirantes:
I. Demostrar amplios conocimientos sobre
temas relevantes de la crónica del Municipio;
II. Escolaridad, perfil, solvencia moral y
experiencia en actividades cronísticas, obras,
ensayos, artículos y/o crónicas publicadas;
III. El desempeño en forma destacada en
actividades profesionales, de servicio público o
académicas, sustancialmente relacionadas con el
objetivo de esta convocatoria.
QUINTA.- En Sesión de Cabildo se tomará la
protesta de Ley correspondiente a los seleccionados
como Integrantes del Consejo de Cronistas del
Municipio, en base a la propuesta del dictamen
presentado por la Comisión Conjunta de Educación,
Cultura y Recreación y de Patrimonio Cultural; y
ocuparán el cargo de manera inmediata; mismo que
será de manera honorífica.
SEXTA.- Los casos no previstos en esta
Convocatoria serán resueltos por la Comisión
Conjunta de Educación, Cultura y Recreación y de
Patrimonio Cultural.
ATENTAMENTE
“2015, AÑO DEL GENERALÍSIMO JOSÉ MARÍA
MORELOS Y PAVÓN”
POR EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL
JORGE MORALES BARUD
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
ENRIQUE PAREDES SOTELO
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
RÚBRICAS.
Página 76
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 89 Y 90, DE LA LEY
DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS;
15, 17, 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIONES I, XXXI
Y 43, FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS;; Y,
CONSIDERANDO
Que a partir de enero del año 2015, fue
presentada ante la Dirección de Recursos Humanos
por los cinco sindicatos reconocidos ante la autoridad
laboral, las peticiones de modificaciones a las
Condiciones Generales de Trabajo que rigieron del
2013 al 2014, en términos del artículo 95, de las
Condiciones Generales de Trabajo que señala que las
condiciones de trabajo del Municipio de Cuernavaca,
serán revisables cada dos años, acompañado a su
petición todas y cada una de las propuestas y
modificaciones.
Que al tenor del artículo 1 y 4, de las mismas
Condiciones de Trabajo, la Secretaría del
Ayuntamiento, la Dirección de Recursos Humanos,
junto con la Secretaría de Asuntos Jurídicos; así como
la Tesorería Municipal, recibieron las peticiones
correspondientes; por lo cual, en conjunto se tuvieron
diversas reuniones para analizar y discutir las
propuestas y viabilidad de acceder y otorgar las
solicitudes de cada uno de los sindicatos.
Que en consecuencia de lo anterior, en diversas
mesas de trabajo con la participación de los sindicatos
debidamente reconocidos en términos del artículo 74
de las Condiciones de Trabajo, representados por la
Secretaría General del Sindicato Auténtico de
Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, Otilia Reyes Soto; del
Secretario General del Sindicato Democrático de
Trabajadores y Empleados al Servicio del
Ayuntamiento y Organismos Descentralizados del
Municipio
de
Cuernavaca,
Morelos,
Agustín
Hernández Ayala; de la Secretaría General del
Sindicato de Trabajadores y Empleados al Servicio del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Liliana Amelia
Nájera Castillo; del Secretario General del Sindicato
Gremial de Trabajadores y Empleados de Mercados y
Centros de Abastecimientos del Estado de Morelos
Centro Comercial “Lic. Adolfo López Mateos”,
Guillermo Sánchez Vélez y del Sindicato de
Servidores Públicos Municipales y Organismos
Descentralizados al Servicio del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, Ricardo Gómez Real; y en
apoyo a la economía de los trabajadores, el
Ayuntamiento en su calidad de patrón; con
fundamento en los artículos 89 y 90, de la Ley del
Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, se
estableció un acuerdo de las siguientes Condiciones
Generales de Trabajo que regirán al Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, por el periodo 2015-2017.
24 de Junio de 2015
Que el acuerdo fue propuesto al Presidente
Municipal Jorge Morales Barud, quien en ejercicio de
las facultades que confieren los artículos 41,
fracciones I y XXXI y 43, fracción X, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y la Ley del
Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos; así
como, el artículo 95, de las Condiciones Generales de
Trabajo, señala que para el desarrollo de las
actividades del Municipio cuenta con personal
sindicalizado mismo que tienen en términos de la
legislación laboral derechos y obligaciones, es
menester regular a través de un instrumento
reglamentario. En ese sentido y atentos a las políticas
del actual gobierno de mantener instituciones
modernas y un marco jurídico actualizado, es
necesario considerar la regulación de las relaciones
laborales entre el Municipio y sus trabajadores; por lo
cual, señala que es necesario someter a este Cuerpo
Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/9-IV-2015/482
POR EL QUE SE APRUEBAN LAS
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA
EL
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
CUERNAVACA, MORELOS Y SUS TRABAJADORES,
POR EL PERÍODO 2015-2017.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban las
condiciones generales de trabajo que regirán las
relaciones
laborales
entre
el
Ayuntamiento
Constitucional de Cuernavaca, Morelos, y sus
trabajadores, por el período 2015-2017; así como, las
prestaciones a las que éstos tendrán derecho, en
términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal, para que a nombre y
representación del Ayuntamiento, en compañía de los
servidores públicos municipales, cuya comparecencia
sea necesaria, suscriba con los representantes legales
de los sindicatos del Ayuntamiento, debidamente
reconocidos por las autoridades laborales; las
Condiciones Generales de Trabajo, que se aprueban
mediante el presente Acuerdo; así como, los demás
documentos y actos jurídicos que sean necesarios
para dar cumplimiento al Acuerdo que se expide.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Tesorero
Municipal a efectuar las transferencias o ampliaciones
presupuestales que sean necesarias con el objeto de
cumplir con las obligaciones laborales, a cargo del
Ayuntamiento previstas en las Condiciones Generales
de Trabajo que se aprueban.
ARTÍCULO CUARTO.- Una vez suscrito el
documento respectivo, deposítese ante el Tribunal
Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Morelos, en términos de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, para todos los efectos legales
correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a los titulares
de la Secretaría de Ayuntamiento, Tesorería Municipal
y Secretaría de Asuntos Jurídicos; así como, a las
demás Dependencias Municipales, a realizar los
trámites conducentes, para el cumplimiento del
presente Acuerdo.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.-
Se
abrogan
las
Condiciones
Generales de Trabajo que Regirán las Relaciones
Laborales entre el Ayuntamiento Constitucional de
Cuernavaca, Morelos y sus Trabajadores, adiciones o
reformas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5095, de fecha doce de junio del
dos mil trece; así como, cualquier instrumento jurídico
que se haya suscrito o que en su caso se contraponga
a las presentes condiciones.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo;
así
como,
las
correspondientes
Condiciones
Generales de Trabajo en el Periódico Oficial “Tierra y
libertad”, órgano del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en la Gaceta Municipal, en la
página
de
transparencia
del
Ayuntamiento
de
Cuernavaca.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los nueve días del mes de abril del año dos
mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 77
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA
EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el
presente ordenamiento tienen por objeto fijar las
Condiciones Generales de Trabajo entre el
Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos,
y sus trabajadores, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 1, 8 y 89, de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, las que son de observancia
obligatoria.
Artículo 2.- En las presentes Condiciones
Generales de Trabajo se usarán los siguientes
términos:
I.- "El Presidente" por el Ciudadano Presidente
Municipal del Ayuntamiento Constitucional de
Cuernavaca, Morelos;
II.- “El Síndico” por el Síndico del Ayuntamiento
Constitucional de Cuernavaca, Morelos;
III.- “Ayuntamiento” por el Ayuntamiento
Constitucional de Cuernavaca, Morelos;
IV.- "El Sindicato" por el Sindicato de
Trabajadores que obtenga su registro ante el Tribunal
Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Morelos y que de cumplimiento a lo establecido por el
artículo 73 de las presentes Condiciones;
V.- "La Ley" por la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos;
VI.- "La Ley del ISSSTE" por la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado;
VII.- "El Tribunal" por el Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos;
VIII.- "Las Condiciones" por las Condiciones
Generales de Trabajo para el Ayuntamiento
Constitucional de Cuernavaca, Morelos;
IX.- "Las Dependencias" por la Presidencia
Municipal, Sindicatura, Regidurías, Secretarías y
Contraloría Municipal del Ayuntamiento Constitucional
de Cuernavaca, Morelos;
X.- “Las Unidades Operativas” por la Dirección
de Aseo Urbano (Barrido Manual), Infraestructura
Urbana, Dirección de Alumbrado Público, Dirección de
Parques y Jardines, Servicios Generales y
Mantenimiento, Dirección de Eventos y Montajes,
Panteones, Dirección de Control y Mantenimiento
Automotriz, Dirección de Mercados (Administración del
Mercado “Lic. Adolfo López Mateos” y Mercados
Periféricos), Inhumaciones Jardines de la Paz
Cuernavaca, Parque Alameda “Luis Donaldo Colosio
Murrieta”, Dirección de Conservación de Bosques y
Barrancas, Dirección de Protección Ambiental,
Dirección de Rastro Municipal, Dirección de Licencias
de Funcionamiento, Dirección de Control de Fauna,
Juzgado Cívico y Secretaría de Protección Ciudadana.
XI.- “Trabajadores de confianza” por todos
aquellos que realicen las siguientes funciones:
Página 78
SEGUNDA SECCIÓN
a. Dirección, como consecuencia del ejercicio
de sus atribuciones legales, que de manera
permanente y general le confieren representatividad e
implican poder de decisión en el ejercicio del mando al
nivel de directores generales, directores de área,
adjuntos, subdirectores y jefes de departamento o sus
equivalentes;
b. Inspección,
vigilancia
y
fiscalización:
Exclusivamente con nivel de jefaturas y sub-jefaturas,
cuando estén considerados en el presupuesto de la
dependencia o entidad de que se trate; así como, el
personal técnico que en forma exclusiva y permanente
esté desempeñando tales funciones ocupando
puestos que a la fecha son de confianza;
c. Manejo de fondos o valores, cuando se
implique la facultad legal de disponer de estos,
determinando su aplicación o destino. El personal de
apoyo queda excluido;
d. Auditoría: Con nivel de auditores y subauditores generales; así como, el personal técnico que
en forma exclusiva y permanente desempeñe tales
funciones, siempre que dependa de las contralorías o
de las áreas de auditoría;
e. Control directo de adquisiciones: Cuando
tengan la representación de la dependencia o entidad
de que se trate, con facultades para tomar decisiones
sobre adquisiciones y compras, así como el personal
encargado de apoyar con elementos técnicos estas
decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente
considerados en estas áreas de la dependencia y
entidad con tales características;
f. En almacenes e inventarios, el responsable de
autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su
destino o la baja y alta en inventarios;
g. Investigación científica, siempre que implique
facultades para determinar el sentido y la forma de la
investigación que se lleve a cabo;
h. Asesoría o consultoría, únicamente cuando
se proporcione a servidores públicos de rango
superior,
como
Secretario
o
equivalente,
Subsecretario, Coordinador General y Director
General en las dependencias del Gobierno o
Municipios o sus equivalentes en sus entidades
públicas;
i. El personal adscrito presupuestalmente a las
Secretarías Particulares o Ayudantías; y
j. Los Secretarios Particulares de Secretario o
equivalente, Subsecretario, Coordinador General y
Director General de las dependencias del Gobierno o
Municipios o sus equivalentes en sus entidades
públicas.
XII.“Trabajadores
de
base”
aquellos
trabajadores que sin ser de confianza tienen cuando
menos seis meses de servicios ininterrumpidos y los
que no se incluyan las funciones dentro del artículo 4
de la Ley y en la siguiente clasificación de
trabajadores de confianza:
24 de Junio de 2015
El Secretario del Ayuntamiento; Secretarios,
Subsecretarios; el Oficial Mayor o su equivalente; el
Tesorero Municipal; el Contralor; los Oficiales del
Registro Civil; Asesores; Coordinadores; el Consejero;
Director o Asesor Jurídico; Jefes; Subjefes; Directores
y Subdirectores de Dependencias o Departamentos;
Secretario Particular y ayudantes directos del
Presidente Municipal; los Jueces de Paz; los
Secretarios de Acuerdos de los Juzgados de Paz y los
Actuarios de los Juzgados de Paz. Y todos los demás
servidores públicos con niveles presupuestales o
equivalentes a los mencionados en las fracciones
anteriores.
Ningún trabajador podrá adquirir el carácter de
empleado de base sino hasta que transcurran seis
meses de la fecha de su ingreso, con nombramiento
definitivo a una plaza que no sea de confianza o de su
reingreso en las mismas condiciones anteriores y la
solicitud de basificación deberá realizarse por el
sindicato que corresponda.
XIII.- “Trabajadores eventuales”: son aquéllos
que prestan sus servicios en favor del Ayuntamiento
en forma temporal, ya sea cubriendo algún interinato o
por alguno de los supuestos que señala la Ley o las
Condiciones, sin que el tiempo de duración de la
relación laboral exceda de seis meses.
Artículo 3.- La relación de trabajo entre el
Ayuntamiento y sus trabajadores se regirá por lo ya
previsto en estas Condiciones, la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos y se aplicarán supletoriamente
y en su orden, la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del
artículo 123 Constitucional, la Ley Federal del Trabajo,
las leyes del orden común, los principios generales del
derecho, la costumbre y la equidad.
Artículo 4.- Para efectos de las presentes
Condiciones y su obligatoriedad, el Ayuntamiento será
representado por el Presidente, el Síndico, el Tesorero
Municipal y el Director General de Recursos Humanos
del Ayuntamiento.
Artículo 5.- El Sindicato ejercerá su
representación de acuerdo a sus estatutos y las
presentes condiciones.
CAPÍTULO II
DE LOS NOMBRAMIENTOS
Artículo 6.- El nombramiento es el único
instrumento jurídico que formaliza la relación de
trabajo entre el Ayuntamiento y sus trabajadores. El
nombramiento será expedido por el Tesorero
Municipal y su tramitación estará a cargo de la
Dirección General de Recursos Humanos, con las
excepciones previstas en la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos.
Artículo 7.- Los nombramientos pueden ser:
I.- Definitivos;
II.- Interinos;
III.- Por tiempo fijo; y
IV.- Por obra determinada.
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SEGUNDA SECCIÓN
Son nombramientos definitivos los que se
expidan conforme al proceso escalafonario respectivo
para cubrir una vacante definitiva o de nueva creación,
una vez transcurrido el término de seis meses.
Son nombramientos interinos, los que se
otorgan para ocupar plazas vacantes menores de seis
meses.
Son nombramientos provisionales cuando se
expidan conforme al proceso escalafonario para
ocupar una plaza vacante temporal mayor de seis
meses, por causas de las fracciones IX y XVI del
artículo 45 de la Ley.
Son nombramientos por tiempo fijo, los que se
expidan con fecha precisa de terminación para
trabajos eventuales o de temporada.
Son nombramientos de obra determinada, los
que se expidan, para realizar trabajos directamente
ligados a una obra determinada que por su naturaleza
no es permanente.
Los nombramientos interinos, por tiempo fijo o
por obra determinada,
no crean derechos
escalafonarios.
Ningún trabajador podrá empezar a laborar, si
previamente no le ha sido expedido el correspondiente
nombramiento por el funcionario facultado para ello y
sin haber cumplido con los requisitos señalados por el
artículo 9 de las presentes condiciones.
Artículo 8.- Los nombramientos deberán
contener:
I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado
civil y domicilio del nombrado;
II.- Los servicios que deban prestarse se
determinarán con la mayor precisión posible;
III.- El carácter del nombramiento: definitivo,
interino, por tiempo fijo u obra determinada;
IV.- El rango o nivel;
V.- El sueldo, las prestaciones y asignaciones
que habrá de percibir el trabajador, así como la
duración de la jornada de trabajo; y
VI.- La adscripción en que prestará sus
servicios, entendiéndose por tal, el lugar y centro de
trabajo.
Artículo 9.- Para ingresar a laborar al
Ayuntamiento, los aspirantes deberán satisfacer los
siguientes requisitos:
I.- Ser de nacionalidad mexicana;
II.- Tener como mínimo 16 años de edad;
III.- Presentar solicitud en formato autorizado, la
cual contendrá los datos necesarios para conocer los
antecedentes del solicitante;
IV.- Gozar de buena salud y comprobar que se
posee capacidad para el desempeño del trabajo;
V.- Someterse a los exámenes establecidos por
el Ayuntamiento y ser aprobados en todos;
VI.- Satisfacer los requisitos necesarios de
conocimientos y aptitud con relación al puesto;
VII.- No haber sido separado de algún empleo,
cargo o comisión o por causas análogas que sean
consideradas como destitución en la Ley;
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VIII.- Presentar dos cartas de recomendación y
constancia de antecedentes no penales;
IX.- Cartilla del Servicio Militar Nacional (para
los hombres mayores de dieciocho años);
X.- Credencial para votar, (tratándose de
mayores de dieciocho años);
XI.- Comprobante de domicilio;
XII.- Constancia de no inhabilitación;
XIII.- Exhibir copia del CURP; y
XIV.- Comprobante de factor sanguíneo.
Artículo 10.- Las vacantes serán determinadas
en términos de lo establecido por los artículos 47 y 48
último párrafo de la Ley y en términos del Reglamento
respectivo que expida el Ayuntamiento, con excepción
de los puestos de confianza que serán determinadas
por los titulares de las dependencias.
Artículo 11.- Los nombramientos para ingresar
al servicio del Ayuntamiento, quedarán sin efecto si los
interesados no toman posesión de su empleo, dentro
de un plazo de tres días, a partir de la fecha en que se
le notifique su designación, salvo autorización del
Tesorero Municipal o con la anuencia del Presidente.
Artículo 12.- El nombramiento aceptado obliga
al trabajador a cumplir con los deberes inherentes al
mismo en término de las disposiciones previstas en la
Ley, las presentes Condiciones, la costumbre y la
equidad.
CAPÍTULO III
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 13.- La jornada de trabajo, es el tiempo
durante el cual el trabajador está a disposición del
Ayuntamiento para prestar su trabajo, la cual no podrá
exceder de cuarenta y ocho horas semanales.
Artículo 14.- Se considera trabajo diurno el
comprendido entre las seis y las veintiún horas; el
nocturno, el comprendido entre las veintiún y las seis
horas, mixta la que comprende períodos de las
jornadas diurnas y nocturnas, siempre que el período
nocturno sea menor de tres horas y media, pues en
caso contrario se considerará como jornada nocturna.
Por cada seis días de trabajo, el trabajador
disfrutará de un día de descanso por lo menos con
goce de salario integro.
Artículo 15.- En las jornadas nocturnas, no se
utilizarán mujeres ni varones menores de 18 años.
Artículo 16.- Los horarios de trabajo serán son
los convenidos entre la Tesorería Municipal, la
Dirección General de Recursos Humanos, la Unidad
Administrativa o Dependencia en cuestión y el
Sindicato, de conformidad con la naturaleza y
necesidades del servicio.
La jornada de trabajo para personal
sindicalizado y demás personal autorizado por las
dependencias respectivas, tendrán el siguiente horario
que se desarrollará:
I.- Áreas administrativas de lunes a viernes, de
08:00 a 15:00 horas.
II.- Áreas operativas:
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SEGUNDA SECCIÓN
a) Dirección de Aseo Urbano (Barrido manual),
de lunes a viernes de turno matutino de 06:30 a 14:00
horas y turno vespertino de 13:00 a 20:30 y sábados
turno matutino de 07:30 a 12:00 horas y turno
vespertino de 13:00 a 17:30 horas;
b) Dirección de Parques y Jardines y
Administración del Parque Alameda “Luis Donaldo
Colosio Murrieta”, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00
horas;
c) Dirección de Conservación de Bosques y
Barrancas, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas;
d) Dirección de Control y Mantenimiento
Automotriz, de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas;
e) Inhumaciones Jardines de la Paz de
Cuernavaca, turno matutino de lunes a viernes de
07:00 a 15:00 horas, turno vespertino 15:00 a 23:00
horas y 23:00 a 07:00 horas.
Sábados, domingos y días festivos, la jornada
de trabajo será acumulada;
f) Mercados Periféricos, turno matutino de lunes
a sábado de 06:00 a 14:00 horas, turno vespertino de
14:00 a 21:00 horas y turno nocturno de 21:00 a 03:00
horas.
g) Centro Comercial “Lic. Adolfo López Mateos”,
turno matutino de lunes a viernes 06:00 a 13:30 horas,
turno vespertino de 13:00 a 20:30 horas y 20:00 a
02:00 horas.
Sábados, Domingos y días festivos, la jornada
de trabajo será acumulada.
h) Bacheo su horario es de lunes a viernes
08:00 a 16:00 horas.
i) Alumbrado público turno matutino 08:00 a
16:00 horas, turno vespertino de 18:00 a 23:00 horas
de lunes a viernes.
j) Remozamiento su horario es de lunes a
viernes de 08:00 a 16:00 hrs.
k) Dirección de Operación de Tránsito su horario
es de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 hrs. turno
matutino; de 14:00 a 21:00 hrs. turno vespertino y de
21:00 a 03:00 hrs. turno nocturno.
l) Rastro Municipal los días martes, miércoles y
jueves de las 22:00 horas a las 01:00 horas y los días
viernes, domingo y lunes de las 21:00 horas a las
01:00 horas.
Excepto el personal que actualmente ocupe
plazas de confianza y reciba compensación alguna,
éste junto con las demás áreas desarrollará su
Jornada de Trabajo en el horario que actualmente
desempeñan.
Los trabajadores que se desempeñen en las
siguientes Unidades Operativas: Dirección de
Infraestructura Urbana (Departamento de Bacheo),
Dirección del Rastro Municipal, Dirección de Aseo
Urbano (Barrido Manual), Dirección de Panteones,
Dirección de Mercados (Mercados periféricos),
laboraran seis días a la semana con un día de
descanso indistinto, exceptuando al personal
administrativo que labore en estas Direcciones, en
cuyo caso si laboran los días domingos, tendrán
derecho a una prima adicional de un 35% sobre el
salario de los días ordinarios de trabajo.
Cuando las unidades operativas señaladas
anteriormente cambien de nombre o se fusionen,
quienes absorban sus funciones o facultades serán
consideradas de la misma naturaleza.
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Articulo 17.- Las unidades operativas de
acuerdo a las necesidades del servicio, establecerán
roles de trabajo, a fin de que el servicio público no se
interrumpa.
Artículo 18.- En los casos de siniestro o riesgo
inminente, en que peligre la vida del trabajador, la de
sus compañeros, o la existencia misma del centro de
trabajo, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el
tiempo estrictamente indispensable para evitarlos.
Las horas de trabajo a que se refiere este
artículo se retribuirán con una cantidad igual a la que
corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Artículo 19.- Cuando por circunstancias
especiales deban aumentarse las horas de la jornada
máxima de trabajo, serán consideradas como tiempo
extraordinario y nunca podrán exceder de tres horas
diarias, ni de tres veces consecutivas a la semana.
Los trabajadores no están obligados a prestar
sus servicios por un tiempo mayor del permitido de
este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que
exceda de nueve horas a la semana, obliga al
Ayuntamiento a pagar al trabajador el tiempo
excedente con un doscientos por ciento más del
salario que corresponda a las horas de la jornada, sin
perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley.;
serán al trescientos por ciento tratándose de días de
descanso obligatorio en las condiciones generales de
trabajo y el que corresponda a su descanso habitual.
El
tiempo
extraordinario
deberá
ser
debidamente justificado por el responsable del área y
debidamente presupuestado, tomando en cuenta las
necesidades del área; así como, señalando el motivo,
el nombre y número de empleados requeridos, para lo
cual deberá ser remitido a la Dirección General de
Recursos Humanos para su aplicación en la quincena
que corresponda.
Artículo 20.- Los trabajadores deben registrar
sus horas de entrada y salida, por medio de tarjetas
checadoras, listas de asistencia u otros medios que
establezca la Dirección General de Recursos
Humanos.
Artículo 21.- El registro o control de asistencia
mediante sistema digital, tarjeta checadora y
excepcionalmente lista de asistencia de los
trabajadores, se sujetarán a las siguientes reglas:
I.- Los trabajadores tendrán un lapso de diez
minutos de tolerancia para el registro de asistencia
después de la hora de entrada establecida;
II.- Si el registro se efectúa entre las 08:11 y
08:19 se considerará retardo; tres retardos en una
quincena, se tomará como falta;
III.- Si el registro se efectúa posterior a las 8:19
se sancionará como falta. Independientemente de que
se queden voluntariamente a laborar o no;
IV.- Tratándose de tiempo extraordinario, no
habrá tolerancia ni retardo en la hora de entrada fijada
para tal efecto, computándose para su pago horas
extras completas; en el caso de las áreas que no
cuenten con sistema digital, se utilizaran tarjetas
checadoras o listas exclusivamente para tal efecto;
V.- En lo que respecta al tiempo para ingerir sus
alimentos, disfrutaran de hasta de una hora.
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SEGUNDA SECCIÓN
VI.- Las áreas que aun no cuenten con el
sistema digital, podrán hacer uso de las tarjetas
checadoras o lista de asistencia, mismas en las que se
hará constar el nombre completo del trabajador y firma
del trabajador, nombre de la dependencia, hora de
entrada y salida, tarjetas y listas de asistencia que
deberán ser colocadas cinco minutos antes de la hora
de entrada y salida y serán retiradas quince minutos
después de la hora de entrada y salida; siendo
responsabilidad de los enlaces administrativos y del
personal designado por éstos para tal efecto;
VII.- Durante el periodo de lactancia no habrá
tolerancia, en la hora u horas completas para tal
efecto. Pudiendo aplicarse el tiempo considerado por
lactancia en la hora de entrada o salida, ajustando las
mismas de acuerdo a la hora de lactancia a que tenga
derecho; y
VIII.- No se autorizará el registro de la asistencia
después de los 19 minutos de la hora de entrada, ni el
registro de salida antes de la hora correspondiente,
salvo autorización por escrito de la Dirección General
de Recursos Humanos y a petición y justificación
escrita del titular del área.
Cuando por cualquier circunstancia no
apareciera la tarjeta o el nombre del trabajador en el
sistema digital o lista, deberá dar aviso por escrito a su
área de adscripción.
Artículo 22.- Las faltas serán reportadas por el
jefe inmediato del trabajador el día en que ocurran a la
Dirección General de Recursos Humanos para el
descuento correspondiente.
Los retardos y justificaciones de registros de
asistencia se reportarán semanalmente a la Dirección
General de Recursos Humanos.
Prescribe cualquier sanción de la falta u omisión
de entrada o salida de los trabajadores; después de
los 30 días naturales a partir de la primera incidencia.
CAPÍTULO IV
DEL SALARIO
Artículo 23.- El salario o sueldo es la retribución
que debe pagarse al trabajador a cambio de los
servicios prestados al Ayuntamiento.
Para efectos del pago de salario, se utilizaran
en los recibos de pago, las claves respectivas para
cada concepto.
Artículo 24.- Para trabajo desempeñado en
puesto, jornada y condiciones de eficiencia igual,
deberá corresponder salario igual, sin que esto pueda
ser modificado por razón de sexo o nacionalidad.
Artículo 25.- El salario se pagará por quincenas
vencidas, en días laborales y en el lugar que preste
sus servicios el trabajador y se hará precisamente en
moneda del curso legal o en cheque nominativo o en
depósito en cuenta bancaria a favor del trabajador.
Artículo 26.- En ningún caso el salario que
pague el Ayuntamiento podrá ser inferior al mínimo
legal.
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Artículo 27.- Sólo podrán hacerse retenciones,
descuentos o deducciones al salario de los
trabajadores, en los siguientes casos:
I.- Por deudas contraídas con el Ayuntamiento
por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos
con exceso, errores o pérdidas debidamente
comprobadas;
II.- Por cobro de cuotas sindicales o de
aportaciones de fondos para la caja de ahorro,
siempre que el trabajador hubiese manifestado
previamente por escrito su conformidad;
III.- De los descuentos derivados de los
servicios de seguridad social de los trabajadores;
IV.- De los descuentos para el pago de
pensiones alimenticias ordenadas por la autoridad
judicial competente; y
V.- Impuesto sobre la renta al salario.
El total de los descuentos no podrá exceder del
30% del importe del salario, salvo que medie
resolución judicial o autorización por escrito del
trabajador.
Artículo 28.- Está prohibido la imposición de
multas a los trabajadores en sus fuentes de trabajo,
cualquiera que sea su causa o concepto.
Artículo 29.- Es nula la cesión del salario a favor
de terceras personas.
El salario se pagará directamente al trabajador y
sólo en los casos en que esté imposibilitado para
efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la
persona que designe como apoderado para que lo
reciba en su nombre, mediante carta poder firmada
ante dos testigos, a la que anexará copias de
identificación del otorgante, del aceptante y testigos, y
con autorización del Director General de Recursos
Humanos.
El Ayuntamiento queda liberado de cualquier
responsabilidad de doble pago, si el trabajador no
comunica la revocación de la carta del poder otorgada.
Es obligación del trabajador firmar la nómina
correspondiente o en su caso por el apoderado que
haya designado.
Las causas extraordinarias para cobrar los
salarios devengados a través de apoderado son las
siguientes:
Por enfermedad o accidente que impida el
traslado físico del trabajador.
CAPÍTULO V
DE LOS DESCANSOS, VACACIONES Y
LICENCIAS
Artículo 30.- Aquellos trabajadores que laboren
cinco días de trabajo de conformidad con la naturaleza
y necesidades del área donde prestan sus servicios,
disfrutarán de dos días de descanso, preferentemente
los días sábados y domingos, con goce íntegro de
salario.
Así mismo, aquellos trabajadores que laboren
seis días de trabajo, de conformidad con la naturaleza
y necesidades del área donde prestan sus servicios,
disfrutará de un día de descanso, de preferencia el
domingo, con goce íntegro de salario.
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SEGUNDA SECCIÓN
Cuando por necesidades del servicio el
trabajador no pueda tomar su descanso el día
domingo, éste lo hará en el día que señale el
Ayuntamiento, pagándose la prima dominical
correspondiente.
