QUE ADOPTA MEDIDAS EN LA INDUSTRIA DE LA

Transcripción

QUE ADOPTA MEDIDAS EN LA INDUSTRIA DE LA
Asamblea Nacional
Secretaría General
TRÁMITE LEGISLATIVO
2014-2015
PROYECTO DE LEY:
142
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO:
FECHA DE PRESENTACIÓN:
PROPONENTE:
QUE ADOPTA MEDIDAS EN LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN CON EL OBJETO DE REDUCIR LA
INCIDENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
10 DE FEBRERO DE 2015.
S.E. LUIS ERNESTO CARLES, MINISTRO DE
TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL.
COMISIÓN:
TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de enero de 2015
No 27700
República de Pananuí
CONSEJO DI!; GABINETE
RESOLUCiÓN DE GABINETE
De I J de eneru dc 2015
N."11
Que autoriza al milii~trv de T1'abajo y Oe;<¡lllmllQ Lnborul para proponer, ante la Asamblea
Nacional, el proyecto de Léy Por la cual se adopüUI mcdidas en lo Industria de In ConsU'ucción
con el objeto de redm;ir la incidencia de ilccidcntes de Trabajo
EL CONSEJO DE GA1UNE'fE,
en uso de sus facultarle¡¡, ctmstiwcionales y legales,
CONSlDERANDO:
Que de acuerdo coa d articulu 165 de la COl1flritución Política de la República. las leyes serall
propuestas por los ministros de Estado, en virtud de la autorización dt:1 Consejo de Gah¡nel~:;
Que en la se..,,¡ón del COmicjo de Gabinete del dia 13 de tnem ele 201 5, clmínistro de Trabujo y
Desarrollo LahOl'ol presentó el pl'oycc.to de Ley Por la cual se adoptan .medidas en la Industria de
la COl1stl'ucción con el Ql>jcto de I'OOttCÜ' la incidencia de accidentes de Tmba¡o,
RESUELVE:
Artículo l. Autoriza!' al minÍstl'O dc Tl1lhojQ y Desilrrollo Laboral para que: proponga, ante la
As"tmblea Nacional, el proyecto de Ley Que Por la CU¡¡! Sé;:: ..doptan medidas en la íl1du~1II'la de la
ü)I1!)lru\.-"Cí6n con el objeto de n.,'ducir la incidencia de accidentes de Trabajo.
Artículo '2. Remitir ('A)&>ill <lutclllicaua de la prcsel1le Resolución de vabim:lc el ministro de
Trabajo y Desarrollo Laboral, para que pn.)\.:~da confornle a In autm'Í:wción í.~(mccdída,
Articulo 3. La presente Resolución de Gabblcte (.,\)menzul'á Q regir n pUl1ir de su promulgación.
COMUNíQUESE \:. CÚMPLASE.
Da.d•• en tu cil1dad de PallatlH't,
(2015).
<.1 !i,lii
Il~e (13) dws del mes de enero del
rulo dos mil quince
No 27700
Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de enero de 2015
JUAN
cj~s1LA
R.
PrCí;idente de la República
)¿~
..
El ministro de Gobierno,
La mÍllistra de Relacíollcs exteriores.
El ministro de Ecollomia yrji1anzas~
Lnrninisll'a de EducacíÓll 1
El minÍslro de Obras Pllhlicm~,
.,;/!-I
RAMÓN AROSEMENA
El ministro de Salud,
El rninistm de Trabajo y
DesílITollo lilbornl,
El ministró de Comercio e Indusldas,
El ministro de Vivienda y On:k:n~1'Iiicllto
Territorial,
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Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de enero de 2015
No 27700
El ministro de Desorl'OlIo Agropccllarío,
El ntinistro de DesurmHo Sodal,
El ministro ]JaTa Asunto:} del ümnl,
mmirtislro de Seguridad })úbJíca,
,~~
AI.\'AROALEI\.'lAN H.
Ministro de]11 Presidencia y
secretado general del Cml$ejo de Gabinete
3
PROYECTO DE LEY Nº142
COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que le corresponde al Estado, regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud y la
seguridad que deban reunir los lugares de trabajo, estableciendo una política nacional de
medicina e higiene industrial y laboral.
Que la Industria de la Construcción, particularmente la ejecución de obras, es una actividad
calificada de alto riesgo, entendiéndose, como tal, el peligro efectivo o posible durante su
desarrollo.
Que en la actualidad la Industria de la Construcción se mantiene con un alto nivel de desarrollo,
lo cual se evidencia a través de la ejecución de múltiples proyectos inmobiliarios, especialmente,
de grandes edificaciones de crecimiento longitudinal, bajo la modalidad de condominios, centros
comerciales, residenciales, hoteles, proyectos turísticos y otros.
Que producto de este crecimiento, se ha incrementado el número de trabajadores, técnicos y
profesionales que laboran en este sector, inclusive con el uso de maquinarias, herramientas y
equipos de alta tecnología, aumentando, en consecuencia, los riesgos de accidentes en las obras
que actualmente se ejecutan.
Que producto del consenso tripartito desarrollado por el Mejoramiento de la Seguridad
Ocupacional en la Industria de la Construcción, se aprobó el Decreto Ejecutivo N."15 de 3 de
julio de 2007, modificado por el Decreto Ejecutivo N."l7 de 2008, estableciendo un marco
regulatorio en torno a la Industria de la Construcción.
Que resulta necesario complementar para mayor efectividad, la normativa vigente, estableciendo
el fondo de seguridad.
PROYECTO DE LEY Nº142
COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
PROYECTO DE LEY N.o - - Que adopta medidas en la industria de la construcción con el objeto de reducir la incidencia de
accidentes de trabajo
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. En toda obra o actividad de construcción, o sea, las que tienen por objeto la
edificación en cualquiera de sus ramas, que incluye su reparación, alteración y ampliación;
transfonnaciones estructurales, la demolición, movimiento de tierra, excavación y la ejecución
de obras de ingeniería civil, mecánica y eléctrica, habrá obligatoriamente uno o varios oficiales
de Seguridad Ocupacional o encargado de Seguridad Ocupacional, de acuerdo con el monto de la
obra o actividad. Para estos efectos se tomará en cuenta el tipo de obra y el mayor o menor riesgo
laboral de la misma, lo que será determinado por la Dirección de Inspección de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Artículo 2. El oficial o encargado de Seguridad Ocupacional tendrá a su cargo la supervisión,
verificación y celtificación de que en la obra o actividad de la construcción en que ha sido
designado, se aplican y se cumplen las medidas de seguridad ocupacional, salud e higiene, de
acuerdo a las nOl1nas que a ese respecto han establecido las autoridades competentes o que se
dispongan en la reglamentación que sobre Seguridad Ocupacional, Salud e Higiene en el
Trabajo, se dicte en el futuro.
