20-12-2012

Transcripción

20-12-2012
Secretario General del Pleno
D. Lorenzo Pérez Sarrión
Interventor General Municipal
D. Jorge García Hernández.
Abierta la sesión por el señor Presidente, de su
orden da comienzo de acuerdo con la relación
de los asuntos especificados en el Orden del
Día, adaptado a la estructura prevista en el
artículo 68 del Reglamento Orgánico del Pleno
(ROPLE).
DEBATE: Se trascribe el resumen de las
intervenciones efectuadas por los grupos
políticos municipales, el contenido íntegro
literal de los cuales se recoge en un archivo
de audio, firmado electrónicamente por la
Secretaría General y accesible en la Intranet
Municipal. http://proxi-srv/ACORDS/
1. RATIFICACIÓN INCLUSIÓN ASUNTOS EN
EL ORDEN DEL DIA DE LA CONVOCATÒRIA.
El Pleno
de la Corporación ratifica la
incorporación de los asuntos en el orden del día
de la Convocatòria.
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Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013
En la ciudad de Gandia, a las 9:00 horas del
día 20 de diciembre de 2012, se reúnen en el
Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los
señores/as que al margen se expresan,
miembros
del
Ayuntamiento,
bajo
la
Presidencia del Señor Alcalde D. Arturo Torró
Chisvert, actuando como fedatario público el Sr.
Secretario General del Pleno D. Lorenzo Pérez
Sarrión.
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D. Arturo Torró Chisvert (PP)
Concejales
D. Bernardo Mendieta Climent (PP)
D. Víctor Soler Beneyto (PP)
Dª. Mª Emilia Climent Boix (PP)
Sr. Antoni Rodríguez Aparisi (PP)
D. Guillermo Barber Fuster (PP)
Dª. Mª Pilar Gavilá Crespo (PP)
D. Antonio Abad Rodríguez (PP)
Dª. Marta Cháfer Giner (PP)
D. Vicente Gregori Acosta (PP)
D. Andrés Puig de la Muela (PP)
D. José Vicente Just Moratal (PP).
Dª. Mª Luisa Laporta Benedito (PP)
D. José-Manuel Orengo Pastor (PSOE)
Dª. Liduvina Gil Climent (PSOE)
Sr. Jesús García Canoves (PSOE)
Sr. Vicent Mascarell Tarrazona (PSOE)
Dª. Diana Morant Ripoll (PSOE)
Sr. Joan Lluís Soler Benavent (PSOE)
Sr. Antoni Gomar Martínez (PSOE)
Dª. Ana García Martínez (PSOE)
Dª. Teresa Prats Frau (PSOE)
D.Vicente Pedro Sarch Ferrer (PSOE)
Sr.Facund Puig Muñoz (Bloc-Verds:
Compromís)
Sra. Lorena Milvaques Faus (Bloc-Verds:
Compromís)
ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL
EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO, EL DIA
20
DE
DICIEMBRE
DE
2012,
EXTRAORDINARIA.
ACTA DEL PLENO
Lorenzo Pérez Sarrión (2 de 2)
EL SECRETARI GENERAL DEL PLE
Fecha Firma: 24/01/2013
HASH: c0ff898b03be2baa9b6574faeecbb1b0
Arturo Torró Chisvert (1 de 2)
L'ALCALDE
Fecha Firma: 24/01/2013
HASH: 96a9e7e8e015537472d86e97e78396c6
ASISTENTES
Alcalde-Presidente
2. COMISIÓN DEL PLENO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Proposiciones (art. 71
ROPLE):
2.1.- Resolución de alegaciones y reclamaciones formuladas en relación a la
modificación de las Ordenanzas fiscales municipales reguladoras del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica y de la Tasa por la prestación del servicio de
Recogida de Basura o Residuos Sólidos Urbanos. Aprobación definitiva.
Los acuerdos plenarios de aprobación provisional de los señalados impuestos y de la Tasa de Basuras
fueron expuestos al público mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en
el Boletín Oficial de la Provincia nº 261, de 1-11-2012, y en los periódicos Las Provincias y Levante El
Mercantil Valenciano de fecha 6-11-12, terminando la exposición al público el día 13 de diciembre de
2012.
Durante el periodo de exposición al público se han presentado escritos de alegaciones en relación a la
modificación de los cuatro primeros tributos indicados.
En concreto, por las personas referidas en anexo I, se ha presentado escrito con el siguiente
contenido, en resumen:
- En relación a la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se indica que el
aumento propuesto supone un incremento del 21% del impuesto respecto 2011, y está demostrado
que la grave crisis que padecemos ha disminuido el valor catastral del gravamen. En base a ello se
solicita se congele el gravamen y no se arbitre ningún tipo de bonificación que suponga pagar más.
- En relación a la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas, se indica que,
dado que las bonificaciones en el régimen impositivo están contempladas en la ley con el fin de
incentivar determinadas inversiones de empresa y que, desde hace años, Gandia ha fomentada las
mismas con el fin de favorecer la creación de empleo y el respeto al medio ambiente, se hace muy
difícil entender que en las actuales circunstancias de crisis económica y con los problemas que
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'El Ayuntamiento Pleno, en sesión realizada el 25-10-12, aprobó provisionalmente la modificación de
las Ordenanza Fiscales Municipales reguladoras de los siguientes tributos:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Tasa Municipal por el Servicio de Recogida de Basuras.
- Tasa por Ocupación del Suelo, Subsuelo y Vuelo de la Vía Pública.
- Tasa por Entrada de Vehículos a través de las Aceras.
ACTA DEL PLENO
“Se da cuenta de la propuesta presentada por el Concejal de Gobierno Titular del Àrea de
Economía y Hacienda de fecha 17 de diciembre de 2012, en relación con el asunto de
referencia y del tenor literal siguiente:
Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013
Por el Secretario General del Pleno se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión del
Pleno de Economía y Hacienda, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2012, en
relación con el asunto de referencia y del tenor literal siguiente:
padecen los empresarios de nuestra ciudad, mas allá de incrementarlas, se limiten y/o reduzcan
las mismas. Se solicita que se mantengan las actuales bonificaciones por respeto al medio
ambiente y no se arbitre ningún cambio en la ordenanza que suponga un retroceso en esta
materia.
-En relación a la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se
indica que la modificación del impuesto supone un incremento del 25%, y del 95% en el caso de
ciclomotores y motocicletas, y que no se han arbitrado medidas de bonificación para jóvenes y
parados ni existe ningún tipo de proporcionalidad y atendiendo que la actual coyuntura no justifica
tal incremento de impuestos. Por ello se solicita que se congele el mismo y no se arbitre ningún
tipo de modificación que suponga pagar más.
- En lo relativo a la oportunidad de las medidas y la coincidencia de los aumentos de todos
los impuestos: la crisis económica comporta serias dificultades que se verán agravadas con el
aumento de presión fiscal. Por ello se considera innecesario e inoportuno el aumento acumulado
del IBI del 21% en dos años más otros anunciados para otros años, del impuesto de vehículos del
25% (81% en el caso de ciclomotores) y de la tasa de basura (si se suma la cuota del Consorcio).
Además se han aumentado recientemente la mayoría de precios públicos.
- En lo relativo a la acumulación del aumento del IBI: el propio Ministerio de Hacienda
recomendaba a los Ayuntamientos a través de la FEMP que no se acumularan aumentos; es decir,
obligaba a un aumento del 10% pero demandaba que fuera el único aumento, para no elevar la
presión fiscal. De esta forma el Ayuntamiento no ha tenido en cuenta esa recomendación del
Ministerio, a pesar de que el Plan de Saneamiento Económico Financiero aseguraba que se
habían atendido todas.
- Por lo que se refiere a las bonificaciones del Impuesto sobre Vehículos: el Ayuntamiento
sigue sin aplicar las contempladas en el art. 95-6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales relativas al tipo de carburante o a las características de los motores y a su
incidencia en el medio ambiente, que se pide se incluyan en la nueva ordenanza.
- Sobre el mantenimiento del porcentaje de coste de la recogida de basura cubierto por el
Ayuntamiento: la nueva tasa municipal, unida a la del Consorcio superará ampliamente los 77 € de
la cuota anterior, excesivo en las actuales circunstancias; y hasta ahora la cuota no ha cubierto
costes. Sería razonable en la actual coyuntura mantener el porcentaje de cobertura de coste.
- Sobre propuestas que pueden abaratar la cuota de la tasa de basuras. Se indican: Supresión
de un día de recogida a la semana, preferentemente en vísperas de festivo por su repercusión en
los costes de mano de obra; asimismo, el incremento de las áreas de aportación selectiva, que
supondría una disminución del volumen de materia orgánica.