Artículo 31.- Serán días de descanso obligatorio
los siguientes:
I.- El 01 de enero;
II.- El 05 de febrero; de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 74, fracción II, de la Ley
Federal de Trabajo;
III.- El 21 de marzo; de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 74, fracción III, de la Ley
Federal de Trabajo;
IV.- El jueves y viernes santo;
V.- El 10 de abril;
VI.- El 17 de abril para la Dirección del Rastro
Municipal;
VII.- El 01 de mayo;
VIII.- El 03 de Mayo para la Dirección de
Panteones, Inhumaciones Jardines de la Paz de
Cuernavaca, Dirección de Infraestructura, Dirección de
Conservación de Bosques y Barrancas y Dirección de
Alumbrado Público;
IX.- El 10 de mayo, únicamente para madres
trabajadoras;
X.- El 06 de junio
XI.- El 09 de junio para la Dirección de Servicios
Generales y Mantenimiento y la Dirección de Eventos
y Montajes;
XII.- El Tercer domingo de junio “día del padre”
únicamente a los padres que laboren el día domingo;
XIII.- El tercer miércoles de julio para las
Secretarias;
XIV.- El 06 de agosto para la Dirección de Aseo
Urbano;
XV.- El 16 de septiembre;
XVI.- El 24 de septiembre para la Dirección de
Parques y Jardines y Administración del Parque
Alameda “Luis Donaldo Colosio Murrieta”;
XVII.- El 30 de septiembre;
XVIII- El 17 de octubre para el Departamento de
Bacheo de la Dirección de Infraestructura Urbana;
XIX.- 23 de octubre para la Dirección General
de Salud Pública (únicamente para el personal
médico);
XX.- 31 de octubre para la Dirección de Control
y Mantenimiento Automotriz
XXI.- 01 y 02 de noviembre;
XXII.- El 20 de noviembre; de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 74 fracción VI de la Ley
Federal de Trabajo;
XXIII.- El 01 de diciembre de cada seis años,
cuando corresponda a la transmisión del Poder
Ejecutivo Federal;
XXIV.- 12 de diciembre; y
XXV.- El 25 de diciembre.
XXVI.- El día del cumpleaños del trabajador.
XXVII.- Día de Alumbrado Público,
XXVIII.- Día del Psicólogo (a)
XIX.- Día del abogado
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En los casos de los días de descanso
obligatorio se atenderá para su otorgamiento, a las
disposiciones legales que resulten aplicables.
En razón de la importancia del servicio público
que prestan las unidades operativas, los trabajadores
que laboren los días de descanso obligatorio, en cuyo
caso el Ayuntamiento les pagará independientemente
del salario que les corresponda, un salario doble por el
servicio prestado.
El Ayuntamiento celebrara el “Día del Jubilado,
Pensionado e Incapacitado Permanente” con un
desayuno, el tercer viernes de julio de cada anualidad.
Artículo 32.- Los trabajadores no están
obligados a prestar servicios en sus días de descanso
semanal, pero si por necesidades del servicio lo
hacen, el Ayuntamiento los compensará conforme a lo
previsto en el último párrafo del artículo 31 de las
Condiciones.
Artículo 33.- Los trabajadores que tengan más
de seis meses de servicio, disfrutarán de dos periodos
anuales de vacaciones de doce días hábiles cada uno,
iniciando los días viernes, en las fechas de los
periodos autorizados por la Dirección General de
Recursos Humanos, pero en todo caso se dejarán
guardias para la tramitación de los asuntos urgentes,
para las que se utilizarán de preferencia los servicios
de quienes no tienen derecho a vacaciones.
Únicamente podrán disfrutar de vacaciones
quienes tengan más de seis meses de servicio con la
siguiente excepción:
Por licencias con o sin goce de sueldo, de
manera proporcional al tiempo efectivo de servicios
prestados.
Artículo 34.- Los trabajadores del Ayuntamiento
podrán disfrutar de dos clases de Licencias:
I.- Sin goce de sueldo.
II.- Con goce de sueldo:
a. Para el desempeño de comisiones sindicales;
b. Por algún fallecimiento de un familiar con
parentesco por consanguinidad: Padres, hijos (a) y
hermanos (a) y con parentesco por afinidad: cónyuge
o concubino (a), tres días hábiles;
c. Por contraer nupcias el trabajador, cinco días
hábiles;
d. Cuando un trabajador tenga necesidad de
iniciar las gestiones para obtener su jubilación, el
Ayuntamiento le concederá una licencia de treinta
días, con goce de sueldo, para que pueda atender
debidamente los trámites al respecto. Una vez
obtenido su decreto de jubilación o pensión se dará
por terminada la relación de trabajo;
e. La enfermedad grave de un familiar con
parentesco por consanguinidad: padres, hijos (a) y
hermanos (a) y con parentesco por afinidad: cónyuge
o concubino (a), que amerite hospitalización, hasta
cinco días hábiles; y
f. Por Titulación profesional, cinco días hábiles,
los cuales se podrán disfrutar dentro de los cinco días
anteriores o posteriores a la fecha en que se celebre el
examen profesional.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 35.- Las licencias sin goce de sueldo se
concederán en los casos siguientes:
I.- Para el desempeño de cargos de elección
popular;
II.- Cuando sean comisionados temporalmente
al ejercicio de otras actividades en Dependencias
diferentes a la cual está asignada su plaza, en
términos del artículo 51 de la Ley; y
III.- Por razones de índole personal hasta por
tres meses, siempre y cuando acumule como mínimo
seis meses de servicios ininterrumpidos, salvo por
justificación médica; hasta por seis meses siempre y
cuando acumule como mínimo un año de servicios
ininterrumpidos, salvo por justificación médica; y hasta
por tres años siempre y cuando acumule como mínimo
cuatro años de servicios ininterrumpidos, salvo por
justificación médica, cubriendo las plazas mediante
interinato por el tiempo que dure la licencia.
Al trabajador que se le haya otorgado alguna
licencia de acuerdo a este artículo, no se le podrá
conceder otra sin haber laborado mínimo un año a
partir de la fecha de su reincorporación.
Las licencias concedidas conforme a este
artículo, son irrenunciables y no se computarán como
tiempo efectivo de servicios.
Al ser ascendido un trabajador sindicalizado a
un puesto de confianza, quedarán en suspenso sus
relaciones con el sindicato al que pertenezca y los
derechos y prerrogativas que le concede la Ley y las
Condiciones. Cubriendo las plazas el sindicato que
corresponda, mediante interinato por el tiempo que
dure la licencia.
En caso de no regresar el trabajador con
licencia a su área de trabajo en la fecha de la
terminación se dará por terminada la relación laboral
ocupando la plaza la persona ya propuesta por el
sindicato.
No se podrá dar por terminada de forma
anticipada la licencia hasta el cumplimiento del
periodo.
Artículo 36.- Para conceder licencias sin goce
de sueldo deberán sujetarse:
I.- Que sean solicitadas a la Dirección General
de Recursos Humanos, cuando menos quince días
hábiles de anticipación a la fecha en que se inicie; y
que su ausencia no sea tal que perjudique la buena
marcha del Ayuntamiento; y
II.- Que el solicitante cuente con la autorización
de su jefe inmediato superior.
Las licencias se otorgarán o negaran en un
término no mayor de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente en que se reciba la solicitud en
la Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 37.- Las licencias con goce de sueldo
para el desempeño de comisiones sindicales se
sujetarán a lo señalado por el artículo 79 de las
Condiciones.
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CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 38.- Los trabajadores tendrán derecho
a:
I.- Percibir su salario;
II.- Disfrutar de licencias con o sin goce de
sueldo, de descansos y vacaciones de acuerdo con la
Ley y estas Condiciones;
III.- No ser separado de su empleo sino por
alguna de las causas previstas por el artículo 24 de la
Ley;
IV.- Recibir los estímulos y recompensas
conforme lo dispuesto en el Capítulo XV de las
Condiciones;
V.- Recibir atención médica, quirúrgica,
farmacéutica y hospitalaria, para él y sus familiares a
través del Instituto que determine el Ayuntamiento;
VI.- Participar en los concursos y movimientos
escalafonarios y ser promovidos cuando el dictamen
respectivo lo favorezca;
VII.- Obtener pensión por jubilación, cesantía en
edad avanzada e invalidez;
VIII.- Renunciar a su empleo;
IX.- Poder participar en las actividades
deportivas que sean compatibles con sus aptitudes,
edad y condición de salud, cuando esas actividades
sean organizadas por el Ayuntamiento, en el tiempo y
condiciones que se señalen para ello;
X.- Obtener del Ayuntamiento, el vestuario,
útiles e instrumentos apropiados para el desempeño
de sus labores, si se trata de personal operativo al que
hace referencia la fracción X del artículo 2 de las
presentes Condiciones, el mismo se entregara tres
veces por año en las siguientes fechas: 15 de abril, 15
de agosto y 11 de Diciembre;
XI.- Ser tratados en forma atenta y respetuosa
por sus superiores y compañeros;
XII.- Recibir la instrucción y capacitación para
desempeñar eficientemente las labores que tengan
encomendadas, siendo objetivo de la capacitación:
a) Desarrollar conocimientos, habilidades y
actitudes del personal, con clara orientación a la
mejoría de los servicios que ofrece el Ayuntamiento,
tanto a usuarios internos como externos;
b) Elevar la productividad y la calidad en el
trabajo;
c) Apoyar y dar respuesta a las expectativas de
superación profesional de las trabajadoras y de los
trabajadores del Ayuntamiento; y
d) Coadyuvar en la creación y fortalecimiento de
una Nueva Cultura Laboral, basada en resultados de
calidad, mediante el desarrollo integral, tanto humano
como profesional de las trabajadoras y de los
trabajadores del Ayuntamiento.
XIII.- Recibir instrucción y capacitación para
ocupar puestos de superior categoría, en términos del
Reglamento del Escalafón;
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SEGUNDA SECCIÓN
XIV.- Percibir la remuneración económica
adicional que corresponda por asistencia a cursos de
capacitación, sujetándose a las posibilidades
presupuestales; a razón de $500.00 (QUINIENTOS
PESOS 00/100 M.N.) por curso tomado presentando
debidamente la documentación o constancias que lo
acredite.
XV.- Percibir la remuneración adicional que de
acuerdo a la Ley le corresponda cuando trabajen
horas extraordinarias;
XVI.- Recibir aguinaldo anual de 90 días de
salario. El aguinaldo estará comprendido en el
presupuesto anual de egresos y se pagará en dos
partes iguales, la primera a más tardar el 15 de
diciembre y la segunda a más tardar el 15 de enero
del año siguiente, tratándose del último año del
ejercicio de la administración pública municipal, este
se pagará en una sola exhibición, a más tardar el 15
de diciembre.
Aquellos que hubieren laborado una parte del
año, tendrán derecho a recibir la parte proporcional de
acuerdo con el tiempo laborado.
XVII.- Obtener traslado, permuta, reubicación,
reasignación o cambio de adscripción, mediante
solicitud por escrito y previa verificación de su
viabilidad, justificación y autorización, por problemas
de salud o cuestiones personales que lo justifiquen;
XVIII.- La justificación de sus faltas de
asistencia dentro de los plazos y conforme a los
procedimientos establecidos en las Condiciones;
XIX.- Obtener permisos para asistir a asambleas
y actos sindicales siempre y cuando no se lesione la
actividad del servicio público y previamente con la
autorización del Tesorero Municipal o el Director
General de Recursos Humanos;
XX.- Ocupar plaza distinta que pueda
desempeñar en los casos de incapacidad permanente
o parcial que les impida desarrollar sus labores
habituales, ocupar plaza distinta que pudiera
desempeñar, siempre y cuando que dicha plaza
estuviera disponible;
XXI.- Seguro de vida por 120 meses de salario
mínimo por muerte natural y 240 meses de salario
mínimo por muerte accidental;
XXII.- Ocupar el puesto que desempeñaban en
los casos en que se reintegren al servicio después de
ausencias por enfermedad, maternidad, licencias,
comisión por necesidades de servicio debidamente
justificadas o suspensión de la relación laboral en los
términos del artículo 52 de la Ley;
XXIII.- Desempeñar las funciones propias de su
cargo, salvo en los casos especiales en que se
requiera su colaboración por situaciones de
emergencia en donde exista riesgo a la integridad
física o la vida de sus compañeros;
24 de Junio de 2015
XXIV.- Recibir, a través de sus beneficiarios, el
pago por los gastos de defunción del trabajador,
equivalente al importe de doce meses de salario
mínimo general, correspondiente a la zona geográfica
del Estado, ó en su caso el Ayuntamiento cubrirá a
través de la dependencia correspondiente los servicios
funerarios que comprenderán ataúd sencillo, traslados
dentro del Municipio, preparación sencilla, capilla y
equipo de velación, a elección de los familiares del
trabajador. Las diferencias resultantes por el importe
de los servicios funerarios que preste el Ayuntamiento,
serán reembolsados a la persona que sea declarada
beneficiaria del trabajador fallecido;
XXV.- Quinquenios que se pagarán sobre el
salario base, a razón de 6%, por cinco años de
servicios, 12%, por diez años de servicios, 17%, por
quince años de servicios, 22%, por veinte años de
servicios, 27%, por veinticinco años de servicios y
32%, por treinta años de servicios. La antigüedad
anterior deberá ser ininterrumpida;
XXVI.- El personal sindicalizado tendrá derecho
a recibir una gratificación por fin de administración a
razón de quince días de salario; y
XXVII.- Hasta 10 días económicos, los cuales se
otorgarán de acuerdo al procedimiento establecido en
el artículo 39 de las Condiciones.
Artículo 39.- El personal al termino de seis
meses de servicio en los que ha causado alta, en caso
de ser necesario podrá disfrutar hasta de diez días
económicos, previa solicitud por escrito de la
representación sindical, trámite que deberá realizarse
ante la Dirección General de Recursos Humanos, con
anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas,
de la siguiente manera:
a) Tres días continuos sin justificante.
El personal sindicalizado que no disponga de
los diez días económicos o disponga de hasta cuatro
días en la anualidad correspondiente, tendrán derecho
al pago de cinco días de salario. En el caso de que no
disponga de ninguno le serán pagados los diez días
correspondientes.
Dicho pago se hará en el mes de diciembre de
la anualidad correspondiente.
Artículo 40.- Son obligaciones de los
trabajadores:
I.- Desempeñar sus labores con la intensidad,
cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la
dirección de sus jefes y a las Leyes, Reglamentos y
las Condiciones;
II.- Observar buena conducta dentro del
servicio;
III.- Dar trato cortés, diligente y respetuoso a sus
compañeros de trabajo y al público en general;
IV.- Guardar reserva de los asuntos que lleguen
a su conocimiento con motivo de su trabajo;
V.- Evitar la ejecución de actos u omisiones que
pongan en peligro su seguridad, la de sus compañeros
y la de los bienes del Ayuntamiento;
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
VI.- Asistir puntualmente a sus labores y cumplir
con las disposiciones que se dicten para comprobar la
asistencia;
VII.- Abstenerse de hacer propaganda de
alguna clase dentro de los edificios o lugares de
trabajo, excepto la que se realice con motivo de las
elecciones intersindicales;
VIII.- Asistir a los cursos de capacitación para
mejorar su preparación y eficiencia;
IX.- Someterse a los exámenes médicos
establecidos por el Ayuntamiento o la Comisión Mixta
de Higiene y Seguridad;
X.- Observar una conducta decorosa en todos
los actos de su vida pública y no dar motivo con actos
escandalosos a que de alguna manera se menoscabe
su reputación en perjuicio del servicio encomendado;
XI.- Presentarse a sus labores aseado y vestido
con decoro, para los trabajadores cuya categoría lo
requiera, deberán usar durante su horario de trabajo
los uniformes y prendas de vestir que para el efecto le
proporcione el Ayuntamiento;
XII.- Responder del manejo apropiado de los
documentos, correspondencia, fondos y valores o
bienes cuya administración o responsabilidad esté a
su cuidado;
XIII.- Registrar y actualizar su domicilio
particular dentro de los diez días siguientes a aquel en
que ocurra el cambio, en su centro de trabajo y en la
Dirección General de Recursos Humanos;
XIV.- Comunicar a sus superiores cualquier
incidencia, accidente u otra irregularidad que tenga
conocimiento durante su trabajo;
XV.- Dar aviso inmediato al responsable del
control de personal en su dependencia y a su superior
jerárquico inmediato, salvo caso fortuito o fuerza
mayor, de las causas que le impidan concurrir a su
trabajo;
XVI.- Cubrir la reparación del daño que
intencionalmente cause a los bienes que estén al
servicio
del
Ayuntamiento,
cuando
de
las
investigaciones que se realicen se desprenda que los
daños le son imputables;
XVII.- Comparecer ante la autoridad competente
que lo requiera, cuando se trate de declarar acerca de
hechos propios o que le consten o cuando haya
intervenido
en
el
levantamiento
de
actas
administrativas conforme a lo previsto en esta Ley; y
XVIII.- En caso de causar baja, deberá entregar,
con la anticipación debida, los documentos, fondos,
valores o bienes cuya atención administrativa o guarda
estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones
legales correspondientes.
Artículo 41.- Queda prohibido a los trabajadores
del Ayuntamiento:
I.- Aprovechar los servicios del personal a su
cargo en asuntos ajenos a las labores oficiales;
II.- Realizar ventas, colectas, rifas o cualquier
acto de comercio dentro de las oficinas de las
diferentes dependencias;
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III.- Hacer préstamos de dinero con intereses a
sus compañeros;
IV.- Dar referencias sobre el comportamiento y
servicio de sus compañeros de trabajo;
V.- Desatender su trabajo, distrayéndose con
lecturas, música o actividades que no tengan relación
con el mismo;
VI.- Abandonar sus labores o suspenderlas
injustificadamente, aún cuando permanezcan en el
sitio de trabajo, así como distraer a sus compañeros y
demás personal en el desempeño de sus actividades;
VII.- Hacer uso indebido o excesivo de los
teléfonos del Ayuntamiento;
VIII- Faltar injustificadamente antes o después
de días de descanso obligatorios;
IX.- Desatender las disposiciones o avisos
tendientes a prevenir la realización de riesgos de
trabajo;
X.- Ingerir alimentos dentro del horario de
labores; y
XI.- Ingresar o permanecer en las oficinas fuera
de las horas laborables, si no cuenta con autorización
por escrito.
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
AYUNTAMIENTO
Artículo 42.- Son obligaciones del Ayuntamiento:
I.- Preferir en igualdad de condiciones,
conocimientos, aptitudes y antigüedad, a los
trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo
estuvieren; así como, a los que con anterioridad les
hubieren prestado servicios y a los que acrediten tener
mejores derechos conforme al escalafón;
II.- Cumplir con todos los servicios de higiene y
de prevención de accidentes en los términos
establecidos en el Reglamento de Seguridad e
Higiene;
III.- Cubrir las indemnizaciones por separación
injustificada, cuando los trabajadores hayan adoptado
por ella y pagar en una sola exhibición, los salarios
caídos en los términos del laudo ejecutoriado que dicte
la autoridad laboral;
IV.- Proporcionar a los trabajadores las
prestaciones contempladas en el régimen de
seguridad social, entendiéndose éstas en cubrir las
aportaciones que fijen las Leyes correspondientes,
para que los trabajadores reciban los beneficios de la
seguridad y servicios sociales comprendidos en los
conceptos siguientes:
a).- Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y
hospitalaria y en su caso, indemnización por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
b).- Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y
hospitalaria en los casos de enfermedades no
profesionales y maternidad;
c).- Pensión por jubilación, cesantía en edad
avanzada o muerte; que se dictaminara por medio de
una comisión Técnica y otra Dictaminadora; la primera
integrada por un representante de Secretaría del
Ayuntamiento, un representante del Tesorero, un
representante de Secretaría de Asuntos Jurídicos,
funcionando como Secretario Técnico el Director de
Recursos Humanos y un representante de cada
Sindicato que solo tendrá voz pero no voto y la
segunda por miembros del Cabildo.
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SEGUNDA SECCIÓN
d).- Asistencia médica y medicinas para los
familiares del trabajador, en alguna Institución de
Seguridad Social que determine el Ayuntamiento;
e).- Establecimiento de guarderías infantiles;
V.- Expedir el Reglamento de Escalafón,
tomando en cuenta la opinión del Sindicato;
VI.- Conceder permisos, licencias, descansos y
vacaciones en los términos de la Ley y estas
Condiciones;
VII.- Proporcionar a los trabajadores, los útiles,
instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el
trabajo convenido;
VIII.- Hacer las deducciones, en los salarios que
solicite el Sindicato, siempre que se ajusten a los
términos de la Ley;
IX.- Contribuir al fomento de las actividades
deportivas, recreativas y culturales, entre sus
trabajadores;
X.- Integrar los expedientes de los trabajadores
y remitir los informes que se le soliciten para el trámite
de las prestaciones sociales dentro de los términos
que señalen los ordenamientos respectivos; y
XI.- Proporcionar a los familiares directos de los
trabajadores activos, jubilados, pensionados e
incapacitados el apoyo por defunción de éstos;
consistente en: ataúd, sala de velación y equipo,
rescate de cuerpo y preparación del mismo, apoyo de
carroza (traslado en el Municipio de Cuernavaca) y
apoyo en el trámite de inhumación.
XXII.- Estímulo fiscal para descuentos en predial
y servicios municipales del 50% del total del cobro
haciendo extensivo el descuento a jubilados,
pensionados e incapacitados permanentes; así como
la de descontar vía nomina en caso de que el
trabajador no tenga el recurso para pagar; de igual
manera hacer el descuento del 30% del total del cobro
a familiares en línea directa, padre, madre e hijos. En
caso de que se encuentre a nombre del cónyuge del
trabajador el descuento será catalogado como si fuera
el del trabajador; presentando la documentación
correspondiente.
CAPÍTULO VIII
SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN
DE LOS NOMBRAMIENTOS
Artículo 43.- La suspensión temporal de los
efectos del nombramiento de un trabajador, no
significa el cese del mismo. Son causas de suspensión
temporal las siguientes:
I.- La prisión preventiva del trabajador, seguida
de sentencia absolutoria. Si el trabajador actuó en
defensa de su jefe inmediato o de los intereses del
Ayuntamiento, tendrá el derecho a recibir los salarios
que hubiese dejado de percibir durante el tiempo en
que estuvo privado de su libertad;
II.- La enfermedad contagiosa que pueda
significar un peligro para las personas que prestan sus
servicios en el entorno del trabajador afectado;
24 de Junio de 2015
III.- La incapacidad temporal ocasionada por un
accidente o enfermedad no profesional que no
constituya un riesgo de trabajo;
IV.- El arresto del trabajador;
V.- El desempeño de un cargo de elección
popular y la obligación de realizar el Servicio Militar
Nacional acuartelado;
VI.- La designación del trabajador como
representante ante cualquier órgano de Gobierno; y
VII.- La falta de documentos que exijan las
Leyes, Reglamentos y las Condiciones, necesarios
para la prestación de los servicios, cuando sea
imputable al trabajador.
Los trabajadores que tengan a su cuidado
manejo de fondos, podrán ser suspendidos, por el
titular de la dependencia donde presten sus servicios,
cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión,
hasta en tanto se resuelva definitivamente su situación
por la autoridad competente.
Artículo 44.- Los nombramientos dejarán de
surtir efectos sin responsabilidad para el Ayuntamiento
cuando surjan las siguientes causas:
I.- La renuncia voluntaria o abandono del
empleo;
II.- Por la conclusión del término o de la obra
para el que fue expedido el nombramiento;
III.- Por incapacidad permanente del trabajador,
física o mental, que le impida el desempeño de sus
labores, en cuyo caso se procederá a otorgarle la
pensión que corresponda de acuerdo a la Ley;
IV.- Por falta de probidad y honradez del
trabajador o porque incurra en actos de violencia,
amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes,
compañeros o contra los familiares de uno y otros, ya
sea dentro o fuera de las horas de servicio;
V.- Cuando sin causa justificada faltare a sus
labores por cuatro o más días en un período de treinta
días naturales;
VI.- Por destruir intencionalmente edificios,
obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y
demás objetos relacionados con el trabajo o utilizarlos
indebidamente en su beneficio o en beneficio de otro;
VII.- Por cometer actos inmorales o ingerir
bebidas alcohólicas durante el trabajo;
VIII.- Por revelar asuntos secretos o reservados
de que tuviere conocimiento con motivo del trabajo;
IX.- Por comprometer con su imprudencia,
descuido o negligencia, la seguridad del taller, oficina
o dependencia donde preste sus servicios o de las
personas que allí se encuentren;
X.Por
no
obedecer
sistemática
e
injustificadamente las órdenes que reciba de sus
superiores con motivo del servicio que presta;
XI.- Por acudir al trabajo en estado de
embriaguez o bajo la influencia de algún psicotrópico o
enervante;
XII.- Por falta comprobada de cumplimiento al
servicio;
XIII.- Por prisión que sea resultado de una
sentencia ejecutoriada; y
XIV.- Por pérdida de la confianza.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 45.- En caso de incurrir el trabajador en
algunas de las causales anteriores, su jefe inmediato,
ante la presencia de dos testigos de asistencia, de la
Dirección General de Recursos Humanos o del Enlace
Administrativo de la Secretaría a la que pertenezca el
trabajador, levantará acta de constancia de hechos, en
la que se hará constar la irregularidad.
Con el contenido del acta de hechos, el jefe del
trabajador lo citará para el levantamiento de un acta
administrativa.
El citatorio se le notificará al trabajador por lo
menos con veinticuatro horas de anticipación al
levantamiento del acta, en el domicilio particular
registrado en su expediente personal o en su área de
adscripción en caso de que se encuentre laborando.
La citación se hará cuando menos con
veinticuatro horas de anticipación a la fecha señalada,
debiendo estar presente un representante de la
Contraloría Municipal, un representante de la
Dirección General de Recursos Humanos o el Enlace
Administrativo de la Secretaría de que se trate, el jefe
inmediato del trabajador y el Sindicato en caso de que
sea sindicalizado.
En la diligencia a que se refiere el párrafo
anterior, deberán intervenir los testigos a quienes les
consten los hechos o proporcionen datos o informes
relativos a las irregularidades atribuibles al trabajador,
los testigos que él mismo proponga y dos testigos de
asistencia que darán fe de lo actuado.
Las actas referidas contendrán la expresión de
la diligencia que consignan, lugar, fecha, hora, nombre
y puesto del servidor público que las levanta, nombre y
puesto del representante sindical, nombre y puesto del
trabajador, su declaración, sus datos generales, los
datos de los testigos y sus domicilios; las
declaraciones bajo protesta de decir verdad, preguntas
y respuestas de las autoridades, del interesado o de la
representación sindical, los datos generales de los
testigos de asistencia y, en su caso, los puestos de
éstos y una relación pormenorizada de los datos y
demás pruebas que existan con relación a los hechos
atribuibles al trabajador.
Al finalizar la diligencia las actas serán firmadas
por las personas que hubieren intervenido en su
realización.
La representación sindical podrá intervenir en
defensa de sus agremiados, en el levantamiento del
acta administrativa o mediante gestiones que hagan
ante el titular de la dependencia correspondiente,
aportando pruebas, alegatos y demás elementos que
se deberán tomar en cuenta para resolver
conjuntamente los casos en los cuales pudiera verse
afectada la relación de trabajo, por responsabilidades
administrativas en que hubiese incurrido el trabajador
en el desempeño de sus labores, hasta antes de que
se dicte la resolución correspondiente.
La inasistencia de cualquiera de las personas
que señalan los artículos 69 y 73 de la Ley,
debidamente notificados, no suspende la diligencia, en
su caso, se deberá hacer constar en el acta tal
circunstancia, agregándole los acuses de recibo
correspondientes de los citatorios entregados
conforme a derecho.
Página 87
Artículo 46.- En los casos de terminación de los
efectos del nombramiento a que se refiere este
Capítulo, la baja correspondiente deberá ser dictada
por el Enlace Administrativo de la Secretaría que
corresponda o por la Unidad Administrativa facultada
para tal efecto y comunicada al trabajador, en su área
de trabajo si se encuentra laborando o en su domicilio
particular registrado en su expediente.
Artículo 47.- Las plazas que se desocuparen por
concepto de renuncia voluntaria, despido, permiso sin
goce de sueldo, licencia para ocupar plaza de
confianza y fallecimiento; este último caso siempre y
cuando no concurran beneficiarios; así como, las que
se desocuparen por jubilación, pensión e incapacidad
permanente, del área operativa, serán propuestas y
cubiertas por el sindicato al que pertenezca dicha
plaza con la misma categoría o nombramiento y
sueldo según el tabulador.
CAPÍTULO IX
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 48.- Los trabajadores en materia de
prestaciones sociales tendrán derecho a:
I.- La afiliación al ISSSTE u otro que determine
el Ayuntamiento;
II.- El uso de los centros de desarrollo infantil.
Este derecho se concederá a los hijos de las madres
trabajadoras y padres trabajadores a partir de
cuarenta y cinco días de nacido hasta los seis años de
edad o al termino del ciclo escolar que se encuentre
transcurriendo o en su caso el apoyo pecuniario de
$1000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales.
Para obtener este derecho deberán cubrirse los
requisitos siguientes:
La madre o padre deberá exhibir ante la
Dirección General de Recursos Humanos copia
certificada del acta de nacimiento y cartilla Nacional de
vacunación del menor, además deberá acreditar la
inscripción del menor al Centro de Desarrollo Infantil,
la cual deberá contenerse en hoja membretada de la
institución que lo expide, con nombre y firma del
Director y sello de la misma.
III.- Vales de despensa o depósito en tarjeta
electrónica de dicho concepto, a razón de 7 salarios
mínimos vigente en el Estado de Morelos, para el
personal de base y $1,600.00 (MIL SEISCIENTOS
PESOS 00/100 M.N.), mensuales para los
trabajadores sindicalizados en activo, jubilados,
pensionados e incapacitados permanentes;
IV.- Seguro de vida, cuyo monto no será menor
de ciento veinte meses de salario mínimo general
vigente en el Estado para el personal activo, jubilado,
pensionado por cesantía en edad avanzada e
incapacitado permanente, por muerte natural y
doscientos cuarenta meses de salario mínimo general
vigente en el Estado, solamente para el personal
activo, por muerte accidental, mismo que será pagado
en un lapso no mayor de 90 días naturales, una vez
iniciado el trámite correspondiente;
Página 88
SEGUNDA SECCIÓN
V.- Se consideran como riesgos, enfermedades
de trabajo y por enfermedades no laborables los
siguientes:
a) Se consideran riesgos de trabajo; los
accidentes a que están expuestos los trabajadores en
ejercicio o con motivo de las actividades que
desempeñen en el centro de trabajo, dentro de su
jornada laboral, y en el transcurso del trayecto de su
casa al trabajo y del trabajo a su casa, por comisión o
en área de trabajo.
b) Se consideran enfermedades de trabajo las
derivadas de la exposición continua a solventes
químicos, áreas insalubres, materiales de manejo
especial (chapopote, energía eléctrica, gases,
gasolina, insecticidas, fungicidas, etc.), así como,
todas aquellas que generen un desgaste físico
extremo.
c) Enfermedades no laborables; las alteraciones
de la salud que no tengan la condición de accidentes
de trabajo ni de enfermedades profesionales.
