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Ministerio Público de la Nación FORMULA DENUNCIA Señor Juez: Carlos Ernesto Stornelli, Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 4, ante V.S. me presento y digo: Que habida cuenta los elementos colegidos en autos, y atendiendo a lo normado en el artículo 176 del CPPN vengo por el presente a formular denuncia en orden a los hechos que a continuación se exponen y por entender el suscripto que debería ser promovida una investigación a los fines del esclarecimiento de los mismos, en atención a que de la presente instrucción preliminar a la existencia de causa judicial nro. 19/12, se han conformado las circunstancias de lugar, tiempo y modo de irregulares eventos cuya consideración meritúa la determinación en sede judicial de su acabado acontecer y su relevancia penal. I.- LA GENESIS Que la presente instrucción preliminar se inició con motivo de haber tomado conocimiento el suscripto del contenido de la emisión del programa Periodismo Para Todos del 26 de septiembre 1 Ministerio Público de la Nación próximo pasado, y toda vez que del mismo podía emerger la posibilidad de conformación de un evento criminoso, promoviéndose instrucción preliminar en virtud de lo normado en el artículo 26 de la ley 24.946, y las Resolución PGN 121/06 y F.G. 06/06. Tal como surge del expediente en cuestión, el trascendido en el medio televisivo daba cuenta de irregularidades que habían sucedido en el marco del Programa ARGENTINA TRABAJA del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a cargo de Alicia Kirchner, y se titulaba “Alicia Kirchner descontrol de la caja millonaria”. Que en la emisión se hacía mención a una agrupación política denominada KOLINA que respondería al liderazgo de Alicia Kirchner, como así a la presunta existencia de “un manejo poco claro” de los fondos del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a cargo de la nombrada funcionaria, y/o a un posible desvío de fondos al indicarse que “ha(bía) plata que no llega a donde tiene que llegar”, circunstancias que según tal informe periodístico sucedían en el marco del mencionado PLAN ARGENTINA TRABAJA instrumentado por dicha cartera de gobierno. Según el informe actuarial de fs. 2/3 de autos, del programa en cuestión surgía: que al año 2010 el PLAN ARGENTINA TRABAJA habría contado con un presupuesto de $1.734.000.000, en tanto que a esa fecha el presupuesto superaría los $5.000.000.000; 2 Ministerio Público de la Nación que el PLAN contaba como beneficiarias a COOPERATIVAS DE TRABAJO en los ámbitos municipales, mayormente del Gran Buenos Aires, y que habrían Gobierno resultado y de favorecidos mayor impacto aquellos electoral; municipios que “en afines al Quilmes el descontrol es evidente” dado que existirían presuntos PROVEEDORES de COOPERATIVAS que facturan sumas millonarias por trabajos inexistentes –haciéndose alusión al caso de dos proveedores: Hugo BLANCO (del Barrio La Rivera) y Andrés SERSING, quienes pese a los servicios facturados no habían brindado ninguno a favor de las COOPERATIVAS beneficiarias del Plan, prestando estos sus testimonios allí testimonios periodísticos. Que según se apreciaba de los exhibidos atribuidos a Hugo BLANCO, éste habría sido contactado por funcionarios del Municipio de Quilmes, quienes le habrían ofrecido un sueldo de dos mil trescientos pesos a cambio de inscribirse ante la AFIP y facturar a las COOPERATIVAS por servicios inexistentes, en facturas por montos de quinientos y seiscientos mil pesos. El informe periodístico agregaba que en el 2011 el nombrado BLANCO habría facturado la suma de $1.110.000 y en el 2012 la suma de $840.065; para lo que habría sido contactado, según Blanco refiere en el programa, por una persona que respondería al apellido PAVON y sería secretario del “BARBA” –que según se aclara 3 Ministerio Público de la Nación sería el Intendente de esa jurisdicción- y de ROBLEDO, como así que habría para ello abierto una cuenta en el Banco Provincia, donde concurría a cobrar acompañado de Julio SEVILLA, a quien identifica como Secretario de Derechos Humanos de Quilmes. En cuanto al señalado SERSING el informe daba cuenta que a su nombre se encontraban facturados servicios a favor de COOPERATIVAS por $3.000.000 en el 2011 y 2.000.000 $ en el corriente año, como así que éste sería jubilado y cobraría $1.800 por mes y no tendría empleados a su cargo, habiendo incluso -el mencionado-, negado su conocimiento sobre las COOPERATIVAS consultadas y respecto de las que aparecía documentación que lo vinculaba. Por otro lado, la nota periodística hacía mención a irregularidades también acaecidas con los subsidios otorgados a la mutual PROFRUT con asiento en la Ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe, por la suma de $4.000.000 otorgados por el Ministerio de Agricultura ($1.000.000) y de Desarrollo Social ($3.000.000). Que dichos fondos eran depositados en el Banco Nación de dicha localidad y según se refiere en el informe “el dinero nunca fue donde debía”. Que actividades parte de proselitistas, dichos fondos haciéndose 4 se habrían mención al financiado acto de Ministerio Público de la Nación inauguración de un tramo de la Autovía que une Santa Fe con Paraná, en febrero de 2011, con presencia de la Sra. Presidente de la Nación, que habría sido solventado con parte aquellos fondos, y también de actividades del movimiento KOLINA; refiriéndose también a que se habría contratado indigentes para el cobro de cheques de la mutual, siendo que personas de Coronda iban a cobrar dichos fondos al Banco, la esperaban afuera y a cambio le daban cien pesos. Por último, según la certificación de autos y el video luego recabado el informe periodístico relata irregularidades en la implementación del PLAN DE VIVIENDA en la Provincia de Chaco – presuntamente Bermejito-, DESARROLLO en que las sería SOCIAL, localidades financiado exhibiéndose de con en Miraflores fondos el del informe y Villa MINISTERIO viviendas Río DE que presentarían, según se muestra, defectos en su construcción o bien no se hallarían transcurso de la totalmente nota terminadas, quienes se exponiendo identifican durante como el distintos integrantes de la COMUNIDAD QUOM y el Diputado Provincial Livio GUTIERREZ. II.- LOS HECHOS 5 Ministerio Público de la Nación Ahora bien, conforme se explicará y atendiendo a la liminar acreditación de las circunstancias de lugar, tiempo y modo de parte de los eventos anoticiados inicialmente, y su pasible subsunción típica, vengo por el presente a formular denuncia a los fines de que se investiguen los episodios que han sido acreditados en el marco y con el alcance de esta instrucción preliminar, en tanto los mismos podrían presuntamente ilícitas que importar la comisión prima facie de conductas podrían encuadrar en el delito previsto y reprimido por el artículo 174 inciso 5to. en función del 173 inciso 7mo y/o 261 del C.P. y/o 265 del Código Penal en tanto funcionarios nacionales en el marco del denominado PLAN ARGENTINA TRABAJA podrían haber tomado parte en fraudulentas disposiciones de fondos públicos que podrían haberse realizado a lo largo del país, en favor de distintos Entes Ejecutores, como fue el caso del Municipio de Quilmes, provincia de Buenos Aires –cuya prueba mayormente, y atendiendo al contenido de la noticia criminis se recabó en esta instrucción preliminar-. En este sentido, adviértase que se ha comprobado la existencia de llamativas y repetidas irregularidades en el proceso de ejecución del PLAN ARGENTINA TRABAJA –al menos para el distrito instrucción que concentró preliminar- cuyo las mayores análisis 6 y probanzas desarrollo de esta importan Ministerio Público de la Nación considerar que las mismas podrían haber formado parte de una maniobra en la cual los millonarios emolumentos del erario público destinados para los objetivos de tal PROGRAMA legalmente instaurados se habrían definido y ejecutado por sus operadores de forma fraudulenta al erario público, no descartándose la posibilidad de que parte de esos emolumentos se hubieran desviado hacia fines distintos de los que legalmente estaban destinados. Ello así, atendiendo PROVEEDORES que a que prestaron parte servicios formaron al menos en QUILMES a de a la facturación las COOPERATIVAS partir del PROGRAMA de los que se ARGENTIAN TRABAJA ostentaron –conforme se explicará en apartados siguientesirregularidades tales que llevan a presumir la posible inexistencia de los servicios o bienes que tales documentos aparecen facturando, como hesitar el funcionamiento y objeto de varios de tales PROVEEDORES. Así pues, la totalidad de las pruebas han resultado más que reveladoras del cuadro de presunción al que se aludió desde el inicio, que me llevan a formular esta denuncia. Si bien muchas aristas de este fenomenal PROGRAMA quedan aún realizarse pendientes de –destacándose ser que analizadas en el en marco la del investigación expediente a aquí labrado se ha ahondado mayormente en las aristas que surgían del 7 Ministerio Público de la Nación programa periodístico aludido-, lo cierto es que la reiteración de irregularidades observadas importan la investigación de aquellas que hicieron a la distribución, manejo, disposición, rendición y aprobación de los emolumentos del señalado PLAN emanado desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con destino a las provincias y municipios. Ello al existir la presunción de que los funcionarios nacionales que tenían a su cargo el destino del más que millonario dinero del erario público que había sido designado para fines Estado específicos, Nacional renovaciones en pese presumiblemente la a un podrían haber asignación de las obligado partidas irregularidades verdadero beneficio abusivamente dinerarias observadas, personal y al sus conformando de quienes las recibían. Tal accionar asimismo podría haber determinado la sustracción de administración los fondos pública hacia en cuestión fines del distintos de ámbito los de la asignados, mediante una maniobra que, dando la apariencia de legitimidad al proceder, enmascaraba las disposiciones dinerarias fraudulentas del patrimonio nacional de acuerdo al fin para el que estaban destinados. Las notorias irregularidades advertidas de la sola lectura de la documentación que 8 conformó una tras otra las Ministerio Público de la Nación rendiciones de cuenta de la facturación presentada al menos respecto del distrito de Quilmes para el PLAN ARGENTINA TRABAJA y la desaprensión que reflejan los trámites de aprobación de tales rendiciones explicará, –donde más tales que irregularidades ostensiblemente-, se revelan observan, como lo expuesto antes se cuanto el posible interés de los funcionarios en que dicho cometido sucediera. Restará analizar, una vez avanzado el proceso conforme lo peticionado en este dictamen y de acuerdo a lo que surja, los pormenores del PLAN ARGENTINA TRABAJA en su extensión y la existencia o no de interés en la voluntad de los funcionarios públicos involucrados, en la elección de los destinatarios de tales emolumentos. Así pues además de lo expuesto, y atendiendo a la noticia criminis de autos, corresponderán esclarecer en la causa a formarse, los sucesos que emergían del programa arriba comentados, relacionados con otros subsidios o fondos públicos destinados al interior del país, específicamente relacionados con los subsidios otorgados a la mutual PROFRUT con asiento en la Ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe, por la suma de $4.000.000 otorgados por el Ministerio de ($3.000.000), AGRICULTURA y las ($1.000.000) posibles y de irregularidades 9 DESARROLLO señaladas SOCIAL en la Ministerio Público de la Nación implementación del PLAN DE VIVIENDA en la Provincia de Chaco – presuntamente Bermejito-, DESARROLLO en que las sería SOCIAL. localidades financiado Ello así de con Miraflores fondos atendiendo, más del allá y Villa Río MINISTERIO de la DE prueba reunida, conforme se detallará, al contenido de las entrevistas y detalles aportados en el programa en cuestión. Asimismo y conforme surja de la investigación debería extenderse la investigación a realizarse a las posibles irregularidades en lo que hace al manejo de los fondos asignados no solamente al ente ejecutor Municipalidad de Quilmes sino también del resto de los entes ejecutores que fueran receptores o ejecutores del PROGAMA ARGENTINA TRABAJA, a efectos de establecer si se han repetido en ese caso, similares maniobras a las aquí señaladas. III.- LOS ELEMENTOS PROBATORIOS A continuación he de exponer a V.S. las diligencias probatorias que se han procurado en pos de la determinación del acontecer histórico de aquellos episodios que habían sido anoticiados y que a la fecha forman un cuadro probatorio suficiente para en los términos del artículo 176 del CPPN, a los fines de investigarse las circunstancias que rodearon los hechos que han sido relatados en el apartado que antecede y su relevancia penal. 10 Ministerio Público de la Nación a.- A fs. 6/67 se presentaron en la instrucción preliminar los Concejales de la ciudad de Quilmes Fernando PEREZ, Oscar GARCIA, Diego Fernando BUFFONE, María Luis SAHAGUN, -quienes posteriormente ratifican el contenido de tal presentación- y los diputados nacionales Miguel Angel BASSE; Juan Pedro TUNESSI, Gerardo MILLMAN y Juan Carlos MORAN, a los fines de solicitar se investiguen los delitos que a su entender se habrían cometido durante la ejecución del Plan ARGENTINA TRABAJA en el partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. Ello así, a raíz de lo que había surgido en la emisión del Programa ya aludido, y en tanto las irregularidades emergentes de tal noticia relacionaba a los proveedores de las COOPERATIVAS del Plan ARGENTINA TRABAJA e involucraría además a Francisco GUTIERREZ, Intendente Guillermo ROBLEDO, Secretario de Producción, Alejandro TOZZOLA, Secretario de Hacienda, José Luis PAVON, Director del Programa de Cooperativas, Julio SEVILLA, Director Operativo de Reinserción Social, Leda CEJAS, Directora del Area de Producción, Roxana GONZALEZ, Secretaria de Obras Públicas y Hugo MUÑOZ, Director de Compras para los casos relacionados con dicho distrito -en tanto figuraban como responsables de los distintos pasos de las irregularidades puestas en conocimiento-, y a los funcionario del Ministerio de Desarrollo Social involucrados, 11 Ministerio Público de la Nación en tanto podrían haber impulsado u organizado estas prácticas o al menos pagado y transferido los recursos nacionales afectados con conocimiento de la trama fraudulenta que se desarrollaba -por lo menos en Quilmes-. Según los presentantes el 6 de agosto de 2009 el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación había dictado la Resolución 3182/09 por la cual se creó el PLAN ARGENTINA TRABAJA antes llamado PLAN INGRESO SOCIAL CON TRABAJO -cuyo objetivo era la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, generando puestos de trabajo genuinos-, recursos financieros del del cual se desprendía que los Programa provendrían de las partidas presupuestarias del Ministerio de Desarrollo Social y de lo que determinara el Poder Ejecutivo Nacional. Explicaron que en cuanto a su ejecución, los fondos para la adquisición de herramientas, materiales, o servicios serían transferidos por el Ministerio en forma directa a los gobiernos provinciales o municipales, mientras que el dinero correspondiente a mano de integrantes obra de sería ella, transferido por lo que a las era de COOPERATIVAS presumir que o el a los PLAN implicaba el cobro de un ingreso mensual por persona por tareas en obras y mantenimiento del espacio público y sólo podían accederse a él las personas desocupadas que 12 no percibieran ningún tipo de Ministerio Público de la Nación subsidio social, excepto la asignación universal por hijo. Estas personas debían formar una COOPERATIVA, y luego quedar a cargo de un ENTE EJECUTOR –municipio, provincia, o el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social-. Asimismo analizan que en el caso de Quilmes, el Ministerio de Desarrollo Social transferiría a la Municipalidad los fondos para que ella contrate a los proveedores de las COOPERATIVAS, siendo que dicho dinero era acreditado en una cuenta del MUNICIPIO: la cuenta 50601 de la sucursal Quilmes del Banco de la Provincia de Buenos Aires, dinero que no integraba el presupuesto municipal ni su ejecución estaba sometida al sistema de control provincial. Según dicha presentación, en el marco del Convenio suscripto con el Ministerio de Desarrollo Social, el Municipio de Quilmes participaba activamente en el armado de las COOPERATIVAS, por medio de Leda CEJAS, de José Luis PAVON, Directora del Programa de Cooperativas, y Director del Programa de Cooperativas del Municipio, tendiendo dicho Municipio una gran ascendencia sobre la constitución y funcionamiento de las cooperativas. A partir de dicho Convenio este último administraba los fondos del programa y autorizaba las compras de materiales o servicios. La municipalidad aprovechando la disponibilidad de los 13 Ministerio Público de la Nación fondos, haría que las COOPERATIVAS contrataran la provisión de servicios con particulares o empresas que en realidad no prestarían ningún servicio; en tanto los particulares o empresas “proveedoras” serían “puestas” por funcionarios para poder hacerse de los fondos destinados a las contrataciones, tratándose de gente de bajos recursos que, habiendo sido engañado, prestaría su nombre y su CUIT para que se facturara la prestación de servicios o venta de bienes a su nombre, o bien sujetos u organizaciones que consciente y voluntariamente toman parte de la ejecución de estas maniobras fraudulentas. Señalan los casos de HUGO BLANCO y de ANDRES SERSING que habían salido en la noticia periodística, tratándose de un vecino del barrio La Ribera de Quilmes, y un jubilado, respectivamente. Para el caso de BLANCO señalan que habiendo obtenido libertad condicional –en el marco de un proceso que se registraría a su respecto-, se habrían contactado de la Municipalidad de Quilmes para ofrecerle un trabajo..lo hicieron anotarse en la AFIP, abrir una cuenta en el Banco Provincia y presentar facturas por miles de pesos al Municipio. Por ello le prometieron $ 2300 por mes. 14 Ministerio Público de la Nación Que las facturas eran entregadas a José Luis PAVON, funcionario de la Municipalidad de Quilmes, y que entre los años 2011 y 2012 había facturado a diferentes cooperativas $ 1.945.441,63 habiendo sido facturado entre octubre y diciembre de 2011 $1.105.374,69 siendo que Julio y $840.066,94 SEVILLA, un entre marzo funcionario y de junio la de 2012; Secretaría de Derechos Humanos, es quien lo llevaba a cobrar y se quedaba con el dinero. En resumen, refieren que BLANCO no había prestado servicio alguno para el municipio y habría sido “usado” para cobrar fondos públicos que habrían sido sustraídos o “retenidos” por funcionarios. Para el caso del aludido SERSING siendo éste un jubilado que percibía $ 1800 por mes, encontrándose registrado para movimiento alquiler operarios, de de en sueldos equipo el año y de preparación de construcción 2011 y 2012 o terrenos para demolición facturó obras, dotado $5.348.102,21 a y de la Municipalidad de Quilmes y en el año 2012 $ 2.023.660,80. Señalan que en la entrevista SERSING había manifestado que desconocía el monto de las facturas que surgían expedidas a las Cooperativas, y que no había percibido los montos que facturó; siendo que esas cosas “las arreglaban en la oficina” (en referencia al Municipio). 15 Ministerio Público de la Nación Refieren que en ambos casos los niveles de vida que mantenían los mencionados BLANCO y SERSING no condecían con los millones facturados por año no registrando la cantidad de empleados y experiencia que requeriría la función. Respecto de los proveedores que surgen facturando a las COOPERATIVAS y que integran las rendiciones al MUNICIPIO de Quilmes como se verá aludieron los presentantes a las siguientes irregularidades –en la presentación que se comenta y las posteriores-: TRANSPORTE KIL S.R.L. habría facturado al Municipio $ 4.621.230,17 entre 2011 y 2012, observándose una súbita alza de la facturación posterior a la inscripción en AFIP que no se correspondía con la posible capacidad operativa y empleados que registraba. Al consultar la web de la AFIP no surgieron datos más la facturación ascendía a los 4.735.828,37$ habiendo cobrado en la misma fecha 29/5/12 un total de $ 2.013.974 es decir un 42.53 % total de lo que le habían pagado DAROM CONSTRUCCION S.R.L. había facturado 9.975.545,14 $ durante 2011 y 2012. 16 Ministerio Público de la Nación ACOT S.A. facturó $ 1.799.408,23 entre 2011 y 2012. De la página de la AFIP no surgían datos pudiendo registrar un pedido de quiebra ante el Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 17 secretaría nro. 34. ANDRES SERSING si bien tampoco surgían datos en la AFIP cobró un total de 5.348.102,21 $. JOSE MIERE GONCALVEZ DE ARAUJO registraba una “baja decreto 1299/98 por falta de presentación de declaraciones juradas” a la par de haber facturado $ 942.526,36. OGUS SOCIEDAD DE HECHO (DI TORO) durante 2011 y 2012 facturó $ 1.453.349,50. KAVOS S.A. facturó $ 6.180.230,12. ASOCIACION CIVIL PARADOS SOBRE LA ROCA facturó durante 1.246.329,78. CONCRETVIAL S.A. facturó en 2011 y 2012 $ 30.032.729,78. 17 2011 $ Ministerio Público de la Nación ALEJANDRO MARCELO VALENTE $ 6.001.328,98 entre 2011 y 2012, declarando ante la AFIP la realización de tareas de construcción, reforma y reparación residenciales, venta al de por edificios mayor de no residenciales, ladrillos, cemento, y cal, arena, piedra, mármol y materiales para la construcción y venta al por menor de artículos de ferretería siendo curiosa la cantidad de actividades que registra por ser una persona física. DIEGO HERNAN PORTILLO facturó entre 2011 y 2012 $ 3.862.985,81 sin poseer empleados, siendo que su actividad comercial es la de reparación de edificios y transporte de carga. Fue el PROVEEDOR que realizó la factura por el mayor valor, que fue por un total de $ 1.366.525,73, pagado a la COOPERATIVA LA NUEVA SANTA MARÍA el 27/3/12 a través de la orden de pago 2320, desconociendo los denunciantes el motivo por el que facturó ese monto, dadas las múltiples actividades que declaraba – servicios relacionados con la construcción, construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales, construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte, transporte automotor de cargas-. 