RA-599-2016-MPCH-A - Municipalidad Provincial de Chiclayo

Transcripción

RA-599-2016-MPCH-A - Municipalidad Provincial de Chiclayo
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
RESOLUCION DE ALCALDIA N°
Chiclayo,
9-2016-MPCH/A
0 3 MAY 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, establece que las
Municipalidades son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica,
administrative y economica en los asuntos de su competencia y promueven Ia adecuada
prestacion de los servicios pUblicos, asi como el desarrollo integral de su jurisdiction en
concordancia con el parrafo primero del Art. II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 "Ley
Organica de Municipalidades.
Conforme lo dispone is Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el numeral
2.1 del parrafo 2 de su articulo 83, las municipalidades provinciales, en materia de
abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, tiene como funciOn especifica is de
construir, equipar y mantener, directamente o por concesiOn, mercado de abastos que
expenden productos al por mayor y menor. Para estos efectos el articulo 96° del referido
cuerpo legal establece que, para os efectos de la expropiacion con fines municipales, se
consideran causas de necesidad publica, entre otras, la ejecucion de obras pUblicas
municipales y la instalacion y funcionamiento de servicios pUblicos locales.
Que, el articulo 94° de la Ley Organica de Municipales dispone que "La expropiaciOn de
bienes inmuebles se sujeta a Ia legislation sobre la materia. El requerimiento de expropiacion
por causas de necesidad publica es acordado por el Concejo Provincial o distrital de su
jurisdiction, (... ) y procede Onicamente para la ejecucion de los planes de desarrollo local o la
prestacion o mejor prestacion, de los servicios pOblicos"; considerandose que forma parte de
las causas de necesidad publica, la ejecucion de obras publicas municipales (inciso 1 del
articulo 96° - Ley 27972).
Que, la expropiacion de los bienes inmuebles que se requieren para la ejecucion de
obras de infraestructura publica, por causas de seguridad nacional o necesidad publica, es
autorizada por Ley, de conformidad con lo establecido en el ArtIculo 70° de la Constitucion
Politica, yen la Ley N° 27117. Ley General de Expropiacion.
Que, el Congreso de la RepUblica en un acto de justicia y democracia a favor de los
comerciantes del Mercado Modelo de Chiclayo y de la poblaciOn chiclayana, aproba el proyecto
de Ley N° 529-2011, la cual Declara de necesidad publica Ia construction del "Nuevo y
moderno mercado modelo de Chiclayo", asi como la expropiacion de los inmuebles
ubicados al interior del actual mercado modelo de Chiclayo, Ley que fue refrendada en
ceremonia publica realizado el dia viernes 29 de abril del 2016, en el Salon Consistorial de Ia
Municipalidad Provincial de Chiclayo, a cargo del senor Luis Carlos Antonio lberico Nunez en
calidad de Presidente del Congreso de la Republica del Peru.
Considerando que la Entidad, al contar con la Ley que permite el inicio del procedimiento
para la expropiacion de los inmuebles ubicados al interior del actual mercado de Chiclayo
adquiridas al amparo de la Ley N° 26569 — Ley que establece mecanismos aplicables a la
transferencia de puestos y demos establecimientos y/o servicios de los mercados publicos de
propiedad de los municipios- es necesario la conformation del Equipo Tecnico al cual estara
conformado por funcionario de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cuya funciones estaran
establecidas en la presente resolution.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el Art. 20 inc.6) de la Ley Organica de
Municipalidades No. 27972;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- CONFORMAR la COMIS1ON TECNICA para el inicio del trato directo
para la expropiacion y saneamiento de los inmuebles ubicados al interior del actual Mercado
Modelo de Chiclayo, y coordinacion para la elaboraciOn del proyecto de inversion publica, asi
como de busqueda de financiamiento para la ejecuciOn del proyecto denominado construcciOn
del "Nuevo y moderno mercado modelo de Chiclayo", is cual estara conformada de la
siguiente manera:
-
Abog. Mag. Ruperto Emilio CASTELLANOS CUSTODIO
Presidente.
-
Abog. Jhon Dandy VEGA SANCHEZ
Miembro.
-
Arq. Wilmer David VASQUEZ SALOMON
Miembro.
-
Lic. Adm. Nilton Cesar MONJE SAMPEN
Miembro.
ARTICULO SEGUNDO. - AUTORIZAR a la Comision Monica, senalado en el artIculo anterior
la conformaciOn de sub comisiones, que permitan un mejor desarrollo de sus funciones.
ARTICULO TERCER0. Monica, las siguientes:
ESTABLECER, como funciones y atribuciones de la Comision
1.- Realizar las reuniones de coordinacion y trabajo con los propietarios de los inmuebles
ubicados al interior del Mercado Modelo de Chiclayo, con la finalidad de poder realizar el inicio
de la expropiacion a traves del trato directo, conforme a los procedimientos establecidos en Ia
Ley de Expropiaciones y al Decreto Legislativo N° 1192 y a la Ley N° 30025 y demas leyes de
la materia, asi como elevar el informe del valor total de la tasaciOn al Alcalde, para que sea
sometido a aprobaciOn por el Concejo Municipal.
2.- Solicitar a la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y
Saneamiento, la elaboracion de la TASACION de los inmuebles a expropiar.
3.- Realizar el saneamiento fisico legal del inmueble donde se construira el nuevo y moderno
Mercado Modelo, y demas acciones que sean necesarias.
4.- Coordinar con todas las Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad Provincial de
Chiclayo. para que brinden Ia informacion requerida en los menores tiempos posibles, para el
buen desempeno de las funciones de la ComisiOn.
5.- Coordinar con la Gerencia de infraestructura FL:Italica de la municipalidad, y de ser necesaria
con los Colegios Profesionales de Lambayeque, u otras instituciones publicas o privadas para
la elaboracion de los estudios tecnicos ( Perfil y Expediente Tecnico) y cualquier otra instancia
publics o privada, que intervengan en el otorgamiento de la (s) factibilidades y aprobacion del
proyecto definitivo.
6.- lnstalar mesas de trabajo, para la bOsqueda del financiamiento para la construcciOn de la
nueva infraestructura del nuevo y moderno Mercado Modelo.
7.- Otras que determine la Comision, para poder lograr sus objetivos y fines, pudiendo el
despacho de Alcaldia ampliarlas mediante acto resolutivo.
•
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
ARTICULO CUARTO.- DISPONER, a la Gerencia de Tecnologia y Comunicaciones, publique
la presente ResoluciOn en la Portal Institucional de is Municipalidad Provincial de Chiclayo y a
la Sub Gerencia de Secretaria General su distribucion y archivo.
REGISTRESE, COMUNICASE Y CUMPLASE.
MUNICIP
Ing° Dam
ROVINCIAL OE CHICLAYO
ejo Chinguel
ALCALDE a CHICLAYO
c.c.
Unidades Organicas

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