Artículo 3. Para el desempeño de sus funciones el oficial de Seguridad Ocupacional antes del
inicio de la obra, hará constar en un Libro de Registro o bitácora todas aquellas situaciones o
incidencias de seguridad que puedan ocurrir durante el desal1'01l0 de la obra.
Dicho registro será discutido con el promotor o contratista principal de la obra y con el
representante del sindicato o de los trabajadores si estos no estuvieren organizados, y deberá ser
fil1nado por los participantes.
Igualmente coordinará diariamente, antes del inicio de las labores, con el promotor o contratista
y con el representante sindical o de los trabajadores, si estos no estuvieren organizados, la
manera como se han de desarrollar las labores a fin de evitar los riesgos ocupacionales, al igual
que la revisión de todos los equipos, materiales, maquinarias, etc. que se han de utilizar en el
transcurso del trabajo del día, para determinar su buen estado de uso. Todos los pmticipantes
deberán fil1nar un registro diario sobre estos aspectos.
Cualquier divergencia al respecto será resuelta por la Dirección de Inspección de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a la que se le infol1nará de inmediato la diferencia,
la que procederá a resolverla levantando un acta al respecto y adoptada su decisión, les será
notificada a los participantes.
Artículo 4. Además de lo antes señalado, el oficial o el encargado de Seguridad Ocupacional
designado en cada obra, cumplirá las siguientes funciones:
1. Verificar y exigir el cumplimiento de las nonnas de Seguridad Ocupacional, Salud e
Higiene en el Trabajo aplicable a las obras de construcción.
2. Exigir el cumplimiento de las mismas, cuando a juicio del Oficial de Seguridad, las
Medidas de Seguridad adoptadas no satisfagan la normativa existente.
3. Comunicar a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo
y DesalTollo Laboral sobre cualquier deficiencia o anomalía que se produzca en el
proyecto y que pueda ser causa de riesgo en el trabajo.
4. Disponer y comunicar al responsable de la obra la suspensión parcial y temporal de
actividades que presenten riesgos para los trabajadores hasta tanto se adopten las medidas
de seguridad necesarias, o la paralización total de la obra, en caso de considerarlo
necesario. En estos casos deberá comunicar de inmediato a la Dirección de Inspección de
Trabajo lo así dispuesto, a objeto de oficializar la medida adoptada.
5. Coordinar, de común acuerdo con el representante de la empresa y de los trabajadores,
las charlas sobre seguridad en las obras, como parte de la fonnación de una cultura de
seguridad en el sector de construcción.
6. Recomendar cualquiera medida que conforme a los reglamentos, nonnas y
regulaciones en materia de Seguridad, reduzca o elimine los riesgos de accidentes en las
obras de construcción.
7. Rendir informe mensual a la Dirección de Inspección de Trabajo del Ministerio de
Trabajo y DesalTOllo Laboral sobre los accidentes de trabajo oculTidos en el proyecto, o
sobre las enfermedades profesionales que padezcan los trabajadores y que se hayan
diagnosticado por facultativos de la medicina de instituciones oficiales o del ejercicio
privado.
Las funciones establecidas en este aliículo son meramente enunciativas, sin perjuicio de otras
previstas en las nonnas y reglamentos existentes.
Artículo 5. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral designará al oficial de Seguridad
Ocupacional en aquellas obras que según esta Ley requieran los servicios de dicho oficial y,
asimismo, queda investido de la facultad de cambiarlo en el evento de que observe que no
cumpla a cabalidad sus funciones.
Artículo 6. El promotor, el contratista principal y subcontratistas guardarán el debido respeto al
oficial de Seguridad Ocupacional y tendrán la obligación de acatar sus recomendaciones y
sugerencIas.
Artículo 7. COlTesponderá a la Dirección de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral, elaborar periódicamente un informe detallado de los resultados de la gestión
de los oficiales de Seguridad Ocupacional en las obras de construcción, el cual contendrá
observaciones y recomendaciones que serán presentadas al responsable de la obra y que servirá a
las autoridades encargadas de atender la seguridad e higiene ocupacional para adoptar las
medidas que correspondan para la salvaguarda de la integridad fisica y seguridad de los
trabajadores.
Artículo 8. El oficial de Seguridad Ocupacional que se designe en cada obra, deberá poseer
experiencia o fonnación profesional especializada, que lo califique para cumplir sus atribuciones
como oficial de Seguridad Ocupacional en Obras de Construcción, siendo de preferencia
aquellos que ostenten, al menos, una Licenciatura sobre Seguridad Ocupacional e Higiene y
Salud en el Trabajo.
El encargado de Seguridad Ocupacional deberá ostentar, por lo menos, un grado de Técnico en
Seguridad Ocupacional, Salud e Higiene en el Trabajo, preferentemente en el ramo de la
construcción. También lo podrá ser aquel que por razón de la experiencia tenga los
conocimientos necesarios en la materia.
Artículo 9. Para los efectos del artículo anterior, se crea en la Dirección de Inspección de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral un Banco de Datos sobre personas que
puedan prestar las funciones de oficial o encargado de Seguridad Ocupacional, los cuales serán
debidamente evaluados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Artículo 10. En toda obra o actividad de la construcción, incluyendo aquellas consistentes en
balTiadas, urbanizaciones o múltiples unidades de vivienda unifamiliares o dup1ex, con una
inversión menor de un millón de balboas con 00/100 (B/.l 000 000.00) se designará por el
promotor, contratista principal o subcontratistas un encargado de Seguridad Ocupacional para
realizar las funciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la presente Ley, quien ejercerá las
mismas en coordinación con el promotor, contratista principal, subcontratistas y el representante
sindical o de los trabajadores, si estos no estuvieren organizados.
