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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M.C. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Convocatoria de Consulta Pública del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Nororiente de Cuernavaca. ………………………………Pág. 5 Acuerdo AC/SO/15-I-2015/405.- Mediante el cual se aprueba la designación del Ciudadano Domingo Coria Delgado, como Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. ………………………………Pág. 6 Acuerdo AC/SO/15-I-2015/407.- Por el que se autoriza conceder Licencia determinada para separarse de sus funciones al Ciudadano Romualdo Salgado Valle, como Regidor integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, durante el período comprendido del dieciséis de enero y hasta el catorce de febrero del año dos mil quince. ………………………………Pág. 7 Acuerdo AC/SO/15-I-2015/408.- Por el que se autoriza conceder Licencia determinada para separarse de sus funciones al Ciudadano Víctor Iván Saucedo Tapia, como Regidor integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, durante el período comprendido del dieciséis de enero y hasta el catorce de febrero del año dos mil quince. ………………………………Pág. 8 Acuerdo AC/SO/29-I-2015/409.- Por el que se aprueba el Corte de Caja del Ayuntamiento de Cuernavaca, correspondiente al mes de diciembre y cuenta pública del cuarto trimestre del Ejercicio Fiscal del año 2014. ………………………………Pág. 9 6a. época 5300 Acuerdo AC/SO/29-I-2015/410.- Por el que se aprueba la Cuenta Pública Anual del año 2014, del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. ………………………………Pág. 11 Acuerdo AC/SO/29-I-2015/411.- Por el que se aprueba crear la Comisión Temporal de Vigilancia y Supervisión de los Proyectos, Acciones y Obras que se ejecuten en el Centro Histórico de Cuernavaca, Morelos. ………………………………Pág. 12 Acuerdo AC/SO/29-I-2015/413.- Que autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a presentar Iniciativa de Decreto ante el Congreso del Estado, para gestionar la aprobación del refinanciamiento de la Deuda Pública del Municipio de Cuernavaca, Morelos. ………………………………Pág. 14 Acuerdo AC/SO/29-I-2015/414.- Por el que se concede licencia determinada para separarse de sus funciones al Síndico Municipal; y se autoriza la representación jurídica del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, al Ciudadano Presidente Municipal. ………………………………Pág. 16 Acuerdo AC/SO/12-II-2015/416.- Que aprueba el Dictamen por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Luz María Guerra Ávila Martínez. ………………………………Pág. 18 Acuerdo AC/SO/12-II-2015/417.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Roberto Perucho Rico. ………………………………Pág. 19 Página 2 SEGUNDA SECCIÓN Acuerdo AC/SO/12-II-2015/418.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Ernesto García Oropeza. ………………………………Pág. 21 Acuerdo AC/SO/12-II-2015/419.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Blanca Esthela Peralta Duque. ………………………………Pág. 22 Acuerdo AC/SO/12-II-2015/420.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Marcos Ávila García. ………………………………Pág. 24 Acuerdo AC/SO/12-II-2015/421.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Viudez a la Ciudadana Teresa Vázquez Tinoco, Cónyuge Supérstite del Finado Sixto Juárez Olivares. ………………………………Pág. 25 Acuerdo AC/SO/12-II-2015/422.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Viudez a la Ciudadana Felicitas Florentino Evangelista, Cónyuge Supérstite del Finado Dionisio Aguirre Nicolás. ………………………………Pág. 27 Acuerdo AC/SO/12-II-2015/423.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Bertha Díaz Díaz. ………………………………Pág. 28 Acuerdo AC/SO/12-II-2015/424.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Jorge García Jaimes. ………………………………Pág. 30 Acuerdo AC/SO/12-II-2015/425.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano René Sánchez Jiménez. ………………………………Pág. 32 Acuerdo AC/SO/12-II-2015/427.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Clara Martínez Loza. ………………………………Pág. 33 Acuerdo AC/SO/12-II-2015/428.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana María Cristina Ríos Meraza. ………………………………Pág. 35 Acuerdo AC/SO/12-II-2015/429.- Que modifica el artículo segundo del Acuerdo AC/SO/28-XI2014/387, que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano José Manuel Rodríguez Cota. ………………………………Pág. 36 Acuerdo AC/SO/12-II-2015/430.- Que autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a celebrar en representación del Ayuntamiento, Convenio de Colaboración con la Institución Educativa denominada “Universidad Mesoamericana, Campus Morelos”, S.C. ………………………………Pág. 37 24 de Junio de 2015 Acuerdo AC/SO/12-II-2015/431.- Que autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio de Colaboración con el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT). ………………………………Pág. 39 Acuerdo AC/SO/12-II-2015/432.- Que autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, para que durante el Ejercicio Fiscal 2015, otorgue Estímulos Fiscales, Condonaciones de los Créditos Fiscales y sobre los accesorios derivados de estos como son recargos y multas, al Propietario o Poseedor de algún bien inmueble; así como, a quienes se dediquen a alguna actividad de producción, comercial y/o de servicios, en las Calles Vicente Guerrero y Leandro Valle, únicamente en los tramos afectados por la Obra Pública que se realiza. ………………………………Pág. 40 Acuerdo AC/SO/12-II-2015/433.- Que autoriza la realización de la “Feria de la Primavera, Cuernavaca 2015”; así como, la integración de la Comisión Especial. ………………………………Pág. 42 Acuerdo AC/SO/12-II-2015/434.- Por el que se autoriza conceder Licencia Definitiva para separarse de sus funciones a la ciudadana Tania Valentina Rodríguez Ruíz, como Regidora Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. ………………………………Pág. 44 Acuerdo AC/SO/26-II-2015/435.- Que autoriza iniciar el Proceso de Licitación Pública para la Concesión del Servicio de Alumbrado Público, en el Municipio de Cuernavaca, Morelos. ………………………………Pág. 46 Acuerdo AC/SO/26-II-2015/436.- Por el que se autoriza conceder Licencia Determinada para separarse de sus funciones al Ciudadano Romualdo Salgado Valle, como Regidor Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, durante el período comprendido del diez de marzo y hasta el siete de junio del año dos mil quince. ………………………………Pág. 48 Acuerdo AC/SO/26-II-2015/437.- Por el que se autoriza conceder Licencia Determinada para separarse de sus funciones al Ciudadano Pablo Andre Gordillo Oliveros, como Regidor integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, durante el período comprendido del diez de marzo y hasta el siete de junio del año dos mil quince. ………………………………Pág. 49 Acuerdo AC/SO/26-II-2015/438.- Por el que se autoriza conceder Licencia Determinada para separarse de sus funciones al Ciudadano Alfredo Gutiérrez Trueheart, como Regidor integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, durante el período comprendido del diez de marzo y hasta el siete de junio del año dos mil quince. ………………………………Pág. 51 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Acuerdo AC/SO/26-II-2015/439.- Por el que se autoriza conceder Licencia Determinada para separarse de sus funciones al Ciudadano Luis Alberto Medina Delgado, como Regidor integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, durante el período comprendido del diez de marzo y hasta el siete de junio del año dos mil quince. ………………………………Pág. 52 Acuerdo AC/SO/26-II-2015/440.- Por el que se autoriza conceder Licencia Determinada para separarse de sus funciones al Ciudadano Carlos Alfredo Alaniz Romero, como Regidor integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, durante el período comprendido del diez de marzo y hasta el siete de junio del año dos mil quince. ………………………………Pág. 54 Acuerdo AC/SO/26-III-2015/472.- Que establece el tabulador por el uso de las instalaciones del edificio que ocupa el Museo de la Ciudad por parte de terceros. ………………………………Pág. 55 Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/473.- Que aprueba el corte de caja del Ayuntamiento de Cuernavaca, correspondiente al mes de de febrero del año 2015. ………………………………Pág. 57 Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/474.- Por el que se autoriza conceder estímulos fiscales a todos los contribuyentes del Municipio de Cuernavaca, Morelos, en el Ejercicio Fiscal 2015; respecto de los conceptos tasas, cuotas y tarifas consideradas en salarios mínimos generales vigentes en la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2015. ………………………………Pág. 58 Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/475.- Por el que se autoriza que los excedentes de recursos recaudados en los mercados públicos se destinen para mejorar el servicio público de mercados municipales y la central de abastos “Adolfo López Mateos” dentro del Programa de Obras Públicas 2015 del Municipio de Cuernavaca. ………………………………Pág. 60 Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/476.- Que autoriza la designación de enlace municipal para el Programa “Prospera” en el Municipio de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal 2015. ………………………………Pág. 62 Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/477.- Que aprueba el Plan de Acción Climática Municipal de Cuernavaca, Morelos”. ………………………………Pág. 63 Versión Abreviada del Plan de Acción Climática Municipal de Cuernavaca. ………………………………Pág. 64 Página 3 Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/478.- Por el que se autoriza realizar procesos de adjudicación y ejecución de obras públicas respecto; de las obras aprobadas en el Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal y en el Fondo de Infraestructura Deportiva, ambos pertenecientes al Ramo General 23 Provisionales Salariales y Económicas, Ejercicio Fiscal 2015, así como, diversas disposiciones para la buena marcha de su ejecución. ………………………………Pág. 65 Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/479.- Que establece las bases para la intervención del Ayuntamiento de Cuernavaca en coordinación con la Ayudantía Municipal del Poblado de Tlaltenango, en la organización, operación y vigilancia de “La Tradicional Feria de Tlaltenango” a celebrarse en el presente año 2015. ………………………………Pág. 69 Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/480.- Por el que se autoriza conceder estímulos fiscales a jubilados, ´pensionados e incapacitados del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; respecto a las Actas expedidas por las Oficialías del Registro Civil 01 y 03; así como, en el pago de derechos por licencia de construcción, accesorios consistentes en recargos y multas. ………………………………Pág. 71 Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/481.- Que aprueba la Convocatoria para la elección de los integrantes del “Consejo de Cronistas del Municipio de Cuernavaca”. ………………………………Pág. 73 Convocatoria para la elección de los integrantes del “Consejo de Cronistas del Municipio de Cuernavaca”. ………………………………Pág. 74 Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/482.- Por el que se aprueban las Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos y sus trabajadores, por el período 2015-2017. ………………………………Pág. 76 Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos. ………………………………Pág. 77 Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/484.- Que ordena dar cumplimiento a la resolución emitida por el tribunal Electoral del Estado de Morelos, en el expediente identificado con clave TEE/JDC/069/2015-3. ………………………………Pág. 95 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/485.- Que autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio de Colaboración Administrativa y Transferencia de Recursos con el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca (SAPAC). ………………………………Pág. 98 Página 4 SEGUNDA SECCIÓN Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/486.- Que instruye al Síndico Municipal, para que a nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca; promueva los recursos legales que en derecho procedan, a efecto de evitar que el Ayuntamiento sea condenado al pago de daños y perjuicios judicialmente, a favor de la empresa “PASA CUERNAVACA”, S.A. DE C.V. ………………………………Pág. 100 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/487.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Invalidez a la ciudadana María del Carmen de la Fuente Durán. ………………………………Pág. 102 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/488.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana Natalia Bajonero Ramírez, cónyuge supérstite del finado Fernando Corona Ramos. ………………………………Pág. 104 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/489.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Invalidez al Ciudadano Juan Carlos Correa Ortíz. ………………………………Pág. 106 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/490.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Antonio Rivera Ramos. ………………………………Pág. 108 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/491.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Shofana Delgado Ocampo. ………………………………Pág. 110 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/492.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Héctor Torres Bahena. ………………………………Pág. 112 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/493.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Ma. de los Ángeles López Villanueva. ………………………………Pág. 113 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/494.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Silvia Agustina Cruz Sánchez. ………………………………Pág. 115 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/495.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana María Bahena Castro. ………………………………Pág. 117 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/496.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano J. Concepción Cañas Gómez. ………………………………Pág. 119 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/497.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Marta Gordillo Martínez. ………………………………Pág. 121 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/498.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Luis Aguilar Avilés. ………………………………Pág. 123 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/499.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Gabina Reyes Quezada. ………………………………Pág. 125 24 de Junio de 2015 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/500.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Erasto Machucho Cuevas. ………………………………Pág. 127 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/501.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana María de la Luz Fernández Lugo. ………………………………Pág. 129 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/502.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Sadoc Buenrostro Padilla. ………………………………Pág. 131 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/503.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana María Patricia González Escutia. ………………………………Pág. 133 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/504.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Samuel Cruz Díaz. ………………………………Pág. 135 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/505.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Sergio García Pérez. ………………………………Pág. 137 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/506.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana María Isabel Galán Batalla. ………………………………Pág. 139 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/507.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Viudez a la Ciudadana María Lucila Lozada Hernández, cónyuge supérstite del finado Rodolfo López Tores. ………………………………Pág. 141 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/508.- Por el que se autoriza el inventario de los lugares de uso común (Bardas) del Municipio de Cuernavaca, para la colocación y fijación de propaganda electoral, en términos de la legislación aplicable, a afecto de que sean pintados y acondicionados para que puedan ser utilizados y destinados para las propagandas político-electorales de las próximas elecciones 2015. ………………………………Pág. 143 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/509.- Que autoriza la firma del Convenio Amplio de Colaboración entre el Instituto de Capacitación para los Trabajadores de Morelos (ICATMOR) y el Ayuntamiento de Cuernavaca. ………………………………Pág. 145 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/510.- Que propone la selección de los dos participantes en calidad de semifinalistas en representación del Municipio de Cuernavaca para integrar el Parlamento Infantil 2015. ………………………………Pág. 147 Acuerdo AC/SO/23-IV-2015/511.- Por el que se concede licencia definitiva para separarse de sus funciones al Ciudadano Alfredo Gutiérrez Trueheart, como Regidor integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. ………………………………Pág. 150 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Consulta Pública PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL NORORIENTE DE CUERNAVACA El H. Ayuntamiento de Cuernavaca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos; 5, 14, 21 y 22, de la Ley Estatal de Planeación; 8 fracción l; 30, 31 fracción l, 32, 33 y 44 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos. y el artículo primero del Acuerdo N° AC/SO/7-V-2015/513 por el que se aprueba iniciar el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Nororiente de Cuernavaca. CONVOCA A todos las Dependencias y Organismos Federales, Estatales y Municipales, relacionados con el Desarrollo Urbano y el Ordenamiento Territorial, Asociaciones y Cámaras de Comercio y de la Industria, Colegios y Asociaciones de Profesionistas, Asociaciones Civiles y Sociales, Instituciones Académicas y de Investigación, Organismos No Gubernamentales, Organizaciones representativas de Obreros, Campesinos y Grupos Populares, interesados en participar en el proceso de consulta pública del Proyecto del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Nororiente de Cuernavaca, que dará inicio a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria y concluirá a los 60 días naturales de la misma. El Proyecto del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Nororiente de Cuernavaca, estará disponible para consulta y opinión de la ciudadanía en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, en la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable, y en la Dirección de Planeación Urbana, ambas adscritas a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, ubicada en calle Plutarco Elías Calles número 08, Colonia Club de Golf, Cuernavaca, Morelos. La Dirección General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable y la Dirección de Planeación Urbana, se encargarán de recibir las propuestas, aportaciones, opiniones, planteamientos y demandas de la ciudadanía, acorde con las bases publicadas en el Aviso de Inicio del Proceso de Planeación publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” N° 5292 de fecha 03 de Junio del 2015, y en los diarios “La Unión de Morelos” y “El Regional” de fecha 10 de Junio del 2015. Para completar el proceso de consulta pública en fechas próximas se realizarán 2 foros de consulta en los cuales se expondrá el Proyecto de Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Nororiente de Cuernavaca. INFORMES Y RECEPCIÓN DE PROPUESTAS Dirección General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable y en la Dirección de Planeación Urbana ambas adscritas a la Secretaría de Desarrollo Sustentable; ubicadas en calle Plutarco Elías Calles Número 08 Col. Club de Golf; Teléfono 3295500 extensiones 5504 y 4485. En un horario de 8:00 a 15:00 horas, en días hábiles. Correo electrónico [email protected]. JORGE MORALES BARUD PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA ENRIQUE PAREDES SOTELO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA. Página 6 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 24 FRACCIÓN I Y 38 FRACCIÓN XIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios adoptarán para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano Representativo Popular, teniendo como base de su división territorial y de su Organización Política y Administrativa el Municipio Libre, administrado por un Ayuntamiento de Elección Popular Directa. Que el Gobierno Municipal para el despacho de los asuntos de su competencia, ya sean de carácter administrativos; así como, para el auxilio de las funciones del Presidente Municipal, deberá de contar con los servidores públicos necesarios y aquellos que se establecen en el caso concreto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y en el Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal. Que es el caso, que el Titular de la Tesorería Municipal ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; y toda vez, que esta Dependencia es la responsable de la Administración Financiera y Tributaria de la Hacienda Pública del Municipio y corresponde a su titular el estudio, planeación y trámite de los asuntos de su competencia, ha sido necesario realizar cambios en el Gabinete Administrativo, nombrando un Encargado de Despacho, con el fin de que la buena marcha de la Administración Pública no se vea afectada. Que en días pasados fue necesario designar como encargado de despacho al Ciudadano Domingo Coria Delgado, quien cuenta con la experiencia, capacidad y vocación de servicio público que se requieren para una adecuada atención a la ciudadanía cuernavacense; en virtud de que ha ocupado diversos cargos dentro de la Administración Pública, en sus diversos niveles. Que si bien es cierto, el artículo 24, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, faculta al Presidente Municipal para nombrar libremente al Titular de la Tesorería Municipal; el Ejecutivo Municipal ha decidido consensar con los Munícipes la designación del Ciudadano Domingo Coria Delgado; para que con ello, se siga dando a la población servicios de calidad y con profesionalismo; ya que el servidor público que se propone cumple cabalmente con los requisitos y expectativas para llevar a cabo su labor al interior del Ayuntamiento de Cuernavaca, por lo que, se considera que es idóneo para el cargo propuesto. 24 de Junio de 2015 Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/15-I-2015/405 MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DEL CIUDADANO DOMINGO CORIA DELGADO, COMO TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa como Tesorero Municipal al Ciudadano Domingo Coria Delgado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de Ley al Servidor Público designado y expídase el nombramiento respectivo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor, el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal; así como, a las demás Dependencias involucradas, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias realicen los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 20 PÁRRAFO TERCERO; 38, FRACCIÓN LI; 171, FRACCIÓN I Y 172 BIS, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que en Sesión Solemne de Cabildo de fecha treinta de diciembre del año dos mil doce, rindió la protesta de Ley como Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Cuernavaca, el Ciudadano Jorge Morales Barud; quien a su vez y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21, de la Ley Orgánica Municipal, realizó lo propio tanto al Síndico Municipal como a los Regidores Integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca. Que en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha primero de enero de dos mil trece, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, fueron designadas a los Regidores las Comisiones municipales que atiendan los ramos de la Administración Pública Municipal 2013-2015; en consecuencia, el Regidor Romualdo Salgado Valle, fue designado Presidente de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; y de Seguridad Pública y Tránsito. Que con fecha trece de enero del año curso, el Regidor Romualdo Salgado Valle, presentó ante la Secretaría del Ayuntamiento, memorándum mediante el cual solicita le sea autorizada licencia determinada para separarse de sus funciones, a partir del día dieciséis de enero y hasta el día catorce febrero del año en curso; para incorporarse a sus funciones el día quince del mismo mes y año. Que la citada Ley Orgánica, prevé la forma y términos en que los integrantes de un Ayuntamiento pueden solicitar licencias, mismas que pueden ser temporales, determinadas o definitivas, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 171.- Los integrantes del Ayuntamiento, requieren de licencia otorgada por el Cabildo para separarse de sus funciones; las cuales podrán ser: I.- Temporales, que no excederán de quince días II.- Determinadas: hasta por noventa días naturales, y III.- Definitivas. Las ausencias del Presidente Municipal, serán suplidas en los términos del Artículo 172 y 172 bis de ésta Ley. Las de los Síndicos y Regidores, no se suplirán cuando no excedan de tres sesiones consecutivas, si se excedieran el Cabildo llamará al suplente respectivo... Página 7 Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, también establece en sus artículos 20, párrafo tercero y 38, fracción LI; que es facultad del Cabildo resolver y calificar las solicitudes de licencia que presenten los miembros del Ayuntamiento, por causas graves y justificadas; razón por la cual, este Cuerpo Colegiado ha considerado que la solicitud de licencia determinada presentada por el Ciudadano Romualdo Salgado Valle, Regidor Presidente de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; y de Seguridad Pública y Tránsito, se encuentra debidamente justificada, no afecta el quórum para Sesionar en Cabildo y cumple con las formalidades establecidas en los artículos previstos por la Ley en la materia; y por ende, este Cuerpo Edilicio considera viable la petición del Regidor para ausentarse los días que refiere en su escrito de fecha trece de enero del año en curso. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/15-I-2015/407 POR EL QUE SE AUTORIZA CONCEDER LICENCIA DETERMINADA PARA SEPARARSE DE SUS FUNCIONES AL CIUDADANO ROMUALDO SALGADO VALLE, COMO REGIDOR INTEGRANTE DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL DIECISÉIS DE ENERO Y HASTA EL CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder licencia determinada para separarse de sus funciones al Ciudadano Romualdo Salgado Valle, como Regidor Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, durante el periodo comprendido del dieciséis de enero y hasta el catorce de febrero del año en curso; debiéndose incorporar a sus funciones el día quince de febrero del presente año. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal; así como, a las demás dependencias involucradas, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias realicen los trámites conducentes para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos; así como, en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los quince días del mes de enero del año dos mil quince. Página 8 SEGUNDA SECCIÓN ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 20 PÁRRAFO TERCERO; 38, FRACCIÓN LI; 171, FRACCIÓN I Y 172 BIS, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que en Sesión Solemne de Cabildo de fecha treinta de diciembre del año dos mil doce, rindió la protesta de Ley como Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Cuernavaca, el Ciudadano Jorge Morales Barud; quien a su vez y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21, de la Ley Orgánica Municipal, realizó lo propio tanto al Síndico Municipal como a los Regidores integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca. Que en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha primero de enero de dos mil trece, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, fracción II ,de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, FUERON DESIGNADAS A LOS REGIDORES LAS COMISIONES municipales que atiendan los ramos de la Administración Pública Municipal 2013-2015; en consecuencia, el Regidor Víctor Iván Saucedo Tapia, fue designado Presidente de las Comisiones de Gobernación y Reglamentos; y de Turismo. 24 de Junio de 2015 Que con fecha catorce de enero del año curso, el Regidor Víctor Iván Saucedo Tapia, presentó ante la Secretaría del Ayuntamiento, memorándum número PM/RGYRYT/I/03/2015, mediante el cual solicita le sea autorizada licencia determinada para separarse de sus funciones, a partir del día dieciséis de enero y hasta el día catorce febrero del año en curso; para incorporarse a sus funciones el día quince del mismo mes y año. Que la citada Ley Orgánica, prevé la forma y términos en que los integrantes de un Ayuntamiento pueden solicitar licencias, mismas que pueden ser temporales, determinadas o definitivas, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 171.- Los integrantes del Ayuntamiento, requieren de licencia otorgada por el Cabildo para separarse de sus funciones; las cuales podrán ser: I.- Temporales, que no excederán de quince días II.- Determinadas: hasta por noventa días naturales, y III.- Definitivas. Las ausencias del Presidente Municipal, serán suplidas en los términos del Artículo 172 y 172 bis de ésta Ley. Las de los Síndicos y Regidores, no se suplirán cuando no excedan de tres sesiones consecutivas, si se excedieran el Cabildo llamará al suplente respectivo... Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, también establece en sus artículos 20, párrafo tercero y 38, fracción LI; que es facultad del Cabildo resolver y calificar las solicitudes de licencia que presenten los miembros del Ayuntamiento, por causas graves y justificadas; razón por la cual, este Cuerpo Colegiado ha considerado que la solicitud de licencia determinada presentada por el Ciudadano Víctor Iván Saucedo Tapia, Regidor Presidente de las Comisiones de Gobernación y Reglamentos; y de Turismo, se encuentra debidamente justificada, no afecta el quórum para Sesionar en Cabildo y cumple con las formalidades establecidas en los artículos previstos por la Ley en la materia; y por ende, este Cuerpo Edilicio considera viable la petición del Regidor para ausentarse los días que refiere en su escrito. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/15-I-2015/408 POR EL QUE SE AUTORIZA CONCEDER LICENCIA DETERMINADA PARA SEPARARSE DE SUS FUNCIONES AL CIUDADANO VÍCTOR IVÁN SAUCEDO TAPIA, COMO REGIDOR INTEGRANTE DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL DIECISÉIS DE ENERO Y HASTA EL CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder licencia determinada para separarse de sus funciones al Ciudadano Víctor Iván Saucedo Tapia, como Regidor Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, durante el periodo comprendido del dieciséis de enero y hasta el catorce de febrero del año en curso; debiéndose incorporar a sus funciones el día quince de febrero del presente año. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal; así como, a las demás Dependencias involucradas, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias realicen los trámites conducentes para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos; así como, en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los quince días del mes de enero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 9 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO, LO CONSIDERADO EN LOS ARTÍCULOS 114 Y 115, DE LA MISMA LEY Y ARTÍCULOS 2, 33, 37 Y 40, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 82, fracción XI, de la norma que nos rige, donde se tiene que aprobar el corte de caja que el Tesorero Municipal presente a Cabildo; lo anterior, para continuar informando de manera oportuna a los órganos competentes; así como, a la ciudadanía Cuernavacense sobre la captación, uso y destino de los recursos financieros que se han recaudado en los rubros que contempla la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2014; así como, por las diversas aportaciones que realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal, recursos que se han destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del mismo, a través de los Programas Operativos Anuales de cada Dependencia y Entidad Municipal que serán el sustento de las previsiones de recursos presupuestales que cada año habrán de presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. Por otra parte, como facultad otorgada a los Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis y valoración de su corte de caja mensual y del cuarto trimestre, el cual debe ser necesariamente remitido al Congreso del Estado para revisión y aprobación correspondiente. Así mismo, dentro de nuestras atribuciones se encuentran las de poder modificar su estructura financiera y administrativa, de todos y cada uno de los Programas de las Dependencias y Entidades, incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2014, mismas que se les hace del conocimiento a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca. Página 10 SEGUNDA SECCIÓN Que con fecha 29 de enero de 2015, se aprueba, el corte de caja correspondiente al mes de diciembre de 2014 y Cuenta Pública del Cuarto Trimestre del Ejercicio Fiscal del año 2014, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente: ACUERDO AC/SO/29-I-2015/409 QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE Y CUENTA PÚBLICA DEL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014. ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de mantener unas finanzas sanas en el Municipio de Cuernavaca, se autorizan las transferencias presupuestales efectuadas por cada Secretaría entre sus respectivas cuentas y Proyectos presupuestales en el mes de diciembre de 2014, por un monto de $230,914,693.78 (DOSCIENTOS TREINTA MILLONES, NOVECIENTOS CATORCE MIL, SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 78 /100 M.N.). ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los gastos realizados correspondientes al mes de diciembre de 2014, por un monto de $389,313,996.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES, TRESCIENTOS TRECE MIL, NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.). ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los ingresos correspondientes al mes de diciembre de 2014, por un monto de $219,015,682.14 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES, QUINCE MIL, SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 14/100 M.N.). ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mandos medios y superiores de las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que se incluyen sueldos y demás compensaciones que forman parte de sus remuneraciones, correspondiente al mes de diciembre de 2014, por un monto de $9,409,457.27 (NUEVE MILLONES, CUATROCIENTOS NUEVE MIL, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 27/100 M.N.). ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago de Finiquitos en el mes de diciembre de 2014 de Gasto Corriente de la cuenta BANORTE 00859434003, por un monto de $227,380.03 (DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL, TRESCIENTOS OCHENTA PESOS 03/100 M.N.) y de la cuenta IXE 0225897025, por un monto de $1,272,871.66 (UN MILLÓN, DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL, OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 66/100 M.N.); sumando la cantidad de $1,500,251.69 (UN MILLÓN, QUINIENTOS MIL, DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 69/100 M.N.). 24 de Junio de 2015 ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba la transferencia a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos derivado del monto recaudado respecto a la retención del Impuesto Adicional del 5% ProUniversidad que se registra en el mes de diciembre de 2014 y se paga en el mes de enero 2015, por un importe de $686,297.53 (SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL, DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 53/100 M.N.). TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 38, FRACCIÓN XIV, 114 Y 115, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 2, 33, 37 Y 40, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 82, fracción XI, de la norma que nos rige, donde se tiene que aprobar el corte de caja que el Tesorero Municipal presente a Cabildo; de lo anterior, para continuar informando de manera oportuna a los Órganos competentes; así como, a la ciudadanía Cuernavacense sobre la captación, uso y destino de los recursos financieros que se han recaudado en los rubros que contempla la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2014; así como, por las diversas aportaciones que realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal, recursos que se han destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del mismo, a través de los Programas Operativos Anuales de cada Dependencia y Entidad Municipal que serán el sustento de las previsiones de recursos presupuestales que cada año habrán de presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico. Por otra parte, como facultad otorgada a los Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en caso concreto, éstos pueden llevar a cabo el análisis y valoración de su cuenta pública anual, el cual debe ser necesariamente remitido al Congreso del Estado para revisión y aprobación correspondiente. Así mismo, dentro de nuestras atribuciones se encuentran las de poder modificar su estructura financiera y administrativa, de todos y cada uno de los Programas de las Dependencias y Entidades, incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2014, mismas que se les hace del conocimiento a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca. Que con fecha 29 de enero 2015, se aprueba, la Cuenta Pública Anual correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2014. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente: Página 11 ACUERDO AC/SO/29-I-2015/410 QUE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA ANUAL DEL AÑO 2014, DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban los gastos realizados correspondientes al Ejercicio 2014, por un monto de $1,477,993,743.68 (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES, NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL, SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 68/100 M.N.). ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los ingresos correspondientes al Ejercicio 2014, por un monto de $1,421,679,800.22 (MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES, SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL, OCHOCIENTOS PESOS 22/100 M.N.). TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 12 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 4, 24, FRACCIÓN II; 25 Y 111 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día quince de enero del año en curso; dentro del punto de asuntos generales del orden del día; el Regidor Juan Jaramillo Fricas, externó la necesidad de implementar mecanismos y acciones de vigilancia de las obras ejecutadas en el Centro Histórico del Municipio; en consecuencia, el Presidente Municipal instruyó la creación de una Comisión Temporal, con el objeto de vigilar, supervisar y procurar el orden, seguridad; salvaguardando los intereses de la colectividad, no obstante que ya están determinadas las Comisiones Permanentes que vigilan los ramos de la Administración Pública Municipal; jurídicamente se pueden crear Comisiones Temporales en donde participan de manera conjunta los regidores en coordinación con las Dependencias involucradas según corresponda el asunto por atender. Que el artículo 115, de la Constitución de los Estado Unidos Mexicanos, en relación con el 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establecen que los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio libre; investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Que el artículo 4, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, faculta a los Municipios del Estado regular su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Ordenamientos Federales y Estatales, Bandos Municipales, Reglamentos y Circulares, disposiciones administrativas de demás disposiciones aplicables. En tal virtud las autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio y población; así como, en lo concerniente a su organización política y administrativa, con las limitaciones que señalen las propias Leyes; con la finalidad de cumplir con los Programas, Metas y Objetivos contemplados en el Plan Municipal de Desarrollo 2013-2015, en beneficio de los habitantes del Municipio de Cuernavaca, Morelos. 24 de Junio de 2015 Que el artículo 24, fracción II, de la Ley antes invocada, considera las Comisiones Permanentes que atienden los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal; pero con el objeto de atender asuntos específicos, según las necesidades del Municipio, los Ayuntamientos están facultados para constituir Comisiones Temporales; bajo el principio de equidad; asimismo, se deberá tomar preferentemente en consideración el perfil, preparación e instrucción de los Regidores; y será el Cabildo, quien por su acuerdo, haga dicha asignación. Que el artículo 25, de la Ley Orgánica referida en párrafos anteriores, señala que las Comisiones referidas en la fracción II, del artículo 24; tendrán por objeto estudiar, examinar y someter a la consideración del Ayuntamiento en Cabildo, propuestas de solución de los problemas que se presenten en relación con el ramo de la Administración Municipal que les corresponda y vigilar que se cumplan las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, para lo cual, tendrán la coordinación que sea necesaria con las dependencias de la Administración Pública Municipal. Que además de cumplir las facultades conferidas por la Ley Orgánica el Reglamento y de Gobierno de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; considera importante que los integrantes del Ayuntamiento procurarán el orden, seguridad; salvaguardando los intereses de la colectividad; así como, atender las necesidades de los vecinos y habitantes en cuanto a la prestación de servicios públicos de manera eficaz y oportuna; además de contribuir a la ejecución de obra pública que coadyuve a elevar la calidad de vida. Que la obra pública es y será parte fundamental en la infraestructura urbana y mejora de los servicios públicos de Municipio de Cuernavaca, Morelos; pero su ejecución deberá apegarse estrictamente a la normatividad Federal, Estatal y Municipal; por consiguiente, toda persona física, moral o instituciones públicas tienen la obligación de contar con la licencia, permiso u autorización correspondiente; así como, implementar las acciones y mecanismos que aseguren la tranquilidad, seguridad e intereses de la colectividad. Que conforme a lo establecido en el artículo 111, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; el patrimonio municipal se integra con los bienes muebles e inmuebles, posesiones y derechos de dominio público y privado que pertenezcan en propiedad al Municipio y los que en lo futuro se integren a su patrimonio; mismos que se encuentran dentro del polígono que conforma el Centro Histórico antes mencionado; los cuales pudieran ser afectados por los Proyectos, acciones u obras que se ejecuten en el Centro Histórico; sin pasar desapercibidos los conflictos con quienes realicen alguna actividad económica o de servicio. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que si bien es cierto, la Comisión deberá integrarse por los regidores de las representaciones políticas existentes al interior del Cabildo, por la pluralidad y diversidad de los asuntos involucrados en los Proyectos y ejecución de obra en el polígono del Centro Histórico de Cuernavaca, Morelos; es necesario integrar a los Regidores cuyo ramo este dentro del ámbito de competencia de los asuntos a vigilar. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cabildo tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO AC/SO/29-I-2015/411 POR EL QUE SE APRUEBA CREAR LA COMISIÓN TEMPORAL DE VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS PROYECTOS, ACCIONES Y OBRAS QUE SE EJECUTEN EN EL CENTRO HISTÓRICO DE CUERNAVACA, MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el aprueba crear la Comisión Temporal de Vigilancia y Supervisión de los Proyectos, Acciones y Obras que ejecuten los Particulares, Personas Morales e Instituciones del Gobierno Federal, Estatal y Municipal en el Centro Histórico de Cuernavaca, Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se designa como integrantes de la Comisión a Juan Jaramillo Fricas, Regidor de Planificación y Desarrollo y de Patrimonio Municipal; Felipe Domínguez Alarcón, Regidor de Patrimonio Cultural; Dulce María Arias Ataide, Regidora de Protección Ambiental; Alfredo Gutiérrez Trueheart, Regidor de Servicios Públicos Municipales; Romualdo Salgado Valle, Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; Marco Antonio ValdínPasaflores, Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados; Luis Alberto Medina Delgado, Regidor de Desarrollo Económico; Carlos Alaniz Romero, Regidor de Derechos Humanos y Tania Valentina Rodríguez Ruiz; Regidora de Igualdad y Equidad de Género. ARTÍCULO TERCERO.- El objeto de la Comisión será vigilar, supervisar e intervenir para garantizar la tranquilidad, seguridad e intereses de la colectividad en el Centro Histórico de Cuernavaca, Morelos; de manera enunciativa y no limitativa tendrá las siguientes atribuciones: I.- Vigilar que los Proyectos, obras o acciones que se ejecuten en el Centro Histórico de Cuernavaca, Morelos, cuenten con los permisos, Licencias y autorizaciones de las Autoridades competentes; II.- Supervisar que las Dependencias y Organismos Públicos Municipales cumplan y hagan cumplir la normatividad aplicable en la materia; III.- Verificar que la actuación de los supervisores e inspectores municipales, se realicen en estricto apego a la normatividad aplicable; IV.- Proponer y conducir el diálogo de los grupos en conflicto con motivo de los proyectos, acciones u obras que se ejecuten en el Centro Histórico de Cuernavaca, Morelos; V.- Dar cuenta al Cabildo de los asuntos atendidos y en su caso, someter a consideración del Cuerpo Edilicio los que requieran la aprobación del Pleno; Página 13 VI.- Conjuntar mecanismos y acciones con las Dependencias y Organismos Públicos del ámbito Federal, Estatal y Municipal para que cumplan con la normatividad en beneficio de la colectividad. VII.- Las demás que les confieran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; La Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; El Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos. ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión de Vigilancia y Supervisión, se auxiliará para el ejercicio de sus funciones, de un Comité Técnico integrado por los Titulares y/o un representante de las siguientes Dependencias: I. Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos, quién la presidirá; II. Secretaría de Desarrollo Sustentable; como Secretario Técnico, III. Secretaría de Asuntos Jurídicos; IV. Secretaría de Desarrollo Económico; y V. Secretaría del Ayuntamiento. Lo anterior, de manera enunciativa y no limitativa, pudiendo incorporarse aquellas Dependencias, que conforme a los asuntos sean de su competencia. ARTÍCULO QUINTO.- La aplicación de multas y sanciones es exclusiva de las Dependencias de la Administración Municipal cuyas facultades y atribuciones están conferidas en la normatividad aplicable. ARTÍCULO SEXTO.- Se instruye a las Dependencias, Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Municipal proporcionar la información que le sea requerida por la Comisión para realizar los trámites administrativos y dar cumplimiento al presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor, a partir de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal y en la página de internet del Ayuntamiento para los efectos de su publicidad. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO Página 14 SEGUNDA SECCIÓN En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN III Y 41, FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que la Tesorería Municipal ha realizado y actualizado a la fecha el estudio del estado financiero que guarda el Municipio de Cuernavaca, donde se desprende que la deuda contraída con Banco del Bajío, Grupo Financiero BANORTE y Banca MIFEL, al mes de diciembre del año 2014, asciende a la cantidad de $693,000,000.00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). Que ante la difícil y compleja situación financiera de Cuernavaca, se propone el refinanciamiento del saldo actual de la deuda contraída por un monto de $693,000,000.00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.); para obtener mejores condiciones, como una alternativa para mejorar la Hacienda Pública Municipal, que junto con una estrategia de fortalecimiento de las acciones de recaudación de ingresos y de austeridad y disciplina presupuestal habrán de generar la posibilidad de contar con recursos que permitan atender las demandas y necesidades del desarrollo del Municipio en el año que resta de la presente Administración Municipal y de los años subsiguientes. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: 24 de Junio de 2015 ACUERDO AC/SO/29-I-2015/413 QUE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A PRESENTAR INICIATIVA DE DECRETO ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO, PARA GESTIONAR LA APROBACIÓN DEL REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente Municipal a gestionar ante el Congreso del Estado de Morelos, la aprobación para el refinanciamiento de la deuda pública actualizada a la fecha por el monto de $693,000,000.00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), mediante una Iniciativa de Decreto, por la que se faculte al Municipio de Cuernavaca, del Estado de Morelos, para: Refinanciar créditos de largo plazo por la cantidad de $693,000,000.00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), de acuerdo a la siguiente lista de Institución de Crédito, monto máximo a refinanciar y plazo a modificar: 1. Crédito con Banco del Bajío por $522,000,000.00 (QUINIENTOS VEINTIDÓS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), plazo a modificar de 15 a 20 años. 2. Crédito con BANORTE por $40,000,000.00 (CUARENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), plazo a modificar de 10 a 20 años. 3. Crédito con Banca MIFEL por $131,000,000.00 (CIENTO TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) plazo a modificar de 10 a 20 años. ARTÍCULO SEGUNDO.- Asimismo, para el caso de que se autorice el refinanciamiento de la deuda antes referida, se faculta al Presidente Municipal para: a) Afectar las Participaciones Federales como fuente de pago de los mismos, en un porcentaje de 48%. b) Adherirse a un Fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago del servicio de la deuda derivada del refinanciamiento contratado. c) Reformar el artículo 5, de la Ley de Ingresos vigente para el Municipio de Cuernavaca, Morelos, referente a la expectativa y los ingresos que se prevén recibir para este Ejercicio Fiscal, adicionando el monto y concepto de refinanciamiento solicitado, al tenor de lo siguiente: ARTÍCULO 5.- La expectativa de ingresos para el Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2015, se comprende de: 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN INGRESO ESTADO DE MORELOS, MUNICIPIO DE CUERNAVACA d) Que el Proyecto de Presupuesto de Egresos ESTIMADO para el Ejercicio Fiscal 2015 contempla erogar INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO $ recursos por la cantidad de $2,114,307,711.00 (DOS 2,114,307,711 MIL CIENTO CATORCE MILLONES, TRESCIENTOS FISCAL 2015 TOTAL Página 15 INGRESOS ORDINARIOS SIETE MIL SETECIENTOS ONCE PESOS 00/100 1. IMPUESTOS 334,005,776 1.2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 170,000,000 M.N.); cantidad que se destina al gasto programable; 1.2.1. IMPUESTO PREDIAL 170,000,000 así como, a la atención de los pasivos y las 60,000,000 obligaciones financieras derivadas de la disposición de 1.3. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 1.3.1. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES recursos 60,000,000 crediticios del Gobierno Municipal de Cuernavaca, dichos montos se habrán de plasmar en 1.8. OTROS IMPUESTOS 104,005,776 los cortes de caja mensual y en las cuentas públicas 1.8.1. IMPUESTO ADICIONAL 104,005,776 de periodicidad trimestral y anual, de conformidad con 3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 3.1. CONTRIBUCIÓN DE 2,663,202 MEJORAS POR OBRAS POR OBRAS PÚBLICAS 3.1.1. CONTRIBUCIÓN PÚBLICAS DEL DE SISTEMA MEJORAS DE AGUA POTABLE Y lo que establece el marco legal en la materia. 2,663,202 PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 2,663,202 ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA 4. DERECHOS 485,228,900 4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 205,400,841 4.4. OTROS DERECHOS 274,606,639 4.4.1. DERECHOS DE SERVICIO DE AGUA POTABLE 4.9. DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN 274,606,639 EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE 25,945,480 02 Sindicatura Municipal 13,020,760 03 Regidores del Ayuntamiento 35,630,516 04 Secretaría del Ayuntamiento 31,138,000 1,059,234,686 7,746,788 07 Secretaría de Seguridad Ciudadana 240,866,741 08 Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y 5. PRODUCTOS 1,646,202 5.1. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 1,146,202 5.2. PRODUCTOS DE CAPITAL 500,000 6. APROVECHAMIENTOS 50,006,721 6.1. APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 49,996,721 6.2. APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL 10,000 8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 547,756,910 8.1. PARTICIPACIONES 298,159,000 8.2. APORTACIONES 249,097,910 500,000 8.3. CONVENIOS 0. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 693,000,000 0.1. ENDEUDAMIENTO INTERNO 693,000,000 A efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Monto ($) 01 Presidencia Municipal 06 Contraloría Municipal 5,221,420 LIQUIDACIÓN O PAGO General Dependencia / Entidad 05 Tesorería Municipal LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS Contabilidad Gubernamental y Servicios Públicos 276,286,265 09 Secretaría de Desarrollo Sustentable 34,066,948 10 Secretaría de Desarrollo Económico 40,903,000 11 Secretaría de Desarrollo Social 33,312,000 7,463,368 12 Secretaría de Asuntos Jurídicos 13,086,520 13 Coordinación General de Comunicación e Imagen Subtotal Dependencias 1,818,701,072 14 Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la 21,000,000 Familia (DIF Cuernavaca) 15 Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC) Subtotal Organismos 274,606,639 295,606,639 Total 2,114,307,711 e) Firmar, en la forma y términos que establezca los la normatividad aplicable, los instrumentos jurídicos lineamientos emitidos por el Consejo de Armonización que deriven de la aprobación del presente Acuerdo y Contable, el desglose de las expectativas de ingreso, del Decreto del Congreso, para el manejo del se presenta en el anexo único que es parte integrante refinanciamiento a que se ha hecho referencia. ARTÍCULO de esta Iniciativa. Las cantidades aquí expresadas podrán ajustarse en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Morelos y otras normas de carácter hacendario en vigor. TERCERO.- Se autoriza al Presidente Municipal para que en representación de este Cuerpo Colegiado, envíe al Congreso del Estado la Iniciativa de Decreto para gestionar la aprobación del refinanciamiento de la deuda pública actual para el Municipio de Cuernavaca, Morelos. Página 16 SEGUNDA SECCIÓN TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos. TERCERO.- Se instruye a las Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal y a las demás Dependencias Municipales involucradas, a realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 1, 44, 171, 172 BIS Y 173, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que el artículo 115, de la Constitución de los Estado Unidos Mexicanos, en relación con el 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establecen que los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, Representativo y Popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio libre; investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. 24 de Junio de 2015 Que el artículo 1, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos establece que las normas contenidas en la presente Ley, son de orden público y de observancia general en el Estado de Morelos y tienen por objeto establecer las disposiciones para la integración, organización del territorio, población, Gobierno y Administración Pública de los Municipios del Estado de Morelos. Tiene su fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Título Sexto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Que el día veinte de enero del año dos mil quince, se recibió con número de folio 0129, el oficio número SMI/0009/2015; dirigido al Secretario del Ayuntamiento; signado por el Licenciado Fernando J. Martínez Cué Síndico Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, documento que a la letra dice: “El que suscribe, Lic. Fernando Josaphat Martínez Cué en mi carácter de Síndico Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 173, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, tengo a bien informarles que he tomado la decisión de separarme temporalmente del cargo de Síndico Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para ejercer mi derecho a ser votado para un cargo de elección popular en las próximas Elecciones Federales que se llevarán a cabo en el mes de junio de 2015; Primeramente, debo someterme al proceso de elección interna de mi instituto político, para lo cual se requiere mi separación del Cargo de Síndico Municipal de Cuernavaca, Morelos, por el periodo comprendido entre el 22 de enero y hasta el 28 de febrero de 2015, sin demérito de que, en caso de incorporarme anticipadamente a mis funciones como Síndico Municipal de Cuernavaca, Morelos, daré puntualmente aviso tal y como lo marca el párrafo tercero del artículo 172 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. En tal sentido, me permito informarles esta situación a efecto de que se proceda conforme a los extremos a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.” Que derivado de lo anterior, el Síndico Municipal, solicita la separación del cargo temporalmente y además señala que es con motivo de ejercer su derecho a ser votado para un cargo popular; pero que primero se someterá al proceso de elección interna del Instituto Político al que pertenece. Que conforme a lo solicitado por el Síndico Municipal en términos del artículo 173, de la Ley Orgánica Municipal, el Secretario del Ayuntamiento con fecha veintiuno de enero del año en curso, giró el oficio número SA/0025/2015, al Tesorero Municipal para que instruyera al área correspondiente para realizar la suspensión del pago de las prerrogativas y prestaciones durante el periodo de separación del Síndico Municipal, quien primeramente se someterá al proceso de elección interna del Instituto Político al que pertenece, para ejercer su derecho a ser votado a un cargo de elección popular en las próximas elecciones que se llevarán a cabo en el mes de junio del año en curso. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que el artículo 171, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece los tipos Licencia otorgada por el Ayuntamiento para que los integrantes puedan separarse de sus funciones; que son: Licencia Temporal, Determinada y Definitiva; por lo que, la separación del Síndico Municipal solicitada del periodo entre el veintidós de enero y hasta el veintiocho de febrero del año en curso, excede de quince días, pero no de noventa días; por consiguiente; se encuentra en el supuesto de licencia determinada establecida en la fracción II, del numeral antes invocado. Por otra parte, con la separación la inasistencia no excede de tres Sesiones de Cabildo consecutivas, por consiguiente, no es necesario llamar al suplente tal y como lo señala el párrafo segundo del artículo en comento. Que ante la solicitud de separación del cargo del Síndico Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, y al no estar en condiciones jurídicas de cumplirse el supuesto jurídico para llamar al Suplente del Síndico; en consecuencia, el artículo 45 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; establece que el Síndico es miembro del Ayuntamiento y además de sus funciones como integrantes del Cabildo, tendrán a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del Municipio; por consiguiente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; el Presidente Municipal asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que éste fuere parte, cuando el Síndico esté impedido legalmente para ello; situación jurídica que se actualiza con la solicitud realizada por el Síndico Municipal. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cabildo tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO AC/SO/29-I-2015/414 POR EL DETERMINADA FUNCIONES AL QUE PARA SE CONCEDE SEPARARSE SÍNDICO LICENCIA DE MUNICIPAL; SUS Y SE AUTORIZA LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL. Página 17 ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder licencia determinada para separarse de sus funciones al Ciudadano Fernando Josaphat Martínez Cué, como Síndico Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, durante el periodo comprendido entre el veintidós de enero y hasta el veintiocho de febrero de dos mil quince, debiéndose incorporar a sus funciones el día dos de marzo del año en curso. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la representación jurídica del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal, durante la licencia determinada del Síndico Municipal. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento difundir entre las Dependencias, Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Municipal para dar cumplimiento al presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor, a partir de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal y en la página de internet del Ayuntamiento para los efectos de su publicidad. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 18 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estaría integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta Comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Estado, derivado de lo anteriormente expuesto fue turnada a ésta Comisión la solicitud de pensión por Jubilación promovida por la Ciudadana Luz María Guerra Ávila y de la documentación relativa se obtuvieron los siguiente resultados. Que mediante escrito presentado en fecha 10 de junio del 2014, ante éste Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, la Ciudadana Luz María Guerra Ávila solicitó por su propio derecho de éste Ayuntamiento le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso del Estado de Morelos realizó la entrega-recepción de diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca de personal que le solicitó se les otorgara pensión. 24 de Junio de 2015 Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 58, de la Ley del Servicio Civil, la Pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido un mínimo de 20 años de servicio y un mínimo de 18 en el caso de las trabajadoras, se ubiquen en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Ahora bien, en el caso que se estudia, la Ciudadana Luz María Guerra Ávila, ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Huitzilac, desempeñando los cargos siguientes: En servicios municipales, del 05 de enero de 1985 al 31 de mayo de 1991; del 01 de junio de 1991 al 31 de mayo de 1994 y del 01 de junio de 1994 al 15 de diciembre de 1997; así también, en Gobierno del Estado de Morelos desempeñando los cargos siguientes: Secretaria adscrita a la Dirección de Control de Procesos Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, de 01 de julio de 1998 al 29 de enero de 1999; Secretaria Ejecutiva adscrita a la Coordinación administrativa de la Secretaría de Seguridad Pública, de 01 de septiembre de 1999 al 15 de marzo de 2001; Secretaria Ejecutiva adscrita a la Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de seguridad Publica, de 16 de marzo de 2001 al 15 de julio de 2001; Policía Raso en la Dirección de la Policía Zona Metropolitana Agrupamiento 1 de la Secretaría de Seguridad Pública, de 16 de julio de 2001 al 31 de julio de 2002; Policía Raso en la Coordinación General de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad Publica, de 01 de agosto de 2002 al 28 de febrero de 2003; Por último en el Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando los siguientes cargos: Policía Raso en la Dirección General Operativa, de 16 de enero de 2004 al 24 de enero de 2007; Administrativo Especializado en la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitano, de 25 de enero de 2007 al 30 de septiembre de 2009; Administrativo Especializado en la Dirección de Tránsito y Vialidad, de 01 de octubre de 2009 al 30 de octubre de 2010; Administrativo Especializado en la Subsecretaría de Protección Ciudadana, de 01 de noviembre de 2010 al 15 de abril de 2013; como Administrativo Especializado en la Dirección de Mantenimiento y Control de Armamento, de 16 de abril de 2013 al 27 de enero de 2015, fecha de la ultima revisión. Una vez realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el Artículo Quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 28 años, 00 meses, 10 días, de antigüedad de servicio de trabajo interrumpido, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 58, párrafo I y II , del marco jurídico antes invocado. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/12-II-2015/416 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA LUZ MARÍA GUERRA ÁVILA MARTÍNEZ. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Luz María Guerra Ávila, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Administrativo Especializado en la Dirección de Mantenimiento y Control de Armamento. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por Jubilación deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, de conformidad con el párrafo I y II, del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores, por lo que, se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose está por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo a la interesada y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 19 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estaría integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta Comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Estado, derivado de lo anteriormente expuesto fue turnada a ésta Comisión la solicitud de pensión por Jubilación promovida por el Ciudadano Roberto Perucho Rico y de la documentación relativa se obtuvieron los siguiente resultados. Que mediante escrito presentado en fecha 20 de agosto del 2013, ante éste Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el Ciudadano Roberto Perucho Rico solicitó por su propio derecho de éste Ayuntamiento le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Página 20 SEGUNDA SECCIÓN Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso del Estado de Morelos, realizó la entrega-recepción de diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca de personal que le solicitó se les otorgará pensión. Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 58, de la Ley del Servicio Civil, la Pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido un mínimo de 20 años de servicio y un mínimo de 18 en el caso de las trabajadoras, se ubiquen en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Ahora bien, en el caso que se estudia, el Ciudadano Roberto Perucho Rico, ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Huitzilac, desempeñando el cargo siguiente: En Seguridad Pública Municipal, de 01 de septiembre de 1979 al 05 de junio de 1985; Custodio en el Centro Estatal de Readaptación Social, de 16 de junio de 1985 al 16 de octubre de 1985; Agente de Apoyo en la Dirección General de la policía Judicial, de 17 de octubre de 1985 al 01 de abril de 1987; Custodio en el Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado, de 16 de diciembre de 1992 al 15 de noviembre de 1993; Jefe de Departamento en el Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado, de 16 de noviembre de 1993 al 16 de enero de 1994; Policía Raso en la Policía Preventiva del Estado, de 01 de junio de 1996 al 17 de febrero de 1997; En el Ayuntamiento de Miacatlán, desempeñando el cargo siguiente: Policía Municipal, de 19 de mayo de 1997 al 01 de marzo de 1999; Y por último en Ayuntamiento de Cuernavaca, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso en la Dirección de Policía Preventiva Metropolitana, de 11 de marzo de 1999 al 15 de julio de 2003; Policía Raso en la Dirección Administrativa, de 16 de julio de 2003 al 15 de febrero de 2008; Policía Raso en la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana, de 16 de febrero de 2008 al 15 de marzo de 2008; Policía Raso en la Dirección de Enlace, de 16 de marzo de 2008 al 15 de abril de 2008; Policía Raso en la Dirección General Administrativa, de 16 de abril de 2008 al 15 de abril del 201; Policía Raso en la Dirección de Mantenimiento y Control Vehicular, de 16 de abril de 2013 al 15 de agosto de 2013, fecha de la ultima revisión. Una vez realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el Artículo ,inadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 26 años, 05 meses, 14 días, de antigüedad de servicio de trabajo interrumpido, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 58, párrafo I y II , del marco jurídico antes invocado. 24 de Junio de 2015 En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a este Cuerpo edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/12-II-2015/417 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ROBERTO PERUCHO RICO. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Roberto Perucho Rico, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía Raso en la Dirección de Mantenimiento y Control Vehicular. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por Jubilación deberá cubrirse al 80% del último salario del solicitante, de conformidad con el párrafo I y II, del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores, por lo que, se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose está por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo, que dicha Comisión Dictaminadora estaría integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Esta Comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Estado, derivado de lo anteriormente expuesto fue turnada a esta Comisión la solicitud de pensión por Jubilación promovida por el Ciudadano Ernesto García Oropeza y de la documentación relativa se obtuvieron los siguiente resultados. Que mediante escrito presentado en fecha 22 de enero del 2014, ante el Congreso del Estado de Morelos, el Ciudadano Ernesto García Oropeza solicitó por su propio derecho de éste Ayuntamiento le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Página 21 Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso del Estado de Morelos realizó la entrega-recepción de diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca de personal que le solicitó se les otorgará pensión. Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 58, de la Ley del Servicio Civil, la Pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido un mínimo de 20 años de servicio y un mínimo de 18 en el caso de las trabajadoras, se ubiquen en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Ahora bien, en el caso que se estudia, el Ciudadano Ernesto García Oropeza, ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Huitzilac, desempeñando el cargo siguiente: Auxiliar Administrativo de la Sindicatura, de 20 de octubre de 1988 al 10 de diciembre de 1993; Así también, en Gobierno del Estado, desempeñando el siguiente cargo: Oficial Bombero en la Dirección General de Seguridad Pública, de 16 de enero de 1994 al 15 de enero de 2003; Y por último en el Ayuntamiento de Cuernavaca bajo el siguiente cargo: Oficial Bombero en la Dirección de Bomberos, de 16 de enero de 2003 al 15 de enero de 2015, fecha en que se realizó la ultima revisión. Una vez realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el Artículo Quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 26 años, 01 meses, 18 días, de antigüedad de servicio de trabajo ininterrumpido, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 58, párrafo I y II, del marco jurídico antes invocado. En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a este Cuerpo edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/12-II-2015/418 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ERNESTO GARCÍA OROPEZA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Ernesto García Oropeza, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de Oficial Bombero en la Dirección de Bomberos. Página 22 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por Jubilación deberá cubrirse al 80% del último salario del solicitante, de conformidad con el párrafo I y II, del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores, por lo que, se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose está por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 24 de Junio de 2015 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estaría integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Esta Comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Estado, derivado de lo anteriormente expuesto fue turnada a esta Comisión la solicitud de pensión por Jubilación promovida por la Ciudadana Blanca Esthela Peralta Duque y de la documentación relativa se obtuvieron los siguiente resultados. Que mediante escrito presentado en fecha 26 de marzo del 2014, ante éste Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, la Ciudadana Blanca Esthela Peralta Duque, solicitó por su propio derecho de éste Ayuntamiento le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 58, de la Ley del Servicio Civil, la Pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido un mínimo de 20 años de servicio y un mínimo de 18 en el caso de las trabajadoras, se ubiquen en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Ahora bien, en el caso que se estudia, la Ciudadana Blanca Esthela Peralta Duque, ha prestado sus servicios en Gobierno del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa en la Delegación de Fortalecimiento Comunal de la Subsecretaría de Control y Ejercicio Presupuestal, de 16 de enero de 1984 al 15 de enero de 1986; Mecanógrafa en la Coordinación Regional Centro de la Oficialía Mayor, de 16 de enero de 1986 al 31 de enero de 1987; Mecanógrafa en la Dirección de Maquinaria y Materiales, de 01 de febrero de 1987 al 15 de marzo de 1987; Mecanógrafa en la Nómina Complementaria de la Oficialía Mayor, de 16 de marzo de 1987 al 24 de febrero de 1988; en el Ayuntamiento de Cuernavaca, desempeñando el siguiente cargo: Mecanógrafa en la Dirección de Licencias de Construcción, de 25 de febrero de 1988 al 16 de junio de 1988; en Gobierno del Estado de Morelos, desempeñando el siguiente cargo: Policía Raso en Control Interno de la Dirección General de Seguridad Pública, de 16 de junio de 1989 al 16 de agosto de 1993; Por último en el Ayuntamiento de Cuernavaca, desempeñando los siguientes cargos: Mecanógrafa en la Dirección de Licencias de Construcción, de 17 de agosto de 1993 al 15 de enero de 1996; Mecanógrafa en la Dirección de Licencias de Construcción, de 16 de abril de 1996 al 10 de enero de 1999; Taquimecanógrafa en la Dirección de Rezagos y Ejecución Fiscal, de 11 de julio de 1999 al 18 de abril de 2006; Secretaria de la Secretaría Desarrollo Urbano y Obras Públicas. De 19 de abril de 2006 al 30 de septiembre de 2007; Asistente en la Dirección de Uso de Suelo, de 01 de Octubre de 2007 al 31 de diciembre de 2012; Asistente en la Coordinación de Trámites y Servicios al Público, de 01 de enero del 2013 al 27 de enero de 2015, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el Artículo Quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 29 años, 03 meses, 03 días, de antigüedad de servicio de trabajo interrumpido, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 58, párrafo I y II , del marco jurídico antes invocado. Página 23 En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/12-II-2015/419 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA BLANCA ESTHELA PERALTA DUQUE. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Blanca Esthela Peralta Duque, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Asistente en la Coordinación de Tramites y Servicios al Publico. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por Jubilación deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, de conformidad con el párrafo I y II, del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores, por lo que, se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose está por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo a la interesada y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 24 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo, que dicha Comisión Dictaminadora estaría integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta Comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Estado, derivado de lo anteriormente expuesto fue turnada a esta Comisión la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada promovida por el Ciudadano Marcos Ávila García y de la documentación relativa se obtuvieron los siguiente resultados. Que mediante escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2014, ante éste Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, el Ciudadano Marcos Ávila García, solicitó por su propio derecho de éste Ayuntamiento le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. 24 de Junio de 2015 Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Ahora bien, en el caso que se estudia, el Ciudadano Marcos Ávila García, ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, desempeñando el cargo siguiente: Jardinero en la Dirección de Parques y Jardines, de 14 de junio de 1999 al 30 de septiembre de 2014, fecha de la última revisión. Una vez realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el Artículo Quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 03 meses, 16 días, de antigüedad de servicio de trabajo ininterrumpido y 63 años de edad, ya que nació el 25 de marzo de 1951, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/12-II-2015/420 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO MARCOS ÁVILA GARCÍA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Marcos Ávila García, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Jardinero en la Dirección de Parques y Jardines. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión que se concede por Cesantía en Edad Avanzada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores, por lo que, se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose está por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en La ciudad de Cuernavaca Morelos a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 25 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce se emite el acuerdo de cabildo número AC/SO/28-V-2014/278 mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha 17 de septiembre del año 2014, en la cual se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estaría integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Esta Comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Estado, derivado de lo anteriormente expuesto nos fue turnada la solicitud de pensión por viudez promovida por la Ciudadana Teresa Vázquez Tinoco, y de la documentación relativa se obtuvieron los siguiente resultados. Que mediante escrito presentado en fechas 2 de diciembre de 2014, por propio derecho, presentó ante éste Ayuntamiento de Cuernavaca, solicitud de pensión por viudez, en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Sixto Juárez Olivares. Que al tenor del artículo 57, apartados A, numerales I, II, III, y B, numerales II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento del solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio, acta de defunción del de cujus, así también la constancia de dependencia económica expedida por el Ayuntamiento de Cuernavaca. Página 26 SEGUNDA SECCIÓN Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso c), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra establecen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57, de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones específicas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso c).- El cónyuge supérstite o concubino siempre y cuando a la muerte de la esposa o concubina trabajadora o pensionista, fuese mayor de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya dependido económicamente de ella; y Párrafo tercero.- La cuota del a pensión a los familiares o dependientes económicos del servicio público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servicio público pensionado, si la pensión se le había concedido por Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente de la documentación exhibida por la solicitante, de la que se desprende que el finado Sixto Juárez Olivares, en vida prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Chofer “B” en el Departamento de Servicios Generales, mediante el Decreto número 1938, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5003, a partir del 09 de febrero de 2012, hasta el 09 de noviembre del 2014, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la Ciudadana Teresa Vásquez Tinoco, beneficiaria del fallecido pensionista. Observándose en consecuencias, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso c) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo cual somete a la consideración de ésta Soberanía el siguiente: ACUERDO AC/SO/12-II-2015/421 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA TERESA VÁZQUEZ TINOCO, CÓNYUGE SUPÉRSTITE DEL FINADO SIXTO JUÁREZ OLIVARES. 24 de Junio de 2015 ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Viudez, a la Ciudadana Teresa Vázquez Tinoco, cónyuge supérstite del finado Sixto Juárez Olivares, que en vida prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Chofer “B” en el Departamento de Servicios Generales, mediante el Decreto número 1938, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5003, a partir del 09 de febrero de 2012, hasta el 09 de noviembre del 2014, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionista, debiendo ser pagada por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a partir del día siguiente al fallecimiento, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose está por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo a la interesada y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce se emite el acuerdo de cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha 17 de septiembre del año 2014, en la cual se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estaría integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Esta comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Estado, derivado de lo anteriormente expuesto, nos fue turnada la solicitud de pensión por viudez promovida por la Ciudadana Felicitas Florentino Evangelista, y de la documentación relativa se obtuvieron los siguiente resultados. Que mediante escrito presentado en fechas 7 de noviembre de 2014, por propio derecho, presentó ante éste Ayuntamiento de Cuernavaca, solicitud de pensión por viudez, en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Dionisio Aguirre Nicolás. Que al tenor del artículo 57, apartados A, numerales I, II, III, y B, numerales II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento del solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio, acta de defunción del de cujus, así también la constancia de dependencia económica expedida por el Ayuntamiento de Cuernavaca. Página 27 Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso c), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra establecen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57, de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones específicas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso c).- El cónyuge supérstite o concubino siempre y cuando a la muerte de la esposa o concubina trabajadora o pensionista, fuese mayor de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya dependido económicamente de ella; y Párrafo tercero.- La cuota del a pensión a los familiares o dependientes económicos del servicio público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servicio público pensionado, si la pensión se le había concedido por Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente de la documentación exhibida por la solicitante, de la que se desprende que el finado Dionisio Aguirre Nicolás, en vida prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Ayudante adscrito a la Dirección de Aseo Urbano “Transferencia”, mediante el Decreto número 163, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4517, a partir del 09 de enero de 2007, hasta el 10 de agosto del 2014, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la Ciudadana Felicitas Florentino Evangelista, beneficiaria del fallecido pensionista. Observándose en consecuencias, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso c), y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo cual somete a la consideración de ésta Soberanía el siguiente: ACUERDO AC/SO/12-II-2015/422 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA FELICITAS FLORENTINO EVANGELISTA, CÓNYUGE SUPÉRSTITE DEL FINADO DIONISIO AGUIRRE NICOLÁS. Página 28 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Viudez, a la Ciudadana Felicitas Florentino Evangelista, cónyuge supérstite del finado Dionisio Aguirre Nicolás, que en vida prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Ayudante adscrito a la Dirección de Aseo Urbano “Transferencia”, mediante el Decreto número 163, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4517, a partir del 09 de enero de 2007, hasta el 10 de agosto del 2014, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionista, debiendo ser pagada por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a partir del día siguiente al fallecimiento, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose está por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo a la interesada y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 24 de Junio de 2015 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estaría integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Estado, derivado de lo anteriormente expuesto fue turnada a ésta Comisión la solicitud de pensión por Jubilación promovida por la Ciudadana Bertha Díaz Díaz y de la documentación relativa se obtuvieron los siguiente resultados. Que mediante escrito presentado en fecha 1 de octubre del 2014, ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, la Ciudadana Bertha Díaz Díaz, solicitó por su propio derecho de ésta Ayuntamiento le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 58, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido un mínimo de 20 años de servicio y un mínimo de 18 en el caso de las trabajadoras, se ubiquen en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Ahora bien, en el caso que se estudia, la Ciudadana Bertha Díaz Díaz, ha prestado sus servicios en Gobierno del Estado desempeñando los siguientes cargos: Mecanógrafa “A” en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, de 26 de marzo de 1975 al 30 de junio de 1975; Mecanógrafa “A” en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia de 01 de enero de 1976 al 30 de junio de 1976; Mecanógrafa “A” en la Dirección de Control y Vigilancia de la Secretaría de Programación y Presupuesto de 01 de noviembre de 1981 al 31 de diciembre de 1983; Mecanógrafa “A” en la Coordinación Estatal de Población, de 30 de marzo de 1984 al 29 de marzo de 1988; Mecanógrafa en el Consejo Estatal de Población, de 30 de marzo de 1988 a 15 de marzo de 1990; Analista Especializada en el Consejo Estatal de Población, de 16 de marzo de 1990 a 15 de septiembre de 1996; Analista Especializada en la Dirección General Recursos Humanos de la oficialía Mayor de 16 de septiembre de 1996 al 01 de mayo de 1998; Por último en el Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando los siguientes cargos: Secretaria en la Secretaría de Seguridad Pública Metropolitana, de 16 de diciembre de 2000 al 01 de enero de 2004; Secretaria en la Dirección de Enlace, de 01 de julio de 2004 al 15 de agosto de 2009; Taquimecanógrafa en la Dirección de Enlace, de 16 de agosto de 2009 al 15 de abril de 2013; Taquimecanógrafa en la Dirección de Mantenimiento y Control de Armamento, de 16 de abril de 2013 al 15 de julio de 2014; Policía en la Dirección General de Policía Preventiva, de 16 de julio de 2014 al 03 de octubre de 2014 , fecha de la última revisión. Una vez realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el Artículo Quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 30 años, 03 meses, 15 días, de antigüedad de servicio de trabajo interrumpido, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 58, párrafo I y II , del marco jurídico antes invocado. Página 29 En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/12-II-2015/423 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA BERTHA DÍAZ DÍAZ. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Bertha Díaz Díaz, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía en la Dirección General de Policía Preventiva. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por Jubilación deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, de conformidad con el párrafo I y II, del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores, por lo que, se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo a la interesada y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 30 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha comisión dictaminadora estaría integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento los servidores públicos de la administración pública municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Estado, derivado de lo anteriormente expuesto fue turnada a esta Comisión la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada promovida por el Ciudadano Jorge García Jaimes y de la documentación relativa se obtuvieron los siguiente resultados. Que mediante escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2014, ante éste Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, el Ciudadano Jorge García Jaimes, solicitó por su propio derecho de esta Ayuntamiento le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. 24 de Junio de 2015 Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Ahora bien, en el caso que se estudia, el Ciudadano Jorge García Jaimes, ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuautla, desempeñando el cargo siguiente: Policía Municipal en la Dirección de Seguridad Pública Municipal, del 15 de junio de 1973 al 30 de septiembre de 1978; en Gobierno de Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Jefe de Departamento adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar del Estado, de 01 de noviembre de 1994 al 16 de agosto de 1995; Jefe de Departamento adscrito a la Dirección General de la policía Industrial Bancaria y Auxiliar Delegación Cuernavaca de la Secretaría General de Gobierno, de 01 de agosto de 1997 al 15 de julio de 1999; Jefe de Departamento adscrito a la Dirección General de la policía Industrial Bancaria y Auxiliar Delegación Jojutla de la Secretaría de Seguridad Pública, de 16 de julio de 1999 al 31 de julio de 2001; Jefe de Departamento Delegación Jojutla adscrito en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, de 01 de agosto de 2001 al 15 de agosto del 2002; Jefe de Departamento Zona Sur Poniente adscrito en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, de 16 de agosto de 2002 al 30 de abril de 2003; Director Operativo adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, de 01 de mayo de 2003 al 15 de diciembre de 2004; En Ayuntamiento de Cuernavaca, desempeñando el siguiente cargo: Administrativo Especializado en la Secretaría de Seguridad Publica y Tránsito Metropolitana, de 16 de marzo de 2006 al 31 de octubre de 2006; En el Ayuntamiento de Ocuituco, desempeñando el siguiente cargo: Director de Seguridad Pública, de 01 de mayo de 2007 al 01 de agosto de 2009; Y por ultimo, en el Ayuntamiento de Cuernavaca, desempeñando el siguiente cargo: Director de Área en la Dirección de Mantenimiento y Control de Armamento, de 01 de enero de 2013 al 03 de noviembre de 2014, fecha de la ultima revisión. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Una vez realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el Artículo Quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 18 años, 01 meses, 28 días, de antigüedad de servicio de trabajo interrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 23 de abril de 1955, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/12-II-2015/424 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO JORGE GARCÍA JAIMES. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Jorge García Jaimes, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Director de Área en la Dirección de Mantenimiento y Control de Armamento. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por cesantía en edad avanzada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores, por lo que, se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose está por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, del cuerpo normativo antes aludido. Página 31 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 32 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su Artículo Segundo que dicha Comisión Dictaminadora estaría integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Estado, derivado de lo anteriormente expuesto fue turnada a esta Comisión la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada promovida por el Ciudadano René Sánchez Jiménez y de la documentación relativa se obtuvieron los siguiente resultados. Que mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2014, ante éste Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, el Ciudadano René Sánchez Jiménez, solicitó por su propio derecho de éste Ayuntamiento le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. 24 de Junio de 2015 Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al Artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio por pensión o jubilación a los trabajadores corresponde a los ayuntamientos quienes emiten acuerdos de Cabildo. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Ahora bien, en el caso que se estudia, el Ciudadano René Sánchez Jiménez, ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, desempeñando los cargos siguientes: Programador Analista en la Dirección Desarrollo de Sistemas, de 16 de julio de 2001 al 15 de enero de 2002; Programador en la Subsecretaría de informática y Sistemas, de 16 de enero de 2002 al 18 de junio de 2003; Analista Programador en la Dirección de Desarrollo de Sistemas, de 19 de junio de 2003 al 12 de octubre de 2006; Jefe de Departamento en la Dirección de Proyectos de Gobierno Electrónico, de 13 de octubre de 2006 al 05 de septiembre de 2010; Líder de Proyecto en la Coordinación General de Municipio Digital, de 06 de septiembre de 2010 al 15 de enero de 2011; Coordinador en la Coordinación de Municipio Digital, de 16 de enero del 2011 al 16 de abril de 2014; Jefe de Departamento en la Dirección de Desarrollo de Sistemas de la Tesorería Municipal, de 17 de abril de 2014 al 9 de diciembre de 2014, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el artículo Quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 13 años, 04 meses, 17 días, de antigüedad de servicio de trabajo interrumpido y 62 años de edad, ya que nació el 23 de junio de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado. En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo edilicio el siguiente: 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO AC/SO/12-II-2015/425 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO RENÉ SÁNCHEZ JIMÉNEZ. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano René Sánchez Jiménez, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Jefe de Departamento en la Dirección de Desarrollo de Sistemas de la Tesorería Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por cesantía en edad avanzada deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso d), del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; partir del siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores; se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose está por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 33 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha comisión dictaminadora estaría integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento los servidores públicos de la administración pública municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Estado, derivado de lo anteriormente expuesto fue turnada a esta Comisión la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada promovida por la Ciudadana Clara Martínez Loza y de la documentación relativa se obtuvieron los siguiente resultados. Que mediante escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2014, ante éste Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, la Ciudadana Clara Martínez Loza, solicitó por su propio derecho de éste Ayuntamiento le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Página 34 SEGUNDA SECCIÓN Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Ahora bien, en el caso que se estudia, la Ciudadana Clara Martínez Loza, ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, desempeñando los cargos siguientes: Taquimecanógrafa en la Dirección del DIF Cuernavaca, de 08 de octubre de 1993 al 20 de julio de 2003; recepcionista en el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, de 21 de julio de 2003 al 15 de julio de 2007; recepcionista en la Dirección de Recursos Humanos, de 16 de julio de 2007 al 30 de enero de 2010; recepcionista en la Oficialía Mayor, de 01 de febrero de 2010 al 15 de enero de 2011; recepcionista en la Dirección de Recursos Humanos, de 16 de enero de 2011 al 16 de abril de 2014; recepcionista en la Dirección de Personal de Tesorería Municipal, de 17 de abril de 2014 al 15 de octubre de 2014, fecha de la última revisión. Una vez realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el Artículo Quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 21 años, 00 meses, 02 días, de antigüedad de servicio de trabajo ininterrumpido y 76 años de edad, ya que nació el 07 de abril de 1938, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/12-II-2015/427 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA CLARA MARTÍNEZ LOZA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Clara Martínez Loza, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Recepcionista en la Dirección de Personal de Tesorería Municipal. 24 de Junio de 2015 ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por cesantía en edad avanzada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores, por lo que, se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose está por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha comisión dictaminadora estaría integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento los servidores públicos de la administración pública municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Estado, derivado de lo anteriormente expuesto fue turnada a esta Comisión la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada promovida por la Ciudadana María Cristina Ríos Meraza y de la documentación relativa se obtuvieron los siguiente resultados. Que mediante escrito presentado en fecha 21 de enero de 2015, ante éste Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, la Ciudadana María Cristina Ríos Meraza, solicitó por su propio derecho de éste Ayuntamiento le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Página 35 Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Ahora bien, en el caso que se estudia, la Ciudadana María Cristina Ríos Meraza, ha prestado sus servicios en el Gobierno del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Abogada Consultora adscrita al Departamento Jurídico Consultivo, de 16 de agosto de 1976 al 09 de mayo de 1977; Asesora Supernumeraria adscrita en la Secretaría Coordinadora de la Seguridad jurídica y de la Tranquilidad Social, de 01 de abril de 1984 al 31 de mayo de 1988; en Ayuntamiento de Cuernavaca, desempeñando el siguiente cargo: Síndico Procurador, de 01 de junio de 1988 al 31 de mayo de 1991; En Gobierno del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Asesora Supernumeraria adscrita en la Secretaría Coordinadora de la Seguridad Jurídica y de la Tranquilidad Social del 01 de junio de 1991 al 30 de abril de 1992; Directora General adscrita en Asesores del Poder Ejecutivo, de 01 de mayo de 1992 al 16 de mayo de 1994; Directora General adscrita en la Dirección General de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, de 17 de junio de 1998 al 02 de enero de 2000; Oficial Mayor del Gobierno del Estado, de 03 de enero de 2000 al 17 de mayo de 2000; En el Instituto de Crédito bajo el siguiente cargo: Directora General, de 19 de mayo de 2000 al 30 de septiembre de 2000; Y por último en el Ayuntamiento de Cuernavaca, desempeñando los siguientes cargos: Secretaría del Ayuntamiento, de 01 de enero de 2013 al 29 de abril de 2014; Contralor Municipal, de 30 de abril de 2014 al 16 de enero de 2015, fecha de la última revisión. Una vez realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el Artículo Quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 02 meses, 01 días, de antigüedad de servicio de trabajo interrumpido y 66 años de edad, ya que nació el 07 de noviembre de 1948, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: Página 36 SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO AC/SO/12-II-2015/428 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA MARÍA CRISTINA RÍOS MERAZA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana María Cristina Ríos Meraza, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Contralor Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por cesantía en edad avanzada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores, por lo que, se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose está por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo a la interesada y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 24 de Junio de 2015 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, fue aprobado el acuerdo numero AC/SO/28-XI-2014/387, que aprueba el dictamen por el que se concede la pensión de cesantía de edad avanzada al ciudadano José Manuel Rodríguez Cota, otorgándole la pensión del 75% del último salario del solicitante; con fundamento en el en el artículo 59 fracción e) de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos. Que después de realizar el cálculo correspondiente entre los años de servicio prestados y la normatividad antes invocada, el porcentaje antes mencionado no corresponde a lo que la Ley establece; por consiguiente es necesario realizar un ajuste en el beneficio otorgado de un 5% menor, es decir, el porcentaje que le corresponde en términos de ley es del 70% en conforme de los requisitos previstos por la norma antes señalada. En mérito de lo expuesto, esta Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; somete a este Cuerpo edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/12-II-2015/429 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO AC/SO/28-XI-2014/387, QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ COTA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el ARTÍCULO SEGUNDO del Acuerdo número AC/SO/28-XI-2014/387, que aprueba el dictamen por el que se concede la Pensión de Cesantía de Edad Avanzada al Ciudadano José Manuel Rodríguez Cota, del 75% del salario que percibía en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Para quedar en los términos siguientes: 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que deberá pagarse por Cesantía de Edad Avanzada deberá cubrirse al 70% del último salario del solicitante; conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento y a la Tesorería Municipal y demás dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 37 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES II, III Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN IX y 41, FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Así mismo, tienen a su cargo la facultad y atención de diversos servicios públicos y la potestad exclusiva de manejar libremente su hacienda. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen la facultad de autorizar al Presiente Municipal la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones, y en general proveer todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen de acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables. Que la profesionalización puede definirse como el compromiso que se adquiere desde la formación inicial y posteriormente durante el desempeño laboral, aspectos que tienden a ser importantes en la eficiencia y la eficacia que engrandecen las capacidades requeridas en el área laboral, compromiso que demanda de autoridades, instituciones educativas y sociedad un desempeño de calidad, que permitan la ampliación formativa de los funcionarios contemporáneos, de quienes se solicita un trabajo innovador, pues deberán hacer usos de distintas capacidades, tales como resolver problemas y usar el lenguaje de manera funcional para cumplir laboralmente bajo un enfoque y pensamiento universal en la era del conocimiento, como se le ha calificado al momento actual. Página 38 SEGUNDA SECCIÓN Que tomando en consideración las necesidades de profesionalización y superación educativa de los trabajadores activos, jubilados y sus familiares en primer grado, del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, y en atención a la oferta y propuesta educativa presentada por la institución educativa denominada “Universidad Mesoamericana, Campus Morelos” S.C., cuyo objeto social entre otros, es el impartir la educación superior que comprende la educación en todas sus modalidades e incluye estudios encaminados a obtener grados de bachillerato, licenciatura, maestría, posgrados y doctorado; así como, cursos de actualización y especialización. Que es de advertirse que derivado del estudio y análisis de la propuesta de colaboración presentada por la “Universidad Mesoamericana”, cuya finalidad es la de procurar la realización y ejecución de acciones encaminadas al beneficio de los trabajadores activos, jubilados y sus familiares en primer grado del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; así como, en beneficio de la citada institución educativa; coadyuvando al cumplimiento de sus objetivos, y principalmente en lo que respecta al logro del fortalecimiento del vínculo entre el sector educativo y el sector gubernamental. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO AC/SO/12-II-2015/430 QUE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A CELEBRAR EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DENOMINADA “UNIVERSIDAD MESOAMERICANA, CAMPUS MORELOS”, S.C. ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a celebrar en representación del Ayuntamiento, el instrumento jurídico correspondiente con la institución educativa denominada “Universidad Mesoamericana, Campus Morelos”, S.C., para los efectos precisados en la parte considerativa del presente acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO.El Presidente Municipal deberá informar oportunamente al Cabildo del ejercicio de la facultad que se le confiere. 24 de Junio de 2015 ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a los titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, Secretaría de Asuntos Jurídicos y a la Tesorería Municipal para que a través de la Dirección General de Recursos Humanos y demás Dependencias operativas y normativas involucradas, a realizar todos aquellos trámites y acciones para el debido cumplimiento del presente acuerdo. TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano Informativo del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES II, III Y IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN IX, 41, FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Así mismo, tienen la potestad exclusiva de manejar libremente su hacienda. Que en el artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la Ley. Al respecto, se establece en el apartado B. que entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores; en la fracción XI señala que la seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas; por lo tanto en el inciso e), se establecerán centros para vacaciones y para recuperación; así como, tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen la facultad de autorizar al Presiente Municipal la celebración de Contratos, Convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones, y en general proveer todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen de acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables. Página 39 Que de acuerdo a la Ley publicada en el Diario Oficial el veinticuatro de abril del dos mil seis, se crea el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores como un Organismo Público Descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio; así como, con autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Que el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, ha manifestado su deseo de celebrar un Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Cuernavaca, mediante el cual se compromete a realizar los trámites correspondientes para el otorgamiento del crédito “FONACOT” a los empleados del Ayuntamiento de Cuernavaca, que cumplan con los requisitos y las políticas internas del Instituto; el Convenio tiene por objeto facilitar al trabajador el proceso del trámite del crédito gracias al uso de la tecnología y la movilidad del Instituto, que acudirá al centro de trabajo para tramitar el crédito del trabajador en sus instalaciones con la finalidad de evitar el desplazamiento del trabajador a la sucursal del Instituto. Por otra parte, el Ayuntamiento de Cuernavaca se compromete a dar difusión al proyecto denominado “CRÉDITO RÁPIDO PARA TODOS”; dar a conocer los beneficios del crédito “FONACOT” entre sus trabajadores, coordinar pláticas, conferencias y asesoría que proporcione el Instituto a los trabajadores, otorgar facilidades para que el Instituto pueda instalar módulos dentro de las oficinas del Ayuntamiento, con la finalidad de que el personal del Instituto esté en posibilidad de promocionar directamente el crédito que ofrece. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/12-II-2015/431 QUE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (FONACOT). ARTÍCULO PRIMERO.- En los términos de la parte considerativa se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Convenio de Colaboración con el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Página 40 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, la Secretaría de Asuntos Jurídicos, la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, Tesorería Municipal, a los Organismos Descentralizados y Desconcentrados; así como, a las demás Dependencias involucradas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias a realizar los trámites correspondientes para dar cumplimiento al presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado de Morelos; en la Gaceta Municipal y en la página de internet del Ayuntamiento para efectos de su publicidad. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 24 de Junio de 2015 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIÓN III, 41, FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 99 Y 103, DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Y, CONSIDERANDO Que el Gobierno Municipal de Cuernavaca, Morelos, trabaja para proporcionar a la población las obras públicas y los servicios públicos que le permitan mejorar sus actuales niveles de vida; por lo que, en el Plan Municipal de Desarrollo 2013-2015, definió conjuntamente con la población las políticas públicas requeridas para atender las necesidades del desarrollo municipal; Plan Municipal que se instrumenta mediante Programas Operativos Anuales que consideran las obras y acciones que se realizan en concertación con la propia sociedad y en coordinación de los órdenes de Gobierno Federal y del Estado de Morelos, a fin de sumar esfuerzos y recursos presupuestales de que se dispone. Que Cuernavaca, por su privilegiada ubicación geográfica y su clima, tiene un gran potencial turístico; por lo que, se requiere de las obras y servicios públicos para mejorar su competitividad turística, y es necesario incrementar sustancialmente la inversión pública en todos los ramos. Que para poder avanzar en la recuperación del crecimiento económico, la estabilidad y la paz social del Municipio, cobra importancia el apoyo específico a los grupos de población productiva del sector servicios; por lo que, es necesario la colaboración de los demás ámbitos de Gobierno, para encauzar los trabajos que den pleno cumplimiento a los objetivos y las metas establecidas conjuntamente por la población y la presente Administración Municipal. Que las difíciles condiciones financieras del Municipio reflejan la necesidad de fortalecer los esquemas de coordinación con el ámbito de Gobierno del Estado de Morelos, que permitan lograr la ejecución de obras públicas y acciones de beneficio económico y social a los cuernavacenses. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que para ningún ciudadano es desconocida la situación económica actual, no solo del Municipio de Cuernavaca, sino de varios de ellos en la República Mexicana. Sin embargo, la situación financiera del Municipio no es pretexto para que se deje de cumplir, por parte del Gobierno, con las obligaciones que las Leyes le imponen en beneficio de sus gobernados, ya sea en obra pública o en la prestación de los servicios públicos. En razón de lo anterior, el Municipio de Cuernavaca, ha tomado diversos acuerdos entre los que se encuentra coordinar acciones con el Gobierno del Estado para realizar la obra pública que logre el mejoramiento del “Centro Histórico” de Cuernavaca. Que en este contexto, el Ayuntamiento de Cuernavaca, entiende que es de vital importancia realizar la rehabilitación de las calles del “Centro Histórico”, entre otras las Calles Vicente Guerrero y Leandro Valle, sobre el puente Porfirio Díaz, misma que termina en la Calle Mariano Matamoros. Que toda obra pública afecta temporalmente la actividad económica y social de los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles ubicados en las calles donde se realizan, por tal razón, los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles han solicitado a este Ayuntamiento, se concedan estímulos fiscales relativos al impuesto predial y a los derechos por servicios públicos municipales, independientemente de los estímulos fiscales que ya establece la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos para el ejercicio fiscal 2015, en el artículo 99, al propietario o poseedor de bien inmueble integrado al Catálogo Municipal de certificación, dentro de la definición zonal del “Centro Histórico” de la Ciudad de Cuernavaca. Que se ha procedido a valorar el estímulo fiscal solicitado, cuidando no exceda lo autorizado por el legislador local en el artículo 103, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del año 2015; conforme al artículo 41, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; y 20, fracción XX del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/12-II-2015/432 QUE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, PARA QUE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2015, OTORGUE ESTÍMULOS FISCALES, CONDONACIONES DE LOS CRÉDITOS FISCALES Y SOBRE LOS ACCESORIOS DERIVADOS DE ESTOS COMO SON RECARGOS Y MULTAS, AL PROPIETARIO O POSEEDOR DE ALGUN BIEN INMUEBLE; ASÍ COMO, A QUIENES SE DEDIQUEN A ALGUNA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN, COMERCIAL Y/O DE SERVICIOS, EN LAS CALLES VICENTE GUERRERO Y LEANDRO VALLE, ÚNICAMENTE EN LOS TRAMOS AFECTADOS POR LA OBRA PÚBLICA QUE SE REALIZA. Página 41 ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente Municipal para que durante el ejercicio fiscal 2015, pueda otorgar estímulos fiscales, condonaciones de los créditos fiscales y sobre los accesorios derivados de estos, como son los recargos y las multas, al propietario o poseedor de bien inmueble, así como, a quienes se dediquen a alguna actividad de producción, comercial y/o de servicios, en las calles Vicente Guerrero y Leandro Valle, de la colonia Centro de Cuernavaca, en los tramos en que se vean afectados por la obra pública que se realiza. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se faculta al Presidente Municipal para que a través de la Tesorería Municipal, se otorguen los estímulos fiscales al propietario o poseedor de bien inmueble de las calles Vicente Guerrero y Leandro Valle, de la colonia Centro de Cuernavaca, en los tramos en que se vean afectados por la obra pública que se realiza, de la forma siguiente: a) Al propietario o poseedor de bien inmueble, se le otorgará un porcentaje de estímulo del 100% de descuento, en el pago de su impuesto predial y servicios públicos municipales, correspondientes al ejercicio fiscal 2015. b) Al propietario o poseedor de bien inmueble, se le otorgará un porcentaje de estímulo fiscal del 75% de descuento, en el pago del impuesto predial y servicios públicos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2014 y años anteriores. c) Al propietario o poseedor de bien inmueble; se le otorgará un porcentaje de estímulo fiscal del 100% de descuento, en el pago de los accesorios consistentes en multas y recargos, derivados de los créditos fiscales por conceptos del impuesto predial y servicios públicos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2014 y años anteriores. d) A quienes se dediquen a alguna actividad de producción, comercial y/o de servicios, establecidos conforme lo marca el artículo 91, del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, en materia de refrendos, se les otorgará la condonación del 100% y a quienes vendan bebidas alcohólicas, se les otorgará un estímulo del 75% de descuento en los pagos correspondientes al ejercicio fiscal 2015. ARTÍCULO TERCERO.- El propietario o poseedor de bien inmueble de las calles Vicente Guerrero y Leandro Valle, de la colonia Centro de Cuernavaca, en los tramos en que se vean afectados por la obra pública que se realiza, que se le otorgue el estímulo fiscal aquí aprobado y que tenga arrendado el inmueble durante el ejercicio fiscal 2015, deberá trasladar el beneficio fiscal recibido al arrendatario o arrendatarios, en el concepto de renta. ARTÍCULO CUARTO.- Considerando que algunos propietarios o poseedores de bien inmueble y a quienes se dediquen a alguna actividad de producción, comercial y/o de servicios en los tramos en que se vean afectados las calles Vicente Guerrero y Leandro Valle, de la colonia Centro de Cuernavaca, por la obra pública que se realiza, que ya han pagado el impuesto predial y los servicios públicos municipales por el ejercicio fiscal 2015, se autoriza al Presidente Municipal para que por conducto de la Tesorería Municipal se bonifique el monto para el ejercicio fiscal 2016. Página 42 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social; así como, a la Dirección General de Atención Ciudadana, Imagen y Relaciones Públicas, elaboren una campaña de comunicación para facilitar a la ciudadanía la información sobre el acceso a los comercios ubicados en el Centro Histórico de esta Ciudad; lo anterior, con el objeto de fomentar la actividad de producción, comercial y/o de servicios, durante el tiempo que duren las obras. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos. TERCERO.- Se instruye a las Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal y a las demás Dependencias Municipales involucradas, a realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 24 de Junio de 2015 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 38, FRACCIÓN XIV, 114 Y 115, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en su artículo 24, faculta a los Ayuntamientos para la instalación de Comisiones Temporales con el objeto de atender asuntos específicos, según las necesidades del Municipio. Que mediante los acuerdos de Cabildo AC/SE/9-II-2013/25 y AC/SO/6III-2014/238, se autorizó entre otras cosas, la realización de la “Feria de la Primavera”; así como, la integración de una Comisión Especial con la finalidad de resguardar los intereses del Ayuntamiento, vigilar el cabal cumplimiento de los acuerdos, la legalidad y el buen desempeño de la feria, desde su inicio hasta su clausura. La cual ha estado integrada por los regidores Víctor Iván Saucedo Tapia; Romualdo Salgado Valle; Carlos Alfredo Alaníz Romero; Juan Manuel Sandoval Vital; Felipe Domínguez Alarcón; Alfredo Gutiérrez Trueheart; Marco Antonio ValdínPasaflores; Tania Valentina Rodríguez Ruiz y Luis Alberto Medina Delgado. Que ante la proximidad de la fecha para la realización de la “Feria de la Primavera Cuernavaca 2015”, y debido a la experiencia de los integrantes de la Comisión, es de vital importancia nuestra participación activa para los trabajos y análisis de las propuestas que pudieren ofertar las personas físicas y/o morales interesadas en organizar dicha feria; además que dentro de nuestras atribuciones como regidores no estamos ajenos para vigilar la rama de la Administración Municipal que nos haya sido encomendada; así como, de aquellas que designe en forma directa el Presidente Municipal. Que en Sesión de Ordinaria de Cabildo de fecha 21 de agosto del año próximo pasado, se recibió una propuesta para la organización de la “Feria de la Primavera Cuernavaca 2015”, misma que fue turnada a las Comisiones de Gobernación y Reglamentos; y de Desarrollo Económico; lo anterior, motivó diversas reuniones de trabajo con los regidores que integraron la Comisión Especial antes mencionada, con la finalidad de escuchar y analizar las propuestas de distintas personas físicas y morales interesadas en dicho evento. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que después de haber recibido las propuestas para la realización de la “Feria de la Primavera Cuernavaca en este año 2015”; el día quince de enero del año en curso, se levantó la minuta correspondiente, con la finalidad de someter a consideración del Cuerpo Edilicio la propuesta que se considera viable para este evento. Que con la finalidad de fortalecer el desarrollo económico, cultural y turístico de la Ciudad en un espacio público idóneo con la capacidad para recibir a los visitantes y habitantes, se han realizado trabajos para implementar mecanismos y procedimientos que permitan llevar a cabo un evento sustentable en su organización financiera, infraestructura humana y material, principalmente garantizando la seguridad e integridad física de los asistentes, expositores y prestadores de servicios. Que en relación a los diversos encuentros sostenidos con la sociedad civil y en específico con el sector empresarial organizado, se ha podido constatar la opinión en el sentido de que, el desarrollo económico y turístico de la Ciudad, debe ser una prioridad para esta Administración Municipal; por lo que coincidimos en la necesidad de buscar estrategias que coadyuven al desarrollo de estos sectores. Entendemos que la unión de esfuerzos entre sociedad y gobierno, es fundamental para llegar al objetivo que permita la prosperidad de nuestros habitantes e inversionistas; en este contexto, debemos buscar las fortalezas que podamos potencializar para proyectar el desarrollo y promoción de nuestro Municipio, a través de acciones y programas concretos que generen beneficio general para la Ciudad y todos sus habitantes, y que una área de oportunidad en estas acciones concretas lo constituye precisamente el desarrollo de la tradicional “Feria de Cuernavaca”. Que de las experiencias de eventos de esta naturaleza realizados en distintas ciudades de la República, podemos observar que las ferias o exposiciones también han servido para generar beneficios directos en materia de integración familiar, participación social, desarrollo económico, promoción turística, deporte, arte, y cultura; asimismo, se observa en la mayoría de los casos, que esta clase de eventos puede generar ingresos económicos propios o por medio de empresas patrocinadoras que son el medio tanto de la sociedad como del gobierno, para generar obras e infraestructura en las ciudades. Que para la organización y desarrollo de la “Feria la Primavera Cuernavaca 2015”, se ha considerado viable la propuesta presentada por la empresa Comercializadora y Espectáculos “PowerMusic”, S.A. de C.V., quien pretende un evento exitoso que hará lucir a nuestra ciudad, incorporando elementos como la calidad y calidez en los diferentes espectáculos que se presentarán y además garantizar la seguridad de los asistentes, dentro de un marco coordinado con la Autoridades Estatales y Federales. Página 43 Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/12-II-2015/433 QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE LA “FERIA DE LA PRIMAVERA, CUERNAVACA 2015”; ASÍ COMO, LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la realización de la “Feria de la Primavera, Cuernavaca 2015”; así como, la integración de la Comisión Especial. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la realización de “La Feria de la Primavera, Cuernavaca 2015”, la cual se efectuará durante el período del 27 de marzo al 12 de abril del año dos mil quince. ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza la integración de una Comisión Especial, conformada por los siguientes Regidores: Víctor Iván Saucedo Tapia; Romualdo Salgado Valle; Carlos Alfredo Alaníz Romero; Juan Manuel Sandoval Vital; Felipe Domínguez Alarcón; Alfredo Gutiérrez Trueheart; Marco Antonio Valdín Pasaflores y Luis Alberto Medina Delgado; los cuales contarán con voz y voto. ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión Especial se constituye con la finalidad de resguardar los intereses del Ayuntamiento, vigilar el cabal cumplimiento de los acuerdos, la legalidad y el buen desempeño de la feria, desde su inicio hasta su clausura. ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza e instruye a la Comisión Especial la elaboración de las disposiciones administrativas o lineamientos que regulen el funcionamiento de la “Feria de la Primavera, Cuernavaca 2015” para garantizar el sano esparcimiento de los asistentes, regulando el consumo de alcohol, horario de funcionamiento y la seguridad, entre otros, las cuales deberá cumplir la persona encargada de realizar, organizar, coordinar y ejecutar dicho evento. ARTÍCULO SEXTO.- Se designa como Secretario Técnico Operativo de la Comisión Especial, al Secretario del Ayuntamiento, el cual tendrá derecho a voz pero no tendrá derecho a voto. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Secretario Técnico Operativo, a realizar los actos jurídicos necesarios, tendientes a obtener la colaboración de los diversos sectores públicos y privados que se encuentren interesados en participar en la realización de la “Feria de la Primavera, Cuernavaca 2015”; así como, colaborar con la persona física o moral, para tramitar y obtener ante las Autoridades Federales y Estatales los permisos correspondientes. Página 44 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO OCTAVO.Se autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos y/o al Ciudadano Síndico Municipal de Cuernavaca, a celebrar en representación del Municipio de Cuernavaca, el instrumento jurídico necesario con la persona o moral, de manera directa para que sea la parte encargada de realizar organizar, coordinar y ejecutar la “Feria de la Primavera, Cuernavaca 2015”. ARTÍCULO NOVENO.- Se instruye a la Sindicatura; a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico; a la Secretaría de Seguridad Ciudadana; a la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos; a la Tesorería Municipal; a la Secretaría de Asuntos Jurídicos; a la Contraloría Municipal; así como, a las demás dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para el efecto de dar cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano informativo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la Gaceta Municipal y en la página de internet del Ayuntamiento, para su publicidad correspondiente. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 24 de Junio de 2015 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 20 PÁRRAFO TERCERO; 38, FRACCIÓN LI; 171, FRACCIÓN I Y 172 BIS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que en Sesión Solemne de Cabildo de fecha primero de enero del año dos mil trece, rindió la protesta de Ley como Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Cuernavaca, el Ciudadano Jorge Morales Barud; quien a su vez y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Orgánica Municipal, realizó lo propio tanto al Síndico Municipal como a los regidores integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca. Que en Sesión Ordinaria, de fecha dos de enero del año dos mil trece, fue aprobado el Acuerdo mediante el cual se llevó a cabo la designación de las comisiones a los integrantes del Cabildo; siendo nombrada la Ciudadana Tania Valentina Rodríguez Ruíz, como Regidora Presidente de la Comisión de Igualdad y Equidad de Género y Asuntos Metropolitanos. Que con fecha doce de febrero del año dos mil quince, la Ciudadana Tania Valentina Rodríguez Ruíz, presentó escrito en la Secretaría del Ayuntamiento, el cual está dirigido al Presidente Municipal, mediante el que solicita le sea autorizada licencia definitiva para separarse de sus funciones, respecto del cargo que actualmente desempeña; lo anterior, conforme en lo establecido por los artículos 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, párrafo tercero; 171, fracción III; 172 y 173 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece en su artículo 20, párrafo tercero, que es facultad del Cabildo resolver y calificar las licencias temporales, indefinidas o definitivas que presenten los miembros de los ayuntamientos, toda vez que cumple con las formalidades establecidas en los artículos previstos por la Ley de referencia, que a continuación se citan: Artículo 20.- Los cargos municipales de elección popular son irrenunciables. Los miembros electos de un Ayuntamiento podrán excusarse de asumir el cargo, antes de rendir la protesta legal correspondiente o durante el ejercicio de su función, por causa grave y justificada que será calificada por el Cabildo. … 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Los miembros de los Ayuntamientos sólo podrán excusarse de asumir el cargo o solicitar licencias temporales o por tiempo indefinido, por causas graves y justificadas que serán resueltas y calificadas por el Cabildo. Artículo 38.- Los Ayuntamientos tienen a su cargo el Gobierno de sus respectivos Municipios, por lo cual están facultados para: LI. Autorizar al Presidente Municipal, Síndico y Regidores para ausentarse del Municipio o para separarse del cargo, por un término mayor de quince días. En su caso, resolver sobre las solicitudes de licencia que formule cualquiera de los mencionados; Artículo 171.- Los integrantes del Ayuntamiento, requieren de licencia otorgada por el Cabildo para separarse de sus funciones; las cuales podrán ser: I.- … II.- … III.- Definitiva Artículo 172.- Las licencias temporales y determinadas del Presidente Municipal, serán suplidas por el Síndico y las licencias definitivas por el suplente respectivo. En Caso de que el Síndico y/o el suplente faltaren o se encuentren imposibilitados para ocupar el cargo, el Cabildo en sesión extraordinaria designará mediante acuerdo, al Presidente Municipal que cubrirá las licencias temporales y determinadas de entre los regidores que integran el cabildo. Tratándose de las licencias definitivas, serán cubiertas por el suplente respectivo, si éste faltare o se encontrase imposibilitado para ocupar el cargo, el Cabildo notificará al Ejecutivo del Estado, quién en un plazo máximo de diez días, contados a partid de la notificación, remitirá al Congreso del Estado la terna para ocupar el cargo de Presidente Municipal respectivo, y por aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del congreso, se designará al sustituto en un término máximo de cinco días hábiles, contados a partir de que se reciba la terna. En tanto el Congreso designa al Presidente Municipal sustituto, el Cabildo acordará de entre sus miembros, quien cubrirá la ausencia definitiva del Presidente Municipal. Artículo 173.- Sólo el Ayuntamiento en funciones de Cabildo podrá conceder a sus miembros licencias mayores de quince días, en casos debidamente justificados. Las faltas temporales de las autoridades auxiliares serán cubiertas por sus respectivos suplentes; en el caso de los Delegados, su ausencia temporal será cubierta por servidor público que designe el Presidente Municipal. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/12-II-2015/434 POR EL QUE SE AUTORIZA CONCEDER LICENCIA DEFINITIVA PARA SEPARARSE DE SUS FUNCIONES A LA CIUDADANA TANIA VALENTINA RODRÍGUEZ RUÍZ, COMO REGIDORA INTEGRANTE DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS. Página 45 ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder licencia definitiva para separarse de sus funciones a la Ciudadana Tania Valentina Rodríguez Ruíz, como Regidora integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- En virtud de que en las listas de integración de los 33 Ayuntamientos, relativas al proceso electoral 2012, emitidas por el Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos, ahora Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se desprende que el registro del Regidor Suplente se encuentra cancelado; se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, gire el oficio correspondiente al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para que informe el nombre de la persona registrada como regidor suplente de la Regidora Tania Valentina Rodríguez Ruíz. ARTÍCULO TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo al Ejecutivo del Estado de Morelos para que lo haga llegar a la Legislatura Local del Gobierno del Estado de Morelos para su conocimiento y efectos correspondientes. ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal; así como, a las demás dependencias involucradas, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias realicen los trámites conducentes para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos; así como, en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 46 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 24, 38, FRACCIONES III Y IX, 47, 63, 64, 138 Y 139 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 11 de diciembre de 2014, por instrucciones del Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, fue turnado a las Comisiones Unidas de Gobernación y Reglamentos; Servicios Públicos Municipales; Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; Hacienda, Programación y Presupuesto; y de Protección Ambiental, el Proyecto de acuerdo por el que se autoriza realizar la Concesión del Servicio de Alumbrado Público por 15 años; para la emisión del dictamen correspondiente. Que los integrantes de las Comisiones en comento, estando inmersos en el análisis, estudio y dictamen de la propuesta en referencia, y una vez realizada la revisión del expediente que nos ocupa, concordamos con la exposición del iniciador; asimismo, consideramos procedente emitir y aprobar el proyecto de acuerdo materia del presente dictamen, por unanimidad de los regidores firmantes. Que de conformidad con los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114 bis fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, a los Municipios les corresponde brindar diversos servicios públicos, entre los que se encuentran los servicios de alumbrado público, asimismo, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Que la Constitución local, también establece que el Municipio es una entidad dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interior y con libertad para suscribir los actos jurídicos, administrativos y financieros, por lo que, este Ayuntamiento es competente para la celebración de los mismos en materia de alumbrado público para el Municipio de Cuernavaca. 24 de Junio de 2015 Que para esta Administración municipal, no pasa desapercibido el mal estado en que se encuentran la mayoría de las luminarias ubicadas en este Municipio, observándose principalmente que la operación de este servicio actualmente es afectado por diversos factores, como la extinción de la vida útil de cada lámpara, mala calidad de los componentes electrónicos del equipamiento, el vandalismo y robo e incluso por factores como el clima; en consecuencia, la infraestructura del sistema de alumbrado público con que actualmente cuenta la Ciudad, es ineficiente. Que ante la difícil y compleja situación financiera por la que atraviesa la Ciudad de Cuernavaca, este Ayuntamiento no cuenta con recursos económicos para otorgar un servicio de alumbrado público de calidad y eficiente a los habitantes y conforme a la obligación constitucional de proporcionarlo por sí o a través de terceras personas; es necesario y así se propone, llevar a cabo un procedimiento de licitación pública a efecto de adjudicar dicho servicio a particulares por un periodo de veinte años, con la directriz de que el servicio deberá ser de calidad y acorde a los tiempos en que vivimos, aplicando tecnologías de primer nivel, como los dispositivos LED, para ofrecer la prestación de un mejor servicio y preferentemente a bajo costo, por lo que, deberá de buscarse que las propuestas presentadas estén dentro de un estándar que otorgue certeza a los usuarios y un debido control por parte de la autoridad municipal; al tratarse de un servicio que beneficiará a los habitantes del municipio es prudente proponer la instalación de dispositivos que mejoren la vigilancia y seguridad del entorno. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, las adquisiciones y arrendamientos de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y contratación de obras que se lleven a cabo por los ayuntamientos, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones o de convocatorias para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Que la contratación del servicio se llevará a través de un proceso de licitación, el cual deberá de apegarse al procedimiento que establece la Ley Orgánica Municipal, ya que el Ayuntamiento otorgará él o los contratos de prestación de servicios correspondientes a la persona física o moral que resulte ganadora en el proceso de licitación. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que para llevar a cabo él o los procesos de licitación, se propone que la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos, sea la instancia municipal encargada de efectuarlos y vigilarlos, debiendo emitir la convocatoria que se requiera para la contratación y una vez llevado a cabo los procedimientos correspondientes, y recibidas las solicitudes para la concesión de la prestación del servicio de alumbrado público, sea una Comisión Técnica conformada por los integrantes del Cabildo afines a la materia, quien determine y adjudique a la persona física o moral que resulte ganadora en dichos procesos de licitación, autorizándose asimismo, al Presidente Municipal para que en su momento, celebre él o los contratos respectivos. Que el presente Proyecto de acuerdo propone la concesión del servicio de alumbrado público por un período de veinte años, excediendo la duración de la presente administración municipal; por lo que en términos de lo dispuesto por el artículo 116, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, es necesario requerir previamente la aprobación del Congreso del Estado de Morelos. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/26-II-2015/435 QUE AUTORIZA INICIAR EL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte considerativa del presente acuerdo, se declara la imposibilidad del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para prestar el Servicio del Alumbrado Público en el Municipio de Cuernavaca, Morelos; así como, la conveniencia de que el servicio sea prestado por un tercero. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza el inicio del proceso de licitación pública para la concesión del servicio de alumbrado público, por un periodo de veinte años, en el Municipio de Cuernavaca, Morelos; a fin de garantizar la modernización y mantenimiento de este servicio. ARTÍCULO TERCERO.Hágasele del conocimiento del presente Acuerdo al Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, para los efectos legales correspondientes. ARTÍCULO CUARTO.- Una vez obtenida la autorización del Congreso del Estado, se instruye a la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 139, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, elabore y publique la convocatoria y las bases de la licitación respectiva, las cuales deberán ser puestas a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta siete días naturales previos al acto de presentación de las propuestas técnica y económica. Página 47 ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza la integración de una Comisión Técnica, conformada por los Regidores Presidentes de las siguientes Comisiones: Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; Servicios Públicos Municipales; y Hacienda, Programación y Presupuesto; los cuales contarán con voz y voto. ARTÍCULO SEXTO.- La Comisión Técnica se constituye con la finalidad de rendir un dictamen técnico, financiero, legal y administrativo, sobre las solicitudes de concesión para la prestación del servicio de alumbrado público; debiendo dar cuenta al Cabildo de para que se emita la resolución correspondiente respecto a las solicitudes que fueron aceptadas y/o rechazadas. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos y/o al Ciudadano Síndico Municipal de Cuernavaca, a celebrar en representación del Municipio de Cuernavaca, el instrumento jurídico necesario con la persona física o moral que resulte seleccionada, derivado de las licitaciones objeto del presente acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO.- Se instruye a la Sindicatura Municipal; a las Secretarías del Ayuntamiento, Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos; Asuntos Jurídicos; a la Contraloría Municipal y la Tesorería Municipal; así como, a las demás dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para el efecto de dar cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano informativo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la Gaceta Municipal y en la página de internet del Ayuntamiento, para su publicidad correspondiente. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 48 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 20 PÁRRAFO TERCERO; 38 FRACCIÓN LI; 171 FRACCIÓN II Y 172 BIS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que en Sesión Solemne de Cabildo de fecha treinta de diciembre del año dos mil doce, rindió la protesta de Ley como Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Cuernavaca, el Ciudadano Jorge Morales Barud; quien a su vez y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Orgánica Municipal, realizó lo propio tanto al Síndico Municipal como a los Regidores Integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca. Que en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha primero de enero de dos mil trece, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, fueron designadas a los regidores las comisiones municipales que atiendan los ramos de la Administración Pública Municipal 2013-2015; en consecuencia, el Regidor Romualdo Salgado Valle, fue designado Presidente de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; y de Seguridad Pública y Tránsito. Que con fecha veintiséis de febrero del año curso, el Regidor Romualdo Salgado Valle, presentó ante la Secretaría del Ayuntamiento, memorándum mediante el cual solicita le sea autorizada licencia determinada para separarse de sus funciones, a partir del día diez de marzo y hasta el día siete de junio del año en curso; para incorporarse a sus funciones el día ocho del mismo mes y año. Con fundamento en el artículo 171, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Que la citada Ley Orgánica, prevé la forma y términos en que los integrantes de un Ayuntamiento pueden solicitar licencias, mismas que pueden ser temporales, determinadas o definitivas, de acuerdo a lo siguiente: 24 de Junio de 2015 Artículo 171.- Los integrantes del Ayuntamiento, requieren de licencia otorgada por el Cabildo para separarse de sus funciones; las cuales podrán ser: I.- Temporales, que no excederán de quince días II.- Determinadas: hasta por noventa días naturales, y III.- Definitivas. Las ausencias del Presidente Municipal, serán suplidas en los términos del Artículo 172 y 172 bis de ésta Ley. Las de los Síndicos y Regidores, no se suplirán cuando no excedan de tres sesiones consecutivas, si se excedieran el Cabildo llamará al suplente respectivo... Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, también establece en sus artículos 20, párrafo tercero y 38, fracción LI; que es facultad del Cabildo resolver y calificar las solicitudes de licencia que presenten los miembros del Ayuntamiento, por causas graves y justificadas; razón por la cual, este Cuerpo Colegiado ha considerado que la solicitud de licencia determinada presentada por el Ciudadano Romualdo Salgado Valle, Regidor Presidente de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; y de Seguridad Pública y Tránsito, se encuentra debidamente justificada, no afecta el quórum para Sesionar en Cabildo y cumple con las formalidades establecidas en los artículos previstos por la Ley en la materia; y por ende, este Cuerpo Edilicio considera viable la petición del Regidor para ausentarse los días que refiere en su escrito de veintiséis de febrero del año en curso. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/26-II-2015/436 POR EL QUE SE AUTORIZA CONCEDER LICENCIA DETERMINADA PARA SEPARARSE DE SUS FUNCIONES AL CIUDADANO ROMUALDO SALGADO VALLE, COMO REGIDOR INTEGRANTE DEL AYUNTAMIENTO MORELOS, DURANTE DE CUERNAVACA, EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL DIEZ DE MARZO Y HASTA EL SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder licencia determinada para separarse de sus funciones al Ciudadano Romualdo Salgado Valle, como Regidor Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, durante el período comprendido del diez de marzo y hasta el siete de junio del año en curso; debiéndose incorporar a sus funciones el día ocho del mismo mes del presente año. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal; así como, a las demás dependencias involucradas, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias realicen los trámites conducentes para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos; así como, en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 49 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 20 PÁRRAFO TERCERO; 38 FRACCIÓN LI; 171, FRACCIÓN II, 172 BIS Y 173, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que en Sesión Solemne de Cabildo de fecha treinta de diciembre del año dos mil doce, rindió la protesta de Ley como Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Cuernavaca, el Ciudadano Jorge Morales Barud; quien a su vez y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21, de la Ley Orgánica Municipal, realizó lo propio tanto al Síndico Municipal como a los Regidores integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca. Que en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha primero de enero de dos mil trece, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, fueron designadas a los regidores las comisiones municipales que atiendan los ramos de la Administración Pública Municipal 2013-2015; en consecuencia, el Ciudadano Pablo Andre Gordillo Oliveros, fue designado Presidente de la Comisión de Asuntos de la Juventud. Que con fecha veinticinco de febrero del año curso, el Regidor Pablo Andre Gordillo Oliveros, presentó ante la Secretaría del Ayuntamiento, escrito mediante el cual solicita le sea autorizada licencia determinada para separarse de sus funciones, a partir del día diez de marzo y hasta el día siete de junio del año en curso; para incorporarse a sus funciones el día ocho del mismo mes y año; con la finalidad de ejercer el derecho a ser votado a un cargo de elección popular el próximo siete de junio del presente año. Que la citada Ley Orgánica, prevé la forma y términos en que los integrantes de un Ayuntamiento pueden solicitar licencias, mismas que pueden ser temporales, determinadas o definitivas, en los siguientes términos: Página 50 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 171.- Los integrantes del Ayuntamiento, requieren de licencia otorgada por el Cabildo para separarse de sus funciones; las cuales podrán ser: I.- Temporales, que no excederán de quince días II.- Determinadas: hasta por noventa días naturales, y III.- Definitivas. Las ausencias del Presidente Municipal, serán suplidas en los términos del Artículo 172 y 172 bis de ésta Ley. Las de los Síndicos y Regidores, no se suplirán cuando no excedan de tres sesiones consecutivas, si se excedieran el Cabildo llamará al suplente respectivo... Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, también establece en sus artículos 20, párrafo tercero y 38, fracción LI; que es facultad del Cabildo resolver y calificar las solicitudes de licencia que presenten los miembros del Ayuntamiento, por causas graves y justificadas; razón por la cual, este Cuerpo Colegiado ha considerado que la solicitud de licencia determinada presentada por el Ciudadano Pablo Andre Gordillo Oliveros, Regidor Presidente de la Comisión de Asuntos de la Juventud, se encuentra debidamente justificada, no afecta el quórum para Sesionar en Cabildo y cumple con las formalidades establecidas en los artículos previstos por la Ley en la materia; y por ende, este Cuerpo Edilicio considera viable la petición del Regidor para ausentarse los días que refiere en su escrito. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/26-II-2015/437 POR EL QUE SE AUTORIZA CONCEDER LICENCIA DETERMINADA PARA SEPARARSE DE SUS FUNCIONES AL CIUDADANO PABLO ANDRE GORDILLO OLIVEROS, COMO REGIDOR INTEGRANTE DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL DIEZ DE MARZO Y HASTA EL SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder licencia determinada para separarse de sus funciones al Ciudadano Pablo Andre Gordillo Oliveros, como Regidor Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, durante el periodo comprendido del diez de marzo y hasta el siete de junio del año en curso; debiéndose incorporar a sus funciones el día ocho de junio del presente año. 24 de Junio de 2015 ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la parte considerativa del presente acuerdo, se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que ordene a la Tesorería Municipal; la suspensión del pago de las prerrogativas y prestaciones a que tenga derecho el Regidor; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a las demás dependencias involucradas, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias realicen los trámites conducentes para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 20, PÁRRAFO TERCERO; 38, FRACCIÓN LI; 171, FRACCIÓN II. 172 BIS Y 173, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que en Sesión Solemne de Cabildo de fecha treinta de diciembre del año dos mil doce, rindió la protesta de Ley como Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Cuernavaca, el Ciudadano Jorge Morales Barud; quien a su vez y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21, de la Ley Orgánica Municipal, realizó lo propio tanto al Síndico Municipal como a los Regidores integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca. Que en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha primero de enero de dos mil trece, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, fueron designadas a los regidores las comisiones municipales que atiendan los ramos de la Administración Pública Municipal 2013-2015; en consecuencia, el Ciudadano Alfredo Gutiérrez Trueheart, fue designado Presidente de la Comisión de Servicios Públicos Municipales. Que con fecha veintiséis de febrero del año curso, el Regidor Alfredo Gutiérrez Truehert, presentó ante la Secretaría del Ayuntamiento, escrito mediante el cual solicita le sea autorizada licencia determinada para separarse de sus funciones, a partir del día diez de marzo y hasta el día siete de junio del año en curso;para incorporarse a sus funciones el día ocho del mismo mes y año; con la finalidad de ejercer el derecho a ser votado a un cargo de elección popular el próximo siete de junio del presente año. Que la citada Ley Orgánica, prevé la forma y términos en que los integrantes de un Ayuntamiento pueden solicitar licencias, mismas que pueden ser temporales, determinadas o definitivas, en los siguientes términos: Página 51 Artículo 171.- Los integrantes del Ayuntamiento, requieren de licencia otorgada por el Cabildo para separarse de sus funciones; las cuales podrán ser: I.- Temporales, que no excederán de quince días II.- Determinadas: hasta por noventa días naturales, y III.- Definitivas. Las ausencias del Presidente Municipal, serán suplidas en los términos del Artículo 172 y 172 bis de ésta Ley. Las de los Síndicos y Regidores, no se suplirán cuando no excedan de tres sesiones consecutivas, si se excedieran el Cabildo llamará al suplente respectivo... Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, también establece en sus artículos 20, párrafo tercero y 38, fracción LI; que es facultad del Cabildo resolver y calificar las solicitudes de licencia que presenten los miembros del Ayuntamiento, por causas graves y justificadas; razón por la cual, este Cuerpo Colegiado ha considerado que la solicitud de licencia determinada presentada por el Ciudadano Alfredo Gutiérrez Trueheart, Regidor Presidente de la Comisión de Servicios Públicos Municipales, se encuentra debidamente justificada, no afecta el quórum para Sesionar en Cabildo y cumple con las formalidades establecidas en los artículos previstos por la Ley en la materia; y por ende, este Cuerpo Edilicio considera viable la petición del Regidor para ausentarse los días que refiere en su escrito. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/26-II-2015/438 POR EL QUE SE AUTORIZA CONCEDER LICENCIA DETERMINADA PARA SEPARARSE DE SUS FUNCIONES AL CIUDADANO ALFREDO GUTIÉRREZ TRUEHEART, COMO REGIDOR INTEGRANTE DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL DIEZ DE MARZO Y HASTA EL SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder licencia determinada para separarse de sus funciones al Ciudadano Alfredo Gutiérrez Trueheart, como Regidor Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, durante el periodo comprendido del diez de marzo y hasta el siete de junio del año en curso; debiéndose incorporar a sus funciones el día ocho de junio del presente año. Página 52 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la parte considerativa del presente acuerdo, se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que ordene a la Tesorería Municipal; la suspensión del pago de las prerrogativas y prestaciones a que tenga derecho el regidor; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 173, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a las demás dependencias involucradas, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias realicen los trámites conducentes para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 24 de Junio de 2015 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 20, PÁRRAFO TERCERO; 38, FRACCIÓN LI; 171, FRACCIÓN II, 172 BIS Y 173, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que en Sesión Solemne de Cabildo de fecha treinta de diciembre del año dos mil doce, rindió la protesta de Ley como Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Cuernavaca, el Ciudadano Jorge Morales Barud; quien a su vez y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21, de la Ley Orgánica Municipal, realizó lo propio tanto al Síndico Municipal como a los Regidores integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca. Que en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha primero de enero de dos mil trece, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, fueron designadas a los regidores las comisiones municipales que atiendan los ramos de la Administración Pública Municipal 2013-2015; en consecuencia, el Ciudadano Luis Alberto Medina Delgado, fue designado Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico. Que con fecha veintiséis de febrero del año curso, el Regidor Luis Alberto Medina Delgado, presentó ante la Secretaría del Ayuntamiento el oficio número RDE/002/2015, mediante el cual, solicita le sea autorizada licencia determinada para separarse de sus funciones, a partir del día diez de marzo y hasta el día siete de junio del año en curso; para incorporarse a sus funciones el día ocho del mismo mes y año; con la finalidad de ejercer el derecho a ser votado a un cargo de elección popular el próximo siete de junio del presente año. Que la citada Ley Orgánica, prevé la forma y términos en que los integrantes de un Ayuntamiento pueden solicitar licencias, mismas que pueden ser temporales, determinadas o definitivas, en los siguientes términos: Artículo 171.- Los integrantes del Ayuntamiento, requieren de licencia otorgada por el Cabildo para separarse de sus funciones; las cuales podrán ser: I.- Temporales, que no excederán de quince días II.- Determinadas: hasta por noventa días naturales, y III.- Definitivas. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Las ausencias del Presidente Municipal, serán suplidas en los términos del Artículo 172 y 172 bis de ésta Ley. Las de los Síndicos y Regidores, no se suplirán cuando no excedan de tres sesiones consecutivas, si se excedieran el Cabildo llamará al suplente respectivo... Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, también establece en sus artículos 20, párrafo tercero y 38, fracción LI; que es facultad del Cabildo resolver y calificar las solicitudes de licencia que presenten los miembros del Ayuntamiento, por causas graves y justificadas; razón por la cual, este Cuerpo Colegiado ha considerado que la solicitud de licencia determinada presentada por el Ciudadano Luis Alberto Medina Delgado, Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, se encuentra debidamente justificada y cumple con las formalidades establecidas en los artículos previstos por la Ley en la materia y por ende, este Cuerpo Edilicio considera viable la petición del Regidor para ausentarse los días que refiere en su escrito. Que debido a la petición del Regidor Luis Alberto Medina Delgado; así como, de diversos Integrantes del Cabildo para separarse de sus funciones durante el periodo comprendido del diez de marzo y hasta el siete de junio del año en curso, para ejercer su derecho a ser votados a un cargo de elección popular; el número de miembros del Cabildo para sesionar resulta insuficiente; por lo que, en términos de lo dispuesto por el artículo 172 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; así como, a efecto de no afectar la aprobación de las resoluciones y acuerdos presentados a este Ayuntamiento, en los casos que por ley se requiera de la votación calificada de sus integrantes; es necesario llamar al Ciudadano o Ciudadana Regidor Suplente que corresponda, de acuerdo a la Relación de Integrantes Electos de los 33 Ayuntamientos del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4999, de fecha once de julio del año dos mil doce; a efecto de que cubra la ausencia del Regidor Titular durante el periodo autorizado. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/26-II-2015/439 POR EL QUE SE AUTORIZA CONCEDER LICENCIA DETERMINADA PARA SEPARARSE DE SUS FUNCIONES AL CIUDADANO LUIS ALBERTO MEDINA DELGADO, COMO REGIDOR INTEGRANTE DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL DIEZ DE MARZO Y HASTA EL SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder licencia determinada para separarse de sus funciones al Ciudadano Luis Alberto Medina Delgado, como Regidor Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, durante el periodo comprendido del diez de marzo y hasta el siete de junio del año en curso; debiéndose incorporar a sus funciones el día ocho de junio del presente año. Página 53 ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la parte considerativa del presente acuerdo y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 172 bis, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se instruye al Titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca, para que notifique de manera inmediata la Ciudadana Nancy Alejandra Gutiérrez Hernández, en su calidad de Regidora Suplente del Municipio de Cuernavaca, Morelos, en términos de la Relación de Integrantes Electos de los 33 Ayuntamientos del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4999, de fecha once de julio del año dos mil doce; a efecto de que cubra la ausencia del Regidor Titular durante el periodo autorizado. ARTÍCULO TERCERO.- Cítese a la Ciudadana Nancy Alejandra Gutiérrez Hernández, en su calidad de Regidora Suplente del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el efecto de que rinda la protesta de Ley. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que ordene a la Tesorería Municipal; la suspensión del pago de las prerrogativas y prestaciones a que tenga derecho el Regidor; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a las demás dependencias involucradas, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias realicen los trámites conducentes para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 54 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 20 PÁRRAFO TERCERO; 38 FRACCIÓN LI; 171 FRACCIÓN II, 172 BIS Y 173 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que en Sesión Solemne de Cabildo de fecha treinta de diciembre del año dos mil doce, rindió la protesta de Ley como Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Cuernavaca, el Ciudadano Jorge Morales Barud; quien a su vez y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21, de la Ley Orgánica Municipal, realizó lo propio tanto al Síndico Municipal como a los Regidores integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca. Que en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha primero de enero de dos mil trece, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, fueron designadas a los regidores las comisiones municipales que atiendan los ramos de la Administración Pública Municipal 2013-2015; en consecuencia, el Ciudadano Carlos Alfredo Alaniz Romero, fue designado Presidente de la Comisión de Desarrollo Agropecuario y de Derechos Humanos. Que con fecha veintiséis de febrero del año curso, el Regidor Carlos Alfredo Alaniz Romero, presentó ante la Secretaría del Ayuntamiento el oficio número RDAYDH/273/II/2015, mediante el cual, solicita le sea autorizada licencia determinada para separarse de sus funciones, a partir del día diez de marzo y hasta el día siete de junio del año en curso; con la finalidad de ejercer el derecho a ser votado a un cargo de elección popular el próximo siete de junio del presente año. Que la citada Ley Orgánica, prevé la forma y términos en que los integrantes de un Ayuntamiento pueden solicitar licencias, mismas que pueden ser temporales, determinadas o definitivas, en los siguientes términos: Artículo 171.- Los integrantes del Ayuntamiento, requieren de licencia otorgada por el Cabildo para separarse de sus funciones; las cuales podrán ser: I.- Temporales, que no excederán de quince días II.- Determinadas: hasta por noventa días naturales, y III.- Definitivas. Las ausencias del Presidente Municipal, serán suplidas en los términos del Artículo 172 y 172 bis de ésta Ley. Las de los Síndicos y Regidores, no se suplirán cuando no excedan de tres sesiones consecutivas, si se excedieran el Cabildo llamará al suplente respectivo... 24 de Junio de 2015 Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, también establece en sus artículos 20, párrafo tercero y 38, fracción LI; que es facultad del Cabildo resolver y calificar las solicitudes de licencia que presenten los miembros del Ayuntamiento, por causas graves y justificadas; razón por la cual, este Cuerpo Colegiado ha considerado que la solicitud de licencia determinada presentada por el Ciudadano Carlos Alfredo Alaniz Romero, Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Agropecuario y de Derechos Humanos, se encuentra debidamente justificada y cumple con las formalidades establecidas en los artículos previstos por la Ley en la materia y por ende, este Cuerpo Edilicio considera viable la petición del Regidor para ausentarse los días que refiere en su escrito. Que debido a la petición del Regidor Carlos Alfredo Alaniz Romero; así como, de diversos Integrantes del Cabildo para separarse de sus funciones durante el periodo comprendido del diez de marzo y hasta el siete de junio del año en curso, para ejercer su derecho a ser votados a un cargo de elección popular; el número de miembros del Cabildo para sesionar resulta insuficiente; por lo que, en términos de lo dispuesto por el artículo 172 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; así como, a efecto de no afectar la aprobación de las resoluciones y acuerdos presentados a este Ayuntamiento, en los casos que por ley se requiera de la votación calificada de sus integrantes; es necesario llamar al Ciudadano o Ciudadana Regidor Suplente que corresponda, de acuerdo a la Relación de Integrantes Electos de los 33 Ayuntamientos del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4999, de fecha once de julio del año dos mil doce; a efecto de que cubra la ausencia del Regidor Titular durante el periodo autorizado. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/26-II-2015/440 POR EL QUE SE AUTORIZA CONCEDER LICENCIA DETERMINADA PARA SEPARARSE DE SUS FUNCIONES AL CIUDADANO CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO, COMO REGIDOR INTEGRANTE DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL DIEZ DE MARZO Y HASTA EL SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder licencia determinada para separarse de sus funciones al Ciudadano Carlos Alfredo Alaniz Romero, como Regidor Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, durante el periodo comprendido del diez de marzo y hasta el siete de junio del año en curso; debiéndose incorporar a sus funciones el día ocho de junio del presente año. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la parte considerativa del presente acuerdo y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 172 bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se instruye al titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca, para que notifique de manera inmediata la Ciudadana Silvia Martínez Sotelo, en su calidad de Regidora Suplente del Municipio de Cuernavaca, Morelos, en términos de la Relación de Integrantes Electos de los 33 Ayuntamientos del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4999, de fecha once de julio del año dos mil doce; a efecto de que cubra la ausencia del Regidor Titular durante el periodo autorizado. ARTÍCULO TERCERO.- Cítese a la Ciudadana Silvia Martínez Sotelo, en su calidad de Regidora Suplente del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el efecto de que rinda la protesta de Ley. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que ordene a la Tesorería Municipal; la suspensión del pago de las prerrogativas y prestaciones a que tenga derecho el Regidor; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 173, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a las demás dependencias involucradas, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias realicen los trámites conducentes para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 55 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, HAGO SABER: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 4, 24 FRACCIÓN III, 38 FRACCIONES XXIII Y LXV Y 41 IV Y XXXV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 88 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015; Y, CONSIDERANDO Que el uso de los espacios públicos municipales a terceros para eventos de diversa naturaleza, como en su momento el Auditorio “Teopanzolco”, la Plaza de Armas “General Emiliano Zapata Salazar” o el “Recinto Ferial de Acapantzingo”, han representado para el Ayuntamiento una fuente de ingresos. Que un inmueble propiedad municipal que también es utilizado por terceros lo es el edificio que ocupa el “Museo de la Ciudad”, lo que representa una fuente de ingresos adicional para el Ayuntamiento que deben ser destinados para la conservación y operación del referido inmueble. Que al respecto cabe señalar que el Acuerdo que Crea el Instituto de Cultura de Cuernavaca, como Órgano Desconcentrado de la administración pública municipal, señala en su artículo 28, la posibilidad que el Instituto perciba donativos para su funcionamiento, siempre y cuando se recauden a través de la Tesorería Municipal; al efecto, esta disposición previene: “Artículo 28.- El Instituto podrá gestionar donativos en dinero o en especie, para el cumplimiento de sus fines; en todo caso, los recursos que el Instituto reciba por concepto de donativos, ya sea en efectivo o en especie, deberán ser recaudados por la Tesoreria Municipal, los cuales deberán aplicarse en el cumplimiento del objeto para el que fue el creado el Instituto ; dichos recursos serán asignados y aplicados como gastos de ampliación y /o reducciónautomática, en los términos del Acuerdo que autorice el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca.” Que por otra parte debe advertirse que si bien en la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el presente ejercicio fiscal, no se prevé que el Ayuntamiento perciba ingresos por el uso del Museo, el artículo 88 de la misma Ley dispone: “Artículo 88.- Cuando se presente el hecho generador correspondiente, la Tesorería Municipal percibirá en calidad de otros ingresos, los siguientes: I.- El precio de la venta de bienes mostrencos; II.- Los donativos, legados y subsidios hechos al municipio; III.- Las indemnizaciones de cualquier tipo que deban hacerse al municipio; y IV.- El reintegro de gastos efectuados por el H. Ayuntamiento por cuenta de terceros Página 56 SEGUNDA SECCIÓN Así como las sanciones a los fraccionadores que no den cumplimiento a lo que establece la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos en el artículo 216. Los conceptos sin tarifa específica se calcularán de acuerdo a lo establecido en las leyes fiscales aplicables, decretos, acuerdos o convenios que se formalicen.” En virtud de lo anterior, con fundamento en las disposiciones legales invocadas, se tiene a bien expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/26-III-2015/472 QUE ESTABLECE EL TABULADOR POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO QUE OCUPA EL MUSEO DE LA CIUDAD POR PARTE DE TERCEROS. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo es de observancia general y obligatoria y tiene por objeto establecer el tabulador a que deberá sujetarse el uso de las instalaciones del edificio que ocupa el “Museo de la Ciudad” por parte de terceros y se expide en términos de lo dispuesto por el artículo 88, último párrafo de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2015. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los ingresos que se obtengan por permitir el uso a terceros de las instalaciones del edificio que alberga al “Museo de la Ciudad”, se considerarán “otros ingresos” y se registrarán contablemente como donativos, legados y subsidios hechos al municipio, en términos de la fracción II, del artículo 88, de la Ley en cita. ARTÍCULO TERCERO.- Todo ingreso que se obtenga por el concepto a que se refiere el presente Acuerdo, deberá ser ingresado a la Tesorería Municipal y deberá aplicarse en el cumplimiento del objeto para el que fue el creado el Instituto de Cultura del Municipio de Cuernavaca; dichos recursos serán asignados y aplicados como gastos de ampliación y/o reducción automática, en los términos del Acuerdo que autoriza el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca. ARTÍCULO CUARTO.- Los terceros interesados en hacer uso de las instalaciones del edificio que ocupa el Museo de la Ciudad, deberán cubrir el donativo correspondiente, conforme al siguiente tabulador: Para toda entidad de Gobierno, en sus tres niveles; patronatos o asociaciones civiles, sin fines de lucro con actividades culturales o en beneficio de grupos vulnerables, dependencias oficiales e instituciones educativas, incluidas las escuelas privadas, para la realización de eventos culturales y/o educativos. Excepto áreas del Ayuntamiento de Cuernavaca: Para eventos culturales, académicos o sociales de carácter lucrativo, no asumidos como parte de la programación artística de la Dirección General del Instituto de Cultura, en una sola función. Para eventos culturales o académicos de carácter lucrativo, no asumidos como parte de la programación artística del Instituto de Cultura de Cuernavaca, que $ 3,000.00 $ 6,000.00 2 funciones $ 8,000.00 24 de Junio de 2015 se realicen a partir de dos funciones y/o en tiempos extraordinarios para el personal. Otros eventos como informes representantes populares: 3 funciones $10,000.00 de $ 10,000.00 ARTÍCULO QUINTO.- Los donativos de los usuarios les darán derecho únicamente al uso del espacio; los apoyos técnicos están sujetos a la disposición del Instituto de Cultura de Cuernavaca. Cuando se trate de dos o más funciones, los horarios se pactarán en común acuerdo con la Dirección General del Instituto de Cultura de Cuernavaca. ARTÍCULO SEXTO.- El donativo se enterará a la Tesorería del Ayuntamiento, previa póliza de pago expedida por la Dirección General del Instituto. A cambio, los usuarios recibirán un Recibo Oficial en el que se deberá especificar que el recurso que ingresa es en beneficio del “MuCiC”, Museo de la Ciudad de Cuernavaca. El pago deberá hacerse, cuando menos cinco días antes de la realización del evento y presentar una copia ante la Subdirección del “Museo de la Ciudad de Cuernavaca”. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las condiciones de uso, horarios, apoyos técnicos, restricciones y demás condicionantes para el uso de las instalaciones, deberán constar en el convenio respectivo que suscriban el Ayuntamiento y el tercero autorizado; para tal efecto se delega en el Director General del Instituto de Cultura la facultad de suscribir el referido convenio. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la Gaceta Municipal y en la página de Internet del Ayuntamiento. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO, LO CONSIDERADO EN LOS ARTÍCULOS 114 Y 115, DE LA MISMA LEY Y ARTÍCULOS 2, 33, 37 Y 40, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 82, fracción XI, de la norma que nos rige, donde se tiene que aprobar el corte de caja que el Tesorero Municipal presente a Cabildo, de lo anterior para continuar informando de manera oportuna a los órganos competentes; así como, a la Ciudadanía Cuernavacense sobre la captación, uso y destino de los recursos financieros que se han recaudado en los rubros que contempla la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2015; así como, por las diversas aportaciones que realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal; recursos que se han destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan de Desarrollo Municipal 2013-2015, para alcanzar los objetivos del mismo, a través de los Programas Operativos Anuales de cada Dependencia y Entidad Municipal que serán el sustento de las previsiones de recursos presupuestales que cada año habrán de presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. Por otra parte, como facultad otorgada a los Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en caso concreto, éstos pueden llevar a cabo el análisis y valoración de su corte de caja mensual, el cual debe ser necesariamente remitido al Congreso del Estado para revisión y aprobación correspondiente. Así mismo, dentro de nuestras atribuciones se encuentran las de modificar su estructura financiera y administrativa; de todos y cada uno de los programas de las Dependencias y Entidades, incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2015, mismas que se les hace del conocimiento a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca. Que con fecha 9 de abril de 2015, se aprueba, el corte de caja correspondiente al mes de febrero de 2015. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente: Página 57 ACUERDO AC/SO/9-IV-2015/473 QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2015. ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de mantener unas finanzas sanas en el Municipio de Cuernavaca, se autorizan las transferencias presupuestales efectuadas por cada Secretaría entre sus respectivas cuentas y proyectos presupuestales en el mes de febrero de 2015, por un monto de $15,345,200.03 (QUINCE MILLONES, TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL, DOSCIENTOS PESOS 03/100 M.N.). ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los gastos realizados correspondientes al mes de febrero 2015, por un monto de $85,707,617.34 (OCHENTA Y CINCO MILLONES, SETECIENTOS SIETE MIL, SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS 34/100 M.N.). ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los ingresos correspondientes al mes de febrero de 2015, por un monto de $70,127,628.00 (SETENTA MILLONES, CIENTO VEINTISIETE MIL, SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.). ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que se incluyen sueldos y demás compensaciones que forman parte de sus remuneraciones, correspondiente al mes de febrero de 2015, por un monto de $8,103,290.76 (OCHO MILLONES, CIENTO TRES MIL, DOSCIENTOS NOVENTA PESOS 76/100 M.N.). ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago de Finiquitos en el mes de Febrero de 2015 de Gasto Corriente de las cuentas BANORTE 0207676477, por un monto de $272,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.); 0859434003, por un monto de $718,366.40 (SETECIENTOS DIECIOCHO MIL, TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 40/100 M.N.); 0271148032, por un monto de $993,517.05 (NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL, QUINIENTOS DIECISIETE PESOS 05/100 M.N. ) y de la cuenta IXE 0225897025, por un monto de $1,299,788.46 (UN MILLÓN, DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL, SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 46/100 M.N.) sumando la cantidad de $3,283,671.91 (TRES MILLONES, DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL, SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 91/100 M.N.) ARTÍCULO SEXTO.Se aprueba la transferencia a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos derivado del monto recaudado respecto a la retención del Impuesto Adicional del 5% ProUniversidad que se registra en el mes de febrero de 2015 y se paga en el mes de marzo 2015, por un importe de $353,450.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL, CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.). Página 58 SEGUNDA SECCIÓN TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, HAGO SABER: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN III, INCISO D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN XXIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 115; los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, al Municipio Libre, el cual se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Asimismo, tiene a su cargo la facultad y atención de diversos servicios públicos y la potestad exclusiva de manejar libremente su hacienda. 24 de Junio de 2015 Que el artículo 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establece que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y administrarán su patrimonio conforme a las leyes respectivas y el artículo 115 del mismo ordenamiento, señala que los Ayuntamientos administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan; así como, de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor. Que el Ayuntamiento tiene facultad para proveer en la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen de acuerdo a la normatividad vigente, procurando que todos los actos tengan claridad y transparencia al aplicar los procedimientos que garanticen a este, las mejores condiciones. Que en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 31, fracción IV, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Que para avanzar en el logro de los objetivos de desarrollo integral, armónico y sustentable establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2013-2015, se requiere la suma de esfuerzos y recursos de la sociedad y de su Gobierno Municipal para impulsar una mejor prevención de la seguridad pública, el crecimiento económico que genere más y mejores empleos, la prestación de servicios públicos de calidad y el mejoramiento del bienestar social de los habitantes del Municipio; así como, la generación de condiciones propicias que favorezcan la sustentabilidad y la sostenibilidad de la planta productiva e impulsar la actividad comercial y turística; así como, los sectores primario y secundario, mediante la mejora de la productividad y el aprovechamiento del potencial de los recursos del Municipio. Que ante la situación económica mundial, la economía mexicana, la del Estado de Morelos y en consecuencia la del Municipio de Cuernavaca, ha entrado a una zona de turbulencia debido a la drástica caída de los precios del petróleo, a la depreciación de la paridad del peso frente al dólar norteamericano, al aumento de las tasas de interés; pero también a la debilidad estructural que nos ha impedido crecer al ritmo esperado, cuyo principal resultado es un crecimiento promedio para los últimos 25 años, por debajo del 2% anual; cifra muy lejana al 5% mínimo requerido para impulsar un nuevo esquema de bienestar. Que en este entorno económico, la posición del Gobierno Municipal de Cuernavaca es clara: se aplicará este año, un esquema de disciplina fiscal y presupuestaria, dado que ante la adversidad económica, lo urgente es proteger a sus habitantes, y ello exige un esfuerzo doble del gobierno, en todos sus espacios y órdenes, para ampliar las coberturas y fortalecer las redes de protección social en áreas sustantivas. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que a fin de beneficiar la capacidad adquisitiva de los trabajadores, por iniciativa del Congreso del Trabajo, de la Confederación de Trabajadores de México y de los Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y con el respaldo del sector patronal y del Gobierno de la República, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, resolvió revisar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes en el área geográfica “B”, en la que se incluye el Estado de Morelos; para acortar la diferencia que los separa de los vigentes en el área geográfica “A”. Por lo que a partir del primero de abril de 2015, el salario mínimo general en el área geográfica “B” será de $68.28 pesos diarios, $1.83 pesos diarios, que representa el 2.7539 porciento más; respecto al autorizado en el año 2014. Que la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2015 publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5246, de fecha 24 de diciembre de 2014; indexa la gran mayoría de conceptos de cobro al salario mínimo general vigente; los ingresos se calcularon sobre un salario mínimo de $66.45 pesos diarios, lo cual permite aplicar en beneficio de los contribuyentes apoyos que no representen afectación a su economía. Que ante ésta Administración Municipal 20132015, se han presentado los representantes de los trabajadores del Ayuntamiento y de las principales organizaciones de trabajadores, sociales y productivas del Municipio; para plantear la posibilidad de implementar estímulos fiscales que estimulen la economía y el mercado interno de Cuernavaca, al no elevar los montos de pago en los conceptos, tasas, tarifas y cuotas que se establecen en Salario Mínimo General, en la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2015; al entrar en vigor el día primero de abril del año 2015, el aumento al salario mínimo. Que se ha procedido a valorar los estímulos fiscales solicitados, cuidando no se exceda lo autorizado por el legislador local en el artículo 103, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2015; conforme al artículo 41, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; y 20, fracción XX, del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos. Que el estimulo fiscal no causa detrimento a la hacienda municipal, en virtud de que los ingresos no estaban contemplados conforme al incremento al Salario Mínimo General para el año 2015; tal y como se estipula en el considerando nueve del presente Acuerdo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cabildo tiene a bien aprobar el siguiente: Página 59 ACUERDO AC/SO/9-IV-2015/474 POR EL QUE SE AUTORIZA CONCEDER ESTÍMULOS FISCALES A TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015; RESPECTO DE LOS CONCEPTOS TASAS, CUOTAS Y TARIFAS CONSIDERADAS EN SALARIOS MÍNIMOS GENERALES VIGENTES EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder estímulos fiscales a todos los contribuyentes del Municipio de Cuernavaca, Morelos; respecto de los conceptos tasas, cuotas y tarifas consideradas en salarios mínimos generales vigentes en la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2015. ARTÍCULO SEGUNDO.