- Por lo que se refiere al procedimiento de aprobación: el artículo 137 de la Ley 7/85 obliga a
los municipios acogidos al régimen de gran población, como es Gandia, a la existencia de un
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Asimismo, por las personas relacionadas en Anexo II se ha formulado escrito de alegacionesreclamaciones con el siguiente contenido:
ACTA DEL PLENO
En relación a la Ordenanza Fiscal del Tasa Municipal por el Servicio de Recogida de
Basuras, se indica que el importe de la tasa de la basura hasta la fecha de hoy venia siendo de 77
euros por vivienda y que la reciente incorporación de Gandia al Consorcio del Plan de Residuos
provocará que se gire un segundo recibo a los vecinos de 59,1 euros al año por el tratamiento de
los mismos; que en los años precedentes el Ayuntamiento de Gandia ha venido bonificando el
servicio de recogida de basuras asumiendo hasta un 30% del coste del mismo, y que las actuales
circunstancias de crisis aconsejan evitar una nueva carga económica a familias y empresarios. Y
con el objetivo de no pagar el doble, se solicita se reduzca la tasa propuesta de 54 euros para que
la suma de los dos recibos (Ayuntamiento y Consorcio) no supere los actuales 77 euros por
vivienda.
Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013
1.
órgano para la resolución de reclamaciones económico administrativas, el cual, entre sus
funciones, tiene la de dictaminar sobre los proyectos de ordenanzas fiscales y resolver las
reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos
de derechos público. Gandia no ha constituido todavía el señalado órgano preceptivo, a pesar de
los sucesivos requerimientos del Grupo Municipal Bloc-Verds: compromís. Por ello no ha podido
emitirse el dictamen a que obliga la ley sobre modificación de la ordenanza fiscal, lo que podría
considerarse un vicio de procedimiento que la anularía.
Por último, en los escritos presentados por las personas relacionadas en el Anexo III se
formulan similares alegaciones (todas o algunas) a las referidas y asimismo alguna adicional,
todas ellas reconducibles a los siguientes aspectos:
En relación con lo anterior, se ha formulado informe por los Servicios Económicos, con el
visto bueno de la Asesoría Jurídica, cuyos fundamentos de derecho son los siguientes:
“1.- Conforme a lo previsto en el arlo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004:
Los acuerdos provisionales de modificación de las Ordenanzas Fiscales se expondrán en el
tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los
interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la
provincia, y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos,
además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma
uniprovincial.
Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos
definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la
redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo
provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá
definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Y ostentan la condición de interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales, de
acuerdo con el artículo 18 del mismo texto legal:
a.
Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.
b.
Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente
constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en
defensa de los que les son propios.
2.- En el presente supuesto las personas que formulan alegaciones estimamos que tienen la
condición de interesados, en su condición de vecinos de Gandia y/o sujetos pasivos de los tributos a
los que se refieren tales alegaciones.
3.- Examinadas las alegaciones formuladas, se ha de señalar:
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- Se alega la falta de dictamen de los proyectos las Ordenanzas por el órgano a que se refiere el
art. 137 de la Ley 7/85.
ACTA DEL PLENO
- Se solicita mantener las actuales bonificaciones tal y como actualmente se prevén (en el IAE)
y/o introducir nuevas (en el Impuesto sobre vehículos o en el de Bienes Inmuebles).
Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013
- Se rechaza el aumento de los tributos, o el aumento en la medida aprobada provisionalmente,
habida cuenta de la situación económica. Y, respecto de la basura, fijar un importe inferior, habida
cuenta, además de la situación económica, la existencia de la tasa del Consorcio.
- En términos generales, las mismas no vienen referidas a cuestiones de legalidad sino de
oportunidad: en la mayoría no se afirma o sostienen la ilegalidad de las modificaciones
aprobadas provisionalmente sino que vienen a rechazar tales modificaciones por considerar
que, individualmente consideradas y también o más aún en su conjunto, suponen un incremento
de tributación excesivo o, en el caso del IAE, un retroceso en el aspecto de respeto al medio
ambiente; asimismo se solicita la implantación de determinadas bonificaciones relacionadas con
el medio ambiente en el Impuesto de Vehículos y en el IBI. De acuerdo con lo anterior, a juicio
de quien suscribe entra en la discrecionalidad del Pleno su aceptación o rechazo, pudiendo en
todo caso ser rechazadas o desestimadas por ser conformes a Derecho –a juicio de quien
suscribe- las modificaciones a que tales alegaciones se refieren.
- El Ministerio de Hacienda emitió en fecha 20-2-10 una nota sobre los criterios de aplicación del
artículo 8 del Real Decreto Ley 20/2011, en la que se indicaba que “si el Ayuntamiento hubiere
aprobado un incremento en el tipo IBI para el ejercicio 2012, sería recomendable que,
garantizando siempre como incremento mínimo el que se desprende de la aplicación del RDL,
se evitara la acumulación de incrementos”; indicación que, señalaba la FEMP, “exclusivamente
debe entenderse referida, en el contexto normativo actual, al ejercicio 2013”. Entendemos que,
como se señalaba en la propia alegación formulada, se trata de una recomendación, sin
contenido obligatorio, y que por tanto legalmente puede ser o no atendida por los
Ayuntamientos.
- En todo caso, el incremento previsto en la modificación aprobada provisionalmente resulta
legal, al mantenerse la tributación dentro de los parámetros (y, en concreto, dentro de los tipos
de gravamen máximos) previstos en la Ley de Haciendas Locales.
- Por otra parte, la bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles prevista en el Texto
Refundido de la Ley de las Haciendas Locales relativa al uso de energías renovables
(inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico
de la energía proveniente del sol, art. 74-5) tiene carácter facultativo, pudiendo la Corporación
introducirlas voluntariamente, pero sin que su no inclusión en la Ordenanza suponga infracción
legal.
- Respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas, cabe señalar:
- La modificación aprobada –más allá de la actualización general de la Ordenanza- tiene por
objeto la introducción de un límite, de carácter relativo (en relación a la inversión) a la
bonificación del 50% de la cuota por inversiones relacionadas con el medio ambiente que ya se
recogía en la Ordenanza: el límite del 25% de la propia inversión. Y ello con la finalidad de
evitar resultados desproporcionados, pues, en teoría, en la redacción anterior cabía que la
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- Por otra parte, si bien es cierto que el valor catastral actual no refleja el descenso de valor de
los inmuebles producido por la actual crisis, también lo es que en la inmensa mayoría de los
casos tampoco incorpora el aumento experimentado en los años de la llamada “burbuja
inmobiliaria”, pues la última revisión catastral habida en el municipio data de 1997, y desde
entonces las actualizaciones anuales de valores se realizaban aplicando los correspondientes
índices de actualización aprobados por Ley, que solían ser del 1% y del 2%.
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- Efectivamente, el incremento aprobado provisionalmente, del 10%, acumulado con el
incremento del 10% dispuesto por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público,
determinaría un incremento acumulado en 2013 respecto del 2011 del 21%. Si bien, tal
incremento acumulado se daría, en principio, únicamente en el ejercicio 2013, y en 2014 pasaría
a ser del 10%, por cuanto el aumento del 10% dispuesto por el aludido Real Decreto-ley
20/2011 (al que se acumula el adicional incremento del 10% recogido en la modificación de la
Ordenanza aprobada provisionalmente) es aplicable sólo a los ejercicios 2012 y 2013.
ACTA DEL PLENO
- En concreto, respecto del IBI se alude a que el incremento acumulado desde 2011 es del 21%,
a que la grave crisis que padecemos ha disminuido el valor catastral de los bienes gravados y a
que el Ministerio de Hacienda recomendó a través de la FEMP que no se acumularan aumentos.
Al respecto, cabe señalar:
bonificación en el IAE fuera superior a la propia inversión (pues en teoría cualquiera que fuera
el importe de la inversión, grande o pequeño, se generaba el derecho a la bonificación del 50%
de la cuota).
- En todo caso, dicha bonificación tiene carácter facultativo, y sus aspectos sustantivos y
procedimentales han de ser fijados en la propia Ordenanza (art. 88 apartados 2 y 3 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004), por lo
que se estima admisible legalmente (además de razonable) que la Ordenanza establezca un
límite a la bonificación en relación al importe de la inversión, tal y como prevé la modificación
aprobada provisionalmente.