18 Ministerio Público de la Nación JUAN JAVIER DIAZ quien entre 2011 y 2012 facturó $ 3.291.800,47, también sin contar con empleados. El mencionado había facturado al Municipio $ 3.291.800,47 durante 2011 y 2012 en tanto que Víctor Daniel DIAZ facturó $ 1.357.251 a la Municipalidad entre 2011 y 2012, resultando problable que se trate del mismo proveedor utilizando dos nombre físicos. SILVIA QUIROGA quien durante el 2011 y 2012 facturó $ 1.631.472,86 aparece como contadora y propietaria de una ferretería además de trabajar en una escuela de Quilmes. VICTOR DANIEL DIAZ, quien entre 2011 y 2012 facturó $ 1.335.679,32, inscribiéndose recién en marzo de 2011. Que habiendo facturado más de un millón de pesos, no tiene empleados y declara ante la AFIP venta al por menor en establecimientos y al por mayor de máquinas y herramientas de uso general, venta al por mayor de pintura y productos conexos, ventas al por menor de artículos de ferretería, venta al por mayor de productos de madera, excepto al por mayor de flores y plantas naturales servicio de transporte urbano de carga. 19 y muebles, venta artificiales y Ministerio Público de la Nación ARIEL HECTOR MONTEAGUDO quien entre 2011 y 2012 facturó $ 566.599.93, siendo sus actividades cultivo de flores, venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales. CARLOS AMADO GOMEZ que facturó entre 2011 y 2012 $ 757.630,46. DIEGO DAMIAN BARREIRO que facturó entre 2011 y 2012 $ 279.246,50 realizando como actividades la venta al por menor de materiales y productos de limpieza, transporte automotor de cargas, venta al por mayor de máquinas, herramientas de uso general, venta al por menos de artículos de ferretería, venta al por menor de semillas, abonos, fertilizantes y asesoramiento, dirección integrantes cuerpos anónimas y de otros servicios productos de y empresarial gestión de dirección en de asesoramiento, vivero, servicios de realizados por sociedades dirección excepto y las gestión empresarial. GUSTAVO AMICO entre 2011 y 2012 facturó 573.199,93 $ siendo similar su caso al de MONTEAGUDO, al tratarse su actividad principal de 20 Ministerio Público de la Nación cultivo de flores, y la actividad secundaria a la venta al por menor de flores y plantas. Señalan los presentantes que a partir de los pagos realizados a AMICO y a MONTEAGUDO, el Municipio de Quilmes había invertido más de un millón de pesos para comprar flores y plantas por intermedio de las COOPERATIVAS, siendo que ninguna de las personas físicas estaba inscripta en bienes personales. CK INTERNACIONAL INC. SA a la que se le declaró la quiebra el 26/8/11 –por el Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 17, secretaría nro. 33-, resulta que su situación es irregular ante la AFIP, había cobrado un total de 178.728,27 $ y si se le había decretado la quiebra en agosto de 2011 era muy factible que en las fechas en que facturó a las COOPERATIVAS ya estuvieran en cesación de pagos. LITO ARNOLDO MARTINEZ, el proveedor tiene como fecha de alta de impuestos en AFIP junio de 2011, registrando pagos en febrero 2011. es decir 2 meses después de su inscripción, registrando pagos muy próximos a la fecha de alta en la AFIP donde había declarado “servicio de transporte urbano de carga, servicios de transporte 21 Ministerio Público de la Nación automotor de pasajeros mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer.” Así concluyen que el Ministerio de Desarrollo Social de la bienes, Nación había servicios desarrollaran municipales su transferido o herramientas actividad, bajo dinero engaño o para para habiendo adquirir que insumos, las cooperativas convocado funcionarios asociándose irregularmente, a particulares o empresas, para que facturaran bienes o servicios que nunca habían sido entregados u otorgados, quedando el dinero en poder de los funcionarios, habiendo tomado parte de ello algunas autoridades de las COOPERATIVAS. Que los funcionarios se habían quedado con el dinero, mientras que los bienes y servicios nunca habían llegado a las COOPERATIVAS ni se habrían ejecutado las obras y mantenimiento del espacio público para los que el PLAN FEDERAL había causas penales sido concebido. Señalan la existencia de dos que habían sido iniciadas con posterioridad a la emisión del Programa Periodismo para Todos del 23/9/12, una de ellas auto exculpatoria 22 Ministerio Público de la Nación de algunos cooperativistas ante una Comisaría de Solano, Provincia de Buenos Aires, donde se intentaría atribuir a terceros la supuesta sustracción de elementos aportados por proveedores; y la otra, ante la UFI 10 de Delitos Económicos de Quilmes, donde habría declarado Hugo Fabián BLANCO quien habría ratificado y ampliado los dichos televisivos, haciendo referencia a una reunión con el propio Intendente de Quilmes. En acompañaron 38 el marco planillas de la donde presentación constan las de referencia, contrataciones realizadas por los PROVEEDORES con las COOPERATIVAS durante los años 2011 y 2012, las constancias recabadas sobre inscripción en la AFIP y una planilla con análisis de la situación tributaria de los contribuyentes señalados. Asimismo los mencionados se presentaron en autos aportando una información ampliatoria de la denuncia oportunamente a raíz de una entrevista radial que habría dado Silvia QUIROGA, una de las proveedoras de las COOPERATIVAS, que habría sido realizada en la radio Quilmes FM 106.5 en el programa “Estación Quilmes” del 2 de octubre próximo pasado –que adjuntaron en CD- quién posee, CUIT 23.12.622.614-4. Dicha persona según manifiestan se encuentra inscripta ante la AFIP como contadora, sería dueña de una ferretería y que trabaja en una escuela de Quilmes, y durante el 23 Ministerio Público de la Nación 2011 y 2012 facturó $ 1.631.472,86 al Municipio de Quilmes, como PROVEEDORA de varias COOPERATIVAS del PLAN ARGENTINA TRABAJA, quien afirmó que es contadora pública desde hace 25 años, y que desde el 2007 tiene una ferretería. Los mencinada QUIROGA PROVEEDORA mencionados había presentantes manifestado que señalaron debió que presentarse la como del Municipio y luego de las COOPERATIVAS para ampliar su negocio; y que según sus dichos la mencionada le había vendido a la Municipalidad carretillas, palas, trompos, cepillos y mezcladores. Que QUIROGA había explicado que se había acercado a la Municipalidad de Quilmes por una cuestión de proximidad geográfica y que el municipio realizó varias contrataciones, lo que había motivado resultándoles que la llamativo empresa –a los “tuviera mucha presentantes- que facturación”, las únicas contrataciones que registraría la mencionada habrían sido con la Municipalidad, y la cantidad de tales contratos. En esa ocasión los Consejales de Quilmes aportaron copia del audio en cuestión el que obra entre la documentación reservada. Asimismo los mencionados se presentan a ampliar la denuncia a fs. 256/261 en relación al análisis efectuado sobre los pagos realizados por el Municipio de Quilmes a las empresas o 24 Ministerio Público de la Nación personas PROVEEDORAS de las COOPERATIVAS del PLAN ARGENTINA TRABAJA manifestando que el circuito de pagos a los proveedores de las COOPERATIVAS del mencionado PLAN se daba de las siguientes manera: los proveedores le facturaban a las COOPERATIVAS, y éstas presentaban las facturas en la Municipalidad, la que por otro lado tenía la obligación de chequear las obras y materiales facturados y autorizar los pagos. Que el pago era autorizado por la Secretaría de Obras Públicas y Producción, siendo la Dirección de Compras y la Secretaría de Hacienda la que realizaba directamente el pago a los proveedores emitiendo cheques a su nombre. Asimismo resaltaron otras apreciaciones respecto de los siguientes proveedores. Indican que respecto de Carlos GOMEZ y Marta Elizabeth ZARZA éstos eran PROVEEDORES a título individual, y habían facturado $1.357.251,21 y $345.981,26, respectivamente, que el 25/6/06 constituyeron YEG SRL con domicilio en Zuviría 695 de esta ciudad. Respecto de Silvia QUIROGA habían señalado que en agosto 2011 había constituido la firma MARTON SRL junto a Sebastián Manuel ERMIDA y Karina Paula AURELLO resultado como objeto social la venta al por mayor de artículos de ferretería y herramientas industriales. 25 Ministerio Público de la Nación Asimismo explicaron que de la información llegada a su conocimiento surgían ciertos hallazgos que puntualizaron, manifestando que: • Había 11 pagos realizados por un mismo importe por diferentes COOPERATIVAS distintos, proveedores a lo largo resultando facturaran de al dos menos el años, a 2 proveedores llamativo que diferentes importe en reiteradas mismo ocasiones con diferentes actividades. • Que en el caso de CONCRETVIAL SRL era muy llamativo que había recibido 32 pagos por $ 8.367,03 cinco pagos por $27.351,69, seis pagos por $ 27.339,41, cuatro por $ 7.199,89, 17 pagos por $ 5.399,92, 5 por $ 5.399,90 y cuatro pagos por $ 4.318,51, siempre por parte de diferentes COOPERATIVAS. • Que para el caso del proveedor VALENTE se le habían pagado el mismo importe de 217.211,40 tanto en 2011 como en 2012, como así también que los proveedores CONCRETVIAL y VALENTE habían cobrado el mismo día, por la misma orden de compra –nro. 1434y de la misma COOPERATIVA –PATRIA SOLIDARIA- la misma suma de dinero: $ 166.713,233, cuando CONCRETVIAL se dedicaría al rubro de la construcción, en tanto DIAZ VICTOR se dedicaría al “servicio de transporte urbano de carga”. 26 Ministerio Público de la Nación • Que igual coincidencia surgía respecto de: CONCRETVIAL y KAVOS respecto a un pago idéntico del 2011 por 115.198,20 y de DIAZ VICTOR y SERSING ANDRES por 113.503,37 ambos del 01/6/12, siendo que en tanto el primero se dedicaría al “servicio de transporte urbano de carga”, la actividad del segundo sería “movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras – alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios” • Por su parte la COOPERATIVA LOS PICAPIEDRAS proveedores diferentes exactamente la misma pago a dos cifra –cuando cada proveedor realizaría actividades diferentes. Con el mismo número de orden de pago emitida el mismo día y año. • Señalan así también que en el caso de las COOPERATIVAS AGUSTIN RAMIREZ, LA FLORIDA, PALABRA DEL PUEBLO Y SOLANO 2, pagos en la misma fecha por el mismo monto aparecen cuando los proveedores VOLTA, DAROM y CONCRETVIAL que aparecen facturando realizan actividades que no guardan relación alguna entre sí: VOLTA Ambiental se dedica a Servicios de Saneamiento Público Venta al por mayor de maquinarias herramientas de uso general; DAROM a construcción, infraestructura del reforma transporte, y reparación construcción, reparación de redes, servicios agrícolas, venta 27 de obras de reforma y al por menor Ministerio Público de la Nación de artículos para el hogar, venta al por mayor de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y materiales para la construcción y CONCRETVIAL se dedicaría a la construcción. Las cuatro aparecen facturando en abril de 2010 $100.198,43. • Asimismo aluden que respecto a Silvia QUIROGA había recibido 25 pagos por el mismo importe: 30.497,14 $ entre el 13/1 y el 23/11 a 25 COOPERATIVAS diferentes, habiendo recibido asimismo otros veinticuatro pagos –por el mismo importe $ 17.392,06entre el 8/2 u el 17/3 del 2011 que fueron realizados por veinticuatro cooperativas diferentes. • Se detecto que la COOPERATIVA AGUSTIN RAMIREZ pagó la misma cantidad de dinero al mismo proveedor MARINO CETRA E HIJOS con dos meses de diferencia: el 16/2 Y EL 06/4/11 un monto de $ 107.142. En este sentido los presentantes acompañaron un listado de facturación por cada uno de los proveedores, y de la totalidad de la facturación y su detalle por proveedor, durante el año 2011 y 2012. A fs. 159/160 obra una ampliación de la presentación realizada por los mencionados Concejales 28 donde exponen otras Ministerio Público de la Nación irregularidades detectadas en el ámbito de la Municipalidad de Quilmes respecto de las contrataciones que, con emolumentos remitidos por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL habrían realizado las COOPERATIVAS, a instancia de la Municipalidad. Refieren que a partir de un análisis realizado de la web del I.N.A.E.S. y de la A.F.I.P. sobre las COOPERATIVAS del PLAN ARGENTINA TRABAJA de Quilmes que contrataron con los PROVEEDORES mencionados más arriba, se detectó: • Que podía haber COOPERATIVAS que no hubieran aparecido en la web del sitio, en tanto otras aparecerían inscriptas varias veces, ya sea con nombres iguales o similares, pero ninguna perteneciente a Quilmes tratándose ellas de la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PRIMERO DE MAYO LIMITADA y la COOPERATIVA DE TRABAJO EL TREBOL LIMITADA. • Que otra registrada de en las COOPERATIVAS, varias LA localidades, ESPERANZA, más no en aparecía Quilmes, tratándose quizá de la COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA LIMITADA, registrada bajo el número 25603 en el INAES y cuyo CUIT era 30.70883583-4; agregando que había una COOPERATIVA que no se podía identificar tratándose de la COOPERTATIVA DE TRABAJO AGUSTÍN RAMIREZ II LIMITADA, la COOPERATIVA DE TRABAJO 29 Ministerio Público de la Nación LA NUEVA AGUSTIN RAMIREZ LIMITADA y la COOPERATIVA DE TRABAJO AGUSTÍN RAMIREZ VIVE LIMITADA. • Así, de todos los hallazgos que realizaron concluyen los presentantes que habían sido localizadas 58 COOPERATIVAS de las cuales 2 no registraban domicilio en Quilmes, 3 que tenían nombre similar y que se inscribieron en 2012, siendo que 1 COOPERATIVA se inscribió en 2004, 16 el 2/3/09, 6 COOPERATIVAS aparecen inscriptas el 4/3/09, 9 el 5/3/09, 11 el 19/10/09, 6 COOPERATIVAS aparecen inscriptas el 20/10/09 y 3 el 22/10/09, 23/10/09 y el 2/11/09, respecivamente, concluyéndose que el 31 % de las mismas se inscribió el mismo día -2/3/09-, el 60% entre el 2 y el 5/3/09 y el 37 % restante entre el 19 y el 23/10/09. • De otra parte dos COOPERATIVAS compartirían el mismo domicilio calle Ribereña las Piedras 4081 B° entre 839 y 838 tratándose de COOPERATIVA DE TRABAJO LA SOLANENSE LIMITADA y TITO TAVERNA LIMITADA. • Asimismo señalan que de la información remitida por la AFIP la COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA DE CRECER LIMITADA habría incumplido una obligación frente al organismo, surgiendo de la página web presentación del de organismo que declaraciones 30 “registra juradas, baja por falta solicitándose de que Ministerio Público de la Nación regularice la situación en la dependencia”, siendo que de las COOPERATIVAS cuyo CUIT localizaron once detentan como fecha de contrato social el mismo día -13/2/09-, se dieron de alta el mismo mes –mayo de 2009fondo para educación y y en los mismos impuestos –IVA y promoción cooperativa-, declarando todas la misma actividad –construcción n.c.p.- b.- LA INFORMACION BANCARIA Obra a fs. 161, 163 –entre otras que seguidamente se detallarán- información aportada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sobre las cuentas bancarias de los PROVEEDORES que habían sido peticionadas. Se informa así que no surgían cuentas abiertas a nombre de Transporte KIL S.R.L., ACOT, Juan Javier DIAZ, Victor Daniel DIAZ ni a nombre de María Pía VILARDEBO, asimismo se informaron los movimientos de la cuenta 5032-001-6431/2 a nombre de CARLOS AMADO GOMEZ y la cuenta 5032-001-50227/8 a nombre del mencionado, siendo el mencionado Socio Gerente de la Sociedad YEG SRL. Se indica en los informes que según lo informado en la sucursal Bernal, provincia de Buenos Aires, Alejandro Marcelo VALENTE, registraba cuenta a la 31 vista, cancelada a la fecha, Ministerio Público de la Nación tratándose de la caja de ahorros 5175003-13804/5 abierta en diciembre de 2001 y con cierre en 2007, tratándose éste del único autorizado para operar, bajo la modalidad unipersonal, no registrando movimientos desde su apertura hasta su cierre. Que asimismo en la sucursal Berazategui Carlos Amado GOMEZ registraba dos cuentas; una cuenta corriente 6431/2 abierta desde abril 1992 donde operaba el mismo titular y se otorgaba autorización a favor de Marta ZARZA y cuenta corriente nro. 50227/8 abierta en agosto de 2007 donde el titular es YEG SRL, y del que Carlos Amado GOMEZ es Socio Gerente de la Sociedad y el único que operaba en la cuenta. Asimismo remitida por la el sucursal Banco Provincia Quilmes Oeste, acompañó información informando que Silvia QUIROGA mantenía abiertas en la mencionada sucursal cuantas sueldo 5009-502707/1 y 502792/6 cuyas aperturas operaron el 19/4/11 y el 29/4/11 respectivamente; que la firma OGUS SOCIEDAD DE HECHO poseía en la sucursal San Francisco una cuenta en pesos la giraba sobre fondos propios, y que la firma CONCRETVIAL SRL registraba una cuenta 50150/3 en de la sucursal fecha Varela, 13/5/05, y cuenta la corriente caja de 5114/500677/5 con fecha de apertura 24/5/05, en pesos ahorro pesos siendo sus socios gerentes Carlos Alberto TOLEDO y Laura Estefanía TOLEDO. 32 en 5114- Ministerio Público de la Nación De otra parte se informa que Andrés SERSING también resultaba titular provincia de pesos de Buenos 5114-51357/9 cuentas Aires, con en la sucursal específicamente fecha de Florencio cuenta apertura Varela, corriente 23/5/11, en cuenta unipersonal, y operaba con fondos propios sin autorización para girar en descubierto, resultando además titular de la caja de ahorro 5114-509668/5, con apertura el 19/1/09 incorporándose como apoderado desde el 23/5/11 Jonatan Sebastián SERSING. Asimismo cuenta 5114-50603/12 Diego con Hernán domicilio PORTILLO en es Intendente titular de Bengochea la 644 Florencio Varela. A fs. 228/229 se remite información sobre Hugo Fabián Blanco, con los movimiento de la cuenta corriente 50729/7 a su nombre y de la firma KAVOS SA –cuenta corriente 50414/4-, con los datos de sus titulares actuantes intervinientes y movimientos. Asimismo en esa oportunidad se remitieron los movimientos de las cuentas corrientes a nombre de Diego Damián BARREIRO –nro. 50387/5 y 50750/1 a nombre de INTECNO SA-, Gustavo José AMICO cuenta corriente 50413/7, Ariel Héctor MONTEAGUDO cuenta corriente 50412/0, ASOCIACION CIVIL PARADO SOBRE LA ROCA cuenta corriente 50708/2 y sus apoderados y firmantes, Silvia QUIROGA caja 33 Ministerio Público de la Nación de ahorro 52137/1, Alejandro Marcelo VALENTE cuenta corriente 50706/8 y CONCRETVIAL cuenta corriente 50698/0. A fs. 354/359 y 360 el Banco de la Provincia de Buenos Aires remitió listados de las cuentas que registraba en la sucursal Quilmes por parte de la Municipalidad de Quilmes y los autorizados para operar en los mismos; asimismo a fs. 371 aportó movimientos de la cuenta 5009-502707/1 y 5009-502792/6 a nombre de Silvia QUIROGA: abiertas el 19/4/11 y el 29/4/11 respectivamente. Se informa asimismo que la titular tuvo activa otra caja de ahorro bajo el número 17810/1 cerrada, adjuntándose asimismo extractos bancarios de la cuenta corriente 5087-5060/1 desde su apertura a la fecha, observándose Municipio y cheques depósitos emitidos en por efectivo la realizados Municipalidad de por el Quilmes, procedentes de otra cuenta corriente de la mencionada sucursal. A fs. 282 el Banco de la Nación Argentina remitió la información con la que contaba en su poder respecto de la MUTUAL PRO-FRUT, cuenta corriente 21.400.091/29 de la que surge que la misma resultaba inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo bajo el número 1954 del 15/6/2005 bajo la matrícula SF 1579 de la provincia de Santa Fe, y tendría como objeto –según información que surge de las copias acompañadas-, el cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos N.C.P. 34 Ministerio Público de la Nación c.- LA INFORMACION TRIBUTARIA Asimismo se agrega a fs. 162 nota remitida por la Jefa de la División Oficios de la Dirección de Secretaría General de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por la que se remitió la información obrante en la Administración Federal de Ingresos Públicos por consulta por pantalla * Hugo BLANCO CUIT 2021648064-4, * Andrés SERSING CIUT 20-07550879-5 –proveedor municipal 3741-, * TRANSPORTES KIL SRL CUIT 30-71213349-6, * DAROM CONSTRUCCIONES SRL CUIT 30-70713000-4, * ACOT S.A. CUIT 30- 70750644-6, * OGUS SOCIEDAD DE HECHO (DI TORO) CUIT 30-70284357-6, KAVOS S.A. CUIT 33-70714482-9;, CONCRETVIAL SA; ALEJANDRO MARCELO VALENTE CUIT 20-18602291-3, DIEGO HERNAN PORTILLO CUIT 20-256505046, JUAN JAVIER DIAZ CUIT 20-23772160-6; SILVIA QUIROGA CUIT 2312622614-4, VILARDEBO VICTOR CUIT DANIEL DIAZ 27-22798883-0, CUIT ARIEL 20-25614120-6, HECTOR MONTEAGUDO MARIA PIA CUIT 20- 20366530-0, CARLOS AMADO GOMEZ CUIT 20-18373968-8, DIEGO DAMIAN BARREIRO CUIT 23-23431073-9, GUSTAVO AMICO CUIT 20-16965238-5, no existiendo constancias sobre la ASOCIACION CIVIL PARADOS SOBRE LA ROCA. d.- OTRAS PRUEBAS 35 Ministerio Público de la Nación En el marco de la liminar acreditación de los hechos correspondientes a la instrucción preliminar, se agregó a fs. 297/298 informe sobre la causa ACOT SA S/ pedido de quiebra de Nuñez Alejandro José, del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 17 secretaría nro. 34, donde se había desistido el 17/8/10 la acción promovida. Se agregan así también copias de la IPP 13-00- 020996-12 del registro de la Fiscalía de Instrucción nro. 10 del Departamento Judicial de Quilmes –donde obran copias del legajo 128/C seguido contra Hugo Fabián BLANCO en trámite ante el Juzgado de Ejecución Penal nro. 2 departamental-, las que se corresponden con declaraciones testimoniales brindadas por Claudia Alejandra Duarte y Hugo Fabian Blanco Retamal. Según surge de tales constancias la primer nombrada manifestó en aquella causa que tenía conocimiento de maniobras irregulares que se habrían desarrollado en el Centro de Reinserción Social PARADO SOBRE LA ROCA por parte de su director, Julio SEVILLA, manifestando que su marido no recibió el sueldo en varias oportunidades trabajo que y que sobre según el SEVILLA, centro el pesaba. motivo Que era ella la había falta de recibido llamados durante el mes de agosto por parte de SEVILLA, amenazando a su marido y proliferando varios insultos contra de ambos. Que 36 Ministerio Público de la Nación ella sugirió a su marido retirarse del centro al advertir que los fondos entregados por la Municipalidad de Quilmes y destinados a abonar los sueldos y a la compra de materiales no cumplían con ese fin. Por su parte de la copia de la declaración testimonial de Hugo Fabián BLANCO RETAMAL tomada en aquella sede surgía que en el mes de marzo de 2010 había comenzado a prestar tareas en el CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL PARADOS SOBRE LA ROCA hasta aproximadamente mayo de este año, oportunidad en la cual dejó de concurrir luego de tomar conocimiento de manera fehaciente, de la irregular administración de los fondos del mencionado centro por parte de su Director Julio SEVILLA. Que el mencionado no pagaba los sueldos de los empleados y que inclusive alguno de ellos dejó de concurrir por falta de pago. Que otra modalidad era hacer firmar el recibo por un monto determinado muy superior al que efectivamente le era entregado al empleado, expresando que según advirtió a principios de este año el sueldo se le había reducido de 1600 a 1200 $ durante 2010 a 2011, advirtiendo manejos extraños por parte de SEVILLA relacionados conocer que con la la falta de municipalidad pago le determinado de dinero. 