Estatutos Consorcios y Mancomunidades

Transcripción

Estatutos Consorcios y Mancomunidades
Secretaría General
Pág 1 de 97
PGC-2070
ESTATUTOS
CONSORCIOS Y MANCOMUNIDADES
SECRETAR¸A GENERAL
NOVIEMBRE 2010
Secretaría General
Pág 2 de 97
PGC-2070
INDICE
Estatutos del Consorcio Provincial Mundo Vela-Cádiz
3
Estatutos modificados de la Mancomunidad de Municipios de la Bahía de
Cádiz
13
Estatutos del Consorcio Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo
Local y Tecnológico de Puerto Real
24
Estatutos modificados del Consorcio Metropolitano de Transportes de
la Bahía de Cádiz
36
Estatutos del Consorcio Provincial para la prestación del servicio de
prevención y extinción de incendios y salvamentos (Consorcio de
Bomberos de la Provincia de Cádiz)
57
Estatutos del Consorcio de Aguas de la zona Gaditana
71
Secretaría General
Pág 3 de 97
ESTATUTOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL MUNDO VELA-C˘DIZ
CAPITULO I.- CREACION Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1À.- Creación.
PGC-2070
La Diputación Provincial de Cádiz; los Ayuntamientos de Algar, Algeciras, Algodonales,
Arcos de la Frontera, Barbate, Los Barrios, El Bosque, Bornos, Cádiz, Castellar de la Frontera, Conil de
la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Jerez de la Frontera, La Línea de la Concepción, El Puerto
de Santa María, Puerto Real, Puerto Serrano, Rota, San Fernando, San José del Valle, Sanlúcar de
Barrameda, San Roque, Tarifa, Vejer de la Frontera, Villamartín y Zahara de la Sierra; la Junta de
Andalucía; la Real Federación Española de Vela; la Federación Andaluza de Vela; la Federación de Vela de
Cádiz; y la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, de conformidad con las atribuciones conferidas a
dichos Organismos, crean con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y con
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, el "Consorcio Provincial Mundo Vela-Cádiz",
al amparo y con arreglo a lo prevenido en el artículo 87 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local y 110 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de Régimen Local.
Artículo 2À.- Fines.
Son fines del Consorcio:
a) La promoción, impulso, organización y ejecución de actividades deportivas en los territorios y mar
territorial de las poblaciones de la Provincia de Cádiz, a fin de conseguir la práctica de los deportes por
la población, su participación en las pruebas deportivas que se celebren a niveles local, provincial,
nacional e internacional, la preparación de deportistas para la alta competición y la plena utilización de las
instalaciones deportivas existentes.
b) La promoción, construcción y adquisición de instalaciones y bienes para la práctica de los deportes.
c) El uso, la gestión y administración de instalaciones deportivas, embarcaciones y equipos.
d) La participación en sociedades de idéntico o análogo objeto, para el desarrollo del propio de este
Consorcio mediante la suscripción de acciones o participaciones en la fundación o aumento de capital
de las mismas o la adquisición de ellas por cualquier título.
e) Cualquiera otra actividad accesoria o complementaria de las anteriores.
Artículo 3À.- Adhesiones.
Al Consorcio podrán adherirse como miembros de pleno derecho otras personas o
entidades públicas o privadas, quienes, para ello, deberán solicitar del mismo las condiciones de
admisión. Su adscripción se efectuará una vez que acepten esas condiciones y aprueben estos Estatutos.
Secretaría General
Pág 4 de 97
Artículo 4À.- Sede.
La sede del Consorcio será la Ciudad de Cádiz, pudiéndose establecer delegaciones y
oficinas en otras ciudades, para el mejor cumplimiento de sus fines. Se podrá cambiar la sede por
acuerdo de la Junta General.
Artículo 5À.- Término.
El Consorcio se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 6À.El Consorcio, que es una Entidad de Derecho Público, goza de plena capacidad jurídica con
sujeción a la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos y a estos Estatutos, y en consecuencia poseerá
patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y está capacitado para adquirir, poseer, reivindicar,
permutar, grabar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y prestar servicios
públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejecutar las acciones previstas en las Leyes.
PGC-2070
CAPITULO II.- REGIMEN ORGANICO
Artículo 7À.- Łrganos del Consorcio.
El Consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno:
a) La Junta General.
b) El Presidente.
c) La Comisión Permanente.
Artículo 8À.- De la Junta General.
1.-La Junta General, órgano superior de gobierno del consorcio estará integrada por:
a) La Excma. Diputación Provincial de Cádiz.
b) Los Ayuntamientos de:
- Algar.
- Algeciras.
- Algodonales.
- Arcos de la Frontera.
- Barbate.
- Los Barrios.
- El Bosque.
- Bornos.
- Cádiz.
Secretaría General
Pág 5 de 97
- Castellar de la Frontera.
- Conil de la Frontera.
- Chiclana de la Frontera.
- Chipiona.
- Jerez de la Frontera.
- La Línea de la Concepción.
- El Puerto de Santa María.
- Puerto Real.
- Puerto Serrano.
- Rota.
- San Fernando.
- San José del Valle.
- Sanlúcar de Barrameda.
- San Roque.
- Tarifa.
- Vejer de la Frontera.
- Villamartín.
- Zahara de la Sierra.
PGC-2070
c) La Junta de Andalucía.
d) La Real Federación Española de Vela.
e) La Federación Andaluza de Vela.
f) La Federación de Vela de Cádiz.
g) La Empresa Pública de Puertos de Andalucía.
h) Las personas jurídicas y físicas que se integren.
2.- Cada miembro integrado nombrará los siguientes Consejeros-representantes:
- La Diputación Provincial
- La Junta de Andalucía
- Cada Ayuntamiento
- Los demás miembros
3 (1 de ellos su Presidente).
3
1
1
Los tres representantes de la Junta de Andalucía serán nombrados por el Sr. consejero
de la misma con competencia en la materia de deportes.
3.- Los Consejeros representantes de cada uno de los miembros integrados en la Junta
General tendrán el siguiente número de votos:
Diputación Provincial de Cádiz............................................................................53 votos
Junta de Andalucía....................................................................................................16 votos
Ayuntamiento de Algar...............................................................................................1 voto
Secretaría General
Pág 6 de 97
PGC-2070
Ayuntamiento de Algeciras .......................................................................................1 voto
Ayuntamiento de Algodonales.................................................................................1 voto
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera ................................................................1 voto
Ayuntamiento de Barbate..........................................................................................1 voto
Ayuntamiento de Los Barrios ..................................................................................1 voto
Ayuntamiento de El Bosque......................................................................................1 voto
Ayuntamiento de Bornos...........................................................................................1 voto
Ayuntamiento de Cádiz..............................................................................................1 voto
Ayuntamiento de Castellar........................................................................................1 voto
Ayuntamiento de Conil ..............................................................................................1 voto
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera ...........................................................1 voto
Ayuntamiento de Chipiona .......................................................................................1 voto
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ..................................................................1 voto
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción......................................................1 voto
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.........................................................1 voto
Ayuntamiento de Puerto Real..................................................................................1 voto
Ayuntamiento de Puerto Serrano...........................................................................1 voto
Ayuntamiento de Rota................................................................................................1 voto
Ayuntamiento de San Fernando ..............................................................................1 voto
Ayuntamiento de San José del Valle .......................................................................1 voto
Ayuntamiento de San Roque ....................................................................................1 voto
Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda............................................................1 voto
Ayuntamiento de Tarifa..............................................................................................1 voto
Ayuntamiento de Vejer de la Frontera .................................................................1 voto
Ayuntamiento de Villamartín....................................................................................1 voto
Ayuntamiento de Zahara de la Sierra....................................................................1 voto
Real Federación Española de Vela...........................................................................1 voto
Federación Andaluza de Vela....................................................................................1 voto
Federación Gaditana de Vela....................................................................................1 voto
Empresa Pública de Puertos de Andalucía............................................................1 voto
------------------TOTAL.........................................................100 VOTOS
4.- Los votos que queden sin cubrir por los miembros integrantes hasta completar el
número de 100 y los que lo sean en caso de separación de un miembro, serán atribuidos a la Diputación
Provincial del Cádiz.
Artículo 9À.- Atribuciones de la Junta General.
Son atribuciones de la Junta General las siguientes:
1.-
El alto gobierno y alta dirección del Consorcio.
2.-
Nombrar a propuesta del Presidente: Vicepresidente, Secretario, Interventor, Tesorero y
Gerente del Consorcio.
3.-
Aprobar las modificaciones de estos Estatutos.
Secretaría General
Pág 7 de 97
Aprobar Reglamento del Consorcio.
5.-
Aprobar el Presupuesto para cada ejercicio económico, su liquidación y las cuentas.
6.-
Aprobar el Plan de Actividades del Consorcio para cada año.
7.-
Aprobar el Inventario de Bienes y Derechos y la Memoria Anual.
8.-
Solicitar, aceptar, amortizar y administrar préstamos a corto, medio y largo plazo,
necesarios para el cumplimiento de sus fines.
9.-
Aprobar la plantilla y el cuadro de puestos de trabajo.
10.-
Adoptar para la gestión de los servicios de su competencia, cualquiera de las formas
previstas en el artículo 85 de la Ley 7/85 de 2 de abril.
11.-
Fijar la retribución y dietas de los Consejeros, del Presidente, Vicepresidente, Gerente y
Secretario.
12.-
Decidir sobre actos de disposición, a título gratuito, sobre bienes o derechos del
Consorcio cuyo valor en el mercado exceda de UN MILLON DE PESETAS o del uno por
ciento del Presupuesto.
13.-
Decidir sobre actos de disposición, a título oneroso, sobre bienes o derechos del
Consorcio cuyo valor en el mercado exceda de VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS o
del veinticinco por ciento del Presupuesto.
14.-
Gravar con hipotecas bienes inmuebles, como garantía de un crédito hipotecario, cuando el
valor del bien en el mercado exceda del veinticinco por ciento del Presupuesto.
15.-
Delegar en el Presidente, en la Comisión Permanente, en un Consejero o en el Gerente
alguna de estas atribuciones.
PGC-2070
4.-
Artículo 10À.- Sesiones.
1.-
La Junta General se reunirá, al menos, una vez al año, en sesión ordinaria y de forma
extraordinaria cuando disponga el Presidente por propia iniciativa o a propuesta de la
Comisión Permanente o si lo solicita por escrito una tercera parte de los miembros de la
Junta.
2.-
Para que la Junta General pueda reunirse en sesión y tomar acuerdos será indispensable la
concurrencia de la mitad de los votos y la mitad de sus miembros.
3.-
Cuando no concurran número suficiente de miembros para celebrar sesión en Primera
Convocatoria, esta tendrá lugar una hora después, siendo suficiente para ello la asistencia
del Presidente, de cuatro Consejeros y del Secretario.
Secretaría General
Pág 8 de 97
4.-
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los Consejeros presentes. En el caso
de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el
empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
5.-
No obstante lo anterior, se requerirá la mayoría absoluta del número de votos y la
asistencia a la correspondiente sesión, como mínimo de dos tercios del número total de
miembros, para la adopción de los siguientes acuerdos:
PGC-2070
1.- Modificación de los Estatutos.
2.- La admisión de nuevos miembros.
3.- La determinación de la forma de gestión de los servicios.
4.- La aprobación del Presupuesto anual.
5.- La aprobación del Plan anual de Actividades.
6.-
No se podrán tomar acuerdos sobre puntos que no figuran en el Orden del Día si no son
declarados de Urgencia, a iniciativa del Presidente o mediante escrito presentado con
cuarenta y ocho horas de antelación a la iniciación de la misma con la firma de un número
de miembros que represente al menos un veinticinco por ciento de los votos y aprobada su
inclusión por la Junta General.
7.-
Los miembros de la Junta General podrán delegar por escrito su voto en otros miembros
de la misma. En este caso, el miembro sólo podrá ostentar, como máximo la delegación de
voto de dos miembros de la Junta.
8.-
Las convocatorias para las sesiones ordinarias se notificarán por el Secretario con ocho días
de antelación, acompañadas del Orden del día. Para las sesiones extraordinarias, el anterior
plazo se podrá reducir a cuarenta y ocho horas.
Artículo 11À.- Del Presidente.
Es Presidente del Consorcio el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz.
Son atribuciones del Presidente:
1.-
Representar al Consorcio, ante toda clase de entes y personas públicas o privadas.
2.-
Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta General y de la Comisión
Permanente, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo los empates con su voto de calidad.
3.-
Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta General y la Comisión
Permanente, impulsando su ejecución.
4.-
Ejercer las acciones jurídicas que sean precisas en cada caso para el ejercicio de los
derechos y para la defensa de los intereses del Consorcio, otorgando los poderes
necesarios, dando cuenta a la Comisión Permanente o en su caso a la Junta General.
Secretaría General
PGC-2070
Pág 9 de 97
5.-
Llevar la dirección e inspección del Consorcio y de todos sus servicios.
6.-
Elaborar el proyecto de Presupuesto anual.
7.-
Disponer gastos y ordenar pagos dentro de los créditos presupuestarios.
8.-
Concertar operaciones de tesorería, cuya cuantía no exceda del 15 % del presupuesto de
ingresos, excluidos préstamos.
9.-
Proponer a la Junta General el nombramiento del Gerente, Secretario, Interventor y
Tesorero del Consorcio.
10.-
Presentar a la Junta General los proyectos, iniciativas y estudios que considere de interés
para el Consorcio, especialmente un Plan de Actividades anuales.
11.-
Delegar todas o algunas de sus funciones en el Vicepresidente, en un Consejero, en la
Comisión Permanente o en el Gerente.
12.-
Aceptar las donaciones, las subvenciones y los legados que se le puedan conceder al
Consorcio.
13.-
La adopción de todos aquellos acuerdos y decisiones que no estén expresamente
reservados en los Estatutos o la Junta General y Comisión Permanente, cuyo ejercicio sea
necesario o conveniente para la consecución de los fines del Consorcio.
Artículo 12À.- De la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará integrada además de por el Presidente por los siguientes
grupos de miembros:
a) La Diputación Provincial de Cádiz.
b) La Junta de Andalucía.
c) Los Ayuntamientos consorciados.
d) Las demás personas integradas.
Cada uno de los anteriores grupos de miembros nombrará los siguientes Consejerosrepresentantes:
- La Diputación Provincial
- La Junta de Andalucía
- Los Ayuntamientos
2 Diputados Provinciales
1 nombrado por el Consejero de la misma con competencia en materia
de deportes
3 elegidos por los Consejeros representantes municipales de entre ellos
- Las demás entidades
1 elegido por los representantes de entre ellas
Los Consejeros representantes tendrán el número de votos que corresponde al grupo que
representan.
Secretaría General
Pág 10 de 97
- Formarán parte también de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, el Gerente y
el Secretario, pudiendo asistir a sus reuniones otros cargos ejecutivos o asesores a requerimiento de la
Comisión o de su Presidente.
Artículo 13À.- Atribuciones de la Comisión Permanente.
PGC-2070
Serán atribuciones de la Comisión Permanente:
1.-
Contratar obras, bienes, derechos y servicios para el Consorcio.
2.-
La enajenación de bienes muebles.
3.-
Proponer a la Junta General la aprobación del presupuesto y del Plan anual.
4.-
Conocer y dictaminar los asuntos que hayan de ser sometidos a la consideración de la Junta
General.
5.-
Concertar operaciones de tesorería superiores al 15 % del Presupuesto de ingresos,
excluidos préstamos.
6.-
Decidir sobre actos de disposición a título gratuito, sobre bienes o derechos, cuyo valor en
el mercado no exceda de UN MILLON DE PESETAS o del uno por ciento del presupuesto.
7.-
Decidir sobre actos de disposición, a título oneroso, sobre bienes o derechos, cuyo valor
en el mercado no exceda de VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS o del veinticinco por
ciento del presupuesto.
8.-
Gravar con hipoteca bienes inmuebles, como garantía de un crédito hipotecario, cuando el
valor del bien en el mercado no exceda del veinticinco por ciento del Presupuesto.
9.-
Conocer el grado de ejecución del Plan Anual y del Presupuesto, impulsando su ejecución.
10.-
Todas aquellas otras que le sean delegadas por la Junta General o el Presidente.
Artículo 14À.- Sesiones de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente se reunirá como mínimo tres veces al año y le serán de aplicación
las normas de funcionamiento establecidas para la Junta General.
Artículo 15À.- Del Gerente.
En caso de que lo considerara conveniente y necesario, la Junta General, a propuesta del
Presidente, podrá nombrar un Gerente, señalándose sus atribuciones y retribuciones.
Artículo 16À.- Régimen Jurídico.
Secretaría General
Pág 11 de 97
Los actos dictados por cada Łrgano en el ejercicio de su competencia agotan la vía
administrativa.
Artículo 17À.- Del Secretario-Interventor.
Las funciones del Secretario-Interventor y del Tesorero del Consorcio serán
desempeñadas por quién resulte nombrado por la Junta General, a propuesta del Presidente de entre
personas con idoneidad y experiencia para desempeñar dichas funciones que serán las mismas que la Ley
de Régimen Local y sus Reglamentos establecen para análogos puestos de trabajo.
CAPITULO III.- DE LA GESTION ECONOMICA.
Artículo 18À.- Administración de los bienes.
PGC-2070
La gestión económica del Consorcio tiene por objeto la administración de los bienes,
rentas, derechos y acciones que le pertenezcan. A tal efecto, serán funciones propias del Consorcio:
1.-
La formación, aprobación, ejecución y liquidación de los presupuestos.
2.-
La administración y aprovechamiento del patrimonio.
3.-
La recaudación de los recursos propios.
4.-
El reconocimiento, liquidación y pago de obligaciones.
5.-
La acción ante los Tribunales en defensa de los derechos e intereses de su hacienda.
Artículo 19À.- De los recursos.
Los recursos del Consorcio están constituidos por:
1.-
Las aportaciones y subvenciones otorgadas por las Instituciones y Entidades integradas en el
Consorcio.
2.-
Aportaciones, subvenciones, auxilios y donativos de otras entidades públicas o privadas o
por particulares.
3.-
Los productos de su patrimonio.
4.-
Los ingresos de todo tipo generados por las actividades consorciales.
5.-
Los rendimientos por servicios prestados a terceros no comprendidos en el punto
anterior.
6.-
Los créditos que se obtengan de la Banca Oficial o Privada.
7.-
El producto de la renta de bienes y servicios.
Secretaría General
Pág 12 de 97
8.-
Y cualquiera otras que le correspondan percibir.
Artículo 20À.- Del déficit.
Si algún presupuesto se liquidara con déficit, este saldo deudor se cubrirá por las entidades
consorciadas, prorrateándolo entre ellas proporcionalmente al número de votos que tengan atribuidos.
CAPITULO IV.- DISOLUCION.
PGC-2070
Artículo 21À.- De la disolución del Consorcio.
1.-
El Consorcio se disolverá cuando así lo acuerde la Junta General; a partir de ese momento
no podrá actuar sino a efectos de su liquidación que en ningún caso durará más de doce
meses.
2.-
En este caso, los entes y organismos consorciados que lo integran en el momento de la
disolución le sucederán en sus derechos y obligaciones en proporción al número de votos
que cada uno tenga.
DISPOSICION FINAL
En todo lo no previsto en estos Estatutos, será de aplicación lo que la Ley de Régimen
Local y sus Reglamentos dispongan respecto de los mismos asuntos para las Corporaciones Locales.
Cuantas dudas y cuestiones se planteen en su aplicación serán resueltas por el Presidente,
que tendrá facultad interpretativa, pudiendo solicitar para ello los asesoramientos que considere
oportunos, tanto a personas integradas en el Consorcio como a otras que considere con suficiente
capacitación.
DILIGENCIA: Para hacer constar que por acuerdo del Pleno del Excmo.
Ayuntamiento de Puerto Real, de fecha 28 de diciembre de 1.988, se dio
conformidad a los Estatutos del Consorcio Mundo Vela-Cádiz, y fueron
posteriormente modificados por acuerdo del Pleno de este Excmo.
Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de mayo de 1.993.
Asimismo, se hace constar que la redacción actual de los referidos Estatutos,
fue acordada por Resolución del Pleno de este Excmo. Ayuntamiento
adoptada el día 7 de noviembre de 1.996.
Puerto Real, 23 de febrero de 1.999.
LA SECRETARIA GRAL.
Secretaría General
Pág 13 de 97
ESTATUTOS MODIFICADOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE
LA BAH¸A DE C˘DIZ
La Bahía de Cádiz geográfica e históricamente, constituye un área supramunicipal con
fisonomía e identidad propias estando integrada por diversos núcleos de población asentados desde
antiguo en las tierras bañadas por sus aguas, entre los que a lo largo del tiempo se han desarrollado
importantes y múltiples interrelaciones, que afectan a sus estructuras económicas, sociales y culturales.
Estas circunstancias han venido desde mucho tiempo atrás favoreciendo el surgimiento de
la idea asociativa intermunicipal, y alentando al establecimiento de una organización de ámbito
supramunicipal como marco idóneo para la mejor prestación de los servicios que afectan por igual a los
Municipios de este entorno geográfico. Sin embargo, por una u otra razón, esta idea asociativa, a pesar
de aceptarse en principio por todos, siempre ha encontrado en la práctica obstáculos de diversa
naturaleza, que han impedido el alumbramiento de fórmulas organizativas concretas.
PGC-2070
Ahora, los Ayuntamientos de Cádiz, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María,
Jerez de la Frontera, Puerto Real, Rota y San Fernando, retomando este espíritu asociativo y
comunitario, y animados por el mismo, ofrecen una fórmula concreta permitida por el Derecho positivo,
cual es la Mancomunidad, que se configura jurídicamente como Asociación de municipios para la
realización de fines de su competencia.
Esta fórmula representa una eficaz solución para la prestación en común de determinados
servicios, y, sobre todo, pretende ser el embrión y punto de partida de la metrópolis que configura este
singular espacio geográfico, que son Cádiz, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la
Frontera, Puerto Real, Rota y San Fernando.
No descartándose la posibilidad de proponer al Parlamento Andaluz la creación del ˘rea
Metropolitana de la Bahía de Cádiz, cuyo proyecto sería estudiado y consensuado por las fuerzas
políticas representadas en la Junta General.
1. CONSTITUCION
Artículo 1.- Los Ayuntamientos de Cádiz, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa
María, Puerto Real, Rota y San Fernando, constituyen una Mancomunidad conforme a lo previsto en el
artículo 44 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en los artículos 35
y siguientes del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y artículos 31 y siguientes
del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y
Demarcación territorial de las Entidades Locales. También será de aplicación la Ley de Demarcación
Municipal de Andalucía, de 27 de julio de 1.993.
11. OBJETO
Artículo 2. 1. El objeto de la Mancomunidad es la prestación en común de los siguientes
servicios municipales:
PGC-2070
Pág 14 de 97
Secretaría General
1. Alcantarillado.
2. Cementerios y servicios funerarios.
3. Elaboración de estudios, propuestas y coordinación en materia de infraestructuras
viarias y comunicaciones intermunicipales.
4. Estudios de creación de medios de telecomunicación social.
5. Limpieza viaria.
6. Mantenimiento y limpieza de playas.
7. Promoción y gestión de suelo y viviendas.
8. Promoción turística.
9. Protección del medio ambiente.
10. Recogida y tratamiento de residuos.
11. Servicio de recogida de perros.
12. Transporte público de viajeros.
13. Tratamiento de aguas residuales.
14. Vertederos de escombros.
15. Servicio de Matadero.
16. Prestación de Servicios Sociales.
17. Educación y Cultura.
18. Protección Civil.
19. Información y Mecanización Administrativa.
20. Fomento Industrial.
21. Lucha contra el Paro.
2. La Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y de otras Entidades Locales
podrán delegar en la Mancomunidad el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses
propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor
participación ciudadana. La disposición o el acuerdo de delegación deberá determinar el alcance,
contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración
delegante y los medios personales, materiales y económicos que ésta transfiera.
En todo caso, la Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los
servicios delegados, emanar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento,
información sobre la gestión mancomunada, así como enviar comisionados y formular los
requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas.
La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por la Junta General de la
Mancomunidad.
Artículo 3. La competencia de la Mancomunidad podrá extenderse a la prestación de
otros servicios municipales, cuando así se establezca mediante acuerdo de los Ayuntamientos Plenos de
los Municipios mancomunados, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal
de miembros. Dicho acuerdo deberá ser ratificado por la Junta General de la Mancomunidad.
Artículo 4.- Los Ayuntamientos mancomunados podrán participar en la prestación de
uno, varios o todos los servicios.
Secretaría General
Pág 15 de 97
Cuando un Ayuntamiento no participe en todos los servicios, su representación deberá
abstenerse de intervenir en los acuerdos de los órganos de gobierno relativos a materias que no le
afecten.
Artículo 5. La Mancomunidad se denominará "Mancomunidad Bahía de Cádiz" y su ámbito
territorial será el de los Municipios mancomunados.
111. NATURALEZA JURIDICA
Artículo 6. La Mancomunidad tiene carácter de Entidad Local y goza de personalidad y
capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por estos Estatutos y subsidiariamente
por la legislación estatal y autonómica sobre las Entidades Locales, en lo que sea de aplicación.
PGC-2070
Conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Demarcación Municipal de Andalucía,
de 27 de julio de 1993, la Mancomunidad tendrá las siguientes potestades y prerrogativas:
a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestione.
b) Tributaria y financiera.
c) De programación o planificación.
d) De recuperación de oficio de sus bienes.
e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
f) De ejecución forzosa y sancionadora.
g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes,
prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los
créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de
la Comunidad Autónoma.
i) La potestad expropiatoria se ejercitará por el Municipio mancomunado en cuyo término
se hallen los bienes que hayan de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo del órgano
colegiado de gobierno de la Mancomunidad.