Las incapacidades serán expedidas en términos
de lo que señale la ley del ISSSTE.
El trabajador que haya dejado de prestar sus
servicios para el Ayuntamiento, pero que haya
laborado durante un mínimo de seis meses continuará
recibiendo atención médica por el tiempo y término
expresado en la Ley del ISSSTE.
VI.- Los beneficios derivados por maternidad.
Durante el período del embarazo, no realizaran
trabajos que exijan esfuerzos considerables y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la
gestación.
Disfrutarán de una incapacidad médica de un
mes antes y dos meses posteriores al parto.
Gozarán de un período de lactancia de seis
meses a partir del vencimiento de su incapacidad por
maternidad.
En caso de maternidad por adopción, con fines
de adaptación con su menor hijo, la madre gozará de
una licencia de cuarenta y cinco días naturales. En
todo caso, la madre conservará el pago salarial
integro, su empleo, cargo o comisión y, en general, no
podrán ser suspendidos o disminuidos sus derechos
de trabajo y seguridad social.
Durante la lactancia tendrán dos descansos
extraordinarios de media hora diaria para alimentar a
sus hijos.
Los cónyuges o concubinarios, por concepto de
paternidad y con el propósito de ayudar a la madre en
las tareas posteriores al parto o adopción, disfrutarán
de un período de quince días naturales con goce de
salario integro; al efecto, previa comprobación ante la
Dirección General de Recursos Humanos.
VII.La
asistencia
médica,
quirúrgica,
farmacéutica y hospitalaria para sus beneficiarios,
comprendiéndose entre éstos a la esposa o
concubina, ésta última en las condiciones que
establece esta Ley; los hijos menores de dieciocho
años y mayores cuando estén incapacitados para
trabajar y los ascendientes cuando dependan
económicamente del trabajador, estas prestaciones se
otorgarán también a los beneficiarios de pensionados
y jubilados en el orden de preferencia que establece la
Ley;
24 de Junio de 2015
VIII.Actividades
sociales,
culturales,
recreativas y deportivas;
IX.- Pensiones por jubilación, por cesantía en
edad avanzada, por invalidez, por viudez, por orfandad
y por ascendencia, en términos del artículo 66 al 68 de
la Ley;
X.Ayuda
económica
para
renta
correspondiente a dos salarios mínimos.
XI.- El uso y disfrute de los servicios que
otorgue el Instituto de Crédito para los Trabajadores al
Servicio del Gobierno del Estado, conforme a los
artículos 1 y 7 de la Ley del Instituto de Crédito para
los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado
de Morelos; se concederá para todos los trabajadores
sindicalizados y de base que no rebasen más de
$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.),
mensuales.
Para obtener esta prestación deberán cubrirse
los siguientes requisitos:
a).- Ser trabajador de Base y haber cumplido
con todos los requisitos de ingreso;
b).- El personal de base solicitara de manera
directa a la Dirección General de Recursos Humanos,
darse de alta ante el Instituto de Crédito para los
Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado,
cuando así corresponda.
XII.- Vales de lentes o apoyo económico a razón
de por lo menos $600.00 (SEISCIENTOS PESOS
00/100 M.N.), una vez al año para los trabajadores
sindicalizados, previa prescripción médica;
XIII.-Los trabajadores sindicalizados, recibirán
de manera gratuita las copias certificadas de las actas
expedidas por la Oficialía del Registro Civil 01 y 03, sin
menoscabo de cantidad y lapso de tiempo; así como
los demás actos jurídicos que realice dicha
dependencia establecidos en la Ley de Ingresos,
siempre cuando sean beneficio directo del trabajador,
de un familiar con parentesco por consanguinidad:
Padres, hijos (a) y con parentesco por afinidad:
cónyuge o concubino (a), debiendo acreditar tal
circunstancia ante el Oficial del Registro Civil, con el
ultimo comprobante de pago y credencial de
identificación del Ayuntamiento vigente;
XIV.- Cada inicio de ciclo escolar se otorgara un
apoyo tanto a madres como a padres de familia
trabajadores, consistente en un paquete de útiles
escolares básicos, por cada hijo, hasta el término del
nivel escolar primaria y secundaria; y
XV.- Becas Para los hijos de los trabajadores
sindicalizados con nivel escolar primaria y secundaria
que tengan un promedio mínimo de 8.5, siendo el
beneficio económico de 15 salarios mínimos vigentes
para primaria y 18 salarios mínimos vigentes para
secundaria, realizándose este pago en la primera
quincena de agosto del año.
Artículo 49.- Para la concesión de licencias por
enfermedades profesionales y no profesionales, los
trabajadores están obligados a dar aviso a su Unidad
Administrativa dentro de las 24 horas siguientes al
suceso, con los datos correspondientes al mismo.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
La Unidad Administrativa formulará por escrito
el reporte de la incapacidad, remitiéndolo a la
Dirección General de Recursos Humanos, para los
efectos correspondientes.
Cuando los trabajadores no se encuentren en el
lugar señalado por ellos al dar el aviso de enfermedad,
no tendrán derecho a licencia, a menos que
demuestren a satisfacción del Ayuntamiento, la causa
de su ausencia. Los exámenes médicos serán
practicados, por médicos del ISSSTE, salvo en los
lugares que no existan, el examen será practicado por
médicos legalmente autorizados como los de los
Centros de Salud y de los Hospitales Regionales.
CAPÍTULO X
DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO
Artículo 50.- Se entiende por intensidad del
trabajo el mayor grado de energía o empeño que el
trabajador aporta para el mejor desarrollo de las
funciones que le han sido encomendadas, dentro de
su jornada de trabajo y de acuerdo a sus aptitudes.
La intensidad se determinará por el desempeño
en las labores que se asignen a cada trabajador,
durante las horas de la jornada reglamentaria,
considerando el grado de dificultad de las mismas.
Artículo 51.- La calidad en las labores se
determinará por la eficiencia, el cuidado, esmero,
actitud y responsabilidad en el desempeño de su
trabajo según el tipo de funciones o actividades que le
sean encomendadas con base a su nombramiento.
Artículo 52.- Con el fin de mejorar la intensidad
y calidad del trabajo, el Ayuntamiento instruirá y
capacitará a los trabajadores cuando así lo considere,
otorgando en su caso la constancia que proceda y la
remuneración económica adicional que corresponda
por asistencia a cursos de capacitación, sujetándose a
las posibilidades presupuestales.
Artículo 53.- El Ayuntamiento deberá revisar
habitualmente
la
planeación,
distribución
y
reestructuración de las actividades laborales con la
finalidad de evitar el trabajo obsoleto, tedioso y
burocratizado, creando nuevas técnicas de trabajo que
motiven y despierten el interés al trabajador en sus
funciones encomendadas.
CAPÍTULO XI
DE LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL
Artículo 54.- Se considera como movimiento de
personal, el traslado, permuta o reubicación.
Artículo 55.- Los trabajadores sólo podrán ser
cambiados por las siguientes causas:
I.- Por estar en peligro la salud del trabajador;
II.- Por desaparición del centro de trabajo;
III.- Por reorganización o necesidades del
servicio, debidamente justificadas;
IV.- Por permuta debidamente autorizada; y
V.- Por fallo del Tribunal competente.
Artículo 56.- Las permutas deberán sujetarse a
lo siguiente:
I.- Que se efectúe entre trabajadores de la
misma categoría y salario;
II.- Que no se afecten derechos de terceros; y
III.- Que den su autorización los Titulares de las
dependencias donde se presten los servicios y el visto
bueno de la Dirección General de Recursos Humanos.
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CAPÍTULO XII
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
Artículo 57.- Se consideran como riesgos del
trabajo, los accidentes, y enfermedades a que están
expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo
del trabajo.
Se consideran accidentes del trabajo, toda
lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o
posterior, o la muerte producida repentinamente en el
ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que
sea el lugar y el tiempo en que se preste, así como
aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse
directamente de su domicilio al lugar en que se
desempeñe su trabajo o viceversa.
Enfermedad de trabajo es todo estado
patológico derivado de la acción continuada de una
causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en
el medio en que el trabajador se vea obligado a
prestar sus servicios.
Artículo 58.- Las consecuencias de los riesgos
de trabajo o enfermedades profesionales podrán ser:
Incapacidad temporal, incapacidad permanente
parcial, incapacidad permanente total o muerte.
Los riesgos de trabajo que sufran los
trabajadores, se regirán por las disposiciones de la
Ley, la Ley Federal del Trabajo y las presentes
condiciones.
Artículo 59.- Cuando fallezca un trabajador, el
Enlace Administrativo correspondiente, a solicitud del
jefe inmediato del trabajador, y con la representación
sindical en caso de que el fallecido haya sido
sindicalizado, de la Contraloría Municipal, se
constituirá en el lugar donde venía laborando, a fin de
levantar acta circunstanciada. En la misma deberá
encontrarse presente un familiar del occiso
debidamente identificado y de los testigos de
asistencia, en la que se hará constar el acto de
apertura del mobiliario que hubiera estado a cargo del
extinto,
debiéndose
formular
una
relación
pormenorizada de los documentos y objetos que se
encuentren, separando los que correspondan al
Ayuntamiento, de los documentos personales del
occiso.
El acta será firmada por quienes en ella
intervengan.
Artículo 60.- En los casos de accidente de
trabajo el Enlace Administrativo correspondiente, a
solicitud del jefe inmediato del trabajador, del
Sindicato, de la Contraloría Municipal, del interesado o
de sus familiares, intervendrán en la investigación de
este tipo de hechos y en su caso, se levantará acta
circunstanciada.
Artículo 61.- Cuando un trabajador sufra un
riesgo de trabajo y ha sido rehabilitado se le restituirá
en el puesto que desempeñaba, pero en caso de que
no pueda desempeñarlo, se le podrá asignar en
labores que sean compatibles con el esfuerzo que
pueda desarrollar de acuerdo con su aptitud física,
acreditado a través de dictamen médico.
Página 90
SEGUNDA SECCIÓN
CAPÍTULO XIII
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 62.- Con el objeto de garantizar la salud
y la vida de los trabajadores; así como, para prevenir y
reducir las posibilidades de los riesgos de trabajo, el
Ayuntamiento instalará, la Comisión Mixta de
Seguridad e Higiene.
Artículo 63.- Para efectos del artículo anterior se
establecerá una Comisión Mixta Permanente de
Seguridad e Higiene, con igual número de
representantes del Ayuntamiento y de los trabajadores
que señale el Reglamento Respectivo.
Artículo 64.- La Comisión Mixta de Seguridad e
Higiene tendrá las siguientes funciones:
I.- Investigar las causas de los accidentes y
enfermedades de trabajo ocurridas;
II.- Expedir las normas necesarias para que la
misma pueda cumplir con sus objetivos (Reglamentos
respectivos);
III.- Proponer a los Titulares de las
dependencias la instrumentación de las medidas
adecuadas para prevenir riesgos de trabajo y lograr
que éste se preste en condiciones que aseguren la
vida y seguridad de los trabajadores; y
IV.- Vigilar el cumplimiento de las medidas
implantadas informando por escrito a las autoridades
correspondientes
del
Ayuntamiento
sobre
la
inobservancia de las medidas, y en su caso la
aplicación de las sanciones que procedan.
Estas funciones serán desempeñadas durante
las horas de trabajo y sin remuneración extraordinaria
alguna.
CAPÍTULO XIV
DE LOS EXÁMENES MÉDICOS
Artículo 65.- El ingreso de todo aspirante se
sujetará a los exámenes médicos a que se refiere la
fracción V del artículo 9 de estas Condiciones y de
acuerdo a las normas que sobre el particular
determine el Ayuntamiento.
Artículo 66.- Los trabajadores se someterán a
exámenes en los siguientes casos:
I.- Cuando el trabajador solicite cambio de
adscripción por enfermedad;
II.- A los trabajadores de nuevo ingreso antes de
tomar posesión del cargo, para comprobar que están
aptos física y mentalmente para el desempeño de las
funciones encomendadas;
III.- Cuando se presuma que ha contraído
alguna enfermedad contagiosa, transmisible o
incurable;
IV.- Cuando se observe que algún trabajador
concurra a sus labores en estado de ebriedad o bajo la
influencia de estupefacientes, psicotrópicos o drogas
según la Ley de Salud del Estado de Morelos;
V.- Para que se certifique si el trabajador
padece alguna enfermedad profesional; y
VI.- En caso de epidemia, cuando lo considere
necesario el Ayuntamiento.
24 de Junio de 2015
CAPÍTULO XV
DE LOS ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS
Artículo 67.- El Ayuntamiento podrá otorgar
estímulos y recompensas a los trabajadores que se
distingan por su eficiencia y servicios relevantes en el
desempeño de sus labores.
Artículo 68.- Los estímulos serán:
I.- Reconocimientos;
II.- Diplomas, y;
III.- Medallas.
Artículo 69.- Las recompensas serán:
I.- Económicas; y
II.- Becas en instituciones educativas privadas
conforme al presupuesto del Ayuntamiento y con las
cuales celebre convenio.
Artículo 70.- Los anteriores estímulos o
recompensas pueden otorgarse cuando el trabajador
lo amerite.
La solicitud de recompensas y estímulos las
hará del conocimiento el jefe inmediato del trabajador
al Titular de la dependencia a que pertenezca y al
Director General de Recursos Humanos.
Otorgar estimulo por puntualidad y asistencia al
trabajador en el lapso de un mes calendárico siempre
y cuando no falte, se incapacite, solicite día
económico, no tenga retardos o solicitud de permiso
de ninguna índole; que consistirá en un estímulo por la
cantidad de 4 días de salario a pagar en la quincena
próxima inmediata.
Artículo 71.- Se otorgará un reconocimiento o
diploma al trabajador que se distinga por la eficiencia
en el desempeño de sus servicios.
Artículo 72.- Se recompensará a los
trabajadores que ininterrumpidamente cumplan años
de servicio al Ayuntamiento:
a. Cinco años: $2,185.00 (DOS MIL CIENTO
OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.);
b. Diez
años:
$3,737.5.00
(TRES
MIL
SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 00/100
M.N.);
c. Quince años: $4,370.00 (CUATRO MIL
TRESCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.);
d. Veinte años: $5,290.00 (CINCO MIL
DOSCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.);
e. Veinticinco años: $ 7,015.00 (SIETE MIL
QUINCE PESOS 00/100 M.N.);
f. Veintiocho años en el caso de las mujeres
trabajadoras y siempre y cuando opten por su
jubilación: $7,015.00 (SIETE MIL QUINCE PESOS
00/100 M.N.);
g. Treinta; Treinta y Cinco; y Cuarenta años:
$11,615.00 (ONCE MIL SEISCIENTOS QUINCE
PESOS 00/100 M.N.).
Artículo 73.- Los trabajadores se harán
acreedores a una medalla cuando:
I.- Destaquen en el campo artístico,
desarrollando una notable labor social o deportiva,
dentro o fuera del Ayuntamiento, o se distingan por
acto heroico; y
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
II.- Presenten iniciativas y medidas factibles
para simplificar o mejorar las labores de la
Dependencia de su adscripción o presenten estudios y
proyectos que tiendan al mejoramiento de alguna o
algunas de las Dependencias del Ayuntamiento.
CAPÍTULO XVI
DEL SINDICATO
Artículo 74.- El Ayuntamiento reconocerá
únicamente al sindicato legalmente constituido
conforme a la Ley, cuyo Secretario General deberá
entregar ante la Tesorería Municipal, copia certificada
del registro sindical, toma de nota y listas de miembros
que lo integran.
El sindicato está obligado a comunicar al
Ayuntamiento dentro de los diez días naturales
siguientes a cada elección interna, los cambios que
ocurran en cargos directivos, las altas y bajas de sus
miembros.
Artículo 75.- Los trabajadores de confianza no
podrán formar parte del sindicato, pero si
pertenecieren a éste por haber sido trabajadores de
base con anterioridad, quedarán en suspenso todas
las obligaciones y derechos sindicales, mientras
desempeñan el cargo de confianza, una vez concluida
el cargo de confianza deberá ocupar su anterior
puesto de base con el salario presupuestado para esa
categoría.
Artículo 76.- El Ayuntamiento bajo ninguna
circunstancia aceptará la cláusula de exclusión.
Artículo 77.- Los sindicatos no podrán:
I.- Hacer propaganda de carácter religiosa o
política dentro del área de trabajo;
II.- Ejercer el comercio, excepto cuando
organicen y administren cooperativas de consumo
para sus agremiados;
III.- Utilizar la violencia física o moral para que
los trabajadores se sindicalicen; y
IV.- Fomentar actos delictuosos contra las
personas o propiedades.
Artículo 78.- El sindicato del Ayuntamiento,
tendrá derecho a seis carteras de comisión sindical
con goce de salario íntegro, propuestos por el propio
sindicato.
Artículo 79.- Para que el Ayuntamiento otorgue
la licencia para desempeñar una comisión sindical, el
Sindicato deberá acreditar lo siguiente:
I.- El Sindicato deberá exhibir copia certificada
de la Sesión de la Asamblea en que se haya
designado al trabajador para desempeñar una
comisión sindical, el período por el cual deberá estar
comisionado el trabajador y la naturaleza de la misma;
II.- Que la solicitud la realice el Sindicato ante la
Tesorería Municipal;
III.- Que la solicitud se haga con diez días
hábiles de anticipación a la fecha en que se inicie; y
IV.- Que no rebase el número de trabajadores
sindicalizados previstos en el artículo 88 de la Ley.
Artículo 80.- El Sindicato deberá realizar sus
Asambleas o actos sindicales, procurando no alterar
con frecuencia las labores, dejando en tal caso, las
guardias del personal necesarias para salvaguardar la
prestación de los servicios.
Página 91
Artículo 81.- El Ayuntamiento, se compromete a
entregar al Sindicato la cantidad de $6,000.00 (SEIS
MIL PESOS 00/100 M.N.), mensuales como apoyo
para el arrendamiento de oficinas sindicales, previa
comprobación con el Contrato de Arrendamiento
respectivo.
CAPÍTULO XVII
DE LAS SANCIONES
Artículo 82.- Las Sanciones por incumplimiento
por parte de las trabajadoras o los trabajadores a
estas condiciones o a la Ley, consistirán en:
I.- Amonestación verbal, con apercibimiento de
sanción mayor en caso de reincidencia;
II.- Amonestación escrita con registro en el
expediente, con apercibimiento de sanción mayor en
caso de reincidencia;
III.- Suspensión temporal en salario y funciones
de uno a cinco días, con apercibimiento de sanción
mayor en caso de reincidencia;
IV.- Descuentos;
V.- Descuentos de un día de salario;
VI.- Remoción de la unidad administrativa o
centro de trabajo a otro distinto al de su adscripción,
con apercibimiento de sanción mayor; y
VII.- Terminación de los efectos del
nombramiento en los términos del artículo 44 de las
Condiciones y 24 de la Ley.
Artículo 83.- El incumplimiento de los
trabajadores a las presentes Condiciones, se
sancionará en los siguientes términos:
I.- Amonestación verbal, con apercibimiento de
sanción mayor en caso de reincidencia, se hará a la
trabajadora o al trabajador como advertencia formal
por cualquier falta leve, entendiéndose por tal, aquélla
que no repercuta en el buen funcionamiento de la
unidad administrativa o dependencia de adscripción
del Ayuntamiento;
II.- Amonestación por escrito con registro en el
expediente, con apercibimiento de sanción mayor en
caso de reincidencia, por violaciones a lo previsto por
las fracciones II, III, IV, V, VII, X, XI del artículo 41 de
las presentes condiciones o por motivos disciplinarios;
III.- Suspensión en el trabajo y salario hasta por
cinco días por violaciones a lo previsto por las
fracciones I, VI, VIII y IX, del artículo 41 de las
presentes Condiciones o por motivos disciplinarios;
IV.- Descuentos, en caso de falta al trabajo y
retardos, por no firmar su tarjeta checadora y en el
caso de las fracciones II y III del artículo 21 de las
presentes Condiciones;
V.- Descuentos de un día de salario por no
firmar la tarjeta checadora o lista de asistencia.
VI.- Remoción de la unidad administrativa o
centro de trabajo a otro distinto al de su adscripción,
con apercibimiento de sanción mayor, por motivos
disciplinarios, se considerará que ha violado estas
Condiciones; y
Página 92
SEGUNDA SECCIÓN
VII.- La terminación de los efectos del
nombramiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo
44 de estas Condiciones y en el Articulo 24 de la Ley.
Para la aplicación de las sanciones establecidas
en este Capítulo, se atenderá a los antecedentes de la
trabajadora o del trabajador, a la gravedad de la falta y
a las consecuencias de la misma.
Artículo 84.- La acumulación de tres
amonestaciones por violaciones a las presentes
Condiciones durante el período de seis meses, dará
lugar a la terminación de los efectos del nombramiento
del trabajador.
Artículo 85.- Las sanciones previstas en este
Capítulo se aplicarán con independencia de la
responsabilidad administrativa, penal, civil o laboral
que proceda, de conformidad con las leyes de la
materia.
CAPÍTULO XVIII
DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LOS
TRABAJADORES DE BASE Y SINDICALIZADOS
DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
Artículo 86.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la Dirección General de Recursos Humanos; y
IV.- Dictamen del ISSSTE en el cual se decrete
la invalidez definitiva.
B).- Tratándose de pensión por viudez, orfandad
o ascendencia, además de los previstos en el
apartado que antecede, se deberán exhibir los
siguientes documentos:
I. Copia certificada de las actas de nacimiento
de los hijos expedidos por el respectivo Oficial del
Registro Civil;
II. Copia certificada del acta de matrimonio, o en
su defecto del documento que acredite la relación
concubinaria, expedida por el H. Ayuntamiento donde
haya sido el último domicilio conyugal;
III. Copia certificada del acta de defunción en su
caso o dictamen de invalidez expedido por el ISSSTE;
y
IV. Copia certificada del acta de nacimiento del
trabajador.
Artículo 87.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado
y/o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
24 de Junio de 2015
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
a) Con 30 años de servicio 100%;
b) Con 29 años de servicio 95%;
c) Con 28 años de servicio 90%;
d) Con 27 años de servicio 85%;
e) Con 26 años de servicio 80%;
f) Con 25 años de servicio 75%;
g) Con 24 años de servicio 70%;
h) Con 23 años de servicio 65%;
i) Con 22 años de servicio 60%;
j) Con 21 años de servicio 55%; y
k) Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su
Jubilación, de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%,
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%,
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como el tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para
recibir esta prestación no se requiere edad
determinada. El monto de la pensión mensual a que
se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser
inferior al equivalente de 50 veces el salario mínimo
general vigente en la entidad.
Artículo 88.- La pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo
cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad, se separe voluntariamente del servicio público o
quede separado del mismo con un mínimo de 10 años
de servicio.
La pensión se calculará aplicando al salario y a
los porcentajes que se especifican en la tabla
siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50%
b).- Por once años de servicio 55%
c).- Por doce años de servicio 60%
}d).- Por trece años de servicio 65%
e).- Por catorce años de servicio 70%
f).- Por quince años de servicio 75%
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 94 de
estas Condiciones Generales de Trabajo.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 89.- La cuota mensual de la pensión por
invalidez, se otorgará a los trabajadores que se
incapaciten física o mentalmente por causa o motivo
del desempeño de su cargo o empleo; o por causas
ajenas al desempeño de éste, con base a lo siguiente:
I.- Cuando la incapacidad sea por causa o
motivo del desempeño de su cargo o empleo, la
pensión se pagará de acuerdo al porcentaje o grado
de invalidez que se determine en el dictamen médico.
II.- Para el caso de que la incapacidad sea por
causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá
siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente
laborado el término mínimo de un año anterior a la
fecha en que ocurrió la causa de la Invalidez, y se
calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se
determine en el dictamen médico. En este caso el
monto de la pensión no podrá exceder del 60% del
salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes
de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador,
éste será repuesto a desempeñar labores de acuerdo
a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.
En ambos casos el monto de la pensión no
podrá ser inferior al equivalente de 50 veces el salario
mínimo general vigente en la Entidad; ni exceder del
equivalente a 300 veces el salario mínimo general
vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la
pensión. El dictamen médico podrá ser revisado de
acuerdo a la normatividad aplicable al caso, ante las
autoridades correspondientes. El derecho al pago de
esta pensión se inicia a partir del día siguiente en el
que quede firme la determinación de Invalidez.
Artículo 90.- Para el otorgamiento de la pensión
por invalidez se deberán cubrir los requisitos
siguientes:
La solicitud del trabajador deberá presentarse
por medio del sindicato al que pertenezca o en forma
directa si es trabajador de base a la dirección de
Recursos Humanos, acompañándose además de los
documentos a que se refiere el Artículo 86 de estas
Condiciones Generales de Trabajo.
a) El dictamen por invalidez o incapacidad
permanente expedido por el ISSSTE.
Artículo 91.- La pensión por Invalidez se negará
en los casos siguientes:
a) Si la incapacidad es consecuencia de actos o
hechos provocados intencionalmente por el trabajador;
b) Cuando la incapacidad sea consecuencia de
algún delito cometido por el propio trabajador, y
c) Cuando la incapacidad se haya producido por
el estado de embriaguez o de intoxicación derivado de
la ingestión voluntaria de bebidas alcohólicas, drogas,
enervantes o cualquier otra sustancia tóxica por parte
del trabajador.
Artículo 92.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por el Ayuntamiento de Cuernavaca, dará
derecho únicamente a una pensión por viudez que
deberá ser solicitada a la Dirección General de
Recursos Humanos, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 86 de estas condiciones,
pensión que se pagará a partir del día siguiente del
fallecimiento.
Página 93
Artículo 93.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
I.- El titular del derecho; y
II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de
preferencia:
a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los
dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si
están estudiando o cualquiera que sea su edad si se
encuentran imposibilitados física o mentalmente para
trabajar;
b) A falta de esposa, la concubina, siempre que
haya procreado hijos con ella el trabajador o
pensionista o que haya vivido en su compañía durante
los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan
estado libres de matrimonio durante el concubinato. Si
a la muerte del trabajador hubiera varias concubinas,
tendrá derecho a gozar de la pensión la que se
determine por sentencia ejecutoriada dictada por juez
competente;
c) El cónyuge supérstite o concubino siempre y
cuando a la muerte de la esposa o concubinaria
trabajadora o pensionista, fuese mayor de cincuenta y
cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya
dependido económicamente de ella; y
d) A falta de cónyuge, hijos o concubina, la
pensión por muerte se entregará a los ascendientes
cuando hayan dependido económicamente del
trabajador o La cuota mensual de la pensión a los
familiares o dependientes económicos del servidor
público se integrará:
1.- Por fallecimiento del servidor público a causa
o consecuencia del servicio, se aplicarán los
porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 87
de las Condiciones, y si fuese mujer la fracción II, si
así procede según la antigüedad del trabajador, en
caso de no encontrarse dentro de las hipótesis
referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último
sueldo, sin que la pensión sea inferior al equivalente
de 50 veces el salario mínimo general vigente en la
entidad.
2.- Por fallecimiento del servidor público por
causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes
a que se refiere la fracción I, del artículo 87, de estas
Condiciones Generales de Trabajo y si fuese mujer la
fracción II, si así procede, según la antigüedad del
trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las
hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a
50 veces el salario mínimo general vigente en la
entidad.
3.- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado. Cuando
sean varios los beneficiarios, la pensión se dividirá en
partes iguales. En ningún caso, el monto de la pensión
podrá exceder de 300 veces el salario mínimo General
vigente en la Entidad, al momento de otorgar la
pensión.
Página 94
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 94.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador.
La cuantía de las pensiones se incrementará
para los jubilados y pensionados que no se
encuentren afiliados a ningún sindicato o asociación,
de acuerdo con el aumento porcentual al salario
mínimo general del área correspondiente al estado de
Morelos; los que se encuentren agremiados o afiliados
a un sindicato, su incremento estará en base a lo
otorgado por el ayuntamiento.
Las pensiones para los trabajadores de base y
sindicalizados se integrarán por el salario, las
prestaciones (vales de lentes, ayuda para renta, prima
vacacional, quinquenios, días económicos y demás
que se consideren como prestaciones en estas
condiciones generales de trabajo al 100% sin importar
el porcentaje al que se jubilen o pensionen); las
asignaciones y el aguinaldo.
CAPÍTULO XIX
DE LA REVISIÓN DE LAS CONDICIONES
GENERALES DE TRABAJO
Artículo 95.- La revisión de las presentes
Condiciones Generales de Trabajo, se llevará a cabo
cada dos años en cuanto a su clausulado y cada año
respecto al salario.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO
PRIMERO.Las
presentes
Condiciones Generales de Trabajo para el
Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos,
surtirán efectos a partir de la fecha de la firma y su
correspondiente depósito en el Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga las
Condiciones Generales de Trabajo para el
Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos,
adiciones o reformas hechas en el dos mil trece, así
como cualquier instrumento jurídico que se haya
suscrito o que, en su caso, se contraponga a las
presentes Condiciones.
ARTÍCULO TERCERO.- Cuando se produzca
un cambio de denominación, fusión, escisión o
supresión de alguna Unidad Administrativa o
Dependencia del Ayuntamiento, a la que estas
Condiciones atribuyan alguna función, obligación o
facultad, la unidad que sustituya a la anterior asumirá
inmediatamente tales funciones sin necesidad de
reformar el presente instrumento.
ARTÍCULO CUARTO.- En consecuencia,
publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
del Gobierno del Estado de Morelos, órgano
informativo que edita el Gobierno del Estado de
Morelos y en la Gaceta Municipal de Cuernavaca.
24 de Junio de 2015
CUERNAVACA, MORELOS A 9 DE ABRIL DE 2015
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
EL SINDICATO AUTENTICO
DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS
25/02/2005
OTILIA REYES SOTO
SECRETARIA GENERAL
EL SINDICATO DEMOCRÁTICO DE
TRABAJADORES
Y EMPLEADOS AL SERVICIO DEL H.