- Conforme al aludido art. 137 de la Ley 7/85 (que tiene por rúbrica la de “órgano para la
resolución de las reclamaciones económico-administrativas”), en los llamados “municipios
de gran población” (regulados en el Título de la Ley, artículos 121 y siguientes) existirá un
órgano especializado en las siguientes funciones:
a. El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión,
liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que
sean de competencia municipal.
b. El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
c. En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia
tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.
- En virtud de Ley de la Generalitat Valenciana 5/2010, de 28 de mayo, publicada en el DOGV
de 3-6-10, el Ayuntamiento de Gandia tiene la calificación de “municipio de gran población”,
disponiendo la Corporación de un plazo de seis meses, desde la publicación de tal norma en
el DOGV, para aprobar las normas orgánicas necesarias para la adaptación de su
organización a lo previsto en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
- Ello no obstante, a fecha de hoy no se encuentra constituido el señalado “órgano para la
resolución de reclamaciones económico-administrativas”, respecto del cual el nuevo
Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración Municipal de Gandia (ROGA),
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- Respecto del procedimiento de aprobación y la ausencia de dictamen del Órgano para la
resolución de las reclamaciones económico-administrativas a que se refiere el art. 137 de la
Ley 7/85, cabe señalar:
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- Respecto de la Tasa de Basura, de acuerdo con el art. 24-2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, la Corporación puede
aprobar la tarifa en un importe inferior o superior, siendo todo ello legal siempre que no se
superen con el previsible rendimiento de la tasa los costes del servicio. En este sentido, con
independencia del porcentaje de “bonificación” que presenta la nueva tarifa (inferior al de la
anterior) y del importe que resulte acumulando la tasa municipal y la del Consorcio
(previsiblemente superior al de la anterior tarifa municipal comprensiva del total servicio de
recogida y eliminación), la tarifa aprobada provisionalmente se estima legal, en la medida en
que vendría a determinar unos rendimientos de la Tasa que no superan los previstos costes a
soportar por el Ayuntamiento (el porcentaje de cobertura de los costes se sitúa en torno a un
86%). Por último, en el supuesto de que se adoptaran medidas que abarataran el servicio, ello
comportaría una necesidad de reajuste de la tasa, a la baja, a través de la oportuna
modificación de la ordenanza, en el supuesto de que tales medidas vinieran a situar los costes
en un nivel inferior al previsible rendimiento de la tasa.
ACTA DEL PLENO
- Respecto del Impuesto del Impuesto sobre Vehículos, la modificación aprobada
provisionalmente se estima legal, por cuanto viene a fijar unos coeficientes que se sitúan
dentro del límite legal (de valor 2) establecido en el artículo 95-4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004; en este sentido, las
bonificaciones previstas en el Texto Refundido relativas la incidencia de los vehículos en el
medio ambiente (art. 95-6 a y b) tienen carácter facultativo, pudiendo la Corporación
introducirlas voluntariamente, pero sin que su no inclusión en la Ordenanza suponga infracción
legal.
o Por otro lado, el órgano para la resolución de reclamaciones económico administrativas
no se encuentra en lo que la propia Ley viene a considerar como organización necesaria,
pues no es de los regulados en el Capítulo II del Título X de la Ley, artículos 121 a 132,
que tiene por rúbrica la de “Organización y funcionamiento de los órganos necesarios”. Y,
en este sentido, es significativo que la Exposición de Motivos, al referirse al órgano que
nos ocupa, se limite a decir que “se prevé la existencia” del mismo; esta referencia parece
denotar que se trata de un órgano no obligatorio sino de existencia simplemente posible,
máximo teniendo en cuenta los términos, bien diferentes, no potenciales sino actuales,
con los que se refiere la misma Exposición de Motivos a los órganos previstos en el
Capítulo II, como el Consejo Social o el “órgano para la participación de los vecinos y la
defensa de sus derechos”, igualmente novedosos, respecto de los cuales señala: “debe
destacarse el establecimiento del denominado Consejo Social de la ciudad”; y “otra
novedad… es el establecimiento de un órgano para la participación de los vecinos”.
o En línea con lo que se acaba de exponer, debe reseñarse que en ningún otro precepto
de la Ley 7/85 se encuentra mención alguna al dictamen de referencia, y tampoco en los
preceptos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Y esta
última, posterior a la Ley 57/2003 por la que se modificó la Ley 7/85 para establecer el
régimen de los Municipios de Gran Población, específicamente regula, en sus artículos 15
a 19, la tramitación de las Ordenanzas Fiscales.
o Por último, debe señalarse:
Que la misma Disposición Transitoria 5ª del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
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o Por un lado, la DT 1ª de la Ley 57/2003, relativa a la adecuación de los municipios a las
previsiones del título X de la Ley 7/85, establece en su párrafo primero un plazo de seis
meses para aprobar las normas orgánicas necesarias para la adaptación; y en el párrafo
siguiente señala que “en tanto no se aprueban tales normas, continuarán en vigor las
normas que regulen estas materias en el momento de entrada en vigor de esta Ley”. Por
los términos de este segundo párrafo (que se refiere sin más a la falta de adaptación, no
limitándose ni refiriéndose exclusivamente al periodo de los seis meses iniciales), parece
que, en tanto no se produzca la adaptación, y con independencia del tiempo al que se
extienda la no adaptación, se produce –como efecto- una continuación de la vigencia de
la regulación previa.
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Por una parte, ello implicaría la imposibilidad de modificar las Ordenanzas en tanto no se
constituya el órgano, efecto que a nuestro juicio no se desprende de la norma legal y que,
entendemos, resultaría desproporcionado. A estos efectos, cabe destacar:
ACTA DEL PLENO
aprobado por Pleno de 14-7-11 prevé, en su artículo 1 apartado 3, que se regirá por un
específico reglamento.
- De esta forma, no habiéndose constituido tal órgano, la modificación de las ordenanzas
aprobada provisionalmente no se ha podido someter al dictamen del mismo.
- Respecto de la virtualidad que pudiera tener la no constitución de tal órgano y la
subsiguiente falta de dictamen de las Ordenanzas, cabe afirmar que el dictamen resultará
preceptivo en el momento en que se constituya tal órgano, cosa que conforme a lo señalado a
día de hoy no se ha llevado a cabo, pero sin que a nuestro juicio ello sea determinante de la
infracción que postulan los reclamantes. Y no consideramos que en el presente caso la no
emisión del dictamen tenga el efecto de viciar de invalidez el procedimiento de aprobación de
las Ordenanzas por cuanto tal falta de emisión no tiene por causa sino la no constitución del
órgano de referencia. Estimamos que la no adaptación de la organización municipal en este
punto (el órgano a que se refiere el art. 137 de la Ley 7/85) al nuevo régimen de los Municipios
de Gran Población en el plazo legalmente previsto podrá implicar en su caso un
incumplimiento de lo previsto en la DT única de la Ley Valenciana 5/2010 y de la DT 1ª de la
Ley 57/2003; pero cosa distinta, entendemos, es que la demora en la constitución del Órgano,
que de hecho ha impedido la emisión de su dictamen, implique la invalidez de la modificación
tramitada, por cuanto:
Administración Municipal del Ayuntamiento de Gandia vincula la adecuación temporal de
la nueva organización a las disponibilidades presupuestarias, “en el marco de la actual
contención del gastos”.
 Asimismo el proyecto de Ordenanzas previamente se sometió al dictamen de la Junta
de Gobierno.
4.- De acuerdo con lo anteriormente señalado, resultando a juicio de quien suscribe conformes a
Derecho las modificaciones aprobadas provisionalmente, habrá de ser el Ayuntamiento Pleno el
que deberá valorar y resolver la oportunidad de aceptarlas, todas o alguna o algunas,
incorporando si así fuere su contenido al texto de la Ordenanza Fiscal respectiva”.
Considerando que, conforme a lo dispuesto en el 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
finalizado el período de exposición pública se adoptarán los acuerdos definitivos que procedan,
resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado.
Considerando, en base a lo expuesto, que las modificaciones aprobadas provisionalmente resultan ser
ajustadas a Derecho, y estimándose no sólo conveniente sino necesaria su aprobación definitiva, con
desestimación de las alegaciones y reclamaciones formuladas, habida cuenta la grave situación
económica que atraviesa el Ayuntamiento, que exige la obtención de mayores ingresos con la finalidad
de eliminar el déficit estructural de ingresos y de sanear el déficit acumulado.