1V. DOMICILIO
Artículo 7. La Mancomunidad tendrá su domicilio y sede social en el edificio que se
construya al efecto o donde lo acuerde la Junta General. No obstante, la Junta General, la Junta de
Gobierno y las Comisiones de Trabajo podrán celebrar, cuando se estime oportuno, sesiones en
cualquiera de los Ayuntamientos-miembros de la Mancomunidad.
V. DURACION
Artículo 8. La Mancomunidad se constituye con duración indefinida y comenzará sus
actividades el mismo día de su constitución.
Para la modificación de estos Estatutos será necesario acuerdo adoptado por la Junta
General. Dicho acuerdo deberá ser ratificado por todos y cada uno de los Ayuntamientos integrantes de
la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros.
VI. SEPARACION Y ADHESIONES
Secretaría General
Pág 16 de 97
Artículo 9. Cualquiera de los Ayuntamientos Mancomunados podrá separarse de la
Mancomunidad, siendo necesario para ello acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal de sus
miembros. El Ayuntamiento que se separe de la Mancomunidad, no tendrá derecho al reintegro de las
aportaciones económicas que haya efectuado.
Procederá la separación forzosa de alguno de los Municipios que la integran, en caso de
incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas o por la concurrencia de causas que le sean
imputables, que afecten notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad o de algún servicio
mancomunado, a juicio de la Junta General, la cual deberá acordarla por mayoría absoluta, sin perjuicio
de la liquidación económica correspondiente.
Para la adhesión de nuevos municipios a la Mancomunidad será necesario solicitud
aprobada por el correspondiente Ayuntamiento con el quórum de la mayoría absoluta del número legal
de miembros y que dicha solicitud será aprobada por la Junta General.
PGC-2070
VII. DISOLUCION
Artículo 10. Para la disolución de la Mancomunidad será necesario que todos los
Ayuntamientos mancomunados así lo acuerden en sesión plenaria con el voto favorable de la mayoría
absoluta del número legal. En caso de disolución los Ayuntamientos mancomunados sucederán
universalmente a la Mancomunidad en proporción a sus respectivas aportaciones.
VIII. ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Artículo 11. 1. La Mancomunidad estará regida por la Junta General, la Junta de Gobierno
y el Presidente.
Cada órgano tendrá atribuciones propias, asumiendo el Presidente el cargo representativo
de la Entidad. Para sustituir al Presidente, en caso de enfermedad, ausencia o vacante, habrá uno o varios
Vicepresidentes.
2. Son órganos de gobierno potestativos de la Mancomunidad los Łrganos
Complementarios que se constituyan según se establece en el art. 19.
3. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá complementar esta organización a través del
correspondiente Reglamento Orgánico propio.
Artículo 12. La Junta General será el órgano superior de gobierno y administración de la
Mancomunidad, estando integrada por los Alcaldes de los Ayuntamientos mancomunados y por siete
concejales de cada uno de ellos, designados por dichos Ayuntamientos en sesión plenaria, respetando la
proporcionalidad existente entre los grupos municipales de concejales.
El mandato de los concejales miembros de la Junta General será de cuatro años,
coincidente con el previsto legalmente para el cargo de concejal. Cuando cesen como concejales en sus
Ayuntamientos respectivos, cesarán también como miembros de la Junta General de la Mancomunidad.
Secretaría General
Pág 17 de 97
En tal caso, se procederá por el Ayuntamiento respectivo a la sustitución por el tiempo que reste de
mandato.
La Junta General será presidida por el Presidente de la Mancomunidad.
A petición de los grupos municipales cualquier Ayuntamiento mancomunado sustituirá a los
miembros de la Junta General, por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 13. 1. La Junta de Gobierno estará integrada de la siguiente forma:
- Presidente de la Mancomunidad, que la presidirá.
- Vicepresidente o Vicepresidentes de la Mancomunidad.
- Alcaldes de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados o Concejales en quienes
deleguen.
- Su mandato será de cuatro años, coincidente con el previsto legalmente para el cargo de
concejal, pudiendo ser reelegidos.
- Actuará como Secretario el de la Mancomunidad.
PGC-2070
2. Cada cuatro meses, se convocará una sesión extraordinaria a la que asistirán los Alcaldes
de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados, para conocer los asuntos y gestiones que afecten a
sus municipios respectivos.
3. No obstante, la Junta de Gobierno se reunirá periódicamente, como se establece en el
art. 18.3.
Artículo 14. Existirán los cargos de Secretario, Vicesecretario, Interventor y Tesorero,
que, hasta que la Junta General decida la creación de dichas plazas y su provisión conforme al artículo 99
de la Ley 7/85, habrán de ser desempeñados en concepto de acumulación por funcionarios de
habilitación con carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría Superior, en el
caso de Secretario y Vicesecretario, y a la Subescala de Intervención-Tesorería de categoría Superior en
el caso de Interventor y Tesorero. El nombramiento se efectuará por la Junta General, a propuesta de la
Presidencia, debiendo recaer en funcionarios de las indicadas subescalas que presten sus servicios en los
Ayuntamientos mancomunados.
Las funciones a desempeñar por estos funcionarios serán las previstas en el Real Decreto
1174/1987, de 18 de septiembre.
Artículo 15.
1. Corresponde a la Junta General:
a) El alto gobierno y la alta dirección de la Mancomunidad.
b) Elegir, de entre sus miembros, al Presidente y Vicepresidente o Vicepresidentes de la
Mancomunidad.
c) Proponer a los Ayuntamientos mancomunados la modificación de estos Estatutos.
d) Aprobación de Ordenanzas y Reglamentos.
e) El establecimiento, imposición y regulación de tasas, precios públicos y contribuciones
especiales, con sujeción a lo previsto legal y reglamentariamente.
Secretaría General
Pág 18 de 97
f) Aprobación del presupuesto para cada ejercicio económico, su liquidación y cuentas,
conforme a lo establecido para los presupuestos ordinarios de los Ayuntamientos.
g) Fijar las aportaciones que obligatoriamente hayan de efectuar los Ayuntamientos
mancomunados, para equilibrar los presupuestos y levantar las cargas.
h) Aprobación de la forma concreta de gestión de los servicios.
i) Aprobación del inventario general de bienes y derechos de la Mancomunidad.
j) Aprobación de la plantilla del personal, la fijación del régimen retributivo y la separación
del servicio o despido disciplinario del personal.
k) Nombramiento de Secretario, Vicesecretario, Interventor y Tesorero, en los términos
del art. 14 de estos Estatutos.
l) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.
2. La Junta General podrá delegar en la Junta de Gobierno las atribuciones señaladas en los
apartados k) y l).
Artículo 16.
1. El Presidente y tres Vicepresidentes serán nombrados por la Junta General de entre sus
PGC-2070
miembros.
2. La duración del cargo del Presidente y de los Vicepresidentes será de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos.
3. Las atribuciones del Presidente de la Mancomunidad serán las siguientes:
a) Dirigir el Gobierno y administración de la Mancomunidad.
b) Representar a la Mancomunidad.
c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta General y de la Junta de Gobierno y decidir
los empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras.
e) Disponer de gastos, dentro del presupuesto general, ordenar los pagos y rendir cuentas.
f) Desempeñar la jefatura superior del personal y la potestad disciplinaria.
g) Convocar y presidir las sesiones de las Comisiones y de los órganos complementarios.
h) Ejercitar acciones judiciales y administrativas, en caso de urgencia, dando cuenta a la
Junta General en la primera sesión que celebre para su ratificación.
i) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
j) Las demás que expresamente le atribuyen las leyes y aquellas que la legislación del Estado
o de la Comunidad Autónoma asignen a la Mancomunidad y no atribuyan a otros órganos
mancomunados.
4. El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en la Junta de Gobierno o
Vicepresidentes, salvo las señaladas en los apartados a), b) y c).
5. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente por el orden que se establezca en caso de
vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus
Secretaría General
Pág 19 de 97
competencias, teniendo en estos casos las mismas facultades que el Presidente, mientras dure la
sustitución.
6. En el caso de cese por cualquier causa del Presidente, se procederá a nueva elección de
acuerdo con estos Estatutos.
PGC-2070
Artículo 17. 1. Corresponde a la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:
a) Ejercitar acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en
materias de su competencia.
b) Sancionar las faltas por infracción de Ordenanzas y Reglamentos, en los términos
previstos en los mismos.
c) Contratar obras y servicios.
d) Otorgar las licencias con arreglo a las Ordenanzas.
e) Aquellas otras que la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma asignen a la
Mancomunidad, y no estén atribuidas a su Junta General.
f) Las que le delegue la Junta General.
g) Aprobación de operaciones financieras y de crédito y concesiones de quitas o esperas.
h) Adquisición y enajenación de bienes.
i) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla
aprobados en Junta General, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal
y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones
complementarias que no sean fijas y periódicas.
j) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 20 % de
los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, un millón de euros incluidas
las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que
el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado,
referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía
señalada.
k) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 20 % de los recursos
ordinarios del presupuesto ni el millón de euros.
2. La Junta de Gobierno podrá delegar el ejercicio de algunas atribuciones en el Presidente
o Vicepresidentes, salvo las que ejerza por delegación de la Junta General.
Artículo 18.
1. La Junta General se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre, y con
carácter extraordinario cuando la Presidencia la convoque o cuando lo soliciten los miembros de la
misma en número no inferior al tercio del número total.
2. El funcionamiento de la Junta General se ajustará, en lo que resulte aplicable, a lo
dispuesto en el Capítulo 1À del Título 3À del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.
3. La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario al menos una vez cada dos
meses, y con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente.
Secretaría General
Pág 20 de 97
4. El funcionamiento de la Junta de Gobierno se ajustará, en lo que resulte aplicable, a lo
previsto en el Capítulo 3À Título 3À de dicho Reglamento de Organización.
5. Cuando la Junta General, la Junta de Gobierno o las Comisiones de Trabajo se
convoquen para asuntos que no afecten a todos los Ayuntamientos mancomunados, sólo serán
convocados los representantes de los Ayuntamientos interesados, estos serán los únicos que se tendrán
en cuenta para el cómputo de la asistencia mínima y el quórum de votación, en su caso.
IX. ŁRGANOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 19. 1. Existirá una Junta de Gestión compuesta por el Presidente y
Vicepresidentes que gestionarán aquellas competencias que le deleguen: La Junta General, La Junta de
Gobierno y el Presidente.
PGC-2070
2. La Junta de Gestión se reunirá al menos una vez al mes para que el Presidente y los
Vicepresidentes den cuenta de las gestiones realizadas.
3. La Junta General podrá crear aquellos órganos complementarios que se consideren
necesarios. Estarán presididos por la Presidencia o Vicepresidente en quien delegue y desarrollarán
exclusivamente funciones de estudio, informe y propuesta. En dichos órganos complementarios podrán
participar los representantes de las Federaciones de Asociaciones de Vecinos de la Bahía de Cádiz y de
Entidades y organizaciones ciudadanas representativas de intereses sectoriales afectados por los asuntos
a tratar.
4. Las Comisiones de Trabajo:
4.1. Para estudio, informe o consulta de los asuntos y propuestas, la Junta General podrá
acordar la creación de „Comisiones de Trabajo‰ sin perjuicio de las que estime conveniente constituir
con carácter especial para preparación y desarrollo de actividades y servicios objeto de la
Mancomunidad.
4.2. Las „Comisiones de Trabajo‰ estarán constituidas por un Presidente y un
representante de cada uno de los Ayuntamientos-miembros de la Mancomunidad, nombrado por la
Junta de Gobierno Local de cada Ayuntamiento, salvo lo expresado en el art. 18.5.
4.3. El Presidente de cada „Comisión de Trabajo‰ será nombrado por la Junta de Gobierno
de la Mancomunidad, a propuesta de la Presidencia.
4.4. Los dictámenes y resoluciones que emitan las „Comisiones de Trabajo‰ se adoptarán
por el sistema de voto directo.
4.5. El Reglamento Orgánico regulará la organización y funcionamiento de las „Comisiones
de Trabajo‰ y demás órganos complementarios que se consideren necesarios.
X. REGIMEN ECONOMICO
Artículo 20. La gestión económica de la Mancomunidad tiene por objeto la administración
de los bienes, rentas, derechos y acciones que le pertenezcan. Le corresponde las funciones siguientes:
Secretaría General
Pág 21 de 97
1. La formación, aprobación, ejecución y liquidación de los Presupuestos.
2. La administración y aprovechamiento del patrimonio.
3. La recaudación de los recursos autorizados por las Leyes.
4. El reconocimiento, liquidación y pago de obligaciones.
5. La acción ante los Tribunales en defensa de sus derechos e intereses.
6. El ejercicio de derechos, adopción de medidas e implantación y organización de
servicios para el cumplimiento de sus funciones económico-administrativas.
Artículo 21.
PGC-2070
1. La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos de Derecho privado.
b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.
c) Tasas o precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de
su competencia.
d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación
o mejoras de servicios de su competencia.
e) Los procedentes de operaciones de crédito.
f) Multas.
g) Las aportaciones de los Municipios mancomunados.
h) Aportaciones de la Administración del Estado, de la Junta de Andalucía y Diputación
Provincial.
2. Serán aplicables a los recursos relacionados en el número anterior las disposiciones
correspondientes a los ingresos municipales, con las adaptaciones derivadas del carácter de ingresos
propios de Mancomunidad.
3. En caso de establecimiento de contribuciones especiales, se estará a lo dispuesto en el
artículo 132 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
4. El régimen financiero de la Mancomunidad no alterará el propio de los Ayuntamientos
mancomunados.
5. Los Ayuntamientos miembros facultan a la Mancomunidad para que proceda a solicitar
de la Comunidad Autónoma que las aportaciones obligatorias que haya de efectuar anualmente cada uno
de ellos, aprobadas en los Presupuestos Generales de la Mancomunidad, sean retenidas mensualmente –
es decir, en doceavas partes-, de las transferencias que les corresponden por su participación en los
tributos del Estado.
Artículo 22. Serán de aplicación a la Mancomunidad las disposiciones legales y
reglamentarias por las que se rigen las Entidades Locales en materia de crédito local, ordenación de
gastos y pagos, tesorería, presupuestos, intervención de la gestión económica, contabilidad, rendición de
cuentas y, en general las relativas a las Haciendas Locales, en cuanto no resulten incompatibles con la
peculiar naturaleza y organización de la Mancomunidad.
Secretaría General
Pág 22 de 97
Artículo 23. El régimen económico, presupuestario y contable reflejará en todo momento
la situación en cuanto a la diversa participación de los distintos Municipios en los fines y servicios
mancomunados.
XI. DISPOSICIONES ADICIONALES
1…. Los concejales que al constituirse la Mancomunidad sean designados miembros de su
Junta General, ejercerán esta función solamente hasta la terminación de su mandato de concejal.
2…. La Mancomunidad desde su constitución asume la gestión en común de los servicios de
cementerios y otros de carácter funerario, para los Ayuntamientos de Cádiz y Chiclana de la Frontera.
PGC-2070
3…. Constituida la Mancomunidad, su Junta de Gobierno estudiará y propondrá a los
Ayuntamientos mancomunados, el proceso, condiciones y fechas de traspaso y comienzo de la gestión
mancomunada de los servicios enumerados en el artículo 2À de estos Estatutos, salvo los de Cementerio
y otros de carácter funerario. Dichas propuestas deberán ser aprobadas por los Ayuntamientos
respectivos con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.
4…. Cuando la gestión mancomunada de determinados servicios no afecte a todos los
Ayuntamientos, los no afectados podrán adherirse a dicha gestión mancomunada, siendo necesario para
ello solicitud aprobada por el Ayuntamiento Pleno respectivo, con el voto favorable de la mayoría
absoluta del número legal de miembros, y que la solicitud sea aceptada por la Junta General de la
Mancomunidad. El Ayuntamiento solicitante deberá efectuar aportación económica equivalente a las
hechas por los Ayuntamientos afectados por la gestión mancomunada.
XII. DISPOSICION TRANSITORIA
Hasta tanto no se cumpla lo previsto en el artículo 7À, la Mancomunidad tendrá su sede
provisional en la Casa Consistorial de Cádiz y con carácter transitorio, hasta que se constituyan los
servicios administrativos de la Mancomunidad, los expedientes se tramitarán a través de la Secretaría
General del Ayuntamiento de Cádiz.
XIII. DISPOSICION FINAL
Estos Estatutos entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación definitiva por
los Ayuntamientos Plenos de Cádiz, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la
Frontera, Puerto Real, Rota y San Fernando.
Si en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de estos Estatutos, alguno
de los Ayuntamientos expresados no aprueba los mismos, con el quórum exigido de mayoría absoluta
legal, quedará desvinculado de la Mancomunidad que se constituirá con los restantes Ayuntamientos.
DILIGENCIA: Para hacer constar que los Estatutos de la Mancomunidad Bahía de
Cádiz, fueron conocidos y aprobados por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en
sesión celebrada el día 17 de mayo de 1.990. Posteriormente, por acuerdo por
acuerdo de la Junta General de la Mancomunidad el día 19 de diciembre de 1995, y
Secretaría General
Pág 23 de 97
acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 4 de enero de 1996, se
modificaron los mismos.
Asimismo, se hace constar que los presentes Estatutos modificados de la
Mancomunidad de Municipios de la Bahía de Cádiz, han sido aprobados por
acuerdo de la Junta General de la Mancomunidad, de fecha 28 de marzo de 2005, y
por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 5 de mayo de 2005, y
publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 234, de fecha 30
de noviembre de 2005.
PGC-2070
Puerto Real, 1 de septiembre de 2006.
LA SECRETARIA GRAL.
Pág 24 de 97
Secretaría General
ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA UNIDAD TERRITORIAL DE
EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLŁGICO DE PUERTO REAL
TITULO I.- NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO.
PGC-2070
Artículo 1.- La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico, y el Ayuntamiento de Puerto Real, de conformidad con las atribuciones que tienen
conferidas dichos Organismos y al amparo y con arreglo a lo previsto en los art. 57 y 87 de la Ley
7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 110 del Real Decreto
Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Régimen Local, el
artículo 33 de la Ley 7/1993 reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía y el artículo 7 de
la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, crean el
Consorcio: "Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Puerto Real."
Artículo 2.- Este Consorcio: "Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y
Tecnológico de Puerto Real", es una corporación de Derecho público, que goza de personalidad
jurídica propia y, en consecuencia, poseerá patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y
capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones y recursos
ordinarios y extraordinarios ante autoridades, juzgados y tribunales, aceptar legados y donaciones,
tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su
correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites con sujeción a los presentes Estatutos y al
ordenamiento Jurídico de Régimen Local vigentes.
Artículo 3.- La Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se
configura, adoptando la formulación administrativa de un Consorcio, como un instrumento de
impulso y gestión de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de la Entidad Local que lo
integra, dirigida a conseguir un mayor desarrollo endógeno del territorio consorciado y a lograr un
acercamiento al ciudadano de la gestión de sus asuntos administrativos.
Artículo 4.- El Consorcio, se constituye con objetivo de contribuir a un desarrollo
equilibrado y sostenido del territorio que conforma todo el término del Ayuntamiento integrante del
mismo, mediante la promoción de medidas para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece
la creación de puestos de trabajo a nivel local, en la economía social y en las nuevas actividades
ligadas a las necesidades aún no satisfechas por el mercado, y a la vez, posibilitar el acercamiento a
los ciudadanos de las políticas y competencias de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico,
así como reforzar la eficacia de los servicios que las Entidades Locales prestan a los/as ciudadanos/as
en el territorio que constituye el Consorcio.
Artículo 5.- Para la consecución de sus objetivos se establecen como funciones básicas
del Consorcio las siguientes:
1. Información y asesoramiento: Información pública general sobre los programas y
servicios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Esta información irá
desde la más genérica hasta la más específica. Facilitación de todo tipo de impresos y
solicitudes. Información sobre plazos y requisitos a cumplir en las distintas convocatorias.
Identificación de los órganos responsables de la tramitación de los asuntos.
Pág 25 de 97
Secretaría General
2. Recepción y entrega de documentación: Recepción fechada y registrada de toda la
documentación para los diferentes servicios de la Consejería.
3. Apoyo a la tramitación administrativa: Apoyo a la tramitación, ordenación y despacho de
expedientes ante la Delegación Provincial. Subsanación de deficiencias y falta de
documentación. Envío a los diferentes servicios de la Delegación Provincial para su
resolución.
4. Estudios y trabajos técnicos: Estudio preliminar de los expedientes. Asesoramiento sobre
su contenido y documentación.
5. Promoción de proyectos y otras iniciativas de desarrollo local: Propuestas e iniciativas
relacionadas con la zona de influencia del Consorcio de Empleo y Desarrollo, que den
lugar a nuevos proyectos de emprendedores/as.
PGC-2070
6. Prospección y estudio de necesidades de la zona: Acción basada en un análisis de la
situación local y cuyo objetivo será el establecimiento de una estrategia común y de
mediadas innovadoras para la creación de puestos de trabajo.
7. Análisis del entorno socioeconómico: Análisis periódicos, cuantitativos y cualitativos de
su ámbito de influencia, que permita conocer debilidades, amenazas y fortalezas y
oportunidades, y en última instancia la información necesaria para el posterior diseño de
las líneas que habrán de marcar las nuevas políticas de desarrollo local y empleo.
8. Promoción de autoempleo: Ofreciendo servicio de atención personalizada.
9. Creación de Empresas: Mediante la divulgación de los programas existentes y, en
especial, los de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, destinados a dicho fin,
así como la captación de emprendedores/as beneficiarios/as de las acciones de formación
profesional ocupacional que hayan presentado proyectos viables para trabajar por cuenta
propia.
10. Dinamización y mejora de la competitividad de las Pymes en el territorio: Adaptación de
las nuevas condiciones de la economía en un mercado más amplio de carácter
globalizador.
Artículo 6.- La competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades que interesen
en común a la pluralidad de los miembros consorciados, mediante resolución o acuerdo favorable de
la mayoría de las Administraciones Públicas que integran el Consorcio y la adecuada modificación de
estos Estatutos.
Artículo 7.- La adhesión al Consorcio de otros Ayuntamientos o Entidades Locales deberá
hacerse mediante solicitud, que habrá de ser aprobada por mayoría simple de los Entes que forman
el Consorcio, sin que ello suponga modificaciones de los presentes Estatutos, cuyas disposiciones
serán de obligatorio cumplimiento para los Municipios incorporados.
Artículo 8.- El Consorcio fijará su sede y domicilio en la ciudad de Puerto Real, sin
perjuicio de su actuación y ámbito de influencia se extenderá necesariamente en todo el territorio
integrado por los municipios participantes en el mismo.
Secretaría General
Pág 26 de 97
En función del tamaño y ámbito de actuación del Consorcio se podrán establecer diferentes
oficinas de dicho Consorcio en otros tantos Municipios.
Artículo 9.- El Consorcio se constituye con una duración indefinida y en tanto subsistan las
competencias legales de los Entes consorciados y los fines de interés común encomendados a aquel.
TITULO II.- ORGANIZACIŁN Y RÉGIMEN JUR¸DICO.
CAPITULO PRIMERO.- ORGANIZACIŁN.
Artículo 10.- La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes
órganos:
-
Consejo Rector.
El Presidente del Consorcio.
La Vicepresidencia.
El/La directora/a del Consorcio.
Artículo 11.- El Consejo Rector estará integrada por los siguientes miembros:
PGC-2070
-
Presidencia: El/La Delegado/a en la Provincia de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico.
Vicepresidencia: El Alcalde de Puerto Real o concejal en quien delegue.
Vocales:
* Dos Vocales designados por las Organizaciones Sindicales más
representativos en Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo
7.1 de la Ley orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Con voz y
sin voto.
* Dos vocales designados por las Organizaciones Empresariales de carácter
intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto
en la Disposición Adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores. Con voz y
sin voto.
- Secretario/a: El que se determine por las dos administraciones.
- El/La directora/a del Consorcio con voz y sin voto.
El número de vocales podrá aumentarse conforme se vayan produciendo
incorporaciones de nuevos miembros al Consorcio sin necesidad de modificación de estos Estatutos.
Artículo 12.- Las atribuciones del Consejo Rector son las siguientes.
1. El gobierno del Consorcio.
2. Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las
instituciones consorciadas.
3. Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio
Secretaría General
Pág 27 de 97
4. Aprobar la disolución del Consorcio.
5. Aprobar el Plan de Actuaciones y Presupuesto Anual del Consorcio.
6. Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.
7. Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.
8. Aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio, y
proponer el nombramiento del Director/a del Consorcio.
9. Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.
10. Aprobar los convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.
11. Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones que se establezca la legislación
vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o
legados.
PGC-2070
12. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles.
13. Aprobar la modificación de las aportaciones sociales.
14. Delegar en la Presidencia del Consejo Rector cuantas atribuciones estime convenientes
para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.
Artículo 13.- La Presidencia del Consejo Rector.
El/La Presidente/a del Consejo Rector será el/la Delegado/a de la Consejería de Empleo
y Desarrollo Tecnológico e la Provincia donde se ubique el Consorcio y le corresponderá presidir el
Consejo Rector y cualquier otro órgano del Consorcio de carácter colegiado que pudiera crearse en
función de las necesidades de gestión de éste.