AYUNTAMIENTO Y ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS
REGISTRO: 25/01/2005
AGUSTÍN HERNÁNDEZ AYALA
SECRETARIO GENERAL
EL SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS
AL SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
REGISTRO: 25/397/95
C. LILIANA AMELIA NÁJERA CASTILLO
SECRETARIA GENERAL
EL SINDICATO GREMIAL
DE TRABAJADORESY EMPLEADOS DE MERCADOS
Y CENTROS DE ABASTECIMIENTOS DEL ESTADO
DE MORELOSCENTRO COMERCIAL
“LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS”.
25/244/973
C. GUILLERMO SÁNCHEZ VÉLEZ
SECRETARIO GENERAL
EL SINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS
MUNICIPALES Y ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
AL SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, MORELOS
REGISTRO: 25/01/09
C. RICARDO GÓMEZ REAL
SECRETARIO GENERAL
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTIUTCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIERE LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 20, 38, FRACCIÓN LI; 41, FRACCIÓN
VIII Y XXXII; 171, FRACCION III, 172 Bis Y 173, DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 20, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos establece la facultad al Cabildo
para resolver y calificar las licencias temporales,
determinadas y definitivas que presenten los
miembros de los Ayuntamientos; por cuanto a la
licencia definitiva, se mandará llamar al suplente, para
la protesta correspondiente.
Que el artículo 38, fracción Ll, de la Ley antes
invocada, también señala que corresponde al
Ayuntamiento la facultad de autorizar al Presidente
Municipal, Síndico y Regidores separarse del cargo
por un término mayor a quince días; por consiguiente,
las solicitudes que presenten los integrantes del
Ayuntamiento serán conforme a lo dispuesto en los
artículos 171, fracción lll; 172 Bis, de la Ley Orgánica
Municipal en comento.
Que tratándose de licencias definitivas, serán
cubiertas por el suplente respectivo, pero si este
faltare o se encontrase imposibilitado, el Congreso del
Estado designará al sustituto en la forma indicada en
los artículos 171, 172 y 172 Bis, a la letra dicen:
Artículo 171.- Los integrantes del Ayuntamiento,
requieren de licencia otorgada por el Cabildo para
separarse de sus funciones; las cuales podrán ser.
I.- Temporales, que no excederán de quince
días,
II.- Determinadas: hasta por noventa días
naturales, y
III.- Definitivas.
Las ausencias del Presidente Municipal, serán
suplidas en los términos del Artículo 172 y 172 bis de
ésta Ley. Las de los Síndicos y Regidores, no se
suplirán cuando no excedan de tres sesiones
consecutivas, si se excedieran el Cabildo llamará al
suplente respectivo.
Para cubrir las ausencias definitivas de los
miembros de los ayuntamientos, serán llamados los
suplentes respectivos, para que dentro de un término
de tres días, se presenten a desempeñar sus
funciones.
Página 95
Los integrantes del Ayuntamiento tendrán
derecho a solicitar licencia para separarse del cargo
en caso de contender a un cargo de elección popular.
(REFORMADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE
2009)
Artículo 172.- Las licencias temporales y
determinadas del Presidente Municipal, serán suplidas
por el Síndico y las licencias definitivas por el suplente
respectivo. En caso de que el Síndico y/o el suplente
faltaren o se encuentren imposibilitados para ocupar el
cargo, el Cabildo en sesión extraordinaria designará
mediante acuerdo, al Presidente Municipal que cubra
las licencias temporales y determinadas de entre los
regidores que integran el cabildo.
Tratándose de las licencias definitivas, serán
cubiertas por el suplente respectivo, si éste faltare o se
encontrase imposibilitado para ocupar el cargo, el
Cabildo notificará al Ejecutivo del Estado, quien en un
plazo máximo de diez días, contados a partir de la
notificación, remitirá al Congreso del Estado la terna
para ocupar el cargo de Presidente Municipal
respectivo, y por aprobación de las dos terceras partes
de los integrantes del Congreso, se designará al
sustituto en un término máximo de cinco días hábiles,
contados a partir de que se reciba la terna.
En tanto el Congreso designa al Presidente
Municipal sustituto, el Cabildo acordará de entre sus
miembros, quien cubrirá la ausencia definitiva del
Presidente Municipal.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE
2009)
Artículo 172 Bis.- La ausencia del Síndico y de
los Regidores no se suplirá necesariamente, cuando la
falta no exceda de quince días mientras haya el
número suficiente de miembros para constituir el
quórum; cuando el número de miembros sea
insuficiente para sesionar o la falta sea definitiva se
llamará al suplente respectivo y a falta o imposibilidad
de éste, el Congreso del Estado designará al sustituto
en la forma indicada en el artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2011)
Una vez vencido el plazo de la licencia
concedida, ya sea temporal o determinada, el
propietario deberá reintegrarse de inmediato a su
cargo.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE
2013)
En caso de reincorporación anticipada al
vencimiento de la licencia para la separación del
cargo, el propietario se reintegrará a la Sesión
inmediata siguiente, una vez que haya dado aviso
previamente por escrito, a la Secretaría del
Ayuntamiento de la terminación de la licencia.
Las licencias temporales podrán otorgarse con
goce de sueldo, si así lo determinan los integrantes del
Cabildo, por mayoría calificada y por una sola ocasión.
Página 96
SEGUNDA SECCIÓN
Que con fecha doce de febrero del año en
curso, se realizó la Sesión Ordinaria de Cabildo, en el
Vigésimo Cuarto punto, fue sometido al Cabildo, el
proyecto de Acuerdo derivado del escrito de fecha
doce de febrero del presente año, signado por la
Ciudadana Tania Valentina Rodríguez Ruíz, quien
solicitó al Cabildo, le fuera autorizada licencia
definitiva para separarse de sus funciones respecto al
cargo que desempañaba como Regidora del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; ante dicha
solicitud se aprobó el Acuerdo AC/SO/12-ll-2015/434,
que autorizó conceder la licencia definitiva a la
peticionaria; y además, ordenó requerir informe al
Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos ahora
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
participación Ciudadana, en virtud de que en las listas
de integración de los treinta y tres Ayuntamientos
relativos al proceso electoral 2012, emitidas por dicho
Instituto; se desprende que el regidor suplente de la
Regidora Tania Valentina Rodríguez Ruíz, se
encuentra cancelado. En tal virtud, el Cabildo instruyó
al Secretario del Ayuntamiento girar oficio al Instituto
antes mencionado para que informara, el nombre de la
persona registrada como regidor suplente de la
Regidora Tania Valentina Rodríguez Ruíz. Además se
ordenó remitir dicho acuerdo al Ejecutivo del Estado
de Morelos para que lo hicieran llegar a la Legislatura
Local del Gobierno del Estado para su conocimiento y
efectos correspondientes.
Que con fecha diecisiete de febrero del año en
curso, el Secretario del Ayuntamiento en cumplimento
al Acuerdo que autorizó la licencia definitiva, giró el
oficio SA/0059/2015, a la Ciudadana Ana Isabel León
Trueba Consejera Presidenta del Instituto Morelense
de Procesos Electorales y Participación Ciudadana,
para que informara el nombre de la persona registrada
como suplente de la Regidora Tania Valentina
Rodríguez Ruíz, Regidora por el Partido del Trabajo.
Que con fecha veinticuatro de febrero del año en
curso, se recibió el oficio número IMPEPAC/SE/2015,
signado por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, quién informó a
la Secretaría de Ayuntamiento que el lugar que ocupa
el suplente que le correspondió al Partido del Trabajo
en la lista de asignación de Regidores del
Ayuntamiento de Cuernavaca en el Proceso Electoral
del año 2012, quedó cancelado.
Que derivado del oficio antes mencionado el
Secretario
del
Ayuntamiento
giró
el
oficio
SA/087/2015, al Ciudadano Graco Luis Garrido Abreu,
Gobernador Constitucional de Estado Libre y
Ciudadano de Morelos, informando de la licencia
definitiva de la Regidora Tania Valentina Rodríguez
Ruíz y que el lugar que ocupa el suplente, se
encuentra cancelado.
24 de Junio de 2015
Que en la sesión ordinaria de Cabildo realizada
el doce de marzo del año en curso, se tomó protesta
Constitucional al Ciudadano Nelson Gerson Rodríguez
Vázquez como Regidor del Ayuntamiento de
Cuernavaca; conforme al Oficio SSLIP/2211/15,
signado por el Encargado de Despacho de la
Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios
del Congreso del Estado, mediante el cual informó al
Ciudadano antes mencionado que por Acuerdo del
Pleno del Congreso del Estado de Morelos en Sesión
Ordinaría iniciada el día cuatro y concluida el once de
marzo del año en curso, fue designado como Regidor
sustituto del Ayuntamiento de Cuernavaca; por
consiguiente, ejercería el cargo a partir de la toma de
protesta ante los miembros de Cabildo y concluyendo
el mismo hasta el treinta y uno de diciembre del año
dos mil quince.
Que con fecha veinte de marzo del año en
curso, se recibió en la oficina de la Presidencia
Municipal de Cuernavaca, Morelos, copia para
conocimiento de la solicitud DCCA-000985-2015,
dirigida al Doctor Matías Quiroz Medina, Secretario del
Gobierno del Estado de Morelos, signada por la D.A.H.
Elizabeth Anaya Lazúrtegui, Secretaria Ejecutiva de la
Gubernatura del Estado de Morelos, quien solicitó al
Secretario de Gobierno, la publicación del Decreto
número Dos Mil Ciento Cincuenta y Cinco, emitido por
el Congreso del Estado de Morelos en la Sesión
Ordinaria, iniciada el día cuatro y concluida el día once
del mes de marzo de dos mil quince. Por el que
designó un Regidor sustituto del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; siendo el Ciudadano Nelson
Gerson Rodríguez Vázquez.
Que no obstante lo anterior, con fecha nueve de
abril del año en curso, fue notificada al Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, la resolución emitida dentro
del Juicio para la Protección de los Derechos Político
Electorales del Ciudadano, en el expediente
identificado con la clave TEE/JDC/069/2015-3,
promovido por XICTLIXOCHITL PERÉZ HERNÁNDEZ
en contra de los órganos responsables Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos y/os.
Que dicha resolución ordena el cumplimiento de
diversas actuaciones al Ayuntamiento, derivado de la
falta de contestación al requerimiento del Tribunal
Electoral del Estado de Morelos, tal y como se puede
observar en el contenido de la resolución emitida por
el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en la foja
46, a la letra dice:
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
“En el caso concreto a partir del oficio realizado
por el Secretario del Ayuntamiento de Cuernavaca,
donde comunica la licencia definitiva de la regidora del
Municipio de Cuernavaca en términos de los artículos
172 y 172 Bis y 179 fracción Xlll del Reglamento de
Gobierno de la Administración Pública Municipal de
Cuernavaca, viola las formas esenciales de
procedimiento, ya que no le faculta a esta autoridad
Municipal auxiliar la comunicación en cita y a enviar la
información para que se remita al congreso del Estado
de Morelos, la terna para ocupar el cargo de Regidor
suplente ya que de esa documental (foja 409) solo se
desprende presuntivamente el acuerdo AC/SO/12-ll2015/434 “por el que se autorizo conceder licencia
definitiva para separarse de sus funciones a la
Ciudadana Tania Valentina Rodriguez Ruiz como
regidora integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, así como, copia del oficio presentado por la
entonces regidora mediante el cual hizo una propuesta
de la terna de ciudadanos para ocupar la Regiduría de
Igualdad y Equidad de Género.” Y aunque aunado a
lo ordenado en el auto de fecha dieciséis de marzo del
año dos mil quince en su acuerdo identificado en el
numeral V, por el que se requiere al Ayuntamiento de
Cuernavaca a rendir informe justificado y anexar la
documentación relacionada con acto impugnado e
informar de la legalidad de su determinación (foja 308
tras), y la cedula de notificación al Ayuntamiento de
Cuernavaca (fojas 330 a la 336), la certificación de la
Secretaría General por la cual hace constar que solo
se recibió informes justificatorios y anexos de parte del
Ejecutivo y Legislativo Local (foja 521), el auto de
ponencia de fecha diecinueve de marzo del año en
curso y el acuerdo identificado como el numeral III, por
el cual el Ayuntamiento de Cuernavaca fue omiso al
requerimiento efectuado y lo dispuesto por el artículo
349 del Código de Instituciones y Procedimiento(SIC)
Electorales para el Estado de Morelos, por el cual se
dispone la obligación de resolver con o sin informes de
la autoridad señalada como responsable, debe
ordenarse
la
reposición
del
procedimiento,
declarándose insubsistente todo lo actuado a partir de
la Sesión de Cabildo del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, de fecha veintiséis de febrero
de dos mil quince, por no estar apegado a lo dispuesto
por el artículo 115 base primera cuarto párrafo de la
Constitución Política Federal 172 y 172 bis de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos,
requiriéndose al Cabildo del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos para que notifique al titular del
Ejecutivo del Estado de Morelos sobre la licencia
definitiva acaecida a la Regiduría que ostento la
Regidora Tanía Valentina Rodríguez Ruíz, en términos
del Acuerdo AC/SO/12-II-2015/434, así como de la
ausencia de su respectivo suplente para lo cual se le
da un termino de CUARENTA Y OCHO HORAS, a
partir de que surta efectos la notificación de la
presente sentencia, y en un termino de
VEINTICUATRO HORAS, remita las constancias del
cumplimiento a este Tribunal Electoral del Estado de
Morelos.”
Página 97
Que en este orden de ideas en la foja 56 de la
referida resolución del Tribunal Electoral del Estado de
Morelos, ordena lo siguiente:
“Se ordena al Cabildo del Ayuntamiento del
Municipio de Cuernavaca Morelos a informar y mandar
las respectivas constancias de la toma de protesta
efectuadas en un término de VEINTICUATRO HORAS
posteriores a la celebración del Cabildo a ese Tribunal
Electoral del Estado de Morelos.
Por cuanto al tercero interesado esta autoridad
considera debe permanecer en el cargo del cual tomo
protesta el doce de marzo del año en curso hasta que
el Congreso del Estado se pronuncie sobre la terna y
la designación de la persona que ocupe la regiduría en
sustitución en el Ayuntamiento del Municipio de
Cuernavaca, pues hasta entonces se actualizaría el
cambio de situación jurídica, dentro de las atribuciones
Constitucionales y Legales que le competen dentro del
proceso que se repone en esta Sentencia al Poder
Legislativo, en términos y con los efectos del presente
considerando de esta Sentencia, tiene aplicación
mutatis mutandi – cambiándose donde deba
cambiarse- la jurisprudencia 49/2014 emitida por la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación:
SUSTITUCIÓN POR RENUNCIA DE UN
REPRESENTANTE POPULAR ELECTO. PROCEDE
EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS
POLÍTICO-ELECTORALES
DEL
CUIDADANO.- De una interpretación sistemática y
funcional de lo previsto en los artículos 35, fracción ll,
36, fracción lV, 39, 99, fracción V y 115, fracción l, de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se advierte que la realización de
elecciones libres, auténticas y periódicas constituye el
medio por el cual el pueblo, en ejercicio del derecho
de votar, elige representantes populares por cuyo
conducto ejerce su soberanía. En este orden, el
derecho a ser votado o derecho al sufragio pasivo
constituye un medio para lograr la integración de los
órganos del poder público de asumir el cargo, al cual
no se puede renunciar, salvo que exista causa
justificada. De ahí que, el derecho a ser votado no se
limita a la posibilidad de contender una elección y, en
su caso, a la proclamación de electo sino que también
comprende el derecho a ocupar y desempeñar el
cargo encomendado por la ciudadanía, salvo el
cambio de la situación jurídica prevista en la ley. Por
tanto, el juicio para la protección de los derechos
político electorales del ciudadano es procedente
cuando la materia a dilucidar se hace consistir en la
sustitución por pretendida renuncia del cargo y,
consecuentemente, en el ejercicio de las funciones
dado que la inadmisión de la demanda, se traduciría
en dejar de proteger un derecho fundamental en forma
integral, razón por la cual, esta Sala Superior se
aparta del criterio contenido en la tesis de rubro:
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS
POLÍTICO-ELECTORALES
DEL
CIUDADANO.
LA
PERMANENCIA
O
REINCORPORACIÓN EN LOS CARGOS DE
ELECCCIÓN POPULAR ESTÁ EXCLUIDA DE SU
TUTELA.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cabildo tiene a bien aprobar el siguiente:
Página 98
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO
AC/SO/9-IV-2015/484
QUE ORDENA DAR CUMPLIMIENTO A LA
RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL EXPEDIENTE
IDENTIFICADO CON LA CLAVE TEE/JDC/069/2015-3.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se deja sin efectos lo
actuado en términos de la resolución emitida por el Tribunal
Estatal Electoral del Estado de Morelos en el expediente
identificado con la clave TEE/JDC/069/2015-3.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena reponer el
procedimiento
debiendo
notificar
al
Gobernador
Constitucional del Estado de Morelos, de la licencia definitiva
en la Regiduría de Igualdad y Equidad de Género y Asuntos
Metropolitanos del Municipio de Cuernavaca, Morelos; y las
documentales que acreditan la ausencia del suplente
respectivo, con la finalidad de que remita la terna
correspondiente al Congreso del Estado de Morelos, y sea
designada a la persona que ejercerá la Regiduría; en los
términos y plazos que señala el artículo 172 y 172 bis, de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Así como,
dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por el
Tribunal Electoral del Estado de Morelos en términos del
considerando quinto de la resolución mencionada resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye y faculta al
Secretario del Ayuntamiento, para efectos de notificar al
Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de
Morelos lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, notificar al
Ciudadano Nelson Gerson Rodríguez Vázquez el contenido
del presente Acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO.- Se ordena a la Secretaría de
Asuntos Jurídicos atender el expediente motivo del presente
Acuerdo, ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor, a
partir de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión
oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así
como en la Gaceta Municipal y en la página de internet del
Ayuntamiento para los efectos de su publicidad.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y
Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los nueve
días del mes de abril del año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para
que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la
Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente
Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la
Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE |MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
24 de Junio de 2015
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES
QUE
LE
CONFIEREN
LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES IX Y LX; 41, FRACCIONES VIII, IX Y
XXVIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen
facultad de autorizar la celebración de contratos,
convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de
autoridades, instituciones o particulares, para el
expedito ejercicio de sus funciones; así como, realizar
acciones en coordinación con la Federación, el Estado
de acuerdo a las leyes respectivas, y en general
proveer todo lo necesario para el mejor desempeño de
las funciones que le competen de acuerdo con las
leyes y reglamentos aplicables. Así mismo, establece
que el Presidente Municipal dentro de sus facultades y
obligaciones está la de vigilar que se integren y
funcionen en forma legal las dependencias, unidades
administrativas y organismos desconcentrados,
descentralizados y fideicomisos que formen parte de la
infraestructura administrativa.
Que en la Ley Estatal de Planeación en el
artículo 5, refiere que es atribución de los
ayuntamientos conducir la Planeación del Desarrollo
de los Municipios, con la participación democrática de
los grupos sociales de conformidad igualmente, con lo
dispuesto en la Ley; y el artículo 47 establece que el
Ejecutivo Estatal podrá convenir con el Gobierno
Federal y los ayuntamientos, la coordinación que se
requiera a efecto de que, participen en la planeación
estatal del desarrollo y coadyuven en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones, a la consecución de los
objetivos de la planeación general; para que los
Planes Nacional, Estatal y los Municipales tengan
congruencia entre sí y para que los programas
operativos de los diferentes ámbitos de Gobierno,
guarden la debida coordinación.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que mediante Acuerdo número XI llevado a
cabo en la 140° Sesión Ordinaria de la Junta de
Gobierno del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
del Municipio de Cuernavaca, de fecha 23 de Julio de
2014, se le autoriza al descentralizado para adherirse
al Convenio Marco BANOBRAS-IMTA, para realizar
los estudios y proyectos requeridos dentro del
Programa de Modernización de Áreas Comerciales de
los Organismos Operadores de Agua Potable
“PMACOA”, por lo que en fecha 3 de marzo del dos
mil quince, se presentó de manera formal el formato
impreso
del
DIAGNÓSTICO
Y
PROYECTO
EJECUTIVO DE MODERNIZACIÓN DEL ÁREA
COMERCIAL
DEL
ORGANISMO
PÚBLICO
DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
DE
AGUA
POTABLE
Y
ALCANTARILLADO
DEL
MUNICIPIO
DE
CUERNAVACA, MORELOS, donde señala las
acciones contenidas en el cuadro siguiente:
N
°
1
2
Acciones
Unidad
Cantidad
Precio
recomendadas
Unitario ($)
Adquisición del parque vehicular para la Dirección
Comercial
Camioneta tipo
pick up con
motor de 4
Vehículo
2
185,340.97
cilindros,
transmisión de
5 velocidades y
capacidad de
carga de 734 kg
Suministro y sustitución de medidores domiciliarios
Suministro de
medidores
Pza.
4,512
300.00
domiciliarios, de
½” de diámetro,
clase “B”
Suministro de
medidores
Pza.
3,312
Sin costo
domiciliarios, de
½” de diámetro,
clase “B”
Adecuaciones
en fontanería y
registro de
Pza.
1,200
Sin costo
medidor (cuadro
conforme a
Normatividad y
especificacione
s del
fabricante). ½
“Clase “B”.
Importe ($)
370,681.94
370,681.94
1,353,600.00
1,353,600.00
0.00
0.00
Subtotal
1,724,281.94
Iva
275,885.11
Total
2,000,167.05
Acciones que se deben atender para el efecto
de que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Cuernavaca (SAPAC), se haga acreedor
a los beneficios que otorga el Programa de
Modernización de Áreas Comerciales de los
Organismos Operadores de Agua Potable (PMACOA),
sin embargo, la situación financiera del Sistema le
impide atender de manera inmediata y oportuna
dichas recomendaciones, por lo que le emerge la
necesidad de solicitar el apoyo financiero al
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien en su
compromiso de mejora constante y buena
Administración Financiera, podrá optar por apoyar la
modernización de las diversas áreas administrativas, a
fin de optimizar su servicio, mediante la ejecución de
las acciones señaladas por Banco Nacional de Obras
y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS) e Instituto
Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA).
Página 99
Que dentro de los objetivos generales del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se establece
que el nuevo modelo de desarrollo urbano y de
ordenamiento del territorio debe estar dirigido
prioritariamente a elevar la calidad de vida de las
familias y a detonar la productividad potencial, por
medio de la configuración de ciudades más
compactas, densas, habitables y competitivas; con
opciones de vivienda bien localizada que permita
acceder en distancias cortas a una diversidad de
bienes y servicios, adecuadas a los ingresos de la
población; con más y mejores espacios públicos y con
soluciones integrales de movilidad que den prioridad al
ciudadano, al uso de los medios de transporte más
eficientes y al medio ambiente.
Que el modelo de Ciudad compacta y densa
que se promueve, se basa en la concentración
territorial de esfuerzos y recursos, esto es, en enfocar
acciones de política dentro de polígonos urbanos
definidos y consolidados. Se reconoce que las
ciudades más densas son más productivas y
competitivas, pues son más eficientes gracias a la
combinación de usos del suelo compatible; así como,
a la reducción de tiempos y costos de transporte de
personas y bienes. Se reconoce que el modelo de
Ciudad compacta propicia un tejido urbano integrado y
refuerza la cohesión en tanto sus habitantes pueden
disponer de más tiempo para compartir en familia y
con la comunidad, en espacios públicos seguros y de
mejor calidad. La Ciudad compacta es una
oportunidad para mitigar las causas del cambio
climático y reducir la emisión de gases de efecto
invernadero, pues desincentiva el uso del automóvil,
acorta recorridos y privilegia el transporte no
motorizado.
En virtud de lo anterior, es de gran importancia
que este Ayuntamiento de Cuernavaca, suscriba el
Convenio
de
Colaboración
Administrativa
y
Trasferencia de Recursos con el Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca
(SAPAC), el cual tiene por objeto la modernización del
Área
Comercial
del
Organismo
Público
Descentralizado para la prestación de servicios de
agua potable y alcantarillado del Municipio de
Cuernavaca Morelos. En razón de la parte
considerativa se autoriza al Ciudadano Jorge Morales
Barud, Presidente Municipal Constitucional de esta
Ciudad, a suscribir a nombre y representación del
Ayuntamiento de Cuernavaca, el Convenio de
Colaboración Administrativa y Trasferencia de
Recursos con el Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca (SAPAC).
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cabildo tiene a bien aprobar el presente:
Página 100
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/485
QUE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUSCRIBIR EN
NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO,
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA Y
TRANSFERENCIA DE RECURSOS CON EL SISTEMA
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA (SAPAC).
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ciudadano
Presidente Municipal Constitucional del Municipio de
Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el Convenio de
Colaboración Administrativa y Transferencia de Recursos
con el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Cuernavaca (SAPAC) representada por el
Encargado de Despacho de la Dirección General,
Ingeniero Héctor Ignacio Figueroa Cisneros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ciudadano
Presidente Municipal Constitucional del Municipio de
Cuernavaca, a suscribir todos los instrumentos jurídicos,
así mismo, realizar todas las acciones que sean
necesarias para la implementación y cumplimiento al
Convenio de Colaboración Administrativa y Trasferencia
de Recursos con Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.
ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal
Constitucional de Cuernavaca deberá informar al Cabildo
respecto a las acciones efectuadas derivadas del
presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Secretaría
del Ayuntamiento, la Secretaría de Asuntos Jurídicos; la
Tesorería Municipal; y al Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca y a las demás
dependencias involucradas, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias a realizar los trámites
pertinentes para dar cumplimiento al presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor
el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos
y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los
veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para
que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto
de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
24 de Junio de 2015
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS EN EJERCICIO DE
LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS; 41, 45, FRACCIÓN II
Y 75, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 115, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el
113, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, establecen, que los estados
adoptarán para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo y popular,
teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa el Municipio
Libre; investido de personalidad jurídica y patrimonio
propio, susceptible de derechos y obligaciones.
Asimismo, cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa, integrado
por un Presidente Municipal y el número de regidores
y síndicos que la ley determine.
Que desde el inicio de esta administración este
Ayuntamiento, se pronunció respetuoso de la
resolución judicial que al efecto dictara el Poder
Judicial del Estado de Morelos, en relación al Juicio
promovido por la persona moral “PASA DE
CUERNAVACA”, S.A. DE C.V., en contra del
Municipio de Cuernavaca, Morelos.
Que hoy tenemos conocimiento que el Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, modificó la
sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia,
condenando al Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
no sólo a la restitución de la prestación del servicio a
la empresa “PASA DE CUERNAVACA”, S.A. DE C.V,
sino también al pago de los daños y perjuicios
reclamados por esa empresa.
Que de acuerdo a las pretensiones presentadas
en la demanda interpuesta por la empresa “PASA DE
CUERNAVACA”, S.A. DE C.V, el pago de los daños y
perjuicios representaría para el Ayuntamiento una
erogación cercana a los 400 millones de pesos que
esta administración estaría imposibilitada de solventar.
El pago
de esa
cantidad,
implicaría
prácticamente la quiebra financiera del municipio y
traería como consecuencia la parálisis administrativa y
la suspensión de la prestación de todos los servicios
públicos municipales.
Que otra de las consecuencias al cumplimiento
de esa resolución, conllevaría a la afectación de
manera directa e inmediata de todos los habitantes de
Cuernavaca, provocando malestar y desequilibrio en la
paz social.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que como autoridad municipal, nuestra principal
obligación es velar por los intereses colectivos y el
bien común, por ello, de ninguna manera podemos
permitir que una resolución judicial que beneficia de
manera exorbitante a una persona moral particular,
afecte de esa manera a los habitantes de nuestra
Ciudad.
Que la sentencia emitida por el Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, en lo que
se refiere al pago de los daños y perjuicios
reclamados, es injusta e ilegal y atenta gravemente en
contra del interés público.
Que el Ayuntamiento de Cuernavaca acató la
resolución judicial de primera instancia, en tanto que
únicamente obligaba a la restitución de la prestación
del servicio a “PASA DE CUERNAVACA”, S.A. DE
C.V, y al pago de la cantidad adeudada por los meses
que prestó el servicio y que no le fueron cubiertos por
la pasada administración municipal, tan es así que no
recurrió mediante la interposición del recurso de
apelación dicho fallo; por lo que es de resaltar la
disposición que esta administración ha presentado
ante la autoridad judicial, no obstante los gastos y el
detrimento que ha causado al recurso público, que
bien pudo utilizarse para la realización de obra pública
que tanta falta hace a esta Ciudad.
Que hoy, ante la sentencia dictada por el
Tribunal Superior de Justicia, las condiciones han
cambiado y de ninguna manera podemos permitir que
se genere un daño a la Ciudadanía de Cuernavaca,
por ello, hemos tomado la determinación de recurrir
esa resolución ante la Justicia Federal, con el solo
objeto de evitar el pago de los daños y perjuicios
reclamados
por
la
empresa
“PASA
DE
CUERNAVACA”, S.A. DE C.V, y evitar un grave daño
a la Ciudadanía.
Que en términos de lo dispuesto por los
artículos 45, de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos; y 33, del Reglamento de Gobierno y de la
Administración Pública Municipal de Cuernavaca,
Morelos; este Ayuntamiento ha considerado pertinente
instruir al Síndico Municipal, para que a nombre y
representación de este Ayuntamiento y con el apoyo
de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, procure,
defienda y promueva los recursos legales procedentes
ante la Autoridad Judicial competente y defienda los
derechos e intereses de este Municipio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cabildo tiene a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/486
QUE INSTRUYE AL SÍNDICO MUNICIPAL,
PARA QUE A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA; PROMUEVA
LOS RECURSOS LEGALES QUE EN DERECHO
PROCEDAN, A EFECTO DE EVITAR QUE EL
AYUNTAMIENTO SEA CONDENADO AL PAGO DE
DAÑOS Y PERJUICIOS JUDICIALMENTE, A FAVOR
DE LA EMPRESA “PASA CUERNAVACA”, S.A. DE
C.V.