37 a varios hacía empleados, entrega de un pese a monto Ministerio Público de la Nación Según tales copias, el mencionado BLANCO RETAMAL había manifestado que personalmente concurría a la Municipalidad de Quilmes a retirar los cheques y posteriormente concurría al Banco Provincia junto a Julio SEVILLA y Niceto Antonio CAÑETE –tío de Sevilla- a retirar la plata que debería ser destinada para el pago de empleados y compra de materiales y maquinaria. Que ello lo hacía ya que fue solicitada su colaboración para la operatoria, mediante la utilización del CUIT personal, hasta que en el mes mayo del corriente, decidió retirarse al observar las maniobras que SEVILLA llevaba a cabo con el tema de la plata. Que según sabía el centro de reinserción social se encontraba cerrado –aproximadamente hace cuatro meses- ya que no recibiría los fondos necesarios para seguir continuando su marcha y que inclusive hace ocho meses que el dueño del galpón –Miño- no percibe el alquiler. Manifestó finalmente querer exponer lo sucesivo por no tener injerencia en las irregularidades que en el Centro de Reinserción Parados sobre la Roca se desarrollaban. De otra parte al tiempo de su ratificación, el mencionado agregó que una vez obtenido el CUIT ante la AFIP para poder facturar y anotado –a instancias de Julio SEVILLA, de la Municipalidad-, como monotributista, el mecanismo de pago para las tareas que desarrollaban integraban la entrega de dinero en el 38 Ministerio Público de la Nación Edificio de la Municipalidad de Quilmes –dinero que era entregado para poder armar las cunas-, cuyo monto ascendía a la suma de $ 30.000 que provenían de la Nación a través del Ministerio de Desarrollo Social, concurriendo a cobrar el cheque junto a SEVILLA, quien se llevaba el dinero, yendo éste a comprar los materiales que después le llevaban, Misionero en Solano. comprándose los materiales a la Empresa En particular admitió que “las facturas las hacía Sevilla” y que las mismas se encontraban en la tesorería de la Municipalidad. Conforme las constancias remitidas, la IPP de la referencia habría sido remitida por incompetencia al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 5, de esta ciudad, causa 10.331/12 que se habrían iniciado en razón de los hechos que surgían de las declaraciones testimoniales de los antes mencionados –véase al respecto declaración de incompetencia ordenado por el Sr. Juez a cargo del Juez de Garantías nro. 3 del Departamento Judicial de Quilmes –ver fs. 202/219 Por otro lado a fs. 91/158 de la instrucción preliminar, se agregan constancias extraídas de sitios públicos sobre el asunto de autos, en particular sobre las autoridades de la Municipalidad de CORONDA de la que Cristian Mariano BARTOLOTTO resultaba MUNICIPAL, su INTENDENTE 39 su Secretario de Gobierno Ministerio Público de la Nación Ricardo RAMIREZ y su Secretario de Hacienda Mauricio CAVALLERO, siendo las funciones de la Secretaría de Acción Social a cargo de Haydée FERNANDEZ, fomentar acciones que tiendan a mejorar y elevar la calidad de vulnerable vida de de nuestra un núcleo ciudad, importante así como del sector también más apuntar al crecimiento y al desarrollo de la ciudad. Por su parte de la página de la Municipalidad de Quilmes surge Francisco Alejandro TOZZOLA Secretaria de GUTIERREZ Secretario Planeamiento de como su Intendente, Hacienda, Estratégico, Obras, siendo Roxana GONZALEZ Gestión Pública, Tierras y Vivienda, Guillermo ROBLEDO su Secretario de Desarrollo Económico Secretaria Local, de Producción Desarrollo y Social Empleo, entre y Valeria otros ISLA como funcionarios allí identificados. De otra parte del sector de la web relacionado con la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio surge que la Secretaría en cuestión había elaborado líneas de trabajo basadas en la participación de la transparencia, el fortalecimiento del ingreso y el aumento de la cobertura y de la inversión social, para lo que habían provinciales y coordinado iniciativas nacionales con 40 el locales objetivo y de programas intervenir Ministerio Público de la Nación directamente en las situaciones de pobreza que afectaban a miles de familias quilmeñas. De otra parte se señala como líneas de trabajo: el Programa Fortalecimietno del Ingreso y Seguridad Alimentaria; la participación en Mesas Participativas de gestión Barrial; tareas para infancia y adolescencia de la Subsecretaría de Política Integral de Promoción y Protección de derechos de la Infancia y Adolescencia; el Consejo Local de Promoción y Protección de derechos del Niño y Adolescente; y las actividades de Inclusión Social y emergencia; todo lo cual permitió trabajar directamente con grupos sociales en situación de vulnerabilidad, fortalecimiento la organización y participación de organizaciones sociales, redes y territorios, aplicando políticas de promoción y protección de derechos de las infancias y adolescencias y difundiendo materiales a vecinos, vecinas e instituciones de Quilmes con el objetivo de brindar información que contribuyera a los Derechos Sociales. Por su parte se recabó así también información sitio web del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a cargo de la Sra. Ministro la Dra. Alicia KIRCHNER, el Secretario de Economía Social Dr. Sergio CIPOLLA, el Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional el Contador Carlos Caniel CASTAGNETO, la Secretaría de gestión y Articulación institucional el Dr. Juan 41 Ministerio Público de la Nación Carlos DADALICH, Comunitaria la el Secretario Nut. Inés de del Organización Carmen PAEZ y Comunicación D´ALESSANDRO, el Secretario Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia el Dr. Gabriel LERNER, y el secretario de Deporte el Dr. Claudio MORRESI, Asimismo se destaca la existencia del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales que detenta como presidente a la Dra. Alicia KIRCHNER y como Secretaria Ejecutiva a la Dra. Matilde MORALES. Respecto del PLAN ARGENTINA TRABAJA la página del Ministerio de Desarrollo Social da cuenta de que dentro de la cartera se habían implementado líneas de acción a los fines de colaborar en la generación de empleo digno y genuino, en base a la promoción de producción sustentable en las distintas etapas, que consistían en: INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, PROYECTOS SOCIOPRODUCTIVOS “MANOS A LA OBRA”, MARCA COLECTIVA, MICROCREDITOS, MONOTRIBUTO SOCIAL. III.- EL PLAN ARGENTINA TRABAJA a.- A fs. 193/195 se agrega un informe del Director de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social por el que se acompañó la totalidad de la documentación relacionada 42 con los hechos de autos, Ministerio Público de la Nación informándose asimismo sobre la operatoria del PROGRAMA ARGENTINA TRABAJA. Surge de dicho informe que la Ley de Presupuestos nro. 26.728 y la Decisión Administrativa 01/2012 establecieron que la ejecución del Programa se realizó a través de la transferencia de una partida presupuestaria nro. 5.7.6, bajo la modalidad e subsidio no reintegrable, manifestándose en el informe que el Ente Ejecutor era el responsable de llevar a cabo acuerdos o contratos que estimare pertinentes para la ejecución del Programa en su jurisdicción –conforme artículo 5 del Convenio que seguidamente se detallará-. Asimismo acompañaron copia de los informes del Área de Rendición de Cuentas, referidos a la rendición presentada –en este caso- por la Municipalidad de Quilmes en su carácter de ente ejecutor, y de los expedientes E62962-2010, E 31597-2011 Y E 1179690-2011 por los cuales se tramitó la rendición de cuentas presentada por el Municipio de Quilmes donde obraran copias de las facturas e informes sobre la condición fiscal del emisor de cada una de ellas. En lo relacionado con el presupuesto de ese Ministerio para la ejecución del Programa se informó la asignación 43 Ministerio Público de la Nación total de 970.989.466 $ en el año 2010, 979.062.227 $ en el año 2011 y 686.837.400 $ en el año 2012. Municipalidad De dicha asignación, de Quilmes –como le ejemplo correspondieron del caso-: a 401.800 la $ y 27.223.712$ para el año 2010, 7.956.948$ y 57.868.810$ para el año 2011 y 31.675.210$ y 26.193.600$ para el año 2012. Se informó a su vez que no constaban convenios firmados con las provincias de Chaco y Santa Fe como Unidades Ejecutoras del Programa, ni tampoco financiamiento de planes de vivienda –ello con relación a los requeridos respecto de las localidades de Villa Rio Bermejito y Miraflores, de la provincia de Chaco-. Así tampoco obraban registros en dicho Ministerio sobre transferencias y otorgamientos de subsidios a dicha Cooperativa PROFRUT. Asimismo transferencias Desarrollo CAPITAL a Social HUMANO informa favor de abonaba EN LA las el que en COOPERATIVAS, Incentivo ECONOMIA para SOCIAL relación ese el que a Ministerio DESARROLLO se las de DEL liquidaba periódicamente en base a los resultados que registrara e informara al Ministerio cada Ente Ejecutor relacionado con la participación de la persona física correspondiente en las acciones del Programa para el período de que se tratara. 44 Ministerio Público de la Nación Que la percepción anual de dicho incentivo se efectivizaba a través del Banco de la Nación Argentina mediante el depósito en cuenta bancaria personal, cuya apertura y emisión tramita el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Finalmente aporta copia certificada de los informes elaborados por la Sindicatura General de la Nación, la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Tecnológica Nacional y el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. b.- La normativa A.- RESOLUCIÓN nro. 3.182, Ministerio de Desarrollo Social, a cargo de la Ministra Dra. Alicia M. Kirchner, del 6 de agosto de 2009: Prevé como objetivos: 1.- Crear en el ámbito de ese Ministerio el “Programa de ingreso Social con Trabajo”, que dependerá de la Unidad Ministro. 2.- Tendrá por objeto fundamental económico y la inclusión social trabajo genuino, con trabajo organizado y igualdad de comunitario, la 45 del desarrollo a través de la generación de oportunidades, impulsando organizaciones sociales de trabajadores. 3.- ANEXO: promoción la fundado en el formación de Ministerio Público de la Nación - Los recursos operativos provendrán de las partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y los que determine el Poder Ejecutivo. - El programa será ejecutado por un área con competencia específica de la que dependerán5 coordinaciones que articularán acciones con los Ministerios de Planificación, Educación, Salud, Trabajo; Empleo y Seguridad Social y Economía y Finanzas. - Ámbito de actuación en todo el territorio Nacional. -La política programática se implementará mediante el otorgamiento de subsidios a Gobiernos Pciales., Municipales y cooperativas de la ley 20.337 o Asociaciones Mutuales de la Ley 20.321. -El objeto específico de los subsidios será efectivizado desde el Ministerio de Desarrollo Social y consistirá en la transferencia de fondos para la adquisición de herramientas, materiales y/o servicios. Los fondos podrán ser transferidos en forma directa a los gobiernos pciales, Municipales, cooperativas de trabajo y/o Asociaciones Mutuales, mientras que los fondos correspondientes a mano de obra serán transferidos directamente a las cooperativas de trabajo de la resolución INAES nro. 3026/06; o alos propios integrantes de las mismas. -Mas allá de las acciones de monitoreo y seguimiento de las áreas programáticas pertinentes, en las etapas de relevamiento, estudio 46 Ministerio Público de la Nación de factibilidad y evaluación periódica y final en cuanto a la ejecución de los proyectos subsidiados, se podrá convenir el apoyo técnico de Universidades Nacionales. B.- DECRETO NACIONAL NRO. 1.067/2009. del 14/8/09 que prevé: 1.- El Programa de Ingreso Social con trabajo estará a cargo de la Unida Ejecutora de Ingreso Social con trabajo, cuyo titular tendrá rango y jerarquía de Subsecretario. 2.- Se faculta a la Ministra de Desarrollo para conformar estructura y dotación con carácter de excepción a lo dispuesto por el Decreto 491/02. 3.- Ministerio de Economía asignará partidas presupuestarias del Ministerio pudiendo de Desarrollo emitir deuda Social para el y/o de otras cumplimiento de jurisdicciones, los fines del programa y su financiamiento. C.- RESOLUCIÓN NRO. 1.499 del 28 de febrero de 2012 del Ministerio de Desarrollo Social suscripta por el Cdor. Carlos D. Castagneto, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional por el cual: 1.- Instruye a la Unidad Ejecutora para que se incluya la elaboración e implementación de componentes de obra que en base a la capacidad contemplen técnica una mayor de las personas especificidad y físicas intervinientes, especialización de las cooperativas de trabajo alcanzadas, logrando mayor beneficio para 47 Ministerio Público de la Nación la comunidad, teniendo en cuenta componentes hídrios, sanitarios, productivos que puedan dotar de insumos a los módulos proyectados en el marco del programa,. 2.- Autoriza a pautar incentivo por producción a favor de las cooperativas intervinientes de 300 pesos y uno por presentismo de 250 pesos en función de la evaluación de productividad y presentismo de cada cooperativa. 3.- Convocar a entes necesarios para la correcta ejecución de cada proyecto, en atención a la especificidad de las tareas a desarrollar, con los que se podrá acordar el aporte financiero necesario 4.- Gradualidad en la implementación de las acciones. 5.- Transición de los módulos constructivos o modalidades propias de implementación a partir del 1ro. De abril y por 180 días. 6.- Autorizar a la Unidad Ejecutora a la modificación o elaboración de los instrumentos técnicos administrativos necesarios para ejecutar las acciones, para lo cual se podrá redimensionar las Cooperativas ya constituidas o a constituirse. 7.- Instruye a la Unidad Ejecutora para el cierre de los convenios en ejecución implique conforme renuncia de las los modalidades compromisos acordadas, asumidos sin por que ello cada ente ejecutor, pudiéndose pactar prorrogas para la ejecución de los 48 Ministerio Público de la Nación proyectos subsidiados y la respectiva rendición de cuentas, siempre que no supere el placzo previsto (180 días). D.- RESOLUCIÓN NRO. 4.363 del 2 de octubre de 2009, firmada por la Dra. Alicia Kirchner, Ministro de Desarrollo Social de la Nación, por la cual: 1.- Se delega en la Sría de Coordinación y Monitoreo Institucional, la facultad de suscribir los actos administrativos para efectivizar los subsidios que se convengan en el marco del Programa de Ingreso con Trabajo, asegurando la correcta implementación en cuanto a la normativa vigente, derechos y obligaciones de las partes como asi también el monitoreo y rendición de los mismos. E.- RESOLUCIÓN NRO. 4272 del 25 de abril de 2010/12: firmada por el Cdor. Carlos D. Castagneto Unidad Ejecutora, y la refrenda el coordinador gral de Secretaria de Coordinación y Monitoreo Institucional por el cual: 1.- Instruye a la Unidad Ejecutora de Ingreso Social Con Trabajo para que implemente en el territorio las acciones incluidas en el componente para la emergencia crítica, climática y social en el marco del Programa de Ingreso Trabaja-. 49 Social con Trabajo –Argentina Ministerio Público de la Nación 2.- Autoriza a pautar un incentivo por producción a favor de los cooperativistas intervinientes de 300 pesos y uno por presentismo de 250 pesos en función de la evaluación de la productividad y presentismo de cada cooperativa. 3.- A efectos de lo aludido en art. 1, se deberá convocar a entes necesarios para la correcta ejecución de cada proyecto, en atención a la especificidad de las tareas a desarrollar, con los que se podrá acordar el aporte financiero necesario para la implementación del programa. 4.- Para las acciones autorizadas deberá suscribirse convenios. 5.- Se autoriza a la Unidad Ejecutora a modificar o elaborar los instrumentos técnicos administrativos necesarios. F.- RESOLUCIÓN NRO. 6.119 DEL 31 DE AGOSTO DE 2010 del Cdor. Carlos D. Castagneto, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional por la cual: 1.- Se instruye a la Unidad ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, para que proceda a operativizar la rescisión de todos los subsidios otorgados en el marco del Programa, por el parcial no ejecutado.2.- Instruye a la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo para afectar el monto transferido 50 pendiente de ejecución al Ministerio Público de la Nación desarrollo de un nuevo proyecto en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo, que deberá tener comienzo de ejecución a partir del 1 de septiembre del corriente año (2010). 3.- Plazo de 90 días para todos los entes ejecutores para rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos efectivamente ejecutados al 31 de agosto de 2010. 4.- Se aprueba documentada en como lo modalidad referido a para mano de la rendición obra, la de cuentas posibilidad de acreditar su ejecución mediante las liquidaciones y acreditaciones bancarias pertinentes (planteando su reconocimiento como incentivo para el desarrollo del capital humano en la economía social). Dicha documentación debería estar acompañada de declaración jurada por parte del ente ejecutor, en donde manifieste que las personas físicas afectadas que han percibido el adelanto de fondos en la calidad aludida, han participado de los módulos de capacitación y obra aprobados para dicha jurisdicción. G.- RESOLUCIÓN NRO. 2.458 DEL 23 DE AGOSTO DE 2004, firmada por la Ministro de Desarrollo Social de la Nación Dra. Alicia Kirchner (refrendada por Secretario de Politicas Humano)por la cual_ 51 Sociales y Desarrollo Ministerio Público de la Nación 1.- Se dejan sin efecto las Res.: SDS 353 del 1/6/1994 (aprobación de operativa y procedimientos para el otorgamiento de subsidios a personas físicas o instituciones públicas o privadas, con el fin de atender situaciones de necesidad que no puedan resolverse en SDS 1531 del 31/5/1995 tiempo oportuno con recursos propios), procedimientos constructivos, administrativos subsidios para para apoyo la tramitación solidario a los de (aprobación e circuitos y subsidios mayores, destinados subsidios a personales, proyectos subsidios institucionales, solicitudes de inscripción de entidades de bien público y autorización para la realización de rifas y colectas), SDS 3491 del 30/10/1995 (procedimientos y requisitos a tener en cuenta en el proceso de rendición de cuentas de la inversión de fondos de subsidios personales), SDS 3492 del 30/10/1995b (procedimientos y requisitos a tener en cuenta en el proceso de rendición de cuentas de la inversión de fondos de subsidios institucionales a organismos no gubernamentales), SDS 3493 del 30/10/1995 (procedimientos y requisitos a tener en cuenta en el proceso de rendición de cuentas de la inversión de fondos de subsidios institucionales a organismos gubernamentales), SDS 3663 del 2/8/1996 (procedimientos y requisitos a tener en cuenta para el otorgamiento de ayudas sociales a personas por monto igual o menor a $200) documentales SDS 1692 del 8/9/1998 indiciarios institucionales entidades , por indicados hasta religiosas en $50.000, legalmente el anexo tramitados reconocidas), I por (otorga de la valor probatorio misma, organismos o en la personas a distintos solicitud de de derecho MDS 333 del 31/7/2003 medios subsidios público (requisitos o de documentación a presentar e informe a elaborar para el trámite de otorgamiento de subsidios en la línea de la Economía Social con destino al financiamiento y asistencia técnica para emprendimientos productivos) 2.- se aprueba la normativa unificada para solicitud, trámite y otorgamiento de subsidios que estuvieran destinados a personas físicas, organismos públicos, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de base, reconocidas por el ministerio o por autoridad pcial o municipal, y personas de existencia ideal que 52 Ministerio Público de la Nación agrupen sectores de población con alta vulnerabilidad social, y población en general con necesidades básicas insatisfechas… H.- RES. 2.476 DEL 03 DE MAYO DE 2010 dictada tras tener a la vista el Decreto 505/2010 y el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCIAL Y ECONOMÍA SOCIAL “MANOS A LA OBRA” c.- El plan en la Municipalidad de Quilmes Conforme preliminar, se ha se recabado ha colectado la siguiente en la instrucción información sobre la implementación del PLAN ARGENTINA TRABAJA para el Municipio de Quilmes. A) RES. NRO. 6.187 del 1 de septiembre de 2010 del Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional del Ministerio de Desarrollo Social Cdor. Carlos D. Castagneto y Coordinador General Unidad Ejecutora Ingreso Social con Trabajo del Ministerio Dr. Aldo Juan Marconetto por el cual: 1.- Se otorga subsidio institucional a favor de la Municipalidad de Quilmes por $57.868.810 de conformidad con lo establecido en el convenio que por la presente se aprueba, destinado a la implementación del Programa de Ingreso Social con trabajo. 2.- Se aprueba el CONVENIO –conforme se detalla seguidamente- 53 Ministerio Público de la Nación 3.- La rendición de cuentas deberá efectuarse de conformidad con ley 24.156, reglamentaciones y la res 2458/04 y lo establecido en el convenio. 4.- Gasto imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio correspondiente. CONVENIO del 1 de septiembre de 2010, entre el Ministerio y la Municipalidad Coordinación (el y primero Monitoreo representado Institucional, por Secretaría Contador Carlos de Daniel Castagneto y por el responsable de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con trabajo Dr. Aldo Juan Marconetto y la segunda por su intendente Francisco Virgilio Gutierrez). 1.