- El estímulo fiscal a aplicar será del 2.7539 por ciento, en los conceptos contemplados en salarios mínimos generales vigentes en la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2015, estímulo fiscal que será aplicado del primero de abril al treinta y uno de diciembre del año 2015. ARTÍCULO TERCERO.Los conceptos contemplados en la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2015; no expresados en salarios mínimos generales vigentes se mantendrán conforme a la tarifa o cuota establecida. ARTÍCULO CUARTO.- El estímulo fiscal aquí autorizado no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución, deducción, reducción, disminución, condonación o compensación alguna; con respecto a cantidades efectivamente pagadas en la Tesorería Municipal. ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento; a la Tesorería Municipal, a las demás Dependencias y a los Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Municipal a dar cumplimiento al presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor, a partir de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos; así como, en la Gaceta Municipal y en la página de internet del Ayuntamiento para los efectos de su publicidad. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince. Página 60 SEGUNDA SECCIÓN ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, HAGO SABER: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN III, INCISO D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114, BIS, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. CONSIDERANDO Que el artículo 115, fracción III, inciso d), de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos en materia de mercados y centrales de abasto; por ello, actualmente se cuenta con ocho mercados municipales distribuidos en el territorio y una central de abasto denominada “Mercado Adolfo López Mateos”, en donde se realizan diversas actividades comerciales y de servicios que generan ingresos al erario municipal. Que el artículo 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establece que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y administrarán su patrimonio conforme a las leyes respectivas; por consiguiente, al concatenar el artículo 114 bis, fracción IV, de la Constitución antes mencionada, la facultad en materia de mercados y centrales de abasto recae en el Municipio; en consecuencia, al realizar el censo correspondiente tenemos que existen en el territorio municipal, una central de abasto denominada “Adolfo López Mateos” y los mercados municipales siguientes: 24 de Junio de 2015 1.- Lauro Ortega; 2.- 18 de Septiembre; 3.- Narciso Mendoza; 4.- Vicente Guerrero; 5.- Emiliano Zapata; 6.- Alta Vista; 7.- Amatitlán; 8.- Lomas de La Selva. Que el artículo 1, de la Ley de Mercados del Estado de Morelos, establece que el funcionamiento de los mercados públicos se considera de utilidad pública y su control administrativo es competencia de las autoridades municipales. Que el artículo 123, fracción lV, de la Ley Orgánica Municipal, establece que los municipios organizarán y reglamentarán la administración, funcionamiento, conservación y explotación de sus servicios públicos, entre los cuales se encuentran los mercados y la central de abasto. Que la infraestructura en donde se encuentran los mercados municipales y la central de abasto “Adolfo López Mateos”, requiere de inversiones en obras, acciones y servicios, por ello es necesario implementar programas de financiamiento del servicio público municipal de mercados municipales para ampliar su cobertura y mejorar su prestación. Que el Ayuntamiento tiene la facultad de autorizar la ejecución de las obras públicas municipales, propiciando la participación social e incluso la cooperación entre las autoridades y los habitantes del municipio, trabajos que deben ser planteados, discutidos y aprobados en el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca. Que la ejecución de obras públicas municipales deberá realizarse de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo cuya dirección inicialmente corresponde al Presidente Municipal y la ejecución de éstas por conducto de la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos. Que la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2015; considera en la Sección Novena, artículo 28 las cuotas por los derechos por el uso de mercados y plazas públicas, en el concepto 4.3.19.2.15. USO DE SANITARIO EN MERCADOS PERIFÉRICOS reporta un ingreso promedio mensual de $22,725.17 (VEINTIDÓS MIL, SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS 17/100 M.N.), el 4.3.19.1.17. USO DE SANITARIOS en Mercado “Adolfo López Mateos”, el ingreso mensual promedio es de $147,142.00 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL, CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.); en el concepto 4.3.19.2.14. USO DE ESTACIONAMIENTO EN MERCADOS PERIFÉRICOS, el ingreso promedio mensual es de $2,951.00 (DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), 4.3.19.1.16.1. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN USO DE ESTACIONAMIENTO.- AUTOMÓVIL y 4.3.19.1.16.2. USO DE ESTACIONAMIENTO CAMIONETAS el promedio de ingreso mensual es de $154,608.00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL, SEISCIENTOS OCHO PESOS 00/100 M.N.); los dirigentes y comerciantes de los mercados públicos han solicitado que estos recursos se puedan destinar a acciones u obras que mejoren la prestación de servicio público en mercados en beneficio de la ciudadanía; sin embargo, será necesario cumplir el procedimiento de toda obra pública: que el “COPLADEMUN” realice el foro de consulta para definir necesidades, demandas y prioridades de obra pública en cada mercado público, que la lista de obras y su prioridad sea del conocimiento y autorización del Cabildo como parte del Programa de Obra Pública 2015, y una vez aprobado forme parte del Programa Operativo Anual de la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, además, porque todo ingreso y egreso deberá estar registrado por la Tesorería Municipal independientemente que sea ejercido por la secretaría del ramo. Que ésta Administración Municipal 2013-2015, realizó diversas reuniones de trabajo con los comerciantes y prestadores de servicios en los distintos mercados municipales y la central de abasto “Adolfo López Mateos” para verificar la posibilidad de implementar mejoras en los inmuebles e infraestructura; llegando a la conclusión de que el Ayuntamiento podrá destinar recursos que resulten de la diferencia entre los ingresos y egresos por conceptos administrativos y operativos; es decir los ingresos reportados por los distintos conceptos no se aplicaran en su totalidad. Que de éstas reuniones con los comerciantes y de los foros de consulta popular se desprenden las peticiones que beneficiaran a los diversos mercados municipales y la Central de abasto “Adolfo López Mateos”, considerando que sus propuestas fueron concentradas, analizadas y priorizadas serán sometidas al pleno del COPLADEMUN para su aprobación e integración al Programa de Obra Pública para el ejercicio 2015. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cabildo tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO AC/SO/9-IV-2015/475 POR EL QUE SE AUTORIZA QUE LOS EXCEDENTES DE RECURSOS RECAUDADOS EN LOS MERCADOS PÚBLICOS SE DESTINEN PARA MEJORAR EL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADOS MUNICIPALES Y LA CENTRAL DE ABASTOS “ADOLFO LÓPEZ MATEOS” DENTRO DEL PROGRAMA DE OBRAS PÚBLICAS 2015 DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. Página 61 ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza que el excedente de la recaudación en mercados públicos se destine para realizar obra pública que mejore el servicio público de mercados municipales y la central de abastos “Adolfo López Mateos” debiéndose contemplar dentro del Programa de Obra Pública 2015 del Municipio de Cuernavaca. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza destinar los recursos que resulten de la diferencia entre los ingresos y los egresos por los conceptos que sean obtenidos por los derechos descritos en el artículo 28, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos para el Ejercicio Fiscal 2015 y los egresos estarán integrados por el gasto público que requiera la administración de los mercados públicos municipales. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento; a la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos Municipales; a la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico; y a la Tesorería Municipal a dar cumplimiento al presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor, a partir de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal y en la página de internet del Ayuntamiento para los efectos de su publicidad. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 62 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN III, TERCER PÁRRAFO Y 116, FRACCIÓN VII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 114, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓNES XLI Y XLIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Que el artículo 41, fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen la facultad de autorizar al Presiente Municipal la celebración de Contratos, Convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones, y en general proveer todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables. Que el Programa Federal denominado “PROSPERA” tiene por objeto, articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema; bajo esquemas de corresponsabilidad que les permitan a las familias mejorar sus condiciones de vida y aseguren el disfrute de sus derechos sociales y el acceso al desarrollo social con igualdad de oportunidades. Que la misión del Programa es mejorar el ingreso y el bienestar de las familias mexicanas en situación de pobreza, a través de la articulación de acciones con otros programas y estrategias de la política social y de la política económica bajo un enfoque de colaboración interinstitucional, entre los tres niveles de gobierno, con la sociedad civil organizada y la iniciativa privada. 24 de Junio de 2015 Los Lineamientos específicos del Programa “PROSPERA”, de conformidad con la Coordinación Nacional que establece las acciones con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales, así como la representación de sus localidades, tendrán que darse en el marco de transparencia y colaboración en apego a las disposiciones de las reglas de operación y de la normatividad aplicable. Que para lograr los mejores resultados del Programa se buscará que los enlaces municipales preferentemente dispongan del tiempo suficiente para realizar las tareas referidas para dicho Programa, a efecto de asegurar un alto compromiso social, vocación de servicio a favor de la comunidad, actitudes para promover y responsabilidad, que les facilite orientar a la población. Que en los Municipios se debe de incluir la cobertura de atención del Programa “PROSPERA” al inicio de cada Administración Municipal, los Ayuntamientos por Acuerdo de Cabildo deberán nombrar un Enlace para el Programa. Este debe ser una persona adscrita y con cargo presupuestal al Municipio, cuyas funciones de cargo operativo, logístico y de seguridad pública, así como de promoción al desarrollo social, deberá regirse por los principios de partidismo, transparencia y honestidad, no podrán ser representantes de alguna organización política o religiosa, ni ser designados cuando hayan sido relacionados con indagaciones de delitos electorales, de acuerdo, a las Reglas de Operación de Prospera, Programa de Inclusión Social, para el Ejercicio Fiscal 2015, de fecha Martes 30 de diciembre del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial de la Federación. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el presente: ACUERDO AC/SO/9-IV-2015/476 QUE AUTORIZA LA DESIGNACIÓN DEL ENLACE MUNICIPAL PARA EL PROGRAMA “PROSPERA” EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015. ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa al Ciudadano Carlos Javier Martínez León, Secretario de Desarrollo Social, como enlace del Municipio de Cuernavaca, ante la Secretaría de Desarrollo Social, Delegación Morelos, en el Programa “PROSPERA”, y como apoyo operativo a la Ciudadana Nallely Priscila García Tavera, revocando cualquier otro nombramiento anterior. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Asuntos Jurídicos y a la Secretaría de Desarrollo Social y a las demás dependencias involucradas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias a realizar los trámites pertinentes para dar cumplimiento al presente Acuerdo. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal y página web. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ARTÍCULOS 15, 17 Y 38, FRACCIÓN III Y 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que el artículo 115, Fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos establece que “los municipios, en los términos de las Leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.” Página 63 Que el Municipio de Cuernavaca tiene una ubicación singular que le confiere una exuberante vegetación, un paisaje extraordinario y un agradable clima que ofrece la condición base para una excelente calidad de vida. Que dichas condiciones le permitieron llegar a ser una de las ciudades más arborizadas del mundo, al desarrollar sobre sus lomas casas-huertas en los doce pueblos prehispánicos que integran el municipio; así como, casas y hoteles jardín, con especies introducidas frutales y de ornato, que caracterizan a la Ciudad por su flora estacional. Que su potencial natural es sin duda un gran recurso de adaptación ante los efectos adversos del cambio climático, que resulta en una disminución de la vulnerabilidad de la Ciudad al aumentar su capacidad de soportar una crisis ambiental y de sobreponerse a ella. Que en las últimas cinco décadas, pese a los Programas de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, la insuficiente coordinación de los tres órdenes de gobierno ha dado como resultado un crecimiento no planificado de la Ciudad, que ha devenido en conflictos urbanos y sobretodo ambientales. Ante el Cambio Climático somos particularmente vulnerables; la variación del clima por aumento de la temperatura y la disminución de la cantidad de lluvia y recarga de los acuíferos, afecta negativamente nuestra economía turística y agricultura de temporal, acelerando los procesos de erosión. Que actualmente contamos con la Ley General de Cambio Climático y la Estrategia Nacional de Cambio Climático, mismas que podemos cristalizar en el Plan de Acción Climática Municipal de Cuernavaca, Morelos (PACMUN). Que este instrumento lo hemos diseñado como política pública en el Municipio de Cuernavaca, en la perspectiva de la Zona Metropolitana para estimular el respeto y protección de nuestros recursos naturales; sanear nuestras cuencas hidrológicas y transitar al uso público y privado de la energía solar, lo que nos permite rediseñar de forma conjunta, una Ciudad de varios núcleos en red, más compacta y peatonal, interconectada por transporte público, para transitar hacia una sociedad incluyente y equitativa que garantice la continuidad de este Plan y una economía competitiva, sustentable, de bajas emisiones de carbono. Que este Plan permitirá incluir proyectos autosustentables ante las necesidades de emisión de gases de efecto invernadero. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/9-IV-2015/477 QUE APRUEBA EL “PLAN DE ACCIÓN CLIMÁTICA MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS”. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Plan de Acción Climática Municipal de Cuernavaca (PACMUN). Página 64 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO SEGUNDO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el marco legal ambiental, siendo de primordial referencia el artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce el derecho humano de todos a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, siendo obligación del Estado mexicano garantizar el goce de dicho derecho, se hace necesario contar con un instrumento que guíe las políticas públicas para enfrentar el cambio climático e implementar medidas de mitigación y adaptación. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos, una versión abreviada del Plan de Acción Climática Municipal de Cuernavaca, Morelos, sin menoscabo de orientar a la ciudadanía sobre la consulta de la versión completa en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y de la Dirección de Conservación de Bosques, Barrancas y Áreas Naturales Protegidas. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, realizar los actos y acciones necesarios para la difusión e implementación del Plan de Acción Climática Municipal de Cuernavaca, Morelos. ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y las demás dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo, en términos de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 24 de Junio de 2015 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. ANEXO ÚNICO VERSIÓN ABREVIADA DEL PLAN DE ACCIÓN CLIMÁTICA MUNICIPAL DE CUERNAVACA 1. INTRODUCCIÓN. El Plan de Acción Climática Municipal de Cuernavaca representa un instrumento encaminado a reducir las emisiones de gases de efecto de invernadero (GEI) y minimizar los efectos del cambio climático. 2. MARCO TEÓRICO. En la actualidad las mayores preocupaciones en materia ambiental es el tema de cambio climático, derivado del incremento de la concentración en la atmósfera de gases de efectos de invernadero que están provocando el aumento gradual de la temperatura y, por consecuencia, desórdenes en los regímenes atmosféricos que afectarán a la población y los recursos naturales. 3. MARCO JURÍDICO. Se refiere al conjunto de disposiciones jurídicas que facultan a los Municipios para realizar acciones fundamentadas que ayuden a minimizar el cambio climático. 4. IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPO Y ORGANIGRAMA. Se realizó la capacitación de funcionarios del Ayuntamiento de Cuernavaca en Planes de Acción Climática Municipal que permitió definir la estrategia del diseño del Plan. 5. OBJETIVO. Integrar, coordinar e impulsar políticas públicas en el Municipio que permitan reducir la emisión de gases de efecto de invernadero y disminuir los riesgos ambientales, sociales y económicos derivados del cambio climático. 6. DIAGNÓSTICO E IDENTIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE EMISIÓN DE GEI EN EL MUNICIPIO. La preparación de un inventario de GEI a nivel municipal como componente de un Plan de Acción Climática Municipal, fortalece los compromisos adquiridos por México en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El presente inventario de emisiones de GEI de Cuernavaca, se estimó con las directrices del panel Intergubernamental de expertos sobre el cambio climático. Estas emisiones incluyen tres de los seis principales GEI del anexo A del Protocolo de Kioto (CO2, CH4, N2O, HFCs, PFCs y SF6). Por consiguiente, en el 2010, el total de las emisiones en unidades equivalentes de dióxido de carbono (CO2) para el Municipio fueron de 1,131,908.752 tCO 2 eq. La mayor contribución a las emisiones totales provienen de la categoría Energía con el 82 %, Residuos 17.4 % y en menor proporción la categoría Agropecuaria 0.3 %. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN 7. DIAGNÓSTICO E IDENTIFICACIÓN DE LA PRINCIPALES MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE EMISIONES DE GEI EN EL MUNICIPIO. A partir de los resultados del inventario de emisiones de GEI realizado en el Municipio de Cuernavaca, ha logrado identificar medidas de mitigación de los sectores identificados como mayores generadores de GEI son Energía, Agropecuario y Residuos. Medidas de mitigación; Ahorro de energía, Reducción de tiempos del transporte público y privados, Elaboración de composta, Programa de pago por servicios ambientales, Sumideros de carbono, Saneamiento de aguas residuales urbanas y Programa de Educación Ambiental. 8. DETECCIÓN DE VULNERABILIDAD Y RIESGO EN EL MUNICIPIO. En el análisis de vulnerabilidad realizado en el período 1961-2008, indican una variabilidad del régimen de lluvias en las diferentes zonas del Estado. Según los escenarios climáticos analizados, para el año 2030,2050 y 2080 se proyectan aumentos continuos de la temperatura, tendencia a la disminución de las lluvias en regiones bajas y aumentar en las altas, incidiendo en la disponibilidad del agua para los sectores económicos, salud y la biodiversidad. 9. IDENTIFICACIÓN DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS DE ADAPTACIÓN La solución de los problemas tanto de factores climáticos como socioeconómicos a través de medidas de adaptación para el municipio de Cuernavaca se insertan en el corto y mediano plazo son: Saneamiento de aguas residuales urbanas, reubicación de asentamientos irregulares, elaboración del atlas de riesgos, programa de educación ambiental y programa de gestión integral de residuos sólidos. 10. DESARROLLO DE ESTRATEGIAS. 10.1. Ahorro de energía, en potencias que aun tienen alto consumo de energía. 10.2. Nuevas vialidades para la reducción de tiempos de transporte público y privado (Parque lineal metropolitano). 10.3. Nuevas vialidades para la reducción de tiempos de transporte público y privado (Parque lineal Cd. Chapultepec). 10.4. Reducción de C02 y CH2 mediante la elaboración de composta. 10.5. Saneamiento de aguas residuales urbanas. 10.6. Sumideros de carbono. 10.7. Gestión de áreas naturales protegidas en Cuernavaca. 10.8. Reubicación de asentamientos humanos irregulares. 10.9. Elaboración de atlas municipal de riesgos naturales del municipio de Cuernavaca. 10.10. Implementación de Programa de Educación Ambiental. 10.11. Programa de gestión integral de residuos sólidos para el Municipio de Cuernavaca. Página 65 11. CONCLUSIONES. El Municipio de Cuernavaca, consciente de la problemática que implica el cambio climático, debe aplicar propuestas innovadoras, sustentadas en la investigación científica, estableciendo como prioritario el tema ambiental, debido a la importancia económica y ecológica. Es necesario diseñar y medir la eficacia de las acciones locales que permitan disminuir las emisiones de GEI, sin comprometer su crecimiento y mejorando la capacidad de adaptación al cambio climático. Para ello se deberán definir estrategias y proyectos, en coordinación con instancias federales y estatales. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS; EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17 Y 38, FRACCIÓN III, 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que el Municipio es una Entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar su hacienda, conforme a las disposiciones constitucionales y demás leyes que rijan su actuar. Que el Ayuntamiento tiene la facultad de autorizar la ejecución de las obras públicas municipales, de conformidad con las Leyes respectivas, propiciando la participación social y cooperación entre las autoridades y los habitantes del municipio. Que la Cámara de diputados del Congreso de la Unión, aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en el ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, recursos para el Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal y para el Fondo de Cultura y Fondo de Infraestructura Deportiva. Que dentro de estos Programas, el Municipio de Cuernavaca, se vio beneficiado con $22,938,375.00 (VEINTIDÓS MILLONES, NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL, TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N) para el fondo de Infraestructura Deportiva y de $20,410,000.00 (VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), el Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal; dichos recursos ya se encuentran destinados por parte de los legisladores, por lo cual ya se encuentran establecidas las obras que se ejecutarán con los recursos de cada Programa; obras que enseguida se describen: Página 66 SEGUNDA SECCIÓN 24 de Junio de 2015 Infraestructura Deportiva FONDO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA 1 "CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DEPORTIVO FORMATIVO SATÉLITE"; UBICADA EN COLONIA SATÉLITE DELEGACIÓN “VICENTE GUERRERO”, CUERNAVACA, MORELOS. 2 "CONSTRUCCIÓN DE ALBERCA SEMIOLÍMPICA PAPAGAYO", UBICADA EN DELEGACIÓN “BENITO JUÁREZ”, CUERNAVACA, MORELOS. COLONIA CENTRO, 3 "UNIDAD DEPORTIVA COL. LAGUNILLA"; UBICADA EN “MARIANO MATAMOROS”, CUERNAVACA, MORELOS. COLONIA LAGUNILLA, DELEGACIÓN 4 "UNIDAD DEPORTIVA CIUDAD CHAPULTEPEC"; UBICADA EN DELEGACIÓN “MIGUEL HIDALGO”, CUERNAVACA, MORELOS. COLONIA CIUDAD CHAPULTEPEC, 5 "UNIDAD DEPORTIVA TETELA DEL MONTE"; UBICADA EN POBLADO DE TETELA DEL MONTE, DELEGACIÓN “PLUTARCO ELÍAS CALLES”, CUERNAVACA, MORELOS. 6 7 8 9 10 11 12 "CONSTRCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL RÁPIDO DE LA UNIDAD DEPORTIVA DE LA COLONIA "LÁZARO CÁRDENAS DEL RIO" CUERNAVACA MORELOS"; UBICADA EN COLONIA “LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO”, DELEGACIÓN “JUAN N. ÁLVAREZ”, CUERNAVACA, MORELOS. "REMODELACIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA TETELA, CONSTRUCCIÓN DE UNA PARTE DE BARDA PERIMETRAL, EN EL ÁREA DE ESTACIONAMIENTO, COLOCACIÓN DE ADOPASTO U ADOQUÍN, REMODELACIÓN DE ZONA DE JUEGOS INFANTILES, GIMNASIO AL AIRE LIBRE Y ZONA DE ESPARCIMIENTO AL AIRE LIBRE CON MESAS DE HERRERÍA", UBICADA EN COLONIA TETELA, DELEGACIÓN “PLUTARCO ELÍAS CALLES”, CUERNAVACA, MORELOS. "REMODELACIÓN UNIDAD DEPORTIVA SATÉLITE, COSNTRUCCIÓN DE TODA LA BARDA PERIMETRAL, GIMNASIO AL AIRE LIBRE, ZONA DE ESPARCIMIENTO AL AIRE LIBRE CON MESAS DE HERRERÍA Y TECHUMBRE METÁLICA"; UBICADA EN COLONIA SATELITE, DELEGACIÓN “VICENTE GUERRERO”, CUERNAVACA, MORELOS. "REMODELACIÓN PARQUE EL ZODIACO 2"; UBICADA EN COLONIA ZODIACO, DELEGACIÓN “MIGUEL HIDALGO”, CUERNAVACA, MORELOS. "REMODELACIÓN PARQUE CHAMILPA"; UBICADA EN COLONIA CHAMILPA, DELEGACIÓN “EMILIANO ZAPATA”, CUERNAVACA, MORELOS. "UNIDAD DEPORTIVA CHAPULTEPEC 1, CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES Y TECHUMBRE METÁLICA"; UBICADA EN COLONIA CIUDAD CHAPULTEPEC, DELEGACIÓN “MIGUEL HIDALGO”, CUERNAVACA, MORELOS. "UNIDAD DEPORTIVA CHAPULTEPEC 2, ZONA DE JUEGOS INFANTILES, GIMNASIO AL AIRE LIBRE Y MÓDULOS DE ZUMBA"; UBICADA EN COLONIA CIUDAD CHAPULTEPEC, DELEGACIÓN “MIGUEL HIDALGO”, CUERNAVACA, MORELOS. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 67 FONDO DE PAVIMENTACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 "CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EL JARDÍN DE NIÑOS ESTRELLITAS, COL. UNIVERSO. CLAVE: 17DJN0129K"; UBICADA EN COL. UNIVERSO, DELEGACIÓN “ANTONIO BARONA”, CUERNAVACA, MOR. "CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN EL JARDÍN DE NIÑOS LIC. ADOLFO LÓPEZ MATEOS, UBICADO EN MIGUEL HIDALGO ESQUINA AGUSTÍN DE ITURBIDE S/N," CLAVE 17DJN0442B"; UBICADA EN COL. LOMAS DE AHUATEPEC, DELEGACIÓN “EMILIANO ZAPATA”, CUERNAVACA, MOR. "CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA ESC. PRIMARIA CARMEN SERDÁN, UBICADA EN LA CALLE TABACHIN # 102, COL. DELICIAS, DELEGACIÓN ANTONIA BARONA" CLAVE 17DPR0379G"; UBICADA EN COL. DELICIAS, DELEGACIÓN “ANTONIO BARONA”, CUERNAVACA, MOR. "CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA PREPARATORIA #1 BERNABÉ L. DE ELÍAS, UBICADA EN EL BLVD. COUNAHUAC KM 1.5 COL. VICENTE ESTRADA CAJIGAL, C.P. 62460", UBICADA EN COL. VICENTE ESTRADA CAJIGAL, DELEGACIÓN “VICENTE GUERRERO”, CUERNAVACA, MORELOS. "CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA PREPARATORIA # 2 ANTONIO MORA DEL CASTILLO, UBICADA EN AV. OTOLIO MONTAÑO S/N, COL. ALTAVISTA"; UBICADA EN COL. ALTAVISTA, DELEGACIÓN “PLUTARCO ELÍAS CALLES”, CUERNAVACA, MORELOS. "CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN MERCADO NARCISO MENDOZA"; UBICADA EN COL. CAROLINA, DELEGACIÓN “BENITO JUÁREZ”, CUERNAVACA, MORELOS. "CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MORELOS"; UBICADA EN POBLADO DE CHAMILPA, DELEGACIÓN “EMILIANO ZAPATA”, CUERNAVACA, MORELOS. PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE CAMINO AL PANTEÓN, ENTRE LA CALLE DE LA BARRANCA Y AVENIDA CUERNAVACA DEL POBLADO DE BUENA VISTA"; UBICADA EN POBLADO DE BUENA VISTA, DELEGACIÓN “EMILIANO ZAPATA”, CUERNAVACA, MORELOS. "REHABILITACIÓN (TECHUMBRE, IMPERMEABILIZACIÓN) DE CANCHA DE USOS MÚLIPLES SECUNDARÍA # 7 CALLE LAUREL, ESQ. CALLE DE LA CRUZ DEL POBLADO DE TETELA DEL MONTE", UBICADA EN POBLADO DE TÉTELA DEL MONTE, DELEGACIÓN “FRANCISCO LEYVA”, CUERNAVACA, MORELOS. REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN EL JARDÍN DE NIÑOS “RESURGIMIENTO”, UBICADO EN AV. MORELOS ESQUINA ABASOLO DENTRO DEL PARQUE REVOLUCIÓN (BÉNITO JUÁREZ)", UBICADA EN COL. CENTRO, DELEGACIÓN “BENITO JUÁREZ”, CUERNAVACA, MORELOS. "REHABILITACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL MANANTIAL "LA INDIA"; UBICADA EN COL. DEL BOSQUE DELEGACIÓN “PLUTARCO ELÍAS CALLES”, CUERNAVACA, MIORELOS. REMODELACIÓN DE MERCADO ADOLFO LÓPEZ MATEOS"; UBICADA EN COL. CENTRO, DELEGACIÓN “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN”, CUERNAVACA, MIORELOS. "REMODELACIÓN DE MERCADO ALTAVISTA"; UBICADA EN COL. ALTA VISTA, DELEGACIÓN “PLUTARCO ELÍAS CALLES”, CUERNAVACA, MORELOS. "TECHUMBRE ESC. PRIMARIA ESTANISLAO ROJAS, EN CALLE NARCISO MENDOZA DEL POBLADO DE ACAPATZINGO DEL. LÁZARO CÁRDENAS", UBICADA EN POBLADO ACAPANTZINGO, DELEGACIÓN “PROF. CECILIO A. ROBELO”, CUERNAVACA, MORELOS. "TECHUMBRE DE LA ESC. PRIMARIA AURELIO C. MERINO, UBICADA EN CALLE ECHEVERRÍA ESQ. COSTA RICA COL. AMPLIACIÓN LAGUINILLA", UBICADA EN COL. AMPLIACIÓN LAGUNILLA, DELEGACIÓN “MARIANO MATAMOROS”, CUERNAVACA, MORELOS. "TECHUMBRE KINDER HIMNO NACIONAL, EN VÍAS DE FERROCARRIL, MÉXICO BALSAS (ENTRE CALLE MINA Y CALLE MATAMOROS) POBLADO DE CHAMILPA " CLAVE "17DJN0059F"; UBICADA EN POBLADO DE CHAMILPA, DELEGACIÓN “EMILIANO ZAPATA”, CUERNAVACA, MORELOS. "REHABILITACIÓN DE LA BODEGA DE LA ESCUELA PRIMARIA "BENITO JUÁREZ GARCÍA" CLAVE 17PR0286R ZONA ESCOLAR 029, CALLE IGNACIO MAYA #80 COL. CHIPITLÁN CUERNAVACA"; UBICADA EN COL. CHIPITLÁN, DELEGACIÓN “LÁZARO CÁRDENAS”, CUERNAVACA, MORELOS. Página 68 SEGUNDA SECCIÓN Que aprobados los recursos y las obras antes mencionadas, el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, debe realizar las acciones necesarias que le permitan ejecutar la obra pública siempre al amparo de la legislación correspondiente. Es precisamente de estas acciones que se ha observado lo siguiente: 1.- Los tiempos establecidos para los procesos de adjudicación por licitación pública, requieren de aproximadamente un plazo de 45 días naturales, situación que no permite que el Ayuntamiento de Cuernavaca, pueda cumplir de manera ágil la realización de la obra pública, aún aquella considerada como urgente o de realización inmediata. 2.- Las obras aprobadas corresponden a rehabilitaciones de espacios deportivos de diversas colonias; así como, la rehabilitación de vialidades, espacios educativos y de espacios donde se prestan servicios públicos, las cuales en gran número se encuentran deterioradas y que requieren de una atención urgente e inmediata. Por lo anterior y ante la necesidad de cubrir en tiempo las demandas ciudadanas, es que se considera conveniente autorizar se dé inicio a los procesos de adjudicación que corresponda conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento vigente, de tal forma que el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se encuentre en posibilidades de llevar a cabo los procesos adjudicatorios que corresponda a cada obra, considerando para ello las disposiciones señaladas en la Ley antes invocada. Que continuando con el mismo orden de agilizar la ejecución de la obra pública, es de señalarse que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en su artículo 41, fracción VIII, establece que es facultad del Presidente Municipal celebrar a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y eficaz prestación de los servicios públicos municipales; sin embargo, el artículo 38, de la misma Ley en su fracción IX, establece que al Ayuntamiento le corresponde dentro del ámbito de su competencia autorizar la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares para el expedito ejercicio de sus funciones. Que para la adjudicación de las diversas obras, es necesario que este proceso, sea aprobado por los miembros del Comité de Obras Públicas del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el cual se encuentra conformado por el Presidente Municipal, el Regidor de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas del Ayuntamiento de Cuernavaca, un Regidor representante de cada partido político, la Contraloría Municipal, la Secretaría de Asuntos Jurídicos, la Secretaría de Desarrollo Sustentable, la Tesorería Municipal y la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos, cuerpo colegiado que por su integración, tiene la solvencia suficiente para analizar, opinar, orientar, pronunciarse y en su caso aprobar los fallos para la adjudicación de la obra pública 24 de Junio de 2015 Que en razón del párrafo que antecede, se considera viable se autorice al Presidente Municipal la celebración con personas físicas y/o morales, los contratos y sus convenios modificatorios que sean necesarios para la buena marcha y operatividad de la Administración Municipal, previo los procedimientos de adjudicación que se deriven de las obras autorizadas para el Fondo de Infraestructura Deportiva y Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal ejercicio fiscal 2014, así como la contratación de servicios relacionados con la obra pública. Por lo anteriormente expuesto los integrantes del Ayuntamiento, han tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/9-IV-2015/478 POR EL QUE SE AUTORIZA REALIZAR LOS PROCESOS DE ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS RESPECTO; DE LAS OBRAS APROBADAS EN EL FONDO DE PAVIMENTACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL Y EN EL FONDO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, AMBOS PERTENECIENTES AL RAMO GENERAL 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS, EJERCICIO FISCAL 2015, ASÍ COMO, DIVERSAS DISPOSICIONES PARA LA BUENA MARCHA DE SU EJECUCIÓN. ARTÍCULO PRIMERO.- En los términos de la parte considerativa del presente Acuerdo, se autoriza realizar los procesos de adjudicación y ejecución de obras públicas; respecto de las obras aprobadas en el Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal y en el Fondo de Infraestructura Deportiva, ambos pertenecientes al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, ejercicio fiscal 2015. ARTÍCULO SEGUNDO.- La ejecución de las obras consideradas en el presente Acuerdo, estarán sujetas a la disposición presupuestal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. ARTICULO TERCERO.- En términos de la parte considerativa del presente Acuerdo, se autoriza al Presidente Municipal a celebrar con personas físicas o morales, los contratos y convenios; así como, sus modificaciones, que sean necesarios para la buena marcha y operatividad de la Administración Municipal, previos los procedimientos de adjudicación que se realicen conforme a las disposiciones normativas vigentes. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, para que ponga a disposición de las Dependencias Municipales encargadas de la ejecución de las obras públicas, los recursos presupuestales previstos para ello, conforme a la disposición financiera del Ayuntamiento y atendiendo a la relación referida en la parte considerativa del presente Acuerdo. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO QUINTO.- La asignación de las obras públicas, su ejecución, evaluación, comprobación, supervisión y seguimiento; se ajustará a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, el Comité de Obras Públicas del Ayuntamiento de Cuernavaca, su Subcomité y la Contraloría Municipal tendrán la intervención que la Ley y los Reglamentos Municipales les confieren. ARTÍCULO SEXTO.- Se instruye a las Dependencias, Organismos Descentralizados, Desconcentrados y Áreas Administrativas de la Administración Pública Municipal, para que, en el ámbito de sus atribuciones, den cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación, debiéndose publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- La celebración de los contratos que se realicen al amparo del presente acuerdo, se deberá informar con oportunidad al Cabildo Municipal por el Secretario de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Asuntos Jurídicos, así como a las demás Dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito de sus competencias. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 69 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS; EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES IV Y LVII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que este año la feria de Tlaltenango, una de las más concurridas y emblemáticas de Cuernavaca, cumple 295 años de celebrarse de manera continua, conservando su esencia y magnitud. Que es cierto que nuestra Ciudad no es la misma que el pueblo que vio nacer a esta festividad en 1720; hoy el crecimiento poblacional y el intenso tráfico vehicular hace que la ocupación y cierre de la vía pública resulte molesto para muchos de los habitantes de Cuernavaca; sin embargo, también es cierto que la Feria de Tlaltenango fortalece nuestra identidad y sentido de pertenencia a nuestra comunidad. Ello indica la necesidad de generar las condiciones que garanticen que esta festividad se desarrolle garantizando la seguridad, el orden y la integridad de quienes exponen, de quienes asisten y transitan por la zona. Al respecto cabe abundar que el poblado de Tlaltenango forma parte del Municipio de Cuernavaca y como tal no puede existir ninguna extraterritorialidad que exima del cumplimiento de la normatividad municipal en el ámbito territorial de ese poblado. En efecto, la legislación estatal y la reglamentación municipal establecen una serie de obligaciones a cargo del Ayuntamiento en materia de seguridad pública, vialidad y protección civil que esta autoridad no puede rehuir y al mismo tiempo estas mismas disposiciones facultan al Ayuntamiento en materia de recaudación por el uso de la vía pública y la expedición de autorizaciones o licencias temporales para dicho fin, atribuciones que el Ayuntamiento no puede renunciar. Que los municipios son autoridades recaudadoras, ya que las leyes fiscales les otorgan las facultades y atribuciones para hacer los cobros de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que la normatividad en la materia señale. Al respecto, la Ley Orgánica Municipal, señala que los ayuntamientos, a través del personal competente, vigilarán la recaudación de las distintas ramas de la hacienda municipal, debiendo enterarse los montos a las tesorerías municipales. Señala también el mismo ordenamiento, quienes no pueden recaudar. Página 70 SEGUNDA SECCIÓN En estas circunstancias, y atendiendo a un documento signado por el Ayudante Municipal del Poblado de Tlaltenango Lic. José Daniel Vázquez Hernández donde expone las consideraciones sobre el beneficio de este proyecto de la realización de la “295 Feria Tradicional del Poblado de Tlaltenango”, los Regidores integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados, aprobaron por mayoría de votos lo conducente para su realización en el mes de septiembre del año en curso. Al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículos 115 fracción II, segundo párrafo, que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Que la Ley Orgánica Municipal, también señala que los Ayuntamientos, pueden formular programas de organización y participación social, que permitan una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del Municipio; lo que se logra a partir de acciones como la aprobación del presente Acuerdo, ya que para la realización de tan importante evento como es la Feria de Tlaltenango, se contará con la participación de los vecinos de la comunidad, en coordinación con el Ayuntamiento. Los ciudadanos, son individuos con derechos y obligaciones sociales, políticas y urbanas. Para ejercer esos derechos, pueden participar en diferentes formas: organizaciones sociales y civiles, partidos y asociaciones políticas y también asociaciones vecinales. Y es precisamente en el ámbito local donde el ejercicio de la ciudadanía tiene mayores posibilidades de ser efectiva. Es en el barrio, en la colonia, donde los ciudadanos acceden, en condiciones diferenciadas, a bienes y servicios y pueden de forma más cercana, participa con la autoridad. En virtud de lo anterior, tengo a bien someter a la consideración del Cabildo el siguiente proyecto de: ACUERDO AC/SO/9-IV-2015/479 QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA EN COORDINACIÓN CON LA AYUDANTÍA MUNICIPAL DEL POBLADO DE TLALTENANGO, EN LA ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN Y VIGILANCIA DE “LA TRADICIONAL FERIA DE TLALTENANGO” A CELEBRARSE EN EL PRESENTE AÑO 2015. ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara de orden público y de interés general la realización de la “295 Feria del Poblado de Tlaltenango”, a celebrarse este año 2015. 24 de Junio de 2015 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban y establecen las bases para la intervención del Ayuntamiento de Cuernavaca en coordinación con la Ayudantía del Poblado de Tlaltenango, en la organización, operación y vigilancia de la “295 Feria del Poblado de Tlaltenango”, a celebrarse el presente año 2015, en los siguientes términos: Base Primera.- El Ayuntamiento de Cuernavaca intervendrá, conjuntamente con el Ayudante Municipal del Poblado de Tlaltenango, en la organización, operación y vigilancia de la Feria a celebrarse en ese poblado durante el presente año, con el objeto de garantizar la seguridad, el orden y la integridad física y patrimonial de quienes exponen, de quienes asisten y de quienes transitan por la zona, preservando las tradiciones de la comunidad. Base Segunda.- Por parte del Ayuntamiento, participará una Comisión Intersecretarial, integrada por la Secretaría del Ayuntamiento, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, Tesorería y la Contraloría Municipal, a través de sus correspondientes áreas operativas; la coordinación de la Comisión Intersecretarial estará a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento. Los Regidores integrantes de las Comisiones de Hacienda, Gobernación y Reglamentos, Colonias y Poblados y Patrimonio Cultural, tendrán la intervención que a sus respectivas comisiones compete. Base Tercera.- La Comisión Intersecretarial no podrá intervenir en las decisiones que tome la Ayudantía Municipal del Poblado de Tlaltenango y su Comité, relacionados con la organización de los eventos de carácter religioso o cultural que sean tradicionalmente característicos de la Feria de Tlaltenango. Base Cuarta.- Los ingresos derivados por concepto de cooperación o pago de derechos municipales por el uso de vía pública, serán cobrados en los términos que establezca la Ley de Ingresos del Municipio vigente en este ejercicio fiscal y serán recaudados, sin excepción, por la Tesorería Municipal, quién deberá expedir el recibo correspondiente; cualquier otro pago que se haga a terceros no generará derechos ni será reconocido por el Ayuntamiento. Base Quinta.- Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por ocupación de la vía pública, se aplicarán de la siguiente forma: A) Al pago de los gastos que se originen con motivo de los eventos relacionados con la Feria, tales como tandas culturales, fuegos pirotécnicos, arreglos florales, etc., en los términos que acuerden la Comisión Intersecretarial y la Ayudantía Municipal; B) Si al término de la feria quedará algún remanente, este se invertirá en las obras o acciones que determine la comunidad. Base Sexta.- El Ayudante Municipal del Poblado de Tlaltenango coadyuvará en todo momento con las áreas municipales para el buen desarrollo y operación de la Feria del Poblado de Tlaltenango. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Base Séptima.- El Ayuntamiento prestará los servicios de Seguridad, Tránsito y Vialidad, Protección Civil, Recolección de Desechos Sólidos e Inspección Municipal, con el objeto de garantizar que los festejos se desarrollen en orden y con toda tranquilidad para los expendedores y los asistentes; si la prestación de estos servicios tuviera un costo adicional, se procurará que el mismo sea a cargo de los expendedores de la Feria. ARTÍCULO TERCERO.- Cualquier asunto no previsto en el presente Acuerdo, será resuelto de común acuerdo entre el Ayudante Municipal del Poblado de Tlaltenango y la Comisión Intersecretarial, procurando en todo caso, la observancia de la normatividad municipal aplicable. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las Secretarías del Ayuntamiento, de Turismo y Desarrollo Económico, de Seguridad Ciudadana, a la Contraloría Municipal y a las demás Dependencias o Unidades Administrativas involucradas, a llevar a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO.- El Presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca. SEGUNDO.- La Comisión Intersecretarial a que se refiere este Acuerdo se entenderá legalmente constituida a partir de la fecha en que entre en vigor. Asimismo, se autoriza a la Comisión Intersecretarial a suscribir Convenio de Colaboración a nombre del Ayuntamiento de Cuernavaca con el Ayudante Municipal del Poblado de Tlaltenango para la realización de la 295 Feria del Poblado antes mencionado, debiéndose alinear exclusivamente a lo establecido por los términos del presente Acuerdo y sus bases. TERCERO.- Notifíquese al Ayudante Municipal del Poblado de Tlaltenango, para que se inicien los trabajo de esta tradicional Feria del Poblado de Tlaltenango, para que haya una coordinación con las áreas y/o Secretarías Municipales de este Ayuntamiento. CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Gaceta Municipal y en la Página de Internet del Ayuntamiento para efectos de su correspondiente difusión. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince. Página 71 ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, HAGO SABER: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN III, INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN XXIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, al Municipio Libre, el cual se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Además, tiene la facultad y atención de diversos servicios públicos y la potestad exclusiva de manejar libremente su hacienda. Que el artículo 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, es congruente con la Constitución Federal al establecer que los municipios están investidos de personalidad jurídica y administrarán su patrimonio conforme a las leyes respectivas y el artículo 115, de la Constitución Local, señala que los Ayuntamientos administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan; así como, de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor. Página 72 SEGUNDA SECCIÓN Que en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 31, fracción IV, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Que la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2015, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5246, de fecha 24 de diciembre de 2014, en su Capítulo V, establece los derechos por la prestación de los servicios del Registro Civil, respecto a la expedición de copias certificadas de las actas de nacimiento, matrimonio y defunción. Mientras que la Sección Décima Segunda de la mencionada Ley de Ingresos, establece los derechos por la prestación de los servicios de obras públicas y desarrollo urbano, se causarán y liquidarán conforme a las cuotas establecidas, entre las cuales se encuentra el pago por concepto de licencia de construcción, recargos y multas. Que para el caso de los trabajadores del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se han emitido las Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos; que en su Capítulo IX de las prestaciones sociales, específicamente el artículo 48, fracción lX, señala que: los trabajadores en materia de prestaciones sociales tendrán derecho a pensiones por Jubilación, por cesantía en edad avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia en términos de los artículos 66 al 68, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; en tal virtud, los beneficiados por alguna de las prestaciones antes mencionadas, se les considera en el rubro de jubilados o pensionados del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que el artículo 48, fracción Xlll, de las Condiciones Generales del Trabajo para el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos; establece como prestación social que los trabajadores sindicalizados reciban de manera gratuita las copias certificadas de las actas expedidas por la Oficialía del Registro Civil 01 y 03 conforme a los actos jurídicos establecidos en la Ley de Ingresos correspondiente; en algunos de los casos los jubilados o pensionados formaron parte de algún Sindicato; sin embargo; se considera necesario otorgar ese beneficio a los jubilados o pensionados; única y exclusivamente a los titulares del derecho. Que también el artículo 103, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del año 2015, considera otorgar condonaciones de hasta el 75% de los créditos fiscales y hasta por 100% sobre los accesorios derivados de estos como son los recargos y las multas. Por consiguiente, los jubilados y pensionados tienen la necesidad de tramitar licencia de construcción de algún bien de su propiedad; al considerar que el pago de la pensión es mensual, les ocasiona la falta de disponibilidad de recursos de manera inmediata; de ahí, la importancia de proporcionar el estímulo fiscal mayor establecido en el ordenamiento legal antes mencionado. 24 de Junio de 2015 Que ante ésta Administración Municipal 20132015, los jubilados, pensionados y los representantes de los sindicatos reconocidos por este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; han planteado la posibilidad de implementar estímulos fiscales, a favor de la economía de los jubilados y pensionados; respecto a la gratuidad de actas de nacimiento, defunción o divorcio expedidas por las oficialías del Registro Civil 01 y 03; así como, la condonación máxima de los créditos fiscales por concepto de licencia de construcción y sus accesorios consistentes en recargos y multas. Que se ha procedido a valorar los estímulos fiscales solicitados, considerando lo autorizado por el legislador local en el artículo 103, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2015; conforme al artículo 41, fracción V, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; y 20, fracción XX; 21, del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos. Que el estimulo fiscal relativo a la gratuidad de las actas emitidas por la Oficialía del Registro Civil 01 y 03, no causa detrimento a la hacienda municipal; además los beneficiados son directamente los jubilados o pensionados del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Por cuanto a los créditos fiscales por concepto de licencia de construcción y los accesorios derivados de éstos, como son los recargos y multas serán conforme a lo autorizado en la Ley de Ingresos antes invocada. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cabildo tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO AC/SO/9-IV-2015/480 POR EL QUE SE AUTORIZA CONCEDER ESTÍMULOS FISCALES A JUBILADOS, PENSIONADOS E INCAPACITADOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS; RESPECTO A LAS ACTAS EXPEDIDAS POR LAS OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL 01 Y 03; ASÍ COMO, EN EL PAGO DE DERECHOS POR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS CONSISTENTES EN RECARGOS Y MULTAS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder estímulos fiscales únicamente a jubilados, pensionados e incapacitados del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; de hasta el 100% respecto al pago de las actas expedidas por las Oficialías del Registro Civil 01 y 03; y del 75% por el pago de derechos por licencia de construcción y del 100% sobre los accesorios derivados de estos como son recargos y multas. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estímulos fiscales únicamente serán extensivos a los hijos del Jubilado, Pensionado e Incapacitado respecto de las actas del Registro Civil y por cuanto a la licencia de construcción el estímulo será para un bien inmueble propiedad del Jubilado, Pensionado e Incapacitado. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento; a la Tesorería Municipal, a las Oficialías del Registro Civil 01 y 03; a las demás Dependencias y a los Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Municipal a dar cumplimiento al presente Acuerdo. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor, a partir de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal y en la página de internet del Ayuntamiento para los efectos de su publicidad. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN XXI; 74 Y 75, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Página 73 Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en su artículo 74, dispone lo siguiente: “Artículo 74.- En cada Municipio, existirá un Cronista o un Consejo de Cronistas, según las circunstancias de cada uno de éstos; en su caso, dicho Consejo se integrará previa convocatoria que haga el Ayuntamiento, de acuerdo con la estructura que ellos mismos designen, quienes tendrán como función la recopilación, custodia y difusión de la memoria histórica y cultural del Municipio. La Coordinación o representación del Consejo será rotativa cada año. El coordinador del Consejo fungirá a su vez como el Cronista de la Ciudad. El Cronista o en su caso, los integrantes del Consejo, durarán en su cargo un período de gobierno y podrán ser reelectos por el Ayuntamiento que inicie un nuevo período de gobierno. El Consejo de Cronistas Municipales deberá integrarse por personas destacadas por sus méritos y aportaciones a la cultura municipal; mismos requisitos que deberá tener el Cronista…” Que el Municipio de Cuernavaca, Morelos, ha considerado pertinente adoptar la figura del Consejo de Cronistas, cuya función es la recopilación, custodia y difusión de la memoria histórica y cultural del Municipio. Y con la finalidad de contar con un ordenamiento que regulara la participación y funcionamiento del Consejo de Cronistas del Municipio de Cuernavaca, el pasado diecisiete de septiembre del año dos mil catorce, mediante el ejemplar número 5218, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Reglamento Interno del Consejo de Cronistas del Municipio de Cuernavaca. Que el citado Reglamento, dispone que la convocatoria para la integración del Consejo de Cronistas, se emitirá de conformidad con lo señalado por el artículo 74, de la Ley Orgánica Municipal; asimismo, establece los requisitos con los que deberán contar los candidatos o solicitantes a ser integrantes del Consejo. Que para lograr la participación de la población de Cuernavaca interesada en formar parte del Consejo de Cronistas, se deben establecer las bases y requisitos que señale la legislación aplicable, a través de la emisión de la convocatoria respectiva; asimismo, quienes deseen participar, deberán cumplir con las exigencias previstas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, así como, el citado Reglamento Interno del Consejo de Cronistas del Municipio de Cuernavaca. Que a efecto de revisar los expedientes presentados por los aspirantes, verificar que se cubran los requisitos establecidos y emitir el dictamen que contenga designación de cada uno de los integrantes del Consejo, es necesario facultar a una Comisión Conjunta integrada por los miembros del Cabildo encargados de vigilar dentro de la Administración Municipal, los temas relativos a la Educación, la Cultura y Recreación; así como, al Patrimonio Cultural. Página 74 SEGUNDA SECCIÓN Asimismo, es importante señalar que todos los interesados en participar en el Proceso de Selección de los Integrantes del Consejo de Cronistas del Municipio de Cuernavaca, deberán de ceñirse a lo establecido en la normatividad aplicable; así como, a los lineamientos de la convocatoria que para tal efecto se expida y que mediante el presente Acuerdo se aprobará, a fin de que participen de manera abierta. Asimismo, es de precisar que todo interesado deberá sujetarse a las decisiones y resoluciones que legalmente emitan en su momento las Comisiones de Regidores autorizadas para tal efecto. Que por lo anteriormente expuesto y fundado se presenta a la consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente Proyecto de: ACUERDO AC/SO/9-IV-2015/481 QUE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL “CONSEJO DE CRONISTAS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA”. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la Convocatoria para la Elección de los Integrantes del Consejo de Cronistas del Municipio de Cuernavaca, misma que en anexo forma parte integral del presente Acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO.Publíquese la Convocatoria de referencia en la página de internet del Municipio de Cuernavaca; así como, en el medio de comunicación de mayor circulación dentro de este Municipio. ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza la integración de una Comisión Conjunta, conformada por los Regidores integrantes de las Comisiones de Educación Cultura y Recreación y de Patrimonio Cultural; los cuales contarán con voz y voto. ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión Conjunta se constituye únicamente con la finalidad de rendir un Dictamen sobre las solicitudes de aspirantes a integrantes del Consejo de Cronistas del Municipio de Cuernavaca, Morelos; debiendo dar cuenta al Cabildo para que se emita la resolución correspondiente respecto a la integración del Consejo. ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que a través de la Dirección General de Gestión Gubernamental, realice todos los trámites conducentes para la emisión de la convocatoria autorizada mediante el presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento; así como, a las demás dependencias municipales a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo. 24 de Junio de 2015 Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. ANEXO ÚNICO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 74, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS: CONVOCA A los habitantes del Municipio de Cuernavaca, Morelos, con experiencia en la historia, costumbres, tradiciones, desarrollo cultural y elementos de identidad del Municipio, así como, en el rescate, registro, estudio, preservación, difusión de las costumbres y tradiciones, a efecto de ser postulados para el proceso de selección y designación como Integrantes del Consejo de Cronistas del Municipio de Cuernavaca, Morelos, bajo las siguientes: BASES PRIMERA: Podrán participar en el Proceso de Selección, los ciudadanos cuernavacenses que cumplan con los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano Mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles. II.- Ser persona de reconocida probidad y honradez y no tener antecedentes penales. III.- Llenar y presentar una solicitud de ingreso al Consejo. IV.- Presentar currículo o semblanza meritoria para ser Cronista. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN V.- Tener amplios conocimientos sobre temas relevantes de la crónica del Municipio. VI.- Haber participado en la promoción y difusión de la historia y cultura del Municipio. VII.- Haber publicado trabajos sobre la ciudad de Cuernavaca. VIII.- No ser servidor público en activo, o desempeñar algún empleo, cargo o comisión, excepto que las funciones de cronista, las realice fuera de su jornada de trabajo. SEGUNDA.- Los aspirantes deberán presentar original y copia de la siguiente documentación: I.- Acta de Nacimiento debidamente certificada; II.- Presentar Solicitud por escrito en formato libre; III.- Dos Cartas de Recomendación que avalen la probidad y honradez del aspirante; emitidas preferentemente, por alguna Institución Educativa, Organismo de Investigación o análogas, vinculadas con la promoción cultural y cívica; IV.- Carta de no Antecedentes Penales, con fecha no mayor a quince días de haber sido expedida por la Fiscalía General de Justicia del Estado de Morelos; V.- Currículum Vitae con fotografía actualizado en formato libre; VI.- Acreditar estudios de nivel licenciatura con título y cédula profesional; y en su caso, de otros grados académicos, constancias de estudio, diplomados y/o talleres que haya cursado en materia de esta convocatoria; VII.- Evidencia de investigaciones propias, publicaciones en temas relacionados con la recopilación, custodia y difusión de la memoria histórica y Cultura del Municipio; VIII.