el transporte multimodal en colombia

Transcripción

el transporte multimodal en colombia
EL TRANSPORTE MULTIMODAL
EN COLOMBIA
MODOS DE TRANSPORTE
 Transporte
 Transporte
 Transporte
 Transporte
 Transporte
aéreo
marítimo
terrestre
ferroviario
fluvial
TRANSPORTE AEREO









Documento de
transporte:
Carta de porte aéreo.
Convenios
internacionales:
Varsovia 1929
La Haya 1955
Guadalajara 1961
Montreal 1966
Protocolo de
Guatemala
Protocolo de Montreal
LIMITE DE RESPONSABILIDAD
 El
limite máximo de responsabilidad
es de 17 DEG por kilo de carga
 Responsabilidad objetiva.
 Causales de exoneración:
 Vicios propios de la cosa
 Culpa del despachador o
consignatario
 Defectuoso embalaje
TRANSPORTE MARITIMO





Documento de transporte:
Conocimiento de
embarque.
Convenios internacionales:
Brúcelas 1.924
Protocolo de Bisby
Reglas de Hamburgo.
Limite de responsabilidad:
500 DEG por unidad de
carga o de empaque
Causales de exoneración







Hechos del capitán o de la tripulación sin relación con la
nave o con la expedición.
Hechos del capitán cuando ejerce su función de autoridad
publica a bordo de la nave, porque en esta situación el
capitán no es agente del armador.
Por las obligaciones contraídas por el capitán cuando asiste
o salva otro buque en el mar, con base en la desvinculación
del hecho con las funciones del capitán como tal, y en la
autonomía del capitán frente al armador.
Culpa náutica del capitán.
Peligros del mar, Los actos de Dios o la naturaleza y la
fuerza mayor
Incendio
Vicio propio de la cosa
TRANSPORTE FERROVIARIO
Documento de
transporte:
 Guía de transporte
ferroviario.

TRANSPORTE TERRESTRE







Documento de
transporte.
Carta de porte por
carretera
Normatividad
Código comercio.
Responsabilidad
objetiva
Limite:
Valor declarado de las
mercancías
CAUSALES DE EXONERACION
 Causa
extraña
 Culpa de la victima
 Falta o inadecuada información sobre
la carga.
 Vicios propios de la carga
MARCO JURÍDICO

El transporte multimodal en Colombia esta regido
por las normas generales del código de comercio
y en forma mas particular por los preceptos del
acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina de
Naciones, decisiones 331 de 1.993 y 393 de
1.996; El decreto 149 de 1.999 por el cual se
reglamento el registro de operadores de
transporte multimodal y la resolución 425 de
1.996 de la junta del acuerdo de Cartagena que
establece los requisitos y procedimientos para la
inscripción en el registro de operadores de
transporte multimodal.
NORMA COMPARADA


Dada la connotación de ser un procedimiento regido por
acuerdos internacionales, la vigencia y obligatoriedad de
estas normas tienen el carácter de supranacionales de
acuerdo con la constitución nacional. Esto hace que la
vigencia de los Operadores de Transporte Multimodal no
este sujeta al capricho de los funcionarios de turno y por lo
tanto, su permanencia en el tiempo esta garantizada.
Internacionalmente no existe una norma, acuerdo o pacto
internacional que se asemeje a la reglamentación vigente
en la comunidad Andina de Naciones, lo que nos permite
asegurar sin temor a equivocarnos que el transporte
multimodal en cuanto a su normatividad, esta más
avanzado en esta región que en el resto del mundo, aunque
en la practica nos vemos enfrentados a medidas
proteccionistas, de tipo reglamentario o aduanero, que
hacen difícil el desarrollo de las operaciones multimodales
en forma eficiente y ágil.
DEL OPERADOR DE
TRANSPORTE MULTIMODAL
REQUISITOS:
 Poseer capacidad legal
 Tener domicilio en Colombia
 Contar con representación legal en
Colombia
 Contar con póliza de responsabilidad civil
hasta por contractual y extracontractual
 Mantener capital mínimo de 80.000 DEG
 Constituir garantía global a favor de la
nación hasta por 2000 salarios mínimos
mensuales.