Artículo 11. En aquellas obras cuya inversión supere la suma de un millón de balboas con
00/1 00 (B/.l 000 000.00) se designarán uno o varios oficiales de Seguridad Ocupacional, según
requiera la obra, ya por el tipo de la misma y por el mayor o menor riesgo que implique su
ejecución, de acuerdo a la evaluación que haga la Dirección de Inspección de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Artículo 12. A objeto de garantizar la independencia y objetividad del oficial de Seguridad
Ocupacional, imprescindible para el desempeño de sus funciones de acuerdo con el espíritu del
Decreto Ejecutivo N.o15 de 3 de julio de 2007, modificado por el Decreto Ejecutivo N.o17 de 18
de abril de 2008, se crea un Fondo de Seguridad Ocupacional, Higiene y Salud en el Trabajo en
la Industria de la Construcción, el cual se considerará un aporte que hará el promotor de la obra o
el contratista principal de la obra, antes del inicio de esta, en concepto del costo establecido en el
presupuesto de la obra para cubrir los costos de los servicios prestados del oficial( es) de
Seguridad Ocupacional, el cual no podrá ser menor a la siguiente tarifa:
1. Obra mayor de un millón de balboas con 01/100 (B/.1 000 000.01) o de más de cinco
(5) pisos, diez mil balboas con 00/100 (B/.1 0000.00);
2. Obra mayor de cinco millones de balboas con 01/100 (B/.5 000 000.01), treinta mil
balboas con 00/1 00 (B1.30 000.00);
3. Obra mayor de diez millones de balboas con 01/100 (B/.l O 000 000.01), cuarenta mil
balboas con 00/100 (B/.40 000.00);
4. Obra mayor de veinte millones de balboas con 01/1 00 (B/.20 000 000.01), cincuenta
mil balboas con 00/1 00 (B/.50 000.00);
5. Obra mayor de cuarenta millones de balboas con 011100 (B/.40 000 000.01), sesenta
mil balboas con 00/1 00 (B/.60 000.00);
6. Obra mayor de cien millones de balboas con 01/1 00 (B/.1 00 000 000.01), cien mil
balboas con 00/1 00 (B/.1 00 000.00).
El pago de la tarifa antes señalada se hará a nombre del Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral (Fondo de Seguridad Ocupacional, Salud e Higiene en el Trabajo) ante el respectivo
municipio, al hacerse el pago por el Penniso de Construcción correspondiente.
Artículo 13. Aquellas obras cuyas conclusiones estén calculadas para fechas posteriores a la
vigencia de la presente Ley pagarán al Fondo de Seguridad Ocupacional, Higiene y Salud en el
Trabajo en la Industria de la Construcción de acuerdo a la siguiente tabla, derivada de la
posibilidad de riesgo por el transcurso del tiempo:
1. Conclusión entre 31 de octubre de 2007 a 31 de diciembre de 2007, tres mil balboas
con 00/100 (B/.3 000.00);
2. Conclusión entre elIde enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, quince mil balboas
con 00/100 (B/15 000.00);
3. Conclusión entre elIde enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, veinticinco mil
balboas con 00/1 00 (B/.25 000.00);
4. Conclusión entre elIde enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, cuarenta y cinco
mil balboas con 00/1 00 (B/.45 000.00);
5. Conclusión del 1 de enero de 201 O en adelante, cincuenta mil balboas con 00/1 00
(B/.50 000.00).
Estas sumas deberán pagarse, en los casos de1literal a), a más tardar, treinta (30) días posteriores
a la vigencia de la presente Ley.
Artículo 14. Es obligación del promotor o contratista principal de la obra facilitar al oficial u
oficiales de Seguridad Ocupacional, las condiciones adecuadas para el debido desempeño de sus
labores, las cuales deberán ser similares a las del encargado de la calidad de la obra.
Artículo 15. En los casos de las obras de la ampliación y construcción del tercer juego de
esclusas del Canal de Panamá, se seguirán las reglamentaciones que sobre Seguridad
Ocupacional, Salud e Higiene en el Trabajo tiene establecida la Autoridad del Canal de Panamá
y en el desarrollo de la obra habrá una completa coordinación sobre esa materia con la Dirección
de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Artículo 16. El Ministerio de Trabajo y DesalTollo Laboral ejecutará, en coordinación con otras
instituciones públicas y universidades oficiales, un plan intensivo de preparación de personal
especializado en Seguridad Ocupacional, Salud e Higiene en el Trabajo.
Artículo 17. La presente Ley entrará a regir a pmtir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, hoy_ _ de ____ de
2015, por S.E. LUIS ERNESTO CARLES R., ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, en
virtud de autorización concedida por el Honorable Consejo de Gabinete, mediante la Resolución
de Gabinete N.o14, de 13 de enero de 2015.
LUIS ERNESTO CARLES R.
Ministro
I NFORME DE PRI ME R DEBATE
Que rinde el la Comi sió n de Trabajo. Salud y Desarro llo Socia l correspond iente al análisis
del Proyecto de Ley N° 142, "Que adopta medidas en la indust ri a de la co nst ru cció n
CO II el o bjeto de redu cir la in cide ncia de los accide ntes de trabajo" .
Panamá, 13 de octu bre de 20 15
Honorable Dipu tado
RUBEN DE LEÓN SÁNCHEZ
Presidente de la Asambl ea Nac ional
E.
S.
D.
Sell or Presidente:
La Comisión de Trabajo, Sa lu d y Desarro ll o Social, en cumplim iento de lo establecido en
el artícu lo 139 del Reg lamenLO Orgáni co del Rég imen lntcrno de la Asamblea Nacional ,
rinde el inrorl11c correspondi ente al anál isis del Proyecto de Ley N° 142, "Que adopta
medid as en la indus t ria de la co nst ru cc ió n co n el objeto de red ucir la incide ncia de
los accide nt es de t rabajo", confo rme a los trámites correspondi entes. lo cual hace en los
términos qu e ex presa a continuació n:
1. LA IN I C I ATI VA LEG I SLAT I VA
El Proyecto 142 fue presentado a l pleno de esta augusta Cá mara, e l día 10 de febrero
de 20 15, por Su Exce lenc ia Luis Ern esto Cari es R, Ministro de Trabaj o y Desarroll o
Labo ral y remit id o a la Co mi sión de Trabajo, Sa lu d y Desarrollo Labora l.