Artículo 14.- A la Presidencia del Consejo Rector le corresponden las siguientes
atribuciones:
1. Dirigir y dictar las instrucciones para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a
la actividad y gestión del Consorcio.
2. Representar al Consorcio y ejercitar las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de
entidades y personas públicas y privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha
representación.
3. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones el Consejo Rector. , dirigir las
deliberaciones y decidir los empates con votos de calidad en las sesiones de las mismas.
4. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
Secretaría General
Pág 28 de 97
5. Nombrar al /la directora/a del Consorcio a propuesta del Consejo Rector.
6. Ordenar los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se
determine en las Bases de ejecución del Presupuesto de cada ejercicio.
7. Ordenar los pagos que se determinen en las bases de ejecución del presupuesto anual.
8. Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio.
9. Autorizar las Actas y Certificaciones.
11. Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas
al Consejo Rector en la sesión más inmediata que se celebre ésta.
12. Elaborar el anteproyecto de Plan de actuación y Presupuesto.
13. Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre asuntos cuyas resoluciones finales
correspondan a éste.
PGC-2070
14. Aquellas no expresamente atribuidas a otros órganos.
15. Concesión de subvenciones previamente sometidas al Consejo Rector, u órgano que
tenga delegada la competencia.
Artículo 15.- La Vicepresidencia del Consejo Rector, asumirá las atribuciones de la
Presidencia enumeradas en el artículo 14 de los presente Estatutos que le sean delegadas
expresamente por ésta.
Artículo 16.- La Vicepresidencia del Consejo Rector sustituirá a la Presidencia en la
totalidad de sus funciones, en caso de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a ésta para el
ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 17.- El/La Director/a dirige la gestión y administración del Consorcio en base
a las directrices establecidas por el Consejo Rector y su Presidente/a. Tiene atribuidas las siguientes
competencias:
1.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las resoluciones de la
Presidencia del mismo.
2.- Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.
3.- Autorizar aquellos pagos y cobros en la cuantía máxima que determine las Bases de
ejecución del Presupuesto Anual, así como todo aquello que el Presidente le delegue.
4.- Custodiar los archivos y documentación del Consorcio.
5.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que afecten al ámbito de gestión
del Consorcio.
Secretaría General
Pág 29 de 97
7.- Elaborar la propuesta del Plan de actuación Anual del Consorcio.
8.- Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas.
9.- Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Presidente de el Consejo Rector.
10.- Elaborar, asistido del Secretario y el Interventor del Consorcio, la propuesta de
Reglamento de funcionamiento de los servicios del mismo.
11.- Elaborar, asistido del Interventor del Consorcio, el proyecto de Presupuesto anual del
mismo.
12.- Elaborar, asistido del Tesorero y del Interventor del Consorcio, los planes y propuestas
de actuación, inversión y financiación.
13.- Formar, junto con la Intervención del Consorcio, las cuentas anuales.
PGC-2070
14.- Representar al Consorcio ante entidades públicas y privadas a los exclusivos efectos de
dar curso a la tramitación administrativa ordinaria, estando facultado para la realización de envíos y
retirada de correspondencia y mensajería, para solicitar inscripciones ante registros públicos y
privados, para obtener y retirar documentos, certificados y autorizaciones, así como:
a) Tramitar expedientes, presentar, obtener y retirar documentos, certificados,
autorizaciones, licencias, etc.
b) Autorizar el pago de contribuciones e impuestos dentro de los límites fijados en el
apartado 3 del presente artículo.
c) Solicitar liquidaciones, reclamar contra valoraciones, liquidaciones, repartos, multas,
exacciones, arbitrios e impuestos de toda clase, por delegación del Presidente.
15.- Ejecutar las funciones de Tesorero/a determinadas en las disposiciones de las
Corporaciones Locales.
Artículo 18.1.- La Secretaría y la Intervención.
Las funciones públicas necesarias para la gestión del Consorcio, como entidad vinculada a las
Administraciones Públicas, con responsabilidad jurídico-administrativa, referentes a la Secretaría
General del Consorcio, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, y a la
intervención de fondos, comprensiva del control y fiscalización interna de la gestión económicofinanciero y presupuestaria, serán desempeñadas bien por funcionario o funcionarios de la
Administración Local con habilitación de carácter nacional de la entidad local contorcida, por estar
reservadas estas competencias al respectivo cuerpo dentro del ámbito de la Administración local, o
bien por un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico con titulación y capacitación suficiente para su desempeño. Para el desempeño de la
Secretaría y de la Intervención o de la Secretaría-Intervención, en su caso, se podrán adscribir
funcionarios de las Entidades consorciadas mediante acumulación de funciones o en cualquier otra
forma que determine o permita la legislación vigente sobre la materia.
Secretaría General
Pág 30 de 97
2.- La Tesorería.
La función del manejo y custodia de fondos, valores y efectos y jefatura de los servicios de
recaudación del Consorcio será competencia del tesorero, función que podrá ser desempeñada por
el Director o por un vocal del Consejo Rector o funcionario del Consorcio o bien podrá ser
nombrado al efecto cualquier miembro electo o funcionario de las Entidades consorciadas. En todo
caso, las funciones de Tesorero será incompatibles con los puestos de Presidente, Vicepresidente e
Interventor de Fondos.
CAPITULO. II. FUNCIONES DE LOS ŁRGANOS COLEGIADOS.
Artículo 19.- El Régimen de las sesiones y acuerdos del Consorcio, y en general su
funcionamiento, se acomodará a lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local, en cuanto le sea de
aplicación sin perjuicio de las particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio.
PGC-2070
Artículo 20.- Las Convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias del
Consejo Rector se cursarán con orden de la Presidencia, con antelación mínima de dos días hábiles, e
irán acompañadas del Orden del Día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada en cada
reunión.
Artículo 21.- Para que el Consejo Rector quede validamente constituida en sesión
ordinaria o extraordinaria será necesario la presencia del 70% de los votos representados en el
Consejo Rector, el Presidente y el/la Secretario/a o quienes legalmente sustituyan a éstos/as.
Artículo 22.- Cuando un miembro del Consejo Rector desee que recaiga acuerdo
sobre un tema que no figura en el Orden del Día, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada
por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros del órgano colegiado.
Artículo 23.- Se llevará un Libro de actas de las sesiones, donde se consignará, en cada
acta, el lugar, el día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del Presidente y los
asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas cuando así lo requiera el
interesado/a y los acuerdos adoptados.
Las actas serán autorizadas con la firma del/la
Secretario/a y el Visto Bueno del
Presidente.
Artículo 24.- En función de la naturaleza y composición del Consorcio, a los efectos
de la toma de decisiones, el total de votos del Consejo Rector se establece en 100%, atribuyéndose a
cada uno de los miembros los siguientes votos:

Rector.
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico: 50% del total de votos del Consejo

Ayuntamiento de Puerto Real integrante del Consorcio: 50% del total de los votos
del Consejo Rector.
Artículo 25.- El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y lo
hará de forma extraordinaria cuando la Presidencia del mismo lo crea necesario o se solicite por
vocales que representen al menos el 25% de los votos del Consorcio.
Secretaría General
Pág 31 de 97
Artículo 26.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. La
modificación de los Estatutos se adoptará por mayoría de un quórum de dos tercios.
Artículo 27.- El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con
carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las
Corporaciones Locales.
Artículo 28.- Contra los actos y acuerdos del Consorcio que pongan fin a la vía
administrativa, los/as interesados/as podrán, previo recurso de reposición en los casos que proceda,
interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción o tribunal competente.
Artículo 29.- La reclamación previa a la vía judicial civil se dirigirá a la Presidencia del
Consejo Rector del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.
Artículo 30.- La reclamación previa a la vía judicial laboral deberá dirigirse a la
Presidencia del Consejo Rector del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.
TITULO III. GESTIŁN ECONŁMICA.
PGC-2070
CAP¸TULO PRIMERO: PATRIMONIO.
Artículo 31.- El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de
bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden
adquiridos por las Entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, por los adquiridos
por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada. Estos incrementos
serán calificados como patrimonio de afectación o propio, según corresponda.
Artículo 32.- Las Entidades consorciadas podrán afectar, en su caso al cumplimiento de
los fines del Consorcio otros bienes y derechos. Este patrimonio continuará siendo de la propiedad
de aquellas con la misma calificación jurídica con que consta en los respectivos inventarios donde
figuren.
CAP¸TULO SEGUNDO: HACIENDA.
Artículo 33.- La Hacienda del Consorcio estará constituida:
a. Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales,
créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.
b. Por las aportaciones que destine para tal fin la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico y las Corporaciones Locales con cargo a sus respectivos Presupuestos. La Consejería de
Empleo sufragará el 100% de los gastos de personal del Consorcio que conforme la estructura básica
y el 80%, 75% y 70% de los costes de personal de la estructura complementaria de los ADL del
Consorcio en función del número de habitantes de los Municipios en los que se encuentren
localizados. El Ayuntamiento en la que resida la oficina de la Unidad Territorial sufragará los costes
Secretaría General
Pág 32 de 97
de mantenimiento del inmueble, y los Municipios que conformen la Unidad aportarán al Presupuesto
de la misma las cantidades necesarias para sufragar los gastos de funcionamiento de dicha Unidad en
proporción al número de habitantes de cada uno de ellos. La incorporación de otras entidades,
órganos u organizaciones determinará la modificación de la anterior aportación, por el solo acuerdo
de el Consejo Rector sin necesidad de modificación de los Estatutos.
c. Por las subvenciones procedentes de los organismos públicos y privados.
d. Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.
e. Por los rendimientos que puede obtener por sus servicios.
f. Por el importe de los anticipos o préstamos que obtenga.
g. Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
PGC-2070
Artículo 34.- La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deuda
contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en
proporción a las aportaciones de los miembros del Consorcio.
Será aplicable a los tributos que establezca el Consorcio el régimen de infracciones,
sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas en su desarrollo.
Artículo 35.- El Consorcio podrá exigir tasas, contribuciones especiales y Precios
públicos de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y el Ley de Haciendas Locales y
disposiciones que la desarrollen.
Artículo 36.- En la imposición de contribuciones especiales con motivo de la realización
de obras o del establecimiento o ampliación de servicios, podrá distinguirse entre el interés directo
de los contribuyentes y el que sea común de un término municipal o en varios, según los caso,
atendiéndose a lo previsto por el art. 132 de la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 37.- La gestión, liquidación e inspección y recaudación de los tributos de los
que sea beneficiario el Consorcio se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General
Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladora de la materia, así como en las demás
disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 38.- Será aplicable a los tributos de que sean beneficiario el Consorcio el
régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones
dictadas para su desarrollo.
Para la ejecución de obras y la prestación de los servicios se redactará el
correspondiente proyecto, determinándose el sistema de financiación que proceda, en consonancia
con los recursos señalados en los presentes Estatutos.
Artículo 39.- Los remanentes positivos que produzca el Consorcio, una vez cubiertos
los gastos, se destinarán, a través del procedimiento pertinente, a la finalidad que determine el
Consejo Rector, conforme a las disposiciones vigentes. Los fondos del Consorcio se someterán en
Secretaría General
Pág 33 de 97
cuanto a su depósito a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la Ley 39/88 de 30 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas locales y a las atribuciones que al respecto atribuyen al
Tesorero la legislación de régimen local.
Artículo 40.- El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las
Corporaciones Locales, con independencia de que por el Consejo Rector pudiera establecerse otras
formas complementarias para el estudio del rendimiento y productividad.
Artículo 41.- La liquidación del Presupuesto y la Cuenta General serán elaborados por
la intervención y aprobadas por la Presidencia y el Consejo Rector respectivamente, siguiendo los
procedimientos y plazos establecidos en la normativa vigente para las Administraciones Locales. La
Cuenta General aprobada se rendirá ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Artículo 42.- En caso de disolución del Consorcio, el haber resultante de la liquidación
se repartirá entre los miembros del mismo en proporción al importe de sus aportaciones.
Artículo 43.- El presente Consorcio tiene naturaleza jurídica de Corporación de
derecho público promovida y participada por las Entidades Locales, siendo de aplicación las
exenciones fiscales previstas en la Legislación de Haciendas Locales para las entidades de tal
naturaleza.
PGC-2070
CAP¸TULO TERCERO: PRESUPUESTO.
Artículo 44.- El consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, cuyo
proyecto será elaborado por el/la Director/a, asistido por el Interventor del Consorcio, que será
aprobado por el Consejo Rector.
El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como
demás obligaciones formales procedentes, seguirá la normativa en cada momento vigente sobre los
Presupuestos de las Entidades Locales.
A las administraciones consorciadas les corresponde en el ejercicio de sus propias
competencias la alta inspección de la gestión desarrollada por el Consorcio.
El Presidente del Consorcio presentará anualmente, en el primer trimestre del año, a el
Consejo Rector la Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad, así como Balance del
Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.
El Consejo Rector, una vez aprobada la Memoria de la Gestión Económica y del Balance
de Actividad, dará conocimiento de ésta a las Administraciones consorciadas.
La actividad económico-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control
interno y externo en los términos establecidos en el Cap. IV del Título VI de la Ley 39/88, de las
Haciendas Locales.
El control interno será ejercicio por la Intervención del Consorcio y revestirá las
modalidades de función interventora y del control financiero y de calidad. El ejercicio del control
financiero podrá ejercerse directamente o bien mediante la contratación de empresa externa, según
las normas establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Secretaría General
Pág 34 de 97
Lo anterior se entiende sin perjuicio del control externo a que están sometidas las
Entidades Públicas y, en concreto, las Entidades que integran la Administración Local.
T¸TULO IV.- GESTIŁN DE PERSONAL
Artículo 45.- El personal contratado para atender los diferentes servicios establecidos
en el Consorcio se regirá por la Legislación laboral vigente. Igualmente las distintas Administraciones
Públicas podrán adscribir personal al servicio del Consorcio en la forma permitida en la legislación
vigente.
Artículo 46.- Las condiciones de trabajo y salariales se desarrollarán en el marco de lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales vigentes.
T¸TULO V.- FISCALIZACIŁN Y CONTROL.
PGC-2070
Artículo 47.- A la Junta de Andalucía y a los Ayuntamientos consorciados le
corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio de Puerto Real.
Artículo 48.- La Presidencia Consejo Rector presentará anualmente en el primer
trimestre del año, al Consejo Rector la "Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad",
correspondiente al ejercicio del año anterior, así como Balance de Desarrollo de cada uno de los
Programas de Actividades.
El Consejo Rector, una vez aprobada la "Memoria de Gestión Económica y del Balance
de Actividad" dará conocimiento de ésta a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a las
Corporaciones Locales componentes del Consorcio.
T¸TULO VI.- MODIFICACIONES Y DISOLUCIŁN.
Artículo 49.- La modificación de estos Estatutos, mediante acuerdo de el Consejo
Rector adoptado por quórum de las 2/3 partes, habrá de ser ratificada por la totalidad de los Entes
consorciados, con las mismas formalidades seguidas para la aprobación de aquéllos.
Artículo 50.- 1.- La separación de un Ente del Consorcio, precisará, los siguientes
requisitos:
a)
Preaviso de un año dirigido a la Presidencia del Consorcio.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores
respecto del Consorcio y garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes con el
mismo.
2.- La separación no podrá comportar perturbación, perjuicio o riesgo evidente para la
realización inmediata de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio, ni perjuicio para los
intereses públicos del mismo encomendado.
Artículo 52.- 1.- El Consorcio podrá disolverse por algunas de las causas siguientes:
Secretaría General
Pág 35 de 97
a) Por la transformación del Consorcio en otra Entidad, mediante acuerdo de el
Consejo Rector, con el quórum de las dos terceras partes, ratificados por los 2/3 de las
Entidades consorciales.
b)
Por acuerdo unánime de los Entes Territoriales Consorciados.
2.- El acuerdo de disolución determinará la forma que haya de procederse a la liquidación de
los Bienes del Consorcio y la reversión a los Entes consorciados de las obras, instalaciones, y en
general, de los bienes propios y de los que el Consorcio administrase en régimen de cesión de uso,
cuya titularidad correspondiese a otras Entidades o Administraciones Públicas.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.- La entrada en vigor de los presentes Estatutos de producirá una vez
aprobados definitivamente por los Entes consorciados, al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía en el que se exponga la constitución del Consorcio, su objeto, fines y
miembros que lo integran.
PGC-2070
Segunda.- La reunión constitutiva del Consejo Rector del Consorcio tendrá lugar
dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación del anuncio contenido en la disposición
anterior.
En dicha reunión constitutiva se procederá a la designación y constitución del órgano de
gestión, gobierno y representación y a la fijación de la fecha y hora de las reuniones ordinarias de los
órganos consorciales.
DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido
conocidos y aprobados inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en
sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2001, e incluyen la modificación
del artículo 18, en virtud de la aprobación de la enmienda presentada por la
Teniente de Alcalde Sra. Gaviño Barrios.
Puerto Real, 29 de noviembre de 2001.
LA SECRETARIA GRAL.
Secretaría General
Pág 36 de 97
ESTATUTOS MODIFICADOS DEL
CONSORCIO
TRANSPORTES DE LA BAH¸A DE C˘DIZ
METROPOLITANO
DE
TITULO I
NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO
Artículo 1. Constitución.
Los Ayuntamientos de Cádiz, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de
la Frontera, Puerto Real, Rota y San Fernando, la Diputación Provincial de Cádiz y la Junta de
Andalucía, a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, constituyen el Consorcio
Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz al amparo de lo establecido en los artículos 33 a
36 de la ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía; los artículos 57, 58 y 87
de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 25 a 29 de la Ley
2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en
Andalucía, y demás normativa de general aplicación.
PGC-2070
Artículo 2. Naturaleza.
El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad de derecho público de
carácter asociativo, sometida al Derecho Administrativo, dotada de personalidad jurídica
independiente de la de sus miembros, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia
capacidad jurídica como requiera la realización de sus fines.
Artículo 3. Objeto y ˘mbito.
El Consorcio se constituye con el objeto de articular la cooperación económica, técnica
y administrativa entre las administraciones consorciadas a fin de ejercer de forma conjunta y
coordinada las competencias que les corresponden en materia de creación y gestión de
infraestructuras y servicios de transporte, en el ámbito territorial de los Municipios Consorciados.
Artículo 4. Funciones.
1. El Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, en el marco de lo
dispuesto en la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en
Andalucía, tiene competencia en las siguientes materias:
a) La propuesta de elaboración y de aprobación inicial del Plan de Transporte
Metropolitano.
b) La propuesta de modificaciones que no supongan la revisión del Plan de Transporte
Metropolitano.
c) La participación en la redacción del Plan de Transporte Metropolitano y en la de sus
modificaciones y revisiones.
d) La ordenación, coordinación, control, inspección y sanción respecto de los servicios,
tráficos, infraestructuras e instalaciones que se declaren de interés metropolitano, con excepción de
Secretaría General
Pág 37 de 97
los previstos en el párrafo segundo del artículo 13.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes
Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
e) Ordenación y coordinación del resto de transportes no incluidos en el apartado
anterior que se desarrollen en el ámbito metropolitano, en los términos que establezca el Plan de
Transporte Metropolitano.
f) La gestión del Plan de Transporte Metropolitano.
g) El establecimiento del marco tarifario para la prestación de los servicios en el ámbito
territorial del Consorcio.
h) Promoción de la imagen unificada del sistema de transportes en el ámbito territorial
del Consorcio.
i) Promoción del transporte público.
PGC-2070
j) Fijar las cantidades a recibir por las empresas operadoras de transporte con arreglo a
los criterios establecidos en el Plan de Transporte Metropolitano, teniendo en consideración la
exigencia de obligaciones de servicio público.
k) Distribuir las aportaciones o subvenciones recibidas de las distintas administraciones,
de acuerdo con lo previsto en el Plan de Transporte Metropolitano y en los contratos programa que
a estos efectos pudieran suscribirse con las empresas operadoras de transporte.
2. El Consorcio para la ejecución de sus competencias podrá desarrollar las siguientes
actuaciones:
a) Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo la integración tarifaria de los
servicios regulares de transporte público de viajeros en su ámbito, así como el funcionamiento
equitativo del sistema de integración adoptado.
b) Suscribir los convenios y contratos programa que procedan, con las empresas
operadoras de servicios de transporte público de viajeros en su ámbito.
c) Canalizar las competencias entre empresas explotadoras derivadas de la integración
de tarifas.
d) Establecer normas de contabilidad a las empresas operadoras para el asiento de los
ingresos obtenidos por la utilización de los títulos multimodales hasta la aprobación del Plan de
Transporte Metropolitano.
e) Determinar los criterios para el reparto de ingresos obtenidos y posibles
subvenciones, hasta la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano.
f) Promover y aprobar la creación de los instrumentos de gestión adecuados para llevar
a cabo las actuaciones que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mismos, previa
aprobación de las Administraciones consorciadas, cuando tengan competencias al respecto.
Secretaría General
Pág 38 de 97
g) Concertar con entidades públicas y particulares, conforme a la legislación vigente, las
actuaciones y las fórmulas de gestión de los servicios que convinieran al interés público.
h) Celebrar cuantos contratos o convenios con personas físicas o jurídicas sean precisos
para el desarrollo de sus fines.
i) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar el
cumplimiento de sus fines.
j) Percibir los ingresos derivados de las tasas, precios públicos y contribuciones
especiales que, en su caso, se establezcan.
3. El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las
facultades que legalmente se reservan a las Administraciones consorciadas, podrá realizar toda clase
de actos de gestión y disposición: adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar
todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier
naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y
excepciones e interponer recursos de toda clase; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los
presentes estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.
PGC-2070
Artículo 5. Duración.
El Consorcio se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en estos
Estatutos sobre su disolución.
Artículo 6. Domicilio.
El Consorcio fija su sede en la ciudad de Cádiz y su domicilio en Edificio Glorieta, planta
2.…, módulos 2 y 3, sin perjuicio de lo cual, el Consejo de Administración queda facultado para variar
el domicilio legal de la entidad dentro del ámbito territorial del Consorcio, así como para establecer,
modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido,
facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consorcio determine.
Artículo 7. Miembros.
1. Como entidad de derecho público de carácter asociativo, el Consorcio lo constituyen
como miembros fundadores las Administraciones que suscriben el convenio de creación, habiendo
quedado inicialmente fijadas sus aportaciones en la proporción y las cuantías recogidas en dicho
Convenio.
2. Podrán integrarse en el Consorcio todos los municipios incluidos en el ámbito
metropolitano que se delimite. La incorporación de nuevos miembros se realizará previa solicitud de
los mismos y aceptación de las condiciones de admisión que, en su caso, el Consorcio establezca.
Dicha incorporación tendrá efecto una vez que se acepten fehacientemente dichas condiciones y
Estatutos.
3. Los miembros del Consorcio se comprometen a mantener su participación en el
mismo, con pleno cumplimiento de sus derechos y obligaciones, por un plazo mínimo de ocho años,
debiendo manifestar su deseo de retirarse con un mínimo de dos años de antelación.
Secretaría General
Pág 39 de 97
4. La renuncia a la participación en el Consorcio no afectará a la coordinación de los
servicios urbanos de transportes ni al cumplimiento del Plan de Transporte Metropolitano en la
ordenación, planificación y gestión de los servicios de transporte de interés metropolitano.
5. En la adopción del acuerdo de separación de algún miembro del Consorcio habrá de
determinarse la forma de cumplir los compromisos económicos adquiridos, así como las condiciones
en las que deba realizarse.
Artículo 8. Gestión de servicios.
1. Para mejor desarrollo de su objeto el Consorcio podrá concertar con entidades
públicas, corporaciones locales y particulares, los programas y las actuaciones adecuadas al desarrollo
de sus objetivos, utilizando las formas y técnicas de cooperación, asociación o gestión de los servicios
que se muestren más eficaces para la satisfacción de los intereses públicos.
2. Para la gestión de los servicios de su competencia, el Consorcio podrá utilizar
cualquiera de las formas previstas en el Derecho Administrativo.
PGC-2070
Artículo 9. Coordinación Interadministrativa.
En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio procurará en todo momento la
coordinación de sus actuaciones con la Administración General del Estado, con otros órganos de la
Administración de la Comunidad Autónoma, con las demás Corporaciones Locales y otras Entidades
públicas dependientes o vinculadas a tales Administraciones, a fin de lograr la mayor coherencia de la
actuación de las administraciones públicas y mejorar la eficiencia de los servicios.
TITULO II
ORGANIZACIŁN Y RÉGIMEN JUR¸DICO
CAPITULO PRIMERO
Organización
Artículo 10. Łrganos.
La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos, con la
naturaleza que se especifica:
1. Łrganos de decisión:
a) Presidencia.
b) Vicepresidencia del Consorcio.
c) Consejo de Administración.
d) Comité Ejecutivo, en caso de su creación.
e) Gerencia.
2. Łrganos de consulta:
Secretaría General
Pág 40 de 97
a) Comisiones Técnicas.
b) Comité Consultivo.
Sección Primera
Presidencia y Vicepresidencia del Consorcio
Artículo 11. Designación.
1. Corresponde al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta
de Andalucía o persona en quien delegue de entre los miembros de la Junta de Andalucía en el
Consejo de Administración, ejercer la Presidencia del Consorcio.
2. Corresponde ejercer la Vicepresidencia al representante del Ayuntamiento
consorciado que en cada momento ostente la Presidencia de la Mancomunidad de la Bahía de Cádiz.
3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones en caso de ausencia.