- objeto: reglar mecanismos de cooperación, y articulación para la implementación del Programa Ingreso Social con Trabajo en el partido de Quilmes, a fin de ejecutar las acciones que generen la inclusión socio productiva de las personas asociadas cooperativas, a través de los siguientes componentes: - Saneamiento Urbano -Infraestructura Urbana - Equipamento urbano y/o mejoras del patrimonio comunitario - Productivo y/o proyectos especiales 54 a las Ministerio Público de la Nación Los proyectos se llevarían a cabo a través de cooperativas de trabajo habilitadas para tal fin, en base al aporte a cargo del Ministerio a favor de cada uno de los asociados en calidad de “incentivo para la inclusión social”. En lo que respecta a los materiales, herramientas, gastos operativos para la ejecución de las tareas asignadas, el Ente Ejecutor debería administrar los fondos conforme clausula 2da, 3ra, 5ta y siguientes. 2.- El ministerio otorgaría al ente subsidio institucional $57.868.810 ejecutor, en carácter de que se haría efectivo en la oportunidad que fije el Ministerio con arreglo a la disponibilidad financiera y a lo dispuesto en las cláusulas 3ra y 4ta. 3.- El ente ejecutor reconoce remanente de fondos no ejecutados, correspondientes a transferencias de fondos según res 6791/2009 y 2726/10, la suma de $36.732.807,88, que serían aplicados a la ejecución del presente convenio. 4.- a) los $57.868.810 quedarían afectados de la siguiente forma: - Materiales a utilizar en la ejecución de los componentes seleccionados: $51.360.000 - Herramientas, últiles, libros contables, elementos de protección personal: $5.481.610 55 Ministerio Público de la Nación - Gastos operativos: $1.027.200 (deben requerir por escrito y previamente, autorización a la Unidad ejecutora del Programa) b) las transferencias serían del siguiente modo: - Primer desembolso del 50% sobre monto materiales y gastos operativos y el 100% de herramientas, efectivo a partir de la aprobación del convenio. A este desembolso se deducirá el monto establecido en cláusula 3ra. Si supera el monto del primer desembolso, dicho excedente se imputará al segundo desembolso. Dicho monto podrá ser ejecutado en forma total o parcial por el ente ejecutor. -Segundo desembolso sujeto a: la certificación de rendimientos de la Dirección de Evaluación y seguimiento de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, conforme la proyección de los rendimientos alcanzados en la ejecución de las acciones (sujeta a la aprobación de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo sobre la base de la intervención de la Universidad Tecnológica Nacional) -El total por la monto de este segundo desembolso podrá ser ejecutado en forma parcial y Unidad Ejecutora-; a la aprobación de la correspondiente rendición de cuentas de al menos el 50% del primer desembolso. c) el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a atender en forma directa los siguientes aportes: 56 Ministerio Público de la Nación - Incentivo para la inclusión social hasta los 1200$, por cada COOPERATIVISTA afectado a la ejecución de los componentes establecidos en el convenio. Exceptuados de este máximo mensual los asociados que previa autorización de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, tengan la función de capataz u orientador, cuyo monto será de $2400. Para el caso serían depositados mensualmente a favor de cada cooperativista en función de lo informado por el Ente ejecutor. El depósito mensual de dicho incentivo a los asociados de las COOPERATIVAS DE TRABAJO, se efectivizará a través del Banco Nación, mediante el depósito en cuenta bancaria personal, cuya apertura y emisión de la respectiva tarjeta magnética tramitará el Ministerio de Desarrollo. En este rubro, el Ente Ejecutor no tenía asignada responsabilidad directa en su administración ni rendición, solo obligación como ejecutarlo en la obra, en lo que respecta a la remisión de información para la conformación de las liquidaciones mensuales por parte del ministerio. -Pago del monotributo y Seguro por accidentes personales durante la ejecución delos proyectos a los asociados de las cooperativas de trabajo. 57 Ministerio Público de la Nación 5.- Obligaciones de la municipalidad como ente ejecutor -adquirir materiales, herramientas, y demás elementos que componen los gastos operativos, los que serán suministrados a las cooperativas para la ejecución de las tareas. -Si el Ente Ejecutor y las cooperativas intervinientes estimaran más conveniente realizar la inversión de materiales y/o herramientas y/o gastos operativos, a través de las cooperativas de trabajo que tuvieran a su cargo la ejecución de las acciones objeto del presente, dicha modalidad deberá informarse al Ministerio de Desarrollo al momento de presentar la rendición de cuentas documentada, conforme ley 24.156 y res. MDS 2458/04. - Ente Ejecutor tendrá a su cargo la supervisión técnica y económica de la ejecución de los proyectos y a su vez acepta ser monitoreada convenio por la Universidad oportunamente conformidad a administrativo, las suscripto tareas contable Tecnológica de y campo con en Nacional, esa materia fortalecimiento entidad. de conforme Brinda asesoramiento institucional de las cooperativas incluídas en el programa a través de la Universidad que el ministerio determine. -Los fondos transferidos por el Ministerio deberán ser registrados en la contabilidd del Ente Ejecutor en forma individualizada y con el aditamento “Apoyo económico del Ministerio de Desarrollo Social 58 Ministerio Público de la Nación de la Nación-Programa de Ingreso Social con Trabajo –Argentina Trabaja-“, a fin de la intangibilidad de los mismos. - Se obliga a remitir a la Unidad Ejecutora del Ingreso Social con trabajo, lo determinado en la clausula 4ta. (certificación de rendimientos de la Dirección de Evaluación y seguimiento de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, conforme la proyección de los rendimientos alcanzados en la ejecución de las acciones (sujeta a la aprobación de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Universidad Trabajo sobre Tecnológica la base de Nacional) la y intervención aprobación correspondiente rendición de cuentas de al menos el de de la la 50% del primer desembolso) - Deberá entregar el último día hábil de cada mes la información necesaria para iniciar el proceso de desembolso del incentivo para la inclusión social. Previo a ello, el Ente Ejecutor deberá realizar mensualmente el debido control de concurrencia de los mismos. - Contratar por su cuenta el seguro de responsabilidad civil que cubra daños - Suscribir y perjuicios a terceros con las cooperativas en el marco del convenio. intervinientes, instrumento pertinente, donde se consignen las obligaciones de ambas partes consecuencia del presente convenio. 59 Ministerio Público de la Nación - Con la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, deberán llevar a cabo la planificación técnica funcional de los proyectos. 6.- Plazos: - 8 meses a partir del 1/9/10. - inicio de ejecución de las acciones no podría superar los 30 días posteriores a la recepción del primer desembolso o a su equivalente al monto reconocido como remanente de la claúsula 3ra. 7.- Condiciones previas: - El Ministerio de Desarrollo no reconocería mayores costos por vicios ocultos u omisiones, que existiendo al comienzo de las tareas no se detectaron y repararon en tiempo y forma. - El Ente Ejecutor manifiesta que las áreas donde se realizarán la acciones están debidamente dispuestas y deja constancia que no existen impedimentos de orden técnico legal, admisnistrativo etc, que obstaculice el normal inicio de las tareas. 8.- Rendición de cuentas: -El Ente Ejecutor queda obligado a la rendición de cuentas documentada de la totalidad de los fondos transferidos, ante el Dpto. de Rendición Administración de de la Cuentas Secretaria de de la Dirección Coordinación y Gral. De Monitoreo Institucional del Ministerio de Desarrollo Social de la nación, conforme Resolución MDS 2458/04 60 que el Ente Ejecutor declara Ministerio Público de la Nación conocer y es agregada en copia al convenio, con las siguientes pautas: *Declaración Jurada *copia certificada de facturas B o C emitidas a favor del Ente Ejecutor por proveedores del rubro por adquisición de materiales, herramientas y gastos oprativos. En caso de la excepción en cuanto a la modalidad de adquisición, deberá emitirse factura A a favor de las cooperativas intervinientes. *recibos debidamente suscriptos por las Cooperativas por materiales, herramientas y bienes o servicios adquiridos con cargo al rubro gastos operativos que se adquieran. En caso de la excepción en cuanto a la modalidad de adquisición, deberá emitirse factura A a favor de las cooperativas intervinientes. *informes de avances y final de tareas suscripto por el responsable legal del Ente Ejecutor. -La rendición de las transferencias a los destinatarios en concepto de Incentivos para la inclusión se verificará mediante la acreditación bancaria, que deberá cetificar la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo. - Toda la documentación suscripta por responsable de la Secretaría de Hacienda y responsable contable del Ente Ejecutor, debiendo 61 Ministerio Público de la Nación hacer constar en sus originales una leyenda que imposibilite reutilizarlos. 9.- incumplimiento del Ente Ejecutor traerá aparejada la declaración de caducidad del subsidio y habilitará el recupero de los fondos vía administrativa/judicial, de conformidad con ley 24156 de administración financiera y sistemas de control del sector público nacional.10.- Responsabilidad: -Los actos de las cooperativas y el Ente Ejecutor, en la ejecución del convenio, serán realizados en su propio nombre y por su exclusiva cuenta, en ningún caso por representación o mandato del ministerio. -Ente Ejecutor asume responsabilidad sobre las obligaciones que contraiga en el marco del convenio, respecto a contratación de prsonas, locación de serviios, adquisiciones, locaciones de bienes. - Ministerio cualquier exento índole de de las toda responsabilidad cooperativas y/o sus por reclamos integrantes y de de terceros, derivados de las actividades, efectos, daños que pudiesen ocasionarse en la ejecución de las tareas. 11. Seguimiento y evaluación: 62 Ministerio Público de la Nación El Ministerio amplias facultades de supervisión y control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de fondos. Podrá intervenir la Unidad de Auditoría interna del ministerio, la Sigen y la AGN. Las tareas de supervisión podrán ser desarrolladas por personal del Ministerio o a través de organismos públicos o privados que se determinen. La misma participación podrá ser encomendada a alguna Universidad Nacional. 12.- Rendiciones pendientes: Plazo de 180 días al Ente Ejecutor para cumplir con los trámites pendientes en relación a la rendición documentada de la inversión de fondos de los subsidios otorgados en los expedientes (en los términos de Res MDS nro. 366/2006. 13.- caducidad y jurisdicción: se someten a los Tribunales Federales de CABA. 14.- Firmas: Cdor. Carlos D. Castagneto, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional del Ministerio de Desarrollo Social, Aldo Juan Marconetto, Coordinador Gral., Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social y Francisco V Gutierrez, Intendente, Municipalidad de Quilmes. 63 Ministerio Público de la Nación B) RESOLUCIÓN NRO. 4257 del 26 de abril de 2011, de la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional (firmas de Aldo Juan Marconetto y Carlos D Castagneto): 1.- Otorga un subsidio institucional a favor de la Municipalidad de Quilmes por 57.868.810$, de conformidad con lo establecido en el convenio que se aprueba por la presente, destinado a la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo. 2.- Se aprueba el CONVENIO –el que se explicará a continuación-. 3.- Los fondos se transferirán a la cuenta bancaria informada por la Municipalidad CUIT nro. 30-99900414-4. 4.- Rendición de cuentas de conformidad con ley 24.156 y sus reglamentaciones, res. 2458/04 y lo convenido. 5.- Gasto que demande imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio correspondiente. CONVENIO del 26 Municipalidad Coordinación de (el y abril primero Monitoreo de 2011 entre representado Institucional, el Ministerio por Contador y Secretaría Carlos la de Daniel Castagneto y por el responsable de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con trabajo Dr. Aldo Juan Marconetto y la segunda por su intendente Francisco Virgilio Gutiérrez) 64 Ministerio Público de la Nación 1.- objeto: reglar mecanismos de cooperación, y articulación para la implementación del programa ingreso social con trabajo en el partido de Quilmes, a fin de ejecutar las acciones que generen la inclusión socio productiva de las personas asociadas a las cooperativas, a través de los siguientes componentes: - Saneamiento Urbano -Infraestructura Urbana - Equipamento urbano y/o mejoras del patrimonio comunitario - Productivo y/o proyectos especiales Los proyectos se llevarán a cabo a través de cooperativas de trabajo habilitadas para tal fin, en base al aporte a cargo del Ministerio a favor de cada uno de los asociados en calidad de “incentivo para la inclusión social”. En lo que respecta a los materiales, herramientas, gastos operativios para la ejecución de las tareas asignadas, el Ente Ejecutor deberá administrar los fondos conforme clausula 2da, 3ra, 5ta y sigtes. 2.- el ministerio otorga al ente ejecutor, en carácter de subsidio institucional $57.868.810 que se hará efectivo en la oportunidad que fije el ministerio con arreglo a la disponibilidad financiera y a lo dispuesto en las cláusulas 3ra y 4ta. 3.- a) los $57.868.810 quedarán afectados de la siguiente forma: 65 Ministerio Público de la Nación - Materiales a utilizar en la ejecución de los componentes seleccionados: $51.360.000 - Herramientas, últiles, libros contables, elementos de protección personal: $5.481.610 - Gastos operativos: $1.027.200 (deben requerir por escrito y previamente, autorización a la Unidad ejecutora del Programa) b) las transferencias del siguiente modo: - Primer desembolso del 50% sobre monto materiales y gastos operativos y el 100% de herramientas, efectivo a partir de la aprobación del convenio y una vez que la Unidad Ejecutora emita el informe de cumplimiento de los objetivos del programa Dicho monto podrá ser ejecutado en forma total o parcial por el ente ejecutor. -Segundo desembolso estaba sujeto a: la certificación de rendimientos de la Dirección de Evaluación y seguimiento de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, conforme la proyección de los rendimientos alcanzados en la ejecución de las acciones (sujeta a la aprobación de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo sobre la base Universidad Tecnológica Nacional) de la de la -El monto de este segundo desembolso podrá ser ejecutado en forma parcial y total por la Unidad Ejecutora-; 66 intervención a la aprobación de la Ministerio Público de la Nación correspondiente rendición de cuentas de al menos el 50% del primer desembolso. c) el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a atender en forma directa los siguientes aportes: - Incentivo para la inclusión social hasta los 1200$, por cada cooperativista afectado a la ejecución de los componentes establecidos en el convenio. Exceptuados de este máximo mensual los asociados que previa autorización de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, tengan la función de capataz u orientador, cuyo monto será de $2200. Serán depositados mensualmente a favor de cada cooperativista en función de lo informado por el Ente ejecutor. El depósito mensual de dicho incentivo a los asociados de las Cooperativas de Trabajo, se efectivizará a través del Banco Nación, mediante el depósito en cuenta bancaria personal, cuya apertura y emisión de la respectiva tarjeta magnética tramitará el Ministerio de Desarrollo. En este rubro, el ente ejecutor no tiene asignada responsabilidad directa en su administración ni rendición, solo obligación como ejecutor de la obra, en lo que respecta a la remisión de información para la conformación de las liquidaciones mensuales por parte del ministerio.} 67 Ministerio Público de la Nación -Pago del monotributo y Seguro por accidentes personales durante la ejecución delos proyectos a los asociados de las cooperativas de trabajo. 4.- Obligaciones de la municipalidad como ente ejecutor -adquirir materiales, herramientas, y demás elementos que componen los gastos operativos, los que serán suministrados a las cooperativas para la ejecución de las tareas. -Si el Ente Ejecutor y las cooperativas intervinientes estimaran más conveniente realizar la inversión de materiales y/o herramientas y/o gastos operativos, a través de las cooperativas de trabajo que tuvieran a su cargo la ejecución de las acciones objeto del presente, dicha modalidad deberá informarse al Ministerio de Desarrollo al momento de presentar la rendición de cuentas documentada, conforme ley 24.156 y res. MDS 2458/04. - Ente Ejecutor tendrá a su cargo la supervisión técnica y económica de la ejecución de los proyectos y a su vez acepta ser monitoreada por el organismo público que el Ministerio determine. Brinda conformidad asesoramiento a las tareas administrativo, de contable campo y en materia de fortalecimiento institucional de las cooperativas incluidas en el programa a través de dichos organismos. 68 Ministerio Público de la Nación -Los fondos transferidos por el Ministerio deberán ser registrados en la contabilidd del Ente Ejecutor en forma individualizada y con el aditamento “Apoyo económico del Ministerio de Desarrollo Social de la nación-Programa de Ingreso Social con Trabajo –Argentina Trabaja-“, a fin de la intangibilidad de los mismos. - Se obliga a remitir a la Unidad Ejecutora del Ingreso Social con trabajo, lo determinado en la clausula 3ra. (certificación de rendimientos de la Dirección de Evaluación y seguimiento de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, conforme la proyección de los rendimientos alcanzados en la ejecución de las acciones (sujeta a la aprobación de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo ) - Deberá notificar y entregar el último día hábil de cada mes la información necesaria para iniciar el proceso de desembolso del incentivo para Ejecutor deberá la inclusión realizar social. Previo mensualmente el a ello, debido el control Ente de concurrencia de los mismos. - Contratar por su cuenta el seguro de responsabilidad civil que cubra daños y perjuicios a terceros -suscribir con las cooperativas en el marco del convenio. intervinientes, instrumento pertinente, donde se consignen las obligaciones de ambas partes consecuencia del presente convenio. 69 Ministerio Público de la Nación - con la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, deberán llevar a cabo la planificación técnica funcional de los proyectos. -se compromete a fortalecer estrategias para la alfabetización y terminalidad educativa de los coorperativistas. 5.- Plazos: Se acuerda de 8 meses la ejecución total de las obras que se convienen por el presente. 6.- Condiciones previas: - El Ministerio de Desarrollo no reconocerá mayores costos por vicios ocultos u omisiones, que existiendo al comienzo de las tareas no se detectaron y repararon en tiempo y forma. - El ente ejecutor manifiesta que las áreas donde se realizarán la acciones están debidamente dispuestas y deja constancia que no existen impedimentos de orden técnico legal, admisnistrativo etc, que obstaculice el normal inicio de las tareas. 7.- Rendición de cuentas: -El Ente Ejecutor queda obligado a la rendición de cuentas documentadade la totalidad de los fondos transferidos, ante el Dpto. de Rendición Administración de de la Cuentas Secretaria de de la Dirección Coordinación y Gral. De Monitoreo Institucional del Ministerio de Desarrollo Social de la nación, conforme Resolución MDS 2458/04 70 que el Ente Ejecutor declara Ministerio Público de la Nación conocer y es agregada en copia al convenio, con las siguientes pautas: *Declaración Jurada *copia certificada de facturas B o C emitidas a favor del Ente Ejecutor por proveedores del rubro por adquisición de materiales, herramientas y gastos oprativos. En caso de la excepción en cuanto a la modalidad de adquisición, deberá emitirse factura A a favor de las cooperativas intervinientes. *recibos debidamente suscriptos por las Cooperativas por materiales, herramientas y bienes o servicios adquiridos con cargo al rubro gastos operativos que se adquieran. En caso de la excepción en cuanto a la modalidad de adquisición, deberá emitirse factura A a favor de las cooperativas intervinientes. *informes de avances y final de tareas suscripto por el responsable legal del Ente Ejecutor. -La rendición de las transferencias a los destinatarios en concepto de Incentivos para la inclusión se verificará mediante la acreditación bancaria, que deberá cetificar la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo. - Toda la documentación suscripta por responsable de la Secretaría de Hacienda y responsable contable del Ente Ejecutor, debiendo 71 Ministerio Público de la Nación hacer constar en sus originales una leyenda que imposibilite reutilizarlos. 8.- incumplimiento: del Ente Ejecutor traerá aparejada la declaración de caducidad del subsidio y habilitará el recupero de los fondos vía administrativa/judicial, de conformidad con ley 24156 de administración financiera y sistemas de control del sector público nacional.9.- Responsabilidad: -Los actos de las cooperativas y el Ente Ejecutor, en la ejecución del convenio, serán realizados en su propio nombre y por su exclusiva cuenta, en ningún caso por representación o mandato del ministerio. -Ente Ejecutor asume responsabilidad sobre las obligaciones que contraiga en el marco del convenio, respecto a contratación de prsonas, locación de serviios, adquisiciones, locaciones de bienes. - Ministerio cualquier exento índole de de las toda responsabilidad cooperativas y/o sus por reclamos integrantes y de de terceros, derivados de las actividades, efectos, daños que pudiesen ocasionarse en la ejecución de las tareas. 10. Seguimiento y evaluación: 72 Ministerio Público de la Nación El supervisión y Ministerio control de las posee amplias actividades, de facultades las de obligaciones asumidas y de la inversión de fondos. Podrá intervenir la Unidad de Auditoría interna del Ministerio, la SIGEN y la AGN. Las tareas de supervisión podrán ser desarrolladas por personal del Ministerio o a través de organismos públicos o privados que se determinen. 11.