11 . ANTECE DENTES DEL PROYECTO DE LEY
La Co mi sión de Trabajo, Salud y Desarroll o Social, de conformidad con lo di spuesto
por e l art ícul o 59 de l Reg lamento Orgánico del Rég imen Interno de la Asamb lea
Nac ional, ti ene dentro de sus fu nciones la de estudi ar, pro poner y emit ir concepto sobre
proyectos de leyes relacionados con la problemática laboral y social.
En cumplimiento de estas atribuciones, está Comisión procedió a da r el trám it e de
rigor al referi do Proyecto de ley. En este se ntido, es pertinente hacer mención de los
antccede ntes del prese nte proyecLO de ley, e l cual tiene su ori gcn cn e l consenso tripartilO
desarroll ado para e l mej ora miento de la segurid ad ocupa cional en la industria de la
co nstrucción , que lu vo co mo consecucncia la aprobación de l Dec reto Ejecutivo No. 15 de
3 de enero de 2007, el cua l fue a su vez modificado por e l Decreto Ejec uti vo No. 17 de
2008, establec iendo un marco regul alorio de esta materia respecto de la in dustria de la
constru cción.
Estas normas crearon e l cargo de Oficial de Seguridad y de Encargado de Seguridad
Ocu pacio nal en los proyectos de co nstrucción, crearon el Fo ndo de Seg uridad
Ocu paciona l y establecieron una tasa impositiva que debía paga r las empresas
constru ctoras para sufraga r los salari os de los referidos cargos.
El Decreto Ejecutivo 15 de 2007 fue dec larado parc ialmente inconst ituciona l
mediante sentencia de 12 de noviemb re de 20 14, es pecí ficamente en su artícu lo 12 que
creaba la tasa impositiva para nutrir el Fondo de Seguridad Ocupacional.
Ante la necesidad de continuar atendi endo los as untos relativos a la salud y seguridad
en las acti vidades de la construcción, se prese nta e l Proyecto de Ley No. 142 con la
fina lidad de subsanar el cargo de inconstitucional idad qu e le endi lgo la Corte Suprema de
Justicia a l referido Decreto en el se ntido de que no se pueden crear ta sas impositi vas
med iante Decretos Ejecutivos.
Co mo
qUi era
que
el
sector constru cció n ha
continuado
desarrollándose
verti ginosa mente, lo cual es evident e en la gran cant idad de proyectos inmobiliarios,
especialmen te de grandes edificaciones de crecimienLO longitudinal, el gob ierno nac ional
ha considerado conveniente complementar el marco regul atorio de la norm ati va vige nte
sobre seguridad oc upaciona l en la construcción adoptando las medidas que se proponen
en e l prescme proyecto de ley
111 . OBJETIVOS DEL PROY ECTO DE LEY
El Proyecto de Ley No. 142 tiene
C0l110
obje tivo fundamenta l el de establecer la
obl igac ión de toda obra o acti vidad de construcción de tener un o
O
varios oficia les de
seguridad ocupacional o enca rgados de seguridad ocu pacional, de acuerdo a l monto de la
mi sma. regular sus fu nciones y crea un " Fondo de Seguridad Ocupacional, Hi giene y
Sa lud en el Trabl:ljo en hl Industria de la Co nstrucción" , pa ra cubrir e l cos to de los
servicios prestados por los oficiales de segurid ad industrial y establece la tarifa que
deberá n paga r por di chos servicios los promotores o cont ratistas prin cipales de las obras.
IV. PRIM ER DEBAT E
Para e l análisis y consideración del ProyecLO de Ley 142, la Comisión de Trabajo,
Salud y Desarrollo Social rea li zó varias reuniones con todos los sectores invol ucrados por
los efectos de l proyecto entre los que se encontraban representantes de la Cámara
Panameña de la Co nstrucción (CA PAC), del Sindi ca to Úni co Naciona l de Trabajadores
de la Constru cción y Similares (SUNCTRACS), de la Caja de Seguro Soc ia l (CSS), de la
Universidad es peciali zada de Las Amér icas (U DELAS) y otros sectores profesiona les,
para los e fectos de encontrar vías de aprox imac ión que pudiesen lograr la adopción de un
proyecto co nsensuado.
Fin almente el pleno de la Comi sión se reuni ó el día 13 de octubre de 20 15 en el Salón
8 -4 del cuarto piso dcl Edifi co Pri ncipal de la institución,
con la prese ncia de
representantes de todos los sectores involuc ra dos y con la part icipació n de l Ministro de
Trabaj o y Desarro ll o Labo ral y su equipo de trabajo.
Para real iza r un debate debidam ente ilustrado, el Honorable Presidente de la
Comisión Doc tor José Lu is Castill o concedió la pal abra al sell a r Ministro de Trabajo y
Desarroll o Labora l, quien expuso acerca de los motivos por los cual es es conveniente la
aprobac ión de este proyecto de ley para efectos de garanti zar un a adecuada protección de
los trabajado res de la construcción y continuar reduciendo la incidencia de los accidentes
de trabajo.
Los Honorables Co mi sionados y los representantes de todos los sectores participames
deli be raron ampliamente sobre la importancia y conveni encia de la aprobación de l
Proyecto y acordaron modifi caciones que permitieron su aprobación en Primer Debate
por consenso.
v. MOIiICA C IO NES.
Durante e l primer deba te se aprobó modificar los artículos 2. 4, 5, 8, 10 Y 12, eli min ar
los artícu los 3 y 13 Y adic ionar dos artícul os nuevos al Proyecto NO. 142.
Especial menci ón merece la adopc ión del artícul o nu evo qu e crea la Co mi sión
Tripartita de Seguridad, Salud e Hi giene en la construcción co nformada por
representant es de Min isterio de Trabajo y Desarroll o Laboral, Cámara Panam eiia de la
Constru cción y del Sindi cato Úni co Nac iona l de la Co nstru cción y Similares, la cual
tendrá la facult ad de reglament ar las di sposiciones de la presente ley.
Por las consideracioncs ex pues tas, la Co mi sión de Trabajo, Salud y Desa rroll o Social:
RESUELVE
l . Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 142 , "Que adopta medid as en
la industria de la co nstru cción co n el objeto de redu cir la incidenci a de los
accidentes de trab ajo", que se present a en forma de Texto Úni co.
2. Reco mend ar al Pleno de la Asam blea Nac ional que le de Segundo Debate al
Proyec to de Ley No. 142.
