RA-599-2016-MPCH-A - Municipalidad Provincial de Chiclayo
Transcripción
RA-599-2016-MPCH-A - Municipalidad Provincial de Chiclayo
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO RESOLUCION DE ALCALDIA N° Chiclayo, 9-2016-MPCH/A 0 3 MAY 2016 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, administrative y economica en los asuntos de su competencia y promueven Ia adecuada prestacion de los servicios pUblicos, asi como el desarrollo integral de su jurisdiction en concordancia con el parrafo primero del Art. II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 "Ley Organica de Municipalidades. Conforme lo dispone is Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el numeral 2.1 del parrafo 2 de su articulo 83, las municipalidades provinciales, en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, tiene como funciOn especifica is de construir, equipar y mantener, directamente o por concesiOn, mercado de abastos que expenden productos al por mayor y menor. Para estos efectos el articulo 96° del referido cuerpo legal establece que, para os efectos de la expropiacion con fines municipales, se consideran causas de necesidad publica, entre otras, la ejecucion de obras pUblicas municipales y la instalacion y funcionamiento de servicios pUblicos locales. Que, el articulo 94° de la Ley Organica de Municipales dispone que "La expropiaciOn de bienes inmuebles se sujeta a Ia legislation sobre la materia. El requerimiento de expropiacion por causas de necesidad publica es acordado por el Concejo Provincial o distrital de su jurisdiction, (... ) y procede Onicamente para la ejecucion de los planes de desarrollo local o la prestacion o mejor prestacion, de los servicios pOblicos"; considerandose que forma parte de las causas de necesidad publica, la ejecucion de obras publicas municipales (inciso 1 del articulo 96° - Ley 27972). Que, la expropiacion de los bienes inmuebles que se requieren para la ejecucion de obras de infraestructura publica, por causas de seguridad nacional o necesidad publica, es autorizada por Ley, de conformidad con lo establecido en el ArtIculo 70° de la Constitucion Politica, yen la Ley N° 27117. Ley General de Expropiacion. Que, el Congreso de la RepUblica en un acto de justicia y democracia a favor de los comerciantes del Mercado Modelo de Chiclayo y de la poblaciOn chiclayana, aproba el proyecto de Ley N° 529-2011, la cual Declara de necesidad publica Ia construction del "Nuevo y moderno mercado modelo de Chiclayo", asi como la expropiacion de los inmuebles ubicados al interior del actual mercado modelo de Chiclayo, Ley que fue refrendada en ceremonia publica realizado el dia viernes 29 de abril del 2016, en el Salon Consistorial de Ia Municipalidad Provincial de Chiclayo, a cargo del senor Luis Carlos Antonio lberico Nunez en calidad de Presidente del Congreso de la Republica del Peru. Considerando que la Entidad, al contar con la Ley que permite el inicio del procedimiento para la expropiacion de los inmuebles ubicados al interior del actual mercado de Chiclayo adquiridas al amparo de la Ley N° 26569 — Ley que establece mecanismos aplicables a la transferencia de puestos y demos establecimientos y/o servicios de los mercados publicos de propiedad de los municipios- es necesario la conformation del Equipo Tecnico al cual estara conformado por funcionario de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuya funciones estaran establecidas en la presente resolution. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el Art. 20 inc.6) de la Ley Organica de Municipalidades No. 27972; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CONFORMAR la COMIS1ON TECNICA para el inicio del trato directo para la expropiacion y saneamiento de los inmuebles ubicados al interior del actual Mercado Modelo de Chiclayo, y coordinacion para la elaboraciOn del proyecto de inversion publica, asi como de busqueda de financiamiento para la ejecuciOn del proyecto denominado construcciOn del "Nuevo y moderno mercado modelo de Chiclayo", is cual estara conformada de la siguiente manera: - Abog. Mag. Ruperto Emilio CASTELLANOS CUSTODIO Presidente. - Abog. Jhon Dandy VEGA SANCHEZ Miembro. - Arq. Wilmer David VASQUEZ SALOMON Miembro. - Lic. Adm. Nilton Cesar MONJE SAMPEN Miembro. ARTICULO SEGUNDO. - AUTORIZAR a la Comision Monica, senalado en el artIculo anterior la conformaciOn de sub comisiones, que permitan un mejor desarrollo de sus funciones. ARTICULO TERCER0. Monica, las siguientes: ESTABLECER, como funciones y atribuciones de la Comision 1.- Realizar las reuniones de coordinacion y trabajo con los propietarios de los inmuebles ubicados al interior del Mercado Modelo de Chiclayo, con la finalidad de poder realizar el inicio de la expropiacion a traves del trato directo, conforme a los procedimientos establecidos en Ia Ley de Expropiaciones y al Decreto Legislativo N° 1192 y a la Ley N° 30025 y demas leyes de la materia, asi como elevar el informe del valor total de la tasaciOn al Alcalde, para que sea sometido a aprobaciOn por el Concejo Municipal. 2.- Solicitar a la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la elaboracion de la TASACION de los inmuebles a expropiar. 3.- Realizar el saneamiento fisico legal del inmueble donde se construira el nuevo y moderno Mercado Modelo, y demas acciones que sean necesarias. 4.- Coordinar con todas las Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. para que brinden Ia informacion requerida en los menores tiempos posibles, para el buen desempeno de las funciones de la ComisiOn. 5.- Coordinar con la Gerencia de infraestructura FL:Italica de la municipalidad, y de ser necesaria con los Colegios Profesionales de Lambayeque, u otras instituciones publicas o privadas para la elaboracion de los estudios tecnicos ( Perfil y Expediente Tecnico) y cualquier otra instancia publics o privada, que intervengan en el otorgamiento de la (s) factibilidades y aprobacion del proyecto definitivo. 6.- lnstalar mesas de trabajo, para la bOsqueda del financiamiento para la construcciOn de la nueva infraestructura del nuevo y moderno Mercado Modelo. 7.- Otras que determine la Comision, para poder lograr sus objetivos y fines, pudiendo el despacho de Alcaldia ampliarlas mediante acto resolutivo. • MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO ARTICULO CUARTO.- DISPONER, a la Gerencia de Tecnologia y Comunicaciones, publique la presente ResoluciOn en la Portal Institucional de is Municipalidad Provincial de Chiclayo y a la Sub Gerencia de Secretaria General su distribucion y archivo. REGISTRESE, COMUNICASE Y CUMPLASE. MUNICIP Ing° Dam ROVINCIAL OE CHICLAYO ejo Chinguel ALCALDE a CHICLAYO c.c. Unidades Organicas