Artículo 12. Atribuciones del Presidente.
PGC-2070
Corresponde al Presidente del Consorcio ejercer las siguientes atribuciones:
a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y cualesquiera otros
órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de
gestión de éste.
b) Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste
intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, juzgados
y tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos
adoptados por el Consejo de Administración y, en general, de las normas legales aplicables en cada
caso.
d) Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para
la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera
sesión que se celebre.
e) Autorizar y disponer los gastos corrientes incluidos en el presupuesto hasta el límite
máximo que se determine en las bases de ejecución del Presupuesto en cada ejercicio. Aceptar las
subvenciones, dando cuenta al Consejo de Administración.
f) Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos.
g) Aprobar transferencias y las generaciones de créditos en las cuantías que determine el
Consejo de Administración.
h) Aprobar la liquidación del presupuesto y la incorporación de remanentes.
i) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, fijar el orden
del día, presidirlas y dirigir las deliberaciones.
Secretaría General
Pág 41 de 97
j) Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.
k) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral.
l) Además de las enunciadas asumirá, en lo que no se oponga a éstas, y no estén
atribuidas a otros órganos por los presentes Estatutos, las competencias que la legislación local
atribuya, en cada momento, al Alcalde.
Artículo 13. Atribuciones del Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones en los casos de
ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones. Asimismo,
el Vicepresidente asumirá las atribuciones de la Presidencia que con carácter temporal o permanente
le sean expresamente delegadas por el Presidente.
Sección Segunda
Consejo de Administración
PGC-2070
Artículo 14. Función y composición.
1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el
Consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común
de las entidades consorciadas.
2. El Consejo de Administración estará compuesto por representantes de todas las
entidades consorciadas, con arreglo a la siguiente distribución:
a) Tres representantes de la Junta de Andalucía, incluido el Presidente, quien ejercerá el
derecho al voto.
b) El Alcalde de cada uno de los demás Ayuntamientos o un capitular suplente designado
por aquél.
c) El Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz o un Diputado suplente designado
por aquél.
3. Actuarán como Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración quienes
ostenten la Presidencia y Vicepresidencia del Consorcio.
4. Asistirán con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración, el
Secretario y el Interventor del Consorcio así como las personas que, a juicio del Presidente,
convenga oír en algún asunto concreto. Podrá convocarse a las sesiones del Consejo de
Administración, un representante de la Administración del Estado que actuará con voz pero sin voto.
5. El cargo de consejero no será retribuido, sin perjuicio de las dietas por asistencia a las
sesiones de los órganos colegiados que el Consejo de Administración pueda determinar.
Artículo 15. Competencias del Consejo de Administración.
Pág 42 de 97
Secretaría General
1. Corresponde al Consejo de Administración de acuerdo con lo previsto en el artículo
4.1 anterior, ejercer las siguientes competencias:
a) Ejercer el gobierno y la dirección superior de todos los servicios del Consorcio.
b) Aprobar inicialmente y proponer a las administraciones consorciadas las
modificaciones de los Estatutos del Consorcio y de las aportaciones de sus miembros. En todo caso,
cuando la modificación de los Estatutos afecte a las competencias de alguna de las Administraciones
consorciadas, será necesaria la conformidad expresa de ésta.
c) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio así como la separación, y
la fijación de sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberán llevarse a cabo dichas
incorporación y separación.
d) Aprobar la ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto definido para
el mismo con arreglo al artículo 3 de los presentes Estatutos, previa aprobación de las
Administraciones consorciadas, cuando tengan competencias al respecto sin perjuicio de lo dispuesto
en el art. 43.1 de los presentes Estatutos.
PGC-2070
e) Aprobar la propuesta dirigida a las Administraciones consorciadas para la disolución
del Consorcio.
f) Aprobar el Presupuesto anual del Consorcio y los planes y programas de actuación,
inversión y financiación, así como los planes de ordenación de transportes o creación de
infraestructuras.
g) Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.
h) Aprobar la estructura organizativa de los servicios del consorcio en razón de las
necesidades de la gestión derivadas de los objetivos establecidos para la consecución de los fines del
Consorcio.
i) Contratar al Director Gerente, así como determinar las condiciones para la
prestación de sus servicios, a propuesta del Presidente.
j) Aprobar la plantilla de personal y el catálogo o relación de puestos de trabajo
existentes en su organización, las bases de las pruebas para la selección de personal, los concursos de
provisión de puestos de trabajo y la oferta de empleo del consorcio. Todo ello de conformidad con
la normativa vigente. Asimismo, aprobar los Acuerdos y Convenios Colectivos del personal al
servicio del Consorcio, a propuesta del Gerente.
k) Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el
aprovechamiento especial de los bienes de titularidad pública que tenga adscritos, así como las
cesiones de uso de dichos bienes que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos que
gestione.
l) Acordar la gestión directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida la
concesión de los mismos.
m) Aprobar los Contratos Programa con las empresas prestadoras de servicios de
transporte de viajeros y cuantos Convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
Secretaría General
Pág 43 de 97
n) Actuar como órgano de contratación en los supuestos que se determinan en el art.
29.
o) Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios
determinados en las bases de ejecución del presupuesto anual.
p) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del
Consorcio.
q) Proponer el establecimiento de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, así
como proponer la fijación, la modificación o revisión de las tarifas de los mismos, y las de aquellos
cuya gestión se encomiende al Consorcio.
r) Fijar, modificar y revisar las tarifas de los servicios públicos gestionados
indirectamente.
s) Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente
establezca, los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.
t) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles.
PGC-2070
u) Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones administrativas y judiciales.
v) Establecer las dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados del
Consorcio.
w) Además de las enunciadas asumirá, en lo que no se oponga a estas, y no estén
atribuidas a otros órganos por los presentes Estatutos, las competencias que la Legislación local
atribuya, en cada momento, al Pleno.
2. Para mayor agilidad en la gestión, el Consejo de Administración podrá crear en su
seno un comité ejecutivo, a quien podrá delegar las facultades que determine, debiendo concretar en
el acuerdo de creación su composición y régimen de organización y funcionamiento.
3. El Consejo de Administración podrá conferir apoderamientos especiales y para casos
concretos sin limitación de personas.
Sección Tercera
Comité Consultivo
Artículo 16. Composición del Comité Consultivo.
1. El Comité Consultivo estará integrado por los miembros que se enumeran a
continuación, designados por el Consejo de Administración a propuesta de las organizaciones o
administraciones que representen sin que sea posible delegación ni suplencia en ninguno de ellos:
a) Dos representantes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
b) Un representante de la Diputación Provincial de Cádiz.
c) Un representante de los Ayuntamientos integrados en el Consorcio.
d) Un representante de cada una de las empresas de transporte urbano del ámbito
metropolitano.
Secretaría General
Pág 44 de 97
e) Dos representantes de las empresas concesionarias de servicios de transporte
interurbano que operen en el ámbito del Consorcio.
f) Dos representantes de las organizaciones empresariales.
g) Un representante del sector del taxi.
h) Dos representantes de los sindicatos de mayor implantación en el sector.
i) Un representante de asociaciones de consumidores y usuarios.
j) Un representante de asociaciones vecinales.
k) Un representante de las entidades representativas de las personas de movilidad
reducida.
l) Un representante de la Administración General del Estado.
m) Un representante de Renfe.
n) Un representante del ente gestor de Ferrocarriles Andaluces.
o) Un representante de la autoridad portuaria del puerto de la bahía de Cádiz.
p) Un representante de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.
q) El Director Gerente del Consorcio.
r) El Secretario General del Consorcio o persona en quien delegue, que actuará como
Secretario del Comité Consultivo.
PGC-2070
Por acuerdo del Consejo de Administración podrán incorporarse al Comité Consultivo
representantes de los nuevos modos de transporte que se implanten en el ámbito territorial del
Consorcio.
El Consejo de Administración designará al Presidente de entre los miembros indicados
anteriormente.
2. El Consejo de Administración en el momento de designación de los componentes del
comité consultivo concretará el régimen de funcionamiento de las sesiones de dicho Consejo y su
régimen de adopción de acuerdos.
3. El cargo de miembro del Comité Consultivo no será retribuido, bajo ningún concepto.
4. Los informes del Comité Consultivo no tendrán carácter vinculante para el Consejo
de Administración.
Artículo 17. Funciones del Comité Consultivo.
El Comité Consultivo actuará
correspondiéndole las siguientes atribuciones:
como
órgano
consultivo
del
Consorcio
a) Informar los planes de transporte e infraestructuras que se sometan a la
consideración del Consorcio.
b) Informar las propuestas de marco tarifario común y reparto de los recursos
financieros obtenidos para la explotación de los servicios de transporte.
c) Informar los convenios y contratos-programa que vayan a suscribirse.
d) Informar los planes anuales de actuación, presupuestos y rendición de cuentas del
Consorcio.
e) Informar las medidas que el Consejo de Administración pretenda adoptar para la
aplicación de los planes de transportes y la efectividad de las decisiones del Consorcio.
Secretaría General
Pág 45 de 97
f) Emitir su informe sobre cualesquiera otras materias que le someta el Consejo de
Administración.
Sección Cuarta
Gerencia del Consorcio
Artículo 18. Director Gerente.
1. Corresponde al Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, contratar al
Director Gerente del Consorcio así como aprobar el contrato de trabajo que especificará el régimen
jurídico al que queda sometido.
2. El cargo de Director Gerente del Consorcio deberá recaer sobre persona
técnicamente cualificada.
3. La retribución del Director Gerente del Consorcio será establecida por el Consejo
de Administración al aprobar el contrato de trabajo correspondiente.
4. El cargo de Gerente no podrá recaer en ningún miembro de los órganos del
PGC-2070
Consorcio.
5. Si recayera en funcionario o personal laboral de cualquier administración pública,
quedará en la situación administrativa que proceda conforme a la normativa aplicable.
Artículo 19. Funciones y Atribuciones.
1. El Director Gerente dirige la gestión y administración del Consorcio sobre la base de
las directrices establecidas por el Consejo de Administración y por su Presidente en ejecución de
aquellas.
2. Corresponde al Director Gerente ejercer las siguientes atribuciones:
a) Elaborar la propuesta de estructura organizativa del Consorcio, de conformidad con
las necesidades que se deriven de los objetivos establecidos por el Consejo de Administración y el
Presidente del mismo.
b) Elaborar las propuestas de Plantilla del Consorcio, las Bases de las Pruebas para la
selección de personal y concursos de provisión de puestos de trabajo, de Oferta de Empleo del
Consorcio, de adscripción al mismo de los funcionarios de carrera de las Administraciones
consorciadas, y la contratación de personal laboral temporal en caso de necesidad.
Asimismo le corresponderá el ejercicio de todas aquellas competencias que hagan
referencia a retribuciones, jornada de trabajo, régimen de incompatibilidades y disciplinario y cese del
personal dependiente del Consorcio, que deberán ser ratificadas por el órgano competente, todo
ello de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en la normativa vigente.
c) Elaborar, asistido del Secretario y el Interventor del Consorcio, la propuesta de
Reglamento de funcionamiento de los servicios del mismo.
Pág 46 de 97
Secretaría General
d) Elaborar, previa negociación con la representación de los trabajadores al servicio del
consorcio, los documentos que sirvan de base para establecer las condiciones de trabajo mediante
acuerdos y convenios colectivos, de conformidad con lo que establezcan las leyes presupuestarias
para cada año, así como lo prevenido en la legislación administrativa y laboral aplicable debiendo
someterse a aprobación del Consejo de Administración.
e) Elaborar, asistido del Interventor del Consorcio, el proyecto de Presupuesto anual del
mismo.
f) Elaborar, asistido del Tesorero y del Interventor del Consorcio, los planes y
propuestas de actuación, inversión y financiación.
g) Formar, junto con la Intervención del Consorcio, las cuentas anuales.
h) Formular propuestas de acuerdos al Consejo de Administración y de resoluciones al
Presidente del mismo en los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los planes y
programas de actuación, inversión y financiación, así como del presupuesto anual.
i) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios y unidades del Consorcio.
PGC-2070
j) Velar por el cumplimiento de las normas legales aplicables en cada caso a la actividad
del Consorcio.
k) Autorizar aquellos pagos y cobros que se encuentren dentro de su ámbito
competencial según las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio.
l) Representar al Consorcio ante entidades públicas y privadas a los exclusivos efectos
de dar curso a la tramitación administrativa ordinaria, estando facultado para la realización de envíos
y retirada de correspondencia y mensajería, para solicitar inscripciones ante registros públicos y
privados, para obtener y retirar documentos, certificados y autorizaciones, así como:
1. Tramitar expedientes, presentar, obtener y retirar documentos, certificados,
autorizaciones, licencias, etc.
2. Autorizar el pago de contribuciones e impuestos dentro de los límites fijados en el
epígrafe k) del apartado 2 del presente artículo.
3. Solicitar liquidaciones, reclamar contra valoraciones, liquidaciones, repartos, multas,
exacciones, arbitrios e impuestos de toda clase, por delegación del Presidente.
m) Adquirir primeras materias, maquinaria, productos o mercancías, fijando sus precios,
condiciones y forma de pago, siempre dentro de los límites fijados en las bases de ejecución del
presupuesto.
n) Celebrar, prorrogar, renovar, denunciar y rescindir contratos mercantiles, civiles y
administrativos (obras, suministros, servicios, mandato, seguros, transportes, depósito, comisión y
otros) de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto y las decisiones del Consejo de
Administración o del Presidente en materia de inversión.
o) Con el Banco de España, con cualquier otro banco oficial o privado, o Caja de
Ahorros y con particulares, asistido del Tesorero, siempre dentro de los límites fijados en las Bases
de Ejecución Presupuestaria:
Secretaría General
Pág 47 de 97
1. Abrir y disponer de cuentas corrientes, firmando recibos y cheques hasta el valor
fijado en las Bases de Ejecución Presupuestaria, siendo necesaria para valores superiores la firma
conjunta del Presidente del Consorcio, Interventor y Tesorero.
2. Autorizar la constitución y retirada de depósitos en metálicos en efectos o en valores,
cobrando los dividendos e incluso el capital de los que resulten amortizados.
3. Transferir créditos no endosables.
4. Rendir, exigir y aprobar cuentas, firmando ajustes, finiquitos y cartas de pago; pedir
extractos y dar conformidad a los saldos.
5. Autorizar el cobro y pago de cantidades en metálico o en especie y hacer
ofrecimiento, consignaciones y compensaciones.
PGC-2070
p) Todas aquellas atribuciones que le confieran o deleguen el Consejo de Administración
o su Presidente.
3. Para la colaboración y consulta en cuestiones de carácter técnico y económico se
constituirán en el seno de la Gerencia Comisiones Técnicas con la presencia de empresas
operadoras y las organizaciones sindicales más representativas. El número, composición y régimen de
funcionamiento de estas comisiones técnicas se determinará en acuerdo adoptado para su creación
en el Consejo de Administración, a propuesta del Director Gerente y previo informe favorable del
Comité Ejecutivo.
Sección Quinta
Otros órganos y medios personales
Artículo 20. Secretario, Interventor y Tesorero.
1. Con el fin de asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y económicofinanciera, el Consorcio contará con una Secretaría General y una Intervención General,
correspondiendo a la primera las funciones de asistencia y asesoramiento a los órganos del
Consorcio así como las previstas para los Secretarios de órganos colegiados en el artículo 25 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo común; y a la segunda, la función interventora y auditoría contable.
Existirá además un Tesorero, cuyas funciones serán las que le reconoce la legislación sobre Régimen
Local.
2. Los puestos de Secretario, Interventor y Tesorero del Consorcio se reservan a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, debiendo concretarse por
acuerdo del Consejo de Administración la subescala y categoría que corresponda a cada uno de ellos,
así como el sistema de provisión de los mismos.
Artículo 21. Personal.
1. El Consorcio podrá disponer de personal propio, que se regirá por la legislación
laboral vigente en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
Secretaría General
Pág 48 de 97
2. No obstante, las labores del Consorcio podrán ser realizadas por el personal de las
entidades y administraciones integrantes del mismo, mediante las fórmulas de colaboración o
adscripción que en cada caso se acuerden.
CAPITULO SEGUNDO
Funcionamiento y Régimen Jurídico
Sección Primera
Régimen de funcionamiento
Artículo 22. Régimen de sesiones.
PGC-2070
1. Las sesiones del Consejo de Administración del Consorcio podrán tener carácter
ordinario o extraordinario, tendrán lugar en el domicilio del Consorcio, salvo que expresamente se
indique otro, y no tendrán carácter público.
2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida, fijándose la
misma mediante acuerdo del Consejo de Administración adoptado en la sesión constitutiva de éste, y
sin perjuicio de sus posibles modificaciones. En defecto del mismo, se celebrará sesión ordinaria, al
menos dos veces al año, con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales y de la memoria
de gestión económica y del balance de actividad. Las sesiones ordinarias se convocarán, al menos,
con dos días hábiles de antelación.
3. Son sesiones extraordinarias las que se convocan por el Presidente, con tal carácter, a
iniciativa propia o a solicitud del Vicepresidente o de un tercio de los miembros del Consejo de
Administración. Las sesiones extraordinarias se convocarán, al menos, con cuatro días hábiles de
antelación.
4. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por el Presidente
cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar sesión extraordinaria con la
antelación citada en el párrafo anterior. En este caso, como primer punto del orden del día, se
incluirá la ratificación por el Consejo de Administración de la urgencia de la convocatoria. Si ésta no
resultase apreciada por la mayoría legal de los miembros del mismo, se levantará acto seguido la
sesión.
Artículo 23. Convocatoria.
Las convocatorias correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo de Administración del Consorcio, se cursarán de orden del presidente del mismo, irán
acompañadas del orden del día y señalarán el día y la hora de la primera y segunda convocatorias,
debiendo mediar, entre ésta y aquélla, un plazo mínimo de una hora.
Artículo 24. Quórum.
1. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido, en primera
convocatoria, cuando concurran al mismo el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, o quienes
legalmente les sustituyan, y, al menos, la mitad de los miembros del Consejo de Administración con
derecho a voto y que representen la mayoría del voto ponderado.
Secretaría General
Pág 49 de 97
2. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituido cuando asistan el
Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan, y además un tercio
de los vocales con derecho a voto y que representen un tercio del voto ponderado.
3. El Consejo de Administración podrá reunirse válidamente sin necesidad de previa
convocatoria cuando se hallen presentes la totalidad de sus miembros y así lo acuerden
expresamente, requiriéndose, asimismo, la presencia del Secretario.
4. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el
orden del día cuando así lo solicite algún miembro por razones de urgencia, y se apruebe la urgencia
por la mayoría absoluta del número legal de votos del Consejo de Administración.
Artículo 25. Actas.
1. Se llevará un Libro de Actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el
lugar, día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del Presidente y asistentes, los
asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas, cuando así lo requiera el interesado, y los
acuerdos adoptados, así como el sentido de las votaciones.
PGC-2070
2. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente
del órgano colegiado correspondiente.
3. Además del Libro de Actas del Consejo de Administración, existirá un libro de actas
por cada órgano colegiado, así como un libro de resoluciones del Presidente y del Director Gerente,
cuya responsabilidad en su llevanza corresponderá al Secretario General.
Artículo 26. Adopción de acuerdos.
1. El Consejo de Administración adoptará sus acuerdos por mayoría simple del total de
votos ponderados dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad.
2. Es necesario el voto favorable de los dos tercios del total de los votos ponderados
para la adopción de acuerdo en las siguientes materias:
a) Propuesta de modificación de los Estatutos.
b) Integración o separación de miembros en el Consorcio y determinación de las
condiciones en que debe realizarse.
c) Ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto previsto en el artículo 3
de estos Estatutos.
d) Proponer el establecimiento de tasas o precios públicos, y contribuciones especiales
de acuerdo con la legislación vigente.
e) Propuesta de disolución del Consorcio.
f) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del 10%
de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.
g) El establecimiento del marco tarifario.
h) Propuesta de elaboración y de aprobación inicial del Plan de Transporte
Metropolitano.
i) Propuesta de modificaciones que no supongan la revisión del Plan de Transporte
Metropolitano.
Secretaría General
Pág 50 de 97
j) Actualizaciones del voto ponderado, fuera del supuesto general contemplado en el
párrafo final del apartado 5 de este artículo.
3. La ponderación de votos en el Consejo de Administración se realizará con arreglo al
siguiente baremo:
a) Ayuntamientos: 50%.
b) Junta de Andalucía: 45%.
c) Diputación Provincial: 5%.
4. La asignación de votos ponderados correspondiente a los Ayuntamientos se
distribuirá en el momento de incorporarse cada uno de los mismos, atendiendo a la población de
derecho.
5. La modificación de la composición del Consorcio en cuanto a las Administraciones
que la integran, implicará la revisión del voto ponderado resultante para cada una de ellas, por
acuerdo del Consejo de Administración, sin que ello suponga modificación de estos Estatutos.
Igualmente, el Consejo de Administración actualizará los votos ponderados, como regla
general cada 3 años, de acuerdo con los últimos resultados del padrón municipal de habitantes
aprobado por el órgano competente.
PGC-2070
Todo ello respetando lo establecido en los puntos 3 y 4 anteriores.
Artículo 27. Eficacia de los acuerdos.
Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligan a las Administraciones consorciadas.
Los acuerdos y resoluciones del Consorcio deben publicarse o notificarse en la forma prevista en la
legislación aplicable en la materia, sin perjuicio de darles, en su caso, la máxima difusión a través de
los medios de comunicación.
Sección Segunda
Régimen Jurídico
Artículo 28. Actos del Consorcio.
El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general
por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.
Artículo 29. Contratación.
1. El Consorcio podrá contratar obras, servicios, adquisiciones y enajenaciones
siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación vigente, cuyos preceptos le serán
aplicables.
2. El Consejo de Administración será el órgano de contratación respecto de aquellos
contratos que por su cuantía o duración, excedan del ámbito competencial asignado al Presidente en
esta materia. Será igualmente el órgano competente para la concertación de operaciones de crédito
a medio y largo plazo, así como de las operaciones de tesorería, con sujeción a las condiciones y
límites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
Secretaría General
Pág 51 de 97
Artículo 30. Recursos y Reclamaciones.
1. Los actos de todos los Łrganos del Consorcio agotan la vía administrativa, excepto
los dictados por el Director Gerente en el ejercicio de sus competencias que podrán ser objeto de
recurso de alzada ante el Consejo de Administración.
2. La reclamación previa a la vía judicial civil o a la laboral, se dirigirá al Presidente del
Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.
Artículo 31. Legislación supletoria.
En lo no previsto en los presentes Estatutos respecto al funcionamiento y régimen
jurídico del Consorcio regirá con carácter supletorio la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 39/1988, de 28
de diciembre; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley
7/1993, de 27 de julio; la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,
y demás normativa de general aplicación y de desarrollo de las anteriores leyes.
TITULO III
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONŁMICO-FINANCIERO
PGC-2070
CAP¸TULO PRIMERO
Patrimonio
Artículo 32. Patrimonio.
1. El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y
acciones que le pertenezcan.
2. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser
adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, y por los
adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.
3. Quedarán adscritos a los fines del Consorcio los bienes que se designen por las
administraciones y entidades consorciadas con arreglo a lo previsto en el convenio fundacional y
posteriormente los que designen los nuevos miembros en el momento de su adhesión, así como
cualesquiera otros que puedan ponerse a disposición del Consorcio con posterioridad.
CAP¸TULO SEGUNDO
Hacienda
Artículo 33. Composición.
1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por:
a) La aportación inicial de las Administraciones consorciadas en la proporción y las
cuantías recogidas en el Convenio Fundacional.
Secretaría General
Pág 52 de 97
b) Las transferencias y aportaciones anuales realizadas por las Administraciones Públicas
con destino a inversiones y explotación del sistema de transportes y a la atención de los gastos
corrientes del Consorcio.
Las aportaciones realizadas por la Junta de Andalucía tendrán la naturaleza de
transferencias de financiación y se abonarán en función del calendario de pagos que apruebe la
Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
c) Las aportaciones de los miembros que se incorporen al Consorcio como miembros
de pleno derecho del mismo.
d) Las aportaciones de las empresas operadoras que actúen en el ámbito del Consorcio.
e) El producto de las tasas, precios públicos o contribuciones especiales que perciba por
la prestación de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle el Consorcio.
f) El rendimiento que pueda obtener de la gestión directa o indirecta de los servicios.
PGC-2070
g) Las aportaciones y subvenciones, auxilios y donaciones de otras entidades públicas o
privadas y las transmisiones a título gratuito que a su favor hagan los particulares.
h) Las rentas, productos de intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales,
créditos y demás derechos integrantes del patrimonio del Consorcio.
i) Cualesquiera otros rendimientos que le corresponda percibir.
2. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el
mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo a las aportaciones de los
miembros del Consorcio, en función de los votos ponderados.
3. Las aportaciones de las Corporaciones Locales que integran el Consorcio se
realizarán en doceavas partes, mediante retenciones realizadas por parte de la Junta de Andalucía de
la correspondiente participación en los Tributos del Estado a cada una de las Administraciones
Locales, y su posterior transferencia al Consorcio.
Aprobado el proyecto de presupuesto, el Consejo de Administración comunicará a la
Administración Autonómica la cantidad anual y mensual que deberá retenerse a cada uno de los
Entes Locales que componen el Consorcio, para su posterior transferencia. Hasta tanto en cuanto no
se aprueben los presupuestos, la cantidad retenida seguirá siendo la última aprobada y comunicada.
Artículo 34. Remanentes.