PO R LA COM ISIÓN DE T RABAJO, SALU D Y DESARROLLO SOC IAL
H.D. JOSE
L-l::~TILLO Z.~:::::===_
GOME..
Pres ident e
¿
H.D. MARIO LAZARUS
Vicep res idente
.!, /' /
¡?..>I 1 ·.'-,.;-\0-<'o....'<'LF<rVA L1>ERRAM A
NO ADAMES N.
omi sionado
H.D. MARILVN VALLA RI NO
Com isionada
0(20
H.D. FERNANDO CA RRILLO
H.D. MA RI A DELGADO
Com isionado
Co mi sionada
TEXTO ÚNICO
Que conticne las modificaciones introducidas ell Primer Deba te por la Comis ión de Trllhlljo,
Sa lud y Desarro llo Soch.1 al Proyecto de Ley No. 142, "Q ue lldOp la medidas en la industria de
la co nstrucción con el o bjeto de reducir la incidencia de accidentes de trabaj o."
PROYECTO DE LEY No 142
Que adopta medi das e n la industria de la co nst rucción con e l objeto de reducir la inc ide nc ia de
acc ide ntes de trabajo.
LA ASAMB LEA NAC IONA L
If
oal.J.,..'lO V
6,~Dr
DECRETA:
Artícul o 1. En toda obra o act ividad de construcc ión, o sea, las que tienen por objero la cd iri cación en
cualqu iera de sus ramas, que incl uye
Sll
repa ración, a lteració n y ampli ación; tra nsform aciones
estructura les, la dem olición, movimie nto de ti erra, excavación y la ej ecuc ión de obras de inge ni ería
civi l, mecá nica y el éctrica. habrá obl igatoriamente uno o varios ofi ciales de Segllridad Ocupac ional o
encargado de Seguridad Ocupacional. de acuerdo con el monto de la obra o act ividad. Para estos
efectos se tomará en cuenta el tipo de obra y el mayor o menor riesgo la boral de la mi sma. lo que será
detenllinado por la Direcci ón de Inspecci ón de Trabajo del Min isterio de Trabajo y Desarro ll o
Labora l.
Artícul o 2. El ofi cial o encargado de Seguridad Ocupac ional tendrá a su cargo la superVIsió n.
verifi cación y ce rlifi cación de que en las obras o actividades de la co nstrucción en que ha sido
designado. se aplican y sc cumplen las med idas de seguridad ocupac ional, salud e higiene. de acuerdo
a las normas que a ese respecto han establec ido las autoridades competentes o que se d ispongan en el
Reglam ento sobre Seguridlld Ocupacional, Sa lud e Higiene en el Trabaj o.
Art ículo 3. El ofi ci al a e l encargado de Seguri dad Ocupacional des ignado en cada obra, cum plirá las
sigui entes funciones:
l . Vcrificar y ex igir el cumpl imiento de las normas de Seguridad Ocupac ional , Sa lud e Hi giene en el
Trabajo apli cabl e a las obm s de co nstrucci ón.
2. Ex igir el cumplimi ento de las mismas, cuando a j ui cio de l Ofi c ial de Seguridad, las Medidas de
Seguridad adoptadas no satisfagan la normat iva ex istente.
3. Comun ica r a la Direcc ión Nacional de Inspecc ión de Trabajo del Mi nisterio de Tmbajo y
Desa rroll o La boral sobre cualquier defi cienci a o anomalía que se produzca en el proyecto y que
pueda ser causa de ri esgo en el trabaj o.
4. Comun icar al responsable de la obra la suspensión parcia l y temporal de activ idades que presenten
riesgos para los trabaj adores ha sta tanto se adopten las med idas de seguridad necesarias, o la
parali zación total de la obra, dccrctadll por la Direcció n dc Inspccció n dc Trabajo cuando
considcl'c que existen riesgos graves e inmin entes (lara 111 seg uridad de los trabajadores y
tcrceros,
h ~IS I:l
tanto se adopten las
medid~I S
de seguridad necesa rias ylo recomendadas.
5. Coord inar, de común acuerdo co n el representante de la empresa y de los trabajadores, las charlas
sobre seguridad en las obra s, como parte de la formación de una cultura de seguridad en el sector de
construcc ión.
6. Recomendar cualqui era med ida que conforme a los reglamentos, normas y regulaciones en materia
de Segu ridad. red uzca o e li mi ne los riesgos de accidentes en las obras de construcción.
7. Rendir informe mensual a la Direcc ión de Inspecci ón de Trabajo del Mini sterio de Trabajo y
Desarrollo Labora l sobre los accidentes de trabajo oc urridos en el proyecto, o sobre las enfe rmedades
pro fesio nales que padezcan los trabaj adorcs y que se hayan diagnosticado por facultativ os de la
medicina de instituciones o fi cia les.
8. C ua lqu ier otra funci ón que le a tribu yu la Ley y los Il cg la mclltos.
Artículo 4. El Mini sterio de Trabajo y Desarrollo Labora l de signará al Oficia l de Seguridad
Ocupaciona l en aquellas obras que según esta Ley requieran los servicios de dicho oli cial y.
asmHsmo. queda in vestido de la Facu ltad de rcmO\'cr lo en el evento que no cum pl a co n sus
funcione s.
Art ícul o 5. El promotor, el contrati sta principa l y subcontrati stas guardarán el debido respeto al
o ficia l de Seguridad Ocupacional y tendrán la ob ligación de acatar sus recomendacioncs y
sugercncias.
Artícu lo 6. Correspo nded a la Direcc ión de In spección de Trabajo del Mini sterio de Trabajo y
Desarro llo Labora l, e laborar periódicamente un inronne detallado de los resultados de la gest ión de
los olieiales de Seguridad Ocupacional en las obras de construcc ión, el cua l contendrá observacio nes
y recomendaciones que serán presentadas al responsab le de la obra y que servirá a las autoridades
encargadas de atender la seguridad e hi giene oc upacional para adopta r las med idas que correspondan
para la sa lvaguarda de la integridad fisica y seguridad de los trabajadores.
Art ículo 7. El ofic ial de Seguridad Ocupaci onal que se designe en cada obra. deberá poseer
ex periencia o formación profesional especiali zada, que lo ca lilique para cump lir sus atribuci ones
como olicia l de Seguridad Oc upacional en Obras de Construcci ón, siendo de preferencia aquellos que
ostenten, al menos, una Licenciatura en el área de de Sa lud y Segu rid ad Ocupacional e Higiene en
el Trabajo.