DEFINICIÓN DE TRANSPORTE
MULTIMODAL


De acuerdo con el código de
comercio y el decreto 149 de 1.999,
el transporte multimodal
nacional se define como el porte
de mercancías por dos modos
diferentes de transporte por lo
menos y en virtud de un único
contrato de transporte multimodal,
desde un lugar en que el OTM toma
las mercancías bajo su custodia
hasta otro lugar designado para su
entrega , ubicados ambos dentro
del territorio nacional colombiano.
A su vez, define el transporte
multimodal internacional como
aquel que se encuentra dentro del
ámbito de la aplicación de las
decisiones 331 expedida en 1.993 y
339 expedida en 1.996, del la
comisión del acuerdo de Cartagena.
REQUISITOS
1 La existencia de un contrato de
transporte amparado en un documente de
transporte multimodal – DTM.
 2. El porte de mercancías por lo menos
por dos modos diferentes de transporte
 3. Que la carga este bajo la custodio de
un operador de trasporte multimodal

REGLAMENTACIÓN
ADUANERA VIGENTE FRENTE
A LA OPERACIÓN DE
TRANSPORTE MULTIMODAL
 El
estatuto aduanero y sus normas
reglamentarias ( decreto 2685 de
1.999 y resolución 4240 de 2000 )
definen el transporte multimodal y
los requisitos aduaneros para llevar
a cabo las continuaciones de viaje.
CONTINUACIÓN DE VIAJE .DTM

Es una operación
aduanera especial
mediante la cual un
Operador de
Transporte multimodal
bajo su
responsabilidad y
custodia traslada una
mercancía entre una
aduana de entrada
hasta otra aduana de
llegada dentro del
mismo territorio
nacional.
DECLARACIÓN DE TRANSITO
ADUANERO – DTA
 Incluimos
este concepto pese a no
ser propiamente nuestro tema objeto
de análisis, ya que es muy fácil
confundirlo con la continuación de
viaje y consideramos prudente
analizar las semejanzas y
diferencias:
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS


Semejanzas:
1. Es igualmente una operación aduanera especial.
Diferencias:
1. En el transito aduanero participa un OTM como
responsable aduanero de la operación
2. En la operación de DTA participa como responsable
aduanero de la operación una SIA.
3. La continuación de viaje no tiene restricciones en
cuanto al destino de las mercancías ( Zonas Francas,
Depósitos aduaneros publicas, Depósitos aduaneros
privados ).
4. DTA tiene restricciones en cuanto al destino de las
mercancías DEPOSITOS o ZONAS FRANCAS .
5. El DTA requiere de poderes especiales del
consignatario de la mercancía.
RESPONSABILIDAD DEL
OPERADOR DE TRANSPORTE
MULTIMODAL -OTM
 Decisión
331 de 1.993.
 AMBITO: Desde el momento en que
recibe las mercancías hasta su
entrega. Art. 6
 ALCANCE: El OTM es responsable de
las acciones y omisiones de sus
empleados o agentes en el ejercicio
de sus funciones. Art. 7
RESPONSABILIDAD DEL OTM
Porque responde: El OTM responde por los
daños y perjuicios resultantes de la
perdido o deterioro de las mercancías, así
como del retraso en la entrega. Art 9
 Limitaciones: La responsabilidad del OTM
por perdida o deterioro esta limitada a una
suma máxima de 666,67 DEG por bulto o
unidad transportada o 2 DEG por KLG.
 Cuando el DTM no incluye transporte
marítimo, el limite de responsabilidad se
incrementa a 8.33 DEG por KLG

CONTINUACION
Cuando una ley nacional o convenio
internacional fijen un limite de
responsabilidad superior al señalado en
los artículos 13 y 14 de la decisión 331,
para uno de los modos de transporte en el
que se genere el daño o perdida de la
mercancía, se aplicará este limite.
 Demora en la entrega: El limite de
responsabilidad resultante del retraso en
la entrega se limita al valor del flete.

CAUSALES DE EXONERACION






El OTM no será responsable por los daños o
perjuicios, por una o más de las siguientes
circunstancias:
Acto u omisión del despachador o consignatario
Insuficiente o deficiente condición de empaque.
Indebido manipuleo de la carga por parte del
expedidor o consignatario.
Vicio propio u oculto de la cosa.
Huelga, paro o trabas impuestas total o
parcialmente en el trabajo y otros actos fuera del
control del operador multimodal debidamente
comprobados
DISTINCIÓN ENTRE EL
TRANSPORTE MULTIMODAL Y EL
TRANSPORTE COMBINADO

El articulo 985 del
decreto 1 de 1.990
define el transporte
combinado como
aquel en que
existiendo un único
contrato de
transporte, la
conducción es
realizada forma
sucesiva por varias
empresas
transportadoras.
VENTAJAS DEL TRANSPORTE
MULTIMODAL
 Un
solo responsable de la operación
 Agilidad en los procesos
 Costos fijos
 No afecta los flujos de caja
 Nacionalización parcial de la
mercancía
 Posibilidad de redespacho de la
carga.
CADENA DE SUMINISTRO

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