- En caso de los servidores públicos en activo, o quienes desempeñen algún empleo, cargo o comisión; deberán presentar escrito de solicitud de licencia para separarse de sus funciones. TERCERA: El proceso de selección estará compuesto de las siguientes etapas: Primera Etapa: Registro: Los aspirantes proporcionarán todos los documentos de la Base Segunda a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta por el término de 15 días naturales. La entrega de los documentos para registro será en la Dirección General de Gestión Gubernamental de la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, ubicada en Calle Motolinía No. 2, (PLANTA ALTA) Col. Centro Histórico, en horario de 9:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes, la cual extenderá el sello de recibo correspondiente. Es responsabilidad del aspirante entregar toda la documentacióń conforme a lo especificado en la Base Segunda. La omisióń de cualquiera de los requisitos o falsedad de la documentación, será responsabilidad exclusiva del aspirante y serán motivo de anulación de su proceso. Página 75 Concluido el plazo para el registro de aspirantes a Integrantes del Consejo, la Dirección General de Gestión Gubernamental de la Secretaría del Ayuntamiento, dentro de los tres días hábiles siguientes al cierre del registro dará a conocer los nombres de los aspirantes y turnará la documentación correspondiente a la Comisión Conjunta, integrada por los Regidores de las Comisiones de Educación Cultura y Recreación; y de Patrimonio Cultural del Ayuntamiento. La lista de Aspirantes no genera derecho alguno, salvo el de participación en el proceso de selección correspondiente. Segunda Etapa: Instalación de la Comisión Conjunta: La Comisión se instalará dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la lista de aspirantes, a efecto de recibir la documentación de los aspirantes y proceder con las siguientes etapas para la selección y propuesta de los Integrantes del Consejo de Cronistas del Municipio de Cuernavaca y contará con 15 días hábiles para emitir el dictamen al Ayuntamiento de la evaluación de los aspirantes. La Comisión se podrá apoyar en especialistas para las evaluaciones de los aspirantes. Tercera Etapa: Entrevista de revisión curricular y de exposición de motivos: se realizará una entrevista personalizada de revisión curricular que permitirá a la Comisión, la evaluación acerca de la calidad y veracidad del expediente presentado. En la entrevista que tendrá una duración de máximo treinta minutos con los miembros de la Comisión, el aspirante expondrá sus motivos y realizará la presentación que estará organizada en torno a la trayectoria profesional y trabajos publicados respecto a la historia y cultura de la Ciudad. CUARTA.- La Comisión Conjunta, mediante dictamen que emita ponderará los siguientes elementos de los expedientes y entrevistas de los aspirantes: I. Demostrar amplios conocimientos sobre temas relevantes de la crónica del Municipio; II. Escolaridad, perfil, solvencia moral y experiencia en actividades cronísticas, obras, ensayos, artículos y/o crónicas publicadas; III. El desempeño en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas, sustancialmente relacionadas con el objetivo de esta convocatoria. QUINTA.- En Sesión de Cabildo se tomará la protesta de Ley correspondiente a los seleccionados como Integrantes del Consejo de Cronistas del Municipio, en base a la propuesta del dictamen presentado por la Comisión Conjunta de Educación, Cultura y Recreación y de Patrimonio Cultural; y ocuparán el cargo de manera inmediata; mismo que será de manera honorífica. SEXTA.- Los casos no previstos en esta Convocatoria serán resueltos por la Comisión Conjunta de Educación, Cultura y Recreación y de Patrimonio Cultural. ATENTAMENTE “2015, AÑO DEL GENERALÍSIMO JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” POR EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL JORGE MORALES BARUD PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ENRIQUE PAREDES SOTELO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICAS. Página 76 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 89 Y 90, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIONES I, XXXI Y 43, FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS;; Y, CONSIDERANDO Que a partir de enero del año 2015, fue presentada ante la Dirección de Recursos Humanos por los cinco sindicatos reconocidos ante la autoridad laboral, las peticiones de modificaciones a las Condiciones Generales de Trabajo que rigieron del 2013 al 2014, en términos del artículo 95, de las Condiciones Generales de Trabajo que señala que las condiciones de trabajo del Municipio de Cuernavaca, serán revisables cada dos años, acompañado a su petición todas y cada una de las propuestas y modificaciones. Que al tenor del artículo 1 y 4, de las mismas Condiciones de Trabajo, la Secretaría del Ayuntamiento, la Dirección de Recursos Humanos, junto con la Secretaría de Asuntos Jurídicos; así como la Tesorería Municipal, recibieron las peticiones correspondientes; por lo cual, en conjunto se tuvieron diversas reuniones para analizar y discutir las propuestas y viabilidad de acceder y otorgar las solicitudes de cada uno de los sindicatos. Que en consecuencia de lo anterior, en diversas mesas de trabajo con la participación de los sindicatos debidamente reconocidos en términos del artículo 74 de las Condiciones de Trabajo, representados por la Secretaría General del Sindicato Auténtico de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Otilia Reyes Soto; del Secretario General del Sindicato Democrático de Trabajadores y Empleados al Servicio del Ayuntamiento y Organismos Descentralizados del Municipio de Cuernavaca, Morelos, Agustín Hernández Ayala; de la Secretaría General del Sindicato de Trabajadores y Empleados al Servicio del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Liliana Amelia Nájera Castillo; del Secretario General del Sindicato Gremial de Trabajadores y Empleados de Mercados y Centros de Abastecimientos del Estado de Morelos Centro Comercial “Lic. Adolfo López Mateos”, Guillermo Sánchez Vélez y del Sindicato de Servidores Públicos Municipales y Organismos Descentralizados al Servicio del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Ricardo Gómez Real; y en apoyo a la economía de los trabajadores, el Ayuntamiento en su calidad de patrón; con fundamento en los artículos 89 y 90, de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, se estableció un acuerdo de las siguientes Condiciones Generales de Trabajo que regirán al Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, por el periodo 2015-2017. 24 de Junio de 2015 Que el acuerdo fue propuesto al Presidente Municipal Jorge Morales Barud, quien en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 41, fracciones I y XXXI y 43, fracción X, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos; así como, el artículo 95, de las Condiciones Generales de Trabajo, señala que para el desarrollo de las actividades del Municipio cuenta con personal sindicalizado mismo que tienen en términos de la legislación laboral derechos y obligaciones, es menester regular a través de un instrumento reglamentario. En ese sentido y atentos a las políticas del actual gobierno de mantener instituciones modernas y un marco jurídico actualizado, es necesario considerar la regulación de las relaciones laborales entre el Municipio y sus trabajadores; por lo cual, señala que es necesario someter a este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/9-IV-2015/482 POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS Y SUS TRABAJADORES, POR EL PERÍODO 2015-2017. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban las condiciones generales de trabajo que regirán las relaciones laborales entre el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, y sus trabajadores, por el período 2015-2017; así como, las prestaciones a las que éstos tendrán derecho, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ciudadano Presidente Municipal, para que a nombre y representación del Ayuntamiento, en compañía de los servidores públicos municipales, cuya comparecencia sea necesaria, suscriba con los representantes legales de los sindicatos del Ayuntamiento, debidamente reconocidos por las autoridades laborales; las Condiciones Generales de Trabajo, que se aprueban mediante el presente Acuerdo; así como, los demás documentos y actos jurídicos que sean necesarios para dar cumplimiento al Acuerdo que se expide. ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Tesorero Municipal a efectuar las transferencias o ampliaciones presupuestales que sean necesarias con el objeto de cumplir con las obligaciones laborales, a cargo del Ayuntamiento previstas en las Condiciones Generales de Trabajo que se aprueban. ARTÍCULO CUARTO.- Una vez suscrito el documento respectivo, deposítese ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, en términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, para todos los efectos legales correspondientes. ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a los titulares de la Secretaría de Ayuntamiento, Tesorería Municipal y Secretaría de Asuntos Jurídicos; así como, a las demás Dependencias Municipales, a realizar los trámites conducentes, para el cumplimiento del presente Acuerdo. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Se abrogan las Condiciones Generales de Trabajo que Regirán las Relaciones Laborales entre el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos y sus Trabajadores, adiciones o reformas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5095, de fecha doce de junio del dos mil trece; así como, cualquier instrumento jurídico que se haya suscrito o que en su caso se contraponga a las presentes condiciones. TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo; así como, las correspondientes Condiciones Generales de Trabajo en el Periódico Oficial “Tierra y libertad”, órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la Gaceta Municipal, en la página de transparencia del Ayuntamiento de Cuernavaca. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 77 CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento tienen por objeto fijar las Condiciones Generales de Trabajo entre el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, y sus trabajadores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8 y 89, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, las que son de observancia obligatoria. Artículo 2.- En las presentes Condiciones Generales de Trabajo se usarán los siguientes términos: I.- "El Presidente" por el Ciudadano Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos; II.- “El Síndico” por el Síndico del Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos; III.- “Ayuntamiento” por el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos; IV.- "El Sindicato" por el Sindicato de Trabajadores que obtenga su registro ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y que de cumplimiento a lo establecido por el artículo 73 de las presentes Condiciones; V.- "La Ley" por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; VI.- "La Ley del ISSSTE" por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; VII.- "El Tribunal" por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos; VIII.- "Las Condiciones" por las Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos; IX.- "Las Dependencias" por la Presidencia Municipal, Sindicatura, Regidurías, Secretarías y Contraloría Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos; X.- “Las Unidades Operativas” por la Dirección de Aseo Urbano (Barrido Manual), Infraestructura Urbana, Dirección de Alumbrado Público, Dirección de Parques y Jardines, Servicios Generales y Mantenimiento, Dirección de Eventos y Montajes, Panteones, Dirección de Control y Mantenimiento Automotriz, Dirección de Mercados (Administración del Mercado “Lic. Adolfo López Mateos” y Mercados Periféricos), Inhumaciones Jardines de la Paz Cuernavaca, Parque Alameda “Luis Donaldo Colosio Murrieta”, Dirección de Conservación de Bosques y Barrancas, Dirección de Protección Ambiental, Dirección de Rastro Municipal, Dirección de Licencias de Funcionamiento, Dirección de Control de Fauna, Juzgado Cívico y Secretaría de Protección Ciudadana. XI.- “Trabajadores de confianza” por todos aquellos que realicen las siguientes funciones: Página 78 SEGUNDA SECCIÓN a. Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando al nivel de directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento o sus equivalentes; b. Inspección, vigilancia y fiscalización: Exclusivamente con nivel de jefaturas y sub-jefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate; así como, el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza; c. Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de estos, determinando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido; d. Auditoría: Con nivel de auditores y subauditores generales; así como, el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que dependa de las contralorías o de las áreas de auditoría; e. Control directo de adquisiciones: Cuando tengan la representación de la dependencia o entidad de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de la dependencia y entidad con tales características; f. En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios; g. Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación que se lleve a cabo; h. Asesoría o consultoría, únicamente cuando se proporcione a servidores públicos de rango superior, como Secretario o equivalente, Subsecretario, Coordinador General y Director General en las dependencias del Gobierno o Municipios o sus equivalentes en sus entidades públicas; i. El personal adscrito presupuestalmente a las Secretarías Particulares o Ayudantías; y j. Los Secretarios Particulares de Secretario o equivalente, Subsecretario, Coordinador General y Director General de las dependencias del Gobierno o Municipios o sus equivalentes en sus entidades públicas. XII.“Trabajadores de base” aquellos trabajadores que sin ser de confianza tienen cuando menos seis meses de servicios ininterrumpidos y los que no se incluyan las funciones dentro del artículo 4 de la Ley y en la siguiente clasificación de trabajadores de confianza: 24 de Junio de 2015 El Secretario del Ayuntamiento; Secretarios, Subsecretarios; el Oficial Mayor o su equivalente; el Tesorero Municipal; el Contralor; los Oficiales del Registro Civil; Asesores; Coordinadores; el Consejero; Director o Asesor Jurídico; Jefes; Subjefes; Directores y Subdirectores de Dependencias o Departamentos; Secretario Particular y ayudantes directos del Presidente Municipal; los Jueces de Paz; los Secretarios de Acuerdos de los Juzgados de Paz y los Actuarios de los Juzgados de Paz. Y todos los demás servidores públicos con niveles presupuestales o equivalentes a los mencionados en las fracciones anteriores. Ningún trabajador podrá adquirir el carácter de empleado de base sino hasta que transcurran seis meses de la fecha de su ingreso, con nombramiento definitivo a una plaza que no sea de confianza o de su reingreso en las mismas condiciones anteriores y la solicitud de basificación deberá realizarse por el sindicato que corresponda. XIII.- “Trabajadores eventuales”: son aquéllos que prestan sus servicios en favor del Ayuntamiento en forma temporal, ya sea cubriendo algún interinato o por alguno de los supuestos que señala la Ley o las Condiciones, sin que el tiempo de duración de la relación laboral exceda de seis meses. Artículo 3.- La relación de trabajo entre el Ayuntamiento y sus trabajadores se regirá por lo ya previsto en estas Condiciones, la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y se aplicarán supletoriamente y en su orden, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, la Ley Federal del Trabajo, las leyes del orden común, los principios generales del derecho, la costumbre y la equidad. Artículo 4.- Para efectos de las presentes Condiciones y su obligatoriedad, el Ayuntamiento será representado por el Presidente, el Síndico, el Tesorero Municipal y el Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento. Artículo 5.- El Sindicato ejercerá su representación de acuerdo a sus estatutos y las presentes condiciones. CAPÍTULO II DE LOS NOMBRAMIENTOS Artículo 6.- El nombramiento es el único instrumento jurídico que formaliza la relación de trabajo entre el Ayuntamiento y sus trabajadores. El nombramiento será expedido por el Tesorero Municipal y su tramitación estará a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos, con las excepciones previstas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Artículo 7.- Los nombramientos pueden ser: I.- Definitivos; II.- Interinos; III.- Por tiempo fijo; y IV.- Por obra determinada. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Son nombramientos definitivos los que se expidan conforme al proceso escalafonario respectivo para cubrir una vacante definitiva o de nueva creación, una vez transcurrido el término de seis meses. Son nombramientos interinos, los que se otorgan para ocupar plazas vacantes menores de seis meses. Son nombramientos provisionales cuando se expidan conforme al proceso escalafonario para ocupar una plaza vacante temporal mayor de seis meses, por causas de las fracciones IX y XVI del artículo 45 de la Ley. Son nombramientos por tiempo fijo, los que se expidan con fecha precisa de terminación para trabajos eventuales o de temporada. Son nombramientos de obra determinada, los que se expidan, para realizar trabajos directamente ligados a una obra determinada que por su naturaleza no es permanente. Los nombramientos interinos, por tiempo fijo o por obra determinada, no crean derechos escalafonarios. Ningún trabajador podrá empezar a laborar, si previamente no le ha sido expedido el correspondiente nombramiento por el funcionario facultado para ello y sin haber cumplido con los requisitos señalados por el artículo 9 de las presentes condiciones. Artículo 8.- Los nombramientos deberán contener: I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del nombrado; II.- Los servicios que deban prestarse se determinarán con la mayor precisión posible; III.- El carácter del nombramiento: definitivo, interino, por tiempo fijo u obra determinada; IV.- El rango o nivel; V.- El sueldo, las prestaciones y asignaciones que habrá de percibir el trabajador, así como la duración de la jornada de trabajo; y VI.- La adscripción en que prestará sus servicios, entendiéndose por tal, el lugar y centro de trabajo. Artículo 9.- Para ingresar a laborar al Ayuntamiento, los aspirantes deberán satisfacer los siguientes requisitos: I.- Ser de nacionalidad mexicana; II.- Tener como mínimo 16 años de edad; III.- Presentar solicitud en formato autorizado, la cual contendrá los datos necesarios para conocer los antecedentes del solicitante; IV.- Gozar de buena salud y comprobar que se posee capacidad para el desempeño del trabajo; V.- Someterse a los exámenes establecidos por el Ayuntamiento y ser aprobados en todos; VI.- Satisfacer los requisitos necesarios de conocimientos y aptitud con relación al puesto; VII.- No haber sido separado de algún empleo, cargo o comisión o por causas análogas que sean consideradas como destitución en la Ley; Página 79 VIII.- Presentar dos cartas de recomendación y constancia de antecedentes no penales; IX.- Cartilla del Servicio Militar Nacional (para los hombres mayores de dieciocho años); X.- Credencial para votar, (tratándose de mayores de dieciocho años); XI.- Comprobante de domicilio; XII.- Constancia de no inhabilitación; XIII.- Exhibir copia del CURP; y XIV.- Comprobante de factor sanguíneo. Artículo 10.- Las vacantes serán determinadas en términos de lo establecido por los artículos 47 y 48 último párrafo de la Ley y en términos del Reglamento respectivo que expida el Ayuntamiento, con excepción de los puestos de confianza que serán determinadas por los titulares de las dependencias. Artículo 11.- Los nombramientos para ingresar al servicio del Ayuntamiento, quedarán sin efecto si los interesados no toman posesión de su empleo, dentro de un plazo de tres días, a partir de la fecha en que se le notifique su designación, salvo autorización del Tesorero Municipal o con la anuencia del Presidente. Artículo 12.- El nombramiento aceptado obliga al trabajador a cumplir con los deberes inherentes al mismo en término de las disposiciones previstas en la Ley, las presentes Condiciones, la costumbre y la equidad. CAPÍTULO III DE LA JORNADA DE TRABAJO Artículo 13.- La jornada de trabajo, es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del Ayuntamiento para prestar su trabajo, la cual no podrá exceder de cuarenta y ocho horas semanales. Artículo 14.- Se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veintiún horas; el nocturno, el comprendido entre las veintiún y las seis horas, mixta la que comprende períodos de las jornadas diurnas y nocturnas, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues en caso contrario se considerará como jornada nocturna. Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso por lo menos con goce de salario integro. Artículo 15.- En las jornadas nocturnas, no se utilizarán mujeres ni varones menores de 18 años. Artículo 16.- Los horarios de trabajo serán son los convenidos entre la Tesorería Municipal, la Dirección General de Recursos Humanos, la Unidad Administrativa o Dependencia en cuestión y el Sindicato, de conformidad con la naturaleza y necesidades del servicio. La jornada de trabajo para personal sindicalizado y demás personal autorizado por las dependencias respectivas, tendrán el siguiente horario que se desarrollará: I.- Áreas administrativas de lunes a viernes, de 08:00 a 15:00 horas. II.- Áreas operativas: Página 80 SEGUNDA SECCIÓN a) Dirección de Aseo Urbano (Barrido manual), de lunes a viernes de turno matutino de 06:30 a 14:00 horas y turno vespertino de 13:00 a 20:30 y sábados turno matutino de 07:30 a 12:00 horas y turno vespertino de 13:00 a 17:30 horas; b) Dirección de Parques y Jardines y Administración del Parque Alameda “Luis Donaldo Colosio Murrieta”, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas; c) Dirección de Conservación de Bosques y Barrancas, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas; d) Dirección de Control y Mantenimiento Automotriz, de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas; e) Inhumaciones Jardines de la Paz de Cuernavaca, turno matutino de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 horas, turno vespertino 15:00 a 23:00 horas y 23:00 a 07:00 horas. Sábados, domingos y días festivos, la jornada de trabajo será acumulada; f) Mercados Periféricos, turno matutino de lunes a sábado de 06:00 a 14:00 horas, turno vespertino de 14:00 a 21:00 horas y turno nocturno de 21:00 a 03:00 horas. g) Centro Comercial “Lic. Adolfo López Mateos”, turno matutino de lunes a viernes 06:00 a 13:30 horas, turno vespertino de 13:00 a 20:30 horas y 20:00 a 02:00 horas. Sábados, Domingos y días festivos, la jornada de trabajo será acumulada. h) Bacheo su horario es de lunes a viernes 08:00 a 16:00 horas. i) Alumbrado público turno matutino 08:00 a 16:00 horas, turno vespertino de 18:00 a 23:00 horas de lunes a viernes. j) Remozamiento su horario es de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 hrs. k) Dirección de Operación de Tránsito su horario es de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 hrs. turno matutino; de 14:00 a 21:00 hrs. turno vespertino y de 21:00 a 03:00 hrs. turno nocturno. l) Rastro Municipal los días martes, miércoles y jueves de las 22:00 horas a las 01:00 horas y los días viernes, domingo y lunes de las 21:00 horas a las 01:00 horas. Excepto el personal que actualmente ocupe plazas de confianza y reciba compensación alguna, éste junto con las demás áreas desarrollará su Jornada de Trabajo en el horario que actualmente desempeñan. Los trabajadores que se desempeñen en las siguientes Unidades Operativas: Dirección de Infraestructura Urbana (Departamento de Bacheo), Dirección del Rastro Municipal, Dirección de Aseo Urbano (Barrido Manual), Dirección de Panteones, Dirección de Mercados (Mercados periféricos), laboraran seis días a la semana con un día de descanso indistinto, exceptuando al personal administrativo que labore en estas Direcciones, en cuyo caso si laboran los días domingos, tendrán derecho a una prima adicional de un 35% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Cuando las unidades operativas señaladas anteriormente cambien de nombre o se fusionen, quienes absorban sus funciones o facultades serán consideradas de la misma naturaleza. 24 de Junio de 2015 Articulo 17.- Las unidades operativas de acuerdo a las necesidades del servicio, establecerán roles de trabajo, a fin de que el servicio público no se interrumpa. Artículo 18.- En los casos de siniestro o riesgo inminente, en que peligre la vida del trabajador, la de sus compañeros, o la existencia misma del centro de trabajo, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitarlos. Las horas de trabajo a que se refiere este artículo se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Artículo 19.- Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de la jornada máxima de trabajo, serán consideradas como tiempo extraordinario y nunca podrán exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas a la semana. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al Ayuntamiento a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley.; serán al trescientos por ciento tratándose de días de descanso obligatorio en las condiciones generales de trabajo y el que corresponda a su descanso habitual. El tiempo extraordinario deberá ser debidamente justificado por el responsable del área y debidamente presupuestado, tomando en cuenta las necesidades del área; así como, señalando el motivo, el nombre y número de empleados requeridos, para lo cual deberá ser remitido a la Dirección General de Recursos Humanos para su aplicación en la quincena que corresponda. Artículo 20.- Los trabajadores deben registrar sus horas de entrada y salida, por medio de tarjetas checadoras, listas de asistencia u otros medios que establezca la Dirección General de Recursos Humanos. Artículo 21.- El registro o control de asistencia mediante sistema digital, tarjeta checadora y excepcionalmente lista de asistencia de los trabajadores, se sujetarán a las siguientes reglas: I.- Los trabajadores tendrán un lapso de diez minutos de tolerancia para el registro de asistencia después de la hora de entrada establecida; II.- Si el registro se efectúa entre las 08:11 y 08:19 se considerará retardo; tres retardos en una quincena, se tomará como falta; III.- Si el registro se efectúa posterior a las 8:19 se sancionará como falta. Independientemente de que se queden voluntariamente a laborar o no; IV.- Tratándose de tiempo extraordinario, no habrá tolerancia ni retardo en la hora de entrada fijada para tal efecto, computándose para su pago horas extras completas; en el caso de las áreas que no cuenten con sistema digital, se utilizaran tarjetas checadoras o listas exclusivamente para tal efecto; V.- En lo que respecta al tiempo para ingerir sus alimentos, disfrutaran de hasta de una hora. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN VI.- Las áreas que aun no cuenten con el sistema digital, podrán hacer uso de las tarjetas checadoras o lista de asistencia, mismas en las que se hará constar el nombre completo del trabajador y firma del trabajador, nombre de la dependencia, hora de entrada y salida, tarjetas y listas de asistencia que deberán ser colocadas cinco minutos antes de la hora de entrada y salida y serán retiradas quince minutos después de la hora de entrada y salida; siendo responsabilidad de los enlaces administrativos y del personal designado por éstos para tal efecto; VII.- Durante el periodo de lactancia no habrá tolerancia, en la hora u horas completas para tal efecto. Pudiendo aplicarse el tiempo considerado por lactancia en la hora de entrada o salida, ajustando las mismas de acuerdo a la hora de lactancia a que tenga derecho; y VIII.- No se autorizará el registro de la asistencia después de los 19 minutos de la hora de entrada, ni el registro de salida antes de la hora correspondiente, salvo autorización por escrito de la Dirección General de Recursos Humanos y a petición y justificación escrita del titular del área. Cuando por cualquier circunstancia no apareciera la tarjeta o el nombre del trabajador en el sistema digital o lista, deberá dar aviso por escrito a su área de adscripción. Artículo 22.- Las faltas serán reportadas por el jefe inmediato del trabajador el día en que ocurran a la Dirección General de Recursos Humanos para el descuento correspondiente. Los retardos y justificaciones de registros de asistencia se reportarán semanalmente a la Dirección General de Recursos Humanos. Prescribe cualquier sanción de la falta u omisión de entrada o salida de los trabajadores; después de los 30 días naturales a partir de la primera incidencia. CAPÍTULO IV DEL SALARIO Artículo 23.- El salario o sueldo es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados al Ayuntamiento. Para efectos del pago de salario, se utilizaran en los recibos de pago, las claves respectivas para cada concepto. Artículo 24.- Para trabajo desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia igual, deberá corresponder salario igual, sin que esto pueda ser modificado por razón de sexo o nacionalidad. Artículo 25.- El salario se pagará por quincenas vencidas, en días laborales y en el lugar que preste sus servicios el trabajador y se hará precisamente en moneda del curso legal o en cheque nominativo o en depósito en cuenta bancaria a favor del trabajador. Artículo 26.- En ningún caso el salario que pague el Ayuntamiento podrá ser inferior al mínimo legal. Página 81 Artículo 27.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores, en los siguientes casos: I.- Por deudas contraídas con el Ayuntamiento por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobadas; II.- Por cobro de cuotas sindicales o de aportaciones de fondos para la caja de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente por escrito su conformidad; III.- De los descuentos derivados de los servicios de seguridad social de los trabajadores; IV.- De los descuentos para el pago de pensiones alimenticias ordenadas por la autoridad judicial competente; y V.- Impuesto sobre la renta al salario. El total de los descuentos no podrá exceder del 30% del importe del salario, salvo que medie resolución judicial o autorización por escrito del trabajador. Artículo 28.- Está prohibido la imposición de multas a los trabajadores en sus fuentes de trabajo, cualquiera que sea su causa o concepto. Artículo 29.- Es nula la cesión del salario a favor de terceras personas. El salario se pagará directamente al trabajador y sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado para que lo reciba en su nombre, mediante carta poder firmada ante dos testigos, a la que anexará copias de identificación del otorgante, del aceptante y testigos, y con autorización del Director General de Recursos Humanos. El Ayuntamiento queda liberado de cualquier responsabilidad de doble pago, si el trabajador no comunica la revocación de la carta del poder otorgada. Es obligación del trabajador firmar la nómina correspondiente o en su caso por el apoderado que haya designado. Las causas extraordinarias para cobrar los salarios devengados a través de apoderado son las siguientes: Por enfermedad o accidente que impida el traslado físico del trabajador. CAPÍTULO V DE LOS DESCANSOS, VACACIONES Y LICENCIAS Artículo 30.- Aquellos trabajadores que laboren cinco días de trabajo de conformidad con la naturaleza y necesidades del área donde prestan sus servicios, disfrutarán de dos días de descanso, preferentemente los días sábados y domingos, con goce íntegro de salario. Así mismo, aquellos trabajadores que laboren seis días de trabajo, de conformidad con la naturaleza y necesidades del área donde prestan sus servicios, disfrutará de un día de descanso, de preferencia el domingo, con goce íntegro de salario. Página 82 SEGUNDA SECCIÓN Cuando por necesidades del servicio el trabajador no pueda tomar su descanso el día domingo, éste lo hará en el día que señale el Ayuntamiento, pagándose la prima dominical correspondiente. Artículo 31.- Serán días de descanso obligatorio los siguientes: I.- El 01 de enero; II.- El 05 de febrero; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, fracción II, de la Ley Federal de Trabajo; III.- El 21 de marzo; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, fracción III, de la Ley Federal de Trabajo; IV.- El jueves y viernes santo; V.- El 10 de abril; VI.- El 17 de abril para la Dirección del Rastro Municipal; VII.- El 01 de mayo; VIII.- El 03 de Mayo para la Dirección de Panteones, Inhumaciones Jardines de la Paz de Cuernavaca, Dirección de Infraestructura, Dirección de Conservación de Bosques y Barrancas y Dirección de Alumbrado Público; IX.- El 10 de mayo, únicamente para madres trabajadoras; X.- El 06 de junio XI.- El 09 de junio para la Dirección de Servicios Generales y Mantenimiento y la Dirección de Eventos y Montajes; XII.- El Tercer domingo de junio “día del padre” únicamente a los padres que laboren el día domingo; XIII.- El tercer miércoles de julio para las Secretarias; XIV.- El 06 de agosto para la Dirección de Aseo Urbano; XV.- El 16 de septiembre; XVI.- El 24 de septiembre para la Dirección de Parques y Jardines y Administración del Parque Alameda “Luis Donaldo Colosio Murrieta”; XVII.- El 30 de septiembre; XVIII- El 17 de octubre para el Departamento de Bacheo de la Dirección de Infraestructura Urbana; XIX.- 23 de octubre para la Dirección General de Salud Pública (únicamente para el personal médico); XX.- 31 de octubre para la Dirección de Control y Mantenimiento Automotriz XXI.- 01 y 02 de noviembre; XXII.- El 20 de noviembre; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 fracción VI de la Ley Federal de Trabajo; XXIII.- El 01 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; XXIV.- 12 de diciembre; y XXV.- El 25 de diciembre. XXVI.- El día del cumpleaños del trabajador. XXVII.- Día de Alumbrado Público, XXVIII.- Día del Psicólogo (a) XIX.- Día del abogado 24 de Junio de 2015 En los casos de los días de descanso obligatorio se atenderá para su otorgamiento, a las disposiciones legales que resulten aplicables. En razón de la importancia del servicio público que prestan las unidades operativas, los trabajadores que laboren los días de descanso obligatorio, en cuyo caso el Ayuntamiento les pagará independientemente del salario que les corresponda, un salario doble por el servicio prestado. El Ayuntamiento celebrara el “Día del Jubilado, Pensionado e Incapacitado Permanente” con un desayuno, el tercer viernes de julio de cada anualidad. Artículo 32.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso semanal, pero si por necesidades del servicio lo hacen, el Ayuntamiento los compensará conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 31 de las Condiciones. Artículo 33.- Los trabajadores que tengan más de seis meses de servicio, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de doce días hábiles cada uno, iniciando los días viernes, en las fechas de los periodos autorizados por la Dirección General de Recursos Humanos, pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para las que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tienen derecho a vacaciones. Únicamente podrán disfrutar de vacaciones quienes tengan más de seis meses de servicio con la siguiente excepción: Por licencias con o sin goce de sueldo, de manera proporcional al tiempo efectivo de servicios prestados. Artículo 34.- Los trabajadores del Ayuntamiento podrán disfrutar de dos clases de Licencias: I.- Sin goce de sueldo. II.- Con goce de sueldo: a. Para el desempeño de comisiones sindicales; b. Por algún fallecimiento de un familiar con parentesco por consanguinidad: Padres, hijos (a) y hermanos (a) y con parentesco por afinidad: cónyuge o concubino (a), tres días hábiles; c. Por contraer nupcias el trabajador, cinco días hábiles; d. Cuando un trabajador tenga necesidad de iniciar las gestiones para obtener su jubilación, el Ayuntamiento le concederá una licencia de treinta días, con goce de sueldo, para que pueda atender debidamente los trámites al respecto. Una vez obtenido su decreto de jubilación o pensión se dará por terminada la relación de trabajo; e. La enfermedad grave de un familiar con parentesco por consanguinidad: padres, hijos (a) y hermanos (a) y con parentesco por afinidad: cónyuge o concubino (a), que amerite hospitalización, hasta cinco días hábiles; y f. Por Titulación profesional, cinco días hábiles, los cuales se podrán disfrutar dentro de los cinco días anteriores o posteriores a la fecha en que se celebre el examen profesional. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 35.- Las licencias sin goce de sueldo se concederán en los casos siguientes: I.- Para el desempeño de cargos de elección popular; II.- Cuando sean comisionados temporalmente al ejercicio de otras actividades en Dependencias diferentes a la cual está asignada su plaza, en términos del artículo 51 de la Ley; y III.- Por razones de índole personal hasta por tres meses, siempre y cuando acumule como mínimo seis meses de servicios ininterrumpidos, salvo por justificación médica; hasta por seis meses siempre y cuando acumule como mínimo un año de servicios ininterrumpidos, salvo por justificación médica; y hasta por tres años siempre y cuando acumule como mínimo cuatro años de servicios ininterrumpidos, salvo por justificación médica, cubriendo las plazas mediante interinato por el tiempo que dure la licencia. Al trabajador que se le haya otorgado alguna licencia de acuerdo a este artículo, no se le podrá conceder otra sin haber laborado mínimo un año a partir de la fecha de su reincorporación. Las licencias concedidas conforme a este artículo, son irrenunciables y no se computarán como tiempo efectivo de servicios. Al ser ascendido un trabajador sindicalizado a un puesto de confianza, quedarán en suspenso sus relaciones con el sindicato al que pertenezca y los derechos y prerrogativas que le concede la Ley y las Condiciones. Cubriendo las plazas el sindicato que corresponda, mediante interinato por el tiempo que dure la licencia. En caso de no regresar el trabajador con licencia a su área de trabajo en la fecha de la terminación se dará por terminada la relación laboral ocupando la plaza la persona ya propuesta por el sindicato. No se podrá dar por terminada de forma anticipada la licencia hasta el cumplimiento del periodo. Artículo 36.- Para conceder licencias sin goce de sueldo deberán sujetarse: I.- Que sean solicitadas a la Dirección General de Recursos Humanos, cuando menos quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se inicie; y que su ausencia no sea tal que perjudique la buena marcha del Ayuntamiento; y II.- Que el solicitante cuente con la autorización de su jefe inmediato superior. Las licencias se otorgarán o negaran en un término no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se reciba la solicitud en la Dirección General de Recursos Humanos. Artículo 37.- Las licencias con goce de sueldo para el desempeño de comisiones sindicales se sujetarán a lo señalado por el artículo 79 de las Condiciones. Página 83 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 38.- Los trabajadores tendrán derecho a: I.- Percibir su salario; II.- Disfrutar de licencias con o sin goce de sueldo, de descansos y vacaciones de acuerdo con la Ley y estas Condiciones; III.- No ser separado de su empleo sino por alguna de las causas previstas por el artículo 24 de la Ley; IV.- Recibir los estímulos y recompensas conforme lo dispuesto en el Capítulo XV de las Condiciones; V.- Recibir atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, para él y sus familiares a través del Instituto que determine el Ayuntamiento; VI.- Participar en los concursos y movimientos escalafonarios y ser promovidos cuando el dictamen respectivo lo favorezca; VII.- Obtener pensión por jubilación, cesantía en edad avanzada e invalidez; VIII.- Renunciar a su empleo; IX.- Poder participar en las actividades deportivas que sean compatibles con sus aptitudes, edad y condición de salud, cuando esas actividades sean organizadas por el Ayuntamiento, en el tiempo y condiciones que se señalen para ello; X.- Obtener del Ayuntamiento, el vestuario, útiles e instrumentos apropiados para el desempeño de sus labores, si se trata de personal operativo al que hace referencia la fracción X del artículo 2 de las presentes Condiciones, el mismo se entregara tres veces por año en las siguientes fechas: 15 de abril, 15 de agosto y 11 de Diciembre; XI.- Ser tratados en forma atenta y respetuosa por sus superiores y compañeros; XII.- Recibir la instrucción y capacitación para desempeñar eficientemente las labores que tengan encomendadas, siendo objetivo de la capacitación: a) Desarrollar conocimientos, habilidades y actitudes del personal, con clara orientación a la mejoría de los servicios que ofrece el Ayuntamiento, tanto a usuarios internos como externos; b) Elevar la productividad y la calidad en el trabajo; c) Apoyar y dar respuesta a las expectativas de superación profesional de las trabajadoras y de los trabajadores del Ayuntamiento; y d) Coadyuvar en la creación y fortalecimiento de una Nueva Cultura Laboral, basada en resultados de calidad, mediante el desarrollo integral, tanto humano como profesional de las trabajadoras y de los trabajadores del Ayuntamiento. XIII.- Recibir instrucción y capacitación para ocupar puestos de superior categoría, en términos del Reglamento del Escalafón; Página 84 SEGUNDA SECCIÓN XIV.- Percibir la remuneración económica adicional que corresponda por asistencia a cursos de capacitación, sujetándose a las posibilidades presupuestales; a razón de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por curso tomado presentando debidamente la documentación o constancias que lo acredite. XV.- Percibir la remuneración adicional que de acuerdo a la Ley le corresponda cuando trabajen horas extraordinarias; XVI.- Recibir aguinaldo anual de 90 días de salario. El aguinaldo estará comprendido en el presupuesto anual de egresos y se pagará en dos partes iguales, la primera a más tardar el 15 de diciembre y la segunda a más tardar el 15 de enero del año siguiente, tratándose del último año del ejercicio de la administración pública municipal, este se pagará en una sola exhibición, a más tardar el 15 de diciembre. Aquellos que hubieren laborado una parte del año, tendrán derecho a recibir la parte proporcional de acuerdo con el tiempo laborado. XVII.- Obtener traslado, permuta, reubicación, reasignación o cambio de adscripción, mediante solicitud por escrito y previa verificación de su viabilidad, justificación y autorización, por problemas de salud o cuestiones personales que lo justifiquen; XVIII.- La justificación de sus faltas de asistencia dentro de los plazos y conforme a los procedimientos establecidos en las Condiciones; XIX.- Obtener permisos para asistir a asambleas y actos sindicales siempre y cuando no se lesione la actividad del servicio público y previamente con la autorización del Tesorero Municipal o el Director General de Recursos Humanos; XX.- Ocupar plaza distinta que pueda desempeñar en los casos de incapacidad permanente o parcial que les impida desarrollar sus labores habituales, ocupar plaza distinta que pudiera desempeñar, siempre y cuando que dicha plaza estuviera disponible; XXI.- Seguro de vida por 120 meses de salario mínimo por muerte natural y 240 meses de salario mínimo por muerte accidental; XXII.- Ocupar el puesto que desempeñaban en los casos en que se reintegren al servicio después de ausencias por enfermedad, maternidad, licencias, comisión por necesidades de servicio debidamente justificadas o suspensión de la relación laboral en los términos del artículo 52 de la Ley; XXIII.- Desempeñar las funciones propias de su cargo, salvo en los casos especiales en que se requiera su colaboración por situaciones de emergencia en donde exista riesgo a la integridad física o la vida de sus compañeros; 24 de Junio de 2015 XXIV.- Recibir, a través de sus beneficiarios, el pago por los gastos de defunción del trabajador, equivalente al importe de doce meses de salario mínimo general, correspondiente a la zona geográfica del Estado, ó en su caso el Ayuntamiento cubrirá a través de la dependencia correspondiente los servicios funerarios que comprenderán ataúd sencillo, traslados dentro del Municipio, preparación sencilla, capilla y equipo de velación, a elección de los familiares del trabajador. Las diferencias resultantes por el importe de los servicios funerarios que preste el Ayuntamiento, serán reembolsados a la persona que sea declarada beneficiaria del trabajador fallecido; XXV.- Quinquenios que se pagarán sobre el salario base, a razón de 6%, por cinco años de servicios, 12%, por diez años de servicios, 17%, por quince años de servicios, 22%, por veinte años de servicios, 27%, por veinticinco años de servicios y 32%, por treinta años de servicios. La antigüedad anterior deberá ser ininterrumpida; XXVI.- El personal sindicalizado tendrá derecho a recibir una gratificación por fin de administración a razón de quince días de salario; y XXVII.- Hasta 10 días económicos, los cuales se otorgarán de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 39 de las Condiciones. Artículo 39.- El personal al termino de seis meses de servicio en los que ha causado alta, en caso de ser necesario podrá disfrutar hasta de diez días económicos, previa solicitud por escrito de la representación sindical, trámite que deberá realizarse ante la Dirección General de Recursos Humanos, con anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas, de la siguiente manera: a) Tres días continuos sin justificante. El personal sindicalizado que no disponga de los diez días económicos o disponga de hasta cuatro días en la anualidad correspondiente, tendrán derecho al pago de cinco días de salario. En el caso de que no disponga de ninguno le serán pagados los diez días correspondientes. Dicho pago se hará en el mes de diciembre de la anualidad correspondiente. Artículo 40.- Son obligaciones de los trabajadores: I.- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las Leyes, Reglamentos y las Condiciones; II.- Observar buena conducta dentro del servicio; III.- Dar trato cortés, diligente y respetuoso a sus compañeros de trabajo y al público en general; IV.- Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo; V.- Evitar la ejecución de actos u omisiones que pongan en peligro su seguridad, la de sus compañeros y la de los bienes del Ayuntamiento; 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN VI.- Asistir puntualmente a sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobar la asistencia; VII.- Abstenerse de hacer propaganda de alguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, excepto la que se realice con motivo de las elecciones intersindicales; VIII.- Asistir a los cursos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia; IX.- Someterse a los exámenes médicos establecidos por el Ayuntamiento o la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad; X.- Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su reputación en perjuicio del servicio encomendado; XI.- Presentarse a sus labores aseado y vestido con decoro, para los trabajadores cuya categoría lo requiera, deberán usar durante su horario de trabajo los uniformes y prendas de vestir que para el efecto le proporcione el Ayuntamiento; XII.- Responder del manejo apropiado de los documentos, correspondencia, fondos y valores o bienes cuya administración o responsabilidad esté a su cuidado; XIII.- Registrar y actualizar su domicilio particular dentro de los diez días siguientes a aquel en que ocurra el cambio, en su centro de trabajo y en la Dirección General de Recursos Humanos; XIV.- Comunicar a sus superiores cualquier incidencia, accidente u otra irregularidad que tenga conocimiento durante su trabajo; XV.- Dar aviso inmediato al responsable del control de personal en su dependencia y a su superior jerárquico inmediato, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas que le impidan concurrir a su trabajo; XVI.- Cubrir la reparación del daño que intencionalmente cause a los bienes que estén al servicio del Ayuntamiento, cuando de las investigaciones que se realicen se desprenda que los daños le son imputables; XVII.- Comparecer ante la autoridad competente que lo requiera, cuando se trate de declarar acerca de hechos propios o que le consten o cuando haya intervenido en el levantamiento de actas administrativas conforme a lo previsto en esta Ley; y XVIII.- En caso de causar baja, deberá entregar, con la anticipación debida, los documentos, fondos, valores o bienes cuya atención administrativa o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes. Artículo 41.- Queda prohibido a los trabajadores del Ayuntamiento: I.- Aprovechar los servicios del personal a su cargo en asuntos ajenos a las labores oficiales; II.- Realizar ventas, colectas, rifas o cualquier acto de comercio dentro de las oficinas de las diferentes dependencias; Página 85 III.- Hacer préstamos de dinero con intereses a sus compañeros; IV.- Dar referencias sobre el comportamiento y servicio de sus compañeros de trabajo; V.- Desatender su trabajo, distrayéndose con lecturas, música o actividades que no tengan relación con el mismo; VI.- Abandonar sus labores o suspenderlas injustificadamente, aún cuando permanezcan en el sitio de trabajo, así como distraer a sus compañeros y demás personal en el desempeño de sus actividades; VII.- Hacer uso indebido o excesivo de los teléfonos del Ayuntamiento; VIII- Faltar injustificadamente antes o después de días de descanso obligatorios; IX.- Desatender las disposiciones o avisos tendientes a prevenir la realización de riesgos de trabajo; X.- Ingerir alimentos dentro del horario de labores; y XI.- Ingresar o permanecer en las oficinas fuera de las horas laborables, si no cuenta con autorización por escrito. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO Artículo 42.- Son obligaciones del Ayuntamiento: I.- Preferir en igualdad de condiciones, conocimientos, aptitudes y antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; así como, a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón; II.- Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes en los términos establecidos en el Reglamento de Seguridad e Higiene; III.- Cubrir las indemnizaciones por separación injustificada, cuando los trabajadores hayan adoptado por ella y pagar en una sola exhibición, los salarios caídos en los términos del laudo ejecutoriado que dicte la autoridad laboral; IV.- Proporcionar a los trabajadores las prestaciones contempladas en el régimen de seguridad social, entendiéndose éstas en cubrir las aportaciones que fijen las Leyes correspondientes, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes: a).- Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria y en su caso, indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; b).- Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en los casos de enfermedades no profesionales y maternidad; c).- Pensión por jubilación, cesantía en edad avanzada o muerte; que se dictaminara por medio de una comisión Técnica y otra Dictaminadora; la primera integrada por un representante de Secretaría del Ayuntamiento, un representante del Tesorero, un representante de Secretaría de Asuntos Jurídicos, funcionando como Secretario Técnico el Director de Recursos Humanos y un representante de cada Sindicato que solo tendrá voz pero no voto y la segunda por miembros del Cabildo. Página 86 SEGUNDA SECCIÓN d).- Asistencia médica y medicinas para los familiares del trabajador, en alguna Institución de Seguridad Social que determine el Ayuntamiento; e).- Establecimiento de guarderías infantiles; V.- Expedir el Reglamento de Escalafón, tomando en cuenta la opinión del Sindicato; VI.- Conceder permisos, licencias, descansos y vacaciones en los términos de la Ley y estas Condiciones; VII.- Proporcionar a los trabajadores, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido; VIII.- Hacer las deducciones, en los salarios que solicite el Sindicato, siempre que se ajusten a los términos de la Ley; IX.- Contribuir al fomento de las actividades deportivas, recreativas y culturales, entre sus trabajadores; X.- Integrar los expedientes de los trabajadores y remitir los informes que se le soliciten para el trámite de las prestaciones sociales dentro de los términos que señalen los ordenamientos respectivos; y XI.- Proporcionar a los familiares directos de los trabajadores activos, jubilados, pensionados e incapacitados el apoyo por defunción de éstos; consistente en: ataúd, sala de velación y equipo, rescate de cuerpo y preparación del mismo, apoyo de carroza (traslado en el Municipio de Cuernavaca) y apoyo en el trámite de inhumación. XXII.- Estímulo fiscal para descuentos en predial y servicios municipales del 50% del total del cobro haciendo extensivo el descuento a jubilados, pensionados e incapacitados permanentes; así como la de descontar vía nomina en caso de que el trabajador no tenga el recurso para pagar; de igual manera hacer el descuento del 30% del total del cobro a familiares en línea directa, padre, madre e hijos. En caso de que se encuentre a nombre del cónyuge del trabajador el descuento será catalogado como si fuera el del trabajador; presentando la documentación correspondiente. CAPÍTULO VIII SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS Artículo 43.- La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador, no significa el cese del mismo. Son causas de suspensión temporal las siguientes: I.- La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador actuó en defensa de su jefe inmediato o de los intereses del Ayuntamiento, tendrá el derecho a recibir los salarios que hubiese dejado de percibir durante el tiempo en que estuvo privado de su libertad; II.- La enfermedad contagiosa que pueda significar un peligro para las personas que prestan sus servicios en el entorno del trabajador afectado; 24 de Junio de 2015 III.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad no profesional que no constituya un riesgo de trabajo; IV.- El arresto del trabajador; V.- El desempeño de un cargo de elección popular y la obligación de realizar el Servicio Militar Nacional acuartelado; VI.- La designación del trabajador como representante ante cualquier órgano de Gobierno; y VII.- La falta de documentos que exijan las Leyes, Reglamentos y las Condiciones, necesarios para la prestación de los servicios, cuando sea imputable al trabajador. Los trabajadores que tengan a su cuidado manejo de fondos, podrán ser suspendidos, por el titular de la dependencia donde presten sus servicios, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión, hasta en tanto se resuelva definitivamente su situación por la autoridad competente. Artículo 44.- Los nombramientos dejarán de surtir efectos sin responsabilidad para el Ayuntamiento cuando surjan las siguientes causas: I.- La renuncia voluntaria o abandono del empleo; II.- Por la conclusión del término o de la obra para el que fue expedido el nombramiento; III.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores, en cuyo caso se procederá a otorgarle la pensión que corresponda de acuerdo a la Ley; IV.- Por falta de probidad y honradez del trabajador o porque incurra en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes, compañeros o contra los familiares de uno y otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio; V.- Cuando sin causa justificada faltare a sus labores por cuatro o más días en un período de treinta días naturales; VI.- Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo o utilizarlos indebidamente en su beneficio o en beneficio de otro; VII.- Por cometer actos inmorales o ingerir bebidas alcohólicas durante el trabajo; VIII.- Por revelar asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo del trabajo; IX.- Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren; X.Por no obedecer sistemática e injustificadamente las órdenes que reciba de sus superiores con motivo del servicio que presta; XI.- Por acudir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún psicotrópico o enervante; XII.- Por falta comprobada de cumplimiento al servicio; XIII.- Por prisión que sea resultado de una sentencia ejecutoriada; y XIV.- Por pérdida de la confianza. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 45.- En caso de incurrir el trabajador en algunas de las causales anteriores, su jefe inmediato, ante la presencia de dos testigos de asistencia, de la Dirección General de Recursos Humanos o del Enlace Administrativo de la Secretaría a la que pertenezca el trabajador, levantará acta de constancia de hechos, en la que se hará constar la irregularidad. Con el contenido del acta de hechos, el jefe del trabajador lo citará para el levantamiento de un acta administrativa. El citatorio se le notificará al trabajador por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al levantamiento del acta, en el domicilio particular registrado en su expediente personal o en su área de adscripción en caso de que se encuentre laborando. La citación se hará cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha señalada, debiendo estar presente un representante de la Contraloría Municipal, un representante de la Dirección General de Recursos Humanos o el Enlace Administrativo de la Secretaría de que se trate, el jefe inmediato del trabajador y el Sindicato en caso de que sea sindicalizado. En la diligencia a que se refiere el párrafo anterior, deberán intervenir los testigos a quienes les consten los hechos o proporcionen datos o informes relativos a las irregularidades atribuibles al trabajador, los testigos que él mismo proponga y dos testigos de asistencia que darán fe de lo actuado. Las actas referidas contendrán la expresión de la diligencia que consignan, lugar, fecha, hora, nombre y puesto del servidor público que las levanta, nombre y puesto del representante sindical, nombre y puesto del trabajador, su declaración, sus datos generales, los datos de los testigos y sus domicilios; las declaraciones bajo protesta de decir verdad, preguntas y respuestas de las autoridades, del interesado o de la representación sindical, los datos generales de los testigos de asistencia y, en su caso, los puestos de éstos y una relación pormenorizada de los datos y demás pruebas que existan con relación a los hechos atribuibles al trabajador. Al finalizar la diligencia las actas serán firmadas por las personas que hubieren intervenido en su realización. La representación sindical podrá intervenir en defensa de sus agremiados, en el levantamiento del acta administrativa o mediante gestiones que hagan ante el titular de la dependencia correspondiente, aportando pruebas, alegatos y demás elementos que se deberán tomar en cuenta para resolver conjuntamente los casos en los cuales pudiera verse afectada la relación de trabajo, por responsabilidades administrativas en que hubiese incurrido el trabajador en el desempeño de sus labores, hasta antes de que se dicte la resolución correspondiente. La inasistencia de cualquiera de las personas que señalan los artículos 69 y 73 de la Ley, debidamente notificados, no suspende la diligencia, en su caso, se deberá hacer constar en el acta tal circunstancia, agregándole los acuses de recibo correspondientes de los citatorios entregados conforme a derecho. Página 87 Artículo 46.- En los casos de terminación de los efectos del nombramiento a que se refiere este Capítulo, la baja correspondiente deberá ser dictada por el Enlace Administrativo de la Secretaría que corresponda o por la Unidad Administrativa facultada para tal efecto y comunicada al trabajador, en su área de trabajo si se encuentra laborando o en su domicilio particular registrado en su expediente. Artículo 47.- Las plazas que se desocuparen por concepto de renuncia voluntaria, despido, permiso sin goce de sueldo, licencia para ocupar plaza de confianza y fallecimiento; este último caso siempre y cuando no concurran beneficiarios; así como, las que se desocuparen por jubilación, pensión e incapacidad permanente, del área operativa, serán propuestas y cubiertas por el sindicato al que pertenezca dicha plaza con la misma categoría o nombramiento y sueldo según el tabulador. CAPÍTULO IX DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Artículo 48.- Los trabajadores en materia de prestaciones sociales tendrán derecho a: I.- La afiliación al ISSSTE u otro que determine el Ayuntamiento; II.- El uso de los centros de desarrollo infantil. Este derecho se concederá a los hijos de las madres trabajadoras y padres trabajadores a partir de cuarenta y cinco días de nacido hasta los seis años de edad o al termino del ciclo escolar que se encuentre transcurriendo o en su caso el apoyo pecuniario de $1000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales. Para obtener este derecho deberán cubrirse los requisitos siguientes: La madre o padre deberá exhibir ante la Dirección General de Recursos Humanos copia certificada del acta de nacimiento y cartilla Nacional de vacunación del menor, además deberá acreditar la inscripción del menor al Centro de Desarrollo Infantil, la cual deberá contenerse en hoja membretada de la institución que lo expide, con nombre y firma del Director y sello de la misma. III.- Vales de despensa o depósito en tarjeta electrónica de dicho concepto, a razón de 7 salarios mínimos vigente en el Estado de Morelos, para el personal de base y $1,600.00 (MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), mensuales para los trabajadores sindicalizados en activo, jubilados, pensionados e incapacitados permanentes; IV.