El encargado de Seguridad Ocupaciona l deberá ostentar, por lo menos un grado de Técnico en Sa lud
y Seg uridad Oeullacion,,1 e Hi gicne en el Trabajo, preferentemente en el ramo de la construcción.
También lo podrá ser aquel que por razó n de la experiencia tenga los conoc im ientos necesarios en la
matcr;a .
Artículo 8. I)ara los efectos del artícu lo anterior, se crea en la Direcci ón de Inspección de Trabajo del
Ministeri o de Trabajo y De sarro llo Laboral un Banco de Datos sobre personas que puedan prestar las
funciones de ofic ia l a enca rgado de Seguridad Ocupac ional, los cual es será n debida mcnte evaluados
por el Mini sterio de Trabajo y Desa rro llo Laboral.
Artículo 9. En toda obra o actividad de la construcc ión , incluyendo aquell as consistentes en barriadas,
urbaniz<lci ones o múltipl es unidades de vivienda unifamiliares
O duplex ,
con una in versión mcnor de
un mill ón de ba lboas co n 00/ 100 ( B/. I 000000.00) se des ignará por el promotor. contrat ista principa l
o subcontralislas un encargado de Segu ridad Ocupacional para rea lizar las func iones estab lecidas en
el artículo 2 de la presente Ley, qUien ejerce rá las mismas en coordinac ión con el promotor,
contrati sta principal, subcon trat istas y el representante sindica l o de los trabajadores, si estos no
estuvieren orga niz..1.dos.
Artícu lo 10. En aquella s obras cuya inversión supere la suma de un millón de balboas con 00/ 1 00
(B/. 1 000000.00) se designarán uno o varios ofi ciales de Seguridad Ocupacional, según requ iera la
obra. ya por el tipo de la mi sma y por e l mayor o menor riesgo que implique su ejecución, de acuerdo
a la eva luaci ón que haga la Direcc ión de Inspecci ón de Trabajo del Mini ste rio de Trabajo y
Desarroll o Laboral.
Artícu lo 11 . A obj eto de ga rantizar la independenc ia y objeti vidad del Oncia l de Seguridad
Oc upacional , impresc indib le para e l dese mpeño de sus fu nciones de ac uerdo a las disposiciones de la
present e Le)' , se crea un Fondo de Seguridad Oc upacional , Hi gie ne y Salud en el Trabajo en la
Industria de la Construcción, el cual se considerará un aporte que hará el promotor de la obra o el
contratista principal, antes del in ici o de ésta, en concepto del costo establecido en el presupuesto de la
obra para cubrir los gas tos de sa lario, movilizació n, capac itación )' equipamicnto que requiera n
los ofic ialcs de Seguridad Ocupaci onal, el cual no podrá se r menor a la sigui ente tarifa:
1. Obra mayor de un millón de balboas con 0 11100 (B/. I 000000.0 1) o de má s de cinco (5)
pi sos, diez mi l balboas con 001100 (B/. I O 000.00);
2. Obra mayor de cinco millones de balboas con 01 / 100 (13/.5 000 000.0 1), treima mil balboas
con 00/ 1 00 ( B/. 30 000.00);
3. Obra mayor de diez mill ones de balboa s con 0 1/ 100 ( B/. 10 000 000.0 1), cuarenta mil ba lboas
con 0011 00 (B /.40 000.00);
4. Obra mayor de veinte millones de balboas co n 01 11 00 ( B/.20 000 000.01), cinc uenta mil
balboas con 00/1 00 (8/.50000.00) ;
5. Obra mayor de cuarenta mi llone-s de balboas con 0 1/ 100 (B/AO 000 000.01), sesenta mil
balboas co n 0011 00 ( B/ . 60 000.00);
6. Obra mayor de cien mi llones de ba lboas con 01/ 1 00 ( B/. I 00000000.0 1). cien mil balboas
con 00/ 1 00 (B/. I 00000.00).
El pago de 10 tarifa antes señalada se hará a nombre del Mini sterio de Trabajo y Desarroll o Laboral
(Fondo de Seguridad Ocupaci onal , Salud e Higiene en el Trabajo) an te el respecti vo municipio, al
hacerse el pa go por el Perm iso de Construcc ión correspond iente.
Artícul o 12. Es obl igación del promotor o contrat ista pri ncipal de la obra fac ili tar al oficial u oficiales
de Seguridad Ocupacional. las condi ciones adecuadas para el debido desempeño de sus labores, las
cual es debe rán ser simi lares a las del enca rgado de la cal idad de la obra.
Artículo 13. En los casos de las obras de la ampliación y construcción de l tercer juego de esclusas del
Canal de Panamá, se seguirán las reglamentac iones que sobre Segu ridad Ocupacional, Salud e
Hi giene en el Trabajo ti ene establecida la Autoridad del Canal de Panamá y en el desarrollo de la obra
habrá una completa coord inación sobre esa materia con la Dirección de Inspecci ón de Trabajo del
Min iste rio de Trabajo y Desarro llo Laboral.
Artículo [4 . El Mini sterio de Trabaj o y Desa rroll o Labora l ejecutará , en coo rdinación con otras
instituciones pllblicas y
técnicos s upe riores,
l)rh' ~ldas .
s indic ~llOs
universidades y centros de enseii:anz:a sUlle ri o r o in stitutos
y gremios e mpresa riales, un plan inten sivo de preparación de
personal especia lizado en Seguridad Ocupacional, Salud e Hi giene e n el Trabajo.
Artícu lo 15. Se c rea la Comis ió n Tripartita de Seg urid a d
CO llfo rm ~l d:t
S~t1ud
e Higie ne en la Co nstru cció n,
po r el Ministerio de Trabajo y Desa rrollo Laboral, la Cá mara Pan a meña de la
Co nstrucc ió n y e l Sindicat o Único de Tr:tbajadorcs de la Indu strin de la Construcci ó n )'
Similares, la c ual será d e carácter a utó nom o e independie nte para los efectos de R eglam enta r la
presente Ley.
Artículo 16.
L~I
prese nte Ley derogn el Dec relO Ejecu ti vo No. 15 de 3 de julio de 2007, el Dec reto
Ejecutivo No. t 7 de 18 de abril de 2008 y el Dec reto Ejecutivo No. 19 de 20 de rebrero de 20 14.
