plan general - Ayuntamiento de Canet d`en Berenguer

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plan general - Ayuntamiento de Canet d`en Berenguer
Ubeda Rives
Arquitectura y Urbanismo
REVISION DEL PLAN GENERAL
CANET D’EN BERENGUER
INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
ANEJO 1: PLAN GENERAL:
MEMORIA INFORMATIVA Y MEMORIA JUSTIFICATIVA
NORMAS URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN SECTORES URBANIZABLES
ZONAS DE ORDENACIÓN SECTORES URBANOS
CATÁLOGO
10/06/2013
Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
[email protected] / www.fernandoubeda.es
96 363 84 42
96 566 96 88
CN04ISA-A0-PG-13-1.DOC- 1
46100 BURJASSOT
03690 SAN VICENTE
Ubeda Rives
Arquitectura y Urbanismo
REVISION DEL PLAN GENERAL
CANET D’EN BERENGUER
INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
ANEJO 1: PLAN GENERAL:
MEMORIA INFORMATIVA Y MEMORIA JUSTIFICATIVA
10/06/2013
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MEMORIA INFORMATIVA ........................................................................................................................................................ 3 1. ANTECEDENTES. ................................................................................................................................................................. 3 1.1. Síntesis del planeamiento vigente en Canet d’En Berenguer ............................................................................................. 4 1.2. Grado de desarrollo del planeamiento vigente ................................................................................................................... 5 1.3. Resumen. ............................................................................................................................................................................ 6 MEMORIA JUSTIFICATIVA ...................................................................................................................................................... 7 2. MODELO TERRITORIAL PROPUESTO, ESTRATEGIA DE DESARROLLO Y ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO DE
MUNICIPIOS COLINDANTES. .................................................................................................................................................. 7 2.1. Objetivos y criterios de la ordenación. ................................................................................................................................ 7 2.1.1. Protección del medio físico .......................................................................................................................................... 7 2.1.2. Previsión de las infraestructuras ................................................................................................................................. 8 2.1.3. Potenciar el desarrollo económico del municipio. ....................................................................................................... 9 2.1.4. Dotación de suelo residencial.................................................................................................................................... 10 2.1.5. Protección del patrimonio arquitectónico. .................................................................................................................. 10 2.2. Clasificación y calificación del suelo. ................................................................................................................................ 11 2.2.1. Suelo urbano. ............................................................................................................................................................ 11 2.2.2. Suelo Urbanizable. .................................................................................................................................................... 12 2.2.3. Suelo no Urbanizable. ............................................................................................................................................... 14 2.2.4. Suelo No Urbanizable Protegido. .............................................................................................................................. 14 2.3. Cuadro resumen. .............................................................................................................................................................. 15 3. DELIMITACIÓN DE LA RED PRIMARIA............................................................................................................................. 16 3.1. Red primaria viaria. ........................................................................................................................................................... 16 3.1.1. Carreteras pertenecientes a la Conselleria d’ Infraestructures.................................................................................. 16 3.1.2. Vías Pecuarias. ......................................................................................................................................................... 16 3.1.3. Red Primaria de viario urbano. .................................................................................................................................. 17 3.2. Red Primaria de Equipamientos. ...................................................................................................................................... 17 3.2.1. Otros elementos de la red primaria. .......................................................................................................................... 17 3.2.2. Equipamientos docentes. .......................................................................................................................................... 17 3.3. Red Primaria de Parques Públicos. .................................................................................................................................. 18 3.4. Red Primaria de Infraestructuras. ..................................................................................................................................... 19 3.4.1. Abastecimiento de agua potable. .............................................................................................................................. 19 3.4.2. Red primaria de aguas residuales. ............................................................................................................................ 19 3.4.3. Red Primaria de red de aguas pluviales .................................................................................................................... 20 3.4.4. Red primaria de residuos sólidos urbanos. ............................................................................................................... 20 4. DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA Y DE OCUPACIÓN DEL
TERRITORIO. .......................................................................................................................................................................... 21 4.1. Directrices relativas a la Sostenibilidad ............................................................................................................................ 21 4.1.1. Utilización del suelo: .................................................................................................................................................. 21 4.1.2. Uso eficiente de los recursos hídricos. ...................................................................................................................... 21 4.1.3. Protección del medio natural y rural. ......................................................................................................................... 22 4.1.4. Conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural. .......................................................................................... 22 4.1.5. Revitalización del Patrimonio Rural. .......................................................................................................................... 22 4.1.6. Prevención de riesgos naturales o inducidos. ........................................................................................................... 22 4.1.7. Ordenación del Litoral. .............................................................................................................................................. 23 4.2.- Directrices relativas a la Calidad de Vida de los Ciudadanos. ........................................................................................ 23 4.2.1. La mejora de los entornos urbanos y dotaciones. ..................................................................................................... 23 4.2.2. Transporte público y movilidad urbana ...................................................................................................................... 23 4.2.3. Equipamientos y dotaciones ...................................................................................................................................... 23 4.3. Directrices relativas a la Ordenación. ............................................................................................................................... 24 4.3.1. Clasificación y calificación del suelo ......................................................................................................................... 24 4.3.2. Criterios urbanísticos de los planes de Desarrollo. ................................................................................................... 24 4.3.3. Cambios de planeamiento tendentes a reclasificar suelo. ........................................................................................ 25 4.3.4. Cesiones del Artículo 13.6 de la LOT. ....................................................................................................................... 25 NORMAS URBANÍSTICAS ESTRUCTURALES
FICHAS DE PLANEAMIENTO
CATÁLOGO DE EDIFICIOS
PLANOS
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MEMORIA INFORMATIVA
1. Antecedentes.
Canet D' En Berenguer es un pequeño municipio litoral, con 358,30 Ha de superficie, cuya
actividad económica principal es la turística, y lo relacionado con ésta, construcción, hostelería,
actividades recreativas y náuticas, etc.
El Plan general de Canet D' En Berenguer, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de
Urbanismo el día 27 de julio de 2.001, teniendo en cuenta estas características previó la reserva
de terrenos de uso residencial aptos para el desarrollo de actividades y productos inmobiliarios de
carácter turístico. El vigente Plan General clasifica, así pues, suelo urbano y urbanizable con
diferentes usos, residencial, terciario, industrial, equipamientos públicos, infraestructuras, etc,
siendo destacable el residencial con vocación turística, en segunda y tercera línea de playa, una
vez ocupada la primera línea.
Las previsiones de desarrollo del vigente Plan General, en lo que al suelo de demanda turística se
refiere, se han superado ampliamente hasta el punto de haberse programado el suelo urbanizable
dispuesto al efecto, ejecutado completamente las obras de urbanización proyectadas, e iniciado la
mayoría de las obras de edificación en los solares resultantes.
El municipio se encuentra, pues, en situación de inexistencia de suelo disponible para desarrollar
su principal actividad una vez programados, urbanizados e iniciadas las edificaciones en los tres
sectores Py-C, Py-E, y Py-F, que, en la "tercera línea de playa", se proyectaron en el Plan General
para atender a la demanda del sector Turístico.1
Para suplir esta inexistencia de suelo urbanizable se propuso un Concierto Previo para un nuevo
Plan General. El Concierto Previo del modelo territorial del municipio de Canet d'En Berenguer fue
redactado por Ferrer Arquitectura y Urbanismo S.L y presentado en el Ayuntamiento en el año
2006.
Este Concierto Previo preveía siete nuevos sectores con clasificación de suelo urbanizable
residencial y dos sectores de suelo urbanizable industrial.
Durante el año 2006, el concierto previo fue estudiado por la corporación, sometido a información
pública, y las sugerencias presentadas fueron informadas por el equipo redactor. A principios del
año 2007 fue remitido a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Conselleria de Territorio y
Medio Ambiente para que por parte de la CTU fuera informado favorablemente y se pudiera
proceder a la elaboración final del PGOU.
Por otra parte la situación actual de crisis económica generalizada y específica del sector
inmobiliario, aconseja la consideración de una alternativa de modelo territorial de Canet d´En
Berenguer que desarrolle únicamente los suelos necesarios imprescindibles para no impedir un
crecimiento razonable y sostenible. De esta manera se ajusta el modelo territorial inicialmente
propuesto a lo establecido en el borrador del Plan de Acción Territorial del Litoral de la Comunidad
Valenciana, tal como se señalaba en el informe de la Dirección General de Costas. Esta nueva
alternativa al modelo territorial de Canet d´En Berenguer consiste en:
1. Reducir la cantidad de sectores de suelo urbanizable previstos en el modelo territorial del
concierto previo al máximo posible, manteniendo únicamente el sector de suelo
urbanizable del ámbito del Programa de Actuación Integrada Sector El Duque, expuesto al
público el 18 de mayo de 2.004 y aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento el 24 de
noviembre de 2.005, en la zona comprendida entre el casco urbano del Pueblo y el suelo
urbano de la Playa; el sector de suelo urbanizable ubicado al oeste de la Red Primaria de
uso deportivo y al Sur del suelo urbano del pueblo y el sector de suelo urbanizable de uso
industrial como ampliación necesaria del actual polígono industrial, aunque limitado hasta
el Ecoparque.
2. Suprimir todos los demás sectores de suelo urbanizable previstos en el anterior modelo
territorial tanto los residenciales como industriales.
3. Clasificar los elementos de Red Primaria necesarios para hacer coherente el modelo
territorial de esta nueva alternativa de ordenación.
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Así pues se ha elaborado una nueva propuesta de modelo territorial del municipio de Canet
d'En Berenguer con los parámetros urbanísticos que más adelante se detallan.
1.1. Síntesis del planeamiento vigente en Canet d’En Berenguer
A continuación se adjuntan una serie de tablas que expresan las magnitudes básicas previstas en
el Plan General adaptado a la LRAU, aprobado definitivamente por la CTU de VALENCIA en la
sesión de 27 de junio de 2001:
SUELO URBANO
Suelo Urbano Pueblo
93,5788 Ha
23,2392 Ha
Suelo Urbano Playa
70,3396 Ha
SUELO URBANIZABLE
Uso Residencial
Sector Pb-1
Sector PB-2
Sectores Ciudad Jardín UE-3 y 4
Sector Py-C
Sector Py-E
Sector Py-F
Uso Industrial.
Sector industrial
Red Primaria
RDP-1
RDP-2
RDP-3
RDP-4
IDP-2 Cementerio
IDP-3
PRV
QLP
SUELO NO URBANIZABLE COMÚN
SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO
Protección agrícola
Protección de carreteras
Protección cauce del Palancia
Protección Playa dominio público
81,4806 Ha
57,4406 Ha
11,7998 Ha
8,0488 Ha
3,2140 Ha
16,2167 Ha
10,7199 Ha
7,4414 Ha
13,2926 Ha
13,2926 Ha
10,7474 Ha
1,9272 Ha
2,0996 Ha
1,0328 Ha
0,9095 Ha
0,1682 Ha
0,9937 Ha
0,5190 Ha
3,0525 Ha
96,63 Ha
86,61 Ha
37,89 Ha
11,29 Ha
24,19 Ha
13,24 Ha
TOTAL
Clasificación del suelo según PGOU vigente.
358,30 Ha
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1.2. Grado de desarrollo del planeamiento vigente
Las previsiones de desarrollo del vigente Plan General de Ordenación Urbana, aprobado en 2001,
se han agotado completamente en lo que se refiere al suelo de demanda turística. Estos tres
sectores ya han sido objeto de Programas de Actuación Integrada, adjudicados y urbanizados,
han sido objeto de reparcelación y las obras de urbanización ya han sido totalmente ejecutadas
siguiendo los proyectos de urbanización aprobados por el Ayuntamiento. La mayor parte de los
solares resultantes están ya edificados.
A continuación se adjuntan una tabla resumen de estas áreas y sectores en los que se indica el
grado de desarrollo de su planeamiento, de su urbanización y edificación:
PGOU 2001 S.URBANO Pueblo SUPERFICIE EDIFICABILIDAD VIVIENDAS DESARROLLO POTENCIAL RESIDENCIAL TERCIARIO M2 TECHO VIVIENDA 232.392,00 79.200,00 792 100% 0 0 4.063 100% 0 0 Playa 703.396,00 406.300,00 PGOU 2001 S.URBANIZABLE Pb‐1 117.998,00 89.628,00 590 80% 17.926 118 Pb‐2 80.488,00 60.838,00 388 5% 57.796 369 UE‐3 /UE‐4 33.331,26 23.998,51 166 90% 2.400 17 Py‐C 162.167,00 88.625,00 16.250,00 1.216 100% 0 0 Py‐E 107.199,00 58.955,00 15.125,00 804 100% 0 0 Py‐F 74.414,00 55.515,00 2.100,00 557 100% 0 0 XX 30.840,32 21.000,00 500,00 210 30% 14.700 147 ABADIA 130.041,00 65.375,00 5.532,00 773 10% 58.838 696 151.659 1.346 TOTAL 9.559 Por tanto, con el planeamiento actual queda suelo para edificar 1.346 viviendas. Teniendo en
cuenta la proporción entre viviendas principales y viviendas totales, que es 26,5% en el año 2.011,
obtenemos 357 viviendas principales, lo que permite un aumento de población de 749 personas,
insuficiente para el aumento de población estimado en los escenarios de menor crecimiento
descritos en el Anejo Necesidades de Vivienda.
En la actualidad, Mayo de 2013, ya están totalmente urbanizados los tres sectores proyectados
por el PGOU de 2001 en el área urbana de la Playa, tal como puede verse en los fotogramas
aéreos que acompaña a esta Memoria.
En efecto, los sectores Py-C, Py-E y Py-F que en la tercera línea de playa se proyectaron en el
Plan General para atender a la demanda del sector turístico ya están completamente urbanizadas,
y los solares edificados.
Por tanto ya no queda suelo urbanizable para atender la demanda de viviendas del sector
turístico. Prueba de ello, es que la iniciativa privada a través de un Programa de Actuación
Integrada, con un Plan Parcial de Mejora que reclasifica Suelo No Urbanizable
en Suelo
Urbanizable de uso residencial turístico, ha conseguido del Ayuntamiento y de la Comisión
Territorial de urbanismo de Valencia, la aprobación definitiva del PAI del Sector “Abadía” con fecha
de 4 de Agosto de 2005.
Este PDAI “Abadía” ha sido el primero en ocupar parte de los terrenos clasificados como No
Urbanizables, que como reserva conforme a la forma del territorio se habían dispuesto en el
PGOU longitudinalmente paralelos al mar. Esta amplia franja de terreno estaba libre de usos
urbanos
y constituía una adecuada
separación física entre el suelo turístico de las
urbanizaciones de la playa y el núcleo urbano tradicional situado más hacia el interior.
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El nivel de urbanización y ejecución del planeamiento, es tan elevado, que en el momento de
iniciarse esta revisión del Plan General a solo cuatro años de su aprobación, ya estaban
urbanizados todos los suelos clasificados como suelo urbanizables en 2001, y además aprobado
un nuevo PAI sobre un sector reclasificado sobre un Suelo No Urbanizable.
A continuación se describe el grado de urbanización en cada calificación de suelo:
A) en suelo urbano residencial.
• En el núcleo urbano de Canet d´En Berenguer Pueblo se han desarrollado el 100 por 100
de las unidades de ejecución y está totalmente urbanizado y edificado.
• En el área urbana de Canet d´En Berenguer Playa se han desarrollado el 100 por 100 de
las unidades de ejecución y está totalmente urbanizado y edificado.
B) en suelo urbanizable industrial
UE en Carreterra de Puzol a Faura, se extiende entre dicha carretera, el acceso a Canet y la vía
pecuaria. Tiene realizado un Programa de actuación Integrada, se encuentra ya reparcelada y
urbanizada al 100% y en gran parte construidas ya las naves industriales.
C) en suelo urbanizable residencial
En esta clase de suelo se han desarrollado los Programas de Actuación Urbanística y Planes
Parciales de desarrollo siguientes:
• Programa de Actuación Urbanística y Plan Parcial de desarrollo de la zona residencial del
Sector Pb-1, promovido por el ayuntamiento. Está totalmente urbanizado y en fase de
construcción los edificios.
• Programa de Actuación Urbanística y Plan Parcial de desarrollo de la zona residencial del
Sector Pb- 2, promovido por una empresa privada. Se encuentra urbanizado al 100%.
• Programa de Actuación Urbanística y Plan Parcial de desarrollo de la zona de uso en el
área urbana de la Playa, que afecta a los Sectores Py-C, Py-E y Py-F de promoción
privada. Está totalmente urbanizado al 100% y construidos los edificios en un 80%.
D) desarrollos en suelo no urbanizable común
•
•
Programa de Actuación Urbanística y Plan Parcial de desarrollo del Sector “Abadía” de
uso residencial objeto de reclasificación de SNU a Suelo Urbanizable en el área rústica
intermedia entre el Pueblo y la Playa, y concretamente en la parte Sur lindando con el
cauce del rio Palancia. Está totalmente urbanizado al 100% y construidos los edificios en
un 10%.
Programa de Actuación Urbanística y Plan Parcial del Sector El Duque, de uso residencial
objeto de reclasificación de SNU a Suelo Urbanizable en el área rústica intermedia entre
el Pueblo y la Playa, en la parte Sur lindando con el Sector Abadía. Aprobado y adjudicado
por el Ayuntamiento. Pendiente de aprobación definitiva.
En este Documento de Concierto Previo, se protegen las zonas arqueológicas, que figuran en los
listados de la Dirección General de Patrimonio y que se consideran integrantes de esta memoria
informativa.
1.3. Resumen.
En el vigente Plan General de 2001, la totalidad del suelo urbano y urbanizable está desarrollado y
urbanizado, y el sector Abadía situado en suelo no urbanizable está también desarrollado y
urbanizado.
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Suelo programado
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Suelo urbanizado
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2. Modelo territorial propuesto, estrategia de desarrollo y adecuación al planeamiento de
municipios colindantes.
2.1. Objetivos y criterios de la ordenación.
De acuerdo con el Concierto Previo del Plan General de Canet d’En Berenguer, los objetivos de
este planeamiento son:
La síntesis de la información expuesta, que tiene como referente añadido la clasificación y
calificación de los suelos de los municipios colindantes en el Planeamiento Urbanístico vigente
citados más adelante, justifica la estrategia de las actuaciones territoriales propuestas,
sintetizadas en:
2.1.1. Protección del medio físico
Hay que tener en cuenta que la totalidad del suelo no ocupado por la urbanización, en el suelo del
término es agrícola (huerta de regadío intensivo dedicado al cultivo de cítricos en su totalidad).
La protección agrícola y paisajística será la más importante dentro de la clasificación del suelo no
urbanizable del término, incluso como continuidad de la protección determinada en los municipios
colindantes.
Estos condicionantes y los que se desprenden del análisis del territorio marcan como objetivo la
protección del medio físico, conservando las características naturales existentes en el término,
tales como áreas de huerta de regadío, zonas de interés paisajístico y arqueológico, barrancos y
cauces, incluidos los márgenes del rio Palancia.
La protección agrícola se concentra en las zonas de huerta tradicional donde esta actividad tiene
especial importancia tanto por la capacidad agronómica de los suelos, como por la importancia del
paisaje antrópico creado en estas huertas. Principalmente está situada al Oeste del núcleo
urbano de la Playa y rodeando por completo el casco urbano de Canet y se extiende hasta el final
del término hacía el Oeste, pasando al otro lado de la carretera CV-320.
El Plan propondrá medidas concretas de defensa y mejora del medio natural, limitando usos,
eliminando elementos extraños como tendidos aéreos y estableciendo áreas de especial
protección.
El término de Canet cuenta con unas áreas de interés natural y paisajístico como son los
márgenes del cauce del rio Palancia y los terrenos de su desembocadura, que es necesario
potenciar y proteger, ya que son los contrapuntos necesarios frente a la proliferación de
urbanizaciones, y constituyen reservas de espacio natural que pueden satisfacer las crecientes
exigencias de tiempo libre y permitir la localización de usos relacionados con el ocio, sin alterar el
paisaje. Los objetivos se dirigen hacia la protección de estos elementos relevantes del paisaje, de
las zonas de interés arqueológico y a la obtención de zonas públicas que garanticen la
conservación del patrimonio natural.
El término municipal de Canet presenta una gran uniformidad, por reunir un monocultivo de
regadío en las huertas tradicionales, fundamentalmente cítricos, en gran parte abandonados y con
algunas zonas de transformación rápida con cambios de variedades de naranjas, apoyados en la
reciente construcción e instalaciones anejas de la gran balsa de agua para usos agrícolas,
construida al Sur Oeste del casco Urbano.
Es objetivo del Plan proteger las zonas de huerta, ya que en Canet d´En Berenguer, existen áreas
de alto valor productivo agrícola como las situadas junto al cauce del rio Palancia al Oeste del
casco urbano. Asimismo favorecer la diversificación del cultivo y garantizar la conservación del
patrimonio natural y la protección de los elementos relevantes del paisaje.
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2.1.2. Previsión de las infraestructuras
Infraestructuras del transporte.
Desde la década de los años 70 en que se redactó el primer Plan de Infraestructuras de la
Comarca, se ha estado esperando la realización de las obras del nuevo acceso a Canet, que
finalmente se han materializado en la actual variante de la “carretera CV-320” con un nuevo
puente elevado sobre el cauce del rio Palancia y que ha resuelto satisfactoriamente los problemas
de congestión que se originaban en las travesías de las calles del casco urbano que atravesaba la
antigua carretera VV -7017, del Puerto de Sagunto a Faura.
Este problema ha sido resuelto en parte por la construcción de la actual CV-320 de puerto de
Sagunto a Faura; pero ésta carretera, únicamente se encuentra desdoblada en vías en ambos
sentidos en la travesía del casco urbano de Puerto de Sagunto. Por ello uno de los objetivos de
esta revisión del PGOU de Canet es que se lleve a cabo la ejecución del desdoblamiento de la
CV-320 entre la rotonda de acceso al hospital Comarcal conocido como “MiniFe” hasta la rotonda
situada al norte del término de Canet.
Con ello se facilitaría la comunicación que se generará en el futuro en los accesos de entrada y
salida a Canet desde el Puerto de Sagunto, desde la carretera CN-340 y desde Faura con las
zonas urbanas del interior del término municipal de Canet y se daría acceso al mini-polígono
Industrial existente.
De esta manera se podría recuperar para los ciudadanos todo el núcleo urbano tradicional de
Canet de Berenguer, con el concepto de “calle urbana” y de “paseo tranquilo” para el desarrollo de
actividades ciudadanas, y que dejen de ser simples arterias de paso de vehículos motorizados.
El servicio actual de transporte público con el que cuenta el municipio de Canet es claramente
deficitario en frecuencias y recorridos, cuestión que agrava el problema de la conexión del
municipio con su comarca y sobre todo con Valencia. Es necesario superar este hecho y mejorar
la relación de Canet con los municipios de su entorno natural con medios de transporte público
actuales y con buen nivel de servicio.
Como consecuencia del nuevo trazado de las carreteras, se establece en este Plan General, una
zona de protección de infraestructuras, consistente en una franja de 50 metros en autovías de la
Red del Estado, de 25 metros en vías rápidas de la red básica y de 18 metros en las restantes
carreteras autonómicas y provinciales, medidos siempre a partir de la arista exterior de la
explanación a ambos lados de la carretera (L6/1991 de Carreteras de la Comunidad Valenciana).
Infraestructuras de servicios urbanos.
Las aguas residuales del municipio, vierten a una estación de pretratamiento y posteriormente con
un emisario submarino son enviadas al mar. De inmediato, está previsto dentro de los desarrollos
del Plan Zonal de la Diputación de Valencia, que las aguas residuales de Canet, se canalicen
mediante colectores, a la nueva EDAR supramunicipal ya construida en termino de Sagunto al
norte del término municipal de Canet.