En virtud de todo lo expuesto, se eleva al Ayuntamiento Pleno previo dictamen de la
Comisión de Economía y Hacienda, la siguiente
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Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013
 Se han elaborado e informado o dictaminado por órganos y servicios asimismo
especializados en la materia económica (son elaboradas por el Servicio de Gestión
Tributaria bajo las directrices del Concejal Delegado de Hacienda, previo informe de
costes del Servicio de Medio Ambiente en el caso de la tasa de basuras; posteriormente
se informan por el Interventor Municipal y dictaminan por Comisión de Economía y
Hacienda).
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Por otra parte, y con independencia de lo anterior, no concurriendo –a nuestro juicioninguno de los supuestos determinantes de la nulidad de pleno Derecho establecidos en
el art. 62 de la Ley 30/1992, el art. 63 de la misma ley prescribe que, si bien son anulables
los actos de la Administración que incurren en cualquier infracción del Ordenamiento
Jurídico, ello no obstante el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el
acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la
indefensión de los interesados. Y no estimamos que la ausencia de dictamen del órgano
económico administrativo determine indefensión de los interesados (en principio la
ausencia de tal trámite no afecta a las posibilidades de defensa de los interesados) ni que
implique que el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su
fin, teniendo en cuenta que las Ordenanzas:
ACTA DEL PLENO
Que en la actualidad, y en virtud de acuerdo plenario de 7 de marzo de 2012, el
Ayuntamiento tiene conferida delegación en la Diputación Provincial para la gestión y
recaudación de sus tributos y resto de ingresos públicos, manteniendo la Corporación en
la actualidad la gestión de unos pocos conceptos (los precios públicos y los tributos de
devengo instantáneo, de los cuales los principales son el impuesto sobre construcciones y
la plusvalía), siendo además previsible que a medio plazo algunos de ellos pasen a ser
asumidos también por la Diputación. Partiendo de lo anterior, y considerando que de
acuerdo con el art. 7 de la LHL los actos de gestión que se realizan en el ejercicio de una
delegación son impugnables con arreglo al procedimiento que corresponda al ente gestor
(el que asume la delegación), el órgano que se constituya tendrá limitada sus funciones a
esos limitados conceptos cuya gestión mantenga el Ayuntamiento.
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones y reclamaciones formuladas en relación a la
modificación de las Ordenanzas Fiscales Municipales reguladoras del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, del Impuesto sobre Actividades Económicas, del Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica y de la Tasa Municipal por el Servicio de Recogida de
Basuras, anteriormente referidas, y consiguientemente aprobar definitivamente la
modificación de las referidas Ordenanzas, según la redacción aprobada provisionalmente
en acuerdos del Pleno de la Corporación de fecha 25 de octubre de 2012.
SEGUNDO.- Que el acuerdo de aprobación definitiva junto con el texto de las Ordenanzas
se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO I
ALORD-001/2012
FRANCISCO J. VILLACAÑAS LARA
ALORD-191/2012
DOLORES VALERA MOLINA
ALORD-002/2012
RICARDO JOAQUIN MONCHO GINER
ALORD-192/2012
ANTONIO GARCIA PARRAS
ALORD-003/2012
FELIPA GONZALEZ CARPIO
ALORD-193/2012
ANTONIO RUBIO LINARES
ALORD-004/2012
EVARISTO FALGAS TORMO
ALORD-194/2012
RICARDO LOPEZ MAGRANER
ALORD-005/2012
M VICTORIA RAMOS RENAU
ALORD-195/2012
FRANCISCA MAÑEZ CRESPI
ALORD-006/2012
ANTONIO DURA MELIS
ALORD-196/2012
RAMON MONTAGUD SEGRELLES
ALORD-007/2012
JOSEFA FRAU RIBES
ALORD-197/2012
AMPARO MAGRANER LOPEZ
ALORD-008/2012
TERESA MIRALLES ORCHILLES
ALORD-198/2012
MARIA GREGORI GREGORI
ALORD-009/2012
VICENTE ALONSO CERDA
ALORD-199/2012
ANTONIO MONTAGUD SEGRELLES
ALORD-010/2012
JULIO MONTANER ARTES
ALORD-200/2012
CONSUELO FRASQUET PAJARON
ALORD-011/2012
JEREMIAS MORANT FAUS
ALORD-201/2012
KARIM SAIDI MKMA
ALORD-012/2012
YESIKA MARTIN MONTILLA
ALORD-202/2012
LAURA ADORACION
POZO DEL
ALORD-013/2012
RICARDO ESTRUCH ESTRUCH
ALORD-203/2012
JOSEFA DEL POZO PEINADO
ALORD-020/2012
CATALINA FERNANDEZ SAI
ALORD-204/2012
HASSAN MAHRANI,
ALORD-021/2012
MANUEL ORTEGA SANCHEZ
ALORD-205/2012
MARIEL IURATO ROUCO,
ALORD-022/2012
VICENTE CATALA MONCHO
ALORD-206/2012
ANTONIA MAGRO MENENDEZ
ALORD-023/2012
CARMEN ORTIZ MARTI
ALORD-207/2012
CELIA LAGO FERNANDEZ
ALORD-024/2012
MIGUEL PAYA CATALA
ALORD-208/2012
JUAN GARCIA ALEMANY
ACTA PLENO 20 de diciembre 2012
Pág. 9 de 21
CASTELLO
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Nº EXPTE.
ACTA DEL PLENO
ANEXOS
Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013
TERCERO.- Que se notifique el presente acuerdo a los interesados con indicación de los
recursos que proceden.
JOSE
CARMELO
RODRIGUEZ
ALORD-032/2012
MARGARITA VARAS SENDINO
ALORD-210/2012
LIDIA VILLEGAS TORRES
ALORD-037/2012MARIA DOLORES SANTAMARIA BROTONS
ALORD-211/2012
PURIFICACION APARISI SABATER
ALORD-038/2012
JOAQUIN SANTAMARIA PASCUAL
ALORD-212/2012
RUBEN TORAN NAVARRO
ALORD-045/2012
CARMEN ARTES FAUS
ALORD-213/2012
M ANGELES PEIRO FEMENIA
ALORD-046/2012
IGNACIO VICENTE ARNAU LORENTE
ALORD-214/2012
ENRIQUE FIGUEROA UGARRIO
ALORD-047/2012
JOSE MANUEL CHOVA MAÑO
ALORD-215/2012
VICENT PERALES I MATE
ALORD-048/2012
BORJA MICO MUÑOZ
ALORD-216/2012
ISABEL MARIA PERET GARCIA
ALORD-049/2012
ROBERTO BERLANGA GARCIA
ALORD-217/2012
CASIMIRO BATALLER ONDOÑO
ALORD-050/2012
JOSEP MORANT SEQUI
ALORD-218/2012
JOSE LUIS PONS ASUNCION DE LA
ALORD-051/2012
FERNANDA ISABEL CANUT VIDAL
ALORD-219/2012
CARLOS MESEGUER ALMIÑANA
ALORD-052/2012
MARIA DEL MAR NAVAJO MANZANARES ALORD-220/2012
MARTINA PEINADO MARCOS
ALORD-053/2012
JUAN MARTINEZ CALERO
ALORD-221/2012