Articulo 17. La presente Ley e ntrará a regir al día sigu ie nte al de su promulgación .
COMUN íQUESE Y CÚMP LASE .
Propuesto a la consideració n de la Ho no rable Asam blea Naciona l, hoy
dc octubre de 2015.
POR LA COM ISiÓN DE TRAIlAJO , SALU D y IlESARROLLO SOC IAL
HD.
Presidente
HD. MARIO LAZARUS
Vice-pres idente
HU. MARiA D E L C. DELGADO
Comi sionada
!
1
~
AY lO
isi onad
~ ~v / ..._'-t ~
"¡'l·
. A lOLFO T. VALDERRAMA R.
o misio nado
.
Co mi
PIA NO ADAMES N.
nado
( ;?C.{<~
1m. MARILYN VALLARINO
Com isionada
HD. FERNANDO C ARRILLO
Com isionado
LEY
De
de
de 20 15
Q ue adopta medida s en la indu st ria de la co nstru cc ión para red ucir
la in cide ncia de acc ident es de tr abajo
LA ASAMBL EA NAC IONAL
DECR ETA :
Artíc ul o 1. En toda obra o actividad de construcc ión, que tenga por objeto la edificac ión en
cualqui era de sus ram as, que incluye su reparación , al!cración y ampli ación; transformacione s
es tructurales, la demolición, movimiento de tierra , excavación y la ejecuc ión de obras de
ingenie ría ci vil , mecánica y eléc tri ca, habrá obligat ori amente uno o varios o ficial es de Seguridad
Ocupacional o encargad o de Seguridad Ocupacional , de acuerdo con el m anlo de la obra o
actividad. Para estos efectos. se lomará en cuenta el lipo de obra y e l mayor o menor ri esgo
la boral de esta, lo que será determ inado por la Dirección de In specció n de Trabajo del Mini sterio
de Trabajo y Desarro ll o Laboral.
Artículo 2., El oficial a encargado de Segurid ad Ocupacional tend rá a su cargo la sllpervisión y
verificación de que en las ob ras o acti vidades de la construcción en que ha sido designado se
ap lican y sc cumplen las medidas de seguridad ocupacional , sa lud e hi giene de acue rdo con las
normas
cst~blcci d as
al respec to por las autoridades co mpetentes o las que regl amentan la
seguridad oc upacio nal. salud e higiene en la indu stria de la co nstru cc ión.
AI·tíc ul o 3. El oficial o el encargado de Seguridad Oc upaciona l designado en cada obra cumplirá
las funciones siguie ntes:
1.
Verificar y exigir el cumplimiento de las normas de seguridad oc upac iona l, salud e
higiene en el trabajo ap li cables a las obras de construcc ión.
2.
Exigi r el cumplimient o de las no rmas antes selia ladas cuando. a juicio del oficial de
Seguridad, las medidas de segu ridad adoptadas no se ajustan a la normativa existente.
3.
Com uni car a la Direcc ión de Inspecc ión de Trabajo del Min isterio de Trabajo y
Desarroll o Laboral sobre cualqui er deficiencia o anomalía que se prod uzca en el proyecto
y que pueda se r causa de ri esgo en e l trabajo.
4.
COlTl uni ca r al responsable de la obra la suspensió n parcial y temporal de. actividades que
presenten ri esgos para los trabajadores hasta que se adopt en las medi das de seguridad
necesarias o la parali zación IOlal de la ob ra, decretada por la Direcció n de Inspección de
Trabajo cua ndo co nsidere que ex isten riesgos graves e ilUninentes para la seguridad de Jos
trabajadores y terceros. hasta que se adopten las medidas de seg uridad necesarias y/o
recomendadas .
5.
Coordi nar. de común ac uerdo con el represen tante de la empresa y de [os trabajadores, las
charl as sobre seguridad en las obras como parte de la fo rmación de una cultura de
seguridad en el secto r de construcció n.
6.
Reco mendar cua lqu iera m edida que. conforme a los reg lamcn tos. normas y regulaciones
e n materia de seguridad , reduzca o elimine los riesgos de acc id entes en las obras de
construcción.
7.
Rend ir informe mens ua l a la Dirección de Ins pecc ión de Trabajo del Mini sterio de
T rabajo y Desarro ll o Labo ral sob re los acc identes de trabajo ocurridos en el proyecto o
so brc las enfe rmedades profesionales que padezcan los trabajadores y que se haya n
di<lgnosticado po r facultativos de la medicina de instituciones oficiales.
8.
Cual quier otra fu nci ó n que le atribuya la ley y los reg lamentos.
A rtí cu lo 4 . El Mini ste rio de Trabajo y Desarroll o Labora l designará al oficia l de Seguridad
Ocupaciona l en aquellas obras que segú n esta Ley requieran los servicios de dicho oti cial y queda
facultado de removcrlo. s iem pre que no cump la co n sus fu nciones.
Arlícul o 5. El promotor. e l contrati sta pri nci pal y subcol1trati stas guard arán el debido res peto al
o fi cial de Seguri dad Ocu pacional y tendrán la ob li gación de acatar s us recomendaciones y
suge rencIa s.
Arlículo 6. ·Correspo nderá a la Dirección de In spección de Trabajo del Min iste ri o de Trabaj o y
Desarrollo Laboral elaborar periódicamente un infonnc detall ado de los resultados de la gesti ó n
de los oficia les dc Seguridad Ocupacio nal en las obras de construcció n. el cual contendrá
obse rvacicnes y reco mcndaciones que serán prescllIadas al responsab le de la obra y que servirán
a las au toridadcs encargadas de atcnder la seguridad e hi giene ocupacional para ado ptar las
medi das que correspondan para sal vaguardar la integridad fisica y seguridad de los trabajadores.
A rlíc ulo 7 .. El o fi c ial de Seg uridad Ocupacional que se designe en cada obra deberá poseer
ex periencia o fo rmació n profes ional es pecializada, que lo califique para cumplir sus atribuci ones
como oficinl de Seguridad Ocupacional en obras de construcc ión, siendo de prefere ncia aquellos
que poscali o.al menos, una lice nciatura cn e l área de Sal ud ,! Seguridad Ocupacional e Higiene en
el Trabajo.