Los remanentes positivos que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se
destinarán, a través del procedimiento pertinente, a la finalidad que determine el Consejo de
Administración, conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo 35. Contabilidad.
Secretaría General
Pág 53 de 97
El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Corporaciones
Locales, con independencia de que el Consejo de Administración pudiera establecer otras formas
complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.
Artículo 36. Rendición de cuentas.
La liquidación del Presupuesto y la Cuenta General serán elaboradas por la Intervención
y aprobadas por la Presidencia y el Consejo de Administración respectivamente, siguiendo los
procedimientos y plazos establecidos en la normativa vigente para las Administraciones Locales.
La Cuenta General aprobada se rendirá ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Artículo 37. Depósito de fondos.
Los fondos del Consorcio se someterán en cuanto a su depósito a lo dispuesto en el
Capítulo II del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales y a las atribuciones que al respecto atribuye al Tesorero la
legislación de régimen local.
PGC-2070
Artículo 38. Exenciones fiscales.
El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Entidad de derecho público,
promovida y participada por una entidad local, siendo de aplicación las exenciones fiscales previstas
en la legislación de haciendas locales para las entidades de tal naturaleza.
CAP¸TULO TERCERO
Presupuesto
Artículo 39. Aprobación anual.
1. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, cuyo proyecto será
elaborado por el Gerente, asistido del Interventor del Consorcio, que será aprobado por el Consejo
de Administración.
2. El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como
las demás obligaciones formales procedentes, seguirá la normativa en cada momento vigente sobre
los Presupuestos de las Entidades Locales, sin perjuicio de la elaboración de la documentación
complementaria a que se refiere el art. 27.2 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los
Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía.
3. En base a las aportaciones realizadas por la Junta de Andalucía, el Director Gerente,
asistido por el Interventor, deberá elaborar anualmente un Presupuesto de Explotación y Capital, así
como un Programa de Actuación, Inversión y Financiación correspondiente a cada ejercicio, para su
integración en el correspondiente Anteproyecto de Presupuesto, debiéndose tener en cuenta, para la
determinación de su contenido, estructura, tramitación y reajuste, el régimen previsto en los
artículos 57 a 60, ambos inclusive, de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Secretaría General
Pág 54 de 97
4. El Consorcio tendrá la consideración de interesado, reconociéndosele legitimación
para alegar e impugnar los Presupuestos de las Entidades Locales consorciadas, en caso de ausencia o
insuficiencia de créditos en éstos en relación con las aportaciones que cada Entidad Local deba
satisfacer al Consorcio de conformidad con su Presupuesto anual.
T¸TULO IV
FISCALIZACIŁN Y CONTROL
Artículo 40. Competencia.
A las Administraciones Consorciadas, les corresponde, en el ejercicio de sus propias
competencias, la alta inspección de la gestión desarrollada por el Consorcio.
Artículo 41. Memoria.
1. El Presidente del Consorcio presentará anualmente, en el primer trimestre del año, al
Consejo de Administración la Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad, así como
el Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.
PGC-2070
2. Aprobada la Memoria de la Gestión Económica y el Balance de Actividad por el
Consejo de Administración, se remitirán a las Administraciones consorciadas.
Artículo 42. Fiscalización.
La actividad económico-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control
interno y externo en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título VI del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
El control interno será ejercido por la Intervención del Consorcio y revestirá las
modalidades de función interventora y de control financiero y de calidad. El ejercicio del control
financiero podrá ejercerse directamente o bien mediante la contratación de empresa externa, según
las normas establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto. En todo caso, la Intervención
General de la Junta de Andalucía realizará el control financiero sobre el Consorcio en los términos y
condiciones previstas en el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del control externo que realicen el Tribunal de
Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
T¸TULO V
MODIFICACIŁN Y DISOLUCIŁN DEL CONSORCIO
Artículo 43. Modificación.
1. Las modificaciones de los Estatutos que afecten a los artículos 3 y 4, precisarán la
previa propuesta del Consejo de Administración, con el quórum establecido en el art. 26.2.a),
Secretaría General
Pág 55 de 97
aprobación inicial por las Entidades Locales Consorciadas, información pública durante al menos
treinta días y aprobación definitiva con resolución de las reclamaciones, en su caso. De no producirse
reclamaciones, el acuerdo inicial devendrá definitivo, todo ello sin perjuicio de la aprobación
posterior por la Junta de Andalucía.
2. Las modificaciones que no afecten a los artículos 3 y 4, sólo precisarán la previa
propuesta del Consejo de Administración con el quórum establecido y su ratificación posterior por
las Administraciones Públicas consorciadas.
3. Toda modificación de los Estatutos deberá publicarse en el BOJA y en el BOP.
Artículo 44. Disolución.
1. El Consorcio se disolverá por alguna de las causas siguientes:
a) Por la transformación del Consorcio en otra entidad, por acuerdo del Consejo de
Administración, asimismo aprobado por las Administraciones Públicas consorciadas.
PGC-2070
b) Por cualquier otra causa y justificado interés público siempre que lo acuerden las
Administraciones Públicas consorciadas.
2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la
liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión de las obras e instalaciones existentes a las
entidades consorciadas que las aportaron o pusieron a disposición, debiendo repartirse el haber
resultante entre los miembros del Consorcio en proporción al importe de sus aportaciones con
destino a inversiones.
Artículo 45. Separación de miembros.
1. La separación unilateral de algún miembro del Consorcio sólo podrá realizarse
cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores y
garantice el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
2. Manifestada la voluntad de separación por la Entidad consorciada, por acuerdo del
órgano competente de la Entidad, comprobado el cumplimiento de las condiciones determinadas en
el art. 7 de los presentes estatutos, el Consejo de Administración procederá a designar una
Comisión liquidadora que, atendiendo a las posibles perturbaciones en los servicios o actividades del
Consorcio que dicha separación puede producir, propondrá al Consejo de Administración las
condiciones y efectos de la separación unilateral.
3. El Consejo de Administración, oída la propuesta de la Comisión Liquidadora, aprobará
la separación del Ente consorciado en las condiciones y con los efectos que en dicho acuerdo se
determinen, notificándose a la entidad interesada a efectos de su aprobación por su órgano
competente.
La separación surtirá efectos desde el día siguiente a la adopción del acuerdo por el
órgano competente aceptando las condiciones y los efectos de dicha separación.
DISPOSICIŁN ADICIONAL ÐNICA
Secretaría General
Pág 56 de 97
El Consorcio aplicará la técnica de la retención a las Entidades Locales consorciadas,
establecida en el art. 33.3 de los presentes Estatutos, para asegurar el ingreso de las aportaciones
pendientes de ejercicios presupuestarios anteriores.
DISPOSICIŁN TRANSITORIA
Hasta tanto se acuerde la creación de las plazas de Secretario, Interventor y Tesorero
del Consorcio, asumirán las funciones referidas, en régimen de acumulación y desde el momento de
la constitución del Consorcio, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que determine el
Consejo de Administración.
DISPOSICION FINAL
PGC-2070
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
DILIGENCIA:
Para hacer constar que los presentes Estatutos, han sido conocidos y
aprobados por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día
7 de marzo de 2002, al punto 9À del orden del día.
Asimismo, se hace constar que por acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de fecha 5 de mayo de 2005, al punto 3À del orden del
día, se aprobó la modificación de los artículos 1À, 4À, 6À, 7À, 10À, 12À;
Sección Segunda, Consejo de Administración (artículos 14 y 15),
Sección Tercera, Comité Consultivo; artículos 26À, 30À; Título II,
Capítulo II, artículo 33À; Título IV, artículo 42À; Título V, artículo 43À;
y Disposición Adicional Ðnica, de los presentes Estatutos.
Habiéndose publicado el texto modificado de los citados Estatutos en
el BOJA número 199 de fecha 11 de octubre de 2005.
Puerto Real, 8 de agosto de 2006.
LA SECRETARIA GRAL.
Secretaría General
Pág 57 de 97
ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA PRESTACIŁN DEL SERVICIO DE
PREVENCIŁN Y EXTINCIŁN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS EN LA
PROVINCIA DE C˘DIZ
ANTECEDENTES
PGC-2070
1 – De conformidad con las atribuciones que le conferían el artículo 270 a) de la Ley de
Régimen Local aprobada por Decreto 24 de Junio de 1.955, y 172-20 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobada por
Decreto de 17 de mayo de 1.952, de acuerdo con la competencia general que les asignaban los
artículos 101 h) y 103 f), con las atribuciones que les conferían el artículo 121 b) de la Ley de
Régimen Local, anteriormente referenciada, y artículos 122-3À, 172-20 del citado Reglamento de
Organización, y de conformidad con lo que se establecía en los artículos 107 del Real Decreto
3.046/77, de 6 de Octubre, la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, y los Ayuntamientos de Alcalá
de los Gazules, Alcalá del Valle, Algeciras, Arcos de la Frontera, Los Barrios, Cádiz, Conil de la
Frontera, Chiclana de la Frontera, Jerez de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea de la
Concepción, Medina Sidonia, EL Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda, San Roque, Setenil
de las Bodegas, Ubrique, y Villamartín, constituyeron un CONSORCIO para prestar en la provincia
de Cádiz, el servicio contra incendios y salvamentos, y cuyos Estatutos fueron aprobados por Orden
de la Junta de Andalucía de fecha 2 de Noviembre de 1.981.
2 – En cumplimiento de la disposición transitoria primera de la Ley 7/93, 27 de Junio,
Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía se debe proceder a la adaptación de estos
Estatutos a dicha Ley, a fin de que el Consorcio quede constituido de acuerdo con lo preceptuado en
los arts. 57 y 87 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Art. 17 de
la Ley 11/87, de la Comunidad Autónoma Andaluza, reguladora de las relaciones de las Diputaciones
Provinciales con la Junta, y Art. 33 p.2 de la Ley 7/93, de 27 de julio.
3 – De conformidad con lo establecido en los arts. 8, 10, 15, 16 y 18 de la Ley
Autonómica L. 11/1987, de 26 de diciembre, con el Art. 33 de la Ley Autonómica L. 7/1993, de 27 de
Julio, y el art. 26 de la Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía, la Diputación Provincial de
Cádiz, teniendo en cuenta que ninguno de los Ayuntamientos con población inferior a 20.000
habitantes prestan el servicio de prevención y extinción de incendios por si mismo, ha optado por
prestarlo, según acuerdo plenario ⁄., como servicio supramunicipal mediante la forma de
Consorcio, cediendo sus competencias al ya existente Consorcio Provincial, para que preste también
sus servicios a dichos municipios y con los que la Diputación cooperará prestándole asistencia
económica, consignando en sus presupuestos las cantidades que correspondan para atender el gasto
consorcial ordinario y obligatorio que se precise realizar anualmente en los Parques de Bomberos
desde los que se preste el servicio a este grupo de Municipios y que se determinen en la forma que
estatutariamente esté establecido.
T¸TULO I. CONSTITUCIŁN Y DENOMINACIŁN
CAP¸TULO I
Artículo Uno. Constitución
1 – La Excma. Diputación Provincial de Cádiz y los Ayuntamientos de Algeciras, Arcos
de la Ftra., Cádiz, Chiclana de la Ftra., Jerez de la Ftra., La Línea de la Concepción, El Puerto de Santa
Secretaría General
Pág 58 de 97
María, Puerto Real, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda y San Roque, constituyen el Consorcio
Provincial para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la
Provincia de Cádiz, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1993, de 27 de Julio, de Demarcación
Municipal de Andalucía, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
2 – La Diputación Provincial que ha asumido como competencia propia, al amparo de lo
establecido en el Art. 5 de la Ley 11/1987, la coordinación y cooperación del servicio de prevención
y extinción de incendios y de salvamentos en la Provincia de Cádiz, opta porque este servicio de
carácter supramunicipal, se preste también, al amparo de lo dispuesto en los arts. 10 y 15 de la citada
Ley, por el Consorcio Provincial, a los Municipios con población inferior a 20.000 habitantes, sin que
estos estén integrados en el mismo, resultando así beneficiarios del servicio consorcial a través de la
cooperación económica de la Diputación Provincial.
PGC-2070
3 – A este Consorcio podrán adherirse otros Ayuntamientos de la Provincia con
población superior a 20.000 habitantes y otras Administraciones Públicas, quienes para ello, deben
solicitar del Consorcio las condiciones de admisión que se acuerden en su momento. Los solicitantes
deberán obligarse a mantenerse integrados, con pleno cumplimiento de sus obligaciones. Su
adscripción se efectuará una vez que acepten las condiciones y aprueben estos Estatutos. La
integración surtirá efectos a partir del primer día del siguiente ejercicio económico de aquel en que
se acepten, regulándose transitoriamente su integración conforme a las estipulaciones contenidas en
el acuerdo que a dicho efecto se formalice.
4 – El Consorcio se constituye con duración indefinida.
Artículo Dos. Denominación.
EL CONSORCIO PROVINCIAL PARA LA PRESTACIŁN DEL SERVICIO DE
PREVENCIŁN Y EXTINCIŁN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO en la Provincia de Cádiz, se
conocerá abreviadamente como „Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz‰
CAP¸TULO II. NATURALEZA, FINES Y DOMICILIO
Artículo Tres, Naturaleza.
1 – El Consorcio, como Entidad de Derecho Público, tiene personalidad jurídica pública
diferenciada, patrimonio y tesorería propia, naturaleza administrativa y autonomía de gestión.
2 – El Consorcio que se creó como Entidad Local, al amparo de lo establecido en el art.
107 del R.D. 3.046/77 de 6 de octubre, goza de plena capacidad jurídica con sujeción a la Ley 7/85, de
Régimen Local, la Ley 11/87, de Diputaciones Provinciales, Ley 7/93 de Demarcación Municipal y a
estos Estatutos, y en consecuencia poseerá patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y estará
capacitado para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes,
celebrar contratos, establecer y prestar servicios públicos, obligarse, interponer los recursos
establecidos y ejercitar las acciones previstas en las Leyes, rigiéndose así mismo, por el Derecho
Administrativo, encomendándosele, en régimen de descentralización, la ejecución de las
competencias para la gestión del servicio público de prevención y extinción de incendios y
salvamentos y de aquellos otros que se le asignen o cedan.
Secretaría General
Pág 59 de 97
3 – Sus atribuciones son todas aquellas que la legislación vigente atribuye a los
Ayuntamientos, a la Diputación y a las Administraciones Públicas que lo formen respecto de aquellos
servicios que prestara el Consorcio, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
Artículo Cuatro. Fines.
1 – Constituye objeto del Consorcio la prestación, en régimen de gestión directa, del
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos, a los ciudadanos de la Provincia de
Cádiz que sean vecinos de los Ayuntamientos consorciados y de los Ayuntamientos de menos de
20.000 habitantes, beneficiarios de la cooperación provincial, considerándose como un servicio de
ámbito supramunicipal ya que siendo de la competencia de la Provincia y de los Municipios, se
desarrolla en el ámbito supramunicipal por encontrar su organización más idónea y eficaz en dicho
ámbito.
PGC-2070
2 – EL Consorcio realiza su actividad dentro de los términos municipales de los
Ayuntamientos consorciados y de aquellos de menos de 20.000 habitantes, que resulten beneficiarios
de la gestión consorcial.
3 - El Consorcio asume el ejercicio de las competencias de las Entidades consorciadas y
que sean inherentes al servicio, comprometiéndose, tanto el Consorcio como las Corporaciones y
Administraciones consorciadas, al cumplimiento de todas las obligaciones que para cada uno de ellos
se contienen en estos Estatutos, así como a aquellas otras que se acuerden validamente adoptados
por la Junta General.
4 – La competencia consorcial podrá extenderse a otros fines comunes a la totalidad de
sus miembros. Para ello será preciso que la cesión de la competencia la efectúe él o los Entes que las
tengas atribuidas y a que la Junta General las acepte con el voto favorable de, al menos, la mayoría
absoluta de votos.
Artículo Cinco. Domicilio.
1 – El Consorcio tiene su domicilio en la segunda planta del número 18 de la Avda.
Ramón de Carranza de la Ciudad de Cádiz, pudiendo la Junta General establecerlo en otro lugar que
considere idóneo, previo informe favorable del Consejo de Dirección y siempre dentro de su ámbito
territorial.
T¸TULO II. RÉGIMEN JUR¸DICO. ORGANIZACIŁN Y FUNCIONAMIENTO
CAP¸TULO I. RÉGIMEN JUR¸DICO
Artículo Seis. Régimen Jurídico
El Régimen Jurídico de los actos del Consorcio es el establecido por las disposiciones
que regulan el procedimiento administrativo de las Administraciones Locales.
1 – La Contratación de obras y servicios se rige por las normas generales de
contratación de la Administraciones Públicas.
Secretaría General
Pág 60 de 97
2 – El Régimen Presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de
control financiero será el establecido en la legislación de Régimen Local.
3 – Los actos y resoluciones de los Łrganos del Consorcio son susceptibles de los
recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo
Común.
4 – Las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales serán resueltas por el
Consejo de Dirección.
5 – Los actos, acuerdos y resoluciones de los Łrganos consorciales que se adopten en
virtud de competencias propias, agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas ante la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
6 – El Consorcio podrá concertar con Organismos Públicos y particulares los programas
y actuaciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, utilizando formas de cooperación, asociación ó
gestión que considere más eficaces.
7 – El Consorcio coordinará su actuación con las demás Administraciones Públicas a fin
de lograr la mayor coherencia y eficiencia de los servicios.
PGC-2070
CAP¸TULO II. RÉGIMEN ORG˘NICO Y FUNCIONAL
Artículo Siete. Łrganos de Gobierno.
1 – La Junta General, el Consejo de Dirección y el Presidente son los Łrganos de
Gobierno y Administración del Consorcio.
2 – Cada Łrgano tiene atribuciones propias, pudiendo tenerlas también delegadas.
Artículo Ocho. La Junta General.
1 – La Junta General, Łrgano Superior de Gobierno del Consorcio, estará integrada por
un representante de cada una de las Corporaciones y Administraciones que forman parte del
Consorcio, excepto la Diputación Provincial que tendrá cinco, uno de ellos Diputado Provincial y
cuatro Concejales, uno por cada uno de los cuatro grupos siguientes: Grupo A: Municipios de hasta
5.000 habitantes; Grupo B: Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes; Grupo C: Municipios de 10.001 a
15.000 habitantes y Grupo D: Municipios de 15.001 a 19.999 habitantes. Cada Concejal, elegido por
la Diputación, tendrá un voto de los que según estos Estatutos correspondan a la Diputación
Provincial, ostentando el resto el Diputado Provincial. Si por cualquier causa los Concejales
anteriormente citados, no ejercieran su voto, el ejercicio del mismo, será asumido por el Diputado
Provincial. Todos los representantes de la Diputación serán elegidos por la misma.
2 – La designación nominal de cada uno de éstos Consejeros representantes, será
efectuada mediante Acuerdo Plenario de cada Corporación y Administración, y su mandato tendrá la
duración que se señale en el acuerdo de designación sin que pueda exceder de cuatro años, ni del
tiempo de mandato que le reste como elector. También se designará en el mismo acto, un
representante que supla las ausencias, enfermedades y vacantes de los representantes titulares.
Secretaría General
Pág 61 de 97
Una vez finalizado su mandato, los miembros cesantes continuaran sus funciones,
solamente para la Administración Ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores; en ningún
caso podrán participar en la adopción de acuerdos que requieran una mayoría cualificada.
3 – El Cargo de Consejero no será retribuido, sin perjuicio de percibir las dietas que la
Junta General pueda fijar.
4 – El ejercicio del voto de los representantes quedará en suspenso durante todo el
tiempo que la entidad que representa mantenga una deuda con el Consorcio igual o superior al
importe de tres mensualidades de su aportación consorcial.
5 – Cada miembro tendrá un número de votos en función de los índices que sean
aprobados anualmente por la Junta General, con la matización establecida para la Diputación en el
número uno de este artículo.
6- El número de votos asignados a cada Ente consorciado, se tomará como coeficiente
para determinar cualquier aportación económica que sea precisa o se acuerde realizar con carácter
general y obligatorio, también se adoptará en el caso de la disolución.
PGC-2070
7 – Cuando en éstos Estatutos se exija un quórum especial de votos, se debe entender
referido al total de los diez mil (10.000) asignados a los miembros de la Junta General.
Artículo Nueve. Distribución de los votos.
1 – Será directamente proporcional al número de efectivos de personal que a tales
efectos se establezca en el Mapa de Cobertura de Riesgo para cada Municipio consorciado.
2 – A la Diputación Provincial, le corresponderá la suma de los efectivos de personal de
los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.
3 – EL total de votos de todos los Entes consorciados será de diez mil (10.000) y su
reparto se actualizará anualmente con la aprobación del Mapa de Cobertura de Riesgo.
4 – A estos efectos, el Mapa de Cobertura del Estudio de Riesgo, será aprobado por la
Junta General dentro del último trimestre de cada año, a propuesta de los Servicios Técnicos. En
dicho Mapa de Cobertura del Estudio de Riesgo se especificará con claridad el número de efectivos
de personal que como mínimo tendrá cada Parque, con indicación de los que corresponden a cada
uno de los Municipios, en su caso.
Artículo Diez. Atribuciones de la Junta General
La Junta General tiene las siguientes atribuciones:
1 – El Gobierno y la Administración del Consorcio
2 – Elegir, de entre sus miembros, al Presidente y a los Vicepresidentes que se estimen
necesarios, hasta un máximo de tres.
Secretaría General
Pág 62 de 97
3 – Nombrar, remover o en su caso proponer, al Secretario, Interventor y Tesorero del
Consorcio.
4 – Nombrar, y remover al Director-Gerente, señalándole sus atribuciones.
5 – Aprobar y modificar, con el voto favorable de las dos terceras partes del número
total, el Reglamento de Régimen Interior, la modificación de los Estatutos, el Escudo y la Bandera
Consorcial.
6 – La adquisición de bienes y derechos, cuando su valor supere el 10% de los recursos
ordinarios del presupuesto.
7 - La enajenación de bienes inmuebles del patrimonio que supere el 10% de los
recursos ordinarios del presupuesto, precisándose obtener el voto favorable de los 2/3 del número
legal de votos cuando se supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto.
8 – Aprobar el Presupuesto para cada ejercicio económico, sus modificaciones, y
cuentas, siguiendo el procedimiento establecido para los presupuestos de las Corporaciones Locales,
en estas materias.
PGC-2070
9 – Aprobar el Plan de actividades del Consorcio para cada año.
10 – Aprobar el inventario de bienes y derechos, y la Memoria Anual.
11 – Contratar obras, servicios y suministros, cuando su importe sea superior al 10% de
los recursos ordinarios presupuestados y cuya duración exceda de un año.
12 – La aprobación de los proyectos y los pliegos de condiciones cuando la contratación
de su ejecución sea de su competencia, de acuerdo con el apartado anterior, y cuando aún no estén
previstos en los presupuestos.
13 – Concertar operaciones de crédito necesarios para el cumplimiento de los fines del
Consorcio, siempre que su cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10%
de los recursos ordinarios presupuestados, salvo las Operaciones de Tesorería, que su capital vivo,
exceda del 15% de los recursos ordinarios presupuestados.
14 – Fijar las cantidades a aportar anualmente por los Entes Consorciados de carácter
obligatorio y de conformidad con lo establecido en estos Estatutos. También fijará las cantidades a
aportar con carácter especial, de aquellos miembros que soliciten y reciban una mejora o ampliación
de los servicios que se presten exclusivamente dentro de su término municipal.
15 – Fijar los Precios Públicos.
16 – Solicitar de la Comunidad Autónoma la retención del importe de las aportaciones
no satisfechas por los Ayuntamientos, en los plazos previstos, para su ingreso en la Caja del
Consorcio.
17 - Aceptar donaciones y subvenciones que se le concedan.
Secretaría General
Pág 63 de 97
18 – La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la
fijación de la cuantía de sus retribuciones complementarias, fijas y periódicas.
19 – La asignación del número de votos que corresponda a cada Corporación y
Administración consorciada, de acuerdo con estos Estatutos.
20 – Aceptar la prestación de servicios, que se le ceden, para prestarlos mediante
cualquiera de las formas previstas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
21 – Ejercer acciones judiciales y administrativas, así como la defensa de los
procedimientos incoados contra el Consorcio, sus miembros y trabajadores por actuaciones
realizadas prestando servicios consorciales.
22 – Aceptar la incorporación y la exclusión de miembros fijando las condiciones.
23 – Delegar en el Consejo de Dirección y en el Presidente todas o parte de las
atribuciones contenidas en los apartados, 6, 7 cuando en este caso no requieran quórum especial, 11,
12, 15 y 17.
PGC-2070
Artículo Once. Régimen de Sesiones de la Junta General.
1 – La Junta General se reunirá al menos, una vez al semestre, en Sesión Ordinaria, y de
forma extraordinaria, cuando la Presidencia de la misma lo estime oportuno o cuando lo solicite al
menos la cuarta parte del número de miembros del Consorcio que representen como mínimo un
25% del total de votos.
2 – Para que la Junta General pueda reunirse y adoptar acuerdos, será indispensable la
concurrencia de un tercio del número de miembros del Consorcio que tengan asignados como
mínimo un tercio del número total de votos, y siempre con la asistencia del Presidente o
Vicepresidente que lo sustituya en caso de enfermedad, ausencia o vacante, y del Secretario. También
podrán asistir a las sesiones, con voz pero sin voto el Director Gerente, el Interventor o el Director
Técnico, cuando así lo acuerde la Junta General o lo disponga el Presidente.