Para completar la solución a este problema, está programada y en fase de ejecución la realización
de una red de colectores en las urbanizaciones, que conecten con el colector principal de la red
del casco urbano de la población que conducirán las aguas residuales a la Estación Depuradora
Supramunicipal, compartida entre Sagunto y Canet.
El objetivo del Plan es el de dar solución mediante la construcción de las redes de alcantarillado
en todas la urbanizaciones clasificadas como Suelo Urbanizable.
El Sistema integrado de eliminación de residuos sólidos se apoya en el trabajo de la Diputación
Provincial en materia de gestión de residuos sólidos denominado “Plan Director Territorial de
eliminación de residuos sólidos...” cuyo objetivo es eliminar los impactos negativos en el medio
ambiente que ocasionan los vertederos incontrolados y a su vez conseguir una mejora de los
sistemas de recogida, transporte y tratamiento en pro a racionalizar el servicio con los mínimos
costes posibles que cumpla las normas de sanidad, higiene y control ambiental. Actualmente está
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en funcionamiento un vertedero controlado de carácter municipal en la partida indicada en los
planos, en el que se vierten los residuos sólidos recogidos por la empresa concesionaria del
Ayuntamiento de Canet.
La propuesta del PGOU de Canet es la de instar para que este Plan de la Diputación se lleve a
cabo, puesto que los criterios de agrupación de municipios en función de la cercanía geográfica, la
reducción de costes de eliminación de residuos y disminución del impacto ambiental, reduciendo
el número de lugares de vertido y por tanto los focos potenciales de contaminación, harán
necesario situar el punto de vertido determinado en función de las características de
permeabilidad del suelo, vientos dominantes, visibilidad y distancia a núcleos de población.
2.1.3. Potenciar el desarrollo económico del municipio.
A) Desarrollo del sector secundario.
En el término municipal de Canet existe una gran descompensación entre el porcentaje del suelo
urbano residencial con el suelo urbano industrial, y los problemas de tráfico que se generan por
los movimientos pendulares vivienda-trabajo debido a la falta de empleo industrial en el municipio.
Como consecuencia de lo anterior, además de consolidar el polígono de industria local del acceso
desde la CV-320, se propone la creación de un asentamiento industrial/terciario equilibrado y de
importancia comarcal situado en un punto de accesibilidad privilegiada por medio de un acceso
directo a la carretera CV-320.
Otro de los objetivos referente a la industria ligera es la necesidad de su concentración en un
pequeño polígono situado al Oeste de la carretera CV-320. Para ello, se realizará un control de la
industria o talleres existentes en la trama urbana, produciéndose el traslado a este nuevo polígono
industrial de aquellos que resulten molestos e insalubres y que perjudiquen a las zonas
residenciales.
B) Desarrollo del sector servicios.
Los flujos de la actividad comercial en la comarca están actualmente centrados en Sagunto, hacia
donde son desplazados las personas de los otros municipios. Esta política tradicional se ha visto
apoyada por la gran accesibilidad que proporciona la nueva Autovía de Valencia a Castellón y en
concreto la nueva conexión comarcal entre Puzol y Torres Torres que representa la nueva
carretera CV-320.
Esto se contrapone con la escasa relevancia que hasta hoy día tienen los comercios de Canet
como centros de atracción comarcal, con la excepción de los días de mercado durante el verano.
Un objetivo del Plan va dirigido en este sentido, es decir crear en Canet focos de distribución
comercial, para lo cual tiene que servir de base la amplitud de las nuevas comunicaciones del
alcance territorial que se han proyectado en la comarca.
Se plantea como objetivo el reforzar el comercio dentro de la ciudad mejorando la urbanización de
las calles en las que se localicen los nuevos comercios y se potencien los ya existentes. Por otro
lado, la ciudad de Canet, sobre todo en verano, tiene un mercado propio que está
insuficientemente atendido
La evolución del sector servicios debido a las nuevas tecnologías ofrecidas por la informática, no
requerirá de los actuales centros comerciales concentrados. Canet posee en su territorio las
condiciones adecuadas para poder ofertar un tipo de suelo que reúne condiciones de tipo
paisajístico y ambiental que lo califican de lugar idóneo y permiten el desarrollo de un sector de
servicios en un ambiente urbano y con edificios de mediana densidad y altura.
Una ciudad media como el Canet del futuro, con un territorio escaso y una elevada población
estacional está especialmente adecuada para acoger nuevas actividades comerciales y también
culturales de alto nivel. Cuenta además con terrenos de gran accesibilidad, Universidades
privadas, centros para el reciclaje del profesorado, centros comerciales, etc. pueden localizarse
en condiciones idóneas en el término de Canet.
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2.1.4. Dotación de suelo residencial.
A) Vivienda en el casco urbano de Canet.
El objetivo dentro del capítulo de la vivienda va dirigido a conseguir un equilibrio residencial entre
el compacto núcleo urbano tradicional de Canet y las residencias de verano o estacionales
extendidas sobre gran parte del término municipal.
Este equilibrio tiene como fin solventar los problemas de congestión del centro de la ciudad, que
se agravan cada día más, con las consecuencias ya conocidas de deterioro y abandono del
Centro tradicional.
Canet tiene en el entorno del casco urbano el suelo suficiente que permite asumir de forma
coherente y ordenada una gran parte de esta demanda residencial que ahora se satisface en un
ambiente despersonalizado en las diferentes urbanizaciones de la playa. Las zonas más
adecuadas por su proximidad al casco urbano y por sus condiciones topográficas de planos
horizontales y buenas orientaciones, son las partidas rústicas situadas entre el casco urbano y el
núcleo de la playa y los terrenos situados al norte y sur del propio casco urbano.
Debemos hablar también de la necesidad cada vez mayor de alcanzar un elevado nivel de calidad
en el entorno urbano de las nuevas de las viviendas. El objetivo es conseguir que las nuevas
zonas residenciales se ejecuten de una manera ordenada y que la calidad urbana de las calles
sea semejante a los mejores ejemplos de las ciudades europeas.
La calle debe ser recuperada como espacio de relación de los vecinos y para ello los edificios
deben tener una escala proporcionada al peatón y no a los automóviles.
Asimismo se propone como objetivo la conservación y adecuación del centro urbano tradicional de
Canet para salvaguardarlo de su degradación. Y no nos referimos sólo al centro tradicional, sino
también de toda la ciudad que se extiende entre núcleo originario y el suelo urbano delimitado en
el PGOU de 2001.
Uno de los objetivos de este Plan General, es la reutilización y potenciación de los márgenes del
cauce del rio Palancia, como zona de esparcimiento de todos los ciudadanos. Para hacerlo
posible, este objetivo debe ir acompañado de la rehabilitación de este borde sur y de la
recualificación de sus terrenos y de su arbolado. Para alcanzar este objetivo se propone la
utilización del proyecto de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con una actuación conjunta y
complementaria del Ayuntamiento y de la Generalitat Valenciana.
B) Vivienda estacional.
Dada la gran importancia del fenómeno de la segunda residencia, o estacional del municipio de
Canet, se propone su conversión paulatina en vivienda permanente por medio del establecimiento
y reforzamiento de la dotación de las infraestructuras básicas (ciclo hidraúlico y alumbrado
público) y de los equipamientos (educativo, zonas verdes, social...). Y todo ello para que algunas
zonas, se consoliden definitivamente como importantes núcleos de población destinados a primera
residencia, pero manteniendo sus características propias de paisaje, vegetación, parcelación,
densidad y potenciando su estructura viaria para mejorar su calidad urbana.
2.1.5. Protección del patrimonio arquitectónico.
Resulta necesario proteger los bienes de valor cultural, tanto los incluidos en el casco como los
diseminados por el término, que merezcan ser conservados por sus características
arquitectónicas, históricas, artísticas o culturales, atendiendo a su nivel de protección. Estos
elementos se preservarán por su inestimable valor, y como punto de referencia para posibles
actuaciones sobre los mismos, recogiéndose en el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico y
Arqueológico, como documento integrante del Plan General.
El centro tradicional de Canet, rodeado del suelo urbano actual, posee un perfil característico que
configura un paisaje urbano singular y digno de ser conservado. En este perfil destaca la torre
campanario de la Iglesia.
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2.2. Clasificación y calificación del suelo.
El suelo del término se clasifica en urbano, urbanizable y no urbanizable protegido, en la
proporción que se indica en la tabla del apartado siguiente.
El suelo se clasifica con los criterios que establece la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Ley
Urbanística Valenciana, así como en el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad
Valenciana. El suelo no urbanizable respeta lo dispuesto en la Ley 10/2004 de 9 de diciembre, del
Suelo No Urbanizable de la Generalitat Valenciana, y de la modificación de dicha ley de 23 de
diciembre de 2005 con la Ley 4/2005.
2.2.1. Suelo urbano.
Se clasifican como suelo urbano el suelo así calificado con el Plan General de 2001 y los sectores
que este plan clasificaba como urbanizable que ha fecha de 2011 están totalmente urbanizados.
También se clasifica como suelo urbano el sector Abadía, clasificado como no urbanizable en el
Plan General de 2001 pero hoy urbanizado mediante el correspondiente Programa de Actuación
Integrada.
Las superficies de los sectores clasificados como suelo urbano son las siguientes:
Superficie (m2)
Sector
Suelo urbano de Canet Pueblo
232.392
Área urbana Pb-1
117.998
Área urbana Pb-2
80.488
Área urbana UE-3 UE-4
32.140
Total suelo Urbano Canet Pueblo
463.018
Suelo urbano de Canet Playa
703.396
Área urbana Py-C
162.167
Área urbana Py-E
107.199
Área urbana Py-F
74.414
PDAI Abadía
110.625
Total Suelo Urbano Canet Playa
1.157.801
Suelo Urbano Industrial
132.926
Red Primaria en Suelo Urbano
107.474
Total Suelo Urbano
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2.2.2. Suelo Urbanizable.
El suelo urbanizable que se clasifica encuentra su justificación en la necesidad de asumir el
crecimiento que la actual demanda de suelo residencial e industrial exige en este municipio y que
se ha reflejado en el análisis antes expuesto de la información del municipio.
Sobre esta clase de suelo, recae además la necesidad de dotar al municipio de Canet de una
potente estructura urbana de conexión de los dos núcleos actuales existentes y separados del
Pueblo y de la Playa, con el objetivo urbanístico y político de que funcionen como una sola unidad
urbana, y con buenas conexiones viarias con los municipios vecinos y con Puerto de Sagunto.
De todo ello se deduce la necesidad de dotar de esta clase de suelo al municipio, de modo que
permita un desarrollo racional, rápido, ordenado y sostenible del uso residencial.
El suelo Urbanizable tiene una superficie de 48,3765 Ha, que se divide en dos sectores
residenciales y un sector industrial.
Superficie
(m2)
Área de
reparto
(m2)
Edificabilidad Edificabilidad
residencial comercial / ind
(m2t)
(m2t)
Sector nº1
405.660
455.095
256.681
Sector nº2
23.900
28.670
Sector nº3
85.352
Total
429.560
Viviendas
Habitantes
13.510
2.567
5.390
16.170
851
162
340
113.094
0
67.144
0
0
483.765
272.851
14.361
2.729
5.730
El Sector nº1 residencial ocupa el ámbito del plan parcial del PDAI denominado “El Duque”,
aprobado y adjudicado por el ayuntamiento de Canet en el año 2.006, y pendiente de aprobación
definitiva. Es residencial y de tipología de vivienda en bloque denominada Edificación Abierta
(EDA). Está localizado en la zona que queda entre el casco urbano y la zona de playa. Se trata de
unos terrenos bien orientados con suave pendiente hacia el mar y que terminan en el límite del
suelo urbano de la Playa.
El Sector nº2 residencial está localizado al Sur del casco urbano, situado entre el suelo urbano del
Pueblo y el monte de utilidad pública paralelo al cauce del Río Palancia, linda por el Este con el
equipamiento Parque Público de la red Primaria adscrita al Sector 1 y por el Oeste con Suelo no
urbanizable. Se trata de un sector con uso residencial y tipología de edificación abierta EDA según
lo dispuesto en el Reglamento de Zonas.
Cada sector de los anteriormente descritos incluirá los elementos de la red primaria que tiene
adscritos. El planeamiento de desarrollo correspondiente podrá delimitar distintas zonas de
ordenanza en cada sector.
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El Sector nº3 Industrial está situado al Este de la carretera CV-320, entre dicha carretera y el
Pueblo por el Sur linda con el límite del suelo urbano industrial, ya consolidado por la edificación y
totalmente urbanizado; por el Oeste por la CV-320, por el Norte y Este, con suelo no urbanizable
común.
Las zonas previstas en el uso terciario, siguiendo al Reglamento de Zonas son: Zona de
Industrial/Terciario Bloque Exento (TBE) Zona de Industrial/Terciario Volumen Especifico (TVE)
El suelo urbanizable de Red Primaria son 10,687 Ha divididas en Red Primaria Viaria, Red
Primaria de Equipamientos y Red Primaria Parque Público, que se adscribe a los sectores 1, 2 y 3,
de la siguiente manera:
Superficie (m2)
Red Primaria Viaria
51.933
Adscrito al Sector nº1
PRV
26.550
Adscrito al Sector nº2
PRV
3.328
Adscrito al Sector nº3
PRV
22.055
Red Primaria Equipamientos
30.011
Adscrito al Sector nº1
PEQ
22.885
Adscrito al Sector nº2
PEQ
1.442
Adscrito al Sector nº3
PEQ
5.684
Total
81.944
Para el desarrollo de estos elementos de la Red Primaria Viaria y de Red Primaria de Parque
Público, el Plan ha previsto su adscripción a los diferentes sectores de suelo urbanizable de
aprovechamiento privado para su gestión urbanística y para obtener la cesión final de sus terrenos
al Ayuntamiento.
La Red Primaria propuesta adscrita se divide en:
•
La Red Primaria Viaria, de 51.933 m2 de superficie, correspondiente a viario principal y
rotonda al Norte del Sector 1, viario y rotonda al Oeste del Sector 2 y viario y rotondas al
Este y Sur del Sector 3.
•
La Red Primaria de parque Público de 30.011 m2, es la dotación denominada PQL situada
a continuación de la Red Primaria Deportiva actual, y se extiende hasta el cauce del río y
hasta el límite del sector Abadía.
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2.2.3. Suelo no Urbanizable.
La clasificación de suelo no urbanizable, conforme a la estrategia territorial adoptada y lo
establecido en la legislación aplicable citada, pretende preservar este tipo de suelo de la acción
urbanizadora, distinguiendo los suelos sin especial protección de los ámbitos especialmente
protegidos.
Superficie (m2)
Suelo no urbanizable común
SNU
502.424
2.2.4. Suelo No Urbanizable Protegido.
Se incluye en esta clase de suelo aquellos suelos rústicos con especiales valores agrícolas,
paisajísticos o ambientales, además de aquellos destinados a protección de infraestructuras.
Dentro del término municipal se han clasificado como suelo no urbanizable protegido, aquellos
suelos que merecen una especial protección por reunir las condiciones que establece la Ley del
Suelo No Urbanizable, distinguiendo los suelos con especial protección en función de sus valores
y características con la siguiente calificación:
•
•
•
•
•
•
Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola (PA)
Suelo No Urbanizable Protección de Carreteras (PC)
Suelo No Urbanizable Protección cauce del Palancia (PCP)
Suelo No Urbanizable Protección Monte U.P. y Bosque (PM)
Suelo No Urbanizable Protección de Vías Pecuarias (PVP)
Suelo No Urbanizable Protección Marítimo Terrestre (PP)
Con esta calificación se protege específicamente el suelo de especial interés paisajístico, el
agronómicamente capacitado, el de dominio hidráulico y aquéllos afectados por las
infraestructuras que recorren el término.
Superficie (m2)
Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola
(PA)
354.210
Suelo No Urbanizable Protección de Carreteras
(PC)
99.830
Suelo No Urbanizable Protección cauce del Palancia
(PCP)
153.196
Suelo No Urbanizable Protección Monte U.P. y Bosque
(PM)
183.207
Suelo No Urbanizable Protección de Vías Pecuarias
(PVP)
92.123
Suelo No Urbanizable Protección Marítimo Terrestre
(PP)
90.604
973.170
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2.3. Cuadro resumen.
Superficie (m2)
Clase de suelo
Suelo Urbano Pueblo
Viviendas
Habitantes
463.018
Suelo Urbano Playa
1.175.788
Total Suelo Urbano Residencial
1.638.806
Total Suelo Urbano Industrial
132.926
Sector 1
405.660
Sector 2
23.900
Total Suelo Urbanizable Residencial
429.560
Sector nº 3 Indust.
85.352
Total Suelo Urbanizable Industrial
85.352
Suelo no urbanizable común
502.424
Total suelo no urbanizable común
502.424
Suelo No Urbanizable
Protección Agrícola
354.210
Suelo No Urbanizable
Protección de Carreteras
99.830
Suelo No Urbanizable
Protección cauce del Palancia
153.196
Suelo No Urbanizable
Protección Monte U.P. y Bosque
183.207
Suelo No Urbanizable
Protección de Vías Pecuarias
92.123
Suelo No Urbanizable
Protección Marítimo Terrestre
90.604
Total suelo no urbanizable protegido
973.170
Red Primaria en Suelo Urbano
97.045
Red Primaria en Suelo Urbanizable
81.944
5.598
2.729
5.730
11.328
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3. Delimitación de la red primaria.
3.1. Red primaria viaria.
3.1.1. Carreteras pertenecientes a la Conselleria d’ Infraestructures.
La red primaria viaria está formada por la carretera CV-320 que va de Canet a Faura, antigua
carretera VV-7017, de la Generalitat Valenciana. Esta carretera cruza el término municipal de
Norte a Sur, antes de realizarse la actual circunvalación cruzaba el casco histórico del municipio
hasta conectar con el puente al Puerto de Sagunto.
3.1.2. Vías Pecuarias.
Las vías pecuarias que se encuentran en el término municipal de Canet d’En Berenguer son la
Cañada del Mar, con un ancho de 40 m que cruce el término de Norte a Sur, y la Vereda del
Camino Viejo de Sagunto, con un ancho de 9 metros que cruza el municipio desde el Oeste hasta
la playa.
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3.1.3. Red Primaria de viario urbano.
En el viario urbano se diferencia entre viario perteneciente a la red pormenorizada y el viario
perteneciente a la red estructural.
Para el acceso a los terrenos ordenados se disponen 3 enlaces con el viario interno de carácter
estructural, el primero conectado a la rotonda de acceso al municipio desde el norte por la CV-320,
el segundo al oeste del Sector conectando a la rotonda en la que confluyen la Avenida del
Mediterráneo y Constitución, y la tercera coincidente con el proyectado por el Plan Parcial del
Sector Abadía, actualmente aprobado definitivamente, consistente en una rotonda de 70 m de
ancho centrada sobre la antigua carretera de acceso a la Playa. Parte de la rotonda recae en el
sector "Abadía", y el resto se incluye en el Sector 1.
3.2. Red Primaria de Equipamientos.
Canet presenta una dotación de equipamientos suficiente, bastante por encima de la que es
habitual en municipios de características similares, dada su condición de cabecera comarcal y de
servir de centro de servicios de los municipios del Camp de Morvedre.
3.2.1. Otros elementos de la red primaria.
Equipamiento deportivo de carácter estructural está compuesto por un campo de deportes y toda
la instalación deportiva que cuenta con sus correspondientes vestuarios. Es de titularidad
municipal y se encuentra en suelo urbano junto al Sector nº 1 Abadía.
El cementerio es de titularidad municipal. Ocupa una parcela pequeña situada junto a la rotonda
de acceso de la antigua VV-7017.
3.2.2. Equipamientos docentes.
La demanda de puestos escolares se preverá como suelo dotacional de la red secundaria del
Sector 1. Se comprueba la correcta previsión de suelo dotacional así calificado, partiendo de que
el presente Plan General propone un incremento de población de 5.730 habitantes:
Infantil y primaria
Secundaria
Infantil
Primaria
ESO
Bachiller y Ciclos
Formativos
Alumnos
3%
6%
4%
2%
Minoración
0,5
0,5
0,5
0,5
Alumnos finales
86
172
115
57
El Instituto Nacional de Estadística prevé una relación de viviendas principales sobre viviendas
totales para Canet d’En Berenguer de 26,5% en el año 2011, se adopta a efectos de minoración
un valor de 0,5.
La reserva de suelo para atender una demanda de alumnos de educación Primaria de 260
alumnos deberá ser una parcela con una superficie de 11.000 m2. En el Sector 1, se prevé una
parcela dotacional EQ2 con una superficie de 11.926 m2.
La reserva de suelo para atender una demanda de alumnos de educación Secundaria de 173
alumnos deberá ser una parcela con una superficie de 14.500 m2. En el Sector 1, se prevé una
parcela dotacional EQ1 con una superficie de 14.643 m2.
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3.3. Red Primaria de Parques Públicos.
El Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valenciana en
su artículo 207 dice:
Artículo 207. Parque público de red primaria (en referencia a los artículos 40, 52 y 63 de la
Ley Urbanística Valenciana)
1. El Plan General deberá prever una dotación de parque público de red primaria de
naturaleza urbana, en proporción no inferior a 5 metros cuadrados por habitante. En este
estándar no computarán los parques públicos naturales resultantes de las nuevas
clasificaciones de suelo en virtud de lo previsto por el artículo 13.6 de la Ley de
Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
2. Cualquier modificación puntual de Plan de ámbito superior a una manzana completa y
todo plan modificativo, que incrementen la capacidad poblacional respecto del
planeamiento vigente, deberá suplementar la dotación de parque público de red primaria
siempre que el Plan General vigente no tenga ningún exceso sobre la dotación mínima
prevista como parques de red primaria del apartado 1 precedente. En estos supuestos, el
estándar aplicable será el mínimo indicado en el apartado anterior.
3. Cuando el suplemento de parque público exigido no tenga unas dimensiones
suficientes para cumplir las condiciones dimensionales exigidas en este Reglamento, se
procurará, en primer lugar, ampliar las dotaciones de parque público ya calificadas y, si
esto no fuera posible, se admitirá que el suplemento de zona verde se consiga con
jardines.
Para el cumplimiento del Reglamento en el presente del Plan General se señala un Parque
Público con una superficie de 30.014 m2 de superficie, es la dotación situada a continuación de la
Red Primaria Deportiva actual, y se extiende hasta el cauce del río y hasta el límite del sector
Abadía. Esta Red Primaria está destinada al Equipamiento Deportivo.
Este Parque Público cumple con las condiciones exigidas en el artículo 127 del Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valenciana:
c) El parque (QL): es un espacio que siempre debe tener una superficie mínima de 2,5
hectáreas, en la que se pueda inscribir un círculo de 150 metros de diámetro.
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Con la aplicación del presente Plan General de Ordenación Urbana la población de Canet d’En
Berenguer de 5730 habitantes. La superficie necesaria de Zona Verde en la Red Primaria en
aplicación del artículo 207 será:
Habitantes
Dotación
Dotación Total
Zona Verde proyectada
5.730
5
28.650 m2
30.014 m2
La superficie incluida en el planeamiento es mayor que la necesaria por la aplicación del artículo
207 del Reglamento.
3.4. Red Primaria de Infraestructuras.
3.4.1. Abastecimiento de agua potable.
La disponibilidad de recursos hídricos se analiza detalladamente en el Anejo 2 Recursos Hídricos.
En la implantación del Plan General se actuará en la red de abastecimiento de agua, siendo
posible la reducción de estas pérdidas de agua, que actualmente se sitúan en el 41,93%, hasta
unos valores próximos al 10%. Suponiendo que el municipio necesita, la misma cantidad que en
2.010, es decir de 700.470 m3/año (agua registrada, teniendo únicamente un 10% de pérdidas, el
agua suministrada necesaria sería de 778.300 m3/año, en lugar de los 1.206.288 m3/año actuales.