Página 101
ARTÍCULO PRIMERO.- Se instruye al Síndico
Municipal para que interponga el Juicio de Amparo y
los recursos legales procedentes, con el sólo objeto de
evitar que el Ayuntamiento de Cuernavaca sea
condenado al pago de los daños y perjuicios
reclamados judicialmente por la empresa “PASA DE
CUERNAVACA”, S.A. DE C.V.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría de Asuntos Jurídicos, a coadyuvar con el
Síndico Municipal, en la promoción de todas las
acciones legales procedentes, con el sólo objeto de
evitar que el Ayuntamiento de Cuernavaca sea
condenado al pago de los daños y perjuicios
reclamados judicialmente por la empresa “PASA DE
CUERNAVACA”, S.A. DE C.V.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor
el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de
difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de
Morelos y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, la Secretaría de Asuntos Jurídicos; así
como, a las demás dependencias municipales a
realizar los trámites conducentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 102
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4,
FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN
DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 83 quinto
párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento
Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en
Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril
del año dos mil quince, fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el
expediente de la Ciudadana María del Carmen de la
Fuente Durán.
Que derivado del expediente que se tuvo a la
vista de los integrantes de la Comisión Dictaminadora
antes mencionada, se desprende que la Ciudadana
María del Carmen de la Fuente Durán, solicita pensión
por Invalidez.
Que con fundamento en el artículo 24, fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9,
fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento
de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; la ciudadana cumple con los requisitos y
años de servicio; en consecuencia, los integrantes de
la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y
discusión de la solicitud de pensión por Invalidez que
solicita la Ciudadana María del Carmen de la Fuente
Durán, mismo que fue aprobado por unanimidad de
los integrantes de la Comisión para ser sometido a
consideración de los miembros del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
24 de Junio de 2015
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta Comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
Jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue
turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por
Invalidez promovida por la Ciudadana María del
Carmen de la Fuente Durán y de la documentación, se
obtuvieron los siguientes resultados.
Que mediante escrito presentado en fecha 14
de enero del 2014, ante la Dirección General de
Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; la Ciudadana María del Carmen
de la Fuente Durán, solicitó por su propio derecho le
sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando a
su ocurso los documentos a que se refiere el artículo
57, apartado A), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del
Servicio Civil del Estado, como lo son: Copia
certificada del acta de nacimiento expedida por el
Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedida
por la Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca y Dictamen de la
institución de Seguridad Social correspondiente, en el
cual se decrete la invalidez definitiva, expedida por la
Institución de Seguridad Social Correspondiente.
Que al tenor del artículo 60, fracción II, párrafo
IV, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la
pensión por invalidez, se generará a partir del día
siguiente en el que quede firme la determinación de
invalidez. Con motivo de las modificaciones al artículo
38, fracción LXIV de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, la facultad para otorgar el
beneficio por pensión o Jubilación a los trabajadores
corresponde a los ayuntamientos quienes emiten
Acuerdos de Cabildo. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo
preceptuado por el artículo 60, de la Ley del Servicio
Civil, la pensión por Invalidez, se otorgará al trabajador
que se incapacite física o mentalmente por causa o
motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por
causas ajenas al desempeño de este, el monto será
de acuerdo a su último salario y al porcentaje que el
médico determine por medio del dictamen o por la
gravedad de su invalidez.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que con fecha 9 de diciembre del 2013, el
Comité de Medicina del Trabajo del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, aprobó el Dictamen con número de control
162953; que determina la incapacidad física
permanente por Invalidez de la trabajadora; dicha
incapacidad es por causas ajenas al desempeño del
trabajo
Que en el caso que se estudia, la Ciudadana
María del Carmen de la Fuente Durán, ha prestado
sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca
desempeñando los siguientes cargos: Coordinadora
en la Secretaría Particular de Presidencia del 28 de
mayo de 1998 al 05 de agosto de 1999; Directora de
Turismo del 06 de agosto de 1999 al 09 de febrero del
2000; Encargada de Despacho de la Secretaría de
Desarrollo Comunitario del 10 de febrero del 2000 al
15 de septiembre del 2000; Director General de
Impuesto Predial y Catastro del 01 de noviembre del
2009 al 31 de diciembre del 2012; Director de Control
de recursos Financieros del 16 de febrero del 2013 al
15 de abril del 2013; Asesor en la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del 16 de abril del 2013 al 15 de
enero del 2014, fecha en que le fue expedida la
constancia de referencia.
Que realizado el procedimiento de investigación,
que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación
con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que
crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
de la trabajadora y se acreditan 06 años, 04 meses, 13
días, de antigüedad de servicio de trabajo
interrumpido, en consecuencia, se estima que se
encuentran plenamente satisfechos los requisitos
previstos en el artículo 60, fracción II, de la Ley del
Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/487
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ A LA
CIUDADANA MARÍA DEL CARMEN DE LA FUENTE
DURÁN.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Invalidez a la Ciudadana María del Carmen de la
Fuente Duran, quien ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando
como último cargo el de Asesor en la Secretaría de
Seguridad Ciudadana.
Página 103
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por Invalidez deberá cubrirse al 60% del
último salario del solicitante, de conformidad con el
artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del
Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel
en que el trabajador se separe de sus labores; se
realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 del
cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo a la interesada y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 104
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4,
FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN
DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 83 quinto
párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento
Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en
Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril
del año dos mil quince, fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el
expediente de la Ciudadana Natalia Bajonero
Ramírez.
Que derivado del expediente que se tuvo a la
vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora
antes mencionada, se desprende que la Ciudadana
Natalia Bajonero Ramírez solicita pensión por Viudez.
Que con fundamento en el artículo 24, fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9,
fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento
de las comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; el finado cumple con los requisitos y años de
servicio, en consecuencia, los integrantes de la
Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y
discusión de la solicitud de pensión por Viudez que
solicita la Ciudadana Natalia Bajonero Ramírez,
mismo que fue aprobado por unanimidad de los
integrantes de la Comisión para ser sometido a
consideración de los miembros del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
24 de Junio de 2015
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos; derivado de lo anteriormente expuesto, fue
turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por
viudez promovida por la Ciudadana Natalia Bajonero
Ramírez y de la documentación se obtuvieron los
siguientes resultados.
Que mediante escrito presentado en fecha 02
de abril del 2014, la Ciudadana Natalia Bajonero
Ramírez, presentó ante la Dirección General de
Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos solicitud de pensión por Viudez,
en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del
finado Fernando Corona Campos, quien en vida fue
trabajador de este Ayuntamiento acompañando a su
ocurso los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A) fracciones I, II y III y apartado B),
fracciones II III y IV, de la Ley del Servicio Civil del
Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de
servicios y carta de certificación de salario, acta de
matrimonio o en su defecto el documento que acredite
la relación con-cubinaria, acta de defunción y acta de
nacimiento del trabajador expedidas por la Dirección
General de Recursos Humanos y del Registro Civil del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que al tenor del artículo 64, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Viudez, se generará a partir de la fecha del
fallecimiento del de cujus. Con motivo de las
modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad
para otorgar el beneficio por pensión o jubilación a los
trabajadores corresponde a los ayuntamientos quienes
emiten acuerdos de Cabildo.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que atendiendo a lo preceptuado por los
artículos que se citan y de la documentación exhibida
por el solicitante, se desprende que el finado Fernando
Corona Campos, en vida prestó sus servicios en el
Gobierno del Estado de Morelos desempeñando los
siguientes cargos: Promotor Municipal, en la
Coordinación Regional Norte, del 16 de marzo de
1984 al 28 de septiembre de 1984, en el Ayuntamiento
de Cuernavaca desempeño el siguiente cargo:
Delegado de la Delegación Plutarco Elías Calles del
01 de junio de 1985 al 24 de agosto de 1987,
volviendo al Gobierno del Estado de Morelos
desempeñando los siguientes cargos: Jefe de Sección
en la Dirección de Radio y Comunicación del 01 de
octubre de 1988 al 30 de junio de 1992, como Director
de Área en la Dirección General del Transporte del 01
de julio de 1992 al 30 de abril de 1993, como Asesor
en la Secretaría General de Gobierno del 01 de mayo
de 1993 al 16 de enero de 1994, regresando al
Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando por
último los siguientes cargos: Coordinador de Asesores
en la Regiduría de Derechos Humanos del 01 de
enero del 2000 al 30 de septiembre del 2003, como
Coordinador de Ayudantía en la Secretaría de
Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana del 01 de
noviembre del 2009 al 28 de febrero del 2010, como
Subdirector en la Dirección General Administrativa de
la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano del 01
de marzo del 2010 al 30 de octubre del 2010, como
asesor jurídico en la Secretaría de Desarrollo Urbano,
Obras y Servicios Públicos y Medio Ambiente del 01
de noviembre del 2010 al 30 de abril del 2012, como
Asesor en la Secretaría de Protección y Auxilio
Ciudadano del 01 de mayo del 2012 al 20 de
diciembre del 2012, fecha en que causo baja por
defunción.
Que realizado el procedimiento de investigación,
que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación
con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que
crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del trabajador y se acreditan 14 años, 11 meses, 01
día, de antigüedad de servicio de trabajo interrumpido;
en consecuencia, se estima que no se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 58, fracción I, de la Ley del Servicio Civil
vigente en el Estado de Morelos.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/488
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA
CIUDADANA NATALIA BAJONERO RAMÍREZ,
CÓNYUGE SUPÉRSTITE DEL FINADO FERNANDO
CORONA CAMPOS.
Página 105
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Viudez a la Ciudadana Natalia Bajonero Ramírez,
cónyuge supérstite del finado Fernando Corona
Campos, quien prestó sus servicios en el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo
el de Asesor en la Secretaría de Protección y Auxilio
Ciudadano.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por Viudez deberá cubrirse con los 40
salarios mínimos vigentes en el Estado de Morelos del
último salario del solicitante, de conformidad con el
artículo 65, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente al
de su fallecimiento, con cargo a la partida destinada
para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 del
cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo a la interesada y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
LEANDRO VIQUE SALAZAR
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 106
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4,
FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN
DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 83 quinto
párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento
Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en
Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril
del año dos mil quince, fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el
expediente del Ciudadano Juan Carlos Correa Ortíz.
Que derivado del expediente que se tuvo a la
vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora
antes mencionada, se desprende que el Ciudadano
Juan Carlos Correa Ortíz solicita pensión por
Invalidez.
Que con fundamento en el artículo 24 fracción II
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos;
1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I;
15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las
Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; el ciudadano cumple con los requisitos y
años de servicio, en consecuencia, los integrantes de
la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y
discusión de la solicitud de pensión por Invalidez que
solicita el Ciudadano Juan Carlos Correa Ortíz, mismo
que fue aprobado por unanimidad de los integrantes
de la Comisión para ser sometido a consideración de
los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
24 de Junio de 2015
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y de la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos, derivado de lo anteriormente
expuesto, fue turnada a esta Comisión, la solicitud de
pensión por invalidez, promovida por el Ciudadano
Juan Carlos Correa Ortiz y de la documentación, se
obtuvieron los siguientes resultados.
Que mediante escrito presentado en fecha 15
de abril del 2014, ante la Dirección General de
Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, el Ciudadano Juan Carlos
Correa Ortíz, solicitó por su propio derecho le sea
otorgada pensión por invalidez, acompañando a su
ocurso los documentos a que se refiere el artículo 15,
fracción I y II, de la, Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública
vigente en el Estado de Morelos, como lo son: Copia
certificada del acta de nacimiento, expedida por el
Oficial del Registro Civil correspondiente, hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por la Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca y dictamen de la
institución de Seguridad Social correspondiente, en el
cual se decrete la Invalidez definitiva o incapacidad
permanente.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que al tenor de los artículos 4, fracción X y 18,
fracción II, párrafo IV, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, la
pensión por Invalidez, se generará a partir del día
siguiente en el que quede firme la determinación de
invalidez. Con motivo de las modificaciones al artículo
38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, la facultad para otorgar el
beneficio por pensión o Jubilación a los trabajadores y
a los miembros de las Instituciones policiales,
corresponde a los Ayuntamientos quienes emiten
Acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo
preceptuado por el artículo 18, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos, la pensión por Invalidez, se otorgará a los
sujetos de la Ley a quienes les sea determinada por el
Instituto Mexicano del Seguro Social o por el Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, la incapacidad permanente total o parcial,
que le impida el desempeño del servicio que venía
realizando, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que el médico determine por
medio del dictamen o por la gravedad de su Invalidez.
Que con fecha 31 de marzo del 2014, el Comité
de Medicina del Trabajo del Instituto de Seguridad
Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, aprobó el Dictamen con número de control
162985; que determina la incapacidad física
permanente por Invalidez del trabajador.
Que en el caso que se estudia, el Ciudadano
Juan Carlos Correa Ortíz, ha prestado sus servicios en
el Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando el
siguiente cargo: Policía Raso en la Dirección de
Operaciones de Tránsito del 01 de febrero del 2004 al
13 de febrero del 2015, fecha en que le fue expedida
la constancia de referencia.
Que realizado el procedimiento de investigación,
que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación
con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que
crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del trabajador y se acreditan 11 años, 0 meses, 12
días, de antigüedad de servicio de trabajo
ininterrumpido, en consecuencia, se estima que no se
encuentran plenamente satisfechos los requisitos
previstos en el artículo 16, fracción I, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
Página 107
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/489
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE
CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ AL CIUDADANO
JUAN CARLOS CORREA ORTÍZ.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por
Invalidez al Ciudadano Juan Carlos Correa Ortíz, quien ha
prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca
Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía
Raso en la Dirección de Operaciones de Tránsito de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por Invalidez deberá cubrirse con los 40 salarios
mínimos vigentes en el Estado de Morelos del último salario
del solicitante, de conformidad con el artículo 18, fracción II,
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del
Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado
de Morelos, y será cubierta por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel en
que el trabajador se separe de sus labores; se realizará el
pago en forma mensual con cargo a la partida destinada
para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 22, fracción I y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad
Pública vigente en el Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad
Pública vigente en el Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará
en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada
del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la
Dirección General de Recursos Humanos para su
cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno
del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y
Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés
días del mes de abril del año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para
que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos y por medio de la
Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente
Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la
Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALDE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 108
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4,
FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN
DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 83 quinto
párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento
Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en
Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril
del año dos mil quince, fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el
expediente del Ciudadano Antonio Rivera Ramos.
Que derivado del expediente que se tuvo a la
vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora
antes mencionada, se desprende que el Ciudadano
Antonio Rivera Ramos, solicita pensión por Jubilación.
Que con fundamento en el artículo 24, fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9,
fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento
de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; el ciudadano cumple con los requisitos y
años de servicio; en consecuencia, los integrantes de
la comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y
discusión de la solicitud de pensión por Jubilación que
solicita el Ciudadano Antonio Rivera Ramos, mismo
que fue aprobado por unanimidad de los integrantes
de la Comisión para ser sometido a consideración de
los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
24 de Junio de 2015
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social.
Ésta comisión tendrá
competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue
turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por
jubilación promovida por el Ciudadano Antonio Rivera
Ramos y de la documentación, se obtuvieron los
siguientes resultados.
Que mediante escrito presentado en fecha 12
de mayo del 2014, ante la Dirección General de
Recursos
Humanos
de
éste
Ayuntamiento
de
Cuernavaca, Morelos, el Ciudadano Antonio Rivera
Ramos, solicitó por su propio derecho le sea otorgada
pensión por Jubilación, acompañando a su ocurso los
documentos a que se refiere el artículo 15, fracción I,
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado, como lo son: Copia certificada del acta de
nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
hoja
de
servicios
y
carta
de
certificación de salario expedidas por la Dirección
General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que al tenor del artículo 4, fracción X y 14, de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado, la pensión por Jubilación, se generará a partir
de la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al
artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, la facultad para
otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los
trabajadores y a los miembros de las Instituciones
policiales, corresponde a los Ayuntamientos quienes
emiten Acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se
hubiere separado justificada o injustificadamente de su
fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a
partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a
lo preceptuado por el artículo 16, fracción I, inciso k),
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos, la pensión por Jubilación, se
otorgará al elemento de la Institución de Seguridad
Pública Municipal que habiendo cumplido un mínimo
de 20 años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda.
Que en el caso que se estudia, el Ciudadano
Antonio Rivera Ramos, ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento de Huitzilac desempeñando el siguiente
cargo: Servicios Municipales del 01 de enero de 1988
al 15 de diciembre de 1994; en el Gobierno del Estado
de Morelos desempeño el siguiente cargo: Policía
Raso en la Policía Preventiva Sección “B” de la
Academia Estatal de Policía del 01 de enero de 1996
al 15 de enero del 2003, por último en el Ayuntamiento
de Cuernavaca desempeñando el siguiente cargo:
Policía en la Dirección General de Policía Preventiva
del 16 de enero del 2003 al 02 de abril del 2014, fecha
en que le fue expedida la constancia de referencia.
Que realizado el procedimiento de investigación,
que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación
con lo dispuesto por el artículo Quinto del Acuerdo que
crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del trabajador y se acreditan 25 años, 02 meses, 14
días, de antigüedad de servicio de trabajo
interrumpido, en consecuencia, se estima que se
encuentran plenamente satisfechos los requisitos
previstos en el artículo 16, fracción I, inciso f), de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
Página 109
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/490
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE
CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO
ANTONIO RIVERA RAMOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Antonio Rivera Ramos, quien ha
prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca
Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía en
la Dirección General de Policía Preventiva de la Secretaría
de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por jubilación deberá cubrirse al 75% del último
salario del solicitante, de conformidad con el artículo 16,
fracción I, inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de
Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en
el Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel en
que el trabajador se separe de sus labores; se realizará el
pago en forma mensual con cargo a la partida destinada
para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 22, fracción I y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad
Pública vigente en el Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad
Pública vigente en el Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará
en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada
del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la
Dirección General de Recursos Humanos para su
cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno
del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y
Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés
días del mes de abril del año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para
que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos y por medio de la
Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente
Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la
Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 110
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4,
FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN
DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 83 quinto
párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento
Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en
Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril
del año dos mil quince, fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el
expediente de la Ciudadana Shofana Delgado
Ocampo.
Que derivado del expediente que se tuvo a la
vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora
antes mencionada, se desprende que la Ciudadana
Shofana Delgado Ocampo solicita pensión por
Jubilación.
Que con fundamento en el artículo 24, fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9,
fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento
de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; la ciudadana cumple con los requisitos y
años de servicio, en consecuencia, los integrantes de
la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y
discusión de la solicitud de pensión por Jubilación que
solicita la Ciudadana Shofana Delgado Ocampo,
mismo que fue aprobado por unanimidad de los
integrantes de la Comisión para ser sometido a
consideración de los miembros del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
24 de Junio de 2015
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social.
Ésta comisión tendrá
competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue
turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por
jubilación promovida por la Ciudadana Shofana
Delgado
Ocampo
y
de
la
documentación,
se
obtuvieron los siguientes resultados.
Que mediante escrito presentado en fecha 15
de mayo del 2014, ante la Dirección General de
Recursos
Humanos
de
éste
Ayuntamiento
de
Cuernavaca, Morelos, la Ciudadana Shofana Delgado
Ocampo, solicitó por su propio derecho, le sea
otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su
ocurso los documentos a que se refiere el artículo 15,
fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública
vigente en el Estado de Morelos, como lo son: Copia
certificada del acta de nacimiento, expedida por el
Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por la Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que al tenor de los artículos 4, fracción X y 14,
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos, la pensión por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán
los efectos de su nombramiento. Con motivo de las
modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad
para otorgar el beneficio por pensión o jubilación a los
trabajadores y a los miembros de las Instituciones
Policiales, corresponde a los ayuntamientos quienes
emiten acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se
hubiere separado justificada o injustificadamente de su
fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a
partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a
lo preceptuado por el artículo 16, fracción II, inciso k),
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos, la pensión por Jubilación, se
otorgará al elemento de la Institución de Seguridad
Pública Municipal que habiendo cumplido un mínimo
de 18 años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda.
Que en el caso que se estudia, la Ciudadana
Shofana Delgado Ocampo, ha prestado sus servicios
en el Ayuntamiento de Huitzilac desempeñando el
siguiente cargo: En Servicios Municipales del 01 de
enero de 1996 al 15 de mayo del 2000, y por último en
al Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando los
siguientes cargos: Policía raso en la Dirección de la
Policía Preventiva del 19 de mayo del 2000 al 01 de
junio del 2006, como Policía raso en la Dirección de la
Policía Preventiva del 02 de julio del 2006 al 15 de
mayo del 2008, como Policía Raso en la Dirección de
Radio Comunicación y Sistemas Informáticos del 16
de mayo del 2008 al 10 de abril del 2014, fecha en que
le fue expedida la constancia de referencia.
Que realizado el procedimiento de investigación,
que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación
con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que
crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del trabajador y se acreditan 18 años, 02 meses, 03
días, de antigüedad de servicio de trabajo
interrumpido; en consecuencia, se estima que se
encuentran plenamente satisfechos los requisitos
previstos en el artículo 16, fracción II, inciso k), de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
Página 111
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/491
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE
CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA
SHOFANA DELGADO OCAMPO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana Shofana Delgado Ocampo, quien
ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca
Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía
Raso en la Dirección de Radio Comunicación y Sistemas
Informáticos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por jubilación, deberá cubrirse al 50% del último
salario del solicitante, de conformidad con el artículo 16,
fracción II, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de
Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en
el Estado de Morelos y será cubierta por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel en
que el trabajador se separe de sus labores; se realizará el
pago en forma mensual con cargo a la partida destinada
para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 22, fracción I y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad
Pública vigente en el Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos;
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad
Pública vigente en el Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará
en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada
del presente Acuerdo a la interesada y remítase al Titular de
la Dirección General de Recursos Humanos para su
cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno
del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y
Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés
días del mes de abril del año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para
que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos y por medio de la
Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente
acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la
Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 112
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4,
FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN
DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 83 quinto
párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento
Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en
Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril
del año dos mil quince, fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el
expediente del Ciudadano Héctor Torres Bahena.
Que derivado del expediente que se tuvo a la
vista de los integrantes de la Comisión Dictaminadora
antes mencionada, se desprende que el Ciudadano
Héctor Torres Bahena, solicita pensión por cesantía en
edad avanzada.
Que con fundamento en el artículo 24, fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9,
fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento
de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; el ciudadano cumple con los requisitos y
años de servicio; en consecuencia, los integrantes de
la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y
discusión de la solicitud de pensión por Cesantía en
Edad Avanzada que solicita el Ciudadano Héctor
Torres Bahena, mismo que fue aprobado por
unanimidad de los integrantes de la comisión para ser
sometido a consideración de los miembros del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
24 de Junio de 2015
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue
turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por
Cesantía en Edad Avanzada promovida por el Ciudadano
Héctor Torres Bahena y de la documentación, se obtuvieron
los siguientes resultados.
Que mediante escrito presentado en fecha 19
de mayo del 2014, ante la Dirección General de
Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de
Cuernavaca Morelos, el Ciudadano Héctor Torres
Bahena, solicitó por su propio derecho le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su ocurso los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
Copia certificada del acta de nacimiento expedida por
el Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por la Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al
artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, la facultad para
otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los
trabajadores corresponde a los Ayuntamientos
quienes emiten Acuerdos de Cabildo. Cuando el
solicitante se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del día siguiente de su
separación. De acuerdo a lo preceptuado por el
artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador
que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y
cinco años de edad y un mínimo de diez años de
servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el
monto será de acuerdo a su último salario y al
porcentaje que por los años de servicio le
corresponda.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que en el caso que se estudia, el Ciudadano
Héctor Torres Bahena, ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando el
siguiente cargo: Como Operador de Maquinaria
Pesada en la Dirección de Fomento Agropecuario del
01 de mayo del 2004 al 13 de mayo del 2014, fecha en
que le fue expedida la constancia de referencia.
Que realizado el procedimiento de investigación,
que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación
con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que
crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del trabajador y se acreditan 10 años, 0 meses, 12
días, de antigüedad de servicio de trabajo
ininterrumpido y 72 años de edad ya que nació el 20
de diciembre de 1941, en consecuencia, se estima
que se encuentran plenamente satisfechos los
requisitos previstos en el artículo 59, párrafo segundo,
inciso a), de la Ley del Servicio Civil vigente en el
Estado de Morelos.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/492
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA AL CIUDADANO HÉCTOR TORRES
BAHENA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Héctor
Torres Bahena, quien ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando
como último cargo el de Operador de Maquinaria
Pesada en la Dirección de Fomento Agropecuario de
la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por Cesantía en Edad Avanzada deberá
cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de
conformidad con el artículo 59, párrafo segundo, inciso
a), de la Ley del Servicio Civil del Estado y será
cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador
se separe de sus labores; se realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 del
cuerpo normativo antes aludido.
Página 113
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4,
FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN
DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE
MORELOS; Y,
Página 114
SEGUNDA SECCIÓN
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 83 quinto
párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento
Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en
Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril
del año dos mil quince, fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el
expediente de la Ciudadana Ma. de los Ángeles López
Villanueva.
Que derivado del expediente que se tuvo a la
vista de los integrantes de la Comisión Dictaminadora
antes mencionada, se desprende que la Ciudadana
Ma. de los Ángeles López Villanueva, solicita pensión
por Jubilación.
Que con fundamento en el artículo 24, fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9,
fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento
de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; la ciudadana cumple con los requisitos y
años de servicio; en consecuencia, los integrantes de
la comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y
discusión de la solicitud de pensión por jubilación que
solicita la Ciudadana Ma. de los Ángeles López
Villanueva, mismo que fue aprobado por unanimidad
de los integrantes de la Comisión para ser sometido a
consideración de los miembros del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue
turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por
jubilación promovida por la Ciudadana Ma. de los
Ángeles López Villanueva y de la documentación, se
obtuvieron los siguientes resultados.
24 de Junio de 2015
Que mediante escrito presentado en fecha 23
de mayo del 2014, ante la Dirección General de
Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, la Ciudadana Ma. de los
Ángeles López Villanueva, solicitó por su propio
derecho, le sea otorgada pensión por Jubilación,
acompañando a su ocurso los documentos a que se
refiere el artículo 15, fracción I, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos, como lo son: Copia certificada del acta de
nacimiento, expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente; hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por la Dirección
General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
Que al tenor del artículo 4, fracción X y 14, de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos, la pensión por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán
los efectos de su nombramiento. Con motivo de las
modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad
para otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los
trabajadores y a los miembros de las Instituciones
policiales, corresponde a los ayuntamientos quienes
emiten Acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se
hubiere separado justificada o injustificadamente de su
fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a
partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a
lo preceptuado por el artículo 16, fracción II, inciso k)
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos, la pensión por Jubilación, se
otorgará al elemento de la Institución de Seguridad
Pública Municipal que habiendo cumplido un mínimo
de 18 años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su
último salario y al porcentaje que por los años de
servicio le corresponda.
Que en el caso que se estudia, la Ciudadana
Ma. de los Ángeles López Villanueva, ha prestado sus
servicios en el Gobierno del Estado de Morelos
desempeñando el siguiente cargo: Policía Raso en la
Dirección General de la Policía Preventiva del Estado
de Morelos, del 15 de marzo de 1995 al 15 de enero
del 2003 y por último en el Ayuntamiento de
Cuernavaca desempeñando el siguiente cargo: Policía
en la Dirección General de la Policía Preventiva de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana, del 16 de enero
del 2003 al 15 de noviembre del 2013, fecha en que le
fue expedida la constancia de referencia.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que realizado el procedimiento de investigación,
que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación
con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que
crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del trabajador y se acreditan 23 años, 04 meses, 28
días, de antigüedad de servicio de trabajo
ininterrumpido, en consecuencia, se estima que se
encuentran plenamente satisfechos los requisitos
previstos en el artículo 16, fracción II, inciso f), de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/493
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA
CIUDADANA MA. DE LOS ÁNGELES LÓPEZ
VILLANUEVA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación a la Ciudadana Ma. de los Ángeles
López Villanueva, quien ha prestado sus servicios en
el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando
como último cargo el de Policía en la Dirección
General de la Policía Preventiva de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por jubilación deberá cubrirse al 75% del
último salario del solicitante, de conformidad con el
artículo 16, fracción II, inciso f), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos y será cubierta por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel
en que el trabajador se separe de sus labores; se
realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 22, fracción I y 24, de la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 24, de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos.
Página 115
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo a la interesada y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4,
FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN
DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE
MORELOS; Y,
Página 116
SEGUNDA SECCIÓN
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 83 quinto
párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento
Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en
Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril
del año dos mil quince, fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el
expediente de la Ciudadana Silvia Agustina Cruz
Sánchez.
Que derivado del expediente que se tuvo a la
vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora
antes mencionada, se desprende que la Ciudadana
Silvia Agustina Cruz Sánchez, solicita pensión por
Jubilación.
Que con fundamento en el artículo 24, fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9,
fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento
de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; la ciudadana cumple con los requisitos y
años de servicio; en consecuencia, los integrantes de
la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y
discusión de la solicitud de pensión por Jubilación que
solicita la Ciudadana Silvia Agustina Cruz Sánchez,
mismo que fue aprobado por unanimidad de los
integrantes de la Comisión para ser sometido a
consideración de los miembros del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue
turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por
Jubilación promovida por la Ciudadana Silvia Agustina
Cruz Sánchez y de la documentación, se obtuvieron
los siguientes resultados.
24 de Junio de 2015
Que mediante escrito presentado en fecha 23
de mayo del 2014, ante la Dirección General de
Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, la Ciudadana Silvia Agustina
Cruz Sánchez, solicitó por su propio derecho le sea
otorgada pensión por jubilación, acompañando a su
ocurso los documentos a que se refiere el artículo 15,
fracción I de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública
vigente en el Estado de Morelos, como lo son: Copia
certificada del acta de nacimiento, expedida por el
Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por la Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que al tenor de los artículos 4, fracción X y 14,
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos, la pensión por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán
los efectos de su nombramiento. Con motivo de las
modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad
para otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los
trabajadores y a los miembros de las Instituciones
Policiales, corresponde a los Ayuntamientos quienes
emiten Acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se
hubiere separado justificada o injustificadamente de su
fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a
partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a
lo preceptuado por el artículo 16, fracción II, inciso k),
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se
otorgará al elemento de la Institución de Seguridad
Pública Municipal que habiendo cumplido un mínimo
de 18 en el caso de las trabajadoras, se ubique en el
supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a
su último salario y al porcentaje que por los años de
servicio le corresponda.