3 - Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo en el caso de que requieran
un quórum especial.
4 – Caso de que no concurra número suficiente para celebrar sesión en primera
convocatoria, ésta se celebrará en segunda convocatoria, 48 horas después.
5 – Los acuerdos de la Junta General, están sometidos a la Jurisdicción contenciosoadministrativa, pudiendo impugnarlos los propios miembros del Consorcio que hubiesen votado en
contra de los mismos.
Artículo Doce. El Consejo de Dirección.
1 – El Consejo de Dirección, elegido por la Junta General a propuesta del Presidente,
estará integrado por el Presidente del Consorcio, los Vicepresidentes y cinco vocales que serán los
representantes de los Entes consorciados que, en cada momento, tengan el mayor número de votos
en la Junta General, salvo que alguno, o algunos de ellos, ostente el cargo de Vicepresidente, en cuyo
Secretaría General
Pág 64 de 97
caso será elegido vocal del Consejo el siguiente con mayor número de votos, y así sucesivamente
hasta completar los cinco. También serán miembros del Consejo el Secretario, el Interventor, el
Director-Gerente y el Director-Técnico que asistirán con voz pero sin voto.
2 – El Consejo de Dirección se reunirá al menos una vez al trimestre, en sesión
ordinaria, y de forma extraordinaria, cuando la Presidencia lo estime conveniente o cuando se lo
pidan un número de miembros que representen, al menos, un tercio de los votos.
3 – Para que el Consejo de Dirección pueda reunirse y tomar acuerdos será
indispensable la concurrencia de un mínimo de tres miembros entre los que necesariamente deberá
estar el Presidente o Vicepresidente que lo sustituya, siendo además necesaria la asistencia del
Secretario.
4 – Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes.
5 – Caso de no concurrir el número suficiente para celebrarse en primera convocatoria,
ésta se celebrará cuarenta y ocho horas después, con la misma concurrencia que la establecida en el
párrafo 3 de este artículo.
PGC-2070
6 – Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes atribuciones:
a) Las que le sean delegadas expresamente por la Junta General y el Presidente.
b) El estudio y preparación de los asuntos que por razón de la materia incumba su resolución a
la Junta General, formulando propuestas.
c) Informar, o dictaminar en su caso, las cuentas de la Gestión Económica elevándolas a la Junta
General para su aprobación.
d) Formular propuestas en relación con el personal afecto al Consorcio, oyendo al DirectorGerente y elevándolas para su aprobación a la Junta General ó al Presidente.
Artículo Trece. El Presidente.
Son atribuciones del Presidente del Consorcio, y en su caso del Vicepresidente Primero
o en su defecto del segundo o tercero, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, de aquel, las
siguientes:
1 – Convocar y presidir las Sesiones de la Junta General, del Consejo de Dirección, y de
cualquier otro Łrgano consorcial, determinando el orden del día de los asuntos a tratar y decidir los
empates con su voto de calidad.
2 – Ostentar la representación legal del Consorcio.
3 – Firmar en nombre del Consorcio cuantos documentos públicos o privados sean
necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines.
4 – Ejercer las acciones jurídicas que sean precisas en cada caso para la defensa de los
intereses del Consorcio, en caso de urgencia, dando cuenta a la Junta General en la primera sesión
ordinaria que celebre, otorgando a este fin, los poderes necesarios.
5 – Llevar la dirección y la administración del Consorcio y de todos sus servicios.
Secretaría General
Pág 65 de 97
6 – Presentar a la Junta General los proyectos, iniciativas y estudios que consideren de
interés para el Consorcio, especialmente el Plan de Actividades anuales.
7 – Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta General y en su caso por el Consejo de
Dirección.
8 – Ordenar los gastos fijos y de atenciones ordinarias dentro de los límites fijados por
la Junta General, o por las bases de ejecución del presupuesto, rendir cuentas, ordenar pagos
sujetándose a los créditos presupuestados y a los acuerdos de la Junta General.
9 – Contratar obras, servicios y suministros cuando su valor no exceda del diez por
ciento de los recursos ordinarios presupuestados, y su duración no exceda de un año, aprobando los
proyectos y pliegos de condiciones reglamentarios.
10 – Concertar operaciones de crédito necesarios para el cumplimiento de los fines del
Consorcio, siempre que su cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, no exceda del
10% de los recursos ordinarios presupuestados.
PGC-2070
11 – Concertar, por plazo máximo de un año, operaciones de tesorería, siempre que el
importe del capital vivo no exceda del 15% de los recursos ordinarios presupuestados.
12 – Aprobar transferencias de créditos de acuerdo con lo regulado por las bases de
ejecución del Presupuesto.
13 – Adoptar, en caso de catástrofe o infortunios públicos o graves riesgos, las medidas
necesarias y adecuadas, dando cuenta posterior a la Junta General.
14 – Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal.
15 – Tendrá todas aquellas facultades y atribuciones que no estén expresamente
conferidas en estos Estatutos a la Junta General o al Consejo de Dirección, cuyo ejercicio sea
necesario o conveniente para la consecución de los fines del Consorcio.
16 – Delegar algunas de sus funciones en el Consejo de Dirección, en los
Vicepresidentes, en los Consejeros. No siendo delegables las incluidas en los apartados 1, 4, 5, 10,
11, 13 y 14.
Artículo Catorce. Otros Łrganos y Medios Personales
1.- Director-Gerente.
El cargo de Director-Gerente deberá recaer sobre persona técnicamente cualificada,
que esté en posesión de Título Superior Universitario, integrado en la plantilla de funcionarios del
Consorcio dentro de la Escala de Administración Especial como Técnico Superior, que quedará en la
situación administrativa que resulte reglamentariamente aplicable.
El Director-Gerente dirige la gestión y administración del Consorcio, de acuerdo con las
directrices de la Junta General y del Presidente, correspondiéndole presentar propuestas sobre la
Secretaría General
Pág 66 de 97
estructura organizativa, sobre plantilla, cuadro de puestos de trabajo, retribuciones, provisión de
puestos de trabajo, jornada de trabajo, contrataciones de personal laboral de carácter temporal,
asistencias técnicas, acuerdos y convenios colectivos, reglamentos, presupuestos y planes.
Son funciones del Director-Gerente:
a) Elaborar, asistido por el Secretario y el Interventor, el proyecto de Presupuesto General.
b) Elaborar, asistido del Interventor y del Tesorero los planes y propuestas de actuación,
inversión y financiación.
c) Organizar y dirigir al personal del Consorcio.
d) Representar al Consorcio ante Łrganos Públicos y Privados a los efectos de dar curso a
la tramitación administrativa ordinaria.
e) Adquirir materiales, maquinarias, productos o mercancías precisas para las actividades del
Consorcio, fijando los precios, condiciones y forma de pago, dentro de los límites fijados
en las Bases de Ejecución del Presupuesto, y en las delegaciones que les puedan hacer los
Łrganos de Gobierno.
f) Ejercer todas aquellas atribuciones que le deleguen la Junta General o el Presidente.
PGC-2070
2.- Secretario, Interventor y Tesorero.
Con el fin de garantizar una correcta gestión jurídico-administrativa y económicafinanciera, el Consorcio tendrá una Secretaría General, una Intervención de Fondos y una Tesorería,
y con carácter general, en cuanto a su nombramiento y al desempeño de sus funciones se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente.
3.- Personal Funcionario y Laboral
El Consorcio tendrá personal propio, que podrá ser funcionario y/o laboral, rigiéndose
sus relaciones por la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración Local ó al personal
laboral.
T¸TULO III. RÉGIMEN ECONŁMICO-FINANCIERO
CAP¸TULO I. DE LA GESTIŁN ECONŁMICA
Artículo Quince. De la Gestión Económica.
La gestión económica del Consorcio tiene por objeto la administración de los bienes,
rentas, derechos y acciones que le pertenezcan, con cuya finalidad le corresponden las funciones
siguientes:
1- La formación, aprobación, ejecución y liquidación de los Presupuestos.
2- La administración y aprovechamiento de su Patrimonio.
3- La recaudación de los recursos que constituyen su Hacienda.
Secretaría General
Pág 67 de 97
4- Proponer a las Corporaciones Locales, la imposición, aplicación e investigación de las Tasas
por la prestación del Servicio o la realización de actividades de su competencia, y de las
contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o
mejora de servicios de su competencia.
5- La fijación de los precios públicos correspondientes a los servicios que se presten de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 39/1988.
6- Proponer a cada Corporación Local la incoación de expedientes sancionadores por
infracciones, realizadas dentro de su término, conforme a las Ordenanzas aplicables al efecto.
7- El reconocimiento, liquidación y pago de obligaciones.
8- La acción ante los Tribunales en defensa de los derechos e intereses de su Hacienda.
9- El ejercicio de derechos, adopción de medidas e implantación y organización de servicios
para el cumplimiento de sus funciones económico-administrativas.
Artículo Dieciséis. Hacienda del Consorcio.
PGC-2070
La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:
1- Ingresos procedentes de la administración de su Patrimonio y demás de Derecho privado.
2- Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.
3- Precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su
competencia que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.
4- Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o
mejora de servicios de su competencia.
5- Los procedentes de operaciones de crédito.
6- El producto de los convenios de colaboración o cooperación con Entidades y Organismos
Públicos y Privados.
7- Las aportaciones que a través de transferencias realicen los Entes Consorciados para sufragar
aquellos gastos no financiados por los anteriores recursos.
Artículo Diecisiete. Presupuesto.
El Consorcio aprobará para cada ejercicio económico un presupuesto constitutivo de la
expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueda reconocer la
entidad, y de los derechos que prevea liquidar durante el correspondiente ejercicio.
Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural
Artículo Dieciocho. Cuentas.
Secretaría General
Pág 68 de 97
Los ingresos y gastos del Consorcio, cualquiera que sea su índole serán intervenidos y
contabilizados, debiendo llevar para ello contabilidad de la gestión económica en libros adecuados a
fin de que en todo momento pueda darse razón de las operaciones de los presupuestos,
deduciéndose de ello las cuentas que han de rendirse de acuerdo con el Régimen Local.
Artículo Diecinueve. Aportaciones al Consorcio.
Las aportaciones a consignar en sus presupuestos por los miembros consorciales que se
establezcan anualmente, de acuerdo con el procedimiento determinado por estos Estatutos, se
devengaran mensualmente, el día 1 de cada mes, y se ingresarán en el Consorcio, antes del día 25 del
mismo mes.
Cuando un miembro del Consorcio no ingresara la aportación mensual en el plazo
establecido, deberá el Consejo de Dirección acordar que se requiera por la Presidencia del
Consorcio a la Corporación deudora para que haga efectiva la cantidad en el plazo que se señale.
PGC-2070
Artículo Veinte. Falta de Pago e incumplimientos.
1 – El reiterado incumplimiento de obligaciones consorciales, así como la falta de pago
de las aportaciones adecuadas, faculta a la Junta General para excluir a ese miembro del Consorcio
cuando deje de atender el requerimiento de cumplimiento y/o de pago que le haga el Presidente y
después de habérsele dado audiencia por plazo de diez días.
2 – En el supuesto establecido en el párrafo anterior, o cuando se solicite la exclusión
voluntaria por uno de los miembros del Consorcio la Entidad que deje de pertenecer al mismo,
estará obligada a abonar sus aportaciones hasta el día de la fecha en que se produzca la exclusión,
recibiendo, en su caso, sus vecinos el servicio, hasta esa misma fecha.
Artículo Veintiuno. Separación.
La separación de un miembro del Consorcio llevará aparejada, además el pago de las
cantidades no satisfechas, la asunción, por parte de la Entidad separada, de las siguientes obligaciones:
a) Hacerse cargo del personal de este Consorcio que estuviese adscrito al mismo, según lo
preceptuado en el apartado 4 del artículo 9. La asunción de todo este personal tendrá
efectos desde el primer día siguiente al de producirse la separación.
b) Subrogarse en los pagos aplazados y en los contratos de préstamo concertados para la
adquisición de bienes y dotaciones afectos al parque de bomberos desde el que se le
prestaba el servicio a su población y que no sean necesarios para el Consorcio.
c) Abonar la cantidad, que se acuerde por la Junta General, para resarcir al Consorcio de
cualquier perjuicio fehaciente y evaluable que no quede comprendido en los apartados a
y b anteriores, y tenga su causa en la separación de ese miembro.
T¸TULO IV. DISOLUCIŁN Y LIQUIDACIŁN DEL CONSORCIO
CAP¸TULO I. CAUSAS DE DISOLUCIŁN Y LIQUIDACIŁN DEL
CONSORCIO.
Secretaría General
Pág 69 de 97
Artículo Veintidós. Disolución.
Tendrá lugar la disolución del Consorcio, cuando así lo soliciten las Corporaciones
Locales y Administraciones Públicas consorciadas, cuyos votos representen más de los dos tercios
del total de los mismos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las Corporaciones y Administraciones
que no hayan solicitado la disolución, podrán por acuerdo plenario expreso, mantener la existencia
del Consorcio, introduciendo las modificaciones que se consideren necesarias para su
mantenimiento.
Artículo Veintitrés. Junta Liquidadora.
PGC-2070
Acordada por la Junta General la disolución del Consorcio a la vista de lo establecido en
el artículo anterior, se constituirá en Junta liquidadora, con las siguientes funciones:
a) Traspasar el servicio con todas sus pertenencias, personales y materiales, a los Entes
consorciados, garantizándose en todo caso la adscripción del personal a cada una de
estas Entidades, sin menoscabo de los derechos funcionariales y laborales adquiridos.
b) Liquidar los derechos y obligaciones imputándolos, en primer lugar, a cada uno de los
miembros que las hayan originado en su caso, y los restantes, en proporción a los votos
asignados a cada Ente consorciado.
T¸TULO V. MODIFICACIŁN
CAP¸TULO I. MODIFICACIŁN DE LOS ESTATUTOS.
Artículo Veinticuatro. Iniciación de la Modificación.
1- La modificación de estos Estatutos, por la Junta General, se iniciará a petición del Presidente,
de un tercio de los miembros Consejo de Dirección o por un tercio de miembros que
representen, al menos, un tercio del total de los votos.
2- Iniciando el trámite, después de emitirse los informes que el Presidente considere oportunos,
la petición, los informes y la propuesta o el rechazo de modificación de los Estatutos, será
dictaminada por el Consejo de Dirección y se presentará a la Junta General.
3- No tendrá la consideración de modificación de los Estatutos, la asunción de nuevos servicios
por cesión de nuevas competencias, la incorporación ó separación de miembros.
Artículo Veinticinco. Aprobación.
La Junta General conocerá el expediente instruido para la Modificación de los Estatutos,
y tomará acuerdo aprobándola ó rechazándola, precisándose, para la validez del acuerdo de
modificación obtener, al menos, las dos terceras partes del número total de los votos.
La modificación de los Estatutos se someterá a conocimiento y aprobación de todas las
Entidades Públicas consorciadas, cuando este trámite esté establecido como obligatorio por la
legislación vigente en ese momento.
Secretaría General
Pág 70 de 97
Artículo Veintiséis. Publicación.
Los Estatutos se remitirán a la Junta de Andalucía para su inscripción, registro y
publicación en el BOJA.
DISPOSICIŁN FINAL
En todo lo no previsto en estos Estatutos será de aplicación lo que la Ley de Régimen
Local, sus Reglamentos y demás disposiciones legales, establezcan respecto de los mismos asuntos
para las Corporaciones Locales.
DILIGENCIA:
PGC-2070
Para hacer constar que la aprobación de los presentes Estatutos por la
Junta General del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamentos,
el 30 de octubre de 2002, ha sido ratificada por acuerdo del Pleno de
este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2002, al
punto 10À del orden del día.
Puerto Real, 20 de agosto de 2003.
LA SECRETARIA GRAL.
Secretaría General
Pág 71 de 97
ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE AGUAS DE LA ZONA GADITANA
Capítulo O
Disposiciones preliminares:
Artículo 1. Aprobación de los Estatutos.
Los Estatutos se aprueban al amparo de lo establecido en los artículos 33 a 36 de la Ley
7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, los artículos 57, 58 y 87 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa de general
aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Fines: Se refiere al objeto o al motivo que justifica la constitución del Consorcio. Se
identifica, en definitiva, con los objetivos del consorcio, que no necesariamente tiene que coincidir
con sus competencias.
Servicios: Organización, estructura y personal destinado a satisfacer necesidad del
PGC-2070
usuario.
Competencias: La atribución por Ley a una administración de la potestad para la
prestación de un servicio.
Atribuciones: Facultades que se le dan a la administración competente para la
prestación de un servicio, para que la desarrolle.
Ciclo integral del agua: Abastecimiento de agua en alta o aducción, distribución y
suministro de agua potable, alcantarillado, intercepción, depuración y vertido o reutilización de las
aguas residuales urbanas, y la explotación y mantenimiento de las correspondientes infraestructuras.
Suministro de agua en alta: El abastecimiento de agua en alta comprende el
alumbramiento y la captación del recurso, el tratamiento de potabilización requerido, el transporte
del agua bruta o tratada por grandes arterias, la regulación del mismo y el almacenamiento en
cabecera de los núcleos de población.
Suministro de agua en baja: El abastecimiento de agua potable dentro de los núcleos
urbanos y hasta el destinatario final. Incluye el almacenamiento en depósitos urbanos y las redes
internas.
Saneamiento: Supone el conjunto de actividades realizadas sobre las aguas residuales
para despojar a aquellas de su contenido contaminante antes de su vertido a cauce público o al mar.
El saneamiento se efectúa en las estaciones de tratamiento de las aguas residuales e incluye el
transporte por medio de los sistemas colectores. Se identifica como saneamiento en alta.
Alcantarillado: Conjunto de instalaciones que recogen las aguas residuales en su
origen y permiten llevarlas hasta los colectores generales. Se identifica como saneamiento en baja.
Secretaría General
Pág 72 de 97
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 3. Constitución.
Los Ayuntamientos de Algar, Arcos de la Frontera, Cádiz, Chiclana de la Frontera,
Chipiona, Conil de la Frontera, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de Rivera, Puerto Real,
El Puerto de Santa María, Rota, San Fernando, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena;
así como los Ayuntamientos de Barbate y de Vejer de la Frontera, y la Junta de Andalucía, se
constituyen, de modo voluntario y con absoluto respeto a sus competencias respectivas, en
Consorcio, para la gestión de los servicios que luego se concretan y ello en virtud de lo establecido
en las disposiciones vigentes en materia de régimen local.
PGC-2070
El Consorcio se constituye en la entidad pública representativa de los sistemas de
gestión del ciclo integral del agua Zona Gaditana, en sus correspondientes ámbitos territoriales, a los
efectos previstos por el Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las
aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el
ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las entidades locales a los
efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía, todo ello sin menoscabo de las
competencias de cada uno de los municipios que lo integran.
El Consorcio se constituye además en comunidad de usuarios a los efectos previstos en
el artículo 89.2 de la Ley de Aguas, comunidad que se regirá por los presentes Estatutos.
El Consorcio lo constituyen como miembros fundadores las Administraciones que han
suscrito el convenio de creación, quedando fijadas sus aportaciones en la proporción y cuantías
recogidas en dicho convenio y en los presentes Estatutos. Podrá autorizarse la incorporación de
otros Ayuntamientos no mancomunados, Consorcios, Mancomunidades de Municipios,
Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas, que se encuentren interesadas en el
cumplimiento de los fines del Consorcio, con arreglo al procedimiento establecido en estos Estatutos
y a las condiciones generales y particulares que, en cada caso, pueda determinar la Asamblea General.
Dicha incorporación surtirá efecto una vez que acepten esas condiciones y los Estatutos
del Consorcio. La incorporación de nuevos miembros deberá estar justificada en todo caso en
criterios técnicos, administrativos y económicos.
Artículo 4. Denominación, ámbito y sede.
4.1. La denominación de esta entidad local es Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana.
4.2. El ámbito territorial del Consorcio estará integrado por los términos municipales de
los municipios de Algar, Arcos de la Frontera, Barbate, Cádiz, Chiclana de la Frontera, Chipiona,
Conil de la Frontera, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de Rivera, Puerto Real, El Puerto
de Santa María, Rota, San Fernando, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena y Vejer de
la Frontera, sin perjuicio de proceder a su extensión cuando así lo exija el cumplimiento de sus fines
y en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
4.3. La sede del Consorcio se situará en el término municipal que se acuerde por los
representantes de los municipios integrados en el Consorcio Zona Gaditana en la Asamblea.
Secretaría General
Pág 73 de 97
Artículo 5. Naturaleza.
5.1. El Consorcio se constituye como una entidad de derecho público de base asociativa
y carácter voluntario, con personalidad jurídica propia y que se rige por el derecho administrativo.
El Consorcio puede, para el desarrollo de sus fines, utilizar cualquiera de las formas de
gestión que se contemplan en la legislación de régimen local.
5.2. El Consorcio tiene patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia
capacidad en derecho como quieran sus fines, rigiéndose en todo lo no previsto por estos Estatutos
por el ordenamiento local.
5.3. El Consorcio podrá, en cumplimiento de los fines que le son propios, y sin perjuicio
de las facultades y competencias de las Entidades Locales consorciadas, realizar actos de gestión y
disposición, adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes;
aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar
créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer
recursos de toda clase; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al
ordenamiento jurídico vigente.
PGC-2070
Artículo 6. Potestades administrativas.
6.1. Para el cumplimiento de los fines que le son propios, el Consorcio de Aguas de la
Zona Gaditana tendrá las siguientes potestades administrativas:
a)
b)
c)
d)
La potestad de autoorganización.
Las potestades tributaria y financiera.
La potestad de programación o planificación.
Las potestades de investigación, desahucio administrativo deslinde y recuperación de
oficio de sus bienes.
e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes;
las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda
Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las
Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas.
6.2. La potestad expropiatoria la ostentará el municipio en el que radiquen los bienes
objeto de expropiación, sin perjuicio de que el coste total de la expropiación será por cuenta y a
cargo del Consorcio.
Artículo 7. Duración.
El Consorcio, dado el carácter permanente de los fines que han motivado su
constitución y considerando sus competencias y las de las entidades consorciadas, tendrá duración
indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto para su disolución en el artículo 49 de los Estatutos.
Secretaría General
Pág 74 de 97
Capítulo II
Fines y funciones del Consorcio
Artículo 8. Fines generales.
El Consorcio tiene como fin principal la prestación del ciclo integral del agua, esto es, los
servicios de Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el ámbito territorial de los municipios que lo
componen, con base en los principios de integración de la gestión, homogeneidad de la calidad del
servicio y uniformidad de las tarifas en dicho ámbito territorial. El Consorcio pretende, en este
contexto, articular la planificación, cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones
que lo integran a fin de optimizar, dentro del absoluto respeto a las competencias de las distintas
Administraciones, la gestión del ciclo integral del agua. El Consorcio podrá realizar servicios públicos
de competencia local, siempre que los Entes consorciados lo acuerden expresa o individualmente en
los términos previstos en estos Estatutos y en la legislación de régimen local.
Además podrá realizar cuantas actividades complementarias o derivadas refuercen la
eficacia en el cumplimiento de sus fines generales.
PGC-2070
El Consorcio no prestará, en ningún caso, servicios a grandes consumidores o industrias,
si éstos pueden ser prestados por los municipios, salvo que éstos expresa e individualmente le
deleguen los mismos.
Artículo 9. Desarrollo de sus fines.
Para el desarrollo de sus fines, el Consorcio podrá prestar los siguientes servicios,
dentro del absoluto respeto a las competencias de las distintas administraciones públicas que lo
integran:
9.1. La prestación del servicio, conservación, administración y mejora del abastecimiento
en alta en red primaria será realizada por el Consorcio en todos los municipios integrados y en
aquellos otros distintos que, por delegación expresa, desarrollen las Entidades consorciadas. Los
municipios adscribirán al Consorcio las instalaciones propias del suministro de agua en alta. La
titularidad de los recursos hídricos permanecerán a cargo de las Entidades consorciadas en tanto
éstas no acuerden explícitamente su transferencia al Consorcio.
9.2. La prestación del servicio, conservación, administración, explotación, y mejora del
abastecimiento de agua en baja, del saneamiento y del alcantarillado, así como la gestión de abonados
de dichos servicios, será realizada por el Consorcio sólo a solicitud de los Ayuntamientos ante la
Asamblea General y con acuerdo de aceptación por parte de ésta en los términos definidos por los
presentes Estatutos, en la legislación de régimen local y en las condiciones particulares que se
determinen.
9.3. La gestión del servicio que se asuma por el Consorcio llevará implícito el derecho a
la percepción de los ingresos correspondientes derivados del mismo y la asunción de las potestades
reglamentarias y de organización que conlleva su prestación.
9.4. En la recaudación ejecutiva de las tasas y/o demás tributos o ingresos que se deriven
de las actuaciones previstas en los presentes Estatutos podrán participar la Excma. Diputación
Provincial de Cádiz, a través del Servicio Provincial de Gestión Tributaria y Recaudación, y en
análogas condiciones a las actualmente prestadas a los municipios de la provincia de Cádiz.
Secretaría General
Pág 75 de 97
Artículo 10. Funciones.
El Consorcio ejercerá las competencias que le sean atribuidas, en los términos de la
legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma y aquellas otras que, aún de competencia local, le
sean expresamente delegadas. Para el ejercicio de estas competencias, el Consorcio tendrá las
siguientes atribuciones:
10.1. El estudio de necesidades y carencias relativas al abastecimiento de agua en alta de
las Entidades que integran el Consorcio y otras incluidas en el ámbito de actuación, y la elaboración
de planes, programas y proyectos para la satisfacción de dichas necesidades.