Por tanto, estaríamos reduciendo las pérdidas de 505.818 m3/año a 77.830 m3/año. Es decir, el
municipio de Canet podrá, sin incremento de agua suministrada actualmente, destinar 427.988
m3/año al abastecimiento de nuevos sectores.
Además, el empleo de agua no potable para el riego de las zonas verdes del municipio que,
actualmente son regadas con agua potable, también produciría un ahorro en el consumo de agua,
ahorro que también se podría emplear para el abastecimiento de agua potable de los nuevos
sectores.
En definitiva, el volumen de agua potable necesario (339.000 m3/año) para atender el desarrollo
de los nuevos sectores urbanizables previstos en la revisión del Plan General de Canet d’En
Berenguer, se puede atender a partir del ahorro en el volumen de agua potable actualmente
consumido, con lo que no es necesario emplear nuevos caudales procedentes de la red de alta
presión gestionada por el EGEVASA.
Se observará y analizará la evolución real del consumo de agua potable en la localidad, con el
desarrollo de los nuevos sectores previstos en la revisión del Plan General, comparando si la
previsión de ahorro en consumo de agua prevista en el presente documento (mejoras en la red y
riego de zonas verdes a partir ce agua no potable) realmente ocurre y, en caso de no ser así,
adoptar las medidas oportunas para que se produzca.
3.4.2. Red primaria de aguas residuales.
Las aguas residuales del municipio, vierten a una estación de pre-tratamiento y posteriormente
con un emisario submarino son enviadas al mar. Actualmente, está previsto que las aguas
residuales de Canet se canalicen mediante colectores, a la nueva EDAR supramunicipal
construida en termino de Sagunto al norte del término municipal de Canet y pendiente de su
inmediata puesta en funcionamiento
Por otra parte el Plan General contempla la realización de una red de colectores en todas las
urbanizaciones, que conecten con el colector principal de la red del casco urbano de la población
que conducen las aguas residuales a la Estación Depuradora Supramunicipal, compartida entre
Sagunto y Canet, ya construida y pendiente de su inmediata puesta en funcionamiento.
En lo que se refiere a las redes estructurales de evacuación y saneamiento de aguas residuales
que el Plan contempla, ha de advertirse que éstas cubren todo el territorio urbanizado o que habrá
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de urbanizarse y aseguran la mayor accesibilidad a las diferentes zonas urbanas y la evacuación
de las aguas residuales a las correspondientes estaciones de depuración.
3.4.3. Red Primaria de red de aguas pluviales
En lo que se refiere a la evacuación de aguas pluviales, se contempla el desagüe natural de éstas
al Mar por los diferentes pasos naturales y acequias, ya existentes, trazados históricamente entre
el litoral y el interior .En este sentido es de destacar el cuidado habido en el diseño estructural del
suelo urbanizable en no disponer barreras arquitectónicas y urbanísticas paralelas a la costa que
puedan impedir dicha evacuación.
La mayor parte del término municipal está calificado en la Cartografía Científica con un riesgo de
inundación denominado de, “frecuencia media y calado bajo” (periodo de recurrencia igual a 50
años y altura de la lámina de agua inferior a 80 cm.). Esta cualidad, como fácilmente se
comprende, es consustancial al territorio, trae causa en un ámbito territorial muy superior al mismo
municipio, y es anterior al desarrollo y extensión de la urbanización. Por otro lado, dado lo
prolongado del periodo de recurrencia, no ha representado un obstáculo a dicho desarrollo. De
hecho, no se tiene noticia de inundación en los últimos años, excepto algún encharcamiento en las
primeras líneas de Playa
Por otro lado, dado lo prolongado del periodo de recurrencia, no ha representado un obstáculo a
dicho desarrollo. De hecho, no se tiene noticia de inundación en los últimos años, excepto algún
encharcamiento en las primeras líneas de Playa. En suma, las aperturas puntuales en el restituido
cordón litoral de dunas, en la pauta de recientes actuaciones municipales, parece una solución
sencilla al problema de estancamiento de las primeras líneas de la Playa.
3.4.4. Red primaria de residuos sólidos urbanos.
Canet forma parte de la unidad de municipios de la comarca del Camp de Morvedre, que en
conjunto tienen una producción media diaria superior a las 50 Tm. La recogida y transporte al
vertedero están gestionados por la empresa pública GIRSA de la Diputación de Valencia. En el
término municipal de Canet forma parte de esta red primaria el ecoparque previsto en el Plan
General.
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4. Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y de Ocupación del
Territorio.
Objeto de las DEUT
El objeto de las Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y de Ocupación del
Territorio es establecer los criterios y objetivos que permiten la adecuación del Plan General a la
política territorial, e identificar los objetivos fundamentales del Plan General en coherencia con la
política urbanística y territorial municipal, de acuerdo al artículo 43 de la Ley Urbanística
Valenciana (en adelante LUV).
Contenido y Forma de las DEUT
En este documento normativo se recogen los aspectos más relevantes de la estructura territorial y
se establecen los criterios de desarrollo del planeamiento con base en la legislación, en particular
de acuerdo a lo recogido en el artículo 44 de la LUV.
Las previsiones contenidas en este documento son determinaciones esenciales con vocación de
permanencia durante la vigencia del Plan, formuladas de manera concreta y precisa.
Canet d’En Berenguer es un municipio con gran capacidad de atracción de población estacional
de diferentes orígenes, comunitario, nacional e internacional disponiendo de una amplia oferta de
alojamientos turísticos, por diferentes motivos entre otros:
a. Estar situado en las inmediaciones de una metropolitana y tener unas buenas condiciones
de accesibilidad general (Autopista del Mediterráneo y Autopista de Circunvalación a
Valencia).
b. Disponer de una playa de arena bien cuidada y de aguas limpias
c. Disponer de Puerto Deportivo
Dicha capacidad se manifiesta, en suma, en una presión urbanística en el litoral del municipio
(ahora en recesión por motivo de la crisis de la construcción a partir de 2007), y también en el
interior por la proximidad del Casco Urbano a éste, que, en suma, han determinado que en cuatro
años de vigencia del Plan General de 2001 se haya consumido la totalidad del suelo urbanizable
clasificado en el planeamiento de 2001.
Así pues, son objetivos de este Plan General:
a. Consolidar definitivamente el prestigio obtenido en los últimos años como lugar de
veraneo con la implantación de un modelo de crecimiento de repercusión moderada sobre
el medio, con un salto cualitativo en la oferta de servicios terciarios y sociales y con la
creación de un potente Centro Cívico que se convierta en “corazón” de la ciudad única
formada por la unión de las dos áreas urbanas del pueblo y de la playa.
b. Disponer en el municipio de la ESTRUCTURA URBANA, en el nuevo suelo urbanizable,
que sirva de elemento primordial de sutura entre el PUEBLO y LA PLAYA, de manera que
todo el conjunto funcione como una sola ciudad integrada y completa.
c. Proteger los valores excepcionales de las dunas y la playa de arena bien cuidada y de
aguas limpias.
d. Mejorar los bordes urbanos con objeto de presentar una percepción del territorio
ordenada.
e. Mejorar y adaptar los servicios básicos de abastecimiento de Aguas, evacuación de aguas
sucias y drenaje de aguas pluviales a la creciente capacidad del municipio para captar
población estacional. En este sentido, se dispone ya de soluciones técnicas a nivel
comarcal para toda el área urbana de Sagunto y su entorno.
4.1. Directrices relativas a la Sostenibilidad
4.1.1. Utilización del suelo:
a. El crecimiento urbano se adaptará a las necesidades previstas en el horizonte temporal del
Plan General.
b. Se favorecerán las actividades complementarias y compatibles entre los distintos usos, que
potencien el desarrollo de la actividad económica del municipio.
4.1.2. Uso eficiente de los recursos hídricos.
a. Las nuevas actuaciones urbanísticas que se lleven a cabo y que impliquen un incremento en
los consumos de agua, deberán proyectar sistemas de saneamiento que impidan fugas de
aguas residuales, y de depuración, con condiciones de reutilización, del agua o, en su caso,
con condiciones de vertido a cauce público de calidad.
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b. Se proyectarán redes separativas de evacuación de aguas residuales y pluviales en los
nuevos desarrollos, y en los existentes se adecuarán siempre que sea posible.
c. Las actuaciones urbanísticas en general deberán establecer sistemas de reciclaje de aguas
depuradas para riego, u otros sistemas encaminados al mejor aprovechamiento de los
recursos hídricos.
d. Se potenciará en los sectores de nueva creación, la implantación de aquellos usos que
impliquen un ahorro en la extracción anual de recursos hídricos en la zona objeto de
actuación, respecto de la situación preexistente.
4.1.3. Protección del medio natural y rural.
a. El suelo protegido clasificado en el Plan General estará regulado según lo dispuesto en la
normativa del Plan y en la normativa reguladora aplicable.
b. Las actuaciones en el suelo no urbanizable, especialmente en la huerta y la posible
implantación de nuevas infraestructuras deberán de tener en cuenta la preservación del
paisaje característico de la huerta y sus características ambientales
c. Proteger especialmente en el ámbito del suelo no urbanizable, los terrenos del municipio que,
en el contexto general de aptitud del suelo para el uso agrario intensivo, gozan de un
microclima especialmente favorable para el cultivo en comparación con el resto del municipio.
Estos terrenos están situados, según se expone en otros documentos del Plan, en el extremo
SW del municipio.
d. Proteger en el ámbito del suelo no urbanizable, los terrenos del municipio, en las riberas del
río Palancia, en los que se observan masas arboladas, distintas de los cultivos arbóreos
característicos.
4.1.4. Conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural.
a. Se distinguirá con claridad en el Área Urbana del Pueblo el Núcleo Histórico Tradicional, a
efectos de lo dispuesto en la Ley de Urbanismo Valenciana de 31 de diciembre de 2005.
b. Se promoverán puntos de recogida selectiva de residuos, con sistemas que minimicen la
presencia de dichos puntos en el entorno urbano y en especial en el centro tradicional.
4.1.5. Revitalización del Patrimonio Rural.
a. Posibilitar el uso de alquerías y construcciones rurales como alojamiento rural, actividad
económica en expansión, permitiendo el mantenimiento y la conservación de estas
construcciones, así como su uso productivo y económico.
4.1.6. Prevención de riesgos naturales o inducidos.
Con objeto de asegurar que no se manifiesten riesgos para las personas y los bienes se
establecen las siguientes medidas correctoras:
a) Se restituirá el cauce de las acequias de drenaje que desaparezcan por causa de la
urbanización de los terrenos con previsión de evacuación de los caudales afectados en cauce
público.
b) Los proyectos de urbanización contendrán las redes adecuadas para la recogida aguas
pluviales sin que sea admisible el vertido sobre suelo colindante. Se justificará
pormenorizadamente en los proyectos de urbanización el sistema escogido de evacuación de
aguas pluviales asegurándose su capacidad y su canalización y vertido para que no se
produzcan inundaciones ni en la propia urbanización ni en los terrenos inmediatos, ya estén
clasificados como suelo urbano, urbanizable ó no urbanizable.
c) Se asegurará el vertido de las aguas residuales a colector público y se demostrará la
capacidad de las instalaciones de depuración existentes en el municipio para tratar las
producidas en el sector, debiendo ampliarse dichas instalaciones con cargo a la Programación
de Actuaciones, de no resultar suficientes.
d) Se limitará los usos de sótanos y semisótanos.
e) Se elevará la rasante del viario cuanto menos 0,80 m. con respecto a la del punto de menor
cota del sector.
f) Se instará a las administraciones competentes que actúen en orden a eliminar !as causas
estructurales que producen el riesgo de inundación, a saber, de menor a mayor envergadura, :
a. Eliminación de los badenes de la carretera local que discurre por el borde de las
playas a lo largo del litoral.
b. Sustitución del actual puente sobre el Palancia de la carretera de Canet a Sagunto.
c. Encauzamiento del tramo final del río entre la carretera N-340 y el Mar
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4.1.7. Ordenación del Litoral.
a. Proteger el ámbito de la playa y dunas
b. Limitar el uso de los suelos a los existentes
4.2.- Directrices relativas a la Calidad de Vida de los Ciudadanos.
4.2.1. La mejora de los entornos urbanos y dotaciones.
a. Búsqueda de una imagen arquitectónica de calidad, sin menoscabo de la utilización de nuevos
recursos y técnicas edificatorias.
b. Dotar a la población de un nuevo ámbito dotacional a lo largo del territorio que une los 2
núcleos actuales de pueblo y playa de manera que la población se sienta identificada con
ambos núcleos como si uno sólo fuera.
c. Mejorar las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento con criterios de optimización y
fomentar el ahorro de agua
d. Eliminar los problemas de contaminación acústica generados por las vías de comunicación
principales que recorren el término municipal. En particular establecer los mecanismos que
disminuyan los impactos por ruido en todo el sistema viario y en especial en las nuevas
realizaciones, tales como pantallas vegetales y pavimentos fono-absorbentes.
e. Implantación paulatina de un sistema de alumbrado público que reduzca la contaminación
lumínica y reduzca los consumos energéticos.
f. Incremento de espacios públicos y zonas verdes.
g. Rehabilitación de edificaciones históricas, mediante medidas de fomento e intervención
directa.
h. Objetivos de los estudios de paisaje se indican en el anejo de Estudio de Paisaje adjunto y en
él se analizan las actividades y procesos que inciden en el paisaje, se indican las medidas y
acciones necesarias para cumplir los objetivos de calidad paisajística establecidos en la
normativa sectorial vigente y se indica la atención a prestar en la integración paisajística de las
actuaciones urbanísticas con los principales hitos paisajísticos que se establezcan en el
Estudio de Paisaje del Plan General.
i. Los nuevos desarrollos deberán incluir, cuando sea posible, sistemas generadores de energía
renovable, y sistemas de ahorro energético.
4.2.2. Transporte público y movilidad urbana
a. Los nuevos desarrollos deberán incluir en su trama recorridos peatonales o no motorizados
que permitan desplazamientos cómodos y seguros a los ciudadanos.
b. Se potenciará dentro del casco urbano los recorridos no motorizados, variando donde sea
posible, las secciones viales con este propósito.
c. Los recorridos de carril-bici unirán las distintas zonas del municipio tanto urbanas como
rurales permitiendo además una correcta comunicación dentro del municipio entre sus
distintos espacios dotacionales y públicos enlazando con los caminos rurales y con la red
supramunicipal de recorridos de bicicleta, que en el desarrollo del planeamiento pueda
realizarse
d. Se ampliará la reserva de aparcamientos dentro de la zona urbana y en puntos que permitan
un correcto intercambio con redes de transporte públicos.
e. Se deberán corregir las barreras arquitectónicas existentes en los espacios y edificios públicos
existentes, y se evitará la creación de barreras en las nuevas actuaciones.
4.2.3. Equipamientos y dotaciones
a. Se obtendrán los equipamientos y espacios libres públicos mediante las técnicas de las Áreas
de Reparto y el Aprovechamiento Tipo, con cargo al desarrollo urbanístico proyectado.
b. Los equipamientos y dotaciones públicas serán acordes con el potencial de población
proyectado.
4.2.4. Infraestructuras
a. Ampliar las infraestructuras urbanas a las nuevas zonas y renovar las existentes inadecuadas,
en especial las de abastecimiento de aguas de manera que se consiga reducir sensiblemente
las pérdidas que en la actualidad se han detectado. Mejorar las redes de saneamiento y
evacuación de pluviales, en particular en aquellos ámbitos urbanos donde se han detectado
problemas en evacuación de aguas pluviales.
b. En materia eléctrica, los nuevos desarrollos preverán las nuevas necesidades de la red de
distribución eléctrica, derivadas del crecimiento urbanístico. Se evitarán los tendidos aéreos.
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c.
Se potenciará la coordinación en las obras que se ejecuten por distintas empresas
suministradoras de servicio, a fin de minimizar las molestias vecinales.
d. Las nuevas zonas de crecimiento contemplarán la adecuada conexión e integración con las
redes viarias y de servicios existentes.
4.3. Directrices relativas a la Ordenación.
4.3.1. Clasificación y calificación del suelo
a. Superar con una ordenación estructural fuerte y potente el carácter bipolar de la estructura
urbana local, proyectando el crecimiento de las dos Áreas Urbanas del municipio (Pueblo y
Playa) de modo integrado y respetando sus propias peculiaridades tipológicas. El Plan
General integrará el PDAI Sector El Duque, correspondiente al Sector residencial 1, aprobado
y adjudicado por el Ayuntamiento con las modificaciones que sean aconsejables, en su caso,
dando solución a las futuras necesidades de vivienda y de otros sectores tanto con incidencia
económica como social que puedan presentarse durante su vigencia. De esta manera se
consolidará el prestigio obtenido en los últimos años por Canet d´Én Berenguer como lugar de
veraneo con la implantación de un modelo de crecimiento de repercusión moderada sobre el
medio, con un salto cualitativo en la oferta de servicios terciarios y sociales con la creación de
un Centro urbano que se convierta en “corazón” de la ciudad única formada por la unión de las
dos áreas urbanas del pueblo y de la playa.
b. El suelo industrial necesario será provisto por ampliación del polígono existente. Se posibilitará
un uso mixto Industrial/Terciario.
c. El objeto perseguido en la clasificación del suelo es resolver las necesidades de nuevos
suelos residencial e industrial y preservar aquellos suelos de huerta cuyas características
paisajísticas y culturales lo hacen merecedor de protección.
d. Los suelos clasificados por el Plan General como de Protección quedarán al margen de
cualquier proceso de transformación urbanística. Sobre estos suelos solo se podrán implantar
construcciones de acuerdo a lo establecido en la normativa del Plan y de conformidad a la
legislación aplicable.
e. Los nuevos desarrollos previstos por el Plan potenciarán el mantenimiento de la zona de
huerta protegida a través de la obtención de dichos suelos como parque público natural sobre
suelo clasificado como no urbanizable protegido de huerta o parque público de huerta sobre
suelo clasificado como urbanizable.
f. Posibilitar en las zonas de residencial e industrial usos compatibles y complementarioscomerciales que posibiliten la implantación en el municipio de actividades comerciales, lúdicas
y de negocios de carácter singular, que comporte la instalación en el mismo de una serie de
actividades profesionales, empresariales, comerciales y de ocio, que revitalicen económica y
socialmente la zona, operando como un elemento dinamizador del tejido económico y social
del municipio y de la comarca.
4.3.2. Criterios urbanísticos de los planes de Desarrollo.
a. El desarrollo del sector Res 1 permitirá que el municipio disponga de la ESTRUCTURA
URBANA, que sirva de elemento primordial de sutura entre el PUEBLO y LA PLAYA, de
manera que todo el conjunto funcione como una sola ciudad integrada y completa. Su
desarrollo estará vinculado a la ejecución del correcto enlace con los accesos a través de la
carretera de Faura y la ejecución de las rotondas y dotaciones adscritas.
b. El desarrollo del sector Res 2 estará vinculado a la ejecución del correcto enlace de la rotonda
de acceso al puente y del tramo de viales adscritos.
c. El desarrollo del sector Industrial estará vinculado a la ejecución del correcto enlace al resto
del polígono y al acceso desde la CV-320 y el pueblo de acuerdo con las infraestructuras
adscritas.
d. Se proyectarán calles con recorridos ciclistas, con el objetivo de dotar al municipio de una
malla de recorridos no motorizados segura y diferenciada del tráfico rodado
e. La ordenación de los planes parciales de desarrollo de los sectores potenciarán la creación de
una imagen urbana singular, que dote a la ciudad de unas referencias visuales que mejoren
su percepción y perfilen un borde urbano que, a través de su arquitectura y el tratamiento de
los espacios públicos, dote a la ciudad de personalidad propia.
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4.3.3. Cambios de planeamiento tendentes a reclasificar suelo.
a. El Plan General será revisado, en cualquier caso, a los diez (10) años de producirse su
aprobación definitiva.
b. Los proyectos de cambio del Planeamiento que se formulen para reclasificar como suelo
urbano o urbanizable el que se clasifica como Suelo No Urbanizable de Protección, se
considerará que son contrarios al modelo territorial propugnado por el Plan General
c. Los proyectos de cambio del Planeamiento que se formulen para incrementar la edificabilidad
total expresada en metros cuadrados de techo edificable, en el Suelo que se califica como
Urbano y Urbanizable, se considerará que son contrarios al modelo territorial propugnado por
el Plan General
4.3.4. Cesiones del Artículo 13.6 de la LOT.
Las reclasificaciones de suelo permitidas por el presente documento, que no hubieran iniciado su
tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2.004, de 30 de junio, de la
Generalitat Valenciana, Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, en adelante
LOT, supondrán la cesión gratuita a la administración de suelo no urbanizable protegido, con una
superficie igual a la reclasificada en la zona que el Plan General marca como suelo no urbanizable
protegido. Habida cuenta de que el suelo protegido del municipio lo es por sus propiedades
agrícolas y por tanto requerirán de una acción continuada de naturaleza agrícola, no teniendo
previstos y garantizados mecanismos de gestión que permitan el mantenimiento del valor
protegido, se estima oportuno, de acuerdo con el art 47 de la LUV, su sustitución por la aportación
monetaria equivalente que se destinará a los Programas y Proyectos para la Sostenibilidad y la
Calidad de Vida fijados por el Plan General
Canet d’En Berenguer, 10 de Junio de 2.013
Director del equipo
Fernando Úbeda Rives
Arquitecto. Urbanista.
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REVISION DEL PLAN GENERAL
CANET D’EN BERENGUER
INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
ANEJO 1: PLAN GENERAL:
NORMAS URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
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NORMAS URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
TÍTULO PRELIMINAR, ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA.
Artículo 1. Ámbito Físico y legal de aplicación.
1.- El presente plan constituye la revisión del Plan General de 2.001, aprobado definitivamente por
la Comisión territorial de urbanismo de Valencia en sesión de fecha 27 de Julio de 2001 y
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de 21 de Diciembre de 2001.
2.- A través de las determinaciones del Plan General se regulan cuantas actuaciones, referidas a
materias propias de planeamiento, urbanización o edificación, se lleven a cabo en el término
municipal de Canet d’En Berenguer, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable.
3.- El presente Plan General de Canet d’En Berenguer se ha redactado basándose en las
determinaciones de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana (en adelante,
LUV) y el resto de normativa de aplicación urbanística vigente.
4.- El Plan incorpora a sus determinaciones, los siguientes sectores urbanizables
a. En el Área Urbana denominada, “Playa”: Sector nº1 Residencial (Sector El Duque)
b. En el Área Urbana denominada, “Pueblo”: Sector nº2 Residencial
c. En el Resto del municipio: Sector nº3 Industrial
Artículo 2. Contenido
El Plan General consta, de los siguientes documentos, a saber:
• Memoria Informativa.
• Memoria Justificativa
• Planos expositivos del estado actual del territorio
• Planos de Ordenación.
• Normas Urbanísticas.
• Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y de Ocupación del Territorio.
Articulo 3. Vigencia, modificación y revisión.
1.- El Plan General entrará plenamente en vigor a los quince días de la publicación de la
resolución aprobatoria con transcripción de sus normas urbanísticas.
El Plan General será inmediatamente ejecutivo desde la publicación del acuerdo de su aprobación
definitiva en cuanto a la legitimación de expropiaciones para ejecutar las obras públicas previstas
en el mismo plan, así como la clasificación de suelo y la sujeción de este a las normas legales de
ordenación de directa aplicación.
Su vigencia es indefinida y vinculante tanto a los particulares como a la Administración.
2.- Serán motivos de la redacción de un nuevo Plan la adopción de nuevos criterios respecto la
ordenación urbanística estructural motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la
aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, o por el completo
desarrollo de las previsiones del Plan.
El Plan prevé las necesidades urbanas del municipio en cuanto a suelo urbano y urbanizable para
el término de 20 años. Trascurrido este deberá procederse a su revisión y a la redacción de un
nuevo Plan General.