Que en el caso que se estudia, la Ciudadana
Silvia Agustina Cruz Sánchez, ha prestado sus
servicios en el Gobierno del Estado desempeñando
los siguientes cargos: Policía Raso en la Policía
Preventiva Sección “B” de la Secretaría de Seguridad
Pública del 01 de julio de 1996 al 22 de febrero del
2000; Policía Raso en la Policía Preventiva del 01 de
abril del 2000 al 15 de enero del 2003; Por último en el
Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando el
siguiente cargo: Policía Tercero en la Dirección
General de la Policía Preventiva de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del 16 de enero del 2003 al 29
de octubre del 2014, fecha en que le fue expedida la
constancia de referencia.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que realizado el procedimiento de investigación,
que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación
con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que
crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del trabajador y se acreditan 18 años, 02 meses, 18
días, de antigüedad de servicio de trabajo
interrumpido, en consecuencia, se estima que se
encuentran plenamente satisfechos los requisitos
previstos en el artículo 16, fracción II, inciso k), de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/494
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA
CIUDADANA SILVIA AGUSTINA CRUZ SÁNCHEZ.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación a la Ciudadana Silvia Agustina Cruz
Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando
como último cargo el de Policía Tercero en la
Dirección General de la Policía Preventiva de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por jubilación deberá cubrirse al 50% del
último salario del solicitante, de conformidad con el
artículo 16, fracción II, inciso k), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos y será cubierta por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel
en que el trabajador se separe de sus labores; se
realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 22, fracción I y 24, de la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 24, de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos.
Página 117
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo a la interesada y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y
15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES
POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y,
Página 118
SEGUNDA SECCIÓN
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 83 quinto
párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento
Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en
Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril
del año dos mil quince, fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el
expediente de la Ciudadana María Bahena Castro.
Que derivado del expediente que se tuvo a la
vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora
antes mencionada, se desprende que la Ciudadana
María Bahena Castro, solicita pensión por Jubilación.
Que con fundamento en el artículo 24, fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9,
fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento
de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; la ciudadana cumple con los requisitos y
años de servicio; en consecuencia, los integrantes de
la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y
discusión de la solicitud de pensión por Jubilación que
solicita la Ciudadana María Bahena Castro, mismo
que fue aprobado por unanimidad de los integrantes
de la Comisión para ser sometido a consideración de
los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue
turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por
Jubilación promovida por la Ciudadana María Bahena
Castro y de la documentación, se obtuvieron los
siguientes resultados.
24 de Junio de 2015
Que mediante escrito presentado en fecha 19
de mayo del 2014, ante la Dirección General de
Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, la Ciudadana María Bahena
Castro, solicitó por su propio derecho le sea otorgada
pensión por jubilación, acompañando a su ocurso los
documentos a que se refiere el artículo 57, apartado
A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del
Estado, como lo son: Copia certificada del acta de
nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente; hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por la Dirección
General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. Con motivo de las modificaciones al
artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, la facultad para
otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los
trabajadores corresponde a los Ayuntamientos
quienes emiten acuerdos de Cabildo. Cuando el
solicitante se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del día siguiente de su
separación. De acuerdo a lo preceptuado por el
artículo 58, fracciones I y II, de la Ley del Servicio
Civil, la pensión por Jubilación, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido un mínimo de 20
años de servicio y un mínimo de 18 en el caso de las
trabajadoras, se ubique en el supuesto correspondiente, el
monto será de acuerdo a su último salario y al
porcentaje que por los años de servicio le
corresponda.
Que en el caso que se estudia, la Ciudadana
María Bahena Castro, ha prestado sus servicios en el
Gobierno del Estado desempeñando los siguientes
cargos: Secretaria en los cementerios de Cuernavaca
del 01 de febrero de 1984 al 22 de julio de 1990;
Secretaria (Base) en los Cementerios de Cuernavaca
del 23 de julio de 1990 al 31 de julio de 1996;
Secretaria de Jefe de Departamento en los
Cementerios de Cuernavaca del 01 de agosto de
1996al 30 de septiembre de 1997; por último en el
Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando los
siguientes
cargos:
Taquimecanógrafa
en
Inhumaciones Jardines de la Paz del 08 de octubre de
1997 al 28 de febrero del 2004; Cajera en
Inhumaciones Jardines de la Paz del 01 de marzo del
2004 al 30 de marzo del 2010; Cajera en la Dirección
General de Servicios Públicos del 01 de abril del 2010
al 23 de enero del 2014, fecha en que le fue expedida
la constancia de referencia.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que realizado el procedimiento de investigación,
que establece el artículo 38, fracción LXIV de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación
con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que
crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del trabajador y se acreditan 29 años, 11 meses, 09
días, de antigüedad de servicio de trabajo ininterrumpido,
en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil vigente en el Estado de Morelos.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/495
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA
CIUDADANA MARÍA BAHENA CASTRO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación a la Ciudadana María Bahena Castro,
quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de
Cuernavaca Morelos, desempeñando como último
cargo el de Cajera en la Dirección General de
Servicios Públicos de la Secretaría de Infraestructura
Urbana, Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por jubilación deberá cubrirse al 100% del
último salario del solicitante, de conformidad con el
artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel
en que el trabajador se separe de sus labores; se
realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará para los jubilados y
pensionados que no se encuentren afiliados a ningún
sindicato o asociación, de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos, los que se
encuentran agremiados o afiliados a un sindicato, su
incremento estará en base a lo otorgado por el
Ayuntamiento, integrándose está por el salario, las
prestaciones (vales de lentes, ayuda para renta, prima
vacacional, quinquenios, días económicos y demás
que se consideren como prestaciones en estas
condiciones generales de trabajo al 100% sin importar
el porcentaje al que se jubilen o pensionen; las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 94, de las Condiciones
Generales de Trabajo para el Ayuntamiento
Constitucional de Cuernavaca, Morelos 2015-2017.
Página 119
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y
15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES
POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y,
Página 120
SEGUNDA SECCIÓN
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 83 quinto
párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento
Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en
Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril
del año dos mil quince, fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el
expediente del Ciudadano J. Concepción Cañas
Gómez.
Que derivado del expediente que se tuvo a la
vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora
antes mencionada, se desprende que el Ciudadano J.
Concepción Cañas Gómez, solicita pensión por
Jubilación.
Que con fundamento en el artículo 24, fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9,
fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento
de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; el ciudadano cumple con los requisitos y
años de servicio; en consecuencia, los integrantes de
la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y
discusión de la solicitud de pensión por Jubilación que
solicita el Ciudadano J. Concepción Cañas Gómez,
mismo que fue aprobado por unanimidad de los
integrantes de la Comisión para ser sometido a
consideración de los miembros del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta Comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
Jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los
servidores públicos de la administración pública
municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue
turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por
Jubilación promovida por el Ciudadano J. Concepción
Cañas Gómez y de la documentación relativa se
obtuvieron los siguientes resultados.
24 de Junio de 2015
Que mediante escrito presentado en fecha 05
de septiembre del 2014, ante la Dirección General de
Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, el Ciudadano J. Concepción
Cañas Gómez, solicitó por su propio derecho le sea
otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su
ocurso los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Copia certificada del
acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro
Civil correspondiente; hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por la Dirección
General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. Con motivo de las modificaciones al
artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, la facultad para
otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los
trabajadores corresponde a los Ayuntamientos
quienes emiten Acuerdos de Cabildo. Cuando el
solicitante se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del día siguiente de su
separación. De acuerdo a lo preceptuado por el
artículo 58, fracciones I y II, de la Ley del Servicio
Civil, la pensión por Jubilación, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido un mínimo de 20
años de servicio y un mínimo de 18 en el caso de las
trabajadoras,
se
ubique
en
el
supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda.
Que en el caso que se estudia, el Ciudadano J.
Concepción Cañas Gómez, ha prestado sus servicios
en el Gobierno del Estado desempeñando los
siguientes cargos: Auxiliar Administrativo en los
Cementerios de Cuernavaca del 01 de febrero de
1984 al 22 de julio de 1990; Auxiliar Administrativo
(Base) en los Cementerios de Cuernavaca del 23 de
julio de 1990 al 31 de julio de 1996; Oficial de
Mantenimiento en los Cementerios de Cuernavaca del
01 de agosto de 1996 al 30 de septiembre de 1997;
Por último en el Ayuntamiento de Cuernavaca
desempeñando los siguientes cargos: Supervisor en
Inhumaciones Jardines de la Paz del 08 de octubre de
1997 al 15 de febrero del 2003; Jefe de Brigada en la
Dirección de Ecología del 16 de febrero del 2003 al 09
de julio del 2007; Jefe de Brigada en la Dirección de
Barrancas del 10 de julio del 2007 al 16 de abril del
2014; Jefe de Brigada en la Dirección de
Conservación de Bosques y Barrancas y Áreas
Naturales Protegidas del 17 de abril del 2014 al 06 de
agosto del 2014, fecha en que le fue expedida la
constancia de referencia.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que realizado el procedimiento de investigación,
que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación
con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que
crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del trabajador y se acreditan 30 años, 05 meses, 23
días, de antigüedad de servicio de trabajo ininterrumpido,
en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil vigente en el Estado de Morelos.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/496
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL
CIUDADANO J. CONCEPCIÓN CAÑAS GÓMEZ.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por jubilación al Ciudadano J. Concepción Cañas
Gómez, quien ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando
como último cargo el de Jefe de Brigada en la
Dirección de Conservación de Bosques y Barrancas y
Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por Jubilación deberá cubrirse al 100% del
último salario del solicitante, de conformidad con el
artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel
en que el trabajador se separe de sus labores; se
realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará para los jubilados y
pensionados que no se encuentren afiliados a ningún
sindicato o asociación, de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos, los que se
encuentran agremiados o afiliados a un sindicato, su
incremento estará en base a lo otorgado por el
Ayuntamiento, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones (vales de lentes, ayuda para renta, prima
vacacional, quinquenios, días económicos y demás
que se consideren como prestaciones en estas
condiciones generales de trabajo al 100% sin importar
el porcentaje al que se jubilen o pensionen), las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 94, de las Condiciones
Generales de Trabajo para el Ayuntamiento
Constitucional de Cuernavaca, Morelos, 2015-2017.
Página 121
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y
15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES
POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y,
Página 122
SEGUNDA SECCIÓN
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 83 quinto
párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento
Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en
Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril
del año dos mil quince, fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el
expediente de la Ciudadana Marta Gordillo Martínez.
Que derivado del expediente que se tuvo a la
vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora
antes mencionada, se desprende que la Ciudadana
Marta Gordillo Martínez, solicita pensión por
Jubilación.
Que con fundamento en el artículo 24, fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9,
fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento
de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; la ciudadana cumple con los requisitos y
años de servicio; en consecuencia, los integrantes de
la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y
discusión de la solicitud de pensión por Jubilación que
solicita la Ciudadana Marta Gordillo Martínez, mismo
que fue aprobado por unanimidad de los integrantes
de la Comisión para ser sometido a consideración de
los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta Comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los
servidores públicos de la administración pública
municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue
turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por
jubilación promovida por la Ciudadana Marta Gordillo
Martínez y de la documentación, se obtuvieron los
siguientes resultados.
24 de Junio de 2015
Que mediante escrito presentado en fecha 19
de junio del 2014, ante la Dirección General de
Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, la Ciudadana Marta Gordillo
Martínez, solicitó por su propio derecho le sea
otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su
ocurso los documentos a que se refiere el artículo 15,
fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública
vigente en el Estado de Morelos, como lo son: Copia
certificada del acta de nacimiento, expedida por el
Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por la Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que al tenor de los artículos 4, fracción X y 14,
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos, la pensión por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán
los efectos de su nombramiento. Con motivo de las
modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad
para otorgar el beneficio por pensión o jubilación a los
trabajadores y a los miembros de las Instituciones
Policiales, corresponde a los ayuntamientos quienes
emiten Acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se
hubiere separado justificada o injustificadamente de su
fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a
partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a
lo preceptuado por el artículo 16, fracción II, inciso k),
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se
otorgará al elemento de la Institución de Seguridad
Pública Municipal que habiendo cumplido un mínimo
de 18 en el caso de las trabajadoras, se ubique en el
supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a
su último salario y al porcentaje que por los años de
servicio le corresponda.
Que en el caso que se estudia, la Ciudadana
Marta Gordillo Martínez, ha prestado sus servicios en
el Gobierno del Estado desempeñando el siguiente
cargo: Policía Raso en el sector I de la Dirección
General de Seguridad Pública del 01 de marzo de
1991 al 04 de junio de 1995; en el Ayuntamiento de
Atlatlahucan desempeñando el siguiente cargo: en la
Dirección de Seguridad Pública del 07 de agosto de
1995 al 30 de agosto de 1999; por último en
Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando los
siguientes cargos: Policía Raso en la Dirección de la
Policía Preventiva Metropolitana del 05 de noviembre
de 1999 al 14 de septiembre del 2006; Policía Raso en
la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito
Metropolitana del 15 de septiembre del 2006 al 15 de
mayo del 2008; Policía Raso en la Dirección de Radio
Control y Emergencias, ahora Dirección de Radio
Comunicación y Sistemas Informáticos del 16 de mayo
del 2008 al 02 de septiembre del 2014, fecha en que le
fue expedida la constancia de referencia.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que realizado el procedimiento de investigación,
que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación
con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que
crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del trabajador y se acreditan 23 años, 01 mes, 21 días,
de antigüedad de servicio de trabajo ininterrumpido, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 16, fracción II, inciso f), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/497
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA
CIUDADANA MARTA GORDILLO MARTÍNEZ.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación a la Ciudadana Marta Gordillo Martínez,
quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de
Cuernavaca Morelos, desempeñando como último
cargo el de Policía Raso en la Dirección de Radio
Control y Emergencias, ahora Dirección de Radio
Comunicación y Sistemas Informáticos de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por jubilación deberá cubrirse al 75% del
último salario del solicitante, de conformidad con el
artículo 16, fracción II, inciso f), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos y será cubierta por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel
en que el trabajador se separe de sus labores; se
realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 22, fracción I y 24, de la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos.
Página 123
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y
15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES
POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y,
Página 124
SEGUNDA SECCIÓN
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 83 quinto
párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento
Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en
Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril
del año dos mil quince, fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el
expediente del Ciudadano Luis Aguilar Avilés.
Que derivado del expediente que se tuvo a la
vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora
antes mencionada, se desprende que el Ciudadano
Luis Aguilar Avilés, solicita pensión por jubilación.
Que con fundamento en el artículo 24, fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9,
fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento
de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; el ciudadano cumple con los requisitos y
años de servicio; en consecuencia, los integrantes de
la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y
discusión de la solicitud de pensión por Jubilación que
solicita el Ciudadano Luis Aguilar Avilés, mismo que
fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la
Comisión para ser sometido a consideración de los
miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta Comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
Jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los
servidores públicos de la administración pública
municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue
turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por
Jubilación promovida por el Ciudadano Luis Aguilar
Avilés y de la documentación, se obtuvieron los
siguientes resultados.
24 de Junio de 2015
Que mediante escrito presentado en fecha 26
de junio del 2014, ante la Dirección General de
Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, el Ciudadano Luis Aguilar
Avilés, solicitó por su propio derecho, le sea otorgada
pensión por jubilación, acompañando a su ocurso los
documentos a que se refiere el artículo 15, fracción I,
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado, como lo son: Copia certificada del acta de
nacimiento, expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente; hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por la Dirección
General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
Que al tenor de los artículos 4, fracción X y 14,
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado, la pensión por Jubilación, se generará a partir
de la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al
artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, la facultad para
otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los
trabajadores y a los miembros de las Instituciones
policiales, corresponde a los ayuntamientos quienes
emiten acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se
hubiere separado justificada o injustificadamente de su
fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a
partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a
lo preceptuado por el artículo 16, fracción I, inciso k),
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado, la pensión por Jubilación, se otorgará al
elemento que habiendo cumplido un mínimo de 20
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su
último salario y al porcentaje que por los años de
servicio le corresponda.
Que en el caso que se estudia, el Ciudadano
Luis Aguilar Avilés, ha prestado sus servicios en el
Gobierno del Estado desempeñando los siguientes
cargos: Chofer en la Coordinación Regional Zona
Poniente del 01 de abril de 1985 al 16 de julio de
1985; Suboficial Paramédico en la Dirección General
de Seguridad Pública del 16 de febrero de 1987 al 30
de septiembre de 1988; Suboficial Paramédico en el
Departamento del Escuadrón de Rescate y Urgencias
Médicas de la Dirección General de Seguridad Pública
del 16 de mayo de 1990 al 16 de febrero de 1998;
Suboficial Paramédico en el Departamento del
Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas de la
Dirección General de la Policía Preventiva del 16 de
marzo de 1999 al 16 de mayo de 1999: Suboficial
Paramédico en la Subdirección de Comandancia Zona
“C” de la Dirección General de la Policía Preventiva
del 17 de mayo de 1999 al 03 de enero del 2001; Por
último en el Ayuntamiento de Cuernavaca
desempeñando los siguientes cargos: Policía Raso en
la Dirección de Rescates y Siniestros del 01 de mayo
de 1998 al 15 de septiembre del 2003; Oficial
Bombero en la Dirección de Bomberos del 16 de
septiembre del 2003 al 27 de febrero del 2014, fecha
en que le fue expedida la constancia de referencia.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que realizado el procedimiento de investigación,
que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación
con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que
crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del trabajador y se acreditan 27 años, 03 meses, 10
días, de antigüedad de servicio de trabajo
interrumpido, en consecuencia, se estima que se
encuentran plenamente satisfechos los requisitos
previstos en el artículo 16, fracción I, inciso d), de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/498
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL
CIUDADANO LUIS AGUILAR AVILÉS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación al Ciudadano Luis Aguilar Avilés, quien
ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de
Cuernavaca Morelos, desempeñando como último
cargo el de Oficial Bombero en la Dirección de
Bomberos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por jubilación deberá cubrirse al 85% del
último salario del solicitante, de conformidad con el
artículo 16, fracción I, inciso d), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado y
será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; a partir del día siguiente a aquel en que el
trabajador se separe de sus labores; se realizará el
pago en forma mensual con cargo a la partida
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 22, fracción I y 24, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos.
Página 125
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y
15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES
POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y,
Página 126
SEGUNDA SECCIÓN
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 83 quinto
párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento
Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en
Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril
del año dos mil quince, fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el
expediente de la Ciudadana Gabina Reyes Quezada.
Que derivado del expediente que se tuvo a la
vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora
antes mencionada, se desprende que la Ciudadana
Gabina Reyes Quezada, solicita pensión por Cesantía
en Edad Avanzada.
Que con fundamento en el artículo 24, fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9,
fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento
de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; la ciudadana cumple con los requisitos y
años de servicio; en consecuencia, los integrantes de
la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y
discusión de la solicitud de pensión por Cesantía en
Edad Avanzada que solicita la Ciudadana Gabina
Reyes Quezada, mismo que fue aprobado por
unanimidad de los integrantes de la Comisión para ser
sometido a consideración de los miembros del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta Comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
Jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue
turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por
Cesantía en Edad Avanzada promovida por la Ciudadana
Gabina Reyes Quezada y de la documentación, se
obtuvieron los siguientes resultados.
24 de Junio de 2015
Que mediante escrito presentado en fecha 17
de septiembre del 2014, ante la Dirección General de
Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de
Cuernavaca Morelos, la Ciudadana Gabina Reyes
Quezada, solicitó por su propio derecho le sea
otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su ocurso los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
Copia certificada del acta de nacimiento expedida por
el Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por la Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al
artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, la facultad para
otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los
trabajadores corresponde a los Ayuntamientos
quienes emiten acuerdos de Cabildo. El trabajador que
se hubiere separado justificada o injustificadamente de
su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a
partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a
lo preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio
Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se
otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando
menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de
diez años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda.
Que en el caso que se estudia, la Ciudadana
Gabina Reyes Quezada, ha prestado sus servicios en
el Gobierno del Estado desempeñando los siguientes
cargos: Taquimecanógrafa en el Juzgado Mixto de
Primera Instancia de Jojutla del Tribunal Superior de
Justicia del 01 de octubre de 1960 al 15 de abril de
1965; Secretaria “D” en el Juzgado Mixto de Primera
Instancia de Jojutla del Tribunal Superior de Justicia
del 16 de abril de 1965 al 16 de marzo de 1973;
Secretaria “D” en el juzgado Mixto de Primera
Instancia de Jojutla del Tribunal Superior de Justicia
del 31 de marzo de 1973 al 06 de junio de 1973;
Presidenta de Sala en el Consejo Tutelar para
Menores Infractores del 16 de marzo de 1998 al 19 de
febrero de 1999; Subdirectora en la Dirección General
de Averiguaciones Previas Zona Metropolitana de la
Procuraduría General de Justicia del 01 de marzo de
1999 al 31 de diciembre de 1999; Por último en el
Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando los
siguientes cargos: Directora en la Dirección de Actas
de la Secretaría del Ayuntamiento del 14 de enero del
2013 al 01 de septiembre del 2013; Directora en el
Archivo Municipal del 02 de septiembre del 2013 al 17
de abril del 2014, fecha en que causó baja.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que realizado el procedimiento de investigación,
que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación
con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que
crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del trabajador y se acreditan 16 años, 02 meses, 25
días, de antigüedad de servicio de trabajo interrumpido
y 73 años de edad ya que nació el 19 de febrero de
1941, en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, párrafo II, inciso f), de la Ley del Servicio
Civil vigente en el Estado de Morelos.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/499
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA A LA CIUDADANA GABINA REYES
QUEZADA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana
Gabina Reyes Quezada, quien ha prestado sus
servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos,
desempeñando como último cargo el de Directora en
el Archivo Municipal de la Secretaría del
Ayuntamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por Cesantía en Edad Avanzada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el artículo 59, párrafo segundo, inciso
f), de la Ley del Servicio Civil del Estado y será
cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador
se separe de sus labores; se realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 del
cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Página 127
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y
15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES
POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 83 quinto
párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento
Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en
Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril
del año dos mil quince, fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el
expediente del Ciudadano Erasto Machucho Cuevas.
Página 128
SEGUNDA SECCIÓN
Que derivado del expediente que se tuvo a la
vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora
antes mencionada, se desprende que el Ciudadano
Erasto Machucho Cuevas, solicita pensión por
Jubilación.
Que con fundamento en el artículo 24, fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9,
fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento
de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; el ciudadano cumple con los requisitos y
años de servicio; en consecuencia, los integrantes de
la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y
discusión de la solicitud de pensión por Jubilación que
solicita el Ciudadano Erasto Machucho Cuevas,
mismo que fue aprobado por unanimidad de los
integrantes de la Comisión para ser sometido a
consideración de los miembros del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta Comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
Jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue
turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por
Jubilación promovida por el Ciudadano Erasto
Machucho Cuevas y de la documentación, se
obtuvieron los siguientes resultados.
Que mediante escrito presentado en fecha 03
de julio del 2014, ante la Dirección General de
Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, el Ciudadano Erasto Machucho
Cuevas, solicitó por su propio derecho, le sea
otorgada pensión por jubilación, acompañando a su
ocurso los documentos a que se refiere el artículo 15,
fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública
vigente en el Estado, como lo son: Copia certificada
del acta de nacimiento, expedida por el Oficial del
Registro Civil correspondiente; hoja de servicios y
carta de certificación de salario expedidas por la
Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
24 de Junio de 2015
Que al tenor de los artículos 4, fracción X y 14,
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado, la pensión por Jubilación, se generará a partir
de la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al
artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, la facultad para
otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los
trabajadores y a los miembros de las Instituciones
policiales, corresponde a los Ayuntamientos quienes
emiten Acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se
hubiere separado justificada o injustificadamente de su
fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a
partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a
lo preceptuado por el artículo 16, fracción I, inciso k),
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado, la pensión por Jubilación, se otorgará al
elemento que habiendo cumplido un mínimo de 20
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda.
Que en el caso que se estudia, el Ciudadano
Erasto Machucho Cuevas, ha prestado sus servicios
en el Gobierno del Estado desempeñando el siguiente
cargo: Policía Raso en la Dirección General de
Seguridad Pública del 01 de marzo de 1994 al 15 de
enero del 2003, por último en el Ayuntamiento de
Cuernavaca desempeño el siguiente cargo: Policía
Segundo en la Dirección General de la Policía
Preventiva del 16 de enero del 2003 al 13 de junio del
2014.
Que realizado el procedimiento de investigación,
que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en relación
con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que
crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del trabajador y se acreditan 20 años, 03 meses, 11
días, de antigüedad de servicio de trabajo ininterrumpido,
en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/500
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL
CIUDADANO ERASTO MACHUCHO CUEVAS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación al Ciudadano Erasto Machucho Cuevas,
quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de
Cuernavaca Morelos, desempeñando como último
cargo el de Policía Segundo en la Dirección General
de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por Jubilación deberá cubrirse al 50% del
último salario del solicitante, de conformidad con el
artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado y
será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; a partir del día siguiente a aquel en que el
trabajador se separe de sus labores; se realizará el
pago en forma mensual con cargo a la partida
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 22, fracción I y 24, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 24, de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año
dos mil quince.
Página 129
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y
15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES
POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 83 quinto
párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento
Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en
Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril
del año dos mil quince, fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el
expediente de la Ciudadana María de la Luz
Fernández Lugo.
Que derivado del expediente que se tuvo a la
vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora
antes mencionada, se desprende que la Ciudadana
María de la Luz Fernández Lugo, solicita pensión por
Cesantía en Edad Avanzada.
Página 130
SEGUNDA SECCIÓN
Que con fundamento en el artículo 24, fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9,
fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento
de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; la ciudadana cumple con los requisitos y
años de servicio; en consecuencia, los integrantes de
la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y
discusión de la solicitud de pensión por Cesantía en
Edad Avanzada que solicita la Ciudadana María de la
Luz Fernández Lugo, mismo que fue aprobado por
unanimidad de los integrantes de la Comisión para ser
sometido a consideración de los miembros del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta Comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
Jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue
turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por
Cesantía en Edad Avanzada promovida por la
Ciudadana María de la Luz Fernández Lugo y de la
documentación, se obtuvieron los siguientes
resultados.
Que mediante escrito presentado sin fecha, ante
la Dirección General de Recursos Humanos de éste
Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, la Ciudadana
María de la Luz Fernández Lugo, solicitó por su propio
derecho le sea otorgada pensión por Cesantía en
Edad Avanzada, acompañando a su ocurso los
documentos a que se refiere el artículo 57, apartado
A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del
Estado, como lo son: Copia certificada del acta de
nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente; hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por la Dirección
General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
24 de Junio de 2015
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al
artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, la facultad para
otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los
trabajadores corresponde a los Ayuntamientos
quienes emiten Acuerdos de Cabildo. El trabajador
que
se
hubiere
separado
justificada
o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del día siguiente de su
separación. De acuerdo a lo preceptuado por el
artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador
que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y
cinco años de edad y un mínimo de diez años de
servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el
monto será de acuerdo a su último salario y al
porcentaje que por los años de servicio le
corresponda.
Que en el caso que se estudia, la Ciudadana
María de la Luz Fernández Lugo, ha prestado sus
servicios en el Gobierno del Estado desempeñando
los siguientes cargos: Jefa de Departamento de
Análisis de la Inversión y Proyectos Especiales en la
Subsecretaría de Planeación y Desarrollo de la
Secretaría de Programación y Presupuesto del 16 de
julio de 1984 al 15 de julio de 1985; Directora en la
Dirección de Planeación del 16 de julio de 1985 al 15
de junio de 1988; Directora en la oficialía Mayor del 16
de junio de 1988 al 15 de octubre de 1991; Asesora en
la Secretaría de Administración del 16 de octubre de
1991 al 15 de noviembre de 1993; Directora en la
Dirección General de Inversión Pública de la
Secretaría de Programación y Finanzas del 16 de
noviembre de 1993 al 21 de agosto de 1994; Directora
de Área en el Programa “Mujeres en Solidaridad” del
Sistema DIF Morelos del 22 de agosto de 1994 al 31
de agosto de 1994; Subdirectora en el Programa
“Mujeres en Solidaridad” del Sistema DIF Morelos del
01 de septiembre de 1994 al 15 de agosto de 1997; En
el DIF Morelos desempeño los siguientes cargos:
Subdirectora de Desarrollo y Capacitación del 01 de
septiembre de 1997 al 15 de octubre de 1998;
Subdirectora de Municipalización del 16 de octubre de
1998 al 31 de mayo de 1999; Subdirectora en
Servicios Comunitarios y Nutrición del 01 de junio de
1999 al 23 de Enero del 2000; Directora en la
Dirección de Asistencia Social del 24 de enero del
2000 al 30 de septiembre del 2000; Por último en el
Ayuntamiento de Cuernavaca como Secretario, en la
Secretaría de Administración del 02 de Enero del 2013
al 18 de marzo del 2014, fecha en que le fue expedida
la constancia en referencia.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Una vez realizado el procedimiento de
investigación, que establece el artículo 38, fracción
LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos en relación con lo dispuesto por el artículo
quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente
la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 04
meses, 07 días, de antigüedad de servicio de trabajo
interrumpido y 57 años de edad ya que nació el 05 de
junio de 1957, en consecuencia, se estima que se
encuentran plenamente satisfechos los requisitos
previstos en el artículo 59, párrafo segundo, inciso f),
del marco jurídico antes invocado.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/501
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA A LA CIUDADANA MARÍA DE LA LUZ
FERNÁNDEZ LUGO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana María
de la Luz Fernández Lugo, quien ha prestado sus
servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
desempeñando como último cargo el de Secretario en
la Secretaría de Administración de la Tesorería
Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por Cesantía en Edad Avanzada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el artículo 59, párrafo segundo, inciso
f), de la Ley del Servicio Civil del Estado y será
cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador
se separe de sus labores; se realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 del
cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año
dos mil quince.
Página 131
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y
15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES
POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 83 quinto
párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento
Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en
Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril
del año dos mil quince, fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el
expediente del Ciudadano Sadoc Buenrostro Padilla.
Que derivado del expediente que se tuvo a la
vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora
antes mencionada, se desprende que el Ciudadano
Sadoc Buenrostro Padilla, solicita pensión por
Jubilación.