10.2. El estudio de necesidades y carencias relativas al abastecimiento de agua en baja o
red secundaria de las Entidades Locales consorciadas cuando lo soliciten expresamente al Consorcio.
10.3. El estudio de necesidades y carencias relativas al saneamiento y alcantarillado de las
Entidades Locales consorciadas cuando lo soliciten expresamente al Consorcio.
PGC-2070
10.4. La ejecución de obras e instalaciones para el abastecimiento de agua en alta a las
Entidades Locales consorciadas, así como su explotación, conservación y mantenimiento.
10.5. La ejecución de obras e instalaciones para abastecimiento de agua en baja, así
como el mantenimiento, conservación y explotación de las mismas si la Entidad que presta el servicio
ha cedido su gestión al Consorcio.
10.6. La ejecución de obras e instalaciones para el saneamiento y depuración, así como
el mantenimiento, conservación y explotación de las mismas si la entidad que presta el servicio ha
cedido su gestión al Consorcio.
10.7. La fijación de tarifas y la imposición de tasas del servicio de abastecimiento de agua
potable en alta y de cualquier otro servicio de competencia consorcial.
10.8. La fijación de tarifas y la imposición de tasas del servicio de abastecimiento de agua
potable en baja, cuando la Entidad Local haya delegado del servicio al Consorcio.
10.9. La fijación de tarifas y la imposición de tasas del servicio de saneamiento y
alcantarillado cuando la Entidad Local haya delegado el servicio al Consorcio.
El importe de las tasas por partes o la totalidad del servicio será uniforme y de
aplicación general en todo el ámbito territorial del Consorcio para aquellas partes del servicio que
originariamente pase a ser prestado por el mismo, sin que hubiera sido objeto de prestación por
otras Entidades Locales con anterioridad.
En los casos en que el Consorcio vaya asumiendo la prestación de parte del servicio que
fuera objeto anterior de prestación por otras Entidades Locales, se procederá a efectuar una gradual
homogeneización a lo largo del tiempo de las tasas del mismo, en los términos que establezca la
Asamblea General, que será acompañada, en la medida que las posibilidades técnicas y materiales
permitan, de la homologación de estándares cuantitativos y cualitativos de parte o del servicio.
Pág 76 de 97
Secretaría General
El importe de las tasas a aplicar, en todo caso, se someterá a los principios generales de
unidad, proporcionalidad, progresividad y suficiencia de cobertura de coste.
10.10. La autorización, seguimiento, control e inspección de los vertidos de aguas
residuales industriales a la red primaria y secundaria de saneamiento, en aquellos casos en que la
Entidad perteneciente al Consorcio tenga transferidas las competencias en saneamiento y
depuración.
10.11. En función de la asunción del servicio o parte de él por el Consorcio, relativos al
abastecimiento de agua y al saneamiento de aguas residuales urbanas, ambos en redes secundarias,
realizará la gestión de abonados en las Entidades consorciadas, entendiendo por tal el control de los
equipos de medida de consumos y vertidos, la contratación de los servicios, el control de consumos
y volúmenes de vertidos, la facturación, la gestión recaudatoria, la resolución de reclamaciones, así
como la potestad de imposición de sanciones derivadas de esta actividad.
Igualmente, y con la misma condición, será función del Consorcio la ordenación del
servicio de gestión de abonados mediante el correspondiente Reglamento del Servicio, de carácter
uniforme en el ámbito territorial de actuación.
PGC-2070
10.12. La cooperación y apoyo técnico, jurídico y económico del servicio de
abastecimiento de las Entidades consorciadas, en tanto no sean asumidos por éste y a petición de los
municipios, en las condiciones que se determinen.
10.13. La gestión del servicio de abastecimiento de agua o parte de él de aquellas
Entidades no consorciadas y que no tengan atribuido el ejercicio de funciones en una de ellas, que así
lo soliciten, y en los términos y condiciones que se señalen por la Asamblea General.
10.14. El asesoramiento y asistencia, la realización, ejecución y explotación de
instalaciones, así como redacción de informes o actuaciones de similar índole, en materia de
abastecimiento de agua en alta.
10.15. El asesoramiento y asistencia, la realización, ejecución y explotación de
instalaciones, así como redacción de informes o actuaciones de similar índole, en materia de
abastecimiento de agua en baja cuando la Entidad Local consorciada lo solicite.
10.16. El asesoramiento y asistencia, la realización, ejecución y explotación de
instalaciones, así como redacción de informes o actuaciones de similar índole, en materia de
saneamiento y alcantarillado cuando la Entidad Local consorciada lo solicite.
10.17. Coordinar y concertar con otras Administraciones Públicas la prestación de los
servicios de gestión del abastecimiento en alta y el ciclo integral del agua, en las condiciones
establecidas, con el propósito de garantizar su adecuado funcionamiento, incluso en situaciones
excepcionales.
10.18. Todas aquellas otras competencias o atribuciones que le sean legalmente
conferidas en materia de gestión del agua en alta y del ciclo integral del agua, en las condiciones
establecidas, así como aquellas otras que le sean transferidas o delegadas por otras Administraciones
Públicas en materia de aguas, previo acuerdo de aceptación.
Secretaría General
Pág 77 de 97
10.19. El Consorcio no podrá dar servicio a Entidades o particulares de manera
independiente al municipio dentro del término municipal de éste, si no tiene cedidas las
competencias por la Entidad Local consorciada.
Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá hacer uso, asimismo, de las
facultades reconocidas por la legislación y normativa vigente de régimen local, de carácter estatal y
autonómico, o por disposiciones de carácter sectorial como la legislación y normativa vigentes en
materia de aguas y, en general, de cuantas facultades de carácter local requiera la prestación de los
servicios.
Artículo 11. Licencias municipales.
11.1. Las actuaciones de uso de suelo y subsuelo y la realización de edificaciones e
instalaciones por parte del Consorcio en el cumplimiento de sus fines, tendrán la misma naturaleza y
consideración que si fuesen realizadas por las Corporaciones Locales.
11.2. En cualquier caso, el Consorcio deberá comunicar a los Ayuntamientos respectivos
con la suficiente antelación, las actuaciones que prevea realizar dentro de sus términos municipales,
siendo necesario el previo informe del municipio correspondiente.
PGC-2070
Artículo 12. Gestión de servicios.
12.1. Para la gestión de los servicios, podrá el Consorcio concertar con Entidades
Públicas, Corporaciones Locales, entidades privadas y otros organismos, programas y actuaciones
adecuados, mediante la utilización de las técnicas de cooperación y asociación que se muestren más
eficaces para la satisfacción de intereses públicos, incluida la encomienda a las empresas públicas
pertenecientes a cualquiera de las entidades consorciadas.
12.2. La gestión de los servicios que sean competencia del Consorcio y de aquellos
otros delegados por las administraciones públicas que lo integran, se llevará a cabo mediante
cualquiera de las formas que establece la legislación de régimen local, con arreglo al procedimiento
establecido en la misma.
Lo previsto en este artículo ha de entenderse sin perjuicio de las exigencias derivadas de
las normas reguladoras de los contratos del sector público que en cada momento resulte aplicable.
Capítulo III
Régimen orgánico
Artículo 13. Łrganos de gobierno y administración.
Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
Asamblea General.
Comité Directivo.
Presidente.
Vicepresidente.
Gerente.
Secretaría General
Pág 78 de 97
Artículo 14. Asamblea General.
14.1. Es el órgano supremo del Consorcio, al que representa y personifica, con el
carácter de Entidad Pública y con régimen asimilado a organismo de carácter local.
14.2. En la Asamblea General del Consorcio están representados, desde su constitución,
los Ayuntamientos que integran el abastecimiento de agua a la Zona Gaditana, la Consejería de
Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y con posterioridad, cualquier otra Entidad que adquiera la
condición de miembro.
14.3. Está formada por el Presidente y por los representantes de cada una de las
Entidades consorciadas, designados por sus respectivos órganos competentes. De cada representante
podrá designarse un suplente que sustituirá al titular en los supuestos de ausencia, vacante o
enfermedad.
14.4. El voto será personal, pudiendo delegarse en cualquier otro miembro de la
Asamblea General, condición que deberá acreditarse documentalmente ante el Secretario de la
Asamblea, sin perjuicio de la posibilidad de sustitución del vocal titular.
PGC-2070
14.5. Los representantes y sus suplentes serán nombrados y separados libremente por
las respectivas Entidades consorciadas. Cesarán al perder la condición representativa en virtud de la
cual hubieren sido designados.
14.6. La representación en el Asamblea General del Consorcio se ajustará a los
siguientes criterios:
- Un representante de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con
tres votos.
- Un representante por cada uno de los Municipios integrantes del Consorcio, que
tendrá un voto por cada millón de metros cúbicos o fracción suministrado a su término municipal.
14.7. La incorporación posterior al Consorcio de otras Entidades de Derecho Público,
supondrá la incorporación a la Asamblea General de su representante de acuerdo con lo establecido
en estos Estatutos.
14.8. Formarán parte de la Asamblea General, con voz pero sin voto, el Secretario, el
Interventor de Fondos, el Tesorero del Consorcio y el Gerente, en su caso.
14.9. La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Consorcio, sin
perjuicio de su sustitución por el Vicepresidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de
aquél.
Artículo 15. Constitución de la Asamblea General.
15.1. Tras la renovación general de las Corporaciones Locales integradas, la Asamblea
General se constituirá en los quince siguientes a la celebración por parte de los Ayuntamientos
consorciados del Pleno a que se refiere el artículo 38 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, o en su defecto, en los quince días siguientes a que transcurra el plazo legal para
la celebración de dichos Plenos.
Secretaría General
Pág 79 de 97
15.2. A efectos de lo expresado en el anterior párrafo, las Entidades remitirán a la
Secretaría del Consorcio, con anterioridad a la sesión constitutiva del mismo, certificación
acreditativa del nombramiento de su representante.
15.3. El procedimiento para la constitución de la Asamblea General del Consorcio se
ajustará a los trámites que la legislación de régimen local establezca para las Entidades y
Corporaciones Locales.
Artículo 16. Comité Directivo.
16.1. El Comité Directivo es el órgano colegiado de gobierno y administración ordinaria
del Consorcio, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los presentes Estatutos.
Estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el representante de la Junta de Andalucía y los
cuatro vocales que designe la Asamblea General a propuesta de los propios Ayuntamientos
consorciados y entre sus representantes.
PGC-2070
16.2. Formarán parte del Comité Directivo, con voz pero sin voto, el Gerente en su
caso y los funcionarios que desempeñen el puesto de Secretario, el Interventor de Fondos y el
Tesorero del Consorcio, sin perjuicio de la invitación a otras terceras personas que, a juicio del
Presidente, convenga oír en algún asunto.
16.3. Cada miembro del Comité Directivo tendrá un voto personal y delegable en
cualquier otro de este órgano, circunstancia esta que deberá acreditarse ante el Secretario. Cada
miembro de este Comité podrá designar un suplente, integrante de la Asamblea General, que, con
carácter permanente, sustituirá al titular en caso de inasistencia o cese, y en este último caso, hasta la
nueva designación de vocal por la Asamblea General.
16.4. En caso de cese de algún vocal, por pérdida de su condición representativa o por
cualquier otra causa reglamentaria, se procederá por la Asamblea General a elegir al que haya de
sustituirle, quien ejercerá el cargo durante el tiempo que faltare a su antecesor para completar su
periodo de actuación.
16.5. El cargo de vocal del Comité Directivo no será retribuido, sin perjuicio del
derecho a percepción de las dietas por asistencia a las sesiones que la Asamblea General pueda
aprobar.
Artículo 17. Presidente.
17.1. El Presidente del Consorcio, que lo será también de la Asamblea General, resultará
elegido por ésta, de entre sus componentes representantes de los municipios, por mayoría absoluta
del total de voto de posible emisión, en la sesión de constitución de la citada Asamblea.
Si ninguno obtuviese el quórum requerido, en el mismo acto constitutivo se repetirá la
votación, quedando elegido el que obtenga la mayoría simple del voto presente en la sesión. Los
empates se resolverán a favor del partido que haya obtenido el mayor número de votos en el
conjunto de los municipios consorciados y, si pertenecen al mismo, se resolverá por sorteo.
17.2. Para la destitución del Presidente habrá de seguirse el mismo procedimiento que el
establecido por la legislación sobre el régimen local para la destitución del Alcalde.
Secretaría General
Pág 80 de 97
Artículo 18. Vicepresidente.
18.1. El Vicepresidente del Consorcio será elegido por la Asamblea General de entre sus
componentes por mayoría absoluta del total de voto de posible emisión en la sesión constitutiva de
la Asamblea. Si nadie obtuviese el quórum suficiente, se estará a lo dispuesto para igual supuesto
respecto de la elección de Presidente.
18.2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad.
18.3. El Presidente podrá delegar funciones en el Vicepresidente en los términos
previstos en la normativa de Régimen Local para las delegaciones de los Alcaldes.
18.4. La destitución del Vicepresidente deberá acordarse por mayoría absoluta del total
de voto de posible emisión de la Asamblea General.
Capítulo IV
Competencia funcional
PGC-2070
Artículo 19. Competencias de la Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General las siguientes atribuciones:
19.1. La elección del Presidente y Vicepresidente del Consorcio, estableciendo su
régimen de dedicación.
19.2. La elección de los vocales del Comité Directivo.
19.3. Aprobar inicialmente y proponer a las Entidades consorciadas las modificaciones
de los Estatutos del Consorcio y de las aportaciones de sus miembros. En todo caso, cuando la
modificación de los Estatutos afecte a las competencias de alguna de las Administraciones
consorciadas, será necesaria la conformidad expresa de ésta.
19.4. Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio y la fijación de sus
aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación.
Asimismo, aprobar la separación de miembros del Consorcio, sea ésta voluntaria u obligatoria, y fijar
las condiciones de liquidación a practicarles a los mismos.
19.5. Aprobar la incorporación del representante de otros Organismos públicos de
carácter no local y de carácter local asociativo, a los órganos de gobierno y administración del
Consorcio.
19.6. Aprobar la ampliación de las atribuciones del Consorcio dentro del objeto definido
para el mismo con arreglo al artículo 8 de los presentes Estatutos, previa aprobación de las Entidades
consorciadas.
19.7. Aprobar la disolución del Consorcio.
Secretaría General
Pág 81 de 97
19.8. Aprobar el Presupuesto y sus Bases de Ejecución, el reconocimiento extrajudicial
de créditos si no existe dotación presupuestaria, las operaciones de crédito extraordinarios y
suplementos de créditos, así como los planes y programas de actuación, inversión y financiación, y los
planes de implantación de infraestructuras.
19.9. Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.
19.10. Establecer las bases de organización del Consorcio.
19.11. Aprobar las Ordenanzas y Reglamentos de funcionamiento de los diferentes
servicios del Consorcio. Al respecto de las Ordenanzas de la Comunidad de Usuarios se estará a lo
dispuesto por la Ley de Aguas.
19.12. Establecer, si procede, la Gerencia del Consorcio y regular sus atribuciones y
funciones.
19.13. Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo. Asimismo,
aprobar los Acuerdos y Convenios colectivos del personal al servicio del Consorcio.
PGC-2070
19.14. Acordar, en su momento, la gestión del servicio o parte del mismo de
abastecimiento en redes primarias y de abastecimiento y saneamiento en redes locales o secundarias,
previos los acuerdos municipales correspondientes.
19.15. Aprobar la forma de gestión de los servicios que preste el Consorcio, en los
términos señalados en el artículo 12 de los presentes Estatutos y con sujeción a la legislación sobre
régimen local y de contratos de las Administraciones Públicas, en los términos en que sean de
aplicación.
19.16. Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarias
determinados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
19.17. Aprobar la imposición y ordenación de tasas, precios, cánones, contribuciones
especiales y todo tipo de exacciones, así como la modificación o revisión de los mismos, vinculadas a
los servicios gestionados, sin perjuicio de las competencias propias atribuidas en esta materia a otras
Administraciones Públicas u Organismos.
19.18. Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente
establezca, los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.
19.19. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos, cuando
su cuantía exceda de la cifra que se establezca en las Bases de Ejecución del Presupuesto y del diez
por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto.
19.20. Celebrar contrataciones de toda clase dentro de los límites fijados por las Bases
de Ejecución del Presupuesto.
19.21. Aprobar los Convenios de colaboración que se celebren con Entidades no
consorciadas y que no tengan delegado el ejercicio de sus funciones en alguna integrada, de
conformidad con lo establecido por el artículo 8.13 de estos Estatutos.
Secretaría General
Pág 82 de 97
19.22. Delegar sus funciones en el Comité Directivo, Presidente y resto de puestos de la
estructura que se determinen.
19.23. Establecer las dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados del
Consorcio y las indemnizaciones por razón del servicio.
19.24. Aprobar el ejercicio de cuantas competencias en materia de aguas le sean
atribuidas por otras Administraciones Públicas.
19.25. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en
materia de competencia de la Asamblea y de cuantos litigios se promuevan con miembros del
Consorcio.
19.26. Cualesquiera otras funciones que, de modo expreso, se atribuyan a la Asamblea
General por los presentes Estatutos.
Artículo 20. Competencias del Comité Directivo.
Corresponden al Comité Directivo del Consorcio las siguientes atribuciones:
PGC-2070
20.1. Ejercer el gobierno y la dirección superior de todos los servicios del Consorcio.
20.2. El desarrollo de la gestión de la Institución conforme a los planes y programas de
actuación y presupuesto aprobado por la Asamblea General.
20.3. La emisión de informes en los asuntos que sean de competencia de la Asamblea
General, a requerimiento de ésta.
20.4. La elaboración de instrucciones y normas generales de régimen interior.
20.5. La aprobación de la organización general de los servicios y de la estructura del
personal, previos los informes que correspondan.
20.6. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en
materia de competencia del Comité Directivo.
20.7. La aprobación de los Convenios de colaboración a suscribir por el Consorcio que
no tengan carácter de Protocolo General ni Convenio Marco ni correspondan a la tipificación
expresada en el artículo 19.21 de los Estatutos.
20.8. La aprobación de la prestación de servicios de asesoramiento y asistencia, de la
realización, ejecución y explotación de instalaciones, así como de la redacción de estudios, informes,
proyectos u otras actuaciones de similar naturaleza en materia de abastecimiento, a petición de
cualquier Entidad de naturaleza pública o privada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
10.14, 10.15 y 10.16 de estos Estatutos.
20.9. La adquisición y enajenación de toda clase de bienes cuando le sean delegadas las
atribuciones por otros órganos de gobierno.
Secretaría General
Pág 83 de 97
20.10. La celebración de contrataciones de toda clase dentro de los límites fijados por
las Bases de Ejecución del Presupuesto.
20.11. Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el
aprovechamiento especial de los bienes de titularidad pública que tenga afectos, así como las cesiones
de uso de dichos bienes que sean necesarias para la prestación de los servicios públicos que gestione.
20.12. La autorización y disposición de gastos dentro de los límites fijados por las Bases
de Ejecución del Presupuesto.
20.13. El ejercicio de las facultades que la legislación atribuya a la Comisión Especial de
Cuentas.
20.14. La desafección y enajenación de parcelas y bienes sobrantes y bienes no
utilizables.
20.15. El nombramiento, separación y jubilación de los empleados, de acuerdo con las
plantillas aprobadas por la Asamblea General, así como la incoación y resolución, incluido el despido,
de los expedientes disciplinarios en aquellos casos que proceda.
PGC-2070
20.16. La solicitud de concesiones de aprovechamiento de aguas y la aceptación de las
condiciones a que ellas se sometan.
20.17. La solicitud de la condición de beneficiario a la Entidad expropiante.
20.18. El ejercicio de cuantas atribuciones le deleguen la Asamblea General y el
Presidente.
20.19. La delegación de sus atribuciones en el Presidente y resto de puestos de la
estructura que se determinen.
20.20. El ejercicio de cualquiera otras funciones no atribuidas a los demás órganos de
gobierno y administración del Consorcio.
Artículo 21. Competencias del Presidente.
El Presidente ejercerá las siguientes atribuciones:
21.1. Presidir las reuniones de la Asamblea General y del Comité Directivo.
21.2. Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que
éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades,
Juzgados y Tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios.
21.3. Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los
acuerdos adoptados por la Asamblea General y el propio Comité Directivo y, en general, de las
normas legales aplicables en cada caso.
Pág 84 de 97
Secretaría General
21.4. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en
materia de su competencia, incluso cuando los hubiere delegado en otro órgano, y en caso de
urgencia, en materia de la competencia de otros órganos del Consorcio, en este supuesto dando
cuenta a los mismos en la primera sesión que celebre.
Asimismo le corresponde, otorgar los poderes que fueren necesarios para el ejercicio
de acciones y designar abogados y procuradores.
21.5. Autorizar y disponer los gastos hasta el límite máximo que se determine en las
Bases de Ejecución del Presupuesto, así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de
pagos.
21.6. Reconocer y liquidar derechos.
21.7. Aprobar transferencias, generaciones de créditos y otras modificaciones de
créditos que no sean competencias de la Asamblea General.
21.8. Aprobar la liquidación del Presupuesto y la incorporación de remanentes.
PGC-2070
21.9. Celebrar contrataciones de toda clase dentro de los límites fijados por las Bases de
Ejecución del Presupuesto anual.
21.10. La adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles y
derechos, cuando su cuantía sea igual o inferior del diez por ciento de los recursos ordinarios del
Presupuesto, dando cuenta de ello posteriormente a la Asamblea General.
21.11. Ordenar la convocatoria de las sesiones de los Łrganos Colegiados del
Consorcio, fijar el orden del día, presidirlas y dirigir las deliberaciones. En caso de empate en las
votaciones, el Presidente decidirá con su voto de calidad.
21.12. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio, así como velar por
la adecuada ejecución de trabajos, obras y servicios por parte de éste.
21.13. Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.
21.14. Autorizar, con su visto bueno, actas de las reuniones de los Łrganos Colegiados,
las certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes.
21.15. Nombrar y cesar al personal eventual que desempeñe puestos de trabajo
considerados de confianza o de asesoramiento especial.
21.16. Contratar al personal laboral temporal que fuese preciso para garantizar el
servicio.
21.17. El ejercicio de las demás atribuciones que le delegue el Comité Directivo.
21.18. Además de las enunciadas asumirá, en lo que no se oponga a éstas, y no estén
atribuidas a otros órganos por los presentes Estatutos, las competencias que la Legislación Local
atribuya, en cada momento, al Alcalde, en relación con los servicios que presta el Consorcio.
Secretaría General
Pág 85 de 97
21.19. En caso urgencia o peligro de daño grave e inminente, podrá adoptar, bajo su
responsabilidad personal, las medidas que fueran necesarias, dando cuanta inmediatamente a la
Asamblea General en la primera sesión que celebre.
21.20. Delegar algunas de sus atribuciones en la Vicepresidencia o en la Gerencia, con
las limitaciones que imponga la legislación local.
Artículo 22. Atribuciones del Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones en los casos de
vacante, ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, el Vicepresidente asumirá las atribuciones que, con carácter temporal o permanente, le
sean expresamente delegadas por el Presidente.
Artículo 23. El Gerente.
El Gerente es un Łrgano unipersonal designado por la Presidencia entre profesionales
de acreditada cualificación, al que corresponde la dirección de los Servicios del Consorcio, bajo la
superior autoridad de la Asamblea, del Comité Directivo y del propio Presidente.
PGC-2070
El Gerente asumirá las siguientes funciones:
23.1. Dirigir los servicios del Consorcio, así como asumir la Jefatura de personal,
llevando a cabo, entre otras, las funciones siguientes: Organizar, dirigir y vigilar la realización de las
actividades y distribuir el trabajo con plenas facultades para encomendar a cada empleado las
funciones que considere convenientes en cada caso, de acuerdo con su situación laboral y su
cualificación profesional.
No obstante, ejecutará las políticas de personal de acuerdo con los criterios que marque
el Comité Directivo y la Asamblea General.
23.2. Proponer al Presidente los asuntos a incluir en el orden del día de las reuniones
del Comité Directivo y preparar la información necesaria acerca de los mismos.
23.3. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones y reuniones de los Łrganos del
Consorcio.
23.4. Dirigir y supervisar la ejecución de los acuerdos del Comité Directivo y ejecutarlos
él mismo.
23.5. Firmar los contratos autorizados por el Comité Directivo.
23.6. Establecer políticas y directrices sobre las actividades básicas de la Empresa, que
someterá a la aprobación del Comité Directivo.
23.7. Establecer directrices para la elaboración de los Presupuestos y Programas de
Actuación de la entidad.
Secretaría General
Pág 86 de 97
23.8. Proponer al Comité Directivo y a la Asamblea General las líneas generales de
política comercial y financiera, así como los distintos planes de actuación que procedan para cumplir
los objetivos del Consorcio.
23.9. Recibir, examinar y tramitar la correspondencia, recibos, facturas y, en general,
cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
23.10. Expedir la documentación y cuidar que se lleven los registros y estadísticas de las
operaciones y servicios realizados.
23.11. Elevar al Comité Directivo, al término de cada ejercicio la Memoria comprensiva
del desarrollo de la gestión del Consorcio.
23.12. Representar al Consorcio en la realización de los actos jurídicos propios de su
competencia.
23.13. Aquellas otras atribuciones que expresamente se le deleguen por otros Łrganos
del Consorcio.
PGC-2070
23.14. Proponer a la Presidencia, en caso de urgencia o peligro de daño inminente, la
adopción de cuantas medidas considere necesaria para afrontar la situación.