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Con anterioridad al término anterior, podrá redactarse un nuevo Plan General si se dan las
siguientes circunstancias:
a. Que se proponga una modificación del planeamiento con las circunstancias descritas en el
punto 5 del artículo 13 de la Ley 4/2004, de 30 de Junio, de Ordenación del Territorio y
Protección del Paisaje.
b. El desarrollo de la capacidad por cumplimiento de sus previsiones y necesidad de nuevo
suelo urbanizable. Se considera que se da esta circunstancia cuando se consigue el 95%
del suelo poblacional previsto en el presente Plan.
c. La adaptación a las determinaciones de un Plan de Acción Territorial siempre que sean
contradictorias con el modelo propuesto en el presente Plan.
La Modificación de cualquiera de los elementos del Plan General se realizará de acuerdo con el
contenido de los artículos 93 y 94 de la LUV.
3.- No tendrán la consideración de modificación.
a. La modificación de la Normativa Técnica de cualquier clase a la que se remita el Plan.
b. Cualquier tipo de Ordenanzas particulares precisas para el desarrollo de la presente
normativa, siempre que guarden coherencia con el presente documento y tengan carácter
aclaratorio o interpretativo, aunque no esté expresamente previsto en el presente texto.
c. El ajuste de superficies derivadas de nuevas planimetrías, cambio de escala o medidas
topográficas sobre el terreno, siempre que no conlleve desviaciones superiores a un 5%.
d. Las limitaciones de estudios de detalle, unidades de ejecución, zonas o dotaciones, que
podrán precisarse en sus respectivos casos de utilización, cuando se trate de ajustes
debidos a las alineaciones o líneas de edificación actuales, a las características
topográficas del terreno, a la mayor precisión de la cartografía, a la presencia de
vegetación u otros elementos naturales o artificiales de interés que justifiquen el ajuste. La
precisión de los límites deberá cumplir las condiciones siguientes.
- Se mantendrá sensiblemente la forma de las determinaciones gráficas.
- No se producirán aumentos o disminuciones de la superficie delimitada superiores
al 5%.
- No disminuirán los niveles de servicio de las vías de circulación.
- No se disminuirá la superficie destinada a suelos dotacionales.
e. La variación de un 5%, en más o en menos, en la precisión de los parámetros que definen
las condiciones de la edificación de zonas o dotaciones.
f. La adaptación de parcelas a la estructura parcelaria resultante de los Proyectos de
Reparcelación Forzosa o a las condiciones resultantes del Proyecto de Urbanización, sin
alterar el aprovechamiento urbanístico ni el contenido dotacional de la ordenación.
g. La complementación o adaptación de determinaciones realizadas por medio de Plan
Parcial, Plan de Reforma Interior o Estudio de Detalle formulado en desarrollo del Plan,
con las condiciones que posteriormente se enumerarán.
h. La modificación de las delimitaciones de las Unidades de Ejecución previstas o de la
forma de gestión propuesta.
Artículo 4. Determinaciones integrantes en la ordenación estructural.
Son determinaciones que se integran en la ordenación estructural del Plan General:
1.
2.
3.
4.
5.
Directrices definitorias de la estrategia de evolución y ocupación del territorio.
Clasificación del suelo.
División en zonas de ordenación urbanística y su normativa aplicable.
Ordenación del suelo no urbanizable
Red Primaria de reservas de suelo dotacional público y equipamientos de titularidad
privada la función o relevancia contribuyan a la articulación de la ciudad.
6. El tratamiento de los bienes de dominio público no municipal.
7. Ordenación de los centros cívicos y de las actividades susceptibles de generar tráfico
intenso.
8. Expresión de los objetivos, directrices y criterios de redacción de los instrumentos de
desarrollo del Plan General, delimitando los sectores definitorios de ámbitos mínimos de
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planeamiento parcial o de reforma interior, los usos o intensidades de cada sector, así
como su aprovechamiento tipo.
9. Para sectores de suelo urbanizable de uso residencial, y, en su caso, urbanos: fijación del
porcentaje mínimo de edificación con destino a vivienda de protección pública.
TITULO 1: REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
Artículo 5. Régimen Urbanístico del Suelo.
El Plan General determina el régimen urbanístico de los terrenos por medio de las siguientes
técnicas, a saber:
a. Clasificación del suelo, según el modelo territorial adoptado y el régimen aplicable para la
ejecución del planeamiento.
b. Calificación urbanística del suelo, distinguiendo entre usos globales y, en el suelo urbano
y el suelo urbanizable con ordenación pormenorizada, y usos pormenorizados.
c. Identificación de la Red Estructural de Dotaciones Públicas.
Artículo 6. Clasificación del Suelo contenida en el Plan General.
1.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la LUV, el Plan General clasifica el término
municipal de Canet d’En Berenguer en alguna de las siguientes clases de suelo: urbano,
urbanizable y no urbanizable. En los planos de ordenación se identifica con precisión dicha
clasificación.
2.- El Plan General clasifica como suelo no urbanizable los terrenos que deben ser preservados
de la urbanización, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 10/2004.
3.- El Plan General clasifica como suelo urbano y suelo urbanizable los terrenos que se pretenden
mantener o incorporar al proceso urbanizador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1
de la LUV.
4.- La clasificación de suelo urbanizable supone la aptitud inicial de los terrenos para su
urbanización, previa programación de los mismos, y determina su sometimiento al régimen de
actuaciones integradas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12.2 y 14 de la LUV.
5.- La clasificación del suelo urbano se establece de acuerdo con el artículo 10 de la LUV, el cual
establece que se clasifica como suelo urbano los terrenos ya transformados, por contar, como
mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas, y suministro de
energía eléctrica, o por estar consolidados por la edificación, de modo que, como norma general,
resulte conveniente su desarrollo urbanístico mediante Actuaciones Aisladas, De acuerdo con lo
previsto en el artículo 15 de la LUV.
6 - También se clasifica como urbano aquellos cuyas dimensiones de acuerdo al artículo 103 del
Reglamento de Ordenación y Gestión territorial y Urbanística (en adelante ROGTU), puedan
recibir dicha clasificación y puedan someterse al régimen de Actuaciones Integradas a fin de su
urbanización y reparto de cargas y beneficios delimitando una unidad de ejecución y área de
reparto.
Artículo 7. Calificación Urbanística de los terrenos. Zonificación.
En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 49 de la LUV, por medio de la calificación
urbanística, el Plan divide el territorio en Zonas de Ordenación Urbanística
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CAPÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO URBANIZABLE.
Artículo 8. Definición y Ámbito.
1. - Integra el suelo urbanizable el clasificado como tal en este Plan General, terrenos con aptitud
para su urbanización, previa programación de los mismos, estando previsto someterlos al régimen
de ejecución de Actuaciones Integradas. Su ámbito viene definido en los planos de ordenación
estructural.
2. - Hasta que se desarrolle el Programa para el desarrollo de la correspondiente actuación
integrada, el suelo urbanizable quedará sujeto a las limitaciones de los artículos 12 y 13 de la
LUV.
Artículo 9. Ordenación del Suelo Urbanizable.
1. - El Plan General delimita el ámbito de los sectores. La ordenación pormenorizada deberá de
establecerse a través del correspondiente Plan Parcial.
Artículo 10. Programación del Suelo Urbanizable.
Para poder urbanizar y, posterior o simultáneamente, edificar en un suelo urbanizable, se debe
haber definido su ordenación detallada y contar con una programación de la misma a través de la
aprobación del correspondiente Programa para el desarrollo de actuaciones integradas.
Artículo 11. Áreas de Reparto en Suelo Urbanizable.
Se establecen en el Plan General las áreas de reparto, definidas por la delimitación de los
sectores incluyendo la red primaria adscrita.
Artículo 12. Aprovechamiento Tipo en Suelo Urbanizable.
Para cada sector el Plan General define en las fichas de Gestión del aprovechamiento tipo que le
corresponde, que de acuerdo con el artículo 117 del ROGTU, se refiere a un aprovechamiento tipo
de carácter provisional:
3. «Cuando al redactar un Plan General, un Plan Parcial o un Plan de Reforma Interior, no
se haya podido obtener una precisa información y delimitación de los suelos de dominio
público dotacionales (incluyendo caminos, vías pecuarias y dotaciones públicas de
cualquier tipo), el cálculo del aprovechamiento tipo tendrá carácter provisional y así se
hará constar en el documento de planeamiento, debiéndose llevar a cabo su definitivo
cálculo en la reparcelación. Aunque hubiera dispuesto de la información de los suelos
dotacionales existentes, corresponde a la reparcelación el preciso cálculo del
aprovechamiento tipo, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente artículo, por
lo que en caso de discrepancia con el calculado en el Plan, prevalecerá el resultante de la
reparcelación ».
Artículo 13. Tipologías Características.
Se entienden por tales aquellas que definen la fisonomía de un sector o un área de ordenanza.
Cuando sean posibles distintas tipologías compatibles entre sí y no se fije explícitamente el
porcentaje máximo relativo que pueden alcanzar estas, corresponderá a los Programas
determinar la cuantía ponderada que pueden conseguir.
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Artículo 14. Derechos y Deberes de los Propietarios del Suelo.
Los derechos y deberes de los propietarios del suelo son los que se determinan en el Real
Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de
suelo.
Artículo 15. Adquisición del Derecho de Aprovechamiento Urbanístico y Aprovechamiento
Subjetivo en Suelo Urbano y Urbanizable.
1. - El derecho al aprovechamiento urbanístico se adquiere por el cumplimiento de los deberes de
cesión, equidistribución y urbanización dentro de los plazos señalados por el planeamiento,
debiendo los propietarios acreditar el cumplimiento de los expresados deberes.
2. - Siguiendo las disposiciones del artículo 21 de la LUV:
En las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano, los propietarios deberán ceder,
libres de cargas de urbanización, a la administración actuante las parcelas edificables
correspondientes al 5 por 100 del aprovechamiento tipo.
3. - En suelo urbanizable, el aprovechamiento subjetivo o aprovechamiento susceptible de
apropiación es el 90 por 100 del aprovechamiento tipo del área de reparto correspondiente.
Según el artículo 23.b) de la LUV modificado por el artículo 2 del decreto ley 1/2008, respecto a
los deberes de los propietarios:
"b) Ceder gratuitamente las parcelas edificables correspondientes al 10% o porcentaje
que legalmente corresponda de aprovechamiento tipo libre de cargas de urbanización"
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CAPÍTULO III. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
SECCIÓN 1. Disposiciones Generales
Artículo 16. Definición y Ámbito Suelo No Urbanizable.
Constituyen el Suelo No Urbanizable las áreas del territorio municipal que, ya sea por sus valores
naturales, agrícolas, forestales y paisajísticos, o en razón del modelo territorial postulado, son así
clasificadas a fin de que permanezcan al margen del proceso de urbanización y preserven sus
características naturales o su riqueza productiva. Integra el suelo no urbanizable, en sus distintos
tipos, todo aquel que debe ser preservado de la urbanización y de los usos típicamente urbanos.
Artículo 17. División en zonas. Suelo No Urbanizable.
De acuerdo con lo establecido en el art. 3 de la Ley 10/2004 sobre Suelo No Urbanizable de la
Generalitat Valenciana, el Suelo No Urbanizable quedará dividido en las siguientes categorías, la
delimitación de las cuales figura en los planos correspondientes de clasificación del suelo:
Suelo No Urbanizable Protegido:
En suelo no urbanizable protegido se incluye aquel suelo en el que está acreditada la presencia de
un importante riesgo o está sometido a algún régimen de protección incompatible con su
transformación de acuerdo con la legislación sectorial específica, así como aquellos suelos que
albergan valores naturales o la restauración de los cuales, conservación o mantenimiento
conviene al interés público local.
El Plan General establece las siguientes zonas dentro del suelo no urbanizable protegido:
• SNUP Huerta Protegida
• SNUP Infraestructuras
• SNUP Vías Pecuarias
Artículo 18. Régimen urbanístico (SNU).
1. - El régimen básico de este suelo queda sujeto a lo establecido en la Ley 10/2004 de 9 de
Diciembre de la Generalitat sobre Suelo No Urbanizable (DOGV del 10/12/04).
En todo lo no previsto en estas Normas para el suelo no urbanizable se estará a lo dispuesto en el
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley
de suelo, y a lo dispuesto en la normativa sectorial específica de aplicación. La clasificación y
calificación del suelo no urbanizable vinculan los terrenos a los diferentes usos y destinos y
definen la función social de la propiedad de los mismos, delimitando el contenido de este derecho.
2. - Las limitaciones a la edificación, al uso y a las transformaciones que sobre el suelo no
urbanizable imponen estas Normas, no darán derecho a indemnización, siempre que no conlleven
pérdida del valor inicial del terreno derivado del rendimiento rústico del que sea naturalmente
susceptible.
3.-El Suelo No Urbanizable deberá utilizarse de la forma en que mejor corresponda a su
naturaleza, con subordinación a las necesidades de la comunidad.
El contenido normal del derecho de propiedad en Suelo No Urbanizable viene determinado por
rendimiento agropecuario o natural del que fueron inicialmente susceptibles los terrenos, según la
función social que corresponde a su explotación.
En ningún caso y a ningún efecto cabrá reconocer expectativas urbanísticas al suelo no
urbanizable.
4.-Cuando se produjeran descubrimientos arqueológicos, paleontológicos, mineralógicos,
históricos u otros geológicos o culturales, en áreas cuyas determinaciones no resultaran
adecuadas con aquellos y previa decisión del Organismo o Entidad competente, los terrenos
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afectados quedarán automáticamente sujetos a la suspensión cautelar de las autorizaciones,
licencias y permisos para intervenir sobre ellos, en tanto se apruebe la necesaria modificación del
planeamiento o catalogación, para alterar la regulación urbanística de modo que se ajuste a la
nueva situación. Dichos descubrimientos deberán ser puestos inmediatamente en conocimiento
de las Entidades u Organismos competentes para su comprobación, protección o explotación.
5.-Los yacimientos arqueológicos que se localicen en suelo no urbanizable, deberán entenderse
adscritos, en cuanto a limitaciones de uso, a su legislación de protección específica. El ámbito
físico al que se considerará extensiva esta protección comprenderá la totalidad del yacimiento
conocido o probable.
6.-Si un suceso natural o provocado, causara degeneración de las condiciones que sustentan la
pertenencia de un terreno a una zona de calificación determinada, dicha circunstancia no será
motivo suficiente para modificar su calificación, sino que, al contrario, deberán ponerse en práctica
las medidas apropiadas para la regeneración de las condiciones originarias.
7.-La reforestación, en áreas pertenecientes a categorías de menor nivel de protección a que
correspondería por la nueva situación del suelo, generará la necesidad de que se ajuste la
categorización del área afectada, a la nueva situación, a efectos de la cual se procederá a la
revisión o modificación puntual del Plan General.
Artículo 19. Parcelación en suelo no urbanizable
1.-Todos los actos de parcelación o segregación de fincas o terrenos en suelo no urbanizable
quedarán, sujetos, cualquiera que sea su finalidad, a licencia previa municipal.
2.-En el Suelo No Urbanizable sólo podrán realizarse parcelaciones rústicas que cumplan las
dimensiones mínimas fijadas por la legislación agraria y no podrán autorizarse actos de división o
segregación en contra de la legislación agraria. No podrá proseguirse la ejecución de las
parcelaciones que al amparo de la unidad mínima de cultivo pudieran generar situaciones
incompatibles con estas Normas para implicar transformaciones de la naturaleza rústica de los
terrenos.
Las licencias y los instrumentos que las testimonien harán constar la condición de indivisible de las
fincas rústicas resultantes o la superficie mínima en que se pueden subdividir o segregar para
evitar que por fraccionamiento sucesivo se eluda el cumplimiento del anterior apartado.
3.-Toda parcelación en esta clase de suelo quedará sujeta a lo establecido en la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable.
4.-Quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas en esta clase de suelo. Se considerará que
una parcelación tiene carácter urbanístico cuando concurra alguna de las circunstancias descritas
en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/2004.
5.-La existencia de una parcelación urbanística comportará la denegación de las licencias que
pudieran solicitarse a, así como la paralización inmediata de las obras y otras intervenciones que
se hubieran iniciado, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran dar origen.
Artículo 20. Usos en el Suelo No Urbanizable
En el suelo no urbanizable protegido, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la legislación
protectora del medio ambiente, sólo se permitirán los usos, instalaciones y construcciones
previstas en el Plan General.
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SECCIÓN 2. De los suelos no urbanizables protegidos
Artículo 21. Ámbito y zonificación.
Constituyen el suelo no urbanizable protegido aquellos espacios en los que se otorga este
tratamiento en cuanto a su excepcional valor agrícola, forestal o ganadero, de la explotación de
sus recursos naturales, de sus valores paisajísticos, históricos o culturales, o para la defensa de la
fauna, la flora o el equilibrio ecológico.
Artículo 22. Condiciones de aplicación.
1. - Lo dispuesto en el presente Capítulo es de aplicación a los ámbitos expresamente señalados
en los planos, que se caracterizan por pertenecer a un tipo de suelo donde hay mayores
restricciones de uso o aprovechamiento que en el resto del suelo no urbanizable a fin de
conservar o potenciar sus valores naturales.
2. - Para aquellos suelos protegidos por aplicación de una normativa de carácter sectorial priman
siempre las disposiciones de aquella, aquí transcritas con carácter indicativo.
3. - No se permitirán reclasificaciones en este tipo de suelo.
Artículo 23. Suelo no urbanizable de protección de la Huerta.
1. - Incluye los suelos y áreas del término municipal grafiados en los planos. Y se califica esta
zona de huerta como una Huerta Protegida.
2. - Usos y actividades permitidas en la Huerta Protegida.
1. En los espacios de Huerta Protegida el uso global es el agropecuario.
Por ello, se podrán realizar aquellas instalaciones, construcciones y obras que sean
necesarias y compatibles con el mejor aprovechamiento, conservación, cuidado y
restauración de los recursos de la Huerta.
Las instalaciones, construcciones y obras vinculadas al sector primario, con una superficie
superior a 20 m², deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. Vinculación al menos una hectárea, pudiendo estar formada por diferentes
parcelas catastrales o registrales. Esta vinculación se hará constar en el Registro
de la Propiedad.
b. Al menos el 95% de la parcela donde se ubica deberá quedar libre de edificación
o construcción y mantenerse en su uso agrícola.
c. El techo máximo de la edificación o construcción será del 10% de la superficie de
la parcela sin que en ningún caso pueda exceder 300 m² de techo, sin que el
número de plantas pueda ser superior a 2.
d. Deberán contar con informe previo favorable de la Conselleria competente en
agricultura.
2. No se permite, en esta categoría de zonificación, la construcción de viviendas rurales
vinculadas a explotaciones agrícolas reguladas en la Ley de Suelo No Urbanizable. La
rehabilitación de viviendas o construcciones existentes se considera autorizable, siendo
necesario el cumplimiento de las condiciones siguientes:
a. Mantenimiento de la tipología tradicional.
b. Cuando sea necesario incremento del volumen edificado, éste no podrá ser
superior al 50% de la existente. Las ampliaciones se realizarán atendiendo a las
recomendaciones indicadas en el Catálogo de Bienes y Espacios Rurales
Protegidos.
c. Los accesos y aparcamientos vinculados a la vivienda no deberán ser
pavimentados y su superficie máxima será de 100 m².
d. Tratamiento paisajístico del entorno.
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3. En esta zona también se admitirá la implantación de nuevos usos que contribuyan a la
dinamización, conocimiento, disfrute público y aprovechamiento colectivo del paisaje de la
Huerta, tales como establecimientos de restauración, hoteles rurales, tiendas de artesanía
y de productos agrícolas, mercados al aire libre o similares, siempre que cumplan los
objetivos del Plan.
Estos nuevos usos sólo serán admisibles sobre construcciones existentes y supondrán la
rehabilitación del edificio en el que se vayan a ubicar y de su entorno. A estos efectos, la
rehabilitación y adecuación de dicho edificio deberá cumplir, además de las condiciones
establecidas en el apartado anterior, las siguientes:
a. Cuando sea necesario incremento del volumen edificado, éste no podrá ser
superior al 100% de la existente, siempre que no se desvirtúe su carácter rural y
no incrementan las alturas existentes. Las ampliaciones se realizarán atendiendo
a las recomendaciones indicadas en el Catálogo de Bienes y Espacios Rurales
Protegidos.
b. Los accesos y aparcamientos vinculados a la construcción no deberán ser
pavimentados y su superficie máxima será de 200 m².
4. Excepcionalmente, se podrá autorizar la construcción de edificaciones de nueva planta
destinadas a la instalación de las actividades recogidas en el punto anterior cuando se
justifique la mejora paisajística que se produce con la actuación. En este caso, la nueva
edificación deberá cumplir además de las condiciones establecidas en el apartado anterior
del presente artículo, las siguientes particularidades:
a. Eliminación de la construcción preexistente y, en su caso, rehabilitación de su
entorno.
b. La tipología de la nueva edificación se ceñirá a las características tipológicas
tradicionales de la Huerta y no superará las dos plantas de altura.
c. La ocupación en planta no podrá ser en ningún caso superior a 300 m².
5. Las instalaciones, construcciones y obras vinculadas al sector primario de superficie
inferior a 20 m² están sujetos a licencia municipal directa. El resto de autorizaciones
previstas en el presente artículo requerirán, además, la elaboración de un Estudio de
Integración Paisajística que deberá ser informado favorablemente por la Conselleria
competente en territorio y paisaje con carácter previo al otorgamiento de la licencia
municipal. En estos casos, la participación pública consistirá en su publicación, durante un
período de 30 días, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Artículo 24. Suelo No Urbanizable Protección Infraestructuras
Supone la protección de los suelos de dominio público que sirven de soporte a la red viaria de
comunicaciones básica de tráfico rodado del municipio perteneciente a la red de carreteras del
Estado, de la Generalitat y/o Diputación, así como el entramado de comunicaciones interiores del
propio término municipal. Se distinguen los siguientes supuestos:
1. - Carreteras:
En las actuaciones en zonas contiguas a las carreteras se estará a lo dispuesto en la legislación
sectorial vigente. Se establecen las zonas de dominio público y protección del ancho de las cuales
se mide desde la arista exterior de la calzada:
Carretera
Dominio Público
Protección
CV-320
5m
50 m
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Las edificaciones, instalaciones y talas o plantaciones de árboles que se pretendan ejecutar a lo
largo de las carreteras, dentro de la zona de protección de las mismas, no podrán situarse a
distancias menores de las determinadas de conformidad con la legislación sectorial aplicable y se
precisará, previa a la obtención de la licencia municipal, la autorización o informe de los
organismos competentes en la materia.
Las distancias de la edificación previstas en suelo urbano y urbanizable se definen a partir de las
alineaciones existentes en suelo urbano, continuando en el suelo urbanizable contiguo al suelo
urbano las alineaciones de las fachadas a la misma distancia que marcan las existentes.
Según se determina en la documentación gráfica para aquellas zonas del suelo urbano que,
consolidadas por la urbanización o edificación, han quedado dentro del ámbito de protección de
dichas vías, se han modificado puntualmente estos trazados de las zonas de protección.
De acuerdo con las limitaciones de uso de la zona de protección que viene dada por la normativa
vigente, en las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de protección en suelo no
urbanizable, se podrán realizar obras de reparación y mejora, tras la autorización previa
correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre que no supongan
aumento de volumen de la construcción.
2. - Red de caminos municipales:
Está compuesta por todas las vías de titularidad pública, susceptibles de tránsito rodado y que no
tienen la consideración de carretera. Las edificaciones, donde se permiten, deberán separarse al
menos 10 metros medidos desde el eje de los caminos.
Artículo 25. Suelo No Urbanizable Protección Vías pecuarias
Dentro de esta clasificación de suelo se incluye la anchura legal de cada una de las veredas y
coladas existentes en el término municipal de Canet d’En Berenguer.