- Seguro de vida, cuyo monto no será menor de ciento veinte meses de salario mínimo general vigente en el Estado para el personal activo, jubilado, pensionado por cesantía en edad avanzada e incapacitado permanente, por muerte natural y doscientos cuarenta meses de salario mínimo general vigente en el Estado, solamente para el personal activo, por muerte accidental, mismo que será pagado en un lapso no mayor de 90 días naturales, una vez iniciado el trámite correspondiente; Página 88 SEGUNDA SECCIÓN V.- Se consideran como riesgos, enfermedades de trabajo y por enfermedades no laborables los siguientes: a) Se consideran riesgos de trabajo; los accidentes a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de las actividades que desempeñen en el centro de trabajo, dentro de su jornada laboral, y en el transcurso del trayecto de su casa al trabajo y del trabajo a su casa, por comisión o en área de trabajo. b) Se consideran enfermedades de trabajo las derivadas de la exposición continua a solventes químicos, áreas insalubres, materiales de manejo especial (chapopote, energía eléctrica, gases, gasolina, insecticidas, fungicidas, etc.), así como, todas aquellas que generen un desgaste físico extremo. c) Enfermedades no laborables; las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales. Las incapacidades serán expedidas en términos de lo que señale la ley del ISSSTE. El trabajador que haya dejado de prestar sus servicios para el Ayuntamiento, pero que haya laborado durante un mínimo de seis meses continuará recibiendo atención médica por el tiempo y término expresado en la Ley del ISSSTE. VI.- Los beneficios derivados por maternidad. Durante el período del embarazo, no realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación. Disfrutarán de una incapacidad médica de un mes antes y dos meses posteriores al parto. Gozarán de un período de lactancia de seis meses a partir del vencimiento de su incapacidad por maternidad. En caso de maternidad por adopción, con fines de adaptación con su menor hijo, la madre gozará de una licencia de cuarenta y cinco días naturales. En todo caso, la madre conservará el pago salarial integro, su empleo, cargo o comisión y, en general, no podrán ser suspendidos o disminuidos sus derechos de trabajo y seguridad social. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios de media hora diaria para alimentar a sus hijos. Los cónyuges o concubinarios, por concepto de paternidad y con el propósito de ayudar a la madre en las tareas posteriores al parto o adopción, disfrutarán de un período de quince días naturales con goce de salario integro; al efecto, previa comprobación ante la Dirección General de Recursos Humanos. VII.La asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para sus beneficiarios, comprendiéndose entre éstos a la esposa o concubina, ésta última en las condiciones que establece esta Ley; los hijos menores de dieciocho años y mayores cuando estén incapacitados para trabajar y los ascendientes cuando dependan económicamente del trabajador, estas prestaciones se otorgarán también a los beneficiarios de pensionados y jubilados en el orden de preferencia que establece la Ley; 24 de Junio de 2015 VIII.Actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas; IX.- Pensiones por jubilación, por cesantía en edad avanzada, por invalidez, por viudez, por orfandad y por ascendencia, en términos del artículo 66 al 68 de la Ley; X.Ayuda económica para renta correspondiente a dos salarios mínimos. XI.- El uso y disfrute de los servicios que otorgue el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, conforme a los artículos 1 y 7 de la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos; se concederá para todos los trabajadores sindicalizados y de base que no rebasen más de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), mensuales. Para obtener esta prestación deberán cubrirse los siguientes requisitos: a).- Ser trabajador de Base y haber cumplido con todos los requisitos de ingreso; b).- El personal de base solicitara de manera directa a la Dirección General de Recursos Humanos, darse de alta ante el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, cuando así corresponda. XII.- Vales de lentes o apoyo económico a razón de por lo menos $600.00 (SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), una vez al año para los trabajadores sindicalizados, previa prescripción médica; XIII.-Los trabajadores sindicalizados, recibirán de manera gratuita las copias certificadas de las actas expedidas por la Oficialía del Registro Civil 01 y 03, sin menoscabo de cantidad y lapso de tiempo; así como los demás actos jurídicos que realice dicha dependencia establecidos en la Ley de Ingresos, siempre cuando sean beneficio directo del trabajador, de un familiar con parentesco por consanguinidad: Padres, hijos (a) y con parentesco por afinidad: cónyuge o concubino (a), debiendo acreditar tal circunstancia ante el Oficial del Registro Civil, con el ultimo comprobante de pago y credencial de identificación del Ayuntamiento vigente; XIV.- Cada inicio de ciclo escolar se otorgara un apoyo tanto a madres como a padres de familia trabajadores, consistente en un paquete de útiles escolares básicos, por cada hijo, hasta el término del nivel escolar primaria y secundaria; y XV.- Becas Para los hijos de los trabajadores sindicalizados con nivel escolar primaria y secundaria que tengan un promedio mínimo de 8.5, siendo el beneficio económico de 15 salarios mínimos vigentes para primaria y 18 salarios mínimos vigentes para secundaria, realizándose este pago en la primera quincena de agosto del año. Artículo 49.- Para la concesión de licencias por enfermedades profesionales y no profesionales, los trabajadores están obligados a dar aviso a su Unidad Administrativa dentro de las 24 horas siguientes al suceso, con los datos correspondientes al mismo. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN La Unidad Administrativa formulará por escrito el reporte de la incapacidad, remitiéndolo a la Dirección General de Recursos Humanos, para los efectos correspondientes. Cuando los trabajadores no se encuentren en el lugar señalado por ellos al dar el aviso de enfermedad, no tendrán derecho a licencia, a menos que demuestren a satisfacción del Ayuntamiento, la causa de su ausencia. Los exámenes médicos serán practicados, por médicos del ISSSTE, salvo en los lugares que no existan, el examen será practicado por médicos legalmente autorizados como los de los Centros de Salud y de los Hospitales Regionales. CAPÍTULO X DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO Artículo 50.- Se entiende por intensidad del trabajo el mayor grado de energía o empeño que el trabajador aporta para el mejor desarrollo de las funciones que le han sido encomendadas, dentro de su jornada de trabajo y de acuerdo a sus aptitudes. La intensidad se determinará por el desempeño en las labores que se asignen a cada trabajador, durante las horas de la jornada reglamentaria, considerando el grado de dificultad de las mismas. Artículo 51.- La calidad en las labores se determinará por la eficiencia, el cuidado, esmero, actitud y responsabilidad en el desempeño de su trabajo según el tipo de funciones o actividades que le sean encomendadas con base a su nombramiento. Artículo 52.- Con el fin de mejorar la intensidad y calidad del trabajo, el Ayuntamiento instruirá y capacitará a los trabajadores cuando así lo considere, otorgando en su caso la constancia que proceda y la remuneración económica adicional que corresponda por asistencia a cursos de capacitación, sujetándose a las posibilidades presupuestales. Artículo 53.- El Ayuntamiento deberá revisar habitualmente la planeación, distribución y reestructuración de las actividades laborales con la finalidad de evitar el trabajo obsoleto, tedioso y burocratizado, creando nuevas técnicas de trabajo que motiven y despierten el interés al trabajador en sus funciones encomendadas. CAPÍTULO XI DE LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL Artículo 54.- Se considera como movimiento de personal, el traslado, permuta o reubicación. Artículo 55.- Los trabajadores sólo podrán ser cambiados por las siguientes causas: I.- Por estar en peligro la salud del trabajador; II.- Por desaparición del centro de trabajo; III.- Por reorganización o necesidades del servicio, debidamente justificadas; IV.- Por permuta debidamente autorizada; y V.- Por fallo del Tribunal competente. Artículo 56.- Las permutas deberán sujetarse a lo siguiente: I.- Que se efectúe entre trabajadores de la misma categoría y salario; II.- Que no se afecten derechos de terceros; y III.- Que den su autorización los Titulares de las dependencias donde se presten los servicios y el visto bueno de la Dirección General de Recursos Humanos. Página 89 CAPÍTULO XII DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Artículo 57.- Se consideran como riesgos del trabajo, los accidentes, y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo. Se consideran accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que se desempeñe su trabajo o viceversa. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Artículo 58.- Las consecuencias de los riesgos de trabajo o enfermedades profesionales podrán ser: Incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total o muerte. Los riesgos de trabajo que sufran los trabajadores, se regirán por las disposiciones de la Ley, la Ley Federal del Trabajo y las presentes condiciones. Artículo 59.- Cuando fallezca un trabajador, el Enlace Administrativo correspondiente, a solicitud del jefe inmediato del trabajador, y con la representación sindical en caso de que el fallecido haya sido sindicalizado, de la Contraloría Municipal, se constituirá en el lugar donde venía laborando, a fin de levantar acta circunstanciada. En la misma deberá encontrarse presente un familiar del occiso debidamente identificado y de los testigos de asistencia, en la que se hará constar el acto de apertura del mobiliario que hubiera estado a cargo del extinto, debiéndose formular una relación pormenorizada de los documentos y objetos que se encuentren, separando los que correspondan al Ayuntamiento, de los documentos personales del occiso. El acta será firmada por quienes en ella intervengan. Artículo 60.- En los casos de accidente de trabajo el Enlace Administrativo correspondiente, a solicitud del jefe inmediato del trabajador, del Sindicato, de la Contraloría Municipal, del interesado o de sus familiares, intervendrán en la investigación de este tipo de hechos y en su caso, se levantará acta circunstanciada. Artículo 61.- Cuando un trabajador sufra un riesgo de trabajo y ha sido rehabilitado se le restituirá en el puesto que desempeñaba, pero en caso de que no pueda desempeñarlo, se le podrá asignar en labores que sean compatibles con el esfuerzo que pueda desarrollar de acuerdo con su aptitud física, acreditado a través de dictamen médico. Página 90 SEGUNDA SECCIÓN CAPÍTULO XIII DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE Artículo 62.- Con el objeto de garantizar la salud y la vida de los trabajadores; así como, para prevenir y reducir las posibilidades de los riesgos de trabajo, el Ayuntamiento instalará, la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. Artículo 63.- Para efectos del artículo anterior se establecerá una Comisión Mixta Permanente de Seguridad e Higiene, con igual número de representantes del Ayuntamiento y de los trabajadores que señale el Reglamento Respectivo. Artículo 64.- La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene tendrá las siguientes funciones: I.- Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo ocurridas; II.- Expedir las normas necesarias para que la misma pueda cumplir con sus objetivos (Reglamentos respectivos); III.- Proponer a los Titulares de las dependencias la instrumentación de las medidas adecuadas para prevenir riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y seguridad de los trabajadores; y IV.- Vigilar el cumplimiento de las medidas implantadas informando por escrito a las autoridades correspondientes del Ayuntamiento sobre la inobservancia de las medidas, y en su caso la aplicación de las sanciones que procedan. Estas funciones serán desempeñadas durante las horas de trabajo y sin remuneración extraordinaria alguna. CAPÍTULO XIV DE LOS EXÁMENES MÉDICOS Artículo 65.- El ingreso de todo aspirante se sujetará a los exámenes médicos a que se refiere la fracción V del artículo 9 de estas Condiciones y de acuerdo a las normas que sobre el particular determine el Ayuntamiento. Artículo 66.- Los trabajadores se someterán a exámenes en los siguientes casos: I.- Cuando el trabajador solicite cambio de adscripción por enfermedad; II.- A los trabajadores de nuevo ingreso antes de tomar posesión del cargo, para comprobar que están aptos física y mentalmente para el desempeño de las funciones encomendadas; III.- Cuando se presuma que ha contraído alguna enfermedad contagiosa, transmisible o incurable; IV.- Cuando se observe que algún trabajador concurra a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos o drogas según la Ley de Salud del Estado de Morelos; V.- Para que se certifique si el trabajador padece alguna enfermedad profesional; y VI.- En caso de epidemia, cuando lo considere necesario el Ayuntamiento. 24 de Junio de 2015 CAPÍTULO XV DE LOS ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Artículo 67.- El Ayuntamiento podrá otorgar estímulos y recompensas a los trabajadores que se distingan por su eficiencia y servicios relevantes en el desempeño de sus labores. Artículo 68.- Los estímulos serán: I.- Reconocimientos; II.- Diplomas, y; III.- Medallas. Artículo 69.- Las recompensas serán: I.- Económicas; y II.- Becas en instituciones educativas privadas conforme al presupuesto del Ayuntamiento y con las cuales celebre convenio. Artículo 70.- Los anteriores estímulos o recompensas pueden otorgarse cuando el trabajador lo amerite. La solicitud de recompensas y estímulos las hará del conocimiento el jefe inmediato del trabajador al Titular de la dependencia a que pertenezca y al Director General de Recursos Humanos. Otorgar estimulo por puntualidad y asistencia al trabajador en el lapso de un mes calendárico siempre y cuando no falte, se incapacite, solicite día económico, no tenga retardos o solicitud de permiso de ninguna índole; que consistirá en un estímulo por la cantidad de 4 días de salario a pagar en la quincena próxima inmediata. Artículo 71.- Se otorgará un reconocimiento o diploma al trabajador que se distinga por la eficiencia en el desempeño de sus servicios. Artículo 72.- Se recompensará a los trabajadores que ininterrumpidamente cumplan años de servicio al Ayuntamiento: a. Cinco años: $2,185.00 (DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.); b. Diez años: $3,737.5.00 (TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.); c. Quince años: $4,370.00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.); d. Veinte años: $5,290.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.); e. Veinticinco años: $ 7,015.00 (SIETE MIL QUINCE PESOS 00/100 M.N.); f. Veintiocho años en el caso de las mujeres trabajadoras y siempre y cuando opten por su jubilación: $7,015.00 (SIETE MIL QUINCE PESOS 00/100 M.N.); g. Treinta; Treinta y Cinco; y Cuarenta años: $11,615.00 (ONCE MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS 00/100 M.N.). Artículo 73.- Los trabajadores se harán acreedores a una medalla cuando: I.- Destaquen en el campo artístico, desarrollando una notable labor social o deportiva, dentro o fuera del Ayuntamiento, o se distingan por acto heroico; y 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN II.- Presenten iniciativas y medidas factibles para simplificar o mejorar las labores de la Dependencia de su adscripción o presenten estudios y proyectos que tiendan al mejoramiento de alguna o algunas de las Dependencias del Ayuntamiento. CAPÍTULO XVI DEL SINDICATO Artículo 74.- El Ayuntamiento reconocerá únicamente al sindicato legalmente constituido conforme a la Ley, cuyo Secretario General deberá entregar ante la Tesorería Municipal, copia certificada del registro sindical, toma de nota y listas de miembros que lo integran. El sindicato está obligado a comunicar al Ayuntamiento dentro de los diez días naturales siguientes a cada elección interna, los cambios que ocurran en cargos directivos, las altas y bajas de sus miembros. Artículo 75.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte del sindicato, pero si pertenecieren a éste por haber sido trabajadores de base con anterioridad, quedarán en suspenso todas las obligaciones y derechos sindicales, mientras desempeñan el cargo de confianza, una vez concluida el cargo de confianza deberá ocupar su anterior puesto de base con el salario presupuestado para esa categoría. Artículo 76.- El Ayuntamiento bajo ninguna circunstancia aceptará la cláusula de exclusión. Artículo 77.- Los sindicatos no podrán: I.- Hacer propaganda de carácter religiosa o política dentro del área de trabajo; II.- Ejercer el comercio, excepto cuando organicen y administren cooperativas de consumo para sus agremiados; III.- Utilizar la violencia física o moral para que los trabajadores se sindicalicen; y IV.- Fomentar actos delictuosos contra las personas o propiedades. Artículo 78.- El sindicato del Ayuntamiento, tendrá derecho a seis carteras de comisión sindical con goce de salario íntegro, propuestos por el propio sindicato. Artículo 79.- Para que el Ayuntamiento otorgue la licencia para desempeñar una comisión sindical, el Sindicato deberá acreditar lo siguiente: I.- El Sindicato deberá exhibir copia certificada de la Sesión de la Asamblea en que se haya designado al trabajador para desempeñar una comisión sindical, el período por el cual deberá estar comisionado el trabajador y la naturaleza de la misma; II.- Que la solicitud la realice el Sindicato ante la Tesorería Municipal; III.- Que la solicitud se haga con diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se inicie; y IV.- Que no rebase el número de trabajadores sindicalizados previstos en el artículo 88 de la Ley. Artículo 80.- El Sindicato deberá realizar sus Asambleas o actos sindicales, procurando no alterar con frecuencia las labores, dejando en tal caso, las guardias del personal necesarias para salvaguardar la prestación de los servicios. Página 91 Artículo 81.- El Ayuntamiento, se compromete a entregar al Sindicato la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), mensuales como apoyo para el arrendamiento de oficinas sindicales, previa comprobación con el Contrato de Arrendamiento respectivo. CAPÍTULO XVII DE LAS SANCIONES Artículo 82.- Las Sanciones por incumplimiento por parte de las trabajadoras o los trabajadores a estas condiciones o a la Ley, consistirán en: I.- Amonestación verbal, con apercibimiento de sanción mayor en caso de reincidencia; II.- Amonestación escrita con registro en el expediente, con apercibimiento de sanción mayor en caso de reincidencia; III.- Suspensión temporal en salario y funciones de uno a cinco días, con apercibimiento de sanción mayor en caso de reincidencia; IV.- Descuentos; V.- Descuentos de un día de salario; VI.- Remoción de la unidad administrativa o centro de trabajo a otro distinto al de su adscripción, con apercibimiento de sanción mayor; y VII.- Terminación de los efectos del nombramiento en los términos del artículo 44 de las Condiciones y 24 de la Ley. Artículo 83.- El incumplimiento de los trabajadores a las presentes Condiciones, se sancionará en los siguientes términos: I.- Amonestación verbal, con apercibimiento de sanción mayor en caso de reincidencia, se hará a la trabajadora o al trabajador como advertencia formal por cualquier falta leve, entendiéndose por tal, aquélla que no repercuta en el buen funcionamiento de la unidad administrativa o dependencia de adscripción del Ayuntamiento; II.- Amonestación por escrito con registro en el expediente, con apercibimiento de sanción mayor en caso de reincidencia, por violaciones a lo previsto por las fracciones II, III, IV, V, VII, X, XI del artículo 41 de las presentes condiciones o por motivos disciplinarios; III.- Suspensión en el trabajo y salario hasta por cinco días por violaciones a lo previsto por las fracciones I, VI, VIII y IX, del artículo 41 de las presentes Condiciones o por motivos disciplinarios; IV.- Descuentos, en caso de falta al trabajo y retardos, por no firmar su tarjeta checadora y en el caso de las fracciones II y III del artículo 21 de las presentes Condiciones; V.- Descuentos de un día de salario por no firmar la tarjeta checadora o lista de asistencia. VI.- Remoción de la unidad administrativa o centro de trabajo a otro distinto al de su adscripción, con apercibimiento de sanción mayor, por motivos disciplinarios, se considerará que ha violado estas Condiciones; y Página 92 SEGUNDA SECCIÓN VII.- La terminación de los efectos del nombramiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 44 de estas Condiciones y en el Articulo 24 de la Ley. Para la aplicación de las sanciones establecidas en este Capítulo, se atenderá a los antecedentes de la trabajadora o del trabajador, a la gravedad de la falta y a las consecuencias de la misma. Artículo 84.- La acumulación de tres amonestaciones por violaciones a las presentes Condiciones durante el período de seis meses, dará lugar a la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador. Artículo 85.- Las sanciones previstas en este Capítulo se aplicarán con independencia de la responsabilidad administrativa, penal, civil o laboral que proceda, de conformidad con las leyes de la materia. CAPÍTULO XVIII DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DE BASE Y SINDICALIZADOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA Artículo 86.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes: A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada o Invalidez: I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida por la Dirección General de Recursos Humanos; y IV.- Dictamen del ISSSTE en el cual se decrete la invalidez definitiva. B).- Tratándose de pensión por viudez, orfandad o ascendencia, además de los previstos en el apartado que antecede, se deberán exhibir los siguientes documentos: I. Copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos expedidos por el respectivo Oficial del Registro Civil; II. Copia certificada del acta de matrimonio, o en su defecto del documento que acredite la relación concubinaria, expedida por el H. Ayuntamiento donde haya sido el último domicilio conyugal; III. Copia certificada del acta de defunción en su caso o dictamen de invalidez expedido por el ISSSTE; y IV. Copia certificada del acta de nacimiento del trabajador. Artículo 87.- La pensión por Jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado y/o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones: 24 de Junio de 2015 I.- La pensión por Jubilación solicitada por los trabajadores, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: a) Con 30 años de servicio 100%; b) Con 29 años de servicio 95%; c) Con 28 años de servicio 90%; d) Con 27 años de servicio 85%; e) Con 26 años de servicio 80%; f) Con 25 años de servicio 75%; g) Con 24 años de servicio 70%; h) Con 23 años de servicio 65%; i) Con 22 años de servicio 60%; j) Con 21 años de servicio 55%; y k) Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada. II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su Jubilación, de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%, c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%, h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada. El monto de la pensión mensual a que se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 50 veces el salario mínimo general vigente en la entidad. Artículo 88.- La pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del servicio público o quede separado del mismo con un mínimo de 10 años de servicio. La pensión se calculará aplicando al salario y a los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente: a).- Por diez años de servicio 50% b).- Por once años de servicio 55% c).- Por doce años de servicio 60% }d).- Por trece años de servicio 65% e).- Por catorce años de servicio 70% f).- Por quince años de servicio 75% En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 94 de estas Condiciones Generales de Trabajo. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 89.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de éste, con base a lo siguiente: I.- Cuando la incapacidad sea por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo, la pensión se pagará de acuerdo al porcentaje o grado de invalidez que se determine en el dictamen médico. II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la Invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, éste será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre. En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente de 50 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión. El dictamen médico podrá ser revisado de acuerdo a la normatividad aplicable al caso, ante las autoridades correspondientes. El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente en el que quede firme la determinación de Invalidez. Artículo 90.- Para el otorgamiento de la pensión por invalidez se deberán cubrir los requisitos siguientes: La solicitud del trabajador deberá presentarse por medio del sindicato al que pertenezca o en forma directa si es trabajador de base a la dirección de Recursos Humanos, acompañándose además de los documentos a que se refiere el Artículo 86 de estas Condiciones Generales de Trabajo. a) El dictamen por invalidez o incapacidad permanente expedido por el ISSSTE. Artículo 91.- La pensión por Invalidez se negará en los casos siguientes: a) Si la incapacidad es consecuencia de actos o hechos provocados intencionalmente por el trabajador; b) Cuando la incapacidad sea consecuencia de algún delito cometido por el propio trabajador, y c) Cuando la incapacidad se haya producido por el estado de embriaguez o de intoxicación derivado de la ingestión voluntaria de bebidas alcohólicas, drogas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica por parte del trabajador. Artículo 92.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por el Ayuntamiento de Cuernavaca, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada a la Dirección General de Recursos Humanos, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 86 de estas condiciones, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Página 93 Artículo 93.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: I.- El titular del derecho; y II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar; b) A falta de esposa, la concubina, siempre que haya procreado hijos con ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato. Si a la muerte del trabajador hubiera varias concubinas, tendrá derecho a gozar de la pensión la que se determine por sentencia ejecutoriada dictada por juez competente; c) El cónyuge supérstite o concubino siempre y cuando a la muerte de la esposa o concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayor de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya dependido económicamente de ella; y d) A falta de cónyuge, hijos o concubina, la pensión por muerte se entregará a los ascendientes cuando hayan dependido económicamente del trabajador o La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará: 1.- Por fallecimiento del servidor público a causa o consecuencia del servicio, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 87 de las Condiciones, y si fuese mujer la fracción II, si así procede según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo, sin que la pensión sea inferior al equivalente de 50 veces el salario mínimo general vigente en la entidad. 2.- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 87, de estas Condiciones Generales de Trabajo y si fuese mujer la fracción II, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 50 veces el salario mínimo general vigente en la entidad. 3.- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. Cuando sean varios los beneficiarios, la pensión se dividirá en partes iguales. En ningún caso, el monto de la pensión podrá exceder de 300 veces el salario mínimo General vigente en la Entidad, al momento de otorgar la pensión. Página 94 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 94.- Los porcentajes y montos de las pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador. La cuantía de las pensiones se incrementará para los jubilados y pensionados que no se encuentren afiliados a ningún sindicato o asociación, de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al estado de Morelos; los que se encuentren agremiados o afiliados a un sindicato, su incremento estará en base a lo otorgado por el ayuntamiento. Las pensiones para los trabajadores de base y sindicalizados se integrarán por el salario, las prestaciones (vales de lentes, ayuda para renta, prima vacacional, quinquenios, días económicos y demás que se consideren como prestaciones en estas condiciones generales de trabajo al 100% sin importar el porcentaje al que se jubilen o pensionen); las asignaciones y el aguinaldo. CAPÍTULO XIX DE LA REVISIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Artículo 95.- La revisión de las presentes Condiciones Generales de Trabajo, se llevará a cabo cada dos años en cuanto a su clausulado y cada año respecto al salario. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.Las presentes Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, surtirán efectos a partir de la fecha de la firma y su correspondiente depósito en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga las Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, adiciones o reformas hechas en el dos mil trece, así como cualquier instrumento jurídico que se haya suscrito o que, en su caso, se contraponga a las presentes Condiciones. ARTÍCULO TERCERO.- Cuando se produzca un cambio de denominación, fusión, escisión o supresión de alguna Unidad Administrativa o Dependencia del Ayuntamiento, a la que estas Condiciones atribuyan alguna función, obligación o facultad, la unidad que sustituya a la anterior asumirá inmediatamente tales funciones sin necesidad de reformar el presente instrumento. ARTÍCULO CUARTO.- En consecuencia, publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal de Cuernavaca. 24 de Junio de 2015 CUERNAVACA, MORELOS A 9 DE ABRIL DE 2015 EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO EL SINDICATO AUTENTICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS 25/02/2005 OTILIA REYES SOTO SECRETARIA GENERAL EL SINDICATO DEMOCRÁTICO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS AL SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS REGISTRO: 25/01/2005 AGUSTÍN HERNÁNDEZ AYALA SECRETARIO GENERAL EL SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS AL SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS. REGISTRO: 25/397/95 C. LILIANA AMELIA NÁJERA CASTILLO SECRETARIA GENERAL EL SINDICATO GREMIAL DE TRABAJADORESY EMPLEADOS DE MERCADOS Y CENTROS DE ABASTECIMIENTOS DEL ESTADO DE MORELOSCENTRO COMERCIAL “LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS”. 25/244/973 C. GUILLERMO SÁNCHEZ VÉLEZ SECRETARIO GENERAL EL SINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AL SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS REGISTRO: 25/01/09 C. RICARDO GÓMEZ REAL SECRETARIO GENERAL En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTIUTCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 20, 38, FRACCIÓN LI; 41, FRACCIÓN VIII Y XXXII; 171, FRACCION III, 172 Bis Y 173, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que el artículo 20, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos establece la facultad al Cabildo para resolver y calificar las licencias temporales, determinadas y definitivas que presenten los miembros de los Ayuntamientos; por cuanto a la licencia definitiva, se mandará llamar al suplente, para la protesta correspondiente. Que el artículo 38, fracción Ll, de la Ley antes invocada, también señala que corresponde al Ayuntamiento la facultad de autorizar al Presidente Municipal, Síndico y Regidores separarse del cargo por un término mayor a quince días; por consiguiente, las solicitudes que presenten los integrantes del Ayuntamiento serán conforme a lo dispuesto en los artículos 171, fracción lll; 172 Bis, de la Ley Orgánica Municipal en comento. Que tratándose de licencias definitivas, serán cubiertas por el suplente respectivo, pero si este faltare o se encontrase imposibilitado, el Congreso del Estado designará al sustituto en la forma indicada en los artículos 171, 172 y 172 Bis, a la letra dicen: Artículo 171.- Los integrantes del Ayuntamiento, requieren de licencia otorgada por el Cabildo para separarse de sus funciones; las cuales podrán ser. I.- Temporales, que no excederán de quince días, II.- Determinadas: hasta por noventa días naturales, y III.- Definitivas. Las ausencias del Presidente Municipal, serán suplidas en los términos del Artículo 172 y 172 bis de ésta Ley. Las de los Síndicos y Regidores, no se suplirán cuando no excedan de tres sesiones consecutivas, si se excedieran el Cabildo llamará al suplente respectivo. Para cubrir las ausencias definitivas de los miembros de los ayuntamientos, serán llamados los suplentes respectivos, para que dentro de un término de tres días, se presenten a desempeñar sus funciones. Página 95 Los integrantes del Ayuntamiento tendrán derecho a solicitar licencia para separarse del cargo en caso de contender a un cargo de elección popular. (REFORMADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Artículo 172.- Las licencias temporales y determinadas del Presidente Municipal, serán suplidas por el Síndico y las licencias definitivas por el suplente respectivo. En caso de que el Síndico y/o el suplente faltaren o se encuentren imposibilitados para ocupar el cargo, el Cabildo en sesión extraordinaria designará mediante acuerdo, al Presidente Municipal que cubra las licencias temporales y determinadas de entre los regidores que integran el cabildo. Tratándose de las licencias definitivas, serán cubiertas por el suplente respectivo, si éste faltare o se encontrase imposibilitado para ocupar el cargo, el Cabildo notificará al Ejecutivo del Estado, quien en un plazo máximo de diez días, contados a partir de la notificación, remitirá al Congreso del Estado la terna para ocupar el cargo de Presidente Municipal respectivo, y por aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, se designará al sustituto en un término máximo de cinco días hábiles, contados a partir de que se reciba la terna. En tanto el Congreso designa al Presidente Municipal sustituto, el Cabildo acordará de entre sus miembros, quien cubrirá la ausencia definitiva del Presidente Municipal. (ADICIONADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Artículo 172 Bis.- La ausencia del Síndico y de los Regidores no se suplirá necesariamente, cuando la falta no exceda de quince días mientras haya el número suficiente de miembros para constituir el quórum; cuando el número de miembros sea insuficiente para sesionar o la falta sea definitiva se llamará al suplente respectivo y a falta o imposibilidad de éste, el Congreso del Estado designará al sustituto en la forma indicada en el artículo anterior. (REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2011) Una vez vencido el plazo de la licencia concedida, ya sea temporal o determinada, el propietario deberá reintegrarse de inmediato a su cargo. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013) En caso de reincorporación anticipada al vencimiento de la licencia para la separación del cargo, el propietario se reintegrará a la Sesión inmediata siguiente, una vez que haya dado aviso previamente por escrito, a la Secretaría del Ayuntamiento de la terminación de la licencia. Las licencias temporales podrán otorgarse con goce de sueldo, si así lo determinan los integrantes del Cabildo, por mayoría calificada y por una sola ocasión. Página 96 SEGUNDA SECCIÓN Que con fecha doce de febrero del año en curso, se realizó la Sesión Ordinaria de Cabildo, en el Vigésimo Cuarto punto, fue sometido al Cabildo, el proyecto de Acuerdo derivado del escrito de fecha doce de febrero del presente año, signado por la Ciudadana Tania Valentina Rodríguez Ruíz, quien solicitó al Cabildo, le fuera autorizada licencia definitiva para separarse de sus funciones respecto al cargo que desempañaba como Regidora del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; ante dicha solicitud se aprobó el Acuerdo AC/SO/12-ll-2015/434, que autorizó conceder la licencia definitiva a la peticionaria; y además, ordenó requerir informe al Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos ahora Instituto Morelense de Procesos Electorales y participación Ciudadana, en virtud de que en las listas de integración de los treinta y tres Ayuntamientos relativos al proceso electoral 2012, emitidas por dicho Instituto; se desprende que el regidor suplente de la Regidora Tania Valentina Rodríguez Ruíz, se encuentra cancelado. En tal virtud, el Cabildo instruyó al Secretario del Ayuntamiento girar oficio al Instituto antes mencionado para que informara, el nombre de la persona registrada como regidor suplente de la Regidora Tania Valentina Rodríguez Ruíz. Además se ordenó remitir dicho acuerdo al Ejecutivo del Estado de Morelos para que lo hicieran llegar a la Legislatura Local del Gobierno del Estado para su conocimiento y efectos correspondientes. Que con fecha diecisiete de febrero del año en curso, el Secretario del Ayuntamiento en cumplimento al Acuerdo que autorizó la licencia definitiva, giró el oficio SA/0059/2015, a la Ciudadana Ana Isabel León Trueba Consejera Presidenta del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para que informara el nombre de la persona registrada como suplente de la Regidora Tania Valentina Rodríguez Ruíz, Regidora por el Partido del Trabajo. Que con fecha veinticuatro de febrero del año en curso, se recibió el oficio número IMPEPAC/SE/2015, signado por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, quién informó a la Secretaría de Ayuntamiento que el lugar que ocupa el suplente que le correspondió al Partido del Trabajo en la lista de asignación de Regidores del Ayuntamiento de Cuernavaca en el Proceso Electoral del año 2012, quedó cancelado. Que derivado del oficio antes mencionado el Secretario del Ayuntamiento giró el oficio SA/087/2015, al Ciudadano Graco Luis Garrido Abreu, Gobernador Constitucional de Estado Libre y Ciudadano de Morelos, informando de la licencia definitiva de la Regidora Tania Valentina Rodríguez Ruíz y que el lugar que ocupa el suplente, se encuentra cancelado. 24 de Junio de 2015 Que en la sesión ordinaria de Cabildo realizada el doce de marzo del año en curso, se tomó protesta Constitucional al Ciudadano Nelson Gerson Rodríguez Vázquez como Regidor del Ayuntamiento de Cuernavaca; conforme al Oficio SSLIP/2211/15, signado por el Encargado de Despacho de la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, mediante el cual informó al Ciudadano antes mencionado que por Acuerdo del Pleno del Congreso del Estado de Morelos en Sesión Ordinaría iniciada el día cuatro y concluida el once de marzo del año en curso, fue designado como Regidor sustituto del Ayuntamiento de Cuernavaca; por consiguiente, ejercería el cargo a partir de la toma de protesta ante los miembros de Cabildo y concluyendo el mismo hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. Que con fecha veinte de marzo del año en curso, se recibió en la oficina de la Presidencia Municipal de Cuernavaca, Morelos, copia para conocimiento de la solicitud DCCA-000985-2015, dirigida al Doctor Matías Quiroz Medina, Secretario del Gobierno del Estado de Morelos, signada por la D.A.H. Elizabeth Anaya Lazúrtegui, Secretaria Ejecutiva de la Gubernatura del Estado de Morelos, quien solicitó al Secretario de Gobierno, la publicación del Decreto número Dos Mil Ciento Cincuenta y Cinco, emitido por el Congreso del Estado de Morelos en la Sesión Ordinaria, iniciada el día cuatro y concluida el día once del mes de marzo de dos mil quince. Por el que designó un Regidor sustituto del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; siendo el Ciudadano Nelson Gerson Rodríguez Vázquez. Que no obstante lo anterior, con fecha nueve de abril del año en curso, fue notificada al Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, la resolución emitida dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en el expediente identificado con la clave TEE/JDC/069/2015-3, promovido por XICTLIXOCHITL PERÉZ HERNÁNDEZ en contra de los órganos responsables Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y/os. Que dicha resolución ordena el cumplimiento de diversas actuaciones al Ayuntamiento, derivado de la falta de contestación al requerimiento del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, tal y como se puede observar en el contenido de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en la foja 46, a la letra dice: 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN “En el caso concreto a partir del oficio realizado por el Secretario del Ayuntamiento de Cuernavaca, donde comunica la licencia definitiva de la regidora del Municipio de Cuernavaca en términos de los artículos 172 y 172 Bis y 179 fracción Xlll del Reglamento de Gobierno de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, viola las formas esenciales de procedimiento, ya que no le faculta a esta autoridad Municipal auxiliar la comunicación en cita y a enviar la información para que se remita al congreso del Estado de Morelos, la terna para ocupar el cargo de Regidor suplente ya que de esa documental (foja 409) solo se desprende presuntivamente el acuerdo AC/SO/12-ll2015/434 “por el que se autorizo conceder licencia definitiva para separarse de sus funciones a la Ciudadana Tania Valentina Rodriguez Ruiz como regidora integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como, copia del oficio presentado por la entonces regidora mediante el cual hizo una propuesta de la terna de ciudadanos para ocupar la Regiduría de Igualdad y Equidad de Género.” Y aunque aunado a lo ordenado en el auto de fecha dieciséis de marzo del año dos mil quince en su acuerdo identificado en el numeral V, por el que se requiere al Ayuntamiento de Cuernavaca a rendir informe justificado y anexar la documentación relacionada con acto impugnado e informar de la legalidad de su determinación (foja 308 tras), y la cedula de notificación al Ayuntamiento de Cuernavaca (fojas 330 a la 336), la certificación de la Secretaría General por la cual hace constar que solo se recibió informes justificatorios y anexos de parte del Ejecutivo y Legislativo Local (foja 521), el auto de ponencia de fecha diecinueve de marzo del año en curso y el acuerdo identificado como el numeral III, por el cual el Ayuntamiento de Cuernavaca fue omiso al requerimiento efectuado y lo dispuesto por el artículo 349 del Código de Instituciones y Procedimiento(SIC) Electorales para el Estado de Morelos, por el cual se dispone la obligación de resolver con o sin informes de la autoridad señalada como responsable, debe ordenarse la reposición del procedimiento, declarándose insubsistente todo lo actuado a partir de la Sesión de Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, de fecha veintiséis de febrero de dos mil quince, por no estar apegado a lo dispuesto por el artículo 115 base primera cuarto párrafo de la Constitución Política Federal 172 y 172 bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, requiriéndose al Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos para que notifique al titular del Ejecutivo del Estado de Morelos sobre la licencia definitiva acaecida a la Regiduría que ostento la Regidora Tanía Valentina Rodríguez Ruíz, en términos del Acuerdo AC/SO/12-II-2015/434, así como de la ausencia de su respectivo suplente para lo cual se le da un termino de CUARENTA Y OCHO HORAS, a partir de que surta efectos la notificación de la presente sentencia, y en un termino de VEINTICUATRO HORAS, remita las constancias del cumplimiento a este Tribunal Electoral del Estado de Morelos.” Página 97 Que en este orden de ideas en la foja 56 de la referida resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, ordena lo siguiente: “Se ordena al Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca Morelos a informar y mandar las respectivas constancias de la toma de protesta efectuadas en un término de VEINTICUATRO HORAS posteriores a la celebración del Cabildo a ese Tribunal Electoral del Estado de Morelos. Por cuanto al tercero interesado esta autoridad considera debe permanecer en el cargo del cual tomo protesta el doce de marzo del año en curso hasta que el Congreso del Estado se pronuncie sobre la terna y la designación de la persona que ocupe la regiduría en sustitución en el Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, pues hasta entonces se actualizaría el cambio de situación jurídica, dentro de las atribuciones Constitucionales y Legales que le competen dentro del proceso que se repone en esta Sentencia al Poder Legislativo, en términos y con los efectos del presente considerando de esta Sentencia, tiene aplicación mutatis mutandi – cambiándose donde deba cambiarse- la jurisprudencia 49/2014 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: SUSTITUCIÓN POR RENUNCIA DE UN REPRESENTANTE POPULAR ELECTO. PROCEDE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CUIDADANO.- De una interpretación sistemática y funcional de lo previsto en los artículos 35, fracción ll, 36, fracción lV, 39, 99, fracción V y 115, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas constituye el medio por el cual el pueblo, en ejercicio del derecho de votar, elige representantes populares por cuyo conducto ejerce su soberanía. En este orden, el derecho a ser votado o derecho al sufragio pasivo constituye un medio para lograr la integración de los órganos del poder público de asumir el cargo, al cual no se puede renunciar, salvo que exista causa justificada. De ahí que, el derecho a ser votado no se limita a la posibilidad de contender una elección y, en su caso, a la proclamación de electo sino que también comprende el derecho a ocupar y desempeñar el cargo encomendado por la ciudadanía, salvo el cambio de la situación jurídica prevista en la ley. Por tanto, el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano es procedente cuando la materia a dilucidar se hace consistir en la sustitución por pretendida renuncia del cargo y, consecuentemente, en el ejercicio de las funciones dado que la inadmisión de la demanda, se traduciría en dejar de proteger un derecho fundamental en forma integral, razón por la cual, esta Sala Superior se aparta del criterio contenido en la tesis de rubro: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. LA PERMANENCIA O REINCORPORACIÓN EN LOS CARGOS DE ELECCCIÓN POPULAR ESTÁ EXCLUIDA DE SU TUTELA. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cabildo tiene a bien aprobar el siguiente: Página 98 SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO AC/SO/9-IV-2015/484 QUE ORDENA DAR CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON LA CLAVE TEE/JDC/069/2015-3. ARTÍCULO PRIMERO.- Se deja sin efectos lo actuado en términos de la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Morelos en el expediente identificado con la clave TEE/JDC/069/2015-3. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena reponer el procedimiento debiendo notificar al Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, de la licencia definitiva en la Regiduría de Igualdad y Equidad de Género y Asuntos Metropolitanos del Municipio de Cuernavaca, Morelos; y las documentales que acreditan la ausencia del suplente respectivo, con la finalidad de que remita la terna correspondiente al Congreso del Estado de Morelos, y sea designada a la persona que ejercerá la Regiduría; en los términos y plazos que señala el artículo 172 y 172 bis, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Así como, dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en términos del considerando quinto de la resolución mencionada resolución. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye y faculta al Secretario del Ayuntamiento, para efectos de notificar al Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos lo dispuesto en el presente Acuerdo. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, notificar al Ciudadano Nelson Gerson Rodríguez Vázquez el contenido del presente Acuerdo. ARTÍCULO QUINTO.- Se ordena a la Secretaría de Asuntos Jurídicos atender el expediente motivo del presente Acuerdo, ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor, a partir de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal y en la página de internet del Ayuntamiento para los efectos de su publicidad. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE |MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 24 de Junio de 2015 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES IX Y LX; 41, FRACCIONES VIII, IX Y XXVIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen facultad de autorizar la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones; así como, realizar acciones en coordinación con la Federación, el Estado de acuerdo a las leyes respectivas, y en general proveer todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables. Así mismo, establece que el Presidente Municipal dentro de sus facultades y obligaciones está la de vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades administrativas y organismos desconcentrados, descentralizados y fideicomisos que formen parte de la infraestructura administrativa. Que en la Ley Estatal de Planeación en el artículo 5, refiere que es atribución de los ayuntamientos conducir la Planeación del Desarrollo de los Municipios, con la participación democrática de los grupos sociales de conformidad igualmente, con lo dispuesto en la Ley; y el artículo 47 establece que el Ejecutivo Estatal podrá convenir con el Gobierno Federal y los ayuntamientos, la coordinación que se requiera a efecto de que, participen en la planeación estatal del desarrollo y coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación general; para que los Planes Nacional, Estatal y los Municipales tengan congruencia entre sí y para que los programas operativos de los diferentes ámbitos de Gobierno, guarden la debida coordinación. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que mediante Acuerdo número XI llevado a cabo en la 140° Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, de fecha 23 de Julio de 2014, se le autoriza al descentralizado para adherirse al Convenio Marco BANOBRAS-IMTA, para realizar los estudios y proyectos requeridos dentro del Programa de Modernización de Áreas Comerciales de los Organismos Operadores de Agua Potable “PMACOA”, por lo que en fecha 3 de marzo del dos mil quince, se presentó de manera formal el formato impreso del DIAGNÓSTICO Y PROYECTO EJECUTIVO DE MODERNIZACIÓN DEL ÁREA COMERCIAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, donde señala las acciones contenidas en el cuadro siguiente: N ° 1 2 Acciones Unidad Cantidad Precio recomendadas Unitario ($) Adquisición del parque vehicular para la Dirección Comercial Camioneta tipo pick up con motor de 4 Vehículo 2 185,340.97 cilindros, transmisión de 5 velocidades y capacidad de carga de 734 kg Suministro y sustitución de medidores domiciliarios Suministro de medidores Pza. 4,512 300.00 domiciliarios, de ½” de diámetro, clase “B” Suministro de medidores Pza. 3,312 Sin costo domiciliarios, de ½” de diámetro, clase “B” Adecuaciones en fontanería y registro de Pza. 1,200 Sin costo medidor (cuadro conforme a Normatividad y especificacione s del fabricante). ½ “Clase “B”. Importe ($) 370,681.94 370,681.94 1,353,600.00 1,353,600.00 0.00 0.00 Subtotal 1,724,281.94 Iva 275,885.11 Total 2,000,167.05 Acciones que se deben atender para el efecto de que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca (SAPAC), se haga acreedor a los beneficios que otorga el Programa de Modernización de Áreas Comerciales de los Organismos Operadores de Agua Potable (PMACOA), sin embargo, la situación financiera del Sistema le impide atender de manera inmediata y oportuna dichas recomendaciones, por lo que le emerge la necesidad de solicitar el apoyo financiero al Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien en su compromiso de mejora constante y buena Administración Financiera, podrá optar por apoyar la modernización de las diversas áreas administrativas, a fin de optimizar su servicio, mediante la ejecución de las acciones señaladas por Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS) e Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA). Página 99 Que dentro de los objetivos generales del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se establece que el nuevo modelo de desarrollo urbano y de ordenamiento del territorio debe estar dirigido prioritariamente a elevar la calidad de vida de las familias y a detonar la productividad potencial, por medio de la configuración de ciudades más compactas, densas, habitables y competitivas; con opciones de vivienda bien localizada que permita acceder en distancias cortas a una diversidad de bienes y servicios, adecuadas a los ingresos de la población; con más y mejores espacios públicos y con soluciones integrales de movilidad que den prioridad al ciudadano, al uso de los medios de transporte más eficientes y al medio ambiente. Que el modelo de Ciudad compacta y densa que se promueve, se basa en la concentración territorial de esfuerzos y recursos, esto es, en enfocar acciones de política dentro de polígonos urbanos definidos y consolidados. Se reconoce que las ciudades más densas son más productivas y competitivas, pues son más eficientes gracias a la combinación de usos del suelo compatible; así como, a la reducción de tiempos y costos de transporte de personas y bienes. Se reconoce que el modelo de Ciudad compacta propicia un tejido urbano integrado y refuerza la cohesión en tanto sus habitantes pueden disponer de más tiempo para compartir en familia y con la comunidad, en espacios públicos seguros y de mejor calidad. La Ciudad compacta es una oportunidad para mitigar las causas del cambio climático y reducir la emisión de gases de efecto invernadero, pues desincentiva el uso del automóvil, acorta recorridos y privilegia el transporte no motorizado. En virtud de lo anterior, es de gran importancia que este Ayuntamiento de Cuernavaca, suscriba el Convenio de Colaboración Administrativa y Trasferencia de Recursos con el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca (SAPAC), el cual tiene por objeto la modernización del Área Comercial del Organismo Público Descentralizado para la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado del Municipio de Cuernavaca Morelos. En razón de la parte considerativa se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, a suscribir a nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, el Convenio de Colaboración Administrativa y Trasferencia de Recursos con el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca (SAPAC). Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cabildo tiene a bien aprobar el presente: Página 100 SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/485 QUE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS CON EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA (SAPAC). ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el Convenio de Colaboración Administrativa y Transferencia de Recursos con el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca (SAPAC) representada por el Encargado de Despacho de la Dirección General, Ingeniero Héctor Ignacio Figueroa Cisneros. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Cuernavaca, a suscribir todos los instrumentos jurídicos, así mismo, realizar todas las acciones que sean necesarias para la implementación y cumplimiento al Convenio de Colaboración Administrativa y Trasferencia de Recursos con Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca. ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca deberá informar al Cabildo respecto a las acciones efectuadas derivadas del presente Acuerdo. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, la Secretaría de Asuntos Jurídicos; la Tesorería Municipal; y al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca y a las demás dependencias involucradas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias a realizar los trámites pertinentes para dar cumplimiento al presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. 24 de Junio de 2015 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 41, 45, FRACCIÓN II Y 75, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establecen, que los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. Que desde el inicio de esta administración este Ayuntamiento, se pronunció respetuoso de la resolución judicial que al efecto dictara el Poder Judicial del Estado de Morelos, en relación al Juicio promovido por la persona moral “PASA DE CUERNAVACA”, S.A. DE C.V., en contra del Municipio de Cuernavaca, Morelos. Que hoy tenemos conocimiento que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, modificó la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia, condenando al Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, no sólo a la restitución de la prestación del servicio a la empresa “PASA DE CUERNAVACA”, S.A. DE C.V, sino también al pago de los daños y perjuicios reclamados por esa empresa. Que de acuerdo a las pretensiones presentadas en la demanda interpuesta por la empresa “PASA DE CUERNAVACA”, S.A. DE C.V, el pago de los daños y perjuicios representaría para el Ayuntamiento una erogación cercana a los 400 millones de pesos que esta administración estaría imposibilitada de solventar. El pago de esa cantidad, implicaría prácticamente la quiebra financiera del municipio y traería como consecuencia la parálisis administrativa y la suspensión de la prestación de todos los servicios públicos municipales. Que otra de las consecuencias al cumplimiento de esa resolución, conllevaría a la afectación de manera directa e inmediata de todos los habitantes de Cuernavaca, provocando malestar y desequilibrio en la paz social. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que como autoridad municipal, nuestra principal obligación es velar por los intereses colectivos y el bien común, por ello, de ninguna manera podemos permitir que una resolución judicial que beneficia de manera exorbitante a una persona moral particular, afecte de esa manera a los habitantes de nuestra Ciudad. Que la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en lo que se refiere al pago de los daños y perjuicios reclamados, es injusta e ilegal y atenta gravemente en contra del interés público. Que el Ayuntamiento de Cuernavaca acató la resolución judicial de primera instancia, en tanto que únicamente obligaba a la restitución de la prestación del servicio a “PASA DE CUERNAVACA”, S.A. DE C.V, y al pago de la cantidad adeudada por los meses que prestó el servicio y que no le fueron cubiertos por la pasada administración municipal, tan es así que no recurrió mediante la interposición del recurso de apelación dicho fallo; por lo que es de resaltar la disposición que esta administración ha presentado ante la autoridad judicial, no obstante los gastos y el detrimento que ha causado al recurso público, que bien pudo utilizarse para la realización de obra pública que tanta falta hace a esta Ciudad. Que hoy, ante la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia, las condiciones han cambiado y de ninguna manera podemos permitir que se genere un daño a la Ciudadanía de Cuernavaca, por ello, hemos tomado la determinación de recurrir esa resolución ante la Justicia Federal, con el solo objeto de evitar el pago de los daños y perjuicios reclamados por la empresa “PASA DE CUERNAVACA”, S.A. DE C.V, y evitar un grave daño a la Ciudadanía. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 45, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; y 33, del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos; este Ayuntamiento ha considerado pertinente instruir al Síndico Municipal, para que a nombre y representación de este Ayuntamiento y con el apoyo de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, procure, defienda y promueva los recursos legales procedentes ante la Autoridad Judicial competente y defienda los derechos e intereses de este Municipio. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cabildo tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/486 QUE INSTRUYE AL SÍNDICO MUNICIPAL, PARA QUE A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA; PROMUEVA LOS RECURSOS LEGALES QUE EN DERECHO PROCEDAN, A EFECTO DE EVITAR QUE EL AYUNTAMIENTO SEA CONDENADO AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS JUDICIALMENTE, A FAVOR DE LA EMPRESA “PASA CUERNAVACA”, S.A. DE C.V. Página 101 ARTÍCULO PRIMERO.- Se instruye al Síndico Municipal para que interponga el Juicio de Amparo y los recursos legales procedentes, con el sólo objeto de evitar que el Ayuntamiento de Cuernavaca sea condenado al pago de los daños y perjuicios reclamados judicialmente por la empresa “PASA DE CUERNAVACA”, S.A. DE C.V. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Asuntos Jurídicos, a coadyuvar con el Síndico Municipal, en la promoción de todas las acciones legales procedentes, con el sólo objeto de evitar que el Ayuntamiento de Cuernavaca sea condenado al pago de los daños y perjuicios reclamados judicialmente por la empresa “PASA DE CUERNAVACA”, S.A. DE C.V. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, la Secretaría de Asuntos Jurídicos; así como, a las demás dependencias municipales a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 102 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 83 quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril del año dos mil quince, fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el expediente de la Ciudadana María del Carmen de la Fuente Durán. Que derivado del expediente que se tuvo a la vista de los integrantes de la Comisión Dictaminadora antes mencionada, se desprende que la Ciudadana María del Carmen de la Fuente Durán, solicita pensión por Invalidez. Que con fundamento en el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; la ciudadana cumple con los requisitos y años de servicio; en consecuencia, los integrantes de la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y discusión de la solicitud de pensión por Invalidez que solicita la Ciudadana María del Carmen de la Fuente Durán, mismo que fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión para ser sometido a consideración de los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. 24 de Junio de 2015 Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta Comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de Jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por Invalidez promovida por la Ciudadana María del Carmen de la Fuente Durán y de la documentación, se obtuvieron los siguientes resultados. Que mediante escrito presentado en fecha 14 de enero del 2014, ante la Dirección General de Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; la Ciudadana María del Carmen de la Fuente Durán, solicitó por su propio derecho le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de servicios y carta de certificación de salario expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca y Dictamen de la institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva, expedida por la Institución de Seguridad Social Correspondiente. Que al tenor del artículo 60, fracción II, párrafo IV, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por invalidez, se generará a partir del día siguiente en el que quede firme la determinación de invalidez. Con motivo de las modificaciones al artículo 38, fracción LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los trabajadores corresponde a los ayuntamientos quienes emiten Acuerdos de Cabildo. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 60, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Invalidez, se otorgará al trabajador que se incapacite física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que el médico determine por medio del dictamen o por la gravedad de su invalidez. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que con fecha 9 de diciembre del 2013, el Comité de Medicina del Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobó el Dictamen con número de control 162953; que determina la incapacidad física permanente por Invalidez de la trabajadora; dicha incapacidad es por causas ajenas al desempeño del trabajo Que en el caso que se estudia, la Ciudadana María del Carmen de la Fuente Durán, ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando los siguientes cargos: Coordinadora en la Secretaría Particular de Presidencia del 28 de mayo de 1998 al 05 de agosto de 1999; Directora de Turismo del 06 de agosto de 1999 al 09 de febrero del 2000; Encargada de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Comunitario del 10 de febrero del 2000 al 15 de septiembre del 2000; Director General de Impuesto Predial y Catastro del 01 de noviembre del 2009 al 31 de diciembre del 2012; Director de Control de recursos Financieros del 16 de febrero del 2013 al 15 de abril del 2013; Asesor en la Secretaría de Seguridad Ciudadana del 16 de abril del 2013 al 15 de enero del 2014, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Que realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 06 años, 04 meses, 13 días, de antigüedad de servicio de trabajo interrumpido, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos. En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/487 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ A LA CIUDADANA MARÍA DEL CARMEN DE LA FUENTE DURÁN. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Invalidez a la Ciudadana María del Carmen de la Fuente Duran, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de Asesor en la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Página 103 ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por Invalidez deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, de conformidad con el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores; se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo a la interesada y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 104 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 83 quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril del año dos mil quince, fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el expediente de la Ciudadana Natalia Bajonero Ramírez. Que derivado del expediente que se tuvo a la vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora antes mencionada, se desprende que la Ciudadana Natalia Bajonero Ramírez solicita pensión por Viudez. Que con fundamento en el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el finado cumple con los requisitos y años de servicio, en consecuencia, los integrantes de la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y discusión de la solicitud de pensión por Viudez que solicita la Ciudadana Natalia Bajonero Ramírez, mismo que fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión para ser sometido a consideración de los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. 24 de Junio de 2015 Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos; derivado de lo anteriormente expuesto, fue turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por viudez promovida por la Ciudadana Natalia Bajonero Ramírez y de la documentación se obtuvieron los siguientes resultados. Que mediante escrito presentado en fecha 02 de abril del 2014, la Ciudadana Natalia Bajonero Ramírez, presentó ante la Dirección General de Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos solicitud de pensión por Viudez, en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Fernando Corona Campos, quien en vida fue trabajador de este Ayuntamiento acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A) fracciones I, II y III y apartado B), fracciones II III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario, acta de matrimonio o en su defecto el documento que acredite la relación con-cubinaria, acta de defunción y acta de nacimiento del trabajador expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos y del Registro Civil del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que al tenor del artículo 64, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Viudez, se generará a partir de la fecha del fallecimiento del de cujus. Con motivo de las modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio por pensión o jubilación a los trabajadores corresponde a los ayuntamientos quienes emiten acuerdos de Cabildo. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que atendiendo a lo preceptuado por los artículos que se citan y de la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Fernando Corona Campos, en vida prestó sus servicios en el Gobierno del Estado de Morelos desempeñando los siguientes cargos: Promotor Municipal, en la Coordinación Regional Norte, del 16 de marzo de 1984 al 28 de septiembre de 1984, en el Ayuntamiento de Cuernavaca desempeño el siguiente cargo: Delegado de la Delegación Plutarco Elías Calles del 01 de junio de 1985 al 24 de agosto de 1987, volviendo al Gobierno del Estado de Morelos desempeñando los siguientes cargos: Jefe de Sección en la Dirección de Radio y Comunicación del 01 de octubre de 1988 al 30 de junio de 1992, como Director de Área en la Dirección General del Transporte del 01 de julio de 1992 al 30 de abril de 1993, como Asesor en la Secretaría General de Gobierno del 01 de mayo de 1993 al 16 de enero de 1994, regresando al Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando por último los siguientes cargos: Coordinador de Asesores en la Regiduría de Derechos Humanos del 01 de enero del 2000 al 30 de septiembre del 2003, como Coordinador de Ayudantía en la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana del 01 de noviembre del 2009 al 28 de febrero del 2010, como Subdirector en la Dirección General Administrativa de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano del 01 de marzo del 2010 al 30 de octubre del 2010, como asesor jurídico en la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos y Medio Ambiente del 01 de noviembre del 2010 al 30 de abril del 2012, como Asesor en la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano del 01 de mayo del 2012 al 20 de diciembre del 2012, fecha en que causo baja por defunción. Que realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 14 años, 11 meses, 01 día, de antigüedad de servicio de trabajo interrumpido; en consecuencia, se estima que no se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 58, fracción I, de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos. En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/488 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA NATALIA BAJONERO RAMÍREZ, CÓNYUGE SUPÉRSTITE DEL FINADO FERNANDO CORONA CAMPOS. Página 105 ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Viudez a la Ciudadana Natalia Bajonero Ramírez, cónyuge supérstite del finado Fernando Corona Campos, quien prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de Asesor en la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por Viudez deberá cubrirse con los 40 salarios mínimos vigentes en el Estado de Morelos del último salario del solicitante, de conformidad con el artículo 65, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente al de su fallecimiento, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo a la interesada y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD LEANDRO VIQUE SALAZAR SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 106 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 83 quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril del año dos mil quince, fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el expediente del Ciudadano Juan Carlos Correa Ortíz. Que derivado del expediente que se tuvo a la vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora antes mencionada, se desprende que el Ciudadano Juan Carlos Correa Ortíz solicita pensión por Invalidez. Que con fundamento en el artículo 24 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el ciudadano cumple con los requisitos y años de servicio, en consecuencia, los integrantes de la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y discusión de la solicitud de pensión por Invalidez que solicita el Ciudadano Juan Carlos Correa Ortíz, mismo que fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión para ser sometido a consideración de los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. 24 de Junio de 2015 Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por invalidez, promovida por el Ciudadano Juan Carlos Correa Ortiz y de la documentación, se obtuvieron los siguientes resultados. Que mediante escrito presentado en fecha 15 de abril del 2014, ante la Dirección General de Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el Ciudadano Juan Carlos Correa Ortíz, solicitó por su propio derecho le sea otorgada pensión por invalidez, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 15, fracción I y II, de la, Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, como lo son: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca y dictamen de la institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la Invalidez definitiva o incapacidad permanente. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que al tenor de los artículos 4, fracción X y 18, fracción II, párrafo IV, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, la pensión por Invalidez, se generará a partir del día siguiente en el que quede firme la determinación de invalidez. Con motivo de las modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los trabajadores y a los miembros de las Instituciones policiales, corresponde a los Ayuntamientos quienes emiten Acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 18, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, la pensión por Invalidez, se otorgará a los sujetos de la Ley a quienes les sea determinada por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la incapacidad permanente total o parcial, que le impida el desempeño del servicio que venía realizando, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que el médico determine por medio del dictamen o por la gravedad de su Invalidez. Que con fecha 31 de marzo del 2014, el Comité de Medicina del Trabajo del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobó el Dictamen con número de control 162985; que determina la incapacidad física permanente por Invalidez del trabajador. Que en el caso que se estudia, el Ciudadano Juan Carlos Correa Ortíz, ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando el siguiente cargo: Policía Raso en la Dirección de Operaciones de Tránsito del 01 de febrero del 2004 al 13 de febrero del 2015, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Que realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 0 meses, 12 días, de antigüedad de servicio de trabajo ininterrumpido, en consecuencia, se estima que no se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 16, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos. En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: Página 107 ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/489 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ AL CIUDADANO JUAN CARLOS CORREA ORTÍZ. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Invalidez al Ciudadano Juan Carlos Correa Ortíz, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía Raso en la Dirección de Operaciones de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por Invalidez deberá cubrirse con los 40 salarios mínimos vigentes en el Estado de Morelos del último salario del solicitante, de conformidad con el artículo 18, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores; se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 22, fracción I y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALDE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 108 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 83 quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril del año dos mil quince, fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el expediente del Ciudadano Antonio Rivera Ramos. Que derivado del expediente que se tuvo a la vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora antes mencionada, se desprende que el Ciudadano Antonio Rivera Ramos, solicita pensión por Jubilación. Que con fundamento en el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el ciudadano cumple con los requisitos y años de servicio; en consecuencia, los integrantes de la comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y discusión de la solicitud de pensión por Jubilación que solicita el Ciudadano Antonio Rivera Ramos, mismo que fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión para ser sometido a consideración de los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. 24 de Junio de 2015 Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por jubilación promovida por el Ciudadano Antonio Rivera Ramos y de la documentación, se obtuvieron los siguientes resultados. Que mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo del 2014, ante la Dirección General de Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el Ciudadano Antonio Rivera Ramos, solicitó por su propio derecho le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado, como lo son: Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que al tenor del artículo 4, fracción X y 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los trabajadores y a los miembros de las Instituciones policiales, corresponde a los Ayuntamientos quienes emiten Acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, la pensión por Jubilación, se otorgará al elemento de la Institución de Seguridad Pública Municipal que habiendo cumplido un mínimo de 20 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Que en el caso que se estudia, el Ciudadano Antonio Rivera Ramos, ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Huitzilac desempeñando el siguiente cargo: Servicios Municipales del 01 de enero de 1988 al 15 de diciembre de 1994; en el Gobierno del Estado de Morelos desempeño el siguiente cargo: Policía Raso en la Policía Preventiva Sección “B” de la Academia Estatal de Policía del 01 de enero de 1996 al 15 de enero del 2003, por último en el Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando el siguiente cargo: Policía en la Dirección General de Policía Preventiva del 16 de enero del 2003 al 02 de abril del 2014, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Que realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el artículo Quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 25 años, 02 meses, 14 días, de antigüedad de servicio de trabajo interrumpido, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 16, fracción I, inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos. En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: Página 109 ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/490 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ANTONIO RIVERA RAMOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Antonio Rivera Ramos, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía en la Dirección General de Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por jubilación deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el artículo 16, fracción I, inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores; se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 22, fracción I y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 110 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 83 quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril del año dos mil quince, fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el expediente de la Ciudadana Shofana Delgado Ocampo. Que derivado del expediente que se tuvo a la vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora antes mencionada, se desprende que la Ciudadana Shofana Delgado Ocampo solicita pensión por Jubilación. Que con fundamento en el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; la ciudadana cumple con los requisitos y años de servicio, en consecuencia, los integrantes de la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y discusión de la solicitud de pensión por Jubilación que solicita la Ciudadana Shofana Delgado Ocampo, mismo que fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión para ser sometido a consideración de los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. 24 de Junio de 2015 Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por jubilación promovida por la Ciudadana Shofana Delgado Ocampo y de la documentación, se obtuvieron los siguientes resultados. Que mediante escrito presentado en fecha 15 de mayo del 2014, ante la Dirección General de Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, la Ciudadana Shofana Delgado Ocampo, solicitó por su propio derecho, le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, como lo son: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que al tenor de los artículos 4, fracción X y 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio por pensión o jubilación a los trabajadores y a los miembros de las Instituciones Policiales, corresponde a los ayuntamientos quienes emiten acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 16, fracción II, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, la pensión por Jubilación, se otorgará al elemento de la Institución de Seguridad Pública Municipal que habiendo cumplido un mínimo de 18 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Que en el caso que se estudia, la Ciudadana Shofana Delgado Ocampo, ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Huitzilac desempeñando el siguiente cargo: En Servicios Municipales del 01 de enero de 1996 al 15 de mayo del 2000, y por último en al Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando los siguientes cargos: Policía raso en la Dirección de la Policía Preventiva del 19 de mayo del 2000 al 01 de junio del 2006, como Policía raso en la Dirección de la Policía Preventiva del 02 de julio del 2006 al 15 de mayo del 2008, como Policía Raso en la Dirección de Radio Comunicación y Sistemas Informáticos del 16 de mayo del 2008 al 10 de abril del 2014, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Que realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 18 años, 02 meses, 03 días, de antigüedad de servicio de trabajo interrumpido; en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 16, fracción II, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado. En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: Página 111 ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/491 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA SHOFANA DELGADO OCAMPO. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Shofana Delgado Ocampo, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía Raso en la Dirección de Radio Comunicación y Sistemas Informáticos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por jubilación, deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de conformidad con el artículo 16, fracción II, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores; se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 22, fracción I y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos; integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo a la interesada y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 112 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 83 quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril del año dos mil quince, fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el expediente del Ciudadano Héctor Torres Bahena. Que derivado del expediente que se tuvo a la vista de los integrantes de la Comisión Dictaminadora antes mencionada, se desprende que el Ciudadano Héctor Torres Bahena, solicita pensión por cesantía en edad avanzada. Que con fundamento en el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el ciudadano cumple con los requisitos y años de servicio; en consecuencia, los integrantes de la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y discusión de la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada que solicita el Ciudadano Héctor Torres Bahena, mismo que fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la comisión para ser sometido a consideración de los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. 24 de Junio de 2015 Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada promovida por el Ciudadano Héctor Torres Bahena y de la documentación, se obtuvieron los siguientes resultados. Que mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo del 2014, ante la Dirección General de Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, el Ciudadano Héctor Torres Bahena, solicitó por su propio derecho le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los trabajadores corresponde a los Ayuntamientos quienes emiten Acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que en el caso que se estudia, el Ciudadano Héctor Torres Bahena, ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando el siguiente cargo: Como Operador de Maquinaria Pesada en la Dirección de Fomento Agropecuario del 01 de mayo del 2004 al 13 de mayo del 2014, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Que realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 10 años, 0 meses, 12 días, de antigüedad de servicio de trabajo ininterrumpido y 72 años de edad ya que nació el 20 de diciembre de 1941, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, párrafo segundo, inciso a), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos. En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/492 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO HÉCTOR TORRES BAHENA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Héctor Torres Bahena, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Operador de Maquinaria Pesada en la Dirección de Fomento Agropecuario de la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por Cesantía en Edad Avanzada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de conformidad con el artículo 59, párrafo segundo, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores; se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. Página 113 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y, Página 114 SEGUNDA SECCIÓN CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 83 quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril del año dos mil quince, fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el expediente de la Ciudadana Ma. de los Ángeles López Villanueva. Que derivado del expediente que se tuvo a la vista de los integrantes de la Comisión Dictaminadora antes mencionada, se desprende que la Ciudadana Ma. de los Ángeles López Villanueva, solicita pensión por Jubilación. Que con fundamento en el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; la ciudadana cumple con los requisitos y años de servicio; en consecuencia, los integrantes de la comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y discusión de la solicitud de pensión por jubilación que solicita la Ciudadana Ma. de los Ángeles López Villanueva, mismo que fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión para ser sometido a consideración de los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por jubilación promovida por la Ciudadana Ma. de los Ángeles López Villanueva y de la documentación, se obtuvieron los siguientes resultados. 24 de Junio de 2015 Que mediante escrito presentado en fecha 23 de mayo del 2014, ante la Dirección General de Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, la Ciudadana Ma. de los Ángeles López Villanueva, solicitó por su propio derecho, le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, como lo son: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que al tenor del artículo 4, fracción X y 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los trabajadores y a los miembros de las Instituciones policiales, corresponde a los ayuntamientos quienes emiten Acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 16, fracción II, inciso k) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, la pensión por Jubilación, se otorgará al elemento de la Institución de Seguridad Pública Municipal que habiendo cumplido un mínimo de 18 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Que en el caso que se estudia, la Ciudadana Ma. de los Ángeles López Villanueva, ha prestado sus servicios en el Gobierno del Estado de Morelos desempeñando el siguiente cargo: Policía Raso en la Dirección General de la Policía Preventiva del Estado de Morelos, del 15 de marzo de 1995 al 15 de enero del 2003 y por último en el Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando el siguiente cargo: Policía en la Dirección General de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, del 16 de enero del 2003 al 15 de noviembre del 2013, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 23 años, 04 meses, 28 días, de antigüedad de servicio de trabajo ininterrumpido, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 16, fracción II, inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos. En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/493 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MA. DE LOS ÁNGELES LÓPEZ VILLANUEVA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Ma. de los Ángeles López Villanueva, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía en la Dirección General de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por jubilación deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el artículo 16, fracción II, inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores; se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 22, fracción I y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos. Página 115 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo a la interesada y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y, Página 116 SEGUNDA SECCIÓN CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 83 quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril del año dos mil quince, fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el expediente de la Ciudadana Silvia Agustina Cruz Sánchez. Que derivado del expediente que se tuvo a la vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora antes mencionada, se desprende que la Ciudadana Silvia Agustina Cruz Sánchez, solicita pensión por Jubilación. Que con fundamento en el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; la ciudadana cumple con los requisitos y años de servicio; en consecuencia, los integrantes de la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y discusión de la solicitud de pensión por Jubilación que solicita la Ciudadana Silvia Agustina Cruz Sánchez, mismo que fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión para ser sometido a consideración de los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por Jubilación promovida por la Ciudadana Silvia Agustina Cruz Sánchez y de la documentación, se obtuvieron los siguientes resultados. 24 de Junio de 2015 Que mediante escrito presentado en fecha 23 de mayo del 2014, ante la Dirección General de Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, la Ciudadana Silvia Agustina Cruz Sánchez, solicitó por su propio derecho le sea otorgada pensión por jubilación, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 15, fracción I de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, como lo son: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que al tenor de los artículos 4, fracción X y 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los trabajadores y a los miembros de las Instituciones Policiales, corresponde a los Ayuntamientos quienes emiten Acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 16, fracción II, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al elemento de la Institución de Seguridad Pública Municipal que habiendo cumplido un mínimo de 18 en el caso de las trabajadoras, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Que en el caso que se estudia, la Ciudadana Silvia Agustina Cruz Sánchez, ha prestado sus servicios en el Gobierno del Estado desempeñando los siguientes cargos: Policía Raso en la Policía Preventiva Sección “B” de la Secretaría de Seguridad Pública del 01 de julio de 1996 al 22 de febrero del 2000; Policía Raso en la Policía Preventiva del 01 de abril del 2000 al 15 de enero del 2003; Por último en el Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando el siguiente cargo: Policía Tercero en la Dirección General de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del 16 de enero del 2003 al 29 de octubre del 2014, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 18 años, 02 meses, 18 días, de antigüedad de servicio de trabajo interrumpido, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 16, fracción II, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos. En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/494 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA SILVIA AGUSTINA CRUZ SÁNCHEZ. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Silvia Agustina Cruz Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía Tercero en la Dirección General de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por jubilación deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de conformidad con el artículo 16, fracción II, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores; se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 22, fracción I y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos. Página 117 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo a la interesada y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y, Página 118 SEGUNDA SECCIÓN CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 83 quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril del año dos mil quince, fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el expediente de la Ciudadana María Bahena Castro. Que derivado del expediente que se tuvo a la vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora antes mencionada, se desprende que la Ciudadana María Bahena Castro, solicita pensión por Jubilación. Que con fundamento en el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; la ciudadana cumple con los requisitos y años de servicio; en consecuencia, los integrantes de la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y discusión de la solicitud de pensión por Jubilación que solicita la Ciudadana María Bahena Castro, mismo que fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión para ser sometido a consideración de los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por Jubilación promovida por la Ciudadana María Bahena Castro y de la documentación, se obtuvieron los siguientes resultados. 24 de Junio de 2015 Que mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo del 2014, ante la Dirección General de Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, la Ciudadana María Bahena Castro, solicitó por su propio derecho le sea otorgada pensión por jubilación, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los trabajadores corresponde a los Ayuntamientos quienes emiten acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 58, fracciones I y II, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido un mínimo de 20 años de servicio y un mínimo de 18 en el caso de las trabajadoras, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Que en el caso que se estudia, la Ciudadana María Bahena Castro, ha prestado sus servicios en el Gobierno del Estado desempeñando los siguientes cargos: Secretaria en los cementerios de Cuernavaca del 01 de febrero de 1984 al 22 de julio de 1990; Secretaria (Base) en los Cementerios de Cuernavaca del 23 de julio de 1990 al 31 de julio de 1996; Secretaria de Jefe de Departamento en los Cementerios de Cuernavaca del 01 de agosto de 1996al 30 de septiembre de 1997; por último en el Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando los siguientes cargos: Taquimecanógrafa en Inhumaciones Jardines de la Paz del 08 de octubre de 1997 al 28 de febrero del 2004; Cajera en Inhumaciones Jardines de la Paz del 01 de marzo del 2004 al 30 de marzo del 2010; Cajera en la Dirección General de Servicios Públicos del 01 de abril del 2010 al 23 de enero del 2014, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 29 años, 11 meses, 09 días, de antigüedad de servicio de trabajo ininterrumpido, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos. En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/495 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA BAHENA CASTRO. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana María Bahena Castro, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Cajera en la Dirección General de Servicios Públicos de la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por jubilación deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, de conformidad con el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores; se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará para los jubilados y pensionados que no se encuentren afiliados a ningún sindicato o asociación, de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, los que se encuentran agremiados o afiliados a un sindicato, su incremento estará en base a lo otorgado por el Ayuntamiento, integrándose está por el salario, las prestaciones (vales de lentes, ayuda para renta, prima vacacional, quinquenios, días económicos y demás que se consideren como prestaciones en estas condiciones generales de trabajo al 100% sin importar el porcentaje al que se jubilen o pensionen; las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 94, de las Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos 2015-2017. Página 119 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y, Página 120 SEGUNDA SECCIÓN CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 83 quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril del año dos mil quince, fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el expediente del Ciudadano J. Concepción Cañas Gómez. Que derivado del expediente que se tuvo a la vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora antes mencionada, se desprende que el Ciudadano J. Concepción Cañas Gómez, solicita pensión por Jubilación. Que con fundamento en el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el ciudadano cumple con los requisitos y años de servicio; en consecuencia, los integrantes de la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y discusión de la solicitud de pensión por Jubilación que solicita el Ciudadano J. Concepción Cañas Gómez, mismo que fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión para ser sometido a consideración de los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta Comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de Jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los servidores públicos de la administración pública municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por Jubilación promovida por el Ciudadano J. Concepción Cañas Gómez y de la documentación relativa se obtuvieron los siguientes resultados. 24 de Junio de 2015 Que mediante escrito presentado en fecha 05 de septiembre del 2014, ante la Dirección General de Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el Ciudadano J. Concepción Cañas Gómez, solicitó por su propio derecho le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los trabajadores corresponde a los Ayuntamientos quienes emiten Acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 58, fracciones I y II, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido un mínimo de 20 años de servicio y un mínimo de 18 en el caso de las trabajadoras, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Que en el caso que se estudia, el Ciudadano J. Concepción Cañas Gómez, ha prestado sus servicios en el Gobierno del Estado desempeñando los siguientes cargos: Auxiliar Administrativo en los Cementerios de Cuernavaca del 01 de febrero de 1984 al 22 de julio de 1990; Auxiliar Administrativo (Base) en los Cementerios de Cuernavaca del 23 de julio de 1990 al 31 de julio de 1996; Oficial de Mantenimiento en los Cementerios de Cuernavaca del 01 de agosto de 1996 al 30 de septiembre de 1997; Por último en el Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando los siguientes cargos: Supervisor en Inhumaciones Jardines de la Paz del 08 de octubre de 1997 al 15 de febrero del 2003; Jefe de Brigada en la Dirección de Ecología del 16 de febrero del 2003 al 09 de julio del 2007; Jefe de Brigada en la Dirección de Barrancas del 10 de julio del 2007 al 16 de abril del 2014; Jefe de Brigada en la Dirección de Conservación de Bosques y Barrancas y Áreas Naturales Protegidas del 17 de abril del 2014 al 06 de agosto del 2014, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 30 años, 05 meses, 23 días, de antigüedad de servicio de trabajo ininterrumpido, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos. En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/496 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO J. CONCEPCIÓN CAÑAS GÓMEZ. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por jubilación al Ciudadano J. Concepción Cañas Gómez, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Jefe de Brigada en la Dirección de Conservación de Bosques y Barrancas y Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Desarrollo Sustentable. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por Jubilación deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, de conformidad con el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores; se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará para los jubilados y pensionados que no se encuentren afiliados a ningún sindicato o asociación, de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, los que se encuentran agremiados o afiliados a un sindicato, su incremento estará en base a lo otorgado por el Ayuntamiento, integrándose ésta por el salario, las prestaciones (vales de lentes, ayuda para renta, prima vacacional, quinquenios, días económicos y demás que se consideren como prestaciones en estas condiciones generales de trabajo al 100% sin importar el porcentaje al que se jubilen o pensionen), las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 94, de las Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, 2015-2017. Página 121 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y, Página 122 SEGUNDA SECCIÓN CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 83 quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril del año dos mil quince, fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el expediente de la Ciudadana Marta Gordillo Martínez. Que derivado del expediente que se tuvo a la vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora antes mencionada, se desprende que la Ciudadana Marta Gordillo Martínez, solicita pensión por Jubilación. Que con fundamento en el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; la ciudadana cumple con los requisitos y años de servicio; en consecuencia, los integrantes de la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y discusión de la solicitud de pensión por Jubilación que solicita la Ciudadana Marta Gordillo Martínez, mismo que fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión para ser sometido a consideración de los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta Comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los servidores públicos de la administración pública municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por jubilación promovida por la Ciudadana Marta Gordillo Martínez y de la documentación, se obtuvieron los siguientes resultados. 24 de Junio de 2015 Que mediante escrito presentado en fecha 19 de junio del 2014, ante la Dirección General de Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, la Ciudadana Marta Gordillo Martínez, solicitó por su propio derecho le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, como lo son: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que al tenor de los artículos 4, fracción X y 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio por pensión o jubilación a los trabajadores y a los miembros de las Instituciones Policiales, corresponde a los ayuntamientos quienes emiten Acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 16, fracción II, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al elemento de la Institución de Seguridad Pública Municipal que habiendo cumplido un mínimo de 18 en el caso de las trabajadoras, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Que en el caso que se estudia, la Ciudadana Marta Gordillo Martínez, ha prestado sus servicios en el Gobierno del Estado desempeñando el siguiente cargo: Policía Raso en el sector I de la Dirección General de Seguridad Pública del 01 de marzo de 1991 al 04 de junio de 1995; en el Ayuntamiento de Atlatlahucan desempeñando el siguiente cargo: en la Dirección de Seguridad Pública del 07 de agosto de 1995 al 30 de agosto de 1999; por último en Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando los siguientes cargos: Policía Raso en la Dirección de la Policía Preventiva Metropolitana del 05 de noviembre de 1999 al 14 de septiembre del 2006; Policía Raso en la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana del 15 de septiembre del 2006 al 15 de mayo del 2008; Policía Raso en la Dirección de Radio Control y Emergencias, ahora Dirección de Radio Comunicación y Sistemas Informáticos del 16 de mayo del 2008 al 02 de septiembre del 2014, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 23 años, 01 mes, 21 días, de antigüedad de servicio de trabajo ininterrumpido, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 16, fracción II, inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos. En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/497 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARTA GORDILLO MARTÍNEZ. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Marta Gordillo Martínez, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía Raso en la Dirección de Radio Control y Emergencias, ahora Dirección de Radio Comunicación y Sistemas Informáticos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por jubilación deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el artículo 16, fracción II, inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores; se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 22, fracción I y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos. Página 123 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y, Página 124 SEGUNDA SECCIÓN CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 83 quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril del año dos mil quince, fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el expediente del Ciudadano Luis Aguilar Avilés. Que derivado del expediente que se tuvo a la vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora antes mencionada, se desprende que el Ciudadano Luis Aguilar Avilés, solicita pensión por jubilación. Que con fundamento en el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el ciudadano cumple con los requisitos y años de servicio; en consecuencia, los integrantes de la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y discusión de la solicitud de pensión por Jubilación que solicita el Ciudadano Luis Aguilar Avilés, mismo que fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión para ser sometido a consideración de los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta Comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de Jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los servidores públicos de la administración pública municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por Jubilación promovida por el Ciudadano Luis Aguilar Avilés y de la documentación, se obtuvieron los siguientes resultados. 24 de Junio de 2015 Que mediante escrito presentado en fecha 26 de junio del 2014, ante la Dirección General de Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el Ciudadano Luis Aguilar Avilés, solicitó por su propio derecho, le sea otorgada pensión por jubilación, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado, como lo son: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que al tenor de los artículos 4, fracción X y 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los trabajadores y a los miembros de las Instituciones policiales, corresponde a los ayuntamientos quienes emiten acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado, la pensión por Jubilación, se otorgará al elemento que habiendo cumplido un mínimo de 20 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Que en el caso que se estudia, el Ciudadano Luis Aguilar Avilés, ha prestado sus servicios en el Gobierno del Estado desempeñando los siguientes cargos: Chofer en la Coordinación Regional Zona Poniente del 01 de abril de 1985 al 16 de julio de 1985; Suboficial Paramédico en la Dirección General de Seguridad Pública del 16 de febrero de 1987 al 30 de septiembre de 1988; Suboficial Paramédico en el Departamento del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas de la Dirección General de Seguridad Pública del 16 de mayo de 1990 al 16 de febrero de 1998; Suboficial Paramédico en el Departamento del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas de la Dirección General de la Policía Preventiva del 16 de marzo de 1999 al 16 de mayo de 1999: Suboficial Paramédico en la Subdirección de Comandancia Zona “C” de la Dirección General de la Policía Preventiva del 17 de mayo de 1999 al 03 de enero del 2001; Por último en el Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando los siguientes cargos: Policía Raso en la Dirección de Rescates y Siniestros del 01 de mayo de 1998 al 15 de septiembre del 2003; Oficial Bombero en la Dirección de Bomberos del 16 de septiembre del 2003 al 27 de febrero del 2014, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 27 años, 03 meses, 10 días, de antigüedad de servicio de trabajo interrumpido, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 16, fracción I, inciso d), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado. En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/498 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO LUIS AGUILAR AVILÉS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Luis Aguilar Avilés, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Oficial Bombero en la Dirección de Bomberos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por jubilación deberá cubrirse al 85% del último salario del solicitante, de conformidad con el artículo 16, fracción I, inciso d), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores; se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 22, fracción I y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos. Página 125 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y, Página 126 SEGUNDA SECCIÓN CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 83 quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril del año dos mil quince, fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el expediente de la Ciudadana Gabina Reyes Quezada. Que derivado del expediente que se tuvo a la vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora antes mencionada, se desprende que la Ciudadana Gabina Reyes Quezada, solicita pensión por Cesantía en Edad Avanzada. Que con fundamento en el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; la ciudadana cumple con los requisitos y años de servicio; en consecuencia, los integrantes de la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y discusión de la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada que solicita la Ciudadana Gabina Reyes Quezada, mismo que fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión para ser sometido a consideración de los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta Comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de Jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada promovida por la Ciudadana Gabina Reyes Quezada y de la documentación, se obtuvieron los siguientes resultados. 24 de Junio de 2015 Que mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre del 2014, ante la Dirección General de Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, la Ciudadana Gabina Reyes Quezada, solicitó por su propio derecho le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los trabajadores corresponde a los Ayuntamientos quienes emiten acuerdos de Cabildo. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Que en el caso que se estudia, la Ciudadana Gabina Reyes Quezada, ha prestado sus servicios en el Gobierno del Estado desempeñando los siguientes cargos: Taquimecanógrafa en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Jojutla del Tribunal Superior de Justicia del 01 de octubre de 1960 al 15 de abril de 1965; Secretaria “D” en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Jojutla del Tribunal Superior de Justicia del 16 de abril de 1965 al 16 de marzo de 1973; Secretaria “D” en el juzgado Mixto de Primera Instancia de Jojutla del Tribunal Superior de Justicia del 31 de marzo de 1973 al 06 de junio de 1973; Presidenta de Sala en el Consejo Tutelar para Menores Infractores del 16 de marzo de 1998 al 19 de febrero de 1999; Subdirectora en la Dirección General de Averiguaciones Previas Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia del 01 de marzo de 1999 al 31 de diciembre de 1999; Por último en el Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando los siguientes cargos: Directora en la Dirección de Actas de la Secretaría del Ayuntamiento del 14 de enero del 2013 al 01 de septiembre del 2013; Directora en el Archivo Municipal del 02 de septiembre del 2013 al 17 de abril del 2014, fecha en que causó baja. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 02 meses, 25 días, de antigüedad de servicio de trabajo interrumpido y 73 años de edad ya que nació el 19 de febrero de 1941, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, párrafo II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos. En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/499 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA GABINA REYES QUEZADA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Gabina Reyes Quezada, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Directora en el Archivo Municipal de la Secretaría del Ayuntamiento. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por Cesantía en Edad Avanzada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el artículo 59, párrafo segundo, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores; se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Página 127 Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 83 quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril del año dos mil quince, fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el expediente del Ciudadano Erasto Machucho Cuevas. Página 128 SEGUNDA SECCIÓN Que derivado del expediente que se tuvo a la vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora antes mencionada, se desprende que el Ciudadano Erasto Machucho Cuevas, solicita pensión por Jubilación. Que con fundamento en el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el ciudadano cumple con los requisitos y años de servicio; en consecuencia, los integrantes de la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y discusión de la solicitud de pensión por Jubilación que solicita el Ciudadano Erasto Machucho Cuevas, mismo que fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión para ser sometido a consideración de los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta Comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de Jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por Jubilación promovida por el Ciudadano Erasto Machucho Cuevas y de la documentación, se obtuvieron los siguientes resultados. Que mediante escrito presentado en fecha 03 de julio del 2014, ante la Dirección General de Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el Ciudadano Erasto Machucho Cuevas, solicitó por su propio derecho, le sea otorgada pensión por jubilación, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado, como lo son: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. 24 de Junio de 2015 Que al tenor de los artículos 4, fracción X y 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los trabajadores y a los miembros de las Instituciones policiales, corresponde a los Ayuntamientos quienes emiten Acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado, la pensión por Jubilación, se otorgará al elemento que habiendo cumplido un mínimo de 20 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Que en el caso que se estudia, el Ciudadano Erasto Machucho Cuevas, ha prestado sus servicios en el Gobierno del Estado desempeñando el siguiente cargo: Policía Raso en la Dirección General de Seguridad Pública del 01 de marzo de 1994 al 15 de enero del 2003, por último en el Ayuntamiento de Cuernavaca desempeño el siguiente cargo: Policía Segundo en la Dirección General de la Policía Preventiva del 16 de enero del 2003 al 13 de junio del 2014. Que realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en relación con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 20 años, 03 meses, 11 días, de antigüedad de servicio de trabajo ininterrumpido, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado. En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/500 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ERASTO MACHUCHO CUEVAS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Erasto Machucho Cuevas, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía Segundo en la Dirección General de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por Jubilación deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de conformidad con el artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores; se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 22, fracción I y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. Página 129 ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 83 quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril del año dos mil quince, fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el expediente de la Ciudadana María de la Luz Fernández Lugo. Que derivado del expediente que se tuvo a la vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora antes mencionada, se desprende que la Ciudadana María de la Luz Fernández Lugo, solicita pensión por Cesantía en Edad Avanzada. Página 130 SEGUNDA SECCIÓN Que con fundamento en el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; la ciudadana cumple con los requisitos y años de servicio; en consecuencia, los integrantes de la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y discusión de la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada que solicita la Ciudadana María de la Luz Fernández Lugo, mismo que fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión para ser sometido a consideración de los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta Comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de Jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada promovida por la Ciudadana María de la Luz Fernández Lugo y de la documentación, se obtuvieron los siguientes resultados. Que mediante escrito presentado sin fecha, ante la Dirección General de Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, la Ciudadana María de la Luz Fernández Lugo, solicitó por su propio derecho le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. 24 de Junio de 2015 Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los trabajadores corresponde a los Ayuntamientos quienes emiten Acuerdos de Cabildo. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Que en el caso que se estudia, la Ciudadana María de la Luz Fernández Lugo, ha prestado sus servicios en el Gobierno del Estado desempeñando los siguientes cargos: Jefa de Departamento de Análisis de la Inversión y Proyectos Especiales en la Subsecretaría de Planeación y Desarrollo de la Secretaría de Programación y Presupuesto del 16 de julio de 1984 al 15 de julio de 1985; Directora en la Dirección de Planeación del 16 de julio de 1985 al 15 de junio de 1988; Directora en la oficialía Mayor del 16 de junio de 1988 al 15 de octubre de 1991; Asesora en la Secretaría de Administración del 16 de octubre de 1991 al 15 de noviembre de 1993; Directora en la Dirección General de Inversión Pública de la Secretaría de Programación y Finanzas del 16 de noviembre de 1993 al 21 de agosto de 1994; Directora de Área en el Programa “Mujeres en Solidaridad” del Sistema DIF Morelos del 22 de agosto de 1994 al 31 de agosto de 1994; Subdirectora en el Programa “Mujeres en Solidaridad” del Sistema DIF Morelos del 01 de septiembre de 1994 al 15 de agosto de 1997; En el DIF Morelos desempeño los siguientes cargos: Subdirectora de Desarrollo y Capacitación del 01 de septiembre de 1997 al 15 de octubre de 1998; Subdirectora de Municipalización del 16 de octubre de 1998 al 31 de mayo de 1999; Subdirectora en Servicios Comunitarios y Nutrición del 01 de junio de 1999 al 23 de Enero del 2000; Directora en la Dirección de Asistencia Social del 24 de enero del 2000 al 30 de septiembre del 2000; Por último en el Ayuntamiento de Cuernavaca como Secretario, en la Secretaría de Administración del 02 de Enero del 2013 al 18 de marzo del 2014, fecha en que le fue expedida la constancia en referencia. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Una vez realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 04 meses, 07 días, de antigüedad de servicio de trabajo interrumpido y 57 años de edad ya que nació el 05 de junio de 1957, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, párrafo segundo, inciso f), del marco jurídico antes invocado. En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/501 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA MARÍA DE LA LUZ FERNÁNDEZ LUGO. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana María de la Luz Fernández Lugo, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de Secretario en la Secretaría de Administración de la Tesorería Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por Cesantía en Edad Avanzada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el artículo 59, párrafo segundo, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores; se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. Página 131 ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 83 quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril del año dos mil quince, fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el expediente del Ciudadano Sadoc Buenrostro Padilla. Que derivado del expediente que se tuvo a la vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora antes mencionada, se desprende que el Ciudadano Sadoc Buenrostro Padilla, solicita pensión por Jubilación. Página 132 SEGUNDA SECCIÓN Que con fundamento en el artículo 24, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el ciudadano cumple con los requisitos y años de servicio, en consecuencia, los integrantes de la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y discusión de la solicitud de pensión por Jubilación que solicita el Ciudadano Sadoc Buenrostro Padilla, mismo que fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión para ser sometido a consideración de los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta Comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de Jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por Jubilación promovida por el Ciudadano Sadoc Buenrostro Padilla y de la documentación, se obtuvieron los siguientes resultados. Que mediante escrito presentado en fecha 10 de septiembre del 2014, ante la Dirección General de Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, el Ciudadano Sadoc Buenrostro Padilla, solicitó por su propio derecho de éste Ayuntamiento le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. 