Página 132
SEGUNDA SECCIÓN
Que con fundamento en el artículo 24, fracción
II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos;
1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I;
15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las
Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; el ciudadano cumple con los requisitos y
años de servicio, en consecuencia, los integrantes de
la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y
discusión de la solicitud de pensión por Jubilación que
solicita el Ciudadano Sadoc Buenrostro Padilla, mismo
que fue aprobado por unanimidad de los integrantes
de la Comisión para ser sometido a consideración de
los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta Comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
Jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue
turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por
Jubilación promovida por el Ciudadano Sadoc
Buenrostro Padilla y de la documentación, se obtuvieron los
siguientes resultados.
Que mediante escrito presentado en fecha 10
de septiembre del 2014, ante la Dirección General de
Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de
Cuernavaca Morelos, el Ciudadano Sadoc Buenrostro
Padilla, solicitó por su propio derecho de éste
Ayuntamiento le sea otorgada pensión por Jubilación,
acompañando a su ocurso los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
Copia certificada del acta de nacimiento expedida por
el Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por la Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
24 de Junio de 2015
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. Con motivo de las modificaciones al
artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, la facultad para
otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los
trabajadores corresponde a los Ayuntamientos
quienes emiten Acuerdos de Cabildo. El trabajador que
se hubiere separado justificada o injustificadamente de su
fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a
partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a
lo preceptuado por el artículo 58 fracciones I y II, de la
Ley del Servicio Civil, la pensión por Jubilación, se
otorgará al trabajador que habiendo cumplido un
mínimo de 20 años de servicio y un mínimo de 18 en
el caso de las trabajadoras, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda.
Que en el caso que se estudia, el Ciudadano
Sadoc Buenrostro Padilla, ha prestado sus servicios
en el Gobierno del Estado desempeñando los
siguientes cargos: Auxiliar “C” en la Dirección de
Catastro del 01 de noviembre de 1983 al 21 de
diciembre de 1987; Jefe de Sección (BASE) en la
Dirección General de Catastro del 22 de diciembre de
1987 al 02 de octubre de 1989; Por último en el
Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando el
siguiente cargo: Auxiliar Técnico en la Subsecretaría
de Planeación y Desarrollo Urbano del 03 de
noviembre de 1992 al 06 de marzo del 2014, fecha en
que se dio por terminada la relación laboral.
Que realizado el procedimiento de investigación,
que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación
con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que
crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del trabajador y se acreditan 27 años, 03 meses, 03
días, de antigüedad de servicio de trabajo
interrumpido, en consecuencia, se estima que se
encuentran plenamente satisfechos los requisitos
previstos en el artículo 58, fracción I, inciso d), de la
Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/502
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL
CIUDADANO SADOC BUENROSTRO PADILLA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación al Ciudadano Sadoc Buenrostro Padilla,
quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de
Cuernavaca Morelos, desempeñando como último
cargo el de Auxiliar Técnico en la Subsecretaría de
Planeación y Desarrollo Urbano de la Secretaría de
Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por Jubilación deberá cubrirse al 85% del
último salario del solicitante, de conformidad con el
artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio
Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel
en que el trabajador se separe de sus labores; se
realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 del
cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 133
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y
15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES
POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 83 quinto
párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento
Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en
Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril
del año dos mil quince, fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el
expediente de la Ciudadana María Patricia González
Escutia.
Que derivado del expediente que se tuvo a la
vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora
antes mencionada, se desprende que la Ciudadana
María Patricia González Escutia, solicita pensión por
Jubilación.
Que con fundamento en el artículo 24, fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9,
fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento
de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; la ciudadana cumple con los requisitos y
años de servicio; en consecuencia, los integrantes de
la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y
discusión de la solicitud de pensión por Jubilación que
solicita la Ciudadana María Patricia González Escutia,
mismo que fue aprobado por unanimidad de los
integrantes de la comisión para ser sometido a
consideración de los miembros del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
Página 134
SEGUNDA SECCIÓN
24 de Junio de 2015
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
Que al tenor de los artículos 4, fracción X y 14,
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Estado de Morelos, la pensión por Jubilación, se
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
los efectos de su nombramiento. Con motivo de las
estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la
modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
para otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
trabajadores y a los miembros de las Instituciones
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta Comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
Jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue
turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por
Jubilación promovida por la Ciudadana María Patricia
González
Escutia
y
de
la
documentación,
se
Policiales, corresponde a los Ayuntamientos quienes
emiten Acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se
hubiere separado justificada o injustificadamente de su
fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a
partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a
lo preceptuado por el artículo 16, fracción II, inciso k),
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos, la pensión por Jubilación, se
otorgará al elemento de la Institución de Seguridad
Pública Municipal que habiendo cumplido un mínimo
de 18 años de servicio en el caso de las trabajadoras,
se ubique en el supuesto correspondiente, el monto
obtuvieron los siguientes resultados.
Que mediante escrito presentado en fecha 25
de septiembre del 2014, ante la Dirección General de
será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que
por los años de servicio le corresponda.
de
Que en el caso que se estudia, la Ciudadana
Cuernavaca, Morelos, la Ciudadana María Patricia
María Patricia González Escutia, ha prestado sus
González Escutia, solicitó por su propio derecho le sea
servicios en el Ayuntamiento de Emiliano Zapata
otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su
desempeñando el siguiente cargo: Policía Raso del 01
ocurso los documentos a que se refiere el artículo 15,
de enero de 1996 al 30 de noviembre de 1996; en el
fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Gobierno del Estado desempeñando el siguiente
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
cargo: Policía Raso en la Dirección General de la
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública
Policía Preventiva del 01 de diciembre de 1996 al 15
vigente en el Estado de Morelos, como lo son: Copia
de enero del 2003; Por último en el Ayuntamiento de
certificada del acta de nacimiento, expedida por el
Cuernavaca desempeñando el siguiente cargo: Policía
Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de
Raso en la Dirección General de la Policía Preventiva
servicios y carta de certificación de salario expedidas
del 16 de enero del 2003 al 17 de septiembre del
por la Dirección General de Recursos Humanos del
2014, fecha en que le fue expedida la constancia de
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
referencia.
Recursos
Humanos
de
éste
Ayuntamiento
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que realizado el procedimiento de investigación,
que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en relación
con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que
crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del trabajador y se acreditan 28 años, 08 meses, 14
días, de antigüedad de servicio de trabajo
ininterrumpido, en consecuencia, se estima que se
encuentran plenamente satisfechos los requisitos
previstos en el artículo 16, fracción II, inciso a), de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/503
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA
CIUDADANA
MARÍA
PATRICIA
GONZÁLEZ
ESCUTIA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación a la Ciudadana María Patricia González
Escutia, quien ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando
como último cargo el de Policía Raso en la Dirección
General de la Policía Preventiva de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por jubilación deberá cubrirse al 100% del
último salario del solicitante, de conformidad con el
artículo 16, fracción II, inciso a), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos y será cubierta por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel
en que el trabajador se separe de sus labores; se
realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 22, fracción I y 24, de la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el
Estado de Morelos.
Página 135
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y
15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES
POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y,
Página 136
SEGUNDA SECCIÓN
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 83 quinto
párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento
Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en
Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril
del año dos mil quince, fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el
expediente del Ciudadano Samuel Cruz Díaz.
Que derivado del expediente que se tuvo a la
vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora
antes mencionada, se desprende que el Ciudadano
Samuel Cruz Díaz, solicita pensión por Jubilación.
Que con fundamento en el artículo 24, fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9,
fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento
de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; el ciudadano cumple con los requisitos y
años de servicio; en consecuencia, los integrantes de
la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y
discusión de la solicitud de pensión por Jubilación que
solicita el Ciudadano Samuel Cruz Díaz, mismo que
fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la
Comisión para ser sometido a consideración de los
miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta Comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
Jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los
servidores públicos de la administración pública
municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue
turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por
Jubilación promovida por el Ciudadano Samuel Cruz
Díaz y de la documentación relativa se obtuvieron los
siguientes resultados.
24 de Junio de 2015
Que mediante escrito presentado en fecha 18
de septiembre del 2014, ante la Dirección General de
Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, el Ciudadano Samuel Cruz
Díaz, solicitó por su propio derecho le sea otorgada
pensión por Jubilación, acompañando a su ocurso los
documentos a que se refiere el artículo 57, apartado
A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del
Estado, como lo son: Copia certificada del acta de
nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente; hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por la Dirección
General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. Con motivo de las modificaciones al
artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, la facultad para
otorgar el beneficio por pensión o jubilación a los
trabajadores corresponde a los ayuntamientos quienes
emiten Acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se
hubiere separado justificada o injustificadamente de su
fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a
partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a
lo preceptuado por el artículo 58, fracciones I y II, de la
Ley del Servicio Civil; la pensión por Jubilación, se
otorgará al trabajador que habiendo cumplido un
mínimo de 20 años de servicio y un mínimo de 18 en
el caso de las trabajadoras, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda.
Que en el caso que se estudia, el Ciudadano
Samuel Cruz Díaz, ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando los
siguientes cargos: Ayudante en el Departamento de
Alumbrado Público del 01 de junio de 1982 al 31 de
mayo de 1985; Ayudante en la Dirección de
Saneamiento Ambiental del 01 de julio de 1987 al 02
de diciembre del 2001; Ayudante en la Dirección de
Limpia del 03 de diciembre del 2001 al 07 de junio del
2004; Ayudante en la Dirección de Aseo Urbano
(Recolección Domiciliaria) del 08 de junio del 2004 al
15 de septiembre del 2007; Ayudante en la
Administración del Parque Alameda “Solidaridad” del
16 de septiembre del 2007 al 31 de marzo del 2010;
Ayudante en la Dirección del Parque Alameda “Luis
Donaldo Colosio Murrieta” del 01 de abril del 2010 al
15 de julio del 2011; Vigilante en la Dirección del
parque alameda “Luis Donaldo Colosio Murrieta” del
16 de julio del 2011 al 15 de abril del 2013; Vigilante
en la Dirección General de Servicios Públicos de la
Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y
Servicios Públicos del 16 de abril del 2013 al 30 de
enero del 2014: Vigilante en el Parque Alameda “Luis
Donaldo Colosio Murrieta” del 01 de febrero del 2014
al 06 de agosto del 2014, fecha en que le fue expedida
la constancia de referencia.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que realizado el procedimiento de investigación,
que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación
con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que
crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del trabajador y se acreditan 30 años, 0 meses, 29
días, de antigüedad de servicio de trabajo interrumpido, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil vigente en el Estado de Morelos.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/504
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL
CIUDADANO SAMUEL CRUZ DÍAZ.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación al Ciudadano Samuel Cruz Díaz, quien
ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de
Cuernavaca Morelos, desempeñando como último
cargo el de Vigilante en el Parque Alameda “Luis
Donaldo Colosio Murrieta” de la Secretaría de
Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por Jubilación deberá cubrirse al 100% del
último salario del solicitante, de conformidad con el
artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel
en que el trabajador se separe de sus labores; se
realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará para los jubilados y
pensionados que no se encuentren afiliados a ningún
sindicato o asociación, de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos, los que se
encuentran agremiados o afiliados a un sindicato, su
incremento estará en base a lo otorgado por el
Ayuntamiento, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones (vales de lentes, ayuda para renta, prima
vacacional, quinquenios, días económicos y demás
que se consideren como prestaciones en estas
condiciones generales de trabajo al 100% sin importar
el porcentaje al que se jubilen o pensionen); las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 94, de las Condiciones
Generales de Trabajo para el Ayuntamiento
Constitucional de Cuernavaca, Morelos 2015-2017.
Página 137
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y
15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES
POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y,
Página 138
SEGUNDA SECCIÓN
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 83 quinto
párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento
Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en
Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril
del año dos mil quince, fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el
expediente del Ciudadano Sergio García Pérez.
Que derivado del expediente que se tuvo a la
vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora
antes mencionada, se desprende que el Ciudadano
Sergio García Pérez, solicita pensión por Cesantía en
Edad Avanzada.
Que con fundamento en el artículo 24, fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9,
fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento
de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; el ciudadano cumple con los requisitos y
años de servicio; en consecuencia, los integrantes de
la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y
discusión de la solicitud de pensión por Cesantía en
Edad Avanzada que solicita el Ciudadano Sergio
García Pérez, mismo que fue aprobado por
unanimidad de los integrantes de la Comisión para ser
sometido a consideración de los miembros del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta Comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los
servidores públicos de la administración pública
municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue
turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por
Cesantía en Edad Avanzada promovida por el Ciudadano
Sergio García Pérez y de la documentación, se obtuvieron
los siguientes resultados.
24 de Junio de 2015
Que mediante escrito presentado en fecha 23
de octubre del 2014, ante la Dirección General de
Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de
Cuernavaca Morelos, el Ciudadano Sergio García
Pérez, solicitó por su propio derecho le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a
su ocurso los documentos a que se refiere el artículo
57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del
Servicio Civil del Estado, como lo son: Copia
certificada del acta de nacimiento expedida por el
Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por la Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al
artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, la facultad para
otorgar el beneficio por pensión o jubilación a los
trabajadores corresponde a los ayuntamientos quienes
emiten Acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se
hubiere separado justificada o injustificadamente de su
fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a
partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a
lo preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio
Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se
otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando
menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de
diez años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda.
Que en el caso que se estudia, el Ciudadano
Sergio García Pérez, ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando los
siguientes cargos: Ayudante de Albañil en la Dirección
de Panteones del 16 de abril de 1996 al 15 de junio
del 2005; Vigilante en la Dirección de Panteones del
16 de junio del 2005 al 12 de junio del 2014, fecha en
que le fue expedida la constancia en referencia.
Que realizado el procedimiento de investigación,
que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación
con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que
crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del trabajador y se acreditan 18 años, 06 meses, 14
días, de antigüedad de servicio de trabajo ininterrumpido y
57 años de edad ya que nació el 29 de septiembre de
1957, en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, párrafo II, inciso f), de la Ley del Servicio
Civil vigente en el Estado de Morelos.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/505
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA AL CIUDADANO SERGIO GARCÍA
PÉREZ.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Sergio
García Pérez, quien ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando
como último cargo el de Vigilante en la Dirección de
Panteones de la Secretaría de Infraestructura Urbana,
Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por Cesantía en Edad Avanzada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el artículo 59, párrafo segundo, inciso
f), de la Ley del Servicio Civil del Estado y será
cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador
se separe de sus labores; se realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará para los jubilados y
pensionados que no se encuentren afiliados a ningún
sindicato o asociación, de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos, los que se
encuentran agremiados o afiliados a un sindicato, su
incremento estará en base a lo otorgado por el
Ayuntamiento, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones (vales de lentes, ayuda para renta, prima
vacacional, quinquenios, días económicos y demás
que se consideren como prestaciones en estas
condiciones generales de trabajo al 100% sin importar
el porcentaje al que se jubilen o pensionen), las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 94, de las Condiciones
Generales de Trabajo para el Ayuntamiento
Constitucional de Cuernavaca, Morelos 2015-2017.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año
dos mil quince.
Página 139
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y
15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES
POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 83 quinto
párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento
Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en
Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril
del año dos mil quince, fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el
expediente de la Ciudadana María Isabel Galán
Batalla.
Que derivado del expediente que se tuvo a la
vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora
antes mencionada, se desprende que la Ciudadana
María Isabel Galán Batalla, solicita pensión por
Cesantía en Edad Avanzada.
Página 140
SEGUNDA SECCIÓN
Que con fundamento en el artículo 24, fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9,
fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento
de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; la ciudadana cumple con los requisitos y
años de servicio; en consecuencia, los integrantes de
la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y
discusión de la solicitud de pensión por Cesantía en
Edad Avanzada que solicita la Ciudadana María Isabel
Galán Batalla, mismo que fue aprobado por
unanimidad de los integrantes de la Comisión para ser
sometido a consideración de los miembros del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta Comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
Jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue
turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por
Cesantía en Edad Avanzada promovida por la Ciudadana
María Isabel Galán Batalla y de la documentación, se
obtuvieron los siguientes resultados.
Que mediante escrito presentado el 28 de
noviembre del 2014, ante la Dirección General de
Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de
Cuernavaca Morelos, la Ciudadana María Isabel Galán
Batalla, solicitó por su propio derecho le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a
su ocurso los documentos a que se refiere el artículo
57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del
Servicio Civil del Estado, como lo son: Copia
certificada del acta de nacimiento expedida por el
Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por la Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
24 de Junio de 2015
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al
artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, la facultad para
otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los
trabajadores corresponde a los Ayuntamientos
quienes emiten acuerdos de Cabildo. El trabajador que
se hubiere separado justificada o injustificadamente de
su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a
partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a
lo preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio
Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se
otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando
menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de
diez años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda.
Que en el caso que se estudia, la Ciudadana
María Isabel Galán Batalla, ha prestado sus servicios
en el Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando los
siguientes cargos: Coordinadora en el DIF Municipal
del 17 de octubre de 1994 al 30 de enero de 1997;
Auxiliar Administrativo en el Juzgado de Paz del 01 de
febrero de 1997 al 30 de mayo de 1998;
Taquimecanógrafa en el Juzgado de Paz del 04 de
mayo de 1998 al 24 de noviembre del 2014, fecha en
que le fue expedida la constancia en referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
investigación, que establece el artículo 38, fracción
LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos en relación con lo dispuesto por el artículo
quinto del Acuerdo que crea la Comisión
Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 20 años, 01 mes, 05 días, de antigüedad de
servicio de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad
ya que nació el 31 de agosto de 1959, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, párrafo II, inciso f), del marco jurídico antes
invocado.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/506
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA A LA CIUDADANA MARÍA ISABEL
GALÁN BATALLA.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana María Isabel
Galán Batalla, quien ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando
como último cargo el de Taquimecanógrafa en el
Juzgado de Paz de la Sindicatura Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por Cesantía en Edad Avanzada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el artículo 59, párrafo segundo, inciso f),
de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta por
el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; a partir del día
siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus
labores; se realizará el pago en forma mensual con cargo
a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión
se incrementará para los jubilados y pensionados que no
se encuentren afiliados a ningún sindicato o asociación,
de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo
general del área correspondiente al Estado de Morelos,
los que se encuentran agremiados o afiliados a un
sindicato, su incremento estará en base a lo otorgado por
el Ayuntamiento, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones (vales de lentes, ayuda para renta, prima
vacacional, quinquenios, días económicos y demás que
se consideren como prestaciones en estas condiciones
generales de trabajo al 100% sin importar el porcentaje al
que se jubilen o pensionen), las asignaciones y el
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
artículo 94, de las Condiciones Generales de Trabajo
para el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca,
Morelos 2015-2017.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase
al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos
para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de
Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y
Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los
veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para
que en uso de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de
la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 141
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y
15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES
POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 83 quinto
párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento
Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en
Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril
del año dos mil quince, fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el
expediente de la Ciudadana María Lucila Lozada
Hernández.
Que derivado del expediente que se tuvo a la
vista de los integrantes de la Comisión Dictaminadora
antes mencionada, se desprende que la Ciudadana
María Lucila Lozada Hernández solicita pensión por
Viudez.
Que con fundamento en el artículo 24, fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9,
fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento
de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; la ciudadana cumple con los requisitos y
años de servicio; en consecuencia, los integrantes de
la comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y
discusión de la solicitud de pensión por Viudez que
solicita la Ciudadana María Lucila Lozada Hernández,
mismo que fue aprobado por unanimidad de los
integrantes de la Comisión para ser sometido a
consideración de los miembros del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
Página 142
SEGUNDA SECCIÓN
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió
el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278,
mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora
de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de
septiembre del año 2014, donde se acordó en su
artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora
estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto,
quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el
Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar
Social. Ésta Comisión tendrá competencia para
conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de
jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los
servidores públicos de la Administración Pública
Municipal que se consideren con derecho para ello y
reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley
del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de
Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue
turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por
Viudez promovida por la Ciudadana María Lucila
Lozada Hernández y de la documentación, se
obtuvieron los siguientes resultados.
Que mediante escrito presentado en fecha 02
de diciembre del 2014, la Ciudadana María Lucila
Lozada Hernández, presentó ante la Dirección
General de Recursos Humanos de éste Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por
Viudez, en virtud de tener la calidad de cónyuge
supérstite del finado Rodolfo López Torres, quien en
vida fue trabajador de este Ayuntamiento acompañando a
su ocurso los documentos a que se refiere el artículo
57, apartado A), fracciones I, II y III y apartado B),
fracciones II III y IV, de la Ley del Servicio Civil del
Estado, como lo son: Copia certificada del acta de
nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente; hoja de servicios y carta de
certificación de salario, acta de matrimonio o en su
defecto el documento que acredite la relación
concubinaria, acta de defunción y acta de nacimiento
del trabajador expedidas por la Dirección General de
Recursos Humanos y del Registro civil del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que al tenor del artículo 64, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
viudez, se generará a partir de la fecha del
fallecimiento del de cujus. Con motivo de las
modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad
para otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los
trabajadores corresponde a los ayuntamientos quienes
emiten acuerdos de Cabildo.
24 de Junio de 2015
Que atendiendo a lo preceptuado por los
artículos que se citan y de la documentación exhibida
por la solicitante, se desprende que el finado Rodolfo
López Torres, en vida estuvo pensionado a partir del
06 de noviembre del 2008 al 09 de noviembre del
2014, fecha en que se dio de baja por defunción.
Que realizado el procedimiento de investigación,
que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación
con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que
crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del trabajador y se acreditan 06 años, 0 meses, 03
días, de antigüedad de servicio de trabajo
ininterrumpido; en consecuencia, se estima que no se
encuentran plenamente satisfechos los requisitos
previstos en el artículo 58, fracción I, de la Ley del
Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete
a éste Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/507
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA
CIUDADANA MARÍA LUCILA LOZADA HERNÁNDEZ,
CÓNYUGE SUPÉRSTITE DEL FINADO RODOLFO
LÓPEZ TORRES.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Viudez a la Ciudadana María Lucila Lozada
Hernández, cónyuge supérstite del finado Rodolfo
López Torres quien prestó sus servicios en el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y estuvo
pensionado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por viudez deberá cubrirse con el 100% del
último salario del solicitante, ya que el de cujus
Rodolfo López Torres estuvo pensionado y fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” con
número de Decreto 944 de fecha 05 de noviembre del
2008 y con número de Periódico Oficial 4654 de
conformidad con el artículo 65, fracción II, párrafo
segundo, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del
Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente al de
su fallecimiento, con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará para los jubilados y
pensionados que no se encuentren afiliados a ningún
sindicato o asociación, de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos, los que se
encuentran agremiados o afiliados a un sindicato, su
incremento estará en base a lo otorgado por el
Ayuntamiento, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones (vales de lentes, ayuda para renta, prima
vacacional, quinquenios, días económicos y demás
que se consideren como prestaciones en las
condiciones generales de trabajo al 100% sin importar
el porcentaje al que se jubilen o pensionen), las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 94, de las Condiciones
Generales de Trabajo para el Ayuntamiento
Constitucional de Cuernavaca, Morelos 2015-2017.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al Titular de la Dirección General de
Recursos Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 38, FRACCIÓN LIX Y LX Y 41,
FRACCIÓN XXXIV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que mediante oficio de fecha veinte de octubre
del dos mil catorce signado por la Consejera
Presidenta del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana; solicita la autorización del Cabildo, a fin de
utilizar los lugares de uso común que durante los
pasados procesos electorales, se facilitan a éste
órgano comicial para la colocación de la propaganda
electoral de los partidos políticos.
Página 143
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada
con día treinta de octubre del año dos mil catorce, por
instrucciones del Presidente Municipal de Cuernavaca,
Morelos, se turnó el oficio antes mencionado para su
análisis y dictamen correspondiente por tratarse de
espacios públicos que serán utilizados durante el
proceso electoral del año dos mil quince.
Que una vez realizado el estudio y análisis
correspondiente, se entiende que la propaganda
electoral son las publicaciones e imágenes que
difundirán los Partidos Políticos durante el proceso
electoral con el propósito de presentar y promover
ante la ciudadanía las propuestas con la finalidad de
obtener el voto popular en la jornada electoral. Dicha
propaganda es revisada y aprobada por las
autoridades electorales.
Que es importante señalar que la autorización
para ocupar los espacios públicos relacionados más
adelante quedan sujetos a los términos y
procedimientos que dicten los organizamos electorales
respecto a la fijación de la propaganda en los lugares
que para tal efecto les sean designados; con las
limitaciones que la misma normatividad determina a
los Partidos Políticos y en caso de incumplimiento
están sujetos a las sanciones que determinen las
autoridades competentes.
Que con motivo de las próximas elecciones
2015, los Partidos Políticos se verán inmersos en
realizar sus precampañas y campañas políticoelectorales, a través de la propaganda que le sea
autorizada conforme a lo establecido en las leyes
electorales aplicables.
Que por propaganda electoral, nos referiremos
al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante
la precampaña y campaña electoral, producen y
difunden los partidos políticos y sus militantes, los
candidatos registrados y sus simpatizantes con el
propósito de presentar y promover ante la ciudadanía
las candidaturas registradas.
Que para efecto de que los Partidos Políticos
lleven a cabo la propaganda electoral, se requiere
destinar los bienes de uso común del Municipio,
mismos que podrán ser las bardas que sean
susceptibles para la colocación y fijación de
propaganda electoral, siempre y cuando pertenezcan
a este Municipio.
Que el artículo 69, en su fracción I, del Código
Estatal Electoral para el Estado de Morelos, dispone
que los Partidos Políticos durante sus precampañas y
campañas político–electorales, deberán sujetarse a los
términos y procedimientos que dictan los organismos
electorales, en todo lo relativo a la fijación en su
propaganda en los lugares de uso común o de acceso
público que para tal efecto le sean designados.
Página 144
SEGUNDA SECCIÓN
Que la fracción II, del artículo referido en el
párrafo que antecede, determina que los Partidos
Políticos no podrán pintar y fijar propaganda en
árboles, pavimento de calles, calzadas, carreteras,
centros históricos, aceras, guarniciones, parques y
jardines o plazas públicas; monumentos históricos o
artísticos, edificios públicos, zonas arqueológicas o
históricas; en edificios, terrenos y obras de propiedad
particular sin la autorización del propietario o de quien
deba darla conforme a derecho; en cerros, piedras,
barrancas, colinas y demás accidentes geográficos.
Que el artículo 77, fracción III, del Código de la
materia, determina que la colocación de la propaganda
electoral por parte de los partidos y candidatos podrá
fijarse en los lugares de uso común que son
determinados por el consejo estatal y los consejos
distrital o municipal electorales respectivamente,
previa sanción de las autoridades competentes.
Que en relación a lo anterior y en razón de que
este Ayuntamiento se encuentra en la mejor
disposición de coadyuvar y colaborar con las
autoridades competentes, y a efecto de garantizar a
los partidos y/o candidatos el pleno ejercicio de sus
derechos político–electorales, se describe el inventario
de los lugares de uso común susceptibles para la
colocación y fijación de propaganda electoral, en
términos de la legislación electoral aplicable,
precisando con claridad la ubicación y las medidas
respectivas de cada uno de ellos, a efectos de que
sean pintados y condicionados para que puedan ser
utilizado y destinados por la propagandas de las
elecciones electorales 2015.
Por lo anterior expuesto y fundado este Cuerpo
Colegiado tiene a bien llevar a cabo la aprobación
presente:
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/508
POR EL QUE SE AUTORIZA EL INVENTARIO
DE LOS LUGARES DE USO COMÚN (BARDAS) DEL
MUNICIPIO
DE
CUERNAVACA,
PARA
LA
COLOCACIÓN Y FIJACIÓN DE PROPAGANDA
ELECTORAL, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN
APLICABLE, A EFECTO DE QUE SEAN PINTADOS
Y ACONDICIONADOS PARA QUE PUEDAN SER
UTILIZADOS
Y
DESTINADOS
PARA
LAS
PROPAGANDAS POLÍTICO-ELECTORALES DE LAS
PRÓXIMAS ELECCIONES 2015.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza el
inventario de los lugares de su común (bardas) del
municipio de Cuernavaca, para la colocación y fijación
de propaganda electoral en términos de legislación
electoral aplicable, a efecto de que sean pintados y
condicionados para que puedan ser utilizados y
destinados para las propagandas político – electorales
de las próximas elecciones 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los lugares de uso
común que deberán ser pintados y acondicionados
para que puedan ser utilizados y destinados para las
propagandas político–electorales de las próximas
elecciones 2015, son los siguientes:
24 de Junio de 2015
DESCRIPCIÓN
PUENTE DEL DRAGÓN CON
MALLA (DEL LADO DEL TUBO
DE AGUA SUBIENDO DEL
LADO DERECHO) ESPACIO 1
PUENTE DEL DRAGÓN CON
MALLA (DEL LADO DEL TUBO
DE AGUA SUBIENDO DEL
LADO DERECHO) ESPACIO 2
BARDA DEL PUENTE DEBAJO
DE LA PLAZA DEGOLLADO,
BAJANDO DE LA CALLE
DEGOLLADO (JUNTO A LOS
MEDIDORES
DE
LUZ)
ESPACIO 1
BARDA DEL PUENTE DEBAJO
DE LA PLAZA DEGOLLADO,
BAJANDO DE LA CALLE
DEGOLLADO (JUNTO A LOS
MEDIDORES
DE
LUZ)
ESPACIO 2
BARDA DEL PUENTE DEBAJO
DE LA PLAZA DEGOLLADO,
BAJANDO DE LA CALLE
DEGOLLADO (JUNTO A LOS
MEDIDORES
DE
LUZ)
ESPACIO 3
BARDA
DE
PIEDRA
REPELLADA
JUNTO
A
DEPÓCITO DE CERVEZA
BARDA DE PIEDRA
BARDA
DE
ESPACIO 1
BARDA
DE
ESPACIO 2
BARDA
DE
ESPACIO 3
BARDA
DE
ESPACIO 4
UBICACIÓN
SUPERFICIE
C.
LÓPEZ
MATEOS
ESQ.
10 X 0.95
DEGOLLADO COL.
CENTRO
C.
LÓPEZ
MATEOS
ESQ.
10 X 0.95
DEGOLLADO COL.
CENTRO
C.
DEGOLLADO
SUBIDA
A
LA
FAYUCA
COL.
6X3
CENTRO
C.
DEGOLLADO
SUBIDA
A
LA
FAYUCA
COL.