Son bienes de dominio público, no susceptibles de prescripción o alienación. No podrá
alegarse para su expropiación el tiempo transcurrido desde su ocupación, ni legitimarse
usurpaciones que hubieran podido efectuarse.
En cuanto a la regulación de su uso y protección se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23
de marzo, de Vías Pecuarias.
La creación, delimitación, amojonamiento y reivindicación, así como las variaciones y permutas,
serán competencia de la Conselleria competente en Medio Ambiente, la cual deberá informar,
asimismo, cualquier actuación que pretenda llevarse a cabo en el ancho de protección, sin
perjuicio de cualesquiera otras competencias concurrentes.
Las Vías Pecuarias merecen especial consideración como Patrimonio Cultural heredado, además
de por su significado inicial de uso ganadero. Vienen amparadas por la legislación, que las incluye
entre los bienes de dominio público de la Generalitat Valenciana y en consecuencia, inalienables,
imprescriptibles e inembargables, de acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías
Pecuarias.
En el término municipal hay dos vías pecuarias la denominación y ancho legal es el que a
continuación se describe:
1. Cañada del Mar (40 m)
2. Vereda del Camino Viejo de Sagunto (9 m)
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CAPÍTULO IV. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO URBANO.
Artículo 26. Definición.
Integra el suelo urbano el clasificado como tal en el Plan General, estando previsto su desarrollo
preferentemente mediante Actuaciones Aisladas. Su delimitación se refleja en los planos de
ordenación.
Artículo 27. Área de reparto en suelo urbano.
El suelo urbano se configura como área de reparto uniparcelaria, integrando un área de reparto
cada solar o, en su caso, cada parcela de destino privado, junto con el suelo dotacional colindante
que le confiere la condición de solar o que sea necesario para dotarle de ella mediante su
urbanización en los términos establecidos en el Plan. Cuando la urbanización fuera común a
varias parcelas, entonces se podrán incluir todas ellas en un área de reparto a fin de que
contribuyan en proporción a su respectivo aprovechamiento objetivo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la LUV, en el suelo urbano consolidado se
delimitan Áreas de Reparto, integradas por: cada solar, o en su caso, cada parcela de destino
privado, junto con el suelo dotacional colindante que le confiere la condición de solar o que sea
necesario para dotarle de ella mediante su urbanización.
Cuando la urbanización a que se refiere el párrafo anterior fuera común a varios solares o
parcelas, la superficie de suelo dotacional colindante requerida para entender delimitada el área
de reparto será la que, siendo más próxima a dichos solares o parcelas, les corresponda a cada
uno de ellos o ellas, en proporción a su respectivo aprovechamiento objetivo.
Aunque de acuerdo con lo que dispone el artículo 55 de la LUV, en el suelo urbano no consolidado
se delimitan Áreas de Reparto de manera análoga a las correspondientes al suelo urbanizable, sin
que en este caso sea obligada la adscripción de suelos dotacionales públicos de la Red Primaria o
Estructural a aquéllas. Se hace necesaria la adscripción de aquellos suelos dotacionales públicos
en suelo urbano, establecidos como tales en el plan general vigente, la adscripción del que no
había sido prevista, y su obtención no se ha podido llevar a cabo durante la vigencia del plan. Esta
adscripción de suelos dotacionales se llevará a cabo en aquellos suelos urbanos, cuyo desarrollo
el plan lo establezca mediante actuaciones integradas.
Artículo 28. Aprovechamiento tipo en suelo urbano.
En suelo urbano consolidado el aprovechamiento tipo se calcula dividiendo el aprovechamiento
objetivo total del área de reparto correspondiente por su superficie.
Artículo 29. Régimen del suelo urbano en ausencia de Programa.
Hasta que no se desarrollen programas, los propietarios pueden disponer de su aprovechamiento
subjetivo sobre solar o parcela propios, si la calificación urbanística de éstos lo permite.
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TÍTULO II. DEL USO GLOBAL DE CADA ZONA
Artículo 30. Usos globales. Uso dominante, compatible e incompatible.
Se remite este apartado a lo dispuesto en el Capítulo Tercero del Título Tercero del Reglamento
de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana (RZOUCV).
Artículo 31. Usos en cada zona de ordenación urbanística.
Los usos en cada Zona de Ordenación Urbanística definida por el Plan son los indicados en la
tabla siguiente. Las condiciones de ordenación de los sectores existentes son las indicadas en el
Plan General de Canet d’En Berenguer de 2.001 o los Planes Parciales correspondientes, y se
recogen en anexo a este documento.
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
USO GLOBAL
AREA URBANA, “Pueblo”
Zona Núcleo Histórico
Zona Ampliación de Casco
Zona Residencial del Sector “Canet Ciudad Jardín”
Zona Terciario del Sector ”Canet Ciudad Jardín”
Residencial
Residencial
Residencial
Terciario
AREA URBANA, “Playa”
Zona “Polígono VII”
Zona “Polígono VIII”
Zona “Comercial de los Polígono VII y VIII”
Zona “Polígono XII”
Zona “Comercial compatible del Polígono XII”
Zona “Polígonos XVI, XVIII y XIX”
“Zonas deportivas de recreo y expansión”
Zona “Áreas de recreo, deporte y expansión del Sector A”
“Zona terciario, patrimonial del Sector B”
“Zona de servicios terciaria patrimonial del Sector D”
“Zona Residencial Intermedio” Sector PyC, PyE y PyF
“Zona Uso Hotelero Sector PyC y PyE
Zona “Residencial Denso Sector PyF”
Zona “Residencial Extensivo Sector PyF”
Zona “Comercial Sector PyF”
Zona “Terciario Hotel” Abadía
Zona “Residencial Densa” Abadía
Zona “Residencial Extensiva”
Zona ”Construcción Existente” Abadía
Residencial
Residencial
Terciario
Residencial
Residencial
Residencial
Dotacional
Deportivo
Deportivo
Deportivo
Residencial
Terciario
Residencial
Residencial
Comercial
Terciario
Residencial
Residencial
Residencial
Zona Industrial
Zonas Verdes
Dotacional
Reserva viaria
Industrial
Dotacional
Dotacional
Dotacional
Artículo 32. Usos de los suelos urbanizables.
Los suelos urbanizables que establece el plan son suelos para la implantación de actividades
residenciales y/o productivas de escasa afección ambiental.
De los tres sectores previstos podemos distinguir una zona de ordenación de uso global
residencia y una zona de ordenación de uso global industrial.
- Sector 1: uso global residencial (Sector El Duque, aprobación provisional 24-11-2005)
- Sector 2: uso global residencial
- Sector 3: uso global industrial
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TÍTULO III. DEL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 33. El Desarrollo del Plan.
El presente Plan se desarrollará mediante programas de actuación integrada, Planes Especiales,
Planes Parciales y Estudios de Detalle.
1.-Los instrumentos de planeamiento que desarrollen el Plan General deberán satisfacer
suficientemente las directrices de este Plan General y los instrumentos de ordenación que deban
desarrollarse cada Ámbito de Planeamiento de Desarrollo deberán respetar las indicaciones
vinculantes que se contienen en la su correspondiente Ficha (integrante de la documentación de
este Plan).
Los cambios en la ordenación establecida por este Plan General que pretendan formular las
personas particulares se tramitarán como Plan Parcial o Plan de Reforma Interior modificativo del
Plan General, junto con el preceptivo Programa, bajo los siguientes requisitos:
a. Si modifican la ordenación pormenorizada establecida por este Plan General
estarán sujetos a aprobación definitiva del Ayuntamiento
b. Si modifican la ordenación estructural estarán sujetos a aprobación definitiva de la
Generalitat Valenciana.
2.-Los cambios que no afectan a un sector o sectores concretos sino al Plan en su conjunto se
tramitarán como Modificaciones del Plan General y sólo podrán ser promovidas por el
Ayuntamiento de oficio, sin perjuicio de que los particulares puedan solicitarlo aportando los
documentos pertinentes para su trámite.
3.-Los cambios que afectan a la ordenación pormenorizada de suelo urbano sin afectar unidades
de ejecución y manteniendo el régimen de ejecución por medio de Actuaciones Aisladas (es decir:
en áreas donde no haga falta ni vaya a ser necesaria reparcelación ni programación, sino licencia
directa) se tramitarán de acuerdo con lo previsto en el número 2 anterior, salvo que sean
legalmente posibles mediante Estudio de Detalle.
4.-Las actuaciones puntuales en Suelo No Urbanizable se autorizarán mediante los instrumentos
previstos en la Ley 10/2004 (es decir: Declaración de Interés Comunitario o Autorización Previa).
5.-Los cambios en la ordenación del Plan General que sean consecuencia de proyectos de obra
pública promovidos por la Administración competente se autorizarán mediante Plan Especial o
tramitando y formalizando dicho proyecto de acuerdo con los artículos 97, 98 y 99 de la LUV.
6. - Cualquier propuesta de modificación del planeamiento que suponga una alteración de las
directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio vendrá
ligada al inicio del procedimiento de revisión del plan como indica en el artículo 13 de la Ley
4/2004.
Artículo 34. Iniciativa en la formulación del planeamiento.
1.-Los Planes podrán ser de iniciativa pública o pública - privada indistintamente.
Serán de iniciativa pública: las Modificaciones de Plan General, los Catálogos que se tramitan
como documento independiente y los Planes Especiales.
Serán de iniciativa indistinta (por parte de particulares o de la Administración): Los Programas,
Planes Parciales, Planes de Reforma Interior y Estudios de Detalle.
2.-Los particulares para poder promover Planes Parciales, Planes de Reforma Interior o Estudios
de Detalle en Suelo Urbanizable deberán promover, simultáneamente un programa para
desarrollar, al menos, una de las unidades de ejecución comprendidas dentro del correspondiente
Plan Parcial o de Reforma Interior o Estudio de Detalle.
En estos casos la aprobación del Plan o Estudio de Detalle y Programa será simultánea.
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3.-Los Estudios de Detalle en Suelo Urbano pueden ser promovidos por cualquier interesado,
dentro de los límites y en los casos previstos por el presente Plan General y la normativa vigente
4.-Los particulares tienen derecho a la consulta previa en materia de planeamiento y en la
presentación de los documentos para los que están habilitados de acuerdo con la LUV.
CAPÍTULO II. LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA.
Artículo 35. Actuaciones integradas.
Se considera Actuación Integrada la obra pública de urbanización conjunta de dos o más parcelas,
realizada de una sola vez o por fases, de acuerdo con una única programación.
Artículo 36. Actuaciones aisladas.
1. - Es la que tiene por objeto una única parcela y supone su edificación, así como, en su caso, la
previa o simultánea urbanización para convertirla en solar conectándola con las redes de
infraestructuras y servicios existentes e inmediatas.
Para conectar correctamente la Actuación Aislada en cuestión, se ejecutará y cederá todo el frente
de calle hasta el bordillo de enfrente, y todo el tramo de encintado, así como la calzada y las redes
de infraestructuras urbanas hasta conectar donde sea necesario.
2. - Se podrá completar mediante Actuaciones Aisladas la urbanización parcialmente existente en
manzanas o pequeñas unidades urbanas equivalentes donde al menos alguna de sus parcelas
características ya sea solar.
3. - También se ejecutará el Plan mediante Actuaciones Aisladas en los solares que no precisan
de ninguna obra de urbanización por existir ésta de forma completa, a menos que su dotación de
servicios urbanísticos sea contradictoria con el nuevo destino del suelo previsto por el
planeamiento o insuficiente o inadecuada para el fin a que deben servir.
Artículo 37. Gestión de las actuaciones.
1. - La gestión de las Actuaciones Aisladas puede ser pública o privada, mientras que la ejecución
de las Actuaciones Integradas es siempre pública, correspondiendo a la Administración decidir su
gestión directa o indirecta.
Artículo 38. Ejecución del plan en suelo urbanizable.
1. - La urbanización y posterior o simultáneamente edificación en suelo urbanizable requiere que
se cuente con ordenación detallada y la programación de la misma a través del correspondiente
Programa para el desarrollo de Actuaciones Integradas que comprenderá una o varias Unidades
de Ejecución completas.
2. - La aprobación del Programa puede ser simultánea o posterior a la de la ordenación detallada.
Excepcionalmente, también puede ser anterior cuando el programa se desarrolle en fases
correspondientes a varios sectores y junto a él se apruebe el Plan Parcial de la primera fase.
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Artículo 39. Delimitación de unidades de ejecución.
1. - Las Unidades de Ejecución son superficies acotadas de terrenos que delimitan el ámbito
completo de una actuación integrada o de una de sus fases.
2. - Las Unidades de Ejecución se delimitarán de forma que permitan el cumplimiento conjunto de
los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su superficie, y de
acuerdo con lo establecido en las fichas de planeamiento y gestión.
3. - Todo el suelo urbanizable estará incluido en Unidades de Ejecución. Asimismo, los Planes
Parciales que se redactan en desarrollo del suelo urbanizable incluirán en una o varias Unidades
de Ejecución todo el ámbito de los sectores.
Artículo 40. Reparcelación.
1. - Reparcelación es la nueva división de fincas ajustada al planeamiento, previa su agrupación si
es necesario, para adjudicarlas entre los afectados según su derecho.
2. - La reparcelación forzosa tiene por objeto:
a. Regularizar urbanísticamente la configuración de las fincas.
b. Adjudicar a la Administración los terrenos, tanto dotacionales como edificables, que le
correspondan.
c. Retribuir al Urbanizador por su labor.
d. Permutar forzosamente, en defecto de previo acuerdo, las fincas originarias de los
propietarios por parcelas edificables que se adjudicarán a estos según su derecho.
3. - El proyecto de reparcelación forzosa podrá ser formulado a iniciativa del Urbanizador o, de
oficio, por la Administración actuante.
4. - El área reparcelable, que podrá ser discontinua, se definirá en el propio proyecto de
reparcelación y no necesariamente deberá coincidir con la Unidad de Ejecución. La eficacia de la
reparcelación forzosa requiere la programación de los terrenos afectados.
Artículo 41. Requisitos para la edificación de solares.
1. - Los solares podrán ser edificados, por los particulares, cuando se hayan satisfecho las cargas
y cánones de urbanización que graven su propiedad.
2. - Las parcelas para ser edificadas requieren su previa conversión en solar o que se garantice
suficientemente su urbanización simultánea a la edificación por medio de:
a. Compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización
y de incluir tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble.
b. Consolidación del importe íntegro del coste de las obras de urbanización precisas.
Artículo 42. Programas en suelo urbano.
1. - En suelo urbano se pueden formular programas para el desarrollo de Actuaciones Aisladas
que requieran la ejecución de obras públicas de urbanización. Asimismo, y en ejecución del
planeamiento, se pueden formular programas referidos a actuaciones integradas incluidas en
Unidades de Ejecución delimitadas después de este Plan.
2. - En las Unidades de Ejecución ya delimitadas o que se delimiten en suelo urbano, de acuerdo
con lo dispuesto en el número anterior, se incluirá todo el suelo dotacional necesario para que las
parcelas con aprovechamiento lucrativo merezcan la condición de solar.
Artículo 43. Actuaciones en suelo urbano.
El otorgamiento de licencia urbanística para la construcción de parcelas o solares en suelo urbano
requiere, hasta que no se desarrollan programas, que su titular cumpla las condiciones siguientes:
a. Asumir, garantizar y cumplir los compromisos previstos en el artículo 182 de la LUV
b. Abonar, en su caso, los cánones de urbanización establecidos.
c. Transmitir a la Administración el suelo dotacional preciso para urbanizar dotando a su
parcela de la condición de solar.
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CAPÍTULO III. DESARROLLO DEL PLAN
Artículo 44. Instrumentos de ordenación.
El presente Plan General se desarrollará a través de la formulación de Planes Parciales, Planes
Especiales, Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas y Estudios de Detalle, con las
finalidades indicadas en el art. 38 de la LUV.
Artículo 45. Contenido.
Los instrumentos de ordenación previstos en desarrollo de este Plan cumplirán en cuanto a
contenido, determinación y documentación lo especificado en la LUV, en su reglamento de
desarrollo y en la normativa de aplicación.
Artículo 46. Características de los planes parciales.
1. - Los Planes Parciales tienen por objeto, en los suelos urbanizables sin ordenación
pormenorizada, desarrollar la ordenación detallada de su ámbito territorial. A tal efecto
establecerán las alineaciones y rasantes, las reservas dotacionales suplementarias de la red
primaria, el parcelario y los usos y edificabilidad previstos.
2. - También pueden formularse Planes Parciales a fin de mejorar la ordenación del suelo
urbanizable que el Plan trata de forma detallada.
Artículo 47. Planes Especiales.
En desarrollo de las previsiones de este Plan General podrán redactarse Planes Especiales de
cualquiera de los siguientes tipos:
a. De Protección de Conjuntos o de Recintos Artísticos o Históricos.
b. De Reforma Interior y de Mejora y Saneamiento del Medio Urbano.
c. De Desarrollo de Infraestructuras Básicas y de Protección del Medio Físico y del
Paisaje.
d. De Reserva de Suelo para los Patrimonios Públicos del Suelo.
e. De mejora de la movilidad y urbanización global.
Artículo 48. Particularidades de los planes especiales de mejora de infraestructuras.
Para la mejor gestión y eficacia de los proyectos relacionados con la implantación y mejora de las
infraestructuras básicas, podrán redactarse Planes Especiales con esta finalidad en cualquier tipo
de suelo. A estos efectos, podrán incluso alterar las previsiones en cuanto a la reserva de suelo y
precisar el trazado de infraestructuras básicas que en este documento tiene carácter indicativo.
Artículo 49. Particularidades de los planes de reforma interior.
1. - En suelo urbano, los Planes de Reforma Interior tendrán como objeto señalar rasantes, abrir
nuevas calles o definir nuevas alineaciones en su ámbito y concretar el régimen de usos aplicable
siempre que no contradiga al dominante de la zona de Ordenación urbanística.
2. - Se eximirá del cumplimiento de los estándares mínimos establecidos en el artículo 67 de la
LUV de acuerdo al artículo 70 del mismo texto, cuando se actúe en áreas en las que el grado de
consolidación de la edificación así lo aconseje.
3.-En el suelo urbano, si fuera necesario, podrán formularse Planes de Reforma Interior siempre
que se ajusten a los requisitos siguientes:
a) No podrán comportar aumento del aprovechamiento o de la edificabilidad global prevista por el
Plan General dentro de su ámbito, ni suponer reducción global de las superficies destinadas a
espacios públicos o usos dotacionales (públicos o privados), sin perjuicio de que puedan alterar la
asignación detallada de usos y volúmenes, siempre que respeten las limitaciones antes
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expresadas cuantificando los parámetros enunciados (aprovechamiento y superficie pública o
dotacional) en relación a todo el ámbito ordenado.
b) En ningún caso podrán privar de su funcionalidad a los elementos de la Red Primaria de
reservas de suelo dotacional público.
c) Deberán comprender un área perimetralmente definida por vías fundamentales, elementos de la
red primaria o límites de Ámbito de Planeamiento de Desarrollo, sin que, en ningún caso, puedan
solaparse con los otros Ámbitos de Planeamiento de Desarrollo gráficamente delimitados en este
Plan.
Podrán introducir mejoras puntuales en la ordenación del suelo urbano, con la condición de que
justifiquen detalladamente la reforma pretendida en relación no sólo con el terreno directamente
afectado, sino con ámbito espacial más amplio, de las características antes indicadas y
acompañen la documentación exigida por el Art. 72 de la LUV.
d) No supondrán una alteración de las zonificaciones previstas. Respetarán la normativa aplicable
a la edificación y el resto de la normativa de este Plan.
e) Podrán rediseñar los elementos de la Red Secundaria de reservas de suelo dotacional público
siempre que preserven su función y aptitud de servicio. No interrumpirán la continuidad de las
mallas viarias de red secundaria.
4.-Los Planes de Reforma Interior podrán comportar mayores cesiones obligatorias o superiores
objetivos de urbanización respecto a los inicialmente establecidos con carácter general en este
Plan, a fin de mejorar las dotaciones públicas.
5.-Los Planes de Reforma Interior podrán incluir en catálogo algunos de los elementos construidos
o naturales que, singularmente, puedan existir en su ámbito o, incluso, establecer alguna
ordenanza particular de protección para manzanas o calles concretas.
Artículo 50. De la redacción de los programas de actuación integrada.
1.-La planificación de las actuaciones integradas que se lleven a cabo en desarrollo del presente
Plan se llevará a cabo por medio de la formulación de los correspondientes Programas con los
fines y contenido establecidos en el Capítulo XIV del Título II de la LUV.
2.-El desarrollo del Plan General en Suelo Urbanizable requerirá la formulación de Programas que,
como mínimo, deberán comprender una Unidad de Ejecución de las delimitadas en este Plan
General, de las que delimitan los Planes Parciales o de las que redelimite el propio Programa.
3.-En los sectores de Suelo Urbanizable sujetos a Plan Parcial será preceptivo, además del
Programa, el Plan Parcial correspondiente para que sea posible su urbanización.
4.-La adjudicación de los Programas será efectuada según los artículos 136 a 139 de la LUV.
Artículo 51. Condiciones de los programas de actuación integrada.
1. - Los Programas de Actuación Integrada que se redactan tendrán como finalidad el que
establece el art. 117 de la LUV.
2. - El Programa comprenderá una o varias Unidades de Ejecución completas.
3. - Los programas de actuación integrada tienen por objeto identificar el ámbito de una Actuación
Integrada con expresión de las obras que se han de acometer, programar los plazos para su
ejecución, establecer las bases técnicas y económicas para gestionar la actuación, regular los
compromisos y obligaciones que asume el Urbanizador designado a aprobar el Programa
definiendo sus relaciones con la administración y con los propietarios afectados y fijar las
garantías de su cumplimiento.
4. - La aprobación del Programa puede ser simultánea o posterior a la ordenación pormenorizada.
Excepcionalmente, también puede ser anterior cuando el programa se desarrolle en fases
correspondientes a varios sectores y junto a él se apruebe el Plan Parcial de la primera fase.
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Artículo 52. Formulación de estudios de detalle.
1. - Los Estudios de Detalle que se redactan tendrán como finalidad el que establece el art. 79 de
la LUV.
2. - Los Estudios de Detalle deberán comprender, como mínimo, manzanas o unidades
urbanas equivalentes completas.
3.-Los Estudios de Detalle tienen por objeto desarrollar el Plan General en Suelo Urbano, dentro
de aquellas áreas de Calificación Urbanística en que expresamente se permite, y los Planes
Parciales en Suelo Urbanizable, reajustando o estableciendo alineaciones y rasantes, y
redistribuyendo la edificabilidad asignada por el Plan sin aumentarla en ningún caso.
Estarán sujetos a las siguientes limitaciones específicas:
a. La adaptación y reajuste de alineaciones y rasantes no podrá comportar la reducción del
espacio viario diseñado por el Plan General o por otros Planes de rango superior en
ninguna de sus partes, ni suponer alteraciones en la continuidad de recorrido o de trama
establecida por el Plan para las calles que discurran a su través y se prolongan hasta
sobrepasar su ámbito, ni imponer retrocesos que no guardan una justificada articulación
morfológica con el entorno.
Podrán crear nuevo viario de acceso a los volúmenes que ordenan siempre que respeten
las condiciones anteriores.
b. No podrán reducir ninguno de los espacios libres públicos previstos en el planeamiento de
rango superior, ni suprimir o disminuir las superficies reservadas a uso dotacional, público
o privado, por dicho planeamiento.
c. No podrán introducir usos prohibidos por la Ordenanza Particular de la Zona, ni alterar el
uso pormenorizado calificado por el Plan.
d. No podrán aumentar ni el volumen ni la edificabilidad prevista por el Plan, sea en previsión
gráfica o numérica o derivada de parámetros de edificación señalados en Ordenanza, sin
perjuicio de que puedan redistribuirlo dentro de su ámbito.
e. No podrán sobrepasar la altura máxima permitida por el Plan en el ámbito objeto de
Estudio de Detalle.
f. El Estudio de Detalle no podrá alterar las condiciones de los predios colindantes debiendo
garantizar, una adecuada incidencia estética y funcional en el entorno que lo haga
compatible con el interés público y congruente con los objetivos generales perseguidos
por este Plan en el ordenar cada zona.