MARIA JOSE MORANT PARRONDO
ALORD-054/2012
LIDUVINA GIL CLIMENT
ALORD-222/2012
ROCIO CORTES FERNANDEZ
ALORD-055/2012
BARTOLOME ESTRELA TIGRE
ALORD-223/2012
MARTA PASTOR PLA
ALORD-056/2012
RAFAEL PRADA INSA
ALORD-224/2012
GINES CERRILLO OLIVER
ALORD-057/2012
SALVADOR SANJUAN PALLARES
ALORD-225/2012
M ANGELES GINER BLAY
ALORD-058/2012
ANDREA LLORET BRINES
ALORD-226/2012
JOSE NAVARRO NAVARRO
ALORD-059/2012
ANDREA ANGELES BRINES PERIS
ALORD-227/2012
FRANCISCO ANDRES MORAGUES
SOLER
ALORD-060/2012
JOSE ANDRES LURBE PELLICER
ALORD-228/2012
GERVASIA TURLEQUE BRIGIDANO
ALORD-061/2012
EDUARD AMOROS KERN
ALORD-229/2012
LUISA HERNANDEZ MOREN
ALORD-064/2012
TERESA ESCRIVA PASTOR
ALORD-230/2012
JUANA FERNANDEZ SANTIAGO
ALORD-065/2012
CARLES TOMAS LOPEZ
ALORD-231/2012
LAURA PEIRO ROIG
ALORD-066/2012
JOSE PEREZ PARDO
ALORD-232/2012
MOISES ESTARLICH PEREA
ALORD-067/2012
JOSE VICTORIA ESTRUCH
ALORD-233/2012
ELENA OGALLA CASES
ALORD-068/2012
JOANA VIDAL MORA
ALORD-234/2012
ANA GUARDIOLA ALBI
ALORD-069/2012
MAXIMO VIDAL ALANDETE
ALORD-235/2012
AMPARO RUBIO ESTEVE
ALORD-070/2012
ÁNGELA LÓPEZ JUSTO
ALORD-236/2012
M TERESA ALONSO MIRALLES
ALORD-071/2012
VICENTE CLIMENT CAMARENA
ALORD-237/2012
ANGELES ESTRUCH BATALLER
ALORD-072/2012
MARIA CRISTINA APARISI BORRULL
ALORD-238/2012
JUANA GONZALEZ MARTINEZ
ALORD-073/2012
JOSEFA FERNANDEZ MIÑANA
ALORD-239/2012
ARTURO PALMIERI SOL
ACTA PLENO 20 de diciembre 2012
Pág. 10 de 21
MIÑARRO
Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013
ALORD-209/2012
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AMPARO PEREZ SANCHEZ
ACTA DEL PLENO
ALORD-025/2012
MICAELA BLANCO DOLS
ALORD-075/2012
SALVADOR MAS ALOS
ALORD-241/2012
JUAN GONZALO RESTREPO DIAZ,
ALORD-076/2012
MARIA DESAMPARADOS COLOMINA SEMPER
ALORD-242/2012
DOLORES ORTIZ SERRANO
ALORD-077/2012
JUAN CARLOS FERNANDEZ PASTOR
ALORD-243/2012
INOCENCIO FERRAIRO BERTO
ALORD-078/2012
JOSE PREFASI MESTRE
ALORD-244/2012
JESUS MIÑANA FUSTER
ALORD-079/2012
ISABEL RUIZ MARTINEZ
ALORD-245/2012
DOLORES MONTEAGUDO ORTIZ
ALORD-080/2012
FRANCISCO MARTINEZ PLA
ALORD-246/2012
M LUISA BATALLER FAUS
ALORD-081/2012
ANA BENEYTO VAÑO
ALORD-247/2012
ANTONIO MORCILLO MARTINEZ
ALORD-082/2012
JUAN JOSE BLANCO REVERT
ALORD-248/2012
MARIA ISABEL CODINA TOMAS
ALORD-083/2012
MARIA BLANCO BENEYTO
ALORD-249/2012
ANGEL ARJONA JAE
ALORD-084/2012
IGNACIO LOPEZ FAYOS
ALORD-250/2012
ANTONIA RUIPEREZ FERNANDEZ
ALORD-085/2012
ANA BLANCO BENEYTO
ALORD-251/2012
M JOSE MARCO PONS
ALORD-086/2012
MARC GOMAR CALATAYUD
ALORD-252/2012
CARMEN VALERA MOLINA
ALORD-087/2012
JUAN ANDRES GUTIERREZ ARNES
ALORD-253/2012
M DE CARMEN MARTIN MARTIN
ALORD-088/2012
ANGELES CUSTODIA TEJERO GONZALEZALORD-254/2012
CRISTOBAL
IZQUIERDO
ALORD-089/2012
TEODORA STEFANOVA AVRAMOVA
ALORD-255/2012
RAMON FERNANDEZ MAFE
ALORD-090/2012
SVETLA YORDANOVA PISHIEVA
ALORD-256/2012
PURIFICACION
DOMENECH
ALORD-091/2012
MARIA PANCHEVA GEORGIEVA
ALORD-257/2012
DEBORA FERNANDEZ FERRER
ALORD-092/2012
EVDOKIYA PETROVA GRENING
ALORD-258/2012
CARLOS LOPEZ GARCIA
ALORD-093/2012
RALITSA RADOSLAVOVA ASENOVA
ALORD-259/2012
CARMEN ORTEGA MARCOS
ALORD-094/2012
JUAN ANTONIO TOBARUELA GAMEZ
ALORD-260/2012
PATRICIA BUIGUES FRASQUET
ALORD-095/2012
BERTA BAÑULS PEREZ
ALORD-261/2012
PILAR HERAS DE LAS LEGANES
ALORD-096/2012
ALBENA YASENOVA HADZHIEVA
ALORD-262/2012
TAMARA IBAÑEZ SIMO
ALORD-097/2012
JUAN MIGUEL LLORENS MARTINEZ
ALORD-263/2012
JOAQUIN ALVAREZ GIL
ALORD-098/2012
MARIA DOLORS MOYA TORRES
ALORD-264/2012
ISABEL MORANT CERRO
ALORD-099/2012
HUSSAIN, IFTIHAR
ALORD-265/2012
ANTONIO RUIZ BATISTA
ALORD-100/2012
FERNANDO SALAVERT VELLO
ALORD-266/2012
JOSE MARQUEZ FERNANDEZ
ALORD-101/2012
JOSE MIGUEL TEBAR VILLORA
ALORD-267/2012
SUSANA GARCIA DIAZ
ALORD-112/2012
JUAN ANTONIO MARI MARI
ALORD-268/2012
VANESSA JIMENEZ MONTALVO
ALORD-113/2012
JUAN JOSE CARNICER LOPEZ
ALORD-269/2012
JUANA CASADO GALVEZ
ALORD-114/2012
VANESA SABATER GIMENEZ
ALORD-270/2012
MAXIMO DIAZ GALLEGO
ACTA PLENO 20 de diciembre 2012
Pág. 11 de 21
ARCADIO
JIMENEZ
FERRER
Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013
ALORD-240/2012
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FERNANDO JAVIER NOVELL PEIRO
ACTA DEL PLENO
ALORD-074/2012
ALORD-271/2012
M ISABEL MAYOR ALEMANY
ALORD-116/2012
ENRIQUE MORAGUES NADAL
ALORD-272/2012
JOAQUIN MONCHO ESCRIVA
ALORD-117/2012
MIREIA DURA MARTINEZ
ALORD-273/2012
ROSA ELVIRA GINER CUELLAR
ALORD-118/2012
JOSE MOTA VILLAJOS
ALORD-274/2012
MARIA FAUS FAUS
ALORD-119/2012
ANTONIO CORREA MARIÑO
ALORD-275/2012
CLAUDIA BURGUERA MATIAS
ALORD-120/2012
MARIA VICTORIA HAZ CHOUCIÑO
ALORD-276/2012
JOAQUIN MORAGUES ALANDETE
ALORD-121/2012
ELODIA FENOLLAR FENOLLAR
ALORD-277/2012
M PILAR MATIAS LEAL
ALORD-122/2012
AMPARO ESTEBAN UBED
ALORD-278/2012
M JOSE ELUCIO VALLS
ALORD-123/2012
MARIA CARMEN CLAVER MONTAGUD
ALORD-279/2012
NURIA DESAMPARA SANZ GARCIA
ALORD-124/2012
LUIS ROMAS MACIAS
ALORD-280/2012
M DOLORES OROVAY MORANT
ALORD-125/2012
DAVID PALAU MORANT
ALORD-281/2012
JOSE CASTELLO LLORET
ALORD-126/2012
MANUEL MARTINEZ PLAZA
ALORD-282/2012
JOSE PEREA LARA
ALORD-127/2012
CARMEN GARCIA ALBERO
ALORD-283/2012
EVA BAÑULS MONROY
ALORD-128/2012
JULIAN ALMENARA CASTAÑEDA
ALORD-284/2012
M ISABEL FERRER MUÑOZ
ALORD-129/2012
JUANA ROBERT ENGUIX
ALORD-285/2012
MARIA
DE
MALAGON
ALORD-130/2012
SALVADOR PEREZ ESTORNELL
ALORD-286/2012
SUSANA TORRES GONZALEZ
ALORD-131/2012
VICENTA MORATILLA BLAS
ALORD-287/2012
RAFAEL VIZUETE TRIMIÑO
ALORD-132/2012
JESSICA MILAGRO NAYA MANSO
ALORD-288/2012
JUAN
VICENTE
FERNANDEZ
ALORD-133/2012
M MILAGROS MANSO BRAVO
ALORD-289/2012
ALICIA CARDONA MIÑANA
ALORD-134/2012
HELIO MORANT GAUVRIT
ALORD-290/2012
MARIA
INMACULADA
NAVARRO
ALORD-135/2012
FELIX FERNANDEZ CALZADO
ALORD-291/2012
RAFAEL VIZUETE GOMEZ
ALORD-136/2012
EVA MARIA SANJUAN PACHON
ALORD-292/2012
PASCUAL BAÑULS SERQUERA
ALORD-137/2012
GRAZIELA MARIA BOIX PASTOR
ALORD-293/2012
LUISA GOMEZ ORDOÑEZ
ALORD-138/2012
MARIA ANGELES MASCARELL ALVAREZ