- Rendiciones pendientes: En los términos de la res MDS 366/2006, acuerdan otorgar al Ente Ejecutor un plazo de 180 días para cumplir los trámites pendientes en relación a la rendición documentada de la inversión de fondos de los subsidios otorgados en los expedientes. Firmas: Cdor. Carlos D. Castagneto, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional del Ministerio de Desarrollo Social, Aldo Juan Marconetto, Coordinador Gral., Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social y Francisco V Gutierrez, Intendente, Municipalidad de Quilmes. C) RESOLUCIÓN Secretaría de NRO. 14987 Coordinación del 8 de diciembre Institucional Marconetto y Carlos D Castagneto): 73 de (firmas 2011, de Aldo de la Juan Ministerio Público de la Nación 1.- Otorga un subsidio institucional a favor de la Municipalidad de Quilmes por 57.868.810$, de conformidad con lo establecido en el convenio que se aprueba por la presente, destinado a la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo. 2.- se aprueba el CONVENIO –que seguidamente se analizará-. 3.- los fondos se transferirán a la cuenta bancaria informada por la Municipalidad CUIT nro. 30-99900414-4. 4.- rendición de cuentas de conformidad con ley 24.156 y sus reglamentaciones, res. 2458/04 y lo convenido. 5.- gasto que demande imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio correspondiente. CONVENIO del 1 MUNICIPALIDAD coordinación (el y de diciembre primero monitoreo de 2011 representado institucional, ENTRE por Contador MINISTERIO secretaría Carlos Y de Daniel Castagneto y por el responsable de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con trabajo Dr. Aldo Juan Marconetto y la segunda por su intendente Francisco Virgilio Gutiérrez) 1.- objeto: reglar mecanismos de cooperación, y articulación para la implementación del programa ingreso social con trabajo en el partido de Quilmes, a fin de ejecutar las acciones que generen la 74 Ministerio Público de la Nación inclusión socio productiva de las personas asociadas a las cooperativas, a través de los siguientes componentes: - Saneamiento Urbano -Infraestructura Urbana - Equipamento urbano y/o mejoras del patrimonio comunitario - Productivo y/o proyectos especiales Los proyectos se llevarán a cabo a través de cooperativas de trabajo habilitadas para tal fin, en base al aporte a cargo del Ministerio a favor de cada uno de los asociados en calidad de “incentivo para la inclusión social”. En lo que respecta a los materiales, herramientas, gastos operativios para la ejecución de las tareas asignadas, el Ente Ejecutor deberá administrar los fondos conforme clausula 2da, 3ra, 5ta y sigtes. 2.- el ministerio otorga al ente ejecutor, en carácter de subsidio institucional $57.868.810 que se hará efectivo en la oportunidad que fije el ministerio con arreglo a la disponibilidad financiera y a lo dispuesto en las cláusulas 3ra. 3.- a) los $57.868.810 quedarán afectados de la siguiente forma: Materiales a utilizar en la seleccionados: $51.360.000 75 ejecución de los componentes Ministerio Público de la Nación - Herramientas, últiles, libros contables, elementos de protección personal: $5.481.610 - Gastos operativos: $1.027.200 (deben requerir por escrito y previamente, autorización a la Unidad ejecutora del Programa) b) las transferencias del siguiente modo: - Primer desembolso del 50% sobre monto materiales y gastos operativos y el 100% de herramientas, efectivo a partir de la aprobación del convenio y una vez que la Unidad Ejecutora emita el informe de cumplimiento de los objetivos del programa Dicho monto podrá ser ejecutado en forma total o parcial por el ente ejecutor. -Segundo desembolso estaba sujeto a: la certificación de rendimientos de la Dirección de Evaluación y seguimiento de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, conforme la proyección de los rendimientos alcanzados en la ejecución de las acciones (sujeta a la aprobación de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo sobre la base Universidad Tecnológica Nacional) -El de la intervención a la aprobación de la correspondiente rendición de cuentas de al menos el 76 la monto de este segundo desembolso podrá ser ejecutado en forma parcial y total por la Unidad Ejecutora-, desembolso. de 50% del primer Ministerio Público de la Nación c) el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a atender en forma directa los siguientes aportes: - Incentivo para la inclusión social hasta los 1200$, por cada cooperativista afectado a la ejecución de los componentes establecidos en el convenio. Exceptuados de este máximo mensual los asociados que previa autorización de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, tengan la función de capataz u orientador, cuyo monto será de $2200. Serán depositados mensualmente a favor de cada cooperativista en función de lo informado por el Ente ejecutor. El depósito mensual de dicho incentivo a los asociados de las Cooperativas de Trabajo, se efectivizará a través del Banco Nación, mediante el depósito en cuenta bancaria personal, cuya apertura y emisión de la respectiva tarjeta magnética tramitará el Ministerio de Desarrollo. En este rubro, el ente ejecutor no tiene asignada responsabilidad directa en su administración ni rendición, solo obligación como ejecutor de la obra, en lo que respecta a la remisión de información para la conformación de las liquidaciones mensuales por parte del ministerio.} 77 Ministerio Público de la Nación -Pago del monotributo y Seguro por accidentes personales durante la ejecución de los proyectos a los asociados de las cooperativas de trabajo. 4.- Obligaciones de la municipalidad como ente ejecutor -adquirir materiales, herramientas, y demás elementos que componen los gastos operativos, los que serán suministrados a las cooperativas para la ejecución de las tareas. -Si el Ente Ejecutor y las cooperativas intervinientes estimaran más conveniente realizar la inversión de materiales y/o herramientas y/o gastos operativos, a través de las cooperativas de trabajo que tuvieran a su cargo la ejecución de las acciones objeto del presente, dicha modalidad deberá informarse al Ministerio de Desarrollo al momento de presentar la rendición de cuentas documentada, conforme ley 24.156 y res. MDS 2458/04. - Ente Ejecutor tendrá a su cargo la supervisión técnica y económica de la ejecución de los proyectos y a su vez acepta ser monitoreado por el organismo público que el Ministerio determine. Brinda conformidad asesoramiento a las tareas administrativo, de contable campo y en materia de fortalecimiento institucional de las cooperativas incluidas en el programa a través de dichos organismos. 78 Ministerio Público de la Nación -Los fondos transferidos por el Ministerio deberán ser registrados en la contabilidd del Ente Ejecutor en forma individualizada y con el aditamento “Apoyo económico del Ministerio de Desarrollo Social de la nación-Programa de Ingreso Social con Trabajo –Argentina Trabaja-“, a fin de la intangibilidad de los mismos. - Se obliga a remitir a la Unidad Ejecutora del Ingreso Social con trabajo, lo determinado en la clausula 3ra. (certificación de rendimientos de la Dirección de Evaluación y seguimiento de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, conforme la proyección de los rendimientos alcanzados en la ejecución de las acciones (sujeta a la aprobación de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo ) - Deberá notificar y entregar el último día hábil de cada mes la información necesaria para iniciar el proceso de desembolso del incentivo para Ejecutor deberá la inclusión realizar social. Previo mensualmente el a ello, debido el control Ente de concurrencia de los mismos. - Contratar por su cuenta el seguro de responsabilidad civil que cubra daños y perjuicios a terceros -suscribir con las cooperativas en el marco del convenio. intervinientes, instrumento pertinente, donde se consignen las obligaciones de ambas partes consecuencia del presente convenio. 79 Ministerio Público de la Nación - con la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, deberán llevar a cabo la planificación técnica funcional de los proyectos. -se compromete a fortalecer estrategias para la alfabetización y terminalidad educativa de los coorperativistas. 5.- Plazos: Se acuerda de 8 meses la ejecución total de las obras que se convienen por el presente. 6.- Condiciones previas: - El Ministerio de Desarrollo no reconocerá mayores costos por vicios ocultos u omisiones, que existiendo al comienzo de las tareas no se detectaron y repararon en tiempo y forma. - El ente ejecutor manifiesta que las áreas donde se realizarán la acciones están debidamente dispuestas y deja constancia que no existen impedimentos de orden técnico legal, admisnistrativo etc, que obstaculice el normal inicio de las tareas. 7.- Rendición de cuentas: -El Ente Ejecutor queda obligado a la rendición de cuentas documentadade la totalidad de los fondos transferidos, ante el Dpto. de Rendición Administración de de la Cuentas Secretaria de de la Dirección Coordinación y Gral. De Monitoreo Institucional del Ministerio de Desarrollo Social de la nación, conforme Resolución MDS 2458/04 80 que el Ente Ejecutor declara Ministerio Público de la Nación conocer y es agregada en copia al convenio, con las siguientes pautas: *Declaración Jurada *copia certificada de facturas B o C emitidas a favor del Ente Ejecutor por proveedores del rubro por adquisición de materiales, herramientas y gastos oprativos. En caso de la excepción en cuanto a la modalidad de adquisición, deberá emitirse factura A a favor de las cooperativas intervinientes. *recibos debidamente suscriptos por las Cooperativas por materiales, herramientas y bienes o servicios adquiridos con cargo al rubro gastos operativos que se adquieran. En caso de la excepción en cuanto a la modalidad de adquisición, deberá emitirse factura A a favor de las cooperativas intervinientes. *informes de avances y final de tareas suscripto por el responsable legal del Ente Ejecutor. -La rendición de las transferencias a los destinatarios en concepto de Incentivos para la inclusión se verificará mediante la acreditación bancaria, que deberá certificar la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo. - Toda la documentación suscripta por responsable de la Secretaría de Hacienda y responsable contable del Ente Ejecutor, debiendo 81 Ministerio Público de la Nación hacer constar en sus originales una leyenda que imposibilite reutilizarlos. 8.- incumplimiento: del Ente Ejecutor traerá aparejada la declaración de caducidad del subsidio y habilitará el recupero de los fondos vía administrativa/judicial, de conformidad con ley 24156 de administración financiera y sistemas de control del sector público nacional.9.- Responsabilidad: -Los actos de las cooperativas y el Ente Ejecutor, en la ejecución del convenio, serán realizados en su propio nombre y por su exclusiva cuenta, en ningún caso por representación o mandato del ministerio. -Ente Ejecutor asume responsabilidad sobre las obligaciones que contraiga en el marco del convenio, respecto a contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones, locaciones de reclamos de bienes. - Ministerio cualquier exento índole de de las toda responsabilidad cooperativas y/o sus por integrantes y de terceros, derivados de las actividades, efectos, daños que pudiesen ocasionarse en la ejecución de las tareas. 10. Seguimiento y evaluación: 82 Ministerio Público de la Nación Una vez más se prevé que el Ministerio amplias facultades de supervisión y control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de fondos por sí o por el organismo que determine. Podrá intervenir la Unidad de Auditoría interna del ministerio, la SIGEN y la AGN y las tareas de supervisión podrán ser desarrolladas por personal del Ministerio o a través de organismos públicos que se determinen. 11.- Rendiciones pendientes: En los términos de la res MDS 366/2006, acuerdan otorgar al Ente Ejecutor un plazo de 180 días para cumplir los trámites pendientes en relación a la rendición documentada de la inversión de fondos de los subsidios otorgados en los expedientes. Dicho convenio se encuentra firmado por el Cdor. Carlos D. Castagneto, Institucional del Secretario Ministerio de de Coordinación Desarrollo Social, y Monitoreo Aldo Juan Marconetto, Coordinador Gral., Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social Gutierrez, Intendente, Municipalidad de Quilmes. 83 y Francisco V Ministerio Público de la Nación V.- LOS HALLAZGOS A partir de la hipótesis planteada en autos, como se fue analizando se recabó información relacionada con la asignación de fondos, la aplicación de los mismos y las rendiciones de cuenta pertinentes. Asimismo se acollaró la normativa aplicable a los hechos de autos. Ahora bien, en este acápite se analizarán los hallazgos observados respecto de otra parte de la documentación anexada en autos –que además de la ya comentada y que conformaba por sí un cuadro probatorio bastante en el marco de esta investigación preliminar como para formular esta denuncia- la que fue llegada a mi conocimiento en algún caso espontáneamente, según se detallará. Así pues de la lectura de esa información recabada han surgido irregularidades que, sumado a la prueba antes expuesta –en acápites anteriores- abonan la presunción de delito expuesta ab initio. a.presentaron Destacaré espontáneamente primeramente en esta que a dependencia fs. 233/251 Luis se Valenga, Guillermo Armani y Luciana Visco en representación de Francisco V. GUTIERREZ, Alejandro TOZZOLA, Secretario de Hacienda del Municipio Guillermo Robledo, Roxana GONZALEZ Secretaria de Obras Públicas y 84 Ministerio Público de la Nación de Hugo MUÑOZ, Director General de Compras y Suministros del Municipio de Quilmes José Luis PAVON, Director del Programa de Cooperativas o actual Director General de Empleo y Capacitación, Leda CEJAS, Directora del Área de Producción o actualmente Asesora A Personal Político Superior, ambos de la Secretaría de Desarrollo Económico Local, Producción y Empleo, y Julio SEVILLA, Director Operativo emisión de Reinserción del 23 de Social, septiembre en razón próximo del contenido pasado en el de la ciclo periodístico “Periodismo Para Todos”. En esa oportunidad funcionamiento del Municipio Quilmes, de Plan los mencionados Argentina Trabaja provincia de y su Buenos explicaron el desarrollo el Aires. Asimismo detallaron las obras efectuadas, haciendo mención específicamente a que en el marco del dicho PLAN ARGENTINA TRABAJA se habían: inscripto 6.500 Cooperativas, firmado 55 Matrículas de Cooperativas de trabajo otorgadas por el INAES con calidad de efectores sociales, firmado 4 convenios entre la Sra. Ministra de Desarrollo Social, Dra. Alicia Kirchner y el Intendente Municipal Francisco V. Gutierrez, firmado 550 contratos entre la Municipalidad y las Cooperativas. Que asimismo el Plan de Obras aprobado por Nación fue seleccionado entre 22 módulos que contenían precios máximos y 85 Ministerio Público de la Nación volúmenes de materiales a utilizar, que han dado lugar a 3500 contratos entre proveedores de las Cooperativas por materiales. Así también aclararon que el MUNICIPIO había actuado por cuenta y orden de las COOPERATIVAS conforme la resolución emanada del tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley Orgánica Municipal. Que en ese marco detallaron la cantidad de obras que se habían ejecutado, cuadras de carpeta asfáltica con sus horas de saneamiento, movimiento, preparación de suelo, zanjeo, incorporación de tosca y agua caliente de la carpeta asfáltica y caños, escuelas pintadas, y demás obras realizadas expresadas en cantidades. Así también expresaron el impacto del PLAN ARGENTINA TRABAJA en Quilmes realizando otras aclaraciones al caso, solicitando al efecto la desestimación de la denuncia y la formación de causa por separado en orden al posible delito de falsa denuncia que podría haberse cometido. Acompañaron finalmente entre otra documentación expedientes de rendición de cuentas y facturación contenida en 9 cajones -y otras cajas de documentacióndivididos por año por COOPERATIVA. A fs. 323/326 y 238 obran nuevas presentaciones de los mencionados espontáneamente aportando más manifestaciones documentación sobre 86 los hechos y formulando y acompañando Ministerio Público de la Nación frondosa documentación –que en alguna parte ocupó más de 100 fojas del expediente principal de esta instrucción preliminar-. La información que los mencionados acompañaron consta principalmente de expedientes separados por COOPERATIVAS que reflejan la aplicación de los fondos del programa ARGENTINA TRABAJA de carácter extrapresupuestario, las rendiciones, la aprobación de las mismas, la facturación acompañada por las COOPERATIVAS y los convenios con éstas, las planillas de constatación de las tareas, los informes realizados en relación a tales tareas que habrían sido llevadas a cabo con el dinero asignado desde el Ministerio de Desarrollo Social y toda la documentación que habrían considerado pertinente aportar. Ahora bien, de la lectura de tales constancias han surgido más incertidumbres relacionadas con la hipótesis inicial que me lleva a considerar la pertinencia de formular esta denuncia, desde que –tal como se verá- se observa la posibilidad de encontrarnos ante una maniobra de asignación y utilización irregular de fondos públicos en perjuicio de la administración pública cuanto, un posible desvío de los mismos, destinados primigeniamente a un PROGRAMA Nacional, hacia fines distintos de los que estaba destinados, o al menos inciertos. 87 Ministerio Público de la Nación b.- Como se explicó más arriba parte de dicha frondosa documentación está relacionada a los convenios entre la Municipalidad de nuclearía Distrito tal Quilmes de y las la COOPERATIVAS provincia de de Buenos trabajo Aires, que y su ejecución en el marco del PLAN ARGENTINA TRABAJA a partir de la asignación de los fondos efectuada a ese ente ejecutor por parte de funcionarios nacionales; de la que ha surgido, por lo menos la siguiente información –se aclara que el orden de su descripción y contenido ha sido tomado al azar entre la documentación y es descriptivo, no descartándose mayores hallazgos en el decurso de la investigación penal a realizarse-: COOPERATIVA DE TRABAJO DIMENSION LA CAÑADA LTDA: Comenzaré explicando que el Convenio de Cooperación, colaboración y articulación para la ejecución de las acciones que generan la COOPERATIVAS inclusión que productiva registra esta de personas COOPERATIVA asociadas –se verá a que las el contenido del Convenio se repite para el resto de las COOPERATIVAS por lo que se analiza extendidamente para este caso-, data del 02/9/10 y se halla celebrado entre la Municipalidad de Quilmes representada por el Intendente Municipal Francisco GUTIERREZ y la COOPERATIVA, matricula 34358 representada por Adolfo ACOSTA. 88 Ministerio Público de la Nación El mismo tenía por objeto la participación de los miembros de la cooperativa en las acciones que demande el componente: INFRAESTRUCTURA URBANA, y como tareas la realización de tareas que la municipalidad determine en razón de las necesidades locales detectadas y de acuerdo al componente definido por unidad ejecutora, conforme al cronograma y organización operativa, con VIGENCIA entre el 01/9/10 y el 31/12/10. En el Convenio a su vez se incluye una cláusula sobre INCENTIVO PARA LA INCLUSION SOCIAL por la cual aluden a que los asociados vinculados a las COOPERATIVAS a cargo del proyecto acordado, se encuentran incorporados al PROGRAMA de INGRESO SOCIAL CON TRABAJO del Ministerio de Desarrollo Social por el cual perciben un incentivo para la inclusión social, aporte de carácter no remunerativo, de acuerdo a lo previsto en la CLAUSULA CUARTA del Convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION. Siendo que dicho importe sería transferido por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a los asociados de la COOPERATIVA y se efectivizará a través del Banco de la Nación Argentina, mediante depósito en la cuenta bancaria personal. Asimismo las partes convienen –cláusula SEPTIMA- que los materiales, herramientas, útiles, libros contables, elementos 89 Ministerio Público de la Nación de protección personal, protección para la cabeza, manos, pies, facial, ocular, auditiva, respiratoria, y arnés de seguridad gastos operativos, debían ser efectuados por LA MUNICIPALIDAD y por cuenta y orden de LA COOPERATIVA. Por artículo OCTAVO se establecen los COMPROMISOS DE LA MUNICIPALIDAD por la cual la misma se compromete a: entregar a la COOPERATIVA los materiales, herramientas de trabajo, útiles, libros contables, y gastos operativos, según la modalidad adoptada; asignar las acciones económicamente la a ejecución ejecutar; de los supervisar proyectos, técnica y efectuar un monitoreo, supervisión y certificación de las tareas comprometidas, realizar un control cooperativistas; de contratar la asistencia los respecto respectivos a los seguros de responsabilidad civil; presentar ante el Ministerio de Desarrollo Social la información sobre el cumplimiento de lo ordenado. En el ANEXO I se señala la DESCRIPCION DE LAS OBRAS A REALIZAR POR COOPERATIVA DE TRABAJO DIMENSION LA CAÑADA LIMITADA aludiéndose a las tareas a realizar: construcción de 12.800 metros lineales ejecución de veredas en lugares estipulados y por un costo de de 647.072 $ Respecto de tal COOPERATIVA, el 04 de septiembre de 2012 por Decreto Municipal 3806 de la Intendencia de Quilmes, se 90 Ministerio Público de la Nación ordena a la Dirección General de la Contaduría a emitir todas las órdenes de pago extrapresupuestarias Ingreso Social con Trabajo, correspondientes al Programa atendiéndose al programa AGENTINA TRABAJA y al haber expirado el 31 de mayo de 2012, toda vez que se había recepcionado una segunda etapa del programa el 14 de agosto de este año, siendo que no contaba con la prórroga del mismo a la fecha, e instruyendo a la Secretaría de Desarrollo Económico Local, Producción y Empleo para que en forma perentoria e inmediata cumpla con la documentación faltante y las observaciones y formalidades requeridas por la normativa actuante en la materia. Ahora bien, para el caso de la COOPERATIVA DE TRABAJO DIMENSION LA CAÑADA resalto las constancias que surgen de la facturación que aparece presentando dicha COOPERATIVA al Municipio –en base a la correspondiente a los PROVEEDORES- y las irregularidades que se observan al respecto. Así nótese que en la carpeta del AÑO 2012 se observará que no solo aparecen compradas por $ 7.138,04 pack de 10 bolsas de polipropileno el 05/1/12 y el 07/1/12 –a dos días de diferencia- a la misma empresa CONCRETVIAL SRL, con facturas nro. 1019 y 1105 que dan la cuenta de haber emitido la empresa 100 facturas en 2 días, sino que el mismo 05 de enero aparece emitida la factura 1008 por la suma de $ 495,86 en concepto de viajes para 91 