6X3
CENTRO
C.
DEGOLLADO
SUBIDA
A
LA
FAYUCA
COL.
8X3
CENTRO
C. MATAMOROS
ESQ. DARIO RÍOS
COL. LAGUNILLA.
C. MATAMOROS
ESQ. CEDRO COL
LAGUNILLA
TABIQUE C.
FRANCISCO
VILLA CASI ESQ.
CON CAMINO AL
MONASTERIO
ATRÁS DE LA
PORTERIA,
COLINDA
CON
PROPIEDAD
PRIVADA, SANTA
MARÍA
AHUACATITLÁN
TABIQUE C.
FRANCISCO
VILLA CASI ESQ.
CON CAMINO AL
MONASTERIO
ATRÁS DE LA
PORTERIA,
COLINDA
CON
PROPIEDAD
PRIVADA, SANTA
MARÍA
AHUACATITLÁN
TABIQUE C.
FRANCISCO
VILLA CASI ESQ.
CON CAMINO AL
MONASTERIO
ATRÁS DE LA
PORTERIA,
COLINDA
CON
PROPIEDAD
PRIVADA, SANTA
MARÍA
AHUACATITLÁN
TABIQUE C. FRANCISCO VILLA
CASI
ESQ.
CON
CAMINO
AL
MONASTERIO
ATRÁS
DE
LA
PORTERIA, COLINDA
CON
PROPIEDAD
PRIVADA,
SANTA
MARÍA
AHUACATITLÁN
6.90X2.5
10X2
9.5X1.80
9.5X1.80
12.5X1.80
12.5X1.80
24 de Junio de 2015
BARDA DE PIEDRA ESPACIO CORRAL
DE
1
TOROS
LADO
IZQUIERDO
CARRETERA
FEDERAL
MÉXICOCUERNAVACA
KM. 69.5, SANTA
MARÍA
AHUACATITLÁN
BARDA DE PIEDRA ESPACIO CORRAL
DE
2
TOROS
LADO
IZQUIERDO
CARRETERA
FEDERAL
MÉXICOCUERNAVACA KM
69.5,
SANTA
MARÍA
AHUACATITLÁN
BARDA DE PIEDRA ESPACIO CORRAL
DE
1
TOROS
LADO
IZQUIERDO
CARRETERA
FEDERAL
MÉXICOCUERNAVACA KM
69.5,
SANTA
MARÍA
AHUACATITLÁN
BARDA DE PIEDRA ESPACIO CORRAL
DE
2
TOROS
LADO
IZQUIERDO
CARRETERA
FEDERAL
MÉXICOCUERNAVACA KM
69.5,
SANTA
MARÍA
AHUACATITLÁN
PUENTE DEL DRAGÓN CON C.
LÓPEZ
MALLA(DEL LADO DEL TUBO MATEOS
ESQ.
DE AGUA SUBIENDO DEL DEGOLLADO COL.
LADO DERECHO) ESPACIO 3 CENTRO
PUENTE DEL DRAGÓN CON C.
LÓPEZ
MALLA (DEL LADO DEL TUBO MATEOS
ESQ.
DE AGUA SUBIENDO DEL DEGOLLADO COL.
LADO DERECHO) ESPACIO 4 CENTRO
PUENTE DEL DRAGÓN CON C.
LÓPEZ
MALLA (DEL LADO DEL TUBO MATEOS
ESQ.
DE AGUA SUBIENDO DEL DEGOLLADO COL.
LADO DERECHO) ESPACIO 3 CENTRO
PUENTE DEL DRAGON CON C.
LÓPEZ
MALLA (DEL LADO DEL TUBO MATEOS
ESQ.
DE AGUA SUBIENDO DEL DEGOLLADO COL.
LADO DERECHO) ESPACIO 4 CENTRO
SEGUNDA SECCIÓN
12.3
12.3
10X2
10X2
10 X 0.95
10 X 0.95
10 X 0.95
10 X 0.95
Lo anterior, atendiendo a la delimitación del
Centro Histórico, de conformidad con lo dispuesto en
el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, el Reglamento de Anuncios
para el Municipio de Cuernavaca; así como, el
Acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral, que
delimitó la “zona blanca”.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a la Sindicatura
Municipal, a la Secretaría de Desarrollo Sustentable;
así como, a la Tesorería Municipal, y a las demás
dependencias involucradas, para que se realicen
acciones, a efecto de dar cumplimiento al presente
Acuerdo.
Página 145
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de
Cuernavaca.
SEGUNDO.- Ordénese su publicación el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano informativo
del gobierno del estado de Morelos; así como, en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 38, FRACCIÓN IX; 41,
FRACCIONES VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que el Ayuntamiento de Cuernavaca es un ente
público en que los recursos humanos representan el
principal capital, es imprescindible en apego a las
políticas públicas laborales, la capacitación continua y
la profesionalización de los servidores públicos, de
confianza, de base y sindicalizados.
Página 146
SEGUNDA SECCIÓN
Que el factor humano es el elemento más
importante en la Administración Municipal, el cual
coadyuva en el cumplimiento de los objetivos. El
propósito primordial es mantener al personal motivado
a través de un salario justo, un respeto mutuo y un
trato digno; de su capacitación y el crecimiento laboral
constante para la prestación eficiente y eficaz de los
servicios públicos.
Que los objetivos estratégicos de la presente
Administración consideran en ésta materia elevar la
profesionalización del personal del Ayuntamiento y
consolidar el capital humano de alto nivel que mejore
el servicio público.
Que las estrategias para lograr dichos objetivos
son impulsar la capacitación, como eje rector de la
profesionalización del servidor público e implementar
un Programa de Capacitación Integral con la
participación activa del personal para mejorar
resultados.
Que el Plan Municipal de Desarrollo 2013-2015,
considera en el Eje de Desarrollo 6.6: Administración
Eficiente, Transparente e Innovadora, textualmente:
Acciones de coordinación con órdenes de
Gobierno Federal y Estatal:
“Coordinar trabajos de los órdenes de gobierno;
así como, recursos federales y estatales con el objeto
de atraer capacitadores e instructores (Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, Instituto de Capacitación
Para los Trabajadores de Morelos (ICATMOR),
Colegio
Nacional
de
Educación
Profesional
(CONALEP).”
Que el (ICATMOR) es un Organismo Público
Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
creado mediante Ley de fecha 02 de julio de 1992.
Sectorizado a la Secretaría del Trabajo, cuya función
es brindar capacitación formal para y en el trabajo de
acuerdo con las necesidades de cada sector de la
sociedad.
Que es un organismo auxiliar que conduce sus
actividades en forma programada, con gestión
autónoma y con sujeción a los Planes, Programas y
Lineamientos que dicte el Poder Ejecutivo, y su Ley de
creación, y demás normatividad aplicable.
Que su misión es impartir capacitación de
calidad para el trabajo en los sectores privado, social y
público de la Entidad, con la finalidad de satisfacer la
demanda de mano de obra calificada y fomentar la
superación personal, el empleo, el autoempleo y la
creación de empresas; a través de tecnología y factor
humano idóneos, para lograr una mejor calidad de
vida en los involucrados.
Que tiene como objetivo la capacitación a los
sectores privado, social y público de la Entidad, con la
finalidad de satisfacer la demanda de mano de obra
calificada y fomentar el empleo y autoempleo, para
lograr una mejor calidad de vida en los involucrados.
24 de Junio de 2015
Que en su esquema de coordinación suscribe
acuerdos y convenios con dependencias del gobierno
local y municipal, a fin de promover la capacitación y
profesionalización de los servidores públicos logrando
de igual forma obtener apoyos y facilidades para la
ejecución de sus programas institucionales.
Que la modernización administrativa implementada
en el modelo de calidad total del Ayuntamiento de
Cuernavaca, requiere de personal altamente capacitado
para aportar su talento y experiencia en la ejecución
de los programas de gobierno.
Que la certificación de calidad tanto en el factor
humano como en los procesos administrativos en la
política de gobierno de mejora continua es
imprescindible para el logro de los objetivos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cabildo tiene a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/509
QUE AUTORIZA LA FIRMA DEL CONVENIO
AMPLIO
DE
COLABORACIÓN
ENTRE
EL
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA LOS
TRABAJADORES DE MORELOS (ICATMOR) Y EL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la firma del
Convenio Amplio de Colaboración entre el Instituto de
Capacitación para los Trabajadores de Morelos
(ICATMOR) y el Ayuntamiento de Cuernavaca 20132015.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal, para que en
representación del Ayuntamiento de Cuernavaca,
asistido de los servidores públicos que la normatividad
indique, suscriba el citado Convenio Amplio de
Colaboración. Asimismo, se autoriza al Presidente
Municipal a suscribir los convenios específicos,
acuerdos y demás actos jurídicos que se deriven de la
firma del Convenio Amplio y que sean necesarios para
las actividades señaladas en el marco del multicitado
Convenio.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a las
dependencias del Ayuntamiento para que en
consecuencia una vez aprobado y firmado dicho convenio,
promuevan la capacitación y profesionalización de los
servidores públicos de sus respectivas dependencias.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a los
titulares de las dependencias a otorgar todas las
facilidades al (ICATMOR), a fin de cumplir la parte
correspondiente de colaboración y cooperación
interinstitucional.
ARTÍCULO QUINTO.- Se designa al Ciudadano
Ricardo Díaz Vázquez, Coordinador de Modernización
Administrativa, como Enlace Operativo para los
efectos de dicho Convenio.
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación por el Cabildo de
Cuernavaca.
SEGUNDO.- Comuníquese el presente Acuerdo
al Instituto de Capacitación para los Trabajadores de
Morelos (ICATMOR), para su conocimiento y efectos
legales correspondientes.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, en la Gaceta
Municipal y en la página de Internet del Ayuntamiento,
para los efectos procedentes.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año
dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS; EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIERE LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 4, 24, FRACCIÓN II; 25 Y 111, DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; 1, 2, 9, FRACCIÓN I; 10, 11, INCISO J);
15, 16, FRACCIÓN V; 24, 28, FRACCIÓN XI; 29,
FRACCIÓN VI; 32 Y 33, DEL REGLAMENTO DE LAS
COMISIONES
DEL
AYUNTAMIENTO
DE
CUERNAVACA, MORELOS; 1, 6, 7, FRACCIONES I,
VI, VII Y VIII; 11, 12, FRACCIÓN III; 83, 87, 90 Y 91,
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MMORELOS;
Y,
Página 147
CONSIDERANDO
Que mediante Oficio número SA/0089/2015, la
Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
por instrucciones del Presidente Municipal, remitió a la
Comisión de Educación, Cultura y Recreación el oficio
número CEC/AMG/761/15, emitido por la Comisión de
Educación y Cultura del Congreso del Estado y la
convocatoria para efecto de seleccionar a los
participantes que tendrán la calidad de semifinalistas,
ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana (IMPEPAC), quienes realizarán la
selección final de la niña o niño que tendrá la calidad
de diputado infantil que representará la Municipio de
Cuernavaca en la Sesión Solemne del Congreso del
Estado el día jueves treinta de abril del año en curso a
las once horas.
Que derivado del documento recibido, la
Comisión de Educación, Cultura y Recreación; realizó
los trabajos correspondientes para la selección de dos
participantes que representarán al Municipio de
Cuernavaca, Morelos; por consiguiente con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 1, 2, 9, fracción l; 10, 11
inciso j); 15, 16, fracción V; 24, 28, fracción XI; 29,
fracción VI; 32 y 33, del Reglamento de las
Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; 1, 6, 7, fracciones l, VI, VII y VIII; 11, 12
fracción III; 83, 87, 90 y 91, del Reglamento Interior de
Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca. Se emite el
Dictamen mediante el cual se propone a los
semifinalistas para el Parlamento Infantil 2015.
Que el artículo 115, de la Constitución política
de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los
artículos 113, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, los municipios
adoptarán para su régimen interior la forma de
gobierno republicano y representativo, teniendo como
base de su división territorial y de su organización
política y administrativa el Municipio Libre el cual será
administrado por un Ayuntamiento de elección
popular.
Que el artículo 5 Bis, en su fracción l, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece
que el Ayuntamiento es el órgano colegiado y
deliberante en donde, se deposita el gobierno y la
representación jurídica y política del Municipio,
integrada por el Presidente Municipal, Síndico y
Regidores; quienes integrados en pleno aprueban los
acuerdos o disposiciones administrativas para
implementar todo lo necesario y lograr el cumplimiento
de las funciones conferidas en el ejercicio de la ley
antes mencionada y demás disposiciones jurídicas.
Con el objeto de lograr un desarrollo integral y
equilibrado, que permita a sus habitantes alcanzar una
mejor calidad de vida.
Página 148
SEGUNDA SECCIÓN
Que el artículo 14, fracciones l, IV, XI y XII; 15,
fracción XIII, del Reglamento de Gobierno y de la
Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, establecen de manera
enunciativa y no limitativa que para la consecución de
los fines del Ayuntamiento, éste deberá generar las
condiciones necesarias para el desarrollo de una
cultura de respeto a los derechos humanos y
libertades fundamentales que promuevan en la
población una conciencia solidaria, altruista y un
sentido de identidad que permita al ser humano un
desarrollo libre e integral; preservar y fomentar los
valores cívicos y culturales para fortalecer la identidad
y solidaridad nacionales; consolidar las relaciones
interinstitucionales con todos los órdenes de gobierno
para favorecer el desarrollo regional; colaborar con
las autoridades federales y estatales en el
cumplimiento de sus funciones, dentro del marco de la
ley; además de realizar, promover y apoyar acciones
tendientes a fortalecer la participación de la
Ciudadanía en los procesos democráticos.
Que conforme al artículo 38, fracciones XLVIII,
LVIII y LX, de la Ley Orgánica antes mencionada; los
integrantes del ayuntamiento tiene la obligación de
fomentar la participación social entre las autoridades y
habitantes del Municipio, esto derivado de la
Convocatoria del Parlamento Infantil 2015, que
realizará el Congreso Local del Estado de Morelos; por
consiguiente
atendiendo
al
oficio
número
CEC/AMG/761/15, de fecha dieciocho de febrero del
año en curso, signado por el Presidente de la
Comisión de Educación y Cultura del Congreso del
Estado; se turnó a la Comisión de Educación, Cultura
y Recreación del Ayuntamiento de Cuernavaca, el
Decreto número 5167, por el que se crea la figura de
Diputada y Diputado para integrar el Parlamento
Infantil.
Que a partir de que fue publicada la
convocatoria que emite el H. Congreso del Estado, los
alumnos que cursan el sexto año de primaria en
escuelas públicas y privadas, tuvieron la oportunidad
de participar en la selección de semifinalistas para el
Parlamento Infantil 2015; la cual fue difundida del 19 al
26 de febrero del presente año, por conducto del
Instituto de la Educación Básica del Estado.
Que en la Comisión de Educación, Cultura y
Recreación del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos; se recibieron las propuestas de parte de las
escuelas interesadas, los días 13 y 14 de abril; el total
de trabajos recibidos fueron 18; siendo 7 presentados
por niñas y 11 por niños, la convocatoria señala que
se deberá elegir un niño y una niña que representen al
Municipio de Cuernavaca, Morelos; los participantes
quedaron registrados de la siguiente manera:
No
.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
24 de Junio de 2015
NOMBRE
ALUMNO
MARÍA
FERNANDA
JIMÉNEZ MIYER
CITLALI
SCHOUWENAAR
S TORRES
ALAN ESPINOSA
BARREDO
ABRIL IXCHEL
PASCUAL ÁVILES
CHRISTIAN
ARIAS
HERNÁNDEZ
SANTIAGO
VELAZCO
BAHENA
XIMENA
VILLEGAS
BENITEZ
RODOLFO NAVA
SANTIAGO
ERIKA ANAYETZI
ANGELES
CABRERA
LUIS LEONARDO
CARDONA
TOLEDANO
11
ANDREA KARINA
VÁZQUEZ SOTA
12
JAVIER
MARCELINO RUIZ
13
14
ALAN RICARDO
HERNANDEZ
OCAMPO
OSMAR
LEONARDO
FERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ
CHRISTIAN
EMMANUEL
SERRANO
RANGEL
ESCUELA
TEMA
COLEGIO
EXCELENCIA
BICULTURAL
CAMBIO
CLIMÁTICO Y SUS
CONSECUENCIAS
LA CASA DE
ABBY
LA CASA DE
ABBY
VICENTE
GUERRERO
COL. LÁZARO
CÁRDENAS
VICENTE
GUERRERO
COL. LÁZARO
CÁRDENAS
COLEGIO
GUADALUPE
DEL ESTADO
DE MORELOS
VIVIENDO EN UN
PLANETA QUE
NECESITA
RESPIRAR
EL MUNDO EN EL
QUE YO QUISIERA
VIVIR
INSEGURIDAD
EL IMPACTO DE
LA INSEGURIDAD
LA ESCUELA QUE
QUIERO (LA
CONVIVENCIA)
VICENTE
GUERRERO
COL. SATÉLITE
SOBREPESO,
OBESIDAD Y
DESNUTRICION
MÉXICO
COL.
CHAPULTEPE
C
LOS DERECHOS
DE LOS NIÑOS
18 DE MARZO
JOSEFA ORTIZ
DE
DOMÍNGUEZ
COL.
JIQUILPAN
COLEGIO
DIAMANTES
BILINGÜE
18 DE MARZO
RAFAEL
RAMIREZ
COL.
FOVISSSTE
LAS ÁGUILAS
CRISTOBAL
COLÓN
LA
DESNUTRICION
SOBREPESO Y
OBESIDAD
INFANTIL
LA
INSERGURIDAD
EN MI
COMUNIDAD O
MUNICIPIO
CAMBIO
CLIMÁTICO Y SUS
CONSECUENCIAS
CAMBIO
CLIMÁTICO Y SUS
CONSECUENCIAS
LA ESCUELA QUE
QUEREMOS
(ESCUELA
DIGNAS)
LOS DERECHOS
DE LOS NIÑOS
ENRIQUE
PESTALOZZI
LOS VALORES
APLICADOS EN EL
MEDIO AMBIENTE
16
EMILIANO
GALINDO
HUERTA
JOSEFA ORTIZ
DE
DOMINGUEZ
COL.
CAROLINA
LA ESCUELA QUE
QUIERO
17
JUAN MANUEL
MORA CHAVEZ
COLEGIO DEL
BOSQUE
CAMBIO
CLIMÁTICO Y SUS
CONSECUENCIAS
.
LAZARO
CARDENAS
COL.
AHUATEPEC
VIOLENCIA EN MI
COMUNIDAD
15
18
YENISEY RIVERO
CASIMIRO
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Que el día lunes veinte de abril del año en
curso; se realizó la selección de los dos semifinalistas
en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”;
los alumnos expusieron de manera directa cada uno
de los temas y ponencias, quienes abordaron
propuestas consistentes en: “La escuela que quiero”,
“El impacto de la inseguridad en mi comunidad o
municipio”, “La cultura para la paz y la convivencia
escolar”, “El cambio climático y sus consecuencias”,
“La desnutrición, sobrepeso y obesidad infantil”, “La
participación de las niñas y niños en fortalecimiento de
la democracia”.
Que se tuvo la presencia de las siguientes
autoridades: Enrique Paredes Sotelo; Secretario del
Ayuntamiento; Felipe Domínguez Alarcón; Presidente
de la Comisión de Educación, Cultura, Recreación y
Patrimonio Cultural; Silvia Martínez Sotelo; Presidenta
de la Comisión de Desarrollo Agropecuario y de
Derechos Humanos; Nancy Alejandra Gutiérrez
Hernández; Presidenta de la Comisión de Desarrollo
Económico; y Nelson Gerson Rodríguez Vázquez;
Carlos Javier Martínez León; Secretario de Desarrollo
Social; Andrés Gerardo Carrera Hernández; Director
General de Educación; se llevó a cabo el registro de
asistencia de los niños teniendo una ausencia
Que el jurado calificador estuvo integrado por el
Regidor Felipe Domínguez Alarcón y las Regidoras
Nancy Alejandra Gutiérrez Hernández y Silvia
Martínez Sotelo; así como, por Andrés Gerardo
Carrera Hernández, Director General de Educación del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; para la
selección de los semifinalistas, se tomaron en cuenta
los siguientes aspectos para ser considerados como
parte del proceso de selección:
1.- Dominio del Tema.
2.- Presentación del Tema
3.- Dicción y tono de voz.
4.- Propuesta.
*Se hizo la aclaración que un aspecto
importante es el tiempo de exposición, la cual no debe
rebasar los tres minutos.
Que después de haber valorado las
participaciones individuales por decisión unánime del
jurado calificador fueron seleccionados los alumnos:
Abril Ixchel Pascual Avilés; de la Escuela Primaria
“Vicente Guerrero”, de la Colonia Lázaro Cárdenas,
presentando el tema de “Inseguridad” y Javier
Marcelino Ruiz; de la Escuela Primaria “18 de marzo”,
de la Colonia Tlaltenango, el tema que presentara es
“Cambio climático y sus consecuencias”; quienes
representan al Municipio de Cuernavaca, Morelos;
será el Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana quien realizará la selección
final de la niña o niño que tendrá la calidad de
Diputada o Diputado Infantil ante el Parlamento Infantil
2015 que se llevará a cabo el día jueves treinta de
abril del año en curso, a las once horas, en el Salón de
Plenos del Congreso del Estado.
Página 149
Que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana (IMPEPAC), al ser el encargado de
la selección final de la niña o niño que tendrá la calidad de
diputada o diputado infantil en el Parlamento Infantil 2015, es
necesario que la selección de los participantes sea aprobada
en Sesión de Cabildo.
Que por lo anteriormente expuesto y fundado, los
integrantes de la Comisión de Educación y Cultura, someten
a este Cabildo el Dictamen que tiene a bien aprobar el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/23-IV-2015/510
QUE PROPONE LA SELECCIÓN DE DOS
PARTICIPANTES EN CALIDAD DE SEMIFINALISTAS EN
REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA
PARA INTEGRAR EL PARLAMENTO INFANTIL 2015.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza el Dictamen
emitido por la Comisión de Educación, Cultura y Recreación
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; que propone la
selección de dos participantes en calidad de semifinalistas
en representación del Municipio de Cuernavaca para integrar
el Parlamento Infantil 2015.
ARTÍCULO
SEGUNDO.Se
tienen
como
semifinalistas a los alumnos niña Abril Ixchel Pascual Avilés;
de la Escuela Primaria “Vicente Guerrero”, de la Colonia
Lázaro Cárdenas, el tema que presentará es “Inseguridad”;
niño Javier Marcelino Ruiz; de la Escuela Primaria “18 de
marzo”, de la Colonia Tlaltenango, el tema que presentará
es “Cambio climático y sus consecuencias”.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría
del Ayuntamiento informar a la Comisión de Educación y
Cultura del Congreso del Estado y al Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC),
el presente Acuerdo para los efectos a que haya lugar
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor, a
partir de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión
oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así
como en la Gaceta Municipal y en la página de internet del
Ayuntamiento para los efectos de su publicidad.
Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y
Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los
veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para
que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la
Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente
Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la
Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 150
SEGUNDA SECCIÓN
“Artículo
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor.
2013-2015.
JORGE
24 de Junio de 2015
171.-
Los
integrantes
del
Ayuntamiento, requieren de licencia otorgada por el
Cabildo para separarse de sus funciones; las cuales
MORALES
BARUD,
PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
podrán ser:
I.- Temporales, que no excederán de quince
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
días
II.- Determinadas: hasta por noventa días
POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE
LOS
ESTADOS
naturales, y
UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN
III.- Definitivas.
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
Las ausencias del Presidente Municipal, serán
MORELOS; 20 PÁRRAFO TERCERO; 38, FRACCIÓN
suplidas en los términos del Artículo 172 y 172 bis de
LI; 171, FRACCIÓN I Y 172 BIS, DE LA LEY
ORGÁNICA
MUNICIPAL
DEL
ESTADO
DE
MORELOS; Y,
ésta Ley. Las de los Síndicos y Regidores, no se
suplirán
cuando
no
excedan
de
tres
sesiones
consecutivas, si se excedieran el Cabildo llamará al
CONSIDERANDO
Que en Sesión Solemne de Cabildo de fecha
suplente respectivo...”
treinta de diciembre del año dos mil doce, rindió la
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
protesta de ley como Presidente Municipal Constitucional
Morelos, también establece en sus artículos 20,
del Municipio de Cuernavaca, el Ciudadano Jorge
párrafo tercero y 38, fracción LI; que es facultad del
Morales Barud; quien a su vez y en cumplimiento a lo
Cabildo resolver y calificar las solicitudes de licencia
dispuesto por el artículo 21, de la Ley Orgánica
que presenten los miembros del Ayuntamiento, por
Municipal, realizó lo propio tanto al Síndico Municipal
como a los Regidores Integrantes del Ayuntamiento de
Cuernavaca.
Que en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo
causas graves y justificadas; razón por la cual, este
Cuerpo Colegiado ha considerado que la solicitud de
licencia determinada presentada por el Ciudadano
de fecha primero de enero de dos mil trece, con
Alfredo Gutiérrez Trueheart, Regidor Presidente de la
fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, fracción
Comisión de Servicios Públicos Municipales, se
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
encuentra debidamente justificada.
Morelos, fueron designadas a los Regidores las
Que al tratarse de licencia definitiva, esta
comisiones municipales que atiendan los ramos de la
deberá ser cubierta por el suplente respectivo;
Administración
Pública
Municipal
2013-2015;
en
consecuencia, el Regidor Alfredo Gutiérrez Trueheart,
fue designado Presidente de la Comisión de Servicios
conforme a lo establecido en el artículo 171, fracción
lll, párrafo segundo.
Que con la finalidad de no afectar la aprobación
Públicos Municipales.
Que con fecha veintidós de abril del año curso,
de las resoluciones y acuerdos presentados a este
el Regidor Alfredo Gutiérrez Trueheart, presentó ante
Ayuntamiento; por consiguiente es necesario llamar al
la
suplente que corresponda, de acuerdo a la Relación
Secretaría
del
Ayuntamiento,
memorándum
mediante el cual solicita le sea autorizada licencia
de
definitiva para separarse de sus funciones, a partir del
Ayuntamientos del Estado de Morelos; publicada en el
día primero de mayo del año en curso.
periódico oficial “Tierra y Libertad” Número 4999 de
Que la citada Ley Orgánica, prevé la forma y
términos en que los integrantes de un Ayuntamiento
pueden solicitar licencias, mismas que pueden ser
temporales, determinadas o definitivas, de acuerdo a
lo siguiente:
Integrantes
Electos
de
los
treinta
y
tres
fecha once de julio de dos mil doce.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
24 de Junio de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a las demás
AC/SO/23-lV-2015/511
POR
EL
QUE
SE
CONCEDE
DEFINITIVA
PARA
SEPARARSE
FUNCIONES
AL
CIUDADANO
GUTIÉRREZ
INTEGRANTE
TRUEHEART,
DEL
Página 151
COMO
dependencias involucradas para que dentro del ámbito
LICENCIA
DE
SUS
ALFREDO
de sus respectivas competencias, realicen los trámites
conducentes a efecto de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Acuerdo.
REGIDOR
AYUNTAMIENTO
DE
CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder
licencia definitiva para separarse de sus funciones al
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
Ciudadano Alfredo Gutiérrez Trueheart, como Regidor
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;
Estado de Morelos; así como, en la Gaceta Municipal.
a partir del día primero de mayo del año en curso.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año
para que notifique de manera inmediata a la
dos mil quince.
Ciudadana Tsanda Gisela Cárdenas Hernández, en su
ATENTAMENTE
calidad de Regidora suplente del Ayuntamiento de
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
Cuernavaca, Morelos; en términos de la relación de
integrantes de los treinta y tres Ayuntamientos
relativos al proceso electoral 2012, emitidas por el
entonces Instituto Estatal Electoral del Estado de
Morelos, ahora Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC);
para que cubra la ausencia definitiva autorizada en el
artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO.- Cítese a la Ciudadana
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
LEANDRO VIQUE SALAZAR
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
Tsanda Gisela Cárdenas Hernández, en su calidad de
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Regidora suplente del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
Morelos, para el efecto de que rinda protesta de ley;
para que en uso de las facultades que le confiere la
quien desempeñará el cargo durante el período del
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
primero de mayo al treinta y uno de diciembre de dos
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
mil quince.
ARTÍCULO CUARTO.- En términos de la parte
considerativa del presente Acuerdo, se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento para que gire oficio a la
Tesorería Municipal con la finalidad de que suspenda
el pago y las prerrogativas prestaciones a que tenga
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
derecho el Ciudadano Alfredo Gutiérrez Trueheart; en
JORGE MORALES BARUD
consecuencia realice los trámites correspondientes
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
para asignar sus prerrogativas y prestaciones a la
ENRIQUE PAREDES SOTELO
suplente.
RÚBRICAS.
Página 152
SEGUNDA SECCIÓN
24 de Junio de 2015
AVISO.
AL PÚBLICO EN GENERAL
Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:
REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR
- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.
- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de
expedición del mismo; sin alteraciones.
- C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la
publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.).
- Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley
de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
- Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Tesorería, Secretaría de la Contraloría o
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda.
- El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.
- La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del
Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P.
62000.
EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:
Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los
requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación
del documento a publicar, debidamente certificada.
Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria,
que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia,
además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo,
conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:
- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la
siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.
Teléfono:
3-29-22-00
Ext.
1353
y
1354
3-29-23-66
De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:
ART. 120
Fracc. II.-
LEY GENERAL DE HACIENDA DEL
ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de
julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda
sección.
Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.
a) Venta de ejemplares:
1. Suscripción semestral
2. Suscripción anual
3. Ejemplar de la fecha
4. Ejemplar atrasado del año
5. Ejemplar de años anteriores
6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes
o reglamentos e índice anual
7. Edición especial de Códigos
8. Periódico Oficial en Disco Compacto
9. Colección anual
b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos,
licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:
1. De las entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal o Municipal y autoridades judiciales:
Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana.
Por cada plana.
2. De particulares por cada palabra:
*SMV
2015
SALARIOS
COSTOS
68.28
68.28
68.28
68.28
68.28
68.28
68.28
5.2220
10.4440
0.1306
0.2610
0.3916
0.6527
356.55
713.11
8.9
17.82
26.73
44.56
68.28
68.28
68.28
2.5
1
15.435
170.70
68.28
1,053.90
$0.50
$1,000.00
$2.00

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