ALORD-294/2012
MARIA TERESA MARTINEZ BARRIO
ALORD-139/2012
NURIA SALVADOR MORET
ALORD-295/2012
JUAN JERNANDEZ MONCHO
ALORD-140/2012
LILIANA GARCIA MARGARIT
ALORD-310/2012
FLORENTINA MORALES AZUAG
ALORD-141/2012
LAUTARO AVILA,
ALORD-311/2012
NURIA NAVARRO RIBES
ALORD-142/2012
FRANCISCA CATALAN LAGOA
ALORD-312/2012
ANA MARIA NAVARRO RIBES
ALORD-143/2012
GLORIA ELENA TABORDA TABORDA
ALORD-313/2012
TRINIDAD RIBES LOZANO
ALORD-144/2012
CARMEN SUAREZ RUIZ
ALORD-314/2012
MARIA DEL
CALDERON
CARMEN
GOMEZ
SORIANO
JIMENEZ
MURILLO
Cód. Validación: 7EKLZPZEZLT45L4QHDQ4P4AYP | Verificación: http://gandia.sedelectronica.es/
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ACTA PLENO 20 de diciembre 2012
Pág. 12 de 21
GRACIA
Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013
AMPARO MARTINEZ CASTELLO
ACTA DEL PLENO
ALORD-115/2012
ERNESTO VIDAL MORENO
ALORD-146/2012
JOSEP MANEL PRIETO PART
ALORD-316/2012
LUISA GARRIDO BARRIONUEV
ALORD-147/2012
ASUNCION ROYO HERNANDO
ALORD-317/2012
JOEFA GARCIA GARCIA
ALORD-148/2012
FRANCISCO MARTINEZ LOPEZ
ALORD-318/2012
VERONICA BLASCO MASCARELL
ALORD-149/2012
MARTINEZ GIL LUIS
ALORD-319/2012
JESUS VIZUETE GOMEZ
ALORD-150/2012
CONCEPCION GAVILA MORANT
ALORD-320/2012
ANTONIO SORIA NAVARR
ALORD-151/2012
VICTORIA LORENA GUILLEN,
ALORD-321/2012
ANTONIO CARRASCOSA MORENO
ALORD-152/2012
FEDERICO ERNESTO TUDURI
ALORD-322/2012
GALO MATEOS PAZ
ALORD-153/2012
ENRIQUE CABEZAS RODRIGUEZ
ALORD-323/2012
JOAN LLUIS SOLER BENAVENT
ALORD-154/2012
GABINA MENDEZ RODRIGUEZ
ALORD-324/2012
M ISABEL MORATAL CLIMENT
ALORD-155/2012
HORTENSIA GARCIA PINED
ALORD-325/2012
DIANA MORANT RIPOLL
ALORD-156/2012
ELVIRA FCA DE B MORANT GEA
ALORD-326/2012
JUANA SEGURA CHAMIZ
ALORD-157/2012
ROSA MARIA ORTIZ GARCIA
ALORD-327/2012
JUAN JOSE MORAGUES TERRADES
ALORD-159/2012
ANA VALERA MOLINA
ALORD-328/2012
TERESA PRATS FRAU
ALORD-160/2012
VICENTE CARLOS BUFORT CALVO
ALORD-329/2012
DAVID ESCRIVA MATA DE LA
ALORD-161/2012
GARCIA MEDINA JAVIER CLAUDIO
ALORD-330/2012
ANTONIO GOMAR MARTINEZ
ALORD-162/2012
Mª JULIA GALIANO ROSILLO
ALORD-331/2012
VICENT MASCARELL TARRAZONA
ALORD-168/2012
VICENTE CREMADES ARLANDIS
ALORD-332/2012
ROSA MARIA COSTA FAUS
ALORD-169/2012
HELENA RODEJA MARTINEZ
ALORD-333/2012
SALVADOR CALAFAT BATALLER
ALORD-171/2012
NURIA ALMENARA ALMENARA
ALORD-334/2012
JESUS CASTELLA JULIO
ALORD-172/2012
FEDERICO BOSCA ALBUIXECH
ALORD-335/2012
ROSA AMELIA ASUNC APARISI PUIG
ALORD-179/2012
JOSE VICENTE VILLACAÑAS LUZENDO
ALORD-336/2012
MANUEL VILLARROEL LOZANO
ALORD-180/2012
DANIELA SOCORRO VILLACAÑAS
ALORD-337/2012
JUAN JOSE ROMERO MARTINEZ
ALORD-181/2012
LUIS MIGUEL VILLACAÑAS LARA
ALORD-338/2012
M JOSE YERBES LLORENS
ALORD-182/2012
JOSE VTE FUSTER SALAVERT
ALORD-339/2012
RAFAEL VICENTE VERDEJA MONTE
ALORD-183/2012
ANGELITA VAZQUEZ MOUTA
ALORD-340/2012
CRISTINA REIG MARIN
ALORD-184/2012
FLORINDA CORES VAZQUEZ
ALORD-341/2012
JOAQUIN SANJUAN DOMINGUEZ
ALORD-185/2012
VANESSA MARTINEZ MASCARELL
ALORD-342/2012
MIGUEL OCHOA MICO
ALORD-186/2012
JOSEFA VALERA MOLINA
ALORD-343/2012
INMACULADA ROVIRA MARTINEZ
ALORD-187/2012
FELISA VALERA MOLINA
ALORD-344/2012
JOSE ROMERO SALADO
ALORD-188/2012
MARIA JOSE SANFELIX VALERA
ALORD-345/2012
MERCEDES MARTINEZ EXPOSITO
ALORD-189/2012
SERRANO RODILOLO MARIA CARMEN
ACTA PLENO 20 de diciembre 2012
Pág. 13 de 21
Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013
ALORD-315/2012
Cód. Validación: 7EKLZPZEZLT45L4QHDQ4P4AYP | Verificación: http://gandia.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 21
MARIA LUISA RUBIO CERVERA
ACTA DEL PLENO
ALORD-145/2012
M DOLORES CREUS GARCIA
ANEXO II
ALORD-019/2012
M SUSANA MELLADO JIMENEZ
ALORD-111/2012
EMILI MARCET MIGUEL
ALORD-026/2012
ALFREDO MORANT APARISI
ALORD-158/2012
JESUS
MANUEL
MORAGUES
ALORD-027/2012
ALBERTO RUIZ I GADEA
ALORD-163/2012
Mª JULIA GALIANO ROSILLO
ALORD-028/2012
ALEXANDRE RUIZ I GADEA
ALORD-164/2012
GARCIA MEDINA JAVIER CLAUDIO
ALORD-029/2012
RAQUEL GUTIERREZ GINER
ALORD-165/2012
ROSA MARIA PIERA RUBIO
ALORD-030/2012
LIDIA RUIZ GADEA
ALORD-166/2012
JORDI FRANCESC SOLER ARACIL
ALORD-031/2012
ROSARIO GADEA BAÑULS
ALORD-167/2012
NURIA SOLER PIERA
ALORD-033/2012
CESAR ENRIQUE JARA FERNANDEZ
ALORD-170/2012
MANUEL PEREZ SANCHEZ
ALORD-034/2012
MORANT MASCARELL MARC
ALORD-173/2012
MARIA ISABEL MORANT PEIRO
ALORD-035/2012
JOSE FRUTOS OLIV
ALORD-174/2012
JOAQUIM MORANT PEIRO
ALORD-036/2012
M. CONCEPCION TAMAME MENDEZ
ALORD-175/2012
LAURA MORANT PEIRO
ALORD-039/2012
JOAQUIM MARTI PARDO
ALORD-176/2012
JOAQUIN MORANT ESTRUCH
ALORD-040/2012
MIGUEL ANGEL
CASTILLO
ALORD-177/2012
MARIA CONSOL VIVENS MARTINEZ
ALORD-041/2012
MARIA
SALORD
ALORD-178/2012
EMILI SELFA FORT
ALORD-042/2012
MARTIN VILLARMIN GUTIERREZ
ALORD-296/2012
REMEI SENDRA MARTINEZ
ALORD-043/2012
MARIA ANGELS SELFA DOMINGUEZ
ALORD-297/2012
DANIEL MUÑOZ MARTINEZ
ALORD-044/2012
ANTONIA ESTRUCH HERRERO
ALORD-298/2012
OSCAR FRANCO BONET
ALORD-062/2012
ROSA BALBINA CUENCA ENGUIX
ALORD-299/2012
JUAN ALIA OLAGUE
ALORD-063/2012
JUAN CARLOS BALBASTRE GARCIA
ALORD-300/2012
JUANA MARIA OLAGUE CERDA
ALORD-102/2012
JOSE BORRULL SERRA
ALORD-301/2012
JOSE ALONSO OLAGÜE PERE
ALORD-103/2012
AMPARO LLORET MORANT
ALORD-302/2012
JESUS SENDRA BOIX
ALORD-104/2012
INMACULADA BORRULL LLORET
ALORD-303/2012
ANA ISABEL SANCHEZ AMAT
ALORD-105/2012
SALVADOR GREGORI BORRULL
ALORD-304/2012
JOSEP JULI SENDRA PIERA
ALORD-106/2012
JOSE ENRIQUE BORRULL LLORET
ALORD-305/2012
ALVAR CASTELLO ESQUERDO
ALORD-107/2012
CONCEPCION MILLET GAVILA
ALORD-306/2012
LAURA LOPEZ SAN FELIPE
ALORD-108/2012
YOLANDA CISCAR PEREZ
ALORD-307/2012
ELSA BENAVENT BLAY
ALORD-109/2012
MARIA JOSE ARGENTE SANZ
ALORD-308/2012
IVAN BONET I MUT
ALORD-110/2012
JOSE MENGUAL GOSP
ALORD-309/2012
SOFIA MARTI RODRIGUEZ
ARANZAZU
DEL
BARCELO
ACTA PLENO 20 de diciembre 2012
Pág. 14 de 21
Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013
GUZMAN
FUSTER
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Nº EXPTE.