Capítulo V
Funcionamiento de los Łrganos de gobierno y administración
Artículo 24. Lugar de celebración de las sesiones.
Las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo, tanto ordinarias como
extraordinarias, se celebrarán en la sede del Consorcio. No obstante, en supuestos concretos y
siempre que así lo acuerden por mayoría simple los distintos órganos, podrán celebrarse las sesiones
en las Casas Consistoriales de cualquiera de los Municipios integrantes o en las sedes de los demás
Entes consorciados.
Artículo 25. Régimen y periodicidad de las sesiones.
25.1. La Asamblea General celebrará las sesiones ordinarias con la periodicidad que en la
sesión constitutiva determine, o en defecto de ello el número de sesiones ordinarias al año será de
dos, y extraordinarias cada vez que así lo decida el Presidente, el Comité Directivo o lo solicite un
número de miembros que suponga, al menos, la tercera parte del número legal de votos de la
Asamblea General. En este último caso, la celebración de la misma no podrá ser demorada más de
quince días desde el siguiente al que fuera solicitada.
25.2. El Comité Directivo celebrará las sesiones ordinarias con la periodicidad que
determine en su sesión constitutiva o, en defecto de ello, cada mes, y extraordinarias cuando así lo
decida el Presidente o así lo soliciten, al menos, la tercera parte de los miembros del mismo. En este
último supuesto, la celebración de la misma no podrá ser demorada más de ocho días desde el
siguiente al que fuera solicitada.
Secretaría General
Pág 87 de 97
Artículo 26. Convocatorias de las sesiones de los órganos colegiados y
constitución.
26.1. Las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo han de convocarse
con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha señalada para su celebración. En ambos
supuestos, el plazo de la convocatoria podrá reducirse por razones de urgencia debidamente
justificadas por el Presidente.
26.2. El anuncio de la convocatoria deberá expresar la fecha de reunión, el lugar, la hora
y todos los asuntos que vayan a ser tratados. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no
aparezcan expresamente consignados en el orden del día, salvo supuestos de urgencia apreciada
previamente por el órgano encargo de resolver, con el voto favorable de la mayoría absoluta del
voto de posible emisión.
PGC-2070
26.3. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día de la
convocatoria y que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición
de los representantes de las Entidades consorciadas desde el mismo día de la convocatoria en la
Secretaría del Consorcio y la parte esencial de la misma deberá ser remitida a los representantes o
vocales con la convocatoria de la sesión.
26.4. Para la válida constitución de la Asamblea General se requiere la asistencia, en
primera convocatoria, de un número de miembros que representen, al menos, la mitad más uno de
los votos, así como el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan. Si las sesiones
no pudieran celebrarse en primera convocatoria, lo serán en segunda, una hora más tarde,
exigiéndose un quórum mínimo de un tercio de los votos componentes de la misma.
26.5. Para la válida constitución de las sesiones del Comité Directivo se requiere la
asistencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de sus componentes, incluido el
Presidente o quien legalmente le sustituya. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda
convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la
tercera parte de sus miembros, incluido el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les
sustituyan.
26.6. A las sesiones, tanto de la Asamblea General como del Comité Directivo, podrán
asistir, con voz pero sin voto, el Gerente y los técnicos y personal especializado que convenga oír en
algún asunto o asuntos determinados.
Artículo 27. Régimen de los acuerdos.
27.1. De la Asamblea General.
27.1.1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán, salvo disposición en
contrario, por mayoría simple del voto presente en la sesión, procediendo, en caso de empate, a
repetir la votación y, si éste persistiera, decidirá el voto de calidad del Presidente.
27.1.2. Se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos de posible
emisión en los acuerdos que afecten a las siguientes materias:
Secretaría General
Pág 88 de 97
a) Integración de nuevos miembros en el Consorcio y determinación de las
condiciones técnicas, jurídicas y económicas en que debe realizarse.
b) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o
esperas, cuando su importe exceda del cinco por ciento del de los recursos
ordinarios del Consorcio.
c) Acuerdos de la Asamblea General que afecten a los fines generales del Consorcio.
d) Imposición de recursos de carácter tributario.
e) La asunción por parte del Consorcio de nuevos servicios.
27.1.3. Se exigirá una mayoría de dos tercios de los votos de posible emisión para la
modificación de los Estatutos, propuesta de disolución del Consorcio y propuestas de separación
forzosa del Consorcio, conforme al artículo 47 de estos Estatutos.
27.2. Del Comité Directivo.
PGC-2070
Los acuerdos del Comité Directivo, se adoptarán por mayoría simple del voto presente
en las sesiones, procediendo, en caso de empate, a repetir la votación y, si éste persistiera, decidirá
el voto de calidad del Presidente.
Artículo 28. Actas y notificación de acuerdos.
28.1. De cada sesión de la Asamblea General o del Comité Directivo se levantará la
correspondiente acta, en la que deberán constar los pormenores de la convocatoria, los
representantes presentes, un extracto de las deliberaciones y el texto literal de los acuerdos
adoptados, las cuales serán transcritas en el respectivo libro de actas, una vez aprobada al comienzo
de la siguiente que se celebre. Las actas serán autorizadas por el Secretario del órgano colegiado, con
el visto bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente.
28.2. Los acuerdos adoptados y relativos a materias señaladas en el artículo anterior
serán notificados a todos y cada uno de los Entes consorciados y representados, a los efectos de que,
en el plazo legalmente establecido, presenten, si procede, los recursos pertinentes.
Artículo 29. Recursos y reclamaciones.
29.1. Los actos de todos los órganos del Consorcio agotan la vía administrativa y serán
recurribles, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
29.2. En cuanto a los recursos contra actos dictados en materia de gestión tributaria, se
estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 30. Disposiciones subsidiarias.
En lo relativo a la organización y funcionamiento de los Łrganos del Consorcio y en el
régimen jurídico de sus actos y acuerdos y no previsto en los presentes Estatutos regirán las
Secretaría General
Pág 89 de 97
disposiciones del ordenamiento jurídico local vigente y aplicable a cada caso, así como lo dispuesto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Capítulo VI
Otros órganos y medios personales
Artículo 31. Secretario, Interventor y Tesorero.
31.1. Para asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y económico-financiera,
el Consorcio contará con una Secretaría General y una Intervención General, correspondiendo a la
primera, las funciones de fe pública, asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio, y a la
segunda, la función interventora y auditoría contable. Las funciones del Tesorero serán las que le
reconoce la legislación sobre Régimen Local.
PGC-2070
31.2. Los puestos de Secretario, Interventor y Tesorero del Consorcio se reservan a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, para cuya clasificación y
provisión se seguirán los procedimientos establecidos por la legislación aplicable.
Dichas plazas se podrán cubrir, con carácter transitorio, por el personal propio de
funciones y catalogación de la Entidad Local consorciada por la cual sea representante el Presidente
del Consorcio hasta tanto no sean cubiertas dichas plazas por el sistema de acceso legalmente
previsto.
31.3. Sus atribuciones serán establecidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de
septiembre, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional.
Artículo 32. Régimen de personal del Consorcio.
32.1. El Consorcio podrá disponer de personal propio.
32.2. A toda la plantilla le será de aplicación, como régimen jurídico, la legislación laboral
vigente, regulándose por las normas de derecho privado correspondientes.
32.3. No obstante lo anterior, determinadas labores del Consorcio, especialmente las de
tipo horizontal y no vinculadas directamente a la prestación de servicio, podrán ser realizadas por el
personal de las Entidades y Administraciones integrantes del mismo, mediante las fórmulas de
colaboración o adscripción que en cada caso acuerde el Consorcio y la Entidad de la que dependa el
personal afectado, conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 7/1993 y resto de normativa
aplicable.
Capítulo VII
Patrimonio y régimen económico-financiero
Artículo 33. Patrimonio.
33.1. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes,
derechos y acciones que le pertenezcan.
Secretaría General
Pág 90 de 97
33.2. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que puedan ser
adquiridos por las Entidades consorciadas y que sean afectados a los fines del Consorcio, y por los
adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.
33.3. Quedarán afectos a los fines del Consorcio los bienes que se designen por las
Administraciones y Entidades consorciadas con arreglo a lo previsto en el Convenio fundacional y,
posteriormente, los que designen los nuevos miembros en el momento de su adhesión, así como
cualesquiera otros que puedan ponerse a disposición del Consorcio con posterioridad, que, en
ningún caso, podrán ser enajenados, gravados o cedidos.
Artículo 34. Normativa aplicable.
La Hacienda del Consorcio estará constituida, en el marco de la legislación y normativa
de régimen local y de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, por los
recursos establecidos en los presentes Estatutos, rigiéndose por las normas reguladoras de las
haciendas locales.
Artículo 35. Hacienda del Consorcio.
PGC-2070
La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:
35.1 Las rentas y productos de su patrimonio.
35.2. Las subvenciones, auxilios, herencias, donaciones o cualquier ingreso de derecho
privado que recibiere del Estado, de la Comunidad Autónoma o de cualesquiera otras personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas.
35.3. Los rendimientos de cualquier clase derivados de la gestión de los servicios que
desempeñe, y, en particular, los siguientes:
a) El rendimiento de las tasas, precios o cánones por gestión del abastecimiento de
agua en red en alta.
b) El rendimiento de las tasas, precios o cánones por gestión del resto de los servicios
del ciclo integral del agua de competencia municipal, cuando se ejerzan por
delegación de los municipios.
35.4. Las contribuciones especiales o cánones regulados en la normativa vigente para la
financiación de obras e instalaciones por parte del Consorcio.
35.5. Los ingresos provenientes de operaciones de crédito, que sean acordadas por el
órgano competente.
35.6. Las aportaciones de las Entidades consorciadas que establezca la Asamblea
General.
35.7. Las aportaciones económicas obtenidas como contraprestación por las gestiones o
servicios desarrollados por el Consorcio en materia de su competencia, encomendadas por el
Estado, la Comunidad Autónoma o cualquier otra Entidad pública o privada.
Secretaría General
Pág 91 de 97
35.8. Los rendimientos de servicios y explotaciones y cualesquiera otros ingresos que
correspondan, de acuerdo con el régimen que establece para tal figura asociativa la Ley de Haciendas
Locales, y cualesquiera otros que habilite el ordenamiento jurídico vigente, con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de
Andalucía, en relación con el artículo 29 de la misma.
35.9. Las demás prestaciones de Derecho Público. La Hacienda del Consorcio
responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo.
Artículo 36. Aportaciones de las Entidades integrantes del Consorcio.
36.1. Las aportaciones de las Entidades con carácter de miembros fundadores del
Consorcio a la parte del Presupuesto anual que separadamente corresponda al Presupuesto anual de
gastos de funcionamiento de los órganos de gobierno y administración, personal de asesoramiento
horizontal y de los puestos de Secretario, Interventor, Tesorero y Gerente se establecen con la
siguiente distribución:
a)
PGC-2070
b)
Junta de Andalucía- Agencia Andaluza del Agua: Veinte por ciento (20 %) de su
importe.
Ayuntamientos integrantes Zona Gaditana: Ochenta por ciento (80 %) de su
importe, cada uno proporcionalmente a su representación.
36.2. Cualquier modificación de la composición del Consorcio, en cuanto a las Entidades
que la integran, implicará la revisión del establecimiento de las aportaciones de cada una de ellas, de
acuerdo con los criterios generales, y siempre de acuerdo con las condiciones que se hayan
determinado por la Asamblea General en el acuerdo de incorporación respectivo, sin que ello se
considere modificación estatutaria.
36.3. La Asamblea General, simultáneamente con la revisión de la ponderación del voto,
revisará el importe unitario de las aportaciones de cada Entidad, con arreglo a las últimas cifras
vigentes de los consumos de cada municipio.
36.4. El resto de los recursos del Consorcio será destinado a la cobertura del coste de
prestación de los servicios que preste y de sus gastos de gestión interna, incluida la plantilla de
personal, con la salvedad de los expresados en el artículo 31.
36.5. En el caso de las entidades consorciadas que no tengan consumo de agua en alta y
las correspondientes a la Junta de Andalucía, las aportaciones económicas a los gastos de estructura
definidos en el apartado 1 de este artículo, se determinarán y liquidarán conforme se establece en el
siguiente artículo. Para los usuarios del servicio de suministro de agua en alta, dichas aportaciones se
podrán integrar en los costes repercutibles a través de la Tasa por prestación del servicio.
36.6. Para atender nuevas inversiones o gastos de carácter extraordinarios, la Asamblea
General podrá aprobar aportaciones de las entidades consorciadas con tal carácter.
Artículo 37. Abono de las aportaciones de las Entidades consorciadas.
Secretaría General
Pág 92 de 97
37.1. Las aportaciones económicas de las Entidades integradas en el Consorcio, una vez
determinada su cuantía y condiciones por la Asamblea General, se notificarán a las entidades
consorciadas con indicación del plazo de pago, que será como mínimo de un mes a contar desde la
notificación.
Tales aportaciones tendrán, a todos los efectos, la consideración de pagos obligatorios y
de carácter preferente.
37.2. En el caso de que alguna de las Entidades consorciadas incumpla sus obligaciones
de pago para con el Consorcio, la Presidencia procederá al requerimiento de su cumplimiento.
37.3. Si pasado el plazo de un mes desde el requerimiento no se hubieran realizado las
aportaciones previstas por parte de las Entidades consorciadas, la Asamblea General, oída la Entidad
afectada, podrá adoptar, entre otras medidas, la aplicación de lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 7/1993, de Demarcación Municipal de Andalucía en lo que prevé para la recaudación de
aportaciones análogas.
37.4. Igualmente, y para la totalidad de las Entidades consorciadas, si transcurrido el
plazo de un mes desde el requerimiento efectuado no se hubiera efectuado el abono de las
aportaciones previstas, la Asamblea General podrá proceder a la suspensión de la participación en el
Consorcio, con los efectos que el acuerdo determine.
PGC-2070
Artículo 38. Presupuesto anual del Consorcio.
38.1. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, cuyo proyecto será
elaborado por la Presidencia e informado por la Intervención del Consorcio, será aprobado por la
Asamblea General.
38.2. El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así
como demás obligaciones formales procedentes, seguirán la normativa en cada momento vigente
sobre los Presupuestos de las Entidades y Corporaciones Locales.
Artículo 39. Contabilidad.
El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Entidades y
Corporaciones Locales, con independencia de que los órganos de gobierno pudieran establecer otras
formas complementarias para el estudio del rendimiento y productividad.
Artículo 40. Liquidaciones con las Entidades Locales consorciadas.
40.1. Los ingresos de carácter tributario se liquidarán en los plazos y condiciones que se
establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal y el resto de los ingresos de derecho público en
los términos que se fijen en el acuerdo de su establecimiento.
40.2. Cuando el Consorcio asuma algunas de las competencias o atribuciones
relacionadas con el ciclo integral del agua a que se refiere el art. 10.18 de estos Estatutos, éste
percibirá la totalidad de los ingresos derivados de la facturación a los usuarios en el municipio.
Secretaría General
Pág 93 de 97
40.3. En concepto de gestión recaudatoria cuando así la realice, el Consorcio percibirá
un porcentaje de las recaudaciones de las tasas municipales encomendadas, cuya cuantía será
determinada en el Convenio que se establezca entre el Consorcio y el Municipio respectivo.
Artículo 41. Liquidación del Presupuesto.
La liquidación del Presupuesto, confeccionada conforme a las normas aplicables a las
entidades locales, será aprobada por la Presidencia, previo informe de Intervención. En cuanto a los
resultados que la misma arroje, se estará a lo dispuesto por las citadas normas en cada momento.
Artículo 42. Rendición de Cuentas.
42.1. La Cuenta General, debidamente elaborada por la Intervención, será rendida por la
Presidencia, previo dictamen del Comité Directivo en funciones de Comisión Especial de cuentas, a
la Asamblea General, a quien corresponderá su aprobación, siguiendo los procedimientos y plazos
establecidos en la normativa vigente para las Administraciones Locales.
42.2. La Cuenta General aprobada se rendirá ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.
PGC-2070
Artículo 43. Tesorería del Consorcio.
Constituye la tesorería del Consorcio todos los recursos financieros, sean dinero,
valores o créditos, de la entidad local, tanto por operaciones presupuestarias como
extrapresupuestarias, y se regirá por las normas aplicables a las entidades locales, contenidas en la
actualidad en el Capítulo II del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y normas de
desarrollo.
Artículo 44. Exenciones fiscales.
El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Entidad de Derecho Público,
promovido y participado por Entidades Locales, siendo de aplicación las exenciones fiscales previstas
en la legislación de Haciendas Locales para las Entidades de tal naturaleza.
Artículo 45. Memoria.
45.1. El Presidente del Consorcio presentará anualmente, en el primer trimestre del
año, a la Asamblea General, la „Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad‰, así
como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.
45.2. La Asamblea General, una vez aprobada la „Memoria de la Gestión Económica y
del Balance de Actividad‰, dará conocimiento de ésta a las Entidades consorciadas.
Artículo 46. Control y Fiscalización.
46.1. La actividad económico-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de
control interno y externo, en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título VI del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Secretaría General
Pág 94 de 97
46.2. A la Intervención del Consorcio le corresponde la función de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
Capítulo VIII
Incorporación y Separación de miembros
Artículo 47. Incorporación de miembros.
47.1. La incorporación de nuevos miembros precisará la solicitud de la entidad
interesada y acuerdo de la Asamblea General adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta
del número total de votos de posible emisión.
PGC-2070
47.2. El acuerdo de la Asamblea General fijará, además, las condiciones generales y
particulares que se establezcan para la incorporación de los nuevos miembros. En tal sentido, las
mencionadas condiciones generales requeridas para dichas incorporaciones serán aprobadas por la
Asamblea General en el plazo máximo de un año, a partir de la aprobación definitiva de los Estatutos
del Consorcio.
47.3. La decisión de incorporación adoptada por la Entidad que solicita la integración
deberá ir acompañada de la aceptación de los Estatutos del Consorcio y de las condiciones fijadas
por éste para la incorporación. En tanto en cuanto no se produzca esta aceptación no surtirá efectos
la integración del nuevo miembro.
47.4. La incorporación de nuevas entidades en el Consorcio será publicada en los
Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y de la provincia de Cádiz.
Artículo 48. Separación voluntaria del Consorcio.
48.1. Para la separación voluntaria del Consorcio de cualquiera de los Municipios que lo
integran, será necesario:
a) Que lo acuerde el Pleno de la Corporación interesada con arreglo a la normativa,
vigente en cada momento, de régimen local.
b) Que el Municipio interesado se halle al corriente en el pago de sus aportaciones al
Consorcio.
c) Que abone los gastos que se originen con motivo de la separación, así como la parte
del pasivo contraído por el Consorcio de su cargo.
d) La aprobación de la cuenta de liquidación por mayoría simple de la Asamblea
General. En el acuerdo adoptado por la Asamblea General se señalarán las
condiciones de la misma.
48.2. La separación de uno o varios Municipios no obligará a practicar la liquidación del
Consorcio, pudiendo quedar dicho trámite en suspenso hasta el día de la disolución del mismo, fecha
en la que aquellos Municipios entrarán a participar en la parte alícuota que les corresponda en la
liquidación de los bienes del Consorcio.
No obstante, en su caso y a la vista de las circunstancias concurrentes, se podrá
anticipar total o parcialmente el pago de su participación a los municipios separados,
Secretaría General
Pág 95 de 97
adjudicándoseles aquellos elementos o instalaciones establecidos para el servicio exclusivo de los
mismos.
Artículo 49. Separación forzosa del Consorcio.
Cuando, a juicio de la Asamblea del Consorcio, algún Ente consorciado haya incumplido
gravemente y de forma reiterada las obligaciones establecidas en la legislación y reglamentación
aplicable o en los Estatutos, podrá acordarse, previa la apertura del oportuno expediente, la
separación de dicho Ente del Consorcio, mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta del
número legal de votos de los componentes de la misma.
Capítulo IX
Modificación de los Estatutos
Artículo 50. Modificación de los Estatutos del Consorcio.
PGC-2070
50.1. Los Estatutos del Consorcio podrán ser modificados a iniciativa del Presidente, del
Comité Directivo o a solicitud de, al menos, una tercera parte de los votos de la Asamblea General,
requiriéndose el voto favorable de dos tercios de los votos de posible emisión.
50.2. Una vez adoptada la iniciativa y constituida la Asamblea General en sesión
extraordinaria, se procederá a la aprobación inicial de la modificación de los Estatutos en base a las
propuestas formuladas, previa aportación de cuantos informes y dictámenes hubieren sido
solicitados.
50.3. El proyecto de modificación de los Estatutos será sometido a información pública
por plazo de treinta días y se dará audiencia a las Entidades consorciadas, y una vez redactado el
texto definitivo, contando las alegaciones y observaciones presentadas y con el informe de la
Secretaría, se requerirá para su aprobación el acuerdo favorable con el régimen establecido en el
artículo 27 de los presentes Estatutos.
50.4. La modificación de los Estatutos será notificada a la totalidad de las Entidades
consorciadas a los fines de su aprobación por la mayoría de las Entidades, conforme a la legislación
específica de cada una de ellas.
50.5. La modificación de los Estatutos, una vez aprobada, será publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará al Registro del Entidades Locales para su inscripción.
Capítulo X
Disolución y liquidación del Consorcio
Artículo 51. Causas de disolución.
La disolución del Consorcio tendrá lugar:
51.1. Por la transformación del Consorcio en otra entidad o la fusión, absorción o
integración en otro ente público o privado de competencias concurrentes con las del Consorcio,
previo acuerdo de la Asamblea General, asimismo aprobado por las Entidades consorciadas.
Secretaría General
Pág 96 de 97
51.2. Cuando así lo acuerde la Asamblea General, con arreglo a lo previsto en el artículo
27 y la mayoría de las Entidades consorciadas con el quórum o condiciones requeridas por su
legislación específica.
51.3. Por la desaparición de las condiciones que justifican su existencia.
51.4. Por la manifiesta imposibilidad sobrevenida en el cumplimiento de sus fines.
51.5. Por disposición de ley.
51.6. Por cualquier otra causa de justificado interés público, siempre que lo acuerden las
Entidades consorciadas.
Artículo 52. Procedimiento de disolución.
PGC-2070
52.1. La Asamblea General, en el plazo de treinta días naturales a contar desde el
siguiente a la recepción de todos los acuerdos de disolución, adoptados por mayoría absoluta,
designará una Comisión Liquidadora compuesta por el Presidente y un máximo de cinco de sus
representantes y un mínimo de tres, estos últimos de diferentes Entidades de las integradas. A ella se
unirán, para cumplir funciones de asesoramiento, los técnicos que correspondan designados por el
Presidente. Podrá, igualmente, convocarse a sus reuniones a otros técnicos y peritos en la materia a
los efectos de consultas y preparación de informes y dictámenes en aspectos concretos.
52.2. La Comisión Liquidadora, en un plazo no superior a cinco meses, efectuará un
inventario de bienes y derechos del Consorcio, señalará sus recursos, cargas y débitos y efectuará
relación del personal con relación laboral o estatutaria vigente con el Consorcio.
52.3. A la vista de la anterior información, la Comisión Liquidadora propondrá a la
Asamblea General la distribución e integración de bienes, derechos y débitos de las Entidades
consorciadas, así como la reversión de las obras e instalaciones existentes a las Entidades que las
hubieren aportado o puesto a disposición, con el señalamiento de un calendario de actuaciones
liquidadoras.
52.4. La aprobación de la propuesta de liquidación requerirá la mayoría absoluta del
número legal de los miembros de la Asamblea General. Una vez aprobada, se notificará y será
vinculante para el total de las Entidades consorciadas, sin perjuicio de los requisitos de aprobación
que la legislación específica de cada una requiera.
Disposición transitoria
Hasta tanto se acuerde la creación de las plazas de Secretario, Interventor y Tesorero
del Consorcio, asumirán las funciones referidas, desde el momento de la constitución del Consorcio,
los funcionarios, con titulación superior que ostenten dichos cargos, que se designen, con carácter
provisional y por los representantes de los municipios integrantes del Consorcio Zona Gaditana en la
Asamblea constituyente de este nuevo Ente, a los que se les compatibiliza para el desempeño y con
el régimen económico que determine el Comité Directivo de conformidad con el Real Decreto
1732/94, de 29 de julio y normativa complementaria.
Disposición final
Secretaría General
Pág 97 de 97
Sesión constitutiva inicial.
La reunión constitutiva inicial de la Asamblea General del Consorcio se producirá
dentro de los quince días siguientes al de publicación del acto aprobatorio, debiendo procederse en
la misma reunión a la designación y constitución del Comité Directivo del Consorcio y a la fijación de
las fechas de celebración de las reuniones ordinarias de los citados órganos colegiados.
DILIGENCIA:
PGC-2070
Para hacer constar que los Estatutos y la constitución del Consorcio
de Aguas de la Zona Gaditana, fueron aprobados por el Pleno del
Ayuntamiento de Puerto Real, en sesión celebrada el día 2 de marzo
de 2006, al punto 8À del orden del día; habiéndose publicado el texto
de los citados Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
número 118, de fecha 21 de junio de 2006.
Asimismo, se hace constar que por acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento, de fecha 10 de mayo de 2010, se ratificó y prestó
aprobación al Texto Refundido de los Estatutos del Consorcio de
Aguas de la Zona Gaditana, en los términos que se contienen en el
presente texto.
Puerto Real, 17 de noviembre de 2010.
EL SECRETARIO ACC.

Documentos relacionados