4.-El Estudio de Detalle deberá respetar, en todo caso, las otras determinaciones del Plan General
no mencionadas en los anteriores apartados y, en especial, la presente Normativa y sus
Ordenanzas Generales y Particulares de la edificación y de los usos, así como las
determinaciones en materia de protección.
5.-El Estudio de Detalle no podrá reducir las exigencias de calidad de urbanización que se derivan
de este Plan.
Artículo 53. Desarrollo y ejecución del Suelo Urbano.
El Suelo Urbano no incluido en áreas de reforma interior no precisará necesariamente de
desarrollo por medio de instrumentos de planeamiento complementarios, para ser ejecutado y
edificado, sin perjuicio de la posibilidad de formularlos en la forma prevista en los capítulos
anteriores cuando esto resulte conveniente y de acuerdo con los objetivos generales de este Plan.
Artículo 54. Desarrollo del Suelo Urbanizable.
El desarrollo del Suelo Urbanizable sin ordenación pormenorizada, se hará mediante Planes
Parciales.
Los Planes Parciales comprenderán sectores completos de los definidos en este Plan General, sin
perjuicio de su ulterior división en varios polígonos o unidades de ejecución.
Ajustarán a las condiciones de ordenación vinculantes descritas en su correspondiente ficha.
Cualquier rectificación en los límites del Sector previstos en el presente Plan General deberá
justificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Art.. 54 de la LUV.
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CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE DESARROLLO EN SUELO URBANIZABLE
Artículo 55. Cesiones
Estas cesiones se harán efectivas dentro del Suelo No Urbanizable Protegido que delimita el Plan
General, como Suelo No Urbanizable Huerta Protegida.
Artículo 56. Planes Parciales.
1.-El ámbito ordenado por cada Plan Parcial deberá incluir, la superficie neta del sector y, en su
caso, los accesos y conexiones exteriores con las redes viarias y de servicios existentes.
2.-Las alineaciones viarias y elementos dotacionales estructurales señalados en los Planes de
Ordenación tienen carácter vinculante, debiendo ser respetados en el Plan Parcial
correspondiente.
No obstante podrán realizarse ajustes de alineaciones y trazado de ordenación, siempre sin
disminución de las secciones previstas y las características básicas del viario.
3.-Se respetará la asignación de elementos dotacionales y espacios libres realzados por el Plan
General para cada sector.
Para el planeamiento en tramitación que no hubiera incluido la Red Primaria adscrita al Plan será
permisible compensar la obtención de la misma en metálico. Ello no obsta para deban ejecutarse
las Redes Primarias incluidas en cada sector según las Fichas de Planeamiento y de Gestión del
Plan.
4.-Los Planes Parciales que se formulen en desarrollo del presente Plan General deberán
contener una detallada previsión de las conexiones viarias y de servicios con las redes existentes
y ejecutadas en el momento de redactar dicha Plan Parcial. Serán de cargo del Plan Parcial las
conexiones necesarias en la red realmente existente sin perjuicio de la propuesta de canon de
urbanización en los términos del art. 189 de la LUV.
Esta previsión se diseñará a la misma escala que el propio Plan Parcial y, como mínimo, a escala
1:1.000, escala también mínima para la ordenación del Plan Parcial.
5.-Tanto las canalizaciones como las nuevas instalaciones de energía deberán ser subterráneas
en todas las nuevas urbanizaciones.
Artículo 57. Condiciones de conexión a la red pública de saneamiento de los desarrollos
urbanísticos
De acuerdo con las condiciones establecidas en el informe de la EPSAR en el Informe de
Sostenibilidad Ambiental del Plan General, en el caso en que los Urbanizadores de los desarrollos
urbanísticos que están previstos en el plan general decidan no resolver el saneamiento y
depuración de las aguas residuales por medio de la realización de las obras necesarias para
suplementar las Infraestructuras públicas de depuración deberán tener en cuanta las siguientes
condiciones de desarrollo:
1. En el momento del desarrollo, los Urbanizadores responsables de cada desarrollo urbanístico a
que dé lugar el plan general deberán solicitar informe sobre la capacidad del sistema de
saneamiento y depuración de referencia para tratar el agua residual generada por su desarrollo. El
mencionado informe de capacidad contendrá el importe estimado del suplemento de
Infraestructuras asociado al desarrollo del sector.
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Antes de realizar la conexión efectiva al sistema de saneamiento, el urbanizador deberá contar
con el informe favorable de conexión, emitido por la Entidad de Saneamiento, previa petición del
Interesado. En este último informe podrá ajustarse el importe del suplemento de infraestructuras,
en función de las variaciones entre la realidad de la urbanización construida y las previsiones
Iniciales tenidas en cuenta en el Informe de capacidad correspondiente.
El abono de esta cantidad será condición previa necesaria para la ejecución de la conexión.
2. Este informe se emite con la finalidad de estimar Inicialmente, la capacidad del sistema para
recibir los caudales generados por desarrollos urbanísticos, así como las condiciones generales
para su incorporación al mismo.
Dado que se desconoce la evolución futura del sistema de saneamiento afectado (caudales,
calidades, etc.), En el momento de la emisión del informe de cada desarrollo, se determinará si
dicho sistema dispone de capacidad suficiente para tratar las aguas residuales de dicho
desarrollo.
En el caso de que se determinara en dicho Informe que la capacidad del sistema es insuficiente
para absorber el nuevo caudal, el peticionario debería resolver por su cuenta el saneamiento y
depuración de las aguas residuales producidas en el desarrollo de referencia. De este modo, esta
contingencia deberá preverse en la solución técnica prevista en el correspondiente proyecto de
urbanización.
3. Las obras necesarias para la conexión de las aguas residuales a las infraestructuras públicas,
en caso de obtener la autorización correspondiente, se efectuarán por el interesado en su cuenta
y riesgo.
4. Antes de poder realizar la conexión efectiva de los desarrollos urbanísticos a que dé lugar el
plan general, deberán ejecutarse en el sistema público de saneamiento y depuración de la EDAR
existente las actuaciones necesarias para dar adecuado tratamiento al agua residual que se vaya
a producir en los mismos.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.1 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de
la Generalitat, Urbanística Valenciana, se debería exigir al urbanizador, el depósito de la garantía
a que se refiere el artículo 140.3 de la misma Ley, que responderá, entre otras obligaciones, de la
cobertura del suplemento de Infraestructuras, si bien, en caso de resultar necesario para dar
cobertura al suplemento de infraestructuras, el Ayuntamiento deberá establecer mediante
Ordenanza municipal un canon de urbanización según lo dispuesto en el artículo 189, en relación
con el 157, de la citada Ley 16/2005.
7. En todo caso, el vertido generado por los desarrollos urbanísticos a que dé lugar el plan general
deberá cumplir con los límites de vertido establecidos en la Ordenanza Municipal de Vertidos o, en
su defecto, en el Modelo de Ordenanza de Vertidos a la Red Municipal de Alcantarillado de la
Entidad de Saneamiento de Aguas, a fin de preservar la Integridad del sistema de saneamiento y
la calidad del efluente. A tales efectos los Urbanizadores deberán prever que antes del punto de
conexión, deben disponer una arqueta de registro de la misma tipología que la que figura en el
Modelo de Ordenanza de Vertidos, dotada además de guías para la instalación de una arqueta
que permita la desconexión del vertido.
Asimismo, en la conexión da las zonas industriales además de disponer de la mencionada arqueta
de registro, se deberá prever la construcción sobre dicha arqueta 'de una caseta, según modelo
recogido en el anexo II, que permita la instalación de equipos de medida en continuo, cerrada con
llave, una copia de la cual será entregada al responsable de la explotación del sistema de
saneamiento y depuración.
8. En cuanto a posibles vertidos de aguas residuales industriales, se deberá garantizar el
cumplimiento del artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se desarrolla el
Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al
tratamiento de las aguas residuales urbanas, así como garantizar el cumplimiento de las
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exigencias de calidad impuestas por la normativa que esté vigente en estas materias en cada
momento.
9. En el diseño de los sistemas de evacuación de aguas de los distintos desarrollos urbanísticos
que se derivan del plan general, deberá tenerse en cuenta que la red de saneamiento deberá ser
separativa, de modo que se impida en todo caso la llegada de aguas pluviales al sistema público
de saneamiento y depuración.
10. El Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer exigirá a los agentes urbanizadores el cumplimiento
de dichas obligaciones, requiriéndoles la autorización de conexión, con carácter previo a la
recepción de las obras de urbanización.
Las aguas residuales generadas por los desarrollos urbanísticos a que dé lugar el plan genera, no
deberán impedir el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en la autorización de vertido a
Dominio Público Hidráulico emitida por el organismo de cuenca.
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TÍTULO IV. NORMAS de obligada observancia
Artículo 58. Viario en planes parciales y de reforma interior.
En los Planes Parciales y de Reforma Interior que se redactan, el ancho mínimo de los viales
según el uso será el que define el Reglamento de Ordenación y de Gestión Territorial y
Urbanística.
Artículo 59. Obligación legal de urbanizar. Obras de urbanización a costear los propietarios.
1.-Son cargas de la urbanización que todos los propietarios incluidos en una actuación integrada
deben retribuir en común al Urbanizador:
a. El coste de las obras, proyectos e indemnizaciones expresados en el Art.. 168 de la LUV,
respecto a las inversiones necesarias para lograr la urbanización de la unidad de
ejecución, incluso el mobiliario urbano y las redes de gasificación y telefonía si las prevé el
Proyecto de Urbanización.
Sin embargo, el Urbanizador y los propietarios tendrán derecho a reintegrarse de los
costes que sufraguen para extensiones de las redes de suministros, con cargo a las
compañías que prestan el servicio, excepto la parte correspondiente a las conexiones
propias de la Actuación.
Todo ello se entiende sin perjuicio de las previsiones que específicamente establezca la
reglamentación del correspondiente servicio.
b. Las obras de rehabilitación de edificios o elementos constructivos impuestas por
c. Programa, sin perjuicio del derecho al reintegro, con cargo a los propietarios de aquellos,
de la parte del coste imputable al contenido del deber normal de conservación.
d. El beneficio empresarial del urbanizador por la promoción de la Actuación y sus gastos de
gestión por ella.
2.-Los gastos generados por la recaudación ejecutiva de las cuotas de urbanización o derivados
de la rescisión de cualesquiera derechos, contratos u obligaciones que graven las fincas o
disminuyan su valor en venta, serán soportados por sus correspondientes propietarios.
3.-En todo caso las obras a considerar se extenderán hasta su conexión con las redes de
servicios y viales necesarias para una plena funcionalidad.
4.-En unidades de ejecución y en proyectos de urbanización y de obras ordinarias, en las obras
mencionadas se añadirá la canalización telefónica subterránea.
Los propietarios tienen derecho al pago por las compañías de servicios del coste de ejecución de
sus redes, de acuerdo con lo previsto en la legislación y normativa sectorial de aplicación.
5.-En suelo urbanizable es obligatoria la conexión de cada sector con la red de infraestructura
viaria y de servicios existentes, siendo estas obras de urbanización a cargo del sector. El
Programa de Actuación asumirá todas las obras necesarias para la adecuada inserción de la
nueva urbanización en las redes generales de servicios e infraestructuras.
6. - En cuanto a la conexión con la red pública de saneamiento y los efectos de garantizar el pago
efectivo del suplemento de Infraestructuras, ha de tenerse en cuenta que esto supone un coste de
urbanización, por lo que debe computarse como tal a la hora de repercutir las cargas a los
propietarios, (artículos 119 y 15'7 'de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, en relación con el
artículo 349 del Reglamento de Gestión Urbanística, Real Decreto 67/2006).
10/06/2013
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TÍTULO V. RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO
Artículo 60. Derechos y deberes de los propietarios
Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se
aprueba el texto refundido de la ley de suelo.
Artículo 61. Valoración del Suelo
Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se
aprueba el texto refundido de la ley de suelo.
Artículo 62. Patrimonio municipal del suelo
Los bienes del patrimonio municipal del suelo, una vez incorporados al proceso de urbanización o
edificación, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de
protección pública, usos de conservación o mejora del medio ambiente, o a otros usos de interés
social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico.
Los patrimonios públicos del suelo son instrumentos de política de suelo y vivienda de carácter
finalista los bienes e ingresos de los cuales están vinculados a los usos de interés social o de
utilidad pública definidos en el planeamiento.
A estos efectos se consideran de interés social de acuerdo con el planeamiento urbanístico los
siguientes usos:
• Actuaciones públicas para la obtención de terrenos y ejecución, en su caso, de
• las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
• Actuaciones públicas de reforma interior o rehabilitación de viviendas.
• Actuaciones declaradas de interés social.
• La propia gestión urbanística, con cualquiera de las siguientes finalidades:
- Incidir en el mercado inmobiliario, preparando y alienante suelo edificable.
- Pagar, en especie, de permuta, suelo destinado a redes públicas.
- Compensar, cuando proceda, a los que resultan con defecto de aprovechamiento,
como consecuencia de operaciones de equidistribución, o de la imposición de
limitaciones singulares.
Canet d’En Berenguer, 10 de Junio de 2.013
Director del equipo
Fernando Úbeda Rives
Arquitecto. Urbanista.
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REVISION DEL PLAN GENERAL
CANET D’EN BERENGUER
INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
ANEJO 1: PLAN GENERAL:
FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN SECTORES URBANIZABLES
ZONAS DE ORDENACIÓN SECTORES URBANOS
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FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN SECTORES URBANIZABLES
Sector 1: Residencial
(Sector El Duque, exposición pública 18-06-2004, aprobación provisional 24-11-2.005)
FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN
1
SECTOR
nº1
SUPERFICIE ÁREA DE REPARTO
455.095 m2
SUPERFICIE SECTOR
405.660 m2
PARÁMETROS TIPOLÓGICOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN
USO GLOBAL
Residencial intensivo
MODO DE ORDENACIÓN
Edificación aislada
USOS Y APROVECHAMIENTO
APROVECHAMIENTO TIPO
EDIFICABILIDAD
0,5937
RESIDENCIAL
TERCIARIO
TOTAL
256.681 m2t
2
13.510 m t
2
270.190 m t
NÚMERO DE VIVIENDAS
USOS PORMENORIZADOS INCOMPATIBLES
2567
Industriales
OTRAS CONDICIONES DE ORDENACIÓN
El Área de Reparto nº1, está formada por el sector nº1 y sus Redes Primarias adscritas.
El Sector nº 1 tiene adscrito una Red Primaria adscrita con 26.550 m2 de PRV y 22.885m2 de PQL.
Deberá garantizarse la conexión del Sector nº1 a la Red Primaria de infraestructuras de los sectores
colindantes del municipio.
Se realizará una reserva de VPO del 10% de las viviendas.
En este Sector, los elementos de la Red Primaria incluidos serán computables a efectos de verificar el
cumplimiento de los estándares mínimos exigibles.
DELIMITACIÓN GRÁFICA
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Sector 2: Residencial
FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN
2
SECTOR
nº2
SUPERFICIE ÁREA DE REPARTO
28.670 m2
SUPERFICIE SECTOR
23.900 m2
PARÁMETROS TIPOLÓGICOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN
USO GLOBAL
Residencial intensivo
MODO DE ORDENACIÓN
Edificación aislada
USOS Y APROVECHAMIENTO
APROVECHAMIENTO TIPO
EDIFICABILIDAD
0,5937
RESIDENCIAL
TERCIARIO
TOTAL
16.170 m2t
2
851 m t
2
17.021 m t
NÚMERO DE VIVIENDAS
USOS PORMENORIZADOS INCOMPATIBLES
162
Industriales
OTRAS CONDICIONES DE ORDENACIÓN
El Área de Reparto nº2, está formada por el sector nº2 y sus Redes Primarias adscritas.
El Sector nº 2 tiene adscrito una Red Primaria adscrita con 3.328 m2 de PRV y 1.442m2 de PQL.
Deberá garantizarse la conexión del Sector nº2 a la Red Primaria de infraestructuras de los sectores
colindantes del municipio.
Se realizará una reserva de VPO del 10% de las viviendas.
En este Sector, los elementos de la Red Primaria incluidos serán computables a efectos de verificar el
cumplimiento de los estándares mínimos exigibles.
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Sector 3: Industrial
FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN
3
SECTOR
nº3
113.094 m2
SUPERFICIE ÁREA DE REPARTO
85.532 m2
SUPERFICIE SECTOR
PARÁMETROS TIPOLÓGICOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN
USO GLOBAL
Industrial
MODO DE ORDENACIÓN
Edificación aislada
USOS Y APROVECHAMIENTO
APROVECHAMIENTO TIPO
EDIFICABILIDAD
0,5937
INDUSTRIAL
TERCIARIO
TOTAL
67.144 m2t
Compatible en
todos los casos
2
67.144 m t
NÚMERO DE VIVIENDAS
USOS PORMENORIZADOS INCOMPATIBLES
0
Residencial
OTRAS CONDICIONES DE ORDENACIÓN
El Área de Reparto nº3, está formada por el sector nº3 y sus Redes Primarias adscritas.
El Sector nº 3 tiene adscrito una Red Primaria adscrita con 22.055 m2 de PRV y 5.687 m2 de PQL.
Deberá garantizarse la conexión del Sector nº3 a la Red Primaria de infraestructuras de los sectores
colindantes del municipio.
En este Sector, los elementos de la Red Primaria incluidos serán computables a efectos de verificar el
cumplimiento de los estándares mínimos exigibles.
DELIMITACIÓN GRÁFICA
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FICHAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA SECTORES URBANOS
Se recogen en este punto de forma resumida las características de cada una de las zonas de ordenación de los sectores
urbanos actuales en el municipio de Canet d’En Berenguer. Los siguientes datos han sido extraídos de los
correspondientes documentos urbanísticos, ya sea Plan General o Planes Parciales.
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: Núcleo Histórico Pueblo
CÓDIGO: NHP
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
PLAN:
SISTEMA DE ORDENACIÓN
ALINEACION A CALLE
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
ENTRE MEDIANERAS
USO GLOBAL
RESIDENCIAL
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Vivienda unifamiliar entremedianeras
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
POSICIÓN de la edificación
40,00 m
3,00 m
Círculo inscrito mínimo
3,00 m
Ángulos medianeros
Todos los demás
Viviendas en Bloque, Vivienda Unifamiliar Agrupada,
Actividad Artesana y Taller en situación 2ª, Hospedaje
en situaciones 2ª, 3ª y 4ª, Espectáculos,
Establecimientos Públicos Actividades Recreativas,
Pequeño Comercio, en situaciones 2ª y 3ª, Oficinas, en
situaciones 2ª y 3ª, Estacionamiento y Garaje, en
situaciones 1ª y 2ª, Docente, en situaciones 2ª, 3ª,
Deportivo, Sanitario, Asistencial en situaciones 2ª, 3ª y
4ª, Cultural, Administrativo en situaciones 1ª, 2ª y 3ª,
Seguridad, Religioso, Espacios Libres y Zonas Verdes,
Viario, e Infraestructuras y Servicios Públicos Urbanos.
2
Distancia mínima a viales
Distancia mínima al resto de lindes
Separación mínima entre edificaciones
60°
INTENSIDAD
Coeficiente de edificabilidad neta
Coeficiente de ocupación
VOLUMEN y FORMA
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
Según planos
I = 4,00 m
II= 7,00 m
III= 9,50 m
Altura máxima
a.m.r. + 2,50m
Acera-20cm
Min 60 cm
Min 1/3 fach.
22,00 m
Cuerpos volados
Profundidad edificable
CONDICIONES PARTICULARES PARA USO PORMENORIZADO VIVIENDA BLOQUE DE VIVIENDAS
Superficie mínima:
Frente mínimo de parcela:
75 m2
6,00 m
Ángulos Medianeros:
Círculo inscrito mínimo
75°
3,00 m
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
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Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
MANZANA
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96 363 84 42
96 566 96 88
PARCELA
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ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: AMPLIACION DE CASCO
CÓDIGO: ACA
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
PLAN:
SISTEMA DE ORDENACIÓN
ALINEACION A CALLE
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
ENTRE MEDIANERAS
USO GLOBAL
RESIDENCIAL
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Bloque de viivendas
Vivienda Unifamiliar Aislada Vivienda Unifamiliar Entre
Medianeras, Vivienda Unifamiliar Agrupada, Actividad
Artesana y Taller en situación 2ª, Hospedaje en
situaciones 2ª, 3ª y 4ª, Espectáculos, Establecimientos
Públicos y Actividades Recreativas en situaciones 1ª 2ª
y 4ª, Pequeño Comercio en situaciones 2ª y 3ª,
Comercio Medio en situaciones 2ª y 4ª, Oficinas, en
situaciones 2ª, 3ª y 4ª, Estacionamiento y Garaje en
situaciones 1ª y 2ª, Docente en situaciones 2ª y 3ª,
Deportivo, Sanitario y Asistencial en situaciones 2ª, 3ª
y 4ª, Cultural y Administrativo en situaciones 2ª, 3ª y
4ª, Religioso en situaciones 2ª y 4ª, Seguridad,
Espacios Libres y Zonas Verdes, Viario, e
Infraestructuras y Servicios Públicos Urbanos.
Todos los demás
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
Vivienda unifamiliar agrupada
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
Círculo inscrito mínimo
Ángulos medianeros
400,00 m2
110,00 m
Distancia mínima a viales
Distancia mínima al resto de lindes
8,00 m
Número máximo de plantas
75°
Altura máxima reguladora
Coeficiente Edificabilidad
1,50 m2t/m2s
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
480,00 m2
12,00 m
3,00
0,00
Según planos
Según ordenanzas
Vivienda unifamiliar aislada
Círculo inscrito mínimo
Ángulos medianeros
Coeficiente Edificabilidad
Distancia mínima a viales
Distancia mínima al resto de lindes
8,00 m
Número máximo de plantas
75°
Altura máxima reguladora
5,00
3,00
Según planos
Según ordenanzas
1,50 m2t/m2s
OTRAS CONDICIONES
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
10/06/2013
Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
MANZANA
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96 363 84 42
96 566 96 88
PARCELA
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ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: POLIGONO VII
CÓDIGO: POL-VII
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
PLAN:
SISTEMA DE ORDENACIÓN
EDIFICACION AISLADA
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE AISLADO
USO GLOBAL
RESIDENCIAL
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Vivienda Unifamiliar Entre Medianeras, Todos los demás
Vivienda Unifamiliar Aislada, Espectáculos
Establecimientos Públicos y Actividades
Recreativas en situaciones 1ª 2ª y 4ª,
Pequeño Comercio en situaciones 2ª y 3ª,
Oficinas, en situaciones 2ª, 3ª y 4ª,
Estacionamiento y Garaje en situaciones
1ª y 2ª, Deportivo, Sanitario y Asistencial
en situaciones 2ª, 3ª y 4ª, Cultural y
Administrativo en situaciones 2ª, 3ª y 4ª,
Religioso en situaciones 2ª y 4ª,
Seguridad, Espacios Libres y Zonas
Verdes, Viario, e Infraestructuras y
Servicios Públicos Urbanos.