24 de Junio de 2015 Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los trabajadores corresponde a los Ayuntamientos quienes emiten Acuerdos de Cabildo. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 58 fracciones I y II, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido un mínimo de 20 años de servicio y un mínimo de 18 en el caso de las trabajadoras, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Que en el caso que se estudia, el Ciudadano Sadoc Buenrostro Padilla, ha prestado sus servicios en el Gobierno del Estado desempeñando los siguientes cargos: Auxiliar “C” en la Dirección de Catastro del 01 de noviembre de 1983 al 21 de diciembre de 1987; Jefe de Sección (BASE) en la Dirección General de Catastro del 22 de diciembre de 1987 al 02 de octubre de 1989; Por último en el Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando el siguiente cargo: Auxiliar Técnico en la Subsecretaría de Planeación y Desarrollo Urbano del 03 de noviembre de 1992 al 06 de marzo del 2014, fecha en que se dio por terminada la relación laboral. Que realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 27 años, 03 meses, 03 días, de antigüedad de servicio de trabajo interrumpido, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos. En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/502 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO SADOC BUENROSTRO PADILLA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Sadoc Buenrostro Padilla, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Auxiliar Técnico en la Subsecretaría de Planeación y Desarrollo Urbano de la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por Jubilación deberá cubrirse al 85% del último salario del solicitante, de conformidad con el artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores; se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 133 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 83 quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril del año dos mil quince, fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el expediente de la Ciudadana María Patricia González Escutia. Que derivado del expediente que se tuvo a la vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora antes mencionada, se desprende que la Ciudadana María Patricia González Escutia, solicita pensión por Jubilación. Que con fundamento en el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; la ciudadana cumple con los requisitos y años de servicio; en consecuencia, los integrantes de la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y discusión de la solicitud de pensión por Jubilación que solicita la Ciudadana María Patricia González Escutia, mismo que fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la comisión para ser sometido a consideración de los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Página 134 SEGUNDA SECCIÓN 24 de Junio de 2015 Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha Que al tenor de los artículos 4, fracción X y 14, veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Estado de Morelos, la pensión por Jubilación, se Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el generará a partir de la fecha en que entre en vigencia Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra septiembre del año 2014, donde se acordó en su en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora los efectos de su nombramiento. Con motivo de las estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la para otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el trabajadores y a los miembros de las Instituciones Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta Comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de Jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por Jubilación promovida por la Ciudadana María Patricia González Escutia y de la documentación, se Policiales, corresponde a los Ayuntamientos quienes emiten Acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 16, fracción II, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, la pensión por Jubilación, se otorgará al elemento de la Institución de Seguridad Pública Municipal que habiendo cumplido un mínimo de 18 años de servicio en el caso de las trabajadoras, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto obtuvieron los siguientes resultados. Que mediante escrito presentado en fecha 25 de septiembre del 2014, ante la Dirección General de será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. de Que en el caso que se estudia, la Ciudadana Cuernavaca, Morelos, la Ciudadana María Patricia María Patricia González Escutia, ha prestado sus González Escutia, solicitó por su propio derecho le sea servicios en el Ayuntamiento de Emiliano Zapata otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su desempeñando el siguiente cargo: Policía Raso del 01 ocurso los documentos a que se refiere el artículo 15, de enero de 1996 al 30 de noviembre de 1996; en el fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Gobierno del Estado desempeñando el siguiente Social de las Instituciones Policiales y de Procuración cargo: Policía Raso en la Dirección General de la de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública Policía Preventiva del 01 de diciembre de 1996 al 15 vigente en el Estado de Morelos, como lo son: Copia de enero del 2003; Por último en el Ayuntamiento de certificada del acta de nacimiento, expedida por el Cuernavaca desempeñando el siguiente cargo: Policía Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de Raso en la Dirección General de la Policía Preventiva servicios y carta de certificación de salario expedidas del 16 de enero del 2003 al 17 de septiembre del por la Dirección General de Recursos Humanos del 2014, fecha en que le fue expedida la constancia de Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. referencia. Recursos Humanos de éste Ayuntamiento 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en relación con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 28 años, 08 meses, 14 días, de antigüedad de servicio de trabajo ininterrumpido, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 16, fracción II, inciso a), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos. En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/503 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ ESCUTIA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana María Patricia González Escutia, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía Raso en la Dirección General de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por jubilación deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, de conformidad con el artículo 16, fracción II, inciso a), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores; se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 22, fracción I y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos. Página 135 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y, Página 136 SEGUNDA SECCIÓN CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 83 quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril del año dos mil quince, fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el expediente del Ciudadano Samuel Cruz Díaz. Que derivado del expediente que se tuvo a la vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora antes mencionada, se desprende que el Ciudadano Samuel Cruz Díaz, solicita pensión por Jubilación. Que con fundamento en el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el ciudadano cumple con los requisitos y años de servicio; en consecuencia, los integrantes de la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y discusión de la solicitud de pensión por Jubilación que solicita el Ciudadano Samuel Cruz Díaz, mismo que fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión para ser sometido a consideración de los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta Comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de Jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los servidores públicos de la administración pública municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por Jubilación promovida por el Ciudadano Samuel Cruz Díaz y de la documentación relativa se obtuvieron los siguientes resultados. 24 de Junio de 2015 Que mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre del 2014, ante la Dirección General de Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el Ciudadano Samuel Cruz Díaz, solicitó por su propio derecho le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio por pensión o jubilación a los trabajadores corresponde a los ayuntamientos quienes emiten Acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 58, fracciones I y II, de la Ley del Servicio Civil; la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido un mínimo de 20 años de servicio y un mínimo de 18 en el caso de las trabajadoras, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Que en el caso que se estudia, el Ciudadano Samuel Cruz Díaz, ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando los siguientes cargos: Ayudante en el Departamento de Alumbrado Público del 01 de junio de 1982 al 31 de mayo de 1985; Ayudante en la Dirección de Saneamiento Ambiental del 01 de julio de 1987 al 02 de diciembre del 2001; Ayudante en la Dirección de Limpia del 03 de diciembre del 2001 al 07 de junio del 2004; Ayudante en la Dirección de Aseo Urbano (Recolección Domiciliaria) del 08 de junio del 2004 al 15 de septiembre del 2007; Ayudante en la Administración del Parque Alameda “Solidaridad” del 16 de septiembre del 2007 al 31 de marzo del 2010; Ayudante en la Dirección del Parque Alameda “Luis Donaldo Colosio Murrieta” del 01 de abril del 2010 al 15 de julio del 2011; Vigilante en la Dirección del parque alameda “Luis Donaldo Colosio Murrieta” del 16 de julio del 2011 al 15 de abril del 2013; Vigilante en la Dirección General de Servicios Públicos de la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos del 16 de abril del 2013 al 30 de enero del 2014: Vigilante en el Parque Alameda “Luis Donaldo Colosio Murrieta” del 01 de febrero del 2014 al 06 de agosto del 2014, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 30 años, 0 meses, 29 días, de antigüedad de servicio de trabajo interrumpido, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos. En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/504 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO SAMUEL CRUZ DÍAZ. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Samuel Cruz Díaz, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Vigilante en el Parque Alameda “Luis Donaldo Colosio Murrieta” de la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por Jubilación deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, de conformidad con el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores; se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará para los jubilados y pensionados que no se encuentren afiliados a ningún sindicato o asociación, de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, los que se encuentran agremiados o afiliados a un sindicato, su incremento estará en base a lo otorgado por el Ayuntamiento, integrándose ésta por el salario, las prestaciones (vales de lentes, ayuda para renta, prima vacacional, quinquenios, días económicos y demás que se consideren como prestaciones en estas condiciones generales de trabajo al 100% sin importar el porcentaje al que se jubilen o pensionen); las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 94, de las Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos 2015-2017. Página 137 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y, Página 138 SEGUNDA SECCIÓN CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 83 quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril del año dos mil quince, fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el expediente del Ciudadano Sergio García Pérez. Que derivado del expediente que se tuvo a la vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora antes mencionada, se desprende que el Ciudadano Sergio García Pérez, solicita pensión por Cesantía en Edad Avanzada. Que con fundamento en el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el ciudadano cumple con los requisitos y años de servicio; en consecuencia, los integrantes de la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y discusión de la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada que solicita el Ciudadano Sergio García Pérez, mismo que fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión para ser sometido a consideración de los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta Comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los servidores públicos de la administración pública municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada promovida por el Ciudadano Sergio García Pérez y de la documentación, se obtuvieron los siguientes resultados. 24 de Junio de 2015 Que mediante escrito presentado en fecha 23 de octubre del 2014, ante la Dirección General de Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, el Ciudadano Sergio García Pérez, solicitó por su propio derecho le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio por pensión o jubilación a los trabajadores corresponde a los ayuntamientos quienes emiten Acuerdos de Cabildo. Cuando el solicitante se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Que en el caso que se estudia, el Ciudadano Sergio García Pérez, ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando los siguientes cargos: Ayudante de Albañil en la Dirección de Panteones del 16 de abril de 1996 al 15 de junio del 2005; Vigilante en la Dirección de Panteones del 16 de junio del 2005 al 12 de junio del 2014, fecha en que le fue expedida la constancia en referencia. Que realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 18 años, 06 meses, 14 días, de antigüedad de servicio de trabajo ininterrumpido y 57 años de edad ya que nació el 29 de septiembre de 1957, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, párrafo II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos. En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/505 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO SERGIO GARCÍA PÉREZ. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Sergio García Pérez, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Vigilante en la Dirección de Panteones de la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por Cesantía en Edad Avanzada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el artículo 59, párrafo segundo, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores; se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará para los jubilados y pensionados que no se encuentren afiliados a ningún sindicato o asociación, de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, los que se encuentran agremiados o afiliados a un sindicato, su incremento estará en base a lo otorgado por el Ayuntamiento, integrándose ésta por el salario, las prestaciones (vales de lentes, ayuda para renta, prima vacacional, quinquenios, días económicos y demás que se consideren como prestaciones en estas condiciones generales de trabajo al 100% sin importar el porcentaje al que se jubilen o pensionen), las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 94, de las Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos 2015-2017. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. Página 139 ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 83 quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril del año dos mil quince, fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el expediente de la Ciudadana María Isabel Galán Batalla. Que derivado del expediente que se tuvo a la vista de los integrantes de la Comisión dictaminadora antes mencionada, se desprende que la Ciudadana María Isabel Galán Batalla, solicita pensión por Cesantía en Edad Avanzada. Página 140 SEGUNDA SECCIÓN Que con fundamento en el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; la ciudadana cumple con los requisitos y años de servicio; en consecuencia, los integrantes de la Comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y discusión de la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada que solicita la Ciudadana María Isabel Galán Batalla, mismo que fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión para ser sometido a consideración de los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta Comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de Jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada promovida por la Ciudadana María Isabel Galán Batalla y de la documentación, se obtuvieron los siguientes resultados. Que mediante escrito presentado el 28 de noviembre del 2014, ante la Dirección General de Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, la Ciudadana María Isabel Galán Batalla, solicitó por su propio derecho le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. 24 de Junio de 2015 Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. Con motivo de las modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los trabajadores corresponde a los Ayuntamientos quienes emiten acuerdos de Cabildo. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda. Que en el caso que se estudia, la Ciudadana María Isabel Galán Batalla, ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca desempeñando los siguientes cargos: Coordinadora en el DIF Municipal del 17 de octubre de 1994 al 30 de enero de 1997; Auxiliar Administrativo en el Juzgado de Paz del 01 de febrero de 1997 al 30 de mayo de 1998; Taquimecanógrafa en el Juzgado de Paz del 04 de mayo de 1998 al 24 de noviembre del 2014, fecha en que le fue expedida la constancia en referencia. Una vez realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 20 años, 01 mes, 05 días, de antigüedad de servicio de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad ya que nació el 31 de agosto de 1959, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, párrafo II, inciso f), del marco jurídico antes invocado. En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/506 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA MARÍA ISABEL GALÁN BATALLA. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana María Isabel Galán Batalla, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Taquimecanógrafa en el Juzgado de Paz de la Sindicatura Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por Cesantía en Edad Avanzada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el artículo 59, párrafo segundo, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores; se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará para los jubilados y pensionados que no se encuentren afiliados a ningún sindicato o asociación, de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, los que se encuentran agremiados o afiliados a un sindicato, su incremento estará en base a lo otorgado por el Ayuntamiento, integrándose ésta por el salario, las prestaciones (vales de lentes, ayuda para renta, prima vacacional, quinquenios, días económicos y demás que se consideren como prestaciones en estas condiciones generales de trabajo al 100% sin importar el porcentaje al que se jubilen o pensionen), las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 94, de las Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos 2015-2017. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 141 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 4, FRACCIÓN X; Y 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 83 quinto párrafo; 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos; en Sesión Ordinaria de la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; celebrada el día quince de abril del año dos mil quince, fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud y el expediente de la Ciudadana María Lucila Lozada Hernández. Que derivado del expediente que se tuvo a la vista de los integrantes de la Comisión Dictaminadora antes mencionada, se desprende que la Ciudadana María Lucila Lozada Hernández solicita pensión por Viudez. Que con fundamento en el artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 2, párrafo cuarto, quinto y doceavo; 6, 9, fracción I; 15, 16, 18, 21, 28, 29 y 33, del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; la ciudadana cumple con los requisitos y años de servicio; en consecuencia, los integrantes de la comisión procedimos a realizar el estudio, análisis y discusión de la solicitud de pensión por Viudez que solicita la Ciudadana María Lucila Lozada Hernández, mismo que fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión para ser sometido a consideración de los miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Página 142 SEGUNDA SECCIÓN Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se emitió el Acuerdo de Cabildo número AC/SO/28-V-2014/278, mediante el cual se crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de septiembre del año 2014, donde se acordó en su artículo segundo que dicha Comisión Dictaminadora estará integrada por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, quien la presidirá, el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y por el Regidor (a) Presidente de la Comisión de Bienestar Social. Ésta Comisión tendrá competencia para conocer y dictaminar respecto de las solicitudes de jubilación y pensión que formulen al Ayuntamiento, los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que se consideren con derecho para ello y reúnan los requisitos que para el efecto señala la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos y la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, derivado de lo anteriormente expuesto, fue turnada a esta Comisión, la solicitud de pensión por Viudez promovida por la Ciudadana María Lucila Lozada Hernández y de la documentación, se obtuvieron los siguientes resultados. Que mediante escrito presentado en fecha 02 de diciembre del 2014, la Ciudadana María Lucila Lozada Hernández, presentó ante la Dirección General de Recursos Humanos de éste Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por Viudez, en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Rodolfo López Torres, quien en vida fue trabajador de este Ayuntamiento acompañando a su ocurso los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III y apartado B), fracciones II III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; hoja de servicios y carta de certificación de salario, acta de matrimonio o en su defecto el documento que acredite la relación concubinaria, acta de defunción y acta de nacimiento del trabajador expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos y del Registro civil del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que al tenor del artículo 64, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por viudez, se generará a partir de la fecha del fallecimiento del de cujus. Con motivo de las modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio por pensión o Jubilación a los trabajadores corresponde a los ayuntamientos quienes emiten acuerdos de Cabildo. 24 de Junio de 2015 Que atendiendo a lo preceptuado por los artículos que se citan y de la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Rodolfo López Torres, en vida estuvo pensionado a partir del 06 de noviembre del 2008 al 09 de noviembre del 2014, fecha en que se dio de baja por defunción. Que realizado el procedimiento de investigación, que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en relación con lo dispuesto por el artículo quinto del Acuerdo que crea la Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 06 años, 0 meses, 03 días, de antigüedad de servicio de trabajo ininterrumpido; en consecuencia, se estima que no se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 58, fracción I, de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos. En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete a éste Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/507 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA MARÍA LUCILA LOZADA HERNÁNDEZ, CÓNYUGE SUPÉRSTITE DEL FINADO RODOLFO LÓPEZ TORRES. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Viudez a la Ciudadana María Lucila Lozada Hernández, cónyuge supérstite del finado Rodolfo López Torres quien prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y estuvo pensionado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por viudez deberá cubrirse con el 100% del último salario del solicitante, ya que el de cujus Rodolfo López Torres estuvo pensionado y fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” con número de Decreto 944 de fecha 05 de noviembre del 2008 y con número de Periódico Oficial 4654 de conformidad con el artículo 65, fracción II, párrafo segundo, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; a partir del día siguiente al de su fallecimiento, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará para los jubilados y pensionados que no se encuentren afiliados a ningún sindicato o asociación, de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, los que se encuentran agremiados o afiliados a un sindicato, su incremento estará en base a lo otorgado por el Ayuntamiento, integrándose ésta por el salario, las prestaciones (vales de lentes, ayuda para renta, prima vacacional, quinquenios, días económicos y demás que se consideren como prestaciones en las condiciones generales de trabajo al 100% sin importar el porcentaje al que se jubilen o pensionen), las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 94, de las Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos 2015-2017. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN LIX Y LX Y 41, FRACCIÓN XXXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que mediante oficio de fecha veinte de octubre del dos mil catorce signado por la Consejera Presidenta del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; solicita la autorización del Cabildo, a fin de utilizar los lugares de uso común que durante los pasados procesos electorales, se facilitan a éste órgano comicial para la colocación de la propaganda electoral de los partidos políticos. Página 143 Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada con día treinta de octubre del año dos mil catorce, por instrucciones del Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos, se turnó el oficio antes mencionado para su análisis y dictamen correspondiente por tratarse de espacios públicos que serán utilizados durante el proceso electoral del año dos mil quince. Que una vez realizado el estudio y análisis correspondiente, se entiende que la propaganda electoral son las publicaciones e imágenes que difundirán los Partidos Políticos durante el proceso electoral con el propósito de presentar y promover ante la ciudadanía las propuestas con la finalidad de obtener el voto popular en la jornada electoral. Dicha propaganda es revisada y aprobada por las autoridades electorales. Que es importante señalar que la autorización para ocupar los espacios públicos relacionados más adelante quedan sujetos a los términos y procedimientos que dicten los organizamos electorales respecto a la fijación de la propaganda en los lugares que para tal efecto les sean designados; con las limitaciones que la misma normatividad determina a los Partidos Políticos y en caso de incumplimiento están sujetos a las sanciones que determinen las autoridades competentes. Que con motivo de las próximas elecciones 2015, los Partidos Políticos se verán inmersos en realizar sus precampañas y campañas políticoelectorales, a través de la propaganda que le sea autorizada conforme a lo establecido en las leyes electorales aplicables. Que por propaganda electoral, nos referiremos al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la precampaña y campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos y sus militantes, los candidatos registrados y sus simpatizantes con el propósito de presentar y promover ante la ciudadanía las candidaturas registradas. Que para efecto de que los Partidos Políticos lleven a cabo la propaganda electoral, se requiere destinar los bienes de uso común del Municipio, mismos que podrán ser las bardas que sean susceptibles para la colocación y fijación de propaganda electoral, siempre y cuando pertenezcan a este Municipio. Que el artículo 69, en su fracción I, del Código Estatal Electoral para el Estado de Morelos, dispone que los Partidos Políticos durante sus precampañas y campañas político–electorales, deberán sujetarse a los términos y procedimientos que dictan los organismos electorales, en todo lo relativo a la fijación en su propaganda en los lugares de uso común o de acceso público que para tal efecto le sean designados. Página 144 SEGUNDA SECCIÓN Que la fracción II, del artículo referido en el párrafo que antecede, determina que los Partidos Políticos no podrán pintar y fijar propaganda en árboles, pavimento de calles, calzadas, carreteras, centros históricos, aceras, guarniciones, parques y jardines o plazas públicas; monumentos históricos o artísticos, edificios públicos, zonas arqueológicas o históricas; en edificios, terrenos y obras de propiedad particular sin la autorización del propietario o de quien deba darla conforme a derecho; en cerros, piedras, barrancas, colinas y demás accidentes geográficos. Que el artículo 77, fracción III, del Código de la materia, determina que la colocación de la propaganda electoral por parte de los partidos y candidatos podrá fijarse en los lugares de uso común que son determinados por el consejo estatal y los consejos distrital o municipal electorales respectivamente, previa sanción de las autoridades competentes. Que en relación a lo anterior y en razón de que este Ayuntamiento se encuentra en la mejor disposición de coadyuvar y colaborar con las autoridades competentes, y a efecto de garantizar a los partidos y/o candidatos el pleno ejercicio de sus derechos político–electorales, se describe el inventario de los lugares de uso común susceptibles para la colocación y fijación de propaganda electoral, en términos de la legislación electoral aplicable, precisando con claridad la ubicación y las medidas respectivas de cada uno de ellos, a efectos de que sean pintados y condicionados para que puedan ser utilizado y destinados por la propagandas de las elecciones electorales 2015. Por lo anterior expuesto y fundado este Cuerpo Colegiado tiene a bien llevar a cabo la aprobación presente: ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/508 POR EL QUE SE AUTORIZA EL INVENTARIO DE LOS LUGARES DE USO COMÚN (BARDAS) DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, PARA LA COLOCACIÓN Y FIJACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE, A EFECTO DE QUE SEAN PINTADOS Y ACONDICIONADOS PARA QUE PUEDAN SER UTILIZADOS Y DESTINADOS PARA LAS PROPAGANDAS POLÍTICO-ELECTORALES DE LAS PRÓXIMAS ELECCIONES 2015. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza el inventario de los lugares de su común (bardas) del municipio de Cuernavaca, para la colocación y fijación de propaganda electoral en términos de legislación electoral aplicable, a efecto de que sean pintados y condicionados para que puedan ser utilizados y destinados para las propagandas político – electorales de las próximas elecciones 2015. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los lugares de uso común que deberán ser pintados y acondicionados para que puedan ser utilizados y destinados para las propagandas político–electorales de las próximas elecciones 2015, son los siguientes: 24 de Junio de 2015 DESCRIPCIÓN PUENTE DEL DRAGÓN CON MALLA (DEL LADO DEL TUBO DE AGUA SUBIENDO DEL LADO DERECHO) ESPACIO 1 PUENTE DEL DRAGÓN CON MALLA (DEL LADO DEL TUBO DE AGUA SUBIENDO DEL LADO DERECHO) ESPACIO 2 BARDA DEL PUENTE DEBAJO DE LA PLAZA DEGOLLADO, BAJANDO DE LA CALLE DEGOLLADO (JUNTO A LOS MEDIDORES DE LUZ) ESPACIO 1 BARDA DEL PUENTE DEBAJO DE LA PLAZA DEGOLLADO, BAJANDO DE LA CALLE DEGOLLADO (JUNTO A LOS MEDIDORES DE LUZ) ESPACIO 2 BARDA DEL PUENTE DEBAJO DE LA PLAZA DEGOLLADO, BAJANDO DE LA CALLE DEGOLLADO (JUNTO A LOS MEDIDORES DE LUZ) ESPACIO 3 BARDA DE PIEDRA REPELLADA JUNTO A DEPÓCITO DE CERVEZA BARDA DE PIEDRA BARDA DE ESPACIO 1 BARDA DE ESPACIO 2 BARDA DE ESPACIO 3 BARDA DE ESPACIO 4 UBICACIÓN SUPERFICIE C. LÓPEZ MATEOS ESQ. 10 X 0.95 DEGOLLADO COL. CENTRO C. LÓPEZ MATEOS ESQ. 10 X 0.95 DEGOLLADO COL. CENTRO C. DEGOLLADO SUBIDA A LA FAYUCA COL. 6X3 CENTRO C. DEGOLLADO SUBIDA A LA FAYUCA COL. 6X3 CENTRO C. DEGOLLADO SUBIDA A LA FAYUCA COL. 8X3 CENTRO C. MATAMOROS ESQ. DARIO RÍOS COL. LAGUNILLA. C. MATAMOROS ESQ. CEDRO COL LAGUNILLA TABIQUE C. FRANCISCO VILLA CASI ESQ. CON CAMINO AL MONASTERIO ATRÁS DE LA PORTERIA, COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, SANTA MARÍA AHUACATITLÁN TABIQUE C. FRANCISCO VILLA CASI ESQ. CON CAMINO AL MONASTERIO ATRÁS DE LA PORTERIA, COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, SANTA MARÍA AHUACATITLÁN TABIQUE C. FRANCISCO VILLA CASI ESQ. CON CAMINO AL MONASTERIO ATRÁS DE LA PORTERIA, COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, SANTA MARÍA AHUACATITLÁN TABIQUE C. FRANCISCO VILLA CASI ESQ. CON CAMINO AL MONASTERIO ATRÁS DE LA PORTERIA, COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, SANTA MARÍA AHUACATITLÁN 6.90X2.5 10X2 9.5X1.80 9.5X1.80 12.5X1.80 12.5X1.80 24 de Junio de 2015 BARDA DE PIEDRA ESPACIO CORRAL DE 1 TOROS LADO IZQUIERDO CARRETERA FEDERAL MÉXICOCUERNAVACA KM. 69.5, SANTA MARÍA AHUACATITLÁN BARDA DE PIEDRA ESPACIO CORRAL DE 2 TOROS LADO IZQUIERDO CARRETERA FEDERAL MÉXICOCUERNAVACA KM 69.5, SANTA MARÍA AHUACATITLÁN BARDA DE PIEDRA ESPACIO CORRAL DE 1 TOROS LADO IZQUIERDO CARRETERA FEDERAL MÉXICOCUERNAVACA KM 69.5, SANTA MARÍA AHUACATITLÁN BARDA DE PIEDRA ESPACIO CORRAL DE 2 TOROS LADO IZQUIERDO CARRETERA FEDERAL MÉXICOCUERNAVACA KM 69.5, SANTA MARÍA AHUACATITLÁN PUENTE DEL DRAGÓN CON C. LÓPEZ MALLA(DEL LADO DEL TUBO MATEOS ESQ. DE AGUA SUBIENDO DEL DEGOLLADO COL. LADO DERECHO) ESPACIO 3 CENTRO PUENTE DEL DRAGÓN CON C. LÓPEZ MALLA (DEL LADO DEL TUBO MATEOS ESQ. DE AGUA SUBIENDO DEL DEGOLLADO COL. LADO DERECHO) ESPACIO 4 CENTRO PUENTE DEL DRAGÓN CON C. LÓPEZ MALLA (DEL LADO DEL TUBO MATEOS ESQ. DE AGUA SUBIENDO DEL DEGOLLADO COL. LADO DERECHO) ESPACIO 3 CENTRO PUENTE DEL DRAGON CON C. LÓPEZ MALLA (DEL LADO DEL TUBO MATEOS ESQ. DE AGUA SUBIENDO DEL DEGOLLADO COL. LADO DERECHO) ESPACIO 4 CENTRO SEGUNDA SECCIÓN 12.3 12.3 10X2 10X2 10 X 0.95 10 X 0.95 10 X 0.95 10 X 0.95 Lo anterior, atendiendo a la delimitación del Centro Histórico, de conformidad con lo dispuesto en el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Cuernavaca; así como, el Acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral, que delimitó la “zona blanca”. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Sindicatura Municipal, a la Secretaría de Desarrollo Sustentable; así como, a la Tesorería Municipal, y a las demás dependencias involucradas, para que se realicen acciones, a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo. Página 145 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca. SEGUNDO.- Ordénese su publicación el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano informativo del gobierno del estado de Morelos; así como, en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 38, FRACCIÓN IX; 41, FRACCIONES VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que el Ayuntamiento de Cuernavaca es un ente público en que los recursos humanos representan el principal capital, es imprescindible en apego a las políticas públicas laborales, la capacitación continua y la profesionalización de los servidores públicos, de confianza, de base y sindicalizados. Página 146 SEGUNDA SECCIÓN Que el factor humano es el elemento más importante en la Administración Municipal, el cual coadyuva en el cumplimiento de los objetivos. El propósito primordial es mantener al personal motivado a través de un salario justo, un respeto mutuo y un trato digno; de su capacitación y el crecimiento laboral constante para la prestación eficiente y eficaz de los servicios públicos. Que los objetivos estratégicos de la presente Administración consideran en ésta materia elevar la profesionalización del personal del Ayuntamiento y consolidar el capital humano de alto nivel que mejore el servicio público. Que las estrategias para lograr dichos objetivos son impulsar la capacitación, como eje rector de la profesionalización del servidor público e implementar un Programa de Capacitación Integral con la participación activa del personal para mejorar resultados. Que el Plan Municipal de Desarrollo 2013-2015, considera en el Eje de Desarrollo 6.6: Administración Eficiente, Transparente e Innovadora, textualmente: Acciones de coordinación con órdenes de Gobierno Federal y Estatal: “Coordinar trabajos de los órdenes de gobierno; así como, recursos federales y estatales con el objeto de atraer capacitadores e instructores (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Instituto de Capacitación Para los Trabajadores de Morelos (ICATMOR), Colegio Nacional de Educación Profesional (CONALEP).” Que el (ICATMOR) es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Ley de fecha 02 de julio de 1992. Sectorizado a la Secretaría del Trabajo, cuya función es brindar capacitación formal para y en el trabajo de acuerdo con las necesidades de cada sector de la sociedad. Que es un organismo auxiliar que conduce sus actividades en forma programada, con gestión autónoma y con sujeción a los Planes, Programas y Lineamientos que dicte el Poder Ejecutivo, y su Ley de creación, y demás normatividad aplicable. Que su misión es impartir capacitación de calidad para el trabajo en los sectores privado, social y público de la Entidad, con la finalidad de satisfacer la demanda de mano de obra calificada y fomentar la superación personal, el empleo, el autoempleo y la creación de empresas; a través de tecnología y factor humano idóneos, para lograr una mejor calidad de vida en los involucrados. Que tiene como objetivo la capacitación a los sectores privado, social y público de la Entidad, con la finalidad de satisfacer la demanda de mano de obra calificada y fomentar el empleo y autoempleo, para lograr una mejor calidad de vida en los involucrados. 24 de Junio de 2015 Que en su esquema de coordinación suscribe acuerdos y convenios con dependencias del gobierno local y municipal, a fin de promover la capacitación y profesionalización de los servidores públicos logrando de igual forma obtener apoyos y facilidades para la ejecución de sus programas institucionales. Que la modernización administrativa implementada en el modelo de calidad total del Ayuntamiento de Cuernavaca, requiere de personal altamente capacitado para aportar su talento y experiencia en la ejecución de los programas de gobierno. Que la certificación de calidad tanto en el factor humano como en los procesos administrativos en la política de gobierno de mejora continua es imprescindible para el logro de los objetivos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cabildo tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/509 QUE AUTORIZA LA FIRMA DEL CONVENIO AMPLIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DE MORELOS (ICATMOR) Y EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la firma del Convenio Amplio de Colaboración entre el Instituto de Capacitación para los Trabajadores de Morelos (ICATMOR) y el Ayuntamiento de Cuernavaca 20132015. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ciudadano Presidente Municipal, para que en representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, asistido de los servidores públicos que la normatividad indique, suscriba el citado Convenio Amplio de Colaboración. Asimismo, se autoriza al Presidente Municipal a suscribir los convenios específicos, acuerdos y demás actos jurídicos que se deriven de la firma del Convenio Amplio y que sean necesarios para las actividades señaladas en el marco del multicitado Convenio. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a las dependencias del Ayuntamiento para que en consecuencia una vez aprobado y firmado dicho convenio, promuevan la capacitación y profesionalización de los servidores públicos de sus respectivas dependencias. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a los titulares de las dependencias a otorgar todas las facilidades al (ICATMOR), a fin de cumplir la parte correspondiente de colaboración y cooperación interinstitucional. ARTÍCULO QUINTO.- Se designa al Ciudadano Ricardo Díaz Vázquez, Coordinador de Modernización Administrativa, como Enlace Operativo para los efectos de dicho Convenio. 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca. SEGUNDO.- Comuníquese el presente Acuerdo al Instituto de Capacitación para los Trabajadores de Morelos (ICATMOR), para su conocimiento y efectos legales correspondientes. TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, en la Gaceta Municipal y en la página de Internet del Ayuntamiento, para los efectos procedentes. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS; EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 4, 24, FRACCIÓN II; 25 Y 111, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 2, 9, FRACCIÓN I; 10, 11, INCISO J); 15, 16, FRACCIÓN V; 24, 28, FRACCIÓN XI; 29, FRACCIÓN VI; 32 Y 33, DEL REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS; 1, 6, 7, FRACCIONES I, VI, VII Y VIII; 11, 12, FRACCIÓN III; 83, 87, 90 Y 91, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MMORELOS; Y, Página 147 CONSIDERANDO Que mediante Oficio número SA/0089/2015, la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; por instrucciones del Presidente Municipal, remitió a la Comisión de Educación, Cultura y Recreación el oficio número CEC/AMG/761/15, emitido por la Comisión de Educación y Cultura del Congreso del Estado y la convocatoria para efecto de seleccionar a los participantes que tendrán la calidad de semifinalistas, ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), quienes realizarán la selección final de la niña o niño que tendrá la calidad de diputado infantil que representará la Municipio de Cuernavaca en la Sesión Solemne del Congreso del Estado el día jueves treinta de abril del año en curso a las once horas. Que derivado del documento recibido, la Comisión de Educación, Cultura y Recreación; realizó los trabajos correspondientes para la selección de dos participantes que representarán al Municipio de Cuernavaca, Morelos; por consiguiente con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 9, fracción l; 10, 11 inciso j); 15, 16, fracción V; 24, 28, fracción XI; 29, fracción VI; 32 y 33, del Reglamento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; 1, 6, 7, fracciones l, VI, VII y VIII; 11, 12 fracción III; 83, 87, 90 y 91, del Reglamento Interior de Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca. Se emite el Dictamen mediante el cual se propone a los semifinalistas para el Parlamento Infantil 2015. Que el artículo 115, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, los municipios adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano y representativo, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre el cual será administrado por un Ayuntamiento de elección popular. Que el artículo 5 Bis, en su fracción l, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que el Ayuntamiento es el órgano colegiado y deliberante en donde, se deposita el gobierno y la representación jurídica y política del Municipio, integrada por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores; quienes integrados en pleno aprueban los acuerdos o disposiciones administrativas para implementar todo lo necesario y lograr el cumplimiento de las funciones conferidas en el ejercicio de la ley antes mencionada y demás disposiciones jurídicas. Con el objeto de lograr un desarrollo integral y equilibrado, que permita a sus habitantes alcanzar una mejor calidad de vida. Página 148 SEGUNDA SECCIÓN Que el artículo 14, fracciones l, IV, XI y XII; 15, fracción XIII, del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, establecen de manera enunciativa y no limitativa que para la consecución de los fines del Ayuntamiento, éste deberá generar las condiciones necesarias para el desarrollo de una cultura de respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales que promuevan en la población una conciencia solidaria, altruista y un sentido de identidad que permita al ser humano un desarrollo libre e integral; preservar y fomentar los valores cívicos y culturales para fortalecer la identidad y solidaridad nacionales; consolidar las relaciones interinstitucionales con todos los órdenes de gobierno para favorecer el desarrollo regional; colaborar con las autoridades federales y estatales en el cumplimiento de sus funciones, dentro del marco de la ley; además de realizar, promover y apoyar acciones tendientes a fortalecer la participación de la Ciudadanía en los procesos democráticos. Que conforme al artículo 38, fracciones XLVIII, LVIII y LX, de la Ley Orgánica antes mencionada; los integrantes del ayuntamiento tiene la obligación de fomentar la participación social entre las autoridades y habitantes del Municipio, esto derivado de la Convocatoria del Parlamento Infantil 2015, que realizará el Congreso Local del Estado de Morelos; por consiguiente atendiendo al oficio número CEC/AMG/761/15, de fecha dieciocho de febrero del año en curso, signado por el Presidente de la Comisión de Educación y Cultura del Congreso del Estado; se turnó a la Comisión de Educación, Cultura y Recreación del Ayuntamiento de Cuernavaca, el Decreto número 5167, por el que se crea la figura de Diputada y Diputado para integrar el Parlamento Infantil. Que a partir de que fue publicada la convocatoria que emite el H. Congreso del Estado, los alumnos que cursan el sexto año de primaria en escuelas públicas y privadas, tuvieron la oportunidad de participar en la selección de semifinalistas para el Parlamento Infantil 2015; la cual fue difundida del 19 al 26 de febrero del presente año, por conducto del Instituto de la Educación Básica del Estado. Que en la Comisión de Educación, Cultura y Recreación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; se recibieron las propuestas de parte de las escuelas interesadas, los días 13 y 14 de abril; el total de trabajos recibidos fueron 18; siendo 7 presentados por niñas y 11 por niños, la convocatoria señala que se deberá elegir un niño y una niña que representen al Municipio de Cuernavaca, Morelos; los participantes quedaron registrados de la siguiente manera: No . 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 24 de Junio de 2015 NOMBRE ALUMNO MARÍA FERNANDA JIMÉNEZ MIYER CITLALI SCHOUWENAAR S TORRES ALAN ESPINOSA BARREDO ABRIL IXCHEL PASCUAL ÁVILES CHRISTIAN ARIAS HERNÁNDEZ SANTIAGO VELAZCO BAHENA XIMENA VILLEGAS BENITEZ RODOLFO NAVA SANTIAGO ERIKA ANAYETZI ANGELES CABRERA LUIS LEONARDO CARDONA TOLEDANO 11 ANDREA KARINA VÁZQUEZ SOTA 12 JAVIER MARCELINO RUIZ 13 14 ALAN RICARDO HERNANDEZ OCAMPO OSMAR LEONARDO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ CHRISTIAN EMMANUEL SERRANO RANGEL ESCUELA TEMA COLEGIO EXCELENCIA BICULTURAL CAMBIO CLIMÁTICO Y SUS CONSECUENCIAS LA CASA DE ABBY LA CASA DE ABBY VICENTE GUERRERO COL. LÁZARO CÁRDENAS VICENTE GUERRERO COL. LÁZARO CÁRDENAS COLEGIO GUADALUPE DEL ESTADO DE MORELOS VIVIENDO EN UN PLANETA QUE NECESITA RESPIRAR EL MUNDO EN EL QUE YO QUISIERA VIVIR INSEGURIDAD EL IMPACTO DE LA INSEGURIDAD LA ESCUELA QUE QUIERO (LA CONVIVENCIA) VICENTE GUERRERO COL. SATÉLITE SOBREPESO, OBESIDAD Y DESNUTRICION MÉXICO COL. CHAPULTEPE C LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS 18 DE MARZO JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ COL. JIQUILPAN COLEGIO DIAMANTES BILINGÜE 18 DE MARZO RAFAEL RAMIREZ COL. FOVISSSTE LAS ÁGUILAS CRISTOBAL COLÓN LA DESNUTRICION SOBREPESO Y OBESIDAD INFANTIL LA INSERGURIDAD EN MI COMUNIDAD O MUNICIPIO CAMBIO CLIMÁTICO Y SUS CONSECUENCIAS CAMBIO CLIMÁTICO Y SUS CONSECUENCIAS LA ESCUELA QUE QUEREMOS (ESCUELA DIGNAS) LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS ENRIQUE PESTALOZZI LOS VALORES APLICADOS EN EL MEDIO AMBIENTE 16 EMILIANO GALINDO HUERTA JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ COL. CAROLINA LA ESCUELA QUE QUIERO 17 JUAN MANUEL MORA CHAVEZ COLEGIO DEL BOSQUE CAMBIO CLIMÁTICO Y SUS CONSECUENCIAS . LAZARO CARDENAS COL. AHUATEPEC VIOLENCIA EN MI COMUNIDAD 15 18 YENISEY RIVERO CASIMIRO 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Que el día lunes veinte de abril del año en curso; se realizó la selección de los dos semifinalistas en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”; los alumnos expusieron de manera directa cada uno de los temas y ponencias, quienes abordaron propuestas consistentes en: “La escuela que quiero”, “El impacto de la inseguridad en mi comunidad o municipio”, “La cultura para la paz y la convivencia escolar”, “El cambio climático y sus consecuencias”, “La desnutrición, sobrepeso y obesidad infantil”, “La participación de las niñas y niños en fortalecimiento de la democracia”. Que se tuvo la presencia de las siguientes autoridades: Enrique Paredes Sotelo; Secretario del Ayuntamiento; Felipe Domínguez Alarcón; Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Recreación y Patrimonio Cultural; Silvia Martínez Sotelo; Presidenta de la Comisión de Desarrollo Agropecuario y de Derechos Humanos; Nancy Alejandra Gutiérrez Hernández; Presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico; y Nelson Gerson Rodríguez Vázquez; Carlos Javier Martínez León; Secretario de Desarrollo Social; Andrés Gerardo Carrera Hernández; Director General de Educación; se llevó a cabo el registro de asistencia de los niños teniendo una ausencia Que el jurado calificador estuvo integrado por el Regidor Felipe Domínguez Alarcón y las Regidoras Nancy Alejandra Gutiérrez Hernández y Silvia Martínez Sotelo; así como, por Andrés Gerardo Carrera Hernández, Director General de Educación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; para la selección de los semifinalistas, se tomaron en cuenta los siguientes aspectos para ser considerados como parte del proceso de selección: 1.- Dominio del Tema. 2.- Presentación del Tema 3.- Dicción y tono de voz. 4.- Propuesta. *Se hizo la aclaración que un aspecto importante es el tiempo de exposición, la cual no debe rebasar los tres minutos. Que después de haber valorado las participaciones individuales por decisión unánime del jurado calificador fueron seleccionados los alumnos: Abril Ixchel Pascual Avilés; de la Escuela Primaria “Vicente Guerrero”, de la Colonia Lázaro Cárdenas, presentando el tema de “Inseguridad” y Javier Marcelino Ruiz; de la Escuela Primaria “18 de marzo”, de la Colonia Tlaltenango, el tema que presentara es “Cambio climático y sus consecuencias”; quienes representan al Municipio de Cuernavaca, Morelos; será el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana quien realizará la selección final de la niña o niño que tendrá la calidad de Diputada o Diputado Infantil ante el Parlamento Infantil 2015 que se llevará a cabo el día jueves treinta de abril del año en curso, a las once horas, en el Salón de Plenos del Congreso del Estado. Página 149 Que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), al ser el encargado de la selección final de la niña o niño que tendrá la calidad de diputada o diputado infantil en el Parlamento Infantil 2015, es necesario que la selección de los participantes sea aprobada en Sesión de Cabildo. Que por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura, someten a este Cabildo el Dictamen que tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO AC/SO/23-IV-2015/510 QUE PROPONE LA SELECCIÓN DE DOS PARTICIPANTES EN CALIDAD DE SEMIFINALISTAS EN REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA PARA INTEGRAR EL PARLAMENTO INFANTIL 2015. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza el Dictamen emitido por la Comisión de Educación, Cultura y Recreación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; que propone la selección de dos participantes en calidad de semifinalistas en representación del Municipio de Cuernavaca para integrar el Parlamento Infantil 2015. ARTÍCULO SEGUNDO.Se tienen como semifinalistas a los alumnos niña Abril Ixchel Pascual Avilés; de la Escuela Primaria “Vicente Guerrero”, de la Colonia Lázaro Cárdenas, el tema que presentará es “Inseguridad”; niño Javier Marcelino Ruiz; de la Escuela Primaria “18 de marzo”, de la Colonia Tlaltenango, el tema que presentará es “Cambio climático y sus consecuencias”. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento informar a la Comisión de Educación y Cultura del Congreso del Estado y al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), el presente Acuerdo para los efectos a que haya lugar TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor, a partir de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal y en la página de internet del Ayuntamiento para los efectos de su publicidad. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICAS. Página 150 SEGUNDA SECCIÓN “Artículo Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca. Todos le damos valor. 2013-2015. JORGE 24 de Junio de 2015 171.- Los integrantes del Ayuntamiento, requieren de licencia otorgada por el Cabildo para separarse de sus funciones; las cuales MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, podrán ser: I.- Temporales, que no excederán de quince MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO días II.- Determinadas: hasta por noventa días POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS naturales, y UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN III.- Definitivas. POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE Las ausencias del Presidente Municipal, serán MORELOS; 20 PÁRRAFO TERCERO; 38, FRACCIÓN suplidas en los términos del Artículo 172 y 172 bis de LI; 171, FRACCIÓN I Y 172 BIS, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, ésta Ley. Las de los Síndicos y Regidores, no se suplirán cuando no excedan de tres sesiones consecutivas, si se excedieran el Cabildo llamará al CONSIDERANDO Que en Sesión Solemne de Cabildo de fecha suplente respectivo...” treinta de diciembre del año dos mil doce, rindió la Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de protesta de ley como Presidente Municipal Constitucional Morelos, también establece en sus artículos 20, del Municipio de Cuernavaca, el Ciudadano Jorge párrafo tercero y 38, fracción LI; que es facultad del Morales Barud; quien a su vez y en cumplimiento a lo Cabildo resolver y calificar las solicitudes de licencia dispuesto por el artículo 21, de la Ley Orgánica que presenten los miembros del Ayuntamiento, por Municipal, realizó lo propio tanto al Síndico Municipal como a los Regidores Integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca. Que en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo causas graves y justificadas; razón por la cual, este Cuerpo Colegiado ha considerado que la solicitud de licencia determinada presentada por el Ciudadano de fecha primero de enero de dos mil trece, con Alfredo Gutiérrez Trueheart, Regidor Presidente de la fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, fracción Comisión de Servicios Públicos Municipales, se II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de encuentra debidamente justificada. Morelos, fueron designadas a los Regidores las Que al tratarse de licencia definitiva, esta comisiones municipales que atiendan los ramos de la deberá ser cubierta por el suplente respectivo; Administración Pública Municipal 2013-2015; en consecuencia, el Regidor Alfredo Gutiérrez Trueheart, fue designado Presidente de la Comisión de Servicios conforme a lo establecido en el artículo 171, fracción lll, párrafo segundo. Que con la finalidad de no afectar la aprobación Públicos Municipales. Que con fecha veintidós de abril del año curso, de las resoluciones y acuerdos presentados a este el Regidor Alfredo Gutiérrez Trueheart, presentó ante Ayuntamiento; por consiguiente es necesario llamar al la suplente que corresponda, de acuerdo a la Relación Secretaría del Ayuntamiento, memorándum mediante el cual solicita le sea autorizada licencia de definitiva para separarse de sus funciones, a partir del Ayuntamientos del Estado de Morelos; publicada en el día primero de mayo del año en curso. periódico oficial “Tierra y Libertad” Número 4999 de Que la citada Ley Orgánica, prevé la forma y términos en que los integrantes de un Ayuntamiento pueden solicitar licencias, mismas que pueden ser temporales, determinadas o definitivas, de acuerdo a lo siguiente: Integrantes Electos de los treinta y tres fecha once de julio de dos mil doce. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: 24 de Junio de 2015 SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a las demás AC/SO/23-lV-2015/511 POR EL QUE SE CONCEDE DEFINITIVA PARA SEPARARSE FUNCIONES AL CIUDADANO GUTIÉRREZ INTEGRANTE TRUEHEART, DEL Página 151 COMO dependencias involucradas para que dentro del ámbito LICENCIA DE SUS ALFREDO de sus respectivas competencias, realicen los trámites conducentes a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo. REGIDOR AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder licencia definitiva para separarse de sus funciones al TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial Ciudadano Alfredo Gutiérrez Trueheart, como Regidor “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; Estado de Morelos; así como, en la Gaceta Municipal. a partir del día primero de mayo del año en curso. Dado en el Salón de Cabildo “José María ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año para que notifique de manera inmediata a la dos mil quince. Ciudadana Tsanda Gisela Cárdenas Hernández, en su ATENTAMENTE calidad de Regidora suplente del Ayuntamiento de EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE Cuernavaca, Morelos; en términos de la relación de integrantes de los treinta y tres Ayuntamientos relativos al proceso electoral 2012, emitidas por el entonces Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos, ahora Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC); para que cubra la ausencia definitiva autorizada en el artículo anterior. ARTÍCULO TERCERO.- Cítese a la Ciudadana CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD SÍNDICO MUNICIPAL LEANDRO VIQUE SALAZAR CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO Tsanda Gisela Cárdenas Hernández, en su calidad de En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Regidora suplente del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, Morelos, para el efecto de que rinda protesta de ley; para que en uso de las facultades que le confiere la quien desempeñará el cargo durante el período del Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por primero de mayo al treinta y uno de diciembre de dos conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande mil quince. ARTÍCULO CUARTO.- En términos de la parte considerativa del presente Acuerdo, se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que gire oficio a la Tesorería Municipal con la finalidad de que suspenda el pago y las prerrogativas prestaciones a que tenga publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA derecho el Ciudadano Alfredo Gutiérrez Trueheart; en JORGE MORALES BARUD consecuencia realice los trámites correspondientes EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO para asignar sus prerrogativas y prestaciones a la ENRIQUE PAREDES SOTELO suplente. RÚBRICAS. Página 152 SEGUNDA SECCIÓN 24 de Junio de 2015 AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Tesorería, Secretaría de la Contraloría o Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada. Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354 3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes: ART. 120 Fracc. II.- LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda sección. Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. a) Venta de ejemplares: 1. Suscripción semestral 2. Suscripción anual 3. Ejemplar de la fecha 4. Ejemplar atrasado del año 5. Ejemplar de años anteriores 6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes o reglamentos e índice anual 7. Edición especial de Códigos 8. Periódico Oficial en Disco Compacto 9. Colección anual b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos, licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen: 1. De las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y autoridades judiciales: Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. Por cada plana. 2. De particulares por cada palabra: *SMV 2015 SALARIOS COSTOS 68.28 68.28 68.28 68.28 68.28 68.28 68.28 5.2220 10.4440 0.1306 0.2610 0.3916 0.6527 356.55 713.11 8.9 17.82 26.73 44.56 68.28 68.28 68.28 2.5 1 15.435 170.70 68.28 1,053.90 $0.50 $1,000.00 $2.00