ACTA DEL PLENO
ALORD-190/2012
ANEXO III
ALORD-014/2012
LORENA MILVAQUES FAUS. BLOC GANDIA
ALORD-015/2012
LORENA MILVAQUES FAUS. BLOC GANDIA
ALORD-016/2012
LORENA MILVAQUES FAUS. REP.-DONES EN BLOC DE LA SAFOR
ALORD-017/2012
LORENA MILVAQUES FAUS I FACUND PUIG
ALORD-018/2012
LORENA MILVAQUES FAUS I FACUND PUIG
ALORD-346/2012
JOAN FRANCESC PERIS GARCIA -PORTAVEU D'ELS VERDS DE
GANDIA
ALORD-347/2012
JOAN FRANCESC PERIS GARCIA -PORTAVEU D'ELS VERDS DE
GANDIA'
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Finalizado el debate, la Comisión de Economía y Hacienda, con los votos favorables, de 5
de sus miembros (PP) y 4 votos en contra (3 del PSOE y 1 del Bloc-Verds: Compromís),
DICTAMINA FAVORABLEMENTE este asunto y lo eleva al Pleno de la Corporación para su
aprobación.”
INTERVENCIONES DEL PLENO
ACTA DEL PLENO
INTERVENCIONES
Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013
Nº EXPTE.
Entiende que a su juicio la oposición ha fracasado en lo que consideran ha sido una
oposición demagógica, ya que se han planteado cuestiones de oportunidad política y no de
legalidad. En este sentido, los ciudadanos han demostrado con su esfuerzo entender las
decisiones adoptadas por el Gobierno, que se enmarcan en una situación excepcional fruto
de la herencia recibida. De hecho, las alegaciones las han presentado precisamente las
personas que han contribuido a la actual situación económica. En definitiva, existen
sobradas razones para la desestimación de las alegaciones presentadas, de acuerdo con
los informes emitidos.
Por parte del señor Puig se considera que es interesante que la ciudadanía separe la actual
situación, al tiempo que especifica los diferentes motivos y razones que convierten en
contradictoria la propuesta del Gobierno Municipal en relación a la actuación del propio
Partido Popular y de la Administración Central. Obviamente se trata de un tema político,
pero no se puede estar de acuerdo con subir los impuestos para financiar proyectos
megalómanos. A su juicio estamos ante una fuerte carga de inmoralidad con dicha subida
de impuestos, que contrasta con los chiringuitos o los campos de golf que propugna el
Gobierno.
- El señor Mascarell critica la falta de transparencia del actual Gobierno al haberse
ACTA PLENO 20 de diciembre 2012
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- Por el señor Barber se expone el sentido de la propuesta dictaminada por la Comisión.
convocado este Pleno a las nueve de la mañana. Ello demuestra que el Alcalde está
incómodo y que le molesta no sólo la oposición sino un compañero de su propio partido.
Entiende que este Pleno es trascendente porque la ciudadanía así lo ha exigido.
Pregunto, ¿dónde queda el lema del Partido Popular con el que concurren a las
elecciones?: "más empleo y menos impuestos".
La realidad es que a fecha de hoy hay 1441 parados más, por lo que propone se atienda la
voluntad de las personas que han alegado y en ese sentido se produzca su estimación.
Considero improcedente que la subida de impuestos planteado, lo sea para comprar el
concesionario de coches al Sr. Ballester, o al Sr. Pina de Tele 7, financiar conciertos como el
de Julio Iglesias, comprar boleras o discotecas, entre otros derroches. En definitiva su
grupo socialista, ha salido a la calle pese a que desde el Gobierno se intentó impedir.
El señor Mascarell critica el supuesto rigor económico a que alude el señor Barber respecto
de su Gobierno, y que a su juicio es superficial, escaso, y erróneo. De hecho, en un año y
medio de gestión estamos asistiendo a un desastre económico. El objeto de la campaña
que su grupo ha emprendido, es propiciar que el actual Gobierno diera aquí las
explicaciones de las subidas e incumplimientos respecto de lo que prometieron antes de las
elecciones. Por último critica al señor Alcalde, recordándole que no se trata de su propio
dinero, sino del futuro de los vecinos, y entiende que demuestra una nula voluntad de
aprender.
El señor Barber reitera que el verdadero despilfarro es el llevado a cabo por los Gobiernos
anteriores, que ya no tienen crédito alguno, y que han perdido en las urnas, después de
haber llevado esta ciudad a la ruina, mientras que el actual Gobierno está sentando las
bases para remontar la crisis. Esto es algo que los ciudadanos han entendido
perfectamente y así lo han dictaminado con su apoyo al actual Gobierno.
En un último turno de intervenciones del señor Puig considera suficientemente defendida la
propuesta de su grupo.
El señor Mascarell duda si el concejal de hacienda lo hacen su condición de tal o en
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Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013
El señor Puig considera que lo expresado por el señor Barber le desacredita por sí mismo, y
se reitera en el planteamiento de su grupo respecto de la propuesta objeto de votación.
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En un segundo turno de intervenciones, el señor Barber critica al PSOE como el artífice de
la actual crisis. Además, considera que la escasez de alegaciones presentadas demuestra
un absoluto fracaso de la campaña y que los ajustes fiscales propuestos han de servir para
pagar las nóminas, los préstamos contraídos por los Gobiernos anteriores así como sus
refinanciaciones, en definitiva, gastos procedentes de una mala herencia. Dinero que no se
va a gastar, como se hizo en el pasado, para financiar la visita del señor Bono, los cruceros,
Info T.V., el tranvía u otros proyectos megalómanos. Por contra, reitera a la oposición que
no existen fórmulas mágicas, al tiempo que insiste en que el actual Gobierno no ha perdido
ni un solo euro en créditos. Por último, le sorprende el hecho de que, ni el propio señor
Orengo ni el señor Boix, hayan presentado alegaciones y que sólo lo hayan hecho quienes
van a ser candidatos en el PSOE.
ACTA DEL PLENO
El señor Alcalde manifiesta que no ha sido su voluntad celebrar el Pleno por la mañana, que
no ha sido el quien lo ha decidido. No obstante todo lo dicho por la oposición en su alegato,
es falso.
nombre del Partido Popular.
El señor Barber reitera que es ahora cuando se están sentando las bases para la
recuperación de una ciudad que el Gobierno anterior dejó destrozada.
El señor Alcalde considera que la escasez de alegaciones presentadas demuestra el
ridículo de quienes han promovido la campaña.
Finalizado el debate, la Alcaldía-Presidencia somete a votación el dictamen
anteriormente trascrito, el cual es aprobado por el Pleno de la Corporación por 13
votos a favor (PP) y 12 votos en contra (PSOE: 10 y Bloc-Verds: Compromís: 2).