Ministerio Público de la Nación el transporte de material sobrante de las tareas de limpieza de calles de un período vencido: el 29/6/11 al 30/6/11. De otra parte resulta altamente llamativo las facturas que se glosan con relación a las órdenes de pago 9741, 9749, 9733 y 9645. Todas ellas se corresponden con facturas por la suma de $ 18.000 en concepto de 36 viajes por tareas de limpieza en Quilmes Oeste, por el mismo período 04/07/12 al 28/8/12, que se encuentran emitidas el mismo día 30/8/12 aparecen llenadas a mano con la misma aparente letra, más se corresponden con proveedores distintos. Observe que dos de tales facturas clase C corresponden a Romina Laura MAZA con domicilio en San Nicolás 2275 de Francisco Varela Pcia. de Buenos Aires –aquellas numeradas como 072 y 073- en tanto que las otras dos se corresponden con Carlos Marcelo FIEL con domicilio en Alte. Brown 92 de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. Facturas 0205 y 0206. COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUYENDO EL FUTURO Respecto de la COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUYENDO EL FUTURO 2011 –el convenio marco es el mismo que en el caso anterior- he de señalar que así también resulta llamativa la facturación que obra, por ejemplo de la firma CONCRETVIAL SRL, observándose al respecto que la factura 874 que aparece emitida el 92 Ministerio Público de la Nación 15/7/11, material se relacionaría sobrante desmalezamiento, de y con las limpieza 160 viajes tareas de de basura para transporte limpieza en Quilmes de del calles, Oeste, se corresponda con una factura por la suma de $ 95.998,50 $ pagados al contado según surge de la misma factura. De otra parte se observa en los expedientes de liquidación del 2012 una vez más la similitud caligráfica entre las grafías insertas en la factura clase C nro. 0015 del 3/01/12 que se relaciona con el proveedor PEDRO AGUIRRE por la suma de 3.300 $ y aquella –por ejemplo- clase A, a nombre de Hugo Fabián Blanco nro. 0001-00000041 del 28/12/11 por la suma de $ 31.198, 89 y las grafías insertas en el remito que le sigue a dicha factura; lo mismo ocurre con las facturas nro. 0001-00000155 clase C a nombre de Nelly María GAMBETTI del 30/8/12 por 18.000 $ y las factura clase C nro. 0001-000000203 y 0001-00000202 del 30/8/12 –misma fecha-, por la misma suma de dinero y por el mismo concepto -36 viajes por tareas de limpieza $ 500 por unidad, en Bernal-. De otra parte se observan las mismas similitudes caligráficas entre la factura clase C nro. 0001-00000038 del 23/5/12 a nombre de Manuel Francisco CEJAS por $ 5.360, y la factura clase C nro. 0001000000138 a nombre de LEDESMA Cristian Javier del 24/5/12 por la suma de $ 1.200. Así también llama la atención la numeración de las 93 Ministerio Público de la Nación facturas correspondientes a José Edgardo ORTEGA clase C que datan del 3/4/12 y del 30/4/12 en tanto entre dicho período solo se habrían emitido 2 facturas: obsérvese pues la numeración de la primera 0001-00000304 y de la segunda 0001-00000307. COOPERATIVA DE TRABAJO 2 DE MAYO LIMITADA El convenio entre el MUNICIPIO de QUILMES y esta COOPERATIVA matrícula INAES 36413 se observa celebrado el 02 de septiembre de 2010, y suscripto entre el intendente de Quilmes y María Inés MORCILLO, con plazo de vigencia entre el 01/9/11 y el 30/4/11, con similares cláusulas a las ya comentadas respecto del resto de las Cooperativas comentadas. De otra parte, respecto de la descripción de las tareas a realizar, surge como ANEXO I del Convenio la realización de 4.800 metros de limpieza y extracción de todo material artificial o natural que perjudique o evite el normal escurrimiento hidráulico de los arrojos, en el Ayorro San Francisco de Quilmes, en dos partes con un costo de ejecución para cada etapa de $ 130.896, 29.000 $ por gastos de herramientas, útiles, libros y elementos de protección, y el 2% del calculado para el gasto de ejecución para atender al traslado, alquiles de equipos, baños 94 Ministerio Público de la Nación químicos, así como otro gasto que correspondiera con las tareas a realizar –todo ello para cada etapa-. Con relación a las ordenes del pago de 2011 observa que el mismo día 2/8/11 la empresa MAXX POWER SA se por factura A 00000105 le habría vendido a la Cooperativa materiales por la suma de $ 69.735,93 cuando ese mismo día le factura por factura A 104 otros tantos materiales por la suma de 69.652,44. La misma circunstancia ocurre el día 19/10/11 con las facturas que obran del proveedor NUEVO HORIZONTE CONSTRUCCIONES SRL Asimismo entre la facturación se destaca que otra de las cooperativas en este caso la Cooperativa Progreso Limitado factura a la analizada por $ 70.000 la compra de bolsas de cemento, de cal y piedra el 16/8/11 según factura 0133. Respecto de las liquidaciones se observa por ejemplo similares grafías en las facturas a nombre de LEDESMA CRISTINA JAVIER factura 0001-00000121 del 24/5/11 por 4200 $por 7 viajes para traslado de herramientas, e igual concepto en la factura 122 del mismo día por el mismo importe del mismo proveedor Asimismo se observan las facturas 0001-00000001, 2 y 3 las tres clase A, las tres del 14/6/12 emitidas en apariencia por la empresa a nombre de CONSTRUCCIONES MACH S.H. de Marchini Ariel y Duré Luisa por las sumas de 58.709,20 $, 95 143.217,33 $ y 79.157,64 $ Ministerio Público de la Nación respectivamente, con inicio de actividades en marzo de 2012 –que coincide con la fecha de la facturación-. Con relación al convenio entre la MUNICIPALIDAD y la COOPERATIVA el mismo surge suscripto el 2/9/10 teniendo como OBJETO el 1) EL COMPONENTE SANEAMIENTO URBANO y 2) el EQUIPAMIENTO URBANO Y/O MEJORAS DEL PATRIMONIO COMUNITARIO, con VIGENCIA entre el 1/9/10 y el 31/12/10. El resto de las cláusulas aparecen comunes a los convenios. El mismo se encuentra celebrado entre Francisco Gutierrez y Edgardo TORRES como pte. de la COOPERATIVA. En su ANEXO I Sobre la DESCRIPCION DE LAS OBRAS A REALIZAR POR COOPERATIVA DE TRABAJO CONTRUYENDO FUTURO LIMITADA, la misma se relaciona con operaciones 7040 metros colectivas de cubicos en limpieza de recolección calles, de basura y desmalezamiento, nivelación, relleno y compactación, limpieza de basurales, siembra y deforestación, a llevarse a cabo en la Delegación Quilmes oeste, por la suma de $ 149.848 por un monto de $ 193.595,20. COOPERATIVA DE TRABAJO 22 DE AGOSTO: El convenio con la mencionada COOPERATIVA –que tendría nro. de registro en INAES 34369- aparece suscripto el 02 de septiembre de 2010 entre el Intendente de Quilmes y la Presidente de la COOPERATIVA Judith Stephani Olivetti resultando coindicentes 96 Ministerio Público de la Nación las pautas convenidas a las ya señaladas; con una vigencia del 1/9/10 al 31/12/10. Se señala al respecto que entre la descripción de las obras a realizar se mencionan en dos tramos la realización de 7.400 metros cúbicos de recolección de basura, operaciones colectivas de limpieza de calles, desmalezamiento, desnivelación del terreno, y compactación y relleno, limpieza de basurales, siembre y forestación, en la Delegación Bernal Barrios Viejo Bueno, 25 de mayo, Villa El Triangulo, El hogar obrero todas de Quilmes, y en la Delegación La Paz, barrio La Paz, Cattorini, Dreymar, La Unión, también de Quilmes, respectivamente por la suma, en cada caso de $ 149.848. Con fecha 04 de septiembre de 2012 por Ordenanza Municipal 3806 se resuelve ordena a la contaduría General de Contaduría de la Intendencia de Quilmes, emitir las órdenes de Pago Extrapresupuestarias correspondientes al PROGAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, en razón de haber expirado el 31 de mayo de 2012 los contratos oportunamente firmados con la COOPERATIVAS y recepcionado la remesa correspondiente a la Segunda Etapa del Programa el 14 de agosto. Asimismo en los considerándose se valoraba también que las COOPERATIVAS cumplían una función 97 social y que era necesario Ministerio Público de la Nación cumplir con las obligaciones del Estado Municipal dispuestos en los Convenios de COOPERACION, Colaboración y Articulación. Asimismo se establecía que a menudo existían situaciones que no estaban contempladas en el CONVENIO del programa ni en los Convenios de COOPERACION, COLABORACION y ARTICULACION que habían sido firmados con las COOPERATIVAS, y que era necesario adecuarlos a las nuevas situaciones en lo que respecta a valores, cantidades, items, insumos y conceptos –sin otras precisiones- instruyéndose en la parte resolutiva a la Secretaría de Desarrollo Económico Local, Producción y Empleo para que en forma perentoria e inmediata cumpla con la documentación faltante y las observaciones y formalidades requeridas por la normativa actuante en la materia. Con relación a los documentos de rendición de cuentas y órdenes de pago se observan remitos de la Cooperativa EL PROGRESO LIMITADA como el caso del remito 00000138 con su factura nro. 01-00000149 por la suma de 6.465,03 y así también facturación de empresas proveedoras de la COOPERATIVA con fecha de inicio de actividades cercana a la emisión de los comprobantes: tal es el caso de la factura C del 06/07/11 con membrete de la FERRETERIA INDUSTRIAL con fecha de inicio de actividades el 01/05/11 y la emitida el 26/07/11 por la Asociación Civil PARADO SOBRE LA ROCA 98 Ministerio Público de la Nación según factura C nro.0001-00000076 con inicio de actividades el 10/2010. Ahora bien respecto del período 2.012 se observan las siguientes irregularidades: la similitud caligráfica entre el llenado de las facturas identificadas como factura clase C nro. 0001-00000075 del 30/8/12 a nombre de Rosalía Rosario RAMIREZ por la suma de $ 18.000 por 36 viajes por tareas de limpieza en Quilmes Oeste desde el 04/7/12 y el 28/8/12, y aquella que lleva el número 0001-00000080 clase C a nombre de Alberto Martín GODOY emitida el mismo día por el mismo e idéntico concepto y por el mismo monto. Las mismas aparentes grafías lucirían así también en la factura clase C nro. 0001-00000810 del 01/3/12 a nombre de Celia Ramona LESCANO por 15 viajes por tareas de limpieza en Bernal OESTE, y la factura clase C a nombre de Fletes LOS GAUCHOS nro. 0001-00000059 del 1/3/12 por 15 viajes del mismo tenor. Asimismo se observa que las facturas emitidas a nombre de DIAZ Victor Daniel, fechadas el 3/1/12 se numeran 083 y 084 en tanto una posterior del 10/1/12 se numera 060. COOPERATIVA DE TRABAJO CARLOS CARIDE 34370-. 99 LIMITADA –matricula INAES Ministerio Público de la Nación El Convenio entre dicha COOPERATIVA DE TRABAJO CARLOS CARIDE LTDA. y la MUNICIPALDIAD DE QUILMES fue suscripto el 02 de septiembre entre el Intendente y la Presidente de dicha Cooperativa Zulma OCAMPO, por un plazo de entre el 01/9/10 y el 31/12/10 refiriendo la descripción de las obras a realizar por la misma como ANEXO I a la construcción de 12.600 metros cuadrados de construcción de calles de mediano transito utilizando capa de carpeta asfáltica de 6 cm de espesor sobre suelo mejorado en San Francisco Solano, por un costo de ejecución de $ 579.510; y en una segunda etapa la recolección de basura y operaciones colectivas de limpieza de calles desmalezamiento, etc. en 7040 metros cúbicos en la Delegación Los Eucaliptos por $ 149.848. Entre la documentación relacionada con las ordenes de pago se observa la existencia de facturación correlativa tal el caso de la factura clase C a nombre de María Susana del Valle BARRIOS Transportes NRO. 0001-00000018 que habría sido extendida el 27/5/11 por 10.000 $ en tanto la numerada 019 surge confeccionada el 04/07/11; y la 020 habría sido emitida el 03/08/11 por $ 12.000, las nro. 021 el 2/09/11 por 6.000 $. De otra parte respecto de las órdenes de pago de 2012 se observan similitudes caligráficas entre las facturas 000194 a nombre de PUGLIESE OSVALDO emitida el 30/8/12 por $ 18.000 y la 100 Ministerio Público de la Nación factura también clase C nro. 0001-00000024 de la misma fecha por el mismo importe limpieza en por S. el mismo Francisco concepto: Solano entre 36 viajes el por 04/7/12 al tareas de 28/8/12, factura clase C nro. 0001-00000132 de la misma fecha por el mismo importe y concepto y factura C a nombre de TUTINO MARIO ALBERTO nro. 0001-00000018 de la misma fecha, por el mismo importe y concepto. Ahora bien el mismo grupo de legajos –ordenes de pago 2012 incluye a su vez otra factura por viajes para transporte de material sobrante a la empresa RACH por $ 23.999,62. Así también se observan caligrafías casi idénticas a simple vista entre las facturas clase C nro. 0001-00000065 del 22/3/12 por la suma de $ 7.500 a nombre de FLETES de Castaño Yesica Lorena y la factura de la misma clase nro. 0001-00000030 a nombre de TRANSPORTES TATI de Domínguez Silvana Mariela por $ 7.500. COOPERATIVA SUR MANTENIMIENTO LTDA. –Matrícula 34344Convenio entre la COOPERATIVA DE TRABAJO SUR MANTENIMIENTO LIMITADA y la Municipalidad de Quilmes del 2/9/10 con vigencia entre el 01 de septiembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, previendo el ANEXO I en cuanto a la descripción de las obras a realizar por la Cooperativa la cuadrados de construcción de calles 101 realización de 12600 metros de mediano tránsito utilizando Ministerio Público de la Nación capa de carpeta asfáltica de 6 cm de espesor sobre suelo mejorado en dos etapas casa una por $ 579.510 en el Barrio La Colonia y el Barrio Villa Nueva Argentina de Quilmes. Se observa la similitud caligráfica entre las facturas A expedidas por Motor SUN SA y MAXX POWER SA nro. 000100000018 y 0001-00000110, respectivamente del 12/9/11 por $ 305.514,27 y $ 509.190,45; señalándose así también la factura A nro. 0001-00000037 de la firma MAXX POWER SA por $ 254.595,23. facturas del Asimismo se aprecia proveedor SOY FELIZ la de correlatividad MARTINEZ LITO de ARNALDO las que registraría fecha de inicio de actividades el 04/2011 obrando en este legajo facturas: nro. 0001-00000001 del 17 de agosto de 2011 por $ 3.900, 021 del 06 de octubre de 2011 por $ 5.000, 018 del 06/10/11 por $ 4.000. COOPERATIVA DE TRABAJO ITATI SE FORTALECE Se Fabián Blanco observa para el caso la facturación de Hugo nro. 0001-00000030 del 24/11/11 por fecha de inicio de actividades el 09/2011 por $ 39.599,38 en concepto de 66 viajes para transporte de herramientas. En el caso de la prórroga para las obras 2011 obra en los expedientes de órdenes de pago un oficio por el cual se hace 102 Ministerio Público de la Nación saber a la COOPERATIVA las calles para la construcción de calles de mediano transito utilizando capa de carpeta azfáltica de 6 cm. de espesor sobre suelo mejorado, que según ANEXO I de la ADDENDA del Convenio de Colaboración y articulación suscripto por las partes el 02/06/11 y registrado bajo el numero 1020 COOPERATIVA DE TRABAJO EL PROGRESO –matricula 34340El Articulación para Convenio la de Ejecución de Cooperación, las Acciones Colaboración, que Generan la Inclusión Productiva de Personas Asociadas a las Cooperativas con la COOPERATIVA DE TRABABJO EL PROGRESO aparece suscripto el 02 de septiembre de Intendente y Presidente Luis Descripción de 2010 la entre el señalada María las COOPERATIVA, ARTOLA; Obras Municipio a resultando realizar por representado por el representada por su de esta su ANEXO I la Cooperativa de Trabajo, tratándose esta de: TAREAS A REALIZAR: 2.400 metros de limpieza y extracción de todo material artificial o natural que perjudique o evite el normal escurrimiento hidráulico de los arroyos, a realizar en Arroyo las Piedras, Quilmes, por un valor de $ 65.448 –como fase 1-; y lo mismo en una segunda etapa por el mismo precio y concepto. 103 Ministerio Público de la Nación En cuanto a la rendición de cuentas se observan las siguientes irregularidades: la similitud caligráfica entre las siguientes facturas: nro. 0001-00000141 del 28/10/11 a nombre de Armando Luis SUAREZ por $ 7.500 en concepto de 15 viajes por tareas de limpieza en Los Eucaliptos por el período 01/10/11 al 19/10/11; la factura 0001-00000021 del 27/10/11 a nombre de Diego Marcelo ARSENIAN por idéntico concepto e importe; la factura nro. 000100000121 a nombre de TRANSPORTE PROPIO del 27/10/11 por idéntico concepto e importe y otra nro. 0001-00000105 de TRANSPORTE PROPIO de Francisco Luis Perero del 28/10/11 por el mismo período, importe y concepto; la factura 0001-00000046 del 28/10/11 a nombre de FLETES TRANSPORTE PROPIO DE GARCÍA CRISTINA MARCELO por idéntico importe y concepto; la factura 0001-00000055 del 26/10/11 a nombre de FLETES LOS GAUCHOS por idéntico concepto, importe y período; la factura 0001-00000031 del 27 de octubre de 2011 por idéntico lado, se observa la correspondencia importe, concepto y período. Por otro de grafías entre las siguientes facturas: 0001-00000098 del 27/10/11 a nombre de TRANSPORTE PROPIO de Norma Gonzalez por $ 7.500, en razón de 15 viajes por tareas de limpieza en Los Eucaliptos entre el 01/10/11 y el 19/10/11, factura nro. 0001-00000069 a nombre de Alberto Martín GODOY Servicio de Transporte Urbano de Carga del 104 Ministerio Público de la Nación 28/10/11 por el mismo concepto período facturado e importe; nro. 0001-00000030 a nombre de TRANSPORTE CASTELAR de Castelar Miguel Angel del 28/10/12 por el mismo concepto, período e importe; factura nro. 0002-00000128 del 28/10/11 a nombre de Victor Oscar ROTONDI por idéntica suma, concepto y período facturado; factura C nro. 0001-00000078 a nombre de Ariel Fernando MEROLLI del 28/10/11 por idéntica suma, concepto e importe; factura C nro. 0001-00000131 a nombre de Eugenia María Seneczkodel 28/10/11 por idéntico concepto, período y suma; factura C nro. 0001-00000148 del 28/10/11 a nombre de Juan Carlos MARTINEZ por idéntico concepto, período e importe; factura C nro. 0001-00000085 a nombre de FLETES Transporte Propio de Borelli Roberto Alfredo, por idéntico concepto, período e importe; factura 0001-00000122 de la misma fecha a nombre de Norma Graciela MEDRANO, por el mismo concepto, importe y alcance; factura a nombre de Nelly María GAMBETTI nro. 0001-00000145 por idéntica suma, concepto e importe; factura c nro. 0001-00000041 a nombre de APAOLAZA José Miguel Servicio de Trasporte Urbano de Carga de la misma fecha, importe, y concepto; factura 0001-00000313 a nombre de TRANSPORTE PROPIO TRANSPORTES PARTICULARES DE MONEA RODOLFO JORGE del 27/10/11 por 15 viajes por tareas de limpieza en Los Eucaliptos por $ 7.500 y factura nro. 0001-00000177 a nombre de TRANSPORTE 105 Ministerio Público de la Nación F.O.F. de Francisco Oscar Fernandez del 28/10/11 por el mismo concepto e importe. Para el caso del pago de la facturación presentada por esta COOPERATIVA ante el Municipio en razón del Plan Argentina Trabaja 3, se observa la similitud caligráfica entre las siguientes facturas: factura 01-00000193 a nombre de Roberto Marcelo ROMERO expedida el 30/8/12 por la suma de $ 18.000 en concepto de 36 viajes por tareas de limipieza en San Francisco Solano periodo 04/7/12 al 28/8/12; factura 0001- 00000031 a nombre de Diego Marcelo ARSENINAN expedida el 30/8/12 por $ 18.000 por idéntico concepto y cantidad de viajes; factura nro. 0001-00000109 a nombre de Transporte PROPIO de Francisco Luis Perero, expedida el 01/03/12 por 7.500 $ en concepto de 15 viajes por limpieza en Ezpeleta Este por el período de 6/2/12 al 29/2/12; la factura nro. 0001-00000666 a nombre de Transporte Rubén GONZALEZ expedida el 01/3/12 por la suma de $ 7.500 en concepto de 15 viajes por tareas de limpieza en Ezpeleta Oeste del 06/2/12 al 29/2/12. Los hallazgos en las carpetas de las COOPERATIVAS recién expuestas, que a modo de ejemplo fueron detalladas se suman a la vasta prueba recolectada. Así pueden observarse distintas irregularidades que deberán ser esclarecidas en todos los casos y a 106 Ministerio Público de la Nación entender del suscripto con la posibilidad de extenderse a más de la jurisdicción analizada. Se advierte en este caso que los expedientes arrimados dan cuenta de al menos “anomalías” en la documentación que “justificaría” la disposición de los emolumentos dinerarios del erario público que habían sido dispuestos por funcionarios nacionales en razón del PLAN AGENTINA TRABAJA. Así, situaciones, que los se legajos observan dan en cuenta el de trámite un de sinnúmero de facturación – recordándose para ello que de los legajos de las COOPERATIVAS surge que éstas facturaban a la Municipalidad, por los conceptos que los PRESTADORES facturaban a la COOPERATIVA, siendo que el dinero lo recibía la empresa y hacía constar a nombre de la COOPERATIVA-. Nótese al respecto que no todas las carpetas c/expedientes de orden de pago se encuentran con copia del Convenio con la Municipalidad. Asimismo en algunas, el convenio se hallaba vencido en relación al período en que se tramita la orden de pago. Se advierte que la facturación por viajes (contratación de camiones por h/día) es la que presenta mayor irregularidad y difícil comprobación de su existencia. A menudo aparecen en los expedientes notas en computadora con el mismo formato y fuente, haciendo constar las horas trabajadas en días 107 Ministerio Público de la Nación determinados, que coinciden en distintos expedientes sin importar que se trate de diferentes empresas, resultando los montos de facturación en muchos de los casos, de elevada cuantía. Se advierten facturaciones por igual prestación efectuadas en un mismo período, por un mismo monto, que pese a ser realizadas facturas por diferentes parece empresas, pertenecer Confrontar * fs. a un la mismo confección puño de dichas escritor (ej. 4 del Expte Nro. 4091-1794/12 de fecha 09/04/12 referido a Orden de Pago Extrapresupuestaria nro. 2767, factura C n° 0001-00000050 de Fletes Transporte Propio de García Cristian Marcelo, con domicilio en calle 894 nro. 3655 (1881) San Francisco Solano, Pcia. De Buenos Aires, de fecha 1/3/12, por 15 viajes por tarea Solano, de limpieza en S. F. Período del 06/02/12 al 29/02/12, Patente TEH-590, Modelo 1979, Marca Dodge, por la suma de $7500, *fs. 4 del Expte. Nro. 4091-1794/12 de fecha 09/04/12 referido a Orden de Pago Extrapresupuestaria nro. 2774, factura C n° 0002-01000073 de Transportes de Perez Marcela Claudia, con domicilio en calle Berutti 3017, Quilmes Oeste (1879), Buenos Aires, Pcia. De de fecha 1/3/12, por 15 viajes por tarea de limpieza en S. F. Solano, Período del 06/02/12 al 29/02/12, Patente WYX-383, Modelo 1971, Marca Ford, por la suma de $7500 y * Nro. 4091-1794/12 de fecha 09/04/12 108 referido fs. 4 del a Orden de Expte Pago Ministerio Público de la Nación Extrapresupuestaria nro. 2782 factura C n° 0001-00000107 de Transporte Propio de Luis Pedro Madeo, con domicilio en calle 387 (ex viamonte) nro. 564 (1879) Quilmes O, Pcia. De Buenos Aires, de fecha 1/3/12, por 15 viajes por tarea de limpieza en S. F. Solano, Período del 06/02/12 al 29/02/12, Patente SFO-173, Modelo 1976, Marca Dodge, por la suma de $7500 –todo ello obrante en carpeta Cooperativa de Trabajo Lealtad Peronista Año 2012 del Cajon nro 1. Anexo VIII). También en facturas realizadas a favor de la Cooperativa 1° de Mayo (carpeta 2012, anexo VIII, exptes nro. 40911794/12 de fecha 09/04/12 referido a Orden de Pago Extrapresupuestaria nro. 2809 y nro. 4091-1794/12 de fecha 10/04/12 referido a Orden de Pago Extrapresupuestaria nro. 2915) por Transporte Propio Transportes Generales de Norberto Kloster y por Transportes Ruta 53 de Ariel Jacobo Kolleth, ambas de fecha 01/03/12 por la suma de $7500, en concepto de 15 viajes por tarea de limpieza cuyo detalle viajes facturados, que se encuentra agregado en cada expediente fue realizado mediante nota oficio idéntica en los dos casos en cuanto a fecha, contenido, diseño y fuente. Igual situación se observan en facturas C nro. 000100000084 de Transporte El Trébol, de fecha 30/08/12 por el precio 109 Ministerio Público de la Nación de $18.000 en concepto de 36 viajes para la Cooperativa Roña Bekerman Limitada, factura C nro. 0001-00000125 (números que a simple vista no coinciden en cuanto a su fuente –distintos “0”) de José Antonio Navarrete Transporte de la misma fecha y por el mismo concepto y precio a la misma cooperativa y factura C nro. 000100000071 (números que a simple vista no coinciden en cuanto a su fuente –distintos “0”) de Morganti Aldo también de igual fecha, concepto, precio Miguel Transportista facturado a la misma cooperativa. Sumado a ello, se advierte un mismo puño escritor en las tres facturas a pesar de tratarse de empresas distintas y en cada uno de los expedientes se encuentra el mismo detalle de los 36 viajes facturados, realizado mediante nota oficio idéntica en los tres casos en cuanto a fecha, contenido, diseño y fuente (ver exptes Nro. 4091-1794/12 de fecha 04/09/12 referido a Orden de Pago Extrapresupuestaria nro. 9726 por la suma de $18000 –fs.5-, Nro. 4091-1794/12 de de Pago Extrapresupuestaria nro. 9732 por la suma de $18000 –fs. 5- y Nro. 4091-1794/12 Pago de fecha fecha 04/09/12 04/09/12 referido referido a a Orden Orden de Extrapresupuestaria nro. 9747 por la suma de $18.000 –fs 5-, todo ellos correspondientes a la Carpeta Cooperativa de Trabajo roña bekerman Año 2012 obrante en el Cajón nro. 2 –Anexo VIII-). 