El t;ncargado de Seguridad Ocupacional deberá poseer, po r lo menos . un grado de técni co
e n Sa lud y Seguridad Ocupacional e Higiene en el Trabajo, prefe ren tement e en el ramo de la
construcción. También 10 podrá se r, po r razón de la ex periencia, quien tenga los co noc imi en tos
necesa rios en la materia.
A rtíc ulo 8. Se crea en la Direcci ón de In spección de Trabaj o del Mini sterio de Trabajo y
Desa rrol lo Laboral un banco de datos so bre personas que puedan prestar las fun cio nes de o fi cial
o encargado de Seguridad Ocupacional , los cuales se rán debi damen te evaluados por el Mini steri o
de Trabajo y Desarrollo Laboral.
A rtí c ul o 9. En toda obra o activ idad de la construcc ión, incluyendo aquellas eon sistcmcs en
barriadas, 'urbanizac iones o múltiplcs unidades de vivienda unifam ili ares o dúp lex , con una
inversió n menor de un millón de balboas (B/.l 000 000.00), se designará por el promotor.
contrati sta princi pal o subcontrati stas un encargado de Seguridad Ocupacional para reali zar las
fu nciones establecidas en los artículos 2 y 3, quien las ej erce rá en coordinación co n el promotor,
contratista· pri nc ipal. subcontrat istas y el representante si ndical o de los trabajado res, si es tos no
estuvieran o rganizados .
Artículo 10.
En aqu el las obras cuya inversión supere la suma de un mill ón de balboas
(B/. 1 000 000.00), se designarán uno o va rios oficial es de Seguridad Ocupac ionaL segú n req uiera
la obra. ya sea po r el tipo de o bra y por el mayo r o menor riesgo que imp liq ue su ej ecución, de
ac uerd o con la eva luación q ue haga la Di recc ión de Inspecc ión de Trabajo del Mi ni sterio de
Trabajo y Desarroll o Laboral.
Artículo 11. Para garan ti zar la indepe ndencia y objeti vidad del ofi cial de Seguridad Ocupacional ,
impresci ndibles para el dese mpeño de sus fun ciones de acuerd o con las disposic.ioncs de la
presente L..:y. se crea e l Fondo de Seguridad Ocupac ional , Higiene y Sal ud en el Trabajo en la
Industria de·l a Co nstrucc ión, el cual se considerará un apo ne que hará el pro motor de la obra o el
co ntrat ista prin cipa l, antes de l ini cio de esta. en concepto del costo establecid o en el presupuesto
de la o bra para cubrir los gastos de sa lario, movi lización, capacitació n y equipamie nto que
req u le r ~n
los ofic ia les de Seguridad Ocupacional, e l cual no podrá ser menor de la tarifa
sigu iente :
l.
Obn¡ mayo r de llll millón de balboas con un ce ntés imo (8 /. 1 000 000.0 1) o de más de
cinco pisos, diez mi l balboas (B/.1O 000.00).
2.
Obra mayor de cinco m ill ones de bal boas con un ce ntésimo (B/.5 000 000.0 1), treinta mil
balboas (SI. 30 000.00).
3.
Obra mayor de diez mill ones de balboas con un centésimo (B /. 10 000000.0 1), cuarenta
n111 ba lboas (S I.40 000.00).
4.
Obn-! mayor de ve inte mill ones de balboas con un centésimo (B/.20 000 000.0 1),
cincuen ta mil ba lboas (B/. 50 000.00).
5.
Obra mayor de cuarenta mill ones de balboas co n un ce ntés imo (8 / AO 000 000.0 1),
ses, nla mil balboas (S I. 60 000.00).
6.
Obra mayo r de c ien mi llones de balboas con un centésim o (B/. 100000 000.01 ), cien
mil balboas (BI. IOO 000.00).
El pago de la tarifa antes seilalada se hará a nom bre del Mini sterio de Trabajo y
Desarro ll o Labora l (Fo nd o de Seguridad Ocupac ional , Sa lud e Higie ne en el Trabajo) ante el
respec tivo muni cipi o, al hace rse el pago por el Perm iso de Construcción correspond iente.
Artículol Z. Es obligac ión ele l promotor o cont rati sta principal de la obra facilitar al oficia l u
ofi cia les dc Seguri dad Oc upac iona l las condi ciones adecuadas para el debido desclllpeilo de sus
labores. las c uales deberá n ser simi lares a las de l encargado de la cali dad de la ob ra .
Artículo 13. En los casos de las obras de la ampliación y construcc ió n del tercer j uego de
esclusas dol canal de Panamá, se seguirán las reglam ent ac iones que sob re Seguridad
Oc upac ional, Salud e Il igicnc en el Trabajo ti ene establ ec ida la Autoridad de l Cana l de Panamá y
en el desarrollo de la obra habrá una completa coord inación so bre esa materia con la Di recc ión de
Inspección de Trabajo del Mini sterio de Trabajo y Desa rrollo Laboral.
A rtíc ul o 1-4. El Ministerio de Trabaj o y Desarrollo Laboral ejecutará. en coordinación con ot ras
instituciones públicas y privadas, uni versidades y centros de enseñanza superior o institutos
técnicos supe riores. si ndicatos y gremios empresa riales, un plan intensivo de preparación de
personal especializado en Seguridad Ocupac ional, Salud e Higiene en el Trabajo.
A rt íc ul o 15. Se crea la Comisión Tripartita de Segllridad Ocupacional, Salud e Hi giene en la
Industria de la Construcc ión. confonllada por el Ministerio de Trabajo y Desarrol1o Laboral, la
Cámara Pan.amcila de la Co nstrucción y el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la
Indu stria de la Construcc ión y Similares. la cual será de carácter autónomo e independiente para
los erectos de reglamentar esta Ley.
Artícul o 16. La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 15 dc J dejulio de 2007, el Decreto
Ejecutivo 1? de 18 de abril de 2008 yel Decreto Ej ecutivo 19 de 20 de fcbrero de 2014.
A l,ti cul o t 7. Esta Ley comenzará a regi r el día siguiente al de su promulgación.
COM UNiQU ESE y CÚMP LASE.
Proyec to 142 de 2015 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamú,
él
lo:s vónlidús día:s dd
m~:s
di;; m.:lubri;; dd añu dus
lll i llluim.:~.
El Pres idente.
~~' S~
e con anc l e:Z
La Secretaria General Encargada.
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