Dado que las actividades que promueve esta Entidad Local en el ámbito de sus
competencias exigen la realización de inversiones determinadas por un importe de
12.635,47 que después se indica, superior al de los créditos existentes de las
correspondientes partidas de los capítulos VI y VII, de inversiones, del vigente presupuesto.
Dado que, por otro lado, en el capítulo VI del vigente presupuesto existen partidas los
créditos de las que se consideran reductibles en los importes que también después se
indica.
En virtud de lo que se ha expuesto, se eleva al Pleno de la Corporación, previo dictamen de
la Comisión de Economía y Hacienda, la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Aprobar el expediente de modificación por cambio finalidad CF-03/2012 del Plan de
Inversiones de la Corporación y el correspondiente cambio de afectación los ingresos
correspondientes:
PARTIDAS DE ALTA
Partida
51-1510062300
Denominación
Financiación
Urbanismo.- Maquinaría, instalaciones y Préstamo 2010
utillaje
TOTAL ALTAS
PARTIDAS DE BAJA
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Importe
12.635,47
12.635,47
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“Se da cuenta de la propuesta presentada por el Concejal de Gobierno Titular del Área de
Economía y Hacienda, de fecha 14 de diciembre de 2012, en relación al asunto de
referencia y del tenor literal siguiente:
ACTA DEL PLENO
Por el Secretario General del Pleno se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión del
Pleno de Economía y Hacienda, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2012, en
relación con el asunto de referencia y del tenor literal siguiente:
Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013
2.2. Cambio de finalidad partidas Plan de Inversiones Presupuesto municipal vigente
Expte. CF/03/2012.
Partida
51-1510061900
Denominación
Urbanismo.-otras infraestructuras
Financiación
Préstamo 2010
TOTAL BAJAS
Importe
12.635,47
12635,47
La Comisión de Economía y Hacienda, sin debate y con el voto favorable de 5 de sus
miembros (PP) y 4 abstenciones (3 del PSOE y 1 del BLOC-VERDS: COMPROMÍS),
DICTAMINA FAVORABLEMENTE este asunto y lo eleva al Pleno de la Corporación para su
aprobación.”
Por el Secretario General del Pleno se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión del
Pleno de Economía y Hacienda, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2012, en
relación con el asunto de referencia y del tenor literal siguiente:
“Se da cuenta de la propuesta presentada por el Concejal de Gobierno Titular del Àrea de
Economia y Hacienda, de fecha 14 de diciembre 2012, en relación con el asunto de
referencia y del tenor literal siguiente:
'Se ha tramitado expediente para el establecimiento y aprobación del Texto Regulador del
Precio Público por “Disfrute de los Huertos Sociales Ecológicos creados por el
Ayuntamiento de Gandia” y fijación de la correspondiente tarifa.
ACTA DEL PLENO
2.3 Aprobación Texto Regulador del Precio Público por el Disfrute de los Huertos
Sociales Ecológicos creados por el Ayuntamiento de Gandia.
Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013
La Alcaldía-Presidencia somete a votación el dictamen anteriormente trascrito, el cual
es aprobado por el Pleno de la Corporación por 13 votos a favor (PP) y 12
abstenciones (PSOE: 10 y Bloc-Verds: Compromís: 2).
La vigente Ordenanza General Reguladora de los Precios Públicos, aprobada por el
Ayuntamiento Pleno en sesión de 21/04/2012, establece, en su artículo 5, el procedimiento
para el establecimiento, fijación y modificación de los precios públicos.
Por lo expuesto, se eleva al Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión del Pleno
de Economía y Hacienda, la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar el siguiente Texto Regulador del Precio Público por “Disfrute de los
Huertos Sociales Ecológicos creados por el Ayuntamiento de Gandia”
TEXTO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR EL DISFRUTE DE LOS HUERTOS
SOCIALES ECOLOGICOS CREADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE GANDIA
Artículo 1º. Objeto. Constituye el objeto de este precio público por Disfrute de los Huertos Sociales
ACTA PLENO 20 de diciembre 2012
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En el expediente consta la memoria económico-financiera prevista en el art. 26-2 de la Ley
8/89, de Tasas y Precios Públicos.
Ecológicos creados por el Ayuntamiento de Gandia
Artículo 2º. Obligados al pago. Son obligados al pago las personas que hayan resultado
adjudicatarias de un huerto social ecológico en Gandia.
Artículo 3º. Cuantía. El importe del precio o tarifa, es, IVA incluido, el siguiente:
Denominación del Precio Público
Disfrute del Huerto Social Ecológico en Gandia
Importe anual
60,00€
Artículo 4º. Nacimiento de la obligación de pago y forma de pago. Nace la obligación de pago del
precio con la adjudicación del correspondiente huerto social ecológico.
APROBACIÓN
Este Texto Regulador que consta de seis artículos fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión
celebrada el día _______, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número ______ de fecha
_________.
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo los
interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente
a la publicación'.
ACTA DEL PLENO
Artículo 6º. Entrada en vigor. El presente precio público entrará en vigor el día siguiente de la
publicación de este texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará en vigor hasta su
modificación o derogación.
Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013
Artículo 5º. Remisión normativa. El presente precio público se regirá, en todo lo no previsto en el
presente texto regulador, por la Ordenanza General de Precios Públicos y normativa a la que la esta
última se remite.
Finalizado el debate, la Comisión de Economía y Hacienda, y con el voto favorable de 5 de
sus miembros (PP) y 4 votos en contra (3 del PSOE y 1 del BLOC-VERDS:
COMPROMÍS), DICTAMINA FAVORABLEMENE este asunto y lo eleva al Pleno de la
Corporación para su aprobación.”
Por el Secretario General del Pleno se da cuenta, asímismo, del voto particular
formulado en fecha 20 de diciembre de 2012, por el Sr. Vicent Mascarell Tarrazona,
Concejal del Grupo Municipal Socialista y miembro de la Comisión del Pleno de
Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del ROPLE,
en los términos siguientes:
TEXTO REGULADOR DEL PRECIO POR EL DISFRUTE DE LOS HUERTOS SOCIALES
ECOLÓGICOS CREADOS POR EL A YUNTAMIENTO DE GANDIA.
Artículo 3º. Cuantía. El importe del precio o tarifa es, IVA incluido, el siguiente:
ACTA PLENO 20 de diciembre 2012
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INTERVENCIONES
...................................................................................................................................................
..................................................................................................................................
- Importe anual del disfrute del Huerto Social Ecológico de Gandia: 30 euros.
- Bonificación del 50% para parados y pensionistas con ingresos menores SMI.
INTERVENCIONES DEL PLENO
El señor Orengo defiende el sentido del voto particular formulado por su grupo, sobre la
base de las quejas recibidas por los afectados, entendiendo que se trata de un tema social,
con escaso rendimiento económico, y en el cual su propuesta inicial ha sido desvirtuada.
El señor Rodríguez consideró suficientes los argumentos expuestos por el señor Orengo, y
en ese sentido propone dejar el dictamen sobre la mesa, en vistas a modificar una
propuesta para el 2013 de forma consensuada.
Los señores Orengo y Puig manifiestan su agradecimiento por el fondo y la forma con los
que se ha atendido por el Gobierno su propuesta.
El señor Rodríguez reitera que se compromete a buscar soluciones, sobre la base de
obtener bancarias sin coste, como el de Cáritas.
ACTA DEL PLENO
Siendo las 10 horas y 05 minutos, se reanuda la sesión, tomando la palabra el señor
Alcalde para proponer un acuerdo que se pueda considerar unánime de toda la
corporación.
Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013
Llegados a este punto, el señor Alcalde propone un receso, lo que tiene lugar siendo las 9
horas y 55 minutos.
Antes de levantar la sesión, el señor Alcalde, desde el buen espíritu del consenso
demostrado en este punto del pleno, desea que también éste sea el tono para todos en un
2013 en armonía.
Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión a las
10 horas y siete minutos del día de la fecha; de lo tratado en ella y de conocer a los
asistentes como Secretario General del Pleno de la Corporación, doy fe y certifico.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO
ACTA PLENO 20 de diciembre 2012
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En el transcurso del debate y tras la propuesta formulada por el Sr. Rodríguez Aparisi, el
Pleno de la Corporación, por unanimidad de sus miembros, acuerda dejar el asunto sobre la
mesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 del ROPLE.
ACTA PLENO 20 de diciembre 2012
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Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013
ACTA DEL PLENO
Arturo Torró Chisvert
Lorenzo Pérez Sarrión

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