Vivienda Unifamiliar Agrupada
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
831,00 m2
25,00 m
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
Círculo inscrito mínimo
Distancia mínima a viales
Distancia mínima al resto de lindes
15,00 m
Ángulos medianeros
8,00 m
5,00 m
Separación mínima entre edificaciones
60°
INTENSIDAD
Coeficiente de edificabilidad neta
Coeficiente de ocupación
VOLUMEN y FORMA
0,25 m2t/m2s
15%
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
II
6,20 m
Áticos
Semisótanos
Sótanos
Cuerpos volados
OTRAS CONDICIONES
Dotación de aparcamientos:
Según normativa Plan General
Zonas verdes y espacios libres:
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
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Calle Rio Duero 5
MANZANA
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PARCELA
CN04ISA-A0-PG-13-3 FICHAS.DOC- 7
46100 BURJASSOT
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ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: POLIGONO VIII
CÓDIGO: POL-VIII
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
PLAN:
SISTEMA DE ORDENACIÓN
EDIFICACION AISLADA
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE AISLADO
USO GLOBAL
RESIDENCIAL
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Vivienda Unifamiliar Agrupada
Vivienda Unifamiliar Aislada, Vivienda Unifamiliar
Agrupada,
Espectáculos
Establecimientos
Públicos
y
Actividades
Recreativas
en
situaciones 1ª 2ª y 4ª, Pequeño Comercio en
situaciones 2ª y 3ª, Oficinas, en situaciones 2ª,
3ª y 4ª, Estacionamiento y Garaje en
situaciones 1ª y 2ª, Deportivo, Sanitario y
Asistencial en situaciones 2ª, 3ª y 4ª, Cultural y
Administrativo en situaciones 2ª, 3ª y 4ª,
Religioso en situaciones 2ª y 4ª, Seguridad,
Espacios Libres y Zonas Verdes, Viario, e
Infraestructuras y Servicios Públicos Urbanos.
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
4000,00 m2
50,00 m
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
Círculo inscrito mínimo
Ángulos medianeros
Distancia mínima a viales
Distancia mínima al resto de lindes
35,00 m
10,00 m
PB 10,00 m
Plantas altas 1/2H
60°
Mínimo 10
INTENSIDAD
Coeficiente de edificabilidad neta
Coeficiente de ocupación
Todos los demás
VOLUMEN y FORMA
1,65 m2t/m2s
55%
Número máximo de plantas
Número máximo de plantas (bloque))
XII
IX
Altura máxima reguladora
36,00 m
OTRAS CONDICIONES
Dotación de aparcamientos:
Según normativa Plan General
Zonas verdes y espacios libres:
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
10/06/2013
Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
MANZANA
[email protected] / www.fernandoubeda.es
96 363 84 42
96 566 96 88
PARCELA
CN04ISA-A0-PG-13-3 FICHAS.DOC- 8
46100 BURJASSOT
03690 SAN VICENTE
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ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: ZONA COMERCIAL DE LOS
POLIGONOS VII Y VIII
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
SISTEMA DE ORDENACIÓN
DEFINICIÓN VOLUMÉTRICA
CÓDIGO: ZC POL VII Y VIII
PLAN:
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE AISLADO
USO GLOBAL
COMERCIAL
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Comercio Medio, y de los clasificados Todos los demás
como Espectáculos, Establecimientos
Públicos, y Actividades Recreativas, los
siguientes: Hostelería y Restauración ,
Juegos Recreativos y de Azar, y
Actividades Culturales y de Ocio
Pequeño Comercio
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
POSICIÓN de la edificación
Según plano
Distancia mínima a viales
10,00 m
Círculo inscrito mínimo
Ángulos medianeros
INTENSIDAD
Coeficiente de edificabilidad neta
Coeficiente de ocupación
VOLUMEN y FORMA
2,00 m2t/m2s
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
6,50 m
Cuerpos volados
1,30 m
50% fachada
Aleros
80 cm
OTRAS CONDICIONES
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
10/06/2013
Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
MANZANA
[email protected] / www.fernandoubeda.es
96 363 84 42
96 566 96 88
PARCELA
CN04ISA-A0-PG-13-3 FICHAS.DOC- 9
46100 BURJASSOT
03690 SAN VICENTE
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Arquitectura y Urbanismo
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: POLIGONO XII
CÓDIGO: POL XII
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
PLAN:
SISTEMA DE ORDENACIÓN
EDIFICACIÓN AISLADA
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE AISLADO
USO GLOBAL
RESIDENCIAL
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Todos los demás
Viviendas en bloque
Vivienda Unifamiliar Aislada, Vivienda
Unifamiliar Agrupada, y el resto de los
relacionados en el artículo 23.b, excepto
Vivienda entre Medianeras.
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
2
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
2.000 m
40,00 m
Distancia mínima a viales
Distancia mínima lindes en PB
Círculo inscrito mínimo
25,00 m
Distancia mínima lindes en P. altas
Ángulos medianeros
10,00 m
7,00 m
1/2H 7m min
60°
INTENSIDAD
Coeficiente de edificabilidad neta
Coeficiente de ocupación
VOLUMEN y FORMA
1,50 m2t/m2s
25%
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
VIII, V en bloque
24,30 m
Áticos
Semisótanos
Sótanos
Cuerpos volados
OTRAS CONDICIONES
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
10/06/2013
Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
MANZANA
[email protected] / www.fernandoubeda.es
96 363 84 42
96 566 96 88
PARCELA
CN04ISA-A0-PG-13-3 FICHAS.DOC- 10
46100 BURJASSOT
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ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: COMERCIAL COMPATIBLE POLIGONO XII
CÓDIGO: COM POL XII
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
PLAN:
SISTEMA DE ORDENACIÓN
DEFINICION VOLUMÉTRICA
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE AISLADO
USO GLOBAL
COMERCIAL / RESIDENCIAL
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Pequeño comercio en semisótano y planta En Planta Semisótano y Planta Baja: Todos los demás
Comercio Medio, y de los clasificados
baja.
como Espectáculos, Establecimientos
Residencial en primera, segunda y
Públicos, y Actividades Recreativas, los
tercera.
siguientes: Hostelería y Restauración ,
Juegos Recreativos y de Azar, y
Actividades Culturales y de Ocio
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
Distancia mínima a viales
Distancia mínima al resto de lindes
10,00 m
PB 7,00 m
Plantas altas 1/2H
Círculo inscrito mínimo
Ángulos medianeros
Mínimo 7 m
INTENSIDAD
C. de edificabilidad neta (comercial)
C. de edificabilidad neta (residencial)
VOLUMEN y FORMA
2,00 m2t/m2s
3,00 m2t/m2s
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
14,00 m
Cuerpos volados
1,30 m
En 50% fachada
Aleros
80 cm
OTRAS CONDICIONES
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
10/06/2013
Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
MANZANA
[email protected] / www.fernandoubeda.es
96 363 84 42
96 566 96 88
PARCELA
CN04ISA-A0-PG-13-3 FICHAS.DOC- 11
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Arquitectura y Urbanismo
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: POLIGONOS XV1, XVII Y XIX
CÓDIGO: POL XV1, XVII Y XIX
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
PLAN:
SISTEMA DE ORDENACIÓN
EDIFICACIÓN AISLADA
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE AISLADO
USO GLOBAL
RESIDENCIAL
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Vivienda Unifamiliar Aislada, Vivienda Unifamiliar
Agrupada, Vivienda Unifamiliar Aislada,
Espectáculos Establecimientos Públicos y
Actividades Recreativas en situaciones 1ª 2ª y
4ª, Pequeño Comercio en situaciones 2ª y 3ª,
Oficinas, en situaciones 2ª, 3ª y 4ª,
Estacionamiento y Garaje en situaciones 1ª y
2ª, Deportivo, Sanitario y Asistencial en
situaciones 2ª, 3ª y 4ª, Cultural y Administrativo
en situaciones 2ª, 3ª y 4ª, Religioso en
situaciones 2ª y 4ª, Seguridad, Espacios Libres
y Zonas Verdes, Viario, e Infraestructuras y
Servicios Públicos Urbanos.
Viviendas en bloque
Todos los demás
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA para altura máxima reguladora ≤ 9,20 m
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
500 m2
20,00 m
Distancia mínima a viales
Distancia mínima lindes PB
Círculo inscrito mínimo
10,00 m
Distancia mínima lindes Plantas altas
Ángulos medianeros
60°
Plantas
Coeficiente de Ocupación
VOLUMEN y FORMA
2
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
1.000 m
25,00 m
Distancia mínima a viales
Distancia mínima lindes PB
Círculo inscrito mínimo
15,00 m
Distancia mínima lindes Plantas altas
Plantas
60°
V
Altura máxima de cornisa
30 %
9,20 m
INTENSIDAD
Ángulos medianeros
½ a.m.r.
1,00 m2t/m2s
Edificabilidad
III
Altura máxima de cornisa
4,00 m
3,00 m
5,00 m
5,00 m
½ a.m.r.
1,00 m2t/m2s
Edificabilidad
Coeficiente de Ocupación
25 %
15,20 m
OTRAS CONDICIONES
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
10/06/2013
Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
MANZANA
[email protected] / www.fernandoubeda.es
96 363 84 42
96 566 96 88
PARCELA
CN04ISA-A0-PG-13-3 FICHAS.DOC- 12
46100 BURJASSOT
03690 SAN VICENTE
Ubeda Rives
Arquitectura y Urbanismo
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: ZONAS DEPORTIVAS DE RECREO Y
EXPANSIÓN POLIGONOA XIII Y XX
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
SISTEMA DE ORDENACIÓN
EDIFICACIÓN AISLADA
CÓDIGO: DEP XIII XX
PLAN:
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE AISLADO
USO GLOBAL
DEPORTIVO
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Deportivo y cultural (RD / ED)
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
Categoría Espectáculos, Establecimientos
Públicos y Actividades Recreativas, excepto el
uso Bar con Ambiente Musical, el uso
pormenorizado Campamento de Turismo en el
Polígono XX, y el Uso Pormenorizado
Hospedaje, en el Polígono XIII, Vivienda
Unifamiliar en número máximo de una por cada
actividad implantada y superficie construida no
superior de 175 m2t para alojamiento de
personal de custodia y vigilancia
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
Todos los demás
POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
Distancia mínima a viales
Distancia mínima al resto de lindes
3,00 m
3,00 m
Círculo inscrito mínimo
Ángulos medianeros
INTENSIDAD
Coeficiente de edificabilidad neta
Coeficiente de Ocupación
VOLUMEN y FORMA
0,70 m2t/m2s
35 %
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
II
6,50 m
Altura total
9,50 m
Semisótanos
Sótanos
Cuerpos volados
OTRAS CONDICIONES
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
10/06/2013
Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
MANZANA
[email protected] / www.fernandoubeda.es
96 363 84 42
96 566 96 88
PARCELA
CN04ISA-A0-PG-13-3 FICHAS.DOC- 13
46100 BURJASSOT
03690 SAN VICENTE
Ubeda Rives
Arquitectura y Urbanismo
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: AREAS DE RECEO, DEPORTE Y EXPANSIÓN
DEL SECTOR A
CÓDIGO: DEP A
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
PLAN:
SISTEMA DE ORDENACIÓN
EDIFICACIÓN AISLADA
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE AISLADO
USO GLOBAL
DEPORTIVO
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Deportivo - recreativo
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
Establecimientos Públicos y Actividades
Recreativas los usos pormenorizados
Hospedaje y Pequeño Comercio, y los
Usos Dotacionales ejercidos por los
particulares, en general, excepto los Usos
pormenorizados, Cementerio y Depósito
de Residuos.
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
Cualquiera de los comprendidos en los
Usos Globales, Residencial, Industrial, y
No Urbano y los Usos Pormenorizados,
Comercio Medio, Grandes Superficies
Comerciales, Oficinas, Cementerio, y
Deposito de Residuos.
POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
Distancia mínima a viales
Distancia mínima al resto de lindes
0,00 m
3,00 m
Círculo inscrito mínimo
Ángulos medianeros
INTENSIDAD
Coeficiente de Ocupación
Coeficiente de edificabilidad neta
VOLUMEN y FORMA
45 %
E.D.
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
Parcelas TP-2
4.368 m2t
Altura total
Parcelas TP-3
5.280 m2t
Sótanos
Parcela TP-4
1.456 m2t
Cuerpos volados
Parcela TP-5
5.000 m2t
I
3,00 m
6,00
OTRAS CONDICIONES
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
10/06/2013
Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
MANZANA
[email protected] / www.fernandoubeda.es
96 363 84 42
96 566 96 88
PARCELA
CN04ISA-A0-PG-13-3 FICHAS.DOC- 14
46100 BURJASSOT
03690 SAN VICENTE
Ubeda Rives
Arquitectura y Urbanismo
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: ZONA TERCIARIA PATRIMONIAL SECTOR B
CÓDIGO: TP-6
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
SISTEMA DE ORDENACIÓN
EDIFICACIÓN AISLADA
PLAN:
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE AISLADO
USO GLOBAL
DEPORTIVO
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Deportivo - recreativo
Establecimientos Públicos y Actividades
Recreativas los usos pormenorizados
Hospedaje y Pequeño Comercio, y los
Usos Dotacionales ejercidos por los
particulares, en general, excepto los Usos
pormenorizados, Cementerio y Depósito
de Residuos.
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
Cualquiera de los comprendidos en los
Usos Globales, Residencial, Industrial, y
No Urbano y los Usos Pormenorizados,
Comercio Medio, Grandes Superficies
Comerciales, Oficinas, Cementerio, y
Deposito de Residuos.
POSICIÓN de la edificación
500 m2
Distancia mínima a viales
Distancia mínima al resto de lindes
3,00 m
3,00 m
Círculo inscrito mínimo
Ángulos medianeros
INTENSIDAD
Coeficiente de edificabilidad neta
Coeficiente de Ocupación
VOLUMEN y FORMA
0,35 m2t/m2s
15 %
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
II
13,00 m
Altura total
15,50 m
OTRAS CONDICIONES
Para el adecuado ejercicio de usos compatible podrá incrementarse el coeficiente de edificabilidad neta hasta
1,00 m2t/m2s, el coeficiente de ocupación hasta el 60% y el número de plantas hasta IV.
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
10/06/2013
Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
MANZANA
[email protected] / www.fernandoubeda.es
96 363 84 42
96 566 96 88
PARCELA
CN04ISA-A0-PG-13-3 FICHAS.DOC- 15
46100 BURJASSOT
03690 SAN VICENTE
Ubeda Rives
Arquitectura y Urbanismo
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: ZONA TERCIARIA PATRIMONIAL SECTOR D
CÓDIGO: TP-1
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
SISTEMA DE ORDENACIÓN
EDIFICACIÓN AISLADA
PLAN:
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE AISLADO
USO GLOBAL
DEPORTIVO
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Establecimientos Públicos y Actividades
Recreativas los usos pormenorizados
Hospedaje y Pequeño Comercio, y los
Usos Dotacionales ejercidos por los
particulares, en general, excepto los Usos
pormenorizados, Cementerio y Depósito
de Residuos.
Deportivo - recreativo
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
Cualquiera de los comprendidos en los
Usos Globales, Residencial, Industrial, y
No Urbano y los Usos Pormenorizados,
Comercio Medio, Grandes Superficies
Comerciales, Oficinas, Cementerio, y
Deposito de Residuos.
POSICIÓN de la edificación
2.000 m
2
Distancia mínima a viales
Distancia mínima al resto de lindes
3,00 m
3,00 m
Círculo inscrito mínimo
Ángulos medianeros
INTENSIDAD
Coeficiente de edificabilidad neta
Coeficiente de Ocupación
VOLUMEN y FORMA
0,35 m2t/m2s
15 %
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
II
6,50 m
Altura total
9,50 m
OTRAS CONDICIONES
Para el adecuado ejercicio de usos compatible podrá incrementarse el coeficiente de edificabilidad neta hasta
1,00 m2t/m2s, el coeficiente de ocupación hasta el 60%, el número de plantas hasta IV, la altura máxima
reguladora hasta 13,00 m y la altura total 15,50 m.
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
10/06/2013
Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
MANZANA
[email protected] / www.fernandoubeda.es
96 363 84 42
96 566 96 88
PARCELA
CN04ISA-A0-PG-13-3 FICHAS.DOC- 16
46100 BURJASSOT
03690 SAN VICENTE
Ubeda Rives
Arquitectura y Urbanismo
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: EQUIPAMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS
ED-RD-TD-AD
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
SISTEMA DE ORDENACIÓN
EDIFICACIÓN AISLADA
PLAN:
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE AISLADO
USO GLOBAL
DEPORTIVO
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
58.4.B de la Ley 6/94, será posible la
sustitución del uso dotacional previsto en el
Plan por otro igualmente dotacional público,
destinado a la misma o distinta Administración
Pública.
Vivienda unifamiliar agrupada en instalaciones en
superficie superior a 20.000 m2 ocupando
hasta el 10% de la parcela con un índice de
Edificabilidad Neto de 0,25 m2t/m2s.
Dotaciones
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
El resto.
POSICIÓN de la edificación
2.000 m
2
Distancia mínima a viales
Distancia mínima al resto de lindes
0,00 m
3,00 m
Círculo inscrito mínimo
Ángulos medianeros
INTENSIDAD
Coeficiente de edificabilidad neta
Coeficiente de Ocupación
VOLUMEN y FORMA
2
2
0,50 m t/m s
15 %
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
III
12,00 m
Altura total
9,50 m
OTRAS CONDICIONES PARA USOS PORMENORIZADOS
Zona Cementerio “ID-2”: Altura máxima 7,00 m, los usos y edificaciones en los terrenos situados hasta 500 m de los límites del
Cementerio requerirán autorización del Ayuntamiento previa a la tramitación de la licencia que en cada caso se requiera.
Zona Vertedero de Resíduos “ID-3”: Ecoparque, altura máxima 7,00 m.
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
10/06/2013
Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
MANZANA
[email protected] / www.fernandoubeda.es
96 363 84 42
96 566 96 88
PARCELA
CN04ISA-A0-PG-13-3 FICHAS.DOC- 17
46100 BURJASSOT
03690 SAN VICENTE
Ubeda Rives
Arquitectura y Urbanismo
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: EDIFICACION COLECTIVA PB1
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
SISTEMA DE ORDENACIÓN
ALINEACION A CALLE
CÓDIGO: EC PB1
PLAN:
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
ENTRE MEDIANERAS
USO GLOBAL
RESIDENCIAL
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Residencial
Comerciales, hoteleros, recreativos,
oficinas y garaje-aparcamiento.
Excepcionalmente industria urbana y
talleres automóvil.
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
El resto
POSICIÓN de la edificación
6m
Distancia mínima a viales
Distancia mínima al resto de lindes
Círculo inscrito mínimo
Ángulos medianeros
INTENSIDAD
Coeficiente de edificabilidad neta
Coeficiente de Ocupación
VOLUMEN y FORMA
100 %
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
III
10,00 m
Altura total
13,00 m
OTRAS CONDICIONES
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
10/06/2013
Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
MANZANA
[email protected] / www.fernandoubeda.es
96 363 84 42
96 566 96 88
PARCELA
CN04ISA-A0-PG-13-3 FICHAS.DOC- 18
46100 BURJASSOT
03690 SAN VICENTE
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Arquitectura y Urbanismo
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: VIVIENDAS EN HILERA PB1
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
SISTEMA DE ORDENACIÓN
EDIFICACIÓN AISLADA
CÓDIGO: VH PB1
PLAN:
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE ADOSADO
USO GLOBAL
RESIDENCIAL
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
El resto
Residencial
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
2
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
100 m
5m
Círculo inscrito mínimo
Distancia mínima a viales Este
Distancia mínima a viales Oeste
4,00 m
0,00 m
Distancia mínima al resto de lindes
3,00 m
Ángulos medianeros
INTENSIDAD
Coeficiente de edificabilidad neta
Coeficiente de Ocupación
VOLUMEN y FORMA
100 %
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
II
Altura total
OTRAS CONDICIONES
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
10/06/2013
Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
MANZANA
[email protected] / www.fernandoubeda.es
96 363 84 42
96 566 96 88
PARCELA
CN04ISA-A0-PG-13-3 FICHAS.DOC- 19
46100 BURJASSOT
03690 SAN VICENTE
Ubeda Rives
Arquitectura y Urbanismo
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD PB2
CÓDIGO: RDM PB2
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
SISTEMA DE ORDENACIÓN
ALINEACION A CALLE
PLAN:
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
ENTRE MEDIANERAS
USO GLOBAL
RESIDENCIAL
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Hotelero, comercios al por menor, salas
de convenciones, exposiciones, fiesta y
espectáculo, bares y restaurantes,
aparcamientos, piscinas, pistas
deportivas, hoteles, aparta-hoteles y
alojamientos turísticos. Dotacional.
Residencial
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
2
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
100 m
6,00 m
Círculo inscrito mínimo
6,00 m
Ángulos medianeros
El resto
Distancia mínima a viales
Distancia mínima al resto de lindes
60°
INTENSIDAD
Coeficiente de edificabilidad neta
Coeficiente de Ocupación
VOLUMEN y FORMA
100 %
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
III
10,00 m
Altura total
14,00 m
Cuerpos volados
Aleros y cornisas
Áticos
0,80 m
Retranqueo 3 m
OTRAS CONDICIONES
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
10/06/2013
Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
MANZANA
[email protected] / www.fernandoubeda.es
96 363 84 42
96 566 96 88
PARCELA
CN04ISA-A0-PG-13-3 FICHAS.DOC- 20
46100 BURJASSOT
03690 SAN VICENTE
Ubeda Rives
Arquitectura y Urbanismo
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: HOTELERO PyC
CÓDIGO: H PyC
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
SISTEMA DE ORDENACIÓN
EDIFICACIÓN AISLADA
PLAN:
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE AISLADO
USO GLOBAL
HOTELERO
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Salas de convenciones, exposiciones,
fiesta y espectáculo, bares y
restaurantes, aparcamientos, piscinas y
pistas deportivas, así como actividades
afines al uso principal.
Hotelero
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
100 m2
6,00 m
Círculo inscrito mínimo
6,00 m
Ángulos medianeros
Distancia mínima a viales rodados
Distancia mínima lindes dotacionales
5,00 m
3,00 m
60°
INTENSIDAD
Coeficiente de edificabilidad neta
Coeficiente de Ocupación
VOLUMEN y FORMA
2
2
1,00 m t/m s
60 %
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
V
17,50 m
Altura total
Cuerpos volados
Aleros y cornisas
Áticos
OTRAS CONDICIONES
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
10/06/2013
Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
MANZANA
[email protected] / www.fernandoubeda.es
96 363 84 42
96 566 96 88
PARCELA
CN04ISA-A0-PG-13-3 FICHAS.DOC- 21
46100 BURJASSOT
03690 SAN VICENTE
Ubeda Rives
Arquitectura y Urbanismo
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTERMEDIA PyC y PyE
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
SISTEMA DE ORDENACIÓN
EDIFICACIÓN AISLADA
CÓDIGO: RI PyC y PyE
PLAN:
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE AISLADO
USO GLOBAL
HOTELERO
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Oficinas, comercios al por menor, salas Insalubres, nocivas o peligrosas
de fiesta y espectáculo, establecimientos
hoteleros, residencial turístico, bares y
restaurantes, así como piscinas y pistas
deportivas.