110 Ministerio Público de la Nación Se advierten también facturaciones por igual prestación efectuadas en un mismo período, por un mismo monto, que pese a ser realizadas por diferentes empresas, la confección de dichas facturas parece pertenecer a un mismo puño escritor en las facturas C nro. 0001-00000112 de Transporte VARON de José Alberto Godoy del 01/03/12 por el monto de $7500 en concepto de viajes por tareas de limpieza en Quilmes Este (expte 1794/12 del 9/04/12 referido a Orden de Pago Extrapresupuestaria nro. 2800); en la factura C nro. 0001-00000102 de Transporte Propio de Norma González de la misma fecha, por el mismo monto y concepto (expte 1794/12 del 9/04/12 referido a Orden de Pago Extrapresupuestaria nro. 2805); en la factura C nro. 0001-00000112 (numeración que no pertenece a la misma fuente, dado que sus últimos seis dígitos fueron agregados, no se hallan impresos) de Transporte Propio de Andrés Giandomenico (expte 1794/12 del 9/04/12 referido a Orden de Pago Extrapresupuestaria nro. 2827) y factura C nro. 0001-00000120 (numeración últimos que seis Transporte no pertenece dígitos Eduardo no Rubén se a la misma corresponden Aquino (expte fuente, con los dado que restantes) 1794/12 del sus de 11/04/12 referido a Orden de Pago Extrapresupuestaria nro. 2937); todas las facturas correspondientes a la Cooperativa de Trabajo Limitada (carpeta Año 2012, Cajón nro. 3, anexo VIII.111 30 Mil Ministerio Público de la Nación En igual sentido, facturas C nro. 0001-00000103 de Transporte Propio de Norma Gonzalez de fecha 22/03/12 por el monto de $7500 en concepto de 15 viajes por tareas de limpieza en Quilmes Este (expte nro. 1794/12 del 26/04/12 referido a Orden de Pago Extrapresupuestaria nro. 3904) y factura C nro. 0001-00000118 de Transporte Propio de Francelia Mabel Keegan de la misma fecha por el mismo monto y concepto (expte nro. 1794/12 del 26/04/12 referido a Orden de Pago correspondientes a Extrapresupuestaria la Cooperativa de nro. Trabajo 3874) 30 Mil facturas Limitada (carpeta Año 2012, Cajón nro. 3, anexo VIII).Se advierte facturación a nombre de la Cooperativa de Trabajo Solano II ltda (en Carpeta Cooperativa de Trabajo SOLANO II AÑO 2012 -cajon nro. 1-) donde la factura C nro. 0001-00000055 de DIAZ VICTOR DANIEL del 03/01/12, facturando la contratación de 104 viajes de camioneta para el traslado de herramientas en el período comprendido entre 01-12-11 al 15-12-11, resulta al menos llamativa si se la compara con la factura C nro. 0001-00000115 del nombrado Díaz, de la misma fecha, por la contratación de 14 viajes para el traslado de herramientas ocurrido en un período anterior (del 14/9/11 al 19/9/11). Adviértase el nro. de facturas supuestamente efectuadas un mismo día, por servicios supuestamente realizados en algunos casos a más de tres meses del momento de su 112 Ministerio Público de la Nación facturación, en los que incluso no se ha respetado el orden cronológico de los acontecimientos (como en el caso ejemplificado). Se advierten facturaciones de las que se desprende inicio de actividad de su titular de un año de antigüedad, siendo el nro. de recibos/facturas emitidos de baja numeración (ej Recibo C nro. 0001-00000014 del 26/04/11 de la Arquitecta Graciela Alicia Noguera, realizado a favor de la Cooperativa de Trabajo Solano III Ltda –carpeta año 2011 obrante en Cajón nro. 2- por servicios de asesoramiento, de donde surge inicio de actividad en 05/2010). Se advierten facturas que dan cuenta de un inicio de actividad de algunas empresas muy reciente (ej la empresa Insumos Industriales de Karina Paula Aurello, cuya factura C nro. 000100000016 del 06/07/11 a favor de la Cooperativa de Trabajo Solano III LTDA (Carpeta correspondiente al año 2011 ubicada en el Cajón nro. 2 del Anexo VIII) da cuenta de su inicio de actividades el 1/05/11 –dos meses antes-; en el mismo sentido y a favor de la misma cooperativa, la facturación realizada por Pedro Aguirre, factura C nro. 0001-00000010 del 03/10/11, da cuenta de su inicio de actividades el a la OP 12261 01/02/11 (expte 12251/11 del 14/10/11 referente obrante en copia en la carpeta cooperativa, referente al año 2011, Cajón nro. 2). 113 de la citada Ministerio Público de la Nación Respecto de esta última facturación, se advierte además, similitud con la factura C nro. 0001-00000102 del 03/10/11 de Ledesma Cristian Javier a favor de la Cooperativa Solano III, no solo en cuanto camioneta para a su traslado contenido de (240 hs herramientas de contratación durante el mes de de septiembre) sino también en lo referente a que, pese a resultar servicios provistos por distintos proveedores como lo indican las facturas detalladas, la confección de las mismas parece pertenecer a un mismo puño escritor -expte 12251/11 del 14/10/11 referente a la OP 12281 cooperativa, obrante referente en al copia en la año 2011, carpeta Cajón de nro. la 2-. citada Resulta llamativo también en relación a estos dos expedientes idéntico detalle que obra en ambos de las horas y días de cumplimiento del servicio facturado (once horas diarias, veinticinco días del mes de septiembre, tratándose éstos los mismos días). Se advierten facturas con inicio de actividades recientes, en relación a la facturación respectiva (ej. La empresa Queralt Lencinas, factura C nro. 0001-00000001 del 30/03/12 a favor de la Cooperativa de Trabajo 1° de Mayo por la suma de $17.700 en concepto de herramientas varias, cuyo inicio de actividades data del mes de marzo de 2012 –ver carpeta correspondiente al año 2012, anexo VIII-). 114 Ministerio Público de la Nación c.- Ahora bien, de otra parte fueron recabados los expedientes de rendición de cuentas donde surgía que la documentación que ha sido detallada con las irregularidades que a simple vista se han observado –sin siquiera la realización de un mínimo estudio técnico pericial o de la especialidad- podría haber sido remitida al Ministerio de Desarrollo Social para su aprobación por parte de las áreas pertinentes –en el caso de la Municipalidad de Quilmes-, sin aparentes observaciones. Parte de dicha frondosa documentación se corresponde con: el Expediente que aparece E 31597/2011 se inicia con Dictamen 568/SIG/12 suscripto por la Licenciada Andrea S. Stefani, Directora General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, del 27 de agosto de 2012, que refiere a la remisión de la documentación correspondiente a la rendición de 57.868.810 $ según Resolución nro. 4257 del 26/04/11, que sería ejecutado de la siguiente manera: MATERIALES $ 51.360.000 HERRAMIENTAS $ 5.481.610, para hacer frente a los gastos por la compra de herramientas, útiles, libros contables y elementos de protección personal. GASTOS OPERATIVOS: $ 1.027.200 para obligaciones legales y puesta en marcha de proyecto por parte de cada cooperativa de trabajo. 115 Ministerio Público de la Nación Según hechos mediante requerimientos dicho Ordenes efectuados dictamen de a Pago fin los desembolsos emitidas de cumplir de había acuerdo con sido a los objeto del rendición por el convenio y las disposiciones existentes en cada caso. La beneficiaria había presentado 49.689.901,72 $ aprobado por ese Departamento mediante dictámenes 884/SIG/11, 1038/SIG/11 y 1098/SIG/11 y 468/SIG/12 presentando en la fecha nueva rendición de MATERIALES $ 6.657.653,04 HERRAMIENTAS: $ 456.288,60 GASTOS OPERATIVOS: $ 491.660,40 (total 7.605.602,04) Así se establece que del monto transferido de $ 57.686.810, se había rendido anteriormente $ 49.689.901,72 y el rendido en esa oportunidad por $ 7.605.602,04, quedando un saldo remanente no ejecutado de 573.306,24$ que surgía como respuesta de la documentación rendida por el Municipio e ingresada a ese Departamento. Asimismo surge de dicho expediente resolución en cuestión se efectuó: • un primer desembolso por 31.675.210 $ • un segundo desembolso por 15.613.280 transferido 116 que por la Ministerio Público de la Nación • un complemento 20/12/11 como del segundo complemento desembolso del segundo por 10.580.320el desembolso, y los montos rendidos según dictámenes antes aludido por un total de 57.295.503,76 $. Se acompaña a los autos así también, Dictamen 550/SIG/12 del 17/8/12, relacionado con la documentación puesta a consideración por rendición $ de la Oficina 57.868.810 de según Rendición Resolución de Cuentas 14.987 del conforme 6/12/11 ejecutados de la siguiente manera: MATERIALES: 51.360.000 $ HERRAMIENTAS: 5.481.610 $ GASTOS ADMINSITRATIVOS: 1.027.200 $ Según surge de dicho dictamen, la beneficiaria presenta a la fecha del dictamen una nueva rendición de cuentas según los siguientes rubros: MATERIALES 8.061.192,82 $ HERRAMIENTAS 3.618.798,65 $ GASTOS OPERATIVO 435.631,27$ total 12.115.622,74 $ Asimismo surge que a la fecha de la presentación se había presentado una rendición por 30.204.609,87$ sin observaciones permaneciendo a la fecha un saldo no ejecutado de 27.664.200,13$ 117 Ministerio Público de la Nación Asimismo relaciona con la subsidio institucional el Dictamen remisión por de 468/SIG/12 documentación $ 57.868.810 del 13/7/12 respaldatoria procedente de se del la Municipalidad de Quilmes, por la suma de MATERIALES 51.360.000 $ HERRAMIENTAS 5.481.610 $ GASTOS OPERATIVOS 1.027.200 $, habiendo la beneficiaria presentado una rendición de cuentas por $ 44.835.229,75, presentándose a la fecha del dictamen una nueva rendición cuya ejecución se ajustaba a los siguientes rubros: MATERIALES 4.397.275,84 $ HERRAMIENTAS 195.692.66 $ GASTOS OPERATIVOS 261.703,47 $ Que a la fecha se había presentado documentación de rendición de cuentas por la suma de $ 49.689.901,72 sin observaciones que formular, permaneciendo un saldo no ejecutado por 8.178.908,28$. Asimismo consideración la por DICTAMEN documentación 338/SIG/12 respaldatoria se del institucional otorgado por la Municipalidad de Quilmes pone a subsidio por la suma de $ 57.868.810 según resolución 14987 del 6/12/11, presentando a 118 Ministerio Público de la Nación la fecha una rendición de cuentas cuya ejecución se ajusta a los siguientes rubros: MATERIALES $ 16.388.926,82 HERRAMIENTAS $ 1.690.060,31 GASTOS OPERATIVOS 10.000 $ Total rendido 18.088.987,13 d.- No pueden soslayarse así tampoco los informes que se han realizado sobre el desarrollo del PLAN ARGENTINA TRABAJA que se relacionan con INFORMES DE GESTIÓN realizados por los organismos previstos para tales fines. Así, Facultad de llevadas a se Ciencias cabo en destacan entre EconómicasQUILMES, en otros las Universidad distintas labores de Buenos fechas de la Aires conforme se destacará: Del 4 de abril de 2010, de donde surge con relación al PROGRAMA surge que: -Cuenta con 20 cooperativas, aseguradas contra accidentes de trabajo (Nación Seguros del Bco Nación. -Pendiente el pago del monotributo de cada una de ellas. -Contratos de locación de obra, Intendente y área legal y técnica y cada una de las cooperativas. 119 debidamente firmados por el Ministerio Público de la Nación -No se abonó aún IVA. Contador externo contratado por Municipio trabajando para realizar el pago en mayo. -No se encuentran realizadas las exenciones del impuesto a las ganancias a las 20 cooperativas. En el Municipio se encuentran realizando el cierre del Programa Inversión Social que cuenta con 39 cooperativas que a su vez se incluirán al Programa de Inversión Social con Trabajo “Argentina Trabaja”. - Inscripción y exención del impuesto sobre ingresos brutos, inscriptas 19 porque la COOPERATIVA 2 DE MAYO no se presentó a las convocatorias. La exención se terminará en mayo con el contador contratado. - Se iniciaron las inscripciones en IPAC. A la espera de las matrículas correspondientes. - Control de presentismo a las tareas asignadas. - Se asesoró sobre método de compras de herramientas, materiales y útiles con facturas a nombre de las cooperativas y el correspondiente sistema de pago a PROVEEDORES. Problema con los últimos porque no quieren facturar por cada COOPERATATIVA. (Detalle por cada cooperativa fs. 157/195) Por otro lado surge que el 4 DE MAYO DE 2010 se constató: -Se incorporan 35 cooperativas al programa. 120 Ministerio Público de la Nación -20 coop. aseguradas con Bco. Nación y 35 con Bco, Pcia. De Buenos Aires (solo asegurados los 16 que constituyeron inicialmente la cooperativa. El Municipio prevé contratar a Nación Seguros para todos (35 cooperativas de 120 integrantes cada una). -En cuanto a los contratos de locación de obra, 20 ya los tienen y las 35 que se incorporaron aún no. (Detalle por cada cooperativa fs. 158/230) QUILMES –JUNIO 2010-Igual situación en relación a seguros por accidentes de trabajo. -Control de presentismo: falta de cronograma no se pudo relevar a la totalidad por actualizado. Se solicitó pero no fueron organizados los listados de las 35 cooperativas ni se definieron zonas de trabajo. -Igual situación contratos de locación de servicio (35 cooperativas-pendientes). (Detalle por cada cooperativa fs. 157/269) La auditoría de JULIO 2010 en Quilmes da cuenta de que: -El municipio cuenta con 55 cooperativas. -Control de presentismo: no se pudo relevar a la totalidad por falta de cronograma actualizado. 121 Se solicitó pero no fueron Ministerio Público de la Nación organizados los listados de las 35 cooperativas ni se definieron zonas de trabajo. - Igual situación contratos de locación de servicio (35 cooperativas-pendientes). -20 coop. aseguradas con Bco. Nación y 35 con Bco, Pcia. De Buenos Aires (solo asegurados los 16 que constituyeron inicialmente la cooperativa. El Municipio prevé contratar a Nación Seguros para todos (35 cooperativas de 120 integrantes cada una). (Detalle por cada cooperativa fs. 157/269) Para AGOSTO 2010 se determinó: -Control de autoridades prestar presentismo: de las colaboración método aplicado cooperativas se al trabajo grupo de insuficiente niegan de y sistemáticamente la UBA, las a situación reiteradamente informada a la Unidad ejecutora del Municipio. -20 coop. aseguradas con Bco. Nación y 35 con Bco, Pcia. De Buenos Aires (solo asegurados los 16 que constituyeron inicialmente la cooperativa. El Municipio prevé contratar a Nación Seguros para todos (35 cooperativas de 120 integrantes cada una). El mes que viene se obtendrán las pólizas correspondientes. - Igual situación contratos de locación de servicio (35 cooperativas-pendientes). Las 20 que comenzaron en dic 2009, tenían como plazo de ejecución de obras 6 meses (fin en mayo de 2010), por 122 Ministerio Público de la Nación lo que se resolvió efectuar adenda al convenio por 90 días más (junio-agosto). No se confeccionaron los contratos aún con la prórroga. (Detalle por cada cooperativa fs. 157/269) En SEPTIEMBRE 2010 se informó: -Municipio cuenta con 55 cooperativas. -El método aplicado de concurrencia es ineficiente. No se cuenta con un cronograma actualizado por lo que no se pudo completar el relevamiento de la totalidad de las Cooperativas. (Detalle por cada cooperativa fs. 124/178) Para OCTUBRE 2010 se informa que: -El método aplicado de concurrencia es ineficiente. No se cuenta con un cronograma actualizado por lo que no se pudo completar el relevamiento de la totalidad de las Cooperativas. -Se llevaron a cabo los procedimientos administrativos para el pago de la cobertura del mes de agosto a la compañía de seguros. -Sin respuesta de la Unidad Ejecutora del Municipio para el acceso a la documentación exención al impuesto de las 20 cooperativas para el trámite de a las ganancias. Respecto de las colaboró con el armado de la documentación respaldatoria 35, se pero no pudo acompañarse la tramitación de las exenciones (Sin respuesta de 123 Ministerio Público de la Nación la Unidad Ejecutora del Municipio). Igual situación con la exención al impuesto de ingresos brutos. -En su mayoría libros de la cooperativa sin utilizar o actas sin volcar. (Detalle por cada cooperativa fs. 124/178) En DICIEMBRE 2010 del que surge el vínculo que une al Ministerio de Desarrollo Social con la Universidad de Buenos Aires. Existiría un convenio de asistencia técnica suscripto por la facultad de ciencias económicas de la Universidad de Buenos Aires, junto al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con el objeto de brindar fortalecimiento Administrativo y evaluar el método de control de concurrencia aplicado en las cooperativas de trabajo afectadas a los proyectos subsidiados, en el marco del cual elaboran informes mensuales de tareas ejecutadas. -55 cooperativas. -método de control de concurrencia insuficiente. -Monotributo desde sept 2010 el pago se realiza a través del Ministerio de Desarrollo Social. -Libros/impuesto a las ganancias/al valor agregado/ingresos brutos. (Detalle por cada cooperativa fs. 88/142) Para ENERO 2011 se informó: -Metodo de control de concurrencia ineficiente. 124 Ministerio Público de la Nación -Libros/impuesto a las ganancias/al valor agregado/ingresos brutos. (Detalle por cada cooperativa fs. 88/142) En FEBRERO 2011 se informó: -Similar información (Detalle por cada cooperativa fs. 88/142) En marzo MARZO 2011 se informó: - método de control de concurrencia insuficiente. La planilla que se utiliza para registrar participación de Cooperativistas no es firmada a diario. - Libros/impuesto a las ganancias/al valor agregado/ingresos brutos sin acceso a la documentación. -Las autoridades municipales siguen mostrándose reticentes a colaborar con el equipo de trabajo. (Detalle por cada cooperativa fs. 88/142) Para ABRIL 2011 surge: - método de control de concurrencia REGULAR. Desde la implementación de la liquidación en cero de los Cooperativistas que no concurren a realizar tareas, se observa una evolución lenta pero favorable de la dinámica de trabajo. - Libros/impuesto a las ganancias/al valor agregado/ingresos brutos sin acceso a la documentación. 125 Ministerio Público de la Nación -Las autoridades municipales siguen mostrándose reticentes a colaborar con el equipo de trabajo. (Detalle por cada cooperativa fs. 88/142) PROGRAMA “INGRESO SOCIAL CON TRABAJO” ARGENTINA TRABAJA –MAYO 2011-Similar situación a la ya descripta el mes anterior. Las autoridades municipales siguen mostrándose reticentes a colaborar con el equipo de trabajo. (Detalle por cada cooperativa fs. 88/142) PROGRAMA “INGRESO SOCIAL CON TRABAJO” ARGENTINA TRABAJA –JUNIO 2011-Método de concurrencia aplicado regular. Diferencias significativas entre los muestreos realizados y lo asentado en las planillas que las cooperativas utilizan para el control. -Se cotejó la documentación referente al cumplimiento de los regímenes impositivos, no se han presentado declaraciones juradas al valor agregado, el trámite de exención al impuesto a las ganancias y a ingresos brutos está pendiente de finalización en 20 cooperativas. -Se lograron avances en el vínculo con los representantes de la Unidad Ejecutora. (Detalle por cada desordenadas-) 126 cooperativa fs. 88/142 – Ministerio Público de la Nación En JULIO 2011 se informó: Se analizan los mismos ítems. -Pese a lograr avances en el vínculo con los representantes del Ente Ejecutor, el contador de las Cooperativas se muestra reticente para el acceso a la documentación que respalda la actividad de las cooperativas.(Detalle por cada cooperativa fs. 102/156) Para AGOSTO 2011 se informa: Se analizan los mismos ítems. -DIFICULTADES PARA ACCEDER A LAS UBICACIONES DONDE PRESTARÍAN LABORES TRES DE LAS 55 COOPERATIVAS DOMICILIADAS EN EL MUNICIPIO. (Detalle por cada cooperativa fs. 92/146) En SEPTIEMBRE 2011 se informó: -metodo de control regular. No se encuentran trabajando en las ubicaciones vinculadas a módulos de obra a la mayoría de los asociados a las cooperativas domiciliadas en el municipio; buena parte realiza tareas alternativas (pegar panfletos, repartir volantes). -situación administrativa, legal y contable irregular. Sin acceso a la documentación. (Detalle por cada cooperativa fs. 93/147) Asimismo el INFORME DE GESTION OCTUBRE 2012 del PROGRAMA “INGRESO SOCIAL CON TRABAJO” ARGENTINA TRABAJA se trata de un Informe mensual de tareas ejecutadas en relación al convenio de 127 Ministerio Público de la Nación asistencia técnica suscripto por la facultad junto al Ministerio de desarrollo Social manifiesto las facultad de la nación, prestaciones (fortalecimiento a cuya cargo técnico cláusula del y equipo quinta de pone de trabajo de administrativo de las cooperativas –ver fs 1 del informe- y realización de informe donde se emite opinión sobre metodología de control de concurrencia llevado adelante por cada cooperativa. -método de control regular. No se encuentran trabajando en las ubicaciones vinculadas a módulos de obra a la mayoría de los asociados a las Cooperativas domiciliadas en el municipio. -situación administrativa, legal y contable: dada la reticencia del Municipio para colaborar, se trasladó inquietud al Ministerio. Se presentaron en la oficina de empleo municipal junto con referente del Ministerio para solicitar acceso a la documentación. Anexo I (Detalle por cada cooperativa fs. 92/146) En NOVIEMBRE 2011 surge respecto de QUILMES: -método de control de concurrencia regular. La mayoría de los asociados no trabaja en las ubicaciones vinculadas a los módulos de obra determinados por el Ministerio de Desarrollo, sino que realiza labores alternativas. -situación administrativa, legal y contable: se informa que aún no estarían dadas las condiciones para el acceso a la documentación e 128 Ministerio Público de la Nación información de las Cooperativas. ANEXO I (Detalle por cada cooperativa fs. 92/144) En DICIEMBRE 2011 se informó: ETAPA MUNICIPAL -control de concurrencia regular. Dificultades para programar visitas a las ubicaciones donde se encontrarían trabajando los miembros de las cooperativas La Mugica, matrícula INAES 36410, Los Picapiedras matrícula INAES 34363, La Esperanza matrícula INAES 34362. -situación administrativa, legal y contable: continúa la reticencia por parte del municipio informando que aún no estarían dadas las condiciones para el acceso a la documentación e información de las cooperativas. (Detalle por cada cooperativa fs. 92/146) INFORME DE GESTIÓN ENERO 2012- ARGENTINA TRABAJA ETAPA MUNICIPAL-QUILMES -método de control de concurrencia aplicado durante el mes de enero ineficiente. Se continúa con dificultades para organizar recorridas a las ubicaciones de obra donde se encontrarían trabajando los miembros de las cooperativas LA MUGICA matrícula INAES 36410, LOS PICAPIEDRAS matrícula INAES 34363, LA ESPERANZA matrícula INAES 34362. 129 Ministerio Público de la Nación -situación administrativa, legal y contable: no se actualizó. (Detalle por cada cooperativa fs. 108/162) El informe de FEBRERO DE 2012, ARGENTINA TRABAJA ETAPA MUNICIPAL- da cuenta de: -metodo de control de concurrencia aplicado durante el mes de enero ineficiente. Se continúa con dificultades para organizar recorridas a las ubicaciones de obra donde se encontrarían trabajando los miembros de las cooperativas La Mugica, matrícula INAES 36410, Los Picapiedras matrícula INAES 34363, La Esperanza matrícula INAES 34362. -situación administrativa, legal y contable: SE PROGRAMA PARA MES DE MARZO REUNIÓN CON REFERENTES DEL Ministerio de Desarrollo en el Municipio, con el objeto de generar contacto más fluido con las autoridades del Ente Ejecutor. Hasta el presente no se ha permitido acceder a la documentación de las Cooperativas domiciliadas en la zona. (Detalle por cada cooperativa fs. 10/163) El INFORME DE GESTION de ABRIL DE 2012 del PLAN ARGENTINA TRABAJA ETAPA MUNICIPAL en QUILMES da cuenta de: -método de control de concurrencia INEFICIENTE. -situación administrativa, legal y contable: AÚN NO SE REALIZARON CONVOCATORIAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS, en relación a 130 Ministerio Público de la Nación la organización de la nueva etapa del programa, comenzarían en mayo Aún sin acceso a la documentación. (Detalle por cada cooperativa fs. 100/154) Para MAYO DE 2012 en relación QUILMES se informa: -Control de concurrencia regular. Los asociados continúan realizando tareas correspondientes a los módulos designados a las cooperativas originales, en grupos por menor cantidad de personas a las encontradas en las mismas ubicaciones en meses anteriores. -Situación administrativa, legal y contable: Se han constituído 122 cooperativas nuevas en Quilmes. Las convocatorias las realiza el Ministerio de Desarrollo desde el centro de atención local. Persiste el conflicto con el Ente Ejecutor Local que no participa en los operativos. Los asociados que aún no han sido incorporados a las nuevas junio. A cooperativas, los que se formarían están parte integrando de a los las operativos de cooperativas conformadas, se les ofrece información sobre las características de la nueva etapa, de armado de cooperativas de 30 integrantes. Se colabora con el armado y organización de las nuevas cooperativas. (Detalle por cada cooperativa fs. 101/155) En JUNIO DE 2012 se informa: -148 cooperativas nuevas constituidas a través de los operativos llevados a cabo a tal fin. Los integrantes de las 55 cooperativas 131 Ministerio Público de la Nación de la Etapa Municipal no han sido integrados a la nueva etapa, de las que se continúa sin acceso a la documentación e información relativa a su estado de situación administrativo, legal y contable, dada la reticencia del Municipio. -Contactos en territorio: Diego Calaza (Ministerio de Desarrollo Social de la nación), Nicolás Da Silva (INAES), Guillermo Robledo (Ente Ejecutor Local). (cooperativas constituidas en relación a la nueva etapa fs. 63, 101/5 y Detalle por cada cooperativa fs. 2/56) -método de control de concurrencia regular. En JULIO 2012 para QUILMES se informa: 147 cooperativas. A la fecha del informe las 55 que formaban parte de la etapa municipal no han sido integrados a la nueva etapa y sin acceso a la documentación. (cooperativas constituidas en relación a la nueva etapa fs. 71, 136/6 y Detalle por cada cooperativa fs. 2/56) Método de control de concurrencia ineficiente. INFORME DE GESTION – AGOSTO 2012-QUILMES que da cuenta de: -238 cooperativas a la fecha de confección del informe. Las cooperativas que trabajaban para la Etapa Municipal del programa van siendo integrados a las nuevas 132 cooperativas de treinta Ministerio Público de la Nación miembros. Se continúa sin acceso a la documentación e información relativa a su estado de situación administrativo, legal y contable. -ineficiente método de control de concurrencia. (Detalle por cada cooperativa fs. 741/978) Las reiteradas observaciones en torno a la insuficiencia de control de concurrencia y presentismo –en el marco de la ejecución del PLAN ARGENTINA TRABAJA- y la marcada imposibilidad por parte de los auditores de tomar vista de la documentación e información relativa al estado de situación administrativo, legal y contable de las COOPERATIVAS resalta del resumen realizado –donde los resaltados me pertenecen-. Asimismo observo la atribución a cierta reticencia “del Municipio” a que hacen mención los auditores que a juzgar por la prueba recabada no podría haber sido sino un intento de no dejar tan expuestas las irregularidades que a lo largo de esta presentación se han esbozado –y que en su completa consideración importan conformar el cuadro de presunción aludido más arriba-. V.- LAS TAREAS DE INTELIGENICA En razón de las constancias que se habían obtenido y a los fines de ahondar en la formación del cuadro probatorio conformado atendiendo a la extensa prueba documental obrante. Así 133 Ministerio Público de la Nación pues, considerando la existencia de distintos PROVEEDORES que aparecían facturado a las COOPERATIVAS y estos al Municipio de Quilmes, como ente ejecutor en este caso puntual analizado, y el municipio rendido al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación desde donde involucrados, procedían se los practicaron emolumentos tareas de del erario inteligencia público en los domicilios que surgían de la documentación acollarada en autos respecto de las COOPERATIVAS y las empresas PROVEEDORAS de los bienes y servicios facturados –según la documentación acollarada- a los fines de establecer su existencia, objeto, capacidad operativa y demás circunstancias vinculadas con las mismas. Tal información recabada por la Unidad Especial de Procedimientos Policiales y Judiciales de la Gendarmería Nacional – fs. 273/281, 283/294, 301/322, 329/333, 337/344, 345/370, 361/370 y 378/381 arrojó –hasta el momento- el siguiente resultado: Que respecto a uno de los domicilios informados respecto de Hugo Fabián BLANCO DNI 21.648.064, ante la AFIP sito en las calles Alsina 1141 Quilmes, el mismo se trataba de una vivienda residencial; siendo que con relación a los domicilios informados por Andrés SERSING DNI 07.550.879 como propios ante dicha Administración Federal de Ingresos Públicos, el domicilio sitos en 134 Ministerio Público de la Nación las calles Delgado 3340 Florencio Varela se trataba de una vivienda particular donde era conocido una persona de nombre Andrés. Que respecto del domicilio sito en la Avenida Mitre 369 de Avellaneda provincia de Buenos Aires, se trataba de un inmueble de mampostería que posee una puerta de acceso donde no existe ni existió ninguna empresa de nombre KILL, siendo que el domicilio de la calle Senillosa 934 piso 2do. “e” de esta ciudad (CP 1424) es de existencia real con numeración a la vista tratándose de un inmueble de dos plantas donde viviría una familia de apellido SERRANO desde hace siete años a aproximadamente, desconociéndose la empresa TRANSPORTES KIL SRL. Que en el domicilio sito en la calle Diagonal 73 nro. 1375 piso 1ero. La Plata (Sudeste calle 50 ambas veredas), registrado respecto de la firma DAROM CONSTRUCCIONES no era conocida dicha empresa; en tanto, el otro domicilio, de Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1531 de esta ciudad, piso 2do. B (CP1037), era de existencia seguridad real privada y funcionando encargado. en En el el mismo marco un de edificio las tareas con se determinó que en el segundo piso funcionan dos oficinas, siendo A) y B) donde se encuentra un estudio jurídico donde sería conocido una persona de nombre Santiago Kaplun, resultando desconocida la empresa DARON CONSTRUCCION SRL en el lugar. 135 Ministerio Público de la Nación Que respecto a esta firma, el domicilio de la calle Larrea 3528 de Quilmes, provincia de Buenos Aires, es de existencia real tratándose de una casa de material revocado de una planta; en el domicilio de Avenida del Campo 1362 de esta ciudad, resultaba en el lugar desconocida la firma DARON CONSTRUCCIONES SRL habida en el lugar una persona de nombre Ricardo Rojas, manifestó que en el lugar funciona un taller de chapa y pintura de automóviles propiedad de Beto Salas, desde hace 12 años. Que por otro lado en la Avenida Pte. R. Saenz Peña 710 y 7710 CABA –piso 5to. a)- según las tareas realizadas funcionaría la empresa denominada DARON CONSTRUCCIONES SRL siendo la misma una constructora atendiendo de L a V de 9 a 18 horas, trabajando por lo menos una persona de nombre Raúl ROCANOVA, y funcionaría en el lugar hace más de 12 años. Asimismo en la Calle 1 nro. 376 de Tolosa, Pcia. de Buenos Aires, de existencia real tratándose de una construcción de material donde no funciona ni funcionó la firma DARON CONSTRUCCIONES, calle 1 nro. 37 es inexistente; asimismo con relación a esta firma, la Calle 43 entre 272 y 275, y calle 1 entre 528bis y 529 nro. 37 de La Plata, provincia de Buenos Aires, resultó inexistente debido a que la calle 43 comienza su recorrido en la intersección de la Avenida 122 136 Ministerio Público de la Nación de Ensenada y finaliza en calle 211, siendo que todas formas las averiguaciones por la zona arrojaron resultado negativo. Que respecto de la firma ACOT el domicilios sitos en la calle Espinosa 2478 piso PB dpto. 1 CABA se trataba de un inmueble tipo PH que en la parte baja posee dos departamentos identificados como 1 y 2, siendo alquilado por una persona sexo masculino que dijo ser Ricardo Rioboo desde hacía desconociéndose la firma ACOT, en tanto el domicilio de la un mes, Avenida Independencia nro. 1590 piso 8vo. dto. D CABA, se trata de un edificio de diez pisos no resultando conocida en el lugar dicha firma. Asimismo con relación a la misma firma ACOT, en Juan A García 1245 de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires viviría una familia de apellido AGUIRRE propietarios de la finca, no detectándose movimiento alguno que permitiera inferir la existencia de una empresa o comercio en el lugar ni persona que responda al nombre de ACOT; en Avenida Belgrano 634 CABA –pisos 4to. y 10mo. “f”-, tampoco se recabó información sobre la misma, siendo que en el 4to. piso departamento F funcionaría una constructora con nombre de fantasía BASE CERO y en el piso 10 f) una compañía de seguros. Respecto de la firma ACOT se determinó que la misma se encontraba instalada en el piso 137 4to. del dicho edificio Ministerio Público de la Nación habiéndose mudado para luego volver al edificio, en el piso 12, donde funcionaría en la actualidad realizando trabajos de construcción en el interior del país, sin empleados. Que Administración respecto Federal de a los domicilios Ingresos aportados Públicos, por ante la la firma PINTURERÍA OGUS se determinó que el domicilio de la calle 893 nro. 4291 de San Francisco Solano (Quilmes, PBA) se trataba de un edificio de mampostería de dos planteas, con una puerta de ingreso al cual se encuentra ubicada en su ochava, funcionando un local comercial de nombre PINTURERÍA OGUS, que se encuentra entre la 893 y la 843 –intersección-; que el domicilio de la calle 844 –nro. 2487, 2002 y 2394 de existencia real con numeración catastral a la vista, resultaron negativas las tareas relacionadas con la firma OGUS SOCIEDAD DE HECHO, DE DI TORO OMAR ALEJANDRA Y DI TOROG funcionando en la planta alta, consultorios odontológicos. En la numeración 2487 funcionaba una galería comercial GALERIA HEIDI, de dos plantas con salida en la calle 843 con locales comerciales en ambos laterales y en su planta alta desconociéndose a la empresa OGUS. Respecto de la numeración 2002 se trataba de un local comercial de venta de pintura denominado PINTERIA OGUS. Por otro lado, en la calle Py y Margall nro. 1505 de Rafael Calzada, la misma se trataba de un inmueble instalado en una 138 Ministerio Público de la Nación intersección donde se halla emplazada una pinturería de nombre “OGUS” tratándose de una construcción de mampostería, ubicándose en su interior un entrepiso, con puerta de ingreso al interior; observándose en la avenida Cabildo 1999 PB de Avellaneda PBA, un local comercial del rubro pintura, con un cartel de fantasía PINTURERIA COLORES observándose en sus vidrieras varios afiches PINTURERÍA OGUS. Así también en Camino General Belgrano nro. 6737 de Berazategui provincia de Buenos Aires, donde se observó un comercio de venta de pinturería de nombre OGUS al igual que en Tte. Gral. Domingo Perón 1888 esquina Jujuy de Florencio Varela, PBA, tratándose de un local de venta de pintura denominado PINTURERIA OGUS, al igual que en Avenida San Martín 1592 esquina Maximo Paz Lanús, PBA donde funciona la empresa PINTURERÍA OGUS. Con inteligencia respecto llevadas a a cabo la en firma el KAVOS domicilio las de la tareas de calle 14 Rigoleau 2153, provincia de Buenos Aires, arrojaron como resultado que dicho lugar es de existencia real tratándose de una casa de una planta que posee un buzón para cartas y sobre la misma un papel que poseía la leyenda KAVOS SA. Asimismo el domicilio de la calle Lavalle 1523 PB (CABA) se trataba de un edificio que contaría con un encargado quien hace aproximadamente 139 12 años trabaja en el Ministerio Público de la Nación lugar, y manifestando que en el primer piso existía un abogado de nombre Roberto Isaías GORENSTEIN que se dedicaba a la formación de sociedades anónimas en forma legal, llegando allí correspondencia a nombre de KAVOS SA. Que respecto al proveedor Luis PORTILLO, en las calles Bengochea nro. 644 y 664, nro. 243 y nro. 283 de Florencio Varela (PBA) ambos lugares se trataban del mismo inmueble ya que la calle Bengochea contenía doble numeración catastral, tratándose de una edificación de mampostería, donde por averiguaciones practicadas residiría una persona de sexo masculino de nombre Luis PORTILLO que se desempeñaría como masajista a domicilio y pertenecería al cuerpo de Bomberos Voluntarios de la localidad de Florencio Varela, no habiéndose observado en dicho lugar ninguna empresa o comercio en el lugar. De otra parte se determinó que a esa altura 664 y 283 resultaría inexistente, siendo que en el domicilio antes indicado se desconoce al ciudadano Diego Hernán PORTILLO siendo que el único que tendría dicho apellido sería una persona con nombre de pila Luis. Por otro lado, el domicilio de calle calle 6 y 47 de tierras La Plata Noroeste –calle 50 Buenos Aires- se trata de esquina correspondiente a la Facultad de Ciencias una Económicas, obrando allí también una sucursal del Banco Provincia, un café 140 Ministerio Público de la Nación CABRALES y una construcción tipo vivienda particular desconociendo a cualquier persona de nombre Diego Hernán PORTILLO. Que con relación a la información colectada respecto de JUAN JAVIER DIAZ DNI 23.722.160 en la calle La Rioja nro. 2276 y 2296 de Quilmes existente en Oeste dicha no calle se corresponde La Rioja, con siendo ninguna que de arteria consultas efectuadas a residentes del lugar manifestaron desconocer fábricas o empresas emplazadas en la zona. Asimismo respecto de la proveedora Silvia QUIROGA se determinó la calle 5 nro. 138 de Bernal Quilmes (PBA) es de existencia real viviendo en la misma la ciudadana Silvia QUIROGA quien manifestó que habita el inmueble junto a su cónyuge ambos de profesión -contador encargados de público- realizar el y que registro además se contable desempeñan a varias como firmas comerciales. Que respecto del proveedor conocido como JUAN JAVIER DIEZ, se determinó que en el domicilio de la calle La Rioja 2276 de Quilmes Oeste (PBA), si bien resultó desconocida la existencia de cualquier empresa denominada JUAN JAVIER DIEZ la misma se trataba de una vivienda de existencia real, donde viviría un masculino de nombre DIAZ específicamente en el inmueble “del fondo” tratándose la vivienda de dos plantas habitando posiblemente en la planta alta 141 Ministerio Público de la Nación del lugar la madre del mencionado; en tanto en La Rioja 2296 donde vive una persona de apellido DIAZ desconociéndose a la empresa Víctor Daniel DIAZ. Por otro lado, en la calle Catamarca 2061 de Quilmes Oeste (PBA) tratándose de de una edificación de mampostería donde no funcionó ninguna empresa ni comercio con el nombre VICTOR DANIEL DIAZ, mas sí vive una familia cuyo integrante masculino sería el mencionado Victor Díaz. Que respecto de empresa MARIA PILA VILARDEBO, los domicilios sitos en las calles nro. 50 y/o 29 nro. 1211, ambas veredas de La Plata Sudeste y Noroeste –informados por ésta como PROVEEDORA ante la Administración Federal de Ingresos Públicos-, se trataba de existencia una de la casa de empresa familia, en no cuestión; pudiéndose la calle determinar 18 nro. la 587, resultaba inexistente ya que la manzana que corresponde a la altura 500 estaba siento ocupada por un predio que abarca toda la cuadra -propiedad del CIRCULO POLICIAL FILIAL LA PLATA, de la Policía Bonaerense- no siendo conocida la empresa BILARDEBO en la zona. Respecto de la calle 35 nro. 358 donde se desconoció la existencia de empresa MARIA PILAR VILARDEBO en el lugar, al igual que en la calle 20 nro. 560 siendo que la altura es también inexistente desconociéndose así también tal empresa. 142 Ministerio Público de la Nación Finalmente en la calle 37 nro. 180 de La Plata provincia de Buenos Aires se detectó que entre las calles 117 y 116 se hallaba un hospital R. ROSSI desconociéndose la empresa en cuestión. El personal de gendarmería concluye al respecto que en lo que respecta a la empresa sindicada no se había podido establecer fehacientemente su funcionamiento en los domicilios indicados. Asimismo respecto de Diego Damián BARRERIRO surgió que el domicilio sito en las calles 142 nro. 1431 de Berazategui (PBA) se trataba de un local comercial de nombre MOTORCAR destinado a la venta de máquinas y herramientas, poseyendo un anexo destinado a la reparación de motores y bobinados siendo un agente oficial de los productos que comercializa, de construcción de mampostería color blanco; que el domicilio de la calle 304 nro. 922 se trataba de una vivienda en construcción particular; y que el domicilio de la avenida 359 y 360 y 929 de Ranelagh, provincia de Buenos Aires, se trataba de un domicilio deshabitado cercado por un terreno baldío cercado que se encuentra ubicado entre las mismas arterias -360 y 359-. Por su parte el domicilio de la avenida Rigolleau 3707 de Berazategui, pcia de Buenos Aires, se trata de un local comercial de nombre MUNDOINGENIERIA SA o donde este sea conocido, desconociéndose a Carlos Amado GOMEZ DNI 18.373.969. 143 Ministerio Público de la Nación Respecto de Diego Damián BARRERIRO DNI 23.431.073, surgió que el domicilio de la Avenida La Plata 4445 de Ezpeleta Quilmes Oeste PBA, se trataba de un inmueble destinado a la compra/venta y acopio de materiales de desecho –cartones-chatarra, donde el dueño se llamaría “Damián” y que en la calle 14 nro. 5332 de Berazategui PBA, obra un local comercial del rubro MINIMERCADO. Que respecto de Gustavo José AMICO se determinó existencia en la calle Guiraldes 282 de Quilmes (PBA) de la una vivienda donde reside un matrimonio de avanzada edad jubilados siendo desconocido Gustavo José AMICO. Por su parte, el edificio de la calle Santa Cruz 410 de Ezpeleta Este, Quilmes (PBA) se trataba de un inmueble de construcción donde reside una familia de apellido GUILLAN junto a sus hijos menores de edad, siendo que Gustavo José AMICO no es conocido en el lugar. Así pues si bien restan acompañar otros informes relacionados con las tareas de inteligencia ordenadas según surge de los autos de esta instrucción preliminar, los datos hasta ahora reunidos sumado a lo que ha sido expuesto a lo largo de esta instrucción preliminar me llevan a sostener la existencia de presunción en torno a la posible comisión de delitos de acción pública, según la tipificación ya anunciada más arriba. 144 Ministerio Público de la Nación VI.- PETITORIO En virtud de todo lo expuesto, atendiendo a la presunción que se cierne en autos sobre la presunta comisión de delitos de acción pública conforme se ha explicado y calificado más arriba, solicito a V.S. que tenga por presentada la presente denuncia; se corra vista al fiscal actuante en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, prosiguiéndose respectivamente con la investigación. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA.- 145