Residencial
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
2
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
1.000 m
25,00 m
Distancia mínima a viales
Distancia mínima lindes
3,00 m
4,00 m
Círculo inscrito mínimo
Ángulos medianeros
INTENSIDAD
Coeficiente de edificabilidad neta
Coeficiente de Ocupación
VOLUMEN y FORMA
2
2
1,27 m t/m s
60 %
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
V
15,60 m
Altura total
Cuerpos volados
Aleros y cornisas
Áticos
OTRAS CONDICIONES
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
10/06/2013
Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
MANZANA
[email protected] / www.fernandoubeda.es
96 363 84 42
96 566 96 88
PARCELA
CN04ISA-A0-PG-13-3 FICHAS.DOC- 22
46100 BURJASSOT
03690 SAN VICENTE
Ubeda Rives
Arquitectura y Urbanismo
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTERMEDIA PyF
CÓDIGO: RI PyF
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
SISTEMA DE ORDENACIÓN
EDIFICACIÓN AISLADA
PLAN:
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE AISLADO
USO GLOBAL
RESIDENCIAL
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Residencial
Oficinas, comercios al por menor, salas
de fiesta y espectáculo, establecimientos
hoteleros, bares y restaurantes, así como
piscinas y pistas deportivas
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
2
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
1.000 m
25,00 m
Distancia mínima a viales
Distancia mínima lindes
3,00 m
4,00 m
Círculo inscrito mínimo
Ángulos medianeros
INTENSIDAD
Coeficiente de edificabilidad neta
Coeficiente de Ocupación
VOLUMEN y FORMA
2
2
1,63 m t/m s
60 %
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
V
15,60 m
Altura total
Cuerpos volados
Aleros y cornisas
Áticos
OTRAS CONDICIONES
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
10/06/2013
Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
MANZANA
[email protected] / www.fernandoubeda.es
96 363 84 42
96 566 96 88
PARCELA
CN04ISA-A0-PG-13-3 FICHAS.DOC- 23
46100 BURJASSOT
03690 SAN VICENTE
Ubeda Rives
Arquitectura y Urbanismo
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL DENSO PyF
CÓDIGO: RD PyF
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
SISTEMA DE ORDENACIÓN
EDIFICACIÓN AISLADA
PLAN:
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE AISLADO
USO GLOBAL
HOTELERO
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Insalubres, nocivas o peligrosas
Residencial
oficinas, comercios al por menor, salas de
fiesta y espectáculo, establecimientos
hoteleros, bares y restaurantes, así como
piscinas y pistas deportivas.
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
2
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
1.000 m
25,00 m
Distancia mínima a viales
Distancia mínima lindes
3,00 m
4,00 m
Círculo inscrito mínimo
Ángulos medianeros
INTENSIDAD
Coeficiente de edificabilidad neta
Coeficiente de Ocupación
VOLUMEN y FORMA
2
2
2,00 m t/m s
60 %
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
VII
22,50 m
Altura total
Cuerpos volados
Aleros y cornisas
Áticos
OTRAS CONDICIONES
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
10/06/2013
Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
MANZANA
[email protected] / www.fernandoubeda.es
96 363 84 42
96 566 96 88
PARCELA
CN04ISA-A0-PG-13-3 FICHAS.DOC- 24
46100 BURJASSOT
03690 SAN VICENTE
Ubeda Rives
Arquitectura y Urbanismo
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL EXTENSIVO PyF
CÓDIGO: RE PyF
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
SISTEMA DE ORDENACIÓN
EDIFICACIÓN AISLADA
PLAN:
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE AISLADO
USO GLOBAL
RESIDENCIAL
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Residencial
Oficinas, comercios al por menor, salas
de fiesta y espectáculo, establecimientos
hoteleros, bares y restaurantes, así como
piscinas y pistas deportivas, siempre que
estén en una sola parcela.
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
2
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
Insalubres, nocivas o peligrosas
175 m
7,00 m
Distancia mínima a viales
Distancia mínima lindes
3,00 m
0,00 m
Círculo inscrito mínimo
Ángulos medianeros
INTENSIDAD
Coeficiente de edificabilidad neta
Coeficiente de Ocupación
VOLUMEN y FORMA
2
2
1,03 m t/m s
60 %
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
II + Buhardilla
7,50 m
Altura total
Cuerpos volados
Aleros y cornisas
Áticos
OTRAS CONDICIONES
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
10/06/2013
Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
MANZANA
[email protected] / www.fernandoubeda.es
96 363 84 42
96 566 96 88
PARCELA
CN04ISA-A0-PG-13-3 FICHAS.DOC- 25
46100 BURJASSOT
03690 SAN VICENTE
Ubeda Rives
Arquitectura y Urbanismo
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: COMERCIAL PyF
CÓDIGO: COM PyF
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
SISTEMA DE ORDENACIÓN
EDIFICACIÓN AISLADA
PLAN:
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE AISLADO
USO GLOBAL
COMERCIAL
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Residencial
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
2
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
500 m
Distancia mínima a viales
Distancia mínima lindes
3,00 m
3,00 m
Círculo inscrito mínimo
Ángulos medianeros
INTENSIDAD
Coeficiente de edificabilidad neta
Coeficiente de Ocupación
VOLUMEN y FORMA
2
2
0,447 m t/m s
45 %
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
I
4,50 m
Altura total
Cuerpos volados
Aleros y cornisas
Áticos
OTRAS CONDICIONES
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
10/06/2013
Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
MANZANA
[email protected] / www.fernandoubeda.es
96 363 84 42
96 566 96 88
PARCELA
CN04ISA-A0-PG-13-3 FICHAS.DOC- 26
46100 BURJASSOT
03690 SAN VICENTE
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Arquitectura y Urbanismo
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: POLIGONO XX
CÓDIGO: COM PyF
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
SISTEMA DE ORDENACIÓN
EDIFICACIÓN AISLADA
PLAN:
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE AISLADO
USO GLOBAL
RESIDENCIAL
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Comercial
Residencial
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
Distancia mínima a viales
Distancia mínima lindes
5,00 m
½H
Círculo inscrito mínimo
Ángulos medianeros
INTENSIDAD
Coeficiente de edificabilidad neta
Coeficiente de Ocupación
VOLUMEN y FORMA
2
2
0,6811 m t/m s
45 %
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
V +atico
16,00 m
Altura total
Cuerpos volados
Aleros y cornisas
Áticos
OTRAS CONDICIONES
Ocupación ático 70% planta
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
10/06/2013
Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
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Arquitectura y Urbanismo
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: TERCIARIO HOTEL ABADIA
CÓDIGO: HOT AB
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
SISTEMA DE ORDENACIÓN
EDIFICACIÓN AISLADA
PLAN:
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE AISLADO
USO GLOBAL
RESIDENCIAL
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Comercios al
convenciones,
espectáculo,
aparcamientos,
deportivas, así
usos principal.
Residencial
por menor, salas de
exposiciones, fiesta y
bares y restaurantes,
piscinas,
pistas
como actividades afines al
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
Distancia mínima a viales
Distancia a lindes dotacionales
Círculo inscrito mínimo
Distancia mínima lindes
5,00 m
4,00 m
½ H (5,00m min)
Ángulos medianeros
INTENSIDAD
Coeficiente de edificabilidad neta
Coeficiente de Ocupación
VOLUMEN y FORMA
2
2
0,24 m t/m s
20 %
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
V
19,50 m
Altura total
Cuerpos volados
Aleros y cornisas
Áticos
OTRAS CONDICIONES
Ocupación ático 70% planta
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
10/06/2013
Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
MANZANA
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96 363 84 42
96 566 96 88
PARCELA
CN04ISA-A0-PG-13-3 FICHAS.DOC- 28
46100 BURJASSOT
03690 SAN VICENTE
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Arquitectura y Urbanismo
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL DENSA ABADIA
CÓDIGO: RD AB
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
SISTEMA DE ORDENACIÓN
EDIFICACIÓN AISLADA
PLAN:
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE AISLADO
USO GLOBAL
RESIDENCIAL
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
terciarios, residencial turístico, bares, y No se permitirá la instalación de
restaurantes, así como, piscinas y pistas actividades
insalubres,
nocivas
ó
deportivas
peligrosas según la reglamentación
vigente.
Residencial
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
Distancia mínima a viales
Distancia a lindes dotacionales
Círculo inscrito mínimo
Distancia mínima lindes
5,00 m
5,00 m
½ H (5,00m min)
Ángulos medianeros
INTENSIDAD
Coeficiente de edificabilidad neta
Coeficiente de Ocupación
VOLUMEN y FORMA
2
2
3,35 m t/m s
60 %
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
XX
19,50 m
Altura total
Cuerpos volados
Aleros y cornisas
Áticos
OTRAS CONDICIONES
Ocupación ático 70% planta
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
10/06/2013
Calle Obispo Muñoz 73
Calle Rio Duero 5
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PARCELA
CN04ISA-A0-PG-13-3 FICHAS.DOC- 29
46100 BURJASSOT
03690 SAN VICENTE
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Arquitectura y Urbanismo
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL EXTENSIVO ABADIA
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
SISTEMA DE ORDENACIÓN
EDIFICACIÓN AISLADA
CÓDIGO: RE AB
PLAN:
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE AISLADO
USO GLOBAL
RESIDENCIAL
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Oficinas, piscinas, pistas deportivas de No se permitirá la instalación de
uso privado.
actividades
insalubres,
nocivas
ó
peligrosas según la reglamentación
vigente.
Residencial
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
2
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
90 m
5m
Distancia mínima a viales
Distancia mínima lindes
3,00 m
0,00 m
Círculo inscrito mínimo
Ángulos medianeros
INTENSIDAD
Coeficiente de edificabilidad neta
Coeficiente de Ocupación
VOLUMEN y FORMA
2
2
1,00 m t/m s
60 %
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
II +buhardilla
7,50 m
Altura total
Cuerpos volados
Aleros y cornisas
Áticos
OTRAS CONDICIONES
Ocupación ático 70% planta
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
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PARCELA
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Arquitectura y Urbanismo
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: CONSTRUCCION EXISTENTE ABADIA
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
SISTEMA DE ORDENACIÓN
EDIFICACIÓN AISLADA
CÓDIGO: CE AB
PLAN:
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE AISLADO
USO GLOBAL
RESIDENCIAL
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Oficinas, piscinas, pistas deportivas de No se permitirá la instalación de
uso privado.
actividades
insalubres,
nocivas
ó
peligrosas según la reglamentación
vigente.
Residencial
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
2
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
250 m
7m
Distancia mínima a viales
Distancia mínima lindes
3,00 m
0,00 m
Círculo inscrito mínimo
Ángulos medianeros
INTENSIDAD
Coeficiente de edificabilidad neta
Coeficiente de Ocupación
VOLUMEN y FORMA
2
2
0,60 m t/m s
40 %
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
II +buhardilla
7,50 m
Altura total
Cuerpos volados
Aleros y cornisas
Áticos
OTRAS CONDICIONES
Ocupación ático 70% planta
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
10/06/2013
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03690 SAN VICENTE
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Arquitectura y Urbanismo
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: CONSTRUCCION EXISTENTE ABADIA
MUNICIPIO: CANET D’EN BERENGUER
SISTEMA DE ORDENACIÓN
EDIFICACIÓN AISLADA
CÓDIGO: CE AB
PLAN:
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
BLOQUE AISLADO
USO GLOBAL
RESIDENCIAL
Usos COMPATIBLES
Usos INCOMPATIBLES
USOS PORMENORIZADOS
Uso DOMINANTE
Oficinas, piscinas, pistas deportivas de No se permitirá la instalación de
uso privado.
actividades
insalubres,
nocivas
ó
peligrosas según la reglamentación
vigente.
Residencial
PARÁMETROS URBANÍSTICOS
PARCELA
POSICIÓN de la edificación
2
Parcela mínima
Frente mínimo de parcela
250 m
7m
Distancia mínima a viales
Distancia mínima lindes
3,00 m
0,00 m
Círculo inscrito mínimo
Ángulos medianeros
INTENSIDAD
Coeficiente de edificabilidad neta
Coeficiente de Ocupación
VOLUMEN y FORMA
2
2
0,60 m t/m s
40 %
Número máximo de plantas
Altura máxima reguladora
II +buhardilla
7,50 m
Altura total
Cuerpos volados
Aleros y cornisas
Áticos
OTRAS CONDICIONES
Ocupación ático 70% planta
DESCRIPCIÓN GRÁFICA
ZONA
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REVISION DEL PLAN GENERAL
CANET D’EN BERENGUER
INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
ANEJO 1: PLAN GENERAL:
CATÁLOGO
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1. JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA FORMACIÓN DEL
CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS.
Los Catálogos son documentos urbanísticos relacionados con la conservación y protección de
patrimonio cultural y arquitectónico del territorio y las ciudades, que están regulados en la
actualidad en nuestro ámbito territorial por las Leyes de la Generalitat Valenciana, 6/94,
Reguladora de la Actividad Urbanística, y 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, (en adelante,
Ley 6/94 y Ley 4/98, respectivamente).
El artículo 17.3 de la Ley 6/94 determina que en consonancia con las políticas de conservación del
patrimonio histórico, arquitectónico y cultural definidas por los organismos competentes, el Plan
General catalogará los bienes inmuebles y adoptará las medidas protectoras que, conforme a
aquéllas, resulten de interés.
Con dicha finalidad, el artículo 25.1 precisa que los “Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos”
son los instrumentos que formalizarán las políticas públicas de conservación, rehabilitación ó
protección de los bienes inmuebles ó de los espacios de interés.
Así pues, la conveniencia y oportunidad de la redacción del Catálogo de Bienes y Espacios
Protegidos como documento integrante del Plan General de Ordenación Urbana, está
explícitamente determinada directamente por legislación urbanística y, evidentemente, no requiere
de mayor justificación.
2. CONTENIDO y ALCANCE
El mismo párrafo 1. del artículo 25 de la Ley 6/94 dice que el Catálogo seleccionará los bienes y
espacios que considere de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico,
arquitectónico ó botánico, y los que integren un ambiente característico o tradicional, así como los
que se pretendan conservar por su representatividad del acervo cultural común ó por razones
paisajísticas.
el artículo 50.2 de la ley 4/98 dice, que los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos
establecerán la protección integral de los bienes inmuebles calificados de “relevancia local”,
determinando medidas que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en la normativa
urbanística, aseguren la adecuada conservación y apreciación de dichos bienes.
Así pues parece claro que el Catálogo es depositario, de un orden doble de determinación, a
saber:
En primer lugar, el que podría denominarse “declarativo”, ó de inventario, que se concretará en la
identificación precisa y concreta de sus elementos, señalando, su situación y describiendo los
valores patrimoniales que justifican la catalogación
En segundo lugar, el que podría denominarse normativo, que identificará el entorno de afección
del bien, si así procede conforme a la legislación sectorial, (Ley 4/98), y definirá el grado de
protección, que será integral para los citados bienes de relevancia local, y el régimen de
intervención auto rizado según dicho grado.
Conviene precisar, a los efectos citados, que según el artículo 46 de la Ley 4/98, son “bienes de
relevancia local” todos aquellos bienes inmuebles que, no reuniendo los valores excepcionales
que los identificarían como especialmente representativos de la historia y la cultura Valencianas,
como sucede con los denominados, “bienes de Interés Cultural” (art. 2.2 de la Ley) sin embargo,
tienen significación propia como bienes de carácter histórico, artístico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico o etnológico.
Se incluirán en los Catálogos de bienes y Espacios Protegidos, con la misma condición de Bienes
de Relevancia Local, los yacimientos arqueológicos y paleontológicos (artículo 58.3 de la Ley
4/98)), y los Bienes declarados de Interés Cultural Valenciano (artículo 34.5 Ley 4/98).
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A su vez, el artículo 15. de la Ley 4/98 determina que tanto los Bienes de Interés Cultural, como
los bienes inmuebles de relevancia local, se incluirán en el “Inventario General del Patrimonio
Cultural Valenciano”, adscrito a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Finalmente, conviene advertir, por las consecuencias que ello tiene sobre el aprovechamiento de
los terrenos, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la misma Ley, los edificios
incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano no podrá derribarse, total ó
parcialmente, mientras esté en vigor su inscripción en el Inventario.
3. VALORES, ARTÍSTICOS, ARQUITECTÓNICOS, ETNOLÓGICOS, ARQUEOLÓGICOS, Y
PALEONTOLÓGICOS DEL MUNICIPIO
No se tiene noticia de la existencia de yacimientos arqueológicos en el término municipal, dado
que los que han sido relacionados por la Unidad de patrimonio de la Consellería de Cultura, el
yacimiento “Cabo de Canet”, está situado en aguas continentales, aproximadamente dos
kilómetros mar a dentro, y los yacimientos denominados, “El Marcià” y “La Malvarrosa”, están
situados en el término municipal de Sagunto
Los edificios del municipio que indudablemente destacan por su singularidad artística y/o
tipológica con respecto al resto del patrimonio edificado, son los siguientes, a saber:
La Iglesia de San Pedro Apóstol
La Casa Señorial de Canet
El Faro de Canet
Por otro lado, ha de destacase también por su tipología tradicional, dimensiones, calidad
arquitectónica y por poseer un patio ajardinado con especies arbóreas de gran porte e interés, la
Casa y Jardines de la calle Les Parres nº 4.
4. JUSTIFICACIÓN DE LA CATALOGACIÓN Y DE LAS MEDIDAS Y GRADOS DE
PROTECCIÓN QUE SE DISPONEN.
4.1 BIENES DE RELEVANCIA LOCAL
Atendiendo, a su singularidad tipológica, y su interés arquitectónico, han de incorporarse a la
condición de “relevancia local”, los dos edificios y la construcción que se relacionan en el apartado
anterior, a saber:
La Iglesia de San Pedro Apóstol
La Casa Señorial
El Faro de Canet
Conviene señalar que la calificación de, bien de relevancia local, determina la inclusión de los
edificios afectados en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano,
4.2. OTRAS CATEGORIAS DEL CATÁLOGO
El cuarto de los edificios de valoración cultural ó histórica, en los que se ha reconocido el interés
preciso para ser incluidos en el Catálogo, no ofrece, sin embargo las condiciones más adecuadas
para calificarse con la condición de relevancia local. dado que su interés reside solo en aspectos
parciales, como su presencia volumétrica en el entorno urbano, u el arbolado de su jardín interior.
Se entiende pues que en este caso, como norma general, primarían, la conservación del volumen
envolvente de la edificación, la composición arquitectónica de las fachadas, y, en su caso, el
arbolado ornamental ó de mayor porte, sobre cualquier otra pretensión de conservación.
Atendiendo pues, finalmente a estas consideraciones se disponen dos (2) grados ó niveles de
protección del patrimonio Catalogado, a saber:
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A.- Grado I. Protección Integral (ó total “T”).
El que se aplica a los Bienes de Relevancia Local. Tiene por objeto asegurar la conservación del
bien afectado y su recuperación técnica, caso de encontrarse en mal estado de conservación.
B.- Grado II. Protección Ambiental (ó parcial “P”)
El que se aplica a la casa de la Calle Les Parres nº 4 Afecta, en cualquier caso, al volumen
exterior de la edificación, a los elementos de composición arquitectónica de las fachadas y, de
existir en las parcelas, al arbolado antiguo de gran porte.
DOCUMENTO NORMATIVO. CAPITULO I. GENERALIDADES
Artículo 1. Inserción en el Plan General
1. El Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, (en adelante Catálogo) es un documento de
ordenación urbanística que forma parte del Plan General de ordenación Urbana y tiene por objeto
formalizar las políticas públicas de conservación, rehabilitación o protección de los bienes
inmuebles o de los espacios de interés.
El contenido del Catálogo se ajusta a lo dispuesto en las Leyes de la Generalitat Valenciana, 6/94,
Reguladora de la Actividad Urbanística y 4/98 del Patrimonio Cultural Valenciano, (en adelante,
Ley 6/94 y Ley 4/98, respectivamente).
Artículo 2. Contenido
1. El catálogo comprende:
Anexa a este documento, en formato de fichas, la relación de los bienes inmuebles a los que se
refieren sus determinaciones, con señalamiento del nivel de protección asignado, fotografías de
identificación y planos de situación.
La normativa de aplicación según cada nivel de protección.
2. En la relación de bienes del Catálogo se entenderán incluidos, en cualquier caso, los terrenos
que constituyen la zona de ordenanza denominada “Conservación de la Edificación”, que se
ordena específicamente en el Plan General atendiendo a su equiparación aun núcleo tradicional e
histórico.
Artículo 3. Bienes de Relevancia Local.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 4/98, en el municipio de Bétera, los Bienes
Inmuebles que se califican como de “Relevancia Local” atendiendo a que, aun no poseyendo la
singularidad precisa para ser declarados Bienes de Interés cultural, no obstante tienen
significación propia como bienes de carácter histórico, artístico, arquitectónico arqueológico,
paleontológico, o etnológico, son los siguientes, a saber:
La Iglesia de San Pedro Apóstol
La Casa Señorial de Canet.
El Faro de Canet
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 4/98, los Bienes de Relevancia Local
están incluidos en el Catalogo.
Artículo 4. Contenido de Carácter Estructural
Tienen carácter de Ordenación Estructural las determinaciones del Catálogo las que se refiere el
artículo, 2.2.
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CAPITULO II. NORMATIVA URBANISTICA DE APLICACIÓN A LOS EDIFICIOS INCLUIDOS
EN EL CATÁLOGO
Artículo 5. Alcance de la Normativa
1. La inclusión de un edificio en el Catálogo determina la conservación y apreciación, de los
elementos de la composición arquitectónica que por su interés cultural ó artístico, ó significación
histórica, la justifican, mediante la regulación de medidas de protección.
2. Los parámetros para la edificación en los inmuebles incluidos en el Catalogo son los que se
derivan de estas Normas Urbanísticas, con independencia de los regulados por el Plan General en
cada Zona de Ordenación. No obstante, el régimen de usos pormenorizados en la edificación será
el que corresponda, con arreglo al emplazamiento en cada Zona, según el Plan.
Artículo 6. Clases de Protección y Obras Permitidas.
Según el alcance de las intervenciones permitidas en los edificios, las clases de protección que
afectan a los edificios incluidos en el Catálogo, son las siguientes:
Protección Integral. Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 4/98. Es la
correspondiente a los Bienes de Relevancia Local, que, en orden a dicha condición, por su
carácter singular ó monumental ó por razones históricas ó artísticas, deben ser conservados
íntegros.
Como norma general, sólo se admitirán en estos inmuebles, obras de consolidación,
conservación, o restauración para mantenimiento o refuerzo de los elementos estructurales, así
como de mejora de las instalaciones, o de recuperación de elementos de la composición
arquitectónica perdidos, incluso mediante demoliciones parciales si ello resultase necesario a tal
fin.
Se admitirán también excepcionalmente, obras modernización consistentes en redistribuciones del
espacio interior sin alterar las características estructurales ni el exterior del edificio.
En el caso de la Plaza porticada del Ayuntamiento, en orden al interés público, mediante estudio
de detalle, se podrá ordenar la elevación de hasta una plan ta sobre las dos ya existentes en el
edificio de la Casa Consistorial. Así mismo se podrá elevar una planta sobre el torreón
actualmente existente.
Protección Ambiental ó Parcial (P). Afecta al resto de los elementos del Catálogo no incluidos
en la categoría anterior.
Comporta, en cualquier caso y sin excepciones, la conservación del volumen externo, incluso las
cubiertas, y de las fachadas de la edificación.
Cuando existe arbolado de gran porte en el interior de la parcela en la que se encuentra la
edificación afectada, la protección se extiende también al mismo, prohibiendo su tala.
Se pueden autorizar en estos inmuebles la obras generales a las que se refieren los apartados
anteriores, de consolidación, modernización y conservación, así como las de demolición de sus
partes no visibles desde la vía pública, siempre que se asegure el mantenimiento del volumen y
las fachadas, y en general las precisas para el mantenimiento ó la puesta en valor de la edificación
y su uso conforme al planeamiento.
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Artículo 7. Otras limitaciones
1. Los materiales que se empleen en las intervenciones en los inmuebles del Catálogo se
adecuarán a su carácter histórico, ó monumental, ó a los requerimientos que deriven de su interés
artístico ó cultural.
2. No se permitirá La disposición de publicidad, rótulos, paneles u otros elementos salientes de las
fachadas de los edificios del Catálogo, o pintados sobre éstas, que dificulten ó alteren su
percepción unitaria.
A tal efecto, si el ejercicio de actividad requiriese la implantación de rótulos anunciadores, éstos de
situarán en paneles ajustados en el interior de los cercos de los huecos ventanas ó puestas.
3. Podrán, no obstante, disponerse toldos de protección, siempre que no deterioren la imagen
exterior tradicional de la edificación.
Canet d’En Berenguer, 10 de Junio de 2.013
Director del equipo
Fernando Úbeda Rives
Arquitecto. Urbanista.
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REVISION DEL PLAN GENERAL
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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
ANEJO 1: PLAN GENERAL:
PLANOS
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